Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- POSTERGACIÓN DE LA VIGENCIA DEL REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS. Tercer trámite constitucional.
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA. Primer trámite.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- DEBATE
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL PROTOCOLO DEL ACUERDO MULTILATERAL SOBRE LIBERALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL, ADOPTADO EN WASHINGTON EL 1 DE MAYO DE 2001. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- DEBATE
- REGULACIÓN DEL EMPLEO DE PERROS GUÍA POR DISCAPACITADOS. Modificación de la ley Nº 19.284. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- DEBATE
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR METALPAR. (Se retiró).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Arturo Longton Guerrero
- Jose Perez Arriagada
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Sergio Aguilo Melo
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Camilo Escalona Medina
- Fulvio Rossi Ciocca
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- AUMENTO DEL MONTO MÍNIMO DE SUBSIDIOS DE MATERNIDAD.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Patricio Walker Prieto
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR METALPAR. (Se retiró).
- VII. INCIDENTES
- APOYO MINISTERIAL A PROYECTO “PARQUE INDUSTRIAL TECNOLÓGICO DEL PLÁSTICO” EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
- ALCANCES SOBRE RESPONSABILIDAD CIUDADANA Y ACTUALIDAD POLÍTICA NACIONAL. Oficios.
- COMPROMISO CON LA PAZ.
- ALCANCES SOBRE OPINIÓN VERTIDA POR SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA EN REVISTA ESPECIALIZADA. Oficio.
- ANTECEDENTES ACERCA DE EMPRESA PROVEEDORA DE MEDICAMENTOS EN LA CUARTA REGIÓN. Oficio.
- MODIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA. Oficio.
- RECONOCIMIENTO POR CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- INVESTIGACIÓN DE IRREGULARIDADES EN COMUNA DE RENAICO. Oficio.
- INVESTIGACIÓN DE VENTA DE PREDIO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ. Oficios.
- CREACIÓN DE UNA NUEVA COMUNA EN EL SECTOR DEL ALTO BIOBÍO. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guido Girardi Lavin
- Enrique Accorsi Opazo
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Enrique Jaramillo Becker
- Jaime Quintana Leal
- Laura Soto Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y SUECIA. Primer trámite constitucional.
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y NORUEGA. Primer trámite constitucional.
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y LUXEMBURGO. Primer trámite constitucional.
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y BÉLGICA. Primer trámite constitucional.
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y DINAMARCA. Primer trámite constitucional.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 348ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 53ª, en jueves 6 de marzo de 2003
(Ordinaria, de 10.39 a 12.46 horas)
Presidencia de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana, y del señor Jarpa Wevar, don Carlos Abel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
V. Orden del Día.
- Postergación de la vigencia del reavalúo de los bienes raíces agrícolas. Tercer trámite constitucional 13
- Proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado sobre transporte aéreo entre Chile y la República Popular China. Primer trámite constitucional 13
- Proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado sobre transporte aéreo entre Chile y Suecia. Primer trámite constitucional 13
- Proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado sobre transporte aéreo entre Chile y Noruega. Primer trámite constitucional 13
- Proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado sobre transporte aéreo entre Chile y Luxemburgo. Primer trámite constitucional 13
- Proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado sobre transporte aéreo entre Chile y Bélgica. Primer trámite constitucional 13
- Proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado sobre transporte aéreo entre Chile y Dinamarca. Primer trámite constitucional 13
- Proyecto de acuerdo aprobatorio del protocolo del acuerdo multilateral sobre liberalización del transporte aéreo internacional, adoptado en Washington el 1 de mayo de 2001. Primer trámite constitucional 18
- Regulación del empleo de perros guía por discapacitados. Modificación de la ley Nº 19.284. Segundo trámite constitucional 20
VI. Proyectos de Acuerdo.
- Constitución de Comisión Investigadora de las irregularidades cometidas por Metalpar. (Se retiró) 28
- Aumento del monto mínimo de subsidios de maternidad 32
VII. Incidentes.
- Apoyo ministerial a proyecto “Parque Industrial Tecnológico del Plástico” en la Octava Región. Oficios 35
- Alcances sobre responsabilidad ciudadana y actualidad política nacional. Oficios 38
- Compromiso con la paz 39
Pág.
- Alcances sobre opinión vertida por subsecretario de agricultura en revista especializada. Oficio 39
- Antecedentes acerca de empresa proveedora de medicamentos en la Cuarta Región. Oficio 40
- Modificación de normativa sobre plantas de revisión técnica. Oficio 41
- Reconocimiento por construcción de puentes en la Décima Región. Oficios 42
- Investigación de irregularidades en comuna de Renaico. Oficio 42
- Investigación de venta de predio de propiedad de la municipalidad de San Pedro de La Paz. Oficios 43
- Creación de una nueva comuna en el sector del Alto Biobío. Oficios 43
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Introduce modificaciones a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. (boletín Nº 3203-06) 45
2. Modifica la normativa relativa a la importación de las mercancías del sector calificadas como “pertrechos”. (boletín Nº 3204-02) 62
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual solicita el archivo del proyecto que modifica el artículo 58 de la ley Nº 18.575, para compatibilizar la actividad docente y profesional de los funcionarios públicos. (boletín Nº 2719-07) (S) 66
- Oficios del Senado por los cuales comunica que ha aprobado la proposición de las Comisiones Mixtas constituidas para resolver las discrepancias producidas en la tramitación de los siguientes proyectos:
4. Crea el Registro Nacional de Transporte de Carga Terrestre. (boletín Nº 2590-15) 66
5. Sobre protección de los animales. (boletín Nº 1721-12) 67
6. Moción de los diputados señores Girardi, Accorsi, Ceroni, Jaramillo, Quintana y de la diputada señora Soto, doña Laura, que regula el consumo, comercialización y publicidad del tabaco. (boletín Nº 3205-11) 67
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República
-Del diputado señor Vilches, proceso de adjudicación y contratación de la ejecución del proyecto denominado “Habilitación Complejo Pircas Negras.
-Del diputado señor Sánchez, denuncias formuladas por pescadores artesanales de Aisén.
-Del diputado señor Espinoza, desacato de los dictámenes por parte del Alcalde de la Municipalidad de Fresia.
Ministerio del Interior
-Del diputado señor Mulet, aumento de dotación policial en comuna de Tierra Amarilla, III Región.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-Del diputado señor Jaramillo, situación del sector lácteo en el Acuerdo de Asociación Político-Económico con la Unión Europea.
-Del diputado señor Navarro, efectos económicos, ambientales y laborales que podría tener la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos.
-Del diputado señor Monckeberg, pasajes parlamentarios pagados con cargo a los fondos de Prochile.
-Del diputado señor Bauer, controles integrados en paso Sistema Cristo Redentor con la República Argentina.
-Del diputado señor Navarro, tratados suscritos por Chile en el ámbito de los alimentos transgénicos.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-Del diputado señor Sánchez, alternativas de gas para la Región de Aisén.
Ministerio de Hacienda
-Del diputado señor Pablo Galilea, creación de oficina del Banco del Estado de Chile en la comuna de Cisnes.
-Del diputado señor Navarro, normativa legal y administrativa que rige para la deducción de impuestos por concepto de los robos que sufren los contribuyentes; ilícitos cometidos por las empresas Metalpar, Metalúrgica Metalpar o Inversiones Metalpar; disposición administrativa, en cuentas de ahorro, que no permitiría el depósito de más de treinta unidades de fomento diarias.
-De los diputados señores Ramón Pérez y Bertolino, contracción de servicios notariales y convenio con notarios.
-De la diputada señora Vidal, seguro obligatorio de accidentes personales, Ley Nº 18.490.
-Del diputado señor Urrutia, importaciones de leche y sus derivados.
Ministerio de Educación
-Del diputado señor Delmastro, asignación de perfeccionamiento.
-Del diputado señor Álvarez-Salamanca, solución integral de alcantarillado.
-Del diputado señor Pablo Galilea, financiamiento del Proyecto Montegrande para el Liceo Josefina Aguirre Montenegro.
-Del diputado señor José Antonio Galilea, situación de dos establecimientos de la IX Región.
Ministerio de Justicia
-Del diputado señor Monckeberg, situación de doña María Trinidad Rebolledo, en juicio que sigue por el homicidio de su hija; preocupación por existencia de un tribunal único de competencia común en la población de San Carlos, Ñiques, San Fabián y San Nicolás.
-De los diputados señores Bertolino y Prieto, diseño de nueva cédula.
-Del diputado señor Luksic, aportes que recibe la corporación ONG Terram, tanto públicos como privados, nacionales y del extranjero.
-Del diputado señor Prieto, deficiencias que a su juicio presenta la nueva cédula de identidad.
-Del diputado señor Navarro, calidad y certificación de los extintores que existen en los recintos penales del país; eliminación de antecedentes penales y estadísticas sobre reincidencia.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del diputado señor Rossi, remoción de personal de Carabineros de Chile en la Avanzada Aduanera de Colchane .
-Del diputado señor Hernández, aumento de dotación de personal en la Comisaría de Rahue y en Tenencia de Rahue Alto, X Región.
-Del diputado señor Navarro, ilícitos cometidos por las Empresas Metalpar, Metalúrgica Metalpar o Inversiones Metalpar; funcionamiento de la sociedad comercial, deportiva y de recreación Valle Alto del Sol, con domicilio en la comuna de San Juana; procedimiento policial adoptado en la Comisaría de Penco y que afectó al Sr. Mario Barrientos Baquedano; antecedentes respecto a los llamados “piratas”, que asaltan buques pesqueros en alta mar; accidente ocurrido en edificio Terrazas de Sausalito en Viña del Mar.
-Del diputado señor Bauer, plagio de que fue objeto el Sr. Manuel Valdivia Campos, de la comuna de Codigua.
-Del diputado señor Encina, infracciones a las normas del tránsito en las comunas de Ovalle.
-Del diputado señor Urrutia, crisis que afecta a la actividad lechera nacional.
-Del diputado señor Álvarez-Salamanca, instalación de Retén de Carabineros en la Población Francisco Meza de la comuna de Constitución; no supresión de Retén de Carabineros en la localidad de Camarico, comuna de Río Claro.
-Del diputado señor Díaz, cierre de Retén en localidad de Villa Almagro, comuna de Imperial.
Ministerio de Obras Públicas
-Del diputado señor Kuschel, postergación de licitación puente sobre Canal de Chacao, X Región.
Ministerio de Agricultura
-Del diputado señor Bertolino, programa de recuperación de suelos, IV Región.
-Del diputado señor Monckeberg, proyecto de paneles de abejas en las comunas de Portezuelo-Ñipas. (113 al 3101)
-Del diputado señor Navarro, copia de convenio de cooperación suscrito entre la Corma, el Gobierno Regional y el Core de la VIII Región.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del diputado señor Espinoza, situación de familias que habitan al interior del Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, X Región.
-Del diputado señor Jaramillo, facilidades que tienen los ciudadanos para acceder a las riveras de lagos.
Ministerio de Minería
-Del diputado señor García-Huidobro, remuneraciones y beneficios de los ejecutivos de Codelco.
Ministerio de Salud
-Del diputado señor Robles, propuesta privada para la contratación de la producción evento conmemorativo.
-Del diputado señor Navarro, basural clandestino que se encuentra ubicado en calle Alemparte, comuna de Talcahuano.
-Del diputado señor Pedro Muñoz, ausentismo laboral del día 20 de septiembre 2002.
-De la diputada señora Rosa González, adquisición de ambulancia y envío de médicos especialistas a Parinacota.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor Álvarez-Salamanca, construcción aceras y soleras, ciudad de Curepto.
-Del diputado señor Espinoza, irregularidades verificadas en el primer llamado 2002 a postulación a Subsidio Habitacional Rural, comuna Puerto Varas.
-Del diputado señor Jaramillo, quiebra de la empresa constructora San Martín y Campos.
-Del diputado señor Pablo Galilea, proyectos en ejecución Programa de Pavimentación Participativa en la XI Región; proyectos destinados a reparación de pavimentos, en la ciudad de Coyhaique.
-De la diputada señora Soto, aplicación de planes reguladores en comuna de Zapallar.
-Del diputado señor Kuschel, Programa de Recuperación de Viviendas en las comunas de Calbuco, Cochamó, Maullín y Puerto Montt; resultados de los llamados realizados durante los años 200, 2001 y 2002 del Programa Habitacional Subsidios Rural.
-Del diputado señor García-Huidobro, repactación de los dividendos morosos que afectan a pobladores de la Villa Parque Isluga en Rancagua.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-De la diputada señora Sepúlveda, instalación de antena de telefonía móvil en Población Cardenal Raúl Silva Henríquez de Chimbarongo;
-Del diputado señor Bustos, tipos de recorridos de buses de locomoción colectiva y de terminales.
-Del diputado señor Encina, razones de incumplimiento a decreto de la Municipalidad de Ovalle, que prohíbe la detención, estacionamiento y circulación de buses y minibases rurales en calles de la comuna.
-Del diputado señor Juan Pablo Letelier, cobros por mensajes ampliación de numeración móvil; situación de Empresa de Correos de Chile.
-De los diputados señores García, Correa, Juan Pablo Letelier, Alvarado, Palma y Sánchez, situación de Empresa de Correos de Chile.
-De la diputada señora Cristi, proyecto de ley que regula la instalación de antenas de telefonía móvil.
Ministerio de Planificación y Cooperación
-Del diputado señor Quintana, puntajes CAS de corte.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-Del diputado señor Encina, daños ocasionados por el relave minero de la quebrada de la Marquesa Río Elqui.
-Del diputado señor Pablo Galilea, proyecto Alumysa.
-Del diputado señor Navarro, fiscalizaciones realizadas en un basural clandestino ubicado en calle Alemparte, comuna de Talcahuano.
Ministerio Secretaría General de Gobierno
-Del diputado señor Rodrigo González, posibilidad que restos del músico Eduardo Alquinta sean traslados a la ciudad de Viña del Mar.
Banco Central de Chile
-Del diputado señor Vilches, razones que justifican que una parte importante de valores se confeccionen en el extranjero.
Servicio Nacional de la Mujer
-Del diputado señor Kuschel, programas implementados por Sernam en Calbuco, Cochamó, Maullín y Puerto Montt.
Consejo Nacional de Televisión
-De la diputada señora Rosa González, forma de presentación de hechos ocurridos al interior de la Cámara de Diputados.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (100)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Cristi Marfil, María Angélica IND RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Urbina, Mario UDI II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos ILC V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina ILE RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 48ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 49ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. ORDEN DEL DÍA
POSTERGACIÓN DE LA VIGENCIA DEL REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS. Tercer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que posterga la vigencia del reavalúo de los bienes raíces agrícolas y faculta al Presidente de la República para dictar el texto refundido y actualizado que indica.
Diputados de las comisiones respectivas solicitaron a la Mesa recabar el acuerdo de la Sala para que el proyecto vuelva a las Comisiones unidas de Agricultura y Hacienda.
¿Habría acuerdo para proceder en ese sentido?
Acordado.
PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA. Primer trámite.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, de los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con la República Popular China, con Suecia, con Noruega, con Luxemburgo, con Bélgica y con Dinamarca.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Villouta.
Antecedentes:
-Mensajes, boletines Nºs. 3163-10, 3164-10, 3165-10, 3166-10, 3167-10 y 3168-10, sesión 31ª, en 10 de diciembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nºs. 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 50ª, en 4 de marzo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 9.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados que, para regular el transporte aéreo internacional, Chile ha celebrado con la República Popular China, con el Reino de Suecia, con el Reino de Noruega, con el Gran Ducado de Luxemburgo, con el Reino de Bélgica y con Dinamarca, todos sometidos a la consideración de la honorable Cámara en primer trámite constitucional.
Por la analogía de compromisos, propósitos y contenido normativo que presentan estos convenios, y por razones de economía legislativa aplicada en casos similares en que se han tramitado simultáneamente varios instrumentos internacionales de estas características, la Comisión ha acordado informar, en un solo acto, respecto de todos los proyectos de acuerdo, sin perjuicio de las decisiones que la Cámara adopte respecto de cada uno en votación única o separada.
Acerca de las principales consideraciones de mérito que ha tenido el Gobierno de Chile para celebrar estos convenios, debo señalar que el celebrado con la República Popular China responde a la política de apertura de rutas y derechos de tráfico que propicia nuestro país en el Asia-Pacífico, luego de su incorporación a los Estados que integran el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, Apec.
La celebración de los acuerdos suscritos con Suecia, Noruega, Luxemburgo, Bélgica y Dinamarca, que corresponden al tipo de convenios denominados de “cielos abiertos”, obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, a fin de conseguir una mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos de dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. Asimismo, la celebración de estos acuerdos representa una exitosa continuación de la política de apertura aérea entre Chile y Europa.
Los principales compromisos que los Gobiernos contraen mediante estos tratados son los siguientes.
Se reconocen los derechos a efectuar servicios aéreos combinados de pasajeros, carga y correo y servicios exclusivos de carga, sean regulares o no, con las libertades y en las condiciones antes señaladas, en las rutas que, en cada caso, se indican en los respectivos anexos y cuadro de rutas.
Los acuerdos celebrados con Suecia, Noruega, Luxemburgo y Dinamarca excluyen el derecho a cabotaje o derecho a transportar pasajeros, carga y correo dentro del territorio de la otra parte.
El suscrito con Bélgica contempla rutas totalmente abiertas, excluidos sólo los tráficos de 7ª libertad (entre dos puntos, sin servir puntos en el territorio de la parte que designa la línea aérea).
Cada parte contratante tendrá derecho de revocar, suspender o limitar las autorizaciones de operación o los permisos técnicos de una línea aérea designada, en caso de que una parte substancial de la propiedad y el control efectivo de la línea aérea no estén en poder de la otra parte contratante o de nacionales de ella o de ambos, cuando no haya cumplido con las leyes y reglamentos de la parte contratante que regulan los servicios de transporte aéreo internacional, o cuando la empresa aérea no se conforme a las condiciones prescritas en el convenio.
Este derecho deberá ser ejercido previa consulta con la otra parte contratante. Él no restringe el derecho a detener, limitar o condicionar el transporte aéreo de acuerdo con las normas relativas al reconocimiento de los certificados y licencias y a la seguridad de la aviación.
Se establece que la entrada y la salida del país de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional y de los pasajeros, tripulaciones, equipaje, carga y correo, así como los trámites relativos a la migración, a las aduanas y a las medidas sanitarias, se regirán por la normativa local mientras permanezcan en el territorio nacional.
Se regula el reconocimiento de los certificados de aeronavegabilidad y de competencia y las licencias expedidos o convalidados por una de las partes contratantes y no caducados. Cada parte se reserva el derecho de no reconocer la validez para los vuelos sobre su propio territorio, de los títulos o certificados de competencia y las licencias expedidos a sus propios nacionales por la otra parte contratante.
Los gobiernos se obligan a proteger, en su relación mutua, la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, incluidos los actos de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, para lo cual se declara formar parte del convenio la normativa internacional pertinente adoptada en el seno de la Organización de la Aviación Civil Internacional, Oaci.
Se reconoce a las líneas aéreas de cualquiera de las partes contratantes el derecho a desarrollar sus actividades comerciales en el territorio de la otra parte. Entre otros, se puede ejerce el derecho de establecer oficinas para la promoción y venta de transporte aéreo, y mantener personal administrativo, técnico operacional, de ventas y otro personal especializado, necesarios para la prestación de servicios de transporte aéreo.
Se establece la exención de todos los derechos aduaneros, honorarios de inspección y otros derechos o impuestos al llegar al territorio de la otra parte contratante, en favor de las aeronaves operadas por las líneas aéreas designadas, como asimismo de su equipo regular, piezas de repuesto; abastecimiento de combustibles, lubricantes y provisiones de la aeronave -incluye comidas, bebidas y tabacos- a bordo hasta su reexportación.
Igualmente estarán exentos de los mismos derechos e impuestos, con excepción de los cargos correspondientes al servicio prestado, los suministros de la aeronave embarcados en el territorio de cualquiera de las partes contratantes para su consumo a bordo; los repuestos ingresados al territorio de cualquiera de las partes contratantes, para la mantención o reparación de la aeronave utilizada por la línea aérea designada; los combustibles y lubricantes destinados al abastecimiento de la aeronave.
Se permite que cada línea aérea designada fije libremente las tarifas para el transporte aéreo, basadas en consideraciones comerciales de mercado.
En el caso del Convenio con la República Popular China, se adopta el principio de la fijación conforme a las reglas del país de origen, reservando el derecho a la autoridad aeronáutica del otro país para intervenir a fin de evitar la competencia desleal.
En esta materia, la intervención de los gobiernos se limitará a impedir prácticas o tarifas discriminatorias; a proteger a los consumidores respecto de tarifas excesivamente altas o restrictivas que se originen en el abuso de una posición dominante, y a proteger a las líneas aéreas respecto de tarifas artificialmente bajas derivadas de un apoyo o subsidio gubernamental directo o indirecto.
Los preceptos de estos tratados son armónicos con las disposiciones del decreto ley Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial. Éstas permiten que los servicios de transporte aéreo, de cabotaje o internacional, puedan ser realizados libremente por empresas nacionales o extranjeras, en las condiciones técnicas y de seguridad que establezcan y controlen la Dirección de Aeronáutica Civil y la Junta de Aeronáutica Civil.
Sin embargo, para que las empresas extranjeras de aeronavegación puedan operar se requiere que los otros Estados otorguen condiciones similares a las empresas aéreas chilenas, cuando éstas lo soliciten. Esta reciprocidad internacional es la que formalizan los tratados en trámite, cuya aprobación parlamentaria es importante para dar estabilidad jurídica a los compromisos que los gobiernos han contraído en beneficio del transporte aéreo internacional bilateral. Sin ella y la consiguiente ratificación de estos instrumentos, la actividad quedaría sujeta a las decisiones unilaterales de la autoridad administrativa, y expuesta, eventualmente, a discriminaciones que impedirían su desarrollo.
Además, la sanción parlamentaria de los nuevos tratados suscritos por Chile con los Reinos de Suecia, Noruega, Dinamarca y Bélgica es necesaria para que jurídicamente puedan reemplazar, como lo han convenido los gobiernos, los celebrados el 27 de octubre, de 1952 con los tres primeros reinos señalados, y el 5 de noviembre de 1966, con el cuarto, que es Bélgica, ya que todos se encuentran vigentes e incorporados al orden legal interno.
Por lo señalado, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación, en votación única o en votaciones separadas, al artículo único de los proyectos de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que se recogen en los respectivos textos sustitutivos que se proponen en el informe puesto a disposición de los señores diputados.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señora Presidenta , en mi calidad de miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y en representación de mi partido, la Unión Demócrata Independiente, deseo dar a conocer nuestros puntos de vista sobre estos proyectos de acuerdo, aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con la República Popular de China, con los Reinos de Suecia, Noruega, Bélgica y Dinamarca, y con el Gran Ducado de Luxemburgo.
El convenio celebrado con la República Popular China responde, principalmente, a la política de apertura de rutas y derechos de tráfico que propicia nuestro país en el Asia-Pacífico, luego de su incorporación a los Estados que integran el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, Apec.
La celebración de los acuerdos suscritos con Suecia, Noruega, Luxemburgo, Bélgica y Dinamarca, que corresponden al tipo de convenios denominados “de cielos abiertos”, obedece a la política aeromercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, para los efectos de conseguir una mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos de dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Estos informes fueron aprobados por la unanimidad de la Comisión, porque todos hemos ido entendiendo que debemos abrirnos y dar la oportunidad para que, sin la intervención estatal, pueda desarrollarse el tan importante campo aerocomercial.
Los acuerdos suscritos nos parecen muy positivos, por cuanto establecen una serie de libertades aplicables al transporte aéreo, lo que se ajusta a la política aerocomercial que nuestro país ha seguido y que la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente.
Parece beneficioso el reconocimiento de los certificados y licencias vigentes, expedidos por una de las partes; la protección mutua de la seguridad de la aviación civil contra la interferencia ilícita; el desarrollo de las actividades comerciales de las diferentes líneas aéreas, y lo más destacable es la libertad que se concede a cada línea aérea de fijar libremente sus tarifas, lo que las hace más competitivas y eficientes.
Por tanto, como ya lo señalé, la Unión Demócrata Independiente, una vez más, va a aprobar estos tratados que benefician al transporte aéreo del país.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Solicito la unanimidad de la Sala para votar estos proyectos de acuerdo al término del Orden del Día.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señora Presidente , sólo para anunciar el voto favorable de Renovación Nacional a estos proyectos de acuerdo.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación los proyectos aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con la República Popular China, con Suecia, con Noruega, con Luxemburgo, con Bélgica y con Dinamarca.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL PROTOCOLO DEL ACUERDO MULTILATERAL SOBRE LIBERALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL, ADOPTADO EN WASHINGTON EL 1 DE MAYO DE 2001. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo del acuerdo multilateral sobre liberalización del transporte aéreo internacional, adoptado en Washington el 1 de mayo de 2001.
Diputada informante es la señora Laura Soto.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3162-10, sesión 31ª, en 10 de diciembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 50ª, en 4 de marzo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 8.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Para entregar el informe, tiene la palabra al diputado Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señora Presidenta , paso a entregar el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del “Protocolo del acuerdo multilateral sobre la liberalización del transporte aéreo internacional”, suscrito en Washington el 1 de mayo de 2001, y sometido al conocimiento de la honorable Cámara en primer trámite constitucional, sin calificación de urgencia.
El acuerdo tiene por objeto promover un sistema de aviación civil internacional basado en la competencia entre las líneas aéreas en el mercado, con un mínimo de interferencia y reglamentación, mediante la prestación de servicios aéreos internacionales eficientes y competitivos, que ofrezcan a los usuarios y embarcadores una amplia gama de opciones de servicios y estimulen a las líneas aéreas a desarrollar e implementar precios innovadores y competitivos, con los más altos grados de seguridad exigibles a la aviación civil internacional.
Además de los países signatarios, este instrumento se encuentra abierto a la participación de los siguientes países y economías miembros del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (Apec): Australia, Canadá , Corea , Filipinas, Indonesia , Japón , Malasia , México , Papúa Nueva Guinea , Perú, Región Administrativa Especial de Hong Kong, República Popular China, Rusia , Singapur, Tailandia , Taipei Chino y Vietnam.
El acuerdo, aprobado por la honorable Cámara en su sesión del 4 de julio de 2002, se encuentra vigente internacionalmente e incorporado al orden jurídico interno por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 221, de 13 de septiembre de 2002.
A la Comisión le pareció positivo este protocolo, por cuanto viene, una vez más, a complementar el acuerdo multilateral suscrito por Chile, que constituye un avance en la liberalización del transporte aéreo internacional al crear un sistema efectivo para satisfacer las necesidades del transporte de pasajeros, de hombres de negocio y del comercio en general para el siglo XXI.
Su punto más destacable se encuentra en que, en el acuerdo multilateral en el cual se basa se excluían los tráficos de séptima libertad de pasajeros, esto es, que todo servicio de pasajeros que se preste debe tocar un punto del territorio de la parte que hubiere designado a la línea aérea, lo que se supera con este instrumento.
En relación con esto, el protocolo permite a las partes optar, cuando lo deseen, por abrir sus cielos al transporte aéreo internacional sin limitación alguna.
Por lo expuesto y por los propósitos que persigue el protocolo en informe, la Comisión de Relaciones Exteriores acogió el proyecto por unanimidad, y recomienda a la Sala su aprobación, con el objeto de que muchos chilenos puedan conocer otras tierras viajando con mejores tarifas y mayor seguridad.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señora Presidenta , cabe agregar al informe entregado por el diputado señor Masferrer , que nuestro país, en un primer momento, había optado por marginarse del Protocolo por estimar que su incorporación requería de un mayor análisis respecto de las implicancias de su ratificación y receptividad internacional.
Después de un estudio profundo -lo hizo también la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara-, se llegó a la conclusión de que era muy importante para el país, en atención a la apertura que tenemos con la Apec, Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico. Debo señalar, a modo de ejemplo, que la ruta directa que ahora toma LAN, Línea Aérea Nacional, le significa una gran economía en el vuelo.
También, el Protocolo será muy importante para los empresarios chilenos, porque el cabotaje va a tener otra receptividad, pues será más abierto y competitivo, lo cual resulta muy interesante para nuestro país, atendida su actual posición de apertura total con el resto del mundo, particularmente con los países integrados a la Apec.
Por otra parte, la incorporación del derecho de cabotaje al régimen del Acuerdo permitirá mejorar nuestra posición negociadora en las solicitudes de estos derechos con nuestros vecinos, como Perú, Argentina, Bolivia y otros, es decir, podemos ser un nexo entre ellos.
Además, el Protocolo permitirá a las partes contratantes gozar de los derechos de séptima libertad para el transporte internacional tanto de pasajeros como en el cabotaje.
Por ello, sería muy importante aprobar este proyecto de acuerdo sin mayor dilación.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señora Presidenta , también para anunciar nuestro voto favorable al Acuerdo.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación el proyecto aprobatorio del Protocolo del acuerdo multilateral sobre liberalización del transporte aéreo internacional, adoptado en Washington el 1 de mayo de 2001.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-o-
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señora Presidenta , a pesar del acuerdo de votar los proyectos al término del Orden del Día, en esta ocasión terminaremos mucho antes con su discusión, razón por la cual sugiero pedir el asentimiento de la Sala para llamar a los colegas a votar a las 11.30 u 11.45. Ello nos permitiría tener más tiempo para el despacho de proyectos de acuerdo e Incidentes.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Tan pronto se concluya el debate se llamará a los diputados a votar. Concluidas las votaciones, se dará por terminado el Orden del Día.
-o-
REGULACIÓN DEL EMPLEO DE PERROS GUÍA POR DISCAPACITADOS. Modificación de la ley Nº 19.284. Segundo trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.284, con el objeto de regular el uso de perros guía, de señal o de servicio por personas con discapacidad.
Diputado informante de la Comisión de Discapacidad es el señor Accorsi.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 2595-11 (S), sesión 34ª, en 5 de septiembre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 7.
-Informe de la Comisión especial de discapacitados, sesión 49ª, en 23 de enero de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 5.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rojas, quien rendirá el informe en reemplazo del diputado señor Accorsi.
El señor ROJAS.-
Señora Presidente , en nombre de la Comisión especial destinada a analizar la legislación que establece beneficios para los discapacitados, paso a informar, en segundo trámite constitucional, sobre el proyecto que modifica la ley Nº 19.284 con el objeto de regular el uso de perros guía, de señal o de servicio por personas con discapacidad, el cual fue originado en moción de la senadora señora Matthei y de los senadores señores Bombal , Ruiz-Esquide , Silva Cimma y Viera-Gallo .
El objeto principal del proyecto consiste en dotar a las personas con discapacidad de un mejor modelo de movilidad y seguridad a través del uso de perros guía, de señal o de servicio. Por todos es sabido que las personas no videntes que usan perros guía para ayudarse, han logrado una mayor y mejor inserción en la sociedad. Ello se debe a que el perro no sólo juega un importante papel en la protección de los riesgos que dichas personas sufren a diario, especialmente durante sus traslados, sino también porque son fuente de cariño, juego y compañía, brindándoles gran apoyo psicológico.
Para lograr lo anterior, los autores de la moción prefirieron insertar en la ley Nº 19.284 las nuevas normas que proponen para regular el uso de este tipo de perros, ya que dicho cuerpo legal tiene por objetivo obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas, lo cual se encuentra en clara armonía con el proyecto.
Durante el análisis de la iniciativa, concurrieron a la Comisión la secretaria ejecutiva del Fondo Nacional de la Discapacidad, Fonadis , señora Andrea Zondek ; la abogada de su departamento jurídico, señora Misleya Vergara ; el jefe del Departamento de Coordinación Intersectorial y Sociedad Civil, dependiente de la División Social de Mideplan, señor Patricio Ríos, y el abogado de la división jurídica de dicho ministerio, señor Claudio Ramírez .
El artículo 1º de la ley Nº 19.284 prescribe que es objeto de sus disposiciones establecer la forma y condiciones que permitan obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas.
El artículo 3º define como persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social. Su inciso segundo encomienda al reglamento señalar la forma de determinar la existencia de deficiencias que constituyan discapacidad, su calificación y cuantificación.
El artículo 5º considera también como ayudas técnicas todos aquellos elementos necesarios para el tratamiento de la deficiencia o discapacidad, con el objeto de lograr su recuperación o rehabilitación, como, asimismo, los que permiten compensar una o más limitaciones funcionales motrices, sensoriales o cognitivas de la persona con discapacidad, con el propósito de permitirle salvar las barreras de comunicación y movilidad y de posibilitar su plena integración a nuestra sociedad.
El artículo 6º dispone que, para acceder a los beneficios que establece la ley, se requiere estar en posesión del certificado a que se refiere el artículo 7º y encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad .
El artículo 7º encarga a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin , y a las instituciones públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Salud, constatar, calificar, evaluar y declarar la condición de persona con discapacidad, ciñéndose a los criterios que el propio Ministerio determine y a las normas del Título II de la ley. Con todo, su inciso segundo dispone que la certificación de la discapacidad sólo corresponderá a la Compin.
El artículo 12 faculta a las personas con discapacidad para inscribirse o ser inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad , acompañando la certificación emitida por la Compin.
El Título IV de ley, relativo a la equiparación de oportunidades, trata en su Capítulo I “Del acceso a la cultura, a la información, a las comunicaciones y al espacio físico”.
El artículo 46 ordena crear el Registro Nacional de la Discapacidad , a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, al cual le encomienda reunir y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad y de los organismos que se señalan en el artículo siguiente.
El artículo 48 otorga acción, ante el juzgado de policía local correspondiente a su domicilio, a toda persona que, por un acto u omisión arbitrario o ilegal de otra, sufra discriminación o amenaza en el ejercicio de los derechos y beneficios consagrados en esta ley, para los efectos de asegurarlos o restablecerlos.
Finalmente, el artículo 49 ordena pagar una multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales al que fuere sancionado como autor de acto u omisión arbitrario o ilegal en los términos previstos en el artículo anterior. Estatuye, además, la duplicación de la multa en caso de reincidencia, constituyéndose ésta en causal suficiente para la eliminación del Registro Nacional de la Discapacidad si el sancionado estuviere inscrito en él.
En cuanto a la idea matriz o fundamental del proyecto, sus objetivos y estructura, puedo señalar que se orienta a modificar la ley Nº 19.284, sobre plena integración social de las personas con discapacidad.
Los objetivos específicos que se persiguen son los siguientes:
a) Asegurar a las personas con discapacidad el derecho de acceder a todo edificio o establecimiento educacional, de salud, comercial, industrial o de servicio, público o privado, destinado a un uso que implique la concurrencia de público, acompañadas de un perro guía, de señal o de servicio, sin que se les pueda cobrar una suma extraordinaria por dicho acceso, salvo que ello constituya la prestación de un servicio específico económicamente avaluable. Asimismo, se trata de asegurar, del mismo modo, el acceso a los medios de transporte de pasajeros y a todo tipo de viviendas ofrecidas para uso, renta o leasing;
b) Definir, para los efectos de la ley, los conceptos de: “perro de servicio”, “perro guía”, “perro de señal”, “dueño”, “centro de adiestramiento” de dichos animales y “usuario”;
c) Regular el uso de dichos perros por sus dueños;
d) Aumentar drásticamente el monto de las multas que la ley Nº 19.284 establece para sancionar a quien discrimine, amenace o impida a una persona con discapacidad el ejercicio de los derechos que ella le reconoce;
e) Obligar, a quien cause heridas o la muerte a uno de estos perros, al pago de las cuentas veterinarias y de los costos de reemplazo del mismo a su dueño, y
f) Otorgar un plazo de un año desde la publicación de esta ley y fijar un marco legal para que el Presidente de la República reglamente el artículo sobre uso de perros guía, de señal o de servicio.
El proyecto está estructurado en un artículo único permanente, dividido en tres letras, y un artículo único transitorio, relativo al reglamento.
La letra A) del artículo único agrega, a continuación del artículo 25, un Capítulo I bis, nuevo, cuyo epígrafe es “De los perros guía, de señal o de servicio para personas con discapacidad”.
La letra B) del artículo único sustituye el actual artículo 49, y
La letra C) del artículo único agrega, a continuación del referido artículo 49, otros dos, nuevos, signados como 49-A y 49-B.
Durante la discusión en general del proyecto, la Comisión coincidió plenamente con la idea matriz o central que inspira la iniciativa, y procedió, en consecuencia, a aprobar la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes (la señora Allende, doña Isabel, y los señores Accorsi , Kast , Letelier, don Juan Pablo ; Prieto y Rojas).
No obstante lo anterior, la Comisión, compartiendo las opiniones expresadas por los representantes del Ejecutivo, acordó trabajar en la línea de incluir en la iniciativa solamente las normas generales que sean propias de materias de ley, dejando para el reglamento todas aquellas otras normas que sean de dominio reglamentario propiamente tal.
Discusión y votación en particular del proyecto.
Durante el debate, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos;
Artículo único:
Introduce, en la ley Nº 19.284, las modificaciones que a continuación se describen.
Aprobado el encabezamiento por asentimiento unánime.
La letra A, nueva:
A fin de preservar la armonía del texto legal en revisión con la enmienda, los diputados señores Accorsi , Kast , Prieto y Rojas, y la diputada señora Allende, formularon una indicación.
Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.
La letra A), que pasa a ser B), agrega, en el Título IV, a continuación del artículo 25, un nuevo Capítulo I bis. Su epígrafe es “De los perros guía, de señal o de servicio para personas con discapacidad”, comprende los artículos 25-A, 25-B, 25-C y 25-D.
Con el mismo propósito expresado precedentemente, los diputados señores Accorsi , Kast , Prieto y Rojas, y la diputada señora Allende, formularon una indicación para sustituir el encabezamiento de esta letra.
Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.
Quiero señalar, como antecedente, que todos los artículos fueron aprobados por unanimidad. Por tanto, insto a la Sala a aprobar el proyecto en su segundo trámite para lograr un avance en la situación que enfrenta hoy la gente con discapacidad, específicamente quienes deben usar los perros guía.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señora Presidenta , como bien ha informado nuestro colega Manuel Rojas, la Comisión que se ha abocado al tema de la discapacidad revisó los cambios hechos por el Senado y analizó la forma de mejorar, con acuerdo del Gobierno, para proponer a la Sala, por unanimidad, como se acaba de hacer, el proyecto que modifica la ley Nº 19.284, con el objeto de regular el uso de perros guía, de señal o de servicio por parte de personas que sufren de discapacidad.
La Comisión de Discapacidad lleva varios meses funcionando. Para nosotros, el principio rector es la plena integración de las personas con discapacidad.
Luego de revisar la actual legislación y diversas mociones parlamentarias, estamos próximos a presentar una serie de propuestas para cambiar la ley, con el objeto de mejorar la legislación en torno de la discapacidad.
Debemos tomar conciencia de que, como país, estamos bastante en falta, pues no sólo necesitamos perfeccionar una legislación que ayude a la integración de los discapacitados, sino que, además, la actual legislación, que de por sí ya tiene debilidades, ni siquiera se cumple en plenitud. Bastó hacer un somero análisis o revisión de nuestro propio edificio del Congreso Nacional para darnos cuenta de las pocas facilidades que damos a quienes sufren algún tipo de impedimento para que puedan desplazarse sin inconvenientes.
Se ha propuesto una serie de modificaciones para el ingreso a los edificios públicos, empezando por el nuestro. Lamentablemente, y lo debemos reconocer, en nuestro país la plena integración está muy lejos de ser un objetivo alcanzable. Todavía existe demasiada discriminación, pocas facilidades.
El despacho del proyecto, que es relativamente sencillo, constituye un pequeño paso. Nos interesa que esta Cámara lo dé, con el objeto de regular el uso de los perros guía.
Quiero llamar la atención de los colegas sobre lo importante que es para las personas que sufren algún tipo de discapacidad contar con estos soportes. Hago notar que los discapacitados visuales no son los únicos que pueden usar estos perros, especialmente entrenados, pues también se ha visto que son muy útiles para las personas que sufren otro tipo de discapacidad, como la auditiva. El perro es un instrumento que les permite acceder y desplazarse con más facilidad.
También es interesante saber que el entrenamiento de estos perros es muy complejo, que requiere de un proceso largo, caro y difícil de conseguir. Por eso, es importante que avancemos en ese sentido, para otorgar el reconocimiento, contar con distintivo, estar en el registro y tener el convencimiento de que existe un grado de profesionalismo. Las personas con discapacidad que necesitan hacer uso de perros con tales características, deben saber que se trata de animales con entrenamiento previo, que esto ha sido regulado por ley, que se cuenta con un registro especial y que se cumplen las condiciones necesarias para ello.
He tenido la oportunidad de conversar el tema con personas con discapacidad visual. Tengo el honor de ser miembro de la Fundación de los Ciegos de España, Foal, en solidaridad con Latinoamérica, por cierto ad honorem, como parte del directorio. Asimismo, la Organización Nacional de los Ciegos de España, Once, única en su tipo, es una entidad muy poderosa, que cuenta con un rubro muy amplio. He tenido la posibilidad de ver en terreno el beneficio que prestan los perros guía, pues no sólo se convierten en un instrumento que les facilita el desplazamiento y la integración a los discapacitados visuales, sino que, incluso, los propios beneficiarios me han expresado que les permiten un mayor contacto con niños y adultos, ya que, en general, tanto unos como otros miran con simpatía a estos animales, lo que permite producir un cierto diálogo o apertura en las relaciones que las personas ciegas no siempre sienten.
Esta es una razón más para apoyar la iniciativa en debate. Reitero que el informe de la Comisión especial es producto del trabajo encabezado por nuestro presidente , con el respaldo de todos los colegas, y que, con mucha responsabilidad, hemos estado analizando la legislación actual: sus carencias, debilidades, omisiones y, por lo tanto, sus necesarias rectificaciones. Afortunadamente, dentro de poco tiempo presentaremos a la Sala un proyecto para modificar la ley Nº 19.284, que regula los temas vinculados con la discapacidad, de modo de dar un paso adelante en esta materia, como sociedad y como país.
Por eso, es muy importante que aprobemos, ojalá en forma unánime, el proyecto, y así dar un paso más hacia la integración y entregar facilidades a las personas que sufren alguna discapacidad, puesto que eso hoy no ocurre en nuestro país.
Aprovecho de recordar que hace algún tiempo sostuvimos una reunión con las autoridades del Metro. Por iniciativa de la comisión e, incluso, con aportes personales de sus miembros, estamos tratando de adecuar una de sus antiguas estaciones, porque se da la absurda paradoja, reveladora de lo que puede ocurrir en nuestro país, de que la estación que está enfrente del edificio de la Teletón, que brinda atención precisamente a los discapacitados, no cuenta con un ascensor ni con un acceso especial para esas personas. Por eso -repito-, la propia Comisión decidió buscar un mecanismo para efectuar cambios en esa estación; incluso -como lo señalé-, con aportes personales de sus miembros, y estamos tratando de obtener otros recursos para implementar, al menos, un ascensor especial para discapacitados.
¿Por qué traigo a colación este asunto? Porque creo que es revelador de lo que ocurre en nuestro país. Si uno hace una evaluación rápida, se puede constatar que, desgraciadamente, son pocas las comunas que pueden exhibir aceras habilitadas para el desplazamiento de sillas de ruedas; en general, constituyen una excepción. Para qué hablar de lo que sucede en las regiones.
Es responsabilidad de la Cámara, que ha constituido una comisión especial para tratar el tema de los discapacitados, contribuir a dar un paso adelante en el perfeccionamiento de la legislación que existe sobre esta materia, a fin de ponernos al día, progresar y tomar los buenos ejemplos de otros países que han avanzado más en este sentido. En efecto, algunos han elaborado legislaciones más modernas y han sido capaces de alcanzar un mayor grado de integración.
Con todo -ya lo señalé en alguna oportunidad en este hemiciclo-, hoy se perciben señales positivas; existe más conciencia del problema en los organismos especializados, como el Fonadis y el Ministerio de Planificación y Cooperación, así como importantes avances y mayor conciencia sobre el problema. Tanto es así que Chile, Uruguay y Argentina son los tres países beneficiarios de un programa piloto que cuenta con el respaldo del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Organización Nacional de Ciegos de España, el cual ha permitido entrenar y capacitar a las personas con discapacidad visual, a fin de lograr su inserción laboral. Se trata, tal vez, del programa más exitoso llevado adelante en nuestro país, y hay un importante número de personas ciegas que se han capacitado. De hecho y gracias al apoyo de este proyecto, que por primera vez cuenta con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, cerca de un centenar ellas ha podido insertarse plenamente en el mundo laboral. Lo señalo como un ejemplo de lo que llamo “señales positivas”.
Deseo reiterar mi reconocimiento a todos los colegas miembros de la Comisión especial de Discapacitados, que hemos venido trabajando unánimemente, aunando criterios, sin ninguna diferencia, en pos de un solo objetivo: perfeccionar nuestra legislación y lograr mayor grado de integración, a fin de que las personas que sufren discapacidad no tengan que vencer, además, un segundo obstáculo: la discriminación de que muchas veces son objeto.
Por lo tanto, las indicaciones y los cambios que formulamos mejoran el proyecto y, por lo tanto, debería ser aprobado -así lo esperamos los integrantes de la Comisión- en forma unánime por los colegas.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta , nadie podría dudar de la indiscutible necesidad de aprobar este proyecto, porque viene a solucionar los graves problemas que hoy tienen los discapacitados visuales para acceder a lugares públicos con un perro guía.
Junto con respaldar lo señalado por la diputada señora Isabel Allende , quiero hacer presente que la ley Nº 19.284 contiene un conjunto de disposiciones que crearon el Fondo Nacional de Discapacidad. Hay aquí un tema de fondo que hemos discutido en innumerables oportunidades. Por ejemplo, hemos señalado la necesidad de terminar con el impuesto al lujo, porque las personas con discapacidad deben cumplir con requisitos absolutamente ridículos para poder acceder a un vehículo con condiciones especiales. Es así como hoy deben pagar tributos e impuestos de internación. Es más, en virtud del acuerdo comercial suscrito con México, los vehículos que provienen de ese país ingresan con cero por ciento de impuesto; sin embargo, los vehículos para discapacitados deben pagar el 6 por ciento.
En relación con los perros guía, el artículo 5º de la ley Nº 19.284 considera ayudas técnicas todos aquellos elementos necesarios para el tratamiento de la deficiencia o discapacidad, con el objeto de recuperar, rehabilitar o compensar las limitaciones funcionales motrices, sensoriales o cognitivas de las personas discapacitadas, con el propósito de permitirles salvar las barreras de comunicación y movilidad y posibilitar su plena integración. En el citado artículo se establece qué se entiende por ayuda técnica, y la definición calza perfectamente con la de un perro guía. Sin embargo, después de consultar si el Fonadis destinará recursos para permitir que un mayor número de personas con discapacidad puedan acceder a un perro guía, se me ha señalado que no se han considerado fondos para tal efecto.
El costo de un perro guía es de 2 millones de pesos, que considera la compra, el entrenamiento y la mantención. Si no vemos la posibilidad de que la norma considere al perro guía como una ayuda técnica, serán muy pocas las personas que podrán contar con esta ayuda y no se masificará, porque quienes hoy tienen un perro guía deben tener ingresos suficientes para incurrir en ese gran gasto. De manera que para los discapacitados con escasos recursos económicos, esto es prácticamente imposible.
Por otra parte, una silla de ruedas tiene un costo aproximado de 500 mil pesos, dependiendo de la fabricación y de la marca, y para ellos también es imposible acceder a esa ayuda.
Por lo tanto, anuncio que presentaré una indicación para que, en la definición de ayuda técnica que hace el artículo 5º de la ley Nº 19.284, quede incorporado, de manera expresa el perro guía porque, de lo contrario, la ley resultará tratada e injusta. Si estamos realizando un gran debate sobre la materia, debemos brindar esa posibilidad a todos. Esta iniciativa viene del Senado, y es necesario permitir un uso adecuado del perro guía, de manera que pueda ser utilizado en forma progresiva por más discapacitados.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señora Presidenta , comprendo muy bien la inquietud expresada por el diputado Navarro . Ojalá pudiéramos lograr que no sólo los discapacitados visuales usaran estos animales, sino que también otro tipo de discapacitados. Esa es la razón por la que se habla de perros de asistencia, porque también pueden servir de ayuda para otros discapacitados.
Creemos que la Comisión mejoró la redacción del Senado. Allí lo estudiamos con la suficiente profundidad como para darnos cuenta, entre otras cosas, de que era más amplio hablar de perros de asistencia, como sucede en la legislación internacional, que, como hemos señalado, está más avanzada.
Ahora, no sé si estaremos en condiciones de garantizar que sean más las personas que puedan acceder a estos perros guía a través del Fonadis -como ha señalado el diputado Navarro -, porque es un problema de recursos; pero sí podemos pronunciarnos sobre el proyecto del Senado, que logramos perfeccionar mediante las modificaciones que le introdujimos, lo que permitirá beneficiar a un mayor número de personas.
Por eso, no soy partidaria de retardar la tramitación del proyecto para garantizar que el Fonadis, por tratarse de un problema de recursos, decida cuántos discapacitados se beneficiarán. Lo que estamos haciendo ahora es regular el uso del perro de asistencia, cómo debe desplazarse el discapacitado con su perro, cuáles son sus responsabilidades con la sociedad civil, y otra serie de elementos que ya señalamos, como que el animal debe estar debidamente identificado en un registro, porque es una cuestión muy seria. Incluso, nos preocupamos de ver la forma de sancionar a quienes ocasionen daños intencionados a un perro de asistencia, que debe ser sometido a un largo entrenamiento; además son muy pocas las razas que pueden ser entrenadas para que se conviertan en perros de asistencia, lo que hace que sea un bien escaso, caro y de difícil acceso.
Por lo tanto, debe existir claridad en cuanto a que sólo hemos procurado mejorar, como lo expresó el diputado informante y lo he ratificado, una legislación, de manera que se sepa de qué hablamos cuando nos referimos a un perro de asistencia y cómo se regulará su uso. Esto es muy distinto a determinar si el país está en condiciones de entregar más recursos al Fonadis, lo que, en todo caso, debe ser a través de la ley de Presupuestos. A pesar de que dichos recursos se han ido incrementando en las últimas partidas presupuestarias, siempre serán insuficientes.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Por último, voy a conceder la palabra, por dos minutos y medio, a los diputados señores Rojas y Kast .
Tiene la palabra el diputado señor Rojas.
El señor ROJAS.-
Señora Presidenta , sólo para aclarar la situación planteada por el diputado señor Navarro y la diputada señora Allende, que nos parece interesante, respecto del costo que implica criar y obtener un perro guía.
En ese sentido, nos parece necesario buscar una solución, que podría ser a través de un subsidio o del Fonadis, como señalaba la diputada señora Allende; pero creemos que podemos dar un paso, porque en la discusión del proyecto en la Comisión especial de Discapacitados podemos encontrar esa solución.
Por lo tanto, pido que aprobemos el proyecto por unanimidad.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado José Antonio Kast .
El señor KAST .-
Señora Presidenta , sólo para ratificar lo señalado por el diputado señor Rojas . Como estamos haciendo un análisis a fondo de la ley del Fonadis, podemos dejar la indicación del diputado señor Navarro para tratarla durante la revisión de la normativa.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 19.284, con el objeto de regular el uso de perros guía, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR METALPAR. (Se retiró).
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-Proyecto de Acuerdo Nº 177, de los señores Navarro, Longton, Pérez, don José; Muñoz, don Pedro; Aguiló, Paredes, Sánchez, Valenzuela, Escalona y Rossi
“Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile y en el artículo 297 del Reglamento de la honorable Cámara, y
Considerando:
1. Que los miles de reclamos que los afectados por las acciones comerciales, financieras y judiciales de la empresa comercial Metalpar han efectuado ante los tribunales de justicia, Carabineros de Chile y otros servicios públicos, como el SII, la Tesorería General de la República, el Servicio de Aduanas y el Consejo de Defensa del Estado, y que se traducen en más de 2 mil 500 acciones judiciales presentadas en diversos tribunales del país.
2. Que Metalpar, bajo los nombres “Comercial Metalpar”, “Automeister”, “Mercobus” y algunos otros, pone a disposición de los potenciales interesados buses o taxibuses de determinadas características, para cuya adquisición la propia empresa ofrece financiamiento directo, determinando unilateralmente el pie y las formas de pago, incluyendo la opción de utilizar el crédito fiscal como parte de pago del pie, generando la posibilidad de que con un pie de 4 millones se pueda acceder a un bien de un valor igual o superior a los 30 millones de pesos.
3. Que en este proceso de comercialización, la factura de venta, al referirse a las condiciones de la transacción, señala que dicha venta se efectúa al contado, que, además, ésta no incluye el pago de IVA y, expresamente, señala que el objeto de la venta está afecto a “Contrato de Prenda Industrial” a favor de “Inversiones Metalpar”.
4. Que en el proceso de facturación Metalpar señala expresamente que por resolución del SII se autoriza al comprador para pagar el IVA diferido, asumiendo de esa forma, por disposición legal, la calidad de sujeto pasivo de dicho impuesto, aun cuando no se haya efectuado el trámite para la autorización del cambio del sujeto pasivo y pago diferido ante el Servicio de Impuestos Internos. El uso de este beneficio de acuerdo a este procedimiento genera graves perjuicios al Fisco, que no puede recuperar esos dineros, sobre todo cuando el deudor llega a la insolvencia luego de ser ejecutado por Metalpar.
5. Que los compradores hacen efectivo este beneficio establecido en la ley Nº 18.634, trámite para el cual presentan la solicitud y demás requisitos al Servicio de Aduanas, siendo cancelado el crédito fiscal con cheque nominativo que les entrega la Tesorería General de la República.
6. Que para completar el pago al contado de la compra del bus o taxibus, el comprador debe solicitar un crédito a la empresa “Inversiones Metalpar S.A.”, los que oscilan entre los 2 millones y medio y los 4 millones de pesos, con el fin supuesto de completar la compra al contado de la máquina.
7. Que las partes celebran un contrato de Prenda Industrial con el fin de asegurar el pago del mutuo concedido, considerando varias cláusulas: una de aceleramiento, es decir, que el no pago o el atraso en el pago de cualquiera de las cuotas o documentos entregados para facilitar su cobro y pago hará exigible el total de lo adeudado; otra que obliga al comprador a asegurar el vehículo dado en prenda; y estableciendo que todos los gastos e impuestos derivados del contrato, así como las inscripciones, garantías y documentos, serán de cargo del deudor prendario, así como los que en su oportunidad afecten la correspondiente cancelación y alzamiento de prendas.
8. Que apenas el comprador incurre en un atraso de sus pagos se inicia, por parte de la empresa Metalpar, un juicio ejecutivo de Realización de Prenda . Que en ese proceso se dan situaciones irregulares como que los valores demandados no siempre correspondan a la realidad adeudada; que no se practiquen las notificaciones correspondientes; que exista un accionar abusivo por parte de los receptores, quienes muchas veces actúan acompañados de fuerza pública, aunque el tribunal no haya dado lugar y, además, no entregan copias del mandato de ejecución; que en algunos casos los teléfonos y la dirección del martillero público designado no son reales, por lo que resulta imposible conocer el paradero de la máquina; que los buses sean incautados y trasladados a Santiago quedando en los patios de la demandante; que muchas veces los remates se ejecutan sin que hayan existido las dos publicaciones debidas; el precio del remate no cubre la deuda, por lo que se persigue al deudor en otros bienes.
9. Que de estos procedimientos la única beneficiada es la empresa Metalpar, ya que en el proceso de venta motiva al comprador a diferir el pago del IVA, fomenta la solicitud de crédito fiscal en sus clientes para recibir ese dinero como parte de pago del pie, constituye prenda industrial sobre dichos bienes, a sabiendas de que la Tesorería General de la República está haciendo valer su derecho de prenda industrial por efecto de la deuda fiscal, lo que ha derivado, incluso, en la creación de la Unidad de Cobranzas Especiales del Departamento de Cobranzas y Quiebras de esa repartición.
10. Que los perjudicados en este proceso son, primero, el Estado de Chile, al que le resulta imposible recuperar los dineros que por concepto de esos beneficios salen de sus arcas y, segundo, los compradores, que en su mayoría son pequeños empresarios o simples emprendedores de un proyecto, quienes no visualizan que adquieren tres deudas: con el Servicio de Impuestos Internos, por concepto de pago de IVA; la Tesorería General de la República, por concepto de crédito fiscal a bienes de capital destinados al transporte público de pasajeros, y con Inversiones Metalpar, por el mutuo otorgado para la compra de dicho bien, el que al ser rematado a bajos precios no cubre el total de la deuda.
11. Que en relación al crédito fiscal se obtuvieron antecedentes que determinan que durante el período 2000 y 2001 existían 1.796 morosas, equivalentes a US$ 388.615, de ellos, el 45,47%, es decir, US$ 3.359.714, se encontraban en diferentes etapas de cobro administrativo y judicial. El remanente entró en receso de cobro durante el pasado año 2002.
12. Que en relación al IVA diferido existen deudas morosas por $ 1.272.224.194, que corresponden a 675 operaciones. De ellas, el 90-75%, es decir, $ 1.154.531.532 se encuentra en diferentes etapas de cobro administrativo y judicial. El saldo también entró en proceso de cobro a fines del año 2002.
13. Que la Contraloría General de la República, en pronunciamiento de fecha 13 de septiembre de 2002, concluyó que el Servicio Nacional de Aduanas, en coordinación con la Tesorería General de la República, el Servicio de Registro Civil e Identificación y Carabineros de Chile debieran examinar en todo el país la pertenencia y el dominio actual de los buses para transporte colectivo que permitieron a sus primeros adquirentes acceder a los beneficios examinados, para así dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 18.634.
La Cámara de Diputados acuerda:
Mandatar a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, para que se constituya en Comisión Investigadora de las irregularidades cometidas por la empresa Metalpar, para que conozca todos los antecedentes en relación al mecanismo aplicado para compraventa de bienes de capital para el transporte público de pasajeros, así como las denuncias relacionadas con las fallas estructurales en el chasis de las máquinas, y tome conocimiento detallado de las gestiones desarrolladas por los servicios públicos que han conocido del tema, especialmente el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, para que sugiera las acciones administrativas, legales y legislativas que sean pertinentes”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , en el informe de la Contraloría General de la República fechado el 13 de septiembre de 2002 -fue solicitado en enero de 2001; o sea, tardó 19 meses en ser entregado- se concluyó que el Servicio Nacional de Aduanas, en coordinación con la Tesorería General de la República, el Servicio de Registro Civil e Identificación y Carabineros de Chile, debiera examinar en todo el país la pertenencia y el dominio actual de los buses de transporte colectivo que permitieron a sus primeros adquirentes acceder a los beneficios examinados, para así dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 18.634.
¿De qué se trata? El Servicio Nacional de Aduanas ha entregado al Consejo de Defensa del Estado un conjunto de denuncias para la investigación sobre el uso ilegal y la violación de la ley tributaria, al obtener doble acceso al denominado crédito fiscal.
Los antecedentes se encuentran en el Consejo de Defensa del Estado y son investigados. Es decir, propietarios de vehículos pertenecientes a varias empresas -carrocerías y chassis- obtuvieron el crédito fiscal una, dos o más veces; algunos hasta cinco. La Contraloría General de la República ratificó que esta situación debe ser investigada no sólo en los casos que hoy evalúa el Consejo de Defensa del Estado, sino en varios otros que, en nuestra opinión, la Comisión de Transportes debiera conocer.
Dado que están involucrados servicios públicos, como Aduanas, Tesorería General de la República , Impuestos Internos, el Ministerio de Transportes, que establece la revisión técnica y aprueba la circulación de los buses, se acreditan todos los antecedentes para que en esta ocasión la Comisión de Obras Públicas y Transportes pueda conocerlos y determine si existen irregularidades o se ha cumplido con la ley. Eso busca el proyecto de acuerdo.
Un grupo grande de pequeños empresarios ha manifestado a diversos parlamentarios su interés por que el Congreso conozca los antecedentes y establezca acciones, si la investigación así lo amerita.
Hemos intentado consensuar las condiciones básicas para que, en definitiva, las presunciones de culpabilidad no se anticipen, sino que sean materia de investigación de lo obrado por los servicios públicos. En esto quiero ser extremadamente cuidadoso. No se trata de una investigación a las empresas privadas del rubro, pues no le corresponde a la Cámara de Diputados. Pero sí le corresponde saber si los servicios públicos han actuado de acuerdo a la ley, para proteger los intereses fiscales a tiempo, y si han cumplido estrictamente en las investigaciones lo mandatado por ella. De eso se trata.
Espero que el proyecto de acuerdo sea acogido para hacer realidad una fiscalización que ha demorado tanto tiempo. Además, según la conversación con algunos parlamentarios de la Comisión de Transportes, existe la voluntad para sacarlo adelante.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Para hablar en contra, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , voy a dar algunas razones para votar en contra del proyecto de acuerdo. De ellas, la más importante es la que reconocen los propios autores. El artículo 48, 1), de la Constitución Política de la República establece que la Cámara de Diputados sólo está facultada para fiscalizar los actos del Gobierno, y Metalpar es una empresa privada. Además, si analizamos el proyecto de acuerdo, éste dice “Comisión de Obras Públicas para analizar las graves anomalías que ha cometido “Metalpar”. Por lo tanto, el proyecto de acuerdo pide investigar a esa empresa.
Asimismo, plantea que si la investigación lo amerita, podrán participar otras organizaciones del Estado. Al respecto, la Contraloría ya dio un informe. Por otra parte, el Consejo de Defensa del Estado, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de Aduanas de Chile y el Ministerio de Transportes también se han involucrado. Por lo tanto, hay cinco instituciones del Estado que están investigando la materia.
Lo que más podría concluir una comisión investigadora, que no tiene imperio sobre la empresa privada, es decir que todos los antecedentes se envíen al juzgado.
El Estado ya ha tomado parte en las denuncias formuladas y la Comisión de Obras Públicas ha analizado en varias oportunidades el caso. En consecuencia, éste es un proyecto reiterativo, recurrente.
Es más, algunos honorables diputados han tenido problemas con Metalpar, incluso con juicios de por medio. Por lo tanto, no pueden asumirlos en forma personal, menos si ya está involucrada la justicia.
Algunos de los firmantes del proyecto de acuerdo, respecto de los cuales me consta su seriedad, se han dejado influenciar por otros colegas con el argumento de que éste es un caso que se debe investigar. Pero, fehacientemente, se sabe que no tenemos el imperio. Si prevalecen las posiciones personales podría considerarse como persecución.
La Cámara de Diputados, que es un organismo serio, debe dejar que las instituciones del Estado funcionen e investiguen las irregularidades.
Sé que el diputado Navarro y el diputado Longton tienen denuncias concretas. Entonces, que las hagan llegar a las instituciones que corresponda. Así, se sacarían el “pillo” de fiscalizar instituciones del Estado. En el caso del Servicio de Impuestos Internos, sólo debe enviar los antecedentes a la justicia si hay irregularidades. No se requiere comisión investigadora.
A mi juicio, la Mesa, basada en el número 1 del artículo 48 de la Constitución, debería declarar inconstitucional el proyecto de acuerdo.
Por estas razones, la Alianza por Chile va a votarlo en contra. A nuestro parecer, más que un proyecto de acuerdo parece ser una venganza personal.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Por tratarse de un proyecto de acuerdo, señor diputado , no corresponde a la Mesa pronunciarse sobre su constitucionalidad.
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
No ha habido quórum. Se repetirá la votación.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Los autores del proyecto de acuerdo han pedido a la Mesa retirarlo de Tabla.
¿Habría acuerdo para proceder de esa forma?
Acordado.
AUMENTO DEL MONTO MÍNIMO DE SUBSIDIOS DE MATERNIDAD.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 178, del señor Walker, don Patricio, y la señora Sepúlveda, doña Alejandra.
“Considerando:
Que los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo regulan la protección de la maternidad de la mujer trabajadora, estableciéndose, en el artículo 198, el pago de un subsidio para la mujer que se encuentre en las siguientes situaciones:
-Período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195 (seis semanas antes del parto y doce semanas después de él).
-Período de descansos suplementarios y ampliados, señalados en el artículo 196 (enfermedad a consecuencia de embarazo; retraso de alumbramiento y enfermedad de resultas del alumbramiento).
-Uso de permiso por enfermedad de hijo menor de un año (este permiso puede ser utilizado por el padre).
Que, en los casos señalados, el Código del Trabajo dispone que la mujer trabajadora recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y los descuentos legales que correspondan.
Que, en complemento de lo anterior, se han dictado normas legales y administrativas para el cálculo del subsidio de maternidad, estatuyéndose requisitos de afiliación al sistema y tiempo de cotización para acceder a tal subsidio.
Que la ley N° 18.418 y su reglamento (decreto supremo 210, de 1986, del Ministerio de Salud) establecieron los siguientes requisitos para tener derecho a los subsidios de maternidad:
Trabajadoras dependientes:
-Contar con una licencia médica autorizada
-Tener un mínimo de seis meses de afiliación
-Haber enterado tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la licencia.
Trabajadoras independientes:
-Contar con licencia médica autorizada.
-Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en el que se inicia la licencia
-Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro del período de doce meses anteriores al de inicio de la licencia.
-Estar al día en el pago de cotizaciones.
Que, de acuerdo con la normativa señalada, la base de cálculo para el subsidio maternal consideraba el período inmediatamente anterior al inicio de la licencia, esto es, las cotizaciones efectuadas una vez que la mujer trabajadora ya se encontraba embarazada. Desgraciadamente, esta normativa permitió una serie de abusos a través de sobrecotizaciones con objeto de obtener montos altos de subsidio, lo que hizo necesario modificar la base de cálculo de éste.
Que, en razón de lo anterior, la ley N° 18.768, mediante su artículo 62, estableció que, para los efectos del goce del subsidio de maternidad, las trabajadoras deberían cumplir los requisitos señalados el día primero del mes de concepción. Esto significa que, para la base de cálculo, se considerarán tres meses anteriores a la concepción, en el caso de trabajadoras dependientes, y seis meses, en el caso de trabajadoras independientes.
Este artículo, además, estatuyó una norma de reajustabilidad equivalente a la variación del IPC entre el mes anterior al de la concepción y el mes anterior al de inicio de la licencia.
Por último, se dispuso que el monto final del subsidio maternal no podría exceder de aquel que resultara de aplicar el DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.
La vigencia de esa norma se fijó a partir del 1 de julio de 1989.
Que, por su parte, el citado DFL N° 44 prescribe normas especiales en cuanto al máximo del subsidio maternal.
Así es como el artículo 8° del DFL N° 44 (modificado el año 1994, a través de la ley N° 19.299) señala que el monto diario de los subsidios de maternidad no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas y subsidios, o de ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación del IPC de los siete meses anteriores al mes de inicio de la licencia, e incrementado en el 10%.
Los tres meses indicados deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia.
Si bien la modificación legal, que estableció que la base de cálculo del subsidio maternal se efectúa en base a los meses anteriores a la concepción, pretendió evitar abusos de parte de las madres trabajadoras, presenta el inconveniente de que aquellas trabajadoras que no posean el tiempo de afiliación al sistema o de cotizaciones antes de quedar embarazadas recibirán una cantidad muy baja como subsidio, o incluso nada.
Esta situación se ha contrarrestado con la aplicación del artículo 17 del DFL N° 44, según el cual el monto diario de los subsidios no podrá ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo que rija para el sector privado. A la fecha, el ingreso mínimo es de ciento once mil doscientos pesos ($ 111.200); por lo tanto, el monto mínimo a recibir por concepto de subsidio es equivalente a mil ochocientos cincuenta pesos ($ 1.850) diarios.
En cuanto a la fuente de financiamiento del subsidio maternal, de acuerdo con la ley N° 18.418 y el DFL N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponderá al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el cual se financiará exclusivamente con aportes fiscales determinados en la ley de Presupuestos.
Que es necesario estudiar mecanismos para aumentar los montos mínimos a pagar por concepto de subsidio maternal, ya que, en el caso de una madre trabajadora, la mitad del ingreso establecido para el sector privado se muestra del todo insuficiente para enfrentar los gastos de mantención propios y de su hijo.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República , al ministro de Hacienda y al ministro del Trabajo y Previsión Social, el aumento del monto mínimo de los subsidios establecidos en el artículo 17 del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para los subsidios de maternidad.”
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , junto con la diputada señora Alejandra Sepúlveda presentamos este proyecto de acuerdo para solicitar un aumento del subsidio maternal mínimo.
Hoy las normas de protección de la maternidad de la mujer trabajadora establecen un subsidio para los siguientes casos: en el período de descanso de maternidad; o sea, seis semanas antes del parto y doce semanas después de él; en los períodos de descansos suplementarios, de enfermedades como consecuencia de embarazo de alumbramiento y enfermedad por causa del mismo, y para el uso de permiso por enfermedad del hijo menor de un año, que puede ser utilizado por el padre.
El Código del Trabajo establece que la mujer trabajadora recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba.
Se han dictado normas legales y administrativas para el cálculo del subsidio de maternidad y se establecen requisitos de afiliación al sistema previsional y tiempo de cotización para acceder al referido beneficio.
La base de cálculo para el subsidio maternal considera el período inmediatamente anterior al inicio de la licencia, cual es tres meses anteriores a la concepción, en el caso de las mujeres trabajadoras dependientes, y seis meses en el caso de las trabajadoras independientes.
El decreto con fuerza de ley Nº 44 dispone normas especiales en cuanto al máximo del subsidio maternal. Es así como el artículo 8º del citado decreto señala que el monto diario de los subsidios no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas devengadas por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia. El problema se produce a raíz de la aplicación del artículo 17 del DFL Nº 44, en cuanto establece que el monto diario de los subsidios de maternidad no podrá ser inferior de la trigésima parte del 50 por ciento del ingreso mínimo que rija para el sector privado. Es decir, a la fecha, el ingreso mínimo es de 111 mil 200 pesos; por lo tanto, el monto mínimo por recibir, por concepto de subsidio, es equivalente tan sólo a 1 mil 850 pesos diarios. Eso no es lo que correspondería a un subsidio digno.
En consecuencia, es necesario estudiar mecanismos para aumentar los montos mínimos por concepto de subsidio maternal, ya que para una madre trabajadora, la mitad del ingreso establecido para el sector privado es insuficiente para enfrentar los gastos de mantención propios y de su hijo.
Mediante este proyecto de acuerdo queremos que se oficie al Presidente de la República , al ministro de Hacienda y al ministro del Trabajo y Previsión Social para solicitarles un aumento del monto mínimo de los subsidios de maternidad establecidos en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978.
Señor Presidente, con su venia, la diputada señora Sepúlveda desea hacer uso de la palabra para hablar a favor de este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Señor diputado, no pueden hacer uso de la palabra dos diputados del mismo Comité.
Sin embargo, solicito el acuerdo de la Sala para que la diputada señora Alejandra Sepúlveda, autora del proyecto, pueda hablar a favor de él.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra su Señoría.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Muchas gracias, señor Presidente .
Hoy, este proyecto de acuerdo constituye una necesidad para las familias. La mujer se está incorporando cada vez más al mundo laboral -la fuerza laboral femenina representa alrededor de 35 por ciento- y pedimos que el Presidente de la República y el ministro de Hacienda estudien y acojan el aumento de este subsidio tan relevante para la mujer y las familias del país. Al mismo tiempo, debe entenderse que éste es un mensaje para la sociedad en términos de proteger la maternidad -reitero-, a la mujer y a la familia.
Por eso, solicito a la honorable Sala que vote a favor de este proyecto de acuerdo y, de ese modo, hacer fuerza para que esta semana, en que se celebra el “Día Internacional de la Mujer”, podamos dar una señal al país de que queremos más protección para la maternidad y la mujer.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado.
VII. INCIDENTES
APOYO MINISTERIAL A PROYECTO “PARQUE INDUSTRIAL TECNOLÓGICO DEL PLÁSTICO” EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , el año pasado me referí en dos oportunidades al proyecto del Parque Industrial Tecnológico del Plástico que se impulsa en la región del Biobío bajo la dirección del intendente regional, señor Jaime Tohá , con la participación de diversas instituciones y empresas de los sectores público y privado.
En aquellas intervenciones destaqué la relevancia del proyecto. Consiste, principalmente, en la instalación de un grupo de 30 empresas transformadoras de plástico, así como de institutos de investigación, de centros de capacitación y de otras entidades de apoyo, las cuales pronto van a generar puestos de trabajo de calidad, exportaciones de manufacturas plásticas, desarrollo económico y progreso en la zona.
Asimismo, destaqué el ejemplo de trabajo mancomunado de los sectores público y privado que este proyecto representa, tras el objetivo de interés para todos.
La importancia y urgencia del proyecto radica fundamentalmente en lo siguiente:
Estamos convencidos de que nuestra región requiere imperiosamente de nuevos empleos para sus habitantes -más que cualquiera otra necesidad- y, además, éste es un proyecto piloto, con mucho potencial, cuyo esquema puede ayudar, no sólo a crecer más aceleradamente a la región del Biobío, sino también puede ser usado como modelo para la materialización y desarrollo de otras iniciativas en otras regiones.
Además, en mis intervenciones del año 2002 mencioné la gran consistencia de esta iniciativa con las políticas nacionales deseadas por todos los sectores políticos, tales como fomento a la exportación de productos con valor agregado; fomento a la inversión; aumento del desarrollo tecnológico; generación de empleo productivo; regionalización eficiente del país; aprovechamiento de los acuerdos de libre comercio, entre otros valiosos objetivos.
Sin embargo, los chilenos estamos más acostumbrados a decir que el país necesita aumentar sus inversiones, generar nuevos puestos de trabajo y exportar productos con mayor valor agregado que apoyar decididamente estas iniciativas. Debemos materializar en hechos concretos nuestras buenas intenciones y el trabajo que ha encabezado la Intendencia Regional con Petrox, especialmente por su anterior gerente, señor Julio Bañados , a quien le correspondió cumplir un gran papel al respecto.
Por lo tanto, estamos convencidos de que la forma más eficiente y duradera para derrotar la pobreza e integrar a nuestros compatriotas que viven fuera del mundo moderno, es brindándoles un trabajo honesto y especializado que les permita progresar con sus familias y acceder a todo lo que representa la modernidad; no a través de subsidios que, a veces, pueden ser muy necesarios, pero que no tienen efectos tan duraderos como la creación de nuevos puestos de trabajo permanentes. Eso es lo más importante para un país donde una parte significativa de sus compatriotas aún no está en los niveles que les corresponde. Eso nos duele.
Quiero recordar una frase de su Santidad el Papa Juan Pablo II , cuando nos visitó hace algunos años: “Los pobres no pueden esperar”. Por eso, debemos actuar con decisión.
A los miles de jóvenes de nuestro país que buscan empleo es importante darles una buena oportunidad laboral que les permita sentirse partícipes de nuestra sociedad y así puedan ayudar a construir un Chile más grande del cual todos nos sintamos orgullosos.
Estamos de acuerdo también en que el país sea más regionalizado, más descentralizado, para que todas las regiones tengan un espacio donde desarrollar nuevas actividades y lograr un crecimiento más armónico en su conjunto. Sin embargo, necesitamos muchas más obras para materializar en hechos estas buenas intenciones.
En la región del Biobío estamos trabajando para lograr el desarrollo regional, para hacer despegar definitivamente el proyecto denominado “Parque Industrial Tecnológico del Plástico” o “Programa de Atracción de las Inversiones del Plástico”. Sin embargo, requerimos del firme apoyo del gobierno central. Así como en 2002 se efectuaron diversas actividades para crear en nuestra zona un polo de atracción de empresas del plástico, tales como visitas al extranjero tras la búsqueda de empresarios, recepción de varias misiones de empresarios del plástico en la zona, desarrollo de diversos seminarios especializados, llegó el momento en que debemos tener claro qué queremos para el presente año.
Por eso, solicito que se envíen los siguientes oficios:
A la ministra de Relaciones Exteriores . Nos gustaría tener un gran apoyo de su ministerio. El año pasado postulamos que este proyecto fuera considerado piloto para el desarrollo de los tratados de libre comercio que se han firmado recientemente y que, además, ProChile lo promocionara en el exterior para atraer inversionistas a la región. Nos agradaría mucho que eso fuera una realidad, así como otras medidas de apoyo. Esperamos un fuerte compromiso de ese ministerio.
Al ministro de Educación para que nos ayude a implementar planes de estudio para los trabajadores del plástico que laboraran en las empresas que están en vías de instalación y las que se instalarán en el futuro. Asimismo, esperamos de ese ministerio que Conicyt realice, con la mayor celeridad, los aportes comprometidos para el Instituto de Polímeros Avanzados, proyecto complementario al de instalación de empresas del plástico.
Al ministro de Economía para que disponga que la Corfo priorice este proyecto entre sus actividades nacionales, de modo de brindar el mayor apoyo a las empresas que deseen instalarse en la zona, con todas sus líneas de fomento y ayuda a las nuevas inversiones.
Al ministro de Minería para que todas las empresas de propiedad del Estado o en las cuales es socio participen activamente en esa iniciativa.
Al subsecretario de Desarrollo Regional , a fin de que considere este proyecto como piloto en sus objetivos de regionalización del país y le dé todo su apoyo económico y político para que, ojalá, muchas empresas del plástico de la Región Metropolitana puedan desarrollar sus iniciativas de expansión en la región del Biobío, ayudando, de paso, a mitigar los serios problemas de congestión de la Región Metropolitana.
Los apoyos realizados a la fecha, los planes concretos que esperamos que se efectúen este año, van a representar el cumplimiento del sueño del plástico para la región del Biobío.
Asimismo, pido que se envíe un oficio a los señores ministro y subsecretario de Economía para invitarlos oficialmente a que conozcan el proyecto y lo consideren entre las iniciativas líderes de las regiones.
Nuestro compromiso será siempre aprovechar al máximo, y de la manera más eficiente, todos los apoyos brindados y optimizar el uso de los fondos que se nos asignen. Sabemos que pertenecen a todos los chilenos y esperamos que esa inversión sea muy rentable para nuestra región y para el país. Sigamos avanzando y no tengamos miedo de luchar por el sueño de tener un gran polo de desarrollo de más de treinta empresas del plástico instaladas allí, exportando más de 300 millones de dólares de productos con diseño y valor agregado chileno, productos de clase mundial fabricados en la región del Biobío.
Termino formulando un llamado a todos los empresarios del país y del extranjero a que inviertan en la región del Biobío, más aún si se considera que en 2002 el crecimiento económico llegó al 5,5 por ciento.
Debido a eso, pido enviar todos los oficios reseñados y copia de mi intervención tanto al intendente como al gobierno regional de la Octava Región.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por usted, con la adhesión de las bancadas del PPD y de la Democracia Cristiana.
ALCANCES SOBRE RESPONSABILIDAD CIUDADANA Y ACTUALIDAD POLÍTICA NACIONAL. Oficios.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada Ximena Vidal por cinco minutos.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , una de las últimas actividades que realizamos antes de irnos de vacaciones en el distrito 25, específicamente en Villa Valenzuela, San Joaquín , fue reunirnos con sus dirigentes para considerar las posibles soluciones sobre el problema de los medidores de agua, cuyas lecturas no reflejan la responsabilidad individual de los morosos, pagando justos por pecadores, como suele suceder.
Aguas Andinas se hizo presente como uno de nuestros invitados, junto con el director de obras de la municipalidad de San Joaquín, por el proyecto de pavimento participativo, que es uno de los sueños de los vecinos.
En esa reunión de trabajo, que sostuvimos con los diferentes actores sociales -gobierno local, empresa privada y ciudadanos organizados-, se discutió sobre las políticas de gestión y su funcionamiento en la realidad. Ahí vislumbramos responsabilidades que no sólo atañen a las empresas, a los municipios, al Gobierno, sino, sobre todo, a los ciudadanos, es decir, a las personas que como tales reconocen su responsabilidad social y se hacen cargo de ser generadores de conductas humanas, basadas en la solidaridad, creando redes de comunicación para buscar respuestas adecuadas a los conflictos a que permanentemente nos vemos expuestos, como la guerra.
En cuanto a la realidad de la política nacional, siempre resulta difícil llegar a conocer las noticias positivas porque no venden diarios, no suben el “rating” y no atraen el interés de la política tradicional. Por ejemplo, el ajuste ministerial del Presidente Lagos es un signo positivo para enfrentar la segunda mitad de su mandato. Responde a un análisis correcto de las situaciones políticas conflictivas que venían afectando las relaciones entre los diversos partidos políticos, por cuanto había un clima político en general que se sentía enrarecido.
Estoy convencida de que, con esta intervención y otras más, la voluntad de avanzar hacia un mayor desarrollo social, económico y político nos posibilitará cumplir con las demandas de la ciudadanía.
Por otro lado, también debemos reconocer el acuerdo político legislativo firmado por los partidos Socialista, UDI, Radical Social Demócrata, Renovación Nacional, Demócrata Cristiano y PPD, por cuanto se trata de un hecho positivo y relevante, a pesar de que es un compromiso que deberíamos haber asumido hace algún tiempo, porque así la ciudadanía lo ha estado exigiendo en los diferentes escenarios. No obstante, nos estamos dando una nueva oportunidad para avanzar aceleradamente en la modernización del Estado, logrando la eficiencia, transparencia y crecimiento que necesitamos para que las personas cuenten con más y mejores oportunidades de trabajo, educación, salud y, sobre todo, con el ejercicio del día a día para mantener en nuestro espíritu los valores permanentes.
Con esta intervención he querido compartir con mis colegas diputados y diputadas y con la ciudadanía, que sigue nuestro trabajo, el sentido que se puede dar a la política al contactarnos con las personas, al escucharlas y transformar los problemas y conflictos en oportunidades para buscar juntos respuestas, sin violencia, sin prepotencia, sin miedo, con confianza y esperanza, sin dejar de defender la justicia, la paz y la libertad.
De alguna manera, más que antes, se hace necesaria la participación responsable de los ciudadanos frente a todas las tareas pendientes que tenemos como país.
Saludo y reconozco desde este hemiciclo el esfuerzo de las organizaciones sociales que permanentemente trabajan por el bienestar social. Especialmente, solicito que se envíe un saludo parlamentario a la Secretaría Nacional de la Mujer y a las ONG nacionales que trabajan ese tema, a la Asociación de Municipalidades, a fin de que se haga extensivo el saludo y el reconocimiento a las oficinas de las mujeres a nivel de todo el país, en el marco de la conmemoración del 8 de marzo, conocido universalmente como el “Día Internacional de la Mujer”.
COMPROMISO CON LA PAZ.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Conflictos armados asolan constantemente al mundo, así como diariamente situaciones de violencia que no quisiéramos que sucedieran, pero suceden. Como los males sociales existen, debemos hacernos cargo de la defensa de nuestros bienes sociales. Constantemente, estamos violando nuestros valores de paz. Por ejemplo, cuando no escuchamos al otro, estamos actuando en la violencia y no en la paz.
Ahora, frente al tema de la guerra inminente, que debilitaría la acción de las Naciones Unidas por un mundo mejor, rescato una vez más el compromiso de millones de ciudadanos en el mundo por la paz, quienes salieron a las calles a manifestarse en contra de la guerra. ¡Acaso no cuentan esos millones de personas que dicen “¡no!” Como país, creemos que sí; es nuestro deber reflejar esas voces. Y es lo que ha estado haciendo el Gobierno de Chile a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Como país integrado al mundo tenemos el deber de ocupar las herramientas necesarias para evitar la guerra, creando, para ello, nuevas fórmulas de acuerdos y supeditando el interés individual de potencias como Estados Unidos e Irak, que no toman en cuenta el clamor de millones de personas.
Para eso, hay que dar más tiempo al trabajo por la paz, pero no solamente frente a las guerras, sino también cotidianamente, con más compromiso de todos.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de las bancadas del Partido por la Democracia, Demócrata Cristiana y Radical Social Demócrata.
ALCANCES SOBRE OPINIÓN VERTIDA POR SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA EN REVISTA ESPECIALIZADA. Oficio.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , la prensa del sur de nuestro país, que evidencia la relevancia del sector respectivo, tiene suplementos especializados, como, por ejemplo, la revista del campo chileno, que circula en los diarios regionales de la cadena de “El Mercurio”.
En su última edición del lunes 3 de marzo aparece una interesante, pero polémica entrevista al subsecretario de Agricultura , señor Arturo Barrera , en la cual se refiere al impulso exportador del sector pecuario nacional. Dicha entrevista me merece un comentario aparte, lo que está dentro de la práctica sana que siempre he tratado de hacer, inspirado, por lo demás, en mejorar, muchas veces, los comentarios y antecedentes relativos a ese sector, respecto del cual deberíamos preocuparnos mucho más.
Tengo el mayor respeto por don Arturo Barrera, por cuanto se trata de un profesional de gran capacidad y seriedad. En algunas oportunidades, hemos tenido puntos divergentes con políticas implantadas por el ministerio en el cual se desempeña como la segunda autoridad. Estimo que es una persona que entrega sus mejores esfuerzos a esa tarea tan compleja, como es el diseño e implementación de políticas para un sector tan variado y plural, como es la agricultura que, insisto -lo he dicho tantas veces-, más que un área económica, es ante todo un fenómeno cultural.
En dicha publicación, el señor subsecretario señala que el sector pecuario, al año 2005, en términos globales, duplicaría su capacidad e inserción en los mercados internacionales, exportando el doble de lo que actualmente exporta, fruto del dinamismo del sector avícola o de la carne de cerdo que sabemos se envía a mercados de Oriente, Europa y el propio Estados Unidos, lo que es, por decir lo menos, esperable. Que aumente su presencia en dichos mercados, es lógico, está bien. Sin embargo, allí se señala que el sector lácteo, la más importante empresa de exportación de esos productos, llegó a 9 millones de dólares, pero en el último año no pasó de los 6 millones de dólares. Los productos provenientes de Europa han generado una competencia desleal que los ha sacado de importantes mercados, como el mexicano, dejando en cero nuestras ventajas comparativas y nuestra inserción en ese Estado, con el cual hemos firmado un acuerdo de libre comercio. Si las mayores exportaciones de productos lácteos alcanzan cifras de 6 millones de dólares, es una utopía decir que se potenciará en doce veces más la capacidad exportadora del sector. Así las cosas, las autoridades no pueden hablar de lo que considero líneas erradas en relación con esta materia.
Por lo anterior, solicito que se oficie, en mi nombre, al señor subsecretario de Agricultura , a fin de que, si lo tiene a bien, nos envíe los antecedentes de que disponga, con el objeto de fundamentar afirmaciones que no manejamos, como tampoco quienes están atentos al futuro del sector. Sería interesante que fuera así, pero, como he dicho, existe una lógica en esta materia y respecto de ella estimo estar en lo cierto.
Ahora bien, no puedo dejar de comentar lo que sucedió hoy con el proyecto referido al reavalúo de los predios agrícolas. Afortunadamente, volvió a Comisión, pues él también tiene impacto directo sobre ese sector tan importante. Ayer, la iniciativa generó debates a ratos intensos como consecuencia de la preocupación que existe respecto de los alcances negativos que esta materia traerá para 65 mil pequeños propietarios agrícolas. En la actualidad, ellos tienen dificultades para producir, a lo que se agrega el pago de impuestos que, aunque pequeños, dificultan su existencia. En tal sentido, no es una buena señal del Ejecutivo continuar gravando a este sensible sector.
Hago votos por que podamos entender las necesidades del Estado, adecuar los sistemas de recaudación fiscal, pero atendiendo a las diferencias existentes en el sector que, insisto, es complejo, variado y plural. Sin duda, esas diferencias son esenciales entre los distintos sectores que la componen y también entre las diferentes regiones del país.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del Partido Radical y de la Democracia Cristiana.
ANTECEDENTES ACERCA DE EMPRESA PROVEEDORA DE MEDICAMENTOS EN LA CUARTA REGIÓN. Oficio.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Mario Bertolino .
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , durante este verano, además de las dificultades a que se vio enfrentado el Ministerio de Salud, originadas por la repartición de leche rancia, la Cuarta Región también debió afrontar problemas relacionados con determinados medicamentos. De hecho, hubo que retirar de circulación fármacos comprados por la central de abastecimiento de ese servicio, en particular el medicamento llamado Fenitoína, que es utilizado por quienes sufren de epilepsia. Incluso se sospecha -se están llevando a cabo los análisis de rigor-, que una persona falleció por haber consumido esa droga que se encontraba vencida.
Con todo, se sabe que existen otros medicamentos proveídos por una determinada empresa que también se encuentran vencidos y que han sido retirados de circulación -medida que se ha intentado ocultar- luego de conocerse estas denuncias. Entre ellos se encuentran la Ranitidina, fármaco que combate la úlcera, y la Enaloprina, indicada para la hipertensión.
Por lo anterior, solicito que se oficie al Ministerio de Salud para que entregue antecedentes de la empresa que provee estos medicamentos; si corresponde a Best Pharma , informe su rut, el nombre y rut del representante social y el nombre y rut de los socios que la componen; desde qué época provee al ministerio y con qué fármacos; qué origen de fabricación tienen esos fármacos; si estos fármacos, cuando entran a Chile, pasan por el Instituto de Salud Pública y si cumplen con las exigencias que el Instituto aplica a todos los fármacos que se venden en nuestro país. Además, si acaso se importan como genéricos o como productos que traen un nombre específico.
Es importante saber si en el último año algún director de servicio de regiones ha formulado algún reclamo o solicitud referente a estos productos vencidos.
También me interesa saber cuál es el monto de compra mensual que hace el ministerio a esta empresa, si estas compras se hacen en base a licitaciones o son compras directas; quiénes son los responsables de comprar y de despachar a regiones y por qué se produce esta situación en que se entregan medicamentos vencidos.
Para la tranquilidad de la ciudadanía y de las personas que sufren algunas de las enfermedades mencionados y les recetan esos medicamentos, es importante tener claridad al respecto, ya que incluso se está perdiendo la fe pública en los remedios que entrega la Asistencia Pública, lo cual, obviamente, crea un problema bastante serio, porque además de tener una enfermedad se ven enfrentados a un problema de confianza sobre los productos que les entregan, lo que crea alarma pública.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican a la Mesa.
MODIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA. Oficio.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Ignacio Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , en primer lugar, solicito oficiar al ministro de Transportes para que considere la presentación de un proyecto que liberalice el sistema de plantas revisoras, a fin de que todos los talleres mecánicos que cumplan ciertos requisitos -que habría que fijar-, tengan la posibilidad de entregar revisiones técnicas para la circulación de vehículos. Con ello se evita mantener el sistema semimonopólico o casi monopólico que existe en la actualidad, y que ha permitido que ocurran situaciones como las que han afectado tanto al ministerio como a esta Cámara.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
RECONOCIMIENTO POR CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , en segundo término, pido que se oficie el ministro de Obras Públicas , a la municipalidad de Cochamó y al intendente de la Décima Región para expresarles la satisfacción mía y de la comunidad de Cochamó por la reciente inauguración y puesta en operación de los puentes de los ríos Manso, Descarga y Alerce -este último se está construyendo-, y que permite avanzar hacia el camino paso El Bolsón.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
INVESTIGACIÓN DE IRREGULARIDADES EN COMUNA DE RENAICO. Oficio.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , en octubre de 2001 los concejales de la comuna de Renaico, señores Gilberto Musre , Francisco Sierra y Daniel Gacitúa , solicitaron la intervención de la contraloría regional de Temuco, a fin de que investigaran y se auditaran proyectos específicos de la comuna de Renaico y los contratos de algunas concesiones entregadas a particulares.
Dicho órgano contralor ordenó la instrucción de un sumario, el que, luego de realizado, demostró la existencia de irregularidades administrativas especialmente, otras contables y falencias muy importantes en relación con proyectos, especialmente de agua potable rural del sector de Roblería, por ejemplo.
Se precisó la responsabilidad que le cabría en estas irregularidades al señor alcalde de la comuna, don Santiago Morales ; al señor secretario municipal, don Osvaldo Musante , y a la jefa de finanzas, doña María Inés Pacheco . En la oportunidad se indicó a la municipalidad de Renaico -estoy hablando de una denuncia hecha en octubre de 2001- que adoptara las medidas que permitieran regularizar esta situación.
Posteriormente, se agregaron otros hechos a los ya denunciados e investigados; pero han pasado varios meses, estamos en el 2003, y tengo antecedentes que señalan que estas irregularidades se han mantenido y que, incluso, han aparecido otras.
Por lo tanto, solicito oficiar al señor contralor general de la República , con el objeto de que nos informe acerca del estado actual de la situación denunciada por los concejales que mencioné y, ojalá, se pueda disponer un nuevo control financiero, una nueva inspección de la contraloría regional de Temuco para saber a qué atenernos respecto de este hecho, que tiene muy preocupada a toda la ciudadanía de Renaico, comuna chica y con escasos recursos, por lo que tienen que ser muy bien cuidados y administrados; pero existen dudas de que se esté haciendo de ese modo.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican a la Mesa.
INVESTIGACIÓN DE VENTA DE PREDIO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ. Oficios.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el honorable diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA .-
Señor Presidente , un grupo de vecinos de la comuna de San Pedro de La Paz se ha acercado a los diputados de la región para plantearnos una inquietud respecto de una situación que se produjo en dicha comuna por la venta de un terreno de 7.500 metros cuadrados, de propiedad municipal, lo que ha causado un gran daño patrimonial a la municipalidad, porque hay diferencias enormes, si se considera el valor del metro cuadrado que se asigna a los terrenos de ese sector.
Al mismo tiempo, solicito oficiar a la Contraloría General de la República, con el objeto de que realice una investigación sobre esta licitación que realizó la municipalidad de San Pedro de La Paz, petición que, como dije, nos ha formulado un grupo de vecinos en nuestra calidad de fiscalizadores, sobre todo ahora en que el país exige transparencia respecto de los actos que realizan las instituciones.
También solicitamos oficiar al Consejo de Defensa del Estado , con el fin de poner en su conocimiento estos antecedentes, porque creemos, según la información que obra en nuestro poder, que aquí se ha dañado gravemente el patrimonio de la comuna de San Pedro de La Paz.
Para mayor información, debo señalar que el diario “El Sur” de nuestra región publica hoy este problema en forma destacada.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican a la Mesa.
CREACIÓN DE UNA NUEVA COMUNA EN EL SECTOR DEL ALTO BIOBÍO. Oficios.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , en la provincia de Biobío, Octava Región, en los últimos días hemos conocido la intención de las autoridades de Gobierno de crear una nueva comuna en el sector del Alto Biobío, comuna de Santa Bárbara.
Proponer la creación de una nueva comuna sin un estudio que permita determinar previamente su factibilidad y viabilidad, y que además dicha propuesta sea asumida por autoridades de Gobierno, es poco serio e irrealista. Además, es una respuesta que se podría catalogar de demagógica y populista frente a los reiterados fracasos de la autoridad gubernamental respecto del sector del Alto Biobío.
En lugar de crear nuevas comunas e instancias de carácter administrativas, el Gobierno debiera dar cuenta de lo realizado en el último tiempo en dicho sector. Por ejemplo, el 7 de mayo de 1997 creó el Área de Desarrollo Indígena del Alto Biobío y el 20 de abril de 1998 designó un comité para su implementación. Es decir, hace aproximadamente cinco o seis años tomó la decisión de estimular el desarrollo de un sector habitado por comunidades pehuenches y por chilenos no indígenas, cuyo común denominador es la situación de pobreza en que ellos viven.
Tengo en mi poder el Programa de Inversiones para el Alto Biobío que se dio a conocer en mayo de 1997. Es decir, hace seis años, el cual contemplaba la realización de distintas obras e inversiones, cuyo presupuesto alcanzaba la suma de 4.300 millones de pesos. Si esa cantidad se hubiera invertido, para quienes conocen la comuna de Santa Bárbara y el sector del Alto Biobío, habría sido algo muy notorio. Se podrían constatar las obras pues estarían visibles tanto para los ojos de las comunidades pehuenches como para las del Alto Biobío y los habitantes de la comuna de Santa Bárbara. Pero no ha sido así. Hay una serie de obras que no se han concretado, aun cuando fueron anunciadas hace casi seis años.
Por tanto, solicito oficiar al ministro del Interior , al subsecretario de Desarrollo Regional y al ministro de Planificación Nacional para que den cuenta, tanto de las inversiones que se han realizado en el Alto Biobío como del cumplimiento del Programa Actualizado de Inversiones para el Alto Biobío -que se dio a conocer en mayo de 1997-, el cual contaba con una inversión de recursos públicos sobre los 4 mil 300 millones de pesos. Por lo demás, las razones por las cuales ese programa se mantuvo inconcluso jamás fueron informados ni analizados con la municipalidad de Santa Bárbara, a pesar de que los municipios en nuestro país tienen el mandato constitucional de coordinar las acciones de los distintos servicios públicos.
Por ello, más que crear falsas expectativas con el anuncio de la creación de nuevas comunas que no cuentan con ningún estudio de factibilidad y viabilidad, el Gobierno debe rendir cuenta a la Cámara de Diputados, al país, a la Octava Región , a la provincia de Biobío, a la comuna de Santa Bárbara y, por cierto, a los sectores del Alto Biobío, sobre qué ha pasado con la implementación del Área de Desarrollo Indígena, dónde están los recursos prometidos y los proyectos que se dieron a conocer, qué ha pasado los recursos prometidos, los programas y proyectos que se dieron a conocer, qué ha pasado con cada uno de ellos y las razones por las cuales no se han concretado.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría a los ministros del Interior y de Planificación Nacional y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.46 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. (boletín Nº 3203-06)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a consideración del honorable Congreso Nacional, un proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, destinadas a perfeccionar la gestión de los gobiernos regionales.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
Como es de conocimiento de esa honorable Cámara, en noviembre de 1991 se promulgó la reforma constitucional que modificó el Capítulo XIII de la Constitución Política de la República, en lo relativo al sistema de administración regional, estableciéndose en nuestra institucionalidad los denominados “gobiernos regionales”, como instancias con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio.
La referida reforma, encomendó la administración superior de cada región a estas nuevas instancias descentralizadas de la Administración del Estado, integradas por el Intendente y por el Consejo Regional.
Un año después, el 11 de noviembre de 1992, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que reguló el nuevo sistema de gobierno y administración regional. En este cuerpo legal se comprendieron las materias relativas al Gobierno de la región, a las competencias y atribuciones de los órganos constitutivos del gobierno regional, al mecanismo de elección de los miembros del Consejo, al presupuesto y patrimonio del gobierno regional, entre otras materias.
A la fecha, los gobiernos regionales ya han enterado diez años de funcionamiento. Este período ha servido para presenciar cómo las regiones se han ido adaptando paulatinamente al nuevo sistema de administración regional, asumiendo un rol protagónico en las decisiones que afectan a su propio desarrollo.
Sin perjuicio de lo anterior, este tiempo también ha permitido constatar la necesidad de introducir ciertas adecuaciones al sistema imperante, así como la de avanzar en el mencionado proceso de descentralización, implementando las correspondientes modificaciones a la Ley sobre Gobierno y Administración Regional.
Las referidas adecuaciones e innovaciones dicen relación con varios aspectos, todos orientados al propósito de avanzar cualitativamente en la modernización y descentralización del sistema de gobierno y administración regional, y que constituyen la materia del proyecto de ley que hoy proponemos a la consideración del Congreso Nacional.
II. OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PROYECTO.
El objetivo fundamental que persigue la presente iniciativa de ley, es el fortalecimiento y modernización de la labor de los gobiernos regionales en el ámbito de su gestión.
En este contexto, el proyecto tiene las siguientes finalidades principales:
-Elevar el nivel de las atribuciones y la naturaleza del Gobierno Regional, confiriéndole mayor capacidad de definición de las políticas y objetivos regionales.
-Otorgar al Intendente amplias facultades de coordinación respecto de los servicios públicos que operan en la Región.
-Establecer el cargo de “Administrador Regional”, cuyo nombramiento deberá efectuarse mediante concurso público.
-Transparentar la gestión de gobierno regional, mediante cuenta pública a la comunidad.
-Conferir al Consejo Regional iniciativa exclusiva para actuar en determinadas materias, como asimismo facultarlo para establecer comisiones internas de trabajo.
-Perfeccionar el procedimiento de formulación del presupuesto de los gobiernos regionales.
-Modificar los criterios de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, agregando a la finalidad de compensación territorial, la de desarrollo regional.
-Reformular el sistema de fijación y percepción de dieta mensual correspondiente a los consejeros regionales.
-Establecer el “asociativismo regional”, posibilitando que los gobiernos regionales puedan asociarse para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, que propendan al desarrollo regional.
-Introducir en la ley diversas otras modificaciones, que apuntan a su actualización y perfeccionamiento.
III. CONTENIDOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO.
El proyecto de ley que se somete a vuestra consideración está compuesto por un Artículo Único, conformado por 26 numerales que introducen igual número de modificaciones a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, , y dos disposiciones transitorias.
Los contenidos específicos de las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional que se proponen, son los que se exponen a continuación.
1. Incompatibilidades.
En los numerales 1), 6) y 7), se efectúan diversas modificaciones de simple adecuación de texto de la Ley Regional, considerando la nueva realidad normativa en materia electoral municipal, que establece elecciones separadas de alcaldes y concejales y, por ende, incompatibilidades entre tales cargos.
2. Objetivos de los gobiernos regionales.
En el numeral 2), se precisa de manera más amplia el ámbito de los objetivos de los gobiernos regionales, precisando que propenden al desarrollo de los habitantes de la región y al de los territorios comprendidos en ella.
3. Funciones y atribuciones del gobierno regional.
En el numeral 3) del Artículo Único, se establecen nuevos textos para los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley Regional, relativos a las funciones y atribuciones del gobierno regional.
En los nuevos artículos 16 y 17 se agrupan, respectivamente, las funciones y las atribuciones de los gobiernos regionales. Es decir, se regulan en disposiciones separadas las competencias y los instrumentos, a diferencia del texto vigente, que contempla indistintamente, en cuatro artículos separados, funciones y atribuciones, agrupadas por materias competenciales, lo que ha traído alguna confusión en la interpretación y aplicación de las normas.
Por su parte, el nuevo artículo 18 que se propone, perfecciona la actual normativa, estableciéndose que las políticas y estrategias regionales deberán ajustarse a la política, planes y programas nacionales de desarrollo.
Enseguida, el nuevo artículo 19, establece expresamente que el intendente estará revestido de amplias facultades de coordinación respecto de los servicios públicos que operen en la región.
Finalmente, el nuevo artículo 20, fortalece el principio de la coordinación, obligando a los jefes de servicios, a través de los secretarios regionales ministeriales, a mantener permanentemente informado al intendente. También se encomienda al intendente, la coordinación operativa de los órganos y servicios de la Administración Pública nacional con el gobierno regional.
4. Facultades del Intendente.
En el numeral 4), se reemplaza el artículo 24, con el propósito de reordenar y fortalecer las atribuciones del intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional.
5. Trasparencia de la gestión.
En el numeral 5), se modifica la rendición de la cuenta pública, consagrada en el artículo 26 de la ley, trasladando la responsabilidad de ello desde el intendente al gobierno regional, pero materializándose siempre a través del intendente. Se establece, además, que dicha cuenta debe efectuarse determinadamente, en el mes de abril de cada año.
6. Conflicto de intereses.
En esta materia, el numeral 8) del Artículo Único agrega un inciso final al artículo 36, estableciendo una sanción para el consejero que estando implicado en un asunto, al tenor de lo dispuesto en dicho precepto, igualmente concurriere a la discusión o votación del mismo.
7. Consejo Regional.
En materia de organización, funcionamiento y competencias de los consejos regionales, el proyecto introduce los siguientes perfeccionamientos:
a) Iniciativa exclusiva del consejo.
El numeral 9) del Artículo Único reemplaza el artículo 36, proponiendo un nuevo texto en que se reordenan y fortalecen las materias que requieren el acuerdo del consejo regional.
Adicionalmente, a través de la introducción de un nuevo inciso segundo, se establecen nueve materias que serán de iniciativa exclusiva del consejo regional, respecto de las cuales no se requiere la iniciativa previa del intendente.
b) Reglamento interno.
El numeral 10) introduce un nuevo inciso en el artículo 37, para establecer la existencia de un reglamento interno de funcionamiento del consejo regional y de las comisiones de trabajo, que pasan a consagrarse normativamente.
c) Aumento de las dietas de consejeros.
En el numeral 11), que reemplaza el artículo 39, se propone aumentar la dieta mensual de los consejeros.
Se les reconoce, además, una dieta adicional por asistencia a comisiones de trabajo. Asimismo, se les otorga el derecho a percibir una dieta anual, también adicional y única, pagadera en el mes de enero, siempre que hayan asistido a lo menos al 75% de las sesiones celebradas en el año anterior.
Por último, se mantiene el derecho a pasajes y viáticos y, en su caso, el derecho al reembolso de ellos, en una cantidad equivalente a lo que le correspondería al intendente en las mismas condiciones.
d) Causal de cesación.
El numeral 12) incorpora al artículo 40 de la ley una nueva causal de cesación del cargo de consejero regional, relativa a faltas a la probidad.
e) Asesorías al consejo.
Mediante el numeral 13), se incorpora un nuevo inciso final al artículo 43, autorizando a la secretaría técnica del consejo regional para contratar estudios específicos de carácter transitorio. La idea es permitir que el consejo pueda contar con este tipo de asesoría especializada, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
8. Coordinación con Secretarios Regionales Ministeriales y servicios públicos regionales.
En materia de relaciones, gestión y coordinación de los gobiernos regionales con los representantes ministeriales en la región, así como con los servicios públicos con presencia en la región, se incorporan las siguientes innovaciones:
a) Iniciativa para celebrar convenios de servicios.
Mediante el numeral 14), se intercala una nueva letra g) al artículo 64, asignando como nueva función de los secretarios regionales ministeriales, proponer la celebración de convenios entre servicios públicos y otros convenios de servicio.
b) Deber de informar al Intendente.
El numeral 15) del Artículo Único propone incorporar, a continuación del actual artículo 64 de la ley, tres artículos nuevos.
El primero de ellos, exige a los secretarios regionales ministeriales informar trimestralmente al intendente, acerca del cumplimiento de los objetivos regionales programáticos y financieros de los servicios dependientes o relacionados con el respectivo sector.
Asimismo, anualmente, deberán rendir cuenta de la gestión de la secretaría a su cargo al ministro e intendente respectivos.
c) Cuenta pública sobre gestión de los servicios públicos en la región.
En el tercer artículo propuesto, se dispone que en el mes de abril de cada año, el intendente deberá dar cuenta pública sobre el cumplimiento de los objetivos regionales programáticos y financieros de los servicios públicos que operen en la región, y presentar una memoria anual sobre la administración desconcentrada en su conjunto.
9. Organización y estructura de los servicios administrativos de los gobiernos regionales.
El numeral 16) del artículo Único sustituye el artículo 68 de la ley, con el propósito de dar mayor flexibilidad a la configuración de la estructura del gobierno regional, a fin de que se reconozcan las particularidades o intereses regionales propios. Al efecto, se encomienda al intendente la atribución de estructurar la organización interna del servicio administrativo del gobierno regional.
10. Administrador Regional.
En el número 17) del Artículo Único, mediante la incorporación de un artículo nuevo, se crea, en la Planta de Directivos de todos los gobiernos regionales, el cargo de “Administrador Regional”.
Este cargo será provisto por concurso público, y su remoción podrá efectuarse tanto por el intendente como por acuerdo de los dos tercios del consejo regional. La idea es replicar, a nivel regional, la figura que actualmente nuestra legislación contempla para el ámbito municipal.
11. Inversión regional.
A este respecto, se contemplan dos innovaciones:
a) Anteproyecto de inversión regional.
El numeral 18) del Artículo Único incorpora un artículo nuevo, que encomienda al intendente la tarea de elaborar, en conjunto con los secretarios regionales ministeriales y directores regionales de servicios, un anteproyecto regional de inversión, el cual deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos de los respectivos ministerios.
b) Inversión sectorial.
Mediante el numeral 19), se agregan dos incisos nuevos al artículo 72, que dicen relación con la información que los ministerios deben entregar a los gobiernos regionales, dentro de los 60 días siguientes de publicada la Ley de Presupuestos de la Nación, respecto de las inversiones del sector a efectuarse en la región.
El referido programa de inversiones deberá ser informado a la comunidad.
c) Evaluación de proyectos de inversión.
En el numeral 21), se modifica el artículo 74, con el propósito de precisar el organismo encargado de la evaluación de los proyectos de inversión pública en la región.
12. Distribución del Fondo de Desarrollo Regional.
En esta materia, se contemplan las siguientes adecuaciones y perfeccionamientos:
a) Finalidades del Fondo.
En primer lugar, el numeral 20) del Artículo Único introduce modificaciones al artículo 73, con el objeto de agregar a su actual finalidad de compensación territorial, la de desarrollo regional. De esta forma, este instrumento de inversión pasa a tener una finalidad más global que la simple compensación territorial.
Por otra parte, se establece que los procedimientos de operación y distribución del fondo, deberán regularse mediante decreto supremo.
b) Criterios y componentes de la distribución del Fondo.
En segundo término, el numeral 22) modifica el artículo 75 de la ley, que regula la distribución del Fondo de Desarrollo Regional, en tres sentidos:
Primero, se establece que la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se efectuará considerando no sólo las condiciones socioeconómicas y territoriales establecidas en el texto vigente, sino que además las condiciones demográficas.
Enseguida, se reformulan los componentes de distribución del 90% del Fondo, estableciéndose ahora el desarrollo regional y la compensación territorial, considerando al efecto un 50% de dicha parte del Fondo, para cada uno de esos componentes.
Finalmente, se establece que mediante decreto supremo y cada tres años, se determinarán los indicadores o coeficientes de distribución de los dos componentes de esta parte del Fondo.
También en materia de distribución del Fondo, el numeral 23) reemplaza el inciso final del artículo 76, estableciendo que los indicadores de distribución del 10% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se determinarán anualmente mediante decreto supremo.
13. Convenios de programación.
Mediante el numeral 24), se intercala un nuevo inciso en el artículo 80 de la ley, que regula los convenios de programación, extendiendo la posibilidad de que tales convenios los puedan suscribir también otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales.
Por otra parte, el numeral 25) incorpora, a continuación del artículo 80, un artículo nuevo estableciendo los llamados “Convenios Locales de Programación”, como acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales con uno o más municipios. Estos convenios permitirán ampliar las posibilidades de acuerdos sobre proyectos de inversión.
14. Asociativismo Regional.
La última modificación a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional se contiene en el numeral 26) del Artículo Único, que incorpora un nuevo Capítulo VII, denominado “Del Asociativismo Regional”, compuesto por cinco artículos.
Mediante estas normas se posibilita que los gobiernos regionales puedan asociarse para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, que propendan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región.
La formación o participación en estas corporaciones o fundaciones requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional, previa proposición del intendente. Asimismo, el consejo designará al menos a dos directores de tales instituciones.
El aporte anual de los gobiernos regionales a estas entidades, no podrá superar el 5% de su presupuesto de inversión.
La idea de esta reforma es replicar las experiencias municipales en estas materias, permitiendo a los gobiernos regionales una mayor flexibilidad en la gestión y, simultáneamente, incorporar a la sociedad civil en el desarrollo regional.
15. Disposiciones transitorias.
Finalmente, el proyecto contempla dos disposiciones transitorias.
La primera de ellas, identifica la fuente de financiamiento de la aplicación de esta ley durante el primer año.
La segunda disposición transitoria, entrega al Presidente de la República la facultad de fijar el texto refundido y coordinado de la Ley sobre Gobierno y Administración Regional.
En consecuencia y en mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a la consideración de esa honorable Cámara, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto supremo Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior:
1) Intercálase, en el artículo 7º, a continuación de la expresión “gobernador” la expresión “alcalde”, seguida de una coma (,).
2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 13, las expresiones “de ella” por la frase “de sus habitantes y de los territorios comprendidos en ella”.
3) Sustitúyanse los artículos 16, 17, 18, 19 y 20, por los siguientes:
“Artículo 16.- Serán funciones del gobierno regional:
1) Planificar y promover el desarrollo armónico y equitativo de la región, especialmente en relación con las áreas rurales o localidades aisladas del territorio regional.
2) Promover el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los habitantes de la región.
3) Velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales en el territorio regional.
4) Cautelar el patrimonio histórico, artístico, cultural y turístico de la región.
5) Promover la investigación científica y tecnológica, y el desarrollo de la educación superior y técnica en la región.
6) Fomentar el desarrollo del turismo en el nivel regional y provincial, en concordancia con las políticas nacionales.
7) Contribuir a la formulación y desarrollo de programas o acciones en materia de fomento productivo, de los diferentes sectores y territorios del ámbito regional.
8) Velar por el buen funcionamiento de la infraestructura y servicios en materia de transporte al interior del territorio regional.
9) Contribuir al mejoramiento de la gestión municipal en las distintas comunas que conforman la región.
10) Promover el desarrollo y consolidación del proceso de descentralización en todo el territorio regional, dentro de la concepción de Estado Unitario.
Artículo 17.- Para el cumplimiento de sus funciones, los gobiernos regionales tendrán las siguientes atribuciones:
1) Elaborar, aprobar e implementar la estrategia regional de desarrollo, así como los planes y programas respectivos. Esta atribución privativa del gobierno regional la ejercerá, en todo caso, ajustándose a la política nacional de desarrollo.
En caso de controversia en la debida armonización entre los instrumentos de planificación regional y la correspondiente política nacional, resolverá el Ministro del Interior consultando a los ministros sectoriales involucrados.
2) Elaborar el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustándose a los procedimientos de formulación del proyecto de ley de presupuestos del sector público.
3) Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores y territorios de la región, desarrollando acciones con los organismos públicos y entes privados concernidos.
4) Resolver la distribución y destinación de marcos presupuestarios a proyectos específicos y programas de inversión, cuya asignación o administración les corresponda según la Constitución y las leyes.
5) Convenir con los ministerios y con otros gobiernos regionales programas anuales o plurianuales de la inversión pública en la región, como asimismo con municipalidades, de conformidad a lo establecido en esta ley.
6) Apoyar técnicamente a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, en la formulación de sus planes y programas de desarrollo y en otras materias relevantes de la administración comunal; en especial, para asegurar que dichos instrumentos se ajusten al marco de los planes nacionales y regionales.
7) Convenir con las municipalidades de la región programas o acciones conjuntas en materia de inversión, salud, educación, vivienda, cultura, deportes y recreación, turismo y promoción social.
8) Establecer políticas, prioridades y programas para la erradicación de la pobreza, en concordancia con la política y planes nacionales existentes en la materia.
9) Supervisar, fiscalizar y evaluar los programas, proyectos y obras que se realicen con cargo a su presupuesto.
10) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales, conforme a lo establecido en el Nº 8) del artículo 36.
11) Proponer ante los demás organismos de la Administración del Estado la implementación de programas, proyectos y acciones específicas para el desarrollo regional.
12) Solicitar al Presidente de la República el traspaso de competencias y recursos que estén a cargo de organismos o servicios de la administración central o funcionalmente descentralizada.
13) Adquirir, administrar y disponer de los bienes y recursos que conforman su patrimonio, conforme a lo dispuesto en la ley.
14) Aplicar, dentro de los marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo regional.
15) Adoptar, dentro de la esfera de sus competencias, las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en coordinación con las instancias nacionales competentes, y desarrollar al efecto programas de prevención y protección.
16) Participar en acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva.
17) Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 18.- En la elaboración y aprobación de las políticas y estrategias regionales, los gobiernos regionales deberán ajustarse a la política, planes y programas nacionales de desarrollo.
Corresponderá especialmente al intendente, tanto en su calidad de representante del Presidente de la República en la región como de órgano ejecutivo del gobierno regional, velar por el debido cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente.
Artículo 19.- Para el adecuado cumplimiento de sus competencias, y sin perjuicio de sus facultades de supervigilancia y fiscalización, el intendente estará investido de amplias facultades de coordinación respecto de los servicios públicos que operen en la región, pudiendo además proponer al ministro respectivo la relocalización de los mismos, la apertura de nuevas oficinas o dependencias en zonas específicas y la prioridad en la ejecución de determinados programas o proyectos de interés regional.
Artículo 20.- La coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos en la región la realizará el intendente directamente o a través de los respectivos secretarios regionales ministeriales.
Por su parte, los jefes de servicio, a través de los secretarios regionales ministeriales con los que se relacionen, deberán mantener permanentemente informado al intendente respecto de las diversas actividades de los servicios a su cargo, especialmente en lo relativo a sus planes estratégicos, programas, proyectos y presupuesto de inversión regional del servicio, así como de los respectivos recursos destinados a estos fines.
Finalmente, le corresponderá al intendente la coordinación operativa de los órganos y servicios de la Administración Pública nacional con el gobierno regional, respecto de los planes, programas y proyectos a desarrollar en la región.”.
4) Reemplázase el artículo 24, por el siguiente:
“Artículo 24.- Corresponderá al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:
1) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos comprendidos dentro de la esfera de su competencia y los que le encomiende el consejo.
2) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
3) Presidir el consejo regional con derecho a voz. En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente, salvo cuando el consejo ejerza sus facultades fiscalizadoras respecto del propio intendente, en su calidad de presidente del consejo o de órgano ejecutivo del gobierno regional, o respecto de unidades de su dependencia.
4) Administrar los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
5) Informar al consejo regional las proposiciones de planes, programas y proyectos que los órganos, servicios y empresas de la administración pública nacional vayan a ejecutar en la región.
6) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
7) Responder por escrito los actos de fiscalización que realice el consejo y las solicitudes de información que los consejeros formulen en forma individual.
8) Informar al consejo regional, oportunamente, respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo 21, así como dar a conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan regional de desarrollo.
9) Dirigir, organizar y administrar el servicio administrativo del gobierno regional; controlar y velar por el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y responder de su gestión ante el consejo regional.
10) Dictar las resoluciones e instrucciones que, dentro de la esfera de sus competencias, estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
11) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público.
12) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que operen en la región, en materias propias del gobierno regional, según lo establezcan las leyes respectivas.
13) Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la ley Nº 18.575, en lo que corresponda.
14) Someter al consejo regional todas aquellas iniciativas o materias que requieran su acuerdo, incluidos los reglamentos correspondientes.
15) Ejecutar los acuerdos del consejo regional.
16) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.
5) Reemplázase el artículo 26, por el siguiente:
“Artículo 26.- El gobierno regional, a través del intendente, en el mes de abril de cada año, dará cuenta pública de su gestión a la comunidad regional.
La referida cuenta deberá contener un informe de actividades por áreas de competencia del gobierno regional, el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera. Una copia informativa de esta cuenta deberá ser remitida a las oficinas de información de ambas cámaras del Congreso Nacional.”.
6) Incorpórase en la letra b) del artículo 32, a continuación de la expresión “los gobernadores,” las palabras “los alcaldes,”.
7) Reemplázase en el artículo 33 la expresión “con el de concejal” por “con los de alcalde y concejal”.
8) Incorpórase en el artículo 35, el siguiente inciso final, nuevo:
“Si algún consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusión o votación, éste será sancionado con multa de entre 50 y 100 unidades tributarias mensuales, según establezca el Tribunal Electoral Regional competente. El producto de dicha multa será a beneficio del gobierno regional.”.
9) Reemplázase el artículo 36, por el siguiente:
“Artículo 36.- Corresponderá al consejo regional, sobre la base de la proposición que para cada caso deberá formularle el intendente:
1) Aprobar las estrategias, políticas y planes de desarrollo de la región, velando por la debida armonía con las políticas y planes nacionales y comunales.
2) Aprobar el proyecto de presupuesto del gobierno regional, considerando la política regional de desarrollo y las normas sobre administración financiera del Estado.
3) Aprobar las proposiciones de modificación al presupuesto del gobierno regional, considerando la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas sobre administración financiera del Estado.
4) Aprobar la distribución de los recursos del fondo nacional de desarrollo regional que correspondan a la región, de los correspondientes a las inversiones sectoriales de asignación regional, de los recursos propios del gobierno regional que obtenga por aplicación de la legislación vigente y de los demás recursos que la ley le encomiende.
5) Aprobar la celebración de Convenios de Programación y cualquier convenio que involucre compromisos financieros del gobierno regional.
6) Aprobar los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional.
7) Aprobar la enajenación o gravamen de los bienes raíces del gobierno regional, como también su entrega en comodato o arrendamiento por períodos superiores a 5 años.
8) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.
No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.
El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación.
9) Autorizar la creación y participación en asociaciones, corporaciones y fundaciones regionales, como asimismo designar en estas entidades a los dos directores que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el consejo regional tendrá iniciativa exclusiva para promover las siguientes materias:
a) Elaborar y aprobar el reglamento que regule su funcionamiento interno, el cual podrá contemplar la existencia de comisiones de trabajo.
b) Fiscalizar el desempeño del intendente, tanto en su calidad de presidente del consejo como de órgano ejecutivo del gobierno regional.
c) Fiscalizar a los órganos administrativos del gobierno regional, pudiendo requerir del intendente la información necesaria para tales efectos o citar, por intermedio de éste, a los funcionarios de dichos órganos que puedan mejor ilustrar la labor de fiscalización.
d) Fiscalizar el uso y destino de los aportes efectuados a las asociaciones, corporaciones y fundaciones regionales.
e) Resolver la asignación de los recursos que la Ley de Presupuestos le asigne directamente para los gastos correspondientes al consejo regional.
f) Proponer al Presidente de la República , a través del intendente, modificaciones a la división política y administrativa al interior de la región, como asimismo emitir opinión, sobre las mismas materias, que sean formulados por el gobierno nacional u otros poderes del Estado.
g) Fiscalizar, por medio del intendente, los programas, proyectos y obras que se realicen con cargo al presupuesto del gobierno regional.
h) Solicitar, a través del intendente, la comparecencia informativa de los órganos y servicios de la Administración Pública que operen en la región, según lo dispuesto en el artículo 21, para el cumplimiento de sus funciones propias.
i) Solicitar al intendente que disponga, anualmente, la contratación de una auditoria externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del gobierno regional. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo regional, cada tres años, podrá solicitarle la contratación de una auditoria externa que evalúe la ejecución de la estrategia de desarrollo regional.
Toda otra materia de competencia del gobierno regional sólo podrá ser conocida por el consejo regional a iniciativa del intendente.”.
10) Agrégase en el artículo 37, el siguiente inciso final, nuevo:
“El consejo regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.”.
11) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente:
“Artículo 39.- Los consejeros regionales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.
El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a lo menos tres.
Asimismo, cada consejero regional tendrá derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37.
Tendrán también derecho a pasajes y viáticos para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El monto del viático será equivalente al que corresponda al intendente en las mismas condiciones.
Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.
El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a uno o más de sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.”.
12) Incorpórase en el artículo 40, la siguiente letra f), nueva:
“f) Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.”.
13) Incorpórase en el artículo 43, el siguiente inciso final, nuevo:
“El secretario ejecutivo del gobierno regional, previo acuerdo del consejo regional y con cargo a los recursos disponibles de este consejo, podrá solicitar la suscripción de convenios de estudios específicos de carácter transitorio, que pudieren prestar tanto personas naturales como jurídicas, ajustándose a las modalidades y con los alcances que autorice el reglamento que al efecto deberá aprobar el consejo a iniciativa del intendente.”.
14) Intercálase en el artículo 64 la siguiente letra g), nueva, pasando las actuales letras g) y h), a ser letras h) e i), respectivamente:
“g) Proponer la celebración de los convenios a que se refiere el artículo 38 de la ley Nº 18.575;”.
15) Incorpórase al Capítulo IV, a continuación del actual artículo 64, los siguientes artículos, nuevos:
“Artículo...- Los secretarios regionales ministeriales deberán, trimestralmente, informar al intendente acerca del cumplimiento del total de los objetivos programáticos y financieros e indicadores de gestión regional, correspondientes a cada uno de los servicios dependientes o que se relacionen con su ministerio.
No obstante lo anterior, cada secretario regional ministerial deberá anualmente rendir cuenta de la gestión de la secretaría a su cargo, mediante informe recaído en el ejercicio anterior, el que deberá ser remitido al ministro e intendente respectivos en el mes de enero de cada año.
Cada secretario regional ministerial deberá realizar una evaluación anual, respecto de la gestión de cada uno de los directores regionales o provinciales de servicios dependientes o relacionados con su sector. Dicha evaluación deberá ser entregada a los directores nacionales correspondientes, con copia al ministro e intendente respectivos.
Artículo...- El intendente, en el mes de abril de cada año, deberá dar cuenta pública anual de los objetivos regionales programáticos y financieros de los servicios públicos que operen en la región, al mismo tiempo que deberá presentar una memoria anual de la gestión de la administración regional desconcentrada en su conjunto.”.
16) Sustitúyese el artículo 68, por el siguiente:
“Artículo 68.- La organización interna que establezca el intendente para el servicio administrativo del gobierno regional, conforme a los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se efectuará con sujeción a la planta y dotación máxima que legalmente se le haya fijado.
Dentro de las funciones que se asignen a las unidades que conformen el respectivo servicio administrativo deberán, a lo menos, considerarse las de administración, finanzas, control de gestión, planificación y estudios. No obstante lo anterior, una misma unidad podrá atender diversas funciones.”.
17) Introdúcese, a continuación del actual artículo 68, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo...- Créase en la Planta Directivos – cargos de exclusiva confianza - de cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, establecidas en el artículo 1º de la ley Nº 19.379, el cargo de administrador regional, grado 3 EUS.
El administrador regional será el colaborador directo del intendente en las tareas de coordinación y gestión permanente del gobierno regional, y en la elaboración y seguimiento de la política regional de desarrollo. Ejercerá las atribuciones que señale el reglamento regional respectivo y las que le delegue el intendente, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
El administrador regional será nombrado por el intendente, previo concurso público de conformidad a las disposiciones establecidas en el Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834. No obstante lo anterior, este funcionario podrá ser removido por el intendente o por acuerdo de los dos tercios de los consejeros en ejercicio, sin perjuicio de las causales de cesación de los funcionarios públicos.
El cargo de administrador regional será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.”.
18) Incorpórase en el Capítulo V, a continuación del artículo 70, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo...- Durante el segundo trimestre de cada año y teniendo a la vista las metas regionales y de los servicios que operen en la región, el intendente, con la participación de los secretarios regionales ministeriales y los Directores Regionales de los Servicios Públicos, elaborará un anteproyecto regional de inversión, correspondiente al año siguiente, el cual deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos de los respectivos ministerios. Para estos efectos, los ministerios deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales, las orientaciones e información necesarias.
El anteproyecto regional de inversión comprenderá una estimación de la inversión del gobierno regional y de los ministerios y sus servicios, identificando los programas, proyectos y estudios, y la estimación de sus costos.
Una vez elaborado el anteproyecto señalado, el intendente confeccionará el proyecto de presupuesto del gobierno regional, el cual deberá ser aprobado por el consejo regional en los términos establecidos en el artículo 72.”.
19) Modifícase el artículo 72, de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el encabezamiento del inciso primero, a continuación de la expresión verbal “considerará”, las expresiones “,a lo menos,”.
b) Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:
“Los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales, y dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos de la Nación, deberán informar a los gobiernos regionales la inversión que realizarán en la región.
La inversión pública a efectuarse en la región, tanto sectorial como del gobierno regional, deberá ser informada a la comunidad regional por el intendente, dentro del primer trimestre del nuevo año presupuestario.”.
20) Modifícase el artículo 73, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “con finalidades de compensación territorial” por la frase “con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial”.
b) Sustitúyese, en el mismo inciso primero, la frase “de infraestructura social y económica” por la frase “de desarrollo social, económico y cultural”.
c) Reemplázase, en el inciso final, la frase “infraestructura social y económica” por la frase “desarrollo social, económico y cultural”.
d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“Mediante decreto supremo, expedido a través de los ministerios del Interior y de Hacienda , se regularán los procedimientos de operación y distribución de este Fondo.”.
21) Reemplázase en el artículo 74, la frase “organismo de planificación nacional o regional” por la frase “organismo nacional o regional encargado de la evaluación de los proyectos de inversión pública”.
22) Modifícase el artículo 75, de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación del vocablo “condiciones”, la expresión “demográficas”, seguida de una coma (,).
b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“La distribución de esta parte del Fondo se efectuará considerando los siguientes componentes:
a) Para objeto del desarrollo regional, a lo menos un 50% de esta parte del Fondo, a través de indicadores que consideren las condiciones demográficas y de vulnerabilidad socioeconómica regional.
b) Para objeto de compensación territorial, el 50% restante de los recursos, mediante indicadores que consideren las condiciones territoriales particulares de cada región del país.
c) Reemplázase la oración final del inciso final, por la siguiente: “Mediante decreto supremo, expedido a través de los ministerios del Interior y de Hacienda, se determinarán cada tres años los indicadores o coeficientes de distribución de los componentes del Fondo referidos en el inciso precedente.”.
23) Reemplázase el inciso final del artículo 76, por el siguiente:
“Mediante decreto supremo, expedido a través de los ministerios del Interior y de Hacienda, se determinarán cada año los indicadores o coeficientes de distribución de esta parte del Fondo.”.
24) Intercálase en el artículo 80, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:
“A los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en la ejecución del referido convenio de programación.”.
25) Incorpórase, a continuación del actual artículo 80, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo...- Existirán asimismo Convenios Locales de Programación, los cuales constituirán acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales con uno o más municipios, de carácter anual o plurianual, que definirán las acciones relacionadas con los proyectos de inversión y metas de gestión que las partes acuerden. Se podrán incorporar a ellos otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en su ejecución.”.
26) Incorpórase el siguiente Capítulo VII, nuevo:
“CAPÍTULO VII
DEL ASOCIATIVISMO REGIONAL
Artículo...- Los gobiernos regionales podrán asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. Asimismo, los gobiernos regionales estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades sin fines de lucro de las que formen parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.
Las corporaciones o fundaciones así formadas podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. En ningún caso estas entidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.
Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente capítulo se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y por sus propios estatutos. No les serán aplicables las disposiciones que se refieran al sector público, como tampoco las que se refieren a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.
Artículo...- La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.
El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.
En ningún caso el aporte correspondiente a los gobiernos regionales podrá financiarse mediante la contratación de empréstitos.
Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales respectivos.
Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.
Los gobiernos regionales no podrán afianzar ni garantizar los compromisos financieros que tales corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo, dichos compromisos no darán lugar a ninguna acción de cobro en contra de aquéllos.
El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado.
Artículo...- Las corporaciones o fundaciones que se constituyan, o aquellas a las cuales el gobierno regional se incorpore, deberán tener, al menos, seis directores. El consejo regional deberá designar a dos de ellos, sobre la base de la proposición que al efecto le formule el intendente. En todo caso, estos nombramientos no podrán recaer en consejeros regionales. Los directores no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios.
Asimismo, tampoco podrán ser nombrados directores de tales entidades el cónyuge del intendente o de alguno de los consejeros regionales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción.
Artículo...- Las corporaciones y fundaciones deberán rendir semestralmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo, acerca de sus actividades y del uso de sus recursos.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que pueda ejercer el consejo regional y la unidad de control del gobierno regional, respecto del uso de los aportes regionales.
Artículo ...- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones y fundaciones constituidas por los gobiernos regionales o en que éstos participen, de acuerdo a lo previsto en este Título, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- Increméntase en un cupo, la dotación máxima de personal asignada a cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales.
Artículo 2º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a la redistribución de los recursos de los gobiernos regionales y en lo que no alcanzare, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público del presupuesto vigente de la Nación del año respectivo.
Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante decreto con fuerza de ley del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro del Interior ; MARÍA EUGENIA WAGNER BRIZZI , Ministra de Hacienda (S)”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES
A LA LEY Nº 19.175 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO
Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL
Mensaje Nº 361-348
Miles de $
Costo Año Completo
Creación de cargos de Administradores Regionales 267.363
Asesorías a los Consejos Regionales 390.000
Aumento de dietas de los consejeros regionales 792.100
Total 1.449.463
La aplicación del presente proyecto de ley tendrá un costo en régimen de $ 1.449.463 miles, que se considerará en los respectivos presupuestos anuales. El mayor gasto que irrogue su aplicación, durante el primero año de su vigencia, se financiará, en los montos proporcionales que correspondan, con cargo a la redistribución de los recursos de los Gobiernos Regionales y en lo que no alcanzare, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público del presupuesto vigente de la Nación del año respectivo.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la normativa relativa a la importación de las mercancías del sector defensa, calificadas como “pertrechos”. (boletín Nº 3204-02)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la normativa relativa a la importación de las mercancías del sector Defensa, calificadas como “pertrechos”.
I. ANTECEDENTES.
Desde el sector privado se ha planteado, en diversas oportunidades, la necesidad de corregir las distorsiones que producen las exenciones tributarias y arancelarias que benefician a las adquisiciones efectuadas por las instituciones de la Defensa Nacional en el extranjero.
En efecto, siendo el precio la variable que determina la posibilidad de competir de la industria nacional, si aquel no incluye Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni arancel, se restringe considerablemente la oportunidad de que la producción interna pueda abastecer a la Defensa Nacional, aún en condiciones eficientes de producción.
Ahora bien, en la actualidad, las importaciones de especies efectuadas por las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, así como por las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionan con el Ejecutivo por su intermedio, se encuentran exentas de IVA de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 de la letra B del Artículo 12 del decreto ley Nº 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, siempre que correspondan a maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su fabricación o armaduría, municiones y otros pertrechos.
No obstante, como consecuencia de una interpretación extensiva del concepto “pertrechos”, en la práctica estas importaciones están constituidas por una variada gama de artículos, muchos de los cuales son fabricados por la industria nacional. Ello ha traído como consecuencia que nuestra industria se halla imposibilitada de competir en igualdad de condiciones con la producción externa en la provisión de bienes para la Defensa Nacional.
En este sentido, la aplicación de IVA sólo a los productos nacionales, discrimina notoriamente contra la producción interna, generando una situación que discrepa de los criterios básicos que fundamentan la política tributaria.
II. CONTENIDO.
En este orden de ideas, concordante con la política de avanzar en la eliminación de las exenciones vigentes, y con ello reducir las alteraciones en la asignación de recursos de la economía, la presente iniciativa propone limitar la exención que favorece a las especies importadas por la Defensa Nacional. Dicha medida, por lo demás, significará un apoyo para la industria nacional, permitiéndole incrementar su actual nivel de actividad.
1. Limitación a la exención de Impuesto al Valor Agregado .
Para los efectos anteriores, el proyecto comienza proponiendo una modificación a los actuales términos de la exención de IVA contenida en el Nº 1 de la letra B del Artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Así, para limitarla, se sustituye la norma vigente por otra que aplica la exención sólo a la maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial excluidas las camionetas, automóviles y buses; sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia; armamento; elementos o partes para su fabricación o armaduría; sus repuestos; municiones; combustibles y lubricantes.
2. Modificación del Arancel Aduanero.
Enseguida, y a objeto de dar una solución global a la situación descrita y generar efectivamente las condiciones de igualdad necesarias para la competencia de la industria nacional y extranjera en la provisión de bienes para la Defensa Nacional, se propone también una modificación al Arancel Aduanero, en orden a reemplazar la glosa de la Posición 00.01 del Capítulo 0, Sección 0, por otra que aplica la exención aduanera a las mismas instituciones y especies contenidas en el propuesto Artículo 12, letra B, Nº 1, inciso primero, del decreto ley Nº 825, compatibilizando con ello las medidas tributarias y arancelarias aplicables al sector Defensa.
3. Supresión de otras exenciones.
En tercer lugar, se ha estimado necesario propiciar la eliminación de las exenciones otorgadas a las instituciones de la Defensa Nacional en el inciso primero del Artículo 3º del decreto ley Nº 480, de 1974, respecto del impuesto de 10% establecido en el Artículo 44 de la ley Nº 17.564 y de la tasa de despacho a que se refiere el Artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones, toda vez que estos cuerpos legales tienen, a su vez, incorporadas exenciones tributarias para el Ministerio de Defensa Nacional y las instituciones que de éste dependen.
En efecto, el citado impuesto de 10% no se aplica a las importaciones que efectúan los servicios, instituciones y empresas del sector público, al establecer esta norma que, entre otras, no estarán afectas a éste las importaciones exentas total o parcialmente de derechos de aduanas que efectúen los servicios, instituciones y empresas del sector público.
A su vez, la mencionada tasa de despacho no se aplica a las importaciones exentas de aranceles aduaneros realizadas de conformidad a la Sección 0 del Arancel Aduanero, con excepción de la Partida 00.04.
4. Provisión de recursos adicionales.
Paralelamente, esta iniciativa contempla el otorgamiento de recursos adicionales a las instituciones de la Defensa Nacional, como compensación por el mayor gasto en que incurrirán a consecuencia de la perdida de franquicias derivada de la aplicación de las modificaciones legales antes explicadas, recursos que quedarán incorporados en la base presupuestaria de las mismas instituciones, con lo que serán considerados en la determinación de los marcos financieros en los futuros ejercicios presupuestarios.
Ello permitirá, en el evento de que la alternativa nacional quede descartada por calidad, precio o diseño, que dichas instituciones cuenten con los recursos necesarios para importar lo mismo que antes, pues tal compensación está calculada para cancelar el IVA y los aranceles de todas las importaciones efectuadas por la Defensa Nacional que ahora quedarían afectas.
5. Reserva de información.
Finalmente, y respecto de la reserva de información requerida en el aprovisionamiento de la Defensa Nacional, si bien es cierto que se perdería dicha reserva puesto que las adquisiciones de bienes afectos a IVA y aranceles figurarán en las estadísticas oficiales de importación, esto es válido sólo para aquellos bienes que pierden la franquicia y que corresponden a aquellos de importación civil (alimentos, vestuarios, etc.) o de uso masivo fuera de la Defensa Nacional. En estos casos, las adquisiciones de la Defensa aparecerán confundidas en las estadísticas en volúmenes mucho más considerables y, además, no conllevan, por la naturaleza de los bienes, una información estratégica.
Sin embargo, los elementos indicados en la partida 00.01 continuarán desaduanándose con los procedimientos actuales.
En mérito de lo precedentemente expuesto, y teniendo en consideración que las medidas propuestas, al reducir las exenciones que discriminan a la industria nacional, estimulan su desarrollo y crean las condiciones para que la producción interna pueda proveer adecuadamente cierto tipo de bienes a la Defensa Nacional, consiguiéndose beneficios evidentes desde el punto de vista de la seguridad nacional, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del número 1 de la letra B, del Artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el siguiente:
“1. El Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también por las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública o policiales, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial excluidas las camionetas, automóviles y buses; equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia; armamento; elementos o partes para su fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría; sus repuestos; municiones; combustibles y lubricantes.”.
Artículo 2º.- Reemplázase la glosa de la Posición 00.01 del Capítulo 0, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, por la siguiente:
“PARTIDA
GLOSA
Unid.A. Adv. Unid.-Cod.
00.01
Especies importadas por el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también por las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública o policiales, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial excluidas las camionetas, automóviles y buses; equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia; armamento; elementos o partes para su fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría; sus repuestos; municiones; combustibles y lubricantes.”.
Artículo 3º.- Elimínase, en el inciso primero del Artículo 3º del decreto ley Nº 480, de 1974, el guarismo “00.02” y la coma (,) que le precede.
Artículo 4º.- El gasto fiscal que represente esta ley durante el primer año de su vigencia, se financiará con transferencias desde la provisión para financiamientos comprometidos de la partida presupuestaria Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público para dicho año.
Artículo 5º.- La presente ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MICHELLE BACHELET JERIA , Ministra de Defensa Nacional ; MARÍA EUGENIA WAGNER BRIZZI , Ministra de Hacienda (S)”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA NORMATIVA RELATIVA
A LA IMPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS DEL SECTOR DEFENSA,
CALIFICADOS COMO PERTRECHOS
Mensaje Nº 403-348
El proyecto de ley que modifica las exenciones tributarias y arancelarias que benefician a las instituciones del Ministerio de Defensa Nacional, tiene un efecto sobre el nivel de gasto fiscal, producto de las compensaciones que deberán otorgarse a dichas instituciones por el mayor gasto en que incurrirán al dejar sin efecto aquellas exenciones referidas a los pertrechos.
La compensación se estima en US$ 4.060 miles anuales, calculados sobre el gasto de carácter permanente que efectúan las Fuerzas Armadas y de Orden en aquellos bienes que quedan afectos al pago de impuestos y derechos aduaneros por la aplicación del proyecto.
Dado que esta compensación permitirá financiar el pago de impuestos y derechos aduaneros, el mayor gasto de las instituciones de defensa irá acompañado de mayores ingresos tributarios por el mismo monto, con lo que el efecto fiscal neto será neutro.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Considerando que el proyecto de ley que modifica el artículo 58 de la ley Nº 18.575, para compatibilizar la actividad docente y profesional de los funcionarios públicos. (Boletín Nº 2719-07), ha perdido su sentido y finalidad desde que la materia que aborda fue suficientemente regulada en el artículo 8º de la recientemente promulgada ley Nº 19.863, solicito a vuestra Excelencia que se disponga el archivo de la mencionada iniciativa, originada en mensaje Nº 380-343 y que actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional en esa honorable Corporación.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio del Senado.
“Nº 21.705
Valparaíso, 5 de marzo de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Transporte de Carga Terrestre, correspondiente al boletín Nº 2590-15.
Hago presente a vuestra Excelencia que el referido informe fue aprobado con el voto conforme de 33 señores senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de este modo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4105, de 21 de enero de 2003.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.
5. Oficio del Senado.
“Nº 21.706
Valparaíso, 5 de marzo de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre protección de los animales, correspondiente al boletín Nº 1721-12.
Hago presente a vuestra Excelencia que el referido informe fue aprobado con el voto conforme de 35 señores senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de este modo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4104, de 21 de enero de 2003.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.
Moción de los diputados señores Girardi , Accorsi , Ceroni , Jaramillo , Quintana y de la diputada señora Laura Soto .
Proyecto de ley del tabaco. (boletín Nº 3205-11)
“Considerandos
Que el tabaco contiene potentes adictivos como la nicotina y más de diez (10) sustancias de acción cancerígenas. El humo de cigarrillo se inhala directamente por la boca; el alcalino se disuelve instantáneamente en la saliva. Luego ingresa” al torrente sanguíneo a través de la mucosa bucal y llega al cerebro; como consecuencia, se siente mareo y vértigo al cabo de unos pocos segundos.
Que al inhalar el humo, la nicotina actúa en el cerebro de forma casi inmediata produciendo una acción gratificante para el sujeto; la reiterada práctica de esta conducta termina por consolidarse en la conducta del fumador. A partir de ese momento se puede hablar de dependencia a la nicotina.
Que la nicotina que contiene los cigarrillos y cigarros es física y psicológicamente adictiva, y el consumo intenso y prolongado de tabaco acaba provocando más muertes -a causa de enfermedades coronarias y cáncer al pulmón- que cualquier otra droga legar o ilegal.
Que la supresión brusca de la tasa de nicotina en la sangre produce una sintomatología amplia, que evidencia el síndrome de abstinencia tabáquica, el cual se presenta como sigue: intranquilidad o excitación, aumento de la tos y de la expectoración, ansiedad y agresividad, alteraciones displacenteras, mal humor, falta de atención en la conducción de vehículos, aumento de peso corporal, etc.
Que, entre los múltiples efectos del tabaco, podemos señalar:
a) Aparato Respiratorio:
El humo del tabaco produce una acción irritante sobre las vías respiratorias, lo que provoca una mayor producción de mucosidad y dificultad para su eliminación. La irritación permanente da lugar ala inflamación de los bronquios (bronquitis crónica). Las secreciones dificultan el paso del aire lo que origina obstrucción crónica del pulmón y serias complicaciones (enfisema pulmonar).
Disminución de la capacidad pulmonar: los fumadores ven mermada su resistencia al ejercicio físico.
La existencia de una fuerte e indudable relación de causa-efecto entre la cantidad de tabaco consumido, edad de inicio, número de aspiraciones que n en cada cigarrillo y la costumbre de mantener el cigarrillo en la boca entre una y otra aspiración y el desarrollo de cáncer pulmonar.
b) Aparato Circulatorio:
El tabaco es un factor de riesgo importantísimo en lo referente a enfermedades cardiovasculares; su acción provoca la aparición de arteriosclerosis y esta lesión favorece el desarrollo de trastornos vasculares: trombosis e infarto de miocardio.
c) Tabaco y gestación.
Numerosos estudios han evidenciado que el tabaquismo materno influye en el crecimiento fetal, de manera especial en el peso del recién nacido. También esta droga origina un incremento de las tasas de aborto espontáneo, complicaciones durante el embarazo y el parto y nacimientos prematuros.
d) Afecta el aparato reproductivo del hombre:
Produce impotencia sexual.
e) Otras consecuencias del tabaco:
Sin pretender hacer una enumeración exhaustiva, constituyen trastornos comunes en los fumadores crónicos son:
-Úlceras digestivas.
-Aparición de faringitis y laringitis, afonía y alteraciones del olfato.
-Pigmentación de lengua y dientes así como disfunción de las papilas gustativas, etc.
-Cáncer de estomago y de cavidad oral.
Que, de acuerdo a un estudio de la Unidad de Cáncer del Ministerio de Salud, arrojó alarmantes cifras de muertos que causa el consumo de tabaco: 9000 chilenos anualmente y 25 diarias, implicando un costo de 35000 millones de pesos en pérdidas anuales en la productividad del país. En la misma línea, el 40 por ciento de la población fuma, iniciándose en el consumo entre los 14 y 15 años de edad, muchos, con autorización de sus padres.
Que, la industria tabacalera mundial está orientando su publicidad -de manera alarmante- hacia la población juvenil de América Latina, El Caribe y África. Así lo demuestran diversos estudios en el mundo:
-De acuerdo a un estudio del Journal of Marketing, los adolescentes son tres veces más sensibles a la publicidad de los cigarrillos.
-Según el Journal of the Nacional Cancer Institute , la publicidad incita más a los adolescentes a fumar que la presión de los compañeros.
-Distintas investigaciones de Philip Morris , desde 1981, han concluido que “el adolescente de hoy es el cliente regular en potencia de mañana, ya que la mayoría de los fumadores empieza en la adolescencia”.
Que, la reacción internacional no se ha hecho esperar, encabezada por la Organización Mundial de la Salud y el surgimiento de normas internacionales destinadas a evitar actividades de comercialización dirigidas a la juventud o que puedan atraer a menores de edad, orientadas a 5 áreas principales:
-La publicidad que despierta el interés de la juventud.
-La distribución de artículos de promoción a los jóvenes.
-El patrocinio de actos o actividades en que participa gente joven.
-La rotulación del envasado de los productos del tabaco.
-La venta de cigarrillos a menores de edad.
Que, teniendo en vista todo lo anterior, surge la imperiosa necesidad de adecuar la legislación nacional a los rigurosos estándares internacionales en materia de publicidad y consumo de tabaco, como una forma de proteger a los niños y jóvenes de nuestro país, proponiéndose el siguiente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º. Regúlanse por esta ley las actividades relativas al consumo, comercialización y publicidad del tabaco y sus derivados, para el consumo humano.
Artículo 2º. El tabaco es una sustancia tóxica, irritante, nociva y adictiva, capaz de producir graves perturbaciones a la salud de las personas, que lo inhalan en combustión.
Artículo 3º. El consumo de tabaco corresponde a una decisión personal que puede ejercitarse libremente en tanto no afecte la salud y el ambiente en el que se encuentren o desenvuelvan terceros y no se oponga a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 4º. Se prohibe toda publicidad de tabaco en televisión, radio u otros medios masivos de comunicación social.
En las publicaciones destinadas a menores de 18 años de edad, no se admitirá ninguna forma de publicidad, propaganda o promoción del tabaco, incluyéndose en ellas el ofrecimiento o entrega gratuita del producto.
La publicidad de tabaco, en cualquiera de sus expresiones, no podrá señalar ni insinuar la inocuidad de su consumo o atribuir cualidades terapéuticas al producto.
Artículo 5º. Prohíbese la venta de tabaco a menores de 16 años.
Artículo 6º. Todo envase que contenga tabaco o cualquiera de sus derivados, deberá especificar la composición exacta del producto, de cada uno de sus aditivos, con especial referencia a cada una de las sustancias potencialmente tóxicas que contenga, expresados en cantidad y porcentaje.
Además deberá contener como leyenda el texto íntegro del art. 2 de la presente ley, mención a los efectos comprobados en la salud que genera su consumo, y las demás advertencias sanitarias que señale el Ministerio de Salud, todo ello en un espacio no inferior a los dos tercios del total de la superficie del envase.
Las advertencias sanitarias deberán asimismo estar incluidas en la publicidad de todo tipo que se efectúe del producto.
Lo anterior es sin perjuicio de las medidas o acciones educativas que deben adoptar, los Ministerios de Salud o Educación como parte de la política de prevención del tabaquismo.
Artículo 7º.- Los planes y programas de estudio de la Educación. General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán contemplar objetivos y contenidos específicos destinados a educar e instruir á los escolares sobre el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar y los distintos tipos de efectos que su consumo genera en la salud humana y en el ambiente.
Artículo 8º.- Todo fabricante o importador de tabaco deberá proporcionar anualmente al Servicio de Salud correspondiente información sobre los aditivos que contengan o que se incorporan al producto, las sustancias utilizadas para su tratamiento, así como los efectos que generen en la salud.
La autoridad sanitaria en ejercicio de sus atribuciones podrá prohibir temporal o definitivamente la utilización o comercialización de determinadas sustancias incorporadas al tabaco cuando constituyan un riesgo o daño para la salud de los consumidores.
Artículo 9º.- Se prohibe fumar en los medios de transporte de uso público o colectivo, en las aulas escolares y en los ascensores, en hospitales, clínicas, consultorios y postas, en teatros y cines, y en toda oficina o recinto cerrado en el que se ofrezca o preste atención directa al público.
En los restoranes, bares, hoteles, discotecas y demás establecimientos de esparcimiento que ofrezcan atención y servicios al público en general, deberá establecerse y señalarse espacios o áreas para fumadores y no fumadores.
Artículo 10.- La fiscalización del cumplimiento de la presente ley corresponde a la autoridad sanitaria pertinente en virtud de sus potestades legales
Articulo 11.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley constituyen faltas, que serán conocidas y sancionadas por los Servicios de Salud correspondientes, en conformidad á sus atribuciones legales establecidas en él Código Sanitario
Las penas que se aplicarán por las infracciones a la presente ley irán de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. En todo lo demás, se aplicará lo establecido en el Libro X del Código Sanitario.
Se concede acción popular para denunciar y sancionar las infracciones a la presente ley.
Artículo 12.- Derógase la ley Nº 19.419.
Artículo 13.- Deróganse los decretos 106 y 156 del Ministerio de Salud publicados en el Diario Oficial de 19 de mayo de 1981 y 23 de junio de 1981, respectivamente, así como toda otra disposición reglamentaria contraria a las disposiciones de esta ley.
Artículo Transitorio.- El Presidente de la República dictará el o los reglamentos que estime necesarios para la aplicación de esta ley, en el plazo de 1 año contado desde su vigencia”.
PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y SUECIA. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, de los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con la República Popular China, con Suecia, con Noruega, con Luxemburgo, con Bélgica y con Dinamarca.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Villouta.
Antecedentes:
Mensajes, boletines Nºs. 3163-10, 3164-10, 3165-10, 3166-10, 3167-10 y 3168-10, sesión 31ª, en 10 de diciembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nºs. 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.
Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 50ª, en 4 de marzo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 9.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados que, para regular el transporte aéreo internacional, Chile ha celebrado con la República Popular China, con el Reino de Suecia, con el Reino de Noruega, con el Gran Ducado de Luxemburgo, con el Reino de Bélgica y con Dinamarca, todos sometidos a la consideración de la honorable Cámara en primer trámite constitucional.
Por la analogía de compromisos, propósitos y contenido normativo que presentan estos convenios, y por razones de economía legislativa aplicada en casos similares en que se han tramitado simultáneamente varios instrumentos internacionales de estas características, la Comisión ha acordado informar, en un solo acto, respecto de todos los proyectos de acuerdo, sin perjuicio de las decisiones que la Cámara adopte respecto de cada uno en votación única o separada.
Acerca de las principales consideraciones de mérito que ha tenido el Gobierno de Chile para celebrar estos convenios, debo señalar que el celebrado con la República Popular China responde a la política de apertura de rutas y derechos de tráfico que propicia nuestro país en el AsiaPacífico, luego de su incorporación a los Estados que integran el Foro de Cooperación Económica AsiaPacífico, Apec.
La celebración de los acuerdos suscritos con Suecia, Noruega, Luxemburgo, Bélgica y Dinamarca, que corresponden al tipo de convenios denominados de “cielos abiertos”, obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, a fin de conseguir una mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos de dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. Asimismo, la celebración de estos acuerdos representa una exitosa continuación de la política de apertura aérea entre Chile y Europa.
Los principales compromisos que los Gobiernos contraen mediante estos tratados son los siguientes.
Se reconocen los derechos a efectuar servicios aéreos combinados de pasajeros, carga y correo y servicios exclusivos de carga, sean regulares o no, con las libertades y en las condiciones antes señaladas, en las rutas que, en cada caso, se indican en los respectivos anexos y cuadro de rutas.
Los acuerdos celebrados con Suecia, Noruega, Luxemburgo y Dinamarca excluyen el derecho a cabotaje o derecho a transportar pasajeros, carga y correo dentro del territorio de la otra parte.
El suscrito con Bélgica contempla rutas totalmente abiertas, excluidos sólo los tráficos de 7ª libertad (entre dos puntos, sin servir puntos en el territorio de la parte que designa la línea aérea).
Cada parte contratante tendrá derecho de revocar, suspender o limitar las autorizaciones de operación o los permisos técnicos de una línea aérea designada, en caso de que una parte substancial de la propiedad y el control efectivo de la línea aérea no estén en poder de la otra parte contratante o de nacionales de ella o de ambos, cuando no haya cumplido con las leyes y reglamentos de la parte contratante que regulan los servicios de transporte aéreo internacional, o cuando la empresa aérea no se conforme a las condiciones prescritas en el convenio.
Este derecho deberá ser ejercido previa consulta con la otra parte contratante. Él no restringe el derecho a detener, limitar o condicionar el transporte aéreo de acuerdo con las normas relativas al reconocimiento de los certificados y licencias y a la seguridad de la aviación.
Se establece que la entrada y la salida del país de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional y de los pasajeros, tripulaciones, equipaje, carga y correo, así como los trámites relativos a la migración, a las aduanas y a las medidas sanitarias, se regirán por la normativa local mientras permanezcan en el territorio nacional.
Se regula el reconocimiento de los certificados de aeronavegabilidad y de competencia y las licencias expedidos o convalidados por una de las partes contratantes y no caducados. Cada parte se reserva el derecho de no reconocer la validez para los vuelos sobre su propio territorio, de los títulos o certificados de competencia y las licencias expedidos a sus propios nacionales por la otra parte contratante.
Los gobiernos se obligan a proteger, en su relación mutua, la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, incluidos los actos de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, para lo cual se declara formar parte del convenio la normativa internacional pertinente adoptada en el seno de la Organización de la Aviación Civil Internacional, Oaci.
Se reconoce a las líneas aéreas de cualquiera de las partes contratantes el derecho a desarrollar sus actividades comerciales en el territorio de la otra parte. Entre otros, se puede ejerce el derecho de establecer oficinas para la promoción y venta de transporte aéreo, y mantener personal administrativo, técnico operacional, de ventas y otro personal especializado, necesarios para la prestación de servicios de transporte aéreo.
Se establece la exención de todos los derechos aduaneros, honorarios de inspección y otros derechos o impuestos al llegar al territorio de la otra parte contratante, en favor de las aeronaves operadas por las líneas aéreas designadas, como asimismo de su equipo regular, piezas de repuesto; abastecimiento de combustibles, lubricantes y provisiones de la aeronave incluye comidas, bebidas y tabacos a bordo hasta su reexportación.
Igualmente estarán exentos de los mismos derechos e impuestos, con excepción de los cargos correspondientes al servicio prestado, los suministros de la aeronave embarcados en el territorio de cualquiera de las partes contratantes para su consumo a bordo; los repuestos ingresados al territorio de cualquiera de las partes contratantes, para la mantención o reparación de la aeronave utilizada por la línea aérea designada; los combustibles y lubricantes destinados al abastecimiento de la aeronave.
Se permite que cada línea aérea designada fije libremente las tarifas para el transporte aéreo, basadas en consideraciones comerciales de mercado.
En el caso del Convenio con la República Popular China, se adopta el principio de la fijación conforme a las reglas del país de origen, reservando el derecho a la autoridad aeronáutica del otro país para intervenir a fin de evitar la competencia desleal.
En esta materia, la intervención de los gobiernos se limitará a impedir prácticas o tarifas discriminatorias; a proteger a los consumidores respecto de tarifas excesivamente altas o restrictivas que se originen en el abuso de una posición dominante, y a proteger a las líneas aéreas respecto de tarifas artificialmente bajas derivadas de un apoyo o subsidio gubernamental directo o indirecto.
Los preceptos de estos tratados son armónicos con las disposiciones del decreto ley Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial. Éstas permiten que los servicios de transporte aéreo, de cabotaje o internacional, puedan ser realizados libremente por empresas nacionales o extranjeras, en las condiciones técnicas y de seguridad que establezcan y controlen la Dirección de Aeronáutica Civil y la Junta de Aeronáutica Civil.
Sin embargo, para que las empresas extranjeras de aeronavegación puedan operar se requiere que los otros Estados otorguen condiciones similares a las empresas aéreas chilenas, cuando éstas lo soliciten. Esta reciprocidad internacional es la que formalizan los tratados en trámite, cuya aprobación parlamentaria es importante para dar estabilidad jurídica a los compromisos que los gobiernos han contraído en beneficio del transporte aéreo internacional bilateral. Sin ella y la consiguiente ratificación de estos instrumentos, la actividad quedaría sujeta a las decisiones unilaterales de la autoridad administrativa, y expuesta, eventualmente, a discriminaciones que impedirían su desarrollo.
Además, la sanción parlamentaria de los nuevos tratados suscritos por Chile con los Reinos de Suecia, Noruega, Dinamarca y Bélgica es necesaria para que jurídicamente puedan reemplazar, como lo han convenido los gobiernos, los celebrados el 27 de octubre, de 1952 con los tres primeros reinos señalados, y el 5 de noviembre de 1966, con el cuarto, que es Bélgica, ya que todos se encuentran vigentes e incorporados al orden legal interno.
Por lo señalado, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación, en votación única o en votaciones separadas, al artículo único de los proyectos de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que se recogen en los respectivos textos sustitutivos que se proponen en el informe puesto a disposición de los señores diputados.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señora Presidenta, en mi calidad de miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y en representación de mi partido, la Unión Demócrata Independiente, deseo dar a conocer nuestros puntos de vista sobre estos proyectos de acuerdo, aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con la República Popular de China, con los Reinos de Suecia, Noruega, Bélgica y Dinamarca, y con el Gran Ducado de Luxemburgo.
El convenio celebrado con la República Popular China responde, principalmente, a la política de apertura de rutas y derechos de tráfico que propicia nuestro país en el AsiaPacífico, luego de su incorporación a los Estados que integran el Foro de Cooperación Económica AsiaPacífico, Apec.
La celebración de los acuerdos suscritos con Suecia, Noruega, Luxemburgo, Bélgica y Dinamarca, que corresponden al tipo de convenios denominados “de cielos abiertos”, obedece a la política aeromercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, para los efectos de conseguir una mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos de dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Estos informes fueron aprobados por la unanimidad de la Comisión, porque todos hemos ido entendiendo que debemos abrirnos y dar la oportunidad para que, sin la intervención estatal, pueda desarrollarse el tan importante campo aerocomercial.
Los acuerdos suscritos nos parecen muy positivos, por cuanto establecen una serie de libertades aplicables al transporte aéreo, lo que se ajusta a la política aerocomercial que nuestro país ha seguido y que la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente.
Parece beneficioso el reconocimiento de los certificados y licencias vigentes, expedidos por una de las partes; la protección mutua de la seguridad de la aviación civil contra la interferencia ilícita; el desarrollo de las actividades comerciales de las diferentes líneas aéreas, y lo más destacable es la libertad que se concede a cada línea aérea de fijar libremente sus tarifas, lo que las hace más competitivas y eficientes.
Por tanto, como ya lo señalé, la Unión Demócrata Independiente, una vez más, va a aprobar estos tratados que benefician al transporte aéreo del país.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Solicito la unanimidad de la Sala para votar estos proyectos de acuerdo al término del Orden del Día.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señora Presidente, sólo para anunciar el voto favorable de Renovación Nacional a estos proyectos de acuerdo.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
En votación los proyectos aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con la República Popular China, con Suecia, con Noruega, con Luxemburgo, con Bélgica y con Dinamarca.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Aprobados.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Encina, Errázuriz, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leay, Longton, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y NORUEGA. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, de los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con la República Popular China, con Suecia, con Noruega, con Luxemburgo, con Bélgica y con Dinamarca.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Villouta.
Antecedentes:
Mensajes, boletines Nºs. 3163-10, 3164-10, 3165-10, 3166-10, 3167-10 y 3168-10, sesión 31ª, en 10 de diciembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nºs. 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.
Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 50ª, en 4 de marzo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 9.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados que, para regular el transporte aéreo internacional, Chile ha celebrado con la República Popular China, con el Reino de Suecia, con el Reino de Noruega, con el Gran Ducado de Luxemburgo, con el Reino de Bélgica y con Dinamarca, todos sometidos a la consideración de la honorable Cámara en primer trámite constitucional.
Por la analogía de compromisos, propósitos y contenido normativo que presentan estos convenios, y por razones de economía legislativa aplicada en casos similares en que se han tramitado simultáneamente varios instrumentos internacionales de estas características, la Comisión ha acordado informar, en un solo acto, respecto de todos los proyectos de acuerdo, sin perjuicio de las decisiones que la Cámara adopte respecto de cada uno en votación única o separada.
Acerca de las principales consideraciones de mérito que ha tenido el Gobierno de Chile para celebrar estos convenios, debo señalar que el celebrado con la República Popular China responde a la política de apertura de rutas y derechos de tráfico que propicia nuestro país en el AsiaPacífico, luego de su incorporación a los Estados que integran el Foro de Cooperación Económica AsiaPacífico, Apec.
La celebración de los acuerdos suscritos con Suecia, Noruega, Luxemburgo, Bélgica y Dinamarca, que corresponden al tipo de convenios denominados de “cielos abiertos”, obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, a fin de conseguir una mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos de dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. Asimismo, la celebración de estos acuerdos representa una exitosa continuación de la política de apertura aérea entre Chile y Europa.
Los principales compromisos que los Gobiernos contraen mediante estos tratados son los siguientes.
Se reconocen los derechos a efectuar servicios aéreos combinados de pasajeros, carga y correo y servicios exclusivos de carga, sean regulares o no, con las libertades y en las condiciones antes señaladas, en las rutas que, en cada caso, se indican en los respectivos anexos y cuadro de rutas.
Los acuerdos celebrados con Suecia, Noruega, Luxemburgo y Dinamarca excluyen el derecho a cabotaje o derecho a transportar pasajeros, carga y correo dentro del territorio de la otra parte.
El suscrito con Bélgica contempla rutas totalmente abiertas, excluidos sólo los tráficos de 7ª libertad (entre dos puntos, sin servir puntos en el territorio de la parte que designa la línea aérea).
Cada parte contratante tendrá derecho de revocar, suspender o limitar las autorizaciones de operación o los permisos técnicos de una línea aérea designada, en caso de que una parte substancial de la propiedad y el control efectivo de la línea aérea no estén en poder de la otra parte contratante o de nacionales de ella o de ambos, cuando no haya cumplido con las leyes y reglamentos de la parte contratante que regulan los servicios de transporte aéreo internacional, o cuando la empresa aérea no se conforme a las condiciones prescritas en el convenio.
Este derecho deberá ser ejercido previa consulta con la otra parte contratante. Él no restringe el derecho a detener, limitar o condicionar el transporte aéreo de acuerdo con las normas relativas al reconocimiento de los certificados y licencias y a la seguridad de la aviación.
Se establece que la entrada y la salida del país de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional y de los pasajeros, tripulaciones, equipaje, carga y correo, así como los trámites relativos a la migración, a las aduanas y a las medidas sanitarias, se regirán por la normativa local mientras permanezcan en el territorio nacional.
Se regula el reconocimiento de los certificados de aeronavegabilidad y de competencia y las licencias expedidos o convalidados por una de las partes contratantes y no caducados. Cada parte se reserva el derecho de no reconocer la validez para los vuelos sobre su propio territorio, de los títulos o certificados de competencia y las licencias expedidos a sus propios nacionales por la otra parte contratante.
Los gobiernos se obligan a proteger, en su relación mutua, la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, incluidos los actos de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, para lo cual se declara formar parte del convenio la normativa internacional pertinente adoptada en el seno de la Organización de la Aviación Civil Internacional, Oaci.
Se reconoce a las líneas aéreas de cualquiera de las partes contratantes el derecho a desarrollar sus actividades comerciales en el territorio de la otra parte. Entre otros, se puede ejerce el derecho de establecer oficinas para la promoción y venta de transporte aéreo, y mantener personal administrativo, técnico operacional, de ventas y otro personal especializado, necesarios para la prestación de servicios de transporte aéreo.
Se establece la exención de todos los derechos aduaneros, honorarios de inspección y otros derechos o impuestos al llegar al territorio de la otra parte contratante, en favor de las aeronaves operadas por las líneas aéreas designadas, como asimismo de su equipo regular, piezas de repuesto; abastecimiento de combustibles, lubricantes y provisiones de la aeronave incluye comidas, bebidas y tabacos a bordo hasta su reexportación.
Igualmente estarán exentos de los mismos derechos e impuestos, con excepción de los cargos correspondientes al servicio prestado, los suministros de la aeronave embarcados en el territorio de cualquiera de las partes contratantes para su consumo a bordo; los repuestos ingresados al territorio de cualquiera de las partes contratantes, para la mantención o reparación de la aeronave utilizada por la línea aérea designada; los combustibles y lubricantes destinados al abastecimiento de la aeronave.
Se permite que cada línea aérea designada fije libremente las tarifas para el transporte aéreo, basadas en consideraciones comerciales de mercado.
En el caso del Convenio con la República Popular China, se adopta el principio de la fijación conforme a las reglas del país de origen, reservando el derecho a la autoridad aeronáutica del otro país para intervenir a fin de evitar la competencia desleal.
En esta materia, la intervención de los gobiernos se limitará a impedir prácticas o tarifas discriminatorias; a proteger a los consumidores respecto de tarifas excesivamente altas o restrictivas que se originen en el abuso de una posición dominante, y a proteger a las líneas aéreas respecto de tarifas artificialmente bajas derivadas de un apoyo o subsidio gubernamental directo o indirecto.
Los preceptos de estos tratados son armónicos con las disposiciones del decreto ley Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial. Éstas permiten que los servicios de transporte aéreo, de cabotaje o internacional, puedan ser realizados libremente por empresas nacionales o extranjeras, en las condiciones técnicas y de seguridad que establezcan y controlen la Dirección de Aeronáutica Civil y la Junta de Aeronáutica Civil.
Sin embargo, para que las empresas extranjeras de aeronavegación puedan operar se requiere que los otros Estados otorguen condiciones similares a las empresas aéreas chilenas, cuando éstas lo soliciten. Esta reciprocidad internacional es la que formalizan los tratados en trámite, cuya aprobación parlamentaria es importante para dar estabilidad jurídica a los compromisos que los gobiernos han contraído en beneficio del transporte aéreo internacional bilateral. Sin ella y la consiguiente ratificación de estos instrumentos, la actividad quedaría sujeta a las decisiones unilaterales de la autoridad administrativa, y expuesta, eventualmente, a discriminaciones que impedirían su desarrollo.
Además, la sanción parlamentaria de los nuevos tratados suscritos por Chile con los Reinos de Suecia, Noruega, Dinamarca y Bélgica es necesaria para que jurídicamente puedan reemplazar, como lo han convenido los gobiernos, los celebrados el 27 de octubre, de 1952 con los tres primeros reinos señalados, y el 5 de noviembre de 1966, con el cuarto, que es Bélgica, ya que todos se encuentran vigentes e incorporados al orden legal interno.
Por lo señalado, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación, en votación única o en votaciones separadas, al artículo único de los proyectos de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que se recogen en los respectivos textos sustitutivos que se proponen en el informe puesto a disposición de los señores diputados.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señora Presidenta, en mi calidad de miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y en representación de mi partido, la Unión Demócrata Independiente, deseo dar a conocer nuestros puntos de vista sobre estos proyectos de acuerdo, aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con la República Popular de China, con los Reinos de Suecia, Noruega, Bélgica y Dinamarca, y con el Gran Ducado de Luxemburgo.
El convenio celebrado con la República Popular China responde, principalmente, a la política de apertura de rutas y derechos de tráfico que propicia nuestro país en el AsiaPacífico, luego de su incorporación a los Estados que integran el Foro de Cooperación Económica AsiaPacífico, Apec.
La celebración de los acuerdos suscritos con Suecia, Noruega, Luxemburgo, Bélgica y Dinamarca, que corresponden al tipo de convenios denominados “de cielos abiertos”, obedece a la política aeromercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, para los efectos de conseguir una mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos de dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Estos informes fueron aprobados por la unanimidad de la Comisión, porque todos hemos ido entendiendo que debemos abrirnos y dar la oportunidad para que, sin la intervención estatal, pueda desarrollarse el tan importante campo aerocomercial.
Los acuerdos suscritos nos parecen muy positivos, por cuanto establecen una serie de libertades aplicables al transporte aéreo, lo que se ajusta a la política aerocomercial que nuestro país ha seguido y que la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente.
Parece beneficioso el reconocimiento de los certificados y licencias vigentes, expedidos por una de las partes; la protección mutua de la seguridad de la aviación civil contra la interferencia ilícita; el desarrollo de las actividades comerciales de las diferentes líneas aéreas, y lo más destacable es la libertad que se concede a cada línea aérea de fijar libremente sus tarifas, lo que las hace más competitivas y eficientes.
Por tanto, como ya lo señalé, la Unión Demócrata Independiente, una vez más, va a aprobar estos tratados que benefician al transporte aéreo del país.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Solicito la unanimidad de la Sala para votar estos proyectos de acuerdo al término del Orden del Día.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señora Presidente, sólo para anunciar el voto favorable de Renovación Nacional a estos proyectos de acuerdo.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
En votación los proyectos aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con la República Popular China, con Suecia, con Noruega, con Luxemburgo, con Bélgica y con Dinamarca.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Aprobados.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Encina, Errázuriz, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leay, Longton, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y LUXEMBURGO. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, de los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con la República Popular China, con Suecia, con Noruega, con Luxemburgo, con Bélgica y con Dinamarca.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Villouta.
Antecedentes:
Mensajes, boletines Nºs. 3163-10, 3164-10, 3165-10, 3166-10, 3167-10 y 3168-10, sesión 31ª, en 10 de diciembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nºs. 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.
Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 50ª, en 4 de marzo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 9.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados que, para regular el transporte aéreo internacional, Chile ha celebrado con la República Popular China, con el Reino de Suecia, con el Reino de Noruega, con el Gran Ducado de Luxemburgo, con el Reino de Bélgica y con Dinamarca, todos sometidos a la consideración de la honorable Cámara en primer trámite constitucional.
Por la analogía de compromisos, propósitos y contenido normativo que presentan estos convenios, y por razones de economía legislativa aplicada en casos similares en que se han tramitado simultáneamente varios instrumentos internacionales de estas características, la Comisión ha acordado informar, en un solo acto, respecto de todos los proyectos de acuerdo, sin perjuicio de las decisiones que la Cámara adopte respecto de cada uno en votación única o separada.
Acerca de las principales consideraciones de mérito que ha tenido el Gobierno de Chile para celebrar estos convenios, debo señalar que el celebrado con la República Popular China responde a la política de apertura de rutas y derechos de tráfico que propicia nuestro país en el AsiaPacífico, luego de su incorporación a los Estados que integran el Foro de Cooperación Económica AsiaPacífico, Apec.
La celebración de los acuerdos suscritos con Suecia, Noruega, Luxemburgo, Bélgica y Dinamarca, que corresponden al tipo de convenios denominados de “cielos abiertos”, obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, a fin de conseguir una mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos de dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. Asimismo, la celebración de estos acuerdos representa una exitosa continuación de la política de apertura aérea entre Chile y Europa.
Los principales compromisos que los Gobiernos contraen mediante estos tratados son los siguientes.
Se reconocen los derechos a efectuar servicios aéreos combinados de pasajeros, carga y correo y servicios exclusivos de carga, sean regulares o no, con las libertades y en las condiciones antes señaladas, en las rutas que, en cada caso, se indican en los respectivos anexos y cuadro de rutas.
Los acuerdos celebrados con Suecia, Noruega, Luxemburgo y Dinamarca excluyen el derecho a cabotaje o derecho a transportar pasajeros, carga y correo dentro del territorio de la otra parte.
El suscrito con Bélgica contempla rutas totalmente abiertas, excluidos sólo los tráficos de 7ª libertad (entre dos puntos, sin servir puntos en el territorio de la parte que designa la línea aérea).
Cada parte contratante tendrá derecho de revocar, suspender o limitar las autorizaciones de operación o los permisos técnicos de una línea aérea designada, en caso de que una parte substancial de la propiedad y el control efectivo de la línea aérea no estén en poder de la otra parte contratante o de nacionales de ella o de ambos, cuando no haya cumplido con las leyes y reglamentos de la parte contratante que regulan los servicios de transporte aéreo internacional, o cuando la empresa aérea no se conforme a las condiciones prescritas en el convenio.
Este derecho deberá ser ejercido previa consulta con la otra parte contratante. Él no restringe el derecho a detener, limitar o condicionar el transporte aéreo de acuerdo con las normas relativas al reconocimiento de los certificados y licencias y a la seguridad de la aviación.
Se establece que la entrada y la salida del país de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional y de los pasajeros, tripulaciones, equipaje, carga y correo, así como los trámites relativos a la migración, a las aduanas y a las medidas sanitarias, se regirán por la normativa local mientras permanezcan en el territorio nacional.
Se regula el reconocimiento de los certificados de aeronavegabilidad y de competencia y las licencias expedidos o convalidados por una de las partes contratantes y no caducados. Cada parte se reserva el derecho de no reconocer la validez para los vuelos sobre su propio territorio, de los títulos o certificados de competencia y las licencias expedidos a sus propios nacionales por la otra parte contratante.
Los gobiernos se obligan a proteger, en su relación mutua, la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, incluidos los actos de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, para lo cual se declara formar parte del convenio la normativa internacional pertinente adoptada en el seno de la Organización de la Aviación Civil Internacional, Oaci.
Se reconoce a las líneas aéreas de cualquiera de las partes contratantes el derecho a desarrollar sus actividades comerciales en el territorio de la otra parte. Entre otros, se puede ejerce el derecho de establecer oficinas para la promoción y venta de transporte aéreo, y mantener personal administrativo, técnico operacional, de ventas y otro personal especializado, necesarios para la prestación de servicios de transporte aéreo.
Se establece la exención de todos los derechos aduaneros, honorarios de inspección y otros derechos o impuestos al llegar al territorio de la otra parte contratante, en favor de las aeronaves operadas por las líneas aéreas designadas, como asimismo de su equipo regular, piezas de repuesto; abastecimiento de combustibles, lubricantes y provisiones de la aeronave incluye comidas, bebidas y tabacos a bordo hasta su reexportación.
Igualmente estarán exentos de los mismos derechos e impuestos, con excepción de los cargos correspondientes al servicio prestado, los suministros de la aeronave embarcados en el territorio de cualquiera de las partes contratantes para su consumo a bordo; los repuestos ingresados al territorio de cualquiera de las partes contratantes, para la mantención o reparación de la aeronave utilizada por la línea aérea designada; los combustibles y lubricantes destinados al abastecimiento de la aeronave.
Se permite que cada línea aérea designada fije libremente las tarifas para el transporte aéreo, basadas en consideraciones comerciales de mercado.
En el caso del Convenio con la República Popular China, se adopta el principio de la fijación conforme a las reglas del país de origen, reservando el derecho a la autoridad aeronáutica del otro país para intervenir a fin de evitar la competencia desleal.
En esta materia, la intervención de los gobiernos se limitará a impedir prácticas o tarifas discriminatorias; a proteger a los consumidores respecto de tarifas excesivamente altas o restrictivas que se originen en el abuso de una posición dominante, y a proteger a las líneas aéreas respecto de tarifas artificialmente bajas derivadas de un apoyo o subsidio gubernamental directo o indirecto.
Los preceptos de estos tratados son armónicos con las disposiciones del decreto ley Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial. Éstas permiten que los servicios de transporte aéreo, de cabotaje o internacional, puedan ser realizados libremente por empresas nacionales o extranjeras, en las condiciones técnicas y de seguridad que establezcan y controlen la Dirección de Aeronáutica Civil y la Junta de Aeronáutica Civil.
Sin embargo, para que las empresas extranjeras de aeronavegación puedan operar se requiere que los otros Estados otorguen condiciones similares a las empresas aéreas chilenas, cuando éstas lo soliciten. Esta reciprocidad internacional es la que formalizan los tratados en trámite, cuya aprobación parlamentaria es importante para dar estabilidad jurídica a los compromisos que los gobiernos han contraído en beneficio del transporte aéreo internacional bilateral. Sin ella y la consiguiente ratificación de estos instrumentos, la actividad quedaría sujeta a las decisiones unilaterales de la autoridad administrativa, y expuesta, eventualmente, a discriminaciones que impedirían su desarrollo.
Además, la sanción parlamentaria de los nuevos tratados suscritos por Chile con los Reinos de Suecia, Noruega, Dinamarca y Bélgica es necesaria para que jurídicamente puedan reemplazar, como lo han convenido los gobiernos, los celebrados el 27 de octubre, de 1952 con los tres primeros reinos señalados, y el 5 de noviembre de 1966, con el cuarto, que es Bélgica, ya que todos se encuentran vigentes e incorporados al orden legal interno.
Por lo señalado, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación, en votación única o en votaciones separadas, al artículo único de los proyectos de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que se recogen en los respectivos textos sustitutivos que se proponen en el informe puesto a disposición de los señores diputados.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señora Presidenta, en mi calidad de miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y en representación de mi partido, la Unión Demócrata Independiente, deseo dar a conocer nuestros puntos de vista sobre estos proyectos de acuerdo, aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con la República Popular de China, con los Reinos de Suecia, Noruega, Bélgica y Dinamarca, y con el Gran Ducado de Luxemburgo.
El convenio celebrado con la República Popular China responde, principalmente, a la política de apertura de rutas y derechos de tráfico que propicia nuestro país en el AsiaPacífico, luego de su incorporación a los Estados que integran el Foro de Cooperación Económica AsiaPacífico, Apec.
La celebración de los acuerdos suscritos con Suecia, Noruega, Luxemburgo, Bélgica y Dinamarca, que corresponden al tipo de convenios denominados “de cielos abiertos”, obedece a la política aeromercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, para los efectos de conseguir una mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos de dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Estos informes fueron aprobados por la unanimidad de la Comisión, porque todos hemos ido entendiendo que debemos abrirnos y dar la oportunidad para que, sin la intervención estatal, pueda desarrollarse el tan importante campo aerocomercial.
Los acuerdos suscritos nos parecen muy positivos, por cuanto establecen una serie de libertades aplicables al transporte aéreo, lo que se ajusta a la política aerocomercial que nuestro país ha seguido y que la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente.
Parece beneficioso el reconocimiento de los certificados y licencias vigentes, expedidos por una de las partes; la protección mutua de la seguridad de la aviación civil contra la interferencia ilícita; el desarrollo de las actividades comerciales de las diferentes líneas aéreas, y lo más destacable es la libertad que se concede a cada línea aérea de fijar libremente sus tarifas, lo que las hace más competitivas y eficientes.
Por tanto, como ya lo señalé, la Unión Demócrata Independiente, una vez más, va a aprobar estos tratados que benefician al transporte aéreo del país.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Solicito la unanimidad de la Sala para votar estos proyectos de acuerdo al término del Orden del Día.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señora Presidente, sólo para anunciar el voto favorable de Renovación Nacional a estos proyectos de acuerdo.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
En votación los proyectos aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con la República Popular China, con Suecia, con Noruega, con Luxemburgo, con Bélgica y con Dinamarca.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana
(Presidenta).-
Aprobados.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Encina, Errázuriz, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leay, Longton, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y BÉLGICA. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, de los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con la República Popular China, con Suecia, con Noruega, con Luxemburgo, con Bélgica y con Dinamarca.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Villouta.
Antecedentes:
Mensajes, boletines Nºs. 3163-10, 3164-10, 3165-10, 3166-10, 3167-10 y 3168-10, sesión 31ª, en 10 de diciembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nºs. 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.
Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 50ª, en 4 de marzo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 9.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados que, para regular el transporte aéreo internacional, Chile ha celebrado con la República Popular China, con el Reino de Suecia, con el Reino de Noruega, con el Gran Ducado de Luxemburgo, con el Reino de Bélgica y con Dinamarca, todos sometidos a la consideración de la honorable Cámara en primer trámite constitucional.
Por la analogía de compromisos, propósitos y contenido normativo que presentan estos convenios, y por razones de economía legislativa aplicada en casos similares en que se han tramitado simultáneamente varios instrumentos internacionales de estas características, la Comisión ha acordado informar, en un solo acto, respecto de todos los proyectos de acuerdo, sin perjuicio de las decisiones que la Cámara adopte respecto de cada uno en votación única o separada.
Acerca de las principales consideraciones de mérito que ha tenido el Gobierno de Chile para celebrar estos convenios, debo señalar que el celebrado con la República Popular China responde a la política de apertura de rutas y derechos de tráfico que propicia nuestro país en el AsiaPacífico, luego de su incorporación a los Estados que integran el Foro de Cooperación Económica AsiaPacífico, Apec.
La celebración de los acuerdos suscritos con Suecia, Noruega, Luxemburgo, Bélgica y Dinamarca, que corresponden al tipo de convenios denominados de “cielos abiertos”, obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, a fin de conseguir una mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos de dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. Asimismo, la celebración de estos acuerdos representa una exitosa continuación de la política de apertura aérea entre Chile y Europa.
Los principales compromisos que los Gobiernos contraen mediante estos tratados son los siguientes.
Se reconocen los derechos a efectuar servicios aéreos combinados de pasajeros, carga y correo y servicios exclusivos de carga, sean regulares o no, con las libertades y en las condiciones antes señaladas, en las rutas que, en cada caso, se indican en los respectivos anexos y cuadro de rutas.
Los acuerdos celebrados con Suecia, Noruega, Luxemburgo y Dinamarca excluyen el derecho a cabotaje o derecho a transportar pasajeros, carga y correo dentro del territorio de la otra parte.
El suscrito con Bélgica contempla rutas totalmente abiertas, excluidos sólo los tráficos de 7ª libertad (entre dos puntos, sin servir puntos en el territorio de la parte que designa la línea aérea).
Cada parte contratante tendrá derecho de revocar, suspender o limitar las autorizaciones de operación o los permisos técnicos de una línea aérea designada, en caso de que una parte substancial de la propiedad y el control efectivo de la línea aérea no estén en poder de la otra parte contratante o de nacionales de ella o de ambos, cuando no haya cumplido con las leyes y reglamentos de la parte contratante que regulan los servicios de transporte aéreo internacional, o cuando la empresa aérea no se conforme a las condiciones prescritas en el convenio.
Este derecho deberá ser ejercido previa consulta con la otra parte contratante. Él no restringe el derecho a detener, limitar o condicionar el transporte aéreo de acuerdo con las normas relativas al reconocimiento de los certificados y licencias y a la seguridad de la aviación.
Se establece que la entrada y la salida del país de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional y de los pasajeros, tripulaciones, equipaje, carga y correo, así como los trámites relativos a la migración, a las aduanas y a las medidas sanitarias, se regirán por la normativa local mientras permanezcan en el territorio nacional.
Se regula el reconocimiento de los certificados de aeronavegabilidad y de competencia y las licencias expedidos o convalidados por una de las partes contratantes y no caducados. Cada parte se reserva el derecho de no reconocer la validez para los vuelos sobre su propio territorio, de los títulos o certificados de competencia y las licencias expedidos a sus propios nacionales por la otra parte contratante.
Los gobiernos se obligan a proteger, en su relación mutua, la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, incluidos los actos de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, para lo cual se declara formar parte del convenio la normativa internacional pertinente adoptada en el seno de la Organización de la Aviación Civil Internacional, Oaci.
Se reconoce a las líneas aéreas de cualquiera de las partes contratantes el derecho a desarrollar sus actividades comerciales en el territorio de la otra parte. Entre otros, se puede ejerce el derecho de establecer oficinas para la promoción y venta de transporte aéreo, y mantener personal administrativo, técnico operacional, de ventas y otro personal especializado, necesarios para la prestación de servicios de transporte aéreo.
Se establece la exención de todos los derechos aduaneros, honorarios de inspección y otros derechos o impuestos al llegar al territorio de la otra parte contratante, en favor de las aeronaves operadas por las líneas aéreas designadas, como asimismo de su equipo regular, piezas de repuesto; abastecimiento de combustibles, lubricantes y provisiones de la aeronave incluye comidas, bebidas y tabacos a bordo hasta su reexportación.
Igualmente estarán exentos de los mismos derechos e impuestos, con excepción de los cargos correspondientes al servicio prestado, los suministros de la aeronave embarcados en el territorio de cualquiera de las partes contratantes para su consumo a bordo; los repuestos ingresados al territorio de cualquiera de las partes contratantes, para la mantención o reparación de la aeronave utilizada por la línea aérea designada; los combustibles y lubricantes destinados al abastecimiento de la aeronave.
Se permite que cada línea aérea designada fije libremente las tarifas para el transporte aéreo, basadas en consideraciones comerciales de mercado.
En el caso del Convenio con la República Popular China, se adopta el principio de la fijación conforme a las reglas del país de origen, reservando el derecho a la autoridad aeronáutica del otro país para intervenir a fin de evitar la competencia desleal.
En esta materia, la intervención de los gobiernos se limitará a impedir prácticas o tarifas discriminatorias; a proteger a los consumidores respecto de tarifas excesivamente altas o restrictivas que se originen en el abuso de una posición dominante, y a proteger a las líneas aéreas respecto de tarifas artificialmente bajas derivadas de un apoyo o subsidio gubernamental directo o indirecto.
Los preceptos de estos tratados son armónicos con las disposiciones del decreto ley Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial. Éstas permiten que los servicios de transporte aéreo, de cabotaje o internacional, puedan ser realizados libremente por empresas nacionales o extranjeras, en las condiciones técnicas y de seguridad que establezcan y controlen la Dirección de Aeronáutica Civil y la Junta de Aeronáutica Civil.
Sin embargo, para que las empresas extranjeras de aeronavegación puedan operar se requiere que los otros Estados otorguen condiciones similares a las empresas aéreas chilenas, cuando éstas lo soliciten. Esta reciprocidad internacional es la que formalizan los tratados en trámite, cuya aprobación parlamentaria es importante para dar estabilidad jurídica a los compromisos que los gobiernos han contraído en beneficio del transporte aéreo internacional bilateral. Sin ella y la consiguiente ratificación de estos instrumentos, la actividad quedaría sujeta a las decisiones unilaterales de la autoridad administrativa, y expuesta, eventualmente, a discriminaciones que impedirían su desarrollo.
Además, la sanción parlamentaria de los nuevos tratados suscritos por Chile con los Reinos de Suecia, Noruega, Dinamarca y Bélgica es necesaria para que jurídicamente puedan reemplazar, como lo han convenido los gobiernos, los celebrados el 27 de octubre, de 1952 con los tres primeros reinos señalados, y el 5 de noviembre de 1966, con el cuarto, que es Bélgica, ya que todos se encuentran vigentes e incorporados al orden legal interno.
Por lo señalado, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación, en votación única o en votaciones separadas, al artículo único de los proyectos de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que se recogen en los respectivos textos sustitutivos que se proponen en el informe puesto a disposición de los señores diputados.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señora Presidenta, en mi calidad de miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y en representación de mi partido, la Unión Demócrata Independiente, deseo dar a conocer nuestros puntos de vista sobre estos proyectos de acuerdo, aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con la República Popular de China, con los Reinos de Suecia, Noruega, Bélgica y Dinamarca, y con el Gran Ducado de Luxemburgo.
El convenio celebrado con la República Popular China responde, principalmente, a la política de apertura de rutas y derechos de tráfico que propicia nuestro país en el AsiaPacífico, luego de su incorporación a los Estados que integran el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, Apec.
La celebración de los acuerdos suscritos con Suecia, Noruega, Luxemburgo, Bélgica y Dinamarca, que corresponden al tipo de convenios denominados “de cielos abiertos”, obedece a la política aeromercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, para los efectos de conseguir una mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos de dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Estos informes fueron aprobados por la unanimidad de la Comisión, porque todos hemos ido entendiendo que debemos abrirnos y dar la oportunidad para que, sin la intervención estatal, pueda desarrollarse el tan importante campo aerocomercial.
Los acuerdos suscritos nos parecen muy positivos, por cuanto establecen una serie de libertades aplicables al transporte aéreo, lo que se ajusta a la política aerocomercial que nuestro país ha seguido y que la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente.
Parece beneficioso el reconocimiento de los certificados y licencias vigentes, expedidos por una de las partes; la protección mutua de la seguridad de la aviación civil contra la interferencia ilícita; el desarrollo de las actividades comerciales de las diferentes líneas aéreas, y lo más destacable es la libertad que se concede a cada línea aérea de fijar libremente sus tarifas, lo que las hace más competitivas y eficientes.
Por tanto, como ya lo señalé, la Unión Demócrata Independiente, una vez más, va a aprobar estos tratados que benefician al transporte aéreo del país.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Solicito la unanimidad de la Sala para votar estos proyectos de acuerdo al término del Orden del Día.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señora Presidente, sólo para anunciar el voto favorable de Renovación Nacional a estos proyectos de acuerdo.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
En votación los proyectos aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con la República Popular China, con Suecia, con Noruega, con Luxemburgo, con Bélgica y con Dinamarca.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Aprobados.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Encina, Errázuriz, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leay, Longton, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y DINAMARCA. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, de los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con la República Popular China, con Suecia, con Noruega, con Luxemburgo, con Bélgica y con Dinamarca.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Villouta.
Antecedentes:
Mensajes, boletines Nºs. 3163-10, 3164-10, 3165-10, 3166-10, 3167-10 y 3168-10, sesión 31ª, en 10 de diciembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nºs. 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.
Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 50ª, en 4 de marzo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 9.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados que, para regular el transporte aéreo internacional, Chile ha celebrado con la República Popular China, con el Reino de Suecia, con el Reino de Noruega, con el Gran Ducado de Luxemburgo, con el Reino de Bélgica y con Dinamarca, todos sometidos a la consideración de la honorable Cámara en primer trámite constitucional.
Por la analogía de compromisos, propósitos y contenido normativo que presentan estos convenios, y por razones de economía legislativa aplicada en casos similares en que se han tramitado simultáneamente varios instrumentos internacionales de estas características, la Comisión ha acordado informar, en un solo acto, respecto de todos los proyectos de acuerdo, sin perjuicio de las decisiones que la Cámara adopte respecto de cada uno en votación única o separada.
Acerca de las principales consideraciones de mérito que ha tenido el Gobierno de Chile para celebrar estos convenios, debo señalar que el celebrado con la República Popular China responde a la política de apertura de rutas y derechos de tráfico que propicia nuestro país en el AsiaPacífico, luego de su incorporación a los Estados que integran el Foro de Cooperación Económica AsiaPacífico, Apec.
La celebración de los acuerdos suscritos con Suecia, Noruega, Luxemburgo, Bélgica y Dinamarca, que corresponden al tipo de convenios denominados de “cielos abiertos”, obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, a fin de conseguir una mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos de dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. Asimismo, la celebración de estos acuerdos representa una exitosa continuación de la política de apertura aérea entre Chile y Europa.
Los principales compromisos que los Gobiernos contraen mediante estos tratados son los siguientes.
Se reconocen los derechos a efectuar servicios aéreos combinados de pasajeros, carga y correo y servicios exclusivos de carga, sean regulares o no, con las libertades y en las condiciones antes señaladas, en las rutas que, en cada caso, se indican en los respectivos anexos y cuadro de rutas.
Los acuerdos celebrados con Suecia, Noruega, Luxemburgo y Dinamarca excluyen el derecho a cabotaje o derecho a transportar pasajeros, carga y correo dentro del territorio de la otra parte.
El suscrito con Bélgica contempla rutas totalmente abiertas, excluidos sólo los tráficos de 7ª libertad (entre dos puntos, sin servir puntos en el territorio de la parte que designa la línea aérea).
Cada parte contratante tendrá derecho de revocar, suspender o limitar las autorizaciones de operación o los permisos técnicos de una línea aérea designada, en caso de que una parte substancial de la propiedad y el control efectivo de la línea aérea no estén en poder de la otra parte contratante o de nacionales de ella o de ambos, cuando no haya cumplido con las leyes y reglamentos de la parte contratante que regulan los servicios de transporte aéreo internacional, o cuando la empresa aérea no se conforme a las condiciones prescritas en el convenio.
Este derecho deberá ser ejercido previa consulta con la otra parte contratante. Él no restringe el derecho a detener, limitar o condicionar el transporte aéreo de acuerdo con las normas relativas al reconocimiento de los certificados y licencias y a la seguridad de la aviación.
Se establece que la entrada y la salida del país de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional y de los pasajeros, tripulaciones, equipaje, carga y correo, así como los trámites relativos a la migración, a las aduanas y a las medidas sanitarias, se regirán por la normativa local mientras permanezcan en el territorio nacional.
Se regula el reconocimiento de los certificados de aeronavegabilidad y de competencia y las licencias expedidos o convalidados por una de las partes contratantes y no caducados. Cada parte se reserva el derecho de no reconocer la validez para los vuelos sobre su propio territorio, de los títulos o certificados de competencia y las licencias expedidos a sus propios nacionales por la otra parte contratante.
Los gobiernos se obligan a proteger, en su relación mutua, la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, incluidos los actos de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, para lo cual se declara formar parte del convenio la normativa internacional pertinente adoptada en el seno de la Organización de la Aviación Civil Internacional, Oaci.
Se reconoce a las líneas aéreas de cualquiera de las partes contratantes el derecho a desarrollar sus actividades comerciales en el territorio de la otra parte. Entre otros, se puede ejerce el derecho de establecer oficinas para la promoción y venta de transporte aéreo, y mantener personal administrativo, técnico operacional, de ventas y otro personal especializado, necesarios para la prestación de servicios de transporte aéreo.
Se establece la exención de todos los derechos aduaneros, honorarios de inspección y otros derechos o impuestos al llegar al territorio de la otra parte contratante, en favor de las aeronaves operadas por las líneas aéreas designadas, como asimismo de su equipo regular, piezas de repuesto; abastecimiento de combustibles, lubricantes y provisiones de la aeronave incluye comidas, bebidas y tabacos a bordo hasta su reexportación.
Igualmente estarán exentos de los mismos derechos e impuestos, con excepción de los cargos correspondientes al servicio prestado, los suministros de la aeronave embarcados en el territorio de cualquiera de las partes contratantes para su consumo a bordo; los repuestos ingresados al territorio de cualquiera de las partes contratantes, para la mantención o reparación de la aeronave utilizada por la línea aérea designada; los combustibles y lubricantes destinados al abastecimiento de la aeronave.
Se permite que cada línea aérea designada fije libremente las tarifas para el transporte aéreo, basadas en consideraciones comerciales de mercado.
En el caso del Convenio con la República Popular China, se adopta el principio de la fijación conforme a las reglas del país de origen, reservando el derecho a la autoridad aeronáutica del otro país para intervenir a fin de evitar la competencia desleal.
En esta materia, la intervención de los gobiernos se limitará a impedir prácticas o tarifas discriminatorias; a proteger a los consumidores respecto de tarifas excesivamente altas o restrictivas que se originen en el abuso de una posición dominante, y a proteger a las líneas aéreas respecto de tarifas artificialmente bajas derivadas de un apoyo o subsidio gubernamental directo o indirecto.
Los preceptos de estos tratados son armónicos con las disposiciones del decreto ley Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial. Éstas permiten que los servicios de transporte aéreo, de cabotaje o internacional, puedan ser realizados libremente por empresas nacionales o extranjeras, en las condiciones técnicas y de seguridad que establezcan y controlen la Dirección de Aeronáutica Civil y la Junta de Aeronáutica Civil.
Sin embargo, para que las empresas extranjeras de aeronavegación puedan operar se requiere que los otros Estados otorguen condiciones similares a las empresas aéreas chilenas, cuando éstas lo soliciten. Esta reciprocidad internacional es la que formalizan los tratados en trámite, cuya aprobación parlamentaria es importante para dar estabilidad jurídica a los compromisos que los gobiernos han contraído en beneficio del transporte aéreo internacional bilateral. Sin ella y la consiguiente ratificación de estos instrumentos, la actividad quedaría sujeta a las decisiones unilaterales de la autoridad administrativa, y expuesta, eventualmente, a discriminaciones que impedirían su desarrollo.
Además, la sanción parlamentaria de los nuevos tratados suscritos por Chile con los Reinos de Suecia, Noruega, Dinamarca y Bélgica es necesaria para que jurídicamente puedan reemplazar, como lo han convenido los gobiernos, los celebrados el 27 de octubre, de 1952 con los tres primeros reinos señalados, y el 5 de noviembre de 1966, con el cuarto, que es Bélgica, ya que todos se encuentran vigentes e incorporados al orden legal interno.
Por lo señalado, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación, en votación única o en votaciones separadas, al artículo único de los proyectos de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que se recogen en los respectivos textos sustitutivos que se proponen en el informe puesto a disposición de los señores diputados.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señora Presidenta, en mi calidad de miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y en representación de mi partido, la Unión Demócrata Independiente, deseo dar a conocer nuestros puntos de vista sobre estos proyectos de acuerdo, aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con la República Popular de China, con los Reinos de Suecia, Noruega, Bélgica y Dinamarca, y con el Gran Ducado de Luxemburgo.
El convenio celebrado con la República Popular China responde, principalmente, a la política de apertura de rutas y derechos de tráfico que propicia nuestro país en el AsiaPacífico, luego de su incorporación a los Estados que integran el Foro de Cooperación Económica AsiaPacífico, Apec.
La celebración de los acuerdos suscritos con Suecia, Noruega, Luxemburgo, Bélgica y Dinamarca, que corresponden al tipo de convenios denominados “de cielos abiertos”, obedece a la política aeromercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, para los efectos de conseguir una mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos de dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Estos informes fueron aprobados por la unanimidad de la Comisión, porque todos hemos ido entendiendo que debemos abrirnos y dar la oportunidad para que, sin la intervención estatal, pueda desarrollarse el tan importante campo aerocomercial.
Los acuerdos suscritos nos parecen muy positivos, por cuanto establecen una serie de libertades aplicables al transporte aéreo, lo que se ajusta a la política aerocomercial que nuestro país ha seguido y que la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente.
Parece beneficioso el reconocimiento de los certificados y licencias vigentes, expedidos por una de las partes; la protección mutua de la seguridad de la aviación civil contra la interferencia ilícita; el desarrollo de las actividades comerciales de las diferentes líneas aéreas, y lo más destacable es la libertad que se concede a cada línea aérea de fijar libremente sus tarifas, lo que las hace más competitivas y eficientes.
Por tanto, como ya lo señalé, la Unión Demócrata Independiente, una vez más, va a aprobar estos tratados que benefician al transporte aéreo del país.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Solicito la unanimidad de la Sala para votar estos proyectos de acuerdo al término del Orden del Día.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señora Presidente, sólo para anunciar el voto favorable de Renovación Nacional a estos proyectos de acuerdo.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
En votación los proyectos aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con la República Popular China, con Suecia, con Noruega, con Luxemburgo, con Bélgica y con Dinamarca.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Aprobados.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Encina, Errázuriz, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leay, Longton, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.