Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jaime Gazmuri Mujica
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. TABLA
- REGULACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- DEBATE
- MODIFICACIONES AL DECRETO LEY Nº 1.263, DE 1975, ORGÁNICO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- DEBATE
- BENEFICIOS TRIBUTARIOS A DONACIONES PARA ACTIVIDADES POLÍTICAS Y SOCIALES. Primer trámite constitucional. Votación.
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- REGULACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. Tercer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcelo Forni Lobos
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Pablo Longueira Montes
- Patricio Melero Abaroa
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Ivan Moreira Barros
- Anibal Perez Lobos
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Marcela Cubillos Sigall
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 348ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 79ª, en jueves 15 de mayo de 2003
(Especial, de 15.33 a 17 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel,
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 4
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
V. Tabla.
- Regulación de contratos de suministro y prestación de servicios del sector público. Tercer trámite constitucional 7
- Beneficios tributarios a donaciones para actividades políticas y sociales. Primer trámite constitucional. Votación 21
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia "suma", que introduce modificaciones al decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración del Estado y establece otras normas sobre administración de personal (boletín N° 3239-05) 28
2 Moción de los diputados señores Forni, Álvarez, Bustos, Longueira, Melero, Monckeberg, Moreira, Pérez, don Aníbal; Uriarte y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela, que modifica el Decreto Supremo N° 5142, que fija el texto refundido de la ley N° 13.955, y del Decreto Ley N° 747, de 1925, que establece disposiciones sobre nacionalización de extranjeros (boletín N° 3238-17) 39
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina ILE RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, el senador señor Jaime Gazmuri, y el ministro Secretario General de la Presidencia , señor Francisco Huenchumilla.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 15.33 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 74ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 75ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la cuenta.
V. TABLA
REGULACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. Tercer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Antecedentes:
-Modificación del Senado, boletín Nº 2429-05, sesión 78ª, en 15 de mayo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala la señora María Eugenia Wagner, subsecretaria de Hacienda?
Acordado.
En discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , el texto comparado con las modificaciones recién nos acaba de llegar. Son muchas y quiero saber su alcance en una versión resumida.
En todo caso, me doy cuenta de que los municipios no fueron incorporados. Además, quedó pendiente la defensa para que los productos de los mercados regionales no sean sobrepasados por transnacionales o por otro tipo de empresas, a fin de proteger, de alguna forma, la producción de las regiones.
Como no alcanzo a leer en tan pocos minutos las modificaciones, sería bueno que un representante del Ejecutivo expusiera los cambios que se han introducido.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Burgos.
El señor BURGOS .-
Señora Presidenta , según el diputado señor Montes, las municipalidades no fueron incorporadas. En el caso de las Fuerzas Armadas, no me queda muy claro el alcance de las modificaciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En el comparado hay una mención a las Fuerzas Armadas. De todas maneras, quiero que la señora subsecretaria de Hacienda dé información.
No sé si algún diputado , en especial de la Comisión de Hacienda, tiene interés en responder las dudas del diputado señor Burgos.
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily ).-
Señora Presidenta , en la línea de lo que plantea el diputado señor Burgos , recién esta semana la Comisión de Defensa comenzó el análisis de normas sobre adquisición y compra de pertrechos, por lo cual la definición de pertrechos quedará regulada y no entregada a la discrecionalidad de la interpretación del director de Aduanas de turno .
En consecuencia, parece conveniente una precisión al respecto, por cuanto la redacción de las modificaciones es un poco confusa.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Ha habido muy poco tiempo, por no decir casi nulo, para el estudio de las modificaciones del Senado, que no son pocas. Por lo tanto, le solicitaría a la señora subsecretaria que las explicara.
La señora WAGNER, doña María Eugenia (subsecretaria de Hacienda).-
Señora Presidenta , en primer lugar, las modificaciones del Senado obedecen a aspectos que fueron solicitados durante la discusión del proyecto en la Cámara de Diputados, entre otros, la incorporación de las Fuerzas Armadas.
Así, se amplía el número de organismos públicos afectos al ámbito de aplicación de la futura ley, es decir, afectos a que las compras deban ser publicadas en la página web y a seguir los procedimientos establecidos en el proyecto. Se incorporan los municipios, las Fuerzas Armadas, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud . La ley se aplicará de manera supletoria también a las obras públicas y a la construcción de viviendas, para cuyos contratos regirán las normas de transparencia y del Tribunal de Contratación Pública.
Se refuerza la propuesta pública como regla general en materia de contratación pública y se restringen las causales de procedencia de trato directo.
Se aumenta el grado de autonomía del Tribunal de Contratación Pública y se perfecciona el procedimiento especial de reclamación. El proyecto crea un tribunal ante el cual podrán reclamar aquellos proveedores que se sientan afectados por una licitación considerada no correcta.
Se establece la obligatoriedad en el uso de los sistemas de información y de otros medios para la contratación electrónica.
Por último, se perfeccionan diversas normas, sin alterar su sentido.
Ése es, en breves palabras, un resumen de las modificaciones del Senado. Si las señoras diputadas y los señores diputados tienen consultas específicas, puedo responderlas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señora Presidenta , a mi juicio, las modificaciones del Senado de la República ameritan un informe de la comisión técnica, esto es, de la Comisión de Hacienda, antes de proceder a su discusión. Se me podrá decir que tal informe no corresponde en el tercer trámite constitucional, pero, francamente, el cúmulo de cambios hechos por la cámara revisora lo justifica si queremos legislar en buena forma.
Por eso, sugiero que se envíen las modificaciones a la Comisión de Hacienda y, posteriormente, se pronuncie la Sala en este tercer trámite constitucional.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señora Presidenta , es razonable lo que sugiere el diputado señor Riveros , en especial porque, como muy bien lo ha recordado el presidente de la Comisión , diputado señor Cardemil , la mención de las Fuerzas Armadas y de Orden no es menor, ya que dice relación con la adquisición de pertrechos.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
La Mesa no tendría ningún inconveniente en acoger lo que propone el diputado señor Riveros, en el sentido de pedir un informe a la Comisión de Hacienda, ya que no son pocas las modificaciones del Senado, y darnos plazo de aquí a mañana. Sin embargo, atendido el hecho de que el proyecto fue calificado de discusión inmediata, para disponer de un poco más de tiempo, sugeriría que las comisiones competentes se constituyeran en unidas a fin de analizar el punto que les interesa, pero en ningún caso es aceptable un nuevo informe de Comisión, como se había solicitado.
En consecuencia, si la Sala está de acuerdo, la Mesa no tiene problema en acoger la sugerencia de que la iniciativa vaya a la Comisión de Hacienda, a fin de que sus integrantes, así como los de Defensa, tengan tiempo de leer el comparado y de resolver las dudas.
Tiene la palabra el diputado Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señora Presidenta , aquí tenemos un problema. En un tercer trámite, no habría habido ningún problema en que un proyecto pasara a comisión, pero en este momento las comisiones están bastante recargadas de trabajo, en particular, la de Hacienda, que no tiene ninguna posibilidad de verlo. En consecuencia, sugiero que no lo votemos hoy, sino mañana, y así los diputados que se interesen en revisarlo tendrán tiempo suficiente.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, podríamos acoger la petición del diputado Álvarez, en orden a votarlo mañana, con lo cual los señores diputados tendrían tiempo de ver el comparado y de resolver sus dudas, que son puntuales, ya que, como nos dijo la subsecretaría, en el segundo trámite se recogieron en buena parte las observaciones de la Cámara de Diputados.
Tiene la palabra el diputado Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señora Presidenta , el objetivo de mi propuesta no era otro que buscar la forma de tener tiempo para poder legislar acorde con la responsabilidad que tenemos. Me parece bien la propuesta del diputado Álvarez , atendido el hecho de que la Comisión de Hacienda está con una sobrecarga de trabajo. Ahora, lo aconsejable habría sido que el proyecto hubiera ido a dicha Comisión y contara con su informe; pero si no es posible, debiéramos acoger la propuesta del diputado Álvarez , en el sentido de votar el proyecto mañana y darnos el día de hoy para examinarlo.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , creo que después de esta discusión está naciendo la luz.
En primer lugar, no es reglamentario que el proyecto, en su tercer trámite constitucional, vaya a la comisión técnica.
En segundo lugar, el proyecto fue también latamente debatido en la Sala, en general y en particular.
En tercer lugar, el proyecto es de larga data también en el Senado.
En cuarto lugar, ¿cuál es la lógica? Que el proyecto no pase por comisión, y que el diputado informante , señor Camilo Escalona , nos prepare un preinforme para mañana. En ese lapso tendremos tiempo de estudiar y de conocer las modificaciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Acogiendo la sugerencia de diputado Álvarez, la Mesa propone votar el proyecto mañana para que los señores diputados tengan tiempo de revisarlo, sobre todo los integrantes de la Comisión de Defensa.
Tiene la palabra el diputado Montes .
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , está bien el acuerdo que está tomando.
Sin embargo, al parecer, hay un problema en el comparado, puesto que, según la página 3, los contratos celebrados por los municipios se mantienen, pero más adelante no se dice nada.
Además, quizá la señora subsecretaria podrá explicar de qué manera los mercados y proveedores regionales van a quedar protegidos. Este es un tema que cruza todo el proyecto; entiendo que fue aprobado por unanimidad en el Senado. Tal vez, si se aclararan esos dos puntos, podríamos votar ahora.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señores diputados, en principio, existe el acuerdo de votar el proyecto mañana. Ahora se ha señalado que si la señora subsecretaria despejara algunas dudas, podría votarse hoy. Creo que el acuerdo de que se vote mañana está tomado. Se necesita un poco de tiempo para revisar las modificaciones y despejar las dudas.
Prefiero mantener el acuerdo de votar el proyecto mañana.
Para responder la consulta planteada por el diputado Montes , tiene la palabra la subsecretaria de Hacienda.
La señora WAGNER, doña María Eugenia (subsecretaria de Hacienda).-
Señora Presidenta , este proyecto es muy importante para las regiones, por cuanto transparenta todas las necesidades de compra del Gobierno, de las municipalidades y de las Fuerzas Armadas. Cualquier proveedor de regiones va a tener la posibilidad de saber qué quiere comprar la administración del Estado, el municipio o las Fuerzas Armadas y, por consiguiente, desde cualquier punto del país se podrá hacer una oferta y en las mismas condiciones que un proveedor de Santiago. En ese sentido, estamos dando a las regiones acceso a información que antes no tenían.
La diputada Lily Pérez consultó sobre la compatibilidad de este proyecto con el de los pertrechos que importan las Fuerzas Armadas, que se encuentra en la Comisión de Defensa. Dicho proyecto elimina las franquicias tributarias en la importación de los pertrechos, que hoy no pagan arancel ni IVA. Si ese mismo armamento se compra a proveedores nacionales, se deberá pagar arancel e IVA, lo cual representa una tremenda desventaja competitiva para nuestros productores.
Pero en esa propuesta que hemos presentado al Congreso exceptuamos algunos productos, que deben considerarse como mercancías, cuya importación debe mantenerse en cierto nivel de secreto, razón por la cual el Servicio de Aduanas no tendrá derecho a saber qué se está comprando. Son, básicamente, equipos de guerra, de comandos; pero todo lo demás, como botas, ropas, camionetas, etcétera, perderán la exención tributaria.
En el proyecto que está en votación, establecemos la obligación de transparentar y publicar, en el mismo sitio donde se informa acerca de las compras públicas, todos esos productos que van a perder la exención. En adelante, para comprarlos se deberán seguir los mismos procedimientos que se establecen para las compras públicas en general, tanto de los municipios como del gobierno central.
Por lo tanto, ambos proyectos son plenamente compatibles.
Muchas gracias.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Entonces, queda bastante claro y ratificamos nuestro acuerdo en el sentido de someter a votación este proyecto mañana.
MODIFICACIONES AL DECRETO LEY Nº 1.263, DE 1975, ORGÁNICO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO. Primer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones al decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor José Miguel Ortiz.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3239-05, sesión 77ª, en 14 de mayo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , paso a informar, en representación de la Comisión de Hacienda, sobre el proyecto que introduce modificaciones al decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal.
La principal finalidad perseguida por esta iniciativa, respecto de la cual ha habido un amplio acuerdo de todos los sectores representados en esta honorable Cámara, consiste en incorporar, en el texto del citado decreto ley, disposiciones que durante varios años han formado parte del articulado de la ley de Presupuestos y complementar la legislación financiera estatal con otras disposiciones que tienen el mismo origen, pero cuyas materias no guardan relación directa con su naturaleza y contenido.
El proyecto respeta el compromiso suscrito entre el Gobierno y los parlamentarios integrantes de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el 19 de noviembre de 2002, por el cual el Presidente de la República debía enviar al Congreso Nacional una iniciativa sobre esta materia. Este compromiso fue posteriormente incorporado en las Agendas para la Modernización del Estado y en la de Transparencia y Promoción del Crecimiento, suscritas por el Ejecutivo y todos los partidos políticos con representación parlamentaria, tanto de Gobierno como de Oposición, el 29 de enero del año en curso. Ese acuerdo, además, incluyó esta iniciativa entre las de mayor prioridad, aspirándose a que fuera aprobada por el Congreso Nacional antes del 21 del presente mes.
En primer término, me referiré a los grandes objetivos de esta iniciativa, para luego explicar los alcances de su articulado.
En primer lugar, recoge, en una norma permanente, disposiciones contenidas año a año en la ley de Presupuestos. Esta normativa se ha ampliado progresivamente en los últimos trece años, como consecuencia de acuerdos políticos y de la búsqueda de soluciones a temas de gestión financiera para los cuales la legislación permanente resultaba insuficiente.
El articulado de la ley de Presupuestos vigente incorpora disposiciones sobre endeudamiento público, limitación global de gasto, flexibilidad presupuestaria, inversiones públicas, recepción de donaciones, adquisición de vehículos, dotaciones de personal, contratación a honorarios, distribución del producto de las ventas de inmuebles fiscales, gastos en publicidad y difusión, transferencias a organismos no gubernamentales, estadísticas fiscales, evaluación de programas públicos, e informes de gestión, las cuales han sido de gran utilidad para fortalecer la disciplina fiscal y elevar la transparencia en la gestión financiera del Estado. No obstante, la anualidad de la legislación en que se contienen limita su eficacia y genera incertidumbre respecto de su permanencia en el tiempo. En momentos en que el país busca fortalecer su institucionalidad pública con el objeto de hacer frente a los desafíos de la modernización del Estado, resulta oportuno superar estas limitaciones dando a esas disposiciones, ya aprobadas, una vigencia permanente.
El segundo gran objetivo del proyecto es fortalecer el control de gestión y transparencia fiscal. La iniciativa se anticipa a los nuevos requerimientos de la reforma del Estado sobre administración financiera, particularmente en lo que dice relación con este objetivo. En estas materias, el Gobierno ha desarrollado nuevos sistemas e instrumentos, que, pese a apoyarse en disposiciones de la ley de Presupuestos, aún descansan mayoritariamente en procesos administrativos. Destacan, entre estos, indicadores de gestión, evaluaciones de programas, programas de mejoramiento de gestión y balances de gestión integral.
Por otra parte, quiero recordar a los honorables colegas que desde el 2001 viene desarrollándose, con el apoyo del Banco Mundial, el Sistema Integrado de Gestión Financiera del Estado , Sigfe, que corresponde a un proyecto conjunto entre la Contraloría General de la República y la Dirección de Presupuestos, orientado a generar un sistema capaz de integrar, a través de medios electrónicos, el conjunto de transacciones y operaciones asociadas a la gestión financiera en las instituciones que integran el gobierno central. Este proyecto de ley contiene disposiciones para integrar estos sistemas a la legislación sobre administración financiera del Estado, dándole carácter permanente y obligatorio para todas las instituciones incluidas en la Ley de Presupuestos.
Al responder a los dos objetivos planteados, el presente proyecto constituye la reforma más extensa del decreto ley N° 1.263, orgánico de Administración Financiera del Estado, desde su dictación, en 1975.
Esta iniciativa, sumada a lo dispuesto en la ley N° 19.862, sobre registro de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos; en la ley N° 19.863, que, en su Título II, regula los gastos reservados, y en la ley recientemente aprobada que da carácter permanente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, contribuye a adecuar la legislación sobre estas materias a los requerimientos de eficacia, eficiencia y transparencia en el manejo de fondos públicos.
El contenido del proyecto, que se estructura en ocho artículos permanentes y dos transitorios, es el que señalaré a continuación, comenzando por el artículo 1º, que, con una indicación introducida por el Ejecutivo , cuenta con seis numerales consignados en el informe que los honorables colegas deben tener en sus respectivos escritorios, por lo que plantearé el tema en forma general.
En resumen, el numeral 1) del artículo 1º del proyecto incorpora al artículo 9º del decreto ley Nº 1.263, de 1975, que dice relación con la obligación de explicitar en los presupuestos las dotaciones máximas relativas al personal, la modificación de que éstas deben incluir al personal de planta, a contrata, contratado a honorarios asimilado a grado y a jornal; es decir, se trata de una modificación muy importante.
En el numeral 2) del artículo 1º del proyecto de ley, con el objeto de avanzar en el perfeccionamiento de los sistemas de información, se propone incorporar un nuevo inciso al artículo 15 del decreto ley Nº 1.263. Se precisa que la Dirección de Presupuestos, en cumplimiento de las funciones de regulación y supervisión de la ejecución del gasto público que le asigna dicho artículo, deberá establecer un sistema de información administrativa y financiera para las entidades del sector público afectas a esta normativa.
La disposición propuesta es esencial para asegurar la plena implantación del Sistema Integrado de Gestión Financiera del Estado , que, desde el 2001, vienen desarrollando conjuntamente la Contraloría General de la República y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con el apoyo del Banco Mundial.
Con la aprobación de esta norma, la Dirección de Presupuestos podrá hacer obligatoria la incorporación de todos los servicios públicos al Sistema en el año 2005.
El numeral 3) del artículo 1º del proyecto, en lo relativo a los pagos diferidos que regla el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, restablece la plena vigencia del principio de que el pago de estudios y de obras de inversión debe estar ligado a los avances efectivos de éstos. Con ello se termina, a contar del próximo año, con la facultad del ministro de Hacienda de autorizar sistemas de pagos diferidos, los que han sido permitidos de manera excepcional durante los últimos años. Así, en la norma permanente que se propone en el numeral 3) del artículo 1º, dicha forma de pago queda vedada, en atención a que distorsiona la asignación anual de recursos en la medida en que no refleja la actividad del período.
Por el numeral 4) del artículo 1º se introducen modificaciones al artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, relativo a las adecuaciones del presupuesto. Éstas incorporan como materias en que se requiere autorización legal para modificarlo, adicionalmente a las existentes, las comprendidas en el artículo 4º de la ley de Presupuestos, las cuales están referidas, en primer lugar, a los traspasos a partidas de la ley de Presupuestos de aquellos recursos que previamente hayan sido traspasados desde ellas al Tesoro Público; a los aportes a empresas del Estado, sean públicas o sociedades anónimas, no incluidas en dicha ley, y a la concesión de aporte fiscal a las municipalidades. Estas modificaciones deben adquirir el carácter de permanentes, atendida su naturaleza de general aplicación.
En relación con la limitación global de gastos corrientes y de capital que se ha venido incluyendo cada año en el artículo 4º de la ley de Presupuestos, el proyecto la incorpora de manera permanente, como un elemento definido en dicha ley. Con esta disposición se establece de modo permanente el principio de que las normas de flexibilidad presupuestaria deben estar sometidas a las limitaciones globales de gasto que se establezcan en la ley de Presupuestos. Queda para el articulado de esta última especificar a qué conceptos incluidos en las mismas se aplicará dicha limitación global, con las excepciones que correspondan.
Todas estas situaciones limitarán las normas de flexibilidad presupuestaria contenidas en el artículo 26, inciso primero, del decreto ley Nº 1.263.
Esta modificación se encuentra en el numeral 4) del artículo 1º, contenido en el informe que los honorables diputados tienen en su escritorio.
En virtud de una indicación presentada por el Ejecutivo, ha cambiado el orden de los numerales del artículo 1º, pasando su actual 5) a ser 6).
La indicación señalada modifica el artículo 29 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, suprimiendo la mención que dicho precepto hace a “otras instituciones o empresas del sector público”, en relación con el traspaso a rentas generales de la nación o a las entidades citadas, de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales de las instituciones o empresas del Estado.
En realidad, nunca se ha empleado esta norma para traspasar las utilidades mencionadas a dichas instituciones o empresas del sector público, por lo que procede perfeccionar la disposición señalada en el sentido expresado.
Esto fue ampliamente explicitado por el director de Presupuestos, don Mario Marcel, quien hizo el seguimiento completo en la Comisión de Hacienda de la honorable Cámara.
Esta norma -reitero- se intercaló en el artículo 1º del proyecto como numeral 5), pasando el actual 5) a ser 6).
Por el numeral 6), el proyecto incorpora dos incisos al artículo 52 del decreto ley Nº 1.263, que consigna las funciones de verificación y cumplimiento de los fines y metas de los servicios públicos por parte del Ejecutivo. Agrega a su respecto las normas sobre evaluación de programas y balances de gestión, contenidas en los artículos 19 y 20 de la ley de Presupuestos vigente, con las adecuaciones del caso.
De ese modo, se institucionalizará un sistema de control de gestión ligado al Presupuesto, el que, con seis años de aplicación en Chile, es actualmente el más desarrollado de América Latina.
En lo que respecta al contenido y oportunidad de los informes que sobre esta materia se enviarán al Congreso Nacional, según lo disponen los artículos 19 y 20 antes citados, ellos serán incorporados en los decretos o instrucciones correspondientes. Se mantienen, en todo caso, los compromisos asumidos al respecto. Esta modificación se encuentra contenida actualmente -como se dijo- en el numeral 6) del artículo 1º.
En cuanto a materias que no ingresan al articulado del decreto ley Nº 1.263, de 1975, por ser de naturaleza diversa de la propia de dicho cuerpo legal, se propone derogar el artículo 11 de la ley Nº 18.768, según el cual las recuperaciones que obtengan los órganos y servicios públicos por devoluciones correspondientes a subsidios por incapacidad laboral, conforme a la legislación especial que lo rige, deben integrarse a rentas generales de la nación.
El artículo 14 de la ley de Presupuestos modificó tal obligación de integro para el año 2003, al otorgarles a tales reembolsos el carácter de ingresos propios de las entidades respectivas.
Mediante el artículo 2º del proyecto se deroga definitivamente dicha obligación de integro. Los recursos pertinentes adquieren, con mayor razón en la ley de Presupuestos y en forma permanente, el carácter de propios de los órganos y servicios públicos. Así se fortalecen los incentivos de las instituciones públicas para obtener estos reembolsos.
El artículo 3º incluye las limitaciones a los gastos en publicidad, los que están actualmente fijados en el artículo 16 de la ley de Presupuestos para asegurar que los recursos destinados a ese objeto se destinen a los fines propios de las instituciones estatales.
Estas disposiciones han sido complementadas mediante normas que precisan que los gastos en publicidad, en los casos de programas, acciones y proyectos de ley que el Ejecutivo decida propiciar, sólo pueden comprender sus contenidos. Se precisa, en el caso de iniciativas de ley, que éstas deben señalar su sujeción a la aprobación legislativa correspondiente.
El artículo 4º que se propone reproduce, en lo sustantivo, el artículo 8º de la ley de Presupuestos vigente, que regula la facultad de los órganos y servicios públicos incluidos en dicha ley para aceptar y recibir donaciones en la forma y condiciones que se establecen, pasando a constituir en forma permanente la norma regulatoria sobre la materia.
En cuanto a la contratación de personas naturales a honorarios, cabe recordar que durante la tramitación de la actual ley de Presupuestos del sector público para el 2003, se concordó una normativa al respecto, que se incorporó como inciso segundo y siguientes al artículo 13 de dicha ley.
El artículo 5º que se propone persigue dar a tal normativa una asistencia independiente de la instancia presupuestaria en iguales términos a los consensuados en la oportunidad antes señalada. Incorpora plenamente el procedimiento de visación ministerial de las contrataciones de personas naturales a honorarios, la certificación de su financiamiento, la declaración de existencia de otra prestación de servicio en cualquier calidad en repartición pública distinta, la regulación de eventuales conflictos de intereses y las inhabilidades e incompatibilidades que les son aplicables, y los demás preceptos complementarios, incluidos actualmente en el antes citado artículo 13 de la ley de Presupuestos vigente.
El artículo 6º introduce una modificación a la ley orgánica de la Dirección de Presupuestos, cuyo objetivo es dar reconocimiento legal a la práctica en la tramitación presupuestaria que viene constituyendo el informe sobre finanzas públicas que remite y expone el director de Presupuestos ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional. De esta manera, se persigue perfeccionar y allegar mayores antecedentes a la discusión del proyecto de ley de Presupuestos en el seno de la referida Comisión.
Por el artículo 7º se crea un cargo en la planta de la Dirección de Presupuestos, en atención a que dicha repartición ha visto incorporadas a su accionar nuevas actividades en el campo del perfeccionamiento de sus funciones de supervisión de la ejecución presupuestaria y de la provisión de estudios, y evaluaciones de programas e información.
Para una mejor definición y desarrollo de la gestión interna, ha sido necesario crear un cargo adicional de jefatura en su estructura de personal.
El artículo 8º faculta al Presidente de la República para fusionar las plantas del personal de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, actualmente divididas entre la planta de Presupuestos y la de Racionalización y Función Pública, lo que complica la carrera funcionaria al interior del Servicio. Los requerimientos actuales y futuros de la institución hacen necesario terminar con esta división artificial.
Por esa razón, el Ejecutivo ha solicitado al honorable Congreso Nacional el otorgamiento de facultades delegadas para proceder a fusionar las plantas de personal y adecuar, en consecuencia, la organización de la Dirección de Presupuestos.
Las facultades que se solicitan son las estrictamente necesarias para lograr este objetivo, lo que, de acuerdo con la normativa propuesta, no podrá implicar un aumento de grado o de remuneraciones, ni pérdidas de ningún derecho ni mayor gasto para el servicio, con la sola excepción del cargo que se crea en virtud, tal como lo expresé, del artículo 7º.
En cuanto a los artículos transitorios, el 1º determina una vigencia especial, a partir del 1º de enero de 2004, para los artículos permanentes de este proyecto que contienen materias actualmente reguladas en la ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2003.
El artículo 2º transitorio propone modificaciones a la ley de Presupuestos vigente, a fin de salvar omisiones involuntarias en que se incurrió al tramitarla. Para tal efecto, se incorpora a las glosas de los presupuestos a que se refieren, normas que les eran propias en las leyes de años anteriores, las que, al no estar incluidas en la presente ley, causan dificultades en la continuidad de la política de personal de los servicios respectivos, y, por ende, en la gestión de los mismos.
Como diputado informante, considero una obligación expresar que durante el debate del presente proyecto de ley en la Comisión de Hacienda, presidida por el diputado señor Enrique Jaramillo, se produjo una gran convergencia de opiniones.
Esto es explicable, por cuanto se trata de una iniciativa de alto carácter técnico que introduce innovaciones necesarias y de mucha conveniencia al decreto ley Nº 1.263, de 1975. Como sus normas son de carácter permanente, facilitarán en el futuro la tramitación de los proyectos de ley de Presupuestos del sector público en los años sucesivos.
La Comisión de Hacienda aprobó prácticamente por unanimidad los grandes objetivos perseguidos por la iniciativa, que contribuirán a la eficacia, eficiencia y transparencia de la gestión de la Administración del Estado.
Por lo anterior, solicito a la Sala, en nombre de la Comisión, darle su aprobación, tanto en general como en particular.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señora Presidenta , sólo para anunciar el voto favorable de la bancada de la Unión Demócrata Independiente a esta iniciativa, que consideramos importante desde el punto de vista de una adecuada gestión presupuestaria.
Además, cabe destacar que muchas de las indicaciones que hoy se están convirtiendo en proyectos de ley fueron reiteradamente presentadas por la Oposición en los últimos años, y algunas, como las restricciones a la publicidad, de manera enfática en los últimos meses. Recordemos lo que pasó con el Plan Auge.
Nos parece que estamos frente a un buen proyecto, tanto desde el punto de vista de la ejecución presupuestaria como de la transparencia y justicia respecto de lo que puede o no puede hacer el Ejecutivo.
Lamentamos que algunas de las indicaciones presentadas por la Oposición no hayan sido aceptadas, pero aún así la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente esta iniciativa.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señora Presidenta , también para anunciar nuestro voto favorable a este buen proyecto, que avanza notoriamente en el establecimiento de un orden jurídico permanente respecto de la ejecución de la ley de Presupuestos.
Este proyecto está estrechamente unido a otro aprobado ya por la Cámara, que crea la Comisión Mixta Permanente de Presupuestos, lo que permitirá seguir permanentemente la ejecución presupuestaria con un buen soporte técnico.
El proyecto contiene tres tipos de materias, entre ellas, un conjunto de cuestiones que se controvierten permanentemente y cuyo debate nos quita mucho tiempo cuando se discute el proyecto de ley de Presupuestos; la incorporación de un texto permanente de ésta y otras materias que hemos venido planteando, y la transparencia en el uso de los recursos fiscales, respecto de lo cual se ha producido consenso.
Los gastos reservados, tema que nos confrontaba anualmente, ha quedado resuelto a través de una norma precisa, lo cual constituye un grado importante de modernización.
Lo mismo sucede con los honorarios y sobresueldos, problemas que han sido resueltos a través de una norma aprobada ya en la Cámara, que determina la asignación de funciones críticas, aun cuando estimo que en esta materia todavía se puede avanzar más respecto de la visación por parte de dos ministros, en caso de haber doble contratación.
La materia relativa a las ONG, Organizaciones no Gubernamentales, tema permanente de confrontación, está considerada en una ley en la cual se señala cómo se deben hacer los aportes.
En cuanto a las compras, mañana deberemos pronunciarnos respecto de los contratos administrativos de suministro y contratación de servicio por parte del Estado.
Los gastos de publicidad respecto de normas precisas también quedan regulados en este proyecto.
Nos falta regular las licitaciones públicas. Al respecto, durante la tramitación de este proyecto el ministro anunció que se presentaría una norma sobre el particular.
Esos avances nos permitirán establecer estas normas en leyes permanentes y específicas, sobre las cuales nos pronunciaremos hoy, lo cual nos quitará la urgencia y el desagrado de una discusión que debemos llevar a cabo año a año.
En definitiva, el proyecto de ley de Presupuestos contendrá materias contingentes y precisas respecto del presupuesto anual y sobre su ejecución.
Tal como señalé en la mañana, quiero insistir en que el proyecto es positivo, pues se inserta dentro del conjunto de iniciativas que ha sido posible elaborar gracias al momento político que vivimos. Además, constituye una nueva oportunidad para avanzar hacia la construcción de un Estado moderno, de una República que haga las cosas de buena manera para solucionar los problemas de todos.
En consecuencia, nuestros votos serán favorables al proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señora Presidenta , tal como han señalado los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, considero de suma importancia el proyecto en debate sobre todo porque busca transparentar la gestión pública.
No obstante, hablar de transparencia y definir normas y disposiciones sobre transparencia en el siglo XXI -era del desarrollo tecnológico y de la sociedad del conocimiento- no tiene mucho sentido si no contamos con un conjunto de elementos informáticos y de herramientas tecnológicas para hacer posible que la transparencia se transforme en participación ciudadana. En ese sentido, todo lo que hoy acordamos establecer sobre financiamiento de la política y de distintas actividades no tiene mucho sentido si nuestros ciudadanos y ciudadanas no conocen esas materias. Sin embargo, las modernas tecnologías permiten acceder a esa información.
Por eso, quiero poner énfasis sobre el Sistema Integrado de Gestión Financiera del Estado , Sigfe, que establece el proyecto, el cual consiste en un software que ha permitido a la Dirección de Presupuestos integrar un sistema de ejecución presupuestaria instantáneo, lo cual constituye un elemento muy revolucionario para la definición de modelos de registro contable de gasto presupuestario. El Sigfe ha integrado hoy a alrededor de 40 instituciones públicas. Es posible que una Cámara como la nuestra, que debe cumplir con un rol de fiscalización pública, también pueda acceder a esa información.
El diputado señor Cardemil se refirió a la Comisión Mixta Permanente de Presupuestos que se ha constituido. Sin embargo, si esa comisión no cuenta con herramientas tecnológicas no podrá acceder a este importante avance que ha logrado el Gobierno en materia de modernización.
El año pasado, período en que me correspondió presidir la Corporación, dejé firmado tres convenios con el Gobierno. El proyecto de modernización abarca sólo al Estado; se moderniza sólo el Gobierno. La Cámara de Diputados y el Senado -el Poder Legislativo-, así como el Poder Judicial , no están en esa línea de modernización. El país no podrá lograr un avance en la lucha contra la corrupción si sólo se moderniza y transparenta un sector del Estado, el sector público. Hoy se requiere que haya modernización y transparencia como país, a través de un sistema integrado de ética y de probidad, es decir, un sistema integrado de transparencia.
Por eso, es importante considerar que la Comisión Mixta Permanente de Presupuestos no tendrá posibilidades de hacer el seguimiento del presupuesto si aquí no implementamos el Sigfe.
Creo que es importante que la Mesa actual "eche a andar" el convenio que firmamos con la Dipres, el cual es absolutamente gratuito y establece que el Gobierno entrega asesoría, capacitación e instrumentos de adecuación de las plataformas informáticas, si es necesario, para contar con el programa Sigfe en la Cámara. Ello permitirá, por ejemplo, que la Comisión Mixta Permanente de Presupuestos haga un seguimiento no solamente cada tres meses, sino que cotidiano de la ejecución presupuestaria de cuarenta instituciones.
Hay varios servicios de salud que se han incorporado al sistema, de manera que podríamos, si lo tuviésemos funcionando, saber cómo se gastan sus presupuestos. Es importante que nos modernicemos también como Cámara de Diputados.
El convenio suscrito permite instalar un servidor en nuestra plataforma informática absolutamente resguardado y autónomo de cualquier intento de "pinchar" nuestra información, con lo cual podremos, como Cámara revisora y fiscalizadora, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, acceder hoy a la información del gasto presupuestario de cuarenta instituciones.
Hoy tenemos instalado un sistema en línea -lo que también es un avance para la Comisión de Hacienda y la Mesa de la Cámara, supongo-, que permite fiscalizar el gasto grueso del presupuesto de los tres primeros meses.
Sin embargo, con el Sigfe los colegas tendrán información rica y fresca.
También producto del avance tecnológico, Mideplan ha puesto en línea con nosotros el Banco Integrado de Proyectos, BIP, de manera que también podemos acceder a información en forma instantánea de la ejecución de los proyectos de inversión sectorial a través de los Fndr en todo el país.
Creo que el Poder Legislativo debe modernizarse. Hay tecnología; hemos suscrito convenios con el Ejecutivo; este sistema se constituirá en un instrumento de trabajo muy importante para fiscalizar.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señora Presidenta , en representación de la Democracia Cristiana, me sumo al reconocimiento que han hecho las distintas bancadas, en el sentido de que el proyecto constituye un avance en el proceso de control del presupuesto de la nación. Avanzamos también en otras áreas, pero este aspecto se nos estaba quedando atrás.
En las distintas subcomisiones en que se discutió el presupuesto el año pasado se presentó una serie de recomendaciones. Agradecemos al Ministerio de Hacienda que las haya recogido, porque ellas nos permitirán no perder tiempo en situaciones coyunturales que, en la lógica, son permanentes. Se incorporarán en el presupuesto y en el largo plazo se podrá discutir en aquella instancia sobre la eficacia y eficiencia del uso de los recursos. Esto representa un gran avance, pero todavía queda mucho por hacer. Ojalá el próximo año nos encontremos aprobando una modernización adicional en el presupuesto del país, a fin de adecuarnos, por ejemplo, a la Ocde, aplicada en los presupuestos de los países más desarrollados y pasar, de una vez por todas, del sistema de cajas.
Estos presupuestos operan en base a ingresos y desembolsos. Pero eso no tiene mucho que ver con la realidad y tal como lo miden las empresas. Y el presupuesto de esta gran empresa, que se llama Chile, debe hacerse en base al período, al devengo, tanto ingresado, tanto gastado; cuál es el resultado que me queda, y usted puede hacer la evaluación. Se puede notar la utilidad financiera en el caso de las empresas y la utilidad social, comunitaria o ciudadana en el caso de los presupuestos de la nación. Creo que ahí hay un paso pendiente.
La ex presidenta de la Cámara , diputada señora Adriana Muñoz , decía que el Congreso se está modernizando. Entonces soñemos un poco ¿Por qué no poder tener presupuestos regionales a futuro?
Estamos hablando de descentralización, de regionalización. Estamos hablando de palabras mayores. Escuchando estas opiniones, se encuentra presente en la Sala la Subsecretaria de Hacienda. Entonces, deberíamos avanzar en los próximos años en este mismo modernismo que aplicamos al presupuesto total de la nación y tener claridad en los presupuestos de cada región; saber los fondos que tiene la intendencia y el Core, integrados en esta misma línea que, desde un computador y con una tecnología moderna, podamos acceder no sólo los parlamentarios, no sólo los representantes del Ejecutivo: seremis, jefes de servicio, sino que cualquier ciudadano, lo mismo a nivel nacional que regional.
Nos quedan tareas pendientes; seguiremos trabajando en la Comisión Mixta Permanente de Presupuestos, porque aquí hay un trabajo conjunto con el Ministerio de Hacienda, que ha sido positivo, y ojalá que no perdamos este impulso inicial.
Hay recursos internacionales para financiar este tipo de modernizaciones; por lo tanto, no nos conformemos con lo que se propone hoy, aunque ello constituya un gran avance que la Democracia Cristiana va a respaldar por unanimidad.
Es evidente que falta mucho camino que recorrer. Espero que en los próximos años, ojalá bajo la presidencia de su Señoría, aprobemos un nuevo proyecto como éste, que dé un paso más en el camino de la transparencia, claridad y regionalización de las platas de Chile.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Hacienda felicito al diputado informante , don José Miguel Ortiz. Todos sabemos que en los últimos días hemos estado sumamente acelerados debido al exceso de proyectos en trámite. Afortunadamente, hemos podido contar con el ofrecimiento del diputado señor Ortiz para relatar un proyecto complejo, que no refleja otra cosa que la llegada de la modernidad.
Felizmente, creo que en esta oportunidad no habrá opiniones negativas.
El Gobierno se comprometió con el Congreso Nacional, en la Comisión Mixta de Presupuestos, el 19 de noviembre pasado, a enviar un proyecto sobre la materia, que está incorporado también en la agenda de la modernización del Estado; por eso he dicho que nos ha llegado la modernidad. También está dentro de la promoción de la transparencia, como se refleja en algunos artículos, y en la del crecimiento, todos temas suscritos por el Gobierno y los partidos políticos que tienen representación parlamentaria. Nuestra aspiración es aprobarlo antes del 21 de mayo próximo. Cumpliremos ese compromiso.
También quiero hacer una especial referencia a la ex presidenta de la Corporación, diputada señora Adriana Muñoz , quien tuvo la visión, en marzo recién pasado, de solicitar que el Sistema Integrado de Gestión Financiera del Estado , Sigfe, se incorporara al Congreso, en especial a la Cámara de Diputados.
Ella señaló en su intervención que esto no tiene costo y permitirá el seguimiento financiero del presupuesto mismo y, por qué no decirlo, el control, que se va a fortalecer con este agregado de 40 organizaciones públicas. Por ello me he permitido hacer mención a la visión de nuestra ex presidenta.
El proyecto contiene disposiciones para integrar sistemas de legislación sobre administración financiera del Estado, dándole también un carácter permanente y obligatorio a las instituciones que están incluidas en la ley de presupuestos.
Me llama la atención también algo que siempre genera discusión en el presupuesto mismo. Me refiero a los gastos en publicidad.
El artículo 3º del proyecto limita los gastos públicos en publicidad. Estas disposiciones han sido complementadas mediante normas que precisan que los gastos en publicidad -de programas, acciones y proyectos que el Ejecutivo decida promocionar-, deberán ser acotados con estrictez a los contenidos específicos establecidos en la ley respectiva.
Llama la atención el artículo 6º, el cual introduce una modificación a la ley orgánica de la Dirección de Presupuestos, con el objetivo de dar reconocimiento legal a la práctica, en la tramitación presupuestaria, que viene constituyendo el informe sobre finanzas públicas que remite y expone el director de Presupuestos ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional.
De esta manera, el Ejecutivo persigue perfeccionar y allegar mayores antecedentes a la discusión del proyecto de Presupuestos en el seno de la referida Comisión.
Anuncio el voto favorable de la bancada del Partido por la Democracia a esta positiva iniciativa. Agradezco al Ejecutivo y a las bancadas, en general, su buena disposición por hacerla ley antes del 21 de mayo.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señora Presidenta , la bancada de diputados socialistas concurre a la aprobación del proyecto, por cuanto, más allá que fuera parte del acuerdo político suscrito el 30 de enero pasado, recoge aspiraciones planteadas durante varios años en el curso de la discusión del proyecto de ley de Presupuestos en ambas Cámaras. Básicamente fueron sugeridas y propuestas por diputados y senadores, en relación con un mayor control y transparencia en la ejecución del Presupuesto, en particular al ejercicio presupuestario año a año.
En el numeral 1) del artículo 1º queda nítidamente establecido el monto de los recursos que, por la vía de las dotaciones máximas de personal, los diferentes servicios pueden invertir.
El numeral 2) del artículo 1º incorpora en el artículo 15 del decreto ley Nº 1.263, una norma que tiene por objeto facultar a la Dirección de Presupuestos para establecer un sistema de información administrativa y financiera de general aplicación para los diferentes órganos y servicios públicos regidos por la ley de Bases de la Administración del Estado. Se pretende entonces un adecuado uso de los contratos y anualidades, a fin de evitar opacidades en lo que se refiere a la aplicación del presupuesto de la nación.
En otras palabras, el conjunto de los criterios establecidos no hace sino que avanzar en materia de probidad y transparencia establecida, recogida y expresada en las discusiones anuales del proyecto de ley de Presupuestos.
En tal sentido, no nos corresponde sino que felicitarnos por el hecho de que esta legislación viene a ser realidad el protocolo de acuerdo suscrito en noviembre del año pasado por todos los parlamentarios que participaron en la discusión del proyecto de ley de Presupuestos de este año.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS A DONACIONES PARA ACTIVIDADES POLÍTICAS Y SOCIALES. Primer trámite constitucional. Votación.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación el artículo 4°, que requiere quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Aprobado en general y particular.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Se declara aprobado en particular el proyecto, con excepción de los artículos 2°, 3°, 5°, 8° y 12, permanentes, y 1° transitorio, que han sido objeto de indicaciones.
El señor Secretario dará lectura a la primera indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación de su Excelencia el Presidente de la República al artículo 2°, para suprimir en su inciso primero, a continuación de la palabra “finalidad”, las expresiones “única, tanto”.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señora Presidenta , como todas las indicaciones presentadas fueron aprobadas en la Comisión de Hacienda en una sola votación y por unanimidad, consignándose una sola abstención, sugiero proceder de igual manera en esta ocasión.
El señor MONTES.-
No.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Voy a someterlas a votación una por una, porque se opone el diputado señor Montes.
El señor LONGUEIRA .-
Señora Presidenta , este proyecto está dentro de la Agenda. Aquí todos los sectores han propuesto correcciones al texto, se han recogido y ha habido voluntad para consensuarlas, por lo tanto, estamos comprometidos a votarlas favorablemente.
Si no existe ese espíritu, nos vemos en la obligación de no respaldarla. Al parecer la presentó alguien de la Concertación -eso me da lo mismo-; pero la hemos aceptado porque corrige el proyecto. Votar en forma diferente, no me parece una conducta concordante con el espíritu que imperó en la aceptación de este paquete de indicaciones.
Por lo tanto, reitero la unanimidad, porque está suscrita por todos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , sólo pido que se aplique el Reglamento: que se vote indicación por indicación, y los diputados se pronunciarán en cada una de ellas.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Entonces, vamos a votarlas una por una, sin debate.
En votación la indicación al artículo 2º, que acaba de leer el señor Secretario .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobada.
Si le parece a la Sala, con la misma votación se dará por aprobado el resto del artículo 2º.
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El señor Secretario dará lectura a las indicaciones al artículo 3º.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación de Su Excelencia es para introducir las siguientes enmiendas:
a) Para intercalar en su inciso segundo, a continuación de “5º”, la oración siguiente: “y a organizaciones comunitarias funcionales o territoriales regidas por la ley Nº 19.418, que sean calificadas por el Consejo de acuerdo al procedimiento que determine el Reglamento”.
b) Para reemplazar en su inciso tercero la frase “incorporadas al registro” por la siguiente: “mencionadas en el inciso anterior”.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En votación las indicaciones.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobadas.
Si le parece a la Sala, con la misma votación se dará por aprobado el resto del artículo.
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El señor Secretario dará lectura a la indicación al artículo 5º.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación es la siguiente:
Para intercalar en su inciso cuarto a continuación de la frase “el listado de proyectos y programas elegibles,” la oración siguiente: “así como la identidad del donante, el monto donado y la entidad donataria de cada donación”.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobada.
Si le parece a la Sala, con la misma votación se dará por aprobado el resto del artículo.
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El señor Secretario dará lectura a la indicación al artículo 8º.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Las indicaciones al artículo 8º son las siguientes:
a) Para reemplazar el Nº 4, por el siguiente:
“4. Para hacer uso del beneficio que establece este artículo, los donatarios, sus entidades recaudadoras o el Servicio Electoral, deberán otorgar un certificado a la entidad donante, que acredite la identidad de ésta, el monto de la donación y la fecha en que ésta se efectuó, certificado que deberá ser emitido cumpliendo las formalidades y requisitos que establezca para este efecto el Servicio Electoral. Este Certificado deberán mantenerlo en su poder las entidades donantes, para ser exhibido al Servicio de Impuestos Internos cuando éste así lo requiera. Sin perjuicio de lo anterior y de la reserva o secreto que la ley establezca al Servicio Electoral o a sus funcionarios, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar directamente a dicho Servicio la información adicional que requiera para fiscalizar el buen uso de este beneficio, sin que pueda solicitar información sobre la identidad del donatario. La información que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en este número se amparará en el secreto establecido en el artículo 35º del Código Tributario”.
La segunda enmienda es para suprimir el numeral 5 de su inciso primero.
La tercera, para reemplazar, en su inciso segundo, la oración siguiente: “la inscripción del candidato y cinco días antes de la elección respectiva” por “el día en que venza el plazo para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva”.
Por último, para agregar, como inciso final nuevo, el siguiente:
“Sólo podrán hacer uso de este beneficio aquellas donaciones a las que la ley otorgue el carácter de públicas o reservadas”.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En votación las indicaciones.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor Montes.
-Se abstuvo el diputado señor Aguiló.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación daremos por aprobado el resto del artículo.
Aprobado.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación formulada al artículo 12.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación de Su Excelencia el Presidente de la República es para agregar el siguiente inciso final nuevo al numeral 24 del artículo 97 del Código Tributario:
“Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dolosamente y en forma reiterada, deduzcan como gasto de la base imponible de dicho impuesto donaciones que las leyes no permiten rebajar, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo”.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación daremos por aprobado el resto del artículo.
Aprobado.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación formulada al artículo 1º transitorio.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación para reemplazar la frase “someterá a consideración del Senado de la República los nombres de las” por la siguiente oración: “, con acuerdo de los dos tercios de los senadores en ejercicio, designará a las”.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación se dará por aprobado el resto del artículo.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 17 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que introduce modificaciones al decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal. (boletín Nº 3239-05)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar sobre el proyecto del epígrafe, de origen en mensaje de S.E. el Presidente de la República , sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional, con “suma urgencia”.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
El mensaje de su Excelencia el Presidente de la República señala que esta iniciativa se enmarca en el protocolo suscrito entre el Gobierno y parlamentarios integrantes de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el 19 de noviembre de 2002, para incorporar a la legislación permanente normas sobre administración financiera y administración de personal que se han venido repitiendo en el articulado de las leyes anuales de presupuestos de los últimos años. Agrega que este compromiso ha sido, posteriormente, incorporado en las Agendas para la Modernización del Estado, Transparencia y Promoción del Crecimiento, suscritas por el Gobierno y los partidos políticos con representación parlamentaria el 29 de enero del año en curso; quedando, por último, esta materia entre las de mayor prioridad a ser aprobadas por el Congreso Nacional antes del 21 de mayo en curso.
En ese contexto, el proyecto persigue dos grandes objetivos:
1) Recoger en una norma permanente disposiciones contenidas año a año en la ley de Presupuestos que han sido de gran utilidad para fortalecer la disciplina fiscal y elevar la transparencia en la gestión financiera del Estado, las que, sin embargo, por la anualidad de su vigencia ven limitada su eficacia y generan incertidumbre respecto de su permanencia en el tiempo, lo que se estima oportuno superar mediante el proyecto en trámite, y
2) Fortalecer el control de gestión y transparencia fiscal, particularmente en lo que se refiere al fortalecimiento de los sistemas de control desarrollados por el Gobierno, que comprenden diversos instrumentos entre los que destacan indicadores de gestión, evaluaciones de programas, programas de mejoramiento de gestión y balances de gestión integral.
A lo anterior se agrega, el Sistema Integrado de Gestión Financiera del Estado (Sigfe) que desde el año 2001 viene desarrollándose, con el apoyo del Banco Mundial, entre la Contraloría General de la República y la Dirección de Presupuestos, para generar un sistema capaz de integrar, a través de medios electrónicos, el conjunto de transacciones y operaciones asociados a la gestión financiera en las instituciones que integran el gobierno central.
Tales propósitos se concretan en la más extensa reforma al decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, lo que, al parecer del Ejecutivo, sumado a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 sobre registro de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, en la ley Nº 19.863, y la recientemente ley aprobada que da carácter permanente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, contribuye a adecuar la legislación sobre estas materias a los requerimientos de eficacia, eficiencia y transparencia en el manejo de fondos públicos.
II. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
Participaron en el estudio de este proyecto, la señora María Eugenia Wagner , Subsecretaria de Hacienda , y los señores Mario Marcel , Director de Presupuestos ; Sergio Granados , Subdirector de Presupuestos, y Eduardo Azócar , Asesor Jurídico de la Dirección de Presupuestos.
El señor Marcel expuso, en general, antecedentes análogos a los aportados por el mensaje de S.E. el Presidente de la República para explicar los alcances del proyecto.
Entre los antecedentes aportados por el mensaje, cabe destacar el informe financiero del Ministerio de Hacienda, sobre los alcances de este proyecto, en el que se indica, sustancialmente, que la aplicación de esta ley, incluidos sus artículos transitorios, no irrogará mayor gasto fiscal para el año 2003, ya que el cargo de Jefatura, grado 3º EUS que se crea en la Subdirección de Presupuestos será financiado con reasignaciones del presupuesto vigente.
III. APROBACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR.
Concluida la discusión general del proyecto, la Comisión acordó, por unanimidad, aprobar la idea de legislar. Concurrieron a la unanimidad, los señores diputados Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Jaramillo, don Enrique ( Presidente de la Comisión ); Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Silva, don Exequiel , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
IV. DISCUSIÓN PARTICULAR.
En la discusión pormenorizada de las normas del proyecto, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
ARTÍCULO 1º
Este precepto introduce al decreto ley Nº 1.263, de 1975, las modificaciones siguientes:
Numeral 1)
Incorpora en el inciso tercero de su artículo 9º, la definición de dotación máxima contenida actualmente en el artículo 13 de la ley Nº 19.842, ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2003.
Puesto en votación este numeral, fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.
Numeral 2)
Incorpora en el artículo 15 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, una norma que tiene por objeto facultar a la Dirección de Presupuestos para establecer un sistema de información administrativa y financiera, de general aplicación para los órganos y servicios públicos regidos por el citado decreto ley.
Puesto en votación este numeral, fue aprobado por unanimidad, con una indicación formulada por los señores diputados Álvarez, don Rodrigo ; Alvarado, don Claudio ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio , y Von Mühlenbrock, don Gastón , que tiene por objeto establecer que las atribuciones de la Dirección de Presupuestos son “sin perjuicio de las facultades que tiene en la materia la Contraloría General de la República”.
Numeral 3)
Este numeral sustituye el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, con el propósito fundamental de restablecer la plena vigencia del principio de que el pago de estudios y obras de inversión debe estar ligado a los avances efectivos de éstos. Con ello se termina, a contar desde 2004, con la facultad del Ministerio de Hacienda de autorizar sistemas de pago diferido, los que han sido permitidos de manera excepcional, según lo señala el mensaje, en los últimos años. Análoga norma se contempla en el artículo 5º de la ley Nº 19.842, ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2003.
Puesto en votación este numeral, fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.
Numeral 4)
Este numeral propone modificaciones en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, en materias previstas en el artículo 4º de la ley Nº 19.842, de Presupuestos del Sector Público para el año 2003, en lo que se refiere, principalmente, a traspasos a partidas de la ley de Presupuestos de aquellos recursos que, previamente, hayan sido traspasados desde ellas al Tesoro Público y los aportes a empresas del Estado, sean públicas o sociedad anónimas, no incluidas en dicha ley.
Puesto en votación este numeral, fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.
Numeral 5)
Con este numeral se aprobó una indicación de S.E. el Presidente de la República que tiene por objeto excluir del traspaso a rentas generales de la Nación las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales de las instituciones o empresas del sector público.
Puesto en votación este numeral, fue aprobada por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo, pasando el numeral 5 del mensaje a ser numeral 6.
Numeral 6)
Este numeral, propuesto originalmente por el Ejecutivo en el mensaje como numeral 5), agrega disposiciones en el artículo 52 del decreto ley Nº 1.263, de 1875, que tienen por objeto, en lo esencial, disponer que anualmente se efectuará la evaluación de los programas sociales, de fomento productivo y desarrollo institucional incluidos en los presupuestos de los servicios públicos que se determinen mediante uno o más decreto del Ministerio de Hacienda. Se dispone, además, que los informes que se emitan en aplicación de estas normas, deberán remitirse a ambas ramas del Congreso Nacional.
Puesto en votación este numeral, fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo, como numeral 6.
ARTÍCULO 2º
Esta disposición deroga el artículo 11 de la ley Nº 18.768, que ordena registrar en cuentas complementarias e integrar a rentas generales de la Nación, dentro del mismo mes en que los servicios e instituciones del sector público regidos por el decreto ley Nº 1.263, de 1975, perciban de los servicios de salud o de las instituciones de salud provisional, devoluciones por concepto de pagos de licencias por enfermedad o subsidios por reposos maternales y permisos por enfermedad por enfermedad del hijo menor.
Puesto en votación el artículo 2º, fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo .
ARTÍCULO 3º
En este artículo se limitan, en términos análogos a los del artículo 16 de la ley Nº 19.842, de Presupuestos del Sector Público para el año 2003, los gastos en publicidad que pueden hacer los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado a los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y a los que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.
Se precisa que cuando no existan todavía dichas prestaciones, sólo se podrá informar sobre el contenido de los programas y acciones que resuelva propiciar el Ejecutivo . En el caso de las iniciativas de ley, deberá señalarse que la prestación está sujeta a la aprobación legislativa correspondiente.
De este modo, señala el mensaje, se aclaran dudas sobre esta materia recientemente planteadas, explicitando el sentido natural y obvio del precepto legal que autoriza estos gastos.
Puesto en votación el artículo 3º, fue aprobado por unanimidad, en los términos propuestos por el Ejecutivo , con modificaciones formales en su inciso segundo, que permiten reemplazar por la expresión “por intermedio” la expresión “a través”, que sigue a la expresión “relacionados con el”, y reemplazar por la expresión “utilizando los” la expresión “a través de” que antecede a la expresión “medios idóneos”.
ARTÍCULO 4º
En este precepto se reproduce, en lo sustancial, el artículo 8º de la ley Nº 19.842, de Presupuestos del Sector Público para el año 2003, que regula la facultad de los órganos y servicios públicos incluidos en dicha ley, para aceptar y recibir donaciones, en la forma y condiciones que se establecen, pasando a constituir, en forma permanente, la norma regulatoria sobre la materia.
Puesto en votación el artículo 4º, fue aprobado por unanimidad, en los términos propuestos por el Ejecutivo .
ARTÍCULO 5º
Este artículo permite dar carácter permanente, sin innovaciones, a las normas del inciso segundo y siguientes del artículo 13 de la ley Nº 19.842, de Presupuestos del Sector Público para el año 2003, relativas a la contratación de personas naturales a honorarios. De este modo se mantiene plenamente el procedimiento de control de estas contrataciones concordado con el Congreso Nacional durante la tramitación de la citada ley.
Puesto en votación el artículo 5º, sus primeros nueve incisos fueron aprobados por unanimidad.
Respecto del último inciso, que dispone que “Aquellos programas presupuestarios en que laboren mayoritariamente personas contratados a honorarios, serán regulados por resolución de las entidades correspondientes en cuanto a las condiciones y modalidades de su desempeño”, los señores diputados Álvarez, don Rodrigo ; Alvarado, don Claudio ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio , y Von Mühlenbrock, don Gastón , formularon indicación para eliminarlo.
Puesta en votación esta indicación, ella fue rechazada por mayoría de votos.
En suma, el artículo 5º se aprueba en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo: los nueve primeros por unanimidad y el último por mayoría de votos.
ARTÍCULO 6º
Este artículo introduce una modificación a la ley orgánica de la Dirección de Presupuestos con el objeto de dar reconocimiento legal a la práctica en la tramitación presupuestaria que viene constituyendo el informe sobre finanzas públicas que remite y expone el Director de Presupuestos ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional. De esta manera, el Ejecutivo persigue perfeccionar y allegar mayores antecedentes a la discusión del proyecto de ley de Presupuestos en el seno de la referida Comisión.
Puesto en votación el artículo 6º, fue aprobado por unanimidad, en los términos propuestos por el Ejecutivo .
ARTÍCULO 7º
Este artículo propone crear un cargo de Jefe de Departamento , grado 3º EUS, en la planta de la Subdirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Esta medida se justifica por el Ejecutivo en las nuevas actividades que la Dirección de Presupuestos ha debido asumir en el campo del perfeccionamiento de sus funciones de supervisión de la ejecución presupuestaria y de provisión de estudios, y evaluaciones de programas e información.
Puesto en votación el artículo 7º, fue aprobado por unanimidad, en los términos propuestos por el Ejecutivo .
ARTÍCULO 8º
Este artículo faculta al Presidente de la República para fusionar las plantas de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, actualmente dividida entre las plantas de Presupuestos y la de Nacionalización y Función Pública, lo que complica la carrera funcionaria al interior del Servicio. Precisa el mensaje que los requerimientos actuales y futuros de la institución hacen necesario terminar con esta división artificial.
Puesto en votación el artículo 8º, fue aprobado por unanimidad, en los términos propuestos por el Ejecutivo .
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º transitorio
Este precepto determina una vigencia especial, el 1º de enero de 2004, para los artículos permanentes de este proyecto que contienen materias actualmente reguladas en la ley Nº 19.842, de Presupuestos del Sector Público para el año 2003, con lo que se evita una superposición de normas, y los consiguientes problemas jurídicos.
Puesto en votación el artículo 1º transitorio, fue aprobado por unanimidad, en los términos propuestos por el Ejecutivo .
Artículo 2º transitorio
Mediante este artículo se salvan omisiones involuntarias en que se incurrió en la aprobación de la ley Nº 19.842, de Presupuestos del Sector Público para el año 2003. Para este efecto, se incorpora a las glosas de los presupuestos a que se refieren, normas que les eran propias en las leyes de años anteriores, las que, al no estar incluidas en el presente año, causan dificultades en la continuidad de la política de personal de los servicios respectivos, y por ende, en la gestión de los mismos.
Puesto en votación el artículo 2º transitorio, fue aprobado por unanimidad, en los términos propuestos por el Ejecutivo .
V. INDICACIONES RECHAZADAS.
Para los efectos reglamentarios se consigna que la Comisión rechazó las indicaciones siguientes, formuladas por los diputados Álvarez, don Rodrigo ; Alvarado, don Claudio ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio , y Von Muhlenbrock, don Gastón:
1) Para “Eliminar el inciso final”, del artículo 5º;
2) Para insertar en el inciso final del artículo 24 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, después de la expresión “Contraloría General de la República”, lo siguiente: “y a la Comisión Especial de Presupuesto del Congreso Nacional”., y
3) Para insertar en el inciso final del artículo 25 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, después de la expresión “Contraloría General de la República”, lo siguiente: “y a la Comisión Especial de Presupuesto del Congreso Nacional”.
Votaron en contra de la aprobación de estas indicaciones, los señores diputados Escalona, don Camilo ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José , y Silva, don Exequiel .
IV. AUSENCIA DE NORMAS QUE REQUIERAN QUÓRUM ESPECIAL.
Para Los efectos reglamentarios se consigna que esta iniciativa de ley no contiene disposiciones que requieran quórum especiales para su aprobación.
VI. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Con las decisiones adoptadas en la discusión particular, el texto que la Comisión de Hacienda somete a la consideración de la honorable Cámara es el siguiente:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 1.263, de 1975:
1) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 9º, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo:
“Para estos efectos, las dotaciones máximas de personal que se fijen incluirán al personal de planta, a contrata, contratado a honorarios asimilado a grado y a jornal en aquellos servicios cuyas leyes contemplen esta calidad.”.
2) Incorpórase, en el artículo 15, el siguiente inciso tercero:
“En cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el inciso anterior, la Dirección de Presupuestos establecerá un sistema de información administrativa y financiera, de general aplicación para los órganos y servicios públicos regidos por el presente decreto ley; ello sin perjuicio de las facultades que tiene en la materia la Contraloría General de la República.”.
3) Sustitúyese el artículo 19 bis por el siguiente:
“Artículo 19 bis.- Los contratos de estudios para inversiones, de ejecución de obras y de adquisición de materiales y maquinarias, podrán celebrarse para que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año presupuestario o con posterioridad al término del respectivo ejercicio. En estos casos, podrán efectuarse en el año presupuestario vigente, imputaciones parciales de fondos. El servicio público correspondiente sólo responderá de las inversiones hasta la concurrencia de los fondos que se consulten para estos efectos en cada año, en el respectivo presupuesto.
Para lo dispuesto en el inciso anterior podrán otorgarse anticipos.
Con todo, en los contratos a que se refiere el inciso primero, cualquiera que sea su denominación, no podrá pactarse el pago de todo o parte de su valor o precio en un plazo que exceda del ejercicio presupuestario en que se deba poner término al estudio, proyecto u obra contratado, en una forma distinta a la que resulte de relacionar los pagos con el avance efectivo de la ejecución de los mismos, o cualquier otra forma de pago diferido.
Los estudios preinversionales y los programas o proyectos de inversión deberán contar, como documento interno de la Administración, con informe del organismo de planificación nacional o regional en su caso, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad. Corresponderá al Ministerio de Hacienda impartir instrucciones y resolver al respecto.
La autorización de recursos para los estudios y programas o proyectos a que se refiere el inciso precedente y la celebración de los contratos respectivos, sólo podrá efectuarse previa identificación presupuestaria. Tal identificación deberá ser aprobada a nivel de asignaciones especiales, por decreto o resolución, según corresponda, conforme a las normas que establezca un reglamento, emanado del Ministerio de Hacienda, el cual establecerá los contenidos de dichos instrumentos aprobatorios, incluido lo relativo a montos por concepto de gasto, compromisos futuros que pueden irrogar y límites máximos, las autoridades facultadas para suscribirlos y los demás procedimientos y modalidades aplicables al efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, la dictación de los decretos o resoluciones respectivos podrá efectuarse a contar de la publicación a que se refiere el artículo siguiente y el llamado a propuestas públicas de los estudios y programas o proyectos de que den cuenta, desde su ingreso a la Contraloría General de la República.
Una vez fijado el código y el nombre del estudio, programa o proyectos, en la identificación referida, éstos no podrán ser modificados.
La identificación presupuestaria a que se refiere este artículo, no será aplicable a las instituciones señaladas en el decreto ley Nº 1.570, de 1976.”.
4) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 26 por el siguiente:
“No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de fondos entre Ministerios, el traspaso a las diferentes partidas de la Ley de Presupuestos de aquellos recursos que, previamente, hayan sido traspasados desde ellas al Tesoro Público , aportes a las empresas del Estado, sean públicas o sociedades anónimas, no incluidas en dicha ley y la concesión de aporte fiscal a municipalidades.
Igualmente, sólo por ley podrá autorizarse el incremento de las sumas globales de gasto que la Ley de Presupuestos fijará anualmente. Para este efecto, la referida ley deberá establecer, de acuerdo a los conceptos que considere su estructura y el clasificador presupuestario en aplicación, los gastos que se comprenderán en dichas sumas globales, aquellos que se exceptuarán, y los márgenes de aumento de los gastos de capital no financieros que se eximirán de autorización legal.”.
5) Suprímese, en el inciso primero del artículo 29 la frase “o a otras instituciones o empresas del sector público”.
6) Agréganse, al artículo 52, los siguientes incisos:
“Conforme a lo dispuesto en el inciso precedente, anualmente se efectuará la evaluación de los programas sociales, de fomento productivo y de desarrollo institucional incluidos en los presupuestos de los servicios públicos que se determinen mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, con sujeción a los procedimientos, entidades participantes, marcos de referencia y mecanismos que se establezcan en el o los respectivos decretos. Asimismo, los órganos y servicios públicos regidos por el título II de la ley Nº 18.575, deberán confeccionar y difundir anualmente un informe que incluya una cuenta de gestión operativa y económica del año precedente, con el cumplimiento de objetivos, tareas y metas, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda.
Los informes que se emitan por aplicación de los dos incisos anteriores, deberán remitirse a ambas ramas del Congreso Nacional en la oportunidad que se fije en los decretos e instrucciones respectivas.”.
Artículo 2º.- Derógase el artículo 11 de la ley Nº 18.768.
Artículo 3º.- Los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.
Cuando no existan todavía prestaciones concretas que corresponda otorgar, el Poder Ejecutivo , a través de sus organismos dependientes o relacionados con él por intermedio de alguna de las Secretarías de Estado, sólo podrá informar sobre el contenido de los programas y acciones que resuelva propiciar, utilizando medios idóneos a tal efecto. En el caso de las iniciativas de ley, deberá señalar su sujeción a la aprobación legislativa correspondiente.
Artículo 4º.- Otórgase a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos la facultad de aceptar y recibir donaciones de bienes y recursos destinados al cumplimiento de actividades o funciones que les competan.
No obstante lo anterior, dichas entidades públicas requerirán de autorización previa del Ministerio de Hacienda para ejercer la facultad que les concede el inciso precedente o la que se contemple con igual sentido y alcance en la legislación que les sea aplicable. Se excluyen las donaciones, en especie o dinero, en situaciones de emergencia o calamidad pública, aquellas cuyo valor o monto no exceda al equivalente en moneda nacional de 250 unidades tributarias mensuales al momento del ofrecimiento y las que recaigan sobre bienes sujetos a próximo deterioro o descomposición.
El producto de las donaciones se incorporará al presupuesto de la institución beneficiaria conforme a las instrucciones que imparta el Ministro de Hacienda . Con todo, las donaciones consistentes en bienes pasarán a formar parte de su patrimonio, cuando sea procedente, sin perjuicio del cumplimiento de las regulaciones a que se encuentre afecto el acto jurídico respectivo.
Tratándose de donaciones de cooperación internacional o de convenios de cooperación o asistencia técnica no reembolsable, los órganos y servicios públicos mencionados en el inciso primero se entenderán facultados para pagar los impuestos, contribuciones, derechos o gravámenes, establecidos en la legislación chilena, de cargo de terceros y que, en virtud del respectivo convenio o contrato, hayan de ser asumidos por el donatario. En el caso del personal que la fuente de cooperación extranjera envíe a Chile, a su propia costa, para desarrollar actividades en cumplimiento del respectivo programa, la facultad referida se limitará al pago del impuesto sobre la renta que grave su salario o retribución.
Los pagos que se efectúen de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, podrán ser realizados mediante su ingreso a la entidad recaudadora correspondiente, reembolso al organismo o ente internacional donante, o bien su reembolso o pago al sujeto de derecho, según el impuesto, contribución, derecho o gravamen de que se trate, conforme a la reglamentación contenida en el decreto supremo Nº 209, de 1993, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5º.- Los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios, en los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos, cualquiera que sea el ítem de imputación, deberán contar con visación del Ministerio correspondiente, para lo cual se acompañará un certificado emanado del órgano o servicio respectivo en que conste que el monto comprometido se ajusta a la disponibilidad presupuestaria y, en su caso, a la autorización máxima otorgada en la referida ley para la anualidad respectiva.
El procedimiento señalado en el inciso precedente se aplicará igualmente a las contrataciones en el mismo servicio con aplicación de lo dispuesto en la letra d) del artículo 81 de la ley Nº 18.834.
Las personas contratadas a honorarios, bajo cualquier forma que se exprese el pago, deberán informar al o los Jefes del Servicio respectivo, a través de la unidad correspondiente, mediante una declaración jurada simple, si prestan servicios en cualquier calidad jurídica en otra repartición pública. En tal caso, deberán individualizar al otro Servicio, especificando la calidad jurídica con que laboran en él, el monto de los emolumentos correspondientes, las tareas contratadas y la duración de la prestación de sus servicios. Copia de los antecedentes mencionados deberá ser remitida a la Contraloría General de la República.
Al momento de suscribirse un contrato a honorarios, el Servicio correspondiente tendrá la obligación de requerir la información señalada en el inciso anterior, debiendo el Jefe de Servicio constatar que no se produzca un actual o eventual conflicto de intereses por el cumplimiento de las funciones contratadas, y certificar tal circunstancia. Se entenderá que hay conflicto de intereses cuando las labores encomendadas en los diversos organismos pongan a la persona a quien se le ha encomendado tareas en ambos, en situación de lesionar los objetivos de cualquiera de esas entidades o cuando sus propios intereses personales puedan pugnar con los de alguna de ellas.
En el caso que una persona tenga más de un contrato a honorarios en entidades públicas, requerirá de la visación previa, en el acto administrativo correspondiente, del ministro respectivo.
La misma visación será exigible cuando la persona contratada a honorarios tenga, además, un contrato con proveedores o contratistas o con instituciones privadas que tengan convenios para ejecución de proyectos o se le hayan otorgado transferencias, en relación con la repartición en que presta servicios.
Se exceptúan de las normas establecidas en los dos incisos anteriores las labores de docencia que dichas personas desarrollen en instituciones de educación superior.
Las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en los artículos 54, 55 y 56 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, serán aplicables asimismo a los contratados a honorarios, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.
Del mismo modo, cada Jefe de Servicio deberá informar a todos quienes vayan a ingresar o laboren en él, en cualquier condición jurídica, acerca de las diversas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que establecen las leyes, tales como la Nº 18.834, Estatuto Administrativo, la Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y otras que afecten a la repartición correspondiente, como asimismo, las modificaciones legales que se le introduzcan a tal normativa.
Aquellos programas presupuestarios en que laboren mayoritariamente personas contratadas a honorarios, serán regulados por resolución de las entidades correspondientes en cuanto a las condiciones y modalidades de su desempeño.
Artículo 6º.- Agrégase al número 22 del artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, el siguiente inciso segundo:
“Asimismo, remitirá a la Comisión Especial a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 18.918, Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, un informe sobre Finanzas Públicas, que incluirá una síntesis del programa financiero de mediano plazo, en forma previa a la tramitación en dicha Comisión del proyecto de Ley de Presupuestos, sin perjuicio de la exposición sobre la materia que le corresponda efectuar, en tal instancia, al Director de Presupuestos .”.
Artículo 7º.- Créase, en la planta de la Dirección de Presupuestos, adecuada por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1990, del Ministerio de Hacienda, un cargo de Jefe de Departamento , grado 3º EUS, en la planta de la Subdirección de Presupuestos.
Artículo 8º.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 180 días a contar de la publicación de la presente ley, fusione las plantas del personal de la Dirección de Presupuestos, sin que pueda aumentar los grados del personal, el número de cargos, o irrogar un mayor gasto fiscal, excepto por la creación del cargo mencionado en el artículo anterior, debiendo efectuarse a este efecto las reasignaciones de su presupuesto. Podrá establecer los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos de la planta, los que no serán exigibles para los actuales funcionarios que sean nombrados en ella para desempeñar empleos propios de su planta de origen. Dispondrá todas las medidas de protección de los derechos que correspondan a los funcionarios del Servicio, como ser la mantención del número de bienios, de los regímenes de previsión y demás garantías estatutarias. Los funcionarios adscritos conservarán esa calidad en la nueva planta. Finalmente, dispondrá que el Director de Presupuestos proceda a encasillar a los funcionarios de planta según el orden de escalafón de mérito, y, en caso de producirse un empate, se aplicará lo dispuesto en el artículo 46 de la ley Nº 18.834.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º transitorio.- Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de esta ley regirá a contar del 1º de enero de 2004, sin perjuicio de que los reglamentos o decretos supremos que, en su caso, establecen, puedan ser dictados desde su publicación, para entrar en vigencia desde la fecha antes señalada.
Artículo 2º transitorio.- Introdúcense, a contar del 1º de enero de 2003, las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.842, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2003:
a) En la partida 05 Ministerio del Interior, Capítulos 01, Secretaría y Administración General; y 07, Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, agrégase, a sus glosas 02, letra a) el siguiente párrafo:
“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”.
b) En la partida 05, Ministerio del Interior, Capítulo 02, Servicio de Gobierno Interior, agréganse, a su glosa 02, letra a), los siguientes párrafos:
“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
Los funcionarios a contrata, que se determine mediante resolución del Subsecretario del Interior , podrán ejercer funciones de carácter directivo en el ámbito de emergencias, para lo cual tendrán la calidad de agentes públicos.”.
c) En la partida 05, Ministerio del Interior, Capítulo 03, Servicio Electoral, agréganse, a su glosa 2, letra a), los siguientes párrafos:
“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
De estos, 41 deberán ser contratados asimilados a grados y niveles de Escalafón de Procesamiento de Datos del decreto con fuerza de ley Nº 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.”.
VII. DIPUTADO INFORMANTE.
Por unanimidad, se designó diputado informante al honorable diputado José Miguel Ortiz Novoa .
-o-
Discutido y despachado en sesión celebrada el miércoles 14 de mayo de 2003, con asistencia de los señores diputados Jaramillo, don Enrique ( Presidente de la Comisión ); Álvarez, don Rodrigo ; Alvarado, don Claudio ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Silva, don Ezequiel ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Sala de la Comisión, a 14 de mayo de 2003.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario acc. de la Comisión”.
Moción de los diputados señores Forni , Álvarez , Bustos , Longueira , Melero , Monckeberg , Moreira , Aníbal Pérez , Uriarte y de la diputada Marcela Cubillos.
Modifica el decreto supremo 5142 que fija el texto refundido de la ley Nº 13.955 y del decreto ley 747 de 1925, que establece disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. (boletín Nº 3238-17)
“Considerando:
1. Que el artículo 10 Nº 1 de la Constitución Política del Estado reconoce el principio del ius soli al establecer que son chilenos los nacidos en el territorio de Chile.
2. Que el mismo numeral del artículo señalado establece dos excepciones, es decir, casos de personas que no obstante nacer en Chile no son chilenos: los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y los hijos de extranjeros transeúntes.
3. Que en ambos casos de excepción se establece la posibilidad de que estas personas extranjeras puedan optar por la nacionalidad chilena.
4. Que para ejercer este derecho de opción se dictó el Decreto Supremo Nº 5142 que establece las normas sobre nacionalización de extranjeros y, específicamente, los requisitos para que el hijo de un extranjero nacido en Chile en alguno de los casos antes mencionados puedan optar a la nacionalidad chilena.
5. Que dentro de estos requisitos, el mencionado decreto supremo, en su artículo 10 establece, entre otras exigencias, que el interesado hubiera cumplido 21 años de edad.
6. Que no obstante lo anterior, la ley Nº 19.221 de 1993 rebajó la mayoría de edad de los 21 a los 18 años.
7. Que entendiendo que el referido decreto supremo estableció los 21 años como edad necesaria para impetrar el derecho de opción, por tratarse esta de la fecha en que una persona alcanzó la mayoría de edad, y habiéndose modificado este limite, nos parece que no existe razón alguna para que actualmente se mantenga esta distinción.
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO: Reemplázase en el inciso 1 del artículo 10 del decreto supremo Nº 5142 de l960, el guarismo “21” por “18”. Lo que fija texto refundido de la ley Nº 13.955 y del decreto ley Nº 747 de 1925.