Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- Hernan Larrain Fernandez
- Baldo Prokurica Prokurica
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- ACUERDO CELEBRADO ENTRE CHILE Y ESPAÑA QUE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEL PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR A EJERCER ACTIVIDADES REMUNERADAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- DEBATE
- SUSPENSIÓN DE PAGO DE PENSIONES ASISTENCIALES A INVÁLIDOS Y DISCAPACITADOS POR ADQUIRIR LA CALIDAD DE TRABAJADOR. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Ivan Paredes Fierro
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Cristian Antonio Leay Moran
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Pablo Prieto Lorca
- ACUERDO CELEBRADO ENTRE CHILE Y ESPAÑA QUE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEL PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR A EJERCER ACTIVIDADES REMUNERADAS. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- INVESTIGACIÓN DEL DESTINO DE FONDOS DEL INDAP.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Carlos Recondo Lavanderos
- Javier Hernandez Hernandez
- Jose Ramon Barros Montero
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Fernando Meza Moncada
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Pablo Prieto Lorca
- Eugenio Bauer Jouanne
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y NUEVAS FACULTADES PARA LA COMISIÓN DE DISTORSIONES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Eduardo Saffirio Suarez
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Jorge Burgos Varela
- Exequiel Silva Ortiz
- Jose Perez Arriagada
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Roberto Delmastro Naso
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Gonzalo Uriarte Herrera
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MEJORAMIENTO DE PENSIÓN DE VIUDEZ DEL INP.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jorge Burgos Varela
- Edgardo Riveros Marin
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Eduardo Saffirio Suarez
- Eliana Caraball Martinez
- Rodolfo Seguel Molina
- Edmundo Villouta Concha
- Sergio Ojeda Uribe
- Pedro Araya Guerrero
- Boris Tapia Martinez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INVESTIGACIÓN DEL DESTINO DE FONDOS DEL INDAP.
- VII. INCIDENTES
- INSTALACIÓN DE SERVICIO DE SALUD DE URGENCIA EN COMUNA DE RETIRO. Oficio.
- ERECCIÓN DE MONUMENTO A PABLO NERUDA EN ACCESO A PARRAL. Oficio.
- ALCANCES SOBRE PROYECTO QUE SUSPENDE PENSIONES ASISTENCIALES A DISCAPACITADOS. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE BONIFICACIÓN AL APRENDIZAJE. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO AEROPUERTO EN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficio.
- INVESTIGACIÓN DE SITUACIÓN QUE AFECTA A CONSTRUCTORA VALLE HERMOSO LIMITADA. Oficio.
- AGILIZACIÓN DE CAUSA RADICADA EN CORTE MARCIAL DE SANTIAGO. Oficios
- ADHESION
- Boris Tapia Martinez
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Samuel Venegas Rubio
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- AYUDA A APICULTORES DE COMUNA DE CASABLANCA. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Boris Tapia Martinez
- Fernando Meza Moncada
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE SERVICIO AUTÓNOMO DE SALUD PARA CHILOÉ. Oficio.
- ADHESION
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE RÉGIMEN CONTRACTUAL DE INSPECTORES DEL TRABAJO. Oficio.
- ADHESION
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- ADHESION
- HOMENAJE EN MEMORIA DE LA ACTRIZ NACIONAL SILVIA PIÑEIRO. Oficio.
- DEMORA EN SERVICIO DE AMBULANCIAS DE OSORNO. Oficio.
- ADHESION
- Boris Tapia Martinez
- Adriana Munoz D'albora
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- PROGRAMAS DE EMPLEO EXTRAORDINARIOS PARA CURICÓ. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rodolfo Seguel Molina
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Julio Dittborn Cordua
- Camilo Escalona Medina
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Boris Tapia Martinez
- Eliana Caraball Martinez
- Maria Pia Guzman Mena
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Burgos Varela
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Zarko Luksic Sandoval
- Sergio Ojeda Uribe
- Edgardo Riveros Marin
- Exequiel Silva Ortiz
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Mario Bertolino Rendic
- Roberto Delmastro Naso
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Alfonso Vargas Lyng
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 348ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 82ª, en martes 20 de mayo de 2003
(Ordinaria, de 11.06 a 14.17 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y del señor Salas de la Fuente, don Edmundo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Orden del Día.
- Acuerdo celebrado entre Chile y España que autoriza a los familiares del personal del servicio exterior a ejercer actividades remuneradas. Primer trámite constitucional 9
- Suspensión de pago de pensiones asistenciales a inválidos y discapacitados por adquirir la calidad de trabajador. Primer trámite constitucional 12
VI. Proyectos de acuerdo 35
- Investigación del destino de fondos del Indap 36
- Composición, funcionamiento y nuevas facultades para la Comisión de Distorsiones 37
- Mejoramiento de pensión de viudez del INP 41
VII. Incidentes.
- Instalación de servicio de salud de urgencia en comuna de Retiro. Oficio 43
- Erección de monumento a Pablo Neruda en acceso a Parral. Oficio 43
- Alcances sobre proyectos que suspende pensiones asistenciales a discapacitados. Oficio 44
- Información sobre bonificación al aprendizaje. Oficio 44
- Antecedentes sobre construcción de nuevo aeropuerto en Región de La Araucanía. Oficio 45
- Investigación de situación que afecta a constructora Valle Hermoso Limitada. Oficio 45
- Agilización de causa radicada en Corte Marcial de Santiago. Oficios 46
- Ayuda a apicultores de comuna de Casablanca. Oficio 47
- Información sobre servicio autónomo de salud para Chiloé. Oficio 47
- Información sobre régimen contractual de inspectores del Trabajo. Oficio 49
- Homenaje en memoria de la actriz nacional Silvia Piñeiro. Oficio 49
- Demoras en servicio de ambulancias de Osorno. Oficio 50
- Programa de empleo extraordinarios para Curicó. Oficios 51
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de Chile y del Perú, suscrito en Lima el 22 de junio de 1998 (boletín Nº 2841-10) 53
2. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto de ley sobre fomento audiovisual (boletín Nº 2802-04) 53
3. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley sobre fomento audiovisual (boletín Nº 2802-04) 74
4. Moción de los diputados señores Seguel, Ascencio, Bayo, Dittborn, Escalona, Ortiz, Tapia, y de las diputadas señoras Caraball, doña Eliana; Guzmán, doña María Pía y Muñoz, doña Adriana, que regula el peso máximo de carga humana (boletín Nº 3242-13) 81
5. Moción de los diputados señores Burgos, Ascencio, Luksic, Ojeda, Riveros, Silva, y de la diputada señora Mella, doña María Eugenia, que sanciona los rayados, pinturas y conductas similares que se realicen sin autorización en la propiedad pública y privada (boletín Nº 3243-07) 92
6. Moción de los diputados señores García, don René Manuel; Bayo, Bertolino, Delmastro, Hidalgo y Vargas que rebaja de cien a veinte metros la distancia requerida para la instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas (boletín Nº 3244-09) 93
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (120)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PS RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Waldo Mora.
-Concurrieron, también, los senadores señores Juan Antonio Coloma, Hernán Larraín y Baldo Prokurica.
-Asistió, además, el ministro Secretario General de la Presidencia , señor Francisco Huenchumilla.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.06 horas.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El acta de la sesión 77ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 78ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA
ACUERDO CELEBRADO ENTRE CHILE Y ESPAÑA QUE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEL PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR A EJERCER ACTIVIDADES REMUNERADAS. Primer trámite constitucional.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado entre la República de Chile y el Reino de España sobre libre ejercicio de actividades remuneradas de las personas que indica, suscrito en Madrid, el 9 de mayo de 2001.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Carlos Abel Jarpa.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3209-10, sesión 58ª, en 18 de marzo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 81ª, en 19 de mayo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 4.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado bilateral suscrito entre la República de Chile y el Reino de España, con el objeto de autorizar, sobre la base de la reciprocidad, a los familiares dependientes del personal de sus misiones diplomáticas, oficinas consulares o representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, para desarrollar labores remuneradas en las mismas condiciones que los nacionales del Estado receptor.
En la Comisión comprobamos que este proyecto de acuerdo aprobatorio es similar a otros que ya han sido ratificados por este hemiciclo, suscritos con Argentina, Brasil , Canadá , Colombia, Costa Rica , Dinamarca, El Salvador, Ecuador, Estados Unidos de América, Finlandia, Hungría , Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá , Paraguay , Polonia , Portugal , Rumania , Suecia, Uruguay y Venezuela.
El tratado dispone que los familiares del personal diplomático, consular, administrativo y técnico que podrán ser autorizados a trabajar serán el cónyuge o la cónyuge y los hijos menores de 21, o menores de 23 años que cursen estudios superiores o sean discapacitados. Sin embargo, este acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos Estados.
La misión diplomática deberá solicitar la autorización a la cancillería respectiva y acreditar la relación familiar del interesado con el empleado del que es dependiente y la actividad remunerada que va a desempeñar. Una vez comprobados esos antecedentes, el ministerio de Relaciones Exteriores informará a la embajada requirente que el familiar ha sido autorizado.
De acuerdo con este tratado, el familiar autorizado a trabajar no gozará da inmunidad civil ni administrativa, y los Estados se comprometen a no hacer uso de la Convención de Viena o de cualquier otro instrumento internacional para lograrla. O sea, el Estado acreditante renuncia a ella, salvo que considere que la renuncia es contraria a sus intereses. Asimismo, este acuerdo establece que el familiar autorizado deberá cumplir con la legislación tributaria y de seguridad social del país receptor.
Por último, la autorización para trabajar cesará en el plazo máximo de dos meses contado desde que la función diplomática, consular, administrativa o técnica termine.
La Comisión de Relaciones Exteriores estima que este acuerdo, que permite laborar a los familiares directos y dependientes de los funcionarios de las misiones diplomáticas, de las oficinas consulares y de las representaciones ante los organismos internacionales en condiciones similares a las de los nacionales del Estado receptor, acrecienta los lazos de amistad entre ambos países.
Por este motivo, con la asistencia del presidente de la Comisión , diputado señor Edgardo Riveros , y de los colegas Bayo, Encina , Kuschel , Leay, Longton , Masferrer , Mora, Moreira , Tarud , Villouta y de quien habla, se aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado, y se solicita que este hemiciclo lo acoja en las mismas condiciones, ya que -como lo he expresado- le da la posibilidad de trabajar a los familiares del personal diplomático, consular, administrativo y técnico, lo que aumenta y estrecha los lazos de amistad entre la República de Chile y el Reino de España.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , como ha informado el diputado señor Jarpa , el proyecto relativo al acuerdo celebrado con España para autorizar a los familiares del personal acreditado en sus respectivas misiones diplomáticas, oficinas consulares o representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, a desarrollar actividades remuneradas, nos parece en la línea correcta, pues favorece a nuestro personal del servicio exterior.
Como ya se explicó, este no es el primer proyecto de acuerdo celebrado con otra nación, en este caso con España, pues el Gobierno de Chile ya ha celebrado convenios con otros países en este mismo sentido.
Quiero motivar al Ejecutivo para que siga firmando estos acuerdos bilaterales, porque ellos brindan la oportunidad a las cónyuges y a los hijos menores de 21 años del personal acreditado en el extranjero para ejercer su profesión. Reitero: este tipo de acuerdos es de gran utilidad para los familiares de los diplomáticos chilenos, pues gracias a ellos podrán desempeñarse profesionalmente en el país de destino de sus respectivos cónyuges o padres.
Es recomendable que la Cancillería siga en esta línea, porque, a pesar de que se han logrado acuerdos bilaterales con varios los países, todavía falta hacerlo con muchos otros para lograr un entendimiento que, en este caso, significa un beneficio recíproco.
La Unión Demócrata Independiente, el partido popular que quiere tener el mayor número de relaciones internacionales con todos los países del orbe, se va a sumar gustosa a este proyecto para que ello motive a la Cancillería a seguir en la línea que he comentado.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , compartimos el juicio y las afirmaciones del diputado señor Juan Masferrer , miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores.
El acuerdo relativo a autorizar a familiares del personal acreditado en las respectivas misiones diplomáticas y consulares de España en Chile, y viceversa, a desarrollar actividades remuneradas, tiene una importante repercusión en ese ámbito, fundamentalmente porque estamos abriendo las puertas de nuestra sociedad para recibir el aporte de este miembro importante de la Comunidad Europea con el cual hemos firmado el tratado.
Estos convenios permiten reciprocidad, ya que los familiares de nuestro personal acreditado en las distintas embajadas, en este caso en España, podrán acceder a empleos remunerados. De esta manera, abrimos una puerta importante.
Este es uno de los tantos proyectos de acuerdo que estamos suscribiendo con distintos países. Por lo tanto, merece nuestro reconocimiento.
Por esta razón, por todo lo señalado y por el contenido del proyecto, los diputados de la UDI lo votaremos a favor.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, el PPD también votará a favor la iniciativa por las razones señaladas.
Además, quiero expresar mi conocimiento particular del tema, pues cuando fui embajadora me encontré con que había muchos cónyuges de embajadores que podían hacer un aporte fundamental, no solamente al país en el cual se encontraban, sino también a la humanidad. Entonces, no aceptar que tanto los cónyuges como los hijos del personal diplomático, consular o de representaciones permanentes trabajen, cuando tienen una condición especial, sería cercenar dicha posibilidad.
Por lo tanto, nos parece el camino correcto que tal posibilidad sea universal, de todos los países, no sólo desde el punto de vista de la humanidad, sino para lograr un aporte real, incluso, científico.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
¿Habría acuerdo para votar el proyecto al término del Orden del Día?
Acordado.
-Posteriormente, la Sala votó el proyecto en los siguientes términos:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde votar el proyecto que aprueba el acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre libre ejercicio de actividades remuneradas para las personas que indica, suscrito en Madrid el 9 de mayo de 2001.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
SUSPENSIÓN DE PAGO DE PENSIONES ASISTENCIALES A INVÁLIDOS Y DISCAPACITADOS POR ADQUIRIR LA CALIDAD DE TRABAJADOR. Primer trámite constitucional.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que suspende el pago de pensiones asistenciales otorgadas en virtud del decreto ley Nº 869, de 1975, a inválidos y discapacitados mentales, en caso de que el beneficiario adquiera la calidad de trabajador.
Diputados informantes de las Comisiones especial de Discapacitados y de Hacienda son los señores Osvaldo Palma y Eugenio Tuma, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3.217-13, sesión 65ª, en 8 de abril de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones especial de Discapacitados y de Hacienda, sesión 76ª, en 13 de mayo de 2003. Documentos de la Cuenta Nºs. 5 y 6, respectivamente.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, con el diputado informante de la Comisión especial acordamos cambiar el orden, de manera que la Comisión de Hacienda entregara el informe en primer lugar.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Muy bien, señor diputado. Tiene la palabra.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto que suspende el pago de pensiones asistenciales a inválidos y discapacitados mentales, en caso de que el beneficiario adquiera la calidad de trabajador.
La iniciativa tiene su origen en un mensaje del su Excelencia el Presidente de la República , y su artículo único fue rechazado por la Comisión de Hacienda.
Durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión las señoras Andrea Zondek, directora del Fonadis, y Leonor Cifuentes, jefa del departamento jurídico de la misma entidad.
El objeto de la iniciativa consiste en modificar el decreto ley Nº 869, de 1975, que establece un régimen de pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos, con la finalidad de establecer la suspensión del pago de las mismas durante un período máximo de dos años cuando se trate de inválidos y de discapacitados mentales que hayan ingresado al mercado laboral y que perciban ingresos mensuales superiores a los que permitieron determinar el requisito de carencia de recursos. En las actualidad, los beneficiarios de dichas pensiones asistenciales, Pasis , pierden el derecho de continuar percibiéndolas si entran a trabajar por una remuneración, ya que dejarían de cumplir con el requisito de carencia de recursos que les es exigido como habilitante para obtener el beneficio.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 9 de abril de 2003, señala que el proyecto no representa un mayor costo fiscal.
La Comisión especial destinada a analizar la legislación que establece beneficios para las personas con discapacidad dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único aprobado por ella.
En el debate de la Comisión, la señora Andrea Zondek sostuvo que las Pasis constituyen una barrera para los discapacitados que desean trabajar, por cuanto, una vez que terminan de hacerlo, es muy difícil recuperar el subsidio. Para evitar tal circunstancia, el proyecto propone que el pago de las Pasis no se elimine mientras la persona trabaje, sino que se suspenda por un plazo de hasta dos años, dentro de los cuales, si la persona deja de trabajar, recupera el beneficio. Si transcurrido ese plazo se mantiene en el trabajo, pierde su pensión asistencial.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar que el artículo único del proyecto agrega, al final del artículo 5º del decreto ley Nº 869, de 1975, seis nuevos incisos, los que podemos resumir de la siguiente manera:
La pensión asistencial por invalidez o discapacidad mental se suspende cuando el beneficiario adquiere la calidad de trabajador dependiente o independiente, siempre que perciba ingresos mensuales por un monto superior al que permitió determinar el requisito de carencia de recursos.
Se establece la obligación, por parte del beneficiario, de comunicar a la intendencia regional respectiva, a través de la municipalidad correspondiente y dentro de los treinta días siguientes, que ha ingresado al mercado laboral. El intendente regional, dentro del mismo mes en que reciba el aviso, deberá dictar una resolución que suspende el beneficio a partir del día 1 del mes subsiguiente.
Si el beneficiario no comunicare la existencia de la causal de interrupción del pago del beneficio, éste se extinguirá de conformidad a las normas generales. Si perdiere la calidad de trabajador, deberá comunicarlo a la intendencia respectiva. Una vez comprobado que mantiene los requisitos habilitantes, el intendente regional deberá reponerlo en el goce de la pensión, con cargo al mismo cupo, a contar del 1º del mes siguiente a aquel en que perdió la calidad de trabajador.
En el caso de los discapacitados mentales, la obligación de informar corresponderá al empleador, y su incumplimiento será sancionado con multa de entre 5 y 10 unidades tributarias mensuales. Dicha comunicación deberá hacerla tanto en el momento de la contratación como en el de la pérdida de la fuente laboral.
La suspensión de la pensión tendrá una duración máxima de dos años, al término de los cuales la pensión se extinguirá si el beneficiario conserva la calidad de trabajador en los términos señalados.
En cuanto a las opiniones e ideas que señalaron los diputados miembros de la Comisión de Hacienda, puedo informar a la Sala lo siguiente:
Al diputado Julio Dittborn le preocupó la tardanza de la recuperación de la Pasis por razones burocráticas.
El diputado señor Escalona planteó que el plazo de dos años podría transformarse en una “trampa”, pues el trabajo de los discapacitados suele ser temporal.
El diputado señor Álvarez manifestó su inquietud acerca de lo que ocurrirá con los recursos mientras se suspenda el pago.
Al respecto, la señora Andrea Zondek señaló que los recursos no se redestinarán a otra persona mientras dure la suspensión del beneficio. En respuesta a las demás consultas formuladas, manifestó que el trabajo a que acceden los discapacitados suele ser a plazo indefinido y que el currículum vitae de un discapacitado mejora considerablemente si señala que antes ha trabajado, en vez de aparecer sólo como beneficiario de una Pasis. Además, dijo que la suspensión de la pensión permitirá blanquear situaciones de “trabajo negro” que hoy se producen, y justificó el plazo de dos años, puesto que así, una vez transcurridos, si la persona sigue trabajando, los correspondientes recursos podrá redestinarse a las listas de espera.
Por su parte, este diputado informante planteó su disconformidad con el proyecto, pues si bien mejora la situación de los discapacitados al disponer la suspensión temporal de la pensión en vez de su eliminación, tal como está planteado constituye un despropósito, pues sería un incentivo perverso en orden a no comunicar la circunstancia de estar trabajando, o bien a renunciar después de cierto tiempo y así mantener la pensión, en circunstancias de que se trata de una beneficio que se entrega a las personas por su especial condición, independientemente del hecho de si gozan o no gozan de un trabajo.
Varios de los diputados de la Comisión fueron de la idea de eliminar el requisito de pérdida de la Pasis por encontrar trabajo, es decir, de que el discapacitado que encuentre trabajo no pierda su pensión. Otros, en cambio, manifestaron su acuerdo con el proyecto, ya que facilitaría el ingreso de los discapacitados al mundo laboral, no como ocurre actualmente, en que muchos discapacitados que trabajan se mantienen en el "mercado negro".
El diputado Lorenzini presentó una indicación para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “treinta días” por “sesenta días”, en relación con la comunicación e información. También hizo presente su preocupación y reparos respecto del proyecto.
Sometido a votación el artículo único del proyecto de ley, con la indicación precedente, fue rechazado por 5 votos a favor y 6 en contra.
Por lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a la Sala rechazar el proyecto.
No obstante, tengo la obligación de informar a la Sala que hoy me he comunicado con el ministro de Mideplán, quien me ha expresado que no pudo asistir a esta sesión porque supo a última hora que el proyecto se trataría hoy, y me ha manifestado que conoce las discrepancias que muchos diputados tenemos respecto del proyecto.
Por lo tanto, la idea es que lo discutamos en general, y que, por haber sido objeto de indicaciones, vuelva a comisiones, con el fin de mejorarlo en esa instancia.
Es cuanto tengo que informar, señor Presidente.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión especial destinada a analizar la legislación que establece beneficios para los discapacitados, paso a informar, en primer trámite constitucional, acerca del proyecto de ley, originado en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , que suspende el pago de pensiones asistenciales otorgadas en virtud del decreto ley Nº 869, de 1975, a inválidos y discapacitados mentales, en caso de que el beneficiario adquiera la calidad de trabajador.
El objetivo principal de la iniciativa es suspender el pago de las pensiones asistenciales, Pasis , otorgadas a inválidos y discapacitados mentales que las perciban en conformidad con las normas del decreto ley Nº 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que estableció el régimen de pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos-, a todos los beneficiarios de éstas que ingresen al mercado laboral. El problema que afecta en la actualidad a los beneficiarios de las Pasis consiste en la pérdida inmediata del derecho de continuar percibiéndolas en caso de que entren a trabajar remuneradamente, por cuanto, como consecuencia del sueldo que recibirían, dejarían de cumplir el requisito de carencia de recursos que les es exigido como habilitante para mantener el beneficio.
Debido a lo anterior, es muy frecuente que las personas beneficiadas por las Pasis, si tienen la posibilidad de acceder a algún tipo de empleo remunerado, lo acepten sólo de modo informal para no perder la pensión asistencial de que gozan.
Antecedentes.
En el mensaje que da origen a esta iniciativa, el Primer Mandatario expresa que el artículo 1º del decreto ley Nº 869, de 1975, que establece un régimen de pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos, prescribe en su inciso primero que “las personas inválidas y las mayores de sesenta y cinco años de edad, que carezcan de recursos, tienen derecho a acogerse a pensión asistencial, con arreglo a las disposiciones contenidas en el presente decreto ley, siempre que cuenten con una residencia continua mínima de tres años en el país”.
Añade que, de acuerdo con el inciso segundo de dicho precepto, se considera inválido “al mayor de dieciocho años de edad que en forma presumiblemente permanente esté incapacitado para desempeñar un trabajo normal o que haya sufrido una disminución de su capacidad de trabajo, de manera que no esté en condiciones de procurarse lo necesario para su subsistencia, y que no tenga derecho a percibir una pensión derivada de accidente del trabajo o de otro sistema de seguridad social”.
En este escenario, previene que una de las grandes reivindicaciones del coletivo de personas que sufre discapacidad consiste en que se eliminen las trabas que se les presentan, especialmente al momento de buscar una fuente laboral. Estas se traducen, básicamente, en una difícil inserción laboral, en inestabilidad en el empleo y, por último, en la circunstancia de que, en razón de dejar de cumplir el requisito de carencia de recursos, se extingue a su respecto la pensión asistencial que estuvieren percibiendo.
Finalmente, añade que se debe tener presente que la suspensión del pago de las pensiones asistenciales no requiere de mayores recursos que los utilizados actualmente, ya que no genera mayor gasto fiscal.
La idea matriz o fundamental del proyecto se orienta a modificar el decreto ley Nº 869, que establece un régimen de pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos, con el propósito de establecer la suspensión del pago de las mismas cuando ellas beneficiaren a inválidos y discapacitados mentales que hayan ingresado al mercado laboral como trabajadores, sea en calidad de dependientes o de independientes.
Estas personas pierden la pensión cuando acceden a un puesto de trabajo cuya remuneración sea igual o superior al 50 por ciento de la pensión mínima establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la ley Nº 15.386. Con el proyecto se pretende responder a una inquietud de diversas organizaciones de discapacitados, cual es que ello no ocurra.
La Comisión recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley:
“Artículo único.- Agréganse al final del artículo 5º del decreto ley Nº 869, de 1975, los siguientes nuevos incisos:
“El goce de la pensión se suspenderá cuando el beneficiario que la haya obtenido por la causal de invalidez o discapacidad mental adquiera la calidad de trabajador dependiente o independiente, percibiendo ingresos mensuales por un monto superior al que permitió determinar el requisito de carencia de recursos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º.
“El interesado deberá, dentro de los treinta días siguientes, comunicar a la Intendencia Regional respectiva, a través de la Municipalidad correspondiente a su domicilio, acompañando, cuando proceda, copia del contrato de trabajo, que ha ingresado al mercado laboral en las condiciones señaladas. La causal de suspensión comenzará a regir el día 1 del mes subsiguiente al de dicho aviso. La Municipalidad deberá enviar la referida comunicación al respectivo Intendente Regional dentro del mismo mes en que la reciba, para que este último dicte la resolución correspondiente a la suspensión del beneficio.
“En el evento de que el beneficiario no comunique la existencia de la causal de interrupción del pago del beneficio, éste se extinguirá de conformidad a las normas generales.
“Si el beneficiario pierde la calidad de trabajador que hubiere dado lugar a la suspensión de la pensión, deberá comunicarlo a la Intendencia respectiva, a través de la Municipalidad que corresponda a su domicilio. Una vez comprobado que mantiene los requisitos habilitantes, el Intendente Regional, mediante resolución, deberá reponerlo en el goce de la pensión con cargo al mismo cupo, a contar del 1 del mes siguiente a aquel en que perdió la calidad de trabajador y sin que sea necesaria una nueva evaluación de la incapacidad. En tal caso, el monto de la pensión no podrá ser inferior al que correspondería de no haber mediado la suspensión.
“En el caso de los discapacitados mentales, la obligación de informar, dentro del plazo señalado, su contratación o la pérdida, en su caso, de la calidad de trabajador, corresponderá al empleador. Su incumplimiento será sancionado con multa, a beneficio fiscal, de 5 a 10 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las responsabilidades que se originen como resultado del pago u omisión indebida del beneficio previsional.
“La suspensión de la pensión tendrá una duración máxima de dos años, al término de los cuales la pensión se extinguirá si el beneficiario conserva la calidad de trabajador en los términos señalados.”
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , la idea central del proyecto es que las personas con discapacidad que tengan una actividad laboral remunerada no la pierdan. Sin embargo, el proyecto debería volver tanto a la Comisión especial como a la de Hacienda. Asimismo, por tratarse de una materia ligada a los discapacitados y a la seguridad social, debería ser remitido a la Comisión de Trabajo, con el fin de mejorarlo y perfeccionarlo. Además, necesitamos la presencia del ministro para debatir el tema. En caso contrario, vamos a repetir la discusión.
En la medida en que haya un nuevo estudio por la Comisión, haremos una sola discusión de una iniciativa que cumple el objetivo que se busca, que no es otro que las personas con discapacidad no pierdan su pensión asistencial, y que si encuentran trabajo, puedan compatibilizar ambas cosas: la pensión con la remuneración que recibirán por su actividad laboral.
Por tanto, solicito formalmente que el proyecto vuelva a las comisiones respectivas, con el agregado de mandarlo también a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por las razones expresadas.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, los Comités me han manifestado su deseo de que el proyecto se discuta hoy. Además, como fue objeto de una indicación, debe volver a la Comisión respectiva.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Llamo a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Informo a la Sala que los Comités parlamentarios acordaron discutir este proyecto hasta el término del Orden del Día, es decir, hasta las 13 horas. Concluido el debate, será enviado a la Comisión especial de Discapacitados, a la de Hacienda y, además, a la de Trabajo y Seguridad Social.
Tiene la palabra el honorable diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente, este proyecto ni siquiera debería discutirse en la Cámara; deberíamos votarlo derechamente en contra, porque es una vergüenza, la peor iniciativa enviada por el Ejecutivo en estos trece años que llevo como parlamentario.
Lo digo con conocimiento de causa, y basta con leer el informe. Cuando los parlamentarios se preocupan de defender los derechos de los discapacitados, de quienes tienen un problema físico o mental y presentan proyectos para ayudarlos, toda la Cámara se une para sacarlos adelante.
Pero ¿qué tenemos ahora? Después de que un discapacitado, con mucho esfuerzo, consigue un empleo en el cual, por lo general, le pagan un sueldo muy inferior al que deberían recibir, el Gobierno envía un proyecto para quitarles sus pensiones. Por eso, considero que no deberíamos perder el tiempo discutiendo una iniciativa de este tipo.
De acuerdo con la idea matriz de la iniciativa, cuando un discapacitado consiga un trabajo permanente, le van a quitar su pensión por ese período, pero si tiene “la mala suerte” de que ese trabajo dure más de dos años, se la van a quitar en forma definitiva. Eso es algo que no se puede permitir ni en la Cámara, ni en el Senado, ni en ninguna parte.
Por lo tanto, quiero hacer una sugerencia. Yo ni siquiera enviaría el proyecto de vuelta a comisiones, sino que lo votaría derechamente en contra. No perdería el tiempo discutiendo esta aberración en contra de los lisiados, a quienes tanto hemos tratado de proteger y de ayudar. En verdad, el término preciso no es proteger, sino darles lo justo, porque un lisiado no debe inspirar compasión. El sí tiene derecho a un empleo por el cual se le pague un salario justo, que es por lo que tanto ha luchado en su vida.
Lamento profundamente que el Ejecutivo nos haya enviado este proyecto tan desatinado, y confío en que los parlamentarios de todas las bancadas, porque es un tema transversal, lo voten en contra para que no tengamos que discutirlo nuevamente. No voy a decir cómo deben votar los demás, porque la Constitución Política prohíbe claramente dar órdenes en tal sentido; pero mi voto será absolutamente en contra de la iniciativa si no se corrige. Es más, creo que la única posibilidad es que el Gobierno la retire, para que no tengamos que votarla. Los discapacitados merecen respeto y más beneficios, y no este proyecto que les quita una pensión conseguida tras largos años de esfuerzo. Por su bien, la iniciativa debería ser votada en contra, o bien que el Gobierno tuviera el tino suficiente de retirarla y de enviar otra, que beneficie realmente a los discapacitados.
Éste es un tema transversal, y ahora que el diputado Accorsi se incorpora a la Sala puedo decir que ha trabajado mucho en él y, seguramente, se debe de haber puesto colorado al enterarse de la tramitación de un proyecto como éste, que atenta contra los discapacitados.
Por eso, reitero, votaré en contra del proyecto; no lo discutamos más y mandémoslo a dormir el sueño de los justos.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, luego de escuchar los argumentos dados en la Sala y por algunos diputados en conversaciones informales, da la impresión de que el Gobierno habría enviado esta iniciativa para despojar de un beneficio a los discapacitados de nuestro país. Sin embargo, después de una somera lectura del artículo único del proyecto, independientemente de sus méritos y de lo analizado por las comisiones especial de Discapacidad y de Hacienda, se llega a la conclusión de que no es así.
¿Cómo opera el sistema en la actualidad? Un discapacitado que encuentra trabajo pierde el beneficio; pero, si por alguna razón, dada su condición, deja de trabajar o pierde su trabajo, no puede recuperarlo en forma automática, porque debe reinscribir su postulación.
Considero que la idea matriz del proyecto apunta en la línea correcta, al establecer que los discapacitados que encuentren trabajo no perderán el beneficio en forma automática, sino que sólo se les congelará o suspenderá.
Es posible que el título del proyecto, en el cual se señala que se suspende el pago de pensiones asistenciales otorgadas a inválidos y discapacitados mentales, haya causado mucha angustia a algunos diputados, pues se trata de una iniciativa del Gobierno que suspende o quita las pensiones asistenciales a los discapacitados que encuentran trabajo.
A mi juicio, como dije recién, el objetivo de la iniciativa en cuanto a suspender el pago de las pensiones otorgadas a inválidos y discapacitados mentales, apunta en el sentido correcto, porque incentiva la contratación formal de personas con discapacidad beneficiarias del sistema. Digo esto, porque como esas personas en la actualidad dejan de percibir la pensión cuando encuentran trabajo, generalmente aceptan empleos informales, a fin de seguir percibiéndola.
Comparto lo planteado por el diputado Riveros, en cuanto a que este proyecto, después de este enriquecedor debate, sea discutido por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Si bien se suspenderá la entrega de pensiones asistenciales, se crean incentivos para que los ex beneficiarios no obtengan trabajos informales. Sin embargo, falta una fiscalización adecuada a quienes hayan presentado, por ejemplo, un certificado de trabajo formal, de manera medio oculta, para seguir recibiendo la pensión.
Por otro lado, si el beneficiario no comunica el hecho de haber encontrado un empleo formal, perderá definitivamente la pensión.
Se avanza con el proyecto. A mi juicio, el mensaje del Ejecutivo apunta en el sentido correcto, cual es que los discapacitados, si encuentran trabajo, no pierden la pensión, sino que se les suspende su goce.
Hay recursos del fisco involucrados y debe saberse cómo se van a utilizar, en especial si otros discapacitados pueden postular a pensiones asistenciales.
Aunque el proyecto cuenta con mi opinión favorable, comparto la idea de que sea remitido a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Iván Paredes.
El señor PAREDES.-
Señor Presidente, quiero poner énfasis en algunas aspectos relevantes de la discusión, con algunos antecedentes que, pese a ser conocidos, a veces se olvidan.
Las estadísticas indican que aproximadamente el 10 por ciento de la población de nuestro país tiene algún grado de discapacidad.
Por otra parte, el proyecto tiene como objetivo principal suspender el pago de pensiones asistenciales otorgadas a los inválidos y discapacitados mentales, en conformidad con las normas del decreto ley Nº 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En los últimos años se ha hecho un gran esfuerzo por apoyar al mundo de la discapacidad, pero no siempre se ha atendido la realidad objetiva que afecta a miles de personas con algún grado de discapacidad.
En la actualidad, cuando encuentra un trabajo remunerado, el beneficiario pierde la Pasis. Por eso, se le recomienda que sólo lo acepte de modo informal.
Se busca incentivar la contratación de personas discapacitadas, pero, ¿es legítimo que se fomente la contratación de discapacitados por la vía de quitar beneficios al propio discapacitado? No me parece consistente ese argumento.
Además, por las intervenciones que he escuchado, me da la impresión de que la pensión para el discapacitado se entiende como de cesantía. ¿Se le otorga por su condición de discapacitado o de cesante? Obviamente, por su condición de discapacitado.
Por lo tanto, desde mi particular punto de vista, sea cual fuere su condición laboral, el discapacitado debería seguir percibiendo su pensión asistencial, porque, culturalmente, nadie contrata a discapacitados de buena manera, y si lo hace, con seguridad es para sacar beneficio comunicacional en algún spot publicitario, con evidentes diferencias de remuneración respecto de la persona normal.
No me parece que la contratación de discapacitados pase por quitarles un beneficio que poseen, precisamente, por su discapacidad y no por su condición de cesantes. No se incentiva la contratación formal de un discapacitado en un trabajo remunerado quitándole los beneficios adquiridos.
Podemos hacer otras preguntas: ¿Qué es un contratado formalmente? Es una persona que tiene un contrato que cumple con las normas laborales; pero, ¿quién establece los plazos? ¿Quién fija el tiempo en que esa persona va a tener el trabajo remunerado?
En esas circunstancias, no es un tema menor preguntarse, por ejemplo, por el grado de remuneración, por las necesidades objetivas de un discapacitado en función de su condición; qué lo hace diferente, en término de gastos para remedios, prótesis y una serie de otros elementos que necesita para llevar medianamente una vida normal, como cualquier ciudadano de nuestro país.
Una última reflexión, que me parece relevante y cuya respuesta del organismo correspondiente me parece liviana e irreal, dice relación con qué pasa con la salud del discapacitado. La Pasis le otorga atención gratuita por su condición de discapacitado; gratuidad que, de acuerdo con el proyecto, pierde al ser empleado por una empresa, con la remuneración que sea, en la condición que sea.
La iniciativa dispone, en materia de salud, que si un discapacitado es contratado formalmente, debe ceñirse a las normas generales, es decir, entrar a una isapre o a Fonasa. Todos sabemos cómo operan las isapres con la gente común y corriente. Es fácil imaginarse cómo operarán con un “cacho”, con un discapacitado a cuestas. En Fonasa, por su parte, va a tener una condición muy parecida a la de muchos chilenos.
La salud es fundamental para los discapacitados, y la remuneración a que un discapacitado podrá acceder, si tiene un trabajo remunerado, siempre será insuficiente para satisfacer sus reales necesidades.
En esa perspectiva, comparto que el proyecto debe volver a las comisiones para una discusión más profunda. En la que corresponda, propondré que a los discapacitados se les mantenga la pensión cuando se acredite su indigencia, aunque consigan un trabajo remunerado, porque -insisto- dicha pensión se les otorga por su condición de discapacitados, no de cesantes. No podemos mezclar peras con manzanas.
Respaldo las críticas en cuanto a los errores del proyecto y comparto la propuesta de que vuelva a comisiones para que se discuta con mayor profundidad.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , éste es un típico proyecto en el que una muy buena idea tuvo una pésima y absolutamente inadecuada solución.
Se perseguían dos objetivos: primero, cómo lograr que esa gran lista de espera de personas sin pensión consiguiera el beneficio, y no se pensó nada mejor que hacerlo sobre la base base de las pensiones actualmente otorgadas, lo que me parece un absoluto error. A mi juicio, debe hacerse un esfuerzo presupuestario para conceder pensiones a las once mil personas que la necesitan y están en lista de espera, no buscar fórmulas alternativas como ésta.
Segundo, evitar el temor natural de una persona a perder la pensión si consigue trabajo. La solución que propone el proyecto es suspender su otorgamiento por dos años, mientras tenga el trabajo. Pero, ¡por favor, estamos hablando de personas que tienen trabajos con sueldos muy bajos, que la mayoría de las veces ni siquiera alcanzan el mínimo de cien mil pesos o un poco más, porque son trabajos de media jornada! Pues bien, precisamente a esas personas, que tienen gravísimos problemas, les vamos a quitar 35 mil pesos. Eso nos parece un profundo error.
Debió buscarse un instrumento que permitiera mantener la pensión a los trabajadores mientras no alcanzaran cierto nivel de sueldo. En consecuencia, se premiaría el esfuerzo de buscar un trabajo permanente. Luego de cierto tiempo, si ese trabajo permanente le da un ingreso aceptable y es estable, en ese caso la pensión se perdería. De lo contrario, el único beneficiado con el proyecto -lo que, a mi modo de ver, absolutamente inadecuado- es el fisco.
La iniciativa no dispone el otorgamiento de ninguna nueva pensión; sencillamente, les quita a los discapacitados su pensión de 35 mil pesos, pero a cambio no se entrega nada. Hay que esperar dos años para ello, lo cual es un absoluto error.
O se buscaba un sistema en el que transitoriamente se usaran los fondos para entregar pensiones según la lista de espera, o no se les quitaban. De lo contrario, desde el punto de vista económico, el único y exclusivo beneficiario, insisto, será el fisco, lo que sería un error.
Por lo tanto, no se logra el objetivo de hacer correr la lista de espera, pues igual hay que esperar los dos años. Pero si la persona pierde su trabajo, volverá a percibir su pensión. Por consiguiente, no habrá un nuevo beneficiario.
Tampoco se acepta la posibilidad de que a la persona que al fin consigue un trabajo, se le premie por eso y se le permita alcanzar un ingreso aceptable en el tiempo.
Considero que el proyecto, que tenía una buena idea, en el sentido de evitar el temor de perder la pensión por encontrar un trabajo, y de hacer correr la lista de espera, no tiene un resultado práctico. Por el contrario, sólo consecuencias negativas.
Por otra parte, nos parece inadecuado lo que hizo el Ejecutivo en esta materia. A fin de dar una solución a once mil personas que hoy están en la lista de espera, esperábamos que entendiera que había que recurrir a la ley de Presupuestos, lo que, por lo demás, resultaría más económico que los problemas que hemos debido enfrentar en las últimas semanas.
En las actuales condiciones, votaría en contra el proyecto, porque me parece un error quitar 35 mil pesos, por el solo hecho de tener un trabajo bastante inestable y con un ingreso bajo, a personas extraordinariamente pobres.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , la discusión tendrá que hacerse con mayor profundidad cuando tengamos el proyecto afinado por las comisiones. Efectivamente, de haberse votado hoy, hubiese sido rechazado, aun cuando compartamos su objetivo.
Debemos dar una señal al Gobierno para que sepa por dónde van nuestras inquietudes. El objetivo compartido es que las personas inválidas beneficiarias sigan recibiendo las pensiones asistenciales aunque consigan un trabajo remunerado, pues la suspensión les significaría un perjuicio, máxime si el empleo no les reportará una gran remuneración, por cuanto de todos modos será muy precaria.
Por lo tanto, la remuneración que obtengan debe ser compatible con la pensión asistencial. Sólo así se cumplirá el objetivo de beneficiar a inválidos y a discapacitados mentales, a fin de que puedan tener una mejor calidad de vida.
Los beneficiarios por discapacidad, para no perder la Pasis al obtener un trabajo remunerado, optan por no formalizarlo. Ahora, en el caso de que éste no fuera incompatible con aquélla, se obtendría un beneficio adicional, cual es formalizar un empleo que hoy es informal.
No entregaré mayores argumentos al respecto, pues los Comités acordaron enviar el proyecto a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que, ciertamente, debe conocerlo, porque además de beneficiar a un sector específico -el de los discapacitados-, aborda una materia de seguridad social. En ese sentido, la comisión técnica, además de la especial de Discapacidad, es la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
El resto de la argumentación me la reservo para entregarla en el seno de esa Comisión.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , sorprende escuchar que el proyecto, al volver a Comisión, va a ser perfeccionado en el sentido de beneficiar a los discapacitados. Ello, porque el proyecto ya se discutió en dos comisiones y el Gobierno, lo defendió arduamente, en especial, en la Comisión de Hacienda, donde sus detractores esgrimieron los mismos argumentos que se han señalado ahora. Y, lo que es peor, hoy debía votarse en general esta iniciativa y el Ejecutivo no está presente.
Cuando se dice que el proyecto, con el patrocinio del Ejecutivo, busca mejorar la situación financiera, económica y laboral de los discapacitados, pero en la Comisión se argumenta en su contra y, al momento de votarse, el Ejecutivo no se hace presente, sólo me cabe pensar que va justamente en la dirección contraria de la indicada.
Hoy, el gran problema de los discapacitados es que el costo de sobrellevar su enfermedad es superior al dinero que reciben; porque nadie puede discutir que una pensión de 37 mil pesos es ínfima. Además, el trabajo que eventualmente puedan conseguir, por lo general, es mal remunerado y de carácter informal, sin contrato. Se propone suspender la pensión a aquellos beneficiarios que obtengan un trabajo remunerado para no suprimírselas. Obviamente, esa medida no va terminar ni siquiera con un caso de informalidad, por cuanto los trabajadores, con tal de no perder su pensión, van a seguir trabajando de manera informal. En la práctica, ¿qué problema soluciona el proyecto? Ninguno. En cambio, en el papel, se soluciona todo.
El proyecto señala, además, que el trabajo que eventualmente haría perder la pensión debe entregar una remuneración superior a la que permitió determinar el requisito de carencia de recursos. Todos sabemos cómo se cumple ese requisito. Se podría argumentar, por ejemplo, que el hecho de pagar al discapacitado cinco mil pesos por una hora de trabajo supera el requisito, lo que sería suficiente para que perdiera su pensión. Ni siquiera se tuvo debido cuidado para que su remuneración, en caso de que trabaje en jornadas parciales, fuera al menos superior al sueldo mínimo. El trabajo por horas o días es una situación absolutamente recurrente entre los discapacitados. Baste recordar que, hace algunos años, ciertos municipios favorecieron la contratación de discapacitados para que cumplieran funciones en restaurantes o en atención de público. Y, más que por dinero, muchas veces lo hacían por la dignidad que significaba relacionarse con el medio. De manera que, plantear que una persona, por el solo hecho de que trabaje una o dos horas a la semana, para relacionarse con el entorno social, perderá su pensión, apunta en una línea equivocada. Muchas personas, como por ejemplo las afectadas por el síndrome de Down, trabajan unas horas a la semana, y no por ello debieran perder su pensión. Obviamente, esas personas deben ser contempladas en una iniciativa de esta naturaleza.
Pero hay un punto más grave aún, que, a mi juicio, delata abiertamente al Gobierno. Cuando se suspende la pensión asistencial a un trabajador, ese dinero que se ahorra no se entrega a un nuevo trabajador, sino que se guarda. Por tanto, ese ahorro tampoco representa la voluntad real del Gobierno de ayudar a otros. Siento que, cualquiera que sea el argumento que se dé aquí -la posición del Ejecutivo está contenida en el proyecto; lamentablemente, no envió en representación a ninguno de sus ministros-, el Gobierno ha perdido sensibilidad, especialmente por tratarse de un proyecto que la requería más que nunca. Esto es muy simple: si lo que quiere el Gobierno es realmente ayudar y favorecer el desarrollo material y espiritual de los discapacitados, la indicación es muy sencilla, y consiste en hacer compatible el contrato laboral con la pensión. Se podrá decir que es injusto, pero no lo es, porque la persona con discapacidad tiene gastos y un estilo de vida que implica mucha más asistencia social. Por tanto, lo único que cabe en Comisión es que el Gobierno, a través de una indicación sustitutiva, permita que el trabajador discapacitado pueda mantener su pensión aun cuando tenga un contrato de trabajo.
Este proyecto, como lo dijo el diputado García , no requiere siquiera ser discutido en Comisión; sin embargo, con la esperanza -a estas alturas es poca- de que el Gobierno efectivamente pretenda ayudar a los discapacitados, está bien que se le dé la última oportunidad en la Comisión.
Cuando se piensa en los discapacitados, se debe reparar en que son personas que también quieren desarrollarse humana y materialmente, y que necesitan un gobierno que los respalde y no que, sencillamente, los abandone.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, este proyecto de ley fue analizado por dos Comisiones. En la Comisión especial se entendió que mejoraba la condición de los discapacitados. En verdad, aparentemente es así, porque, actualmente, el discapacitado que encuentra una fuente laboral o que tiene algún ingreso del que no disponía en el momento en que se le encuestó, pierde la pensión. El Gobierno propone, entonces, suspenderla para que no la pierda, y la Comisión especial de Discapacitados aclara que se la va a suspender para recuperarla cuando deje de trabajar. Parece lógico, simple, pero no es así. Es más complejo, porque el hecho de suspender la pensión a quien se integra al mundo laboral produce exactamente el mismo efecto que perderla. ¡Es exactamente el mismo efecto! Entonces, ningún discapacitado va a tener interés en dar a conocer públicamente que está buscando trabajo o que lo ha encontrado; ninguno va a hacer un esfuerzo público de emprendimiento. La inmensa mayoría de discapacitados que reciben pensión son de escasos recursos y, además, de bajo nivel de capacitación. Normalmente, el trabajo que encuentran es temporal, y los empleadores, debido a que no existe una formalización laboral, pueden pagarles una remuneración mínima o muy inferior a ésta. Además, como no están formalizados, aquellos que realizan una actividad independiente, de emprendimiento individual, tampoco pagan impuestos, ni siquiera el IVA, y caen en un círculo en que la propia legislación los margina.
Entonces, con este proyecto de ley no estamos corrigiendo el fondo del tema, cual es qué hacemos para derogar el decreto que dispone que aquellos discapacitados que se incorporen al mundo laboral pierden su pensión. Es un despropósito. El proyecto no está enfocado desde el punto de vista de la integración de los discapacitados, sino quizás de cómo ahorrar recursos para Hacienda, porque el dinero de la pensión que se va a suspender a quien encuentre una fuente laboral, y que la formalice, tampoco va a resolver la situación de aquel que está en lista de espera. Esos fondos quedarán suspendidos porque se busca un ahorro fiscal para Hacienda. Este proyecto ha sido muy aplaudido por el director de Presupuestos ; pero no me cabe duda de que no será de ningún agrado para los doscientos cuatro mil discapacitados y enfermos mentales que reciben pensiones. Muchos de ellos, quizás, están absolutamente impedidos de hacer alguna actividad; pero algunos, con su esfuerzo, a pesar de su limitación, se incorporan al mundo laboral. Y si lo hacen, ¿los vamos a castigar quitándoles esa pequeña pensión? Si ese pequeño aporte no es por su condición de cesante -ahora que encontró trabajo, lo va a perder-, sino por su condición de discapacitado. El discapacitado que encuentra trabajo no pierde su condición. Por tanto, deberíamos mantenerle la pensión.
Este proyecto, más que un incentivo al trabajo -al respecto, presenté una indicación al artículo 5º para que sea vista en la Comisión-, es un castigo. Al empleador que contrate a un discapacitado mental y no lo comunique, dentro de los treinta días, al organismo correspondiente, se le sancionará con una multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales. Y al empleador que no comunique, dentro de treinta días, el término del contrato o de su relación laboral con el discapacitado, también se le multará con 5 a 10 UTM. ¿Se pensará con esto que se está incentivando a los empresarios, a los empleadores, a contratar discapacitados? ¿No sería más fácil, más productivo, generar una política de incentivos para el empleador? ¿No sería más productivo y más eficaz decirle al empleador que contrate a discapacitados, y que por ello se le entregue un subsidio? ¿No sería más fácil destinar recursos para incentivar que los discapacitados formalicen su condición laboral? Porque los que no lo hacen no incentivan la actividad económica y el pago de impuestos, ni que el Estado, el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos reciban más recursos. Este proyecto va a contrapelo de lo que el país, su economía y los discapacitados requieren.
Por eso, me alegro mucho de la disponibilidad de la Sala para no votar, y, asimismo, no rechazar este proyecto, porque al no rechazarlo y permitir que éste vuelva a Comisión -hasta ahora ha sido unánime su rechazo-, el Gobierno no tendrá otra alternativa que retirarlo o modificarlo en el sentido de que efectivamente se puedan mantener las pensiones a aquellos pensionados que se integren al mundo laboral.
Invito a los parlamentarios a que sigamos trabajando sobre esta iniciativa de mejor manera, tanto en la Comisión de Trabajo como en la de Discapacitados. Entiendo que en esta última aprobaron la iniciativa porque no tuvieron otra alternativa para mejorar la situación actual, pero sigue siendo mala. Así lo entendió la Comisión de Hacienda; por eso la rechazó, y si, eventualmente, no se modificara, también sería rechazada por la Sala.
Por el bien de Chile y de los discapacitados, confío en que vamos a mejorar la iniciativa y en que será integradora e incentivadora hacia el mundo laboral.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, estamos tratando una modificación al programa de pensiones asistenciales, Pasis , creado en 1975, con el objeto de dar una pensión, por un lado, a quienes no tenían imposiciones para jubilar, y, por otro, a inválidos y a discapacitados mentales que cumplían con el requisito de no contar con recursos.
El resultado de la aplicación de este decreto ha permitido -como se ha señalado- que hoy poco más de 200 mil chilenos que presentan algún tipo de discapacidad, reciban un monto aproximado de 37 mil pesos. Para poner las cifras en dimensión, estamos hablando de 200 mil discapacitados -de un total de 800 mil-, que tienen que cumplir con los requisitos de pobreza para recibir esta pensión. Además, la otra mitad de los fondos destinados para esta pensión está destinada a personas que ya han cumplido 65 años de edad.
A todos los presentes nos toca recibir, en nuestras comunas, demandas de más pensiones, respecto tanto de las asistenciales por vejez como por discapacidad.
Todos hemos presenciado las injusticias que se cometen en la aplicación de la ficha CAS, la que discrimina odiosamente, a mi juicio, cuando se visita un hogar y a la persona que tiene una vivienda sólida, agua potable, alcantarillado y refrigerador le dicen que no alcanza el mínimo del puntaje para recibir la pensión.
Desde hace mucho tiempo venimos pidiendo al Gobierno modificar la ficha CAS, ya que debe ser el instrumento discriminador que posibilite que tanto las pensiones de vejez como las de discapacidad tengan un tratamiento más fluido y no las injusticias que hoy se crean; de manera que siempre la presión en esta dirección irá por dar más pensiones. De hecho, tenemos un problema adicional que hoy no se ha mencionado en esta Sala: hay 13 mil personas discapacitadas en listas de espera para recibir esta pensión. Ignoro cuál es la cifra de quienes aspiran a obtenerla por vejez, que, desde luego, son muchos más que los considerados para recibir esta pensión.
Este es el desafío que hoy enfrentamos: como, con recursos escasos, podemos focalizar adecuadamente un subsidio que le permita a mucha gente tener 37 mil pesos -para que no perdamos la dimensión de lo que estamos hablando, con respecto a no tener nada-.
El Gobierno ha enviado este proyecto que, por un lado, pretende incentivar la reconversión laboral, es decir, que quienes hoy tengan pensión asistencial no sientan esto como una traba. En otras palabras, que la gente prefiera no ser carga del Estado, sino generar sus propios ingresos, y para ello requiere, entonces, recibir un incentivo, en términos tales de que si tiene un trabajo estable o temporal, no pierda el derecho a recuperar esa pensión hasta por un plazo de dos años. En ese sentido, el proyecto está bien enfocado. De hecho, así lo han reconocido importantes agrupaciones, como la Unión Nacional de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad, que agrupa a una buena cantidad de agrupaciones, que han visto en esto un paso favorable, por lo cual comparto su objetivo: la reinserción laboral.
Se podrá decir que en la actualidad los contratos son cortos, que son para trabajadores temporales; pero, en fin, quizás ello se deba en parte a que no existe el incentivo correcto. Entonces, se buscan mecanismos que oculten esta situación y eviten que el Estado les quite esa posibilidad a sus beneficiarios.
Señor Presidente , quiero adelantarle que, con el programa Chile Solidario -que apunta a 225 mil familias en el país-, la detección de personas que pudieran estar vulnerando los requisitos para recibir esta pensión, que es de pobreza y de falta de ingresos, será más fácil, porque ello también es un objetivo que Chile Solidario persigue: la mejor focalización de los escasos recursos que el Estado tiene para este cometido. La disyuntiva está, por un lado, en incentivar la reconversión laboral, y, por otro, en tener una mejor focalización del gasto y proteger a las personas. Lo que sí me parece inaceptable es que, además, el Gobierno pretenda tener ahorro fiscal con esto; porque recordemos que mientras la persona ejerce un trabajo permanente, estable o semiestable, esa pensión queda congelada. ¿Está dispuesta esta Cámara a generarle un ahorro fiscal al Estado mientras hay listas de personas que están esperando una pensión asistencial por invalidez o una por vejez? Creo que ello no tiene presentación. Entonces, sería más lógico decir: “Muy bien, mientras usted se va a un trabajo estable, se mantendrá su derecho a recuperar la pensión, pero, entretanto, se la voy a dar a otro”. No tiene lógica que el Estado ahorre plata a expensas de las listas de espera. Si aquí tuviéramos pensiones para todos, entonces no habría problemas; pero hay 13 mil discapacitados que están esperando esta pensión. Quizás el camino, entonces, va por decir: “Muy bien, si usted consigue un trabajo estable o semipermanente, esa pensión que usted dejará se la destinaré a otra persona”. Éste es el verdadero sentido de la focalización del Estado, es decir, que los recursos lleguen a los más pobres y, especialmente, a muchos pobres que están esperando, desde hace muchos años, que esta pensión se les pueda otorgar.
Como se dice en nuestras comunas -y así nos toca escuchar-, prácticamente tiene que morir una persona para que corran las listas de espera. Entonces, es muy injusto que establezcamos el principio del ahorro fiscal en contra de quienes están en lista de espera.
Un camino para mejorar el proyecto es que el beneficiario, si encuentra trabajo, mantenga el derecho de recuperar su pensión por un plazo de dos años, y que mientras esté trabajando, esa pensión le sea dada a otro pobre, también discapacitado, que ha esperado ese beneficio durante mucho tiempo.
Otro camino es que el beneficiario mantenga su pensión, aun cuando tenga un trabajo remunerado, a fin de que mejore sus ingresos. Muchos de ellos argumentan que 37 mil pesos prácticamente se emplean en los gastos de locomoción o en medicamentos. Puede ser ése un buen camino; no estoy cerrado a discutirlo. Pero al menos concordemos en que, desde el punto de vista de la focalización del Estado, lo estamos haciendo mal, porque estamos dando un subsidio adicional a quienes tengan trabajo, y no a los 13 mil que esperan y que no tienen trabajo ni pensión.
En resumen, la solución debe ir por la vía de suspender la pensión, pero mantener el derecho a ella, y que la pensión liberada le sea dada a quien está en lista de espera. Si el pensionado vuelve a necesitarla porque perdió su trabajo, que pueda recuperarla. Obviamente, eso implica mayor gasto. Aquí está el punto de fondo: ¿Estamos dispuestos a gastar más plata en pensiones para los jubilados que esperan una, o en pensiones para los minusválidos o discapacitados que también esperan una? Creo que el esfuerzo económico debe hacerse por esa vía. Son demasiados los chilenos que esperan algún tipo de pensión. Vemos este drama todos los días en nuestras comunas. Es urgente y necesario modificar la ficha CAS para hacer más justicia. Pero este proyecto, en los términos en que está concebido, sólo apunta a favorecer la reconversión laboral, pero no, correctamente, a la debida focalización. No estamos dispuestos a generarle ahorro al fisco en perjuicio de quienes están en lista de espera.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a la directora del Fonadis , señora Andrea Zondek , haber puesto este tema en debate. Estamos acostumbrados en este país a resolver las cosas en forma rápida, sin diálogo, sin debate.
Sin duda alguna, las personas a que nos referimos en este breve proyecto serán beneficiadas si llevamos a cabo -como esta mañana ha ocurrido en la Sala- una discusión en que haya aporte de ideas.
No quiero que este tema se politice. Esta no es una materia para bancadas o partidos políticos. Es un tema de todos los chilenos. La discusión todavía es incipiente. Hay muchas preguntas que nos asaltan; por ejemplo, ¿qué pasa con el plazo de dos años? Su justificación es un poco teórica. No he visto estudios que avalen la eventual rotación de empleos para los discapacitados. Otra inquietud dice relación con la lista de espera, a que se refirió el diputado Melero . Asimismo, el plazo de aviso de 30 días -como lo planteé en la Comisión- me parece exiguo. Hablamos, por ejemplo, de personas que, por vivir en el mundo rural, no pueden acceder fácilmente a las comunicaciones, a las municipalidades o a las intendencias.
Hace pocos días aprobamos una ley de exenciones tributarias. Dicha normativa beneficia a la educación, al deporte, a la cultura, a los discapacitados y, por supuesto, a quienes aportan plata para la política. Un dicho muy antiguo reza: “Al que da y quita, le sale una corcovita”. Les damos exenciones tributarias a los discapacitados para que reciban plata, pero les queremos quitar los treinta y tantos mil pesos a quienes los están recibiendo. Les damos a los empresarios, y les quitamos a los minusválidos. ¡Qué entretenido lo que hacemos en la Cámara!
Me parece que no es el momento de aprobar un proyecto como éste mientras no tengamos una discusión seria y responsable. Aquí se han dado varias ideas que es necesario analizar. Debemos tratar de ser justos. Obviamente, no podemos quitar un beneficio a quien ya lo tiene.
En estos días, el Gobierno -lo aplaudimos- ha anunciado un bono de invierno para los jubilados del INP, exonerados políticos y otros; es necesario, porque se reconoce -ya no se anuncian los temporales, sino que están llegando- claramente una insuficiencia de recursos, sobre todo cuando hay que afrontar gastos extras y especiales que produce el invierno u originan algunos hechos de la naturaleza.
¿Qué pasa con el mundo temporal? Una parte importante de discapacitados que están en zonas rurales -aquí hay parlamentarios que conocen el mundo rural, como el diputado señor Aguiló- trabajan temporalmente y acceden a un trabajo por tres o cuatro meses. ¿Cómo conjugamos esto con los dos años que consigna el proyecto? ¿O vamos a estar jugando al chimbo? Es decir, alguien trabaja tres meses; por un mes le quito la pensión y la asistencia; luego se la doy, pero ahora trabaja cuatro meses. Entonces, ¿qué pasa cuando se están promoviendo trabajos coyunturales? Veíamos lo que pasó en Santiago el fin de semana y que puede repetirse: trabajos temporales, por fines de semana, y que pueden ser permanentes si esto fructifica como idea. ¿Cuál es esta realidad? El proyecto es muy parco, pues sólo da una norma genérica; sin embargo, de él se pueden extraer varios otros puntos.
En ese sentido, el diputado señor Álvarez intentaba plantear un instrumento. Busquemos uno. Espero que el diputado señor Silva se explaye un poco más en su intervención sobre este tema; por ejemplo, haciendo memoria del Fondo Compensatorio del Petróleo, que amortiguaba. Entonces, ¿por qué no crear aquí un fondo móvil que efectivamente amortigüe? Postulamos que quien se va a trabajar, se mantenga en el Fondo, y que una parte vaya para los nuevos, con el propósito de hacer correr, como decía el diputado señor Melero , las listas de espera, y otra parte le asegure tener, cuando vuelva, los fondos necesarios.
Estamos hablando de 350 millones de pesos al año. Quiero recordar que fueron votados favorablemente, siguiendo el acuerdo de todas las colectividades con el gobierno, exenciones tributarias de ocho mil millones de pesos para los partidos políticos. Eso necesitan los partidos políticos para financiarse, monto que este Congreso aprobó. Así son los acuerdos. ¡Y estamos discutiendo por 350 millones de pesos al año! Me parece que, a veces, nos confundimos un poco. Evidentemente, la Cámara de Diputados en general ha expresado, desde un punto de vista objetivo y justo, que necesitamos más tiempo. Esto tiene que volver a discutirse, ojalá, con la presencia del Ejecutivo , que debe estar aquí, acompañándonos, con siete, ocho o diez ministros cuando son temas de probidad y de agenda pública. Eso me parece bien, pero también los discapacitados, los minusválidos, necesitan la presencia de ministros y de subsecretarios, pues aquellos no son un mundo aparte ni gente distinta de nosotros. Por el contrario, es gente esforzada, que busca una manera de ganarse la vida y de ser útil a la sociedad. Por lo tanto, obviamente este debate debe hacerse de nuevo. Tenemos que considerar todos los aspectos planteados y, sin lugar a dudas, ojalá no politicemos, porque este no es un tema que deba estar sujeto a los vaivenes de la política, sino que debe juntarnos a todos para hacer aportes reales, y por más loca que sean las ideas, debemos verterlas sobre la mesa -para eso están las comisiones- y volverlas aquí pronto, pues tampoco se trata de diferir este debate. Que no pase en esta Cámara lo que normalmente ocurre con este tipo de proyectos, que vuelven a las comisiones y, al final, son tratandos después del 18 de septiembre. Antes de la cueca y de la llegada del viejito pascuero, espero que podamos tener una respuesta real y cierta, y, sin lugar a dudas, que bailen también la cueca quienes puedan en ese minuto disfrutar de un trabajo y, además, de la garantía de tener una pensión asistencial.
¿Qué pasa con la indemnización por años de servicio? ¿No tiene nada que ver con esto? Claro que tiene que ver, pues son temas relacionados con la legislación laboral. Entonces, hay que compatibilizar que estas personas sean trabajadores normales con todos sus beneficios.
Por otra parte, estos 350 millones de pesos pueden nutrir -a través de la discusión presupuestaria de cada año- este Fondo que, con el diputado señor Silva , estamos proponiendo. Respecto de los 50 millones,70 millones u 80 millones que falten, ¿quién, en una discusión presupuestaria en que se destinan miles de millones de pesos a otros fines, puede oponerse a destinarlos a esta gente que realmente los necesita? Espero que esta remisión del proyecto a Comisión -apoyo a las comisiones respectivas-, no signifique diluir ni postergar el tema y que podamos, quizás pasado el 21 de mayo, estar todos un poco más tranquilos, con capacidad de discernir y de decidir, para conversar los temas -a pesar de que ya nos anuncian una agenda mediana y otra larga-. Ojalá este tema sea incorporado, porque tiene importancia para el país.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , este proyecto de ley, que establece beneficios para las personas con discapacidad mental y para los inválidos, sin duda es de alta sensibilidad. Esta Sala lo ha debatido, intentando buscar la solución más correcta y adecuada. En este sentido, el proyecto apunta a resolver un problema, porque hoy los discapacitados que encuentran trabajo o acceden a un empleo deben dejar de percibir la pensión asistencial por invalidez. No olvidemos que este beneficio es otorgado a las personas de más bajos recursos, a aquellos inválidos y discapacitados mentales que no tienen acceso a otros sistemas de beneficios. En esta certeza, se hace necesario que este proyecto de ley sea sometido a una discusión más amplia, por lo cual hemos solicitado que pase a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en la que son estudiados todos los temas laborales, por cuanto entendemos que las comisiones especializadas pueden buscar el mejor beneficio para los discapacitados.
Es aquí donde quiero llamar la atención, porque hay muchos temas que están involucrados en este proyecto, uno de los cuales es la flexibilidad laboral. Al respecto, todas las noticias que hemos recibido en las últimas semanas, y en particular las que se relacionan con la Central Única de Trabajadores, señalan que ella se opone a los cambios laborales y, en este caso, a la flexibilidad laboral. Por eso hago un llamado a las bancadas que representan a la Concertación -que se han opuesto a esta flexibilidad-, ya que las personas discapacitadas sólo podrán adquirir la calidad de trabajadores cuando exista una real cultura en torno de las jornadas laborales parciales. Nos interesa que este tema central también sea discutido en este proyecto, por cuanto atañe a muchas personas, hombres y mujeres. En este sentido, el informe técnico señala que en nuestro país existen 800 mil personas discapacitadas, y de éstas, un porcentaje reducido tiene la calidad de trabajador. Por lo tanto, aquellas instituciones y empresas que dan esta posibilidad de trabajo a personas con discapacidad mental y a los inválidos, merecen todo nuestro reconocimiento.
La idea central de este proyecto resuelve parcialmente el problema, porque hoy el discapacitado que está en posesión de una pensión asistencial por invalidez, al tener un trabajo remunerado, en razón de un contrato, pierde la posibilidad de recibir, como beneficiario, la pensión señalada. Ésa es la causa por la cual existe tanto trabajo informal y que estas personas no cuenten con ningún otro beneficio.
Por eso nosotros, los diputados de Renovación Nacional, que tenemos un alto grado de sensibilidad respecto de este tema, vamos a votar en contra del proyecto si el Ejecutivo no muestra voluntad para modificar estas normas.
En síntesis, pedimos mantener la pensión asistencial en forma permanente, no obstante que el beneficiario tenga la calidad de trabajador con contrato. Sólo si se introduce una modificación en ese sentido, concurriremos con nuestro voto favorable para este proyecto de ley.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señora Presidenta , la bancada radical me encargó nuevamente opinar sobre este proyecto.
Con tristeza hemos constatado que el Ejecutivo ha propuesto la suspensión del pago de las pensiones asistenciales otorgadas a los inválidos y a los discapacitados mentales que ingresen al mercado laboral. El pretexto pareciera ser que de esta manera ellos recuperarían la dignidad. Al igual que mis colegas, considero que esta pensión asistencial se les otorga en función de su discapacidad física o mental, no en su calidad de cesantes.
Quiero hacer hincapié en que los discapacitados tienen más gastos, lo que significa que deben comprar distintas medicinas, incluso más que la población normal del país. Los discapacitados, en su inmensa mayoría, tienen problemas osteomusculares y reumáticos, dolores artríticos y artrósicos derivados de su propia discapacidad, por lo que deben comprar distintas medicinas, como, por ejemplo, el famoso piroxicam que se entrega en los consultorios. Estos antiinflamatorios no esteroideos son bastante caros y requieren de ingresos económicos distintos de los de la población normal. Los discapacitados también requieren de cuidados distintos y, muchas veces, deben contratar a personas para que les ayuden en sus quehaceres diarios. Los médicos hemos trabajado frecuentemente con discapacitados y sabemos de sus problemas y de las tremendas dificultades que tienen para subsistir, porque a veces estas personas -insisto- son abandonadas por sus familias, viven solas, no tienen ningún otro recurso y rara vez acceden al mercado laboral. Cuando lo hacen, no es precisamente en las condiciones en que cualquiera de nosotros pudiera efectuarlo.
Por lo tanto, no estamos de acuerdo con esta disposición que el Ejecutivo pretende introducir en este proyecto. Estos 600 mil discapacitados reconocidos en Chile reciben una mala señal del Gobierno. En consecuencia, no es una forma para desburocratizar el país ni para incentivar la inserción laboral, aunque sea parcialmente en el caso de esta población.
La bancada radical habría votado en contra de este proyecto porque no mejora la calidad de vida de los discapacitados. Emulando aquel adagio que señala que “hasta el mejor escribiente tiene un borrón”, en este caso el Ejecutivo , por muy bien que escriba, ha tenido un gran borrón, y la forma de enmendarlo es mejorar el proyecto. No se debe retirar la exigua pensión en caso de que algunos de estos chilenos consigan trabajo. Debemos legislar al respecto, pero con una futura ley de incompatibilidades, que no debe empezar por incluir a los discapacitados. No estoy de acuerdo con que en el futuro un funcionario público o un pensionado deba acceder al multiempleo. Ello sucederá en el país que todos estamos tratando de construir, en el cual los sueldos valgan la pena y las pensiones permitan vivir con dignidad.
Por ello, quedamos en espera de que las Comisiones de Trabajo, de Hacienda y especial de Discapacitados mejoren con el Ejecutivo esta loable idea y la materialicen en un buen proyecto que mejore realmente la calidad de vida de estos 600 mil chilenos.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señora Presidenta , el tema que hoy nos convoca sin duda es apasionante e importante para nuestro país. Las cifras actuales demuestran que hay alrededor de 1 millón 500 mil personas que sufren algún tipo de discapacidad, y que alrededor de 450 mil personas reciben un subsidio, de las cuales alrededor de 204 mil son discapacitadas.
La discusión que sostuvimos con los propios discapacitados en la Comisión especial de Discapacitados apuntó a buscar un mecanismo que les permitiera optar a un trabajo remunerado sin perder la calidad de discapacitado para acceder a un sistema de remuneración y volver a recibir la pensión en el momento de perderlo. Si nosotros tomamos hoy el universo completo del mundo de la discapacidad, los que realmente pueden capacitarse y optar a un trabajo son muy pocos, menos del 10 por ciento. Hay 13 mil personas con una incapacidad certificada mayor al 50 por ciento, que están en listas de espera.
Creo que se han cometido algunos errores, lo que también hemos señalado en la Comisión. En lugar de pensar en “suspender”, se debe hablar de “congelar”. Estaría de acuerdo en mantenerles a todos la pensión de discapacidad, pero obviamente no contamos con los recursos necesarios para ello. Ahora, en lo que sí hemos avanzado bastante es en que estas personas tengan la certificación permanente y no deban estar haciendo nuevamente una fila para certificar que son discapacitadas.
Asimismo, tenemos que dar prioridad al tema de la salud, pues mucha gente que tiene problemas de caderas, de artritis, hoy está calificada como discapacitada. Si hubiera un programa de cirugía de caderas, esas personas no estarían en esa condición. Por lo tanto, hay muchas cosas por mejorar. De hecho, hemos señalado que las Pasis que se suspendan pueden ir a un fondo regional para fomentar el trabajo y la capacitación de los discapacitados. Por ejemplo, se pueden crear soluciones a través de programas de micropymes u otros semejantes, que le den a las personas con discapacidad un estímulo que realmente refuerce su condición de persona humana en igualdad.
¿Qué nos han expresado los discapacitados? Que no quieren limosna, que desean sentirse igual que un ciudadano común y corriente. Por lo tanto, me alegro de que este proyecto vuelva a las comisiones para que lo podamos discutir, porque existe buen ánimo para buscar la manera de que el mundo de la discapacidad tenga hoy un estímulo, un trato diferente. Esto lo hemos logrado entre todos en la Comisión especial sobre Discapacidad. Allí hay un trabajo permanente y unido entre los miembros de la Comisión, quienes estamos dispuestos a buscar una solución diferente, pero para nosotros hay prioridades como, por ejemplo, la dignidad de las personas, la salud, la capacitación y crear un fondo de trabajo para estimular el empleo en el mundo de la discapacidad.
Tenemos una enorme tarea por delante y hoy asumimos una gran responsabilidad, porque si dejamos las cosas tal como están, esa persona, al encontrar trabajo, perderá de manera automática su pensión. En cambio, con la fórmula que habíamos encontrado, por lo menos esa persona, una vez que perdía su empleo, recuperaba automáticamente la pensión. Esa era una solución intermedia a un problema que es de todos.
Como en el día de hoy existe un ánimo positivo para buscar una solución, me parece que la encontraremos en las comisiones.
Muchas gracias, señora Presidenta .
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Hay varios señores diputados inscritos para hacer uso de la palabra y mucho interés en participar. Pido el asentimiento de la Sala para prorrogar en veinte minutos el Orden del Día.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Cristian Leay.
El señor LEAY.-
Señora Presidenta , este es un tema de enorme trascendencia. Incluso en el período pasado presentamos un proyecto de acuerdo que recogía, exactamente, lo que se pretende con este proyecto de ley y lo que ha pedido de manera permanente la asociación de discapacitados.
En verdad, me parece interesante la creatividad que tenemos como parlamentarios acá, pero en este caso no enfocamos el tema real que tenemos. Hay cientos de miles de chilenos que ni siquiera reciben Pensión Asistencial de Invalidez , siendo discapacitados. Como bien señalaba el diputado Melero , se esgrimen cientos de razones para no otorgarla: por la ficha CAS, por el puntaje, porque no hay plata, etcétera.
Hay personas discapacitadas que perciben pensión asistencial que les gustaría entrar al mundo laboral, pero no se atreven orque al poco tiempo pueden ser despedidos por su condición, en cuyo caso quedarían sin trabajo y sin la pensión asistencial.
Algunos aquí plantean: ¿Por qué no establecemos el carácter de permanentes estas pensiones que son tan bajas? ¡Gran creatividad! Pero antes de dejarlas permanentes para los que tienen trabajo, deberíamos otorgarlas a quienes no tienen nada. Entonces, la prioridad debiera ser cómo aumentamos las Pasis para que todo discapacitado en Chile goce de este beneficio.
Lo ideal sería que todos los discapacitados tuvieran pensión y trabajo. Eso es una creatividad enorme de este Congreso Nacional, pero no es la verdad. En el país hay más personas con discapacidad sin pensión asistencial, que discapacitados con pensión.
¿Hasta cuándo aquí se hace, no digo demagogia, porque no quiero criticar a nadie, pero se está en las nubes? Vamos resolviendo los problemas de a uno. Es injusto que los discapacitados que reciben pensión asistencial la pierdan automáticamente al encontrar trabajo. Parece que todos estamos de acuerdo en eso. Resolvamos ese problema, que es lo que plantea el proyecto.
¿Cuál es el siguiente problema que debiéramos resolver en otro proyecto de ley? Lograr que el Gobierno se comprometa a aumentar el número de Pasis y que ojalá cada discapacitado con escasez de recursos económicos reciba este beneficio.
Debemos aprobar la iniciativa y, ojalá como Cámara, solicitar al Gobierno que aumente el fondo de pensiones asistenciales para que todos los discapacitados tengan acceso a ese mínimo derecho.
Con pedir que el proyecto vuelva a la Comisión de Trabajo, que vuelva allá, que vuelva acá, lo único que lograremos es tramitar más a quienes pretendemos ayudar.
Ojalá que el proyecto sea ley mañana, porque hay miles de personas discapacitadas que tienen su pensión asistencial y que no pueden entrar al mundo laboral por temor a perderla. Eso lo resuelve plenamente la iniciativa y es lo que han pedido permanentemente las asociaciones de discapacitados.
No entrabemos el despacho del proyecto para tratar de lograr cosas que, en definitiva, no están envueltas en la idea de fondo. Ello me parecería un error ya que, simplemente, postergaríamos por un tiempo más a los discapacitados.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señora Presidenta , he escuchado con atención el debate y se han dicho muchas cosas, a mi juicio, inexactas. Por ejemplo, el diputado Monckeberg hablaba de la insensibilidad del Gobierno.
Creo que no se debe politizar el proyecto, porque si así ocurriera yo podría preguntar por qué los diputados de la Alianza por Chile votaron a favor de él en la Comisión respectiva. Eso no tiene sentido.
Se ha dicho que el proyecto tiene por finalidad eliminar las Pasis. Eso no es así. El decreto ley Nº 869, de 1975, establece que esta pensión se entrega a quienes, por su incapacidad, están imposibilitados de encontrar trabajo. Por lo tanto, también está ligado al tema laboral.
Voy a referirme a dos temas que me parecen importantes:
Aquí se ha mencionado latamente que hay trece mil personas que están esperando acceder a una pensión. Al respecto, junto con la diputada María Eugenia Mella y el diputado Pablo Lorenzini , estamos desarrollando una idea para establecer un fondo móvil que, más allá del beneficio y del tiempo de espera para acceder a un trabajo estable durante dos años, los beneficiarios puedan utilizarlo con anterioridad.
En segundo lugar aquí hay un tema conceptual de por medio. Tiene que ver con la dignidad, con el concepto de verdadera integración de los minusválidos no sólo al mundo del trabajo, sino que a la sociedad en su conjunto. Así, una persona que encuentra trabajo permanente, que tiene un contrato estable y es minusválida, no debe seguir manteniendo la pensión, porque esto no sólo tiene que ver con la posibilidad de liberar recursos para aquellos que están esperando, sino también con la dignidad y con el sentido de integración que debe existir en una sociedad moderna. Lamentablemente, este no ha sido tema de discusión.
El proyecto se puede corregir y también establecer un fondo, como el que estamos proponiendo, pero, sin lugar a dudas, aquellas personas que han encontrado un trabajo estable, con contrato permanente, ya no cumplen con la condición que justifica seguir recibiendo la pensión, tal como está concebido en el decreto ley Nº 869.
En la actualidad, aquellos minusválidos que encuentran ocupación no celebran contrato de trabajo, porque perderían la pensión. Se ha establecido entonces un verdadero mercado negro para que las personas trabajen sin contrato, sin estabilidad y sin ninguno de los beneficios que establecen las leyes laborales. Se debe regularizar esta situación.
En definitiva, se trata de liberar recursos y de entender que, por dignidad, debemos integrar en todos los aspectos a las personas minusválidas.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señores diputados, dado que no hay acuerdo para prorrogar la discusión, les recuerdo que el proyecto vuelve a comisiones, por lo que nuevamente será discutido en la Sala, ocasión en la que podrán intervenir quienes no lo hayan hecho hoy. En todo caso, se podrán insertar en el Boletín Oficial de Sesiones los discursos de aquellos diputados que no alcancen a intervenir y así lo soliciten.
Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ .-
Señora Presidenta , los diputados socialistas habríamos votado en contra de la aprobación del proyecto de ley si no hubiere existido la disposición de la Sala para que las comisiones que lo estudiaron lo analicen nuevamente, como afortunadamente se estaría acordando, según lo que han opinado prácticamente la unanimidad de quienes han intervenido.
Cuando se definieron las pensiones asistenciales para los discapacitados, el espíritu del legislador fue que, dada la condición de estos compatriotas, resultaba indispensable colaborar a través del Estado -en esta caso a través de los municipios- con un estipendio que les permitiera mantener condiciones económicas básicas para su desenvolvimiento, incluso en el evento de que pudieran conseguir un trabajo.
Los estudios preliminares que hemos conocido nos indican que los contratos de trabajo que consiguen los discapacitados son de muy corta duración, de menos de dos años en la inmensa mayoría de los casos. También perciben menos remuneración por igual tipo de labor que realiza una persona que no presenta discapacidad, a pesar de que, como se ha dicho muy bien, tienen mayores gastos en medicamentos y de que la mayoría debe comprar artículos ortopédicos debido a su condición.
Por lo tanto, somos partidarios de que se mantenga la pensión asistencial para los discapacitados, aun cuando pudieren conseguir contratos de trabajo transitorios.
Algunos señores diputados han planteado, con mucha razón, por qué no se otorgan los recursos necesarios para que otros discapacitados que figuran en la lista de espera, que es bastante amplia, reciban pensión.
Al respecto, los socialistas queremos saludar de manera muy especial la iniciativa del Partido Demócrata Cristiano, que reconocemos de alto valor social. En ella se señala que, como Congreso Nacional, debemos abocarnos a estudiar el establecimiento de un royalty a las empresas mineras. Pensamos que la investigación de este tema realizada por el senador Lavandero y los diputados Lorenzini , Mulet y Cornejo nos permitirá encontrar recursos más que suficientes para destinarlos a financiar las políticas sociales, la reforma de la salud y las eventuales nuevas pensiones asistenciales que se necesiten.
Queremos expresar nuestra total colaboración y disposición para buscar nuevos recursos y destinarlos a financiar las políticas sociales que son tan necesarias en nuestro país en estos momentos.
Por su intermedio, señora Presidenta , le concedo una intervención de 30 segundos al diputado señor Fulvio Rossi .
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señor diputado, siento mucho no poder acceder a su petición, porque hemos prorrogado el Orden del Día por 5 minutos, lapso que ya expiró.
El señor AGUILÓ .-
Muy amable, señora Presidenta .
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo normativo:
El señor JARPA .-
Señora Presidenta , estimados colegas, la idea central de este proyecto se orienta a modificar el decreto ley Nº 869, de 1975, del Ministerio de Salud que establece un régimen de pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos, con el propósito de establecer la suspensión del pago de las mismas cuando ellas beneficiaren a inválidos y discapacitados mentales que hayan ingresado al mercado laboral como trabajadores, sea en calidad de dependientes o de independientes.
El objeto principal de la iniciativa es suspender el pago de las pensiones asistenciales (Pasis) -cuyo monto es de 37 mil 307 pesos- a todos aquellos beneficiarios de éstas que ingresen al mercado laboral.
El problema que afecta en la actualidad a los beneficiarios de las Pasis consiste en la pérdida inmediata del derecho a continuar percibiéndolas en caso de que ingresaran al mercado laboral, ya que al recibir un sueldo dejarían de cumplir el requisito de carencia de recursos que les es exigido como habilitante para mantener el beneficio.
Pero debemos pensar que un discapacitado siempre tiene un mayor gasto debido a su enfermedad o discapacidad, más aún si esta persona tiene familia y éstas dependen de él. Debido a ello, es muy frecuente que cuando un beneficiario de las Pasis tiene la posibilidad de acceder a algún tipo de empleo remunerado lo acepta sólo de modo informal para no perder la pensión asistencial de que goza, ya que no tiene la seguridad de que el empleo sea indefinido, además que, muchas veces, no están equiparados en sueldo con respecto a una persona que no tiene discapacidad.
Por esto, señora Presidenta , creo que el proyecto que estamos discutiendo mejora la actual ley, pero no la arregla completamente, porque la suspensión no es la solución a la problemática de los discapacitados. Pienso que los discapacitados no deben perder su Pasis, ya que, como expuse anteriormente, ésta los motiva, para mejorar su estandar de vida y premia el tremendo esfuerzo que hacen para ingresar al competitivo mundo laboral, superando el menoscabo natural que da una discapacidad. Celebro que esta corporación haya decidido enviar nuevamente el a su proyecto a comisión para su mejor despacho, y confío en la eficiencia de dicha instancia y del ejecutivo para mejorar esta iniciativa de ley.
He dicho.
El señor PRIETO .-
Señora Presidenta , honorables colegas: qué pretende esta iniciativa legal, según la idea matriz del proyecto, éste se orienta a modificar el decreto ley Nº 869, el cual establece un régimen de pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos, con el propósito de establecer la suspensión del pago de las mismas cuando ellas beneficiaren a inválidos y discapacitados mentales que hayan ingresado al mercado laboral como trabajadores, sea en calidad de dependientes o de independientes.
Estimados colegas, la pregunta que debemos hacernos, no sólo los parlamentarios, sino que por sobre todo el Gobierno.
¿Se justifica esta suspensión de beneficios a los discapacitados?
¿Hay un ahorro relevante para el fisco en esta suspensión del beneficio?
¿Cuál es el promedio que ganan las personas discapacitadas que ingresan al mundo laboral?
Yo personalmente no tengo clara la respuesta a ninguna de estas interrogantes, es más, la sola idea de legislar no concuerda con lo que en la práctica le ocurre a estos chilenos.
Cuánto les paga el mercado a los discapacitados, no creo en ningún caso que sean sueldos importantes en su gran mayoría, por el contrario, deben bordear el mínimo.
Entonces si ésta es la realidad, ¿con qué objeto se pretende quitar o suspender o llámenlo como quieran el beneficio?
Sinceramente, y en mi concepto, estamos frente a una mala idea que no se justifica y de no mejorar sustancialmente la idea matriz, desde ya anuncio mi voto en contra, porque creo que no se justifica bajo ningún punto de vista.
Por otra parte, creo que el estado debe proveer los recursos económicos necesarios para otorgar más Pasis y mejores condiciones de vida a los discapacitados.
Si el Gobierno no sabe cuántos son los beneficiarios actuales o cuántos son los discapacitados que actualmente se encuentran trabajando, no es problema de los discapacitados, es un problema de eficiencia del Ejecutivo no endosable a los beneficiarios.
Por último, estimados colegas, ustedes comprenderán que con $ 35.000, de beneficio, las personas discapacitadas no tienen acceso a grandes bienes de consumo ni mucho menos a grandes comodidades materiales, por ello es que me resulta basntate incómodo votar favorablemente el proyecto, ya que definitivamente creo que elproyecto conceptualmente se encuentra mal estructurado, es poco ético y más aún, es un ahorro innecesario para el Estado, que más que recortar recursos, precisamente debe hacer lo contrario con estos chilenos.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Recuerdo a los señores diputados que el proyecto vuelve a Comisión.
Cerrado el debate.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde tratar proyectos de acuerdo.
El señor MOREIRA.-
¿Me permite, señora Presidenta ?
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MOREIRA.-
Señora Presidenta , junto con el diputado Cristián Leay y el jefe de nuestra bancada, diputado Rodrigo Álvarez, hemos presentado un proyecto de acuerdo respecto del cual solicitamos a su Señoría que recabe la unanimidad de la Sala para que sea tratado en esta oportunidad.
Dicho proyecto de acuerdo dice relación con la creación de una comisión investigadora que se aboque a investigar lo ocurrido en la Escuela de Conductores Siglo XXI. Nuestro propósito fue rectificarlo -lo hemos conversado con algunos diputados de la Concertación- con el fin de subsanar una situación jurídica que se presentó anteriormente.
Este proyecto de acuerdo sustituye al anterior y propone investigar sólo lo referido al Sence, según el informe entregado por la Contraloría General de la República.
Por ello, solicito que recabe la unanimidad para los efectos señalados.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
¿Habría acuerdo?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Sí!
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Muy bien. Si existe unanimidad se acordará lo propuesto y el proyecto de acuerdo se tratará en primer lugar.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Perdón, seamos claros. Aquí se pidió que recabara la unanimidad de la Sala para que este proyecto sea tratado en primer lugar.
El señor LEAY.-
No, por lo menos para que fuera visto hoy.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tengo que actuar de acuerdo con lo que diga la Sala. Por eso quiero claridad; primero me dijeron que estaban de acuerdo, y ahora veo que no hay unanimidad para tratar este proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señora Presidenta , me gustaría que el diputado Moreira nos aclare su petición. Debo entender que el proyecto anterior fue retirado porque tenía problemas de constitucionalidad, y en su reemplazo se presentó otro, que trataríamos en primer lugar y que votaríamos en su mérito.
Si eso es, no hay problema, porque cada uno vota como lo estima.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
He escuchado sus razones, señor diputado , pero si no existe unanimidad para tratarlo, no lo podría poner en discusión.
Por tanto, por última vez recabo la unanimidad de la Sala para proceder de acuerdo con lo solicitado.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Lo siento, señores diputados. No puedo acceder a lo pedido.
-o-
INVESTIGACIÓN DEL DESTINO DE FONDOS DEL INDAP.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).
- El señor Secretario dará lectura al proyecto de acuerdo Nº 208.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).-
Proyecto de acuerdo de los señores Urrutia, Recondo, Hernández, Barros, Galilea, don José Antonio; Álvarez, Meza, Von Mülhenbrock, Prieto y Bauer.
“Considerando:
Que, hace pocos días, la Cámara de Diputados aprobó en general un proyecto de ley que faculta al ministro de Agricultura para autorizar al Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap ) a liberar, remitir o renunciar a las cauciones constituidas por personas naturales que garantizan créditos otorgados por ese instituto a organizaciones integradas por beneficiarios del mismo y que, a la fecha de publicación del proyecto, se encuentren morosas, siempre que los proyectos financiados con estos créditos hayan tenido un resultado económico adverso, no atribuible a dolo o culpa de los referidos garantes.
Que esta situación y otras más fueron analizadas por una Comisión Investigadora hace un tiempo atrás, precisamente, para indagar y realizar una amplia y exhaustiva investigación de los créditos otorgados a numerosas organizaciones de pequeños campesinos, muchos de los cuales se otorgaron de manera irregular y significaron una enorme pérdida para Indap, toda vez que, en la mayoría de los casos, fue imposible su recuperación.
Que, no obstante que este proyecto de ley viene a dar una solución justa a aquellos pequeños agricultores que de buena fe se constituyeron en aval de dudosas operaciones comerciales, es indesmentible que un porcentaje relevante de empresas agrícolas que obtuvieron créditos por parte de Indap -entre los años 1995 a 2000- por un valor de siete mil ochocientos millones de pesos ($7.800.000.000) han fracasado, por lo que no cabe duda de que, a pesar de los resguardos que el proyecto contiene en orden a no beneficiar a deudores que puedan haberse visto involucrados en actos dolosos o culpables, hay un perjuicio evidente al Fisco, por lo que se hace necesario realizar una investigación acuciosa en este sentido.
La Cámara de Diputados acuerda:
Mandatar a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural para que se constituya como investigadora a fin de que, en el plazo de noventa días, informe a la Corporación sobre el destino que tuvieron los siete mil ochocientos millones de pesos ($ 7.800.000.000) en capital que, junto a los dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) de interés, se transforman en dineros irrecuperables para Indap y para el Fisco.”
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , hace algunos días la honorable Cámara aprobó un proyecto de ley por el que se facultó al ministro de Agricultura para autorizar al director de Indap la liberación de cauciones constituidas por personas naturales para garantizar créditos otorgados por este Instituto a organizaciones integradas por beneficiarios de ese servicio.
Fue bastante cuestionado en ese momento por una razón muy sencilla: el Fisco perdía una cantidad importante de dinero.
Por eso presentamos este proyecto de acuerdo con el objeto de que se investigue qué sucedió con los 7 mil 800 millones de pesos de capital, más dos mil millones de pesos correspondiente a intereses que supuestamente se van a perder al liberar a los avales de organizaciones morosas en el pago de créditos otorgados por Indap.
Hace algunos años una comisión investigó al Instituto de Desarrollo Agropecuario. Hoy queremos que la Comisión de Agricultura se aboque a investigar específicamente la situación de que da cuenta el proyecto de acuerdo, a fin de saber, en definitiva, qué sucedió con los casi 9 mil 800 millones de pesos, a fin de que haya mayor transparencia y claridad respecto de lo que está sucediendo en esa repartición pública.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo.
¿Habría acuerdo?
COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y NUEVAS FACULTADES PARA LA COMISIÓN DE DISTORSIONES.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 209, de los señores Saffirio, Galilea, don José Antonio; Burgos, Silva, Pérez, don José; Álvarez-Salamanca, Delmastro, Encina, Valenzuela y Uriarte.
“Considerando:
Que, pese a los avances legislativos recientes en materia de relaciones de consumo y de tribunales de libre competencia, existe gran consenso entre los académicos y especialistas en Derecho de la Competencia en que actualmente Chile no dispone de un sistema jurídico lo suficientemente moderno, actualizado y eficiente que permita garantizar la competencia leal y transparente en los diversos mercados internos. Esta debilidad se hace particularmente patente en el comercio agrícola, puesto que los países desarrollados que exportan sus productos a Chile incluyen en ellos diversos subsidios agrícolas y una nutrida variedad de ayudas internas, lo que causa un grave perjuicio a los productores agrícolas nacionales, que carecen de instrumentos eficaces para defenderse de estas prácticas desleales en el comercio.
Que, ante la reciente firma del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea y el posible Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, la situación descrita puede verse agravada, pues varias de esas naciones figuran entre las que más protegen y subsidian la producción y exportación de bienes agropecuarios.
Que, para hacer frente a estos peligros, Chile necesita una legislación eficiente, similar a la existente en las naciones desarrolladas. Su aplicación debería ser encomendada a una Comisión o a un Tribunal, cuyos integrantes no sean funcionarios dependientes de los Gobiernos o del Banco Central, como ocurre en la actualidad, sino que deberían ser personas independientes, con experiencia profesional y/o académica en la materia, y designados conforme a un procedimiento que dé plenas garantías de independencia e imparcialidad a todos los sectores.
Que lo ideal sería tener organismos distintos: uno, que investigue las situaciones de dumping y los subsidios, y otro, que considere el daño causado a la industria o sector económico afectado. El país, actualmente, concentra ambas actividades en un solo órgano.
Que diversos sectores han estimado que las exigencias que establece la Comisión de Distorsiones para hacer una denuncia son rígidas e inadecuadas, dificultando fuertemente las posibilidades para que los denunciantes vean prosperar sus pretensiones. Si se consideran las soluciones que el derecho comparado ha buscado dar a estos problemas, se verá con mayor claridad aun el anacronismo y las deficiencias del sistema chileno.
Que la legislación antidumping norteamericana, por ejemplo, permite que las denuncias sean presentadas, simultáneamente, tanto ante el Departamento de Comercio como ante la ITC (Comisión Internacional de Comercio), acompañadas, desde luego, por información que haga razonable suponer la existencia de prácticas desleales. En Chile, en cambio, existe un cúmulo de exigencias que obligan a presentar antecedentes vinculados más bien con las empresas denunciantes, con las no denunciantes, con las características del producto, con las diferencias posibles con el producto nacional similar o equivalente, y con un sinnúmero de otros datos, muchas veces poco relevantes. También se debe proporcionar información sobre la distorsión denunciada, con más de treinta y dos temas por responder si se trata de subsidios o de medidas antidumping. A todo lo anterior, el denunciante debe acompañar información completa sobre el daño y su relación con la distorsión denunciada, presentando los precios, los costos de producción, ventas, exportaciones, importaciones, volúmenes y valores, capacidad instalada, empleo, inversiones, información financiera, copia de los estados financieros de las empresas denunciantes, balance general, estado de resultados y cambios en la posición financiera, auditados y terminados al 31 de diciembre de los dos últimos años, conforme al formato exigido por la Superintendencia de Valores y Seguros y con los resúmenes, comentarios y una serie de cuadros en dólares, pesos, unidades de fomento y pesos nominales.
Que en la mayoría de los países desarrollados, en cambio, el peso de la prueba recae en el denunciado. Es decir, son los organismos estatales los que se encargan de hacer la investigación y solicitar al país productor o exportador los datos necesarios, aplicando transitoriamente medidas provisorias frente a la menor sospecha de existencia de una actividad de comercio desleal.
Que, por otra parte, se requiere que los plazos fijados para las diversas instancias se acorten claramente para evitar que cuando se aplica la medida definitiva, el daño sea ya irreversible. Todo ello hace urgente el establecimiento de un tribunal ágil, eficiente, con recursos y con personal suficiente e independiente.
También nuestra legislación requiere una urgente revisión de fondo, pues muchos de los problemas no sólo están radicados en la propia Comisión de Distorsiones y en sus procedimientos, sino en las normas jurídicas que deben aplicarse. Así, por ejemplo, resulta curioso que la ley de Salvaguardia no fije plazo al actuar del ente fiscalizador. También es necesario efectuar cambios mayores en las regulaciones sobre competencia desleal externa, incorporar límites a la fecha de pronunciamiento y cambiar la composición de la Comisión de Distorsiones.
Que en este mismo sentido se han pronunciado los principales gremios industriales del país, como la Sociedad de Fomento Fabril, la Asociación de Industriales Metalúrgicos, la Sociedad Nacional de Agricultura, entre otros. Todos estos agentes económicos han criticado el funcionamiento de la Comisión de Distorsiones, señalando los reparos a su falta de eficacia. Estas críticas adquieren mayor gravedad cuando se considera que en una democracia las leyes deben ser igualitarias para todos los ciudadanos y que la competencia desleal permite configurar situaciones que, en el hecho, adquieren el carácter de privilegio en un área sensible como es el comercio.
Que el propio Gobierno se ha comprometido, en diversas instancias, a evaluar y proponer medidas que fortalezcan la Comisión Nacional de Distorsiones y que faciliten la presentación, por parte de los agentes privados involucrados, de las solicitudes destinadas a corregir eventuales distorsiones en el funcionamiento de los mercados externos que afecten a productores nacionales. Todo ello, preservando la autonomía y el carácter esencialmente técnico de este organismo y el pleno cumplimiento de los compromisos internacionales en materia comercial (acta de acuerdo de la Mesa Agrícola constituida por el Presidente de la República , septiembre de 2000).
Que hace tiempo diversos parlamentarios han planteado la conveniencia de presentar lo antes posible un proyecto de ley que cambie la composición, las atribuciones y los plazos con que funciona la Comisión de Distorsiones, pues actualmente ella constituye un verdadero obstáculo para el funcionamiento de algunas actividades, como la agrícola, sea porque no acoge ninguna de las denuncias de este sector, sea porque, cuando lo hace, ya se ha burlado la ley y producido el daño, como ocurrió con el problema del queso.
La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a S.E. el Presidente de la República para que, en uso de sus facultades constitucionales, estudie y someta a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que modernice y actualice la composición y atribuciones de la Comisión de Distorsiones, integrando en ella a personeros independientes del mundo académico o similares, disminuyendo, al mismo tiempo, la presencia de representantes del sector público o del Ejecutivo , con el fin de permitir que las decisiones de este organismo sean de carácter técnico.
Que en estas nuevas facultades se le permita a este organismo actuar de oficio y no sólo por requerimiento de los interesados, para proteger así de mejor manera a la industria y a la agricultura del país, pues resulta indispensable que, frente a los actuales desafíos y a la inserción de Chile en un mundo globalizado, la Comisión de Distorsiones tenga un rol de permanente vigilancia de las fluctuaciones de la economía internacional y de sus efectos sobre el país. Lo anterior, sin perjuicio de la valiosa colaboración que pudieran prestarle otros organismos del Estado, para lo cual se requiere de instrumentos jurídicos flexibles que permitan tal coordinación.
Junto a esto, parece imprescindible establecer un procedimiento expedito que considere medidas para acelerar el trámite de las resoluciones de aplicación de salvaguardias, las que deberían ejercerse en el más corto plazo posible. También es necesaria la simplificación de la presentación de solicitudes. El actual sistema es engorroso y burocrático, al extremo de que sólo las grandes organizaciones pueden presentar solicitudes, debido a sus dificultades y alto costo.
Por último, parece conveniente revisar la normativa sobre pago de derechos anticipados de internación, ya que ésta es una vía que puede generar que las sobretasas no produzcan efectos cuando operan frente a derechos que ya están pagados con anterioridad. Parece evidente que debe modificarse este mecanismo, obligando al importador a pagar, al momento de ingresar la mercadería, la diferencia entre lo que pagó y la sobretasa determinada por la Comisión”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente , en esta última semana hemos avanzado mucho en materia de libre competencia. Días atrás aprobamos el proyecto sobre los derechos del consumidor y ayer el que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. El debate sobre la competencia desleal también fue muy interesante. Sin embargo, hay un tema vinculado con la competencia desleal de empresas extranjeras respecto de productos no exclusivamente agrícolas que se internan al país mediante prácticas de dumping o con subsidios millonarios, cuestión que queda dentro de la competencia de la Comisión de Distorsiones.
Desde hace mucho tiempo distintos actores, por ejemplo, agricultores e industriales textiles, vienen señalando que la Comisión tiene problemas muy serios en su composición, funcionamiento y facultades. Por eso, con los diputados Galilea, don José Antonio ; Burgos , Pérez, don José ; Encina y Uriarte presentamos un proyecto de acuerdo en el que pedimos al Ejecutivo aprovechar el impulso legislativo en materia de derecho de la libre competencia, y para que envíe a tramitación un proyecto que modernice y actualice la composición, el funcionamiento y las atribuciones de la Comisión de Distorsiones, porque sus actuales procedimientos son extremadamente engorrosos y posee pocas atribuciones, lo cual, en la práctica, deja a los productores nacionales agrícolas e industriales en la indefensión ante las prácticas de dumping y subsidios de los competidores extranjeros.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , a lo señalado por el colega Saffirio quiero agregar que, a mi juicio, es indispensable avanzar en una legislación como la que propone este proyecto de acuerdo, en particular a la luz de lo ocurrido ayer en la Sala, en relación con el proyecto que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que contribuirá a solucionar el problema de las distorsiones que se producen en el mercado interno. Por esa razón, el Ejecutivo debería enviar un proyecto a fin de resguardarnos de las distorsiones de los mercados externos. Ello se hace particularmente necesario debido a los numerosos acuerdos de libre comercio que Chile ha suscrito en el último tiempo -con el Mercosur, Canadá y con la Unión Europea- y por los tratados que está por suscribir, con Estados Unidos, Corea y otros. Es indispensable legislar en esta materia, porque la mayoría de esos países tienen normas legales muy estrictas para evitar que productos subsidiados de otras naciones ingresen a ellos, lo que provoca competencia desleal y una suerte de batería de distorsiones. La legislación antidumping norteamericana es un verdadero paradigma en ese sentido.
Es muy bueno que nuestro país se abra al comercio internacional, pero para ello no sólo debe existir la institucionalidad debida, sino también disposiciones que permitan defender la producción interna de las distorsiones de los mercados extranjeros. Por lo tanto, se requiere legislar para dotar de mayores atribuciones y hacer más expedita la labor de la Comisión de Distorsiones, por lo que debemos respaldar este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
¿Habría acuerdo para aprobar por unanimidad el proyecto de acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MEJORAMIENTO DE PENSIÓN DE VIUDEZ DEL INP.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 210, de los diputados señores Burgos, Riveros, Ortiz, Saffirio, de la diputada señora Caraball, doña Eliana, y de los diputados señores Seguel, Villouta, Ojeda, Araya y Tapia.
“Considerando:
1º Que, actualmente, en el régimen previsional del ex Servicio de Seguro Social, de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de la ex Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, de la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, ex Caja de Ferrocarriles del Estado, de la ex Caja de Previsión de la Hípica Nacional y de la Sección de Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, la pensión inicial de sobrevivencia por viudez equivale al 50% de la pensión que percibía el causante, o de la que éste habría tenido derecho a percibir si hubiera sido invalido absoluto.
2º Que tal situación produce una grave discriminación entre las pensiones de viudez causadas por imponentes afiliados a las entidades de previsión administradas por el Instituto de Normalización Previsional (todas las ex cajas mencionadas en el numeral anterior, aproximadamente doscientas mil personas) y las que generan causantes afiliados al sistema de pensiones creado por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que contempla en su artículo 58, letra a), un porcentaje del 60%.
3º Que equiparar el mínimo de las pensiones de viudez en el 60% de la remuneración del causante atenuaría, en parte, la difícil situación económica que deben enfrentar miles de grupos familiares.
4º Que financiar una iniciativa de reparación como la indicada tendría un costo anual de aproximadamente quince millones de pesos ($ 15.000.000).
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al Gobierno, por intermedio de US., que estudie el envío de un proyecto de ley que establezca que, en los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional, los cónyuges sobrevivientes de los imponentes fallecidos tengan derecho a percibir una pensión de viudez mínima equivalente al 60% de la que percibía el causante”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , este es un proyecto de acuerdo muy simple, como lo indica el texto que se encuentra a disposición de los señores diputados.
Según averiguaciones que hemos hecho, una parte importante de las ex cajas de previsión administradas por el INP, no todas -según datos de que dispongo se trata de más de 200 mil personas- sufren una discriminación grave, pues la pensión para la cónyuge sobreviviente es de sólo un 50 por ciento.
Si se comparan esas cifras con el mínimo establecido en el artículo 58 del decreto ley Nº 3.500, se puede ver que ese porcentaje es de 60 por ciento.
En distritos con muchos adultos mayores, como el que represento, ellos se acercan a decirme lo que significa para sus grupos familiares que la remuneración del causante, que ya es poca, baje un 50 por ciento.
Nos parece de toda justicia iniciar un procedimiento para igualar, poco a poco, las pensiones con las de los cónyuges sobrevivientes. Un primer paso, de un 10 por ciento, en estas cajas, sería lo mínimo.
Hemos hecho un breve estudio respecto del valor de dicha asignación de recursos, que sería del orden de los 15 mil millones de pesos anuales, para acoger esta petición de llegar al 60 por ciento de la pensión.
Esta cuestión es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo , pero sería bueno que la Cámara acompañara la petición -ojalá aprobada por unanimidad- a las autoridades de Gobierno, con el objeto de buscar la forma de igualar esta pensión, de buscar el financiamiento correspondiente. Se han propuesto diferentes fórmulas para encontrar los recursos.
Creemos de toda justicia solicitar lo anterior al Ejecutivo .
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
El señor ASCENCIO.-
¡Que se vote!
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. INCIDENTES
INSTALACIÓN DE SERVICIO DE SALUD DE URGENCIA EN COMUNA DE RETIRO. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI .-
Señor Presidente , en Retiro, una de las comunas rurales que represento, habitan más de 15 mil personas con un gran problema en la atención de salud, pues no cuenta con un servicio de urgencia.
En caso de urgencia, la única alternativa de los habitantes de esa comuna es dirigirse al hospital de Parral, que se encuentra a una distancia de alrededor de 14 kilómetros.
Retiro merece contar con atención de salud de urgencia. Hay varias comunas de su tamaño y características, como la vecina Longaví , que cuentan con dicha atención.
Considero de toda justicia que el ministro de Salud efectúe las gestiones pertinentes a fin de que se instale un servicio de atención de urgencia en la comuna de Retiro.
Este tema fue planteado al ministro de Salud en una conversación que tuvimos junto con el alcalde de la comuna. Él es de opinión de buscar una solución.
Solicito que se le envíe oficio, con el objeto de que mi petición quede estampada y se conceda a la comuna de Retiro el derecho de contar con atención de salud de urgencia.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así la manifiestan.
ERECCIÓN DE MONUMENTO A PABLO NERUDA EN ACCESO A PARRAL. Oficio.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , en segundo lugar, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que se concrete la idea de erigir un monumento al desaparecido poeta Pablo Neruda en el acceso a la ciudad de Parral, en la Ruta 5 Sur. Esta petición es de justicia, pues Pablo Neruda nació en Parral.
El Ministerio de Obras Públicas ha construido muchas obras en caminos de diferentes lugares. Por eso, considero importante que también se construya el citado monumento, pues son muchas las personas que llegan a Parral buscando algo que represente a Neruda. Estamos trabajando con la Fundación Pablo Neruda para que Parral se constituya en un centro en torno al vate, razón por la cual solicitamos la erección de un monumento en la ciudad. Sabemos que el Ministerio de Obras Públicas cuenta con fondos para ello.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así la manifiestan.
ALCANCES SOBRE PROYECTO QUE SUSPENDE PENSIONES ASISTENCIALES A DISCAPACITADOS. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente , por razones de tiempo no pude intervenir en la discusión del proyecto que suspende las pensiones asistenciales a discapacitados que adquieren la calidad de trabajador.
Escuché atentamente las intervenciones de los señores diputados, pero uno en especial me quedó dando vueltas. creer que el proyecto garantiza la pensión de los discapacitados es un error. Debemos reconocer con mucha hidalguía y sentido de autocrítica que la iniciativa no resuelve el problema de los discapacitados.
Digo esto como diputado representante de zonas agrícolas, campesinas, rurales, donde hay discapacitados, a los cuales les cuesta mucho más acceder a los beneficios, por distintas razones, como también a nosotros nos cuesta más llegar a ellos.
Estimo que el proyecto debe ser totalmente modificado. De no ser así, es mejor que sea retirado. No existe ninguna voluntad, por razones obvias, que se fundamentaron por las distintas bancadas, de que sea aprobado.
Tengo mis dudas -lo digo en sentido positivo- respecto de cómo proceden los Compin para los efectos de conceder una pensión por discapacidad parcial o total. El tema es que de repente hay gente que, objetivamente, requiere de un certificado que acredite que tiene una incapacidad parcial o total. Ocurre en mi distrito, donde mucha gente se queja de que padece de problemas a la columna y otros, y cuando acude al Compin, no los consideran. También puede darse el caso de que un enfermo tenga un amigo doctor que le “dé la pasada” aun cuando tenga menor discapacidad.
Por ello, solicito que se oficie al ministro de Salud , para que revise la materia y, en caso de descubrirse defectos o irregularidades, se corrijan en beneficio de los discapacitados.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así la manifiestan.
INFORMACIÓN SOBRE BONIFICACIÓN AL APRENDIZAJE. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , pido que se oficie al director nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo , Sence , con copia al ministro del Trabajo y Seguridad Social , a fin de indagar acerca de la bonificación al aprendizaje. Quiero saber en qué sectores de la economía se han distribuido las coberturas de esta bonificación; si se han entregado para trabajadores temporales que, probablemente, habrían sido contratados de igual manera, con o sin bonificación; si se han bonificado empresas para obras contratadas con el sector público y cuál ha sido -ojalá tener un desgloce por región- el impacto del programa en los indicadores de desempleo en cada región.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de su bancada, del Partido por la Democracia, del Partido Radical y del Partido Demócrata Cristiano, que así lo indican.
ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO AEROPUERTO EN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficio.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , dentro de los proyectos de infraestructura importantes y pendientes en la región de La Araucanía se encuentra la construcción de un nuevo aeropuerto. El actual, Maquehue , está ubicado en una zona que presenta permanentes problemas de carácter climático, y su emplazamiento no ofrece suficientes condiciones de seguridad.
La construcción de un nuevo aeropuerto involucra una cuantiosa inversión para el Estado y el lugar en que se ubique creará toda una suerte de externalidades, muchas de ellas positivas, a las cuales numerosas comunas de la región se resisten a renunciar. De hecho, ya se habla de los dos o tres lugares más probable donde se podría construir el nuevo aeropuerto, destacando como los más probables los que la propia prensa ha mencionado.
La decisión definitiva no puede quedar sujeta a un pequeño grupo de autoridades y técnicos en la materia. Por lo tanto, es necesario abrir una discusión y permitir que las autoridades locales de todos los municipios participen en esa determinación, a fin de que no se constituya en una sorpresa para la comunidad regional.
Por esta razón, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones , a fin de que proporcione todos los antecedentes relativos a esta materia, en particular acerca del estado de avance de los correspondientes estudios. Deseo saber si se han planteado mecanismos de participación ciudadana y de autoridades comunales, en qué consisten tales mecanismos; plazos en que eventualmente el Ministerio resolvería una obra de esta envergadura; la inversión involucrada y las alternativas de emplazamiento que se están barajando, así como las características necesarias, desde el punto de vista aeronáutico, para la construcción de este nuevo aeropuerto.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de la bancada Demócrata Cristiana, del Partido Radical, del Partido Socialista, del Partido por la Democracia y de la UDI, que así la manifiestan.
INVESTIGACIÓN DE SITUACIÓN QUE AFECTA A CONSTRUCTORA VALLE HERMOSO LIMITADA. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , solicito que se oficie al director nacional del Servicio de Impuestos Internos , por lo siguiente: en diciembre de 2000, la constructora Valle Hermoso Limitada, Rut Nº 7.178.339-1, con domicilio en calle 18 de septiembre Nº 596 de Quillota, contrató los servicios del señor Alex Marcelo Palacios Bobadilla , cédula de identidad Nº 10.554.415-4, para trasladar máquinas de la empresa Valle Hermoso desde Puerto Montt a Quillota, facturando los servicios de transportes.
El señor Palacios Bobadilla no realizó la declaración tributaria por lo que el Servicio de Impuestos Internos, regional Valparaíso , requirió a la constructora el pago de 3.797.743 pesos, incluidos intereses y multas a la fecha.
Ante esta insólita situación, ya en 2002 se inició la búsqueda del verdadero infractor por parte del angustiado señor Arturo Talamilla Escobar , y su señora, Paulina Zamora , ambos propietarios de la constructora Valle Hermoso Limitada. El infractor, señor Palacios Bobadilla , fue visto en Iquique; posteriormente, en Arica y, por último, ubicado por los afectados en la localidad de Hijuelas, entre La Calera y Llayllay, trabajando en la distribuidora Roque .
Todos los esfuerzos de los ciudadanos afectados que cumplen con sus obligaciones tributarias merecen, a mi modesto juicio, una atención especial del Servicio de Impuestos Internos. El 14 de enero de 2003 se informó de esa situación al Servicio de Impuestos Internos, regional Valparaíso , sin obtener una respuesta positiva.
Por lo tanto, solicito a su Señoría que tenga a bien disponer el envío de un oficio al director nacional del Servicio de Impuestos Internos, a fin de que adopte las medidas tendientes a aclarar a la brevedad posible los hechos denunciados.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo hacen presente a la Mesa.
AGILIZACIÓN DE CAUSA RADICADA EN CORTE MARCIAL DE SANTIAGO. Oficios
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , en esta ocasión hablaré en nombre de las familias de Víctor Manuel Cárcamo Martínez y de José Raúl Morales Martínez, el primero muerto en diciembre de 1999, y el segundo herido gravemente en la misma fecha, como consecuencia de una acción indebida de Carabineros. El caso ha sido llevado adelante por la justicia militar desde la fecha mencionada.
Estoy hablando de gente muy humilde de la comuna de Negrete para quienes, al parecer, la justicia no existe. ¡Qué lentos son los trámites en los tribunales de nuestro país, en especial para la gente de escasos recursos! Las sentencias que, en justicia, deberían favorecerla, nunca llegan.
Hay personas que se encuentran desesperadas. El padre de Víctor Manuel Cárcamo , de avanzada edad, me dijo que, cuando la justicia falle, seguramente no estará vivo. Y todo indica que así será, porque el caso del cabo de Carabineros, señor Mario Iván Zapata Hernández , cuya sentencia consta en el proceso 241-99, de la Fiscalía Militar de Chillán, dictada en agosto de 2002, mediante la cual se le condena a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio en la persona de Víctor Cárcamo Zapata, y a 541 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de violencia innecesaria, causando lesiones menos graves a José Raúl Morales Martínez , se encuentra radicado en la Corte Marcial de Santiago desde los últimos meses del año pasado; no existe ningún trámite ni declaración pendiente y está en tabla desde hace ya largos meses.
Si bien los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial son independientes entre sí, son Poderes del Estado de Chile, y deseamos que exista mayor agilidad en aquellos casos respecto de los cuales la gente espera que se resuelvan, pero pasan meses y años sin que ello ocurra.
Por consiguiente, solicito que se oficie al ministro de Justicia , a fin de que tome debida nota de esta situación que preocupa a la gente de la provincia del Biobío, especialmente a los familiares que fueron víctimas de la situación narrada y que marcó a hijos, a esposas, a padres. Por ello, pido a la autoridad señalada que se agilice el trámite y se falle en forma definitiva; que se sancione a los responsables de un delito tan grave como el mencionado.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Tapia , Ojeda , Ortiz , Venegas , Rodrigo González y Navarro .
AYUDA A APICULTORES DE COMUNA DE CASABLANCA. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Venegas.
El señor VENEGAS .-
Señor Presidente , en esta oportunidad quiero referirme al atropello cometido por una empresa de la comuna de Casablanca en contra de apicultores establecidos y que han tenido excelentes resultados en su actividad. Se trata de personas que trabajaban en los cultivos tradicionales en esa zona de secano costero y que optó por la reconversión productiva.
Digo que se les provocó un daño enorme porque, con cierto grado de intencionalidad, les eliminaron prácticamente todas sus colonias de abejas que les proporcionaban trabajo a ellos y a otras personas, paliando de esa manera la crítica situación de desempleo existente especialmente en esa comuna de la Quinta Región. Asimismo, contribuían a la economía local y nacional y eran un referente para que otros jóvenes emprendedores como ellos también siguieran ese camino productivo que conlleva posibilidades de desarrollo.
La empresa que se cree que provocó el daño ha demorado demasiado en asumir su responsabilidad, a pesar de que existen antecedentes del Servicio Agrícola y Ganadero que permiten comprobar el uso de insecticidas que habrían sido los causantes de la muerte de millones de abejas. Con el diputado Rodrigo González , en un accionar permanente y cohesionado, hemos prestado todo el apoyo requerido por los afectados.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Agricultura para que instruya a los servicios dependientes de su cartera, es decir, al Servicio Agrícola y Ganadero, a fin de que aplique las sanciones correspondientes a quienes han infringido abiertamente las normas, causando un grave perjuicio a ese grupo de campesinos reconvertidos en la apicultura, y al Instituto de Desarrollo Agropecuario, con el objeto de que apoye a esos trabajadores para que puedan recuperar en el corto plazo sus colonias de abejas y continuar en el camino de la producción y del estímulo que implica ser dispensadores de trabajo para sí mismos y para otros.
Espero que como resultado de estos oficios se apliquen las medidas correctivas correspondientes.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Ojeda , Tapia , Meza , Rodrigo González y Navarro .
INFORMACIÓN SOBRE SERVICIO AUTÓNOMO DE SALUD PARA CHILOÉ. Oficio.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el honorable diputado Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , una vez más me veo obligado a plantear en este hemiciclo la delicada y difícil situación de salud que se vive en la zona sur austral, especialmente en la provincia de Chiloé.
Quiero recordar una vez más el compromiso contraído por el Presidente Lagos en 2000 en la ciudad de Castro, previo a las elecciones, en cuanto a que, si él resultaba electo Presidente de la República , los problemas de salud en Chiloé serían abordados de manera integral y definitiva. Asimismo, se comprometió a establecer un servicio se salud autónomo para esa provincia, basado en las siguientes situaciones: primero, en el aislamiento geográfico de la provincia; segundo, en la dispersión de la población, y tercero, en las dificultades propias de una isla para acceder de manera oportuna a un centro asistencial de salud, evitando con ello las derivaciones hacia otros puntos del país, especialmente al hospital base de Puerto Montt. Sin duda, ese planteamiento fue acogido con beneplácito y generó innumerables expectativas y mucha satisfacción. Por fin se escuchaban las demandas de la comunidad, relacionadas con un tema tan sensible y delicado, como es la atención de salud.
Pero, pasa el tiempo, asume el nuevo presidente y los compromisos comienzan a diluirse sistemáticamente. La ministra de Salud de la época, señora Michelle Bachelet , señala que no es posible organizar un servicio de salud autónomo y empieza a hablar de una unidad de gestión de salud, radicada en Chiloé, que establezca un modelo de salud integral para la isla y defina cómo aplicarlo. Comienza, entonces, a desvanecerse la idea de un servicio de salud autónomo; la tan ansiada y esperada autonomía comienza a diluirse.
Posteriormente, después de un serio, responsable y acabado trabajo de esa unidad de gestión de salud provincial, que busca establecer un modelo óptimo de atención integral a los pacientes de Chiloé, se le quitan los recursos y se amenaza con cerrarla, no obstante ser reconocido su trabajo a nivel nacional. Fue necesario, entonces, dar una dura batalla para que dicha unidad pudiera seguir funcionando, y hacia fines del año pasado se logra postergar su cierre por cuatro o cinco meses.
¿Con qué nos encontramos hoy día? Con que el intendente regional, don Patricio Vallespín , que representa al Presidente de la República en la Décima Región de Los Lagos, señala categóricamente que nunca se prometió un servicio de salud autónomo para Chiloé, desconociendo lo publicado por los diarios, lo grabado en los videos de televisión y lo informado por las radioemisoras en su oportunidad. A ese nivel se desconocen los compromisos del propio Presidente de la República .
¿Hasta cuándo se va a seguir engañando a la gente? Si los técnicos del Ministerio de Salud han pensado, han evaluado y han decidido que no es posible sacar adelante la iniciativa de un servicio de salud autónomo para Chiloé, que lo digan, y que propongan una solución; pero que no vengan a desconocer aquello que es vox populi, que conoce toda la comunidad, que generó expectativas y, más aún, mesas de trabajo entre el Poder Ejecutivo , el Ministerio de Salud, los profesionales médicos y la comunidad.
Entonces, ¿en qué estamos? Han transcurrido tres años del Gobierno del Presidente Lagos y las promesas han sido sólo eso: promesas; las palabras no han sido más que palabras, y las soluciones no llegan. Hoy, la salud en Chiloé está igual o peor que antes. Tanto es así que, en este período, respecto del buque médico-dental Cirujano Videla, que durante muchos años prestó servicios en el archipiélago y en la provincia de Palena, existía un compromiso del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales de las regiones Décima y Undécima para aportar, en conjunto, 4 millones de dólares y reponerlo, compromiso que hoy también se desconoce, y quienes viven en el archipiélago, en islas alejadas, en la parte costera de la provincia de Palena, de Chaitén hacia el norte, no tienen atención primaria de salud porque ese buque dejó de prestar servicios. Acabó su vida útil y la reposición de la cual tanto se dijo y se comprometió, nada se sabe. ¡Hasta cuando a la gente no se le dice la verdad!
En ese sentido, quiero señalar, clara y categóricamente, que el intendente de la Décima Región le debe una explicación a la comunidad de Chiloé. Dice que se va a descentralizar y a dar autonomía bajo otro sistema, pero eso es falso. La única manera de descentralizar y entregar autonomía es a través de una ley de la República. Sólo así un servicio de salud podría ser autónomo e independiente. No hay otra fórmula. En Chiloé no se han asignado los recursos ni se ha enviado iniciativa legal alguna para cumplir con la promesa presidencial.
Se anuncia una reunión para el próximo miércoles 22 en la ciudad de Castro. Espero que las palabras se transformen en hechos. Si hay que dar explicaciones respecto de promesas que no se pueden cumplir, que se den, pero los enfermos de nuestra zona no se mejoran con discursos, sino que con una mejor infraestructura; con mayor cantidad de médicos, de especialistas; con insumos y medicamentos.
En consecuencia, quiero que se oficie al ministro de Salud , para que señale, clara y categóricamente, en qué quedó la promesa presidencial de un servicio autónomo de salud para la provincia de Chiloé. ¿Se está evaluando o se descartó? ¿Qué opciones o qué alternativas se están pensando para mejorar la calidad y la oportunidad de atención en nuestra isla? Cada vez se hace más necesario evitar las derivaciones hacia otros puntos del país, que significan, muchas veces, la vida de personas, ya que, por la distancia involucrada, no alcanzan a llegar. Nadie elige cuando enfermarse, pero si ello ocurre se necesita una atención de salud expedita y oportuna. Así se prometió y hasta ahora nada de ello se ha cumplido.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Andrés Egaña .
INFORMACIÓN SOBRE RÉGIMEN CONTRACTUAL DE INSPECTORES DEL TRABAJO. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , en otro ámbito y para terminar mi intervención, quiero que se oficie al ministro del Trabajo , con el propósito que aclare a esta Corporación bajo qué régimen contractual actuaron los inspectores el domingo en la comuna de Santiago para afectar o tratar de que no se llevara adelante la iniciativa de recuperar el centro mediante la apertura del comercio, iniciativa que busca dar la oportunidad de comprar a la gente que no puede hacerlo durante un día laboral.
En consecuencia, quiero saber, por lo menos, si el Ministerio del Trabajo cumplió con sus inspectores; si tienen contemplado en sus contratos la labor de los domingo; si se les canceló o no las horas extraordinarias; cuál es la distribución de su horario de trabajo; si es personal de planta, a contrata o a honorarios, y si tienen o no el derecho de descansar el día domingo por el cual se reclama.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Egaña .
HOMENAJE EN MEMORIA DE LA ACTRIZ NACIONAL SILVIA PIÑEIRO. Oficio.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA (de pie).-
Señor Presidente , honorables diputados, esta tarde, desde esta tribuna, quiero rendir un sentido homenaje a quien fuera una de las actrices más completas y queridas de nuestro país. Me refiero a Silvia Piñeiro , recientemente fallecida.
Ella destacó en las tablas del teatro nacional como una gran comediante. Son innumerables las obras en las que participó, pero quiero destacar dos actuaciones suyas que el público recuerda con mayor cariño y nitidez. Primero, su inolvidable actuación en La Pérgola de las Flores, la extraordinaria obra musical de ese gran compositor Francisco Flores del Campo, que ha pasado a ser una pieza clásica y se ha dado en varios escenarios internacionales con gran éxito.
También, en los inicios de nuestra televisión, es memorable su actuación en la comedia Juani en Sociedad, junto a su inseparable pareja teatral, Emilio Gaete . Me tocó conocerla en la época en que grababa esa exitosa serie televisiva, en los antiguos estudios de Protab, en la calle Tarapacá de Santiago. Ahí pude apreciar su simpatía y su gran profesionalismo. Sin los recursos tecnológicos de que hoy dispone la televisión, trabajaba largas jornadas en esos programas que nos hacían disfrutar de tan gratos momentos de sana alegría, sin recurrir a los subterfugios de dudosa calidad y a las ordinarieces que hoy inundan el medio.
A pesar de que mi intención original no era referirme a este punto, he creído necesario hacerlo porque quienes tuvimos la suerte de conocer personalmente a la inolvidable Silvia Piñeiro pudimos valorar lo consecuente que siempre fue en su vida, sin pequeñeces ni dobleces en su manera de ser.
Desde esta tribuna, quiero lamentar y criticar la ausencia de sus colegas actores en el funeral. No quisieron sobreponer su posición política para darle el justo y merecido adiós que ella se merecía, sólo por el hecho de que nunca se declaró una artista partidaria de la izquierda. Hay quienes creen que la cultura es patrimonio exclusivo de ese sector político. ¡Qué mayor muestra de intolerancia, señor Presidente ! Qué lástima que el odio y el resentimiento sigan marcando fuerte a algunos compatriotas, quienes anteponen el pasado a cualquier acontecimiento, incluso la muerte, como lo escribió un lector tan acertadamente en la prensa, refiriéndose a la poca asistencia de actores y personeros del mundo de la cultura al cementerio.
Señor Presidente , pido que se envíe el texto de mi intervención a su hijo, Leopoldo Contreras , como testimonio de nuestro homenaje de reconocimiento a su madre, la gran actriz Silvia Piñeiro .
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará su discurso en los términos solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Boris Tapia , Sergio Ojeda y de quien habla.
DEMORA EN SERVICIO DE AMBULANCIAS DE OSORNO. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , quiero referirme a un materia que en mi cuidad, Osorno , es motivo de una gran preocupación, porque implica una grave deficiencia y constituye un verdadero contrasentido, por no decir un absurdo: la demora en el envío de ambulancias del Sistema de Atención Médica de Urgencia (Samu).
En Osorno, para pedir un traslado de urgencia hay que marcar el teléfono 131, llamado que se recepciona en un centro regulador regional, a cargo de un médico, ubicado en Puerto Montt, 113 kilómetros más al sur. Desde ahí la persona que llama es atendida por un grupo de enfermeras o enfermeros, quienes deciden, de acuerdo con una serie de preguntas que realizan, a qué llamado se le da curso, el tipo de móvil y los recursos humanos que asistirán, pudiendo incluso descartar el envío del vehículo de urgencia. Por supuesto, ello constituye una demora inútil, que puede significar males mayores para el paciente, incluso su expiración.
Se ha informado que esto forma parte de un programa nacional, decidido por el Ministerio de Salud; de un modelo de gestión asistencial de las urgencias, centralizado a nivel regional, para la optimización de los recursos humanos y físicos, sistema altamente cuestionado por la comunidad osornina, ya que, de acuerdo con los reclamos de los usuarios, no constituye ninguna solución de urgencia, sino que, por el contrario, demora el envío de las ambulancias. Han ocurrido hechos lamentables provocados por la lentitud en este tipo de atención y no se ve cuál sea su beneficio. Es más, es un verdadero retroceso en el programa de atención de urgencia y no nos podemos explicar cómo, para llamar a una ambulancia desde Osorno , haya que hacerlo a un teléfono de Puerto Montt.
De acuerdo con lo indicado por el Servicio de Salud de Osorno, los problemas del sistema se han debido particularmente a la insuficiente cantidad de móviles que existen a nivel local. Muchas veces, cuando se recibe el llamado desde el centro regulador, las ambulancias están atendiendo otras urgencias y la última debe esperar. Ello ha producido reiterados reclamos de la gente; incluso, éstos han sido hechos a través de los medios de comunicación de mi ciudad.
Respecto de las preguntas que se le realizan a las personas que solicitan la ambulancia, el servicio de salud señala que se le formulan para que los profesionales se hagan una idea de la urgencia. Creemos que eso no es razonable ni lógico y no se justifica.
El servicio de salud ha reconocido, sin embargo, que un centro regulador en una región tan extensa, como la de Los Lagos, no es eficaz ni eficiente, por lo que ha propuesto contar con, al menos, dos de ellos, además de incrementar los móviles de urgencia. Sea como fuere, el sistema no funciona y no actúa como corresponde. Entonces, bien vale restablecer o establecer un sistema local más rápido, más eficiente, más seguro y más al alcance de la gente de esa ciudad.
Por eso, solicito que se envíe un oficio al ministro de Salud , con el objeto de que se elimine este sistema de llamadas telefónicas regionales y se restablezca el sistema de llamadas directas o locales a un teléfono especial dentro de la ciudad, más rápido, más ágil y más cercano, y se haga entrega de una nueva ambulancia para el Servicio de Salud de Osorno, que lo reclama con urgencia.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Tapia , de la diputada señora Muñoz y mía.
PROGRAMAS DE EMPLEO EXTRAORDINARIOS PARA CURICÓ. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Tapia.
El señor TAPIA.-
Señor Presidente , la provincia de Curicó, durante los años 2001 y 2002, ha registrado el mayor índice de desocupación en relación con el resto del país, alcanzando tasas de hasta un 21,9 por ciento. Asimismo, la ciudad de Curicó ha registrado, durante estos dos últimos años, tasas por sobre el 20 por ciento, ocupando los primeros lugares en el ranking de las ciudades con mayor desempleo a nivel nacional.
Los programas de empleos de emergencia implementados por el gobierno significaron activar una masa laboral cesante de importancia, con buenos resultados a nivel comunal.
En esta oportunidad, cuando llevamos más de un trimestre de actividad económica, según los últimos valores entregados por el Instituto Nacional de Estadísticas, se anuncia que la situación no variará mucho en relación con los años 2001 y 2002. Así, en la provincia de Curicó se registra un desempleo de 9,3 por ciento y, en la ciudad de Curicó, de 11,6 por ciento, lo que ha comenzado a preocupar a muchos sectores sociales, especialmente de algunas comunas. Pude comprobarlo durante la semana distrital correspondiente a abril, en que me reuní con dirigentes y comunidades. La situación es preocupante.
Por eso, la comuna de Curicó, y la provincia que represento, necesitan en forma urgente que se implemente planes de empleo a fin de bajar los índices de desocupación y para llevar un poco de bienestar a un sinnúmero de familias que necesitan alguna entrada económica que le permita mantener sus hogares.
Al contrario de lo sucedido el año pasado, es de vital importancia que se creen mecanismos que permitan la efectiva apertura de nuevos puestos de trabajo en la provincia, con el fin de evitar que se presenten problemas en cuanto a la distribución de los dineros que llegarán a manos de los trabajadores que accedan a estos empleos extraordinarios.
Por consiguiente, sugiero que la intendencia se dedique, en coordinación con la gobernación respectiva, a gestionar estos puestos de trabajo en la medida de lo posible.
Solicito que se oficie a los señores ministros del Interior y de Hacienda para que comiencen los programas de empleo extraordinarios lo antes posible, con el objeto de dar pronta solución a miles de familias que esperan respuesta a esta situación.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señor diputado, le sugiero que también se oficie al ministro del Trabajo.
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado Ojeda y la mía.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.17 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Nº 22.224
Valparaíso, 15 de mayo de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación del “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú”, suscrito en Lima, el 22 de junio de 1998, correspondiente al boletín Nº 2841-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3884, de 8 de agosto de 2002.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
2. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, sobre el proyecto de ley sobre Fomento Audiovisual. (boletín Nº 2802-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, pasa a informar el proyecto de ley de la referencia, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República , incluido en la actual legislatura extraordinaria de sesiones.
PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN
Durante el análisis y discusión de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: doña Mariana Aylwin Oyarzún , ministra de Educación ; Agustín Squella Narducci , Asesor Cultural de la Presidencia de la República ; José Weinstein Cayuela , Subsecretario de Educación , Ignacio Aliaga Riquelme , Jefe del Área Cine y Artes Audiovisuales de la División Cultura del Ministerio de Educación, José Espinoza , Asesor de la Dirección de Presupuesto y doña Perla Uribe Rivas, Asesora Jurídica de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación .
Asimismo, fueron escuchadas las siguientes personas:
1. Doña Luisa Ulibarri , Directora de la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Doña Regina Rodríguez , Gerente de Industrias Culturales de Prochile .
3. Doña María Angélica Roppert , Subgerente de Fomento y Encargada del Programa de Fomento al Cine de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
4. Don Silvio Caiozzi Cineasta y Presidente de la Plataforma Audiovisual de Chile .
5. Don Octavio Meneses , Presidente Federación de Visión Regional .
6. Don Alfredo Barría , Director del Festival de Cine de Valparaíso .
7. Don Luis Vera, Director de Cine .
8. Don Mariano Andrade, Director de Cine e integrante de Cámara Quinta A.G.
9. Doña Jacqueline Mouesca , crítica de cine.
ANTECEDENTES FUNDANTES DEL PROYECTO
Explicación previa
Para el estudio e instalación del debate de este proyecto, revistió carácter importante la intervención introductoria del profesor Agustín Squella , que complementó las consideraciones expuestas por la señora ministra de Educación y las contenidas en el mensaje con que S.E. el Presidente de la República lo presenta ante el Congreso Nacional.
Este capítulo del informe contiene una reseña y en algunos casos citas textuales de unas y otras, en atención a que los elementos fundantes de esta proposición de ley coinciden en muchas de sus apreciaciones y recogen la información que la H. Cámara precisa para su despacho. Abundar en otras reflexiones atingentes a la materia, no corresponde al contenido que reglamentariamente debe tener este informe.
El cine como arte y como industria
Hace poco más de 100 años los hermanos Lumiere hicieron la primera proyección cinematográfica. Desde esa época, lo que entonces ofrecían ellos a los espectadores congregados en el Café des Indiens de París como una ingeniosa entretención o pasatiempo de ver registradas imágenes en movimiento, esto es, la cinematografía se ha convertido, al decir de André Bazin , padre intelectual del cine moderno, en “la vieja aspiración del ser humano de perpetuar su imagen y su paso por la tierra más allá de su muerte”.
Como lo expresara en la Comisión don Agustín Squella , “lo que en verdad nacía en ese momento era un arte y una industria. Un arte, es decir, otra de esas maneras que el hombre tiene de expresarse creativamente a sí mismo y al mundo, para producir objetos cargados de significación que los demás hombres puedan apreciar en términos de su sentido, de su belleza y de las emociones que tales objetos son capaces de transmitir a partir, precisamente, de su fuerza expresiva”.
La imaginación creadora, la representación del propio ser cultural, el desarrollo tecnológico y la capacidad empresarial, fueron los elementos que impulsaron al cine para que, de una función para curiosos en aquel Café de París, se transformara en la industria cultural audiovisual que hoy representa una de las principales actividades económicas del mundo globalizado.
El cine, a poco andar, y lo mismo que acontece con las demás industrias culturales, fue capaz de producir, reproducir, difundir y conservar los objetos culturales que le son propios, con criterios industriales y comerciales, vale decir, en serie, masivamente, a gran escala, y aplicando en tales procesos estrategias de índole económica que significan una contribución importante a la economía de los países y al desarrollo de éstos, que se refleja o patentiza en un porcentaje no desdeñable del Producto Interno Bruto de las naciones, hasta el punto de configurarse hoy todo un campo especializado de estudio, análisis y proyecciones que se denomina “Economía de la cultura”.
El señor Squella sostiene que todos somos hoy perfectamente conscientes de ese doble carácter que tiene el cine -ser arte e industria a la vez-, lo cual no importa contradicción alguna, puesto que ser arte no le impide ser también industria, esto es, tener peso o significación económica de importancia, en tanto que ser industria no desvanece ni torna ilusoria su condición de arte, o sea, de algo que concierne a la creatividad y expresividad humanas, en este caso plasmadas en imágenes y sonidos que tienen esa virtud hipnótica de que hablaba Luis Buñuel .
Este doble carácter del cine lo hace a su vez objeto de una doble preocupación por parte del Estado, el que, en nombre de los llamados derechos culturales, tiene el deber de estimular la creación y difusión artísticas, mientras que en nombre de los derechos económicos de las personas, debe fomentar la capacidad de emprendimiento y las actividades productivas que traen consigo el crecimiento de la economía y, con éste, mejores expectativas de bienestar y calidad de vida para los individuos y la sociedad en su conjunto.
Es por ello que, en países de todo el mundo, crece también el convencimiento de la necesidad de promover y fomentar la producción y distribución de películas nacionales, ya que existe la convicción que a través de ellas se conserva la memoria común y se develan, con mayor claridad y fuerza, la identidad, los modos de vida y la visión de mundo de la comunidad que es capaz de crearlas.
Desarrollo del cine en Chile
Se dice que fue en Valparaíso donde se efectuaron en Chile las primeras filmaciones. “Las carreras en Viña” y “El ejercicio de Bomberos ” que datan del 1902. Pero antes, el 25 de agosto de 1896, a ocho meses de la presentación del invento de los hermanos Lumière en París, se exhibieron en Santiago, en el Teatro Unión Central , sus primeras películas.
El cine en Chile ha tenido, como se sabe, un desarrollo difícil, la mayor parte de su existencia debido al esfuerzo virtualmente aislado de realizadores y productores independientes. A medida que la evolución de esta industria encarecía los procesos y hacía más compleja la tecnología de producción y difusión, la actividad cinematográfica nacional fue quedando relegada a una presencia marginal, incluso en el concierto latinoamericano, a pesar del esfuerzo extraordinario de los cineastas que permitió generar algunos períodos de auge, en la década del 20 y el Nuevo Cine Latinoamericano de los años 60-70.
En 1910 se exhibe “ Manuel Rodríguez ”, la primera película chilena con puesta en escena, que fue dirigida por el profesor Adolfo Urzúa .
En los años 20 se produce un período de notable incremento, que alcanza a 16 películas el año 1925, destacando el legendario filme “El húsar de la muerte”, que conserva hasta ahora una notable frescura en sus imágenes.
En la época sonora, debido a la costosa adaptación a la nueva tecnología y a la creciente presencia del cine norteamericano y, en menor medida, de las producciones argentinas y mexicanas, el cine nacional atraviesa por una situación dramática: tan sólo 8 largometrajes se realizan en toda la década del 30.
En 1941, en la administración de don Pedro Aguirre Cerda se crea Chile Films, como empresa pública dependiente de la Corporación de Fomento, que tuvo hasta la década del 70 una participación muy activa en el desarrollo del cine chileno, particularmente entre 1967 y 1973, período en el que Aldo Francia , Patricio Kaulen , Helvio Soto , Miguel Littin y Raúl Ruiz , entre otros, realizan memorables películas, consideradas “clásicos del cine chileno”.
Las Universidades de Chile y Católica, desde mediados de la década del 50 cumplieron un importante papel de formación y producción de documentales de relevante significado cultural y patrimonial.
Luego de 1973 Chile Films dejó de funcionar; se derogaron también algunas franquicias tributarias a la producción cinematográfica nacional, y se estableció una fuerte censura.
Por su parte, en un intento de recuperación, una línea de crédito especial que en 1990 abrió el Banco del Estado no dio los resultados esperados.
Pero la historia no concluye ciertamente allí. Otros instrumentos y, sobre todo, la creatividad y perseverancia de los realizadores, como las de los actores y equipos técnicos que les acompañan, han hecho posible y visible el fenómeno artístico, cultural, social y económico, del resurgimiento e instalación del cine chileno, tanto a nivel nacional como internacional. Lo demuestran, entre otras, las películas recientes de Cristián Galaz , Silvio Caiozzi , Gonzalo Justiniano , Ricardo Larraín , Andrés Wood , Orlando Lubbert , Patricio Guzmán , Cecilia Barriga , Tatiana Gaviota y Valeria Sarmiento , por mencionar sólo algunos de nuestros mejores largometrajistas, puesto que también se ha producido un desarrollo importante en el campo del documental y del cortometraje.
Estas películas que se proyectan en las modernas salas instaladas hacia finales de la década pasada por importantes cadenas exhibidoras, compiten de igual a igual y en ocasiones con resultados claramente a su favor, con producciones extranjeras de calidad que llegan hasta nuestras pantallas precedidas de impresionantes y costosas estrategias publicitarias de difusión.
Películas chilenas se proyectan también con éxito fuera de Chile -en América Latina, en los Estados Unidos, en Europa- y obtienen reconocimientos importantes del público, de la crítica y de los jurados de importantes festivales internacionales de cine.
Situación actual
En los últimos años se ha conformado un conjunto de iniciativas públicas, en apoyo de los proyectos de los productores de cine nacional.
Con la creación del Fondo de las Artes y la Cultura (Fondart), en 1992, se han realizado entre 6 y 7 proyectos de largometraje cada año, además de cerca treinta producciones de cortos, documentales y videos, a través de ayudas a fondo perdido.
Además, el programa de fomento al cine de largometraje, llevado a cabo entre el Ministerio de Educación a través de la División de Cultura, área de Cine y Audiovisuales, el Ministerio de Economía a través de Corfo, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Asuntos Culturales y Pro-Chile, constituye en la actualidad la forma en que el Estado apoya el desarrollo de la actividad audiovisual, en sus fases de desarrollo de proyectos, realización, distribución, exhibición y promoción de su comercialización internacional.
Desde hace unos tres años, Chile participa en el Programa de Cooperación Ibermedia, que ha conformado un fondo multilateral de apoyo a la coproducción e integración de mercados de Iberoamérica.
Los resultados de esta nueva experiencia de apoyo público al cine nacional, están generando un período de incremento de la producción y de mejoramiento de la distribución y exhibición, favoreciendo la respuesta del público a las películas chilenas.
Se vive hoy, sin duda, un auge del cine chileno, y lo que es preciso hacer, junto con apoyar la producción y postproducción de nuevas películas, es invertir mayores recursos y esfuerzos en la difusión que esas películas necesitan, dentro y fuera del país, para que se consiga lo que toda película quiere conseguir: ser vista por el mayor número de personas y permitir de ese modo que sus realizadores, productores, actores y técnicos obtengan la más plena satisfacción de los derechos espirituales y económicos de que los inviste su participación en el difícil y apasionante proceso de hacer una película.
El auge del cine chileno es para todos los chilenos una fuente no solo de entretención, sino también de orgullo, porque la autoestima de un pueblo, así como el prestigio que éste obtiene en el ámbito internacional, no dependen sólo de los éxitos deportivos, de sus bellezas naturales, de la seguridad de sus calles y del buen estado de sus indicadores económicos, dependen también del espesor artístico y cultural que le confieren a toda sociedad los objetos bellos y simbólicos que provienen de la creación artística y de la acción cultural.
Por otra parte, y como muestra también del auge mencionado, resulta imposible no referirse a la contribución que al desarrollo de nuestro cine están haciendo los festivales que se han consolidado ya en nuestro medio -como los de Viña del Mar, Valdivia y Valparaíso- y aquellos que, como el de Concepción, empiezan a despuntar en el 2002.
El mensaje consigna que los organismos públicos destinaron en 1999 y 2000 alrededor de 560 millones de pesos cada año, para las líneas de apoyo arriba mencionadas. Estos casi 2 millones de dólares permitieron negocios por más de 4 millones de dólares, con ingresos fiscales por concepto de IVA que se aproximaron a lo aportado por el Estado.
A partir de la implementación del Programa de Fomento del Cine de Corfo, iniciado en 1999, se observa una notable expansión del mercado de esta industria. Baste indicar para ello que de menos de 4 largometrajes anuales durante la década del 90, en 1999 se produjeron 9, en 2000 se realizaron 14, y en 2001 se filmaron 22 largometrajes de ficción y 6 largometrajes documentales.
El porcentaje de público que está acudiendo a ver películas chilenas ha aumentado de manera decisiva. Así, en 1998, la asistencia de público chileno retomó el nivel de los años 60; contra los habituales y escasos 5.000 a 15.000 espectadores por film de las dos décadas anteriores, se registraron 97.000 espectadores para películas chilenas (1% del total de espectadores de cine de ese año); en 1999 esta cifra subió a 547 mil (4,6 % del total de ese año), y en el 2000 llegó a 600 mil aproximadamente. La película “El Chacotero Sentimental” convocó a un millón de espectadores, “Coronación” a 150.000 espectadores, y “Taxi para Tres” a 350.000 espectadores.
Este incremento de la producción está permitiendo absorber un número creciente de puestos de trabajo para técnicos, artistas y diversos profesionales relacionados con la producción.
Otro hecho alentador es que nuestras películas obtienen importantes premios y distinciones en diversos festivales en el exterior y que la presencia de películas chilenas estrenadas en salas en otros países, especialmente de Iberoamérica, se hace más frecuente.
Como se ha visto, la política pública de apoyo al cine hasta ahora realizada, ha sido un factor importante en su reciente fenómeno de desarrollo, manifestado en el incremento de películas producidas y estrenadas, y en la creciente recepción del público a las mismas.
Pese a ello, es necesario precisar algunas limitaciones.
En el mensaje se dice que en la actualidad, el costo promedio para una producción nacional se encuentra entre los 150 y los 240 millones de pesos (aproximadamente 250 y 400 mil dólares respectivamente). Los aportes públicos, provenientes del Fondart y mecanismos Corfo , sólo alcanzan en conjunto para cada proyecto una suma aproximada a los 65 millones de pesos, lo que representa entre un 40% y un 25% de dicho costo promedio.
En algunos casos excepcionales, un proyecto ha sido favorecido con mayor aporte público, debido a dos ayudas consecutivas del Fondart para etapas de producción (rodaje y postproducción) y/o a través de otros mecanismos Corfo .
El cineasta Silvio Caiozzi expresó que la experiencia indica que el costo total y verdadero de una producción de largometraje nacional con posibilidades de distribución y exportación (incluyendo aquellos costos que muchas veces no se consideran, como el costo del director/productor/guionista), jamás llegaría a un promedio tan bajo como el señalado. Es necesario reconsiderar este promedio, porque las producciones en los últimos años han variado entre 350 y 800 mil dólares. De estas cifras se desprende que el real aporte que actualmente entrega Fondart bordea entre el 15 y el 35% aproximadamente.
Como se comprende el aporte público no alcanza a cubrir un porcentaje adecuado de los mayores costos de producción, lo que limita económicamente el montaje de proyectos, en especial cuando se trata de coproducciones o películas de nivel internacional.
Una breve referencia a otros sistemas es útil a efecto de visualizar comparativamente esta situación y un horizonte deseable. En Europa, en particular en España, país con el cual se están realizando coproducciones, el costo promedio de una película es de 1,5 millones de dólares. Allí el Estado cubre un tercio del costo de producción, y los otros dos tercios provienen de la televisión (a través de normativas legales y/o acuerdos) y del propio sector privado.
De ahí que una legislación y un apoyo público, en la perspectiva del desarrollo de una industria audiovisual, debe contemplar la participación pública, en una estructura financiera de la producción, que permita alcanzar niveles que faciliten la comercialización internacional.
El fomento audiovisual, deber del Estado
El Estado tiene deberes jurídicos para con la cultura, que están consagrados en la Constitución Política del Estado, en los tratados internacionales que versan sobre derechos culturales, en las declaraciones y actas de los organismos internacionales de cultura de carácter multilateral, y en los acuerdos bilaterales de cooperación cultural que se celebran con otros Estados. Deberes entre los que se cuentan el de asegurar la participación de todos en la vida cultural del país, de estimular la creación y difusión artística, y de proteger, conservar e incrementar el patrimonio cultural de la nación.
El Ejecutivo sostiene que esos deberes, en el caso particular del audiovisual, Chile ha venido cumpliéndolos a través de los organismos, fondos e instrumentos antes señalados.
Gestación del proyecto de ley
Se indica en el mensaje que este proyecto de ley tuvo su origen en una propuesta de la Plataforma Audiovisual, colectividad que se encuentra integrada por la Asociación de Productores de Cine y Televisión, la Unión de Productores y Directores de Cine de Largometraje, la Asociación de Cortometrajistas de Chile, la Red Nacional de Video Popular y TV Comunitaria, la Corporación Cinematográfica Chilena, la Corporación Chilena de Video, y la Coordinación de Escuelas de Imagen y Sonido.
Dicha propuesta data de junio de 1999 y alcanzó a ser considerada, en los meses finales del Gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, por los ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Hacienda.
Una vez que asumió el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos, la Plataforma Audiovisual reiteró su propuesta, la que fue sometida a examen tanto en la División Jurídica del Ministerio de Educación como en el Área Audiovisual de la División de Extensión Cultural del mismo Ministerio. En ese grupo de trabajo se volvió a analizar la propuesta de la Plataforma Audiovisual y se concordó la redacción definitiva del proyecto que fue firmado por el Presidente de la República el día 8 de septiembre de 2001, como parte de las actividades que tuvieron lugar con motivo de la celebración del Día del Cine.
La necesidad de una ley de apoyo al cine
Es claro que con el talento y energía de nuestros cineastas y artistas, acompañado del apoyo público, es posible lograr avances sustantivos en el desarrollo de nuestra cinematografía.
Es claro que con el talento y energía de nuestros cineastas y artistas, acompañado del apoyo público, es posible lograr avances sustantivos en el desarrollo de nuestra cinematografía.
Pero, también, es necesario precisar que si el apoyo público no se mantiene en el tiempo como una permanente política de Estado, no será posible alcanzar la sustentabilidad de nuestra cinematografía. Además, ante el desafío que plantea hoy en día la globalización, es fundamental incrementar tanto los recursos como los alcances de una política de desarrollo del cine y el audiovisual.
También es relevante considerar que la mayoría de los países del mundo, y en especial aquellos con los cuales Chile mantiene acuerdos de cooperación y coproducción, indispensables en una política moderna de desarrollo en este campo, tiene legislaciones y políticas de Estado que van en apoyo de sus cinematografías, por las razones de salvaguarda de la proyección de la imagen de sus países y de la identidad cultural señaladas al inicio de este mensaje.
Chile, en ese aspecto, se encuentra en una asimetría legislativa que le impide constituirse en contraparte igualitaria para acuerdos intergubernamentales de gran trascendencia y que necesitamos resolver cuanto antes.
Para superar, entonces, las debilidades del cine y de la actividad audiovisual chileno, y para profundizar y hacer perdurar sus fortalezas, se hace fundamental contar con una legislación que proporcione los instrumentos institucionales y de fomento adecuados, y que sirva a la implementación de políticas públicas orientadas a un decidido y eficaz desarrollo de la industria audiovisual chilena.
De esa manera la proyección de la imagen-país se beneficiará enormemente con el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual chilena, en la que nuestro pueblo no sólo descubrirá una instancia de entretenimiento, de encuentro con su identidad y de apoyo para construir la memoria común, sino que, al mismo tiempo, podrá acceder a una nueva y rica fuente de actividad económica y laboral.
CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto se encuentra estructurado sobre la base del establecimiento de un diseño institucional y de un mecanismo de financiamiento público a la actividad audiovisual.
Reconoce por parte del Estado que el fomento, estímulo y difusión de la creación audiovisual nacional es un elemento esencial para la preservación de la identidad cultural y del desarrollo de la educación de las nuevas generaciones, permitiendo que sea una contribución más al desarrollo económico, social y cultural del país.
Por lo tanto, su objeto es el desarrollo, fomento, difusión y protección del audiovisual y de las obras audiovisuales nacionales, entendidas éstas como mensaje visual o audiovisual, fijadas a cualquier soporte material, proceso o sistema con posibilidad de ser exhibida por medios masivos.
Sin embargo, no se aplicará a aquellos productos y procesos audiovisuales cuyo contenido o particular tratamiento sirvan a objetivos publicitarios.
Relación descriptiva del proyecto
El proyecto consta de doce (12) artículos permanentes, divididos en tres capítulos.
Capítulo I (artículos 1º al 3º) Disposiciones Generales.
En el Capítulo en comento se consigna de modo expreso la importancia de la creación audiovisual presente y pasada del país, entendiendo ésta como un modo de preservación de la identidad cultural y el desarrollo de la educación de las nuevas generaciones. Asimismo, se establece el objeto del proyecto y se contienen una serie de definiciones sobre las materias que regula esta iniciativa.
Capítulo II “Del Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual” (artículos 4º al 7º).
En términos generales, en el Capítulo en comento se establece un Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, que el mensaje integra con trece consejeros, provenientes del sector público, académico y personeros de las organizaciones nacionales más representativas de la producción cinematográfica y audiovisual.
Sus funciones, entre otras, son: Asignar los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual a través del Fondo de Fomento audiovisual; establecer, con cargo al Fondo, premios anuales a la calidad de las obras audiovisuales; fomentar la distribución y exhibición de obras cinematográficas iberoamericanas y de cinematografías poco difundidas de calidad artística y cultural; estimular el desarrollo de la enseñanza profesional audiovisual; proponer medidas para apoyar la difusión y el incremento de la actividad audiovisual chilena, etcétera.
Capítulo III. “Del Fondo de Fomento Audiovisual” (artículos 8º al 12º).
Se establece la creación del Fondo de Fomento Audiovisual, organismo con patrimonio proveniente de recursos otorgados anualmente en la ley de Presupuesto de la Nación, la cooperación internacional y donaciones, herencia y legados que pudiera recibir. Asimismo, se regula los destinos del Fondo, con miras a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional, a la vez que se establece que la selección de los proyectos que se propongan a éste deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otras modalidades.
Incidencia o efectos en la legislación vigente
La Constitución Política garantiza, en el artículo 19 número 22 la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Señala, además, que sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos a favor de un sector, actividad o zona geográfica.
El proyecto en informe consulta beneficios económicos a favor de un actividad específica, la actividad cinematográfica y, en consideración a que tales beneficios no son discriminatorios, pues pueden acceder a ellos todos los que realicen producciones cinematográficas, el proyecto cumple con la hipótesis constitucional.
Por tratarse de la creación de un servicio público y la determinación de sus funciones y atribuciones, como es el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, el proyecto es de aquellas materias de ley en que la iniciativa exclusiva es del Presidente de la República según el inciso cuarto del número 2 del artículo 62 de la Constitución.
La creación del Consejo que se establece en este proyecto, por constituir un organismo público distinto de los consultados en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, incide en ella y debe ser aprobado
Una vez aprobado el proyecto que crea el Consejo Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural incidirá en el mismo, toda vez que el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual pasaría a formar parte de éste.
APROBACIÓN DEL PROYECTO
El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos (6 a favor, 3 en contra y una abstención).
Síntesis de opiniones disidentes
En opinión de los disidentes es desaconsejable la proliferación de fondos y de Consejos que suponen crear instancias de poder, dotadas de recursos públicos, siendo más propio que la actividad cuyo fomento se pretende por este proyecto, se canalice dentro de la Dirección Nacional de la Cultura o del Fondo dependiente del Ministerio de Educación, que ya existe y que destina anualmente recursos al fomento, entre otras actividades, del arte audiovisual. Se trata del Fondo de Desarrollo de las Artes y la Cultura (Fondart) al que los realizadores de obras cinematográficas pueden postular. No se encuentra explicación de por qué dichos realizadores han de tener un fondo de recursos sólo para ellos. No hay oposición al fomento del arte audiovisual, sino al mecanismo buscado en este proyecto para implementarlo. Se señaló que la Ley de Presupuesto del 2001 destino más de 3.480 millones de pesos al Fondart, de los cuales un 13% se asignó al área de artes audiovisuales, lo que confirma la posibilidad de fomentar este arte de la manera indicada por los disidentes.
PRINCIPALES INDICACIONES ACOGIDAS
ARTÍCULO 1º
El señor Saffirio presentó una indicación para intercalar el artículo indefinido “un”, entre las palabras “como” y “requisito”, toda vez, que de ese modo se reafirma la idea de que el Estado reconoce como un requisito esencial, entre otros, para la preservación de la identidad cultural y el desarrollo de la educación de las nuevas generaciones, el fomento, la promoción y la difusión de la creación audiovisual.
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
Los diputados Bauer , Espinoza , Saa y Saffirio propusieron intercalar en el artículo 1º el vocablo “nacional” entre la palabra “cultural” y la conjunción “y”, toda vez que mediante la incorporación de esta expresión se reafirma la idea de que el proyecto procura la preservación de la identidad cultural chilena.
Puesta en votación, es aprobada por mayoría de votos (8 votos a favor y uno en contra).
Los señores Kast y Montes presentaron una indicación para reemplazar el vocablo “preservación” por “conservación”, toda vez que mediante esta última expresión se remarca la idea de que haya un registro histórico de la creación audiovisual.
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
ARTÍCULO 3º
Letra a)
La señora Tohá presentó indicación para suprimir la expresión “cinematográfica y” en esta letra y en todo el texto del proyecto, en atención a que la expresión audiovisual es más amplia que la expresión cinematográfica, que está última más bien está referida al celuloide, y se entiende la segunda subsumida en la primera expresión a consecuencia de la evolución tecnológica con lo cual bastaría con la mantención de la palabra “audiovisual”.
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
Los diputados González y Montes y la diputada , Tohá presentaron una indicación para reemplazar la palabra “material” por “soporte” toda vez que ese concepto es más preciso y atingente en la terminología audiovisual.
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
La señorita Saa presentó una indicación para suprimir la expresión “esencialmente”, por considerar que no es muy feliz haberla incluido en la redacción de esta letra.
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
Letra e)
La señora Tohá propone indicación para agregar el adverbio “principalmente” después de la palabra “destinada”, que tiene por objeto dejar plenamente establecido que esta ley no contribuirá al financiamiento del cine publicitario cuanto la obra tenga preponderamente este fin.
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
Letra f)
Los diputados Bauer , Becker , Espinoza y Saffirio presentaron indicación para agregar al final de la letra f) la frase “de esa producción en particular”. La indicación se hacer cargo de la proposición que sobre esta misma letra efectuó el cineasta señor Caiozzi en la audiencia pública, en el sentido de que el productor audiovisual es el titular de los derechos de propiedad de la realización de que se trata, sin perjuicio de los derechos sobre creaciones incorporadas a esa producción, como, por ejemplo, el libro que sirvió de base a la película, o la música.
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
Letra g)
Los diputados Bauer , Bekcer , Espinoza y Saffirio presentaron indicación para agregar en la letra g), luego de la palabra “Director” la expresión “o realizador” y para suprimir la letra j), que tienen por objeto acoger la conveniencia de refundir la definición de la letra g) con la contemplada en la letra j), en atención a que se ha advertido que director y realizador son términos que se emplean indistintamente y que la letra j) es impropia al incluir como realizadores a los productores.
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
Letra i)
Los diputados Becker , Espinoza , Montes, Saffirio y la diputada Tohá presentaron indicación para intercalar a continuación de la palabra “posee”, la frase “a cualquier título”; y para suprimir la frase “otorgados, comprados o cedidos por el productor de la obra audiovisual”.
La indicación tiene por objeto incorporar cualquier modo de adquisición de los derechos de distribución, sin restringirlos a los modos indicados en el texto del mensaje.
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
Letra j)
Como se dijo en la letra g) esta letra fue suprimida por la indicación allí transcrita.
Letra k)
Los diputados Kast , Montes, Olivares y Saffirio , y la diputada Saa presentaron indicación para sustituir la letra k) por la siguiente: “k) Tipo de producción: largometraje, mediometraje y cortometraje sea cual fuere el soporte que las registra y el medio que las exhibe”.
Esta indicación tiene por objeto clasificar los tipos de producción solamente por el metraje, sin establecer diferencias por el soporte que las registra o el medio que las exhibe, como serían, entre otros, el video y multimedia que señala el mensaje.
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
CAPÍTULO II
Epígrafe
Indicación de la señorita Saa y del señor Olivares , para reemplazar el epígrafe “Del Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual” contenido en el mensaje, por el siguiente: “Consejo del Arte y la Industria Audiovisual”.
La indicación recoge la preocupación existente al interior de la Comisión en orden a que la denominación propuesta por el Ejecutivo al órgano en estudio pudiera prestarse a equívocos, toda vez que existen otras instancias que también reciben la denominación de Consejos Nacionales.
Puesta en votación, es aprobada por 4 votos a favor y una abstención.
ARTÍCULO 4º
Este artículo fue modificado en concordancia con el cambio consultado en el epígrafe, que cambia la denominación del consejo que se crea en este proyecto.
ARTÍCULO 5º
Los diputados Becker , Espinoza , Montes, Rojas , Saffirio y Tohá presentaron indicación para agregar al final de la letra e) la siguiente frase, precedida de una coma(,): “y de los cuales tres deben provenir de organizaciones audiovisuales que residan en regiones distintas a la Metropolitana”.
La indicación tiene por objeto incorporar al Consejo a representantes de organizaciones regionales.
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
Además los señor Kast y Rojas presentaron indicación para agregar un inciso segundo a este artículo, que diga: “los miembros del Consejo no recibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones”
La indicación se explica por si sola y fue aprobada sin debate y por unanimidad.
ARTÍCULO 6º
Los diputados señores Becker , Saffirio y Espinoza presentaron indicación para reemplazar el inciso primero por el siguiente: “El ministro de Educación o el representante que el designe citará a los consejeros indicados en el artículo anterior, al menos a tres sesiones ordinarias anuales y las extraordinarias que resuelva efectuar.
La indicación busca darle periodicidad al funcionamiento del Consejo.
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
ARTÍCULO 7º
Los diputados señores Saffirio y Espinoza presentaron indicación para sustituir el artículo 7º por el siguiente:
“Artículo 7º.- Serán facultades del Consejo, las siguientes:
1) Asesorar al Ministerio de Educación en la formulación y elaboración de la política nacional audiovisual.
2) Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a que se refiere el artículo 8º, en adelante el Fondo;
3) Implementar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales;
4) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales nacionales y de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción audiovisual y cooperación cultural;
5) Estimular, a través de becas y programas con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la enseñanza profesional de los establecimientos de enseñanza audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;
6) Proponer, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de acciones orientadas a participar y a colaborar en la preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales como cine clubes, cine arte y salas culturales audiovisuales, en todo el país, y, especialmente en zonas rurales, populares y localidades de población mediana y pequeña;
7) Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción audiovisual chilena, atendiendo a la especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales;
8) Proponer medidas administrativas y en materia de legislación necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual, así como para la concertación de convenios y acuerdos de coproducción, de integración y de colaboración, y para la homologación de legislaciones con los países o grupos de países, con los que se mantengan convenios bilaterales o multilaterales de integración y coproducción;
9) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo al Fondo, la promoción de la producción audiovisual nacional, así como su comercialización nacional e internacional;
10) Proponer el desarrollo de acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas y programas con cargo al Fondo.
11) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema audiovisual en la educación formal;
12) Proponer medidas para la producción, la capacitación y la implementación de equipamiento audiovisual en las regiones del país, distintas a la región metropolitana;
13) Mantener con organismos e instituciones gubernamentales de países extranjeros con competencia en materia audiovisual, vínculos permanentes de comunicación e información, sin perjuicio de las facultades que les correspondan al Ministerio de Educación; y
14) Las demás que le asignen las leyes”.
Las facultades del Consejo que se consultaban en el mensaje fueron objeto de un prolongado debate, que dio origen a la formulación sustitutiva del artículo 7º recién transcrito que de alguna manera refunde y recoge las consideraciones que se hicieron valer para su modificación. No obstante la intención de consensuar una redacción que satisficiera a todos, la Comisión aprobó la indicación sustitutiva por mayoría de votos.
ARTÍCULO 9º
Letra a)
El diputado Becker presentó indicación para intercalar en la letra a) del la expresión “y post producción”, a continuación del término “producción”, con el propósito de extender el apoyo del fondo no sólo ala producción sino que también a la post producción de obras audiovisuales.
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
Letra c)
El señor Becker presentó indicación para eliminar en la letra c) las expresiones “proyectos de realización” y reemplazarlas por “la producción y post producción” y agregar a continuación del término “documentales” lo siguiente: “, animación y multimedia”.
La indicación tiene por objeto precisar una expresión ambigua del mensaje que se refería “proyectos de realización”, refriéndolos la producción y post producción, a la vez que extender el apoyo y otorgamiento de subvenciones la animación y multimedia.
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
Letra d)
El diputado Becker presentó indicación para agregar a continuación del término “distribución”, la expresión “, difusión”., agregado que en el contexto de la letra d) se explica por si mismo.
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
Letra e)
El diputado Montes presentó indicación para agregar antes de la expresión “de difusión”, las palabras “ de promoción, precedida de una coma (,)
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
Letra f)
Los diputados Montes, Olivares , Paredes, Saffirio y diputada Saa presentaron indicación para intercalar entre las expresiones “de becas” y “de acuerdo” la frase “convocados públicamente y asegurando la debida igualdad entre los postulantes”.
La indicación tienen por objeto establecer que las postulaciones a becas deberán publicidad y trato igualitario respecto de los postulantes.
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
Letra j)
Los diputados Correa, Kast , Olivares y Saffirio presentaron indicación para reemplazar la expresión “otorgar” por “financiar”.
La indicación tiene por objeto adecuar la redacción de esta letra, por cuanto el Fondo no otorga los premios allí consignados, sino que los financia.
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
Letra k)
El señor Montes presenta indicación para reemplazar la forma verbal “realice “ por “defina. También esta indicación tienen el propósito de readecuar su redacción, toda vez que el Consejo no realiza actividades sino que las programa o define.
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
Inciso tercero
Los diputados Espinoza y Saffirio presentaron indicación para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
“Anualmente el Consejo definirá un porcentaje de óperas primas nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según requisitos de calidad de los proyectos postulados”.
La indicación se explica porque se considera que el último inciso del mensaje es demasiado rígido, pues, deja establecido en la ley un porcentaje mínimo del 20 por ciento, por lo cual la materia debería quedar a criterio del Consejo.
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
ARTÍCULO 10
El señor Saffirio presentó indicación para eliminar en el inciso tercero la palabra “otros”, que antecede a la frase “aportes privados”. La eliminación del adjetivo “otros” obedece a que la expresión “aportes privados” se basta por si misma.
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
Los diputados Correa, Espinoza , Olivares , Rojas, Kast , y Saffirio presentaron indicación para agregar los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
“Asimismo, el reglamento deberá establecer mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas, que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo, destinados en conformidad a lo dispuesto por el artículo anterior.
Los recursos del Fondo sólo podrán destinarse una vez dictado el reglamento”.
La indicación tiene por objeto ampliar los elementos que debe contemplar el reglamento en lo relativo al control y evaluación de la ejecución de los proyectos presentados al Fondo para asegurar el transparente empleo de los recursos del referido Fondo.
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
ARTÍCULO 11
El señor Olivares presentó indicación para reemplazar la expresión “u otras modalidades” por la frase “u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento”.
La indicación tienen por objeto precisar que la selección de los proyectos pueda efectuarse mediante otros procedimientos, distintos de los señalados en la disposición, con la condición de que queden establecidos en el reglamento.
Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.
INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN
ARTÍCULO 1º
De los diputados Kast , Olivares y Rojas para suprimir en el artículo 1º la expresión “como requisito esencial para”.
ARTÍCULO 2º
De los diputados Kast y Rojas para agregar al final del inciso primero del artículo 2º, a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser una como (,), lo siguiente:
“excepto de aquellas que atenten contra la moral, el honor de las personas o agrupaciones que ellas conformen, o que inciten a la violencia o al odio, en sus más diversas manifestaciones”.
De los diputados Kast y Rojas para eliminar el inciso segundo del artículo 2º.
De los diputados señores González, don Rogrigo y Rojas para agregar en el inciso segundo, después de la palabra “publicitarios”, la expresión “exclusivamente publicitarios.
ARTÍCULO 5º
De los diputados Kast, Olivares, Rojas y Saa para suprimir las letras a), b), c) y d) del artículo 5º, pasando las actuales e) y f) a ser a) y b), respectivamente.
De los diputados Kast y Rojas para agregar en la letra e) del artículo 5º, a continuación del punto aparte (“.”) que pasa a ser una coma (“,”), la expresión “elegidos con el acuerdo de tres quintos del Senado”.
ARTÍCULO 7º
De los diputados señores Becker , Espinoza , Kast , Saffirio y de la diputada Saa para sustituir en el número 1 la expresión “Asignar los “por la frase “Definir los procedimientos para la asignación de los”.
De los diputados señores Becker , Saffirio y Rojas para agregar en el número 1, entre las expresiones “audiovisual “ y “a través”, la siguiente frase: “tanto nacional como aquellas realizadas en régimen de coproducción”.
De la diputada Saa y del diputado Olivares para sustituir el número 2 por el siguiente: Implementar con cargo al fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales”.
De los diputados señores Becker y Espinoza para eliminar en el número 3 la expresión “ de los países iberoamericanos y de cinematografías”.
De los diputado Kast y Rojas para suprimir el Nº 4 del artículo 7º.
De los diputados Kast y Rojas para suprimir el Nº 7 del artículo 7º.
Del diputado Becker para intercalar en el Nº 9 del artículo 7º, después del término “difusión”, las expresiones “conservación y promoción”.
De los diputados Kast y Rojas para suprimir el Nº 18 del artículo 7º.
ARTÍCULO 9º
Del diputado Becker para agregar al final de la letra f) la expresión “mediante concurso público”.
De los diputados Kast y Rojas para suprimir la letra i) del artículo 9º.
Del diputado Becker para eliminar la letra k) del artículo 9º.
Del diputado Becker para agregar al artículo 9º la siguiente letra k) nueva:
“k) El Director de la División deberá rendir cuenta anual ante la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, donde deberá entregar una evaluación de los programas realizados durante el año anterior y una fundamentación para los premios y becas otorgados durante el año”.
NUEVO ARTÍCULO FINAL
De los diputados Kast y Rojas para agregar un nuevo artículo final:
“Artículo 13.- Los proyectos audiovisuales que se desarrollen en el país sólo podrán postular a los fondos del fomento audiovisual que contempla la presente ley y no podrán contar con ninguna otra fuente de financiamiento público”.
OTRAS CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Normas orgánico constitucionales o de quórum calificado.
La creación del Consejo que se establece y reglamenta en los artículos 4º, 5º y 7º de este proyecto, por constituir un organismo público distinto de los consultados en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, deben ser aprobados con el quórum exigido por el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental, esto es las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Artículos del proyecto despachado por la Comisión
que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda
Se deja constancia que el proyecto contiene las siguientes disposiciones que de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda:
Artículos 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12.
TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN
Con el mérito de las consideraciones precedentes y de los antecedentes que pueda entregar el señor diputado informante , la Comisión prestó su aprobación al siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- El Estado reconoce como un requisito esencial para la preservación de la identidad cultural nacional y el desarrollo de la educación de las nuevas generaciones, el fomento, la promoción y la difusión de la creación audiovisual, así como la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio cultural de la nación.
Artículo 2º.- La presente ley tiene por objeto el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de la industria audiovisual y de las obras audiovisuales nacionales.
Las normas de la presente ley no serán aplicables a aquellos productos y procesos audiovisuales cuyo contenido o particular tratamiento sirvan a objetivos publicitarios.
Artículo 3º.- Para efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte, que esté destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación o de comercialización de la imagen y del sonido;
b) Producción audiovisual: El conjunto sistematizado de actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra audiovisual, que se fija a cualquier soporte, y destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido.
La producción reconoce las etapas de investigación, pre-producción o desarrollo de proyectos, de rodaje y de post-producción;
c) Obra audiovisual de producción nacional: Las obras producidas para su exhibición y/o su explotación comercial por productores o empresas audiovisuales de nacionalidad chilena, como las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado de Chile, y a lo dispuesto por el reglamento de la presente ley;
d) Obra audiovisual de coproducción internacional: Las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas co-productoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país;
e) Obra audiovisual publicitaria: Toda obra de corto y largometraje destinada principalmente a fomentar la venta y/o prestación de bienes y/o servicios;
f) Productor audiovisual: La empresa o persona jurídica o natural que asume la responsabilidad de los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra audiovisual, y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular;
g) Director o realizador: El autor ejecutor de la realización y responsable creativo de la obra audiovisual;
h) Exhibidor audiovisual: El titular de una empresa destinada a la exhibición pública de obras audiovisuales, utilizando cualquier medio o sistema;
i) Distribuidor audiovisual: Toda persona natural o jurídica que posee a cualquier título los derechos de distribución de una obra audiovisual, y que los comercializa por intermedio de cualquier exhibidor;
j) Tipo de producción: Largometraje, mediometraje y cortometraje sea cual fuere el soporte que las registra y el medio que las exhibe.
Capítulo II
Del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual
Artículo 4º.- Créase, en el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo.
Artículo 5º.- El Consejo se reunirá periódicamente, y estará integrado por:
a) El ministro de Educación, o el representante que designe, quien lo presidirá;
b) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;
c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) Un representante del Ministerio Secretaría General de Gobierno;
e) Ocho representantes de las organizaciones de carácter nacional más representativas, vinculadas a la producción audiovisual, elegidos por ellas mismas en conformidad al reglamento y de los cuales tres deben provenir de organizaciones audiovisuales que residan en regiones distintas a la Metropolitana;
f) Un académico de reconocido prestigio, vinculado profesionalmente a las materias audiovisuales, elegido de entre los miembros de la agrupación de establecimientos de educación superior vinculados a la formación profesional audiovisual.
Los miembros del Consejo no recibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6º.- El ministro de Educación o el representante que él designe citará a los consejeros indicados en el artículo anterior al menos a tres sesiones anuales y a las extraordinarias que resuelva efectuar.
Dicha Secretaría de Estado será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual.
Artículo 7º.- Serán facultades del Consejo, las siguientes:
1) Asesorar al Ministerio de Educación en la formulación y elaboración de la política nacional audiovisual.
2) Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a que se refiere el artículo 8º, en adelante el Fondo;
3) Implementar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales;
4) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales nacionales y de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción audiovisual y cooperación cultural;
5) Estimular, a través de becas y programas con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la enseñanza profesional de los establecimientos de enseñanza audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;
6) Proponer, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de acciones orientadas a participar y a colaborar en la preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales como cine clubes, cine arte y salas culturales audiovisuales, en todo el país, y, especialmente en zonas rurales, populares y localidades de población mediana y pequeña;
7) Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción audiovisual chilena, atendiendo a la especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales;
8) Proponer medidas administrativas y en materia de legislación necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual, así como para la concertación de convenios y acuerdos de coproducción, de integración y de colaboración, y para la homologación de legislaciones con los países o grupos de países, con los que se mantengan convenios bilaterales o multilaterales de integración y coproducción;
9) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo al Fondo, la promoción de la producción audiovisual nacional, así como su comercialización nacional e internacional;
10) Proponer el desarrollo de acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas y programas con cargo al Fondo.
11) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema audiovisual en la educación formal;
12) Proponer medidas para la producción, la capacitación y la implementación de equipamiento audiovisual en las regiones del país, distintas a la región metropolitana;
13) Mantener con organismos e instituciones gubernamentales de países extranjeros con competencia en materia audiovisual, vínculos permanentes de comunicación e información, sin perjuicio de las facultades que les correspondan al Ministerio de Educación; y
14) Las demás que le asignen las leyes.
Capítulo III.
Del Fondo de Fomento Audiovisual
Artículo 8º.- Créase el Fondo de Fomento Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado por el Ministerio de Educación, destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.
El patrimonio del Fondo estará integrado por:
a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación;
b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional; y
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.
Artículo 9º.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:
a) Apoyar el desarrollo de la producción y post producción de obras audiovisuales de largometraje, mediante concurso público;
b) Otorgar subvenciones al desarrollo de proyectos audiovisuales de largometraje, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la pre-producción, mediante concurso público;
c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y post producción de cortometrajes, documentales, animación y multimedia y videos, mediante concurso público;
d) Apoyar proyectos orientados a la distribución, difusión y exhibición de las obras audiovisuales nacionales, o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración con otros países, para el territorio nacional, con créditos reembolsables;
e) Promover, en el país y en el exterior, las actividades que concurran a mejorar las oportunidades de promoción, de difusión, distribución y exhibición de realizaciones audiovisuales nacionales, y de apoyo a iniciativas de exportación, promoción y comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero;
f) Apoyar la formación profesional, mediante el otorgamiento de becas, convocadas públicamente y asegurando la debida igualdad entre los postulantes, de acuerdo a los planes que anualmente el Consejo determine según los requerimientos de la actividad audiovisual nacional;
g) Apoyar, mediante subvenciones y programas, actividades que contribuyan al resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal;
h) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de festivales nacionales de cine y/o video, reconocidos por el Consejo, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional;
i) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por las salas de cine arte y los centros culturales reconocidos por el Consejo, de acuerdo a la normativa que para tal efecto se establezca, que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción y cooperación;
j) Financiar premios anuales a la calidad de las obras audiovisuales, creadores y profesionales y actividades de difusión de la producción nacional;
k) En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades.
Las subvenciones serán no retornables.
Anualmente el Consejo definirá un porcentaje de óperas primas nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según requisitos de calidad de los proyectos postulados.
Artículo 10.- Un reglamento regulará el Fondo, que será suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda, el que deberá incluir, entre otras normas, las de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; impacto social y cultural; la forma de selección y designación de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo; y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.
El reglamento determinará, además, las fechas y plazos de convocatoria a concursos, información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados.
Los criterios de evaluación de los proyectos que establezca el reglamento deberán incluir, a lo menos, la calidad del contenido artístico o cultural; la relación entre beneficios esperados y costos involucrados; aportes privados que se hayan conseguido para el proyecto; y el grado de sustentabilidad que se logrará.
Asimismo, el reglamento deberá establecer mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas, que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo, destinados en conformidad a lo dispuesto por el artículo anterior.
Los recursos del Fondo sólo podrán destinarse una vez dictado el reglamento”.
Artículo 11.- La selección de los proyectos que se propongan, deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.
Las asignaciones se efectuarán mediante la celebración de un convenio en el que deberá consignarse su destino, las condiciones de su empleo y fiscalización.
Artículo 12.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público de la Nación del año respectivo.”.
-o-
Se designó diputado informante al honorable diputado señor Eduardo Saffirio Suárez .
Tratado y acordado en sesiones de fecha 10 de septiembre, 1º, 8, 15 y 29 de octubre, 5 y 12 de noviembre 2002, con la asistencia de los honorables diputados señores Montes Cisternas, don Carlos ( Presidente de la Comisión ); Bauer Jouanne, don Eugenio ; Becker Alvear, don Germán ; Correa de la Cerda, don Sergio ; Espinoza Sandoval, don Fidel ; González Torres, don Rodrigo ; Kast Rist, don José Antonio ; Martínez Labbé, don Rosauro ; Olivares Zepeda, don Carlos ; Rojas Molina, don Manuel ; Saa Díaz, doña María Antonieta ; Saffirio Suárez, don Eduardo , y Tohá Morales, doña Carolina , miembros de la Comisión, y de los señores Errázuriz Eguiguren, don Maximiano y Ojeda Uribe, don Sergio .
Sala de la Comisión, a 12 de noviembre de 2002.
(Fdo.): JOSÉ VICENCIO FRÍAS, Secretario de la Comisión ”.
3. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley de Fomento Audiovisual. (boletín Nº 2802-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1. Disposiciones o Indicaciones rechazadas.
El inciso segundo del artículo 11.
2. Indicaciones declaradas inadmisibles.
No hay.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Agustín Squella , Asesor Cultural del Presidente de la República ; Rodrigo González , Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación; Ignacio Aliaga , Jefe del Área Audiovisual y la señora Perla Fontecilla , Abogada Asesora , ambos de la citada Cartera, y el señor José Espinoza , Asesor de la Dirección de Presupuestos.
El propósito de la iniciativa consiste en fomentar el desarrollo, la difusión, la protección y la preservación de la industria audiovisual y de las obras audiovisuales nacionales. Con dicho objeto, se crea el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual y el Fondo de Fomento Audiovisual administrado por el Ministerio de Educación.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de mayo de 2003, señala que la iniciativa no representa un mayor gasto fiscal para el año 2003 y a futuro, dependerá de los montos que de acuerdo a las prioridades y disponibilidades financieras se determinen en el presupuesto del Sector Público.
En el debate de la Comisión participó, primeramente, el señor Agustín Squella , quien destacó que el propósito de la iniciativa de crear el Consejo y el respectivo Fondo sigue el modelo utilizado para el fomento a la lectura y de la música nacional.
Precisó que el Fondo de Fomento Audiovisual, será una instancia concursable destinada a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de la actividad audiovisual nacional.
Manifestó que, tanto la música, la literatura como el cine dan lugar a igual número de industrias culturales.
Puntualizó que el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, dependerá del Ministerio de Educación mientras no se dicte la ley que crea el Consejo Nacional de Cultura.
Planteó que ante el desafío que existe hoy en día por la globalización, es fundamental incrementar tanto los recursos como los alcances de una política de desarrollo del cine y el audiovisual.
Hizo notar que la mayoría de los países del mundo, y en especial aquellos con los cuales Chile mantiene acuerdos de cooperación y coproducción, indispensables en una política moderna de desarrollo en este campo, tienen legislaciones y políticas de Estado que van en apoyo de sus cinematografías, por la necesidad de salvaguardar la proyección de la imagen de sus países y de la identidad cultural. En ese aspecto, nuestro país tiene una asimetría legislativa que le impide constituirse en contraparte igualitaria para celebrar acuerdos intergubernamentales de gran trascendencia.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12 del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el artículo 5º, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 4º, se crea en el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y 3 abstenciones.
Por el artículo 5º, se establece que el Consejo se reunirá periódicamente, y estará integrado por:
a) El ministro de Educación, o el representante que designe, quien lo presidirá;
b) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;
c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) Un representante del Ministerio Secretaría General de Gobierno;
e) Ocho representantes de las organizaciones de carácter nacional más representativas, vinculadas a la producción audiovisual, elegidos por ellas mismas en conformidad al reglamento y de los cuales tres deben provenir de organizaciones audiovisuales que residan en regiones distintas a la Metropolitana;
f) Un académico de reconocido prestigio, vinculado profesionalmente a las materias audiovisuales, elegido de entre los miembros de la agrupación de establecimientos de educación superior vinculados a la formación profesional audiovisual.
En el inciso segundo, se establece que los miembros del Consejo no recibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.
El diputado Von Mühlenbrock, don Gastón , opinó que la conformación del Consejo es fuertemente centralista.
El diputado Lorenzini, don Pablo , sugirió que debiera incorporarse, al menos, a tres académicos de regiones al Consejo.
El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones a este artículo:
Para sustituir el literal e), por el siguiente:
“e) Un representante de los directores de largometraje, designado por el ministro de Educación , a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.”.
Para agregar, a continuación de la letra e), los siguientes literales nuevos, pasando la actual letra f) a ser k):
“f) Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, designado por el ministro de Educación , a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.
g) Un representante de los productores de audiovisuales, designado por el ministro de Educación , a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.
h) Un representante de los actores o actrices de audiovisuales, designado por el ministro de Educación , a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.
i) Un representante de los técnicos de la producción audiovisual designado por el ministro de Educación , a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.
j) Tres representantes de las organizaciones regionales más representativas de la producción audiovisual, que residan en regiones distintas a la Metropolitana, designados por el ministro de Educación , a proposición de ellas, en la forma que determine el reglamento.”.
Para reemplazar la actual letra f), que ha pasado a ser k), por la siguiente:
“k) Dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, designados por el ministro de Educación , debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana.”.
Para sustituir el inciso final, por el siguiente:
“Los integrantes del Consejo señalados en las letras e), f), g), h), i), j) y k) durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados hasta por un nuevo período consecutivo y no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.”.
Puesto en votación el artículo 5º con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
Por el artículo 7º, se establece que serán facultades del Consejo, las siguientes:
1) Asesorar al Ministerio de Educación en la formulación y elaboración de la política nacional audiovisual.
2) Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a que se refiere el artículo 8º, en adelante el Fondo;
3) Implementar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales;
4) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales nacionales y de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción audiovisual y cooperación cultural;
5) Estimular, a través de becas y programas con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la enseñanza profesional de los establecimientos de enseñanza audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;
6) Proponer, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de acciones orientadas a participar y a colaborar en la preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales como cine clubes, cine arte y salas culturales audiovisuales, en todo el país, y, especialmente en zonas rurales, populares y localidades de población mediana y pequeña;
7) Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción audiovisual chilena, atendiendo a la especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales;
8) Proponer medidas administrativas y en materia de legislación necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual, así como para la concertación de convenios y acuerdos de coproducción, de integración y de colaboración, y para la homologación de legislaciones con los países o grupos de países, con los que se mantengan convenios bilaterales o multilaterales de integración y coproducción;
9) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo al Fondo, la promoción de la producción audiovisual nacional, así como su comercialización nacional e internacional;
10) Proponer el desarrollo de acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas y programas con cargo al Fondo.
11) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema audiovisual en la educación formal;
12) Proponer medidas para la producción, la capacitación y la implementación de equipamiento audiovisual en las regiones del país, distintas a la región metropolitana;
13) Mantener con organismos e instituciones gubernamentales de países extranjeros con competencia en materia audiovisual, vínculos permanentes de comunicación e información, sin perjuicio de las facultades que les correspondan al Ministerio de Educación; y
14) Las demás que le asignen las leyes.
El diputado Silva, don Exequiel , hizo notar que en el artículo 9º del proyecto de ley, relativo al Fondo, se hace expresa mención a los festivales de cine; sin embargo, no se haría lo propio al especificarse las facultades del Consejo.
Por su parte, el diputado Escalona, don Camilo , opinó que en el numeral 12), debiera reemplazarse la expresión “propone” por “promover”, ya que ello sería más efectivo para las Regiones.
El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el artículo 7º en los siguientes términos:
Para sustituir en el numeral 4) la frase final “acuerdos de coproducción audiovisual y cooperación cultural” por la frase “acuerdos de coproducción, integración y cooperación;”.
Para agregar en el numeral 7), a continuación punto y coma (;) el que pasa a ser coma (,), la siguientes frase: “así como la realización de festivales y muestras cinematográficas;”.
Para sustituir en el numeral 8) la frase final “convenios bilaterales o multilaterales de integración y coproducción” por “acuerdos de coproducción, integración y cooperación;”.
Para sustituir en el numeral 12) la frase inicial “Proponer medidas para” por “Promover medidas para el desarrollo de”.
Para intercalar, a continuación del Nº 13), el siguiente numeral 14), nuevo, pasando el actual a ser 17):
“14) Convocar a concursos públicos para el cumplimiento de lo establecido en las letras a), b), c), d), f) e i) del artículo 9º y designar a los especialistas que integrarán los comités que evaluarán los proyectos que postulen;”.
Para agregar, a continuación del número 14), los siguientes numerales nuevos:
“15) Asignar directamente los fondos para el cumplimiento de lo establecido en las letras e), g) y h) del artículo 9º;
16) Designar a los jurados que discernirán los premios anuales señalados en el numeral 3) del artículo 7º;.”.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
Por el artículo 8º, se crea el Fondo de Fomento Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado por el Ministerio de Educación, destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.
En el inciso segundo, se establece que el patrimonio del Fondo estará integrado por:
a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación;
b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional; y
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Por el artículo 9º, se dispone que el Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:
a) Apoyar el desarrollo de la producción y post producción de obras audiovisuales de largometraje, mediante concurso público;
b) Otorgar subvenciones al desarrollo de proyectos cinematográficos de largometraje, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la pre-producción, mediante concurso público;
c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y post producción de cortometrajes, documentales, animación y multimedia y videos, mediante concurso público;
d) Apoyar proyectos orientados a la distribución, difusión y exhibición de las obras audiovisuales nacionales, o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración con otros países, para el territorio nacional, con créditos reembolsables;
e) Promover, en el país y en el exterior, las actividades que concurran a mejorar las oportunidades de promoción, de difusión, distribución y exhibición de realizaciones audiovisuales nacionales, y de apoyo a iniciativas de exportación, promoción y comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero;
f) Apoyar la formación profesional, mediante el otorgamiento de becas, convocadas públicamente y asegurando la debida igualdad entre los postulantes, de acuerdo a los planes que anualmente el Consejo determine según los requerimientos de la actividad audiovisual nacional;
g) Apoyar, mediante subvenciones y programas, actividades que contribuyan al resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal;
h) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de festivales nacionales de cine y/o video, reconocidos por el Consejo, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional;
i) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por las salas de cine arte y los centros culturales reconocidos por el Consejo, de acuerdo a la normativa que para tal efecto se establezca, que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción y cooperación;
j) Financiar premios anuales a la calidad de las obras audiovisuales, creadores y profesionales y actividades de difusión de la producción nacional;
k) En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades.
En el inciso segundo, se estipula que las subvenciones serán no retornables.
En el inciso tercero, se señala que anualmente el Consejo definirá un porcentaje de óperas primas nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según requisitos de calidad de los proyectos postulados.
En la Comisión varios señores diputados abogaron por introducir a esta disposición un carácter más regionalista.
El Ejecutivo formuló una indicación para modificar este artículo de la siguiente manera:
Para sustituir en el literal d) la frase “acuerdos de integración con otros países,” por “acuerdos de integración o cooperación con otros países,”.
Para reemplazar en el literal e) el verbo inicial “promover” por “financiar”.
Para sustituir la letra g) por la siguiente:
“g) Financiar programas de resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal;”.
Para sustituir el literal h) por el siguiente:
“h) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de festivales nacionales de obras audiovisuales, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional;”.
Para reemplazar la letra i) por la siguiente:
“i) Apoyar programas para el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por las salas de cine arte y los centros culturales, de acuerdo a la normativa que para tal efecto se establezca, que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción, integración y cooperación;”.
Para agregar en el inciso final, a continuación del punto final (.) que pasa a ser (,) la siguiente frase:
“así como criterios y programas que propenden al fomento audiovisual en las regiones del país.”.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
Por el artículo 10, se contempla que un reglamento regulará el Fondo, que será suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda, el que deberá incluir, entre otras normas, las de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; impacto social y cultural; la forma de selección y designación de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo; y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.
En el inciso segundo, se precisa que el reglamento determinará, además, las fechas y plazos de convocatoria a concursos, información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados.
En el inciso tercero, se dispone que los criterios de evaluación de los proyectos que establezca el reglamento deberán incluir, a lo menos, la calidad del contenido artístico o cultural; la relación entre beneficios esperados y costos involucrados; aportes privados que se hayan conseguido para el proyecto; y el grado de sustentabilidad que se logrará.
En el inciso cuarto, se determina que el reglamento deberá establecer mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas, que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo, destinados en conformidad a lo dispuesto por el artículo anterior.
En el inciso quinto, se señala que los recursos del Fondo sólo podrán destinarse una vez dictado el reglamento.
El Ejecutivo formuló una indicación a este artículo en los términos siguientes:
Para sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 10.- Un reglamento suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda regulará el Fondo, el que deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; estructura de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; impacto social, artístico y cultural; la forma de selección y designación de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo; y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.”.
Para eliminar el inciso tercero y quinto.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
Por el artículo 11, se preceptúa que la selección de los proyectos que se propongan, deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.
Las asignaciones se efectuarán mediante la celebración de un convenio en el que deberá consignarse su destino, las condiciones de su empleo y fiscalización.
El señor Rodrigo González manifestó que el inciso segundo de este artículo sería innecesario.
Sometido a votación separada el inciso primero fue aprobado por unanimidad y el inciso segundo rechazado por unanimidad.
Por el artículo 12, se establece que los recursos que se destinen a los fines de esta ley, se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público de la Nación del año respectivo.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 19 de mayo de 2003.
Acordado en sesión de fecha 13 de mayo de 2003, con la asistencia de los diputados señores Jaramillo, don Enrique ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Silva, don Exequiel ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Se designó diputado informante al señor Silva, don Exequiel .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Seguel , Ascencio , Bayo, Dittborn , Escalona , Ortiz , Tapia y de las diputadas señoras Eliana Caraball , María Pía Guzmán y Adriana Muñoz .
Regula el peso máximo de carga humana. (boletín Nº 3242-13)
En Chile hoy en día existen varios miles de trabajadores que laboran en tareas que implican el transporte a pulso de cargas que implican movilizar pesos desmedidos e inadecuados para su salud. Esta es una realidad diaria que no sólo afecta a trabajadores chilenos o a la realidad de nuestro país, por lo que es posible observar experiencias en el campo del derecho comparado, escenario en el que resulta relevante conocer la experiencia francesa.
Descripción del Código del Trabajo Francés en la Materia
a) En el Código del Trabajo francés, específicamente en el Libro 2, existen cuatro temas a destacar en la materia relativa al peso máximo de carga que puede ser transportado por un trabajador, a saber:
Reglamentación del Trabajo: en él se indica lo relativo a las prescripciones mínimas de seguridad y de salud en relación con la manipulación manual de las cargas que impliquen riesgos, especialmente dorso lumbares, para trabajadores y transponiendo la directiva (C.E.E) Nº 90269 del consejo del 29 de mayo de 1990.
Título 3. Higiene y Seguridad: el empleador debe tomar las medidas de organización apropiadas o utilizar los medios adecuados, especialmente mecánicos, con el objetivo de evitar recurrir a la manipulación manual de las cargas por parte de los trabajadores.
Capítulo 1. Disposiciones Generales. Sección 7: durante la evaluación previa de los riesgos y organización de los cargos de trabajo, el empleador debe tomar en cuenta criterios de evaluación, relativos especialmente a las características de la carga, al esfuerzo físico requerido, a las características del lugar de trabajo y a las exigencias de la actividad, así como también factores individuales de riesgo, tal como se definen por decreto de los ministros de las carteras de Trabajo y Agricultura.
Manipulación de las Cargas: cuando el recurso a la “manipulación manual es inevitable y cuando las ayudas mecánicas no se pueden aplicar, no se puede permitir que un trabajador manipule en forma habitual cargas superiores a 55 kilogramos a menos que el médico a cargo haya establecido que el trabajador es apto para ello, sin que esas cargas puedan ser superiores a los 105 kilogramos ya sea transporte de bultos, transporte por vagonetas que circulan sobre vías férreas, transporte sobre carretilla, transporte sobre carretillas de dos ruedas denominadas “carromato”, angarillas, carretones, carros, etc., transporte por triciclo a pedal de transporte está prohibido para mujeres menores de dieciocho años y transporte sobre carretillas y carros.
b) Traducción de la legislación francesa relativa al peso máximo de carga que puede ser transportada por un trabajador.
b.1) Artículo r 231 66: Decreto Nº 92958 del 3 de septiembre de 1992 artículo 1 Diario Oficial del 9 de septiembre de 1992 en vigor a partir del 1º de enero de 1993. Decreto Nº 94352 del 4 de mayo de 1994 artículo 1.1 Diario Oficial del 6 de mayo de 1994.
Las disposiciones de la presente sección se aplican a todas las manipulaciones, denominadas manuales que impliquen riesgos, especialmente dorso lumbares para los trabajadores según las características de la carga o de condiciones económicas desfavorables.
Se entiende por manipulación manual toda operación de transporte o de sostén de una carga, cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento que exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.
b.2) Artículo r231 67: Decreto Nº 92 958 del 3 de Septiembre de 1992 artículo 1 Diario Oficial del 9 de Septiembre de 1992 en vigor el 1º de enero de 1993. Decreto Nº 94 352 del 4 de mayo de 1994 artículo 1.1 Diario Oficial del 6 de mayo de 1994.
El empleador debe tomar las medidas de organización apropiadas o utilizar los medios adecuados, especialmente mecánicos con el objetivo de evitar recurrir a la manipulación manual de las cargas por parte de los trabajadores.
Sin embargo, de no poder evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas, especialmente por motivos de disposición de los espacios en los que se efectúa dicha manipulación, el empleador debe tomar todas las precauciones de organización penitentes o poner medios adaptados a disposición de los trabajadores, o una combinación de los mismos de ser necesario para. limitar el esfuerzo físico y para reducir el riesgo de exposición durante dicha operación.
b.3) Artículo r231 68: Decreto Nº 92 958 del 3 de septiembre de 1992 artículo 1 Diario Oficial del 9 de septiembre de 1992 en vigor el 1º de enero de 1993. Decreto Nº 94352 del 4 de mayo de 1994 artículo 1.1 Diario Oficial del 6 de mayo de 1994.
Para la aplicación de los principios generales de prevención definidos en el artículo L. 230 2 y sin perjuicio de las otras disposiciones del presente Código, cuando la manipulación manual no se puede evitar, el empleador debe:
1º Evaluar, previamente en la medida de lo posible los riesgos en los que se incurre durante las operaciones de manipulación para la seguridad y salud de los trabajadores;
2º Organizar los puestos de trabajo con el fin de evitar o reducir los riesgos, especialmente dorso lumbares, poniendo especialmente a disposición de los trabajadores ayudas mecánicas o en su defecto, accesorios adecuados para hacer su tarea más segura y menos pesada.
Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Código, durante la evaluación previa de los riesgos y organización los cargos de trabajo, el empleador debe tomar en cuenta criterios de evaluación, relativos especialmente a las características de la carga, al esfuerzo físico requerido, a las características del lugar de trabajo y a las exigencias de la actividad, así como también factores individuales de riesgo, tal como se definen por decreto de los ministros de las carteras del Trabajo y Agricultura.
b.4) Artículo r231 69: Decreto Nº 92 958 del 3 de septiembre de 1992 artículo 1 Diario Oficial del 9 de septiembre de 1992 en vigor el 1º de enero de 1993. Decreto Nº 94 352 del 4 de mayo de 1994 artículo 1. Diario Oficial del 6 de mayo de 1994.
El médico a cargo aconseja al empleador durante la evaluación de riesgos y la organización de los puestos de trabajo.
El informe escrito dispuesto en el artículo L. 236 4 incluye el balance de las condiciones de la manipulación manual de las cargas.
Un decreto de los ministros de las carteras de Trabajo y Agricultura enumera las recomendaciones que se deben expresar al médico, especialmente con el fin de permitirle ejercer su rol de consejero previsto en el primer punto.
b.5) Artículo r231 70: Decreto Nº 92 958 del 3 de septiembre de 1992 artículo 1 Diario Oficial del 9 de septiembre de 1992 en vigor el 1º de enero de 1993. Decreto Nº 94352 del 4 de mayo de 1994 artículo 1.1 Diario Oficial del 6 de mayo de 1994.
El empleador debe asegurarse que los trabajadores reciban las indicaciones estimativas y, en la medida de lo posible, información precisa sobre el peso de la carga y sobre la posición de su centro de gravedad o de su lado más pesado cuando la carga es puesta de manera excéntrica dentro de su embalaje.
b.6) Articulo r231 71: Decreto Nº 92 958 del 3 de septiembre de 1992 artículo 1 Diario Oficial del 9 de septiembre de 1992 en vigor el 1º de enero de 1993. Decreto Nº 94352 del 4 de mayo de 1994 articulo 1.1 Diario. Oficial del 6 de mayo de 1994.
Sin perjuicio de las disposiciones del artículo L. 231 3 1 y de los decretos tomados para su aplicación, el empleador debe entregar a los trabajadores cuya actividad incluya manipulación manual:
1º Información sobre los riesgos a los que se exponen cuando las actividades no se ejecutan de manera técnicamente correcta, tomando en cuenta criterios de evaluación definidos por el decreto previsto en el artículo R 231 68;
2º Información adecuada para la seguridad relativa a la ejecución de dichas operaciones: durante esta capacitación, que debe ser esencialmente de carácter práctico, se instruye a los trabajadores sobre las posturas y movimientos que se deben efectuar para realizar la manipulación manual en forma segura.
b.7) Artículo r231 72: Decreto Nº 92 958 del 3 de septiembre de 199 artículo 1 Diario Oficial del 9 de septiembre de 1992 en vigor el 1º de enero de 1993. Decreto Nº 94352 del 4 de mayo de 1994 artículo 1.1 Diario Oficial del 6 de mayo de 1994.
Cuando el recurso a la manipulación manual es inevitable y cuando las ayudas mecánicas dispuestas en el número 2º del primer punto del articulo R. 231 68 no se pueden aplicar, no se puede permitir que un trabajador manipule en forma habitual cargas superiores a 55 kilogramos a menos que el médico a cargo haya establecido que el trabajador es apto para ello, sin que esas cargas puedan ser superiores a los 105 kilogramos.
b.8) Artículo r234 5
Están sometidas a las disposiciones de la presente sección las manufacturas, fábricas, centrales, obras de construcción, talleres, laboratorios, cocinas, bodegas y cavas, tiendas, almacenes, oficinas, empresas de carga y descarga y sus respectivas dependencias, ya sean públicas o privadas, laicas o religiosas, incluso si dichos establecimientos tienen carácter de capacitación profesional o de beneficencia.
b.9) Artículo r234 6: Decreto Nº 75 753 del 5 de agosto de 1975 Diario Oficial del 15 de agosto de 1975.
Los trabajadores menores de dieciocho años y las mujeres empleados en los establecimientos mencionados en el artículo anterior no pueden llevar, arrastrar o empujar, ya sea dentro o fuera de dichos establecimientos, cargas superiores a los pesos siguientes:
1) Transporte de bultos:
Personal masculino de catorce o quince años: 15 Kg.
Personal masculino de dieciséis o diecisiete años: 20 Kg.
Personal femenino de catorce o quince años: 8 Kg.
Personal femenino de dieciséis o diecisiete años: 10 Kg.
Personal femenino de dieciocho años o más: 25 .Kg.
2) Transporte por vagonetas que circulan sobre vías férreas:
Personal masculino menor de 18 años: 500 Kg. (vehículo incluido).
Personal femenino menor de dieciséis años: 150 Kg. (vehículo incluido).
Personal femenino de dieciséis o diecisiete años 390 Kg. (vehículo incluido).
Personal femenino de dieciocho años y más 600 Kg. (vehículo incluido).
3) Transporte sobre carretilla:
Personal masculino menor de dieciocho años y femenino de diecisiete años o mayor: 40 Kg. (vehículo incluido).
4) Transporte sobre vehículos de tres o cuatro ruedas denominados “corredores, carretillas plataformas de transporte manual”, etc.:
Personal masculino menor de dieciocho años: 60 Kg. (vehículo incluido).
Personal femenino menor de dieciséis años: 30 Kg. (vehículo incluida).
Personal femenino de dieciséis años y más: 60 kg. (vehículo incluido).
5) Transporte sobre carretillas de dos ruedas denominadas “carromato”, ancladillas, carretones, carros, etc.:
Personal masculino menor de dieciocho años y personal femenino de dieciocho años y más: 130 kg. (vehículo incluido).
6) Transporte por triciclo a pedal de transporte está prohibido para mujeres menores de dieciocho años:
Personal menor de dieciséis años: 50 kg. (vehículo incluido).
Personal de dieciséis o diecisiete años y personal femenino de dieciocho años o más: 75 kg. (vehículo incluido).
7) Transporte sobre carretillas y carros:
El transporte mediante carretillas y carros está prohibido para personal menor de dieciocho años.
Personal femenino de dieciocho años o más: 40 Kg. (vehículo incluido).
Las formas de transporte enumeradas en los puntos 3 y 5 prohibidas para mujeres menores de dieciocho años más arriba están.
Las formas de transporte enumeradas en los puntos 6 y 7 más arriba están prohibidas para las mujeres declaradas embarazadas así como también para aquellos casos en los que el médico a cargo estima que dicha prohibición es necesaria.
Análisis de la Legislación Chilena en la Materia
Antecedentes
1. Ley Nº 3.915 de 1923. Primitivo Código del Trabajo.
En el libro II, Titulo VI, artículos 339 a 343 se legisló sobre la materias, mediante el siguiente texto:
Del Peso de los Sacos de Carguío por Fuerza del Hombre.
Artículo 339 (336):
El peso de los sacos que contengan cualquiera clase de productos o mercaderías destinadas al carguío por fuerza de hombre, no podrá exceder los ochenta kilogramos en total.
Sin embargo, se tolerará un mayor peso en los sacos que contengan salitre, a razón de tres kilogramos por saco, tolerancia que se limitará al 10 por ciento de los sacos de cada cargamento. Los sacos que contengan trigo o cemento podrán tener un peso máximo de ochenta y seis kilógramos.
Artículo 340. (33):
La movilización de sacos de un peso superior al indicado en el artículo anterior, deberá hacerse por medios mecánicos aceptados por la oficina técnica correspondiente cuando se trate de sacos de salitre, y, en los demás casos, por los Inspectores del Trabajo.
Artículo 341. (338):
Los sacos de productos procedentes del extranjero, de peso mayor que el establecido en este Titulo, sólo podrán ser llevados al hombro cuando se rebaje su peso a ochenta kilogramos.
Los gastos que demande la aplicación del inciso anterior y los demás que se deriven del cumplimiento y fiscalización de las disposiciones de este Título, serán del costo exclusivo del propietario de los productos o mercaderías, o de su representante, en su caso.
Articulo 342. (339):
Las infracciones a este Título se sancionarán con multa del uno por ciento de un sueldo vital.
Artículo 343. (340):
Se concede acción popular para denunciar las infracciones a este Titulo y están especialmente obligados a efectuar las denuncias, además de los Inspectores del Trabajo, el personal del Cuerpo de Carabineros, los conductores de trenes, los jefes de estación de ferrocarriles, los capitanes de naves mercantes chilenas o extranjeras, los funcionarios de aduana y los encargados de las labores de carga y descarga en los puertos.
2. Reglamento 2.494 de 1923, complementado por Decreto 276 de 1926.
3. El Decretó Ley 2200 de 1978 (Plan Laboral) no derogó dichas regulaciones.
4. La Ley Nº 18.018 de 1981 derogó totalmente dichas reglas sin remplazarlas.
5. Sin embargo, el actual Código del Trabajo contempla una serie de expresiones que se refieren al esfuerzo físico como los siguientes artículos, que hacen posible una vuelta a una reglamentación legal, atendida además el recrudecimiento de lumbagos de esfuerzos en la carga y descarga sin medios mecánicos.
Artículo 13:
“Trabajos ligeros” para menores de 16 años y mayores de 15 años.
Artículo 14:
“Ni en faenas que requieran fuerzas excesivas”, respecto de menores de 18 años.
Artículos 133, 134, 135, 136 y 137 letra b) inciso 2º: norma los contratos de los portuarios eventuales, habla de la “carga y descarga”.
Articulo 184: “Medidas de protección de salud y la vida de los trabajadores en “faenas calificadas como superiores a sus fuerzas”.
Artículo 188: “Trabajos de carga y descarga”.
Artículo 202 letra a): respecto de la mujer embarazada se estima perjudicial todo trabajo que “la obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos”.
Otras leyes, como la ley Nº 19.404.- de 21/8/1995, sobre pensiones de vejez, considerando el desempeño en trabajos pesados. Estos trabajos se determinan por una Comisión Ergonómica Nacional.
Esta ley se encuentra reglamentada por el Decreto 71 de 13/7/1996 del Ministerio del Trabajo; Reglamento Interno Comisiones Ergonómicas Nº SES 37 de 17/9/1997.
El primero en su artículo Nº 1 dice: “Se entenderá que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral”.
En materia internacional encontramos el Convenio Nº 127 de 29/6/1967 de la O.I.T.
Artículo 1º. A los fines del presente Convenio:
La expresión “transporte manual de carga” significa todo transporte en que el peso de la carga es totalmente soportado por un trabajador, incluidos el levantamiento y la colocación de carga.
La expresión “transporte manual y habitual de carga” significa toda actividad dedicada de manera continua, o esencial al transporte manual de carga o toda actividad que normalmente incluya, aunque sea de manera discontinua, el transporte manual de carga.
La expresión “joven trabajador” significa todo trabajador menor de 18 años de edad.
Artículo 2º:
El presente Convenio se aplica al transporte manual y habitual de carga.
El presente Convenio se aplica a todos los sectores de actividad económica para los cuales el Estado miembro interesado mantenga un sistema de inspección del trabajo
Artículo 3º:
No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su seguridad.
Artículo 4º:
Para la aplicación del principio enunciado en el artículo 3, los miembros tendrán en cuenta todas las condiciones en que deba ejecutarse el trabajo.
Artículo 5º:
Cada miembro tomará las medidas necesarias para que todo trabajador empleado en el transporte manual de carga que no sea ligera, reciba, antes de iniciar esa labor, una formación satisfactoria respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud y evitar accidentes.
Artículo 6º:
Para limitar o facilitar el transporte manual de carga, se deberán utilizar, en la máxima medida que sea posible, medios técnicos apropiados.
Artículo 7º:
El empleo de mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga que no sea ligero será limitado.
Cuando se emplee a mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga, el peso máximo de esta carga deberá ser considerablemente inferior al que se admita para trabajadores adultos de sexo masculino.
Artículo 8º:
Cada miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, tomará las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio, sea por vía legislativa o por cualquier otro método conforme con la práctica y las condiciones nacionales.
Artículo 9º:
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo .
Artículo 10º:
Este Convenio obligara únicamente a aquellos miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General .
Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos miembros hayan sido registradas por el Director General.
Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Articulo 11º:
Todo miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo . La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha que se haya registrado.
Todo miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo, quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 12º:
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuántas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los miembros de la Organización.
Al notificar a los miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 13º:
El Director General de al Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas , a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información contempla sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 14º:
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 15º:
En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el articulo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor.
A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los miembros.
Recomendación Nº 128 de la O.I.T. de 7/6/1967
Recomendación 128: Recomendación sobre el Peso Máximo de la Carga que Puede ser Transportada por un Trabajador.
La Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1967 en su quincuagésima primera reunión; después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al peso máximo de carga que puede ser transportada por un trabajador, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la reunión, y después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación que complemente el Convenio sobre el peso máximo, adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos sesenta y siete, la siguiente recomendación, que podrá ser citada como recomendación sobre el peso máximo:
A los fines de la presente recomendación:
La expresión “transporte manual de carga” significa todo transporte en que el peso de la carga sea totalmente soportado por un trabajador, incluidos el levantamiento y la colocación de la carga.
La expresión “transporte manual y habitual de carga” significa toda actividad dedicada de manera continua o esencial al transporte manual de carga o toda actividad que normalmente incluya, aunque sea de manera discontinua, el transporte manual de carga.
La expresión “joven trabajador” significa todo trabajador menor de 18 años de edad.
Salvo disposición contraria, la presente Recomendación se aplica al transporte manual, habitual y ocasional de carga que no sea ligera.
La presente Recomendación se aplica a todos los sectores de actividad económica.
Principio general:
No se debería exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su seguridad.
Formación e instrucciones:
Todo trabajador empleado en el transporte manual y habitual de carga debería recibir, antes de iniciar esa labor, una formación satisfactoria respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud y evitar accidentes.
Esta formación debería incluir métodos para levantar, llevar, colocar, descargar y almacenar los diferentes tipos de carga y debería ser impartida por personas o instituciones que posean la competencia necesaria.
Cuando ello sea posible, esta formación debería ser complementada con vigilancia durante el empleo, que esté destinada a asegurar la aplicación de métodos correctos.
Todo trabajador empleado ocasionalmente en el transporte manual de carga debería recibir instrucciones adecuadas apropiadas acerca de la forma de ejecutar esta operación en condiciones de seguridad.
Exámenes médicos:
Debería exigir, siempre que sea posible y apropiado, un examen médico de aptitud para el empleo antes de destinar a un trabajador al transporte manual y habitual de carga.
Posteriormente, se debería efectuar otros exámenes médicos periódicos de acuerdo con las necesidades.
La autoridad competente debería establecer reglamentos relativos a los exámenes previstos en los párrafos 7 y 8 de esta Recomendación. El examen previsto en el párrafo 7 de esta Recomendación debería ser objeto de un certificado. Este certificado debería referirse sólo a la aptitud para el empleo y no debería contener ningún dato médico.
Medios técnicos y embalajes:
Para limitar o facilitar el transporte manual de carga, deberían utilizarse, en la máxima medida que sea posible, medios técnicos apropiados.
Los embalajes de la carga que puede ser transportada manualmente deberían ser poco embarazoso y de materiales apropiados. Si fuera posible, los embalajes deberían, en todos los casos que sea apropiado, estar provistos de medios para asirlos y ser de tal tamaño que no presenten riesgos de accidentes. No deberían tener, por ejemplo, aristas, partes salientes o superficies rugosas.
Peso máximo:
Para la aplicación de esta sección de la Recomendación. los miembros deberían tener en cuenta:
Las características fisiológicas de los trabajadores, la naturaleza del trabajo y las condiciones del medio en que éste se efectúa.
Cualquier otra condición que pueda influir en la higiene y seguridad de los trabajadores.
Trabajadores adultos del sexo masculino:
Cuando el peso máximo de la carga que puede ser transportada manualmente por un trabajador adulto de sexo masculino sea superior a 55 kilogramos, deberían adoptarse medidas, lo mas rápidamente posible, para reducirlo a este nivel.
Mujeres trabajadoras:
Cuando se emplee a mujeres adultas en el transporte manual de carga, el peso máximo de esa carga debería ser considerablemente inferior al que se admite para trabajadores adultos del sexo masculino.
En lo posible, no debería emplearse a mujeres adultas en el transporte manual y habitual de carga.
En los casos en que se emplee a mujeres adultas en el transporte manual y habitual de carga, se deberían adoptar disposiciones a fin de:
Reducir, según sea apropiado, el tiempo efectivo dedicado por esas trabajadoras a levantar, llevar y colocar la carga.
Prohibir el empleo de esas trabajadoras en ciertas operaciones determinadas de transporte manual de carga particularmente penosas.
Ninguna mujer debería ser empleada durante un embarazo comprobado por un médico o durante las diez semanas siguientes al parto en el transporte manual de carga si a juicio de un médico calificado este trabajo puede comprometer su salud o la de su hijo.
Jóvenes trabajadores:
Cuando se emplee a jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga, el peso máximo de esa carga debería ser considerablemente inferior al que se admite para trabajadores adultos del mismo sexo.
En lo posible, no debería emplearse a jóvenes trabajadores en el transporte manual y habitual de carga.
Cuando la edad mínima para el empleo en el transporte manual de carga sea inferior a 16 años, deberían adoptarse medidas, lo mas rápidamente posible, para elevarla a este nivel.
Se debería elevar la edad mínima para el empleo en el transporte manual y habitual de carga a fin de llegar a una edad mínima de 18 años.
Cuando se emplee a jóvenes trabajadores en el transporte manual y habitual de carga, se deberían adoptar disposiciones a fin de:
Reducir, según sea apropiado, el tiempo efectivo dedicado por esos trabajadores a levantar, llevar y colocar la carga.
Prohibir el empleo de esos trabajadores en ciertas operaciones determinadas de transporte manual de carga particularmente penosas.
Otras medidas para proteger la seguridad y la higiene:
La autoridad competente, a base de un dictamen médico y teniendo en cuenta las condiciones particulares en que deba ejecutarse el trabajo, debería tratar de asegurar que el esfuerzo exigido, durante una jornada o turno de trabajo, de los trabajadores empleados en el transporte manual de carga no comprometa su salud o su seguridad.
Se deberían entregar o poner a disposición de los, trabajadores empleados en el transporte manual de carga todos los dispositivos y equipos apropiados que sean necesarios para preservar su salud y su seguridad, y los trabajadores deberían utilizarlos.
Disposiciones generales:
La información y los exámenes médicos previstos de la presente Recomendación no deberían ocasionar gasto alguno al trabajador.
La autoridad competente debería promover de manera activa la investigación científica en materia de transporte manual de carga, con inclusión de los estudios ergonómicos, con el fin de, entre otros: determinar las posibles relaciones entre las enfermedades y afecciones profesionales y el transporte manual de carga; reducir al mínimo los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores empleados en el transporte manual de carga.
Cuando se utilicen, de manera general, métodos de transporte por los cuales se arrastra y empuja la carga, y estos métodos requieran un esfuerzo análogo al que exige el transporte manual de carga, la autoridad competente podrá considerar la posibilidad de aplicar a estos métodos de transporte las disposiciones de la presente Recomendación que les sean apropiadas.
Cada miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, debería adoptar las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones de la presente Recomendación, sea por vía legislativa o por cualquier otro método conforme a la práctica y a las condiciones nacionales.
Previa consulta con el servicio nacional de inspección y con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, los miembros podrán establecer excepciones a la aplicación de algunas de las disposiciones de la presente Recomendación cuando las condiciones de trabajo o la naturaleza de la carga impongan la necesidad de tales excepciones. Se deberían indicar los límites de cada excepción o categoría de excepciones.
Cada miembro debería, de acuerdo con la práctica nacional, designar la persona o personas responsables de la obligación de cumplir con las disposiciones de la presente Recomendación, así como la autoridad responsable del control de la aplicación de las mismas.
En virtud de lo expuesto y teniendo presente la necesidad de otorgar a los trabajadores chilenos normas de protección, particularmente de aquellas vinculadas a cautelar su integridad física, es que vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único:
“Incorpórese en el libro II del Código del Trabajo el siguiente:
Título IV
“Protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual”,
“Artículo 211 bis:
Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos, especialmente dorso lumbares, según las características de la carga o de las condiciones económicas desfavorables”.
La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.
Artículo 211 bis a):
El empleador debe organizar o usar los medios adecuados, especialmente mecánicos a fin de evitar la manipulación manual de las cargas.
Artículo 211 bis b):
Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere en forma habitual con cargas superiores a 50 kilogramos.
Artículo 211 bis c):
Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.
Artículo 211 bis d):
Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente cargas superiores a los 20 kilogramos.”.”.
Moción de los diputados señores Burgos , Ascencio , Luksic , Ojeda , Riveros , Silva y de la diputada María Eugenia Mella .
Sancionar los rayados, pinturas y conductas similares que se realicen sin autorización en la propiedad pública y privada. (boletín Nº 3243-07)
De un tiempo a esta parte, se ha venido constituyendo la muy mala costumbre de ensuciar nuestras ciudades con diversas siglas, símbolos, mensajes, etc., que se estampan en murallas públicas, privadas, en mobiliario de uso público, en monumentos, en el transporte público, por citar algunos ejemplos, pues la imaginación de quienes rayan o ensucian es muy generosa a la hora de buscar un lugar que dañar.
Tal situación, atendido los extremos que alcanza, pareciera que es impune, salvo contadas excepciones.
Lo anterior hace urgente modificar nuestro Código Penal y agregar una nueva figura de falta, que tipifique con claridad esta conducta y establezca la sanción correspondiente, de aplicación general y, por ende, no queden al arbitrio de ordenanzas más o menos drásticas.
Por lo anteriormente expuesto, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
1. En el artículo 496 del Código Penal, agréguese el siguiente numeral 39, nuevo:
39. Los que mediante carteles, avisos u otros medios impresos, o con la utilización de pinturas de cualquier tipo, procedieren a la fijación de mensajes, dibujos o similares en plazas, mobiliarios de las plazas, monumentos, inmuebles declarados con valor patrimonial en razón de su historia o aporte cultural, como también en vehículos dedicados al transporte público urbano e interurbano.
En la misma sanción incurrirán quienes, mediante el uso de los medios descritos en el inciso anterior, realizaren las conductas descritas en muebles o inmuebles de particulares, sin contar con la autorización respectiva.
En todo caso, la sanción podrá ser conmutada por servicios en beneficio de la comunidad que impliquen favorecer el aseo y ornato de la comuna donde se cometió la falta.
Para el caso de reincidencia deberán imponerse ambas penas”.
Moción de los diputados señores René García , Bayo, Bertolino , Delmastro , Hidalgo y Vargas .
Rebaja de cien a veinte metros la distancia requerida para la instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas. (boletín Nº 3244-09)
“Considerando:
1. El Decreto Supremo número 236 del 30 de abril de 1926, del ex Ministerio de Higiene, Asistencia y Previsión Social, denominado Reglamento General de Alcantarillados Particulares , estableció en su artículo 14 que: “Las plantas de la primera categoría no podrán instalarse contiguas a edificios, debiendo destinarse para el objeto recintos especiales convenientes cerrados y distantes a lo menos, cien metros de cualquier inmueble”.
2. El artículo señalado anteriormente ha impedido el desarrollo poblacional y la materialización de programas de viviendas en lugares carentes de redes de alcantarillado de aguas servidas, como sucede habitualmente en los asentamientos rurales ya que la superficie de terreno en la que están emplazados les impide cumplir con la normativa vigente.
3. La distancia exigida además conlleva un aumento de precio en el metro cuadrado de terreno, por la superficie que debe destinarse a la planta de tratamiento misma, como al metraje que se debe reservar al distanciamiento.
4. Actualmente las plantas de tratamiento de aguas servidas son muy distintas a la que existían en el año 1926, cuando fue dictado el Decreto Supremo número 236. En 1926, las plantas de tratamiento de aguas servidas eran muy primitivas, lo que obviamente se traducía en un peligro para los moradores cercanos y para las construcciones aledañas, en cambio, actualmente las plantas de tratamiento de aguas servidas han incorporado los adelantos tecnológicos tanto en su construcción, como también en su tratamiento, por lo cual son inocuos para la población.
5. Ello nos permite fundamentar que los modernos sistemas de edificación y tratamiento, con los cuales se construyen actualmente las plantas de tratamiento de aguas servidas, no requieren los cien metros de distanciamiento exigidos en el artículo 14 del mencionado decreto.
Por tanto venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- “Sustitúyase en el artículo 14 del Decreto Supremo número 236, del 30 de abril de 1926, del Ministerio de Higiene, Asistencia y Previsión Social, el vocablo cien por la expresión veinte”.