Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Zarko Luksic Sandoval
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Boris Tapia Martinez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- ARCHIVO DE PROYECTO.
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN INVESTIGADORA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Gabriel Ascencio Mansilla
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- VI. ORDEN DEL DÍA
- LIBERACIÓN DE CAUCIONES DE PERSONAS NATURALES GARANTES DE CRÉDITOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Pedro Araya Guerrero
- Jose Ramon Barros Montero
- Javier Hernandez Hernandez
- Sergio Ojeda Uribe
- INDICACIÓN
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INDICACIÓN
- PERFECCIONAMIENTO DE RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Eugenio Bauer Jouanne
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- LIBERACIÓN DE CAUCIONES DE PERSONAS NATURALES GARANTES DE CRÉDITOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. Segundo trámite constitucional.
- VIII. INCIDENTES
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL PADRE LUIS ALBERTO SALDES IRARRÁZABAL. Notas de condolencias.
- CONSTRUCCIÓN DE PASARELA SOBRE CARRETERA 5 NORTE EN EL SECTOR DE LA CALERA. Oficio.
- ADHESION
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Ivan Norambuena Farias
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- ADHESIÓN A REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE OBLIGATORIEDAD Y GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN MEDIA.
- LLAMADO AL GOBIERNO A NO APOYAR A FUNCIONARIOS PÚBLICOS SOMETIDOS A PROCESO.
- PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS A LA CONAF. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 348ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 72ª, en martes 6 de mayo de 2003
(Ordinaria, de 11.06 a 16.55 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y de los señores Salas de la Fuente, don Edmundo, y Jarpa Wevar, don Carlos Abel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
V. Acuerdos de los Comités.
- Archivo de proyecto 13
- Autorización a Comisión investigadora para sesionar simultáneamente con la Sala 13
- Permiso constitucional 14
VI. Orden del Día.
- Liberación de cauciones de personas naturales garantes de créditos del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Segundo trámite constitucional 14
- Perfeccionamiento de régimen de jornada escolar completa. Primer trámite constitucional 32
VII. Incidentes.
- Homenaje en memoria del Padre Luis Alberto Saldes Irarrázabal. Notas de condolencias 82
- Construcción de pasarela sobre carretera 5 norte en el sector de La Calera. Oficio 83
- Adhesión a reforma constitucional sobre obligatoriedad y gratuidad de la educación media 84
- Llamado al Gobierno a no apoyar a funcionarios públicos sometidos a proceso 85
- Proceso de licitación pública para la adquisición de vehículos destinados a la Conaf. Oficios 86
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. el Presidente de al República por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de "suma", para el despacho del proyecto que transforma la Casa de Moneda en sociedad anónima (boletín N° 2949-05) 88
2. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de "simple" para el despacho del proyecto que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato (boletín N° 3048-07) 88
Pág.
3. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que establece un procedimiento de publicidad para gestiones administrativas relacionadas con la construcción (boletín N° 3011-14) 89
- Oficios del Senado por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos de acuerdo:
4. Protocolo de Acuerdo Multilateral sobre liberalización del Trasporte Aéreo Internacional, adoptado en Washington el 1 de mayo de 2001 (boletín N° 3162-10) 90
5. Acuerdo de Servicios Aéreos entre los Gobiernos de Chile y del Reino de Suecia y su Anexo, suscritos en Copenhague, Dinamarca, el 27 de junio de 2001 (boletín N° 3164-10) 90
6. Acuerdo de Servicios Aéreos entre los Gobiernos de Chile y de Noruega y su Anexo, suscritos en Copenhague, Dinamarca, el 27 de junio de 2001 (boletín N° 3165-10) 91
7. Acuerdo entre los Gobiernos de Chile y del Gran Ducado de Luxemburgo Relativo a Servicios Aéreos entre sus respectivos territorios y su Anexo, suscritos en Luxemburgo el 25 de febrero de 2.002 (boletín N° 3166-10) 91
8. Acuerdo de Servicios Aéreos entre los Gobiernos de Chile y del Reino de Bélgica y sus Anexo, suscritos en Bruselas el 13 de septiembre de 2001 (boletín N° 3167-10) 92
9. Acuerdo de Servicios Aéreos entre los Gobiernos de Chile y del Reino de Dinamarca y su Anexo, suscritos en Copenhague el 27 de junio de 2001 (boletín N° 3168-10) 92
10. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la investigación astronómica en el hemisferio austral relativo al establecimiento de un nuevo Centro de Observación Proyecto Alma” (boletín N° 3219-10) 93
11. Segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto, con urgencia "simple", que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales (boletín N° 2853-04) 98
12. Segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia "simple", que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales (boletín N° 2853-04) 133
13. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recaído en las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto sobre protección de los animales (boletín N° 1721-12) 144
Pág.
14. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que agrega requisitos a los establecidos en el artículo 1554, del Código Civil, referido al contrato de promesa y criminaliza conducta constitutiva de estafa en el artículo 470 del Código Penal (boletín N° 2694-07) 151
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-Del diputado señor Ascencio quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 6 de mayo en curso, para dirigirse a Panamá.
-Del diputado señor Errázuriz quien informa que, por motivos de salud, no podrá asistir a las próximas sesiones de la Corporación.
-Del Jefe de Bancada de la Democracia Cristiana por la cual informa que el diputado señor Luksic reemplazará en forma definitiva al diputado señor Burgos en la Comisión Mixta sobre Alcoholes.
2. Oficios:
-De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana por el cual comunica que acordó crear Grupos Interparlamentarios Binacionales con los Parlamentos de Panamá, Portugal, Sri Lanka y Uruguay para que los señores parlamentarios que lo deseen puedan integrarse.
-De la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano por el cual recomienda el archivo del proyecto que regulariza la construcción de viviendas y construcciones fuera del radio urbano, por cuanto el texto legal que modifica no se encuentra vigente (boletín N° 2918-14).
-De la Comisión Especial Investigadora encargada de analizar el actuar de los organismos del Estado en las irregularidades ocurridas con motivo de las actividades financieras del Grupo Inverlink, por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el martes 6 de mayo en curso de 11,30 a 13,30 horas.
-De la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, eligió como Presidente al diputado señor Tapia.
-Del Grupo Interparlamentario Chileno-Rumano por el cual comunica que procedió a constituirse y eligió como Presidente al diputado señor Errázuriz.
-De la Secretaria del Grupo Interparlamentario Chileno ante la UIP por el cual pone en conocimiento de los señores diputados una comunicación del Presidente del Grupo Latinoamericano y del Caribe con el objeto de estudiar la posibilidad de emitir una nota de respaldo a Naciones Unidas para que cumpla su rol en el proceso de normalización de la situación de Irak.
Contraloría General de la República
-Del diputado señor Kuschel, información sobre el funcionamiento de los programas de empleo en las distintas comunas de la Décima Región.
-Del diputado señor Espinoza, investigación sobre el uso de los recursos destinados a la adquisición de combustible para los vehículos del Servicio Agrícola y Ganadero de la Décima Región.
Ministerio del Interior
-De la diputada señora Cristi, considerar el grave problema social que afecta al Campamento Nazur, de la comuna de Peñalolén.
-Del diputado señor Prieto, construcción de la planta de tratamiento de aguas servidas en la localidad de Colín.
-Del diputado señor Navarro, problemas suscitados en la Isla Grande de Chiloé, en relación con las tierras fiscales demandadas por las comunidades indígenas y los compromisos asumidos por el Gobierno a través de sus diversos ministerios.
-Del diputado señor Villouta, viajes efectuados por alcaldes, concejales y funcionarios para concurrir a seminarios en el país y en el extranjero, durante el año 2002.
-De la diputada señora Ibáñez, doña Carmen, considerar la conveniencia de entregar la cantidad necesaria de petróleo a la Isla Robinson Crusoe, poblado de San Juan Bautista, debido a que hoy este ítem consume la mitad del presupuesto municipal de Juan Fernández.
-Del diputado señor Sánchez, acerca del cronograma que se tiene considerado para la construcción del gimnasio que reemplazará a aquel que fue recientemente destruido por un incendio en la localidad de Chile Chico, Undécima Región.
-Del diputado señor Navarro, antecedentes actualizados sobre la situación que afecta a un grupo de ciudadanos chilenos, por su intento de pasar ilegalmente desde México a Estados Unidos.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-Del diputado Ortiz, informe de las acciones de Promoción y Atracción de Inversiones de la Industria Transformadora del Plástico.
Ministerio de Hacienda
-De la Corporación, aumento del monto mínimo de los subsidios establecidos en el artículo 17 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para los subsidios de maternidad.
Ministerio de Salud
-Del diputado Masferrer, reestudiar la posibilidad de garantizar, mediante un bono, el acceso al Plan Auge, para el caso de que las instituciones de salud, tanto privadas como públicas, no cumplan sus compromisos con los pacientes.
-Del diputado señor Urrutia, importación de leche en polvo o líquida, o sus derivados.
-Del diputado Navarro, envía antecedentes sobre formativa que rige fiscalización de la calidad del agua en los ríos, playas, lagunas y esteros en la Octava Región.
-Del diputado señor Escalona, factibilidad de implementar un plan dirigido a la mujer con el fin de entregar mayores recursos al Nivel Primario de Atención destinados a dar una mayor cobertura a las mamografías y papanicolau.
-Del diputado señor Saffirio, sobre la apertura de la agencia zonal de Temuco de la Superintendencia de Isapres.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor Ascencio, beneficiarios del sistema de Subsidio Habitacional Rural, señores Luis y Abraham Maldonado Currumilla puedan hacer efectivos los certificados que en su oportunidad fueron extendidos a su favor, en el sector urbano de la comuna de Quellón.
-Del diputado señor Bauer, proceder a la reparación de las 89 viviendas de la Aldea Rural de la comuna de Codigua.
-Del diputado señor Pérez Opazo, situación que afecta a 16 familias del sector “Noruega” de la localidad de Alto Hospicio, comuna de Iquique.
-Del diputado señor Ascencio, que disponga los recursos necesarios para la construcción de un villorrio en la localidad de Bullí, comuna de Chaitén, para todas aquellas familias que resultaron damnificadas por avalancha ocurrida.
-Del diputado Alvarado, consideraciones de carácter técnico-económico-social para la asignación de 16 cupos otorgados mediante Resolución Exenta N° 103, puntaje para vivienda social, informe CAS y todos los antecedentes sobre el particular.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-Del diputado señor Delmastro, registro de documentos pendientes de respuesta a esa Corporación.
-Del diputado señor Navarro, programa de monitoreo para determinar la presencia de diversos contaminantes en la Octava Región.
- Diputada señora Vidal, petición de urgencia para el proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley de Alcoholes.
Ministerio de Planificación y Cooperación
-Del diputado Espinoza, resultados y conclusiones de la encuesta aplicada en la Décima Región, especialmente de la comuna de Puerto Varas, respecto del tratamiento de la basura.
-Del diputado Vargas, informe de Fosis relativo a recursos entregados a la provincia de Petorca, en los años 2001 y 2002.
-Del diputado señor Walker, listado funcionarios Sistema Chile Solidario comunas de Coquimbo y Ovalle.
-De la diputada señora Cristi, información relacionada con las actividades programadas por los centros de información y difusión juvenil.
Municipalidades de Pencahue, Tirúa, Río Hurtado,
-Del diputado señor Kuschel, inversiones en los mercados de capitales.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (110)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina ILE RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Ascencio y Navarro.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.06 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 67ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 68ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
El Secretario va a dar lectura a los acuerdos de Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia de la diputada señora Allende, doña Isabel, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
1º Otorgar su asentimiento para considerar, en la discusión en particular del proyecto de jornada escolar completa, las indicaciones formuladas por su Excelencia el Presidente de la República , autorizando a la Comisión de Hacienda para que, sin el plazo de las cuatro horas, sesione el día de hoy a fin de analizarlas.
2º Alterar el Orden del Día de la Tabla de la presente sesión, para colocar, en primer lugar, el proyecto que autoriza la liberación de cauciones.
3º En seguida, efectuar toda la discusión del proyecto sobre jornada escolar completa, prorrogando el Orden del Día hasta las 15.00 horas.
4º Suspender el tiempo de proyectos de acuerdo de esta sesión y autorizar a las Comisiones para sesionar simultáneamente con la Sala durante la hora de Incidentes, y
5º Trasladar la sesión de mañana miércoles, dada la sesión del Congreso Pleno, para la tarde de ese mismo día, a partir de las 15.00 horas. En esa sesión se votará en su totalidad el proyecto sobre jornada escolar completa y se considerarán hasta su completo despacho las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto sobre institucionalidad cultural.
ARCHIVO DE PROYECTO.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la proposición de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano para archivar el proyecto que regulariza la construcción de viviendas y construcciones fuera del radio urbano, por cuanto el texto legal que modifica no se encuentra vigente.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN INVESTIGADORA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión investigadora encargada de analizar el actuar de los organismos del Estado en las irregularidades ocurridas con motivo de las actividades financieras del grupo Inverlink, para sesionar simultáneamente con la Sala el día de hoy, de 11.30 a 13.00 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, se accederá al permiso constitucional solicitado por el diputado señor Gabriel Ascencio para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 6 de mayo en curso, para dirigirse a Panamá.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VI. ORDEN DEL DÍA
LIBERACIÓN DE CAUCIONES DE PERSONAS NATURALES GARANTES DE CRÉDITOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. Segundo trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
De conformidad con los acuerdos de Comités, corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto que autoriza la liberación de cauciones constituidas por personas naturales para garantizar los créditos otorgados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Diputada informante de la Comisión de Agricultura , Silvicultura y Desarrollo Rural es la señora Alejandra Sepúlveda.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 3145-01 (S), sesión 44ª, en 16 de enero de 2003. Documentosd e la Cuenta Nº 3.
-Informes de las Comisiones de Agricultura y de Hacienda, sesión 70ª, en 29 de abril de 2003. Documentos de la Cuenta Nºs. 12 y 13, respectivamente.
El señor MASFERRER.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MASFERRER .-
Señora Presidenta , la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, en uno de sus artículos dice que los parlamentarios no podrán promover ni votar ningún asunto en que hayan tenido alguna representación, como es el caso de la honorable diputada señora Sepúlveda , quien fue directora regional del Indap en el período en que se quiere liberar las cauciones por los bienes que han dejado los propietarios.
Me parece que esta disposición es bastante clara. Por lo tanto, solicito que la diputada se inhabilite por ser parte en la materia en cuestión.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señora Presidenta , me parece que hay una confusión. Aquí no estamos hablando de votar, sino que, simplemente, la señora diputada ha sido designada por sus pares de la Comisión para que informe sobre un proyecto. No se trata de dar una opinión al respecto, sino de informar lo tratado en la Comisión. Por lo tanto, el planteamiento del diputado señor Masferrer es improcedente.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Diputado señor Masferrer, la Mesa considera que su Señoría ha incurrido en un error, porque los diputados deben inhabilitarse cuando tienen intereses involucrados en un proyecto. Entiendo que la señora Alejandra Sepúlveda, diputada informante , no tiene un interés particular en el proyecto, no posee acciones ni está comprometida financieramente con él.
El señor MASFERRER .-
Reglamento, señora Presidenta .
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señora Presidenta , el artículo 5º B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional señala: “Los miembros de cada una de las Cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interesa directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consaguinidad...”.
La diputada señora Alejandra Sepúlveda , durante el período en que desempeñó su cargo en el Indap, otorgó créditos -bien o mal, no cuestiono su conducta-. Por tanto, es parte de lo que pretende el proyecto, en cuanto a liberar los bienes dejados en garantía por los parceleros, por los pequeños propietarios, y evitar que en el futuro puedan quedar sujetos a embargo por el no pago de los créditos. En tal sentido, la diputada señora Alejandra Sepúlveda , como directora regional y de acuerdo con la ley, debe de haber otorgado más de alguno de esos créditos. Por tanto, es parte interesada del proyecto, y no se estaría respetando la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional si se permite que ella informe sobre el proyecto.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Diputado señor Masferrer, tal como se ha señalado tanto por la Mesa como por el diputado señor Lorenzini, la diputada señora Alejandra Sepúlveda ha sido elegida por sus pares como informante del proyecto. En esas circunstancias, la Mesa no ve inconveniente en que cumpla su cometido. Otra cosa es si ella decide posteriormente inhabilitarse al momento de la votación.
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señora Presidenta , por su intermedio, quiero aclarar al diputado señor Masferrer -entiendo que no sabe mucho del tema- que, en primer lugar, no soy deudora de Indap. Además, cuando fui directora regional de ese organismo no otorgué ningún crédito para el cual se necesitaran avales.
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural me ha encomendado informar sobre el proyecto que autoriza la liberalización de cauciones constituidas por personas naturales para garantizar créditos otorgados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario.
El proyecto se originó en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República y está en segundo trámite constitucional.
Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia del ministro de Agricultura , don Jaime Campos ; del subsecretario de Agricultura , don Arturo Barrera ; del director nacional del Indap, don Ricardo Halabí ; del asesor jurídico del Ministerio de Agricultura, don Eduardo Carrillo ; del jefe de gabinete del subsecretario de dicha cartera, don Hugo Lara ; del fiscal de Indap, don Jorge Peluchonneau ; del jefe del departamento de asistencia financiera del Indap, don Pablo Coloma , y del jefe de gabinete del director del Indap , don Luis Conejeros .
Mediante esta iniciativa se faculta al ministro de Agricultura para autorizar al director nacional del Indap a que libere, remita o renuncie a las cauciones constituidas por personas naturales -léase avales- que garantizan créditos otorgados por este instituto a organizaciones integradas por beneficiarios del mismo, que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren morosos, siempre que los proyectos financiados con dichos créditos hayan tenido un resultado económico adverso, no atribuible a dolo o culpa de los referidos garantes.
El proyecto beneficiaría a alrededor de dos mil agricultores y a sus familias, y a más de trescientas pymes rurales.
Según se expresa en el mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , la ley ha encomendado al Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, el fomento y la promoción de la agricultura familiar campesina. Dicha tarea la desempeña, principalmente, mediante la prestación de servicios financieros, asesoría técnica, subsidios a las inversiones e información a los pequeños agricultores.
En el plano de la asistencia crediticia, el Indap otorga créditos de corto y largo plazo, tanto a personas naturales como jurídicas; créditos especiales de enlace de forestación y riego; créditos automáticos para usuarios preferenciales, y proporciona bonos de articulación financiera.
La referida actividad ha transformado al Indap en un decisivo factor del desarrollo de la pequeña agricultura y lo ha vinculado a un universo superior a los cien mil usuarios.
Entre el 2 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1999, se planteó entre los objetivos estratégicos de la institución el fortalecimiento de organizaciones campesinas en relación tanto con su capital humano como a su nivel de inversión. Así se conoce ampliamente lo que se llamó el concurso de modernización de la agricultura familiar campesina, principal instrumento que permitió capitalizar en los sectores rurales. De esta forma, el Indap otorgó créditos a dichas organizaciones destinados principalmente al financiamiento de proyectos orientados a la consecución de las finalidades antes descritas, algunos de los cuales fueron asegurados mediante garantías personales o reales prestadas por los propios asociados.
Como consecuencia de las naturales vicisitudes de la actividad agrícola y, en otros casos, además, del ciclo depresivo iniciado por la economía mundial en el período indicado, algunos de tales proyectos tuvieron resultados económicos adversos. Ello ocasionó que las organizaciones deudoras afectadas cayeran en mora en el servicio de sus deudas.
La situación precedentemente reseñada, de ceñirse el Indap a la normativa aplicable en la especie, conduciría a hacer efectivas las garantías prestadas por personas naturales en seguridad de los créditos contratados por organizaciones usuarias. Dicha ejecución produciría un mayor e irremediable empobrecimiento de numerosas familias de pequeños productores y campesinos. Ello se contradice con la razón de ser de la disposición creada por el legislador, hace ya cuarenta años, con el objeto de promover el progreso material y espiritual de vastas áreas de la población rural y con la finalidad atribuida por la Carta Fundamental a la organización estatal en su conjunto: la de promover el bien común.
En primer lugar, el proyecto faculta al ministro de Agricultura para autorizar al director nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario a liberar, remitir o renunciar a las cauciones constituidas por personas naturales para garantizar los créditos otorgados por ese Instituto a organizaciones integradas por beneficiarios del mismo.
Dichos créditos deben cumplir dos condiciones: por una parte, deben haber sido otorgados entre el 2 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1999, y por la otra, tienen que encontrarse morosos al 31 de diciembre de 2001, pero sólo en razón de que los proyectos financiados con tales créditos tuvieran un resultado económico adverso, no atribuible a dolo o culpa de los referidos garantes.
Asimismo, se establece que en el evento de que se haya pactado solidaridad con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones señaladas, el ministro también estará facultado para autorizar al director nacional del Indap para renunciar a ella.
La iniciativa dispone que las respectivas direcciones regionales deben elaborar un informe circunstanciado para cada caso, el cual remitirán a la Dirección Nacional del Indap. Sobre esta base, la Dirección confeccionará una nómina de las personas susceptibles de ser beneficiadas, en que elevará al ministro de Agricultura . Corresponderá a esta autoridad dictar el acto administrativo correspondiente, el cual se someterá al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.
En los juicios de cobranza iniciados por el Indap en contra de organizaciones de usuarios y de sus garantes por los créditos indicados, los demandados no podrán alegar el abandono del procedimiento en el lapso que medie entre la fecha de publicación de la ley y la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que dicte el ministro de Agricultura para liberar o remitir la garantía.
Finalmente, cabe aclarar que el proyecto no implica la condonación de las deudas de las organizaciones, pues éstas no se extinguen con esta iniciativa.
En el debate que se realizó en el seno de la Comisión, hubo consenso en orden a compartir la necesidad de legislar sobre la materia, por cuanto resulta indispensable dar solución a la difícil situación por la que atraviesan muchos pequeños agricultores que avalaron a su organización solidariamente, sin haber tenido responsabilidad alguna en el fracaso de las mismas, y que, además, se ven impedidos de acceder a créditos individuales por parte del Instituto.
Asimismo, hubo también consenso en torno de la necesidad de que la Comisión sea informada respecto de la nómina de garantes cuya caución se liberará, con el objeto de realizar un seguimiento del proceso, de manera de evitar que puedan beneficiarse personas que hayan actuado con dolo o culpa en el resultado económico adverso de su respectiva organización.
Además, se hizo notar, por parte de varios señores diputados, su aprensión respecto de aquellos casos en que hubo un beneficio personal para los dirigentes de la organización o tuvieron responsabilidad en el fracaso de sus respectivas organizaciones.
Del mismo modo, algunos señores diputados argumentaron que en ocasiones los funcionarios de las direcciones regionales del Indap entusiasmaron a los pequeños agricultores con negocios interesantes, pero no han asumido su responsabilidad en el fracaso de los mismos.
Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por unanimidad.
A continuación, paso a describir algunas observaciones y propuestas que hicieron diputados en la discusión en particular.
Se presentó una indicación de los diputados señores Galilea, don José Antonio ; Hernández , Álvarez-Salamanca y Sánchez , para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Quedarán exentas del beneficio de esta ley aquellas personas que hayan actuado como garantes y tenido responsabilidades administrativas en las respectivas organizaciones, en tanto estén siendo investigadas ante los tribunales de justicia o la Contraloría General de la República”.
Los diputados autores de la misma explicaron que tiene por objeto resguardar que la norma no favorezca a personas que hayan participado en actuaciones dolosas, para lo cual se exime del beneficio a aquellos avales que hayan tenido responsabilidades administrativas, esto es, que hayan dirigido la institución cuya gestión esté siendo investigada ante los tribunales de justicia o la Contraloría General de la República. Ello, para evitar otorgar una facultad discrecional al director del Instituto de Desarrollo Agropecuario , lo que se considera pernicioso, dados los antecedentes que existen respecto del manejo político que se ha dado, en ocasiones, a este Instituto.
Puesto en votación el artículo único, con la indicación, fue aprobado por 7 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones.
Según lo estudiado por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, esta propuesta no tiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
La Comisión determinó, por unanimidad, que, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 220 del Reglamento, el artículo único del proyecto requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Para terminar, el proyecto de ley es del siguiente tenor:
“Artículo único.- El ministro de Agricultura autorizará al Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario , en adelante Indap, para liberar, remitir o renunciar las cauciones constituidas por personas naturales para garantizar los créditos que se indican a continuación.
“Dichos créditos tendrán que haber sido otorgados por Indap a organizaciones integradas por beneficiarios del mismo que, a la fecha de publicación de esta ley, se encontraren morosos. Además, para que pueda operar dicha facultad, los proyectos financiados con tales créditos deben haber tenido un resultado económico adverso, no atribuible a dolo o culpa de los referidos garantes.
“Quedarán exentas del beneficio de esta ley aquellas personas que hayan actuado como garantes y tenido responsabilidades administrativas en las respectivas organizaciones, en tanto estén siendo investigadas ante los tribunales de justicia o la Contraloría General de la República.
“Asimismo, en los casos en que se haya pactado solidaridad con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, el Ministro autorizará al Director Nacional de Indap para renunciar a la solidaridad.
“En el evento que algún garante de los créditos a que se refieren los incisos anteriores lo estuviera sirviendo, tendrá derecho a impetrar a Indap, la liberación de las cauciones constituidas para seguridad de aquéllos, en las mismas condiciones señaladas precedentemente.
“Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, las Direcciones Regionales respectivas elaborarán un informe circunstanciado para cada caso. El informe y sus antecedentes serán remitidos a la Dirección Nacional del Indap. Sobre dicha base, la mencionada Dirección confeccionará una nómina de las personas susceptibles de ser beneficiadas, que elevará al Ministro de Agricultura , quien dictará el acto administrativo correspondiente. Dicho acto estará sometido al trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
“Quienes hubieran sido omitidos en los informes de los Directores Regionales a que se refiere el inciso anterior, podrán reclamar ante el Ministro de Agricultura en la forma y el modo que señale el Reglamento de esta ley”.
Acordado en sesiones de fechas 21 de enero y 11 de marzo de 2003, con la asistencia de los diputados señores Meza, don Fernando ( presidente ); Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo ; Barros, don José Ramón ; Galilea, don José Antonio ; Hernández, don Javier ; Letelier, don Felipe ; Ojeda, don Sergio ; Pérez, don José ; Quintana, don Jaime ; Recondo, don Carlos ; Sánchez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Urrutia, don Ignacio .
Quedo a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados para responder las preguntas que estimen pertinente formular.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el señor Alvarado , diputado informante de la Comisión de Hacienda .
El señor ALVARADO .-
Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que autoriza la liberación de cauciones constituidas por personas naturales para garantizar créditos otorgados por Indap.
Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, los señores Arturo Sáez , subdirector nacional de Indap, Jorge Peluchonneau , fiscal de dicha entidad, y Pablo Coloma , jefe del departamento de Asistencia Financiera .
El objeto de la iniciativa consiste en facultar al ministro de Agricultura para que autorice al director nacional del Indap a que libere, remita o renuncie a las cauciones constituidas por personas naturales que garantizan créditos otorgados por ese Instituto a organizaciones integradas por beneficiarios del mismo, que, a la fecha de publicación del proyecto, se encuentren morosos, siempre que los proyectos financiados con dichos créditos hayan tenido un resultado económico adverso, no atribuible a dolo o culpa de los referidos garantes.
Según se expresa en los antecedentes del proyecto en informe, entre el 2 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1999, el Indap otorgó créditos a organizaciones de beneficiarios, destinados al financiamiento de proyectos en el ámbito de la pequeña agricultura, algunos de los cuales fueron asegurados mediante garantías personales o reales prestadas por los propios asociados. Es decir, los socios de estas organizaciones se constituyeron formalmente en avales de las sociedades, debiendo responder con su patrimonio, situación que se pretende corregir a través de este proyecto de ley.
Se señala en el mensaje que, como consecuencia de las naturales vicisitudes de la actividad agrícola y, en otros casos, además, por efecto del ciclo depresivo iniciado por la economía mundial en el período indicado, algunos de esos proyectos tuvieron resultados económicos adversos. En consecuencia, ello habría ocasionado que las organizaciones deudoras afectadas cayeran en mora en el servicio de sus deudas.
En este marco, el Indap tendrá la facultad, concedida a través del ministro de Agricultura , de liberar a los avales, evitándose con ello que los socios que recibieron los créditos se vean afectados con la ejecución de sus bienes, hecho que, indudablemente, agravaría aún más la situación de la pequeña agricultura.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, y solicitado expresamente por la Comisión de Hacienda, señala que la aplicación del proyecto de ley no implica un mayor gasto fiscal.
Entre los antecedentes proporcionados a la Comisión por los representantes del Ejecutivo, se precisó que los programas implementados por el Indap han beneficiado a unas 1 mil 700 personas, equivalentes a 300 empresas, por aproximadamente 7 mil 800 millones de pesos.
En el debate de la Comisión se consideró que el proyecto tendría un efecto en la recuperación de los créditos otorgados por el Indap, por lo que se solicitó un informe a la Dirección de Presupuestos sobre la menor recuperabilidad estimada y el efecto fiscal envuelto.
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, en su oportunidad, dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del artículo único del proyecto aprobado por ella.
Respecto de la discusión particular del proyecto, debo señalar lo siguiente:
Su artículo único establece que el ministro de Agricultura autorizará al director nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario , en adelante el Indap, para liberar, remitir o renunciar a las cauciones constituidas por personas naturales para garantizar los créditos que se indican a continuación.
El inciso segundo dispone que dichos créditos tendrán que haber sido otorgados por el Indap a organizaciones integradas por beneficiarios del mismo, que, a la fecha de publicación del proyecto de ley, se encontraren morosos. Además, para que pueda operar dicha facultad, los proyectos financiados con tales créditos deben haber tenido un resultado económico adverso, no atribuible a dolo o culpa de los referidos garantes.
El inciso tercero preceptúa que quedarán exentas del beneficio de esta ley aquellas personas que hayan actuado como garantes y tenido responsabilidades administrativas en las respectivas organizaciones, en tanto estén siendo investigadas ante los tribunales de justicia o la Contraloría General de la República.
El inciso cuarto agrega que, en los casos en que se haya pactado solidaridad con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, el ministro autorizará al director nacional del Indap para renunciar a la solidaridad.
El inciso quinto señala que en el evento de que algún garante de los créditos a que se refieren los incisos anteriores lo estuviera sirviendo, tendrá derecho a impetrar al Indap la liberación de las cauciones constituidas para seguridad de aquellos, en las mismas condiciones señaladas precedentemente.
El inciso sexto establece que para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, las direcciones regionales respectivas elaborarán un informe circunstanciado para cada caso. El informe y sus antecedentes serán remitidos a la Dirección Nacional del Indap. Sobre dicha base, la mencionada Dirección confeccionará una nómina de las personas susceptibles de ser beneficiadas, que elevará al ministro de Agricultura , quien dictará el acto administrativo correspondiente. Dicho acto estará sometido al trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
El inciso séptimo y final precisa que quienes hubieran sido omitidos en los informes de los directores regionales a que se refiere el inciso anterior, podrán reclamar ante el ministro de Agricultura, en la forma y modo que señale el reglamento de la ley.
Sometido a votación el artículo único, fue aprobado por 9 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.
Acordado en sesión de la Comisión de Hacienda del 15 de abril de 2003, con la asistencia de los diputados señores Jaramillo, don Enrique ( presidente ); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo) , ( Kast, don José Antonio) ; Cardemil, don Alberto (Martínez, don Rosauro) ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Hidalgo, don Carlos ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José (Robles, don Alberto) ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a la Sala aprobar el presente proyecto de ley.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señora Presidenta , intentaré ser muy breve, porque los diputados informantes han dado clara cuenta del contenido y de los objetivos del proyecto.
No obstante, quiero agregar a lo informado que el proyecto se refiere a una serie de créditos otorgados a organizaciones “de campesinos” de manera bastante irregular y durante un largo período.
Debo recordar a la honorable Cámara que, hace un par de años, la Comisión de Agricultura de esta Corporación, por mandato de la Sala, inició una amplia y exhaustiva investigación de los créditos entregados a numerosas organizaciones de “pequeños campesinos”, muchos de los cuales se otorgaron en forma irregular y significaron una enorme pérdida para el Indap, toda vez que, en la mayoría de los casos, no le fue posible recuperarlos.
Sin embargo, como secuela de todas esas irregularidades, quedó un numeroso grupo de pequeños agricultores que garantizaron los créditos con sus propios bienes y que, eventualmente, podrían ser apremiados para que respondan con su patrimonio por los créditos impagos. Por eso, el proyecto faculta al director nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario , Indap, para liberar, remitir o renunciar a las cauciones constituidas por personas naturales.
Esto es muy importante, porque al inicio de la sesión alguien preguntaba si esta posibilidad de liberar, remitir o renunciar a estas cauciones también se haría extensiva a personas jurídicas. Para tranquilidad de los señores diputados, puedo aclarar que esta autorización beneficia sólo a personas naturales, y el proyecto establece una serie de limitaciones para el uso de esta facultad que se entrega, a través del Ministerio de Agricultura, al director del Indap .
Quiero referirme a una indicación aprobada por mayoría en la Comisión de Agricultura, que tiene por objeto agregar un inciso tercero, nuevo, que establece: “Quedarán exentas del beneficio de esta ley aquellas personas que hayan actuado como garantes y tenido responsabilidades administrativas en las respectivas organizaciones, en tanto estén siendo investigadas ante los tribunales de justicia o la Contraloría General de la República”.
A los diputados que patrocinamos la indicación nos pareció indispensable incorporarla al proyecto, a fin de evitar el riesgo de que la facultad que se entrega al director del Indap beneficie a personas que tuvieron responsabilidades en las irregularidades que se cometieron en el uso de recursos públicos en esas organizaciones de campesinos, o que, en su defecto, en muchas oportunidades sin ser pequeños agricultores, tuvieron la responsabilidad administrativa de dirigirlas. Por lo tanto, nos parecería profundamente inadecuado e inconveniente que esa facultad del director de Indap pudiera beneficiar a esas personas.
También nos parece indispensable aprobar el nuevo inciso tercero, incorporado al proyecto mediante una indicación, ya que todo resguardo resultará insuficiente si se termina beneficiando a personas que no se merecen que la autoridad use su facultad para liberar, remitir o renunciar las cauciones que se constituyeron por personas naturales para garantizar créditos que -vuelvo a reiterarlo-, en muchas oportunidades, se entregaron de manera muy irregular y que, por lo demás, constituyeron un peligro para el Indap, con pérdidas cercanas a los 30 mil millones de pesos, como lo estableció en su calidad de investigadora la Comisión de Agricultura.
En consecuencia, los parlamentarios de Renovación Nacional vamos a aprobar el proyecto en los términos en que fue aprobado en la Comisión de Agricultura y en la Comisión de Hacienda.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI .-
Señora Presidenta , no hay duda de que la mayoría de los parlamentarios apoyamos este proyecto, que tiene por finalidad enfrentar una situación, tal como lo señaló el diputado José Antonio Galilea en forma muy clara, lamentablemente de responsabilidad de algunos funcionarios de Indap, muchos de los cuales, felizmente, hoy ya no pertenecen a ese Instituto.
Las organizaciones de agricultores se endeudaron en miles de millones de pesos porque hubo manga ancha de parte de algunos directivos para otorgarles créditos a algunas ya sobreendeudadas. Esto no lo digo desde el punto de vista teórico, sino con conocimiento de causa, puesto que en mi zona tenemos la cooperativa "Buscando Desarrollo", con un alto endeudamiento, respecto de la cual, recuerdo perfectamente, hace algunos años pedí en forma especial al director nacional de aquella época, el señor Marambio -uno de los mayores responsables de esto-, que no continuara dándole crédito porque, a la larga, se le iba a hacer más bien un daño que un beneficio. Pero no se escucharon mis palabras -pienso que muchos le habrán dicho lo mismo frente a otros casos- y se siguió otorgando dineros para hacer una “bicicleta”, cuyo fin no hemos podido despejar a fondo.
O sea, las responsabilidades de funcionarios que ocuparon cargos importantes y jefaturas son claras. Los campesinos fueron víctimas de las irregularidades, de proyectos mal evaluados que, finalmente, condujeron al desastre de muchas organizaciones, y no sacaron ningún beneficio económico. Por supuesto, también hay algunas que operaron de mala forma y con intención dolosa, porque no todos los directivos son santos; pero muchos de ellos y campesinos, de muy buena fe, avalaron a sus organizaciones, porque llegó un momento en que la única forma de darles crédito era con el aval de los miembros del directorio o de campesinos que las integraban. Ellos son víctimas de una situación injusta al quedar amarrados al endeudamiento de organizaciones cuyos bienes, incluso, tendrían que rematarse. De ahí que el proyecto es bueno en tanto los libera de esa situación.
Pero me preocupa que, a raíz de estas irregularidades, se sepulten los esfuerzos por lograr asociaciones y organizaciones dentro de los campesinos, única forma para que salgan adelante y enfrenten especialmente la comercialización de sus cultivos. No hay que confundir: ha habido errores graves, que deben ser sancionados, y espero que el director nacional de Indap continúe en el camino de su reparación.
Junto con manifestar que aprobaré el proyecto con mucho gusto, porque conozco la materia a fondo, quiero decir que me asiste una tremenda preocupación por el resto de los campesinos. La mayor cantidad de deuda fue adquirida por las organizaciones, y los campesinos pequeños cumplieron con la deuda adquirida. Es decir, la mayoría de las deudas no pagadas proviene de las organizaciones campesinas. Sin embargo, hoy estamos en conocimiento de que los campesinos más cumplidores son los que están más mal. Algunos pequeños campesinos, por situaciones muy objetivas, de problemas en sus cultivos, se han endeudado y no tienen acceso al crédito ni, lo peor, al subsidio.
Hoy debemos decir una palabra en favor de estos trabajadores. Debemos ser valientes y reconocer que hay miles de campesinos honestos que han fracasado en sus cultivos, en sus proyectos y no tienen solución. Nosotros tendremos que pensar en una salida, a través de una ley que les abra un espacio para continuar adelante.
Junto con aprobar el proyecto, doy a conocer este mensaje: no nos podemos olvidar de esos campesinos que no tienen cómo salir de su endeudamiento. Son hombres y mujeres honestos de nuestro país.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Solicito a los señores diputados tener presente lo acordado en la reunión de Comités y ser breves. En ese sentido, la Mesa propone cerrar el debate después de la intervención de los cuatro señores diputados inscritos, e iniciar la discusión del segundo proyecto.
El señor IBÁÑEZ (don Gonzalo) .-
Señora Presidenta , solicito insertar las intervenciones de los diputados que no alcancen a intervenir.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Sí, señor diputado . No hay ningún problema.
Tiene la palabra el diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señora Presidenta , anuncio el voto favorable a esta iniciativa que autoriza a liberar las cauciones que se constituyeron por personas naturales para garantizar créditos otorgados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Creo que es un importante acto de Gobierno, muy beneficioso para aproximadamente dos mil personas que garantizaron deudas de grupos o de asociaciones. Quiero que la Sala tenga claridad respecto de esto: que no se trata de caucionar o de eximir deudas o garantías personales, sino aquellas que surgen de la asociatividad y de las organizaciones.
Estoy a favor del proyecto, porque procede esta liberación, por cuanto se trata de campesinos, pobres y medianos, que no han recibido beneficios ni han sacado provecho del afianzamiento o de aval respecto de las deudas de las organizaciones. Se trata de favorecer a las personas garantes por deudas asociativas, no personales. Mantener estas cauciones resultaría inútil, por cuanto traería mayores perjuicios a las personas que garantizan de alguna manera por tratarse de situaciones absolutamente ajenas a ellas. No se pide la extinción de la deuda, sino la liberación de estas personas.
Creo necesario hacer esto, por cuanto la liberalización de estas cauciones no va a significar perjuicios a las personas que garantizaron los créditos de Indap por situaciones absolutamente ajenas a ellas. No se trata de que la deuda se extinga, sino sólo de liberar a esas personas.
Se ha estimado que su cobranza no produciría mayor recuperación, de tal forma que la liberalización no va a provocar un daño mayor a las arcas fiscales.
Estoy también de acuerdo con la indicación al inciso tercero, pero me gustaría, con el objeto de dar mayor claridad al precepto, que en forma administrativa o a nivel de la Mesa se pudiera reemplazar la expresión “exentas” por “excluidas”, ya que eximir significa beneficiar, y excluir, castigar. Estamos empleando un concepto que no procede.
Estoy de acuerdo con el proyecto. Considero que va a ser una gran noticia para los campesinos que, por diferentes circunstancias, tuvieron que avalar deudas de las asociaciones, y que, por diferentes motivos, ajenos a su voluntad, no imputable a culpa, como factores climáticos o de mercado, no pudieron cumplir. Por ello soy partidario de favorecerlos en esta parte.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señor diputado , es muy sencilla su sugerencia, de modo que le recomiendo hacerla llegar a la Mesa como indicación. Estimo que no habrá objeción de la Sala para proceder de esa manera.
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señora Presidenta , para muchos es claro que la agricultura viene viviendo una crisis profunda desde hace varios años. Algunos todavía dudan, pero la verdad es esa: vivimos una crisis profunda.
Se ha tratado de ayudar a los agricultores buscando una manera de que se asocien, con el objeto de que puedan trabajar y vender sus productos en mejor forma. Así se fue creando, a través del Indap, una serie de asociaciones a las cuales se les otorgaba créditos para que pudieran funcionar. Se hicieron estudios para determinar a qué se podían dedicar y a qué no, pero esos estudios se hicieron en forma irresponsable y llevaron a la quiebra a muchas empresas, o a entrar fuertemente en mora, como les ocurre en la actualidad.
Y no sólo eso: aun a sabiendas de que la mayoría estaba hundida económicamente y de que iban directo a la quiebra, les siguieron otorgando créditos, pero con avales, todo lo cual ha llevado a la situación en que nos encontramos hoy: tener que liberar a gente que en forma inocente -es cierto, inocentemente- se constituyó en aval de estas asociaciones.
La pregunta es clara: ¿es o no es conveniente hacerlo? Para los economistas, no lo es, ¡por supuesto!, porque en ningún caso es conveniente, y, sin lugar a dudas, es un mal precedente, criterio con el cual estoy complemente de acuerdo; pero en este caso se indujo a firmar a personas que ignoraban absolutamente lo que estaba haciendo. No tenemos otra manera de sacarlos del problema que no sea a través de una ley.
A pesar de que el Indap no es una empresa particular, debe manejarse como si lo fuera, porque no es una institución de beneficencia, pero en este caso cometió un error muy grave. Como dice la gente en el campo, la culpa no es del chancho, sino del que le da el afrecho. En este caso, el Indap indujo a pequeños agricultores a firmar como avales de empresas que, se sabía, estaban en mora o que iban directamente a la quiebra.
En la Comisión de Agricultura intercalamos un inciso al proyecto aprobado por el Senado, a lo cual ya se refirió el diputado José Antonio Galilea . Aunque no soy abogado, entiendo que el dolo o culpa se establece en una sentencia, no cuando el imputado está siendo investigado, pues siempre existe la presunción de inocencia. Entonces, nos pareció lógico agregar un inciso en el sentido de que "Quedarán exentas del beneficio de esta ley aquellas personas que hayan actuado como garantes y tenido responsabilidades administrativas en las respectivas organizaciones, en tanto estén siendo investigadas ante los tribunales de justicia o la Contraloría General de la República". En consecuencia, mientras persista la investigación y en tanto no se les declare inocentes dichas personas no podrán ser beneficiadas por esta iniciativa.
Lamentablemente, con este proyecto el Estado pierde plata, lo que no es justo. Debemos velar también por que ello no ocurra. Sin embargo, si no aprobamos esta iniciativa, a cientos de pequeños agricultores les serán rematados sus campos, lo que traerá consigo un efecto social muy grande. Por eso, al final, debemos evaluar en conciencia qué es más conveniente.
El problema lo vivo día a día con la gente de mi zona. Como dije, muchos pequeños agricultores fueron inducidos a servir de avales de estas empresas. Por eso, para ayudarlos, voy a votar a favor, de manera que puedan descansar de la pesada mochila que llevan sobre sus hombros y que no los deja dormir.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado José Ramón Barros .
El señor BARROS.-
Señora Presidenta , voy a apoyar este proyecto, no obstante -como se ha dicho- que aquí estamos en presencia de los errores del Indap en el otorgamiento de créditos y en la elaboración de proyectos, lo cual fue motivo de una investigación por la Comisión de Agricultura.
Voy a votar a favor -creo que la Sala también lo hará-, porque, al final, los que pagan los platos rotos son los pequeños agricultores. Sólo en la Sexta Región hay más de 60 organizaciones que se encuentran en esta situación. Por lo tanto, pensando en la gente, especialmente -espero que el Indap haga una autocrítica al respecto-, voy a votar favorablemente.
Pero quiero poner énfasis sobre la indicación presentada, que establece que sólo podrán acogerse a este proyecto aquellos que no estén siendo investigados por la Contraloría ni por los tribunales de justicia. Eso me parece muy importante, porque no podemos permitir que, con ocasión de una iniciativa que beneficia a los pequeños agricultores con problemas -a raíz de la situación de la agricultura en general y de los malos proyectos, respecto de los cuales fueron inducidos a endeudarse-, y se beneficie también a los “frescos”, a los “palos blancos” de siempre, a aquellos que operan políticamente dentro del Indap, que son por todos conocidos.
Por lo tanto, quienes tengan problemas con la Contraloría o estén siendo investigados por los tribunales de justicia, no podrán acogerse a este beneficio. Sí lo podrán hacer quienes estén en regla, no involucrados en dolo o, como bien dice el proyecto, que no hayan sido investigados por los tribunales de justicia.
Voy a apoyar este proyecto en el entendido, también, de que esperamos que, en lo sucesivo, el Indap, de una vez por todas, haga su propia reingeniería para que estos problemas no se repitan en el futuro y tengamos un organismo eficiente, no político, que realmente ayude y beneficie al desarrollo y a la promoción de la pequeña agricultura.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , cuando uno analiza estos proyectos, vienen a la memoria algunas frases famosas. Por ejemplo, su Excelencia el Presidente de la República dice: “Dejen que las instituciones funcionen”; porque la verdad es que las instituciones quieren funcionar, deben funcionar y merecen funcionar.
Esto que estamos viendo aquí no es novedad para nadie. El Indap ha sido un cuoteo y un brazo político de ciertos partidos que hoy manejan la Concertación. Para nadie es un misterio que este organismo está en manos de la Democracia Cristiana. Eso no se puede negar, lo saben los honorables diputados de la Concertación y del Gobierno, y nosotros. Insisto en que no es un secreto para nadie. Lo sabe todo el mundo. Es más, en mi distrito hubo reuniones organizadas por el Indap para proclamar a los candidatos a diputados de la Democracia Cristiana. Eso es así. Yo, por lo menos, tengo conocimiento de causa, y digo, sin ningún problema, que hay diputados que, gracias al Indap, están sentados en esta Sala. En consecuencia, reitero, para nadie es un misterio que la Democracia Cristiana maneja el Indap.
Este proyecto tiene una finalidad loable; es claro y positivo. Trescientas empresas iban a ayudar a los pequeños agricultores. Les dijeron: “Vamos a darles maquinaria, a hacer de todo y ustedes por fin van a progresar en la agricultura, que está tan deteriorada. Gracias a este Gobierno, ustedes van a tener maquinarias, de todo. Pero fírmenme como avales”. Y los agricultores, entusiasmados, firmaron. Hace poco les empezaron a llegar demandas ejecutivas, que inevitablemente terminarían con el remate de sus campos. Eso, por servir de avales ante esta institución.
Cuando la Comisión de Hacienda dice que este proyecto no representa ningún gasto para la nación, está diciendo una falsedad. Son 30 mil millones de pesos que están perdiéndose debido a manejos de 300 empresas que “metieron” a los pequeños agricultores.
Pero, yendo al fondo del problema, quienes conocemos el tema del Indap podemos decir que este proyecto de ley sólo tiene un mérito. En la página 8 del informe, donde da cuenta de la discusión en general, se señala que el ministro de Agricultura y el director del Indap ya tienen las facultades para condonar las deudas que las personas mantienen con la institución. El director del Indap , por el sólo ministerio de la ley, puede condonar estas deudas, y se acabó el cuento. Pero, lamentablemente, no puede condonar a los avales. En consecuencia, las cauciones son las que hoy están en cuestión.
Por eso, con nuestra votación favorable vamos a liberar a los pequeños agricultores que, de buena fe, con entusiasmo y fuerza, han querido salir adelante. Si no aprobáramos la iniciativa, perderían sus bienes, su campo, todo, por culpa de esos señores a los cuales les interesaba más sus temas políticos que sacar adelante la agricultura. Y hasta hoy está ocurriendo eso.
Reitero que en la página 8 del informe se dice claramente que hoy, el ministro Campos y el director de Indap , señor Halabí, tienen la facultad de condonar deudas a las personas, según las circunstancias. Incluso más, en varios diarios de Temuco ha aparecido que se van a condonar 1.900 deudas que equivalen a mil millones de pesos. Es falso que se vayan a condonar todas las deudas. Es más, encima del escritorio del ministro de Agricultura están, desde el 20 de septiembre del año pasado, todas las carpetas y todo lo que el director regional del Indap le mandó en relación con esas deudas, las cuales todavía no se han condonado.
Por lo tanto, lo que hace el proyecto es liberar a los avales, porque ni el ministro de Agricultura ni el director del Indap tienen facultades para condonar sus cauciones.
Estamos en la buena línea de sacar adelante el proyecto. Quiero que el Indap cumpla con el rol que se le asignó cuando fue creado, en 1964, por don Jorge Alessandri Rodríguez , cual es sacar adelante la agricultura. Su nombre lo dice claramente: Instituto de Desarrollo Agropecuario, no Instituto de Prenda Agraria, Inpa. En este caso, los agricultores, para obtener un pequeño beneficio, han debido dar en prenda su campo, y eso puede llevarlos a la ruina.
Por lo tanto, voy a votar a favor. Ojalá esto sirva para que el Indap corrija su rumbo, de manera que cuando nuestro abanderado sea presidente, funcione y no se preste para cuoteos políticos, como ha sido hasta ahora.
Bien por la Democracia Cristiana, porque ha sacado muchos votos a costa del Indap, pero mal por los agricultores, para quienes hemos debido dictar leyes especiales para sacarlos del baile en que los ha metido este partido.
He dicho.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión reglamentaria.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , ya que al diputado René Manuel García le bajó un ataque de moralidad, lo invito a que sea suficientemente hombre y fuera del hemiciclo emita las expresiones que ha vertido en contra de la Democracia Cristiana. Además, le pido que individualice a la gente, porque le gusta lanzar dardos al aire y nunca concretar lo que dice.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , puede hacer su planteamiento en Incidentes.
El señor ARAYA.-
Ha habido una falta de respeto por parte del diputado René Manuel García hacia los parlamentarios de la Democracia Cristiana. ¡Aprenda, diputado René Manuel García ! Lo que está diciendo...
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ARAYA.-
¡Venga a decírmelo acá!
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Ignacio Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , por su intermedio, solicito a la diputada informante que nos diga de qué recursos estamos hablando; cuántos son los respaldos que están afectados por esta situación en cada una de las regiones. Se habla de 7 mil 800 millones de pesos; también de 30 mil millones de pesos. ¿Qué porcentaje de las cauciones no van a tener el pago que corresponde?, ¿qué porcentaje del total de los créditos está impago?, ¿cuál es la situación región por región?
Asimismo, porque me parece un hecho grave perder tantos recursos, pido la unanimidad de la Sala para requerir el listado de las condonaciones hechas por el director nacional del Indap o por el ministro de Agricultura a los créditos del Indap en los últimos 12 años. A cada rato el Gobierno decide volver a subir los impuestos y, por otra parte, tenemos enormes filtraciones de recursos.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , cuando discutimos proyectos como éste, uno se pregunta quién defiende a los contribuyentes. Lamentablemente, en democracia muy pocos parlamentarios los defienden, porque estos son una masa muy grande de personas que no tienen un interés común. Por tanto, no se obtienen votos cuando se defiende a los contribuyentes. En cambio, sí se consiguen votos en la defensa de los grupos de interés determinados, llámense agricultores, industriales pesqueros o de la más diversa índole; a esos grupos sí es rentable políticamente defenderlos. Por ello, en la Cámara sólo se escuchan voces para defenderlos a ellos, pero a los contribuyentes nadie los defiende.
No conocía el proyecto hasta que ingresó a la Comisión de Hacienda hace algunas semanas. Consiste en eliminar de avales a un grupo numeroso de agricultores -supuestamente pequeños- que respaldaron créditos que entregó Indap a alrededor de trescientas empresas agrícolas, entre los años 1995 y 2000, por un valor de 7 mil 800 millones de pesos. Pregunté a la gente de Indap: “¿Cuántas de estas empresas agrícolas hoy existen?” Me respondieron: “Ninguna”. O sea, las trescientas empresas agrícolas fracasaron. Aunque se entiende que los negocios son difíciles y de resultado incierto, no deja de llamar la atención el hecho de que no esté funcionando hoy ninguna de esas empresas agrícolas. Se me dijo que eran negocios nuevos, como, por ejemplo, el cultivo de flores y otros; negocios muy riesgosos, y como, por mala suerte, los precios de los productos bajaron, las empresas fracasaron. De manera que era necesario condonarles las deudas a esos pobres y pequeños agricultores que pasan a ser incapaces, porque firmaron documentos sin tener ningún conocimiento de lo que éstos decían. Esa es la historia que a uno se le cuenta.
¿Quién defiende a los contribuyentes? Se están perdiendo 7.800 millones de pesos a cambio de nada. Algunos colegas han insinuado que otros diputados hacen campañas políticas en el Indap. No me consta, pero me parece una explicación creíble.
Otra explicación válida -muy recurrente en los tiempos que corren- es que, simplemente, la plata se la robaron. Yo pienso que se la robaron, y no que se perdió en malos negocios. El Indap, que indujo a estos “pobres agricultores” a meterse en estos negocios, les inventó proyectos difíciles. Contrató consultoras, probablemente de profesionales amigos del Indap; se hicieron grandes estudios, probablemente inflados en favor de estas consultoras; luego, se llevaron a la práctica estos trescientos proyectos, con presupuestos desmesurados, por empresas de papel que harían los negocios. Ésa es la única manera de explicarse cómo, al cabo de tres años de haber terminado el otorgamiento de créditos, no hay ninguna de estas trescientas empresas vigentes. Personalmente, no me creo el cuento de que en todos esos casos hubo malos negocios. Es muy probable que haya habido delitos y, personalmente, me encargaré de pedir al Indap información respecto del tema.
Estimo que le haría bien a la honorable Cámara y, en general, a nuestra democracia, que hubiera más diputados preocupados de los contribuyentes y menos diputados preocupados de defender a los grupos de interés, cualesquiera que éstos sean. Alguien tiene que hacerlo, porque, de lo contrario, siempre llegaremos a situaciones como éstas, en que nuestros contribuyentes han perdido 7 mil 800 millones de pesos. Sin embargo, en esta Corporación, sólo se escuchan voces que justifican el hecho de que pequeños agricultores hayan sido inducidos por engaño a avalar estos créditos, razón por la cual, finalmente, han terminado en la ruina.
El proyecto es un escándalo y negativo para el país. Dado que probablemente se han cometido delitos en el uso de los recursos, votaré en contra.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , para nadie es un misterio -recogiendo gran parte de las opiniones que han manifestado los colegas parlamentarios- que el proyecto nació en virtud de una problemática generada hace algunos años en la administración del Indap. De hecho, tampoco constituye un misterio que hoy existan cientos de pequeños agricultores sumidos en una situación muy complicada, consecuencia de una serie de hechos anómalos que, de una u otra forma, fueron puestos en evidencia en una investigación por esta misma Cámara y que, entre otras cosas, determinó las correspondientes responsabilidades. No obstante ello, y de modo muy personal lo puedo expresar, la administración del señor Marambio fue muy nefasta para el Indap.
El proyecto en estudio es muy importante para gente que quedó atrapada, debido a la forma en que se gestaron los créditos otorgados a empresas asociadas, en que aquéllos, como personas naturales, debieron caucionar las deudas con bienes personales, hecho que los tiene sumidos en un tremendo problema debido a que esas empresas no pagaron la deudas contraídas con el Indap.
Esa es la situación que afecta a los pequeños agricultores del distrito que represento, que es la misma de cientos de agricultores de otras regiones. Por eso, es importante apoyar el proyecto, en el entendido de que, ojalá, a futuro todos estos lamentables hechos que hoy hacen necesaria la dictación de esta ley, no se repitan, por el bien de la pequeña agricultura.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , sin duda, el proyecto tiene aspectos bastante diferentes, según lo que he escuchado en la Sala. Si bien el origen de estos créditos no fue el más correcto o el más adecuado, hay que señalar la falta de evaluación, de seriedad, de buen tino, de buen juicio y de buen criterio en que incurrió el Indap al otorgar estos préstamos, que involucraron directa o indirectamente a muchos pequeños campesinos que, de una u otra forma, comprometieron su patrimonio para avalar estas sociedades. Su administración no fue la adecuada, el proyecto elegido no fue el mejor y, sin lugar a dudas, la plata de todos los chilenos se despilfarró y se fue como agua entre los dedos.
Hay que perseguir a quienes fueron los responsables de la administración de estas sociedades e involucraron a muchos pequeños agricultores que hoy no tienen ninguna posibilidad de obtener un crédito en Indap o en otra organización porque figuran como morosos y deudores indirectos de estas sociedades, como consecuencia de proyectos mal evaluados, de asociaciones impulsadas por el propio Indap que, de una u otra manera -así se ha demostrado-, fracasaron y no dieron resultado.
Quiero hacer presente que los 7 mil 800 millones de pesos mencionados en el proyecto destinados a liberar las cauciones otorgadas por avales no se van a perder con la aprobación o rechazo del proyecto, por cuanto esos dineros ya se malograron por la deficiente gestión y administración de estas empresas y la mala evaluación y decisión de Indap al otorgar los créditos. Lo que no se puede dejar pasar es que esas malas actuaciones hayan traído como consecuencia el castigo a numerosos pequeños agricultores que, de buena fe, firmaron y comprometieron su patrimonio y creyeron en las organizaciones que se les estaba incentivando formar. Hoy, esos pequeños agricultores se encuentran en riesgo de que les quiten los animales que tienen en prenda y les rematen sus pequeños predios agrícolas. Por lo demás y debido a esta situación, no tienen ninguna posibilidad de solicitar un crédito en alguna entidad financiera para solventar la deuda y evitar que aquello ocurra. Aquí los verdaderos responsables son quienes formaron las sociedades y las administraron, los que, quizá, en colusión con funcionarios de Indap, hicieron estas martingalas a fin de obtener estas platas y ocuparlas en otros fines.
Este proyecto persigue proteger al pequeño agricultor que de buena fe firmó como avalista. No es verdad lo que señalan algunos: que con esta iniciativa se perderán 7 mil 800 millones de pesos, por cuanto esos dineros ya se malversaron y no se recuperarán, pues las empresas ya no existen. Hay que perseguir en los tribunales a quienes administraron las sociedades. Ellos son los responsables directos, no los miles de pequeños agricultores que, de buena fe, comprometieron sus pocos bienes y los entregaron en garantía.
Así como existe claridad en que se trata de dineros que se perdieron y en que hubo mala administración, así también existe certeza en cuanto a que aquí hubo personas que, de buena fe, se comprometieron como avalistas y que hoy están siendo perjudicadas abiertamente.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , es una lástima que esta sesión no pueda ser vista por los agricultores del sur, pues ello clarificaría quiénes efectivamente están por defender la agricultura y quiénes muchas veces disfrazan ciertas posiciones.
Hace no más de dos semanas tuvo lugar un gran evento en la Región de La Araucanía, convocado por el Consorcio Agrícola del Sur, donde muchos de los parlamentarios presentes o los sectores que representan, manifestaron un apoyo incondicional a la agricultura. Sin embargo, hoy estamos reduciendo la discusión a un tema presupuestario. Puedo entender la situación, pues hay diputados que representan zonas donde no se produce ni siquiera una lechuga.
El drama de la agricultura es real. En esa jornada, a la que asistimos cerca de 30 parlamentarios, se llegó a la conclusión de que la agricultura vive una situación bastante crítica. Por ello, debiéramos centrar la discusión en lo que sucede con los agricultores, más allá del tema de cuánto perderán las personas que ni siquiera están en este negocio. Más aun, plantear que la situación es de entera responsabilidad del Indap -es cierto que la hubo; de hecho, la Corporación llevó a cabo una investigación profunda y seria sobre el particular- constituye una ofensa a los agricultores. Porque aquí hubo un negocio en el cual los interesados participaron pensando en que habría utilidades. Insisto: plantear que todo esto es manejo del Indap y que los agricultores fueron engañados por el organismo, es como pensar que tenemos agricultores en interdicción y que, por eso, otras instituciones deben tomar las decisiones por ellos.
Se trata de un proyecto importante, que es correctivo, porque estamos superando una situación lamentable desde muchos puntos de vista. Quienes conocemos la agricultura del sur sabemos que existe el riesgo climático y muchos otros elementos que en un momento determinado hacen inviable la agricultura.
A la Comisión de Agricultura han llegado campesinos mapuches que, con sus empresas -no están siendo beneficiados con el alzamiento de estas cauciones- tuvieron la posibilidad de exportar. Sin embargo, hoy están en la absoluta insolvencia y quebrados, y eso no tiene que ver con créditos. Por lo expuesto, la iniciativa apunta a algo esencial, ya que beneficia a personas naturales y no a personas jurídicas o a instituciones.
Con la prevención que ha hecho el diputado señor José Antonio Galilea se puede evitar, en gran medida, que personas inescrupulosas o que están siendo investigadas por los tribunales o por la Contraloría, se beneficien con este proyecto. Me hubiera gustado que se tratara de personas con sentencia ejecutoriada o con un dictamen de la Contraloría en su contra, porque cada día vamos terminado en el país con el principio de la inocencia. Sin embargo, aprobar la iniciativa es de toda justicia y necesidad, en especial para un sector importante de pequeños agricultores del sur.
Las bancadas de enfrente han dejado de manifiesto qué sería un eventual gobierno de la Oposición en materia agrícola, porque no cabe duda de que desaparecerían los subsidios y los créditos, y eso terminaría con un sector importante de agricultores.
La recomendación que podemos hacer al Indap es que distinga mejor cuáles son los agricultores objeto de subsidio, cuáles los de crédito y cuáles los de fomento productivo, que son muchos y que tienen ganas de hacer cosas y de sacar adelante la nación.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hacer una precisión, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , como tengo entendido que existe la posibilidad de que el proyecto vuelva a la Comisión técnica, sería bueno conocer -cuando contemos con la presencia de representantes del Ejecutivo- qué pasó con las personas que dieron cauciones personales -avales o lo que haya sido- y que pagaron. ¿Qué número de avalistas cumplieron con su obligación? Es importante tener presente esta situación a la hora de condonar estas deudas. ¿Qué pasa con esa gente? ¿No tienen premio alguno? Simplemente comprobarán, una vez más, que el no cumplimiento, en el corto o mediano plazo, termina siendo un beneficio. El que pagó, la única consecuencia que deberá sacar es que, en el futuro, tendrá que pensar más de dos veces si paga y acepta la caución.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para concluir, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , quiero hacer varias observaciones.
En primer lugar, plantear que es cierto que muchos de los que estamos presentes en esta Sala se lo debemos a la votación campesina; que es efectivo que los sectores rurales nos han apoyado en forma masiva y que es posible que a algunos les duela que la diputada que está haciendo uso de la palabra haya obtenido la primera mayoría y que, además, sea mujer.
Al mismo tiempo, sin duda, los corazones de los campesinos están con la Democracia Cristina porque fue don Eduardo Frei Montalva el que impulsó la reforma agraria; porque don Patricio Aylwin dijo que las organizaciones campesinas debían volver a surgir; porque don Eduardo Frei Ruiz-Tagle manifestó que Chile no era Chile sin el mundo rural. Por eso, los agricultores son un grupo social valioso; forman parte de quienes producen el sustento de nuestro país.
Por eso, muchos de nosotros estamos aquí porque los agricultores nos eligieron con su la votación popular.
Por otra parte, quiero aclarar en esta Sala algunas cosas relativas al Indap.
En primer lugar, si bien es cierto que 300 empresas se encuentran económicamente muy complicadas, otras 1.500 prácticamente viven en el Indap y conforman las mypes rurales, las cuales dan empleo y son el motor de muchas comunas.
En segundo lugar, la mayoría de los proyectos ejecutados por el Indap y que pertenecen a estas 300 organizaciones campesinas, fueron evaluados por el Instituto de Economía Agraria y por la Universidad de Chile.
Varios señores DIPUTADOS.-
Por el Ciade.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Les duela o no, éste fue un proceso transparente, claro, realizado a través de licitación, sistema mediante el cual se hicieron muchas de las reformas de inversión en los sectores rurales.
Por eso, señor Presidente , quien hoy vote en contra del proyecto, lo hará también en contra de los agricultores del país.
Varios señores DIPUTADOS.-
No. ¡Estarán votando en contra de los ladrones!
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Además, estará votando en contra de la posibilidad de que esos agricultores puedan acceder a vías de financiamiento individual, las que les permitirían llevar adelante sus inversiones, sus predios y sus familias.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
Corresponde votar el proyecto en general, el que deberá volver a Comisión por haber sido objeto de dos indicaciones.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo único.
1. De la señora Sepúlveda y de los señores Araya, Barros, Hernández y Ojeda, para reemplazar en su inciso tercero, la expresión "exentas" por "excluidas".
2. Del señor Álvarez-Salamanca, para agregar en el inciso tercero, luego del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo: "Además, quedarán excluidos del beneficio de esta ley aquellos avales que o pertenezcan a las sociedades creadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario.".
PERFECCIONAMIENTO DE RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA. Primer trámite constitucional.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales.
Diputados informantes de las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y de Hacienda, son los señores Rodrigo González y José Miguel Ortiz, respectivamente.
Antecedentes:
-Segundos inforomes de las Comisiones de Educación y de Hacienda, boletín Nº 2853-04. Documentos de la Cuenta Nºs 11 y 12, respectivamente.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo) .-
Señor Presidente , la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto originado en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , con urgencia calificada de “suma”, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales.
Este proyecto fue objeto de discusión en forma prolongada, durante casi un año en esta Comisión.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Disculpe que lo interrumpa, señor diputado.
Cito a reunión de Comités para acordar los tiempos que corresponderá a cada uno de ellos.
Puede continuar, señor diputado .
El señor GONZALEZ (don Rodrigo) .-
Por lo tanto, hoy cabe dar a conocer las conclusiones de esta Comisión, que reconoció que la ley de jornada escolar completa y su aplicación en el sistema educacional había sido un gran aporte para el desarrollo de la educación chilena. Esto ha sido entendido por los organismos técnicos competentes, tales como la Universidad Católica, el Centro de Investigación a la Educación, CIES, y otras instituciones, en términos de que el aporte de esta ley ha sido significativo. Por tanto, ha sido valorada unánimemente como una contribución para mejorar la equidad de la educación y crear condiciones con el fin de mejorar la calidad de la misma, lo que constituye un gran desafío nacional. Sin embargo, en el curso de su aplicación se observaron vacíos y deficiencias que era necesario mejorar y potenciar, porque se ha transformado en una reforma legal de gran impacto y significación la que hoy estamos discutiendo.
En el primer trámite reglamentario, las normas legales que modificamos y conocimos en esta Sala pueden sintetizarse como sigue:
En primer lugar, en ese primer trámite se acordó ampliar el plazo inicialmente previsto para el ingreso de los establecimientos educacionales al régimen de jornada escolar completa establecido en la ley Nº 19.532.
En segundo lugar, se acordó ajustar todas aquellas materias que dicen relación con los mecanismos de inversión de los recursos que consulta la ley para realizar las obras de infraestructura indispensables. En ese sentido, se entregó mayor flexibilidad para determinar los valores máximos de aportes por alumnos y otras normas que mejorarán el financiamiento de estas obras de infraestructura.
En tercer lugar, se acordó dar a las secretarías regionales ministeriales -que son los organismos encargados de dar el reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos- facultades para resolver en esta materia, las que antes no tenían, por cuanto estaban radicadas en las direcciones provinciales de educación.
Por último, se estimó necesario ampliar el ámbito de aplicación de los reglamentos internos de los establecimientos en lo relativo a la protección del derecho a la educación, introduciendo modificaciones a las actuales disposiciones contempladas en la ley de subvenciones.
Entre otras normas, se incorporó, también en el primer trámite, la obligación de que todos los nuevos establecimientos subvencionados que se creen deben contar con la jornada escolar completa a partir del año 2003. Junto a ello, se dictaron normas que obligan a los directores a entregar una cuenta por escrito sobre la gestión educativa, dirigida a toda la comunidad, normas que se perfeccionaron en este segundo trámite.
Durante el segundo trámite reglamentario se introdujeron modificaciones sustantivas, que significan un aporte muy importante para el desarrollo y éxito en la aplicación del proyecto.
Se escuchó atentamente las opiniones de la anterior ministra de Educación , señora Mariana Aylwin , quien estuvo presente durante las largas sesiones para tratar el proyecto; del entonces subsecretario de Educación , don José Weinstein ; de los directivos del Ministerio de Educación, de la Dirección de Presupuesto, de la Asociación Nacional de Directores de Establecimientos Municipalizados, y de personeros de otras organizaciones educacionales.
Las disposiciones legales que se modifican son numerosas. Por eso, el proyecto es complejo, de gran envergadura, pues implica la rectificación de, al menos, seis cuerpos legales: la ley N° 19.532, de jornada escolar completa; el decreto con fuerza de ley N° 1, de educación, de 1996, más conocido como el Estatuto Docente; el decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1996, sobre las subvenciones escolares; la ley N° 19.715, que otorga un especial mejoramiento de remuneraciones a los profesionales de la educación; la ley N° 19.410, que modificó el artículo 1° transitorio del Estatuto Docente, y el artículo 2° de la ley N° 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza.
Los artículos modificados son los siguientes:
Se modifican de manera significativa los artículos 1° y 2° y se introducen artículos nuevos desde el 5° al 13. Los artículos 3° y 4°, y 1° y 2° transitorios, no sufren modificaciones.
Durante el trabajo de la Comisión, establecimos un sistema en que se introducían distintos tipos de observaciones en el articulado de la ley. Estos fueron trabajados en forma muy colegiada por los distintos miembros de la Comisión y por diputados que no tienen tal calidad.
Se solicitó al Ejecutivo el envío de indicaciones, las que fueron presentadas en diciembre y en enero, y aprobadas en las diez sesiones que desarrolló la Comisión. Estas introdujeron cambios en cinco ámbitos sustantivos de la ley. En primer lugar, significan un avance en la apertura a la comunidad de los establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado.
Respecto de los directores, se modifican las normas relativas a la cuenta que éstos deben rendir a la respectivas comunidades, y a los requisitos, acreditación y concursabilidad que deben cumplir para acceder al cargo.
Como tercer gran acápite del proyecto, se introdujeron enmiendas respecto de la participación de la comunidad. Para estos efectos, se constituyen los consejos escolares como órganos de participación de la comunidad escolar en el trabajo y funcionamiento de los establecimientos educacionales.
La Comisión aprobó, además, un conjunto de normas que buscan la protección del derecho a la educación. Se establecieron garantías y normas que aseguran, especialmente a los alumnos, padres y apoderados, que sus derechos constitucionales estarán garantizados al momento de ejercerlos.
En quinto lugar, se establecen normas que permiten mayor control y regulación de los recursos que el Estado entrega a través de la forma de subvención a los municipios y a las corporaciones municipales de educación.
Durante el tiempo que duró el examen del proyecto se llevaron a efecto dos seminarios, en los cuales se dieron a conocer las proposiciones e ideas que existen en relación con el gobierno y la participación en escuelas. Estos eventos contaron con el patrocinio de la Unesco, del Consejo Británico, del Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación y del Ministerio de Educación. En el primero se expusieron experiencias internacionales en relación con el gobierno y la participación en la escuela, y se analizaron alternativas. En el segundo, los diputados recogieron la experiencia de distintos actores de la educación chilena, invitados para exponer sobre estas materias.
A continuación, paso a detallar las modificaciones que se introdujeron a la ley Nº 19.532, sobre la jornada escolar completa.
1º Apertura de los establecimientos educacionales.
Se establecen normas que permiten a los establecimientos educacionales abrir sus puertas, a fin de que la infraestructura insuficientemente utilizada, en especial en los horarios en que no hay clases, sea puesta a disposición de la comunidad. De esta manera, tanto los talleres de computación puestos por la red de Enlace, principalmente en los establecimientos rurales o urbanos más cercanos, como los recintos deportivos de los establecimientos educacionales podrán ser utilizados en beneficio de la comunidad.
En segundo lugar, el proyecto establece normas sobre los directores de los establecimientos.
El artículo 11 de la ley Nº 19.532 señala: “Los directores deberán entregar anualmente a los centros de padres y apoderados, un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar”. La ley aplica sanciones a quienes no cumplen con esta obligación.
El proyecto modificó íntegramente dicho artículo, reemplazándolo por uno nuevo, en el que se hace extensiva la cuenta del director no sólo ante la comunidad escolar, sino también ante las organizaciones de la comunidad educativa, además de incorporar las siguientes nuevas materias sobre las cuales el director debe informar:
a) Las metas y resultados de aprendizaje del período, fijados al inicio del año escolar.
b) Los avances y dificultades en las estrategias desarrolladas para mejorar los resultados de aprendizaje.
c) Las horas realizadas del plan de estudio y el cumplimiento del calendario escolar.
d) Los indicadores de eficiencia interna: matrícula, asistencia, aprobados, reprobados y retirados.
e) El uso de los recursos financieros que se le hayan delegado conforme con los artículos 21 y siguientes de la ley Nº 19.410.
f) La situación de la infraestructura del establecimiento.
g) La cuenta también deberá incluir una relación respecto de las líneas de acción y compromisos futuros de la dirección con la comunidad para mejorar la calidad educativa de los establecimientos.
h) En el caso de los establecimientos municipales, deberán dar cuenta de los compromisos asumidos en el Plan Anual de Desarrollo de Educación Municipal, Padem , que todas las corporaciones y Departamentos Administrativos de Educación Municipal, Daem, están obligados a aprobar anualmente y respecto de los cuales deben dar cuenta al concejo.
En el texto aprobado por la Comisión en este segundo informe, se agrega que el director debe dejar la cuenta a disposición del consejo escolar y de los interesados en un registro público, que llevará el establecimiento.
La iniciativa establece nuevas facultades para los directores de establecimientos educacionales. Debe subrayarse que se les asigna una nueva definición en cuanto a lo que significa la dirección y el cargo de director en los establecimientos.
El decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996, cuerpo legal que se refiere al Estatuto Docente, precisa que “la función docente-directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva la tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos”.
El proyecto complementa el concepto de función docente-directiva, pues establece que la principal función del director del establecimiento educacional es la de dirigir y liderar el proyecto educativo institucional y, complementariamente, gestionar administrativa y financieramente el establecimiento. Sin embargo -reitero-, dispone que su principal función es liderar el proyecto educativo y el establecimiento, mejorar la calidad de la educación y su función, especialmente en los ámbitos pedagógicos y que se refieren a la calidad de la educación.
El proyecto señala que el director tendrá la facultad de “observar en el aula” las instancias de trabajo de los docentes, y que podrá “tomar las medidas” para que los padres y apoderados reciban la información pertinente sobre el funcionamiento del colegio y el progreso de los alumnos.
También se les entrega, mediante modificación acordada en este informe, la facultad, en el ámbito administrativo, para “participar en la selección de los profesores”, en el caso de los establecimientos municipalizados, así como promover una adecuada convivencia en el establecimiento.
Además, se les faculta para proponer el personal a contrata, atribución que no estaba incluida en el Estatuto Docente.
En tercer lugar, se establecen los requisitos para optar al cargo de director, se sustituye la forma de participación, que siempre es regulada a través de concursos públicos, y se dispone un sistema de acreditación para los directores que permitirá mejorar especialmente la forma como se accede a este cargo en los establecimientos educacionales subvencionados.
Se agrega al decreto con fuerza de ley Nº 1 un artículo 24 bis, que establece los requisitos específicos para ser director de un establecimiento educacional. Para el efecto, se requiere una experiencia docente de, a lo menos, tres años y estar debidamente acreditado como director.
La acreditación es definida en esta norma como un proceso voluntario en el que se evaluará el cumplimiento de los estándares nacionales de directores, aprobados por el Ministerio de Educación, los cuales serán dados a conocer a través de un reglamento que se autoriza dictar al Presidente de la República para este sistema de acreditación.
Dichos estándares definirán los conocimientos, habilidades y competencias requeridos para ser director de un establecimiento educacional, y serán fijados por decreto del Ministerio de Educación.
Se aprobó, además, un precepto que establece que la acreditación para concursar y desempeñarse como director de establecimiento educacional será obligatoria a contar del año 2005, y que mientras no se implemente el proceso de acreditación será requisito para ejercer el cargo de director contar con el perfeccionamiento pertinente.
También se faculta al Presidente de la República para dictar, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley, un decreto con fuerza de ley que contemple las normas necesarias que regulen el proceso de acreditación de directores.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política, para el caso de otorgarse esta autorización, este proyecto establece los parámetros a que deberá sujetarse el Ejecutivo en la dictación de dicho decreto, para cuyo efecto dispone lo siguiente:
a) La forma en que el Ministerio de Educación estructurará, organizará y operará el proceso de acreditación de directores y la manera en que podrán participar instituciones de educación superior autónomas en las distintas etapas de ese proceso.
b) Los elementos que permitan una adecuada estructura y funcionamiento del proceso de acreditación de directores.
c) El Ministerio de Educación podrá licitar, a lo menos, entre las entidades de educación superior mencionadas en la letra a), el proceso de acreditación, conforme con la demanda de postulantes y las necesidades de personal directivo de los establecimientos educacionales.
d) Los mecanismos y procedimientos de evaluación para certificar programas de formación de directores de establecimientos educacionales que cumplan con los estándares nacionales, y su seguimiento y permanente evaluación por el Ministerio de Educación.
e) Los requisitos que deberán contener las bases de la convocatoria a instituciones de educación superior para la certificación de programas de formación para la acreditación de directores.
f) La estructura básica de los programas de formación y los requisitos para acreditar los conocimientos, habilidades y competencias establecidos en los estándares nacionales de directores, el período de validez de la certificación de los programas y los requisitos para mantener esta certificación.
Cabe destacar que, entre los requisitos para incorporarse en cualquier tipo de cargo de la dotación docente del sector municipal, se agrega al número 5) del artículo 24 que los candidatos a directores no deberán hallarse condenados en virtud de la ley Nº 19.325, sobre violencia intrafamiliar.
Para ser directores se deberá participar en concursos.
El artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, de Educación, fija la integración de las comisiones calificadoras de concursos.
En este trámite reglamentario, la Comisión acordó intercalar un artículo 31 bis, nuevo, en el que se establece que las comisiones calificadoras de concursos para llenar los cargos vacantes de director de un establecimiento educacional serán integradas por cinco miembros:
1º Por el director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la corporación municipal que corresponda. Este artículo se refiere en particular a los directores de establecimientos educacionales municipalizados.
2º Por un director de otro establecimiento educacional del mismo sostenedor que imparta el mismo nivel de enseñanza en la comuna, elegido por sorteo entre sus pares.
3º Por un representante del centro general de padres y apoderados del establecimiento, elegido por éstos.
4º Por un docente elegido por sorteo de entre los profesores de la dotación del establecimiento, y
5º Por un funcionario del respectivo departamento provincial de educación, quien actuará como ministro de fe.
En el reglamento de esta ley se indicará la forma de designar a los integrantes de la comisión calificadora de concursos para directores.
Asimismo, se aprobó sustituir el artículo 32 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, en el sentido de establecer que las vacantes de directores serán provistas mediante concurso público de antecedentes y oposición, y que estos concursos se desarrollarán en dos etapas.
En la primera, la comisión calificadora preseleccionará una quina de postulantes, de acuerdo con sus antecedentes.
En la segunda, los integrantes de la quina preseleccionada deberán presentar una propuesta de trabajo para el establecimiento, sin perjuicio de rendir otras pruebas, las que serán establecidas a través del llamado a concurso para el cargo, que la comisión calificadora considere necesarias para evaluar las competencias y la idoneidad del postulante.
La comisión calificadora de concursos para los cargos de directores evaluará los antecedentes presentados, los resultados de las pruebas y la propuesta de trabajo.
Esta propuesta es una de las innovaciones que plantea el proyecto, pues todo concursante a director deberá proponer un proyecto específico para el establecimiento al que postule, que formará parte del plan estratégico de desarrollo de ese establecimiento.
De acuerdo con estas normas, el alcalde estará obligado a nombrar a quien figure en el primer lugar ponderado en el respectivo concurso.
Esta norma no permite que los alcaldes elijan a cualquiera de los propuestos en la quina, con la excepción de que el alcalde podría nombrar, sólo por resolución fundada, a quien figure en el segundo lugar de dicho concurso si existen antecedentes que así lo ameriten.
El nombramiento o contrato de los directores tendrá una vigencia de cinco años, período al término del cual se deberá efectuar un nuevo concurso, en el que podrá postular el director en ejercicio. Con todo, si un director ha sido evaluado en forma destacada durante todo su período y el consejo escolar así lo solicita al sostenedor, podrá ser nombrado sin necesidad de concurso por un nuevo período de cinco años, después del cual se deberá llamar necesariamente a concurso.
En aquellos establecimientos en los cuales no exista consejo escolar o no se esté aplicando el sistema de evaluación, necesariamente se deberá llamar a concurso para llenar la vacante de director.
El proyecto se pone en el caso de suplencia o subrogancia del director, y dispone que ésta no podrá prolongarse más allá del término del año escolar, al cabo del cual obligatoriamente deberá llamarse a concurso.
Si un director no repostula o ha perdido el concurso, podrá volver a desempeñarse en alguna de las funciones docentes o directivas a que se refiere el artículo 5° de la ley, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación, y podrá ser designado o contratado con, a lo menos, el mismo número de horas que servía en ellas antes de ejercer como director, sin necesidad de concursar. Esta norma busca proteger especialmente a aquellos directores que durante años se han desempeñado en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación.
Si no fuese posible que el director pudiese continuar en esa corporación o Daem, en función de la dotación docente, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 de la ley, esto es, a una indemnización por años de servicio.
Enseguida, en el numeral 10) del artículo 5°, el proyecto distingue dos situaciones que deben considerar las comisiones calificadoras de concursos, ya sea que se trate de proveer vacantes docente-directivas y de unidades técnico-pedagógicas, o de proveer una vacante de director de establecimiento educacional.
En el caso de los concursos para proveer las vacantes de cargos docente-directivos y de unidades técnico-pedagógicas, las comisiones calificadoras de concursos deberán considerar en su evaluación el desempeño anterior, el perfeccionamiento pertinente y las competencias para desempeñar esas funciones.
En el caso de los concursos para proveer una vacante de director de establecimiento educacional, las comisiones calificadoras de concursos deberán considerar en su evaluación la experiencia del postulante en el ejercicio de la función docente-directiva o técnico-pedagógica, la evaluación de su desempeño anterior, el perfeccionamiento pertinente, sus competencias para ser director y la calidad de la propuesta de trabajo presentada.
El proyecto contempla, además, una gradualidad en la aplicación de los concursos.
Durante el año 2005, las municipalidades y corporaciones municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de departamento de administración de educación municipal que los sirvan desde hace más de 20 años al 31 de diciembre de 2004.
Durante el año 2006, llamarán a concurso para renovar aquellos que hayan servido dichos cargos entre 15 y 20 años al 31 de diciembre de 2005.
Por último, durante el año 2007, se llamará a concurso para renovar a aquellos directores y jefes de departamento de administración de educación municipal que hayan servido dichos cargos por menos de 15 años al 31 de diciembre de 2006.
Los directores que se encuentren en las situaciones referidas, a quienes les falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director o un lapso menor, permanecerán en el cargo hasta cumplir la edad de jubilación, momento en que cesarán como directores por el solo ministerio de la ley.
Por su parte, los directores y jefes de departamentos de administración de educación municipal que no concursen o que, habiéndolo hecho, no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, cesarán al inicio del año escolar 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
Más adelante se dispone que las normas que se han señalado serán aplicables a todos los directores de los establecimientos educacionales del sector municipal, así como a todos los jefes de departamentos de administración de educación municipal, cualquiera sea su denominación.
Por último, en relación con los directores, se faculta al alcalde para remover, en caso excepcional, a un director. Se trata del artículo 32 bis), nuevo, que se agrega al DFL Nº 1, Estatuto Docente. En efecto, en dicha disposición se establece que "el Alcalde ... podrá, previo informe fundado del Secretario Regional Ministerial de Educación , solicitar al Concejo Municipal la remoción de un director.", cuando existan circunstancias graves que así lo ameriten. Esta remoción deberá ser acordada por los cinco sextos de sus miembros en ejercicio.
Además, se intercala un artículo 69 bis, nuevo, en el sentido de que en todos los establecimientos educacionales se deberá llevar un registro de asistencia anual de los directores. Asimismo, en el artículo 70 se intercala un inciso tercero, nuevo, que señala que habrá una evaluación de los mismos en relación con las metas y objetivos educacionales y en materias de administración y tareas que el sostenedor les haya encomendado, de manera que su desempeño será evaluado en forma permanente a lo largo del ejercicio de sus funciones.
Estas son las nuevas normas que se establecen en relación con los directores.
En tercer lugar, se consagran nuevas formas de participación de la comunidad y se crean los consejos escolares. Mediante la aprobación de los artículos 7º, 8º, 9º y 10 del proyecto, la Comisión da vida a los consejos escolares, establece su integración, su carácter y las materias sobre las que tendrá competencia para exigir que se le informe, así como de las oportunidades en que debe ser consultado sobre los aspectos que señala el texto aprobado.
La creación de los consejos escolares representará un avance significativo en las formas de participación de los distintos estamentos de la comunidad escolar, tanto de los docentes, padres y apoderados, como de los no docentes y de la comunidad que rodea al establecimiento. Es una norma que innova en forma sustantiva respecto de dicha participación. Se trata de una necesidad muy importante, no sólo para acoger las proposiciones, la creatividad o el enriquecimiento que pueden aportar los consejos de profesores, los centros de padres y apoderados y las distintas instancias de la comunidad escolar, sino que también significará un avance sustantivo en la calidad de la educación que se espera lograr en los colegios y establecimientos educacionales.
En diversas investigaciones se ha concluido que en los establecimientos en los cuales existe una participación viva de la comunidad, donde hay un mejor clima escolar y un sistema organizativo que permite acoger las iniciativas de esta comunidad y donde se crea un ambiente adecuado de aprendizaje, se logran mejores objetivos de calidad educativa, mejor participación y aprovechamiento de las energías de la comunidad.
Los artículos mencionados dan pauta de la organización, del carácter y de las facultades del consejo escolar creado en virtud de este proyecto.
En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un consejo escolar, que será un órgano integrado, a los menos, por el director del establecimiento, que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; por un docente elegido por los profesores del establecimiento; por un representante de los padres y apoderados elegidos por éstos, y por el presidente del centro de alumnos o un representante de los alumnos de enseñanza media.
En los establecimientos de más de seiscientos alumnos se agregarán a los consejos escolares, a lo menos, un docente, un representante de los padres y apoderados, y un representante de los profesionales y técnicos de apoyo a la docencia, elegido por éstos.
En cuanto a la oportunidad de su formación, el proyecto dispone que todos los establecimientos educacionales subvencionados deberán constituir consejos escolares antes de concluido el año escolar 2005. Para el efecto, el director del establecimiento deberá convocar a la constitución del consejo por decisión propia, a solicitud del sostenedor o a petición del 30 por ciento de los padres y apoderados.
En relación con las facultades y el carácter del consejo escolar, se establece que éste será informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, el que podrá revocarse por parte del mismo al inicio de cada año escolar.
La importancia de la creación de este consejo radica en que se determina que deberá ser informado, a lo menos, de las siguientes materias:
a) De los logros de aprendizaje de los alumnos.
b) De los informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación.
c) En los establecimientos municipales, de los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.
d) En los establecimientos municipales, del presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.
e) Deberá conocer, cada cuatro meses, el informe de los ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados.
Además, se establece que se deberá consultar al consejo respecto de los siguientes aspectos:
a) Proyecto educativo institucional.
b) Programación anual y actividades extracurriculares.
c) De los resultados y metas del establecimiento, y los proyectos de mejoramiento propuestos.
d) Sobre el informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad.
e) Sobre modificaciones al reglamento interno del establecimiento, o respecto de su aprobación en caso de que le otorgue dicha atribución.
Una importante prerrogativa del consejo escolar se refiere a que, en los establecimientos municipales, tendrá la facultad de proponer la continuidad del director por un nuevo período, sin necesidad de concurso, por una sola vez, de acuerdo con lo establecido en la ley.
La única limitación que se le fija al consejo escolar se consigna en el inciso final del artículo 9° del proyecto, al establecer lo siguiente: “En ningún caso el Consejo Escolar podrá tener atribuciones sobre materias técnico-pedagógicas que digan relación con las funciones que comprenden los Consejos de Profesores u organismos equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el DFL 1 de Educación, de 1996”.
En cuarto lugar, el proyecto consagra derechos y garantías para padres, apoderados, alumnos y distintos actores del sistema educacional, mejorando las normas sobre derecho a la educación. Dado que los establecimientos educacionales municipalizados y particulares subvencionados obtienen sus ingresos de aportes del Estado, que pertenecen a todos los chilenos, y en virtud de que el decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996, señala ciertos requisitos que otorgan a los establecimientos educacionales la posibilidad y el derecho a impetrar la subvención educacional, se establecen nuevas normas que garantizan de mejor manera los derechos a la educación de todos los chilenos.
El decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1998, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, en su artículo 6° señala los requisitos que los establecimientos de enseñanza deben cumplir para impetrar el beneficio de la subvención.
Recapitulando acerca de las normas que estableció el primer informe, podemos mencionar que en el primer trámite reglamentario se introdujo una detallada normativa que incorpora al artículo 6° del mencionado DFL Nº 2, otras diversas exigencias para poder impetrar la subvención, que dicen relación con el reglamento interno y la selección de los alumnos para el ingreso.
Es así que reemplazó la letra d) del artículo 6° modificando el contenido del texto legal primitivo. Se excluyeron las causales de embarazo, lactancia o paternidad como motivos de eliminación, restricción o impedimento de ingreso o permanencia de una alumna o alumno en un establecimiento.
Se reguló, también, el proceso de selección, y se estableció toda una serie de requisitos en el llamado a selección con el propósito de hacerlo más objetivo, transparente y publicitado.
En lo relativo a los cobros, se dijo que no podrá sancionarse a un alumno, ni retenérsele documentación académica, por el no pago de compromisos económicos de los padres.
A toda la normativa descrita en el primer informe, en este segundo trámite reglamentario la Comisión adicionó, como requisitos para impetrar la subvención, los siguientes:
Derechos de los alumnos que presentan vulnerabilidad económica: en el artículo 6º, se incorpora una letra a bis, nueva, que dispone lo siguiente: "Que a lo menos un 15 por ciento de los alumnos del establecimiento presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y familiar. Podrá exceptuarse el cumplimiento de este requisito cuando no existan alumnos suficientes para cumplir con el porcentaje antes indicado.
"Para los efectos de esta ley la vulnerabilidad de los alumnos y de los establecimientos deberá considerar a lo menos:
-"Nivel socioeconómico de la familia.
-"Nivel de escolaridad de los padres.
"La ponderación y forma de medición de dicha vulnerabilidad será reglamentada por el Ministerio de Educación".
Con posterioridad, a través de una indicación presentada hoy a esta Sala, el Ejecutivo introdujo algunas modificaciones en relación con esta norma, las que serán dadas a conocer en particular por los representantes del Ministerio de Educación.
En relación con el derecho a la educación, en el proyecto se establecieron normas objetivas, justas e informadas de selección de los alumnos.
Se incorpora un literal d) bis en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, que señala: "Cuando haya más postulantes que vacantes, los establecimientos educacionales deberán implementar procedimientos para seleccionar aquellos alumnos de entre quienes deseen ingresar a los mismos. Estos procesos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos y alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño”.
Estos procesos de selección se regulan en este artículo mediante un conjunto de normas que garantizan la objetividad del sistema de selección.
Con posterioridad, el Ejecutivo introdujo una modificación que elimina la primera frase del artículo que estableció la Comisión, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Los procesos de selección de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos y alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño”.
Esta norma se dispuso para evitar arbitrariedades en la selección de los alumnos, ya que, en la actualidad dichos procesos se dan sin que exista ninguna regulación al respecto y muchas veces establecen restricciones o normas arbitrarias que no resultan deseables ni aconsejables.
La norma fue objeto de esta indicación del Ejecutivo para asegurar a todos los establecimientos la posibilidad de aplicar estos criterios de selección y no solamente a aquellos que presenten más postulaciones que vacantes.
En relación con los derechos a la educación, se establecen respecto de una materia sumamente sensible, que se relaciona con el derecho a la matrícula de los alumnos.
Al respecto, se garantiza a los padres y apoderados que pudiesen haber tenido alguna morosidad o atraso en el pago de sus mensualidades, que no se podrán establecer restricciones en la renovación de la matrícula, a menos que éstos se encuentren atrasados en sus pagos al momento de presentar sus antecedentes de matrícula. La norma dice que no podrá aducirse la causal de atraso en los pagos como motivo suficiente para no renovar la matrícula de los alumnos que deseen continuar sus estudios en un establecimiento el año siguiente, excepto en el caso de mora existente al momento de la matrícula para el próximo año.
En relación con lo anterior, el Ejecutivo ha introducido una indicación, con el objeto de cambiar dos palabras en el inciso cuarto de la letra e) del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, para eliminar la expresión “mora existente” por la siguiente: “que no existan deudas pendientes”, con el fin de no obligar a los sostenedores de esos establecimientos a ejercer acciones legales para establecer la mora.
Con ello se permite la existencia de esta norma, pero se restringe este derecho en el caso de existir deuda pendiente al momento de la renovación de la matrícula por parte de los padres y apoderados, para lo cual, como dije, se elimina la expresión que se había utilizado en la Comisión, perfeccionando de esta manera el artículo en comento.
En relación con los derechos de los padres para acceder a la subvención, en la letra a) bis del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, se reemplaza el literal d) por el siguiente:
“Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados. En dicho reglamento se deberán señalar: las normas de convivencia en el establecimiento; las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y, las instancias de revisión correspondientes.
“Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres y apoderados para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula o de su renovación cuando éste haya sufrido modificaciones, dejándose constancia escrita de ello, mediante la firma del padre o apoderado correspondiente.
“Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno. Cuando se aplique la medida de expulsión, el alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que deberá contemplar el reglamento interno respectivo.
“Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de los establecimientos no podrán cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la situación socioeconómica o del rendimiento académicos de éstos.
“Las disposiciones de los reglamentos internos que contravengan normas legales, se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento a conductas de los miembros de la comunidad educativa.
“La infracción de cualquiera de las disposiciones de este literal, será sancionada como infracción grave.”.
Por último, en el artículo 11 del proyecto se crea un consejo comunal de directores, el que, en el caso de los establecimientos municipalizados, deberá regular la participación de los directores en el desarrollo de los procesos educacionales.
Dicho consejo deberá estar informado y considerar las siguientes materias:
a) Los logros de aprendizaje de los alumnos de establecimientos de administración municipal de la comuna;
b) Las políticas de fortalecimiento de la profesión docente;
c) El presupuesto de ingresos y gastos comunales.
d) El plan de ejecución presupuestaria de los establecimientos, y
e) El programa y la ejecución de obras de ampliación, reparación y mantención de los establecimientos municipalizados.
El proyecto introduce una modificación al artículo 2º de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, la que requiere quórum especial, y su objeto es que no se suspenda, no se cancele la matrícula ni se expulse a escolares por causales derivadas de la situación socioeconómica de sus padres o apoderados. De igual manera, prohíbe limitar de manera alguna el ejercicio de los derechos comprendidos en la prestación del servicio educacional, o retener la documentación que los alumnos soliciten a los establecimientos educacionales.
No obstante, se deja establecido que lo anterior es sin perjuicio del derecho que le asiste a los establecimientos educacionales de recurrir a todos los instrumentos legales que les permitan asegurar, exigir y cobrar al padre o apoderado que suscribió la matrícula, el pago de lo comprometido.
Sobre esta materia, el proyecto establece sanciones a las infracciones referidas a los preceptos recién descritos, y éstas son de carácter grave.
La última norma por comentar del proyecto de refiere al mayor control y regulación de los recursos entregados a las municipalidades según la denominación de subvenciones.
El artículo que modificaba estas normas establecía que todos los recursos entregados según la forma de subvención debían ingresarse a los municipios.
Esta norma sufrió modificaciones mediante la siguiente indicación del Ejecutivo: “Los servicios educacionales del sector municipal, ya sean administrados a través de su Departamento de Educación Municipal o por las corporaciones educacionales creadas por éstas, deberán nombrar especialmente a una persona que asumirá la calidad de sostenedor, con todos los derechos y obligaciones que a éste competen.
"En ambos casos, el presupuesto anual deberá ser aprobado por el concejo municipal en la forma y condiciones establecidas en los artículos 81 y 82 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
"Asimismo, los sostenedores antes mencionados tendrán la obligación de informar mensualmente al concejo municipal de la ejecución presupuestaria de los servicios educacionales que administren de acuerdo a las clasificaciones presupuestarias establecidas conforme al artículo 16 del decreto ley N° 1.263, de 1975, debiendo remitir las municipalidades dicha información a la Contraloría General de la República, en las fechas que ésta determine.”
Esta nueva indicación del Ejecutivo busca asegurar un control sobre todos los recursos que el Estado le entrega a las corporaciones municipales de educación, las cuales en algunos casos han mostrado un manejo con un grado de autonomía que puede significar que el concejo municipal no tenga conocimiento de la forma como se administran los recursos que se perciben de otros organismos.
Estas normas fueron acordadas en la Comisión en diciembre de 2002 y enero de 2003, con la asistencia de los diputados señores Carlos Montes , presidente de la Comisión , Eugenio Bauer , Germán Becker , Sergio Correa , Fidel Espinoza , Rodrigo González , Rosauro Martínez , Carlos Olivares, José Antonio Kast , Manuel Rojas y Eduardo Saffirio , y de las diputadas señoras Carolina Tohá y María Antonieta Saa , miembros titulares de la Comisión. Como miembros no titulares, asistieron los diputados señores Pablo Prieto, Iván Paredes , Boris Tapia , Pedro Muñoz , Eugenio Tuma , Rodolfo Seguel , Felipe Letelier , Juan Pablo Letelier , Maximiano Errázuriz , Edmundo Villouta , Andrés Egaña , y las diputadas señoras María Eugenia Mella , Eliana Caraball y Ximena Vidal .
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Solicito el asentimiento de los señores diputados para que ingrese a la Sala la Subsecretaria de Educación, señora María Ariadna Hornkohl.
El señor ROJAS.-
No hay acuerdo
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Hacienda -y haciendo honor a mi condición de profesor-, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales, explicitados claramente por el diputado informante de la Comisión de Educación .
Debo recordar que la reforma educacional que se viene implementando desde 1990, busca asegurar una educación de calidad y equitativamente distribuida. Pues bien, uno de los pilares fundamentales para lograrlo ha sido la creación del régimen de jornada escolar completa. Si bien la implementación de este nuevo régimen educacional ha sido exitosa y masiva, se ha considerado necesario ampliar el plazo para que los establecimientos educacionales puedan implantarlo, para lo cual es preciso perfeccionar el sistema de ingreso a la nueva modalidad y el financiamiento de las inversiones en infraestructura, a fin de hacerlo más expedito y así garantizar de mejor manera el cumplimiento del objetivo perseguido, esto es, que todos los niños y las niñas tengan acceso a una educación de mejor calidad. Al respecto, cabe señalar que el Congreso Pleno ratificará mañana la reforma educacional que establece la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza media.
El objetivo fundamental del proyecto es ampliar hasta el inicio del año escolar de 2007 el plazo para que los establecimientos educacionales adopten el régimen de jornada escolar completa, ya que, de acuerdo con el actual ritmo de inversión pública, es posible que en dicho plazo el Estado logre entregar los recursos necesarios para que los establecimientos efectúen las obras de infraestructura indispensables para ingresar al nuevo sistema, sin disminuir el número de alumnos.
De manera que el proyecto se refiere al cambio de fecha, a la obligación de ingresar al nuevo sistema, al perfeccionamiento de los mecanismos de inversión, a las garantías en favor del fisco, al apoyo del Ministerio de Educación, a la desconcentración, participación y aplicación de sujetos beneficiados con financiamiento. En concreto, se refiere a los establecimientos que se rigen por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que pueden ingresar al régimen de jornada escolar completa, es decir, los colegios técnico-profesionales que dependen de corporaciones privadas sin fines de lucro.
Por otra parte, está la subvención para adultos y la protección del derecho a la educación sin ningún tipo de distinción.
Durante el estudio del segundo informe, concurrieron a la Comisión de Hacienda el padre Héctor Vargas y el señor Rodrigo Díaz , presidente y abogado, respectivamente, de la Federación de Instituciones de Educación Particular, Fide. La intervención del primero aparece en el informe que los diputados tienen en su poder.
Concurrieron, también, los señores Walter Oliva , quien solicitó a nuestra Comisión ser escuchado, y Patricio Parga , en sus calidades de presidente y director, respectivamente, de la Corporación Nacional de Colegios Particulares, Conasep , los señores Juan Morales y Solón Opazo , presidente y secretario de la Unión Nacional de Padres Católicos de Chile, Unapac, y el señor Mario Olavarría , alcalde de Colina .
En el informe también están consignadas las intervenciones de los señores Oliva, quien planteó su reserva respecto del requisito del 15 por ciento de vulnerabilidad para recibir subvención, y Mario Olavarría .
A la Comisión de Hacienda le cupo tomar conocimiento de los números 11) y 12) bis del artículo 1º, y de los numerales 1); 2), letra a), y 3) del artículo 2º aprobados por la Comisión técnica. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento la letra a) del numeral 3) del artículo 1º, el numeral 11) del artículo 2º y el artículo 2º transitorio del proyecto aprobado por la Comisión técnica, de conformidad con lo que establece el número 2º del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular, cabe señalar lo siguiente:
En letra a) del numeral 3) del artículo 1º, se sustituye el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 19.532, en los siguientes términos:
“Los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 1º, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 y hasta el término del año escolar de 2006, podrán percibir, a partir del primero del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, un aporte suplementario por costo de capital adicional. Dicho aporte consistirá en un monto de recursos que se entregará en una o más cuotas, dependiendo del monto del mismo, durante un período de hasta quince años. El aporte deberá ser destinado a los siguientes tipos de intervenciones: construcción de nuevos establecimientos, recuperación de establecimientos existentes en los casos y condiciones que el reglamento señale, habilitación, normalización o ampliación, a la adquisición de inmuebles construidos o a la adquisición de equipamiento y mobiliario. El aporte no podrá ser utilizado para la adquisición o arriendo de terrenos.”
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar, en el literal a) del número 3), la expresión “año escolar de 2006” por “año escolar de 2009”. Es una simple adecuación, muy necesaria debido a la larga tramitación que ha tenido el proyecto en la Cámara.
Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.
Por el numeral 11) del artículo 1º se modifica el artículo 11, por el siguiente:
“Artículo 11.- Al término del segundo semestre de cada año escolar y antes del inicio del próximo año escolar, los Directores de los establecimientos educacionales subvencionados deberán presentar a la comunidad escolar y a sus organizaciones un informe escrito de la gestión educativa del establecimiento correspondiente a ese mismo año escolar.”
La información que deberá contener dicho informe está detallada en las letras, a), b), c), d), e), f), g) y h).
“Copia del informe y de las observaciones que hayan presentado por escrito los miembros de la comunidad quedarán a disposición del Consejo Escolar y de los interesados en un registro público que llevará el establecimiento.
“Las infracciones a este artículo serán sancionadas de conformidad con la letra a) del artículo 45 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998.”
El señor Patricio Vilaplana , representante del Ministerio de Educación, explicó que en la Comisión técnica se agregó a la disposición una enumeración de antecedentes sobre la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar que termina, respecto de lo cual el director del establecimiento escolar deberá informar antes del inicio del próximo año escolar. Asimismo, además de la comunidad escolar, la cuenta se hace extensiva a sus organizaciones, quedando los antecedentes a disposición del consejo escolar y de los interesados. Por último, se incorporan nuevas materias respecto de las cuales deberá informar el director.
El diputado Julio Dittborn presentó una indicación para reemplazar, en el inciso primero del numeral 11), la expresión “deberán presentar a la comunidad escolar y a sus organizaciones”, por “deberán publicar en un lugar visible del recinto y entregar a los padres y apoderados que lo soliciten”.
Sometida a votación, fue aprobada por unanimidad.
El mismo señor diputado presentó otra indicación para reemplazar la letra d) del numeral 11) por la siguiente: “d) los indicadores de eficiencia interna, tales como matrícula, asistencia, alumnos aprobados, reprobados y retirados”.
Sometida a votación, fue rechazada por 3 votos a favor y 5 en contra.
El mismo colega presentó indicación para agregar en el inciso segundo, después de la frase “quedarán a disposición del Consejo Escolar”, lo siguiente: “, cuando éstos existan,”. Fundamentó la indicación argumentando que es partidario de que exista una amplia gama de colegios y que tengan plena libertad para organizarse.
La indicación fue ampliamente discutida, y resultó rechazada por 4 votos a favor y 6 en contra. Los colegas que fundamentaron su voto negativo fueron la diputada Carolina Tohá y el diputado Carlos Montes .
Sometido a votación el numeral 11) del artículo 1º, fue aprobado por 6 votos a favor y 4 abstenciones.
En el numeral 12) bis se agrega el siguiente artículo primero transitorio bis:
“Artículo 1º transitorio bis.- Las bases de los concursos de proyectos de infraestructura, a partir del año 2003, deben considerar que al menos el 60% de los recursos asignados anualmente en el Presupuesto para aporte de capital, deben ser destinados a los establecimientos con más de 50% de los alumnos en condiciones de vulnerabilidad; de un 20% de los recursos para los establecimientos con 35% o más de los alumnos en condiciones de vulnerabilidad, y 20% de los recursos para el resto de los establecimientos.
“Podrá exceptuarse el cumplimiento de estos porcentajes cuando no existan establecimientos suficientes para cumplir alguno de los tramos.”
En el debate se sugirió que el concepto de vulnerabilidad y los mecanismos e índices que se emplean para determinarlo deberían establecerse en la ley.
Sometido a votación el numeral 12) bis, fue aprobado por 6 votos a favor y 3 abstenciones.
Por el numeral 1) del artículo 2º se modifica el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en los términos siguientes:
1) En el artículo 4º:
Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos, del siguiente tenor:
“En los establecimientos educacionales del sector municipal (sostenidos por municipios o por corporaciones municipales) a partir del 1º de marzo de 2004, la subvención y los recursos que transfiera el Ministerio de Educación o cualquier organismo público serán administrados directamente por las municipalidades.
“Derógase a partir de esa misma fecha el inciso segundo de este artículo.”
Consultado por la forma en que se realiza la transferencia de recursos en la actualidad, el señor Patricio Vilaplana respondió que existen dos sistemas. el primero consiste en que las direcciones municipales transfieren los recursos desde el propio municipio, y el segundo, en la transferencia directa a las corporaciones, que son 52 casos en todo Chile.
Sometido a votación el numeral 1) del artículo 2º, se aprobó por unanimidad.
Por el numeral 2), letra a), se modifica el artículo 6º de la siguiente forma:
a) Incorpórase una letra a bis), nueva, del siguiente tenor:
“a bis.- Que a lo menos un 15 por ciento de los alumnos del establecimiento presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y familiar. Podrá exceptuarse el cumplimiento de este requisito cuando no existan alumnos suficientes para cumplir con el porcentaje antes indicado”.
Debo decir que lo relacionado con el 15 por ciento fue uno de los temas más debatidos y respecto del cual hay diferentes interpretaciones. Por ejemplo, los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados han planteado que ello podría significar una baja muy importante de la unidad de subvención educacional. Sin embargo, ése no es el espíritu ni el deseo de los colegas que presentaron la indicación, pues, a continuación, la letra a bis establece lo siguiente:
“Para los efectos de esta ley la vulnerabilidad de los alumnos y de los establecimientos deberá considerar a lo menos:
“- Nivel socioeconómico de la familia.
“- Nivel de escolaridad de los padres.
“La ponderación y forma de medición de dicha vulnerabilidad será reglamentada por el Ministerio de Educación.”
El diputado señor Dittborn opinó que esta disposición limita la posibilidad de crear colegios particulares subvencionados en sectores donde hay vulnerabilidad social. Al respecto, sostuvo que, para los alumnos que están en condiciones de vulnerabilidad, sería mejor que se aumentara la subvención respecto de ellos y, así, habría empresarios interesados en abrir colegios para atender especialmente a ese sector.
La diputada Carolina Tohá planteó que apoya la disposición, puesto que pretende resolver la actual segregación que presenta el sistema con respecto a los escolares en condiciones de vulnerabilidad.
El diputado señor Montes sostuvo que el mecanismo de becas ha tenido un impacto mínimo y que, a lo más, ha abarcado al 8 por ciento del alumnado.
El diputado señor Kast hizo presente que actualmente existe un mecanismo de becas que asciende al 12 ó 15 por ciento del alumnado, por lo que si se agrega el 15 por ciento de niños en vulnerabilidad social, harían inviable económicamente el colegio.
Doy a conocer estas intervenciones porque hoy la Comisión de Hacienda debió sesionar extraordinariamente, presidida por el diputado señor Enrique Jaramillo , para estudiar las indicaciones presentadas por el Ejecutivo. Uno de los temas en debate fue, precisamente, éste, y en el debate se clarificó definitivamente que al porcentaje de 15 por ciento de niños en condiciones de vulnerabilidad como requisito para impetrar la subvención por los establecimientos subvencionados y sus excepciones se le descuentan los alumnos con becas, es decir, en este caso, ya no se trata del 15 por ciento. Se calcula que el porcentaje en esta situación es de 7 a 8 por ciento, lo que significa que el 15 por ciento primitivo se reduce a la mitad, de acuerdo con el informe verbal que me encomendó la Comisión de Hacienda en la reunión de esta mañana.
La letra a) de este numeral fue aprobada por 7 votos a favor y 6 votos en contra.
El artículo 2º transitorio aborda un tema netamente de Hacienda, porque especifica, en el informe presupuestario firmado por el director de Presupuestos , que el mayor gasto fiscal que represente en el año 2002 la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, y al presupuesto del Ministerio de Educación.
El Ejecutivo formuló una indicación, con fecha 30 de abril de 2003, para sustituir el guarismo “2002” por “2003”.
Este artículo, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
A continuación, la Comisión sometió a votación 41 indicaciones presentadas por el diputado señor Von Mühlenbrock , las cuales, luego de discutidas, analizadas y leídas, se votaron en conjunto y se rechazaron por 6 votos a favor y 7 votos en contra.
A continuación, me referiré a las indicaciones presentadas hoy en la mañana en la Comisión.
La más importante, a mi juicio, porque para su aprobación se requiere de quórum especial, señala: "En los servicios educacionales del sector municipal, ya sean administrados a través de su Departamento de Educación Municipal o por las municipalidades, a través de las corporaciones educacionales, pueden nombrar una persona que asumirá la calidad de sostenedor, con todos los derechos y las obligaciones que a éste competen.
"En ambos casos el presupuesto anual deberá ser aprobado por el concejo municipal, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 81 y 82 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
"Asimismo, los sostenedores antes mencionados tendrán la obligación de informar mensualmente al concejo municipal de la ejecución presupuestaria de los servicios educacionales que administran, de acuerdo a las clasificaciones presupuestarias establecidas conforme al artículo 16 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, debiendo remitir las municipalidades dicha información a la Contraloría General de la República en la fecha que determine".
A mi juicio, ésta es la más importante de las reformas, porque apunta a un tema de larga data. Cuando en 1990 comenzamos la discusión de la ley Nº 19.070, Estatuto Docente, nos encontramos con una discriminación muy grande. En ese tiempo no eran 342 municipios, sino menos; en el transcurso de los años se fueron creando. Algunas corporaciones no tienen fiscalización de los dineros, y la unidad de subvención educacional llega directamente a ellas.
¿Qué pretende la indicación? Siempre y cuando se apruebe con el quórum, a lo menos, de 63 diputados, que las corporaciones y los Dem o Daem sean lo mismo, y que los municipios administren directamente los dineros de las corporaciones municipales. Es decir, habría una fiscalización directa de los municipios.
En relación con el 15 por ciento de vulnerabilidad, se clarificó que algunos establecimientos no tienen posibilidad de cumplir ese porcentaje, pero eso no les significará sanciones pecuniarias o de otra naturaleza.
Además, los procesos de selección de alumnos deberán ser objetivos y transparentes. En todos los establecimientos se asegurará el respeto a su dignidad y a la de sus familias, en conformidad con las garantías establecidas en la Constitución, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención de los Derechos del Niño.
Por último, se agrega la siguiente letra h): “no dar cumplimiento a la exigencia del artículo 6º, letra a bis, salvo que no se hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir el porcentaje requerido”. O sea, significa que se eliminan las sanciones respecto del 15 por ciento de vulnerabilidad. Queda claro que ningún alumno puede ser rechazado, aunque podría suceder que en algunos colegios no haya la capacidad suficiente.
He dado un informe sucinto de la Comisión de Hacienda.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En primer lugar, se encuentra inscrito el diputado Rosauro Martínez.
Se suspende la sesión por quince minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra, hasta por doce minutos, el diputado Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , cada uno de los integrantes de la Comisión de Educación, independientemente de nuestras visiones personales, hemos puesto todas las energías en este proyecto. Desde la fecha de su ingreso, tomé contacto con profesores de diferentes establecimientos de mi provincia en reuniones de análisis que han sido extremadamente clarificadoras y beneficiosas.
Además, a la Comisión fueron invitados representantes de los directores de establecimientos municipalizados de Chillán y de comunas vecinas, y su presidente nacional. Asimismo, funcionarios codocentes con sus principales dirigentes a nivel nacional.
Todo este panorama me ha llevado al convencimiento de que el proyecto contiene disposiciones erradas, que se mantienen en los informes que estamos conociendo y que fundamentan mi votación en contra. No obstante contener aspectos valiosos, importantes, lamentablemente coexisten otros que estimo negativos y perjudiciales, y otros derechamente inconstitucionales.
Sobre esta temática, recordemos que el texto del mensaje original señala, como ideas centrales, la ampliación del plazo de entrada en vigencia de la jornada escolar completa, la infraestructura que ésta implica, la modificación de la aplicación del reglamento interno de los establecimientos y otras materias relacionadas con este tipo de jornadas.
En el curso de la tramitación se han ido incorporando disposiciones que no se limitan a la ley vigente de la jornada escolar completa, sino que también inciden en la ley de subvenciones, en la ley orgánica constitucional de Enseñanza y en el Estatuto Docente, muchas de las cuales no dicen relación directa con las ideas matrices del proyecto, como lo exige el artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso. Entre ellas se encuentran las siguientes:
El artículo 2º, número 1, que suprime las corporaciones y, como tal, se involucra en un aspecto de administración financiera de la educación municipal.
El artículo 2º, número 2, letra a), que incorpora una letra a) bis, nueva, establece que para tener derecho a subvención, al menos el 15 por ciento de los alumnos de establecimientos deben presentar condiciones de vulnerabilidad.
El artículo 2º, número 2, letra b), que incorpora una letra d) bis, nueva, señala los criterios de selección de los alumnos.
El artículo 5º, que modifica el Estatuto Docente en lo relativo a los directores de los establecimientos educacionales, sus funciones, requisitos, concursos, acreditación y remoción, entre otras materias que tienen que ver con el sistema educacional subvencionado y con aspectos educacionales generales, y poco con el proyecto original.
Además, hago la reserva de constitucionalidad de los artículos señalados, así como también de los artículos 7º, 8º, 9º, 10 y 11.
Asimismo, existen varias normas que requieren ser aprobadas con quórum de ley orgánica constitucional, según los artículos 107, 108 y 110 de la Constitución Política, en virtud de su incidencia en las funciones y atribuciones de las municipalidades, la competencia del alcalde y el funcionamiento del concejo. En ese ámbito está el número 1 del artículo 2°, que señala que la subvención y recursos que transfiera el ministerio a las municipalidades “serán administrados directamente por las municipalidades”; el número 7 del artículo 5°, que trata del proceso de elección de los directores -según el artículo 107 de la ley N° 19.532, ambas atribuciones corresponden a los municipios-; el número 8 del artículo 5°, que autoriza al alcalde o gerente de la corporación para solicitar al concejo la remoción del director. Cabe destacar que, de acuerdo con el artículo 108 de la Carta Fundamental, la consulta del alcalde al concejo es obligatoria.
No obstante lo señalado y hechas estas salvedades, entraré al mérito de las principales disposiciones contenidas en el proyecto.
Respecto de la nueva conformación de las comisiones calificadoras de concursos, falta en ellas un representante de los funcionarios codocentes, al tiempo que se debiera eliminar al representante de los padres y apoderados. Falta, además, la presencia del director subrogante -la norma vigente lo contempla-, quien conoce en profundidad la realidad del establecimiento que va a concursar. Como tal, la corporación está en óptimas condiciones para elegir al mejor postulante.
Asimismo, la forma de completar las vacantes es ambigua y, en definitiva, burocratiza todo el proceso. Dentro de un clima descentralizador, lo más adecuado es dejar que las municipalidades establezcan sus propios mecanismos de evaluación.
Es positiva la idea, contenida en el proyecto, según la cual si un director es evaluado en forma destacada durante todo su período, y el consejo escolar así lo solicita al sostenedor, podrá ser nombrado sin necesidad de concurso por un nuevo período de cinco años. El concepto de fondo es rescatable, en términos de que reconoce la importancia de la evaluación para tener continuidad en el cargo. Así debiera ser, pues lo que importa es el desempeño, no la cantidad de años. La evaluación es clave, pero tiene que ser técnica e imparcial, es decir, externa, lo que no tiene correspondencia con la participación que se le da en este consejo escolar. La renovación, así como su duración, debieran tomar en cuenta exclusivamente los resultados, medidos estos en forma objetiva.
La idea del consejo escolar, como organismo de participación entre los diferentes estamentos del establecimiento y la comunidad escolar, resulta a todas luces beneficiosa, pero no lo es tanto cuando es la consecuencia de una imposición, como ocurre en este caso. Lo que tendríamos que cautelar es el ejercicio amplio de la libertad, a fin de que cada establecimiento educacional se dé la organización más adecuada a su realidad. Tenemos, por ejemplo, una experiencia muy enriquecedora con los colegios particulares ligados a congregaciones religiosas.
Por otra parte, me parece ajeno a nuestra tradición la facultad que se otorga al consejo escolar de proponer la continuidad del director, sin necesidad de concurso. En esta materia, es útil observar otras realidades. En España se implementó un modelo similar, pero a poco andar, comenzaron sus problemas: los directores que se encuentran en esa situación exhiben un permanente conflicto de intereses, pues tratan de quedar bien con todos los estamentos de la organización y ser una especie de director popular, lo que impide una buena gestión.
Respecto de los criterios para la selección de directores, se incorporan dos indicaciones. Ambas señalan que se deberá considerar en su evaluación exclusivamente la experiencia del postulante en el ejercicio de sus función. Recordemos que la ley establece en la actualidad tres criterios: excelencia en el desempeño profesional, años de servicio -experiencia profesional- y perfeccionamiento. Para evaluar la excelencia en el desempeño profesional se pueden aplicar instrumentos tales como las entrevistas, los test sicológicos, de liderazgo y de gestión, entre otros. El punto es que no se aplican, pero la posibilidad está. Evaluar exclusivamente el desempeño anterior, como propone la indicación, y más aun, la experiencia del postulante en el ejercicio de la función, es absurdo, pues ello implica cercenar las posibilidades de un docente que no ha sido director para acceder al cargo. Se limita la movilidad del docente. Es importante que un director tenga experiencia en todos los escalafones de la organización escolar y no sólo en el ámbito directivo.
En definitiva, en materia de selección de personal, las indicaciones no mejoran en nada lo existente. Por el contrario, rigidizan el mecanismo de selección, establecen una especie de protección a los directivos existentes e impiden la movilidad docente.
En relación con la derogación del artículo 23 transitorio, lo que existe es un engaño, pues había sido una temática inexistente dentro del debate de la jornada escolar completa, y sorpresivamente se incorporó mediante una indicación. Es una idea errada, pues se cree que con la concursabilidad de los directores van a mejorar los rendimientos.
Cuando se discutió la ley Nº 19.410, hice ver que me parecía arbitrario establecer determinados plazos -cinco años-, porque en mi opinión no es la cantidad de años lo relevante, sino la calidad del trabajo y la gestión realizada. Eso es lo importante.
Pretender que por el solo hecho de que los cargos se renueven cada cierto tiempo va a mejorar la educación, es un absurdo. Aquí lo que hay que hacer es evaluar el desempeño de manera objetiva, con criterios conocidos, y que ello sea administrado por instituciones externas, para no caer en consideraciones políticas o de otro tipo.
Si como consecuencia de esta evaluación el director no califica en lista de distinción durante un período determinado, es razonable concursar al cargo.
No hay duda de que el director es una figura central en todo el proceso educativo y administrativo del colegio, pero responsabilizarlo por los resultados de su gestión, en circunstancias de que no se le entregan las atribuciones para ello, es una injusticia.
De igual manera ocurre con los profesores. A raíz de los magros resultados del Simce, el ministro de Educación le dijo a la opinión pública que los culpables eran los profesores. ¿Son ellos los exclusivos responsables en circunstancia de que no se les entregan las herramientas para cumplir de mejor manera su función? ¿Son responsables de medidas tan desacertadas como haber instaurado la denominada promoción automática en el decreto Nº 511, de 1997, de 1º a 2º y de 3º a 4º año de enseñanza básica? La disposición ha sido modificada, por ser absurda, a comienzos de este año. ¿Y quién responde de esto? Nadie.
Sobre la materia, hay una entrevista a don Ernesto Schiefelbein , aparecida en el diario “Las Últimas Noticias”, importante de tener en consideración, por los resultados que obtuvo en el Simce una escuela que él asesoró.
Señor Presidente , me alegra muchísimo que el Ejecutivo haya decidido retirar la urgencia, ya que ello posibilita una discusión más profunda y más acotada, lo que enriquecerá el espíritu del texto en discusión.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , estamos ante un proyecto de gran trascendencia para el sector educación. El trabajo efectuado en la comisión técnica de la Cámara, en conjunto con el Ministerio de Educación, ha sido fecundo, con mucho diálogo y muy interesante.
En las indicaciones que hoy analizamos se abordan aspectos fundamentales para la reforma educacional, como es el tema de los directores, el liderazgo educacional, que busca dejar en claro que el director no es el encargado económico del colegio, sino el líder educacional asociado a un proyecto educativo, a un sistema de acreditación. Es decir, serán directores los que realmente tengan las características de liderazgo educacional para ser directores, porque puede haber un muy buen profesor que no reúna las condiciones para serlo.
Hemos avanzado significativamente. La creación de los consejos escolares es muy importante en términos de participación. Un colegio abierto, participativo, que en el proceso enseñanza aprendizaje pone a toda la comunidad escolar en acción, es decir, a los padres y apoderados, a los alumnos, a los profesores, termina con una verticalidad que muchas veces es muy dañina para la libertad necesaria del aprendizaje y creación de los profesores y alumnos.
Lamentablemente, no están presentes en la Sala todos los diputados -veo mayoritariamente a colegas de la Comisión de Educación-, ya que es importante que el proyecto sea muy consensuado, pues plantea elementos fundamentales.
Me referiré a dos de ellos.
El primero se refiere a la incorporación del 15 por ciento de alumnos vulnerables. Sé que el tema ha sido profundamente discutido y que existen aprensiones, de parte de los sostenedores particulares, de que esta incorporación podría significar un déficit en un sistema de subvención y de financiamiento compartido. No obstante, considero que esos temores son infundados, ya que la indicación presentada por el Ejecutivo , respecto de la cual se ha llegado a acuerdo, es bastante razonable.
¿Cuál es el valor de la incorporación de este 15 por ciento de alumnos vulnerables? La integración. No es posible que nuestros niños y niñas, futuros ciudadanos y ciudadanas, no conozcan ni tengan la posibilidad de compartir con todas las realidades de Chile.
Soy fruto de una educación pública: estudié en el liceo de Quillota y en el liceo Nº 7 de niñas, y vengo de una familia de clase media. Conocer distintas realidades en el colegio fue muy útil para mi formación ciudadana y democrática. Creo que éste es un valor que debemos proteger. De ahí que este 15 por ciento de integración sea un valor fundamental.
El otro punto que quiero mencionar es el relativo a la transparencia. Tenemos tremendos problemas con las corporaciones municipales en relación con este tema. En el distrito 16 una corporación municipal está enfrentando un déficit de 1 mil 300 millones de pesos; el concejo obtuvo la información con tirabuzón.
Por eso, la indicación en el sentido de que un sostenedor, una persona específica, dé cuenta mensual al concejo del ejercicio presupuestario de la corporación, es un elemento que apunta a la transparencia y al buen uso de las subvenciones educacionales, porque hemos tenido verdaderos dramas en las corporaciones municipales. Esto no es un mito, sino que realidad.
Por eso, llamo a los colegas a aprobar el artículo que otorga transparencia a la gestión de las corporaciones municipales.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo de la UDI, tiene la palabra hasta por 8 minutos el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , la ley Nº 19.532, promulgada en 1997, obligó a los establecimientos educacionales, tanto municipales como subvencionados, a funcionar en régimen de jornada escolar completa diurna, lo que formaba parte medular de la reforma educacional iniciada a comienzos de la década de los años 90.
Señor Presidente, aún recuerdo el mensaje del 21 de mayo de 1997 cuando el entonces Presidente Frei anunció la puesta en marcha de este programa como plato de fondo de la reforma educacional, que, a la fecha, no mostraba grandes logros.
Todos los presentes tenían esperanza de que por fin tendríamos resultados concretos. El gobierno se fijó como plazo el año 2002, para implementar el régimen de jornada completa en todos los colegios y escuelas del país.
Ha pasado el tiempo. Se cumplió el plazo fijado por dicha ley, y sólo el 50 por ciento de los alumnos estudian bajo el régimen de doble jornada, aunque el número de establecimientos sometidos a él es de alrededor del 75 por ciento. Falta que se incorpore el 25 por ciento restante, que corresponde a los más grandes, los cuales se encuentran ubicados, mayoritariamente, en zonas urbanas.
Señor Presidente , resulta difícil hacer una evaluación respecto de si este programa está dando los resultados esperados. De hecho, existe un informe de la Universidad Católica que señala que la mayoría de los encuestados, especialmente padres de familia, se han mostrado satisfechos; pero consultados por la razón de ello, han indicado que este sistema ha significado que los alumnos tengan menos tiempo libre, por lo que pasan menos en la calle.
En dicho informe no hay referencias concretas en el sentido de que la reforma haya mejorado la calidad de la educación. Es más, las pruebas Simce , efectuadas con posterioridad al inicio de este programa (1999-2002), han demostrado que el avance de la educación está detenido en nuestro país y que, incluso, en matemáticas se ha retrocedido.
Estamos conscientes de que se ha hecho mucho en materia de educación. Se ha aumentado tres veces el presupuesto -de 700 mil millones de pesos a 2 billones; es decir, 2 millones de millones de pesos-. Basta señalar el PME -Plan de Mejoramiento Educativo-, las escuelas del P-900, el proyecto Mece, el programa Liceo para Todos, la iniciativa del Chile Califica, como también la misma jornada escolar completa que hoy nos ocupa.
Como se cumplió el plazo originalmente propuesto para la implementación del nuevo régimen de jornada escolar, que venció al inicio del año escolar 2002, se envió un proyecto de ley que buscaba extender la fecha de implementación de la jornada escolar completa, entre otros cambios. Sin embargo, durante la discusión de ese proyecto fueron apareciendo nuevas propuestas, muchas de las cuales no tienen ninguna relación con las ideas matrices del proyecto, lo cual, a nuestro juicio, sería inconstitucional.
1º Cambio a la ley de subvenciones.
Establece cuotas de alumnos vulnerables en el colegio. Se obliga a que cada establecimiento tenga como mínimo un 15 por ciento de alumnos con vulnerabilidad socioeconómica y familiar, condiciones que ni siquiera son definidas.
Creemos que debemos avanzar en el tema de la equidad y de la integración social, pero ello no puede ser impuesto por la fuerza y colocarse como requisito para recibir la subvención. La naturaleza de ésta no puede estar ligada a una variable de esa índole, sino fundamentalmente por el deber que tiene el Estado de garantizar el libre acceso de los hijos a la educación, lo que más interesa a los padres.
La intención que guía la propuesta contenida en el proyecto de ley es compartida por nosotros: la integración al interior de los colegios. Sin embargo, no se debe forzar a las escuelas a hacerlo, sino fomentar esa actitud. Se debe otorgar una subvención de monto mayor por aquellos alumnos cuya educación pueda representar costos más onerosos; es decir, proponer un sistema de subvención diferenciada.
2º Prohibición de seleccionar alumnos.
Una de las variables principales para diferenciar y buscar la calidad en la educación es el proyecto educativo de cada escuela. La preferencia por uno u otro modelo se refleja en la mayor o menor demanda por los distintos colegios. Cualquier cambio que signifique limitar la existencia de alguno de estos proyectos, reduciría también las posibilidades de elección de los padres.
La prohibición de seleccionar alumnos implica limitar la implementación de algunos de esos proyectos educativos. Esto no significa avalar la discriminación, lo cual no es aceptable. La pregunta que nos hacemos es qué posición se debe proteger: ¿la del niño a quien se le está limitando su derecho a optar por determinada escuela, o la de todos los otros niños que se pronunciaron por un modelo determinado, que se estaría alterando por una ley?
3º Eliminar facultades de las corporaciones de educación.
El proyecto en estudio propone que en los establecimientos educacionales municipales la subvención y cualquier otro recurso público sea administrado directamente por las municipalidades. Ello significa, lisa y llanamente, la desaparición de las corporaciones, organizaciones de derecho privado, creadas como alternativa a los departamentos de Administración de Educación Municipal (Daem), que poseen mayor flexibilidad debido a que sus funcionarios se rigen por el Código del Trabajo y administran los recursos en forma más descentralizada.
Si lo que se pretende es fiscalizar mejor los recursos públicos, se puede instruir a la Contraloría General de la República para que tenga acceso a las corporaciones y fiscalice de la misma manera que lo hace con los Daem, preocupándose especialmente de lo relacionado con las subvenciones que otorga el Ministerio de Educación.
Cobros morosos. Se propone profundizar las medidas actuales que dificultan el pago de las mensualidades por parte de los padres y apoderados.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Va a terminar su tiempo, señor diputado . Por favor, redondee su idea.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , en cuanto a los cobros morosos, se propone implementar un sistema que impida matricularse a los alumnos que no se encuentren al día en el pago de su escolaridad. Ello atenta contra la libertad de enseñanza y afecta la existencia de los colegios particulares subvencionados.
Si bien el proyecto de ley permite alargar el período de implementación de la jornada escolar completa hasta 2007 -en lo que estamos todos de acuerdo-, hay una serie de propuestas que no tienen nada que ver con las ideas matrices de la iniciativa y que son abiertamente inconstitucionales, respecto de las cuales pido el pronunciamiento de la Mesa.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , es bastante difícil comprender cómo este proyecto de ley ha llegado a provocar tanta polémica. En primer lugar, los medios de comunicación han publicado opiniones altisonantes respecto de temores muy profundos sobre problemas que acarrearía esta iniciativa. En segundo lugar, ahora, en la Sala, se han reiterado esos temores.
Lo considero incomprensible, no porque el debate en sí me parezca tan extraño -es bueno que lo haya-, sino porque en un tema que el país entero está de acuerdo en reforzar, introducir cambios, profundizar el camino de la reforma, y cuando finalmente se dan los mecanismos para tomar esas medidas, encauzar lo que no está bien, mejorar la calidad de la educación, aumentar la participación de la comunidad escolar, incrementar la gestión de los colegios y hacer más transparente el manejo de los recursos que se destinan a la educación, en lugar de escuchar un aplauso de parte de los principales críticos de este proceso, de la Oposición, notamos que se resisten a esos cambios. Es bastante incomprensible esta situación, en circunstancias de que el país está esperando que se realicen esas modificaciones.
Es difícil enumerar esos cambios en este debate tan apresurado, porque son muchos, pero hay cosas tan fundamentales como ese mecanismo extraño que existe en nuestra institucionalidad, que sólo excepcionalmente es aceptado, en algunos casos, por aquellos municipios en que los recursos para la educación los reciben corporaciones especiales, mecanismo que el Tribunal Constitucional calificó de inconstitucional; que sólo se admite respecto de estos casos, porque ya se crearon esas corporaciones. El proyecto de ley dice que para mejorar el control de los recursos, los dineros primero deben ingresar a la municipalidad y, de ahí, traspasarse a las corporaciones.
De esa manera, los dineros quedarán sometidos a los controles municipales, los que incluso, a veces, consideramos insuficientes, aunque son más de los que existen en las corporaciones. Esto, en lugar de ser aplaudido, es visto como una amenaza, lo cual considero incomprensible.
Estamos diciendo algo que todos los años notamos al inicio o final del año escolar, cuando se producen las postulaciones. Este proyecto de ley pretende resolver las reclamaciones de la gente por la arbitrariedad en los procesos de selección, la no entrega de certificados a alumnos que tienen deudas o porque se les niega la matricula pese a haberse puesto al día en sus pagos.
De ese modo, estamos garantizando que cuando haya proceso de selección, exista un sistema transparente que permita a la gente saber cómo se seleccionará, con qué criterio o por qué su niño no fue aceptado en el colegio. No es posible aceptar criterios discriminatorios que dejen afuera a una familia por razones arbitrarias, en vez de fundadas y explicadas en el marco de un proceso transparente. Es decir, se trata de que la persona esté debidamente informada sobre el colegio en que intenta matricular a su hijo, con pagos regulados y no abusivos, como se hace hasta ahora. Esto también lo ven como una amenaza para la libertad de la educación. De nuevo, considero incomprensible esa reacción.
Tanto hablamos en Chile de solidaridad, de preocupación por los pobres, de que debemos estar cerca o al lado de quien no tiene recursos económicos para desarrollarse, los que, ojalá, todos pudiéramos tener el día de mañana. Bueno, en lugar de aplaudir la idea de que todos los establecimientos que reciben dineros públicos acojan entre sus alumnos un porcentaje de niños más vulnerables, con menos recursos y cuyos padres tienen menos educación, esto sea visto como amenaza a la libertad de enseñanza.
La libertad de enseñanza es un concepto que debemos discutir más. La libertad de enseñanza es el derecho que tienen las familias y los niños a elegir dónde estudiar. No es el derecho de los colegios a determinar quién estudia ahí o quién no. Este derecho, en esos términos, no está siendo amenazado aquí, sino fortalecido. Con esta futura ley, la gente pobre, los niños que no tienen libertad de enseñanza ni derecho a elegir donde estudiar, porque sus padres cuentan con poca educación y carecen de recursos, podrán recurrir a cualquier establecimiento que reciba recursos públicos.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente , originalmente, el proyecto tenía como objetivo fundamental introducir modificaciones específicas a la ley Nº 19.532, y postergar el plazo para la integración de nuevos colegios a la jornada escolar completa entre 2002 y 2007. Para este efecto, se establecen claramente las formas de acceder a los aportes para nuevas infraestructuras, para lo cual se priorizan los colegios más vulnerables, se baja el plazo de las hipotecas de 50 a 30 años y se especifica, entre otras cosas, que a los sostenedores municipales no les será exigible este gravamen. Además, se regula la forma en que se harán los aportes suplementarios y una serie de otras materias relacionadas directamente con la construcción de nuevas infraestructuras para permitir que los colegios se incorporen a la jornada escolar completa.
En resumen, el proyecto original enfrentaba principalmente la cobertura educacional, sin incorporar, en la práctica, ningún aspecto relacionado con la equidad y calidad de la educación, que debería ser nuestra prioridad indiscutida, más aún después de los últimos resultados de las pruebas del Simce, en la que, aunque prácticamente el 70 por ciento de los colegios están incorporados a la jornada escolar completa, siguen teniendo malos resultados en cuanto a calidad.
Durante la discusión del proyecto, en la Comisión de Educación surgieron indicaciones que proponían cambios a los decretos con fuerza de ley Nºs 1 y 2, y a la ley orgánica constitucional de Enseñanza. En general, en mi opinión, las indicaciones van en el sentido correcto: es decir, procuran mejorar la calidad y equidad de la educación en nuestro sistema.
Además, gran parte de las dudas que existían fueron acogidas por el Ejecutivo en las indicaciones que se presentaron hoy.
Voy a hacer un breve análisis de las indicaciones más conflictivas. En verdad, me parece interesante que haya concurso para directores cada cinco años. Se creará una comisión especial que calificará a los postulantes, quienes deberán estar acreditados. El proceso de acreditación, de acuerdo con indicaciones presentadas por diputados de Renovación Nacional, será realizado por universidades del Consejo de Rectores y universidades autónomas. Parece importante que los directores se acrediten, ya que no sólo deben tener capacidad docente sino que también administrativa y de liderazgo.
La indicación más polémica al decreto con fuerza de ley Nº 1, Estatuto Docente, se refiere a la obligación de los colegios particulares subvencionados de crear un consejo escolar, que será un órgano integrado por el director del establecimiento, el sostenedor, un docente y un representante de los padres y otro de los alumnos.
Si queremos mejorar la calidad de la educación, deberemos integrar a este proceso, cada vez más, a los padres. Por eso me parece importante la creación de consejos escolares. Cabe aclarar, además, que no serán resolutivos, sino sólo informativos, consultivos y propositivos. Es verdad que existen colegios, especialmente católicos, que cuentan con sistemas de integración de los padres; sin embargo, muchos sostenedores prefieren obviar a la familia, medida que, me parece, atenta contra la calidad de la educación.
En cuanto a las modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, varias fueron muy polémicas. Mediante una indicación se exige a los colegios particulares subvencionados que, a lo menos, el 15 por ciento de los alumnos presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y familiar. La indicación fue muy polémica y generó muchas dudas, porque no quedaba claro, por ejemplo, cómo se consideraban los alumnos becados de esos colegios; o qué ocurre cuando no existen alumnos suficientes en la comuna para que se integren al establecimiento.
El Ejecutivo recogió las dudas y, de alguna manera, las solucionó con las indicaciones que presentó hoy. Así, el porcentaje de alumnos becados serán incorporados al 15 por ciento de alumnos vulnerables y si no existen suficientes alumnos en la comuna, no será exigido ese requisito.
El proyecto crea un sistema de selección muy transparente. Es muy positivo que se garantice la equidad en la selección, la que ya no será arbitraria. En un principio se llevaría a cabo cuando la cantidad de postulantes sea superior al número de alumnos que puede recibir un colegio. Sin embargo, es muy importante que el Ejecutivo se haya allanado a establecer que los procesos se efectúen aunque no haya más demanda que oferta.
Uno de los criterios de selección que había que considerar era que el niño debía estar domiciliado en la misma comuna del establecimiento educacional, normativa que, según se decía, restaba libertad a la enseñanza. No obstante, el proyecto no señala en cuánto debe ser ponderado, por lo que no restringe ese aspecto.
Causó algún grado de polémica el valor del proceso de selección, el cual se fijó en 4 mil pesos por concepto de matrícula. Como en algunos colegios se estaba discriminando con el valor del proceso de selección, se eliminó, lo que me parece positivo.
Las indicaciones que presentó hoy el Ejecutivo hacen que la iniciativa sea mucho más viable y que haya muchos más diputados dispuestos a apoyarla.
La reforma a la ley orgánica constitucional de Enseñanza, Loce, me merece reserva de constitucionalidad, por cuanto infringe los números 2º, 3º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política. El número 2º establece que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
Si la modificación al artículo 20 de la Loce fuera aprobada, la prestación de servicios educacionales sería el único que debería hacerse en forma gratuita, ya que en nuestro ordenamiento jurídico no hay norma alguna que permita tal situación en otras actividades económicas.
Si se invocara esta norma para otros servicios, podría obligarse a empresas a prestar gratis el suministro de agua potable, de energía eléctrica y otros.
Por lo expuesto, votaremos contra esa modificación.
El proyecto constituye un avance, pero si realmente queremos mejorar la calidad de nuestra educación, es indispensable que el Ejecutivo , cuanto antes, envíe un proyecto específico con ese objeto.
Hemos avanzado en el mejoramiento de la infraestructura. El año pasado el presupuesto del área de la educación fue de dos billones de pesos. Hemos invertido mucho en colegios y computadores, pero si queremos hacer rentable la inversión debemos mejorar la calidad de la educación chilena, para lo cual -reitero- se requiere que el Ejecutivo envíe lo más pronto posible un proyecto a la Cámara.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , tal como señaló el diputado Becker , lo importante es que todo lo que tienda a mejorar los procesos educativos debemos desarrollarlo de la mejor forma posible.
El debate está centrado principalmente en las modificaciones, en el espíritu y en la forma como se ha llevado a cabo la tramitación de esta iniciativa. Como se recordará, ésta comenzó como una simple modificación a la jornada escolar. Sin embargo, el análisis de esa materia llevado a cabo en la Comisión de Educación generó otras expectativas, por lo que se abordaron otros aspectos que, a la larga, más que simplificar el proyecto y darle mayor viabilidad, lo han vuelto más complejo.
A través del proyecto de ley se crean instancias, como los consejos escolares, que pueden ser valederas, pero las experiencias, como la de España indican que hay un retroceso en el fomento de la participación general de la comunidad escolar.
Hoy existen instancias claras y precisas de participación en el proceso educativo, como son los consejos de profesores y los centros generales de padres, de manera que antes de generar un nuevo cuerpo colegiado, como lo propone el proyecto, se debería estudiar una forma de integrar los ya existentes.
Me consta como profesor que los centros generales de padres son necesarios, pero muchas veces su participación se reduce a recaudar recursos económicos para comprar una fotocopiadora o financiar alguna actividad en el aniversario del colegio.
Creo que los centros de padres y apoderados deben participar fuerte y activamente en el proceso educativo y no generar un nuevo cuerpo, que no sé si va a tener la viabilidad planteada en el proyecto.
El Ejecutivo , en su interés de crear los consejos escolares, lamentablemente ha dejado de lado a quienes también son parte del proceso educativo, como son los codocentes. Es decir, no están participando las personas que, muchas veces, asumen un rol activo en el proceso educativo cuando los profesores dejamos de estar en las aulas frente a los niños. Por lo tanto, es importante tenerlos en cuenta.
Comparto la idea de que haya concursos públicos, cada cinco años, transparentes, abiertos y pluralistas para elegir a los directivos. Pero no me parece justo que se intervenga, a través de los consejos escolares, en la consecución del director en el mismo cargo. Si él lo ha hecho bien, después de ser nombrado a través de un concurso público, que no le quede ninguna duda de que puede continuar en su cargo. Si lo ha hecho mal, estas presiones, que muchas veces se transforman en situaciones anómalas y nebulosas en los procesos de elección, pueden contaminar la continuidad de los directores.
El proyecto de ley busca igualdad a través de la ampliación de la jornada escolar, pero estamos cayendo en una situación bastante compleja.
Es válido que el Ejecutivo pueda asumir un rol protagónico y buscar una solución a los problemas, como corresponde. En este caso específico, lo hace por medio de la permanencia de los alumnos en los colegios, donde la alimentación que reciben es importante para desarrollar la actividad educacional. Por lo tanto, el gran desafío complementario del desarrollo del proyecto de ley pasa porque se cumpla con la alimentación escolar en forma integral y no, como ahora, en que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas atiende sólo al 60 por ciento de los jóvenes.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Terminó su tiempo, señor diputado . Le ruego redondear su idea.
El señor ROJAS.-
Termino, señor Presidente , diciendo que la alimentación en el proceso educativo debe ser equitativa; debe haber igualdad. La deben recibir todos, porque para los padres, mantener a los alumnos en una jornada escolar desde la mañana a la tarde, tiene un costo muy elevado.
Por lo tanto, si un niño no es alimentado como corresponde, también va a confluir en que el éxito educacional sea mejor o peor.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , los informes que se han escuchado en esta honorable Corporación, tanto en representación de la Comisión de Educación como de la Comisión de Hacienda, ahorran palabras respecto de la importancia de este proyecto de ley que la Sala conoce en segundo trámite reglamentario.
Esperamos que el proyecto se traduzca en un gran avance que beneficie a niños y jóvenes para tener una educación de mejor calidad, más acorde con los tiempos y que comience a ser el espacio para la integración social que este país, lleno de desigualdades y discriminaciones, aún mantiene, a pesar de los esfuerzos que han hecho los tres últimos gobiernos democráticos.
De los informes que hemos escuchado de los diputados señores González y Ortiz , queda clara la importancia del proyecto de ley sobre jornada escolar completa y su orientación hacia el bien común.
Por ello, voy a centrar mi intervención, en representación también de mi bancada, la Democracia Cristiana, para referirme a seis puntos que probablemente sean los más conflictivos en esta discusión.
En primer lugar, los concursos públicos. Es probable que en el proyecto se generen algunas omisiones que el Senado y el Ejecutivo , a través de indicaciones, puedan eventualmente salvar, como lo que ocurre con aquel director de un establecimien-to educacional municipalizado que pierde ese carácter. En la actualidad no hay claridad respecto de si podría seguir desempeñándose como docente, en circunstancias de que eso, a todas luces, parece de justicia.
Sin embargo, más allá de ajustes menores que probablemente el proyecto requiera, en ésta u otras materias en el Senado -no me cabe duda de la seriedad, tanto de la Cámara Alta como del Ejecutivo para hacer las aclaraciones o enmiendas que se requieran-, creo que es el momento de hacer una afirmación tajante. Hoy, esta sociedad es la sociedad del cambio, y del cambio vertiginoso. Las seguridades, las estabilidades que en otros momentos históricos se daban en la sociedad y que eran posibles de defender, son ya un anacronismo. Negarse, por lo tanto, a los concursos públicos, es ir contra los signos de los tiempos.
Quiero informar a mis colegas de la Cámara acerca de la incoherencia que significa que en los próximos días comencemos a discutir sobre proyectos que abren la concursabilidad a una serie de cargos públicos, proyectos insertos en la llamada Agenda Protransparencia. La aprobación de dichos proyectos provocarán una serie de modificaciones que consagrará el principio de la concursabilidad en la Administración del Estado, incluidos los cargos de la alta dirección pública. Que hoy no estemos de acuerdo o pongamos cortapisas a la concursabilidad de los directores en los establecimientos educacionales, como regula el proyecto de ley de la jornada escolar completa, sería una torpeza. Éste es un momento en que todos debemos reconcursar. Lo hacemos nosotros, los representantes populares, en elecciones periódicas, en las cuales el electorado tiene la posibilidad de reelegirnos o de sancionarnos, a través del voto libremente expresado en las urnas. Lo hacen los académicos ante sus pares. Tendrán que hacerlo, entonces, los altos gerentes y dirigentes del aparato público a partir de que estos proyectos se transformen en ley; tendrán que hacerlo, también, por supuesto, los directores, porque es un signo de los tiempos.
En segundo lugar, otro tema controvertible, y a veces controvertido con estridencia, con escándalo, con una especie de terrorismo retórico, se refiere a los consejos escolares.
Pero, ¡por favor, de qué estamos hablando! Estamos hablando de terminar con una sociedad que no es de comunidades, que no es de organizaciones, sino de individuos. En Chile, durante dos décadas se destruyó o se cayeron los cuerpos intermedios, en los términos que define la doctrina social de la iglesia Católica, es decir, el asociativismo, en el lenguaje de las Ciencias Sociales contemporáneas. Como no queremos una sociedad egoísta, apática, incívica de individuos, sino que queremos una sociedad organizada, activa y participativa es que promovemos los consejos escolares, integrados por los distintos miembros de la comunidad educativa, incluidos, por supuesto, los padres, los apoderados y los estudiantes.
Pero, además, ¿Por qué tanto temor con estos órganos? ¿Cuáles son las facultades de estos consejos escolares en los que se trata de que participen los padres, los apoderados, los alumnos, los profesores? Simplemente, facultades consultivas, propositivas, salvo que el sostenedor les quiera dar otras facultades distintas o adicionales.
En tercer lugar, quiero hablar sobre la selección de alumnos. No hay ningún problema en que los establecimientos que quieran hacer una selección de alumnos, porque hay una cantidad superior de postulantes, la hagan, pero deben hacerla en el marco de una sociedad democrática y republicana, es decir, sin discriminar a los niños en términos tales que afecten sus garantías constitucionales, los pactos internacionales de derechos humanos suscritos por Chile o la Convención de Derechos del Niño.
La libertad no es un bolsillo de payaso, ninguna libertad lo es; tampoco la libertad de enseñanza puede ser invocada para en su nombre abusar y pasar sobre los derechos de las personas. Es hora de decirlo de una vez por todas en una sociedad en que detrás del abuso del concepto de libertad se encubre o sólo existe la defensa del predominio de los intereses de los más poderosos sobre los más débiles.
En cuarto lugar, las indicaciones planteadas por el Ejecutivo aclaran todas las dudas sobre indicaciones votadas en las comisiones de Educación y de Hacienda para conseguir la integración social. En aquellos colegios en que lleguen niños en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica los colegios tendrán que aceptarlos hasta un mínimo de un 15 por ciento. Queremos integración y no desigualdades; queremos integración y no segmentación.
¿Qué ocurre en aquellas comunas en que no llegan postulantes vulnerables en ese 15%? No es cierto que tendrán que salir los sostenedores de Vitacura, de Las Condes o de Providencia a hacer campañas de marketing para captar niños en La Pintana, en Cerro Navia, en Lo Prado o en otras comunas pobres. En ese caso, la ley y las indicaciones aprobadas no hacen exigible ese 15 por ciento.
Además, en el espíritu de las indicaciones aprobadas y con mucha claridad en las indicaciones que presentará el Ejecutivo al proyecto queda claro que los alumnos actualmente becados, en la medida en que lo sean por condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, se imputan a este 15 por ciento. Además ésta es una medida gradual: para primero básico a contar de 2004. No de golpe para todas las promociones, como se ha tratado de hacer creer a través de la prensa.
En quinto lugar, en el tema del no pago, con la indicación del Ejecutivo, simplemente se salva algo que debió ser resuelto en la Comisión de Educación, a través de su Secretaría, porque varios diputados hicimos presente, y el asesor jurídico del Ministerio de Educación también, que no correspondía usar el término “mora” porque se iban a judicializar las cobranzas de las cuotas escolares y había que emplear otro término como “el atraso” o “el no pago”.
Pero, más allá del tecnicismo jurídico, ¿cuál es la idea de fondo? La siguiente: Desde el derecho romano, cuando éste terminó con la manus injectio -lo saben diputados de Gobierno y de Oposición, si es que alguna vez pisaron una escuela de derecho- no es razonable que deudas civiles se paguen con la muerte, la esclavitud, la prisión. Menos que se use a los niños y escolares como rehenes. Si un padre o apoderado no paga, el derecho chileno contempla y provee una serie de instrumentos para hacer efectiva la cobranza, incluso existe el derecho de prenda general de los acreedores, pero no es razonable que se use a un niño o a una niña como rehén para asegurar el pago de obligaciones mercantiles, o en este caso civiles, que en definitiva afianzan su cobro vulnerando la dignidad de las personas. Menos aún la dignidad de los niños y de los jóvenes.
Por eso, el apoderado que se pone al día en un momento anterior a la matrícula del año siguiente tiene el legítimo derecho, básico y elemental, a que ese alumno sea recibido en la escuela y matriculado.
Si los sostenedores dicen que pueden tener problemas en los flujos financieros mensuales, les contesto que ésta es una economía de mercado. Recurran entonces al sistema de seguros de la plaza y securiticen los flujos financieros. El Ministerio está trabajando en alguna fórmula para ayudarles en algo que ya el mercado de los seguros provee. Pero no es aceptable castigar a los niños con la no renovación de su matrícula o con la salida del colegio por el incumplimiento de padres o apoderados, quienes, en la inmensa mayoría de los casos, han incumplido el pago, no por mala fe, sino porque han sido afectados por cesantía, por menores ingresos o por ruina económica.
Por último, el tema de las corporaciones. Se trata de terminar con una situación de abusos en que, por la vía de las corporaciones municipales, el Estado coloca recursos que quedan fuera de todo control, incluso del órgano político de los municipios que forman los concejales. No se trata de impedir formas autónomas de administrar recursos que el Estado provea, sino de evitar martingalas y artimañas en que hoy incurren algunos alcaldes, verdaderos dictadores locales, vía esta fórmula de las corporaciones, muchas veces ideadas a fin de evitar el control de los fondos por parte del órgano democrático del municipio, como lo es el concejo municipal.
Señor Presidente, en nombre propio y de mi bancada, anuncio el voto favorable a este proyecto de ley de jornada escolar completa.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .
El señor AGUILÓ .-
Señora Presidenta , en los cinco minutos que me ha concedido la bancada del Partido Socialista, quiero referirme a algunos aspectos específicos.
No formaba parte de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación cuando esta iniciativa fue estudiada, analizada y despachada, pero como he leído el informe, he escuchado las diversas intervenciones de los colegas y he seguido por la prensa los momentos polémicos de alguna de sus indicaciones, me he formado la convicción de que se trata de una iniciativa enormemente positiva para nuestros jóvenes, por cuanto fortalece el derecho a la educación, su calidad y equidad, pues contiene avances muy significativos, particularmente ahora, en su segundo informe, en virtud de las indicaciones presentadas en la Comisión respectiva.
Brevemente, quiero comentar dos o tres de esas indicaciones, junto con hacerme cargo de un documento que recibí, a través del correo electrónico, del padre Héctor Vargas , presidente nacional de Fide , quien tuvo la gentileza de hacerlo llegar. Se titula: “Comentarios a la Comisión de Hacienda de la honorable Cámara de Diputados sobre el proyecto que introduce modificaciones a la jornada escolar completa”. Se refiere a varias de las indicaciones que han sido objeto de discusión durante esta sesión.
Quiero referirme a la indicación que fue presentada por varios diputados de la Concertación para que al menos el 15 por ciento de los alumnos de los establecimientos deben presentar condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y familiar.
Me parece, tal como lo dijo con gran pasión y entusiasmo mi colega Eduardo Saffirio , que en un país que muestra tan profundos y dramáticos niveles de desigualdad socioeconómicos -reconocidos en los informes del Pnud y en otros foros internacionales, que recientemente se han visto corroborados, por desgracia, en el ámbito específico de la educación, con los resultados de la prueba Simce que el ministro de Educación dio a conocer en días recientes-, lo menos que puede esperar del debate parlamentario es que los colegas miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación -y me alegro de que haya ocurrido así-, con sensibilidad, con conocimiento, con preocupación por la calidad y equidad de nuestro proceso y sistema educativo, hayan agregado una disposición como ésta. Creo que ella enaltece al Congreso, porque trasunta preocupación por la equidad, enfrenta un problema que conocemos desde hace mucho tiempo, el que se expresa, entre otras prácticas, en la segmentación de aquellos niños que provienen de familias de extrema vulnerabilidad socioeconómica que siempre son relegados a escuelas municipales, las cuales tienen, por ley, la obligación de recibirlos, porque se les niega la matrícula en colegios particulares, que no obstante percibir subvención del Estado no los reciben.
En sus comentarios, el padre Vargas señala su preocupación en cuanto a que el requisito de acoger un 15 por ciento de alumnos provenientes de familias vulnerables se convierta en una condición sine qua non para que las escuelas particulares subvencionadas reciban la subvención, y que esta condición entraría en litigio con un principio -desgraciadamente, por la redacción de la carta no termino de comprender cuál-: la libertad de elegir un establecimiento educacional. El principio de la libertad de educación se encuentra consagrado en la Carta Fundamental, en todas las leyes de educación y también en esta iniciativa. Sin embargo, el principio que sistemáticamente no se aplica y se desconoce en el ámbito educacional es el de la integración social y equidad en la educación. Por esa razón, diversas organizaciones de nuestra sociedad, en particular las de origen espiritual, deberían tener la sensibilidad para comprender que la equidad en la educación es indispensable para tener, en el despliegue y desarrollo de nuestra sociedad, condiciones de paz social y fundamento, a fin de que hombres y mujeres podamos aspirar a los goces espirituales, morales y materiales en igualdad de condiciones.
Para finalizar, deseo señalar que esta indicación, impulsada por la Comisión, es de suma importancia, y ella será apoyada resueltamente por la bancada socialista.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado señor Eugenio Bauer .
El señor BAUER .-
Señora Presidenta , el proyecto que hoy nos convoca, más conocido como “jornada escolar completa”, comenzó a tramitarse como la prórroga de su fecha de inicio y, por otra parte, como una forma mecánica de salvaguardar los intereses del Estado el que, al aportar grandes recursos a privados, buscaba la forma de garantizar que realmente se invirtieran en infraestructura, a fin de sacar adelante la jornada escolar completa.
Sin embargo, en la discusión habida en la Comisión, se incorporaron una serie de indicaciones que fueron variando sustantivamente la forma y el fondo del proyecto, con la mirada casi placentera del Ministerio de Educación, que no fue capaz de volver el proyecto a sus orígenes, terminando, como veremos más adelante, en una serie de atentados contra la educación.
Se insiste en la obligatoriedad de la jornada escolar completa, aun en establecimientos que funcionan con reconocido éxito bajo la modalidad de media jornada. Por su parte, los resultados de la última prueba Simce demuestran claramente que en nada ha mejorado la educación con la jornada escolar completa.
Se establecen cuotas de alumnos vulnerables, lo que obliga al sostenedor a solventar un porcentaje de la matrícula de su establecimiento en beneficio de dichos alumnos. La condición de “vulnerable” no está definida en ninguna parte. Sin embargo, supongamos que se relaciona con las familias de extrema pobreza. El Presidente Lagos señaló en enero de este año que en 2006 se acabaría la extrema pobreza. ¿Qué va a pasar entonces? Tampoco se define si este sistema de contemplar un porcentaje de alumnos vulnerables se aplicará en primer año básico o en todos los cursosa la vez.
Por último, nos parece de extrema gravedad que se estigmatice a los niños al diferenciarlos por su situación social.
En cuanto al tema de la renovación de las matrículas, la nueva indicación señala que ésta sólo regirá si no existen deudas pendientes. De ese modo, el sistema induce a pagar a fin de año, lo que pone en peligro la continuidad y el normal funcionamiento de los establecimientos, ya que el sostenedor debe financiar durante todo el año los sueldos de profesores, auxiliares, etcétera.
En general, nos parece que el proyecto viene a entorpecer el normal funcionamiento de los establecimientos educacionales, en especial, los que funcionan bajo la modalidad de financiamiento compartido, pues los pone en una situación de riesgo no dejando más opciones que los colegios municipalizados que, como todos sabemos, tienen el peor resultado del sistema. En otras palabras, estamos nivelando hacia abajo.
Subsisten dos inquietudes que son compartidas por todos. Una se relaciona con la alimentación de los alumnos, sobre todo de quienes viven lejos de su establecimiento. Tampoco nada se dice sobre la calidad de la educación. Al respecto, los resultados de la prueba Simce, como hemos visto en estos días, prendieron una luz roja.
Quiero solicitar la votación separada de los siguiente artículos y letras:
Artículo 1º, numeral 1), letras a) y b), y numeral 6); artículo 2º, numeral 1); numeral 2), letras a), b), d) y f), y numeral 3); artículo 5º, numeral 5), letra b); numeral 6); numeral 7), inciso tercero; numeral 8), numeral 13, artículo 37, letras a), b) y c), y artículo 39; artículo 7º; artículo 8º; artículo 9º, inciso primero, letras d) y e), inciso cuarto; artículo 11; artículo 12; artículo 13.
Además, quiero recordar que hemos solicitado la renovación de nuestras diecinueve indicaciones.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señora Presidenta , estoy orgulloso de participar en este período legislativo, en el cual, entre otros proyectos, estamos aprobando el que tiene que ver con la educación.
A pesar de que el proyecto tenía por objeto perfeccionar y asegurar la focalización de los ingentes recursos que el Estado está colocando en la educación, para que los programas cumplan con el objetivo para el cual han sido diseñados y para apoyar no sólo la educación municipal, sino también a los colaboradores particulares, a los sostenedores de educación, desde un comienzo, en forma permanente, la Oposición se ha opuesto a todas las iniciativas que signifiquen el mejoramiento de su texto, en orden a dar mayores garantías, primero a los alumnos, luego a los padres y apoderados, y por qué no decirlo, también a los sostenedores. Por ejemplo, cuando se han propuesto algunas disposiciones tendientes a evitar que el Estado sea burlado en los recursos que está destinando a la educación entonces, en ese momento, aparecen muchos votos de la Oposición para rechazarlas.
Me alegro de que estemos analizando esta iniciativa, a pesar de que el diputado señor Bauer señaló que desnaturaliza el régimen de jornada escolar completa. Aunque su idea matriz es perfeccionar el destino y control de los recursos del Estado en educación, ha sido objeto de algunas indicaciones que llevan, en último término, a producir un enriquecimiento de ciertos sectores aprovechándose de la reforma de la educación. Pero aun así, no estamos conforme.
En verdad, estoy orgulloso de las indicaciones presentadas, como la de suprimir el cobro de matrícula y los pagos durante el proceso de selección, y la de protección de los alumnos que son excluidos del proceso educacional por estar en mora con el establecimiento respectivo.
El diputado señor Saffirio y otros parlamentarios han dicho que eso significa un abuso de los derechos de los estudiantes y que hay otras formas de cobrar esas acreencias por los sostenedores.
El requisito y acreditación para desempeñar el cargo de director me parecen fundamentales para garantizar el mejoramiento de la calidad de la educación, como así también el establecimiento de un consejo escolar que garantice la participación de la comunidad escolar.
Sobre esta materia me quiero referir, en particular, a lo que ocurre en el mundo rural.
Considero que el proyecto ha sido elaborado con la mirada puesta en lo que ocurre en el mundo urbano, en las grandes ciudades. Por ejemplo, en la conformación de un consejo escolar en una escuela unidocente, donde existe un sostenedor que, además, es el director del establecimiento y el profesor, ¿qué consejo escolar vamos a formar con una persona que representa al director, al docente y al sostenedor, más un padre o apoderado y el presidente del centro de alumnos? Estoy hablando de escuelitas rurales, donde existen cursos combinados y en las cuales debería ser inaceptable la mantención de esta característica o de esta metodología de educar.
El proyecto tiene el gran mérito de mejorar las condiciones en que el Estado invierte en educación y de reglamentar de mejor manera el cómo caminamos hacia una mejor calidad de la educación, pero me gustaría que en otro proyecto pudiésemos abordar qué hacemos con las escuelas unidocentes del mundo rural.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señora Presidenta , hace algunos días tuve la oportunidad de presenciar un debate en la ciudad de Valdivia entre dirigentes políticos de alto nivel de los distintos partidos que tienen representación parlamentaria. El tema era “El Chile que queremos”.
Evidentemente, se trata de manifestar, a través de diversos medios, que las diferencias no son sustanciales, que no son muchas y que más bien se refieren a cómo hacer las cosas.
Cuando se discuten proyectos como el que nos ocupa, uno se da cuenta de que el Chile que queremos construir, sin entrar en juicios de valor, es distinto. Me alegro de que, a partir del proyecto que perfecciona la jornada escolar completa, podamos debatir un tema de fondo: el Chile que queremos construir.
Para nadie es un misterio la desintegración y la segregación que hoy afectan a la sociedad chilena, en relación con distintas políticas. Quizá hay ámbitos en que resultan más notorias, como en el de las políticas de vivienda: existen barrios para los ricos y barrios para los pobres. Sin lugar a dudas, la desintegración de la sociedad chilena requiere de políticas de Estado que apunten a corregir la situación. La sociedad debe ser capaz de avanzar hacia mayores grados de pluralidad y diversidad; debe integrar esos valores e impedir que se produzca esta verdadera segregación por no existir una acción del Estado.
El proyecto contiene tres o cuatro punto que me interesa destacar.
En primer lugar, los consejos escolares. ¿Alguien tiene alguna duda de que la educación es una herramienta fundamental de participación? ¿Alguien duda de que los padres y la comunidad escolar en su conjunto deben tener un espacio real para determinar ese proyecto educativo, no por la significación que tendrá sobre el individuo que es mi hijo, sino por el alcance sobre la sociedad y el país que queremos construir? Espero que nadie. Ahí radica la importancia de establecer esa instancia de participación.
¿Alguien tiene alguna duda de que el Estado tiene derecho a establecer determinada política en un ámbito tan importante como es la educación, dado los recursos que pone a disposición del sector privado, en el caso de los colegios particulares subvencionados? ¿Qué mejor herramienta integradora que la educación? A eso apunta el proyecto y las indicaciones que se generaron en el Congreso: terminar con la discriminación que significaba dejar sin matrículas a estudiantes, sobre todo en los últimos años, porque sus padres y apoderados no pudieron seguir pagando la mensualidad, debido a serios problemas económicos. Esto ha sido resuelto adecuadamente por el Ejecutivo .
Se incorporó el tema de la obligatoriedad gradual de los colegios, a partir de los primeros años, de integrar a un 15 por ciento de alumnos en situación de vulnerabilidad. En un principio se hizo gran cuestión de esto, pero se trata de una medida muy importante en el ámbito de la integración. Bastaría con preguntar a los profesores que trabajan en estos colegios absolutamente segregados las dificultades que tienen para enseñar: la falta de integración que existe en los niños, el nulo interés de ver una realidad distinta. Hoy, la educación en Chile no tiene esa visión republicana con la cual se educaron muchos de los diputados presentes en la Sala. Se hizo mucha cuestión de esto. Sin embargo, el Ejecutivo también accedió a morigerar ese aspecto e imputar los sistemas de becas que entregaban los colegios subvencionados a este 15 por ciento de alumnos.
Me parece muy oportuno incorporar un sistema para fiscalizar a las corporaciones educacionales porque, de alguna manera, existía una inadecuada interpretación sobre el control que debía ejercer la Contraloría, en cuanto a que no estaban sujetas a los resguardos presupuestarios ni a los controles del concejo, órgano fiscalizador por excelencia en el ámbito municipal.
Por lo tanto, más allá de las aprensiones y de los fantasmas que aquí se pretendieron levantar al señalar que con esto se terminaba la educación particular subvencionada, creo que, por un lado, estamos avanzando en un proyecto equilibrado, que permite mantener sin ningún problema financiero la educación particular subvencionada y, por otro lado, estamos dando un paso gigantesco y significativo hacia la integración en nuestra sociedad y hacia controles mucho más estrictos con respecto a otras instancias que, a mi juicio, no estaban suficientemente acotados.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señora Presidenta , me voy a referir sólo al artículo 4º y, en particular, a la indicación que acaba de presentar el Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, la cual si bien avanza en forma sustantiva en relación a cómo estaba antes el artículo, contiene algunos aspectos que me interesa puntualizar.
Es muy importante que todos los diputados y, posteriormente, los senadores tengan claro que cuando se habla en sentido genérico de las corporaciones, se ignora que en Chile hay 53 corporaciones municipales, y que parte importante de la educación municipal está administrada por ellas. En términos generales, nadie podría decir que han funcionado mal. Es cierto que ha habido casos muy lamentables, pero son la excepción que confirma la regla.
Además, gran parte de estas 53 corporaciones funcionan en comunas pobres, en comunas chicas. En mi calidad de diputado que representa a comunas rurales, puedo señalar que hay escuelas situadas en la ruralidad misma. Por eso es preocupante ver que se establece una serie de mecanismos, de modalidades y de funcionamientos que están pensadas para realidades muy distintas de las de aquellas comunas que se manejan con recursos paupérrimos.
Por tanto, si bien este nuevo artículo 4º presenta avances alentadores, aún manifiesta una serie de inconvenientes de orden práctico. Por ejemplo, aumentar todos los controles que sean necesarios, lo que me parece muy bueno, muy sano, para fiscalizar platas públicas, pero en su funcionamiento se las equipara al estatuto de las direcciones de las municipalidades, a las Daes; pero, desde el punto de vista jurídico, su naturaleza es distinta. Nadie podría decir que son una misma entidad. Son distintas y funcionan de manera distinta. Por eso, someterlas a la aprobación del concejo municipal es algo que se debe estudiar por segunda o tercera vez.
En este caso, no es bueno asumir una posición inmediata sobre el punto sin estudiarlo previamente. Acá ha faltado estudiar cada una de estas normas con más calma, con más ponderación, con más sentido de futuro. Ésta es una de ellas, porque, por ley, las municipalidades deben presentar sus presupuestos en una fecha determinada. Desde el 15 de octubre hasta el 15 de diciembre tienen plazo para su aprobación.
Esa realidad, ese dinamismo propio del sistema municipal no es comparable al de las corporaciones municipales. Además, si a través de la municipalidad se pretende entregar una subvención a la corporación municipal para que pueda funcionar, me parece engorroso que cada vez que la corporación necesite determinados recursos, deba pedirlos a la municipalidad. No se trata de eludir o evadir controles. Ojalá que se establezcan todos los necesarios. Pero no se puede perjudicar el normal y sano funcionamiento de las corporaciones.
Habría sido muy sano para el sistema educacional en general discutir esta norma, al igual que muchas otras, con más calma, con más silencio, con más ponderación. En esta discusión nos ha preocupado la ausencia de estudios técnicos, de fundamentos de orden práctico que denoten un conocimiento de cómo funciona el sistema en la realidad.
Lamento, por ejemplo, que en este tema no se haya pedido la opinión a la Asociación de Corporaciones Municipales, a la Asociación Chilena de Municipalidades o a los profesores. Por desgracia, todos han estado bastante ausentes de esta discusión, lo que no es bueno para el sistema legislativo, para esta Corporación ni para muchas de esas 53 corporaciones municipales que funcionan a lo largo del país y que -como ya decíamos-, en términos generales, mal no lo han hecho.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Kast.
El señor KAST .-
Señora Presidenta , quiero partir haciendo alusión a las intervenciones de algunos colegas. En primer lugar, la diputada señora Tohá nos preguntaba por qué tantos temores, tantas reacciones frente a este proyecto de ley. Cuando los proyectos se hacen mal, generan temores, preocupaciones.
Asimismo, se manifestó frente al tema de la libertad de enseñanza. La libertad de enseñanza también da la posibilidad a padres e instituciones de organizarse y plantear proyectos educativos de una u otra forma.
El diputado Saffirio nos hablaba de terrorismo, de cuerpos intermedios y expresaba que habíamos olvidado las normas de esos cuerpos. Éstos básicamente necesitan libertad para organizarse y no imposiciones legales.
El diputado señor Aguiló se refería a la conciencia social de las instituciones de la iglesia en torno al tema del 15 por ciento. Al respecto, ninguna institución ha dado más muestras de conciencia social que la iglesia.
El diputado señor Tuma consignó que no habíamos colaborado en el perfeccionamiento del proyecto. Asistí a todas las sesiones de la Comisión. Hubo muchas intervenciones nuestras y mejoramos varias cosas. Dijo que nos oponíamos a los controles, a las fiscalizaciones. Para ello, en primer lugar, deben nombrar a la gente idónea en los cargos. Hoy nos preocupan las cosas que están en la agenda modernizadora, porque apuntan derechamente hacia eso, y siempre tendrán nuestra colaboración para salir adelante.
El tema de la educación es muy importante. Ello se refleja en las intervenciones de muchos parlamentarios. Hoy tal vez sea más importante que nunca, porque tenemos malos resultados en el Simce.
No se pueden desconocer las cosas positivas que se han logrado: mayor inversión en infraestructura, que es un gran aporte para el país; mayor cobertura en los textos escolares, cuyo contenido puede ser discutible. La duda está en si se ha invertido bien y si esas inversiones han logrado el efecto positivo de mejorar la calidad de la educación. Aún falta mucho.
Originalmente, el proyecto sobre jornada escolar completa apuntaba a algo positivo: ampliar los plazos para que los sostenedores pudieran participar en los concursos y pedir recursos al Estado para implementar estas infraestructuras.
Lamentablemente, eso derivó en algo absolutamente distinto. Se incorporaron al proyecto los consejos escolares obligatorios, los procesos de selección, los conceptos de vulnerabilidad y gratuidad, la eliminación de corporaciones, la imposibilidad de cobros a morosos, todos temas importantes que estamos abiertos a discutir, pero en forma técnica, responsable y ponderada.
Este proyecto se discutió durante un año en la Comisión de Educación, pero los temas anteriores más otros que voy a mencionar sólo estuvieron un mes en discusión. La calificación de suma urgencia por parte del Ejecutivo impidió tratar estos temas en forma tranquila, como dijo el diputado Uriarte .
El diputado Ortiz reconoció que en la Comisión de Hacienda -no es la comisión técnica- se escucharon varias intervenciones: de la Fide, de la Conaset, de la Unapac, Asociación de Centros de Padres Católicos; de la Asociación de Corporaciones Municipales. Fue en la Comisión Hacienda en la cual se hablaron temas técnicos. ¿Qué quiere decir eso? Que las cosas se hicieron mal, porque, fruto del apuro, de la urgencia, de imponer mayorías circunstanciales, en la Comisión de Hacienda se fueron votando, uno a uno estos temas pero sin base técnica alguna.
¿Cuáles fueron, básicamente, la materias que no tuvieron mayor discusión? Uno, el relativo a los consejos escolares, mencionado por varios colegas. Originalmente, venía una indicación respecto de los consejos escolares. En lo personal, no era partidario de la forma en que se proponía, pero quedó algo mucho peor. El Ejecutivo planteaba consejos escolares voluntarios para los establecimientos municipales. Como resultado de una indicación parlamentaria, pasó a ser obligatorio para todo establecimiento subvencionado.
¿Dónde queda la libertad de los padres para organizarse dentro de la escuela? Estoy consciente de la importancia de que los padres participen en los colegios; me encanta que se incorporen y que el colegio no sea un mero buzón donde se deje a los niños en la mañana y se retiren a las 2 de la tarde, pero no se puede imponer por ley la forma de organizarse los padres en un establecimiento educacional.
Los representantes de los colegios asociados a la Unapac señalaron que representan a más de 900 centros de padres de colegios católicos; que tienen una forma de organizarse y que, por lo tanto, no ven por qué se pretende cambiarla e imponer una distinta.
El Ejecutivo propuso que fuera en forma voluntaria. Nosotros somos partidarios de que se reponga la indicación en el Senado, a fin de que quede como voluntario o como subsidiario, pero no imponer un sistema determinado.
En el proceso de selección de alumnos ocurre lo mismo. Proyectos educativos apuntan a las cualidades artísticas de los niños; otros, a la unidad valórica de las familias. ¿Por qué imponer un determinado proceso de selección, si los colegios, libremente, pueden decidir cuál es su proyecto educativo, y los padres, libremente también, pueden escoger entre un proyecto y otro?
La eliminación de las corporaciones fue fruto de una indicación sin estudio alguno. Dicha indicación señala que los fondos públicos destinados a la educación deben ser administrados por los municipios. Nadie estudió qué significaba eso. Ello derivó en una indicación; pero no hubo, repito, un estudio técnico acerca de lo que implicaba que 53 comunas quedaran sin sus corporaciones y que los profesores pasaran a depender de los municipios en vez de continuar dependiendo de las corporaciones. Pero eso nadie lo discutió.
El tema relativo al 15 por ciento es una "joyita legislativa”.
Una indicación parlamentaria postulaba un 20 por ciento de alumnos vulnerables y gratuitos de todas las escuelas subvencionadas. ¿Estudio técnico? No había. ¿Cómo se llegó al 15 por ciento? preguntarán sus Señorías. Fue producto de una transacción propia de comerciantes en la cual alguien propuso 20 por ciento, y otro, que lo consideró excesivo, propuso fijarlo en 10 por ciento. Al final, para dejar a todos felices, se optó por el 15 por ciento. Así, lamentablemente no se puede legislar.
¿Cuál es el antecedente técnico de esto? ¿Vamos a mejorar la calidad de la enseñanza de esos niños? ¿Es un hecho que van a aprender más en los colegios particulares subvencionados que en los otros?
Hoy existe el sistema de becas. Tampoco está considerado. ¿Esto va a producir mayor integración de los niños o mayor segregación? En Estados Unidos hay estudios que dicen que cuando en las escuelas y universidades se imponen normas coercitivas se produce una mayor segregación. Incluso, los colegios particulares subvencionados podrían hacer cursos especiales para los niñitos vulnerables, a fin de generar mayor rendimiento. ¿Hubo un estudio detrás de esto? No hubo nada. ¿Hubo participación de los interesados? No hubo. Entonces, cuando se habla de temores y fantasmas es porque falta claridad y estudios en las cosas que se hacen.
Asimismo, se establece que los padres que no puedan pagar la mensualidad mes a mes podrán ponerse al día al final del año. Efectivamente, hay muchos padres que por problemas económicos no pueden solventar la educación de sus hijos, pero no se puede permitir que no paguen. No se puede dar una señal así, porque una disposición en tal sentido haría colapsar el sistema escolar. Si se aprueba la modalidad de que si no paga durante el año, lo puede hacer al final de éste, se posibilita a los padres y apoderados pedir créditos en casas comerciales o bancos para pagar y matricular a sus hijos para el año siguiente. Pero los autores de la indicación no consideraron lo que podría ocurrir con los colegios, que todos los meses deben pagar los sueldos y las cuentas de los servicios básicos.
Aquí se ha dicho que existen temores. Eso pasa cuando las cosas se han hecho mal o sobre la marcha. Hoy ingresaron a esta Cámara cinco indicaciones del Ejecutivo , las cuales cuentan con nuestro respaldo, pues dimos la unanimidad para su incorporación a un proyecto trascendente para la educación. Recién hoy se presentaron indicaciones sobre temas como las corporaciones, el 15 por ciento, el proceso de selección y otras materias, porque no había ningún estudio ni base técnica respecto de las indicaciones presentadas por los diputados sobre esos puntos, porque muchas veces ellas fueron fruto de estados casi emocionales por comentarios que recibieron de algunas personas. No se puede legislar para casos particulares, sino -como señaló el diputado señor Uriarte- con visión de futuro.
Este proyecto sólo ha traído inquietud a los sostenedores, a las instituciones y a los parlamentarios, y ha generado un gran debate. Incluso, instituciones como Conasep, Fide y otras presentaron a la Comisión de Hacienda informes en los que se formulan una serie de aprensiones que nadie considero al momento de elaborar las indicaciones. Al respecto, la señora Celia Alvariño , de la Fundación Chile, señaló que esto podría traer efectos colaterales no considerados hasta el momento, porque nadie ha puesto un freno para decir si esto está bien o mal. La jornada escolar completa ha traído efectos positivos, y a la larga irá demostrando que es buena; pero no se debe hacer obligatoria, porque si los padres de familia no cuentan con las condiciones económicas para pagar un colegio particular, deben tener la posibilidad de optar por la media jornada para sus hijos. Si se aprueba el proyecto, todos los colegios nuevos que se incorporen al sistema subvencionado deberán contar con jornada escolar completa. Hay padres que desean estar más tiempo con sus hijos. ¿Por qué no puede haber un proyecto educativo para la clase media, con aporte del Estado, de una manera distinta a la que se nos quiere plantear?
Durante el debate se ha hecho alusión a reservas constitucionales, a las cuales suscribo; se ha solicitado votación separada de algunos artículos; incluso, se ha señalado que hay materias que son inadmisibles, porque no venían en el proyecto original, lo cual es cierto. Así no se puede legislar. Existe un reglamento que señala la forma de enviar un proyecto de ley y cuáles deben ser las ideas matrices del mismo, y sobre ellas de debe realizar el análisis. Sin embargo, se ha presentado una serie de indicaciones que no dicen relación con el proyecto original que envió el Ejecutivo , las que a nuestro juicio son inadmisibles, por lo que solicitaremos a la Mesa un pronunciamiento al respecto.
En primer lugar, debe poner en votación la admisibilidad de las indicaciones presentadas. En la Comisión se planteó que había normas inadmisibles, pero siempre se impuso una mayoría circunstancial, y cuando se producía un empate, se suspendía la sesión.
Soy partidario de la libertad que deben tener las familias para elegir el establecimiento educacional en el cual estudiarán sus hijos.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Hago presente a su Señoría que ha completado su tiempo. Sin embargo, puede continuar con el uso de la palabra con cargo a los cinco minutos del diputado señor Dittborn, quien no los utilizará.
El señor KAST .-
Señora Presidenta , soy partidario de que los padres elijan el proyecto educacional al cual desean adscribirse. Esta iniciativa cercena una a una esas posibilidades. Si bien no lo hace con todas, es el primer paso hacia un Estado educador. ¿Dónde queda la libertad de las personas para organizarse y para crear? No soy partidario de que el Estado sea el único que imparta educación en Chile.
Los temores y fantasmas sobre el proyecto son fruto de que las cosas se han hecho mal, sobre la marcha, sin el tiempo suficiente para meditar sobre las cosas importantes. Cuando se habla de vulnerabilidad, hay que ver qué efectos colaterales trae consigo; cuando se señala que el consejo escolar debe ser obligatorio para todas las escuelas, se debe recabar la opinión de los padres que participan en ella. No se puede imponer por ley a las personas lo que tienen que hacer, sino que hay que dejar un espacio para la libertad.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , pensaba hablar de cosas más generales; por ejemplo, de la importancia de la educación, porque en el debate que sostenemos, muchas veces queda la sensación de que la educación sólo fuera un problema de capital humano, de cómo prepararse para trabajar.
Pero la educación es mucho más que eso: tiene que ver con la forma en que se construye la sociedad, con la manera de reproducir sus valores, con su universo simbólico, con la manera en que se va construyendo ciudadanía, en que se va favoreciendo el diálogo democrático, y con muchas cosas más.
En ese marco, creo que lo hecho por la Concertación en estos años ha sido espectacular, porque durante doce años hemos mantenido a la educación como un tema central en el debate nacional; ha sido una materia que ha estado en el centro de las preocupaciones nacionales. Lo que ha hecho la Concertación ha generado miles de oportunidades para que los establecimientos educacionales puedan, como se decía, con autonomía, emprender un camino de reforma y de avance; ha generado oportunidades en cuanto a insumos: computadores, libros, bibliotecas; oportunidades en términos de recursos, que se han multiplicado muchas veces. De hecho, hoy, Chile es el país de América Latina que destina más recursos a la educación: 7 por ciento del producto interno bruto. Asimismo, ha habido preocupación por los profesores: formación docente, pasantías en el exterior, y mejor infraestructura: vemos colegios nuevos por todos lados. Vemos nuevos programas de estudios, que son consecuencia de debates para modernizarlos. En fin, muchas oportunidades.
El problema es que esta autonomía no podía ser aprovechada en igual forma por todos los establecimientos. Como dice el profesor Schiefelbein , la autonomía no es la única alternativa para mejorar la educación; los colegios no son empresas. Hoy, los países que tienen más problemas en educación son aquellos donde la autonomía no ha funcionado, como, por ejemplo, Japón , Singapur, Alemania , Francia. De manera que no digamos aquí que es el único enfoque.
Lo concreto es que ha habido una estrategia de reforma que ha dado oportunidades, pero muchos colegios particulares subvencionados y municipales no las han aprovechado y se han quedado atrás. Entonces, tenemos que ver qué está ocurriendo y hacer un balance de la reforma.
Lamento que el diputado Kast se haya expresado en los términos en que lo ha hecho: con mucha prepotencia, como que es el único que puede pensar bien las cosas; como que todo lo demás está mal pensado, salvo lo que él piensa; como que todo se ha transgredido, excepto lo que él piensa. Yo le diría al diputado Kast que las cosas no son así, porque el Parlamento no acaba de partir: llevamos discutiendo diez años algunos de estos temas; no son de ahora.
No es que las cosas no se hayan pensado como él las piensa ahora, como también lo ha dicho el diputado Uriarte. Repito que se trata de una materia que se viene discutiendo desde hace mucho tiempo.
Creo que hay que actuar con modestia.
Se dice que no estaba en las ideas matrices, pero basta con leer los objetivos fundamentales del proyecto: cómo el ministerio se involucra más en la reforma, la desconcentración, la participación, la ampliación de los sujetos beneficiados con el financiamiento, la subvención de adultos, la protección del derecho a la educación. Esos son algunos de los temas planteados. Por lo tanto, no se puede decir que no están dentro de las ideas y de los objetivos fundamentales del proyecto.
El diputado Kast y otro parlamentario no han entendido lo que hicimos en la Comisión; lo digo especialmente a quienes no estuvieron en la Comisión. Durante todo un año estuvimos invitando a representantes de todas las universidades ¿Para qué? Para hacer un balance de la reforma educacional. Desde el comienzo dijimos que discutir la jornada escolar completa implicaba discutir toda la reforma; hagamos un balance. Vinieron representantes de la Universidad Católica y de diversas universidades a presentar estudios sobre la reforma; vino gente del Colegio de Profesores; también concurrió el señor Vargas , de la Fide, a hacer su propio balance y el representante de la Conasep a hacer el suyo. Después de todo un año de balances, llegamos a conclusiones. Para los que no lo saben, hay minutas desde abril de 2002 con la misma línea de conclusiones que fuimos trabajando. Hicimos dos seminarios sobre consejos escolares con la Unesco, en los cuales se presentaron los modelos sudafricano, español e inglés. Conocimos distintas realidades; se trabajó a fondo.
Entonces, que no vengan a decir aquí que no hubo calma ni reflexión. La verdad es que no hubo información, o se entendieron mal las cosas. Tengo la impresión de que el diputado Kast no entendió lo que hizo la Comisión y que, por eso, llega a esa conclusión, por no suponer que está actuando de mala fe. Supongo que lo hace de buena fe, pero no asumió bien las cosas. Además -lo olvidaba- se incorporó al final, porque el diputado Prieto fue reemplazado cuando la Comisión estaba terminando su período. Entonces, saca conclusiones a partir de ese hecho.
Nuestra pregunta era, ¿qué pasa con la calidad de la educación? ¿Por qué, a pesar de todo lo que hemos hecho, no da el salto que quisiéramos? Aquí hay un mito según el cual toda la discusión es entre públicos y privados. En educación, éste es el país más privatizado del mundo; por lo tanto, los privados y también los municipios deben demostrar que son capaces de hacer bien las cosas. Tenemos problemas en todo el sistema; es un mito que la discusión sea entre públicos y privados; es algo que se ha distorsionado mucho. Hay problemas en el conjunto de la educación.
Podemos habernos equivocado, pero la Comisión llegó a una conclusión sobre lo que estaba afectando la calidad de la educación en dos aspectos: primero, problemas en el gobierno de la escuela. Nosotros decimos que hay problemas en la escuela, a pesar de que no se puede centrar todo en ella, porque tiene limitaciones obvias. Todos los diagnósticos de la prueba Simce indican que los resultados escolares dependen, ante todo, del entorno de origen del alumno: de su ingreso familiar, de la educación de sus padres, de los recursos educativos del hogar, de la comunicación y del apoyo familiar, de la socialización temprana, del conocimiento previo, etcétera. Eso es lo fundamental en la educación.
Pero nosotros decimos que hay problemas en el manejo de la escuela; por eso, llegamos a la conclusión de que el tema de los directores es central, y fueron diputados de la Unión Demócrata Independiente quienes, hace siete u ocho años, se opusieron a que los directores participaran en concursos y entraran en reciclamiento. Pues bien, ahora se propone un sistema de acreditación, no en la comuna que los va a seleccionar, sino como pre requisito para participar en los concursos. Pero el concurso no será igual que todos, puesto que el candidato a director deberá proponer un proyecto para el colegio al que postula: cómo lo dirigirá, qué cosas hará. Sé que no basta con los directores; el equipo directivo del colegio constituye un problema y eso no está en el proyecto. Espero que se incorpore en el Senado.
También dijimos que hay que crear un canal para que participen los actores. Aquí hay un enfoque tecnocrático, y ésta es una autocrítica que debería hacerse la Concertación. Una reforma no se puede hacer de arriba hacia abajo; debe llevarse a cabo con los actores involucrados. Por eso, el consejo busca eso. ¿Cómo? Un consejo que, por lo menos, tenga información y que, además, necesariamente deba ser consultado, se involucra en la manera de hacerlo.
Respecto de la gestión, mencionamos a las corporaciones. Quiero decirle al diputado Uriarte , por si no lo sabe, que las corporaciones fueron declaradas inconstitucionales en 1988; no tienen existencia legal como tales; no puede crearse ninguna más. Pero las corporaciones existen. ¿Cuál es su problema? Que no tienen directorio; el que está a cargo hace lo que quiere, y eso afecta mucho la manera de manejarlas.
Muchas veces -se lo digo a quienes no lo saben- hemos propuesto legislar para dar a los municipios la capacidad de crear instrumentos de gestión, tal como ocurre en todos los municipios modernos del mundo, de manera que no se rijan exclusivamente por el Estatuto Administrativo. Nunca han querido legislar sobre la materia, que requiere quórum calificado y, por lo tanto, también es necesario el concurso de la UDI, que siempre se ha opuesto a ello.
Le pregunto al diputado señor Uriarte , ¿qué pasa con la empresa de agua potable de su distrito? Que tiene el mismo problema, porque no hemos legislado adecuadamente sobre la manera de gestionar servicios que no son propios de la administración municipal. El proyecto no busca eliminar la gestión; lo único que pretende es someterla al control político y administrativo del municipio.
En cuanto al presupuesto, también habrá una forma, como en las Daem, que tienen una manera de administrar el presupuesto, pero no con la rigidez que el diputado señala; es de otra manera.
Finalmente, pensamos que todos los recursos municipales deben ser manejados con transparencia y el municipio, por su parte, debe explicar qué uso da a esos recursos, pública y permanentemente: cuánto recibe por cada colegio, cuánto aporta desde ese colegio a la administración comunal, cuánto aporta para otros propósitos.
En La Florida, hace poco tiempo, el alcalde Zalaquet, de la UDI, trajo al señor Bratton , del programa Tolerancia Cero, implementado en Nueva York. Gastó 20 millones de pesos que estaban destinados a educación y salud; sacó esa suma de educación y salud de la corporación para traer a ese señor y hacerlo aparecer en la televisión con el señor Lavín . Después dijo que le habían donado 15 millones y que sólo había ocupado cinco millones. Pero, ¿quién controla eso, bajo qué normas y qué tiene que ver el concejo? Las corporaciones son algo que es necesario sanear; busquemos soluciones; nosotros estamos abiertos a buscar soluciones que permitan administrar la educación de mejor manera, con transparencia. Éste era un eje al que quería referirme: mejorar la forma de gobernar las escuelas.
Además, tenemos los consejos de directores que, por lo menos, tienen información de la comuna. Por eso, deben ser consultados, porque no se les consulta nada y eso es malo para una buena gestión.
El otro eje tiene que ver con el problema de los alumnos más vulnerables, respecto de los cuales existe mucha segregación y segmentación. En 1990 partimos con mucha segregación y segmentación, debido a la estructura que heredamos y hoy el problema es mayor que el existente en 1990. La Concertación debe revisar este punto, porque lo hemos hecho mal en esta materia. Esto se expresa en la brecha digital, en la selección social de los alumnos según tipos de establecimientos; en fin, hay una dramática diferenciación social de acuerdo al tipo de establecimiento.
Hay niños vulnerables en lo socioeconómico y en lo familiar, porque el capital cultural de la familia y los barrios en que viven son decisivos. Esos niños están siendo forzosamente desintegrados. No se trata de que el proyecto busque la integración forzada; lo único que hace es evitar que se siga desintegrando, porque hoy existe una desintegración forzosa.
En el colegio Garden , de La Florida, hace 8 años, ningún alumno pagaba por la colegiatura; hoy están pagando 50 mil pesos. Más de la mitad de los alumnos, que son de financiamiento compartido, han tenido que irse del colegio. ¿Quién está provocando la desintegración? Así, seguimos con ese 1 millón 58 mil alumnos que están en el sistema y, por lo tanto, hay una barrera económica muy fuerte.
¿Qué está ocurriendo? Que los niños con más vulnerabilidad y problemas se están concentrando en algunos colegios municipalizados, y allí los profesores deben ser padres y educadores; deben cumplir muchos roles, pero el colegio no está preparado para eso. Lo lógico sería que se presentara una indicación, en el sentido de que no más del 70 ó 60 por ciento de los niños de un establecimiento municipal sean vulnerables; sería la contracara de lo otro para asegurar cierta diversidad e integración. Ojalá que tuviéramos otro tipo de discusión, no tan ideologizada; no una discusión del siglo XIX, como la del diputado Kast , sino una moderna, actual y futura, que apunte a lograr una educación más integradora y que contribuya al desarrollo del país.
Los colegios municipales no están preparados para atender a los niños que están en ciertas condiciones. Compadezco a los profesores que, en muchos casos, deben enseñar a niños que no tienen hábitos básicos de comportamiento social.
En el proyecto decimos que hay que concentrar los recursos en los colegios más vulnerables; muchos se quedaron atrás con la jornada escolar completa y en esos establecimientos hay que concentrar los recursos. Decimos también que hay un 15 por ciento de alumnos vulnerables en todo el sistema financiado por el sector público. Pero, como decía el diputado Bauer , esto no se hace de golpe, sino que en forma gradual: el año 2004 parte con los primeros años y después se aplica progresivamente. Las becas siempre estuvieron consideradas, independientemente de que la redacción puede ser perfeccionada. Creo que el 15 por ciento busca la integración, evitar la desintegración forzada.
En los colegios no se aprende sólo de los profesores, sino también de los demás alumnos, de la comunidad pedagógica. También queremos favorecer ese aspecto y desarrollarlo en la educación pública.
Lamento que el ministro de Educación no haya estado presente durante la discusión de este proyecto. Podría haber participado algún momento, y reclamo por eso porque es una iniciativa muy importante.
Con la ex ministra Mariana Aylwin habíamos llegado a acuerdo respecto de algunas indicaciones que tengo en mi poder y que retiramos a petición suya. Digo esto a propósito de la caricatura que hizo el diputado Kast , en cuanto a que no hubo diálogo y discusión. Hubo mucho diálogo, discusión y perfeccionamiento de las normas. Con la ministra discutimos algo fundamental: que el número de alumnos por curso fuera menor en los colegios más vulnerables y que hubiera un profesor ayudante. Eso es fundamental; lo demás son meras buenas intenciones. Dijimos que era fundamental que en esos colegios hubiera un psicólogo y una asistente social. Se requieren recursos adicionales a los asignados a la educación, porque hay una realidad social desintegradora que debemos asumir. Dijimos también que había que tener capacidad para intervenir pedagógicamente esos establecimientos de la manera en que se ha hecho en las 66 escuelas de la Región Metropolitana. Hace dos o tres días, el diario “El Mercurio” dijo que era una maravilla; pero la verdad es que hasta hace poco se oponía a que se efectuara tal intervención. Se hizo, y hay que hacerlo en todos los establecimientos que tengan problemas. No podemos permitir que los colegios que han estado mal por años sigan estando mal. Debemos hacer un esfuerzo en ese sentido, sea quien fuere el dueño. Si el colegio no está funcionando, el ministerio debe tener la capacidad de buscar socios que le ayuden.
Siempre he pensado que el colegio de Patricia Matte , de Puente Alto, debería ayudar a varios colegios de los alrededores; debería tener convenios formales. Pero eso implica intervenir pedagógicamente, facultad que hoy el ministerio no tiene.
Además, hay que preparar profesores para los niños vulnerables; hoy no están preparados para ello, porque se supone que todos los niños son iguales.
Quiero decirles a los pro empresarios, a quienes defienden a los empresarios de la educación, que por favor ayuden a que haya un seguro para quienes no puedan pagar en los colegios particulares y particulares subvencionados. El millón y medio de estudiantes de Chile podrían perfectamente concordar con el sistema financiero un seguro que los proteja. Le digo al diputado Kast y a los demás colegas que quieren defender a los empresarios de la educación que ellos son una dimensión, pero no todo; son una parte. Y les pido que ayuden a generar instrumentos financieros que protejan a los colegios, porque los flujos de ingresos no pueden estar bajando y subiendo.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
¿Me permite, señor diputado ? El PPD le ha cedido su tiempo y, por lo tanto, dispone de cuatro minutos y medio más.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , hay que dejar en claro que estamos discutiendo política pública para los 3 millones 300 mil estudiantes de enseñanza básica y media financiados por el Estado; para hoy y para mañana. Eso es lo que estamos discutiendo: política pública. No estamos discutiendo solamente los intereses de quienes manejan los colegios. Si reducimos el debate a lo que a ellos les preocupa e interesa tenemos una visión sesgada. Esto es mucho más amplio, porque la educación -vuelvo al comienzo- no sólo tiene que ver con prepararse para ir a trabajar, sino que con prepararse para ser ciudadano y construir una identidad como país a través de códigos culturales. En otras palabras, tiene que ver con la construcción de una sociedad. Eso es la educación para los que tenemos la visión que tuvo "El Mercurio", en el siglo XIX, en contra de sectores ultraconservadores, quizás como algunos de los presentes. Con todo, debemos mirar la educación como una responsabilidad de toda la sociedad.
Termino haciendo presente a los diputados de la UDI que estoy convencido de que tenemos diferencias profundas en el concepto de sociedad en relación con la educación, pero no disfracemos esto diciendo que no fuimos serios, que no discutimos o que presentamos las indicaciones a última hora. Eso no es verdad. Se esconden en argumentos administrativos y técnicos para no ir al fondo del asunto.
Discutamos el fondo. ¿Queremos una educación integradora o queremos que cada uno se arregle por su cuenta? ¿Queremos que la sociedad, a través del Estado, construya este bien público que es la educación y que tengan acceso a él todos los niños que tienen talento? Los niños y jóvenes talentosos no están solamente entre los que tienen dinero, como decía Carlos Peña hace algunos días. Están repartidos por igual en toda la sociedad. El punto es que la sociedad sea capaz de dar las oportunidades para que los talentos se desarrollen. He ahí nuestro desafío. Nosotros tenemos una idea de sociedad y de educación que responde a ese concepto. La educación no es puramente un problema privado, sino del conjunto de la sociedad.
Desde esa perspectiva, llamo a la UDI a ir a un debate real y de fondo, no a esconderse en argucias técnicas y administrativas, porque con eso no están engañando a nadie. No sé dónde está el cambio. Quieren que no cambie nada, que quede todo igual; que sigamos con los mismos problemas. Queremos superar los problemas de calidad y mejorar la educación. A ese objetivo apunta nuestro proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor patricio Walker.
El señor WALKER.-
Señora Presidenta , quiero agradecer a los integrantes de la Democracia Cristiana que estuvieron trabajando en el tema en las comisiones de Educación, Deportes y Recreación y de Hacienda, particularmente a los diputados señores Eduardo Saffirio y Carlos Olivares , en la primera, y en la segunda, a los diputados señores Lorenzini , Ortiz y Silva .
Voy a obviar mi intervención respecto del contenido general del proyecto. Sólo quiero señalar que la Democracia Cristiana tenía dudas, aprensiones y precisiones respecto de algunos puntos. Por eso, quiero agradecer al ministro de Educación , don Sergio Bitar , por la apertura que tuvo y por la posibilidad de dialogar y llegar a acuerdos importantes.
El primer punto dice relación con la incorporación de alumnos que están en una situación económica y familiar de vulnerabilidad social. El proyecto establece que los colegios particulares subvencionados, de financiamiento compartido, deben incorporar un 15 por ciento de niños vulnerables en sus matrículas. Esto es muy importante, porque existe desintegración, desigualdad y un abismo enorme entre la gente que tiene y la que no tiene oportunidades. Por eso, producir nexos o puentes entre sectores que muchas veces no se conocen, nos parece relevante.
Sin embargo, teníamos ciertas dudas respecto de si con la redacción aprobada por las comisiones de Hacienda y de Educación, se consagraría este principio de manera libertaria, esto es, que el 15 por ciento opere en la medida en que exista una demanda igual o superior a esa cifra. De lo contrario, en caso de que no haya una demanda, se obligaría a niños de colegios particulares subvencionados -por ejemplo, uno de Vitacura-, a ir a comunas populares. Eso, de alguna manera, significaría “cazar” niños pobres para cumplir con el 15 por ciento, lo que es indigno tanto para el niño destinatario o beneficiario como para su familia, pues, en definitiva, los transformaríamos en conejillos de india.
Con la nueva redacción -no digo que la anterior no lo establecía- el punto quedó más claro, pues hoy asegura que esto operará cuando exista demanda suficiente para cubrir el 15 por ciento de alumnos vulnerables, de modo de cumplir con el principio de mayor equidad e integración.
También resulta relevante que las becas se imputen al 15 por ciento de alumnos más vulnerables. El diputado señor Montes señalaba que eso ya estaba incorporado en la legislación actual. Sin embargo, la redacción que se propone clarifica de mejor manera este punto y no deja dudas de que así se debe proceder.
Asimismo, preocupa la viabilidad financiera del proyecto. Existen personas que han hecho un esfuerzo importante -el diputado Montes puso un ejemplo relativo a Puente Alto-, muchas de las cuales han efectuado inversiones millonarias.
También se encuentra el tema de la gradualidad, concepto que se ha aplicado a la reforma procesal penal y que el Presidente Lagos ha señalado que también será recogida en el Plan Auge. Aunque siempre estuvo presente en el espíritu del proyecto en discusión, se presentaron dudas al respecto. Con todo, el tema quedó suficientemente precisado en el transcurso del debate.
Otro punto importante consiste en resguardar que en los procesos de selección no se incurra en prácticas de discriminación arbitraria cuando los alumnos participen en procesos de selección y hubiere más demanda que oferta. A nuestro juicio, los establecimientos pueden ejercer el derecho de selección, pero sin discriminar en forma arbitraria. Por eso, nos parece importante que se cumplan las disposiciones relacionadas con los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política, la Convención de los Derechos del Niño y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Nos parece relevante el cobro por selección de alumnos y que se haya establecido que el arancel no podrá superar el monto fijado por el Ministerio de Educación, es decir, 3 mil 500 pesos.
Respecto de la renovación de matriculas para el año siguiente, no podrá aducirse como causal para no otorgarla el hecho de que el alumno se encuentre moroso, excepto en caso de que la deuda subsista al momento de renovar la matricula. Originalmente se hablaba de mora, concepto que no sólo incorpora la idea de incumplimiento, sino elementos subjetivo-jurídicos que llevan justamente a la judicialización del cobro de los aranceles y mensualidades. En tal sentido, me alegro de que el proyecto reconozca esta situación como pagos pendientes y no como mora.
Por último, me alegra que se hayan incorporado normas adicionales de fiscalización para las corporaciones municipales. No es posible que los ingresos educacionales dirigidos a las corporaciones municipales se destinen a fines distintos de los objetivos delineados por el Ministerio de Educación. Las corporaciones municipales no pueden ser cajas negras para pagar favores políticos, financiar campañas, pagar a invitados extranjeros que vienen a disertar sobre seguridad ciudadana, etcétera. En tal sentido, el proyecto otorga a los concejos municipales no sólo la facultad de pedir información -de hecho, la tienen, pero no la utilizan-, sino de aprobar presupuestos e informes respecto de cómo se van a gastar los dineros. La idea es que los recursos se inviertan en fines educacionales. El hecho de informar esas materias a la Contraloría General de la República nos parece tremendamente relevante. No obstante las facultades con que cuenta ese organismo, no existe fiscalización respecto de cómo se utilizan los dineros específicamente en el ámbito educacional. En tal sentido, resulta muy importante que exista una obligación permanente, periódica y sistemática de informar estas materias y someterlas a discusión y votación en los concejos respectivos, como asimismo, entrega facultades en este campo a la Contraloría General de la República.
En todo caso, existen temas pendientes, como el seguro escolar. He sostenido reuniones con el presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares , señor Walter Oliva, quien me informó que aquél se está implementando.
Por último, deseo señalar que las indicaciones presentadas nos satisfacen plenamente, por lo que daremos la unanimidad para que se voten. Ellas constituyen un gran avance y enriquecen el proyecto desde el punto de vista de la equidad y de la integración social, de modo de evitar los dos Chile que hoy tenemos, que no tienen vasos comunicantes y que producen desigualdad, discriminación y arbitrariedad.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En el tiempo que le resta a la UDI, tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor José Antonio Kast .
El señor KAST.-
Señora Presidenta, en primer lugar, quiero hacer reserva constitucional de los siguientes artículos:
Artículo 1º, número 11; artículo 2º, números 1, 2, 3. Del número 2, letras a), b), d) y f). Número 5; artículo 5º, números 1, 6, 7, 8, 13; artículo 7º; artículo 8º; artículo 9º; artículo 10; artículo 11; artículo 12; artículo 13.
Quiero aprovechar estos minutos para comentar la intervención del colega Montes.
Uno no tiene para qué hacer caricatura de ciertas cosas. Pero, en general, debe mantenerse la tranquilidad, la tolerancia. Creo que no corresponde descalificar a personas, como ocurrió conmigo en la propia Comisión.
Efectivamente, no me integré al inicio del trabajo, sino que a mitad del año pasado. No obstante, hice varios aportes, junto a otros diputados. Estudiamos en profundidad la materia. Por eso, tengo bastante información y sé de la jornada escolar completa.
Argumentar que uno no entendió lo que sucedió en la Comisión, que preside el señor Montes, con quien se concordaron varias cosas, me parece mal, una falta de tolerancia. Su posición es dogmática en muchos puntos.
Ha sido muy bueno el aporte que ha hecho la iglesia a las instituciones educacionales, incluso el del sector privado, pero el hecho de que uno crea que esos aportes son positivos no quiere decir que sean malos para otro sector.
Debe aprender a ser tolerante. No vale la pena alterarse. Pensé que iba a hacer una intervención más de fondo e iba a aludir aspectos puntuales de la reforma que él lidera.
Dije que no se había escuchado a nadie. En el mes de enero se presentaron varias indicaciones; se hicieron seminarios sobre los consejos escolares, pero con las instituciones municipalizadas, no con los particulares subvencionados, ámbito que fue reformado en enero. Se tuvo conocimiento de sistemas de consejos escolares voluntarios, no de los obligatorios, que después los planteó el propio señor Montes.
Igual cosa ocurrió con la vulnerabilidad. Fue indicación del señor Montes. Primero fue el 20 por ciento, que finalmente quedó en el 15, con algún arreglo del Ejecutivo. Estos temas se presentaron en enero y sobre ellos no hubo una discusión pública. A eso se refiere mi alusión.
Debe mantenerse la tranquilidad, la calma; no exasperarse cuando alguien piensa distinto. Las cosas positivas nacen cuando uno es capaz de compartir ideas y discutirlas.
Así como en el eslogan de don Patricio Aylwin, cuando se llamaba a votar en el plebiscito, yo digo, sin violencia y sin odio, no a muchos puntos de esta reforma.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Finalmente, en los dos minutos que restan de la bancada PS-PPD, tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , ahora el diputado señor Kast cambia tono, en circunstancias que hace poco rato decía que éramos mercanchifles, ya que nosotros queríamos mantener un porcentaje de un 20 por ciento de alumnos en situación de vulnerabilidad y no un 15 por ciento como finalmente quedó. La idea era que hubiera una integración mayor.
Ahora cambia el tono y trata de decir que él ha sido maltratado. Lo que he dicho es que los argumentos son, en general, propios del siglo pasado y que no estamos discutiendo cómo provocar integración en educación, sino viendo cómo asumimos la realidad diversa de los estudiantes.
Usted es diputado por San Bernardo y no asume que hay niños en esa localidad a los cuales el colegio debe responderles mucho más integralmente y no sólo repetir lo que se hace en otros establecimientos; que no pueden utilizarse los mismos colegios y que algunos niños deben tener la posibilidad de ir a otros y que no tienen que pagar porque el Estado los sostiene. En fin, creo que se va matizando.
Diputado señor Kast , ¿usted sabe que respecto del proyecto de financiamiento compartido, en segundo informe, entre medio se vio una indicación sobre la cual no hubo debate? Se impuso sin debate en el Congreso. ¡Cero debate! Una modificación al financiamiento compartido. No me refiero a la época de la dictadura. Me refiero a la modificación que lo flexibilizó.
El señor ULLOA .-
Se modificó ahora.
El señor MONTES.-
¡No, señor! Lo creó la dictadura en 1988. Lea la historia del financiamiento compartido.
Uno se exaspera, a veces, cuando no se dice la verdad, porque tenemos que partir diciendo la verdad. La Comisión, como se reconoció, trabajó seriamente y muchas horas, escuchó a mucha gente que vino a hacer un balance de la reforma, hizo sus propuestas y, al final, como nos corresponde a los diputados, sacamos nuestras conclusiones. Si se descalifica esa manera de trabajar, podría haberse hecho en otro momento. Se llegó tarde. A lo mejor no se entendió que estábamos haciendo un balance y no sólo discutiendo la fecha, porque debatimos mucho más que eso y basta leer el debate del primer informe.
Además, me parece grave decir que porque buscamos una educación integrada estamos en contra de la iglesia. Gran parte de los miembros de la Cámara y de esta bancada somos católicos. Yo lo soy. No se pretenda tener el patrimonio de ser o no ser católico. Me preocupa mucho lo ocurrido con la iglesia. Cuando presidí esta Corporación, hablé con el cardenal y con el vicario de la Educación, a quienes les señalé que estamos haciendo mucho daño, porque la iglesia se está prestando para la segmentación. ¿Por qué no buscamos la integración?.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Señores diputados, no deben interrumpir a quien tiene la palabra.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta, para Chile, para los que tenemos formación cristiana y queremos una mejor sociedad,...
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señor Montes, se le acabó el tiempo.
El señor MONTES.-
...es fundamental que exista integración social. Segmentar, separar, desintegrar y convertir la educación en un negocio es malo para Chile. La educación no puede ser un negocio, es algo que la sociedad debe proveer como bien público fundamental a todas las personas, particularmente a todos los niños y jóvenes con talento.
He dicho.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo normativo:
El señor JARPA .-
Señora Presidenta , estimados colegas, desde el año 1990 se está implementando un proceso de reforma educacional que tiene por objeto lograr el mejoramiento de la calidad y de la equidad de la educación, de manera tal que todos los niños tengan acceso a una educación que les permita enfrentar con éxito los desafíos de un mundo crecientemente más complejo.
Es necesario dejar constancia de que este proceso de reforma, en todo caso, es heredero de otros que se han desarrollado en el país. Sólo por mencionar las últimas décadas debemos señalar que en los años sesenta se dio inicio a un proceso que significó ampliar el número de plazas escolares en cerca de un millón, lo que se concretó entre los años 1965 y 1973. Durante los años ochenta se implementaron las primeras medidas del proceso de descentralización de la educación traspasándose la gestión de los establecimientos educacionales a las municipalidades y al sector privado. Por último, en 1990 se dio inicio a dos programas para apoyar la gestión educacional de los establecimientos más pobres: el Programa de las 900 Escuelas (P-900) y el programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación (Mece).
El actual proceso de reforma educacional tiene su origen en un diagnóstico socialmente compartido que puede resumirse en: baja calidad de la oferta educativa, retraso respecto del avance del conocimiento, poca atracción sobre los educandos y desajuste respecto a las necesidades sociales y del campo de la producción. Para dar respuesta a esas deficiencias el proceso de reforma actúa sobre cuatro ámbitos considerados claves, que se denominan los cuatro pilares de la reforma: Reforma Curricular, Desarrollo Profesional Docente, Programas de Mejoramiento e Innovación y Jornada Escolar Completa Diurna. Muy sucintamente, cada uno de estos pilares se pueden conceptuar como “saberes y competencias para hoy y el futuro, y nuevos modos de aprender y enseñar”; “apoyos y estímulos para los educadores, actores principales del proceso”; “apoyo con más y mejores materiales y recursos”, y “más tiempo para aprender”.
De estos cuatro pilares, el que nos ocupa en esta oportunidad es el de la jornada escolar completa diurna. Previamente, es necesario destacar que la jornada escolar completa no es la reforma educacional, puesto que ésta se inició en 1990 con los programas P-900 y Mece, anteriormente señalados. Tampoco lo es la enorme inversión en infraestructura educacional que está realizando el Estado en conjunto con el sector privado. La jornada escolar completa, como ya se indicó, es uno de los pilares de la reforma, no la reforma en sí. La infraestructura que se está implementando para llevar a cabo la extensión de la jornada escolar es necesaria para contar con el medio físico para que ésta se desarrolle, pero ella no es la reforma.
La jornada escolar completa, en esencia, aumenta la jornada escolar de 30 a 38 horas semanales de trabajo escolar en enseñanza básica y de 38 a 42 horas semanales de trabajo escolar en la enseñanza media. Este mayor tiempo de trabajo escolar en los establecimientos educacionales subvencionados del país, que implica un total de 1.520 horas anuales de trabajo escolar en enseñanza básica y 1.680 horas anuales en enseñanza media, lo que en promedio significa 200 horas cronológicas anuales más de trabajo escolar, conlleva los siguientes beneficios: más tiempo para el desarrollo de las actividades docentes, tiempo suficiente para responder a los requerimientos derivados de los nuevos objetivos fundamentales y contenidos mínimos para la enseñanza básica y media; la adecuada alternancia entre el trabajo intensivo del aula, los recreos y actividades complementarias; la realización de actividades de apoyo reguladas, como el estudio controlado, el fortalecimiento de la identificación de los estudiantes y sus familias con el establecimiento educacional; aumenta el tiempo de permanencia en la escuela de los niños que enfrentan un medio ambiente hostil, preservándolos de los riesgos y apoyando a las madres que trabajan; la obligación de mejorar la infraestructura educacional, y la generación de condiciones para un trabajo docente de mayor calidad.
Es necesario tener claro que la reforma educacional es un proceso, es decir, se va desarrollando y tomará varios años en implementarse en forma total, por lo que constituye una “política de Estado” y no un gobierno en particular. Lo mismo ocurre con la implementación de la jornada escolar completa.
El proyecto de ley, en este trámite reglamentario, fue modificado en varios aspectos al hacer extensiva la cuenta del director no sólo ante la comunidad escolar, sino también ante sus organizaciones, e incorporar nuevas materias sobre las que el director debe informar.
En primer término, lo relativo a la cuenta que deben rendir los directores de establecimientos educacionales, de conformidad con el artículo 11 de la ley Nº 19.532 y a las facultades que se les otorgan.
En segundo lugar, lo que se refiere a los requisitos, acreditación y concursabilidad para acceder al cargo de director.
Y, como tercer tema, la propuesta contenía indicaciones acerca de la creación de los consejos escolares.
Después de estudiar estos temas he llegado a la conclusión de que la jornada escolar completa necesita de esas indicaciones, ya que dicen relación con temas tan importantes como la idoneidad del director del establecimiento educacional; el consejo escolar, como también algo tan importante como la discriminación, tanto por la pobreza del educando como sus problemas sociales, tales como maternidad o paternidad adolescente, mora, etc.
Como dije anteriormente, este proyecto se preocupa de sumar un precepto que modifica el artículo 2º de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, que por su naturaleza será de aplicación general, con el objeto de no permitir que se suspenda, se cancele la matrícula o se expulse a escolares por causales que deriven de la situación socioeconómica de sus padres o apoderados.
De igual manera prohíbe limitar de manera alguna el ejercicio de los derechos comprendidos en la prestación del servicio educacional o retener documentación alguna de los alumnos por los motivos precedentemente señalados.
No obstante, se deja establecido que lo anterior es sin perjuicio del derecho que le asiste a los establecimientos educacionales de recurrir a todos los instrumentos legales que les permitan asegurar, exigir y cobrar al padre o apoderado que suscribió la matrícula el pago de lo comprometido. Sobre esta materia el proyecto establece sanciones a las infracciones referidas a los preceptos recién transcritos.
Por esto, señora Presidenta , por el bien de la educación y por ser ésta el baluarte de nuestro partido, aprobaremos este proyecto de ley para que en nuestro país haya una mejor igualdad de oportunidades para nuestros jóvenes, como también un crecimiento sustentable de nuestra riqueza cultural y educacional.
He dicho.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señora Presidenta , el informe del diputado González ha sido completo y detallado, por eso me gustaría compartir algunas ideas más generales.
Hace un par de semanas hemos conocido los resultados de la prueba Simce, los que han puesto en duda la efectividad de la reforma educacional y, en especial, la aplicación de la jornada escolar completa, tanto en la educación básica como media.
Incluso el propio ministro de Educación ha reconocido que resultados no son favorables y que todavía queda mucho por hacer. Estamos claros que esta señal no debe desanimarnos, como decía Sergio Bitar , por el contrario, nos debe impulsar a preocuparnos más por el sistema escolar y a preguntarnos cómo podemos, desde nuestro trabajo parlamentario, gobierno y sociedad, lograr mayores grados de calidad y de equidad para que nuestros niños y jóvenes, quienes -aunque suene demasiado cliché- son el futuro de este país, pero sobre todo son el presente, por lo que merecen y necesitan herramientas claras y adecuadas para que puedan enfrentar los nuevos desafíos de este mundo global.
Tenemos claro que la jornada escolar completa es un proceso, el cual, poco a poco, se está desarrollando en todo el país.
A través de las diversas indicaciones hechas a este proyecto de ley, esperamos haber canalizado las diferentes falencias legales que encontramos en el tema de la educación, con las que nos vemos enfrentados hoy en día; creemos que es un gran paso que damos como país.
Los resultados de la prueba Simce , como indicador, han servido para saber en cuales áreas debemos colocar nuestro mayor énfasis y para contribuir a que se creen normas claras y eficientes que permitan alcanzar las metas de aprendizaje del período educativo fijado al inicio de cada año escolar, así como el cumplimiento y desarrollo de las estrategias educativas destinadas a mejorar el aprendizaje. Preocupándonos, eso sí, de la labor docente y cómo ésta es incentivada para mejorar la calidad de los contenidos entregados.
La reforma educacional, que incluye la jornada escolar completa, es una de las grandes preocupaciones del gobierno de Ricardo Lagos, quien, a su vez, representa la preocupación de los chilenos y chilenas. Es por ello que debemos buscar, entre todos, facilitar la aprobación de este proyecto de ley.
Debemos tener en claro que, además de los esfuerzos que ya ha realizado el gobierno, vale decir, los recursos destinados al área educacional en infraestructura, aumento de salarios, inversión en material educativo, etcétera, todavía queda mucho más por hacer, puesto que todo lo anterior debe ser acompañado con medidas complementarias que nos permitan crear ese cambio de actitud frente a los nuevos desafíos, especialmente cuando éstos significan un gran esfuerzo por parte de los diferentes sectores, tanto políticos como privados y de los principales protagonistas: alumnos, educadores, padres y apoderados.
No podemos quedarnos de brazos cruzados, por el contrario, debemos fomentar esta reforma educacional para que sea una buena respuesta a las diferentes necesidades de nuestra educación. Debemos incentivar, además, a la comunidad estudiantil, a alumnos y profesores de colegios y escuelas, para que se sientan parte del proceso en forma positiva, lo que nos permitirá, poco a poco, ir mejorando la calidad de la educación, logrando de esa forma elevar el conocimiento de nuestros estudiantes.
Por último, quisiera resaltar las siguientes modificaciones propuestas a este proyecto de ley:
1. Las nuevas facultades de los directores de establecimientos educativos. O sea, más responsabilidades en la calidad y entrega de la información que requieren los padres y apoderados.
2. La creación del consejo escolar. Ello responde a la necesidad de contar con una instancia de participación real, lo que este proyecto plantea como un derecho legal, que permite a los diversos actores, en este caso, padres, alumnos, directores y sostenedores, coordinar, supervisar, revisar y proponer con el objeto de mejorar los resultados.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Cerrado el debate.
Recuerdo a los señores diputados y señoras diputadas que el proyecto se votará mañana.
VIII. INCIDENTES
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité del Partido Por la Democracia, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
HOMENAJE EN MEMORIA DEL PADRE LUIS ALBERTO SALDES IRARRÁZABAL. Notas de condolencias.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señora Presidenta , quiero rendir un sentido homenaje en memoria del padre Luis Alberto Saldes Irarrázabal , quien fue sepultado esta mañana en un multitudinario acto realizado en la comuna de Yumbel.
El padre Saldes , como lo conocimos, tuvo una larga trayectoria docente y se caracterizó por ser un gran formador de jóvenes.
Inició su labor educadora en el año 1967, en el liceo de Yumbel, donde muchos jóvenes tuvieron la oportunidad de formarse y educarse con él. Su idea era innovadora y consistía en enseñar biología a través de un método científico. En 1971 creó el primer laboratorio y con él la innovadora idea del “gabinete de ciencias”, que después copiaron muchas comunas.
En 1973, su entusiasmo lo llevó a fundar el Centro Científico, orgullo de la ciudad de Yumbel, que finalmente tuvo el nombre de “Centro Científico Juan Ignacio Molina ”, cuyos objetivos principales son profundizar en las materias vinculadas al programa de biología e introducirse en el método de investigación científica a través de experimentos básicos. Este centro aún existe y cuenta con una gigantesca biblioteca científica.
En 1981, adelantándose nuevamente a los tiempos, característica propia de la gente visionaria, trajo, desde Estados Unidos, el primer computador a la ciudad de Yumbel, que utilizó no para provecho personal, sino, una vez más, para fines educativos. Muchos jóvenes de Yumbel están agradecidos de las primeras clases de computación que les hizo el padre Saldes .
En 1993 editó un texto conocido en el ambiente científico, denominado Biología Celular”, que ya tiene dos ediciones.
El año pasado la Pontificia Universidad Católica de Chile le entregó el premio “Abate Molina” a la docencia escolar en biología. Sin duda, este premio se basó fundamentalmente en el trabajo sobre biología celular.
Hoy, cuando sus restos descansan -estamos seguros- gozando de la gloria eterna del cielo, quisiera con estas palabras, rendir a él y a su familia un sentido homenaje, porque en Yumbel sabemos que, a diferencia de muchas personas, predicó toda su vida con el ejemplo y enseñó a los jóvenes de esa tierra que en la vida las virtudes se ganan con trabajo; en este caso, con enseñar ciencia. Y muchos jóvenes vieron, a través de los descubrimientos científicos, lo que él en el fondo quería enseñarles: ver a Dios y lograr un camino hacia la santidad.
Pido que se envíen notas de condolencia a la familia, al señor alcalde de la comuna y al obispado correspondiente.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán las notas de condolencias solicitadas por su Señoría con la adhesión de la diputada Caraball y de los diputados Ulloa , Norambuena , Ortiz , Vargas , Jarpa y de quien les habla.
CONSTRUCCIÓN DE PASARELA SOBRE CARRETERA 5 NORTE EN EL SECTOR DE LA CALERA. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Alfonso Vargas.
El señor VARGAS .-
Señor Presidente , hace pocos días en la comuna de la Calera, lamentablemente, en un mismo lugar, a la altura del kilómetro 111 de la Ruta 5 norte, hubo dos accidentes por atropello, en los cuales murieron, el sábado 19 de abril, don Mario Saavedra , y el lunes 21 del mismo mes, doña Karen Pacheco .
En ese sector la única población de esa comuna se encuentra a un costado de la carretera Panamericana y no cuenta con accesos ni salidas, por lo que la gente no tiene otra posibilidad más que atravesar a pie esa doble vía de alta velocidad.
Quiero llamar la atención de que en ese sector esta prevista la construcción de una pasarela desde hace mucho tiempo. La última respuesta del Ministerio de Obras Públicas, en diciembre pasado, fue que se iba a hacer, pero el tiempo pasa y no se ha construido. A pesar de que ha habido dos muertes, la gente sigue atravesando esa ruta, por lo que la instalación de dicha pasarela requiere mucha premura. Sobre todo porque esos accidentes ocurrieron a raíz de que durante esos días se cambió el tránsito. Se cerró una de las vías y la otra, cuyo tránsito es de norte a sur, quedó en ambos sentidos. Seguramente, quienes fallecieron, sin saber lo que ocurría, solamente miraron hacia un lado de la carretera, en circunstancias de que por el otro lado también venían ve-hículos.
Solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , especialmente a la Dirección Nacional de Concesiones, para que la construcción de esa pasarela, a la altura del kilómetro 111 de la Ruta 5 norte, se realice a la brevedad, porque, de lo contrario vamos a lamentar nuevos accidentes en ese lugar.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados Ulloa , Norambuena , Jarpa y de quien habla.
ADHESIÓN A REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE OBLIGATORIEDAD Y GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN MEDIA.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , desde ya quiero anunciar mi voto favorable a la reforma constitucional que va a permitir que nuestros jóvenes tengan educación obligatoria y gratuita hasta los 21 años de edad. El día de mañana va a ser un gran día para la educación de Chile ya que el Congreso en Pleno aprobará esta importante reforma constitucional. Será una demostración de los esfuerzos que ha realizado la sociedad chilena, en los diferentes gobiernos, para lograr su integración.
Si hay algo que permite la igualdad entre los ciudadanos, ello es, precisamente, la educación.
Hoy, en nuestro país, están dadas las condiciones para que esta reforma constitucional, que garantizará el derecho a la educación a los adolescentes, no sea letra muerta. Es así como, hace pocos minutos, hemos estado discutiendo acerca de la jornada escolar completa que será votada en este hemiciclo mañana en la tarde. En ese sentido, hemos visto, por un lado, el contenido de nuestra educación -será muy importante su currículo- y, por otro, la capacitación de los docentes, porque no podemos realizar una reforma educacional si no tenemos comprometidos a sus principales agentes, como son los docentes y codocentes.
También se debe señalar la importancia de los padres y apoderados en la educación. Hoy entendemos que ésta no es sólo responsabilidad del Estado, sino también de la sociedad entera, en que cada individuo debe aportar para que nuestros niños, jóvenes y adolescentes logren una educación integral.
En el entendido de que la educación va más allá de la instrucción, es importantísimo señalar los valores que le vamos a integrar. Debemos buscar el desarrollo físico, mental e intelectual de la persona, además del social y cultural, sin olvidar que es un ser espiritual. Eso es lo que vamos a señalar mañana. En nuestra educación deben estar integrados todos los sectores socioeconómicos a fin de que en la sociedad haya la menor desigualdad posible. Eso esperamos, gracias al gran aporte del Estado en ese sentido.
Tengo gran satisfacción de anunciar nuestro voto favorable a la reforma constitucional que -insisto- permitirá que nuestros jóvenes puedan tener educación gratuita y obligatoria hasta los 21 años de edad.
He dicho.
LLAMADO AL GOBIERNO A NO APOYAR A FUNCIONARIOS PÚBLICOS SOMETIDOS A PROCESO.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , con bastante sorpresa, la UDI ha sido testigo de cómo, hoy, algunos personeros del oficialismo hablan de perdonazos respecto de los casos de corrupción y hasta de amnistiar y de hacer una negociación política, con el objeto de dar por superada una forma de corrupción que, en la práctica, se ha estado convirtiendo en algo habitual.
Desde esa perspectiva, expresamos nuestro más absoluto rechazo a cualquier posibilidad de tender un manto de protección a los corruptos. De acuerdo con nuestra legislación, los dineros públicos tienen una clarísima forma de cómo deben ser invertidos y de cómo deben ser percibidos por quienes ejercen la función pública, desde el punto de vista del funcionario público.
Queremos ser más precisos. Se ha querido tender un manto de protección y de confusión por parte del Gobierno y de distintos personeros de la Concertación al señalar que se trata de funcionarios públicos que pensaban que no se podían construir carreteras, puentes y otras cosas sin faltar gravemente a la ley; es decir, cometiendo delito. Absolutamente falso. Tan falso, que el fallo del magistrado que hace algunos días hiciera recaer sobre funcionarios públicos -con vergüenza debo admitir que aún están en sus cargos- señala que ellos se coludieron para cometer fraude contra el fisco.
La gravedad de lo que señalo no es menor. Me parece insólito, insostenible, que las principales autoridades del Estado hayan tendido un manto de protección al decir que se trataba de funcionarios de carrera del Ministerio de Obras Públicas quienes habían cometido las faltas que, finalmente, se convirtieron en delito. También eso es falso. En estos hechos hay involucrados personeros de la exclusiva confianza del Presidente de la República ; no son funcionarios de carrera del Ministerio de Obras Públicas. Por lo tanto, también es falso sostener que, si se hubiera materializado el proyecto presentado por el entonces ministro de Obras Públicas , señor Ricardo Lagos , hoy Presidente de la República , aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado y posteriormente rechazado por el Tribunal Constitucional, en la práctica nada habría ocurrido.
Es mentira porque ese proyecto se refería a los funcionarios de planta del Ministerio de Obras Públicas, y los delitos que aquí se han venido generando fueron cometidos, única y exclusivamente, por funcionarios de la más alta confianza del Presidente de la República .
Con vergüenza, con mucha vergüenza, debo aceptar el hecho de que ocho secretarios ministeriales -entre ellos el de mi región- se encuentran aún en ejercicio, en circunstancias de que han sido sometidos a proceso porque, según dice el fallo, se coludieron para defraudar al fisco.
Más aún. La desvergüenza llega a tal nivel que ahora nos encontramos con que un subsecretario de Obras Públicas que, según entiendo, es además ministro subrogante, los espera a la salida de la cárcel con una torta. No sé si era para celebrar la salida del recinto carcelario o el fraude cometido contra el fisco. Realmente, me parece insólita la respuesta de la autoridad pública al respecto. Debería darles vergüenza de que ocho secretarios regionales ministeriales hayan sido sometidos a proceso porque se coludieron para defraudar al fisco. No mentimos; lo consigna el fallo. Me parece increíble, de una desvergüenza asombrosa, que esas autoridades públicas permanezcan en sus cargos.
Formulo un llamado al Presidente de la República para que recapacite. No le hace bien al país tener autoridades públicas que han sido sometidas a procesos criminales, dado que se trata de fraudes contra el fisco.
Desde esa perspectiva, siento que el camino que está tomando el país es equivocado. Con el mayor orgullo, la Unión Demócrata Independiente, mi partido, ha señalado que desea colaborar con el Gobierno con el objeto de que el país sufra menos las consecuencias de estos hechos. Sin embargo, de manera alguna eso puede ser interpretado como un cheque en blanco para seguir cometiendo todo tipo de barbaridades, como la que acabamos de ver, ya que el Presidente de la República , la máxima autoridad de la Nación, ha mantenido en sus cargos a personas sometidas a proceso porque se coludieron para cometer fraude al fisco. Eso me parece francamente insólito; creo que estamos en el país al revés.
He dicho.
PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS A LA CONAF. Oficios.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , la Contraloría General de la República detectó graves irregularidades en el arrendamiento de camionetas realizado por la Corporación Nacional Forestal, Conaf , a comienzos de 2001.
El informe Nº 41 de la División de Auditoría Administrativa reveló conductas que transgredieron la legislación vigente en contratos celebrados a invitación del director ejecutivo de la Conaf .
En La Araucanía se siguió el mismo procedimiento para arrendar camionetas por parte de la Conaf de la Novena Región. Tras desecharse, en 5 de abril de 2000, las ofertas recibidas en licitación pública, se optó por llamar a empresas vía invitación privada. Finalmente, se adjudicó el arrendamiento de tres camionetas, por un valor mensual total de 2 millones 100 mil pesos a una empresa que inicialmente era representada por un alto asesor del Ministerio de Salud, el señor Alan Mrugalski Meiser , la que más adelante pasó a ser representada por otro alto funcionario, el señor Iván Nazif Astorga , nombrado en ese momento por el Ministerio de Agricultura como consultor principal de la Secretaría Técnica del Programa de Rediseño Ministerial .
"Donde existe la misma razón, existe la misma disposición", señala el aforismo jurídico. Las objeciones formuladas por la Contraloría General de la República al arrendamiento de camionetas hechos por la Conaf en Santiago, deben también aplicarse a los efectuados por esta institución en Temuco. A lo anterior debo añadir que parece muy raro que funcionarios de "alto vuelo", que trabajaban en contacto con ministros de Estado , se adjudiquen las propuestas a invitación privada de la Conaf, en Santiago y Temuco. Ello revela un reprochable contubernio entre la política y los negocios, que debe erradicarse a la brevedad, especialmente dadas las circunstancias que hoy vive el país.
En consecuencia, pido que se oficie al director regional de la Conaf de La Araucanía , señor Alejandro Blamey , a fin de que explique los motivos que tuvo para declarar desierta la licitación abierta en 5 de septiembre de 2000; por qué se convocó en segunda instancia vía invitación privada; quién firmó los oficios ordinarios para invitar a los oferentes para esta segunda oportunidad; por qué se adjudicó en la segunda ocasión al mismo valor y por los mismos vehículos que habían sido ofrecidos en la licitación pública inicial por un oferente distinto del finalmente seleccionado, y para que señalé, por último, si tenía conocimiento de que los señores Alan Mrugalski e Iván Nazif desempeñaban altas labores en los ministerios de Salud y Agricultura, respectivamente.
Asimismo, pido que se oficie al subsecretario de Salud para que dé cuenta de la relación del señor Alan Mrugalski con ese ministerio al 5 de septiembre de 2000; al subsecretario de Agricultura, a fin de que
informe sobre la relación existente entre esa cartera y el señor Iván Nazif Astorga , y al contralor regional de La Araucanía , con copia de esta intervención.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 16.55 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que transforma Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima. (boletín Nº 2949-05).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato. (boletín Nº 3048-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio del Senado.
“Nº 22.080
Valparaíso, 30 de abril de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece un procedimiento de publicidad para gestiones administrativas relacionadas con la construcción, correspondiente al boletín Nº 3011-14, con las siguientes modificaciones:
Artículo único
Número 1)
En el inciso que mediante este numeral se propone agregar como inciso segundo del artículo 4º, ha reemplazado la frase “sólo regirán a partir de su fecha de emisión” por “sólo regirán a partir de su notificación o publicación, según corresponda,”.
Número 2)
En el inciso que se propone como inciso séptimo del artículo 116, ha intercalado la frase “y de las normas de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización” entre las palabras “respectivo” y “consideradas”, y ha reemplazado su expresión final “Ordenanza General.” por “misma Ordenanza.”
Número 4)
En el artículo 116 Bis C), propuesto por este numeral, ha introducido las siguientes modificaciones:
En su inciso segundo ha intercalado, a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración: “Entre dichas medidas, se considerará la instalación de un letrero visible en el lugar de la obra, la comunicación por escrito a los vecinos afectados y la comunicación a través de algún medio masivo, como radio o periódico, de acuerdo a las características de los proyectos.”, y ha suprimido la preposición “en” que sigue a la expresión “Diario Oficial,”.
Ha reemplazado su inciso tercero por el siguiente:
“Transcurridos treinta días desde la publicación a que se refiere el inciso anterior, la municipalidad, a petición de parte, emitirá un certificado en que deje constancia que, hasta la fecha de su emisión, no han ingresado reclamos ni se le han notificado judicialmente recursos que recaigan sobre la gestión publicitada.”.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4000, de 12 de noviembre de 2002.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
4. Oficio del Senado.
“Nº 22.082.
Valparaíso, 30 de abril de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación del “Protocolo del Acuerdo Multilateral sobre Liberalización del Transporte Aéreo Internacional”, adoptado en Washington, el 1 de mayo de 2001, correspondiente al boletín Nº 3162-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4148, de 6 de marzo de 2003.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
5. Oficio del Senado.
“Nº 22.083.
Valparaíso, 30 de abril de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Suecia” y su Anexo, suscritos en Copenhague, Dinamarca, el 27 de junio de 2001, correspondiente al boletín Nº 3164-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4143, de 6 de marzo de 2003.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
6. Oficio del Senado.
“Nº 22.084.
Valparaíso, 30 de abril de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega” y su Anexo, suscritos en Copenhague, Dinamarca, el 27 de junio de 2001, correspondiente al boletín Nº 3165-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4144, de 6 de marzo de 2003.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
7. Oficio del Senado.
“Nº 22.085.
Valparaíso, 30 de abril de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo Relativo a Servicios Aéreos entre sus respectivos territorios” y su Anexo, suscritos en Luxemburgo, el 25 de febrero de 2002, correspondiente al boletín Nº 3166-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4145, de 6 de marzo de 2003.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
8. Oficio del Senado.
“Nº 22.082.
Valparaíso, 30 de abril de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Bélgica” y su Anexo, suscritos en Bruselas, el 13 de septiembre de 2001, correspondiente al boletín Nº 3167-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4146, de 6 de marzo de 2003.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
9. Oficio del Senado.
“Nº 22.087.
Valparaíso, 30 de abril de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca” y su Anexo, suscritos en Copenhague, el 27 de junio de 2001, correspondiente al boletín Nº 3168-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4147, de 6 de marzo de 2003.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
10. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el hemisferio austral relativo al establecimiento de un nuevo centro de observación proyecto Alma”. (boletín N° 3219-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional titulado “Acuerdo entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral relativo al establecimiento de un nuevo centro de observación “Proyecto Alma”, suscrito en Santiago, el 21 de octubre de 2002.
El nuevo centro de observación astronómica que instalará la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO) en virtud del “Proyecto Alma”, denominación abreviada de “ Atacama Large Millimetre Array ”, consiste en un conjunto de 64 antenas de radioastronomía destinado a la investigación del Universo en longitudes de onda milimétricas y submilimétricas, que se instalará en terrenos del Llano de Chajnantor, situados a 5.000 metros de altura en la Comuna de San Pedro de Atacama, II Región de Antofagasta, provincia de El Loa (considerando cuarto del preámbulo y artículos primero y segundo del Acuerdo). Dicho lugar, el más alto habilitado para un telescopio en Tierra, en el que las temperaturas pueden variar desde un valor inferior al punto de congelamiento durante la noche hasta un calor ardiente durante el día, mientras una brisa constante barre el terreno, satisface los requisitos de un cielo excepcionalmente limpio y seco para la observación astronómica, como la que se efectuará gracias al Proyecto Alma.
Ambas Partes, el Gobierno de Chile y la ESO, están de acuerdo en que este proyecto conformará uno de los más importantes instrumentos científicos diseñados actualmente en el mundo; producirá imágenes del Universo en longitudes de onda milimétricas y submilimétricas, con una sensibilidad y resolución angular sin precedentes. Agregan que será un importante adelanto para la astronomía, siendo posible estudiar el origen de las galaxias, las estrellas y los planetas, y abrirá un nuevo horizonte en las ciencias, debido a su capacidad de observar galaxias donde se están formando estrellas, a lo largo y ancho del Universo (segunda parte del cuarto considerando del preámbulo del Acuerdo en trámite, en concordancia con lo señalado en el artículo primero).
Por último, dejan constancia que la instalación y operación de este nuevo centro de observación reviste alto interés nacional, en particular para la ciencia en Chile (considerando final del preámbulo).
Este nuevo Observatorio se suma a los establecidos por la ESO en los Cerros La Silla y Paranal .
I. ANTECEDENTES GENERALES Y RESEÑA DEL ACUERDO INTERNACIONAL EN TRÁMITE.
1. La “Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral” o “European Southern Observatory” (ESO) es una organización internacional constituida en 1962 por Alemania, Bélgica, Dinamarca , Francia, Italia , Holanda , Portugal , Suecia y Suiza, con objeto de construir, equipar y hacer funcionar un Observatorio astronómico en el hemisferio austral.
En su calidad de organización intergubernamental, es un sujeto de derecho internacional público dotado de facultades para suscribir tratados internacionales con Estados y celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, las que le fueron otorgadas mediante el Protocolo Multilateral sobre Privilegios e Inmunidades adoptado por sus Estados miembros en París, el 13 de agosto de 1974.
2. El año 1963, Chile y la ESO celebraron un convenio para el establecimiento de un Observatorio astronómico en nuestro país, el que, después de haber sido aprobado por el Congreso Nacional, fue promulgado mediante el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 18, de 1964, publicado en el Diario Oficial del 4 de abril del mismo año. De acuerdo con lo expresado en el preámbulo de este instrumento, dicho Observatorio debe estar dotado de los elementos científicos e instrumentos de potencia capaces de resolver los problemas derivados del conocimiento de la galaxia en este sector del universo.
Para lograr tales propósitos, el Gobierno de Chile contrajo el compromiso de otorgar diversas facilidades para construir, equipar y mantener el Observatorio, quedando de cargo de la ESO el transporte del material, instrumentos y equipos necesarios hasta el sitio de su instalación.
Además, le reconoció a la ESO el derecho a gozar de las mismas inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades que nuestro país otorga a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), en virtud del convenio suscrito entre Chile y la Cepal el 16 de febrero de 1953.
El referido Observatorio, en definitiva, fue construido en el cerro La Silla, de la IV Región.
3. Posteriormente, Chile y la ESO celebraron, el 18 de abril de 1995, un Acuerdo interpretativo, suplementario y modificatorio del anterior, que permitió la construcción de un segundo Observatorio astronómico, ahora en el cerro Paranal , de la II Región, promulgado por el decreto supremo N° 1.766, de 3 de diciembre de 1996, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 17 de mayo de 1997.
En la celebración de este Acuerdo de 1995, tuvieron especial importancia las conclusiones a que llegó la investigación de las actividades de la ESO en Chile, efectuada por la honorable Cámara, según las cuales éstas actividades debían ejecutarse con pleno cumplimiento de la ley laboral chilena respecto del personal local de la ESO, y con una formal reserva del tiempo de observación astronómica en favor de la Comunidad Científica Nacional, de un 10%, a lo menos, con el objeto de que la ESO hiciera una contribución efectiva al desarrollo de la astronomía en Chile.
El artículo duodécimo del Acuerdo de 1995, dispone que el establecimiento de nuevos centros de observación fuera de los actualmente existentes o en construcción (La Silla y Paranal), así como la instalación de nuevos telescopios de cualquier índole que no pertenezcan a la ESO, al amparo de las inmunidades y privilegios contemplados en el Convenio, requerirá de un Acuerdo previo entre las Partes.
4. Conforme lo expresa el cuarto considerando del Acuerdo en trámite, la ESO, en conjunto con la Associated Universities Inc. (AUI), que administra y opera el Observatorio Radioastronómico Nacional de Estados Unidos de América (Nrao), han resuelto llevar a cabo en Chile el proyecto Alma, en la cordillera de la II Región de Antofagasta, en terrenos situados a 5.000 metros de altura en la Comuna de San Pedro de Atacama (considerando segundo del preámbulo y artículos primero y segundo del Acuerdo).
Por tratarse, en consecuencia, de un nuevo proyecto, diferente a La Silla y a Paranal, ha sido necesario, conforme al referido artículo duodécimo, celebrar un acuerdo especial entre el Gobierno de Chile y la ESO, cuyo texto corresponde al sometido a la consideración de la honorable Cámara.
No obstante este Acuerdo especial, la participación de ESO en la construcción y operación del Proyecto Alma se sujetará, además, a las disposiciones del Convenio de 1963 y del Acuerdo de 1995. La expresa incorporación de este segundo Acuerdo al régimen jurídico del Proyecto Alma asegura que la ESO deberá armonizar sus relaciones con el personal local a los principios y objetivos de la ley laboral chilena, especialmente en cuanto a los derechos de asociación laboral y negociación colectiva, de manera compatible con los privilegios e inmunidades que se le reconocen a la ESO como organización internacional.
Por otra parte, la astronomía chilena tendrá derecho a un 10% del tiempo de observación, porcentaje análogo al previsto en el Acuerdo de 1995, el que en este caso quedará sujeto a un mecanismo de administración del tiempo que será acordado entre la ESO y la Comisión Nacional Científica y Tecnológica (Conycit) (artículo cuarto del Acuerdo en trámite, en relación con N° 4 del artículo undécimo del Acuerdo de 1995).
Cabe hacer notar que la Associated Universities Inc. (AUI), que administra y opera el Observatorio Radioastronómico Nacional de Estados Unidos de América (Nrao) y que participará conjuntamente con la ESO en la construcción, mantenimiento y operación del Proyecto Alma, gozará para éstos efectos de las mismas prerrogativas y facilidades que se establecen para la ESO en los convenios antes señalados, en virtud de lo dispuesto por el artículo 48 de la ley N° 17.318.
II. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
La Comisión escuchó al Director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores , embajador Luis Winter Igualt ; al Director Jurídico de la misma Secretaría de Estado , embajador Claudio Troncoso Repetto , y al astrónomo y académico de la Universidad de Chile y asesor astrofísico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), señor Leonardo Bronfman .
El embajador Winter informó que el Proyecto Alma constituye el desarrollo más notable en materia de observatorio desde los años sesenta. Precisó que en el valle Chajnantor, de 17.000 hectáreas de extensión, se emplazarán 64 antenas en un área de 14 kilómetros, conformando una suerte de pantalla de 14 kilómetros, para ver el universo hasta 12.000 años luz de distancia.
Agregó que el proyecto Alma significa una inversión cercana a los 600 millones de dólares, 20 a 30 de los cuales quedarán realmente en el país.
Explicó que cuando se inició el proceso de negociación se tuvo presente la importancia de este proyecto en la política exterior del país. Desde el ángulo científico se contó con la asesoría de Conicyt y universidades. Primeramente, se vio la forma de conjugar el proyecto con los intereses regionales y locales, y la forma de contribuir a la comunidad científica chilena.
Indicó que con el Ministerio de Bienes Nacionales se buscó un terreno apto para este proyecto; también se vieron los aspectos ambientales, regionales y locales, con las autoridades respectivas.
Expresó que se resolvió que el terreno no se enajenaría a Alma sino que se le entregaría usando un mecanismo de concesión onerosa por 50 años, para lo cual se deberá pagar una renta anual, ascendente a 170.000 dólares.
Agregó que Conicyt, mediante un convenio, recibe de ESO, cerca de 300.000 dólares anuales para el desarrollo de las ciencias y la astronomía en las Universidades de Chile. Señaló que II Región tenía intereses particulares en desarrollo de educación y salud. Alma valorizó lo entregado en la suma de 700.000 dólares. En el resto, dos terceras partes se destinarán al desarrollo de las ciencias y un tercio al desarrollo de la II Región, en especial al desarrollo educacional y un pequeño hospital para las comunidades de Toconao y San Pedro de Atacama.
Explicó que este Acuerdo internacional se somete a la consideración del Congreso Nacional, porque implica ingreso de personal para el desarrollo de las obras y de elementos materiales para la construcción del proyecto, lo cual implica otorgamiento de tratamiento de excepción a la ley interna en materia de aranceles e ingreso de extranjeros.
Precisó que el Proyecto consta del levantamiento de las antenas, la construcción de una planta para el procesamiento de datos y una especie de hotel para el alojamiento de los científicos. Se calcula que, además, deberán contratarse a cerca de 200 personas, chilenos y extranjeros, regidas por los estatutos de personal convenidos entre Chile y ESO.
Afirmó que hasta el año 2004 se efectuará la etapa del desarrollo no físico del proyecto, tales como cálculos y proyecciones; del 2005 al 2011 se efectuará el desarrollo de las construcciones, y que se espera que comience a funcionar el año 2011.
Finalmente, sostuvo que este proyecto permitirá el desarrollo de proyectos en el marco de los fondos de cooperación concursables de la Unión Europea y semejantes opciones con los Estados Unidos de América, todo lo cual significará un notable desarrollo de las ciencias y la astronomía para el país.
El embajador Troncoso , junto con proporcionar antecedentes análogos a los expuestos por el mensaje, hizo hincapié en que este Acuerdo garantiza a la astronomía chilena un 10% del tiempo de observación que corresponderá a la ESO, el que será acordado entre esta última organización y la Comisión Nacional Científica y Tecnológica (Conicyt).
Aclaró que no se menciona en el Acuerdo a la Associated Universities Incorporated (AUI), que administrará el proyecto conjuntamente con la ESO, debido a que esa entidad se rige por la ley N° 15. 167, modificada por la ley N° 17.318, que permite a la Universidad de Chile celebrar convenios para el desarrollo de centros de observación astronómica con universidades extranjeras.
Señaló que este Acuerdo no innova respecto al estatuto laboral de ESO en Chile, vigente para los observatorios existentes. De tal forma, el personal del proyecto Alma se regirá por un reglamento que debe armonizar los principios y objetivos esenciales de la legislación chilena, en especial en lo que se refiere al derecho de asociación y a la negociación colectiva. Precisó que este reglamento fue aprobado por nota de 30 de enero de 2002, de la Dirección de Política Especial de la Cancillería, constatando la aprobación del Consejo de la ESO por nota verbal de 3 de abril de 2002.
Precisó que el personal local contratado, en la actualidad, asciende a 20 personas en sus oficinas de Santiago, 75 en el observatorio de La Silla y 72 en el de Cerro Paranal. Agregó que el último convenio colectivo con ese personal rige desde el 1° diciembre de 2003 al 30 de noviembre de 2006. Desde entonces no se ha registrado ningún conflicto laboral que haya debido ser sometido al Tribunal Internacional del Arbitraje creado por el artículo 7° del acuerdo vigente, como tampoco conflictos judiciales que se hayan sometido al Tribunal Administrativo de la OIT .
Indicó, finalmente, que en lo que se refiere al proyecto Alma, la ESO contratará personal en forma directa, como también utilizará los servicios de contratistas, regidos por la ley chilena.
El señor Bronfman afirmó que este proyecto dará lugar al radiotelescopio más grande del mundo, compuesto antenas que pueden enfocar y captar materias frías que los telescopios ópticos no pueden alcanzar, tales como los sistemas solares en formación, cubiertos por nubes de polvo.
Explicó que había varios lugares en el mundo que esperaban ser favorecidos con este proyecto y que el rival más serio de Chile era Hawai. Señaló que se comenzó a trabajar en el tema el año 1995, en el cual se seleccionó el terreno. Desde ese año hasta 1998 se efectuaron labores de protección del terreno y se invitó a astrónomos para convencerlos de las bondades del lugar elegido. Sostuvo que este proyecto implica un enorme beneficio, por cuanto Chile podrá ocupar el 10% del tiempo de funcionamiento del observatorio. Además habrá recursos para el desarrollo de ciencias y astronomía, más los desarrollos tecnológicos que implica el uso de este sofisticado equipo.
Precisó que el contacto de ingenieros chilenos con esta tecnología, permitirá que ellos la traspasen a los estudiantes universitarios. Además, los fondos que se recibirán permitirán la creación de centros para el desarrollo de nuestra ciencia y tecnología en mejor forma. Informó que el uso del observatorio por parte de los chilenos será convenido entre ESO y Conacyt.
Destacó que el fondo para el desarrollo de la astronomía permitirá que se recupere a los chilenos que estudian en el extranjero e incorporarlos al sistema universitario nacional. Indicó, por último, que otro efecto de este proyecto ha sido que el número de estudiantes en el campo de la física y astronomía se ha multiplicado por tres desde que se conoce este proyecto.
La Comisión recibió, además, de la abogada de la ESO, señora Laura Novoa Vásquez , una minuta con diversos antecedentes de la participación de ESO en el Proyecto Alma, entre los que se señala que en la etapa preparatoria de los trabajos del Proyecto Alma ambas entidades ya han constituido la sociedad concesionaria de los terrenos, por escritura pública, cuyo extracto ha sido publicado en el Diario Oficial de 15 de abril de 2003.
B) Aprobación del Acuerdo internacional en informe.
Al término de su estudio, la Comisión compartió plenamente los propósitos que se persiguen con el Acuerdo internacional en informe, por lo que decidió, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara que le preste su aprobación adoptando el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral relativo al establecimiento de un nuevo centro de observación –Proyecto Alma-”, suscrito en Santiago, el 21 de octubre de 2002.”.
Concurrieron a la unanimidad los votos de los señores diputados Riveros Marín, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Encina Moriamez, don Francisco ; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio ; Leay Morán, don Cristián ; Longton Guerrero, don Arturo ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Moreira Barros, don Iván , y Villouta Concha, don Edmundo .
C) Menciones reglamentarias.
Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar que el Acuerdo internacional en informe, no contiene disposiciones que merezcan las menciones que ordenan los N°s 2º y 4º del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara.
D) diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable diputado Francisco Encina Moriamez .
-o-
Discutido y despachado en sesión del martes 29 de abril de 2003, con asistencia de los señores diputados Riveros Marín, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Bayo Veloso, don Francisco ; Encina Moriamez, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Leay Morán, don Cristián ; Longton Guerrero, don Arturo ; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Moreira Barros, don Iván , y Villouta Concha, don Edmundo .
Sala de la Comisión, a 29 de abril de 2003.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
11. Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto de ley que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales. (boletín N° 2853-04-2)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , con urgencia calificada de “suma”, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales.
I. PERSONAS QUE PARTICIPARON EN EL DEBATE.
Durante el debate para la aprobación de este segundo informe, fueron escuchados la señora Mariana Aylwin Oyarzún , ministra de Educación , el señor José Weinstein Cayuela , subsecretario de Educación ; los señores Patricio Vilaplana Barberis , Jefe de la División Planificación ; Pedro Montt Leiva , Jefe de la División de Educación General ; Rodrigo González , Jefe del Departamento Jurídico ; Hugo Montaldo Salas , del Programa de Jornada Escolar Completa del Ministerio de Educación y el señor José Espinoza Fincheira , asesor de la Dirección de Presupuesto y los integrantes de la Asociación Nacional de Directores de Establecimientos Municipalizados, señores Fernando Navarro Olmos ; presidente , Gonzalo Videla , Vicepresidente ;. Gustavo Gala , Presidente Regional Santiago ; Hernán Zúñiga, Juan Torres , Eduardo Herrera , Mario Silva y Héctor Mateo Rodríguez Rodríguez , Presidente de la Asociación de Directores de Ñuble .
De conformidad a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 7ª, de 15 de octubre de 2002.
II. SÍNTESIS DE LAS MODIFICACIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN.
La Comisión inició el despacho del segundo informe sobre la base de una propuesta de indicaciones solicitadas al Ejecutivo , hechas llegar a través de la señora ministra de Educación , que abordaba tres aspectos:
En primer término, lo relativo a la cuenta que deben rendir los directores de establecimientos educacionales, de conformidad con el artículo 11 de la ley 19.532 y a las facultades que se les otorgan.
En segundo lugar, lo que se refiere a los requisitos, acreditación y concursabilidad para acceder al cargo de director.
Y como tercer tema, la propuesta contenía indicaciones acerca de la creación de los Consejos Escolares.
Aparte de esos tópicos, la Comisión aprobó algunas normas relativas a la selección de los de alumnos para el ingreso a los establecimientos educacionales y a su permanencia en ellos, a la exigencia de contar con un reglamento interno y a la creación del Consejo Comunal de Directores.
Inicialmente la Comisión trabajó sobre los textos de la propuesta señalada. Posteriormente, S.E. el Presidente de la República formalizó en un oficio las indicaciones relativas a estas materias, especialmente, en aquellas que requerían de su patrocinio por ser de su exclusiva iniciativa.
Tanto en las indicaciones del Ejecutivo como en otras numerosas presentadas por los señores diputados se recogieron las observaciones, inquietudes y proposiciones expuestas en dos Seminarios que la Comisión organizó para recabar antecedentes y opiniones, con el patrocinio de la Unesco, el Consejo Británico, el Centro Investigación y Desarrollo de la Educación (CIDE) y del propio Ministerio de Educación, sobre el tema “Gobierno y Participación en la Escuela”.
III. RELACIÓN DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES.
Como se dijo precedentemente, las modificaciones acordadas en este segundo informe inciden principalmente en las cuatro materias ya indicadas y en algunas conexas con ellas.
La Cuenta del Director
De acuerdo con el artículo 11 de la ley 19.532, “los directores deberán entregar anualmente a los Centros de Padres y Apoderados un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar.” La ley aplica sanciones a quien no cumpla con esta obligación.
El proyecto de ley en este trámite reglamentario fue modificado en los siguientes sentidos, haciendo extensivo la cuenta del director no sólo ante la comunidad escolar sino también ante sus organizaciones, e incorporando nuevas materias sobre las que el director debe informar.
Tales materias son las siguientes:
a) Las metas y resultados de aprendizaje del período, fijados al inicio del año escolar.
b) Los avances y dificultades en las estrategias desarrolladas para mejorar los resultados de aprendizaje.
c) Las horas realizadas del plan de estudios y el cumplimiento del calendario escolar.
d) Los indicadores de eficiencia interna: matrícula, asistencia, aprobados, reprobados y retirados.
e) El uso de los recursos financieros que se le hayan delegado conforme a los artículos 21 y siguientes de la ley N° 19.410.
f) La situación de la infraestructura del establecimiento.
g) La cuenta deberá incluir también una relación respecto a líneas de acción y compromisos futuros.
h) En el caso de los establecimientos municipales deberán dar cuenta de los compromisos asumidos en el Padem.
En el texto aprobado por la Comisión en este segundo informe, se agrega que el director debe dejar la cuenta a disposición del Consejo Escolar y de los interesados en un registro público que llevará el establecimiento.
Facultades que se entregan a los directores
El proyecto consulta un artículo 5° que modifica el DFL N° 1, de Educación, de 1996, cuerpo legal que se refiere al Estatuto de los Profesionales de la Educación, denominado también Estatuto Docente.
Dicho Estatuto Docente define las funciones de los profesionales de la educación, y en su artículo 7° precisa que “la función docente-directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos”.
El proyecto en informe complementa este concepto de función docente-directiva, respecto del director del establecimiento educacional, señalando como su función principal la de dirigir y liderar el proyecto educativo institucional y, complementariamente, gestionar administrativa y financieramente el establecimiento en los casos en que se le haya delegado esa facultad.
Se aprobó también que estas facultades complementarias se pueden encomendar.
De acuerdo a lo aprobado por esta Comisión en este segundo informe, el director tendrá “complementariamente” estas funciones. Además en el ámbito pedagógico, para dar cumplimiento a las funciones que se le asignan en este proyecto, tendrá la facultad de “observar en el aula” las instancias de trabajo de los docentes bajo su dirección y “tomar las medidas” para que los padres o apoderados reciban la información pertinente sobre el funcionamiento del colegio y el progreso de sus hijos. También se le entrega, mediante modificación acordada en este informe, la facultad, en el ámbito administrativo para “participar en la selección de los profesores”.
Requisitos y acreditación para optar al cargo de director
El párrafo segundo del título III del DFL N° 1, de Educación, de 1996, regula la carrera docente del sector municipal. En el artículo 24 se señalan los requisitos para el ingreso a la carrera docente.
En este trámite de aprobación del proyecto se introdujo en el primer informe un inciso por el que, para incorporarse a la función docente directiva, se exige contar con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función.
Además, en este segundo informe se agrega al DFL N° 1, mencionado, un artículo 24 bis que señala los requisitos específicos para ser director de un establecimiento educacional, y se indica que para el efecto se requiere cumplir, además de los requisitos indicados en el artículo 24, los siguientes:
a) Tener una experiencia docente de a lo menos 3 años, y
b) Estar debidamente “acreditado” para ejercer como director.
La acreditación es definida en esta norma como un proceso voluntario en el que se evaluará el cumplimiento de los estándares nacionales de Directores aprobados por el Ministerio de Educación. Dichos estándares definirán los conocimientos, habilidades y competencias requeridas para ser Director de un establecimiento educacional y serán fijados por decreto del Ministerio de Educación.
Se aprobó además un precepto que establece que la acreditación para concursar y desempeñarse como Director de establecimiento educacional será obligatoria a contar del año 2005 y que mientras no se implemente el proceso de acreditación, será requisito para ejercer el cargo de Director contar con el perfeccionamiento pertinente.
También se faculta al Presidente de la República para dictar, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley, expedido a través del Ministerio de Educación, el que llevará también la firma del ministro de Hacienda , un decreto con fuerza de ley que contemple las normas necesarias que regulen el proceso de acreditación de Directores
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República, para el caso de otorgarse esta autorización, este proyecto de ley establece los parámetros a que deberá sujetarse el Ejecutivo en la dictación de dicho decreto con fuerza de ley, para cuyo efecto dispone lo siguiente:
a) La forma en que el Ministerio de Educación estructurará, organizará y operará el proceso de acreditación de Directores y la manera en que podrán participar instituciones de educación superior autónomas en las distintas etapas de ese proceso.
b) Los elementos que permitan una adecuada estructura y funcionamiento del proceso de acreditación de Directores.
c) El Ministerio de Educación podrá licitar, a lo menos, entre las entidades de educación superior mencionadas en la letra a) precedente, el proceso de acreditación, conforme la demanda de postulantes y las necesidades de personal directivo de los establecimientos educacionales.
d) Los mecanismos y procedimientos de evaluación para certificar programas de formación de Directores de establecimientos educacionales que cumplan con los estándares nacionales y su seguimiento y permanente evaluación por parte del Ministerio de Educación.
e) Los requisitos que deberán contener las bases de la(s) convocatoria(s) a instituciones de educación superior para la certificación de programas de formación para la acreditación de Directores de establecimientos educacionales.
f) La estructura básica de los programas de formación y los requisitos para acreditar los conocimientos, habilidades y competencias establecidos en los estándares nacionales de Directores, el período de validez de la certificación de los programas y los requisitos para mantener esta certificación.
g) Los derechos y obligaciones de los docentes acreditados como Directores de establecimientos educacionales, los requisitos para mantener dicha calidad y el período de validez de ésta.”.
Cabe destacar que entre los requisitos para incorporarse en cualquier tipo de cargo de la dotación docente del sector municipal se agrega al número 5) del articulo 24 el de “no hallarse condenado en virtud de ley 19.325 sobre violencia intrafamiliar.”
De los concursos para el cargo de director
El artículo 31 del DFL N° 1, de 1996, de Educación, fija la integración de las Comisiones Calificadoras de Concursos para los respectivos tipos de funciones docentes.
En este trámite reglamentario la Comisión acordó intercalar un artículo 31 bis, nuevo, en el que se establece la forma de integrar las Comisiones Calificadoras de Concursos para llenar los cargos vacantes de director de un establecimiento educacional, fijando en cinco el número de sus miembros.
Para el efecto su integración se conformará como sigue:
a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda
b) Un Director de otro establecimiento educacional del mismo sostenedor que imparta el mismo nivel de enseñanza en la comuna, elegido por sorteo entre sus pares.
c) Un representante del Centro General de Padres y Apoderados del establecimiento, elegido por éstos.
d) Un docente elegido por sorteo de entre los profesores de la dotación del establecimiento.
e) Un funcionario del respectivo Departamento Provincial de Educación , quien actuará como ministro de fe.
En el reglamento de esta ley se indicará la forma de designar a los integrantes de la Comisión Calificadora de Concursos para Directores.
Asimismo, se aprobó sustituir el artículo 32 del referido DFL N° 1, en el sentido de establecer que las vacantes de Directores serán provistas mediante concurso público de antecedentes y oposición, y que estos concursos se desarrollarán en dos etapas:
a) En la primera etapa, la Comisión Calificadora preseleccionará una quina de postulantes, de acuerdo con sus antecedentes; y,
b) En la segunda etapa, los integrantes de la quina preseleccionada deberán presentar una propuesta de trabajo para el establecimiento, sin perjuicio de rendir otras pruebas, las que serán establecidas a través del llamado a concurso para el cargo, que la Comisión Calificadora considere necesarias para evaluar las competencias y la idoneidad del postulante.
La Comisión Calificadora de Concursos para los cargos de directores, evaluará los antecedentes presentados, los resultados de las pruebas realizadas y la propuesta de trabajo presentada y, conforme a ella, emitirá un informe fundado que detalle el puntaje de cada postulante que se presentará al Alcalde , quien deberá nombrar a quien figure en el primer lugar ponderado en el respectivo concurso.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Alcalde, por resolución fundada, podrá nombrar a quien figure en el segundo lugar de dicho concurso.
El nombramiento o contrato de los Directores tendrá una vigencia de cinco años, al término del cual se deberá efectuar un nuevo concurso, en el que podrá postular el Director en ejercicio. Con todo, si un Director ha sido evaluado en forma destacada durante todo su período y el Consejo Escolar así lo solicita al sostenedor, podrá ser nombrado sin necesidad de concurso por un nuevo período de cinco años, después de lo cual se deberá llamar necesariamente a concurso.
En aquellos establecimientos que no exista Consejo Escolar, o no se esté aplicando el sistema de evaluación, necesariamente se deberá llamar a concurso para llenar la vacante de Director.
Asimismo el proyecto se pone en el caso de suplencia o subrogancia del Director, y dispone que ésta no podrá prolongarse más allá del término del año escolar, al cabo del cual obligatoriamente deberá llamarse a concurso.
Si un director no repostula o ha perdido el concurso, podrá volver a desempeñarse en alguna de las funciones docentes o directivas a que se refiere el artículo 5° de la ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, y podrá ser designado o contratado con, a lo menos, el mismo número de horas que servía en ellas antes de ejercer como Director, sin necesidad de concursar.
Si lo anterior no fuese posible, en función de la dotación docente, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 de la ley, esto es, a una indemnización por años de servicio.
Enseguida, en el numeral 10) del artículo 5°, el proyecto distingue dos situaciones que deben considerar las Comisiones Calificadoras de Concursos, ya sea que se trate de proveer vacantes docentes directivas y de unidades técnico-pedagógicas, o de proveer una vacante de Director de establecimiento educacional.
En el caso de los concursos para proveer las vacantes de cargos docentes directivos y de unidades técnico-pedagógicas, las Comisiones Calificadoras de Concursos deberán considerar en su evaluación su desempeño anterior, el perfeccionamiento pertinente y sus competencias para desempeñar esas funciones.
En el caso de los concursos para proveer una vacante de Director de establecimiento educacional, las Comisiones Calificadoras de Concursos deberán considerar en su evaluación la experiencia del postulante en el ejercicio de la función docente directiva o técnico-pedagógica, la evaluación de su desempeño anterior, el perfeccionamiento pertinente, sus competencias para ser Director y la calidad de la propuesta de trabajo presentada.
Gradualidad de los concursos
Para resolver las situaciones que se producirían a futuro, el proyecto despachado en este segundo trámite reglamentario establece que los concursos a que se refieren las disposiciones aprobadas, en aquellos casos que actualmente estén siendo desempeñados por Directores y Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, con nombramiento anterior a la fecha de publicación de la ley N° 19.410, se efectuarán con la siguiente gradualidad:
a) Durante el año 2005, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos Directores y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan desde hace más de 20 años al 31 de diciembre de 2004.
b) Durante el año 2006, llamarán a concurso para renovar aquellos que hayan servido dichos cargos entre 15 años y 20 años al 31 de diciembre de 2005.
c) Durante el año 2007, se llamará a concurso para renovar aquellos Directores y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que hayan servido dichos cargos por menos de 15 años al 31 de diciembre de 2006.
Los Directores a que se encuentren en las situaciones referidas, y que les falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como Director, o un plazo menor, permanecerán en el cargo hasta cumplir la edad de jubilación, momento en que cesarán como Directores por el solo ministerio de la ley.
Por su parte, los Directores y Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, que no concursen o que, habiéndolo hecho, no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, cesarán al inicio del año escolar 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
Más adelante se dispone que las normas que se han señalado, serán aplicables a todos los Directores de los establecimientos educacionales del sector municipal, así como a todos los Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, cualquiera sea su denominación.
Creación del Consejo Escolar
Mediante la aprobación del artículo 7°, incorporado en este trámite, la Comisión da vida a la existencia del Consejo Escolar y establece su integración, su carácter y las materias sobre las que tendrá competencia para exigir que se le informe, así como de las oportunidades en que debe ser consultado sobre los aspectos que señala el texto aprobado.
Las normas contempladas en los artículos 7°, 8° 9° y 10 nuevos, dan las pautas de la organización, carácter y facultades del Consejo Escolar creado en virtud de este proyecto, que son las que se expresan a continuación.
En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, que será un órgano integrado a los menos por el Director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; un representante de los padres y apoderados elegidos por estos y el presidente del Centro de Alumnos o un representante de los alumnos de enseñanza media.
En los establecimientos de más de 600 alumnos se agregarán a lo menos un docente, un representante de los padres y apoderados, y un representante de los profesionales y técnicos de apoyo a la docencia elegido por estos.
En cuanto a la oportunidad de su formación, el proyecto dispone que todos los establecimientos educacionales subvencionados deberán constituir Consejos Escolares antes de concluido el año escolar 2005.
Para el efecto, el Director del establecimiento deberá convocar a la constitución del Consejo por decisión propia, a solicitud del sostenedor, o a petición del 30% de los padres o apoderados.
En lo que se refiere al carácter del Consejo Escolar, se establece que este tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, carácter que podrá revocarse por parte del sostenedor al inicio de cada año escolar.
La importancia que tiene la creación de este Consejo es que la ley determina que deberá ser informado, a lo menos de las siguientes materias:
a) Los logros de aprendizaje de los alumnos.
b) Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la ley 18.962 y del DFL 2 de 1998, de Educación.
c) En los establecimientos municipales conocer los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.
d) En los establecimientos municipales conocer el presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.
e) Conocer cada cuatro meses el informe de ingresos efectivamente percibidos y de gastos efectuados.
Por su parte, se establece que se deberá consultar al Consejo en los siguientes aspectos
a) Proyecto Educativo Institucional .
b) Programación Anual y actividades extracurriculares.
c) Monitorear y evaluar los resultados y metas del establecimiento, y los proyectos de mejoramiento propuestos.
d) Conocer y pronunciarse sobre el informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad.
e) Revisar y proponer modificaciones al reglamento interno del establecimiento o aprobarlo en caso de que le otorgue dicha atribución.
Una importante prerrogativa que tendrá el Consejo escolar se refiere a que en los establecimientos municipales tendrá la facultad de proponer la continuidad del director, sin necesidad de concurso por una sola vez, por un nuevo período, de acuerdo a lo establecido en la ley.
La única limitación que se le fija al Consejo Escolar se consigna en el inciso final del artículo 9° del proyecto que establece: “En ningún caso el Consejo Escolar podrá tener atribuciones sobre materias técnico-pedagógicas que digan relación con las funciones que comprenden los Consejos de Profesores u organismos equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el DFL 1 de Educación, de 1996.
Selección de los alumnos para el ingreso y permanencia de estos en los colegios
El DFL N° 2 de Educación de 1998, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales, en su Artículo 6°, ubicado en el párrafo segundo, señala los requisitos que los establecimientos se enseñanza deben cumplir para impetrar el beneficio de la subvención.
Recapitulando, podemos mencionar que este proyecto, en su primer trámite reglamentario, introdujo una detallada normativa que incorpora al Artículo 6° del mencionado DFL N° 2 otras diversas exigencias para poder impetrar la subvención, que dicen relación con el reglamento interno y la selección de los alumnos para el ingreso.
Es así como reemplazó la letra d) del Artículo 6° en lo referido al reglamento interno, modificando el contenido de éste que contemplaba el texto legal primitivo. Se excluyeron las causales de embarazo, lactancia o paternidad como motivos de eliminación, restricción o impedimento de ingreso o permanencia de una alumna o alumno del establecimiento.
Se reguló también el proceso de selección y se estableció toda una serie de requisitos en el llamado a selección con el propósito de hacerlo más objetivo, transparente y publicitado.
En lo relativo a los cobros, se dijo que no podrá sancionarse a un alumno, ni retenerle documentación académica por el no pago de compromisos económicos de los padres.
Pues bien, a toda la normativa descrita del primer informe, en este segundo trámite reglamentario, la Comisión adicionó, como requisitos para impetrar la subvención, los siguientes:
Que a lo menos un 15 por ciento de los alumnos del establecimiento presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y familiar. Podrá exceptuarse el cumplimiento de este requisito cuando no existan alumnos suficientes para cumplir con el porcentaje antes indicado.
Para los efectos de esta ley la vulnerabilidad de los alumnos y de los establecimientos deberá considerar a lo menos: el nivel socioeconómico de la familia y el nivel de escolaridad de los padres.
La ponderación y forma de medición de dicha vulnerabilidad será reglamentada por el Ministerio de Educación.
Cuando haya más postulantes que vacantes, los establecimientos educacionales deberán implementar procedimientos para seleccionar aquellos alumnos de entre quienes deseen ingresar a los mismos. Estos procesos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos y alumnas y sus familias, de conformidad con las Garantías establecidas en la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño.
Al momento de la convocatoria para la selección o admisión de alumnos, el sostenedor del establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.
b) Criterios generales de selección, entre los que deberán considerarse el tener el postulante uno o mas hermanos en el mismo establecimiento, y el de estar domiciliado en la misma comuna.
c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.
d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar.
e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes.”
f) Monto y condiciones del cobro por participar en el proceso.
Una vez hecha la selección, el establecimiento publicará en un lugar visible la lista de los seleccionados.
A los no seleccionados o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas firmado por el encargado del proceso de selección del establecimiento.
Se aprobó también que en el caso de los establecimientos educacionales que implementen procesos de selección, el monto y condiciones del derecho o arancel que se cobrará a los padres para participar no podrá superar el valor de la matrícula fijado por el Ministerio de Educación.
Asimismo, tampoco podrá aducirse la causal de atrasos en los pagos, como motivo suficiente para no renovar la matrícula de los alumnos que deseen continuar sus estudios en el establecimiento el año siguiente, excepto en caso de mora existente al momento de la matrícula para el próximo año.
Por último, los alumnos en condiciones de vulnerabilidad, no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno.
Exigencia de contar con un reglamento interno
También se exige para acceder a la subvención, que el establecimiento cuente con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados, con las siguientes características.
En dicho reglamento se deberán señalar: las normas de convivencia en el establecimiento; las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y, las instancias de revisión correspondientes.
Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres y apoderados para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula o de su renovación cuando éste haya sufrido modificaciones, dejándose constancia escrita de ello, mediante la firma del padre o apoderado correspondiente.
Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno. Cuando se aplique la medida de expulsión, el alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que deberá contemplar el reglamento interno respectivo.
Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de los establecimientos no podrán cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la situación socioeconómica o del rendimiento académico de éstos.
Las disposiciones de los reglamentos internos que contravengan normas legales, se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas o sanciones por parte del establecimiento a conductas de los miembros de la comunidad educativa.
La infracción de cualquiera de las disposiciones de esta normativa, será sancionada como infracción grave.
Creación del Consejo Comunal de Directores
El proyecto consulta también, en el artículo 11, la obligación de que la administración municipal de establecimientos educacionales constituya un Consejo Comunal de Directores de cada comuna, entidad que deberá ser informada y consultada sobre el PADEM y, además, sobre las siguientes materias:
a) Los logros de aprendizaje de los alumnos de establecimientos de administración municipal de la comuna, así como monitorear y evaluar el desarrollo de estrategias y programas de mejoramiento de esos establecimientos.
b) Las políticas de fortalecimiento de la profesión docente, de desarrollo de los profesionales y técnicos de apoyo directo al trabajo docente, y de los administrativos. Semestralmente evaluará la situación de formación, inasistencia, de reemplazos y todos los aspectos considerados.
c) Presupuesto de ingresos y gastos comunal y por establecimiento. En estos se debe incluir todos los ingresos y gastos que correspondan a cada establecimiento y al conjunto.
d) Plan de ejecución presupuestaria de los establecimientos y del conjunto de la administración municipal de la educación.
e) El programa y la ejecución de obras de ampliación, reparación y mantención de los establecimientos.
Modificación al Artículo 2° de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza
Finalmente, el proyecto fue adicionado con un precepto que modifica el artículo 2° de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, que por su naturaleza será de aplicación general, con el objeto de no permitir que se suspenda, se cancele la matrícula o se expulse a escolares por causales que deriven de la situación socio-económica de sus padres o apoderados.
De igual manera se prohibe limitar de manera alguna el ejercicio de los derechos comprendidos en la prestación del servicio educacional o retener documentación alguna de los alumnos por los motivos precedentemente señalados.
No obstante se deja establecido que lo anterior es sin perjuicio del derecho que le asiste a los establecimientos educacionales de recurrir a todos los instrumentos legales que les permitan asegurar, exigir y cobrar al padre o apoderado que suscribió la matrícula el pago de lo comprometido.
Sobre esta materia el proyecto establece sanciones a las infracciones referidas a los preceptos recién transcritos.
Estas son, en síntesis, las modificaciones introducidas por la Comisión al texto que aprobó en su primer informe.
IV. DE LAS DISPOSICIONES QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME, NI DE MODIFICACIONES EN EL SEGUNDO.
Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 288 del Reglamento, se deja constancia que de los cuatro artículos permanentes del proyecto y de los dos transitivos que fueron aprobados en el primer informe, sólo se encuentran en esta situación los artículos 3° y 4° permanentes y primero y segundo transitorios, y ninguno de ellos contiene materias que deben ser aprobadas con quórum especial.
En consecuencia, deberán quedar aprobados sin votación y así deberá declararse al entrar en la discusión particular.
V. DE LAS DISPOSICIONES QUE TIENEN RANGO DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL O QUE DEBAN APROBARSE CON QUÓRUM CALIFICADO.
El artículo 13 nuevo, incorporado en este segundo trámite reglamentario, por contener modificaciones a la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza , referidas a su artículo 2°, debe ser aprobado con el quórum de cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, según lo prescribe el inciso segundo del Artículo 63 de la Constitución Política de la República.
VI. DE LAS DISPOSICIONES SUPRIMIDAS.
No hay artículos en esta situación.
VII. DE LAS DISPOSICIONES MODIFICADAS.
Los artículos 1° y 2° fueron objeto de modificaciones.
VIII. DE LOS ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
Los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12 y 13 permanentes son artículos nuevos no consultados en el primer informe.
IX. DE LOS ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Los artículos señalados en el primer informe, como de competencia de la Comisión de Hacienda, ya fueron conocidos por ésta, sin perjuicio de su facultad de volver a conocerlos en esta oportunidad.
En este trámite reglamentario han sido incorporadas las siguientes disposiciones que son de competencia de la Comisión de Hacienda:
Los numerales 11) y 12) bis del artículo 1°.
Los numerales 1); 2) letra a, y 3) del artículo 2°.
X. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 1°
1. Del diputado señor Rodrigo González al numeral 3) del artículo 1° para agregar la siguiente letra b) bis:
“b) bis Agrégase como inciso segundo nuevo:
“Los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 1° y los regidos por el DL. N° 3.166 de 1980 que hayan recibido aportes de capital para infraestructura pondrán, fuera de los días u horarios de actividades curriculares, sus instalaciones a disposición de los miembros de su comunidad escolar y, en forma regulada, de la comunidad del entorno del establecimiento, para actividades de capacitación, culturales, deportivas y otras de beneficio educativo y social que amplíen la comunicación y el aporte de dichos establecimientos a la comunidad, conforme al reglamento que dictará al efecto el Ministerio de Educación. En especial, los establecimientos municipalizados abrirán sus talleres de computación para desarrollar actividades educativas de extensión a la comunidad. El incumplimiento de esta obligación será considerada una infracción menos grave”.
2. De la señora Vidal y los señores González, don Rodrigo , y Montes, al, número 11) del artículo 1°, para sustituir el artículo 11 por el siguiente:
"Artículo 11.- Al término del segundo semestre de cada año escolar y antes del inicio del próximo año escolar, los Directores de los Establecimientos Educacionales Subvencionados deberán presentar a la comunidad escolar un informe escrito de la gestión educativa del establecimiento correspondiente a ese mismo año escolar.".
3. De diputado señor González para incorporar un numeral 13), nuevo, al artículo 1° del proyecto aprobado en el primer informe, pasando el 13 y 14 a ser 14 y 15, que diga:
“13) Elimínase en letra a) del número 1 del artículo 2° transitorio, la conjunción “y” y agrégase a continuación de la palabra “establecimiento” la siguiente oración:
“el cual deberá ser reformulado y actualizado para esta nueva etapa de desarrollo, incorporándose al mismo la utilización de nuevas metodologías de enseñanza, una mayor interacción con la comunidad y la intensiva formación y capacitación de los docentes para el mejor aprovechamiento del mayor tiempo disponible para actividades docentes, complementarias y recreativas, para todo lo cual podrá requerir la ayuda y asesoría de las Secretarias Ministeriales de Educación, y”
ARTÍCULO 2°
4. Del señor Paredes al número 1 del artículo 2°) en su letra a) para reemplazar los incisos primero, tercero y cuarto de la letra d) por los siguientes:
"Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos, los padres y apoderados. Dicho reglamento deberá contener una enunciación taxativa de los derechos de los docentes y de los niños y niñas adolescentes en el espacio escolar, así como de sus deberes en el mismo. En dicho reglamento se deberán señalar las normas de convivencia en el establecimiento; las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales las conductas que lo ameritan y las instancias de revisión correspondiente, conforme a las normas que regulan el debido proceso u otras formas alternativas de resolución de conflictos.".
Sólo se podrán aplicar sanciones o medidas disciplinarias obtenidas del reglamento interno. Las disposiciones del reglamento interno deberán ajustarse a la Constitución Política, los tratados internacionales, en especial, la Convención de los Derechos del Niño y, en general, nuestra legislación. Las normas que se contrapongan con las disposiciones antes señaladas, se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento a conductas de la comunidad educativa.".
La expulsión es una medida que atenta gravemente contra el derecho a la educación. Excepcionalmente, la expulsión de un alumno o alumna, por problemas de conducta, es una medida extrema y última, legítima sólo cuando la conducta del niño o niña o adolescente atente gravemente contra la integridad física o psíquica de otro miembro de la comunidad escolar.".
5. Del diputado señor González en el numeral 1) del artículo 2° para reemplazar la letra a) por la siguiente:
“a) Reemplázase el literal d) por el siguiente:
“d) que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos, los padres y apoderados y la comunidad. El reglamento deberá ser aprobado por el Consejo Escolar. En dicho reglamento se deberán señalar: los derechos y deberes de los miembros de la comunidad escolar; las formas de participación y normas de convivencia en el establecimiento; las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan, y las instancias de revisión correspondientes.
Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres y apoderados para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula o de su renovación, dejándose constancia escrita de ello, mediante firma del padre o apoderado correspondiente.
Las disposiciones del reglamento interno deberán ajustarse a la Constitución Política, los Tratados Internacionales, en especial la Convención de los Derechos del Niño y, en general, nuestra legislación.
Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno. Cuando se aplique la medida de expulsión, el alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que deberá contemplar el reglamento interno respectivo.
Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de los establecimientos no podrán cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la situación socioeconómica o del rendimiento académico de éstos.
El embarazo, la lactancia o la paternidad no podrán ser causal para la aplicación de medidas que excluyan, restrinjan o impidan el ingreso o permanencia en el establecimiento.
Cuando el número de postulantes a un establecimiento, en cualquiera de sus ciclos o niveles, exceda su matrícula, éste deberá desarrollar procesos de selección objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familiares e incorporando las normas que fije para la selección de alumnos a su reglamento interno.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas y nivel;
b) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados;
c) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar;
d) Tipos de prueba a las que serán sometidos los postulantes;
e) Criterios de selección y sistema de composición del puntaje de los postulantes y;
f) Monto y condiciones del cobro por participar en el proceso.
La participación en el proceso de selección será sin costo para los padres y apoderados que acrediten condiciones de pobreza. En ningún caso los cobros podrán superar el valor del 50% de la matrícula en el establecimiento.
Una vez hecha la selección, el establecimiento publicará en un lugar visible la lista de los seleccionados con su puntaje en orden alfabético. A los no seleccionados o a sus familiares, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas firmado por el encargado del proceso de selección del establecimiento.
Los criterios de selección usados por el establecimiento deberán ser respetuosos de la Convención Internacional de los Derechos Humanos. No podrá utilizarse como criterios de selección la confesión religiosa, la situación socioeconómica, ni la pertenencia a una ideología, raza o etnia de los padres y apoderados de los postulantes.
La proximidad del domicilio al establecimiento y la condición socioeconómica de pobreza o discapacidad física deberán ser considerados como factores positivos en la ponderación otorgada a los puntajes asignados a los requisitos exigidos a los postulantes.
Las disposiciones de los reglamentos internos que contravengan normas legales, se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento o conductas de los miembros de la comunidad educativa.
La infracción de cualquiera de las disposiciones de este literal, será sancionada como infracción grave”.
6. De la diputada señora Tohá para agregar, al número 1) del artículo 2° como letra c) de este proyecto, pasando la letra c) aprobada a ser c) bis:
“c) Agrégase como inciso segundo de la letra e) el siguiente texto:
“En el caso de los establecimientos educacionales que implementen procesos de selección, el monto y condiciones del derecho o arancel que se cobrará a los padres para participar no podrá superar el 20% del derecho de escolaridad mensual del establecimiento.”
7. Del diputado Kast al numeral 2) artículo 2° letra a) bis para eliminar en el párrafo tercero la frase:
“cuando se aplique la medida de expulsión, el alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que deberá contemplar el reglamento interno respectivo”.
ARTÍCULO 5°
8. De diputado señor Tuma al artículo 5° para eliminar el número 3) el del artículo 24 del DFL N° 1, de Educación, de 1996.
9. Del diputado señor González al artículo 5° numeral 6) para reemplazar la letra d) por la siguiente:
“Un representante de los profesores, elegido por estos”.
10. De los diputados señores Becker , Correa, Kast , Martínez y Prieto , al artículo 5° Numeral 7) en la letra b) para reemplazar la palabra “terna” por “quina” y, para agregar a continuación de los vocablos “.. otras pruebas” la siguiente frase:
“las que sean conocidas a través del llamado a concurso para asumir el cargo y ...”
11. Del diputado señor González al artículo 5° numeral 7) para agregar después del inciso cuarto que finaliza con la palabra “concurso” lo siguiente:
“La propuesta de trabajo presentada por el candidato seleccionado se incorporará al proyecto educativo y al plan de actividades del establecimiento, sirviendo al final de su período de cinco años como un elemento para evaluar su desempeño”.
12. Del diputado señor Montes al artículo 5° para agregar el siguiente artículo:
“Artículo ... Los establecimientos educacionales subvencionados mantendrán a partir del año 2004 un Registro de Asistencia de los docentes y directivos. El Ministerio de Educación reglamentará este Registro por profesor, establecimiento y comuna, y la forma de acumularlo anual e históricamente.
13. De los diputados señores Kast y Prieto al artículo 5° numeral 3) para eliminar el inciso final nuevo al artículo 24.
14. De los diputados señores Kast y Prieto al numeral 5) del artículo 5° para agregar a la letra b) del artículo 24 bis, la siguiente frase:
“....Director, cuando así lo determine el sostenedor en el llamado a concurso”.
15. De los diputados señores Kast y Prieto al numeral 5) del artículo 5° para eliminar la letra b) del artículo 24 bis.
16. De los diputados señores Kast y Prieto al numeral 5) del artículo 5° para sustituir el inciso final del artículo 24 bis, por el siguiente:
“La acreditación es un proceso voluntario que podrá ser efectuado por la institución que el sostenedor determine y en la cual se considerarán estándares de conocimiento, habilidades y competencias.”
17. Del diputado señor Rojas al numeral 5) del artículo 5° para agregar en el artículo 24 bis después de la palabra “estándares” el vocablo “mínimos”.
18. De los diputados señores Martínez y Prieto al numeral 6) del artículo 5° para eliminar la letra c) del artículo 31 bis y reemplazarlo por:
“Un representante elegido por sorteo entre los codocentes del establecimiento”.
19. De los diputados señores Kast y Prieto al numeral 6) del artículo 5° para eliminar la letra c) del artículo 31 bis.
20. De los diputados señores Correa, Kast , Martínez y Prieto al numeral 6) del artículo 5° para eliminar el artículo 31 bis.
21. De los diputados señores Kast y Prieto al numeral 7) del artículo 5° para eliminar en el inciso tercero del artículo 32 todo desde el primer punto seguido.
22. De los diputados señores Kast , Martínez y Prieto al numeral 7) del artículo 5° para eliminar en el inciso tercero del artículo 32, las siguientes frases:
“... durante todo su y el Consejo Escolar así lo solicita al sostenedor, ...”
“...por hasta dos nuevos períodos de cinco años, después de lo cual se deberá llamar necesariamente a concurso”.
“...En aquellos establecimientos que no exista Consejo Escolar, o no se esté aplicando el sistema de evaluación, necesariamente se deberá llamar a concurso para llenar la vacante de Director ”.
23. De los diputados señores Kast , Martínez y Prieto al numeral 13) del artículo 5° para reemplazar los siguientes guarismos en el artículo 37 transitorio:
?2005 en la letra a) por 2006?.
?2006 en la letra b) por 2007?.
?2007 en la letra c) por 2008?.
ARTÍCULO 7°
24. De los diputados señores Correa, Kast , Martínez y Prieto para eliminar el artículo 7°.
25. De los diputados señores Kast , Martínez y Prieto para eliminar el inciso segundo del artículo 7°.
26. De los diputados señores Correa, Kast , Martínez y Prieto para reemplazar el vocablo “mayoría” por “66%”.
27. Del diputado señor Rojas para agregar en el inciso primero, después de la palabra “docente” las expresiones: “de enseñanza media y básica”.
28. Del diputado señor González para reemplazar el artículo 7° por el siguiente:
“Artículo 7°.- En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, que será un órgano colegiado integrado por, a lo menos, el Jefe del Departamento de Educación Municipal o el Jefe de Educación de la Corporación, según corresponda, o un representante designado por ellos; el director del establecimiento, quien lo presidirá; un docente elegido por los profesores del establecimiento; un codocente elegido por sus pares cuando su número se eleve a más de diez; un representante de los padres y apoderados, elegido por estos y un representante de los alumnos elegido por ellos, en los establecimientos de Educación Media”.
ARTÍCULO 8°
29. De los diputados señores Kast y Prieto al artículo 8° para eliminarlo.
ARTÍCULO 9°
30. Del diputado señor Montes, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 9.- El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y resolutivo.
El Consejo será informado a lo menos de las siguientes materias:
a) Los logros de aprendizaje de los alumnos.
b) Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la ley 18.962 y del DFL 2 de 1998.
c) En los establecimientos municipales conocer los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.
d) En los establecimientos municipales conocer el presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.
e) Conocer bimensualmente el informe de ingresos efectivamente percibidos y de gastos efectuados.
El Consejo será consultado a lo menos en los siguientes aspectos:
a) Proyecto Educativo Institucional .
b) Programación Anual.
c) Monitorear y evaluar los resultados y metas del establecimiento, y los proyectos de mejoramiento propuestos.
d) Conocer y pronunciarse sobre el informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad.
El Consejo tendrá carácter resolutivo a lo menos en las siguientes materias:
a) Aprobar el Reglamento Interno del Establecimiento, propuesto por el Director. El Consejo podrá rechazar aspectos, y proponer al Director otras maneras de abordar temas.
b) Pronunciarse sobre el Programa de actividades extracurriculares del establecimiento, proponiendo nuevas iniciativas y/o rechazando las propuestas.
c) Definir e implementar modalidades de información a toda la comunidad escolar sobre la gestión educativa del establecimiento, los resultados logrados, y otras materias que se consideren de interés
En ningún caso el Consejo Escolar podrá tener atribuciones sobre materia técnico-pedagógicas que digan relación con las funciones que comprenden los Consejos de Profesores u organismos equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el DFL 1 de Educación, de 1996”.
31. De los diputados señores Becker , Correa, Kast , Martínez y Prieto para eliminar la frase “, salvo que el sostenedor decida darle el carácter resolutivo según se indica más adelante”.
32. De los diputados señores Becker , Correa, Kast , Martínez y Prieto para agregar el siguiente inciso nuevo:
“En todo caso el carácter resolutivo del Concejo Escolar deberá ratificarse anualmente por parte del sostenedor al inicio del año escolar”.
ARTÍCULO 11
33. De los diputados señores Correa, Kast , Martínez y Prieto para agregar en la letra c) la siguiente frase: “, éstas deberán ser aprobadas anualmente por el Consejo Comunal”.
34. Del diputado señor González para sustituir la letra c) de este artículo, la que quedará como sigue:
“Si se conceden otras facultares resolutivas al Consejo más allá de los casos a que se refiere el artículo 9 de esta ley”.
35. Del diputado señor González para agregar los siguientes incisos penúltimo y final a este artículo:
“Los establecimientos particulares subvencionados deberán comunicar a las respectivas Secretarías Ministeriales la constitución y composición de sus consejos escolares”.
“Los incumplimientos de las obligaciones emanadas de los artículos 7° al 11 de la presente ley y del artículo segundo transitorio nuevo, serán considerados como infracciones graves”.
36. De los diputados Becker y Rojas al artículo 11 para eliminar la letra e).
37. De los diputados Kast y Rojas al artículo 11 para eliminar la frase “comunidad escolar” y para agregar después de la palabra “informe” la frase: “público por ..”.
38. De los diputados Correa y Kast al artículo 11 para:
-cambiar el término “comunidad escolar” por “padres y apoderados”.
-eliminar las letras b), c), d), e) y f)
-eliminar el inciso final.
ARTÍCULO 12
39. Del diputado señor González para reemplazar el siguiente literal c)nuevo, pasando los actuales literales c), d), e), y f) a ser d), e), f) y g), respectivamente:
“c) La definición y fijación de estándares nacionales para la acreditación de directores”.
40. De los diputados señores Kast, y Prieto para eliminar el artículo 12.
ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO
41. Del diputado señor González , para agregar el siguiente artículo transitorio nuevo.:
“Artículo segundo transitorio.- Los Consejos Escolares a que se refiere esta ley podrán constituirse a partir de la publicación de esta ley, debiendo el proceso de constitución de los mismos estar completado dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que esta ley entre en vigencia.
El Ministerio de Educación elaborará y pondrá en marcha un programa permanente de formación y capacitación dirigido a los padres y apoderados así como a los otros estamentos de la comunidad escolar con el propósito de motivarlos y prepararlos en los conocimientos, competencias y habilidades que requerirán para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, en colaboración con los Municipios, apoyará a los Centros de Padres para la obtención de su personalidad jurídica como organizaciones comunitarias”.
42. Del diputado señor González Para agregar un artículo transitorio, nuevo.
“Artículo transitorio.- El reglamento determinará las formas de participación y de integración de los Consejos Escolares en los establecimientos educacionales que cuenten con menos de 5 docentes de planta. Asimismo, determinará las facultades que se otorgarán a los Consejos en los establecimientos municipalizados a los cuales se hayan delegado facultades de administración de acuerdo a la ley 19.410”.
43. Del diputado señor González , al artículo 13 del proyecto, para eliminar la siguiente frase en el inciso tercero, nuevo, propuesto en la letra a) “Durante la vigencia del respectivo año escolar”.
-Se deja constancia que estas indicaciones fueron rechazadas por mayoría de votos.
XI. TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.
En el cuerpo de este informe se han transcrito en algunos casos los textos que el proyecto modifica, en otros sólo se ha hecho mención de ellos.
Para la mejor comprensión, se deja constancia de lo siguiente:
1) La ley N° 19.532, que estableció la jornada escolar completa, es modificada por el Artículo 1° de este proyecto, en sus artículos 1°, 4°, 7°, 8°, 9°, 11 y 13 y se deroga su artículo 6° transitorio.
2) El DFL N° 1 de Educación de 1996, sobre Estatuto Docente, es modificado por el Artículo 5° de este proyecto, en sus artículos 7°, 24, 32, 33, 70, permanentes y 23 y 36 transitorios.
3) El DFL N° 2 de Educación de 1996, sobre subvenciones, es modificado por el Artículo 2° de este proyecto, en sus artículos 4°, 6°, 23, 24 y 37.
4) La Ley N° 19.715, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación, es modificada en el Artículo 3° de este proyecto, en sus Artículos 8° y 16.
5) El artículo 6° de este proyecto, deroga el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.410, que modificó las leyes sobre Estatuto Docente y sobre subvenciones.
6) El artículo 13 de este proyecto, modifica el Artículo 2° de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
XII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , esta Comisión aprobó el proyecto de conformidad con el siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
"ARTÍCULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 19.532:
1) En el artículo 1°:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
"Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1998, del sector municipal (municipalidades y corporaciones municipales) y los particulares considerados vulnerables socioeconómica y/o educativamente, deberán funcionar, a contar del inicio del año escolar 2007, en el régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos de los niveles de enseñanza de 3° hasta 8° año de educación general básica y de 1° hasta 4° año de educación media".
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
"Los demás establecimientos particulares subvencionados deberán funcionar en el régimen de jornada escolar completa diurna a contar del inicio del año escolar 2010".
c) Sustitúyese, en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión "refiere el inciso anterior" por "refieren los incisos anteriores".
d) Reemplázase, en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la expresión "el inciso primero" por "los incisos primero y segundo" y el guarismo "2001" por "2006 o 2009, según corresponda".
e) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión "año 2002" por "inicio del año escolar 2007 o 2010, según corresponda".
2) Agrégase, a continuación del artículo 3º, el siguiente artículo 3º bis, nuevo:
"Artículo 3º bis.- A aquellos establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, cuya infraestructura sea insuficiente para incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna con la totalidad de sus alumnos en razón de la disponibilidad de aulas, talleres, servicios básicos y mobiliario, el Ministerio de Educación podrá asignarles recursos para superar dicho déficit hasta el año 2006. Con todo, el mobiliario que se adquiera y la infraestructura que se construya o adquiera con dichos recursos, serán de propiedad del Fisco, y quedarán sujetos al mismo régimen de administración de los demás bienes entregados con motivo de los convenios de administración ya suscritos.
Por decreto supremo del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el ministro de Hacienda , se regulará la forma en que se asignarán estos recursos."
3) En el artículo 4º:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
"Los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 1°, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 y hasta el término del año escolar de 2006, podrán percibir, a partir del primero del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, un aporte suplementario por costo de capital adicional. Dicho aporte consistirá en un monto de recursos que se entregará en una o más cuotas, dependiendo del monto del mismo, durante un período de hasta quince años. El aporte deberá ser destinado a los siguientes tipos de intervenciones: construcción de nuevos establecimientos, recuperación de establecimientos existentes en los casos y condiciones que el reglamento señale, habilitación, normalización o ampliación, a la adquisición de inmuebles construidos o a la adquisición de equipamiento y mobiliario. El aporte no podrá ser utilizado para la adquisición o arriendo de terrenos".
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "cincuenta" por "treinta".
b bis) Agregáse como inciso segundo nuevo, el siguiente:
“Los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 1° y los regidos por el DL N° 3.166 de 1980 que hayan recibido aportes de capital para infraestructura podrán poner, fuera de los días u horarios de actividades curriculares, sus instalaciones a disposición de los miembros de la comunidad escolar y, en forma regulada, de la comunidad del entorno del establecimiento, para actividades de capacitación, culturales, deportivas y otras de beneficio educativo y social que amplíen la comunicación y el aporte de dichos establecimientos a la comunidad, conforme al reglamento que dictará al efecto el Ministerio de Educación. En especial, los establecimientos municipalizados, podrán abrir sus talleres de computación para desarrollar actividades educativas de extensión a la comunidad.”
c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
"Para acceder a la entrega del aporte, los sostenedores que no sean propietarios del inmueble en que funciona el establecimiento educacional, deberán acompañar el instrumento público correspondiente, debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, que lo habilita para destinarlo a dicho uso por un período equivalente a aquel por el que se deba constituir la hipoteca y prohibición a que se refiere el artículo 8° de esta ley. En el caso de establecimientos del sector municipal (municipalidades y corporaciones municipales) que funcionen en inmuebles fiscales, no será necesaria dicha autorización".
d) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
"Dichos valores máximos serán fijados en el reglamento, de acuerdo con el número de alumnos que no puedan ser atendidos en jornada escolar completa diurna en los establecimientos en situación deficitaria, el tipo de intervención requerida, la modalidad de adquisición de inmuebles construidos, la ubicación geográfica, el tipo de enseñanza que imparte, las características topográficas del terreno y la modalidad de entrega del aporte, el cual será fijado en unidades tributarias mensuales a la fecha que establezcan las bases de cada concurso."
e) Incorpórase, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso nuevo:
"Los recursos correspondientes al aporte suplementario por costo de capital adicional que se entreguen a los sostenedores de conformidad con esta ley, no serán embargables. Sin embargo, esta inembargabilidad no regirá respecto de los juicios seguidos por el Ministerio de Educación por incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha entrega".
f) Sustitúyese el actual inciso séptimo, que ha pasado a ser octavo, por el siguiente:
"Para efectos de la determinación de este aporte, se entenderá que un establecimiento educacional se encuentra en situación deficitaria, cuando la totalidad de sus alumnos matriculados entre tercer año de educación general básica y cuarto año de educación media, al mes que se señale en las bases del respectivo concurso, no pueda ser atendido bajo el régimen de jornada escolar completa diurna en razón de la disponibilidad de aulas, servicios básicos o mobiliario. El mes a que se refiere este inciso deberá, en todo caso, ser anterior a la fecha del llamado a dicho concurso.".
4) Agrégase, a continuación del artículo 4º, el siguiente artículo 4º bis, nuevo:
"Artículo 4° bis.- El Ministerio de Educación, en ningún caso, podrá entregar más recursos que el aporte adjudicado en los concursos a que se refiere esta ley. Toda disminución del costo total del proyecto presentado por el sostenedor y considerado para su adjudicación en un determinado concurso, significará la disminución del aporte en la misma proporción en que disminuya el costo total del proyecto".
5) Deróganse los incisos cuarto y quinto del artículo 5º.
"6) Agrégase, a continuación del artículo 5º, el siguiente artículo 5º bis, nuevo:
"Artículo 5 bis.- Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario por costo de capital adicional, los sostenedores que proyecten crear y sostener nuevos establecimientos subvencionados bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, hasta el inicio del año escolar 2006, en comunas o localidades en que la capacidad de la infraestructura de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. Las personas adjudicatarias deberán ser las sostenedoras de los establecimientos cuya creación se financie conforme a este artículo.
Asimismo, podrán postular al aporte suplementario por costo de capital adicional los sostenedores de establecimientos subvencionados reconocidos oficialmente para incorporar un nuevo nivel completo de enseñanza (básica o media), siempre que se cumplan los requisitos y plazos señalados en el inciso anterior.
En todo caso, los establecimientos o niveles que se creen de acuerdo con este artículo, deberán funcionar con la totalidad de sus cursos desde que obtengan el reconocimiento oficial.
Los valores máximos y condiciones de financiamiento, al igual que la forma de determinar la existencia de déficit de infraestructura, en los casos señalados en los dos primeros incisos, se establecerá en el reglamento, el que deberá considerar, en todo caso, la existencia de una resolución fundada de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y Planificación sobre la determinación de dichos déficit. En todo caso, el aporte suplementario por costo de capital adicional no podrá exceder del 50% de las intervenciones que se pueden financiar conforme a esta ley, de acuerdo a los valores máximos que fije el reglamento. A los establecimientos que se instalen de conformidad a esta norma y que funcionen en el régimen de financiamiento compartido, les serán aplicables los descuentos por ese concepto de conformidad al inciso final del artículo quinto y a la regla del artículo sexto de esta ley.".".
7) Reemplázase el inciso final del artículo 7°, por el siguiente:
"El Presidente de la República , mediante decreto fundado, podrá establecer distintas modalidades de asignación o de aumento del aporte, o establecer alguna exención en cuanto al cumplimiento de alguno de los requisitos para acceder a éste, en situaciones especiales de necesidad pública, alta vulnerabilidad, emergencia o fuerza mayor.”
8) En el artículo 8º:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
"Para acceder al aporte, el sostenedor que haya sido declarado adjudicatario en virtud del concurso que se indica en el artículo anterior, deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, que se aprobará por resolución de esta Secretaría de Estado. En dicho convenio se establecerán los derechos y obligaciones de las partes y deberá ser protocolizado por el sostenedor, a su costa. Para todos los efectos legales, el convenio debidamente protocolizado tendrá valor de instrumento público y constituirá título ejecutivo respecto de las obligaciones del adjudicatario. La no suscripción del convenio dentro del plazo establecido en las bases, hará caducar de pleno derecho el aporte obtenido, salvo circunstancias que no le sean imputables al sostenedor y que calificará el Ministerio de Educación por resolución fundada en única instancia".
b) Elimínase en el inciso segundo la expresión "o arriendo".
c) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
"Conjuntamente con la hipoteca, el convenio exigirá la constitución de una prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos sobre el inmueble en que funciona el establecimiento educacional. Si el establecimiento funciona en más de un inmueble, el Ministerio de Educación, en los casos calificados que establezca el reglamento y siempre que se garantice la recuperación por el Fisco del aporte entregado, podrá autorizar que la hipoteca y prohibición no se constituyan sobre todos los inmuebles. Tanto la hipoteca como la prohibición deberán inscribirse conjuntamente en el Conservador de Bienes Raíces por un plazo de treinta años, en el caso de las adquisiciones y construcciones de locales escolares, y de hasta treinta años, en el caso de ampliaciones, habilitaciones, recuperaciones y normalizaciones, dependiendo del monto del aporte".
d) Agrégase, a continuación del punto final (.) del inciso séptimo, en punto seguido (.), lo siguiente: "El mismo derecho y en las mismas condiciones podrán ejercerlo los sostenedores dueños del inmueble en que funciona el establecimiento educacional, cuando dicho inmueble se encuentre hipotecado y/o se haya constituido a su respecto prohibición de gravar y enajenar y/o de celebrar actos y contratos".
e) Intercálase, a continuación del inciso séptimo, el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando los actuales incisos octavo a decimoquinto a ser noveno a decimosexto, respectivamente:
"A los sostenedores del sector municipal (municipalidades y corporaciones municipales), no les será exigible la constitución de hipoteca respecto de los inmuebles de dominio municipal; y la prohibición a que se refiere el inciso quinto de este artículo, se constituirá mediante su inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces, la que se practicará con el sólo mérito de copia autorizada del convenio en que se consigna, notarialmente protocolizado y previamente aprobado por resolución ministerial. Asimismo, los sostenedores de dicho sector, cuyos proyectos de infraestructura correspondan a establecimientos educacionales que funcionan en inmuebles de dominio del Fisco, estarán exentos de constituir prohibición, salvo que con posterioridad adquieran el bien raíz. Desde ese momento estarán obligados a constituir una prohibición o hipoteca y prohibición, según corresponda, por el plazo de funcionamiento pendiente a esa fecha."
f) Reemplázase el actual inciso duodécimo, que ha pasado a ser decimotercero, por el siguiente:
"Al valor a devolver se le deducirá una trigésima parte de los fondos recibidos por cada año de uso del establecimiento para fines educacionales, contados desde la fecha de funcionamiento efectivo del establecimiento en jornada escolar completa diurna, o la fracción que corresponda si el plazo del gravamen es menor a treinta años".
g) Reemplázase el actual inciso decimotercero, que ha pasado a ser decimocuarto, por el siguiente:
"El que proporcionare antecedentes falsos o adulterados con el propósito de obtener el aporte suplementario por costo de capital adicional a que se refiere esta ley, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo".
h) Reemplázase el actual inciso decimocuarto, que ha pasado a ser decimoquinto, por el siguiente:
"El funcionario municipal o el empleado de la Corporación Municipal que administre los recursos del aporte suplementario por costo de capital adicional, y que incurra respecto de estos recursos en la conducta tipificada en el artículo 236 del Código Penal, será sancionado con las penas corporales que allí se indican, aumentadas en un grado. Si en las operaciones en que interviniere ese funcionario municipal en razón de la administración de dichos recursos o en razón de su cargo, incurriere en alguna de las conductas tipificadas en el artículo 239 del Código Penal, será sancionado con las penas corporales que allí se indican, aumentadas en un grado".
9) Agrégase, a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo 8° bis, nuevo:
“Artículo 8° bis.- Si el inmueble en que funciona el establecimiento educacional se encuentra dado en arrendamiento al sostenedor y es subastado en razón de una hipoteca constituida a favor del Ministerio de Educación para garantizar la entrega del aporte suplementario por costo de capital adicional, el subastador no estará obligado a respetar dicho arriendo aún en el caso que se hubiese otorgado por escritura pública inscrita en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con anterioridad a la hipoteca”.
10) Reemplázase el artículo 9º por el siguiente:
"Artículo 9º.- Para facilitar las inversiones del aporte suplementario por costo de capital adicional en la infraestructura requerida para incorporar a los establecimientos educacionales al régimen de jornada escolar completa diurna, el Ministerio de Educación podrá celebrar convenios con instituciones públicas y/o privadas, con el objeto de proveer asistencia técnica para aquellos establecimientos que atienden alumnos vulnerables y/o a los sostenedores que no tengan capacidad técnica para elaborar proyectos para los fines señalados”.
El Ministerio de Educación deberá mantener un listado actualizado de las empresas que presten esta asesoría, en el cual indicará su naturaleza jurídica y la individualización de sus socios mediante su cédula nacional de identidad”.
11) Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:
"Artículo 11.- Al término del segundo semestre de cada año escolar y antes del inicio del próximo año escolar, los Directores de los establecimientos educacionales subvencionados deberán presentar a la comunidad escolar y a sus organizaciones un informe escrito de la gestión educativa del establecimiento correspondiente a ese mismo año escolar.
Tal informe deberá versar sobre, a lo menos, lo siguiente:
a) Las metas y resultados de aprendizaje del período, fijados al inicio del año escolar.
b) Los avances y dificultades en las estrategias desarrolladas para mejorar los resultados de aprendizaje.
c) Las horas realizadas del plan de estudios y el cumplimiento del calendario escolar.
d) Los indicadores de eficiencia interna: matrícula, asistencia, aprobados, reprobados y retirados.
e) El uso de los recursos financieros que se le hayan delegado conforme a los artículos 21 y siguientes de la ley N° 19.410.
f) La situación de la infraestructura del establecimiento.
g) La cuenta deberá incluir también una relación respecto a líneas de acción y compromisos futuros.
h) En el caso de los establecimientos municipales deberán dar cuenta de los compromisos asumidos en el Padem.
Copia del informe y de las observaciones que hayan presentado por escrito los miembros de la comunidad, quedarán a disposición del Consejo Escolar y de los interesado en un registro público que llevará el establecimiento.
Las infracciones a este artículo serán sancionadas de conformidad con la letra a), del artículo 45, del decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1998”.
12) Intercálase en el inciso primero del artículo 13, después de la palabra “ampliaciones” la expresión: “existentes al 31 de diciembre de 2001 que ..” y reemplázase, en el inciso primero del artículo 13, las expresión "dentro del plazo de un año, a contar de la publicación de esta ley," por la siguiente: "hasta el término del año escolar 2004,"
12) bis Agrégase el siguiente artículo primero transitorio bis:
“Artículo 1° transitorio bis.- Las bases de los concursos de proyectos de infraestructura, a partir del año 2003, deben considerar que al menos el 60% de los recursos asignados anualmente en el Presupuesto para aporte de capital, deben ser destinados a los establecimientos con más de 50% de los alumnos en condiciones de vulnerabilidad; de un 20% de los recursos para los establecimientos con 35% o más de los alumnos en condiciones de vulnerabilidad; y 20% de los recursos para el resto de los establecimientos.
Podrá exceptuarse el cumplimiento de estos porcentajes cuando no existan establecimientos suficientes para cumplir alguno de los tramos”.
13) Agregase en el inciso segundo de la letra b) del artículo segundo transitorio después de la expresión “consultado” la frase “al Consejo Escolar”.
14) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 3° transitorio, por los siguientes:
"Los proyectos deberán presentarse ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, donde se certificará la fecha de recepción.
Si dicha presentación no se resolviera dentro de los 90 días posteriores a su entrega, el proyecto se tendrá por aprobado y, si hubiese sido rechazado, el sostenedor podrá apelar al Subsecretario de Educación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del rechazo. La apelación deberá presentarse en la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda. El Subsecretario de Educación resolverá en única instancia en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la recepción del recurso en la Subsecretaría.".
15) Derógase el artículo 6º transitorio.
ARTÍCULO 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación,:
1) En el artículo 4°:
Agréguense los siguientes incisos finales, nuevos, del siguiente tenor:
“En los establecimientos educacionales del sector municipal (sostenidos por municipios o por corporaciones municipales) a partir del 1° de marzo de 2004, la subvención y los recursos que transfiera el Ministerio de Educación o cualquier organismo público serán administrados directamente por las municipalidades.
Derógase a partir de esa misma fecha el inciso segundo de este artículo.”.
2) En el artículo 6º:
a) Incorpórase una letra a bis, nueva, del siguiente tenor:
“a bis.- Que a lo menos un 15 por ciento de los alumnos del establecimiento presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y familiar. Podrá exceptuarse el cumplimiento de este requisito cuando no existan alumnos suficientes para cumplir con el porcentaje antes indicado.
Para los efectos de esta ley la vulnerabilidad de los alumnos y de los establecimientos deberá considerar a lo menos:
-Nivel socioeconómico de la familia.
-Nivel de escolaridad de los padres.
La ponderación y forma de medición de dicha vulnerabilidad será reglamentada por el Ministerio de Educación.
a) bis. Reemplázase el literal d) por el siguiente:
"d) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados. En dicho reglamento se deberán señalar: las normas de convivencia en el establecimiento; las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y, las instancias de revisión correspondientes.
Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres y apoderados para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula o de su renovación cuando éste haya sufrido modificaciones, dejándose constancia escrita de ello, mediante la firma del padre o apoderado correspondiente.
Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno. Cuando se aplique la medida de expulsión, el alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que deberá contemplar el reglamento interno respectivo.
Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de los establecimientos no podrán cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la situación socioeconómica o del rendimiento académico de éstos.
Las disposiciones de los reglamentos internos que contravengan normas legales, se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento a conductas de los miembros de la comunidad educativa.
La infracción de cualquiera de las disposiciones de este literal, será sancionada como infracción grave".
b) Incorpórase el siguiente literal d) bis:
“d) bis.- Cuando haya más postulantes que vacantes, los establecimientos educacionales deberán implementar procedimientos para seleccionar aquellos alumnos de entre quienes deseen ingresar a los mismos. Estos procesos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos y alumnas y sus familias, de conformidad con las Garantías establecidas en la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.
b) Criterios generales de selección, entre los que deberán considerarse el tener el postulante uno o mas hermanos en el mismo establecimiento, y el de estar domiciliado en la misma comuna.
c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.
d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar.
e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes.
f) Monto y condiciones del cobro por participar en el proceso.
Una vez hecha la selección el establecimiento publicará en un lugar visible la lista de los seleccionados. A los no seleccionados o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas firmado por el encargado del proceso de selección del establecimiento.
c) Agrégase el siguiente literal d) ter:
"d) ter. Que cuenten en un lugar visible de la oficina de atención de público con un cartel que enuncie los principales puntos de la Ley 18.962 y del DFL N° 2 de Subvenciones en lo que respecta al sistema de admisión, reglamentos y normas disciplinarias. Dicho cartel será distribuido por el Ministerio de Educación a todos los establecimientos.
d) Agréganse como incisos segundo, tercero y cuarto de la letra e) el siguiente texto:
“En el caso de los establecimientos educacionales que implementen procesos de selección, el monto y condiciones del derecho o arancel que se cobrará a los padres para participar no podrá superar el valor de la matrícula fijado por el Ministerio de Educación”.
"El no pago de compromisos económicos contraídos por el padre o apoderado con motivo del contrato de matrícula u otros con el establecimiento, no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos ni la retención de documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del establecimiento.
Tampoco podrá aducirse esta causal como motivo suficiente para no renovar la matrícula de los alumnos que deseen continuar sus estudios en el establecimiento el año siguiente, excepto en caso de mora existente al momento de la matrícula para el próximo año.
e) Reemplázase el inciso segundo de la letra g), por el siguiente:
"Para todos los efectos, se entenderán como horas de trabajo escolar tanto aquellas comprendidas en los planes y programas de estudios oficiales, propios o elaborados por el Ministerio de Educación, como aquéllas que, de manera complementaria a dicho plan y de acuerdo con su proyecto educativo, defina cada establecimiento como de asistencia obligatoria y sujetas a evaluación sin incidencia en la promoción. Dichas horas serán de 45 minutos, tanto para la enseñanza básica como media".
f) Agréganse los siguientes incisos penúltimo y último, nuevos:
"Los establecimientos educacionales que a contar del año 2003 impetren por primera vez la subvención educacional, por todos sus niveles o por un nuevo nivel o modalidad de enseñanza, para tener derecho a ella, deberán funcionar en el régimen de jornada escolar completa diurna por los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media. En todo caso, los alumnos atendidos en jornada escolar completa diurna no podrán ser atendidos con posterioridad en un régimen distinto.
Excepcionalmente, por resolución fundada del respectivo Secretario Regional Ministerial de Educación , se podrá eximir a un establecimiento educacional del cumplimiento de lo señalado en el inciso precedente, cuando por aplicación de dichas normas se impida de manera insalvable el acceso a la educación de alumnos que carezcan de cobertura escolar”.
3) Intercálase en el artículo 23 un inciso segundo, nuevo, del tenor siguiente:
“Los alumnos en condiciones de vulnerabilidad a que se refiere la letra a) bis del artículo 6° no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno”.
4) Sustitúyese el inciso séptimo, del artículo 24, por el siguiente:
"Las exenciones que se concedan mediante este sistema, deberán mantenerse mientras las circunstancias socioeconómicas del grupo familiar lo ameriten. Los padres beneficiarios deberán informar, en el más breve plazo, los cambios experimentados en su situación socioeconómica al sostenedor, el que deberá reasignar las exenciones en caso de existir nuevos recursos disponibles. En todo caso, el sostenedor deberá reevaluar los beneficios otorgados al inicio del segundo semestre del año escolar respectivo".
5) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 24:
“Las Direcciones Provinciales de Educación deberán informar, dentro del mes de septiembre de cada año, a las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales los establecimiento educacionales que no han dado a conocer a los padres y apoderados el sistema de exención de los cobros mensuales dentro del mes de agosto anterior. Atendidas las circunstancias, la Subsecretaría de Educación podrá retener la subvención hasta que el establecimiento cumpla con la obligación indicada”.
6) Intercálase en el inciso quinto del artículo 26, después del punto seguido (.) que separa las dos oraciones que lo conforman, lo siguiente:
"Dicho informe deberá señalar, además, el número de alumnos beneficiados con el sistema de exenciones establecido en el artículo 24 y el monto total de recursos que se destinó a dicho fin".
7) En el artículo 37:
a) Incorpórase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
"Se pagará una subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumnos de Educación de Adultos, que será de 0,1362 unidades de subvención educacional (U.S.E.) para la Educación General Básica; 0,3103 U.S.E. para la Educación Media hasta 25 horas semanales presenciales de clases, y 0,3999 U.S.E. para la Educación Media con más de 25 horas semanales presenciales de clases. Esta subvención sólo se pagará cuando este tipo de educación se preste en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente. En este caso, siempre se pagará el 100% de la subvención que corresponda, independientemente de la que se deba pagar por los alumnos que cursen los otros tipos de enseñanza que pueda impartir el establecimiento y no le será aplicable lo dispuesto en el inciso octavo de este artículo".
b) Reemplázase, en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la expresión "al inciso primero" por "a los incisos primero y segundo".
c) Reemplázase, en el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión "inciso segundo" por "inciso tercero".
d) Reemplázase el actual inciso séptimo, que ha pasado a ser octavo, por el siguiente:
"Aquellos establecimientos que atiendan alumnos en doble jornada percibirán, respecto de estos alumnos, sólo el 50% de la subvención a que se refiere este artículo. Asimismo, si en un mismo local escolar funciona en jornada diurna más de un establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, cada uno de ellos percibirá este porcentaje. La subvención de mantenimiento por alumno interno se pagará siempre completa".
8) Intercálase, a continuación del inciso primero del articulo 43, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:
"Se considerarán infracciones menos graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 24, inciso tercero y siguientes;
b) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 26, inciso quinto, y
c) La retención de documentos necesarios para que el alumno pueda matricularse en otro establecimiento, sin perjuicio de las acciones legales que el establecimiento pueda desarrollar para asegurar el cobro de lo adeudado por padres y apoderados. No obstante, la reiteración de esta infracción será considerada como infracción grave.".
9) Sustitúyese la primera parte del inciso segundo del artículo 45, hasta el punto seguido (.) por la siguiente frase:
"En caso de infracciones que tienen el carácter de menos graves, sólo podrán aplicarse las sanciones contempladas en las letras a) y b). Las de las letras c) a e) además podrán ser aplicadas en caso de infracciones graves.".
10) Agrégase el siguiente artículo 8° transitorio:
“Artículo octavo transitorio.- Los establecimientos educacionales tendrán un plazo máximo de un año, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, para dar cumplimiento a la obligación establecida en el literal d) del artículo 6° de la presente ley.”.
11) Agrégase el siguiente artículo 9° transitorio, nuevo:
“Artículo noveno transitorio: El requisito establecido en la letra a) bis se exigirá a los establecimientos educacionales a partir del año 2004 respecto de los alumnos que ingresen a los primeros años que ofrezcan dichos establecimientos”.
ARTÍCULO 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.715:
1) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 8º, la expresión "el inciso anterior" por "los incisos anteriores".
2) Agrégase, al número tres del inciso segundo del artículo 16, a continuación del punto final (.), que se reemplaza por una coma (,) la siguiente oración: "o desempeñarse en iguales condiciones en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980."
ARTÍCULO 4º.- La subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumnos de Educación de Adultos que se crea por el literal a), del número 5, del artículo 2° de esta ley, se pagará a contar del año 2003.
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de Educación, de 1996, de la siguiente manera:
1) Agrégase, en el artículo 7º, el siguiente inciso segundo,
nuevo:
“En el caso del Director del establecimiento educacional, su función principal será dirigir y liderar el proyecto educativo institucional, y complementariamente gestionar administrativa y financieramente el establecimiento, en los casos en que se le haya delegado esa facultad de conformidad con los artículos 21 y siguientes de la ley Nº 19.410, y cumplir las demás funciones, atribuciones y responsabilidades que le otorguen las leyes.”.
2) Intercálase, a continuación del artículo 18, el siguiente artículo 18 bis, nuevo:
“Artículo 18 bis.- Sin perjuicio de las demás normas de este párrafo, los Directores de los establecimientos educacionales, para dar cumplimiento a las funciones que les asigna el inciso segundo del artículo 7° de esta ley, tendrán las siguientes atribuciones:
a) En el ámbito pedagógico: La formulación, seguimiento y evaluación de las metas y objetivos del establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación; organizar, orientar y observar en el aula las instancias de trabajo técnico pedagógico y el desarrollo profesional de los docentes del establecimiento; y tomar las medidas para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos.
b) En el ámbito administrativo: Organizar y supervisar el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley Nº 19.464 del establecimiento; proponer el personal a contrata y de reemplazo, tanto docente como el regido por la ley Nº 19.464; y promover una adecuada convivencia en el establecimiento y participar en la selección de los profesores.
c) En el ámbito financiero: Asignar, administrar y controlar los recursos en los casos que se le haya otorgado esa facultad por el sostenedor, de conformidad con los artículos 21 y siguientes de la ley Nº 19.410.
Las atribuciones señaladas en las letras b) y c) podrá encomendarlas”.
3) Agrégase, en el artículo 24, el siguiente inciso final, nuevo:
“Para incorporarse a la función docente directiva y de unidades técnico-pedagógicos, los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función.”.
4) Agregase al final del numeral 5 del artículo 24, la siguiente frase, precedida de una coma(,) :“ni condenado en virtud de la ley N° 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar”.
5) Intercálase, a continuación del artículo 24, el siguiente artículo 24 bis, nuevo:
“Artículo 24 bis.- Para ser Director de un establecimiento educacional se requiere cumplir, además de los requisitos indicados en el artículo anterior, con lo siguiente:
a) Tener una experiencia docente de, a lo menos, tres años, y
b) Estar debidamente acreditado para ejercer como Director.
La acreditación es un proceso voluntario en el que se evaluará el cumplimiento de los estándares nacionales de Directores aprobados por el Ministerio de Educación. Dichos estándares definirán los conocimientos, habilidades y competencias requeridos para ser Director de un establecimiento educacional y serán fijados por decreto del Ministerio de Educación.”.
6) Intercálase, a continuación del artículo 31, el siguiente artículo 31 bis, nuevo:
“Artículo 31 bis.- En el caso de los concursos para llenar la vacante de Director de un establecimiento educacional, las Comisiones Calificadoras de Concursos estarán integradas por:
a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda
b) Un Director de otro establecimiento educacional del mismo sostenedor que imparta el mismo nivel de enseñanza en la comuna, elegido por sorteo entre sus pares.
c) Un representante del Centro General de Padres y Apoderados del establecimiento, elegido por éstos.
d) Un docente elegido por sorteo de entre los profesores de la dotación del establecimiento.
e) Un funcionario del respectivo Departamento Provincial de Educación , quien actuará como ministro de fe.
En el reglamento de esta ley se indicará la forma de integración de la Comisión.”.
7) Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:
“Artículo 32.- Las vacantes de Directores serán provistas mediante concurso público de antecedentes y oposición. Estos concursos se desarrollarán en dos etapas:
a) En la primera etapa, la Comisión Calificadora preseleccionará una quina de postulantes, de acuerdo con sus antecedentes; y,
b) En la segunda etapa, los integrantes de la quina preseleccionada deberán presentar una propuesta de trabajo para el establecimiento, sin perjuicio de rendir otras pruebas, las que serán establecidas a través del llamado a concurso para el cargo, que la Comisión Calificadora considere necesarias para evaluar las competencias y la idoneidad del postulante.
La Comisión Calificadora a que se refiere el artículo 31 bis precedente, evaluará los antecedentes presentados, los resultados de las pruebas realizadas y la propuesta de trabajo presentada y, conforme a ella, emitirá un informe fundado que detalle el puntaje de cada postulante que se presentará al Alcalde , quien deberá nombrar a quien figure en el primer lugar ponderado en el respectivo concurso. No obstante, por resolución fundada, podrá nombrar a quien figure en el segundo lugar de dicho concurso.
El nombramiento o contrato de los Directores tendrá una vigencia de cinco años, al término del cual se deberá efectuar un nuevo concurso, en el que podrá postular el Director en ejercicio. Con todo, si un Director ha sido evaluado en forma destacada durante todo su período y el Consejo Escolar así lo solicita al sostenedor, podrá ser nombrado sin necesidad de concurso por un nuevo período de cinco años, después de lo cual se deberá llamar necesariamente a concurso. En aquellos establecimientos que no exista Consejo Escolar, o no se esté aplicando el sistema de evaluación, necesariamente se deberá llamar a concurso para llenar la vacante de Director.
En el caso de suplencia o subrogancia del Director, ésta no podrá prolongarse más allá del término del año escolar, al cabo del cual obligatoriamente deberá llamarse a concurso.
El Director que no repostule o haya perdido el concurso, podrá volver a desempeñarse en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, y podrá ser designado o contratado con, a lo menos, el mismo número de horas que servía en ellas antes de ejercer como Director, sin necesidad de concursar. Si lo anterior no fuese posible, dada la dotación docente, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero, del artículo 73, de esta ley.”.
8) Agrégase, a continuación del artículo 32 el siguiente artículo 32 bis , nuevo:
“Artículo 32 bis.- No obstante lo anterior, el Alcalde y/o gerente de la Corporación podrá previo informe fundado del Secretario Regional Ministerial de Educación , solicitar al Concejo Municipal la remoción de un director. En este caso, la resolución deberá ser acordada por los cinco sextos de sus miembros en ejercicio.
9) Agrégase al final del inciso tercero del artículo 33, después de la expresión “concurso”, reemplazando el punto fina(.) por una coma(,), lo siguiente:
“salvo que haga uso de la facultad excepcional prescrita en el inciso segundo del artículo 32”.
10) Intercálanse, en el artículo 33, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“En el caso de los concursos para proveer las vacantes docentes directivas y de unidades técnico-pedagógicos, las Comisiones Calificadoras de Concursos deberán considerar en su evaluación su desempeño anterior, el perfeccionamiento pertinente y sus competencias para desempeñar esas funciones.
En el caso de los concursos para proveer la vacante de Director de establecimiento educacional, las Comisiones Calificadoras de Concursos deberán considerar en su evaluación la experiencia del postulante en el ejercicio de la función docente directiva o técnico-pedagógica, la evaluación de su desempeño anterior, el perfeccionamiento pertinente, sus competencias para ser Director y la calidad de la propuesta de trabajo presentada.”.
10 bis) Intercálase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:
“Artículo 69 bis.- Los sostenedores mantendrán a partir del año 2004 un Registro de Asistencia anual e histórico de los docentes y directivos, de acuerdo a un reglamento que dictará el Ministerio de Educación.
11) Intercálase, en el artículo 70, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo,:
“Los Directores de establecimientos educacionales serán evaluados por el cumplimiento de los objetivos y metas educacionales y administrativas institucionales, anuales, acordadas con el sostenedor, y por los estándares de desempeño de los Directores.”.
12) Derógase el artículo 23 transitorio.
13) Agréganse, a continuación del artículo 36 transitorio, los siguientes artículos 37, 38 y 39 transitorios, nuevos:
“Artículo 37.- Los concursos a que se refieren los artículos 32 y 34 de esta ley, en aquellos casos que actualmente estén siendo desempeñados por Directores y Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, con nombramiento anterior a la fecha de publicación de la ley N° 19.410, se efectuarán con la gradualidad que a continuación se indica:
a) Durante el año 2005, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos Directores y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan desde hace más de 20 años al 31 de diciembre de 2004.
b) Durante el año 2006, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos Directores y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan entre 15 años y 20 años al 31 de diciembre de 2005.
c) Durante el año 2007, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos Directores y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan menos de 15 años al 31 de diciembre de 2006.
En el caso que a los Directores a que se refiere el inciso anterior, les falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como Director, o un plazo menor, permanecerán hasta cumplir la edad de jubilación, momento en que cesarán como Directores por el solo ministerio de la ley.
Los Directores y Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal a que se refieren los literales a), b) y c) precedentes, que no concursen o que, habiéndolo hecho, no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, cesarán durante el año escolar 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
Artículo 38.- Lo dispuesto en el artículo 32 será aplicable a todos los Directores de los establecimientos educacionales del sector municipal, tal como se define en el inciso segundo, del artículo 19. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 34 será aplicable a todos los Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, cualquiera sea su denominación.
Artículo 39.- La acreditación para concursar y desempeñarse como Director de establecimiento educacional será obligatoria a contar del año 2005.
Mientras no se implemente el proceso de acreditación, será requisito para ejercer el cargo de Director contar con el perfeccionamiento pertinente.”.
Artículo 6º.- Derógase el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.410.
Artículo 7°.- En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, que será un órgano integrado a los menos por el Director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; un representante de los padres y apoderados elegidos por estos y el presidente del Centro de Alumnos o un representante de los alumnos de enseñanza media.
En los establecimientos de más de 600 alumnos se agregarán a lo menos un docente, un representante de los padres y apoderados, un representante de los profesionales y técnicos de apoyo a la docencia elegido por estos.
Todos los establecimientos educacionales subvencionados deberán constituir Consejos Escolares antes de concluido el año escolar 2005. El Director del establecimiento convocará a la constitución del Consejo por decisión propia, a solicitud del sostenedor, o a petición del 30% de los padres o apoderados.
Artículo 8°.- En aquellos casos en que no existan los funcionarios a que se refiere el inciso primero del artículo 7º precedente, la composición del Consejo Escolar se determinará en la forma que determine el reglamento interno del establecimiento.
Artículo 9°.- El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo. En todo caso el carácter resolutivo del Consejo Escolar podrá revocarse por parte del sostenedor al inicio de cada año escolar.
El Consejo será informado a lo menos de las siguientes materias:
a) Los logros de aprendizaje de los alumnos.
b) Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la ley 18.962 y del DFL 2 de 1998, de Educación.
c) En los establecimientos municipales conocer los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.
d) En los establecimientos municipales conocer el presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.
e) Conocer cada cuatro meses el informe de ingresos efectivamente percibidos y de gastos efectuados.
El Consejo será consultado a lo menos en los siguientes aspectos:
a) Proyecto Educativo Institucional .
b) Programación Anual y actividades extracurriculares.
c) Monitorear y evaluar los resultados y metas del establecimiento, y los proyectos de mejoramiento propuestos.
d) Conocer y pronunciarse sobre el informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad.
e) Revisar y proponer modificaciones al reglamento interno del establecimiento o aprobarlo en caso de que le otorgue dicha atribución.
En los establecimientos municipales el Consejo Escolar tendrá la facultad de proponer la continuidad del director, sin necesidad de concurso por una sola vez, por un nuevo período, de acuerdo a lo establecido en la ley.
En ningún caso el Consejo Escolar podrá tener atribuciones sobre materias técnico-pedagógicas que digan relación con las funciones que comprenden los Consejos de Profesores u organismos equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el DFL 1 de Educación, de 1996”.
Artículo 10.- El sostenedor hará llegar al Departamento Provincial del Ministerio de Educación una copia del acta constitutiva del Consejo Escolar la que deberá indicar:
a) Identificación del establecimiento, fecha y lugar de constitución.
b) Integración del Consejo Escolar.
c) Funciones informativas, consultivas y otras que hayan quedado establecidas.
d) Su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad.
Artículo 11.- La administración municipal de los establecimientos educacionales, deberá constituir un Consejo Comunal de Directores, integrado por todos los directores de establecimientos municipales de esa comuna. Este Consejo deberá ser informado y consultado sobre el Padem y además sobre las siguientes materias:
a) Los logros de aprendizaje de los alumnos de establecimientos de administración municipal de la comuna, así como monitorear y evaluar el desarrollo de estrategias y programas de mejoramiento de esos establecimientos.
b) Las políticas de fortalecimiento de la profesión docente, de desarrollo de los profesionales y técnicos de apoyo directo al trabajo docente, y de los administrativos. Semestralmente evaluará la situación de formación, inasistencia, de reemplazos y todos los aspectos considerados.
c) Presupuesto de ingresos y gastos comunal y por establecimiento. En estos se debe incluir todos los ingresos y gastos que correspondan a cada establecimiento y al conjunto.
d) Plan de ejecución presupuestaria de los establecimientos y del conjunto de la administración municipal de la educación.
e) El programa y la ejecución de obras de ampliación, reparación y mantención de los establecimientos.
Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Educación, el que llevará también la firma del ministro de Hacienda , que contenga las normas necesarias que regulen el proceso de acreditación de Directores, a que se refieren los numerales 5) y 13) del artículo 5° de esta ley.
En virtud de dicha autorización, el Presidente de la República normará:
a) La forma en que el Ministerio de Educación estructurará, organizará y operará el proceso de acreditación de Directores y la manera en que podrán participar instituciones de educación superior autónomas en las distintas etapas de ese proceso.
b) Los elementos que permitan una adecuada estructura y funcionamiento del proceso de acreditación de Directores.
c) El Ministerio de Educación podrá licitar, a lo menos, entre las entidades de educación superior mencionadas en la letra a) precedente, el proceso de acreditación, conforme la demanda de postulantes y las necesidades de personal directivo de los establecimientos educacionales.
d) Los mecanismos y procedimientos de evaluación para certificar programas de formación de Directores de establecimientos educacionales que cumplan con los estándares nacionales y su seguimiento y permanente evaluación por parte del Ministerio de Educación.
e) Los requisitos que deberán contener las bases de la(s) convocatoria(s) a instituciones de educación superior para la certificación de programas de formación para la acreditación de Directores de establecimientos educacionales.
f) La estructura básica de los programas de formación y los requisitos para acreditar los conocimientos, habilidades y competencias establecidos en los estándares nacionales de Directores, el período de validez de la certificación de los programas y los requisitos para mantener esta certificación.
g) Los derechos y obligaciones de los docentes acreditados como Directores de establecimientos educacionales, los requisitos para mantener dicha calidad y el período de validez de ésta.
Artículo 13.- Modifícase el artículo 2° de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de la siguiente manera:
a) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto, del siguiente tenor:
“Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de establecimientos educacionales no podrán suspender, cancelar la matrícula o expulsar alumnos o alumnas, por causales que se deriven de la situación socio-económica de sus padres o apoderados. Tampoco podrán limitar de manera alguna el ejercicio de los derechos comprendidos en la prestación del servicio educacional o retener documentación alguna. Lo anterior es sin perjuicio del derecho que le asiste a los establecimientos educacionales de recurrir a todos los instrumentos legales que les permitan asegurar, exigir y cobrar al padre o apoderado que suscribió la matrícula el pago de lo comprometido”.
b) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el cuarto actual a ser final, cuyo texto es el siguiente:
“Las infracciones cometidas a los incisos tercero y cuarto serán sancionadas de conformidad con el artículo 24 de la presente ley.”.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Los sostenedores que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hayan garantizado la entrega del aporte suplementario por costo de capital adicional con la constitución de hipoteca y/o prohibición de conformidad con la ley N° 19.532, podrán solicitar y el Ministerio de Educación aceptar, la modificación de las mismas para el solo efecto que se adecuen al nuevo plazo que corresponda de acuerdo con lo previsto en esta ley.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2002 la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y al presupuesto del Ministerio de Educación.".
-o-
Se designa como diputado informante al señor Rodrigo González Torres .
Acordado en sesiones de fechas 3, 10, 11 y 18 de diciembre de 2002 y 6, 7, 8, 14 y 15 de enero de 2003, con asistencia de los honorables diputados señores Carlos Montes Cisternas ( Presidente ), Eugenio Bauer Jouanne , Germán Becker Alvear , Sergio Correa de la Cerda, Fidel Espinoza Sandoval , Rodrigo González Torres , Rosauro Martínez Labbé , Carlos Olivares Zepeda, José Antonio Kast Rist , Manuel Rojas Molina y Eduardo Saffirio Suárez , de la señora diputada doña Carolina Tohá Morales , de la diputada señorita Maria Antonieta Saa Díaz , miembros titulares de la Comisión, de los diputados señores Pablo Prieto Lorca, Iván Paredes Fierro, Boris Tapia Martínez , Pedro Muñoz Aburto , Eugenio Tuma Zedán , Rodolfo Seguel Molina , Felipe Letelier Norambuena, Juan Pablo Letelier Morel , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Edmundo Villouta Concha y Andrés Egaña Respaldiza y de las diputadas señoras María Eugenia Mella Gajardo , Eliana Caraball Martínez y Ximena Vidal Lázaro .
Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2003.
(Fdo.): JOSÉ VICENCIO FRÍAS, Secretario de la Comisión ”.
12. Segundo Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales. (boletín Nº 2853-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1. Indicaciones rechazadas.
-Del diputado señor Dittborn para reemplazar la letra d) del artículo 11, modificado por el numeral 11) del artículo 1° del proyecto.
-Del mismo señor diputado para modificar el inciso segundo del artículo 11.
-Del diputado señor Von Mühlenbrock para eliminar la letra a) del numeral 2) del artículo 2° del proyecto.
-Del mismo señor diputado para eliminar los numerales 3) y 11) del artículo 2° del proyecto.
-Las indicaciones enumeradas entre la 1) y la 41) del mismo señor diputado, consignadas a partir de la página 15 de este informe.
2. Indicaciones declaradas inadmisibles.
No hay.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe los señores Sergio Bitar , ministro de Educación ; Patricio Vilaplana , Subsecretario Subrogante de Educación ; Pedro Montt , Jefe de la División de Educación General ; Rodrigo González , Jefe del Departamento Jurídico ; Montaldo Salas , Abogado de la Jornada Escolar Completa, todos del Ministerio de Educación, y José Espinoza , Asesor del Ministerio de Hacienda. Concurrieron, asimismo, la señorita María de los Ángeles Santander y el señor Sebastián Soto , Asesores del Instituto Libertad y Desarrollo.
Además, concurrieron especialmente invitados el Padre Héctor Vargas y el señor Rodrigo Díaz , Presidente y Abogado de la Federación de Instituciones de Educación Particular (Fide); los señores Walter Oliva y Patricio Parga , Presidente y Director de la Corporación Nacional de Colegios Particulares (Conasep); los señores Juan Morales y Solon Opazo , Presidente y Secretario de la Unión Nacional de Padres Católicos de Chile (Unapac), y el señor Mario Olavarría , Alcalde de Colina .
El Padre Héctor Vargas valoró la iniciativa en cuanto pretende introducir modificaciones al actual régimen de jornada escolar, toda vez que varias de ellas ya las habían propuesto en su tramitación original, el año 1996-1997, y que, gracias al estilo de diálogo y de trabajo plural y en equipo que está iniciando el Ministerio de Educación, lograron el consenso necesario para ser propuestas. Por lo tanto, su preocupación no está referida tanto a la Jornada Escolar, sino más bien a algunas indicaciones referidas a otros ámbitos de la vida escolar. Agregó que comparten el deseo de asegurar cada vez más una educación de calidad y de equidad para todos, y que sin duda debe ser la motivación central que subyace a la propuesta de asegurar al menos un 15% de alumnos vulnerables en las escuelas subvencionadas. Lo que, sin embargo, genera una gran preocupación –señaló- es que ello aparezca como una "conditio sine qua non", para recibir la subvención. Le preocupa, en primer lugar, por un tema de principios, ya que la naturaleza de la subvención no puede estar ligada exclusivamente a la mayor o menor presencia de una determinada variable, por muy importante que ésta sea, sino fundamentalmente, por el deber que tiene el Estado, por una parte, y por el derecho que tienen las familias por la otra, de garantizar uno y disponer otros de la diversidad y el libre acceso de los hijos a la educación que desean para ellos. Sobre este deber del Estado, el derecho de los padres y la naturaleza de la subvención, resulta iluminador lo que ha declarado el Concilio Vaticano II, acotó.
Desde el punto de vista de la aplicación, de los alcances y de las consecuencias prácticas de exigir un porcentaje determinado de vulnerabilidad, le parece de suma importancia responder a las siguientes interrogantes: ¿qué está entendiendo exactamente el legislador por el concepto "vulnerabilidad", los indicadores del mismo y la forma de evaluarlo?; ¿existe suficiente conciencia de que el tener más o menos alumnos no depende exclusivamente de la voluntad de los establecimientos, sino de las características socioeconómicas de las familias que desean postular libremente a un determinado colegio?; ¿qué ocurrirá con aquellas escuelas que no alcancen tal porcentaje?, ¿serán privadas de la subvención?, y en tal caso: ¿deberán cerrar sus puertas?; ¿cuál será el destino educacional de la totalidad de sus alumnos incluyendo a los vulnerables que en su conjunto no lograron el 15%?; ¿en qué situación quedarán los docentes, auxiliares y administrativos que laboran en ellas?; ¿a partir de esta exigencia, podrán los colegios asegurar el cumplimiento de los acuerdos, de las negociaciones colectivas si no se tiene la certeza de seguir impetrando el aporte del Estado?; al quedar la posibilidad de recibir la subvención condicionada al mencionado porcentaje, ¿qué seguridad podrán tener los colegios de responder mensualmente a los bancos por los créditos otorgados a 10, 15 ó 20 años para infraestructura y que en su momento tuvieron como aval justamente una subvención que ahora no aparece asegurada?; ¿cómo harán los colegios que, habiendo ganado el concurso de capital adicional y por el cual construyeron, han quedado hipotecados y obligados a mantener un establecimiento educacional por 50 años?
Hizo presente que el acierto del Estado de Chile de subvencionar por principio la diversidad escolar, ha quedado demostrado por el anhelo permanente de las familias chilenas de querer ingresar a sus hijos al sistema particular subvencionado que valorizan en gran medida. Tanto es así, que las estadísticas muestran, año tras año, el permanente aumento de estos establecimientos y de su matrícula. Agregó que, por ello, el desafío que tienen de atender a la población más vulnerable debería ir fundamentalmente por la línea de los incentivos, tales como la subvención diferenciada, o de la retención según la educación media obligatoria, o por otro tipo de incentivos, no necesariamente económicos.
Le pareció bien que otras de las propuestas que han venido siendo consideradas en el proyecto de ley, demuestren un gran interés por ámbitos que son muy significativos para la escuela, como son: los procesos de admisión y selección de alumnos, la existencia de organizaciones como los "Consejos Escolares" que garanticen la participación y la necesidad de la rendición de cuenta de la gestión. Lo que le preocupa, sin embargo, es que tales iniciativas no sólo quieran imponerse desde fuera y en modo similar a todas las escuelas subvencionadas, sino que además, no se considere para ello las características propias de sus proyectos educativos y a partir de los cuales se inspiran desde el proyecto curricular, hasta sus formas de organización, convivencia, procesos y reglamentos. De este modo, la tarea consiste en asegurar el necesario equilibrio que debe darse entre el justo deber del Estado por garantizar la participación de los estamentos de la comunidad educativa, la gestión transparente de los recursos y procesos de selección de alumnos en forma equitativa y respetuosa de su dignidad, con las exigencias de salvaguardar al mismo tiempo la legítima y fundamental autonomía de los centros. De este modo, respecto de los propuestos Consejos Escolares, y a la experiencia de las escuelas católicas que hace más de cuatro décadas originaron el concepto de comunidad educativa y que de hecho mantienen múltiples formas de corresponsabilidad, comunión y participación, le pareció bien que sea una exigencia que las escuelas generen organismos que permitan una clara representatividad y participación, pero la forma de llevarse a cabo y los grados de involucramiento han de quedar en manos de cada colegio y según las características y estilo de su proyecto educativo.
Se refirió entre otras materias a una modificación sobre el no pago que plantea también evitar que alumnos cuyos padres no han cumplido con el compromiso económico adquirido por el colegio, sean objeto durante el año escolar de medidas tales cono la suspensión de clases o la expulsión. Compartiendo las motivaciones a favor de los alumnos y alumnas y en conjunto con otras Instituciones representantes del mundo municipal y particular, no solo firmaron hace unos meses un protocolo de acuerdo en este mismo sentido con el Ministerio de Educación sino que, además, se encuentran dialogando con los colegios las mejores fórmulas de llevarlo a cabo, sin menoscabar al mismo tiempo la viabilidad económica de los mismos. De hecho, la inmensa mayoría de los colegios, tanto de financiamiento compartido como los pagados, han desarrollado desde hace tiempo estrategias que les permiten manejar sistemas de becas, determinados niveles de morosidad y el nivel de ingresos necesario para responder a su vez a todos los compromisos adquiridos, comenzando por las remuneraciones. Lo que le causa mucha preocupación es que según la forma como se pretende establecer lo que antes en la conciencia de todos era por la vía de la excepción y ante casos plenamente justificados y mantenidos en reserva, ahora puede transformarse en una suerte de protección o de incentivo al no pago, pudiendo postergar esta grave responsabilidad incluso hasta final de año, lo cual dejaría a los colegios y especialmente a los pagados en una situación muy complicada, ya que éstos no tendrían asegurado el flujo mensual mínimo requerido. Si bien es cierto que la legislación les permite garantizar la deuda del año mediante una serie de instrumentos; sin embargo, en un contexto escolar, no está tan claro si en definitiva pudiendo hacerlo legalmente en definitiva lo lleve a cabo, a través de, por ejemplo, el remate de los bienes. En este sentido, le parece fundamental que así como por ley se desea salvaguardar la educación de los alumnos; asimismo, también y en la misma ley, se busquen las mejores fórmulas que impidan el abuso de quienes sí están en condiciones de responder a los compromisos económicos libremente contraídos y en los tiempos previamente estipulados.
El señor Walter Oliva destacó que las indicaciones aprobadas por la Comisión Técnica tienen relación con principios que son importantes, como proteger el derecho a la educación; sin embargo, presentan algunas falencias como:
a) en relación con la fecha de incorporación a la JEC y del aporte de capital, sostuvo que deben existir criterios fundamentales en este tema como, por ejemplo, que no se discrimine por dependencia, ya que si se deben focalizar los esfuerzos en ayudar a los alumnos más vulnerables, ello debe ser en igualdad de condiciones, tanto para colegios subvencionados como para los particulares.
b) respecto al requisito del 15% de vulnerabilidad, para recibir subvención, existen algunos problemas como: la existencia de un cambio de los requisitos para recibir la subvención; se genera inestabilidad de flujos económicos en los colegios y una falta de proyección en el tiempo al estar supeditados a cumplir la obligación descrita; además, de generar incompatibilidad por mejoramiento de estándar de vida, deterioro de proyectos institucionales y su diversidad; incompatibilidad con elección de los padres; implementación inviable; incompatibilidad con el régimen de becas obligatorias actuales; eliminación de subvención a alumnos “no tan vulnerables”; problemas de traslado de los alumnos, en que la escuela no cuenta con las competencias necesarias para la atención de alumnos. Sobre el particular, propone algunas soluciones, como la subvención diferenciada a los alumnos más vulnerables del sistema y una revisión del sistema de becas en el sentido de aumentar el componente de tal forma que más alumnos se encuentren beneficiados con el sistema.
c) respecto al criterio de selección de alumnos, afirmó que presenta problemas como incompatibilidad del proceso de selección con el proyecto educativo cuando existe un exceso de demanda. Propone en este tema una selección por adhesión al proyecto educativo.
d) sobre el cobro de mensualidades y renovación de matricula, dice que las indicaciones generarán una imposibilidad de asegurar flujos económicos en los colegios, incentivos a incurrir en morosidad, imposibilidad de no renovación de matricula frente a incumplimientos reiterados. En tal sentido plantea que la solución podría ser la implementación de un seguro de vida y cesantía para los apoderados, con financiamiento mixto o la posibilidad de no renovar matricula al final del año.
Planteó que los consejos escolares solo consideran una solución única como mecanismo de participación, no obstante deberían respetarse las estructuras existentes y sus funciones, sin constituir una única opción.
Concluyó señalando que si bien considera temas importantes para la sociedad los antes señalados, la forma en que se abordan resulta insatisfactoria y debería generarse una mayor discusión para otorgar una solución real a los problemas. Agregó que el marco legal en que se desenvuelven los distintos actores de la educación chilena debe ser estable, centrándose el esfuerzo en el proceso educativo y en entregar una calidad óptima.
El señor Mario Olavarría se refirió a las modificaciones que se pretenden introducir al D.F.L. N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, particularmente la que prescribe que en los establecimientos educacionales del sector municipal (municipalidades y corporaciones municipales), a partir del 1 de marzo del año 2004, tanto la subvención como los recursos que les entrega el Ministerio de Educación o cualquier organismo público, serán administrados directamente por las municipalidades. Sostuvo que esta norma implica la desaparición de las Corporaciones Municipales, que son 53 en el país con una tutela de 720 mil estudiantes de un total de un millón ochocientos mil que pertenecen al sector municipal, además de que tales corporaciones no sólo se dedican al tema de la educación, sino que también, a otras actividades como la salud.
Agregó que el efecto que se produciría no es de una mayor regulación o control de las actividades que realizan hoy las Corporaciones, sino que, simplemente, limitar su capacidad de acción y de gestión y que la mayor capacidad de acción que tienen las corporaciones municipales no produce diferencia en cuanto a la fiscalización de la Contraloría General de la República respecto de los fondos públicos recibidos para la educación, puesto que ésta tiene las mismas facultades de fiscalización del uso de dos fondos públicos transferidos para educación tanto en un Daem (Municipalidad), como en una Corporación Municipal.
En relación con las diversas indicaciones formuladas al proyecto en este segundo trámite reglamentario, según se consigna en la discusión particular, el diputado Kast, don José Antonio , puso énfasis en que la Comisión Técnica aprobó una serie de modificaciones al proyecto, sin que pudieran ser analizadas las observaciones que a este respecto tenían las bancadas de Oposición.
En consideración a lo anterior, la Comisión sometió a votación sin debate la totalidad de aquellas indicaciones presentadas por el diputado señor Von Mühlenbrock que no tienen relación con artículos de competencia de esta Comisión para que reglamentariamente puedan reiterarse en la discusión del proyecto en Sala.
Las disposiciones puestas en conocimiento de esta Comisión, en este trámite, son los numerales 11) y 12) bis del artículo 1° y los numerales 1); 2) letra a), y 3) del artículo 2°, aprobados por la Comisión Técnica. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el numeral 3) letra a) del artículo 1°, numeral 11) del artículo 2°, y artículo 2° transitorio del proyecto aprobado por la Comisión Técnica, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En la letra a) del numeral 3) del artículo 1° del proyecto, se sustituye el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.532, en los siguientes términos:
“Los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 1°, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 y hasta el término del año escolar de 2006, podrán percibir, a partir del primero del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, un aporte suplementario por costo de capital adicional. Dicho aporte consistirá en un monto de recursos que se entregará en una o más cuotas, dependiendo del monto del mismo, durante un período de hasta quince años. El aporte deberá ser destinado a los siguientes tipos de intervenciones: construcción de nuevos establecimientos, recuperación de establecimientos existentes en los casos y condiciones que el reglamento señale, habilitación, normalización o ampliación, a la adquisición de inmuebles construidos o a la adquisición de equipamiento y mobiliario. El aporte no podrá ser utilizado para la adquisición o arriendo de terrenos.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar en el literal a) del número 3), la expresión “año escolar de 2006” por “año escolar de 2009”.
-Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Por el numeral 11) del artículo 1° se modifica el artículo 11, por el siguiente:
"Artículo 11.- Al término del segundo semestre de cada año escolar y antes del inicio del próximo año escolar, los Directores de los establecimientos educacionales subvencionados deberán presentar a la comunidad escolar y a sus organizaciones un informe escrito de la gestión educativa del establecimiento correspondiente a ese mismo año escolar.
Tal informe deberá versar sobre, a lo menos, lo siguiente:
a) Las metas y resultados de aprendizaje del período, fijados al inicio del año escolar.
b) Los avances y dificultades en las estrategias desarrolladas para mejorar los resultados de aprendizaje.
c) Las horas realizadas del plan de estudios y el cumplimiento del calendario escolar.
d) Los indicadores de eficiencia interna: matrícula, asistencia, aprobados, reprobados y retirados.
e) El uso de los recursos financieros que se le hayan delegado conforme a los artículos 21 y siguientes de la ley N° 19.410.
f) La situación de la infraestructura del establecimiento.
g) La cuenta deberá incluir también una relación respecto a líneas de acción y compromisos futuros.
h) En el caso de los establecimientos municipales deberán dar cuenta de los compromisos asumidos en el Padem.
Copia del informe y de las observaciones que hayan presentado por escrito los miembros de la comunidad, quedarán a disposición del Consejo Escolar y de los interesados en un registro público que llevará el establecimiento.
Las infracciones a este artículo serán sancionadas de conformidad con la letra a), del artículo 45, del decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1998.”.
El señor Patricio Vilaplana explicó que en la Comisión Técnica fue agregada a la disposición una enumeración de antecedentes sobre la gestión educativa del establecimiento del año escolar que termina que, al menos, deberá informar el director del establecimiento escolar antes del inicio del próximo año escolar; asimismo, se hace extensiva la cuenta, además de la comunidad escolar, a sus organizaciones, quedando los antecedentes a disposición del Consejo Escolar y de los interesados, e incorpora nuevas materias sobre las que el director deberá informar.
El diputado Dittborn, don Julio , presentó una indicación para reemplazar en el inciso primero del numeral 11) las expresiones “deberán presentar a la comunidad escolar y a sus organizaciones” por “deberán publicar en un lugar visible del recinto y entregar a los padres y apoderados que lo soliciten”.
Expresó que, a su juicio, la indicación propuesta es más amplia y otorga una mayor difusión a la información.
El señor Pedro Montt consideró que es útil que la cuenta se deba presentar a la comunidad escolar, por lo que sugiere mantener el texto propuesto y agregar las exigencias contempladas en la indicación, para lo que bastaría agregar la conjunción “y”.
-Sometida a votación la indicación parlamentaria para agregar la oración indicada anteponiendo la conjunción “y”, fue aprobada por unanimidad.
El diputado Dittborn, don Julio, presentó una indicación para reemplazar la letra d) del numeral 11) por la siguiente: "d) los indicadores de eficiencia interna tales como matrícula, asistencia alumnos aprobados, reprobados y retirados.".
-Sometida a votación la indicación anterior, fue rechazada por 3 votos a favor y 5 votos en contra.
El diputado Dittborn, don Julio , presentó una indicación para agregar en el inciso segundo, después de la frase "quedarán a disposición del Consejo Escolar" lo siguiente: ", cuando éstos existan,". Fundamentó la indicación en ser partidario que exista una amplia gama de colegios y que tengan plena libertad para organizarse.
La diputada Tohá , señora Carolina , consideró que los consejos escolares constituyen un mínimo con que deben contar los colegios y que su existencia no conllevaría una homogenización de la organización de las escuelas.
El diputado Montes, don Carlos , sostuvo que el autoritarismo que existe en la actualidad en los colegios es muy fuerte; por ello, sería necesario que los padres puedan contar con información mínima. Coincidió con la diputada Tohá en cuanto a que los consejos escolares son una organización indispensable en los establecimientos educacionales y que no afectarían la libertad de organización de las escuelas.
Mencionó que aquellos países en que ha habido un importante avance en el sistema educacional han incorporado a los consejos escolares en las estructuras de todas las escuelas, permitiendo la participación activa de los apoderados en la gestión educativa. Citó al respecto los casos de Estados Unidos y Singapur.
-Sometida a votación la indicación precedente, fue rechazada por 4 votos a favor y 6 votos en contra.
-Sometido a votación el numeral 11) del artículo 1° del proyecto de ley, fue aprobado por 6 votos a favor y 4 abstenciones.
En el numeral 12) bis, se agrega el siguiente artículo primero transitorio bis:
“Artículo 1° transitorio bis.- Las bases de los concursos de proyectos de infraestructura, a partir del año 2003, deben considerar que al menos el 60% de los recursos asignados anualmente en el Presupuesto para aporte de capital, deben ser destinados a los establecimientos con más de 50% de los alumnos en condiciones de vulnerabilidad; de un 20% de los recursos para los establecimientos con 35% o más de los alumnos en condiciones de vulnerabilidad; y 20% de los recursos para el resto de los establecimientos.
Podrá exceptuarse el cumplimiento de estos porcentajes cuando no existan establecimientos suficientes para cumplir alguno de los tramos.”.
En el debate de la Comisión se sugirió que el concepto de vulnerabilidad y los mecanismos e índices que se emplean para determinarlo debieran establecerse en la ley.
-Sometido a votación el numeral 12 bis) fue aprobado por 6 votos a favor y 3 abstenciones.
Por el numeral 1) del artículo 2° se modifica el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en los términos siguientes:
1) En el artículo 4°:
Agréguense los siguientes incisos finales, nuevos, del siguiente tenor:
“En los establecimientos educacionales del sector municipal (sostenidos por municipios o por corporaciones municipales) a partir del 1° de marzo de 2004, la subvención y los recursos que transfiera el Ministerio de Educación o cualquier organismo público serán administrados directamente por las municipalidades.
Derógase a partir de esa misma fecha el inciso segundo de este artículo.”.
Consultado por la forma en que se realiza la transferencia de recursos en la actualidad, el señor Patricio Vilaplana respondió que existen dos sistemas. El primero consiste en que las direcciones municipales transfieren los recursos desde el propio municipio y el segundo consiste en la transferencia directa a las corporaciones, que son 52 casos en todo Chile.
-Sometido a votación el numeral 1) del artículo 2° del proyecto ley, se aprobó por unanimidad.
Por el numeral 2) letra a), se modifica el artículo 6°, de la siguiente forma:
a) Incorpórase una letra a bis), nueva, del siguiente tenor:
“a bis.- Que a lo menos un 15 por ciento de los alumnos del establecimiento presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y familiar. Podrá exceptuarse el cumplimiento de este requisito cuando no existan alumnos suficientes para cumplir con el porcentaje antes indicado.
Para los efectos de esta ley la vulnerabilidad de los alumnos y de los establecimientos deberá considerar a lo menos:
-Nivel socioeconómico de la familia.
-Nivel de escolaridad de los padres.
La ponderación y forma de medición de dicha vulnerabilidad será reglamentada por el Ministerio de Educación.”.
El diputado señor Dittborn opinó que esta disposición limita la posibilidad de crear colegios particulares subvencionados en sectores donde no hay vulnerabilidad social. Al respecto, sostuvo que sería mejor para los alumnos que están en condiciones de vulnerabilidad que se aumentara la subvención respecto de ellos y así habría empresarios interesados en abrir colegios para atender especialmente a ese sector.
La diputada Tohá , señora Carolina , planteó que apoya la disposición puesto que pretende resolver la actual segregación que presenta el sistema con respecto a los escolares en condiciones de vulnerabilidad.
El diputado Kast, don José Antonio , hizo presente que actualmente existe un mecanismo de becas que asciende al 12% o 15% del alumnado, por lo que si se le agrega el 15% de niños en vulnerabilidad social, harían inviable económicamente el colegio.
El diputado Montes, don Carlos , sostuvo que el mecanismo de becas ha tenido un impacto mínimo y que, a lo más, han abarcado al 8% del alumnado. Afirmó que las discrepancias se deben a la óptica de lo que se entiende como un país integrado socialmente.
El diputado Von Mühlenbrock, don Gastón , formuló una indicación para eliminar la letra a) precedente, la que fue rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra.
-Puesta en votación la letra a) de este numeral fue aprobada por 7 votos a favor y 6 votos en contra.
Por el numeral 3), se intercala en el artículo 23 un inciso segundo, nuevo, del tenor siguiente:
“Los alumnos en condiciones de vulnerabilidad a que se refiere la letra a) bis del artículo 6° no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno.”.
El diputado Von Mühlenbrock, don Gastón , formuló una indicación para reemplazar esta norma por la siguiente:
“Los alumnos en condiciones de vulnerabilidad podrán, cuando el Director del establecimiento lo determine, eximirse del pago de los cobros que requiera el establecimiento. Para ello el Director deberá considerar principalmente la condición socioeconómica del alumno y su familia.”.
-Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra.
Sometido a votación el numeral 3) fue aprobado por 7 votos a favor y 6 votos en contra.
Por el numeral 11) del artículo 2°, se agrega el siguiente artículo transitorio:
“Artículo noveno transitorio.- El requisito establecido en la letra a) bis se exigirá a los establecimientos educacionales a partir del año 2004 respecto de los alumnos que ingresen a los primeros años que ofrezcan dichos establecimientos.”.
El diputado Von Mühlenbrock, don Gastón , formuló una indicación para suprimir este numeral, siendo rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra.
-Puesto en votación el numeral 11) fue aprobado por 7 votos a favor y 6 votos en contra.
En el artículo 2° transitorio, se señala que el mayor gasto fiscal que represente en el año 2002 la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104. de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y al presupuesto del Ministerio de Educación.
El Ejecutivo formuló una indicación, con fecha 30 de abril de 2003, para sustituir el guarismo “2002” por “2003”.
-Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
La Comisión sometió a votación las indicaciones presentadas por el diputado señor Von Mühlenbrock que se consignan a continuación, siendo rechazadas por 6 votos a favor y 7 votos en contra.
1) Para sustituir en el artículo 1° numeral 1) letra a) la frase “del sector municipal (municipalidades y corporaciones municipales) y los particulares considerados vulnerables socioeconómica y/o educativamente” por la frase “vulnerables, sean municipales o particulares subvencionados”.
2) Para eliminar en el artículo 1° numeral 1 letra b) la palabra “particulares”.
3) Para sustituir en el artículo 1° numeral 3) letra a.) el guarismo “2006” incluido en la frase “hasta el término del año escolar de 2006” por el guarismo “2009” de forma tal que la frase quede redactada del siguiente modo: “hasta el término del año escolar de 2009”.
4) Para sustituir en el artículo 1° numeral 6) inciso primero el guarismo “2006” incluido en la frase “hasta el inicio del año escolar 2006” por el guarismo “2010” de forma tal que la frase quede redactada del siguiente modo: “hasta el inicio del año escolar de 2010”.
5) En el artículo 1° numeral 6) para eliminar el inciso segundo y tercero.
6) En el artículo 1° numeral 11) que reemplaza el artículo 11:
En el inciso primero donde dice “deberán presentar a la comunidad escolar y a sus organizaciones” para que diga “deberán publicar en un lugar visible del recinto y entregar a los padres y apoderados que lo soliciten”.
7) Para reemplazar la letra d) del inciso segundo del artículo 11 por la siguiente frase: “d) los indicadores de eficiencia interna tales como matrícula, asistencia o alumnos aprobados, reprobados y retirados”.
8) En el inciso tercero del artículo 11, para agregar después de la frase “quedarán a disposición del Consejo Escolar” lo siguiente: “, cuando éstos existan,”.
9) Para sustituir el artículo 1° numeral 12 bis por un artículo del siguiente tenor: “Las bases de los concursos de proyectos de infraestructura, a partir del año 2003, deben considerar como criterio principal la vulnerabilidad de los alumnos de cada establecimiento.”
10) Para eliminar el número 1) del artículo 2° y ordenar correlativamente el resto de los numerales.
11) Para sustituir la frase final del inciso primero del artículo 2° numeral 1) que dice “por las municipalidades” por la siguiente: “por los establecimientos educacionales”.
En subsidio:
“por los establecimientos municipales de acuerdo a la normativa contemplada en la Ley Orgánica de Constitucional de municipalidades y en la ley 19.410 artículo 21 y siguientes”.
12) Para eliminar la letra b) del artículo 2° numeral 2), ordenando según corresponda el resto de las letras.
13) Para sustituir la frase inicial del artículo 2° numeral 2) letra b) desde la oración “d) bis.- Cuando haya más postulantes...” hasta la frase “. Estos procesos” por la frase “Los procesos de selección de alumnos”.
14) Para suprimir en el artículo 2° numeral 2) letra d) el inciso primero, esto es, aquel que se inicia con la frase “En el caso de los establecimientos educacionales” y termina con la frase “el valor de la matrícula fijado por el Ministerio de Educación.”.
15) Para suprimir el inciso tercero del artículo 2° numeral 2) letra d) que se inicia con la frase “Tampoco podrá aducirse” y termina con la frase “excepto en caso de mora existente al momento de la matrícula para el próximo año.”.
16) Para suprimir la letra f) del artículo 2° numeral 2).
17) Para sustituir en el artículo 2° numeral 4) la frase “el sostenedor deberá reevaluar los beneficios otorgados al inicio del segundo semestre del año escolar respectivo” por la siguiente: “el sostenedor podrá reevaluar los beneficios otorgados una vez al semestre.”.
18) Para sustituir en el artículo 2° numeral 5), la frase final que dice “Atendidas las circunstancias, la Subsecretaría de Educación podrá retener la subvención hasta que el establecimiento cumpla la obligación indicada.” por la siguiente: “Atendidas las circunstancias, la Subsecretaría de Educación podrá sancionar de conformidad con la letra a), del artículo 45, del decreto con fuerza de ley N° 2 de Educación de 1998, a los establecimientos que no cumplan con la obligación indicada.”.
19) En el artículo 5° numeral 1) para remplazar la palabra “complementariamente” por la frase “de acuerdo a las necesidades del establecimiento”.
20) Para remplazar en el artículo 5° numeral 3) la frase “deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con” por la siguiente frase: “se valorará el”.
21) Para sustituir en el artículo 5° numeral 5), el artículo 24 bis que se crea, por el siguiente: “Al momento de seleccionar al Director de un establecimiento educacional se valorará la experiencia docente previa y si cuenta con acreditación en los términos establecidos por el sostenedor.”.
22) Para eliminar la letra c) del artículo 5° numeral 6).
23) Para sustituir en el artículo 5° numeral 7) en el inciso segundo del artículo 32 la frase “quien figure en el primer lugar ponderado” por la siguiente frase: “entre los cinco primeros puntajes” y para eliminar la frase final del mismo artículo “No obstante, por resolución fundada podrá nombrar a quien figure en el segundo lugar de dicho concurso.”.
24) Para sustituir el inciso tercero del artículo 5° numeral 7), inciso tercero del artículo 32, es decir, entre las frases: “El nombramiento o contrato...” hasta “para llenar la vacante de director.” por el siguiente inciso: “El nombramiento o contrato de cada Director deberá establecer en términos explícitos metas concretas de logros, entre las que se deberán contemplar el mejoramiento del desempeño de los alumnos, los índices de deserción escolar y otros indicadores de eficiencia a definir por cada sostenedor en las bases del llamado a concurso. Para comprobar el cumplimiento de dichas metas deberán considerarse evaluaciones periódicas, externas y objetivas.”.
25) Para sustituir el artículo 5° numeral 8) que crea el artículo 32 bis por uno del siguiente tenor: “Artículo 32 bis: El no cumplimiento de las metas referidas en el artículo anterior, será causal suficiente para que el Alcalde , el gerente de la Corporación o el Consejo por dos tercios de sus miembros, según corresponda, soliciten a esta última instancia la remoción de un director. En este caso, la resolución deberá ser acordada por los cinco sextos de sus miembros en ejercicio.”.
26) En el artículo 5° numeral 10) inciso primero para agregar después de la frase “desempeño anterior” la siguiente frase: “si éste existe”.
27) En el artículo 5° numeral 10) inciso segundo para agregar después de la frase “la evaluación de su desempeño anterior” la siguiente frase “si éstos existen”.
28) Para eliminar en el artículo 5° numeral 10) inciso segundo la frase “el perfeccionamiento pertinente”.
29) En el artículo 5° numeral 13) para eliminar el artículo 39 transitorio nuevo.
30) Para sustituir en el artículo 7° inciso primero, la palabra “deberá” por la palabra “podrá” de forma tal que quede del siguiente modo: “En cada establecimiento educacional subvencionado podrá existir un Consejo Escolar”.
31) En el artículo 7° para suprimir:
En el inciso primero la frase final que dice: “y el presidente del Centro de Alumnos o un representante de los alumnos de enseñanza media.”.
El inciso segundo y tercero del mismo artículo.
32) Para suprimir en el artículo 9°:
Las letras d) y e) del inciso segundo, es decir, “d) En los establecimientos municipales conocer el presupuesto anual de todos los ingreso y todos los gastos del establecimiento.” y “e) Conocer cada cuatro meses el informe de ingresos efectivamente percibidos y de gastos efectuados.”.
33) Para suprimir en el artículo 9°:
El inciso tercero y cuarto, es decir, desde la frase: “El Consejo será consultado...” hasta la frase “de acuerdo a lo establecido en la ley.”.
34) Para suprimir en el artículo 9° el inciso cuarto, es decir, que empieza con la frase “En los establecimientos municipales el Consejo Escolar...”.
35) Para eliminar el artículo 10.
36) Para derogar el artículo 11.
37) Para agregar en el artículo 12 una frase final al inciso primero del siguiente tenor: “La acreditación será siempre voluntaria y ejecutada por organismos autónomos y técnicos en función de criterios objetivos.”.
38) Para eliminar en el artículo 12 inciso segundo letra a) la frase “y operará”.
39) Para eliminar la letra c) del inciso segundo del artículo 12 y ordenar correlativamente el resto de las letras.
40) Para agregar en la primera frase del artículo 13 letra a) después de la palabra “padres o apoderados.” Lo siguiente “, a menos que esta situación se traduzca en un atraso en el pago de la mensualidad por un tiempo superior a cinco meses.”.
41) Para sustituir en el artículo 13, letra b), la frase final del inciso quinto nuevo que dice “serán sancionadas de conformidad con el artículo 24 de la presente ley.” Por la siguiente frase “serán sancionadas con amonestación y multa en conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la presente ley.”.
Sala de la Comisión, a 30 de abril de 2003.
Acordado en sesiones de fechas 11 de marzo, 1, 9 y 15 de abril de 2003, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo (Kast, don José Antonio) ; Bayo, don Francisco ; Becker, don Germán ; Cardemil, don Alberto (Martínez, don Rosaura) ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Hidalgo, don Carlos ; Jaramillo, don Enrique ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José (Robles, don Alberto) ; Silva, don Exequiel ; Tohá, señora Carolina ; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón . Además, concurrió el diputado Montes, don Carlos .
Se designó diputado informante al señor Ortiz, don José Miguel .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
13. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley sobre protección de los animales. (boletín N ° 1721-12) (0)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, pasa a informaros sobre las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley sobre protección de los animales al tenor de lo dispuesto por los artículos 119 del Reglamento de la Corporación y 21 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Durante la discusión de las observaciones concurrieron el ministro Secretario General de la Presidencia , señor Francisco Huenchumilla Jaramillo ; el abogado del Ministerio de Justicia, señor Fernando Londoño ; el abogado del Ministerio de Salud, señor Tomás Jordán , y el doctor Mauricio Ilabaca , asesor del Ministerio de Salud.
I. ORIGEN DE LA INICIATIVA.
El proyecto tuvo su origen en una Moción presentada por las diputadas señoras Isabel Allende , María Angélica Cristi y por los diputados señores Exequiel Silva , Francisco Encina , Alejandro Navarro , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Juan Pablo Letelier , Sergio Ojeda y por los ex diputados señores Mario Acuña , Víctor Reyes , Nelson Ávila , José Makluf y Gutenberg Martínez .
II. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
Sus fundamentos dicen relación con la ausencia de un texto legal marco sobre la materia.
La única norma sobre el particular es el artículo 291 bis del Código Penal, incorporado por la ley N° 18.859, que señala que el que cometiere actos de maltrato o crueldad con los animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales.
En la actualidad esta normativa resulta insuficiente, frente a los principios que rigen en la actualidad en los países desarrollados y por la creciente preocupación sobre la armonía que debería existir entre la naturaleza y el mundo animal.
III. TRAMITACIÓN LEGISLATIVA.
El proyecto inició su tramitación en el año 1995. Tras una larga tramitación, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, donde surgieron discrepancias, se dispuso su estudio por una comisión mixta, cuya propuesta fue aprobada por el Congreso Nacional y comunicada a S.E. el Presidente de la República , con fecha 11 de marzo de este año.
El texto aprobado por el Congreso Nacional se adjunta al final de este informe.
Los fundamentos del veto destacan, por una parte, la necesidad de contar con una herramienta eficaz que permita una adecuada fiscalización en materia de prevención y maltrato de animales, sin efectuar distinción entre animales domésticos, silvestres o de empleo en experimentación, teniendo siempre presente el bienestar de los animales de manera de evitarles sufrimientos innecesarios.
Desde otro punto de vista, se hace presente, que durante la tramitación del proyecto, los artículos 12 y 13 no reunieron el quórum requerido y por lo tanto fueron rechazados. Estos artículos establecían las sanciones aplicables a los actos de crueldad o maltrato de animales y fijaban la competencia de los tribunales para conocer de dichas infracciones.
Las divergencias que surgieron durante la tramitación legislativa, dicen relación con el tratamiento punitivo de las infracciones contempladas. Es así, como la Cámara de Diputados aprobó una norma mediante la cual se sancionaba dichas conductas, tipificándolas como delitos y en consecuencia, entregaba su competencia a los tribunales del crimen.
El Senado, por el contrario, las calificó como contravenciones y por lo tanto radicó su conocimiento en los juzgados de policía local y propuso la derogación del artículo 291 bis del Código Penal.
Durante el análisis efectuado en la Comisión Mixta, se acordó aprobar la propuesta del Senado y mantener la derogación del citado artículo.
IV. FUNDAMENTOS DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL EJECUTIVO.
Por los motivos ya expresados, al no reunirse el quórum de ley orgánica constitucional, los artículos 12 y 13 fueron rechazados y la iniciativa legal no contempló sanciones para el maltrato a los animales, razón por la cual el gobierno ha estimado indispensable incorporar dichas normas a fin de dar coherencia y eficacia a la normativa propuesta por el proyecto de ley.
En razón de lo anterior, el Ejecutivo ha estimado necesario reponer las normas propuestas por el Senado de manera de buscar una fórmula punitiva eficiente para lo cual se establecen sanciones adecuadas a la realidad como una forma de evitar la dictación de normas que en la práctica se hacen inaplicables.
Asimismo mediante el veto, se incorporan otras modificaciones formales tendientes a perfeccionar el texto legal.
V. TEXTO DE LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO.
“AL ARTÍCULO 8º
1) Para agregar a continuación de la frase “al que corresponderá definir”, la oración “, sin perjuicio de las facultades de los ministerios para proponer y evaluar políticas y planes,”.
ARTÍCULO 12 Y 13, NUEVOS
2) Para intercalar los siguientes artículos 12 y 13, nuevos, corrigiéndose la numeración correlativa según corresponda:
“Artículo 12.- El que cometiere crueldad o maltrato sobre un animal, será castigado con multa de una a diez unidades tributarias mensuales.
Se consideran actos de crueldad o maltrato, entre otros, provocar riñas o realizar espectáculos que impliquen deterioro de la salud o muerte de animales, y emplear en ellos instrumentos o sustancias que provoquen su muerte con sufrimiento innecesario.
Toda otra contravención a lo dispuesto en esta ley se sancionará con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales.
Con todo, atendidas las circunstancias socioeconómicas del infractor, el juez podrá conmutar las multas a que se refieren los incisos precedentes por actividades determinadas en beneficio de la comunidad, las que deberán fijarse de común acuerdo con el infractor.
La duración de estos servicios se determinará reduciendo el monto de la multa a días, a razón de uno por cada quinto de unidad tributaria mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar del infractor. Para este efecto, se entenderá que el día comprende ocho horas laborales. En todo caso, los servicios se desarrollarán durante un máximo de ocho horas a la semana, y podrán incluir días sábados y feriados.
La resolución que el juez dicte al efecto, deberá señalar expresamente el tipo de servicio que prestará el infractor, el lugar donde se realizará, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal, dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley, y deberá cumplirse íntegramente la sanción primitivamente aplicada, a menos que el juez, por resolución fundada, determine otra cosa.
En caso de reiteración, podrá imponerse hasta el doble de la multa o la clausura del establecimiento en que se haya ejecutado la infracción, con un máximo de sesenta días, en su caso.
Será responsable del pago de la multa quien ejecutare materialmente la infracción. Con todo, si ésta se hubiere ejecutado en un medio de transporte, recinto o establecimiento, será responsable el dueño, encargado o responsable del medio de transporte o del recinto o establecimiento, si se acredita que ha conocido o debido conocer la infracción.
Artículo 13.- Será competente para conocer de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, el juez de policía local del lugar en que ellas se hubieren ejecutado.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, las siguientes infracciones:
a) Aquellas relacionadas con los artículos 5º, inciso primero y 11 de esta ley, así como las normas relacionadas con el transporte de ganado mayor y menor, cuyo cumplimiento será fiscalizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, y respecto de las cuales se aplicará el procedimiento de sanción y reclamo contenido en el Párrafo IV, Título I, de la ley Nº 18.755, y
b) Aquellas vinculadas a los artículos 2º y 10 de esta ley, las que serán sancionadas por la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, previa audiencia del establecimiento educacional afectado. De la sanción podrá reclamarse ante el Subsecretario de Educación en un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la respectiva resolución.
Tratándose de especies hidrobiológicas, la fiscalización de las disposiciones de esta ley será ejercida por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, personal de la Armada y Carabineros, según corresponda a la jurisdicción de cada una de estas instituciones. Para la aplicación de las sanciones correspondientes, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante el decreto Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992.”.
AL ARTÍCULO 14, QUE HA PASADO A SER 16
3) Para agregar el siguiente inciso 2º, nuevo:
“Asimismo, las normas de esta ley no se aplicarán a las actividades autorizadas o desarrolladas por la autoridad sanitaria, en uso de sus atribuciones legales, que tengan por propósito proteger la seguridad sanitaria pública, tales como campañas sanitarias de desratización u otras de control de plagas, elaboración de productos biológicos y exámenes de detección de tóxicos, toxinas u otros agentes nocivos, siempre que se ejecutaren con sujeción a las disposiciones legales o reglamentarias dictadas para dichos efectos.”.
AL ARTÍCULO 15, QUE HA PASADO A SER 17
4) Para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 15.- Las disposiciones contenidas en esta ley, se aplicarán supletoriamente a lo dispuesto en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura; la ley Nº 4.601, sobre Caza; la ley Nº 19.162; el decreto con fuerza de ley R.R.A. Nº 16, de 1963, sobre sanidad y protección animal; el Código Sanitario y sus normas complementarias y otras leyes especiales.”.
AL ARTÍCULO 17, QUE HA PASADO A SER 19
5) Para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 17.- Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, al artículo 77 del Código Sanitario:
"Las normas reglamentarias que se aprueben para los efectos de lo dispuesto en la letra f), deberán tender al mínimo riesgo para la salud de las personas y evitar el sufrimiento innecesario de los animales vertebrados.".”.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO.
1) El artículo 8º aprobado por el Congreso Nacional señala que “Habrá un Comité de Bioética Animal permanente, al que corresponderá definir las directrices bajo las cuales podrán desarrollarse los experimentos en animales vivos conforme a las normas de esta ley, absolver las consultas que se le formulen al efecto, y coordinarse con las instituciones involucradas en la materia”.
El Ejecutivo propone incorporar una frase para agregar que las facultades del Comité de Bioética, son “sin perjuicio de las facultades de los ministerios para proponer y evaluar políticas y planes”.
Sin discusión y puesto en votación fue aprobado por cuatro votos a favor y tres en contra.
2) Para incorporar los dos artículos que no reunieron el quórum exigido, esto es los artículos, 12 y 13.
En cuanto al artículo 12:
Se mantiene la redacción propuesta por el Senado en cuanto a sancionar como contravención las conductas de crueldad o maltrato sobre un animal. De este modo el artículo tipifica la conducta y establece multas que van de una a diez unidades tributarias mensuales.
Para los efectos anteriores, señala que se consideran actos de crueldad o maltrato, entre otros, provocar riñas o realizar espectáculos que impliquen deterioro de la salud o muerte de animales, y emplear en ellos instrumentos o sustancias que provoquen su muerte con sufrimiento innecesario. El resto de las contravenciones se sanciona con multas que van de una a cinco unidades tributarias mensuales.
En cuanto a la facultad del tribunal para conmutar las multas por actividades en beneficio de la comunidad, se optó por perfeccionar la forma y el procedimiento para su aplicación en la misma norma.
De esta forma, se regula la duración de los servicios de acuerdo al monto de la multa impuesta, debiendo establecerse en la respectiva resolución el tipo de servicio que prestará el infractor, el lugar, duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento.
Para el caso de no cumplimiento, se establece la facultad del juez de dejar sin efecto la conmutación, debiendo cumplirse íntegramente la sanción establecida previamente, salvo que por razones fundadas se determine otra cosa.
También, la norma contempla el caso de reiteración, para lo cual establece que se podrá imponer hasta el doble de la multa o la clausura del establecimiento en que se haya ejecutado la infracción, con un máximo de 60 días, en su caso.
Por último, la norma consigna que será responsable del pago de la multa quien ejecutare materialmente la infracción. De haberse ejecutado con un medio de transporte, recinto o establecimiento, será responsable el dueño, encargado o responsable del medio de transporte o del recinto o establecimiento, si se acredita que ha conocido o debido conocer la infracción.
Puesto en discusión, se plantearon dudas en relación con la conveniencia de responsabilizar al dueño, encargado o responsable del medio de transporte, recinto o establecimiento en los casos en que la infracción sea cometida por un dependiente u otra persona.
Los representantes del Ejecutivo , acotaron que esta situación se refería a los casos en que se acredita que el dueño, encargado o responsable, según corresponda, ha conocido o debido conocer la infracción.
En cuanto al artículo 13:
Mediante esta norma se radica la competencia para el conocimiento de dichas infracciones en el juez de policía local del lugar en que ellas se hubieren ejecutado, con las excepciones que se contemplan a continuación:
-Circos, parques zoológicos y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de animales; laboratorios de diagnóstico veterinario; establecimientos destinados a la producción industrial de animales y sus productos, y locales comerciales establecidos para la compraventa de animales, lugares que deberán contar con las instalaciones adecuadas a las especies y categorías de animales. (inciso primero del artículo 5º).
-Para el beneficio y sacrificio de animales deberán emplearse métodos racionales tendientes a evitarles sufrimientos innecesarios. Los procedimientos técnicos para estos fines deberán establecerse en un reglamento. (artículo 11).
-Normas relacionadas con el transporte de ganado mayor y menor, cuyo cumplimiento será fiscalizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, y respecto de lo cual serán aplicables las normas de la ley Nº 18.755.
-También, se exceptúan dos situaciones relacionadas con el sistema educativo.
-El primer caso, dice relación con la obligación que se establece para los niveles básico y medio, de inculcar en el educando el sentido del respeto y protección a los animales, como seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza, en los términos que establece el artículo 2º.
-El segundo caso, se refiere a la prohibición para realizar experimentos en animales vivos en los niveles básico y medio de la enseñanza, al tenor de lo que dispone el artículo 10.
En ambos casos, las sanciones serán aplicadas por la respectiva Secretaría Ministerial de Educación, previa audiencia del afectado. Se establece el procedimiento de reclamación ante el Subsecretario de Educación , dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación.
-En lo que dice relación con las especies hidrobiológicas, la fiscalización de esta normativa queda entregada al Servicio Nacional de Pesca, personal de la Armada, de Carabineros, de acuerdo con la jurisdicción que a ellos competa. Para la fiscalización y aplicación de sanciones se estará a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en lo que a ella se refiere.
Sin discusión, fue aprobada por cuatro votos a favor y tres en contra.
3) El artículo 14, que pasa a ser 16, establece que los deportes en que participen animales, como rodeos, corridas de vaca, movimiento a la rienda y deportes ecuestres se regirán por sus respectivos reglamentos.
El Ejecutivo agrega un inciso segundo para excluir de la aplicación de esta ley a las actividades autorizadas o desarrolladas por la autoridad sanitaria, en uso de sus atribuciones legales, que tengan por propósito proteger la seguridad sanitaria pública, tales como campañas sanitarias de desratización u otras de control de plagas, elaboración de productos biológicos y exámenes de detección de tóxicos, toxinas u otros agentes nocivos, siempre que se ejecuten con sujeción a las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes.
Sobre el particular, algunos señores diputados formularon reparos respecto de su aplicación. A vía ejemplar, se citó el caso del uso de estricnina en la eliminación de perros vagos.
-Puesto en votación, fue aprobada por cuatro votos a favor y tres abstenciones.
4) Mediante el artículo 15, que pasa a ser 17, se establece que los preceptos de la ley se aplicarán en forma supletoria a otros cuerpos legales, que enumera.
Los representantes del Ejecutivo explicitaron el carácter supletorio de la norma respecto los cuerpos legales que enumera.
Puesta en votación fue aprobada por cuatro votos a favor y tres abstenciones.
5) También, se agrega un nuevo artículo 17, que pasa a ser 19, para agregar un nuevo inciso segundo al artículo 77 del Código Sanitario.
En efecto el artículo 77, ubicado en el Párrafo II “De las viviendas, locales y campamentos”, enumera las materias que deberán ser normadas a través de un reglamento. Específicamente, su letra f) se refiere a la protección contra insectos, roedores, y otros animales capaces de transmitir enfermedades al hombre.
A través del nuevo inciso que se incorpora, se establece que las normas reglamentarias que se aprueben para los efectos de lo dispuesto en la letra f), deberán tender al mínimo riesgo para la salud de las personas y evitar el sufrimiento innecesario de los animales vertebrados.
Puesta en votación, fue aprobada por cuatro votos a favor y tres abstenciones.
VII. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS:
a) Las observaciones fueron aprobadas por la mayoría de los señores diputados presentes, en los términos en que se consignó en cada una de ellas.
b) Las observaciones recaídas en los artículos 12 y 13 contemplan materias de ley orgánica constitucional, puesto que inciden en materias que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 74, en relación con el artículo 63, inciso segundo, ambos de la Carta Fundamental.
c) No se requiere que sean informadas por la Comisión de Hacienda.
d) Se designó diputado informante al señor Fidel Espinoza Sandoval (Presidente de la Comisión).
-o-
Tratado y acordado en sesión 49, de fecha 30 de abril de 2003, con la asistencia de los diputados señores Eugenio Bauer , Fidel Espinoza ( Presidente de la Comisión), Alejandro García Huidobro , Carlos Olivares , Leopoldo Sánchez , Edmundo Salas y Mario Varela . Concurrieron, además, los diputados Exequiel Silva , autor de la Moción y Mario Bertolino , en reemplazo del diputado señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca .
Sala de la Comisión, 30 de abril de 2003.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCIA , Secretaria de la Comisión”.
14. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que agrega requisitos a los establecidos en el artículo 1554 del Código Civil referido al contrato de promesa y criminaliza conducta constitutiva de estafa en el artículo 470 del Código Penal. (boletín N° 2694-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar el proyecto de la referencia, originado en una moción de los diputados señores Juan Bustos Ramírez y Patricio Hales Dib y del ex diputado señor Sergio Elgueta Barrientos .
El proyecto en análisis fue incluido en la convocatoria a Legislatura Extraordinaria por el oficio N° 1-348, de 1 de octubre de 2002.
Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
Don Francisco Maldonado Fuentes, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia .
Don Pablo Gutiérrez Monroe, abogado de la Cámara Chilena de la Construcción.
Don Pablo Ruiz-Tagle Vial, abogado, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Asimismo, recibió antecedentes escritos sobre el tema de parte de la Cámara Chilena de la Construcción, del Servicio Nacional del Consumidor y del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
OBJETO
El proyecto tiene por finalidad cautelar los intereses de las personas que celebraren contratos de promesa de compraventa de bienes inmuebles, estableciendo la obligación de las empresas inmobiliarias o constructoras promitentes vendedoras, de tomar una póliza de garantía en favor de los promitentes compradores, por el total del precio pactado, para el evento de no cumplirse por los promitentes vendedores el contrato prometido dentro del plazo fijado.
ANTECEDENTES
1. Los autores de la iniciativa fundamentan la moción en el hecho que, desde hace algún tiempo, ha podido constatarse que esforzadas y humildes familias, movidas por el anhelo de la casa propia, suscriben contratos de promesa con empresas constructoras e inmobiliarias, anticipando sumas muchas veces equivalentes al total del valor de la compraventa prometida, sin resguardo o caución alguna ante el evento de la insolvencia de la empresa. Agregan que de acuerdo a investigaciones efectuadas por la justicia ordinaria, los casos de insolvencia que se han producido, no obedecen a causales de infortunio de las constructoras o inmobiliarias, sino que al traspaso de los fondos que han recibido a otros proyectos a cargo de empresas distintas, provocando con ello su propia insolvencia y burlando, por ende, las acciones patrimoniales intentadas por los perjudicados a raíz de los contratos incumplidos.
Sostienen, asimismo, que esta situación se debe, en parte, a la antigüedad de nuestro Código Civil que, no obstante su excelencia para la época en que se lo dictó, la que aún persiste en ciertos aspectos, ha sido superado o desbordado por la realidad de la vida, observándose, no obstante, desde más de diez años a la fecha, una tendencia modernizadora que se ha traducido en la introducción de profundos cambios en sus disposiciones, especialmente en materia de Derecho de Familia.
Para tratar de solucionar el problema planteado, el proyecto agrega un quinto requisito al artículo 1554 del citado Código, a fin de asegurar la responsabilidad patrimonial de la empresa promitente vendedora, exigiendo la constancia en el contrato de promesa respectivo, de haberse tomado por ésta una póliza de garantía a favor de la promitente compradora para caucionar el posible incumplimiento del contrato dentro del plazo pactado.
En lo que respecta a la modificación que se introduce al Código Penal, los patrocinantes señalan que teniendo presente el carácter fragmentario y de razón última o extrema del Derecho Penal, como también las necesidades de la vida y las nuevas formas de criminalidad, se tipifica como estafa la omisión del nuevo requisito que se agrega al artículo 1554 del Código Civil, penando como autores a los que con o sin representación de la empresa, suscriban o hicieren suscribir el contrato de promesa respectivo.
Finalizan los autores la expresión de los fundamentos que han tenido en vista para proponer esta legislación, señalando que tratándose de delitos en contra del patrimonio, la razón legal del castigo no es la lesión patrimonial, la que es objeto de protección del derecho civil, sino que los medios empleados, los que se estiman especialmente repudiables, como son la violencia y el fraude, ya sea en su forma de engaño o de abuso de confianza.
2. El Código Civil.
a) Su artículo 1554 regula la promesa de celebrar un contrato, señalando que ésta no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1° que la promesa conste por escrito.
2° que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces.
3° que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato.
4° que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriban.
Su inciso segundo agrega que concurriendo las circunstancias señaladas, habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente, es decir, el artículo 1553, norma que regla el efecto propio de las obligaciones de hacer cuando el deudor se constituye en mora.
b) En efecto, dicho artículo 1553 dispone que si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas a elección suya:
1° que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido.
2° que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor.
3° que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.
3. El Código Penal.
a) Su artículo 467, ubicado en el párrafo 8 del Título IX del Libro II, que trata de la estafa y otros engaños, dispone lo siguiente:
“El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio, será penado:
1° Con presidio menor en sus grados medio a máximo” ( 541 días a 5 años) “y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.
2° Con presidio menor en su grado medio” ( 541 días a 3 años)” y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
3° Con presidio menor en su grado mínimo” ( 61 a 540 días) “y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.
Si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo” (3 años y un día a 5 años) “y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.”.
b) Su artículo 470, ubicado en el mismo párrafo anterior, hace aplicables las penas del artículo 467 a las ocho situaciones que a continuación se enumeran:
1° A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla .
2° A los capitanes de buques que, fuera de los casos y sin las solemnidades prevenidas por la ley, vendieren dichos buques, tomaren dinero a la gruesa sobre su casco y quilla, giraren letras a cargo del naviero, enajenaren mercaderías o vituallas o tomaren provisiones pertenecientes a los pasajeros.
3° A los que cometieren alguna defraudación abusando de firma de otro en blanco y extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo o de un tercero.
4° A los que defraudaren haciendo suscribir a otro con engaño algún documento.
5° A los que cometieren defraudaciones sustrayendo, ocultando, destruyendo o inutilizando en todo o en parte algún proceso, expediente, documento u otro papel de cualquier clase.
6° A los que con datos falsos u ocultando antecedentes que les son conocidos celebraren dolosamente contratos aleatorios basados en dicho datos o antecedentes.
7° A los que en el juego se valieren de fraude para asegurar la suerte.
8° A los que fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las Municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas.
LEGISLACIÓN COMPARADA
Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión tuvo a la vista la legislación aplicable en España, única que de acuerdo a las investigaciones efectuadas por la Biblioteca del Congreso Nacional, establece un seguro de caución por entrega de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
Este sistema, establecido en la ley N° 57, de 1968, obliga al deudor de una obligación de ejecución de obra, a suscribir a favor de quien le anticipa sumas de dinero, un contrato de seguro de caución para el caso que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
La misma disposición establece que en los contratos que se suscriban como consecuencia de este tipo de operaciones, vale decir, promesas de compraventa, compraventas, etc., deberán constar las referencias al contrato de seguro contratado, con expresa indicación de la compañía de seguros.
Igualmente, las sumas anticipadas deberán depositarse en una cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos, cuyos estados permitirán probar las cantidades adelantadas.
El plazo del seguro está dado por el día en que se entregan las viviendas. El comprador o promitente comprador tiene derecho a solicitar a los tribunales de justicia la resolución del contrato con devolución de las cantidades entregadas, aumentadas en un porcentaje que la misma ley establece, pudiendo hacerse denuncia del seguro para el pago de la indemnización o conceder una prórroga al deudor.
La mencionada ley N° 57, asimismo, permite a quienes vendan o prometan vender, es decir, al deudor, optar por garantizar la devolución de las cantidades que hubiere recibido mediante la constitución de un aval.
Por último, cabe señalar que de acuerdo a los autores españoles, señores Ángel Carrasco, Encarna Cordero y Carmen González la ley N° 57 permite promover la adquisición de viviendas atendida la existencia de la garantía de recobro de las cantidades que se hubieren adelantado a cuenta del precio final, cuando el promotor no cumpla su obligación de entregar, al no finalizar la construcción.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
Y CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS
La idea central del proyecto se orienta a cautelar los intereses de las personas que celebraren contratos de promesa de compraventa de bienes inmuebles, estableciendo la obligación de las empresas inmobiliarias o constructoras promitentes vendedoras, de tomar una póliza de garantía en favor de los promitentes compradores, por el total del precio pactado, para el evento de no cumplirse por los promitentes vendedores el contrato prometido dentro del plazo fijado.
Con tal objeto:
-modifica el artículo 1554 del Código Civil para agregar un nuevo requisito al contrato de promesa de venta, consistente en la obligación de las empresas constructoras o inmobiliarias promitentes vendedoras de tomar una póliza de seguro por el total del precio pactado, a favor de los promitentes compradores, para el evento de no cumplir las primeras el contrato prometido dentro del plazo fijado.
-agrega un nuevo número al artículo 470 del Código Penal, para sancionar con las penas del delito de estafa a los promitentes vendedores que no hicieren constar en el contrato respectivo, el hecho de haber tomado la correspondiente póliza de garantía.
Tales ideas, las que el proyecto concreta mediante dos artículos que introducen las correspondientes modificaciones, son propias de ley al tenor de lo establecido en el artículo 60 N° 3 de la Constitución Política.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
Opinión de las personas invitadas a exponer.
1. El señor Pablo Ruiz-Tagle Vial, abogado, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Empezó su intervención señalando que en la medida que la iniciativa no identificaba con total claridad la clase de personas naturales o jurídicas que se verían afectadas por la obligación de asegurar sus contratos, podría considerarse que la proposición incurría en una discriminación arbitraria, posibilidad que se salvaba de mejor forma en la versión actualizada del proyecto.
Señaló, en seguida, que en el área de la construcción y de la adquisición de inmuebles, se consideraba por lo general y desde el punto de vista del consumidor, que se trataba de un negocio jurídico que requería mayor diligencia y cuidado en comparación a actos jurídicos referentes a otros productos o servicios, pero la fundamentación del proyecto descansaba en el interés de proteger a personas menos aventajadas que intervenían en el rubro inmobiliario y de la construcción.
Sostuvo, luego, que las modificaciones introducidas al Código Civil en materia de familia se justificaban por cuanto sus normas obedecían a una realidad social contraria a la institucionalidad familiar tal como se la concibe actualmente, señalando como ejemplo de ello la desigualdad entre los hijos y la subordinación femenina, pero que en materia patrimonial no se daba tal circunstancia, sino sólo la necesidad de adaptar determinadas normas, lo que generalmente se habría hecho, tanto en nuestro derecho como en la legislación comparada, mediante la dictación de leyes complementarias que lograban una mejor adaptación a la realidad social.
Refiriéndose específicamente al proyecto, sostuvo que desde que la iniciativa, de acuerdo a su versión actualizada, buscaba proteger al promitente comprador en los contratos de promesa de venta en verde de oficinas y viviendas, le parecía positivo, pero lo estimaba contradictorio con las disposiciones actuales del artículo 1554, las que establecen una serie de requisitos copulativos cuya concurrencia determina la validez de todo contrato de promesa. En cambio, la nueva versión proponía dos incisos, redactados en forma imperativa, referidos a un tipo particular de contratos de promesa.
Por todo lo anterior y en razón de que el proyecto contempla una norma de carácter especial, le parecía más apropiado enmarcarla dentro del ámbito de la Ley General de Construcción y Urbanismo por cuanto su contenido excepcional no justificaba modificar todos los contratos de promesa, ya que abarca sólo un tipo muy determinado de ellos.
Finalmente, atendiendo a que la obligación de asegurarse podría resultar demasiado onerosa para las empresa constructoras e inmobiliarias y afectar, en consecuencia, la actividad de la construcción, propuso limitar la garantía al monto del valor promedio de una vivienda social.
2. El señor Pablo Gutiérrez Monroe , abogado de la Cámara Chilena de la Construcción.
Señaló que la Cámara que representa estaba de acuerdo con los fundamentos de la moción, especialmente en lo que decía relación con la actitud de algunas empresas constructoras que han causado perjuicios económicos como consecuencia del incumplimiento de los contratos de promesa, pero, en todo caso, tal práctica no sería algo habitual.
En lo que se refiere al articulado del proyecto, estimó que la falta de definición de los términos empresa constructora e inmobiliaria podía inducir a confusión, toda vez que tales términos aparecían definidos en otras legislaciones tales como el Código de Comercio y la Ley de Urbanismo y Construcción, circunstancia que podría afectar los fines de protección perseguidos al dificultar la determinación de responsabilidades.
Asimismo, el proyecto contemplaba la necesidad de dejar constancia de haberse tomado una póliza de garantía a favor del promitente comprador, sin aludir a la exigencia de que se rinda caución a favor de este último, sin perjuicio, además, de que lo anterior significaba la contratación de un seguro mercantil por parte de las empresas que encarecería la operación, por lo que se las obligaría a traspasar tales costos al valor final de venta de la propiedad.
Igualmente, pensaba que si la póliza equivalía al valor total del precio pactado, se incurría en una exageración respecto de aquellos casos en que el promitente comprador hubiere cancelado sólo una parte del valor final, como también el hecho de hacer exigible la garantía por no cumplirse el contrato prometido dentro del plazo fijado, dejaba fuera la posibilidad de ser una condición la circunstancia de que pendiera la celebración del contrato definitivo.
En lo que respecta a la parte penal, señaló que se establecía un sistema de responsabilidad objetiva, toda vez que el delito se entendía consumado por el sólo hecho de celebrarse el contrato sin dejar constancia de haberse contratado la póliza de seguro, sin necesidad de que exista un incumplimiento efectivo del contrato de promesa o del contrato definitivo, como tampoco perjuicio para la parte promitente compradora.
Terminó señalando que de acuerdo a los antecedentes que maneja la Cámara Chilena de la Construcción, las situaciones irregulares que se han producido son pocas y obedecerían a situaciones puntuales, sin que existiera un verdadero dolo por parte de las empresas. Se trataría, más bien, de situaciones excepcionales, razón por la que creía que modificar los Códigos Civil y Penal sería una exageración, mostrándose partidario, en cambio, de introducir modificaciones específicas en la Ley General de Urbanismo y Construcción, en términos similares a la regulación de las urbanizaciones en el caso de los llamados loteos brujos.
Reseña de los oficios recibidos
1) El Servicio Nacional del Consumidor, por intermedio de su Director Nacional don Alberto Undurraga Vicuña , hizo presente en forma previa, que la obligación de contratar una póliza de garantía, llevaría a las empresas a recurrir al crédito bancario para la obtención del documento, circunstancia que implicaría un nuevo costo que debería reflejarse en el precio final de la construcción, como también que la actividad se financia mediante capitales propios, créditos bancarios y recursos que se obtienen de los contratos de promesa de venta celebrados con los interesados en adquirir los inmuebles.
Toda esta situación relativa a mayores costos, unido al riesgo de incurrir en sanciones penales, podría constituir un desincentivo para la actividad de la construcción.
En lo relativo al proyecto mismo, sostuvo que agregar un nuevo requisito como el propuesto al artículo 1554 del Código Civil, podía provocar un efecto distinto al buscado, toda vez que siendo los requisitos establecidos en esa disposición de carácter copulativo, todos deben concurrir para la validez del contrato. En esta situación, puede darse el caso de que, no obstante haberse dado plenamente cumplimiento por la empresa a su obligación de construir un inmueble, el sólo hecho de no haber tomado la póliza o no haber dejado constancia de ello en el contrato, acarrearía la invalidez de éste y la consiguiente imposibilidad del promitente comprador de exigir la celebración del contrato prometido, quedando, en consecuencia, el cumplimiento entregado a la voluntad del promitente vendedor.
Por la razón anterior, creía más lógico consagrar la disposición que se propone como inciso final del artículo 1554, sin alterar su estructura.
Asimismo, pensaba que el monto de la póliza por el valor total del precio pactado no sería adecuado, debiendo, en cambio, exigirse su contratación por el monto que el promitente comprador hubiere efectivamente entregado. Lo contrario, sería encarecer el proyecto a límites difícilmente soportables para las empresas.
2) El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, mediante oficio firmado por su titular don Jaime Ravinet de la Fuente, expresó su apoyo al proyecto por cuanto, tal como lo señalan sus fundamentos, “existen numerosos casos de familias que comprometen sus recursos y sus esperanzas para la adquisición de una vivienda y luego se ven defraudadas porque las empresas constructoras o inmobiliarias no cumplen los contratos de promesa celebrados.”.
No obstante, señaló que la protección de los promitentes compradores no podría ir en desmedro de la actividad misma de la construcción, la que constituye una importante fuente de trabajo, razón por la que creía lógico resguardar el monto de lo efectivamente pagado por el futuro comprador, mediante la exigencia de la correspondiente póliza, pero sin obligar a la contratación de garantías que excedieran dicho monto.
3) Por último, la Cámara Chilena de la Construcción, además de su opinión expresada por escrito y que reflejara en su exposición, ya analizada, el abogado señor Gutiérrez , remitió una relación estadística de las quiebras registradas entre los años 1976 y 2000 por empresas constructoras e inmobiliarias.
Discusión en general
Durante la discusión acerca de la idea de legislar, el diputado señor Bustos fundamentó la iniciativa, señalando que ella buscaba dar una protección a personas humildes que con gran esfuerzo procuraban obtener una vivienda por la vía de celebrar contratos de promesa de compraventa con empresas inmobiliarias o constructoras, pero que al contratar quedaban sin resguardo frente al eventual incumplimiento de la empresa por cuanto no se pactaba caución alguna. Agregó que muchos de los casos de insolvencia que se conocen, se producen porque los fondos recaudados por medio de los contratos de promesa son trasladados a otros proyectos inmobiliarios que se ejecutan bajo razones sociales diferentes, circunstancia que torna infructuosa cualquier acción patrimonial que intenten los afectados.
Para tratar de evitar la situación descrita, se modificaba el artículo 1554 del Código Civil a fin de agregarle un quinto número en que se establecía la exigencia de que quienes subscribieran o hicieren suscribir un contrato de promesa, deberán dejar constancia en ellos del hecho de haber tomado una póliza de garantía por un monto equivalente al precio pactado para el contrato definitivo, a favor del promitente comprador, asegurando así la responsabilidad patrimonial de la promitente vendedora, sin perjuicio, además, de tipificar y sancionar como estafa la omisión de este requisito.
Cerrado el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad.
Discusión en particular
Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1°
Modifica el artículo 1554 del Código Civil para agregar un nuevo requisito al contrato de promesa de venta, consistente en la obligación de las empresas constructoras o inmobiliarias promitentes vendedoras de tomar una póliza de seguro por el total del precio pactado, a favor de los promitentes compradores, para el evento de no cumplir las primeras el contrato prometido dentro del plazo fijado.
Ante diversas consultas, el diputado señor Bustos precisó que para aplicar la sanción penal, bastaría con celebrar el contrato de promesa sin dejar constancia de haber tomado la póliza de garantía, graduándose la penalidad de acuerdo al monto de la póliza, el que debería ser igual al precio pactado como valor de la compraventa definitiva.
Asimismo, ante la inquietud expresada por los diputados señores Burgos y Ceroni en el sentido de que para tomar una póliza debería acreditarse un patrimonio suficiente, a juicio del asegurador, para acceder a otorgarla, lo que podría significar que solamente las grandes empresas podrían estar en condiciones de desarrollar proyectos inmobiliarios, como también que podría ser conveniente incorporar la norma al Código Civil, sin modificar el Código Penal, por cuanto igual se configuraría estafa por la vía residual, manifestó que la contratación de estas pólizas se hacía por medio de compañías de seguro, lo que permitía que no sólo accedieran a ellas las grandes empresas, como asimismo que creía mejor tipificar expresamente esta nueva forma de estafa, dada la dificultad de configurarla en forma residual.
Posteriormente, el mismo diputado señor Bustos , luego de analizar la posibilidad de sustituir el artículo 1° para agregar la modificación que contiene no como un número más del artículo 1554 sino como incisos finales del mismo, a fin de limitar sus alcances solamente al contrato de promesa de compraventa de inmuebles, optó por introducir la modificación, con las debidas adecuaciones, a la Ley General de Urbanismo y Construcción mediante la siguiente indicación substitutiva, la que contó, además, con el copatrocinio de los diputados señora Soto y señor Ceroni:
“Agrégase el siguiente artículo 138 bis a la Ley General de Urbanismo y Construcción:
Las personas naturales o jurídicas que tengan por giro la actividad inmobiliaria o aquellas que construyan o encarguen construir bienes raíces destinados a viviendas, locales comerciales u oficinas, y que celebren contratos de promesa de compraventa sobre unidades que no cuentan aún con la recepción municipal definitiva, o bien con la resolución o certificado municipal en el caso de propiedades que corresponda acoger a la Ley Nº 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, deberán tomar una póliza de garantía. Ésta, debidamente identificada, se incorporará al contrato a favor del promitente comprador, en un valor igual a la parte del precio del bien raíz entregado por éste, para el evento que el contrato no se cumpla dentro del plazo o al cumplimiento de la condición, establecidos por la promitente vendedora, o bien, que las obras realizadas no se ciñan a las especificaciones convenidas.
Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal, de quien, con o sin representación de la persona natural o jurídica, hubiere suscrito o hiciese suscribir el contrato de promesa de compraventa sin haber cumplido con la obligación de tomar la póliza de garantía establecida en el inciso precedente.”.
Explicó el parlamentario el contenido de su indicación, señalando que con ello se satisfacían las observaciones planteadas por los profesores y representantes de las instituciones invitadas a exponer como asimismo de la Comisión, toda vez que se optaba por modificar una ley especial como era la de Urbanismo y Construcción y no el Código Civil, se precisaban los alcances de la norma remitiéndola únicamente a los contratos de promesa de compraventa de inmuebles, se limitaba el monto de la garantía a lo efectivamente pagado por el promitente comprador y se abría la posibilidad del incumplimiento no sólo ante el evento del vencimiento del plazo pactado sino también el cumplimiento de la condición acordada.
La diputada señora Soto coincidiendo con la proposición, objetó la letra “y” que figura después de la palabra “oficinas”por cuanto separa dos ideas que se complementan, razón que la Comisión acogió.
El diputado señor Ceroni sugirió, por razones de mayor claridad y precisión, sustituir la expresión “ entregado” que figura después de las palabras “bien raíz” por pagado, por cuanto lo que efectivamente se buscaba garantizar era la cantidad pagada por el promitente comprador, cuestión que la expresión “entregado” no reflejaba a plenitud.
Finalmente el diputado señor Monckeberg consideró que la redacción del artículo cerraba toda posibilidad de que se pudiera garantizar la cantidad pagada por el promitente comprador mediante una caución distinta a la póliza, por cuanto si así no fuera se incurriría en la sanción penal que establece el artículo 2° del proyecto.
La diputada señora Soto aclaró la situación recordando que el artículo 2° citado, de conformidad a la indicación substitutiva presentada a consideración de la Comisión, condicionaba la sanción penal a la existencia de perjuicio patrimonial, no bastando la sola omisión de la póliza de garantía.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó el artículo con las modificaciones señaladas, por mayoría de votos. (4 votos a favor y 1 abstención).
Artículo 2°
Agrega un nuevo número al artículo 470 del Código Penal, para sancionar con las penas del delito de estafa a los promitentes vendedores que no hicieren constar en el contrato respectivo, el hecho de haber tomado la correspondiente póliza de garantía.
El diputado señor Bustos , con el copatrocinio de los diputados señora Soto y señor Ceroni presentó una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Agréguese en el artículo 470 del Código Penal el siguiente número 9:
Al que, con o sin representación de persona natural o jurídica dedicada al rubro inmobiliario o de la construcción, suscribiere o hiciere suscribir contrato de promesa de compraventa de inmueble dedicado a la vivienda, local comercial u oficina, sin cumplir con la exigencia establecida por el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que se produzca un perjuicio patrimonial.”.
Siendo esta norma un complemento de la anterior, se aprobó sin debate, por mayoría de votos, en los mismos términos propuestos. ( 4 votos a favor y 1 abstención).
Artículo nuevo
El diputado señor Burgos presentó una indicación para agregar una nuevo artículo al proyecto del siguiente tenor:
“Substitúyese el artículo 2480 del Código Civil por el siguiente:
Artículo 2480.- Para los efectos de la prelación los censos y los contratos de promesa de compraventa de inmuebles, debidamente inscritos, serán considerados hipotecas.
Concurrirán pues indistintamente entre si y con las hipotecas según las fechas de las respectivas inscripciones.”.
Fundamentó el diputado su indicación en la necesidad de dar un privilegio al crédito que tendría el promitente comprador ante el caso de insolvencia de la empresa promitente vendedora. Recordó que el fundamento del proyecto residía precisamente en la posibilidad de incumplimiento del contrato prometido como consecuencia de la insolvencia o la quiebra de la promitente vendedora.
El diputado señor Monckeberg sostuvo que, a su parecer, no era el contrato de promesa el que adquiría preferencia con esta indicación sino la póliza contratada en virtud de la promesa de venta. En todo caso, le parecía que la proposición no decía relación con el proyecto mismo, debiendo ser tratada en una iniciativa de ley distinta.
La Comisión acogió el parecer del diputado y acordó rechazar la indicación por unanimidad.
CONSTANCIA
Para los efectos de lo dispuesto en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1) Que ninguna de las normas del proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional o que deba aprobarse con quórum calificado.
2) Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3) Que el proyecto no fue aprobado en general por unanimidad.
4) Que la Comisión rechazó únicamente la indicación del diputado señor Burgos para sustituir el artículo 2480 del Código Civil por el siguiente:
“Para los efectos de la prelación los censos y los contratos de promesa de compraventa de inmuebles, debidamente inscritos, serán considerados hipotecas.
Concurrirán pues indistintamente entre si y con las hipotecas según las fechas de las respectivas inscripciones.”.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante , la Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que además de las modificaciones señaladas, se le han introducido otras de carácter formal, sin mayor importancia, de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Agrégase el siguiente artículo 138 bis a la Ley General de Urbanismo y Construcción:
Las personas naturales o jurídicas que tengan por giro la actividad inmobiliaria o aquellas que construyan o encarguen construir bienes raíces destinados a viviendas, locales comerciales u oficinas, y que celebren contratos de promesa de compraventa sobre unidades que no cuentan aún con la recepción municipal definitiva, o bien con la resolución o certificado municipal en el caso de propiedades que corresponda acoger a la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, deberán tomar una póliza de garantía. Ésta, debidamente identificada, se incorporará al contrato a favor del promitente comprador, en un valor igual a la parte del precio del bien raíz pagado por éste, para el evento que el contrato no se cumpla dentro del plazo o al cumplimiento de la condición, establecidos por la promitente vendedora, o bien, que las obras realizadas no se ciñan a las especificaciones convenidas.
Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal, de quien con o sin representación de la persona natural o jurídica hubiere suscrito o hiciese suscribir el contrato de promesa de compraventa sin haber cumplido con la obligación de tomar la póliza de garantía establecida en el inciso precedente.”.
Artículo 2°.- Agrégase en el artículo 470 del Código Penal el siguiente número 9:
Al que, con o sin representación de persona natural o jurídica dedicada al rubro inmobiliario o de la construcción, suscribiere o hiciere suscribir contrato de promesa de compraventa de inmueble dedicado a la vivienda, local comercial u oficina, sin cumplir con la exigencia establecida por el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcción, siempre que se produzca un perjuicio patrimonial.”.
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Sala de la Comisión, a 30 de abril de 2003.
Se designó diputado informante al señor Juan Bustos Ramírez .
Acordado en sesiones de fechas 16 de octubre de 2002, 4, 11 y 18 de marzo y 30 de abril de 2003 con asistencia de los diputados señores Zarko Luksic Sandoval y Guillermo Ceroni Fuentes (Presidentes), señoras Marcela Cubillos Sigall , María Pía Guzmán Mena y Laura Soto González y señores Gabriel Ascencio Mansilla , Juan Bustos Ramírez , Jorge Burgos Varela , Eduardo Díaz del Río , Marcelo Forni Lobos , Nicolás Monckeberg Díaz , Darío Paya Mira y Aníbal Pérez Lobos .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario ?.