Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Guido Girardi Lavin
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ARCHIVO DE PROYECTO.
- DESARCHIVO DE PROYECTO Y REMISIÓN A COMISIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Boris Tapia Martinez
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
- V. ACUERDO DE LOS COMITÉS
- VI. HOMENAJE
- HOMENAJE A LA EX DIRECTORA DE FINANZAS DE LA CORPORACIÓN, SEÑORA LUCINDA URBINA GUZMÁN.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Jose Miguel Ortiz Novoa
- HOMENAJE : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- HOMENAJE : Samuel Venegas Rubio
- HOMENAJE : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- HOMENAJE : Guillermo Ceroni Fuentes
- HOMENAJE : Maria Isabel Allende Bussi
- HOMENAJE A LA EX DIRECTORA DE FINANZAS DE LA CORPORACIÓN, SEÑORA LUCINDA URBINA GUZMÁN.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- FOMENTO A LA CREACIÓN AUDIOVISUAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- DEBATE
- FOMENTO A LA CREACIÓN AUDIOVISUAL. Primer trámite constitucional.
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- EXIGENCIA DE BOLETAS DE GARANTÍA A ORGANIZADORES DE CONCENTRACIONES MASIVAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Julio Dittborn Cordua
- Felipe Salaberry Soto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE EDUCACIÓN EN INVESTIGADORA DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Julio Dittborn Cordua
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Carmen Ibanez Soto
- Marcelo Forni Lobos
- Claudio Alvarado Andrade
- Pablo Galilea Carrillo
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- EXIGENCIA DE BOLETAS DE GARANTÍA A ORGANIZADORES DE CONCENTRACIONES MASIVAS.
- VII. INCIDENTES
- INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DEL INDAP DE VILLARRICA. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE CURSOS DE CAPACITACIÓN IMPARTIDOS EN VILLARRICA. Oficio.
- CONSTRUCCIÓN DE CAMINO Y DESTINO DE PUENTE RODRIGO BASTÍAS, DE VILLARRICA. Oficio.
- ALCANCES SOBRE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS DE DEUDORES DEL BANCO ESTADO. Oficios.
- RECURSOS PARA LA RECUPERACIÓN DE NAVEGABILIDAD DEL RÍO VALDIVIA. Oficio.
- INVERSIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN PASO HUAHÚN, EN DÉCIMA REGIÓN. Oficio
- RELACIÓN ENTRE LA CORFO Y CONSULTORA EMPUJA LIMITADA. Oficio.
- FISCALIZACIÓN DE PROGRAMA CHILE BARRIOS. Oficio.
- PRECISIONES SOBRE INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO MAXIMIANO ERRÁZURIZ RESPECTO DE LICITACIONES NOTARIALES DEL BANCO DEL ESTADO. Oficio.
- RESPALDO A ALCALDE DE CORONEL POR PÉRDIDAS DE DINEROS INVERTIDOS EN INVERLINK. Oficios
- ENVÍO DE FASCÍSIMILES DE PRUEBAS DE INGRESO A LAS UNIVERSIDADES DEL DIARIO “LA NACIÓN” A LAS ZONAS RURALES. Oficio.
- FISCALIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA DE DETERMINADAS INVERSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA REINA. Oficio.
- SUSPENSIÓN DE REMATE DE INMUEBLE DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL DE SAN FERNANDO. Oficios.
- MEDIDAS EN BENEFICIO DE AGRICULTORES DE LA CUARTA REGIÓN. Oficios.
- FORTALECIMIENTO DE CONVENIO DE PROGRAMACIÓN QUE PERMITE CONSTRUCCIÓN DE VILLORRIOS. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Enrique Jaramillo Becker
- Felipe Letelier Norambuena
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- CREACIÓN DE CORTE DE APELACIONES EN OSORNO. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Felipe Letelier Norambuena
- Jorge Tarud Daccarett
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- HOMENAJE A LINARES CON MOTIVO DEL 203º ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN.
- ESTUDIO DE NUEVAS ESTRATEGIAS FINANCIERAS PARA PALIAR EFECTOS NEGATIVOS POR VIGENCIA DE TRATADO DE LIBRE COMERCIO
- PRIORIDAD DE LICITACIÓN DE EMBALSE PUNILLA, EN OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Jorge Tarud Daccarett
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 349ª, ORDINARIA
Sesión 1ª, en martes 3 de junio de 2003
(Ordinaria, de 11.09 a 15.26 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y del señor Salas de la Fuente, don Edmundo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDO DE LOS COMITÉS
VI.- HOMENAJE
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 10
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Archivo de proyecto 13
- Desarchivo de proyecto y remisión a Comisión de Pesca y Acuicultura 13
- Permiso constitucional 13
- Remisión de proyecto a Comisión de la Pequeña y Mediana empresa 13
V. Acuerdo de los Comités 14
VI. Homenaje.
- Homenaje a la ex directora de Finanzas de la Corporación, señora Lucinda Urbina Guzmán 14
VII. Orden del Día.
- Fomento a la creación audiovisual. Primer trámite constitucional 21
VIII. Proyectos de acuerdo 46
- Exigencia de boletas de garantía a organizadores de concentraciones masivas 46
- Constitución de Comisión de Educación en investigadora de la asignación de recursos a la educación superior 49
IX. Incidentes.
- Información sobre deudores del Indap de Villarrica. Oficio 51
- Antecedentes sobre cursos de capacitación impartidos en Villarrica. Oficio 52
- Construcción de camino y destino de puente Rodrigo Bastías de Villarrica. Oficio 52
- Alcances sobre procedimiento de autorización notarial de firmas de deudores por el Banco del Estado. Oficios 52
- Recursos para la recuperación de navegabilidad del río Valdivia. Oficio 54
- Inversión de Obras Públicas en paso Huahún, en Décima Región. Oficio 54
- Relación entre la Corfo y consultora Empuja Limitada. Oficio 54
- Fiscalización de Programa Chile Barrios. Oficio 54
- Precisiones sobre intervención del diputado Maximiano Errázuriz respecto de licitaciones notariales del Banco del Estado. Oficio 55
- Respaldo a alcalde de Coronel para recuperar dineros invertidos en Inverlink. Oficios 56
Pág.
- Envío de fascísimiles de pruebas de ingreso a las Universidades del diario “La Nación” a las zonas rurales. Oficio 56
- Fiscalización de la Contraloría de determinadas inversiones de la municipalidad de La Reina. Oficio 57
- Suspensión de remate de inmueble del Instituto de Normalización Previsional de San Fernando. Oficios 59
- Medidas en beneficio de agricultores de la Cuarta Región. Oficios. 60
- Fortalecimiento de convenio de programación que permite creación de villorrios. Oficios 61
- Creación de Corte de Apelaciones en Osorno. Oficios 62
- Homenaje a Linares con motivo del 203º aniversario de su fundación. Oficio 63
- Estudio de nuevas estrategias financieras para paliar efectos negativos por vigencia de tratado de libre comercio 65
- Prioridad de licitación de embalse Punilla, en Octava Región. Oficio 66
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. (boletín Nº 3245-03) 67
2. Aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, adoptada por la asamblea general de dicha organización el 15 de noviembre de 2000. (boletín Nº 3246-10) 81
3. Modifica el artículo 59 de la ley General de Urbanismo y Construcciones estableciendo la caducidad de declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores. (boletín Nº 3247-14) 111
4. Permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal en casos que indica y que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. (boletín Nº 3248-06) 113
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución política de la República respecto de los siguientes proyectos:
5. Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica (boletín Nº 3075-05) 118
6. Norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. (boletín Nº 3237-05) 119
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que establece un nuevo plazo para acogerse a la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos. (boletín Nº 3231-13) 120
Pág.
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia, con calificación de “simple” para el despacho del proyecto que modifica la normativa relativa a la importación de las mercancías del sector defensa, calificadas como “pertrechos”. (boletín Nº 3204-02) 120
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que permite efectuar anticipos del fondo común municipal en casos que indica y que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. (boletín Nº 3248-06) 120
10. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en mensaje, que establece un nuevo plazo para acogerse a la ley Nº 19.234 que dispone beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos. (boletín Nº 3231-13) (S) 120
- Oficios del Senado por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:
11. Norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. (boletín Nº 3237-05) 124
12. Sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. (boletín Nº 2745-06) 125
13. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto que aprueba el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal, entre las Repúblicas de Chile e Italia, suscrito en Roma el 27 de febrero de 2002.. (boletín Nº 3118-10) 125
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- Del diputado señor Girardi quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 21 de mayo próximo pasado para dirigirse a Israel y Argelia
- Del diputado señor Tapia quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 4 de junio en curso para dirigirse a Ginebra.
2. Oficios:
- De la Comisión de Familia por el cual solicita el archivo del proyecto, iniciado en moción, que introduce modificaciones a la ley N° 19.325, relativa a actos de violencia intrafamiliar, por haber transcurrido el plazo reglamentario y encontrarse incluida dicha materia en otro proyecto en trámite (boletín N° 2087-18).
- Del diputado señor Venegas quien solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para proceder al desarchivo de la moción que establece un seguro obligatorio de accidentes personales para embarcaciones menores, y que sea enviado a la Comisión de Pesca y Acuicultura, por cuanto beneficia a los pescadores artesanales (boletín N° 1368-13).
- Contraloría General de la República
- Del diputado señor Ramón Pérez, proceso de postulación y aceptación de los favorecidos en el Programa de Fomento a la Microempresa en el proceso de modernización de Emporchi.
- Del diputado señor Bertolino, obra de Mejoramiento Integral Cancha de fútbol Municipal de Paihuano.
- De la diputada señora Rosa González, información de costos de Zofri.
- Del diputado señor Navarro, incorporación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago un nuevo artículo denominado Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado.
- Del diputado señor Alvarado, legalidad de crear medios de comunicación en las Corporaciones Municipales de Educación.
- Ministerio del Interior
- De la diputada señora Vidal, cobro de impuestos especiales para el uso de las calles en rodajes cinematográficos.
- Del diputado señor Robles, excesivos valores cobrados a los habitantes del sector llamado Canto del Agua por la venta de terrenos donde viven.
- Del diputado señor Bauer, desorganización, tramitación y burocracia existente en la Aduana del Paso Fronterizo Los Libertadores.
- Del diputado señor Espinoza, recursos para funcionamiento del jardín infantil en la comuna de Llanquihue.
- Del diputado señor Víctor Pérez, inversiones realizadas en el Alto Biobío y cumplimiento del Programa Actualizado de Inversiones.
- Del diputado señor Navarro, existencia de proyectos, anteproyectos o estudios de gobierno interior para construcción de barcazas para transporte de personas y cargas, destinadas a unir el puerto de Coronel con la Isla Santa María y la costa de la ciudad de Tirúa con Isla Mocha.
- Del diputado señor Ramón Pérez, estadísticas del número de extranjeros registrados en la Primera Región ; estudios técnicos para la construcción de dos monolitos recordatorios de las víctimas del sicópata, en el sector de Alto Hospicio.
- Del diputado señor Pablo Galilea, trabajos realizados por la empresa Gestra durante el año 2001.
- Del diputado señor José Antonio Galilea, irregularidades en el programa Orígenes, de la comuna de Vilcún, Novena Región.
- Del diputado señor Quintana, prevención de consecuencias que todos los inviernos producen las crecidas y desbordes de ríos en la comuna de Melipeuco.
- De la diputada señora Adriana Muñoz, opinión técnica respecto de ventajas comparativas y competitivas de la provincia.
- Del diputado señor Ascencio, proyecto destinado a la construcción de un muro costero en el barrio industrial bajo la ciudad de Quellón.
- Del diputado señor Burgos, controles que existen y la forma en que los municipios eligen a las empresas de seguridad.
- Del diputado señor Villouta, solución a graves problemas que afectan a funcionarios de Gendarmería y de Carabineros en el otorgamiento de prestaciones de salud por parte de Dipreca.
- Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
- Del diputado señor Pedro Muñoz, extensión del Programa de Promoción y Comercialización de la Patagonia Chilena.
- Del diputado señor Navarro, antecedentes relacionados con el Fondo de Cooperación Chile-Suecia.
- Ministerio de Hacienda
- Del diputado señor Kuschel, presupuesto vigente Gore, Décima Región.
- De los diputados señores Rossi y Encina, investigaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la situación tributaria de los contribuyentes Juegos Electrónicos S.A., Payero y Cía. Ltda. y Miguel Bauzá; situación tributaria y judicial que afectaría al señor Miguel Bauzá y a empresas relacionadas con los casinos de Iquique.
- Ministerio de Justicia
- De la Corporación, publicación en Internet con nómina de vehículos declarados como sustraídos ante el Servicio de Encargo y Búsqueda de Carabineros de Chile.
- Ministerio de Defensa Nacional
- Del diputado señor Navarro, muertes por inmersión ocurrida en los últimos cinco años, en los ríos Biobío y Andalién, así como en las playas de Coronel, Lota, Penco Tomé y las medidas que se han tomado para prevenir tales sucesos.
- Del diputado señor Araya, cantidad de personal de la unidad policial de Antofagasta, especialmente en las comunas de Sierra Gorda, Mejillones y Taltal.
- Del diputado señor Jaramillo, estado actual de acceso a las playas en el sector poblado de los lagos Panguipulli, Ranco y Riñihue, de la provincia de Valdivia.
- Ministerio de Obras Públicas
- Del diputado señor Villouta, problema para chilenos por movilización de camioneros argentinos en el paso de Uspallata.
- Del diputado señor Jaramillo, infraestructura de ferrocarriles en el sur del país y tardanza en implementar este servicio desde la capital hacia Puerto Montt.
- Del diputado señor Espinoza, acceso y salida a y desde los sectores de La Colonia San Martín, El Encanto y La Huacha, en la comuna de Frutillar, Décima Región.
- Del diputado señor Quintana, estudio hidrogeológico para los ríos Carén, Allipén, Trancura y Llaima, a fin prevenir inundaciones.
- Del diputado señor Monckeberg, razones de no pago de expropiación en localidad de Huarilihue; reparaciones y obras para puentes Coroney y Quimo, comunas de Ninhue y Chillán Viejo.
- Del diputado señor Navarro, conservación y mejoramiento de diversos aeropuertos en las Regiones, Primera, Segunda, Quinta, Octava y Décima; existencia de estudios y proyectos de la Dirección de Vialidad para el sector de Quilacoya, comuna de Hualqui.
- Del diputado señor Bertolino, destino de dineros proveídos para construir tranque Piuquenes, localidad de Paihuano; avance de los estudios del proyecto y de la obra del embalse El Bato, Cuarta Región.
- Del diputado señor Pablo Galilea, posibilidades de inversión en la construcción de la tenencia de Carabineros de Puerto Cisnes, Undécima Región.
- Del diputado señor Delmastro, fondos para reparación de camino vecinal de Canan-Casablanca, comuna de Valdivia, Décima Región.
- Del diputado señor Kuschel, reparación o iniciación de obras públicas necesarias para evitar inundaciones recurrentes que afectan a sectores bajos de algunas comunas de la provincia de Llanquihue.
- De la Corporación, sistema de cobro de peajes para vehículos de emergencia; registro de multas del tránsito no pagadas.
- Ministerio de Agricultura
- Del diputado señor Navarro, convenio suscrito entre Essbio y la Empresa Forestal Biobío; proyecto cooperación técnica en materias de plaguicidas.
- Del diputado señor Álvarez, inclusión de derecho al beneficio de la ley Ambarino en la licitación de la planta de refrigeración Sacor.
- Del diputado señor Ceroni, acuerdo N° 21 de la Mesa de Desarrollo de la Agricultura Familiar Campesina.
- Del diputado señor Saffirio, agua potable rural en la Novena Región.
- Del diputado señor Pablo Galilea, recuperación masa ganadera Región Aisén.
- Del diputado seños Espinoza, plan de protección del alerce.
- Ministerio de Bienes Nacionales
- De la diputada señora Carmen Ibáñez, estado de avance de saneamientos de títulos en Isla Róbinson Crusoe.
- Del diputado señor Ortiz, asignación de terreno fiscal en la comuna de Concepción, para Reforma Procesal Penal.
- Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Del diputado señor Mulet, coberturas de proyectos de empleo para las comunas del distrito N° 6, Tercera Región.
- Ministerio de Salud
- Del diputado señor Villouta, considerar que los consejos de desarrollo de hospitales no estén integrados, ni menos presididos, por funcionarios vinculados con los hospitales.
- Del diputado señor Kuschel, distribución de beneficios alimentarios para la población de adultos mayores.
- De la diputada señora Carmen Ibáñez, situación sanitaria de la Isla Róbinson Crusoe.
- Del diputado señor Navarro, Planta de Recuperación del Plomo Metálico de Chatarra y Oxido, Solenos S.A. de Copiapó; limpieza realizada en sector habitacional donde se ubican los Colectivos Perú, Bolivia y Argentina.
- Del diputado señor Bayo, eventuales responsabilidades administrativas en atención prestada a menor en el Hospital de Angol.
- Del diputado señor Hidalgo, acciones realizadas con relación a la ocurrencia de un brote de cólera en la localidad de San Antonio, en los meses de verano.
- Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Del diputado señor Pablo Galilea, proyectos de mejoramiento de gestión de tránsito en Coihaique.
- Del diputado señor Norambuena, población Villa Los Aromos, comuna de Lota.
- Del diputado señor Álvarez-Salamanca, obras de pavimentación en localidades de Curepto y San Clemente, Séptima Región.
- Del diputado señor Vargas, pobladores del sector El Polígono de Nogales, Quinta Región; estado actual de 268 viviendas del Conjunto Habitacional Las Araucarias, comuna de Cabildo.
- Del diputado señor Hales, marcha Registro de revisores de cálculo Estructural.
- Del diputado señor Kuschel, estado de instrumentos de Planificación Territorial, provincia de Llanquihue.
- Ministerio Secretaría General de Gobierno
- Del diputado señor Riveros, iniciativa para establecer seguro de vida y salud para dirigentes de Juntas de Vecinos.
- Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Del diputado señor Navarro, plan de abandono y cierre del vertedero Lepanto.
- Del diputado señor Leal, conflicto laboral en la empresa minera Candelaria.
- Intendencia Regional de Valparaíso
- Del diputado señor Navarro, tratamiento y traslado de residuos en la comuna de Juan Fernández.
- Del diputado señor René García, temporales sufridos en la región durante el mes de octubre del año recién pasado.
- Servicio de Impuestos Internos
- Del diputado señor Bertolino, razones que motivaron dictación de resolución que exige determinadas normas para presentación de formulario N° 29.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (110)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
-Asistieron, además, los ministros de Educación Pública , señor Sergio Bitar, del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Soari, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).- El acta de la sesión 78ª de la legislatura extraordinaria 348ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 79ª de la misma legislatura queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
ARCHIVO DE PROYECTO.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Familia de archivar el proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 19.325, relativa a actos de violencia intrafamiliar, por haber transcurrido el plazo reglamentario y encontrarse incluida dicha materia en otro proyecto en trámite.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
DESARCHIVO DE PROYECTO Y REMISIÓN A COMISIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala se accederá a la petición formulada por el diputado señor Venegas de proceder al desarchivo de la moción que establece un seguro obligatorio de accidentes personales para embarcaciones menores, y de enviarla a la Comisión de Pesca y Acuicultura por cuanto beneficia a los pescadores artesanales.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
La señora ALLENDE, doña Isabel , ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se concederá el permiso constitucional solicitado por el diputado señor Tapia para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 4 de junio en curso para dirigirse a Ginebra.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
La señora ALLENDE, doña Isabel , ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra al diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , para solicitar que el proyecto que figura en el 1.a) de la Cuenta, relativo a la factura electrónica, sea enviado a la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa y no a la Comisión de Economía, debido a que ésta tiene en estudio muchos proyectos; en cambio, la primera no tiene tantos.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del diputado señor Montes.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ACUERDO DE LOS COMITÉS
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
El señor Secretario procederá a dar lectura a los acuerdos de Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia de la señora Allende, acordaron remitir para nuevo informe a la Comisión de Obras Públicas el proyecto que modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular instalación de antenas emisoras y receptoras y tendido de cable aéreo de suministro de señales y energía.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.- Señora Presidenta , en octubre de 2001, cuando la Sala discutió el segundo informe de la Comisión, se acordó remitir el proyecto a las Comisiones Unidas de Obras Públicas y de Vivienda. A fines de 2002, se resolvió no enviarlo a la Comisión de Vivienda sino sólo a la de Obras Públicas, pero allí nunca se recibió.
Siempre se pueden perfeccionar los proyectos. Por lo tanto, pido que se fije a la Comisión el plazo máximo de un mes para estudiar las modificaciones. De lo contrario, esto podría parecer, más bien, una maniobra dilatoria que un intento de regular la instalación de las antenas celulares.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Señor diputado , dado que por la vía reglamentaria se resolvió gran parte de las aprensiones de los autores de la moción, los Comités parlamentarios acordaron, por unanimidad, remitirla sólo a la Comisión de Obras Públicas. Creo que todos estamos de acuerdo en fijar un plazo, ojalá perentorio, que no dé la impresión de ser una acción dilatoria.
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .-
Señora Presidenta , el acuerdo de los Comités fue fijar un plazo perentorio de un mes. Es muy importante que el proyecto llegue a la Sala a la brevedad, ya que la comunidad clama porque se regule la instalación de antenas emisoras y receptoras y tendido de cables aéreos de suministro de señales y energía.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Los Comités ya tomaron el acuerdo. Ahora procedería que la Sala se pronunciara sobre la petición del diputado Montes .
¿Habría acuerdo al respecto?
Acordado.
El proyecto pasa a la Comisión de Obras Públicas, la cual tendrá el plazo de 30 días para emitir su informe.
VI. HOMENAJE
HOMENAJE A LA EX DIRECTORA DE FINANZAS DE LA CORPORACIÓN, SEÑORA LUCINDA URBINA GUZMÁN.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Corresponde rendir homenaje a la ex directora de Finanzas de la Corporación , señora Lucinda Urbina Guzmán, quien se encuentra presente en la tribuna de honor acompañada de familiares y amigos.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel , ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ (de pie).-
Señora Presidenta , señores Primer y Segundo Vicepresidentes, señor Secretario General , estimados colegas:
En marzo de 1967, la señora Lucinda Urbina Guzmán ingresó al histórico recinto del Congreso Nacional, ubicado en Santiago, con mucho optimismo y anhelos, para entrevistarse con el entonces tesorero de la Cámara de Diputados don Sergio Dávila Echaurren. Como resultado de ella, asumió un cargo en la Tesorería, hoy Departamento de Finanzas.
He querido comenzar mi discurso con estas palabras para demostrar que somos gente de carne y hueso, con sentimientos, afectos, amores y aprecios, lo cual nos permite reconocer las bondades de una persona cuando llega el término de su carrera profesional.
Debo subrayar que para escuchar este homenaje se encuentran presentes en la tribuna su esposo, don Luis Arenas, su hija Lucinda, junto a otros familiares. A pesar de que no pudieron concurrir sus hijos Ricardo y Felipe , se halla aquí uno de sus once nietos. Ello demuestra que la señora Lucinda no sólo cumplió a cabalidad, con profesionalismo y como gran dama, el cargo que le confirió, en forma unánime, la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, a proposición del Secretario de la Corporación , señor Carlos Loyola , bajo la presidencia del diputado señor Gutenberg Martínez , sino que nunca descuidó la construcción de una hermosa familia, de lo cual da cuenta el hecho de que en el día de hoy se encuentran juntos.
Es un gusto para quienes llevamos cierto tiempo en la Corporación -en mi caso, desde el 11 de marzo de 1990, lo cual hace que esta casa sea parte de mi existencia- ver en las tribunas a prácticamente todo el Departamento de Finanzas, a la mayor parte de los secretarios abogados de las comisiones permanentes y a funcionarios y profesionales de los diferentes estamentos de la Cámara de Diputados.
Considero que fue muy buena la idea de rendir homenaje a la señora Lucinda Urbina Guzmán, en su calidad de ex Directora de Finanzas, pero también quiero hacer presente que estamos en deuda con ella, lo que, aunque tarde, debe pagarse, o por lo menos reconocerse.
La señora Lucinda tuvo como su primer jefe a don Sergio Dávila y, después, a don Jaime de Larraechea , quien se retiró de nuestra Corporación luego de cumplir más de cincuenta años de servicio. Seguramente, como gesto de humildad, no aceptó un homenaje de todos sus pares ni de los parlamentarios. Sin embargo, quiero aprovechar esta ocasión para decir que él fue un caballero a carta cabal, un gran profesional y un hombre que dio prestigio y luz propia a su actuar durante todos los años que permaneció en la Cámara de Diputados.
Muchas veces se dice que los políticos somos fríos y tomamos decisiones en función de cálculos electorales. Sin embargo, no creo que sea así, y lo digo por lo siguiente. El 1 de mayo de este año asumió como director de Finanzas de la Cámara de Diputados don Orlando Catalán González, cuyo nombramiento fue aceptado por la unanimidad de la Comisión de Régimen Interno. Ésa es una señal muy potente de que, al interior de nuestra Cámara, se respeta la carrera funcionaria sobre cualquier otra consideración, y se hacen los debidos reconocimientos. Así como después de don Sergio Dávila se nombró a don Jaime Larraechea y luego a la señora Lucinda -a quien estamos despidiendo oficialmente en este hemiciclo- y el 2 de mayo asumió ese cargo don Orlando Catalán González , porque le correspondía.
¿Por qué expreso esto? Porque no es mera casualidad que, después de treinta y seis años de trabajo en la Cámara, la señora Lucinda sienta el afecto y el reconocimiento de todos nosotros, luego de haber caminado por el sendero de los fríos números, de los cálculos impersonales y de la correcta responsabilidad profesional. Ella hizo posible que existiera un buen nivel de armonía y de convivencia. En el Departamento de Finanzas hay un grupo humano al cual se le conoce por su rectitud, ética y lealtad hacia este Poder del Estado, como también por su esfuerzo y colaboración, sin distinciones, hacia los 120 diputados que conforman esta Corporación.
Hoy no sólo debemos hacer un reconocimiento a la gestión de la señora Lucinda , sino que también a la de Jaime, y también a la de otra persona que, por enfermedad, se alejó de nuestra Corporación: a don Alfonso Zúñiga , ex Prosecretario de la Cámara de Diputados.
He aprovechado esta instancia para destacar, en forma simbólica, nombres que han sido vitales y muy importantes en el quehacer de estos trece años en que he sido representante popular.
¡Qué hermoso es ver en las tribunas a personas que ya tienen 40 ó 50 años en nuestra Cámara, como también a otras que llevan 6 ó 7 años en la misma! Eso indica la capacidad de conducción del señor Secretario , quien ha sabido mantener un equilibrio entre la experiencia, la juventud, el profesionalismo y la sabiduría, y, especialmente, ha sabido motivar a los funcionarios y profesionales a querer a la Cámara de Diputados.
Señora Lucinda , éste es un momento de alegría, pero también de pena. De alegría, porque reconocemos todo lo que diste a esta Corporación; de pena, porque te das cuenta de que el paso del tiempo es inexorable, y de que a todos, de acuerdo con nuestras edades, nos corresponde entregar a otros la conducción de los cargos que en su oportunidad tuvimos que desempeñar.
Pero hay algo hermoso en la labor realizada. No me cabe la menor duda de que tú, Lucinda , tuviste el privilegio de trabajar, en estos treinta y seis años, en lo que te gustaba: los números, los cálculos y el presupuesto, materia esta última que nos interesa a varios parlamentarios cuando nos corresponde defender el presupuesto de la Cámara. Si no hubiera existido el apoyo de Jaime de Larraechea, anteriormente; hasta hace pocos días, de la señora Lucinda , y, desde este instante, de don Orlando Catalán, la situación sería diferente.
En nombre de mi Partido, la Democracia Cristiana, quiero dar a la señora Lucinda Urbina Guzmán las GRACIAS (con mayúsculas) por lo que ha dado a este Poder del Estado.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES (de pie).-
Señora Presidenta , señores Vicepresidentes, señora Lucinda Urbina Guzmán , familiares, invitados especiales, señores funcionarios presentes en tribuna.
Constituye para mí un verdadero honor tener la misión de representar a mis colegas de la bancada de Renovación Nacional y exteriorizar nuestro reconocimiento a la trayectoria de una destacada funcionaria de la honorable Cámara de Diputados, como ha sido la señora Lucinda Urbina Guzmán . También por encargo de los diputados de mi bancada que integraron durante tantos años la Comisión de Régimen Interno, he querido entregar, en esta oportunidad, un testimonio del aprecio a su persona y a su labor, y he aceptado con el mayor agrado expresar nuestro reconocimiento al trabajo fructífero y silencioso de esta distinguida señora, quien ingresó a la Corporación en 1967 para culminar como directora de finanzas en 1998, cargo que sirvió hasta el 30 de abril de este año, fecha en que decide retirarse del servicio.
Se trata de un reconocimiento muy justificado. La señora Lucinda entregó muchos años de su vida y ahora se jubila, cerrando un ciclo de una productiva labor al servicio público. Culmina exitosamente una etapa de su vida con mucha satisfacción por lo que fue capaz de realizar a través de su entrega desinteresada y anónima en el quehacer propio de las finanzas.
Logró constituirse en un referente para muchos en la tarea del servicio público, en el que se entiende que se sirve permanentemente.
Hoy, cuando la función pública es a menudo denostada por la sospecha, destacamos con orgullo, como ejemplo, a esta amiga de todos en la Corporación. Laboriosa, comprometida y observadora permanente de todos los principios éticos, ha sido un ejemplo de vida dedicada a la función pública. Pero no solo se destacó por sus virtudes que no se manifestaron sólo en su excelente desempeño de una funcionaria eficiente, proba y trabajadora, sino también por algo muy preciado: su humanidad.
En su paso por la Cámara de Diputados escuchó palabras de elogio por su desempeño y, por cierto, gratitud de quienes hemos compartido este trabajo. Tanto es así, que ella tiene el reconocimiento de todos los parlamentarios que nos iniciamos en 1990 y también de todos los funcionarios que llevan muchos años de servicio en la Corporación.
Conocí a la señora Lucinda hace unos años. Desde entonces, siempre aprecié su desempeño. Por el excelente rendimiento logrado en su alto cargo, fruto de su rica experiencia y de su sabiduría, se ganó el respeto y admiración de todos. Hay, por todo esto, que aprender de usted, señora Lucinda . Esta ceremonia de reconocimiento no es un mero acto protocolar. Cada uno de nosotros sabe que despedimos a una mujer que se ganó un espacio legítimo y fundamental en el quehacer laboral. No olvide nunca que quedará en el corazón de todos nosotros.
Estimada amiga, señora Lucinda Urbina Guzmán , reciba nuestro aprecio y nuestra amistad. Esperamos que, en la tranquilidad de su hogar, disfrute de los esfuerzos compensados junto al cariño de los suyos.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Venegas , del Comité Socialista y Radical Social Demócrata.
El señor VENEGAS .-
Señora Presidenta , estimados colegas, señora Lucinda Urbina , esposo y familia, funcionarios de la Corporación, con la emoción que me embarga deseo, ante todo, agradecer sinceramente la oportunidad y distinción que mis colegas de las bancadas del Partido Radical Social Demócrata y del Partido Socialista me han otorgado para rendir homenaje y un sentido reconocimiento no sólo a la calidad funcionaria de la señora Lucinda Urbina , sino también a su calidez, a su capacidad de gestión, a su voluntad de servir y desempeñar de la mejor manera su cargo, que está en la mira no sólo de quienes trabajamos al interior del recinto, sino también de quienes, desde fuera, observan las situaciones que ocurren en la Cámara de Diputados. Esa es la razón de la alegría tan grande que siento hoy.
Tuve la suerte de alternar con ella tanto en temas propios de su quehacer como partícipe de la Comisión de Régimen Interno, como en forma personal analizando temas propios de la Corporación, que muchas veces se extendieron a lo que era parte de nuestras vidas o la proyección de nuestras vidas en la familia. Así pude valorarla con mayor profundidad. Naturalmente, en mi corazón nace un afecto muy especial por esta mujer que, con su sencillez, estaba por sobre todas las cosas. No hacía alarde, no obstante tener muy claras las distintas situaciones que se daban y debían ser reparadas oportunamente. Con aquella calidez humana, facilidad de llegar a todos, franqueza y entereza que pudimos conocer en ella, permitía que la solución fluyera con mucha facilidad. Siempre sus recomendaciones y observaciones conducían a un mejor manejo de importantes cantidades de dinero que debía cautelar de la forma que el Reglamento lo permite, sin faltar la posibilidad de aplicar muchas veces un criterio como el que todos le conocimos.
Funcionarios de distintos niveles y colegas diputados reconocemos en usted a una mujer recta y de una calidad humana difícil de encontrar en otras personas.
Por eso, procederé, con el mayor entusiasmo e interés, a dar lectura a un documento que hemos preparado con mis colegas de la bancada del Partido Socialista y Radical Social Demócrata.
Esta Corporación rinde un merecido homenaje a una destacada mujer que hasta hace poco tiempo se desempeñaba como directora de Finanzas de la Cámara de Diputados. Resulta difícil resumir en pocas palabras la prolífera vida pública de la señora Lucinda Urbina Guzmán , casada con don Luis Arenas Lobos y madre de tres hijos.
Nuestra homenajeada emprendió múltiples actividades a lo largo de su vida profesional, destacando en ella las funciones que cumplió de manera brillante en la Corporación por más de 36 años, siendo de gran mérito su desempeño, como lo demuestran las brillantes calificaciones obtenidas durante su carrera funcionaria. Destacó, además, por cumplir labores ad honorem en la administración del Departamento de Bienestar.
La fuerza moral que demostró tener unida a su inteligencia y capacidad, le permitieron desempeñar las más altas responsabilidades durante su impecable carrera funcionaria. Desde su ingreso a la planta de la Corporación, el 1 de marzo de 1967, en calidad de contadora ayudante de Tesorería, rápidamente, su destacada labor la conduce a ejercer como jefa del referido departamento, cargo que ejerce en propiedad a partir de 1981. Su reconocida capacidad y talento, así como su innegable calidad humana, la llevaron, con fecha 1 de julio de 1998, a desempeñar el cargo máximo del escalafón de Tesorería, como directora de Finanzas , en cuya calidad es necesario y justo agradecer su celo profesional, así como la igualdad de trato que brindó no sólo a los miembros de la Corporación sino también a funcionarios y trabajadores de los parlamentarios.
Para finalizar, en nombre de la bancada de diputados del Partido Socialista y Radical Social Demócrata, quiero señalar nuestro más sincero reconocimiento por su dedicación, entrega abnegada, así como su resuelta vocación propia de una mujer honesta, bondadosa, inteligente y de un delicado espíritu.
Un abrazo cariñoso a la distancia y muchas felicidades en el transcurso de su vida, y que Dios la mantenga por muchos años cerca de nosotros.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señora Presidenta , señoras diputadas y señores diputados, estimada señora Lucinda .
Usualmente nos preguntamos qué hace que un funcionario se transforme en notable y que su merecido y justo descanso se transforme en un señero camino digno de imitar por quienes continúan en el Servicio. Desde mi modesto parecer, aquel conjunto de atributos hicieron de nuestra jefa de Finanzas, Lucinda Urbina Guzmán , una funcionaria cabal. Desde luego, no sólo su eficiencia, por todos conocida, sino su comprobada lealtad con el Servicio. Pero su particular sentido de probidad y honradez hace que se exprese en ella completamente su humanidad.
Podemos dar testimonio de cómo el extremo profesionalismo en esta mujer se combina con su amabilidad y su muy buen criterio, lo que permitió sortear, en no pocas ocasiones, aspectos de difícil resolución, los que, desde luego, se solucionaron con la muy desinteresada pero siempre eficaz participación de Lucinda.
Hoy, las palabras de nuestros colegas, querida amiga, junto a su familia y a funcionarios que la acompañan, no hacen sino mostrar que una etapa ha sido cumplida con creces, y la que comenzará será con el dulce sabor de la misión cumplida.
Orgullo deben sentir no sólo su esposo y su familia, sino que todos y cada uno de quienes trabajaron junto a ella. Quizás usted nunca imaginó ese día 1 de marzo de 1967, cuando ingresó a la Corporación para desempeñar el cargo de contador ayudante del Departamento de Tesorería, que al final de su carrera profesional iba a tener un reconocimiento tan merecido no sólo de sus colegas de la Cámara de Diputados, sino también de los parlamentarios.
Sin embargo, no hay que asombrarse de este reconocimiento. Se lo merece y, por supuesto, con creces, no sólo por sus méritos profesionales, sino también por su calidad humana a toda prueba.
Querida Lucinda , estas palabras son el agradecimiento de los parlamentarios que fuimos testigos de su calidad humana, de su muy buena disposición para solucionar los problemas administrativos, de la orientación necesaria y sabia para utilizar siempre, en forma óptima, nuestros recursos, pero, sobre todo, cuidando de cada uno de los pesos de esta Corporación.
En el ámbito profesional, la excelencia de Lucinda se traduce en el meteórico ascenso en su carrera. Ya en 1974 asume el cargo de jefe del Departamento de Tesorería y, a partir de 1998, el cargo máximo en su escalafón, directora de Finanzas .
Lucinda se desempeñó en esta Corporación a lo largo de 36 años y siempre obtuvo calificaciones sobresalientes, lo que demuestra la excelencia y calidad de su trabajo.
Por último, deseo expresar la gratitud de la bancada de la Unión Demócrata Independiente no sólo por la colaboración en la tarea fijada, sino también por esa calidad humana, por aquellos consejos y porque su desempeño funcionario debe servir de ejemplo para todos los que trabajamos en esta Corporación.
¡Felicidades en su nueva etapa! ¡Que Dios la acompañe! Siempre vamos a necesitar de sus sabios consejos para continuar trabajando por el desarrollo de Chile.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni, de la bancada del Partido por la Democracia.
El señor CERONI .-
Señora Presidenta , honorable Cámara, señora Lucinda y familia, señoras y señores funcionarios de la honorable Corporación, señoras y señores, en nombre de la bancada de diputados del Partido por la Democracia, me permito rendir un sencillo pero cariñoso homenaje a usted, señora Lucinda Urbina , con ocasión de su alejamiento de la Corporación tras prestar servicio, ininterrumpidamente, durante 36 años en el Departamento de Finanzas de esta Corporación.
Usted, señora Lucinda , ha encarnado lo mejor de las tradiciones de esta Corporación. Hizo una carrera funcionaria brillante y llegó a ocupar el cargo más alto en el escalafón de personal de la Tesorería de nuestra Corporación. Por su entrega y preocupación permanente por los asuntos de la Cámara, por su nobleza y calidad humana, sin duda, se ganó el cariño de todos nosotros, los diputados, y de quienes trabajaron con usted, tanto pares como subordinados.
El solo hecho, estimados colegas, que ella haya asumido posiciones de alta responsabilidad luego de una larga trayectoria profesional en esta Corporación, demuestra que es posible, incluso en tiempos tan difíciles como los que ha tenido que afrontar el Congreso Nacional durante tiempos pasados, que la carrera funcionaria, como instituto y valor, es real. Ello ha de ser aliciente para todos quienes colaboran como funcionarios en el desarrollo de las funciones legislativas, y que, muchas veces, por diversas circunstancias, son ignorados, o su valer profesional, esfuerzo personal y dedicación a su trabajo pasan inadvertidos para muchos. Más aún cuando la crítica política, que tiene por destinatario a los actores políticos, termina, de una u otra forma, recayendo en ellos, de manera injusta.
La bancada de diputados del Partido por la Democracia quiere reconocer y recalcar sus méritos, señora Lucinda Urbina , y a través de usted y por su intermedio, los de todo el equipo de profesionales, técnicos y personal administrativo, que usted ayudó a formar y cuyo sello de servicio da fruto, día a día, en las delicadas funciones administrativas.
Su trayectoria de más de 30 años de servicio quedará grabada en esta Cámara, señora Lucinda , como también quedó la de su antecesor, don Jaime de Larraechea , con quien usted trabajó codo a codo.
Señora Lucinda , dentro de la formalidad propia de estos homenajes, queremos que usted sienta la veracidad y autenticidad de estas palabras. ¡Gracias, señora Lucinda , por lo que usted hizo por esta Cámara de Diputados! ¡Gracias, señora Lucinda , por lo que usted hizo por nuestro país!
Le deseamos un período de muchos años para descansar, orgullosa y satisfecha de su vida, que ha sido provechosa para el país entero.
Señora Lucinda , vayan nuestro cariño y homenaje para usted; para su familia que la acompaña en esta Sala, nuestras felicitaciones: a su esposo, a sus hijos, a sus familiares, porque usted, no hay duda, es un orgullo para ellos y también para la Cámara de Diputados.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señores diputados y señoras diputadas, señora Lucinda, la Cámara le ha rendido un sentido homenaje. Sin embargo, de manera bastante excepcional, me tomaré la licencia de leer un acróstico escrito por un grupo de funcionarios, porque refleja su sentir respecto de la señora Lucinda. Dice así:
“La mami de muchos
-entiendo que así le dicen a la señora Lucinda-,
una mujer especial,
con trabajo y esfuerzo,
inteligencia y responsabilidad
nos dejó un buen legado,
dando todo por el personal,
admirada por todos.
Uniendo a la gente,
rigurosa y trabajólica,
brillante en su puesto,
incomparable en decisiones,
nada más se puede decir:
¡a disfrutar y a descansar, mami!”
(Aplausos).
De esta forma, la Cámara de Diputados ha rendido un merecido homenaje a la señora Lucinda, quien recibe el cariño y el afecto no sólo de los funcionarios, sino también de los señores parlamentarios.
Muchas gracias por su entrega, señora Lucinda.
Se suspende la sesión por 5 minutos.
VII. ORDEN DEL DÍA
FOMENTO A LA CREACIÓN AUDIOVISUAL. Primer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto sobre fomento audiovisual.
Diputados informantes de las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y de Hacienda, son los señores Eduardo Saffirio y Exequiel Silva, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2802-4, sesión 4ª, en 9 de octubre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda, sesión 82ª, en 20 de mayo de 2003. Documentos de la Cuenta Nºs. 2 y 3.
La señora ALLENDE, doña Isabel , ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio , informante de la Comisión de Educación.
El señor SAFFIRIO .-
Señora Presidenta , la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar a la Sala sobre el proyecto de fomento audiovisual, originado en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República .
Durante su estudio y discusión, la Comisión contó con la colaboración de varias personas. Quiero destacar, en forma especial, los aportes del profesor Agustín Squella , quien complementó las consideraciones expuestas por la entonces ministra de Educación , señora Mariana Aylwin , y las contenidas en el mensaje.
Asimismo, se escuchó la opinión de destacados actores del mundo audiovisual, entre otros, a don Silvio Caiozzi , cineasta y presidente de Plataforma Audiovisual de Chile ; don Octavio Meneses , presidente de la Federación de Visión Regional ; don Alfredo Barría , director del Festival de Cine de Valparaíso ; don Luis Vera , director de cine; don Mariano Andrade , director de cine e integrante de Cámara Quinta A.G., y don Ignacio Aliaga Riquelme , jefe del área cine y artes audiovisuales de la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación.
El apoyo del Estado al cine chileno es de larga data. Recordemos que catorce años después de la invención del cine, se exhibió en nuestro país la primera película chilena, “ Manuel Rodríguez ”, dirigida por el profesor Adolfo Urzúa .
En la década del ‘20 se produjo un notable incremento de producciones nacionales, entre las cuales destaca el clásico filme “El húsar de la muerte”.
Por ello, no es extraño que en 1941 fuera creado Chile Films como empresa pública dependiente de la Corporación de Fomento, que hasta la década del ‘70 tuviera una activa participación en el desarrollo de nuestro cine. Como sabemos, en 1973 Chile Films dejó de funcionar.
En 1990, recuperada la democracia, el Banco del Estado abrió una línea de crédito especial para el cine, la que, lamentablemente, no dio los resultados esperados.
Otros instrumentos de apoyo a nuestro cine, ensayados hasta ahora con relativo éxito, han sido los créditos Corfo para la producción audiovisual y el Fondart.
También hay que destacar lo que han hecho en favor del cine chileno distintos organismos, como la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirac , y la Gerencia de Industrias Culturales de Prochile. De hecho, muchas de las películas recientes, con éxito de taquilla, se han beneficiado de algunos de tales instrumentos.
Antecedentes del proyecto:
El proyecto fue firmado por el Presidente de la República el 8 de septiembre de 2001, e ingresó, en primer trámite constitucional, a la Cámara de Diputados, donde fue visto y despachado por las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y de Hacienda, respectivamente.
La iniciativa legal tuvo su origen en una propuesta de la Plataforma Audiovisual, de junio de 1999, colectividad que agrupa a las principales asociaciones de directores y productores de cine y de video del país. Durante 2001 la Secretaría General de la Presidencia trabajó en la redacción del articulado del proyecto, con participación del área audiovisual de la División de Cultura del Ministerio de Educación, por lo que existe un alto grado de consenso entre el Ejecutivo y los principales actores de la actividad audiovisual del país en torno de la iniciativa, que también quedó de manifiesto en las audiencias públicas que celebramos en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.
El fundamento del proyecto radica en que el cine requiere una atención preferente del Estado para su desarrollo porque se trata de una actividad artística que origina, además, una industria cultural, y porque contribuye de manera importante a recoger y a expresar nuestra identidad cultural en un mundo cada vez más globalizado y en el que distintas entidades están fuertemente amenazadas, muchas de las cuales interesa preservar para la construcción de una buena sociedad.
Para ser interlocutor cultural en un mundo globalizado y no el receptor pasivo de los productos culturales que provienen de otras latitudes, Chile necesita aumentar su espesor cultural como nación. El cine, por su carácter masivo, y los medios tecnológicos asociados a su producción y difusión, pueden contribuir a esa densidad en mayor proporción que otras actividades artísticas y culturales.
Cabe destacar que la literatura, tal como la música, también dan lugar a industrias culturales. Por eso, en 1993 se creó un consejo y un fondo especial para el fomento del libro y la lectura, y se encuentran en tramitación en el Congreso Nacional iniciativas similares para la música y para la actividad audiovisual. La literatura, la música y el cine son arte, es decir, maneras que el hombre tiene de expresarse creativamente con el fin de producir objetos cargados de significación, que pueden ser apreciados en términos de su sentido, de su belleza y de las emociones que son capaces de transmitir. Por eso, estas artes originan hoy un igual número de industrias, ya que producen, reproducen, difunden y conservan objetos culturales que les son propios, como discos, libros y películas, con criterios industriales, o sea, en serie, masivamente, a gran escala, en cuyos procesos se utiliza el capital y el trabajo especializado de muchas personas.
De esta manera, estas industrias culturales, las cuales -hay que decirlo- han constituido un boom en las últimas décadas, contribuyen cada vez de manera más importante al producto interno bruto de los distintos países. En Chile, la industria cultural incluye, además de las tres manifestaciones ya mencionadas, a la televisión y a la prensa, y su contribución es cercana al 3 por ciento del producto interno bruto. En otros países, como Estados Unidos, ese porcentaje supera el 6 por ciento.
El proyecto de fomento audiovisual es absolutamente coherente con la ley de fomento del libro y de la lectura y con el proyecto de fomento de la música. Con el proyecto en estudio y con el de fomento de la música, el Estado completa el trabajo legislativo en favor de las industrias culturales, que se inició en 1993 con la ley de fomento del libro y de la lectura.
Con estos proyectos, de alguna manera, hacemos algo semejante a lo que, en su momento, se realizó para el libro: crear un consejo y un fondo sectorial para cada una de estas actividades. Es más, desde el punto de vista de su estructura, el proyecto de fomento audiovisual, así como el de la música, siguen la misma línea que se empleó en la ley del libro.
Las iniciativas parten con una declaración programática; contienen, luego, un conjunto de definiciones relativas a expresiones de uso habitual en las respectivas áreas; crean un consejo sectorial; establecen la integración de éste, su dependencia, sus funciones, y, por último, crean un fondo especial para cada una de esas mismas áreas.
Al igual que el consejo del libro y la lectura, el consejo y el fondo para el fomento audiovisual, así como el consejo y el fondo de la música, se crean en el Ministerio de Educación.
Sin embargo, la idea es que los nuevos consejos y fondos que se proyecta crear sigan la suerte que se trazó para el consejo y el fondo del libro en el proyecto de nueva institucionalidad cultural, que, como sabemos, acaba de ser visto en comisión mixta hace un par de semanas.
En suma, estos tres consejos y fondos sectoriales dependerán del Consejo Nacional de la Cultura. Si en el proyecto en estudio se habla del Ministerio de Educación y no del Consejo Nacional de la Cultura, se debe a que este último no tiene aún existencia jurídica. Una vez promulgada la ley que crea el Consejo Nacional de la Cultura, habrá que formular indicación a los proyectos de fomento audiovisual y de la música para establecer expresamente que su dependencia será de ese Consejo y no del Ministerio de Educación.
También hay coherencia entre el proyecto de fomento audiovisual y el de nueva institucionalidad cultural.
¿Por qué, establecer entonces, consejos y fondos sectoriales para el libro, la música y el cine? Simplemente, porque se trata de actividades que dan origen a industrias culturales, cosa que no ocurre con otras actividades artísticas, como el teatro, la danza y la escultura, por nombrar algunas.
En tal carácter, arte e industria requieren un apoyo especial del Estado para su desarrollo.
Por lo mismo, los proyectos que conciernen al libro, a la música y al fomento audiovisual postularán a sus respectivos fondos sectoriales y no al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural. Las líneas de este último son: desarrollo artístico, pero excluidos el libro, la música y el cine; desarrollo cultural regional, patrimonio cultural, infraestructura cultural, culturas indígenas, becas y pasantías.
El Consejo Nacional de la Cultura será un servicio público de carácter autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado. Como servicio público, tendrá un jefe superior y órganos de gobierno y de administración internos. Contará con una estructura interna sobre la base de divisiones, departamentos y otras unidades de trabajo. En cambio, los consejos sectoriales del libro, de la música y el audiovisual no son servicios públicos, sino organismos técnicos de colaboración y apoyo en sus respectivas áreas. En su carácter de organismos técnicos, estos tres consejos sectoriales dependerán del Consejo Nacional de la Cultura y tendrán un coordinador y algún personal del propio Consejo asignados a ellos, pero no tendrán jefes ni otros órganos de gobierno y de administración.
La presidencia de los consejos sectoriales corresponderá al presidente del Consejo Nacional de la Cultura.
Constancias reglamentarias.
Normas orgánico constitucionales o de quórum calificado:
La creación del Consejo se establece y reglamenta en los artículos 4º, 5º y 7º del proyecto. Por constituir dicho consejo un organismo público distinto de los consultados en la ley de bases generales de la Administración del Estado, se exige que los artículos antes mencionados deban ser aprobados con el quórum exigido por el inciso segundo del artículo 63 de nuestra Constitución Política, esto es, las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Artículos del proyecto despachados por la Comisión que fueron conocidos por la Comisión de Hacienda:
Los artículos 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva, informante de la Comisión de Hacienda .
El señor SILVA .-
Señora Presidenta , en la Comisión de Hacienda se precisó que en la creación del Consejo y del respectivo Fondo se sigue -tal como señaló el diputado Saffirio - el modelo utilizado para el fomento a la lectura y de la música nacional.
El Fondo de Fomento Audiovisual será una instancia concursable destinada a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de la actividad audiovisual nacional.
Tanto la música como la literatura y el cine dan lugar a igual número de industrias culturales.
El Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual dependerá del Ministerio de Educación mientras no se dicte la ley que crea el Consejo Nacional de Cultura.
Ante el desafío que existe hoy por la globalización, es fundamental incrementar tanto los recursos como los alcances de una política de desarrollo del cine y de la industria audiovisual.
La mayoría de los países, en especial aquellos con los cuales Chile mantiene acuerdos de cooperación y coproducción, indispensables en una política moderna de desarrollo en este campo, tienen legislaciones y políticas de Estado que van en apoyo de sus cinematografías, por la necesidad de salvaguardar la proyección de la imagen de sus países y su identidad cultural. En ese aspecto, nuestro país tiene una asimetría legislativa que le impide constituirse en contraparte igualitaria para celebrar acuerdos intergubernamentales de gran trascendencia.
Éstos son los principios fundamentales que orientan la presentación del proyecto.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 12 del proyecto. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el artículo 5°, en conformidad con lo que establece el numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
El artículo 4° crea, en el Ministerio de Educación el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, que en adelante se denominará el Consejo.
El artículo 5º se refiere a la integración del Consejo.
Al respecto, el debate se concentró fundamentalmente en la composición del Consejo, y se estableció como uno de sus criterios fundamentales la incorporación de un menor grado de centralismo en su conformación.
El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones a este artículo.
Para sustituir el literal e) por el siguiente:
"e) Un representante de los directores de largometraje, designado por el ministro de Educación , a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento".
Para agregar, a continuación de la letra e), los siguientes literales nuevos, pasando la actual letra f) a ser k):
“f) Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, designado por el ministro de Educación , a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.
g) Un representante de los productores audiovisuales, designado por el ministro de Educación , a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.
h) Un representante de los actores o actrices de audiovisuales, designado por el ministro de Educación , a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.
i) Un representante de los técnicos de la producción audiovisual designado por el ministro de Educación , a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.
j) Tres representantes de las organizaciones regionales más representativas de la producción audiovisual, que residan en regiones distintas a la Metropolitana, designados por el ministro de Educación , a proposición de ellas, en la forma que determine el reglamento".
Para reemplazar la actual letra f), que ha pasado a ser k), por la siguiente:
“k) Dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, designados por el ministro de Educación , debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana".
Finalmente, para sustituir el inciso final por el siguiente:
“Los integrantes del Consejo señalados en las letras e), f), g), h), i), j) y k) durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados hasta por un nuevo período consecutivo y no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones”.
El artículo 7º establece las facultades del Consejo.
El Ejecutivo le formuló indicaciones, fundamentalmente para modificar la redacción en torno de los “acuerdos de coproducción audiovisual y cooperación cultural” -como establecía originalmente el proyecto- por “acuerdos de coproducción, integración y cooperación;”, por ser la mejor forma de señalar cuál es el proceso completo de una producción audiovisual.
En el numeral 7 se establecen las medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción. Pero, por la importancia que han tomado algunos festivales de cine en el país, se agregó expresamente: “así como la realización de festivales y muestras cinematográficas;”.
El Ejecutivo formuló una indicación al numeral 12), para sustituir la frase inicial “Proponer medidas para” por “Promover medidas para el desarrollo de”.
Por el artículo 8º se crea el Fondo de Fomento Audiovisual.
El artículo 9º señala la destinación que se le dará al Fondo.
El Ejecutivo le formuló indicaciones, en primer lugar, para sustituir, en el literal d), la frase “acuerdos de integración con otros países,” por “acuerdos de integración o cooperación con otros países,”.
En estas materias el tema de la cooperación es muy importante.
En varias letras se sustituye el verbo “promover” por “financiar”. Es una manera más tajante de señalar la función que debe cumplir el Fondo.
Además, se sustituyen letras a fin de establecer más claramente el apoyo, mediante
subvenciones, para el desarrollo de festivales nacionales de obras audiovisuales que contribuyan a la difusión de estas obras, y a la integración y cooperación con organismos internacionales.
Por el artículo 10 se contempla que un reglamento regulará el Fondo, las normas de transparencia y la selección y designación de los proyectos ganadores. Además, las fechas y plazos de convocatoria a concursos, más el control y evaluación de los proyectos. Aquí se refundió un conjunto de materias en un solo artículo.
El artículo 11 establece que la selección de los proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, a fin de contar con la transparencia que se requiere.
El artículo 12 establece que los recursos que se destinen para esta iniciativa se considerarán en la ley de Presupuestos del respectivo año.
Es todo cuanto debo informar.
He dicho.
El señor BITAR (ministro de Educación).-
Señora Presidenta, pido la palabra.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor BITAR ( ministro de Educación ).-
Señora Presidenta , quiero complementar la exhaustiva información entregada por los diputados informantes de las Comisiones de Educación y de Hacienda. Para el Ejecutivo , el proyecto viene a constituir una parte importante del edificio en desarrollo de la futura la institucionalidad cultural chilena. Probablemente mañana, la Cámara de Diputados tendrá la ocasión de votar el proyecto que crea la institucionalidad cultural, ya que se harán llegar los acuerdos de la comisión mixta ad hoc. Si todo anda bien, mañana en la tarde podremos lograr el mismo objetivo en el Senado.
Este proyecto constituye parte de los tres fondos que acompañarán al Consejo Nacional de la Cultura y al Fondo de Desarrollo de la Cultura. Me refiero a los fondos del libro -que ya existe-, al audiovisual, que hoy se somete a la consideración de esta Sala, y al de la música, que en los próximos días pasará al Senado.
La idea es introducir esta perspectiva desde un punto de vista más general, a fin de dar la connotación y la relevancia estratégica que el proyecto tiene para el desarrollo de la cultura, entendiendo que en este caso particular, como en los otros dos que mecioné, del libro y de la música, se trata de fondos que promueven áreas del arte y de la cultura relacionadas con industrias culturales, y que, por tanto, requieren de un apoyo y fomento distintos del de otros ámbitos de la cultura.
Es todo cuanto quería expresar.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel , ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ .-
Señora Presidenta , estamos frente a un proyecto que forma parte de las distintas iniciativas que se han discutido, tanto en esta Sala como en el Senado, e incluso en comisión mixta, a fin de aprobar una nueva institucionalidad cultural para nuestro país.
El proyecto permitirá la instalación de la sede de la institucionalidad cultural en Valparaíso, lo que constituye un enorme avance y progreso en el papel que le estamos asignando a la cultura en el desarrollo nacional.
Después de numerosos debates y ricas complementaciones al proyecto que originalmente presentara el Ejecutivo hace más de tres años, hemos culminado con el establecimiento de un Consejo Nacional del Arte y de la Industria Audiovisual, que nos permitirá fomentar la vida cultural y el progreso del país.
Con esto se ha iniciado el pago de una deuda que teníamos con la cultura, porque durante muchos años no se había reconocido suficientemente el papel que tiene el desarrollo cultural, el abrir espacios para la creatividad y para la creación de las diversas expresiones del arte y de la cultura.
Abrir ese espacio, en especial para el sector audiovisual, fue consecuencia de una proposición que hicieran llegar al Ejecutivo y al Congreso Nacional, especialmente a nuestra Comisión de Educación, los distintos sectores que forman parte de la plataforma audiovisual, donde están representadas todas las organizaciones y organismos que trabajan en ese complejo y rico mundo del arte y de la industria del mundo audiovisual. Todo esto tiene su aspecto culminante en la construcción de la nueva institucionalidad cultural que requiere nuestro país.
Basados en la discusión que tuvimos en la Comisión de Educación, daremos nuestra plena aprobación a este proyecto, no obstante la existencia de aspectos puntuales que podrían ser perfeccionados.
Creo indispensable avanzar, con la rapidez que requieren los tiempos, en la creación, en nuestra legislación, de un espacio de reconocimiento del cine y de todas las artes y quehaceres que caen en el amplio ámbito audiovisual. El cine y la industria audiovisual requieren un consejo especial porque representan una actividad muy específica dentro del mundo de la cultura, y tienen una importancia que exige un reconocimiento tanto a nivel nacional como internacional. Hoy día, la existencia de un Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual es un complemento indispensable para que el Ministerio de Educación tenga las asesorías que le permitan entregar orientaciones y formular las políticas relativas al sector audiovisual con una verdadera participación de los interesados.
Además, es necesario crear un fondo especial que considere las características y la importancia del mundo audiovisual en la sociedad contemporánea. En el mundo globalizado de hoy, la complejidad y la riqueza del cine y de la industria audiovisual requieren una legislación especial y el apoyo del Estado. Contamos con talentos; últimamente, nuestro cine se ha destacado en distintos encuentros internacionales; existe creación audiovisual a lo largo y ancho del país, y expresiones artísticas en las distintas regiones; nuestros cineastas se han destacado a nivel internacional.
De manera que el apoyo público es cada vez más indispensable, y debe ser decidido y claro; que no se quede sólo en el reconocimiento de los méritos de este arte, sino que, además, represente un apoyo efectivo para que éste continúe desplegándose, al igual que la creatividad, la fantasía, la imaginación, la identidad de nuestro país, todas las riquezas de nuestra historia y del mundo por crear, de modo que nuestros sueños puedan verse reflejados en las creaciones de nuestros artistas. Hoy, hacer un filme requiere gran apoyo material, que muchos países han sabido dar de manera contundente. Eso es lo que hoy debemos materializar en nuestro país.
Por estas razones, sin incorporar nuevos elementos, a fin de dar agilidad y fluidez a su tratamiento, deberíamos aprobar sin mayor trámite -por eso daré mi voto favorable- esta iniciativa que en este momento analiza la Cámara.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señora Presidenta , gracias a este proyecto de ley hemos tenido la posibilidad de conocer las inquietudes de las personas que desarrollan actividades audiovisuales en el país, una de las cuales es que debe existir una industria del cine, única forma de posibilitar el ejercicio de esta actividad artística en todo el país.
Tuve oportunidad de conversar con artistas que han desarrollado expresiones audiovisuales en la Tercera Región de Atacama, quienes han avanzado de tal manera que ya han podido realizar festivales de cine en la ciudad-puerto de Caldera gracias a su propio esfuerzo.
En esta ocasión, quiero destacar las consideraciones y propuestas relacionadas con el proyecto de la Federación Visión Regional, presidida por don Octavio Meneses , que señala: “Como primera consideración, la Federación Visión Regional apoya y comparte la necesidad de crear una ley de fomento al desarrollo audiovisual chileno, debido a la importancia y repercusión del arte audiovisual y la necesidad estratégica, como país, de implantar una industria cultural audiovisual.
“Ahora bien, después de un detenido análisis del proyecto de ley de fomento audiovisual chileno, enviado por el Ejecutivo , se constata que no existe en él una voluntad y preocupación por desarrollar y dejar participar en la toma de decisiones a los realizadores audiovisuales que habitamos en las regiones que existen a lo largo del territorio nacional. Creemos absolutamente necesario que se deben incluir algunas modificaciones, con el objeto de mejorar y descentralizar el proyecto de ley de fomento audiosivual.”
A continuación, detallan sus observaciones, algunas de las cuales fueron presentadas en la Comisión de Educación. Por mi parte, formularé otras en la Sala.
La importancia que reviste apoyar a los artistas de regiones está en que se permitiría entregar al país y al mundo las expresiones culturales y las tradiciones de las provincias. Hoy día, esto se hace con mucho esfuerzo porque se necesitan muchos recursos para realizar cine. Además, prácticamente no ha existido una plataforma que permita su desarrollo; sólo los grandes cultores han podido realizar cine con éxito, cuyas obras incluso han sido premiadas en forma reiterada en el extranjero. Es el caso de don Silvio Caiozzi.
Respetamos todas las expresiones de cine porque sabemos que es una industria absolutamente necesaria. Durante los últimos años, muchas películas nacionales han superado la taquilla de filmes extranjeros, lo que es mucho decir. Quienes estamos en esta Sala, sabemos que, en el pasado, con mucho esfuerzo, se levantó una pequeña industria del cine, que desapareció, pero que ahora ha renacido con mucha fuerza; sin embargo, requiere apoyo.
Para terminar, anuncio que haré llegar mis indicaciones a la Mesa y que las defenderé en la Comisión, con el objeto de que exista igualdad de oportunidades para los cineastas de regiones, porque la actual redacción del proyecto hace pensar que los recursos se entregarán en forma centralizada, con decisiones que podrían perjudicar a las regiones, en circunstancias de que lo que nosotros queremos es que exista igualdad de oportunidades para todos los artistas.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señora Presidenta , ante todo, quiero destacar que esta iniciativa se inscribe en un proceso de esfuerzos por generar un cuadro de institucionalidad cultural apropiado para nuestro país: la nueva institucionalidad cultural, este proyecto sobre fomento audiovisual e, incluso, normas laborales que regulen de manera más eficaz y justa esta actividad en el ámbito de la cultura y, particularmente, en el de las representaciones artísticas. Considero que estamos avanzando en la línea correcta.
A mi juicio, esta iniciativa no debería tener una lata discusión en la Sala, porque ella ya se llevó a cabo eficazmente en las comisiones, y los informes que hemos escuchado representan fielmente su carácter y la unanimidad que ha generado.
Sin embargo, creo necesario destacar algunos hechos que permiten afirmar que, en materia de fomento audiovisual, este proyecto apunta a desarrollar una política de Estado, una acción de Estado, en el sentido más estricto y positivo de la palabra. Es así como el artículo 1º empieza por establecer algo que, a mi juicio, es esencial: “El Estado reconoce como un requisito esencial para la preservación de la identidad cultural nacional y el desarrollo de la educación de las nuevas generaciones, el fomento, la promoción y la difusión de la creación audiovisual, así como la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio cultural de la nación”. Considero que esto está marcando el énfasis en cuanto a que existirá una política de Estado sobre la materia.
Asimismo, el proyecto se refiere a un punto muy importante que no siempre es fácil plasmar en una norma legal, cual es la conceptualización de aspectos que están ligados a la actividad que se trata de regular jurídicamente.
Otro punto básico es la creación de un consejo que tiene una característica que no siempre está presente en este tipo de instancia: estar integrado por una mayoría de personas que realizan actividades audiovisuales y que son independientes de la autoridad de turno. Los representantes del gobierno son una minoría, pues la mayoría está constituida por personas ligadas a estas actividades, que tienen experiencia y un prestigio importante entre sus pares. Esto es muy significativo y, al normar su composición, el artículo 5º deja de manifiesto lo que he señalado.
En esta materia es muy importante el objetivo central que persigue la composición del consejo: que exista transparencia sobre una de las funciones que tendrá, cual es la asignación de recursos, a través del fondo que establece el artículo 8º. Considero que todos ganamos, en la medida en que exista transparencia respecto de los concursos y de la asignación de recursos. Eso sí, como siempre, habrá que hacer un esfuerzo notable para que los recursos asignados en la ley de Presupuestos no sean simbólicos, sino reales, de manera que generen un efectivo apoyo a la actividad audiovisual y, particularmente, al cine. En nuestro país hemos tenido un cine que ha sido fruto del esfuerzo individual y, algunas veces, de asociaciones de personas con especiales méritos, características y esfuerzos.
Ha llegado la hora de que, de manera real, permanente, objetiva, el Estado apoye el desarrollo de la industria audiovisual mediante la asignación de recursos.
Por lo señalado, anuncio mi voto favorable al proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA.-
Señora Presidenta, estamos frente a un proyecto de gran relevancia para el futuro del cine chileno.
Durante los últimos años, el Gobierno ha enviado a trámite legislativo varios proyectos relacionados con el desarrollo cultural, entre ellos, el que tiene por finalidad fomentar la música chilena; el que crea el Consejo Nacional de la Cultura -luego de una serie de tropiezos, finalmente fue aprobado por ambas cámaras y en estos momentos se encuentra en comisión mixta-; el que fomenta el libro y la lectura, y, hoy, el que tiene por objeto desarrollar, fomentar, difundir, proteger y preservar el cine chileno.
Es obligación del Estado fomentar el desarrollo de la cultura. El cine chileno constituye un aporte y una contribución importante a la economía del país -en otras partes, la industria audiovisual tiene gran incidencia en este sentido; baste mencionar México y Argentina, donde esa actividad significa grandes ingresos-. Además, promueve nuestras costumbres y tradiciones, que muchas veces son alteradas por la influencia del cine extranjero.
¿Cuál es la situación actual de la industria audiovisual del país? En los últimos años se ha avanzado mucho en el cine chileno, a través del programa de fomento de largometraje, llevado a cabo entre el Ministerio de Educación -División de Cultura que administra el Fondart y el área de Cine y Artes Audiovisuales-, el Ministerio de Economía -Corfo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Culturales y Prochile-. Así, se han realizado entre seis y siete proyectos cada año, lo cual constituye una gran mejoría respecto de las décadas del sesenta o setenta.
El auge experimentado por el cine chileno en los últimos años se debe al sistema de fomento. Los recursos que la Corfo ha entregado durante el período 1999-2002, del orden de 1.500 millones de pesos, es decir, aproximadamente 350 millones de pesos al año, han permitido su crecimiento entre 1997 y 2002, con el consiguiente aumento del número de asistentes a exhibiciones de películas nacionales.
La participación del cine chileno en el total de películas que se exhiben ha aumentado de 1,5 a 4,1 por ciento, lo que constituye un incremento realmente notable. A la exhibición de algunas películas han asistido alrededor de 500 mil o 600 mil personas al año, en promedio.
No obstante, se deben efectuar algunas correcciones al proyecto.
La Comisión de Educación aprobó que los miembros del consejo debían ser ocho representantes, designados directamente de diversas instancias del cine, como técnicos y productores. Sin embargo, por razones que desconozco, la Comisión de Hacienda cambió esa disposición y estableció que deberían ser designados por el Ministerio de Educación, lo que no me parece bueno. Si queremos tener un consejo que sea realmente representativo de todas las instancias del cine, lo lógico es que sus miembros sean designados directamente, no a través del Ministerio de Educación, porque se puede transformar en un directorio o un consejo realmente dirigista.
En segundo lugar, como el fondo que se crea será administrado por el consejo, no puede haber duplicidad. A él deben confluir todos los recursos aportados por el Estado, incluidos los de la Corfo. No puede haber una instancia distinta, aspecto que es necesario corregir.
En consecuencia, estamos a favor del proyecto, pero creemos que debe ser reenviado a la Comisión de Educación para efectuarle las correcciones correspondientes.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señora Presidenta, en primer lugar, quiero dejar establecido nuestro respaldo al proyecto en los términos en que fue aprobado.
Si uno hace una reflexión breve sobre esta materia, resulta difícil explicar cómo en nuestro país, que ha avanzado mucho en el último tiempo, no se ha dado una institucionalidad que incluya un consejo para el arte audiovisual, con los mecanismos adecuados para su financiamiento. Así, se articularía el arte con la industria audiovisual, algo esencial para la identidad nacional.
Sin embargo, en diversos debates, algunos parlamentarios hemos puesto el acento en que nuestra inserción internacional debe estar dirigida principalmente hacia nuestros vecinos, en particular hacia los países del cono sur, ya que somos parte de un espacio común en América Latina.
Algunos estudiosos, a fines de los ‘80 o a comienzos de los 90, dijeron que éramos un buen vecino en un mal barrio, y básicamente prefieron mirar hacia los Estados Unidos de América y, en general, hacia países más desarrollados.
En fin, el hecho de que hayamos tenido un período de estabilidad democrática y, al mismo tiempo, de crecimiento económico sostenido, generó nuevas condiciones de interlocución, de diálogo y de reflexión, en las que ha estado de por medio siempre la manera en que Chile se ha concebido como nación.
Y dentro de esta reflexión, hasta ahora no habido un espacio que permita dotar de instrumentos prácticos esenciales, aunque se sabe que una nación sin arte y sin una industria que lo sostenga, no puede tener pretensiones. En este sentido, legislar en esta materia viene a llenar un vacío.
En la Comisión de Hacienda promovimos modificaciones al proyecto que venía de la Comisión de Educación, con el fin de enfatizar la dimensión regional de la tarea que hay que desarrollar. Es decir, de generar mecanismos que permitan a los creadores que existen en las regiones competir y concursar, pero sin circunscribir esa tarea al ámbito exclusivamente local, porque el arte audiovisual será fecundo en la medida en que refleje una identidad hacia la expresión universal. O sea, no puede haber un arte local si Chile, como nación, no tiene una identidad que lo singularice en el mundo.
En otras palabras, de la esencia de la globalización fluye la tarea de cultivar una identidad que le permita a Chile tener viabilidad como nación.
Lamentablemente, a veces se piensa que esa tarea sólo se puede efectuar con las leyes del mercado; pero la experiencia indica que no es así. Hay tareas que no corresponden al mercado. Algunas sólo se pueden realizar con la acción consciente de los actores sociales; y la acción consciente de esos actores sociales se debe reflejar en políticas de Estado que recojan y representen la inquietud de los actores sociales y regionales.
En ese sentido, nos parece que, desde la perspectiva democrática, es un gran avance contar con un consejo nacional para el arte audiovisual y con un fondo que fomente el arte y la industria audiovisual, porque no podemos pensar que es posible el arte sin industria. Las intervenciones de los diputados en el curso del debate así lo indican. Es parte de la singularidad de algunas naciones contar con una industria audiovisual que sostenga su arte, y en Chile debemos generar los mecanismos que nos permitan sostener una industria de esa naturaleza, que apoye el nuestro. Por eso, respaldamos con entusiasmo esta iniciativa legal que, según nuestro parecer, no es simplemente una más. Es una tarea de país.
Además, los reparos que se le hacen no son significativos. En el proceso democrático que hemos vivido en los últimos años, lejos está la idea del dirigismo cultural. Ese debate ya lo tuvimos cuando legislamos respecto de otras materias, sobre la institucionalidad cultural. En la diversidad de la sociedad chilena actual, no tiene sentido pensar en que la generación de una institucionalidad cultural -en este caso específico, de los mecanismos que nos permitan contar con una ley que regule el arte y la industria audiovisual- podrá tener algún riesgo de dirigismo cultural. No es posible pensar en eso, porque la diversidad de la creación de nuestro país no lo permitiría.
En realidad, necesitamos sostener, con políticas de Estado, nuestras propias expresiones en el campo del arte y de la industria audiovisual. De modo que debiéramos dar curso a este proyecto con una voluntad política que mire hacia el interés nacional.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señora Presidenta , llegamos tarde, pero llegamos. A mi juicio, hace muchos años debimos haber contado con un proyecto como éste en nuestro país, por lo que significan el cine y la industria audiovisual desde el punto de vista cultural, de reflejo de la identidad nacional y de nuestra cara frente al mundo. Pero al fin lo tenemos y, como todos, me alegro.
En primer lugar, quiero destacar la procedencia de la iniciativa -indica, también, la existencia de una fortaleza tremendamente importante en el país-. Ella tuvo su origen en los propios productores audiovisuales. Ese origen la marca y la hace necesaria en el momento histórico en que vivimos, porque todos hemos sido testigos, en los últimos años, de que, a través de algunos instrumentos de fomento del Estado, pero, esencialmente, sobre la base de la energía, de la voluntad de hacer cosas, nos encontramos frente a un renacimiento del cine y de la industria audiovisual chilena, que a todos nos enorgullece. Nuestra sociedad -lo confirman las últimas películas- está cada vez más contenta de verse reflejada en obras cinematográficas culturales, las cuales la hacen pensar sobre su propia realidad -una sociedad que muchas veces no piensa y sólo es espectadora-. En el cine chileno actual existe ese diálogo de ida y vuelta necesario para reflexionar sobre nosotros mismos y poder avanzar hacia una sociedad más integrada, y no tan desintegrada como aquella en la cual corremos el peligro de convertirnos.
Por eso, el proyecto en análisis tiene tanta significación. Crea una institucionalidad que fomenta y ayuda a la creación audiovisual, pero también a la industria. Desde ese punto de vista, estábamos quedando atrapados en nuestra relación comercial con otros países, en cuanto al plano cinematográfico de la industria audiovisual, porque ellos contaban con una legislación que nosotros no teníamos. Ahora actualizaremos una industria que puede significar un gran aporte a la economía nacional. Una ley como la que está en tramitación es importante porque crea políticas de Estado. No es la voluntad política de un determinado gobierno que se expresa a través de fondos creados administrativamente o en una función más global. Aquí, en este proyecto de ley, plasmaremos una política de Estado que permanecerá en el tiempo y dará sustento a la industria y a la creación audiovisual.
Además, debemos recoger -y la tribuna así lo demuestra- la inquietud de numerosos jóvenes por expresarse a través del lenguaje audiovisual. Existen varias escuelas de cine que están formando a nuestros jóvenes, a quienes hay que darles la oportunidad de expresarse y de avanzar. Si bien el diputado Correa expuso una contabilidad de los fondos que se entregaron a la industria audiovisual, estos son insuficientes. Estamos ante una expresión cultural que en el siglo XXI tiene un amplio campo de crecimiento, y, por lo tanto, el país debe ponerse al día, en el sentido de ampliar el financiamiento y la institucionalidad, de manera que la industria audiovisual se afinque y tenga sustento a través de estas políticas de Estado. Ello, desde los puntos de vista económico y del alma, le hará muy bien a Chile. Cuando vemos una película nacional y nos sentimos reflejados en ella nos hace muy bien; nos hace pensar sobre nuestra sociedad, madurar más y, además, gozar con la estética.
En la educación media debiera estudiarse el lenguaje audiovisual y su historia. Así como estudiamos literatura, es un signo de los tiempos el hecho de que en los colegios exista un ramo relacionado con la historia del cine y el lenguaje audiovisual.
Nuestro partido ha apoyado con entusiasmo esta iniciativa de los propios creadores y productores audiovisuales, que significa un progreso notable para el país. Creemos que la Cámara ha avanzado lo suficiente, y los eventuales ajustes deberán hacerse en el Senado.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Becker.
El señor BECKER.-
Señora Presidenta , este proyecto que crea el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual y el Fondo de Fomento Audiovisual, lo vimos hace aproximadamente ocho meses en la Comisión de Educación. Es la tercera y última de las iniciativas que regularizan las tres grandes industrias del arte. Por la primera, se creó el Consejo del Libro y la Lectura, en 1993. Luego, se envió al Congreso Nacional el proyecto que establece el Consejo y el Fondo de Apoyo a la Música, el cual aún se encuentra en trámite. Finalmente, la iniciativa que estamos estudiando.
Estos tres consejos -que, en mi opinión, deberían tener otros nombres- dependerán del Consejo Nacional de la Cultura, que hace algunos días aprobamos en comisión mixta. Es importante que quede claro que estos tres consejos y fondos sectoriales -del libro, de la música y audiovisual-, son organismos técnicos de colaboración y de apoyo del Consejo Nacional de la Cultura en las respectivas áreas que dan origen a las tres industrias culturales. Dicho Consejo será un servicio público autónomo, descentralizado, cuyo presidente tendrá rango de ministro ; contará con patrimonio y estará sujeto a la supervisión directa del Presidente de la República . Por lo tanto, no tendrá nada que ver con los tres consejos que he mencionado, uno de los cuales, el audiovisual, estamos creando hoy.
Por varias razones, es de extraordinaria importancia para el desarrollo del cine que se cree este Consejo del Arte y el Fondo de Fomento Audiovisual. En primer lugar, porque se trata de una industria cultural específica con grandes posibilidades de desarrollo, lo que traerá como consecuencia una contribución importante para nuestra economía. El aporte de todas las industrias culturales al producto interno bruto de Chile es cercano al 3 por ciento. En países desarrollados, como Suecia y Estados Unidos, dicho aporte alcanza al doble, cerca de 6 por ciento.
En segundo lugar, es muy importante crear el Consejo y el Fondo, porque el arte audiovisual requiere de un consejo especializado en la materia, de modo de optimizar al máximo los recursos de que se dispondrá para el desarrollo, fomento, producción y difusión de nuestro cine.
En tercer lugar, porque el cine cuenta con gran cantidad de directores, productores y actores de extraordinario talento, los cuales, apoyados por una ley -cuyo proyecto seguramente aprobaremos hoy-, tendrán la posibilidad de desarrollar toda su potencialidad. De hecho, a pesar de no contar con una ley específica sobre la materia, el cine chileno se ha caracterizado por un constante crecimiento en los últimos años, período en el cual se han realizado las películas de mayor éxito en la historia del cine, entre ellas: “Coronación”, de Silvio Caiozzi ; “El chacotero sentimental”, de Cristián Galaz ; “Taxi para tres”, de Orlando Lübbert, y la que, probablemente, sea la película chilena más vista hasta el momento: “Sexo con amor”, de Boris Quercia .
Finalmente, es importante considerar que la cultura es uno de los principales elementos que construyen la imagen de un país en el ámbito internacional, y la generación de confianza, a través de la identificación de valores compartidos; es un elemento esencial para establecer relaciones comerciales que perduren en el tiempo. No me cabe duda de que el cine es la actividad cultural con mayor proyección internacional.
En resumen, estamos creando las bases jurídicas que estimularán el desarrollo de una industria cultural de gran potencial en nuestro país, lo que permitirá preservar y desarrollar nuestra identidad.
El cine es una de las formas de arte más cercanas a las personas. La gente quiere ver películas chilenas de calidad y sentirse interpretada en su intimidad, en sus referentes históricos y culturales. No hay duda de que ninguna película extranjera, aunque sea de gran calidad, podrá reemplazar la cercanía y las emociones que genera el buen cine producido entre nosotros.
Los diputados de Renovación Nacional vamos a aprobar este proyecto tanto en general como en particular. Sin embargo, queremos hacer ver -lo conversamos con el ministro - que en el artículo 5º, relativo a constitución del Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, la Comisión de Educación propuso a ocho representantes de organizaciones de carácter nacional más representativas, elegidos por ellas mismas; pero la Comisión de Hacienda modificó este artículo en el sentido de que dichos representantes fueran propuestos por las organizaciones, pero designados por el ministro de Educación . Ahora, estamos de acuerdo con el ministro en que no será él quien designe a esas personas, por cuanto le corresponderá al presidente del Consejo Nacional de la Cultura , que estamos creando. Ojalá que el reglamento indique sólo a una persona propuesta por las organizaciones: un director de largometraje, un director de cortometraje, un productor, etcétera, de modo que el presidente del Consejo sólo tenga que designarlo y no elegir entre varios.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señora Presidenta , hoy estamos ante un proyecto de gran relevancia, no sólo para las personas que hacen cine, sino para todo el país, porque las realizaciones que ellos hacen se transforman, sin lugar a dudas, en un material indeleble que reflejará por siempre nuestra historia viva, esencia de nuestra identidad cultural, y esta importancia se acrecienta en el mundo globalizado.
Quiero destacar el esfuerzo que han realizado, durante años, directores, productores y actores, desde “El húsar de la muerte” hasta el día de hoy. En la actualidad, como se ha señalado, una película chilena ocupa los primeros ranking de taquilla, y hemos tenido éxito con películas como “El chacotero sentimental”, “Taxi para tres”, “Coronación”, “Sexo con amor”, “Ogú y Mampato en Rapa Nui”, por mencionar sólo las últimas.
Este es el contexto en que hoy se debate el proyecto de ley, cuyo esfuerzo fundamental para plasmarlo lo han hecho, reitero, directores, productores, actores y actrices. En verdad, esta Cámara debe rendirles homenaje y agradecerles el material audiovisual que han creado con tanto esfuerzo; porque estoy seguro de que la imaginación no ha sido sólo el producto final que se proyecta en las pantallas, sino que también ella ha sido necesaria para ir sorteando con éxito el sinnúmero de obstáculos presentados, lo que ha posibilitado generar, finalmente, el producto que vemos en las salas de cine. Vaya para ellos mis felicitaciones y mi agradecimiento por lo realizado.
Sin lugar a dudas, el mejor tributo que podemos rendir a hombres y mujeres que han efectuado ese trabajo es la aprobación de este proyecto, que ayuda tanto al esfuerzo personal, como a resolver el endeudamiento en que muchas veces han tenido que incurrir las personas que trabajan en la industria audiovisual.
El proyecto se ha perfeccionado en el camino. Aquí se discutía el tema de la composición del consejo y se han señalado, por parte del diputado Becker , las indicaciones que el Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda. En ellas se recoge el tema regional planteado también por el diputado Vilches , pues se incorporan organizaciones de nivel regional. Así se fortalecen los festivales de cine. Recordemos que los dos festivales de cine más importantes del país se realizan justamente en regiones distintas de la Metropolitana.
Es grande el esfuerzo desarrollado y que he apreciado personalmente en varias de las producciones hechas en Chile. Por ejemplo, he visto el esfuerzo que, en Valdivia, realizan todos los años por poner en escena el festival de cine, que, incluso, ha logrado traspasar nuestras fronteras y que ha dado oportunidad a muchos jóvenes para demostrar lo que están efectuando.
Espero que los jóvenes que hoy están presentes en las tribunas no tengan las dificultades que enfrentaron directores y productores más antiguos, quienes han llevado a cabo las películas que ya he mencionado, y espero que, a través de esta iniciativa, tengan la oportunidad de desarrollar el arte audiovisual no tan solo para vanagloriarnos de que tenemos una industria cinematográfica similar a la del resto de los países, sino también para patentizar que el material que se produce en el arte audiovisual es fundamental para el desarrollo y el resguardo de nuestra identidad cultural. Estoy seguro de que las futuras generaciones nos van a agradecer el alto grado de desarrollo que esta industria puede lograr mediante este proyecto.
En nombre de la Democracia Cristiana, informo que vamos a aprobar, con mucho agrado, este proyecto de ley, para que este apoyo se materialice en recursos en cada una de las leyes de Presupuestos. Ahora, si en el futuro vemos que efectivamente hay imperfecciones en el consejo y en la asignación del fondo, lo podremos corregir. Pero no nos podemos dar el lujo de seguir esperando la dictación de una ley como ésta, sobre todo pensando en las futuras generaciones.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señora Presidenta , en primer lugar, la bancada radical, consciente de la importancia del proyecto, dará su voto afirmativo en la votación general, ya que crea instancias tan importantes como el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, y el Fondo de Fomento Audiovisual.
Para nosotros es muy importante el desarrollo del cine y de los videos en nuestro país. Evidentemente, nuestra cultura debe quedar plasmada en los adelantos que hoy ofrece la modernidad en cuanto al cine, al video y en otros avances tecnológicos. Incluso más, creemos muy probable que la cultura digital traiga en el futuro nuevas formas de expresión cultural a los países. Ya se está viendo en el ámbito nacional e internacional cómo arte de distinta naturaleza invade nuestra vida diaria en formatos digitales para la computación.
Por lo tanto, la modernidad exige que el país, el Estado, vaya desarrollando y creando instancias que fomenten estas actividades. Sin embargo, para ahondar en la materia que quiero tocar, como representante de región y ya que se han formulado indicaciones a la iniciativa, me gustaría que en el proyecto se diera mayor énfasis al desarrollo de los mecanismos audiovisuales regionales. En la localidad de Caldera, comprendida en el distrito que represento, se realiza todos los años un festival audiovisual y de arte que congrega a diversos actores regionales de Chile, incluyendo a algunos de la Región Metropolitana.
Por lo tanto, en cada lugar de nuestro país hay artistas que desean desarrollar su creatividad a través del cine, del video y de las artes audiovisuales, por lo que necesitamos herramientas que provean recursos para la consecución de esos objetivos.
Por eso me parece muy relevante que quede clara la concepción regional en el proyecto. Por ejemplo, en su artículo 1º, se reconoce que el Estado debe desarrollar “la preservación de la identidad cultural nacional”, pero no habla de la preservación de la identidad cultural regional. Si bien es cierto podríamos entenderla inmersa en la nacional, no es menos efectivo que nos parece muy significativo el proceso de identidad regional, porque es distinta la de alguien que vive en el sur de nuestro país, como Chiloé o Temuco, de la de quien habita en el norte de Chile, como Atacama o Arica y sus alrededores. Por lo tanto, nos parece muy importante incorporar el concepto regional en todos los proyectos que tengan que ver con lo cultural.
Por otro lado, estimamos muy importante que en la conformación del Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual se tome en cuenta lo propuesto por la Comisión de Educación: que sus integrantes, sobre todo los señalados en la letra e) del artículo 5º, sean nominados por las propias organizaciones y no, como lo propone la Comisión de Hacienda, que el ministro de Educación designe al representante de los directores de largometrajes. Nos parece mucho más lógico que las propias organizaciones designen las personas que las van a representar y no tengamos que pasar por el colador del ministro de Educación .
En cuanto al Fondo de Fomento Audiovisual, debiéramos incorporar algo que hemos incluido en otras normas que crean este tipo de fondos: que un porcentaje de aquel sea entregado en forma explícita a las regiones; es decir, que quede claro en la ley en tramitación que los creadores audiovisuales de regiones recibirán un porcentaje de este fondo, con el objeto de que no todo quede en Santiago, como ha pasado con otros similares. Por ejemplo, si se revisa el Fondart, se podrá comprobar que un porcentaje muy importante de recursos se queda en Santiago y no llega a los creadores de las zonas que representamos.
Por eso, me gustaría que, en el segundo trámite reglamentario, una vez que revisemos el articulado en particular, estas indicaciones que estamos presentando como bancada para reforzar lo regional, quedarán explícitas en el proyecto que vamos a aprobar.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Kast.
El señor KAST .-
Señor Presidente , si bien el fomento de la cultura -en este caso en particular el fomento audiovisual- es algo importante y trascendente para la historia de un país, es evidente que el nuestro no cuenta con todos los recursos que quisiéramos, por lo cual debemos buscar la forma de repartir los recursos del Estado de manera que primeramente se vayan solucionando las necesidades más básicas de las personas.
Aun cuando estamos de acuerdo en que exista un fondo, habíamos presentado algunas indicaciones, las que, en este minuto, retiramos en virtud de las conversaciones que hemos sostenido con el ministro de Educación, para que el proyecto pueda aprobarse por la unanimidad y luego pasar al Senado.
Queremos dejar claramente puntualizado que cuando se crea un fondo como éste, se debe tener presente cómo se hacen las cosas bien, cómo se materializan en forma transparente, cómo logramos que estos recursos -que son escasos- se usen para rendir los mejores beneficios al país.
Simultáneamente a la creación de este fondo, seguirán existiendo otros tantos que dependen del Ministerio de Educación -como el Fondart-, de la Corfo, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es decir, alguien tendría que estar muy interiorizado de todos estos fondos para recurrir a ellos, lo que podría producir alguna disparidad en el acceso a los recursos. Estimamos que todos los fondos destinados al fomento audiovisual debieran estar radicados en esta nueva institucionalidad, y que no se encuentren por ahí otros fondos repartidos con el objeto de favorecer a amistades o de conceder favores políticos.
Sostenemos que la transparencia se logra cuando existe claridad en la asignación de los recursos, y ello se consigue con un solo fondo, con recursos provenientes de una sola fuente. Este es un punto en que el ministro de Educación estaría dispuesto a replantearse.
También nos llama la atención la composición del consejo. Al respecto, siempre debe haber pluralidad: un amplio espectro de las personas que participen en la asignación de recursos, sobre todo cuando éstos son cuantiosos.
Actualmente, los fondos a que he hecho alusión suman cerca de 1.400 millones de pesos. No sabemos bien a cuánto ascenderá el nuevo fondo, pero, seguramente, a una cifra similar o mayor. Por lo tanto, en la asignación de estos recursos deben participar todas las corrientes de opinión y culturales que existen en el país, las cuales deben estar bien representadas. Hoy, este consejo queda en una desproporción absoluta -de 12 a 1-, porque es un académico contra 12 personas, entre ellas cuatro son representantes directos del Estado y las otras ocho, designadas por el ministerio a proposición de las organizaciones. Pensamos que el desequilibrio que se genera en este sentido es muy grande. En razón de ello, el ministro también se comprometió a que en el Senado se revisaría la composición del consejo para lograr una optimización de las fuerzas y así obtener una transparencia debida. En ese entendido, también retiramos la indicación respectiva.
Por último, un problema que a nuestro juicio no es menor: a muchas obras cinematográficas les va bien. Entonces, si entregamos recursos a productores de obras cinematográficas que obtienen una buena recaudación, es de estricta justicia que sean igualmente solidarios con los que vienen detrás de ellos, porque los recursos son limitados. Por tanto, si una producción obtiene un éxito de taquilla, pedimos que también esté dispuesta -así como el Estado confió en ella y le entregó recursos- a devolver lo que se le asignó a fin de que otras personas puedan postular a este fondo.
En el entendido de que estamos en un país que no cuenta con todos los recursos que quisiéramos; de que se deben optimizar los fondos; de que necesitamos transparencia en la asignación a fin de que exista multiplicidad de fondos a los cuales se pueda recurrir, y de que el ministro se ha comprometido a reestudiar la composición del consejo y se replanteará la necesidad de que las subvenciones no sean retornables, retiraremos nuestras indicaciones y votaremos a favor el proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señora Presidenta , este proyecto forma parte de un conjunto de iniciativas que estamos impulsando en el ámbito de la cultura, tratando de que sean coherentes y de que unas y otras se refuercen. Pensamos que éste es el caso.
La iniciativa en estudio se relaciona con la institucionalidad cultural -proyecto madre, como podríamos llamarlo- que se refiere al Fondo Nacional de la Cultura. En su interior habrá tres subinstitucionalidades, por decirlo así, relativas a áreas del desarrollo de la producción artística que constituyen industrias, tal como sucede hoy con la del libro, que tiene su ley, su fondo y su consejo.
A la anterior se sumarán dos áreas más, materias que en la actualidad se encuentran en discusión en el Congreso: una, sobre el cine -proyecto que estamos tratando hoy-, y otra respecto de la música, iniciativa radicada en el Senado.
¿Por qué necesitamos tres consejos y tres fondos específicos para estas áreas?
El hecho de que la producción artística constituya industria le da cierta particularidad. Significa que funciona con criterio industrial, a gran escala, y que requiere de una magnitud de recursos distinta de la de otras áreas del desarrollo artístico. Al mismo tiempo, por el hecho de ser industria, contribuye al PIB de una nación.
En Chile, las industrias culturales representan el 2,8 por ciento del producto interno bruto; pero, según la experiencia de otros países, como Estados Unidos, aquéllas aportan el 6 por ciento al PIB. Ya en Chile la cantidad no es despreciable, pero podría llegar a ser aún mayor, lo cual hace que el proyecto tenga cierta especificidad en su tratamiento.
Al mismo tiempo, debido a su gran masividad, esto es, por la gran cantidad de público que tiene acceso a los productos que desarrollan estas industrias, los espectadores se transforman en un elemento esencial para preservar y difundir la identidad de un país. Baste pensar de qué manera, en la economía global que tenemos, estamos expuestos a la influencia de la música de otras naciones, del cine o de la difusión que se realiza a través del libro. Por lo tanto, estimular estas industrias es una manera de preservar nuestra identidad entre chilenos y, en segundo lugar, mostrar al mundo, en forma masiva -dado que estas industrias tienen la característica de trascender las fronteras-, qué es Chile, cómo somos, cuáles son nuestros valores, cuál es nuestra cultura. Por eso, es necesario que haya instrumentos específicos y particulares para fomentar estas áreas.
De hecho, el Consejo Nacional de la Cultura, a través de su fondo, tiene una serie de líneas que comprenden el desarrollo artístico, con exclusión del libro, la música y el cine; el desarrollo, el patrimonio y la infraestructura cultural regionales; las culturas indígenas, las becas y las pasantías.
En cambio, en este proyecto creamos un fondo que tendrá líneas mucho más precisas, referidas a distintos aspectos comprendidos en la industria del cine: la producción y coproducción de largometrajes; la investigación y confección de guiones para los largometrajes; la preproducción, producción y posproducción de cortometrajes; la distribución, promoción y difusión; la formación profesional para el área del cine y materias audiovisuales; apoyo y resguardo del patrimonio audiovisual, y la realización de festivales, entre otras cosas.
Con esto debiéramos reforzar las cosas que en la actualidad están funcionando y que constituyen un apoyo a esta industria. En la actualidad, tenemos instrumentos que operan a través de la Corfo, del Fondart y de ProChile, los que debieran potenciarse con esta nueva institucionalidad, con el consejo y el fondo. Lo más importante es hacerlo coherente con la dictación de políticas en cuya definición participarán autoridades de Gobierno y representantes del mundo de la cultura, en particular del mundo audiovisual. Eso significará que los importantes resultados, cambios y buenas noticias que el cine nos ha dado en los últimos años, mejorarán aún más.
En el último tiempo ha habido un renacer del cine chileno. Tanto en 2001 como en 2002 se produjeron y distribuyeron ocho largometrajes, muchos de ellos con gran éxito comercial y, por supuesto, de público. Sin embargo, el cambio ha adquirido una velocidad vertiginosa y en 2003 las cifras serán mucho más altas. Sólo en el primer semestre se han estrenado cinco largometrajes chilenos, y para el segundo está previsto el estreno de once películas más. De hecho, este año se ha estrenado una película que en sus pocas semanas de distribución ha roto todos los récores de público: la producción “Sexo con amor”.
Seguramente con esta nueva institucionalidad, con los nuevos recursos que se entregarán y con el establecimiento de políticas más coherentes, se producirá un nuevo salto no sólo del cine, sino también de cortometrajes, de audiovisuales y de todo lo que comprende este amplio sector.
El proyecto se ha presentado en un momento muy oportuno, pues no viene a crear artificialmente una industria que no existe, sino a reforzar un fenómeno que está en pleno auge, por lo que será muy importante y positivo para nuestro desarrollo cultural.
No obstante, quiero plantear dos temas en los que debemos poner atención.
La creación del Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, que al igual que el Consejo Nacional de la Cultura, estará compuesto por miembros ad honorem. Naturalmente existe duda sobre cómo funcionará esto, por lo que deberíamos darnos un plazo, por ejemplo, de un par de años más después de que entre en aplicación esta ley, para evaluar si la experiencia ha sido positiva. En caso contrario, habría que evaluar la posibilidad de que los consejeros sean remunerados.
En segundo término, debido a que la Cámara está en la fase final de la tramitación del proyecto, el Senado debería estudiar la manera para que todas aquellas producciones que se acojan a los beneficios de esta iniciativa y que reciban aportes públicos, adquieran el compromiso de que para los servicios que requieran, por ejemplo, contratación de sonido, de edición y de todo lo que implica una producción audiovisual, privilegien a las industrias y empresas chilenas por sobre las extranjeras. En definitiva, debería establecerse el compromiso de que, cada vez que una producción nacional reciba fondos públicos, una parte de sus contratos los contraiga con industrias y empresas nacionales. De esa manera, ocuparemos los recursos públicos para fomentar la industria en todas sus partes y en todos los aspectos y servicios que requiera.
Dejo planteada esa inquietud para que, en tal sentido, en el Senado se pueda discutir y perfeccionar el proyecto.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Rojas.
El señor ROJAS.-
Señora Presidenta , sin duda, nos sumamos a las palabras del diputado señor Kast , pues reflejan lo que aspira la UDI en materia cultural, en el sentido de que las cosas se deben hacer de manera transparente y bien, además de que el proyecto genere un beneficio no sólo para la capital -como señaló un señor diputado -, sino para que exista la posibilidad cierta de que en las regiones también pueda concretarse el desarrollo a que aspiramos en materia cultural.
Quiero recordar que fui una de las personas que quería que la institucionalidad cultural abrigara y cobijara los distintos fondos existentes que hoy andan repartidos, cuyo destino, como sabemos, muchas veces no es el mejor, tal como ocurre con el Fondart, cuyas platas no tienen una viabilidad en materia cultural, porque muchas veces sirven para beneficiar a sus socios y no a la gente que realmente desarrolla cultura. Por eso, nos preocupa el tema, no porque estemos en contra de la cultura, pues deseamos apoyarla.
Si bien es cierto que ya se han dado a conocer muchos aspectos del proyecto, quiero destacar un punto claro y preciso que tiene que ver con el fondo que se crea. Me preocupan los elementos para conformar el fondo, porque en nuestro país cada día hay más problemas económicos. Por cierto, a lo mejor esta materia no tendrá mayor prioridad, pero, en verdad, creo que es válido señalar un punto que me interesa que quede establecido para conocer el espíritu de la ley.
Sé que el ministro de Educación ha aceptado las proposiciones planteadas por la Unión Demócrata Independiente, las que serán analizadas con mayor profundidad en el Senado para darles viabilidad y votar el proyecto a favor, lo cual vamos a hacer.
Respecto de la subvención que recibirán estos proyectos, me pregunto cómo se puede establecer un mecanismo para que haya un retorno de parte de las producciones que tienen una rentabilidad inesperada -me refiero a películas como “El chacotero sentimental” o “Sexo con amor” y a todas aquellas que han tenido éxito-, porque la iniciativa señala que las subvenciones no serán retornables.
Me parece positivo que exista fomento; pero cuando un proyecto tiene una significación en el ámbito económico bastante considerable en relación con lo invertido, ¿cómo hacemos para que esos fondos o parte del ganancial obtenido pueda retornar al fondo para mantenerlo, sustentarlo y proyectar el beneficio a otros autores? Es un tema que debemos analizar y discutir.
Por otro lado, la designación de los miembros que menciona el proyecto nos parece complicada cuando la hace el Ministerio de Educación.
La gente de la cultura puede actuar con pluralismo cuando participa activamente en representación de su sector. Por lo tanto, esa composición, que si bien es cierto ha sido modificada en la Comisión de Hacienda, es posible que, de acuerdo con lo expresado por el señor ministro , pueda cambiarse tal como ocurrió con la de otro fondo, el de la música, proyecto en trámite en el Senado, a fin de darle un sentido un poco más pluralista que el que tiene en este minuto.
En consecuencia, como Unión Demócrata Independiente, más que profundizar en nuestro criterio de apoyar la cultura, queremos que haya transparencia y retorno de parte de las instituciones que tengan mayor rentabilidad económica, con el objeto de mantener este fondo. Por eso, anunciamos nuestros votos favorables al proyecto.
Muchas gracias.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el ministro de Educación , señor Sergio Bitar.
El señor BITAR ( ministro de Educación ).-
Señora Presidenta , agradezco a las distintas bancadas su disposición de votar favorablemente el proyecto.
Asimismo, quiero precisar -para los efectos de la votación de algunas materias planteadas por diputadas y diputados, las cuales pueden decir relación con el debate que se producirá con posterioridad en el Senado- los criterios que sostendremos y que fueron resueltos en la Cámara de Diputados luego de trabajar en forma muy estrecha con todos los actores, productores y directores en el campo audiovisual chileno, en cuanto a preocuparnos del desarrollo regional.
En ese sentido, en la Comisión de Hacienda se incorporó una modificación al artículo 8º, letra i), que establece que se precisarán los criterios y programas que propendan al fomento audiovisual en las regiones del país.
En segundo lugar, se espera dar fuerza a la sociedad civil y a las organizaciones creadoras del avance que el país ha experimentado en el campo audiovisual, estableciendo que la elección del directorio se hará considerando los nombres que estas organizaciones propondrán, de manera de impulsar en esa forma el desarrollo de las mismas, delegando el Estado en las instituciones correspondientes de la sociedad civil el poder de efectuar ese nombramiento.
Respecto de la transparencia en el uso de los fondos, daré a conocer los puntos de vista expresados en la Cámara, y por algunos diputados en el Senado; pero, además, deseo aclarar que, aprobada en las próximas horas la ley sobre la cultura, se requerirá una armonización con los proyectos de ley que están en trámite -éste, el audiovisual, y el de la música, como lo han señalado los señores diputados-, para reemplazar al ministro de Educación por el nuevo presidente del Consejo de la Cultura . También se coordinarán mejor estos tres fondos y sus fuentes, de modo que se vayan especializando: algunos están radicados en el Ministerio de Educación; otros, en la Corporación de Fomento de la Producción, y otros, en el Fondart. En definitiva, la especialización redundará en un beneficio mayor.
Esto es lo que quería expresar para aclarar la votación que tendrá lugar a continuación. Estoy seguro de que con ella daremos un avance sustantivo a la iniciativa.
Reitero que el Ejecutivo mantendrá un diálogo permanente con los productores, actores y directores, que son quienes desarrollan el proceso cultural en el ámbito audiovisual y tienen la posición más informada y clara para que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo adopten las mejores decisiones.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señora Presidenta , he escuchado con mucha atención lo señalado por el ministro de Educación respecto del proyecto en estudio.
En atención a sus palabras, relativas a que la asignación y la transparencia de los recursos y a la participación de representantes de regiones distinta de la Región Metropolitana, se van a ver en el debate del Senado, los parlamentarios que suscribimos una indicación estamos dispuestos a retirarla para agilizar la tramitación del proyecto y que se vote y apruebe hoy en la Sala.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta , el debate ha sido muy fructífero. Por mi parte, quiero referirme al Capítulo III, “Del Fondo de Fomento Audiovisual”.
Durante el estudio del proyecto, en mi opinión como en la de mucha gente, “se construyó sociedad civil”, es decir, se integró a actores, productores, artistas, empresarios y parlamentarios; se “construyó institucionalidad”, se dio la posibilidad de que una industria como la audiovisual contara con una ley.
La diputada señora Carolina Tohá decía que éste era el proyecto del cine. Pero se trata de la iniciativa de fomento y desarrollo de la industria audiovisual, donde se incluye también la industria del cine. Por eso que en la letra c) del artículo 8º se introdujo una indicación que otorga subvención y apoyo a la producción y posproducción de cortometrajes, documentales, animación, multimedia y videos, mediante concurso público.
Quiero rescatar, particularmente, la opción de la multimedia y de la animación. Es claro que el producto de la industria del cine no es sólo el cine, no son sólo los largometrajes, sino todo lo que de él deriva, que también tiene una extraordinaria productividad comercial. Por su parte, en el ámbito de la educación, si la tuviere, las posibilidades de desarrollo serían inmensas.
Por lo tanto, la posibilidad de desarrollar la multimedia, en particular, permite, tal como señaló el propio Raúl Ruiz en relación con algunas películas que ha realizado, que con los recursos de una película se hagan siete en formato digital de alta resolución, incorporando un elemento que, sin duda, es de futuro.
En definitiva, la multimedia se incorpora en todos los ámbitos: en redes, en portales regionales de gestión, en particular en la producción cinematográfica, pero también en la introducción de la materia educacional. Hoy, el lenguaje visual es el de mayor desarrollo; no hay universidad del país que no tenga educación a distancia; no hay ninguna posibilidad de pensar en el desarrollo de la industria sin contar con la multimedia y el lenguaje audiovisual.
El proyecto del cine es el de la industria audiovisual. En ese sentido, la reivindicación que recogemos hoy y transformaremos en ley, nos obliga, en definitiva, a que cuando hablemos del desarrollo incorporemos también el financiamiento.
Todos quienes nos acompañan en este debate desde las tribunas, deben tener presente que lo que estamos haciendo es un formato de institucionalidad. Lo que viene luego es el financiamiento, que se considerará en la ley de Presupuestos del Sector Público.
El informe señala que la producción nacional contempla entre 150 millones y 240 millones de pesos, es decir, aproximadamente entre 250 mil y 400 mil dólares.
Los aportes del Fondart, es decir, aportes públicos, sumaron 65 millones, lo que representa entre 40 y 25 por ciento de financiamiento público. Pero el cineasta Silvio Caiozzi dice que la producción real, sumando todas las variables de distribución y exportación, alcanza entre 350 mil y 800 mil dólares. Por lo tanto, los aportes del Fondart fluctúan entre 15 y 35 por ciento. Si el fondo no tiene los recursos suficientes no habrá posibilidad alguna para que haya una adecuada democracia nacional, es decir, que los productores y artistas de regiones -tal como ha sido expresado- tengan posibilidades de participar en igualdad de condiciones. ¿Cuánto será? Es materia del debate; la iniciativa está, y ahora hay que darle contenido. Y será responsabilidad del Congreso Nacional, cuando se discuta la ley de Presupuestos, llevar a cabo la conversación con Hacienda, a fin de determinar cuánto se va a aportar. En su primera etapa, debe ser un aporte fuerte. Estamos en un momento de auge del cine y del audiovisual, de manera que debe haber una inyección de recursos para lograr resultados.
En el ámbito de la producción multimedia, hemos tenido un debate en relación con materias tales como la producción de los software, el derecho de autor; hemos peleado y seguiremos haciéndolo, por que el software, muy importante a la hora de ejercitar la acción multimedia, sea de bajo costo; por que no haya monopolio ni centralización. Espero que se entregue pronto en la Sala el informe de la Comisión investigadora de Ciencias y Tecnología, a fin de debatir el alcance real de su contenido.
Por último, en el ámbito de la educación, la multimedia representará una oportunidad extraordinaria. El ministro , que ha seguido la iniciativa, en los próximos planes de desarrollo, particularmente dentro del proceso de la reforma educacional, podrá establecer las condiciones para que haya financiamiento educacional a la multimedia para los cuatro millones de estudiantes. Si el Ministerio de Educación potencia la multimedia al interior de la educación nacional -no me cabe duda de que así será-, tendremos una adecuada visión de futuro. La televisión no es todo. La multimedia posibilita ampliar la cultura audiovisual o visual a todos los chilenos de una manera mucho más amplia que la televisión. Por eso, votaremos favorablemente el proyecto de ley.
Esperamos que la importancia que todos los diputados han asignado el tema se traduzca en un adecuado aporte en la ley de Presupuestos de 2004.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señora Presidenta , en la Sala hemos tratado las agendas pro crecimiento y sociales, pero nos hace muy bien ver el tema cultural.
En el contexto del consejo y del fondo, se me hace un deber hablar por algunas organizaciones audiovisuales de regiones que me visitaron en la semana distrital. Ellas, señora Presidenta , por su intermedio, desean expresar al señor ministro que echan de menos, en el artículo 9º, una norma para que, en los fondos, esta opción distinta de hacer cultura sea capaz de llegar a todos los rincones del país.
Con satisfacción vimos como en Lolol, cuando se entregaban oportunidades a los jóvenes, fueron capaces de ganarse un premio muy importante, que, sobre todo, es un estímulo para que efectivamente se puedan crear estas instancias culturales. ¿Qué pasó con Palmilla cuando Littin , en un momento dado, fue capaz de recrear la tierra huasa de nuestra Sexta Región? Hoy, con un festival de cortometraje en San Fernando, se reúne a más de doscientos jóvenes en organizaciones que están haciendo una nueva forma, un nuevo tipo de creación y de cultura para recrear al país.
Me alegran mucho las palabras del diputado Robles y me sumo a ellas, para que, a través de esta institucionalidad que estamos creando, no cometamos los mismos errores que los que ha habido en el Fondart, en Chiledeportes, donde los recursos efectivamente se han concentrado en Santiago o en capitales regionales para que efectivamente los recursos puedan llegar a las localidades más lejanas del país.
El ministro estuvo el otro día en Tunca Abajo, en San Vicente, y vio, en la inauguración de una escuela, cómo niños representaban distintas formas de creación.
Por eso, en términos de la equidad y de crear un país en desarrollo armónico, pedimos que estos fondos sean asignados teniendo en vista dos criterios importantes: primero, de estimulación a los jóvenes, y segundo, que efectivamente puedan llegar a regiones.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA .-
Señora Presidenta , ahondar en las virtudes que tiene el proyecto en discusión sobre el fomento audiovisual es innecesario.
Sin embargo, quiero insistir respecto de la cantidad de recursos destinados a los proyectos audiovisuales de regiones. Como siempre, se ha demostrado una gran intención de descentralizar al país en todos los ámbitos, particularmente en el de la cultura. Pero ¿cuál es la realidad? Vemos grandes intenciones de corregir -y me parece bien la acotación del ministro - lo que habíamos planteado a nivel de la Unión Demócrata Independiente, y así lo hizo ver el diputado señor Von Mülenbrock en la Comisión de Hacienda, en el sentido de que las regiones debían estar más representadas, junto con obtener los recursos correspondientes.
Sólo como un dato ilustrativo, ¿qué pasó con los recursos de la Corfo con ocasión del llamado a concurso audiovisual de 2003? En un extenso informe, nos explicaron que de los 38 proyectos que fueron aprobados con financiamiento de la Corfo, más el financiamiento de las empresas, sólo dos fueron de regiones: uno de la Décima Región y otro de la Octava. O sea, de 450 millones de pesos del fondo total, se asignó sólo 20 millones a regiones.
Por eso, la indicación debe ser clara y no sólo quedarse en las buenas intenciones, en el sentido de que estos fondos efectivamente deban ser descentralizados como corresponde.
Por otra parte, también se hizo mención a la federación nacional Visión Regional, que agrupa a las 14 asociaciones de regiones que se dedican al tema audiovisual. ¿Cuál es su preocupación? Su presidente , don Octavio Meneses , en una nota que me hizo llegar señala claramente que en el Fondart, tradicionalmente, de los fondos que se asignaban en la parte audiovisual, el 90 por ciento quedaba en la Región Metropolitana y el otro 10 había que repartirlo entre las otras doce.
Por eso, votaremos favorablemente el proyecto, pero queremos también transmitir nuestra inquietud, en el sentido de que quede claramente establecido en las correcciones que se deban hacer que los fondos deben llegar con claridad y en forma equitativa a las distintas regiones.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señora Presidenta , no repetiré lo que ya han dicho mis colegas, sino simplemente decir que recién hace una década estamos viviendo un creciente auge en materia audiovisual que circula por todo nuestro territorio. Me refiero a producciones audiovisuales locales, lo que se expresa en largometrajes, cortometrajes, documentales, video arte, incluso videoclips.
Hace rato que en las aulas de distintos establecimientos educacionales se apoya la labor docente utilizando, como soporte, los sistemas y la capacidad audiovisual y didáctica para la enseñanza y comprensión de determinadas ramas de la educación. No quiero pasar por alto que Chile fue pionero en la época del cine mudo; pero el gran desarrollo que tuvo en sus comienzos sufrió un colapso con el término de la democracia en 1973. Hubo un freno importante, pues en aquella oportunidad se consideró que las técnicas audiovisuales podían ser una peligrosa herramienta para el establishment. Recién en los años 90 del siglo que recién termina, y a través de mecanismos anexos, se concreta un real interés de apoyo audiovisual del Gobierno, a nivel nacional, mediante la Corfo, el Fondart, etcétera.
Ahora, en su doble carácter, arte e industria, hay una doble preocupación del Estado. Pero simplemente quiero detenerme e insistir en un punto que ya se ha mencionado. Es la hora de implementar normativas como ésta. Si bien los realizadores y el mundo que los rodea necesitan de una ley que afiance su trabajo y asegure su continuidad, hay que tener cuidado para que esta iniciativa no termine favoreciendo siempre a los mismos. Apunto directamente a los posibles beneficios que podría traer para personas de Santiago, particularmente a productores, guionistas y directores, en desmedro de la capacidad, de la posibilidad y de la necesidad de que las regiones también se proyecten a todo el país través de estos medios. Lo digo con conocimiento de causa; y no puede ser obviada la consideración de las zonas extremas, especialmente Aisén , que represento en la Cámara, y otras regiones apartadas del centro del país, e impedir que les lleguen recursos para los potenciales realizadores. Es necesario hilar fino en esta parte.
Finalmente, anuncio que votaré a favor el proyecto, a la espera de que la regionalización y la igualdad de oportunidades para las regiones sea un hecho real y no sólo un mero discurso.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Ha terminado el Orden del Día.
Los diputados inscritos para intervenir, señora Ximena Vidal y señor Antonio Leal, pueden insertar sus discursos.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
Se deja constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.
-Aplausos.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación se dará por aprobado en particular, conjuntamente con las indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda.
¿Habría acuerdo?
Aprobado.
Despachado el proyecto.
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor BITAR ( ministro de Educación ).-
Señora Presidenta , agradezco a la Cámara de Diputados por haber dado este paso tan importante para el desarrollo de la cultura chilena, que esperamos sea refrendado por el Senado en las próximas semanas.
He dicho.
-Aplausos.
-La Mesa informa sobre la presencia, en las tribunas, de una delegación de funcionarios de la Cámara de Representantes y del Senado de la República Oriental del Uruguay, que se encuentra realizando un programa de intercambio con nuestro Congreso Nacional en el marco de las iniciativas que se realizan en conjunto entre la Unión Interparlamentaria Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
EXIGENCIA DE BOLETAS DE GARANTÍA A ORGANIZADORES DE CONCENTRACIONES MASIVAS.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse de los proyectos de acuerdo.
Tiene la palabra el honorable diputado señor Eduardo Saffirio .
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , el diputado José Antonio Galilea y quien habla nos acercamos, hace un rato, a la Mesa para solicitarle que recabara la unanimidad de la Sala, con el objeto de despachar el proyecto de acuerdo Nº 220. Sobre la materia, también hemos hablado con diputados de todas las bancadas.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Cristián Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con lo solicitado, pero debo recordar que en la sesión anterior planteamos tratar el proyecto de acuerdo Nº 218, que deja sin efecto el proyecto de acuerdo Nº 203 en lo relativo a la autorización de la Comisión de Economía para investigar presuntas irregularidades en las escuelas de conductores. La intención es rectificar el error que se cometió en la elaboración de esa iniciativa.
Por lo tanto, solicito la unanimidad de la Sala para tratar ahora esos dos proyectos de acuerdo.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para despachar los proyectos de acuerdo Nºs. 218 y 220?
No hay acuerdo.
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 213, de los señores Dittborn y Salaberry.
“Considerando:
1. Que paralelamente al acto de celebración del Día del Trabajo efectuado el día 1 de mayo, en Santiago, se realizaban violentos disturbios en los alrededores de dicho acto.
2. Que estos actos violentistas tienen lugar cada vez que se autorizan actos masivos por parte de la Intendencia Regional en lugares destinados a otra actividad, como avenidas, calles o lugares de tránsito, que no cuentan con la adecuada infraestructura para controlar el ingreso de los participantes o de las necesarias medidas de seguridad que garanticen la tranquilidad o la integridad física de los asistentes.
3. Que, lamentablemente, durante el desarrollo de estas manifestaciones, y derivado de los actos violentistas, es destruida, por parte de los participantes de dichos actos, tanto la propiedad privada como la pública, alcanzando los destrozos del último 1 de mayo a más de 65 millones de pesos.
4. Que el costo de reparación de dichos daños debe ser solventado siempre por los propios dueños de los inmuebles afectados o por la Municipalidad respectiva, en el caso de los bienes municipales, perjudicando injustamente a todos los vecinos ajenos a estos destrozos.
5. Que, además de los daños materiales, es afectada la integridad física de los participantes, teniendo como saldo de la última concentración en la Alameda un periodista herido y un dirigente que perdió su ojo.
Por lo tanto, la Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar al Presidente de la República a fin de que se sirva estudiar un proyecto de ley que modifique la ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional a fin de otorgar mayores atribuciones a los intendentes regionales para que éstos exijan boletas de garantía a los organizadores de concentraciones masivas y así entonces disponer de los recursos económicos necesarios para reparar los eventuales daños provocados en la propiedad público y privada que con ocasión de estos actos se provoquen”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Felipe Salaberry para hablar en favor del proyecto de acuerdo.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , frecuentemente se solicitan autorizaciones a los intendentes regionales para efectuar manifestaciones a favor y en contra en determinadas fechas. Lamentablemente, el resultado de muchas de estas manifestaciones son innumerables perjuicios a las personas y a la propiedad pública y privada. En los últimos años, en la Región Metropolitana y en la Quinta Región durante las manifestaciones realizadas el “Día del Trabajo” y el 21 de mayo los daños causados a la propiedad pública y privada ascendentes a varios cientos de millones de pesos, de lo cual nadie se hace responsable.
El alcalde de Valparaíso , don Hernán Pinto, señalaba que tanto el año pasado como éste ha tratado de perseguir a quienes aparecen como responsables de los destrozos. Lamentablemente, en ninguno de los dos años ha sido posible determinar la responsabilidad de quienes los han causado.
La municipalidad de Estación Central tuvo que destinar cerca de 50 millones de pesos para la reparación del daño producido por vándalos en la celebración del 1 de mayo.
Mediante este proyecto de acuerdo solicitamos al Presidente de la República que los intendentes de todo el país tengan la facultad de exigir garantías que permitan resguardar los bienes públicos y privados de posibles daños que se les ocasionen en estas manifestaciones.
Lamentablemente, quienes llaman a estas manifestaciones no asumen su responsabilidad en plenitud; se limitan a decir que se trata de elementos infiltrados o bien que se les escapó de las manos.
Por lo tanto, solicitamos al Presidente de la República estudiar y enviar un proyecto que modifique la ley orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional con el fin de que los intendentes tengan la facultad de exigir boletas de garantía a quienes organizan concentraciones masivas, y así disponer de los recursos económicos necesarios para reparar los eventuales daños provocados a la propiedad pública y privada en esos actos.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , nadie podría estar en desacuerdo con un proyecto de esta naturaleza. Nos parece muy importante que se establezcan normas más claras respecto de la responsabilidad de quienes organizan manifestaciones -aun cuando la libertad de reunirse constituye una garantía constitucional-, debido a que terminan en hechos que son calificables de falta o delitos. Para enfrentarlos, ha faltado capacidad e iniciativa de quienes tienen la responsabilidad de prestar esos lugares de uso público para este tipo de manifestaciones.
Para ser justos, también hace falta más capacidad de quienes sustancian las causas correspondientes, porque los juzgados donde se incoan los procesos, casi por tradición no se investiga absolutamente nada.
Ahora, un proyecto de esta naturaleza -por eso concurriremos con nuestra aprobación- mejora las cosas al establecer condiciones jurídicas de mayor seguridad en el evento de que con motivo de una manifestación autorizada se produzcan destrozos en la propiedad pública o privada.
Aun cuando podríamos haberlo presentado nosotros como Congreso, si se pide que sea el Gobierno quien lo estudie y lo envíe, nadie podría oponerse a ello.
He dicho.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , quiero aclararle al diputado señor Burgos que los proyectos que otorgan atribuciones a los intendentes son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . Esa es la razón de este proyecto de acuerdo.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , no pongo en duda la sana intención de quienes han tomado la iniciativa de presentar este proyecto de acuerdo, pero estoy reflexionando sobre sus efectos en las garantías constitucionales, por ejemplo, en la libre expresión, de las barreras que se pondrían a ciertos sectores en un momento determinado para presentar una garantía o un aval, condición que muchas veces será imposible cumplir.
Pero no sólo eso. Normalmente, los destrozos que se producen con motivo de la realización de un acto público no siempre son provocados por quienes los promueven o participan en el mismo. De manera que estamos ante un hecho que exigiría la responsabilidad de alguien que no la tiene. Por eso me opongo al proyecto de acuerdo.
Si me permite, señor Presidente, quisiera compartir mi tiempo con el diputado señor Bustos para argumentar en contra del proyecto.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , el proyecto en análisis es, además, inconstitucional, porque el derecho de reunión, a manifestarse, es fundamental. Es cuestión de exigir una boleta de garantía de ciento, doscientos o cuatrocientos millones de pesos para impedir el derecho a reunión o manifestación. Con esa misma razón podríamos exigir una boleta de garantía a Carabineros cuando hay víctimas entre las personas que participan en dichos actos.
Sinceramente, resulta absurdo, dentro de un sistema democrático, plantear este tipo de restricciones. No hay duda de que se producen situaciones dañinas a la convivencia o a la propiedad, pero para eso hay otras normas. Seamos más estrictos respecto de los delitos que se puedan cometer y las indemnizaciones que deban pagar quienes cometan aquellos hechos, pero eso no puede llegar a comprometer un derecho tan fundamental, de siempre, desde que se iniciaron los movimientos democráticos, como es el de manifestación y de reunión.´
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE EDUCACIÓN EN INVESTIGADORA DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 214, de los señores Ibáñez, don Gonzalo; Dittborn, Kuschel, Ibáñez, doña Carmen; Forni, Alvarado, Galilea, don Pablo y Von Mühlenbrock.
“Considerando:
Que, como todos los años en esta época, las Federaciones de Estudiantes de las universidades afiliadas al Consejo de Rectores -esto es, que reciben aportes financieros directos del Estado a través de fondos asignados en la ley de Presupuestos- han iniciado nuevos períodos de huelgas y de manifestaciones públicas que provocan graves trastornos en las principales ciudades del país. El motivo es similar al de los años anteriores: falta de cumplimiento por parte del Estado de promesas de financiamiento, sobre todo de los programas de ayuda solidaria dirigidos a los alumnos de más escasos recursos de manera de permitirles realizar sus estudios superiores.
Que las razones de esta carencia de recursos probablemente haya que buscarlas en la falta de cumplimiento del Gobierno a sus promesas, como también es probable que existan motivos en la mala gestión de los recursos públicos puestos a disposición de las autoridades de cada una de estas universidades. La creación inorgánica de nuevas carreras, de nuevas sedes y las exigencias de infraestructura que estas políticas conllevan serían los motivos que explicarían esta nueva situación de falencia.
Que queda de manifiesto la mala asignación de los recursos fiscales cuando casi su totalidad se dirige a financiar carreras universitarias tradicionales, dejando totalmente de lado las carreras técnicas, que son las que indudablemente requieren los jóvenes de menores recursos. Es posible también que, en este sentido, haya inequidad en la asignación del aporte fiscal indirecto destinado a apoyar sólo a los alumnos que obtienen los más altos puntajes en la Prueba de Aptitud
Académica y que, por regla general, se orientan a estudiar carreras tradicionales. Por último, el escaso éxito de las medidas destinadas a recuperar el crédito fiscal que se otorga a los alumnos de esas carreras y universidades constituye igualmente una evidente situación de inequidad que gravita fuertemente en las posibilidades de estudio de los jóvenes en situación más vulnerable.
Que, al parecer, es oportuno estudiar la conveniencia de continuar con la política destinada a favorecer a las instituciones de Educación Superior dándoles la posibilidad de recibir donaciones que sean objeto de beneficios tributarios.
Que la situación ha llegado a un punto insostenible, hasta el punto de que cada año el Estado chileno destina cerca de quinientos millones de dólares (US$ 500.000.000) a las instituciones de Educación Superior, sin que se aprecie, finalmente, una situación de equilibrio en sus cuentas. La responsabilidad fiscalizadora de la Honorable Cámara de Diputados queda claramente en entredicho si no adopta las medidas necesarias para cautelar en este campo los intereses nacionales y el adecuado uso de los fondos fiscales.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Conferir mandato a la Comisión de Educación para que se constituya en Comisión Investigadora de la asignación y uso de los fondos fiscales destinados a la Educación Superior del país, con especial énfasis en aquellos fondos que se dedican a las universidades que forman parte del Consejo de Rectores.
2. La Comisión deberá elaborar y presentar un informe sobre:
-La necesidad de hacer partícipe de esos fondos a las instituciones que proporcionan formación profesional y técnica de nivel superior distintas de las impartidas por las universidades.
-La conveniencia de otorgar premios especiales a los alumnos que elijan estudiar el tipo de carrera que estas instituciones ofrecen, de manera de dotarlos, en alguna medida, del aporte fiscal indirecto.
-La conveniencia de mantener, modificar o suprimir las disposiciones legales que autorizan, con beneficio tributario, las donaciones a las casas de estudio de Educación Superior .
3. Para el cumplimiento de su misión, la Comisión de Educación deberá citar a los Rectores de las casas de estudio de Educación Superior que reciben aporte fiscal directo a fin de que expliquen el uso que le dan, así como el de cualquier otro recurso que reciban del Estado, y expliciten las políticas que orientan sus respectivas gestiones. También podrá llamar a los Rectores, o a cualquiera otra autoridad de las demás instituciones de Educación Superior, para que den cuenta del uso de los aportes fiscales que reciban a cualquier título. Asimismo, deberá citar a todas las autoridades involucradas en los procesos de concesión y recuperación del crédito fiscal tanto para explicar su baja recuperación como para proponer medidas que la mejoren.
4. Finalmente, informará a la Sala de la Cámara de Diputados dentro del plazo de noventa días desde su constitución como Comisión Investigadora”.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , la función fiscalizadora de la Cámara de Diputados quedaría en entredicho si no nos abocamos a estudiar el destino de los fondos fiscales destinados a la educación superior.
Todos somos testigos de que los estudiantes de las universidades que reciben la mayor parte de esos fondos reclaman por el uso que se les da y por la necesidad de más recursos. Nadie sabe cómo se administran los cuantiosos fondos que año a año se destinan a la educación superior, los que ascienden aproximadamente a 500 millones de dólares anuales.
Por lo tanto, nos parece importante que la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación se constituya en investigadora de la asignación y el uso de esos fondos fiscales e informe a la Cámara dentro de un plazo de 90 días.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Votó por la negativa el diputado señor
VII. INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DEL INDAP DE VILLARRICA. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , desde hace tiempo en la comuna de Villarrica existen rumores respecto de los créditos otorgados y de los deudores del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, institución tan cuestionada en el último tiempo.
Para que esos rumores se acaben y no haya más comentarios, los cuales a lo mejor son sumamente infundados o no concuerdan con la realidad, pido que se oficie al ministro de Agricultura , a fin de que nos informe, en detalle, quiénes son los deudores del Indap en la comuna de Villarrica, que nos dé a conocer los montos y los nombres de las personas que le deben a dicha institución, porque así podremos aclarar muchos de los rumores que hoy circulan en Villarrica.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de los Comités Renovación Nacional, Unión Demócrata Independiente y Socialista y Radical que así lo indican a la Mesa.
ANTECEDENTES SOBRE CURSOS DE CAPACITACIÓN IMPARTIDOS EN VILLARRICA. Oficio.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , en la ciudad de Villarrica hay una institución que se dedica a dar cursos de perfeccionamiento y capacitación llamada Ciem. Al respecto, pido que se oficie al ministro del Trabajo y Previsión Social , pues de esa cartera dependen los cursos de capacitación, a fin de que nos informe sobre cuánto se ha pagado por dichos cursos y los nombres y las direcciones de las personas que supuestamente fueron las beneficiadas con los cursos impartidos por Ciem en la ciudad de Villarrica.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de los Comités Renovación Nacional, Unión Demócrata Independiente y Socialista y Radical que así lo indican a la Mesa.
CONSTRUCCIÓN DE CAMINO Y DESTINO DE PUENTE RODRIGO BASTÍAS, DE VILLARRICA. Oficio.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones, para que nos informe qué va a pasar con el camino del puente Bastías , hacia el lugar llamado Pedregoso . Los estudios de dicha obra ya están hechos, se cuenta con los recursos y se sabe cuánto costará, pero necesitamos saber cuándo se llamará a licitación para el inicio de la obra.
Asimismo, solicito que me informe, en detalle, qué se piensa hacer con el puente Rodrigo Bastías , que es el puente de entrada a la ciudad de Villarrica, y si se cuenta con los recursos para realizar la obra que allí se requiere. He mandado una serie de oficios al respecto, porque como dicho puente se encuentra absolutamente colapsado algún día podemos lamentar una desgracia. Sin embargo, quiero una respuesta oficial del ministro de Obras Públicas , que me señale si está contemplado construir el puente nuevo o si quedará el mismo. Si eso ocurre, después nos lamentaremos por alguna desgracia y tendremos que dar explicaciones. Éste es el segundo o tercer oficio que pido sobre la materia.
Espero que ahora el ministro tenga la deferencia de contestar qué pasará con ese puente tan anhelado por la comuna de Villarrica. En estos momentos, si se corta el camino, dicho sector quedaría totalmente aislado.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de las bancadas de la Unión Demócrata Independiente, de Renovación Nacional y del Partido Socialista que así lo indican.
ALCANCES SOBRE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS DE DEUDORES DEL BANCO ESTADO. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , el Banco Estado arriesga pérdidas por 150 millones de dólares por haber hecho autorizar la firma de deudores, de Arica a Punta Arenas, por dos notarios de Santiago: Gastón Santibáñez y Clovis Toro , a quienes proporcionó la rúbrica de personas a las cuales prestó dinero.
La Corte Suprema, de oficio, rechazó el procedimiento, porque sostuvo que al notario debía constarle la firma, ya sea porque quien firma está presente, porque el propio notario tiene un registro de firmas o por alguna otra forma. O sea, no aceptó que el banco proporcionara a los notarios la firma del deudor.
Si la autorización notarial de las firmas hubiese sido válida, en caso de no pago, el pagaré firmado por el deudor habría permitido al banco cobrar, a través de un juicio muy rápido, porque ese documento tendría mérito ejecutivo. Al invalidarse la firma de los notarios, en caso de que los deudores no paguen, será necesario seguir un juicio ordinario, que puede durar muchos años.
El procedimiento de autorizaciones notariales de Arica a Punta Arenas por dos notarios de Santiago se efectuó a partir de octubre de 2002 y dejó de operar en febrero de 2003, cuando la Corte Suprema ordenó paralizarlo.
El 3 de abril de este año, la unanimidad del tribunal pleno de la Corte Suprema estableció la irregularidad del procedimiento.
Esta mañana, el presidente del Banco del Estado dijo en el canal de televisión Chilevisión que el banco tuvo que licitar las autorizaciones materiales de las firmas de sus deudores para abaratar costos, pues algunos notarios, como los de Linares y Pichilemu, cobraban más que otros.
Quiero hacer dos observaciones al respecto: primera, que el arancel de los notarios es uno mismo para todo Chile. ¿Por qué el banco no se preocupó de exigir que los notarios de provincia cobraran lo que estipula el arancel? Los notarios de Putre, de Puente Alto, de Pichilemu , de Ancud, deben cobrar lo mismo por la autorización de una firma. Segunda -y pido especial atención a esto, que no dijo el presidente del Banco del Estado , pero sí el notario Santibáñez , con quien hablé ayer por teléfono-, en la licitación el banco exigía a los notarios deducir al menos el 30 por ciento del arancel cobrado por el notario. Es decir, el banco le decía al notario: “El que gane la propuesta debe entregarme, al menos, el 30 por ciento de lo que cobre al deudor por autorizar su firma”.
Los notarios Santibáñez y Toro participaron en la licitación de autorizaciones notariales y se las adjudicaron cobrando 600 pesos por cada una. Otros notarios, como don Manuel Almarza Varas, que pedía 390 pesos por firma, perdió. ¿Por qué perdió? Esto es lo grave: porque Santibáñez , de los 600 pesos que cobra como arancel, debe entregarle la mitad al Banco Estado, o sea, 300 pesos. ¿Por qué es esto? ¿Cómo es posible? Como si lo anterior fuera poco, el banco, además, le cobra al firmante de cada pagaré entre tres mil y siete mil pesos.
Como se autorizaron 120 mil pagarés, suponiendo el mínimo, el banco percibió entre octubre de 2002 y febrero de 2003, 360 millones de pesos, más lo que obtuvo de los notarios.
En consecuencia, pido que se oficie al Banco del Estado para que informe cuánto percibió de los deudores al cargarles en su cuenta, entre octubre de 2002 y febrero de 2003, el cobro por la firma de pagarés y otros documentos de deudas por créditos otorgados por el banco; cuánto percibió el banco por cobro a los notarios con cargo a sus propios aranceles, y a qué ítem en su contabilidad imputó esos dineros cobrados a los notarios y los dineros cobrados a los deudores: a ingresos o gastos; por último, a la excelentísima Corte Suprema, para que nos informe qué sanción aplicó a estos notarios, quienes por ser de primera categoría no podían autorizar firmas -como dijo el alto tribunal- fundándose exclusivamente en el registro de firmas que le proporcionó el banco.
Si los notarios hubieran tenido su propio registro de firmas de todos los deudores de Arica a Punta Arenas, el procedimiento habría podido aceptarse, pero no dando fe de las firmas que proporciona el banco. Todo este procedimiento es irregular. Nunca en mi vida había sabido de una entidad que haya adjudicado la autorización de firmas a la notaría que cobre menos y con la particularidad de que, al menos, el 30 por ciento del cobro debe ser para ella, en este caso, el Banco del Estado.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados de su bancada que así lo indican a la Mesa.
RECURSOS PARA LA RECUPERACIÓN DE NAVEGABILIDAD DEL RÍO VALDIVIA. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , el 21 de mayo de cada año, un buque de la Armada remonta, desde Corral, el río Valdivia -único río navegable en el país- y atraca a un costado de la ciudad de Valdivia, prácticamente en pleno centro. Sin embargo, la Armada anunció que éste sería el último año en que se efectuaría este acto, debido al embancamiento que ha sufrido el río.
Por eso -al igual que lo hice hace más de dos años en esta Sala-, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas a fin de que nos informe cuál es la inversión considerada para este año y el próximo por la Dirección de Obras Portuarias para recuperar la navegabilidad del río Valdivia.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
INVERSIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN PASO HUAHÚN, EN DÉCIMA REGIÓN. Oficio
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , a fin de que nos informe cuánto ha estimado invertir en el paso Huahún, único paso en Chile -debido a su poca altura- sobre el nivel del mar y el único que no se obstaculiza en invierno con los temporales de nieve.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
RELACIÓN ENTRE LA CORFO Y CONSULTORA EMPUJA LIMITADA. Oficio.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , solicito que se oficie a la Corporación de Fomento de la Producción, Corfo , para que nos informe sobre qué relación comercial ha tenido la consultora Empuja Limitada con la Corfo, quiénes son sus dueños, qué contratos ha firmado en los últimos 24 meses la Corfo con Empuja Limitada y por qué monto.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
FISCALIZACIÓN DE PROGRAMA CHILE BARRIOS. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el turno del Partido Socialista y Partido Radical, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente, el programa Chile Barrios tiene un enorme impacto social y su objetivo esencial es eliminar los 972 campamentos habitados por familias que viven en extrema pobreza antes del año 2006.
Por tanto, junto con destacar la labor que realiza este servicio, le deseo el mayor de los éxitos, como también a su nuevo director nacional, señor Gonzalo Duarte , y a su, también, nuevo director en la Décima Región, don Pablo Landskron .
No obstante lo anterior, solicito que se oficie a la Contraloría General de la República para que realice una fiscalización a dicho programa, en relación con una serie de denuncias que he recibido en los últimos meses y que, de una u otra manera, ponen en entredicho ciertas cuestiones que son de enorme importancia para su exitoso y transparente desarrollo en la Décima Región.
La Contraloría debe investigar a fondo las relaciones contractuales del arquitecto que forma parte del equipo del programa Chile Barrios, señor Claudio Navarro Vargas , con algunas empresas y profesionales que se han adjudicado los trabajos de estudio y diseño de los proyectos de infraestructura desde el año 2000 en adelante. En particular, que se señalen las empresas y los profesionales que se han adjudicado los trabajos de diseño de infraestructura, cómo éstos han sido adjudicados, bajo qué procedimientos, si ha habido licitaciones, como corresponde, o si han sido procesos meramente dirigidos, cuáles son los montos involucrados en este tipo de trabajos, y cuál es la relación contractual entre el señor Navarro y Javier Paredes , arquitecto de la zona, quien, según antecedentes que tengo en mi poder, se habría adjudicado la mayoría de dichos trabajos, de montos millonarios. Además, ambos señores realizan labores profesionales conjuntas, comparten oficinas, con infraestructura y proyectos en común. Asimismo, señale qué otro tipo de trabajo ha desarrollado el señor Navarro en la comuna de Llanquihue.
Por otro lado, que informe sobre las deudas que el Programa Chile Barrios tiene desde 1998 con el gobierno regional y si se ajustan a derecho.
Prontamente solicitaré una investigación respecto de la entrega de viviendas en la localidad satélite de Alerce, donde muchas personas han hecho una serie de denuncias.
Por eso, pido que se oficie al Contralor General de la República, a fin de que investigue estos temas para que de una u otra manera se logre claridad y transparencia en un programa de enorme relevancia.
Repito, deseo el mayor de los éxitos a sus nuevos directores y espero que realicen su trabajo de la mejor forma por el bien de la gente más humilde de nuestra región.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
PRECISIONES SOBRE INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO MAXIMIANO ERRÁZURIZ RESPECTO DE LICITACIONES NOTARIALES DEL BANCO DEL ESTADO. Oficio.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , sin duda, no dejan de sorprender las afirmaciones del diputado Errázuriz . Hoy he leído en el diario “Estrategia” la opinión de José Manuel Mena , quien señala que las imputaciones del parlamentario Errázuriz son sólo falsedades, ya que para abril, y para el futuro, la Corte Suprema sólo se limitó a dictar normas destinadas a mejorar las actuaciones notariales, precisando que en adelante los documentos deberán pasar por una notaría de la región respectiva. No implica ningún cambio hacia atrás, sino hacia futuro. Además, el Banco del Estado va a introducir esta reforma, a fin de que las certificaciones notariales se efectúen en regiones.
Se señala de que hubo una licitación. El gerente general establece que hubo una licitación pública a la cual se presentaron treinta y cinco notarías, de las cuales quedaron quince, y finalmente se seleccionó la de Toro y Santibáñez . Por eso, sorprende la belicosidad de las palabras en torno al Banco del Estado. Uno quisiera una actuación similar respecto de cautelar los intereses del resto de los bancos.
En consecuencia, solicito ver la posibilidad de que el Banco del Estado haga llegar una respuesta formal respecto de la licitación notarial y, particularmente, aclarar exactamente si el dictamen del tribunal afecta o no los pagarés firmados con efecto retroactivo.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará un oficio al presidente del Banco del Estado con las inquietudes planteadas por su Señoría.
RESPALDO A ALCALDE DE CORONEL POR PÉRDIDAS DE DINEROS INVERTIDOS EN INVERLINK. Oficios
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , ayer el alcalde de Coronel , René Carvajal inició una caminata, desde la Intendencia de la Octava Región , en dirección a La Moneda. Hemos apoyado la resolución del edil, toda vez que, reiteradamente, ha señalado -tal como lo dijo la Contraloría General de la República- que al momento de invertir los fondos municipales en Inverlink, con tan desgraciados resultados, la responsabilidad del municipio de Coronel no está sujeta a la responsabilidad de sus funcionarios. Estamos frente al acto de una mafia -como lo ha dicho el Presidente de la República -, frente al acto de inescrupulosos, especulativos, que ha dañado fuertemente no sólo a la comuna de Coronel, sino también a otras. Se ha pedido por todos los medios al Gobierno que respalde las peticiones de anticipar recursos. Eso no ha sido oído.
En un lugar de la Ruta 5, el alcalde de Coronel, René Carvajal, marcha hacia Santiago. Espero que esa larga caminata pueda verse interrumpida por una audiencia con el ministro del Interior.
Por lo tanto, pido que se oficie a los ministros de Salud, del Interior (Subdere), Trabajo y Seguridad Social, de Obras Públicas y de Educación, a fin de que informen respecto de la respuesta ante el pedido de anticipación de recursos o de financiamiento de proyectos que el municipio de Coronel ha realizado durante el primer semestre de 2003; las razones por las cuales no se ha dado respuesta positiva, y las condiciones de financiamiento que van a tener estas peticiones durante el 2003.
Esperamos que esa caminata concluya y que el ministro del Interior pueda recibir a nuestro alcalde.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
ENVÍO DE FASCÍSIMILES DE PRUEBAS DE INGRESO A LAS UNIVERSIDADES DEL DIARIO “LA NACIÓN” A LAS ZONAS RURALES. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , el 2 de junio se abrieron las inscripciones para que los alumnos de cuarto año de la enseñanza media de las promociones 2003 postulen a las universidades, a través de las pruebas de selección universitaria. Grande fue mi sorpresa cuando el fin de semana pasado en mi distrito se acercó el joven Boris Carreño , un muy buen alumno del liceo Blanco Encalada , para informarme que en Caldera -infiero que lo mismo ocurre en la gran mayoría de las comunas rurales-, la información, los facsímiles, los ensayos de prueba para que los alumnos se ejerciten y así llegar en mejores condiciones a rendir el examen de admisión a la educación universitaria es bastante inequitativa.
El diario “La Nación” es el medio que lleva oficialmente estas pruebas a los distintos sectores estudiantiles, pero no llega a todo el país como quisiéramos. También es cierto que esta información se puede encontrar a través de internet. Sin embargo, a pesar del esfuerzo del Gobierno, no todos los alumnos logran tener acceso a esta información a través de la red, ya sea porque los computadores son escasos o porque existe un déficit en términos de que las líneas no llegan a las localidades más apartadas, etcétera.
Por lo tanto, pido que se oficie al director del diario “La Nación ”, a fin de que evalúe la posibilidad de enviar copia de todas las publicaciones que su diario ha publicado a la fecha a todos los liceos públicos, con el objeto de que los estudiantes, sobre todo de las comunas más rurales que están cursando el cuarto año medio y que tienen interés en postular a las universidades, puedan tener la opción de revisar estas publicaciones, de hacer los ensayos pertinentes y tener una posibilidad real e igualitaria en relación con el resto de los alumnos del país, con especial énfasis de las comunas de mi distrito. Me refiero a Tierra Amarilla, Caldera , Huasco, Freirina y Alto del Carmen, por cuanto evidentemente son muy precarias las posibilidades que tienen para acceder a este tipo de información.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
FISCALIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA DE DETERMINADAS INVERSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA REINA. Oficio.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , quiero informar a la ciudadanía sobre una peculiar situación que afecta a la comuna de La Reina.
Con el objeto de superar un déficit de alrededor de 580 millones de pesos, el alcalde de la comuna propuso al concejo suscribir un acuerdo para contratar un crédito financiero, bajo la modalidad de leasback, por un monto de mil millones de pesos, lo que fue apoyado por la subsecretaria de Desarrollo Regional. Para ello, se han considerado fondos a fin de que la municipalidad pueda acudir para recuperar los bienes que se entreguen, en forma de leasback, a cuenta de la aprobación de la futura ley de Rentas Municipales II, cuyo proyecto aún no ha sido aprobado, lo que obviamente parece una suerte de riesgo muy alto y de mucha preocupación.
El alcalde construyó -como él llamó- la Aldea del Encuentro, con un avalúo fiscal de 1.200 millones de pesos. En la práctica, a dicha aldea se le han entregado muchos más recursos. Se trata de un lugar donde se reúnen distintas corporaciones y grupos de la comunidad. Además, construyó un centro cívico, recientemente remodelado, donde se encuentran los servicios comunales como el consultorio municipal, el juzgado de policía local, el Registro Civil , la biblioteca, etcétera, con un avalúo de 714 millones de pesos. También se ha sugerido el parque municipal, cuyo avalúo aún no se ha indicado en el proyecto presentado por el alcalde al concejo.
Para que se entienda claramente, el leasback consiste en vender una propiedad a un banco con el compromiso de que una vez que se tengan los fondos se pueda recomprar. Eso me parece de alto riesgo, especialmente cuando se trata de una municipalidad, donde el alcalde tiene la costumbre de vender bienes de distinto tipo, así como hace algunos años vendió los terrenos donde funcionaba la municipalidad, ubicados en un excelente lugar, para construir varios edificios de departamentos, operación comercial que no significó mucho beneficio social.
Por otra parte, los concejales se han encontrado con la sorpresa de que existe esta deuda municipal sin conocer sus razones. Hay que considerar que la municipalidad de La Reina dispone de alrededor de 8 mil millones de pesos al año y que no está obligada a responder a las mismas demandas sociales de la comuna vecina, Peñalolén , que tiene, aproximadamente, el mismo presupuesto, pero el doble de población y diez veces más familias de escasos recursos.
Asimismo, el destino que pretende dar el alcalde a los recursos adicionales producirá escasa o nula rentabilidad social a la comunidad. De hecho, ninguno de los proyectos presentados al concejo responden a las demandas manifestadas permanentemente por los vecinos de La Reina: seguridad ciudadana, áreas verdes y mejoramiento de la infraestructura urbana. Él propone, entre otras cosas, construir canchas de patinaje en la aldea El Encuentro, comprar vehículos, equipos computacionales, etcétera.
Los concejales me han expresado su preocupación por esta grave situación y, en lo personal, no me queda más que estar de acuerdo con ellos. En primer lugar, no saben a qué se debe la deuda municipal y, en segundo lugar, no están dispuestos a aprobar que se pongan en riesgo bienes municipales a cuenta de posibles futuros ingresos que establece el proyecto de ley de Rentas Municipales II.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Contralor General de la República , a fin de que me informe a qué se debe el déficit de 580 millones de pesos que tiene la municipalidad de La Reina; cuánto se ha invertido realmente en la aldea El Encuentro y de dónde han provenido los recursos, y si es efectivo que la municipalidad asigna 300 millones de pesos a los centros abiertos, a los cuales asisten 289 niños que, además, reciben financiamiento del Estado a través de los distintos programas de Integra. Eso significaría que cada niño, aparte de los beneficios que reciben del Estado, estaría costando al municipio más de 120 mil pesos mensuales, lo que, sin duda, indicaría que estamos ante el jardín infantil más caro de Chile.
Asimismo, debo manifestar que en La Reina se siguen produciendo otras situaciones que preocupan a la comunidad, como el posible acuerdo para la entrega de áreas verdes en el sector Poeta Ángel Cruchaga, la construcción de quince torres -los vecinos están en absoluto desacuerdo con ello porque no se sabe si será rentable para la comuna- y el posible cierre de una escuela básica en Villa La Reina. En la comuna existe preocupación por todas estas materias, pero en esta oportunidad nos interesa conocer las razones del déficit mencionado y la opinión del contralor respecto de la modalidad del leasback en que se estaría comprometiendo la municipalidad; si es legal o si está autorizado.
Por último, deseo mencionar que hay un proyecto con calificación de suma urgencia, que pasará a la Comisión de Gobierno Interior, por el cual se permite a los municipios pagar las asignaciones de perfeccionamiento docente adeudadas con recursos del Fondo Común Municipal; se modifica la ley de rentas municipales para determinar las atribuciones de los servicios de tesorería y descontar del Fondo Común Municipal las deudas que mantengan las municipalidades por concepto de aportes al referido fondo. Pensando en este proyecto que se encuentra en la Cámara, me gustaría saber en que situación van a quedar las municipalidades en el futuro; si quedarán endeudadas y con sus cuentas del Fondo Común Municipal sobregiradas, lo que, por supuesto, es muy preocupante.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indiquen a la Mesa.
SUSPENSIÓN DE REMATE DE INMUEBLE DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL DE SAN FERNANDO. Oficios.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , quiero informar en este hemiciclo acerca de los inmuebles públicos que faltan en la Sexta Región, especialmente en la ciudad de San Fernando.
De acuerdo con la reforma procesal penal, deberá funcionar allí un tribunal oral; sin embargo, no existe un recinto adecuado para tal efecto. Se ha propuesto uno que se va a remodelar, pero está alejado del centro de la ciudad y, según algunos estudios realizados, ubicado en un sector que se inunda fácilmente con las lluvias.
Por otro lado, estamos luchando para que la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins cuente en el futuro con una universidad estatal regional, ya que es la única que no la tiene.
Asimismo, se necesitan muchos inmuebles para consultorios.
Por eso, me ha llamado profundamente la atención que el jefe de la sección propiedades del Instituto de Normalización Previsional (INP) haya enviado un oficio al director regional de Rancagua de esa entidad, con copia al jefe de la oficina de San Fernando , comunicándoles que se llamará a licitación para rematar una propiedad maravillosa, ubicada en pleno centro, en la avenida Manuel Rodríguez con Valdivia. El INP ocupa una parte del edificio, pero hay otro sector muy grande, de muchos metros cuadrados, que está prácticamente abandonado desde hace más de una década, cuando se levantó la obra gruesa. Me imagino que eso ocurrió cuando se hizo la reforma previsional.
Entonces, llama la atención que, a pesar de que el Estado tiene tantas necesidades en ese sentido, se llame a licitación para rematar ese maravilloso inmueble ubicado en el corazón de San Fernando, capital de la provincia de Colchagua, el que podría ser adquirido por cualquier privado e instalar, al lado del INP, un supermercado o cualquier negocio, lo que, en todo caso, sería lícito.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro del Trabajo y al director nacional del INP , con el fin de que suspendan la licitación -en el oficio enviado al director regional del INP se dan instrucciones para que se divulgue, se apure y no se pongan obstáculos para que el remate se realice lo más rápidamente posible- y poder conversar con las autoridades de otros ministerios. El próximo lunes me reuniré con el ministro de Justicia para hacerle ver que en San Fernando existe un inmueble fiscal, de todos los chilenos, que perfectamente se puede traspasar o vender, pero que no se lo adjudique un particular.
Deseo que los oficios se envíen con la agilidad que se acostumbra en la Cámara, porque urge detener el remate de un inmueble que es de todos los chilenos y que hace mucha falta a tantas instituciones, pero que podría terminar, como dije, en manos de algún privado que tenga recursos suficientes. La ciudadanía no podría entender que, luego de hacer un esfuerzo tan grande para construir ese inmueble, el Estado se esté deshaciendo de él.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
MEDIDAS EN BENEFICIO DE AGRICULTORES DE LA CUARTA REGIÓN. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Darío Molina.
El señor MOLINA .-
Señor Presidente , mucho se ha hablado en los últimos días sobre los escándalos de corrupción e irregularidades detectados en el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap). Es así como en el diario “La Nación” apareció un reportaje sobre las situaciones irregulares ocurridas en dicho instituto.
Somos muchos los que hace varios años venimos poniendo una luz de alerta sobre diversas situaciones irregulares y la forma de actuar del Indap en las provincias campesinas.
Es así como hace más de dos años di a conocer las complicadas situaciones que estaban viviendo los campesinos de las provincias de Choapa y Limarí , Cuarta Región, y, en algunos casos dueñas de casas a través del Prodecop, quienes fueron incentivados para que solicitaran créditos, a fin de llevar a cabo proyectos sin viabilidad alguna y mal evaluados, puesto que algunas consultoras, en forma irresponsable y negligente, sólo trataron de sacar partido económico con dichos proyectos. Fue así como muchos quedaron absolutamente endeudados y más pobres que cuando comenzaron. Estas irregularidades se han ido convirtiendo en situaciones absolutamente inexplicables e inexcusables.
El miércoles pasado, durante la semana distrital, junto con la senadora Matthei , en una visita que hicimos a la comuna de Illapel, anunciamos las investigaciones que solicitaríamos realizar a través de nuestra Corporación, a fin de obtener información sobre estas irregularidades. Pues bien, esa misma noche, en forma muy extraña, se robaron un computador del Indap de Illapel, en el cual estaba la información clasificada de todos los créditos otorgados a pequeñas agrupaciones, sindicatos y asociaciones, para que se llevaran adelante, como dije, proyectos mal evaluados y sin ninguna posibilidad de rentabilidad. Pero, más allá de que las autoridades se hayan limitado a decir que eso no puede suceder, nos hemos dado cuenta de que el director del Indap y el gobernador de la provincia, además, son jefes policiales y tienen ciertas facultades que no hemos podido conocer de parte de las mismas policías, porque ya se ha informado que se trata de un hecho delictual. De manera que en este caso no tiene ninguna vinculación con los escándalos de corrupción ni con irregularidades.
Por cierto, nos ha causado indignación la situación que hoy viven muchas familias que se ven enfrentadas al embargo y remate de sus pequeños predios, tales como hijuelas, parcelas y sitios. Además, se han visto sometidas a situaciones irónicas, puesto que en lugar de dar explicaciones sobre las cosas que se hicieron mal y ver la forma de corregirlas, las autoridades se han limitado a justificar situaciones tan inexplicables como la pérdida de un computador. Incluso, han llegado al extremo de amenazar. Es así como el ex gobernador , don Francisco Elorza , presidente del Partido Demócrata Cristiano de la provincia de Choapa y hasta hace pocos días director del Indap , amenazó a diestro y siniestro, incluso a la prensa, a los periodistas y a los comunicadores sociales de la provincia, quienes no han hecho otra cosa que informar lo que ha aparecido en los medios de comunicación, como la increíble desaparición del computador del Indap.
Por eso, nos produce indignación no sólo la ocurrencia de cosas en la provincia de Choapa, sino que, además, la pérdida que podría afectar al fisco chileno: unos 30 mil millones de pesos por préstamos irregulares, que son platas que no se recuperarán, y algunas situaciones dramáticas que se han producido.
Tenemos, por ejemplo, el caso de 200 familias campesinas que llevan años tratando de que se les resuelva un problema de endeudamiento con el Banco del Estado, producto de situaciones climáticas ocurridas en los años 1999 y 2000, y que hoy están muy angustiadas por la persecución de que son objeto por parte de dicho banco. Como digo, son alrededor de 200 familias que han tocado todas las puertas. De haber existido un manejo correcto del Indap, hoy sería posible entregarles créditos. Ya vivimos el caso dramático de un suicidio en la comuna de Monte Patria: la angustia de un campesino por la persecución y remate de sus bienes llegó a tal nivel, que se suicidó.
Algunos antecedentes avalan esta situación: sentencias de embargo; cartas enviadas al Banco de Estado, al intendente, al ministro de Agricultura y al Presidente de la República, en busca de una solución y que no han tenido respuesta.
En consecuencia, pido que se oficie a los ministros de Hacienda y de Agricultura, con el objeto de que se estudie la posibilidad de otorgar un subsidio especial, focalizado, que permita a estas familias salir de esa grave situación, adjuntando el proyecto de mejoramiento de invernadero presentado por la agrupación campesina.
También, que se oficie al Presidente y al directorio del Banco Estado, con el fin de que se estudie la posibilidad de congelar, durante un año, los intereses y dar un plazo de gracia para que dichos agricultores, si se aprueba un subsidio, puedan salir adelante y pagar sus deudas.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
FORTALECIMIENTO DE CONVENIO DE PROGRAMACIÓN QUE PERMITE CONSTRUCCIÓN DE VILLORRIOS. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , sin duda, es importante evitar el flujo migratorio no regulado desde el campo a la ciudad. Para ello se requieren medidas que aseguren una buena calidad de vida a las personas que viven en el sector rural, más allá del subsidio rural individual, como es el subsidio para crear villorrios rurales, que permiten viviendas adecuadas.
Por ello, destaco como muy positivo el convenio de programación, suscrito en febrero del presente año, entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el gobierno de la Región Metropolitana, que reemplaza el convenio de programación de octubre de 1996.
En el número 2 del convenio se establece su objetivo básico: complementar la aplicación del modelo de poblamiento en el área rural de la Región Metropolitana, construyendo villorrios rurales que conformen un sistema armónico de poblado, de manera de entregar una mejor calidad de vida a la población rural.
En los puntos 4 y 5 se hace referencia al financiamiento, con aportes propios del gobierno regional y del Ministerio de Vivienda, en este último caso para asegurar los subsidios.
Por lo tanto, es necesario fortalecer el convenio de programación no sólo en el ámbito que a mí me corresponde como representante de un distrito de la Región Metropolitana, sino también por lo que pueda significar en el resto de las regiones.
Las cosas tienen su fundamentación y un desarrollo propio. Sin perjuicio de los villorrios rurales construidos o en proceso de ejecución, de los cuales hay varios en la Región Metropolitana, existen aquellos que van a ampliar el convenio de programación.
En la provincia del Maipo, donde está el distrito que represento, cuatro comités postulan a diseño en 2003, de las comunas de Paine y de San Bernardo. Sin embargo, de los 24 comités de la Región Metropolitana que postulan a ejecución en 2003, seis corresponden a Paine, tres a Buin y uno a Calera de Tango, el cual beneficia a 209 familias de una comuna en que se han desarrollado las parcelas de agrado, que puede que no sean tan beneficiosas debido a la pérdida de terreno agrícola.
Esas son soluciones habitacionales de gran envergadura para personas con recursos, pero no para quienes no los tienen y han vivido toda la vida en comunas como Paine, Buin, Calera de Tango y en el sector rural de San Bernardo. A ellas se les debe ayudar para que solucionen de manera digna su situación habitacional, entre otras cosas, con buenos programas de villorrios rurales.
En consecuencia, con el ánimo de que se fortalezca el convenio de programación, pido que se oficie, con copia de mi intervención, al ministro de Vivienda y Bienes Nacionales , al intendente de la Región Metropolitana y al presidente de la Comisión Rural del Gobierno Regional de la Región Metropolitana.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Ojeda , Jaramillo , Felipe Letelier y Salas.
CREACIÓN DE CORTE DE APELACIONES EN OSORNO. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , por segunda vez intervengo ante la honorable Cámara para referirme a un tema que me interesa. La primera lo hice en 1993, cuando, en nombre de la comunidad osornina, pedí la creación de una corte de apelaciones, porque se justificaba plenamente. Sin embargo, los avatares y la poca claridad que había en esa época, debido a la poca proyección a futuro de la reforma procesal penal, postergaron cualquier decisión del Gobierno en ese sentido. Hoy las cosas se presentan de manera diferente, razón por la que reitero esa solicitud.
La provincia de Osorno necesita una corte de apelaciones si se desea la aplicación real de la reforma procesal penal y el perfeccionamiento de la tramitación ante los tribunales de justicia. En nuestra región -reitero- ello va aparejado con la creación de una corte de apelaciones.
La última corte de apelaciones de la región se creó en Puerto Montt, el 23 de mayo de 1974. La primera fue la de Valdivia, el 14 de febrero de 1906.
Sabemos y tenemos la convicción de que la creación e instalación de una corte no es un asunto menor o simple, sino que requiere el cumplimiento de ciertas condiciones y de requisitos exigentes.
Las expectativas de nuestra solicitud no son simples; tienen una base seria y responsable. No se deben a un mero capricho u ocurrencia ocasional. Su fundamento está largamente probado y acreditado. Los análisis vienen de muy atrás.
Osorno ha crecido en población. Hay más tribunales de justicia -los mismos o más- que en otras jurisdicciones de la Décima Región que tienen cortes de apelaciones. Las causas se han elevado, por no decir disparado. De acuerdo con los datos estadísticos, ha habido más ingresos que en los tribunales de Valdivia.
Por otro lado, la gran cantidad de leyes dictadas otorgan variados derechos, y, correlativamente, también variados deberes, los que junto a las infracciones que establecen, multiplican el derecho a la apelación de aquellos que se sienten agraviados o verdaderamente perjudicados.
Si hablamos de modernizar la justicia, de hacerla más certera, rápida y transparente, debemos crear más tribunales, adecuar su infraestructura, lo que implica crear cortes de apelaciones como la que pido para Osorno.
Nuestra ciudad está ubicada a 117 kilómetros de Valdivia; del tribunal de alzada correspondiente a los tribunales osorninos. Ello, por supuesto, aleja la justicia de la gente. Esto es, contratiempo, incomodidad, dilación, riesgo para los profesionales que apelan -o que van a apelar- y una defensa discontinua de quienes atienden en primera instancia, y que, por motivos de distancia o por falta de tiempo, debe entregar o delegar los alegatos en segunda instancia a abogados de esa jurisdicción -de Valdivia-, abogados que no han conocido la causa en el fondo ni en la forma.
Consideramos relevante para nuestra provincia la creación de un tribunal de segunda instancia. Osorno necesita una corte de apelaciones.
Solicito que se oficie al ministro de Justicia, con el objeto de que se realice el estudio pertinente, teniendo en cuenta los antecedentes que se le entregaron a don Luis Bates, quien estuvo en esa ciudad hace algunos días.
Solicito, también, que se envíe copia de mi intervención a su Excelencia el Presidente de la República .
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán el oficio y la copia de la intervención solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo , Felipe Letelier , Jorge Tarud y de quien habla.
HOMENAJE A LINARES CON MOTIVO DEL 203º ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Jorge Tarud.
El señor TARUD .-
Señor Presidente , rindo un solemne homenaje a Linares, ciudad que tengo el honor de representar en la Cámara, y que el día 24 de mayo recién pasado conmemoró el 203º aniversario de su fundación, ordenada por el entonces gobernador de Chile, don Ambrosio O´Higgins , en 1794, con el nombre Villa San Ambrosio de Linares.
Desde aquellos tiempos, Linares poco a poco fue convirtiéndose en uno de los pilares del desarrollo económico, político y social de la zona centro sur. Durante las luchas por la independencia, de sus campos surgieron terratenientes y campesinos patriotas que se alistaron en los ejércitos de liberación, contribuyendo con su fortuna personal y con sus vidas, en algunos casos, a la independencia del país que se encontraba bajo dominio de la corona española.
Linares y su historia sólo puede ser entendida en su entorno rural. El campo y la agricultura tradicional, de carácter familiar, han ido creando, con el correr de los años, la idiosincrasia local, su cultura popular y, ante todo, han servido de sostén a la actividad productiva de la zona. La agroindustria y sus servicios asociados constituyen la base del quehacer productivo de la zona, de ahí que para los linarenses y para quienes los representamos en instancias de decisión, como este Congreso, sea tan caro, tan importante, todo lo que suceda con el mundo campesino, del cual formamos parte y al cual nos debemos.
Hoy, hablar de Linares es hablar de esperanzas, de un derrotero claro de desarrollo que pasa esencialmente por insertar en el mundo a sus habitantes, a su territorio y a su economía productiva. La mundialización de los mercados y la apertura de Chile a ellos debe ser un punto de inflexión en el proceso de desarrollo social, cultural y económico de la ciudad y de la provincia de Linares. Por ello, hemos hecho esfuerzos para dar a conocer la zona, apoyar a sus emprendedores para que sean capaces de exportar sus productos, mejorar la calidad de los mismos y aumentar sus volúmenes, con la finalidad de obtener más y mejores ganancias fuera de nuestras fronteras.
En esa línea, apenas terminada la discusión del acuerdo de asociación política y económica con la Unión Europea, logramos convocar a los embajadores de los países líderes del viejo continente en Linares y les dimos a conocer las potencialidades y oportunidades de negocios que podemos ofrecer a los países europeos.
Ahora, nuestro desafío es sumar a ese proceso de internacionalización del pequeño propietario agrícola al hombre que vive del cultivo de unas cuántas hectáreas de terreno, lo cual se logra con programas idóneos de fomento productivo, con transferencia tecnológica, con asociatividad entre ellos, que es esencial, y con asesorías serias en materia de comercialización. Sólo de esa forma se podrán integrar como hoy lo hacen las empresas agroindustriales que están presentes desde hace décadas en la provincia.
La educación de los linarenses también es esencial. La integración electrónica con el resto de Chile y con el mundo abre esperanzas a nuestros jóvenes que tienen las ganas y los talentos necesarios para generarse un mejor porvenir, y, lo más importante, para mantenerse en sus ciudades y campos. El campo chileno necesita de sus jóvenes; la ciudad de Linares necesita generar plazas de empleo rentado, atractivo, para retener y atraer a sus jóvenes que se han formado en casas de estudios superiores fuera de la región o de la provincia. Ese desafío es esencial para mejorar y potenciar la calidad de los servicios que se ofrecen en nuestras tierras.
Doscientos años en la vida de cualquier comunidad siempre son relevantes, pues revelan la existencia de una historia llena de vicisitudes, de buenos y malos momentos. También de una cultura particular que debemos resguardar y preservar para el futuro, pues, en el caso de Linares, en ella se cobijan los valores de la templanza, de la prudencia y de la solidaridad de sus habitantes, quienes permiten absorber y contener, cuando se debe, las amenazas que sobre la convivencia y la calidad de vida de las comunidades se produce como consecuencia del proceso de modernización del país, con sus fenómenos anómalos asociados, como son la inseguridad o el surgimiento de grupos que alteran la paz tradicional de las provincias del sur.
Por lo dicho, reitero mi homenaje a Linares, a su gente, a toda la provincia, que construye día a día su historia y con la cual estamos seguros de que lograremos superar nuestras dificultades y potenciarnos como una comunidad pujante y progresista que mira con optimismo y esperanza su futuro.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ¿enviará su discurso de homenaje a alguien de la zona?
El señor TARUD .-
Al concejo municipal, señor Presidente .
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará al concejo municipal, con la adhesión de los diputados Jaramillo , Letelier, don Felipe ; Ojeda y de quien habla.
ESTUDIO DE NUEVAS ESTRATEGIAS FINANCIERAS PARA PALIAR EFECTOS NEGATIVOS POR VIGENCIA DE TRATADO DE LIBRE COMERCIO
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , en la ciudad de Miami, en los próximos días, nuestra Canciller firmará junto a su par estadounidense, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América. Con ello termina un largo proceso de discusión que llevaba casi una década.
Traigo a colación este hecho, porque el Ejecutivo ha advertido al país sobre los efectos tributarios que, a partir de éste y otros acuerdos, como el suscrito con la Unión Europea, ocasionarán una menor recaudación fiscal por casi 435 millones de dólares, como consecuencia de la baja de los aranceles de importación de bienes y servicios desde los países contraparte. A esta menor recaudación fiscal que, sin duda, obligará a redestinar y rehacer recursos para financiar el gasto corriente, se suma la necesidad de financiar dos obras fundamentales de este Gobierno, con las cuales no podemos estar en desacuerdo, cuales son el plan Auge, la gran reforma a la salud, y Chile Solidario, programa social que va en directo beneficio de los indigentes que viven en situación de pobreza y marginalidad.
En ese marco el Presidente Lagos ha señalado con transparencia que hay que allegar nuevos recursos al erario. De ahí también han surgido las propuestas del ministro de Hacienda de liquidar activos prescindibles, como son las acciones que el Estado conserva de las sanitarias privatizadas, y aumentar el IVA de manera temporal, a razón de medio punto, a partir de octubre de este año, y de otro medio punto, en octubre del próximo año.
En Chile, la carga tributaria, el peso del pago de los tributos, tiene una configuración muy especial: el 17,5 por ciento del producto interno bruto proviene de los tributos que pagan todas las personas, incluyendo las empresas. Es uno de los más bajos si se compara con la realidad de otros países desarrollados. Se paga un IVA en relación al impuesto a la ganancia de las empresas. Entonces, no hay otra explicación en relación con la aparente contradicción de lo que significa tributo.
Como parlamentario y presidente de la Comisión de Hacienda -en esta discusión que se lleva a cabo muchas veces sin los márgenes de libertad que debiera existir en temas de tan delicados-, quiero decir que hay otras formas de allegar recursos para satisfacer necesidades públicas, como ocurrió en 1960, cuando el Presidente Jorge Alessandri dijo que Chile entero debía contribuir a paliar la tragedia que originó el sismo de ese año y aplicó una quinta cuota de contribuciones.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ha terminado su tiempo.
El señor JARAMILLO.-
Enseguida termino, porque es algo que el país debe tomar en cuenta.
Se dirá que estamos comparando la situación con una tragedia como la de 1960, pero, acaso no es una tragedia vivir en la indigencia.
Por eso estoy en contra del aumento del IVA y solicito a cada bancada realizar un estudio más acabado con mayor fuerza, seriedad y responsabilidad para evitar un problema a la gente que menos tiene.
He dicho.
PRIORIDAD DE LICITACIÓN DE EMBALSE PUNILLA, EN OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente , hace quince días, el Ministerio de Obras Públicas publicó veintiséis obras que se van a entregar en concesión. En el número 21 figura el embalse Punilla , que es de gran importancia para la Octava Región, puesto que significa un paso tremendo para el desarrollo agroindustrial; una reconversión para enfrentar los grandes desafíos, sobre todo de los tratados de libre comercio.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas a fin de que haga el favor de contestarnos si el hecho de que el embalse Punilla está considerado en el número 21 de las obras se debe a un orden de prioridad o sólo a una razón administrativa. Para muchos existe la duda de que si aparece en ese lugar no hay ninguna posibilidad de que se concrete, puesto que las obras van a ser entregadas en concesión en el primer semestre del año próximo.
El ministro ha señalado que esta obra es prioritaria, después del embalse Convento Viejo, y yo quiero que sea la segunda que el Gobierno entregue en concesión el primer semestre del año que viene.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados Ojeda , Tarud y mía.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó a las 15.26 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la Republica con el que se inicia un proyecto de ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. (boletín Nº 3245-03)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece normas especiales para la transferencia de copia de la factura y otorgar mérito ejecutivo a dicho documento.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
1. Origen y fuentes.
Desde los orígenes del desarrollo del comercio, ha existido, con diversas denominaciones, un documento que se extiende entre comerciantes, que da cuenta de las obligaciones esenciales del contrato de compraventa, consistentes en la entrega de la cosa vendida por parte del vendedor, y el pago total o parcial del precio, por parte del comprador. La costumbre, en cuanto fuente del Derecho Mercantil, ha transportado a nuestros tiempos dicho documento, que hoy se conoce con el nombre de factura.
2. Fuentes formales.
La factura también la encontramos desde los orígenes de las fuentes formales que han ido configurando el ordenamiento jurídico nacional.
a. Legislación comercial.
Así, en materia mercantil, el artículo 160 del Código de Comercio, que data desde 1865, contempla el derecho del comprador “…a exigir del vendedor que forme y le entregue una factura de las mercaderías vendidas y que ponga al pie de ellas el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado.”, reflejando en el Derecho positivo la referida práctica consuetudinaria.
b. Legislación tributaria.
La presencia de la factura en la generalidad de las operaciones de compraventa entre comerciantes, aun antes de la norma escrita, hizo que fuese incorporada a otras ramas del Derecho y particularmente al Derecho Tributario, con el objeto de dejar constancia de las operaciones, en la documentación de aquellas personas obligadas a llevar contabilidad completa y fidedigna, y del monto del tributo que a ellas corresponde y que debe enterarse en arcas fiscales.
II. RÉGIMEN LEGAL TRIBUTARIO QUE REGULA LA FACTURA.
1. Principales normas legales que establecen la obligación de emitir facturas.
a. Código Tributario.
Cabe recordar el Artículo 88 del antiguo Código Tributario, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 190, del año 1960, que contemplaba la obligación de emitir factura por las transferencias que efectuasen los industriales y comerciantes al por mayor, cualquiera hubiese sido la calidad del adquirente. De igual modo, la Ley Nº 12.120, del año 1956, sobre impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convención que sirviese para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos, obligaba a consignar separadamente, en la factura, el precio del bien vendido y el impuesto a las compraventas.
En la actualidad, el artículo 88 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley Nº 830, del año 1974, que vino a derogar el Decreto con Fuerza de Ley antes citado, obliga a emitir factura por las transferencias que efectúen, especialmente a adquirentes que no sean consumidores finales, a:
i. Los industriales, agricultores y otras personas consideradas vendedores por la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios;
ii. Los importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas.
b. Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Por su parte, el Decreto Ley Nº 825, del año 1974, que contiene la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que en forma especial regula la aplicación del citado impuesto, reitera y amplía la norma del Código Tributario, al disponer en su artículo 52, que las personas que celebren cualquier contrato o convención regido por los Títulos II, relativo al Impuesto al Valor Agregado y III referido a los impuestos especiales a las ventas y servicios, deben emitir facturas o boletas, según sea el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación rige aún cuando en la venta o prestación de servicios no se aplique los impuestos de dicha ley, e incluso, cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dicho impuesto.
2. Operaciones que dan lugar a la obligación de emitir facturas y boletas.
El artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios, estipula que los contribuyentes afectos al impuesto en comento, están obligados a emitir los siguientes documentos:
a. Factura, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios y, en todo caso, tratándose de ventas o promesas de venta de inmuebles o de contratos de instalación o confección de especialidades y contratos generales de construcción.
b. Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no contemplados en la letra anterior.
Quedan precisadas, de esta manera, las operaciones en que debe necesariamente emitirse una factura.
3. Conceptos fundamentales vinculados a la obligación tributaria de emitir facturas.
La normativa tributaria y, particularmente el Artículo 2º, de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, permite también, establecer los conceptos fundamentales relativos a las operaciones gravadas y los sujetos que participan en ellas, para los efectos del cumplimiento de la obligación de emitir facturas.
a. Venta.
Se entiende por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que se equipare a venta.
b. Servicio.
“Servicio”, es la acción o prestación que una persona realiza para con otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de actividades vinculadas a la industria, al comercio, la minería, a la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas; actividades financieras, periodísticas, publicitarias, de procesamiento de datos, telecomunicaciones, de corretajes y comisionistas en general, clínicas, hospitales, laboratorios y otras detalladas en los Nº 3 y 4 del artículo 20º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
c. Actos asimilados a ventas y servicios.
La misma normativa tributaria define otras operaciones, que no son propiamente ventas ni prestación de servicios, que la ley asimila a tales actos y que, en consecuencia, conllevan la obligación de emitir factura, como por ejemplo, el arrendamiento y la promesa de compraventa, en los casos que la misma establece.
d. Vendedor.
“Vendedor”, para los efectos de la aplicación del impuesto IVA, es cualquiera persona natural o jurídica en referencia, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean de su propia producción o adquiridos de terceros.
e. Prestador de servicios.
Finalmente, “prestador de servicios”, es cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica.
Desde luego, en el ámbito general del Derecho, los conceptos transcritos precedentemente tienen definiciones más amplias. No obstante, respecto de la materia que nos ocupa, nos permiten precisar las operaciones que obligan a los vendedores o prestadores de servicio a emitir una factura, distinguiéndolas de aquellas en que tales sujetos deben emitir una Boleta de Compraventa.
4. Oportunidad en que debe emitirse la factura.
En cuanto a la época en que debe procederse a la emisión de la factura, el artículo 55 del D.L. 825, establece la regla general sobre la materia, señalando que en el caso de la venta de bienes corporales muebles, las facturas deben ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. La entrega es simbólica, entre otros casos, en los siguientes:
a. Cuando el vendedor entrega al adquirente las llaves del lugar en el que el bien corporal mueble transferido se encuentra guardado, o bien, las llaves de la especie;
b. Cuando el vendedor transfiere dicho bien al que ya lo posee por cualquier título no traslaticio de dominio, o bien, cuando dicho vendedor enajena una especie afecta a IVA, conservando, sin embargo, la posesión de la misma; y,
c. Cuando los bienes corporales muebles se encuentran a disposición del comprador y éste no los retira por su propia voluntad.
Con relación a las operaciones de prestación de servicios, las facturas deben emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba, o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.
5. Requisitos que deben cumplirse en la emisión de facturas.
La reglamentación impositiva ha establecido además, entre otras materias, los requisitos que deben observar en la emisión de facturas, las personas obligadas a ello, de los cuales destacan los siguientes:
a. Emitirse en triplicado.
El original y la segunda copia o copia adicional se deben entregar al cliente. En el caso de que se emitan mas ejemplares, debe consignarse en forma impresa y visible el destino de cada documento.
b. Numeración correlativa y timbraje.
Debe numerarse en forma correlativa y ser timbradas por el Servicio de Impuestos Internos.
c. Individualización.
Debe indicar el nombre completo del emisor, el número de Rol Único Tributario, dirección del establecimiento, comuna o nombre del lugar, giro del negocio y llevar otras menciones que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos; e iguales menciones respectos del comprador o adquirente.
d. Fecha.
Señalar la fecha de su emisión.
e. Detalle de la mercadería transferida o naturaleza del servicio y precio de la operación.
Debe señalar el detalle de la mercadería transferida o la naturaleza del servicio, precio unitario y monto de la operación. El detalle y precio unitario pueden omitirse, cuando se haya emitido oportunamente las correspondientes guías de despacho, en cuyo caso, debe incluirse en la factura el número y fecha de éstas últimas.
f. Desglose del recargo del Impuesto.
Debe indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto, cuando corresponda.
g. Las condiciones de venta.
Finalmente, debe indicar si el pago del precio será al contado, al crédito; si la mercadería será puesta en bodega del vendedor o del comprador, etc.
Similares requisitos han de cumplirse cuando se emite una guía de despacho, mediante la cual se cumple subsidiariamente la obligación de entregar la factura al momento mismo de la entrega real o simbólica de los bienes que se transfieren.
La legislación tributaria, establece además, bajo que condiciones, por excepción, la obligación de emitir factura se traslada desde el vendedor o prestador de servicios, al comprador y beneficiario del servicio, configurando un cambio de sujeto pasivo en esta obligación tributaria.
Se encuentran también reguladas las formas impresas con que las facturas y guías de despacho han de emitirse, la emisión de facturas y guías por medios computacionales y la emisión de facturas por medio electrónico.
6. Infracciones y sanciones.
Por último, debemos destacar la existencia de una normativa bastante desarrollada, relativa a las infracciones en las materias antes indicadas y a las sanciones que conlleva el incumplimiento de la misma y particularmente con relación a la falsificación, mal uso o fraude cometido a través de documentos como la factura, sin perjuicio de las normas del Derecho Penal, también aplicables.
III. CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DE LA FACTURA.
1. Concepto.
No obstante la regulación que tiene en nuestro ordenamiento jurídico la emisión de la factura, éste no ha incorporado al derecho positivo, una definición del citado documento.
En el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, en su versión mas actualizada, encontramos tres acepciones que nos permiten configurar un concepto:
Factura: “Cuenta que los factores dan del coste y costas de las mercaderías que compran y remiten a sus corresponsales”; “Relación de los objetos y artículos comprendidos en una venta, remesa u otra operación de comercio”; y “Cuenta detallada de cada una de estas operaciones, con expresión del número, peso o medida, calidad y valor o precio”.
La factura es además la consecuencia de relaciones contractuales de compraventa o de prestación de servicios u otras que la ley asimila a tales y, en muchas ocasiones, es el único documento que refleja estos actos y las obligaciones pendientes de pago, todo lo cual tiene un evidente valor tributario, comercial y contractual. Por ello, diversas legislaciones han dado a la factura el carácter de un título de crédito regulado como tal en una ley especial.
2. Características.
De esta manera, de las normas legales precedentemente analizadas, fundamentalmente de carácter tributario, que rigen la emisión de las facturas en nuestro derecho, es posible extraer sus principales características:
a. Constituye un comprobante.
Es un documento que sirve de comprobante de las ventas realizadas y de los servicios prestados; de los objetos, artículos, productos o servicios incluidos en la operación; de las personas que participan en ella; del hecho de haberse adquirido los bienes o servicios y de la forma de pago pactada.
b. Es un documento formal.
Su elaboración, utilización, emisión y entrega, debe cumplir formalidades específicamente establecidas en el ordenamiento jurídico y cuya omisión se encuentra sancionada.
c. Oportunidad de emisión reglada.
Debe emitirse, una vez realizada la venta o prestado el servicio afecto o exento del impuesto.
d. Casos en que debe emitirse.
Debe emitirse en operaciones de dicha naturaleza que se realicen entre vendedores, importadores o prestadores de servicio.
e. Contenido.
Debe quedar consignado en la misma, siempre, el valor total de la operación y el impuesto con que éste debe recargarse.
IV. EL USO DE LA FACTURA EN EL TRÁFICO COMERCIAL Y FINANCIERO.
El desarrollo del tráfico comercial ha impulsado a los empresarios y comerciantes a realizar distintos actos y contratos por los cuales se venden, ceden y transfieren entre ellos toda clase de créditos.
De este modo, aquel que tiene mayores urgencias en obtener recursos líquidos tratará de ceder su crédito a aquel que cuenta con ellos, por un precio determinado, presumiblemente mas bajo que el señalado en el mismo título.
1. El factoring.
En la compra y venta de créditos, cabe destacar a la industria del factoring, que debe su denominación al principal contrato que celebra en el desarrollo de sus actividades.
a. Concepto.
Factoring, de conformidad con la Enciclopedia Británica, significa: “En finanzas, venta contractual de las cuentas por cobrar por la empresa que lo mantiene a una institución especializada denominada factor, con el objeto de obtener el pago en efectivo antes del vencimiento. El factor asume la completa responsabilidad por el análisis del crédito o de las cuentas nuevas, recaudación y los incobrables. Factoring difiere de un crédito, en que la cuenta por cobrar y la responsabilidad por la cobranza son vendidas y no ofrecidas como una garantía”.
Siguiendo la obra “La Industria del Factoring en Chile. Una Alternativa de Financiamiento para las Pymes”, de Jaime Andrés Batarce Mufdi (Universidad de Chile, 2.001), el “factoring” que opera en la mayoría de los países desarrollados “es el servicio que otorga una institución financiera (factor), que consiste en la compra de las cuentas por cobrar que provienen de la explotación normal del giro de una determinada empresa (cliente del factor o cedente). El riesgo de no pago por insolvencia (sólo de insolvencia) del deudor, es decir del que debe pagar la cuenta por cobrar (el cliente del cliente o deudor del cliente) y la responsabilidad de la cobranza es asumida por el factor.”. Dicho mas simplemente, es una compra de las cuentas por cobrar, en que el factor, al ser titular de las cuentas adquiridas asume la responsabilidad de la cobranza y el cliente se libera de la responsabilidad por la insolvencia del deudor.
No obstante las definiciones señaladas, este contrato puede tener diferentes modalidades de operación, que incluso superan las definiciones transcritas, lo que ha llevado a la doctrina a ensayar diversas clasificaciones, que permitan determinar con mayor precisión las características de este contrato.
b. Clases de factoring.
i. Factoring con responsabilidad o con recurso.
El Factoring puede ser con responsabilidad o con recurso, en el cual el cedente del crédito se hace responsable de la solvencia futura del deudor original, de manera que ante el no pago del crédito, a su vencimiento, el factor puede perseguir el pago en su cliente o, a veces indistintamente, también en el deudor original del crédito.
ii. Factoring sin responsabilidad o sin recurso.
A la inversa, es sin responsabilidad o sin recurso, cuando el cedente no se obliga al pago del crédito ante la insolvencia del deudor.
2. Cesión de créditos nominativos.
En la legislación de nuestro país se observa también esta diferencia. Al respecto, el artículo 1907 del Código Civil, que fija los efectos de la cesión de créditos nominativos, establece, que el que cede un crédito a título oneroso, se hace responsable de su existencia al tiempo de la cesión, esto es, de que verdaderamente le pertenecía en ese tiempo; pero no se hace responsable de la solvencia del deudor, si no se compromete expresamente a ello. En este último caso se entiende que no se hace responsable de la solvencia futura, sino sólo de la presente, salvo que se comprenda expresamente la primera. Tampoco se extiende la responsabilidad, sino hasta concurrencia del precio o emolumento que hubiere reportado de la cesión, a menos que expresamente se haya estipulado otra cosa.
Por su parte, la Ley Nº 18.092, de 1982, que dicta Nuevas Normas sobre Letra de Cambio y Pagaré, señala que las letras y pagarés a la orden se transfieren por endoso. El artículo 25 de ese cuerpo legal, en su primer inciso, establece respecto de la materia que nos ocupa, que el endoso traslaticio de dominio garantiza la aceptación y pago de la letra y el o los endosantes serán solidariamente responsables de los efectos de la falta de aceptación o pago, salvo estipulación en contrario estampada en el dorso del mismo.
Dentro de la terminología utilizada por la doctrina, el Código Civil establece una cesión de créditos con garantía o con recurso, salvo disposición expresa en contrario y, por su parte, la ley Nº 18.092, fija una doctrina inversa respecto del endoso de títulos de crédito a la orden.
3. Créditos contenidos en una factura.
Atendido el desarrollo del factoring, aquellos créditos que constan en una factura han adquirido creciente importancia. En efecto, los saldos de precios, impagos, no constan regularmente, en títulos de créditos adicionales, generados expresamente para garantizar su pago, como letras de cambio o pagarés, especialmente cuando la relación entre las partes en el contrato tiene una cierta permanencia en el tiempo, sino que con frecuencia la deuda consta solamente de la factura, y por ello, es este documento, y no otro, el que permite al acreedor del crédito que consta en él, negociarlo con un agente financiero, y que éste o el acreedor original proceda a su cobro.
Si consideramos que de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, la factura no es un documento que deba ser emitido exclusivamente por los comerciantes, ni sólo en operaciones gravadas con IVA, dicho documento trasciende a las relaciones mercantiles o a los actos de comercio y se extiende en general a operaciones entre vendedores o prestadores de servicio y compradores o beneficiarios de servicios.
4. Normas a que debe sujetarse la factura en cuanto documento que da cuenta de un crédito personal.
No obstante lo anterior, de conformidad con nuestro derecho, la factura, en cuanto documento que da cuenta de un crédito personal, tiene carácter nominativo, y en consecuencia, para su transferencia deben ser empleadas las formalidades establecidas en el Código Civil.
A este respecto, el artículo 1.901 de dicho cuerpo normativo establece: “La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste.”. Dicha norma implica la necesidad de realizar la tramitación judicial respectiva, a efectos de comunicar formalmente al deudor de la cesión de su deuda, lo que incorpora necesariamente un plazo dedicado a dicha gestión, que resta dinámica a una operación financiera que busca, precisamente, resolver problemas de liquidez de corto plazo.
El desarrollo del comercio en nuestro país y la seriedad de quienes han optado por participar en él, nos permiten avanzar en una fórmula, como la que se plantea en esta iniciativa. De este modo, se propone dotar de nuevas y más eficaces características a la factura, como documento que acompaña la mayor parte de las transacciones u operaciones de compraventa y de prestación de servicios que se celebran, de manera que su transferencia implique el cumplimiento de formalidades que no retrasen sustancialmente el desarrollo de la operación, por una parte, y que por otra, su cobro, en caso de morosidad, pueda ser ejecutada a través de un procedimiento mas expedito, conforme se señala mas adelante.
V. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
Los fundamentos de la presente iniciativa de ley, se basan en que el concepto y la naturaleza de la factura, desarrollados en párrafos anteriores, resultan incompatibles con la necesidad de que este documento pueda convertirse en un título de amplia circulación entre los participes del tráfico comercial, incluyendo en este concepto a los agentes financieros. La normativa actual pone algunas trabas al respecto, de acuerdo a las materias que se señala a continuación:
1. Las normas sobre transferencia de créditos personales o nominativos no responden a la naturaleza de la factura.
La factura que lleva consignado un saldo insoluto de pago del precio de los bienes vendidos o servicios prestados, expresa, conjuntamente con ello, que el vendedor o prestador de servicios, tiene un crédito en contra del comprador o beneficiario del servicio. Para obtener la liquidez que su actividad empresarial necesita, el acreedor debe poder transferir dicho crédito de manera eficiente a quien pueda dotarle de la liquidez requerida. En este sentido, ello debería expresarse en un sistema de bajo costo, rápido y oportuno y que dote de seguridad jurídica a la citada transferencia, tanto respecto del acreedor y deudor original, como respecto del tercer adquirente.
Las disposiciones legales sobre cesión de créditos personales o nominativos, contenidas en el Código Civil, como las normas contenidas en el Código de Comercio, para la transferencia de títulos endosables o títulos al portador que provienen de actos de comercio, como finalmente, las formas de transferencia de letras de cambio y pagarés que contiene la ley Nº 18.092, no responden a la particular naturaleza de la factura y a las características que este documento ha adquirido a lo largo de años de uso en las relaciones entre vendedores o prestadores de servicio con compradores o beneficiarios de servicios.
2. Necesidad de dotar de mayor agilidad en la cesión de la factura.
En efecto, si bien la factura es un título nominativo, se requiere de una mayor agilidad para su cesión, a aquella que es posible obtener siguiendo las normas del Código Civil. Por otra parte, se debe establecer un sistema de comunicación al deudor, que asegure que esté debidamente informado cuando su deuda se transfiera a un tercero, y que el cedente no mantenga responsabilidad por la solvencia del deudor una vez que ha transferido el crédito, requisitos que no cumple el sistema de endoso establecido en el Código de Comercio y en la Ley Nº 18.092.
Relacionado con lo anterior, aun cuando no de la misma entidad, la entrega de la factura como valor en cobro, esto es, la entrega de un simple mandato para su cobro, judicial o extrajudicialmente, que no implica la transferencia del crédito, tampoco tiene una regulación adecuada, ágil y expedita, acorde con el tráfico del citado documento. Para ello se ha de recurrir a las normas generales del mandato judicial, en el primer caso. Para el segundo, se debe recurrir además, a las normas sustanciales del mandato civil, contendidas en el Código del ramo, considerando que el crédito contenido en la factura es personal.
3. Dificultades para el cobro del importe consignado en la factura.
No obstante la importancia que reviste la factura en el tráfico comercial, nuestro ordenamiento no consagra un procedimiento expedito para el cobro del importe consignado en la misma, a diferencia de lo que ocurre con otros documentos similares, como es el recibo otorgado por el consignatario en la guía de despacho que debe entregar el cargador al porteador en el Contrato de Transporte, que se regula en los artículos 166 y siguientes del Código de Comercio.
En efecto, mediante la Ley Nº 19.755, del año 2.001, el legislador modificó, entre otras disposiciones, el artículo 211 del Código de Comercio, introduciendo el siguiente inciso tercero: “Con todo, constituirá título ejecutivo en contra de los obligados al pago de la carta de porte en la que conste el recibo de la mercadería que ordena el número 1 del artículo 216, cuando, puesta en su conocimiento por notificación judicial, no se alegue en ese mismo acto, o dentro de tercero día, que el documento ha sido falsificado materialmente, o cuando, opuesta la racha, ésta fuere rechazada por resolución judicial”.
De esta manera, la norma recién transcrita, otorga mérito ejecutivo a la carta de porte, en la que conste el recibo de la mercadería, cumplidos los requisitos adicionales que la misma establece.
En la materia que nos ocupa, la única forma de obtener un cobro rápido del valor consignado en la factura es citando al deudor de la misma a confesar la deuda, de conformidad con lo establecido en los artículos 434 Nº 5, 435 y 436 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, de conformidad a dichas normas, basta que el deudor niegue la deuda para que el acreedor deba recurrir a un procedimiento declarativo ordinario, dificultándose sobremanera la obtención de dicho objetivo.
La ausencia de un procedimiento adecuado al efecto, trae consigo, entre otras consecuencias, que el deudor de la factura carezca de incentivos adicionales para pagarla de conformidad con lo pactado y, que por su parte, el acreedor se vea en la necesidad de buscar alternativas de liquidez diversas al pago del crédito por parte de su deudor original, cediendo el documento a un precio bastante inferior al que aparece en el mismo, o al que podría obtener si la factura tuviese un medio mas expedito de cobro.
4. Mérito ejecutivo de documentos en los que no necesariamente consten fehacientemente obligaciones.
Por regla general, la posibilidad de otorgar mérito ejecutivo a ciertos documentos, radica en que en ellos constan fehacientemente obligaciones de dar, hacer o no hacer, y esa es la doctrina que emerge del artículo 434 del Código de procedimiento Civil, cuya redacción insinúa que constituyen títulos ejecutivos sólo los documentos que la misma disposición enuncia, como la sentencia firme; la copia autorizada de escritura pública; el acta de avenimiento perfeccionada; el instrumento reconocido judicialmente, etc.
Sin embargo ello no es totalmente cierto, toda vez que diversas leyes han dado mérito ejecutivo a otros documentos bastante parecidos a la factura, como la carta de porte en el contrato de transporte a que nos referimos anteriormente, o a la liquidación de gastos comunes efectuada por el administrador de un condominio.
En otros títulos ejecutivos no consta de ningún modo la voluntad del deudor, como en las resoluciones de cobranza de las Administradoras de Fondos de Pensiones, de las Instituciones de Salud Previsional o del Instituto de Normalización Previsional o, por último, en las liquidaciones practicadas mediante nóminas, por la Tesorería General de la República.
Por último, se debe tener presente que aún la acción ejecutiva que nazca de un título completo, perfecto y fehaciente, como los instituidos por el Código de Procedimiento Civil, puede ser enervada por alguna de las 18 excepciones establecidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, unas relativas a aspectos procesales y otras, a la calidad o validez del título, a la persona o representante del demandante y a la extinción del todo o parte de la obligación por cualquiera de los modos previstos en la ley.
5. Necesidad de resguardos para la protección de los intereses de involucrados en cesión de una factura.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto que someto vuestra consideración, mediante el presente Mensaje, se plantea extremadamente celoso en esta materia, estableciendo los resguardos necesarios para proteger los intereses de todos los involucrados en la cesión y cobro de una factura, y particularmente los del deudor.
6. En cuanto al procedimiento para reclamar contra el contenido de una factura.
En nuestra legislación, el reclamo contra el contenido de una factura, se encuentra previsto en el inciso segundo del artículo 160 del Código de Comercio, que señala: “No reclamándose contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada.”.
No obstante, considerando que la disposición transcrita se ubica en el Título II, del Libro II del citado cuerpo legal, que se refiere a la Compraventa Comercial, ella sólo alcanza al contrato de compraventa que tenga dicho carácter; y por lo tanto, no puede extenderse a una compraventa diversa, tampoco a los distintos contratos de prestación de servicios, ni a otras operaciones que obligan a la emisión de factura y que la ley asimila a venta o prestación de servicios.
Por otra parte, no existe alguna disposición que establezca la forma en que el receptor de la mercadería o servicio, puede reclamar contra el contenido de la factura. Entre comerciantes se han asumido formas prácticas para ello, las que podrían constituir costumbre para los efectos del Derecho Mercantil, pero por las mismas razones señaladas precedentemente, ello no podría extenderse a todas las relaciones contractuales señaladas, ni a todas las personas obligadas a emitir factura.
VI. OBJETIVO DE LA INICIATIVA.
El presente proyecto tiene los propósitos fundamentales que se describen a continuación.
1. Consagrar en forma específica un sistema de cesión del crédito contenido en la factura.
Se persigue con esta iniciativa establecer un sistema único y de aplicación general, para los efectos de transferir el crédito que emana de la factura. De esta manera, una copia adicional de dicho documento, emitida de conformidad a la ley, por sí misma, o acompañada de los documentos adicionales en los cuales conste la recepción de los bienes o servicios adquiridos o contratados y que se indiquen en ella, podrá ser transferida en dominio en su valor total o residual, según corresponda.
Al efecto, se ha seguido la concepción del Código Civil, relativa a la cesión de créditos personales, de manera que una vez formalizada, el cedente no mantiene responsabilidad por la solvencia del deudor. Por lo mismo, se contempla que la cesión del crédito consignado en la factura debe ser comunicada al deudor, de manera fehaciente, acorde con las prácticas comerciales actuales.
2. Facilitar el cobro de la factura al emisor, sea vendedor o prestador de servicios o al cesionario del crédito respectivo.
Para cumplir este objetivo, se ha estimado que necesariamente se debe recurrir a la misma copia, especial, de la factura, que ya cumple con los requisitos que la misma ley establece para su cesión, dotándola adicionalmente de mérito ejecutivo para su cobro, cuando cumpla las condiciones que el mismo proyecto se encarga de establecer. Hacerlo de otro modo, implicaría la generación de un documento adicional para este efecto, lo que obviamente se distancia de la finalidad del proyecto.
Para su cobro ejecutivo, acorde con las disposiciones establecidas en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se requerirá que el contenido de la factura no haya sido reclamado mediante el procedimiento establecido en el mismo proyecto, que la obligación que de ella emana sea actualmente exigible, y la acción para su cobro no se encuentre prescrita.
3. Gestión judicial preparatoria.
En estas condiciones, para conformar el título ejecutivo propiamente tal, se deberá realizar una gestión judicial preparatoria, a fin de asegurarse que la factura y el recibo de los bienes y servicios adquiridos no sean falsos.
De esta manera, el proyecto plantea que el obligado al pago de la factura participe en la conformación del título ejecutivo, en tres oportunidades:
a. Cuando expresa en la factura o guía de despacho su conformidad en la recepción de la mercadería o servicio adquirido;
b. Cuando no reclama del contenido de la factura al momento de la entrega o dentro del término dispuesto para ello; y
c. Cuando no alega de la falsedad de la factura o de la guía de despacho en que conste la recepción, en la gestión judicial preparatoria.
Se desprende de lo expresado precedentemente, que con la finalidad de cumplir los propósitos del proyecto, ha sido necesario contemplar mecanismos adicionales, que posiblemente no sean objetivos del mismo, pero que apuntan a perfeccionar la legislación sobre la materia.
Entre estos, cabe destacar la creación de un procedimiento para reclamar sobre el contenido de la factura, la creación de un procedimiento para su entrega en cobro, el establecimiento de una presunción de representación del comprador o adquirente de los servicios.
VII. CONTENIDO DEL PROYECTO.
Con la finalidad de alcanzar los objetivos señalados, el proyecto, en concreto, propone lo siguiente:
1. La Emisión de una copia adicional de la factura.
Para hacer posible la cesión de la factura y aplicar un procedimiento que haga mas expedita su cobranza, se establece legalmente la emisión de una copia adicional de la factura, con todas las formalidades que rigen la emisión de la factura original. El mismo concepto, se aplica a la emisión de la guía de despacho, cuando este instrumento se utilice para los efectos de acompañar el traslado y la entrega de los bienes transferidos y de dejar constancia del recibo de los mismos por parte del comprador.
2. La constancia en la factura del recibo conforme de los bienes o Servicios Adquiridos por parte del Deudor.
Considerando que la factura es un documento que emana, por regla general, del acreedor, el deudor debe participar en el perfeccionamiento del título, de manera de evitar, en lo posible, fraudes o falsificaciones. Para ello, debe manifestar su voluntad dejando constancia del recibo de los bienes o servicios adquiridos, en la señalada copia adicional, especial, de la factura o de la guía o guías de despacho que deba emitirse de conformidad a la ley.
3. Un Procedimiento para Reclamar del Contenido de la factura.
Considerando que la ley no establece un procedimiento al efecto, que permita a quien adquiere bienes o servicios, reclamar contra el contenido de una factura, se propone un sistema simple para dicho efecto. Este consiste en el repudio en el acto mismo de su recepción o, en su defecto, dentro de los ocho días siguientes o en el plazo que las partes acuerden, mediante comunicación dirigida al vendedor o prestador de los servicios, por carta certificada o por otro modo fehaciente, de manera de otorgar seguridad a los contratantes respecto de la situación jurídica de su contrato. Los conflictos que surjan de esta manifestación deberán dirimirse de conformidad con las reglas generales relativas a la resolución de controversias jurídicas.
4. Cesión de los derechos o créditos que contiene la factura.
El proyecto contempla un procedimiento para la cesión del crédito expresado en la factura. Este consiste en la cesión de su copia adicional, y de la guía de despacho, si es que en ésta consta la recepción de las mercaderías o servicios. Estos mismos instrumentos son los que han de utilizarse para su cobro ejecutivo.
Al efecto, se establece una presunción de representación del adquirente, contemplada en nuestro derecho comercial y en otras legislaciones comparadas.
Finalmente, contempla un procedimiento para comunicar formalmente al deudor de la factura, la cesión del crédito contenido en la factura, con efecto traslaticio de dominio y sin responsabilidad para el cedente.
5. Preparación de la vía ejecutiva.
Establecidos los resguardos para asegurar la validez del contenido de una factura, con el recibo conforme estampado en la copia adicional de la misma o en la copia de la guía de despacho, el proyecto propone que, siendo una factura emitida de conformidad a la ley, no reclamada y actualmente exigible, pueda ser cobrada judicialmente mediante el procedimiento ejecutivo, previa gestión preparatoria.
Al igual que en los otros casos contemplados en el Nº 4, del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, se establece un plazo para que el requerido pueda alegar la falsedad del documento o del recibo.
Se ha establecido un plazo especial, para la extinción del mérito ejecutivo de la factura, siguiendo un criterio análogo al que nuestra legislación aplica a otros documentos que gozan del carácter de títulos ejecutivos.
6. Aplicación de las normas propuestas a la factura electrónica.
Por último, se establece que todas las normas propuestas en este proyecto, serán igualmente aplicables a la factura electrónica, de manera de dejar en igualdad de condiciones a quienes hacen un uso más intensivo de las tecnologías.
Por lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO 1º.- En toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir factura de acuerdo con la ley, deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la factura original, a efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto en la presente ley.
El vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de la factura y en la copia indicada en el inciso anterior, del estado de pago del precio o remuneración y, en su caso, las modalidades de solución del saldo insoluto.
En las operaciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, podrá establecerse la prohibición de ceder la copia sin valor tributario de la factura respectiva. Tratándose de las entidades públicas, éstas deberán ajustarse en dicha materia a las instrucciones que al efecto dicte, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 2º.- La obligación de pago del saldo insoluto contenida en la factura deberá ser cumplida en cualquiera de los siguientes momentos:
1. A la recepción de la factura.
2. A un plazo desde su recepción, pudiendo establecerse vencimientos parciales y sucesivos; y,
3. A un día fijo y determinado.
En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible de alguno de los plazos señalados, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la recepción.
ARTÍCULO 3º.- Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamare contra su contenido, ya sea mediante su devolución al momento de la entrega, dentro de los ocho días siguientes a su recepción o en el plazo que acuerden las partes. En los dos últimos casos, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura, por carta certificada o de cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y de las guías de despacho respectivas o, alternativamente, conforme a la ley, con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado desde la fecha del envío de la comunicación.
ARTÍCULO 4º.- La copia de la factura señalada en el artículo 1º, quedará apta para su cesión, al reunir las siguientes condiciones:
a) Que haya sido emitida de conformidad a la ley y reglamentos que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible”.
b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de estos últimos.
En el caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible, cuando se le acompañe de una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”.
ARTÍCULO 5º.- La misma copia referida en el artículo anterior, tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si junto con reunir las condiciones anteriores, cumple, además, las siguientes:
a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3º de esta ley;
b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no se encuentre prescrita; y,
c) Que puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, éste no alegare en ese mismo acto o dentro de tercero día la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere la letra b) del artículo precedente, o efectuada dicha alegación, ésta fuere rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y en contra de la resolución que la deniegue procederá el recurso de apelación, en el sólo efecto devolutivo.
ARTÍCULO 6º.- Será asimismo cedible y tendrá mérito ejecutivo la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio, que reúna las condiciones establecidas en los artículos precedentes, en los casos en que estos deban emitirla en conformidad a la ley.
ARTÍCULO 7º.- La cesión del crédito expresado en la factura será traslaticia de dominio, para lo cual el cedente deberá estampar su firma en el anverso de la copia cedible a que se refiere la presente ley, agregar el nombre completo, rol único tributario y domicilio del cesionario y proceder a su entrega.
Esta cesión, deberá ser puesta en conocimiento del obligado al pago de la factura, por un Notario Público o por el Oficial de Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un Notario, sea personalmente con exhibición de copia del respectivo título o, mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias autorizadas del mismo, por el ministro de Fe . En este último caso, la cesión producirá efectos respecto del deudor, a contar del sexto día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura.
ARTÍCULO 8º.- La copia de la factura a que se refiere la presente ley, podrá ser entregada en cobranza a un tercero. Para ello, bastará la firma del cedente al dorso de la copia cedible de la factura, seguida de la expresión “en cobranza” o “valor en cobro” y la entrega respectiva. En tal caso, produce los efectos de un mandato para su cobro, en virtud del cual su portador está facultado para cobrar y percibir su valor insoluto, incluso judicialmente, y tiene todas las atribuciones propias del mandatario judicial, comprendidas también aquellas que conforme a la ley requieren mención expresa.
ARTÍCULO 9º.- Para los efectos previstos en la letra b) del artículo 4º, se presume que representa al comprador o beneficiario del servicio, la persona adulta, que recibe a su nombre los bienes adquiridos o servicios prestados.
ARTÍCULO 10.- Las normas de la presente ley serán igualmente aplicables en el caso en que la factura sea un documento electrónico, emitido de conformidad a la ley. En tal caso, el recibo del todo o parte del precio o remuneración y la recepción de las mercaderías o servicios que consten en la factura, deberán ser suscritos por quien corresponda, con su firma electrónica. No obstante, si se ha utilizado guía de despacho, la recepción de la mercadería deberá constar en ella, por escrito, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 11.- En lo no previsto por la presente ley serán aplicables a la cesión de facturas las disposiciones establecidas en el Título XXV del Libro Cuarto del Código Civil.
El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura establecida en la presente ley, en contra del deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento.
ARTÍCULO 12.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de tres meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; JORGE RODRÍGUEZ GROSSI , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ; LUIS BATES HIDALGO, Ministro de Justicia ”.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, adoptada por la asamblea general de dicha organización el 15 de noviembre de 2000. (boletín Nº 3246-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada por la Asamblea General de dicha organización el 15 de noviembre de 2000.
I. ANTECEDENTES.
La presente Convención fue suscrita por el Gobierno de Chile con fecha 14 de diciembre de 2000, en Palermo, Italia, ciudad donde se desarrollaron y culminaron los trabajos de la misma.
II. CONTENIDO.
Este instrumento internacional se estructura sobre la base de 41 Artículos Permanentes, cuyo contenido es el siguiente:
1. Propósito de la Convención.
El Artículo 1 consigna la finalidad de esta Convención, cual es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional.
2. Definiciones.
En el Artículo 2 se contienen ciertas definiciones fundamentales para la aplicación de la Convención, tales como “grupo delictivo organizado”, “delito grave”, “grupo estructurado”, “bienes”, “producto del delito”, “embargo preventivo” o “incautación”, “decomiso”, “delito determinante”, “entrega vigilada” y “organización regional de integración económica”.
3. Ámbito de aplicación.
Enseguida, el Artículo 3 delimita el ámbito de aplicación de la Convención, disponiendo que ésta cubrirá la prevención, investigación y el enjuiciamiento de los delitos que ella tipifica, cuando sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.
A continuación, el precepto señala cuándo el delito presenta el carácter de transnacional, y ello ocurrirá si:
a. Se comete en más de un Estado;
b. Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;
c. Se comete dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o
d. Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.
4. Protección de la soberanía.
Por su parte, el Artículo 4 alude a los principios internacionales de la igualdad soberana, integridad territorial y no intervención en los asuntos internos de otros Estados, que los Estados Partes deben respetar, como igualmente al debido resguardo de la jurisdicción y funciones internas de los Estados.
5. Obligaciones de los Estados Partes.
Los Artículos 5, 6, 8 y 23 se refieren a la obligación de los Estados Partes de tipificar como delito, en su orden interno, la “participación en un grupo delictivo organizado”, “el blanqueo del producto del delito”, “la corrupción” y la “obstrucción a la justicia”.
6. Adopción de medidas.
a. En primer término, los Artículos 7, 4 y 9 consideran las medidas eficaces de carácter legislativo, administrativo o de otra índole que los Estados Partes deben adoptar para combatir el blanqueo de dinero y la corrupción.
b. Luego, el Artículo 10 regula la responsabilidad de las personas jurídicas, disponiendo que cada Estado Parte debe adoptar las medidas necesarias a fin de establecer la responsabilidad de aquéllas por participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado así como por los delitos tipificados en los Artículos 5, 6, 8 y 23 de la Convención. Lo anterior, de conformidad con los principios jurídicos del Estado Parte.
c. El Artículo 11, que trata del proceso, fallo y sanciones, consigna el deber de los Estados Partes de penalizar los delitos tipificados con arreglo a los Artículos 5, 6, 8 y 23 de la Convención, con sanciones que tengan en cuenta la gravedad de esos delitos; de otorgar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos; de garantizar la comparecencia del acusado en todo proceso penal ulterior; y de tener en cuenta la naturaleza grave de los delitos al considerar la eventualidad de otorgar la libertad anticipada o la libertad condicional de las personas que hayan sido declaradas culpables.
d. Por otro lado, los Artículos 12, 13 y 14 se refieren, respectivamente, al decomiso e incautación del producto de los delitos, a la cooperación internacional para fines del decomiso, y a la disposición del producto del delito o de los bienes decomisados.
e. Por último, el Artículo 15 contiene la obligación de los Estados Partes de adoptar las medidas necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos tipificados con arreglo a los Artículos 5, 6, 8 y 23 de la Convención, norma que es usual en esta clase de instrumentos.
7. Cooperación judicial internacional.
Más adelante, los Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 desarrollan algunos aspectos propios de la cooperación judicial internacional, particularmente la extradición, el traslado de personas condenadas, la asistencia judicial recíproca; las investigaciones conjuntas, las técnicas especiales de investigación, la remisión de actuaciones penales y el establecimiento de antecedentes penales.
Enseguida, los Artículos 24, 25 y 26 determinan la protección que cada Estado Parte debe brindar a los testigos, la asistencia y protección que igualmente se debe dar a las víctimas, y las medidas apropiadas para intensificar la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.
El Artículo 27, por su parte, establece el deber de los Estados Partes de cooperar entre sí en materia de cumplimiento de la ley.
Finalmente, los Artículos 28, 29, 30 y 31 se refieren a la recopilación, intercambio y análisis de información sobre la naturaleza de la delincuencia organizada, a la capacitación y asistencia técnica necesaria del personal de los servicios encargados de hacer cumplir la ley, a otras medidas de cooperación internacional conducentes a la aplicación óptima de la Convención, y a la necesidad de que los Estados Partes promueven políticas para prevenir la delincuencia organizada transnacional.
8. Institucionalidad.
El Artículo 32 dispone el establecimiento de una Conferencia de las Partes en la Convención, la que estará encargada de mejorar la capacidad de los Estados Partes para combatir la delincuencia transnacional y promover y examinar la aplicación de la misma.
Asimismo, el Artículo 33 prescribe que el Secretario General de las Naciones Unidas prestará los servicios de secretaría a la Conferencia de las Partes en la Convención, y define las labores de asistencia que a aquélla le corresponde brindar.
9. Aplicación de la Convención.
En el Artículo 34 se consigna el compromiso de los Estados Partes de adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convención.
10. Solución de controversias.
A su turno, el Artículo 35 regula un mecanismo de solución de controversias relacionadas con la interpretación o aplicación de la Convención, sistema que primeramente contempla la negociación directa de las Partes y, en segundo término, el arbitraje.
11. Disposiciones finales.
Finalmente, los Artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 41 contemplan aquellas disposiciones finales tradicionales en esta clase de instrumentos internacionales, relativas a su firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión, a la posibilidad de adoptar protocolos, a la entrada en vigor, al procedimiento de enmienda, a la denuncia, y al depositario e idiomas de la Convención.
En mérito de lo expuesto, y teniendo en consideración el compromiso del Gobierno en orden a proteger a nuestra sociedad de la delincuencia organizada en todas sus formas y de luchar junto a la comunidad internacional contra la expansión y la diversificación de la delincuencia transnacional organizada, así como que, en términos generales, tanto los institutos penales y de enjuiciamiento penal como las figuras o tipos criminales que se consignan en la Convención se encuentran mayoritariamente incorporados en los distintos cuerpos legales que conforman nuestro ordenamiento jurídico, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la “Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada por la Asamblea General de dicha Organización el 15 de noviembre de 2000.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro del Interior ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores ; NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMAN , Ministro de Hacienda ; LUIS BATES HIDALGO, Ministro de Justicia ”.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL
Artículo 1
Finalidad
El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional.
Artículo 2
Definiciones
Para los fines de la presente Convención:
a) Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material;
b) Por “delito grave” se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave;
c) Por “grupo estructurado” se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada;
d) Por “bienes” se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos;
e) Por “producto del delito” se entenderá los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito;
f) Por “embargo preventivo” o “incautación” se entenderá la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal u otra autoridad competente;
g) Por “decomiso” se entenderá la privación con carácter definitivo de bienes por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente;
h) Por “delito determinante” se entenderá todo delito del que se derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en el artículo 6 de la presente Convención;
i) Por “entrega vigilada” se entenderá la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en la comisión de éstos;
j) Por “organización regional de integración económica” se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la que sus Estados miembros han transferido competencia en las cuestiones regidas por la presente Convención y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar la Convención o adherirse a ella; las referencias a los “Estados Parte” con arreglo a la presente Convención se aplicarán a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. A menos que contenga una disposición en contrario, la presente Convención se aplicará a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de:
a) Los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención; y
b) Los delitos graves que se definen en el artículo 2 de la presente Convención; cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.
2. A los efectos del párrafo 1 del presente artículo, el delito será de carácter transnacional si:
a) Se comete en más de un Estado;
b) Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;
c) Se comete dentro de un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.
Artículo 4
Protección de la soberanía
1. Los Estados Parte cumplirán sus obligaciones con arreglo a la presente Convención en consonancia con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, así como de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención facultará a un Estado Parte para ejercer, en el territorio de otro Estado, jurisdicción o funciones que el derecho interno de ese Estado reserve exclusivamente a sus autoridades.
Artículo 5
Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otro índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometen intencionalmente:
a) Una de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distintos de los que entrañen el intento o la consumación de la actividad delictiva:
i) El acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave con un propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material y, cuando así lo prescriba el derecho interno, que entrañe un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado;
ii) La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intención de cometer los delitos en cuestión, participe activamente en:
a. Actividades ilícitas del grupo delictivo organizado;
b. Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva antes descrita;
b) La organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado.
2. El conocimiento, la intención, la finalidad, el propósito o el acuerdo a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas.
3. Los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la participación de un grupo delictivo organizado para la penalización de los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo velarán por que su derecho interno comprenda todos los delitos graves que entrañen la participación de grupos delictivos organizados. Esos Estados Parte, así como los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la comisión de un acto que tenga por objeto llevar adelante el acuerdo concertado con el propósito de cometer los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del presente articulo, lo notificarán al Secretario General de las Naciones Unidas en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella.
Artículo 6
Penalización del blanqueo del producto del delito
1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:
a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos;
ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito;
b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico:
i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito;
ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulas n para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión.
2. Para los fines de la aplicación o puesta en práctica del párrafo 1 del presente artículo:
a) Cada Estado Parte velará por aplicar el párrafo 1 del presente artículo a la gama más amplia posible de delitos determinantes;
b) Cada Estado Parte incluirá como delitos determinantes todos los delitos graves definidos en el artículo 2 de la presente Convención y los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 8 y 23 de la presente Convención. Los Estados Parte cuya legislación establezca una lista de delitos determinantes incluirán entre éstos, como mínimo, una amplia gama de delitos relacionados con grupos delictivas organizados;
c) A los efectos del apartado b), los delitos determinantes incluirán los delitos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicción del Estado Parte interesado. No obstante, los delitos cometidos fuera de la jurisdicción de un Estado Parte constituirán delito determinante siempre y cuando el acto correspondiente sea delito con arreglo al derecho interno del Estado en que se haya cometido y constituyese asimismo delito con arreglo al derecho interno del Estado Parle que aplique o ponga en práctica el presente artículo si el delito se hubiese cometido allí;
d) Cada Estado Parte proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas una copia de sus leyes destinadas a dar aplicación al presente articulo y de cualquier enmienda ulterior que se haga a tales leyes o una descripción de ésta;
e) Si así lo requieren los principios fundamentales del derecho interno de un Estado Parte, podrá disponerse que los delitos tipificados en el párrafo 1 del presente articulo no se aplicarán a las personas que hayan cometido el delito determinante;
f) El conocimiento, la intención o la finalidad que se requieren como elemento de un delito tipificado en el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas.
Artículo 7
Medidas para combatir el blanqueo de dinero
1. Cada Estado Parte:
a) Establecerá un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras, no bancarias y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilizarse para el blanqueo de dinero a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero, y en ese régimen se hará hincapié en los requisitos relativos a la identificación del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones sospechosas;
b) Garantizará, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 18 y 27 de la presente Convención, que las autoridades de administración, reglamentación y cumplimiento de la ley y demás autoridades encargadas de combatir el blanqueo de dinero (incluidas, cuando sea pertinente con arreglo al derecho interno, las autoridades judiciales), sean capaces de cooperar e intercambiar información a nivel nacional e internacional de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno y, a tal fin, considerará la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que sirva de centro nacional de recopilación, análisis y difusión de información sobre posibles actividades de blanqueo de dinero.
2. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de aplicar medidas viables para detectar y vigilar el movimiento transfronterizo de efectivo y de títulos negociables pertinentes, con sujeción a salvaguardias que garanticen la debida utilización de la información y sin restringir en modo alguno la circulación de capitales lícitos. Esas medidas podrán incluir la exigencia de que los particulares y las entidades comerciales notifiquen las transferencias transfronterizas de cantidades elevadas de efectivo y de títulos negociables pertinentes.
3. Al establecer un régimen interno de reglamentación y supervisión con arreglo al presente artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otro articulo de la presente Convención, se insta a los Estados Parte a que utilicen como guía las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales de lucha contra el blanqueo de dinero.
4. Los Estados Parte se esforzarán por establecer y promover la cooperación a escala mundial, regional, subregional y bilateral entre las autoridades judiciales, de cumplimiento de la ley y de reglamentación financiera a fin de combatir el blanqueo de dinero.
Artículo 8
Penalización de !a corrupción
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:
a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales;
b) La solicitud o aceptación por un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.
2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito los actos a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo cuando esté involucrado en ellos un funcionario público extranjero o un funcionario internacional. Del mismo modo, cada Estado Parte considerará la posibilidad de tipificar como delito otras formas de corrupción.
3. Cada Estado Parte adoptará también las medidas que sean necesarias para tipificar como delito la participación como cómplice en un delito tipificado con arreglo al presente artículo.
4. A los efectos del párrafo 1 del presente artículo y del articulo 9 de la presente Convención, por “funcionario público” se entenderá todo funcionario público o persona que preste un servicio público conforme a la definición prevista en el derecho interno y a su aplicación con arreglo al derecho penal de Estado Parte en el que dicha persona desempeñe esa función.
Artículo 9
Medidas contra la corrupción
1. Además de las medidas previstas en el artículo 8 de la presente Convención, cada Estado Parte, en la medida en que proceda y sea compatible con su ordenamiento jurídico; adoptará, medidas eficaces dé carácter legislativo, administrativo o de otra índole para promover la integridad y para prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos.
2. Cada Estado Parte adoptará medidas encaminadas a garantizar. la intervención eficaz de sus autoridades con miras a prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos, incluso dotando a dichas autoridades de suficiente independencia para disuadir del ejercicio de cualquier influencia indebida en su actuación.
Articulo 10
Responsabilidad de las personas jurídicas
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado, así como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención.
2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.
3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delitos.
4. Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.
Artículo 11
Proceso, fallo y sanciones
1. Cada Estado Parte penalizará la comisión de los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención con sanciones que tengan en cuenta la gravedad de esos delitos.
2. Cada Estado Parte velará por que se ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales de que disponga conforme a su derecho interno en relación con el enjuiciamiento de personas por los delitos comprendidos en la presente Convención a fin de dar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenir su comisión.
3. Cuando se trate de delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención, cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas, de conformidad con su derecho interno y tomando debidamente en consideración los derechos de la defensa, con miras a procurar que al imponer condiciones en relación con la decisión de conceder la libertad en espera de juicio o la apelación se tenga presente la necesidad de garantizar la comparecencia del acusado en todo procedimiento penal ulterior.
4. Cada Estado Parte velará por qué sus tribunales u otras autoridades competentes tengan presente la naturaleza grave de los delitos comprendidos en la presente Convención a1 considerar la eventualidad de conceder la libertad anticipada o la libertad condicional a personas que hayan sido declaradas culpables de tales delitos.
5. Cada Estado Parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción prolongado dentro del cual pueda iniciarse el proceso por cualquiera de los delitos comprendidos en la presente Convención y un plazo mayor cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia.
6. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará al principio de que la descripción de los delitos tipificados con arreglo a ella y de los medios jurídicos de defensa aplicables o demás principios jurídicos que informan la legalidad de una conducta queda reservada al derecho interno de los Estados Parte y de que esos delitos han de ser perseguidos y sancionados de conformidad con ese derecho.
Artículo 12
Decomiso e incautación
1. Los Estados Parte adoptarán, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso:
a) Del producto de los delitos comprendidos en la presente Convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto;
b) De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de los delitos comprendidos en la presente Convención.
2. Los Estados Parte adoptarán las medidas que sean necesarias para permitir la identificación, la localización, el embargo preventivo o la incautación de cualquier bien a que se refiera el párrafo 1 del presente artículo con miras a su eventual decomiso.
3. Cuando el producto del delito se haya transformado o convertido parcial o totalmente en otros bienes, esos bienes podrán ser objeto de las medidas aplicables a dicho producto a tenor del presente articulo.
4. Cuando el producto del delito se haya mezclado con bienes adquiridos de fuentes licitas, esos bienes podrán, sin menoscabo de cualquier otra facultad de embargo preventivo o incautación, ser objeto de decomiso hasta el valor estimado del producto entremezclado.
5. Los ingresos u otros beneficios derivados del producto del delito, de bienes en los que se haya transformado o convertido el producto del delito o de bienes con los que se haya entremezclado el producto del delito también podrán ser objeto de las medidas previstas en el presente artículo, de la misma manera y en el mismo grado que el producto del delito.
6. Para los fines del presente articulo y del artículo 13 de la presente Convención, cada Estado Parte facultará a sus tribunales u otras autoridades competentes para ordenar la presentación o la incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales. Los Estados Parte no podrán negarse a aplicar las disposiciones del presente párrafo amparándose en el secreto bancario.
7. Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen lícito del presunto producto del delito o de otros bienes expuestos a decomiso, en la medida en que ello sea conforme con los principios de su derecho interno y con la índole del proceso judicial u otras actuaciones conexas.
8. Las disposiciones del presente artículo no se interpretarán en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
9. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará al principio de que las medidas en él previstas se definirán y aplicarán de conformidad con el derecho interno de los Estados Parte y con sujeción a éste.
Artículo 13
Cooperación internacional para fines de decomiso
1. Los Estados Parte que reciban una solicitud de otro Estado Parte que tenga jurisdicción para conocer de un delito comprendido en la presente Convención con miras al decomiso del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo 1 del artículo 12 de la presente Convención que se encuentren en su territorio deberán, en la mayor medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno:
a) Remitir la solicitud a sus autoridades competentes para obtener una orden de decomiso a la que, en caso de concederse, darán cumplimiento o
b) Presentar a sus autoridades competentes, a fin de que se le dé cumplimiento en el grado solicitado, la orden de decomiso expedida por un tribunal situado en el territorio del Estado Parte requirente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 12 de la presente Convención en la medida en que guarde relación con el producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo 1 del artículo 12 que se encuentren en el territorio del Estado Parte requerido.
2. A raíz de una solicitud presentada por otro Estado Parte que tenga jurisdicción para conocer de un delito comprendido en la presente Convención, el Estado Parte requerido adoptará medidas encaminadas a la identificación, la localización y el embargo preventivo o la incautación del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo 1 del articulo 12 de la presente Convención con miras a su eventual decomiso, que habrá de ordenar el Estado Parte requirente o, en caso de que medie una solicitud presentada con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, el Estado Parte requerido.
3. Las disposiciones del artículo 18 de la presente Convención serán aplicables mutatis mutandis al presente artículo. Además de la información indicada en el párrafo 15 del artículo 18, las solicitudes presentadas de conformidad con el presente artículo contendrán lo siguiente:
a) Cuando se trate de una solicitud relativa al apartado a) del párrafo 1 del presente artículo, una descripción de los bienes susceptibles de decomiso y una exposición de los hechos en que se basa la solicitud del Estado Parte requirente que sean lo suficientemente explícitas para que el Estado Parte requerido pueda tramitar la orden con arreglo a su derecho interno;
b) Cuando se trate de una solicitud relativa al apartado b) del párrafo 1 del presente artículo, una copia admisible en derecho de la orden de decomiso expedida por el Estado Parte requirente en la que se basa la solicitud, una exposición de los hechos y la información que proceda sobre cl grado de ejecución que se solicita dar a la orden;
c) Cuando se trate de una solicitud relativa al párrafo 2 del presente artículo, una exposición de los hechos en que se basa el Estado Parte requirente y una descripción de las medidas solicitadas.
4. El Estado Parte requerido adoptará las decisiones o medidas previstas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo conforme y con sujeción a lo dispuesto en su derecho interno y en sus reglas de procedimiento o en los tratados, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales por los que pudiera estar vinculado al Estado Parte requirente.
5. Cada Estado Parte proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas una copia de sus leyes y reglamentos destinados a dar aplicación al presente articulo y de cualquier enmienda ulterior que se haga a tales leyes y reglamentos o una descripción de ésta.
6. Si un Estado Parte opta por supeditar la adopción de las medidas mencionadas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo a la existencia de un tratado pertinente, ese Estado Parte considerará la presente Convención como la base de derecho necesaria y suficiente para cumplir ese requisito.
7. Los Estados Parte podrán denegar la cooperación solicitada con arreglo al presente artículo si el delito al que se refiere la solicitud no es un delito comprendido en la presente Convención.
8. Las disposiciones del presente articulo no se interpretarán en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
9. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar tratados, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales con miras a aumentar la eficacia de la cooperación internacional prestada con arreglo al presente artículo.
Artículo I á
Disposición del producto del delito o de los bienes decomisados
1. Los Estados Parte dispondrán del producto del delito o de los bienes que hayan decomisado con arreglo al artículo 12 o al párrafo 1 del artículo 13 de la presente Convención de conformidad con su derecho interno y sus procedimientos administrativos.
2. Al dar curso a una solicitud presentada por otro Estado Parte con arreglo al artículo 13 de la presente Convención, los Estados Parte, en la medida en que lo permita su derecho interno y de ser requeridos a hacerlo, darán consideración prioritaria a la devolución del producto del delito o de los bienes decomisados al Estado Parte requirente a fin de que éste pueda indemnizar a las víctimas del delito o devolver ese producto del delito o esos bienes a sus propietarios legítimos.
3. A1 dar curso a una solicitud presentada por otro Estado Parte con arreglo a los artículos 12 y 13 de la presente Convención, los Estados Parte podrán considerar en particular la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos en el sentido de:
a) Aportar el valor de dicho producto del delito o de dichos bienes, o los fondos derivados de la venta de dicho producto o de dichos bienes o una parte de esos fondos, a la cuenta designada de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 2 del artículo 30 de la presente Convención y a organismos intergubernamentales especializados en la lucha contra la delincuencia organizada;
b) Repartirse con otros Estados Parte, sobre la base de un criterio general o definido para cada caso, ese producto del delito o esos bienes, o los fondos derivados de la venta de ese producto o de esos bienes, de conformidad con su derecho interno o sus procedimientos administrativos.
Articulo l5
Jurisdicción
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención cuando:
a) El delito se cometa en su territorio; o
b) El delito se cometa a bordo de un buque que enarbole su pabellón o de una aeronave registrada conforme a sus leyes en el momento de la comisión del delito.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Convención, de un Estado Parte también podrá establecer su jurisdicción para conocer de tales delitos cuando:
a) El delito se cometa contra uno de sus nacionales;
b) El delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona apátrida que tenga residencia habitual en su territorio; o
c) El delito:
i) Sea uno de los delitos tipificados con arreglo al párrafo 1 del artículo 5 de la presente Convención y se cometa fuera de su territorio con miras a la comisión de un delito grave dentro de su territorio;
ii) Sea uno de los delitos tipificados con arreglo al inciso ii) del apartado b) del párrafo 1 del artículo 6 de la presente Convención y se cometa fuera de su territorio con miras a la comisión, dentro de su territorio, de un delito tipificado con arreglo a los incisos i) o ii) del apartado a) o al inciso i) del apartado b) del párrafo 1 del articulo 6 de la presente Convención.
3. A los efectos del párrafo 10 del artículo 16 de la presente Convención, cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y el Estado Parte no lo extradite por el solo hecho de ser uno de sus nacionales.
4. Cada Estado Parte podrá también adoptar las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y el Estado Parte no lo extradite.
5. Si un Estado Parte que ejerce su jurisdicción con arreglo a los párrafos 1 ó 2 del presente artículo ha recibido notificación, o tomado conocimiento por otro conducto, de que otro u otros Estados Parte están realizando una investigación, un proceso o una actuación judicial respecto de los mismos hechos, las autoridades competentes de esos Estados Parte se consultarán, según proceda, a fin de coordinar sus medidas.
6. Sin perjuicio de las normas del derecho internacional general, la presente Convención no excluirá el ejercicio de las competencias penales establecidas por los Estados Parte de conformidad con su derecho interno.
Articulo 16
Extradición
1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 entrañe la participación de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.
2. Cuando la solicitud de extradición se base en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no estén comprendidos en el ámbito del presente artículo, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de estos últimos delitos.
3. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí.
4. Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo.
5. Los Estados Parte que supediten la extradición a la existencia de un tratado deberán:
a) En el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, informar al Secretario General de las Naciones Unidas de si considerarán o no la presente Convención como la base jurídica de la cooperación en materia de extradición en sus relaciones con otros Estados Parte en la presente Convención; y
b) Si no consideran la presente Convención como la base jurídica de la cooperación en materia de extradición, esforzarse, cuando proceda, por celebrar tratados de extradición con otros Estados Parte en la presente Convención a fin de aplicar el presente artículo.
6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.
8. Los Estados Parte, de conformidad con su derecho interno, procurarán agilizar los procedimientos de extradición y simplificar los requisitos probatorios correspondientes con respecto a cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente articulo.
9. A reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en sus tratados de extradición, el Estado Parte requerido podrá, tras haberse cerciorado de que !as circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente, y a solicitud del Estado Parte requirente, proceder a la detención de la persona presente en su territorio cuya extradición se pide o adoptar otras medidas adecuadas para garantizar la comparecencia de esa persona en los procedimientos de extradición.
10. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente, si no lo extradita respecto de un delito al que se aplica el presente artículo por el solo hecho de ser uno de sus nacionales, estará obligado, previa solicitud del Estado Parte que pide la extradición, a someter el caso sin demora injustificada a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. Dichas autoridades adoptarán su decisión y llevarán a cabo sus actuaciones judiciales de la misma manera en que lo harían respecto de cualquier otro delito de carácter grave con arreglo al derecho interno de ese Estado Parte. Los Estados Parte interesados cooperarán entre sí, en particular en lo que respecta a los aspectos procesales y probatorios, con miras a garantizar la eficiencia de dichas actuaciones.
11. Cuando el derecho interno de un Estado Parte le permita conceder la extradición o, de algún otro modo, la entrega de uno de sus nacionales sólo a condición de que esa persona sea devuelta a ese Estado Parte para cumplir la condena que le haya sido impuesta como resultado del juicio o proceso por el que se haya solicitado la extradición o la entrega, y cuando ese Estado Parte y el Estado Parte que solicite la extradición acepten esa opción, así como otras condiciones que estimen apropiadas, esa extradición o entrega condicional será suficiente para que quede cumplida la obligación enunciada en el párrafo 10 del presente artículo.
12. Si la extradición solicitada con el propósito de que se cumpla una condena es denegada por el hecho de que la persona buscada es nacional del Estado Parte requerido, éste, si su derecho interno lo permite y de conformidad con los requisitos de dicho derecho, considerará, previa solicitud del Estado Parte requirente, la posibilidad de hacer cumplir la condena impuesta o el resto pendiente de dicha condena con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente.
13. En todas las etapas de las actuaciones se garantizará un trato justo a toda persona contra la que se haya iniciado una instrucción en relación con cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente articulo, incluido el goce de todos los derechos y garantías previstos por el derecho interno del Estado Parte en cuyo territorio se encuentre esa persona.
14. Nada de lo dispuesto en 1a presente Convención podrá interpretarse como la imposición de una obligación de extraditar si el Estado Parte requerido tiene motivos justificados para presumir que la solicitud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas o que su cumplimiento ocasionaría perjuicios a la posición de esa persona por cualquiera de estas razones.
15. Los Estados Parte no podrán denegar una solicitud de extradición únicamente porque se considere que el delito también entraña cuestiones tributarias.
16. Antes de denegar la extradición, el Estado Parte requerido, cuando proceda, consultará al Estado Parte requirente para darle amplia oportunidad de presentar sus opiniones y de proporcionar información pertinente a su alegato.
17. Los Estados Parte procurarán celebrar acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales para llevar a cabo la extradición o aumentar su eficacia.
Artículo 17
Traslado de personas condenadas a cumplir una pena
Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre el traslado a su territorio de toda persona que haya sido condenada a pena de prisión o a otra pena de privación de libertad por algún delito comprendido en la presente Convención a fin de que complete allí su condena.
Artículo 18
Asistencia judicial recíproca
1. Los Estados Parte se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos en la presente Convención con arreglo a lo dispuesto en el articulo 3 y se prestarán también asistencia de esa índole cuando el Estado Parte requirente tenga motivos razonables para sospechar que el delito a que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 es de carácter transnacional, así como que las víctimas, los testigos, el producto, los instrumentos o las pruebas de esos delitos se encuentran en el Estado Parte requerido y que el delito entraña la participación de un grupo delictivo organizado.
2. Se prestará asistencia judicial recíproca en la mayor medida posible conforme a las leyes, tratados, acuerdos y arreglos pertinentes del Estado Parte requerido con respecto a investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos de los que una persona jurídica pueda ser considerada responsable de conformidad con el artículo 10 de la presente Convención en el Estado Parte requirente.
3. La asistencia judicial recíproca que se preste de conformidad con el presente artículo podrá solicitarse para cualquiera de los fines siguientes:
a) Recibir testimonios o tomar declaración a personas;
b) Presentar documentos judiciales;
c) Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos;
d) Examinar objetos y lugares;
e) Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos;
f) Entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentación pública, bancaria y financiera, así como la documentación social o comercial de sociedades mercantiles;
g) Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos confines probatorios;
h) Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado Parte requirente;
i) Cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el derecho interno del Estado Parte requerido.
4. Sin menoscabo del derecho interno, las autoridades competentes de un Estado Parte podrán, sin que se les solicite previamente, transmitir información relativa a cuestiones penales a una autoridad competente de otro Estado Parte si creen que esa información podría ayudar a la autoridad a emprender o concluir con éxito indagaciones y procesos penales o podría dar lugar a una petición formulada por este último Estado Parte con arreglo a la presente Convención.
5. La transmisión de información con arreglo al párrafo 4 del presente artículo se hará sin perjuicio de las indagaciones y procesos penales que tengan lugar en el Estado de las autoridades competentes que facilitan la información. Las autoridades competentes que reciben la información deberán acceder a toda solicitud de que se respete su carácter confidencial, incluso temporalmente, o de qué se impongan restricciones a su utilización. Sin embargo, ello no obstará para que el Estado Parte receptor revele, en sus actuaciones, información que sea exculpatoria de una persona acusada. En tal caso, el Estado Parte receptor notificará al Estado Parte transmisor antes de revelar dicha información y, si así se le solicita, consultará al Estado Parte transmisor. Si, en un caso excepcional, no es posible notificar con antelación, el Estado Parte receptor informará sin demora al Estado Parte transmisor de dicha revelación.
6. Lo dispuesto en el presente artículo no afectará a las obligaciones dimanantes de otros tratados bilaterales o multilaterales vigentes o futuros que rijan, total o parcialmente, la asistencia judicial recíproca.
7. Los párrafos 9 a 29 del presente artículo se aplicarán a las solicitudes que se formulen con arreglo al presente articulo siempre que no medie entre los Estados Parte interesados un tratado de asistencia judicial reciproca. Cuando esos Estados Parte estén vinculados por un tratado de esa índole se aplicarán las disposiciones correspondientes de dicho tratado, salvo que los Estados Parte convengan en aplicar, en su lugar, los párrafos 9 a 29 del presente artículo. Se insta encarecidamente a los Estados Parte a que apliquen estos párrafos si facilitan la cooperación.
8. Los Estados Parte no invocarán el secreto bancario para denegar la asistencia judicial recíproca con arreglo al presente artículo.
9. Los Estados Parte podrán negarse a prestar la asistencia judicial reciproca con arreglo al presente artículo invocando la ausencia de doble incriminación. Sin embargo, de estimarlo necesario, el Estado Parte requerido podrá prestar asistencia, en la medida en que decida hacerlo a discreción propia, independientemente de que la conducta esté o no tipificada como delito en el derecho interno del Estado Parte requerido.
10. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en el territorio de un Estado Parte y cuya presencia se solicite en otro Estado Parte para fines de identificación, para prestar testimonio o para que ayude de alguna otra forma a obtener pruebas necesarias para investigaciones, procesos o actuaciones judiciales respecto de delitos comprendidos en la presente Convención podrá ser trasladada si se cumplen las condiciones siguientes:
a) La persona, debidamente informada, da su libre consentimiento;
b) Las autoridades competentes de ambos Estados Parte están de acuerdo, con sujeción a las condiciones que éstos consideren apropiadas.
11. A los efectos del párrafo 10 del presente artículo:
a) El Estado Parte al que se traslade a la persona tendrá la competencia y la obligación de mantenerla detenida, salvo que el Estado Parte de que ha sido trasladada solicite o autorice otra cosa;
b) El Estado Parte al que se traslade a la persona cumplirá sin dilación su obligación de devolverla a la custodia del Estado Parte del que ha sido trasladada, según convengan, de antemano o de otro modo las autoridades competentes de ambos Estados Parte;
c) El Estado Parte al que se traslade a la persona no podrá exigir al Estado Parte del que ha sido trasladada que inicie procedimientos de extradición para su devolución;
d) El tiempo que la persona haya permanecido detenida en el Estado Parte al que ha sido trasladada se computará como parte de la pena que ha de cumplir en el Estado del que ha sido trasladada.
12. A menos que el Estado Parte desde el cual se ha de trasladar a una persona de conformidad con los párrafos 10 y 11 del presente artículo esté de acuerdo, dicha persona, cualquiera que sea su nacionalidad, no podrá ser enjuiciada, detenida, condenada ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad personal en el territorio del Estado al que sea trasladada en relación con actos, omisiones o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado del que ha sido trasladada.
13. Cada Estado Parte designará a una autoridad central encargada de recibir solicitudes de asistencia judicial recíproca y facultada para darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución. Cuando alguna región o algún territorio especial de un Estado Parte disponga de un régimen distinto de asistencia judicial reciproca, el Estado Parte podrá designar a otra autoridad central que desempeñará la misma función para dicha región o dicho territorio. Las autoridades centrales velarán por el rápido y adecuado cumplimiento o transmisión de las solicitudes recibidas. Cuando la autoridad central transmita la solicitud a una autoridad competente para su ejecución, alentará la rápida y adecuada ejecución de la solicitud por parte de dicha autoridad. Cada Estado Parte notificará al Secretario General de las Naciones Unidas , en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, el nombre de la autoridad central que haya sido designada a tal fin. Las solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra comunicación pertinente serán transmitidas a las autoridades centrales designadas por los Estados Parte. La presente disposición no afectará al derecho de cualquiera de los Estados Parte a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por vía diplomática y, en circunstancias urgentes, cuando los Estados Parte convengan en ello, por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, de ser posible.
14. Las solicitudes se presentarán por escrito o, cuando sea posible, por cualquier medio capaz de registrar un texto escrito, en un idioma aceptable para el Estado Parte requerido, en condiciones que permitan a dicho Estado Parte determinar la autenticidad. Cada Estado Parte notificará al Secretario General de las Naciones Unidas , en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, el idioma o idiomas que sean aceptables para cada Estado Parte. En situaciones de urgencia, y cuando los Estados Parte convengan en ello, las solicitudes podrán hacerse oralmente, debiendo ser confirmadas sin demora por escrito.
15. Toda solicitud de asistencia judicial reciproca contendrá lo siguiente:
a) La identidad de la autoridad que hace la solicitud;
b) El objeto y la índole de las investigaciones, los procesos o las actuaciones judiciales a que se refiere la solicitud y el nombre y las funciones de la autoridad encargada de efectuar dichas investigaciones, procesos o actuaciones;
c) Un resumen de los hechos pertinentes, salvo cuando se trate de solicitudes de presentación de documentos judiciales;
d) Una descripción de la asistencia solicitada y pormenores sobre cualquier procedimiento particular que el Estado Parte requirente desee que se aplique;
e) De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada; y
f) La finalidad para la que se solicita la prueba, información o actuación.
16. El Estado Parte requerido podrá pedir información complementaria cuando sea necesaria para dar cumplimiento a la solicitud de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento.
17. Se dará cumplimiento a toda solicitud con arreglo al derecho interno del Estado Parte requerido y en la medida en que ello no lo contravenga y sea factible, de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud.
18. Siempre que sea posible y compatible con los principios fundamentales del derecho interno, cuando una persona se encuentre en el territorio de un Estado Parte y tenga que prestar declaración como testigo o perito ante autoridades judiciales de otro Estado Parte, el primer Estado Parte, a solicitud del otro, podrá permitir que la audiencia se celebre por videoconferencia si no es posible o conveniente que la persona en cuestión comparezca personalmente en el territorio del Estado Parte requirente. Los Estados Parte podrán convenir en que, la audiencia esté a cargo de una autoridad judicial del Estado Parte requirente y en que asista a ella una autoridad judicial del Estado Parte requerido.
19. El Estado Parte requirente no transmitirá ni utilizará, sin previo consentimiento del Estado Parte requerido, la información o las pruebas proporcionadas por el Estado Parte requerido para investigaciones, procesos o actuaciones judiciales distintos de los indicados en la solicitud. Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que el Estado Parte requirente revele, en sus actuaciones, información o pruebas que sean exculpatorias de una persona acusada. En este último caso, el Estado Parte requirente notificará al Estado Parte requerido antes de revelar la información o las pruebas y, si así se le solicita, consultará al Estado Parte requerido. Si, en un caso excepcional, no es posible notificar con antelación, el Estado Parte requirente informará sin demora al Estado Parte requerido de dicha revelación.
20. El Estado Parte requirente podrá exigir que el Estado Parte requerido mantenga reserva acerca de la existencia y el contenido de la solicitud, salvo en la medida necesaria para darle cumplimiento. Si el Estado Parte requerido no puede mantener esa reserva, lo hará saber de inmediato al Estado Parte requirente.
21. La asistencia judicial reciproca podrá ser denegada:
a) Cuando la solicitud no se haga de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo;
b) Cuando el Estado Parte requerido considere que el cumplimiento de lo solicitado podría menoscabar su soberanía, su seguridad, su orden público u otros intereses fundamentales;
c) Cuando el derecho interno del Estado Parte requerido prohíba a sus autoridades actuar en la forma solicitada con respecto a un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en el ejercicio de su propia competencia;
d) Cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico del Estado Parte requerido en lo relativo a la asistencia judicial recíproca.
22. Los Estados Parte no podrán denegar una solicitud de asistencia judicial recíproca únicamente porque se considere que el delito también entraña asuntos fiscales.
23. Toda denegación de asistencia judicial reciproca deberá fundamentarse debidamente.
24. El Estado Parte requerido cumplirá la solicitud de asistencia judicial recíproca lo antes posible y tendrá plenamente en cuenta, en la medida de sus posibilidades, los plazos que sugiera el Estado Parte requirente y que estén debidamente fundamentados, de preferencia en la solicitud. El Estado Parte requerido responderá a las solicitudes razonables que formule el Estado Parte requirente respecto de la evolución del trámite de la solicitud. El Estado Parte requirente informará con prontitud cuando ya no necesite !a asistencia solicitada.
25. La asistencia judicial reciproca podrá ser diferida por el Estado Parte requerido si perturbase investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en curso.
26. Antes de denegar una solicitud presentada con arreglo al párrafo 21 del presente artículo o de diferir su cumplimiento con arreglo al párrafo 25 del presente artículo, el Estado Parte requerido consultará al Estado Parte requirente para considerar si es posible prestar la asistencia solicitada supeditándola a las condiciones que estime necesarias. Si el Estado Parte requirente acepta la asistencia con arreglo a esas condiciones, ese Estado Parte deberá observar las condiciones impuestas.
27. Sin perjuicio de la aplicación del párrafo 12 del presente artículo, el testigo, perito u otra persona que, a instancias del Estado Parte requirente, consienta en prestar testimonio en un juicio o en colaborar en una investigación, proceso o actuación judicial en el territorio del Estado Parte requirente no podrá ser enjuiciado, detenido, condenado ni sometido a ninguna otra restricción de su libertad personal en ese territorio por actos, omisiones o declaraciones de culpabilidad anteriores a la fecha en que abandonó el territorio del Estado Parte requerido. Ese salvoconducto cesará cuando el testigo, perito u otra persona haya tenido, durante quince días consecutivos o durante el período acordado por los Estados Parte después de la fecha en que se le haya informado oficialmente de que las autoridades judiciales ya no requerían su presencia, la oportunidad de salir del país y no obstante permanezca voluntariamente en ese territorio o regrese libremente a él después de haberlo abandonado.
28. Los gastos ordinarios que ocasione el cumplimiento de una solicitud serán sufragados por el Estado Parte requerido, a menos que los Estados Parte interesados hayan acordado otra cosa. Cuando se requieran a este fin gastos cuantiosos o de carácter extraordinario, los Estados Parte se consultarán para determinar las condiciones en que se dará cumplimiento a la solicitud, así como la manera en que se sufragarán los gastos.
29. El Estado Parte requerido:
a) Facilitará al Estado Parte requirente una copia de los documentos oficiales y otros documentos o datos que libren en su poder y a los que, conforme a su derecho interno, tenga acceso el público en general;
b) Podrá, a su arbitrio y con sujeción a las condiciones que juzgue apropiadas, proporcionar al Estado Parte requirente una copia total o parcial de los documentos oficiales o de otros documentos o datos que obren en su poder y que, conforme a su derecho interno, no estén al alcance del público en general.
30. Cuando sea necesario, los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales que sirvan a los fines del presente artículo y que, en la práctica, hagan efectivas sus disposiciones o las refuercen.
Artículo 19
Investigaciones conjuntas
Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en virtud de los cuales, en relación con cuestiones, que son objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en uno o más Estados, las autoridades competentes puedan establecer órganos mixtos de investigación. A falta de acuerdos o arreglos de esa índole, las investigaciones conjuntas podrán llevarse a cabo mediante acuerdos concertados caso por caso. Los Estados Parte participantes velarán por que la soberanía del Estado Parte en cuyo territorio haya de efectuarse la investigación sea plenamente respetada.
Artículo 20
Técnicas especiales de investigación
1. Siempre que lo permitan los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno, cada Estado Parte adoptará, dentro de sus posibilidades y en las condiciones prescritas por su derecho interno, las medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega vigilada y, cuando lo considere apropiado, la utilización de otras técnicas especiales de investigación, como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio con objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada.
2. A los efectos de investigar los delitos comprendidos en la presente Convención, se alienta a los Estados Parte a que celebren, cuando proceda, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales apropiados para utilizar esas técnicas especiales de investigación en el contexto de la cooperación en el plano internacional. Esos acuerdos o arreglos se concertarán y ejecutarán respetando plenamente el principio de la igualdad soberana de los Estados y al ponerlos en práctica se cumplirán estrictamente las condiciones en ellos contenidas.
3. De no existir los acuerdos o arreglos mencionados en el párrafo 2 del presente artículo, toda decisión de recurrir a esas técnicas especiales de investigación en el plano internacional se adoptará sobre la base de cada caso particular y podrá, cuando sea necesario, tener en cuenta los arreglos financieros y los entendimientos relativos al ejercicio de jurisdicción por los Estados Parte interesados.
4. Toda decisión de recurrir a la entrega vigilada en el plano internacional podrá, con el consentimiento de los Estados Parte interesados, incluir la aplicación de métodos tales como interceptar los bienes, autorizarlos a proseguir intactos o retirarlos o sustituirlos total o parcialmente.
Artículo 21
Remisión de actuaciones penales
Los Estados Parte considerarán la posibilidad de remitirse actuaciones penales para el enjuiciamiento por un delito comprendido en la presente Convención cuando se estime que esa remisión obrará en beneficio de la debida administración de justicia, en particular en casos en que intervengan varias jurisdicciones, con miras a concentrar las actuaciones del proceso.
Artículo 22
Establecimiento de antecedentes penales
Cada Estado Parte podrá adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para tener en cuenta, en las condiciones y para los fines que estime apropiados, toda previa declaración de culpabilidad, en otro Estado, de un presunto delincuente a fin de utilizar esa información en actuaciones penales relativas a un delito comprendido en la presente Convención.
Artículo 23
Penalización de la obstrucción de la justicia
Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:
a) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a falso testimonio u obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en un proceso en relación con la comisión de uno de los delitos comprendidos en la presente Convención;
b) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de la justicia o de los servicios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la comisión de los delitos comprendidos en la presente Convención. Nada de lo previsto en el presente apartado menoscabará el derecho de los Estados Parte a disponer de legislación que proteja a otras categorías de funcionarios públicos.
Artículo 24
Protección de los testigos
1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre delitos comprendidos en la presente Convención, así como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas.
2. Las medidas previstas en el párrafo 1 del presente artículo podrán consistir, entre otras, sin perjuicio de los derechos del acusado, incluido el derecho a las garantías procesales, en:
a) Establecer procedimientos para la protección física de esas personas, incluida, en la medida de lo necesario y lo posible, su reubicación, y permitir, cuando proceda, la prohibición total o parcial de revelar información relativa a su identidad y paradero;
b) Establecer normas probatorias que permitan que el testimonio de los testigos se preste de modo que no se ponga en peligro su seguridad, por ejemplo aceptando el testimonio por conducto de tecnologías de comunicación como videoconferencias u otros medios adecuados.
3. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos con otros Estados para la reubicación de las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo.
4. Las disposiciones de) presente artículo también serán aplicables a las víctimas en el caso de que actúen como testigos.
Articulo 25
Asistencia y protección a las víctimas
1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para prestar asistencia y protección a las víctimas de los delitos comprendidos en la presente Convención, en particular en casos de amenaza de represalia o intimidación.
2. Cada Estado Parte establecerá procedimientos adecuados que permitan a las víctimas de los delitos comprendidos en la presente Convención obtener indemnización y restitución.
3. Cada Estado Parte permitirá, con sujeción a su derecho interno, que se presenten y examinen las opiniones y preocupaciones de las víctimas en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa.
Articulo 26
Medidas para intensificar la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley
1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en grupos delictivos organizados a:
a) Proporcionar información útil a las autoridades competentes con fines investigativos y probatorios sobre cuestiones como:
i) La identidad, la naturaleza, la composición, la estructura, la ubicación o las actividades de los grupos delictivos organizados;
ii) Los vínculos, incluidos los vínculos internacionales, con otros grupos delictivos organizados;
iii) Los delitos que !os grupos delictivos organizados hayan cometido o puedan cometer;
b) Prestar ayuda efectiva y concreta a las autoridades competentes que pueda contribuir a privar a los grupos delictivos organizados de sus recursos o del producto del delito.
2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en los casos apropiados, la mitigación de la pena de las personas acusadas que presten una cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento respecto de los delitos y comprendidos en la presente Convención.
3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de inmunidad judicial a las personas que presten una cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención.
4. La protección de esas personas será la prevista en el articulo 24 de la presente Convención.
5. Cuando una de las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo que se encuentre en un Estado Parte pueda prestar una cooperación sustancial a las autoridades competentes de otro Estado Parte, los Estados Parte interesados podrán considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos, de conformidad con su derecho interno, con respecto a la eventual concesión, por el otro Estado Parte, del trato enunciado en los párrafos 2 y 3 del presente artículo.
Artículo 27
Cooperación en materia de cumplimiento de la ley
1. Los Estados Parte colaborarán estrechamente, en consonancia con sus respectivos ordenamientos jurídicos y administrativos, con miras a aumentar la eficacia de las medidas de cumplimiento de la ley orientadas a combatir los delitos comprendidos en la presente Convención. En particular, cada Estado Parte adoptará medidas eficaces para:
a) Mejorar los canales de comunicación entre sus autoridades, organismos y servicios competentes y, de ser necesario, establecerlos, a fin de facilitar el intercambio seguro y rápido de información sobre todos los aspectos de los delitos comprendidos en la presente Convención, así como, si los Estados Parte interesados lo estiman oportuno, sobre sus vinculaciones con otras actividades delictivas;
b) Cooperar con otros Estados Parte en la realización de indagaciones con respecto a delitos comprendidos en la presente Convención acerca de:
i) La identidad, el paradero y las actividades de personas presuntamente implicadas en tales delitos o la ubicación de otras personas interesadas;
ii) El movimiento del producto del delito o de bienes derivados de la comisión de esos delitos;
iii) El movimiento de bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de esos delitos;
c) Proporcionar, cuando proceda, los elementos o las cantidades de sustancias que se requieran para fines de análisis o investigación;
d) Facilitar una coordinación eficaz entre sus organismos, autoridades y servicios competentes y promover el intercambio de personal y otros expertos, incluida la designación de oficiales de enlace, con sujeción a acuerdos o arreglos bilaterales entre los Estados Parte interesados;
e) Intercambiar información con otros Estados Parte sobre los medios y métodos concretos empleados por los grupos delictivos organizados, así como, cuando proceda, sobre las rutas y los medios de transporte y el uso de identidades falsas, documentos alterados o falsificados u otros medios de encubrir sus actividades;
f) Intercambiar información y coordinar las medidas administrativas y de otra índole adoptadas con miras a la pronta elección de los delitos comprendidos en la presente Convención.
2. Los Estallos Parte, con miras a dar efecto a la presente Convención, considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en materia de cooperación entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley y, cuando tales acuerdos o arreglos ya existan, de enmendarlos. A falta de tales acuerdos o arreglos entre los Estados Parte interesados, las Partes podrán considerar la presente Convención como la base para la cooperación en materia de cumplimiento de la ley respecto de3 los delitos comprendidos en la presente Convención. Cuando proceda, los Estados Parte recurrirán plenamente a la celebración de acuerdos y arreglos, incluso con organizaciones internacionales o regionales, con miras a aumentar la cooperación entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley.
3. Los Estados Parte se esforzarán por colaborar en la medida de sus posibilidades para hacer frente a la delincuencia organizada transnacional cometida mediante el recurso a la tecnología moderna.
Artículo 28
Recopilación, intercambio y análisis de información sobre la naturaleza de la delincuencia organizada
1. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de analizar, en consultar con los círculos científicos y académicos, las tendencias de la delincuencia organizada en su territorio, las circunstancias en que actúa la delincuencia organizada, así como los grupos profesionales y las tecnologías involucrados.
2. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de desarrollar y compartir experiencia analítica acerca de las actividades de la delincuencia organizada, tanto a nivel bilateral como por conducto de organizaciones internacionales y regionales. A tal fin, se establecerán y aplicarán, según proceda, definiciones, normas y metodologías comunes.
3. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de vigilar sus políticas y las medidas en vigor encaminadas a combatir la delincuencia organizada y evaluarán su eficacia y eficiencia.
Artículo 29
Capacitación y asistencia técnica
1. Cada Estado Parte, en la medida necesaria, formulará, desarrollará o perfeccionará programas de capacitación específicamente concebidos para el personal de sus servicios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos fiscales, jueces de instrucción y personal de aduanas, así como para el personal de otra índole encargado de la prevención, la detección y el control de los delitos comprendidos en la presente Convención. Esos programas podrán incluir adscripciones e intercambios de personal. En particular y en la medida en que lo permita el derecho interno, guardarán relación con:
a) Los métodos empleados en la prevención, la detección y el control de los delitos comprendidos en la presente Convención;
b) Las rutas y técnicas utilizadas por personas presuntamente implicadas en delitos comprendidos en la presente Convención, incluso en los Estados de tránsito, y las medidas de lucha pertinentes;
c) La vigilancia del movimiento de bienes de contrabando;
d) La detección y vigilancia de los movimientos del producto del delito o de los bienes, el equipo u otros instrumentos utilizados para cometer tales delitos y los métodos empleados para la transferencia, ocultación o disimulación de dicho producto, bienes, equipo u otros instrumentos, así corno los métodos utilizados para combatir el blanqueo de dinero y otros delitos financieros;
e) El acopio de pruebas;
f) Las técnicas de control en zonas y puertos francos;
g) El equipo y las técnicas modernos utilizados para hacer cumplir la ley, incluidas la vigilancia electrónica, la entrega vigilada y las operaciones encubiertas;
h) Los métodos utilizados para combatir la delincuencia organizada transnacional mediante computadoras, redes de telecomunicaciones u otras formas de la tecnología moderna; y
i) Los métodos utilizados para proteger a las víctimas y los testigos.
2. Los Estados Parte se prestarán asistencia en la planificación y ejecución de programas de investigación y capacitación encaminados a intercambiar conocimientos especializados en las esferas mencionada; en el párrafo 1 del presente artículo y, a tal fin, también recurrirán, cuando proceda; a conferencias y seminarios regionales e internacionales para promover la cooperación y fomentar el examen de los problemas de interés común, incluidos los problemas y necesidades especiales de los Estados de tránsito.
3. Los Estados Parte promoverán actividades de capacitación y asistencia técnica que faciliten la extradición y la asistencia judicial recíproca. Dicha capacitación y asistencia técnica podrán incluir la enseñanza de idiomas, adscripciones e intercambios de personal entre autoridades centrales u organismos con responsabilidades pertinentes.
4. Cuando haya acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales vigentes, los Estados Parte intensificarán, en la medida necesaria, sus esfuerzos por optimizar las actividades operacionales y de capacitación en las organizaciones internacionales y regionales, así como en el marco de otros acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales pertinentes.
Artículo 30
Otras medidas: aplicación de la Convención mediante el desarrollo económico y la asistencia técnica
1. Los Estados Parte adoptarán disposiciones conducentes a la aplicación óptima de la presente Convención en la medida de lo posible, mediante la cooperación internacional, teniendo en cuenta los efectos adversos de la delincuencia organizada en la sociedad en general y en el desarrollo sostenible en particular.
2. Los Estados Parte harán esfuerzos concretos, en la medida de lo posible y en forma coordinada entre sí, así como con organizaciones internacionales y regionales, por:
a) Intensificar su cooperación en los diversos niveles con los países en desarrollo con miras a fortalecer las capacidades de esos países para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional;
b) Aumentar la asistencia financiera y .material a fin de apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo para combatir con eficacia la delincuencia organizada transnacional y ayudarles a aplicar satisfactoriamente la presente Convención;
c) Prestar asistencia técnica a los países en desarrollo y a los países con economías en transición para ayudarles a satisfacer sus necesidades relacionadas con la aplicación de la presente Convención. A tal fin, los Estados Parte procurarán hacer contribuciones voluntarias adecuadas y periódicas a una cuenta específicamente designada a esos efectos en un mecanismo de financiación de las Naciones Unidas. Los Estados Parte también podrán considerar en particular la posibilidad, conforme a su derecho interno y a las disposiciones de la presente Convención, de aportar a la cuenta antes mencionada un porcentaje del dinero o del valor correspondiente del producto del delito o de los bienes ilícitos decomisados con arreglo a lo dispuesto en la presente Convención;
d) Alentar y persuadir a otros Estados e instituciones financieras, según proceda, para que se sumen a los esfuerzos desplegados con arreglo al presente artículo, en particular proporcionando un mayor número de programas de capacitación y equipo moderno a los países en desarrollo a fin de ayudarles a lograr los objetivos de la presente Convención.
3. En lo posible, estas medidas no menoscabarán los compromisos existentes en materia de asistencia externa ni otros arreglos de cooperación financiera en los planos bilateral, regional o internacional.
4. Los Estados Parte podrán celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre asistencia material, y logística, teniendo en cuenta los arreglos financieros necesarios para hacer efectiva la cooperación internacional prevista en la presente Convención y para prevenir, detectar y combatir la delincuencia organizada transnacional.
Articulo 31
Prevención
1. Los Estados Parte procurarán formular y evaluar proyectos nacionales y establecer y promover prácticas y políticas óptimas para la prevención de la delincuencia organizada transnacional.
2. Los Estados Parte procurarán, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, reducir las oportunidades actuales o futuras de que dispongan los grupos delictivos organizados para participar en mercados lícitos con el producto del delito adoptando oportunamente medidas legislativas, administrativas o de otra índole. Estas medidas deberían centrarse en:
a) El fortalecimiento de la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley o el ministerio público y las entidades privadas pertinentes, incluida la industria;
b) La promoción de la elaboración de normas y procedimientos concebidos para salvaguardar la integridad de las entidades públicas y de las entidades privadas interesadas, así como códigos de conducta para profesiones pertinentes, en particular para los abogados, notarios públicos, asesores fiscales y contadores;
c) La prevención de la utilización indebida por parte de grupos delictivos organizados de licitaciones públicas y de subsidios y licencias concedidos por autoridades públicas para realizar actividades comerciales;
d) La prevención de la utilización indebida de personas jurídicas por parte de grupos delictivos organizados; a este respecto, dichas medidas podrían incluir las siguientes:
i) El establecimiento de registros públicos de personas jurídicas y naturales involucradas en la constitución, la gestión y la financiación de personas jurídicas;
ii) La posibilidad de inhabilitar por mandato judicial o cualquier medio apropiado durante un periodo razonable a las personas condenadas por delitos comprendidos en la presente Convención para actuar como directores de personas jurídicas constituidas en sus respectivas jurisdicciones;
iii) El establecimiento de registros nacionales de personas inhabilitadas para actuar como directores de personas jurídicas; y
iv) El intercambio de información contenida en los registros mencionados en los incisos i) y iii) del presente apartado con las autoridades competentes de otros Estados Parte.
3. Los Estados Parte procurarán promover la reintegración social de las personas condenadas por delitos comprendidos en la presente Convención.
4. Los Estados Parte procurarán evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las prácticas administrativas pertinentes vigentes a fin de detectar si existe el peligro de que sean utilizados indebidamente por grupos delictivos organizados.
5. Los Estados Parte procurarán sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la delincuencia organizada transnacional y la amenaza que representa. Cuando proceda, podrá difundirse información a través de los medios de comunicación y se adoptarán medidas para fomentar la participación pública en los esfuerzos por prevenid y combatir dicha delincuencia.
6. Cada Estado Parte comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas el nombre y la dirección de la autoridad o las autoridades que pueden ayudar a otros Estados Parte a formular medidas para prevenir la delincuencia organizada transnacional.
7. Los Estados Parte colaborarán entre sí y con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, según proceda, con miras a promover y formular las medidas mencionadas en el presente artículo. Ello incluye la participación en proyectos internacionales para la prevención de la delincuencia organizada transnacional, por ejemplo mediante la mitigación de las circunstancias que hacen vulnerables a los grupos socialmente marginados a las actividades de la delincuencia organizada transnacional.
Artículo 32
Conferencia de las Partes en la Convención
1. Se establecerá una Conferencia de las Partes en la Convención con objeto de mejorar la capacidad de los Estados Parte para combatir la delincuencia organizada transnacional y para promover y examinar la aplicación de la presente Convención.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Convención. La Conferencia de las Partes aprobará reglas de procedimiento y normas que rijan las actividades enunciadas en los párrafos 3 y 4 del presente artículo (incluidas normas relativas al pago de los gastos resultantes de la puesta en marcha de esas actividades).
3. La Conferencia de las Partes concertará mecanismos con miras a lograr los objetivos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo, en particular a:
a) Facilitar las actividades que realicen los Estados Parte con arreglo a los artículos 29, 30 y 31 de la presente Convención, alentando inclusive la movilización de contribuciones voluntarias;
b) Facilitar el intercambio de información entre Estados Parte sobre las modalidades y tendencias de la delincuencia organizada transnacional y sobre prácticas eficaces para combatirla;
c) Cooperar con las organizaciones internacionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes;
d) Examinar periódicamente la aplicación de, la presente Convención;
e) Formular recomendaciones para mejorar la presente Convención y su aplicación.
4. A los efectos de los apartados d) y e) del párrafo 3 del presente artículo, la Conferencia de las Partes obtendrá el necesario conocimiento de las medidas adoptadas y de las dificultades encontradas por los Estados Parte en aplicación de la presente Convención mediante la información que ellos le faciliten y mediante los demás mecanismos de examen que establezca la Conferencia de las Partes.
5. Cada Estado Parte facilitará a la Conferencia de las Partes información sobre sus programas, planes y prácticas, así como sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para aplicar la presente Convención, según lo requiera la Conferencia de las Partes.
Artículo 33
Secretaría
1. El Secretario General de las Naciones Unidas prestará los servicios de secretarla necesarios a la Conferencia de las Partes en la Convención.
2. La secretaria:
a) Prestará asistencia a la Conferencia de las Partes en la realización de las actividades enunciadas en el artículo 32 de la presente Convención y organizará los periodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y les prestará los servicios necesarios;
b) Prestará asistencia a los Estados Parte que la soliciten en el suministro de información a la Conferencia de las Partes según lo previsto en el párrafo 5 del artículo 32 de la presente Convención; y
c) Velará por la coordinación necesaria con la secretaría de otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes.
Artículo 34
Aplicación de la Convención
1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convención.
2. Los Estados Parte tipificarán en su derecho interno los delitos tipificados de conformidad con los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención independientemente del carácter transnacional o la participación de un grupo delictivo organizado según la definición contenida en el párrafo 1 del articulo 3 de la presente Convención, salvo en la medida en que el articulo 5 de la presente Convención exija la participación de un grupo delictivo organizado.
3. Cada Estado Parte podrá adoptar medidas más estrictas o severas que las previstas en la presente Convención a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional.
Artículo 35
Solución de controversias
1. Los Estados Parte procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación de la presente Convención mediante la negociación.
2. Toda controversia .entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o la aplicación de la presente Convención que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo razonable deberá, a solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de esos Estados Parte podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte.
3. Cada Estado Parte podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o adhesión a ella, declarar que no se considera vinculado por el párrafo 2 del presente artículo. Los demás Estados Parte no quedarán vinculados por el párrafo 2 del presente artículo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva.
4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas .
Artículo 36
Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002.
2. La presente Convención también estará abierta a la firma de las organizaciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado la presente Convención de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1, del presente artículo.
3. La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas . Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.
4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados u organizaciones regionales de integración económica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en la presente Convención. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas . En el momento de su adhesión, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.
Articulo 37
Relación con los protocolos
1. La presente Convención podrá complementarse con uno o más protocolos.
2. Para pasar a ser parte en un protocolo, los Estados o las organizaciones regionales de integración económica también deberán ser parte en la presente Convención.
3. Los Estados Parte en la presente Convención no quedarán vinculados por un protocolo a menos que pasen a ser parte en cl protocolo de conformidad con sus disposiciones.
4. Los protocolos de la presente Convención se interpretarán juntamente con ésta, teniendo en cuenta la finalidad de esos protocolos.
Artículo 38
Entrada en vigor
1. La presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haya depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. A los efectos del presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización.
2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención o se adhiera a ella después de haberse depositado el cuadragésimo instrumentó de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la presente Convención entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado el instrumento pertinente.
Articulo 39
Enmienda
1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de la presente Convención, los Estados Parte podrán proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas , quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de las Partes en la Convención para que la examinen y decidan al respecto. La Conferencia de las Partes hará todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes en la sesión de la Conferencia de las Partes.
2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente artículo con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.
3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente articulo estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados Parte.
4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda.
5. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones de la presente Convención, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.
Articulo 40
Denuncia
1. Los Estados Parte podrán denunciar la presente Convención mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas . La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.
2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser Partes en la presente Convención cuando la hayan denunciado todos sus Estados miembros.
3. La denuncia de la presente Convención con arreglo al párrafo I del presente artículo entrañará la denuncia de sus protocolos.
Artículo 41
Depositario e idiomas
1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención.
2. El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas .
En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.
Conforme con su original.
(Fdo.): HERALDO MUÑOZ VALENZUELA , Secretario General de Relaciones Exteriores ”.
Santiago,29 de noviembre de 2001?.
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la Republica con el que inicia un proyecto de ley que modifica el articulo 59 de la ley General de Urbanismo y Construcciones estableciendo la caducidad de declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores. (boletín Nº 3247-14)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica de la Ley General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de establecer la caducidad de la declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
1. Declaración de utilidad pública.
El artículo 59 de la citada ley establece que se declaran de utilidad pública todos los terrenos consultados en el Plan Regulador, destinados a vialidad, áreas verdes y equipamiento, con el objeto de permitir su expropiación.
2. Permanencia de declaratoria sin materializar la expropiación por muchos años disminuye valor de terrenos.
En la práctica, sin embargo, muchas veces las obras necesarias para materializar el Plan Regulador no se ejecutan en un período prudente, ni se expropian los terrenos. Ello perjudica gravemente a los propietarios de estos inmuebles, que no pueden aumentar el volumen de construcciones existentes ni recibir una indemnización a cambio mientras no se concrete la debida expropiación del área afecta.
3. Establecimiento de plazo de caducidad a declaración de utilidad pública.
Con el objeto de evitar dichas situaciones, el proyecto fija un plazo máximo de 10 años para la expropiación de terrenos afectos a la declaratoria de utilidad pública establecida en los planes reguladores. En el evento que ella no se materialice en dicho plazo, caduca la declaratoria y sus efectos.
Esta nueva regulación incidirá en un mejor estudio de las futuras decisiones de planificación que se adopten a través de los planes reguladores, por cuanto definirá un horizonte de tiempo en el cual ellas deberán materializarse.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Caducidad de declaratoria de utilidad pública transcurridos 10 años.
El proyecto, entonces, en primer lugar, establece que la expropiación deberá materializarse dentro del plazo de 10 años, contados desde la entrada en vigencia de la declaratoria de utilidad pública respectiva. Vencido dicho plazo, caducará automáticamente la declaratoria.
2. Prórroga de declaración de utilidad pública en el caso de las vías expresas y troncales.
Sin embargo, en el caso de las vías expresas y troncales, dada su trascendencia y lo complejo y extenso de su concreción, la declaratoria puede ser prorrogada por una sola vez por igual periodo.
3. Efecto de caducidad de la declaratoria de utilidad pública.
Caducada la declaratoria de utilidad pública, el inmueble afectado, durante el plazo de 20 años, no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos considerados con anterioridad, a menos que se proceda inmediatamente a su expropiación.
4. Disposición transitoria.
Finalmente, el proyecto establece una disposición transitoria, que establece que las declaratorias de utilidad pública referidas a vialidad, que se encontraren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, caducarán automáticamente, junto con sus efectos, en el plazo de 10 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, pudiendo ser renovadas por una sola vez por el mismo plazo antes mencionado sólo en el caso de las vías expresas y troncales.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTICULO UNICO.- Agréguese al artículo 59 del D.F.L. Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:
“La expropiación de los terrenos afectos a la declaratoria de utilidad pública, prevista en el inciso primero de este artículo, deberá efectuarse dentro del plazo de 10 años, contados desde la entrada en vigencia de dicha declaratoria. Vencido dicho plazo, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y sus efectos. Con todo, tratándose de inmuebles destinados a vías expresa y troncales, la declaratoria de utilidad pública podrá ser prorrogada sólo por una vez, antes del vencimiento de dicho plazo, por el mismo período antes mencionado.
Caducada la declaratoria de utilidad pública, durante los siguientes 20 años el inmueble afectado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en la anterior declaratoria.
Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior las declaratorias de utilidad pública que establezcan los Instrumentos de Planificación Territorial para los mismos fines, siempre que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de los 60 días siguientes al de la entrada en vigencia de la respectiva declaratoria. Expirado dicho plazo, caducará automáticamente y de pleno derecho dicha declaratoria de utilidad pública.
Lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto precedentes, no afectará ni se aplicará en modo alguno a otros procedimientos de expropiación previstos en otras normas legales.”.
Artículo Transitorio.- Las declaratorias de utilidad pública referidas a vialidad contenidas en el artículo 59 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se encontraren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, caducarán automáticamente, junto con sus efectos, en el plazo de 10 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pudiendo ser renovadas por una sola vez por el mismo plazo antes mencionado sólo en el caso de las vías expresas y troncales.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; JAIME RAVINET DE LA FUENTE, Ministro de Vivienda y Urbanismo”.
4. Mensaje de S.E. el Presidente de la Republica con el que se inicia un proyecto de ley que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal en casos que indica y que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. (boletín Nº 3248-06)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a la consideración del honorable Congreso Nacional un proyecto de ley cuyo propósito central es autorizar el anticipo de cuotas del Fondo Común Municipal, con el objeto de contribuir, por esta vía, a solucionar el serio problema que afecta a un conjunto de municipalidades que actualmente mantienen obligaciones impagas por concepto de asignación de perfeccionamiento docente, correspondiente a trabajadores de los servicios de educación comprendidos en la Ley Nº 19.070, sobre Estatuto Docente, y su reglamento.
Adicionalmente, se incorporan modificaciones al artículo 39 bis del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, destinadas a precisar las actuales atribuciones del Servicio de Tesorerías, en orden a descontar del Fondo Común Municipal las deudas que mantengan las municipalidades por concepto de aportes al referido Fondo.
I. MECANISMO DE ANTICIPOS DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL.
Habida consideración del problema suscitado por el no pago de la asignación de perfeccionamiento docente, por parte de diversas Municipalidades o por Corporaciones Municipales, el Gobierno ha resuelto permitir su solución por medio del presente proyecto de ley, en términos similares a lo que en su oportunidad dispusieron las leyes Nºs 19.609 y 19.780, para el pago de las deudas previsionales que mantenían los municipios. Es decir, se propone permitir la solución del problema, mediante el mecanismo de anticipos del Fondo Común Municipal.
Al igual que la presente iniciativa, los cuerpos normativos citados, utilizando el régimen financiero aplicable a las municipalidades - el Fondo Común Municipal -, permitieron la utilización de recursos futuros correspondientes a ellas mismas, mediante su entrega anticipada, para facilitar el pago de sus deudas previsionales.
1. Descripción del mecanismo.
Mediante el mecanismo que se propone, se faculta al Fisco para efectuar anticipos de la participación que correspondiere a la municipalidad respectiva en el Fondo Común Municipal, con el objeto de contribuir, mediante el adelanto de dichos recursos, a la solución de sus deudas por concepto de asignación de perfeccionamiento docente, devengadas a la fecha que en el proyecto se establece.
Para este efecto, las disposiciones de la presente iniciativa permiten la celebración de convenios de anticipos de recursos propios municipales, para que las Municipalidades apliquen estos fondos a la solución de las deudas señaladas, o de las que afecten a las Corporaciones que administran. Dichas obligaciones son las que se han originado con la aprobación de cursos de perfeccionamiento de los profesionales de la educación de sus comunas, que han dado derecho al pago de la respectiva asignación en virtud de su pertinencia, aceptada por los respectivos empleadores.
Los referidos convenios se celebrarán entre la municipalidad respectiva y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
En suma, las normas del presente proyecto permitirán a las Municipalidades dar solución a las deudas referidas, a través de un mecanismo que ha demostrado su efectividad y que no implica la entrega de nuevos recursos fiscales a los municipios, sino que sólo permite un anticipo de sus propios recursos, con el objeto indicado. Por lo mismo, esta iniciativa no va en desmedro de quienes cumplen y han cumplido debida y oportunamente con el pago de la asignación indicada.
2. Condiciones para acogerse al beneficio.
El mecanismo de anticipos del Fondo Común Municipal y su aplicación al pago de la asignación de perfeccionamiento adeudada, se estructura sobre la base de los siguientes elementos normativos.
a. Límite temporal y tope máximo.
Los anticipos que se autorizan en virtud de esta iniciativa sólo podrán efectuarse por una sola vez dentro del año 2003.
Dichos anticipos no podrán exceder, en su conjunto, de cinco mil millones de pesos.
b. Municipios habilitados.
El proyecto propuesto también considera una limitación relativa a los municipios que podrán hacer uso de este mecanismo, disponiendo que los anticipos sólo podrán efectuarse respecto de aquellas municipalidades que registren, directamente o a través de las respectivas corporaciones, deudas por concepto de asignación de perfeccionamiento, devengadas al 30 de abril de 2003.
c. Suscripción de convenios y plazo.
Enseguida, se dispone que los convenios deberán suscribirse dentro del plazo de 90 días a contar de la publicación de la ley.
Los convenios que se celebren en virtud de esta ley podrán pactarse por un plazo de hasta dos años o por más de dos años, dependiendo de la capacidad financiera del municipio, según el índice de capacidad financiera que al efecto deberá aplicar la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
En dichos convenios se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que dichos recursos se reintegrarán al Fondo Común Municipal. Contendrán, además, todas las cláusulas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento del objetivo de los anticipos, pudiendo incluir las concernientes a las relaciones entre las Municipalidades y las Corporaciones respectivas que se originen por aplicación de este sistema.
Los convenios deberán someterse a la aprobación de los respectivos concejos municipales y se regirán, en todo lo no previsto en esta ley, por la normativa que rige a las Municipalidades.
Asimismo, se establece que respecto de aquellas municipalidades que no paguen en forma oportuna la asignación de perfeccionamiento que corresponda, o no den debido cumplimiento a los convenios de pago suscritos en virtud de esta ley, el Servicio de Tesorerías quedará facultado para descontar el saldo insoluto de los anticipos otorgados.
3. Determinación del monto de los anticipos.
Para los efectos de la determinación de los recursos que el Fondo Común Municipal anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá considerar, principalmente, los siguientes factores:
a. El porcentaje de la deuda que la municipalidad solicitante se encuentre dispuesta a asumir por su cuenta, conforme a sus disponibilidades financieras.
b. La existencia de convenios de pago, vigentes o a celebrarse, respecto de parte de la deuda.
c. Las acciones que el respectivo municipio haya realizado para dar solución al pago de su deuda, como por ejemplo, la venta de bienes municipales o la reasignación de fondos.
d. El orden de presentación de las correspondientes solicitudes de suscripción de convenios.
4. Aplicación y reintegro de los fondos anticipados.
Los montos anticipados deberán aplicarse, íntegramente y de inmediato, al pago de la asignación de perfeccionamiento adeudada por la Municipalidad o la Corporación correspondiente.
Los recursos que reciban las Municipalidades por concepto de anticipos autorizados en esta ley, serán reintegrados al Fondo Común Municipal a contar del sexto mes de haberlos recibido, sin intereses ni recargos, en cuotas sucesivas, que serán descontadas por el Servicio de Tesorerías de las remesas correspondientes del citado Fondo.
5. Financiamiento del mecanismo de anticipos.
Conforme a lo señalado anteriormente, el financiamiento del mecanismo de anticipos establecido en el presente proyecto, se efectuará con cargo a los recursos del Fondo Común Municipal correspondientes al año 2003, anticipados a los municipios interesados.
II. DEUDAS POR APORTES AL FONDO COMÚN MUNICIPAL.
En su segunda parte, la presente iniciativa propone una modificación al artículo 39 bis, del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, con el objeto de perfeccionar las atribuciones que esa disposición entrega al Servicio de Tesorerías, para descontar o, en su defecto, convenir el pago en cuotas de la suma adeudada por las municipalidades por concepto de aportes al Fondo Común Municipal.
Para los efectos señalados, las disposiciones que se propone incorporar el referido artículo 39 bis, consagran que la primera obligación que corresponde al Servicio de Tesorerías, es descontar de la participación en el Fondo Común Municipal las deudas por aportes al referido Fondo que mantengan las municipalidades deudoras.
Subsidiariamente, se faculta al mismo Servicio para celebrar convenios con las municipalidades deudoras del Fondo, con el objeto que concurrir al servicio de la deuda respectiva. En todo caso, estos convenios sólo procederán cuando, atendida las capacidades financieras del municipio, evaluadas en forma previa por la subsecretaría de desarrollo Regional y Administrativo, no sea conveniente ni posible efectuar directamente los descuentos con cargo a la participación que a dichos municipios les corresponda en el Fondo Común Municipal.
Por otra parte, la misma disposición establece que el saldo insoluto de la deuda, cuyo servicio se consagre en el convenio respectivo, generará un interés mensual del 0,75%.
III. CONVENIOS VIGENTES.
Finalmente, el artículo 3º del proyecto de ley que se somete a vuestra consideración, establece que las nuevas disposiciones que se incorporan al artículo 39 bis del decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, también podrán ser aplicadas a aquellos municipios que a la fecha de dictación de la presente ley, tuvieren convenios vigentes para el servicio de la deuda para con el Fondo Común Municipal. Ello, precisamente con la finalidad que el Servicio de Tesorerías, previa evaluación de la situación financiera de las referidas municipalidades por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, pueda reformular los plazos y cuotas originalmente convenidos.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Facúltase al Servicio de Tesorerías para que, por una sola vez durante el año 2003, efectúe anticipos con cargo a la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, por un monto total de hasta M$ 5.000.000.-, respecto de aquellas Municipalidades que administrando, directamente o a través de Corporaciones, los establecimientos educacionales traspasados en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento docente, devengadas al 30 de abril de 2003, de los profesionales de la educación que se desempeñan en los mencionados establecimientos, con el objeto de facilitar la solución de dichas deudas, de conformidad a las normas que se indican en los números siguientes:
1) Para los efectos señalados, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la Municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Para ello, dentro de los primeros treinta días del plazo antes referido, la Municipalidad deberá presentar ante la mencionada Subsecretaría, los antecedentes que ésta requiera para calificar la pertinencia de la suscripción del respectivo convenio.
Si la administración del servicio de educación se efectúa a través de una corporación municipal, la municipalidad deberá, a su vez, suscribir un convenio con la respectiva corporación, o concurrir también a la suscripción del convenio que establece la presente ley, para efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones que asumen tanto el municipio como la corporación.
2) En el convenio que se suscriba con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados al Fondo Común Municipal, como también las obligaciones que adquiera el municipio para su debido cumplimiento. El convenio se someterá a la aprobación del concejo municipal y en general a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, salvo en lo regulado por las normas especiales que este cuerpo legal contempla, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de la presente ley.
La Municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través de la Corporación correspondiente, estará obligada a aplicar los montos anticipados, inmediatamente y en forma total, al pago de la asignación de perfeccionamiento adeudada, y a asegurar la continuidad de su paga periódico.
Respecto de aquellas municipalidades que no paguen en forma oportuna la asignación de perfeccionamiento que corresponda, o no den debido cumplimiento a los convenios de pago suscritos en virtud de esta ley, el Servicio de Tesorerías deberá descontar el saldo insoluto de los anticipos otorgados conforme a esta ley de las siguientes remesas del Fondo Común Municipal, y si ellas no fueren suficientes, de los montos que les corresponda percibir por recaudación del impuesto territorial.
El Servicio de Tesorerías y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, ejecutarán cuantas operaciones sean necesarias para realizar el traspaso y el reintegro de estos recursos.
3) Para la determinación del monto de recursos que el Fondo Común Municipal anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considerará, principalmente: el porcentaje de la deuda que la municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras; las acciones realizadas para generar recursos propios tendientes a la solución de la respectiva deuda de asignación de perfeccionamiento, como la venta de activos municipales o la reasignación de fondos; la existencia de otros convenios de pago vigentes; y, finalmente, el orden de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios.
Para los efectos anteriores, la Subsecretaría utilizará un indicador de capacidad financiera de los municipios solicitantes, contrastando el margen disponible de sus ingresos propios, previamente deducidos de éstos sus gastos operacionales y transferencias, respecto del monto del pasivo exigible que dicho municipio tenga al momento del cálculo de dicho indicador. La información de ingresos y pasivos exigibles deberá ser certificada por el respectivo municipio.
De esta forma, la Subsecretaría determinará para aquellos municipios cuyo indicador de capacidad financiera se encuentre en un rango entre cero (0) y uno (1), si el municipio deudor concurrirá al servicio de la deuda en un plazo de hasta dos años o en uno superior a dos años, con un máximo de cuatro años. En este último caso, el respectivo convenio deberá, además, ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
4) Los recursos que reciba la Municipalidad por aplicación de la presente ley serán reintegrados al Fondo Común Municipal, a contar del sexto mes de haberlos recibido, sin intereses ni recargos, en cuotas sucesivas, que serán descontadas por el Servicio de Tesorerías de las remesas correspondientes al mencionado Fondo, y si ellas no fueren suficientes, de los montos que le corresponda percibir a la municipalidad por recaudación del impuesto territorial.
Las cuotas pactadas se reajustarán conforme a la variación que, entre la fecha de entrega de los recursos y la de reintegro de la cuota respectiva, experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, según se establezca en el mismo convenio.
Artículo 2º.- Modifícase del artículo 39 bis del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, de la siguiente forma:
1) Reemplázase en el inciso primero la expresión “Tesorería General de la República” por la expresión “Servicio de Tesorerías”.
2) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:
“No obstante lo dispuesto en el inciso precedente y en forma subsidiaria a ello, previa evaluación de la capacidad financiera del municipio deudor efectuada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Servicio de Tesorerías estará facultado para convenir con el municipio deudor las cuotas necesarias, con un máximo de cuatro años, para el servicio de la deuda, la cual generará un interés del 0,75% mensual.
Los convenios que al efecto celebre el Servicio de Tesorerías serán, además, visados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, cuando aquellos hayan sido suscritos por un plazo superior a dos años.”.
Artículo 3º.- Facúltase al Servicio de Tesorerías, en virtud de lo dispuesto en los nuevos incisos segundo y tercero del artículo 39 bis, del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, introducidos por la presente ley, para reformular por una sola vez, los plazos y cuotas de pago de la deuda por aportes al Fondo Común Municipal, respecto de aquellos municipios que a la fecha de publicación del presente cuerpo legal, tengan convenios vigentes para tal efecto, previa evaluación de la capacidad financiera del municipio deudor, por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Artículo 4º.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá publicar trimestralmente el estado de cumplimiento de los convenios y normas a que se sometan las municipalidades, para que su control pueda ser exigido por cualquier interesado, tanto respecto de las obligaciones a que se refiere esta ley, como de aquellas originadas en la Ley Nº 19.780.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro del Interior ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL Y QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES
(Mensaje Nº 595-348)
Mediante este proyecto de ley se autoriza el anticipo de recursos del Fondo Común Municipal, para el pago de deudas por concepto de la asignación de perfeccionamiento docente. Adicionalmente, se modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, para precisar las actuales atribuciones del Servicio de Tesorerías, en orden a descontar del Fondo Común Municipal las deudas que mantengan las municipalidades por concepto de aportes al referido fondo.
Este proyecto de ley no implica gasto fiscal.
(Fdo.): SERGIO GRANADOS AGUILAR , Director de Presupuestos Subrogante ?.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 4315, de fecha 16 de mayo de 2003, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica. (Boletín Nº 3075-05).
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 4324, de 26 de mayo de 2003, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. (Boletín Nº 3237-05).
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece un nuevo plazo para acogerse a la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos. (Boletín Nº 3231-13).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la normativa relativa a la importación de las mercancías del sector Defensa, calificadas como “pertrechos”. (Boletín Nº 3204-02).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que permite efectuar anticipos del fondo común municipal en casos que indica y que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. (Boletín Nº 3248-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio del Senado a través del cual establece un nuevo plazo para acogerse a la ley Nº 19.234 que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos. (boletín Nº 3231-13) (S)
Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO.- Establécese un plazo de doce meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7º, 19 y 20 de la ley Nº 19.234, y sus modificaciones.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- El mayor gasto fiscal que represente durante el año 2003 la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional y, en lo que restara, con cargo a las transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del presupuesto en actual aplicación.”.
-o-
Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, y en el carácter de norma de quórum calificado su artículo único, con el voto afirmativo de 28 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
Mensaje de S.E. el Presidente de la Republica con que inicia un proyecto de ley que establece un nuevo plazo para acogerse a la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos.
?Santiago, abril 28 de 2003.
Mensaje Nº 514-348/
Honorable Senado:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto, prorrogar el plazo para acogerse a los beneficios establecidos para los exonerados por motivaciones políticas, previsto en la Ley Nº 19.234.
I. ANTECEDENTES.
La Ley Nº 19.234, de 1993, estableció beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos, que luego fueron perfeccionados por la Ley Nº 19.582, de 1998.
Con las adecuaciones introducidas por el último cuerpo legal, se permitió hacer menos restrictiva la aplicación del régimen normativo que beneficia a los exonerados políticos. Para ello, se ajustó el texto de la Ley Nº 19.234, de 1993, a los fines reparatorios de la misma, con el objeto de hacerla más efectiva, extendiendo sus beneficios y flexibilizando el acceso a los potenciales beneficiarios.
Lo anterior significó que el universo se amplió de la misma manera que los beneficios, posibilitando al mismo tiempo, que se cursaran solicitudes efectuadas al amparo dé la ley Nº 19.234, y que se encontraban pendientes por los problemas que presentaba su aplicación.
Transcurridos casi 10 años desde la vigencia de la citada ley Nº 19.234 y cinco años, desde la vigencia de la normativa que la perfeccionó, ha sido posible constatar que todavía existen numerosos casos de personas que no han podido acceder a sus beneficios.
II. NORMATIVA QUE BENEFICIA A LOS EXONERADOS.
La normativa que beneficia a los exonerados está constituida fundamentalmente por la Ley Nº 19.234, de 1993 y la Ley Nº 19.582, de 1998.
1. Beneficios concedidos por la Ley Nº 19.234.
El cuerpo legal en referencia, estableció cuatro beneficios posibles:
a. Jubilación por expiración obligada de funciones.
b. Indemnización de desahucio.
c. Pensión no contributiva.
d. Abono de tiempo por gracia.
2. Perfeccionamientos introducidos por la Ley Nº 19.582.
Esta ley, amplio los beneficios del régimen jurídico que favorece a los exonerados, de la siguiente manera:
a. Aumentó el bono de tiempo por gracia para obtener la respectiva pensión y mejorar los momentos de los beneficios, calificando su procedimiento y bases de cálculo.
b. Incorporó como beneficiarios de la ley a los exonerados del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas, de carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.
c. Mejoró los beneficios para las personas acogidas a la Ley Nº 19.234.
d. Otorgó nuevos plazos para impetrar los beneficios.
3. Plazo fijado por la Ley Nº 19.582 para acogerse a sus beneficios.
Como sé recordará, la Ley Nº 19.582 amplió el plazo que la primitiva Ley Nº 19.234 establecía para acogerse a sus beneficios.
Así, para el ejercicio de las nuevas posibilidades que concedió para acceder a la pensión no contribuya y abonos de tiempo, se otorgó un plazo de 12 meses contados desde el día primero del mes siguiente al de su publicación, esto es el 31.08.1998.
III. SOLICITUDES DE AMPLIACION DE BENEFICIOS A EXONERADOS.
El Ejecutivo ha recibido numerosas peticiones de ampliación del alcance de la normativa que beneficia a los exonerados, que se sintetizan en el Proyecto de Acuerdo de la Cámara Nº 561, de 6 de junio de 2001. Mediante éste, se insta al Ejecutivo enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a perfeccionar la Ley Nº 19.234, sobre Reparaciones a Exonerados Políticos, estableciendo un plazo de seis meses corridos para efectuar nuevas solicitudes de beneficios y mejorar su contenido y estructura.
Con todo, las actuales restricciones financieras que enfrenta el país, como consecuencia de la recuperación económica en que se encuentra empeñado y el inestable y conflictivo escenario internacional, dificultan extender aún más los beneficios que ya contempla la normativa reparatoria de los exonerados por motivaciones políticas.
De ahí que el Gobierno viene en presentar a la consideración del honorable Congreso Nacional un proyecto de ley que estima de gran importancia, cuya finalidad es ampliar el plazo para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 19.234, y sus modificaciones posteriores.
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
E1 contenido y objetivo principal de esta iniciativa legal es otorgar nuevos plazos para solicitar los beneficios.
Para ello, el proyecto dispone el establecimiento de un nuevo plazo de 12 meses para impetrar los beneficios de la Ley Nº 19.234, modificada por la Ley Nº 19.582, a contar del día 1º del mes siguiente al de la publicación de esta nueva ley.
En razón de lo anteriormente expuesto, tengo a bien remitir a la consideración de esa honorable Cámara, para ser tratado en la Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO UNICO.- Establécese un plazo de doce meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 70, 19 y 20 de la Ley Nº 19.234, modificada por la Ley Nº 19.582.
ARTICULO TRANSITORIO.- El mayor gasto fiscal que represente durante el año 2003 la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional y en lo que restara, con cargo a las transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del presupuesto en actual aplicación.".
Dios guarde .a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro del Interior ; MARÍA EUGENIA WAGNER BRIZZI , Ministra de Hacienda (S); RICARDO SOLARI SAAVEDERA , Ministro del Trabajo y Previsión Social ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA ACOGERSE A LA LEY Nº 19.234, QUE ESTABLECE BENEFICIOS PREVISIONALES PARA EXONERADOS POR MOTIVOS POLITICOS
Mensaje Nº 514-348/
La presente iniciativa legal establece un plazo de doce meses corridos desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley para acogerse a los beneficios de la ley Nº 19.234 modificada por la ley Nº 19.582.
De acuerdo a estimaciones, se considera que el número de nuevos postulantes alcanzaría a 24.800 personas.
COSTO ANUAL PROYECTO DE LEY
(millones de pesos)
Año 2004
Año 2005
7.726
15.451
El costo, en régimen, de esta medida asciende a $ 15.451 millones anuales a contar de 2005.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
11. Oficio del Senado.
“Nº 22.265
Valparaíso, 20 de mayo de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley relativo al buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, correspondiente al boletín Nº 3237-05.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, y en el carácter de ley orgánica constitucional su artículo cuarto, con el voto afirmativo de 28 señores senadores de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4310, de 15 de mayo de 2003.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
12. Oficio del Senado.
“Nº 22.263
Valparaíso, 20 de mayo de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a las modificaciones que introdujo esa honorable Cámara al proyecto de ley sobre transparencia, límite y control de gasto electoral, correspondiente al boletín Nº 2745-06.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4317, de 16 de mayo de 2003.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
13. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el tratado de asistencia judicial en materia penal suscrito entre Chile e Italia. (boletín Nº 3118-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Tratado de asistencia judicial en materia penal entre la República de Chile y la República Italiana”, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002; sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
1. Tratados de Asistencia Judicial en materia penal nuestro país ha celebrado con España, Nicaragua y México , así como se ha hecho parte de la “Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal”, adoptada en Nassau, Bahamas , el 23 de mayo de 1992, y del Protocolo Facultativo a la misma Convención, suscrito en Managua, Nicaragua, el 11 de junio de 1993.
En la Convención participan Bahamas , Brasil , Canadá , Chile, Ecuador, Estados Unidos de América, Grenada , México , Nicaragua, Panamá , Paraguay , Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela.
La asistencia internacional mutua en materia penal se considera un paso importante en la estrategia general de lucha contra el delito.
2. Precisamente, el mensaje de S.E. el Presidente de la República señala que el Tratado de Asistencia Judicial suscrito con la República Italiana permite que las causas penales, tratándose de delitos transnacionales o de delitos en que el delincuente ha evadido la acción de la justicia, experimenten un efectivo avance.
Ello porque, en consonancia con los objetivos planteados en el mensaje relativo al Tratado de Extradición entre ambos países, que se tramita paralelamente al Tratado en informe (boletín Nº 3119-10), resulta imprescindible que los respectivos órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público cuenten con normas comunes, modernas y expeditas, que aporten la necesaria certeza jurídica a sus actuaciones en el marco de la cooperación judicial recíproca.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL TRATADO EN TRÁMITE.
Este tratado consta de diecinueve artículos, en los que se regulan las materias siguientes:
a) El objeto de la asistencia: las medidas comprendidas en esta asistencia podrán ser la notificación de actuaciones judiciales, el interrogatorio de sospechosos o acusados, la realización de la actividad de búsqueda de pruebas, el traslado para los fines probatorios de personas privadas de libertad por resolución judicial, y la información de antecedentes penales de las personas y de las condenas penales dictadas contra nacionales de la otra Parte.
Queda expresamente excluida la ejecución de medidas restrictivas de la libertad personal y de las condenas (artículo I);
b) Los hechos que dan lugar a la asistencia: se concederá aún cuando los hechos por los cuales se procede no constituyan delitos para la ley de la Parte requerida (artículo II);
c) El rechazo de la asistencia en casos específicos: procederá cuando las diligencias solicitadas estén prohibidas por la ley de la Parte requerida o sean contrarias a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, o cuando puedan afectar a su soberanía, su seguridad u otros intereses nacionales (artículo III);
d) La modalidad de las comunicaciones: estas serán escritas y transmitidas vía diplomática (artículo IV);
e) Los idiomas en que se formularán las solicitudes de asistencia: será el de la Parte requirente, acompañados de una traducción oficial al de la Parte requerida (artículo V);
f) La exención de legalización de la documentación producida con motivo de la asistencia, a condición que esté provista de la firma y timbre o sello oficial de la Autoridad competente (artículo VI);
g) La forma y requisitos de la solicitud: deberá indicar la Autoridad judicial que la emite; el objeto y motivación de ésta e identificar a la persona objeto de las actuaciones a efectuar (artículo VII);
h) La ejecución de las solicitudes: deberá ajustarse a la legislación interna de la Parte requerida (artículo VIII);
i) La forma de transmisión de actas y objetos: los documentos pueden serlo en copias o fotocopias autenticadas, salvo que se pidan expresamente originales, y los objetos y documentos originales deben ser devueltos a la brevedad (artículo IX);
j) La notificación de acciones legales: debe hacerse con no menos de noventa días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo útil para la notificación (artículo X);
k) La comparecencia de personas en la Parte requirente, en la Parte requerida, y de personas privadas de libertad personal (artículos XI, XII y XIII);
l) Las inmunidades: favorecen a las personas que participan tanto activa como pasivamente en la ejecución de las correspondientes solicitudes de asistencia judicial (artículo XIV);
m) La comunicación de condenas: debe hacerse entre las Partes anualmente cuando incidan en nacionales de la otra Parte, residente en el territorio de la otra Parte (artículo XV);
ñ) La certificación de antecedentes penales: deberá remitirse a la otra Parte si es requerida para un procedimiento penal (artículo XVI);
o) La denuncia para promover un proceso penal: será comunicada a la otra Parte por escrito, vía diplomática, en el idioma oficial y con traducción oficial al de la Parte requerida (articulo XVII);
p) Los gastos de las situaciones que se produzcan en el marco de la asistencia judicial, serán de cargo de la Parte requerida, excepto los de traslado internacional de personas privadas de libertad, que corresponderán a la Parte requirente (articulo XVIII), y
q) La ratificación y vigencia del Tratado (articulo XIX).
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Personas escuchadas por la Comisión.
La Comisión escuchó al Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores , embajador Claudio Troncoso Repetto ; al Abogado de dicha Dirección , señor Juan de Dios Urrutia, y al Abogado señor Raúl Tavolari Oliveros , quienes, en lo sustancial, expusieron lo siguiente:
El Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores , junto con reiterar los argumentos del mensaje, sostuvo que para los fines de este Tratado resulta imprescindible que los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público de ambos países, cuenten con normas comunes, modernas y expeditas, que aporten la necesaria certeza jurídica a sus actuaciones en el marco de la cooperación judicial recíproca.
Aseveró que el objeto de la asistencia consiste en que cada Parte se compromete a prestar a la Otra la más amplia asistencia en los procesos penales conducidos por una Autoridad Judicial de la Parte requirente.
Agregó que, para estos efectos, se explicitan las medidas particularmente comprendidas en el Tratado, tales como la notificación de actuaciones judiciales, el interrogatorio de sospechosos o acusados, la búsqueda de pruebas, el traslado, para fines probatorios, de personas privadas de libertad por resolución judicial, y la información de antecedentes penales de las personas y de las condenas penales dictadas contra nacionales de la otra Parte. En tanto, queda expresamente excluida la ejecución de las medidas restrictivas de la libertad personal y de las condenas.
En lo que respecta a los hechos que darán lugar a la asistencia, sostuvo que la amplitud con que las Partes la concederán ha obviado la doble incriminación como requisito para que ella tenga lugar, toda vez que procederá aún cuando los hechos no constituyan delitos punibles para la ley de la Parte requerida.
Resaltó, sin embargo, que el principio de doble incriminación sí se aplica respecto del examen de personas, de los registros y embargos, casos en los que la asistencia podrá prestarse siempre y cuando los hechos que la motivan constituyan delitos para la ley de la Parte requerida.
Afirmó que la solicitud de asistencia podrá ser rechazada cuando las diligencias pedidas estén prohibidas por la ley de la Parte requerida o sean contrarias a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, o cuando la Parte requerida considere que la prestación de la asistencia puede afectar a su propia soberanía, su propia seguridad u otros intereses nacionales esenciales. Asimismo, se excluyen del ámbito de la cooperación los delitos políticos y los delitos exclusivamente militares.
Señaló que, en concordancia con los principios generales del Derecho Internacional en esta materia, la ejecución de las diligencias solicitadas deberá ajustarse a la legislación interna de la Parte requerida.
En lo que se refiere a los gastos que estas diligencias generen, afirmó que, como norma general, serán de cargo de la Parte requerida los gastos sostenidos por la misma para llevar a efecto la prestación de la asistencia comprendida en el Tratado; sin embargo, correrán por cuenta de la Parte requirente los derivados del traslado internacional y en su territorio de personas privadas de libertad, los gastos de estadía, los del viaje y el viático e indemnización de los testigos expertos citados a comparecer.
El abogado señor Tavolari juzgó muy razonable que la asistencia pueda ser denegada en casos en que ella afecte la soberanía, la seguridad u otros intereses nacionales, lo mismo el que la ejecución de las diligencias quede sujeta a la ley de la Parte requerida. Sostuvo, además, que toda actividad que importe afectación de garantías constitucionales deberá ser autorizada por un juez de garantía y no podrá verificarse meramente a través de actividad policial.
En cuanto a los embargos, precisó que en Chile ellos sólo podrán verificarse por resolución judicial italiana sometida, en armonía con lo establecido por el artículo 245, Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, al exequátur de la Corte Suprema.
Finalmente, sostuvo que el traslado de una persona privada de libertad en Chile no sería constitucionalmente posible sin una previa autorización de un juez de garantía chileno.
El Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores afirmó, en lo sustancial, que las diligencias antes señaladas deberán contar con el consentimiento de la Corte Suprema, conforme lo exige la ley procesal chilena.
b) Aprobación del proyecto de acuerdo.
La Comisión ha compartido plenamente los propósitos perseguidos por los Gobiernos de Chile y de Italia, por lo que acordó, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara la aprobación del Tratado sometido a su consideración, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad, que se salvan en el texto sustitutivo siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Tratado de asistencia judicial en materia penal entre la República de Chile y la República Italiana”, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002.”.
Concurrieron a la unanimidad los votos de los señores diputados Riveros Marín, don Edgardo ; Bayo Veloso, don Francisco ; Leay Morán, don Cristián ; Masferrer Pellizzari, don Juan , y Villouta Concha, don Edmundo .
IV. MENCIONES REGLAMENTARIAS.
El tratado en trámite de aprobación no contiene normas que requieran un quórum especial para su aprobación.
V. DESIGNACIÓN DE DIPUTADO INFORMANTE .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable diputado Carlos Ignacio Kuschel Silva .
Discutido y despachado en sesión de los días 6 y 13 de mayo de 2003, con asistencia de los señores diputados Riveros Marín, don Edgardo ; Bayo Veloso, don Francisco ; Encina Moriamez, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio ; Leay Morán, don Cristián ; Longton Guerrero, don Arturo ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Mora Longa, don Waldo ; Moreira Barros, don Iván ; Soto González, doña Laura ; Tarud Daccarett, don Jorge , y Villouta Concha, don Edmundo .
Sala de la Comisión, a 13 de mayo de 2003.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.