Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- Jorge Pizarro Soto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III ACTAS
- IV CUENTA
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN.
- V. ORDEN DEL DÍA
- SIMPLIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE OBTENCIÓN DE LA POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- DEBATE
- NORMATIVA SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Carmen Ibanez Soto
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Miguel Hernandez Saffirio
- Pablo Silva
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Jose Antonio Kast Rist
- Jose Ramon Barros Montero
- INDICACIÓN
- Eduardo Saffirio Suarez
- Jorge Burgos Varela
- Exequiel Silva Ortiz
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Adriana Munoz D'albora
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Ximena Vidal Lazaro
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Eduardo Saffirio Suarez
- Jorge Burgos Varela
- Exequiel Silva Ortiz
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Ojeda Uribe
- Pedro Araya Guerrero
- INDICACIÓN
- Eduardo Saffirio Suarez
- Jorge Burgos Varela
- Exequiel Silva Ortiz
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Adriana Munoz D'albora
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Ximena Vidal Lazaro
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Efrain Ojeda Ojeda
- Pedro Araya Guerrero
- INDICACIÓN
- Adriana Munoz D'albora
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Ximena Vidal Lazaro
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Ojeda Uribe
- Pedro Araya Guerrero
- INDICACIÓN
- Eduardo Saffirio Suarez
- Jorge Burgos Varela
- Exequiel Silva Ortiz
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Jose Antonio Kast Rist
- Jose Ramon Barros Montero
- INDICACIÓN
- SIMPLIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE OBTENCIÓN DE LA POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA. Tercer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- TASAS DIFERENCIADAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. (Votación).
- DEBATE
- TRASPASO DE LA PARTE ESTATAL DE LA PROPIEDAD DE EMPRESAS PORTUARIAS A MUNICIPALIDADES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Manuel Rojas Molina
- Rosa Gonzalez Roman
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Carmen Ibanez Soto
- Laura Soto Gonzalez
- Patricio Walker Prieto
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Pablo Galilea Carrillo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Samuel Venegas Rubio
- INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE NÚMERO TELEFÓNICO ÚNICO DE EMERGENCIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Pablo Prieto Lorca
- Manuel Rojas Molina
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Mario Varela Herrera
- Eugenio Bauer Jouanne
- Sergio Correa De La Cerda
- Carlos Recondo Lavanderos
- Pablo Longueira Montes
- Ivan Moreira Barros
- Marcela Cubillos Sigall
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Pablo Prieto Lorca
- INTERVENCIÓN : Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- TASAS DIFERENCIADAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- INFORMACIÓN SOBRE OBRAS VIALES EN LA NOVENA REGIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PUERTO EN LA COMUNA DE TOLTÉN. Oficios.
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO CARLOS LORCA TOBAR.
- DEFICIENCIAS EN LA ACCIÓN ANTIDELICTUAL EN LA REGIÓN DE MAGALLANES. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE RETRASO EN HABILITACIÓN DE CÁRCEL DE PUNTA ARENAS. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN DE OBRAS VIALES EN LA QUINTA REGIÓN. Oficios.
- AUMENTO DE DELINCUENCIA EN ILLAPEL Y FUNCIONAMIENTO DE NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL. Oficios.
- HOMENAJE A LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS UNIÓN DE CARPINTEROS Y EBANISTAS DE CONCEPCIÓN CON MOTIVO DE SU CENTENARIO. Oficio.
- CONSTRUCCIÓN DE PUENTE Y DE SEDE COMUNITARIA EN COMUNA DE ALTO DEL CARMEN. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA. Oficio.
- ADHESION
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- INFORME SOBRE PERMISOS MUNICIPALES EN CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS DE ALTURA EN VIÑA DEL MAR. Oficios.
- ADHESION
- Leopoldo Sanchez Grunert
- ADHESION
- SOLUCIÓN A POSTERGACIÓN DE PUERTO SÁNCHEZ EN UNDÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Guido Girardi Lavin
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Mario Bertolino Rendic
- Roberto Delmastro Naso
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Alfonso Vargas Lyng
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ivan Paredes Fierro
- Sergio Aguilo Melo
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Zarko Luksic Sandoval
- Jorge Tarud Daccarett
- Laura Soto Gonzalez
- Carolina Toha Morales
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Patricio Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 349ª, ORDINARIA
Sesión 12ª, en miércoles 2 de julio de 2003
(Ordinaria, de 10.40 a 14.02 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y del señor Salas de la Fuente, don Edmundo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Remisión de proyecto a Comisión 11
V. Orden del Día.
- Simplificación del trámite de obtención de la posesión efectiva de la herencia. Tercer trámite constitucional 11
- Normativa sobre violencia intrafamiliar. Primer trámite constitucional. (Continuación) 22
VI. Proyectos de acuerdo.
- Tasas diferenciadas del impuesto al valor agregado 36
- Traspaso de la parte estatal de la propiedad de empresas portuarias a municipalidades 36
- Creación de número telefónico único de emergencia 38
VII. Incidentes.
- Información sobre obras viales en la Novena Región y construcción de puerto en Toltén. Oficios 41
- Homenaje en memoria del ex diputado Carlos Lorca Tobar 42
- Deficiencias en la acción antidelictual en la Región de Magallanes. Oficios 43
- Antecedentes sobre retraso en habilitación de cárcel de Punta Arenas. Oficio 44
- Información sobre ejecución de obras viales en la Quinta Región. Oficios 45
- Aumento de delincuencia en Illapel y funcionamiento de nuevo sistema procesal penal. Oficios 47
- Homenaje a la Sociedad de Socorros Mutuos Unión de Carpinteros y Ebanistas de Concepción. Oficio 48
- Construcción de puente y de sede comunitaria en comuna de Alto del Carmen. Oficios 49
- Antecedentes sobre eventuales irregularidades en municipalidad de Tierra Amarilla. Oficio 50
- Informe sobre permisos municipales en construcción de edificios de altura en Viña del Mar. Oficios 50
- Solución a postergación de Puerto Sánchez en Undécima Región. Oficios 51
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Moción de los diputados señores Bayo, Bertolino, Delmastro, Hidalgo, García y Vargas, que establece examen sicológico obligatorio para conductores de las clases A-1; A-2 y A-3 (boletín N° 3272-15) 53
2. Moción de los diputados señores Paredes, Aguiló, Bustos, Luksic, Tarud, y de las diputadas señoras Soto, doña Laura y Tohá, doña Carolina, que propone modificaciones que indica al Código Orgánico de Tribunales (boletín N° 3273-07) 54
3. Moción del diputado señor Walker, que restablece la facultad del Servicio Nacional de Menores para hacerse parte en procesos por pedofilia (boletín N° 3271-18) 65
- Oficios del Tribunal Constitucional, por los cuales remite copia autorizada de la sentencia recaída en los siguientes proyectos:
4. Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (boletín N° 2429-05) 67
5. Norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos (boletín N° 3237-05) 73
6. Oficio del Tribunal Constitucional, por el cual solicita antecedentes respecto del proyecto que Crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural (boletín N° 2286-04) 79
IX. Otros documentos de la Cuenta.
- Oficios:
- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por el cual solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para remitir a la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana el proyecto, iniciado en moción, que establece inmediatez de la investigación en caso de desaparecimiento de menores de 18 años, por tratarse de materia de su competencia (boletín N° 2816-07).
Contraloría General de la República
- Del diputado señor Mora, presuntas irregularidades en el destino de los dineros del Fondo Común Municipal de Lo Prado.
Ministerio de Hacienda
- Del diputado señor Pablo Galilea, aplicación del D.L. 889, de 1975, que bonifica la contratación de la mano de obra.
- Del diputado señor Ortiz, instalación de sucursal del Banco Estado en Chiguayante.
- Del diputado señor Alvarez, licitación de planta de refrigeración Sacor.
- Del diputado señor Bertolino, razones de dictación de Resolución Exenta N° 41, de 2002.
- Del diputado señor Delmastro, exención del impuesto territorial a los predios en trámite de expropiación.
- De los diputados señores Ulloa y Egaña, aplicación de salvaguardias a la industria del acero en Chile.
- Del diputado señor Kuschel, programa de regularización y pago de viviendas entregadas por el Minvu en diversas localidades de la provincia de Llanquihue.
Ministerio de Educación
- Del diputado señor Rossi, situación de despido de profesores en Municipio de Iquique.
Ministerio de Agricultura
- Del diputado señor Vargas, recursos asignados al Indap en la provincia de Petorca durante los años 2001 al 2003.
- Del diputado señor Kuschel, total de créditos otorgados y condonados desde 1990 hasta 2003.
Ministerio de Bienes Nacionales
- Del diputado señor Mora, terrenos de Empresa Gasoducto Atacama Compañía Ltda.
- Del diputado señor Navarro, inmuebles fiscales ubicados en la comuna de Hualqui.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Del diputado señor Molina, situación que afecta a armador pesquero artesanal de la comuna de Los Vilos de la Cuarta Región de Coquimbo.
Ministerio de Minería
- De la Corporación, total de trabajadores de la minería que presentan silicosis.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Del diputado señor Navarro, inversión efectuada por el Serviu Región del Biobío.
Ministerio de Secretaría General de la Presidencia
- Del diputado señor Navarro, manual de uso de leña y calefactores para la Novena Región.
Intendencia Regional de Valparaíso
- De la diputada señora Carmen Ibáñez, sistemas de agua potable, alcantarillado y residuos sólidos en la comuna de Juan Fernández.
Intendencia Regional del Biobío
- Del diputado señor Jaramillo, situación de la industria del azúcar de remolacha y de las salvaguardias a su favor.
Superintendencia de Servicios Sanitarios
- Del diputado señor Melero, fijación de tarifas, manera del cálculo de gastos, tipo de planta y forma del tratamiento de las aguas servidas y posibilidad que tarifas se reduzcan para la empresa Aguas Santiago Poniente S.A.
Municipalidad de Chile Chico
- Del diputado señor Pablo Galilea, número de pensiones asistenciales de vejez y de invalidez aprobados; número de Becas Primera Dama y Becas Indígenas.
Juzgado Mixto de Traiguén
- Del diputado señor Villouta, causas laborales incoadas en contra de doña Ana María Munizaga Aliaga.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (106)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca, Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidauzarraga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D’Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, don Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles, Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, los ministros de Vivienda y Urbanismo , señor Jarime Ravinet, y Directora del Sernam , señora Cecilia Pérez.
-Concurrió, también, los senadores señores Juan Antonio Coloma y Jorge Pizarro.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.40 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).- El acta de la sesión 7ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 8ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario )
da lectura a la Cuenta.
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en orden a remitir a la Comisión de Seguridad Ciudadana el proyecto de ley que establece la inmediatez de la investigación en caso de desaparecimiento de menores de 18 años, por ser materia de su competencia.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
SIMPLIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE OBTENCIÓN DE LA POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA. Tercer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia en la forma que indica, y adecua la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2886-07, sesión 8ª, en 18 de junio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra.
El señor BURGOS.-
Pido la palabra.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor BURGOS .-
Señora Presidenta , no hace mucho en la Sala se aprobó por unanimidad ese proyecto, muy importante, que tiene por objeto facilitar, de manera radical, el trámite de las posesiones efectivas, abaratando costos, dando certeza jurídica, permitiendo que los herederos rápidamente puedan hacerse dueños de los bienes que reciben por sucesión intestada, es decir, por transmisión. Obviamente, consideramos que era de aquellos proyectos que tienen una consecuencia directa en la cotidianeidad del tráfico jurídico de los bienes y de los derechos.
La iniciativa fue tratada con mucha celeridad por el Senado y nos ha sido devuelta con algunas enmiendas que me permitiré analizar. Algunas constituyen un aporte, pero otras son esencialmente formales. Esto es, lo propuesto, distinto de lo que aprobamos, o mejora el proyecto o es neutral. En consecuencia, en nuestra opinión debemos aprobar las modificaciones para que este proyecto sea ley de la República a la brevedad y cuanto antes produzca efectos.
Una de las propuestas del Senado es que su aplicación no se postergue en el tiempo, a fin de acelerar trámites que hoy demoran en el tiempo por motivos económicos o por burocracia, y que, en definitiva, provocan incertidumbre en las personas respecto de lo que recibirán a título de herencia.
Como bancada, creemos importante aprobar las modificaciones. De esa forma, nuestra labor legislativa servirá a las personas.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI .-
Señora Presidenta , efectivamente las modificaciones son prácticamente formales y no implican un cambio en la idea original del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
La única modificación que ameritaría un análisis más en detalle, pero que en el fondo compartimos plenamente, porque hace más ágil, adecuado y económico el trámite, es la que dice relación con la publicidad de la resolución que otorga la posesión efectiva. De acuerdo con el proyecto despachado por esta Corporación, la publicación debía hacerse en un diario de circulación nacional y en uno de circulación regional. Pero el Senado estableció que bastaba que su publicación se hiciera en un diario de la región en que se inició la tramitación de la posesión efectiva. Además, los antecedentes siempre serán manejados por el Registro Civil, por lo que cualquier persona interesada podrá acceder a ellos solicitándolos directamente a ese Servicio.
Por lo expuesto, anuncio el voto favorable de la bancada del PPD a las modificaciones a este proyecto, tan importante para la ciudadanía.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señora Presidenta , en su oportunidad todos contribuimos con nuestro voto favorable al despacho de este proyecto porque creíamos y seguimos creyendo que su contenido es esencial para la vida de las personas. Comúnmente concurren a las oficinas de los abogados y de los parlamentarios muchas personas por el tema de la posesión efectiva. Ello demuestra que ese trámite -engorroso, lento y caro- tiene importancia vital para la gente, porque permite que bienes de personas fallecidas pasen a su propiedad.
Como señaló el diputado señor Ceroni , la modificación del Senado al artículo 7º simplifica el procedimiento. En el proyecto original aprobado por la Cámara de Diputados se estableció que la publicación se hiciera en un diario de circulación nacional y en uno de circulación regional. El Senado simplificó ese procedimiento, a fin de hacerlo mucho más fluido y fácil.
También me parece adecuada la sustitución del artículo 11, disposición que indica cómo se tramitan las adiciones, supresiones o modificaciones al inventario o a la valoración de los bienes.
Concuerdo en que el inciso, tal como se despachó de la Cámara de Diputados, dejaba, a lo mejor, muchas cosas sin resolver adecuadamente. Me parece muy bien la redacción dada por el Senado, porque establece con mayor precisión los pasos a seguir.
Por lo tanto, el Senado ha perfeccionado el proyecto aprobado en forma unánime por la Cámara de Diputados y todos compartimos que su vigencia facilitará la vida de muchas personas.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señora Presidenta , apoyaremos este proyecto decidida y entusiastamente, sobre todo porque sabemos cuantos abusos se cometen, sobre todo con la gente de menos recursos, con motivo de la tramitación de la posesión efectiva.
Como parlamentarios, muchas veces hemos sabido de personas que deben solicitar la posesión efectiva y no tiene los recursos para el trámite, a quienes, a las malas, el abogado le dice: “Yo se la tramito, pero denme una hectárea, un sitio o un 10 por ciento de la venta del terreno", dependiendo del valor que tenga el bien raíz. Así, la gente se va desprendiendo de sus bienes, en detrimento de los intereses de sus familias. En la zona que represento, un sitio pequeño vale más de 15 UTM. Por ejemplo, hay gente que tiene la suerte de heredar una propiedad con perspectivas turísticas, pero que no tiene medios para pagar el eventual impuesto de herencia, que sólo tendría si vendiera el terreno, pero que no quiere desprenderse de ella, sino habitarla, a la cual en el tribunal le dicen: “Oiga, ¿cómo viene usted aquí a plantear problemas si tiene un sitio de 10 por 30 al lado de la playa, que vale varios millones de pesos?”. El peticionario responde: “Señor, yo no lo quiero vender, sino vivir en él”. Ahí aparece el abogado que le dice: “Deme un pedacito del terreno para que no tenga problemas con esto y no deberá desembolsar nada”. Hay gente que, incluso, ha llegado a transar hasta la mitad de sus bienes para que le tramiten una posesión efectiva que, en el mejor de los casos, cuesta entre 150 mil y 300 mil pesos. Pero como la gente no tiene ese dinero, se ve obligada a deshacerse de una propiedad de mucho más valor que el costo de tramitar la posesión efectiva.
Por lo tanto, es urgente que esto se solucione y que la gente de menos recursos tenga esta facilidad, lo que significará mucho menos problemas.
Lo bueno es que cualquier heredero podrá solicitar y acogerse a este beneficio, porque, muchas veces, alguno está afuera o no quiere estar, y perjudica al resto.
En todo caso, me gustaría que el ministro o el diputado informante me aclararan qué sucede si un heredero está ausente. Por ejemplo, en el distrito que represento, que es una zona fronteriza, mucha gente va a la cosecha de fruta en Argentina y se queda a vivir allá por muchos años. ¿Cómo se podría hacer la partición si un heredero no está presente y ello impide la venta? Si otro heredero o una persona cualquiera quiere comprar una herencia, se le dirá: “Señor, usted va a comprar sólo acciones y derechos. ¿Qué pasa con ese heredero que no está presente? ¿Bastará un mandato notarial para que también se acoja al beneficio? Si un heredero no lo solicita, ¿qué pasa? ¿Queda haciendo de tapón? Si son diez herederos, y cuatro lo solicitan, porque viven en Chile, y otros están fuera del país o bien dentro de él, pero no tienen los medios para viajar -por ejemplo, de Arica a Villarrica o de Punta Arenas a Pucón-, ¿podrían mandar una carta desde el lugar donde habitan hacia el registro donde se está formulando la solicitud, con el fin de que esto quede absolutamente saneado y sin ningún problema?
A mi juicio, este es un proyecto que beneficiará a los más pobres, por lo que lo apoyaré con mucha fuerza. Es un buen principio de equidad para que la gente no pierda sus propiedades, sobre todo en manos de quien le cobra bienes por hacer un trámite que no cuesta tan caro.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , durante el primer trámite señalamos las bondades de este proyecto de ley. Ahora reiteramos nuestras felicitaciones al ministro de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales , señor Jaime Ravinet , por haber impulsado esta iniciativa que, como bien manifestaba el colega García , es tremendamente importante para el país, por cuanto efectivamente favorecerá a miles de familias que hoy no tienen la posibilidad de acceder a una multiplicidad de beneficios estatales por no tener regularizada su situación de propietarios de un bien raíz.
En Chile son muchas las familias, especialmente vinculadas al mundo rural, que, una vez fallecido el dueño de la tierra, han visto pasar los años sin poder efectuar los trámites que les permitirían superar dificultades, y, por ende, acceder a beneficios tales como los subsidios rurales, habitacionales o el saneamiento de propiedades.
Esta iniciativa reviste gran importancia, por cuanto permitirá que aquella familia que requiera tramitar una posesión efectiva, lo haga ante el Registro Civil , y no como ocurre hoy, que para obtenerla, debe recurrir a un abogado y destinar montos, en muchos casos cercanos al millón de pesos, o que, incluso, exceden el valor de los bienes por repartir.
Por eso apoyaremos este proyecto, que implica que las familias de escasos recursos realizarán estos trámites gratuitamente, lo que demuestra un esfuerzo importante del Estado por buscar soluciones efectivas a los problemas de la gente, por lo que tendrá un tremendo impacto social. A modo de ejemplo, las familias que quieran obtener la posesión efectiva bajo esta nueva modalidad y cuya propiedad tenga un avalúo inferior a 6 millones de pesos, podrán tramitarla de manera absolutamente gratuita. En caso de que supere el señalado avalúo, tendrán que pagar cantidades mucho más asequibles que las que hoy les costaría.
Por las razones expresadas, la bancada del Partido Socialista apoyará con firmeza esta iniciativa.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , este proyecto de ley es de extraordinaria importancia, especialmente para la gente de menores recursos. A diario conocemos en nuestros distritos, en mi caso, en el formado por las comunas de Puente Alto y La Pintana, a gente que no tiene recursos para solicitar la posesión efectiva. He enviado una nota a las 19 facultades que imparten la carrera de derecho en la Región Metropolitana, a fin de pedir postulantes para las corporaciones de asistencia judicial de La Pintana y de Puente Alto, pero no he conseguido que aumenten su número. No hay postulantes. Por eso, este proyecto es muy importante.
Sin embargo -y me van a encontrar la razón-, el problema más grave no se refiere a la posesión efectiva, sino a la partición de la herencia. El ministro de Vivienda , presente en la Sala, asiente con la cabeza porque sabe que ello es efectivo. La posesión efectiva es un trámite judicial que tiene por objeto que el juez declare quiénes son los herederos de la persona fallecida. El auto de posesión efectiva es muy breve. Dice, por ejemplo, “Concédese la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de fulano de tal a sus hijos -fulano, zutano, mengano-, sin perjuicio de los derechos que correspondan a su cónyuge sobreviviente.” Punto. Con ese auto de posesión efectiva, cualquiera de los herederos va al Conservador de Bienes Raíces y pide que el bien inscrito a nombre de la persona fallecida pase a nombre de sus herederos.
Cuando una persona me pide que le tramite la posesión efectiva, le pregunto quién está viviendo en la casa de su difunto marido o de su padre. “Estoy viviendo yo”, me responde. Le pregunto si tiene hijos o hermanos. Cuando me responde que sí los tiene, le digo: ¿Para qué va a sacar la posesión efectiva si con ello lo único que hace es facilitar las cosas para que cualquiera de los otros exija que se venda la propiedad, que ahora es común, para que le den su parte?
En consecuencia, es necesario buscar una solución no sólo al tema de la posesión efectiva, sino también al de la partición de la herencia, porque las particiones no las hace ni la Corporación de Asistencia Judicial ni el Servicio de Registro Civil ni el tribunal, de oficio. El interesado tiene que recurrir a un abogado. Éste acude al juez y propone como partidor a un abogado amigo suyo. Por eso, además de lo que cobra el abogado hay que pagarle también al partidor. Normalmente, en una partición hay que rematar los bienes, si no hay acuerdo para que alguno de los comuneros se lo adjudique y pague a los demás el valor de la cuota que les corresponde. De esta manera un bien que vale 10 millones de pesos, en un remate puede salir en 4 millones o en 5 millones de pesos, de los cuales una parte va para el abogado, otra para el partidor, y, al final, a la gente no le queda nada. Apoyo con entusiasmo este proyecto, pero también deberíamos legislar acerca de la partición.
Hace tiempo, con el entonces diputado de la Democracia Cristiana por Antofagasta, el señor Rubén Gajardo , presentamos un proyecto que apuntaba al tema de la partición, pero, por desgracia, no prosperó. Mientras no resolvamos ese tema y permitamos, por ejemplo, que el secretario del tribunal pueda hacer la partición en forma gratuita, todo este enorme esfuerzo que se haga para facilitar y abaratar la tramitación de la posesión efectiva, se perderá al momento de efectuarse la partición de los bienes del causante. Por eso, miro el proyecto con entusiasmo e interés, pero también con preocupación, porque puede hacer creer a mucha gente que sus problemas se solucionarán. Se arreglará una parte de ellos, pero no todos.
Por lo tanto, con parlamentarios de distintas bancadas y con el ministerio del ramo -no quiero que se hable del proyecto del diputado Errázuriz-, estoy dispuesto a estudiar una fórmula para que la partición de los bienes pueda hacerla el tribunal, en forma gratuita, cuando el valor comercial de los bienes no exceda de cierto límite, a fin de que una parte considerable de esos bienes no se la lleven el partidor y el abogado contratado por las partes. La gente muchas veces cree que sus bienes valen más de lo real.
En el caso de una comunidad, nuestro Código Civil señala, expresamente, que nadie está obligado a permanecer en la indivisión. Eso significa que si hay cien herederos, basta que uno de ellos pida su parte para que sea necesario hacer la división. Si hay acuerdo en el valor de su parte, se le paga; pero si no hay acuerdo, el procedimiento es la enajenación a través de un remate, en el cual se obtiene un valor menor del bien heredado; y de ese menor valor, una parte se la lleva el partidor y la otra, el abogado. Al final, como ocurre muchas veces, se pierden los esfuerzos de la persona de escasos recursos que con tanto sacrificio compró un sitio, construyó su casa, crió a sus hijos, a la que, al fallecer, le sobreviven su viuda y sus hijos.
Quiero aprovechar esta tribuna para sugerir a las personas de escasos recursos que eviten el trámite de posesión efectiva, que concurran a una notaría y, en vida, transfieran su vivienda a sus hijos, o a alguno de ellos, conservando el derecho de usufructo mientras vivan. No vaya a suceder que, si no toma ese resguardo, el hijo venda la vivienda y el padre o la madre se queden sin tener donde vivir. Incluso, se puede establecer el usufructo en favor de los dos, hasta la muerte de ambos. De esa forma, cuando fallecen el padre y la madre, no es necesario tramitar la posesión efectiva, porque termina el usufructo, el cual es un derecho personal que no se transmite a los herederos. Por lo tanto, al morir el o los constituyentes del usufructo, se consolida el derecho de dominio en los hijos, evitándose los trámites de posesión efectiva y de partición.
La señora Presidenta sabe, porque, como colega del distrito, visita con frecuencia Puente Alto y La Pintana, que muchas veces ocurre que el único bien que poseen las personas es la vivienda que habitan y, por lo tanto, cuando fallecen, no hay otros bienes que puedan repartirse entre los herederos, a fin de dejarle la casa a uno de ellos. También es frecuente que de los varios hijos de una persona de escasos recursos, uno de ellos se encuentre en situación desmejorada. Puede estar enfermo, ser soltero o soltera y estar a cargo del cuidado de sus padres. Ese hijo es quien quedará en peor situación cuando mueran sus padres. ¿Cómo evitamos que al morir los padres y tramitarse la posesión efectiva, esos bienes pasen a nombre de todos los herederos? La ley no distingue. Todos los hijos son herederos, pero algunos de ellos pueden tener muchos bienes y otros no. La fórmula es transferir en vida ese bien al hijo que está en situación desmejorada, y que los padres conserven el usufructo, de manera que cuando mueran no se tramite la posesión efectiva y la casa familiar quede en manos del heredero.
Por lo expuesto, apoyaré el proyecto y me comprometo a elaborar otro que solucione el problema de la partición cuando los bienes sean escasos.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señora Presidenta, éste es de aquellos proyectos que uno se alegra de tramitar en el Congreso Nacional. Hago un reconocimiento al ministro de Vivienda, presente en la Sala, porque la iniciativa resuelve problemas reales que a diario conocemos en nuestros distritos.
Un trámite que normalmente debería hacerse ante los tribunales de justicia, el proyecto lo simplifica llevándolo al Registro Civil . El efecto de esto es un mayor acceso a la justicia para las personas que no han podido efectuar el trámite de posesión efectiva y, por lo tanto, no han podido regularizar el dominio de la propiedad. Uno de los motivos de esta situación, principalmente en los distritos rurales, como el que represento, es que los integrantes de la sucesión de que se trata no han podido hacer el trámite, debido a que viven en lugares apartados a que no cuentan con los recursos ni siquiera para llegar a los centros más poblados donde podrían encontrar una oficina de abogados, los que además cobran por el trámite. Es decir, hay un problema evidente de acceso a la gestión y un trámite que se posterga porque no es posible realizarlo debido a una serie de restricciones, de tipo económico y de otra naturaleza, que finalmente ha llevado a tener una cantidad enorme de pobladores, de vecinos que, al vivir en sucesión, no han podido hacer uso de muchos beneficios a los que podrían acceder si tuvieran su título individual o sus propiedades absolutamente saneadas.
Hasta ahora, el único camino que suelen seguir las familias que no han podido acceder al trámite de la posesión efectiva es el saneamiento de la propiedad a través del decreto ley Nº 2.695, que consiste en un trámite administrativo relativamente simple, pero que al final también tiene un costo. Muchas veces, las municipalidades recurren a ese decreto ley para realizar una acción social dirigida a grupos de pobladores, cuyas propiedades se sanean con algún aporte municipal; pero nada asegura que no se vuelva a vivir el problema al fallecer alguno de los titulares que fue beneficiado con el saneamiento, y, nuevamente, la propiedad queda en régimen de sucesión, y los herederos, sin acceso a un trámite rápido y expedito de posesión efectiva.
Las modificaciones introducidas por el Senado perfeccionan el texto despachado por la Cámara, con lo cual el proyecto se mejora aún más en la forma.
En consecuencia, éste es -repito- de aquellos proyectos que uno se complace en apoyar con mucha decisión, porque resuelve problemas reales de las personas en nuestros distritos y podemos mostrarlo como un paso hacia una solución anhelada por la gente. Reitero mi reconocimiento al ministro de Vivienda por esta iniciativa, que apoyaremos con entusiasmo.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señora Presidenta , al igual que el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, valoro enormemente el proyecto, porque éste permitirá que los sectores más modestos, en especial el de las zonas rurales, tengan una opción distinta para obtener la posesión efectiva de la herencia, sobre todo porque, lamentablemente, en los pueblos chicos el tema ético-profesional no funciona muy bien, y muchas veces las personas terminan siendo víctimas de trámites demasiado largos y costosos.
Con el proyecto se entregará una opción jurídica tremendamente importante, ya que quienes posean un bien raíz cuyo valor no supere los 6 millones de pesos, podrán acceder en forma gratuita al trámite de la posesión efectiva de la herencia. El proyecto también beneficiará a quienes posean bienes raíces de un valor superior, porque el trámite sólo les costará treinta mil o cuarenta mil pesos, lo que es muy barato comparado con lo que actualmente deben pagar.
En las zonas rurales existe un gran número de sucesiones que no han podido regularizar su dominio en los bienes heredados, lo que aprovechan algunos vivarachos para cercar los terrenos y, valiéndose de algunas disposiciones legales, arrebatarlos de sus poseedores regulares.
Reitero: valoro este proyecto, especialmente por el rol que deberá cumplir el Registro Civil , servicio que se ha modernizado mucho en los últimos años, que ha adquirido implementación que le ha permitido mejorar su eficiencia y eficacia.
También valoro el trabajo desarrollado por la Comisión respectiva y por los ministerios y autoridades de Gobierno involucrados en el proyecto, porque nos permiten dar un paso muy importante a fin de mayor eficiencia y menor burocracia a la hora de realizar este tipo de trámites.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , sólo deseo manifestar mi agrado por lo que se ha expresado en esta Sala. Parece que estuviéramos tratando un tema de la agricultura, porque han intervenido todos los diputados que generalmente están preocupados por las materias relacionadas con el sector campesino, rural.
Gran labor ha realizado el ministro Jaime Ravinet para intentar resolver un problema esencial en relación con la modernización del sistema de bienes raíces. En Chile, la tramitación de la posesión efectiva de la herencia aún es lenta, cara e ineficiente. Además, está el problema de la partición del patrimonio de las sucesiones, porque cuando no hay acuerdo unánime entre los herederos se debe ir a un juicio de partición, con jueces árbitros extremadamente onerosos.
Felizmente, el Gobierno, a través de un trabajo mancomunado realizado por los Ministerios de Justicia y de Vivienda y Bienes Nacionales, está avanzando en los tópicos que aún quedan por resolver, como es el riesgo de generar en la población expectativas que no se compadecen con los efectos reales e inmediatos que provocará la aprobación de este proyecto de ley, que respaldamos.
Entregar el conocimiento de esta materia al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que remita los antecedentes al tribunal competente, significará un alivio para miles de personas que todavía no encuentran respuesta en materia de posesión efectiva y cuyas causas están radicadas en el Ministerio de Bienes Nacionales.
Por último, quiero subrayar la eficiencia y entusiasmo demostrados por el ministro Jaime Ravinet respecto de esta iniciativa que, afortunadamente, está llegando a su fin y con la cual se dará respuesta a las demandas de importante parte de la población que no sabe qué le depara a su mediana o pequeña propiedad.
Por las razones señaladas, la bancada del PPD votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señores diputados, a contar de este momento presidirá en la testera el Primer Vicepresidente . Ello debido a que dentro de pocos minutos asistiré a la Comisión de Derechos Humanos a una ceremonia que tendrá como objeto descubrir una placa en recuerdo del ex diputado señor Carlos Lorca Tobar.
Tiene la palabra el diputado señor Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señora Presidenta, haré un breve comentario respecto de las modificaciones del Senado.
El ánimo es aprobarlas, con el objeto de promulgar la ley lo antes posible, por cuanto todos sabemos que generará efectos positivos. La posesión efectiva -aprovecho la presencia del ministro para efectuar este comentario; por lo demás, ya un señor diputado había preguntado sobre el particular- se entiende dada para toda la sucesión, no obstante que la solicite sólo uno de los herederos. En tal sentido, se han tomado algunas precauciones, por ejemplo, que una vez presentada la solicitud, el tribunal solicitará informe al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de las personas que posean presuntamente la calidad de herederos, conforme con los registros del servicio. Eso es bueno, porque en forma computacional se recibirán los datos de todos aquellos que, presuntivamente, son herederos.
Otra de las precauciones importantes se relaciona con la publicidad. La Cámara, en su momento, estableció que la posesión efectiva debía publicarse en un diario de circulación nacional. Ello porque podía darse el caso de una persona que la solicitara ante el Registro Civil de Puerto Montt y los otros herederos se encontraran repartidos en el resto del país. En tal sentido, había que precaver que el ejercicio de los derechos de los demás herederos no encontrara ningún obstáculo. Sin embargo, eso no se compadece con la modificación propuesta por el Senado, en el sentido de realizar la publicación sólo en un medio de alcance regional. La pregunta es qué sucede con los presuntos herederos que se encuentren en lugares distintos de aquel en que se ha presentado la solicitud de posesión efectiva. Aquí adquiere mucha relevancia un párrafo del artículo 7º, que dice: “Sin perjuicio de los medios complementarios de publicidad que establezca el reglamento, el Servicio mantendrá a vista y disposición del público un ejemplar de las publicaciones en cada una de sus oficinas”.
Esto va a ser muy importante, porque aun cuando se mantenga la publicación en los diarios regionales, hay que precaver no obstaculizar el ejercicio del derecho de algunos de los herederos que tengan como domicilio una región distinta de aquel que está solicitando la posesión.
Una de las consecuencias del proyecto será evitar la aplicación del decreto ley Nº 2.695, que permite el saneamiento de la posesión irregular, por los líos que existen fundamentalmente en los sectores de menos ingresos, en especial en los rurales. Es un paso adelante en ese sentido, y así lo entendemos.
Esta es sólo la primera etapa, porque la presión que existe respecto del saneamiento de títulos sólo se va a solucionar en la medida en que se establezca un procedimiento rápido, ágil y barato, que permita la partición. Esta iniciativa es muy importante, fundamentalmente para los sectores de clase media, que tienen la posibilidad de realizar este trámite para obtener la posesión efectiva. Sin embargo, si una persona del sector rural, con escasos bienes y menores posibilidades económicas, pasa a formar parte de una sucesión hereditaria, naturalmente se va a ver enfrentada al problema de la partición, y permanecerá en la indivisión, no sabiendo qué parte de la propiedad le corresponde en la sucesión.
Entiendo que ésta es la primera etapa; la segunda tiene que ver con el tema de la partición. Esto lo conversamos en la discusión general, y lo reitero con el objeto de hacer hincapié en que esta iniciativa sólo tendrá sentido cuando demos el segundo paso.
Señor Presidente, me ha solicitado una interrupción el diputado Jorge Burgos, y por su intermedio se la concedo.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , quiero decir tres cosas. En primer lugar, rectificar un error que cometí en la primera intervención, en el sentido de que equivocadamente sostuve que la ley entraba en vigencia desde el momento de su publicación en el Diario Oficial, pero no es así, porque hay un plazo de seis meses, lo que es bastante lógico, porque hay que echar a andar todo un procedimiento para que el Servicio de Registro Civil cumpla con la importante tarea que se le confiere.
Una segunda consideración, a propósito de la intervención del diputado Maximiano Errázuriz , que demuestra a cabalidad su conocimiento de derecho civil. Él hizo una recomendación pública que me dejó un poco preocupado, en el sentido de que las personas que tengan problemas en hacer la partición, se inhiban de pedir la posesión efectiva y constituyan usufructo. Aun cuando el razonamiento es lógico y muy bien expuesto por una persona que sabe mucho de derecho civil, a mi juicio esa recomendación es un tanto peligrosa, porque si bien el usufructuario es titular del usufructo, es decir, tiene un derecho personalísimo, lo puede ceder. Eso podría originar muchos problemas al fallecimiento del nudo propietario, en el sentido de que puede haber en el inmueble ocupantes distintos del causante. Por eso, aun cuando es una recomendación fundada en el derecho civil, en la práctica es muy complicada y se debe analizar con bastante calma.
Por último, una tercera cosa muy menor, reiterando que todas las modificaciones son buenas, hecho que no justifica demorar el trámite del proyecto. El Senado suele enmendarnos la plana en cuanto a redacción; sin embargo, el número 2), nuevo, que reemplaza el inciso primero del artículo 881, dice: “Para este efecto, una vez presentada la solicitud, el tribunal solicitará...”. Como dice un profesor que está muy de moda en la televisión chilena, existen suficientes sinónimos del verbo “solicitar”.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , ante todo, me sumo a las felicitaciones al Ejecutivo y, en particular, al ministro Ravinet , quien impulsó este proyecto.
Me correspondió participar activamente en la subcomisión especial que estudió en detalle este proyecto en su primer trámite reglamentario, al cual la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia le introdujo algunos cambios. Respecto de las modificaciones del Senado, son todas atendibles y las comparto. Por lo tanto, desde ya, anunciamos nuestro voto favorable.
Pero quiero destacar cinco puntos importantes que, a mi juicio, no pueden estar ausentes en esta discusión.
En primer lugar, este proyecto contiene algo que dejó de ser novedoso después de los últimos proyectos que aprobamos, incluidos en la agenda de modernización, como el relativo al principio del silencio administrativo. Es así como establece claramente un plazo para que el Servicio de Impuestos Internos impugne las tasaciones particulares, aspecto muy importante, porque garantiza al contribuyente que no deberá esperar eternamente tal impugnación. De manera que si dicho Servicio no impugna una tasación en el plazo establecido, ésta se entenderá aprobada. Estamos ante un principio difícil de aplicar, porque implica un gran esfuerzo para las instituciones públicas, pero que es esencial. Hoy no es novedoso porque está incluido en varios proyectos de la agenda de modernización, pero tengo la impresión -el ministro me puede corregir- de que éste fue el primero que lo consideró, lo que constituye un aspecto tremendamente positivo.
En segundo lugar, tanto los abogados como las familias potenciales herederas testamentarias pueden verificar que la creación de un Registro Nacional de Testamentos solucionará un problema muy importante. Actualmente, si un particular deja su testamento en una notaría y los familiares no tienen conocimiento de su existencia, nunca se hará efectiva su voluntad. Incluso, a pesar de existir un testamento, se puede pedir la sucesión intestada. El Registro Nacional de Testamentos terminará con esta situación, de manera que cuando alguien vaya a pedir la sucesión intestada, si existe un testamento, se le dirá que corresponde respetar la voluntad del difunto. Eso es importantísimo y constituye un gran cambio que no estaba considerado en el Código Civil.
En tercer lugar, el proyecto le impone un desafío importantísimo al Servicio de Registro Civil e Identificación, al fijar un plazo fatal de 30 días para que se pronuncie sobre la posesión efectiva. Todos los parlamentarios presentes hemos escuchado los reclamos, especialmente de la gente más modesta, en cuanto a que les resulta muy difícil sanear sus títulos de dominio porque los trámites son muy engorrosos y caros. Incluso, hay trámites que han demorado años, muchas veces porque faltan antecedentes o porque el abogado no es lo suficientemente diligente. En este caso, además de simplificar el trámite, le estamos entregando la responsabilidad a la contraparte, que es la institución que debe otorgar la posesión efectiva y a la cual le decimos que no puede demorarse más de 30 días. De manera que, con un mínimo esfuerzo, los particulares podrán tener la certeza de que en ese plazo tendrán sus posesiones efectivas.
En cuarto lugar, actualmente se argumenta que la tramitación de una posesión efectiva es cara. Pero eso no se debe a que los tribunales cobren un arancel -además, los gastos propios del proceso son menores-, sino a que es necesario el patrocinio de un abogado o de una asesoría jurídica. Resulta costoso para el fisco, cuando tiene que financiar la asesoría jurídica o los trámites de saneamiento, y para los particulares, que deben pagar de su bolsillo los abogados, cuando es necesario hacerlo. El proyecto permite, incluso, que el trámite se pueda realizar sin la asistencia directa de un abogado.
Entiendo que cuando se trata de herencias cuantiosas, de todas maneras será necesaria la asesoría jurídica. Pero esta iniciativa permite que, al menos, las familias más modestas no requieran un abogado ni pagar para obtener su posesión efectiva, más allá de los aranceles. Además, en la fijación de las tarifas arancelarias se consideró el principio de gratuidad, y hay un inmenso número de causas que pueden salir, literalmente, sin costo, con el beneficio de la pobreza.
En quinto lugar -aprovechando la presencia del ministro de Vivienda y Bienes Nacionales-, quiero referirme a otro gran desafío que, por cierto, no puede estar dentro del proyecto, pero que es clave: la cobertura que ofrece el Servicio de Registro Civil e Identificación. Es cierto que dicho Servicio tiene mucha más presencia en las comunas que los tribunales; pero también es cierto que, para que el proyecto funcione a la perfección, esa presencia debería ampliarse aún mucho más. En particular, quiero expresar mi preocupación por mi distrito, donde espero que el Servicio de Registro Civil, en la medida de lo posible, tenga más presencia que la actual, que cubre sólo el 60 ó 70 por ciento de las comunas.
Finalmente, quiero transmitir un mensaje a la gente del mundo rural, que es la que debe enfrentar más problemas en el saneamiento de su título de dominio. Hoy, una persona que desee postular a cualquier subsidio, sea de vivienda o de agua potable, lo menos que debe acreditar es ser dueño del terreno, lo que muchas veces no puede hacer porque no lo tiene saneado.
Estoy seguro de que el proyecto le disminuirá la “pega” a los funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales, porque muchas de estas labores son llevabas a cabo por ellos. Es muy importante que la iniciativa sea difundida, a fin de que los particulares que no lo habían hecho puedan sanear sus títulos de dominio.
Felicito sinceramente al Ejecutivo por esta iniciativa, pues es una de las más importantes presentadas durante este año, y espero que cuente con el apoyo unánime de los colegas, tal como ocurrió en los trámites anteriores.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor RAVINET ( ministro de Vivienda y Bienes Nacionales ).-
Señor Presidente , ante todo, agradezco a los señores diputados el aporte realizado durante el estudio del proyecto que, si bien se originó en un mensaje, preparado en conjunto por los Ministerios de Justicia y de Bienes Nacionales, durante su tramitación en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y en la Subcomisión especial que se designó para que lo estudiara, fue mejorado notablemente, al punto de que las modificaciones introducidas por el Senado son más bien de redacción y de una importancia relativa.
Asimismo, agradezco las palabras de todos los señores diputados y el anuncio de su voto a favor del proyecto.
A continuación, me gustaría formular dos precisiones. En primer lugar, el compromiso del Servicio de Registro Civil e Identificación de difundir, no sólo en sus oficinas, sino también en su página web, un registro de todas las posesiones efectivas, lo que permitirá al público acceder a todas sus oficinas.
En segundo lugar, deseo reiterar el compromiso de los Ministerios de Justicia y de Vivienda y Bienes Nacionales, expresado en este hemiciclo durante la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, hace unos meses, en cuanto a constituir un equipo de trabajo que se aboque al estudio de un segundo aspecto, al cual algunos diputados se han referido con mucha precisión: la partición. El equipo de trabajo ya está conformado, y espero que durante el segundo semestre esté en condiciones de proponer un proyecto sobre la materia.
Tal como estamos simplificando y modernizando el trámite de la posesión efectiva, es muy importante modificar las normas relativas a la partición, de manera de mejorar su accesibilidad y oportunidad.
Para terminar, agradezco una vez más a los parlamentarios su voto favorable.
Gracias, señor Presidente.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia, y que adecua la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia.
Informo a la Sala que estas modificaciones requieren quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
NORMATIVA SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde continuar la discusión del proyecto, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.325, sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar.
Tiene la palabra el honorable diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , es difícil expresar de manera suficientemente categórica mi acuerdo con las medidas destinadas a sancionar de manera ejemplarizadora los delitos que se producen al interior de la familia especialmente cuando ellos están revestidos de violencia.
Sin duda, la violencia intrafamiliar constituye una de las situaciones más difíciles de sostener y, por lo tanto, es menester reprimirla y sancionarla duramente. Es atroz y se ejerce, en general, sobre personas físicamente más débiles: niños y mujeres. Además, las víctimas sienten un temor reverencial frente a sus agresores, lo que les impide una adecuada defensa. En este tipo de violencia predomina el matonaje, que es, a la vez, una agravante por la responsabilidad de los hechores frente a sus víctimas.
Por otra parte, la comunidad nacional es cada vez más sensible frente a estos actos; cada vez se genera un sentimiento de mayor rechazo y de exigencia a los poderes públicos para que les pongan término y establezcan las sanciones necesarias para castigar a los hechores, y, así, evitar que acaezcan nuevos hechos de esta naturaleza.
El proyecto en discusión modifica textos legales anteriores e incorpora nuevas disposiciones. En general, castiga las conductas violentas, pero deja incólumes las causas que las producen. Es cierto que éstas pueden ser muchas y que será muy difícil erradicarlas del todo; pero, por lo menos, lo que se puede pedir al Ejecutivo es que sea congruente y que, junto con sancionar las conductas que tipifican la violencia intrafamiliar, a la vez implemente las políticas públicas necesarias para disminuirla o eliminarla.
La causa más importante de la violencia intrafamiliar sigue siendo el adulterio; es decir, la falta de fidelidad a los compromisos matrimoniales. Obviamente, el adulterio provoca en el cónyuge engañado una reacción que lo incita a la violencia, o que provoca, en definitiva, esa situación al interior del hogar.
Por lo tanto, si se establecen sanciones a la violencia intrafamiliar, también se debe procurar ponerle remedio, pues ella se extiende como una lacra y un cáncer entre las familias. No se trata de reponer el adulterio como delito, sino de dejar en claro que, con la despenalización de dicha figura, se envió a la sociedad chilena el mensaje de que para el Estado es irrelevante que los cónyuges mantengan sus promesas matrimoniales. Eso fue extremadamente grave en su momento y sigue siéndolo ahora.
Quiero llamar la atención frente al hecho de que, si bien con justa indignación, castigamos las conductas de violencia intrafamiliar, poco o nada hacemos por prevenir sus causas. La promoción entre la juventud del sexo seguro y la incitación a la frivolidad en el manejo de la sexualidad y de la práctica de actos sexuales fuera del matrimonio, lleva a la desvalorización de esa institución y de la nobleza de las personas, lo que suele ser causa de violencia intrafamiliar.
La promoción que hacen los medios de comunicación de cuanto escándalo conyugal existe en el país -en especial si es de gente relativamente conocida-, constituye, sin duda, una de las causas de la violencia intrafamiliar. En las últimas semanas, a propósito de la separación de una conocida ex figura de la televisión, hemos visto cómo los medios de comunicación se han dado un banquete al promover y mostrar, casi como una cosa magnífica y deseable, ese tipo de situaciones. Esos medios practican un verdadero chantaje al ofrecer sus portadas y páginas a las personas que provocan ese tipo de escándalos. Hay una irresponsabilidad generalizada en esta materia. Por supuesto, no pretendo erigirme en censor de tal actitud, sino simplemente señalarla como una de las causas más importantes de la violencia intrafamiliar.
Si no ponemos término como sociedad a ese tipo de situaciones, si no las erradicamos de la cultura nacional ni promovemos las conductas que tienen por objeto la fidelidad al interior del matrimonio y la responsabilidad en la educación de los hijos -con medios de comunicación social y políticas públicas que tiendan a la orientación de la sexualidad responsable de nuestros jóvenes-, no podremos quejarnos después de las consecuencias de la violencia intrafamiliar, la cual a todos nos duele, afecta y horroriza.
Anuncio mi voto favorable al proyecto, pero quiero dejar en claro que poco ganaremos con sancionar las conductas si no remediamos sus causas.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la honorable diputada Alejandra Sepúlveda .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , no pude dejar de sorprenderme con las cifras que entregó la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer . Me conmovieron por su crudeza y por el hecho de imponerse de que la violencia intrafamiliar afecta fundamentalmente a la mujer.
Como presidenta de la Comisión de Familia, quiero agradecer al diputado señor Barros por el extenso y completo informe que entregó ayer a la Cámara.
El 27 de agosto próximo se cumplirán nueve años de la publicación de la ley Nº 19.325, y es importante analizar los avances que ha habido desde 1994.
En primer lugar, hizo visible la violencia intrafamiliar. En efecto, desde ese momento pudo hablarse sin tapujos al respecto. Al mismo tiempo, ha sido posible comparar cifras y cuantificar el problema.
Sin duda, hoy nadie discute el tremendo reproche social que significa la violencia intrafamiliar. Sin embargo, algunas dificultades han motivado la modificación que se propone. Entre ellas, visualizo seis: al abandono prematuro de los procedimientos por denuncias de violencia intrafamiliar; la reducida eficaces de las medidas cautelares; la sobrecarga administrativa, de la judicatura, que ha hecho imposible llegar a un buen fin a los casos; los avenimientos absolutamente inducidos; la victimización secundaria de muchas de las mujeres, y la revisión del cumplimiento de las sentencias?
Al respecto, quiero pedir, por su intermedio, señor Presidente, a la señora ministra una revisión del cumplimiento de las sentencias y de los avenimientos que ha habido a partir de 1994.
En la Comisión de Familia se escuchó a numerosos expertos y expertas en violencia intrafamiliar. Sin duda, uno de los datos más relevantes fue que, en promedio, después de siete años que una mujer la sufre, recién se atreve a presentar la denuncia.
Surgieron muchas preguntas. Por ejemplo, ¿qué pasa cuando la violencia intrafamiliar se reitera? ¿Qué pasa cuando, después de la denuncia, la mujer vuelve a recibir golpes? ¿Qué se entiende por habitualidad? ¿Cómo se evitará la repetición del problema al interior de la familia? ¿Quiere darse una señal social? ¿Se quiere dejar de tratar como una falta el hecho de que un hombre le pegue a una mujer, permanentemente por más de siete años? ¿Qué pasa con la protección de la vida y de la dignidad de las mujeres al interior de la familia?
Por eso, fue importante concluir, primero, que se debe ampliar el concepto de violencia intrafamiliar e incorporar el de integridad sexual.
Además, fue importante definir y ampliar el concepto de familia. Hay un problema complejo en el caso del conviviente que se ha retirado del hogar y no vive bajo el mismo techo. Por un período que también se define, la mujer que sufre abusos en este caso deberá estar bajo el amparo de esta ley.
Otra importante modificación se discutió con la general Mireya Pérez , a fin de facultar a Carabineros para entrar en un hogar sin autorización de un juez cuando se percate de un problema de violencia intrafamiliar.
Por otro lado, es necesario ampliar las medidas cautelares de manera de prevenir muchas de las situaciones que hoy se enfrentan.
Se incorporan sanciones accesorias para la protección de la vida de muchas mujeres que sufren violencia intrafamiliar.
La Comisión de Familia quiere dar una señal social con el proyecto. Por eso, varios no estamos de acuerdo con suspender condicionalmente la sentencia.
Por otro lado, debe discutirse con mayor profundidad la mediación, porque las mujeres hoy no están en condiciones de enfrentarla.
Espero que las indicaciones no alteren el sentido que ha querido dársele al proyecto. Por ello, solicito que los diputados integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia asistan a la Comisión de Familia, porque nos parece importante dar la señal social de que la violencia no es la forma de relacionarse al interior de la familia.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Ramón Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente , la publicación de la ley Nº 19.325, en 1994, constituyó un hito en la historia legislativa del país, porque desde ese año se reconoce y castiga expresamente la violencia intrafamiliar.
Se han tomado importantes medidas para prevenir y rehabilitar a las víctimas de este problema; se ha capacitado a 15 mil funcionarios de educación, salud, poder judicial, municipalidades y policías, principalmente a Carabineros de Chile, en materia de violencia intrafamiliar. Todos ellos se han comprometido a atenderla y a prevenirla.
En ese sentido, cabe destacar que Carabineros de Chile es la institución que ha invertido mayores recursos en la materia, al crear la Dirección de Protección Policial de la Familia y la Comisaría de Asuntos de la Familia, e incorporar 27 secciones especializadas.
Asimismo, en la malla curricular de las escuelas de oficiales, suboficiales y de formación policial se ha incorporado como asignatura la de violencia intrafamiliar.
El proyecto en análisis, en la práctica, sustituye la ley Nº 19.325, pues durante su aplicación se han detectado varias fallas, en especial en materia de competencia de los tribunales civiles. En el corto plazo, los tribunales de familia contribuirán decisivamente a canalizar y facilitar los procedimientos de los problemas de la familia.
Antes de entrar en los aspectos sustantivos del proyecto, quiero recalcar algunas consideraciones que no podemos perder de vista.
En primer lugar, la familia sigue siendo el núcleo humano dentro del cual aprendemos a entregar afecto y protección. No obstante sancionar situaciones lamentables y reprochables que ocurren al interior del hogar, como aquellas de las que el proyecto de ley se hace cargo, sin duda, el desafío de nuestra sociedad es reforzar a la familia como el lugar de privilegio, en el que nos sentimos más queridos y respetados. En ese sentido, nuestra responsabilidad, además de sancionar conductas de violencia intrafamiliar, es encontrar fórmulas para prevenirlas, proteger a sus víctimas y rehabilitar a los agresores. Quiero reafirmar, una vez más, que si bien es cierto que esta ley castiga a quienes ejercen violencia intrafamiliar, con la amplitud que define el texto -que espero se apruebe por amplia mayoría-, deberemos seguir trabajando, en forma simultánea, en el fortalecimiento de nuestras familias para ir revirtiendo las cifras que ayer entregó la señora ministra, los cuales, muchas veces, nos dejan consternados. Cuando uno representa o proviene de distritos rurales, se da cuenta de que, incluso, las cifras quedan todavía cortas. Hay una zona oscura. En muchas partes, como consecuencia de la falta de vías, por miedo, lejanía o falta de conocimiento, aún no se denuncia la violencia intrafamiliar. Se impone un cambio cultural completo al respecto. Por eso, hay que fortalecer la familia, como asimismo educar y provocar ese cambio cultural a través de la divulgación de los contenidos del proyecto de ley en discusión.
Uno de los aspectos sustantivos que aborda la indicación sustitutiva es la definición del acto constitutivo de violencia intrafamiliar, que abarca ahora la integridad física, psíquica y sexual. Se amplía el número de personas protegidas y se aumenta la penalidad a fin de enfatizar el reproche social que existe respecto de los actos de violencia intrafamiliar. Actualmente, la sanción de privación de libertad es de uno a sesenta días. Por el proyecto se aumenta de siete a sesenta días, sin posibilidad de conmutación de la pena -como ocurre hoy-. Se agrega la reclusión nocturna, de quince a ciento veinte días.
En la Comisión se discutió sobre la posibilidad de aplicar la reclusión nocturna en función de que personas de sectores más desposeídos puedan cumplirla, pero también continuar en su trabajo y no perderlo.
Se incorpora el delito de violencia intrafamiliar en el sentido de que el que habitual, continua o permanentemente ejerza violencia física, psíquica, o ambas, en contra de alguna persona, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de que el hecho merezca una pena mayor. Asimismo, a quien cometa un delito en contra de una persona amparada por la ley de violencia intrafamiliar, se le impondrá una pena agravada dadas las circunstancias.
Se permite que las medidas de protección se fijen como sanciones accesorias, por un plazo determinado, por un juez, quien, a partir de la ley de Tribunales de Familia, estará capacitado en los temas de la familia.
También se encuentra pendiente concordar con el ministro de Salud una indicación aditiva sobre la asistencia a programas terapéuticos.
Respecto de las medidas de protección, cualquier tribunal de familia, penal o que ejerce jurisdicción en asuntos de familia, que tome conocimiento de un acto de violencia intrafamiliar, deberá adoptar de inmediato las medidas de protección que correspondan en favor de aquellos que se sientan intimidados, aun cuando pudiera ser incompetente.
Se incorporan nuevas medidas, tales como la prohibición para portar y tener armas de fuego, y la fijación de alimentos provisorios, cuando se disponga la salida del agresor del hogar común.
La sentencia podrá obligar al pago de los perjuicios patrimoniales, e imponer, además las sanciones y medidas de protección.
Como se puede apreciar, el proyecto mejora sustancialmente lo que hoy tenemos, y creo que, a partir del pleno funcionamiento de los tribunales de familia, en esa instancia vamos a tener otra herramienta para el tratamiento de estos problemas, incluidos los de violencia intrafamiliar.
Señor Presidente , vamos a votar a favor el proyecto. Reitero que debemos seguir fortaleciendo la familia y, simultáneamente con castigar, educar. Espero que el proyecto sea aprobado en forma unánime. Además, agradezco -por su intermedio- a la presidenta de la Comisión su elogio, a mi entender absolutamente inmerecido, y a la Comisión, el trabajo realizado.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, nadie duda de la importancia del proyecto. El diputado informante ha sido suficientemente claro en insistir en la importancia de mejorar la legislación sobre violencia intrafamiliar. Creo que en eso existe un acuerdo general.
Un proyecto de esta naturaleza, tal vez de la misma importancia del primero, relativo a la transmisión de los bienes, persigue un objetivo de fondo, cual es la integridad física y psíquica de las personas.
Desde comienzos de los años ’90, el trabajo del Sernam, a través de las antecesoras de la ministra Pérez , las señoras Soledad Alvear , Bilbao y Delpiano , ha dado cuenta de la necesidad de que nuestra sociedad se haga cargo de un problema real, que normalmente, estaba escondido, puertas adentro.
A alguien le comenté la siguiente anécdota que me ocurrió hace ya veinte años:
Cuando era estudiante de derecho, me dirigía, junto a otro compañero, al juzgado del crimen ubicado en la avenida España. Al salir del Metro, vimos a una pareja que discutía. La discusión se complicó y el hombre le dio un golpe en la cara a la mujer. Nos acercamos a espetarle su actitud cobarde; pero nuestra sorpresa fue muy grande cuando la víctima nos dijo que no nos metiéramos en problemas de pareja. Nos alejamos de allí muy complicados.
Esa reacción es cada vez menos común en nuestra sociedad, como consecuencia del trabajo que han hecho, particularmente, las mujeres, en el sentido de hacer público un problema que era considerado de puertas adentro. Se decía que lo que sucedía puertas adentro, quedaba puertas adentro. ¡Mentira! Si alguien sabe que un vecino golpea a sus hijos o a su mujer, no puede sino denunciarlo. No hacerlo es un acto de cobardía. Eso no es entrometerse en la intimidad; es, simplemente, testimoniar un acto delictual. A mi juicio, el proyecto progresa bastante en esta materia. Pero, no obstante que progresa, como suele ocurrir, hay distintas visiones. Por eso, con los diputados Saffirio y Silva hemos presentado una indicación -entiendo que los diputados Araya y Ojeda han propuesto otras-, a fin de perfeccionar la normativa penal contenida en el proyecto. Asimismo, me parece buena la decisión de votarlo sólo en general para que vuelva a la Comisión de Familia y se escuche a quienes hemos hecho indicaciones. Particularmente en nuestro caso, no se entiende mucho que la connotación sexual se encuentre sólo en un artículo. O está en todos o no está. De lo contrario, va a prestarse para confusión a la hora de la interpretación.
Respecto de la circunstancia agravante de responsabilidad penal -que está más en tela de juicio por el diputado Araya -, sostener que siempre procederá es muy riesgoso. Siempre debe existir, por parte del juez, la posibilidad de calificarla y no obligarlo a aplicarla en todos los casos.
Por último, en el caso del artículo 2º, no obstante tratarse de maltrato, es conveniente decir que si la conducta constituye un hecho típico, un delito que tiene mayor sanción, se aplicará ésta como se señala en el artículo respecto de la habitualidad.
Estas consideraciones son menores y no dicen relación con el fondo del buen proyecto que nos ha presentado la Comisión de Familia, que responde a la intención histórica de avanzar en un tema que, desgraciadamente, sigue siendo bastante común en nuestra sociedad. Tengamos en cuenta que entre las últimas cifras sobre delitos de mayor connotación social entregadas por el Ministerio del Interior la semana pasada, la que más crece es la relativa a la violencia intrafamiliar. Probablemente, en este caso crece mucho porque hay más denuncias, porque la brecha entre la cifra negra y la denuncia se ha acortado debido a que hay más posibilidades y la gente se atreve más. Entonces, no es necesariamente una mala noticia el hecho de que aumenten las denuncias, porque, a mi juicio -reitero-, ello, en gran parte, se debe al hecho de que hoy la sociedad se atreve mucho más a denunciar este tipo de delito.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , el tema que hoy discutimos es bastante complejo en la Segunda Región por las características que señalaba el diputado Gonzalo Ibáñez respecto de la situación y causas que generan la violencia intrafamiliar. Ciertamente, a propósito del análisis del proyecto, y de acuerdo con lo que la gente perteneciente a la Red contra la Violencia Intrafamiliar de Antofagasta me ha entregado -con la que estoy trabajando en conjunto sobre la materia-, nos preocupa cómo nace la violencia intrafamiliar. Muchas veces vemos que los problemas familiares se producen, básicamente, por la falta de trabajo y de recursos para el hogar.
Por otro lado, hoy la Segunda Región tiene el problema de los turnos mineros. Allí, los sistemas de turnos “cuatro por cuatro” o “siete por siete” generan problemas sociales muy fuertes de desvinculación familiar. De una u otra forma, también vivimos esa situación los parlamentarios que no residimos en la capital ni en Valparaíso, quienes debemos viajar, permanecer acá durante cuatro días y dejar a la familia, quizás varios de nosotros incluso, hasta abandonada.
Entonces, si bien este proyecto apunta a buscar una solución al problema, debe buscarse también un grado de solución en sus causas. Sé que es difícil modificar los turnos en la Segunda Región, pero tenemos que buscar mecanismos para que aquellas empresas que hoy están instaurando ese tipo de turnos, ofrezcan complementos en áreas como relaciones laborales, recursos humanos, apoyo de psicólogos, asistencia familiar, etcétera, como asimismo para que las familias también se integren y participen activamente en el desarrollo laboral, en los casos en que el trabajador deba ausentarse de su hogar por períodos muy prolongados.
Por otro lado, el concepto de violencia intrafamiliar debiera ampliarse. Hoy no se produce sólo en el hogar -así lo definimos-, puesto que, lamentablemente, ya en la edad del pololeo los jóvenes se agreden. Además -quiero ser responsable en mis dichos-, debemos entender que la violencia intrafamiliar no sólo afecta a la mujer sino también al hombre.
El diputado señor Ibáñez nos planteaba la reacción del marido frente al adulterio de su mujer. Situaciones como ésta hay que tenerlas presente. Por lo tanto, ojalá que este proyecto, al volver a la Comisión, sea perfeccionado.
Primeramente debemos ampliar la expresión “violencia intrafamiliar”. Podríamos decir que esta violencia, incluso, se ve a nivel escolar, porque las vicisitudes que se dan en la relación del pololeo se aproximan muchísimo a las de la pareja de adultos. De acuerdo con el estudio que nos entregaron profesores, hay pololos que se agreden en el colegio. Entonces, ¿qué está pasando ahí? ¿Qué ocurre frente a esa situación?
Enseguida, otro de los importantes temas que aborda el proyecto es el de la terapia. Nadie duda de que un trabajo con especialistas -sicólogos, siquiatras- ayuda a limar asperezas o a resolver un problema que obstaculiza el crecimiento y la formación de una familia. Tal vez, traumas que vienen desde hace un tiempo, con la ayuda de estos profesionales podrían desaparecer. Lo aconsejable sería una terapia voluntaria y no una obligatoria o impuesta. Se trata, en definitiva, de que haya la posibilidad cierta de recuperar, al término de un tratamiento, el concepto de familia unida.
El sistema de pensiones alimentarias es otro de los temas que en definitiva hay que perfeccionar -y muchos amigos se han visto involucrados en esta situación-. Cuando una persona obligada a pagar alimentos no cumple, se le apremia y hasta se le detiene y encarcela. Lamentablemente, no tenemos una solución para ese apremio o castigo del alimentante que evite un deterioro económico y espiritual del grupo familiar. Muchas veces, la prisión del alimentante desafortunadamente lo hace perder su trabajo, con lo que se generan más problemas en el núcleo familiar.
Otro aspecto importante es radicar la denuncia en el tribunal que conoció del primer proceso, con el objeto de facilitar la tramitación del juicio y el esclarecimiento de los hechos.
Señor Presidente, no quiero extenderme en el tema. El hecho es que estamos dando un paso relevante para abordar un tema complejo y al cual no es ajeno la Segunda Región. En la medida en que establezcamos ahora disposiciones atendibles y reales, estaremos dando una señal muy positiva en el camino de solucionar un grave problema de convivencia.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta)-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señora Presidenta , estamos ante un proyecto de ley de mucha importancia, porque se refiere precisamente a un tema que cruza no sólo a nuestro país, sino también a todos los países subdesarrollados y, asimismo, desarrollados, como Estados Unidos, Suecia, Francia o Alemania, donde acontecen todas las situaciones que se abordan en esta ley sobre violencia intrafamiliar.
Aquí hay un grave y profundo problema de carácter cultural: la violencia sobre aquel que tiene menos posibilidades de defenderse, sobre la persona desamparada desde el punto de vista físico. Eso ha hecho que este tema, dentro de la familia, haya quedado debajo de la mesa durante mucho tiempo. Sólo después de la Segunda Guerra Mundial se inicia un movimiento muy fuerte, en que la mujer recobra todos sus derechos, en la medida en que surgen las disposiciones y convenciones sobre el particular. Lo mismo sucede respecto de los derechos del niño como ciudadano.
En todos los países se cita reiteradamente aquella respuesta que se le habría dado a una mujer que fue a la policía o al tribunal a denunciar una agresión: “Por algo habrá sido que su marido la golpeó”. Eso, que uno lo escucha Suecia, en España, en Alemania y también en Chile, queremos superarlo completamente con un cambio cultural. Este tema debe ser abordado no sólo como materia de ley, sino también como un problema en nuestra educación. En los colegios, desde la educación primaria, debe enseñarse el respeto a los derechos y a la dignidad de las personas, en el sentido de que todos son iguales, cualquiera que sea su sexo o condición. Por ello, este proyecto es importante, pues más allá de lo jurídico, contempla también el aspecto educacional, formativo y cultural.
La primera ley dictada sobre esta materia -la Nº 19.325- marcó el rumbo en nuestro país, pues permitió que este tema se planteara en nuestra sociedad. La ley en tramitación, a cuyos redactores felicitamos, modifica la anterior en todos aquellos aspectos oscuros, equívocos o incompletos, especialmente en relación con el concepto de “violencia”, esto es, qué comprende y cuál es su ámbito denotativo. Evidentemente, la violencia puede no sólo ser física, sino también psíquica. Por ello, en el proyecto está comprendida no sólo la salud física, sino también la psíquica.
Por otra parte, también se amplía el ámbito de las personas que pueden ser objeto de violencia, dada la realidad de muchos hogares. En nuestro país recurrentemente hay convivientes o allegados dentro de las familias; en consecuencia, también a ellos se hace extensiva la norma. Ésta es una importante modificación, que profundiza el tema dentro de nuestra sociedad, más allá de los problemas que existen.
En mi opinión, el proyecto debe volver a la Comisión, porque presenta algunas imprecisiones graves, que han de ser solucionadas. La mayor de ellas es que no fija claramente el deslinde entre lo que son, según el Código Penal, los delitos de lesiones y lo que es violencia intrafamiliar. En principio, si el proyecto se aprobara en sus actuales condiciones, podría sostenerse que el infligir una lesión grave -de acuerdo a cómo la califica el Código Penal- a una persona, en virtud de la cual ésta queda demente, ciega o impotente, traería consigo para el agresor sólo la pena contemplada en esta ley, lo que no se condice con la intención que tuvieron sus redactores. Por eso, ahí hay un tema sumamente grave, desde un punto de vista jurídico y jurídico-penal, que tiene que ser debidamente esclarecido en la ley en tramitación, con el objeto de que no se permitan abusos en su aplicación práctica, sino que la problemática sea regida por la intencionalidad de esta ley: proteger mejor a la mujer, a los niños y a aquellas personas que sufren violencia dentro del hogar familiar.
Por eso, vamos a dar nuestro pleno respaldo a este proyecto, sin perjuicio de señalar que es necesario introducirle enmienda a varias de sus disposiciones, en especial en lo referente al primero de los problemas que he señalado, que recorre íntegramente este proyecto de ley. Por lo tanto, es indispensable una aclaración y una mejor precisión al respecto.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra al diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta , efectivamente este constituye un avance en la ley Nº 19.325 -norma vigente- que, por primera vez, reguló y sancionó la figura de la violencia intrafamiliar. Efectivamente, estimo que la actual ley adolece de una serie de defectos que la debilitan y que, por lo mismo, generan expectativas que no han sido cumplidas, especialmente respecto de la mujer o del hombre violentado. La conciliación es una de las cuestiones que resulta necesario perfeccionar.
La tendencia de los jueces civiles era buscar figuras o espacios para que se pusieran de acuerdo los cónyuges, los contrayentes o la pareja, según fuera el estado civil correspondiente. En verdad, el tema de la violencia intrafamiliar va más allá de la simple disputa de carácter patrimonial entre los contrayentes.
De acuerdo con los estudios, la violencia intrafamiliar es un problema de carácter psicológico o psiquiátrico que muchas veces se hereda; por ejemplo, si el padre le pega a la madre, es muy probable que el hijo, que presencia la agresión, también golpee a su futura señora. O sea, los menores tienden a repetir las conductas de sus padres. Esta conducta también se puede homologar en lo que sucede con el alcoholismo y con la drogadicción. Reitero, hay una tendencia a la imitación.
Hay también caracteres de índole cultural, como bien se señaló en esta sesión y en la anterior. “Pego en lo mío” es una frase propia de una cultura totalitaria y autocrática. Por eso, este tema es de difícil tratamiento; tiene muchas aristas y no es una cuestión puramente civil, que fue el error que cometimos los legisladores al dejarlo en la sede civil. Sin embargo, este tema tampoco es puramente penal y en eso quiero llamar la atención. Considero que el tema de la violencia intrafamiliar no se va a resolver con disminuir o aumentar las penas. Este es un tema mucho más complejo y sofisticado. En esa línea, pregunto cómo se va a relacionar este proyecto de ley con el que ya aprobamos en materia de creación de los tribunales de familia, en el cual también hay un acápite o un título relativo al procedimiento de violencia intrafamiliar. Ahí tenía una duda que se la planteé a la ministra señora Cecilia Pérez para que me pudiera aclarar qué pasará con la mediación, por cuanto nosotros establecimos que ésta procedía cuando había acuerdo entre las partes. Entonces, ¿procede a todo evento? Está claro que cuando constituye delito otra sede jurisdiccional la conocerá, esto es, la penal, la criminal. Como aquí se ha hecho el esfuerzo -que me parece positivo- de clasificar la violencia intrafamiliar desde la simple pelea hasta el delito, quiero saber -en lo que se refiere a la competencia de los tribunales de familia- cómo se enlazará, en qué causas o situaciones tendrán competencia los tribunales de familia y en qué situaciones se procederá a la mediación.
Por otro lado, extraño -a menos que esté establecida en otra norma, por lo que puedo pecar de ignorante- una disposición que obligue al cónyuge, contrayente o pareja golpeadora, agresora, a hacerse un tratamiento siquiátrico a petición del juez o en virtud de una resolución judicial, de tal manera que responda a esta situación, que es un delito o figura con connotaciones de carácter siquiátrico bastante importantes.
Por otro lado, comparto lo mencionado por algunos parlamentarios en el sentido de que deberemos mejorar algunas figuras jurídicas. Por eso creo conveniente que el proyecto vuelva a la Comisión y formar una comisión conjunta con la de Constitución, Legislación y Justicia para hacerle una segunda revisión.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Carmen Ibáñez.
La señora IBÁÑEZ (doña Carmen) .-
Señora Presidenta , quiero hacer presente la tremenda significación que tiene este proyecto de ley para la familia y para nosotras, las mujeres.
Dentro de los puntos importantes de la iniciativa que hoy se vota en esta Cámara, resalta la clara y precisa determinación de la ilicitud de la violencia intrafamiliar, tipificándola como delito y describiendo la conducta como tal. También se destacan, entre otras cosas, la concepción amplia del concepto de familia, la protección de los bienes jurídicos ligados directamente a la persona y a su vida cotidiana, la consagración del poder cautelar de los jueces y, finalmente, la instauración de procedimientos breves para la solución de las controversias.
Por todo lo anterior y por las innumerables y necesarias medidas de protección que se consagran a favor de las víctimas, votaremos a favor de este importante proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde votar este proyecto de ley a las 12.40 horas, por lo cual pido el asentimiento de la Sala para que puedan hacer uso de la palabra los tres diputados inscritos que aún no han intervenido. Posteriormente, cerraré el debate para proceder a la votación del proyecto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señora Presidenta , mi intención es respaldar la iniciativa. El diputado Jorge Burgos recordaba que hace 30 años una mujer que era maltratada por su marido rechazaba la defensa de terceros. En el pueblo esa realidad se conocía en forma más dura, porque cuando un marido en una población periférica y marginal golpeaba a su mujer, ésta terminaba diciendo “Para qué se mete en el problema, si mi marido es quien me está pegando?”
Entonces, hay múltiples causales, pero no quiero reiterarlo gratuita y oficiosamente. El tema cultural es la columna vertebral a la cual apelamos para muchas cosas. Tampoco podemos desconocer que hemos vivido en una sociedad muy violenta, violencia que es cohonestada por el mismo Estado. Efectivamente, ¿de qué nos extrañábamos cuando la televisión muestra a un torturado, a un desaparecido o a un degollado? Vivímos en una sociedad violenta.
De manera que hoy debemos incidir en el tema educacional. Queremos que en la malla curricular figuren los derechos humanos, el medio ambiente y, evidentemente la violencia intrafamiliar.
Celebro que con el advenimiento de la democracia también se traten estos temas, que antes no se discutían en ninguna parte y estaban escondidos. Hay múltiples causales para incluir esta materia.
Hemos atravesado momentos de verdadera enfermedad en nuestra sociedad. El diputado señor Luksic ha señalado algunos elementos psicológicos. Es obvio, porque no podemos hacer abstracción y expresar que esas causales son superficiales. Como he indicado, hemos vivido en una sociedad de mucha violencia y, por tanto, eso también ha repercutido en la familia. Incluso, hay un dicho popular que señala que si me crían con violencia y me maltratan, no puedo ser un padre que tenga otra conducta el día de mañana. De manera que este proyecto es sumamente importante.
Asimismo, deseo manifestar al diputado señor Gonzalo Ibáñez que estos problemas no sólo se resuelven con castigos severos. Apelo nuevamente a los temas educacional y cultural.
Por eso, apoyo este proyecto y tengo claro que la unanimidad de la Sala lo va a respaldar, dada la importancia que tiene sobre todo para el futuro de nuestra sociedad.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señora Presidenta , ya se ha dictado lo importante y trascendente que es para una sociedad como la nuestra proteger mejor a la familia. Hoy, la violencia afecta la convivencia humana. Cuando se dice que debemos tratar de que las nuevas generaciones tengan una forma no violenta para resolver los conflictos en nuestra sociedad, también hablamos de que es fundamental generar instancias que permitan, a nivel de la educación, que los primeros modelos que tienen los hijos -el padre y la madre- no incurran en situaciones de violencia para resolver los conflictos. Debemos tener claro que no sólo en la escuela, sino también en el seno familiar es donde los hijos se forman en aspectos tan importantes como éstos.
También cabe señalar que este proyecto constituye un avance significativo, por cuanto no se puede dejar de vincular con el que crea los tribunales de familia, que aprobamos hace poco tiempo. Ello representa un tremendo avance y un gran esfuerzo. Hoy, el 50 por ciento de las denuncias presentadas en los tribunales son a raíz de problemas relativos a la familia. Este proyecto no sólo aumenta a 60 el número de juzgados de familia, sino que, además, otorga facultades y competencia a 83 juzgados de letras y crea 250 cargos de jueces especiales. Hay 16 causales relacionadas con la familia, una de las cuales, sin duda, es la violencia intrafamiliar que se produce en la vida cotidiana.
Ahora bien, este proyecto tiene algunos aspectos que me parecen conveniente resaltar, y como el hecho de fortalecer la potestad del juez cautelar; preservar la integridad sexual al interior de una familia, que es un tema fundamental porque se regula y sanciona, y la realización de prácticas sexuales que no cuenten con el consentimiento de uno de sus miembros, en especial de la mujer. Asimismo, la introducción la noción de riesgo y el aumento progresivo de las sanciones.
Por otra parte, quisiera responder a algunas interrogantes que se han planteado con respecto a la suspensión condicional de la dictación de la sentencia, para lo cual hay requisitos muy estrictos. Ellos son el reconocimiento de la situación por parte del agresor, la voluntad favorable de la víctima, que no exista peligro de violencia futura, recoger la opinión del consejo técnico y que el juez no estime conveniente continuar el proceso. Es decir, son bastantes las condiciones que se deben dar.
El objeto de la mediación, contenido en un capítulo especial dentro del proyecto de tribunales de familia, no es mediar sobre la violencia -preocupación manifestada muchos colegas parlamentarios- sino determinar obligaciones reparatorias y acordar materias vinculadas con las relaciones de familia: pensión, tuición, etcétera. Eso está suficientemente claro en un capitulo del proyecto recién citado.
Por último, destaco la profunda importancia de una iniciativa como ésta, que busca tener una sociedad y seres humanos que no necesiten recurrir a la violencia para resolver sus diferencias y conflictos.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señora Presidenta , sólo quiero recalcar que, en mi condición de diputado , me produce gran vergüenza legislar sobre esta materia, porque ello demuestra el tipo de sociedad en la cual estamos viviendo.
Quiero mencionar algunas cifras. Hoy se reciben 75 mil denuncias de violencia intrafamiliar al año; una de cada dos mujeres en Chile es golpeada; tres de cada cuatro niños sufre maltrato infantil.
Si a estos datos le agregamos que nuestra juventud, entre los doce y los dieciocho años, es la que presenta la mayor ingesta de alcohol en el mundo, tenemos que preguntarnos ¿qué tipo de sociedad estamos construyendo?
Necesitamos mayores espacios para las familias. La competencia a la que está sometida hoy la familia, el padre y la madre, contribuyen a generar tensión.
Debemos hacer un esfuerzo y apoyar este proyecto.
El tema de la violencia intrafamiliar y del maltrato infantil redunda en un derecho humano: que las personas tengan la posibilidad de vivir sin el calvario que significa estar con una persona que la golpea en forma permanente. Aquí, no sólo hablo de la mujer, sino que también de los hijos. Reitero, una de cada dos mujeres es golpeada y tres de cada cuatro niños es maltratado en el país. Eso constituye una vergüenza.
Me avergüenzo que debamos legislar sobre este tema, pero es necesario.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala votó las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde votar en general, con excepción del artículo 13, que contiene materias propias de ley orgánica constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.325, sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde votar en general el artículo 13, que, requiere quórum de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión para su segundo informe, en cuya elaboración, según lo acordado, trabajarán en conjunto las comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1º 1. De los señores Saffirio, Burgos y Silva
Al artículo 2º
Inciso primero
2. De la señora Cristi y de los señores Kast y Barros, para sustituir la expresión “misma morada” por “mismo techo”.
Inciso segundo
3. De la señora Cristi y de los señores Kast y Barros, para sustituirlo por el siguiente:
“También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente se ejecute en contra de la persona con la que se mantiene una relación de convivencia, sobre los hijos de aquélla, entre los padres de un hijo común, aun cuando no medie convivencia ni matrimonio, o cuando recaída en personas menores de edad o discapacitados que se encuentren bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.”.
Inciso nuevo4. De los señores Saffirio, Burgos y Silva “Cuando los hechos constitutivos de actos de violencia intrafamiliar importen la comisión de algún delito, se aplicarán las penas que corresponden al hecho típico.”.
Al artículo 3º 5. De las señoras Muñoz, Saa y Vidal “Sin perjuicio de otros casos, se presumirá que existe una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando concurran en el denunciado una o más circunstancias tales como el uso de drogas o alcohol, tenencia de armas, conducta violenta fuera del hogar, antecedentes siquiátricos o sicológicos que denoten características de personalidad violenta, de existencia de una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas, o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII del Código Penal. De igual modo, se presumirá que existe una situación de riesgo cuando la violencia física se ha incrementado en violencia y severidad implicando riesgo vital para el o la denunciante. En ningún caso podrá exigirse a la parte denunciante la presentación de documentos o antecedentes escritos que verifiquen tales circunstancias.”.
Al artículo 4º
Inciso primero
6. De los señores Saffirio, Burgos y Silva, para agregar en el encabezado, entre las palabras “intrafamiliar” y “con”, la expresión “atendida su gravedad”.
Al artículo 8º
7. De los señores Ojeda y Araya, para suprimirlo.
8. De los señores Saffirio, Burgos y Silva, para agregar el término “sexual”.
Al artículo 9º
De las señoras Muñoz, Saa y Vidal, para reemplazar el artículo 9º, por el siguiente:
“Artículo 9º.- En caso de condena por la comisión del delito previsto en el artículo 8º de esta ley, o los delitos agravados en conformidad a los señalados en el artículo siguiente, el otorgamiento de cualquiera de los beneficios previstos en la ley Nº 18.216, se sujetará siempre a las condiciones que establece el artículo 30 de dicho cuerpo legal, a menos que por resolución fundada en antecedentes que obren en el proceso, el juez estime innecesario el establecimiento de dichas condiciones para la seguridad de la víctima.”.
Al artículo 10
10. De los señores Ojeda y Araya, para suprimirlo.
11. De las señoras Muñoz, Saa y Vidal “Artículo 10.- Circunstancia agravante de responsabilidad penal. Será circunstancia agravante de responsabilidad, respecto de los ilícitos que afecten la vida o la integridad física o síquica, o de los establecidos en los párrafos 5 y 6 del Titulo VII del Libro Segundo del Código Penal, la de haber cometido el delito precediéndole sevicia por parte del hechor en contra de la víctima, entendiéndose por tal las reiteradas acciones ejecutadas o expresiones proferidas constitutivas de malos tratos en contra de la víctima; o cuando la víctima tenga alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de esta ley respecto del ofensor.”.
Al artículo 11
12. De los señores Ojeda y Araya, para suprimirlo.
Inciso primero
13. De los señores Saffirio, Burgos y Silva, para sustituir la expresión “Siempre será” por “Se considerará”.
Artículo nuevo 14. De la señora Cristi y de los señores Kast y Barros Artículo 13.- Formalización de la medida de tratamiento. Las instituciones que realicen los tratamientos, deberán dar cuenta al respectivo tribunal del inicio y término de los mismos. Corresponderá a estas instituciones definir la pertinencia de la terapia, el tipo de intervención y la duración de los mismos en cada caso, de lo que darán inmediata cuenta al tribunal.”.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
TASAS DIFERENCIADAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. (Votación).
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 228, sobre tasas diferenciadas del impuesto al valor agregado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
TRASPASO DE LA PARTE ESTATAL DE LA PROPIEDAD DE EMPRESAS PORTUARIAS A MUNICIPALIDADES.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura el proyecto de acuerdo Nº 224.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 224, de los señores Hidalgo, Kuschel, Rojas, señora González, doña Rosa; señor Pérez, don Ramón; señoras Ibáñez, doña Carmen; Soto, doña Laura; señores Walker, Ulloa y Galilea, don Pablo.
“Considerando:
Que existen, en el país, diez empresas del Estado que son las continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile, a saber las empresas portuarias de Arica, Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano-San Vicente, Puerto Montt, Chacabuco y Austral.
Que la ley N° 19.542, que creó tales empresas portuarias, establece, en el artículo 50, entre otras disposiciones, que: ‘Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponderá: d) ‘Procurar un desarrollo armónico entre los puertos y la ciudad, cuidando en especial el entorno urbano, las vías de acceso y el medio ambiente. Para estos efectos, se creará una instancia de coordinación a nivel de región, denominada Consejo de Coordinación CiudadPuerto, en la que tendrán participación, a lo menos, un representante del Gobierno Regional y uno por cada municipalidad donde se encuentre el puerto’.
Que, en la práctica, no se ha logrado el desarrollo armónico que la ley establece, principalmente porque los ingresos de las empresas portuarias estatales pasan a formar parte directamente del erario nacional, sin que las ciudades puertos se vean favorecidas por las ganancias que ellas producen.
Que, indudablemente, el traspaso de parte de la propiedad de las empresas portuarias estatales a las municipalidades en cuyo ámbito geográfico se encuentran constituiría, además de una importante señal de descentralización, un aporte para el desarrollo económico de las respectivas comunas.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a V.E. que disponga el estudio de un proyecto de ley que permita traspasar el 10% de la propiedad de las empresas portuarias estatales a las municipalidades de las provincias en cuyo ámbito geográfico se encuentren”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, mediante el proyecto de acuerdo se solicita a su Excelencia el Presidente de la República el patrocinio de un proyecto de ley que traspase un porcentaje de la propiedad de las empresas portuarias pertenecientes al Estado a las municipalidades de las provincias en que se encuentran los puertos respectivos.
La ley Nº 19.542, que creó las empresas portuarias, estableció la existencia de los consejos de coordinación ciudad-puerto. No obstante, en muchos casos, como en Antofagasta, el puerto resta posibilidades a la ciudad de solucionar los problemas de contaminación, congestión, etcétera.
A la luz de estos hechos y de las privatizaciones que se han realizado, estimamos conveniente que el Gobierno traspase a las municipalidades un porcentaje de la propiedad de las empresas portuarias del Estado para el desarrollo de las comunas en que se encuentran los puertos.
Por lo tanto, pido el respaldo de las diputadas y diputados.
He dicho.
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente, entiendo que este proyecto de acuerdo fue rechazado ayer.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Informo a la Sala que los autores del proyecto de acuerdo solicitaron suspender la tramitación del proyecto hasta hoy.
Lo que quedó pendiente ayer fue la votación del proyecto de acuerdo Nº 228, la que se acaba de efectuar.
Lo señalo para que no quede la sensación de que el proyecto en discusión ya fue rechazado.
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas.
El señor VENEGAS .-
Señor Presidente , el proyecto en debate tiene gran importancia para las comunas que poseen un puerto. Si bien es cierto que éstos generan actividad, también producen deterioros en los lugares en que se encuentran y afectan considerablemente a la gente que vive en los sectores urbanos.
Mi colega de distrito, señor Carlos Hidalgo , encabeza a los diputados que patrocinaron el proyecto. Como no se encuentra en la Sala y estoy en conocimiento de la situación, hago mío el legítimo derecho de las comunas de utilizar parte de los ingresos que genera la actividad portuaria para mejorar su ornato e infraestructura, a fin de que la gente que habita esas comunas mejore su calidad de vida.
Es absolutamente conveniente que esto se haga extensivo no sólo al puerto de San Antonio, que represento en esta Corporación, que mueve gran cantidad de toneladas de carga al año, sino que a todos los del país. Así como San Antonio genera fuertes ingresos al erario nacional, también produce grandes deterioros en la comuna. Sin embargo, la autoridad administrativa no entre
ga los recursos necesarios para solucionar los problemas que genera la actividad portuaria.
Por lo anterior, votaré favorablemente la iniciativa y pido, en especial a mis correligionarios radicales, que hagan lo propio.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente , comprendo a quienes representan distritos que poseen puertos. Sin embargo, el criterio que plantea el proyecto -a mi juicio, con la mejor intención- también podría aplicarse, por ejemplo, a las empresas sanitarias, las que tendrían que traspasar el 10 por ciento de su propiedad a los municipios, por cuanto éstos deben hacer frente a la falta de capacidad de pago de las personas que usan agua potable.
De igual modo, este procedimiento podría hacerse extensivo a las isapres y a muchas empresas...
El señor IBÁÑEZ .-
¡Señora diputada , Santiago pronto será puerto!
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Diputado Ibáñez , yo escuché con bastante respeto los planteamiento de mis colegas. Además, considero que lo señalado tiene fundamento. No estoy en contra del proyecto por capricho, sino porque estimo equivocado el criterio en que se fundamenta, cual es establecer impuestos directos a empresas para favorecer a determinados municipios.
Al respecto, pregunto, ¿qué sucederá con Quintero o con los lugares cercanos a San Antonio que no son puertos, como Cartagena, El Quisco o Algarrobo?
Reitero, entiendo la buena intención de los autores del proyecto, pero la idea de retirarlo era muy buena, porque no está en absoluto de acuerdo con los principios que, en general, rigen para todas las empresas del país.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por el negativa el diputado señor
CREACIÓN DE NÚMERO TELEFÓNICO ÚNICO DE EMERGENCIA.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 229, de los señores Prieto, Rojas, Urrutia, Varela, Bauer, Correa, Recondo, Longueira, Moreira y de la señora Cubillos, doña Marcela.
“Considerando:
Que, en Chile, existe una gran diversidad de números de emergencia para diferentes casos, como son los de carabineros, de bomberos y de ambulancias.
Que, además de éstos, hay alrededor de dieciséis números de tres dígitos de otros tipos, como son los de rescate de emergencia, de guardacostas, de salvavidas, de fonodrogas, de alerta ambiental, etcétera.
Que es bien sabido que, en casos de urgencia o de algún siniestro, hay sólo un número mentalizado y recurrente por la población, que es el 133, perteneciente a Carabineros de Chile.
Que el 133 -teléfono de emergencia de Carabineros- recibe alrededor de veintisiete mil llamados diarios, de los cuales más de cuatro mil corresponden a otros tipos de urgencia.
Que urge que el país se nivele mundialmente en materia de seguridad ciudadana, con la creación de un número único de emergencia.
Que un número único de emergencia evitará equívocos que colapsen las líneas recurrentes.
Que un número único de emergencia hará mas eficiente la activación de la red de asistencia.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a V.E. la creación de un número único nacional de emergencia, que sea el 133, a fin de hacer más eficiente el servicio de urgencias y de contar con un solo número para las emergencias a nivel nacional”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Pablo Prieto.
El señor PRIETO .-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo tiene como objetivo principal, como su nombre lo indica, el establecimiento de un número telefónico de emergencia único nacional. Constitucionalmente se requiere el patrocinio del Ejecutivo para concretar la idea, toda vez que se trata de una iniciativa que demanda financiamiento.
En Chile, una gran cantidad de números, además de los llamados ABC de emergencia que corresponden a Ambulancias, Bomberos y Carabineros, de los cuales, sin lugar a dudas, el que más permanece en nuestra mente es el 133 perteneciente a Carabineros de Chile. Pero además hay alrededor de 16 números de tres dígitos, como son los de guardacostas, alerta ambiental, fono drogas, etcétera.
Chile, en este último tiempo, ha firmado grandes tratados internacionales que nos obligan a ponernos a la altura de otros países. Por ello, debemos modernizar nuestro servicio de ayuda no sólo por los compatriotas, sino también por los extranjeros que visitan el país.
Como es sabido, en Estados Unidos, y en naciones desarrolladas, como Francia y otras, existen números únicos de emergencia. El 911 es ampliamente conocido por todo el mundo. Sabemos que, si estando en Estados Unidos nos ocurre alguna emergencia, podemos llamar a ese número.
¿Qué pasaría en el evento de que a un turista le ocurriera un accidente en nuestro país? ¿Llamaría a Carabineros o a la ambulancia? ¿Por qué no mejor simplificar las cosas creando un solo número para emergencia en todo el país?
A modo de información, la Central de Emergencia de Carabineros, el 133, recibe diariamente alrededor de 27 mil llamados, de los cuales más de 4 mil corresponden a otro tipo de emergencias.
Recordemos que Carabineros, para informaciones, también tiene el 139, pero el 133 es al único número que la población recurre cuando tiene cualquier tipo de emergencia.
Los segundos que se pierden cuando se hace una llamada a un número equivocado pueden ser demasiado valiosos cuando está en riesgo la vida de un ser querido.
Por lo tanto, con un solo número modernizaremos nuestro Estado, contribuiremos a la seguridad ciudadana y, por supuesto, creceremos como país.
Por lo expuesto, llamo a votar a favor del proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Cornejo.
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente , si bien puede ser loable la propuesta del diputado señor Pablo Prieto y de quienes firman el proyecto de acuerdo, no es menos cierto que existe el número 131, que es el teléfono del Samu, Servicio de Asistencia Médica de Urgencia.
A este número se debe llamar sólo cuando hay una urgencia de carácter médico y se podría perder exactamente el mismo tiempo que señala el diputado Prieto al marcar primero el 133 para después de allí ser traspasado al Servicio de Asistencia Médica de Urgencia.
En el Ministerio de Salud han realizado un gran esfuerzo para implementar en el país el 131 como número único y así los usuarios que tengan problemas de salud no tengan que llamar a través de números telefónicos intermedios.
Por lo expuesto, votaré en contra del proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar en contra, ofrezco la palabra.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente,...
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Disculpe, señor diputado , pero no pueden hablar dos diputados de la misma bancada.
Ahora, si le parece a la Sala, podría dar la palabra al diputado señor Ulloa.
No hay acuerdo.
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
VII. INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE OBRAS VIALES EN LA NOVENA REGIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PUERTO EN LA COMUNA DE TOLTÉN. Oficios.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , como representante de comunas turísticas costeras y cordilleranas, que son el gran futuro de nuestra zona, la Novena Región, solicito oficiar al intendente y al ministro de Obras Públicas para que me informen en qué etapa va el estudio de la futura construcción del puerto en la comuna de Toltén.
Se trata de que empalme con la carretera costera, o como se ha dicho mucho que quieren hacer un puerto comercial. Existe gran expectación por parte de la ciudadanía respecto a su ejecución.
Señor Presidente , se está construyendo un camino fantástico entre Cunco , Colico y Caburga , pero al llegar al lago Caburga queda “ciego” por ese lado. O sea, la gente, para continuar con el recorrido turístico, tendría que volver a Cunco. Ese trazado es fundamental para el desarrollo de las comunas de Cunco, Pucón y Curarrehue y me gustaría saber por parte del ministro de Obras Públicas si existe algún proyecto para que el camino se derive a la comuna de Pucón y Curarrehue para llegar a la zona de Reigolil, creando un circuito muy interesante para el proyecto turístico que tenemos para la Novena Región.
Asimismo, nos interesa saber el trazado del camino Interlagos, por la Novena Región. Nos hemos enterado de algo por comentarios, pero no sabemos si es cierto y no
tenemos ninguna claridad al respecto. Unos dicen que va por un lado, otros, por otro. En consecuencia, me gustaría saber cuál es el camino que va a beneficiar a nuestra zona turística, que es fundamental para su desarrollo.
También quiero saber cual será el trazado del camino alternativo entre Villarrica y Pucón . Se rumorea que sería por la parte norte del lago Villarrica, que no es lo fundamental, o que se optaría por la segunda faja del volcán, que es la que más favorece a las personas que van a la zona. En ese caso, tendría que engranar con la costanera o con un camino dentro de Villarrica.
Me gustaría que esas cosas se aclararan para que no haya más dudas con respecto a estos proyectos, de los cuales tanto se ha hablado, pero que falta concretarlos.
Por último, existe un estudio sobre el asfaltado del camino hacia el volcán Villarrica , prolongación de la Ruta Villarrica-Pucón, en el cual se invirtieron 35 millones de pesos, de los cuales gran parte fue pagada por los privados. El Gobierno ha estado por concretarlo muchas veces, ya que la zona lo necesita en forma urgente, pues es una de las partes que falta para incentivar el turismo en las comunas de Villarrica y Pucón.
Debemos evitar que la gente se vaya a esquiar a la república de Argentina, lo que está haciendo por no tener en forma estos caminos por los cuales hemos peleado tanto. Es una necesidad que se debe satisfacer pronto, pues esos lugares aspiran a ser comunas turísticas de mayor envergadura en el corto plazo.
Por eso me interesa la respuesta de los oficios a fin de saber a ciencia cierta cuál será el trozado final del Camino Interlagos, sobre el proyecto que hay para el volcán, la segunda faja que deseamos que una Villarrica con Pucón ; en definitiva, todos los proyectos que engranan el desarrollo de la Novena Región.
Es fundamental que la gente de La Araucanía sepa que queremos lograr con estos proyectos tan sencillos.
La última preocupación que deseo expresar se refiere la promesa de su Excelencia el Presidente de la República en cuanto a que los caminos de todas las comunas serían asfaltados. En ese sentido necesito saber cuándo y cómo se concretará la última etapa -de 15 ó 20 kilómetros- entre los caminos Cunco y Melipeuco. Quiero saber en qué etapa va y cuándo terminar, en los trabajos ya que está hecha la mitad y falta sólo la correspondiente a la Novena Región. Sólo resta la comuna de Melipeuco para llegar a su capital comunal, del mismo nombre, que también va hacia el paso de Pino Hachado, que es fundamental, tal como ocurre con Pucón y Curarrehue.
Sólo pretendemos el desarrollo turístico de la zona y favorecerla a fin de que salga adelante, tenga mejores posibilidades y no sólo viva de la agricultura, que está muy deprimida.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO CARLOS LORCA TOBAR.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , en esta ocasión quiero valorar que de que en un solemne acto realizado esta mañana la sala de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía haya sido inaugurada con el nombre del ex diputado Carlos Lorca Tobar .
Estamos seguros que el nombre de Carlos Lorca Tobar, único diputado desaparecido hasta hoy, dignifica apropiadamente la Sala de la Comisión de Derechos Humanos.
Deseo expresar nuestro reconocimiento a todas las bancadas la Cámara que concurrieron con su aprobación en la Comisión de Régimen Interno a tomar este acuerdo.
En este día solemne, quiero rendir homenaje en memoria de Carlos Lorca dando lectura a un testimonio sobre su vida, destinado, sobre todo, a los jóvenes que no lo conocieron y merecen imponerse, por lo menos, de un momento de la vida de quien fuera secretario general de la Juventud Socialista, entre los años 1971 y 1973.
Liderando una delegación juvenil conformada por dirigentes estudiantiles y sindicales, Carlos Lorza se presentó el 23 de agosto de 1973 en el Palacio de La Moneda para entregar su apoyo al general de Ejército Carlos Prats González, ante los ataques personales de que era objeto, con el fin de que dichas maquiavélicas maniobras descalificatorias no afectaran ni alteraran su voluntad de permanecer a la cabeza de su institución en su condición de comandante en jefe.
Carlos Lorca sabía de la presencia del general Prats en La Moneda gracias a que Beatriz Allende, hija del Presidente, quien llevaba su agenda, le había advertido de una decisiva reunión entre el Presidente Allende y el entonces comandante en jefe.
Los hechos ocurrieron como Carlos Lorca pensaba. Luego de una corta espera, el general Prats dejó el despacho presidencial, ocasión que aprovechó para conversar informalmente con él y para entregarle un juvenil y afectuoso mensaje de respaldo que queríamos hacerle sentir quienes lo admirábamos y lo sabíamos un hombre fieramente atacado por su lealtad constitucional.
Sin embargo, más allá de las ansias juveniles, la realidad se impuso en toda su crudeza. El general Prats informó a Carlos
Lorca que el Presidente Allende había, finalmente, aceptado su irrevocable petición de retiro. Fue enfático en decir: “No quiero ser factor de división en la institución a la que entregué mi vida”. Con tal énfasis, despejó cualquier duda. Aún más, el general Prats dijo a Carlos Lorca que su sucesor estaba nombrado y que los respectivos decretos ya habían sido firmados por el Presidente Allende .
Luego del impacto de los hechos y de un emocionado abrazo de despedida entre ambos, ante la sorpresa de quienes éramos testigos del diálogo entre el joven diputado , Carlos Lorca , y el hombre de Estado, Carlos Prats , llegó el momento en que el grupo de jóvenes se retiró para que cada cual fuera a sus tareas sociales o locales de partidos.
Acompañé a Carlos Lorca por la calle Moneda hacia el antiguo local del Partido Socialista, ubicado en San Martín 138. Reflexivo como era, después de unos minutos en que se recuperó del primer impacto, Carlos Lorca dijo dos frases que nunca he olvidado: “Ahora el golpe de Estado es inminente”. Luego, concluyó: “Será feroz y la dictadura será muy larga”.
Decir aquello en ese tiempo era un predicción que muy pocos se atrevían a formular. En verdad, se subestimaba e incluso, se trivializaba lo que estaba por ocurrir. Nadie negaba la gravedad de la situación, pero muy pocos asumían en todo su dramatismo y dimensión la tragedia que se cernía sobre la democracia y la nación chilena. Tal vez, una honrosa excepción fue Rodomiro Tomic , quien señaló, en carta dirigida al general Prats , que lo que ocurría parecía una tragedia griega en que todos sabían lo que iba a ocurrir, pero nadie hacía nada por evitarlo.
Un vértigo enceguecedor impedía la conducción política de entonces y medir y calibrar la dimensión cabal de la situación histórica que vivíamos. Ese vértigo no dejaba ver ya no la sombra sino que la inminente entronización de la violencia de corte fascista que actores implacables, desalmados y feroces se aprestaban a desencadenar.
Carlos Lorca , con su sólida formación intelectual, su amplia cultura, una lúcida perspectiva histórica como base conceptual de su intenso compromiso político y una consecuencia ejemplar, sabía lo que nos aguardaba a la vuelta de la esquina. Fue de los pocos que tuvo la lucidez para advertirlo. Aun así luchó hasta el final. Dedicó toda su capacidad y autoridad política y moral a rehacer, desde la ilegalidad, a las fuerzas políticas que unidas pudieran después, más allá de su propia desaparición física, terminar con la dictadura. Es detenido-desaparecido desde junio de 1975. Su detención para nosotros significó una pérdida prematura e irreparable.
Constituye un justo homenaje a su persona denominar Carlos Lorca a la Sala de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
He dicho.
-Aplausos.
DEFICIENCIAS EN LA ACCIÓN ANTIDELICTUAL EN LA REGIÓN DE MAGALLANES. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ .-
Señor Presidente , desde hace un par de años en la región de Magallanes se han incrementado los delitos de mayor connotación social y ha aumentado la sensación de inseguridad ciudadana.
El fin de semana me reuní con los vecinos del sector Chorrillos-La Concepción, de Punta Arenas, barrio en que han ocurrido graves hechos delictuales, como vandalismo en contra de las propiedades, amenazas a los vecinos, robo de vehículos y posesión de bombas molotov por parte de jóvenes, las cuales fueron decomisadas. A la reunión también asistió la gobernadora de Magallanes , señora Ana María Díaz , con quien pudimos comprobar el estado de pánico e inseguridad que viven los pobladores.
Debido a eso, quiero exponer algunas deficiencias en la persecución de esos delitos y solicitar de los organismos encargados la información respectiva.
En primer lugar, debido a la falta de una legislación que sancione el porte de armas blancas, hace varios meses presenté una iniciativa sobre la materia, la que cuenta con el respaldo de las principales organizaciones vecinales de la zona. Al respecto, pido que se oficie a los ministros del Interior y de Justicia a fin de solicitarles otorgar algún grado de urgencia para su tramitación.
En segundo lugar, se requiere que el plan Comuna Segura Compromiso Cien, del Ministerio del Interior, se aplique en Magallanes. Conspira contra ello la alteración radical en los factores de ponderación realizada hace algunos meses, la que disminuyó drásticamente la incidencia de los índices de delincuencia, factores que fueron reemplazados por otros, como el número de habitantes y los indicadores sociales, lo que favorece principalmente a las comunas de la capital.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro del Interior, con el objeto de solicitar un cambio en tales factores de cara a la próxima selección de comunas para 2004 en los siguientes sentidos:
1. Que se disminuya la excesiva incidencia del factor poblacional.
2. Que se vuelva a relevar la importancia de las tasas de delincuencia.
3. Que se incorpore un factor mínimo de ponderación de las variaciones de estas cifras de un año a otro, y
4. Que se incorporen elementos de distribución regional, con el objeto de que todas las regiones del país tengan en funcionamiento el plan en una o más de sus comunas.
En defecto de esas innovaciones, solicito al ministro del interior incorporar, excepcionalmente, a Punta Arenas en el plan para el año 2004.
En tercer término, se me ha señalado que una de las preocupaciones fundamentales de las fuerzas policiales de la zona, especialmente de Carabineros de Chile, radica en el mayor uso de recursos humanos y técnicos que ha significado la aplicación de la reforma procesal. Por ejemplo, los funcionarios de la institución deben viajar a otras regiones para acompañar las pruebas, las que de otro modo son cuestionadas. Sin embargo, el director de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Nelson Mery , me ha informado que su servicio cuenta con equipamiento técnico en la zona para resolver algunas de esas dificultades.
Por ello, pido que se oficie a la ministra de Defensa a fin de que solicite al general director de Carabineros de Chile informe sobre las dificultades de esa institución en la zona respecto de recursos humanos y técnicos para ejecutar las instrucciones de los fiscales.
Asimismo, pido que se oficie al ministro de Justicia para que disponga la realización de un análisis sobre qué medidas se pueden implementar para lograr mayor coordinación entre las acciones policiales de modo de complementar sus equipos técnicos y laboratorios en la zona, lo que evitaría pérdida de recursos y de tiempo.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados de los Comités Socialista y Radical y Demócrata Cristiano que así lo indican a la Mesa.
ANTECEDENTES SOBRE RETRASO EN HABILITACIÓN DE CÁRCEL DE PUNTA ARENAS. Oficio.
El señor MUÑOZ .-
Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Justicia con el objeto de que se me informe sobre los motivos del retraso en la habilitación de la cárcel de Punta Arenas y respecto de la estimación de su apertura, ya que se me ha informado del hacinamiento en que viven los inculpados, a quienes se les ha habilitado una dependencia de veinte metros en la cual habitan treinta personas, lo que resulta insuficiente y riesgoso para su segura y digna convivencia.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de los Comités Socialista y Radical y Demócrata Cristiano que así lo indican a la Mesa.
INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN DE OBRAS VIALES EN LA QUINTA REGIÓN. Oficios.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , con mucha satisfacción hemos sido testigos de los avances de obras muy importantes en Viña del Mar y Concón, como la construcción del Troncal Sur, que unirá a Viña del Mar con el interior de la región, hasta Peñablanca, lo que en corto tiempo reducirá en gran manera las dificultades que actualmente tiene ese trayecto; como el hundimiento del paso del tren por Viña del Mar en la denominada IV Etapa. También, con el anuncio que esperamos se haga pronto realidad: el inicio de las obras del acceso sur, en Valparaíso, o III Etapa.
Pero junto con ello, somos testigos, con impotencia, angustia y desazón, de que queda sin realizar una cantidad de obras muy menores en cuantía y magnitud a las que acabo de mencionar, pero que inciden en forma directa en la calidad de vida de los habitantes pues se relacionan con problemas con los que nos encontramos cotidianamente, a los que no se les da solución y ni siquiera se mencionan como problemas. Ello produce, como decía, impotencia y desazón, lo cual nos lleva a emitir juicios muy duros acerca de la idoneidad de las autoridades que tienen la responsabilidad de solucionarlos.
Me refiero, por ejemplo, a lo que sucede en la calle Britania del Cerro Castillo. Hace más de tres meses se detectó allí una situación de peligro: el reblandecimiento de esa bajada tan importante para ese barrio de Viña del Mar. Sin embargo, hasta el momento, no sabemos quién se hará cargo de su reparación: si la municipalidad, el Serviu Quinta Región u otra repartición. Se “pelotean” -perdónenme la expresión- el problema entre los servicios, sin darle solución, sin responder las consultas de los vecinos, sin asumir la responsabilidad que les incumbe; que la culpa la tendría una constructora, que la culpa la tendría Esval , a la cual se le rompió una matriz. En todo caso, no es un tema que los vecinos puedan resolver. Para eso tenemos a las autoridades.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Vivienda , Urbanismo y Bienes Nacionales a fin de que nos informe sobre cómo va a enfrentar este problema; cuál será la solución al corte que sufre la calle Britania del Cerro Castillo.
Además, quiero volver a temas a los cuales ya me he referido en la Sala.
Por ejemplo, al socavón que existe a la altura del paradero F, en la avenida La Paz, que sube hacia Forestal. Es un lugar estratégico. Ante el riesgo de una tragedia, una familia que desde hace tiempo vivía ahí, tuvo que dejar su casa. No ha habido ninguna respuesta del Serviu Quinta Región ni de la municipalidad.
También en el cerro Cordillera, de Valparaíso, se ha producido una situación similar, con la agravante de que allí murió una persona. Tampoco hubo respuesta sobre cómo va a enfrentarse este problema.
Respecto de estos dos puntos, pido que se oficie al ministro de Vivienda, Urbanismo y Bienes Nacionales con el fin de que nos diga cómo y cuándo se van a solucionar, de una vez por todas, estos severos problemas.
Otro problema de vieja data, que por lo menos una vez al año traigo a colación en la Cámara porque no quiero que se olvide, es la falta de pavimentación de un centenar de calles en el sector de Las Achupallas de nuestra ciudad, pendiente desde hace más de cuarenta años, en el sector denominado ex Provien.
Al respecto, quiero que el señor ministro se pronuncie acerca de cómo va a cumplir su promesa ante el ex intendente, señor Raúl Allard , y el alcalde de Viña del Mar, señor Jorge Kaplán , de darle una pronta solución a ese problema. En verdad, hasta ahora, la esperamos.
En una materia que compete al ministro de Obras Públicas, quiero decir que el Troncal Sur es una obra extraordinaria, pero el actual Troncal, el tradicional, la avenida que constituye la espina dorsal de Peñablanca a Viña del Mar, se encuentra en estado deplorable.
Tal vez lo más deplorable es el hecho de que ha pasado más de un año desde que ocurrió el derrumbe en el sector Limonares alto, en la comuna de Viña del Mar, y aún no se encuentra sin solución a una situación que afecta gravemente la capacidad de circulación de esa ruta esencial para el sistema intraurbano.
Reitero la necesidad de que el ministro de Obras Públicas se pronuncie acerca de cómo y cuándo solucionará el problema, de modo que los vecinos al menos tengan la seguridad de que el problema no será eterno. Digo esto porque, en apariencias, son problemas transitorios pero se convierten en eternos.
Espero que no sea necesario reiterar mi petición de oficio en el caso de los socavones que afectan a la calle Agua Santa, en el sector de Nueva Aurora, desde hace más de un año. Existen promesas y avisos de que las reparaciones empezarán pronto. Espero que no sean sólo una expresión de buena voluntad.
Por último, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que nos informe qué pasa con el camino a Laguna Verde, balneario ubicado en el sector sur de Valparaíso, que se encuentra en un estado de abandono francamente lamentable. Me referí al mismo tema hace cerca de siete meses, cuando las obras de reparación quedaron abandonadas, con el grave riesgo que significa el haber removido toneladas de rocas que se dejaron sobre el camino. Eso fue lo único que se alcanzó a hacer. Las lluvias caídas este año inutilizaron el camino hasta el punto de que ya cobró una víctima fatal.
Insisto en la necesidad de que, de una vez por todas, las autoridades correspondientes enfrenten este problema. Nos han dicho que a fines de año se reiniciarán las obras de reparación; ojalá así sea, pero al menos quiero dejar constancia de mi preocupación, de mi alarma y de mi angustia porque pasan los meses y nada sucede.
En resumen, solicito que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo por el problema que afecta a la calle Britania, en el cerro Castillo ; a la avenida La Paz, a la altura del paradero F, en el cerro Forestal; por los socavones en el camino Cintura, en el cerro Cordillera, en Valparaíso, y por el viejo tema de la pavimentación de las calles del sector ex Provien, en Achupallas, Viña del Mar, y al ministro de Obras Públicas , para que nos informe acerca de cómo enfrentará y solucionará el problema del derrumbe en el sector Limonares del camino troncal actual, y cómo solucionará de una vez por todas la reparación y pavimentación del camino a Laguna Verde, en Valparaíso.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención.
AUMENTO DE DELINCUENCIA EN ILLAPEL Y FUNCIONAMIENTO DE NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Darío Molina.
El señor MOLINA .-
Señor Presidente , quiero referirme a la situación que está ocurriendo desde hace bastante tiempo en localidades, comunas y regiones que en el pasado llevaban una vida tranquila y que hoy están siendo invadidas por la delincuencia.
Me refiero al aumento significativo de denuncias de delitos que se registran en Illapel, una de las comunas de la Cuarta Región y del distrito que represento.
Durante la reciente semana distrital sostuve reuniones con representantes de distintas organizaciones comunitarias y sociales de la comuna en quienes el tema recurrente fue la situación de indefensión, de inseguridad que sienten sus habitantes. Esto tiene especial importancia por cuanto la reforma procesal penal comenzó a aplicarse en la Cuarta Región hace ya varios años, como que fue piloto en la implementación de este sistema. Sin embargo, hay muchos cuestionamientos en orden a cómo trabajan las fiscalías en este tema.
Los ciudadanos no entienden por qué los delincuentes que son sorprendidos en delito flagrante o que fueron denunciados, al día siguiente están en la calle amenazando a las víctimas o a quienes llamaron a carabineros. Esta situación nos preocupa enormemente.
Por otra parte, el personal de Carabineros a menudo es rechazado cuando trata de reprimir la delincuencia. Lamentablemente, hemos aprobado leyes que inhiben la acción de las policías, que tiende a que la delincuencia en regiones no se siga expandiendo.
Ante esta preocupación de muchos vecinos de la comuna de Illapel, solicito se oficie al Ministerio Público a fin de conocer en detalle la estadística que llevan hasta la fecha sobre la cantidad de denuncias efectuadas por delitos, como robos, asaltos y violaciones; conocer cuántos de ellos han sido esclarecidos; cuántos de los culpables están hoy presos y, en general, la evaluación que se ha hecho de este nuevo sistema, específicamente en comunas como Illapel. Siempre se dan cifras regionales, por lo que, en este caso, ciudades como La Serena y Coquimbo concentran la mayor atención. Por lo tanto, pido específicamente información de la provincia del Choapa, donde se encuentra la comuna de Illapel, donde más denuncias se hacen.
Asimismo, solicito a Carabineros que nos informe sobre la cantidad de denuncias que reciben y el número de efectivos de la comuna de Illapel, con el fin de ver si es posible realizar la labor de control, de prevención y de represión que se debe aplicar a la delincuencia con los medios con que cuenta. De no ser así, queremos saber cuáles son las falencias para tratarlas con las autoridades del Ministerio de Defensa y del Interior a fin de que puedan ser entregados los recursos correspondientes.
Queremos llamar la atención de las autoridades en general porque existe cuestionamiento y preocupación por el desempeño de la Fiscalía y, por lo tanto, conocer también cómo está operando el sistema de la reforma procesal penal, cuestionada por la opinión pública en la comuna de Illapel.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
HOMENAJE A LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS UNIÓN DE CARPINTEROS Y EBANISTAS DE CONCEPCIÓN CON MOTIVO DE SU CENTENARIO. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ (de pie).-
Señor Presidente , socios de la Sociedad Unión Carpinteros y Ebanistas que nos ven en el canal de la Corporación en Concepción.
Esta es la segunda sociedad mutualista a la que rindo un reconocimiento por los cien años de su fundación.
El año 2000 fue para la sociedad “Juan Martínez de Rozas” de mi ciudad de Concepción.
Hoy, a tres días de cumplir su centenario, haré lo mismo con la Sociedad de Socorros Mutuos Unión Carpinteros y Ebanistas de Concepción. Para tal efecto, leeré el acta de su fundación:
En Concepción, a 5 de julio de 1903, se reunió el gremio de Carpinteros y Ramos Similares en un número de 120 personas, con el objeto de echar las bases para la fundación de una sociedad de socorros mutuos, al igual que otros gremios que ya lo han hecho.
Al iniciar la reunión, el señor Federico Soto expresó que era el momento preciso para fundar esta sociedad. Señaló que ha habido diferentes situaciones por lo que es importante constituir el gremio de Carpinteros y Ebanistas.
Asimismo, recordó que el 18 de septiembre de 1853 se fundó la primera sociedad mutualista de Chile: la sociedad tipográfica. Esa fue la semilla para que todos los gremios, a través de estas sociedades mutualistas de socorros mutuos, prácticamente se sindicalizaran y empezaran a defender sus legítimos derechos.
El 5 de julio de 1903 se eligió, por unanimidad, a don Federico Soto como presidente del directorio. También formaron parte del mismo los señores Gabriel González , Enrique Romero , Aníbal Vargas , Braulio Campos , Francisco Solía , Juan Boguetti, Juan Francisco Espinoza , Salustio Barra , Filidor Pincheira y Gregorio Miqueles .
¿Por qué comencé con esto? Porque el presidente de la época, don Federico Soto , terminó esa sesión con la siguiente frase: “En nombre de Dios y de la Patria, que se siga adelante con esta noble Sociedad que lleva por nombre Sociedad de Socorros Mutuos Unión de Carpinteros y Ebanistas.”
Sus palabras fueron sabias.
Este viernes nos reuniremos en la casa de Aníbal Pinto Nº 1.764, de la noble ciudad de Concepción, todos quienes somos socios para hacer un reconocimiento a los dirigentes que han hecho posible estos 100 años de existencia.
Esta sociedad, al abrirse a la comunidad en momentos muy duros y difíciles que ha pasado el país, ha acogido a mucha gente. También se ha distinguido, por ejemplo, en ser el amparo, el lugar de encuentro del arte, de la cultura, de los sindicatos de nuestra provincia de Concepción.
El actual directorio lo preside el señor José Gómez Aedo , y está integrado por los señores Alejandro Navarrete Soto , Jaime de la Jara Carrasco, Nelson Sepúlveda Morales , Alejandro Parada González , Osvaldo Márquez Barría , Carlos García Abello , Eduardo Navarrete Poblete y Raúl Bravo Ávila .
Así como expresé que en 1853 se fundó la primera sociedad de socorros mutuos en Chile, quiero recordar que en 1887 doña Micaela Cáceres fundó la primera sociedad mutualista femenina. Después, en diciembre de 1939, en una sesión plenaria, realizada en una de las salas de la Universidad de Chile, se llevó a cabo la fundación de la Confederación Mutualista de Chile. Su primer directorio estuvo integrado por don Miguel Franco Inostroza , de Concepción, y la señora Herminia Sepúlveda Maturana , de Talcahuano. Por estas cosas nos sentimos orgullosos los penquistas.
Más adelante, en 1946, se fundó la Confederación Latinoamericana de Mutualidades. Eso está indicando algo muy preciso: desde 1853 a la fecha se han ido fundando diferentes organizaciones para juntar a todos los mutualistas de nuestro país.
En este homenaje, quiero destacar a la Sociedad de Socorros Mutuos Unión Carpinteros y Ebanistas de Concepción.
En marzo de 1963 fue publicada, en el Diario Oficial, la ley Nº 15.177, que otorga a la Confederación Mutualista de Chile la calidad de institución de derecho público y exime del pago de contribuciones por los inmuebles que ocupan todas las sociedades mutualistas de nuestro país.
Quiero expresar cuál es la esencia y realidad de lo que significa ser socio mutualista.
La mutualidad involucra todo lo que los hombres y mujeres de buena voluntad pueden hacer en bien de sus semejantes; da a sus dirigentes la posibilidad de convertirse en verdaderos apóstoles de su doctrina y entrega a sus asociados esa sensación magnífica de paz y comprensión que todos ponemos al servicio de los demás, llevando así a la práctica el lema del mutualismo: dar de sí sin pensar en sí. La mutualidad es todo corazón, toda bondad. El mutualismo es el camillero de la vida y el samaritano de la humanidad.
Rindo este homenaje porque creo que la mutualidad está más vigente que nunca. Me consta que el diputado Sergio Ojeda también se ha preocupado de la sociedad mutualista de la provincia de Osorno. Me lo han expresado dirigentes nacionales de Concepción que son mis amigos. Lo hago ahora porque creo que es de justicia.
Solicito que este homenaje se le haga llegar al presidente de la Sociedad de Socorros Mutuos Unión de Carpinteros y Ebanistas de Concepción, don José Gómez Aedo , y a la directiva. Deseo que esta sociedad cumpla muchísimos años más, por el bien de los socios, de la comunidad y de la provincia de Concepción.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Sergio Ojeda , Jaime Mulet , Rodrigo González , Leopoldo Sánchez y de quien habla.
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE Y DE SEDE COMUNITARIA EN COMUNA DE ALTO DEL CARMEN. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , solicito oficiar al ministro de Obras Públicas y, por su intermedio, a la Dirección de Vialidad, a fin de que se estudie la factibilidad de construir un puente para vehículos en la localidad de Los Tambos, comuna de Alto del Carmen.
He estado en esa localidad en muchas oportunidades, y también en los últimos días, y he visto cómo todavía no se concreta la sentida aspiración de los cientos de habitantes y productores agrícolas que allí trabajan. Un puente es fundamental, especialmente para el acceso de vehículos a la zona denominada “quebrada de Pacul”, para el transporte de sus productos agrícolas. Es una obra realmente necesaria y, por ello, quisiera que Vialidad realizara un estudio en ese sentido. Hasta ahora, tengo entendido que no se ha hecho.
Señor Presidente , también solicito oficiar al ministro del Interior para que se dirija a la señora intendenta de la Región de Atacama a fin de que informe sobre cuál fue el costo total de la construcción de la sede de la junta de vecinos de la localidad de Chiguinto, en la comuna de Alto del Carmen, en cuya inauguración participé hace algunos días.
Esta obra se construyó con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Me interesa saber, además, el nombre del contratista que la construyó, el plazo en que se ejecutó y los demás antecedentes que sean necesarios.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
ANTECEDENTES SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA. Oficio.
El señor MULET.-
Finalmente, solicito oficiar al contralor General de la República a fin de que me remita los antecedentes de los sumarios realizados durante los últimos cinco años en contra del alcalde de Tierra Amarilla .
Quiero tener precisión sobre ciertos antecedentes que he recogido y que serían constitutivos de una serie de irregularidades.
Por lo tanto, antes de seguir con la investigación, quisiera tener acceso a los antecedentes de dichos sumarios.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado Leopoldo Sánchez y de quien habla.
INFORME SOBRE PERMISOS MUNICIPALES EN CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS DE ALTURA EN VIÑA DEL MAR. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo) .-
Señor Presidente , el 30 de enero de 2003, la Municipalidad de Viña del Mar autorizó la construcción de un edificio de dieciséis pisos, en el sector de Recreo, en un área protegida por el plan regulador vigente desde el 13 de diciembre del año pasado, según el cual sólo se pueden levantar edificios de hasta cuatro pisos.
Al hacer las consultas pertinentes en la Dirección de Obras, descubrí que el permiso en cuestión había sido otorgado aprovechando una solicitud de obras presentada por un particular, quien el 18 de julio de 2002 pidió autorización para construir un edificio de trece pisos en su propiedad, rol 950-5, ubicada en calle Amunátegui Nº 1585, es decir, cinco meses antes de promulgarse el plan regulador. Sin embargo, el permiso de edificación Nº 238-03, entregado por la Dirección de Obras el 30 de enero, o sea, seis semanas después de iniciado el nuevo plan regulador, fue emitido a nombre de la Sociedad de Inversiones Torres de Paine, que en octubre de 2002 adquirió la mencionada propiedad. La citada empresa compró también otras dos propiedades colindantes con la primera, ubicadas en calles Amunátegui Nº 1587 y 5 de abril Nº 127, respectivamente.
Cabe destacar que el permiso, además de ser emitido con un nombre diferente del solicitante, fue otorgado para un predio distinto del solicitado, pues la autorización fue emitida para el predio rol Nº 950-4 y aplicada en forma extensiva para las otras dos propiedades fusionadas como una sola, aumentando a dieciséis pisos el proyecto presentado originalmente.
Al ser consultado sobre la situación, el director de Obras respondió, mediante una carta fechada el 17 de enero, que las direcciones de Obras no tienen facultades para estudiar los títulos de las propiedades en la evaluación de las solicitudes presentadas. Esto significa que es perfectamente posible obtener un permiso en un municipio para construir un edificio en una manzana completa sin ser propietario y amparado en el hecho de que no es requisito acreditar la propiedad del terreno. Más aún, es posible hacerlo sobre la base de solicitarlo sólo en uno de los lotes de dicha manzana, lo que permitiría a un nuevo propietario alcanzar la titularidad y derechos de antigüedad sobre cualquier otro permiso requerido por otros solicitantes propietarios en el mismo radio.
Además, el director de Obras de la municipalidad señaló que la situación de cambios de propietarios de las propiedades no afecta la tramitación de una solicitud de permisos de construcción en consideración a que es el predio el que se mantiene durante el proceso. Asimismo, la fusión de varios predios en uno parece no afectar en nada la solicitud de un permiso, tal como ocurrió en Recreo, aun cuando dicha fusión fue aprobada el 26 de diciembre de 2002, es decir, trece días después de que el plan regulador entrara en vigencia.
La concatenación de todas estas desregulaciones sienta un precedente nefasto en la historia de la construcción en Chile, ya que se podría otorgar un permiso para levantar una obra en un predio determinado y luego extenderlo en forma ilimitada a varios predios vecinos, aun cuando no se trate del propietario original de los terrenos en cuestión. En el caso concreto de Recreo, la aplicación de estas normativas vulneraron abiertamente la letra y el espíritu inspirador del plan regulador, pensado para proteger un sector patrimonial de la comuna, donde desde hace años se advierte un crecimiento explosivo de edificios de gran altura, que afectan el derecho a vista de los residentes más antiguos y deterioran la calidad de vida del sector, atendido el efecto negativo que ha provocado la proliferación de departamentos en la distribución de los servicios básicos, como agua y alcantarillado.
Por lo anterior, pido que se oficie al director de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar, para que, primero, informe en detalle sobre la justificación jurídica y urbanística del permiso Nº 238.03, otorgado el 30 de enero de 2003, con todos sus antecedentes y, segundo, informe sobre todos los permisos de edificación emitidos a partir del 13 de diciembre de 2002, fecha en que entró en vigencia el plan regulador comunal, en especial sobre los permisos amparados en solicitudes anteriores a esa fecha.
Asimismo, pido que se oficie al secretario regional ministerial de Vivienda, quien ya está en conocimiento de este caso, para que entregue su pronunciamiento sobre el reclamo presentado por los vecinos de Recreo, afectados por la decisión municipal.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Leopoldo Sánchez.
SOLUCIÓN A POSTERGACIÓN DE PUERTO SÁNCHEZ EN UNDÉCIMA REGIÓN. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , quiero dar a conocer una situación que está ocurriendo en la Undécima Región, a la que pertenece el distrito 59 que represento, respecto de un poblado llamado Puerto Sánchez. Se trata de un antiguo poblado minero, donde a partir de los años cuarenta se extraía cal, calizas y zinc. Es un lugar estéticamente muy bonito, pero al cual sólo se podía llegar por vía aérea o por vía lacustre, navegando por el lago General Carrera; pero hace poco tiempo el Gobierno lo conectó con la red vial de la región.
El mineral de zinc se agotó, debido a lo cual, en 1992, la Corfo, propietaria del lugar, lo vendió a un privado incluyendo el poblado. Fue una situación extraña, casi ridícula, pero es la realidad.
Al cesar prácticamente toda actividad económica, desde 1992 ha habido un sucesivo deterioro de las condiciones de vida y de equipamiento de ese poblado, al cual, de cuatrocientos habitantes, hoy le quedan no más de cien.
Traigo esto a colación porque desde esa época las sucesivas administraciones no han tomado la decisión de elevar a la categoría de pueblo a Puerto Sánchez. Hoy aparece como un poblado dentro de un predio privado.
Calaycen, empresa que en 1992 lo remató en una muy cuestionable operación, ofreció hace pocos años donar al Ministerio de Hacienda todo el poblado, incluyendo las casas, el equipamiento y la planta hidroeléctrica, y Hacienda, en una actitud inexplicable, no aceptó la donación. El poblado tiene una pequeña planta hidroeléctrica, pero como no hay dinero para pagarle a sus operadores, éstos dejaron de hacer funcionar el sistema y el poblado quedó sin luz.
Hace dos semanas, en un sector que se llama La Candonga, un rodado cortó el camino y el pueblo volvió a quedar en un total aislamiento físico y económico.
Por lo expuesto, pido que se oficie al director regional de Obras Públicas de la Undécima Región , con copia al director nacional de Obras Públicas , para que informe cuál es el plazo mínimo en que se puede reparar el camino en el sector de La Candonga, a fin de conectar este pueblo nuevamente al circuito vial y pueda romper su actual aislamiento.
Al ministro de Vivienda y Bienes Nacionales , a fin de conocer las razones por las cuales no se incorporó a ese poblado en el programa Chile Barrio.
Al ministro de Hacienda , a fin de saber por qué no se aceptó la donación de un particular de ese sector -lo que habría significado una solución- al Estado de Chile, en un poblado que es privado y que no tiene ningún incentivo económico para seguir existiendo como tal.
Finalmente, al ministro del Interior, con el objeto de que tome cartas en esta grave situación que afecta al poblado llamado Puerto Sánchez, ubicado a orillas del lago General Carrera, que ha sufrido una inexplicable postergación.
Debo recordar que hace cuatro años el entonces Presidente Frei otorgó la categoría de pueblos a dos campamentos del litoral, que se están equipando como tales, y que se llaman Isla Toto y Puerto Gaviota. Después de eso, uno de ellos pasó a llamarse Puerto Gala. El gobierno tiene la intención de normalizar esos poblamientos espontáneos; pero me gustaría saber qué ha pasado con Puerto Sánchez , que existe hace más de 50 años y sigue postergado.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Ortiz , González , Girardi y de quien habla.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.02 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los diputados señores Bayo, Bertolino , Delmastro , Hidalgo , García y Vargas .
Establece examen psicológico obligatorio para conductores de las clases A-1, A-2 y A-3. (boletín Nº 3272-15)
1. Que los conductores de las clases A-1, A-2 y A-3 están autorizados para conducir, en su caso, taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos.
2. Que todos estos conductores tienen una responsabilidad especial, tanto en la conducción de los vehículos, como en el trato y cuidado que deben brindar a los pasajeros, ya que transportan personas de distintas edades, mujeres, ancianos, enfermos, menores que asisten a guarderías infantiles y estudiantes de educación básica y media.
3. Que la ciudadanía confía en estas personas, especialmente en el caso de los conductores de ambulancias y de transporte escolar, personas a las que suponen moral intachable, y capacitadas sicológicamente en el trato y cuidado de los menores y enfermos.
3. Que la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, establece en el artículo 13, número 1, que los postulantes a licencia de conductor deben acreditar idoneidad moral, física y psíquica. El artículo 14 de la misma ley, señala que en el caso de la licencia profesional la idoneidad moral será calificada por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal en que se solicita la licencia, a la vista del Informe de Antecedentes expedido por el Gabinete Central del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Informe del Registro Nacional de Conductores. En el caso de la idoneidad física y psíquica por medio de un certificado expedido por el médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal respectivo.
4. Que el Decreto Supremo Nº 170 del año 1986, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece el reglamento para el otorgamiento de licencias de conducir, si bien estipula taxativamente las consideraciones que deben tenerse en cuenta para calificar la idoneidad moral del conductor y detalla los exámenes sensométricos o exámenes físicos que deben aprobar los postulantes, en el caso de los exámenes sicométricos o síquicos éstos solamente están referidos a la capacidad de reacción y coordinación motriz. Asimismo, el inciso segundo del artículo 5º del mismo decreto establece que: “La calificación de la idoneidad síquica la efectuará el médico del Gabinete, sobre la base de los exámenes sicométricos cuando corresponda y de la respectiva entrevista, pudiendo solicitar información adicional sobre algunos aspectos no considerados en la pauta de entrevista, con el propósito de descartar dudas con respecto al estado de salud mental. Además, cuando el caso así lo requiera, el médico podrá solicitar exámenes especiales para determinar la aptitud síquica del postulante”.
5. Estimando que el examen psíquico es insuficiente para detectar patologías, que puedan poner en peligro la integridad física y síquica de las personas que son usuarios de este tipo de vehículos, consideramos necesario establecer para los conductores de las clase A.1, A-2 y A-3, cuando soliciten por primera vez dicha licencia, la obligatoriedad de un examen psicológico que detecte fehacientemente conductas anómalas.
Por tanto, venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Incorpórese en la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, en el artículo 13, inciso segundo, el siguiente número 5 nuevo: “Los postulantes, que soliciten por primera vez licencia profesional de las clases A-1, A-2 y A-3, deberán aprobar un examen psicológico que determine su aptitud para el transporte de pasajeros”.
Moción de los diputados señores Paredes, Aguiló, Bustos , Luksic , Tarud y de las diputadas señoras Laura Soto y Carolina Tohá .
Propone modificaciones que indica al Código Orgánico de Tribunales. (boletín Nº 3273-07)
En el campo de los derechos civiles se estudian cuatro igualdades básicas que dicen relación con el principio y valor de igualdad en su acepción formal, por lo que se trata de igualdades clásicas que se remontan a las primeras declaraciones de derechos de fines del siglo XVIII, como la igualdad ante la ley, ante la justicia y ante las cargas públicas.
Las igualdades referidas, si bien se hallan relacionadas al principio de igualdad, constituyen manifestaciones de la igualdad formal, a diferencia de la igualdad material, que se proyecta en el reconocimiento de derechos económicos, sociales y culturales.
La igualdad formal como principio político constitucional fue postulada por las revoluciones burguesas y políticas del siglo XVIII, ya que permitía un ejercicio igual de derechos por parte de los individuos, lográndose con ello seguridad jurídica. La igualdad formal trata a los individuos como sujetos de derechos iguales ante la ley y ante el ordenamiento jurídico, sin importar las condiciones materiales o inmateriales de existencia de dichos individuos.
1.1. Igualdad ante la ley, artículo 19 Nº 2: “La Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
El derecho de igualdad ante la ley significa que la ley y las normas del ordenamiento jurídico deben ser de igual aplicación y tener un estado referido a las personas que estén en la misma situación. De esta manera, esta igualdad exige que los individuos tengan un trato igual con los poderes públicos cuando se hallan en similares condiciones.
Tratándose del poder legislativo y de la ley, el derecho de igualdad ante la ley exige que la ley como acto estatal reúna las características de generalidad, abstracción, predictibilidad y coercitividad. Estas notas características de la ley son verdaderos atributos que permiten concebirla como pieza esencial de la igualdad entre los individuos.
La igualdad de trato ante la ley es válida para quienes se hallan en análogas condiciones y, fundada en el principio de igualdad formal, corresponde a un concepto relativo y no absoluto. Esto significa que la igualdad ante la ley es una igualdad relacional de trato que el legislador y los poderes públicos deben dar a los individuos que están en idéntica o similar condición fáctica, es decir, proporcionar un trato igual para iguales y un trato desigual para desiguales.
La garantía de la igualdad ante la ley es una interdicción o prohibición de discriminación arbitraria. En términos positivos, la garantía de prohibición de discriminación arbitraria significa que la ley y los poderes públicos pueden discriminar no arbitrariamente, es decir, establecer diferencias razonables e incluso estatutos de privilegio.
En términos negativos, en tanto, la garantía de interdicción de discriminación arbitraria significa que el legislador y los poderes públicos no pueden establecer tratos o estatutos diferenciados fundados en factores discriminatorios. Son estándares o factores sospechosos de discriminación el origen social, el sexo, el estado o status, la opinión política, el credo religioso, la raza o pertenencia tribal, el color de tez u otras características de índole personal del individuo en cuestión.
Sin embargo, ciertas categorías sociales que arrancan del estado o condiciones objetivas como discapacidad, vejez, origen étnico o pertenencia racial, inclusive sexo, pueden dar origen a tratos diferenciados o de privilegio constitucionalmente legítimos, como ocurre en nuestro país con la ley sobre discapacitados y la ley indígena y en derecho laboral con los fueros maternales y la protección a la maternidad.
La igualdad ante la ley entronca directamente con el principio de igualdad formal y supone un concepto de ley que implica ciertos requisitos:
-La ley en cuanto estatal debe reunir los caracteres de generalidad, abstracción, certeza y coercibilidad para cumplir efectivamente con el principio de igualdad.
-La doctrina y la jurisprudencia entienden que el concepto de ley se refiere a la ley formal y a todo acto normativo que emane de un poder público.
-La igualdad ante la ley se encuadra en el principio de igualdad formal, por lo que consiste en una igualdad formal relacional o relativa que exige igualdad de trato para personas que se hallen en condiciones análogas y, por ende, un trato desigual para quienes se encuentran en condiciones diferentes.
El derecho de igualdad ante la ley gira en las coordenadas del constitucionalismo liberal, por lo que la igualdad ante la ley se realiza en la medida que personas libres son titulares de iguales derechos.
El artículo 19 Nº 2 recoge también algunas garantías, como las siguientes:
Prohibición de privilegios para individuos y grupos.
Abolición de la esclavitud.
Igualdad jurídica de hombres y mujeres, incorporada en la reforma constitucional por la ley Nº 19.611 de 1997.
Garantía de interdicción de discriminación arbitraria.
La garantía de interdicción de la discriminación arbitraria exige establecer varios conceptos esenciales, como discriminación, estándares discriminatorios, factores objetivadores de discriminación y discriminación inversa o compensatoria.
La Constitución plantea en el inciso segundo del artículo 19 Nº 2 que efectivamente la ley y los poderes públicos pueden establecer diferencias o tratos discriminatorios, pero se prohíbe que éstos sean arbitrarios.
En nuestra lengua y en nuestra Constitución los conceptos de discriminación y de diferenciación son equivalentes e importan un trato diferenciado por la ley y los poderes públicos. La garantía referida prohíbe, entonces, que tal trato dicriminatorio se funde en motivos reseñados como arbitrarios.
Concordando con lo anterior, el acto discriminatorio ha de poseer una finalidad razonable, es decir, perseguir un fin de interés público y alcance constitucional congruente en pos del cual se empleen los medios adecuados. Por último, se exige proporcionalidad, entendiendo por ello que el trato desigual, para poseer finalidad legítima, utilice medios proporcionales a los fines perseguidos.
II. PODER JUDICIAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
2.1. Poder judicial, Capítulo VI, artículos 73-80:
La Constitución de 1980 contiene elementos de continuidad e innovación en lo relativo al poder judicial si se la compara con las cartas históricas. Por de pronto, el texto vigente reserva la denominación de poder del Estado sólo al poder judicial, siguiendo a su antecesora de 1925, la que innova por su parte respecto de la de 1833, que se refería a la administración de justicia.
El tratamiento del poder judicial como poder del Estado pone de relieve su independencia y simetría frente a los demás poderes del Estado clásicos. Por otra parte, la Constitución consagra en su capítulo VI un conjunto de principios inherentes, a la judicatura que antes figuraban sobriamente en la carta fundamental o en los Códigos Orgánicos de Tribunales y de Procedimiento Civil.
Por último, la Constitución de 1980 suprime la referencia a los tribunales contenciosos administrativos que poseía la de 1925 en su artículo 87 e innova en el campo de la acción de inaplicabilidad, incorporando la denominada inaplicabilidad de oficio.
Desde una perspectiva orgánica, el poder judicial es un conjunto de órganos estatales que tienen atribuida la potestad jurisdiccional y están dotados de autonomía e independencia como poder público. Los tribunales de la nación son los ordinarios y especiales creados por ley y junto a estos tribunales permanentes existen otros accidentales.
La Corte Suprema es el órgano supraordenado jerárquicamente y corresponde a un tribunal de casación y de justicia constitucional y está dotado de las superintendencias correccional, directiva y económica sobre todos los tribunales de justicia. Funciona como un tribunal pleno y en tres salas de funcionamiento ordinario y una cuarta extraordinaria. Se compone de veintiún ministros, de entre los cuales se elige un presidente.
2.2. Principios fundamentales de la administración de justicia:
Existen una serie de normas básicas e indispensables por los que debe regirse el órgano jurisdiccional a fin de cumplir en forma eficiente y correcta su principal misión como es el administrar justicia. Están consagradas en el texto constitucional, y fundamentalmente, en el Código Orgánico de Tribunales. Los más importantes son: legalidad, independencia, inamovilidad, responsabilidad, publicidad y gratuidad.
2.2.1. Legalidad: Este principio implica que los jueces tanto en la tramitación de los juicios como en la dictación de las sentencias, deben proceder con estricta sujeción a la ley.
En resguardo de este principio, el legislador establece la responsabilidad penal a los jueces que, en el ejercicio de su función, violan las leyes. Así, por el delito de prevaricación se sanciona al juez que a sabiendas falla contra ley expresa y vigente en causa civil o criminal.
2.2.2. Independencia: El poder judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones. Este principio tiene dos alcances. Uno positivo, en cuanto a que el Poder Judicial es libre, soberano y autónomo de los demás órganos del Estado. Un aspecto negativo, en el sentido de que el órgano jurisdiccional no puede intervenir y ejercer las atribuciones de los órganos ejecutivo y legislativo.
Sin duda que, desde el punto de vista de las funciones estatales, no existe una total independencia del órganos jurisdiccional, dado que en el Estado moderno no hay una separación absoluta de las funciones ejecutiva, legislativa y jurisdiccional. Cada uno de los órganos del Estado realiza en forma preponderante cualquiera de esas funciones, pero no en forma excluyente.
Sin embargo, lo importante está en señalar que aquella función jurisdiccional, ejercida en forma principal por el órgano jurisdiccional (poder judicial), se realiza en forma soberana y autónoma.
La independencia se manifiesta en tres elementos: independencia del poder judicial, independencia de la función jurisdiccional e independencia del juez. En el primer caso, se alude a la división clásica de los poderes del Estado en el sentido que el Poder Judicial en cuanto organización está separada de los otros poderes del Estado y no puede ser intervenido en su funcionamiento, esto es, no corresponde por ejemplo que el Presidente de la República le diga a la Corte Suprema cómo debe calificar a sus funcionarios. En caso de la independencia de la función jurisdiccional significa que ella es ejercida sólo por el poder judicial no pudiendo atribuirse otros funcionarios de otros poderes la potestad de juzgar las causas que están sometidas a su conocimiento. Y en cuanto a la independencia del juez se refiere a que cada juez es autónomo en el conocimiento y decisión de las causas no pudiendo recibir presiones de nadie en el transcurso del juicio, ni siquiera de miembros de tribunales superiores. Sus decisiones sólo podrán ser revisadas por los tribunales superiores una vez dictada la sentencia mediante el ejercicio de los recursos que la ley prevé para reclamar de ella como por ejemplo, a través de la apelación en que se solicita al tribunal superior que examine la sentencia de un juez inferior porque se estima que no se ajustó al ordenamiento jurídico.
2.2.3. Inamovilidad: La Constitución señala que los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento. De manera que la inamovilidad es un privilegio que se otorga a los magistrados judiciales, en virtud del cual no pueden ser removidos mientras observen el buen comportamiento exigido por la Constitución y las leyes, salvo las causales legales y constitucionales de cesación en el cargo.
Este principio tiene por objeto asegurar la independencia de los tribunales de justicia. De no ser inamovibles los jueces, su autonomía sería ilusoria, pues cualquier sentencia podría ser motivo de su destitución.
2.2.4. Responsabilidad: Consagrada en la Constitución que establece que los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.
Tratándose de los miembros de la Corte Suprema, la ley determina los costos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
Los jueces están sujetos a dos tipos de responsabilidades en el ejercicio de sus funciones:
-Responsabilidad penal: Esta tiene lugar cuando el juez comete delitos en el desempeño de su cargo, los que reciben la denominación genérica de “prevaricación”, y son juzgados conforme a un juicio especial o antejuicio, llamado “querella de capítulos” por el cual se determina si es procedente accionar penalmente contra un juez.
-Responsabilidad Civil: Un juez incurre en este tipo de responsabilidad a raíz de los daños y perjuicios que cause en forma intencional o por negligencia en el ejercicio de su cargo.
2.2.5. Publicidad: Los actos de los tribunales son públicos salvo las excepciones legales. La publicidad es la mejor garantía de una buena y correcta administración de justicia. Cualquier persona puede imponerse de los procesos judiciales, materializados en los expedientes, de las actuaciones que los componen y de los demás actos emanados de los propios tribunales. Las situaciones de excepción al principio de publicidad son:
-Un libro privado que llevan los tribunales en el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria (esto es, en cuanto imponen sanciones a los funcionarios judiciales por actos cometidos en el desempeño de sus funciones).
-Los acuerdos de los tribunales colegiados (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones), salvo que se estime conveniente llamar al relator de la causa.
-Los expedientes en juicio sobre nulidad de matrimonio o de divorcio puede mantenerse en secreto siempre que alguna de las partes lo solicite o el tribunal lo decrete de oficio.
-La etapa procesal llamada “sumario” (investigación del delito) en el proceso criminal, salvo las excepciones legales.
2.2.6. Gratuidad: Este principio fundamental consiste en que la administración de justicia debe ser esencialmente sin costo, es decir, que los funcionarios judiciales no sean pagados directamente por quienes recurren a los tribunales, sino que es el Estado quien debe soportar la remuneración de jueces y funcionarios.
III. DEFINICIONES [1]:
1. Prevaricación: Delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario.
2. Cohecho: Acción y efecto de cohechar.
3. Cohechar: Delito consistente en sobornar a un juez o a un funcionario en el ejercicio de sus funciones, o en la aceptación del soborno por parte de aquellos.
IV. EL DELITO DE PREVARICACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL CHILENO Y EN LA DOCTRINA:
Contempla el Código Penal en su Título V, referido a los delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos, el delito de prevaricación. No tiene el Código la prevaricación, sino que contiene una larga enumeración de los hechos que la constituyen. En doctrina prevaricar es faltar dolosa o culpablemente a los deberes que impone el ejercicio de un cargo o profesión.
El artículo 324 entiende por prevaricación la grave infracción de cualquiera de los deberes que las leyes imponen a los jueces.
La prevaricación de los funcionarios judiciales e la forma básica de este delito y a ella se refieren los artículos 223, 224 y 225, este delito puede incidir en causas civiles o criminales y ser cometido con dolo o con culpa, siendo de advertir que respecto a este última, la ley ha considerado únicamente sus matices de negligencia e ignorancia inexcusable.
La ley penal, al castigar la prevaricación, se limita a hacer efectiva la responsabilidad que, por su conducta ministerial, afecta a los jueces, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos citados de la Constitución Política y por lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales; pero para entablar la correspondiente acción es preciso un antejuicio: la querella de capítulos.
El prevaricato no consiste en que una resolución sea contraria a la ley, o en el que juez aplique equivocadamente el derecho. Si así fuera, efectivamente toda sentencia revocada debiese dar lugar a proceso por prevaricación. A la incorrección jurídica de lo resuelto debe unirse la incorrección moral del juez, pues la simple aplicación desafortunada de la ley se remedia mediante los recursos que ella flanquea. Puede, por consiguiente, el violar la ley sin ser prevaricador. Para que lo sea, el Código exige que obre a sabiendas, maliciosamente o con negligencia o ignorancia inexcusables.
Los casos más graves de prevaricación son los que menciona el artículo 223, que castiga a:
“Los miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales y los funcionarios que desempeñan el ministerio público, sufrirán las penas de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares y la de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus grados:
1. Cuando a sabiendas fallaren contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil.
2. Cuando por sí o por interpuesta persona admitan o convengan en admitir dádiva o regalo por hacer o dejar de hacer algún acto de su cargo.
3. Cuando ejerciendo las funciones de su empleo o valiéndose del poder que éste les da, seduzcan o soliciten a mujer procesada o que litigue ante ellos”.
El número primero configura el caso más típico y característico de prevaricación, el segundo, un delito de cohecho, y el tercero, un abuso contra particulares.
La prevaricación verdadera o propia consiste en fallas causas civiles o criminales contra ley expresa y vigente, a conciencia de que se está infringiendo la ley, o hacerlo en forma manifiestamente injusta por negligencia o ignorancia inexcusables.
El fallo debe ser contra ley expresa y vigente, es decir, contra la que determinadamente resuelve el caso de que se trata y que a la fecha de su dictación no ha sido derogada por otra, ni expresa ni tácitamente. Por último, la sentencia debe dictarse a sabiendas, esto es, con la intención deliberada de faltar a la justicia. El móvil es diferente, es requisito indispensable, según la locución a sabiendas, el que se justifique que obró el juez con voluntad reflexiva y consciente de delinquir.
El delito es formal pues se consuma con la sola dictación del fallo, independientemente de la suerte que pueda correr, vía ejercicio de los recursos procesales.
Al mencionar el Nº 2 las dádivas o regalos (cohecho) se está refiriendo al dinero y a las especies o efectos que puedan ser donados. La ley castiga aquí el hecho de vender la justicia, de negociar con ella.
V. NORMAS LEGALES:
1. CÓDIGO PENAL.
Artículo 223.- “Los miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales y los funcionarios que desempeñan el Ministerio Público, sufrirán las penas de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesionales titulares y la de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus grados”.
1. Cuando a sabiendas fallaren contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil.
2. Cuando por sí o por interpuesta persona admitan o convengan en admitir dádiva o regalo por hacer o dejar de hacer algún acto de su cargo.
3. Cuando ejerciendo las funciones de su empleo o valiéndose del poder que éste les da, seduzcan o soliciten a mujer procesada o que litigue ante ellos”.
Artículo 224.- Sufrirán las penas de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados y la de presidio o reclusión menores en sus grados mínimos a medios:
1. Cuando por negligencia o ignorancia inexcusables dictaren sentencia manifiestamente injusta en causa criminal.
2. Cuando a sabiendas contravinieren a las leyes que reglan la sustanciación de los juicios, en términos de producir nulidad en todo o en parte sustancial.
3. Cuando maliciosamente nieguen o retarden la administración de justicia y el auxilio o protección que legalmente se les pida.
4. Cuando maliciosamente omitan decretar la prisión de alguna persona, habiendo motivo legal para ello, o no lleven a efecto la decretada, pudiendo hacerlo.
5. Cuando maliciosamente retuvieren en calidad de preso a un individuo que debiera ser puesto en libertad con arreglo a la ley.
6. Cuando revelen los secretos del juicio o con auxilio o consejo a cualquiera de las partes interesadas en él, en perjuicio de la contraria.
7. Cuando con manifiesta implicancia, que les sea conocida y sin haberla hecho saber previamente a las partes, fallaren en causa criminal o civil.
Artículo 225.- Incurrirán en las penas de suspensión de cargo o empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte sueldos vitales o sólo en esta última, cuando por negligencia o ignorancia inexcusables:
1. Dictaren sentencia manifiestamente injusta en causa civil.
2. Contravinieren a las leyes que reglan la sustanciación de los juicios en términos de producir nulidad en todo o en parte sustancial.
3. Negaren o retardaren la administración de justicia y el auxilio o protección que legalmente se les pida.
4. Omitieren decretar la prisión de alguna persona, habiendo motivo legal para ello, o no llevaren a efecto la decretada, pudiendo hacerlo.
5. Retuvieren preso por más de cuarenta y ocho horas a un individuo que debiera ser puesto en libertad con arreglo a la ley.
Artículo 227.- Se aplicarán respectivamente las penas determinadas en los artículos precedentes: A las personas que, desempeñando por ministerio de la ley los cargos de miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales, fueren procesados por algunos de los crímenes o simples delitos enumerados en dichos artículos.
A los subdelegados e inspectores que incurrieren en iguales infracciones. A los compromisarios, peritos y otras personas que, ejerciendo atribuciones análogas, derivadas de la ley, del tribunal o del nombramiento de las partes, se hallaren en idénticos casos.
Artículo 228.- El que, desempeñando un empleo público no perteneciente al orden judicial, dictare a sabiendas providencias o resolución manifiestamente injusta en negocio contencioso-administrativo o meramente administrativo, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en su grado medio y multa de once a quince sueldos vitales.
Si la resolución o providencia manifiestamente injusta la diere por negligencia o ignorancia inexcusables, las penas serán suspensión en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales.
2. CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES:
De la responsabilidad de los jueces.
Artículo 324.- El cohecho, la falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, la denegación y la torcida administración de justicia y, en general, toda prevaricación o grave infracción de cualquiera de los deberes que las leyes imponen a los jueces, los deja sujetos al castigo que corresponda según la naturaleza o gravedad del delito, con arreglo a lo establecido en el Código Penal.
Esta disposición no es aplicable a los miembros de la Corte Suprema en lo relativo a la falta de observancia de las leyes que reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegación ni a la torcida administración de la justicia.
Artículo 325.- Todo juez delincuente será, además, civilmente responsable de los daños estimables en dinero que con su delito hubiere irrogado a cualesquiera personas o corporaciones.
Artículo 326.- La misma responsabilidad civil afectará al juez si el darlo fuere producido por un cuasidelito.
Artículo 327.- La responsabilidad civil afecta solidariamente a todos los jueces que hubieren cometido el delito o concurrido con su voto al hecho o procedimiento de que ella nace.
Artículo 238.- Ninguna acusación o demanda civil entablada contra un juez para hacer efectiva su responsabilidad criminal o civil podrá tramitarse sin que sea previamente calificada de admisible por el juez o tribunal que es llamado a conocer de ella.
Artículo 329.- No podrá hacerse efectiva la responsabilidad criminal o civil en contra de un juez mientras no haya terminado por sentencia firme la causa o pleito en que se supone causado el agravio.
Artículo 330.- No puede deducirse acusación o demanda civil contra un juez para hacer efectiva su responsabilidad criminal o civil si no se hubieren entablado oportunamente los recursos que la ley franquea para la reparación del agravio causado, ni cuando hayan transcurrido seis meses desde que se hubiere notificado al reclamante la sentencia firme recaída en la causa en que se supone inferido el agravio.
Para las personas que no fueren las directamente ofendidas o perjudicadas por el delito del juez cuya responsabilidad se persigue, el plazo de seis meses correrá desde la fecha en que se hubiere pronunciado sentencia firme.
Siempre que, por el examen de un proceso o de los datos o documentos estadísticos, o por cualquier otro modo auténtico, llegaren a noticia de un tribunal antecedentes que hagan presumir que un juez u oficial del ministerio público de orden inferior a dicho tribunal ha cometido en el ejercicio de sus funciones algún crimen, o simple delito, mandará sacar compulsa de los antecedentes o datos que reciba al respecto, y los hará pasar al oficial del ministerio público o tribunal a quien corresponda, para que entable en el término de seis días la respectiva acusación contra el funcionario responsable.
4. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL:
DE LA QUERELLA DE CAPÍTULOS
Artículo 623.- La querella de capítulos tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces y oficiales del Ministerio Público por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones que importen una infracción penada por la ley.
Puede ser deducida por el Ministerio Público o por un individuo particular.
Artículo 624.- En el escrito de querella se especificarán con toda precisión los capítulos de acusación, y se indicarán los hechos que constituyan la infracción de la ley penal cometida por el funcionario capitulado. Este escrito deberá ser firmado por abogado, si la querella no fuere entablada por el Ministerio Público.
Artículo 625.- La querella se presentará aparejada con todos los documentos necesarios, pero bastará que el querellante, cuando no hubiere podido obtener algunos de ellos, indique la oficina en que se encuentren y que pida que se manden agregar a los autos con la brevedad posible.
Si para acreditar los hechos fuere preciso rendir una información sumaria, acompañará también el querellante la lista de los testigos de que piensa valerse.
Artículo 626.- Si la acción es ejercitada por el directamente perjudicado o por el Ministerio Público, no estará el querellante obligado a rendir fianza.
Pero sí lo estará cualquiera otra persona para responder a las resultas del juicio e indemnizar al querellado en el caso de que sea absuelto.
El monto de la fianza será fijado por el tribunal, tomando en cuenta la gravedad de los hechos imputados y la condición del querellante.
Artículo 627.- Cuando la querella fuere interpuesta por un particular, el tribunal ordenará que el Ministerio Público dictamine en el término de tercero día acerca de la procedencia de los diversos capítulos de acusación, y con lo que éste expusiere, resolverá dentro de los tres días siguientes, cuáles capítulos son aceptados y cuáles deben repelerse por no ser legales o conducentes.
Cuando la querella fuere deducida por el Ministerio Público, el tribunal dictará, sin más trámite, dicha resolución dentro del término expresado.
Artículo 628.- Admitido algún capítulo de acusación, el tribunal hará agregar los documentos pedidos y recibirá la información ofrecida.
En caso necesario, se trasladará al lugar en que el funcionario capitulado ejerce sus funciones; y, haciendo salir a éste de su territorio jurisdiccional si así conviniere al éxito de la investigación, practicará las diligencias que no sea fácil llevar a ejecución en el lugar en que debe seguirse el juicio.
Terminadas las diligencias, el capitulado reasumirá sus funciones:
Artículo 629.- Una vez levantada la información, se comunicarán los autos al querellante para que, en el término de seis días, exponga lo conveniente a su derecho. Se oirá, en seguida, al querellado dentro de igual término, y a continuación se pasarán los autos al Ministerio Público para que dictamine dentro de los seis días siguientes.
Si no hubiere ofrecido información por el querellante, la audiencia de las partes y del Ministerio Público se verificará cuando se presenten o agreguen los documentos del caso.
Si la querella ha sido deducida por el Ministerio Público, éste será oído antes que el querellado.
Artículo 630.- Dentro de los seis días siguientes a aquel en que se hubiere practicado el último de los trámites prescritos en el artículo anterior, el tribunal resolverá lo que estime de justicia, declarando en un auto fundado si es o no admisible la acusación.
Este auto, en caso de no ser apelado será elevado en consulta ante el tribunal de alzada correspondiente.
Artículo 631.- Cuando por sentencia firme se hubiere declarado admisible la acusación, el funcionario capitulado quedará de hecho suspendido del ejercicio de sus funciones, la causa se seguirá contra él en la forma ordinaria y se procederá en el acto a la iniciación del sumario y demás actuaciones a que hubiere lugar, en conformidad a las reglas establecidas en el Libro II de este Código.
Artículo 632.- Si la acusación fuere declarada inadmisible, el tribunal impondrá al querellante particular el pago de las costas y la indemnización de los perjuicios causados al querellado; los que serán tasados con audiencia de las partes.
No se cancelará la fianza rendida mientras no se satisfagan las costas y los perjuicios indicados.
5. NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL:
QUERELLA DE CAPÍTULOS:
Artículo 424.- Objeto de la querella de capítulos: La querella de capítulos tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del Ministerio Público por actos que hubieren ejecutado en el ejercicio de sus funciones e importaren una infracción penada por la ley.
Artículo 425.- Solicitud de admisibilidad de los capítulos de acusación. Una vez cerrada la investigación, si el fiscal estimare que procede formular acusación por crimen o simple delito contra un juez, un fiscal judicial o un fiscal del Ministerio Público, remitirá los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que, si hallare mérito, declare admisible los capítulos de acusación.
En el escrito de querella se especificarán los capítulos de acusación, y se indicarán los hechos que constituyeren la infracción de la ley penal cometida por el funcionario capitulado. Igual declaración a la prevista en el inciso primero requerirá el fiscal si, durante la investigación, quisiere solicitar al juez de garantía la prisión preventiva de algunas de esas personas u otra medida cautelar en su contra.
Si se tratare de un delito de acción privada, el querellante deberá ocurrir ante la Corte de Apelaciones solicitando igual declaración, antes de que se admitiere a tramitación por el juez de garantía la querella que hubiere presentado por el delito.
Artículo 626.- Juez, fiscal judicial o fiscal detenido in fraganti. Si un juez, un fiscal judicial o un fiscal del Ministerio Público fuere detenido por habérsele sorprendido en delito flagrante, el fiscal lo pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva. Asimismo, remitirá la copia del registro de las diligencias que se hubieren practicado y que fueren conducentes para resolver el asunto.
Artículo 427.- Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la querella de capítulos será apelable para ante la Corte Suprema.
Artículo 428.- Efectos de la sentencia que declara admisible la querella de capítulos. Cuando por sentencia firme se hubieren declarado admisibles todos o alguno de los capítulos de acusación, el funcionario capitulado quedará suspendido del ejercicio de sus funciones y el procedimiento penal continuará de acuerdo a las reglas generales.
Sin embargo, en el caso a que se refiere el inciso primero del artículo 425, el juez de garantía fijará de inmediato la fecha de la audiencia de preparación del juicio oral la que deberá verificarse dentro de los quince días siguientes a la recepción de los antecedentes por el juzgado de garantía. A su vez, la audiencia del juicio oral deberá iniciarse dentro del plazo de quince días contado desde la notificación del auto de apertura del juicio oral. Con todo, se aplicarán los plazos previstos en las reglas generales cuando el imputado lo solicitare para preparar su defensa.
Artículo 429.- Efectos de la sentencia que declara inadmisible la querella de capítulos. Si, en el caso del inciso primero del artículo 425, la Corte de Apelaciones declare inadmisibles todos los capítulos de acusación comprendidos en la querella, tal resolución producirá los efectos del sobreseimiento definitivo respecto del juez, fiscal judicial o fiscal del Ministerio Público favorecido con aquella declaración.
Tratándose de la situación contemplada en el inciso final del mismo artículo, el juez de garantía no admitirá a tramitación la querella que ante él se hubiere presentado y archivará los antecedentes.
Artículo 430.- Pluralidad de sujetos. Si en el mismo procedimiento aparecieren implicados otros individuos que no fueren jueces, fiscales judiciales o fiscales del Ministerio Público, se seguirá adelante en relación con ellos.
VI. OBJETIVOS DEL PROYECTO.
A la luz de los antecedentes citados se desprende en forma inequívoca que los ministros de la Corte Suprema no son responsables de los delitos de denegación o torcida administración de justicia.
Lo anterior puede llegar a configurar a su respecto la responsabilidad por el delito de prevaricación en cuanto cometan dicha acción a sabiendas de su ilegalidad y antijuridicidad.
En momentos en que el país se ve afectado por denuncias de corrupción por parte de funcionarios públicos y en una situación de desprestigio generalizado de la función pública la mantención de una norma de este tipo puede importar una mayor deslegitimación de la referida función.
Cabe consignar que diversas encuestas sitúan al Poder Judicial dentro de las instituciones nacionales de menor credibilidad. Esto último ha venido siendo revertido por el accionar que este poder del Estado ha tenido frente a las señaladas denuncias de corrupción.
Pero los últimos requerimientos de mayor independencia económica y administrativa que el presidente de la Corte Suprema ha realizado al Ejecutivo y la eventualidad de su concretización en el futuro nos deben alertar respecto a la eventualidad de que se sucedan al interior del Poder Judicial , hechos de corrupción, de los cuales, por cierto no ha estado exento.
Por ello creo que la mantención de una norma por la cual a los superiores de la administración de justicia les es inaplicable una norma como la señalada (artículo 324 inciso 2º del Código Orgánico de Tribunales, la cual se encuentra vigente desde el año 1875, y que por tanto requiere ser adecuada a la Constitución Política de la República), haciéndolos irresponsables de los referidos delitos los coloca en una situación que atenta contra la correcta administración de justicia y por cierto con ello se configura una diferencia arbitraria e ilegal respecto de sus iguales e inferiores jerárquicos del Poder Judicial .
En este orden de ideas cabe señalar que la Constitución cuando se refiere a la responsabilidad ministerial de los jueces en su artículo 76, dice “Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones”.
Tratándose de los miembros de la Corte Suprema, la ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad (Art. 76 inc. 2º C.P.R.).
Este remisión legal no puede llegar a constituirse en una cláusula de irresponsabilidad o eximente de responsabilidad, como de hecho ocurre en la actualidad a la luz de la norma del artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales.
Por ello en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho arriba expuestos es que los diputados abajo firmantes vienen en presentar a esta honorable Cámara el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Deróguese el inciso segundo del artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales”.
Moción del diputado señor Walker .
Restablece facultad del Servicio Nacional de Menores para hacerse parte en procesos por pedofilia. (boletín Nº 3271-18)
1. La ley Nº 16.618, ley de menores, establece en su artículo 33:
“Si con ocasión del desempeño de sus funciones el juez de letras de menores tuviere conocimiento de la comisión de un delito que comprometa la salud, educación o buenas costumbres de un menor, y cuyo juzgamiento corresponda a otros tribunales”, deberá denunciarlo, remitiéndole copia de los antecedentes.
En estos casos, el vicepresidente del Consejo Nacional de Menores podrá figurar como parte, por sí o por medio de apoderados, en los procesos que se instruyan”.
2. Por su parte, el DL 2465 que creó el Servicio Nacional de Menores y estableció su ley orgánica, mediante su artículo 23 derogó el Título I de la ley Nº 16.618, que regulaba la existencia, funciones y planta del personal del Consejo Nacional de Menores. Por lo tanto, después de la supresión del Consejo, la facultad establecida en el artículo 33 ha sido siempre ejercida por Sename.
3. Como consecuencia de la Reforma Procesal Penal en nuestro país, se dictó la ley Nº 19.806, que establece una serie de normas adecuatorias a dicha reforma, modificándose mediante el artículo 37 de esta ley, la ley Nº 16.618.
Entre las modificaciones efectuadas a la ley de menores, se sustituyó las alusiones al Consejo Nacional de Menores por el Servicio Nacional de Menores, y se derogó el artículo 33 que faculta a este servicio para hacerse parte en procesos que comprometan la seguridad e integridad de menores, como por ejemplo, delitos de carácter sexual.
En razón de lo anterior, en las regiones del país donde no rige aún el nuevo proceso penal, Sename continúa ejerciendo la facultad establecida en el artículo 33 de la Ley de Menores.
Respecto a las regiones en que sí se ha implementado la reforma, los juzgados en lo penal han admitido que el Servicio Nacional de Menores se haga parte mediante la presentación de querella en delitos sexuales cometidos contra menores de edad.
No obstante ello, en la Cuarta Región se ha hecho una interpretación restrictiva del artículo 11 del Código Procesal Penal que señala “la querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario”. Se ha interpretado, que en concordancia con la supresión del artículo 33 de la ley de menores, Sename estaría inhabilitado para hacerse parte en procesos de pedofilia. Aun cuando en algunos casos, la propia Fiscalía Regional ha admitido la intervención de dicho Servicio, la Corte de Apelaciones lo ha revocado.
4. La interpretación señalada, pone en evidencia la necesidad de restablecer la facultad del Servicio Nacional de Menores para hacerse parte en aquellos procesos penales que comprometan la salud, educación o buenas costumbres de un menor, porque nada obsta que, a futuro, otras regiones donde se aplique el nuevo proceso penal interpreten restrictivamente el artículo III del Código Procesal Penal, perjudicándose así los intereses de los niños víctimas de atentados sexuales.
En este sentido cabe destacar que el principal argumento que justifica establecer una norma excepcional en relación a la presentación de una querella, cuando se trata de delitos sexuales cometidos contra menores de edad, es que en muchos casos son los propios padres o representantes legales los agresores, y por lo tanto de no poder intervenir Sename, las víctimas quedarán en la indefensión.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único
Modifíquese la ley Nº 19.806, que establece normas adecuatorias del sistema legal chileno a la Reforma Procesal Penal, en el siguiente sentido:
“En el artículo 37, que introdujo modificaciones a la ley Nº 16.618, de Menores, sustitúyese la derogación del artículo 33 por el siguiente texto:
Sustitúyase el artículo 33, por el siguiente:
En los casos en que el Servicio Nacional de Menores tuviere conocimiento de la comisión de un delito que comprometa la salud, educación o buenas costumbres de un menor, podrá figurar como parte, por sí o por medio de apoderados, en los procesos que se instruyan”.
4. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, junio 20 de 2002.
Oficio Nº 1.893.
Excelentísima señora Presidenta
de la Cámara de Diputados:
Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos rol Nº 378, relativos al proyecto de ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
Santiago , dieciocho de junio de dos mil tres.
Vistos y considerando:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.350, de 10 de junio de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 37-inciso segundo- y 39 –inciso segundo-, del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
CUARTO.- Que, el artículo 38, inciso primero, de la Constitución, indica:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;
QUINTO.- Que, el artículo 1º del proyecto remitido establece:
“Artículo 1º.- Los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho Privado.
Para los efectos de esta ley, se entenderán por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1º de la ley Nº 18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y demás casos que señale la ley.”;
SEXTO.- Que, como puede apreciarse, el artículo 1º transcrito, es propio de la ley orgánica constitucional mencionada en el considerando cuarto, por cuanto modifica la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al excluir a las empresas públicas creadas por ley de esa normativa;
SEPTIMO.- Que, el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Constitución, dispone lo siguiente:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;
OCTAVO.- Que, el artículo 22 del proyecto en análisis establece:
“Artículo 22.- Créase un tribunal, denominado "Tribunal de Contratación Pública", que tendrá su asiento en Santiago.
El Tribunal estará integrado por tres abogados designados por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes, previas propuestas en terna hechas por la Corte Suprema.
Las ternas serán formadas sucesivamente, tomando los nombres de una lista, confeccionada especialmente para tal efecto por la Corte de Apelaciones de Santiago, a través de concurso público. En la señalada lista sólo podrán figurar abogados que sean chilenos; se hayan destacado en la actividad profesional o universitaria; acrediten experiencia en la materia, y tengan no menos de diez años de ejercicio profesional o hayan pertenecido al Escalafón Primario del Poder Judicial , siempre y cuando hubieran figurado durante los últimos cinco años en Lista Sobresaliente. En ningún caso, podrán figurar en las ternas aquellos profesionales que hayan sido separados de sus cargos como funcionarios judiciales, sea en la calificación anual o en cualquier otra oportunidad.
Los integrantes del Tribunal elegirán a uno de sus miembros para que lo presida, por un período de dos años, pudiendo ser reelegido.
Los integrantes designados en calidad de suplentes ejercerán el cargo que les haya sido asignado en aquellos casos en que, por cualquier circunstancia, no sea desempeñado por el titular. Dicha suplencia no podrá extenderse por más de seis meses continuos, al término de los cuales deberá, necesariamente, proveerse el cargo con un titular, de la manera ya señalada, por el período que reste para el ejercicio del mismo.
Los integrantes del Tribunal tendrán derecho a que se les pague la suma equivalente a un treintavo de la renta del Grado IV, correspondiente a Ministros de Corte de Apelaciones, por cada sesión a la que asistan, con un máximo de doce sesiones mensuales.
Los integrantes del Tribunal permanecerán en el ejercicio de sus cargos por un plazo de cinco años, pudiendo ser nuevamente designados, de la misma forma antes establecida.
Este Tribunal fallará conforme a derecho y estará sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, de conformidad con lo que establece el artículo 79 de la Constitución Política de la República.
Un auto acordado, dictado por la Corte Suprema, regulará las materias relativas a su funcionamiento administrativo interno, velando por la eficaz expedición de los asuntos que conozca el Tribunal.”;
NOVENO.- Que, el artículo 23 del proyecto remitido, señala:
“Artículo 23.- El Tribunal designará mediante concurso público, un abogado, a contrata, de su exclusiva confianza y subordinación, quien tendrá el carácter de ministro de fe del Tribunal y desempeñará las demás funciones que éste le encomiende.
La Dirección de Compras y Contratación Pública deberá proveer la infraestructura, el apoyo técnico y los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal.”;
DÉCIMO.- Que, los artículos 22 y 23 del proyecto de ley remitido, son propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, inciso primero, de la Constitución Política, puesto que determinan la organización del Tribunal de Contratación Pública que se crea;
DECIMOPRIMERO.- Que, el artículo 24 del proyecto, indica:
“Artículo 24.- El Tribunal será competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley.
La acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive.
La demanda mediante la cual se ejerza la acción de impugnación podrá ser interpuesta por toda persona natural o jurídica, que tenga un interés actualmente comprometido en el respectivo procedimiento administrativo de contratación.
La demanda deberá deducirse dentro del plazo fatal de diez días hábiles, contado desde el momento en que el afectado haya conocido el acto u omisión que se impugna o desde la publicación de aquél. Se presentará directamente ante el Tribunal de Contratación Pública, pero cuando el domicilio del interesado se encontrara ubicado fuera de la ciudad de asiento del Tribunal, podrá presentarse por medio de las Intendencias Regionales o Gobernaciones Provinciales respectivas. En este caso, el Intendente o Gobernador, según corresponda, deberá remitirla al Tribunal el mismo día, o a más tardar el día hábil siguiente, contado desde su recepción.
La demanda deberá contener la mención de los hechos que constituyen el acto u omisión ilegal o arbitraria, la identificación de las normas legales o reglamentarias que le sirven de fundamento, y las peticiones concretas que se someten al conocimiento del Tribunal.
El Tribunal podrá declarar inadmisible la impugnación que no cumpla con los requisitos exigidos en los incisos precedentes, teniendo el demandante cinco días contados desde la notificación de la inadmisibilidad para corregir la impugnación.”;
DECIMOSEGUNDO.- Que, como lo ha señalado reiteradamente este Tribunal, para cumplir cabalmente la función de control preventivo de constitucionalidad que le asigna el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política, ha de entrar a examinar todos los incisos de un artículo y no sólo parte de ellos, puesto que por regla general constituyen un todo armónico y sistemático difícil de separar y sólo un análisis de esa naturaleza le permite comprender su exacto contenido y alcance;
DECIMOTERCERO.- Que lo precedentemente señalado no es obstáculo para que este Tribunal, analizando un artículo específico, pueda determinar, en casos precisos, que sólo uno o varios de sus incisos son preceptos que versan sobre materias propias de ley orgánica constitucional –como también ha tenido ocasión de declararlo-, tomando en consideración por una parte, su contenido y, por otra, su relación con aquellos otros incisos que configuran el mismo artículo;
DECIMOCUARTO.- Que, si se examina el artículo 24 del proyecto remitido, en relación con lo que dispone el artículo 74, inciso primero, de la Constitución Política, se desprende que sólo sus incisos primero y segundo, sometidos a conocimiento de este Tribunal, tienen carácter orgánico constitucional, normas que en su conjunto se bastan a sí mismas, razón por la cual esta Magistratura limita el control de constitucionalidad sólo a dichos incisos;
DECIMOQUINTO.- Que, el artículo 26 del proyecto, dispone:
“Artículo 26.- En la sentencia definitiva, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho.
La sentencia definitiva se notificará por cédula.
La parte agraviada con esta resolución podrá, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde su notificación, deducir ante el Tribunal recurso de reclamación, el que será conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago. La reclamación se concederá en el solo efecto devolutivo.
La reclamación se verá en cuenta, sin oír alegatos, salvo que la Corte así lo acuerde, a solicitud de cualquiera de las partes. En este caso, la causa será agregada en forma extraordinaria a la tabla. No procederá la suspensión de la vista de la causa por el motivo establecido en el Nº 5º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, el Tribunal de Alzada podrá decretar, fundadamente, orden de no innovar por un plazo de hasta treinta días, renovable.
La resolución que falle el recurso de reclamación deberá pronunciarse, a más tardar, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que la causa se haya visto en cuenta o haya quedado en acuerdo. En su contra no procederá recurso alguno.”;
DECIMOSEXTO.- Que, el artículo 26 recién transcrito, es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, inciso primero, de la Constitución Política, puesto que otorga una nueva atribución a la Corte de Apelaciones de Santiago;
DECIMOSEPTIMO.- Que, el artículo 107, inciso quinto, de la Constitución Política, indica:
“Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;
DECIMOCTAVO.- Que, el artículo 37, inciso segundo, del proyecto, dispone:
Artículo 37, inciso segundo.- “Sustitúyese el artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por el siguiente:
"Artículo 66.- La regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, tratándose de la suscripción de convenios marco, deberá estarse a lo establecido en el inciso tercero de la letra d), del artículo 30 de dicha ley.".;
DECIMONOVENO.- Que, el artículo 37, inciso segundo antes transcrito, modifica el artículo 66 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que dice relación con los procedimientos administrativos de contratación, lo que es propio de una ley de esa naturaleza;
VIGESIMO.- Que, el artículo 108, inciso tercero, de la Carta Fundamental, señala:
“La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”;
VIGESIMOPRIMERO.- Que, el artículo 39, inciso segundo del proyecto, prescribe:
Artículo 39, inciso segundo.- “En el caso de las municipalidades, la presente ley entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2004. No obstante, éstas podrán optar voluntariamente por sujetarse a las disposiciones de esta ley con anterioridad a dicha fecha, por acuerdo adoptado por la mayoría de los miembros del Concejo.”;
VIGESIMOSEGUNDO.- Que, la disposición transcrita en el considerando anterior, es propia de la ley orgánica constitucional a que se refieren los considerandos 17º y 20º de esta sentencia, puesto que entrega una facultad a las municipalidades para decidir la entrada en vigencia de la ley en examen, con acuerdo de la mayoría de los miembros del concejo, lo que constituye una nueva atribución a éstas, por lo cual tal norma tiene carácter de orgánica constitucional;
VIGESIMOTERCERO.- Que, los artículos 25 y 27, del proyecto, disponen:
“Artículo 25.- Acogida a tramitación la impugnación, el Tribunal oficiará al organismo público respectivo, acompañando el texto íntegro de la demanda interpuesta, para que, en el plazo fatal de diez días hábiles, contado desde la recepción del oficio, informe sobre la materia objeto de impugnación y las demás sobre las que le consulte el Tribunal.
El Tribunal podrá decretar, por resolución fundada, la suspensión del procedimiento administrativo en el que recae la acción de impugnación.
Recibido el informe o transcurrido el plazo fatal de diez días hábiles indicado en el inciso primero, sin que el organismo público haya informado, el Tribunal examinará los autos y, si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente, recibirá la causa a prueba y fijará, en la misma resolución, los hechos sustanciales controvertidos sobre los cuales deba recaer.
Desde que esta resolución haya sido notificada a todas las partes, se abrirá un término probatorio común de diez días hábiles, dentro del cual deberán rendirse todas las probanzas que se soliciten. Si se ofreciera prueba testimonial, se acompañará la lista de testigos dentro de los dos primeros días hábiles del término probatorio. El Tribunal designará a uno de sus integrantes para la recepción de esta prueba.
Vencido el término probatorio, el Tribunal citará a las partes a oír sentencia. Efectuada esta citación, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género.
A partir de la recepción de la causa a prueba, el Tribunal podrá decretar de oficio, para mejor resolver, cualquiera de las medidas a que se refiere el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil u otras diligencias encaminadas a comprobar los hechos controvertidos. Estas medidas deberán cumplirse en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de la resolución que las decreta. En todo caso, serán decretadas y cumplidas con anterioridad al vencimiento del término para dictar sentencia.
Los incidentes que se promuevan en el juicio no suspenderán el curso de éste y se substanciarán en ramo separado.
La sentencia definitiva deberá dictarse en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de la resolución que cita a las partes a oír sentencia.”
“Artículo 27.- La acción de impugnación se tramitará de acuerdo con las normas contenidas en este Capítulo. Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y las del juicio ordinario civil de mayor cuantía que resulten conformes a la naturaleza breve y sumaria de este procedimiento.”
VIGESIMOCUARTO.- Que, las disposiciones contempladas en los artículos 25 y 27 transcritos, del proyecto remitido, no se refieren a materias que deban regularse por la ley orgánica constitucional señalada en el artículo 74, inciso primero, de la Carta Fundamental y, en consecuencia, no son propias de ella;
VIGESIMOQUINTO.- Que, consta de autos que se ha dado cumplimiento al artículo 74, inciso segundo, de la Constitución, de acuerdo al tenor de los oficios Nºs. 1.538, de 24 de julio de 2001, y 1.417, de 17 de junio de 2002, que la Corte Suprema dirigiera a los Presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, informando sobre el proyecto remitido, que éste Tribunal ha tenido a la vista;
VIGESIMOSEXTO.- Que, igualmente consta de autos, que los preceptos mencionados, han sido aprobados en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República;
VIGESIMOSEPTIMO.- Que, las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 22, 23, 24, incisos primero y segundo, 26, 37, inciso segundo, y 39, inciso segundo, del proyecto remitido, no son contrarias a la Carta Fundamental.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 38, inciso primero, 63, inciso segundo, 74, inciso primero y segundo, 82, Nº 1º e inciso tercero, 107, inciso quinto, y 108, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara:
1. Que los artículos 1º, 22, 23, 24, incisos primero y segundo, 26, 37, inciso segundo, y 39, inciso segundo, del proyecto remitido, son constitucionales.
2. Que este Tribunal no se pronuncia sobre los artículos 24, incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, 25 y 27, del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 378.
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente don Juan Colombo Campbell y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar , Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ISABEL ALLENDE BUSSI
PRESENTE”.
5. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, junio 20 de 2003.
Oficio Nº 1.896
Excelentísima señora Presidenta
de la Cámara de Diputados:
Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos rol Nº 377, relativos al proyecto de ley que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
“Santiago, dieciocho de junio de dos mil tres.
Vistos y considerando:
Primero.- Que, por oficio Nº 4.328, de 3 de junio de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 4º del mismo;
Segundo.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
I
NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN QUE ESTABLECEN
EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL CONTENIDO DEL PROYECTO
Tercero.- Que, el artículo 18, inciso primero, de la Carta Fundamental dispone:
“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.”;
Cuarto.- Que, el artículo 19, Nº 15, inciso quinto, de la Constitución Política, en lo pertinente, establece:
“Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución.”;
Quinto.- Que, el artículo 38, inciso primero, de la Ley Fundamental, establece:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;
Sexto.- Que, el artículo 87, inciso primero, de la Constitución, expresa:
“Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley Orgánica constitucional respectiva”.
A su vez, el artículo 88, inciso final, de la Ley Suprema, señala:
“En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.”;
II
NORMAS SOMETIDAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Séptimo.- Que, se encuentra sometido a control de constitucionalidad el artículo 4º del proyecto que dispone:
“Artículo 4º.- El fondo será administrado por un consejo, que estará integrado por el ministro de Planificación y Cooperación o su representante, quien lo presidirá; el Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad o su representante; el Subsecretario General de Gobierno su representante; el presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio o su representante y tres personalidades destacadas en materias de atención a personas de escasos recursos o discapacitados, elegidas por las corporaciones o fundaciones incorporadas al registro a que se refiere el artículo 5º, a través del mecanismo que determine el reglamento. Estos últimos se renovarán cada dos años, y en la elección de los representantes de las corporaciones o fundaciones, deberá designarse, además, por lo menos a tres suplentes.
El quórum de asistencia y para adoptar decisiones será la mayoría absoluta de los miembros del consejo. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros del consejo deberán inhabilitarse, o podrán ser recusados, respecto de su participación en votaciones para programas en que tengan interés, directo o indirecto, en cuyo caso serán reemplazados por el o los suplentes que procedan.
En caso de empate en las votaciones que efectúe el consejo, su presidente o su representante, en su caso, tendrá voto dirimente.
Los miembros del consejo no recibirán remuneración o dieta de ninguna especie por su participación en el mismo.
Las funciones del consejo serán las siguientes:
1. Calificar a las entidades que podrán recibir recursos establecidos en este título, y aprobar su incorporación y eliminación del registro a que se refiere el artículo 5º, en adelante “el registro”, por las causales establecidas en esta ley y su reglamento.
2. Aprobar los criterios y requisitos para la postulación de proyectos o programas a ser financiados por las donaciones por parte de las instituciones incorporadas al registro, los cuales serán propuestos por el Ministerio de Planificación y Cooperación.
3. Calificar los proyectos o programas a los cuales podrán aplicarse los recursos establecidos en este título, y aprobar su incorporación al registro.
4. Fijar anualmente criterios y prioridades para la adjudicación de los recursos del fondo entre proyectos y programas incorporados al registro.
5. Adjudicar los recursos del fondo a proyectos o programas incorporados al registro, y
6. Realizar las demás funciones que determinen esta ley y su reglamento.
El Ministerio de Planificación y Cooperación proporcionará los elementos necesarios para el funcionamiento del consejo, incluyendo la labor de precalificación técnica de las instituciones y proyectos o programas que postulen al registro, y la elaboración y mantención de éste, a cuyo efecto los gastos que se originen se incluirán dentro del presupuesto de cada año de esta Secretaría de Estado.”;
Octavo.- Que, del análisis de la norma sujeta a control preventivo de constitucionalidad, se desprende que el Consejo que en ella se establece para administrar el Fondo Mixto de Apoyo Social que el proyecto crea, no es un órgano que forme parte de la estructura básica de los ministerios o servicios públicos que se encuentra regulada por los artículos 21, 27, 31 y 32 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, razón por la cual, dicho precepto no es propio de ella.
Así, por lo demás, lo ha resuelto este Tribunal en una situación similar, según consta de la sentencia dictada con fecha 3 de junio de 2003, rol Nº 375;
III
OTRAS NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES
CONTENIDAS EN EL PROYECTO
Noveno.- Que el artículo 7º del proyecto expresa:
“Artículo 7º.- Tanto el registro como las resoluciones del consejo deberán encontrarse a disposición de la Contraloría General de la República, para el efecto de que ésta conozca la asignación y rendición de cuenta de estos recursos.”;
Décimo.- Que, la norma transcrita, al establecer que la Contraloría General de la República ha de conocer de la asignación y rendición de cuentas de los recursos a que se refiere, es propia de la ley orgánica constitucional a que aluden los artículos 87, inciso primero, y 88, inciso final, de la Constitución Política, en atención a que, al otorgarse una nueva atribución al órgano contralor, la modifica;
Decimoprimero.- Que, de la misma forma como se resolviera por este Tribunal en sentencia de 19 de noviembre de 1999, rol Nº 299, esta magistratura no puede dejar de pronunciarse sobre la disposición en análisis, por cuanto, por las consideraciones anteriores tiene carácter orgánica constitucional.
Decimosegundo.- Que, el artículo 8º del proyecto señala:
“Artículo 8º.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 1º, que efectúen donaciones en dinero a los partidos políticos inscritos en el servicio electoral o a los institutos de formación política que se definen en la presente ley, podrán deducir éstas de la renta líquida imponible, una vez efectuados los ajustes previstos en los artículos 32 y 33 de la ley sobre Impuesto a la Renta, en la forma y cumpliendo con los requisitos que a continuación se establecen:
1. La donación deducible no podrá superar el equivalente al 1% de la renta líquida imponible correspondiente al ejercicio en el cual se efectúe la donación.
2. El máximo señalado, se determinará deduciendo de la renta líquida previamente las donaciones a que se refiere este artículo.
3. Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.
4. Para hacer uso del beneficio que establece este artículo, los donatarios, sus entidades recaudadoras o el Servicio Electoral, deberán otorgar un certificado a la entidad donante, que acredite la identidad de ésta, el monto de la donación y la fecha en que ésta se efectuó, certificado que deberá ser emitido cumpliendo las formalidades y requisitos que establezca para este efecto el Servicio Electoral. Este certificado deberán mantenerlo en su poder las entidades donantes, para ser exhibido al servicio de Impuestos Internos cuando éste así lo requiera. Sin perjuicio de lo anterior y de la reserva o secreto que la ley establezca al Servicio Electoral o a sus funcionarios, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar directamente a dicho Servicio la información adicional que requiera para fiscalizar el buen uso de este beneficio, sin que pueda solicitar información sobre la identidad del donatario. La información que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en este número se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario.
Igual beneficio y en los mismos términos y precedentes, tendrán las donaciones que se efectúen directamente a candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentren debidamente inscritos y siempre que las donaciones se efectúen en el período que corre desde el día en que venza el plazo para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva. Con todo, las donaciones a que se refiere este inciso no podrán exceder, en conjunto con las señaladas en el inciso primero, del límite establecido en este artículo.
Sólo podrán hacer uso de este beneficio aquellas donaciones a las que la ley otorgue el carácter de públicas o reservadas.”;
Decimotercero.- Que, el artículo 9º del proyecto indica:
“Artículo 9º.- Para los efectos del artículo anterior se entenderá que son institutos de formación política aquellas entidades con personalidad jurídica propia y que sean señaladas por los partidos políticos como instituciones formadoras.
Estas instituciones deberán inscribirse en un registro que al efecto llevará el Servicio Electoral y no podrán corresponder a más de una por cada partido político inscrito en el Servicio Electoral.
Para controlar el correcto uso del beneficio tributario que se establece en el artículo precedente, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir del Servicio Electoral, y éste entregar, la información relativa a la formación de dichos institutos. Dicha información quedará amparada por el secreto que establece el artículo 35 del Código Tributario.”;
Decimocuarto.- Que, el artículo 14 del proyecto dispone:
“Artículo 14.- Las instituciones que reciban donaciones de aquellas que de acuerdo a la ley otorgan beneficios tributarios al donante, no podrán, a su vez, efectuar donaciones a las instituciones y personas a que se refiere el Título II.”;
Decimoquinto.- Que, las instituciones y personas que pueden ser favorecidas con una donación a que se alude en el Título II del proyecto son los partidos políticos, los institutos de formación política y los candidatos a ocupar cargos de elección popular;
Decimosexto.- Que, el artículo 18, inciso primero, de la Carta Fundamental, encomienda, en términos amplios, a una ley orgánica constitucional la regulación de todo aquello que dice relación con el sistema electoral público y con la forma en que deben realizarse los procesos electorales y plebiscitarios “en todo lo no previsto” por la propia Constitución.
Decimoséptimo.- Que, por otra parte, el examen de lo dispuesto en el artículo 19, Nº 15, inciso quinto, de la Constitución Política, lleva a la conclusión que la ley orgánica constitucional que regula a los partidos políticos debe contemplar, como lo ha señalado este Tribunal “dos órdenes de materias: a) desarrollar, en cuanto fuere necesario, la normativa constitucional básica contenida en la propia Carta Fundamental y b) determinar el contenido de este cuerpo orgánico en otros aspectos que atañen a los partidos políticos...”· (Sentencia de 24 de febrero de 1987), rol Nº 43, considerando 6º);
Decimoctavo.- Que, resulta evidente, a la luz de lo expuesto, que las normas comprendidas en los artículos 8º, 9º y 14, del proyecto en estudio, forman parte, por su propio contenido, de las leyes orgánicas constitucionales a que se refieren los artículos 18, inciso primero, y 19, Nº 15, inciso quinto, de la Ley Fundamental, puesto que las modifican;
Decimonoveno.- Que, este Tribunal, en atención a lo anteriormente expresado, y, de la misma manera que lo ha resuelto en oportunidades anteriores, como es el caso de la sentencia de 3 de junio de 2003, rol Nº 375, no puede dejar de pronunciarse sobre dichos preceptos;
Vigésimo.- Que, las normas contempladas en los artículos 7º, 8º, 9º y 14 del proyecto remitido no son contrarias a la Constitución Política de la República;
IV
CUMPLIMIENTO DEL QUÓRUM
Vigésimo primero.- Que, consta de autos, que los preceptos a que se ha hecho referencia han sido aprobados en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo, del artículo 63, de la Constitución, y que sobre ellos no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 18, inciso primero, 19, Nº 15, inciso quinto, 38, inciso primero, 63, inciso segundo, 82, Nº 1º e inciso tercero, 87, inciso primero, y 88, inciso final, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara:
1. Que este Tribunal no se pronuncia sobre el artículo 4º del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
2. Que los artículos 7º, 8º, 9º y 14 del proyecto remitido son constitucionales.
Redactaron la sentencia los ministros que la suscriben.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 377.
Se certifica que el ministro señor Marcos Libedisnky Tschorne concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por estar ausente con permiso.
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente don Juan Colombo Campbell y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar , Marcos Libedisnky Tschorne y José Luis Cea Egaña .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ISABEL ALLENDE BUSSI
PRESENTE”.
6. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, junio 23 de 2003.
Excelentísima señora Presidenta
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de transcribir a vuestra Excelencia la resolución dictada en los autos rol Nº 379, relativos al proyecto de ley que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad.
Santiago , veintitrés de junio de dos mil tres.
Para entrar al conocimiento de este asunto, ofíciese a la Cámara de Diputados para que informe a este Tribunal acerca del quórum de aprobación, en los diversos trámites constitucionales, de los artículos 7º, 9º, 14, 15, 20, 23, 27, 31, 33, 34 y 1º transitorio, del proyecto remitido”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): EUGENIO VALENZUELA SOMARRIVA , Presidente (S); RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ISABEL ALLENDE BUSSI
PRESENTE”.