Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Zarko Luksic Sandoval
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Eugenio Tuma Zedan
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- TABLA PARA LAS SESIONES ORDINARIAS.
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- VI. OBJETO DE LA SESIÓN
- AUMENTO DEL INGRESO MÍNIMO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Carlos Hidalgo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Eduardo Lagos Herrera
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- DEBATE
- PAREO
- Maria Isabel Allende Bussi
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Carlos Montes Cisternas
- Mario Bertolino Rendic
- Guido Girardi Lavin
- PAREO
- DEBATE
- AUMENTO DEL INGRESO MÍNIMO. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 347ª, ORDINARIA
Sesión 1ª, en martes 21 de mayo de 2002
(Especial, de 12.06 a 20.21 horas)
Presidencia de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana, y de los señores Salas De la Fuente, don Edmundo, y Villouta Concha, don Edmundo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- OBJETO DE LA SESIÓN
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
Tabla para las sesiones ordinarias 9
V. Acuerdos de los Comités 9
VI. Objeto de la sesión.
Aumento del ingreso mínimo. Primer trámite constitucional 10
VII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual (boletín Nº 2945-05) 28
2. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República mediante el cual da inicio a la tramitación del proyecto que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de dietas de concejales (boletín Nº 2942-06) 31
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual (boletín Nº 2945-05) 35
4. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto sobre acoso sexual (boletín Nº 1419-07) 35
5. Moción del diputado señor Errázuriz que prohíbe la privación de libertad por infracción a Ordenanzas Municipales (boletín Nº 2941-07) 48
6. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite su opinión respecto del proyecto, iniciado en moción, que modifica el artículo 37 de la ley Nº 16.618, de Menores, para garantizar la doble instancia jurisdiccional en materia de menores (boletín Nº 2919-07) 49
VIII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación: -Del jefe de bancada de la Democracia Cristiana por la cual informa el diputado señor Luksic
-Del diputado señor Tuma, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 17 de mayo en curso para dirigirse a la República Argentina.
2. Oficios:
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-Del diputado señor Navarro, instalación eléctrica de cecinas La Preferida, ubicada en la comuna de Quilicura.
-Del diputado señor Kuschel, Cooperativa Abierta de Viviendas Habita-coop.
-Del diputado señor Pablo Galilea, Programa Territorial Integrado de Turismo; administración de la Bonificación D.F. 15; programa Todochile.
Ministerio de Agricultura
-Del diputado señor Recondo, propuestas de mecanismos de estabilización de precios de la leche y proyecto de ley que regule la materia.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-De la Corporación, viabilidad y factibilidad de la creación de un Fondo Nacional Regionalizado Bicentenario.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (105)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Escobar Urbina, Mario UDI II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos ILC V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Lagos Herrera, Eduardo PRSD X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Pareto Vergara, Cristián PDC RM 20
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Rebolledo González, Víctor Manuel PPD IV 7
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina ILE RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Juan Bustos y Víctor Jeame Barrueto.
-Asistieron, además, los ministros de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre; del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Mario Fernández.´´
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 12.06 horas.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
El acta de la sesión 17ª de la legislatura Nº 346, extraordinaria, se declara aprobada.
El acta de la sesión 18ª de la misma legislatura, queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura los documentos recibidos en la Secretaría.
TABLA PARA LAS SESIONES ORDINARIAS.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
El señor Secretario va a dar lectura a la nómina de los proyectos que formarán la Tabla para las sesiones ordinarias.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
En conformidad con lo preceptuado en el inciso final del artículo 65 del Reglamento de la Corporación, me permito informar que los siguientes proyectos formarán, en un principio, la Tabla para las sesiones ordinarias:
El que modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de reclamaciones electorales y otros aspectos procesales.
El que modifica la ley orgánica de la Contraloría General de la República.
El que delimita el ámbito de la vida privada frente a la libertad de expresión.
El que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observancia de buena conducta.
El que modifica la ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras operaciones de dinero que indica.
El proyecto de acuerdo que aprueba el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (telecomunicaciones básicas), adoptado en Ginebra el 15 de abril de 1997.
El que establece normas para flexibilizar el uso del permiso maternal.
El que modifica el artículo 45 de la Constitución Política en lo relativo a la integración del Senado.
El que crea el servicio cívico y modifica normas del decreto ley Nº 2.306, de 1978.
El de reforma constitucional que crea el cargo de Vicepresidente de la República, y
El que establece normas de fomento a la actividad pesquera magallánica.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El proyecto de ley sobre el ingreso mínimo ingresará a trámite legislativo a las 16.00 horas, y será estudiado por las Comisiones unidas de Trabajo y de Hacienda.
La sesión de Sala se reanudará a las 18.00 horas.
Para la discusión del proyecto se destinará a cada Comité el mismo tiempo de la hora de Incidentes.
Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, ¿debo entender que las Comisiones unidas de Trabajo y Hacienda deben constituirse a las 16.00 horas?
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Así es, señor diputado.
Se suspende la sesión hasta las 18.00 horas.
-Se suspendió la sesión a las 12.24 horas.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El Gobierno ha llegado a un acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores respecto del aumento del ingreso mínimo.
Estamos a la espera de que las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo terminen la discusión del proyecto.
Por lo tanto, se va a suspender la sesión hasta las 19 horas, con el objeto de que dichas Comisiones unidas emitan su informe.
Como los Comités acordaron que el tiempo de discusión de que dispondrán los señores diputados para argumentar respecto del proyecto será similar al de Incidentes, solicito a los Comités hacer llegar a la Mesa la lista de los oradores.
Se suspende la sesión hasta las 19 horas.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
VI. OBJETO DE LA SESIÓN
AUMENTO DEL INGRESO MÍNIMO. Primer trámite constitucional.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que aumenta el ingreso mínimo.
Diputado informante de las Comisiones unidas de Trabajo y de Hacienda es el señor Pablo Lorenzini.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2945-05. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que ingrese la subsecretaria de Hacienda, señora María Eugenia Wagner.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , como presidente de las Comisiones unidas de Trabajo y de Hacienda -que presiden el diputado señor Pedro Muñoz y quien habla, respectivamente-, paso a informar sobre el proyecto, en primer trámite constitucional, que aumenta el ingreso mínimo.
Antes de entrar en el análisis del proyecto, quiero referirme a algunas inquietudes que se vertieron durante las distintas sesiones que realizaron las Comisiones unidas durante esta tarde.
En mi calidad de presidente de la Comisión de Hacienda , creo que, a futuro, debiéramos evitar esta forma de tramitar los proyectos. Uno entiende el significado que tiene para todos los chilenos el 21 de Mayo y la presencia en el Congreso del Presidente de la República , pero nos parece que no es la forma adecuada de legislar, por cuanto nos habría gustado tener más tiempo para haber escuchado en las Comisiones unidas a interlocutores como a los ministros del Trabajo y de Hacienda , y los representantes de los trabajadores, a fin de haber conversado sobre aspectos de la iniciativa, lo que resulta obvio en nuestro trabajo parlamentario. Espero que este punto también sea discutido durante el debate que se va a producir a continuación.
Por otra parte, agradezco la paciencia y gentileza de los 26 miembros de ambas Comisiones, así como su respaldo a esta iniciativa que favorece a los trabajadores.
El proyecto es bastante simple: incrementa el salario mínimo de 105.500 pesos a 111.200 pesos, lo que significa un aumento del 5,4 por ciento, y en el caso de los trabajadores menores de 18 años, desde 81.661 pesos a 83.703 pesos. El costo fiscal de la iniciativa asciende a 746.484.000 pesos.
En general, hubo una discusión breve en la Comisión. Básicamente, algunas consultas respecto de la posible inclusión de ciertas cifras, como bonos, gratificaciones o colaciones. Después de la explicación del Ejecutivo , quedó claro que, desde el punto de vista legal, no procede la inclusión de esas cifras.
Señor Presidente , las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo someten a la consideración de la Sala el proyecto, aprobado en forma unánime en votación nominal de los miembros asistentes, a quienes agradezco el trabajo que realizaron, así como al presidente de la Comisión de Trabajo , señor Pedro Muñoz .
Creo que tendremos el tiempo necesario durante su discusión en la Sala para exponer nuestros puntos de vista.
Por lo tanto, las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo recomiendan aprobar el proyecto.
Los señores diputados podrán encontrar en sus escritorios el mensaje del proyecto y el respectivo detalle financiero.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo de la UDI, tiene la palabra el señor Julio Dittborn, por 5 minutos.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , todos los años nos corresponde hacer esta misma discusión, cual es fijar la remuneración que recibe casi medio millón de trabajadores chilenos que hoy ganan el salario mínimo; y todos los años, quienes conocemos la pobreza, nos vamos con un sentimiento de amargura por no poder reajustar este salario en un porcentaje mayor, porque es evidente que ninguna familia puede vivir con 111.200 pesos.
Si un país no crece económicamente -y Chile viene creciendo a tasas muy bajas desde hace varios años-, nada crece. No crece el salario mínimo, porque no existen las condiciones reales para ello, pero tampoco crece ningún otro tipo de salario. Por ejemplo, si uno mira las cifras del INE sobre aumento de remuneraciones distintas al salario mínimo, nos daremos cuenta que de esos aumentos son tremendamente bajos.
Reitero, un país que no crece, no puede dar a sus trabajadores ningún aumento importante que favorezca su bienestar. Como dijo un amigo nuestro: “Cuando un país no crece, no pasa nada”. Ésa es la tragedia para la gente más pobre de este país; es la tragedia del estancamiento o de la falta de crecimiento de Chile.
Por lo tanto, este medio millón de trabajadores que gana el salario mínimo tendrá que conformarse, una vez más, con un aumento mísero del ingreso mínimo mensual.
Además, no creamos que la fuerza de la ley será tan importante como para que mañana todos los trabajadores ganen, por lo menos, el salario mínimo. Eso no será así. En el futuro, en algunos días, en la semana siguiente o en el próximo mes, según las cifras del Instituto Nacional de Estadísticas -para no usar las de la Universidad de Chile, que son más altas- referidas a la Región Metropolitana, se estima que el país seguirá teniendo más de 600 mil personas cesantes que ganan cero, ni siquiera el ingreso mínimo. Sin embargo, como nadie vive con cero peso, lo más probable es que realicen algún trabajo muy menor, informal y, como es lógico, sin contrato laboral -estacionando autos, vendiendo cosas en las micros u otros-, por el que probablemente percibirán algún ingreso.
Ha transcurrido un año más, y la sensación de frustración, al menos en los diputados de la UDI, es muy clara. Nos quedaremos con un dejo de angustia al no poder otorgar a los trabajadores menos calificados del país algún mejoramiento especial en su remuneración mensual mínima. Es más, me aventuro a decir que eso seguirá ocurriendo mientras el país se mantenga estancado y sin crecimiento, como ocurre en la actualidad.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Seguel por tres minutos.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , quiero dejar claramente establecido en la Sala, porque no tuvimos tiempo de hacerlo en la Comisión, que no nos ha parecido bien la forma de legislar sobre el reajuste del ingreso mínimo mensual. Por eso, decimos a los dos ministros presentes en la Sala que el procedimiento no nos gusta, por lo que esperamos que nunca más se legisle así, sobre todo cuando se trata de una materia tan delicada como el aumento del ingreso mínimo, que requiere de más tiempo para su discusión y también para escuchar a los trabajadores, que son los principales afectados en este caso.
Sin embargo, apreciamos y valoramos que el Ejecutivo haya llegado a consenso con la CUT, porque los acuerdos sociales tranquilizan al país y dan señales positivas del trabajo que se está realizando.
También quiero señalar que, desde el año pasado, la bancada de diputados de la Democracia Cristiana ha formulado un planteamiento al Gobierno, y hoy, en nombre de dicho Comité, quiero darlo a conocer oficialmente.
Es bueno buscar acuerdos que abarquen más tiempo de vigencia de la ley. Nos parece incómodo repetir el mismo ejercicio todos los años y escuchar similares discursos. Por esa razón, invitamos a los parlamentarios de todas las bancadas del Congreso, tanto de Oposición como de Gobierno, para que, junto con trabajadores y empresarios, propongamos al Ejecutivo un acuerdo político-económico respecto de los tres años que restan del Gobierno del Presidente Lagos.
Como sabemos que es importante que haya tranquilidad, tal como lo planteó hoy en su discurso el Presidente de la República , queremos colaborar y seguir trabajando para que así sea. Lo señalo, porque si todos los años se continúan realizando las negociaciones para reajustar el monto del salario mínimo, las del próximo, cuando se eligen alcaldes y concejales, con toda seguridad serán extremadamente difíciles, por el clima que existirá.
En consecuencia, como queremos paz social y acuerdos de largo plazo, nos gustaría que el ministro responda hoy respecto de la proposición formulada.
Por último, quiero decir al diputado señor Dittborn , con todo el respeto que merece, que me ha llamado mucho la atención su intervención, porque parlamentarios de su propio partido han dicho, permanentemente, que no quieren que haya más salario mínimo. ¿A quiénes les hacemos caso? ¿A los que no quieren que exista ingreso mínimo o a quienes desean que se aumente? Sería bueno contar con la respuesta a esa inquietud a fin de tener claridad para enfrentar la discusión.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , resulta difícil hablar de este proyecto de ley, cuando en una mañana se han vivido tantas cosas. El Presidente de Chile cumplió con su deber constitucional de dar cuenta al Congreso Nacional de los avances que ha tenido el país. Al respecto, me siento orgulloso de mi Presidente y de su conducción en bien de la nación. Dijo que momentos difíciles se viven en el mundo entero, pero tendremos que entendernos, porque, para eso, somos personas de trato social digno. Podemos decirnos cosas, pero, a mi juicio, el pensamiento de todos es concordante: Chile avanza, Chile puede más. Así se ha expresado. Y vamos a hacer más. El ingreso mínimo significó poner un piso alto a los pequeños y medianos empresarios a la hora de decidir sus contrataciones, y en tiempos en que Chile vive con las tasas de desempleo más altas de los últimos doce años, este factor hay que tenerlo muy presente.
Queremos que en nuestro país los trabajadores sean retribuidos justamente y que el aumento del ingreso mínimo sea mayor, pero hay que ceder paso a la realidad económica, y es lo que se hace cuando se discuten proyectos de esta naturaleza. Ganar cero no es la idea del mensaje, que nos da seguridad, porque el tratamiento de la cesantía lo estamos notando. La aprobación unánime de esta iniciativa en las Comisiones unidas de Trabajo y de Hacienda así lo refleja. Hay un respaldo de los parlamentarios al ingreso mínimo.
No quiero terminar estas palabras sin referirme a la situación de los trabajadores del agro. Allí aparentemente la cosa es diferente. Ni siquiera son remunerados con el ingreso mínimo, pues son contratados de manera informal o, lisa y llanamente, al margen de la ley. Para los trabajadores agrícolas no hay ingreso mínimo.
Por eso, llamo a respetar la ley y a fiscalizar con mayor rigor las contrataciones en el campo.
Termino apoyando con mucho énfasis y entusiasmo lo que hoy se ha logrado, a pesar de las dificultades económicas que el país vive.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg por dos minutos y medio.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , todos sabemos que los parlamentarios hemos sido elegidos en los respectivos distritos con el fin de legislar, es decir, para estudiar en profundidad los distintos proyectos de ley que se someten a nuestro conocimiento y analizar a fondo las distintas posturas. No fuimos elegidos para certificar hechos o para transformar la Cámara de Diputados, esencialmente legisladora, en una instancia de mero trámite. Pero eso es lo que ha ocurrido hoy: nos hemos visto en la necesidad de aprobar en minutos una norma de gran transcendencia, que crea grandes expectativas en los trabajadores.
Hace casi tres días, dijimos que creíamos tremendamente importante que el Ejecutivo enviara con antelación el proyecto para no estar negociando en los últimos minutos. Por cierto, la discusión del aumento del ingreso mínimo es importante para quienes hoy tienen contrato de trabajo, pero también era una gran oportunidad para pensar, con más imaginación y flexibilidad, en alternativas para la inmensa cantidad de personas que hoy no tiene fuente de trabajo. Sabemos que la gran cantidad de cesantes se da en los menores de 24 años. Sin embargo, hoy se fija únicamente un salario especial para los menores de 18 años. ¿Por qué no se aprovechó esta oportunidad para extender el salario mínimo especial a los menores de 24 años o a quienes se encuentran cesantes? Todas estas alternativas ni siquiera se consideraron por la premura y superficialidad con que nos hemos visto obligados a aprobar el proyecto.
En la mañana escuchamos una gran pieza oratoria del Presidente de la República . Nos dijo abiertamente que éste era un país líder en América Latina, prácticamente perseguido por los países del norte -en especial por los de Europa- para firmar tratados, con grandes posibilidades de crecimiento; sin embargo -y en pocas horas-, volvemos a la realidad y nos enfrentamos a un país con altas tasas de cesantía y que debe conformarse con un ingreso mínimo de 111 mil pesos.
No digamos nunca más que Chile, por culpa de la crisis internacional, no tiene posibilidades de aumentar el ingreso mínimo. Durante el primer semestre, Estados Unidos creció un 5,4 por ciento, pero nuestro país únicamente lo hizo en un 2 por ciento. Ojalá que el Ejecutivo tome medidas con urgencia para no tener que dar la mala noticia de que el aumento del salario mínimo no responde a las expectativas de los trabajadores.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra, por seis minutos, el diputado señor Sergio Aguiló .
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , anuncio que nuestra bancada aprobará la iniciativa que aumenta el ingreso mínimo, de manera modesta, en un monto que se concordó luego de un diálogo entre las autoridades de Gobierno y la Central Unitaria de Trabajadores.
Con todo, queremos hacer un par de comentarios respecto de algunas afirmaciones formuladas por la Derecha, en particular por la UDI.
El diputado señor Dittborn se ha permitido decir que vota acongojado -uno le nota la cara y tiende a creerle- debido a la precariedad del aumento del salario mínimo. Pero el señor Dittborn , en todos los seminarios y reuniones sostenidos al margen de esta sesión televisada, se mostró a favor de eliminar el salario mínimo. Por lo demás, hay propuestas del Instituto Libertad y Desarrollo en ese sentido, sustentadas en la tesis de que el aumento del empleo en el mercado de trabajo, regulado por la oferta y la demanda, conlleva una baja en el precio, es decir, en el salario mínimo, lo que generaría más empleo. De ello colijo que el señor Dittborn , por lo menos en los seminarios, ha estado a favor de que se gane mucho menos de 111.200 pesos.
En seguida, manifiesta que el punto en cuestión es el crecimiento. Recordémosle las palabras del Presidente de la República -probablemente el diputado señor Dittborn no estaba suficientemente concentrado esta mañana, y tiene razón: quizá no fue de su gusto la intervención maciza y contundente del Primer Mandatario-: en los 12 años de gobierno de la Concertación, el país ha crecido 5,8 por ciento promedio anual; en cambio, durante los años de la dictadura militar, que la UDI apoyó, lo hizo en un 2,4 por ciento promedio anual. Esas cifras, indesmentibles y oficiales, son entregadas por el Banco Central de Chile. Incluso, el año pasado, cuando Chile bajó sus niveles de crecimiento a 2,8 por ciento, igualmente creció cuatro veces más que el promedio de América Latina.
Señor Dittborn y señores de la UDI, la pregunta que hay que contestar es quién se queda con el crecimiento en nuestro país. ¿Estamos dispuestos alguna vez a hablar en serio acerca de la distribución del ingreso? ¿Estamos dispuestos alguna vez a revisar el tema de que el 10 por ciento más rico de la población en Chile se queda con el 43,2 por ciento del ingreso, es decir, del crecimiento del producto interno bruto, en circunstancia de que estas cifras en los países desarrollados, que ustedes admiran, y probablemente en muchos de los cuales vacacionan, es la mitad? Entonces, hablemos en serio.
Las propias informaciones de revistas especializadas de negocios señalan que los gerentes de las pequeñas y medianas empresas ganan entre 3 millones y 5,5 millones de pesos y los de grandes empresas, entre 6 millones y 12 millones de pesos -y estamos hablando de los sueldos de los gerentes, no de las utilidades de los accionistas-. Esa diferencia, entre 7 millones u 8 millones y los 111.200 pesos, es la que hay que discutir.
En Japón, la diferencia de un obrero respecto del gerente -y no estamos hablando del marxismo-leninismo ni del comunismo, sino de un país con economía de libre mercado, capitalista- es de siete veces. En Chile es una diferencia vergonzosa, abismante, que la Derecha y la UDI permanentemente defienden.
Discutamos la diferencia que hay entre los gerentes de cualquiera de estas empresas, quienes ganan 8 millones, 10 millones o 12 millones, y el trabajador que ganará los 111.200 pesos.
¿Es razonable, es productivo y es humano que existan esas diferencias en nuestras empresas? ¿Se promueve la comprensión de que la empresa es de todos y que tenemos que empujarla para adelante? ¿Se promueve -una palabra que le gusta mucho, diputado señor Dittborn - la productividad de la empresa cuando el gerente gana 12 millones y el trabajador 111.200 pesos?
Por cierto, no es ni humano ni socialmente justo, pero tampoco es productivo.
Queremos, por cierto, seguir empujando el crecimiento, y Chile lo está haciendo estupendamente en materia de crecimiento. Pero también debemos preguntarnos quién se queda con ese crecimiento y de qué manera lo distribuimos un poco más equitativamente, para ver si en ese contexto, diputado señor Dittborn , salimos un poco menos acongojados y un poco más contentos de aprobar un proyecto de ley sobre el salario mínimo legal.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la UDI, tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , había preparado mi intervención para referirme a la materia del proyecto de ley que nos convoca, pero las palabras del diputado señor Aguiló me han dejado atónito.
En Chile no hay empresa donde 120 de sus miembros ganen los sueldos que nosotros recibimos. Aquí, en la Cámara -es por todos conocido-, el diputado señor Aguiló gana lo mismo que los gerentes que él denuncia.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor SALABERRY.-
Supongo que las asignaciones son las mismas para todos los diputados.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor SALABERRY.-
Seamos transparentes. Estamos discutiendo un sueldo mínimo...
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Señores diputados, les ruego evitar los diálogos.
Puede continuar, diputado señor Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , el nerviosismo de los diputados de la Concertación habla por sí solo.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Diputado señor Sergio Aguiló , lo llamo al orden.
Puede continuar, diputado señor Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , el diputado señor Jaramillo planteó, con mucha honestidad, la complicación en situaciones de crisis, con cifras de desempleo importantes, y que hay que tener cuidado a la hora de fijar los salarios mínimos.
Yo represento a un distrito donde la pobreza se vive a diario. En Macul, San Joaquín y La Granja no se habla del salario mínimo; no se habla de 105 mil ni de 111 mil pesos. Se habla de tener los mil pesos para comprar pan, azúcar o té.
Según las cifras oficiales, 600 mil jefes o jefas de familia reciben un salario mínimo de cero peso. Son personas que pasan hambre. Realmente, no estamos discutiendo como corresponde un proyecto de ley de esta envergadura, además del problema de los jóvenes, que recién planteó el diputado señor Monckeberg .
Una vez más, los miembros de la Concertación han expresado discursos para la galería, en circunstancias de que debemos enfrentar con altura de miras el proyecto de ley que estamos discutiendo.
He dicho.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ruego a los señores diputados mantener silencio en la Sala y tener respeto por las opiniones de los oradores. Si decimos que ésta es la cuna de la democracia, debe respetarse el derecho que cada persona tiene para expresarse.
En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra al diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , ¿quién puede discutir que el salario mínimo mensual es importante para, al menos, regular un piso a los trabajadores chilenos? Nadie, con inteligencia mediana, puede creer que una persona va a vivir con 111.200 pesos.
Lamento profundamente que la pasión no permita tener la claridad que debe existir en el debate, en un proyecto de ley tan importante como el que estamos tratando.
¿Por qué expreso esto? Un solo recuerdo: el estatuto docente. Es fundamental tener un salario básico mínimo mensual para los profesores chilenos, ya que, de lo contrario, 25 mil profesores seguirían ganando el ingreso mínimo mensual, que, en una época, era de 18 mil pesos. Es bueno recordarlo.
Es importante clarificar el esfuerzo que se ha realizado desde 1990 para que, a lo menos, la gente tenga por ley un mínimo de ingreso.
Los colegas parlamentarios no recuerdan aquello que se señala en la página dos del mensaje presidencial: “En el ingreso mínimo indicado no se considerarán los pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas...”, etcétera. Es lo mínimo mínimum. Por lo tanto, esto debe ser parte de la historia de la ley, para evitar que muchos empresarios se aprovechen.
¿Por qué lo señalo? Porque en grandes cadenas comerciales -el diputado René Manuel García está equivocado, y se lo puedo demostrar cuando desee- toman como parte del ingreso mínimo, por ejemplo, el porcentaje de ventas. Por lo tanto, se debe hacer claridad al respecto.
Por otro lado, se está legislando por trece meses, con un aumento de 5,9 por ciento, en un país, como el nuestro, en el que el crecimiento de la inversión es de 5 por ciento. Debemos recordar que nuestros vecinos tienen serios problemas económicos.
Se está realizando un gran esfuerzo luego de haber escuchado a los trabajadores chilenos.
Por todo lo anterior, y porque también existe un acuerdo con la Central Única de Trabajadores, que hará posible que avancemos por el camino correcto, votaremos favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , las políticas que se han seguido en los últimos años han estado orientadas a buscar la manera de que el costo por las restricciones económicas no recaiga en la gente más humilde. Para ello, se ha mantenido en alza el gasto social y año a año se ha elevado el salario mínimo, aun cuando ha habido voces de la UDI que han planteado lo contrario: que el gasto social se elimine o se reduzca y que el salario mínimo se congele.
Es sorprendente cómo esas posturas se han cambiado sin explicación. El Instituto Libertad y Desarrollo, que es la cuna de las ideas de la UDI, en su último informe sobre la materia plantea que existe evidencia suficiente para justificar que el salario mínimo no se incremente este año. Es sorprendente este cambio de opinión; pero, por otra parte, es gratificante que en la UDI haya diversidad de opiniones y capacidad para corregir errores.
Sin duda, como chilenos, debemos aspirar a un salario mínimo más alto y a subirlo progresivamente, pero con responsabilidad, de manera seria y de acuerdo con las posibilidades de nuestro país.
Pensamos que el salto que daremos en esta ocasión no sólo va a aliviar la situación de las familias que perciben el salario mínimo, el más bajo en nuestro mercado laboral, sino que también será una inyección de recursos para incrementar la demanda interna, factor clave para la reactivación y el crecimiento, que tanto preocupa.
El Partido por la Democracia valora el proyecto, pues se llegó a él en acuerdo con los trabajadores y luego de una negociación que partió con posturas muy distintas, pero en la que prevalecieron los esfuerzos por acercarlas y flexibilizarlas.
Finalmente, se llegó a la cifra que se conoce. No es la que queremos, pero en este minuto es la más alta de Latinoamérica. Aprendamos a valorar las cosas que logramos, porque para una familia que vivía con 105.500 pesos, los 5.700 pesos serán una diferencia importante.
Pero, por sobre todo, valoramos que se logró que se haga una fiscalización efectiva de la legislación laboral, de modo que no se abuse de los trabajadores más débiles. Queda claro que las gratificaciones y bonos no constituyen sueldo, y es un llamado de atención para todos los empleadores que pagan el sueldo mínimo. Se resguardan especialmente los derechos laborales y las conquistas de los trabajadores.
Además de hacer el esfuerzo por alzar el salario mínimo, debemos comprometernos a llevar adelante el próximo año una negociación plurianual, de acuerdo con los trabajadores, para avanzar en esta materia. Pienso que debiera ser la preocupación más importante del Congreso Nacional.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , con motivo de la discusión sobre el salario mínimo, hemos perdido una gran oportunidad. Sabemos que esto tiene tres lecturas: una, el salario mínimo para los trabajadores que tienen contrato de trabajo; otra, para los trabajadores que ingresan al mundo laboral, y otra, para los cesantes. La pérdida de una gran oportunidad se refiere a la flexibilización del salario mínimo. Es más, hemos solicitado al Ejecutivo , en reiteradas ocasiones, que se haga un cambio en el Código del Trabajo para pagar por hora a los jóvenes que necesitan trabajar.
Parece absurdo que se siga dependiendo de un acuerdo entre el Ejecutivo y la CUT. La CUT representa sólo un 9 por ciento de los trabajadores del país, pero una gran cantidad de chilenos tiene la esperanza de que se logre una cifra distinta.
Por eso, flexibilizar el salario mínimo sería, tal vez, una realidad que representaría lo que en la actualidad vive el país.
Necesitamos tener la posibilidad de pagar menos a los jóvenes que están ingresando al mundo del trabajo. Es cuestión de preguntar a uno de ellos que hoy no tenga trabajo, qué haría con 111.200 pesos. Para él sería una panacea. En cambio, para otros, que tienen contratos vigentes, es un salario mínimo. El crecimiento del país permite sólo el porcentaje del 5,4 por ciento, equivalente a un salario de 111.200 pesos.
Vamos a concurrir con nuestros votos favorables para aprobar este salario mínimo, pero tenemos esta reserva. Quisiéramos, como también han dicho otros parlamentarios, disponer de más tiempo para debatir un ingreso fundamental para la vida de tanta gente en el país. Por eso debemos cambiar este sistema, en el que un proyecto de este tipo ingresa y se despacha en pocas horas.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra al diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero plantear una consideración que hoy a todos nos llama la atención.
Hace algunas semanas, tuvimos una serie de polémicas, con mayor o menor fundamento, sobre el funcionamiento de nuestra Cámara. Incluso, el Presidente del Senado se permitió una expresión peyorativa cuando dijo, como algo malo, “diputadizar el Senado”.
Todas estas polémicas no tienen ningún sentido si nos permitimos legislar en esta forma. Por lo tanto, la primera lección que hoy debemos sacar es la siguiente: ¿Cómo es posible que sobre una materia tan importante, que estuvo presente en las Comisiones, etcétera, hayamos tenido que legislar de esta forma, con debates limitados, con tiempo absolutamente restringido y sin poder escuchar a los actores? Los verdaderos problemas para el futuro de la imagen de esta Cámara son, precisamente, legislar de una forma tan equivocada, errada y absolutamente a la ligera, como lo estamos haciendo hoy en esta materia. Incluso, varios de los temas que nos han presentado colegas de las bancadas del PPD y del PS podríamos haberlos discutido con mucho más tiempo, pero ello no es posible por esta forma de legislar. No se diga que es porque el Presidente tuvo hoy que cumplir con una de sus responsabilidades, pues este debate venía arrastrándose desde hace semanas. En consecuencia, podrían haber tomado las medidas adecuadas para poder legislar bien, como se ha hecho en otras ocasiones.
En segundo lugar, quiero decir que, en nombre de la bancada de la UDI, vamos a votar a favor del proyecto, como lo acabamos de hacer en las comisiones de Hacienda y de Trabajo, y como lo hemos hecho en las dos ocasiones anteriores en que se debatió este tema. Podemos tener dudas sobre el tema, discutirlo, etcétera; pero -reitero-, para que quede absolutamente claro, pese a los comentarios y críticas, la posición oficial de esta bancada es votar a favor del proyecto.
En tercer lugar -contestando un poco las afirmaciones del diputado señor Aguiló-, es obvio que el diputado Dittborn , al igual que todos los de la UDI, estamos acongojados -a pesar de que él se ríe de esa expresión-, tristes. Sin duda alguna, esta situación a nivel nacional nos molesta. Podemos discutir el salario mínimo sin ningún problema, como también hacerlo respecto de la renta de los parlamentarios, de los directorios o sobre qué se ha hecho en los últimos doce años en esta materia, o dónde probablemente han aumentado las diferencias de renta entre un trabajador y un director; pero ésa es otra materia. El diputado Dittborn se preocupa realmente -queremos decirlo como UDI-, porque entendemos que ninguna de estas discusiones es relevante mientras no haya un acelerado crecimiento económico en el país. Ésa es la primera apreciación que hacía el diputado señor Dittborn . Sin embargo, el diputado señor Aguiló se permitió recordarle el discurso del Presidente Lagos , el cual tengo en mi poder. Me permitiré leer una frase de éste: “Hemos aprendido que el camino más eficiente para combatir la pobreza es el crecimiento económico acelerado”. Eso es, justamente, lo que estaba diciendo el diputado señor Dittborn . Mientras no logremos reponer el crecimiento económico acelerado, no tendremos una solución a todos estos problemas, ni gente, familias, viviendo en condiciones dignas, por mucho que establezcamos un salario mínimo que, por de pronto, se acerca mucho más a esa pobreza dura de la que también nos hablaba el Presidente esta mañana.
Por lo tanto, la primera prevención del diputado Dittborn debería ser compartida por todos, por cuanto es lo que dijo el Presidente esta mañana -insisto-: “Hemos aprendido que el camino más eficiente para combatir la pobreza es el crecimiento económico acelerado”.
Para terminar, la segunda prevención del diputado Dittborn es precisamente la que deberíamos tener todos acá, cual es que el salario mínimo en Chile no es de 111.200 pesos, sino de cero peso, para 600 mil chilenos. Ésa es la congoja de la UDI y espero que también sea la del Partido Socialista y la del PPD.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , si este país no tuviera historia, la congoja de un diputado y el estado atónito de otro movería al enternecimiento. Pero como el país tiene historia, uno no puede sino calificar de populista el discurso que hemos escuchado de la Derecha, particularmente de la UDI.
Sí, cuando la Concertación asumió el poder, en 1990, el salario mínimo era de 18 mil pesos. Las correcciones monetarias que uno quisiera hacer demostrarían que el salario mínimo hoy, prácticamente, no superaría los 50 mil pesos. En la actualidad, Chile tiene un salario mínimo que, según la OIT, ha mejorado en más del 80 por ciento su poder adquisitivo. Ésa es la realidad. La realidad entre el gobierno en el cual participó la UDI y al cual le dio sustento político, y la del gobierno de la Concertación. La realidad de un gobierno que, en momentos de dificultades, le quitó el 10,6 por ciento a los jubilados de este país, y a su autor lo premiaron llevándolo como candidato a la Presidencia de la República . Ésa es la verdad. Por eso no hay mayor razón de rechazo cuando, de manera populista, se dice lo que hemos escuchado acá.
Debiéramos resaltar -eso nos tiene satisfechos- que aquí hay responsabilidad: por parte del gobierno, de reajustar el salario mínimo, y por parte de los trabajadores, para no exigir más allá de lo que la economía del país puede dar. Ciertamente, nos gustaría -vamos a procurar que ello se materialice- efectuar la negociación sobre el salario mínimo por un período más largo a fin de no repetirla todos los años, de manera de ayudar a trabajadores sin capacidad negociadora para que cuenten, al menos, con un piso en su remuneración.
Los 24 diputados democratacristianos que componen nuestra bancada, que hoy hemos estado presentes para escuchar el mensaje del Presidente de la República, vamos a concurrir a votar favorablemente este proyecto de ley, sin demagogia, con responsabilidad y mirando el futuro y el desarrollo de nuestro país, que se sustenta básicamente en sus trabajadores, quienes merecen tener un trato justo y digno.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , hoy, 21 de Mayo, es un día muy significativo desde el punto de vista histórico, ya que conmemoramos el aniversario 123º del Combate Naval de Iquique y recibimos el mensaje del Presidente de la República en el Congreso Pleno, mediante el cual da cuenta de los avances y desafíos que tenemos como país.
Ahora, en esta sesión especial que simboliza el principio de la legislatura ordinaria, estamos llamados a aprobar esta iniciativa, que permitirá que el sueldo base, o salario mínimo de los trabajadores de Chile, aumente, en un porcentaje que siempre será insuficiente, desde el punto de vista de los trabajadores, y, por qué no decirlo también, desde una mirada realista. La cifra del salario en cuestión no cubre las necesidades básicas de una familia.
No es menos cierto que la responsabilidad del Gobierno es cuidar la economía, mantener los equilibrios necesarios para contar con un crecimiento consistente, como el que nos merecemos todos los chilenos.
Este proyecto de ley beneficiará a 500 mil trabajadores. Al escuchar las lamentaciones de los diputados señores Dittborn y Salaberry , sumo mis propias lamentaciones, pensando: ¿cuándo será el día en que los parlamentarios de la UDI comuniquen las cosas como son?
Nadie puede estar feliz de que nuestros trabajadores ganen tan poco; pero este acuerdo respecto del salario mínimo es la base que el Estado asegura, es el piso a partir del cual existe libertad para aumentarlo, dependiendo de las circunstancias de cada empresa. Hemos estado esperando sesionar todo este día 21 sobre este proyecto, de artículo único, considerando la urgente necesidad de que los trabajadores cuenten con el aumento mínimo para su salario mensual. Así como todos esperamos que este proyecto se apruebe, también esperamos que las empresas del país se pongan a la altura del siglo XXI e inviertan cada vez más en los trabajadores, porque sabemos que el capital humano es la base del crecimiento económico, del que tanto se ha hablado en esta sesión y que todos buscamos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado señor Carlos Hidalgo .
El señor HIDALGO.-
Señor Presidente, las diligencias que se hacen en forma apresurada, normalmente no salen bien. Esperemos que ésta resulte favorable.
Hace un par de días, el ministro de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre , y el presidente del Banco Central , señor Carlos Massad , se sinceraron con el país al señalar que la economía no iba a crecer más allá del 3 por ciento y, de hecho, se bajaron las proyecciones de crecimiento. Hoy tuvimos la oportunidad de escuchar al Presidente de la República , señor Ricardo Lagos , quien señaló que el año 2002 se ve muy difícil.
En los fundamentos del proyecto de aumento del salario mínimo se expresa exactamente lo mismo: la difícil situación económica actual y su proyección, razón por la cual el salario mínimo se estableció solamente para 13 meses.
Es necesario destacar -y sería bueno que el Gobierno también les dé credibilidad a las cifras y a los estudios realizados por institutos de la Derecha-, específicamente, los institutos Libertad y Libertad y Desarrollo.
Entre 1998 y 2000, la cifra de empleo informal creció en 33 mil personas, y la de desempleo, en más de 226 mil personas. Si a ello sumamos el período 2001-2002, las cifras son superiores.
Asimismo, esos institutos han señalado que el 70 por ciento de los cesantes ha estado al margen de la contratación del salario mínimo.
No obstante, las condiciones del país, en términos macroeconómicos, están bien; las tasas de interés ya no pueden ser más bajas. La responsabilidad del Gobierno y de los ministerios correspondientes es generar la confianza para reactivar la inversión y el consumo que el país necesita.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra, por tres minutos y medio, el diputado señor Eduardo Lagos.
El señor LAGOS .-
Señor Presidente , la necesidad de contar con un piso mínimo para los salarios, en economías de libre mercado como la nuestra, tiene una dimensión económica, pero también una dimensión ética. Diversos instrumentos que fijan derechos básicos, reconocen la necesidad de una redistribución justa y digna.
Como radicales, creemos que, en principio, atendiendo estas consideraciones, el salario mínimo legal debería permitir al trabajador y a su familia, satisfacer las necesidades básicas. Esto implica considerar una serie de factores.
En primer lugar, el valor de la canasta de necesidades básicas. Sobre un valor monetario de la canasta de alimentos de 20.825 pesos, la canasta de necesidades básicas para una persona debería alcanzar una cifra superior a los 56 mil pesos.
En segundo lugar, los parámetros de población, el tamaño de un hogar y el número de ocupados por hogar.
En cuanto al tamaño del hogar, el promedio de componentes pobres es de 4,5 miembros, y la media nacional, de 3,9 miembros.
En relación con el número de ocupados por hogar, los valores correspondientes son: 1, en el caso de un hogar pobre, y 1,4, en el de la media nacional.
Esto nos lleva a la conclusión de que, en este sentido, la magnitud del salario mínimo que solicitaba la CUT es perfectamente racional. Sin embargo, dadas las actuales condiciones de la economía nacional -e incluso en un período de normalidad-, incrementar el ingreso mínimo en el porcentaje que solicitaba la CUT es absolutamente imposible. Entonces, se ha concordado la suma de 111.200 pesos.
Como bancada, creemos que, en el futuro, esto debería transformarse en un acuerdo de más largo plazo; es perfectamente viable fijar, en las actuales condiciones, un horizonte de cuatro o cinco años. La crisis que vive la economía chilena no se origina en un desequilibrio en el mercado del trabajo, sino en una contracción de la demanda interna. En este contexto, un incremento del salario mínimo constituye un factor con el cual se podría enfrentar dicha situación. Sin embargo, ello debe ser parte de una combinación de políticas destinadas a apoyar sólidamente un proceso reactivador.
Por último, hoy es necesario y perfectamente posible programar un crecimiento del salario mínimo que apunte a cerrar la brecha entre el poder adquisitivo de los asalariados y la satisfacción de sus necesidades básicas. Las alternativas que han buscado congelar su valor actual -en rigor, incluso desearían eliminarlo-, esconden el afán de hacer recaer el costo de la crisis sobre los hombros de los trabajadores, lo cual ha sido una práctica continua durante las últimas décadas.
Como diputado de la bancada del Partido Radical, anuncio que concurriremos con nuestro voto favorable al proyecto, pero con la idea de que el próximo año podamos discutir con más tiempo el monto del ingreso mínimo y tengamos una consideración muy superior en el futuro.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de la bancada de la UDI, tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , después de escuchar, hoy en la mañana, el discurso pronunciado por su Excelencia el Presidente de la República y de contrastarlo con la realidad remuneracional de esta tarde, uno queda con la idea de que estamos viviendo en dos países diferentes por la forma y los proyectos, y porque hoy hemos bajado del “ranking” de riesgo. En ese contexto, basta ya de seguir jugando con los trabajadores de nuestro país. No podemos continuar así, después de intensas tratativas o negociaciones para incrementar el salario en 5.700 pesos. Eso es reflejo del Chile de hoy en la tarde, en el que estamos discutiendo decisiones adoptadas en sesiones de comisiones convocadas con suma urgencia.
Este es un llamado de atención al Ejecutivo , en especial al Ministerio de Hacienda, de que, como país, no podemos seguir estancados, lo cual ha ocurrido en estos últimos cuatro o cinco años. Basta ya de conformarnos con un crecimiento de 2,5 por ciento. Este proyecto, por un lado, sólo beneficia a un grupo de trabajadores y, por otro, en nada resuelve la situación de la gran cantidad de personas que seguirán cesantes en nuestro país, lo cual nos lleva a reflexionar seriamente en que algo que hemos hecho, como país o autoridad económica, no ha logrado los objetivos perseguidos.
Por lo tanto, nuestra bancada votará favorablemente el proyecto, pero con bastante vergüenza por su exiguo monto. Si bien los trabajadores han llegado a un acuerdo de última hora, en el fondo no están contentos, ya que se aprobó un aumento de sólo 5.700 pesos.
El diputado señor Riveros nos acusa de antidemocráticos. Por el clamor ciudadano y por la justicia que significa aumentar el salario mínimo de los trabajadores, aprobaremos este proyecto de ley con la misma rapidez con que nuestra bancada votó la iniciativa para ampliar el plazo de inscripción electoral a fin de posibilitar que el Partido Demócrata Cristiano presentara sus candidatos; de lo contrario, sus representantes no estarían presentes en la sala.
Muchas gracias.
-Aplausos.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra al diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , hemos sido convocados para votar el proyecto de ley que fija el ingreso mínimo por los próximos trece meses, a contar del 1 de junio de este año.
Sobre este objetivo, haré tres comentarios.
En primer lugar, todos hubiésemos deseado un ingreso mínimo por sobre el monto propuesto por el Gobierno. ¿Cómo puede alguien suponer que una familia es capaz de alimentarse, vestirse, educar a sus hijos, resolver sus problemas de salud y solventar otros gastos necesarios con sólo 111.200 pesos? Sin embargo, el estancamiento del desarrollo económico del país imposibilita otorgar un monto superior. El Gobierno, al proponer un salario mínimo de 111.200 pesos, es mezquino, no por el monto que establece el proyecto, sino por no crear las condiciones que permitan más ahorro, más inversión, más crecimiento y más desarrollo del país. Si eso se hubiese logrado, estaríamos, por cierto, en condiciones de votar un ingreso mínimo muy superior.
Segundo comentario: vigencia del acuerdo. Entiendo que los trece meses tienen por objeto evitar que el próximo 21 de mayo nos encontremos en la misma situación que hoy: en Santiago, los ministros de Hacienda y de Trabajo negociando con la Central Unitaria de Trabajadores; en el cerro Castillo, el Presidente de la República esperando recibir el proyecto para firmarlo y enviarlo al Congreso Nacional; aquí, senadores y diputados esperando desde el mediodía la propuesta legislativa.
Con la vigencia hasta el día 30 de junio, no volveremos a estar en esta situación el 21 de mayo del próximo año. Sin embargo, en el futuro se debiera negociar a más de un año plazo, si no queremos que el problema se repita año tras año.
Tercer comentario: el monto de 111.200 pesos dispuesto por la ley. Son muchos los empresarios que pagan a sus trabajadores sumas superiores al ingreso mínimo. A este propósito, destaco especialmente, y a modo de ejemplo, a tres compañías que en los últimos tres años han obtenido el premio Carlos Vial Espantoso, instituido como reconocimiento a las empresas que se caracterizan por dar especial participación a sus trabajadores en sus utilidades: Metanex , la Compañía General de Electricidad y la Empresa Nacional de Explosivos. Un ejemplo que muchas otras imitan en silencio.
Ojalá que otras empresas, en la medida en que puedan hacerlo, paguen lo más que les sea posible por encima del ingreso mínimo. Así, los trabajadores vivirán mejor, las empresas venderán más, todos ganarán más. Juntos -Gobierno, empresarios, trabajadores y Parlamento-, estaremos aunando esfuerzos para mejorar el nivel de vida de los más necesitados. Ésa es nuestra responsabilidad, nuestra tarea, y es lo que nos hará sentir más orgullosos de nosotros mismos, más solidarios y más cristianos. En suma, nos hará sentir más y mejores chilenos.
Muchas gracias.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Restan tres minutos a la bancada de la Democracia Cristiana.
Tiene la palabra al diputado señor Pablo Lorenzini .
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , ¡qué Torre de Babel! Por aquí, quieren subir los salarios, y los empresarios dicen que no. (Es cierto lo que ha señalado el diputado Errázuriz en cuanto a que se trata de un salario mínimo). Por acá, se confunden un poco defendiendo al Gobierno, al señalar que no hay que subir los salarios.
La Democracia Cristiana, preocupada de la gente, está aquí presente, con sus 24 diputados, defendiendo los resultados que la ciudadanía está esperando. 24 diputados que vienen a hacer propuestas positivas, no a discutir gran política.
Destaco dos elementos positivos, que rescatamos y apoyamos. Uno de ellos es el artículo 2º, en el que nadie se ha fijado. ¡Ojo con él! Ese artículo significa que al subir el salario mínimo, la mayoría de los trabajadores quedan en el tramo 1, razón por la cual recibirán más dinero cada mes por asignación familiar. Eso está aquí, pero no se ha resaltado. Ello significa que el Estado pondrá 276 millones de pesos.
El segundo hecho positivo se refiere a lo que haremos en un momento más: que la clase media, que los pequeños y medianos empresarios, tengan tranquilidad. En efecto, las bancadas de la Concertación firmaremos un protocolo de acuerdo con los ministros aquí presentes, para que durante los próximos meses se estudie la pertinencia de que en los próximos tres años -por lo menos durante el Gobierno del Presidente Lagos- haya tranquilidad respecto de cuál será el ingreso mínimo y sus reajustes. Se quiere que las pequeñas y medianas empresas, que no tienen grandes estadísticos ni asesores, puedan proyectarse; que sepan qué significará ello en los próximos tres años; que los trabajadores sepan hacia dónde caminan y, quizá, discutir otras cosas.
Ésas son propuestas serias, pensadas en función de nuestra clase media. Ésas son propuestas en virtud de las cuales la Democracia Cristiana, con sus 24 diputados, ha estado dando la cara todo el día, y lo seguirá haciendo por nuestros trabajadores.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, finalizaron los tiempos correspondientes a los Comités de Renovación Nacional -10 minutos y 30 segundos-, Socialista y Radical -9 minutos-, Demócrata Cristiano -12 minutos- y del Partido por la Democracia -10 minutos y 30 segundos-.
Restan 5 minutos al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
El señor MUÑOZ (don Pedro).-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señor Presidente , después de esta breve intervención, seguramente su Señoría me recordará una norma reglamentaria, que la conozco; pero quiero referirme al acuerdo que se adoptó en las Comisiones unidas de Trabajo y Hacienda, de que harían uso de la palabra sólo dos diputados por bancada, uno de cada Comisión. No se ha dado cumplimiento cabal a ese acuerdo. Tanto la bancada PPD como el Comité Socialista y Radical se han ceñido a él.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Señor diputado, en esta Sala se cumplen los acuerdos de los Comités y de la Mesa.
En el caso del PPD -aquí no hay nada oculto, todo es correcto-, intervinieron tres diputados. En los casos del Comité del Partido Demócrata Cristiano y de las bancadas, hicieron uso de la palabra más de dos diputados, dentro de los tiempos consagrados.
Restan cinco minutos del tiempo de la UDI.
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , el diputado Lorenzini ha dicho que la Democracia Cristiana está aquí, con sus 24 diputados, apoyando este proyecto; y la verdad es que lo está porque la Alianza por Chile, en su momento, corrigiendo un error del diputado Riveros y de sus asesores, les permitió presentar candidatos. De otra manera, no estarían aquí esos 24 diputados. No habría ninguno.
(Aplausos).
Ahora, en forma muy breve, responderé algunos comentarios formulados sobre mi intervención anterior.
Lo que tiene a este país absolutamente detenido, entre otras cosas, son las intervenciones -como las socialistas- que escuchamos hace algunos minutos; porque, señor Presidente , seamos honestos: afirmar seriamente en esta Cámara que aquí hay personas que ganan 111.200 pesos porque otras tienen ingresos por 4 millones, 5 millones o 6 millones -como señaló el diputado Aguiló-, es sembrar la semilla de la lucha de clases, que tanto daño ha hecho al país. ¡No hay ninguna relación entre las personas que ganan más, quienes seguramente son profesionales que han pasado años estudiando y que, probablemente, son muy expertos y productivos en sus respectivas áreas, con quienes, penosamente, reciben salarios mínimos, como el que hoy estamos por aprobar. Pretender vincular eso provoca un tremendo daño en la sociedad!
La manera de igualar o emparejar los ingresos en un país -y hablemos de la distribución del ingreso, que es un tema tremendamente importante- no es a través de cobrar más impuestos a unos para dárselos a otros, ni alegando en forma histérica que, porque algunos ganan mucho, otros ganan poco.
En Japón, por ejemplo, existe una distribución del ingreso mucho más pareja que la que tenemos en Chile, en Brasil o en cualquier otro país latinoamericano, debido al sistema educacional. Para advertirlo, habría que comparar resultados. Ahí está el secreto para alcanzar una mejor distribución del ingreso sin odio ni lucha de clases. ¡Ésa es la manera como los países y la gente más pobre crecen!
Lamentablemente, la educación pública chilena exhibe casos, como el que se analizó hace pocas semanas en un colegio de Rancagua, que demuestran que niños de octavo básico no saben leer ni escribir. No obstante, según el Presidente de la República , tenemos a profesores ganando 600 mil pesos mensuales. Me alegro de que así sea, pero la pregunta es: ¿Están ganando los niños que se educan en colegios municipalizados? No sé, me surgen dudas.
Además, constituye una tremenda inconsecuencia culpar a los profesionales de sueldos medios y altos de que otras personas ganen el salario mínimo, cuando los mismos señores diputados, incluido el señor Aguiló, ganan sueldos más altos que los que él mencionaba, incluso sin pagar impuestos, y no hacen ningún esfuerzo por redistribuir. Ésa, insisto, es una tremenda inconsecuencia.
Por ello, en nombre de la bancada de la UDI, pido al ministro de Hacienda que nos grave nuestras asignaciones con impuestos, como al resto de los chilenos. Hagamos política social de verdad. Con esos recursos podemos ayudar a construir una mayor igualdad de oportunidades. Demos el ejemplo de una política social sin discriminaciones.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el ministro de Hacienda.
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , en nombre del Gobierno pido disculpas por las circunstancias en que se ha llevado a cabo la negociación del salario mínimo, que procuraremos no repetir en el futuro. Ésta se ha dado en un mes complejo, porque en él se dan la celebración el Día del Trabajo y la cuenta del Presidente de la República .
Sin duda, el lugar donde se legisla es el Congreso Nacional; pero al Gobierno le parece que pactar el salario mínimo con las organizaciones de los trabajadores, sin perjuicio del complemento que hacen los honorables parlamentarios, tiene un valor intrínseco importante, relacionado con la convivencia social, con la aceptación de las reglas del juego y con la marcha fluida de la economía.
Por tanto, no hemos escatimado desvelos en llegar a un pacto con los trabajadores. En tal sentido, quiero rendir mi más profundo reconocimiento a la Central Unitaria de Trabajadores, la cual, tras un proceso arduo de negociación, finalmente ha pactado este incremento, que durará trece meses.
Hemos hecho ingentes esfuerzos por usar tanto una modalidad plurianual como también por despejar dos elementos que concurren en la negociación del salario mínimo. Es enteramente demostrable que hay situaciones en que la debilidad del poder negociador de los trabajadores implica una depresión de los salarios por debajo de lo que amerita la productividad y de lo que los empresarios podrían pagar. Pero, en otro extremo, tenemos a las pequeñas y medianas empresas, y también a los trabajadores aprendices -quienes están en sus primeros años de experiencia laboral-, puesto que un alza desmedida del salario mínimo podría ocasionar un fuerte desempleo. Por lo expuesto, con la Central Unitaria de Trabajadores hemos explorado la posibilidad de establecer un salario diferenciado entre jóvenes y adultos.
Esas conversaciones no han prosperado. Hay aspectos de fondo que tienen que ver con razones culturales, con problemas de aversión al riesgo; pero estaríamos encantados con explorar este año, junto con los parlamentarios, alguna fórmula que pueda consensuar elementos fundamentales, como los que ustedes han expresado y que he repetido.
Decir que el incremento del salario mínimo es pobre porque la economía está pobremente conducida, no se compadece con los datos. Lo que algunos pudieron imaginar o anhelar como posibilidad de tender un manto de dudas en la ciudadanía en relación con la conducción económica, ha quedado al desnudo cuando, a través de las pantallas de la televisión, los chilenos han observado el dramatismo de la recesión en México, Brasil, en los países vecinos, para no citar a Argentina, caso que todos conocemos. Seguir creciendo nos debe llenar de orgullo. En circunstancias análogas, Chile nunca en su historia lo pudo hacer.
Informo a un diputado de Renovación Nacional -porque algunos de sus asesores se lo pueden plantear- que la economía americana ha crecido 5,4 por ciento respecto del trimestre inmediatamente anterior, lo que en economía hace toda la diferencia respecto de crecer en doce meses. Es la diferencia entre un pequeño impulso y un paso sostenido.
Afirmo categóricamente que el día en que la economía americana experimente un crecimiento de 5 por ciento en doce meses, si no estamos creciendo a una tasa similar, significará que lo que he expresado no tiene sentido alguno. Lo desafío a que se informe bien respecto de lo que plantea.
Finalmente, en este acuerdo nos parece importante haber establecido que el salario mínimo sea efectivamente eso y que no esté compuesto por otras forma de pago que no constituyen sueldo, como los bonos de locomoción o las gratificaciones que, por ley, deben ser pagadas en exceso a este salario.
El salario mínimo, a pesar de ser el segundo más alto de América Latina, está lejos -como decía un diputado radical- de constituir una canasta básica. Los trabajadores entienden que son socios en este proceso de crecimiento, y que, por tanto, deben moderar sus demandas en un momento difícil. Nos debe llenar de orgullo tener un movimiento sindical de esas características. Además, agradezco mucho el apoyo que todos ustedes han expresado para este aumento del ingreso mínimo.
Muchas gracias.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a los pareos.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-En conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Reglamento, en la Secretaría de la Corporación se han registrado los siguientes pareos: de la señora Isabel Allende con el señor Carlos Kuschel, de la señora María Angélica Cristi con el señor Carlos Montes, y del señor Mario Bertolino con el señor Guido Girardi
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Aprobado en general.
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 20.21 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que reajusta monto de ingreso mínimo mensual. (boletín Nº 2945-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar el monto del ingreso mínimo mensual, a contar del 1 de junio de 2002.
El proyecto es fruto de un acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores, lo que reitera la permanente vocación de este Gobierno de avanzar en mayor equidad social en un ambiente de consenso con los trabajadores.
I. NECESIDAD DEL SALARIO MÍNIMO.
Existe consenso en el país que el salario mínimo cumple un importante rol al asegurar un piso salarial, especialmente a los trabajadores con un bajo nivel de capacitación. Este grupo laboral se desenvuelve en un marco de limitadas capacidades de negociación salarial y mínimas posibilidades de movilidad, lo que genera asimetría en el poder negociador de trabajadores y empresarios. Es así como el salario mínimo cumple un rol relevante en aquellas empresas donde no hay negociación colectiva.
II. EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO.
El salario mínimo ha tenido un innegable rol en la recuperación de los salarios de los trabajadores en la última década, encontrándose en el nivel de poder adquisitivo más alto de los últimos 30 años.
Este nivel histórico es consecuencia de un importante esfuerzo del país, liderado por los gobiernos de la Concertación, que ha tenido por objeto mejorar las condiciones de los trabajadores.
III. CRITERIOS DE PROTECCIÓN DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL.
En el marco del acuerdo para fijar el salario mínimo del período -junio 2002- mayo 2003- el Gobierno y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) han coincidido en reiterar la vigencia de las normas de protección del ingreso mínimo mensual establecidas en la legislación laboral.
Las normas de protección cuya vigencia son prioridad para el Gobierno, se sustentan en el reconocimiento de la norma base contenida en el Código del Trabajo, en el artículo 44 inciso tercero, que dispone:
“el monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo”.
Así también, el inciso 3° del artículo 8° del DL 670, que estableció el ingreso mínimo mensual, modificado por la ley N° 19.222, indica:
“En el ingreso mínimo indicado no se considerarán los pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas, la asignación de pérdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes. Tampoco se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago.”.
En el mismo sentido, la Jurisprudencia Administrativa y Judicial ha sostenido de manera reiterada que “del precepto legal anotado se desprende que no procede incluir dentro del ingreso mínimo los estipendios que en la norma se señalan específicamente, como tampoco aquellos beneficios en dinero que no se paguen mes a mes. La ley expresamente ha establecido que no resulta procedente incluir la gratificación legal, cualquiera sea su modalidad de pago, dentro del ingreso mínimo legal, circunstancia ésta que permite sostener que aquella gratificación legal que es pagada mediante anticipos mensuales no puede ser considerada para enterar dicho ingreso mínimo.”.
En consecuencia, consideramos que para enterar este piso remuneracional, es necesario respetar la normativa laboral vigente contenida en el inciso 2 del artículo 41 del Código del Trabajo, en relación con artículo 8, inciso 3 del DL 670, complementado por la ley Nº 19.222 y su reiterada y uniforme jurisprudencia, que excluyen para efectos de enterar el ingreso mínimo mensual, las cantidades pagadas al trabajador por concepto de sobresueldo, gratificación legal o convencional, asignación familiar legal, asignación de movilización, de colación, de desgaste de herramientas, de pérdida de caja, y en general los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes.
IV. CONSIDERACIONES PARA LA FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO EN EL AÑO 2002.
En primer lugar, el presente proyecto de ley considera que en el año en curso existe considerable incertidumbre en el entorno económico mundial.
Si bien la posición de la economía chilena es privilegiada respecto de otros países emergentes, lo que ha quedado en evidencia con la reciente suscripción del histórico acuerdo con la Unión Europea y con la exitosa emisión del último bono soberano, en insuperables condiciones para una economía emergente, consideramos que tomar decisiones de largo plazo basándose en proyecciones de variables económicas, que dependen en gran medida de la evolución de dicho escenario externo resulta inadecuado.
Por estos motivos, este proyecto de ley establece el nivel de salario mínimo exclusivamente para el período de un año.
En segundo lugar, en relación con la determinación del nuevo nivel del salario mínimo, es importante considerar la lenta recuperación del empleo y la persistencia de altas tasas de desempleo en nuestra economía. Esta situación es la que actualmente concentra los mayores esfuerzos y preocupación del gobierno.
De esta forma, el gobierno se encuentra desarrollando un importante esfuerzo con los programas de empleo directo y subsidios a la contratación de mano de obra. Un aumento desmedido en el salario mínimo sería contradictorio con esta preocupación fundamental. El desafío, a fin de cuentas, es compatibilizar un incremento del salario mínimo que beneficie a los que tienen empleo, sin afectar negativamente las posibilidades de encontrar trabajo de aquellos que no tienen uno.
Si bien el salario mínimo en sí no es una causal de desempleo, es importante hacer notar que existe un nivel a partir del cual éste empieza a ser restrictivo para la contratación, en especial en los sectores más vulnerables y menos calificados. La evidencia que se dispone establece que actualmente se encuentra cerca de ese límite, particularmente en el caso de la fuerza de trabajo más joven.
V. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El artículo primero fija en $ 111.200 el monto de ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Se fija, además, en $ 83.703 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.
Por último, en el inciso final de este artículo, se fija en $ 72.326 el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales.
Los montos a que se refiere este artículo, comenzarán a regir a contar del 1 de junio del año 2002 por un período de trece meses.
El artículo segundo modifica el güarismo “$ 108.833” por $ “111.200”, relativo al ingreso mensual, a que se refieren las letras a) y b) del artículo 1° de la ley N° 18.987, que incrementó las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares , y que fuera reemplazado por el artículo 21 de la ley N° 19.775, que otorgó un reajuste de remuneraciones de los trabajadores del sector público a contar del 1 de diciembre del 2001.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Fíjase, a contar del 1 de junio de 2002 y hasta el 30 de junio de 2003, en $ 111.200 el monto de ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Fíjase, a contar del 1 de junio de 2002 y hasta el 30 de junio de 2003, en $ 83.703 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.
Fíjase, a contar del 1 de junio de 2002 y hasta el 30 de junio de 2003, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, en $ 72.326.
Artículo 2º.- Modifícase el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.987, reemplazado por el artículo 21 de la ley N° 19.775, sustituyendo, en las letras a) y b) el guarismo “$ 108.833” por “$ 111.200”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; RICARDO SOLARI SAAVEDRA , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA MONTO
DE INGRESO MÍNIMO MENSUAL
Mensaje Nº 5/347
Se fija a contar del 1 de junio de 2002, de $ 105.500 a $ 111.200, el monto de ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad.
Como consecuencia de lo anterior, se modifican los niveles de ingresos inferiores y superiores correspondientes al Grupo C, a que se refiere al artículo 29 de la ley Nº 18.469, de $ 105.500 a $ 111.200 y de $ 154.030 a $ 162.352, respectivamente.
Estas modificaciones generan una disminución en la recaudación de copagos en la modalidad institucional en los establecimientos del Sistema Nacional del Servicio de Salud.
Los menores ingresos fiscales que significa la aplicación de esta iniciativa para el año 2002 es de $ 334.976 miles.
Se fija a contar del 1 de junio de 2002, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $ 70.562 a $ 72.326.
La aplicación de este incremento origina un mayor costo fiscal de $ 133.545 miles por el aumento en el valor de la asignación por muerte de activos y pensionados del antiguo sistema.
Se modifica el guarismo $ 108.833 por $ 111.200, relativo al ingreso mensual, a que se refieren las letras a) y b) del artículo 21 de la ley Nº 19.775.
Esta modificación implica un mayor costo fiscal de $ 277.963 miles.
Por tanto, la aplicación de esta iniciativa legal genera un gasto de $ 746.484 miles.
Lo anterior representa el mayor gasto para el año 2002.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de dietas de concejales. (boletín Nº 2942-06)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a consideración de ese honorable Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de perfeccionar la regulación de las dietas a que tienen derecho los concejales municipales.
I. ANTECEDENTES.
Dentro del sistema administrativo previsto en nuestro ordenamiento vigente, el municipio se ha convertido en una realidad cada vez más compleja, tanto a consecuencia de las nuevas competencias y funciones de que se ha hecho cargo, como también de los nuevos recursos que legalmente le corresponde administrar.
Junto al fenómeno anterior se constata que el ciudadano, progresivamente, percibe al municipio como el principal referente gubernamental a nivel local, sobre todo en lo que respecta a la satisfacción de sus necesidades.
En este contexto, los ámbitos de acción a que se ve enfrentado el municipio de hoy, son numerosos y diversos: empleo, seguridad ciudadana, medio ambiente, educación, salud, desarrollo urbano, tránsito público, deporte y recreación, desarrollo comunitario, emergencias, asistencia social, etc.
Esta realidad supone, lógicamente, crecientes exigencias para la administración y gestión de la municipalidad, así como para el gobierno global de la comuna. Por lo mismo, impone nuevos desafíos y responsabilidades a las autoridades municipales, con la consecuente mayor dedicación que tales exigencias conllevan para los alcaldes y los concejales, en sus respectivos ámbitos de competencia y responsabilidades.
En efecto, ya no es sólo el alcalde sino que el concejo en su conjunto y cada uno de los concejales que lo componen, quienes se ven compelidos permanentemente a involucrarse cada vez más en la gestión del municipio y a interiorizarse con mayor profundidad de la temática local en su conjunto.
De esta forma, la administración comunal y la gestión municipal imprimen cada vez mayores grados de profesionalización y dedicación a las máximas autoridades municipales, alcalde y miembros del concejo. Siendo así, resulta necesario que esta mayor exigencia técnica y la mayor dedicación de tiempo a las tareas locales, no sólo sea consecuentemente retribuida, sino que también sea motivadora, en especial para los concejales, quienes, al no tener la calidad de funcionarios, no son objeto de obligaciones estatutarias que los compelan a una mayor dedicación a las funciones del municipio.
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
Considerando lo anterior y con miras a conseguir que el estipendio o dieta a que tienen derecho los concejales se constituya en una justa retribución por sus servicios, así como en un incentivo directo a su dedicación y profesionalización, es que el Ejecutivo ha estimado necesario perfeccionar la regulación de esta materia en la respectiva ley orgánica constitucional.
En tal perspectiva, en primer lugar, el proyecto que se somete a vuestra consideración tiene por propósito hacer un reconocimiento al mayor grado de responsabilidad y dedicación que la actual normativa legal exige a los concejales, por la vía de mejorar el nivel de la compensación remuneratoria que actualmente la ley establece para ellos.
En segundo término, para conseguir que la retribución sea un verdadero estímulo y motivación, el proyecto propone que la dieta de cada concejal sea representativa de su efectiva dedicación a las labores del municipio.
Para ello, conjuntamente y en directa relación con el ajuste de la dieta de los concejales que plantea este proyecto, se propone establecer que aquella estará ligada al efectivo cumplimiento por cada uno de ellos, de sus obligaciones de participar en las respectivas sesiones de trabajo del Concejo Municipal. De este modo, la inasistencia a tales sesiones hará disminuir proporcionalmente la dieta mensual correspondiente.
Con esta medida se pretende que el mayor nivel de responsabilidad antes aludido, sea efectivamente asumido por los concejales y que, al mismo tiempo, su retribución diga relación con una necesaria “productividad” de sus funciones en el gobierno municipal.
Por otra parte, al establecer esta fórmula de determinación de la dieta de los concejales su régimen de retribución se equipara, en alguna medida, a las innovaciones legales introducidas a los sistemas de remuneraciones de los funcionarios municipales recientemente aprobadas por el Poder Legislativo, que también están asociados al cumplimiento de determinados objetivos o metas en el municipio.
En último término, también se ha considerado oportuno precisar el alcance las incompatibilidades que rigen para los concejales, en el sentido de establecer que aquellas se extienden a todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad o en las corporaciones y fundaciones que ella constituya o integre.
Se trata, en este caso, de reforzar el alcance de la actual normativa, en que la única excepción a esta incompatibilidad es la relativa a los cargos profesionales en educación, salud o servicios municipalizados. De este modo, todo otro empleo en la municipalidad o en las corporaciones y fundaciones municipales está comprendido en la prohibición, cuestión que en este proyecto se propone señalar expresamente en el artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
Para los efectos antes descritos, el proyecto que se somete a vuestra consideración propone dos modificaciones a la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
1. Intercalar, en la segunda oración del inciso primero del artículo 75, a continuación de las palabras “en la misma municipalidad”, las expresiones “y corporaciones o fundaciones en las que ella participe”, precisando así el alcance de las incompatibilidades del cargo de concejal con los empleos o funciones municipales, sin perjuicio de mantener las excepciones actualmente vigentes.
2. Sustituir el artículo 88, introduciéndole las siguientes modificaciones:
a. Se aumenta en un 50% tanto el piso como el tope de la dieta mensual de los concejales, que cada Concejo debe fijar.
b. Se aumenta el número mínimo de sesiones del concejo por realizarse en cada mes.
c. Se vincula la obtención del total de la dieta a la asistencia íntegra del concejal a las sesiones celebradas.
d. Se aumenta, también en un 50%, la asignación especial -a impetrarse en el mes de enero de cada año- a que tiene derecho el concejal, pero se aumenta el requisito para acceder a ella, a una asistencia mínima del 75% de las sesiones del concejo celebradas en el año anterior.
En consecuencia, tengo a bien remitir a la consideración de esa honorable Cámara, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1-19.704, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2002:
1. Intercálase, en la segunda oración del inciso primero del artículo 75, a continuación de las palabras “la misma municipalidad”, las expresiones “y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe”.
2. Reemplázase el artículo 88, por el siguiente:
“Artículo 88.- Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.
El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a lo menos tres.
La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente la dieta según el número de inasistencias del concejal. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. No obstante, la inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92.
Sin perjuicio de lo señalado, cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el concejal haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período.
Con todo, cada concejal tendrá además derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, en una cantidad no superior a la que corresponda al alcalde de la respectiva municipalidad por igual número de días.”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Vicepresidente de la República ; FRANCISCO VIDAL SALINAS , Ministro del Interior (S); NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.695
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
En materias de dietas de concejales
(Mensaje Nº 121-346)
Mediante este proyecto de ley la asignación especial por asistencia de los concejales a las sesiones del Concejo Municipal se reemplazan por una dieta mensual en UTM, en términos generales superior en un 50% a la asignación anterior.
Asimismo se incrementa en igual proporción la asignación anual de asistencia a sesiones del respectivo concejo.
La aplicación de estas modificaciones no implica costo fiscal.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que reajusta el monto de ingreso mínimo mensual, ingresado por mensaje Nº 5-347.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley sobre acoso sexual. (boletín N° 1419-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar en primer trámite constitucional el proyecto de la referencia, originado en una moción de los diputados señora María Angélica Cristi Marfil y señores Sergio Aguiló Melo , Gabriel Ascencio Mansilla , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Juan Pablo Letelier Morel y Exequiel Silva Ortiz y de los ex diputados señoras Fanny Pollarolo Villa y Marina Prochelle Aguilar y señores Iván de la Maza Maillet y Ramón Elizalde Hevia .
Cabe hacer presente que el proyecto en análisis fue remitido originalmente a esta Comisión y, luego, antes de ser informado, por acuerdo de la Sala de fecha 18 de marzo de 1997, se remitió a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para que lo analizará como comisión técnica.
Dicha Comisión emitió con fecha 9 de enero de 2001 su segundo informe reglamentario sobre la materia, pero como con posterioridad a esa fecha y antes de ser visto por la Sala, es decir, 5 de octubre de 2001, se publicó la ley N° 19.759, que modificó el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación, sindicación y otras materias, la Corporación acordó, en sesión de 19 de marzo recién pasado, remitir los antecedentes a esta Comisión para los efectos de informarlos y adaptar el texto propuesto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social a la nueva realidad laboral.
Finalmente, corresponde señalar que se fijó un plazo de treinta días a la Comisión para el cumplimiento de su cometido, prorrogado luego por otros treinta, venciendo definitivamente el término el día 19 de mayo próximo.
De acuerdo a lo anterior, la Comisión consideró no corresponderle pronunciarse sobre la idea de legislar sino únicamente sobre el articulado propuesto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
PERSONAS QUE PARTICIPARON EN EL TRABAJO DE LA COMISIÓN
Durante el análisis del texto propuesto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
-Doña Adriana Delpiano Puelma , ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer .
-Don Francisco del Río Correa, asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
-Doña Patricia Silva , asesora del Servicio Nacional de la Mujer.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
a) Personas escuchadas por la Comisión.
1. La señora Adriana Delpiano Puelma , ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer , hizo presente que el proyecto había iniciado su tramitación en octubre de 1994 por lo cual completaba ocho años de estudios. Asimismo recordó que se había originado en una moción parlamentaria, de la que el Ejecutivo se había hecho parte mediante una indicación en el año 1995.
Señaló, igualmente, que la iniciativa había tenido una tramitación dificultosa, no sólo por lo objetivamente complicado de probar: la causal del acoso, sino también por los atavismos culturales que repercutieron en el debate.
Sostuvo que la mayoría de las legislaciones modernas sancionaban estas conductas, las que habían sido definidas por la Organización Internacional del Trabajo como un comportamiento de carácter sexual no deseado por la persona afectada, que incide negativamente en su situación laboral.
Explicó que las conductas de acoso pueden darse en las más distintas circunstancias, pero que se había buscado legislar sobre la materia en lo que se refiere a las relaciones laborales, tanto aquellas regladas en el Código del Trabajo como en las normadas en los estatutos administrativo y para funcionarios municipales. Ante una consulta, precisó que los personales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros también quedaban comprendidos en la iniciativa, toda vez que las disposiciones del Estatuto Administrativo tienen carácter de supletorias respecto de sus normativas sobre personal.
Señaló que las conductas de acoso podían producirse mediante el chantaje o la intimidación, correspondiendo al primer caso las que se dan entre personas de distinto nivel al interior de un establecimiento laboral, existiendo entre ellas, básicamente, una relación de jefe a subalterno. El segundo caso corresponde a situaciones de carácter más general, las que pueden darse entre personas de igual nivel. Aclaró, en todo caso, que este tipo de conductas podían afectar tanto a hombres como a mujeres, pero, de acuerdo a las investigaciones realizadas, la gran mayoría serían mujeres, notándose una mayor incidencia en el caso de las menores de 25 años que inician su vida laboral. Agregó que conforme a los estudios realizados, porcentajes del 20 al 25% de mujeres señalaron haber sufrido acoso severo, es decir, no la simple insinuación verbal, sino conductas físicas que menoscaban su dignidad de trabajadoras.
En lo que se refiere al proyecto mismo, señaló que en su discusión incidían elementos culturales propios del medio en que se vive, que se traducían en la incredulidad frente a la palabra femenina en estos temas, por cuanto se piensa que se trata de un elemento que puede ser usado abusivamente en contra de otra persona. Efectuó al efecto un símil entre una persona a la que se acusa de robo y otra a la que se reputa de acosadora. En el primer caso, se realiza la investigación sin partir de la base de que la acusación en su contra es mal intencionada; en el segundo, en cambio, se piensa que la víctima entendió mal una determinada actitud o que acusa con una doble intención o que, sencillamente, provocó o dio lugar a la situación que denuncia. En resumen, la víctima deviene en culpable de lo ocurrido.
Reconoció que cualquier disposición legal, y no solamente éstas, puede ser objeto de mal uso, razón por la que se contemplaban en la iniciativa los correspondientes resguardos.
Finalmente, recordó que las recientes reformas laborales consagraban explícitamente como uno de los objetivos que se debe tratar de alcanzar, la dignidad del trabajador, sin distinción de sexo, sumándose a las legislaciones más modernas que buscan establecer relaciones de trabajo equitativas y de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.
2. El señor Francisco del Río Correa, asesor del Ministerio del Trabajo, señaló que a partir del debate habido acerca de las reformas laborales, se viene imponiendo un concepto global de resguardo de la dignidad del trabajador, el que se caracteriza básicamente por el hecho de que éste, al estar bajo la potestad del empleador, conserva intactos sus derechos fundamentales, garantizados por la Constitución Política.
Explicó que al tratar el tema del acoso, lo que se quiere es evitar la práctica de conductas discriminatorias que afecten a las trabajadoras. Sin embargo, en este caso no está en juego la libertad sexual de estas personas, la que se encuentra amparada por la legislación penal, sino que el propósito de proteger la libertad de las trabajadoras a optar a un empleo o desempeñarse normalmente en él utilizando su capacidad profesional, sin necesidad de tener que añadir a esa capacidad, comportamientos sexuales no deseados para conservar el empleo o para lograr su promoción en él.
Siguiendo estas ideas, la indicación substitutiva efectuada por el Ejecutivo al proyecto original, busca perfeccionar su texto por distintas vías, tales como propender a que dentro de la empresa pueda existir un ambiente de respeto mutuo entre los trabajadores, debiendo el empleador utilizar todos los medios necesarios para que se alcance tal ambiente. Para lograr dicho propósito, se propone una modificación al reglamento interno de la empresa, de tal manera que contemple un procedimiento adecuado para recoger las denuncias sobre acoso sexual, como también se incluye dentro de las causales de terminación del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna, las conductas de esta naturaleza observadas por el trabajador. Asimismo, si quien incurriere en estas conductas abusivas fuere el empleador, será el trabajador quien tendrá derecho a pedir la terminación del contrato y a requerir las correspondientes indemnizaciones legales, con los recargos que establece la nueva normativa laboral.
Destacó, asimismo, la particularidad que presenta el ejercicio de esta acción, la que permite demandar un resarcimiento por el daño moral causado, característica relevante en atención a las dificultades probatorias que presenta la acreditación del hecho y lo penoso y desgastador que resulta para la víctima y su familia.
Dijo estar consciente de la situación de riesgo que esto puede implicar, en cuanto a la posibilidad de producirse denuncias falsas o maliciosas destinadas a dañar la reputación de una persona o a obtener, por la vía de un chantaje, un beneficio económico, pero, en todo caso, tal eventualidad aparecía cubierta por el proyecto en cuanto establece responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan causar. Agregó que si fuera el trabajador el afectado, por esgrimirse en su contra una causal de despido fundada en una pretendida conducta de acoso, siempre contará con los medios que le proporciona el Código del Trabajo para impugnar tal causal. En todo caso, la honra o el prestigio personal de quienes se vean involucrados en estos conflictos, se encuentra debidamente cautelado por la obligación de reserva que contempla el proyecto para las causas en que se tramitan.
Finalmente, señaló que una adecuada regulación en materia de acoso sexual, seguramente permitiría aumentar la participación de la mujer en el mercado laboral latinoamericano, toda vez que en nuestro país se da una de las tasas más bajas de la región.
b) Discusión en particular.
Durante la discusión pormenorizada de la iniciativa, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1°
Introduce diez modificaciones al Código del Trabajo, las que la Comisión acordó tratar separadamente.
Número 1
Este número modificaba el inciso segundo del artículo 2° del Código, intercalando en la segunda frase de esa norma, después de la palabra “contratación”, los términos “o despido”.
El inciso segundo mencionado disponía lo siguiente:
“Son contrarias a los principios de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social. En consecuencia, ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a esas circunstancias.”.
El texto actual de este inciso, luego de las modificaciones de la ley N° 19.759, quedó como sigue:
“Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación.”.
La Comisión, en atención a que el texto de este inciso fue reemplazado íntegramente por el número 2 del artículo único de la ley N° 19.759, quedando como se ha señalado, y no corresponder, en consecuencia, al texto analizado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, procedió, por unanimidad, a rechazarlo.
Número 2
Este número agrega en el mismo inciso segundo del artículo 2° citado en el número anterior, en punto seguido, la siguiente oración:
“Se considerará discriminación las conductas de acoso sexual.”.
La Comisión como cuestión previa al análisis de esta proposición, estimó que no había incompatibilidad entre la oración propuesta y el texto actualizado del citado inciso segundo, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la ley N° 19.759.
Hecha la aclaración anterior, el representante del Ministerio del Trabajo sostuvo que la inclusión de esta oración no tenía un carácter meramente declarativo, sino que tenía su correspondencia en la tipificación de esta conducta que se consagraba en el artículo 160, disposición que establece las causales de terminación del contrato sin derecho a indemnización alguna. Precisó que los actos de discriminación, en razón de su ubicación en la parte general del Código, estarían comprendidos en el contrato de trabajo como conductas contrarias a las leyes laborales y si bien podría subentenderse comprendido el acoso sexual en el inciso tercero de este artículo, parecía conveniente incluirlo en forma expresa, toda vez que el proyecto lo agregaba como causal de terminación del contrato de trabajo en el artículo 160.
La Comisión debatió sobre la ubicación más apropiada de esta nueva oración, considerando el diputado señor Forni ser innecesaria su inclusión, toda vez que podría entendérsela comprendida en el inciso tercero, el que define los actos de discriminación al establecer que “son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.”. En todo caso, si se persistía en agregarla, pensaba que lo más lógico sería precisamente en el citado inciso tercero.
El diputado señor Bustos propuso agregar la oración mencionada, invirtiendo su redacción, como nuevo inciso sexto, el que quedaría como sigue: “ Las conductas de acoso sexual serán consideradas como de discriminación”.
Puesta en votación esta proposición, se la rechazó por mayoría de votos, aprobándose, en seguida, también por mayoría (5 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención) el texto propuesto por la Comisión de Trabajo.
Número 3
Agrega un nuevo inciso segundo al artículo 153, del siguiente tenor:
“Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.”.
El artículo 153, referido al Reglamento Interno de las empresas, establece en su inciso primero la exigencia de que aquellas empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa.
Su inciso segundo dispone que una copia de este reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a contar de su vigencia.
Su inciso tercero habilita al delegado del personal, a cualquier trabajador o a las organizaciones sindicales de la empresa, para impugnar las disposiciones de este reglamento que estimen ilegales, mediante presentación ante la autoridad de salud o la Dirección del Trabajo, según corresponda. Igualmente, las autoridades mencionadas podrán, de oficio, exigir la modificación del reglamento por razones de ilegalidad o para que se le incorporen las normas que le son obligatorias y que señala el artículo 154 del Código.
No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.
Número 4
Agrega un nuevo número al artículo 154, del siguiente tenor:
“12. El procedimiento reglamentario en virtud del cual los afectados por las conductas descritas en el artículo 160 N° 2, puedan hacer llegar su reclamo a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio. Este procedimiento deberá ser llevado en estricta reserva, y en su desarrollo deberán adoptarse medidas de resguardo para el o la denunciante y el o la denunciada, tales como la separación de los espacios físicos o redistribución del tiempo de jornada que comparten los trabajadores involucrados en la denuncia.”.
El artículo 154 contiene las menciones obligatorias que debe contemplar el reglamento interno, tales como las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno; los descansos; los diversos tipos de remuneraciones; el lugar, día y hora de pago; las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores; la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y demás que señala.
El representante del Ministerio del Trabajo señaló que, como cuestión previa, correspondía reemplazar la mención que hace esta norma al artículo 160 N° 2 por otra al artículo 160 N° 1, letra b), por cuanto parecía más lógico tratar la causal de terminación del contrato de trabajo por conductas de acoso sexual, no en forma separada sino como una de las conductas indebidas de carácter grave a que se refiere el N° 1 de ese artículo.
El diputado señor Monckeberg estimó grave la situación que podría producirse para la empresa en este caso, por cuanto siendo de gran amplitud la definición que el proyecto da del acoso sexual, resultaba perfectamente factible que habiendo tomado el empleador los resguardos necesarios para evitar este tipo de conductas, un tercero ajeno a la empresa o un empleado, que no fuera denunciado por la víctima, incurriera en tales abusos. En tal situación podría la afectada recurrir a la figura del llamado despido indirecto, es decir, pedir, de acuerdo al artículo 171, la terminación del contrato y la correspondiente indemnización, más el recargo legal que, en este caso, podría llegar hasta un 80%. Estimó inequitativa la situación y propuso contemplar un resguardo que estableciera que si se han tomado las correspondientes precauciones por el empleador, establecidas en el reglamento interno, no debiera haber lugar a la indemnización, como también que se establezca como condición para que el empleador deba indemnizar, que la afectada haya puesto en su conocimiento la situación de acoso. Asimismo, se mostró partidario, para evitar la materialización de esta posibilidad, incluir como un elemento de la definición de acoso sexual, la existencia de un vínculo de dependencia y subordinación entre las partes.
Ante una proposición de indicación substitutiva del Ejecutivo , creyó necesario quitar el carácter facultativo para el trabajador en cuanto a hacer llegar el reclamo al empleador, toda vez que para que juegue la excepción que puede hacer valer en el caso de planteársele la obligación de indemnizar, debe, necesariamente, tomar conocimiento de la denuncia. Asimismo, estimó indispensable dejar constancia escrita del procedimiento llevado a cabo, como una forma de resguardo tanto para el empleador como para la parte afectada por el acoso.
Finalmente, la Comisión coincidió, por unanimidad, en el siguiente texto para este número:
“12. El procedimiento reglamentario en virtud del cual los afectados por las conductas descritas en el artículo 160, N° 1, letra b), deban hacer llegar su reclamo a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio. Este procedimiento deberá ser llevado en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. En su desarrollo deberán adoptarse medidas de resguardo para el o la denunciante y el o la denunciada, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada que comparten los trabajadores involucrados en la denuncia, sin que ello signifique menoscabo para los mismos. De este procedimiento deberá dejarse constancia por escrito.
“En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, el empleador que, ante una denuncia del trabajador afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento establecido en este número, no estará afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso primero del artículo 168.”.
Número 5
Intercala en el artículo 160 un nuevo número 2 para incluir como causal de terminación del contrato de trabajo, las conductas de acoso sexual, las que define como “entendiéndose por tal un comportamiento unilateral de carácter sexual, no deseado por la persona requerida y que le produzca o amenace con perjudicarle en sus oportunidades de empleo o en su situación laboral.”.
De acuerdo a lo dicho respecto del número anterior, la Comisión hizo suya la sugerencia para incluir la causal de terminación del contrato de trabajo de acoso sexual, como una conducta indebida de carácter grave a que se refiere el N° 1 del artículo 160, intercalándose, en consecuencia , una letra b) nueva a ese número en lugar de un nuevo número 2 al artículo.
Respecto de esta disposición, se presentaron tres indicaciones: la primera de los diputados señora Cubillos y señores Forni y Paya para definir la causal de acoso sexual como “entendiéndose por tal una proposición unilateral de carácter sexual, no deseada por la persona requerida, bajo expresa amenaza de perjudicarle en sus oportunidades de empleo o en su situación laboral en caso de no acceder a ella.
“Tanto la proposición como la amenaza de perjuicio deberán acreditarse por elementos fidedignos ante el juez correspondiente”.
Explicó el diputado señor Paya los fundamentos de la indicación, señalando que con ella se rectificaba la redacción de la norma propuesta por la Comisión de Trabajo a fin de hacerla más coherente y se le agregaba un inciso segundo que exigía probar en forma fidedigna los fundamentos de la denuncia, como una forma de evitar el empleo de la misma como un elemento de chantaje.
Los diputados señora Guzmán y señor Monckeberg presentaron, a su vez, una indicación para substituir este número por el siguiente:
“Conductas de acoso sexual, entendiéndose por tal un comportamiento unilateral de carácter sexual no deseado por la persona requerida, que la amenace o le produzca un perjuicio en sus oportunidades de empleo o en su situación laboral.
“Tanto el despido como la proposición y la amenaza deberán acreditarse con elementos fidedignos ante el juez correspondiente.”.
A juicio de la diputada señora Guzmán , el concepto de la causal debería incluir tanto la amenaza como la producción efectiva de un daño y, al igual como lo estableció la ley de filiación para la acreditación de la paternidad por medio de pruebas biológicas, deberían existir indicios o elementos fidedignos que permitieran suponer la existencia real de la conducta objeto de la denuncia. Recordó que, incluso para la procedencia de las presunciones, se exige la existencia de tales indicios que, a su juicio, es lo menos que puede pedirse.
Respecto de ambas indicaciones se suscitó un debate debido a la exigencia de la prueba, haciendo presente los representantes del Ejecutivo la inconveniencia de dudar de la palabra de quien efectúa denuncias en este tipo de situaciones, ya que la acreditación de la conducta abusiva resulta muy dificultosa. Por otra parte, si la regulación de la prueba fuera distinta a la que se establece para las demás causales de terminación del contrato, se estaría ante una nueva forma de discriminación, ya que ésta sería la excepción respecto de las demás.
El diputado señor Paya sostuvo ser necesaria la discriminación en materia de la probanza, porque se estaba ante una situación diferente a las demás, que no podría regirse por las mismas reglas.
La diputada señora Soto estimó que las proposiciones de los diputados señora Guzmán y señor Paya invertían el peso de la prueba respecto de esta causal, por cuanto exigían a la víctima acreditar su condición de tal.
Finalmente, el diputado señor Bustos señaló que el artículo 456 del Código del Trabajo, aplicaba para los efectos de apreciar la prueba, las reglas de la sana crítica y, en consecuencia, podría el juez tener en consideración cualquier antecedente. Colocar cualquier otra exigencia significaría alterar la regla general que la norma citada establece.
En atención a lo anterior, y con el objeto de corregir errores de redacción en el texto propuesto por la Comisión de Trabajo y precisar el contenido del comportamiento sexual, presentó la siguiente indicación substitutiva:
“Conductas de acoso sexual, entendiéndose por tal un requerimiento unilateral, por cualquier medio, de comportamiento sexual no deseado por la persona y que le produzca un perjuicio o amenaza en sus oportunidades en el empleo, en su situación o normal desenvolvimiento laboral.”.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación por unanimidad, rechazándose en consecuencia las dos anteriores.
Número 6
Este número intercalaba en el inciso tercero del artículo 168, entre los números 1 y 5, el guarismo “2”.
El artículo 168 da derecho al trabajador que vea terminada su relación laboral por aplicación de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 y considera que no se justifican, para recurrir al juzgado competente para que declare la injustificación. Si el juez así lo estimare, ordenará el pago de las indemnizaciones correspondientes con los recargos que la misma norma señala, según cual sea la causal invocada.
El inciso tercero contempla un recargo de hasta un ciento por ciento sobre la indemnización, si la causal invocada y declarada carente de motivo plausible, fuere alguna de las que señala el N° 1 del artículo 160, es decir, conductas indebidas de carácter grave, debidamente acreditadas.
La proposición de la Comisión de Trabajo incluía entre las causales que dan derecho a este recargo, las conductas de acoso sexual, las que figuraban, como ya se ha dicho al tratar los números 2 y 4 de la citada proposición, en un nuevo número 2 que se agregaba al artículo 160, pero que esta Comisión acordó incorporar como letra b) del número 1 de ese artículo.
En consecuencia, al incluirse la causal de acoso entre las conductas indebidas que enumera el número 1 mencionado, la proposición en análisis perdió todo objeto.
De acuerdo a lo anterior, la Comisión rechazó este número por unanimidad.
Número 7
Reemplaza el inciso primero del artículo 171.
Este artículo reglamenta el llamado “despido indirecto”, es decir, aquel que se produce cuando quien incurre en las causales de terminación del contrato de trabajo señaladas en los números 1, 5 y 7 del artículo 160, es decir, conductas indebidas de carácter grave; actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento de la empresa, y el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, es el empleador. En tal caso, el trabajador puede poner término al contrato y recurrir ante el juez competente para que ordene el pago de las correspondientes indemnizaciones con los recargos que la misma norma establece, según cual sea la causal de término.
La proposición de la Comisión de Trabajo buscaba colocar entre las causales señaladas, la de las conductas de acoso sexual, que al quedar comprendida en el número 1 del artículo 160 según se dijo al tratar el número anterior, perdió también objeto.
Por las mismas razones anteriores, la Comisión rechazó este número, por unanimidad.
Número 8
Este número intercala como inciso segundo del artículo 171, el siguiente:
“Tratándose de la aplicación de las causales de los números primero y segundo del artículo 160, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador simultáneamente con el ejercicio de la acción de despido indirecto, las otras indemnizaciones a que tenga derecho, incluido el daño moral.”.
Como ya se dijo al tratar los números 6 y 7 de la proposición de la Comisión de Trabajo, la causal de terminación por acoso sexual quedó incluida en la letra b) del número primero del artículo 160, de tal manera que la oración inicial de este nuevo inciso, debe quedar como sigue:
“Tratándose de la aplicación de las causales de las letras a) y b) del número 1 del artículo 160...”.
La proposición, que no pretende otra cosa que la de dar al titular de la acción de despido indirecto, la facultad de reclamar también las demás indemnizaciones civiles a que tenga derecho, incluidas en ella el perjuicio moral, fue aprobada sin mayor debate, por unanimidad.
Número 9
Agrega un inciso final al artículo 171 del siguiente tenor:
“Si el trabajador hubiere invocado la causal de la letra b) del número 1 del artículo 160 falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que la proposición establecía un resguardo para el empleador, ante la denuncia infundada de acoso sexual.
Los diputados señoras Cubillos y Guzmán y señores Forni , Monckeberg y Paya presentaron una indicación para substituir este número por el siguiente:
“El trabajador que hubiese invocado la causal de la letra b) del número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado.
“El afectado podrá reclamar también las indemnizaciones a que tenga derecho, incluido el daño moral.”.
La diputada señora Guzmán defendió la procedencia de la indemnización del daño moral causado al afectado porque una denuncia falsa de este tipo, produce un considerable perjuicio a la familia y a la honra de la persona.
Los diputados señora Soto y señores Ceroni y Navarro discreparon de la indicación, por cuanto, no obstante concordar con la necesidad de resguardos para evitar abusos, éstos no podían adquirir una entidad tal que llegara a inhibir las posibles denuncias de los trabajadores. Recordaron que la finalidad de la introducción de esta causal en la ley laboral, tendía, fundamentalmente, a proteger a la parte trabajadora y, sin duda alguna, el establecimiento de resguardos excesivos, desalentaría cualquier denuncia, empañando, en consecuencia, la finalidad de la inclusión de la causal
Finalmente, los representantes del Ejecutivo, concordando con las argumentaciones anteriores, señalaron que la eventualidad de posibles abusos no puede desembocar en soluciones que imposibiliten la realización de denuncias, especialmente, si con la inclusión de la causal de acoso, se quiere garantizar la existencia de ambientes laborales que sean gratos en lo concerniente a las relaciones humanas, en que se respete la dignidad de las personas. Asimismo, recordaron que cualquiera fuera la causal que fundamentara la acción de despido indirecto, su rechazo por parte del tribunal, redundaría en la terminación del contrato por renuncia del trabajador.
Cerrado finalmente el debate, se rechazó la indicación por mayoría de votos (5 votos en contra y 3 a favor), aprobándose el texto propuesto por la Comisión de Trabajo.
Número 10
Agrega un inciso segundo al artículo 425 del siguiente tenor:
“Las causas laborales en que se invoque una acusación de acoso sexual deberán ser mantenidas en custodia del secretario del tribunal, y sólo tendrán acceso a ellas las partes y sus apoderados judiciales.”.
El artículo en cuestión, ubicado en el párrafo primero sobre las Reglas Comunes, aplicables al procedimiento laboral con que se substancian todas aquellas materias no sometidas a una regla especial diversa, incorpora, en base a la proposición, una medida de reserva o privacidad para la tramitación de este tipo de causas.
Se aprobó sin debate, por unanimidad.
Artículo 2°
Introduce dos modificaciones a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
A. Por la primera modifica el artículo 78, que se refiere a las prohibiciones a que están afectos los funcionarios, para agregarle una letra l) del siguiente tenor:
“l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo.”.
Con la sola salvedad, por las razones ya dichas, de substituir la referencia al N° 2 del artículo 160 por la letra b) del N° 1 de ese artículo, la Comisión aprobó esta disposición, sin debate, por unanimidad.
B. Por la segunda modifica el artículo 119, que se refiere a las causales de destitución de los funcionarios, para intercalar una nueva letra c), del siguiente tenor:
“c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del artículo 78;”.
La modificación que no hace otra cosa que incorporar el acoso sexual como causal de destitución, se aprobó sin debate, por unanimidad.
Artículo 3°
Introduce dos modificaciones a la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
A. Por la primera modifica el artículo 82, que se refiere a las prohibiciones que afectan a los funcionarios, para agregarle la siguiente letra l):
“l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual entendido según los términos del artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo.”.
Con la misma salvedad ya señalada respecto del artículo 160, la Comisión aprobó la disposición, sin debate, por unanimidad.
B. Por la segunda modifica el artículo 123, que trata de las causales de destitución de los funcionarios, agregándole la siguiente letra c), nueva:
“c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del artículo 82:”.
Se aprobó sin debate, por unanimidad.
CONSTANCIA
La Comisión acordó dejar constancia en cuanto a que coincidía plenamente con lo señalado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en el sentido de no contener el proyecto disposiciones que tengan rango de ley orgánica constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado, como asimismo, que no comprende proposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
ARTÍCULOS RECHAZADOS POR LA COMISIÓN
La Comisión rechazó los números 1, 4, 5, 6 y 7 del artículo 1°.
Cabe precisar que los números 1, 6 y 7 fueron rechazados por haber perdido vigencia, en cambio los restantes fueron objeto de indicaciones substitutivas.
INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN
La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:
1. La del diputado señor Bustos para modificar el N° 2 de la proposición, a fin de agregar un inciso sexto nuevo al artículo 2° del Código del Trabajo, del siguiente tenor:
“Las conductas de acoso sexual serán consideradas como de discriminación.”.
2. La de los diputados señora Cubillos y señores Forni y Paya para modificar el N° 5 de la proposición, en el sentido de intercalar el siguiente N° 2 al artículo 160:
“2.- Conductas de acoso sexual entendiéndose por tal una proposición unilateral de carácter sexual, no deseada por la persona requerida, bajo expresa amenaza de perjudicarle en sus oportunidades de empleo o en su situación laboral en caso de no acceder a ella.
Tanto la proposición como la amenaza de perjuicios, deberán acreditarse por elementos fidedignos ante el juez correspondiente.”.
3. La de los diputados señora Guzmán y señor Monckeberg para modificar el N° 5 de la proposición, a fin de intercalar el siguiente N° 2 al artículo 160:
“2.- Conductas de acoso sexual entendiéndose por tal un comportamiento unilateral de carácter sexual, no deseado por la persona requerida, que la amenace o le produzca un perjuicio en sus oportunidades de empleo o en su situación laboral.
Tanto el despido como la proposición y la amenaza, deberán acreditarse con elementos fidedignos ante el juez correspondiente.”.
4. La de las diputadas señoras Cubillos y Guzmán para modificar el N° 9 de la proposición, a fin de agregar al artículo 171 los siguientes incisos finales:
“El trabajador que hubiese invocado la causal de la letra b) del N° 1 del artículo 160 del Código del Trabajo y el tribunal hubiere declarado su demanda carente de motivos plausibles, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado.
El afectado podrá reclamar también las indemnizaciones a que tenga derecho, incluido el daño moral.”.
-o-
Por las razones expuestas y por las que hará valer oportunamente el señor diputado informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, con las adaptaciones y modificaciones aprobadas por la Comisión, más otras de carácter puramente formal, de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1. Agrégase en el inciso segundo del artículo 2°, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Se considerarán discriminación las conductas de acoso sexual.”.
2. Agrégase al artículo 153 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:
“Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.”.
3. Introdúcense al artículo 154 las siguientes modificaciones:
a) Substitúyense en el número 10, la última coma (,) y la conjunción “y”, por un punto y coma (;).
b) Reemplázase en el número 11 el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.
c) Agrégase el siguiente número 12, nuevo:
“12. El procedimiento en virtud del cual los afectados por las conductas descritas en el artículo 160 N° 1, letra b, deban hacer llegar su reclamo a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio. Este procedimiento deberá ser llevado en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. En su desarrollo deberán adoptarse medidas de resguardo para el o la denunciante y el denunciado o denunciada, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada que comparten los trabajadores involucrados en la denuncia, sin que ello signifique menoscabo para los mismos. De este procedimiento deberá dejarse constancia por escrito”.
“En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, el empleador que, ante una denuncia del trabajador afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento establecido en este número, no estará efecto al aumento señalado en la letra c) del inciso primero del artículo 168.”.
4. Intercálase en el número 1 del artículo 160, la siguiente letra b), nueva, pasando las actuales letras b), c) y d) a ser c), d) y e), respectivamente:
“b) Conductas de acoso sexual, entendiéndose por tal un requerimiento unilateral, por cualquier medio, de carácter sexual, no deseado por la persona y que le produzca un perjuicio o amenaza a sus oportunidades en el empleo, en su situación o normal desenvolvimiento laboral:”.
5. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 171:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
“Tratándose de la aplicación de las causales de las letras a) y b) del número 1 del artículo 160, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador, simultáneamente con el ejercicio de la acción de despido indirecto, las otras indemnizaciones a que tenga derecho, incluido el daño moral.”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) del número 1 del artículo 160 falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado.”.
6. Agrégase al artículo 425 el siguiente inciso segundo:
“Las causas laborales en que se invoque una acusación de acoso sexual, deberán ser mantenidas en custodia por el secretario del tribunal, y sólo tendrán acceso a ellas las partes y sus apoderados judiciales.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo:
a) En el artículo 78:
a-1. Substitúyense en la letra j) la última coma (,) y la conjunción “y” por un punto y coma (;).
a-2. Reemplázase en la letra k) el punto final (.), por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.
a-3. Agrégase la siguiente letra l), nueva:
“l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos de la letra b) del número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo.”.
b) En el artículo 119 introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando las actuales letras c) y d) a ser d) y e), respectivamente:
“c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del artículo 78;”.
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:
a) En el artículo 82:
a-1. Substitúyense en la letra j), la última coma (,) y la conjunción “y”, por un punto y coma (;).
a-2. Reemplázase en la letra k), el punto final (.) por una coma (,), seguida de la conjunción “y”.
a-3. Agrégase la siguiente letra l), nueva:
“l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos de la letra b) del número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo.”.
b) En el artículo 123 introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando las actuales letras c) y d) a ser d) y e), respectivamente:
“c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del artículo 82;”.
-o-
Sala de la Comisión, a 14 de mayo de 2002
Se designó diputado informante al señor Nicolás Monckeberg Díaz .
Acordado en sesiones de fechas 9 y 17 de abril y 7 y 14 de mayo del año en curso, con la asistencia de los diputados señor Jorge Burgos Varela ( Presidente ), señoras Marcela Cubillos Sigall , María Pía Guzmán Mena y Laura Soto González y señores Juan Bustos Ramírez , Guillermo Ceroni Fuentes , Eduardo Díaz del Río , Marcelo Forni Lobos , Zarko Luksic Sandoval , Nicolás Monckeberg Díaz , Darío Paya Mira y Aníbal Pérez Lobos .
En reemplazo de los diputados señores Jaime Mulet Martínez y Juan Bustos Ramírez asistieron los diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla y Alejandro Navarro Brain .
Asistieron también a las sesiones los diputados señores Alberto Cardemil Herrera , Maximiano Errázuriz Eguiguren y Juan Pablo Letelier Morel .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario ?.
Moción del diputado señor Errázuriz .
Prohíbe privación de libertad por faltas. (boletín Nº 2941-07)
“Considerando:
1º Que existen los crímenes, simples delitos y faltas, constituyendo los dos primeros un grave quebrantamiento del orden jurídico establecido;
2º Que, no obstante lo anterior, incluso las faltas, como la infracción a una Ordenanza Municipal, pueden ser hoy sancionadas con la privación de libertad si el infractor no paga la multa aplicada;
3º Que privar de libertad a una persona por el no pago de una multa derivada de una infracción a una Ordenanza Municipal resulta del todo exagerada y constituye una pena desproporcionada frente a la naturaleza de la infracción, esto es, el no pago de la multa aplicada por un juez de policía local;
4º Que si el infractor no paga la multa aplicada por el juez de policía local por haber violado una Ordenanza Municipal, resulta procedente el embargo de bienes u otra forma de hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria, pero, en ningún caso, la privación de libertad;
5º Que en la actualidad, quien infringe una Ordenanza Municipal y no paga la multa aplicada, puede ser privado de libertad por el juez porque así lo autoriza la ley, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Déjase sin efecto la privación de libertad como sanción por el no pago de multas derivadas de infracciones a las Ordenanzas Municipales. No obstante lo anterior, los jueces de policía local podrán decretar el embargo de bienes del infractor para hacer efectiva su responsabilidad hasta el pago total de la multa aplicada, con sus respectivos intereses”.
6. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio Nº 000981
Ant.: AD-18.294
Santiago , 8 de mayo de 2002.
Esa honorable Cámara de Diputados, ha remitido a esta Excelentísima Corte Suprema, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para su informe, copia del proyecto de ley -iniciado en moción- que modifica el artículo 37 de la ley Nº 16.618, de Menores, para garantizar la doble instancia jurisdiccional en materia de menores. Boletín Nº 2919-07.
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada, en sesión del día 8 de los corrientes, presidido por su titular que suscribe y con la asistencia de los ministros señores Álvarez García , Libedinsky , Ortiz , Benquis , Tapia , Gálvez , Rodríguez , Pérez , Álvarez Hernández , Marín , Yurac , Espejo, Medina , Juica , Segura y señorita Morales, acordó manifestar que no tiene observaciones que formular al proyecto de ley en principio individualizado.
El ministro señor Juica , aceptando como positiva dicha reforma, cree que, para mayor claridad de su texto y en armonía con lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, convendría reemplazar el inciso tercero del artículo 37 de la ley Nº 16.618 en los siguientes términos: “Este recurso se tramitará sin esperar la comparecencia de las partes y tendrá preferencia para su vista y fallo”.
Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.
Saluda atentamente a V.S.,
(Fdo.): MARIO GARRIDO MONTT , Presidente ; CARLOS A. MENESES PIZARRO , Secretario .
A LA SEÑORA PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.