Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Rosa Gonzalez Roman
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- Jovino Novoa Vasquez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Pablo Lorenzini Basso
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- V. ORDEN DEL DÍA
- BENEFICIOS TRIBUTARIOS A DONACIONES PARA ACTIVIDADES POLÍTICAS Y SOCIALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- BENEFICIOS TRIBUTARIOS A DONACIONES PARA ACTIVIDADES POLÍTICAS Y SOCIALES. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- RECHAZO A PENA DE MUERTE POR LAPIDACIÓN DE CIUDADANA NIGERIANA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Ximena Vidal Lazaro
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Eliana Caraball Martinez
- Maria Pia Guzman Mena
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Adriana Munoz D'albora
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Pedro Araya Guerrero
- German Becker Alvear
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Laura Soto Gonzalez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Jorge Burgos Varela
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Maria Pia Guzman Mena
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RECHAZO A PENA DE MUERTE POR LAPIDACIÓN DE CIUDADANA NIGERIANA.
- VIII. INCIDENTES
- TRASPASO DE FUNCIÓN DE CALIFICACIÓN DE EXONERADO POLÍTICO. Oficios.
- ACCIÓN PARLAMENTARIA EN CONSECUCIÓN DE OBRAS VIALES EN CONCEPCIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- ADHESION
- ANUNCIO DE CORTE DE AGUA POTABLE A CLIENTES MOROSOS Y URGENCIA A PROYECTO SOBRE EMPRESAS SANITARIAS. Oficios.
- IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE SUBTITULACIÓN EN TRANSMISIÓN DE MENSAJE DEL 21 DE MAYO.
- MANTENCIÓN DE SISTEMA DE BANDAS DE PRECIOS DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS TRADICIONALES. Oficio.
- ADHESION
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- ADHESION
- GRATUIDAD EN TRATAMIENTO TRIASOCIADO CONTRA EL SIDA. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Aguilo Melo
- Manuel Rojas Molina
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- PRECISIONES SOBRE UNA EVENTUAL MODIFICACIÓN DEL MARCO TRIBUTARIO DE LA INVERSIÓN MINERA. Oficio.
- ADHESION
- Boris Tapia Martinez
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- MEDIDAS DEFINITIVAS PARA TERMINAR CON ARBITRARIEDAD DE LAS EMPRESAS SANITARIAS. Oficios.
- INTERVENCIÓN
- Manuel Rojas Molina
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- Boris Tapia Martinez
- Edmundo Salas De La Fuente
- INTERVENCIÓN
-
RESPUESTA A DEMANDAS DE COMUNIDAD PEHUENCHE. Oficios.
- ADHESION
- Manuel Rojas Molina
- Boris Tapia Martinez
- ADHESION
- DICTAMEN SOBRE COMPATIBILIDAD ENTRE REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Y LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. Oficios.
- ADHESION
- Manuel Rojas Molina
- Boris Tapia Martinez
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE LICITACIÓN DE EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE ANTOFAGASTA. Oficio.
- APLICACIÓN DE PLAN CUADRANTE EN ANTOFAGASTA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Zarko Luksic Sandoval
- Mario Bertolino Rendic
- Jorge Burgos Varela
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Anibal Perez Lobos
- Edgardo Riveros Marin
- Eduardo Saffirio Suarez
- Maria Pia Guzman Mena
- Laura Soto Gonzalez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 348ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 78ª, en jueves 15 de mayo de 2003
(Ordinaria, de 10.39 a 14.25 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y del señor Salas de la Fuente, don Edmundo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
Permiso constitucional 9
V. Orden del Día.
Beneficios tributarios a donaciones para actividades políticas y sociales. Primer trámite constitucional 9
VI. Proyectos de acuerdo.
- Rechazo a pena de muerte por lapidación de ciudadana nigeriana 41
- Creación de subsecretaría de seguridad ciudadana 44
VII. Incidentes.
- Traspaso de función de calificación de exonerado político. Oficios 47
- Acción de parlamentaria en consecución de obras viales en Concepción. Oficios 48
- Anuncio de corte de agua potable a clientes morosos y urgencia a proyecto sobre empresas sanitarias. Oficios 50
- Implementación de sistema de subtitulación en transmisión de mensaje del 21 de mayo 51
- Mantención de sistema de bandas de precios de productos agrícolas tradicionales. Oficio 51
- Gratuidad en tratamiento triasociado contra el Sida. Oficios 52
- Precisiones sobre una eventual modificación del marco tributario de la inversión minera. Oficio 53
- Medidas definitivas para terminar con arbitrariedad de las empresas sanitarias. Oficios 54
- Respuesta a demandas de comunidad Pehuenche. Oficios 55
- Dictamen sobre compatibilidad entre reglamente de organizaciones deportivas y ley orgánica constitucional de Municipalidades. Oficios 56
- Antecedentes sobre licitación de empresa de servicios sanitarios de Antofagasta. Oficio 56
- Aplicación de plan cuadrante en Antofagasta. Oficios 57
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia "suma", sobre transparencia, límite y control del gasto electoral (boletín N° 2745-06) (S) 59
2. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (boletín N° 2429-05) 73
3. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos (boletín N° 3237-05) 87
4. Moción de los diputados señores Luksic, Bertolino, Burgos, Bustos, Pérez, don Aníbal; Riveros, Saffirio, y de las diputadas señoras Caraball, doña Eliana; Guzmán, doña María Pía y Soto, doña Laura, que modifica el artículo 217 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para entregar a sus comisiones permanentes las facultades que se indican (boletín N° 3240-16) 100
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del Jefe de Bancada de Diputados Socialistas-Radical Social Demócrata por la cual informa que se designaron integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar las leyes a los diputados señores Bustos y Jarpa, y como miembro permanente de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social al diputado señor Jarpa en reemplazo de la diputada señora Allende, doña Isabel.
-Del diputado señor Lorenzini quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de al Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 24 de mayo en curso para dirigirse a Estados Unidos.
-De la diputada señora González, doña Rosa, por la cual acompaña licencia médica de cuatro días a contar del 13 de mayo en curso, motivo por el que no podrá asistir a las sesiones de la Corporación.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (110)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos ILC V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina ILE RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, los senadores señores Juan Antonio Coloma y Jovino Novoa.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 73ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 74ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la cuenta.
PERMISO CONSTITUCIONAL
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, se concederá el permiso constitucional solicitado por el diputado señor Pablo Lorenzini para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 24 de mayo en curso, para dirigirse a Estados Unidos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
BENEFICIOS TRIBUTARIOS A DONACIONES PARA ACTIVIDADES POLÍTICAS Y SOCIALES. Primer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Alberto Cardemil.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3237-05, sesión 74ª, en 8 de mayo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señores diputados, solicito el acuerdo para que ingrese a la Sala la señora María Eugenia Wagner, subsecretaria de Hacienda .
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor CARDEMIL .-
Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar sobre este proyecto, que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. Comúnmente, esta ley va a ser denominada, si el Congreso Nacional la aprueba, “ley de donaciones”.
En primer lugar, este proyecto de ley fue fruto de los acuerdos de la Agenda de Crecimiento, Transparencia y Modernización del Estado a que se llegó entre el Gobierno y la Oposición. Tiene que ver con la idea de modernización del Estado.
El objetivo central es avanzar en la idea de que los contribuyentes, en este caso las personas jurídicas, puedan asignar parte de sus impuestos a determinados fines de bien público debidamente calificados.
Hoy existen numerosas normas legales que establecen la posibilidad de donar, por particulares, con beneficios tributarios. Por ejemplo, es el caso de las donaciones en favor de las entidades del Estado, reguladas por el decreto ley Nº 45 y por la ley Nº 6.640. El mismo caso es el que cubre las donaciones a universidades e institutos profesionales estatales y particulares, de conformidad con lo que establece la ley Nº 18.681. Otro es el de las donaciones para fines culturales -fue la primera de estas iniciativas-, según lo dispone la ley Nº 18.985. También el de las donaciones efectuadas con fines educacionales, establecidas en la ley Nº 19.247. La última franquicia que aprobó el Congreso Nacional es para donaciones con fines deportivos.
El proyecto, junto con sistematizar y definir bien algunas normas comunes para todas las anteriores, establece dos nuevas posibilidades:
En primer lugar -digámoslo así-, hacer donaciones para proyectos destinados a solucionar problemas de extrema pobreza. Cuando llegue a este punto del informe, precisaré a qué se refiere.
En segundo lugar, donaciones para partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular.
Repito, el objetivo principal del proyecto es sistematizar un conjunto de disposiciones comunes a todas las donaciones, porque se trata de recursos que debieron haber entrado en arcas fiscales, pero que, por disposición de la ley, quien debiera pagar determinado impuesto al Estado puede donar ese dinero para otro fin.
En segundo término, amplía la posibilidad de hacer donaciones a estos dos nuevos objetivos de bien público: extrema pobreza y partidos políticos y candidatos.
A continuación, me referiré concretamente al proyecto en informe.
En la actualidad, hay un primer grupo de donaciones, que son las de interés público, de carácter genérico, que tienen una franquicia tributaria que permite deducir cierta cantidad de dinero de la base imponible del impuesto. De ello resulta un beneficio tributario por el mismo equivalente a la tasa del impuesto de primera categoría para la empresa y a la tasa relevante del impuesto global complementario para el socio de la misma.
Esta franquicia beneficia a las donaciones de los agentes privados en favor de entidades del Estado.
Hay un segundo grupo de donaciones, que es más violento, más duro, más efectivo, que se hace con fines específicamente sociales y que se apoya en normas que permiten que una parte de la donación, que generalmente es del 50 por ciento, pueda ser deducida como crédito en contra de los impuestos adeudados por el donante y que el saldo de la donación se deduzca de la renta líquida imponible del mismo. Para el donante, el beneficio tributario en este caso puede llegar hasta el 80 por ciento.
¿Cuáles son los problemas del marco jurídico actual? Tanto el Ejecutivo , en conjunto con el denominado “Comité de los Presidentes de Partidos”, que permitió generar este acuerdo, así como la Comisión de Hacienda, hemos llegado a un diagnóstico compartido, que señala que existen tres problemas fundamentales en el marco jurídico actual.
Primero, que todas estas posibilidades de donación están repartidas en normas aisladas y de diversa índole, porque cada una fue concebida con un objeto específico. Esto ha derivado en una legislación fragmentaria, dispersa, heterogénea y poco coordinada.
Lo anterior presenta dificultades potenciales y efectivas para que los donantes y los donatarios puedan operar con esos mecanismos, lo que atenta contra la transparencia de los mismos y deja muchos espacios abiertos para irregularidades.
En resumen, tenemos una diversidad y una fragmentación de normas.
Segundo, existe superposición en las coberturas, tipificada en que varias de las normativas apuntan al mismo tipo de institución donataria, bajo modalidades distintas. En consecuencia, se duplican los beneficios obtenidos, lo que atenta en contra de una adecuada focalización de los recursos.
Tercero, existe una inequidad en el acceso.
Más del 50 por ciento de las donaciones con fines educacionales, acogidas durante el año 2001, correspondieron a un nueve por ciento del total de las instituciones receptoras, lo que plantea una manifiesta inequidad en el acceso de estos fondos.
En las donaciones con fines culturales, la concentración de recursos fue aún mayor, ya que, durante el mismo período, un ocho por ciento de los receptores captó cerca del 50 por ciento del total. En cuanto a las instituciones de educación superior, cuatro universidades captaron el 50 por ciento de los montos donados durante el 2001. Esto es algo que habría que intentar corregir.
Otro aspecto de la fragmentaria legislación que estamos analizando, que también es importante relevar, es su característica. La forma en que está redactada, fragmentariamente, no convoca a más recursos del beneficiario. Es decir, la idea de esta iniciativa es fomentar el estímulo tributario: como se ha dicho, ampliar los horizontes de lo que se ha denominado la democracia tributaria; producir una respuesta mejor de los individuos a los estímulos. Obviamente, los economistas que están escuchando entenderán más fácilmente este tema que quienes somos legos en la materia.
Si las donaciones privadas aumentaran más que la disminución de la recaudación tributaria, que es equivalente al gasto tributario, se podría concluir que existirá una cantidad adicional neta de recursos. En estos casos, la introducción de los beneficios tributarios y el fomento provocarán un beneficio neto que aumentará el monto total de recursos para los fines meritorios elegibles. Si esto no ocurriere, obviamente existirá una mala asignación de recursos.
Un cuarto problema detectado son los riesgos de evasión o elusión. Me refiero a donaciones simuladas, donde lo que ocurre es una venta de servicios encubierta. Es decir, hago la donación y obtengo, bajo la mesa, determinados beneficios.
Señora Presidenta , sé que este proyecto de ley trata un tema farragoso, pero a este diputado se le dificulta muchísimo exponer sus ideas si los demás colegas están conversando.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene toda la razón, su Señoría.
Pido a los señores diputados que tomen asiento para escuchar al diputado informante.
El señor CARDEMIL.-
Después, me vienen a preguntar qué fue lo que dije.
Estos son los puntos. Los objetivos generales del proyecto, obviamente, son corregirlos mediante una serie de disposiciones que regulen todas las donaciones y traten de evitar los problemas aludidos.
La otra idea matriz del proyecto es, lisa y llanamente, definir dos nuevas posibles asignaciones por concepto de donación.
La primera establece beneficios tributarios para los contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría de la ley sobre impuesto a la renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y realicen donaciones de dinero a las entidades, corporaciones o fundaciones constituidas conforme al Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil , o a un fondo mixto de apoyo social que se crea, a quienes prestan servicios directos a personas de escasos recursos o discapacitadas. Esto le da el nombre a la iniciativa: donaciones a personas en situación de extrema pobreza o discapacitadas. Reitero, se agregan otras donaciones para proyectos relacionados con personas en situación de extrema pobreza.
¿Cómo opera este beneficio para corporaciones o fundaciones que trabajen con discapacitados o con personas en extrema pobreza? Del total de la donación que se efectúe, el 50 por ciento podrá ser deducido como crédito contra el impuesto de primera categoría, que afecta a las rentas del ejercicio en que se efectuó la donación, en la forma que se dispone para las donaciones con fines deportivos (el mismo mecanismo que ya aprobamos). Asimismo, se aplicará dicha norma a la rebaja, como gasto, del 50 por ciento restante de la donación, en las condiciones que se propone. Es decir, es deducida directamente del impuesto. Esta donación, que podríamos denominar dura, hoy opera para las instituciones de carácter deportivo.
Dentro de las normas generales del proyecto, el artículo 10 establece que este beneficio no podrá exceder del límite global consignado para las donaciones, que equivale al 4,5 por ciento de la renta líquida imponible; o sea, se fija un tope. Así opera este beneficio asignado a trabajos, gestiones e iniciativas de extrema pobreza.
Deseo aclarar, porque el tema me lo preguntaron especialmente diputados de mi bancada, que literalmente se exceptúan de este beneficio a las empresas del Estado o en las que éste o sus instituciones participen.
Éste es el primer beneficio ampliado que establece la ley.
El segundo beneficio, que opera en forma distinta, se destina a objetos políticos o con esa formación. Está establecido en los artículos 8° y 9°.
Por esta norma, se establecen beneficios tributarios para los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la ley sobre impuesto a la renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y realicen donaciones en dinero a los partidos políticos inscritos en el Servicio Electoral, a los institutos de formación política -todos sabemos los que están funcionando- y a los candidatos a ocupar cargos de elección popular -se entiende que en el período eleccionario que corresponda.
Esta donación no opera en forma similar a la que mencioné con anterioridad, que se asimila a la que actualmente tiene lugar con las donaciones para fines deportivos. Ésta última se asimila a la que está funcionando para objetivos sociales en general, que son donaciones al sector público. Por lo tanto, dichos contribuyentes podrán deducir estas donaciones de la renta líquida imponible una vez efectuados los ajustes de los artículos 32 y 33 de la ley sobre impuesto a la renta, cumpliendo los demás requisitos previstos en el proyecto, como asimismo, sujetándose a los límites máximos establecidos en la ley. Es decir, no va directamente como deducible de impuesto, sino a la base sobre la cual se impone.
En todo caso, el monto de estas donaciones no podrá exceder del uno por ciento de la renta líquida imponible de la empresa correspondiente al ejercicio en la cual se efectúa la donación. Para la otra donación, había un monto máximo de 4,5 por ciento.
Por supuesto, se exceptúan de la posibilidad de otorgar este beneficio las empresas del Estado o en las que éste o sus instituciones participen.
El proyecto se refiere a personas jurídicas, porque las personas naturales no tienen la posibilidad de otorgar estos beneficios. Son, como explicó el ministro de Hacienda , exclusivamente personas jurídicas, empresas, las que pueden realizar las donaciones.
Así, los ejes principales de la norma son: regular todas las donaciones, incluso las establecidas por leyes anteriores a ésta, y ampliar las donaciones a dos objetivos: trabajos, programas, proyectos que vayan a combatir la pobreza, y las donaciones que vayan a partidos políticos, candidatos o institutos de formación política.
En sus aspectos específicos, el artículo 1º establece la donación para instituciones que prestan servicio directo a personas de escasos recursos.
El número 4.- del artículo dispone que, cuando se efectúan estas donaciones para fines sociales, es decir, para personas de escasos recursos o discapacitados, un 33 por ciento debe ir a un fondo mixto de apoyo social que se crea por el artículo 3º, que será administrado por un consejo. Es decir, si dono cien pesos, 33 van al fondo mixto de apoyo social, y 66 los asigno libremente.
El Fondo Mixto de Apoyo Social tendrá como objetivo definir y regular una serie de materias a las cuales me voy a referir a continuación.
Según lo dispone el artículo 4º, el Fondo -esto es lo importante- será administrado por un consejo, lo que marca una novedad interesante en este esfuerzo de modernización del Estado en que estamos involucrados, porque no es exclusivamente público. Estará integrado por el ministro de Planificación y Cooperación, o su representante, quien lo presidirá; por el secretario ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad , o su representante; por el subsecretario general de Gobierno , o su representante; por el presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio, o su representante -o sea, personero absolutamente privado-, y por tres personalidades destacadas en materias de atención a personas de escasos recursos o discapacitadas, elegidas por las corporaciones o fundaciones incorporadas al registro a que se refiere el artículo 5º, a través del mecanismo que determine el reglamento.
El hecho de que los privados y la sociedad civil que trabaje en problemas de extrema pobreza -o en organizaciones no gubernamentales, como queramos llamarla-, estén representadas en el consejo, es una señal interesante de modernización.
Las funciones del consejo, definidas en el artículo 4º, son las siguientes:
1. Calificar a las entidades que podrán recibir recursos establecidos en este título, y aprobar su incorporación y eliminación del registro a que se refiere el artículo 5º.
2. Aprobar los criterios y requisitos para la postulación de proyectos o programas a ser financiados por las donaciones por parte de las instituciones incorporadas al registro.
El Fondo funcionará sobre la base de proyectos o programas presentados, incluso, por entidades que hayan sido beneficiadas directamente con la donación. Por ejemplo, si una entidad importante es beneficiada con una donación de cien pesos, también podrá presentar proyectos para concursar, junto a otras entidades, por los 33 pesos que van al Fondo.
3. Calificar los proyectos o programas a los cuales podrán aplicarse los recursos establecidos en este título, y aprobar su incorporación al registro.
4. Fijar anualmente criterios y prioridades para la adjudicación de los recursos del Fondo entre los proyectos y programas incorporados al registro.
5. Adjudicar los recursos del Fondo a proyectos o programas incorporados al registro, y
6. Realizar las demás funciones que determinen esta ley y su reglamento.
El artículo 5º establece una disposición extraordinariamente importante -por lo menos para quien habla-, pues establece que el Ministerio de Planificación y Cooperación deberá elaborar y mantener un registro de las instituciones calificadas por el consejo.
La primera mitad de su inciso cuarto señala: “Los resultados de la evaluación de las instituciones y sus proyectos o programas, la adjudicación de los recursos del Fondo, el registro de instituciones elegibles para recibir aportes de las donaciones, junto con el listado de los proyectos y programas elegibles, tendrá un carácter público y será informado por medios electrónicos”.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante que a estas instituciones se les aplique, en lo que sea pertinente, lo dispuesto en la ley Nº 19.862, referida a organizaciones no gubernamentales y aprobada recientemente por el Congreso Nacional, la cual establece registros de personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
Hago presente a la subsecretaria que la norma que establece el carácter público de la información debe adecuarse a lo dispuesto en el número 4.- del artículo 1º del proyecto, que señala que “La información que se proporcione... se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario”.
La opinión unánime de la Comisión de Hacienda y de los diputados con que he hablado sobre el tema es que el sistema de donaciones debe estar sujeto a la más absoluta transparencia. El Ejecutivo presentará una indicación al respecto, de lo cual me alegro mucho, porque creo que mejorará la redacción de este punto.
El artículo 6º establece que “Un reglamento del Ministerio de Planificación y Cooperación, suscrito además por el ministro de Hacienda , definirá los contenidos necesarios para la aplicación de este sistema de donaciones, los criterios específicos que deberán cumplir las instituciones para acceder al registro, los criterios específicos que se utilizarán para definir la condición de escasos recursos y discapacidad de sus beneficiarios,...”. El punto es muy importante, porque establece la entrega de donaciones para proyectos y programas cuyos beneficiarios serán personas que se encuentren en situación de extrema pobreza, condición que no está definida en el texto de la iniciativa, por lo que deberá ser el reglamento del Ministerio de Planificación y Cooperación el que determine quiénes podrán ser los beneficiarios.
Además, el artículo establece el sistema de incorporación de proyectos y programas al registro y los procedimientos para el desarrollo y resolución de concursos para el Fondo.
El artículo 7º dispone que “Tanto el registro como las resoluciones del Consejo deberán encontrarse a disposición de la Contraloría General de la República, para el efecto de que ésta conozca la asignación y rendición de cuenta de estos recursos”.
En la medida de lo posible, se ha tratado de dotar de la máxima transparencia y control al sistema.
Hasta el artículo 7º, inclusive, los preceptos se refieren a normas generales sobre donaciones destinadas a proyectos para combatir la pobreza.
El artículo 8º define algunas características que tienen las donaciones en dinero a los partidos políticos inscritos en el Servicio Electoral, a los institutos de formación política y a los candidatos.
Este tipo de donaciones, como dije, tiene un límite menor.
Su número 4.- señala que las empresas donantes deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el monto de las donaciones.
Los artículos 8º, numerales 4 y 5, y 9º, que tienen que ver con la transparencia, con la información pública respecto de las donaciones que se efectúen, no plantean la misma situación que narraba anteriormente en relación con las donaciones para proyectos contra la pobreza.
En esta materia, el régimen de publicidad de estas donaciones, a mi juicio, no queda claro, porque todo ese sistema será regulado por otra iniciativa legal, que se está discutiendo hoy en el Senado y que debe llegar hoy o mañana a la Cámara, referida al financiamiento de las campañas electorales y de los partidos políticos.
Lamento que no se encuentre presente la señora subsecretaria, pero planteé al Ejecutivo la necesidad de contar con una indicación en esa materia. Se ha dicho que estamos legislando en forma demasiado rápida, lo que se advierte claramente en esta situación.
Todo lo que se refiere a lo regulado por estas dos normas está prácticamente en blanco, porque se sujeta a las definiciones que se darán en otra ley.
Por lo tanto, para aprobar dichos artículos debemos esperar las indicaciones que el Ejecutivo nos hará llegar durante el transcurso de la mañana, antes de votar.
Disposiciones generales.
El menor ingreso fiscal que se generó durante el año tributario 2002 por el conjunto de donaciones sociales realizadas en el país con el sistema antiguo, alcanzó a 36.217 millones de pesos de 2003.
El marco establecido por el límite con que se legisla ahora deja espacio -según el Ministerio de Hacienda- para una expansión del gasto tributario de más de cinco veces respecto de la situación actual. De acuerdo con el nuevo límite global, el gasto tributario anual, asociado a los beneficios tributarios para donaciones con fines sociales, en su conjunto, podría expandirse nada menos que a 154.276 millones de pesos. Esto significa que el nivel de donaciones para fines sociales potencialmente afectas a estos beneficios tributarios tiene también un espacio para expandirse en más de cinco veces respecto de su nivel actual, por lo que podría alcanzar en el nuevo límite un monto total equivalente a los 317.339 millones de pesos.
Dado que en el proyecto se eliminan los límites específicos existentes en los regímenes sectoriales vigentes, esta expansión podría darse tanto en el nuevo sistema respecto del cual se legisla como en cualquiera de los regímenes sectoriales o en cualquier combinación de los anteriores.
Suponiendo, conservadoramente, que la combinación de estos dos factores llevara las donaciones para causas sociales, en su conjunto, a alcanzar una tercera parte del marco potencial establecido en este proyecto, las donaciones anuales afectas a beneficios tributarios para fines sociales, en su conjunto, alcanzarían a 105.780 millones de pesos, lo que significa un incremento de 92 por ciento respecto de su nivel actual. Si estas donaciones, en cambio, alcanzaran al 50 por ciento del marco potencial anual, se llegaría a 158.670 millones de pesos de 2003, lo que implicará un gasto tributario anual adicional de 63.041 millones de pesos de 2003 por concepto de beneficios tributarios a las donaciones sociales. Si utilizáramos los mismos supuestos respecto de la intensidad de uso de los beneficios tributarios para las donaciones destinadas a financiar la actividad política, el costo fiscal asociado a estos beneficios fluctuaría entre 5.877 millones y 8.815 millones de pesos por año.
Repito: para fines sociales, la cifra es de 63.041 millones de pesos, y para la política, entre 5.877 millones y 8.815 millones de pesos.
Así, según la intensidad de uso que alcancen los beneficios tributarios a los cuales se les levantan los límites específicos y la utilización de los nuevos beneficios tributarios respecto de los cuales se legisla, el mayor costo fiscal total adicional producto de las modificaciones a los beneficios tributarios para las donaciones que se establecen en este proyecto, puede fluctuar en un rango de entre 35.862 millones y 71.856 millones de pesos anuales de 2003.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señora Presidenta , entendemos que esta iniciativa forma parte de un acuerdo político importante para el país y, particularmente, el proyecto de financiamiento, control y límite del gasto electoral. Por una cuestión técnica, el proyecto en estudio ingresó a la Cámara de Diputados y no como una indicación al Senado, donde está radicado el proyecto madre.
El financiamiento público está muy ligado a la posibilidad de que particulares hagan donaciones, con límite, a partidos políticos y a institutos. Además, el proyecto agrega una cosa muy relevante, cual es que, conjuntamente con la posibilidad de financiamiento público -como dijo el diputado informante -, se hagan donaciones a instituciones dedicadas a superar la pobreza.
Hecha esta aclaración y en consideración a la existencia de este acuerdo político -que debemos respetar y a cuya concreción hay que ayudar-, a mi modesto entender y sin ser experto, ni con mucho, en derecho tributario, ello no significa que debamos legislar a tontas y a locas -o a tontos y a locos, para que no me rete la diputada señora María Antonieta Saa , por usar sólo el género femenino en ese viejo dicho-.
Digo esto respetuosamente, porque sé que los miembros de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados tienen la capacidad técnica suficiente para haber mejorado este proyecto; pero no lo pudieron hacer, porque fueron llevados a legislar de manera absolutamente rápida, sin la posibilidad de efectuar un análisis profundo de lo que se propone, a fin de cumplir un plazo que nos autoimpusimos. Si los equipos negociadores de los partidos políticos y del Gobierno tuvieron aproximadamente 90 días para redactar el proyecto, pidamos un lapso parecido, no digo la mitad, para despachar un mejor proyecto de la Cámara. Hay que tener presente que los problemas de interpretación de la ley no se los van a cargar a los negociadores políticos ni al Ejecutivo , sino a los parlamentarios, que, a juicio de la gente, son los que deben legislar y bien. Alguien podría decir que el Senado lo corrija. No me parece aceptable. Además, en varias ocasiones el Senado, en vez de arreglar, ha desarreglado, como lo vimos ayer en un informe que, por unanimidad, rechazamos en la Cámara.
Dichas esas consideraciones, quiero señalar que, de un análisis no profundo del proyecto -incluso, los que vivimos en Santiago, lo hacemos en el automóvil, cuando vamos de vuelta-, se desprenden varias objeciones.
Cómo no va a ser posible que en esta iniciativa, de una vez por todas, se le deleguen facultades al Presidente de la República para que fije un texto sistematizado de todas las disposiciones sobre donaciones y subvenciones, repartidas en la legislación tributaria, como lo señalaba el diputado informante . Cada día cuesta más determinar las disposiciones aplicables. Cómo no va a ser posible otra redacción para el artículo 1º, donde figuran cinco citas a leyes distintas; cómo no va a ser posible conseguir que en el artículo 2º se establezca de manera más clara cuáles son las instituciones donatarias. Sobre la materia, hemos conversado con el diputado Montes algunas cuestiones de fondo, por ejemplo, qué personas no sería bueno que fueran donantes. Cómo no va a ser posible establecer, con mayor fluidez, el límite a las donaciones a los partidos. No está claro qué sucede con el excedente del 4,5 por ciento de la renta líquida imponible. ¿Qué pasa si sobrepasa? ¿Es un gasto rechazado? El texto no indica cómo deberá asumirse esa diferencia. En definitiva, vamos a quedar al arbitrio de las interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos. No me parece adecuado. ¿Qué pasa con la frase del artículo 10 que dice: “Sin embargo, en este límite no se incluirá aquél a que se refiere al artículo 8º”? ¿Significa esto que las donaciones a los partidos políticos no se incluyen para determinar el límite del artículo 10? En ese artículo se habla de “aquél”, lo que podría interpretar como límite o como donación.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Diputado señor Burgos , terminó el tiempo que le asignó su bancada.
El señor BURGOS .-
Señora Presidenta , termino refiriéndome al artículo 12. Aquí los sujetos activos de un posible delito, en todos los casos, son personas jurídicas, donantes o donatarios. Se dice: “El que haga tal cosa”. ¿Quién es “el que”? ¿El contador de la empresa, el gerente general, los directores? Así no puede despacharse un proyecto de la Cámara.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señora Presidenta , estamos frente a uno de los proyectos que forman parte del acuerdo político logrado entre el Gobierno y los partidos políticos. Se trata de una iniciativa tendiente a modernizar el Estado y a reafirmar las instituciones para entregar una mayor transparencia. Este proyecto también tiene por objetivo unificar y perfeccionar la legislación aplicable a las donaciones y extender sus beneficiarios, incluyendo instituciones dedicadas a la labor social y de apoyo a los partidos políticos.
Se crea un Fondo Mixto de Apoyo Social, que se constituirá con donaciones para fines sociales, el cual aportará recursos a instituciones que estén inscritas en un respectivo registro.
El proyecto tiene por objeto incentivar a las personas jurídicas a realizar donaciones, para lo cual crea nuevos beneficios tributarios, extiende los existentes y uniforma la legislación en la materia.
La iniciativa es parte de la llamada “agenda corta”, que tiene por finalidad el despacho de una gran cantidad de proyectos para modernizar las instituciones del Estado, que van de la mano de un conjunto de otras iniciativas que trataremos en el transcurso de estos días, pero que tienen como objetivo último y esencial dar mayor transparencia a todo lo que tenga que ver con las actuaciones de los organismos del Estado y de la administración pública.
Por eso, nuestra bancada asumió con bastante fervor que, de una vez por todas, nos pongamos a la par con lo que está pasando hoy en distintas instituciones. Hemos avanzado mucho en varios aspectos de nuestra agenda de modernización, dejando de lado, justamente, lo más importante: las modernizaciones del Estado. Por eso, pensamos que este es el momento más adecuado para ponernos al día en esta materia, y que con el paquete de estos nuevos proyectos, que esperamos sean aprobados por la unanimidad de los parlamentarios, lleguemos a conseguir un cuerpo que nos permita lograr modernidad, mayor probidad y mejor gestión, a la altura del siglo XXI, en los organismos del Estado.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , aun cuando contribuí en el debate en Comisión de este importante y trascendental proyecto, cuya idea matriz es extender los beneficios tributarios, no puedo dejar de intervenir en la Sala para reafirmar que se trata de una gran iniciativa, la cual tuvo, sin duda, como dijo el diputado Burgos , un escaso debate en Comisión. Aunque, si hay consenso sobre una materia, puede no ser necesario tanto debate; lo importante es que quienes participen en la discusión y voten estén bien informados de los proyectos.
La iniciativa es importante para el país. Al respecto, surgen algunas inquietudes de las que quiero hacerme cargo en esta intervención.
Esta iniciativa es parte -como se ha dicho- de un importante acuerdo político entre el Supremo Gobierno y el conjunto de los partidos con representación parlamentaria. En tal sentido, resulta honesto preguntarse si en verdad nos encontramos legislando en nuestro propio beneficio o si, por el contrario, este precepto legal recoge y se hace cargo de una importante necesidad social. De igual forma habrá que preguntarse si es necesario que en un mismo cuerpo legal se entreguen, por una parte, beneficios tributarios a donaciones para campañas y partidos políticos, y, por otra, se extiendan a instituciones que apoyan a personas de escasos recursos o discapacitadas.
Al terminar la revisión del articulado y del mensaje del Ejecutivo que le antecede, se forman opiniones y convicciones de que estamos ante un proyecto valioso.
Tengo la profunda certeza de que la actividad política y el servicio público que entregamos, hoy injustamente desprestigiados, se encuentran directamente relacionados. Por eso, la consecución de estos objetivos sociales fundamentales han llevado a un consenso: queremos reducción de la pobreza, generación de oportunidades, integración social para las personas más vulnerables. Es lo que me he formado como opinión.
El mensaje que su Excelencia el Presidente de la República remitió a esta honorable Cámara afirmaba que en una sociedad democrática, las actividades de interés social y público deben ser responsabilidad compartida entre el Estado y la ciudadanía. Esa es la esencia de la política: entenderla como una actividad necesaria y legítimamente puesta a disposición del ciudadano. La lógica de hacerse responsables Estado y ciudadanos, en forma compartida, se concreta en instrumentos como los consagrados en este proyecto de ley, es decir, a través de la aplicación de beneficios tributarios a las donaciones que realiza el sector privado a actividades meritorias de interés público o social.
¿Qué sentido tiene conjugar en un mismo cuerpo legal el tratamiento tributario de las donaciones en dinero que efectúan las empresas -me refiero a los contribuyentes de primera categoría- a los partidos políticoa y a las campañas electorales, con las donaciones de empresas a la cultura, al deporte, a la educación, a universidades y a instituciones sin fines de lucro, que proveen servicios de apoyo a personas de escasos recursos? Tiene pleno sentido, tanto por un aaspecto de principios como de eficiencia; de principios, porque el ejercicio de un cargo público de representación popular tiene su razón en la articulación y desarrollo colaborativo entre el Estado y la sociedad civil, toda vez que el desarrollo y profundización de la vida democrática requiere que el Estado y la sociedad civil cooperen activamente en las funciones públicas que sostienen nuestra forma de gobierno; de eficiencia, por cuanto es de público conocimiento que existe dispersión y heterogeneidad legislativa, además de cierta asimetría en el tratamiento de los beneficios tributarios, lo que no sólo afecta a los potenciales donantes y donatarios para operar fluidamente con estos instrumentos, sino que también posibilita una lógica poco transparente y, eventualmente, abierta a la comisión de irregularidades en su utilización.
Con este nuevo cuerpo legal se propende a la racionalización y mejoramiento de los controles sobre los beneficios tributarios a las donaciones en general, perfeccionando y armonizando el tratamiento global de las donaciones de empresas, las que tienen derecho a acceder a determinados beneficios tributarios, y se establecen, además, drásticas disposiciones orientadas a evitar abusos en la utilización de estos mecanismos.
En consecuencia, concurriré con mi voto favorable a esta iniciativa, que regula los aportes privados a las instituciones políticas, equiparándose al tratamiento tributario de la donación en dinero que efectúan empresas que, reitero, son contribuyentes de primera categoría. Entonces, para los partidos y campañas políticas vienen estas donaciones, con el tratamiento que reciben y que realizan actualmente instituciones del Estado, lo que importa, entonces, un beneficio tributario correspondiente al impuesto de primera categoría, que no es otro que el de 17 por ciento.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señor diputado, terminó el tiempo que le asignó su bancada. Le ruego redondear la idea.
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta, disponemos de 21 minutos.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Sí, señor Jaramillo, pero el tiempo está distribuido entre tres señores diputados.
El señor JARAMILLO.-
Señora Presidenta, soy el encargado por mi bancada de hacer los comentarios respecto del proyecto. Ruego a los señores diputados inscritos tener paciencia.
Como decía, es mi deseo votar a favor el proyecto, que establece que las donaciones de los contribuyentes de primera categoría a proyectos y programas de fundaciones y corporaciones debidamente calificadas, que entregan servicio a personas de escasos recursos o a discapacitadas, tendrán un tratamiento tributario equivalente al vigente para las donaciones a organizaciones deportivas. Esto es, se permitirá a las empresas deducir como crédito tributario un 50 por ciento de los recursos donados a estos proyectos y programas, y se permitirá rebajar de la renta líquida imponible el 50 por ciento restante.
El beneficio tributario que se señala quedará sujeto a que al menos un 33 por ciento de los recursos de la donación se destinen al Fondo Mixto de Apoyo Social, desde donde estos recursos se redistribuirán hacia proyectos y programas de las instituciones calificadas.
El proyecto establece, además, que a este Fondo podrán agregarse, sin derecho a beneficio tributario, recursos adicionales de otras fuentes.
Asimismo, se dispone que el Fondo será administrado por un consejo, presidido por el ministro del Mideplan y compuesto por representantes de las instituciones calificadas para recibir estas donaciones, elegidas por estas mismas instituciones, más un representante de los potenciales donantes. Esto es algo realmente novedoso e importante. El consejo calificará a las instituciones y sus proyectos.
El Gobierno ha entendido que vincular esta clase de materias es posible en la medida en que se ordenan sistemáticamente las donaciones con fines públicos.
Espero que en el debate de la iniciativa -tal como lo hemos hecho en la Comisión de Hacienda, de manera ordenada, sin buscar intereses subalternos o menores y anteponiendo el interés de Chile y de la nobleza que hay en cada una de estas disposiciones, que nos permiten, además de sincerarnos, hablar con la verdad, sin dobleces-, podamos generar los acuerdos amplios que se requieren.
Al terminar, deseo hacer notar una opinión, que comparto, dada en la Comisión por la institución Foro de la Sociedad Civil. Sus representantes plantearon que el fisco renuncia a una parte de la recaudación tributaria que le corresponde para financiar estos beneficios. Si el fisco renuncia no entienden, entonces, por qué se mantiene el secreto sobre estos recursos públicos. Es algo que se podría debatir en un futuro cercano, y tal vez modificar, pero considero interesante la opinión de dicha institución.
Anuncio mi voto favorable y me alegra llegar a acuerdo en un proyecto tan amplio y genérico.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señora Presidenta , debe saber la opinión pública interesada en estos temas que esta iniciativa es muy importante, pues resuelve un aspecto del gasto electoral y del financiamiento de la actividad política; es complementaria del proyecto que el Senado acaba de despachar en relación con esos mismos temas, y establece una legislación referida al financiamiento público en campañas electorales y para partidos políticos.
La opinión pública se ha visto agudamente conmocionada en los últimos meses debido al descubrimiento de actos de corrupción o de irregularidades, que se vinculan, directa o indirectamente, voluntaria o involuntariamente, con la carencia de mecanismos legales efectivos y transparentes para financiar la actividad política, en particular en los períodos de campaña electoral.
Esta legislación, probablemente, tendrá debilidades o insuficiencias, pero posee el mérito de enfrentar un vacío de grandes dimensiones en el actual sistema político.
Quiero decir a los honorables parlamentarios y a quienes en la opinión pública son críticos respecto del proyecto, que no se debe perder de vista ese mérito esencial. Se está haciendo un esfuerzo que, según entiendo, es compartido por todo el país. Una de las expresiones de este esfuerzo fue el acuerdo suscrito el 30 de enero pasado por todos los partidos con representación parlamentaria para legislar sobre 49 materias, algunas de las cuales están en pleno desarrollo, como, por ejemplo, todo el capítulo sobre alta dirección pública, aprobado por la Cámara de Diputados el jueves pasado y actualmente en trámite en el Senado; el proyecto sobre compras públicas, que probablemente veamos en la sesión de la tarde; el que tiene que ver con la modificación de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional para crear una comisión mixta permanente de presupuesto en el Parlamento. O sea, son modificaciones de amplio alcance, tendientes a avanzar en materias sobre las cuales, en los últimos doce o trece años, luego de restablecido el gobierno civil en nuestro país, no fue posible hacerlo porque no había acuerdo político.
He escuchado a muchos parlamentarios señalar con cierta ironía o con un doble sentido, que respaldan estos proyectos porque “hay acuerdo político”. Esa afirmación tiende a decir como que lo hacen por obligación y a menoscabar el hecho de que en estas materias haya acuerdo político.
Quiero subrayar lo contrario: no fue posible resolver estos problemas, no porque no existieran, sino porque no había acuerdo político. Durante mucho tiempo nos quejamos y estuvimos descontentos porque no se llegaba a acuerdo político respecto de materias muy importantes para el país; pero ahora que lo hemos logrado, igual seguimos descontentos.
Esa lógica me resulta incomprensible y me causa un cierto grado de desconcierto, porque, desde 1990, las fuerzas agrupadas en la Concertación buscaron acuerdos políticos en relación con estas materias; pero ahora que existen, no valoramos el alcance ni la dimensión que tienen.
Es lógico y obvio que el acuerdo alcanzado no puede contener el ciento por ciento de las materias que interesan a las fuerzas de la Concertación, porque es un acuerdo político suscrito con los partidos de Oposición. Para que se concrete, un acuerdo político debe contener materias que representen los intereses de unos y de otros. En consecuencia, en él habrá cosas que agradarán a algunos, y a otros no.
Quisiera subrayar el valor que tiene el hecho de que en Chile se logre configurar las bases de una legislación sobre el financiamiento de las campañas políticas y de la actividad política. Ello ayudará a mejorar la salud del sistema político en su conjunto, en especial algunas áreas grises u opacas que se prestaban para que personas inescrupulosas pudiesen recaudar, percibir o pedir recursos con la excusa de la política, traspasando los límites de la legalidad, métodos y acciones reprobables que hoy es imposible eliminar con la sola aplicación de una ley. Sin lugar a dudas, el espacio en el cual se producen esas acciones ilícitas va a disminuir considerablemente, debido a que se contará con mecanismos para financiar las campañas electorales. Además, los partidos políticos contarán con recursos que les permitirán desarrollar su propia actividad de manera legítima y de acuerdo con el interés de la democracia, cual es que haya un sistema político sano.
Por otra parte, no debemos subvalorar otras disposiciones que son muy importantes. Me refiero a los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, referidos al tratamiento tributario a las donaciones para fines sociales, específicamente en favor de la pobreza y de la discapacidad. No cabe duda de que, en este sentido, se generan mecanismos que hacían mucha falta. El informe de la Comisión de Hacienda dice que en el año 2001 el fisco tuvo 34.451 millones de pesos de menor recaudación, en razón de que diversas entidades se acogieron a las leyes sobre donaciones, en los ámbitos cultural, deportivo, universitario, etcétera. Es una cantidad considerable de recursos que no percibió el fisco.
Por ello, en este proyecto se establecen disposiciones que son esenciales para el adecuado uso de esos recursos. En particular, la que establece que las empresas donantes no pueden recibir contraprestaciones de las entidades beneficiarias de esas donaciones, lo que constituye un avance muy importante en materia de transparencia y probidad, porque las normas actuales se han prestado para abusos, para burlar la ley y, al mismo tiempo, para posibilitar la concentración de parte sustantiva de las donaciones sólo en algunas instituciones.
En consecuencia, es un avance muy importante el hecho de que en este proyecto se genere un Fondo Mixto de Apoyo Social para que las corporaciones y fundaciones puedan postular sus proyectos a fin de luchar contra la extrema pobreza y la discapacidad. Por lo demás, es un instrumento que en este momento no existe.
Existe preocupación de que se piense que se ha legislado con mucha premura. Sin embargo, estas ideas fueron planteadas hace mucho tiempo, pero sólo ahora se generaron las condiciones políticas para resolver esos problemas que estaban latentes. O sea, no fue algo que surgió de un día para otro. La necesidad de crear un Fondo Mixto Social, en favor de la pobreza y de la discapacidad, es un tema que estaba planteado. ¿Cuántas veces el Congreso Nacional ha sido objeto de crítica, por ejemplo, en la gran jornada nacional llamada Teletón, porque durante todos estos años no ha sido capaz de generar un cuerpo legal que permita resolver el problema de financiamiento de esa institución? ¿Cuántas veces se ha recibido esa misma crítica de entidades tan importantes que luchan contra la pobreza, como el Hogar de Cristo?
En suma, estimo que el proyecto representa un avance, y que aun cuando no es perfecto, por la vía de las indicaciones se puede perfeccionar, por ejemplo, en el sentido de que no exista secreto respecto de las donaciones, de que éstas sean públicas. Sin duda, la iniciativa resuelve problemas muy importantes al crear mecanismos transparentes y públicos de financiamiento de la política y herramientas de lucha contra la pobreza, que hoy no existen, que permitirán complementar la legislación vigente.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Cito a reunión de Comités.
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señora Presidenta , sin duda, tal como se ha señalado, en este proyecto encontramos la solución a situaciones que permanentemente se han planteado en el Congreso Nacional. Cómo no va a ser positivo que, desde el punto de vista social y público, se extiendan los beneficios de carácter tributario a nuevas actividades.
Muchas veces hemos recibido sugerencias e inquietudes en nuestros distritos. ¿Por qué no se legisla, por ejemplo, para que a determinada institución, con un fin social específico, se le asigne algún beneficio?
Hoy se amplían estas oportunidades a instituciones sociales dedicadas a combatir la pobreza y la discapacidad. Con ello se llena un vacío en la legislación y se da un paso importante en la solución de los problemas de quienes enfrentan estos dramas sociales.
En este cuerpo legal se armonizan los beneficios tributarios para donaciones en favor de actividades como el deporte, la educación y la cultura, con las que favorecen el combate a la pobreza, la discapacidad y la política.
Una de las discusiones que se dio en la Comisión de Hacienda fue si era sano o no establecer que un 33 por ciento de las donaciones que iban a organizaciones con fines de carácter social para combatir la pobreza, fuese a un fondo mixto, de carácter social y redistributivo.
Uno de los argumentos que se dio -con mucha razón- fue que las personas que efectúan aportes con fines específicos, quieren saber hacia dónde va y en qué se emplea su aporte. Ello, porque cuando existe un fondo común, muchas veces se pierde el control o seguimiento de la donación.
La creación de este fondo contribuye a una mayor igualdad de oportunidades, porque algunas instituciones tienen mayor presencia en la sociedad, mayor capacidad de difundir sus programas y de conseguir recursos. Otras, en cambio, cumplen los mismos objetivos, pero carecen de esas opciones, posibilidades y dinámica para realizar campañas públicas interesantes para conseguir recursos.
Por lo tanto, a través del Fondo Mixto de Apoyo Social, las instituciones dedicadas a presentar proyectos para combatir la pobreza y la discapacidad, así como aquellas orientadas a fomentar la cultura, podrán acceder a estos recursos, y las empresas que entreguen aportes obtendrán cierto tipo de beneficios de carácter tributario.
¿Cómo se regula la administración de este Fondo? Con la creación de un consejo, integrado por personeros relevantes del ámbito público y privado, que, previa calificación de las entidades que postulen, podrá resolver la asignación de recursos del Fondo.
En esa perspectiva, estamos frente a un proyecto que, si bien está dentro del contexto de un acuerdo político en relación con iniciativas tendientes a dar más transparencia a determinado número de actividades y en relación con los aportes a diferentes organizaciones, también amplía la gama de posibilidades para apoyar a instituciones que combaten la dureza de la pobreza y entregan sus mejores esfuerzos a quienes sufren algún grado de discapacidad.
En la Comisión de Hacienda también se planteó que, tal como existen beneficios para las personas jurídicas, por qué no ocurría lo mismo en el caso de las personas naturales que colaboran principalmente con este tipo de organizaciones. La respuesta fue absolutamente razonable; en primer lugar, fiscalizar y controlar aportes a nivel de personas naturales complica la dinámica del sistema, y en segundo lugar, el beneficio de carácter tributario es muy menor y, en ningún caso, incentivará o desincentivará los aportes de personas naturales.
En definitiva, se trata de un proyecto interesante, en el cual hay acuerdo de todos los sectores políticos y que, de una u otra forma, contribuirá a dar solución a problemas que se arrastran por muchos años.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente , el proyecto que discutimos es de suma importancia. Se van a modificar más de 10 leyes dictadas a partir de 1973. Estamos hablando de un gran potencial de recursos, más de 208 mil millones de pesos, y de potenciales donaciones por 80 mil millones de pesos sólo para campañas políticas. Es decir, no es banal lo que hoy estamos legislando. Se está refundiendo la legislación existente, que hoy tiene dos enfoques para las donaciones: uno, de interés público, por el que, en virtud de una ley dictada en 1973, los agentes privados pueden entregar donaciones al Estado, y otro, en favor de la Corfo. Estas donaciones al Estado no tienen contenido social.
Están las leyes vigentes de interés social: donaciones a las universidades, a las escuelas, a instituciones deportivas y culturales. Hoy se agrega una tercera área de donaciones: a los partidos políticos y al financiamiento de las campañas políticas. En estos momentos estamos analizando las exenciones, y en las próximas horas será el financiamiento directo que hará el Estado. Por lo tanto, las donaciones y exenciones quedarán dentro de un mismo marco legal.
Sin embargo, la discusión ha sido demasiado rápida y empiezan a surgir muchas dudas. Por ejemplo, ¿qué sucederá cuando una empresa o corporación, sobre la base de su tope, 1 por ciento de la renta imponible, determine aportar, por ejemplo, pasadas las fiestas del 18 de septiembre -normalmente, las elecciones se llevan a cabo entre octubre, noviembre y diciembre-, 20 millones o 30 millones de pesos a algún partido político, campaña o candidato a alcalde o concejal? Lo hará sobre la base de su estimación de la renta líquida imponible.
¿Y que sucederá si se equivoca y de ahí a fin de año no le da la renta líquida? Sencillamente, quedará sobreentregado en una exención que no le corresponde. Hoy día, de acuerdo con la legislación tributaria vigente, tendría que pagar no sólo el impuesto correspondiente, sino, además, impuestos adicionales, multas e intereses. En fin, hay una serie de aspectos que no están definidos en el proyecto.
Pero, peor aún -voy a dar un ejemplo que no es tan malo-, ¿qué sucederá si una persona tiene inversiones en Perú, Brasil o Paraguay y se produce una devaluación del dólar, un conflicto bélico o un cambio de gobierno en noviembre o en diciembre? La empresa se le caerá y sufrirá pérdidas a fin de año. Sin embargo, usando este uno por ciento, se acogerá a la exención tributaria, en circunstancias de que no le correspondía hacerlo porque no tendría renta líquida. ¿Qué hacemos con esto en los próximos años?
De manera que se trata de un tema que amerita presentar una indicación, aparte de otras que se han conversado con el Ejecutivo , lo que justifica que el proyecto vuelva a la Comisión de Hacienda a fin de estudiar allí las indicaciones que se presenten y continuar con su discusión en la sesión de la tarde.
El proyecto habla también de corporaciones; pero entiendo que se trata de aquellas del sistema del Ministerio de Justicia. ¿Por qué no tienen derecho a recibir donaciones las instituciones de discapacitados o relacionadas con la pobreza o con la drogadicción de San Antonio o de cualquier otra de las comunas más pobres? Allí hay organizaciones y corporaciones que tienen rut, que trabajan con el municipio, pero que no están necesariamente inscritas en Santiago. ¿Por qué ellas no pueden recibir donaciones? ¿Por qué sólo pueden recibirlas las multinacionales o las grandes corporaciones que si bien tienen fines sociales, ya cuentan con un prestigio y una historia? Eso también es injusto.
Existen varias otras dudas respecto del proyecto, pero no las voy a reiterar, porque ya se refirieron a ellas otros diputados.
En el aspecto financiero, se dice que los aportes a las campañas y a los partidos políticos deben estar bajo el secreto tributario. Perdónenme, pero lo único que hemos hecho en el Congreso Nacional en los últimos meses es hablar de probidad y de transparencia, ¿Por qué los aportes a los partidos o a los candidatos deben hacerse bajo el “secreto del sumario?”. ¡Deben ser públicos y transparentes para que todo el mundo los conozca! Tal como ocurre con el proyecto sobre transparencia en el financiamiento de campañas electorales y de los partidos políticos, que deberá llegar del Senado en las próximas horas, también las exenciones tributarias deben ser de conocimiento público, de manera que la gente sepa quiénes han hecho aportes. Además, hay que evitar las concentraciones. Fíjense que de los 36 mil millones de pesos que el año pasado entregó el fisco, la mitad fue a las universidades. Es decir, se producen concentraciones. Por eso, queremos que la ciudadanía sepa en qué candidatos que representan a ciertos grupos económicos, regiones o comunas se produce la concentración. Eso tiene que ser transparente.
Se calcula que, en las condiciones actuales, el potencial aporte del fisco a las campañas políticas, vía exenciones tributarias, que son recursos que no recauda, sería de 18 mil millones de pesos. Como esto, en promedio, se calcula sobre la renta líquida imponible -el 17 por ciento en régimen de tributación de las empresas, más el global complementario, donde se vuelve a deducir-, se llega a un 22 ó 25 por ciento. Es decir, los 18 mil millones se transforman en 80 mil millones de pesos. Ése es el potencial aporte que, en las próximas campañas electorales, tendríamos sobre la mesa. ¿No queremos que exista mayor control sobre eso?
Tal como se hace con todos los objetivos sociales relacionados con la pobreza, ¿por qué no se crea un fondo, equivalente al 33 por ciento de los aportes de las empresas para el financiamiento de las campañas electorales, destinado a ir en ayuda de los candidatos que nada reciben? ¿Por qué esa discriminación? Tal como lo hacemos con las organizaciones sociales, para impedir que se produzca concentración y discriminación, también se debería destinar un tercio de los recursos para que sean distribuidos con criterios objetivos entre los candidatos que no están recibiendo nada.
A pesar de que son muchas las interrogantes que nos quedan, vamos a respaldar la iniciativa, porque hay un acuerdo político. Además, aún no conocemos el proyecto de ley sobre transparencia en el financiamiento de campañas electorales, que está en el Senado, que se refiere a situaciones similares. Sin tener esa iniciativa sobre la mesa, podríamos estar aprobando algo que se contraponga con esa iniciativa. Quizás la salida sería que el Ejecutivo elaborara un reglamento claro, que considere todas estas dudas, para que el proyecto sea funcional.
Por lo tanto, pido que, en atención a las indicaciones que presentará el Ejecutivo y a las que he sugerido, el proyecto vuelva a primera hora a la Comisión de Hacienda, de manera que las analice y las votemos en la Sala en la sesión de la tarde, antes de tratar el proyecto relativo a las compras públicas. Creo que esta materia amerita mayor discusión.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Existe un acuerdo de Comités, en cuanto a continuar con la discusión de este proyecto por el tiempo acordado, pero dejando pendiente su votación, a fin de que la Comisión de Hacienda pueda analizar las indicaciones formuladas, a las 15.00 horas, como lo solicitó el diputado señor Lorenzini, y votarlo en el primer lugar de la sesión de la tarde.
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señora Presidenta , estamos ante un proyecto muy importante que establece cosas inéditas en nuestra historia económica y que tendrán un profundo impacto en el país.
En primer lugar considera, por primera vez, la posibilidad de que existan donaciones destinadas a combatir la pobreza y a ayudar a los discapacitados.
La mayoría de las empresas, que tienen un espíritu solidario muy importante, hasta antes de la presentación de este proyecto, carecían de la posibilidad de hacer donaciones con ventajas tributarias, orientadas a estos dos nobles propósitos: combatir la pobreza y ayudar a las personas con algún tipo de discapacidad. Es algo que se establece por primera vez en nuestra legislación, y me parece muy bien que sea así.
En segundo lugar -y esto ha pasado un poco inadvertido en el debate-, se elimina una serie de obstáculos que restringían las donaciones destinadas a otros fines: culturales, educacionales y deportivos. Había una serie de topes, la mayoría de ellos relacionados con sumas de dinero, que conducían -repito- a que los recursos que finalmente llegaban a esos otros nobles propósitos no fueran cuantiosos.
Lo que hace el proyecto es eliminar estos topes y establecer un porcentaje máximo de 4,5 por ciento de la renta líquida tributable de una empresa, que podrá ser donado para los fines mencionados. Me parece bien, y creo que es un paso en la dirección correcta, porque simplificará el procedimiento legal relativo a las donaciones y permitirá que las empresas hagan mayores donaciones destinadas a diversos nobles propósitos.
Sin embargo, hay dos aspectos del proyecto que me preocupan. Ya ocupé algunos de los escasos minutos de que dispongo en elogios, y destinaré los restantes a formular dos preocupaciones.
La primera, que no ha sido mencionada, dice relación con que se elimina la posibilidad de que las empresas o estudios de profesionales hagan donaciones a universidades, con el fin de que logren un mejor capital humano, mediante la capacitación de sus trabajadores y profesionales en el país o en el extranjero. Este sistema se usa ampliamente en la actualidad; pero, según una de las disposiciones del proyecto de ley, se corta de raíz. Esto constituye una injusticia respecto de lo que ocurre en el sector público, donde a muchas personas que van a estudiar al extranjero o que estudian en el país se les mantiene el sueldo mientras estudian y, muchas veces, se les otorgan becas que ayudan a su mantención y a la de sus familias. En nuestro país existe un sistema privado que fomenta la formación de capital humano que está operando bien; pero, con la aplicación del proyecto se interrumpirá abruptamente.
El Gobierno ha dicho que el sistema se presta para malas prácticas. Puede ser; por eso, somos partidarios de corregirlo y de transparentarlo. Por ejemplo, se puede corregir, de manera que las donaciones para educación no sean entregadas a parientes. También se puede transparentar, para que se sepa que el objetivo de las donaciones es mejorar la educación de trabajadores, profesionales y ejecutivos de las empresas privadas en Chile. Lo cierto es que hay una gran cantidad de personas que estudian bajo este paraguas que hoy estamos eliminando con este proyecto de ley.
Debemos ser creativos y pensar en una forma de mantener este incentivo a la educación, evitando las malas prácticas, en caso de que existan. Por ejemplo, se podría considerar la posibilidad de que el beneficio tributario que se impute como consecuencia de la donación para estudios, se transforme en un crédito a largo plazo para el beneficiario. De esa manera, el fisco no tendría que asumir el costo originado por las donaciones y podríamos continuar con una práctica que ha sido tremendamente beneficiosa para el país.
En segundo lugar, me parece que el fondo redistributivo -el Gobierno ha hecho mucho hincapié en la necesidad de redistribuir los recursos destinados a combatir la pobreza- tiene un aspecto positivo y otro negativo. El positivo es que redistribuye, y estoy de acuerdo con eso; el negativo es que me da la impresión de que disminuirá el monto absoluto de las donaciones, porque, lamentablemente, muchos donantes reducirán su aporte solidario en la medida en que no puedan dirigir absolutamente el destino de su donación. Yo habría considerado este fondo sólo para las donaciones hasta cierta cantidad, de manera de no limitar el monto de las donaciones mediante el establecimiento de un esquema distributivo.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta, en primer lugar, comparto lo señalado por el diputado Escalona en cuanto a que el proyecto apunta a modernizar el Estado. Hay distintos proyectos que buscan traducir esa modernización, entre otras cosas, para que el financiamiento de la política sea más transparente.
Me preocupa, sí, la manera en que estamos legislando. Cuando vemos un proyecto que busca el silencio administrativo para el viejo Estado, sin pensar en el que viene, en el que queremos para el futuro, pensamos que eso podría mejorarse. Cuando vemos una alta dirección pública como la única fórmula, en que el problema se hace recaer en la selección de los altos cargos, en circunstancias de que lo que importa es hacer un seguimiento de su gestión -lo principal no es la selección-, decimos que falta más debate.
En este caso, hay un acuerdo político para aprobar una ley que otorgue franquicias tributarias, pero eso no implica no discutir el tema. Lamento lo ocurrido en la Comisión de Hacienda, cuyos miembros ni siquiera pudieron leer el proyecto. Eso es malo, porque pueden producirse errores; una cosa es tener un enfoque general, y otra muy distinta traducirlo en el texto.
El proyecto consta de tres partes. Primero, todo lo relativo a la regulación del sistema de franquicias tributarias; segundo, las donaciones para fines sociales, y tercero, las donaciones para fines políticos. Entonces, lo primero que uno se pregunta es por qué estos tres temas se abordan en un solo proyecto; qué sentido tiene tratarlos en conjunto, cuando pudieron tratarse perfectamente como temas distintos porque tienen diferentes características.
Respecto de la regulación del sistema de franquicias tributarias, a diferencia de lo que piensan otros, quiero ser muy franco y decir que no me parece justa ni democrática la democracia tributaria en un país como Chile. Estados Unidos es un país diferente al nuestro; en Chile no es justa ni democrática, porque hay empresarios muy politizados y sobreideologizados que sólo les dan a quienes piensan como ellos. No se tiene en vista el fin que se persigue, sino a quien lo hace. Eso no se puede desconocer. Muchos grupos económicos se dan a sí mismos y crean instrumentos para beneficiarse directamente.
En todo caso, como decía el diputado Escalona, en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 se avanza en regulación, y de manera importante.
El límite global de 4,5 me parece muy importante. Es harta plata, sí; son 317 mil millones de pesos del arca pública, acompañados con otra parte que es privada.
También se regulan las contraprestaciones. Efectivamente, hay mucho dolo en esto. Se hacen donaciones, siempre y cuando se le den becas a la gente de determinada empresa. En fin, existen distintas maneras de compensar. Pero hay que dejar en claro que si bien es cierto se avanza mucho en esto, no se resuelve la excesiva concentración de las donaciones en pocos grupos económicos. En la práctica, se dan a sí mismos. Según el propio informe, en la educación superior, el 50 por ciento de los recursos va a cuatro instituciones. En cultura y en el resto de la educación, en gran parte, va el 8 ó el 9 por ciento.
Las donaciones para fines sociales también son valiosas y resuelven compromisos del Presidente Lagos con la Teletón y el Hogar de Cristo. Me hubiera gustado una ley para ambas instituciones, específicamente.
Tal como está planteado esto, hay rigideces. Por ejemplo, no se permite que sean objeto de donación aspectos como la violencia intrafamiliar. ¿Qué entendemos por pobreza en esto? ¿563 puntos en la ficha CAS? ¿Qué pasa con quien está un poco más encima? ¿Por qué eso no se puede incorporar en un proyecto como este, de modo que más personas tengan acceso a franquicias.
Además, la mayor parte de las organizaciones sociales que trabajan con discapacitados no son ni corporaciones ni fundaciones. ¿Las vamos a dejar afuera? ¿Y por qué, si son ellas, justamente, las que están trabajando en esto?
Tengo dudas, y pondré un ejemplo aunque no guste. ¿Qué va a ocurrir con la fundación La Vaca antes de las elecciones? ¿Va a poder recibir todas estas platas? ¿Por qué no se establece una norma que diga que, tres meses antes de las elecciones, no pueden recibir donaciones instituciones de un claro sesgo político, como La Vaca?
Esa fundación no presta servicio a toda la gente. En mi distrito, el alcalde Zalaquett, de la UDI, manda a su gente, a su clientela o a los que quiere que sean su clientela a la fundación La Vaca. Muchas veces sus "pedidas" no han sido aceptadas porque parece que manda mucha gente.
Se debería poner una restricción, porque se va a legislar para todos.
Lamento que el compromiso del Gobierno, en cuanto a crear un fondo público para el desarrollo de la sociedad civil, no se aborde en este proyecto. Ese es otro tema. Son fondos públicos para apoyar el proyecto de desarrollo de la sociedad civil. La ley de casinos y, en general, de los juegos de azar debería ser una oportunidad. No puede ser que durante trece años la plata de la Polla vaya a Cema Chile, que ni siquiera existe.
Finalmente, quiero hablar de las donaciones para fines políticos. Llamemos las cosas por su nombre: se trata de blanquear las platas con fines políticos que, en general, recibe el sistema, en particular la Derecha y secundariamente los otros. Se dice que es el precio que se paga por el financiamiento público de las campañas. El precio por legalizar el sistema de donaciones es de diez mil millones de pesos de financiamiento público.
Es probable que en la repartición de esos diez mil millones vayan mitad y mitad. Pero la Derecha, además de la parte pública, va a recibir donaciones mayores y con seguridad también de otras fuentes. ¿Va a ser completamente transparente? ¿Sabrán los chilenos quince días antes de votar cuánto dinero recibió y quién lo dio a cada uno de los sectores políticos? Es un requisito, pero no está en el proyecto. Hay una transparencia medio rara.
Pido que el Gobierno presente una indicación para que todo quede claramente explícito y transparente, única manera de que sepan los votantes quién donó, a quién y cuánta plata. ¿Esta donación es enteramente privada o tiene un componente público? Tiene un gran componente público, por cuanto el 20 por ciento de lo que se done para fines políticos es público.
El proyecto estima en 17 mil 630 millones el techo potencial de la parte pública. Es mucha plata; y además, está la privada, que alcanza otros 70 mil millones. O sea, estamos cambiando diez mil millones por 85 mil millones. Realmente no está muy clara la manera en que se plantea esto.
Con un criterio de justicia y de equidad democrática, ¿por qué la parte pública no va a un fondo de redistribución, porque son impuestos públicos? Claro, si hay una donación, la parte que corresponde a fondos públicos va a un fondo de redistribución, que se distribuye entre los distintos componentes. No tiene sentido que los impuestos, que se descuentan, vayan a cualquiera.
En cuanto a la transferencia dolosa de recursos de la empresa a la política, es frecuente que un grupo económico transfiera recursos a una campaña, a través de mecanismos como un contrato fraudulento, por medio del cual supuestamente se paga por un estudio, una asesoría o por algo intangible, porque no está considerado.
Tampoco están consideradas las transgresiones, pues sólo existe una sanción tributaria y no una pena no tributaria, o sea, se trata de plata política que se usa para otras cosas.
Por último, las empresas públicas no pueden donar dineros para estos fines. Tampoco las aefepés, las isapres, las cajas de compensación y las mutuales. Si manejan platas de todos los chilenos, ¿por qué no se incorporan en el proyecto?
Por lo tanto, pido que el proyecto vuelva a la Comisión, a fin de estudiarlo y perfeccionarlo con calma -ni siquiera tiene urgencia-, por cuanto adolece de defectos que van a condicionar la política por muchos años.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señora Presidenta , comparto lo señalado por el diputado Escalona , en el sentido de que siempre la coalición de Gobierno ha querido regular el financiamiento electoral o la actividad política. Por eso, creo que es tremendamente valorable que por fin, después de tantos años, se legisle al respecto.
Incluso, mociones que en su oportunidad presentaron sobre la materia los ahora ex diputados Elgueta y Aylwin , no tuvieron los votos suficientes.
Sin embargo, no puedo dejar de manifestar algunas dudas, en el entendido de que contribuirán al perfeccionamiento del proyecto.
Específicamente, me refiero al Fondo Mixto de Apoyo Social, al que también hice mención en la Comisión de Hacienda. No me parece adecuado restringirlo exclusivamente a la pobreza y a la discapacidad, opinión que nada tiene que ver con que el Hogar de Cristo, la fundación Las Rosas o la Teletón reciban donaciones. Ojalá reciban más. Pero, sin duda, existe una serie de instituciones, con fines tan nobles como las que he mencionado, que trabajan con gente que no está en situación de extrema pobreza.
Tal como alguien señaló en la Comisión de Hacienda, habría que dilucidar qué se entiende por pobreza. ¿Aquellos que están bajo la línea del puntaje de la ficha CAS? Porque el resto no podrá acceder a los beneficios. Por ejemplo, si alguien quiere hacer una donación a Bomberos o a una institución que se dedica a promover la educación en sectores desprotegidos socialmente, no podrá acceder a la franquicia tributaria.
Por lo tanto, me surge una gran interrogante, que, de alguna manera, el diputado Montes la recogió cuando señaló que esto no puede interferir en el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones civiles.
Entiendo que existe un acuerdo político -ha llevado mucho tiempo construirlo- a fin de que estas materias se puedan debatir en la Cámara. Sin embargo y tal como lo han señalado otros colegas, no es bueno debatir en un tiempo tan breve un proyecto de esta envergadura, el que no sólo tiene un carácter estructural, sino que cambiará la política en Chile. Más allá de ciertas intervenciones que se han centrado en su diseño o en situaciones de carácter jurídico formales -entre ellas, la del diputado señor Burgos -, debemos reflexionar en cuanto a la forma en que estamos legislando.
Concurriremos con nuestro voto favorable, pero creo que debemos recoger las críticas formuladas, sobre todo considerando que algunos proyectos pendientes apuntan en el mismo sentido.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz por cuatro minutos.
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , valoro el acuerdo político sobre esta materia. El último día de enero de este año, la directiva del Partido Demócrata Cristiano firmó un compromiso para tratar 49 proyectos durante el año, alrededor de 14 de los cuales debían ser despachados antes del 21 de mayo. Cuando uno forma parte de un conglomerado político, debe respetar los acuerdos que éste adopta.
Como integrantes de la Comisión de Hacienda, hemos intentado llevar adelante el trabajo que nos corresponde desde el punto de vista legislativo. En su momento, los entonces diputados señores Andrés Aylwin y Sergio Elgueta impulsaron la idea de transparentar el financiamiento de las campañas políticas, empeño que, sin embargo, no tuvo acogida en la Cámara.
El proyecto se refiere a beneficios tributarios por donaciones a campañas y a partidos políticos. Las donaciones estarán sujetas a un límite global anual por empresa de 1 por ciento de la renta líquida imponible, lo que se traduce en un aporte cercano a los 100 millones de dólares.
Se podrán efectuar donaciones a institutos de formación política, las que estarán sujetas al mismo tratamiento tributario y procedimientos establecidos para los partidos políticos. Cada conglomerado podrá identificar un instituto asociado que estará afecto a este régimen especial. Ello significa poner término a una discriminación en este ámbito, pues, en la actualidad, sólo algunos partidos cuentan con institutos asociados. Además, su financiamiento será transparente.
En cuanto a los aportes a las instituciones sociales y al Fondo Mixto de Apoyo Social, los actuales recursos provenientes de donaciones a instituciones deportivas o de educación superior seguirán vigentes y no disminuirán. Por el contrario, el proyecto propone la posibilidad de aumentarlos.
Se acogen disposiciones que perfeccionan y armonizan el tratamiento global de las donaciones de empresas que tienen derecho a acceder a beneficios tributarios de cualquier especie, y se fijan otras orientadas a evitar abusos en la utilización de estos mecanismos. Para armonizar los diversos regímenes, se establece un límite global por empresa, adicional al límite fijado para las donaciones a la actividad política.
Es un paso positivo respecto del cual están dando fe y cumpliendo con su palabra todos los partidos políticos con representación popular, tanto de Gobierno como de Oposición.
Por eso, yo, al menos, voy a votar favorablemente, en general, el proyecto. En la tarde trataremos cuatro indicaciones que va a presentar el Ejecutivo para perfeccionarlo.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , este proyecto me produce sentimientos encontrados. Nada mejor para el país que legislemos sobre las donaciones, tema que ha sido motivo de tanta controversia en el pasado. Costó introducir esa idea en nuestra sociedad, como país moderno. Se pretende que las donaciones tengan la virtud y el mérito de ir en beneficio de las personas a quienes se desea beneficiar. Como sabemos, hoy los tributos de los chilenos van a una arca fiscal, y al pasar por el aparato administrativo del Estado, de cada cien pesos destinado a la red social, sólo veinte llegan a la gente que se desea beneficiar.
Sin duda, el mérito del proyecto sobre donaciones es eliminar esa traba intermedia y permitir que esos fondos vayan directamente a los beneficiados. Es decir, estamos cambiando 20 por ciento de eficiencia por 67 por ciento de eficiencia, desde el momento en que el 33 por ciento de la donación irá al Fondo Mixto de Apoyo Social.
Sin embargo, no estoy de acuerdo en que exista dicho Fondo. Creo que estamos pecando en el sentido de crear fondos de administración central cada vez que hay un beneficio o ciertos recursos económicos, puesto que sabemos que el Estado es ineficiente para administrarlos.
Como digo, la iniciativa me produce sentimientos encontrados. Es bueno, y habla muy bien del país, que legislemos para favorecer a la pobreza y a la discapacidad, dos situaciones que, sin duda, hieren el alma nacional. Pero, aquí, además, se mezclan cosas que no deberían mezclarse. En eso no puedo sino estar de acuerdo con el diputado Montes cuando dice que estamos mezclando aspectos sociales con políticos. Obviamente, lo que dice relación con beneficios tributarios destinados a financiar actividades de carácter político debería estar en un cuerpo separado.
Este proyecto es importante, necesario, pero así como se ha redactado, debe ir nuevamente a Comisión para ser depurado mediante la revisión de algunos aspectos que aparecen más bien negativos.
Anuncio mi voto favorable en la votación en general.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra, por nueve minutos, la diputada Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señora Presidenta , en esta discusión, uno advierte inmediatamente que a muchos parlamentarios de la Concertación les cuesta respaldar el proyecto. Quizás, si hubiéramos elaborado nosotros la iniciativa, la habríamos redactado de otra manera. Pero, me pregunto -es el ejercicio que todos debemos hacernos-, ¿no es éste uno de esos casos en que tendemos a ver el vaso medio vacío y sentimos como que no lo hemos llenado, en circunstancias que antes estaba totalmente vacío? Hasta que no se despache esta materia y no legislemos sobre la que regula la transparencia y el límite del gasto electoral y el aporte público a las campañas, seguiremos teniendo en Chile un sistema de financiamiento de la política totalmente desregulado, opaco, que permite la evasión tributaria en el financiamiento de las campañas parlamentarias, especialmente de algunos sectores, donde no existe ninguna medida de equidad ni de transparencia.
Por cierto, ésta es la parte del acuerdo que a muchos de nosotros nos gusta menos. Quizás la hubiéramos querido distinta; pero es muy cómodo y fácil, cuando hay un acuerdo gracias al cual, al final, el país gana, darse el gusto de criticar lo que no nos gusta sin asumir que esto es lo que nuestro sistema político ha sido capaz de construir. Es el acuerdo que, entre todos, logramos construir, en el que hicimos nuestro mejor esfuerzo. Logramos que se recogieran nuestros puntos de vista en muchos aspectos, pero no así en otros. La historia dirá si el resultado fue mejor o peor de lo que teníamos. Mi impresión es que esto es un salto sustantivo respecto de la actual situación. Lo vamos a comprobar en la próxima elección municipal, cuando se apliquen límites a los gastos de las campañas, cuando los candidatos reciban un aporte público; incluso, cuando los más pobres reciban reconocimiento y apoyo fiscal por los votos que obtengan; cuando exista la obligación de registrar todos los aportes a las campañas y cuando existan mecanismos que regulen las donaciones de las empresas. Estas medidas impedirán que el dinero controle todo.
Es cierto que hubiera preferido que las empresas no hicieran donaciones; pero no voy a dar las razones, porque en la negociación política, con todos los sectores con representación parlamentaria, no hubo acuerdo en ese punto. A lo mejor podremos rediscutirlo el día de mañana; pero hoy hemos dado un salto sustantivo.
En la materia que estamos discutiendo, quizá en la que menos nos gusta -reitero-, hemos dado un salto hacia adelante, porque debemos compararla con la realidad de hoy, cual es que las empresas, a través de boletas fraudulentas, “visten” sus donaciones como gastos. Eso se va a terminar cuando el proyecto se transforme en ley, ya que las donaciones van a quedar registradas. Por cierto, las empresas no van a pagar impuestos por ellas; pero tampoco van a tener una franquicia, por cuanto sólo las van a imputar como gasto, legal y transparentemente.
Es importante que nos pongamos de acuerdo respecto de qué va a pasar con quienes no cumplan con estas disposiciones y sigan boleteando. Al respecto, el Ejecutivo está estudiando una indicación -que esperamos presente en la tarde y sea aprobada- con el objeto de que quienes, a pesar del mecanismo creado por el proyecto, continúen utilizando la actual modalidad, serán acusados de cometer fraude en contra de la sociedad y no resolverán su problema con sólo pagar los impuestos que evadieron, sino que, como dije, éste sea considerado un delito tributario, que se castigue con una sanción grave, como pena de presidio.
Comparto, especialmente con mis colegas de la Concertación, la necesidad de mejorar en el marco de estos beneficios tributarios, el sistema de franquicias tributarias. Porque se mezclaron cosas que aparentemente no tienen que ver entre sí. Pero, ya que vamos a legislar sobre franquicias -porque consideramos conveniente resolver los líos que tenemos con ellas-, resolvamos la injusticia que significa que si habrá beneficios para la política, para la educación, para la cultura, para el deporte, no haya ningún tipo de beneficio tributario para los aportes a la labor social. Aprovechemos este proyecto para regularizar eso y para que también en esos casos se pueda tener acceso a un beneficio.
Varios diputados pensamos que esta iniciativa debiera haber sido más amplia, no sólo circunscrita a la pobreza, sino que a todo tipo de acción social. Por razones de control y de acotar un poco el beneficio, porque esto tiene un costo para el fisco, se llegó a un proyecto más restrictivo; pero es importante que en las indicaciones del Ejecutivo -se lo hemos sugerido- no se establezca que las organizaciones que participen de este beneficio tengan como única finalidad combatir la pobreza; que ésa sea una de sus finalidades, pero no la única, porque eso va a dejar afuera a gran número de organizaciones. Por ejemplo, en el caso de una organización que trabaje contra el consumo de drogas, su finalidad, obviamente, no es combatir la pobreza. Según la norma, quedaría excluida. A través de la indicación, eso se va a ampliar, y dicha organización, cuando promueva iniciativas contra la drogadicción en sectores marginales del país, va a poder acogerse al beneficio.
Muy importantes también son las organizaciones que promueven la capacitación de la gente pobre. Los más humildes, los que se organizan y trabajan para superar su condición, no están incluidos entre las organizaciones beneficiarias de donaciones. Estamos conversando acerca de esto con el Ejecutivo -esperamos que esa inquietud se plasme, a través de una indicación, en la tarde- para que esas organizaciones puedan postular a través del Fondo Redistributivo; no a través de la donación directa que hace el privado, porque se podría prestar para malas prácticas, para favorecer a organizaciones que se arman rápidamente, por lo que tienen una institucionalidad muy frágil y poco controlable.
Algunos parlamentarios han argumentado en contra del Fondo Redistributivo. Su sentido es evitar que los pocos privados que ocupan estas franquicias, que son las empresas y los sectores sociales ligados a ellas, controlen y determinen a las organizaciones beneficiarias. Es lo que la experiencia nos muestra. Es lo que pasa con las donaciones educacionales, en que un grupito de beneficiarios se lleva todo. A través del Fondo Redistributivo no le vamos a dar la plata al fisco, sino a las organizaciones de la sociedad civil que no fueron beneficiadas por los donantes y que tienen programas meritorios; a las que no tienen capacidad de hacer relaciones públicas o los fondos suficientes para darse a conocer, para que puedan fortalecerse. Al respecto, es muy importante lo que mencionó el diputado Montes. En su momento veremos, cuando discutamos la ley de participación ciudadana, con qué mecanismos vamos a contar para apoyar a la sociedad civil en un sentido más amplio; no con iniciativas que buscan combatir la pobreza, sino con la organización de la sociedad para ser parte del debate de los temas de interés público. Ese tema tiene otra sede; no lo mezclemos con éste. Pero también dejemos claro que sigue teniendo su propio mérito.
También es importante resaltar que mediante este proyecto estamos adoptando una serie de medidas para evitar abusos en la entrega de estas franquicias y beneficios tributarios. Hoy sucede -no es que “se dice que sucede”- que muchas empresas hacen donaciones a organizaciones de la sociedad civil, por ejemplo, a través de un proyecto cultural o educacional; pero, en realidad, esas organizaciones prestan servicios a la empresa donante. Esa no es una donación, cuyo principio básico es la gratuidad; ese es un negocio. Yo le doy plata a usted y usted me presta un servicio. Con esta futura ley eso va a quedar controlado, sancionado, lo que hará que el sistema de donaciones sea de verdaderas donaciones y no de negocios disfrazados de donaciones, como, lamentablemente, hemos conocido varios.
En definitiva, con este proyecto de ley -partiendo de la base de que muchos de nosotros, quizá, no lo hubiésemos considerado de haber legislado solos- hemos avanzado en hacer transparente un sistema, que hoy podemos presentar a la ciudadanía, para controlar los abusos en las donaciones políticas.
También estamos legislando para dar coherencia y mejor funcionamiento al sistema de franquicias en general, poniendo límites claros: de 4,5 por ciento de la renta líquida imponible de los contribuyentes que realicen donaciones para financiar proyectos o programas de corporaciones o fundaciones, y de 1 por ciento de la renta imponible de quienes las efectúen a entidades de carácter político.
Por lo tanto, el proyecto es un avance y tenemos que votarlo de buena gana, no de mala gana. Como siempre, las leyes no son las que hubiéramos hecho solos en nuestros escritorios: son aquellas que somos capaces de formular entre todos y, en este caso -reitero-, éste es un avance muy importante para la calidad y la transparencia de la política en Chile.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Walker.
El señor WALKER.-
Señora Presidenta , más allá de las opiniones respecto de las donaciones destinadas a campañas políticas, sobre las cuales ya expresó nuestra opinión el colega Jorge Burgos , además de los diputados José Miguel Ortiz , Exequiel Silva y otros camaradas que han intervenido, y que han fundado nuestra posición para aprobar este proyecto, quiero destacar el tema de las franquicias para las donaciones tributarias a las organizaciones que trabajan con la pobreza y la discapacidad.
Para nosotros, los democratacristianos, siempre ha sido fundamental la organización de las personas para enfrentar comunitariamente los diversos desafíos. Así como en la década del 60 estuvimos a la cabeza de la Promoción Popular y generamos iniciativas que permitieron organizarse a mujeres, a trabajadores, a campesinos y a vecinos, creemos que ahora, para seguir creciendo, es fundamental crear las condiciones para que éstas y otras organizaciones, que conforman la sociedad civil, puedan potenciarse para cumplir el rol que cada una tiene en el tema solidario de la sociedad.
Por ello, valoramos doblemente esta iniciativa. Primero, porque establece franquicias a las donaciones destinadas a las instituciones de la sociedad civil que se dediquen a servir a personas en situación de pobreza y discapacidad; y, segundo, porque contempla un mecanismo redistributivo de los aportes que hagan los donantes mediante el establecimiento de un fondo mixto de ayuda social.
Dos tercios de la donación podrán ser asignados directamente por el donante, y un tercio, a su vez, lo será por el Fondo que se establece, como una medida para garantizar cierto grado de equidad en la recaudación de recursos.
Lo anterior permite, por una parte, contar con un sistema de financiamiento de esta clase de organizaciones consistente en el aporte de los donantes, y por la otra, posibilita el apoyo de otras organizaciones que, no habiendo tenido la posibilidad de ser beneficiarias directas de las donaciones, pueden obtenerlas a través de la asignación que se realizará en el fondo mixto, administrado por un consejo con mayoría de la sociedad civil de manera abierta y transparente.
Por ello, creemos indispensable apoyar esta iniciativa, la que si bien es parcial, constituye en nuestra opinión el inicio de un proceso que permitirá el fortalecimiento y desarrollo de la sociedad civil. Requerimos modernizar el Estado, pero simultáneamente también debemos fortalecer a la sociedad civil, sólo así podremos asumir equilibradamente el desafío de un desarrollo verdaderamente humano en nuestro país.
Por ello, en esta oportunidad y con ocasión de la discusión y aprobación del proyecto que hoy día conocemos, queremos comprometer también nuestro decidido apoyo al proyecto de participación ciudadana, que es el Nº 35 de la agenda de modernización, el que en nuestra opinión debiera considerar la constitución de un fondo destinado a fortalecer a la sociedad civil, promoviendo la asociatividad de las personas, estableciendo oportunidades de capacitación, de asistencia técnica, de desarrollo tecnológico. En suma, que nos permita también contar con una comunidad organizada, que de manera autónoma y sustentable, transparente y regulada vea aumentada su capacidad de interlocución e influencia, fomentando así la participación y el control ciudadano.
Creemos, por lo demás que de esa manera se resguarda el importante trabajo realizado en el ultimo tiempo por el Consejo Ciudadano y que en la actualidad está siendo trabajado por el Consejo Provisorio del Fondo Mixto de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, en el que participan diversos actores representativos de la pluralidad de la sociedad civil, iniciativa instalada en la Subsecretaría General de Gobierno, que dirige Patricio Santamaría .
Por eso, termino diciendo que nos parece muy importante esta fase del proyecto, que fortalece no sólo a la democracia representativa, sino fundamentalmente a la participativa, que es la más cercana para la gente, en especial la más pobre y discapacitada.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ.-
Señora Presidenta , el diputado señor Walker se refirió a un tema clave en la discusión: cómo extender el concepto de “democracia”. En este caso estamos ante el conocido concepto de “democracia tributaria”, que el contribuyente, que el ciudadano elija.
A mi juicio, es muy relevante que el ciudadano pueda elegir adónde va parte del dinero público, y que lo haga con total libertad y claridad.
En ese sentido, el sistema elaborado no sólo es un gran instrumento de libertad para el ciudadano. Paralelamente a ello, es un gran instrumento de control respecto del Ejecutivo, porque es la mejor forma que tienen los ciudadanos para señalar su descontento con lo que está haciendo el fisco en un área determinada, educativa u otra. Por eso, acá debemos optar. Como decía el diputado Montes , no tiene nada de malo haber incluido la política en este tipo de actividades.
El Estado de Chile -lo expresó hace un instante la diputada señora Tohá - ha escogido los grandes temas entre los cuales el ciudadano podrá elegir, a fin de que aquél destine parte de los fondos públicos, y ha considerado válido que esto sea al deporte, la cultura, el arte y, ahora, a la pobreza, a la discapacidad y a la política; y no tiene nada de malo insistir en la materia. Son actividades dignas y necesarias para la expresión de un ciudadano, que legítimamente elija esto: arte, cultura, deporte, desarrollo artístico, pobreza, discapacidad y política.
Claro que podrían ser muchas áreas. También nos gustaría, como igualmente se dijo acá, que el ciudadano pudiera elegir otras. Lo hemos dicho hasta el cansancio en demasiadas ocasiones. Nos agradaría que una persona pudiera descontar y usar parte de sus impuestos en la educación que da a su familia, en la vivienda o en la salud; y en materia pública nos encantaría agregar a estos cinco o seis temas mencionados, otros tan importantes como el medio ambiente, el apoyo a ciertas instituciones, como Bomberos -me indica el diputado Ulloa - u otros tan importantes como los de las diferentes iglesias.
¿Por qué alguien no puede, como en otros países, donar parte de sus ingresos al culto de sus creencias más profundas, como las religiosas? Sin embargo, debemos llegar a un marco de acuerdo, que incluya a ciertas instituciones, pues no pueden ser todas las que quisiéramos. Por eso, mediante este proyecto, hemos agregado algunas. Llegamos al convencimiento -porque lo más importante de lo que manifestó denantes la diputada Tohá , es que esto fue un acuerdo de todos- de que las primeras organizaciones que deberían recibir apoyo, sin duda alguna, son aquellas dedicadas a la pobreza y la discapacidad, el arte, la cultura y la investigación científica. Además, consideramos plenamente válido que sea también la política. Si esto debe hacerse a través de corporaciones y fundaciones y no de otras asociaciones, ellos se debe, exclusivamente, a que éste es el primer paso, y porque, adecuadamente, a mi juicio, el Gobierno quiere tenerlo acotado para un buen control y funcionamiento. También nos parecen acertados los resguardos que se establecen para las corporaciones y fundaciones.
Por eso, si se buscan otras fórmulas, por ejemplo, que puedan acceder al fondo directamente y no a la donación y, por lo tanto, que no haya doble control, como sucedía con las corporaciones y fundaciones, estamos dispuestos a estudiarlas, pero nos parece que en esta materia estamos dando un paso gigantesco, con límites y funcionamiento, y agregando actividades dignas, como la lucha contra la pobreza y la discapacidad, y la política.
¿Podrían ser muchas más? Sí, podrían ser otras, como, por ejemplo, medio ambiente, religión, instituciones de bomberos y muchas más, pero hemos considerado necesario acotarlo inicialmente a esta materia. Por eso se incluyen, también -repito-, las donaciones políticas.
Debemos ser muy claros en esta materia: se trata de un acuerdo. Es evidente que hay cosas que no les gustan a los parlamentarios de la Concertación, del Partido Socialista, de la Democracia Cristina, como también lo es el hecho de que hay cosas que a nosotros tampoco nos gustan, pero este es el marco de un acuerdo político. En la tarde se discutirá en la Comisión de Hacienda el proyecto sobre financiamiento de los partidos políticos. A nosotros -hemos votado siempre en contra- no nos gustaba la idea de que el Estado entregara dinero directamente a los partidos políticos para que financiaran sus campañas electorales. Le agradaba a la Concertación y lo votó favorablemente en un proyecto. ¿Qué hacer, entonces, civilizada y razonablemente? Ponernos de acuerdo.
Por eso ha sido tan notable finalmente esta agenda. Podrá contener muchos errores y, probablemente, tendremos que corregir muchos de sus aspectos; pero tan notable como fue lo ocurrido en el proyecto que crea la Alta Dirección de la Administración Pública, será lo que acontecerá en esta materia. Es evidente que en estos dos grandes bloques políticos había cosas que no les gustaba y que, si hubieran tenido todos los votos a su favor no habrían votado de esa forma; pero debemos ponernos de acuerdo. En ese sentido, el esfuerzo liderado por los presidentes de los partidos -en el caso nuestro, por el diputado Pablo Longueira - ha sido valioso, porque, al final, están dispuestos, aquí, a refrendar hoy estas iniciativas para insertar un marco adecuado a las donaciones que, directamente, hará el Estado a los partidos políticos para su financiamiento.
En esta misma línea, como estamos de acuerdo en seguir perfeccionando estas iniciativas, dimos nuestro asentimiento para que la Comisión de Hacienda se vuelva a reunir; pero, ¡ojo! no para hacer discursos para la galería o que no tengan sentido, sino dentro del marco de un acuerdo político, de una negociación amplia, como en la cual llegamos a acuerdo sobre cosas que agradan a la Concertación y que detestamos nosotros, y viceversa.
Estamos dispuesto a discutir en la Comisión de Hacienda indicaciones que tengan por finalidad, de común acuerdo, mejorar el proyecto. Creo, finalmente, que así como dimos un gran avance en cuanto a las instituciones de pobreza y de discapacidad, incluso con errores -insisto, fue un error la repartición de los recursos del Fondo-, así también, desde mi punto de vista, estamos dando un paso gigantesco en estas materias.
Por ello, la Unión Demócrata Independiente está dispuesta a entregar todos sus votos -como lo ha hecho siempre en materias en que ha habido acuerdos políticos con el Gobierno- en favor de esta iniciativa, así como en cualquiera otra que implique mejoramiento que, de común acuerdo, en el marco de esta agenda, logremos concordar personas sensatas que representan la mayor parte de los votantes del país.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidente ).-
De conformidad con la distribución de los tiempos, restan cinco minutos al Partido Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señora Presidenta , quiero hacer unas reflexiones en la misma línea de los planteamientos de la diputada señora Tohá y de los diputados señores Ortiz y Álvarez .
A mi juicio, corresponde situar la decisión que vamos a tomar en la tarde en un marco político adecuado.
La primera reflexión apunta a la que de todo mal se puede sacar un bien. Obviamente, de las situaciones de escándalo, de acusaciones y de planteamientos que se han hecho respecto del uso y abuso de platas fiscales -que están en sede judicial, en lo que corresponde a responsabilidades penales, y en el análisis diario que hacemos respecto de las responsabilidades políticas-, lo bueno que hemos logrado -ha sido planteado desde el Presidente de la República , los presidentes de los partidos políticos y todos los senadores y diputados cuando nos referimos en público al tema-, es el gran esfuerzo de modernización, de crecimiento y de transparencia que estamos realizando, mediante la denominada “agenda de modernización”. En efecto, tanto el Gobierno como la Oposición nos hemos puesto de acuerdo en ciertos objetivos definidos como prioritarios, en los que estamos trabajando con entusiasmo y con energía, aunque a veces no exentos de reclamos por el apuro con que lo estamos haciendo. Eso es cierto, pero estamos trabajando con consistencia en la consecución del objetivo propuesto.
Dicha situación es notable para un país, pues es la muestra de un Gobierno que oye el clamor y de una Oposición leal y patriótica, que está a la altura de las circunstancias, que no cede a la tentación de negar la sal y el agua, sino que se pone a trabajar en la construcción de soluciones. Eso no lo debemos perder de vista.
Reitero, en los temas señalados han trabajado el Ejecutivo , encabezado por el Presidente de la República ; todos los presidentes de partidos políticos, tanto de Gobierno como de Oposición. En él se han comprometido el esfuerzo de las directivas de los partidos de la Alianza por Chile, tanto de Sebastián Piñera como de Pablo Longueira, junto a sus respectivas mesas directivas.
Los diputados de Renovación Nacional, así como no me cabe duda alguna también los diputados de la Unión Demócrata Independiente, vamos a respaldar con claridad estos esfuerzos, porque de lo contrario nuestra actuación política no sería coherente.
Quiero recordar que el proyecto en debate no está aislado de otras normativas legales, pues hay 49 leyes que dicen relación con modernizaciones profundas y trascendentes de la administración pública en actual operación.
La iniciativa que vamos a votar avanza en la dirección correcta, y abarca aspectos muy de fondo. Todos sabemos el éxito que el mecanismo de donaciones sujeta a beneficios tributarios ha tenido para la cultura, para la educación y que está teniendo para el deporte. Lo que estamos haciendo es avanzar de manera importante y sólida en la ampliación de la que se ha denominado “democracia tributaria”, idea que a algunos no les gusta. Debo reconocer que a nosotros sí nos agrada, pues dicha idea fue recogida por una dirección de la economía muy seria, como la que todos le reconocemos al ministro Nicolás Eyzaguirre , la cual, por lo demás, tiene la sanción política del Presidente de la República y ha contado con nuestro entusiasta respaldo. Por lo tanto, frente a esta materia no debemos titubear en avanzar.
El diputado señor José Antonio Galilea me planteó, con razón, que en esta materia observaba la renuencia propia de quien, de una situación de oscuridad, accede a la de la luz total. Obviamente, hay aspectos que uno no ve, se escapan; pero, en definitiva, éste es un esfuerzo por avanzar hacia mejores estadios de modernización. Ésta no será una legislación perfecta. No creo que debamos fijarnos como prioridad resolver todos los problemas. Seguramente, con el correr del tiempo, cuando estas normas se apliquen, advertiremos una serie de errores. Para solucionarlos está la Cámara de Diputados y, en general, el Congreso Nacional. Tendremos que corregir los errores, pero no podemos resistirnos a avanzar por dimensionar en forma exagerada los errores en que podamos incurrir.
Por lo tanto, en la primera parte de esta norma, que se refiere a ampliar el horizonte de las donaciones para lo que se está haciendo muy bien en cultura, en deportes y en educación, ¿cómo no vamos a considerarla un objetivo grande, hermoso y posible de ampliarla a todo lo que significa terminar con esa verdadera lacra existente en un país que pretende definirse como grande, moderno y desarrollado? Me refiero a la extrema pobreza.
Seguramente quedarán al margen otros sectores, a los cuales tendremos que ampliarles este beneficio, pero lo haremos en el curso de los tres años que faltan a la actual administración. Y como espero, legítimamente, que haya un cambio en la opción de Gobierno, el próximo tendrá que trabajar con la Oposición que corresponda, la cual, no me cabe duda, también estará a la altura de los perfeccionamientos que correspondan en este paso importante que se está dando en la dirección correcta.
En segundo lugar, no quiero molestar a nadie, pero sí quiero llamar a la coherencia en materia de donaciones a los partidos políticos. Durante todos estos años estas bancadas han sido fustigadas por lo que se llamó la renuencia en legislar sobre el financiamiento de la actividad política. Siempre fui partidario de legislar al respecto. Estoy seguro de que esa renuencia, que muchas veces se manifestó, se relacionaba con la forma aislada con que se planteaba, o con los mecanismos que se estaban buscando. Ahora hay unanimidad para avanzar en esta modernización tan importante, reclamada como esencial por todos los sectores, principalmente de la Concertación. Hoy, cuando existen acuerdos, se empiezan a manifestar inquietudes y resistencias, como las que he escuchado, las cuales francamente no coinciden con ningún elemento de coherencia en esta materia.
Tenemos acuerdos para legislar sobre el monto máximo de la campaña, vieja aspiración que consta en el programa de la Concertación, y para avanzar en el financiamiento público de las campañas. Ahora estamos legislando sobre una razonable dosis de transparencia en la entrega de recursos públicos por parte de los privados, tema que la Concertación planteó con extraordinaria fuerza: que la fuente y el origen de los recursos privados para el financiamiento político apareciera claro. Por eso, cuando estamos elaborando un mecanismo para avanzar en esa dirección, no puedo entender que aquí haya resistencia.
Por último, avanzamos en algo que para las bancadas de la Alianza por Chile era fundamental: el aporte público, de contrabando, de platas públicas que iban a la campañas políticas, materia en la que se ha logrado progresar notablemente con la ley de ONG, con otras normas sobre fiscalización que pronto llegarán, como la ley orgánica de la Contraloría y esta misma disposición que regula aspectos de fiscalización sobre esta materia.
No podría entender que nos farreáramos esta oportunidad de avance y modernización en dos áreas grandes: combate contra la pobreza, que es un flagelo social; transparencia, límite de campañas, monto máximo, aportes privados a las campañas políticas, mayor fiscalización en las platas públicas que indebidamente beneficiarán a esas campañas. Esto, en un ambiente de acuerdo político, de colaboración, de unidad, de proyecto país, de visualizar políticas de Estado y no soluciones particulares.
Obviamente, todos hemos debido ceder. Le encuentro razón a muchas diputadas y diputados que han planteado que hay una serie de aspectos que es necesario revisar, y lo haremos cuando las indicaciones vuelvan a la Comisión de Hacienda.
Este proyecto, sin duda, no quedará perfecto, pero falta otro trámite legislativo en el Senado. Allí tendremos que perfeccionarlo. Si el proyecto, que apunta en la dirección correcta, quedara con deficiencias, vacíos o carencias, para eso estaremos desempeñando nuestra función de diputados durante los próximos tres años, lapso en que tendremos ocasión de corregirlo.
Llamo, como lo han hecho muchos otros señores diputados de las más diversas bancadas, a actuar con decisión, con confianza; a no tenerle miedo al camino correcto que estamos siguiendo, en el cual se han comprometido los esfuerzos de todo Chile. Es un camino que ha sido la parte buena de un drama público, de toda una situación de crítica pública al uso y al abuso de recur-sos fiscales, materia que ha tenido una solución institucional por la vía que corresponde.
Me acompaña un vicepresidente de Renovación Nacional. Quiero decir que nuestros parlamentarios cumplirán sus compromisos, por cuanto están en la línea planteada por la Mesa, por el Presidente y por nuestros dirigentes, diputados y senadores, de apoyar éste y los otros proyectos que conforman la agenda por la modernización, crecimiento y transparencia.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señora Presidenta , tal como expresó nuestro jefe de bancada, ésta es una oportunidad histórica para la Cámara de Diputados de señalar al país que, frente a los altos intereses de la nación, somos capaces de converger en soluciones que, finalmente, tienen como único objeto el beneficio total del país.
En esa perspectiva, nos sentimos muy orgullosos de lo que ha planteado y ha sido capaz de hacer nuestro presidente, diputado Pablo Longueira, en el sentido de que, junto con las autoridades de Renovación Nacional, hemos considerado imprescindible prestarle la colaboración necesaria al Gobierno para sacar adelante materias que, sin lugar a dudas, benefician al país.
En este orden de cosas, nos alegramos de que hoy exista la posibilidad de hacer donaciones que deduzcan impuestos, básicamente, como señala el acuerdo, a personas de escasos recursos o a discapacitados. Queremos señalar con claridad que este primer paso lo consideramos indispensable, en particular porque el diputado Claudio Alvarado -que integra la Comisión de Hacienda-, los diputados señores Norambuena , Moreira , Egaña y el que habla, hemos estimado relevante dejar sentado que, en esta oportunidad, esta señal de destinar recursos para las personas que menos poseen y para los discapacitados, no puede dejar de lado instituciones de utilidad pública muy grandes que no tienen la contrapartida de prestaciones por parte del Estado, como en el caso de Bomberos. En esta materia, debe permitirse recibir donaciones a esta particular y abnegada institución, que no le pregunta al que está sufriendo de qué color político es o a que religión pertenece, sino sólo se preocupa de cumplir con un deber, que es precisamente servir, pues para eso ha nacido.
En esa perspectiva, hacemos un llamado al Ejecutivo para que, en una futura iniciativa, también se permita realizar donaciones, aparte de personas o las empresas, a la institución que, desde mi personal visión, es la que ayuda en mejor forma a todo el país, sin recibir la contrapartida necesaria para atender las demandas que objetivamente requiere la población de todo Chile. Tenemos 284 instituciones bomberiles distribuidas a lo largo de todo el territorio, con alrededor de 35 mil voluntarios, que precisan, cada vez más, recibir recursos con urgencia. En el caso de Bomberos, la tecnología avanza y su demanda para servir mejor cada día es más creciente. El país diseña mecanismos para controlar las donaciones, pero Bomberos no puede quedar fuera de una posibilidad como la que se está planteando.
Lamentablemente, no podemos hacer ninguna modificación ni cambio a la iniciativa. La aceptamos tal como está planteada, pero, por su intermedio, señora Presidenta , pedimos al Gobierno, en la persona de la subsecretaria de Hacienda , presente en la Sala, que, si lo tiene a bien, primero escuche y luego atienda la petición.
Con el respeto que nos merece el Ejecutivo, manifestamos que esta puede ser también una buena ocasión para colaborar en beneficio de los chilenos. Ayudar a Bomberos es ayudar a Chile.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Ha concluido el tiempo de discusión del proyecto. El acuerdo otorgó dos horas para debatir la iniciativa, una vez terminado su informe. Sin embargo, la UDI, con cargo a su tiempo, le había otorgado dos minutos a la diputada Ximena Vidal.
Pido la anuencia de la Sala para que pueda intervenir la diputada Vidal.
Acordado.
Tiene la palabra su Señoría.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señora Presidenta , de alguna manera, con esto se demuestra que hemos logrado acuerdos. Especialmente agradezco a la bancada de la UDI y al diputado Álvarez por estos minutos.
Toda la mañana se ha reconocido la importancia de los acuerdos políticos, pero, más allá de ellos, importantes para avanzar en una legislación que responda adecuadamente a la modernización del Estado y al buen funcionamiento de la acción política, estamos aquí para revisar, analizar, desde diferentes puntos de vista, los proyectos de ley que aprobamos o rechazamos.
El proyecto en discusión apunta a mejorar y a hacer transparente el financiamiento de las instituciones políticas. Comunicar e informar a la opinión pública sobre este paso fundamental es también nuestra responsabilidad. El interés de la ciudadanía es que sus representantes políticos y públicos cumplan sus actividades con disciplina, con conocimiento, con experiencia, con honestidad y con responsabilidad. En nuestro caso, cumplir con legislar, representar y fiscalizar adecuadamente, lo que, de alguna manera, estamos haciendo.
El proyecto beneficia tributariamente a las empresas que realicen donaciones a la política y a instituciones que provean servicios de apoyo a personas de escasos recursos y discapacitadas. De alguna forma, apunta a que el Estado y los privados respondan al financiamiento político y programas sociales.
En el fondo, son como señales que se acercan a una economía mixta, en la cual se comparten las responsabilidades financieras para que un país avance hacia un desarrollo integral, en lo político y en lo social.
Ojalá que también logremos acuerdos en otras leyes que interesan a la mayoría de los chilenos.
Junto con saludar este esfuerzo político, espero que estas iniciativas también se puedan proyectar mucho más allá en el ámbito social.
He dicho.
-De conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala, que cumple con lo establecido en el artículo 10 del mismo cuerpo normativo:
El señor MULET.-
Señora Presidenta, quiero reiterar lo señalado por el jefe de bancada de mi partido, diputado Walker.
Para nosotros los demócratacristianos siempre ha sido fundamental la organización de las personas, para enfrentar comunitariamente los más diversos desafíos, organización que además debe darse considerando la libertad de las personas de dedicar sus esfuerzos y trabajo voluntario a las tareas que definan cada una de ellas.
Así como en la década del 60 desarrollamos la promoción popular, generamos iniciativas para permitir que las mujeres, los campesinos, los vecinos, los trabajadores se organizarán. En estos años creemos fundamental ir creando las condiciones para que esas y otras nuevas formas de organización que conforman la sociedad civil puedan potenciarse para cumplir el rol de cada una de ellas asuma en la tarea de construir un país más solidario.
Por ello, valoramos doblemente esta iniciativa: primero, porque establece franquicias a las donaciones destinadas a organizaciones de la sociedad civil que se dediquen a servir a personas en situación de pobreza y discapacidad; y segundo, porque contempla un mecanismo redistributivo de los aportes que hagan los donantes mediante el establecimiento del Fondo Mixto de Ayuda Social.
Dos tercios de la donación pdorá ser asignada directamente por el donante y un tercio lo será por el fondo que se establece, como una medida de garantizar cierto grado de equidad en la recaudación de fondos.
Lo anterior permite por una parte contar con un sistema de financiamiento de esta clase de organizaciones, consistente en el aporte de los donantes; y por la otra permite el apoyo de otras organizaciones que no habiendo tenido la posibilidad de ser beneficiarias directas de las donaciones, pueden obtenerlo a través de las asignaciones que realizará el Fondo Mixto administrado por un consejo con mayoría de la sociedad civil, de manera abierta y transparente.
Por ello, creemos indispensable apoyar esta iniciativa, la que si bien es parcial, constituye en nuestra opinión el inicio de un proceso que permitirá el fortalecimiento y desarrollo de la sociedad civil. Requerimos modernizar el Estado, pero simultáneamente también debemos fortalecer a la sociedad civil, sólo así podremos asumir equilibradamente el desafío de un desarrollo verdaderamente humano en nuestro país.
Por ello, en esta oportunidad y con ocasión de la discusión y aprobación del proyecto que hoy día conocemos, queremos comprometer también nuestro decidido apoyo al proyecto de participación ciudadana, que es el Nº 35 de la agenda de modernización, el que en nuestra opinión debiera considerar la constitución de un fondo destinado a fortalecer a la sociedad civil, promoviendo la asociatividad de las personas, estableciendo oportunidades de capacitación, de asistencia técnica, de desarrollo tecnológico. En suma, que nos permita también contar con una comunidad organizada, que de manera autónoma y sustentable, transparente y regulada vea aumentada su capacidad de interlocución e influencia, fomentando así la participación y el control ciudadano.
Creemos, por lo demás que de esa manera se resguarda el importante trabajo realizado en el ultimo tiempo por el Consejo Ciudadano y que en la actualidad está siendo trabajado por el Consejo Provisorio del Fondo Mixto de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, en el que participan diversos actores representativos de la pluralidad de la sociedad civil, iniciativa instalada en la Subsecretaría General de Gobierno, que dirige Patricio Santamaría .
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Cerrado el debate.
La votación quedará pendiente para la sesión de la tarde, una vez que la Comisión de Hacienda -que está citada a las 15 horas- tome conocimiento y se pronuncie sobre las indicaciones del Ejecutivo y otras que puedan llegar a última hora.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
RECHAZO A PENA DE MUERTE POR LAPIDACIÓN DE CIUDADANA NIGERIANA.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
La diputada señora María Antonieta Saa ha hecho llegar una solicitud a la Mesa para tratar, en primer lugar, el proyecto de acuerdo Nº 211, que condena la existencia de la pena de muerte por lapidación, actualmente vigente en Nigeria.
Se trata de una situación extraordinariamente grave que afecta a una ciudadana de ese país que está próxima a ser muerta a través de ese sistema.
Una Cámara de Diputados democrática, como ésta, debería pronunciarse con prontitud para que tenga sentido realizar una campaña internacional urgente.
¿Habría acuerdo para proceder en esos términos?
Acordado.
El señor Prosecretario dará lectura al proyecto de acuerdo Nº 211.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 211, de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta; Vidal, doña Ximena; Sepúlveda, doña Alejandra; Caraball, doña Eliana; Guzmán, doña Pía; Cristi, doña María Angélica; Muñoz, doña Adriana, y de los diputados señores Ceroni, Araya y Becker.
“Considerando:
Que, a nivel mundial, existe conmoción por el caso de Amina Lawal, ciudadana de Nigeria, quien ha sido condenada por un tribunal islámico a la pena de muerte por lapidación por haber confesado que tuvo una hija en circunstancias que se encontraba divorciada. Este solo hecho supone la confesión y plena prueba para la sharia o ley islámica -vigente en el Estado de Katsina, en donde reside- del delito de adulterio, que es sancionado con la pena capital en el Derecho Islámico Tradicional.
Que es necesario advertir que, durante el juicio llevado a cabo, la señora Lawal careció en las dos primeras instancias del proceso, de asistencia letrada, y más aún, el hombre que era su co-reo fue exonerado de toda responsabilidad, siendo así el fallo en contra de ella discriminatorio sexualmente.
Que la ejecución de la pena ha sido suspendida en principio hasta el término del período de lactancia de la pequeña hija de Amina, el cual está a punto de vencer, lo que hace inminente la muerte de esta nigeriana durante la primera semana de junio.
Que ante la gravedad de los hechos, la comunidad internacional no puede permanecer indiferente, ya que, más allá incluso del pleno respeto que merecen las diferencias culturales de los distintos pueblos del orbe, hay cuestiones esenciales que deben observarse, como es por ejemplo, el acatamiento estricto a los derechos que emanan de la dignidad humana.
Que, jurídicamente, la comunidad internacional rechaza el establecimiento y aplicación de esta clase de penas, que importan un trato cruel, inhumano y degradante, y que, por tanto, Chile, como integrante respetuoso de legalidad que se ha dado la comunidad de las naciones, debe ser capaz de asumir un compromiso decidido en favor de la vida y de la defensa de los derechos de los hombres y y de las mujeres, sin importar dónde éstos se encuentren ni a qué sistemas legales estén sometidos.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Expresar su más enérgica condena en contra del Estado de Nigeria, por mantener y aplicar la pena de muerte por lapidación, y en particular por la forma en que ha sido condenada la ciudadana de ese país, la joven Amina Lawal.
2. Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República que, como jefe de Estado y conductor de nuestras relaciones internacionales, exprese idéntico rechazo y disponga a través de la Cancillería, las medidas de orden diplomático en los foros multilaterales de los cuales Chile forma parte, para impedir la ejecución de esa pena de muerte y, en caso contrario, tomar las medidas políticas y jurídicas para evitar que en lo futuro se sigan produciendo hechos de similares características que vulneran los derechos más esenciales que emanan de la naturaleza humana”.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señora Presidenta , la Cámara no puede dejar de enviar una protesta al Estado de Nigeria por el caso que afecta a la joven Amina Lawal , quien ha sido condenada por un tribunal islámico a la pena de muerte por lapidación por haber confesado que tuvo una hija en circunstancias de que se encontraba divorciada. Este solo hecho supone la confesión y plena prueba para la Sharia o Ley Islámica, vigente en el Estado de Katsina, donde reside, del delito de adulterio, que es sancionado con la pena capital en el derecho islámico tradicional.
Es necesario advertir que durante el juicio llevado a cabo, la señora Lawal careció , en las dos primeras instancias del proceso, de asistencia letrada. Más aún, el hombre que era su co-reo en el delito fue exonerado de toda responsabilidad. En tal sentido, el fallo discrimina sexualmente en su contra.
En principio, la ejecución de la pena fue suspendida hasta el término del período de lactancia de la pequeña hija de Amina, el que está a punto de finalizar. De este modo, la pena de muerte será aplicada con toda seguridad durante la primera semana de junio.
No podemos ser indiferentes a esta conducta bárbara. Aquí se está condenando a morir lapidada -su pareja fue dejada en libertad- a una mujer divorciada que aún está dando de mamar a su hija. La muerte por lapidación consiste en arrojar piedras al condenado, quien ha sido previamente enterrado, dejando sólo la parte superior de su cuerpo al descubierto.
Por ello, junto con las diputadas y diputados que han suscrito el proyecto de acuerdo, hemos pedido un voto de condena al Estado de Nigeria por mantener y aplicar la muerte por lapidación y, en particular, por haber condenado a sufrir esa pena a Amina Lawal. También pedimos que el Presidente de la República , en su calidad de jefe de Estado , se haga parte de esa condena, y que las Naciones Unidas -para ello hablaré con la Canciller- para que intervenga en esta situación, por cuanto la humanidad no puede permitir semejante barbarie.
He dicho.
El señor OJEDA .-
Señora Presidenta , me pronunciaré a favor del proyecto de acuerdo, que solicita la intervención de la Cancillería para que denuncie la situación que afecta a la señora Amina Lawal , quien ha sido condenada a muerte, y para que se lleven a cabo las diligencias que impidan la ejecución.
Quienes estamos en contra de la pena de muerte no podemos tener otra posición que rechazar la sentencia y la ejecución de esta ciudadana, más aún si ella no es producto de un debido procedimiento, que asegure un juicio y una sentencia objetiva e imparcial.
Además de que la pena de muerte es desproporcionada, existe una verdadera discriminación contra la mujer, aunque se trate de culturas y espíritus diferentes a los que existen en occidente.
Esto constituye un trato cruel, inhumano y degradante, que no podemos aceptar. La conciencia de los estados y nuestro espíritu en materia de protección de los derechos humanos, no puede aceptar este hecho por ningún motivo.
Por eso, mi bancada aprueba este proyecto de acuerdo en los términos señalados.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?
El señor MONTES.-
¡Qué se vote!
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
No hay acuerdo.
En votación.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El diputado señor García-Huidobro ha pedido que se tome en cuenta su voto favorable y así se ha hecho.
CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 207.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 207, de la señora Soto, doña Laura; de los señores Ceroni, Burgos, Bustos y de la señora Guzmán, doña Pía.
“Considerando:
Que los problemas asociados a la seguridad ciudadana, como lo demuestran todos los estudios de opinión pública, son materia de la mayor preocupación de los ciudadanos, sin importar su nivel socio económico o su lugar de residencia en el territorio nacional.
Que las competencias referidas a lo que hoy se conoce como “la problemática de la seguridad ciudadana” están radicadas en el Ministerio del Interior por expreso mandato legal, como lo establece el artículo 3º, letra A), del decreto con fuerza de ley Nº 791, de 1927, relativo a la organización de esa secretaría de Estado.
Que, hoy en día, la Subsecretaría del Interior es la encargada del mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos; labor que realiza a través de su División de Seguridad Ciudadana, la que ha sido creada hace corto tiempo y que ha sido potenciada con el otorgamiento tanto de recursos materiales como del apoyo de recursos humanos, lo que da cuenta de la relevancia que los últimos gobiernos le han dado a este sensible tema.
Que, pese a la existencia de esta división, lo que en sí constituye un avance en la gestión del Ministerio del Interior en el cumplimiento del objetivo planteado, se estima que, dada la creciente complejidad e importancia del tema en el Chile de hoy, se requiere de un organismo con mayor autonomía y especialidad sobre estos respectos, aun de mayor nivel, dedicado a asumir, ya no tan sólo los aspectos represivos de las conductas criminógenas, sino también su prevención mediante el diseño de políticas públicas idóneas y efectivas, para lo cual es necesario elevar su jerarquía al interior del aparato público, lo que se lograría mediante la creación de una Subsecretaría de Seguridad Ciudadana dependiente del Ministerio del Interior.
Que actualmente se mantiene la doble dependencia orgánica del Ministerio de Defensa Nacional y funcional del Ministerio del Interior, de los dos órganos ejecutores más importantes de las políticas de seguridad ciudadana, como son la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, lo cual debería ser asumido por la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana que se propone crear, con lo que se mejoraría la coordinación de estos servicios especializados y se desburocratizaría de paso el Ministerio de Defensa Nacional con el término de dos subsecretarías que perfectamente se pueden fusionar en una sola, para llevar el soporte de administración y coordinación con el nivel político superior de estas importantes instituciones.
Que, atendido el hecho de que la Carta Constitucional reserva al Ejecutivo la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que digan relación con la creación, supresión, organización y atribuciones de los órganos de la administración pública, es necesario solicitar la acción y colaboración del Supremo Gobierno para cumplir con los objetivos planteados.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República que, en ejercicio de sus facultades legislativas exclusivas, presente a tramitación parlamentaria un proyecto de ley mediante el cual se cree la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, como órgano desconcentrado funcionalmente del Ministerio del Interior, cuyas principales competencias sean el diseño de políticas públicas para la prevención y represión del delito y la coordinación de la labor preventiva y represiva de los servicios de orden y seguridad públicos y para que se refundan en ella las actuales subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones, actualmente dependientes del Ministerio de Defensa Nacional”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, el problema de la inseguridad ciudadana es un hecho real.
En un artículo muy interesante del diputado Burgos, coautor del proyecto de acuerdo, se señala, como lo ha indicado Paz Ciudadana, que los delitos y la inseguridad han aumentado por lo menos en un 10 por ciento desde 1997 a la fecha.
Se ha avanzado en el tema tanto desde el punto de vista policial, con el plan cuadrante, como desde la Subsecretaría del Interior, que ha tenido una especial preocupación sobre la materia.
Pero, a pesar de eso, quienes suscribimos el proyecto de acuerdo estamos convencidos de que hay un tema real de inseguridad. Es cuestión de leer lo que ha pasado en los últimos días, como el caso de un niño que apuñaló a otro en un colegio y como el de otro de diez años que empujó escala abajo a una profesora sin ningún motivo en un cerro de Valparaíso.
Entonces, estamos frente a un tema real y serio, por lo que es necesario formular una propuesta. Está el diagnóstico, las fechas, los porcentajes, incluso la sensación de la ciudadanía. Por eso estamos pidiendo que la Cámara de Diputados acuerde oficiar a su Excelencia el Presidente de la República , para que si lo tiene a bien y en el ejercicio de sus facultades legislativas exclusivas, envíe al Congreso un proyecto de ley, mediante el cual se cree la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, como órgano -y lo dijimos- desconcentrado funcionalmente del Ministerio del Interior, cuyas competencias principales sean el diseño de políticas públicas para la prevención y represión del delito y la coordinación de la labor preventiva y represiva de los servicios de orden y seguridad públicas, y se refundan en ella las subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones, actualmente dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
He dicho.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , lo que se propone es la creación de una subsecretaría, pero lo ideal habría sido establecer en la Constitución la dependencia de las diversas policías, lo que no se logró porque hubo un acuerdo que señalaba que las policías dependerían del ministerio que tuviera a su cargo el orden público, la fuerza pública.
En la medida en que eso no exista, es necesario contar con un órgano -que no sea la Subsecretaría del Interior, que ya tiene muchas atribuciones- que aúne todas las fuerzas que tienen que ver con la prevención y represión del delito y la preservación del orden público. Ello es necesario, porque se ha demostrado que es difícil la coordinación de estos servicios. Ha habido buenos momentos, pero también otros muy negativos.
Por otro lado, las policías muchas veces duplican sus trabajos, sobre todo los que tienen que ver con las labores periciales y con las investigaciones de los delitos. Además, en varias ocasiones hemos sabido de que una que una policía se inmiscuye en las labores de la otra. Carabineros hace investigaciones a través del SIP, Servicio de Investigaciones Policiales, mientras que la Policía de Investigaciones realiza allanamientos y búsquedas de personas que corresponden más a labores de orden público que a la investigación de delitos. En consecuencia, resulta indispensable que exista orden dentro de las policías.
Por lo tanto, como mal menor y mientras se decide que lo establecerá la Constitución, esto es lo más positivo.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Pía Guzmán para hablar en favor del proyecto.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa para hablar en contra del proyecto.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , la intención que motiva a los patrocinantes del proyecto es muy saludable; pero una cosa es la intención y otra distinta es el objetivo.
Desde esa perspectiva y desde mi punto de vista, la situación no es organizacional, sino que es funcional.
Por lo tanto, aquí no sacamos nada con alterar -materia que por lo demás recae sólo la voluntad del Presidente de la República - la organización estatal, sino que se trata de exigir que las instituciones existentes realicen su labor correctamente, como está dispuesto. El problema está centrado fundamentalmente en que no se ha conseguido ni se ha actuado con la eficiencia que se espera. No piensen que la creación de una superestructura bajará los índices de delincuencia. Eso constituye un error de apreciación muy serio.
Por esa razón, estimamos absolutamente necesario exigir que las instituciones que hoy dependen de la Subsecretaría de Interior actúen con mayor eficiencia para hacer cumplir la ley de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Por otro lado, la segunda argumentación señala que no es ése el deseo, sino que hacer una modificación en el sentido de que las policías tengan una dependencia única.
Me parece que poner parche tras parche es una solución muy ineficiente.
Por esa razón este proyecto de acuerdo lo considero completamente incorrecto, aunque tiene muy buenas intenciones.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
VIII. INCIDENTES
TRASPASO DE FUNCIÓN DE CALIFICACIÓN DE EXONERADO POLÍTICO. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Democracia Cristiana.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , hace unos días se presentó en el Senado de la República un proyecto de ley que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos. Dicha iniciativa establece un nuevo plazo de un año para que las personas que no lo hubiesen hecho en su oportunidad puedan postular a los beneficios de la ley Nº 19.234, de 1993, modificada por la ley Nº 19.582, de 1998, que amplió su ámbito de aplicación.
Ésta sería la tercera ley sobre la materia, la que es muy esperada por, aproximadamente, 12 mil a 15 mil exonerados políticos que quedaron al margen de sus beneficios.
Sin embargo, la situación que me obliga a traer el tema a colación en esta oportunidad es un protocolo de acuerdo que habría sido firmado por algunas organizaciones de exonerados políticos con el señor ministro Secretario General de la Presidencia , don Francisco Huenchumilla , y don Ricardo Solari Saavedra , ministro del Trabajo y Previsión Social .
Concretamente, me voy a referir al Nº 1 de ese protocolo que expresa que en el espíritu de reducir los trámites para obtener los beneficios establecidos en las leyes relativas a exonerados políticos, se acuerda el traspaso desde el Ministerio del Interior al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, específicamente al proyecto del Instituto de Normalización Previsional, INP, la calificación de exonerado político.
Considero que se trata de una situación bastante delicada, de la que también han estado preocupados el diputado José Pérez y la diputada Alejandra Sepúlveda . Al respecto hemos querido dar algunos pasos con el objeto de que sea rectificada.
No estoy de acuerdo con este protocolo como tampoco lo están muchas organizaciones de base, porque el trabajo realizado por el personal del Ministerio del Interior ha sido eficaz y rápido, ya que desde la publicación de la primera ley, el 12 de agosto de 1993, los recurrentes calificados ascienden a 86.041 personas. No es posible que sea cambiado un procedimiento que está funcionando perfectamente bien con funcionarios del Ministerio del Interior, quienes han manejado adecuadamente estas materias y han adquirido una gran experiencia. Ignoramos los motivos y las consideraciones que se han tenido en cuenta para ello.
En esta oportunidad, valoro el trabajo efectuado hasta la fecha por el coordinador nacional del programa Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior , señor Humberto Lagos , por su excelente, humana y comprensiva labor. Ha recorrido el país, se ha preocupado in extenso, ha informado, ha dado confianza y seguridad y ha realizado un trabajo extraordinario para dar cumplimiento a las dos leyes anteriores.
Por la experiencia adquirida, el funcionamiento de esta oficina nos da garantía para seguir con el trabajo de calificación.
También quiero saludar a los funcionarios que se desempeñan en el ministerio junto a Humberto Lagos. Hemos sido testigos de cómo trabajan y no tenemos más que palabras de reconocimiento y agradecimiento para ellos.
Si existió un organismo que entrabó y obstaculizó el trámite de otorgamiento de los beneficios, ése fue el INP. Somos testigos de ello, por cuanto a través de la Comisión de Derechos Humanos se solicitó una explicación y que se señalaran los motivos del retardo y de las burdas tramitaciones que a veces sufrían los exonerados políticos.
Por ello, nos preocupa que el proceso de calificación quede en manos de ese organismo, que, por su naturaleza tecnócrata y fría, puede que no capte la verdadera esencia y objetivo de justicia y reparación de la iniciativa.
El cumplimiento de lo que establecerá la futura ley implica la existencia de un personal altamente calificado y con experiencia. ¡Qué mejor que sean los funcionarios del Ministerio del Interior! Ellos que sufrieron la exoneración en carne propia, comprenden mejor el problema, y son quienes deberían seguir realizando el trabajo que, por lo demás, ¡lo hacen con gran eficiencia!
Por ello, solicito enviar oficio a los ministros del Interior, del Trabajo y Secretario General de la Presidencia y al Presidente de la República, a fin de que quede sin efecto el primer punto del protocolo por ser perjudicial para los beneficiarios exonerados políticos.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados de los Comités de la Democracia Cristiana, del PPD y Socialista Radical que así lo solicitan.
ACCIÓN PARLAMENTARIA EN CONSECUCIÓN DE OBRAS VIALES EN CONCEPCIÓN. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , como diputado por Concepción , Chiguayante y San Pedro de La Paz, quiero expresar mi satisfacción, alegría y reconocimiento al ministro de Vivienda y Bienes Nacionales , en forma especial al seremi regional, don Aldo Ramaciotti , quien hace cinco días dio a conocer que se había puesto término al segundo estudio de ingeniería para la pavimentación de la calle Paicaví.
Como el canal de la Cámara de Diputados es visto por muchas personas del distrito que represento, es bueno recordar algunos hechos.
Cuando recién llegamos al Congreso, los parlamentarios penquistas nos pusimos de acuerdo y planteamos el tema de la calle de Los Carrera, ahí están los resultados; el de los tres ejes de la calle Prat, ahí están los resultados; y hace poco tiempo, lo relacionado con el puente Llacolén, ahí están los resultados.
¿Qué hemos hecho durante los últimos cinco años? Hay que ser justos y analizar cómo se van ejecutando las grandes obras en nuestra ciudad.
Junto con el ex alcalde, don Ariel Ulloa, nos hicimos el propósito de trabajar juntos para conseguir los fondos que permitieran el pago de las expropiaciones necesarias para la realización de las obras en la calle Paicaví.
Eso significó un proceso de no menos de cuatro años, en el cual, por el hecho de estar en la Comisión de Hacienda y en la Comisión de Presupuestos de la Cámara de Diputados, año a año, con anteriores ministros de Vivienda y Urbanismo conseguimos fondos para llevar a cabo las expropiaciones de la calle Paicaví, por un monto superior a tres mil millones de pesos. Terminadas aquéllas, con el ex alcalde Ariel Ulloa , junto con personeros de la Secretaría de Transportes, Sectra , del gobierno regional y el seremi de Vivienda y Urbanismo se conformó un equipo técnico para comenzar el estudio de ingeniería, para lo cual se pidió la opinión de los colegios profesionales, de arquitectos y constructores, y de la Cámara de la Construcción de la Octava Región.
Finalmente, se llegó a la conclusión de que la calle Paicaví, tan emblemática como la calle Los Carrera y los tres ejes de la calle Prat, necesitaba de un nuevo estudio de ingeniería que mirara hacia los próximos treinta o cuarenta años, para lo cual se destinaron fondos en el Presupuesto de la Nación. Ese nuevo estudio de ingeniería se acaba de entregar y así fue comunicado por las autoridades a la provincia, en especial a Concepción, y a Talcahuano, por el señor Aldo Ramaciotti , secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, por tener íntima relación con el enlace a la autopista de esa comuna.
El estudio de ingeniería definitivo del proyecto de ensanche de la avenida Paicaví ya fue entregado por la consultora contratada para su confección, y en este momento está siendo evaluado por la contraparte técnica compuesta por profesionales de la municipalidad de Concepción, del Serviu, de la Sectra y de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
El proyecto será sometido a última revisión técnica dentro de los próximos días cuando ingres a los ministerios de Planificación y Cooperación Mideplán y de Hacienda, donde será analizado por una entidad integrada por profesionales de los Ministerios de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo y de Planificación y Cooperación.
Se calcula que en julio se llamará a licitación para la primera etapa -la cual considera la construcción y pavimentación de la calle Paicaví, entre la plaza Perú y metros antes del cruce con Los Carreras-, y que las obras, con una inversión cercana a los 1.750 millones de pesos, cantidad contemplada en el Presupuesto de la Nación para 2003, comenzarán en octubre de este año.
Entre diciembre de 2004 y enero de 2005 se llamará a licitación para la segunda etapa, que corresponde al tramo comprendido entre Los Carrera y el enlace con la autopista Talcahuano, que incluye el cruce circular de Los Carrera, el paso a desnivel en Vicuña Mackenna y el ensanche en el cerro Chacabuco.
Por lo anterior, pido que se oficie a los ministros de Planificación y Cooperación, de Hacienda y de Obras Públicas , a fin de que ordenen apurar el último trámite en Santiago y, en especial, para que se estudien las partidas correspondientes a la licitación de la primera etapa de la calle Paicaví, en Concepción.
Además, solicito que se envíen sendos oficios de reconocimiento tanto al ministro de Vivienda y Urbanismo , señor Jaime Ravinet , como al seremi de Vivienda y Urbanismo de la Octava Región , señor Aldo Ramaciotti .
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la bancada de los diputados de la Democracia Cristiana, del Partido por la Democracia, del Partido Socialista, de la Unión Demócrata Independiente y, en especial, del diputado señor Andrés Egaña , que así lo señalan.
ANUNCIO DE CORTE DE AGUA POTABLE A CLIENTES MOROSOS Y URGENCIA A PROYECTO SOBRE EMPRESAS SANITARIAS. Oficios.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , ayer el diario “El Mercurio”, en la sección Economía y Negocios, publicó una información que dice lo siguiente: “Las sanitarias cortarán el agua tras 60 días de mora”.
Si se llega a aplicar esa medida puede crearse una verdadera emergencia sanitaria. Los datos que hemos recogido de la superintendencia del sector nos señalan que en la actualidad cerca de 300 mil familias se encuentran en mora por más de 60 días en el pago del servicio de agua potable. ¿Pueden ustedes imaginar lo que significaría que a 300 mil familias, es decir, a aproximadamente un millón y medio de personas, se les corte el agua por el no pago de su deuda? Eso afectaría a ancianos, niños y enfermos de los sectores más pobres, que son los que no pueden pagar el agua oportunamente.
La medida que implementarían las empresas del sector sanitario se debe a que no repactarían las deudas, porque un fallo de la corte de apelaciones les impide cobrar sobre intereses. Como no pueden cobrar intereses sobre intereses, simplemente han determinado no repactar las deudas morosas y cortar el agua potable de los usuarios que se encuentran atrasados.
La medida me parece lesiva para los intereses de los consumidores, porque cuando la gente paga sus deudas atrasadas, después del corte de agua, debe pagar, además, la reposición del servicio. Es decir, se les castiga con un pago adicional sólo por haberse atrasado treinta o sesenta días en el pago de sus obligaciones.
Por lo anterior, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones y al superintendente de Servicios Sanitarios , a fin de que arbitren las medidas necesarias para dejar sin efecto la suspensión del servicio que piensa implementar el sector sanitario, que en su mayoría está en manos de privados, como ocurre con las empresas de la Región Metropolitana y de la Segunda, Cuarta, Sexta, Séptima y Octava regiones.
Asimismo, pido que se oficie al Presidente de la República solicitándole que coloque urgencia al proyecto que elimina esta facultad discrecional de las empresas sanitarias de proceder al corte del agua después de treinta días de no pagado el suministro, el cual se encuentra en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
La medida es arbitraria, pues se contemplaba cuando las empresas estaban en poder del Estado. A pesar de que todas fueron vendidas, siguió vigente, aunque se trataba de una medida que correspondía sólo al sector público.
Por eso, pedimos su derogación y que el Gobierno otorgue urgencia al mencionado proyecto, ya que tenemos por delante la amenaza de que más de 300 mil familias puedan verse afectadas por no pagar oportunamente sus deudas de consumo de agua potable y uso de alcantarillado.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados de los Comités del Partido por la Democracia, Socialista y Radical y Demócrata Cristiano, que así lo señalan.
IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE SUBTITULACIÓN EN TRANSMISIÓN DE MENSAJE DEL 21 DE MAYO.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , en nuestro país existe un alto porcentaje de personas sordas o con algún grado de discapacidad auditiva.
Por desgracia, alrededor del 40 por ciento de ellas no son usuarias del sistema de señas que, como hemos visto, felizmente, se ha ido incorporando, aunque en forma lenta, a diversos programas televisivos del país.
Por eso, quiero hacer pública la solicitud enviada a la Cámara de Diputados por el señor Fernando Valdivieso Pino , presidente de la Confederación Nacional de Sordos de Chile, en el sentido de incorporar ese sistema a programas de interés para la opinión pública, como, por ejemplo, el que realizaremos el 21 de mayo con motivo de la cuenta que rendirá su Excelencia el Presidente de la República .
Sin embargo, este alto porcentaje, es decir, alrededor del 40 por ciento de la población sorda, no podrá acceder porque no conoce el sistema de señas.
Dado que la Cámara incorporó el año pasado el sistema de subtitulación oculta o closed caption -exhibimos un ciclo de cine chileno con el mismo- y que compró el sistema in cover para tales transmisiones, el señor Valdivieso solicita que transmitamos con el sistema closed caption la cuenta del presidente Lagos en el canal de televisión de la Cámara.
Por lo tanto, solicito que en la próxima sesión de la Comisión de Régimen Interno, que se llevará a efecto antes del 21 de mayo, o la Mesa de la Corporación, tomen la decisión de implementar el sistema de subtitulación, a fin de que el cien por ciento de la población sorda acceda al Mensaje que su Excelencia entregará a la nación.
Solicito a la Mesa y a la Comisión de Régimen Interno que, con prontitud, adopten una decisión positiva en tal sentido.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señora diputada , voy a pedir al señor Secretario que transcriba su petición a la Comisión de Régimen Interno -también la plantearé personalmente-, con la adhesión de los diputados de las bancadas del Partido por la Democracia, del Partido Socialista, de la Democracia Cristiana y de Renovación Nacional que así lo solicitan.
MANTENCIÓN DE SISTEMA DE BANDAS DE PRECIOS DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS TRADICIONALES. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , en estos días el Ejecutivo deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto que tiende a modificar el sistema de bandas de precios, en particular para los productos tradicionales como el trigo, la remolacha y las oleaginosas. Este mecanismo lleva veinte años de aplicación en nuestro país y ha dado resultado como sistema de estabilización o, en ciertos casos, de protección y como una herramienta fundamental para que los pequeños agricultores definan su estructura de costos y midan de mejor forma el impacto que muchas veces la nivelación y la fluctuación de precios internacionales genera en la producción nacional y en la internación de estos productos a nuestro país.
Hace dos días, junto con el senador Jaime Naranjo y otros señores diputados, sostuvimos una reunión con el ministro de Agricultura y sus equipos técnicos para señalarle la necesidad de separar la discusión del sistema de bandas de precios de la ratificación por este Congreso del tratado de libre comercio con los Estados Unidos.
Del mismo modo, le señalamos la necesidad de proteger en el corto plazo a los agricultores, en particular a los productores de trigo, lo que significa dejar congelado el piso mínimo de la banda por un plazo superior a cuatro años, que era la propuesta original del Ejecutivo y tener un sistema de aranceles que pueda modificarse no sólo cuatro veces en el año, sino, ojalá, seis veces en el año para el trigo. En definitiva, al analizar los tratados de libre comercio, principalmente con Estados Unidos, poner en el centro del debate cómo Chile se prepara para competir con economías con productos subsidiados -en estos días el Congreso estadounidense ha aprobado una gran cantidad de recursos para subsidiar la agricultura- y que esos elementos los tengamos en consideración en las decisiones que este Congreso y nuestro país tendrán que tomar próximamente.
En ese sentido, quiero destacar la buena disposición del ministro de Agricultura y sus equipos técnicos para explorar las distintas formas que nos permitan llegar al mejor proyecto posible en relación al sistema de banda de precios y que signifique modificarlo en virtud del fallo de la Organización Mundial de Comercio, OMC, pero, en ningún caso, desaparecer o terminar con este sistema antes del año 2014.
Pido que copia de mi intervención se envíe al ministro de Agricultura .
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Fidel Espinoza y de los diputados de la Democracia Cristiana y de Renovación Nacional que así lo señalan.
GRATUIDAD EN TRATAMIENTO TRIASOCIADO CONTRA EL SIDA. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el turno de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA.-
Señor Presidente , quiero llamar la atención sobre un tema muy importante para el futuro epidemiológico de Chile. Desde el mes próximo, el tratamiento triasociado contra el sida va a ser gratuito para los beneficiarios del sistema público de salud. Ello gracias a que Chile se presentó y ganó un concurso organizado por el Fondo Global de Naciones Unidas, por lo cual el próximo recibirá más de seis millones de dólares con los que se financiará el programa en los próximos cinco años.
Sin duda ésta es una buena noticia que aliviará la situación de quienes padecen esa mortal enfermedad, que ha provocado tres mil trescientas muertes en el país y ha contagiado a alrededor de cuatro mil personas.
Según análisis estadísticos, de continuar la tendencia actual, en 2010 el sida será la principal causa de muerte en Chile. El costo del tratamiento triasociado, considerado el más efectivo, es aproximadamente de 500 mil pesos mensuales, cantidad que pueden costear muy pocas personas en el país, sobre todo si se considera que es un gasto de por vida. Son escasos los presupuestos familiares que pueden mantener este gasto permanentemente. La gran mayoría de los enfermos son personas de escasos recursos, de clase media -como lo verifican las estadísticas-, lo cual significa la compra de uno solo de los medicamentos, a veces dos, y muy pocas los tres que se necesitan para combatir efectivamente el flagelo del sida. En realidad, para ellos el tratamiento es intermitente: a veces compran los remedios; otras optan por pagar la comida; incluso, muchas veces abandonan el tratamiento. Comer es siempre la primera prioridad en las familias chilenas de escasos recursos. Esto lleva a un descontrol de la enfermedad, de lo cual todos somos responsables, porque la sufrimos como país.
Por ello, solicito que se oficie al Presidente de la República y al ministro de Salud, a fin de evaluar la posibilidad de gestionar las medidas necesarias para entregar en forma completamente gratuita el tratamiento del sida a todo enfermo portador de esa enfermedad, y de ese modo controlar efectivamente la misma; de lo contrario, se transformará en la primera causa de muerte, lo cual, evidentemente, es malo para todo Chile.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Aguiló, Rojas , Vilches y Navarro .
PRECISIONES SOBRE UNA EVENTUAL MODIFICACIÓN DEL MARCO TRIBUTARIO DE LA INVERSIÓN MINERA. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , ha sido noticia nacional la constitución, en el Senado, de una comisión encargada de estudiar el marco tributario de la inversión extranjera en minería.
En el ambiente minero existe preocupación por la formación de dicha comisión, dadas las noticias que han emanado desde el consejo minero y desde la Sociedad Nacional de Minería.
En Chile funcionan las instituciones y el estado de derecho. Digo esto porque si circulan rumores sobre ciertos temas, ellos deben ser debidamente aclarados para erradicar definitivamente la incertidumbre que se genera cuando se habla de un cambio tributario, de un posible royalty o de una modificación de las reglas del juego.
Jamás vamos a promover un cambio en los contratos celebrados en conformidad con el D.L. 600. Todos los contratos de inversión extranjera para la explotación minera deben ser respetados, porque se han celebrado con el Estado. El Estado somos todos, y no vamos a permitir que sean objeto de cambios que los pudieran afectar.
Por tanto, son injustos los personeros de importantes instancias y organismos cuando critican tan ácidamente, con tanta virulencia y hasta con descalificaciones, lo que, además, impide un debate necesario e ineludible sobre el marco tributario que rige la inversión minera extranjera.
El decreto ley Nº 600 lleva más de veinticinco años de aplicación con resultados espectaculares. La inversión extranjera ha sido muy importante y útil para Chile, porque más del 60 por ciento de ella queda en el país, ya sea en mano de obra, en ingeniería, en derechos y patentes, en insumos, etcétera. Sin embargo, el problema está en cuánto se paga por el recurso minero, que es no renovable.
Por eso, es preciso que nos sentemos a conversar sobre el tema sin temores, sin complejos, sin prejuicios. El señor ministro de Minería , hombre conocedor de las materias, tiene que abrir la puerta para hablar de estos temas, y si ese análisis demanda cambios o una modernización en la normativa, tendrán efecto en las futuras inversiones mineras. Nadie va a promover un cambio de lo que hoy está establecido, pero para lo que venga, para el futuro, es absolutamente necesario promover una discusión que realmente permita colocar el tema sobre la mesa. Las posibles propuestas que se pueden formular son definitivamente si la normativa se va a cambiar y si es necesario legislar sobre alguna de ellas. Sólo podremos espantar definitivamente los temores cuando el tema esté en la noticia del día. Por lo tanto, insisto en la necesidad de conversar definitivamente sobre estos temas y sobre el futuro de la minería.
Como diputado representante del sector de la minería, solicito que se envíe oficio al ministro de Minería y Energía , con copia de mi intervención.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados Boris Tapia y de quien habla.
MEDIDAS DEFINITIVAS PARA TERMINAR CON ARBITRARIEDAD DE LAS EMPRESAS SANITARIAS. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , para nadie es un misterio que la gestión de las empresas sanitarias encargadas del suministro del agua potable -tal cual lo señalaba el diputado Aníbal Pérez -, de una u otra manera, han devenido en acciones claramente arbitrarias y abusivas, sobre todo para los más humildes, y soy muy enfático en manifestarlo en esta Sala.
Es muy grave que las sanitarias, como consecuencia de un fallo judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la posibilidad de cobrar intereses adicionales a los estipulados, hayan propuesto cortar el suministro de agua a la gente que adeuda dos meses de consumo de agua y no puedan repactar su deuda.
Es un hecho grave. En otras palabras, ello significa que muchos chilenos se van a quedar sin servicio de agua potable, ante la imposibilidad de pagar oportunamente el consumo. Debemos reconocer que lo primero que hace una familia, por muy humilde que sea, es juntar los pesitos para ir a pagar la cuenta del agua. Además, el 4 por ciento de los deudores de agua potable son justamente aquellos que no tienen cómo pagar. Incluso, muchas veces se ven enfrentados a situaciones tan complejas como son las famosas repactaciones, después que les cortan el suministro y de todas maneras en la boleta del mes siguiente aparecerá el cobro por la restitución del servicio.
Considero vergonzosas las medidas planteadas por las empresas sanitarias. No podemos pensar siquiera en que pueden dejar a miles de chilenos sin un elemento vital, como es el agua. El anuncio de las sanitarias atenta contra los más pobres. ¿Ese es el aporte que quieren hacer en el “año internacional del agua”, establecido por las Naciones Unidas, la cual, entre otras cosas, señala que todo ser humano tiene derecho a un consumo mínimo vital?
En la Cámara se presentó un proyecto, suscrito por los diputados socialistas, que justamente busca la creación de una normativa que establezca un consumo mínimo vital para vivir y para la higiene. No es posible que estos señores hagan lo que quieran, cobren lo que quieran y mes a mes midan lo que quieran.
Por eso, solicito oficiar al superintendente de Servicios Sanitarios a fin de que, de una vez por todas, haga exigible la notificación de mediciones, como una primera medida para terminar con estos abusos hacia los más pobres. Ello debe implicar un compromiso, por parte del superintendente de Servicios Sanitarios , para que cada vez que pasen a medir el consumo de agua a una vivienda se entregue una notificación escrita que señale el día que pasó tal funcionario y cuál es el consumo que en ese momento tenía la familia, con el objeto de que al final del mes se pague lo que corresponda y no suceda lo que hoy está pasando a numerosas familias -lo digo con mucha responsabilidad-, que pagan mes a mes lo que no corresponde.
Por lo tanto, pido oficiar al superintendente de Servicios Sanitarios , a fin de que se apliquen estas medidas, como asimismo al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones , a fin de avanzar en un tema muy sensible para cada uno de nuestros habitantes.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rojas.
El señor ROJAS .-
Señor Presidente , por su intermedio, solicito al colega Fidel Espinoza , si lo tiene a bien, agregar en los oficios los acuerdos que se tomaron en la Comisión Investigadora de Aguas, en la cual efectivamente se acordó que la Superintendencia debía participar activamente en las regiones, donde no hay lugar para la reclamación respectiva.
Muchas gracias.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se adjuntará el informe de la Comisión Investigadora de Aguas, señor diputado .
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Rojas, Navarro, Tapia y de quien habla.
RESPUESTA A DEMANDAS DE COMUNIDAD PEHUENCHE. Oficios.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , el Sexto Juzgado Civil de Santiago , después de cinco años de presentada una demanda de nulidad respecto de una resolución ambiental que autorizaba la construcción de Ralco, emitió el fallo, que establece que el Estado ha actuado atropellando los derechos de los pehuenches del Alto del Biobío y que la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Conama , ha dictado resoluciones que violentaban derechos constitucionales de los indígenas. En este sentido, el tribunal ha determinado que procede de nulidad y que todos los actos administrativos que devinieron con posterioridad a dicha resolución quedan nulos.
Tengo una carta del 23 de septiembre de 2002 firmada por -tal vez, los apellidos llevan a que los servicios públicos no sean lo suficientemente eficientes ni diligentes-, Mercedes Huenteao , Rosario Huenteao , Aurelia Marihuán , Berta Quintremán y Nicolasa Quintremán , quienes solicitan a la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, un pronunciamiento sobre un conjunto de aspectos que se relacionan con la aprobación ambiental y las servidumbres eléctricas. En particular, señalan que debe adoptarse una resolución respecto de las arbitrariedades cometidas por el Estado, en particular por el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas o de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Tal como lo señala la resolución, el plan de relocalización llevado adelante por la Endesa no tiene efecto legal y debe ser revisado. Los actos de ilegalidad cometidos en forma permanente deben salir a la luz. El fallo ha demorado cinco años, lo que dará paso a un debate que posibilite devolver la credibilidad a instituciones como la Conama y la Conadi.
Por lo tanto, solicito que se oficie a los directores de ambas instituciones, a fin de que hagan entrega de los informes, den respuesta a la carta del 23 de septiembre de 2002, ingresada a la Conadi, y expliquen las razones de su tardanza.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Rojas y Tapia .
DICTAMEN SOBRE COMPATIBILIDAD ENTRE REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Y LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. Oficios.
El señor NAVARRO.-
En segundo lugar, pido que se oficie al contralor general de la República , a fin de que emita un dictamen administrativo respecto de la compatibilidad, vinculación y coherencia que existe entre el reglamento de organizaciones deportivas, establecido por la ley N° 19.712, y la ley orgánica constitucional de Municipalidades, en cuanto al resguardo de los derechos de las organizaciones deportivas constituidas de acuerdo con la normativa vigente, que hoy están en riesgo.
Precisamente hoy, 15 de mayo, vence el plazo para que los clubes deportivos presenten proyectos de infraestructura menor. Es tal la confusión que reina respecto de adecuación la de los estatutos a la nueva ley, en particular en relación con los artículos 7°, 8° y 9°, que dicha situación ha llevado a que muchas organizaciones queden excluidas de la posibilidad de hacer tal presentación. El artículo 1° establece que aquellas organizaciones deportivas que no hagan adecuación de sus estatutos, no podrán tener acceso a los beneficios de la ley N° 19.712, sin perjuicio de continuar regidas por las normas mediante las cuales se constituyeron. Es decir, toda organización que no adecue sus estatutos, perderá los comodatos y la subvención mensual o anual que entregan las municipalidades. Esto ha originado que diversas instituciones no hayan podido presentar sus proyectos de infraestructura menor, porque los municipios, incluso, les han negado la certificación de actualización de sus estatutos.
Por su parte, los artículos 8° y 9° establecen que podrán constituirse nuevas organizaciones deportivas, de acuerdo con los cuerpos legales vigentes, las que deberán cumplir determinados requisitos. Sin embargo, señalan también algo que resulta contradictorio: que las organizaciones podrán, no obstante, acceder a los beneficios que contempla la actual ley del deporte y su reglamento, para lo cual sus estatutos deberán ser depositados e incorporados en el registro público que lleva el instituto, en conformidad con las normas legales vigentes.
Por eso, solicité que se oficie al contralor general de la República , a fin de que emita un dictamen que establezca si esa reglamentación ha violentado los derechos de las organizaciones deportivas, que indique la condición en quedarán éstas y si legalmente les pueden ser negados los beneficios que habían adquirido hasta ahora, en particular los comodatos de infraestructura y las asignaciones mensuales por concepto de subvenciones.
Asimismo, solicito que se oficie al director de ChileDeportes , a fin de que, atendida esta problemática, aumente el plazo de postulación que vencía hoy. Pensé que este problema se iba a resolver mediante interpretaciones, pero no fue así, debido a lo cual decenas de clubes deportivos a lo largo del país se han quedado sin poder postular debido a las confusiones señaladas.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Rojas y Tapia .
ANTECEDENTES SOBRE LICITACIÓN DE EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el honorable diputado Manuel Rojas .
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , quiero referirme a temas que preocupan a la comunidad de la Segunda Región , uno de los cuales fue planteado por el diputado señor Fidel Espinoza y que dice relación con la situación de las empresas sanitarias.
En primer lugar, quiero pedir que se oficie al Presidente de la República, a fin de que nos informe respecto de los considerandos que se tuvieron a la vista para iniciar el proceso de licitación de la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta (Essan).
La gente está muy preocupada por esa situación y teme que su privatización genere un caos mayor que el que existe en la actualidad. Hay que considerar que la Essan es una de las más rentables del país.
La licitación se iba a efectuar hace un par de años, pero la elección parlamentaria la retrasó. Hoy, cuando no hay elecciones, el Presidente y el grupo de personas encargadas de llevarla a cabo la han reiniciado, razón por la cual queremos conocer los considerandos ya mencionados.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
APLICACIÓN DE PLAN CUADRANTE EN ANTOFAGASTA. Oficios.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , otra situación preocupante para la región, específicamente para la ciudad de Antofagasta, a la cual represento, son los recientes resultados de las encuestas, que muestran altos índices de delitos cometidos en esa ciudad; en particular, es preocupante el creciente aumento que ha experimentado la violencia excesiva. Los resultados entregados por Paz Ciudadana y Adimark demuestran claramente que quienes vivimos en el norte del país estamos siendo castigados con el considerable incremento de actos delictivos.
Como nos preocupa esta situación, hemos golpeado muchas puertas. Es así como hemos conversado con el general director de Carabineros , señor Alberto Cienfuegos , y con autoridades del gobierno regional; pero, lamentablemente, no existe unidad de los actores políticos y gremiales: parlamentarios, alcaldes, intendentes, Cámara de Comercio, etcétera; todos golpean puertas por su cuenta, pero no se hace un esfuerzo conjunto para solucionar los problemas.
Por eso, sería importante contar con un mecanismo que en otras partes está dando resultados en la lucha contra la delincuencia: el plan cuadrante. Entendemos que consiste en la subdivisión del territorio jurisdiccional de cada comisaría en sectores delimitados, a fin de obtener información precisa acerca de su población, escenarios de la delincuencia, las condicionantes de cada comunidad y los tipos de vigilancia que se aplican para llegar al resultado final: combatir la delincuencia, función que, ciertamente, Carabineros lleva a cabo en muy buena forma. De manera que lo que pedimos es que el plan cuadrante, que ha dado tan buenos resultados en Valparaíso, Concepción y Santiago, también se aplique en Antofagasta.
Según el último censo, la comuna de Antofagasta es la cuarta más poblada de nuestro territorio; sin embargo, en este momento sólo cuenta con 10 radiopatrullas, 17 furgones y 30 motos todo terreno para proteger a una población de aproximadamente 300 mil personas.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro del Interior y al general director de Carabineros, con el objeto de que realicen los estudios conducentes a actualizar las políticas de seguridad implementadas por medio del plan cuadrante, y de que dispongan los recursos necesarios para dotar a Antofagasta del personal y de la infraestructura que permitan disminuir los hechos delictuales.
Del mismo modo, que se oficie al ministro de Defensa Nacional, a fin de que, en conjunto con la autoridad policial, implemente a la brevedad posible el plan cuadrante en Antofagasta y, de no ser posible, que nos informe sobre las razones técnicas que impiden tal aplicación.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.25 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DEL GASTO ELECTORAL
Párrafo 1º
Del objeto de la ley y de la definición de gasto electoral
Artículo 1º.- El financiamiento, los límites, el control y las medidas de publicidad de los gastos electorales que realicen los partidos políticos y candidatos, como consecuencia de los actos eleccionarios contemplados en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se regirán por las disposiciones de la presente ley.
Asimismo, esta ley contiene normas aplicables a los órganos de la Administración del Estado, entendiendo por tales los mencionados en el artículo 1º de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de otras regulaciones que afecten la responsabilidad civil, penal o administrativa de los funcionarios públicos dispuestas en la legislación.
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por gasto electoral todo desembolso en que se incurra para el financiamiento de los equipos, oficinas y servicios de los partidos políticos y candidatos, con ocasión y a propósito de actos electorales.
Se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los siguientes conceptos:
a) Propaganda y publicidad dirigida, directa o indirectamente, a promover el voto para un candidato o candidatos determinados, cualquiera sea el lugar, la forma y medio que se utilice. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las normas del Párrafo 6º del Título I de la ley Nº 18.700.
b) Las encuestas sobre materias electorales o sociales que encarguen los candidatos o los partidos políticos, durante la campaña electoral.
c) Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral.
d) Pagos efectuados a personas que presten servicios a las candidaturas.
e) Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos de propaganda y para la movilización de personas con motivo de actos de campaña.
f) Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 30.
g) Las erogaciones o donaciones realizadas por los candidatos a organizaciones o a personas naturales o jurídicas, mediante el patrocinio de actos culturales, deportivos o de cualquier otro tipo a celebrarse dentro del ámbito territorial respectivo.
Artículo 3º.- Para la determinación de los gastos electorales, se entenderá por período de campaña electoral aquél comprendido entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva.
Para este efecto, se considerarán gastos electorales los efectuados en dicho período, independientemente de la fecha de contratación o pago efectivo de dicho gasto, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.
Los candidatos no podrán realizar gastos electorales de propaganda y publicidad dirigida directamente a promover el voto, antes del plazo que esta ley establece. Si así fuere comprobado por el Servicio Electoral después de investigar denuncias fundadas, dichos gastos se computarán dentro del monto establecido como límite en el artículo 4º de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, toda infracción o falta de cumplimiento a las disposiciones de esta ley que no tenga una pena especial, se sancionará con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Párrafo 2º
De los límites al gasto electoral
Artículo 4º.- Ninguna candidatura a Presidente de la República , senador, diputado , alcalde o concejal podrá sobrepasar, por concepto de gastos electorales, los límites que se indican en los incisos siguientes.
Tratándose de candidaturas a senador, el límite de gasto no podrá exceder de la suma de tres mil unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por cuatro centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil inscritos, por tres centésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil inscritos y por dos centésimos de unidad de fomento los restantes inscritos en la respectiva circunscripción.
Los candidatos a diputado no podrán exceder de la suma de mil quinientas unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de inscritos en los registros electorales en el respectivo distrito.
El límite de gasto de los candidatos a alcalde no podrá exceder de la suma de ciento veinte unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de inscritos en los registros electorales en la respectiva comuna. Cada candidato a concejal podrá gastar una suma no superior a la mitad de aquélla que se permita al correspondiente candidato a alcalde.
En el caso de las candidaturas a Presidente de la República , el límite de gasto será equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de inscritos en los registros electorales del país. No obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, dicho límite se calculará considerando como factor multiplicador un centésimo de unidad de fomento.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Director del Servicio Electoral establecerá por resolución que se publicará en el Diario Oficial, con ciento veinte días de anticipación a la respectiva elección, los máximos de gastos electorales permitidos.
Asimismo, para todos los efectos de esta ley, el valor de la unidad de fomento será el vigente a la fecha de la resolución a que se refiere el inciso precedente.
Artículo 5º.- El límite de gastos electorales que podrá efectuar cada partido político será el equivalente a un tercio de la suma total de los gastos electorales permitidos a sus candidatos, incluidos los independientes que vayan en pacto o subpacto con él, según lo establecido en el artículo anterior.
En el evento que dos o más partidos políticos celebren un pacto o subpacto electoral, el tercio de gastos a que se refiere el inciso precedente se distribuirá a prorrata de los candidatos respectivos, incluidos los independientes, entre los partidos que integran el pacto o, en su caso, el subpacto.
En todo caso, se presumirá gasto electoral de un partido político el efectuado dentro del período indicado en el artículo 3º, en aquella parte que exceda al promedio de gastos incurridos por el respectivo partido durante los seis meses anteriores a dicho período, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.
Artículo 6º.- El candidato o partido político que exceda el límite de gastos electorales, calculado de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionado con multa, a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente escala:
a) El doble del exceso en la parte que no supere el 30%;
b) El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%, y
c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.
Dicha multa se expresará en unidades de fomento.
La multa será aplicada por el Director del Servicio Electoral, siendo reclamable de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 47.
Artículo 7º.- Los partidos políticos y los candidatos independientes que hayan participado en la respectiva elección, que estén en conocimiento de hechos que puedan constituir infracción al límite de gastos electorales establecidos en esta ley, podrán, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la cuenta a que se refiere el artículo 43, poner los antecedentes en conocimiento del Servicio Electoral para que éste, en ejercicio de sus facultades legales, realice las investigaciones que resulten pertinentes.
Si el denunciante tuviere domicilio en una Región distinta a la de la sede del despacho del Director del Servicio Electoral , la denuncia se deducirá ante el Director Regional del Servicio Electoral que corresponda, quien la remitirá a aquél dentro de quinto día de recibida.
TITULO II
DEL FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS
Artículo 8º.- El financiamiento de los gastos que autoriza esta ley durante la campaña electoral, se sujetará a las disposiciones del presente Título.
Párrafo 1º
Del financiamiento privado
Artículo 9º.- Constituye financiamiento privado de campaña electoral toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato o partido político, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales.
Artículo 10.- Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma campaña electoral, una suma que exceda al equivalente en pesos de mil unidades de fomento. En todo caso, el total de aportes que una misma persona podrá hacer a distintos candidatos o a un partido político no podrá exceder del equivalente en pesos de diez mil unidades de fomento.
Para los efectos de este artículo, se presumirá que el pago de los gastos electorales a que se refiere el Título I, efectuado directa o indirectamente a través de terceras personas, constituye aporte de campaña electoral sujeto a las mismas restricciones señaladas en los incisos precedentes.
Los candidatos podrán destinar al financiamiento de los gastos electorales en que incurran su propio patrimonio, así como los sueldos, asignaciones u honorarios que perciban en el ejercicio de cualquier actividad lícita, sin sobrepasar lo establecido como límite de gasto electoral por esta ley.
Los candidatos y los partidos políticos podrán rechazar cualquier aporte de campaña electoral.
Artículo 11.- Los aportes de campaña electoral que efectúen personas jurídicas con fines de lucro requerirán decisión expresa de quienes tengan las facultades de administración, de conformidad con los acuerdos que sobre esta materia haya adoptado previamente el órgano social competente.
Si el órgano de administración resuelve que los aportes deban efectuarse bajo la forma de reserva establecida en el artículo 19, le estará prohibido a los administradores o representantes de la persona jurídica, divulgar la identidad del partido o candidato donatario.
Artículo 12.- Las donaciones que se efectúen con arreglo a este Párrafo estarán liberadas del trámite de insinuación y exentas del pago del impuesto a las herencias y donaciones establecido por la ley Nº 16.271.
Los aportes que reciban los candidatos en virtud de las disposiciones de esta ley, no constituirán renta para todos los efectos legales.
Párrafo 2º
Del financiamiento público
Artículo 13.- Durante la campaña electoral, el Estado financiará y reembolsará los gastos electorales en que incurran los candidatos y los partidos, en las cantidades, proporciones y formas que establecen los artículos siguientes. Quedarán excluidas de las normas de este Párrafo las candidaturas a Presidente de la República .
Artículo 14.- Al inicio del período de campaña electoral, cada partido inscrito que presente candidatos a la respectiva elección de senadores, diputados y concejales, tendrá derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en pacto o subpacto con él, multiplicado por el equivalente en pesos a diez milésimos de unidad de fomento. Aquellos partidos que no hubieren participado en la elección de igual naturaleza anterior tendrán derecho a recibir una cantidad igual a la que corresponda al partido político que hubiere obtenido en ella el menor número de sufragios. Tratándose de candidatos independientes, se prorrateará entre todos ellos un monto similar al que le corresponda al partido que hubiere obtenido en esa elección el menor número de votos.
Se entenderá por elección de igual naturaleza, aquélla en que corresponda elegir los mismos cargos, y en las mismas circunscripciones, distritos o comunas.
Las cantidades a que se refiere el inciso primero serán pagadas directamente por el Fisco, hasta el monto máximo que le corresponda a cada partido o candidato independiente, contra la presentación de boletas o facturas que den cuenta fidedigna de la obligación, y siempre y cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en los incisos siguientes.
Sólo será procedente imputar a las sumas de aporte público a que los partidos políticos tengan derecho los gastos en que éstos incurran, para sí o para sus candidatos, por los conceptos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 2º.
Las imprentas, radios, periódicos, revistas u otras empresas de naturaleza similar que quieran recibir pagos imputables a aportes públicos deberán acreditarse ante el Servicio Electoral, señalando las tarifas que cobrarán por sus servicios, la que no podrá hacer diferencias entre candidatos de distintos partidos o independientes.
Para los efectos de la contratación de los servicios a que se refiere este artículo, el Director del Servicio Electoral certificará a los partidos políticos y a los candidatos independientes el monto máximo de aporte público que de acuerdo con las reglas señaladas en este artículo les corresponda.
Las empresas acreditadas ante el Servicio Electoral podrán requerir siempre que éste certifique, antes de contratar sus servicios con los partidos o candidatos independientes, los saldos de aporte público que les restaren.
Artículo 15.- Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas a que se refiere el Título III de esta ley, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la campaña, de conformidad con las reglas que se indican a continuación.
Dentro de los diez días siguientes a la resolución del Director del Servicio Electoral que tiene por aprobada la cuenta de ingresos y gastos que presente el Administrador Electoral o el candidato, en su caso, el Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos, por una suma que no podrá exceder del equivalente en pesos a tres centésimos de unidad de fomento, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección. Esta devolución se hará a las personas o entidades que hubieren contratado con los respectivos candidatos, mediante el pago de las facturas o boletas emitidas por ellas, según el orden de su presentación al Servicio Electoral.
Si el total de los gastos rendidos por el Administrador Electoral, o el candidato en su caso, fuere inferior a la suma que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso anterior, la devolución de gastos se ajustará a los efectivamente gastados.
Antes de procederse a la devolución a que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral determinará si la suma recibida por los partidos políticos o los candidatos independientes que no hubieren integrado un pacto o subpacto, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.
Si la suma a que se refiere el inciso anterior hubiere sido inferior a la que en definitiva le correspondiere, el partido o el candidato independiente tendrá derecho a que se le pague la diferencia que resulte a su favor, hasta alcanzar los referidos quince milésimos de unidad de fomento por cada voto efectivamente obtenido.
Párrafo 3º
De la transparencia del financiamiento
Artículo 16.- Los aportes de campaña electoral serán anónimos, reservados o públicos, de conformidad con lo que se señala en los artículos siguientes.
Artículo 17.- Podrán ser anónimos todos los aportes privados en dinero cuyo importe no supere el equivalente en pesos a veinte unidades de fomento. No obstante, cualquier aportante podrá solicitar se consigne su identidad y el monto de su contribución.
En todo caso, durante el período de campaña electoral, ningún candidato o partido político podrá recibir, por concepto de aportes anónimos, más del veinte por ciento del límite de gastos electorales definido en esta ley.
Artículo 18.- Todo aporte que supere el monto indicado en el artículo anterior y que represente menos del diez por ciento del total de gastos que la ley autoriza a un candidato o partido político, tendrá el carácter de reservado, siempre y cuando no exceda de seiscientas unidades de fomento para un candidato o de tres mil unidades de fomento para un partido político o el conjunto de sus candidatos.
Artículo 19.- Los aportes a que se refiere el artículo anterior se realizarán directamente en una cuenta única que deberá mantener al efecto el Servicio Electoral. El donante recibirá del servicio Electoral, una vez que los fondos hayan quedado acreditados en la referida cuenta corriente, un certificado, que a solicitud del donante deberá ser electrónico, de la donación que sólo acreditará el monto total donado. El Servicio establecerá un sistema electrónico mediante el cual el donante pueda destinar su aporte a uno o más candidatos o partidos, dentro de los límites establecidos en la presente ley y hasta el monto de su donación. Dicho sistema deberá además asegurar tanto la reserva de la identidad del donante, como garantizar que éste no obtendrá documento alguno que permita identificar su donación ante el donatario o terceros. El Servicio Electoral deberá transferir electrónicamente, el primer día hábil de cada semana, a la cuenta designada por el respectivo Administrador Electoral, la suma de todos los aportes que haya recibido en la semana anterior.
Las normas sobre secreto bancario contenidas en el artículo 154 de la ley general de Bancos, le serán aplicables a los funcionarios del Servicio Electoral.
Artículo 20.- Los aportes que no tengan el carácter de anónimos o reservados de conformidad con lo establecido por los artículos 17 y 18, serán públicos.
Para los efectos de determinar si las donaciones hechas a los candidatos o a los partidos o al conjunto de los candidatos de un partido deban ser públicas, deberán sumarse todas las donaciones hechas por el mismo donante al mismo candidato o partido o conjunto de candidatos de un mismo partido, en la misma elección.
El servicio Electoral determinará la forma en que las donaciones se harán públicas.
Artículo 21.- Serán públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período señalado en el artículo 3º, y siempre que excedan de cien unidades de fomento por cada aportante.
Para los efectos de la recaudación de aportes, en el período indicado en el inciso anterior, los partidos políticos podrán formar entidades recaudadoras, cuyo único giro será el de la recaudación de donaciones y cotizaciones, con el objeto de ponerlas a disposición del partido que las hubiere formado, para el pago de sus gastos normales de funcionamiento.
Estas entidades se constituirán por el solo hecho de inscribirse en el Servicio Electoral por el partido correspondiente, su vigencia será indefinida, y en todo caso se extinguirá conjuntamente con la resolución que disponga la cancelación de la inscripción del partido en el Registro de Partidos Políticos . En todo caso, el partido respectivo deberá hacer publicar en el Diario Oficial un certificado emitido por el Director del Servicio Electoral en que conste la fecha de su constitución.
El tesorero del respectivo partido tendrá, por el solo ministerio de la ley, la representación de la entidad recaudadora, con las facultades de administración que le acuerde la directiva central del partido.
La recaudación de los aportes a que se refiere este artículo se hará directamente al partido o a la entidad recaudadora, si la hubiera, dando recibo de ellos. Los recibos se otorgarán en formularios timbrados por el Servicio Electoral, de acuerdo con el formato que éste, por resolución que se publicará en el Diario Oficial, determine.
Los partidos políticos, o la entidad recaudadora, en su caso, deberán informar mensualmente al Servicio Electoral, acerca de las donaciones que hubieren recibido y que deban ser públicas. La infracción de esta prohibición será sancionada con multa a beneficio fiscal del triple de las cantidades no informadas, aplicándose a su respecto lo señalado en el artículo 47.
Artículo 22.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 20 y 21, los aportes que deban ser públicos constarán por escrito, consignándose la identidad del aportante.
Se entenderá que hay constancia escrita cuando el aporte aparezca consignado en una boleta, factura, comprobante de depósito en cuenta corriente, recibo de dinero o cualquier otro documento de similar naturaleza.
Artículo 23.- A requerimiento del donante, el Director del Servicio Electoral deberá emitir los certificados que den cuenta de las donaciones que hubiere realizado de conformidad con las normas de esta ley.
Párrafo 4º
De las prohibiciones
Artículo 24.- Prohíbense los aportes de campaña electoral provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer en Chile el derecho a sufragio.
Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 2º de este Título, los candidatos y partidos políticos no podrán recibir, directa o indirectamente, aportes de campaña electoral de los Órganos de la Administración del Estado, de las empresas del Estado, ni de aquéllas en que éste, sus empresas, sociedades o instituciones tengan participación.
Se prohiben, también, los aportes de campaña electoral provenientes de toda persona jurídica que reciba subvenciones o aportes del Estado, como también de aquéllas que contraten con él o sus órganos la provisión de bienes, la prestación de servicios o la realización de obras, si los montos a que ascendieren los contratos respectivos representan un porcentaje superior al cuarenta por ciento del total de su facturación anual en el respectivo año calendario o en alguno de los dos años calendario precedentes. Dicha prohibición afectará también a las personas jurídicas que, durante la campaña electoral, se encuentren postulando a licitaciones públicas o privadas con algunos de los organismos a que se refieren los incisos precedentes, siempre y cuando el monto de la licitación represente un porcentaje superior al cuarenta por ciento del total de su facturación anual en cualquiera de los dos años calendario inmediatamente anteriores. Su incumplimiento significará su eliminación del proceso licitatorio que esté en curso o la terminación anticipada del contrato que se encuentre vigente, según corresponda.
Artículo 26.- No podrán efectuar aportes de campaña electoral las personas jurídicas de derecho público, o privado sin fines de lucro, con excepción de los partidos políticos.
Artículo 27- Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.
Párrafo 5º
De las sanciones
Artículo 28.- las infracciones a las normas de los Párrafos 1º, 3º, 4º y 5º del presente Título, cometidas tanto por particulares o entidades aportantes como por candidatos o partidos políticos, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal, de acuerdo con la siguiente escala:
a) El doble del exceso en la parte que no supere el 30%;
b) El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%, y
c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.
Dicha multa se expresará en unidades de fomento.
La multa será aplicada por el Director del Servicio Electoral, siendo reclamable de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 47.
Artículo 29.- Las infracciones a las normas del Párrafo 2º que cometan los candidatos o partidos políticos, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal equivalente al triple de las sumas indebidamente recibidas, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan a ellos o sus representantes por delitos en que hubieren incurrido.
Artículo 30.- La responsabilidad administrativa de funcionarios de la Administración del Estado, que pudiere resultar como consecuencia de infracciones a las disposiciones de la presente ley, se hará efectiva directa y exclusivamente por procedimiento disciplinario que llevará a efecto la Contraloría General de la República.
Cualquier persona podrá deducir la correspondiente denuncia directamente a la Contraloría General de la República, acompañando los antecedentes en que se funde.
Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades superiores de la Administración del Estado que conocieren de hechos que pudieren configurar las infracciones a que se refiere el inciso primero de este artículo y que afectaren a funcionarios de su dependencia, pondrán los antecedentes a disposición de dicho organismo contralor dentro del plazo de cinco días hábiles desde que tomen conocimiento de tales hechos.
Las investigaciones y sumarios administrativos que al efecto instruya la Contraloría General de la República se regirán por la ley Nº 10.336 y sus normas complementarias.
Sin perjuicio de los recursos administrativos o acciones judiciales que les asistan a los funcionarios infractores, la medida disciplinaria propuesta por la Contraloría General de la República será comunicada al afectado, a la autoridad superior del servicio y a la autoridad competente para aplicar la sanción respectiva.
La autoridad no podrá modificar la sanción administrativa propuesta por el órgano contralor, sino a través de una resolución fundada sujeta al trámite de toma de razón.
TÍTULO III
DEL CONTROL DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES
Artículo 31.- Las normas de este Título serán aplicables a las elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales.
Párrafo 1º
De los Administradores Electorales
y de los Administradores Generales Electorales
Artículo 32.- Todo candidato a Presidente de la República , a Senador o a Diputado , deberá nombrar un Administrador Electoral, el que actuará como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales que esta ley le asigna. Igual obligación pesará en el caso de candidatos a alcalde o a concejal.
Una misma persona podrá ejercer como Administrador Electoral para más de un candidato, siempre que las respectivas candidaturas hayan sido declaradas por un mismo partido político.
El nombramiento de éste deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral , al momento de la declaración de la correspondiente candidatura. La designación se formalizará por escrito, indicándose el nombre, cédula de identidad y domicilio del respectivo Administrador, el que deberá también suscribir este documento en señal de aceptación del cargo. Este nombramiento podrá ser dejado sin efecto en cualquier momento, mediante comunicación del candidato correspondiente al Director del Servicio Electoral , sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 39.
Artículo 33.- Corresponderán especialmente al Administrador Electoral las siguientes obligaciones:
a) Llevar contabilidad simplificada de los ingresos y gastos electorales de la candidatura a su cargo, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
b) Conservar la documentación relativa a los gastos electorales de la candidatura a su cargo y los comprobantes de los aportes privados, cuando corresponda.
c) Remitir al Administrador General Electoral del respectivo partido político la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales de la candidatura a su cargo, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de la elección correspondiente.
d) Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este articulo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Dicha multa será aplicada por el Servicio Electoral, y a su respecto se estará a lo señalado en el artículo 47.
Artículo 34.- Los tesoreros de los partidos políticos, en las elecciones de Presidente de la República , de senadores, de diputados y de alcaldes y concejales, ejercerán, además, el cargo de Administrador Electoral General.
Artículo 35.- Corresponderán especialmente al Administrador General Electoral las siguientes obligaciones:
a) Llevar contabilidad simplificada de los ingresos y gastos electorales del respectivo partido político, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
b) Conservar, por el plazo de un año, la documentación relativa a los gastos electorales del partido político y los comprobantes de los aportes privados, cuando proceda, y requerir de los Administradores Electorales la información y documentación que corresponda a cada candidatura a su cargo.
c) Remitir al Director del Servicio Electoral , en la forma y plazo establecidos en la presente ley, la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales del respectivo partido político, como asimismo las correspondientes a la totalidad de las candidaturas inscritas en representación del partido.
d) Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo.
Artículo 36.- Sólo podrán ser Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales. No obstante, no podrán ejercer ninguno de estos cargos quienes sean candidatos en una misma elección o en elecciones distintas pero efectuadas en un mismo acto eleccionario.
Tampoco podrán ejercer estos cargos los directores, gerentes y ejecutivos superiores de empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, las autoridades de la Administración del Estado, los funcionarios públicos ni los alcaldes.
Artículo 37.- Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales cesarán por el solo ministerio de la ley en su calidad de tales al nonagésimo día posterior al de la fecha de la respectiva presentación de las cuentas de la campaña electoral.
No obstante, si el Director del Servicio Electoral realiza observaciones a las cuentas presentadas por el Administrador Electoral o el Administrador General Electoral, las calidades de tales se entenderán prorrogadas mientras no sean aprobadas las cuentas respectivas.
Artículo 38.- Las nóminas de los Administradores Electorales y de los Administradores Generales Electorales serán exhibidas al público en las oficinas del Servicio Electoral y en sus direcciones regionales. Igual publicidad deberá darse a los reemplazos que se produzcan en dichos cargos.
Artículo 39.- En caso de fallecimiento, renuncia o remoción de un Administrador Electoral, el candidato deberá nombrar a otro en su reemplazo, en la forma establecida para el nombramiento original. Respecto del Administrador General Electoral, en los casos previstos en este inciso, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 18.603.
Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento de su fallecimiento o renuncia, o desde que lo removió de su cargo, las funciones de Administrador Electoral serán ejercidas de pleno derecho por el Administrador General Electoral del Partido. Tratándose de candidatos independientes no incluidos en un pacto o, en su caso, en un subpacto de partidos políticos, la falta de reemplazo hará recaer la responsabilidad de las funciones de Administrador Electoral en el propio candidato.
Párrafo 2º
De la contabilidad electoral
Artículo 40.- Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales deberán llevar, en la forma que se establece en este Párrafo, contabilidad de los ingresos y gastos electorales, para cada uno de los candidatos y partidos políticos que respectivamente representen.
Artículo 41.- Serán aplicables a los Administradores Electorales y a los Administradores Generales Electorales, en su caso, las prohibiciones establecidas en el artículo 31 del Código de Comercio.
Artículo 42.- Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales, en su caso, deberán registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios que se destinen a una campaña electoral o se reciban para el financiamiento de los gastos electorales, debidamente valorizados.
Párrafo 3º
De la presentación y control de la contabilidad electoral
Artículo 43.- Dentro de los treinta días siguientes a una elección presidencial, parlamentaria o municipal, los Administradores Generales Electorales deberán presentar al Director del Servicio Electoral una cuenta general de los ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados por el respectivo partido político.
Asimismo, y conjuntamente, deberán presentar una cuenta general de los ingresos y gastos electorales de la totalidad de los candidatos inscritos en representación del partido político correspondiente, que hubieren sido enviados por los Administradores Electorales.
La cuenta general de ingresos y gastos electorales deberá, además, precisar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.
Cuando resulte inaplicable lo establecido en el inciso primero por tratarse de candidatos independientes, corresponderá a sus Administradores Electorales presentar la cuenta general de ingresos y gastos electorales.
Artículo 44.- El Director del Servicio Electoral deberá pronunciarse respecto de la cuenta de ingresos y gastos dentro de los treinta días siguientes de expirado el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo anterior. Si el Director del Servicio estimare necesario un examen más acabado de los antecedentes presentados, podrá prorrogar dicho plazo, una vez, y hasta por un máximo de quince días. Vencidos estos plazos, sin que el Director del Servicio se hubiere pronunciado sobre la cuenta, ésta se entenderá aprobada.
En los casos en que se establezca la existencia de gastos electorales no declarados, corresponderá al Director del Servicio Electoral determinar la cuantía de los mismos. Lo anterior no obstará a la aplicación, si procediere, de lo dispuesto en los artículos siguientes del presente Párrafo.
Artículo 45.- Si el Director del Servicio Electoral estimare del caso observar la cuenta presentada, requerirá del Administrador Electoral o Administrador General Electoral, según corresponda, las aclaraciones, antecedentes o correcciones pertinentes, quien deberá evacuar su respuesta dentro del plazo de quinto día de ser requerido.
Artículo 46.- El Director del Servicio Electoral rechazará la cuenta que, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, finalmente no se ajustare a los documentos y comprobantes acompañados o contuviere errores u omisiones graves.
La resolución del Director del Servicio Electoral que rechace una cuenta de ingresos y gastos electorales se notificará, mediante carta certificada, al Administrador General Electoral correspondiente o al Administrador Electoral, según el caso, y al partido político y candidatos respectivos.
El rechazo de la cuenta será sancionado con multa a beneficio fiscal, equivalente al duplo de la parte de los gastos electorales que se haya rechazado o que no haya sido justificada. El Director del Servicio Electoral aplicará esta multa al Administrador General Electoral o al Administrador Electoral, según el caso.
Artículo 47.- Las resoluciones del Servicio Electoral que rechacen una cuenta de ingresos y gastos electorales, las que se pronuncien en los casos a que se refiere el artículo 7º y las que apliquen las multas establecidas en el artículo precedente y en los artículos 6º, 28 y 29, serán reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de quinto día hábil de su notificación. La reclamación deberá ser fundada, y el Tribunal fallará dentro del término de diez días contado desde la interposición del reclamo.
La resolución del Tribunal Calificador de Elecciones será inapelable y se notificará por el estado diario a los interesados y al Director del Servicio Electoral.
Artículo 48.- Si el Director del Servicio Electoral advirtiere indicios de haberse cometido algún delito en la presentación de las cuentas de ingresos y gastos electorales, deberá efectuar la denuncia correspondiente ante los tribunales de justicia.
Artículo 49.- El Director del Servicio Electoral tendrá la facultad de requerir, mediante oficio, la información que estime necesaria a los organismos públicos competentes, para aclarar algún antecedente de las cuentas presentadas por el Administrador Electoral y el Administrador General Electoral.
TITULO IV
DE LA PUBLICIDAD
Artículo 50.- Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral serán públicas y cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas.
Durante el examen de las cuentas, el Director del Servicio Electoral velará porque el ejercicio del derecho establecido en el inciso anterior se compatibilice con sus labores propias.
Artículo 51.- Los partidos políticos que hubieren efectuado gastos electorales en las elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales deberán incluir en el balance a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, los siguientes antecedentes:
a) El monto total de los gastos electorales en que hubiere incurrido directamente el partido político;
b) El monto total de los ingresos para el financiamiento de gastos electorales percibidos por el partido, y
c) El gasto electoral realizado por cada candidato del partido y por cada candidato independiente incluido en un pacto o subpacto del cual el partido forme parte.
Lo dispuesto en los incisos precedentes, en lo que corresponda, se aplicará también a los candidatos independientes en las elecciones presidenciales.
TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52.- Tratándose de la segunda votación contemplada en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, las disposiciones sobre plazos y procedimientos establecidos en la presente ley se aplicarán, en la forma que corresponda, considerando la fecha de verificación de dicha segunda votación.
Para los efectos del artículo 3º de esta ley, se entenderá que el período de campaña electoral, en el caso de este artículo, se inicia al día siguiente del de la publicación en el Diario Oficial de la declaración del Tribunal Calificador de Elecciones que indique los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Artículo 53.- El Tribunal Calificador de Elecciones, mediante autos acordados, podrá complementar las normas de procedimiento a que se refiere esta ley respecto de los asuntos que se tramiten ante el Director del Servicio Electoral y ante el propio Tribunal.
Artículo 54.- Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días hábiles.
Artículo 55.- Durante el período de campaña electoral, los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, las empresas públicas y las municipalidades, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.
Artículo 56.- Las faltas o infracciones a que se refiere la presente ley, prescribirán en el plazo de un año contado desde la fecha de la elección.
TÍTULO FINAL
Artículo 57.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
1) Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:
“Artículo 6º.- Las declaraciones de candidaturas a senadores y diputados sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente.
Tratándose de las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República , éstas sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse la primera o única votación, o del décimo día siguiente al acuerdo del Senado a que se refiere el inciso segundo del artículo 28, o a la convocatoria del Vicepresidente en el caso del inciso cuarto del artículo 29, ambos de la Constitución Política, que den lugar a una elección extraordinaria.”.
2) Incorpórase en el artículo 7º, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Asimismo, en las declaraciones se indicarán los nombres, la cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador General Electoral, en su caso.”.
3) Modifícase el artículo 32, de la siguiente manera:
a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 32.- No podrá realizarse propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos o privados, salvo que en este último caso, medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor; como asimismo en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos. Tampoco podrá realizarse propaganda mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros de similar naturaleza.”.
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Las municipalidades deberán, de oficio o a petición de parte, retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en este artículo. Los candidatos y los partidos políticos estarán obligados a reembolsar los gastos en que incurran las municipalidades en el retiro de dicha propaganda.”.
c) Reemplázanse, en el inciso segundo que ha pasado a ser tercero, las expresiones “con elementos colgantes” por “con elementos móviles”, y la forma verbal “pudiendo” por la frase “estando facultadas para”.
d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, corresponderá al concejo municipal de cada comuna determinar aquellas vías públicas en que, excepcionalmente, la propaganda electoral por medio de elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados, no podrá desarrollarse bajo ningún concepto, por estimarse que ella pudiere afectar o interferir el normal desarrollo de las actividades cotidianas de la comuna.”.
4) Reemplázase el inciso primero del artículo 126, por el siguiente:
“Artículo 126.- El que hiciere propaganda electoral con infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32, será sancionado con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales.”.
5) Agrégase el siguiente artículo 153 A, nuevo:
“Art. 153 A. El plazo de prescripción para las faltas, infracciones o delitos establecidos en esta ley, incluidos los delitos conexos a ellos, será de un año contado desde la fecha de la elección correspondiente.".
Artículo 58.- Modifícase el inciso segundo del artículo 107 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la siguiente forma:
a) Intercálase a continuación del punto (.) que sigue al guarismo 74, la siguiente nueva oración: “Además, dicha declaración consignará el nombre, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso.”.
b) Intercálanse en la oración final, a continuación del vocablo “declaración”, la primera vez que aparece, las palabras “o su omisión.”.
Artículo 59.- Reemplázase el artículo 54 de la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, por el siguiente:
“Artículo 54.- El plazo de prescripción para las faltas o infracciones establecidas en esta ley, incluidos los delitos conexos a ellas, será de un año contado desde la fecha de la elección.".
Artículo 60.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el Servicio Electoral se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del año respectivo. Si tales recursos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del presupuesto del sector público del mismo año.
Artículo transitorio.- Los partidos políticos tendrán el plazo de seis meses, contado desde la vigencia de la presente ley, para adecuar su funcionamiento a las disposiciones sobre contabilidad, balances, límites y publicidad que ésta establece. Dentro del mismo plazo deberán adecuar a las normas del artículo 21 cualquier entidad que haya cumplido las funciones señaladas en dicho artículo o disolverlas, traspasando sus bienes al partido, a la entidad recaudadora que se forme de conformidad a lo dispuesto en esta ley o a un instituto de formación que se registre en el Servicio Electoral. Los traspasos de bienes que se produzcan de conformidad a esta norma quedarán exentos de toda clase de impuestos.
Los plazos a que se refieren los artículos 56 de la presente ley y 54 y 153 A que esta ley introduce a las leyes Nº 18.603 y Nº 18.700, respectivamente, se aplicarán a todas las elecciones verificadas con anterioridad a su entrada en vigencia.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto afirmativo de 40 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio y que, en particular, y en el carácter de ley orgánica constitucional los artículos 1º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10, 12, 14, 16, 17, 22 a 27, 29 a 43, 45 a 59 fueron aprobados con el voto favorable de 38 señores Senadores, y con igual carácter los artículos 2º -excepto su letra c) que fue aprobada por 34 votos a favor-, 3º 7º, 11, 13, 15, 18 a 21, 28, 44 y transitorio, que fueron aprobados con el voto conforme de 40 señores Senadores, y que, también como norma orgánico constitucional, el artículo 27 fue aprobado con el voto afirmativo de 39 señores Senadores, en todos los casos de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Dios guarde a Vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
2. Oficio del Senado.
“Nº 22.187
Valparaíso, 15 de Mayo de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, correspondiente al boletín Nº 2429-05, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 1º.- Los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho Privado.
Para los efectos de esta ley, se entenderán por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1º de la ley Nº 18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y demás casos que señale la ley.”.
-o-
Ha incorporado como artículo 2º, nuevo, el siguiente:
“Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por contrato de suministro el que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles.
Se comprenderán dentro del concepto de contrato de suministro, entre otros, los siguientes contratos:
a) La adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión de derecho de uso de estos últimos.
No obstante lo expresado, la adquisición de programas de computación a medida se considerará contratos de servicios;
b) Los de mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas cuando se contrate conjuntamente con la adquisición o arrendamiento, y
c) Los de fabricación, por lo que las cosas que hayan de ser entregadas por el contratista deben ser elaboradas con arreglo a las características fijadas previamente por la administración, aún cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales.”.
Artículo 2º
Ha pasado a ser artículo 3º.
Ha reemplazado su letra b) por la siguiente:
“b) Los convenios que celebren entre sí los organismos públicos enumerados en el artículo 2º, inciso primero, del decreto ley Nº 1.263, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, de 1975, y sus modificaciones;”.
Ha suprimido sus letras e) y g).
Su letra f) ha pasado a ser letra e), reemplazándose la coma (,) y la conjunción “y” con que finaliza, por un punto aparte. (.)
Ha incorporado en la letra e), como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes:
“Asimismo, quedan excluidos de la aplicación de esta ley, los contratos de obra que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de sus fines, como asimismo los contratos destinados a la ejecución, operación y mantención de obras urbanas, con participación de terceros, que suscriban de conformidad a la ley Nº 19.865 que aprueba el Sistema de Financiamiento Urbano Compartido.
No obstante las exclusiones de que se da cuenta en esta letra, a las contrataciones a que ellos se refieren se les aplicará la normativa contenida en el Capítulo V de esta ley, como, asimismo, el resto de sus disposiciones en forma supletoria, y”.
-o-
Ha consignado como letra f), nueva, la siguiente:
“f) Los contratos que versen sobre material de guerra; los celebrados en virtud de las leyes números 7.144, 13.196 y sus modificaciones; y, los que se celebren para la adquisición de las siguientes especies por parte de las Fuerzas Armadas o por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública: vehículos de uso militar o policial, excluidas las camionetas, automóviles y buses; equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente, utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia; elementos o partes para la fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de armamentos, sus repuestos, combustibles y lubricantes.
Asimismo, se exceptuarán las contrataciones sobre bienes y servicios necesarios para prevenir riesgos excepcionales a la seguridad nacional o a la seguridad pública, calificados por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional a proposición del Comandante en Jefe que corresponda o, en su caso, del General Director de Carabineros o del Director de Investigaciones .”.
-o-
En su penúltimo inciso, después del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,), ha agregado la siguiente frase: “sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 20 de la presente ley.”.
Ha suprimido el inciso final.
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 4º.
Ha sustituido sus incisos segundo y tercero, por los siguientes:
“Cada entidad licitante podrá establecer, respecto del adjudicatario, en las respectivas bases de licitación, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato en los términos establecidos en esta ley.
El inciso anterior sólo se aplicará respecto de contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o la prestación de servicios que el adjudicatario se obligue a entregar o prestar de manera sucesiva en el tiempo.”.
-o-
Ha reemplazado los números romanos de los Párrafos del Capítulo 111, por números arábigos.
-o-
Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo 5º.
Ha reemplazado su inciso segundo por el que sigue:
“La licitación pública será obligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales, salvo lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley.”.
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 6º.
En su inciso primero, ha sustituido las palabras “los criterios” por los vocablos “las condiciones”, y las palabras “Estos criterios” por “Estas condiciones”, respectivamente.
Artículo 6º
Ha pasado a ser artículo 7º.
Ha reemplazado el segundo párrafo de su letra a), por el siguiente:
“En las licitaciones públicas cualquier persona podrá presentar ofertas, debiendo hacerse el llamado a través de los medios o sistemas de acceso público que mantenga disponible la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la forma que establezca el reglamento. Además, con el objeto de aumentar la difusión del llamado, la entidad licitante podrá publicarlo por medio de uno o más avisos, en la forma que lo establezca el reglamento.”.
Artículo 7º
Ha pasado a ser artículo 8º.
Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente:
“Artículo 8º.- Procederá la licitación privada o el trato 0 contratación directa en los casos fundados que a continuación se señalan:”.
Letras a), b) y c)
Las ha reemplazado por las siguientes:
“a) Si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados. En tal situación procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente el trato o contratación directa.
Las bases que se fijaron para la licitación pública deberán ser las mismas que se utilicen para contratar directamente o adjudicar en licitación privada. Si las bases son modificadas, deberá procederse nuevamente como dispone la regla general;
b) Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 unidades tributarias mensuales;
c) En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente.
Sin perjuicio de la validez o invalidez del contrato, el jefe superior del servicio que haya calificado indebidamente una situación como de emergencia, urgencia o imprevisto, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, dependiendo de la cuantía de la contratación involucrada. Esta multa será compatible con las demás sanciones administrativas que, de acuerdo a la legislación vigente, pudiera corresponderle, y su cumplimiento se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, de 1975.”.
Letra d)
Ha suprimido sus palabras finales “o éstos son notoriamente escasos en el mercado”.
Letra g)
La ha suprimido.
Letra h)
La ha consignado como letra g), reemplazada por la que sigue:
“g) Cuando, por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al trato o contratación directa, según los criterios o casos que señale el reglamento de esta ley, y”.
-o-
Ha incorporado como letra h), nueva, la siguiente:
“h) Cuando el monto de la adquisición sea inferior al límite que fije el reglamento.”.
Ha reemplazado su inciso segundo, por el siguiente:
“En todos los casos señalados anteriormente, deberá acreditarse la concurrencia de tal circunstancia, la que contará con las cotizaciones en los casos que señale el reglamento.”.
-o-
Ha incorporado como incisos tercero y cuarto, nuevos, los siguientes:
“En los casos previstos en las letras señaladas anteriormente, salvo lo dispuesto en la letra f), las resoluciones fundadas que autoricen la procedencia del trato o contratación directa, deberán publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas. En igual forma y plazo deberán publicarse las resoluciones o acuerdos emanados de los organismos públicos regidos por esta ley, que autoricen la procedencia de la licitación privada.
Siempre que se contrate por trato o contratación directa se requerirá un mínimo de tres cotizaciones previas, salvo que concurran las causales de las letras c), d), f) y g) de este artículo.”.
-o-
Artículo 8º
Ha pasado a ser artículo 9º, sin enmiendas.
Artículo 9º
Ha pasado a ser artículo 10.
Ha reemplazado su inciso segundo, por el siguiente:
“El adjudicatario será aquél que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento.”.
Ha sustituido su inciso final, por el que sigue:
“El reglamento determinará las características que deberán reunir las bases de las licitaciones.”.
Artículo 10 y 11
Han pasado a ser artículos 11 y 12, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 12
Ha pasado a ser artículo 13.
En su letra d), ha intercalado las palabras “o la seguridad nacional” entre el término “público” y el punto aparte (.) que le sigue.
Artículo 13
Ha pasado a ser artículo 14, sin modificaciones.
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 15.
En su inciso primero, ha sustituido las palabras “de cumplimiento del contrato” por “de su cumplimiento”, y ha eliminado su oración final.
Artículo 15
Ha pasado a ser artículo 16.
Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente:
“En dicho registro se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado. La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá fijar las tarifas semestrales o anuales de incorporación que deberán pagar los contratistas, con el objeto de poder financiar el costo directo de la operación del registro, velando por que las mismas no impidan o limiten el libre e igualitario acceso de los contratistas al registro.”.
En sus incisos quinto y sexto, ha reemplazado las palabras “Dirección de Compras” por “Dirección de Compras y Contratación Pública”.
En su inciso final, ha sustituido la referencia al “inciso anterior”, que se hace en su penúltima frase, por otra al “inciso primero”.
-o-
Ha incorporado como inciso final, nuevo, el siguiente:
“No obstante, las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad Pública, podrán mantener registros reservados o secretos, respecto de los bienes y servicios que se exceptúan de esta ley, en conformidad con su legislación.”.
-o-
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 17.
Ha reemplazado las palabras “a la entidad registral” por los vocablos “al registro”.
Artículo 17
Ha pasado a ser artículo 18, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 18.- Los organismos públicos regidos por esta ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude la presente ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública. Dicha utilización podrá ser directa o intermediada a través de redes abiertas o cerradas, operando en plataformas de comercio electrónico o mercados digitales de transacciones, sea individualmente o acogiéndose a los beneficios de los contratos marco que celebre la señalada Dirección. Dicha actividad deberá ajustarse a lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas, en la ley de firma electrónica y en las normas establecidas por la presente ley y su reglamento.
Los organismos públicos regidos por esta ley no podrán adjudicar contratos cuyas ofertas no hayan sido recibidas a través de los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública. No obstante, el reglamento determinará los casos en los cuales es posible desarrollar procesos de adquisición y contratación sin utilizar los referidos sistemas.”.
Artículo 18
Ha pasado a ser artículo 19.
En su inciso segundo, ha consignado con mayúsculas las letras iniciales de las palabras “sistema” e “información”.
Artículo 19
Ha pasado a ser artículo 20, sustituido por el siguiente:
“Articulo 20.- Los órganos de la Administración deberán publicar en el o los sistemas de información que establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, la información básica relativa a sus contrataciones y aquélla que establezca el reglamento. Dicha información deberá ser completa y oportuna refiriéndose a los llamados a presentar ofertas, recepción de las mismas; aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases de licitación, así como los resultados de las adjudicaciones relativas a las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios, construcciones y obras, todo según lo señale el reglamento.
Los organismos públicos regidos por esta ley, estarán exceptuados de publicar en el sistema de información señalado precedentemente, aquella información sobre adquisiciones y contrataciones calificada como de carácter secreto, reservado o confidencial en conformidad a la ley. Las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad cumplirán con esta obligación, en conformidad a su legislación vigente sobre manejo, uso y tramitación de documentación.”.
-o-
Ha incorporado, como artículo final del Capítulo IV, el siguiente artículo 21, nuevo:
“Artículo 21.- Los órganos del sector público no regidos por esta ley, con excepción de las empresas públicas creadas por ley, deberán someterse a las normas de los artículos 18, 19 y 20 de esta ley para suministrar la información básica sobre contratación de bienes, servicios y obras y aquélla que determine el reglamento.”.
-o-
Artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25
Han pasado a ser artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27, respectivamente, sustituidos por los siguientes:
“Artículo 22.- Créase un tribunal, denominado “Tribunal de Contratación Pública”, que tendrá su asiento en Santiago.
El Tribunal estará integrado por tres abogados designados por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes, previas propuestas en terna hechas por la Corte Suprema.
Las ternas serán formadas sucesivamente, tomando los nombres de una lista, confeccionada especialmente para tal efecto por la Corte de Apelaciones de Santiago, a través de concurso público. En la señalada lista sólo podrán figurar abogados que sean chilenos; se hayan destacado en la actividad profesional o universitaria; acrediten experiencia en la materia, y tengan no menos de diez años de ejercicio profesional o hayan pertenecido al Escalafón Primario del Poder Judicial , siempre y cuando hubieran figurado durante los últimos cinco años en Lista Sobresaliente. En ningún caso, podrán figurar en las ternas aquellos profesionales que hayan sido separados de sus cargos como funcionarios judiciales, sea en la calificación anual o en cualquier otra oportunidad.
Los integrantes del Tribunal elegirán a uno de sus miembros para que lo presida, por un período de dos años, pudiendo ser reelegido.
Los integrantes designados en calidad de suplentes ejercerán el cargo que les haya sido asignado en aquellos casos en que, por cualquier circunstancia, no sea desempeñado por el titular. Dicha suplencia no podrá extenderse por más de seis meses continuos, al término de los cuales deberá, necesariamente, proveerse el cargo con un titular, de la manera ya señalada, por el periodo que reste para el ejercicio del mismo.
Los integrantes del Tribunal tendrán derecho a que se les pague la suma equivalente a un treintavo de la renta del Grado IV, correspondiente a ministros de Corte de Apelaciones, por cada sesión a la que asistan, con un máximo de doce sesiones mensuales.
Los integrantes del Tribunal permanecerán en el ejercicio de sus cargos por un plazo de cinco años, pudiendo ser nuevamente designados, de la misma forma antes establecida.
Este Tribunal fallará conforme a derecho y estará sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, de conformidad con lo que establece el artículo 79 de la Constitución Política de la República.
Un auto acordado, dictado por la Corte Suprema, regulará las materias relativas a su funcionamiento administrativo interno, velando por la eficaz expedición de los asuntos que conozca el Tribunal.
Artículo 23.- El Tribunal designará mediante concurso público, un abogado, a contrata, de su exclusiva confianza y subordinación, quien tendrá el carácter de ministro de fe del Tribunal y desempeñará las demás funciones que éste le encomiende.
La Dirección de Compras y Contratación Pública deberá proveer la infraestructura, el apoyo técnico y los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal.
Artículo 24.- El Tribunal será competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley.
La acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive.
La demanda mediante la cual se ejerza la acción de impugnación podrá ser interpuesta por toda persona natural o jurídica, que tenga un interés actualmente comprometido en el respectivo procedimiento administrativo de contratación.
La demanda deberá deducirse dentro del plazo fatal de diez días hábiles, contado desde el momento en que el afectado haya conocido el acto u omisión que se impugna o desde la publicación de aquél. Se presentará directamente ante el Tribunal de Contratación Pública, pero cuando el domicilio del interesado se encontrara ubicado fuera de la ciudad de asiento del Tribunal, podrá presentarse por medio de las Intendencias Regionales o Gobernaciones Provinciales respectivas. En este caso, el Intendente o Gobernador, según corresponda, deberá remitirla al Tribunal el mismo día, o a más tardar el día hábil siguiente, contado desde su recepción.
La demanda deberá contener la mención de los hechos que constituyen el acto u omisión ilegal o arbitraria, la identificación de las normas legales o reglamentarias que le sirven de fundamento, y las peticiones concretas que se someten al conocimiento del Tribunal.
El Tribunal podrá declarar inadmisible la impugnación que no cumpla con los requisitos exigidos en los incisos precedentes, teniendo el demandante cinco días contados desde la notificación de la inadmisibilidad para corregir la impugnación.
Artículo 25.- Acogida a tramitación la impugnación, el Tribunal oficiará al organismo público respectivo, acompañando el texto íntegro de la demanda interpuesta, para que, en el plazo fatal de diez días hábiles, contado desde la recepción del oficio, informe sobre la materia objeto de impugnación y las demás sobre las que le consulte el Tribunal.
El Tribunal podrá decretar, por resolución fundada, la suspensión del procedimiento administrativo en el que recae la acción de impugnación.
Recibido el informe o transcurrido el plazo fatal de diez días hábiles indicado en el inciso primero, sin que el organismo público haya informado, el Tribunal examinará los autos y, si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente, recibirá la causa a prueba y fijará, en la misma resolución, los hechos sustanciales controvertidos sobre los cuales deba recaer.
Desde que esta resolución haya sido notificada a todas las partes, se abrirá un término probatorio común de diez días hábiles, dentro del cual deberán rendirse todas las probanzas que se soliciten. Si se ofreciera prueba testimonial, se acompañará la lista de testigos dentro de los dos primeros días hábiles del término probatorio. El Tribunal designará a uno de sus integrantes para la recepción de esta prueba.
Vencido el término probatorio, el Tribunal citará a las partes a oír sentencia. Efectuada esta citación, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género.
A partir de la recepción de la causa a prueba, el Tribunal podrá decretar de oficio, para mejor resolver, cualquiera de las medidas a que se refiere el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil u otras diligencias encaminadas a comprobar los hechos controvertidos. Estas medidas deberán cumplirse en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de la resolución que las decreta. En todo caso, serán decretadas y cumplidas con anterioridad al vencimiento del término para dictar sentencia.
Los incidentes que se promuevan en el juicio no suspenderán el curso de éste y se substanciarán en ramo separado.
La sentencia definitiva deberá dictarse en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de la resolución que cita a las partes a oír sentencia.
Artículo 26.- En la sentencia definitiva, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnada y ordenará, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho.
La sentencia definitiva se notificará por cédula.
La parte agraviada con esta resolución podrá, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde su notificación, deducir ante el Tribunal recurso de reclamación, el que será conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago. La reclamación se concederá en el solo efecto devolutivo.
La reclamación se verá en cuenta, sin oír alegatos, salvo que la Corte así lo acuerde, a solicitud de cualquiera de las partes. En este caso, la causa será agregada en forma extraordinaria a la tabla. No procederá la suspensión de la vista de la causa por el motivo establecido en el Nº 5º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, el Tribunal de Alzada podrá decretar, fundadamente, orden de no innovar por un plazo de hasta treinta días, renovable.
La resolución que falla el recurso de reclamación deberá pronunciarse, a más tardar, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que la causa se haya visto en cuenta o haya quedado en acuerdo. En su contra no procederá recurso alguno.
Artículo 27.- La acción de impugnación se tramitará de acuerdo con las normas contenidas en este Capítulo. Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro 1 del Código de Procedimiento Civil y las del Juicio Ordinario Civil de Mayor Cuantía que resulten conformes a la naturaleza breve y sumaria de este procedimiento.”.
Artículos 26 y 27
Han pasado a ser 28 y 29, sin enmiendas.
Artículo 28
Ha pasado a ser artículo 30.
Letra a)
La ha reemplazado por la siguiente:
“a) Asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras y contrataciones. Para ello podrá celebrar convenios de asesoría para el diseño de programas de capacitación y de calificación y evaluación contractual.”.
Letra b)
Ha sustituido las palabras “y otros” por “y de otros”.
Letra c)
Ha sustituido el guarismo “15” por “16”.
Letra d)
En su segundo párrafo, ha reemplazado las palabras “Dirección de Compras” por “Dirección de Compras y Contratación Pública”.
-o-
Ha agregado como párrafos tercero y cuarto de la letra d), nuevos, los siguientes:
“La suscripción de convenios marco no será obligatoria para las Municipalidades, sin perjuicio de que éstas, individual o colectivamente, puedan adherir voluntariamente a los mismos.
La suscripción de convenios marco no será obligatoria para las Fuerzas Armadas y para las de Orden y Seguridad Pública, respecto de los bienes y servicios que respectivamente determinen el Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada, el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, el Director de Logística de Carabineros y el Jefe de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones , de acuerdo a los criterios que al respecto defina el reglamento.”.
-o-
Letra f)
Ha sustituido el guarismo “15” por “16”.
Letra g)
La ha reemplazado por la siguiente:
“g) Promover la máxima competencia posible en los actos de contratación de la Administración, desarrollando iniciativas para incorporar la mayor cantidad de oferentes. Además, deberá ejercer una labor de difusión hacia los proveedores actuales y potenciales de la Administración, de las normativas, procedimientos y tecnologías utilizadas por ésta.”.
-o-
Ha incorporado como letra h) e incisos finales, nuevos, los siguientes:
“h) Establecer las políticas y condiciones de uso de los sistemas de información y contratación electrónicos o digitales que se mantengan disponibles.
La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo a lo establecido en la letra b) de este artículo.
Las tarifas señaladas precedentemente se fijarán por resolución fundada de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Las funciones señaladas precedentemente, no podrán en caso alguno limitar o restringir las facultades consagradas por leyes especiales, a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros y el Director General de la Policía de Investigaciones .”.
-o-
Artículos 29, 30 y 31
Han pasado a ser artículos 31, 32 y 33, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 32
Ha pasado a ser articulo 34, sin enmiendas.
Artículos 33 y 34
Han pasado a ser artículos 35 y 36, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 35
Ha pasado a ser artículo 37.
-o-
Ha incorporado como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
“Sustitúyese el artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por el siguiente:
“Artículo 66.- La regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, tratándose de la suscripción de convenios marco, deberá estarse a lo establecido en el inciso tercero de la letra d), del artículo 30 de dicha ley.”.”.
Ha incorporado como artículo 38, nuevo, el siguiente:
“Artículo 38.- Efectúanse las siguientes modificaciones y derogaciones a la ley Nº 18.928 que fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas:
a. Sustitúyese el inciso primero del artículo 1º por el siguiente:
“Artículo 1º.- Facúltase al Director de Logística del Ejército , al Director General de los Servicios de la Armada y al Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea para efectuar, en representación del Fisco, adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, en la forma establecida por la Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Asimismo, podrán enajenar bienes corporales e incorporales muebles ya sea a título gratuito u oneroso y celebrar contratos de arrendamiento, comodatos u otros que permitan el uso o goce de dichos bienes por la Institución correspondiente.”.
b. Derógase el inciso primero del artículo 3º.
c. Sustitúyese el inciso primero del artículo 4º por el siguiente:
“Artículo 4º.- Los procedimientos a que se sujetarán las adquisiciones serán establecidos en el reglamento especial que al efecto se dictará conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Defensa Nacional. Respecto de las enajenaciones se estará a lo previsto en el reglamento contenido en el Decreto Nº 42, del Ministerio de Defensa Nacional, de l 995.”.
d. Sustitúyese la letra c) del artículo 4º por la siguiente:
“c) Autorizar en el último cuatrimestre la adquisición de elementos destinados a la alimentación, vestuario, equipo, forraje, combustible y lubricantes, con cargo a los fondos que se consultan en la Ley de Presupuestos del año siguiente, bajo la condición de que estos bienes sean consumidos durante la vigencia de la correspondiente Ley de Presupuestos y de acuerdo con lo que determine el reglamento que se dicte al efecto, de manera conjunta por los Ministerios de Hacienda y Defensa Nacional. En caso que dichas adquisiciones requieran de anticipos de fondos, deberá darse cumplimiento a lo que se dispone en la letra b) precedente.”.
e) Derógase el artículo 6º.
f) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:
“Artículo 11.- Las normas de la presente ley y la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios serán aplicables, en lo que fueren pertinentes, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las facultades otorgadas a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al Director de Logística del Ejército, al Director General de los Servicios de la Armada y al Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, se entenderán conferidas al General Director de Carabineros, al Director General de la Policía de Investigaciones , al Director de Logística de Carabineros y al Jefe de Logística de la Policía de Investigaciones .”.
g) Sustitúyese el artículo transitorio por el siguiente artículo final:
“Artículo final.- Las normas sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas serán complementadas por medio de un reglamento dictado en conjunto por los Ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.”.”.
-o-
Artículo 36
Ha pasado a ser artículo 39.
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 39.- La presente ley entrará en vigencia 30 días después de la fecha de su publicación.
En el caso de las municipalidades, la presente ley entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2004. No obstante, éstas podrán optar voluntariamente por sujetarse a las disposiciones de esta ley con anterioridad a dicha fecha, por acuerdo adoptado por la mayoría de los miembros del Concejo.
En el caso de las Fuerzas Armadas y de las de Orden y Seguridad Pública, la presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2005, sin perjuicio de que por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional se establezca la incorporación anticipada de tales entidades a esta ley.”.
Artículos transitorios
Artículo 1º
Ha incorporado como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
“Las municipalidades que tuvieren vigentes reglamentaciones sobre sus procesos de contratación de bienes y servicios, deberán ajustarlos a la normativa señalada anteriormente a más tardar al día 1 de enero de 2004.”.
Artículo 7º
Ha incorporado como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
“Asimismo, los derechos y obligaciones relativos al sistema de información y demás servicios para la contratación electrónica que licite el Ministerio de Hacienda por intermedio de su Subsecretaría, en virtud de lo previsto en el D.S. Nº 1.312, de 22 de septiembre de 1999, modificado por el D.S. Nº 826, de 10 de octubre de 2002, del Ministerio de Hacienda, se entenderá que corresponden a la Dirección de Compras y Contratación Pública.”.
Artículo 9º
Ha reemplazado el guarismo “31” por “33”.
Ha incorporado como artículo 11 transitorio, nuevo, el siguiente:
“Artículo 11.- El Ministerio de Hacienda establecerá, mediante decreto supremo, la gradualidad de incorporación de los organismos públicos regidos por la presente ley a los sistemas a que se refieren los artículos 18, 19 y 20 de este cuerpo legal.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto favorable de 33 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, y que, en particular, y en el carácter de ley orgánica constitucional, los artículos 22, 25, 26 y 27 fueron aprobados con el voto conforme de 29 señores senadores y, con el mismo carácter, los artículos 1º, 23, 24, e incisos segundo de los artículos 37 y 39, fueron aprobados con el voto favorable de 30 señores Senadores, en todos los casos de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Cabe hacer presente, además, que los artículos 18 y 20 del proyecto, en cuanto establecen limitaciones o requisitos especiales para la adquisición del dominio, fueron aprobados en el carácter de normas de quórum calificado, con el voto afirmativo de 30 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3747, de 14 de Mayo de 2.002.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado , CARLOS HOFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
3. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. (boletín Nº 3237-05)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1. Origen y Calificación.
La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.
2. Disposiciones que deben aprobarse con quórum especial.
El artículo 4º es materia de Ley Orgánica Constitucional dado que está creando un Consejo para administrar el referido Fondo dentro de la estructura del Ministerio de Planificación y Cooperación, modificando la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado (Título II).
3. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
Ninguna.
4. Disposiciones no aprobadas en forma unánime.
Todo el articulado.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Nicolás Eyzaguirre , ministro de Hacienda ; la señora María Eugenia Wagner , Subsecretaria de Hacienda ; Jaime Crispi , Jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos y Juan Alberto Rojas , Asesor Jurídico del Servicio de Impuestos Internos .
Concurrieron también los señores Francisco Estévez y Enrique Norambuena , Vicepresidente y Secretario General del Foro Sociedad Civil de Chile .
II. ANTECEDENTES.
En la legislación vigente se pueden distinguir dos grandes grupos de donaciones que otorgan beneficios tributarios, atendiendo al objeto de la donación, que son: a) las donaciones de interés público, que están destinadas a apoyar causas públicas de carácter genérico, sin un contenido social específico. Las donaciones destinadas a estos fines pueden deducirse de la base imponible del impuesto relevante al que está afecto el donante, siendo el beneficio equivalente a la tasa del impuesto de primera categoría en el caso de una empresa y a la tasa del impuesto global complementario para el socio de la misma, y b) las donaciones que se hacen con fines más específicamente sociales, recibiendo beneficios tributarios mayores a las anteriores. Para éstas, se permite que una parte de la donación, normalmente el 50%, pueda ser deducido como crédito en contra de los impuestos adeudados por el donante y el saldo se deduzca de la renta líquida imponible del mismo. El beneficio tributario para el donante puede llegar hasta el 80% de la donación, dependiendo de la tasa de impuesto a la renta a la que está afecto el contribuyente.
Según se señala en el Mensaje, el gasto tributario, o sea, la recaudación a la cual el Fisco renuncia por este beneficio tributario, asociado sólo a las franquicias mencionadas, ascendió a $ 34.451 millones durante el año 2001. Este monto se desglosa del siguiente modo: donaciones a instituciones de educación superior, $ 15.425 millones; con fines deportivos, $ 12.249 millones; con fines educacionales, $ 4.516 millones, y con fines culturales, $ 2.261 millones.
Se indica también que, durante este mismo período, más de 4.000 empresas utilizaron alguna de estas franquicias, efectuando donaciones por más de 55 mil millones de pesos.
Para el Ejecutivo , el problema en relación con el marco jurídico actual es la existencia de una gran diversidad de normas, lo que ha derivado en una legislación fragmentaria, dispersa, heterogénea y poco coordinada. Como consecuencia de lo anterior, se cita la superposición de las coberturas, lo que se manifiesta en que varios de los mecanismos apuntan hacia el mismo tipo de institución donataria, bajo modalidades distintas, según la ley de que se trate; la inequidad en el acceso a estos mecanismos de potenciales donatarios meritorios, y la excesiva concentración de donaciones en un subconjunto pequeño de instituciones.
Un tercer aspecto a considerar en el diseño de este tipo de mecanismos, se refiere -de acuerdo al Mensaje- a la capacidad de las franquicias tributarias de generar adicionalidad significativa de recursos, más allá de aquellos que aporta el fisco a través del gasto tributario. La efectividad que tengan los beneficios tributarios a las donaciones como mecanismo para incrementar el nivel de recursos privados hacia estas causas, depende esencialmente de la respuesta de los individuos a los estímulos tributarios. Si las donaciones privadas aumentan más que la disminución de la recaudación tributaria (o gasto tributario) asociada, se puede concluir que existe adicionalidad neta de recursos. En estos casos, la introducción de los beneficios tributarios provoca un beneficio neto, aumentando el monto total de recursos para los fines meritorios elegibles.
Este resultado, sin embargo, no está garantizado. Si el monto del beneficio es excesivo, puede no producirse ninguna adicionalidad neta de recursos y, simplemente, se reemplacen recursos privados por recursos públicos. Lo mismo puede suceder si el destino de las donaciones está excesivamente normado, financiándose con recursos públicos donaciones privadas que, en ausencia de incentivos, se hubiesen efectuado de igual manera.
Un cuarto problema asociado a este tipo de instrumentos tiene relación con los riesgos de que sean utilizados como medios de evasión o elusión tributaria. El abuso de estos mecanismos no sólo priva al Estado de los recursos necesarios para desarrollar las labores que le son propias. Esto influye, adicionalmente, en la capacidad que tengan estos mecanismos para lograr adicionalidad de recursos hacia los fines que se persiguen e influye de manera crítica en la credibilidad del sistema como un todo. Ejemplo de lo anterior es el caso de donaciones simuladas, donde lo que efectivamente ocurre es una venta de servicios encubierta, que termina siendo subsidiada gracias al beneficio tributario. Esto puede manifestarse en que empresas efectúan donaciones a cambio de contraprestaciones efectuadas por la organización beneficiada, tales como el acceso a cursos de postítulo o diplomados para sus ejecutivos en forma gratuita o subsidiada.
Esta colusión entre entidad donante y donataria también puede llevar a otras formas de transferencias irregulares, tales como cuando una organización recibe una donación financiada parcialmente con incentivos tributarios y luego recibe parte o todos los recursos de la misma donación a través de compras de la donataria de insumos al donante a precios mayores a los de mercado.
III. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Las ideas matrices del proyecto son extender los beneficios existentes en materia de donaciones a nuevas actividades meritorias en el ámbito social y en el ámbito público, armonizando y perfeccionando el sistema de beneficios tributarios existente en el país.
IV. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
La iniciativa tiene como objetivos principales los siguientes:
1) En lo que se refiere al apoyo de actividades de interés social, se establece que las donaciones que realicen los contribuyentes de primera categoría a proyectos y programas de fundaciones y corporaciones --debidamente calificadas-- que entregan servicios a personas de escasos recursos y discapacitadas, tendrán un tratamiento tributario equivalente al vigente para las donaciones a organizaciones deportivas (ley Nº 19.712). Esto es, se permitirá a las empresas deducir como crédito tributario un 50% de los recursos donados a estos proyectos y programas, y se permitirá rebajar de la renta líquida imponible el 50% restante. Estas donaciones, adicionalmente, podrán estar dirigidas al financiamiento de proyectos o programas plurianuales de estas instituciones, ampliando así las alternativas hoy existentes a través de otras leyes.
2) El proyecto también contempla mecanismos para evitar una excesiva concentración de los recursos que el Estado renuncia a recaudar a través de este mecanismo en unas pocas instituciones con mayor llegada a los donantes. Para estos efectos, se establece que el beneficio tributarios quedará sujeto a que al menos un 33% de los recursos de la donación se destinen a un fondo (Fondo Mixto de Apoyo Social), desde donde estos recursos se redistribuirán hacia proyectos y programas de las instituciones calificadas. Hasta un 5% de los recursos del fondo, por otra parte, podrá destinarse al financiamiento de proyectos de fortalecimiento institucional de las organizaciones, tales como la capacitación de sus voluntarios, y el desarrollo de mejores sistemas de captación de recursos, administración financiera y rendición de cuentas.
3) Para efectos de administrar transparentemente el sistema, se establece un Consejo de carácter mixto, compuesto por autoridades públicas asociadas al apoyo a personas de escasos recursos y discapacitados elegidos por las instituciones calificadas para recibir donaciones, y un representante de los potenciales donantes. Este Consejo calificará a las instituciones sujetas de donación, y sancionará la asignación de los recursos del fondo entre las instituciones calificadas, entre otras funciones.
La calificación como institución elegible para recibir donaciones afectas a beneficios tributarios se definirá en función de su naturaleza jurídica, de su experiencia comprobada en la materia, y de la naturaleza de sus actividades especificas. Para asegurar la mayor transparencia posible al respecto, esta calificación se certificará mediante el ingreso a un registro público que podrá ser consultado en internet por cualquier ciudadano.
Los criterios para ingresar a este registro se comprobarán a partir de indicadores objetivos respecto de la actividad de la organización, y la permanencia en el mismo estará sujeta a la presentación de información pública periódica respecto de su gestión, situación financiera y actividades específicas, la que también deberá estar disponible en internet para cualquier ciudadano que desee consultarla.
4) Para armonizar el sistema de donaciones de interés social afectas a beneficios tributarios, se establece que el conjunto de donaciones afectas a estos beneficios tendrá un límite máximo equivalente a un 4,5% de la renta líquida imponible por contribuyente de primera categoría, y se suprimen todos los límites específicos establecidos en las leyes respectivas para donaciones sectoriales, ya sea que éstos se expresen en porcentaje de la renta líquida imponible, en Unidades Tributarias Mensuales o en relación al capital propio.
5) En lo que se refiere a las actividades públicas no sociales, se extienden los beneficios tributarios, hoy aplicables a las donaciones a instituciones del Estado, a los aportes en dinero que realicen las empresas al financiamiento de la actividad política en el país. Esto es, se permite a las empresas rebajar de la renta líquida imponible las donaciones a partidos y campañas políticas durante el mismo ejercicio en que se producen las donaciones. Estas donaciones estarán sujetas a un límite específico equivalente a un 1% de la renta líquida imponible de cada contribuyente de primera categoría. Este límite busca, por una parte, que el aporte fiscal indirecto máximo que se puede realizar al financiamiento de la política a través de este mecanismo no exceda, en su conjunto, el monto del aporte fiscal directo máximo para campañas; y, por otra, se asegura que la suma del aporte fiscal directo a partidos y campañas y el aporte fiscal indirecto realizado mediante este mecanismo no supere el 50% del límite global que se ha propuesto para el gasto total por campaña. Dentro de este límite específico también se podrán efectuar donaciones a institutos de formación política, las que estarán sujetas al mismo tratamiento tributario y procedimientos que las donaciones a los partidos.
6) Para efectos de armonizar los distintos regímenes de donaciones y evitar abusos de estos mecanismos, el proyecto propone, asimismo, un conjunto de disposiciones que perfeccionan el tratamiento global de las donaciones de empresas que tienen derecho a beneficios tributarios. Se tipifican y establecen prohibiciones y sanciones para conductas que distorsionen la naturaleza u objeto de la donación, tales como la existencia de contraprestaciones asociadas a la misma o el desvío de los recursos donados hacia instituciones o fines distintos a los que establece la ley.
V. DISPOSICIONES LEGALES MODIFICADAS O QUE SE RELACIONAN CON PROYECTO.
1) La ley Nº 19.712, que regula las donaciones con fines deportivos;
2) El artículo 35 del decreto ley Nº 830, de 1974, Código Tributario;
3) La ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos;
4) Los artículos 31, 32 y 33 del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley de la Renta;
5) El artículo 69 de la ley Nº 18.681, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal;
6) El artículo 8º de la ley Nº 18.985, que establece normas sobre donaciones con fines culturales;
7) El artículo 3º de la ley Nº 19.247, que establece beneficio tributario a las donaciones con fines educacionales;
8) El artículo 46 del decreto Nº 2.385, de 1996, que fija un texto refundido del decreto ley Nº 3.063 (establece normas sobre rentas municipales);
9) El decreto ley Nº 45, de 1973, que dispone que las donaciones que se realicen al Estado con los fines que indica estarán exentas del impuesto, y
10) El artículo 46 de la ley Nº 18.899, sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal.
VI. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala que los recursos fiscales involucrados en este proyecto de ley corresponden a la menor generación de ingresos tributarios (entendidos como gastos tributarios) que trae aparejada la extensión de estos beneficios a nuevos fines y entidades donatarias, y la eliminación de los límites asociados a las donaciones sectoriales actuales. Dados los dos nuevos límites que se legislan, el marco potencial de gastos tributarios asociados a estas modificaciones alcanza a 190.404 millones de pesos anuales, en lo que respecta a donaciones para fines sociales y a 17.630 millones de pesos anuales por las donaciones destinadas al financiamiento de la actividad política, todo en pesos del año 2003. Esto supone, en conjunto, un costo fiscal potencial total anual de 208.034 millones de pesos de 2003.
Considerando que el menor ingreso fiscal (gasto tributario) generado durante el año tributario 2002, por efecto del conjunto de beneficios a las donaciones sociales existentes, alcanzó al equivalente de 36.217 millones de pesos de 2003, el marco establecido por el límite que se legisla deja espacio para una expansión del gasto tributario anual de más de cinco veces con respecto a la situación actual. Esto es, bajo el nuevo límite global el gasto tributario anual asociado a los beneficios tributarios para donaciones con fines sociales, en su conjunto, podría expandirse en 154.276 millones de pesos. Esto significa que el nivel de donaciones para fines sociales potencialmente afectas a estos beneficios tributarios tiene también un espacio para expandirse en más de cinco veces con respecto de su nivel actual, alcanzando, bajo el nuevo límite, un monto total equivalente a 317.339 millones de pesos anuales. Dado que en este proyecto se eliminan los límites específicos existentes en los regímenes sectoriales vigentes, esta expansión podría darse tanto en el nuevo sistema que se legisla, como bajo cualquiera de estos regímenes sectoriales, o en cualquier combinación de los anteriores.
La eliminación de los límites en cada uno de los regímenes sectoriales y la ampliación del rango de potenciales donatarios a instituciones que proveen servicios a personas de escasos recursos y discapacitadas redundará, sin duda, en una expansión de la utilización de los beneficios tributarios para donaciones sociales en su conjunto. En efecto, en la medida en que los contribuyentes que actualmente realizan donaciones dentro de los regímenes existentes vean ampliados los límites de sus donaciones afectas a beneficios tributarios, tenderán a expandir sus donaciones a las causas que tradicionalmente han apoyado, y la ampliación de los beneficios hacia donaciones realizadas a causas tan meritorias como el apoyo a las personas de escasos recursos y discapacitadas, motivara a contribuyentes que hasta hoy no se han acogido a los beneficios a las donaciones a realizar donaciones a las nuevas causas afectas a estos beneficios.
Suponiendo, conservadoramente, que la combinación de estos dos factores lleva las donaciones para causas sociales en su conjunto a alcanzar una tercera parte del marco potencial estableciendo en este proyecto, las donaciones anuales afectas a beneficios tributarios para fines sociales, en su conjunto, alcanzaría a 105.780 millones de pesos, un incremento de un 92% con respecto a su nivel actual, lo que redundaría en un gasto tributario anual adicional estimado de 29.985 millones de pesos. Si estas donaciones, en cambio, alcanzan a un 50% del marco potencial anual, llegando a 158.670 millones de pesos de 2003, ello implicará un gasto tributario anual adicional de 63.041 millones de pesos de 2003 por concepto de beneficios tributarios a las donaciones sociales. Utilizando los mismos supuestos respecto a la intensidad de uso de los beneficios tributarios para las donaciones destinadas a financiar la actividad política, el costo fiscal asociado a estos beneficios fluctuaría entre 5.877 millones de pesos (una tercera parte de uso con respecto al potencial) y 8.815 millones de pesos (50% de uso con respecto del potencial) por año.
Así, dependiendo de la intensidad de uso que alcancen los beneficios tributarios a los cuales se les levantan los límites específicos y la utilización de los nuevos beneficios tributarios que se legislan, el mayor costo fiscal total adicional producto de las modificaciones a los beneficios tributarios para las donaciones que se legislan en este proyecto puede fluctuar en un rango de entre 35.862 millones de pesos y 71.856 millones de pesos anuales, todo esto en pesos de 2003.
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
En el debate de la Comisión el señor Nicolás Eyzaguirre , ministro de Hacienda , puso énfasis en que un acuerdo político logrado entre el Gobierno y los Presidentes de los Partidos Políticos sirve de base a un conjunto de proyectos tendientes a modernizar el Estado y reformar nuestras instituciones en un marco de transparencia al servicio de todos los chilenos.
En este contexto, mediante la iniciativa en estudio se pretende perfeccionar la legislación en materia de beneficios tributarios para donaciones, extendiendo los mecanismos existentes a nuevas actividades meritorias en el ámbito social y público.
Sobre el particular, el señor Eyzaguirre destacó las principales modificaciones propuestas y explicitó con ejemplos las estimaciones del Gobierno respecto del aumento potencial de las donaciones con incentivos tributarios.
Diversos señores diputados plantearon consultas sobre las características del proyecto y sus eventuales efectos, estando entre las principales dudas, las siguientes: ¿por qué no se incluye a las personas naturales entre los donantes que se pueden acoger al proyecto?; si la creación del fondo redistributivo no podría provocar un desincentivo para los potenciales donantes; ¿por qué razón se estaría excluyendo del proyecto a entidades que son representadas por el Foro de la Sociedad Civil; ¿por qué no se establece un fondo redistributivo para financiar la política?
Los representantes del Ejecutivo hicieron ver que por razones operativas y de fiscalización los beneficiarios de los incentivos deben calificar de acuerdo a ciertos parámetros objetivos y de permanencia, aplicándose un criterio de focalización vinculado a proyectos en favor de la pobreza y la discapacidad, por una parte, y de la actividad política, por la otra, en el marco de una adecuada transparencia.
La existencia del fondo redistributivo para las donaciones en beneficio de la pobreza y la discapacidad, se justificó como un mecanismo necesario para evitar que sólo algunas entidades de renombre público obtuvieran la casi totalidad de las donaciones, lo que no respondería al propósito de esta iniciativa.
En cuanto a que las donaciones de las personas naturales podrían incluirse en el proyecto, se sostuvo que de hecho los particulares contribuyen en actividades benéficas sin necesidad de incentivos tributarios y que incluirlos en éste representaría un beneficio para el contribuyente muy reducido.
Por su parte, los representantes del Foro de la Sociedad Civil expresaron a la Comisión que el proyecto les merecía una buena opinión, ya que lo estiman un avance importante en la materia. Además, hicieron presente su extrañeza por el hecho que se limite el proyecto a las actividades orientadas a la reducción de la pobreza y a la integración social de las personas con discapacidad. Asimismo, no compartieron el concepto de que se obligue a guardar secreto de las empresas donantes, el monto de las donaciones y la identidad de los donatarios.
Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por 9 votos a favor y una abstención.
VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
En relación con este párrafo cabe señalar que, teniendo presente que la iniciativa fue objeto de un detallado estudio por los equipos técnicos que ilustraron el debate del acuerdo político alcanzado, y que el análisis del proyecto por la Comisión se efectuó durante la discusión general, el texto propuesto fue aprobado por 9 votos a favor y una abstención, sin debate.
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
IX. CONCLUSIÓN.
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“TÍTULO I
De los beneficios tributarios para entidades que donan a instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o discapacitadas y del Fondo Mixto de Apoyo Social
Artículo 1º.- El 50% de las donaciones en dinero que efectúen los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que no sean empresas del Estado o en la que éste o sus instituciones participen y que declaren su renta efectiva en base a contabilidad completa, directamente a instituciones señaladas en el artículo 2º o al fondo establecido en el artículo 3º, podrá ser deducido como crédito contra el impuesto de primera categoría que afecte a las rentas del ejercicio en que se efectuó la donación, en la forma que dispone la ley Nº 19.712 en sus artículos 62 y siguientes, en lo que resulte pertinente. Asimismo, se aplicarán dichas normas a la rebaja como gasto del 50% restante de la donación. Todo ello en la forma y cumpliendo los requisitos que a continuación se establecen:
1. El monto total de las donaciones que den derecho a este beneficio no podrá exceder el límite señalado en el artículo 10 de esta ley.
2. Para que proceda este beneficio, a lo menos el 33% de la donación que da derecho al mismo deberá efectuarse al fondo que establece el artículo 3º.
3. Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.
4. Las empresas donantes deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, el monto de las donaciones y la identidad del donatario en la forma y plazos que dicho Servicio determine. La información que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en este número, se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario. Las instituciones y el Fondo que se establece en el artículo 3º, como donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá a la entidad donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 2º.- Las donaciones a las que se refiere el artículo anterior deberán ser dirigidas a financiar proyectos o programas de corporaciones o fundaciones. Estas deberán estar constituidas conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, tener por finalidad única, tanto de acuerdo al objeto establecido en sus estatutos que la regulan como en su actividad real, proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o discapacitadas y estar incorporadas al registro que establece el artículo 5º, de acuerdo a los criterios y mecanismos generales y específicos que establece esta ley y su reglamento. Estos servicios podrán corresponder a:
1. Servicios que respondan a necesidades inmediatas de las personas, tales como la alimentación, vestuario, alojamiento y salud.
2. Servicios orientados a aumentar la capacidad de las personas de mejorar sus oportunidades de vida, tales como la habilitación para el trabajo, la nivelación de estudios, o el apoyo a personas discapacitadas para mejorar sus condiciones de empleabilidad.
3. Servicios que tiendan a prevenir la realización de conductas que marginen socialmente a las personas, o atiendan o mitiguen las consecuencias de tales conductas, tales como la orientación familiar, la rehabilitación de drogadictos, la atención de víctimas de violencia intrafamiliar, y la difusión y promoción entre las personas del ejercicio de sus derechos sociales.
Estos servicios deberán ser, por una parte, directos, verificables y cuantificables, y, por la otra, deberán ser entregados a personas individualizables y distintas a los asociados de la institución, en forma gratuita o contra el pago de tarifas que no excluyan a potenciales beneficiarios de escasos recursos, todo lo anterior de acuerdo a los criterios y estándares específicos que defina el reglamento.
Artículo 3º.- Establécese el Fondo Mixto de Apoyo Social, en adelante “El Fondo”, el que será administrado por el Consejo al que se refiere el artículo 4º.
El Fondo se constituirá con los recursos señalados en el numeral 2 del artículo 1º, y aportará sus recursos a fundaciones o corporaciones seleccionadas de entre aquéllas incorporadas al registro al que se refiere el artículo 5º, para financiar proyectos o programas de apoyo a personas de escasos recursos o discapacitadas, en base a las determinaciones que adopte el Consejo a que se refiere el artículo 4º.
Sin perjuicio de lo anterior, de los recursos del Fondo, hasta un 5% de ellos, podrá ser destinado a proyectos de desarrollo institucional de las organizaciones incorporadas al registro, tales como: la capacitación de sus voluntarios, el mejoramiento de sus procesos de captación y administración de recursos, y el perfeccionamiento de sus sistemas de gestión y de rendición de cuenta.
Podrán también formar parte del Fondo recursos provenientes de otras fuentes diversas a las donaciones señaladas en el artículo 1º, sin que éstos generen derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.
Artículo 4º.- El Fondo será administrado por un Consejo, que estará integrado por el ministro de Planificación y Cooperación o su representante, quien lo presidirá; el Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad o su representante; el Subsecretario General de Gobierno o su representante; el Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio o su representante y tres personalidades destacadas en materias de atención a personas de escasos recursos o discapacitados, elegidas por las corporaciones o fundaciones incorporadas al registro a que se refiere el artículo 5º, a través del mecanismo que determine el reglamento. Estos últimos se renovarán cada dos años, y en la elección de los representantes de las corporaciones o fundaciones, deberá designarse, además, por lo menos a tres suplentes.
El quórum de asistencia y para adoptar decisiones será la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros del Consejo deberán inhabilitarse, o podrán ser recusados, respecto de su participación en votaciones para programas en que tengan interés, directo o indirecto, en cuyo caso serán reemplazados por el o los suplentes que procedan.
En caso de empate en las votaciones que efectúe el Consejo, su Presidente o su representante, en su caso, tendrá voto dirimente.
Los miembros del Consejo no recibirán remuneración o dieta de ninguna especie por su participación en el mismo.
Las funciones del Consejo serán las siguientes:
1. Calificar a las entidades que podrán recibir recursos establecidos en este título, y aprobar su incorporación y eliminación del registro a que se refiere el artículo 5º, en adelante “el registro”, por las causales establecidas en esta ley y su reglamento.
2. Aprobar los criterios y requisitos para la postulación de proyectos o programas a ser financiados por las donaciones por parte de las instituciones incorporadas al registro, los cuales serán propuestos por el Ministerio de Planificación y Cooperación.
3. Calificar los proyectos o programas a los cuales podrán aplicarse los recursos establecidos en este título, y aprobar su incorporación al registro.
4. Fijar anualmente criterios y prioridades para la adjudicación de los recursos del Fondo entre proyectos y programas incorporados al registro.
5. Adjudicar los recursos del Fondo a proyectos o programas incorporados al registro, y
6. Realizar las demás funciones que determinen esta ley y su reglamento.
El Ministerio de Planificación y Cooperación proporcionará los elementos necesarios para el funcionamiento del Consejo, incluyendo la labor de precalificación técnica de las instituciones y proyectos o programas que postulen al registro, y la elaboración y mantención de éste, a cuyo efecto los gastos que se originen se incluirán dentro del presupuesto de cada año de esta Secretaría de Estado.
Artículo 5º.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Planificación y Cooperación deberá elaborar y mantener un registro de las instituciones calificadas por el Consejo como potenciales donatarias y de los proyectos o programas de éstas que hayan sido autorizados para ser financiados con los recursos a que se refiere este título.
Las organizaciones interesadas en incorporarse al registro deberán acreditar, en la forma que determine el reglamento, encontrarse en funcionamiento y que han dado cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán cumplir los demás requisitos generales y específicos establecidos en esta ley y su reglamento.
Sin perjuicio de los demás requisitos que para este efecto determine el reglamento y defina el Consejo, para ser incorporados al registro, los proyectos y programas de las instituciones elegibles deberán definir claramente sus objetivos, beneficiarios, medios y resultados esperados. La ejecución de dichos proyectos y programas no podrá superar un período de tres años.
Los resultados de la evaluación de las instituciones y sus proyectos o programas, la adjudicación de los recursos del Fondo, el registro de instituciones elegibles para recibir aportes de las donaciones, junto con el listado de los proyectos y programas elegibles, tendrá un carácter público y será informado por medios electrónicos. Las instituciones incorporadas al registro podrán permanecer en él mientras se cumplan las condiciones generales y específicas que permitieron su ingreso y se compruebe que los fondos donados se destinaron a los fines pertinentes. Las instituciones donatarias que sean sancionadas de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 11, serán suprimidas del registro.
Sin perjuicio de lo anterior, se aplicarán a estas instituciones, en lo que sea pertinente, lo dispuesto en la ley Nº 19.862, que establece registros de personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
Artículo 6º.- Un reglamento del Ministerio de Planificación y Cooperación, suscrito además por el ministro de Hacienda , definirá los contenidos necesarios para la aplicación de este sistema de donaciones, los criterios específicos que deberán cumplir las instituciones para acceder al registro, los criterios específicos que se utilizarán para definir la condición de escasos recursos y discapacidad de sus beneficiarios, el sistema de incorporación de proyectos y programas al registro, los procedimientos para el desarrollo y resolución de concursos para el Fondo, los requisitos de información que deberán cumplir los donatarios respecto del uso de los recursos y del desarrollo de sus proyectos y programas, los mecanismos de recepción, análisis y resolución de reparos u observaciones respecto de la veracidad de la información proporcionada por las organizaciones, y, en general, las demás normas pertinentes para la aplicación de los beneficios y otras disposiciones necesarias para el desarrollo del sistema contenido en este cuerpo legal.
Artículo 7º.- Tanto el registro como las resoluciones del Consejo deberán encontrarse a disposición de la Contraloría General de la República, para el efecto de que ésta conozca la asignación y rendición de cuenta de estos recursos.
TÍTULO II
De los beneficios tributarios a las donaciones destinadas a entidades de carácter político
Artículo 8º.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 1º, que efectúen donaciones en dinero a los Partidos Políticos inscritos en el Servicio Electoral o, a los Institutos de Formación Política que se definen en la presente ley, podrán deducir éstas de la renta líquida imponible, una vez efectuados los ajustes previstos en los artículos 32º y 33º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la forma y cumpliendo con los requisitos que a continuación se establecen:
1. La donación deducible no podrá superar el equivalente al 1% de la renta líquida imponible correspondiente al ejercicio en el cual se efectúe la donación.
2. El máximo señalado, se determinará deduciendo de la renta líquida previamente las donaciones a que se refiere este artículo.
3. Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.
4. Las empresas donantes deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, el monto de las donaciones y la identidad del donatario, en la forma y plazos que dicho Servicio determine. La información que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en este número, se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario. Para hacer uso del beneficio que establece este artículo los donatarios deberán otorgar un certificado a la entidad donante, el cual deberá ser emitido cumpliendo las formalidades y requisitos que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
5. En el caso de donaciones que se efectúen por intermedio del Servicio Electoral, éste deberá emitir el certificado a que se refiere el número anterior y deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, cuando éste lo requiera, la identidad del donante y del donatario y el monto de la donación en la forma y plazo que dicho Servicio determine. Dicha información se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario.
Igual beneficio y en los mismos términos precedentes, tendrán las donaciones que se efectúen directamente a candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentren debidamente inscritos y siempre que las donaciones se efectúen en el período que corre desde la inscripción del candidato y cinco días antes de la elección respectiva. Con todo, las donaciones a que se refiere este inciso no podrán exceder, en conjunto con las señaladas en el inciso primero, del límite establecido en este artículo.
Artículo 9º.- Para los efectos del artículo anterior se entenderá que son Institutos de Formación Política aquellas entidades con personalidad jurídica propia y que sean señaladas por los Partidos Políticos como instituciones formadoras.
Estas Instituciones deberán inscribirse en un registro que al efecto llevará el Servicio Electoral y no podrán corresponder a más de una por cada Partido Político inscrito en el Servicio Electoral.
Para controlar el correcto uso del beneficio tributario que se establece en el artículo precedente, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir del Servicio Electoral, y este entregar, la información relativa a la formación de dichos Institutos. Dicha información quedará amparada por el secreto que establece el artículo 35 del Código Tributario.
TÍTULO III
Disposiciones Generales
Artículo 10.- El conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 824, de 1974, sea para los fines que señalan los artículos 2º de esta ley o para los establecidos en el artículo 69 de la ley Nº 18.681; artículo 8º de la ley Nº 18.985; artículo 3º de la ley Nº 19.247; ley Nº 19.712; artículo 46 del decreto ley Nº 3.063, de 1979; decreto ley Nº 45, de 1973; artículo 46 de la ley Nº 18.899, y en el Nº 7 del artículo 31º de la Ley de la Renta, así como para los que se establezcan en otras normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios a donaciones, tendrán como límite global absoluto el equivalente al 4,5% de la renta líquida imponible. Dicho límite se aplicará ya sea que el beneficio tributario consista en un crédito contra el impuesto de primera categoría o bien en la posibilidad de deducir como gasto la donación. Sin embargo, en este límite no se incluirá aquél a que se refiere el artículo 8º. Para la determinación de este límite se deducirán de la renta líquida imponible las donaciones a las entidades señaladas en el artículo 2º.
Para las donaciones reguladas en esta ley, no se aplicarán los límites que establezcan otras leyes que otorguen algún tipo de beneficio tributario a los donantes. Esta disposición primará sobre las contenidas en las leyes señaladas en este artículo.
Artículo 11.- Las instituciones que reciban donaciones acogidas a la presente ley o a otras que otorguen un beneficio tributario al donante, no podrán realizar ninguna contraprestación, tales como: el otorgamiento de becas de estudio, cursos de capacitación, asesorías técnicas, u otras, directa o indirectamente, en forma exclusiva, en condiciones especiales, o exigiendo menores requisitos que los que exigen en general, a favor del donante, ni de sus empleados, directores, o parientes consanguíneos de éstos, hasta el segundo grado, en el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe la donación ni con posterioridad a ésta, en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente por la institución donataria.
El incumplimiento de lo previsto en este artículo hará perder el beneficio al donante y lo obligará a restituir aquella parte del impuesto que hubiere dejado de pagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.
Artículo 12.- Agrégase el siguiente Nº 24 al artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974:
“24. Los contribuyentes de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que dolosamente y en forma reiterada, reciban de las instituciones a las cuales efectúen donaciones, contraprestaciones directas o indirectas o en beneficio de sus empleados, directores o parientes consanguíneos de éstos, hasta el segundo grado, en el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe la donación o, con posterioridad a ésta, en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente por la donataria o simulen una donación, en ambos casos, de aquéllas que otorgan algún tipo de beneficio tributario que implique en definitiva un menor pago de algunos de los impuestos referidos, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se realicen dos o más conductas de las que sanciona este inciso, en un mismo ejercicio comercial anual.
El que dolosamente destine o utilice donaciones de aquéllas que las leyes permiten rebajar de la base imponible afecta a los impuestos de la Ley de la Renta o que otorgan crédito en contra de dichos impuestos, a fines distintos de los que corresponden a la entidad donataria de acuerdo a sus estatutos, con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.”.
Artículo 13.- Los contribuyentes señalados en los artículos 1º y 8º, que efectúen donaciones de aquéllas que las leyes permiten rebajar de la base imponible del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, o bien usar como crédito en contra de dichos impuestos, no podrán utilizar dichos beneficios cuando, dentro de los dos años anteriores a la donación, hubieren realizado transacciones, operaciones o cualquier otro acto con la entidad donataria, que significaren la cesión del uso o de la tenencia a título oneroso, del o los bienes donados o, cuando la donación sea de un valor tal que cubra en más de un 30% el monto del impuesto a la renta que habría afectado a las rentas generadas en dichas transacciones de no mediar tal donación, o bien cuando las transacciones se efectúen en condiciones de precio o financiamiento distintas a las normales del mercado.
Artículo 14.- Las instituciones que reciban donaciones de aquéllas que de acuerdo a la ley otorgan beneficios tributarios al donante, no podrán, a su vez, efectuar donaciones a las instituciones y personas a que se refiere el Título II.
Artículo 15.- Lo dispuesto en los artículos 11 y 13 de esta ley, regirá respecto de las contraprestaciones, transacciones, operaciones y donaciones que se efectúen a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º transitorio.- Para la constitución del primer Consejo, el Presidente de la República someterá a consideración del Senado de la República los nombres de las tres personalidades destacadas en materias de atención a personas de escasos recursos o discapacitados a que se refiere el artículo 4º. Estas personas durarán en su cargo un año a contar de su designación, luego de lo cual, deberá procederse a la aplicación de las normas permanentes contempladas en esta ley para la constitución del Consejo.
Artículo 2º transitorio.- Durante el año 2003, el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley al Ministerio de Planificación y Cooperación se financiará con reasignaciones de su presupuesto y, en lo que faltaré, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, Provisión para Financiamientos Comprometidos de la partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho año.”.
Sala de la Comisión, a 14 de mayo de 2003.
Acordado en sesión de fecha 13 de mayo de 2003, con la asistencia de los Diputados señores Jaramillo, don Enrique ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José (Montes, don Carlos) ; Silva, don Exequiel ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Se designó diputado informante al señor Cardemil, don Alberto .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Luksic , Bertolino , Burgos , Bustos , Aníbal Pérez , Riveros , Saffirio y de las diputadas señoras María Pía Guzmán y Laura Soto .
Modifica el artículo 217 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para entregar a sus comisiones permanentes las facultades que se indican. (boletín Nº 3240-16)
Los diputados abajo firmantes venimos en proponer que se modifique el artículo 217 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la finalidad de facultar a las Comisiones Permanentes para efectuar labores de difusión y evaluación de los proyectos de ley en trámite, así como de difusión, evaluación o seguimiento de las leyes en cuyo estudio hubieren participado, debiendo hacerlo, en forma obligatoria, respecto de los proyectos o leyes que la Corporación determine.
Con un propósito similar, el Congreso Nacional recientemente ha aprobado un proyecto de ley que modifica el articulo 19 de su ley orgánica, para dar carácter de permanente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, con el propósito de habilitara para efectuar un seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos durante el correspondiente ejercicio presupuestario.
Lo anterior, por cuanto se estima que el seguimiento permanente de la ejecución del gasto público, más allá de la mera verificación de la regularidad presupuestaria contable, permite mejorar su eficacia y fortalecer la acción del Congreso Nacional frente al Poder Ejecutivo , ejerciendo en plenitud una función propia del Poder Legislativo y de gran importancia, acorde, por lo demás, con la tendencia mundial de fortalecer la acción parlamentaria para optimizar el gasto público.
De esta forma, dicha Comisión podrá continuar en funciones, una vez terminada su labor de informar el correspondiente proyecto, para efectuar el seguimiento de la ejecución de sus disposiciones, hasta que se constituya la nueva comisión especial mixta que deberá informar el nuevo proyecto de Ley de Presupuestos, pudiendo al efecto solicitar, recibir, sistematizar y examinar, en el ejercicio de su labor de seguimiento, la información relativa a la ejecución presupuestaria que proporcione el Ejecutivo , así como colocar la información que reciba a disposición de ambas ramas del Congreso o proporcionarla a la nueva comisión especial que deba informar el nuevo proyecto de Ley de Presupuestos.
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El procedimiento legislativo bajo el cual ejercen su cometido las comisiones, es factible de ser utilizado para los fines que le son propios, como la tramitación de la ley, pero también para el logro de otros objetivos, relacionados con la función de representatividad, con la participación ciudadana en la formación de la ley, con la difusión de la ley dictada y su contenido, y con la evaluación o seguimiento de la misma.
-o-
Cabe recordar que entre los requisitos técnico materiales que debe cumplir un acto legislativo para asegurar su necesaria eficacia, es indispensable considerar su realismo, que implica que los actos legislativos deben producir, en la realidad social, los resultados o efectos deseados o perseguidos con su sanción, lo que debe verificarse en forma periódica.
Sólo un integral análisis de la realidad social, tanto en su estructura y funcionamiento, como de su “medio” o “ambiente”, permitirá al legislador acercarse razonablemente a su conocimiento y efectuar una predicción aceptable sobre los verdaderos efectos que producirá la dictación de las normas que sanciona y su cumplimiento.
Este último factor es particularmente importante.
Cuando se presenta un proyecto de ley, es porque existe un problema específico que se desea resolver, relacionado con una materia o situación determinadas, que el autor de la iniciativa señala como existente y a cuya atención, con todas sus implicancias, quiere acudir por la vía de su potestad normativa legal.
La idea matriz o fundamental no es otra cosa que la representación intelectual del asunto que se quiere abordar, es el problema o situación que se desea resolver y se expresa en objetivos.
Los textos legislativos son los medios o instrumentos hipotéticos para lograr la satisfacción de esos objetivos.
Por lo tanto, lo que interesa conocer, para hacer una buena ley, o sea, una ley con eficacia y eficiencia, es el problema, la situación o la materia específica de que se trate.
Para ello, es preciso que se dé a conocer a la comunidad que ha ingresado un proyecto de ley, su finalidad o propósitos, cuáles son sus objetivos y cuáles son los medios que se proponen para su solución.
Esa información, colocada en la red de comunicaciones del Congreso Nacional puede llegar a todo Chile y ser distribuida por los Diputados en el medio local que representan.
La comunidad local, por su parte, por el mismo medio ya través de sus Diputados, puede dar a conocer su opinión sobre el particular.
Es posible seguir informando a la comunidad, vía red y por intermedio de los señores diputados, del grado de desarrollo que ha ido teniendo el estudio del proyecto.
Conocido el problema o la realidad social existente en el país, la Comisión debe abocarse, preferentemente, a analizar el problema o la realidad social, ver cuáles son los objetivos propuestos en el proyecto para luego definir, con claridad, cuáles deberían ser los objetivos reales del proyecto aprobado, para los efectos de resolver, en forma íntegra, irreductible, coherente, real y con la debida correspondencia, el problema, la situación o materia a que se refiere.
De ahí a la redacción del texto sólo hay un paso, tal vez el más fácil de todos.
Terminada la tramitación, por el mismo medio y vía, se informaría a la comunidad que aquél proyecto sobre el cual se le informara anteriormente, ya es ley, cuáles son sus objetivos, qué derechos y obligaciones establece, cómo pueden hacerse efectivos los primeros y a dónde ocurrir para ejercerlos, entrando así de lleno en la etapa de difusión de la ley, tarea que hoy nadie aborda.
Una actuación como la anterior, que incorpora a la comunidad al quehacer legislativo, que le informa adecuadamente de sus derechos y sobre la forma de ejercerlos, habrá de repercutir positivamente en la imagen de la Cámara de Diputados, que habrá asumido a cabalidad su función de representatividad, a través de la cual se provee de legitimidad a las políticas públicas, se recogen y representan las inquietudes ciudadanas y se favorece la gestación de los necesarios consensos en torno a los temas de relevancia nacional.
No debe olvidarse que en un régimen democrático, el procedimiento para legislar hace necesaria la intervención de dos poderes del Estado: el Ejecutivo y el Legislativo, lo que se da en llamar potestad colegisladora, lo que conlleva una responsabilidad compartida hasta el momento previo a la promulgación y publicación de texto legal.
No sucede lo mismo en el período posterior -el de su aplicación, donde el Parlamento aparece, las más de las veces, como un mero espectador frente a la ineficacia, ineficiencia o falencias que pueda presentar la norma legal en su aspecto práctico, hecho que se ve particularmente agravado en un régimen presidencialista de características tan privativas en lo que a iniciativa legal se refiere, como el nuestro.
Por ello, y por corresponder al Poder Ejecutivo la puesta en práctica de la ley, como, asimismo, a través de sus servicios, su aplicación y fiscalización, parece del todo recomendable que, en una suerte de extensión de la “facultad fiscalizadora”, se consagre en el Reglamento, la facultad de las comisiones permanentes de evaluar las leyes en cuya aprobación hayan participado.
Ellas son, precisamente, los órganos internos que estudiaron el proyecto, lo conocen, han escuchado a las instituciones y entidades interesadas en la materia a que él se refiere y alas autoridades de Gobierno correspondientes, han recopilado los antecedentes respectivos y, por último, habrán de conocer las eventuales enmiendas de que sea objeto, si se requiere de ley para su materialización.
Eso es lo que ha hecho la Corporación, en casos particulares, encomendando a sus Comisiones Permanentes estudiar determinadas materias relacionadas con la legislación vigente.
En otros casos, cuando le ha parecido razonable, ha dispuesto la creación de Comisiones Especiales o de Comisiones Investigadoras, para que se aboquen al estudio de ciertas materias que le han parecido relevantes.
En uno y otro caso, ha resuelto que ellas propongan las soluciones legales para resolver los problemas que detecten.
La necesidad de que se otorgue a las Comisiones competencia para hacer el seguimiento o evaluación de las leyes dictadas, obedece al hecho de que ellas, por mandato del artículo 217, “conocerán de los proyectos de ley y materias que les sean enviados al darse curso a la Cuenta...”
Es decir, en la actualidad carecen de competencia para difundir o hacer el seguimiento o evaluación de las leyes dictadas.
-o-
Existen, en el país y en el derecho comparado, precedentes en tal sentido.
Por vía ejemplar, puede señalarse que en las leyes de Presupuestos de los años 1995 y siguientes, existen preceptos que obligan a la Dirección de Presupuestos a proporcionar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados (que en conjunto integran la Comisión de Presupuestos), información relativa a la ejecución trimestral del ingreso y del gasto en el artículo 1 º de esa ley, a nivel de la clasificación dispuesta en dicho articulo.
Asimismo, le impone la obligación de proporcionar a las referidas Comisiones, información de la ejecución semestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, al nivel de capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas. Mensualmente, la aludida Dirección elaborará una nómina de los decretos que dispongan transferencias con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos de la Partida Tesoro Público, totalmente tramitados en el período, la que remitirá a dichas Comisiones dentro de los 15 días siguientes al término del mes respectivo.
La Dirección de Presupuestos debe proporcionar, además, copia de los balances y estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile y de todas aquéllas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas.
La información a que se refieren los incisos precedentes, se remitirá dentro de un plazo de sesenta días contados desde el vencimiento del trimestre o semestre respectivo”.
El Reglamento de la Corporación, por su parte, encomienda a la Comisión de Hacienda, en su artículo 223, llevar una actualización de la ejecución presupuestaria, de acuerdo con los proyectos en trámite.
En el derecho comparado hay experiencias, como la “Law Commission”, en Inglaterra, o la “General Accounting Office (GAO), en Estados Unidos, órganos especializados que cuentan con muchos recursos, con un significativo número de profesionales, especialistas interdisciplinarios abocados o entregados de lleno a evaluar las leyes, que supera el medio centenar, esto es, el doble de funcionarios con que cuenta el Área de Comisiones.
Hay también experiencias mixtas, en que el Ejecutivo y el Legislativo crean una estructura compartida para la evaluación de las leyes.
El tema que ahora nos preocupa no es nuevo.
Con ocasión de un seminario sobre eficacia de la ley, organizado por la Comisión de Gobierno Interior, la Comisión Especial de Desarrollo Social, la Oficina de Informaciones y la Universidad Academia de Humanismo Cristiano y con el patrocinio de la Mesa de la Corporación, el 18 de enero de 1996, se concluyó en la necesidad de establecer una Comisión Especial encargada de evaluar la legislación existente y de proponer medidas capaces de remediar los problemas que se descubrieren, la que debería emitir un informe anual a la Corporación.
Como corolario, se sugirió agregar en el artículo 229 del Reglamento, que contiene la facultad de la Cámara de Diputados de nombrar comisiones especiales, algunos incisos, del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, la Cámara nombrará una Comisión Especial que durará la totalidad del Período Legislativo, con el objeto de evaluar la legislación existente y examinar su aplicación. Esta Comisión estará compuesta por trece Diputados designados según lo establecen los incisos segundo y final del artículo 213 de este Reglamento. Las proposiciones de modificación que resulten de las leyes evaluadas serán materia de moción y, en aquellos casos en que se requiera iniciativa presidencial, de proyectos de acuerdo, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 113.
Con el fin de llevar a cabo la evaluación de las leyes, esta Comisión Especial será apoyada por la Oficina de Informaciones de la Corporación la que, a solicitud de aquella, podrá requerir los antecedentes, informes, opiniones y datos que para dicha evaluación se necesiten, haciendo uso de sus atribuciones y, en especial, de la dispuesta en el artículo 9º de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Esta Comisión Especial deberá rendir una cuenta pública de sus actuaciones al comienzo de cada Legislatura Extraordinaria”.
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Un objetivo similar se perseguía con el proyecto de acuerdo Nº 69, aprobado por la Corporación con fecha 30 de julio de 2002, por el cual se propuso constituir una Comisión Especial de Evaluación de las Leyes, integrada por 13 miembros, que duraría todo el Período Legislativo, encargada de estudiar los procedimientos necesarios para efectuar de manera sistemática la evaluación de las normas legales que sanciona el Congreso Nacional, su eficacia e influencia en la sociedad y los demás efectos de su aplicación que estime conveniente considerar.
La referida Comisión estaría facultada para efectuar la evaluación de las leyes vigentes que acuerde, debiendo informar a la Sala de sus resultados y de las medidas correctivas que estimare aconsejables para la acertada aplicación de la norma evaluada.
Antes del término de su cometido, debería proponer las modificaciones legales o reglamentarias que resultaren pertinentes para incorporar una instancia permanente de evaluación legislativa.
Es del caso señalar que esta Comisión aún no se ha constituido, estimándose oportuno que lo haga para estudiar y proponer a la Sala los procedimientos necesarios para efectuar, de manera sistemática y estandarizada, la evaluación de las leyes que hagan las comisiones permanentes en el futuro.
Los autores de esta moción consideran que las dos propuestas anteriores, basadas ambas en la creación de una Comisión Especial, no son las mejores para obtener los resultados que se buscan a través del mecanismo de evaluación de la ley.
Establecer el seguimiento de la ley como método permanente de análisis para toda la legislación es una tarea tanto o más complicada que la de legislar y requeriría de cuerpos multidisciplinarios político-técnicos significativos.
Hacerlo en el campo de la actual estructura de comisiones con la integración de expertos externos presupone una definición de criterios, prioridades y mecanismos que eviten burocracia y rigideces innecesarias.
Las finalidades perseguidas al propiciar su creación, bien pueden lograrse, de una manera más expedita, otorgando las facultades pertinentes a las Comisiones que han participado en el estudio de los proyectos de ley en trámite, en la aprobación de las leyes vigentes y en las eventuales modificaciones de que puedan ser objeto, lo que las transforma en el medio más idóneo para constituirse en instancias permanentes de evaluación legislativa.
Ha de recordarse que todas. las Comisiones tienen, por ministerio de la ley y del reglamento, atribuciones suficientes para solicitar informes, antecedentes, datos y estudios y, también, para citar a todos los funcionarios públicos que estén en condiciones de ilustrar sus debates, o hacerse asesorar de cualquier especialista de la materia en estudio.
El estudio de la jurisprudencia constitucional, legal y administrativa habrá de tener un papel relevante en la evaluación de la ley.
La labor de esa Comisión Especial debe circunscribirse al estudio y proposición de los procedimientos necesarios para que las comisiones permanentes ejerzan las nuevas funciones que se les vienen otorgando, evitando entrar ala evaluación de las leyes mismas.
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En mérito de las consideraciones anteriores, venimos en proponer a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Agrégase en el artículo 217 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el siguiente inciso:
“Las Comisiones Permanentes estarán facultadas, además, para efectuar labores de difusión y evaluación de los proyectos de ley en trámite, así como de difusión, evaluación o seguimiento de las leyes en cuyo estudio hubieren participado. Deberán hacerlo, en forma obligatoria, respecto de los proyectos o leyes que la Corporación determine”.