Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Waldo Mora Longa
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO Y CREACIÓN DE AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Camilo Escalona Medina
- Ivan Paredes Fierro
- Sergio Aguilo Melo
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Julio Dittborn Cordua
- Camilo Escalona Medina
- Enrique Jaramillo Becker
- Exequiel Silva Ortiz
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Burgos Varela
- Ivan Paredes Fierro
- Eduardo Saffirio Suarez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Burgos Varela
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Ivan Paredes Fierro
- Eduardo Saffirio Suarez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- POSTERGACIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTO DE LA TABLA.
- SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO Y CREACIÓN DE AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- PLANES Y PROGRAMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO.
- DEBATE
- IMPUTACIÓN A CAPITAL DEL 40 POR CIENTO DE LOS ABONOS A DIVIDENDOS HIPOTECARIOS MOROSOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Osvaldo Palma Flores
- Pablo Galilea Carrillo
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Mario Bertolino Rendic
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Alfonso Vargas Lyng
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Rosauro Martinez Labbe
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DECLARACIÓN INTERPRETATIVA DE ACUERDO CON LA UNIÓN EUROPEA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Alfonso Vargas Lyng
- Jose Ramon Barros Montero
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Dario Molina Sanhueza
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DE ZONAS EXTREMAS A ISLA DE PASCUA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Eugenio Bauer Jouanne
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Laura Soto Gonzalez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Eugenio Bauer Jouanne
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PUBLICACIÓN EN INTERNET DE LISTADO DE VEHÍCULOS DENUNCIADOS AL DEPARTAMENTO DE ENCARGO Y BÚSQUEDA DE CARABINEROS DE CHILE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Rosa Gonzalez Roman
- Laura Soto Gonzalez
- Victor Perez Varela
- Mario Bertolino Rendic
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PLANES Y PROGRAMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO.
- VII. INCIDENTES
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Adriana Munoz D'albora
- Ximena Vidal Lazaro
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Enrique Jaramillo Becker
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Fulvio Rossi Ciocca
- Sergio Aguilo Melo
- Alberto Robles Pantoja
- Enrique Accorsi Opazo
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Osvaldo Palma Flores
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Patricio Walker Prieto
- Pedro Araya Guerrero
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Jorge Burgos Varela
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Zarko Luksic Sandoval
- Marcelo Forni Lobos
- Maria Pia Guzman Mena
- Laura Soto Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Burgos Varela
- Eduardo Saffirio Suarez
- Carlos Montes Cisternas
- Waldo Mora Longa
- Patricio Walker Prieto
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Marcelo Forni Lobos
- Zarko Luksic Sandoval
- Maria Pia Guzman Mena
- Marcela Cubillos Sigall
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 348ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 50ª, en martes 4 de marzo de 2003
(Ordinaria, de 11.07 a 13.36 horas)
Presidencia de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana, y del señor Salas de la Fuente, don Edmundo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
V. Orden del Día.
Sistema de inteligencia del Estado y creación de Agencia Nacional de Inteligencia. Primer trámite constitucional 13
Postergación de tratamiento de proyecto de la Tabla 42
VI. Proyectos de acuerdo.
- Planes y programas para la protección de la capa de ozono 43
- Imputación a capital del 40 por ciento de los abonos a dividendos hipotecarios morosos 43
- Declaración interpretativa de acuerdo con la Unión Europea 44
- Extensión de beneficios de zonas extremas a Isla de Pascua 44
- Publicación en internet de listado de vehículos denunciados al departamento de encargo y búsqueda de Carabineros de Chile 46
VII. Incidentes 47
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Oficios de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
1. Establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario (boletín N° 3098-06) 49
2. Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales (boletín N° 2853-04) 49
- Oficios de S. E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
3. Procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia en la forma que indica y se adecua la formativa procesal, civil y tributaria sobre la materia (boletín N° 2886.07) 49
Pág.
4. Modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores (boletín N° 2787-03) 50
5. Fija las bases de los procedimientos que rigen los actos de la Administración del Estado (boletín N° 2594-06) 50
6. Oficio de S. E. el Presidente de la República, por el cual retira la urgencia hecha presente para el despacho de los siguientes proyectos: 51
a) Proyecto de ley que modifica el Decreto de Ley Nº 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias (boletín Nº 1148-05).
b) Proyecto de ley que crea los Tribunales de Familia (boletín Nº 2118-18).
c) Proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo (boletín Nº 2361-23).
d) Proyecto de ley sobre los derechos y deberes de las personas en salud (boletín Nº 2727-11).
e) Proyecto de ley que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales (boletín Nº 2853-04).
f) Proyecto de ley que establece el financiamiento del gasto fiscal representado por el Plan Auge y Chile Solidario (boletín Nº 2982-11).
g) Proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato (boletín Nº 3048-07).
h) Proyecto de ley que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile solidario (boletín Nº 3.098-06).
i) Proyecto de ley, iniciado en Moción, sobre discriminación racial y étnica (boletín Nº 2142-17).
7. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que dicta normas sobre la educación parvularia y regulariza instalación de jardines infantiles (boletín N° 2404-04) 51
- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaídos en los siguientes proyectos de acuerdo:
8. Protocolo del acuerdo multilateral sobre liberalización del transporte aéreo internacional, adoptado en Washington, el 1 de mayo de 2001 (boletín N° 3162-10) 55
Pág.
9. Convenio de transporte aéreo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Popular China relacionado con el transporte aéreo civil y su Anexo (boletín N° 3163-10); Acuerdo de servicios aéreos entre los Gobiernos de la República de Chile y el Reino de Suecia y su Anexo (boletín N° 3164-10); Acuerdo de servicios aéreos entre los Gobiernos de la República de Chile y el Reino de Noruega (boletín N° 3165-10); Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y el Gran Ducado de Luxemburgo relativo a servicios aéreos entre sus respectivos territorios y su Anexo (boletín N° 3166-10); Acuerdo de servicios aéreos entre los Gobiernos de la República de Chile y el Reino de Bélgica y su Anexo (boletín N° 3167-10); Acuerdo de servicios aéreos entre los Gobiernos de la República de Chile y el Reino de Dinamarca y su Anexo (boletín N° 3168-10) 61
10. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, originado en mensaje, que Modifica el Código Penal con el objeto de recepcionar, en los tipos penales tradicionales, nuevas formas delictivas surgidas a partir del desarrollo de la informática (boletín N° 3083-07) 67
11. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.314, sobre conductas terroristas, en orden a sancionar mas eficazmente la financiación del terrorismo, en conformidad a lo dispuesto por el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (boletín N° 3123-07) 85
12. Certificado de la Comisión Especial Encargada de Analizar la enajenación de los derechos de gratuidad de aguas de la I. Municipalidad de Santiago a favor de la Empresa Sanitaria Aguas Andinas S.A. 93
13. Moción de las diputadas señoras Muñoz y Vidal y de los Diputados señores Espinoza y Jaramillo, que modifica el Código del Trabajo sancionando las prácticas de sicoterror laboral (boletín N° 3198-13) 97
14. Moción de los diputados señores Rossi, Aguiló, Robles, Accorsi, Cornejo, Palma y Diputada señora Mella, que modifica la ley N° 19.419 en relación a la venta y promoción de productos asociados al tabaco (boletín N° 3199-11) 102
15. Moción de los diputados señores Walker y Araya, que modifica diversas disposiciones del Código Procesal Penal (boletín N° 3200-07) 105
16. Moción de los diputados señores Bustos, Burgos, Monckeberg, Luksic, Forni y de las diputadas señoras Guzmán y Soto, que modifica el Código Procesal Penal, El Código Orgánico de Tribunales y la Ley N° 19.718, sobre Defensoría Penal Pública (boletín N° 3201-07) 109
17. Moción de los diputados señores Burgos, Saffirio, Mora, Montes, Walker, Ortiz, Forni, Luksic y de las diputadas señoras Guzmán y Cubillos, que establece nueva agravante en el artículo 12 del Código Penal, para quienes cometen delitos en el ejercicio de la libertad provisional (boletín N° 3202-07) 114
Pág.
18. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite su opinión respecto del proyecto que exige la unanimidad de los integrantes de la Corte de Apelaciones, constituidos en Sala, para la concesión de la libertad bajo fianza, respecto de quienes sean reincidentes en alguno de los delitos contemplados en la ley N° 19.366 (boletín N° 3156-07) 116
- Oficios del Excmo. Tribunal Constitucional por los cuales remite copia autorizada de la sentencia dictada en los autos Rol N° 366 y 367, relativos a los siguientes proyectos:
19. Remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública, de los alcaldes y da normas sobre gastos reservados (boletín N° 3171-05) 117
20. Establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos (boletín N° 3176-05) 121
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-Del Jefe de Bancada de la Unión Demócrata Independiente por la cual informa que las diputada señora González y los diputados señores von Mühlenbrock y Urrutia han ingresado formalmente a su Partido.
-De los diputados señores Pedro Muñoz, Ibáñez, Cornejo y Mora, quienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicitan autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 28 de enero, 7, 10 y 18 de febrero del año en curso, para dirigirse a Argentina, España, Tailandia y Panamá, respectivamente.
2. Oficios:
-De la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación por el cual pone en conocimiento de la Corporación, la formación de la Liga de Parlamentarios Amigos de la Unesco.
Contraloría General de la República
-Del diputado señor Cornejo, eventuales irregularidades en el Instituto de Salud Pública.
-Del diputado señor Martínez, situación que afectó a ex funcionario del SAG en la Octava Región.
-Del diputado señor José Pérez, irregularidades cometidas en el Serviu de Los Angeles, por término de contrato de funcionario y mal uso de material.
-Del diputado señor Alvarado, auditoría al Some, del Consultorio de Quemchi, provincia de Chiloé.
Ministerio del Hacienda
-Del diputado señor Monckeberg, situación tributaria de la Empresa Troncura Muebles Metálicos Limitada.
-Del diputado señor Hidalgo, ingreso de carne argentina.
-Del diputado señor Kuschel, criterios técnicos para alterar el puntaje de corte de la ficha CAS; factibilidad de creación de comuna de Alerce.
-Del diputado señor Espinoza, reavalúo de predios de pequeños agricultores.
Ministerio de Educación
-Del diputado señor Bertolino, ampliar la escolaridad de colegio Patricio Lynch de Andacollo.
Ministerio de Justicia
-Del diputado señor Lorenzini, información referente a Corporaciones de Asistencia Judicial.
Ministerio de Obras Públicas
-Del diputado señor Alvarado, reparación de rutas camino internacional Décima Región; fondos de reparación Ruta 5 Sur en Décima Región.
-Del diputado señor Navarro, abastecimiento de agua potable de Villa Alegre , comuna de Penco, Octava Región; fechas de término de obras ejecutadas en las comunas de Tomé y Santa Juana, Octava Región; regularización del lecho del Río Andalién, Octava Región.
-Del diputado señor Pedro Muñoz, existencia de obra inconclusa en localidad de Río Seco, comuna de Punta Arenas.
-De la diputada señora Soto, paralización de obras en Caleta El Manzano, comuna de Quintero.
-Del diputado señor Ojeda, modificación a Ley N° 19.625, en la Décima Región.
-Del diputado señor Kuschel, pavimentación camino Nueva Braunau-Las Quemas-Tres Cruces, provincia de Llanquihue.
-Del diputado señor Vargas, trabajos en camino internacional, sector Tabolango.
-Del diputado señor Jaramillo, reparación de caminos en la provincia de Valdivia.
-Del diputado señor Bertolino, consultas sobre la Dirección de Obras Hidráulicas en la Cuarta Región; contaminaciones que ha sufrido el río Elqui, Cuarta Región.
-De la diputada señora Sepúlveda, construcción de puente La Vinilla, Sexta Región.
-Del diputado señor Delmastro, reparar camino de Lanco a Los Tolles, Décima Región.
-Del diputado señor Víctor Pérez, decreto 2064, convenio entre DOH y Endesa S.A.
-De la diputada señora Lily Pérez, propuesta pública en la Novena Región
-Cuadro resumen de oficios MOP enviados en el mes de noviembre a los señores Parlamentarios.
Ministerio de Agricultura
-Del diputado señor Espinoza, plan de manejo monumento natural.
-Del diputado señor Alvarez-Salamanca, contratación de concejales en los programas de empleo de Conaf en la Séptima Región.
-Del diputado señor Ascencio, Bono Agrícola Familiar en la provincia de Chiloé.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-Del diputado señor Kuschel, programas de empleo de gobierno.
-De la Corporación, incorporación de beneficiarios de pensión de sobrevivencia de la ley 16.744.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor Navarro, Comités de Allegados Octava Región y Tomas, comuna de Coronel.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-De la Corporación, proyecto que permita a Intendentes Regionales las compra de alimentos para jefes de familia inscritos en el registro de empleos de las Alcaldías.
Intendencia Regional del Biobío
-Del diputado señor Martínez, programa fortalecimiento del arte y la Cultura.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (112)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Escobar Urbina, Mario UDI II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos ILC V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina ILE RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, los ministros del Interior , señor José Miguel Insulza; de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Ravinet, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.07.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 45ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 46ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. ORDEN DEL DÍA
SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO Y CREACIÓN DE AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y la creación de la Agencia Nacional de Inteligencia.
Diputados informantes de las comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda son los señores Jorge Ulloa y Camilo Escalona, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2811-02, sesión 14ª, en 6 de noviembre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Defensa y de Hacienda, sesión 48ª, en 22 de enero de 2003. Documentos de la Cuenta Nºs 3 y 4, respectivamente.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional, señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, paso a informar sobre este proyecto de ley, originado en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República .
Mediante esta iniciativa se propone estructurar, por primera vez, un Sistema de Inteligencia del Estado orientado a la recopilación y procesamiento de información relacionada con la seguridad y los intereses del país en un sentido amplio, tanto en el plano interno como en el internacional. Para este efecto, se crea, en calidad de órgano rector en la materia, la Agencia Nacional de Inteligencia.
Sobre este proyecto hubo consenso en la Comisión, lo que permitió que la mayor parte de su articulado fuera aprobado por la unanimidad de sus miembros.
No obstante la iniciativa presidencial, el origen de este proyecto realmente estuvo en la Corporación. En efecto, a continuación haré una relación de las acciones que, en definitiva, llevaron a su presentación en el Parlamento.
Desde 1992, la Cámara de Diputados ha estado preocupada de formular recomendaciones de carácter legal, a fin de perfeccionar las labores de inteligencia que corresponden a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, como asimismo, de proponer al Gobierno un anteproyecto de ley relativo a las bases generales de los servicios de inteligencia.
En efecto, en sesión celebrada el 26 de marzo de 1992 se acordó crear una comisión especial sobre los servicios de inteligencia, con el objeto de que se abocara a un estudio detallado de los conceptos y principios generales relativos a las actividades de inteligencia en un Estado moderno y del régimen jurídico de protección de los derechos de las personas contra los abusos en que pueden incurrir los servicios que cumplen esas funciones.
Como resultado del trabajo de esa comisión, el 6 de enero de 1993 la Cámara aprobó un proyecto de acuerdo que, entre otras materias, planteaba al Presidente de la República hacer uso de su potestad reglamentaria para establecer, en primer lugar, mecanismos de control interno de las actividades de inteligencia, en tanto se dictara la ley de Bases Generales de los Servicios de Inteligencia, con el objeto de que ellas se efectuaran en forma coordinada entre sí y subordinadas a las autoridades superiores correspondientes, y para sistematizar, en segundo lugar, la normativa aplicable en la elaboración de documentos oficiales secretos, reservados y ordinarios, disponiendo su uso en casos excepcionales y taxativamente determinados.
Asimismo, se solicitaba del Presidente de la República otorgar patrocinio al proyecto de ley sobre Bases Generales de los Servicios de Inteligencia y que, por tanto, lo remitiera, a la brevedad posible, al Congreso Nacional.
La Corporación, en virtud del proyecto de acuerdo N° 247, adoptado en sesión celebrada el 18 de abril de 1995, encomendó a la Comisión de Defensa Nacional la elaboración de un anteproyecto de ley que estableciera las Bases Generales de los Servicios de Inteligencia, regulara su funcionamiento y atribuciones y determinara con claridad las facultades de fiscalización que le corresponden a la Corporación en estas materias.
Teniendo en vista el informe elaborado por la Comisión, desarrollado durante el período comprendido entre el 15 de abril de 1995 y el 8 de enero de 1997, la Cámara solicitó del Presidente de la República que remitiera un proyecto de ley sobre Bases Generales de los Servicios de Inteligencia. Cabe destacar que el Gobierno y el Presidente de la República tomaron ese documento como matriz a fin de elaborar el proyecto.
El mensaje hace hincapié, en primer lugar, en que a través de esta iniciativa se recoge la propuesta que formulara la Cámara de Diputados en el proyecto de acuerdo aludido, tendiente a legislar sobre los servicios de inteligencia.
En este sentido, el Gobierno, a través del mensaje, reconoce el aporte de la comisión especial sobre los servicios de inteligencia, que presidiera el entonces diputado Francisco Huenchumilla , actual ministro secretario general de la Presidencia , seguido, posteriormente, del trabajo de la Comisión de Defensa Nacional bajo las sucesivas presidencias de los diputados señores Mario Hamuy , Ignacio Walker , Vicente Sota , el propio hoy ex diputado y actual ministro , señor Huenchumilla , y otros, gracias a lo cual nuestra democracia está en la actualidad en condiciones de sostener una discusión informada y constructiva acerca de un tópico que hasta hace pocos años era prácticamente desconocido para la civilidad.
El mensaje destaca que el esfuerzo desplegado para materializar el proyecto de ley logró un alto consenso entre los servicios de inteligencia, tanto respecto de la organización y composición del sistema, como de la necesidad de establecer un control judicial y parlamentario sobre la actividad.
Objetivos del proyecto.
Con esta iniciativa se pretende, básicamente, optimizar -dentro de los niveles de decisión del Estado- la forma en que se obtiene, procesa y distribuye la información que sea completa, pertinente y oportuna para los objetivos de la inteligencia. En este sentido se busca contribuir a que el Estado mejore su capacidad de inteligencia a fin de que pueda enfrentar y resolver, de mejor forma, todo aquello que amenace la seguridad del país, la estabilidad institucional y el régimen democrático.
Lo anterior se materializa a través de este proyecto, que tiene por objeto establecer el Sistema de Inteligencia del Estado, en el cual se coordinan los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional y la Agencia Nacional de Inteligencia, que se crea como servicio público centralizado dependiente del Ministerio del Interior y continuador legal de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
El gran mérito de este proyecto es que, por primera vez, la actividad de inteligencia va a ser regulada y tendrá límites.
Consta de 49 artículos permanentes y dos transitorios, agrupados en siete títulos. Sin embargo, durante la discusión en particular fue reestructurado, y sobre esta base quedó con ocho títulos más un título final, con 52 artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.
En la discusión general hubo consenso en señalar que esta iniciativa mantiene un equilibrio adecuado entre la seguridad de la Nación y la defensa de los derechos de las personas. En efecto, asegura un apropiado nivel de colaboración e intercambio de información entre las distintas estructuras, con el objeto de contribuir a la toma de decisiones por parte del Gobierno en los temas de Estado.
Sin embargo, en el seno de la Comisión se expresó que definiciones como “inteligencia” y “contrainteligencia”, empleadas en el mensaje, no resultaban apropiadas, por cuanto no acogían con claridad los objetivos del sistema y que ellas deberían ser precisadas.
Hubo consenso en acotar los objetivos del Sistema de Inteligencia del Estado, en el sentido de que consisten en proteger la soberanía, el territorio nacional, preservar el orden institucional y la estabilidad democrática.
En cuanto a la creación de la Agencia Nacional de Inteligencia, esta Comisión valoró la importancia de la iniciativa legal, en razón de que el Estado debe contar con un servicio de inteligencia formado por civiles con el objeto de coordinar, a través de la instancia que establece, las actividades de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Respecto del nombramiento del director de la Agencia , la Comisión fue partidaria de que sea un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República . Ello tiene su fundamento en que la Agencia está concebida como un órgano que debe proporcionar a éste información en materias propias de las funciones que le corresponden en lo referente a la conservación del orden público interior.
En lo relativo a dependencia del cargo, hubo acuerdo unánime para que dependiera del ministro del Interior y no del Presidente de la República . El titular de Interior puede ser objeto de acusación constitucional cuando sea responsable políticamente por actos del servicio y por los eventuales excesos de poder en que incurran el servicio y su director.
En cuanto a la duración del cargo, la Comisión fue partidaria de establecer un plazo de duración máximo y que no podrá ser nombrado nuevamente durante los períodos inmediatamente siguientes, con el objeto de otorgar a quien lo ejerce una permanencia que le permita manejar adecuadamente la información confidencial de que dispone y establecer un límite que le impida abusar de su poder.
Respecto de las incompatibilidades del cargo, hubo unanimidad para establecer que el director de la Agencia no debe ejercer otros empleos remunerados con fondos públicos o privados.
Respecto de las funciones operativas de la Agencia, que es de importancia capital, hubo acuerdo en que éstas deben circunscribirse exclusivamente a la contrainteligencia, a la inteligencia antiterrorista y a las actividades propias del crimen organizado.
En torno a las denominadas técnicas intrusivas o métodos encubiertos, éstas se llamarán “procedimientos especiales de obtención de información”. Hubo una particular preocupación para que el empleo de éstas no vulneren derechos y garantías establecidas en la Constitución. En este sentido, el señor ministro del Interior aseguró que el uso de estas técnicas estará limitado exclusivamente a las actividades de inteligencia y contrainteligencia que tengan por objeto, directo e indirecto, proteger la seguridad exterior e interior del Estado y la protección ante amenazas del terrorismo nacional o internacional, del crimen organizado y del narcotráfico.
De este modo -esto también tiene una importancia capital- se excluyen las actividades de inteligencia relacionadas con el orden público y que pudieran afectar a los movimientos sociales u organizaciones gremiales.
En torno a la obligación de reserva que tendrán los funcionarios de estos organismos, hubo preocupación por parte de algunos integrantes de la Comisión en el sentido de que se pudieran generar dificultades en el momento de fiscalizar a los servicios de inteligencia, atendido el hecho de que toda la información que ellos manejan tiene el carácter de secreta y se consagra el derecho a no revelar las fuentes de información, ni aun a requerimiento judicial.
Sobre el particular, el subsecretario del Interior , señor Jorge Correa , hizo presente que el director de la Agencia está obligado a proporcionar la información que le sea requerida por los tribunales de justicia, debe fundar sus peticiones para ejecutar un procedimiento especial de información y, además, debe aportar información a esta Cámara de Diputados. No obstante, no puede aplicarse esta misma obligación respecto de las fuentes, que deben gozar de una protección especial.
En cuanto a la creación de una comisión permanente de la Cámara de Diputados como una de las entidades encargadas del control del sistema, hubo particular preocupación respecto de la necesidad de determinar sus atribuciones y de modificar con ese objeto la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
Como consecuencia del acuerdo alcanzado en estas materias, la Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los integrantes presentes.
Discusión en particular.
El contenido de la discusión en particular aparece en el texto que cada uno de los señores diputados tiene a su disposición en sus escritorios.
Sin embargo, es necesario hacer referencia a las principales ideas debatidas que permitieron la posterior aprobación del proyecto.
Se definen los conceptos de inteligencia y contrainteligencia,
El primero corresponde al proceso sistemático de obtención, recopilación y análisis de información desarrollado por los organismos integrantes del sistema de inteligencia del Estado, destinado a producir un conocimiento útil para asesorar en sus decisiones al Presidente de la República y a los ministerios que éste determine, con el objeto de prevenir, advertir e informar acerca de cualquier amenaza o riesgo que afecte a los objetivos nacionales, la seguridad del Estado o la defensa nacional.
La contrainteligencia se define como aquella parte de la inteligencia destinada a evitar las acciones de inteligencia que, desarrolladas por agentes de otros estados o de grupos nacionales o extranjeros, estén dirigidas contra la seguridad del Estado y la defensa nacional.
Establece que el Sistema de Inteligencia del Estado estará integrado por la Agencia Nacional de Inteligencia, la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional, las direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y las direcciones o jefaturas de Inteligencias de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que dirigen y ejecutan actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia, con el objeto de proteger la soberanía y el territorio nacional y preservar el orden institucional y constitucional, además de la estabilidad democrática.
Se crea una instancia de coordinación técnica entre los integrantes del Sistema que va a operar a través de un Comité de Inteligencia, que estará integrado por los jefes de los organismos que lo componen. Su función será optimizar, regular, revisar y evaluar el flujo e intercambio de información entre los organismos del sistema.
Se crea la Agencia Nacional de Inteligencia, que dependerá del Ministerio de Interior con el fin de que sea el titular de esa secretaría de Estado -que es sujeto de acusación constitucional- quien asuma la responsabilidad política por los actos que el director de aquélla ejecute. Se establece su función precisando que aquellas de carácter operativo se restringen exclusivamente a la contrainteligencia, a la inteligencia antiterrorista y a la criminalidad transnacional organizada, de modo de eliminar suspicacias en torno a que este organismo vaya a ser usado para espionaje, seguimiento de personas o incursión en el área de la política en general.
También se señala que la dirección superior de la Agencia corresponderá a un director de la exclusiva confianza del Presidente de la República . Sólo podrá ocupar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contados desde el término de sus funciones. En caso de ausencia o impedimento será subrogado por el jefe de división que corresponda.
Dada la naturaleza de este organismo, se introducen limitaciones al director de la Agencia y todos sus funcionarios: no podrán pertenecer a partidos políticos y deberán presentar declaraciones juradas de patrimonio dentro del plazo de treinta días desde que hubieren asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.
Se impone a la Agencia la obligación de rendir cuenta de los gastos reservados al contralor general de la República y a la Comisión permanente de Control del Sistema de Inteligencia del Estado que va a constituir la Cámara de Diputados.
Se regulan por primera vez los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, precisándose en qué consisten las funciones de inteligencia militar e inteligencia policial.
Se definen los procedimientos especiales de obtención de información como aquellos que permiten acceder a antecedentes relevantes contenidos en fuentes cerradas o que provienen de ellas. Se enumeran en forma taxativa y se dispone que podrán utilizarlos cuando determinada información sea estrictamente indispensable para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, y no pueda ser obtenida de fuentes abiertas. Su empleo está limitado exclusivamente a las actividades de inteligencia y contrainteligencia que tengan por objeto, directo o indirecto, el resguardo de la seguridad exterior e interior del Estado y la protección ante las amenazas del crimen organizado y del narcotráfico.
También se dispone que la utilización de estos procedimientos requiere de una autorización judicial previa, la cual debe ser otorgada por un ministro de la corte de apelaciones. Con ello se pretende lograr un equilibrio entre la protección de los derechos de los ciudadanos y el ámbito de acción de los organismos de inteligencia. La autorización debe ser solicitada por los directores o por jefes de los organismos de inteligencia, personalmente o por intermedio de un funcionario de su dependencia expresamente facultado para ello.
El director de la Agencia podrá emplear los procedimientos especiales de obtención de información y solicitar la correspondiente autorización judicial sólo en el ejercicio de las funciones operativas que se restringen exclusivamente a la contrainteligencia, a la inteligencia antiterrorista y a la criminalidad transnacional organizada. Esto es relevante porque la ejecución de la inteligencia para las funciones anteriormente mencionadas corresponde únicamente a funcionarios de la Fuerza de Orden y Seguridad que se indique en la resolución respectiva, la que deberá rendir cuenta al director de la diligencia encomendada y de sus resultados.
La resolución que autorice el empleo de estos procedimientos deberá señalar el plazo por el cual se decreta, el cual no podrá ser superior a noventa días, prorrogable por una sola vez hasta por igual período.
Los directorios o los jefes de los organismos de inteligencia del Sistema deberán comunicar el término de las diligencias autorizadas y sus resultados a los ministros de las cortes de apelaciones encargados de conceder las autorizaciones.
Los directores o los jefes de los organismos de inteligencia del Sistema podrán disponer el empleo de agentes encubiertos o informantes, para lo cual no será necesario obtener autorización judicial debido a que ello requiere de una mayor reserva para proteger la identidad de los agentes o informantes.
Se establece que el agente encubierto sólo podrá ser un funcionario militar o policial, de modo de descartar a quienes forman parte, en este caso, de la Agencia.
El Sistema de Inteligencia del Estado estará sujeto a control interno y externo. Este último corresponderá a la Contraloría General de la República, a los Tribunales de Justicia y a la Comisión permanente de Control del Sistema de Inteligencia del Estado , que deberá constituir la Cámara de Diputados.
También se regula en forma especial la Comisión permanente de Control del Sistema de Inteligencia del Estado en lo relativo a su composición, a sus funciones más relevantes y al carácter secreto de las sesiones que celebre. Para ello, se modifica, además, la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
Dicha Comisión será la encargada de verificar que el funcionamiento de los organismos del Sistema se ajuste estrictamente a lo dispuesto en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de la República.
Los funcionarios de los organismos de inteligencia que hubieren tomado conocimiento de los antecedentes, información y registro que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema o de su personal, en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, estarán obligados a guardar secreto de su existencia y contenido. Esta obligación está contemplada, además, para los funcionarios de la Cámara de Diputados, de los tribunales de justicia o del Ministerio Público, cuando se haya requerido antecedentes a organismos del Sistema. La obligación se mantendrá en ambos casos, aun después del término de sus funciones. Su contravención será sancionada.
La obligación del secreto regirá, además, para aquellos que sin ser funcionarios de los organismos de inteligencia tomen conocimiento de las solicitudes para la ejecución de procedimientos especiales de obtención de información, de los antecedentes que la justifiquen y de las resoluciones judiciales que se dicten al efecto. Se establecen sanciones para el evento del incumplimiento de esta norma.
Asimismo, se indica que los funcionarios de los organismos de inteligencia, cualquiera sea su rango o nivel jerárquico, tendrán derecho a mantener en secreto sus fuentes de información, las que no estarán obligados a revelar ni aun a requerimiento judicial.
Finalmente, se señala que para todos los efectos jurídicos la Agencia será continuadora legal de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones creada por la ley N° 19.212, que esta iniciativa deroga.
El proyecto en comento constituye tal vez uno de los esfuerzos más serios de la Cámara de Diputados por hacer realidad la posibilidad de equilibrar los intereses públicos con las garantías individuales taxativamente establecidas en la Constitución Política que nos rige desde 1980.
El proyecto del Ejecutivo , con las modificaciones introducidas, constituye el mayor esfuerzo hecho por la Corporación en esta materia a partir de 1992. En 1997, la Comisión de Defensa Nacional elaboró un anteproyecto de ley completo sobre este tema, pero, lamentablemente, fue enviado a trámite legislativo sólo tiempo después de los sucesos ocurridos el 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos de América, que permitieron que Chile comprendiera que el ordenamiento y regulación del servicio de inteligencia constituía una verdadera necesidad, a fin de que el Presidente de la República pudiera adelantarse a hechos perjudiciales para el país.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ESCALONA.-
Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto de ley relativo al Sistema de Inteligencia del Estado y de la Agencia Nacional de Inteligencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y su objetivo es estructurar un Sistema de Inteligencia del Estado, orientado a la recopilación y procesamiento de información relacionada con la seguridad y los intereses del país en un sentido amplio, tanto en el plano interno como internacional, creando al efecto, y en calidad de órgano rector en la materia, la Agencia Nacional de Inteligencia.
Durante su discusión en la Comisión de Hacienda, asistieron la ministra de Defensa Nacional , señora Michelle Bachelet ; el subsecretario del Interior , señor Jorge Correa , y la jefa de la División Jurídica de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, señora Rosa Meléndez .
El subsecretario del Interior señaló que el proyecto tiene por objeto establecer el Sistema de Inteligencia del Estado, en el cual se coordinan los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional y la Agencia Nacional de Inteligencia, que se crea como servicio público centralizado dependiente del Ministerio del Interior y continuador legal de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
Agregó que la iniciativa tiene el gran mérito de que regula, por primera vez, la actividad de inteligencia y fija los límites que rigen a su respecto. Entre ellos merece especial mención el hecho de que la utilización de técnicas intrusivas, que en el proyecto se denominan procedimientos especiales de obtención de información, requiere de una autorización judicial previa, que debe ser otorgada por un ministro de corte de apelaciones, con lo cual se pretende lograr un equilibrio entre la protección de los derechos de los ciudadanos y el ámbito de acción de los organismos de inteligencia.
Por otra parte, se establece que el Sistema de Inteligencia del Estado estará sujeto a controles de tipo interno y externo, correspondiendo este último a la Contraloría General de la República, a los tribunales de justicia y a la Comisión permanente de Control del Sistema de Inteligencia del Estado , que deberá constituir la Cámara de Diputados.
En el informe financiero elaborado por el Dirección de Presupuestos se señala que el “mayor costo en los Gastos en Personal que se derivan de la transformación de la actual Dirección de Seguridad Pública e Informaciones en la Agencia Nacional de Inteligencia, en el primer año, alcanzará a 636.391 miles de pesos anuales, considerando una dotación máxima de 125 personas afectas al régimen de remuneraciones del artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977. Este gasto se mantiene para los años siguientes”.
Se añade, además, que “los Gastos Corrientes durante el primer año, deberán incrementarse en 199.671 miles de pesos anuales, manteniéndose constante en los períodos siguientes”.
Se concluye que "para el primer año de aplicación, el mayor gasto del proyecto es de $836.062 miles anuales, que será financiado con el Presupuesto vigente de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y en lo que no alcanzare, con la Provisión para Financiamientos Comprometidos de la partida Tesoro Público”.
La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 13, 15, 19 y 50 y de las dos disposiciones transitorias del proyecto. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su conocimiento los artículos 1º, 5º y 7º, conforme al párrafo segundo del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión en particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
El artículo 1º señala que esta ley establece y regula el Sistema de Inteligencia del Estado y que sus normas se aplicarán a toda la actividad de inteligencia que realicen los órganos o servicios que integren dicho sistema.
El artículo 5º dispone que los organismos integrantes del Sistema son la Agencia Nacional de Inteligencia, la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional, las direcciones de inteligencia de las Fuerzas Armadas, y las direcciones o jefaturas de inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
El artículo 7º crea la Agencia Nacional de Inteligencia y determina su finalidad.
El artículo 13 prescribe que las normas que indica serán aplicables al personal de planta y a contrata de la Agencia Nacional de Inteligencia, con las excepciones que señala.
El artículo 15 fija la planta del personal para la Agencia.
Puestos en votación los mencionados artículos, fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes presentes.
El artículo 19 establece que la ley de Presupuestos debe consignar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Agencia, que debe rendirse cuenta al contralor general de la República de los gastos reservados e informar de éstos a la Comisión de Control del Sistema de Inteligencia del Estado, que se crea como Comisión permanente de la Cámara de Diputados, conforme lo prevenido en el artículo 38.
Hubo debate en torno a la conveniencia de adecuar la redacción de este precepto a la normativa sobre gastos reservados contemplada en el proyecto de ley sobre remuneraciones de las autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y de los alcaldes, que establece normas sobre gastos reservados.
Por tal motivo, los diputados señores Dittborn , Escalona, Jaramillo , Silva y Ortiz presentaron una indicación que reemplaza la expresión “en forma global y reservada al Contralor General de la República ”, por la frase “a la Contraloría General de la República, en conformidad a las normas que regulan dichos gastos”.
Puesto en votación el artículo, con la indicación, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.
El artículo 50 contiene normas aplicables al personal que, a la fecha de la entrada en vigencia de la futura ley, se desempeñe en la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, el que pasará a formar parte de la Agencia Nacional de Inteligencia en la misma calidad jurídica que detente a esa fecha.
El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva, a fin de otorgar al director de la Agencia la facultad de encasillar en la planta a los funcionarios que se desempeñen como titulares de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. El tenor de esa indicación es el siguiente:
“Artículo 50.- El personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se desempeñe en la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones pasará a formar parte de la Agencia, en la misma calidad jurídica que posea a esa fecha.
El Director de la Agencia , dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, procederá a encasillar, sin solución de continuidad, como titulares en la planta establecida en el artículo 15, a los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley se desempeñen como titulares de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
El encasillamiento a que se refiere el inciso anterior se efectuará en el grado que determine el Director, mediante la dictación de una o más resoluciones y previo cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos que establece esta ley. Este proceso no estará sujeto a las normas de la ley Nº 18.834.
Dicho encasillamiento no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión o fusión de empleos o cargos, ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral. Igualmente, no podrá significar disminución de remuneraciones. Toda diferencia que pudiere producirse en ella deberá ser pagada por planilla suplementaria, que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa y se absorberá con los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones, exceptuados los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.
El encasillamiento regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación de las resoluciones a que se refiere el inciso tercero”.
Puesta en votación la indicación sustitutiva, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
El artículo primero transitorio estatuye que la dotación máxima del personal de la Agencia, durante el primer año de vigencia de esta ley, será de 125 cargos.
Respecto de este precepto, el Ejecutivo presentó una indicación que reemplaza la palabra “cargos” por “personas”.
Puesto en votación el artículo, con la indicación, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.
El artículo segundo transitorio señala que el gasto fiscal que represente esta ley durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto fiscal de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, del modo que indica.
Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señora Presidenta, sabemos que en Chile existen entidades públicas que realizan actividades de inteligencia.
La actividad de inteligencia actual adolece de insuficiencias en relación con la eficacia de la institucionalidad, así como desde la perspectiva de la garantía de los derechos de las personas frente a la actuación de tales entidades y de la fiscalización de las actividades de los servicios de inteligencia.
Esos son los motivos fundamentales por los cuales el Gobierno, no hace mucho, y, anteriormente, los propios diputados, como lo dijo el presidente de la Comisión de Defensa de esta Corporación, establecieron la necesidad de legislar sobre esta importante materia: una legislación anticuada, poco clara respecto de las atribuciones y, sobre todo, de las garantías constitucionales, cuestión esencial en materias de inteligencia, porque las excepciones que importa la inteligencia son excepciones a los derechos constitucionales. En consecuencia, en determinadas ocasiones se está frente a hechos que conculcan, aunque sea legítimamente, ciertos derechos constitucionales, lo que requiere de una normativa clara y precisa.
La iniciativa legal que se presenta tiene por objeto establecer y regular un sistema de inteligencia con normas aplicables a todos los órganos o servicios que realicen actividades de inteligencia.
Señala, expresamente, cuáles son los organismos facultados para realizar las tareas, sus objetivos específicos y los controles a que se encuentran sometidos.
Se trata de explicitar que los servicios de inteligencia están sujetos al principio de legalidad que, en un estado de derecho como el nuestro, informa y limita toda la actividad del Estado y sus organismos.
En consecuencia, no hay actividad de ningún tipo, aunque el objetivo sea luchar contra el delito, que pueda estar exenta, relativa o absolutamente, del principio de legalidad en sus actos.
Los organismos de inteligencia, al realizar sus actividades, están obligados a respetar el régimen democrático y la estabilidad institucional de nuestro país. Así está consagrado en el proyecto que conocemos.
En efecto, el régimen democrático y la estabilidad institucional del país constituyen objetivos prioritarios de la actividad de inteligencia y, a la vez, se erigen en sus limitaciones.
El respeto de los derechos de las personas constituye un elemento estructural del estado de derecho. Como tal, debe irradiar todo el orden jurídico y debe ser especialmente resguardado en la regulación de aquellas actividades que, como la inteligencia, se desarrollan en mayor o menor medida en el ámbito de tales derechos.
Como decía, cuando hay una autorización judicial, siempre habrá una especie de suspensión de garantías constitucionales. Ahí está la importancia de regular esto de manera clara, transparente y precisa.
Otro mérito del proyecto es hacer transparente y someter a control determinadas actividades que realizan los organismos de inteligencia.
Los procedimientos que se emplean para las labores de inteligencia deberán respetar los derechos de las personas consagrados en la Constitución Política de la República.
El proyecto se refiere a los procedimientos especiales de obtención de información. Señala que para recurrir al uso de tales técnicas o métodos el director o el jefe del servicio de inteligencia respectivo deberá, siempre, requerir la autorización judicial.
La autorización será dada por un ministro de la corte de apelaciones de la jurisdicción en que se realiza la diligencia cuando existan fundadas sospechas de amenaza grave para la seguridad de las personas, autoridades, instituciones o a la seguridad pública. Reitero: fundadas sospechas, que están definidas en la ley. Por ejemplo, las que permiten la detención de una persona.
El principio de la autorización judicial previa constituye, por tanto, un resguardo efectivo de los derechos de las personas, más aún si se tiene en cuenta que tal autorización sólo será procedente ante fundadas sospechas -como decíamos- de amenaza grave para la seguridad de las personas, autoridades, de las instituciones o de la seguridad pública.
Es importante señalar que al atribuir sólo a la autoridad judicial el disponer el levantamiento del secreto de las comunicaciones, que es una garantía constitucional precisa en nuestro ordenamiento, se declara que una medida de tal naturaleza y sus efectos siempre escaparán a las potestades de la autoridad administrativa. Jamás una autoridad administrativa, bajo ninguna circunstancia, podrá, por sí y ante sí, tomar una medida que importe el levantamiento del derecho a la intimidad y a las comunicaciones. Siempre será la decisión judicial, de una manera tipificada en el proyecto y en la Constitución, la que establezca, bajo los procedimientos y normas consagradas en el proyecto, la procedencia de una alteración al derecho del resguardo pleno de las comunicaciones.
Hay que detenerse en este punto porque, a mi juicio, da seguridad desde el punto de vista legislativo acerca de una cuestión que históricamente ha sido compleja en la creación de los servicios de inteligencia. Es decir, si para combatir el delito se otorgan atribuciones que no tienen plena legitimidad o no están en la legislación, muchas veces éstos terminan siendo una vía para que los funcionarios públicos cometan delitos. Eso, al menos desde el punto de vista teórico -por cierto que la práctica es también muy importante-, está suficientemente resguardado en el proyecto que envió el Ejecutivo y en las iniciativas que tuvieron origen en la Comisión de Defensa de la Corporación hace muchos años.
Además, hay normas de control muy importantes y novedades. El control comprende, entre otras cosas, la adecuación de los procedimientos empleados a las normas legales reglamentarias vigentes. Hay controles externos que serán ejercidos por la Contraloría y los tribunales de justicia y, lo que constituye una novedad -como señaló el presidente de la Comisión-, es que la Cámara de Diputados deberá crear para estos efectos una Comisión permanente de Control del Sistema de Inteligencia del Estado .
Es necesario detenerse en este punto, porque si bien la Cámara de Diputados está facultada por mandato constitucional para fiscalizar los actos de Gobierno, el proyecto ha señalado de manera específica cómo se cumplirá esta función respecto de los organismos de inteligencia.
Es tal la importancia y las consecuencias que pueden tener las actividades de inteligencia, que parece lógico, bueno y positivo para nuestro ordenamiento jurídico que haya una especificidad en la normativa de fiscalización natural a esta Corporación.
La Cámara de Diputados constituirá una Comisión permanente de Control del Sistema de Inteligencia del Estado , con el objeto de verificar que el funcionamiento de los organismos del Sistema se ajuste estrictamente a lo dispuesto en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y respeto a las garantías individuales establecidas en nuestra Carta Fundamental.
La Comisión tendrá todas las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Le corresponderá, especialmente, conocer los informes anuales que remita el director de la Agencia sobre el funcionamiento del Sistema y podrá requerir, en cualquier momento, de los directores o jefes de servicios de inteligencia y de todos los que concurren a la Agencia Nacional de Inteligencia, informes o antecedentes relativos a las actividades realizadas por éstos. Asimismo, podrá solicitar toda la información necesaria para evaluar y formarse opinión fundada acerca del grado de cumplimiento de los planes de inteligencia y velar por que las actividades de inteligencia sean concordantes con la seguridad del Estado y la defensa nacional.
Por otro lado, el proyecto establece el secreto tanto para los que efectúen el control de las actividades de inteligencia que se ejecuten como para los funcionarios que realizan labores de inteligencia. Las normas del secreto para quienes hayan ejercido estas labores son absolutas. Dicha obligación se mantendrá, incluso, después de que las personas hayan cesado en el ejercicio de sus cargos en los organismos de inteligencia.
En esta normativa la reserva cumple un doble rol. Por una parte, permite garantizar la intimidad de las personas, es decir, que no más agentes del Estado conozcan aquello que judicialmente se autorizó como conculcación a un derecho. En definitiva, que eso quede determinado al menor número de personas. Éste es un elemento muy importante desde el punto de vista del derecho a la intimidad. Por otra parte, permite asegurar la eficacia de las labores de inteligencia en la medida en que se dan normas de reserva absoluta a quienes ejecutan las actividades específicas que establece el proyecto.
Finalmente, la iniciativa consagra el principio de la utilización exclusiva de la información. Este principio, junto al de la reserva, se orienta a impedir el uso indebido de información privilegiada, que hoy está muy de moda. El uso indebido de información privilegiada está absolutamente penado por el proyecto. Quien, producto de una orden judicial, de una decisión de la Agencia o de un servicio, tenga posibilidad de conocer antecedentes privados, sólo puede utilizarlos en relación al tema ordenado judicialmente y para disposición judicial. Cualquier uso externo de la información está debidamente penalizado.
En consecuencia, creemos que es un buen proyecto, puesto que representa un avance importante en una institucionalidad -como decía al comienzo- feble y anticuada. Sin embargo, a pesar del esfuerzo unánime realizado por todos los miembros de la Comisión tendiente a obtener una iniciativa que mejore nuestra institucionalidad, a mi modo de entender, una segunda revisión hace aconsejable la incorporación de algunas indicaciones.
Por eso, junto con otros colegas, presenté tres indicaciones. La primera, para agregar un artículo 33 bis que dice: “Los procedimientos especiales -entre otros, la intervención de las comunicaciones- de obtención de información establecidos en el artículo 25 -claramente tipificados allí-, sólo podrán ser ejecutados por los organismos integrantes del sistema de inteligencia nacional.
Los que infrinjan lo prescrito en el inciso anterior serán castigados con presidio menor en cualquiera de sus grados, sin perjuicio de las penas que correspondan por los crímenes o simples delitos cometidos con ocasión de la actividad ilícita.
Decidí presentar esta indicación basado en un hecho que hice presente hace algunas semanas aquí en la Cámara: que en Chile se venden instrumentos y se ofrecen servicios de inteligencia a través de diversos medios -entre otros, por internet-, por personas jurídicas o por empresas que no están autorizadas para hacerlo. De manera que la mejor forma de combatir esta situación es establecer una tipificación clara, en cuanto a quien lleve a cabo actividades de inteligencia al margen de los organismos autorizados por este proyecto comete un delito específico, más allá de los delitos ordinarios en que pueda incurrir.
Pero estos señores que ofrecen instrumentos de inteligencia estuvieron muy lejos de asustarse por la exposición que hice en la Cámara sobre la materia. Tanto es así que, por ejemplo, La Casa del Espía, incluso me mandó un e-mail, pero no para dejarme tranquilo, sino como cliente, ofreciéndome un repelente ultrasónico para perros -que por lo demás, no necesito-, además de un gas paralizante, un llavero, un polvo cazabobos y un instructivo -lo que tampoco me interesa- sobre seguimiento de infidelidades. Por eso, creo que la forma de atacar a estos señores es diciéndoles derechamente que si aparte de vender se dedican a hacer actividades de inteligencia, están cometiendo un delito, y, bromas aparte, es importante tipificarlo.
La segunda indicación es para modificar el artículo 32, de manera que las personas jurídicas no sean requeridas para “ejecutar”, sino para “cumplir” las medidas indicadas en el artículo 25. Tal como está redactado el artículo 32 da la impresión que tales medidas serán ejecutadas por personas ajenas a la Agencia. En realidad, las compañías de teléfonos, los bancos, etcétera, deben dar facilidades para el cumplimiento de tales medidas.
Por último, al igual que la Comisión de Hacienda, presentamos una indicación para coordinar la norma relativa a gastos reservados con la del proyecto sobre funciones críticas que ya aprobamos. A mi juicio, es necesario dejar establecido que la Agencia Nacional de Inteligencia deberá rendir cuenta de los gastos reservados en la misma forma que lo hacen los organismos civiles y militares del Estado que los tienen.
Reitero que estamos en presencia de un buen proyecto, pero hay que mejorar un par de cosas.
Por ejemplo -como el proyecto deberá volver a Comisión-, ver la posibilidad de establecer un tipo penal especial, como ocurre en la legislación española, que he tenido a la vista. Allí, la propia ley del servicio de inteligencia establece que las autoridades, funcionarios públicos o agentes que, sin la debida autorización judicial procedan a interceptar las comunicaciones telefónicas o a utilizar artificios técnicos de escucha, incurrirán en un delito penal.
Es cierto que esta tipificación existe en el Código Penal; pero si estamos legislando sobre la posibilidad de que este organismo pida autorización judicial para que los agentes de inteligencia tengan exclusividad en la materia, lo lógico sería establecer un tipo penal específico para aquellos agentes del Estado que cometan el delito de intervenir comunicaciones sin la debida autorización judicial, elemento central de las garantías constitucionales.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señora Presidenta , desde luego, anuncio el voto favorable de Renovación Nacional al proyecto.
A fin de ser muy preciso y conciso, me concentraré en lo que a mi juicio son los cinco puntos principales del proyecto y que, de alguna manera, podrían generar alguna inquietud o interrogante en los colegas.
Lo primero es el contexto general en que la Comisión de Defensa Nacional aprobó el proyecto que hoy se somete a consideración de la Sala.
En la actualidad, todos los países del mundo tienen un sistema nacional de inteligencia integrado. Chile no lo tiene; sólo existen fragmentos y elementos diversos que de alguna manera se coordinan; pero no hay una definición, por una parte, de un servicio, de una agencia nacional de inteligencia y, por otra, de un sistema de inteligencia del Estado, de una comunidad de inteligencia. Por eso, es preciso solucionar esta carencia.
Lo segundo es la situación particular de Chile. Desde el restablecimiento de la democracia, en 1990, todos los ministros del Interior de los gobiernos de la Concertación se han quejado permanentemente de no tener las suficientes atribuciones y elementos que les permitan formarse una visión de inteligencia clara, a fin de tomar decisiones. Y desde el punto de vista de mi experiencia personal les encuentro la razón: con el sistema actual no están en condiciones de tomar las decisiones correctas en el momento oportuno.
Fui subsecretario del Interior durante el gobierno militar, que fue un régimen de excepción, y puedo decir que en el Ministerio del Interior de la época -con esto borraré algunos mitos que se pueden haber tejido sobre la materia- no era posible tomar las decisiones que correspondían. Una vez a la semana se realizaban reuniones muy interesantes; el ministro del Interior convocaba a todos los servicios de inteligencia; se planteaban ciertos temas, pero no existía ninguna norma que permitiera al ministro -que era un civil- entender bien lo que estaba pasando, a fin de tomar medidas correctivas o decisiones a futuro. Ahora, ello ocurría así, fundamentalmente, por el carácter del gobierno: por ser militar, las decisiones corrían por los conductos militares.
Durante los gobiernos civiles, de 1990 en adelante, ha sucedido prácticamente lo mismo. Por lo tanto, se necesita un sistema orgánico formal de inteligencia del Estado que efectúe diagnósticos y tome resoluciones a tiempo y al más alto nivel.
Por lo demás, luego del 11 de septiembre de 2001, esta necesidad se ha hecho acuciante, puesto que los problemas de seguridad y de defensa ya no se dan exclusivamente al interior del territorio nacional: los intereses chilenos no sólo están en juego en las distintas regiones del país, sino también en el Medio Oriente, en Europa y en el propio Estados Unidos. Es preciso estar atentos a lo que está sucediendo en todo el mundo, porque la agresión, las maniobras terroristas y de desestabilización pueden partir desde dentro, pero también desde el exterior. Ahora, más que nunca, una nación que quiere progresar necesita seguridad y tomar decisiones correctas.
Este es el contexto general, y estamos de acuerdo en legislar sobre la materia. Como lo señaló en su excelente informe el presidente de la Comisión de Defensa , quien desde un comienzo, junto con el Gobierno y los demás diputados, ha contribuido a perfeccionar el proyecto que hoy se presenta a consideración de la Sala, Chile necesita un sistema nacional de inteligencia.
De modo que el primer tema se vincula con la legislación comparada y la situación de Chile antes y después del 11 de septiembre.
En segundo lugar, para que nadie incurra en imprecisiones o vaguedades, quiero que queden bien claros los objetivos del sistema nacional de inteligencia. El proyecto precisa claramente su finalidad y, como se señaló, se encuentra conformado por la Agencia Nacional de Inteligencia y los servicios de inteligencia de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y los de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.
En primer lugar, la iniciativa incorpora en la legislación positiva el concepto de “objetivos nacionales”, que son permanentes y trascienden a los gobiernos. Se trata de grandes líneas históricas definidas constitucional e institucionalmente al más alto nivel y que se vinculan con la preservación de la integridad nacional. En segundo lugar, nada tienen que ver con los regímenes de gobierno o con el cuidado del gobierno de turno, sino con la seguridad del Estado. Por último -ello se encuentra definido en el Libro de la Defensa Nacional-, se relacionan con un concepto muy preciso: la defensa nacional. Estos son los tres objetivos del sistema nacional de inteligencia: cuidar los objetivos nacionales, la seguridad del Estado y de la defensa nacional.
Ahora, dentro del sistema se crea una Agencia Nacional de Inteligencia, que tampoco tiene un mar sin orillas, es decir, tampoco puede meterse en lo que se le antoje, como se ha pretendido señalar. Para distinguirla de los servicios de inteligencia de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, la Agencia persigue tres objetivos precisos: primero, atender los problemas de terrorismo; segundo, los del crimen organizado, y tercero, las actividades de contrainteligencia. Tres objetivos perfectamente precisos y bien definidos.
Entonces, vamos a tener un sistema nacional de inteligencia...
Señor Presidente, pido al ministro y a los diputados, especialmente al Presidente de la Comisión de Defensa, un momento de atención porque el tema es muy interesante.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Señores diputados, les pido que escuchemos con respeto al colega.
Puede continuar, señor diputado .
El señor CARDEMIL .-
Muchas gracias.
Vamos a tener un Sistema de inteligencia del Estado y una Agencia Nacional de Inteligencia que se preocupará del terrorismo, del crimen organizado -los dos nuevos grandes flagelos del mundo globalizado- y de la contrainteligencia.
Hasta aquí, nos hemos referido a la legislación comparada, a los objetivos del Sistema de Inteligencia del Estado y a la competencia de la Agencia Nacional de Inteligencia. Paso al cuarto punto, que obviamente despierta preocupación y que recién lo conversaba con la diputada señora Pía Guzmán . En la Comisión de Defensa se planteó y sé que algunos diputados lo van a reiterar. Se trata de las tareas de la Agencia Nacional de Inteligencia, todas delicadas porque ponen en juego la libertad personal y las garantías constitucionales, las que no están en la legislación.
La Agencia podrá, primero, intervenir comunicaciones -digámoslo claramente-; segundo, intervenir redes computacionales; tercero, realizar labores de escucha y grabación; cuarto, involucrarse en temas como el secreto bancario; quinto, tener agentes especiales, encubiertos, y agentes informantes.
Al respecto, frente a la preocupación obvia de algunos diputados, en especial de los miembros de la Comisión de Defensa, debo añadir que determinadas normas establecerán la forma en que se podrán hacer tales cosas. Fundamentalmente, todas requerirán de una decisión judicial previa, esto es, estarán sujetas al control de los tribunales de justicia. En otras palabras, no podrá actuar conforme a su leal saber y entender.
Las tareas de agente encubierto o de informante sólo podrá realizarlas a través de miembros de Carabineros, de Investigaciones o de los servicios de inteligencia de las ramas de la defensa nacional, todas instituciones sujetas a su respectiva ley orgánica, muy precisa.
Es decir, las actividades de inteligencia se rodean de una serie de garantías que esperamos que funcionen.
Quiero agregar algo muy concreto. Hoy, según todos lo sabemos, estas actividades se realizan en un ámbito más o menos formal. De vez en cuando salen a la luz pública situaciones que no dejan a nadie tranquilo, en cuanto a la forma en que se procede. A partir de la promulgación de la futura ley, se seguirán haciendo, pero rodeadas de garantías, de normas de procedimiento perfectamente controlables, lo que es un gran avance respecto de lo que sucede ahora.
Por último, quiero referirme a un punto que no es menor y que es muy importante para la Cámara de Diputados, sobre todo en un momento de desprestigio como el que estamos viviendo. La idea la planteó el presidente de la Comisión de Defensa y afortunadamente se aprobó. Espero que se aprecie en toda su dimensión.
En el proyecto se establece por primera vez -éste es un procedente- la creación de una comisión fiscalizadora permanente de la Cámara de Diputados, que va a funcionar en secreto y que va a tener el control constitucional de las actividades del Sistema de Inteligencia del Estado y de la Agencia Nacional de Inteligencia. Es decir, la función de control de esta agencia va a quedar radicada en una comisión permanente que nombrará la Cámara, la que podrá formular consultas, citará a las autoridades, pedirá antecedentes, opinará e informará a la Cámara en secreto respecto de lo que está pasando en un área tan importante y delicada como ésta.
Repito: es primera vez que en nuestra institucionalidad se crea una comisión de este tipo, lo que va a mejorar extraordinariamente la facultad fiscalizadora sobre una actividad tan sensible como ésta.
Tuvimos una larga discusión respecto del tipo de autoridad que es necesario definir para dirigir la Agencia Nacional de Inteligencia. Algunos opinaron que su director debía tener el rango de ministro y, por ende, estar sujeto a la fiscalización política de la Cámara de Diputados y expuesto a una eventual acusación constitucional. Ésta ha sido una línea clara de trabajo, que ha sido aprobada en países que tienen este tipo de institución. Sin embargo, otros plantearon que eso desarticularía la organización del Estado y que, por lo que he expresado, se necesitaría un funcionario de la confianza exclusiva del Presidente de la República , que dependiera y lo informara a través del ministro del Interior -que me alegro mucho que esté con nosotros y que haya seguido atentamente el análisis del proyecto-, que es lo que se aprobó en definitiva, lo que estimo bueno.
Por lo tanto, el director de la Agencia será una persona de confianza exclusiva del Presidente y se relacionará con éste a través del ministro del Interior , quien, en definitiva, responderá políticamente del manejo de la inteligencia ante el país y la Cámara de Diputados. En consecuencia, la Cámara, a través de su comisión permanente, podrá invitar al ministro y al director de la agencia nacional de inteligencia para que expliquen determinadas situaciones.
En consecuencia, si se aprueba la proposición, habrá un funcionario sin rango de ministro ni sujeto a acusación constitucional, sino que uno de confianza del Presidente que deberá respetar una serie de normas. En este caso, será el ministro del Interior el responsable ante el país -como debe ser- de la inteligencia y de la seguridad. Además, el director de la Agencia va a ser nombrado por el Presidente de la República a través de un decreto de los ministerios del Interior y de Defensa.
Termino señalando que se hizo un esfuerzo transversal muy importante, como lo dijo el diputado Burgos . La Comisión de Defensa trabajó con mucha apertura y sostuvo un diálogo permanente con el ministro del Interior para lograr un proyecto de ley bien estructurado para los momentos que estamos viviendo y que da soluciones adecuadas a una materia delicada.
Por tanto, lo votaremos afirmativamente para que se convierta pronto en la ley que el país necesita.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Su Señoría ha ocupado todo el tiempo de su Comité.
Tiene la palabra el diputado señor Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , el proyecto es complejo. Una agencia nacional de inteligencia, en cualquier país del mundo, despierta incógnitas y amerita reflexiones respecto de su alcance, en especial si se tienen presentes las desviaciones que posibilitaron este tipo de organismos en Italia, España y otros países de Europa, sin perjuicio de aquellos que conspiraron en contra de los regímenes democráticos. Sin embargo, esta desconfianza se salvó en la Comisión de Defensa a través de un diálogo fructífero entre el Gobierno y los representantes de las diversas bancadas.
Como lo destacó el presidente de la Comisión de Defensa, el proyecto es fruto del análisis exhaustivo de cada uno de sus artículo. Se analizó palabra por palabra hasta llegar a consensuar la creación de una agencia nacional de inteligencia con un criterio de Estado, sin consideraciones partidarias. Para ello se tuvo en cuenta el derecho comparado.
Uno de los factores que influyó en esta materia es que hoy los grandes enemigos del Estado, de la democracia y de la convivencia civilizada son el terrorismo, el narcotráfico y la criminalidad organizada, de nivel internacional con ramificación nacional, cuyo combate está entre los objetivos de la Agencia Nacional de Inteligencia.
Tuvimos un debate bastante intenso, en el cual participó directamente el ministro del Interior , José Miguel Insulza , y el subsecretario Jorge Correa Sutil, además del actual director de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, Gustavo Villalobos . Así, se pudo precisar que la agencia tendrá por objetivos combatir el terrorismo, el narcotráfico y la criminalidad internacional y recoger -en inteligencia y contrainteligencia- la información que permita operar en contra de estos fenómenos.
Considero muy relevante señalar que con este proyecto se genera un nuevo concepto de inteligencia, que se refiere a un proceso sistemático de obtención, recopilación y análisis de información que sólo puede ser hecho por organismos integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado. Es decir, en Chile sólo podrán hacer inteligencia o contrainteligencia los organismos que la propia ley define.
Por lo tanto, el Sistema de Inteligencia del Estado servirá como asesor del Presidente de la República , desde el punto de vista de la recopilación, obtención y análisis de la información y, al mismo tiempo, garantizará el carácter reservado de su utilización por parte de las autoridades.
La creación de un organismo de esta naturaleza se ubica, en primer lugar, en la perspectiva de la modernización del Estado. Un Estado moderno necesita un organismo de inteligencia regulado por ley, cuyas facultades operativas dependan de la magistratura y quienes los realicen sean parte de los cuerpos de la policía y del Sistema de Inteligencia del Estado.
Pero, además, es un avance democrático, porque hoy el terrorismo, el narcotráfico y la criminalidad organizada tienden a desestabilizar los sistemas democráticos. Por ejemplo, el terrorismo y el narcotráfico ejercen una permanente desestabilización sobre el sistema político colombiano. Si miramos el panorama latinoamericano, junto a las injusticias sociales, al hambre, a la pobreza, a la desigualdad y a la desocupación, los factores de mayor desestabilidad de los sistemas democráticos son justamente el narcotráfico, la criminalidad organizada y el terrorismo que deviene de estos fenómenos. Por tanto, se trata de un organismo que debe velar por el mantenimiento del sistema democrático. Su objetivo central es contribuir al fortalecimiento de dicho sistema, del estado de derecho. Es muy importante que esto se ubique en la lógica de lo que significa el estado de derecho y la democracia en nuestro país.
Asimismo, se garantiza el respeto pleno a los derechos individuales, en el sentido de que este organismo actúe ajustado estrictamente a la Constitución y a la ley. Intervinimos en la Comisión -lo señala el informe- para precisar que no puede ejercer ningún tipo de persecución política ni de espionaje, como la situación que vivió un presidente de partido durante la última campaña electoral, quien denunció haber sido perseguido y espiado para obligarlo a retirar una candidatura determinada. Eso no podrá realizarse nunca más, porque el objetivo de la Agencia Nacional de Inteligencia no será realizar espionaje en contra de partidos políticos o de sus líderes, puesto que sus funciones estarán acotadas por ley.
A mi juicio, es muy importante el consenso a que lleguemos en la Comisión en el sentido de que la ANI deba rendir cuentas, semestralmente, ante una comisión de la Cámara de Diputados. Desde el punto de vista que nos preocupa a todos, de la generación de un Estado moderno que cuente con canales de fiscalización democrática, es muy importante que el organismo que representa a la soberanía popular, a los electores, a los ciudadanos, sea a la vez el garante fiscalizador del organismo de inteligencia del país.
Estudiada la legislación comparada, entiendo que el parlamento alemán, el Bundestag, tiene también la responsabilidad de la tuición de fiscalización, pero ello no ocurre en todos los países donde existen organismos de inteligencia.
La figura que despertó mayor dificultad, la del agente encubierto, del agente operativo, que sólo pertenecerá al sistema policial o militar. No podrá haber civiles operativos. Esta Agencia Nacional de Inteligencia no será como la Central de Inteligencia de América, CIA, no tendrá cuerpo propio y operará a través de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de Investigaciones; es decir, de los cuerpos que deben responder al Estado en función de los temas operativos. Actuará con autorización judicial; dará cuenta precisa de cada diligencia al magistrado correspondiente.
En este sentido, durante el debate pedimos que se aclarara la vinculación entre los objetivos nacionales y la seguridad del Estado, porque los objetivos nacionales, establecidos en el libro que recopiló el debate sobre los temas de la seguridad del país, cambian. No podemos adscribir la seguridad del Estado a objetivos nacionales que se van modificando y pensar, rígidamente, que un organismo de inteligencia tiene que estar en función de objetivos nacionales cuya fijación no ha sido determinada en ningún instrumento que pueda ser reconocido como válido por todos, porque me despierta cierta anacronía y distancia política el hecho de tener que reconocer que esos objetivos pudieran estar determinados en un libro donde se incorporó el debate con las Fuerzas Armadas y otros sectores del país, porque esos no son los objetivos nacionales que puede compartir el conjunto de las fuerzas políticas de la sociedad chilena.
Al respecto, también hubo una clarificación del ministro Insulza , presente en el debate, en cuanto a que se trata de aquellos objetivos establecidos en la Constitución y sirven de base a principios, a valores, y al sistema democrático, de manera que nadie puede equivocarse en este sentido.
Quiero recordar que estamos frente a un organismo que se rige por el principio del respeto al ordenamiento jurídico, al régimen democrático, a los derechos constitucionales integralmente concebidos y, particularmente, a las garantías constitucionales; que se rige por el principio de la autorización judicial previa, por el principio de la proporcionalidad de las medidas que se tomen en relación con los delitos que se cometan, por el principio de la reserva y de la autorización exclusiva de la información. Son éstas garantías esenciales para el funcionamiento, en democracia, de un estado de derecho, de un régimen en el cual se respeta la acción de cada uno de los institutos del Estado, que aseguran que la Agencia Nacional de Inteligencia sirva al propósito de fortalecer la democracia, el estado de derecho, combatir los enemigos: el terrorismo, el narcotráfico, la criminalidad organizada; garantizar que haya información que pueda ser procesada, analizada y de la cual disponga el Estado chileno en el ámbito de la contrainteligencia, que hoy también es muy importante. Recordemos que un diario inglés acaba de denunciar que la delegación chilena en Estados Unidos estaría siendo espiada. Ese es un tema de contrainteligencia respecto del cual el país debe tener los instrumentos para verificar si una información de esa naturaleza es pertinente, porque sería extremadamente grave que Estados Unidos hubiera ordenado un tipo de infiltración y de espionaje. Por eso, los alcances de una agencia de esta naturaleza son extremadamente importantes.
Finalmente, junto con respaldar el proyecto, comparto las indicaciones planteadas por el diputado Jorge Burgos, en segunda lectura, porque varias de ellas aparecieron durante el debate en la Comisión, pero no fueron aprobadas.
Ojalá que pudiéramos tener unanimidad respecto de estas tres indicaciones, a fin de que el proyecto no vuelva a la Comisión y lo aprobemos hoy. Es muy importante poder regular las casas comerciales dedicadas al espionaje; que se ajusten a la ley y que nadie tampoco pueda realizar espionaje respecto de temas personales de cada chileno, porque eso colinda también con situaciones que pueden ser constitutivas de delitos y de violación de los derechos individuales. De manera que, al aprobar el proyecto que, a mi juicio, fortalece el estado de derecho, moderniza el Estado, contribuye al fortalecimiento de la democracia en la medida que entrega la inteligencia nacional a una ley, a un organismo consagrado que se ajusta a principios, que es fiscalizado por la Cámara de Diputados, donde se entrega la información, con carácter reservado, al Presidente de la República , al ministro del Interior , a las autoridades, es decir, un organismo que cumple, incluso, con mayores garantías que las que existen en otros países, de acuerdo con el análisis de la Comisión en materia del derecho comparado.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , un proyecto de ley de la naturaleza del que hoy debatimos nos plantea algún grado de preocupación, porque nos demuestra la necesidad de efectuar un análisis profundo del sistema de inteligencia. En efecto, su establecimiento de alguna manera entra en colisión con garantías individuales, con derechos garantizados por la Constitución. Bajo ese prisma debemos analizar esta iniciativa, para determinar si se resuelve bien esa colisión. Un sistema de inteligencia implica un régimen excepcional para obtener información que, en situaciones especiales, en resguardo del bien común de la sociedad, de la comunidad de un país, puede significar algunas limitaciones a las garantías individuales. Ése es el punto de fondo. Aquí no nos estamos refiriendo al análisis de la información abierta, a la que se tiene acceso por vías normales, sino al de aquella obtenida por los procedimientos especiales contenidos en el Título V, que es el núcleo del proyecto.
Ese tema concita mi mayor preocupación y ha estado presente en las intervenciones de mis colegas.
Llamo la atención, en particular, sobre el artículo 24 que señala lo siguiente: “Cuando determinada información sea estrictamente indispensable para el cumplimiento de los objetivos del sistema y no pueda ser obtenida de fuentes abiertas, los organismos de inteligencia que lo integran podrán disponer el uso de los procedimientos especiales de obtención de información a que se refiere este Título.”
Dos elementos que acotan el uso de este sistema de información no abierta, de procedimientos especiales de obtención de información, lo constituyen, por una parte, el hecho de que la información no pueda ser obtenida por las vías normales y que esté estrictamente ligada, de manera indispensable, al cumplimiento de los objetivos del sistema -cada palabra cobra especial importancia- y, por otra, que el uso de procedimientos especiales haya agotado la posibilidad de obtener esa información por otras vías.
Aquí nos encontramos con el primer elemento que debemos tener presente para ver si hay una buena manera de resolver la colisión entre las garantías individuales y el funcionamiento del sistema de inteligencia: que el sistema sea acotado. A mi juicio, desde este punto de vista, el inciso segundo del artículo 24 acota las cosas de manera precisa, pues establece que dichos procedimientos especiales estarán limitados exclusivamente a actividades de inteligencia y contrainteligencia que tengan por objeto directo o indirecto el resguardo de la seguridad exterior e interior del Estado.
Respecto de esta materia, es muy importante considerar la ligazón de este proyecto con la ley específica de seguridad interior del Estado.
Además, desde la perspectiva de evitar cualquier abuso, siempre habría que tener presente la forma adecuada de utilizar la ley de seguridad interior del Estado, como asimismo la protección ante las amenazas del terrorismo nacional e internacional -cuestión tan presente e importante sobre la cual los estados deben realizar actividades idóneas y preventivas- y el enfrentamiento del crimen organizado y el narcotráfico.
Es decir, se establece un claro acotamiento en el sentido de que cualquier actividad destinada a obtener información especial, que no esté situada en el ámbito de operación del sistema, pasaría a ser ilegal y, por tanto, sujeta a las sanciones dispuestas en nuestro sistema jurídico y, en especial, en esta iniciativa legal.
El segundo aspecto conveniente de analizar tiene que ver con la facultad de resolver adecuadamente lo que señalé al comienzo de mi intervención: la colisión entre las garantías constitucionales individuales y el sistema de inteligencia.
En cuanto al procedimiento para la obtención de información, no en ámbitos abiertos, sino especiales, lo que se ha señalado respecto de la autorización judicial me parece extraordinariamente importante, dado que no se trata de cualquier autorización judicial. Es una autorización judicial emanada de un ministro de corte de apelaciones -en esa instancia debe desarrollarse el procedimiento de obtención de información-, lo cual es muy significativo porque la existencia de un procedimiento judicial evita arbitrariedades y un mero procedimiento administrativo. La participación de otro poder del Estado en el sistema es muy significativo. El hecho de que también actué el ámbito judicial exige que cualquier resolución sea adecuadamente fundada. La participación del órgano judicial es otro elemento que ayuda a resolver este contrapunto entre las garantías constitucionales, las garantías individuales, y el sistema de funcionamiento en cuanto a la función de inteligencia.
Respecto del tercer factor, que dice relación con el control, hay un aspecto muy novedoso sobre el cual conversaba con el diputado señor Gabriel Ascencio hace un momento: hacer participar una Comisión de la Cámara de Diputados implica colocar al Poder Legislativo, que cuenta con facultades fiscalizadoras, como partícipe de este sistema de inteligencia. Esto también ayuda a resolver los riesgos de arbitrariedades que puedan producirse, como los abusos en el funcionamiento del sistema.
Por lo tanto, tenemos el órgano administrativo que opera, el órgano judicial que autoriza y el órgano legislativo -la Cámara de Diputados- que realiza el control. El proyecto de ley establece el control externo, unido al interno, situado en la propia autoridad administrativa.
Por último, en cuanto a la responsabilidad y a las sanciones, cuando no se actúa dentro del marco que la legislación establece, la responsabilidad política queda radicada en el ministro del Interior , de quien depende el sistema. Pero también quedan claros el ejercicio de la responsabilidad, las sanciones corporales y las inhabilidades para quien no actúe dentro de lo que el marco legal dispone.
Cabe resaltar que aquí actuarán funcionarios públicos, incluso cuando se autoriza la posibilidad de participación de agentes encubiertos; aquí no actúa cualquier particular. Por lo tanto, opera también en esta materia la responsabilidad específica existente en toda la estructura de administración del Estado.
Respecto de estos aspectos, seguramente se presentarán indicaciones para reforzar la idea de que no existan órganos que, paralelamente, efectúen labores de inteligencia en nuestro país. Se espera que eso sea claramente sancionado.
Estamos en presencia de un proyecto de ley que se hace cargo de un aspecto que siempre nos preocupa y que debe ser fruto de un adecuado análisis, a fin de que por la vía del desarrollo de un sistema de inteligencia -insisto- no se lesionen las garantías individuales de las personas.
Por eso, sobre la base de que el sistema resuelve bien la posibilidad de colisión, lo votaré favorablemente.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , opinaré sobre el proyecto como miembro de la Comisión de Defensa. No quiero insistir en lo que ya se ha dicho y que comparto, en particular con lo expresado por el diputado de Renovación Nacional, señor Alberto Cardemil , quien fue claro y explícito.
En primer lugar, valoro y reconozco la forma en que trabajaron la Comisión y las autoridades de Gobierno, que coadyuvaron al cumplimiento de este cometido. Siempre fue nuestro propósito actuar basados en una política de Estado y de país, más aún en pleno siglo XXI, en el que, como todos sabemos, la información es poder.
Para que un presidente de la República tome buenas decisiones, que redunden en éxito en las políticas de nuestro país y, por lo tanto, en el desarrollo de sus conciudadanos, es obvia la necesidad de contar con una agencia nacional de inteligencia, afirmación que puede sonar no amigable tal vez para más de una persona; pero cuando uno se mete en el tema, lo estudia y analiza el proyecto elaborado por la Comisión de Defensa, no queda sino entender que se trata de una necesidad del siglo XXI.
Es importante considerar la forma en que se va a actuar, cómo va a ejercer el poder el director de dicho organismo, que dependerá directamente del ministro del Interior , quien tendrá la responsabilidad política por el accionar de este ente.
También es necesario considerar la importancia del hecho de que quien dirija esta repartición pública tenga un período acotado de tiempo para no generar un foco de poder más allá de lo aconsejable en un organismo de esta naturaleza. Asimismo, quienes participen como agentes tengan plazos máximos para desarrollar las funciones que se les encomienden, a fin de evitar que se produzcan ciertos grupos de poder o que incluso se ejecuten acciones reñidas con el objetivo del proyecto.
Por eso, el proyecto viene en un momento muy especial para nuestro país, sobre todo dada la situación que vive el mundo, más aún considerando que está muy bien acotado en la forma como se debe desarrollar la función operativa del organismo que se crea, ya que precisa que sus actividades se restringen exclusivamente a la contrainteligencia, la inteligencia antiterrorista y la criminalidad transnacional organizada.
Además, ya se ha señalado cómo va a actuar y se ha precisado cómo debe autorizarse su operación: siempre a través de los tribunales de justicia.
Por las razones expuestas, me sumo a lo señalado por el diputado señor Alberto Cardemil y reitero la posición favorable de Renovación Nacional. Creo que es una forma inteligente de procesar información residual de los organismos de inteligencia de que dispone el país, dado que en la actualidad no existe un ente que los coordine y los agrupe, de modo de intercambiar la información que poseen en forma científica y analizarla en forma técnica.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, cuestión de Reglamento.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , le pido que recabe la unanimidad de la Sala para prorrogar el Orden del Día y hacer posible el despacho del proyecto, porque, en definitiva, pareciera haber consenso en la materia, en el entendido de que algunos detalles podrían quedar para que los resuelva el Senado, con el compromiso de los ministros señores Insulza y Huenchumilla de que puedan ser vistos definitivamente en esa instancia.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El proyecto ha sido objeto de siete indicaciones. Por tanto, voy a pedir dos asentimientos.
¿Habría acuerdo para prorrogar el Orden del Día hasta las 13.30, y votar las indicaciones sin discusión?
Tiene la palabra el diputado Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , aunque no objeto adoptar el acuerdo, me gustaría complementarlo. En el número de la 2) de la Tabla hay un proyecto tremendamente importante, especialmente en favor de la gente más modesta, dado que modifica el trámite de obtención de posesión efectiva. Por tanto, le pido recabar el acuerdo de la Sala para verlo mañana en primer lugar de la Tabla.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En realidad, ese es un proyecto que beneficia a la gente más modesta, porque simplifica el trámite de obtención de posesión efectiva. En primer lugar, solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar la sesión hasta las 14.00 horas, a fin de que los diputados informantes puedan completar su cometido.
¿Habría acuerdo?
El señor ORTIZ .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
No hay acuerdo.
¿Habría acuerdo para votar las indicaciones sin discusión?
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , si realmente existe el espíritu de agilizar la tramitación de la iniciativa, debiera acordarse que los diputados inscritos para hacer uso de la palabra puedan insertar sus intervenciones en el boletín de sesiones. Es decir, no discutir más el tema y comenzar de inmediato a tratar las indicaciones.
En esa forma, de aquí a las 13.30 se podría ver el otro proyecto. Las comisiones están citadas a las 15.00 horas, y hay que hacerlas funcionar.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para que los señores diputados insertaran sus discursos, conforme a nuestro Reglamento, y prorrogar el Orden del Día hasta las 13.30?
Tiene la palabra el diputado señor Monckeberg
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , en ese caso, el acuerdo podría ser que el proyecto sobre posesión efectiva se discutiera y votara mañana.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para prorrogar el Orden del Día hasta las 13.30, en el entendido de que los diputados señores Camilo Escalona, Jaime Quintana y Jorge Ulloa, y la diputada señora Pía Guzmán, podrán insertar sus discursos?
Tiene la palabra el diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, le pido que recabe el acuerdo de la Sala para que cada uno de los diputados inscritos puedan hacer uso de la palabra por tres minutos, con el objeto de dar a conocer el parecer de su bancada.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-}
¿Habría acuerdo para ello?
¿No hay unanimidad para el primer acuerdo? Para el segundo, ¿lo hay?
El señor ESCALONA.-
Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , no he objetado el acuerdo anterior, en el entendido de que la disposición reglamentaria que consigna una intervención por bancada se pueda realizar. De lo contrario, se produce un grave problema de reglamento, porque hay bancadas que no han opinado.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
La bancada socialista, conforme al Reglamento, tiene derecho a opinar. ¿Hay alguna otra bancada que no haya opinado?
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , mi bancada tampoco ha opinado.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Pido a los señores diputados que sean breves.
Tiene la palabra el diputado Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , en primer lugar, me sumo a la preocupación del diputado señor Burgos respecto del polvo paralizante. Nos ha llamado la atención respecto de un tema que puede ser crucial y que abarca una amplia gama de materias.
Pero, más allá de ese aspecto, tengo la preocupación -por eso hemos presentado una indicación con el diputado Aguiló- de perfeccionar la redacción de la letra a) del artículo 2º, que define el concepto de inteligencia. Ello dice relación, a mi juicio, con la médula del proyecto.
Reconozco el enorme esfuerzo hecho por los diputados que participaron en el análisis del proyecto y valoro que el tema no se haya transformado en algo traumático, por el triste recuerdo que en una etapa de la historia de Chile, jugaron determinados servicios de inteligencia. No obstante, la redacción de la parte final de la letra a) del artículo 2º, ya mencionado, cuyo texto señala “..., con objeto de prevenir, advertir e informar acerca de cualquier amenaza o riesgo que afecte los objetivos nacionales, la seguridad del Estado y la defensa nacional”, me retrotrae a los años de la guerra fría, una etapa absolutamente superada en Chile y en el mundo. En verdad, me trae malos recuerdos.
Una redacción más precisa, afortunada y absolutamente coherente con la discusión y con los acuerdos habidos en los últimos años en relación con el proyecto, sería la siguiente: “..., con el objeto de atender e informar materias estratégicas que afecten los objetivos nacionales, la seguridad del Estado y la defensa nacional”.
De esta manera, el sistema de inteligencia del Estado que se constituye por medio de esta iniciativa tendrá la tarea de actualizar y de dar un sentido moderno a su trabajo. Si se pensara en que el perfil de su trabajo se orientará exclusivamente a las amenazas o a los riesgos y no a materias estratégicas que afecten los objetivos nacionales, no se estaría haciendo una verdadera conceptualización del sentido de país que debe tener el organismo que se pretende constituir. Se estaría opacando, limitando, restringiendo y empobreciendo el sentido estratégico de la función de asesoramiento del Presidente de la República , y, en consecuencia, del poder político en materias de inteligencia.
He dicho.
-o-
El señor Salas, Vicepresidente, da la bienvenida, en nombre de la Cámara, al diputado señor Fernando Meza, quien se ha reintegrado a sus funciones, luego de una larga enfermedad.
-Aplausos.
-o-
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , la Unión Demócrata Independiente se siente satisfecha por el trabajo realizado por la en un tema que, hace diez años, era enormemente complejo. Hoy no sólo es posible referirse a él, sino llegar a consenso, como ha ocurrido.
Deseo rescatar el perfecto equilibrio logrado en el proyecto entre la necesidad del país de contar con un sistema de inteligencia y las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de 1980.
En segundo lugar, en esta materia son necesarios los controles. Para evitar la posibilidad de que una agencia de esta naturaleza pudiera hacer mal uso de su poder, resulta fundamental aplicar controles internos y externos. Dentro de estos últimos, se ha conformado un verdadero triunvirato, constituido por la Contraloría, los tribunales de justicia y la Cámara de Diputados. Se modifica la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de que la Corporación pueda ejercer el control externo sobre la agencia. Lo señalado constituye un avance sustancial en la materia.
Por último, quiero señalar que el proyecto en debate tuvo su origen en la preocupación que, sobre esta materia, demostraron los señores diputados. Me parece muy positivo que el Gobierno haya recogido el anteproyecto elaborado en la Cámara y lo haya enviado a trámite legislativo a fin de transformarlo en ley de la República.
Por lo anterior, resulta indispensable que nos felicitemos por el trabajo efectuado por la Corporación.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En votación en general el proyecto relativo al Sistema Nacional de Inteligencia y que crea la Agencia Nacional de Inteligencia.
El proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados con la misma votación los artículos 6°, 14, 16, 17, 19, 26, 29, 38 y 51, que requieren quórum de ley orgánica constitucional.
Aprobados.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Recuerdo a los señores diputados que las indicaciones presentadas serán votadas sin discusión. El señor Secretario dará lectura a la primera indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación es de los honorables diputados señores Escalona, Paredes y Aguiló, para reemplazar, en la letra a) del artículo 2°, la expresión “con objeto de prevenir, advertir e informar acerca de cualquier amenaza o riesgo que afecte los objetivos nacionales, la seguridad del Estado y la defensa nacional”, por la expresión “con el objeto de atender e informar materias estratégicas que afecten los objetivos nacionales, la seguridad del Estado y la defensa nacional”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 50 votos. No hubo abstenciones.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación el texto original del artículo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
Se abstuvo el diputado señor
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la segunda indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación, que tuvo su origen en la Comisión de Hacienda, fue presentada por los diputados señores Dittborn, Escalona, Jaramillo, Silva y Ortiz, para sustituir, en el artículo 19, la expresión “...en forma global y reservada al Contralor General de la República” por la frase “a la Contraloría General de la República en conformidad a las normas que regulan dichos gastos”.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En votación la indicación, que, por incidir en materias de quórum calificado, requiere 65 votos para su aprobación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Se abstuvo el diputado señor
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado el artículo con la indicación.
¿Habría acuerdo?
Aprobado.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la tercera indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación es del honorable diputado señor Saffirio. Tiene por objeto suprimir la frase final del inciso primero del artículo 19 que dice: “..., de igual manera, a la Comisión de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 38”.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, la indicación ha sido retirada.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente , no tiene sentido ahora su aprobación.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
La indicación ha sido retirada por los diputados que la presentaron.
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación de los diputados señores Burgos, Paredes, Saffirio y Ortiz, para sustituir el artículo 32 por el siguiente: “Las personas naturales o jurídicas que sean requeridas para permitir el cumplimiento de alguna de las medidas indicadas en el artículo 25, deberán acceder a tal petición de manera inmediata”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 1 abstención.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Se abstuvo el diputado señor
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo con la misma votación.
Aprobado.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación de los honorables diputados señores Burgos, Ortiz, Paredes y Saffirio, para agregar el siguiente artículo 33 bis:
“Los procedimientos especiales de obtención de información establecidos en el artículo 25 sólo podrán ser ejecutados por los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional.
“Los que infrinjan lo prescrito en el inciso anterior serán castigados con presidio menor en cualquiera de sus grados, sin perjuicio de las penas que correspondan por los crímenes o simples delitos cometidos con ocasión de la actividad ilícita.”
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo con la misma votación.
Aprobado.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación de la Comisión de Hacienda, que tuvo su origen en una indicación de su Excelencia el Presidente de la República , para sustituir el articulo 50 por el siguiente:
“El personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se desempeñe en la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones pasará a formar parte de la Agencia, en la misma calidad jurídica que posea a esa fecha.
“El Director de la Agencia , dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, procederá a encasillar, sin solución de continuidad, como titulares en la planta establecida en el artículo 15, a los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley se desempeñen como titulares de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
“El encasillamiento a que se refiere el inciso anterior se efectuará en el grado que determine el Director, mediante la dictación de una o más resoluciones y previo cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos que establece esta ley. Este proceso no estará sujeto a las normas de la ley Nº 18.834.
“Dicho encasillamiento no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión o fusión de empleos o cargos, ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral. Igualmente, no podrá significar disminución de remuneraciones. Toda diferencia que pudiere producirse en ellas deberá ser pagada por planilla suplementaria, que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa y se absorberá con los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones exceptuados los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.
“El encasillamiento regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación de las resoluciones a que se refiere el inciso tercero.”
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto, en general y en particular, con el quórum respectivo en cada artículo.
Aprobado
Tiene la palabra el señor ministro del Interior.
El señor INSULZA ( ministro del Interior ).-
Señor Presidente , en homenaje al tiempo, ya que hay otro proyecto que tratar, seré muy breve
En primer lugar, quiero dejar constancia de los agradecimientos del Gobierno por el excelente trabajo realizado por la Comisión de Defensa y por la Cámara.
En segundo lugar, deseo recordar que el proyecto tuvo su origen intelectual en la Cámara de Diputados, ya que la Comisión especial sobre Servicios de Inteligencia trabajó muy seriamente desde que fue creada, en 1992. En realidad, considero importante señalar que las ideas matrices que allí surgieron están consagradas en el proyecto de ley que se acaba de aprobar.
Por último, agradezco la disposición, el ánimo, el entusiasmo y la seriedad con que la Cámara ha entregado esta muestra de unidad nacional en torno de una iniciativa tan importante, sobre todo en estos momentos, como es la creación de la Agencia Nacional de Inteligencia.
Muchas gracias, señor Presidente.
-Aplausos
POSTERGACIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTO DE LA TABLA.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre el procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia y adecuación de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia.
Diputado informante en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , en consideración al escaso tiempo de que disponemos, propongo que dejemos para la sesión de mañana el estudio de este proyecto, como lo habíamos acordado previamente.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?
Acordado.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
PLANES Y PROGRAMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 164.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Rechazado.
IMPUTACIÓN A CAPITAL DEL 40 POR CIENTO DE LOS ABONOS A DIVIDENDOS HIPOTECARIOS MOROSOS.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al proyecto de acuerdo Nº 167.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
De los señores Errázuriz, Hidalgo, Palma, Galilea, don Pablo; Álvarez-Salamanca, Bertolino, Kuschel, Vargas, Bayo y Martínez.
“Considerando:
Que existe una importante morosidad en los deudores de viviendas Serviu, que no han podido pagar por tener ingresos insuficientes o, simplemente, encontrarse sin trabajo.
Que, cuando un deudor moroso desea hacer un abono a su deuda y concurre a Inverca -empresa contratada por Serviu para el cobro de los dividendos-, ésta imputa la totalidad del abono a intereses y, sólo si éstos se extinguen con el abono, el saldo se imputa a capital.
Que lo anterior es correcto, desde el punto de vista legal, que dispone que los pagos que haga un deudor se deben imputar, primero, a intereses y, luego, a capital.
Que, sin embargo, tratándose de personas de escasos recursos, difícilmente podrán abonar a capital alguna vez, pues sus abonos son, en general, muy inferiores a los intereses devengados, por lo que la deuda continúa creciendo, pese al esfuerzo del deudor por reducirla, lo que se traduce, finalmente, en que deja de pagar.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al ministro de Vivienda y Urbanismo que instruya a Serviu a fin de que convenga con Inverca que, al menos, el cuarenta por ciento de los abonos que hagan los deudores de dividendos morosos se impute a capital, cualquiera que sea el monto de la deuda.?
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Votó por la negativa el diputado señor
Se abstuvo el diputado señor
DECLARACIÓN INTERPRETATIVA DE ACUERDO CON LA UNIÓN EUROPEA.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Se va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 168, de los señores Errázuriz, Galilea, don José Antonio; Vargas, Barros, Cardemil, Hidalgo, Ibáñez, don Gonzalo; Molina y Kuschel.
“Considerando:
Que Chile ha constituido su soberanía marítima sobre la zona económica exclusiva de doscientas millas, desde que firmó el acuerdo con Perú y Ecuador, en 1952.
Que Chile ha expresado su interés en formular una declaración interpretativa sobre la soberanía en la zona económica exclusiva, lo cual ha sido confirmado por la Cancillería en numerosas ocasiones.
Que la declaración interpretativa de un tratado sólo tiene efecto jurídico si se formula al momento de su firma o de su ratificación.
Que se entiende por "efecto jurídico" lo que el país, que emite la declaración interpretativa, le dice a otro Estado: "así entiendo y aplico esta norma".
Que manifestar la declaración interpretativa en otro momento que no sea la firma o la ratificación del tratado produce un efecto político, pero no jurídico.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que disponga que la declaración interpretativa del artículo 4° del Acuerdo con la Unión Europea se formule al momento de la ratificación del tratado.”
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DE ZONAS EXTREMAS A ISLA DE PASCUA.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Se va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 169, de los señores Bauer, Urrutia y Sánchez, y de la señora Soto, doña Laura.
“Considerando:
Que es necesario fomentar todas aquellas iniciativas que tiendan a contribuir al crecimiento y al desarrollo de aquellas localidades que se encuentran más alejadas de la zona central del país. Concretamente, la autoridad debe patrocinar aquellas medidas que favorezcan la instalación de industrias, de establecimientos de salud y de educación en los territorios extremos del norte y del sur.
Que el país ha dedicado gran parte de los esfuerzos, en este sentido, a contribuir con medidas que tienden a dar beneficios especiales que, en la práctica, se han traducido en incentivos económicos y en mejoras de la calidad de vida, con el objeto de que cada día más chilenos residan y realicen negocios en los territorios más extremos de Chile.
Que las zonas norte y sur del país han sido beneficiadas con medidas pensadas y encaminadas a fomentar la actividad económica, las que se han traducido en correctas y útiles herramientas, como lo han sido las zonas francas y las exenciones especiales vigentes en la actualidad.
Que, de la misma forma como el país ha mostrado y demostrado su preocupación a través de medidas concretas a favor de las zonas extremas del país, se hace necesario iniciar el camino para que medidas similares y equivalentes se estudien y apliquen para la Isla de Pascua, ya que, a través de los años y de los sucesivos gobiernos desde los inicios de la República, no se ha logrado forjar herramientas suficientes para que este territorio se integre de forma más real y dinámica con el resto del país, toda vez que los mismos chilenos que viven en Isla de Pascua han sufrido las inclemencias de un aislamiento parcial, fruto de un lento proceso de descentralización e integración que no ha contemplado, como se requiere, al territorio insular chileno.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República el estudio de las medidas que, en atención a los beneficios dispuestos para las zonas más extremas del país, se autoricen y se apliquen para la Isla de Pascua.
Asimismo, solicitarle el análisis de todas aquellas medidas que signifiquen un acercamiento en los planos económico, educacional y cultural entre la Isla de Pascua y el resto del territorio nacional, así como también el impulso de todas las herramientas que se encaminen a producir un contacto real entre los chilenos que viven en el territorio insular y el resto de la población, respetando y fomentando la diversidad y riqueza cultural de las distintas zonas de Chile.”
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Bauer.
El señor BAUER .-
Señor Presidente , tal como se señala en el texto del proyecto de acuerdo, es absolutamente necesario fomentar todas las iniciativas tendientes a contribuir al crecimiento y desarrollo de las localidades que se encuentran más alejadas de la zona central del país. Concretamente, la autoridad debe patrocinar las medidas que favorezcan la instalación de industrias y de establecimientos educacionales y de salud en los territorios extremos del norte y del sur del país e insulares.
En la Comisión de Zonas Extremas se están estudiando nuevas medidas tendientes a favorecer a los chilenos que residen en esos lugares. Sin embargo, hace falta implementar el estudio de políticas que signifiquen una mejoría en la calidad de vida e incentivos para los chilenos que viven en isla de Pascua.
Chile ha hecho grandes esfuerzos para contribuir con medidas que tienden a dar a las zonas extremas beneficios especiales, los que, en la práctica, se han traducido en incentivos económicos y en mejoras de la calidad de vida, con el objeto de que cada día más chilenos residan y realicen negocios en ellas. De esta forma, tanto la zona norte como la del sur han sido beneficiadas con medidas pensadas y encaminadas a fomentar la actividad económica, que se han traducido en correctas y útiles herramientas, como lo han sido las zonas francas y las exenciones especiales que están vigentes.
De la misma forma como el país ha mostrado y demostrado su preocupación a través de medidas concretas en favor de las zonas extremas del país, se hace necesario seguir avanzando en el camino para que medidas similares y equivalentes se estudien y apliquen para el territorio insular, ya que, a través de los años y de los sucesivos gobiernos, desde los inicios de la República, no se ha logrado entregar herramientas suficientes para que la isla se integre de una forma más real y dinámica con el resto del territorio nacional, toda vez que son los mismos chilenos que viven en ella quienes han sufrido las inclemencias de un aislamiento parcial, fruto de un lento proceso de descentralización e integración que no ha contemplado, como se requiere, al territorio insular chileno.
Creo que todos estamos de acuerdo en los planteamientos generales que motivan la presentación de este proyecto de acuerdo y conscientes de la necesidad de aplicar medidas que contribuyan a reconocer el inmenso esfuerzo que realizan tantos chilenos en pro del crecimiento y de la soberanía nacional, lo que amerita medidas concretas en favor de dicha zona extrema, en el entendido de que el territorio insular chileno también reviste tal carácter.
Por lo señalado, pido fervientemente que demos un paso más en el sentido ya descrito, con el exclusivo propósito de contribuir al proceso de integración y de equidad para todos los chilenos.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
PUBLICACIÓN EN INTERNET DE LISTADO DE VEHÍCULOS DENUNCIADOS AL DEPARTAMENTO DE ENCARGO Y BÚSQUEDA DE CARABINEROS DE CHILE.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 170, de las diputadas señoras González, doña Rosa y Soto, doña Laura, y de los diputados señores Pérez, don Víctor; Bertolino, don Mario y Egaña, don Andrés.
“Considerando:
Que el contrato de compraventa de vehículos motorizados es uno de los negocios de mayor frecuencia en la vida comercial contemporánea y que de ello dan cuenta los cientos de transferencias en la propiedad de este tipo de bienes que se verifican a diario en el país.
Que. lamentablemente, se ha vuelto cada vez más común el hecho de que en muchos de esos contratos quien asegura ser dueño del bien que se vende, en realidad no lo es, puesto que es producto de un robo o de un hurto (siendo válida, en Chile, la venta de cosa ajena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1815 del Código Civil).
Que la sustracción de vehículos y la adulteración de sus documentos han hecho que muchas negociaciones terminen con un comprador que ha pagado un precio, pero que no puede hacer efectivo el dominio, pues la especie no era de propiedad del supuesto vendedor.
Que en esa falta de certeza, derivada esencialmente de la reducida información que existe actualmente en cuanto a los vehículos que han sido hurtados o robados, ha permitido que muchos delincuentes no sólo afecten la propiedad del legítimo dueño del vehículo, sino que también terminen defraudando al comprador que de buena fe ha pagado el precio por su compra.
Que resulta conveniente, por tanto, que los compradores de automóviles dispongan de algún mecanismo de información que les permita conocer si el bien que adquieren está o no denunciado como robado o hurtado.
Que la medida señalada anteriormente, si bien daría mayor certeza a quien accede a la compraventa, no es de fácil implementación, pues requeriría que el Ministerio de Justicia estableciera un dominio o un sitio en internet, en que se diera cuenta de una nómina actualizada de los vehículos que han sido denunciados al Servicio de Encargo y Búsqueda de Vehículos Motorizados de Carabineros de Chile.
Que, con una acción de esta naturaleza, se alcanzaría una serie de efectos virtuosos, como la cooperación en la búsqueda de los vehículos sustraídos indebidamente, el combate a los delincuentes y bandas organizadas que están detrás de este tipo de ilícitos y, finalmente, hacer más seguro el comercio de los vehículos motorizados.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que disponga que el Ministerio de Justicia establezca una publicación en el servicio de internet de su dominio en donde se informe y actualice diariamente la nómina detallada de todos los vehículos que se encuentren declarados como sustraídos ante el Servicio de Encargo y Búsqueda de Carabineros de Chile. Para el efecto, este servicio deberá remitir diariamente, al Ministerio de Justicia, la última información que tenga al respecto, indicando la mayor cantidad de características del bien sustraído, la que deberá ser íntegramente divulgada en el dominio de internet del Ministerio señalado.
Asimismo, solicitarle que disponga que el Ministerio de Justicia proceda a publicar en el Diario Oficial , el primer lunes de cada mes, la nómina antes consignada”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el proyecto de acuerdo.
¿Habría acuerdo?
VII. INCIDENTES
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , no funcionan los micrófonos.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Debido a que el sistema electrónico se echó a perder, solicito el acuerdo de la Sala para levantar la sesión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.36 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de las diputadas señoras Adriana Muñoz y Ximena Vidal y de los diputados señores Espinoza y Jaramillo .
Modifica el Código del Trabajo sancionando las prácticas de sicoterror laboral. (boletín Nº 3198-13)
1. Fundamentos v objetivos de la iniciativa.
1. Siendo de común entendimiento en la doctrina nacional e internacional la enorme relevancia, consagrada normativamente, que posee la dignidad y respeto por la persona humana y los derechos esenciales que emanan de ella, preceptos consagrados en los artículos 1 y 5 de nuestra Carta Fundamental y en los tratados internacionales por Chile y que se encuentran vigentes, como también en aquellas garantías que en particular se encargan de asegurar a las personas el respeto a la integridad en los distintas dimensiones de su existencia como por ejemplo, la de ésta en el trabajo, necesario resulta señalar que es de todo orden claro que ésta es digna en su quehacer laboral, pero para ello es necesario que las condiciones que proporcionan un trato acorde de respeto en el trabajo sean estatuidas y preceptuadas por la Constitución y la Ley, para así poder garantizar su efectivo cumplimiento en el desenvolvimiento diario de las relaciones laborales.
De esta manera se fundamenta este proyecto, en los preceptos que dan mayor garantía a una característica tan inherente al Derecho del Trabajo como es su dimensión protectora del trabajador.
Quien desarrolla una labor remunerada se entrega a sí mismo no existiendo únicamente una entrega patrimonial, dado que el trabajo es el hombre mismo desarrollándolo. Por eso con exactitud se ha afirmado por los autores que el Derecho del Trabajo concurre ante la modernidad, por la incapacidad del Derecho Civil para regular una relación de tan especiales características.
El contrato conforme a las reglas del Derecho Civil tiene como centro y origen dos voluntades que se encuentran en sus intereses formando un consentimiento, en el Derecho del Trabajo en cambio, es de capital importancia el rol tutelar del trabajador para así mantener un equilibrio jurídico entre las partes, puesto que es de toda evidencia que mientras en el Derecho Civil la voluntad se compromete, en el Derecho del Trabajo, ésta se somete.
No puede existir un Estado Social y Democrático de Derecho sin el respeto por la dignidad de los hombres y mujeres que trabajan.
2. Origen, reconocimiento y práctica del acoso laboral.
El origen del acoso laboral, o sicoterror, se encuentra en las inveteradas prácticas del empleador, gerente, administrador, de un simple jefe, de empleados de igual jerarquía que la víctima, o incluso de inferior jerarquía en torno a generar órbitas y contextos de aparente camaradería donde se van incubando prácticas en las cuales el trabajador empieza a ser turbado y menospreciado, comenzando poco a poco a disminuir su autoestima por la vía de mínimas variaciones en la determinación de las funciones. Estas, paulatinamente empiezan a verse turbadas en lo relativo a su constitución, dado que en gran cantidad de los casos, son afectadas en su cantidad, o en su naturaleza, denigrando con esto al trabajador por medio de órdenes que debe cumplir entre las que habitualmente se cuentan funciones subalternas para las cuales no ha sido contratado, o muy por debajo de la calificación que precisamente le permitió ingresar a su trabajo.
Estamos, ciertamente, ante un problema que posee diversas aristas y formas de comprensión, teniendo como eje común el comportamiento hostil entre compañeros de una misma jerarquía o entre funcionarios de jerarquías diversas en torno a prácticas que dicen relación con un acoso y ataque sistemáticos durante cierto lapso de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas con el objeto de aislar al trabajador.
El detrimento sicológico que concurre concomitantemente con estas prácticas conduce inevitablemente a la autoanulación y al menoscabo por parte del mismo sujeto que lo sufre, teniendo esto, hondas repercusiones en su vida no sólo laboral, sino además en su entorno familiar y social.
Quien da la voz de alarma sobre este tratamiento es el sicólogo sueco Heinz Leyman quien lo descubriera como fenómeno durante la década de los años 80, siguiendo con sucesivos estudios que han ido paulatinamente creando conciencia sobre el inmenso daño que se produce a la víctima, como además certificándose la ingente cantidad de casos que se producen a diario en la empresa privada como en las reparticiones públicas. Según cifras de la OIT, en estudios que dan cuenta de este problema hasta el año 1999, de un 3,5% de acoso detectado sobre el total de la masa laboral que existía en la década de los 80, éste se ha incrementado llegando a un 5% en 1998, y a un 7% en 1999, lo que da un leve indicio de lo alarmante que puede llegar a ser este problema para el acontecer sicosocial del mundo laboral.
Hoy el acoso laboral es ampliamente estudiado y comentado en los entornos académicos europeos presentándose como una actitud que concita variadas modalidades y vías para expresarse en las relaciones de trabajo, siempre, claro está, de manera soterrada y escondida para quienes no están participando del acoso laboral.
El acoso laboral que se da en la empresa también puede surgir como resultado de una decisión que se ha tomado cupularmente. Es habitual que en ciertas empresas se use este tipo de hostilización hacia un trabajador con el fin de deshacerse de el, trabajador que por lo general no presenta ningún tipo de conducta indebida, ni incumplimiento alguno de sus obligaciones laborales, pero que representan algún grado de molestia para el empleador o para algún gerente etc., utilizándose la táctica de la desesperación, hundiéndolos síquicamente para deshacerse de ellos sin que suponga un coste económico para la, empresa. Es decir, se maltrata sicológicamente a los trabajadores para destruirlos y forzarlos a dimitir.
3. Referencia a la existencia de prácticas de acoso o sicoterror laboral en las relaciones de trabajo y los daños que éstos ocasionan.
Las prácticas de acoso laboral o sicoterror, conforman un contorno complejo difícil de describir, pero definiéndolo desde la víctima, éste consiste en el hostigamiento realizado en el ámbito o contexto laboral en el que un sujeto se convierte en blanco del grupo al que pertenece, siendo sometido por éste o por alguno de sus miembros -con la permisividad del resto-, a una persecución que le va a producir importantes trastornos en su salud, tanto física como síquica, siendo necesario en muchos casos la asistencia médica y psicológica.
Según el profesor de la Universidad de Alcalá de Henares, don Iñaki Piñuel , quien sostiene en su libro, paradigmático en el tema, llamado “Cómo sobrevivir al acoso sicológico en el trabajo”, que el acoso laboral “tiene como objetivo intimidar, apocar, reducir, aplanar, amedrentar, y consumir emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a eliminarla de la organización o satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suele presentar el hostigador, que aprovecha la situación que le brinda la situación organizativa particular (reorganización, reducción de costes, burocratización, cambios vertiginosos, etc.) para canalizar una serie de impulsos y tendencias sicopáticas”.
De esta suerte, el acosador laboral despliega una variada gama de recursos para dar cabida de forma directa a los celos, la envidia, las cuales no se centran sólo en los bienes materiales de la víctima, sino sobre las cualidades positivas de la misma, como puede ser su inteligencia, brillantez personal, ecuanimidad, destrezas específicas en relación a alguna profesión u oficio.
El sicoterror laboral se da en una proliferación jerárquicamente diversa, es decir, al incorporarse nuevos trabajadores capaces de amenazar la promoción profesional de un superior, o a la inversa al tener esta actitud y prácticas alguien que se incorpora a la empresa acosando a su directivo o directivos para ocupar su puesto.
En fin, nos encontramos ante un tipo de agresión extremadamente sutil y perversa debido a que se trata de un comportamiento premeditado que se ejecuta según una estrategia minuciosamente preconcebida con un objetivo claro y concreto: la anulación laboral y personal de la víctima.
El acoso laboral trae consecuencias derivadas de su puesta en acción y, que en la mayoría de los casos, dice relación con el desarrollo de cuadros patológicos vinculados a la depresión y a la gradual pérdida de la autoestima y valía personal.
Las consecuencias en el ámbito personal del trabajador siempre son nefastas, pues la alta probabilidad de que se desarrolle una patología hace que sea un tema de enorme trascendencia en el ámbito laboral, pues por la vía del acoso laboral la persona, paulatinamente, comienza con ofuscación y frustración pasando luego éstos a constituirse en cuadros depresivos de diversa índole, llegando éstos a fraguar la actitud de que el trabajador deba inexorablemente tomar la resolución de tener que irse de su puesto de trabajo.
4. Tipos o modalidades del acoso laboral.
La mayoría de los autores más versados en el tema están contestes en la existencia de modalidades del mobbing o acoso laboral, que no siempre suponen el abuso de una jerarquía sobre otra de rango inferior, siendo ésta acaso la particularidad más visible y transversal que constituye al acoso laboral, dado que como se anticipó, aquél puede ser de carácter ascendente, descendente y horizontal según sea la jerarquía del acosador y del acosado.
Así entonces podemos distinguir:
-Acoso laboral ascendente: es aquel en el cual una persona que ostenta un cargo jerárquico superior se ve agredido por uno o más de sus subordinados. Ocurre en la generalidad de los casos cuando se llena una jefatura o gerencia con alguien que recién se incorpora laboralmente a la empresa, no siendo aceptados sus métodos o su dirección, etc.
O puede darse, también, cuando algún trabajador es ascendido quedando posicionado laboralmente sobre sus antiguos compañeros con la capacidad organizarlos y dirigirlos.
-Acoso laboral descendente: Esta es la situación más frecuente. Consiste en el trato que da una persona que posee un nivel jerárquico superior, haciendo valer indebidamente su poder a través de desprecios, falsas acusaciones, e incluso insultos con el propósito de minar el ámbito sicológico del trabajador acosado para destacar o hacer resaltar decididamente su superioridad jerárquica, por la vía de cambiar sus funciones menoscabando con esto a aquél o simplemente por la vía de situarlo en una posición donde no tenga función alguna que cumplir, circunstancia que ya altera el “ius variandi” contemplado en el artículo 12 de nuestro Código del ramo.
-Acoso moral horizontal: Acá debe señalarse que el comportamiento de un grupo no es el resultado de los comportamientos individuales de quienes lo componen sino que el grupo circula y se deja ver ante esta situación con una nueva identidad que tiene su propio comportamiento. Así entonces, este supuesto se compone con un trabajador que se ve acosado por un compañero con el mismo nivel jerárquico, aunque es posible que si bien es jerárquicamente igual, puede que éste tenga un poder de facto superior que le permitiría realizar este tipo de prácticas.
El ataque puede producirse en este caso por problemas puramente personales o bien porque no se aceptan ciertas pautas de funcionamiento.
5. Referencias hechas al derecho comparado que regula esta materia.
El acoso moral ha tenido una profusa discusión en el contexto europeo y norteamericano, dando lugar a diversa literatura sobre el tema, examinándose los fundamentos de él y poniendo de relieve la importancia creciente que éste ha desarrollado en los últimos años. Así, puede notarse que en forma gradual han ido países dando cabida a una incipiente pero vigorosa legislación sobre el punto. Entre los países que ya cuentan con un acopio legislativo en este sentido se encuentran Suiza y Francia.
En Suiza se cuenta con una normativa que data desde 1993, que se encuentra en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que los rige.
En tanto, en Francia, se cuenta también con legislación al efecto, encontrándose ésta en la Ley de Modernización Social, pero la particularidad de ella estriba en que se tipifica como delito estas prácticas con penas de multa y privación de libertad.
En tanto, en España, si bien no existe aun legislación específica sobre esta institución, se han dictado sentencias acogiendo demandas por acoso laboral en atención a la Ley General de la Seguridad Social con base en su artículo 84.3, el cual no sólo se aplica a los accidentes sino también a las enfermedades de tipo corporal y sicológica, quedando el acoso laboral comprendido dentro de esta última, que sucedan durante el trabajo existiendo así cada vez un más acabado desarrollo del tema pues además existen proyectos de ley que lo intentan consagrar normativamente como un tipo penal para hacer extensiva la responsabilidad del hostigador hacia la sede penal, aun cuando por la vía ordinaria laboral los libelos ya han prosperado utilizando sólo la normativa vigente en lo no penal como se mencionó.
6. Relato y descripción formal del contenido del proyecto
Este proyecto consta de cuatro artículos que consagran la institución del acoso laboral, estableciéndose un concepto de éste de naturaleza amplia, a fin de dar cabida a todas sus formas, implantándose sanciones por la vía de la multa a beneficio fiscal, constando también con un plazo de prescripción de brevísimo tiempo para que la víctima pueda efectuar la denuncia correspondiente.
Además cabe agregar que se le hace aplicable la institución regulada en el artículo 171 del Código del ramo, que establece la posibilidad de que el trabajador que haya sido víctima, de acoso laboral pueda ejercer el autodespido con el pago de las indemnizaciones legales y convencionales que correspondan en conformidad con la ley y con la estipulación de las partes.
Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración de esta honorable Corporación, para ser tratada en la actual Legislatura Ordinaria, de sesiones del honorable Congreso nacional, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO.- Agrégase el siguiente Título VII al Capítulo IV del Libro I del Código del Trabajo denominado “De las prácticas que constituyen acoso laboral y de sus sanciones”:
Título VII
Artículo 183 bis A.- El acoso laboral, llamado también sicoterror laboral, es una práctica que importa una violación a los derechos esenciales que emanan de la persona humana.
Para efectos de este Código se entenderá por tal, la situación en que el empleador, o uno o más trabajadores, o aquél y uno o más de éstos, ejercen o manifiestan por hechos o por dichos una particular forma de violencia sicológica de carácter extremo, premeditadamente o no, con regularidad sistemática y durante un tiempo prolongado sobre otro trabajador en el lugar de trabajo común, con el fin de provocar un menoscabo material y personal en éste.
Artículo 183 bis B.- El trabajador, quien hubiere sido víctima de prácticas que den lugar a acoso laboral, deberá denunciarlas en un plazo de 60 días hábiles contados desde el último acto que las constituya.
Las denuncias sobre acoso laboral podrán ser recibidas por la Inspección del Trabajo respectiva, las que de conformidad a las normas pertinentes, conocerá de ellas pudiendo aplicar las sanciones que a continuación se expresan.
Artículo 183 bis C.- El acoso laboral será penado con multa a beneficio fiscal de 10 a 50 a UTM, sin perjuicio de las acciones que el trabajador pudiera ejercer en conformidad a las reglas generales.
Artículo 183 bis D.- La comisión de un acto que importare una práctica de acoso laboral debidamente acreditada, se entenderá como un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato.
En consecuencia, el trabajador quien hubiere sido víctima de acoso laboral, podrá ejercer el derecho que se le confiere en el articulo 171, cuando el acosador laboral sea el empleador, o quien lo represente en conformidad al artículo 4 de este Código.
Moción de los diputados señores Rossi , Aguiló, Robles , Accorsi , Cornejo , Palma y la diputada señora María Eugenia Mella .
Modifica la ley N 19.419 en relación a la venta y promoción de productos asociados al tabaco. (boletín Nº 3199-11)
El uso del tabaco continúa siendo la causa más común de enfermedad y muerte que se puede evitar en EE.UU. Es además la forma más importante de dependencia a drogas. El fumar cigarrillos y el uso del tabaco están asociados con muchos tipos de cáncer. Además se ha establecido que es la mayor causa de enfermedades de los pulmones y del corazón y empeora los problemas médicos existentes, como el asma, la hipertensión arterial y la diabetes. Por lo anterior, esta claramente establecido el tabaco como el principal factor de riesgo de morbimortalidad, especialmente debido a patologías cardiovasculares y respiratorias.
Según la American Academy of Child-Adolescent Psychiatry en EE.UU., cada día comienzan a fumar 3.000 adolescentes y una tercera parte de ellos morirá prematuramente de una enfermedad relacionada con el fumar.
Los costos asociados a este hábito, tanto en lo relativo a problemas de salud como aquellos laborales derivados del uso de licencias médicas, son cuantiosos.
Incluso, a nivel medio-ambiental, el humo del cigarrillo ha sido mencionado como el principal peligro en un estudio reciente, realizado por pediatras estadounidenses.
En Chile estos datos no difieren y son cada vez más las personas que se inician en el consumo de ésta terrible droga.
Al respecto se hace necesario una política de promoción de salud basada en una adecuada y efectiva prevención que disminuya la tendencia creciente a adquirir éste vicio.
A éste respecto es pertinente tomar en consideración algunos datos que nos podrán orientar en una adecuada focalización de nuestros esfuerzos, tanto humanos como financieros.
-Casi todas las personas que usan tabaco por primera vez lo hacen antes del egreso de la educación media. Si evitamos que usen tabaco cuando son adolescentes, la mayoría de las personas nunca comenzarán a usar tabaco.
-El fumar cigarrillos causa problemas de salud significativos entre los niños y adolescentes, que incluyen la tos, la producción de flema, más enfermedades respiratorias, el deterioro del buen estado físico, el riesgo de enfermedades cardiovasculares y el de grasa en el cuerpo y el deterioro del crecimiento y las funciones pulmonares.
-Mientras más joven comience a fumar, más probabilidades se tiene de convertirse en un fumador regular cuando sea adulto.
-Los jóvenes que comienzan a fumar en una edad temprana tienden más a volverse adictos a largo plazo a la nicotina que los que comienzan más tarde.
-La mayoría de los jóvenes que fuman regularmente ya están adictos a la nicotina y experimentan la misma adicción que los fumadores adultos.
-La mayoría de los fumadores adolescentes indica que les gustaría dejar de fumar y han hecho muchos intentos, generalmente fallidos, para dejar de hacerlo. Aquellos que tratan de dejar de fumar reportan síntomas de abstinencia similares a los que reportan los adultos.
-Los adolescentes que usan tabacos son más propensos a consumir alcohol y drogas ilegales que los que no lo usan. Los fumadores también tienden más a meterse en peleas, portar armas, intentar el suicidio y a involucrarse en conductas sexuales de alto riesgo.
-Los jóvenes son la fuente principal de nuevos consumidores para la industria tabacalera, la cual debe reemplazar cada año a los muchos consumidores que dejan de fumar y a los que mueren a causa de enfermedades relacionadas con el fumar.
Si no se realizan acciones para reducir el consumo de tabaco, se espera que las muertes se incrementen desde 3 millones de personas en la actualidad a 10 millones para el año 2025.
La Organización Mundial de la Salud ha adoptado una serie de resoluciones de políticas de control del tabaco, tanto en Chile como en el mundo entero. Dentro de las cuales destacan:
1. Medidas para asegurar que los no fumadores reciban protección efectiva para no ser afectados por exposición involuntaria al humo del tabaco.
2. Medidas para promover la abstención del uso del tabaco y de este modo evitar que niños y gente joven lleguen a ser adictos.
3. Establecer programas de educación e información pública en tabaco y problemas de salud relacionados, incluyendo programas de cesación de fumar, con participación activa de profesionales de la salud y de medios de comunicación.
4. Monitorear la tendencia de fumar y otras formas de uso de tabaco, así como de las enfermedades relacionadas con el tabaco y la efectividad en acciones nacionales de control del consumo de éste.
Estudios recientes indican que la prevalencia de fumar entre adolescentes está aumentando y está disminuyendo la edad de inicio de consumo, de tal modo que si estos patrones continúan, el uso del tabaco va a provocar la muerte de 250 millones de niños y jóvenes de hoy. Por lo tanto, niños y adolescentes en edad escolar deben ser el primer foco para estrategias de intervención.
Ahora bien, en la encuesta mundial de tabaco en jóvenes, en lo que respecta a Chile, efectuada el año 2000 para escolares de las regiones IV, V y Metropolitana, fue posible apreciar que de los jóvenes encuestados, quienes pertenecían al grupo etario definido (séptimo, octavo básico y primer año medio), dos tercio de los escolares consumió alguna vez tabaco en la vida. Se aprecia que a los 13 años más de la mitad de los alumnos consumió tabaco y a los 16 y más años sobre el 80% lo había hecho. Se evidencia que el lugar donde más se fuma es en áreas públicas seguido de las casas de amigos y la propia casa.
A medida que aumentan la edad el porcentaje que refiere fumar en el colegio se incrementa. Con respecto al lugar de adquisición de cigarrillos, el más frecuente fue en quioscos y refieren que la edad no fue un impedimento para comprarlos.
De todos estos antecedentes es claro que el momento propicio para prevenir el inicio del consumo de tabaco es en la adolescencia y en menores de 18 años. De esta forma podremos reducir notoriamente el consumo en la edad adulta con sus nefastas consecuencias sanitarias y socioeconómica.
Basta señalar lo que ocurriría en una sociedad sin fumadores del punto de vista de la salud y la vida de los niños y también de los mayores:
-19% menos desprendimiento de la placenta
-22% menos niños con bajo peso al nacer
-33% menos niños nacidos con enfermedad del corazón
-41% menos muertes de menores entre 1 mes de vida y 5 años de edad
-90% menos casos de cáncer de pulmones
A partir de estos datos es que propongo en primer término la prohibición de venta de cigarrillos a menores de 18 años, además, impedir la venta de cigarrillos a granel, cuya infracción sea castigada administrativamente por vía de la aplicación de multas. Esto se justifica pues el derecho penal administrativo cobra importancia, en la medida que aún la doctrina, los órganos y agencias de decisión política no existe acuerdo en la necesidad de la punición de las personas jurídicas. Pero no sólo en este contexto destaca la importancia del derecho penal administrativo ante la carencia de un derecho penal simbólico de carácter corporativo, sino que para que el derecho administrativo penal pueda también aplicar sanciones que signifiquen una auténtica afirmación de las vigencia de las normas infringidas de manera que estas no resulten un saludo ceremonial a los principios de justicia material que representa la protección de bienes importantes.
Finalmente, se propone regular el agresivo marketing de las industrias tabacaleras dirigido a menores, estableciendo ciertas prohibiciones en materia publicitaria y la difusión de diversas advertencias en torno a las perniciosas consecuencias para la salud futura tratándose de menores.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el presente proyecto de ley:
Artículo único.- Se establecen las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.419.
1º Agréguese después del punto seguido del artículo 2º, lo siguiente: “Se prohíbe exhibir todo tipo de publicidad en televisión o en la vía pública en que se utilicen menores de 18 años”.
2º Sustituyese en el inciso primero del artículo 3º el número 16 por 18.
3º Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 3º de la ley 19.419, lo siguiente: “Se prohíbe además, respecto de los menores de 18 años la venta de los productos señalados en el artículo primero, con las multas establecidas en la letra b del artículo 8 de la presente ley”.
4º Agréguese el siguiente inciso final al artículo 4º lo siguiente “La advertencia a que se refiere el inciso primero del presente artículo debe señalar expresamente que el tabaco en menores de 18 años puede afectar su crecimiento”.
5º Agréguese en el artículo 6 después del punto final que pasa a ser punto seguido, lo siguiente. “El referido decreto junto con la prohibición deberá obligar la difusión de la información sobre los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores”.
6º Agréguese en el artículo 7 después de la frase “atención al público” lo siguiente: “, y demás lugares de trabajo ocupados por más de dos personas.
7º Agréguese la siguiente letra c) al artículo Sº de la presente ley: “En el caso que las faltas a que alude la letra b del presente artículo sea cometido por personas jurídicas la multa será de 75 a 500 UTM. En caso de reincidencia dentro de un período de tres meses se duplicará la multa antes señalada, tratándose de reincidencia de una persona jurídica el Servicio de Salud correspondiente podrá disponer la clausura por 60 días de la clausura o suspensión de actividades en las dependencias de dicha entidad”.
Moción de los diputados señores Walker y Araya .
Modifica diversas disposiciones del Código Procesal Penal. (boletín Nº 3200-07)
1. Delitos cometidos contra menores de edad.
a) El artículo 53 del Código Procesal Penal, establece que se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos contra menores de edad, acción que deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público.
Por su parte, el artículo 170 del mismo código establece el principio de oportunidad según el cual el Ministerio Público podrá no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público, salvo que tuviere pena superior a presidio menor en su grado mínimo o que fuere cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
A su vez, el artículo 237 regula la suspensión condicional del procedimiento, según el cual el fiscal con acuerdo del imputado puede solicitar al juez de garantía dicha medida, si la pena que pudiere imponerse en el evento de sentencia condenatoria no excediere de tres años de privación de libertad y, el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
Habida consideración que el Ministerio Público debe actuar de oficio en los delitos cometidos contra menores de edad, parece necesario limitar el uso de las facultades establecidas en los artículos 170 y 237 en la investigación de los hechos que tengan como víctimas a niños.
b) Por último, se ha constatado que la regulación que contiene el artículo 310, respecto a la declaración de menores de 18 años, no establece un elemento esencial para obtener una declaración eficaz, cual es que el inculpado no se encuentre presente durante la declaración, ya que su presencia puede inhibir a los menores. La situación planteada pudo observarse claramente en el proceso seguido contra Osvaldo Araya Valtis , ante el Tribunal en Lo Penal de la Serena, por el delito de abusos deshonestos.
Del mismo modo, y especialmente en niños pequeños, se hace necesario permitir que en el momento de la declaración sea acompañado por una persona de su confianza (psicólogo, padre, etc.) con el objeto de aminorar el trauma que significa declarar situaciones propias o ajenas de carácter íntimo frente a los miembros del Tribunal.
2. Límites a prisión preventiva: delitos cometidos contra menores de edad y asociados al narcotráfico.
El artículo 140 establece los requisitos para ordenar la prisión preventiva, señalando entre ellos que existan antecedentes que justifiquen que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido (letra c)).
El mismo artículo se ocupa de señalar algunas circunstancias que el Tribunal debe considerar especialmente para determinar si existe peligro para la sociedad, entre ellas, número de delitos imputados, existencia de procesos pendientes, condenas anteriores, etc.
Por la gravedad que supone la comisión de delitos cometidos contra menores de edad, especialmente de carácter sexual proponemos incluir en las circunstancias referidas el haber sido procesado por este tipo de delitos.
De igual forma, consideramos necesario establecer como una circunstancia que configura peligrosidad del delincuente el hecho de hacer sido procesado por los delitos contemplados en la ley Nº 19.366.
3. Plazos de detención.
El artículo 131 del Código Procesal Penal regula los plazos de detención. El inciso primero establece que en el caso de detención en virtud de orden judicial el plazo máximo será de 24 horas.
Por su parte, el inciso segundo establece que en el caso de detenciones efectuadas por las policías en caso de delitos flagrantes, por ende sin autorización judicial previa, éstas deberán ser informadas en el plazo de doce horas al Ministerio Público. El Fiscal podrá dejar sin efecto la detención u ordenar que el detenido sea puesto a disposición del Tribunal dentro del plazo de 24 horas.
Respecto a los plazos señalados, durante la tramitación del Proyecto del Código Procesal Penal, el Senado propuso establecer plazos diferenciados, esto es, 48 horas para las detenciones por orden judicial y 24 horas para la detención en caso de flagrancia. El texto propuesto por el Senado era coherente con los plazos establecidos en el artículo 19 nº 7 letra c) de la Constitución Política de la República.
No obstante lo anterior, la Comisión Mixta que conoció del Proyecto decidió utilizar la fórmula propuesta de la Cámara de Diputados y que corresponde al texto vigente: 24 horas como plazo máximo para cualquier detención.
En razón de lo anterior, se propone ampliar a 48 horas el plazo de detención judicial y a 36 horas el plazo de detención en caso de flagrancia, para permitir una actuación más expedita de las policías y del Ministerio Público al momento de determinar la procedencia de la detención, respectivamente.
Cabe agregar que en derecho comparado los plazos con que cuenta el Ministerio Público para poner a disposición del Tribunal a la persona detenida en flagrancia son superiores a nuestro sistema procesal:
-Código de Procedimiento Penal de Colombia (artículo 371) establece 36 horas como límite;
-Código de Procedimiento Penal de México (articulo 194 bis) señala que en los casos de delito flagrante y en casos urgentes, ninguna persona podrá ser retenido por el Ministerio Publico por más de 48 horas;
-Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (artículos 257 y 259) establece de igual modo un límite de 48 horas para caso de flagrancia.
3. Prisión preventiva.
El artículo 141 establece casos de improcedencia de prisión preventiva, estableciéndose en la letra c) que no procederá cuando el tribunal considere que en caso de ser condenado el imputado pudiere ser objeto de alguna medida alternativa y acreditare tener vínculos con la comunidad.
La circunstancia señalada significa un verdadero juzgamiento anticipado por parte del tribunal respecto del grado de culpabilidad del imputado, lo que se traduce en una fórmula amplia para que imputados queden en libertad provisional; por ello se propone eliminar esta causal de improcedencia de la prisión preventiva.
4. Allanamiento.
El artículo 206 establece la entrada y registro en lugares cerrados sin autorización judicial, permitiendo la entrada y registro por parte de la policía cuando existieran llamadas de auxilio desde el interior del recinto o signos que se está cometiendo un delito.
El proyecto original del Código Procesal Penal contemplaba la siguiente norma:
“Entrada y registro en casos de flagrancia. Aun sin la orden judicial, en caso de delito flagrante Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones podrán efectuar el registro, cuando existieren fundadas sospechas de que el responsable del delito se encuentra en un determinado edificio o lugar cerrado. En estos casos el funcionario que practicare el registro deberá individualizarse y cuidará que la diligencia se realice causando el menor daño y las menores molestias posibles a los ocupantes del recinto. Asimismo, deberá entregar al propietario o encargado del edificio o lugar un certificado que acredite el hecho del registro, la individualización de los funcionarios que lo hubieren practicado y de aquel que lo hubiere ordenado.
De la realización de esta diligencia se deberá informar inmediatamente al ministerio público, haciéndose entrega de copia del certificado mencionado en el inciso anterior.
La infracción a las obligaciones establecidas en este artículo será sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio”.
Este artículo fue modificado y sustituido en la Comisión de Constitución del Senado, en atención a la reforma constitucional que estableció el artículo 80 A de la Carta Fundamental, según el cual, las actuaciones que priven al imputado o a terceros en el ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa.
El artículo actual limita la acción de las policías transformándose en un impedimento para la detención de delincuentes la necesidad de contar con orden judicial previa, por lo que se propone restablecer el artículo señalado, complementado con una norma equivalente establecida en el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal de Colombia.
Además, no parece lógico haber mantenido la detención en caso de flagrancia, no obstante el artículo 80 A de la Constitución, y eliminar el allanamiento en las mismas circunstancias.
5. Procedimiento simplificado
De acuerdo al Título I, del Libro Cuarto del Código Procesal Penal (artículo 388 y siguientes), se podrá aplicar un procedimiento simplificado para el conocimiento y fallo de las faltas y de los simples delitos en que el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo (hasta 540 días).
Este procedimiento especial puede sintetizarse en un requerimiento efectuado por el ministerio público para que se cite inmediatamente a juicio a la persona objeto de denuncia, citándose a una audiencia que no podrá efectuarse antes de veinte ni después de cuarenta días.
Dentro de este procedimiento especial, el artículo 395 permite en la audiencia respectiva, que el Tribunal pregunte al imputado si admite responsabilidad en los hechos imputados o solicita la realización de un juicio. Si el imputado admite su responsabilidad, el tribunal dictará sentencia inmediatamente , aplicando el juez sólo la pena de multa, salvo que otros antecedentes justifiquen aplicar prisión y siempre que el imputado antes de reconocer su responsabilidad haya sido informado de la posibilidad que enfrentaba de obtener una pena privativa de libertad.
De acuerdo a la aplicación práctica del artículo 295, se ha detectado que es necesario distinguir sus efectos entre faltas y simples delitos, es decir, mantener la facultad del Tribunal de aplicar sólo la pena de multa pero restringido al caso de faltas. En cuanto a los simples delitos que pueden ser objeto del procedimiento simplificado, resulta conveniente que el Tribunal, una vez reconocida la responsabilidad del inculpado, aplique la pena que corresponda, pero con la posibilidad de suspender su aplicación por el plazo de un año.
En virtud de los antecedentes expuestos vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley
1. En el artículo 131
a) Modifíquese el inciso primero sustituyendo la frase “veinticuatro horas” por “cuarenta y ocho horas”.
b) Modifíquese el inciso segundo sustituyendo la frase “veinticuatro horas” por “treinta y seis horas”.
2. En el artículo 140, inciso tercero, intercálese entre las frases “atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren” y “y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla” lo siguiente:
“Haber sido procesado o condenado por algún delito de carácter sexual cometido contra menores de edad, o por algunos de los delitos establecidos en la ley 19.366, que sanciona el tráfico de sustancias estupefacientes”.
3. En el artículo 141, suprímase la letra c).
4. En el artículo 170, inciso primero, agréguese a continuación del punto a parte que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“No obstante lo anterior, cuando los hechos imputados sean constitutivos de delitos cometidos contra menores de edad, el ministerio público no podrá ejercer esta facultad”.
5. Sustitúyase el artículo 206 por el siguiente:
“Entrada y registro en casos de flagrancia. En casos de flagrancia cuando existieren fundadas sospechas de que el responsable del delito se encuentra en un determinado edificio o lugar cerrado, o cuando se esté cometiendo un delito, la policía podrá entrar en el lugar cerrado y registrarlo, sin el consentimiento expreso de su propietario o encargado ni autorización judicial previa, con la finalidad de detener al delincuente o impedir que se siga ejecutando el hecho, respectivamente. En estos casos el funcionario que practicare el registro deberá individualizarse y cuidará que la diligencia se realice causando el menor daño y las menores molestias posibles a los ocupantes del recinto. Asimismo, deberá entregar al propietario o encargado del edificio o lugar un certificado que acredite el hecho del registro, la individualización de los funcionarios que lo hubieren practicado y de aquel que lo hubiere ordenado.
De la realización de esta diligencia se deberá informar inmediatamente al ministerio público, haciéndose entrega de copia del certificado mencionado en el inciso anterior.
6. En el artículo 237, inciso primero, agréguese a continuación del punto a parte que pasa a ser seguido, lo siguiente: “En ningún caso el fiscal podrá ejercer esta facultad cuando se trate de delitos cometidos contra menores de edad”.
7. En el artículo 310.
a) Agréguese a continuación del punto a parte, que pasa a ser punto y coma “no obsta a lo anterior que deba permitirse que el menor de edad sea acompañado por alguna persona de su confianza al momento de declarar”.
b) Establézcase como nuevo inciso segundo el siguiente:
“En ningún caso podrá encontrarse presente el inculpado al momento que el menor de edad preste su declaración”.
8. En el artículo 395.
a) En el inciso segundo, sustitúyase la frase “en estos casos” por “en el caso de faltas”.
b) Agréguese como nuevo inciso tercero el siguiente:
“En el caso de simples delitos, el Tribunal impondrá la pena que corresponda, pero podrá dejarla en suspenso hasta por el plazo de un año declarándolo en la sentencia misma. Si dentro de este plazo el condenado reincidiere, el fallo que se dicte en el segundo proceso lo condenará a cumplir la pena suspendida y la que corresponda a la nueva falta, simple delito o crimen de que se le juzgue. En cuanto a la multa que corresponda aplicar, ésta se regirá por lo establecido en el inciso anterior”.
Moción de los diputados señores Bustos , Burgos , Monckeberg , Luksic , Forni y de las diputadas señoras Pía Guzmán y Laura Soto .
Modifica el Código Procesal Penal, el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 19.718, Sobre Defensoría Penal Pública. (boletín Nº 3201-07)
La implementación de la reforma procesal penal ha sido positiva, el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal ha generado grandes beneficios, principalmente en la agilidad de los procesos, la transparencia en la realización de los juicios, la protección del debido proceso, la protección de las víctimas, entre otras. Además, se puede apreciar una gran entrega por parte de las personas que intervienen en este proceso, ya sea como fiscales, defensores y magistrados, así como todos los funcionarios de los nuevos tribunales.
No obstante lo anterior, en la práctica han surgido obstáculos operativos, esperables en una reforma de esta envergadura, que es necesario subsanar:
La reforma procesal penal establece una serie de mecanismos para poner término al proceso, sin llegar a la etapa de juicio oral, con la finalidad de otorgar al sistema la capacidad de racionalizar el uso de recursos, obtener las soluciones más adecuadas a los conflictos, y una mayor agilidad en la realización de los juicios. Dentro de estos mecanismos se encuentran los de simplificación procesal, que son:
1. Procedimiento Simplificado.
2. Procedimiento monitorio.
3. Procedimiento abreviado.
4. Juicio Inmediato.
En la aplicación de estos mecanismos se han notado varias deficiencias, que hacen necesarias modificaciones legales para que cumplan con los objetivos antes señalados.
En concreto, nos referiremos a dos de estos mecanismos de simplificación procesal, que son los que han presentado los principales conflictos, y que han sido objeto de este proyecto de ley: El procedimiento simplificado y el procedimiento abreviado.
1. Procedimiento Simplificado.
Este procedimiento está establecido para sancionar las faltas y los delitos cuya pena no exceda de 540 días de privación de libertad. Su conocimiento corresponde al juez de garantía.
Como se trata de faltas y simples delitos cuya posible pena es baja, la idea es que el procedimiento sea bastante sencillo, con un menor grado de oralidad y de contradicción que el juicio oral.
En la práctica, las deficiencias que afectan a este procedimiento de gran aplicación, son las siguientes:
A. En cuanto a las faltas, en proporción a las penas asignadas a estas, consistentes en multas, se podría simplificar el procedimiento permitiendo que la audiencia se lleve a efecto sin la presencia del defensor público, salvo que el imputado lo solicite expresamente.
B. En cuanto a los delitos, con la finalidad de ahorrar tiempo y recursos, se propone que el conocimiento de estos sea entregado a un miembro del tribunal oral, conociendo en forma unipersonal.
C. En cuanto a la prueba, no existe una etapa en que se fijen los objetivos y puntos de la misma. Por ello, el fiscal está obligado a preparar todos los medios de prueba como si se tratara de actuar en un juicio oral, razón por la cual no se cumplen los objetivos de brevedad y simpleza que busca este mecanismo.
Por lo anterior, se propone que el juez pueda establecer un tiempo necesario para que el fiscal prepare la prueba que presentará en la audiencia correspondiente, lo cual podrá decidirse incluso el mismo día fijado para la realización de la misma.
La prueba se producirá de manera informal y rápida, admitiéndose el reemplazo de declaraciones de testigos y peritos por la lectura de documentos, a menos que como producto de la controversia sobre su credibilidad o integridad, o por la existencia de contradicciones fundamentales entre estos, el juez considere necesaria su comparecencia personal.
Recibida la prueba, se preguntará al imputado si tiene algo que agregar. Con su nueva declaración o sin ella, el juez pronunciará su decisión de absolución o condena, y fijará una nueva audiencia, para dentro de los cinco días próximos, para dar a conocer el texto escrito de la sentencia.
D. En cuanto a la aplicación del procedimiento, los jueces han limitado su aplicación sólo a los casos en que no se ha formalizado la investigación. Estiman, que iniciado el procedimiento ordinario, ya no se puede aplicar el simplificado, aunque posteriormente se den los supuestos de este.
Por ello, se propone ampliar la oportunidad para recurrir al procedimiento simplificado, estableciendo que cuando los antecedentes lo ameriten, y hasta la deducción de la acusación, el fiscal podrá dejar sin efecto la formalización de la investigación que ya hubiere realizado.
Esto significará que un número mayor de casos podrán resolverse conforme a este procedimiento.
Adecuación semántica
Existe un problema semántico en el Código Procesal Penal:
Cuando se alude a una etapa determinada del juicio esta debe denominarse “audiencia”, sin embargo se utiliza la expresión “juicio” que conduce a interpretaciones erróneas. Este error debe ser subsanado.
2. Procedimiento Abreviado.
Este procedimiento se utiliza cuando el fiscal solicita la aplicación de una pena privativa de libertad no superior a 5 años. Si el imputado acepta los hechos de la acusación, el juez de garantía lo sentenciará de inmediato, de acuerdo a los antecedentes obtenidos por el fiscal durante su investigación.
En otras palabras, este procedimiento consiste en un acuerdo entre ambas partes, en el cual ellas ceden parcialmente a sus pretensiones obteniendo algo a cambio. El fiscal limita su pretensión, renunciando a la posibilidad de obtener una pena mayor a los 5 años de privación de libertad. A cambio obtendrá la ventaja de no tener que producir la prueba en el juicio oral validando como tal, los antecedentes que ha recopilado en su investigación. El imputado por su parte, al reconocer los hechos, renuncia a la posibilidad a que su culpabilidad sea acreditada por el fiscal. A cambio de eso, obtiene certeza respecto de la pena que arriesga.
En este procedimiento se encuentra las siguientes deficiencias:
A. En cuanto al reconocimiento de los hechos por parte del imputado, no existen los suficientes incentivos para que este acepte su participación en el delito.
Asimismo, los jueces buscan que la prueba del hecho punible, emane de los antecedentes que posea el fiscal, quitándole importancia a la confesión del imputado.
Lo anterior ha traído como consecuencia que éste sea el mecanismo de simplificación procesal que menos se ha utilizado. Esto hace que en múltiples juicios en los que hubiese podido existir un resultado más expedito y satisfactorio, se realicen con un mayor costo de tiempo y recursos.
Se propone, que cuando el imputado reconozca los hechos de la acusación y los antecedentes en que esta se basa, se configure la atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 Nº 8 del código Penal, y que consiste en lo siguiente: “Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito”.
En este sentido, se agrega la norma que establece que, la sentencia condenatoria se basará tanto en la admisión de hechos por parte del imputado como en los antecedentes que dieren cuenta de la seriedad de dicha admisión y de la plausibilidad de los cargos. En consecuencia, concurriendo estos elementos no será necesario que los antecedentes del fiscal ofrezcan plena prueba.
B. En cuanto a la oportunidad para solicitar el procedimiento abreviado, éste sólo se puede solicitar al juez de garantía, por escrito, al momento que el fiscal declare cerrada su investigación o verbalmente en la audiencia de preparación del juicio oral.
Se estima que estas oportunidades, en la realidad del juicio criminal, son muy escasas, dejando fuera otras oportunidades procesales en las cuales se puede recurrir a este procedimiento.
Se propone ampliar la posibilidad de solicitar la aplicación de este procedimiento, estableciéndose que la solicitud del fiscal, para proceder de conformidad al procedimiento abreviado, podrá ser planteada, cualquiera sea la forma, verbalmente o por escrito, desde la audiencia de formalización de la investigación hasta la dictación del auto de apertura del juicio oral. El fiscal y acusador particular, si lo hubiere, podrán modificar su acusación a fin de permitir la tramitación de este procedimiento.
Adecuación
En el Código Procesal Penal aún se hace mención a la pena de muerte, error que aprovecharemos de subsanar en este proyecto de ley.
3. Otras Modificaciones:
Se propone modificar el artículo 17 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 2º de la Ley de Defensoría Penal Pública, Ley Nº 19.718, con la finalidad de adecuar sus normas a lo propuesto por este proyecto de Ley.
PROYECTO DE LEY
I ARTÍCULO 1: Modificase el Código Procesal Penal en el siguiente sentido.
A. Modificaciones al procedimiento simplificado.
1) Artículo 388.
Agréguese el siguiente inciso final:
“Tratándose de faltas, el procedimiento simplificado será conocido por el juez de garantía. En el caso los delitos a que se refiere el inciso anterior, el procedimiento simplificado será conocido por un tribunal unipersonal, conformado por un juez del tribunal oral. Las reglas del presente título regirán el procedimiento en ambos tribunales según fueren aplicables. “
2) Artículo 390.
a) Sustitúyase la expresión “juicio” por “audiencia”.
b) Agréguese el siguiente inciso 2º.
De igual manera, cuando los antecedentes lo ameriten y hasta la deducción de la acusación, el fiscal podrá dejar sin efecto la formalización de la investigación que ya hubiere realizado de acuerdo con lo previsto por el artículo 229, y proceder conforme a las reglas de este título.
3) Articulo 393.
a) En el inciso primero, sustitúyase la expresión “juicio” por “audiencia”.
b) En el mismo inciso, agréguese a continuación del punto final, lo siguiente:
“El juez dispondrá lo necesario, en audiencia o fuera de ella, para preparar la presentación de la prueba en la audiencia de juicio y asegurar los objetivos de brevedad y simpleza. Esta preparación podrá tener lugar incluso en el mismo día de la audiencia de juicio con anterioridad a su celebración”.
4) Establézcase como nuevo artículo 393 ter el siguiente:
“Fiscal y defensor en el procedimiento simplificado: En el procedimiento simplificado el ministerio público podrá estar representado por un asistente de fiscal.
Tratándose de faltas no será necesaria la presencia del defensor, lo cual no obsta a que si el imputado lo estime conveniente, comparezca con él”.
5) Artículo. 394:
Sustitúyase la expresión “ en el artículo 241” por la expresión “en los artículos 237 y 241”.
6) Artículo 395.
a) Sustitúyase, en el inciso primero, la expresión “juicio” por “audiencia”.
b) En el inciso segundo, agréguese antes de la expresión “Si el imputado” la expresión “Tratándose de faltas”, seguida de una coma.
7) Artículo 396.
Sustitúyanse los incisos primero y segundo por los siguientes:
“Realización de la audiencia. Cuando el imputado solicitare la realización de la audiencia, ésta se llevará a cabo de inmediato, dándose lectura al requerimiento del fiscal y la querella, si la hubiere. Enseguida se oirá a los comparecientes y se recibirá la prueba.
La prueba se producirá de manera informal y rápida admitiéndose el reemplazo de declaraciones de testigos y peritos por la lectura de documentos, a menos que como producto de la controversia sobre su credibilidad o integridad, o por la existencia de contradicciones fundamentales el juez considere necesaria su comparecencia personal.
Recibida la prueba se preguntará al imputado si tiene algo que agregar. Con su nueva declaración o sin ella, el juez pronunciará su decisión de absolución o condena, y fijará una nueva audiencia, para dentro de los cinco días próximos, para dar a conocer el texto escrito de la sentencia”.
B. Modificaciones al procedimiento abreviado.
1) Artículo 406.
Sustitúyase por el siguiente:
“Presupuestos del procedimiento abreviado. Se aplicará el procedimiento abreviado para conocer y fallar los hechos respecto de los cuales el fiscal solicitare la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueran ellas únicas, conjuntas o alternativas”.
Para que prospere el procedimiento abreviado será necesario que el imputado en conocimiento de los hechos materia del requerimiento señalado en el inciso precedente y de los antecedentes de la investigación que lo fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento.
En este caso, siempre se entenderá configurada la atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 nº 8 del Código Penal.
La existencia de varios acusados o la atribución de varios delitos a un mismo acusado no impedirá la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado a aquellos acusados o delitos respecto de los cuales concurrieren los presupuestos señalados en este artículo”.
2) Artículo 407.
Sustitúyase por el siguiente:
“La solicitud del fiscal de proceder de conformidad al procedimiento abreviado podrá ser planteada al juez de garantía verbalmente o por escrito desde la audiencia de formalización de la investigación, hasta la dictación del auto de apertura del juicio oral. El fiscal y acusador particular, si lo hubiere, podrá modificar su acusación a fin de permitir la tramitación de este procedimiento en conformidad alas normas de este título”.
3) Artículo 410.
En el inciso primero, sustitúyase la expresión “de la investigación fueren suficientes para proceder de conformidad a las normas de este Título” por deformalizados de la investigación lo hicieren estimar la seriedad de la aceptación de hechos por parte del imputado.
4) Artículo 412.
Sustitúyase el inciso segundo por el siguiente:
“La sentencia condenatoria se basará tanto en la admisión de hechos por parte del imputado como en los antecedentes que dieren cuenta de la seriedad de dicha admisión y de la plausibilidad de los cargos. En consecuencia, concurriendo estos elementos no será necesario que los antecedentes del fiscal ofrezcan plena prueba”.
II. ARTÍCULO 2º: Modifícase el Código Orgánico de Tribunales en el siguiente sentido.
1) Artículo 17.
En el inciso primero, sustitúyase el punto seguido por una coma y agréguese la expresión “ con excepción de lo establecido para el procedimiento simplificado en el artículo 388 inciso final del Código Procesal Penal.”
En el mismo inciso sutitúyase la expresión “Sin perjuicio de lo anterior, podrán integrar también” por la siguiente: “Podrán integrar”.
III. ARTÍCULO 3º: Modifícase la Ley 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública en el siguiente sentido.
1) Artículo 2.
a) Sustitúyase la expresión “crimen, simple delito o falta” por la expresión “crimen o simple delito,”.
b) Agréguese el siguiente inciso segundo:
“Tratándose de faltas, la Defensoría ejercerá dicha función sólo si el imputado o acusado lo estimare conveniente”.
Moción de los diputados señores Burgos , Saffirio , Montes, Mora , Walker , Ortiz , Forni , Luksic y de las diputadas señoras Pía Guzmán y Marcela Cubillos .
Establece nueva agravante en el artículo 12 del Código Penal para quienes cometen delitos en el ejercicio de la libertad provisional. (boletín Nº 3202-07)
FUNDAMENTOS:
En atención a que actualmente nuestra legislación de procedimiento penal contempla el beneficio de libertad provisional para personas que se encuentra en calidad de imputados o procesados por delitos determinados.
Que, nuestra legislación penal contempla una serie de circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, sea como eximentes, atenuantes o agravantes de la misma.
Que, son bastante corrientes los casos en que personas que se encuentra ejerciendo el beneficio de libertad provisional, cometen delitos afectando de distinta manera a la sociedad, creando en la sociedad una sensación de temor y, lo que es más grave, que estas garantías procesales de origen constitucional, se convierten, a juicio de la sociedad, en instrumentos facilitadores del delito.
Que, contra las personas que cometen delitos encontrándose en la situación de ejercicio del beneficio antes referido, no sigue una agravación de responsabilidad por el o los delitos en que participaren como autores, cómplices o encubridores.
Que, en las normas del Código Procesal Penal, que ha entrado paulatinamente en vigencia en el territorio de la república, se contemplan otras medidas cautelares de carácter personal, que tienen como objetivo garantizar e1 éxito de la diligencia de la investigación, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o a la ejecución de la sentencia.
Que, conforme al principio de garantía y de oportunidad que informa la nueva legislación procesal penal, para la aplicación de esta nueva agravante se hace. necesario la comisión de un crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, mientras ya se encuentra procesado o investigado por crímenes o simples delitos que sean sancionados con penas de igual grado, esto es, crímenes o simples delitos que merezcan también pena aflictiva.
Que, por todo lo anterior, se hace necesario sancionar con mayor gravedad a quienes quebrantan el beneficio de la libertad provisional o las medidas cautelares que se le imponen de acuerdo al nuevo al Código Procesal Penal, mediante la comisión de nuevos crímenes o simples delitos, toda vez que implica una grave transgresión a la confianza que les reconoce el sistema jurídico penal nacional al cometer nuevas infracciones sancionadas en el código penal, durante el ejercicio de la libertad provisional,
En virtud de lo expuesto es que proponemos el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO:
En el código penal, agregase en el artículo 12, el siguiente numeral 20 nuevo:
20. Cometer un crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, estando en libertad provisional, o haciendo uso de alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal en uno o más procesos que merezcan pena aflictiva.
Para la aplicación de esta agravante será necesario que se haya dictado sentencia condenatoria en el proceso en el cual se otorgó o concedió libertad provisional o se decretó la medida cautelar”.