Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Arturo Longton Guerrero
- INTEGRACIÓN
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Lily Perez San Martin
- INTEGRACIÓN
- Carmen Ibanez Soto
- Osvaldo Palma Flores
- INTEGRACIÓN
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTEGRACIÓN
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- INTEGRACIÓN
- Rene Manuel Garcia Garcia
- INTEGRACIÓN
- Alfonso Vargas Lyng
- INTEGRACIÓN
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- German Becker Alvear
- INTEGRACIÓN
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Rosauro Martinez Labbe
- INTEGRACIÓN
- Pablo Galilea Carrillo
- INTEGRACIÓN
- Pablo Galilea Carrillo
- Mario Bertolino Rendic
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. TABLA
- INTERVENCIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD EN DENUNCIA DE ATENTADOS SEXUALES. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Marcelo Forni Lobos
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- TRATAMIENTO SOBRE TABLA DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA.
- INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE EVALUAR LOS DIFERENTES PROYECTOS DE RIEGO CAMPESINO.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- DEBATE
- INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDRO-ELÉCTRICA ALTO CACHAPOAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- DEBATE
- INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE ANALIZAR LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL PETRÓLEO.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- DEBATE
- INTERVENCIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD EN DENUNCIA DE ATENTADOS SEXUALES. Tercer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 348ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 69ª, en miércoles 16 de abril de 2003
(Especial, de 15.08 a 17.23 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y del señor Salas de la Fuente, don Edmundo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Tabla.
- Intervención de profesionales de la salud en denuncia de atentados sexuales. Tercer trámite constitucional 11
- Tratamiento sobre tabla de informe de Comisión Investigadora 17
- Informe de la Comisión investigadora encargada de evaluar los diferentes proyectos de riego campesino 17
- Informe de la Comisión investigadora sobre el proyecto de construcción de la Central Hidroeléctrica Alto Cachapoal 24
- Informe de la Comisión investigadora encargada de analizar la administración del Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo 31
VI. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del jefe de Bancada de diputados de Renovación Nacional por la cual informa los nuevos integrantes de las comisiones que en cada caso se indica:
a) Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana: diputados señores Bayo; Kuschel y Longton;
b) Defensa Nacional: diputado señor Cardemil; Errázuriz y diputada señora Pérez, doña Lily;
c) Salud: diputada señora Ibáñez, doña Carmen y diputado señor Palma;
d) Minería y Energía: diputados señores Bertolino y Vilches y Diputada señora Ibáñez, doña Carmen;
e) Economía, Fomento y Desarrollo: diputados señores Hidalgo y Kuschel;
f) Vivienda y Desarrollo Urbano: diputado señor García y Diputada señora Pérez, doña Lily;
g) Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: diputados señores Vargas y Bayo;
h) Familia: diputados señores Galilea, don José Antonio y Becker;
i) Ciencias y Tecnología: diputados señores Errázuriz; Palma y Martínez;
j) Pesca y Acuicultura: diputados señores Vargas y Galilea, don Pablo, y
k) Régimen Interno: diputados señores Galilea, don Pablo y Bertolino.
2. Oficios:
-De la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones mediante el cual devuelve a la Sala el proyecto de acuerdo N° 186, que “ordena investigar las millonarias pérdidas debidas al uso del crédito fiscal y del impuesto al valor agregado diferido aplicado en la compraventa de bienes de capital para el transporte público de pasajeros que sufre el fisco chileno, tomando conocimiento de las gestiones desarrolladas por los servicios públicos que han conocido el tema”, por estimar que carece de atribuciones para conocer materias propias del Derecho Tributario.
Contraloría General de la República
-Del diputado señor Leay, procedimientos utilizados por el Sence en la ejecución de cursos para conducción de vehículos.
Ministerio de Justicia
-Del diputado señor Navarro, aspectos relacionados con la eliminación de antecedentes penales.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del diputado señor Espinoza, concesión marítima presentada por Cliffs Inversiones Chile Ltda.; derechos sobre los espacios contenidos en el Borde Costero.
Ministerio de Obras Públicas
-Del diputado señor Ramón Pérez, subsidio al transporte regional en la I Región; programa de subsidio al transporte regional.
Municipalidades de Ñuñoa, Til-Til, Lolol, Villarrica, Cochrane, Vitacura, Punta Arenas, La Serena, Paine, Dalcahue, Río Negro, Lautaro, Panquehue, Talagante, Santa Juana, Machali, Licantén, San Vicente de Tagua Tagua, Calle Larga y Hualqui
-Del diputado señor Kuschel, inversiones en los mercados de capitales.
Consejo de Defensa del Estado
-Del diputado señor Navarro, causa pendiente contra Metalpar S.A.
Corte de Apelaciones de Temuco
-Del diputado señor Villouta, actuaciones de la Notario de Traiguén.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (101)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos ILC V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tohá Morales, Carolina ILE RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Jaime Quintana.
-Asistió, además, el ministro Director de la Oficina de Planificación Nacional , señor Andrés Palma.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 15.08 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 64ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 65ª queda a disposición de los señores diputados y de las señoras diputadas.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor MONTES.-
Pido la palabra sobre la Cuenta.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , me parece muy extraño el punto Nº 1 de la Cuenta, porque la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones decidió no tratar una materia que la Sala acordó que investigara. Una cosa es que haya limitaciones para tratarlas, dadas ciertas restricciones, pero otra es que no entregue el informe que se le encomendó elaborar sobre la materia. Insisto en el acuerdo de la Sala, pues no entiendo el sentido de la comunicación de dicha Comisión.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta , este tema se trató ayer. Lo que se está pidiendo es un análisis de carácter tributario, pero la Comisión de Obras Públicas, cuyo presidente es el señor Hales , no tiene competencia en esa materia. El tema lo estaba abordando la Comisión de Economía, pero no lo informó. Lo lógico es que esta Comisión o la de Hacienda traten la materia. Así lo acordó en forma unánime la Comisión de Obras Públicas, porque los temas tributarios no son de nuestra competencia.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio .
El señor SAFFIRIO .-
Señora Presidenta , cuando se nos informó del acuerdo de la Sala en orden a que la Comisión de Economía se constituyera en investigadora de un presunto fraude tributario, en ella, por unanimidad, llegamos a la conclusión de que era imposible cumplir a cabalidad esa tarea. En efecto, estábamos despachando, en primer trámite constitucional y reglamentario, las modificaciones a la ley del Consumidor. Simultáneamente, una subcomisión sesiona los lunes, en Santiago, para tratar el proyecto de modificación de la ley de Quiebras, y hoy ingresó desde el Senado a Comisiones unidas de Economía y de Constitución, Legislación y Justicia, calificado con “suma urgencia”, el proyecto que crea los tribunales de libre competencia.
Por esa razón, y como no estábamos dispuestos a que ese asunto quedara detenido en la secretaría, los trece miembros de la Comisión de Economía acordamos solicitar a la Sala que la investigación vinculada a este eventual fraude tributario relacionado con el transporte, la realizara la comisión técnica.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .
El señor ASCENCIO .-
Señora Presidenta , el diputado señor Montes cree que hay una situación extraña e irregular. Creo que no es así. En verdad, es contraria al Reglamento. Es absolutamente contrario al Reglamento el procedimiento adoptado por la Comisión de Obras Públicas, porque la excusa que se da ahora en la Sala se debió presentar durante la tramitación del proyecto de acuerdo. Hay un acuerdo por el cual la Cámara mandata a la Comisión de Obras Públicas a realizar una investigación, porque las especialidades están dadas por situaciones distintas. No puede ser que en dicha Comisión digan que no son expertos en derecho aduanero. Eso no tiene sentido; no es ninguna justificación. Creo que es inexcusable e inevitable para la Comisión de Obras Públicas efectuar la investigación para la cual ha sido mandatada. Es un acuerdo de la Cámara, adoptado en virtud de su Reglamento. El procedimiento que ha seguido es antirreglamentario y la Comisión debe asumir su responsabilidad.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta , en el lapso de dos años han sido tres las oportunidades en que se ha buscado el apoyo de la Sala para efectuar una investigación en el marco de la fiscalización que deben efectuar los servicios públicos y ministerios en relación con el tema de Metalpar y de otras industrias que carrozan buses de transporte público. Para ser más exactos, el proyecto de acuerdo Nº 186, aprobado por esta Sala, resolvió conocer las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de Aduanas, de la Tesorería General de la República y de otros servicios públicos en una materia respecto de la cual informes de la Contraloría General de la República, determinaron, luego de 19 meses de estudios, que existe fraude tributario; además, mandató a la Comisión de Economía a fin de que realizara una investigación. Por lo que sé -está presente el diputado señor Tuma , presidente de la Comisión -, dicha comisión remitió ese asunto a la de Obras Públicas, basada en razones de sobrecarga de trabajo.
Estamos ante un mandato de la Sala para que la Cámara de Diputados, en conformidad con su facultad fiscalizadora, investigue las responsabilidades que les ha cabido a determinados servicios públicos en irregularidades, debidamente acreditadas por la Contraloría General de la República.
Por lo tanto, pido que la Comisión de Economía asuma dicha investigación, puesto que tiene un acento particularmente económico, puesto que el informe de la Contraloría ha acreditado la existencia de fraude tributario.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señores diputados, estamos en presencia de un mandato de la Sala proveniente de un proyecto de acuerdo, por el cual la Comisión de Economía pidió que la Comisión de Obras Públicas se encargara de la investigación.
Por lo tanto, corresponde cumplir el Reglamento y el mandato que la Sala le entregó a la Comisión de Obras Públicas a petición de la Comisión de Economía. En consecuencia, la Comisión de Obras Públicas debe cumplir su cometido.
Tiene la palabra el diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta , la Comisión de Obras Públicas, por la unanimidad de sus integrantes, solicita que se revoque ese mandato, para cuyo efecto pide que la Sala se pronuncie.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señora Presidenta , la Sala ha mandatado a varias Comisiones efectuar esta tarea. La única razón por la cual la Comisión de Economía desestimó realizarla fue por recargo de trabajo; sin embargo, la razón que esgrime la Comisión de Obras Públicas es de incompetencia. En ese orden de ideas, mi opinión es que el mandato vuelva a la Comisión de Economía y que ésta cumpla su cometido, porque no tiene incompetencia en tratar ese proyecto.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El diputado señor Luksic ha solicitado, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, la unanimidad de la Sala para revocar el mandato que se le dio a la Comisión.
¿Habría acuerdo para proceder en esa forma?
No hay acuerdo.
Por tanto, se tiene que cumplir el Reglamento.
V. TABLA
INTERVENCIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD EN DENUNCIA DE ATENTADOS SEXUALES. Tercer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde ocuparse del proyecto, en tercer trámite constitucional, que facilita la denuncia en casos de atentados sexuales y permite una mejor investigación del delito.
Antecedentes:
-Modificación del Senado, boletín Nº 2925-07, sesión 68ª, en 16 de abril de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señora Presidenta , solicito la unanimidad de la Sala para que el proyecto que está en primer lugar de la Tabla, sin perjuicio del acuerdo de los Comités, pueda ser tratado en la primera sesión de la semana siguiente a la de la semana distrital, dada la importancia de las modificaciones introducidas por el Senado. Además, no se encuentra presente el ministro de Justicia ni ningún representante de ese Ministerio, por razones muy atendibles. El proyecto fue aprobado ayer en la tarde en la Sala del Senado e ingresó a la Corporación en forma muy rápida hoy en la mañana.
Para que haya un análisis acabado sobre el tema, pido formalmente que se vea la semana siguiente a la semana distrital.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Diputado señor Uriarte, esta mañana los Comités acordaron que este proyecto se viera en el primer lugar de la Tabla, atendida su importancia.
Para revocar ese acuerdo, debe haber unanimidad de la Sala.
Tiene la palabra el diputado señor Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señora Presidenta , el acuerdo de los Comités fue unánime y nosotros lo respaldamos. Sin embargo, ésta es una petición expresa de los autores de la moción, los diputados señores Uriarte, Burgos , Cornejo y otros colegas, quienes advirtieron que el proyecto fue objeto de enmiendas sustanciales. Ello, sin perjuicio de reconocer que hubo un acuerdo unánime de los Comités para que el proyecto fuera visto en el primer lugar de la Tabla.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Aguiló.
El señor AGUILÓ .-
Señora Presidenta , el tema se puede resolver perfectamente a través de una solución intermedia.
Hubo acuerdo unánime de los Comités para que el proyecto fuera visto por la Sala en el primer lugar de la Tabla. Sin embargo, luego de analizar las modificaciones, los autores de la moción las han considerado complejas e importantes. Por tanto, hoy se podría iniciar el debate, y proseguirlo y votarlo en la sesión próxima. De esa forma, no sería necesario alterar el orden de la Tabla.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señora Presidenta , en este proyecto se crea una figura jurídica muy interesante, por lo cual se debería discutir y votar en una misma sesión, con la intervención de los colegas autores de la moción y de los personeros del Ejecutivo que participaron activamente en la discusión del Senado.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señores diputados, es atendible el planteamiento del diputado Aguiló en el sentido de iniciar la discusión del proyecto en esta sesión, y continuarla en la próxima; pero también lo es la consideración del diputado Uriarte .
Advierto a los señores diputados que la Tabla para la próxima sesión tiene dos materias que no son menores y fue acordada por la unanimidad de los Comités. Además, es muy posible que llegue algún proyecto de la agenda de modernización, que tiene prioridad.
Sin embargo, la ausencia del ministro no impide que se pueda iniciar hoy el análisis de las modificaciones, sin perjuicio de votarlas en la próxima sesión.
Tiene la palabra el diputado Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señora Presidenta , accedo a discutir y votar hoy las modificaciones del Senado, aun cuando reitero que nos vamos a perder la oportunidad de realizar una discusión más participativa con los representantes del Poder Ejecutivo .
Daré una explicación breve de su contenido para proceder a su votación.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Por tanto, en discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el diputado señor Forni.
El señor FORNI.-
Señora Presidenta , como autor de la moción, sólo quiero agregar que la propuesta del diputado Uriarte apunta a que el proyecto no sólo se vea en esta sesión, sino que, además, se vote.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Muy bien, señor diputado . No hay objeción para ello.
Tiene la palabra el diputado señor Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señora Presidenta , la Cámara aprobó hace algunos meses, en primer trámite, el proyecto, originado en una moción de varios señores diputados, que, básicamente, perseguía imponer a determinadas personas la obligación de denunciar la comisión de delitos sexuales en menores de edad. La moción se fundamentó en el hecho de que es muy difícil para los menores, y en especial para las personas de escasos recursos, iniciar una acción penal cuando median relaciones de parentesco y de vecindad con los hechores o cuando existen temores de represalias muy fundados.
Por esa razón, el proyecto proponía poner en marcha el proceso penal con prescindencia de la participación de terceros o de representantes de las víctimas o de las mismas víctimas. Así fue como surgió la idea de obligar a los médicos y a todos los profesionales y técnicos de la salud que trabajaran tanto en el sector público como en el privado, en clínicas u hospitales públicos, a denunciar la comisión de estos delitos, cada vez que ellos tuvieran la certeza de que estuvieran en presencia de un atentado sexual en cualquiera de sus formas, sea estupro, abuso sexual o violación.
Concretamente, la moción establecía esa obligación y se distinguía si se trataba de personas mayores o menores de 14 años. Si se trataba de menores de 14 años, lo que se hacía era imponer la obligatoriedad de denuncia de estos delitos, y si eran mayores de 14 y menores de 18 años, se establecía que la denuncia debía ser con el consentimiento de la víctima. Para el caso de la omisión de esta obligación se fijaba una multa en un monto de 1 a 4 unidades tributarias mensuales.
El Nº 5º del artículo 84 del Código de Procedimiento Penal establece la obligación para todos los profesionales de la salud, no sólo para los médicos, de denunciar los delitos que noten en un paciente.
Esta norma resulta bastante inoperante, porque tratándose de delitos sexuales en contra de menores de edad, la acción penal es mixta; es decir, que su ejercicio sólo depende de la voluntad de la víctima. Así, entonces, no resulta del todo eficaz la disposición del artículo 84, Nº 5º, del Código de Procedimiento Penal. Por esa razón, la moción hacía obligatorio tener que denunciar estos delitos para ciertos casos.
Sin embargo, la moción trata de innovar en la materia, pero con menor intensidad de lo que hace el Código Procesal Penal. ¿Por qué? Porque éste establece que los delitos de que hablamos son de acción penal pública y no mixta. En otras palabras -aquí radica lo medular de la innovación del Senado-, dado que la moción pretende hacer obligatoria la denuncia de estos delitos, a fin de que no queden impunes -las razones ya han sido explicadas-, la modificación da un paso adelante en el sentido de transformar en pública la acción penal mixta.
Desde esa perspectiva, ya no sólo los delitos de carácter sexual cometidos en contra de menores de 18 años podrán ser denunciados por cualquier persona, sino que la acción será llevada adelante por los profesionales o técnicos de la salud, que nosotros consideramos que deben estar obligados a denunciarlos.
En resumen, se mantiene la obligación de denunciar estos delitos, lo que había sido propuesto en la moción original; se mantiene la pena de 1 a 4 UTM en caso de omisión -también propuesto en la moción-, y se transforma en pública la acción penal mixta que, por lo demás, se mantendrá hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, a fines del próximo año. Con ello, como ya se señaló, quedan obligados a denunciar este tipo de delitos no sólo los médicos, sino todas las personas que se desempeñan en el área de la salud y que se encuentren en ejercicio de sus funciones, tal como lo establece el N° 5 del artículo 84 del Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, estamos innovando en esta materia y dando un paso más allá de lo que habíamos propuesto originalmente. Dada la envergadura de la novedad incorporada por el Senado, estamos dando un paso histórico, en el sentido de transformar los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad, en delitos que cualquier persona podrá denunciar, sin que deba cumplir ciertos requisitos, como ocurría hasta ahora.
Por las razones expuestas, considero que la Cámara debería aprobar las modificaciones propuestas por el Senado, de modo de transformar este proyecto, que se encuentra en tercer trámite constitucional, en ley de la República.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tal como lo sugirió el diputado que acaba de hacer uso de la palabra, solicitaré el acuerdo de la Sala para votar el proyecto a las 17.30 horas, junto con el informe de la comisión investigadora.
Desde luego, creo que los colegas acogerán lo señalado por el diputado señor Uriarte, puesto que el proyecto es una contribución importante y cumple con los objetivos perseguidos por los autores de la moción.
Tiene la palabra el diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señora Presidenta, sólo para formular una consulta.
Como no soy abogado, quiero saber si se mantiene lo establecido en la moción en relación con los menores de 14 años.
Gracias, señora Presidenta.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Disculpe, señor diputado . Si hubiera sabido que su consulta iba dirigida en ese sentido, le habría concedido la palabra en el momento oportuno.
Antes de proceder a conocer los informes, obviamente, se podrían resolver algunas consultas que el diputado señor Uriarte, como autor de la moción, puede contestar.
Tiene la palabra el diputado señor Burgos.
El señor BURGOS .-
Señora Presidenta , en primer lugar, coincido con la sorpresa expresada aquí por la inclusión de un proyecto tan importante en la Tabla de esta sesión. Asimismo, coincido con el diputado Gonzalo Uriarte en cuanto a que, en una primera lectura, habría un enriquecimiento de la moción original por parte del Senado, y a que resultará más atrevida, ya que introduce una modificación más de fondo en el Código de Procedimiento Penal -todos sabemos que estará vigente en las regiones Metropolitana, Quinta y Octava, que concentran la mayor parte de la población del país, en uno o dos años más- al transformar en pública una acción penal mixta, es decir, que necesitaba de un impulso privado, debido al cual el juez ya no podía eximirse de conocer la causa.
En respuesta a la consulta del diputado Bayo, no se modifica la edad.
En segundo lugar, quiero hacer una consulta al diputado Gonzalo Uriarte . La primera modificación es para dar acción penal pública en un delito en que la había en el viejo Código de Procedimiento Penal y que tendrá ese carácter en el Código Procesal Penal que entrará en vigencia en todo el país en algunos años más. Pero el artículo 2º del Senado establece lo siguiente: “Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 369 del Código Penal por los siguientes, pasado el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:
“Artículo 369.- No se puede proceder por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter, sin que, a lo menos, se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía por la persona ofendida o por su representante legal”.
Entonces, ¿es de acción penal pública o de acción penal mixta? Si me atengo al texto, no entiendo por qué pasa a ser acción penal pública y no sigue siendo mixta.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señora Presidenta , la frase final del inciso segundo del mismo artículo 369 señala: “Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que tome conocimiento del hecho podrá denunciarlo”.
De esa forma, se entiende que este delito es denunciable por cualquier persona, y, por lo tanto, adquiere el carácter de acción penal pública.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Recupera la palabra el diputado señor Burgos.
El señor BURGOS .-
Señora Presidenta , la verdad es que eso aclara mis dudas, pero es una manera muy especial de legislar: primero, se le da el carácter de mixta, y después se dice que no es mixta.
Con todo el respeto que me merecen los honorables senadores, que normalmente legislan tan bien, en esta oportunidad no entiendo mucho la redacción que se dio; se trata de una cuestión más bien formal. Yo había planteado una cuestión de fondo, que queda solucionada con la lectura del diputado Uriarte . Sin embargo, parece extraño darle doble carácter a algo que establece tan claramente el inciso segundo, nuevo, que se agrega al artículo 11 del Código de Procedimiento Penal: “Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos...”, etcétera. En dicho artículo están señaladas las acciones penales que corresponden a un delito: las privadas, las mixtas y las públicas.
El último inciso del artículo 369 lo dice de manera mucho menos clara, pero la interpretación es que, al final, lo dice.
Gracias, señora Presidenta.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señora Presidenta , sólo para corroborar lo señalado por el diputado Burgos .
Considero innecesario el agregado del Senado porque tiende a confundir el carácter de la acción. Creo que en el artículo 1º queda clarísimo que se trata de una acción penal pública, por lo que me parece innecesario que en la modificación que introduce el artículo 2º al artículo 369 del Código Penal, se diga que no se puede proceder por causa de los delitos previstos en los artículos que allí se indican, sino por la persona ofendida o por su representante legal, en circunstancias de que el inciso segundo de ese mismo artículo vuelve a establecer la regla general.
Por cierto, comparto la idea matriz del proyecto, puesto que soy uno de los autores de la moción junto con los diputados Uriarte y Burgos. No estoy muy satisfecho con las modificaciones introducidas por el Senado, pero considero que es un proyecto demasiado importante como para seguir dilatando su tramitación.
Gracias, señora Presidenta.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Debo recordar que existe acuerdo para votar al término de la sesión, porque muchos colegas están trabajando en comisiones, que están autorizadas para sesionar simultáneamente con la Sala.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Continúa la sesión.
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que facilita la denuncia en casos de atentados sexuales y permite una mejor investigación del delito.
El Senado ha propuesto tres modificaciones:
El señor Secretario va a dar lectura a la modificación propuesta por el Senado al artículo 1º.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
El artículo 1º del Senado agrega al artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter del Código Penal, cometidos contra menores de edad”.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobada la modificación del Senado al artículo 1º.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación la modificación del Senado al artículo 2º, que propone suprimirlo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación la modificación del Senado al artículo 3º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 3 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobada la modificación al artículo 3º.
Despachado el proyecto.
-Aplausos.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Allende (doña Isabel),
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Despachado el proyecto.
-Aplausos.
TRATAMIENTO SOBRE TABLA DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
La Mesa está consciente de que muchos de los informes emanados de las comisiones investigadoras no son conocidos por la Sala, porque, por diversas razones, no son incluidos en la Tabla.
Por lo tanto, ¿habría acuerdo para tratar sobre Tabla, en primer lugar, el informe de la Comisión investigadora encargada de evaluar los diferentes proyectos de riego campesino?
Acordado.
INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE EVALUAR LOS DIFERENTES PROYECTOS DE RIEGO CAMPESINO.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Corresponde, entonces, conocer el informe de la Comisión investigadora encargada de evaluar los diferentes proyectos de riego campesino.
Diputado informante es el señor Roberto Delmastro.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión investigadora, sesión 19ª, en 1 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 15.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor DELMASTRO.-
Señora Presidenta, me corresponde dar a conocer el informe de la Comisión investigadora encargada de evaluar los diferentes proyectos de riego campesino.
La Comisión tuvo su origen en un proyecto de acuerdo aprobado por la Sala el 8 de junio de 1999, presentado por los diputados señores Monge , Jaramillo , Correa, Jeame Barrueto, José Antonio Galilea y René Manuel García , por el cual se solicitaba constituir una Comisión investigadora encargada de evaluar los diferentes proyectos de riego campesino de los últimos cinco años.
Debo consignar que el presidente de la Comisión, diputado Luis Monge, ya no se encuentra con nosotros como consecuencia del juego democrático existente en el país. Quiero resaltar que su labor fue muy prolija y exhaustiva, por lo que merece nuestro reconocimiento.
Con el objeto de contextualizar de qué estamos hablando, debo señalar que el proyecto de acuerdo contenía los siguientes considerandos:
“-Las extremas condiciones de sequía que habían afectado al país en esa época, especialmente al sector agrícola, que es muy sensible a los cambios climáticos.
“-Las cuantiosas inversiones que se han venido realizando en diferentes proyectos de riego en distintas regiones del país, a través de concursos llamados por la Comisión Nacional de Riego, en especial los destinados a mejorar las condiciones productivas de los predios que cuentan con superficies inferiores a doce hectáreas de riego básicas, fondos que se pretende incrementar considerablemente en el futuro a raíz de los acuerdos en favor del agro suscritos por el Congreso Nacional y el Ejecutivo ”.
Debo recordar que, a raíz de la firma del tratado con el Mercosur, el Gobierno y el Congreso Nacional contrajeron una serie de compromisos -para tratar de compensar los posibles efectos negativos que podría producir dicho acuerdo-, uno de los cuales era fortalecer los programas de inversiones en riego campesino.
“-Los magros resultados obtenidos por estos proyectos desde el punto de vista de la incorporación de tierras productivas al regadío o de la mejoría de la seguridad de riego en aquellos predios que ya contaban con él, a pesar de las continuas suplementaciones de recursos que se han debido realizar después de recibidas las obras.
“-Los continuos reclamos recibidos de parte de los usuarios, quienes denuncian que los proyectos estaban mal diseñados, deficientemente construidos y tienen altos costos de operación, habida consideración de que en la actualidad sólo el 8 por ciento de los regantes a quienes están destinadas las obras puede beneficiarse efectivamente de ellas.
“-Las denuncias efectuadas por diferentes parlamentarios y funcionarios públicos que, constatando los hechos, han recogido las denuncias formuladas por las organizaciones de regantes.
“-La ausencia de un sistema público de evaluación permanente de estos proyectos a través de entidades técnicas, independientes de los servicios que los diseñan, contratan y reciben.
“-La necesidad imperiosa de regularizar la grave situación que afecta a numerosos beneficiarios de las obras, que, en su mayoría, se encuentran morosos en el pago de los compromisos contraídos con el Instituto de Desarrollo Agropecuario con ocasión de su participación en los mencionados proyectos, no obstante que las deficiencias antes señaladas les han impedido acceder efectivamente a los beneficios del riego”.
En vista de estos considerandos, la Cámara de Diputados acordó constituir una Comisión investigadora que tendría por misión efectuar una evaluación de los diferentes proyectos de riego campesino ejecutados y recibidos durante los últimos cinco años en el país, y detectar las eventuales irregularidades que se hubieren cometido en su selección, diseño, ejecución, construcción y recepción, como también en la inversión de los recursos destinados a estas obras de riego.
El informe es bastante extenso y, en honor al tiempo, me permitiré resumirlo lo más posible.
Sólo puedo decir que la labor fue bastante larga, y difícil tomar el problema en su esencia. Para dilucidarlo, la Comisión ofició, en la práctica, a todos los seremis de Agricultura, desde la Primera a la Duodécima región. Asimismo, al ministro de Agricultura , al Contralor General de la República , al director nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario , etcétera.
Se enviaron veintiún oficios a diferentes organismos del Estado para recabar la información sobre este inmenso proyecto de riego.
Como consecuencia de los reclamos, se seleccionaron los casos más emblemáticos del problema, que, en esencia, significaba el no funcionamiento de los sistemas de fomento a la inversión del riego.
Con posterioridad, la Comisión recibió a diferentes personeros, entre ellos, por lo menos trece del servicio público relacionado con el sistema de riego. Asimismo, se analizaron en forma exhaustiva dos estudios de casos, por así decirlo, como ejemplo de lo que había sucedido.
No me voy a referir a esos casos, porque son muy puntuales. Los señores diputados pueden ver el detalle en el informe.
Ahora, para terminar, me referiré a las conclusiones a que arribó la Comisión. Creo que éstas recogen, en gran parte, las sugerencias que fueron elaboradas durante la investigación y que apuntan a la médula del problema, es decir, a cómo se puede mejorar el gran apoyo que se puede dar a la agricultura del país mediante el aumento de la inversión en proyectos de riego que sean efectivos, eficientes y cumplan con su objetivo, lo que, lamentablemente, no ocurrió en el pasado, lamentablemente.
En las conclusiones, la Comisión sostiene que existen diversas vías por las cuales los agricultores pueden optar a instrumentos de fomento para obras de regadío. Sin duda, la más eficaz es la contemplada en la ley Nº 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje.
Irregularidades detectadas en la selección, diseño, construcción o ejecución y recepción de las obras de riego.
La Comisión, si bien no pudo analizar muchos casos a cabalidad, no constató fehacientemente irregularidades generalizadas en cuanto a la selección ni al diseño de las obras de riego. Sin embargo, según se desprende de lo expresado en el capítulo sobre Denuncias, la Comisión ha detectado, a lo menos, las siguientes deficiencias e irregularidades en la construcción y recepción de algunas de ellas, entre las que se encuentran los dos casos de estudio que mencionamos.
Respecto de las anomalías que se encontraron, en general, en los proyectos analizados, se sacó un común denominador en relación con las fallas detectadas en cuanto al proceso de construcción y recepción de los proyectos de riego.
Existe una serie de vacíos en la normativa vigente, hecho que conspira contra la eficacia de la aplicación de la ley y el logro de sus objetivos, como puede desprenderse de la información que se entrega a continuación:
1. En relación con los usuarios o beneficiarios de la ley de fomento de riego:
a) Se ha detectado la necesidad de publicidad, punto muy relevante. Existe una carencia importante de información disponible para los usuarios sobre instrumentos como el de fomento de la ley Nº 18.450, debido, en parte, al enorme potencial de personas que puede acceder a este tipo de beneficios. A este respecto, el artículo 3º del decreto supremo Nº 397, del Ministerio de Agricultura, de 1997, que aprueba el reglamento sobre normas para la inversión privada en obras de riego y drenaje, señala que la “Comisión Nacional de Riego podrá difundir los beneficios de la ley por los medios que estime convenientes”, lo que hasta la fecha no se ha convertido en realidad.
b) En su mayoría, los usuarios de este sistema de fomento son agricultores de bajo nivel educacional -¡por supuesto!-, sin preparación y con escasa capacidad para negociar, lo que, en ocasiones, se ha traducido en abusos de que han sido objeto, como, por ejemplo, la imposición por parte del Instituto de Desarrollo Agropecuario del proyectista y del contratista que ejecutará la obra, sin dejarles posibilidad de elegir en ambos casos. Esta misma situación ha impedido que sean los propios usuarios quienes fiscalicen la ejecución de las obras adecuadamente y las reciban en buenas condiciones de uso y conforme al proyecto original.
2. En relación con las garantías por la construcción de las obras:
Es fundamental contar con un sistema de garantía de la calidad de las obras ejecutadas para los agricultores beneficiados por los programas de riego, puesto que, en la actualidad, una vez efectuada la recepción definitiva, nadie responde por los defectos o fallas que se presenten durante su uso, ni siquiera a los pocos días de haber sido recibidas, con la pérdida consiguiente que esto acarrea a los campesinos en sus patrimonios y en sus expectativas.
3. En relación con la responsabilidad por la destrucción de las obras:
El tema, en cierta medida, escapa a la acción humana. Obedece a experiencias recogidas cuando ha habido catástrofes naturales en que hay destrucción de obras en ejecución o recién entregadas, y en las cuales no hay seguros comprometidos.
La Comisión recomienda que estas obras tengan un seguro contratado de catástrofes naturales, de manera que los propietarios puedan cubrirse ante la ocurrencia de aquéllos.
4. Respecto de la participación de los organismos públicos en el fomento del riego:
a) Se aprecia que no parece conveniente la participación de tantos organismos públicos -algo muy normal y corriente en nuestro país- poco especializados y, en muchos casos, carentes de medios técnicos y humanos para el solo objeto de otorgar los recursos a los privados que se acogen al sistema de la ley Nº 18.450. En todo el proceso intervienen la Comisión Nacional de Riego, que llama a concurso y, más que nada, administra los fondos; el Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, que, a través de su Departamento de Riego, ayuda al pequeño productor a elegir al proyectista, a elaborar el proyecto, lo apoya en el concurso y le otorga créditos de enlace; el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, que actúa más en terreno, durante la ejecución y recepción de las obras, y la Dirección de Obras Hidráulicas, la que, a través de sus direcciones regionales, efectúa la inspección final de las obras y procede a su recepción definitiva o provisoria, o bien a su rechazo.
b) El Instituto de Desarrollo Agropecuario tiene escasez de funcionarios dedicados al área de riego campesino, hecho que dificulta la fiscalización de los proyectos después de su ejecución, con lo cual se frustra el objetivo de que el organismo público que otorga recursos, fiscalice el cumplimiento de la finalidad para la cual esos recursos fueron destinados.
c) La Comisión Nacional de Riego actúa de manera excesivamente centralizada, lo que dificulta la aprobación de los proyectos, puesto que no son analizados desde un punto de vista regional. Incluso, proyectos de distintas regiones son medidos con los mismos parámetros, hasta en aspectos tan técnicos y particulares de cada zona como el grado de evapotranspiración, los cuales no son comparables entre una y otra región, pues la energía calórica en el norte es distinta de la que hay en el sur.
d) El presupuesto de la Dirección de Obras Hidráulicas destinado al cumplimiento de sus funciones, en relación con la ley Nº 18.450, es limitado; sólo permite inspeccionar las obras en el momento de su inicio y al concluir su construcción, pero no le posibilita inspección durante la etapa de ejecución.
5. En lo tocante a las empresas contratistas dedicadas al diseño de proyectos y a la construcción de esas obras:
a) La mayoría de las empresas contratistas se dedican a la construcción de obras medianas y grandes. Hay escasez de empresas contratistas de cierta envergadura y solvencia técnica y económica, dispuestas a construir pequeñas obras de riego o de drenaje, debido, aparentemente, al reducido monto involucrado en los proyectos. En definitiva, falta un registro confiable de profesionales especialistas en riego y de empresas constructoras, principalmente en las regiones, que aseguren a los usuarios su seguridad y competencia.
b) Lo mencionado en el punto anterior conduce a que las empresas que realizan este tipo de obras, la mayoría de las veces, no son de buen nivel de seriedad o de calidad, lo que repercute en la imperfección de las obras ejecutadas. Lo mismo ocurre con los consultores.
c) Además, la mayoría de los consultores y contratistas especializados son de Santiago, desde donde operan para todo el país. En la práctica, los proyectos se confían a empresas pequeñas, de corte regional, o que subcontratan con ellas.
d) Existe la necesidad de perfeccionar el registro de empresas contratistas que lleva el Instituto de Desarrollo Agropecuario, y de establecer rigurosos procedimientos para el ingreso en ese registro y fijar normas claras para la eliminación del mismo.
e) Falta un proceso de calificación de la empresa contratista cada vez que finaliza una obra, como ocurre hoy con las obras contratadas por el Ministerio de Obras Públicas, lo que debiera incidir en la ubicación y en el puntaje de la esa empresa dentro del registro correspondiente.
La Comisión acordó las siguientes proposiciones:
I. Irregularidades detectadas en la selección, diseño, construcción o ejecución y recepción de las obras de riego:
a) Se propone encargar al Instituto de Desarrollo Agropecuario la elaboración de un catastro de las obras abandonadas, incompletas o sin resultados.
b) Una vez confeccionado ese catastro, la Comisión Nacional de Riego debería llamar a un concurso extraordinario con el único objeto de normalizar las obras y los proyectos abandonados, inconclusos o sin resultados.
c) Estudiar una moratoria que beneficie a los regantes que se encuentren con los créditos impagos, siempre que la cesación de pagos no sea imputable a los regantes, sino al hecho de haber quedado inconclusas las obras o no haber producido resultado alguno. Dicha moratoria consistiría en suspender el cobro de los créditos mientras las obras no estén terminadas y operables, lo cual es de total sentido común.
d) Consecuentemente con lo anterior, la Comisión Nacional de Riego deberá suplementar recursos especiales para finalizar ese tipo de obras.
e) Solicitar del Instituto de Desarrollo Agropecuario que proporcione información fidedigna acerca de los créditos otorgados a las organizaciones de regantes que se encuentran impagos por causas no imputables a ellas y de los créditos concedidos a personas naturales para suplementar proyectos inconclusos o ineficientes, y buscar un camino de solución para estas deudas.
II. Otras dificultades detectadas durante la investigación.
1. En relación con los usuarios o beneficiarios de la ley de fomento del riego:
a) Respecto de la falta de difusión de los beneficios de la ley de riego, se sugiere una política comunicacional más expedita, mediante la cual se haga llegar, a través de un solo organismo, que puede ser el Instituto de Desarrollo Agropecuario, por ejemplo, las diversas vías por las cuales los agricultores pueden optar a instrumentos de fomento para obras de regadío.
b) En lo tocante a la capacitación, los usuarios deben ser capacitados y asesorados en el uso del riego para que hagan de contraparte de las empresas contratistas, y, a su vez, para que fiscalicen la correcta ejecución de las obras que los beneficiarán. Se propone, asimismo, que el propio Ministerio de Obras Públicas y el de Agricultura, a través del Indap, sean los que fiscalicen las obras y garanticen la calidad de las mismas.
2. En relación con las garantías por la construcción de las obras:
Se propone aplicar un sistema similar al que existe actualmente -probado- en el Ministerio de Obras Públicas, en el cual la garantía se devuelve al constructor transcurridos alrededor de dieciocho meses de haberse efectuado la recepción provisoria de las obras. El sistema operaría con boletas bancarias de garantía. También se deberían contratar seguros en casos de catástrofes naturales o de imprevistos que destruyan las obras, en la medida en que no impliquen un costo demasiado alto para el beneficiario -porque, a la larga, lo paga él-.
3. En relación con la responsabilidad por la destrucción de la obra:
Se propone centralizar en una sola cartera las responsabilidades involucradas en la obra.
4. Respecto de la participación de los organismos públicos en la aplicación de la ley de fomento del riego:
a) Que sea únicamente la Dirección de Obras Hidráulicas la encargada de fiscalizar y recibir las obras, sin participación del SAG, debido a que la inspección final consiste en analizar aspectos absolutamente técnicos que dicen relación con los caudales de las pruebas de bombeo en los pozos, a la viabilidad técnica de los proyectos, a la fiscalización de las correcciones cuando ha habido una recepción provisional, etcétera. Más aun, la Dirección de Obras Hidráulicas debería encargarse de la gestión completa de la ley Nº 18.450, por cuanto es el organismo técnico nacional preocupado del tema del riego que cuenta con décadas de conocimiento y práctica, y tiene la experiencia técnica y profesional necesaria. Además, se evitaría la discrecionalidad que, en muchos casos, exhiben las actuaciones del Instituto de Desarrollo Agropecutario, y de sospechosas concomitancias con los contratistas.
b) Otorgar más facultades a las comisiones regionales de Riego para definir y asignar un porcentaje mayor de los proyectos de riego campesino generados en cada región.
c) Otorgar mayores recursos a los organismos que intervienen en la aplicación de la ley Nº 18.450, su reglamento y normas complementarias, especialmente a la Dirección de Obras Hidráulicas y al Instituto de Desarrollo Agropecuario, a objeto de fiscalizar adecuadamente la elaboración de los proyectos, la ejecución de las obras y su correcto funcionamiento, una vez otorgada la recepción definitiva, lo cual debe incluir la fiscalización de los materiales y de las obras ejecutadas por el contratista, de acuerdo con el contenido del proyecto aprobado.
d) Ante la escasez de medios materiales y humanos en la Dirección de Obras Hidráulicas y demás entes involucrados, hay que posibilitar, mediante la figura del “agente público” -utilizada en el Ministerio de Obras Públicas-, que sean personas naturales o jurídicas de derecho privado las que supervisen la ejecución de las obras y hagan la recepción de las mismas. Se trataría de personas sujetas a un tipo de responsabilidad administrativa, a las cuales les serían remuneradas sus servicios y podrían ser elegidos de un registro formado al efecto.
5. En lo tocante a las empresas contratistas dedicadas al diseño de proyectos y a la construcción de esas obras.
a) Se propone crear un registro de consultores y de contratistas de obras de riego, a cargo del Indap, y establecer rigurosos procedimientos para el ingreso en ese registro, así como normas claras para la eliminación del mismo. En defecto de lo anterior, usar el registro de contratistas del Ministerio de Obras Públicas -que está probado y es conocido-.
b) Además, es necesario incentivar a las universidades para que impartan cursos especializados sobre riego y formen consultores en esa materia. Esta iniciativa también podría ser aplicada para capacitar a funcionarios públicos pertenecientes a los organismos regionales relacionados con obras de riego, con lo que se solucionaría la escasez de recursos humanos y se apoyaría la carrera funcionaria.
6. Respecto del proceso mismo de concurso, selección, construcción y operación de las obras de regadío, la Comisión recomienda:
a) Incorporar en la ley y en el reglamento la modalidad de licitación pública y eliminar la abierta discrecionalidad otorgada en la actualidad a los funcionarios del Indap.
b) Dotar de recursos especiales a la Comisión Nacional de Riego, a fin de llamar a concursos para la etapa de preinversión de los proyectos, es decir, para la elaboración de los estudios.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde votar el informe de la Comisión investigadora encargada de evaluar los diferentes proyectos de riego campesino, cuyo relator fue el diputado señor Roberto Delmastro.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económico, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDRO-ELÉCTRICA ALTO CACHAPOAL.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Como se acordó, vamos a continuar conociendo los informes de las comisiones investigadoras y, posteriormente, junto con el primer proyecto de la Tabla, procederemos a su votación al término del Orden del Día.
Corresponde ocuparse del informe de la Comisión de Minería y Energía sobre la investigación que se le encomendó en relación con el proyecto de construcción de la Central Hidroeléctrica Alto Cachapoal.
Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Jaime Mulet.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 9ª, en 4 de julio de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 11.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MULET.-
Señora Presidenta , la Comisión de Minería y Energía me ha encargado informar sobre la investigación que le fue encomendada en relación con la construcción de la Central Hidroeléctrica Alto Cachapoal.
La competencia de la Comisión emana de un acuerdo de la Cámara, de 2 de noviembre de 1999, a través del cual le encarga investigar presuntas irregularidades en la construcción de la Central Hidroeléctrica Alto Cachapoal, en particular en lo relativo al contrato suscrito por Codelco-Chile, División El Teniente, con la empresa Andrade Gutiérrez S.A., y las posteriores modificaciones que se hicieron del mismo.
El trabajo de la Comisión se desarrolló en diez sesiones, entre junio de 1999 y mayo de 2000.
Se invitó a una serie de autoridades y también a un grupo importante de personas vinculadas a los hechos. En particular, quiero destacar las intervenciones de los ex ministros de Minería , señores José de Gregorio y Sergio Jiménez ; del ex subsecretario de Minería , señor César Díaz Muñoz ; del senador señor Andrés Chadwick ; del ex presidente del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno , señor Rodrigo Moraga ; del vicepresidente subrogante de la Comisión Chilena del Cobre, señor Patricio Cartagena ; del presidente ejecutivo de Codelco , señor Juan Villarzú ; del ex presidente de dicha Corporación , señor Marcos Lima ; del subgerente de Servicios y Suministro de la División El Teniente; de dirigentes de los sindicatos Coya-Rancagua, Sewell y Minas y Caletones , y de otras personas que asistieron y entregaron información.
Se remitieron innumerables oficios a las distintas autoridades involucradas.
En el desarrollo de la investigación llamó mucho la atención de los miembros de la Comisión una situación que se dio con Codelco-Chile, ya que la presidencia de la época de dicha Corporación se negó a entregar información, por lo que hubo que recurrir al procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
Lo anterior se vio agravado por la interposición de una demanda ordinaria de mera certeza por parte de Codelco-Chile, que persigue que un juzgado de letras resuelva, con carácter vinculante, el alcance de las atribuciones que la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional confiere a la Cámara de Diputados.
A través del acápite “Marco Regulatorio” del informe, que de alguna manera incide en los hechos investigados, se pretende explicar y aclarar la naturaleza jurídica de Codelco-Chile y las funciones que le ha encomendado la Constitución y la ley. Asimismo respecto de la Corporación Chilena del Cobre, de Cochilco y del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno.
Los hechos investigados son los siguientes:
En marzo de 1991, el directorio de Codelco aprobó licitar la construcción de dos centrales hidroeléctricas en la cuenca del Alto Cachapoal, ubicadas aguas arriba de la central Coya , una en el Cortaderal y la otra en Corrales, Sexta Región. Su objeto fue posibilitar la compra de energía eléctrica, por parte de Codelco, a un precio más bajo que el existente en el mercado, a cambio del aporte de las mercedes y derechos de aguas necesarios para desarrollar dicho proyecto.
En mayo del mismo año, el directorio de Codelco-Chile acordó delegar en la División El Teniente las condiciones y modalidades de la licitación.
Posteriormente, en mayo de 1992, se llevó a cabo la apertura de la licitación internacional, en la que sólo la empresa Andrade Gutiérrez S.A., de Brasil, presentó una oferta, en circunstancias que las bases fueron adquiridas por 15 empresas. La proposición incluía un precio por el suministro de energía eléctrica a Codelco-Chile, con una tarifa igual al precio de nudo incrementada en un 18 por ciento, por un plazo de veinte años.
Como la licitación fue declarada desierta, el Comité de Contratos Corporativos, dependiente del directorio de Codelco, en junio de 1992, acordó autorizar a la División El Teniente para negociar directamente con Andrade Gutiérrez S.A. y para suscribir el respectivo contrato sobre la base de desarrollar el complejo hidroeléctrico Alto Cachapoal , a través de las centrales Cortaderal y Corrales, con entrega de energía perfilada y con una tarifa de 1 por ciento sobre el precio de nudo.
Con fecha 31 de enero de 1994, la Corporación Nacional del Cobre de Chile, a través de la División El Teniente, y la empresa Andrade Gutiérrez S.A. celebraron un contrato de suministro de electricidad mediante el desarrollo del proyecto hidroeléctrico denominado “Complejo Hidroeléctrico Alto Cachapoal”. Por medio de dicho contrato la citada empresa se obligó a construir, en una primera etapa, la central Corrales, con una inversión estimada en 430 millones de pesos, y a suministrar energía eléctrica a Codelco, a “precio de nudo”, por un plazo de veinte años, a partir de una fecha no posterior al 31 de diciembre de 1999. La División El Teniente, por su parte, se obligó a comprar un total de 850 GWH cada año y a adaptar la subestación de Maitenes, con una inversión de 7,5 millones de dólares.
La primera modificación del mencionado contrato, de 16 de enero de 1998, consiste, fundamentalmente, en que se construirá primeramente la central Cortaderal ; que el plazo pactado para el suministro de energía eléctrica se cambia del 31 de diciembre de 1999 al el 31 de marzo del año 2001, que la División El Teniente se exime de la obligación de adaptar la subestación Los Maitenes y que la relativa a la compra de energía eléctrica disminuye a 425 GWH por año.
Asimismo, se incorporan como infracciones constitutivas de culpa grave el no pago oportuno a la División El Teniente de las multas previstas en el contrato por dos períodos consecutivos o tres discontinuos en un año, la quiebra de la empresa constructora, o la cesación de pagos, en cuanto afectare el cumplimiento del citado contrato.
Seguidamente, el 15 de enero de 1999, se suscribió una segunda modificación del contrato con la empresa eléctrica Alto Cachapoal , formada por Andrade Gutiérrez S.A. y Bechtel Enterprises , por medio de la cual la División El Teniente recuperó los derechos de aguas de la central Corrales, se prorroga, nuevamente, la fecha de inicio del suministro de energía eléctrica, del 31 de marzo de 2001 al 30 de noviembre de 2002, y se estipulan multas por incumplimiento del contrato y causales de resolución del mismo.
Se establecen, además, hitos de avance en las faenas de terreno para la construcción de la Central Hidroeléctrica Cortaderal.
Posteriormente, el 31 de marzo de 1999, la Empresa Eléctrica Alto Cachapoal desahució unilateralmente el contrato, aduciendo que dicha decisión se originó principalmente por la dificultad de cumplir con hitos contractuales, a raíz de la devaluación que afectó a Brasil como consecuencia de la crisis financiera internacional y a nuevas proyecciones del mercado eléctrico local realizadas por una consultora especializada en marzo de 1999.
Con fecha 17 de mayo de 1999, el presidente del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno , don Rodrigo Moraga , informó al presidente subrogante del directorio de Codelco , don Jorge Awad , con copia a diversos ministros, sobre la opinión que se había formado de los contratos celebrados entre El Teniente y la empresa Andrade Gutiérrez S.A. y, posteriormente, con la empresa Alto Cachapoal .
Allí es donde se plantea la discusión o el punto central de la investigación que se encargó a la Comisión de Minería y Energía. Fundamentalmente, porque se estimó, por parte de algunos parlamentarios, dado los hechos que he relatado, que podría haber un grave perjuicio para los intereses de Codelco-Chile o de la División El Teniente, en definitiva, del Estado, puesto que al quedar sin efecto el contrato entre Codelco y la referida empresa, debía, según se afirmaba, indemnizarla por algunas de las obras o bienes o pagar el gasto en que la empresa constructora habría incurrido o por bienes que habría tenido que comprar.
Por lo tanto, se estimó que podría haber habido un daño importante al patrimonio de esta empresa estatal. Asimismo, también se señaló, por quienes promovieron esta investigación, que Codelco había negociado mal y que existía este riesgo, que dañaba el patrimonio de la empresa y, por ende, de todos los chilenos.
Ése fue el objetivo principal de la investigación.
Parte de la investigación de la Cámara de Diputados y el principal problema que se presentó, inmediatamente de iniciada la investigación, fue no tener acceso a los antecedentes que permitieran a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Minería y Energía, hacer una correcta investigación de los hechos, dada la preocupación y el encargo que tenía de la Sala de esta honorable Cámara de Diputados. Desde el principio no hubo, por parte del ex presidente ejecutivo de Codelco , don Marcos Lima, y posteriormente, por el actual vicepresidente ejecutivo de Codelco , la voluntad de entregar información a la Cámara, por estimarse que se trataba de una información esencial e importante para los intereses de la empresa y que no era conveniente darla a conocer o que la Cámara no tenía autoridad para requerirla, o que Codelco no tenía la obligación -depende de cómo se quiera mirar la situación- de entregarla. De manera que parte importante de la investigación de la Cámara giró en resolver esa cuestión previa.
La verdad es que se trata de un tema tremendamente relevante, por cuanto incide en las facultades que esta Corporación tiene para investigar y requerir antecedentes de una empresa del Estado, con características tan peculiares como las tiene Codelco, que es autónoma y se rige por una ley orgánica. Eso se planteó durante varios meses. Tanto es así que Codelco inició en los tribunales de justicia un juicio ordinario declaratorio de mera certeza, para solicitar que el tribunal competente declarara, primero, que la Corporación Nacional del Cobre no está sometida a los artículos 8º, 9º y 10 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. En segundo término, que declarara, asimismo, consecuentemente con lo anterior, que la Cámara no tiene ni tampoco sus órganos internos, facultades para exigir a la Corporación Nacional del Cobre la entrega de antecedentes específicos vinculados al sistema empresarial, por exceder ese pedido el ámbito de las atribuciones de esta rama del Congreso Nacional; y tercero, que, por ende, la Contraloría General de la República tampoco puede exigir coercitivamente la entrega de dicha información, de acuerdo con las normas de la ley orgánica del Congreso Nacional.
En la actualidad, este juicio ordinario de declaración de mera certeza se encuentra en trámite. Entiendo que hubo una sentencia de primera instancia que no fue favorable a los intereses de Codelco. Sin embargo, ella no está ejecutoriada y, aparentemente, se encuentra en trámite de segunda instancia.
Pese a la actitud inicial de las autoridades de Codelco en cuanto a no entregar la información indispensable para llevar a cabo la investigación, el actual vicepresidente ejecutivo de Codelco , señor Juan Villarzú , posteriormente envió a la Comisión de Minería y Energía los antecedentes que ésta necesitaba. Ello se hizo con los debidos resguardos: en sesiones secretas y utilizando los mecanismos que la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional dispone para tales efectos.
En relación con los hechos investigados, es necesario subrayar que Codelco celebró un contrato con la empresa Andrade Gutiérrez S.A., el que fue objeto de sucesivas modificaciones. En opinión de algunos miembros de la Corporación, ello daría pie para que Codelco pague a la mencionada empresa una suma considerable por concepto de indemnización.
Las declaraciones de los distintos invitados y citados a la Comisión son muy importantes y aclaratorias. A continuación, paso a resumir algunas de ellas.
El señor José De Gregorio , ex ministro de Minería y Energía , explicitó un informe vinculado con la Comisión Chilena del Cobre, Cochilco , como consecuencia de la denuncia que formuló el presidente del Consejo de Auditoría del Gobierno.
1. El señor Sergio Jiménez , ex ministro de Minería , expuso los alcances de la auditoría que Cochilco efectuó a Codelco en relación con el contrato y sus modificaciones. Afirmó que Codelco actuó lícitamente y señaló la inexistencia de daño patrimonial y de pago de indemnización en favor de Andrade Gutiérrez S.A.. Indicó que Codelco sólo debe dedicarse a su giro principal y que, en relación con la compra de activos, ésta sólo procede si a la fecha de liquidación del contrato se desarrolla un proyecto que precise estos bienes. Manifestó que se establecen cláusulas razonables relativas a la compra de activos para un futuro proyecto; que Cochilco estima que se podría haber suscrito una opción preferencial de compra en lugar del contrato que se suscribió. En definitiva, concluye que la decisión de Codelco fue adecuada y, comercialmente, conveniente.
El señor Jiménez expresó, además, que carecen de sustento jurídico algunas de las modificaciones a los contratos; que Andrade Gutiérrez S.A. no dio cumplimiento al primer hito de los que se fijaron en algunas de las modificaciones de aquellos; que cuando se consigna la frase “en cuanto fuere de utilidad” en relación con los bienes que teóricamente habría que indemnizar a Andrade Gutiérrez S.A., se puede considerar que ello es de dudosa pertinencia.
En resumen, del informe emitido por Cochilco se desprende un juicio crítico respecto de la forma en que se negocia. A juicio del vicepresidente ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre, no hubo daño patrimonial para Codelco, como tampoco lo puede haber en el futuro. Agrega que las dos modificaciones que se efectuaron a estos contratos y que fueron tan impugnadas, pusieron a Codelco en un mejor pie para negociar y que, por la cláusula de la compra de activos, está en condiciones de iniciar un nuevo proyecto eléctrico. Por último, colige que la cláusula de compra se redactó en forma apresurada.
Como se ve, existe una discusión en torno de la mejor forma de suscribir el contrato y las sucesivas modificaciones entre Codelco y Andrade Gutiérrez S.A.. Sin embargo -reitero-, el vicepresidente ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre aseveró, con firmeza, que no habría daño económico para Codelco, materia que motivó la investigación.
Desde el punto de vista de la fiscalización, hubo unanimidad en el seno de la Comisión de Minería y Energía en cuanto a estimar que constituye un hecho de enorme gravedad que las tareas encomendadas por esta honorable Cámara hayan sido objeto de obstaculización en forma sucesiva y reiterada en razón de la negativa del entonces presidente ejecutivo de Codelco-Chile , don Marcos Lima, de proporcionar a la Corporación información que le era solicitada en uso de sus facultades fiscalizadoras y, por tanto, de informar acerca de hechos que atañen a la gestión de un patrimonio que pertenece a todos los chilenos.
2. Los integrantes de vuestra Comisión fueron testigos de la singular paradoja de que una empresa extranjera tuviera que dar su autorización a una empresa del Estado para que el Poder Legislativo chileno tomara conocimiento de los contratos suscritos entre ambas, por cuanto había cláusula de confiabilidad.
3. La renuencia de Codelco-Chile a proporcionar a esta Comisión la información requerida cobra especial gravedad si se tiene en cuenta el tenor de la cláusula de reserva convenida en el contrato, mediante la cual las partes contratantes se pusieron en el supuesto de la procedencia de su publicación. Dicha circunstancia, a juicio de la Comisión, pone en evidencia la falta de voluntad que asistió al presidente de Codelco-Chile de ese entonces, don Marcos Lima, expresada en su negativa a proporcionar los ejemplares del contrato en cuestión.
4. En virtud de lo anterior, la Comisión hace presente la necesidad de que, por la vía legal y en el más breve plazo posible, se precise la forma en que se nos permita, como Poder del Estado , ejercer cabalmente la función de fiscalización conferida a la Cámara de Diputados en el texto de la Constitución Política y de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
5. Particularmente, hubo consenso acerca de legislar en el tema relativo a la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados por la vía de una norma interpretativa, con respecto a las empresas creadas por ley, como Codelco-Chile.
Conclusiones aprobadas por la Comisión.
1ª La Corporación Nacional del Cobre, desde la celebración del contrato de suministro -esto es, desde el 31 de enero de 1994, y hasta 1999, año en que lo desahucia definitivamente la empresa privada contratante de Codelco-, actuó dentro del marco de las facultades que la ley le confiere. Por ello, no puede colegirse, en el contexto de la investigación, la existencia de actos contrarios a derecho en su proceder.
2ª El primer contrato suscrito con Andrade Gutiérrez S.A. es evidentemente inadecuado, aunque, reitero, Codelco no actuó apartándose del derecho; pero si Codelco-Chile lo hubiera desahuciado unilateralmente por el incumplimiento de Andrade Gutiérrez S.A., habría tenido que enfrentar el inicio de un juicio, con todo lo que ello significa y el riesgo asociado. En ese contexto, resultó preferible la negociación en vez de entablar una demanda judicial. Como fruto de tal negociación, se formalizó la modificación contractual, que, en definitiva, mejoró la posición de la empresa cuprífera.
3ª Asimismo, las posteriores modificaciones del mencionado contrato fueron mejorando el margen de negociación de Codelco-Chile. Si bien del estudio de la Comisión Chilena del Cobre se deduce que el elegir una formula de opción preferente de compra habría sido más adecuada que la utilizada, esto es, la de promesa de compra de los bienes y activos útiles, ello no implica hasta ahora, en modo alguno, una pérdida patrimonial para Codelco-Chile. Se ha de tener presente que su carácter no es a título de indemnización, sino que busca el justo precio de bienes y derechos que sean de utilidad para Codelco-Chile o un tercero en el futuro.
A mayor abundamiento, es perfectamente posible colegir que la condición de “activo útil” está condicionada por la existencia de un nuevo proyecto hidroeléctrico. De tal forma que, al no existir proyecto alguno, no habría nada más que la no ejecución de uno nuevo y no otorgaría a los activos existentes el carácter de “útiles”; por tanto, Codelco no debe indemnizarlos en ese caso.
4ª En todo caso, resulta inexplicable que, ante el acaecimiento de reiterados incumplimientos contractuales por parte de Andrade Gutiérrez S.A., Codelco-Chile haya renunciado a exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
5ª Vuestra Comisión considera importante hacer presente que, en el contexto de la investigación encomendada con motivo de la construcción de la Central Hidroeléctrica Alto Cachapoal, atendida la claridad de los preceptos contenidos en los artículos 9° y 10 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, queda fuera de toda duda que Codelco-Chile debe proporcionar a todo evento la información requerida por la Comisión en ejercicio de sus facultades, criterio que, por lo demás, ha sido compartido por la Contraloría General de la República, opinión que ha quedado consignada en un sinnúmero de dictámenes que ha emitido en relación con la materia, especialmente en el que evacuara con motivo de esta investigación.
Puestas en votación, fueron votadas separadamente, del modo que a continuación se indica:
Las conclusiones singularizadas con los números 1 y 5 fueron aprobadas por 4 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.
Las conclusiones individualizadas con los números 2 y 3 fueron aprobadas por 4 votos a favor y 3 en contra.
La conclusión consignada como número 4 fue aprobada por 4 votos a favor y 3 abstenciones.
Proposiciones aprobadas por la Comisión.
1. Necesidad de adoptar medidas que fortalezcan el proceso de control y gestión en la toma de decisiones;
2. En el contexto de todo procedimiento de formalización de negocios, establecer como exigencia sine qua non la elaboración de estudios sustentables de las decisiones críticas;
3. Efectuar, de forma obligatoria, evaluaciones de conveniencia en el momento de resolver un negocio, y
4. Establecer un sistema de control de los hitos que se convienen con respecto a un proyecto, sea que se trate de hitos físicos o de inversiones.
Además, la Comisión acordó:
5. Remitir el presente informe a su Excelencia el Presidente de la República, para su conocimiento y fines que estime pertinentes, y
6. Enviar el informe al ministro de Minería , a las autoridades de Codelco-Chile, a la Contraloría General de la República y a la Comisión Chilena del Cobre.
Asimismo, hay una serie de constancias respecto de conclusiones rechazadas, propuestas por el honorable diputado señor Cristián Leay , las que, en el fondo, representan la opinión minoritaria que hubo en el seno de la Comisión y que figuran en el informe. Leeré la principal, porque refleja claramente esa opinión minoritaria.
“Es jurídicamente sorprendente que, acontecidos incumplimientos reiterados, Codelco-Chile haya convenido una cláusula que deja a la voluntad de la parte que no cumple la determinación de desistirse unilateralmente del contrato, sin que ello signifique costo ni carga alguna. Además, resulta inexplicable que, ante el acaecimiento de reiterados incumplimientos contractuales por parte de Andrade Gutiérrez S.A., Codelco-Chile haya renunciado a exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas”.
Reitero que esta conclusión resume la postura minoritaria que hubo en el seno de la Comisión y refleja las conclusiones propuestas por el diputado señor Leay, las que fueron rechazadas por mayoría de votos.
El resto de las conclusiones rechazadas también figuran en el informe que tienen los señores diputados en sus pupitres.
Señora Presidenta , por último, debo señalar que los hechos investigados ocurrieron en la década de los años 90, desde 1991 hacia adelante, cuando se empieza a gestar el contrato de suministro de energía eléctrica. La honorable Sala encargó a la Comisión de Minería y Energía la investigación a mediados de 1999, la que terminó el año 2000. Hasta la fecha, de acuerdo con antecedentes remitidos por gente de Codelco-Chile, esta empresa no ha desembolsado ningún recurso desde el año 2000 hasta ahora, debido a la decisión de haber puesto término al contrato que suscribió la División El Teniente con la Empresa Eléctrica Cachapoal S.A., que corresponde a su último nombre. De manera que se ha cumplido el supuesto en el tiempo de que Codelco no tendría que desembolsar recursos por el contrato que suscribió.
Es cuanto puedo informar a su Señoría.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor MORA .-
Señora Presidenta , ¿los informes se votarán a una hora determinada?
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
La Sala acordó votarlos a las 17.30 horas. Sin embargo, la Mesa estima que también se puede hacer después de que el diputado señor Pedro Muñoz concluya su informe, en el caso de que no intervenga ningún otro señor diputado .
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre esta materia en los siguientes términos:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde votar el informe de la Comisión de Minería y Energía recaído en la investigación encomendada en relación con el proyecto de construcción de la Central Hidroeléctrica “Alto Cachapoal”, informado por el diputado señor Jaime Mulet.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Allende (doña Isabel),
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor Correa.
INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE ANALIZAR LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL PETRÓLEO.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer el informe de la Comisión Investigadora encargada de analizar la administración del Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo.
Diputado informante de la Comisión Investigadora es el señor Pedro Muñoz.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión investigadora, sesión 4ª, en 10 de octubre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 5..
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señor Presidente , vengo en informar a la Sala sobre lo obrado por la Comisión investigadora encargada de analizar la administración del Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo.
Esta instancia se formó como consecuencia del proyecto de acuerdo aprobado por la Corporación en la sesión 33ª, celebrada el 21 de marzo de 2000, en el marco de la 341ª legislatura extraordinaria.
-Establecer las posibles equivocaciones en la utilización del Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo, que significaron al país un gasto de más de 120 millones de dólares por concepto de su uso hasta diciembre de 1999 y un suplemento de 200 millones de dólares a principios de enero de 2000.
-Determinar y obtener una explicación del Gobierno sobre los criterios que ocupa en la recaudación y aplicación de los impuestos que gravan los combustibles, ya que, por una parte, aplica altos impuestos, 50 por ciento en gasolinas y 30 por ciento en petróleo diesel, y, por la otra, subsidia con el Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo.
-Determinar por qué sólo el 40 por ciento de los recursos del Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo se destina a su incremento, mientras el 60 por ciento restante vuelve nuevamente al Fisco como impuesto.
En atención al tiempo transcurrido, haré una breve reseña de los hechos que motivaron esta investigación, con el objeto de facilitar el entendimiento del informe.
La indagación acordada por la Cámara surge en medio de acusaciones respecto de la utilización irregular del Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo en vísperas de la última elección presidencial llevada a cabo en diciembre de 1999 y enero de 2000.
Así, se sostuvo que desde agosto de 1999 hasta enero de 2000, pese a que los precios internacionales del petróleo aumentaron desde 16 hasta 27 dólares el barril, el Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo absorbió íntegramente las alzas, sin aplicar aumentos paulatinos y graduales en los precios al consumidor, los que sí se aplicaron con posterioridad, afectando seriamente a las actividades productivas, en particular a nivel de usuarios y de pequeños y medianos empresarios.
Otro tanto se sostuvo respecto de la forma de aplicar aumentos en los impuestos y de la concordancia de la política impositiva con la existencia de este Fondo.
Pues bien, la Comisión, integrada por los diputados señores Delmastro , Dittborn , Jaramillo , Leay, Lorenzini , Montes, Muñoz , Ortiz , Tuma , Vargas y Vilches y por los ex diputados Ramón Núñez y Ricardo Rincón , se abocó al análisis de esta materia en siete sesiones celebras durante el período comprendido entre el 5 de julio y el 13 de septiembre de 2000.
Se contó con la participación del ministro de Economía, de Minería y de Energía , don José de Gregorio Reveco ; de la subsecretaria de Hacienda , doña María Eugenia Wagner Brizzi ; de la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía, doña Vivianne Blanlot Soza ; del gerente general de la Empresa Nacional del Petróleo, don Daniel Fernández Koprich , y del gerente de Refinación y Logística de esa empresa, don Enrique Dávila Alveal , quienes aportaron diferentes antecedentes y estudios.
Para llevar a cabo esta investigación, la Comisión se abocó inicialmente a comprender a cabalidad el funcionamiento del Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo, creado en 1991 con el objeto de atenuar las variaciones de los precios de venta internos de los combustibles derivados del petróleo, motivadas por fluctuaciones de sus valores en los mercados internacionales. Cabe hacer notar en ese sentido que éste tuvo una modificación fundamental en la ley Nº 19.681, de julio de 2000, vale decir, durante el cometido de la Comisión.
Antes de ello, el Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo funcionaba con los criterios establecidos en la ley Nº 19.030, la que, en lo sustantivo, contemplaba un mecanismo muy diverso del actual.
Éste tenía como principales características, las siguientes:
El Ministerio de Minería determinaba, mediante decreto supremo, los precios de referencia superior, inferior e intermedio para los combustibles derivados del petróleo. Este decreto se dictaba previo informe de la Comisión Nacional de Energía y era suscrito, también, por el ministro de Hacienda .
Las categorías de combustibles a las cuales se aplicaban las disposiciones de la ley y su reglamento comprendían las gasolinas automotrices; la nafta para uso en la fabricación de gas de cañería; el kerosene doméstico; los petróleos diesel, los petróleos combustibles y el gas licuado.
Los criterios para determinar los precios de referencia eran los siguientes: los precios de referencia intermedios debían reflejar el precio esperado de mediano y largo plazo del mercado petrolero. En esa determinación se debía considerar la evolución de los precios en el período anterior y las perspectivas del mercado petrolero. Los precios de referencia eran revisados periódicamente, de forma tal para adecuarlos oportunamente a los cambios habidos o esperados en el mercado petrolero.
Se podían definir precios de referencia intermedios discrepantes de los precios esperados de largo plazo sólo en situaciones de grandes fluctuaciones de precios internacionales o cuando se requiriera evitar una desacumulación o acumulación excesiva de recursos en el Fondo. Los precios de referencia superior o inferior no podían diferir en menos del 12,5 por ciento del precio de referencia intermedio correspondiente.
La metodología usada para estimar los precios de referencia de cada producto consideraba tres variables: el precio histórico, el precio esperado a corto plazo y el precio esperado a largo plazo. La ponderación utilizada para cada uno de estos precios era la siguiente: el precio de referencia es igual al 40 por ciento del precio histórico más el 25 por ciento del precio proyectado de corto plazo, sumado al 35 por ciento del precio proyectado de largo plazo.
El precio histórico se obtenía como una ponderación de los promedios de las paridades observadas en los últimos 24 meses.
El precio de paridad era la cotización promedio semanal observada en los mercados internacionales relevantes de los combustibles, incluidos los costos de transporte, seguros, derechos de aduana y otros gastos y costos de internación, cuando correspondía.
El precio de paridad de cada producto era fijado por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. Éste se calculaba, por primera vez, dentro de la semana de publicación de esta ley, considerando los precios promedio observados en la semana anterior, para regir a partir del primer día de la semana siguiente. En lo sucesivo, el precio de paridad se modifica cada vez que los promedios observados en una semana difieran de éste en más del 2 por ciento. El nuevo precio de paridad entra en vigencia el primer día de la semana siguiente a su fijación.
Los precios proyectados de corto plazo de cada combustible se obtenían con el programa estadístico de pronóstico de precios Arimax12, Auto Regressive Integrated Moving Average , considerando los precios proyectados para un período futuro de doce meses.
Los valores utilizados para calcular el precio proyectado de largo plazo correspondían a análisis realizados por consultoras internacionales expertas en la materia, a las que se solicitaba asesoría semestralmente, considerando el precio promedio del período 2001-2010.
El Fondo recibe aportes del Fisco cuando el precio de paridad de un producto es menor que el precio de referencia inferior. El monto de los aportes por cada producto y por cada período de vigencia de los precios de paridad y de referencia es igual a la suma de los metros cúbicos vendidos en el país, provenientes de producción nacional, y los efectivamente internados por los importadores en el mismo período, con exclusión de las cantidades afectas a los mecanismos específicos establecidos conforme con el artículo 7º de la ley, multiplicada por el 60 por ciento la diferencia entre el precio de referencia inferior y el de paridad.
El Fisco retira recursos del Fondo cuando el precio de paridad de un producto es mayor que su precio de referencia superior. Los retiros son equivalentes a la diferencia entre ambos precios multiplicada por la suma, en metros cúbicos, de las ventas realizadas en el país por los productores o refinadores nacionales, más la internación efectiva realizada por los importadores durante el período de vigencia de dichos precios, con la exclusión reseñada con anterioridad.
Tal funcionamiento fue modificado mediante la ley Nº 19.681, cuyas enmiendas, en términos generales, significaron una mejor regulación, mayor transparencia al Fondo y menos subjetividad y discrecionalidad a su uso. Debo recordar que dicha ley fue promulgada en julio de 2000, cuando la Comisión estaba desarrollando la investigación.
Las principales modificaciones introducidas se traducen en los siguientes aspectos:
Mientras la ley Nº 19.031 contempla un mecanismo de precio de referencia discrecional en su determinación, la ley Nº 19.681 establece un sistema semanal, por lo tanto, mucho más acotado. Asimismo, la fórmula de cálculo original no publicitada y sujeta a la discreción de la autoridad devino en una fórmula definida y pública. El porcentaje del precio a subsidiar cambia de uno fijo a otro variable, dependiendo de los recursos disponibles en el fondo específico. Para esto se establece que el Fondo debe tener una tasa de crédito de al menos doce semanas, tanto de piso como de techo, con lo que se permite que no se agoten ni crezcan indefinidamente. Por último, de un único fondo se pasó a varios fondos específicos para diversos combustibles.
Teniendo como base esos elementos fundamentales acerca del funcionamiento anterior y actual del Fondo, la Comisión llevó a cabo una investigación para analizar si existieron o no conductas reprochables en la utilización de dichos recursos, particularmente considerando que se constataba cierta discrepancia entre la variación de los precios de los combustibles en el mercado interno, que tendió a la estabilidad, mientras que en el externo registraban importantes alzas.
Asimismo, de acuerdo con el mandato de la Sala, se indagó sobre la concordancia entre la política impositiva en materia de combustibles y la existencia y funcionamiento del fondo. Al respecto, en lo sustantivo, las autoridades de la Comisión Nacional de Energía expusieron que el funcionamiento del Fondo bajo la anterior legislación implicaba importantes márgenes de subjetividad y de elementos predictivos. En particular, se sostuvo que en el análisis coyuntural del funcionamiento del Fondo en los meses en los cuales se formuló el cuestionamiento primó la estimación de que los países productores serían incapaces de cumplir con las cuotas acordadas, lo que motivaría una pronta baja en los precios. De este modo, pese a las notorias alzas en los precios internacionales, los diversos estudios especializados coincidían en indicar que dicha tendencia no se sostendría por mucho tiempo y que, por tanto, podría mantenerse el precio con cargo al Fondo por un lapso razonable. Tales proyecciones sólo cambiaron en el primer trimestre de 2000, motivando un alza en los precios al constatar, casi definitivamente, que el cartel de productores estaba mucho más ordenado que en la década anterior, análisis que se realizó sobre la base de rigurosos y diversos informes técnicos y bajo las atribuciones que la ley Nº 19.030 establecía a los organismos involucrados.
Respecto de la explicación sobre los criterios que se ocupan para la recaudación y aplicación de los impuestos que gravan a los combustibles, se sostuvo que históricamente se han fijado impuestos específicos en función de ciertas características de los combustibles que no fueron revisados en el momento en que se estableció el Fondo.
Más aún, se consideró que si el Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo es neutro no habría ninguna razón económica objetiva para eliminar los impuestos específicos.
A mayor abundamiento, el Ministerio de Hacienda señaló que los impuestos y los subsidios son mecanismos absolutamente distintos.
El impuesto del 50 por ciento para las gasolinas y del 30 por ciento para el petróleo diesel tienen un objetivo distinto, que es financiar el uso de las carreteras, según lo dispone la ley Nº 18.502.
La Comisión llegó a una conclusión unánime en dos de los tres aspectos encomendados a su análisis, en tanto, en el restante, en el numeral 1, se obtuvo una conclusión mayoritaria.
La Comisión, entonces, arribó a las siguientes conclusiones:
1. Que, en cuanto al establecimiento de las posibles equivocaciones en la utilización del Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo, que significaron al país un gasto de más de 120 millones de dólares por concepto de su uso hasta diciembre de 1999 y un suplemento de 200 millones de dólares a principios de enero de 2000, esta Comisión concluye que existen antecedentes que permiten sostener que el accionar del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo pudo haberse prestado para un manejo político, toda vez que la autoridad contaba con facultades discrecionales para fijar el precio de referencia de los combustibles, el que se mantuvo artificialmente bajo para evitar, transitoriamente, el alza de los precios del petróleo y la bencina.
En efecto, la Comisión considera que parte del error pudo provenir del inadecuado mecanismo que concebía el Fondo establecido en la ley Nº 19.030, que otorgaba una facultad discrecional a la autoridad administrativa para fijar el precio de referencia. Esa autoridad, por motivaciones de índole política u otras, o simplemente, por negligencia, no adoptó las medidas necesarias para adaptarse a las nuevas circunstancias que revelaba el mercado, independientemente de las proyecciones de los analistas internacionales.
De los análisis efectuados respecto de la situación real del mercado de la época, es dable concluir que no había motivos suficientes para mantener en tan bajo nivel el precio de referencia, el que debió haberse elevado progresivamente. Ello significó, además, un costo importante para el Estado, por cuanto se agotaron los recursos del Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo, lo que obligó a suplementarlo en 200 millones de dólares adicionales.
Prueba de las afirmaciones anteriores es el hecho de que, luego de las elecciones, el precio de referencia subió a los niveles normales, aun cuando todavía no se aprobaban las modificaciones legales relativas al Fondo; es decir, siempre se contó con las herramientas suficientes para que los precios de referencia reflejaran el verdadero estado del mercado.
2. Que, respecto de la determinación y la obtención de una explicación del Gobierno sobre los criterios que ocupa en la recaudación y aplicación de los impuestos que gravan los combustibles, ya que aplica altos impuestos: 50 por ciento en gasolinas y 30 por ciento en petróleo diesel, y, por el otro, subsidia con el mecanismo de estabilización del precio del petróleo, la Comisión concluye que la existencia de tributos que gravan los combustibles no resulta incompatible con la existencia del Fondo, pues sus objetivos son diversos, al tiempo que sus efectos no resultan contradictorios.
En efecto, los tributos a los combustibles tienen larga data en la legislación nacional y sus tasas se han ido simplificando, particularmente desde 1978 a la fecha, siendo su formulación actual la que deriva de la ley Nº 18.502 y sus modificaciones posteriores.
Tales gravámenes y el mecanismo de estabilización del precio del petróleo responden a fines diversos, los que no fueron cuestionados en la fecha de la creación de éste, atendido el carácter neutro que éste presenta y que ha sido reforzado por las últimas enmiendas legales.
Así, la existencia del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, cuyo objetivo es evitar fluctuaciones bruscas en el precio del petróleo y sus derivados, no constituye una contradicción con la mantención de los impuestos específicos vigentes, los que encuentran su justificación en el financiamiento del uso de las carreteras.
Lo anterior se ve reafirmado en la posibilidad de los usuarios industriales y del transporte no carretero del petróleo de recuperar como crédito al impuesto al valor agregado lo pagado por este concepto.
3. Que, en lo atinente a la determinación de por qué sólo el 40 por ciento de los recursos del Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo se destina a su incremento, mientras el 60 por ciento restante vuelve nuevamente al Fisco como impuesto, tal imperfección fue subsanada en la ley Nº 19.681, estableciéndose una aplicación simétrica del mecanismo, sea que los precios de paridad se encuentren por sobre o por debajo de los precios de referencia superior e inferior, respectivamente.
Las conclusiones presentadas fueron puestas en votación, en forma separada, del modo que a continuación se indica:
La conclusión singularizada con el número 1, de los diputados señores Dittborn, Leay y Vilches, fue aprobada por 4 votos a favor y 2 en contra.
Las conclusiones individualizadas con los números 2 y 3, propuestas por quien habla, fueron aprobadas por unanimidad.
Se presentó una propuesta alternativa para el Nº 1, que fue rechazada por 4 votos a favor y 2 en contra, que señalaba lo siguiente:
“Que, en cuanto al establecimiento de las posibles equivocaciones en la utilización del Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo, que significaron al país un gasto de más de 120 millones de dólares por concepto de su uso hasta diciembre de 1999 y un suplemento de 200 millones de dólares a principios de enero de 2000, esta Comisión concluye que no existen antecedentes para establecer un accionar inapropiado de los órganos estatales competentes en la utilización del Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo.
Ello, por cuanto las decisiones adoptadas durante el año 1999 y comienzos del 2000 se basan en proyecciones acerca de las fluctuaciones en el precio del crudo que eran fundadas en criterios técnicos, no cuestionados durante la operación anterior del Fondo y generalizados en el mercado.
Estas proyecciones permitían augurar que, pese a eventuales tendencias al alza en los precios, éstas no eran sustentables en el tiempo, atendida la poca efectividad que el cartel de países exportadores había mostrado en anteriores regulaciones de la oferta, previsiones que sólo variaron a comienzos del presente año.
Tales pronósticos, en cuanto a las perspectivas del mercado petrolero, debían atenderse, junto a los precios del período anterior, para la determinación de los precios de referencia intermedios, lo que, en este caso, permitió que las tendencias al alza fueran atenuadas por las expectativas de disminución de los precios en el mediano y largo plazo.
En este supuesto, la política de evitar traspasar directamente el aumento de los precios al público, aun a riesgo de debilitar el Fondo, en el convencimiento de que el alza de éstos debería revertirse en un plazo razonable, como lo auguraban la gran mayoría de los operadores del mercado, no resulta infundada, sus objetivos son plenamente atendibles y apoyados en la experiencia anterior de la administración del Fondo y en estudios técnicos realizados por la Comisión Nacional de Energía, en base a antecedentes proporcionados por consultores externos tenidos a la vista por esa Comisión.
Más aún, las decisiones adoptadas resultan plenamente concordantes con la legislación vigente en la materia, la que sólo en virtud de las modificaciones introducidas en la ley Nº 19.681 establece criterios que permiten reflejar en el mercado interno de forma más oportuna y periódica las variaciones del precio del crudo en el mercado internacional y cautelar así de mejor manera los recursos del Fondo”.
La Comisión reconoció que, con la dictación de la ley Nº 19.681, se ha solucionado a futuro el problema suscitado con el manejo del Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo, y acuerda:
Enviar el informe a los ministros de Hacienda y de Energía , a la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía y al gerente general de la Empresa Nacional del Petróleo, con el objeto de que, en cumplimiento de sus atribuciones, analicen la posibilidad de introducir modificaciones sustanciales en el mecanismo de estabilización de precios del petróleo o, incluso, de propender a su eliminación, si así se estima conveniente, teniendo en consideración que, dada su actual formulación, no cumple a cabalidad con el objetivo para el cual fue diseñado.
La Comisión funcionó en el año 2000 y su informe también es de ese año. Reitero que con la dictación de la ley Nº 19.681, de 2000, en forma simultánea con la Comisión investigadora, se han regulado y disipado las dudas respecto de cómo funcionaba el Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo.
Además, la Comisión acordó remitir este informe a su excelencia el Presidente de la República , para su conocimiento y fines pertinentes.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
La Mesa tomará en consideración las observaciones formuladas por el diputado informante , válidas para toda la Cámara. Estos informes han sido elaborados y evacuados en 2000, incluso, en algunos casos, en fechas anteriores. Es muy importante la observación final de poner al día lo que, en virtud de la ley, se ha determinado resolver.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señora Presidenta , el informe entregado por el diputado señor Pedro Muñoz , es el reflejo fiel de lo acordado por la Comisión. Quiero reconocer ese hecho, porque hay juicios políticos importantes que, a pesar del tiempo transcurrido, de 2000 a 2003, están absolutamente vigentes. Quise intervenir porque soy uno de los diputado que solicitó la investigación.
En las conclusiones del informe, básicamente, se llega al juicio de que el Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo fue una herramienta muy útil, porque a partir de 1991, cuando se legisló sobre la materia, por una alza inusitada de los precios internacionales debido a la guerra del Golfo, fue necesario dictar una ley que permitiera tener un mecanismo de defensa para estas alzas. En Chile, nadie se dio cuenta de las modificaciones de precios en los combustibles, de la gasolina o el petróleo diesel, hasta 1998. Hubo fuertes fluctuaciones: el precio pasó de 10 hasta 20, 22, 24 dólares el barril.
¿Cuándo se presentó el problema? En 1999, cuando el precio de 9,6 dólares el barril, en enero de 1999, subió a 16 dólares y, posteriormente, hasta 27 dólares el barril. Esta diferencia de precios en los mercados internacionales se fundamentó en la escasez y en el manejo que hizo el cartel de la OPEP, organización internacional que agrupa a todos los grandes productores de petróleo del mundo, principalmente del mundo árabe. Eso provocó alzas de precios en los mercados internacionales. En esa ocasión, en 1999, se hizo un uso político del asunto, -afirmación que hacemos por los antecedentes expuestos-, pues claramente estaba subiendo el precio internacional y la banda que debería haber sido modificada en ese entonces, no fue cambiada y consumió 120 millones de dólares del Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo.
Dicho Fondo partió con 200 millones de dólares en 1991 y logró mantener ciclos -mecanismo que explicó el diputado informante señor Muñoz -, pues en algunas ocasiones se incrementó y en otras disminuyó.
En conclusión, en 1999 era necesario modificar esa banda de precios, pero como no se hizo provocó la pérdida o consumo de 120 millones de dólares. Posteriormente, en el primer trimestre de 2000, se aprobaron 200 millones de dólares adicionales al Fondo que, finalmente, se consumieron. La última ley que aprobó un incremento del Fondo fue la dictada en 2001, y alcanzó la suma de 62 millones de dólares. La pregunta que cabe hacer es ¿cuánto queda de esos recursos? Prácticamente, el Fondo está agotado.
Como la ley modificó el Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo en 2000, quedaron cinco productos afectados y hoy el Fondo se encuentra agotado para la gasolina y el petróleo.
En consecuencia, es el público, el consumidor, quien asume directamente las fluctuaciones del precio. Esta denuncia, que permanentemente hicimos durante la investigación, fue corroborada en 2001 y 2002, en el sentido de que -como hemos visto en la actualidad- el precio de la gasolina iba a superar lejos, en muchas regiones del país, los 500 pesos el litro. Creo que el manejo de la política energética, sin duda, afectó, porque provocó una presión inflacionaria que ha sido reconocida por Hacienda, y por expertos en economía, quienes señalaron que el producto y la inflación fue afectada seriamente por el alza en los combustibles.
Por eso, en el informe hemos propuesto las conclusiones señaladas y pedimos a los señores parlamentarios que las aprueben, por cuanto existen evidencias de que hubo un uso político para favorecer, en 1999, la candidatura del actual Presidente , señor Ricardo Lagos , decisión que fue tomada durante el Gobierno del presidente Eduardo Frei , con sus respectivos ministros de Hacienda y de Economía , provocando el daño que he señalado.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señora Presidenta , como muy bien dijo el diputado Vilches , como presidente de la Comisión investigadora traté de ser lo más fiel posible en el informe respecto de lo que ocurrió. Evidentemente, en el seno de la Comisión, existieron dos opiniones distintas. Una, minoritaria, rechazada por cuatro votos en contra y dos a favor, que sostuvo que no hubo un manejo político en la utilización del Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo. A lo mejor, pudo haber habido negligencia o ingenuidad, pues quienes asesoraban a las autoridades que tomaban las decisiones eran consultoras externas, las que se fijaban en el comportamiento del cartel petrolero. Ellas hicieron proyecciones erróneas, equivocadas, pues no percibieron que los precios no se sostendrían en el tiempo, tal como se proyectaba en ese momento. De ahí que la minoría de la Comisión, de la cual formo parte, sostuvo y sigue creyendo que no hubo maniobra alguna o utilización de tipo político, sino malos informes, malas proyecciones que, en definitiva, afectaron al Fondo. Por esa razón, hubo que suplementarlo para fijar los precios de los diversos combustibles. Sin embargo, para quienes deben votar, cumplo con señalar que hay un informe de mayoría, alternativo y singularizado, con sus respectivas conclusiones, que debe ser sometido a votación en la Sala.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
A fin de permitir que los diputados que se encuentran trabajando en comisiones concurran a votar, se suspende la sesión por dos minutos.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre esta materia en los siguientes términos:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde votar el informe de la Comisión investigadora encargada de analizar la administración del fondo de estabilización del precio del petróleo, informado por el diputado señor Pedro Muñoz.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 40 votos. No hubo abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Allende (doña Isabel),
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 17.23 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.