Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- RÉPLICA A INSERCIÓN DE PRENSA. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento de la Corporación).
- ELECCIÓN DE SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN.
- INTEGRACIÓN
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTEGRACIÓN
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Laura Soto Gonzalez
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
- INTEGRACIÓN
- Eugenio Tuma Zedan
- Jorge Burgos Varela
- Carlos Montes Cisternas
- Julio Dittborn Cordua
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- INTEGRACIÓN
- V. ORDEN DEL DÍA
- INFORME DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- DEBATE
- FIJACIÓN DE SUBVENCIÓN PRO-RETENCIÓN DE ALUMNOS Y ADECUACIÓN DE NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES. Tercer trámite constitucional. Designación de Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Carlos Olivares Zepeda
- German Becker Alvear
- Jose Antonio Kast Rist
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Carlos Montes Cisternas
- INTEGRACIÓN
- INVESTIGACIÓN SOBRE EVENTUALES HECHOS ILEGALES EN LA CONCESIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- DEBATE
- INFORME DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- NORMATIVA, PLANES Y PROGRAMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Enrique Jaramillo Becker
- Ivan Paredes Fierro
- Sergio Aguilo Melo
- Enrique Accorsi Opazo
- Guido Girardi Lavin
- Victor Barrueto
- Laura Soto Gonzalez
- Ximena Vidal Lazaro
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- NORMATIVA, PLANES Y PROGRAMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO.
- VII. INCIDENTES
- IRREGULARIDADES EN INVESTIGACIÓN DE MUERTE DE JÓVENES AISENINOS. Oficios.
- EVENTUAL CONFLICTO POR REMATE DE TIERRAS DE COMUNIDADES INDÍGENAS. Oficios.
- SALUDO A COMUNA DE RENAICO CON MOTIVO DE 109º ANIVERSARIO. REITERACIÓN DE OFICIO PROINVESTIGACIÓN SUMARIA EN HOSPITAL DE TEMUCO. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN MALLECO. Oficios.
- ADHESION
- Edmundo Villouta Concha
- ADHESION
- SITUACIÓN DE EMPRESA LUCHETTI EN PERÚ. Oficio.
- DEMANDA DE TIERRAS FISCALES POR COMUNIDADES INDÍGENAS EN CHILOÉ. Oficios.
- PROBLEMAS QUE AFECTAN A ISLA SANTA MARÍA EN MATERIA DE TRANSPORTES, EDUCACIÓN, SALUD Y VIVIENDA. Oficios.
- PREOCUPACIÓN POR ACTUACIÓN DE MAGISTRADOS EN CASOS DE DESAPARECIMIENTOS. Oficio.
- NOTA DE SALUDO Y DE AGRADECIMIENTO A MONSEÑOR TOMISLAV KOLJATIC, RECIENTEMENTE NOMBRADO OBISPO DE LINARES.
- REPOSICIÓN DE RECORRIDO DE BUSES “BASE NAVAL”. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe de la Comisión investigadora encargada de analizar los posibles actos ilegales en la concesión y funcionamiento de las plantas de revisión técnica de todo el país.
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Claudio Alvarado Andrade
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Jorge Burgos Varela
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Arturo Longton Guerrero
- Pablo Lorenzini Basso
- Dario Molina Sanhueza
- Victor Perez Varela
- Samuel Venegas Rubio
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Marcelo Forni Lobos
- Felipe Salaberry Soto
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Dario Molina Sanhueza
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Ivan Moreira Barros
- Ivan Norambuena Farias
- Juan Masferrer Pellizzari
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Adriana Munoz D'albora
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Carmen Ibanez Soto
- Maria Isabel Allende Bussi
- Enrique Accorsi Opazo
- Guido Girardi Lavin
- Osvaldo Palma Flores
- Arturo Longton Guerrero
- Fulvio Rossi Ciocca
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe de la Comisión investigadora encargada de analizar los posibles actos ilegales en la concesión y funcionamiento de las plantas de revisión técnica de todo el país.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 348ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 49ª, en jueves 23 de enero de 2003
(Ordinaria, de 10.35 a 16.13 horas)
Presidencia de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana, y de los señores Salas de la Fuente, don Edmundo, y Jarpa Wevar, don Carlos Abel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Réplica a inserción de prensa. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento de la Corporación) 11
- Elección de Segundo Vicepresidente de la Corporación. 14
- Permiso constitucional 14
- Integración de Comisión Mixta 14
V. Orden del día.
- Informe de la Comisión Revisora de Cuentas de la Cámara de Diputados 14
- Fijación de subvención pro retención de alumnos y adecuación de normas sobre remuneraciones de los docentes. Tercer trámite constitucional. Designación de Comisión Mixta 18
- Investigación sobre eventuales hechos ilegales en la concesión y funcionamiento de plantas de revisión técnica 19
VI. Proyectos de acuerdo.
Normativa, planes y programas sobre protección de la capa de ozono 67
VII. Incidentes.
- Irregularidades en investigación de muerte de jóvenes aiseninos. Oficios 71
- Eventual conflicto por remate de tierras de comunidades indígenas. Oficios 72
- Saludo a comuna de Renaico con motivo de 109º aniversario. Reiteración de oficio pro-investigación sumaria en hospital de Temuco. Incentivos a la inversión en Malleco. Oficios 74
- Situación de empresa Luchetti en perú. Oficio 75
- Demanda de tierras fiscales por comunidades indígenas en Chiloé. Oficios. 76
- Problemas que afectan a isla Santa María en materia de transportes, educación, salud y vivienda. oficios 77
- Preocupación por actuación de magistrados en casos de desaparecimientos. Oficio 79
- Nota de saludo y de agradecimiento a monseñor Tomislav Koljatic, recientemente nombrado obispo de Linares 80
- Reposición de recorrido de buses “Base Naval”. Oficios 80
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, creando una subvención educacional pro-retención de alumnos y establece normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la Educación (boletín Nº 3190-04) 82
2. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, originado en mensaje, que crea el Registro Nacional de ADN (boletín Nº 2851-07) (S) 82
3. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que lo hiciera la Cámara de Diputados, el proyecto que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones con el objeto de facilitar la construcción de viviendas sociales (boletín Nº 3172-14) 89
4. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha rechazado algunas de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto que moderniza la normativa reguladora de los arrendamientos de predios urbanos por lo que corresponde la formación de una Comisión Mixta que proponga la forma de resolver las divergencias producidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Constitución Política de la República (boletín Nº 2625-07) 89
5. Informe de la Comisión especial encargada de analizar la actual legislación que establece beneficios para los discapacitados recaído en el proyecto, originado en moción, que modifica la ley Nº 19.284 con el objeto de regular el uso de perros guía, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad (boletín Nº 2595-11) (S) 90
6. Informe de la Comisión investigadora encargada de analizar los posibles actos ilegales en la concesión y funcionamiento de las plantas de revisión técnica de todo el país 106
7. Moción de los diputados señores Urrutia, Ramón Pérez, Forni, Salaberry, Ibáñez, Molina, Von Mühlenbrock, Moreira, Norambuena y Masferrer, que modifica el artículo 197 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, tipificando falta gravísima que indica (boletín Nº 3196-15) 239
8. Moción de las diputadas señoras Muñoz, Saa, Ibáñez y Allende y de los diputados señores Accorsi, Girardi, Palma, Longton, Rossi y Jarpa, que modifica el artículo 119 del Código Sanitario en lo relativo al aborto terapéutico (boletín Nº 3197-11) 240
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación
- de la diputada señora Laura Soto, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 24 de enero en curso para dirigirse a Australia.
2. Oficios:
Contraloría General de la República
-Del diputado señor Alvarado, responsabilidades que competerían a empresas en la construcción de 150 viviendas en la Villa San Valentín, comuna Ancud.
-Del diputado señor Navarro, pronunciamiento en relación a requisitos exigidos a los poseedores de licencias de conducir clase A-1 y A-2.
Ministerio del Interior
-Del diputado señor Hernández, alimentos a pescadores de la Décima Región.
-Del diputado señor Prieto, razones por las cuales el joven Rodrigo Ortega Muñoz, favorecido con la Beca Región del Maule, no ha recibido los fondos correspondientes.
-Del diputado señor Vilches, cursos de acción a seguir en la Tercera Región por incremento delictual.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-Del diputado señor Navarro, programas de apoyo turístico de la comuna de Tomé durante el período 1999-2002.
-Del diputado señor Von Mühlenbrock, tratados de Chile con la Unión Europea y Estados Unidos.
Ministerio de Hacienda
-Del diputado señor Víctor Pérez, información del Servicio de Impuestos Internos en relación de adjudicación de las Plantas de Revisión Técnica.
Ministerio de Educación
-Del diputado señor Pedro Muñoz, segunda etapa reparaciones liceo Luis Alberto Barrera, Punta Arenas, Duodécima Región.
-Del diputado señor Álvarez-Salamanca, construcción multicancha escuela La Trinchera de Curepto.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del diputado señor Pedro Muñoz, iniciativa destinada a eliminar o reducir, en los próximos años, la dotación de la Armada en Puerto Williams.
Ministerio de Agricultura
-Del diputado señor José Antonio Galilea, terreno en Malalcahuello, Novena Región.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del diputado señor Pedro Muñoz, deudas que Empresas Forestales mantienen con el Fisco por adquisición de terrenos o actividades de explotación o comerciales desarrolladas en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-Del diputado señor Espinoza, fiscalizaciones a empresas de piscicultura.
Ministerio de Minería
-Del diputado señor Navarro, proyecto “Fundición chips de electrónicos reciclables Fundición Altonorte”.
-Del diputado señor Vilches, solución problema del alto endeudamiento de Enami.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor Álvarez-Salamanca, obras de pavimentación de localidades de la Séptima Región; dotar de energía eléctrica a la localidad de Limávida, comuna de Curepto.
Municipalidad de Los Muermos
-Del diputado señor Kuschel, establecimientos incorporados a la Jornada Escolar completa.
Municipalidad de Calbuco
-Del diputado señor Kuschel, situación sanitaria de Escuelas y Postal.
Servicio Electoral
-Del diputado señor Hidalgo, estadísticas sobre Padrón Electoral.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Escobar Urbina, Mario UDI II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos ILC V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina ILE RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Fernando Meza.
-Asistió, además, la ministra de Defensa Nacional , señora Michelle Bachelet.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.35 horas.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 44ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 45ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
RÉPLICA A INSERCIÓN DE PRENSA. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento de la Corporación).
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
De conformidad con lo que dispone el artículo 34 del Reglamento, tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , intervengo en mi calidad de Presidente accidental de la Comisión de Hacienda y en virtud de un acuerdo unánime adoptado en su sesión ordinaria de ayer.
A propósito de la inserción de prensa efectuada en diversos medios de comunicación por la Asociación de Municipalidades con Casino, en la cual se refiere a la “inminente aprobación de la ley de juego”, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados se ve en la obligación de aclarar ante la opinión pública diversas aseveraciones en que incurren los alcaldes de comunas con casino que firman dicha inserción, las cuales desfiguran el alcance de lo aprobado por la Comisión en este primer trámite constitucional.
1. La Comisión de Hacienda rechaza en forma categórica aquella parte de la inserción que afirma “pedimos a nuestros parlamentarios legislar pensando en los intereses de los municipios y el pueblo de Chile y no en los intereses de los concesionarios”. Esta Comisión sólo legisla teniendo en consideración los intereses generales del país y jamás los de un sector en particular.
El señor IBÁÑEZ (don Gonzalo) .-
Señora Presidenta , se está abusando del Reglamento, ya que ésa no es de las materias en que corresponde aplicar su artículo 34.
El señor ORTIZ .-
2. Afirmar que conforme a lo aprobado existirán “casinos sin restricciones en cualquier lugar del país” es justamente lo contrario a la idea fundamental del proyecto, que consiste en establecer una “ley marco” que sirva de base para regular en el país, a través de la creación de una Superintendencia de Casinos de Juego, lo relativo a la autorización, funcionamiento y fiscalización de las entidades que operen como casinos de juego y salas de bingo, así como el destino de parte de las utilidades que genere su actividad. Esta ley no significará una proliferación indiscriminada de casinos a lo largo y ancho del país.
El señor IBÁÑEZ (don Gonzalo) .-
Señora Presidenta , pido la palabra.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Pida la palabra cuando corresponda, diputado señor Ibáñez.
Le ruego al señor diputado respetar la decisión de la Mesa, que se ajusta al Reglamento.
Continúe, diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
La Superintendencia de Casinos de Juego , organismo autónomo, deberá resolver sobre las solicitudes de operación de casinos y salas de bingo, fiscalizar sus actividades, determinar principios contables y fiscalizar los juegos. Este organismo, al momento de evaluar y resolver la solicitud de operación, tendrá en consideración criterios y factores que la propia ley señala, como la calidad de territorio turísticamente consolidado del lugar de emplazamiento del casino de juego o sala de bingo, los informes emitidos por la municipalidad y por los gobiernos regionales respectivos y la distancia relativa entre el lugar de emplazamiento y el lugar de funcionamiento de otro establecimiento del mismo tipo.
De modo que lo que hizo la Comisión fue optar por un sistema fuertemente regulado en que un órgano técnico evalúe las solicitudes en base a criterios objetivos y no la “sugerencia” por ley a la misma entidad para autorizar hasta un número de dos casinos por región, teniendo presente que la iniciativa de establecer casinos quedará entregada en una primera instancia a la iniciativa privada y, en definitiva, a la viabilidad del negocio que se desee emprender.
Señora Presidenta, me quedan por leer los puntos 3, 4, 5 y 6.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor IBÁÑEZ (don Gonzalo) .-
Pido la palabra, señora Presidenta .
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Luego se la concederé, diputado señor Ibáñez .
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , lo que he leído corresponde a un acuerdo unánime adoptado por la Comisión de Hacienda. Así lo plantearon sus integrantes en la sesión de ayer. No es personal.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
El diputado señor Ibáñez tiene muchas ganas de intervenir. A continuación le daré la palabra.
El señor ORTIZ.-
Solicito que se le haga llegar copia de esta declaración a los alcaldes de las seis comunas en las cuales existe casino.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Así se procederá, señor diputado .
El señor ORTIZ .-
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
El diputado señor Ibáñez tiene deseos de hablar y para ello le concedo dos minutos.
Tiene la palabra su Señoría.
El señor IBÁÑEZ (don Gonzalo) .-
Señora Presidenta , porque no me corresponde, no voy a responder lo señalado por el diputado Ortiz ; sólo quiero protestar por el abuso que se hace del artículo 34 de nuestro Reglamento. Es una disposición excepcional de la que únicamente puede hacer uso un parlamentario cuando realmente vea afectada su honra.
La declaración de los alcaldes de las municipalidades referidas podrá tener muchos defectos, pero no ha afectado la honra de ningún parlamentario.
Por tanto, pido que haga valer el Reglamento.
He dicho.
El señor DITTBORN.-
Señora Presidenta, pido la palabra.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Por un minuto, tiene la palabra su Señoría.
El señor DITTBORN .-
Señora Presidenta , sin entrar tampoco al fondo de lo que se refiere a los casinos, la Comisión de Hacienda, por unanimidad, estimó que su honra había sido afectada por una declaración que apareció en los medios de comunicación el fin de semana último, que dice, entre muchas otras cosas, que estábamos legislando en favor de los concesionarios de casinos y no de los intereses del país. Eso lo consideramos inaceptable y fue lo que motivó esta declaración.
He dicho.
-Aplausos.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Ésa fue la razón que tomó en cuenta la Mesa para darle la palabra al diputado señor Ortiz.
¿Habría acuerdo para insertar la parte que falta de la declaración de la Comisión de Hacienda?
Acordado.
-El texto que se acordó insertar es el siguiente:
El señor ORTIZ.-
“3. Afirmar que los “futuros concesionarios van a pagar menos impuestos de lo que hoy pagan a los municipios con casino” es una suposición que no se fundamenta en una visión global del resultado de los casinos actualmente en operación, ni menos en la aplicación de la nueva ley, ya que son escenarios no comparables. Por otra parte, tampoco resulta comparable la situación actual en que las concesiones de casinos han sido negociadas entre el concesionario y el municipio y una norma de carácter general que establece tributos a nivel nacional.
4. Afirmar que los “mecanismos propuestos para el cálculo de los impuestos son poco transparentes, a tal extremo que en algunos casos los casinos podrían llegar a no pagar nada ni al municipio ni al gobierno regional” es una interpretación equivocada de la norma propuesta, ya que la letra a) del artículo 48 del proyecto establece un impuesto especial de 20% sobre los ingresos brutos determinados para el impuesto de primera categoría. De acuerdo a esta norma, los casinos pagarán impuestos aun en el caso de que tengan pérdidas.
5. El proyecto respeta la situación de los actuales municipios con casino. Por ello, se establece como fecha tope de las prórrogas o nuevas concesiones en 2010. En el caso del Casino de Viña del Mar, su actual concesión expira en 2015, por lo que se reconoce esa situación en la normativa propuesta.
6. El planteamiento que se hace por los alcaldes de comunas con casino respecto a la distribución de los recursos entre municipios y la aplicación y efectos de impuestos especiales, no pondera dos hechos importantes: a) la Comisión de Hacienda tuvo oportunidad de conocer opiniones de diversos alcaldes del país, no sólo de los que se sienten perjudicados con la iniciativa, y, en consecuencia, los criterios adoptados por esta instancia legislativa han sido más universales que los que motivan el comportamiento de los alcaldes de comunas con casino, y b) los artículos del proyecto relativos a impuestos son de iniciativa del Ejecutivo , de manera que el concepto de distribución local o regional, así como el mecanismo tributario emana de una proposición del Ejecutivo, que ha sido estimada técnicamente como eficiente y razonable. No obstante, si fuera necesario una precisión de la norma cabe tener presente que el trámite legislativo no está concluido.
Conforme a lo acordado por la unanimidad de la Comisión, se emite este documento aclaratorio para conocimiento de la opinión pública.
En representación de la Comisión, firma su Presidente accidental”.
ELECCIÓN DE SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
A continuación, corresponde elegir, por mayoría absoluta de los diputados presentes, al Segundo Vicepresidente de la Cámara , en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Corporación.
La votación se realizará en forma secreta, por el sistema de cédulas.
El señor Secretario procederá a llamar a votar a las señoras diputadas y a los señores diputados.
En votación.
-Verificado el escrutinio:
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Han votado 86 señores diputados y se han escrutado 86 cédulas.
El resultado es el siguiente: por don Carlos Abel Jarpa, 50 votos; por don Felipe Letelier, 2 votos; por don Alejandro Navarro, 2 votos; por don Cristián Pareto, 1 voto; por don Sergio Aguiló, 1 voto, y por don Víctor Rebolledo, 1 voto. Hubo 29 votos en blanco.
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En consecuencia, ha sido elegido Segundo Vicepresidente el señor Carlos Abel Jarpa.
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Ruego al señor diputado pasar a ocupar su lugar en la Mesa.
-El diputado señor Carlos Abel Jarpa pasa a ocupar su lugar en la testera.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, se accederá al permiso constitucional solicitado por la diputada señora Laura Soto para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 24 de enero en curso, para dirigirse a Australia.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto que moderniza la normativa reguladora de los arriendos de predios urbanos, con los diputados señores Eugenio Tuma , Jorge Burgos , Carlos Montes , Julio Dittborn y Carlos Hidalgo .
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
INFORME DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde conocer el informe de la Comisión Revisora de Cuentas del Departamento de Finanzas de la Cámara de Diputados, correspondiente al ejercicio financiero y contable del año 2002.
Diputado informante de la Comisión Revisora de Cuentas es el señor Mario Bertolino.
Antecedentes:
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BERTOLINO .-
Señora Presidenta , en nombre de la Comisión Revisora de Cuentas del Departamento de Finanzas de la Cámara de Diputados, integrada por la diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Claudio Alvarado , Juan Bustos , Eugenio Tuma y quien habla, paso a informar sobre el ejercicio financiero y contable del año 2002, extractado del balance de esta Dirección de Finanzas del período 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.
La Comisión Revisora de Cuentas, designada por la Corporación en sesión 13ª, de 17 de abril de 2002, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 54 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, procedió a revisar y evaluar la liquidación y el balance de las cuentas del Departamento de Finanzas, presentado por su directora, correspondientes al ejercicio financiero y contable de 2002.
En primer lugar, se revisó una copia del oficio Nº 001/2003, del Departamento de Finanzas, de fecha 10 de enero de 2003. Las comprobaciones se hicieron con la documentación contable y se corroboró con los informes mensuales presentados a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda -Dirección de Presupuestos-, por lo cual éstos son parte integrante del presente informe.
Los recursos consultados en la ley de Presupuestos de la Nación y en los decretos posteriores de Hacienda, Nº 237, de 21 de marzo de 2002; Nº 309, de 25 de abril de 2002; Nº 1022, de 6 de diciembre de 2002; Nº 1026, de 9 de diciembre de 2002, correspondientes a reajustes legales, saldo inicial de caja, y el decreto Nº 426, de 23 de mayo de 2002, que incluye indemnizaciones de secretarios de señores diputados, con motivo del término del período legislativo, por 901.912.648 pesos, alcanzaron a un total de 25.795.254.000 pesos, incluidos los recursos obtenidos en otros ingresos por un total de 50.339.995 pesos; por recuperación de licencias médicas, 63.744.944 pesos; por bienes dados de baja, y 14.501.007 pesos correspondientes a ventas de vehículos, los que sumaron un total de 26.175.102.651 pesos.
Los gastos e inversiones de la Corporación en el expresado período de 2002 ascendieron a 26.051.031.799 pesos.
En resumen, los ingresos en moneda corriente ascendieron a un total de 26.175.102.651 pesos, y los gastos, a 26.051.031.799 pesos, quedando un saldo de 124.070.852 pesos, de los cuales 41.584.648 pesos se encuentran depositados en la cuenta corriente Nº 901386-5, Cuenta Única Fiscal del Banco del Estado de Chile, y 82.486.204 pesos, correspondientes a anticipos varios y cajas chicas para gastos menores.
En el informe se adjuntan copia de la conciliación bancaria, fotocopia de la última cartola, al 31 de diciembre de 2002, y certificado entregado por el Banco del Estado, que acredita el saldo de la cuenta a esa misma fecha. Como en el caso anterior, en las mismas copias se evidencian las revisiones y comprobaciones efectuadas.
Una tercera etapa fue constituida por la revisión efectuada a los acuerdos de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento con respecto a los pagos habituales, mensuales y esporádicos que deben hacerse, tales como dietas, asignaciones, sueldo de personal y secretarios de diputados, vales de bencina, mantenciones, etcétera. Dichos exámenes fueron practicados de acuerdo con los procedimientos contables para el sector público, e incluyeron, por lo tanto, comprobaciones parciales de contabilidad y la aplicación de otros procedimientos de revisión en la medida en que se consideró necesario para el objetivo perseguido.
Se pudo comprobar que se dio entero cumplimiento a los acuerdos de esa Comisión y que todos los pagos se encuentran archivados con sus respectivos comprobantes originales que los respaldan.
La revisión alcanzó a un ciento por ciento de la materia examinada y representa razonablemente la situación financiera de la Corporación por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2002. Los resultados de sus operaciones fueron registrados de acuerdo a principios contables generalmente aceptados y debidamente aplicados.
La Comisión Revisora de Cuentas, en consideración a las razones expuestas, recomienda a la honorable Cámara prestar su aprobación al siguiente:
Proyecto de acuerdo
“Artículo único.- Apruébase el Balance de las Cuentas del Departamento de Finanzas de la honorable Cámara de Diputados, correspondiente al año presupuestario y contable 2002, que presentó la directora de Finanzas de la Corporación , doña Lucinda Urbina Guzmán . El presupuesto final con que contó la Corporación en moneda nacional alcanzó a la suma de $ 26.175.102.651 (veintiséis mil ciento setenta y cinco millones ciento dos mil seiscientos cincuenta y un pesos), de acuerdo al siguiente detalle:
Período 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002:
1
Los gastos e inversiones ascendieron a la suma de $ 26.051.031.799.- (veintiséis mil cincuenta y un millones treinta y un mil setecientos noventa y nueve pesos), de acuerdo al siguiente detalle:
2
Quedando un saldo de $ 124.070.852 (ciento veinticuatro millones setenta mil ochocientos cincuenta y dos pesos), los cuales se encuentran depositados en la cuenta corriente Nº 901386-5, Cuenta Única Fiscal del Banco del Estado $ 41.584.648 (cuarenta y un millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho pesos) y $ 82.486.204 (ochenta y dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos cuatro pesos) correspondiente a anticipos varios y cajas chicas para gastos menores”.
En poder de los señores diputados se encuentra también el detalle completo, mes a mes, de todo el informe contable que se hace llegar a la Contraloría y al Ministerio de Hacienda. A su vez, al final, todos los informativos correspondientes a viajes de los distintos compromisos asumidos por la Cámara y representada por diferentes diputados con sus respectivos costos de viaje, pasajes y sus asignaciones de viáticos.
Se hace hincapié en que el 85 por ciento de los recursos de que dispone esta Cámara corresponden a gastos fijos y solamente un 15 por ciento a gastos variables.
Cualquier información adicional puede ser respondida por el señor Orlando Catalán , jefe de Finanzas , quien me acompaña en estos momentos, y si algún señor parlamentario lo desea, puede recurrir a la Tesorería a pedir con detalles algún dato extraordinario.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
-o-
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que la Comisión especial encargada de analizar la enajenación de los derechos de gratuidad de aguas de la Municipalidad de Santiago en favor de la Empresa Aguas Andinas S.A. pueda sesionar simultáneamente con la Sala.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
-o-
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Sobre el informe de la Comisión Revisora de Cuentas, ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , deseo consultar si en el subtítulo 21, sobre “Gastos en Personal”, que considera dietas, sueldos, viáticos y honorarios, los 11 mil millones incluyen las dietas, todos los gastos en personal, además de los beneficios que tienen los diputados para desempeñar sus labores.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señora Presidenta , quiero manifestar mi conformidad con la Cuenta presentada por la directora de Finanzas de la Cámara , señora Lucinda Urbina Guzmán , y su personal.
Aprovecho la oportunidad para agradecerle los servicios prestados durante tantos años a esta Corporación, pues recibí la noticia de que pronto se acogerá a retiro.
Creo que es la última vez que podemos hacer un reconocimiento a su labor en nombre de los diputados presentes.
He dicho.
-Aplausos.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El reconocimiento a la señora Lucinda Urbina, directora de Finanzas , a quien la Mesa felicita por su desempeño, lo comparte también toda la Cámara de Diputados, como quedó demostrado con el cerrado aplauso que recibió.
Tiene la palabra el diputado señor Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señora Presidenta , en respuesta a la consulta del diputado señor Enrique Jaramillo , quiero señalar que en los subtítulos 21 y 22 están los ítemes que los parlamentarios recibimos para desarrollar nuestras funciones.
En el subtítulo 22, “Bienes y servicios de consumo”, están considerados los pagos de secretarías y bencinas. Por lo tanto, habría que sumar el subtítulo 21 más el subtítulo 22 para completar todas las asignaciones que recibimos.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .
El señor ROJAS.-} Señora Presidenta , quiero aclarar al diputado señor Jaramillo que no son beneficios de los parlamentarios, sino asignaciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Muy buena su explicación, señor diputado .
En votación el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
FIJACIÓN DE SUBVENCIÓN PRO-RETENCIÓN DE ALUMNOS Y ADECUACIÓN DE NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES. Tercer trámite constitucional. Designación de Comisión Mixta.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, crea una subvención educacional pro-retención de alumnos y establece normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3190-04, documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Existe una propuesta de la Comisión de Educación sobre el procedimiento para tratar las modificaciones del Senado a este proyecto, que es de discusión inmediata.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , después de analizar las modificaciones del Senado, diversos miembros de la Comisión de Educación llegamos a la conclusión de que, atendido el hecho de que el Senado suprimió los artículos 1º y 2º permanentes y primero transitorio sin dar argumentos, sería conveniente que vayan a Comisión Mixta, y aprobar, sin discusión, los artículos 3º y 4º en los mismos términos que el Senado.
Gracias, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Por lo tanto, la propuesta de la Comisión de Educación es rechazar las modificaciones a los artículos 1º y 2º permanentes y primero transitorio, y aprobar, sin discusión, los artículos 3º y 4º en los mismos términos propuestos por el Senado.
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señora Presidenta , antes de dar nuestro acuerdo, solicito que suspenda la sesión para conversar el tema con el resto de las bancadas.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Continúa la sesión.
Reunidos los Comités parlamentarios, acordaron acoger la propuesta de la Comisión de Educación, es decir, despachar sin discusión las modificaciones del Senado al proyecto que establece una subvención educacional pro-retención de alumnos, rechazando la supresión de los artículos 1º y 2º permanentes y primero transitorio, y aprobando los artículos 3º y 4º en la forma propuesta por el Senado.
Por lo tanto, si le parece a la Sala, se darán por rechazadas las modificaciones del Senado.
Rechazadas.
Por lo tanto, el proyecto debe ir a Comisión Mixta.
-Posteriormente, la Sala adoptó la siguiente resolución:
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que crea una subvención educacional pro-retención de alumnos y establece normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación, con los diputados señores Carlos Olivares, Germán Becker, José Antonio Kast, la diputada señora María Antonieta Saa y el diputado señor Carlos Montes.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
INVESTIGACIÓN SOBRE EVENTUALES HECHOS ILEGALES EN LA CONCESIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
A continuación, corresponde conocer el informe de la Comisión investigadora encargada de analizar los posibles actos ilegales en la concesión y funcionamiento de las plantas de revisión técnica de todo el país.
Diputado informante es el señor Longton.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión investigadora, documentos de la Cuenta Nº 6, de esta sesión.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta). -
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor LONGTON.-
Señora Presidenta , en representación de la Comisión, paso a informar acerca de la investigación realizada sobre los posibles actos de ilegalidad ocurridos en la entrega de concesiones y en el funcionamiento de las plantas de revisión técnica del país.
El informe está basado en los proyectos de acuerdo Nºs 143 y 146, aprobados por la Cámara en sesión del martes 29 de octubre de 2002.
La Cámara de Diputados acordó integrar la Comisión investigadora con los siguientes señores diputados: Claudio Alvarado , Gabriel Ascencio , Jorge Burgos , Guillermo Ceroni , Maximiano Errázuriz , Fidel Espinoza , Alejandro García-Huidobro , Patricio Hales , Pablo Lorenzini , Darío Molina , Víctor Pérez , Samuel Venegas y quien habla.
En el transcurso de la labor desarrollada por la Comisión, los diputados señores Ascencio y Lorenzini fueron reemplazados en forma definitiva por la diputada señora María Eugenia Mella y por el diputado señor Waldo Mora , respectivamente.
La Comisión se constituyó el miércoles 30 de octubre de 2002 y eligió como su presidente al diputado que habla. En total, realizó 17 sesiones ordinarias, que se contabilizaron desde que comenzó su trabajo, el 30 de octubre de 2002.
Las horas de sesiones alcanzaron a 73 con 48 minutos, con un promedio de duración de cada sesión de 4 horas y 20 minutos.
A sus sesiones asistió la totalidad de sus miembros, que ya fueron individualizados.
La Comisión solicitó una serie de antecedentes y recibió otros por iniciativa de las personas invitadas, cuyo detalle figura entre las páginas 8 y 13 del informe.
Cabe destacar que algunos de los antecedentes solicitados no fueron recibidos, los cuales se consignan en la página 14.
Para mayor información, en el informe se incluye un listado pormenorizado de todos los antecedentes recibidos, ordenados cronológicamente según la sesión en la cual se dio cuenta de ellos. Tal listado figura en las páginas 15 a 30.
Durante su trabajo, la Comisión recibió las exposiciones de las siguientes personas, cuyas declaraciones se encuentran en las páginas 57 a 129: señor Javier Etcheberry Celhay , ministro de Transportes y Telecomunicaciones ; señor Guillermo Díaz Silva , subsecretario de Transportes ; señor Alejandro Denham Núñez , concesionario de plantas de revisión técnica; señora Ximena Castillo Moller , presidenta de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; señor Eduardo Lagos Herrera, diputado ; señor Jaime Jiménez Villavicencio , diputado ; señor Cristián Pareto Vergara , diputado ; señor José Miguel Insulza Salinas , ministro del Interior ; señor Víctor Manuel Rebolledo González , diputado ; señor Lincoln Pérez Vera , ex secretario regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Sexta Región; señor Héctor Iribarren Valdés , secretario regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Sexta Región; señor Felipe Letelier Norambuena , diputado ; señor Ricardo Trincado Cvjetkovic , intendente de la Sexta Región ; señor Patricio Pérez Fariña , jefe de la División Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes de la Contraloría General de la República; señor Martín Garrido Araya , subjefe de la División Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes de la Contraloría General de la República; señor Pedro Soto Díaz , contralor regional de la Sexta Región; señora Isabel Riquelme Aguirre , jefa de Control Externo de la Contraloría Regional de la Sexta Región; señor Anderson Weldt , fiscalizador de la División Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes de la Contraloría General de la República; señor Jaime Rebolledo Venegas , fiscalizador general de la Contraloría Regional de la Sexta Región; señor Aníbal Pérez Lobos , diputado ; señor Juan Pablo Letelier Morel , diputado , y señor Patricio Tombolini Véliz , ex subsecretario de Transportes .
Antes de entrar en materia, quiero agradecer a los dos secretarios abogados de la Comisión de Transportes que nos asesoraron, a su secretaria y al personal de taquígrafos de la Redacción de Sesiones.
Asimismo, a riesgo de ser injusto con otros diputados, debo destacar la buena disposición de los diputados Guillermo Ceroni , Patricio Hales y Jorge Burgos , de la Concertación, y la valiosa y permanente participación de los diputados de la UDI, en particular del diputado Víctor Pérez , quienes contribuyeron a que, finalmente, arribáramos a las conclusiones que detallaré más adelante y fueron un constante aporte para los miembros de la Comisión: los diputados Claudio Alvarado , Alejandro García-Huidobro , Darío Molina, y Pablo Prieto -este último, sin serlo, nos acompañó en forma permanente-.
Por último, no puedo dejar de resaltar que, por primera vez en la historia de la Cámara, hayamos arribado a un informe de consenso respecto de una investigación de la magnitud de la que nos tocó llevar a cabo.
Régimen legal de las plantas de revisión técnica.
1. La ley de Tránsito y el primer reglamento de revisión técnica y plantas revisoras, de 1984.
En nuestro país, las revisiones técnicas de vehículos se realizan desde 1985, año en que entró en vigencia la ley de Tránsito, cuyo artículo 95 encargó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinar los requisitos que debían cumplir los establecimientos que practicaran revisiones técnicas de vehículos, así como los procedimientos técnicos a que deberían ceñirse tales revisiones y los niveles máximos de emisión de contaminantes que se permitirían. Su inciso segundo añadía que los establecimientos que cumplieran con los requisitos exigidos debían ser autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o por las municipalidades que éste determinara, en su caso.
Estas revisiones técnicas ordenadas por la ley debían comprender, “en forma especial, los sistemas de dirección, frenos, luces, neumáticos y combustión interna”. Así lo señala el artículo 94, inciso final, de la ley ya señalada.
En virtud de esa disposición legal, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó el primer Reglamento de revisión técnica y plantas revisoras, contenido en el decreto supremo Nº 167, de 1984, publicado en el Diario Oficial el 4 de enero de 1985, que fijó los requisitos y normas básicas de procedimiento relacionados con la operación de los establecimientos que practicarían las revisiones técnicas.
Dicho reglamento distinguía entre plantas revisoras clase A, para vehículos de transporte de personas de más de nueve asientos, vehículos de carga para más de 1.750 kilos y taxis, las que debían ser autorizadas por el secretario regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo, y las plantas clase B, para la revisión del resto de los vehículos motorizados no comprendidos en la letra anterior, autorizadas también por las municipalidades.
Las principales características de ese primer reglamento eran las siguientes:
Primero, las autorizaciones para operar plantas revisoras eran personales e intransferibles y se otorgaban por un plazo indefinido.
Segundo, un mismo establecimiento no podía ser autorizado para operar como planta revisora de las clases A y B.
Tercero, las personas naturales o jurídicas interesadas en operar una planta revisora debían cumplir con una serie de requisitos establecidos con detalle, básicamente en relación con aptitudes del local y del personal, y, en relación con los operadores de las plantas clase A, no ser empresarios de la locomoción colectiva, de transporte de carga o de vehículos de alquiler.
Las solicitudes se presentaban ante el secretario regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o ante el alcalde, según el caso. No existía el procedimiento de licitación pública para adjudicar la operación de las plantas, sino que, simplemente, se autorizaba la operación a quien demostraba cumplir con los requisitos objetivos exigidos.
Un tema que abordará esta Comisión en sus conclusiones y proposiciones, se refiere a la figura de la “ampliación de las plantas”. Ya en esa época existía la disposición según la cual el secretario regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo, excepcionalmente, por resolución, podía autorizar a una planta revisora de la clase A para que practicara revisiones técnicas en un lugar distinto del local autorizado, siempre que dichas revisiones se efectuaran con personal calificado y con los elementos adecuados.
Se establecían también, en el artículo 13, los resultados que podía dar la revisión: aprobada o rechazada; las acciones que les cabían a los particulares en este último caso, y el certificado y distintivo que debía otorgarse en el caso de que fuere aprobada.
Ese primer decreto sobre revisiones técnicas establecía algunos resguardos para evitar posibles falsificaciones de certificados de revisión técnica:
a) Los certificados de revisión técnica debían ser numerados, entregados en forma correlativa y sólo firmados por el encargado de la planta revisora, el que podía delegar esa función en un solo funcionario de dicha planta y únicamente en casos de ausencia o incapacidad temporal. Además, ambas personas debían registrar su firma ante el seremi de Transportes y Telecomunicaciones o ante el director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal, según correspondiera.
b) Los certificados y distintivos debían ser confeccionados por la Casa de Moneda de Chile, la que sólo podía distribuirlos a las plantas revisoras autorizadas. Éstas quedaban obligadas a usar dicho material únicamente en las revisiones que ellas aprobaban.
c) Las plantas revisoras debían tomar las medidas necesarias para asegurar la debida custodia de los documentos y elementos que servían para aprobar las revisiones técnicas, tales como formularios de certificados, distintivos y timbres.
d) Del extravío de uno o más de los documentos y elementos debía darse cuenta al seremi de Transportes y Telecomunicaciones o a las municipalidades, según correspondiera, dentro de cuarenta y ocho horas.
e) Las copias de los certificados de revisión técnica debían ser archivadas por las plantas revisoras por un período mínimo de dos años. Del extravío o destrucción de cualquiera de estas copias debía darse el aviso a que se refiere la letra anterior.
f) La autoridad sectorial o comunal podía solicitar a las plantas revisoras, en cualquier momento, antecedentes e información relacionados con su funcionamiento o con la dación de los certificados de revisión técnica, y se establecía la obligación correlativa de las plantas de proporcionar los antecedentes requeridos.
Como sanciones por la infracción de las normas de ese reglamento se establecían la amonestación, la suspensión y la caducidad de la autorización para funcionar, según la gravedad de la infracción, además de la posibilidad de suspender provisoriamente y en el terreno el funcionamiento de aquellas plantas revisoras en que faltaba o no estaba en condiciones de uso normal alguno de los elementos técnicos de revisión o faltaba el personal exigido, todo ello según el procedimiento de cargos y descargos establecido en los artículos 22 y siguientes.
Para constatar lo anterior, se establecía la inspección periódica de las plantas revisoras por el seremi de Transportes y Telecomunicaciones y por el director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal, o sus inspectores, según el caso.
En lo tocante al otorgamiento de certificados falsos, ya fuera por no haberse practicado realmente la revisión o por contener afirmaciones de hechos contrarios a la verdad, no existiendo en ese momento las actuales disposiciones contenidas en los ar-tículos 196 A bis, letra g), y 174, ambas de la ley de Tránsito, puesto que datan de la ley Nº 19.495, de 8 de marzo de 1997, el ar-tículo 23 del reglamento contemplaba las siguientes sanciones:
-El propietario de dicho establecimiento era civilmente responsable de los daños y de los perjuicios causados, si se producía algún accidente por desperfectos del vehículo a que se refería la certificación expedida.
Es importante traer a colación esta legislación y compararla con la actual, a fin de ver las tremendas diferencias y discrecionalidades que tiene ésta.
-A la planta le era cancelado el permiso por parte del organismo que la autorizó, sin perjuicio de la pena que el tribunal correspondiente podía imponer por las falsedades.
-La persona natural o jurídica a quien se le cancelaba la autorización para operar una planta revisora no podía ser autorizada con un nuevo permiso durante un plazo de cinco años. (Fuimos testigos permanentes, durante toda la investigación, de que esta situación ocurría y sigue ocurriendo hasta hoy).
Finalmente, cabe hacer presente que, según dictamen Nº 37.116, de 17 de octubre de 1988, publicado en el Boletín de Jurisprudencia de la Contraloría General de la República, Nºs 9 y 10, de 1988, página 496, ese reglamento fue derogado tácitamente por el artículo 4º de la ley Nº 18.696.
A continuación, le damos un pequeño vistazo a esta ley y al segundo reglamento de Revisión Técnica y Autorización y Funcionamiento de las plantas revisoras.
El 31 de marzo de 1988 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 18.696, cuyo ar-tículo 4º prescribió que “el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar por regiones, provincias o comunas del país establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y cancelación. Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública.
“La autorización a los establecimientos que estén funcionando conforme al procedimiento del artículo 95 de la ley Nº 18.290, caducará de pleno derecho cuando inicien sus actividades las plantas de revisión técnica autorizadas para efectuarlas a los mismos tipos de vehículos, de acuerdo al procedimiento del inciso anterior”.
Sirviéndose de ese nuevo marco legal, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó el Reglamento de Revisión Técnica y Autorización y Funcionamiento de las Plantas Revisoras, contenido en el famoso decreto supremo Nº 156, de 1990, publicado en el Diario Oficial el 29 de noviembre de ese año, instrumento del cual se abusó, como lo veremos más adelante.
Sus contenidos principales y las innovaciones respecto de la regulación anterior son los que se indican a continuación:
Quizá la característica más importante es que se considera la revisión técnica de vehículos motorizados como una actividad de servicio público en un sentido funcional. Es decir, el Estado asume que la revisión técnica de los vehículos motorizados es determinante en el cumplimiento de las políticas que tienen que ver con la seguridad de conductores, pasajeros, peatones y público en general, y con el control de la emisión de contaminantes atmosféricos, por lo que se decide reemplazar el antiguo sistema de permisos otorgados a cualquiera que cumpliera con los requisitos para instalar una planta por la figura de las concesiones administrativas adjudicadas mediante resolución del seremi de Transportes y Telecomunicaciones respectivo, previo proceso de licitación pública convocado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin que haya más intervención de las municipalidades. Las concesiones siguen siendo intransferibles e intransmisibles, de acuerdo al artículo 2º.
En cuanto al mecanismo de licitación contemplado en este nuevo reglamento, mención especial merece lo referente a las bases de licitación. Las bases para optar a una planta de revisión técnica son elaboradas por un grupo de trabajo constituido por funcionarios profesionales de la Subsecretaría de Transportes, entre los cuales se cuentan ingenieros civiles y abogados.
En las páginas 34 y 35 del informe se describe en detalle el proceso de elaboración de las bases de licitación. Ellas contienen los requisitos que deben cumplir las plantas revisoras. Tales requisitos son sancionados por la autoridad ministerial al dictarse la resolución aprobatoria de las bases, y por la Contraloría, en el caso en que ésta tome razón de ellas.
Cabe agregar que los requisitos de carácter técnico -instalaciones físicas, equipos de revisión técnica, equipamiento computacional, calificación técnica del personal de revisión, etcétera- quedaron de algún modo prefijados al tomarse la decisión de reemplazar el sistema de plantas revisoras concesionadas antes de 1996 por el sistema que se basa en la operación de las comúnmente llamadas “plantas revisoras automatizadas”, que operan en Santiago desde el año 1997 y siguientes, y en las regiones Primera, Segunda y Quinta, desde hace más de un año y medio.
El reglamento no establece un número máximo de plantas que puede tener o administrar una misma persona natural o jurídica. La única limitación en este sentido es que una persona sólo se puede adjudicar una planta por licitación. Tampoco contiene normas sobre las relaciones de parentesco que eventualmente pudieren existir entre concesionarios.
El artículo 4º prescribe que las plantas revisoras tienen dedicación exclusiva, por lo que en el local en que funcionan no puede realizarse ninguna otra actividad económica ajena a la revisión técnica, salvo excepciones.
El artículo 5º indica las características del local, instalaciones físicas, elementos técnicos y personal con que deben contar las plantas revisoras, sin perjuicio de que puedan exigirse otras en las bases de licitación. Los tres primeros deben siempre encontrarse en buen estado de funcionamiento.
En lo tocante al local e instalaciones físicas, la novedad es que los procesos de revisión técnica se hacen a través de líneas de revisión, o sea, en una secuencia de equipos, instrumentos y puestos de revisión visual. (Un puesto de revisión visual corresponde a un área de forma rectangular que incluye un pozo equipado con un dispositivo que permita elevar el eje delantero de los vehículos).
Los equipos e instrumentos mínimos con que debe estar dotada una planta también se detallan, y dicen relación con la nueva modalidad de revisión. Son sólo aspectos que tienen que ver con el buen estado de funcionamiento del vehículo y la seguridad que debe ofrecer a ocupantes y peatones.
Respecto del personal, ahora se exige que el jefe técnico de la planta revisora tenga, a lo menos, el grado de técnico mecánico en la especialidad de automóviles, motores de combustión interna u otra afín.
Igual que en el antiguo reglamento, las revisiones deben efectuarse sólo en el local autorizado para tales efectos, como lo señala el artículo 6º. Sin embargo, esta exigencia tiene dos excepciones:
a) Un mejor servicio. Efectivamente, por causa justificada el seremi puede permitir el cambio de local de una planta revisora, siempre que su ubicación y características sean superiores a las del local que se reemplaza.
b) La figura de la ampliación. Excepcionalmente, por resolución fundada, el seremi puede autorizar a una planta para que practique revisiones en un lugar distinto del local autorizado, durante el plazo que indique, siempre que cumpla con el personal y equipamiento exigido en la misma resolución.
En este reglamento se han adoptado medidas de seguridad para evitar adulteraciones o falsificaciones de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones, y de los respectivos distintivos, muy similares a las que contenía el reglamento antiguo, por lo que me remito a lo señalado anteriormente.
Las únicas novedades son la exigencia a las plantas de revisión técnica de no mantener en ningún caso certificados de revisión técnica firmados en blanco y la obligación del concesionario de supervigilar el desarrollo de las actividades de sus dependientes en relación con las revisiones técnicas que practique la planta revisora.
En todo caso, se mantiene la facultad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de inspeccionar las plantas a través del secretario regional competente y del personal que éste designe, sin perjuicio de que dicho ministerio pueda establecer convenios con las municipalidades para los efectos de fiscalización o contratar asesorías de apoyo a esta función con entidades particulares.
La responsabilidad que afecta al concesionario por transgredir las disposiciones del reglamento, de las instrucciones emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de la resolución que otorga la concesión respectiva es de carácter administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que también pudiere afectarle.
La responsabilidad administrativa se materializa en las sanciones que puede aplicar el seremi respectivo al concesionario, las que, en orden de gravedad, son:
a) Caducidad de la concesión;
b) Suspensión de la operación entre cinco y sesenta días corridos, y
c) Censura por escrito.
Estas sanciones sólo pueden aplicarse previa tramitación del proceso administrativo respectivo. La única diferencia es que este nuevo reglamento indica expresamente las causas por las que procede cada una de esas sanciones, las que se indican en las páginas 37 y 38 del informe.
El nuevo reglamento, a diferencia del anterior, expresa los recursos que proceden en contra de la resolución del seremi que aplica alguna medida. Ellos son el de reposición, ante el secretario regional que la hubiere dictado, y el de apelación, ante el subsecretario de Transportes , tratándose de la caducidad de la concesión o de una suspensión de más de quince días corridos. Se establece, además, el procedimiento de dichos recursos.
La ley Nº 19.495, que data del 8 de marzo de 1997, modificatoria de la ley de Tránsito, introdujo dos modificaciones en el tema de las revisiones técnicas, de interés para las materias que investigó nuestra Comisión.
En primer lugar, agregó, en el artículo 174, una disposición -inciso cuarto- por la cual “el concesionario de un establecimiento a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 18.696, será civil y solidariamente responsable de los daños y perjuicios originados por un accidente de tránsito, causado por desperfectos de un vehículo respecto del cual se hubiese expedido un certificado falso, ya sea por no haberse practicado realmente la revisión o por contener afirmaciones de hechos contrarios a la verdad”.
En segundo lugar, el título XVII de dicha ley ordenó y esquematizó los delitos y cuasidelitos, separándolos de las simples infracciones o contravenciones. En su nuevo artículo 196 A bis, letra g), creó el delito de otorgar “un certificado de revisión técnica sin haber practicado realmente la revisión o que contenga afirmaciones de hechos relevantes contrarios a la verdad”, el que castiga con presidio menor en sus grados medio a máximo, de 541 días a 5 años.
LA LICITACIÓN EN LA SEXTA REGIÓN.
Por ser éste uno de los temas claves en la investigación de la Comisión, el informe contiene un breve relato de los acontecimientos que, cronológicamente, han sucedido en la licitación de 1993 de plantas de revisión técnica en la Sexta Región.
1. Las licitaciones de 1993 y 1994 -resoluciones Nº 4, del 8 de enero de 1993, y 28 de 8 de marzo de 1994-, que aprobaron las bases de licitación de plantas de revisión técnica para la Sexta Región.
Entre 1993 y 1994 se otorgaron nueve concesiones en la Sexta Región, por cinco años, en las ciudades y a los concesionarios siguientes:
En Rancagua, a Óscar Zepeda Z., dos concesiones, y a Carlos Filippi B.; en Rengo, a Tomás Krinfokai ; en San Vicente, a Garaje Las Acacias, de don Alejandro Denham ; en San Fernando , a Revitec Ltda., de don Óscar Valenzuela ; en Santa Cruz, a doña Sara Tiffou ; en Litueche, a Aliro Brown ; en Pichilemu, a Alberto Yávar .
En 1998, mediante resolución Nº 19, publicada en el Diario Oficial del 21 de diciembre de ese mismo año, el seremi Luis Díaz Solís prorrogó todas las concesiones de los mencionados concesionarios. Fundamentó su resolución en que “de producirse en la VI Región un período de carencia de los servicios que prestan esos establecimientos, los vehículos se verían impedidos de circular en las vías públicas, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 94 de la ley de Tránsito, lo que afectaría el normal desarrollo de las actividades en la Región y la libertad ambulatoria de las personas”, y que esa autoridad, por razones de interés superior y para los efectos de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, se veía en la necesidad de “modificar la vigencia de la concesión de servicio público y, en consecuencia, los derechos y obligaciones de los establecimientos de plantas de revisión técnica para con el Estado, respecto de aquellos concesionarios que consientan en dicha modificación y en las condiciones que se fijan”.
2. Las ampliaciones, extensiones y las irregularidades surgidas desde el año 2000.
1) El 10 de marzo de 2000, el seremi Alfonso Ferrer Jofré autorizó un puesto de revisión adicional clase B al concesionario señor Carlos Filippi , lo que hizo mediante el oficio Nº 312, del 10 de marzo de 2000, que no contiene fundamentos.
2) A continuación, el 10 de enero de 2001, mediante resolución Nº 6, el seremi Lincoln Pérez Vera autorizó la ampliación de la planta de revisión técnica 603, de Carlos Filippi, en un local adicional al originalmente concesionado, cuestión permitida por la normativa vigente, fundado en la caducidad de las dos plantas del concesionario Zepeda , por fallecimiento de éste. La ampliación es “hasta la fecha que se fije para la puesta en marcha de las nuevas concesiones que se adjudiquen en Rancagua”.
Así, Carlos Filippi , que originalmente tenía una planta de revisión clase AB, queda con otra planta AB por esta ampliación, y con un puesto adicional de revisión clase B.
3) El 8 febrero de 2001, por resolución exenta Nº 43, el seremi Lincoln Pérez dispuso la caducidad de la concesión para operar la planta de Revitec, de San Fernando, por extensión de certificados de revisión técnica a vehículos que no concurrieron a dicha planta, medida confirmada por la Subsecretaría de Transportes. Una vez cerrada esa planta revisora, con el objeto de mantener el servicio, el 17 abril de 2001, por resolución Nº 103, el seremi otorgó ampliación de la planta de revisión técnica del concesionario señor Denham , denominado Garaje Las Acacias, de San Vicente, para practicar revisiones técnicas en San Fernando, hasta la fecha que se fijara para la puesta en marcha de las nuevas concesiones que se adjudicaran en esa ciudad.
Así, don Alejandro Denham , que originalmente tenía una planta AB, quedó con otra planta AB, con motivo de esta ampliación.
4) El 23 de abril de 2002, Canal 13 de televisión denunció un posible fraude en el otorgamiento de certificados de revisión técnica del concesionario señor Filippi . En su oportunidad, Carabineros detuvo al señor Filippi por uso malicioso de instrumento público, y requisó los computadores y demás equipos de la planta revisora.
Ante esta situación, el 25 de abril de 2002 el seremi señor Héctor Iribarren Valdés suspendió el funcionamiento de las plantas de este concesionario, la principal y la de ampliación, hasta que contaran con los equipos necesarios.
El 29 de abril de 2002, el seremi interpuso una querella criminal contra el señor Filippi, en la que solicitó que se investigaran los hechos denunciados en el reportaje de Canal 13 y que se sancionara a los responsables. Actualmente, el señor Filippi se encuentra sometido a proceso en esa causa.
Al día siguiente, es decir, el 30 abril de 2002, por resolución fundada Nº 35, el nuevo seremi de la Sexta Región revocó la ampliación dada al concesionario Filippi el 10 enero de 2001.
La ampliación de las plantas se había concedido excepcionalmente hasta la puesta en marcha de las nuevas concesiones que se adjudicaran en el nuevo proceso de licitación, condición exigida que no fue cumplida, debido a que en el nuevo proceso del año 2000 todas las ofertas fueron rechazadas.
Acto seguido, mediante la resolución Nº 36, de la misma fecha, se inició un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de dicho concesionario, formulándole cargos por otorgar certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones sin haberse inspeccionado los vehículos, no asegurar la custodia de formularios y distintivos y no supervigilar el desarrollo de las actividades de la planta de revisión técnica AB 603.
Así, el concesionario Carlos Filippi se quedó sin su planta original AB y, por extensión, sin el puesto adicional de revisión clase B, y sin la ampliación que se le había concedido. Además, una de las plantas del fallecido concesionario Zepeda nunca fue asumida por otro concesionario.
5) En consecuencia, en razón de las medidas adoptadas, la ciudad de Rancagua se encontraba prácticamente sin planta de revisión técnica.
Para solucionar los problemas que se les ocasionarían a los usuarios de Rancagua, se concedieron ampliaciones a los concesionarios Brown y Tiffou para practicar revisiones técnicas en esa ciudad, ambas en mayo de 2002.
6) En cuanto al concesionario señor Alejandro Denham , el 8 de mayo de 2002, mediante resolución Nº 40, el seremi Iribarren resolvió reducir a un año el plazo de la ampliación concedida a Garaje Las Acacias. El fundamento para dicha modificación fue el mismo utilizado respecto de Filippi, con la diferencia de que al señor Denham no se le revocó la ampliación, sino que se redujo su plazo.
Lo reseñado corresponde a lo ocurrido en cuanto a las ampliaciones de plantas revisoras en la Sexta Región.
En el informe también se relatan detalles referidos al proceso sancionatorio contra los concesionario Filippi , Brown y Tiffou.
Debido a todas estas irregularidades y a la situación de la planta del señor Filippi , el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, ha realizado una serie de acciones destinadas a esclarecer tales hechos, determinar los responsables y aplicar las sanciones que procedan. Con tal efecto, se dispuso el inicio de una auditoría, un sumario administrativo, una denuncia criminal y una querella criminal. Estas acciones se detallan en las páginas 44 y 45 del informe.
LA NUEVA LICITACIÓN DEL AÑO 2000 PARA LA SEXTA REGIÓN.
En noviembre de 2000 se llamó a licitación pública para operar siete plantas de revisión técnica automatizadas en toda la Sexta Región. Las bases técnicas y administrativas para este proceso de licitación fueron aprobadas por resolución Nº 67, de 5 de septiembre de 2000, por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Entre los meses de noviembre y diciembre de 2000 y enero y febrero de 2001, se publicaron los dos avisos que exige el decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes; se inició la venta de bases, se recibieron consultas sobre el contenido de las bases por parte de los compradores y se pusieron a disposición de los mismos las modificaciones de las bases y las respuestas a las consultas sobre las bases (todas debidamente tomadas razón por la Contraloría General de la República).
En marzo de 2001 se recibieron 34 propuestas y se dio curso al proceso licitatorio. Una vez analizadas las ofertas técnicas, calificaron 23 proponentes, y luego de ser evaluadas las propuestas tarifarias, la comisión respectiva evacuó el informe que contiene tanto el nombre de las empresas preadjudicadas como el de aquellas que están en lista de espera para cada comuna en que se contempló la instalación de la planta revisora.
Es importante condensar estos antecedentes para establecer el escenario en el cual comienzan a ocurrir las irregularidades, que son las que se señalan en la parte final del informe y que tienen que ver con autoridades administrativas y personas pertenecientes a la Cámara de Diputados.
Finalmente, por resolución Nº 30, de 4 de mayo de 2001, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones rechazó fundadamente las ofertas tarifarias presentadas con motivo de la licitación pública de plantas de revisión técnica automatizadas, debido a que las tarifas ofrecidas no cubrían los costos de operación de las plantas. Para esta determinación, se tuvo a la vista el estudio de costos de operación de plantas revisoras de la Sexta y Séptima regiones, preparado por el Departamento de Sistemas de Información y Auditorías de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile, evacuado en abril de 2001. La Contraloría General de la República tomó razón de esta resolución el 11 de mayo de 2001.
PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES AL ESTADO Y A SUS ORGANISMOS, ORIGINADOS EN LA LEY Nº 18.575, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, MODIFICADA POR LA LEY Nº 19.653, DE PROBIDAD.
En las páginas 46 a 48 del informe se detallan los principios que conforman la actuación administrativa y se desarrollan brevemente, a saber: fin de la administración del Estado, de legalidad, de responsabilidad por los daños, de idoneidad en el uso de medios públicos, de iniciativa de los órganos, jerárquico, de cumplimiento de planes y normas, de probidad y de transparencia.
NINGUNA AUTORIDAD PUEDE DEJAR DE RESPONDER POR SUS ACTOS ANTE LA LEY.
1. Generalidades sobre el principio de responsabilidad.
“Responsabilidad”, de acuerdo con lo que define el diccionario, es “deuda, obligación de reparar o satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal”; “cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado”. En Derecho, es la “capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente”. Así lo define el diccionario de la Real Academia Española, 21ª edición.
En el plano moral se identifica con la transgresión de una obligación ética. Expresada ésta en el plano jurídico, lleva aparejada la sanción de reparar el mal causado a otro o a la sociedad. Es el perjuicio el fundamento de la responsabilidad jurídica. Éste puede consistir en una ofensa a la sociedad o en un daño de carácter privado. De allí la primera gran división entre responsabilidad penal y responsabilidad civil. Ambas pueden acumularse o producirse independientemente, según cada caso.
En definitiva, el principio de la responsabilidad se traduce en que las personas deben asumir las consecuencias de sus conductas y, en determinadas circunstancias, la consecuencia de actos de terceros e incluso de los hechos de las cosas. Para el Derecho Civil, consiste en la obligación de indemnizar el daño causado a otro, sea a consecuencia de la perpetración de un delito o cuasidelito civil, sea por el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o retardado de una obligación contractual, sea por no haber cumplido una obligación legal de carácter civil.
En el ámbito penal, “responsabilidad es el deber jurídico que incumbe al individuo imputable de dar cuenta del hecho realizado y de sufrir sus consecuencias jurídicas”. Así lo define Cuello Calon , en su obra “Derecho Penal”, de la Editora Nacional de México. Se traduce en la aplicación de la pena prevista por la ley para la conducta en que incurre el delincuente.
Aplicada al campo administrativo o funcionario, se habla de responsabilidad funcionaria o administrativa, la que repercute en empleo o cargo público del infractor, trayendo aparejada una sanción que va desde la simple censura o amonestación hasta la destitución.
La responsabilidad política comprende el conjunto de consecuencias que trascienden a las tareas de conducción del interés general en relación con los titulares de los órganos del poder público. Así lo dice el profesor Alejandro Silva Bascuñán en su “Tratado de Derecho Constitucional”, 2ª edición, de la Editorial Jurídica, tomo IV.
2. El principio de responsabilidad en la Constitución.
Nuestro ordenamiento jurídico consagra un sistema integral de responsabilidad de los órganos del Estado, de sus integrantes y de los agentes públicos en general. Debe distinguirse, entonces, al considerar el principio de responsabilidad, su aplicación a los particulares y su aplicación al Estado o a sus órganos, y a las personas titulares de tales órganos, unipersonales o colectivos. En este último caso, la responsabilidad se originará ya en la actuación errónea o descuidada, ya en la actuación dolosa. Así, dependiendo de los casos, la responsabilidad de las personas que integran los órganos del Estado o de los funcionarios a su servicio podrá ser civil, penal, funcionaria, profesional o política.
El Tribunal Constitucional ha declarado que la Constitución de 1980 ha establecido la responsabilidad del Estado como un principio general, lo que aparece claramente en diversas disposiciones constitucionales. Cita al efecto los artículos 6º y 7º del capítulo sobre Bases de la Institucionalidad.
El artículo 6º señala: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”.
El artículo 7º dice que “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.
De estos artículos se concluye que los órganos del Estado, cualquiera que sea su actividad, tienen responsabilidad si infringen la Constitución.
Estas normas se complementan con otras disposiciones de la Constitución, de donde resulta que si se afectan derechos constitucionales y se causa daño, cabe responsabilidad del Estado. Por ejemplo, el artículo 1º, inciso cuarto, dispone que “el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.
Por su parte, el artículo 5º, inciso segundo, preceptúa que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Además, el artículo 38, inciso segundo, señala que “cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”.
Expresiones de este principio general de responsabilidad se reiteran también en numerosas disposiciones constitucionales.
El artículo 36 dispone: “Los Ministros serán responsables individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros Ministros”.
En conformidad al Nº 2º del artículo 49, corresponde al Senado “Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado , con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo”.
El artículo 49, Nº 1), inciso quinto, señala: “El funcionario declarado culpable por el Senado -en juicio político- será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares”.
Por último, el inciso primero del artículo 76, dispone: “Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones”.
Responsabilidad política y juicio político.
Tradicionalmente, el concepto de responsabilidad política se identifica con aquella que se hace efectiva mediante el juicio constitucional o juicio político ante el Congreso Nacional, a través del cual se juzga a las más altas autoridades del Estado por delitos, infracciones o abusos de poder, expresamente contemplados en la Constitución, y tiene por objeto, por una parte, establecer tanto la efectividad de tales infracciones como la culpabilidad o inocencia de la autoridad acusada y, por la otra, hacer efectiva su responsabilidad constitucional mediante la destitución del infractor y su inhabilitación para ejercer toda otra función de carácter público por el término de cinco años.
Es de competencia exclusiva de la Cámara de Diputados, que acusa, y del Senado, que juzga, y está referido únicamente a los casos y materias que la Constitución indica. En virtud de este juicio, cierto número de funcionarios, contenido en una nómina taxativa señalada en la Carta Fundamental, en el Nº 2) de su artículo 48, puede ser sometido a un proceso constitucional fundado en la comisión de ciertas infracciones, también tipificadas taxativamente por la Constitución.
Nuestra Carta Fundamental divide la atribución correspondiente a la acusación constitucional, otorgando una competencia parcial a cada una de las ramas del Congreso. Así, con relación a su función fiscalizadora, corresponde a la Cámara de Diputados actuar como órgano acusador y al Senado la tarea de juzgar si la autoridad acusada es o no culpable. De allí que dentro de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados está la de declarar si ha o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra del Presidente de la República , ministros de Estado , magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, contralor general de la República , generales y almirantes de las fuerzas de la defensa nacional, intendentes y gobernadores. Al Senado se otorga la atribución exclusiva de conocer de las acusaciones deducidas por la Cámara de Diputados.
Las acusaciones contra las autoridades mencionadas pueden interponerse mientras los afectados están en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en sus cargos, salvo en el caso del Presidente de la República, en que dicho plazo es de seis meses.
Así, el constituyente ha cuidado de señalar taxativamente qué autoridades pueden ser sometidas a juicio constitucional y cuáles son las causales que pueden dar origen al mismo. Ninguna autoridad no mencionada en la enumeración constitucional puede ser sometida a juicio político; como, asimismo, ninguna de las autoridades susceptibles de ser acusadas puede serlo sino por haber incurrido, durante el ejercicio de sus funciones, en alguna de las causales expresamente contenidas en la Constitución Política.
Dado que la responsabilidad que deben asumir quienes sirven las funciones públicas constituye una de las bases fundamentales de nuestro orden político, la circunstancia de que otras altas magistraturas no figuren entre aquellas que pueden ser acusadas en juicio político no significa que estén exentas de responsabilidad por sus actos ministeriales, sino que ésta debe hacerse efectiva por otros medios y ante otros órganos, como ocurre hoy con los cinco diputados desaforados por los tribunales de justicia.
Responsabilidad jurídica de los parlamentarios y estatuto de su función.
En lo tocante a la responsabilidad de los parlamentarios por sus hechos, ella se encuentra en la misma situación que la de cualquier ciudadano, pues los parlamentarios responden en el orden civil, penal, infraccional, tributario, etcétera, pudiendo figurar como demandantes o demandados, querellantes o querellados, en cualquier juicio, con la sola salvedad del trámite previo de desafuero, cuando corresponda. Es decir, diputados y senadores son civil y penalmente responsables de sus actos o hechos realizados fuera de la función parlamentaria, y su responsabilidad puede ser perseguida judicialmente.
Sin perjuicio de lo anterior, Silva Bascuñán plantea que “la enumeración de los funcionarios acusables -por la Cámara de Diputados ante el Senado- no incluye a los miembros del Parlamento. Su omisión no es olvido del constituyente. Así lo sostiene el autor Guerra en las páginas Nºs 228 y 229 de su libro. El “impeachment” se originó en Inglaterra, en 1376, contra lores por malos manejos de intereses de la Corona y mucho se discutió si un miembro de la Cámara de los Comunes podía ser acusado por traición o felonía, imponiéndose más bien el criterio de que no podía serlo. ( Maitland , Constitucional History, Cambridge, 1948, pág. Nº 137).
“La razón del principio de irresponsabilidad de los representantes populares descansa en que, siendo la nación titular de la soberanía, se ha querido también hacer irresponsables a los delegados inmediatos del soberano en el ejercicio de su supremo poder, como son los mandatarios designados por el sufragio popular para integrar las asambleas deliberantes que tienen competencia para ejercer, en nombre del soberano, los atributos fundamentales de la soberanía.
En otras palabras, los parlamentarios son llamados a permanecer absolutamente inamovibles durante el período de sus mandatos y no pueden ser destituidos por ningún órgano en relación con su forma de actuación como representantes del pueblo. Ésta es una de las bases del sistema estrictamente representativo que caracteriza nuestro ordenamiento jurídico...”. (Obra citada, tomo IV, páginas 129-130).
A través de diversas disposiciones, la Constitución fija un marco general que contiene los principios y las exigencias que regulan, protegen o limitan el ejercicio de las potestades públicas de las autoridades y magistraturas que ella establece al organizar el Estado y, como se ha dicho, su responsabilidad. Desde luego, el principio rector de que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, dispuesto en el artículo 1º; la declaración, que hace el artículo 5º en el sentido de que la soberanía reside esencialmente en la Nación y de que no sólo por el pueblo, a través del plebiscito y de elecciones periódicas, sino también por las autoridades que ella establece, no pudiendo nadie más atribuirse su ejercicio, unida a la limitación del ejercicio de la soberanía en el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y el correlativo deber de los órganos del Estado de respetar y promover tales derechos; las claras disposiciones con que sus artículos 6º y 7º establecen la obligatoriedad y primacía de sus normas y las exigencias a que debe sujetarse la actuación válida de los órganos del Estado, previa investidura regular de sus integrantes y siempre dentro de la esfera de su competencia, y las responsabilidades y sanciones correlativas; la relevancia que da a la garantía de los derechos de las personas -que, como se dijo, en ciertos casos, limitan el ejercicio de la soberanía-, no permitiendo al legislador limitar su ejercicio, sino excepcionalmente y a condición de que no las afecte en su esencia. (Artículo 19, Nº 26º de la Constitución Política).
Dentro de este marco global se especifican las normas o estatutos que rigen el ejercicio de las potestades públicas, los que exhiben particularidades y diferencias, según la función que le asigna la Constitución a cada cual. Así, no son necesariamente iguales ni equivalentes las exigencias que se imponen a los miembros del Congreso, del Poder Judicial o de la Administración, para conducirse en el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades. Por ello, no cabe hacer comparaciones o medir la igualdad o equivalencia entre las exigencias y prerrogativas establecidas por los estatutos respectivos.
La Carta Fundamental regula minuciosamente el estatuto de la función parlamentaria. Establece al efecto condiciones de elegibilidad; el sistema de inhabilidades, incompatibilidades e incapacidades; las causales de cesación en el cargo; las inviolabilidades e inmunidades parlamentarias, y la remuneración de sus labores. Por ello se dice que, en esta materia, nuestra Carta Fundamental es desarrollada en comparación con otras constituciones contemporáneas, especialmente europeas, que entran en menos detalle y encomiendan a la ley el desarrollo de estos asuntos.
Las diversas instituciones que conforman el estatuto parlamentario propenden a afirmar la dignidad, la capacidad y la independencia del representante del pueblo en relación con el desempeño de su cargo y de su posición frente a las demás autoridades y órganos.
La naturaleza del sistema de inhabilidades parlamentarias, esto es, los casos en que se está en presencia de una inhabilidad o de una causal de cesación en el cargo de un parlamentario, cuyo conocimiento compete exclusivamente al Tribunal Constitucional, es completamente diversa de la del relativo a las infracciones a la disciplina interna o a los códigos de conducta o ética parlamentaria, regulados por los reglamentos de las Cámaras, y la de éstos, a su vez, de las consecuencias penales o civiles que, de acuerdo con la ley, se deriven de las actuaciones o hechos de los parlamentarios fuera de la función que les corresponde, de los que deben responder ante los tribunales, según las normas generales, previo desafuero en su caso. Así, la observancia práctica de las normas del estatuto de la función parlamentaria queda confiada a la interpretación y prudencia de las propias Cámaras, y en lo que la Constitución encomienda expresamente al Tribunal Constitucional, al Tribunal Calificador de Elecciones y a los tribunales ordinarios de justicia.
Por su excepcionalidad y por significar limitaciones a las garantías constitucionales, las limitaciones y prerrogativas que envuelve el estatuto de la función parlamentaria y los preceptos que las regulan deben interpretarse restrictivamente, aplicándose únicamente en el sentido que indique la finalidad para la que fueron establecidas y no para extenderlo a casos ajenos a ella. La doctrina ha establecido, como principio indiscutido del derecho público, que las normas prohibitivas, excepcionales y restrictivas, como éstas, deben interpretarse también restrictivamente, no pudiendo aplicarse por analogía o extensión a los casos no previstos expresamente en ellas.
Las sanciones por infracción de las normas que regulan el estatuto parlamentario están previstas en la propia Constitución y en los reglamentos de las Cámaras. Las actuaciones de los parlamentarios no reguladas en el estatuto constitucional recién reseñado, quedan regidas por la ley común, con la salvedad de que debe respetarse el fuero, que exige una declaración judicial previa para proceder criminalmente en su contra.
Sin embargo, en materia de responsabilidad, el estatuto de la función parlamentaria contempla una importante excepción: la inviolabilidad de los parlamentarios, que los hace completamente inmunes ante cualquier acción en su contra por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de su cargo, en sesiones de Sala o de Comisión. Dicha inviolabilidad garantiza la independencia de los parlamentarios y prohíbe a la ley o a cualquier autoridad o tribunal perseguir o sancionar de manera alguna a los parlamentarios a causa de las opiniones que manifiesten o de los votos que emitan en el desempeño de su cargo, sólo en sesiones de Sala o de Comisión. (Artículo 58 de la Constitución).
Con referencia a la inviolabilidad parlamentaria, don Jorge Huneeus , en el siglo pasado decía: “Esta inviolabilidad es condición indispensable de la organización de las Cámaras en el sistema representativo. Dondequiera que éste rige, aquella inviolabilidad está asegurada a los miembros de las Cámaras. Y debe estarlo, porque es imposible idear un sistema de gobierno dentro del cual no exista alguna autoridad cuyos miembros no puedan estar sujetos a otra fiscalización que la de su propia conciencia y la de la opinión pública, manifestada por una prensa bien dirigida”. (Obras, imprenta Cervantes , 1890, tomo I, pág. 127.)
Para ilustrar la finalidad de esta institución excepcional, conviene recordar que los parlamentarios son autoridades establecidas por la Constitución para cumplir las funciones que ésta les encomienda, y están sujetos a lo dispuesto en el inciso primero del ar-tículo 7º de la Constitución.
El artículo 32 del Reglamento de la Cámara de Diputados expresa que los diputados, al incorporarse a la Cámara, prestarán juramento o promesa con arreglo a la siguiente fórmula: “¿Juráis o prometéis guardar la Constitución Política, desempeñar fiel y legalmente el cargo que os ha confiado la Nación, consultar en el ejercicio de vuestras funciones sus verdaderos intereses y guardar sigilo acerca de lo que se trate en sesiones secretas?”.
A su vez, el artículo 4º del Reglamento del Senado indica la fórmula del juramento: “¿Juráis o prometéis guardar la Constitución Política del Estado; desempeñar fiel y lealmente el cargo que os ha confiado la Nación, consultar en el ejercicio de vuestras funciones sus verdaderos intereses según el dictamen de vuestra conciencia y guardar sigilo acerca de lo que se trate en sesiones secretas?”.
Mediante sus opiniones y votos, expresados a través de los acuerdos de la respectiva Cámara, los parlamentarios ejercen soberanía y su ejercicio sólo puede estar limitado en la propia Constitución. Como magistrados del Estado, el primer fundamento de su actuación, en la esfera de su competencia, debe ser el bien común y el mandato de su juramento, esto es, decidir siempre a favor de lo que, según su conciencia, consideren más afín al bien común y sirva de mejor forma los verdaderos intereses de la nación.
No me extenderé más en doctrinas y pasaré directamente a señalar las conclusiones de la investigación, las proposiciones de la Comisión y los antecedentes que le sirven de fundamento.
A) Plantas de revisión técnica.
1. Generalidades sobre el sistema de plantas de revisión técnica.
Según señaló en la Comisión el subsecretario de Transportes , en la actualidad, en el país hay un total de 130 plantas de revisión técnica, todas en manos de privados, quienes las operan previa concesión de la autoridad pública. Se trata de una actividad en la que hay una transferencia del sector público al sector privado que presta el servicio. De esas 130 plantas, 43 cuentan con procesos automatizados, en las que elementos tecnológicos toman datos y, a través de procedimientos computacionales, arrojan los resultados que se plasman en los certificados de revisión técnica. El resto, aproximadamente 90 plantas, son mecánicas.
Las plantas están tipificadas por las letras A, B y AB. Las plantas tipo A son las que prestan servicios a los vehículos pesados, fundamentalmente a buses y camiones. Las tipo B tienen por finalidad prestar servicios de revisión técnica a los vehículos livianos y, por último, las AB son aptas para revisar cualquier tipo de vehículos.
2. Licitaciones de las plantas de revisión técnica en la Sexta Región.
La última licitación que hubo en la Sexta Región fue en 1993. En virtud de ella, nueve concesionarios se adjudicaron la prestación de este servicio por un plazo de cinco años. En el caso de las plantas de las ciudades de Rancagua, Santa Cruz , Rengo , San Vicente y San Fernando , ese plazo debía vencer en septiembre de 1998 y, en el de las plantas de Pichilemu y Litueche, en septiembre de 1999.
Llegadas esas fechas, sin que la autoridad ministerial hubiera llamado a un nuevo proceso de licitación, las nueve plantas siguieron funcionando en virtud de una prórroga concedida por el seremi de Transportes respectivo, señor Luis Díaz Solís , mediante resolución exenta Nº 19, de 21 de octubre de 1998, publicada en el Diario Oficial dos meses después.
Las razones que el seremi esgrimió para disponer tal prórroga fueron que, “de producirse en la VI Región un período de carencia de los servicios que prestan esos establecimientos, los vehículos se verían impedidos de circular en la vías públicas por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 94 de la ley de Tránsito, lo que afectaría el normal desarrollo de las actividades en la Región y la libertad ambulatoria de las personas” y que esa autoridad, por razones de interés superior y para los efectos de atender las necesidades públicas, en forma continua y permanente, se veía en la necesidad de “modificar la vigencia de la concesión de servicio público y, en consecuencia, los derechos y obligaciones de los establecimientos de plantas de revisión técnica para con el Estado, respecto de aquellos concesionarios que consientan en dicha modificación y en las condiciones que se fijan”.
La prórroga rige “hasta la fecha que comiencen a operar los establecimientos que se concesionen en virtud del proceso de licitación que se convoque por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.
No obstante lo anterior, hay un mandato legal claro, en el sentido de que estas plantas se deben concesionar por un plazo determinado. Ese plazo venció y no se ha llamado a un nuevo proceso de licitación, salvo el que se efectuó en noviembre de 2000, en el cual las ofertas tarifarias fueron rechazadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el 4 de mayo de 2001, mediante resolución Nº 30, en razón de que las tarifas ofrecidas no cubrían los costos de operación de las plantas, de acuerdo con el Estudio de Costos de Operación de Plantas Revisoras de la Sexta y Séptima regiones, preparado por el Departamento de Sistemas de Información y Auditorías de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile, evacuado en abril de 2001.
De ahí en adelante no se ha hecho ningún otro llamado ni se han aprobado nuevas concesiones. Se debe tener presente que la aprobación de las bases y el llamado a propuesta se hacen en el nivel central. Una vez resuelta la licitación, al seremi sólo le corresponde adjudicar y administrar el contrato.
Las plantas de la Sexta Región siguen funcionando, si no de hecho, en una situación bastante cercana, porque lo hacen en virtud de un convenio de prórroga firmado por la autoridad. Entre los aspectos más relevantes de este funcionamiento de hecho destacan:
a) Las ampliaciones físicas que les fueron autorizadas a algunas plantas para realizar funciones en otros lugares, en algunos casos por resolución exenta y en otros por oficio, situación que, desde el punto de vista de la formalidad, no procedía, según lo descrito en las páginas 38 y siguientes.
b) Autorización de apertura de nuevos pozos de revisión técnica dentro de plantas ya existentes.
c) Decisiones sobre prórrogas indefinidas de las concesiones que ya llevan cuatro años y en las que no hay respaldo de un proceso licitatorio.
3. Caótico funcionamiento de las plantas de revisión técnica de la Sexta Región.
El principal problema es la falta de continuidad en el sistema de concesiones. La situación normal sería que, cuando esté por vencerse un período de concesión, se iniciare un nuevo proceso de licitación con la debida anticipación para que, sin solución de continuidad, se otorgaran las nuevas concesiones.
La decisión de llamar a licitación y aprobar las bases le corresponde al nivel nacional. El seremi carece de atribuciones para adjudicar concesiones mientras no se inicie y resuelva un proceso de licitación.
El otro problema es la falta de control de estas plantas. No hay ninguna metodología ni programa de visita ni seguimiento a las observaciones que hacen los fiscalizadores. Es decir, falta todo lo que implica un sistema de control que funcione de manera orgánica y coordinada.
En ese escenario, administrativamente irregular, fallaron todos los mecanismos de fiscalización, ya sea los que correspondían a la seremi, a la subsecretaría y a la Contraloría General de le República. Esta afirmación, que puede generalizarse hasta el año 2001, es distinta a partir de 2002. De esta forma, el seremi que asumió a principios de 2002 empezó a tomar medidas frente a las irregularidades detectadas. Posteriormente, lo hicieron el nuevo subsecretario y, por último, la contraloría. Al parecer, tampoco fueron eficaces los mecanismos de control del Departamento de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes.
Desde 1993 a la fecha, en la Sexta Región, se han sucedido varios seremis: los señores Luis Díaz Solís , Alfonso Ferrer Jofré , Lincoln Pérez Vera y Héctor Iribarren Valdés . El plazo de las concesiones era de cinco años. En consecuencia, no habiendo licitación, el seremi Luis Díaz , por resolución exenta, otorgó una prórroga a las concesiones vigentes.
No obstante que los inspectores de la seremi efectuaron fiscalización en terreno, no se perciben, durante los períodos, a lo menos de los seremis Díaz , Ferrer y Pérez , acciones tendientes a iniciar procesos por las anomalías informadas por los fiscalizadores.
La contraloría da cuenta de serias deficiencias en el ámbito organizacional de la seremi de Transportes de la Sexta Región: control, registro, fiscalización, manejo de los sistemas computacionales, etcétera. Los seremis no habrían actuado en ninguno de los casos irregulares entre 1993 y 2002.
La contraloría formuló observaciones en relación con la operatividad de las plantas. Por ejemplo, equipos en mal estado, falta de instrumentos, certificados emitidos con firmas no autorizadas, emisión de certificados con información contraria a la verdad, inexistencia de copias de certificados emitidos en las plantas, etcétera.
Desde un punto de vista administrativo, no existe archivo único que permita seguir con facilidad el historial de cada establecimiento; no existe un registro de documentos que acredite la situación individual de cada una de la plantas; no es posible saber si están anotadas todas las actas de inspección; no hay registro de formulación de cargos y de descargos ni del cobro de boletas de cada planta. Es decir, el sistema en sí no tiene coherencia.
Tampoco tenían un plan de fiscalización anual o semestral para vigilar las plantas. No se advierte una coordinación con la subsecretaría. A veces iba el inspector desde Santiago , pero tampoco se coordinaba. Debe recordarse que el artículo 13 del reglamento dispone que las plantas serán inspeccionadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través del secretario regional ministerial y el personal que éste designe.
A partir de febrero de 2002 ya empiezan a tomarse decisiones. Con la llegada del último seremi, se comienzan a desarrollar los procesos de fiscalización y a aplicar las sanciones correspondientes: el 25 de abril suspendió el funcionamiento de las plantas de Filippi Barra, originada en que, por orden del tribunal, se retiraron los discos duros de los computadores de la planta y, por lo tanto, no podía operar; el 30 de abril revocó la ampliación de la planta de Filippi; el 17 de octubre resolvió la caducidad de la planta de Brown y el 13 de noviembre caducó la concesión de Filippi.
La labor realizada por el seremi señor Iribarren causó inquietud, e hizo estallar el problema de las plantas de revisión técnica en la Sexta Región. Es decir, la acuciosidad generó conflictos porque puso en jaque a los planteros y los obligó a trabajar con los implementos técnicos y la diligencia que se requieren. Lo anterior se vio agravado por la existencia de certificados adulterados y porque, con las plantas automatizadas de Santiago, las de la Sexta Región comenzaron a ser la válvula de escape para las revisiones.
En este sentido, es opinión de la Comisión que cualquier actividad, ya sea administrativa, operativa o de otro tipo, debe tener un sistema de control interno. Ese sistema es el que asegura que las operaciones funcionen en la forma como están regladas y con eficiencia. Y, tratándose de las plantas de revisión técnica, esos controles fallaron.
B) Conclusiones específicas.
1. Consideraciones sobre la responsabilidad penal.
A juicio de la Comisión, como cuestión previa a los capítulos que dan cuenta de nuestras conclusiones, resulta esencial efectuar algunas consideraciones sobre los hechos que motivan la investigación judicial que conduce el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Rancagua, señor Carlos Aránguiz Zúñiga :
1º El artículo 73 de la Constitución Política de la República, en su inciso primero, indica: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.
Por su parte, el artículo 19 del Código Civil, en su inciso primero, señala: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”.
La sola lectura de las normas previamente citadas nos indican la absoluta prohibición de abocarnos al conocimiento de hechos que han sido motivo de la formación de causa judicial.
2º Los integrantes de la Comisión, en especial su Presidente -quien ha ejercido una más corriente vocería pública-, han sido especialmente celosos en el cumplimiento de la imperativa exigencia del constituyente.
La primera semana que comenzamos a trabajar conocimos de algunas palabras de preocupación por parte del ministro Aránguiz respecto de lo que estaba haciendo esta Comisión.
3º Es necesario, entonces, tener presente que, aunque parezca extraño, y no obstante que los hechos y circunstancias conocidos por esta Comisión no son otros que aquellos que conoce el tribunal especial, nos resulta legalmente imposible referirnos a los mismos, desde la perspectiva que, con justificada razón, causa preocupación en la ciudadanía. Esa perspectiva no es otra que su connotación penal.
4º También es cierto que los diputados señores Jaime Jiménez , Eduardo Lagos , Juan Pablo Letelier , Cristián Pareto y Víctor Rebolledo , todos declarantes ante esta Comisión investigadora, se encuentran hoy desprovistos de su fuero. Por lo tanto, ha quedado despejada la vía para proseguir la investigación penal y cumplir las diligencias pertinentes en relación con los parlamentarios cuya procesabilidad hoy es posible.
Nuestra inhibición absoluta de conocer aquello que se investiga en sede penal pudiera resultar extraña al lector, respecto de los hechos en que han participado nuestros pares. Sin embargo, nuestro silencio en materia penal no puede ser interpretado ni como una omisión ni como una aceptación tácita de su actuar; muy por el contrario, es simplemente el fiel respeto de un principio básico de la democracia: la separación de poderes.
Es más, es nuestro especial interés que el proceso judicial continúe desarrollándose con la más absoluta normalidad, asegurándose a todas las partes el debido proceso.
5º Durante el trabajo realizado por esta Comisión, se acumuló un número importante de documentos y declaraciones que versan sobre los mismos hechos motivo del proceso judicial.
Esos antecedentes, declaraciones y documentos serán remitidos de manera sistematizada al ministro Aránguiz , pues de ellos pueden resultar elementos procesales o circunstanciales que sirvan para su investigación.
6º Expuestas las consideraciones anteriores, corresponde entonces a esta Comisión abocarse a su competencia.
2. Responsabilidad de la autoridad administrativa.
2.1 Del ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
La ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece deberes para la autoridad, tales como que los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico.
Agrega que “los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites”.
Por su parte, señala que las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y actuación del personal de su dependencia. Ese control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
Además, agrega que “las autoridades y funcionarios facultados para elaborar planes o dictar normas, deberán velar permanentemente por el cumplimiento de aquéllos y la aplicación de éstas, dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia”.
Dispone que “los Ministerios son órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones”.
“Para tales efectos, deberán proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector”.
Por último, establece que “los ministros de Estado , en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República , tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta”.
Esta Comisión, en relación con el ministro de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones, don Carlos Cruz Lorenzen , estima que, de haberse tenido conocimiento oportuno de los antecedentes, podría haberse considerado la procedencia de recomendar la acusación constitucional en su contra.
Desde un punto de vista sectorial, el decreto ley Nº 557, de 1974, crea el Ministerio de Transportes, originado en la Subsecretaría de Transportes, dependiente hasta ese momento del Ministerio de Obras Públicas y antes del Ministerio de Economía.
Las facultades legales del ministerio se remontan al decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1964, que señala que, en materia de transportes, corresponderá especialmente al ministro , entre otras funciones: programar, formular, realizar y dirigir una política general de transportes, conforme a las normas que imparta el Presidente de la República .
Otras leyes le han otorgado más funciones, como la ley Nº 18.059, de 1981, que asignó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito.
Destaca también la ley Nº 18.696, de 1988, cuyo artículo 4º dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar, por regiones, provincias o comunas del país, establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señalen genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y cancelación.
Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública.
2.2. Del subsecretario de Transportes .
Respecto del subsecretario de Transportes , el decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado, dispone que les corresponderá, como colaboradores inmediatos y directos del ministro de la cartera, la responsabilidad especial en la administración interna del ministerio, efecto para el cual deberán estar informados permanentemente de todos los asuntos relacionados con su esfera de acción institucional.
Agrega que, en su calidad de colaboradores inmediatos del ministro y de confianza exclusiva del Presidente de la República , los subsecretarios deberán cumplir, especialmente y sin perjuicio de las demás atribuciones que les señalen las leyes y reglamentos, las siguientes funciones:
a) Mantener permanentemente informado al Presidente de la República de la gestión ministerial, de los planes y programas sectoriales, así como de todas las materias concernientes a la función propia de la respectiva secretaría de Estado, sin perjuicio de las obligaciones que en este sentido asisten a los ministros correspondientes;
b) Impartir las instrucciones, fiscalizar su aplicación y coordinar la acción de los organismos del sector correspondiente, y
c) Velar por el cumplimiento de las instrucciones gubernamentales sobre descentralización administrativa y regionalización.
El subsecretario de Transportes , de acuerdo con el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1964, es el colaborador inmediato del ministro y, en tal carácter, debe velar por la aplicación de los principios que informen la política de transportes del Gobierno. Es, además, el jefe administrativo del personal de la secretaría y departamentos. Le corresponde preferentemente:
a) El estudio y preparación de todos los asuntos que deben someterse a la resolución del ministro para la marcha ordinaria del ministerio;
b) Colaborar con el ministro en la formulación, ejecución y control de la política de transportes;
c) Asesorar al ministro en la supervigilancia y coordinación de la operación y desarrollo de todos los servicios y medios de transporte, y
d) Velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes vigentes y que se dicten en el futuro sobre las diversas concesiones, sistemas, clases y medios de transporte; y estudiar y proponer las modificaciones necesarias, y representar a las autoridades competentes el incumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto con fuerza de ley y otras normas sobre transportes.
De los antecedentes examinados, esta Comisión se ha formado la convicción de que, especialmente en los casos de la Sexta Región, no existió planificación ni un verdadero control de la gestión, particularmente en los aspectos referidos a la eficacia y oportunidad de los actos, y a la ética y probidad de los servidores públicos y, también, de algunos concesionarios.
Al respecto, debe recordarse que el ar-tículo 11 de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ordena a las autoridades y jefaturas -es el caso del subsecretario de Transportes - “ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia”, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda.
Añade la disposición que el control se extiende tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
El testimonio prestado en la Comisión por el actual titular de Transportes y Telecomunicaciones, ministro señor Etcheberry , da cuenta de que no era una característica del ex subsecretario, señor Tombolini , su sistematicidad, de lo que la Comisión concluye que la falta de planificación puede ser una de las consecuencias de dicha conducta.
A modo de ejemplo, permitió el uso indiscriminado de las facultades reglamentarias otorgadas a la seremi en virtud de las cuales esta última concedió prórrogas y ampliaciones de plantas revisoras o instalaciones físicas de las mismas.
Asimismo, no resulta razonable excepcionarse de las responsabilidades argumentando que la multiplicidad de funciones, especialmente de los ministros y subsecretarios, impedía un conocimiento cercano y acabado de la gestión de las plantas de revisión técnica, toda vez que estos personeros debían conocer claramente cuáles eran sus obligaciones precisas y los instrumentos de que disponían para salvaguardar el interés común y general de la nación y, por cierto, el patrimonio público.
2.3. Del Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes.
El Departamento de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes fue creado a fines de 1992 con el propósito de verificar el cumplimiento de los contratos de concesión en las vías de Santiago.
Al año siguiente se agregaron los controles de emisiones vehiculares, funcionamiento de las plantas de revisión técnica y de calidad y seguridad del transporte público y de pasajeros.
La fiscalización es llevada a cabo principalmente por noventa inspectores y 28 móviles de que dispone el departamento.
En materia de fiscalización de las plantas de revisión técnica, por lo menos de la Sexta Región, no se actuó con la eficacia ni coordinación necesarias.
El secretario ejecutivo del programa de fiscalización debe velar por el diseño y ejecución del programa de fiscalización, el control y la verificación de los procedimientos de las secretarías regionales ministeriales.
En la seremi de la Sexta Región se detectó, respecto de la información estadística de gestión -que debería ser consignada en un formato-, remitida mensualmente por el secretario ejecutivo del programa de fiscalización, información inconsistente con los registros manuales, retraso en el envío de informes, y que no existe claridad en el número de fiscalizaciones realizadas.
Estas ineficiencias también son de responsabilidad de la oficina de fiscalización que opera a nivel central, la que, frente a ellas, en apariencia, no hizo nada por subsanarla.
La Comisión, a este respecto, no puede menos que concluir que el departamento de fiscalización en la Sexta Región no cumplió el rol preventivo que la autoridad pretendió en el momento de otorgarle dicha labor.
Se deja constancia también de que se informó a la Comisión que parte importante de los fiscalizadores no forman parte de la planta de funcionarios del ministerio, siendo su condición jurídica la de sujetos a honorarios, situación precaria para quien se presume que ejercerá la fiscalización.
2.4. De los secretarios regionales ministeriales.
La ley Nº 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior, establece que el secretario regional ministerial, sin perjuicio de su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región y de su deber de ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes ministerios, es el colaborador directo del intendente regional, al que está, obviamente, subordinado, por lo que en la práctica los seremis dependen de dos autoridades.
A los secretarios regionales ministeriales les corresponde, primero, ejecutar las políticas regionales y coordinar la labor de los servicios de su sector de acuerdo con las instrucciones del intendente regional y con las normas técnicas de los respectivos ministerios, y segundo, proponer oportunamente al intendente regional el programa anual de trabajo del sector respectivo y mantenerlo informado sobre su cumplimiento; desempeñar las funciones que contemplan las leyes y reglamentos orgánicos de los respectivos ministerios y también cumplir los cometidos que les encomienden los ministerios en relación con los planes y programas de carácter nacional o interregional, manteniendo permanentemente informado al intendente.
Desde el período 1993 a la fecha, en la Sexta Región se han sucedido varios secretarios regionales ministeriales: los señores Luis Díaz , Alfonso Ferrer , Lincoln Pérez y Héctor Iribarren .
Estas secretarías regionales ministeriales, casi de manera coincidente con cada uno de los seremis que han asumido, han cambiado de local de funcionamiento, lo que ha ocasionado pérdida de información y ha significado una dificultad enorme para la contraloría en el desarrollo de su fiscalización.
Según se declaró en la Comisión, es importante consignar que uno de los espacios físicos en los que funcionó por años la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Sexta Región, es de propiedad del concesionario de las plantas de revisión técnica de Rancagua, señor Carlos Filippi , lo que al menos, a juicio de la Comisión, constituye un hecho irregular.
No obstante, hubo afirmaciones en el sentido de que esa realidad también corresponde a un desorden del propio ministerio, y se observa que no hay una orgánica adecuada entre el Ministerio de Transportes y las secretarías regionales ministeriales. No es posible que un ministerio tenga en su región un representante, que es el seremi, y una secretaria, como único personal de planta, según constató la propia contraloría regional. El resto de los funcionarios se ha ido incrementando año tras año, contratados a honorarios, situación absolutamente improcedente si se considera que estos funcionarios son destinados a labores de fiscalización y hay jurisprudencia expresa de la Contraloría General de la República respecto de que las labores de fiscalización no pueden ser desarrolladas por funcionarios contratados a honorarios, porque no tienen responsabilidad administrativa.
No obstante la fiscalización en terreno por parte de los inspectores de la seremi, durante los períodos de los seremis Luis Díaz , Alfonso Ferrer y Lincoln Pérez , no se perciben acciones tendientes a perseguir la responsabilidad por las anomalías encontradas por los inspectores. En efecto, de acuerdo con los antecedentes recogidos, durante la gestión de estos seremi se cometieron por parte de la mayoría de los concesionarios de plantas de revisión técnica de la Sexta Región continuas y permanentes irregularidades y anomalías, las que, conocidas al menos por los seremis señores Alfonso Ferrer y Lincoln Pérez , no significaron la aplicación de sanciones ni la formulación de cargos. A juicio de la Comisión, ello constituye una omisión de carácter grave por parte de la autoridad regional.
La auditoría interna a las plantas de revisión técnica de la Sexta Región, realizada por la subsecretaría de Transportes entre los días 2 y 3 de septiembre de 2002, dio como resultado:
a) Departamento de Fiscalización de la Sexta Región:
Los informes de las anomalías detectadas por los inspectores en las plantas de revisión técnica son realizados en forma verbal e informal al abogado de la seremi.
No existe un responsable formal, en la región, de revisar los originales de los reportes de control emitidos por los inspectores en sus fiscalizaciones, ni con el fin de proceder a su análisis técnico y legal e iniciar los procesos administrativos que correspondan.
Se observa falta de acciones administrativas correspondientes a irregularidades detectadas.
No existen procedimientos formales de metodología de fiscalización y no existen criterios uniformes de fiscalización.
Deficiente rigurosidad de las inspecciones de plantas, afirmación basada en el hecho de haberse verificado en varios reportes de inspección la inexistencia de observaciones en los procesos fiscalizados.
No existe una planificación de las fiscalizaciones, lo cual permitiría asegurar una cobertura sobre el total de las plantas.
No existe un conocimiento acabado de las licitaciones, prórrogas, ampliaciones, bases administrativas y técnicas por los inspectores. Se basan en la historia de las plantas.
En relación con validar el procedimiento orientado a proteger la información de fiscalización, se observó que el departamento de fiscalización carece de orden. No se cuenta con un sistema de registro y control de originales de los reportes de control emitidos; se constató, además, que no se encontraban varios de los informes e incluso los inspectores informaron que mantienen los reportes en sus domicilios. La información de las fiscalizaciones no está disponible en tiempo oportuno para permitir el control efectivo de los acontecimientos y actividades.
No existen estadísticas que permitan identificar las fiscalizaciones que se han realizado a una determinada planta o por funcionarios.
Se observó incumplimiento de la reglamentación vigente con relación a la existencia de documentos y a la oportunidad en que deben ser entregados.
b) Boletas de garantía:
Se observa que no existe un funcionario responsable de la administración de las boletas de garantía de los concesionarios de las plantas de revisión técnica, lo que en este caso implica desconocimiento y falta de control sobre ellas.
No se cumple con lo dispuesto en el decreto Nº 156, de 1990, que reglamenta las revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras, ni con las bases administrativas y técnicas de las licitaciones sobre los procesos administrativos por incumplimiento de las obligaciones.
c) De las concesiones:
Se observa que no existe funcionario responsable de la administración de las concesiones de las plantas de revisión técnica, lo que en este caso implica desconocimiento y falta de control sobre los actos administrativos.
No se lleva un registro de los decretos, bases de licitación, ampliaciones, prórrogas y boletas de garantía que se dictan en la secretaría regional ministerial; únicamente se lleva una carpeta colgante por cada una de las plantas que operan en la región.
No existe conocimiento acabado de las bases de licitación por las que se otorgaron las concesiones; esto es, a todo nivel, es decir, comprende a todos los funcionarios, incluido el secretario regional.
Se verificó que no existe claridad sobre el número de pozos autorizados por ampliaciones de licitación de los planteros y que son administrados por la seremi.
Del análisis del resultado de la fiscalización existe claro incumplimiento de la normativa vigente; dificultades para exámenes de auditoría; ineficiente control que afecta la seguridad de las plantas de revisión técnica; falta de transparencia, y pérdida del patrimonio, al no contar con suficiente resguardo.
En definitiva, se observa incumplimiento de los principios de probidad, de transparencia, jerárquico y de iniciativa de los órganos.
3. Fiscalización de la Contraloría General de la República.
En la Sexta Región, la contraloría dispone de nueve fiscalizadores, los cuales deben atender un sinnúmero de actividades de control externo en una región que tiene tres provincias y una serie de comunas apartadas de los centros urbanos. Los fiscalizadores deben velar por el funcionamiento de servicios públicos atendidos por el Estado o por órganos públicos directamente y, sobre todo, por la inversión de los recursos.
Eso da lugar a la formación de un programa anual de control externo que tiene ciertas prioridades. Dentro de éstas, no estaba la evaluación del control que hace la autoridad en las plantas de revisión técnica, porque la contraloría no sabía que en esa región existían graves problemas.
Existe la circunstancia adicional de que la contraloría sólo toma razón de las resoluciones de la autoridad administrativa que aprueban las bases de licitación para las plantas técnicas, pero no lo hace respecto de las adjudicaciones o modificaciones de las concesiones que se pueden dar en algunos casos durante el transcurso de las mismas. Por esta razón, tampoco existe un control preventivo de legalidad en lo que está directamente relacionado con el funcionamiento de las plantas, que es el tema de la adjudicación, que normalmente da origen a conflictos entre los postulantes, las modificaciones posteriores y todo lo relacionado con la fiscalización de las plantas. No hay un control previo de legalidad, sino sólo esta forma de control interno.
En el contexto precedente, la contraloría regional inicia una visita inspectiva a la secretaría regional de Transportes de la Sexta Región por requerimiento de la Cámara de Diputados. Hay dos oficios de la Comisión de Obras Públicas y Transportes de los días 11 y 16 de septiembre de 2002. El otro requerimiento es del seremi de Transportes de la Sexta Región , señor Héctor Iribarren , que lo hizo mediante oficio Nº 638, de 2 de octubre del mismo año.
Tal como se ha señalado, es la primera vez que se realiza una fiscalización en la Sexta Región, ya que ésta no estaba dentro de las prioridades ni en los programas de la contraloría, a pesar de los persistentes rumores circulantes en la región acerca de las irregularidades de algunos planteros y de la desidia de algunos seremis. La visita se enfoca hacia los aspectos administrativos, los procedimientos y la fiscalización que efectúa la seremi, desde 1993 hasta el 22 de noviembre de 2002, la cual contiene las observaciones que se indican a continuación:
Garantías.
En el tema de las garantías, de acuerdo con las bases de la licitación, cada una de las empresas adjudicadas debía presentar veinte boletas, por el fiel cumplimiento de los contratos, de diez uefes cada una. Estas boletas eran remitidas directamente al nivel central, a la Subsecretaría de Transportes y al Departamento de Control y Presupuestos. Por tal motivo, la contraloría regional no pudo verificar ni la vigencia, ni la pertinencia, ni la existencia de estas boletas de garantía. Por otra parte, sólo dos concesionarios habrían entregado 17 boletas de garantía. En materia del cobro de boletas de garantía, recientemente se puso término a la concesión de tres plantas, pero no ha podido determinarse, a nivel regional, si se hizo efectivo el cobro total de ellas.
Autorización de nuevos pozos.
Los seremis señores Alfonso Ferrer y Lincoln Pérez , sin atribuciones, estuvieron abocados, a través de simple oficio y posteriormente por medio de resoluciones exentas, a la autorización de pozos de trabajos adicionales en las plantas. Según la contraloría, dicha autorización altera las bases de la licitación, porque desequilibra las posibilidades y distorsiona la adjudicación original. Tales autorizaciones de nuevos pozos, líneas o puestos adicionales de revisión de vehículos y ampliaciones físicas de concesiones constituyen el detonante de la serie de irregularidades que esta Comisión investiga.
Al respecto, el informe sobre auditoría efectuada por la Contraloría Regional en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Sexta Región, de 9 de diciembre de 2002, en su séptimo párrafo es concluyente en cuanto a la responsabilidad que le cabe a los seremis Alfonso Ferrer y Lincoln Pérez , por cuanto, sin tener atribuciones legales, autorizaron el funcionamiento de pozos adicionales en la planta de revisión técnica del señor Filippi . En efecto, el señor Ferrer autorizó un pozo adicional clase B, el 10 de marzo de 2000, paradójicamente un día antes del cambio de gobierno, mientras que el seremi Lincoln Pérez autorizó para el mismo concesionario un pozo adicional clase A el 14 de septiembre de 2000. Lo anterior es de extrema gravedad, por cuanto, por esta vía, en los hechos le adjudicaron al señor Filippi una nueva planta revisora.
Inadecuado sistema de control y organización en el ministerio en relación con la fiscalización. No obstante la fiscalización en terreno por parte de los inspectores de la secretaría ministerial, no se perciben -como se ha dicho- durante los períodos, a lo menos, de los tres primeros seremis -señores Díaz , Ferrer y Pérez -, acciones tendientes a hacer efectiva la fiscalización de las anomalías encontradas por los inspectores en terreno.
El informe de la contraloría regional es concluyente en su punto 12, en cuanto a que las inspecciones efectuadas por los fiscalizadores de la seremi no fueron consideradas por los secretarios regionales señores Ferrer y Pérez , y que, eventualmente, no se aplicaron las sanciones establecidas en el artículo 21 del decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a pesar de haberse constatado las anomalías. Sin embargo, cuando asume el último seremi, señor Iribarren , se empiezan a desarrollar los procesos de fiscalización y a aplicar las sanciones correspondientes. Esto causó inquietud e hizo estallar el problema de las plantas de revisión técnica en la Sexta Región. Es decir, la acuciosidad generó conflictos, porque puso en jaque a los planteros y los obligó a trabajar con los implementos técnicos y con la diligencia que se requieren. Lo anterior se vio agravado por la existencia de certificados adulterados. Esta situación se fundamenta en el informe sobre auditoría efectuada por la contraloría regional en la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Sexta Región, de 9 de diciembre de 2002, que expresa que esa contraloría “pudo verificar que en el período del actual seremi, señor Héctor Iribarren Valdés , se han formulado cargos y aplicado sanciones producto de las irregularidades consignadas en las actas de inspección emitidas por los fiscalizadores”.
Aspectos operativos de la fiscalización de la seremi.
La contraloría formuló observaciones en relación con la operatividad de las plantas: por ejemplo, equipos en mal estado, falta de instrumentos, certificados emitidos con firmas no autorizadas, emisión de certificados con información contraria a la verdad, inexistencia de copias de certificados emitidos en las plantas.
En la medida en que haya actuaciones ilegales, la contraloría debe ejercer sus facultades, ya sea directamente o mediante la revisión del proceso iniciado por la Subsecretaría de Transportes, lo que puede hacer a través de dos instancias: la toma de razón, cuando se resuelva el sumario, o la decisión final que sea adoptada, o incluso antes, si la contraloría, a través de su función de control externo, estima que el sumario no ha sido bien llevado. De esta forma, tratándose de actuaciones ilegales, y que en apariencia existen, es necesario hacer efectivas las responsabilidades administrativas.
Esta Comisión no puede, en este capítulo, dejar de señalar que, más allá del cumplimiento de las tareas del organismo contralor regional, no pareciera que se haya desplegado de parte de éste una acción especialmente proactiva, sino más bien queda la sensación de que su actividad fue más de reacción.
4. Responsabilidad de los planteros involucrados.
Si bien a la Cámara de Diputados no le corresponde fiscalizar las actuaciones de particulares, esta Comisión estima un deber hacer presente una serie de situaciones que, siendo de responsabilidad de los privados, inciden, sin duda, en el sistema de concesiones de plantas de revisión técnica, especialmente en las no automatizadas. Aunque las automatizadas estarían bien evaluadas, no ocurre lo mismo con las antiguas, cuya evaluación es mala, porque existe mucho contacto entre el personal y el cliente.
Revisiones falsificadas.
Según declaraciones de Alberto Denham , secretario de la Asociación de Dueños de Plantas Automatizadas, Anapra, esa organización hizo un sondeo, en virtud del cual estimó que el 6 por ciento de las revisiones son falsas. No obstante, el jefe del Departamento de Fiscalización habría elevado esa cifra al 10 por ciento. Es decir, existe una enorme cantidad de revisiones técnicas falsas, hechas en imprentas, que no han salido de planta alguna.
El mismo Denham declaró que es una “bendición” que existan dichas revisiones falsas, en cuanto son una válvula de escape al sistema que se mantiene ajeno a los planteros.
Venta fraudulenta de revisiones.
Se hizo presente en la Comisión que “éste es el único negocio que no quiebra en Chile, porque, cuando al plantero le empieza a ir mal, vende revisiones”, en el sentido de que otorga el certificado de revisión técnica a vehículos que no pasan por la revisión o que, pasando por ella, no cumplen los requisitos para ser aprobados. Se empieza a cometer un delito, lo que ocurre preferentemente cuando las revisiones son muy baratas.
Los fraudes pueden provenir de los dueños de las plantas, como el que aparentemente ocurrió en la Sexta Región, y otros pueden tener su origen en los empleados, que parece ser el más común de todos. En el caso de estos últimos, en todo caso, lo dueños debieran ser los más interesados en denunciarlos, a la luz del artículo 146 A bis, letra g), de la ley de Tránsito.
Detección de irregularidades entre planteros.
Las verdaderas guerrillas que se generan entre los planteros han perjudicado el funcionamiento del sistema, porque en definitiva son los propios planteros quienes contratan gente para detectar irregularidades en las plantas de la competencia, con el objeto de lograr su suspensión o caducidad.
Abuso en los procesos de licitación.
Se da mucho tiempo para que se compren las bases y se permite que éstas se adquieran hasta el último día de la presentación. No existe precalificación. Se dan situaciones en que un mismo empresario postula con varias proposiciones, a precios distintos, en el mismo terreno. En el contexto de las propuestas múltiples, se usa la renuncia a una adjudicación de menor precio y el empresario se queda con la de mayor precio.
Aparentemente, la Asociación de Planteros no tiene una conducta proactiva respecto de la denuncia, a los tribunales o autoridades, de quienes cometen abusos o ilícitos, que perjudican el ambiente en el que se desenvuelven y el que tiene la ciudadanía respecto de ellos.
5. Responsabilidad de los parlamentarios.
El sistema presidencial se caracteriza por una separación de las funciones de legislar y de ejecutar, atribuida la primera al Congreso Nacional y, la segunda, al Presidente de la República . Sin embargo, tal separación no es absoluta. Transcendentales son las intervenciones o competencias del Presidente de la República en materias legislativas. Por otra parte, existen algunas facultades del Parlamento respecto de la función ejecutiva, entre las cuales destaca la atribución de la Cámara de Diputados para fiscalizar los actos del Gobierno.
La fiscalización se refiere a los actos del gobierno, es decir, a la función ejecutiva encabezada por el Presidente de la República , sus actos y los de todos los que, bajo sus órdenes, realicen las distintas autoridades y reparticiones gubernativas y administrativas que de él dependen o están sujetos a su tuición.
La forma como se realiza la fiscalización está expresada en la Constitución Política de la siguiente forma: “Para ejercer esta atribución la Cámara puede, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al Presidente de la República , debiendo el Gobierno dar respuesta, por medio del ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días. En ningún caso, dichos acuerdos u observaciones afectarán la responsabilidad política de los ministros, y la obligación del Gobierno se entenderá cumplida por el solo hecho de entregar su respuesta”.
El efecto preciso del acuerdo adoptado o de la observación sugerida por la Cámara en ejercicio de su facultad fiscalizadora, es obligar a dar respuesta, y esta contestación debe materializarse por el ministro de Estado que corresponda, dentro del plazo de treinta días.
El Reglamento de la Cámara de Diputados, por su parte, establece, en el Título II del Libro Tercero, las normas sobre la fiscalización de los actos de gobierno. Tres son las fórmulas: proyectos de acuerdo; solicitudes que pueden formular los parlamentarios y observaciones que pueden efectuar los diputados.
Por último, el Título III se refiere a las comisiones investigadoras, las cuales tienen la competencia que les fijen los acuerdos de la Cámara que decidan su constitución.
La acción realizada por los diputados se alejó de los márgenes dispuestos por las normas constitucionales, legales y reglamentarias.
En materia de oficios, de los dos de que se tiene conocimiento, uno es en defensa del señor Filippi y otro denuncia irregularidades de la competidora del señor Filippi . Pero ningún oficio, del cual haya tenido conocimiento esta Comisión, representa a las autoridades antecedentes de sobornos, irregularidades, coimas o los documentos que señalaban tener los diputados Cristián Pareto y Jaime Jiménez . Tampoco hacen entrega a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de dichos antecedentes y documentos.
En relación con la reunión celebrada entre los diputados señores Cristián Pareto , Jaime Jiménez y Eduardo Lagos con el señor Alejandro Denham , esta Comisión considera que, de las versiones proporcionadas, se desprende una serie de contradicciones, de tal forma que resulta sospechoso el propósito de dicha reunión. Junto a lo anterior, existen marcadas contradicciones entre las versiones emitidas por los parlamentarios en los medios de comunicación, llámese Chilevisión y el diario “El Mercurio”, y las proporcionadas por los parlamentarios a esta Comisión, en cuanto a las razones que motivaron la reunión con el mencionado empresario.
Respecto de la conclusión anterior, la diputada María Eugenia Mella manifestó su prevención, por cuanto, en su opinión, en algunas ocasiones las versiones de la prensa difieren de las efectivamente expresadas por quienes las emiten.
También es confuso el hecho de que tres diputados que están realizando una fiscalización y una investigación, luego de comprobar que una persona señala que, si le aseguran diez plantas, él otorga una, no realicen acción alguna, ni en la Comisión de Transportes, ni ante las autoridades sectoriales, ni ante la Justicia.
Esta Comisión estima que a las acciones desarrolladas por los diputados Pareto y Jiménez , y también a la del diputado Lagos , en relación con las plantas de revisión técnica, no puede dárseles el carácter de actos de fiscalización. No existe una actividad especial de fiscalización de la Cámara de Diputados que se haga sin la presencia de un secretario, de una comisión y sin la institucionalidad que la Cámara establece. La fiscalización sólo puede darse en las condiciones señaladas por la Constitución, la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento de la Cámara de Diputados.
La Comisión estima de la mayor gravedad la existencia de conductas ejecutadas por diputados al margen de la institucionalidad.
El diputado señor Burgos , si bien dijo compartir el fondo, dejó constancia de su abstención respecto de todo lo dicho sobre la fiscalización, por no estar de acuerdo con la manera en que ha sido redactado.
Debe recordarse que la Constitución, en su artículo 48, preceptúa que la facultad fiscalizadora es un acto de la Cámara de Diputados y no de los diputados en forma individual; pero, evidentemente, dicha facultad se inicia en actos preparatorios de uno o varios diputados que constituyen un proceso previo a la fiscalización colectiva de la Cámara.
La Comisión constata la experiencia de acciones correctas, necesarias e ineludibles realizadas por muchos diputados en otras ocasiones, en las que individualmente dieron inicio al proceso de fiscalización de la Cámara, promoviendo, declarando, investigando y desarrollando esta primera etapa individual, para plantearla posteriormente a la Corporación y culminar en la acción colectiva.
La Comisión concluye que las acciones de los diputados involucrados, en las materias que se investigan, no correspondieron a los actos preparatorios propios de fiscalización, y recomienda a la Cámara que estudie reglamentar esos actos preparatorios individuales.
5.1. Pronunciamiento de la Comisión de Conductas Parlamentarias.
Con fecha 18 de noviembre de 2002 se dicta, mediante acuerdo 03-2002, la resolución de la Comisión de Conductas Parlamentarias recaída en la presentación efectuada por los diputados señores Jaime Jiménez , Cristián Pareto y Eduardo Lagos . Se deja constancia de que el diputado Víctor Rebolledo no efectuó presentación alguna, mientras que el diputado Juan Pablo Letelier formuló a esa Comisión una consulta sobre actuaciones futuras.
La Comisión señala en el punto 4º: “Que, como se ha reseñado, no corresponde a la Comisión la calificación jurídica ni política de los hechos. Empero, necesariamente debe entrar a pronunciarse sobre los mismos, considerando las dos hipótesis que surgen de las versiones existentes: o se trata de actos preparatorios del ejercicio de la facultad fiscalizadora en los cuales existe una errada apreciación de los procedimientos o se trata de una grave falta de probidad”.
Continúa señalando el considerando 5º que en el supuesto de la recolección de antecedentes, “se ha faltado a esos mínimos requisitos éticos que establecen los artículos 3º, 4º, 5º y 6º, y a los deberes que fija el artículo 7º del Código de Conductas Parlamentarias, pues no corresponde a ninguna actuación parlamentaria legítima el obtener información por medios que no sean los que fijan las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de la función parlamentaria, y mucho menos, sostener encuentros con particulares que, por su naturaleza o contenido, pueden comprometer la honorabilidad de los diputados o dar lugar para suponer actuaciones fraudulentas. No puede el fin, por muy loable que sea, justificar los medios que se empleen para su concreción”.
Afirma el considerando 6º que “en cambio, en el supuesto que los hechos constituyeran una falta grave a la probidad, el solo imaginar la posibilidad que detrás de estas actuaciones esté involucrado un interés personal indebido o penado por la ley, infama la conciencia de los miembros de la Comisión, pues si alguno de los diputados comparecientes ha incurrido en algún acto de tal vileza, no sólo merece el máximo de la rigurosidad sancionadora que consagra nuestro sistema penal, sino que el rechazo y repudio de sus pares con quienes habrían faltado a la verdad, a la honestidad y a los más esenciales principios de probidad y transparencia que se comprometieron a resguardar al momento de jurar o prometer el desempeño del cargo que la Nación les ha confiado”.
Finalmente, la Comisión resuelve “representar que las conductas de los diputados Jaime Jiménez , Cristián Pareto y Eduardo Lagos manifiestamente han transgredido las normas y principios éticos contenidos en el Código de Conductas Parlamentarias, conforme a lo señalado en los considerandos 5º y 6º del acápite II de esta resolución”.
5.2. Consecuencias del actuar de los parlamentarios hoy desaforados.
Con seguridad, desde que Chile recuperó su democracia el 11 de marzo de 1990, no ha habido un momento en que la actividad política haya tenido un reproche tan severo como ocurre en estos días.
Las causas de lo anterior, por cierto, son múltiples. Probablemente, si los miembros de esta Comisión hiciéramos un listado de ellas, no coincidiríamos en todas, enfatizaríamos unas más que otras, pero a la hora de reconocer el resultado sí coincidiríamos en la muy negativa percepción.
Dentro de la actividad política, acaso la más duramente reprochada es la nuestra, la parlamentaria. Una vez más, desentrañar las causas probablemente nos llevaría mucho tiempo y no menor dificultad de acuerdo. Sin embargo, hemos llegado a una conclusión unánime: el actuar de los diputados hoy desaforados merece el más duro reproche, pues bien sea que se hayan apartado gravemente de la función fiscalizadora, que hayan incurrido en actos sospechosos, en algunos casos previos al ejercicio del cargo, o que se trate del ejercicio de influencias inaceptables, todas esas conductas, en definitiva, son categóricamente dañinas e, indudablemente, deben ser desterradas para siempre del ejercicio de la actividad política.
Será la justicia la que resuelva en definitiva el carácter delictivo o no delictivo de lo obrado por los diputados, pero más allá de aquella importante decisión, aún pendiente, tenemos la convicción de que el claro reproche ético que hacemos unánimemente, no puede quedar condicionado a un acto de otro Poder del Estado.
No es sano para nuestra patria ni para nuestra democracia que se generalice indiscriminadamente a la hora de reprochar el actuar de los políticos, pues tal como ocurre con las responsabilidades penales, las políticas también son individuales.
No obstante lo anterior, el daño causado sí es colectivo e institucional, pues lo que hoy se condena es la función parlamentaria, parte esencial de la institucionalidad democrática.
Respecto de tal sensación pública, indudablemente masiva, no podemos permanecer neutrales. Muy por el contrario, debemos responder urgentemente con hechos, con conductas. Así, por ejemplo, todo lo que avancemos en la denominada agenda pro-transparencia será fundamental; todo lo que avancemos en normas sobre publicidad de los actos será esencial, y todo lo que progresemos en clarificar la relación política-financiamiento es indispensable y constituye un desafío ineludible. Si queremos desterrar para siempre conductas como las que aquí hemos analizado; si queremos evitar la repetición de este tipo de hechos, el desafío es para hoy, no para mañana.
Así, y sólo así, habremos contribuido seriamente a salir del juicio público negativo que hoy la ciudadanía le otorga a la función parlamentaria.
Proposiciones.
La Comisión, a la luz de los problemas investigados, antecedentes recopilados y opiniones emitidas, estima de la mayor importancia sugerir un conjunto de iniciativas tendientes a prevenir y, en lo posible, evitar las situaciones acontecidas en las plantas de revisión técnica. En tal virtud, nos permitimos proponer lo siguiente:
1. Perfeccionamiento del sistema de licitaciones de plantas de revisión técnica y modificación del marco normativo que lo rige.
El sistema de otorgamiento de concesiones es poco transparente y débil, y requiere ser modificado. La norma legal actual es muy exigua, ya que la mayoría de las decisiones son tomadas reglamentariamente o por la vía de las bases de licitación. Debe perfeccionarse el artículo 4º de la ley Nº 18.696, estableciendo, a lo menos, la obligación de licitar, el plazo mínimo de duración del contrato de concesión y que la adjudicación se base en una combinación de una menor tarifa y una mejor oferta técnica, además de otras materias tales como la obligación de mantener registros actualizados.
No es posible que la reglamentación permita que el sistema de licitación se transforme, en definitiva, en un sistema de ampliaciones y prórrogas administrativas. Las ampliaciones, es decir, la autorización para que se abra una nueva línea o definitivamente la entrega de una planta en un lugar distinto del que originalmente tenía el plantero, dentro de la misma región, no es más que un resquicio legal del cual se ha abusado.
La ampliación tampoco es adecuada, ya que, además de discrecional, genera mecanismos de competencia desleal que no fueron evaluados en el momento del llamado a licitación y menos en el de su adjudicación.
En virtud de las consideraciones expuestas sobre la regulación del sistema de plantas de revisión técnica, esta Comisión propone concretamente lo siguiente:
a) Modificar el artículo 4º de la ley Nº 18.696, sobre licitación para operar plantas de revisión técnica, en el sentido de establecer, a lo menos, la obligación de licitar el plazo mínimo de duración del contrato de concesión y que la adjudicación se base en una combinación de una menor tarifa y una mejor oferta técnica, además de otras materias tales como la obligación de mantener registros actualizados;
b) Reglamentar con claridad la forma de conceder la ampliación de las plantas de revisión técnica. Especialmente, eliminar la discrecionalidad que contiene el artículo 6º del decreto Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y establecer claramente que la ampliación sólo es para funcionar dentro del marco de la concesión original, sin que pueda involucrar nuevas facultades;
c) Aumentar el monto de las boletas de garantía de seriedad de la oferta y de garantía de fiel cumplimiento del contrato, ajustándose a la realidad geográfica y al parque vehicular de la comuna en la que se instalen las respectivas plantas;
d) Reglamentar el número de certificados de revisión técnica otorgados a los concesionarios por la entidad correspondiente, de acuerdo con el parque automotor que le corresponde atender, y establecer un control estricto sobre la cantidad de certificados y distintivos de revisiones técnicas aprobadas, con el fin de combatir el uso fraudulento de los mismos;
e) Establecer que sólo puedan competir y participar en las licitaciones aquellos que técnicamente superen los estándares mínimos y, con esa condición, adjudicar la propuesta a quien ofrezca la menor tarifa. De esta forma, se eliminará la participación de aquellos que se presentan con tarifas exageradamente bajas, con el único objeto de eliminar a otros competidores y sin posibilidad real de desempeñarse adecuadamente en el objeto de la concesión;
f) Establecer incompatibilidades para las personas que se adjudiquen una planta de revisión técnica, de forma tal que no puedan desarrollar actividades económicas que afecten el transparente funcionamiento de tal planta. A modo ejemplar, estas actividades incompatibles serían el transporte público de pasajeros, el transporte de carga, la venta, distribución o reparación de vehículos motorizados o repuestos, y, en general, cualquier actividad relacionada con el rubro automotor. La idea es evitar que quien tiene la concesión de una planta de revisión técnica utilice sus facultades para lucrarse, ya sea vendiendo sus repuestos o presionando indirectamente para que los vehículos se atiendan en sus talleres o servicios;
g) También establecer incompatibilidad cuando exista una relación de parentesco con algún otro concesionario en la misma región;
h) Otorgar las concesiones para operar plantas de revisión técnica sólo a personas jurídicas, de modo de evitar los problemas que se producen por la caducidad de la concesión al fallecer el concesionario. En el caso de permitir concesiones a personas naturales, establecer, ante su fallecimiento, un plazo antes de declarar la caducidad, a fin de que los herederos enfrenten la situación, e
i) Exigir que en todas las futuras licitaciones las plantas sean automatizadas, de manera que no haya mayor intervención humana en la revisión, ni posibilidad de adulterar los resultados de la revisión, ni probabilidad de contacto entre el personal y los usuarios.
2. Tipificar como delito funcionario la falsedad de informes por parte de los funcionarios públicos ante el Congreso Nacional.
Al respecto, estamos pidiendo que se acelere la tramitación de un proyecto que está en el Senado.
3. Perfeccionar sistemas destinados a hacer efectiva la responsabilidad administrativa.
4. Perfeccionar el procedimiento de cobro que indica, que está directamente relacionado con la Contraloría General de la República.
5. Separación de los Ministerios de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones.
Transcurridos algunos años del funcionamiento de los Ministerios de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones bajo una sola autoridad política, se ha detectado la necesidad de que este último cuente con un secretario de Estado dedicado especialmente a esas áreas, puesto que, en la situación actual, el de Obras Públicas, por su tamaño, consume gran parte de la actividad del ministro .
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones abarca una gran cantidad de áreas y materias que requieren especial dedicación y fiscalización, como el transporte público de pasajeros urbano y rural, las escuelas de conductores profesionales, las plantas de revisión técnica, etcétera.
6. Remisión de antecedentes.
La Comisión acuerda solicitar a la Corporación que se remita copia de este informe y de todos los antecedentes recopilados durante la investigación, incluidas las actas de esta Comisión investigadora, a la Contraloría General de la República y al ministro en visita señor Carlos Aránguiz .
En última instancia, deben ser los tribunales de justicia, como corresponde a un Estado democrático de derecho, los que determinen las respectivas responsabilidades finales de aquellas personas que hubieren actuado al margen de la ley, causando perjuicios a los intereses del Estado.
Quiero reiterar el agradecimiento a todos los diputados, que formaron parte de esta Comisión investigadora, tanto de Oposición como de Gobierno, por su dedicación, su trabajo, su voluntad, su disposición a ceder posiciones políticas legítimas con tal de llegar a acuerdos que permitieran esclarecer o, a lo menos, retratar con la mayor veracidad posible los hechos tan lamentables que nos ha tocado investigar.
Además, debo hacer presente que tanto las conclusiones de la investigación como las proposiciones formuladas a esta honorable Cámara fueron acordadas en forma unánime por los diputados presentes en la Comisión.
Deseo agradecer nuevamente a los dos secretarios abogados de la Comisión de Obras Públicas Transportes y Telecomunicaciones, a su secretaria y a todo el personal que nos apoyó.
Es todo cuanto puedo informar a esta honorable Cámara.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Propongo a la Sala, suprimir la tramitación de los Proyectos de acuerdo e Incidentes.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, los diputados de la UDI no damos la unanimidad para eso, porque deseamos tratar el último proyecto que figura en la Tabla y participar en Incidentes.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
No hay acuerdo
.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente, propongo que se disminuyan los tiempos de las intervenciones, lo que es perfectamente factible.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tampoco hay acuerdo.
Tiene la palabra el honorable diputado señor Alejandro García-Huidobro por siete minutos, conforme a lo que ha señalado su bancada.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , el país ha sido testigo de uno de los escándalos más grandes que se haya visto en muchísimos años, que involucra a funcionarios públicos, a parlamentarios y a empresarios, en este caso, de plantas de revisión técnica.
Deseo llamar a una reflexión en cuanto al verdadero rol que debe cumplir un servidor público, a la transparencia que debe existir en cada una de sus actuaciones y en el nombramiento de quienes tienen esas funciones.
Esta es una oportunidad histórica para que nuestro país y el Estado entren hoy en la modernidad. Tenemos que aprovechar estos momentos en que el país se ha remecido, en que las instituciones, como ésta, han recibido un golpe que no solamente ha afectado a quienes hoy están suspendidos de su rol fiscalizador y legislativo, sino también a toda la clase política de la que formamos parte.
En ese sentido, hay que valorar la aprobación unánime del informe que estamos analizando. Hacía mucho tiempo que no se producía un análisis de esta naturaleza, con criterio de país, con altura de miras y donde las cosas se dijeran por su nombre. Chile estaba esperando algo así de su Congreso Nacional.
Esto debería constituir el término de una etapa en la política nacional. No podemos aceptar, ni el país tampoco lo va a tolerar, que no entremos en una profunda modernización del Estado, que transparente absolutamente el procedimiento de provisión de cargos públicos, de manera que no se recurra al cuoteo político, sobre todo para ejercer funciones técnicas, tema sobre el cual los parlamentarios muchas veces nos dividimos en bloques, sin haber estado en contacto o en armonía con lo que el país espera de nosotros.
No puedo dejar de manifestar en esta Sala que el distrito que represento y la región a la que pertenezco han sido estigmatizados por las irregularidades y delitos cometidos, lo que ha afectado el ánimo de gente muy esforzada y honesta que habita, allí, que lo único que quiere es progresar y vivir tranquila, como la gran familia que debemos ser todos los chilenos.
Por ello no puedo dejar de iniciar mi discurso señalando que la ciudadanía de Rancagua y la Sexta Región en general, lo único que quieren es que estos hechos se aclaren y no sucedan nunca más.
Frente a esta situación, tanto el Gobierno como el Congreso Nacional tienen la responsabilidad de trabajar en una gran modernización del Estado.
Después de analizar el extenso informe que entregó el presidente de la Comisión, hay hechos que no podemos dejar de puntualizar en esta oportunidad.
¿Por qué ocurrió esto? Muchas pueden ser las causas. Una de ellas es que estas concesiones se adjudicaron en 1993 y por un plazo de cinco años, pero se han ido prorrogando hasta el día de hoy. La prórroga ha sido prácticamente ilimitada. Por eso han ocurrido los hechos que han escandalizado al país. Hasta esta fecha, reitero, el ministerio no ha resuelto llamar a licitación para adjudicar la concesión de las plantas de revisión en nuestra región. Esperamos que en el mes de marzo veamos decisiones concretas al respecto.
Tampoco puedo dejar de destacar que el ex ministro Cruz y el ex subsecretario Tombolini tuvieron una directa responsabilidad al permitir que ocurrieran actos como los que hemos conocido. Al respecto, no puedo dejar de valorar la decisión que tomó en forma unánime la Comisión en cuanto a que si hubiéramos sabido de estos hechos en su oportunidad, se habría interpuesto una acusación constitucional en contra del ex ministro Cruz. Lamentablemente, ya venció el plazo de seis meses que fija la Constitución para deducirla.
En lo que sí es muy preciso el informe es en reconocer que existe una responsabilidad política que no se asumió, hecho que los parlamentarios de la Concertación aceptaron.
Espero que un nuevo período, tanto político como legislativo, se inicie en marzo, con acuerdos fundamentales para que tengamos un país distinto, en el que todos los chilenos queremos vivir y aportar.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , del informe entregado por el presidente de la Comisión investigadora, que escuchamos con atención, puedo destacar dos hechos importantes. Primero, el informe se ha evacuado en tiempo y forma, lo que no debería llamar la atención; pero tengo la sensación de que no siempre ha ocurrido así. Esto es bueno para quienes integramos el Congreso Nacional y para el país. El segundo hecho -que ya fue destacado- es que haya habido un esfuerzo real para llegar a conclusiones unánimes. Cuando eso se logra en estos temas es porque todos han hecho un sacrificio y han puesto como elemento central la búsqueda de un acuerdo por sobre sus legítimas posiciones.
A continuación, me referiré a otros puntos. En primer lugar, por qué en el informe no quisimos entrar en consideraciones de carácter penal. Aun cuando eso está dicho categóricamente, es bueno explicarlo. La gente podría decir, y con razón: “Tanta hoja, tanta palabra, tanta proposición y no hay reproche penal”. Pero, no podíamos hacerlo; no sólo no era prudente, sino, derechamente, inconstitucional. La norma del artículo 73 de la Constitución, el principio de la separación de los poderes, la norma de interpretación de la ley en su tenor literal, sin apartarse de él, a pretexto de consultar su espíritu, son imperativos para todos los chilenos, pero, en particular, para quienes ejercemos un cargo de representación popular.
En consecuencia, y lo decimos categóricamente, no podíamos tener otra actitud. Considero bueno explicarlo para que nadie confunda ese silencio o el no tratamiento del tema con arrancar del problema o con una aceptación tácita de lo que pasó y que hoy se discute en los tribunales. No es eso. Simplemente, responde al cumplimiento fiel de una norma constitucional básica para el funcionamiento de los poderes del Estado.
El presidente de la Comisión se extendió en el análisis de la discusión de las responsabilidades y de la concesión de este contrato de carácter público que da origen a las plantas de revisiones técnicas. Es cierto que esto ha funcionado, como lo dice el informe, caóticamente, muy caóticamente. Pero, cuidado con creer que el funcionamiento caótico tiene que ver con la existencia de instituciones propias de un contrato de carácter administrativo. Las prórrogas o ampliaciones son de la naturaleza de los contratos administrativos. Probablemente, sin esas instituciones, este tipo de contratos no podría existir.
Por otra parte, sería un error juzgar estos contratos desde el punto de vista civil. En todo caso, esa posibilidad, a veces unilateral, del Estado, en cuanto a modificar ciertas normas de un contrato, tiene límites, pero sigue siendo necesaria.
Quiero recordar que en esta misma Sala, no hace mucho, prácticamente la unanimidad de los parlamentarios aprobamos un proyecto de ley que permitió ampliar concesiones radiales. En el contrato o en la concesión de origen había un plazo distinto del que después aprobamos por una ley. Ésa es la lógica de la contratación en materia administrativa.
Pero las prórrogas o ampliaciones no pueden ser absolutamente discrecionales, porque de ese modo se desnaturaliza el origen y la esencia del contrato. Ahí es donde debemos poner el acento, y modificar, por ejemplo, el decreto supremo Nº 156, que regla esencialmente lo relacionado con las plantas de revisión técnica. Allí hay gérmenes de discrecionalidad; allí hay gérmenes de falta de fiscalización; allí están los problemas, y es allí donde hay que atacarlos.
También es importante decir que nada de lo señalado exculpa la responsabilidad administrativa; pero hay elementos que, sin duda, en mi modesta opinión, han coadyuvado a que no se pueda ejercer la fiscalización. La conjunción o fusión de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Obras Públicas, sin ir acompañada de cambios estructurales o de gestión, fue un error. No digo, como ya se ha expresado, que eso avale cualquier conducta, ¡por ningún motivo!; pero fue un error y, probablemente, habría podido evitarse con anticipación la comisión de algún acto irregular con una estructura de gestión distinta.
Por último, como lo dice el informe, tenemos un juicio de reproche respecto de las actuaciones de nuestros pares. No fueron buenas, por decir lo menos, sino graves errores. En los tribunales se discutirá si constituyen o no delitos, pero no podemos condicionar nuestra visión respecto de determinado acto a la dictación de una sentencia judicial. Mientras tanto, debe haber un juicio de reproche a estas actuaciones. Si bien es cierto que la responsabilidad es individual, también lo es que cuando se comete este tipo de hechos el daño es colectivo. Hoy, una encuesta de Mori arroja el siguiente resultado: los chilenos creen que más del 60 por ciento de la gente de la política está vinculada con la corrupción. Eso significa que actitudes reñidas con la ética, como las que hemos conocido, más allá de la calificación penal, de alguna manera dañan nuestra institucionalidad y nuestra democracia.
A eso hay que ponerle atajo. Y tiene razón el colega García-Huidobro al decir que es necesario ponerle atajo no sólo con retórica, sino también con actos y hechos concretos. Entre ellos está, por cierto, la agenda pro-transparencia, con todo lo que ello implica: más publicidad a los actos públicos, menos cuestiones en reserva o en secreto -ojalá ninguna- y el deber ineludible de que el financiamiento de la política, la adecuación política-dinero, se aclare para siempre.
No puede ser que este país no asuma que falta una ley, un decreto o lo que sea, que determine el financiamiento de las campañas. Si eso no ocurre -lo voy a decir derechamente-, los Carlos Filippi , los empresarios que no cumplen con su deber de ser tales, sino que torcidamente tratan de obtener beneficios, seguirán intentando corroer al mundo político y conseguir ventajas a lo menos a través de la comisión de actos irregulares, o delictuales, si así los califican los tribunales.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , en primer lugar, en nombre de la bancada de Renovación Nacional queremos destacar nuestra satisfacción por la forma en que el diputado señor Arturo Longton , quien acaba de terminar su lato informe, presidió la Comisión.
En segundo lugar, quiero hacer algunos comentarios políticos con respecto al informe conocido hoy en esta Sala.
Nuestro país, durante los últimos meses de 2002 y en enero de 2003, ha sido testigo de diferentes casos de irregularidades y de franca corrupción. Al pan, pan, y al vino, vino. Hay casos de corrupción e irregularidades en los cuales todos los involucrados son funcionarios del gobierno de la Concertación, particularmente vinculados al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones; primero, en la adjudicación de la concesión de plantas de revisión técnica, y, luego, en millonarios contratos celebrados con la empresa Gate, hecho este último que ha dado lugar a una investigación paralela, que involucra dineros que superan los l.440 millones de pesos; es decir, se trata de una gran cantidad de recursos del Estado.
Lo anteriormente señalado ha significado, además, el desafuero de cinco diputados de la Concertación y la privación de libertad de un ex ministro de Estado , entre otras autoridades, razón por la cual se ha hecho necesario investigar y determinar las responsabilidades políticas de quienes han participado en estos hechos y evaluar la idoneidad moral de sus conductas.
Para dar señales de transparencia ante la opinión pública, a nuestro juicio resulta esencial indagar a fondo, política y judicialmente, los casos denominados “coimas”, “Gate”, etcétera. Nos parece importante deslindar las responsabilidades políticas individuales.
Según se señala en el informe, “La Comisión estima de la mayor gravedad la existencia de conductas ejecutadas por diputados al margen de la institucionalidad”. A su vez, el considerando 6º del pronunciamiento de la Comisión de Conductas Parlamentarias señala: “en cambio, en el supuesto de que los hechos constituyeran una falta grave a la probidad, el solo imaginar la posibilidad que detrás de estas actuaciones esté involucrado un interés personal indebido o penado por ley, infama la conciencia de los miembros de la Comisión, pues si alguno de los diputados comparecientes ha incurrido en algún acto de tal vileza, no sólo merece el máximo de la rigurosidad sancionadora que consagra nuestro sistema penal, sino que el rechazo y repudio de sus pares con quienes habrían faltado a la verdad, a la honestidad y a los más esenciales principios de probidad y transparencia que se comprometieron a resguardar al momento de jurar o prometer el desempeño del cargo que la Nación les ha confiado”.
Cabe destacar que las responsabilidades políticas y, eventualmente, delictivas son individuales, pero el daño causado es colectivo, además de general y, por cierto, institucional.
En el desarrollo de este caso, todos los chilenos fuimos testigos de cómo algunos de los involucrados, en particular diputados cuestionados y hoy desaforados, intentando justificar alguna de sus actuaciones, expresaron durante estos meses, en diversos medios de comunicación, dos cosas, a nuestro juicio importantes: que sus actuaciones eran generales y que todos los parlamentarios, si eventualmente fuesen investigados por el financiamiento de sus campañas, tendrían “problemas” por favores o donaciones. Otros han señalado que todos los diputados transgreden la ley y estarían, en la práctica, inhabilitados para hacer gestiones ante servicios o instituciones públicas.
Ambas cosas son falsas. No todos los diputados ofrecen favores a cambio de financiamiento para sus campañas; no todos los diputados venden acceso a información; no todos los diputados actúan de forma privilegiada, y no todos los diputados, por cierto, hacen tráfico de influencia a cambio de dinero para sus campañas o su funcionamiento en el ejercicio del cargo.
Conozco a varios diputados que jamás -¡jamás!- han realizado gestiones ni siquiera para sacar un parte municipal o de Carabineros. Nos parece importante precisar este punto, porque las responsabilidades personales van quedando en la historia.
Sin duda, hoy estamos frente a un hecho histórico: cinco diputados de la Concertación perdieron su fuero al verse involucrados en la participación en hechos que rayan en la ilegalidad. Ello nos debería llevar a efectuar un análisis profundo acerca de la labor parlamentaria y, por sobre todo, de nuestro rol dentro de la sociedad chilena.
A nuestro juicio, lo más importante es que con este tipo de investigaciones se demuestra la rectitud de nuestro actuar y la capacidad de autofiscalización. A la Cámara de Diputados le corresponde la fiscalización de los actos de Gobierno, función esencialmente distinta de la judicial. Por ello, resulta necesario y urgente determinar las responsabilidades políticas en este conjunto de casos de irregularidades.
Quiero recordar lo que sucedió hace dos años, cuando terminamos la investigación de las indemnizaciones millonarias. En esa oportunidad, diputados de la Alianza por Chile hicimos una proposición relacionada con el delito de falsear informes por funcionarios públicos en las comisiones, proyecto de ley que no ha sido sometido a tramitación durante estos años por el Ejecutivo. Pensamos que es indispensable legislar al respecto, porque no puede ser que a las Comisiones vengan personas que ocupan altas investiduras o cargos públicos a falsear informes, y no sólo eso, sino, además, a omitir información relevante para la investigación.
La gravedad de los hechos que hoy se han dado a conocer y en los cuales se han visto involucrados altos funcionarios del gobierno de la Concertación, nos obligó, sobre todo ante la opinión pública, a efectuar seriamente esta investigación, que hoy ha concluido con la entrega de su informe a la Sala.
Atendida nuestra función esencialmente fiscalizadora, debemos abocarnos a determinar las responsabilidades políticas, explicitarlas, evidenciarlas, individualizarlas y dejarlas para la historia política que hoy se construye. Un país que no es capaz de asumir sus verdades, del orden que éstas sean -violaciones de derechos humanos o casos de corrupción-, jamás será una nación con instituciones fuertes que soporte sus responsabilidades. Eso tiene que ver con el Chile que queremos construir muchos de nosotros.
Hoy ha sido el turno de la Cámara de Diputados, mañana, esperamos, de los tribunales de justicia, para determinar no sólo la verdad, sino la aplicación de sanciones a aquellos que han ensuciado y desprestigiado la función pública y el ejercicio de los cargos de representación popular, que es algo que nadie debería olvidar desde el día en que jura defender la Constitución Política de la República.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , adhiero al reconocimiento que se ha hecho a la labor realizada por la Comisión. Fueron largos meses y arduas horas de trabajo, en las que me atrevo a señalar que un ochenta por ciento de los diputados tuvieron una digna participación.
Por primera vez intervenía en una comisión investigadora. Tuve una alta asistencia, a diferencia de algunos colegas que sólo llegaban a la Comisión cuando arreciaban en ella los canales de televisión y los medios de comunicación. Lo señalo específicamente por lo expresado por la diputada señora Lily Pérez , ya que uno de los diputados que forma parte de su coalición, el señor Maximiano Errázuriz , fue uno de aquellos que tuvieron una participación efímera en la Comisión, y que cuando ya prácticamente los medios de comunicación no llegaban a cubrir las sesiones, dejaron de asistir. Eso habla mal de los colegas, porque debieron haber cumplido con la labor de esclarecer ante el país los hechos que todos coincidimos en repudiar fuertemente.
Antes de iniciar un análisis somero sobre los resultados del trabajo de la Comisión, quiero señalar que, en parte, encuentro injusto que la diputada señora Lily Pérez haya tratado de involucrar a los cinco diputados desaforados en una misma condición en los hechos que hoy se investigan. El país ha sido testigo de que son absolutamente distintas sus actuaciones. Si bien hoy los diputados Juan Pablo Letelier y Eduardo Lagos están desaforados, en la Comisión recibimos antecedentes fundados de que sus participaciones fueron diferentes a las del resto de los diputados, por cuanto no recibieron prebendas ni dineros a cambio de realizar acciones.
Por lo tanto, encuentro un tanto injusto tratar de enlodar la participación de esos diputados, que puede ser reprochable en otros aspectos, pero no da derecho a manchar su dignidad y honra. Esperamos que la justicia clarifique los hechos, por el bien del país y, por cierto, para que nunca más en Chile, como lo ha señalado el resto de los colegas, volvamos a vivir una situación de este tipo, que es grave y daña la imagen y la honorabilidad del Congreso Nacional.
Sin embargo, no todas las cosas fueron negativas. Se trabajó con insistencia y fuerza con el fin de recoger la mayor cantidad de antecedentes que nos permitieran concluir puntos importantes.
No me voy a referir con mayor profundidad a lo que ha sido ni a lo que es el sistema de concesión de plantas de revisión técnica, porque los colegas han sido muy categóricos en señalar que tiene graves falencias y anomalías, que deben superarse para darle mayor claridad y transparencia y a fin de que no ocurran los lamentables hechos que hemos conocido, en los cuales, también hay que expresarlo, ha intervenido un grupo de malos empresarios que trataron de coludirse con algunos funcionarios públicos para mantener sus negocios de una manera que raya en la ilegalidad.
Aquí nadie ha planteado -lo cual, espero, también sea motivo de discusión en el futuro cercano- que el problema que le ha tocado vivir al país de modo tan lamentable se generó el 1 de febrero de 2001, cuando el señor Héctor Iribarren asumió como seremi de Transportes de la Sexta Región . Junto con el intendente señor Ricardo Trincado , comenzaron a cambiar drásticamente la forma de trabajo y a aplicar medidas de fiscalización, que habían estado ausentes por años en esa zona, ya que, como consta a la Comisión, en los períodos de los ex seremis señores Ferrer y Lincoln Pérez se permitió la mayor cantidad de irregularidades posibles en el sensible sistema de las plantas de revisión técnica. De hecho, resulta paradójico, incluso anecdótico, que las oficinas en las cuales funcionaba la secretaría regional ministerial pertenecieran a uno de los planteros de revisión técnica de la región, el señor Carlos Filippi . Además, se contrataba para cargos de relevancia de esa secretaría a personas vinculadas a los planteros. Pero lo que es más grave: en el informe de la Contraloría de 19 de diciembre de 2002, se señala, en forma categórica y explícita, que conocidas una serie de irregularidades que se generaban en las plantas de revisión técnica de la Sexta Región , ni el señor Ferrer ni el señor Lincoln Pérez aplicaron sanciones de ningún tipo que impidieran que estas acciones se siguieran masificando y, de esta forma, afectando todo el sistema de concesiones de plantas de revisión técnica de la región en cuestión.
Esos hechos son gravísimos y han quedado así estampados en la Comisión. No se trata de acciones menores ni se pretende encubrir irregularidades que otros personeros públicos, entre ellos parlamentarios, hayan cometido. Por el contrario, se busca llegar al fondo del asunto, que implica que en esa región hubo, lamentablemente, empresarios fraudulentos que se coludieron con autoridades públicas encargadas de tomar decisiones, para operar, por años, sin ningún tipo de fiscalización y transgrediendo las normativas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Es un tema al cual no puedo restarle trascendencia, porque en ese hecho debemos encontrar la génesis de un problema que ha enlodado y causado un daño tan tremendo al país.
Allí es donde encontramos este sistema en el cual otras autoridades, entre ellas parlamentarios, trataron de sacar ventajas egoístas, que provocaron no sólo el desánimo del resto de los colegas por los infundios que hemos debido recibir, sino, además, un daño moral a todos los funcionarios públicos, la mayoría de los cuales desarrolla una función honesta, transparente y al servicio de los demás, como lo estipula el Estatuto Administrativo.
Considero que el informe ha sido lapidario en algunos aspectos. No ha sido liviano; a lo mejor, no ha profundizado en la esencia misma de lo que implica, por ejemplo, involucrarse en las responsabilidades penales, pues será la justicia la que tendrá que determinarlas.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , es poco lo que puedo agregar, y no redundaré tampoco en aspectos que se han dicho y que comparto absolutamente.
Durante estos meses -y quizás el año completo que recién pasó- se dieron situaciones muy graves.
Ser capaces de autofiscalizarnos es una cuestión muy importante, a la que debe darse relevancia. La necesidad de poder determinar responsabilidades políticas es un rol que no debemos abandonar, pues si lo desempeñamos bien, estaremos haciendo un esfuerzo, sobre todo en estos tiempos, por ennoblecer la actividad política.
Lo que ha ocurrido nos ha enlodado a todos. Comparto lo que dijo el diputado señor Alejandro García-Huidobro . Creo que su intervención lo ennoblece. Asimismo, recojo su llamado a hacer un esfuerzo transversal para evitar que se repitan situaciones tan lamentables.
Es importante hacer el esfuerzo, porque el sistema democrático requiere de todos los actores políticos para defender lo que legítimamente se debe defender, sin las trabas o lacras que se han presentado en este tiempo.
Hemos llegado a un punto límite, en el cual, si no somos capaces de hacer una introspección, un autoexamen, le vamos a hacer un grave daño al andamiaje político y a todo el sistema democrático, lo cual sería extremadamente grave. Hemos llegado a un punto límite, en el cual debemos detenernos y repensar cómo hacer la política. De lo contrario, como lo dijo el diputado señor Jorge Burgos en forma muy certera, al no existir financiamiento de la actividad política, van a seguir apareciendo planteros que utilizan, en un mal entendido lobby, su influencia para financiarla en forma mañosa, torcida y que choca con la legalidad vigente.
Felicito a la Comisión, porque trabajó seriamente en la investigación y entregó su informe en los plazos que correspondían, haciendo un esfuerzo de objetividad al abordar actividades o acciones de sus pares, lo cual es extremadamente delicado.
Creo que es necesario reconocer que la Comisión realizó su labor en forma seria y responsable, lo que ennoblece a nuestra actividad política.
Asumir la verdad, con letras grandes, es una cuestión importante que puede tener como efecto recuperar nuestra buena imagen, perdida por la acción de unos pocos, y que se intensifica con un tratamiento mediático brutal frente a la opinión pública, que nos castiga muchas veces en forma muy injusta, porque se resaltan las cosas negativas y no las positivas, que son las más.
Existe un cuestionamiento grave a la supuesta actitud de varios parlamentarios. No me corresponde calificar sus actos. Será la justicia, que también ha estado en crisis, como se ha dicho muchas veces, la que, si corresponde, deberá sancionar.
Recojo las expresiones de quienes me precedieron en el uso de la palabra, en particular las del diputado señor Alejandro García-Huidobro, en cuanto al llamado a ennoblecer la actividad política y a ponernos a trabajar en serio, a fin de salvar esta actividad y evitar que se repitan situaciones como las descritas.
Creo que el recibido ha sido un golpe brutal a todo el andamiaje que sustenta el sistema democrático. De esta experiencia debemos sacar lecciones y revisar nuestras relaciones. El refrán “dime con quien andas, y te diré quien eres” nunca ha tenido más vigencia que ahora. Todos los actores políticos, en forma transversal, debemos hacer un esfuerzo por mejorar nuestro accionar.
El financiamiento de la actividad política es una cuestión clave, insoslayable.
Si existe el compromiso y la voluntad de evitar estos ejemplos dramáticos, que motivaron la creación de una Comisión investigadora, a partir de marzo debemos dedicarnos a trabajar en serio para conseguir el financiamiento y dar transparencia a la actividad política.
Hay una cuestión fundamental: la política y el poder económico deben separarse en forma clara y responsable, a fin de que todos los actores, tanto de Gobierno como de Oposición, estemos de acuerdo. Debe haber un consenso nacional, pues ésa será la única manera de que no lleguemos a esta situación límite, de que sigamos avanzando. De lo contrario, más allá simplemente existe el colapso de la actividad política. Eso, Chile no se lo merece; los chilenos no nos lo merecemos; los derechos de las personas y la sociedad no se lo merecen. No tendría justificación alguna la existencia de instituciones como el Congreso Nacional si no somos capaces de buscar soluciones para que nunca más se repitan hechos como los que han motivado la creación de esta Comisión investigadora.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , en primer lugar, deseo darle la bienvenida y felicitarlo por su elección como Segundo Vicepresidente de la Corporación .
Sin lugar a dudas, la Comisión investigadora tenía un mandato de la Sala que no era fácil de cumplir. No es habitual indagar, averiguar y buscar antecedentes de situaciones que afectan a nuestros pares.
En ese sentido, es sumamente importante destacar que, no obstante las legítimas diferencias de carácter político, en este trabajo poco a poco fuimos buscando puntos de encuentro y de acuerdo ante situaciones que realmente revisten un carácter de extrema gravedad.
Los orígenes de la investigación obedecen, precisamente, a la no aplicación, a la falta de cuidado, a la falta de prolijidad en el ejercicio de la función pública.
No es normal que si la legislación establece que las plantas de revisión técnica deben ser concesionadas, el proceso de licitación no se lleve a cabo. Así sucedió en la Sexta Región. Las plantas se licitaron en 1993 y 1994, con una duración de cinco años, de acuerdo con los contratos suscritos. Con posterioridad, nunca más hubo licitación.
Sucede que los mecanismos establecidos en los reglamentos para situaciones de carácter excepcional o específico, de necesidad de la comunidad, se transformaron en permanentes, lo que dio lugar a una modalidad que pasaba a llevar el proceso de licitaciones, de adjudicación de plantas, establecido en la ley de manera transparente, por el sistema de las ampliaciones o de las prórrogas. Este sistema, claramente, es de total y absoluta discrecionalidad de la autoridad de turno. Ahí radican y surgen los problemas. Está bien que se acepte una prórroga si existen circunstancias especiales y específicas, pero eso no puede transformarse en la norma que fundamente un proceso para obviar una licitación.
Ahí empiezan a surgir las debilidades en los controles, las presiones directas o indirectas para mantener un negocio. Sin duda, la falta de control, la falta de seriedad y la falta de prolijidad derivaron finalmente en los acontecimientos que todos conocemos.
Aquí radican sobre todo las responsabilidades de carácter administrativo. Vemos cómo la Subsecretaría de Transportes no actuó en forma oportuna ni utilizó los mecanismos de control que la legislación le entregaba. Vemos cómo un ministro de Estado deja actuar, deja hacer y no cumple con su misión fundamental, en este caso, de hacer observar la ley, de manera que las plantas de revisión cuyo período de concesión vencía, fueran llamadas a un nuevo proceso de licitación.
Por eso es importante destacar el informe de la Comisión cuando señala: “Esta Comisión, en relación con el ministro de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones, don Carlos Cruz Lorenzen , estima que, de haberse tenido conocimiento oportuno de los antecedentes, podría haberse considerado la procedencia de recomendar la acusación constitucional en su contra”.
Si no estamos frente a una acusación constitucional, para lo cual la Cámara de Diputados está facultada, es única y exclusivamente porque vencieron los plazos, porque no se dispuso de los antecedentes en el momento oportuno.
Ese descuido, esa falta de prolijidad en el accionar público llevó a que el hecho de descansar en la discrecionalidad de la autoridad nos haga lamentar los sucesos que la opinión pública conoce.
Hoy, las investigaciones siguen su cauce por la vía de la justicia y serán los tribunales los que determinen las responsabilidades finales. Pero, claramente, desde el punto de vista administrativo y de la responsabilidad política de las autoridades que lideraron un ministerio tan importante como el de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, al tenor de los antecedentes se desprende que su responsabilidad es ineludible, y que está prescrita única y exclusivamente por un tema de plazos.
Dije que no fue fácil para una Comisión buscar antecedentes, consultar e investigar a sus propios pares, pero tuvimos la altura de miras suficiente para actuar con delicadeza y con cuidado, pero también con la firmeza que el mandato de la Corporación exigía y reclamaba de los parlamentarios que integramos la Comisión.
Lamentablemente, el proceder de nuestros pares involucrados en los hechos no fue el que todos esperábamos y que la comunidad desea: transparente y claro. Por esa razón, queda en evidencia en el informe las múltiples contradicciones, que hoy, lamentablemente para los involucrados, hacen que deban responder ante los tribunales. No cabe duda de que su actuación, que no se ajusta a los procedimientos normales que deben usar los parlamentarios, ha causado un grave daño a nuestra imagen y prestigio.
Quiero concluir mis palabras señalando que, no obstante las diferencias políticas, fuimos capaces de construir consenso. Por eso, hoy la Sala se encuentra frente a un informe suscrito unánimemente por todos los integrantes de la Comisión, en el que quedan claramente establecidas las responsabilidades políticas del ex ministro Carlos Cruz , quien dirigió el ministerio cuando se produjeron los hechos que motivaron esta investigación, y también la actuación poco conveniente de los señores diputados aludidos.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Arturo Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , quiero expresar mi parecer como diputado de Renovación Nacional , no como presidente de la Comisión .
Al analizar la vinculación de parlamentarios con el pago de prebendas para incidir en las tomas de decisiones en el ámbito del Ejecutivo , se ha puesto en evidencia una serie de vicios, también observados en otras democracias, y que Chile debe combatir con una convicción ética que nos lleve a consolidar un sistema institucional que limite las posibilidades de que las personas que accedan a cargos de representación caigan en el vicio de privilegiar intereses particulares por sobre el interés de la nación.
Creemos que las conductas de algunos parlamentarios, cuyas consecuencias penales son actualmente conocidas por la justicia, han sembrado un desprestigio que no sólo afecta a la Corporación, sino que extiende sus efectos nocivos hacia toda la clase política y se expande hacia la generalidad de los congresales que ejercemos nuestro rol como representantes del interés general de la nación.
Los actos de cohecho o la petición de coimas deben ser rechazados y analizados para comprender sus causas y ejercer todas las acciones que estén a nuestro alcance para ponderar la gravedad de sus negativos efectos y mejorar nuestra gestión legislativa y fiscalizadora.
En primer lugar, es preciso advertir los efectos que estos escándalos pueden generar en nuestra institucionalidad democrática, que tanto nos ha costado perfeccionar. Creemos que el principal perjuicio que pueden producir estos actos, como el pago de prebendas electorales o el cohecho, es contribuir a la sensación de desconfianza del electorado hacia sus representantes.
Por lo tanto, debemos reconocer, denunciar y rechazar los actos que, por solicitar el pago de dinero para ejercer influencia sobre quienes toman las decisiones en el Poder Ejecutivo, enlodan la imagen de una de las más básicas y principales instituciones de nuestra democracia, como es el Congreso Nacional.
Estas personas tienen derecho a defenderse ante los tribunales de justicia y demostrar su inocencia si así corresponde. Sin embargo, debemos manifestar nuestro más claro rechazo a quienes, por esta vía, potencian el debilitamiento institucional, colaboran con la desestabilización de las instancias fiscalizadoras de los actos del gobierno central y minimizan los sistemas de control establecidos en nuestra Constitución.
En este ambiente, que tiende a fomentar el desprestigio de lo público, hechos como la corrupción política restan legitimidad al sistema de representación, porque los ciudadanos sienten menos incentivo para votar, único instrumento que permite al electorado hacer efectiva la responsabilidad política de aquellos representantes que se han beneficiado, particularmente al pervertir su posiciones de servidores públicos, convirtiéndola en una instancia de enriquecimiento ilícito.
Debemos tomar esta oportunidad para conducir un debate rápido y efectivo sobre el mejor diseño institucional y las adecuaciones legales necesarias para incentivar la práctica de un servicio público genuino. Asimismo, debemos abocarnos a comprometer a todos los ciudadanos en la superación de nuestras debilidades sociales. Sin embargo, esta labor nos exige especial objetividad, puesto que debemos legislar sobre nosotros mismos, pero situar siempre a la nación por sobre nuestro interés particular. En este sentido, el establecimiento de nuevos sistemas de control y transparencia, así como el fortalecimiento de lo ya existente, en especial las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, son complemento de la legislación vigente y necesarios para eliminar la posibilidad de que algunos servidores públicos olviden que deben ejercer sus funciones en el marco de las virtudes públicas esenciales. Ellas sustentan la confianza de los ciudadanos en sus autoridades; pero, si desaparecen, los ciudadanos se encerrarán en su mundo privado, dejarán de participar, con lo cual vale expondrá a las instituciones democráticas al colapso.
En segundo lugar, creemos necesario analizar una de las causas que ha abierto espacio para este tipo de escándalos. La lista de irregularidades en que aparecen involucrados funcionarios públicos es larga, y revela, como hemos dicho, una gran falta de convicción ética en algunos representantes. La malversación de fondos públicos, las coimas, el cohecho, el tráfico de influencias e incluso las negociaciones incompatibles, apuntan, además, a otro problema indesmentible que hemos desatendido y que se debe transparentar a la brevedad posible: el financiamiento de la actividad política. Por un lado, notamos que la ausencia de normas que regulen el funcionamiento de la actividad política, en especial de las campañas electorales, genera una relación poco clara entre el dinero y la representación. Tal es el caso de aquellos parlamentarios que hoy se ven cuestionados por interceder ante el Poder Ejecutivo en favor de quienes los han apoyado para costear sus contiendas electorales. Así, la falta de claridad y de transparencia ha generado problemas y dudas no sólo sobre la representación ejercida en el Congreso Nacional, sino que extiende sus efectos al Poder Ejecutivo , generando un grupo de personas facultadas para acceder a privilegios de los cuales cualquier otro ciudadano no goza. En este sentido, nuestro sistema institucional, al no contar con legislación clara y efectiva, nos expone al riesgo de olvidar que la democracia representativa se funda en la expresión de la voluntad individual, que debe ser representada al margen del poder de gremio, corporaciones o individuos interesados en incidir en la forma de toma de decisiones, sin la necesaria claridad y transparencia, privilegiando intereses particulares por sobre el interés general.
Verificamos, entonces, que algunos de los parlamentarios actualmente cuestionados por la justicia confundieron su rol, motivados, entre otras cosas, por la necesidad económica a la que se someten los ciudadanos dispuestos a ejercer la representación popular, y privilegiaron compromisos individuales por sobre la rectitud exigida por el bien común.
En conclusión, dado que los efectos de los escándalos de corrupción en los que se han visto involucrados algunos parlamentarios pueden ser nefastos para nuestra institucionalidad política, proponemos a la Cámara de Diputados, corporación llamada a ser modeladora de la conducta ciudadana, como expresamente señala su propio Código de Ética, que manifieste su rechazo a la falta de convicción ética con que algunos han ejercido su mandato de representación y exprese el compromiso de todos sus miembros de legislar para solucionar todos aquellos aspectos que contribuyen a generar espacios para la corrupción y plantean dudas sobre la transparencia de nuestro sistema democrático.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero destacar el trabajo de la Comisión, realizado con prescidencia de toda posición política, lo cual habla muy bien de la forma en que se llevó a cabo. Lo único que nos interesó fue tratar de descubrir la verdad, dentro del ámbito de la Comisión. Está claro, hay que recalcarlo, que tenemos un ámbito que está en manos de la justicia criminal, la que debe aclarar los sucesos más graves, los que más nos han dolido. También debemos decir que éste ha sido un capítulo muy negro para la Cámara de Diputados, que nos duele profundamente. El hecho de que haya parlamentarios involucrados en estos acontecimientos nos afecta a todos.
Dentro de lo que la Comisión vio, hay algo que podemos decir en relación con la conducta de nuestros parlamentarios: no cabe duda de que hubo abuso de la facultad fiscalizadora de parte de aquellos que pretendieron llevarla a cabo. Obviamente, la forma en que trataron de ejercerla atenta contra la ética. No es posible, con el objeto de obtener verdades, realizar un procedimiento inadecuado, como lo hicieron algunos diputados con el empresario señor Denham . Más allá de quién es el responsable, más allá de que se establezcan las culpas o las responsabilidades penales, se trata de un procedimiento inadmisible, que desde el punto de vista ético, es totalmente reprochable y, además, un abuso de la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados. Eso no se puede permitir nunca más.
Si en relación con esos diputados pudimos censurar sus actuaciones en materia de fiscalización, pues la tergiversaron abiertamente, en cuanto a responsabilidades políticas, nada podemos decir en relación con los otros parlamentarios. Nada podemos decir, desde el punto de vista político, en relación con las conductas de los diputados señores Juan Pablo Letelier y Víctor Manuel Rebolledo . Es más, este último actuó en un período en que no era diputado. Todos los otros temas, que son graves, los está investigando la justicia criminal, porque están dentro de ese ámbito.
También queremos decir que la serie de irregularidades cometidas es producto de una legislación defectuosa, que deja actuar con tremenda discrecionalidad, que permitió a los seremis respectivos, en especial a Lincoln Pérez , actuar con tremenda arbitrariedad y poca transparencia.
Por eso, como conclusión de la Comisión, hemos planteado una serie de reformas a la ley, de manera de hacer más transparentes las licitaciones y operaciones de las plantas de revisión técnica.
Sin duda, también le cabe alguna responsabilidad a quien fuera subsecretario de Transportes en esa época, porque, obviamente, debió haber actuado con mayor acuciosidad y ver lo que ocurría en la subsecretaría y qué estaba pasando en la Sexta Región. Desde ese punto de vista, creemos que no hubo el suficiente celo.
Para terminar, agradezco a la Mesa el tiempo que me ha dispensado.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , en realidad, a la Comisión le correspondió realizar un trabajo inédito: investigar hechos que habían conmocionado a la opinión pública y que, además, eran investigados en forma paralela por los tribunales de justicia; investigar hechos sobre los cuales, a diario, los medios de comunicación informaban en detalle cómo habían ocurrido, cómo se habían desarrollado y quiénes eran los actores involucrados. De manera que, como miembros de la Comisión investigadora, teníamos una doble responsabilidad: ser consecuentes y demostrar que, por débiles que fueran nuestras facultades fiscalizadoras e investigadoras, éramos capaces de responder a las inquietudes e intereses de la ciudadanía.
Es posible que con el paso de los días haya perdido interés en la opinión pública el trabajo que estábamos desarrollando y que dejara de ser noticia de primera plana; pero hoy, esa misma opinión pública está particularmente interesada, y con razón, en lo que está realizando el ministro en visita, señor Aránguiz : visualiza que la respuesta que den los tribunales de justicia puede ser mucho más efectiva que las tareas que desarrollamos en nuestro ámbito.
Pues bien, eso puede ser razonable; pero quiero decir desde esta tribuna que la Comisión investigadora ha demostrado que es posible, desde dentro de esta Cámara y con la colaboración de las distintas fuerzas políticas, acercarse con objetividad y claridad a la verdad, a establecer la realidad de los hechos ocurridos y cómo actuaron las personas involucradas. Además, por primera vez en doce años de funcionamiento de esta Corporación, una Comisión investigadora está diciendo con claridad y con mucha fuerza que aquí hay responsables políticos; que existe responsabilidad de un ministro de Estado , porque con su actuación poco diligente permitió que se cometieran irregularidades y actos reñidos con la probidad, y, eventualmente, actos delictivos.
¡Qué importante es que, por primera vez desde el 11 de marzo de 1990, esta Cámara de Diputados, al margen de las diversas visiones políticas, haya establecido con claridad que estos hechos, que conmovieron a la opinión pública, en realidad existieron, y que haya expresado, de frente al país, que hay personas que tienen responsabilidad política, pero que debido a nuestra estructura jurídica no podemos hacerla efectiva. La única manera de hacerlo es a través de una acusación constitucional, pero ello no es posible porque ya venció el plazo de seis meses. No debemos olvidar que el conocimiento de los hechos por parte de la ciudadanía y de la Cámara fue muy posterior a la renuncia de Carlos Cruz al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Y la Comisión dice con claridad que si el ex ministro Cruz hubiera estado en funciones o si hubiéramos conocido los hechos antes de transcurridos seis meses de su renuncia, esta Comisión, es decir la unanimidad de los miembros de la Comisión investigadora, por unanimidad, habríamos propiciado una acusación constitucional, que es la máxima sanción que puede recibir un personero público dentro de nuestro ordenamiento jurídico-político.
A mi juicio, esto determina un elemento fundamental: que las cosas no suceden por casualidad; porque los hechos deplorables que han impactado al país sucedieron porque hubo personeros de la confianza del Presidente de la República, de alto rango, como son los ministros de Estado, que no cumplieron con las normas de nuestro ordenamiento jurídico, que dispone que deben velar por las tareas que desarrolla su ministerio.
Ahora, si uno lee con atención el informe, en particular lo que señala la Contraloría General de la República, la que, además, tiene informes pendientes sobre la materia, podrá comprobar que todo el esquema organizacional gubernamental relacionado con Transportes tiene un común denominador: el desorden, el cual es ratificado por el actual ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones , señor Javier Etcheberry , quien manifiesta que, desde que asumió el cargo, pudo comprobar con nitidez que es precisamente el desorden lo que caracteriza a todos y a cada uno de los actos de la Subsecretaría de Transportes.
Por último, deseo señalar que, junto con esas responsabilidades políticas, quedan claramente establecidas las responsabilidades administrativas de los funcionarios que transgredieron normas concretas de diversas normativas sobre la materia y claras normas del Estatuto Administrativo, es decir, del subsecretario de Transportes y de los secretarios regionales ministeriales. Sin embargo, también quiero decir con mucha fuerza que al interior de esa cartera hubo funcionarios que cumplieron su tarea; me refiero a los fiscalizadores de la Sexta Región, que permanentemente fiscalizaron y dieron cuenta a sus superiores de todas las irregularidades detectadas, pero que no fueron tomados en cuenta. Para ellos sólo cabe nuestro reconocimiento, y espero que la Sala también lo haga suyo, por cuanto cumplieron adecuadamente con la normativa. Si se hubiesen escuchado sus denuncias, muchos de estos hechos no habrían ocurrido.
No quiero terminar sin referirme a las responsabilidades penales. Los integrantes de la Comisión hicimos nuestro el informe de la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados, que fue especialmente riguroso con tres parlamentarios: los señores Pareto , Jiménez y Lagos. Considero que ese informe es esclarecedor, y sería bueno que todos los parlamentarios, y ojalá la opinión pública, lo pudieran leer. No pudimos avanzar en los casos de los diputados señores Rebolledo y Juan Pablo Letelier , porque no se sometieron a la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados: el señor Rebolledo no presentó ninguna ponencia al respecto, y el señor Juan Pablo Letelier sólo formuló una consulta sobre su situación futura. Pese a ello, creo que la Comisión de Ética avanzó en la materia, y serán los tribunales de justicia los que deberán establecer si existen responsabilidades penales. Nosotros, como cualquier chileno, deberemos acatar su decisión.
Para concluir, la Comisión investigadora estableció responsabilidades políticas, administrativas y penales claras sobre hechos que han escandalizado al país y, por primera vez, la Cámara de Diputados llegó a la conclusión, en forma unánime, de que nadie puede estar al margen de la ley.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , cuando uno revisa el informe puede apreciar que hay hechos muy importantes para nuestra democracia, que han quedado claro y respecto de los cuales la Comisión ha tenido a bien informar a la opinión pública.
Evidentemente, desde el punto de vista legal, es la justicia la que deberá investigar y recabar los antecedentes del caso, a fin de determinar si efectivamente hubo actos ilegales en la entrega de concesiones y en el funcionamiento de las plantas de revisión técnica. En ese sentido, es muy importante que los poderes Ejecutivo y Legislativo permitan al tercer poder del Estado actuar en forma libre y responsable.
Pero la justicia ha avanzado, ha formulado cargos y está juzgando a quienes considera que pueden haber participado en actos ilegales y, posteriormente, entregará su veredicto.
En lo que dice relación con el desafuero de algunos diputados, la justicia también ha dado señales, y la última actuación de la Corte Suprema fue la ratificación del desafuero de cinco de nuestros colegas, dos de ellos en votación dividida. En realidad, la fundamentación de los magistrados que votaron en contra ponen alguna sombra de duda respecto de si esos parlamentarios merecían ser desaforados.
Ahora bien, como la Cámara es una instancia política, la Comisión investigadora también hace algunos alcances respecto de las responsabilidades políticas de las personas involucradas.
Pero quiero rescatar un aspecto, a nuestro juicio, muy importante. Los momentos de crisis también deben servir para que el país avance, y como estamos viviendo un momento de crisis institucional desde el punto de vista del daño que han causado a las instituciones estos hechos, evidentemente, puede ser el momento oportuno para buscar mecanismos que permitan modernizar nuestro Estado, sobre todo, al sector público; es necesario introducir elementos de modernidad que hagan más transparentes los actos de dicho sector y también lo hagan más eficiente en la solución de los problemas que interesan a los ciudadanos del país.
Por eso, me parece pertinente, después de conocido este informe, avanzar hacia una legislación que permita al sector público relacionarse en mejor forma con el privado; deben existir normas claras, transparentes, que posibiliten una oportuna evaluación por parte de la ciudadanía. Considero necesario modificar nuestro sistema fiscalizador; debemos dar nuevas facultades a la Contraloría General de la República. Ese ente de control, que en el pasado fue tan eficiente, necesita nuevas atribuciones, sobre todo en lo relacionado con la gestión. Hoy la contraloría no tiene esas facultades, en circunstancias de que en un estado moderno cualquier organismo fiscalizador debe tenerlas para que pueda levar a cabo su rol.
Lo mismo ocurre con las auditorías internas de los servicios. Como queda de manifiesto en el informe, no es posible que la fiscalización sea realizada por funcionarios que no pertenezcan a la planta fiscalizadora, con atribuciones y responsabilidades específicas.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
¿Me permite, señor diputado ? Ha terminado su tiempo.
El señor ROBLES .-
Señora Presidenta , termino señalando que si este informe no se toma por el lado positivo, desde el punto de vista modernizador, no servirá de nada y quedará olvidado en los escritorios y en los anales de esta Corporación.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación el informe de la Comisión investigadora.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
-Aplausos.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado el informe.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
NORMATIVA, PLANES Y PROGRAMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El señor Prosecretario dará lectura al proyecto de acuerdo Nº 164.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señora Presidenta , pido la palabra.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su Señoría.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señora Presidenta , por su intermedio, solicito el acuerdo unánime de la Sala para tratar, en primer lugar, el proyecto de acuerdo relativo a los permisos de circulación y al pago de partes que están causando tantos problemas.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
¿Habría acuerdo para acceder a la petición de la diputada señora Rosa González?
No hay acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 164, de los diputados señores Navarro, Espinoza, Jaramillo, Paredes, Aguiló, Accorsi, Girardi, Jeame Barrueto y de las diputadas señoras Laura Soto y Ximena Vidal.
“Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en el artículo 297 del Reglamento de la honorable Cámara, y
Considerando:
1º Que pese a que las cifras muestran que Chile es pionero en la descontaminación de gases refrigerantes en América Latina, las autoridades ligadas al tema reconocen que la falta de una legislación establecida hace difícil cumplir las metas fijadas para el país en cuanto a descontaminación.
2º Que con la firma del Protocolo de Montreal, en 1987, nuestro país se ha comprometido a cumplir las metas de descontaminación, que han permitido, por ejemplo, que el 80 por ciento de los refrigeradores que se fabrican en el país utilicen tecnología limpia. Asimismo, que si bien hasta 1995 se consumían 950 toneladas de CFC en refrigeración, aire acondicionado y fabricación de espumas, desde esa fecha, con los planes que se han aplicado, ese consumo se ha reducido a la mitad.
3º Que mientras tanto crece la preocupación en todo el mundo debido a los efectos de los gases refrigerantes, como los clorofuorocarbonos, que contribuyen a reducir la capa de ozono que protege a la Tierra de los rayos ultravioleta, cuyos efectos son devastadores si llegan sin este filtro a la superficie.
4º Que el problema radica en que los fondos que se destinan a descontaminar son entregados en su mayor proporción por organismos internacionales como el Banco Mundial, y con ello, tal como lo han señalado los expertos, los fondos se entregan al arbitrio de organismos internacionales, y no como una política de Estado permanente.
5º Que entre las metas de la Agenda Ambiental País de la Conama para este año están el acelerar la promulgación de una ley que prohíba la importación de sustancias y productos que destruyan la capa de ozono, iniciativa que está en estudio en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
6º Que Chile es quizá el país que podría resultar más afectado por el aumento del agujero de la capa de ozono detectado sobre la Antártica. Ya existe un sistema de alerta que tiene su mayor efecto en la Undécima Región, aunque los temores se extienden incluso a la Región Metropolitana.
7º Los efectos posibles ante un adelgazamiento excesivo de esa capa de ozono serían la aparición de enfermedades como ceguera, melanoma ocular y aumento de cataratas, la baja de la resistencia del sistema inmunológico a ciertos tipos de tumores y enfermedades infecciosas y menor respuesta a vacunas.
8º Que dentro de la planificación mundial para reducir las emisiones, Chile se encuadra entre los países en vías de desarrollo, por lo cual debe dejar de producir, usar y consumir gases nocivos para la capa de ozono, lo que ha logrado reducir en un 50 por ciento. De hecho, ya cumplió las metas que otras naciones del mismo grupo deberían alcanzar en 2005.
9º Que, pese a las actuales cifras, se reconoce que sin un cuerpo de ley que regule la importación de sistemas que contengan gases nocivos, es difícil cumplir con el Protocolo de Montreal. Ello por la ausencia de una legislación que obligue a los entes públicos y privados a tomar medidas que prevengan el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono en sus instalaciones.
10º Que un documento de evaluación de los programas implementados para la protección de la capa de ozono consigna que una de las dificultades serias que podría experimentar es “el hecho que los fondos del programa provienen en su totalidad del exterior (Fondo Multilateral para la Implementación del Protocolo de Montreal). Dado que el Fondo Multilateral fue creado a manera de compensación y depende de los aportes de los países desarrollados o del artículo 2º del Protocolo de Montreal, la disponibilidad de fondos está sujeta a la voluntad de los países donantes”.
11º Que a falta de un marco regulador fijado por ley, los cambios de tecnología se han hecho a través de mecanismos como el subsidio a la reconversión tecnológica de las empresas, que ha costado 2,6 millones de dólares y al cual se han plegado 31 empresas que utilizan tecnología de transición. Otro incentivo es el llamado sello ozono, que se otorga a las empresas que convierten totalmente su tecnología a una limpia. En Chile, sólo la empresa Johnson & Johnson ostenta esta calificación.
12º Que las nuevas líneas directrices del programa de Conama se orientan a iniciar en 2003 la capacitación de 2 mil expertos en refrigeración, quienes aprenderán técnicas de reciclajes de gases. Al mismo tiempo, se formarán centros de acopio de gases de refrigeración en las regiones Quinta, Octava y Metropolitana mediante un convenio de cooperación con Canadá.
13º Que aunque los elementos peligrosos más conocidos son los CFC, existe la amenaza, no tan difundida, del bromuro de metilo, que también desgasta la capa de ozono. Este compuesto se utiliza para fumigar frutas y verduras, especialmente tomates y pimentones, que son plantas que generan una especial atracción a las plagas, por lo que los agricultores han usado desde hace años productos que contienen bromuro de metilo para su erradicación. En Chile el auge exportador frutero, que comenzó en los años 80, aumentó la utilización de este producto.
14º Que además de su efecto agotador de la capa de ozono, el bromuro de metilo presenta alta toxicidad para los trabajadores que manipulan esa sustancia. La exposición a altas dosis puede desencadenar daños en el cerebro, sistema nervioso, hígado, riñones, pulmones y garganta. Para evitar esta práctica en las zonas rurales de las regiones Quinta, Sexta y Metropolitana, la Conama creó para los agricultores un programa de capacitación en el uso de tecnología limpia, en el cual también ha colaborado el Instituto de Investigación Agropecuaria, Inia.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República pueda otorgarle máxima prioridad al desarrollo de normas, planes y programas relativos a la protección de la capa de ozono en las políticas nacionales, especialmente de Salud, Educación y Medio Ambiente y, de manera urgente, puedan realizarse los estudios que permitan desarrollar y sostener en el tiempo, con recursos nacionales, el financiamiento de una política de Estado sobre ozono”.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta , recientemente en Punta Arenas se efectuó un acto -algunos parlamentarios de esta Cámara tuvieron oportunidad de acompañar al Presidente de la República - en el cual se hizo presente que era necesario implementar en forma urgente una normativa que regule la producción de clorofluorocarbonos, a fin de evitar el progresivo, creciente y fatal deterioro de la capa de ozono.
Tal como lo señaló el Primer Mandatario existe amplio consenso entre todas las bancadas y también de parte del senador Antonio Horvath -presidente de la Comisión de Medio Ambiente del Senado- en cuanto a que dicha legislación es necesaria porque Chile es pionero en América Latina en descontaminación producida por gases refrigerantes.
En 1987, nuestro país suscribió el Protocolo de Montreal, y a partir de ese momento hemos hecho todos los esfuerzos posibles, a fin de que el 80 por ciento de los refrigeradores fabricados en Chile utilicen tecnología limpia. Asimismo, hasta 1995 se consumían 950 toneladas de CFC, usadas en aparatos de aire acondicionado, refrigeración y fabricación de espumas que, con los planes llevados a cabo por la Conama, se han reducido a la mitad.
Los clorofluorocarbonos contribuyen a reducir la capa de ozono que protege a la Tierra de los rayos ultravioleta, cuyos efectos son devastadores si llegan sin este filtro a su superficie.
Diversos organismos internacionales, como el Banco Mundial, han estado preocupados del tema, pero eso ha sido motivo de que los fondos destinados a la descontaminación sean entregados en forma arbitraria y no como una política de Estado permanente.
Entre las metas de la Agenda Ambiental País de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Conama , para este año está la necesidad de acelerar la promulgación de una ley que prohíba la importación de productos que destruyan la capa de ozono, iniciativa que está en estudio por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Como lo saben muy bien los parlamentarios de la región, el mayor efecto de los rayos ultravioleta se produce en la Duodécima Región, es decir, en Punta Arenas, en donde, en algunas épocas del año, la gente debe cubrirse las manos, el rostro, los ojos y, en general, la piel, a fin de evitar el devastador daño ocasionado por los rayos ultravioleta.
¿Qué enfermedades pueden producir los rayos ultravioleta cuando llegan a la Tierra sin el filtro de la capa de ozono? Ceguera, melanoma ocular, aumento de las cataratas, baja resistencia del sistema inmunológico a cierto tipo de tumores y a enfermedades infecciosas y menor respuesta a las vacunas, patologías absolutamente acreditadas por los institutos de investigación de la Universidad de Magallanes.
Estamos obligados a hacer uso de los fondos multinacionales establecidos en el Protocolo de Montreal; pero esos fondos deben dar paso a la existencia de programas nacionales. Actualmente, existe solidaridad internacional, pero el Protocolo de Montreal obliga a los Estados a hacer esfuerzos nacionales.
En la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente estamos trabajando en un marco regulador de la ley y por establecer el llamado “sello ozono”, que se otorga a las empresas que convierten totalmente su tecnología a una limpia. En Chile, sólo la empresa Johnson & Johnson ostenta esa calificación.
Afortunadamente, la inversión en tecnología efectuada por diversas empresas supera los varios millones de dólares. En 2003, un programa de la Conama permitirá capacitar a 2 mil expertos en refrigeración, que aprenderán técnicas de reciclaje de gases. Al mismo tiempo, se formarán centros de acopio de gases de refrigeración en las regiones Quinta, Octava y Metropolitana, mediante un convenio de cooperación con Canadá.
Si bien los elementos peligrosos más conocidos son los CFC, el bromuro de metilo también desgasta la capa de ozono. Este compuesto es utilizado para fumigar frutas y verduras, especialmente tomates y pimentones, vegetales que generan especial atracción a las plagas, y que son de consumo masivo. En muchos lugares del sur se está utilizando el bromuro de metilo sin mayores resguardos; el auge exportador de nuestro país ha hecho que aumente en forma sustantiva su utilización.
Por eso, es necesario que los parlamentarios, en particular los de la Duodécima Región y de la Región Metropolitana, en la cual los índices de radiación ultravioleta se asemejan bastante a los de aquélla, junto con el Ejecutivo , promuevan la implementación de una normativa que proteja la capa de ozono. Paradójicamente, los santiaguinos no saben que durante semanas completas están expuestos a esta radiación, sin que exista advertencia de la autoridad sanitaria. Hemos propuesto al Ministerio de Salud y a la Conama que realicen campañas de advertencia sobre la materia, porque la variación de la perforación de la capa de ozono hace que sean muchas las zonas del país afectadas.
Por lo tanto, pedimos a los colegas que voten favorablemente el proyecto de acuerdo, puesto que es una contribución notable para perfeccionar nuestra legislación ambiental.
Dado que hemos tenido una jornada agotadora, no sé si contaremos con los votos necesarios para aprobarlo, por lo que, como autor del proyecto junto a quince diputados, solicito que dejemos pendiente su votación para la primera sesión de marzo.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar, por 5 minutos, a los señores diputados.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor JARPA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Por lo tanto, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
VII. INCIDENTES
IRREGULARIDADES EN INVESTIGACIÓN DE MUERTE DE JÓVENES AISENINOS. Oficios.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité del Partido Por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , la vigencia del estado de derecho es un asunto que incumbe a todos los ciudadanos; la independencia judicial y el respeto a los derechos de todos los habitantes de la República son elementos esenciales del estado de derecho, propio de una sociedad democrática.
Pues bien, hemos conocido, con indignación, algunas noticias provenientes de Aisén, mi distrito, lo que está causando preocupación en la comunidad, según las cuales, en lugar de avanzar en el proceso sobre el esclarecimiento de la muerte de varios jóvenes ocurridas en esa región, la justicia se ha dedicado a hostilizar a los testigos de cargo e, incluso, a los equipos de profesionales que han llegado a Aisén para hacerse cargo de esos asuntos.
A través de los medios de comunicación, nos hemos enterado de que, violando un derecho constitucional, para algunos, un derecho natural, se ha impedido al señor obispo de Aisén entrevistarse con un testigo de cargo en el proceso judicial que investiga doña Alicia Araneda , ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Coihaique. Al respecto, debo decir que una medida de incomunicación, aplicada de manera -por decir lo menos- abusiva en este proceso, con las consecuencias que tiene una decisión de ese tipo en la salud física y mental del testigo, que ha sido sometido a proceso supuestamente por el delito de falso testimonio y obstrucción a la justicia, no debería impedir el derecho de los fieles a contar con la asistencia espiritual del pastor de su credo.
A lo anterior hay que agregar la detención en un lugar de culto -en concreto, en la casa del episcopado de Aisén- del asesor jurídico de la organización Otra Aisén, señor Carlos Alvear , egresado de la carrera de derecho, quien se ha asentado en Coihaique para seguir asesorando a los familiares de las víctimas. Su detención, aparentemente por orden de la señora ministra, aparece como una violación al derecho a la defensa en juicio y a la representación judicial, y como un acto no sólo de hostigamiento a profesionales independientes, sino que a la propia iglesia católica.
Estos hechos, que ya han sido calificados como extraordinariamente graves por la propia nunciatura apostólica, tendrán repercusiones diplomáticas con el Estado Vaticano y con la jerarquía eclesiástica.
Los jueces de Aisén y el sindicato que los reúne, no pueden seguir actuando con el nivel de imprudencia que amenaza la imagen de las instituciones de la República.
Frente a la gravedad de esta situación, solicito que se oficie a los ministros del Interior y de Relaciones Exteriores , para ponerlos en antecedentes de estos hechos y pedirles que se me informe sobre las medidas adoptadas por la Policía de Investigaciones para asegurar el trato digno que se les debe dar a las más altas magistraturas eclesiásticas y si existen reacciones diplomáticas del Estado del Vaticano.
De igual modo, otro oficio al Presidente de la Corte Suprema , con copia de mi intervención, con el objeto de mantenerlo informado sobre la gravedad que asume este conflicto, pésimamente manejado por la magistratura aisenina, según los antecedentes y la abrumadora opinión pública de la Undécima Región.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que la manifiestan.
EVENTUAL CONFLICTO POR REMATE DE TIERRAS DE COMUNIDADES INDÍGENAS. Oficios.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
En el tiempo del PPD, Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , en primer lugar, le deseo toda clase de éxito en el tiempo que le corresponde ejercer su mandato como Vicepresidente de la Corporación . Es un deseo de quien lo considera su amigo, aparte de ser colega parlamentario.
Señor Presidente , a partir de la recuperación de las instituciones democráticas en nuestro país, se ha venido viviendo un proceso creciente y constante de reconocimiento de la dignidad, la cultura y la historia de los pueblos originarios.
Los pueblos indígenas aimaras, mapuches, rapa nui, atacameños y otros, son parte sustantiva de la nacionalidad chilena. Son la conexión con nuestro pasado y nuestra historia y parte esencial de las comunidades, especialmente en regiones donde se asientan sus comunidades.
En forma paralela, los movimientos indígenas, las comunidades, han comenzado a tener mayor conciencia de sus derechos. Sus reivindicaciones se plantean con más facilidad al saber que existe una forma distinta de la sociedad chilena de atenderlas, porque, en general, son esencialmente justas y nobles, pues la mayor parte de las veces dicen relación con la recuperación de sus tierras, de las que fueron privados por medios ilegales -por no decir inmorales- por parte de los colonizadores, a partir del denominado proceso de pacificación de La Araucanía, como es el caso que nos ocupa.
Se trata del inminente remate del fundo La Barra, en la provincia de Osorno, tan ventilado y comentado en la Sala por mi querido amigo y diputado de la zona señor Sergio Ojeda. Él ha sido un diputado especialmente luchador al respecto.
Este predio, que fue rematado a un particular residente en la ciudad de Viña del Mar, está asentado en sus 14 mil hectáreas en territorio huilliche, perteneciente a esa etnia desde tiempos inmemoriales. En estas tierras reposan los cuerpos de todos sus antepasados; cuatro cementerios indígenas son el testimonio de su presencia centenaria. Hoy, las comunidades asentadas ven cómo pueden quedar en manos de personas que no tienen ninguna relación con la zona. Lo peor es que podrían ser erradicadas por la fuerza las comunidades Tripay Antú, Huatralafquén y Lafquén Mahuidan . Allí viven más de 70 familias, con 500 miembros que ven amenazada su presencia histórica en la zona, fruto de las acciones de desplazamiento que han vivido desde la ocupación forzada de sus territorios.
Además, las comunidades tienen títulos de dominio legítimos, reconocidos por la actual ley indígena. Son los denominados títulos de comisario que les fueron entregados por las autoridades chilenas el año 1834, en los albores de la nación chilena, en parlamentos cuyos acuerdos hoy son desconocidos.
Este caso violenta la conciencia ética de la Región de Los Lagos y del país. Chile arriesga su prestigio y responsabilidad internacional, atendidos los acuerdos internacionales que hemos suscrito en el seno de las comunidades de las naciones.
Chile no puede permitir esta expropiación de la propiedad indígena consolidada a lo largo de cientos de años de ocupación. Estamos en el siglo XXI y no en el XIX, en el cual se arrasaba sin más con las comunidades. Hacerlo ahora, mediante este remate, aparte de volver atrás, es un acto criminal e inmoral que provocará consecuencias jurídicas y políticas importantes.
Hasta el momento el Gobierno no ha mostrado mayor preocupación para generar nuevos títulos de propiedad, ya sea comprando las tierras o iniciando un proceso de expropiación, ajustado a la Constitución y a la ley, por supuesto.
Pido que se oficie a la ministra del Mideplan y al ministro del Interior , para recordarles estos hechos y solicitarles que me hagan llegar los antecedentes sobre el caso, la enunciación y detalle de lo obrado por el Gobierno, además de los planes de contingencia que ya deberían estar diseñados para afrontar las consecuencias de ellos derivados.
Sin querer, comienzan a escucharse voces de alzamiento en esa zona. La tranquilidad de los huilliches, la sabiduría de sus mayores ya no son suficientes para detener el descontento y la frustración de sus jóvenes mocetones. Los huilliches y los mapuches son un pueblo digno que sabrá luchar por lo que, en justicia, les pertenece. Apoyémoslos en su lucha para que no se pase a la violencia. Entreguémosles justicia y paz en la zona de La Barra. Conservemos la paz.
Esta vez, la zona de La Barra, en la provincia de Osorno, Décima Región de Los Lagos, está con problemas graves y sus autoridades deben conocerlos. Para ellos mi sentido llamado, para que conozcan uno de los problemas graves que puede venirse y que está en ciernes.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo hacen presente.
-o-
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier, por el minuto que le resta a su Comité.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , voy a utilizar este minuto junto con el tiempo que me ha cedido el Comité de Renovación Nacional, después del diputado Bayo.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
-o-
SALUDO A COMUNA DE RENAICO CON MOTIVO DE 109º ANIVERSARIO. REITERACIÓN DE OFICIO PROINVESTIGACIÓN SUMARIA EN HOSPITAL DE TEMUCO. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN MALLECO. Oficios.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
En el tiempo correspondiente al Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , me voy a referir a distintas materias porque dispongo del tiempo para hacerlo con relativa tranquilidad.
La primera se refiere a una comuna de mi distrito que está de aniversario en el día de hoy. Me refiero a Renaico, una de las más pequeñas y desprotegidas, que fue fundada en 1884.
Por tanto, solicito que en nombre de la Cámara de Diputados se oficie a su alcalde para expresarle el saludo de la Corporación, a petición de este diputado y, estoy seguro, del diputado señor Villouta , sin perjuicio de instarlo a que siga trabajando junto a la comunidad por el progreso y desarrollo de la comuna más pobre de la provincia y de la región más pobre, como lo es La Araucanía.
En segundo lugar, pido que se reitere el oficio Nº 2.913, de 20 de noviembre de 2002, por medio del cual se solicitó al ministro de Salud que nos informara acerca del eventual sumario relacionado con el fallecimiento de un niño en el hospital de Temuco, después de haber sido derivado desde el hospital de Angol. Me refiero al hijo de don Sergio Olave .
Por otra parte, deseo hacer referencia a un problema que tiene relación con el estado de postración en que se encuentra la provincia de Malleco, especialmente su capital.
No hay duda de que tenemos los indicadores más malos de Chile en lo que se refiere a educación y salud. Estamos en la región con menos inversión. Por eso, deberíamos agotar los medios para sacarla del estado de postración, aun cuando poco se puede hacer en una zona convulsionada con el mal llamado “conflicto mapuche”, motivo por el cual la gente tiene resistencia a invertir.
Una de las áreas factibles de que ello se haga es el turismo, pero, desde hace muchos años, el camino entre Angol y Cañete es intransitable la mayor parte del año, excepto durante octubre a marzo. Sólo es posible recorrer sus 50 kilómetros en esos meses para gozar los beneficios de las playas de Cañete.
Como el camino pasa por la parte más alta de Nahuelbuta -Piedra del Águila-, no cabe duda de que representa una potencial fuente de ingreso por la vía del turismo y, por ende, de ocupación de la mano de obra ociosa de la zona. Por lo demás, existen antecedentes que permiten asegurar que más de dos mil norteamericanos visitan el Parque Nacional de Nahuelbuta.
Por lo anteriormente señalado, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , a fin de que disponga el estudio y materialización del asfaltado o pavimento del camino que une Angol con Cañete.
Así, entre todos, ayudaríamos a sacar a esa provincia de la situación de desmedro en que se encuentra.
Quise intervenir cuando se discutió la legislación especial para las zonas extremas para pedir que los beneficios se hicieran extensivos a otras zonas. Existe, además, un proyecto de acuerdo que tiene por objeto hacer extensivas esas franquicias a la Isla de Pascua. En realidad, reitero, La Araucanía es la región más pobre y con los peores indicadores; es la que menos incentivos a la inversión ha recibido, en circunstancias de que es la que más necesita de la ayuda del Estado y del sector privado para salir de la situación de desmedro en que se encuentra sumida.
Cedo el resto del tiempo de Renovación Nacional al diputado señor Felipe Letelier.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado Villouta y de quienes la manifiestan.
SITUACIÓN DE EMPRESA LUCHETTI EN PERÚ. Oficio.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
En el resto del tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Agradezco la gentileza de la bancada de Renovación Nacional y, en especial, de don Francisco Bayo .
Señor Presidente, quiero referirme a un problema de país.
En 1996, la empresa chilena Luchetti llegó a Lima con el propósito de instalar una fábrica de sus productos ampliamente conocidos en varias partes de Latinoamerica por su calidad y prestigio.
Siguió los pasos regulares con el objeto de obtener los permisos en las instancias municipales, medioambientales y otras. El tiempo pasó y cada institución dio respuesta a su petición. En la medida en que obtuvo los permisos de parte de las autoridades, se instaló en Lima y empezó a producir.
Sin embargo, hace pocos días, como consecuencia de una maquinación administrativa y política derivada de un proceso electoral municipal y nacional, fue objeto de arbitrariedades y persecución.
Conozco un sinnúmero de empresas nacionales y transnacionales, en Chile y fuera de él -suecas, alemanas, francesas, japonesas, estadounidenses, etcétera-, cuyos gobiernos son sus principales defensores.
Creo que en el caso de Luchetti se ha sentado un precedente inaceptable de persecución y hostigamiento a una empresa que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en Perú, tanto municipales como administrativos y otros. Quiero llamar la atención de la Sala respecto de esta situación, ya que me gustaría que nuestro Gobierno fuese exactamente igual que los suecos, franceses y alemanes en la defensa de los intereses de sus empresas connacionales.
Nos hemos impuesto, a través de los medios de comunicación, que los propios peruanos reconocían que Luchetti había sido objeto de persecución y de descrédito.
Por lo anteriormente señalado, pido que se oficie a la ministra de Relaciones Exteriores, con el objeto de que nos informe qué ha hecho por defender la dignidad de esta empresa chilena.
Ya se sabe que otras empresas chilenas están siendo víctimas de persecuciones en Perú. De sentarse este precedente en relación con Luchetti, vamos a correr el mismo riesgo con las industrias que deseen instalarse en Argentina, Ecuador o México .
Los chilenos somos absolutamente deferentes con los peruanos. Hemos sido solidarios y comprensivos de los problemas sociales y económicos que los han afectado en los últimos años y no queremos por nada del mundo convertirnos en perseguidores de los que llegan a Chile a ganarse el pan de cada día en forma legítima.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que lo expresan.
DEMANDA DE TIERRAS FISCALES POR COMUNIDADES INDÍGENAS EN CHILOÉ. Oficios.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , el diputado Jaramillo hizo una extensa exposición en relación con la situación indígena en Osorno, Décima Región, y sobre la necesidad de que el Gobierno cumpla los compromisos asumidos, petición que la Cámara debe respaldar y a la cual adherimos; pero existen otros problemas pendientes, particularmente en la isla grande de Chiloé, respecto de compromisos adquiridos también por el Gobierno, a través de la Conadi, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y los Ministerios de Bienes Nacionales y de Obras Públicas, con las comunidades, especialmente con el consejo Cacique huilliche, presidido por don Carlos Lincomán .
Tuve oportunidad de estar con ellos en días pasados. Hay un grave conflicto que afecta a la comunidad de Huequetrumao, derivado del compromiso de revisar de manera exhaustiva la demanda de posesión de tierras fiscales por parte de las comunidades indígenas, para lo cual se ha constituido una mesa de trabajo, presidida por el gobernador de la provincia de Castro , en Chiloé. Sin embargo, lamentablemente, debo señalar que ha habido una violación e incumplimiento de los acuerdos, debido a la servidumbre solicitada por comercial Hawerden, de propiedad del inversionista norteamericano Jeremías Henderson, quien, a través de una licitación pública y con la ayuda de Fundación Chile, adquirió más de 130 mil hectáreas, a 19 dólares cada una, en el sector de Compu, en la isla grande de Chiloé.
Allí se avecina una grave situación, ya que el consejo de caciques ha señalado, con mucha razón, que hasta el momento no se ha cumplido ningún acuerdo de restitución de tierra. Hoy existen 20 mil hectáreas en manos de la Conadi, las que han sido traspasadas por el Ministerio de Vivienda y Bienes Nacionales, pero que no han sido entregadas a las comunidades. Las explicaciones dadas por la jefa de la Conadi, el Ministerio de Vivienda y Bienes Nacionales, el gobernador y el intendente -quien ha estado preocupado del tema- es que no se ha hecho porque no se dispone de recursos para los programas de transferencia. Es decir, las tierras están a disposición y el problema de fondo está resuelto, pero no se dispone de 40 millones o 50 millones de pesos para iniciar el proceso de transferencia, debido a lo cual el conflicto se sigue agudizando. Esa situación me parece insostenible, por lo que el primer semestre de 2003 esas 20 mil hectáreas deberían ser traspasadas.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Vivienda y Bienes Nacionales , señor Jaime Ravinet , al ministro de Agricultura , en lo que dice relación con la Conaf -porque debe haber apoyo técnico para el traspaso de tierras-, y al ministro del Interior , respecto del informe que el gobernador de Castro debe entregar sobre el funcionamiento de la mesa de diálogo con las comunidades huilliches.
No es posible que el punto del conflicto se encuentre en que una servidumbre de paso sobre terrenos fiscales haya sido vendida por un valor de 529 mil pesos. Esa venta provocó el conflicto, porque no puede ser que cuando se estaba dialogando con las comunidades sobre una tierra demandada por los indígenas, sin que mediara aviso alguno, el fisco haya entregado la servidumbre a un privado, en circunstancias de que en las negociaciones estaba en discusión el paño completo, de aproximadamente 520 hectáreas. Por lo tanto, dicha situación debe ser revisada.
La Conaf ha manifestado claramente sus observaciones al respecto, por lo que pido que se oficie al ministro de Agricultura para que nos dé a conocer qué observaciones tuvo sobre esa servidumbre de paso, para que informe sobre la distribución que hará la Conadi de las 20 mil hectáreas en Huequetrumao y en el resto de las comunidades y para que nos envíe todos los antecedentes sobre los planes que tiene la forestal Hawerden sobre ese territorio, ya que Jeremías Henderson, primero, compró tierras para explotar y hacer astillas, pero hoy señala que implementará proyectos turísticos.
Los proyectos de desarrollo turístico se deben realizar con la población indígena ancestral de Chiloé. Sin embargo, los indígenas no tienen idea de esos programas. No sé si el desarrollo indígena contemplará ocultar a los huilliches, meterlos en el fondo de Compu y no mostrarlos, por lo que debe haber más transparencia sobre el tema, la que hemos pedido por todos los medios posibles. De hecho, como presidente de la Comisión de Recursos Naturales , Bienes Nacionales y Medio Ambiente, he accedido gustoso a la reunión solicitada por la forestal Hawerden para dialogar sobre la materia. Queremos que haya inversión extranjera, pero que ésta sea amigable con el desarrollo del medio ambiente y con los pueblos indígenas.
Por eso, pido que se oficie a los ministros de Vivienda y Bienes Nacionales, de Agricultura y del Interior , a fin de que dispongan que la Conaf y el gobernador de Castro pongan a nuestra disposición las actas de los acuerdos y para que nos informen sobre el tipo de distribución que se hará de la tierra que está pendiente.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
PROBLEMAS QUE AFECTAN A ISLA SANTA MARÍA EN MATERIA DE TRANSPORTES, EDUCACIÓN, SALUD Y VIVIENDA. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , en segundo lugar, quiero señalar, a través de esta tribuna, que la isla Santa María, en Coronel, ubicada en el distrito Nº 45, de la Octava Región, sufre por años una situación de aislamiento, ya que la lancha Cardenal Raúl Silva Henríquez -que cobra por persona el módico precio de 2.500 pesos-, que une Coronel y Lota con la isla, después de casi tres horas de navegación, siempre ha tenido problemas, porque es un transporte pequeño, a pesar de que el arzobispado de Concepción la mantiene en forma adecuada. Sin embargo, la construcción de caminos y el desarrollo de la isla pasa por tener otro medio de transporte: una barcaza.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones, al gobernador provincial, al comandante en jefe de la Armada de Chile y al alcalde de Coronel , a través de quien corresponda, a fin de que nos proporcionen todos los antecedentes de los anteriores proyectos de construcción de una barcaza, en los que se daba cuenta de una alianza público-privada para la mantención de ese servicio, ya que la construcción de un camino u otra obra costaría cuatro o cinco veces más.
Por otra parte, en la isla Santa María, que cuenta con tres mil habitantes, acaba de construirse la escuela Francisco Coloane , con una millonaria inversión, que ha dejado una nueva escuela modelo al servicio de Puerto Sur y Puerto Norte. Sin embargo, la asignación por desempeño difícil le ha sido reducida, de 30 a 16 por ciento, a la totalidad de los profesores de Santa María, aspecto que señalamos en el debate del proyecto de ley que establecía normas para la retención escolar. En la isla Santa María hay aproximadamente nueve profesores, quienes han perdido el beneficio, en circunstancias de que las condiciones difíciles no se dan porque una escuela sea de madera o de ladrillo, sino porque tienen que atravesar alrededor de tres horas y media, en invierno y en verano, en una precaria lancha, para llegar a su lugar de trabajo. De modo que las condiciones difíciles están dadas por el grado de aislamiento de la isla.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Educación , a fin de solicitarle que reconsidere la medida de rebajar la asignación por desempeño difícil a los profesores de la isla Santa María, porque a un territorio insular no se accede a pie ni en vehículo, sino que hay que utilizar un medio de transporte marítimo, incluso aéreo cuando hay alguna emergencia, costo que es de cargo de los profesores, que tienen hijos pequeños, quienes, en definitiva, requieren estar en contacto con el continente.
En consecuencia, espero que la ministra de Educación reconsidere la medida, a lo menos en el ámbito de las islas.
Por otro lado, quiero señalar que hay una inquietud muy grande en el ámbito de la salud en la isla de Santa María. Si bien las rondas médicas se cumplen con regularidad y no hay quejas respecto del servicio que brinda el consultorio de Lagunillas, de la isla grande de Santa María, es evidente que en ese lugar se requiere que haya un médico permanente para las tres mil personas que habitan en la zona, ya que actualmente la ronda médica se realiza cada quince días.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Salud , para que se lleve a cabo una evaluación técnica, en conjunto con el servicio de salud de Coronel, con el fin de disponer de los recursos que mantengan un médico permanente en la isla Santa María .
Si allí se produce un grave accidente, se debe pedir el apoyo de un helicóptero de Carabineros, cuyo costo es muy caro, o se deben pedir lanchas urgentes para el traslado de los heridos, las que a veces no están disponibles, ya sea por el mal tiempo o porque no se pueden ocupar, lo que pone en riesgo la vida de las tres mil personas que habitan la isla. Mantener un médico en la isla Santa María es una demanda mínima, por lo que pido al ministro de salud que lleve a cabo dicha evaluación.
Por otra parte, quiero señalar que un tercio de los terrenos de la isla Santa María son de propiedad de la Armada y otro tercio pertenece al Ministerio de Vivienda y Bienes Nacionales. Debido a eso, a dicho ministerio le ha sido demandada la cesión de terrenos para la construcción de viviendas para los comités de allegados pertenecientes a los programas Chile-Barrio y de vivienda, los cuales cada día son más auspiciosos. En la Cámara hemos aprobado proyectos de ley que establecen la construcción de viviendas mínimas para los más pobres del país, pero es difícil que éstas se construyan en una isla, porque no hay mucho donde elegir.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Vivienda y Bienes Nacionales , a fin de que disponga la evaluación de las setenta y cinco carpetas que hoy están en dicha cartera postulando al subsidio. Sin embargo, en la isla Santa María no hay terreno para la construcción de viviendas, porque no hay dónde comprar, ya que los privados no venden, y los restantes terrenos son de la Armada o son públicos. En consecuencia, respecto de los terrenos que pertenecen al Ministerio de Vivienda y Bienes Nacionales, pido que el ministerio genere un programa especial para la isla Santa María, al cual también pueda agregarse la isla Mocha -la otra isla de la Octava Región-, de tal manera que los beneficios del Ministerio de Vivienda y Bienes Nacionales también lleguen a territorios insulares.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
PREOCUPACIÓN POR ACTUACIÓN DE MAGISTRADOS EN CASOS DE DESAPARECIMIENTOS. Oficio.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Ulloa .
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , hace algunos momentos el diputado señor Sánchez se refirió, en términos muy claros, a una situación que aqueja no sólo a su región, ya que, desde mi perspectiva, se trata de un tema que apunta claramente a constituirse en un verdadero hito, pues se trata de las situaciones de anormalidad o presunta anormalidad que existen en el país desde el punto de vista de la investigación criminal.
Digo esto porque todavía integro la Comisión que investiga la actuación de los servicios públicos respecto de la desaparición del joven Jorge Matute Johns , hecho acaecido hace ya más de dos años y que ha provocado profundo dolor, no sólo para su familia, particularmente para su señora madre, sino también para la comunidad de la provincia de Concepción y para el resto del país.
Es en ese marco en que comienza a sucederse, desde hace algunos años, la curiosa circunstancia de que un número importante de gente joven va muriendo en la provincia de Aisén.
Una estudiante universitaria de Concepción, que vive en Coihaique con su familia, me comentaba que, desde hace varios meses, había un estado de alerta en esa región como consecuencia de esas extrañas muertes.
Hoy vemos cómo esta situación ha reventado socialmente. Desde luego, no sólo incumbe a los colegas Sánchez y Pablo Galilea , sino que debe mover a la reflexión nacional, y en especial a la actuación de los servicios públicos, de manera clara, profunda y con gran profesionalismo.
Esta última materia no ha quedado del todo clara, porque el profesionalismo no ha estado presente. Sólo como consecuencia de la intervención del querido obispo de la zona, finalmente se derivó en el nombramiento, por parte del tribunal supremo del país, de un juez especial investigador, que hoy nos plantea una nueva situación, porque el mismo obispo ha vuelto a intervenir para decir a la opinión pública que han sido presionadas y -por decirlo de una manera elegante- no bien tratadas las personas preocupadas por descubrir la verdad de esas muertes, en cuanto a si son tan casuales o en ellas está la mano mora de terceros.
Los medios de comunicación han insinuado que habría una verdadera red; que habría magistrados de corte adictos a la droga. Los hechos no pueden dejarnos impávidos.
Por eso, solicito que mi intervención, junto con la de mi colega Leopoldo Sánchez , se envíe al señor presidente de la Corte Suprema a fin de hacerle presente que la opinión pública está inquieta. En este ambiente, en que el Poder Judicial nos está dando cada vez más muestras de independencia y de certeza en su actuación, no queremos que exista, como contrapunto, una actuación poco clara de parte del tribunal de Coihaique.
Por esa razón, no sólo me adscribo a las palabras del colega Sánchez , sino también a las de esa joven residente en Coihaique, estudiante de una universidad de Concepción, quien hace algunos meses me dio a conocer la situación de anormalidad que existe en su zona.
Mucho más grave aún es cuando el obispo, un pastor de la Iglesia, expresa con claridad y nitidez que el cumplimiento de la persona a quien se ha encargado la investigación no parece ser el más feliz.
En consecuencia, también solicito preocupación por parte del máximo tribunal del país sobre la materia.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con nuestra adhesión.
NOTA DE SALUDO Y DE AGRADECIMIENTO A MONSEÑOR TOMISLAV KOLJATIC, RECIENTEMENTE NOMBRADO OBISPO DE LINARES.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , en segundo lugar, quiero referirme asimismo a un pastor de la Iglesia Católica.
Solicito, por su intermedio, que se envíe una nota de saludo y de agradecimiento a monseñor Tomislav Koljatic, ex obispo auxiliar de la Arquidiócesis de la Santísima Concepción, quien, para gran alegría de los que lo conocemos y trabajamos con él en algunas actividades, ha sido recientemente nombrado obispo titular de Linares.
Monseñor Koljatic hizo una gran labor pastoral, particularmente con jóvenes, en la referida Arquidiócesis, donde se hizo cargo de algunos problemas sociales de la provincia de Arauco, la cual, de algún modo, estaba un poco dejada de la mano de Dios.
Pido que en esa nota se incorpore el nombre del diputado Iván Norambuena , presente en la Sala, quien me ha pedido que haga especial mención a la misión exitosa de monseñor Koljatic, como pastor católico, en la provincia de Arauco, porque en su breve paso por la Arquidiócesis dejó una huella muy profunda.
Quiero agradecer a Dios por haber conocido a monseñor Koljatic, pero asimismo darle las gracias a él por su constante preocupación por todos quienes somos, en definitiva, el rebaño que Dios le encargó cuidar.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con nuestra adhesión.
REPOSICIÓN DE RECORRIDO DE BUSES “BASE NAVAL”. Oficios.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , finalmente quiero plantear una situación bastante anormal que afecta a mi distrito.
He pedido, por escrito, al señor subsecretario de Transportes que resuelva un problema que desde hace algún tiempo inquieta a los habitantes de Talcahuano, particularmente a quienes viven en la Base Naval, que, si bien es pública, tiene ingreso restringido.
Hasta hace menos de un par de meses, la Base Naval de Talcahuano contaba con un servicio de buses, creado, con gran visión, por la Armada de Chile hace 50 ó 60 años, el cual permitía a todos los habitantes del interior de esa zona -incluso a quienes vivimos allí cuando éramos niños- llegar hasta el centro de Talcahuano o hasta Concepción.
Posteriormente, como consecuencia de las licitaciones, no se permitió a la Armada seguir operando esa línea de buses de su propiedad, por cuanto su Servicio de Bienestar no puede realizar negocios. Por lo tanto, la institución decidió licitarla, y la vendió a un particular, quien continúa sirviendo a los habitantes de la Base. Sin embargo, curiosamente, la licitación dispone que a la Base, por ser un recinto -escúchese bien- privado, no pueden ingresar buses, en este caso, que vienen desde el centro de Talcahuano o desde Concepción.
Nada más lejos de la realidad. Base Naval de Talcahuano es un recinto fiscal. Distinto es el hecho de que tenga acceso restringido; pero no es privado.
Por lo tanto, solicito formalmente -también lo ha hecho la Armada- que se oficie al seremi de Transportes de la Octava Región -con quien conversé al respecto- y también al subsecretario -a quien le envié una nota para plantearle esta situación, pero, quizá por las dificultades que vive dicha Subsecretaría, no ha tenido respuesta todavía-, para que, a la brevedad, el servicio de transporte -hoy licitado- Buses “Base Naval” pueda cumplir íntegramente con los pasajeros que viven, pernoctan o trabajan al interior de dicho recinto y que necesitan
ingresar a él o salir del mismo. Hoy se da la particular ridiculez de que el servicio sólo llega hasta la entrada de la Base Naval, y los pasajeros deben hacer transbordo a otro bus que los lleva al interior. Eso es absurdo.
Insisto en que, desde ya, el argumento de que la licitación no puede aceptar el ingreso a un terreno privado es equivocado, porque basta con que el privado acceda para que no haya inconvenientes; pero más aún si, obviamente, la Base Naval no es privada, sino fiscal, pero con acceso restringido, en este caso, a los buses.
Solicito que esta situación se corrija lo más pronto posible y que el subsecretario, por favor, tenga la gentileza de responder a este planteamiento.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con nuestra adhesión.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 16.13 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
Valparaíso, 21 de enero de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia, que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa honorable Cámara, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, creando una subvención educacional en pro de la retención de alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación, correspondiente al Boletín Nº 3190-04, con las siguientes modificaciones:
Artículos 1º y 2º
Los ha suprimido.
Artículos 3º y 4º
Han pasado a ser Artículos 1º y 2º, respectivamente.
Epígrafe “ARTÍCULOS TRANSITORIOS”
Ha sido eliminado.
Artículo primero transitorio
Ha sido suprimido.
Artículo segundo transitorio
Ha pasado a ser Artículo transitorio.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4095, de 16 de enero de 2003.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): CARLOS CANTERO OJEDA , Presidente (S) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado .
2. Oficio del Senado.
Crea el Registro Nacional de ADN . Boletín N° 2851-07 (S)
Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Crea el Sistema Nacional de Registros de ADN
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Sistema Nacional de Registros de ADN. La presente ley regula un Sistema Nacional de Registros de ADN, constituido sobre la base de huellas genéticas determinadas con ocasión de una investigación criminal.
Se entenderá, para estos efectos, por huella genética el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de genotipos que segreguen independientemente, sean polimórficos en la población, carezcan de asociación directa en la expresión de genes y aporten sólo información identificatoria.
La organización, administración y custodia del Sistema estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Artículo 2°. Principios. El Sistema tendrá carácter reservado y será de acceso restringido a los jueces, los fiscales del Ministerio Público, el abogado defensor respectivo y las policías, de conformidad a la ley procesal penal y para los fines aludidos en el artículo 1°.
Bajo ningún supuesto el Sistema podrá constituir base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.
Artículo 3°. Naturaleza de los datos y su titularidad. La información contenida en el Sistema y, en particular, las muestras biológicas y las huellas genéticas, se considerarán datos sensibles de sus titulares, según lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
Capítulo II
De los Registros
Artículo 4°. Registros. El Sistema estará integrado por el Registro de Condenados, el Registro de Imputados , el Registro de Evidencias y Antecedentes, el Registro de Víctimas y el Registro de Personas Extraviadas y sus Familiares.
Artículo 5°. Registro de Condenados. El Registro de Condenados contendrá las huellas genéticas de las personas que hubieren sido condenadas en un proceso criminal por sentencia ejecutoriada.
Las huellas genéticas incluidas en este Registro deberán ser integradas adicionalmente a los antecedentes que consten en el prontuario penal de los condenados.
Artículo 6°. Registro de Imputados. El Registro de Imputados contendrá las huellas genéticas de quienes hubieren sido imputados de la comisión de un delito, determinadas sobre la base de muestras biológicas obtenidas en conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal y en el artículo 17 de esta ley.
Artículo 7°. Registro de Evidencias y Antecedentes. En el Registro de Evidencias y Antecedentes se conservarán las huellas genéticas que hubieren sido obtenidas en el curso de una investigación criminal y que no estuvieren vinculadas a una persona determinada.
Artículo 8°. Registro de Víctimas. El Registro de Víctimas contendrá las huellas genéticas de las víctimas de un delito, determinadas en el curso de un procedimiento criminal.
En todo caso, no se incorporará al Registro la huella genética de la víctima que expresamente se opusiere a ello. Para tal efecto, quien extraiga la muestra biológica consignará el hecho de corresponder a una víctima, y el Servicio de Registro Civil e Identificación dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 sin incorporar la huella genética al Registro hasta recibir tal instrucción del Ministerio Público, el que previamente consultará a la víctima que estuviere en condiciones de comprender las consecuencias de su decisión, informándola acerca de su derecho.
Las huellas agregadas a este Registro serán eliminadas en la forma prevista en el artículo 18.
Artículo 9°. Registro de Personas Extraviadas y sus Familiares. El Registro de Personas Extraviadas y sus Familiares contendrá las huellas genéticas de:
a) cadáveres o restos humanos no identificados;
b) material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas, y
c) personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación.
Capítulo III
De la extracción de muestras, obtención de evidencias, determinación de
huellas genéticas y cotejo de las mismas
Artículo 10. Extracción de muestras biológicas. Los casos y formas en que se procederá a la extracción de las muestras biológicas se regularán por las disposiciones de la ley procesal penal que sean aplicables.
Artículo 11. Reserva y custodia. Toda persona que intervenga en la extracción de muestras, obtención de evidencias y determinación de huellas genéticas, deberá mantener la reserva de los antecedentes y la integridad de la cadena de custodia, de acuerdo con las exigencias que imponga el reglamento a que se refiere el artículo 21 de esta ley.
Artículo 12. Remisión de antecedentes. La institución que hubiere procedido a determinar la huella genética deberá evacuar el informe que dé cuenta de la pericia y remitirlo al Servicio Médico Legal, junto con la totalidad del material biológico obtenido.
Artículo 13. Informe y cotejo. Una vez obtenidos o recibidos los resultados, según sea el caso, el Servicio Médico Legal los pondrá a disposición del Servicio de Registro Civil e Identificación, para ser incluidos en el Sistema Nacional de Registros de ADN.
Con posterioridad, procederá a cotejar la huella genética que hubiere sido determinada con los antecedentes que consten en el Sistema Nacional de Registros de ADN, debiendo enviar el informe correspondiente, con los resultados de tal procedimiento, a la autoridad requirente de la pericia.
Artículo 14. Conservación y destrucción del material biológico. Inmediatamente después de evacuado el informe de que trata el artículo precedente, el Servicio Médico Legal deberá proceder a la destrucción del material biológico que hubiere sido objeto de un examen de ADN.
Con todo, excepcionalmente, cuando la obtención del material biológico fuere irrepetible, podrá conservarse una parte de aquél hasta por un lapso de quince aros.
De la destrucción o conservación de las muestras biológicas se dejará constancia escrita por el funcionario encargado. Dicha constancia deberá contener los datos que permitan identificar las muestras de que se trate, así como las razones que, en el caso concreto, hubieren justificado la medida de conservación.
Los funcionarios a cargo de la destrucción de las muestras biológicas deberán remitir mensualmente a su superior jerárquico las listas de muestras ingresadas, destruidas y conservadas en dicho período, incluyendo, en su caso, las razones a que se refiere el inciso precedente. Asimismo, un informe consolidado que contendrá la lista de las muestras biológicas ingresadas, destruidas y conservadas en el período respectivo, se remitirá semestralmente al Director Nacional del Servicio Médico Legal por los directores médicos regionales o, en el caso de la Región Metropolitana de Santiago, por el jefe del departamento competente.
Los funcionarios que, debiendo proceder a la destrucción del material biológico, no lo hicieren, incurrirán en responsabilidad administrativa.
Artículo 15. Reembolso. El Ministerio Público, el querellante, la Defensoría Penal Pública o el defensor, deberán reembolsar el importe del examen a la institución que hubiere determinado la huella genética, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.
Capítulo IV
De la administración del Sistema Nacional de Registros de ADN
Artículo 16. Incorporación de antecedentes al Sistema Nacional de Registros de ADN . Recibidos los antecedentes a que se refiere el inciso primero del artículo 13, se procederá de inmediato a incluir la huella genética en el Registro que corresponda.
Artículo 17. Incorporación de antecedentes de imputados al Registro de Condenados . Cuando, por sentencia ejecutoriada, se condenare a un imputado cuya huella genética hubiere sido determinada durante el procedimiento criminal, se procederá a incluir la huella genética en el Registro de Condenados , eliminándola del Registro de Imputados .
Si no se hubiere determinado la huella genética del imputado durante el procedimiento criminal, en la sentencia condenatoria el tribunal ordenará que se determine, previa extracción de muestras biológicas si fuere necesario, y se incluya en el Registro de Condenados . Lo anterior sólo tendrá lugar cuando se condenare al imputado por alguno de los siguientes delitos:
a) los previstos en los artículos 141, 142, 150 A, 150 B, 296 N°s 1 y 2, 313d, 315, 316, 348, 352, 395, 396, 397 N° 1, 401, 403 bis, 433, 436 inciso primero, 440, 474, 475, 476 y 480 del Código Penal;
b) los previstos en los Párrafos 1°, 5°, 6° y 7° del título VII y 1° y 2° del Título VIII del Código Penal, y
c) elaboración o tráfico ilícito de estupefacientes o delito terrorista.
En todo caso, el tribunal competente, de oficio o a petición del fiscal, y en consideración a los antecedentes personales del condenado, así como a la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, podrá ordenar en la sentencia la práctica de las mismas diligencias de obtención de muestras biológicas y registro de huellas genéticas respecto de un condenado a pena de crimen que no se encontrare en las situaciones previstas en el inciso precedente.
Artículo 18. Eliminación de antecedentes. Los datos incluidos en los Registros de Imputados y de Víctimas serán eliminados una vez que se hubiere puesto término al procedimiento criminal respectivo. Si hubo juicio, desde que se falló por resolución ejecutoriada. En caso de que los datos correspondan a un imputado que resultó condenado en dicho proceso, su contenido será reingresado en el Registro de Condenados .
El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proceder a la eliminación o reingreso a que se refiere el inciso precedente en un plazo no superior a tres días, contado desde que el fiscal le comunique el término del procedimiento. Dicha comunicación se efectuará por cualquier medio idóneo que permita dejar constancia fehaciente de su despacho. Igualmente procederá el Servicio de Registro Civil e Identificación a solicitud de la víctima o del imputado, cuando éstos acreditaren el término del procedimiento, mediante certificación expedida por el fiscal.
En cualquier caso, los antecedentes contenidos en los Registros de Imputados, de Víctimas o de Evidencias y Antecedentes serán eliminados una vez transcurridos quince años desde la fecha de su incorporación a éstos.
De la eliminación y reingreso de los antecedentes de que trata este artículo se dejará constancia escrita por el funcionario encargado. Dicha constancia deberá contener los datos que permitan identificar las huellas genéticas de que se trate, así como la comunicación de término del procedimiento, si fuere el caso.
Los funcionarios a cargo de la eliminación de las huellas genéticas deberán remitir mensualmente a sus superiores jerárquicos las listas de huellas ingresadas, eliminadas y reingresadas en dicho periodo, incluyendo los datos a que se refiere el inciso precedente. Asimismo, un informe consolidado, que contendrá la lista de las huellas ingresadas, eliminadas y reingresadas en el periodo respectivo, se remitirá semestralmente por los directores regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación al Director Nacional de dicho organismo.
Los funcionarios que, debiendo proceder a la eliminación o reingreso de los antecedentes de los registros, no lo hicieren o lo hicieren extemporáneamente, incurrirán en responsabilidad administrativa.
Capítulo V
De las responsabilidades y sanciones
Artículo 19. Acceso, divulgación y uso indebido de la información genética. Quienes, interviniendo en alguno de los procedimientos regulados en la presente ley en razón de su cargo o profesión, permitieren el acceso a los registros o exámenes a personas no autorizadas, o los divulgaren o usaren indebidamente, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
En caso de que el acceso, la divulgación o el uso se efectuare respecto de las muestras biológicas o evidencias, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Quienes, sin tener las calidades referidas en el inciso primero, accedieren a los registros, exámenes o muestras, los divulgaren o los usaren indebidamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Artículo 20. Obstrucción a la justicia. Quienes, habiendo intervenido en los procedimientos regulados en la presente ley, alteraren intencionalmente las muestras biológicas que debieren ser objeto del examen de ADN; falsearen el resultado de dichos exámenes o la determinación de la huella genética; faltaren a la verdad en el informe pericial de examen o cotejo, o adulteraren su contenido, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo.
Con la misma pena serán sancionados los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación que, intencionalmente, omitieren la incorporación en el Sistema Nacional de Registros de ADN de alguno de los antecedentes que debieren agregarse a ellos; eliminaren indebidamente, o alteraren alguno de dichos antecedentes de los registros mencionados.
Los terceros que incurrieren en alguna de las formas previstas en el artículo 15 del Código Penal, o intervinieren en la ejecución de alguna de las conductas mencionadas en los incisos precedentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio.
Capítulo VI
Disposiciones Finales
Artículo 21. Reglamento. El reglamento, expedido por intermedio del Ministerio de Justicia, determinará las características del Sistema Nacional de Registros de ADN; las modalidades de su administración, y las normas técnicas que regulen los procedimientos aplicables a la extracción de muestras, la conservación de evidencias, y su cadena de custodia y conservación.
Asimismo, regulará los requisitos y condiciones que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas que deseen acreditar ante el Servicio Médico Legal su idoneidad para determinar huellas genéticas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 199 bis del Código Procesal Penal.
Artículo 22. Concordancia. En todo lo no previsto en la presente ley se estará a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
Artículo 23. Modificaciones al Código Procesal Penal. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:
1. Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 198:
“Si los mencionados establecimientos no se encontraren acreditados ante el Servicio Médico Legal para determinar huellas genéticas, extraerán las muestras biológicas y obtendrán las evidencias necesarias, y procederán a remitirlas a la institución que corresponda para ese efecto, de acuerdo a la ley que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN y su reglamento.”.
2. Introdúcese el siguiente artículo 199 bis, nuevo:
“Artículo 199 bis. Exámenes y pruebas de ADN. Los exámenes y pruebas biológicas destinados a la determinación de huellas genéticas sólo podrán ser efectuados por profesionales que se desempeñen en el Servicio Médico Legal, en las policías o en aquellas instituciones públicas o privadas que se encontraren acreditadas para tal efecto ante dicho Servicio.
Las instituciones acreditadas constarán en una nómina que publicará el Servicio Médico Legal en el Diario Oficial.”.
Artículo 24. Vigencia. La presente ley entrará a regir el día en que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 21.
Disposiciones Transitorias
Artículo 1°. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5°, el Servicio Médico Legal, o las instituciones públicas o privadas acreditadas ante él, determinarán la huella genética de las personas que se encontraren cumpliendo condena por alguno de los delitos señalados en el artículo 17, previa extracción de la muestra biológica respectiva en los establecimientos en que estuvieren internados.
Gendarmería de Chile informará a los condenados que no estuvieren recluidos el lugar y la oportunidad en que deberán proporcionar su muestra biológica, bajo apercibimiento de informar al tribunal respectivo sobre el incumplimiento de esta obligación.
Artículo 2°. Normas especiales aplicables a los procedimientos substanciados conforme al Código de Procedimiento Penal. En los procedimientos substanciados conforme al Código de Procedimiento Penal se estará especialmente a lo dispuesto en las reglas siguientes:
a) Las referencias hechas en esta ley a los imputados se entenderán efectuadas a los procesados. En consecuencia, el Registro de Imputados contendrá, además de las huellas genéticas de imputados en conformidad con las normas del Código Procesal Penal, las de aquellas personas que fueren procesadas de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.
b) Los jueces con competencia en lo criminal ordenarán la incorporación al registro respectivo de las huellas genéticas determinadas a partir de muestras biológicas obtenidas durante el procedimiento para constatar circunstancias relevantes de la investigación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 110, 111, 145 bis y 221 del Código de Procedimiento Penal.
c) En relación con los informes periciales destinados a determinar la huella genética, recibirá aplicación lo dispuesto en los artículos 221 y 245 del Código de Procedimiento Penal.
d) La consulta e información que en virtud del artículo 8° de esta ley se dispone en favor de la víctima, se llevará a cabo por el juez que esté conociendo del hecho punible.
e) Los datos a que se refiere cl inciso primero del artículo 18 serán eliminados una vez que se hubiere puesto término al proceso judicial respectivo por resolución ejecutoriada.
f) La comunicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 se efectuará por el tribunal que hubiere conocido del proceso en primera instancia, en la misma forma prevista en dicha disposición.
Artículo 3°. El mayor gasto que irrogue esta ley durante el primer año de su aplicación, se financiará con cargo a los recursos asignados al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Servicio Médico Legal en sus respectivos presupuestos, en lo que correspondiere a cada una de estas instituciones.”.
-o-
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): CARLOS CANTERO OJEDA , Presidente (S) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado .
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 23 de enero de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones con el objeto de facilitar la construcción de viviendas sociales, correspondiente al boletín Nº 3172-14.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4115, de 22 de enero de 2003.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): CARLOS CANTERO OJEDA , Presidente (S) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado .
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 23 de enero de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado algunas de las modificaciones introducidas, por esa honorable Cámara, al proyecto de ley que moderniza la normativa reguladora de los arrendamientos de predios urbanos, correspondiente al boletín Nº 2625-07.
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los honorables senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para integrarla.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4063, de 20 de diciembre de 2002.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): CARLOS CANTERO OJEDA , Presidente (S) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado .
5. Informe de la Comisión especial destinada a analizar la legislación que establece beneficios para las personas con discapacidad acerca del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.284, con el objeto de regular el uso de perros guía, de señal o de servicio por parte de personas con discapacidad. (boletín N° 2595-11) (S)
Honorable Cámara:
La Comisión especial destinada a analizar la legislación que establece beneficios para los discapacitados pasa a informar, en segundo trámite constitucional, acerca del proyecto de ley de la referencia, originado en moción de la senadora señora Matthei y de los senadores señores Bombal , Ruiz-Esquide , Silva Cimma y Viera-Gallo .
El objeto principal de esta iniciativa consiste en “dotar a las personas con discapacidad de un mejor modelo de movilidad y seguridad a través del uso de perros guía, de señal o de servicio”. Es por todos sabido que las personas no videntes que usan perros guía para ayudarse han logrado una mayor y mejor inserción en la sociedad. Ello se debe a que el perro no sólo juega un importante papel en la protección de los riesgos que dichas personas sufren a diario, especialmente durante los traslados, sino también porque son fuente de cariño, juego y compañía, brindándoles gran apoyo psicológico. De esta forma, se persigue que las personas con discapacidad tengan mayores posibilidades de salir de su casa cuando lo deseen, sin necesidad del apoyo de un pariente o amigo, de integrarse con los demás, de tener acceso a la educación, al trabajo y, en general, de alcanzar la autonomía y la independencia necesarias para lograr una mayor realización personal.
Para lograr lo anterior, los autores de la moción prefirieron insertar las nuevas normas que proponen para regular el uso de este tipo de perros dentro de la ley N° 19.284, cuyo objetivo es obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas, lo cual se encuentra claramente en armonía con este proyecto.
-o-
Durante el análisis de esta iniciativa, concurrieron especialmente invitados por la Comisión a exponer sus puntos de vista y observaciones sobre la misma la Secretaria Ejecutiva del Fondo Nacional de la Discapacidad (Fonadis), señora Andrea Zondek ; la abogada del Departamento Jurídico del Fonadis, señora Misleya Vergara ; el Jefe del Departamento de Coordinación Intersectorial y Sociedad Civil, dependiente de la División Social de Mideplan, señor Patricio Ríos, y el abogado de la División Jurídica de dicho Ministerio, señor Claudio Ramírez.
ANTECEDENTES GENERALES.
Ley N° 19.824, sobre integración social de las personas con discapacidad.
Para los efectos que interesan a la iniciativa en examen, de este cuerpo legal cabe destacar las siguientes disposiciones:
El artículo 1° de esta ley prescribe que es objeto de sus disposiciones establecer la forma y condiciones que permitan obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas.
El artículo 3° define como persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social. Su inciso segundo encomienda al reglamento señalar la forma de determinar la existencia de deficiencias que constituyan discapacidad, su calificación y cuantificación.
El artículo 3° considera como ayudas técnicas todos aquellos elementos necesarios para el tratamiento de la deficiencia o discapacidad, con el objeto de lograr su recuperación o rehabilitación, como, asimismo, los que permiten compensar una o más limitaciones funcionales motrices, sensoriales o cognitivas de la persona con discapacidad, con el propósito de permitirle salvar las barreras de comunicación y movilidad y de posibilitar su plena integración.
El artículo 6° dispone que, para acceder a los beneficios que establece la ley, se requiere estar en posesión del certificado a que se refiere el artículo 7° y encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad .
El artículo 7° encarga a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y a las instituciones públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Salud, constatar, calificar, evaluar y declarar la condición de persona con discapacidad, ciñéndose a los criterios que el propio Ministerio determine y a las normas del Título II de la ley. Con todo, su inciso segundo dispone que la certificación de la discapacidad sólo corresponderá al Compin.
El artículo 12 faculta a las personas con discapacidad para inscribirse o ser inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad , acompañando la certificación emitida por la Compin.
El Título IV de la ley, relativo a la equiparación de oportunidades, trata en su Capítulo I “Del acceso a la cultura, a la información, a las comunicaciones y al espacio físico”. Este capítulo contiene los artículos 18 al 25, inclusive.
El artículo 46 ordena crear el Registro Nacional de la Discapacidad , a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, al cual le encomienda reunir y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad y de los organismos que se señalan en el artículo siguiente (personas naturales o jurídicas y organizaciones que se desempeñen o se relacionen con personas con discapacidad). Su inciso final dispone que todas las personas que impetren derechos que son otorgados por esta ley deben estar inscritos en el registro.
El artículo 46 otorga acción, ante el juzgado de policía local correspondiente a su domicilio, a toda persona que, por un acto u omisión arbitraria o ilegal de otra, sufra discriminación o amenaza en el ejercicio de los derechos y beneficios consagrados en esta ley, para los efectos de asegurarlos o restablecerlos.
Finalmente, el artículo 49 ordena pagar una multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales al que fuere sancionado como autor de acto u omisión arbitraria o ilegal en los términos previstos en el artículo anterior. Estatuye, además, la duplicación de la multa en caso de reincidencia, constituyéndose ésta en causal suficiente para la eliminación del Registro Nacional de la Discapacidad , si el sancionado estuviere inscrito en él.
IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO, SUS OBJETIVOS Y ESTRUCTURA.
La idea central del proyecto se orienta a modificar la ley N° 19.284, sobre plena integración social de las personas con discapacidad, con el propósito de introducir en ella un conjunto de normas destinadas a regular el uso de perros especialmente entrenados para ayudar a las personas con discapacidad a alcanzar la autonomía y la independencia necesarias que les permitan una mayor realización personal y una más plena integración social.
Los objetivos específicos que se persiguen con dicha idea son los siguientes:
a) asegurar a las personas con discapacidad el derecho de acceder a todo edificio o establecimiento educacional, de salud, comercial, industrial o de servicio, público o privado, destinado a un uso que implique la concurrencia de público, acompañadas de un perro guía, de señal o de servicio, sin que se les pueda cobrar una suma extraordinaria por dicho acceso, salvo que ello constituya la prestación de un servicio específico económicamente avaluable. Asimismo, se trata de asegurar, del mismo modo, el acceso a los medios de transporte de pasajeros y a todo tipo de viviendas ofrecidas para uso, renta o “leasing”;
b) definir, para los efectos de la ley, los conceptos de: “perro de servicio”, “perro guía”, “perro de señal”, “dueño” y “centro de adiestramiento” de dichos animales, y “usuario”;
c) regular el uso de dichos perros por sus dueños;
d) aumentar drásticamente el monto de las multas que la ley N° 19.284 establece para sancionar a quien discrimine, amenace o impida a una persona con discapacidad el ejercicio de los derechos que ella le reconoce;
e) obligar a quien cause heridas o la muerte a uno de estos perros al pago de las cuentas veterinarias y de los costos de reemplazo del mismo a su dueño, y
f) otorgar un plazo de un año desde la publicación de esta ley y fijar un marco legal para que el Presidente de la República reglamente el artículo sobre uso de perros guía, de señal o de servicio.
El proyecto está estructurado en un artículo único permanente, dividido en tres letras, y un artículo único transitorio, relativo al reglamento.
La letra A) del artículo único agrega, a continuación del artículo 25, un Capítulo I bis, nuevo, bajo el epígrafe “De los perros guía, de señal o de servicio para personas con discapacidad”, comprensivo de cuatro artículos nuevos, signados 25A, 25B, 25C y 25D.
La letra B) del artículo único sustituye el actual artículo 49, y
La letra C) del artículo único agrega, a continuación del referido artículo 49, otro dos, nuevos, signados 49A y 49B.
SÍNTESIS DE LAS EXPOSICIONES FORMULADAS EN LA COMISIÓN.
La señora Andrea Zondek (Secretaria Ejecutiva del Fonadis) informó que, analizado el proyecto en conjunto con representantes del Mideplan, se detectaron en él problemas de exceso de regulación. Reconoció sí, que la iniciativa senatorial introduce un concepto bastante moderno, como es el de perros de servicio, los cuales existen sólo en Europa y Estados Unidos y sirven no sólo a las personas ciegas, sino a todo tipo de discapacitados.
Por lo mismo, propuso redactar una normativa de carácter general, que defina a los perros de servicio como todos aquellos especialmente entrenados para realizar labores que faciliten la vida de las personas con discapacidad, cualquiera que ésta sea, normando las demás materias relacionadas en el reglamento respectivo, el cual siempre será más fácil de enmendar y actualizar.
Refiriéndose a la importancia y necesidad de legislar sobre la materia, señaló que ella radica en que las personas que utilizan perros de servicio puedan tener acceso a restoranes, hoteles, medios de transporte, cines y otros lugares públicos donde hoy no las admiten, acotando sí, que habrá que exigir, vía reglamento, que estos animales lleven bozal y algún distintivo que los acredite como perros de servicio.
Planteada la posibilidad de que sea el Fonadis el que acredite la calidad de animal adiestrado de un perro de servicio, para asegurar que no se trata simplemente de una mascota, señaló que ello no sería necesario, bastando que el Registro Nacional de la Discapacidad otorgue un distintivo a la persona que hará uso del perro, para ser puesto en el collar de éste, ya que tampoco existen en Chile los centros de adiestramiento que, según el proyecto, debieran entrenar a estos animales y, de alguna forma, acreditar su condición de perros entrenados para ayudar en sus quehaceres a las personas con discapacidad.
Aclaró, eso sí, que en la actualidad no existe ningún tipo de entrenamiento especializado para perros en Chile. Sin embargo, informó sobre un discapacitado físico que está interesado en desarrollar un proyecto para instalar un centro de adiestramiento, para lo cual debe viajar a Estados Unidos a objeto de terminar su preparación.
Finalmente, señaló que, a raíz del estudio de la iniciativa en comento, estableció contacto con la Corporación Dos Amigos, en la cual trabajan veterinarios con especialización en estos temas, quienes le aclararon que la denominación genérica para los canes que prestan ayuda a las personas con discapacidad es “perros de asistencia”, los cuales agrupan a los perros guía, que sirven a los ciegos; a los de señal, que sirven a los sordos, y a los de servicio, que asisten a los discapacitados físicos, sin perjuicio de que en el futuro puedan surgir otras nuevas clasificaciones en consideración a nuevas habilidades que se intente desarrollar en los perros de asistencia. Tal concepto es utilizado internacionalmente y fue recogido por dichos profesionales en cursos de formación efectuados en Inglaterra y Estados Unidos, donde hay numerosas organizaciones dedicadas al tema.
-o-
Los señores Patricio Ríos y Claudio Ramírez (del Ministerio de Planificación y Cooperación) convinieron en que lo principal es consagrar en la ley el derecho de las personas con discapacidad a transitar con su perro de asistencia y asegurar el ejercicio de ese derecho, confiándose al reglamento la regulación concerniente a la acreditación y al adiestramiento de dichos perros.
En cuanto al régimen de sanciones, plantearon la importancia de que éstas se mantengan en el ámbito meramente infraccional, estableciendo multas u otras, pero no sanciones de carácter penal.
En relación con la responsabilidad civil extracontractual que pudiere derivarse del uso de estos perros, explicaron que el artículo 2326 del Código Civil dispone que el dueño de un animal es responsable de los daños causados por éste, aun después de que se haya soltado o extraviado, salvo que la soltura, extravío o daño no pueda imputarse a culpa del dueño o del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal. Dispone, además, que lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra el dueño (hay responsabilidad solidaria frente a terceros) si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal que el dueño, con mediano cuidado o prudencia, debió conocer o prever, y de lo que no le dio conocimiento (caso de una enfermedad contagiosa del perro, por ejemplo). Esto es concordante, además, con lo dispuesto en el artículo 2314 del Código Civil, el cual señala que toda persona que cause un perjuicio a terceros debe indemnizarlo.
Pusieron a disposición de la Comisión una copia de la ley española que reglamenta el uso de perros guía para personas con discapacidad visual, acotando que ésta resulta interesante como antecedente, en la medida en que prevé varios de los riesgos que conlleva el uso de un perro de servicio en la calle y, al mismo tiempo, reconoce que para un discapacitado el hecho de contar con un perro guía es más útil que usar un bastón, porque le permite pasear, lo cual trae aparejados problemas que dicen relación con los deberes de quien posee un perro antes que con los derechos. Así, por ejemplo, se exige que el perro esté entrenado, para que no dañe a otros o reaccione adecuadamente ante un ataque.
Advirtieron, sin embargo, que el tema tiene complejidades que valdría la pena no pasar por alto, porque no se puede pensar que los estándares que calzan en España lo vayan a hacer acá. En ese sentido, postularon la conveniencia de dictar una legislación general sobre perros de asistencia, pero adaptada a la realidad nacional.
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
Durante la discusión en general, la Comisión coincidió plenamente con la idea matriz o central que inspira esta iniciativa y procedió, en consecuencia, a aprobar la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes (señora Allende y señores Accorsi , Kast , Letelier, don Juan Pablo , y Prieto).
No obstante lo anterior, la Comisión, compartiendo las opiniones expresadas por los representantes del Ejecutivo, acordó trabajar en la línea de incluir en la iniciativa solamente las normas generales que sean propias de materias de ley, dejando para el reglamento todas aquellas otras normas que sean de dominio reglamentario, por ser estas últimas más fáciles de actualizar o enmendar. Para tal efecto, se encargó a los representantes del Fonadis y de Mideplan que propusieran un texto sustitutivo de las disposiciones del texto despachado por el honorable Senado, a objeto de perfeccionarlo.
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
Durante el debate pormenorizado, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo único.
Introduce, en la ley N° 19.284, las modificaciones que a continuación se describen.
Aprobado el encabezamiento, por asentimiento unánime.
Letra A, nueva.
A fin de preservar la armonía del texto legal en revisión, en concordancia con la enmienda que a continuación se detallará, los diputados señores Accorsi , Kast , Prieto y Rojas, y la diputada señora Allende, formularon una indicación aditiva para intercalar, a continuación del encabezamiento del artículo único del proyecto, una nueva letra A, que tiene por objeto reemplazar el epígrafe del actual Capítulo I del Título IV de la ley N° 19.284 por el siguiente: “Del acceso a la cultura, a la información, a las comunicaciones y al espacio físico, y de los perros de asistencia”, agregando en seguida un párrafo 1°, nuevo, denominado “Del acceso a la cultura, a la información, a las comunicaciones y al espacio físico”, comprensivo de los artículos 18 al 25.
Aprobada por unanimidad.
Letra A (pasa a ser B).
Agrega, en el Título IV, a continuación del artículo 25, un nuevo Capítulo I bis, que bajo el epígrafe “De los perros guía, de señal o de servicio para personas con discapacidad”, comprende los artículos 25A, 25B, 25C y 25D.
Con el mismo propósito expresado precedentemente, los diputados señores Accorsi , Kast , Prieto y Rojas, y la diputada señora Allende, formularon una indicación para sustituir el encabezamiento de esta letra, además de la expresión “Capítulo I bis” y de su epígrafe, por lo siguiente:
“B) Agrégase, en el Capítulo I del Título IV, a continuación del artículo 25, el siguiente párrafo 2°, nuevo:
“2°. De los perros de asistencia para personas con discapacidad.”
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 25A.
Define legalmente las expresiones “perro de servicio”, “perro guía”, “perro de señal”, “dueño”, “centros de entrenamiento de perros guía, de señal o de servicio”, y “usuario”.
Los diputados señores Accorsi , Kast , Prieto y Rojas, y la diputada señora Allende, formularon una indicación para reemplazar este artículo por el siguiente, que pasa a ser 25C:
“Artículo 25C. Para los efectos previstos en esta ley, se entenderá por “perro de asistencia” aquel que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad.
Los perros de asistencia podrán ser entrenados para realizar labores de perro guía, de señal, de servicio o de otro tipo, en conformidad con las características y condiciones que fije el reglamento.”
Cabe señalar que la expresión “perros de asistencia” es la nomenclatura internacional con que se designa a los canes que sirven a las personas con discapacidad y comprende todas las especialidades que enumeraba la norma propuesta por el honorable Senado. Además, esta expresión genérica podría abarcar eventualmente otros tipos de perros de asistencia que surjan en el futuro.
Asimismo, corresponde hacer constar que la materia que trata la letra e) del artículo 25A, del texto propuesto por el honorable Senado, la Comisión acordó trasladarla a un nuevo artículo 25F. Por su parte, las restantes definiciones contenidas en el precepto original serían incorporadas en el reglamento, a fin de facilitar futuras actualizaciones o enmiendas que fuere necesario introducir al respecto.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada en forma unánime.
Artículo 25B.
Asegura a toda persona con discapacidad, no obstante su falta de acreditación como tal, el derecho a ser acompañada por un perro guía, de señal o de servicio, a todo edificio o establecimiento educacional, de salud, comercial, industrial o de servicio, de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público. Su inciso segundo, asimismo, le asegura el derecho de acceder a cualquier medio que preste servicio de transporte nacional de pasajeros, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo, y a toda clase de viviendas ofrecidas para uso, residencia, renta o “leasing”.
Los diputados señores Accorsi , Kast , Prieto y Rojas, y la diputada señora Allende, formularon una indicación para sustituir este artículo por el siguiente, que pasa a ser 25A:
“Artículo 25A. Toda persona con discapacidad, no obstante lo señalado en el artículo 6°, tendrá el derecho a ser acompañada permanentemente por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público.
Asimismo, estas personas, junto con sus perros de asistencia, tendrán derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros que preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo. El acceso y circulación en los medios de transporte aéreo se regirá por la normativa vigente.”
La nueva redacción busca asegurar que la compañía permanente de un perro de asistencia no se convierta en obstáculo para la libertad ambulatoria de las personas con discapacidad, debiendo permitirse su acceso y circulación en todo lugar abierto al público y medio de transporte, con la sola excepción de aquéllos en que la presencia del animal pueda representar un riesgo para la seguridad de las personas o del tráfico, como es el caso de las aeronaves, sin perjuicio de lo cual los perros de asistencia podrán viajar a bordo de éstas si cumplen las normas establecidas por la autoridad aeronáutica. En el caso del transporte terrestre y marítimo, el reglamento especificará las condiciones en que deberá efectuarse el traslado de estos animales, los que, desde luego, deberán viajar provistos de bozal.
Se hace constar, además, que la alusión a edificios y construcciones incluye especialmente cualquier recinto destinado a la habitación en forma habitual o transitoria, y que la referencia a infraestructuras y espacios de uso público comprende, entre otras, instalaciones deportivas, terminales de buses o trenes -incluso subterráneos-, etcétera.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 25C.
Dispone que el acceso del perro guía, de señal o de servicio, acompañado de su dueño, en los establecimientos, medios de transporte y viviendas a que se refiere el artículo precedente, no quedará en modo alguno sujeto al pago de una suma extraordinaria por tal concepto, salvo que tal gasto constituya la prestación de un servicio específico económicamente avaluable. Su inciso segundo prohíbe condicionar el acceso del perro al otorgamiento de cualquier clase de garantías, no obstante la responsabilidad del dueño por el buen comportamiento del animal y por los daños que éste pudiere ocasionar en los respectivos establecimientos, medios de transporte o viviendas.
Los diputados señores Accorsi , Kast , Prieto y Rojas, y la diputada señora Allende, formularon una indicación para sustituir este artículo por el siguiente, que pasa a ser 25B:
“Artículo 25B. El acceso, circulación y permanencia, en los lugares y medios de transporte señalados en el artículo precedente, por parte del perro de asistencia que acompañe a la persona con discapacidad, no quedará sujeto al pago de una suma de dinero, ni podrá ser condicionado al otorgamiento de ninguna clase de garantía, salvo que para ello deba incurrirse en un gasto adicional avaluable en dinero, lo cual deberá informarse previamente a quien lo requiera.”
La norma sustitutiva pretende impedir que al discapacitado se le cobre alguna suma por la sola circunstancia de acceder, circular y permanecer, acompañado por un perro de asistencia, en los lugares y medios de transporte señalados en el artículo anterior, pero bien puede imponérsele el pago de un derecho cuando ello irrogue un gasto al dueño o administrador del lugar a que acceda o al transportista, caso en el cual debe ser informado oportunamente para que pueda hacer valer los derechos que le confiere la ley del consumidor.
Asimismo, la norma prohíbe condicionar el acceso, circulación o permanencia del perro que acompañe a una persona con discapacidad, en los mismos lugares o medios de transporte antes referidos, a ninguna clase de garantías, como podría ser la exhibición de certificados o documentos que acrediten que el animal es inocuo para los demás, pues para ello bastará con el distintivo oficial que éste deberá portar, el cual le será otorgado sólo si cumple con las medidas higiénicosanitarias y demás exigencias que establezca el reglamento.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 25D.
Exige que los perros guía, de señal o de servicio estén debidamente identificados como tales por los centros de entrenamiento, mediante un distintivo oficial que deberán llevar en lugar visible. Su inciso segundo exige, además, que estos animales cumplan con las normas higiénicosanitarias a que se hallan sometidos los animales domésticos en general y los de sus características en particular, de acuerdo con el reglamento y demás normativa aplicable, debiendo portar un collar, encontrarse sujetos por una correa, usar bozal cuando ello resulte imprescindible y, en el caso de los perros guía, llevar también un arnés. Por último, su inciso tercero prohíbe a las personas con discapacidad ejercer el derecho consagrado en ella y demás disposiciones que la desarrollen, cuando el animal presente signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo o, en general, presumible riesgo para las personas.
Los diputados señores Accorsi , Kast , Prieto y Rojas, y la diputada señora Allende, formularon una indicación para reemplazar este artículo por el siguiente:
“Artículo 25D. Los perros de asistencia deberán estar debidamente identificados, mediante el distintivo de carácter oficial que defina el reglamento.”
Las modificaciones introducidas en el nuevo artículo 25D, que corresponde a la materia a que se refiere el inciso primero del texto del H Senado, junto con adecuar la terminología utilizada, relegan al reglamento la regulación del sistema de acreditación de los perros de asistencia. Al respecto, las representantes del Ejecutivo explicaron que el Fonadis planea celebrar un convenio con Carabineros de Chile, para que sea el centro de adiestramiento de perros policiales el que otorgue la certificación correspondiente a los canes entrenados para servir a las personas con discapacidad.
Se hace constar que en el nuevo texto del artículo 25E se ha suprimido la referencia a las condiciones higiénicosanitarias y de seguridad que se exigirán a los perros de asistencia, lo cual no significa que estarán exentos de cumplirlas, pues la letra c) del artículo transitorio del proyecto las enumera entre las materias que deberá contemplar el reglamento. Asimismo, se hace presente que la materia contenida en el inciso tercero quedará incorporada en el artículo 25E, nuevo, que se agregará a continuación.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada en forma unánime.
Artículo 25E, nuevo.
Los diputados señores Accorsi , Kast , Prieto y Rojas, y la diputada señora Allende, formularon una indicación para agregar, en la letra A) del artículo único del proyecto, que ha pasado a ser B), el siguiente artículo 25E, nuevo:
“Artículo 25E. Corresponderá al dueño del perro de asistencia, o a quien se sirva de él, adoptar las medidas necesarias para asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas.
Las personas con discapacidad no podrán ejercer los derechos establecidos en este párrafo cuando el perro de asistencia presente signos de enfermedad, agresividad y, en general, cuando el animal se constituya en un evidente riesgo para las personas.”
Cabe destacar que esta nueva disposición exige al dueño o usuario de este tipo de animales la adopción de medidas que tiendan a asegurar una sana convivencia y a prevenir molestias a los demás. Además, la imposibilidad de ejercicio del derecho que se consagra se hará efectiva, según esta nueva disposición, cuando el riesgo de daño para las personas derivado del uso de un perro de asistencia resulte evidente, y no cuando sólo sea presumible, como lo expresaba el inciso tercero del artículo 25D, del texto propuesto por el honorable Senado.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 25F, nuevo.
Los diputados señores Accorsi , Kast , Prieto y Rojas, y la diputada señora Allende, formularon una indicación para agregar, en la letra A) del artículo único del proyecto, que ha pasado a ser B), el siguiente artículo 25F, nuevo:
“Artículo 25F. El entrenamiento de perros de asistencia estará a cargo de instituciones con personalidad jurídica o personas naturales que cumplan con las normas que establezca el reglamento. Estas instituciones o personas serán las encargadas de seleccionar, criar y entrenar perros para personas con discapacidad, además de preparar al usuario del perro de asistencia en su utilización y cuidado.”
La norma en comento se hace cargo de lo dispuesto en la letra e) del primitivo artículo 25A, la cual definía a los centros de entrenamiento de perros guía, de señal o de servicio, como instituciones con personalidad jurídica que, cumpliendo con las normas existentes en la especialidad, serían las encargadas de seleccionar, criar, entrenar y entregar este tipo de animales a personas con discapacidad, además de seleccionar y preparar al usuario de los mismos en su correcto uso y su posterior supervisión.
La nueva redacción permite que la selección, crianza y entrenamiento de los perros de asistencia se efectúe también por personas naturales, pues, según explicaron las representantes del Ejecutivo , los centros de entrenamiento están recién creándose en el país, pero hay veterinarios e incluso discapacitados interesados en adiestrar perros, frente a lo cual se postula que sea Carabineros la institución encargada de acreditar que estos animales estén bien entrenados y cumplan con la normativa que les resulte aplicable.
En cuanto a los requisitos y condiciones que deberán cumplir estas instituciones y personas, el artículo transitorio del proyecto, en su letra d), dispone que ello será materia del reglamento.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 25G, nuevo.
Los diputados señores Accorsi , Kast , Prieto y Rojas, y la diputada señora Allende, formularon una indicación para agregar en la letra A) del artículo único del proyecto, que ha pasado a ser B), el siguiente artículo 25G, nuevo:
“Artículo 25G. A los dueños de los perros de asistencia, y a quienes se sirvan de ellos, para efectos de hacer efectiva la responsabilidad por daños, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 2326 del Código Civil.
Los dueños de perros de asistencia y quienes se sirvan de ellos serán solidariamente responsables por los daños que causen a terceros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49A.”
La norma así aprobada consagra la responsabilidad civil extracontractual del dueño o usuario de un perro de asistencia, extendiéndola también a los daños que éste cause a otros perros de sus mismas características, según se indicará al tratar más adelante el nuevo artículo 49A.
Sometida a votación la indicación, fue aprobada en forma unánime.
Letra B (pasa a ser C).
Sustituye el artículo 49 de la ley N° 19.284 por otro, que sanciona con multa de 20 a 80 unidades tributarias mensuales a quien, por medio de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, por sí o en representación de otra persona natural o jurídica, entorpezca, discrimine, amenace o impida a una persona con discapacidad ejercer los derechos y beneficios que consagra la citada ley; eleva la sanción al duplo en caso de reincidencia y considera esta circunstancia causal suficiente para la eliminación del Registro Nacional de la Discapacidad , si el sancionado estuviere inscrito en él.
Los diputados señores Accorsi , Kast , Prieto y Rojas, y la diputada señora Allende, formularon una indicación para reemplazar este artículo por el siguiente:
“Artículo 49. El que fuere sancionado como autor de acto u omisión arbitraria o ilegal en los términos previstos en el artículo precedente, pagará una multa no inferior a 5 ni superior a 80 unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia. La reincidencia será causal suficiente para la eliminación del Registro Nacional de la Discapacidad , si el sancionado estuviere inscrito en él.”
De esta manera, la propuesta persigue reponer la redacción original de la norma en sustitución, con la sola enmienda de aumentar de 1 a 5 UTM el monto mínimo de las multas puesto que la Comisión consideró excesivo elevarlo a 20, como propuso el honorable Senado y de 3 a 80 UTM el máximo.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Letra C (pasa a ser D).
Agrega, a continuación del artículo 49, dos artículos nuevos, del siguiente tenor:
“Artículo 49A. El que causare herida, trauma o muerte injustificada a un perro guía, de señal o de servicio, mientras el perro cumple sus labores, así como el poseedor, criador o mantenedor de un perro que ataque, muerda o cause la muerte a un perro guía, de señal o de servicio, o que muerda a una persona con discapacidad acompañada por un perro guía, de señal o de servicio, será obligado al pago de las cuentas veterinarias y costos de reemplazo del perro a su dueño, si aquél no pudiere seguir ejerciendo sus labores o fuere muerto, sin perjuicio de la responsabilidad civil indemnizatoria correspondiente.”
“Artículo 49B. Se concede acción privada para denunciar las infracciones contempladas en esta ley.”
Los representantes del Ejecutivo propusieron eliminar la letra, incluidos ambos artículos. El primero, en razón de que los daños sufridos por un perro de asistencia o por su dueño o usuario, como consecuencia de la acción de terceras personas o de animales pertenecientes a éstas, estarían cubiertos por las normas generales sobre responsabilidad civil extracontractual. El segundo, en atención a que la acción privada se concede para perseguir aquellos delitos en que se requiere proteger la honra de las víctimas, como es el caso del estupro, la violación, etcétera, y a que su ejercicio limita la defensa de los derechos más que facilitarla.
No obstante dicha propuesta de eliminar el citado artículo 49A, los diputados señores Accorsi , Kast , Prieto y Rojas, y la diputada señora Allende, atendida la necesidad de especificar que el responsable de los daños causados a un perro de asistencia lo es también del costo de reposición del mismo, en caso de que éste resulte imposibilitado o muerto, formularon una indicación para reemplazar la letra C) del artículo único, que ha pasado a ser D), por la siguiente:
“D) Agrégase, a continuación del artículo 49, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo 49A. El que causare herida, trauma o muerte injustificada a un perro de asistencia, será obligado al pago de las cuentas veterinarias y de los costos de reemplazo del perro a su dueño, si aquél no pudiere seguir ejerciendo sus labores o fuere muerto, sin perjuicio de la responsabilidad civil indemnizatoria correspondiente.”
Como puede apreciarse, el nuevo texto sustitutivo de la referida letra C), que ha pasado a ser D), elimina el artículo 49B, propuesto por el honorable Senado, dándose acogida así a la propuesta hecha por los representantes del Ejecutivo de eliminarlo.
En lo referente al artículo 49A, el nuevo texto sustitutivo difiere del propuesto por el honorable Senado en que, por razones de concordancia, reemplaza la expresión “perro guía, de señal o de servicio” por “perro de asistencia”, y suprime las oraciones que comienzan con las palabras “mientras el perro cumple sus labores” hasta “acompañada por un perro guía, de señal o de servicio”, sobre la base de que estos animales deben estar a salvo de agresiones en todo momento, dado su alto costo, derivado de sus peculiares características, y de que los daños causados a éstos por otros perros deben ser indemnizados por sus dueños o poseedores conforme a las reglas generales, igual que los que puedan sufrir las personas con discapacidad que se sirvan de ellos. Si el perro atacante fuere también de asistencia, la responsabilidad por daños se regirá por lo dispuesto en el artículo 25G del párrafo 2° del Capítulo I del Título IV de la ley, agregado por la letra A) del artículo único del proyecto, que ha pasado a ser B).
En relación con esta norma, debe tenerse presente, además, que la Comisión acordó agregar, al final del inciso segundo del artículo 25G, nuevo, contenido en la letra A) del artículo único del proyecto, que ha pasado a ser B), la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49A”, precedida de una coma, con el fin de aclarar que el dueño o usuario de un perro de asistencia no sólo es responsable frente a terceros de los daños que éste cause a las personas, sino también a otros animales de sus mismas características.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Artículo transitorio.
Dispone que el reglamento a que se refiere el artículo 25D deberá dictarse dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la ley en proyecto, y comprenderá, a lo menos, normas sobre las siguientes materias: a) La descripción de los establecimientos, medios de transporte y viviendas para uso, residencia, renta o “leasing” a los cuales podrá acceder la persona con discapacidad junto con su perro guía, de señal o de servicio, además de las condiciones de utilización, por parte de las personas con discapacidad acompañadas con su perro guía, de dichos establecimientos, medios de transporte y viviendas; b) La regulación y periodicidad de la entrega del distintivo que deberán llevar los perros guía, de señal o de servicio, además del uso y exigibilidad de dicho distintivo; c) Las condiciones sanitarias y de seguridad que se exigirán al perro guía, de señal o de servicio para obtener su distintivo; d) Los requisitos y condiciones de la especialización del entrenador de los perros guía, de señal o de servicio y los que deberán cumplir los centros de entrenamiento y sus empleados y dependientes, y e) Toda otra disposición que fuere necesaria para asegurar lo dispuesto en el Capítulo I bis del Título IV.
Por razones de concordancia, los diputados señores Accorsi , Kast , Prieto y Rojas, y la diputada señora Allende, formularon una indicación para reemplazar este artículo por el siguiente:
“Artículo transitorio. El reglamento a que se refieren las disposiciones del párrafo 2° del Capítulo I del Título IV de la ley N° 19.284 deberá dictarse dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, a través del Ministerio de Planificación y Cooperación, y comprenderá, a lo menos, normas sobre las siguientes materias:
a) La descripción de los edificios, construcciones, infraestructuras o espacios de uso público y medios de transporte a los cuales podrá acceder la persona con discapacidad junto con su perro de asistencia, además de las condiciones de utilización, por parte de las personas con discapacidad acompañadas con su perro de asistencia, de dichos edificios, construcciones, infraestructuras o espacios de uso público y medios de transporte.
b) La regulación y periodicidad de la entrega del distintivo que deberán llevar los perros de asistencia, además del uso y exigibilidad de dicho distintivo.
c) Las condiciones sanitarias y de seguridad que se exigirán al perro de asistencia para obtener su distintivo.
d) Los requisitos y condiciones que deberán cumplir las instituciones, incluidos sus empleados y dependientes, y las personas naturales encargadas de la selección, crianza y entrenamiento de los perros de asistencia.
e) Toda otra disposición que fuere necesaria para asegurar lo dispuesto en el párrafo 2° del Capítulo I del Título IV de la ley N° 19.284.”
El nuevo artículo transitorio difiere del propuesto por el honorable Senado en los siguientes aspectos:
1. Reemplaza, en el encabezamiento, la referencia al artículo 25D por una alusión a las disposiciones del párrafo 2° del Capítulo I del Título IV de la ley N° 19.284, toda vez que en él se contienen varios artículos que se remiten al reglamento.
2. Sustituye, en la letra a), las expresiones “establecimientos, medios de transporte y viviendas”, acompañadas o no de la frase “para uso, residencia, renta o 'leasing'“ por las palabras “edificios, construcciones, infraestructuras o espacios de uso público y medios de transporte”.
3. Reemplaza, en las letras a), b) y c), según los casos, las expresiones “perro guía, de señal o de servicio” y “perro guía” por “perro de asistencia”, y la expresión “perros guía, de señal o de servicio” por “perros de asistencia”.
4. Sustituye la letra d) por la siguiente: “d) Los requisitos y condiciones que deberán cumplir las instituciones, incluidos sus empleados y dependientes, y las personas naturales encargadas de la selección, crianza y entrenamiento de los perros de asistencia.”.
5. Reemplaza, en la letra e), la referencia al Capítulo I bis del Título IV de la ley N° 19.284 por una alusión al párrafo 2° del Capítulo I del mismo título y cuerpo legal.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para efectos de lo establecido en los números 4º, 5º y 6º del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión Especial destinada a analizar la legislación que establece beneficios para los discapacitados hace constar lo que sigue.
I. Que el proyecto no contiene artículos que tengan rango de ley orgánica constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado.
Igual opinión sustentó el honorable Senado.
II. Que no hay artículos que sean de competencia de la Comisión de Hacienda.
III. Que la Comisión eliminó el artículo 49B, nuevo, que agregaba la letra C) del artículo único, que pasó a ser D), y que no hay indicaciones rechazadas por ella.
ADICIONES Y ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA COMISIÓN ESPECIAL DURANTE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR.
Al artículo único.
Se intercala, a continuación de su encabezamiento, la siguiente letra A, nueva, pasando las actuales letras A, B y C a ser B, C y D, respectivamente:
“A) Sustitúyese el epígrafe del Capítulo I del Título IV por el siguiente: “Del acceso a la cultura, a la información, a las comunicaciones y al espacio físico, y de los perros de asistencia”, y agrégase, a continuación, el siguiente párrafo 1°: “1°. Del acceso a la cultura, a la información, a las comunicaciones y al espacio físico.”
A la letra A del artículo único, que pasa a ser B.
1. Se sustituye su encabezamiento, la expresión “Capítulo I bis” y su epígrafe, por lo siguiente:
“B) Agrégase, en el capítulo I del Título IV, a continuación del artículo 25, el siguiente párrafo 2°, nuevo: “2°. De los perros de asistencia para personas con discapacidad.”
2. Se reemplaza el artículo 25A por el siguiente, que pasa ser 25C:
“Artículo 25C. Para los efectos previstos en esta ley, se entenderá por “perro de asistencia” aquel que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad.
Los perros de asistencia podrán ser entrenados para realizar labores de perros guía, de señal, de servicio o de otro tipo, en conformidad con las características y condiciones que fije el reglamento.”
3. Se sustituye el artículo 25B por el siguiente, que pasa a ser 25A:
“Artículo 25A. Toda persona con discapacidad, no obstante lo señalado en el artículo 6º, tendrá el derecho a ser acompañada permanentemente por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, destinado a un uso que implique la concurrencia de público.
Asimismo, estas personas, junto con sus perros de asistencia, tendrán derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros que preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo. El acceso y circulación en los medios de transporte aéreo se regirá por la normativa vigente.”
4. Se reemplaza el artículo 25C por el siguiente, que pasa a ser 25B:
“Artículo 25B. El acceso, la circulación y la permanencia, en los lugares y medios de transporte señalados en el artículo precedente, por parte del perro de asistencia que acompañe a la persona con discapacidad, no quedarán sujetos al pago de una suma de dinero, ni podrán ser condicionados al otorgamiento de ninguna clase de garantía, salvo que para ello deba incurrirse en un gasto adicional avaluable en dinero, lo cual deberá informarse previamente a quien lo requiera.”
5. Se sustituye el artículo 25D por el siguiente:
“Artículo 25D. Los perros de asistencia deberán estar debidamente identificados, mediante el distintivo de carácter oficial que determine el reglamento.”
6. Se agregan los siguientes artículos 25E, 25F y 25G, nuevos:
“Artículo 25E. Corresponderá al dueño del perro de asistencia, o a quien se sirva de él, adoptar las medidas necesarias para asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas.
Las personas con discapacidad no podrán ejercer los derechos establecidos en este párrafo cuando el perro de asistencia presente signos de enfermedad, agresividad y, en general, cuando el animal se constituya en un evidente riesgo para las personas.”
“Artículo 25F. El entrenamiento de perros de asistencia estará a cargo de instituciones con personalidad jurídica o personas naturales que cumplan con las normas que establezca el reglamento. Estas instituciones o personas serán las encargadas de seleccionar, criar y entrenar perros para personas con discapacidad, además de preparar al usuario del perro de asistencia para su utilización y cuidado.”
“Artículo 25G. A los dueños de los perros de asistencia, y a quienes se sirvan de ellos, para efectos de hacer efectiva la responsabilidad por daños, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 2326 del Código Civil.
Los dueños de perros de asistencia y quienes se sirvan de ellos serán solidariamente responsables por los daños que causen a terceros, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 49A.”
A la letra B del artículo único, que pasa a ser C.
Se reemplaza el artículo 49 por el siguiente:
“Artículo 49. El que fuere sancionado como autor de acto u omisión arbitraria o ilegal, en los términos previstos en el artículo precedente, pagará una multa no inferior a 5 ni superior a 80 unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia. La reincidencia será causal suficiente para la eliminación del Registro Nacional de la Discapacidad , si el sancionado estuviere inscrito en él.”
A la letra C del artículo único, que pasa a ser D.
Se sustituye por la siguiente:
“D) Agrégase, a continuación del artículo 49, el siguiente artículo nuevo:
'Artículo 49A. El que causare herida, trauma o muerte injustificada a un perro de asistencia, será obligado al pago de las cuentas veterinarias y de los costos de reemplazo del perro a su dueño, si aquél no pudiere seguir ejerciendo sus labores o fuere muerto, sin perjuicio de la responsabilidad civil indemnizatoria correspondiente.'“
Al artículo transitorio.
Se sustituye por el siguiente:
“Artículo transitorio. El reglamento a que se refieren las disposiciones del párrafo 2° del Capítulo I del Título IV de la ley N° 19.284 deberá dictarse dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, a través del Ministerio de Planificación y Cooperación, y comprenderá, a lo menos, normas sobre las siguientes materias:
a) La descripción de los edificios, construcciones, infraestructuras o espacios de uso público y medios de transporte a los cuales podrá acceder la persona con discapacidad junto con su perro de asistencia, además de las condiciones de utilización, por parte de las personas con discapacidad acompañadas con su perro de asistencia, de dichos edificios, construcciones, infraestructuras o espacios de uso público y medios de transporte.
b) La regulación y periodicidad de la entrega del distintivo que deberán llevar los perros de asistencia, además del uso y exigibilidad de dicho distintivo.
c) Las condiciones sanitarias y de seguridad que se exigirán al perro de asistencia para obtener su distintivo.
d) Los requisitos y condiciones que deberán cumplir las instituciones, incluidos sus empleados y dependientes, y las personas naturales encargadas de la selección, crianza y entrenamiento de los perros de asistencia.
e) Toda otra disposición que fuere necesaria para asegurar lo dispuesto en el párrafo 2° del Capítulo I del Título IV de la ley N° 19.284.”
-o-
TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN ESPECIAL.
PROYECTO DE LEY.
“Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.284:
A) Sustitúyese el epígrafe del Capítulo I del Título IV por el siguiente: “Del acceso a la cultura, a la información, a las comunicaciones y al espacio físico, y de los perros de asistencia”, y agrégase, a continuación, el siguiente párrafo 1°: “1°. Del acceso a la cultura, a la información, a las comunicaciones y al espacio físico.”
B) Agrégase, en el Capítulo I del Título IV, a continuación del artículo 25, el siguiente párrafo 2°, nuevo:
“2°. De los perros de asistencia para personas con discapacidad.
Artículo 25A. Toda persona con discapacidad, no obstante lo señalado en el artículo 6º, tendrá el derecho a ser acompañada permanentemente por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, destinado a un uso que implique la concurrencia de público.
Asimismo, estas personas, junto con sus perros de asistencia, tendrán derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros que preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo. El acceso y circulación en los medios de transporte aéreo se regirá por la normativa vigente.
Artículo 25B. El acceso, la circulación y la permanencia, en los lugares y medios de transporte señalados en el artículo precedente, por parte del perro de asistencia que acompañe a la persona con discapacidad, no quedarán sujetos al pago de una suma de dinero, ni podrán ser condicionados al otorgamiento de ninguna clase de garantía, salvo que para ello deba incurrirse en un gasto adicional avaluable en dinero, lo cual deberá informarse previamente a quien lo requiera.
Artículo 25C. Para los efectos previstos en esta ley, se entenderá por “perro de asistencia” aquel que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad.
Los perros de asistencia podrán ser entrenados para realizar labores de perros guía, de señal, de servicio o de otro tipo, en conformidad con las características y condiciones que fije el reglamento.
Artículo 25D. Los perros de asistencia deberán estar debidamente identificados, mediante el distintivo de carácter oficial que determine el reglamento.
Artículo 25E. Corresponderá al dueño del perro de asistencia, o a quien se sirva de él, adoptar las medidas necesarias para asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas.
Las personas con discapacidad no podrán ejercer los derechos establecidos en este párrafo cuando el perro de asistencia presente signos de enfermedad, agresividad y, en general, cuando el animal se constituya en un evidente riesgo para las personas.
Artículo 25F. El entrenamiento de perros de asistencia estará a cargo de instituciones con personalidad jurídica o personas naturales que cumplan con las normas que establezca el reglamento. Estas instituciones o personas serán las encargadas de seleccionar, criar y entrenar perros para personas con discapacidad, además de preparar al usuario del perro de asistencia para su utilización y cuidado.
Artículo 25G. A los dueños de los perros de asistencia, y a quienes se sirvan de ellos, para efectos de hacer efectiva la responsabilidad por daños, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 2326 del Código Civil.
Los dueños de perros de asistencia y quienes se sirvan de ellos serán solidariamente responsables por los daños que causen a terceros, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 49A.”
C) Sustitúyese el artículo 49 por el siguiente:
“Artículo 49. El que fuere sancionado como autor de acto u omisión arbitraria o ilegal, en los términos previstos en el artículo precedente, pagará una multa no inferior a 5 ni superior a 80 unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia. La reincidencia será causal suficiente para la eliminación del Registro Nacional de la Discapacidad , si el sancionado estuviere inscrito en él.”
D) Agrégase, a continuación del artículo 49, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo 49A. El que causare herida, trauma o muerte injustificada a un perro de asistencia, será obligado al pago de las cuentas veterinarias y de los costos de reemplazo del perro a su dueño, si aquél no pudiere seguir ejerciendo sus labores o fuere muerto, sin perjuicio de la responsabilidad civil indemnizatoria correspondiente.”
Artículo transitorio. El reglamento a que se refieren las disposiciones del párrafo 2° del Capítulo I del Título IV de la ley N° 19.284 deberá dictarse dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, a través del Ministerio de Planificación y Cooperación, y comprenderá, a lo menos, normas sobre las siguientes materias:
a) La descripción de los edificios, construcciones, infraestructuras o espacios de uso público y medios de transporte a los cuales podrá acceder la persona con discapacidad junto con su perro de asistencia, además de las condiciones de utilización, por parte de las personas con discapacidad acompañadas con su perro de asistencia, de dichos edificios, construcciones, infraestructuras o espacios de uso público y medios de transporte.
b) La regulación y periodicidad de la entrega del distintivo que deberán llevar los perros de asistencia, además del uso y exigibilidad de dicho distintivo.
c) Las condiciones sanitarias y de seguridad que se exigirán al perro de asistencia para obtener su distintivo.
d) Los requisitos y condiciones que deberán cumplir las instituciones, incluidos sus empleados y dependientes, y las personas naturales encargadas de la selección, crianza y entrenamiento de los perros de asistencia.
e) Toda otra disposición que fuere necesaria para asegurar lo dispuesto en el párrafo 2° del Capítulo I del Título IV de la ley N° 19.284.”
-o-
Sala de la Comision, a 22 de enero de 2003.
Acordado en sesiones de fechas 13 de noviembre y 11 de diciembre de 2002, y 9 y 16 de enero de 2003, con la asistencia de la Diputada señora Isabel Allende Bussi , y de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo ( Presidente ), José Antonio Kast Rist, Juan Pablo Letelier Morel , Pablo Prieto Lorca y Manuel Rojas Molina .
Se designó diputado informante al señor Accorsi, don Enrique.
(Fdo.): ANDRES LASO CRICHTON, Secretario de la Comisión .
Informe de la Comisión investigadora encargada de analizar los posibles actos ilegales en la concesión y funcionamiento de las plantas de revisión técnica de todo el país.
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión investigadora pasa a informar acerca de la investigación realizada sobre los posibles actos de ilegalidad ocurridos en la entrega de concesiones y en el funcionamiento de las plantas de revisión técnica en el país.
I.
ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS.
En la sesión 10ª, de la legislatura extraordinaria, celebrada el martes 29 de octubre de 2002, la Cámara de Diputados aprobó dos proyectos de acuerdo, el N° 143 y el N° 146.
1. Proyecto de acuerdo Nº 143.
El proyecto fue patrocinado por los diputados señores Bayo, don Francisco ; Cubillos, doña Marcela ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Forni, don Marcelo ; Galilea, don Pablo ; Melero, don Patricio ; Recondo, don Carlos ; Varela, don Mario , y Vargas, don Alfonso . Además, se adhirieron los diputados señores Barros, don Ramón ; Bertolino, don Mario ; Masferrer, don Juan ; Palma, don Osvaldo , y Vilches, don Carlos .
El texto del proyecto de acuerdo que dispuso la creación de una Comisión investigadora para abocarse al estudio de esta materia es del siguiente tenor: _
“Considerando:
Que se han conocido en los últimos días actos de corrupción, claros, categóricos e indesmentibles, en los cuales queda en evidencia la participación de empresarios privados, funcionarios y ex funcionarios públicos miembros de partidos de la Concertación.
Que las explicaciones dadas a la opinión pública por las personas señaladas no han resultado satisfactorias ni clarifican la situación producida; por el contrario, resultan ser contradictorias, al involucrar, cada una de ellas, a más funcionarios y parlamentarios de la Concertación.
Que, en el marco de esta situación, se tramitan múltiples querellas ante los Tribunales de Justicia y otras tantas se encuentran anunciadas por quienes se han visto afectados por estas denuncias. Lo anterior, aunque resulta positivo, no logrará hacer claridad en su conjunto sobre las irregularidades de que se tiene conocimiento.
Que resulta imprescindible llevar adelante una investigación rápida, pero minuciosa, que permita a la opinión pública, a las autoridades de Gobierno y a esta Cámara de Diputados conocer la dimensión exacta de las irregularidades cometidas y de la corrupción en torno a las licitaciones y adjudicaciones de plantas de revisión técnica del país, sus ramificaciones, los responsables, las instituciones involucradas y, fundamentalmente, el destino de los dineros entregados injustificadamente para obtener las concesiones y autorizar su funcionamiento.
Que, para una correcta, efectiva y, por sobre todo, creíble investigación, se debe prescindir en la conformación de esta Comisión de aquellos diputados que han resultado mencionados, aludidos o acusados de las irregularidades cometidas. La Cámara, sin pronunciarse en forma prematura sobre las responsabilidades de cada cual, debe evitar incorporar mayores elementos de confusión a la discusión sobre esta materia.
Por otra parte, no resulta procedente que esta Comisión sea integrada por diputados que deberán proporcionarle antecedentes y desvirtuar las imputaciones sobre sus responsabilidades personales.
Que los considerandos anteriores hacen necesaria la conformación de una Comisión especial investigadora, cuyo objeto principal sea la clarificación respecto, a posibles sobornos a funcionarios públicos y que, además de las disposiciones reglamentarias que la regulen, cuente con el máximo posible de imparcialidad en su funcionamiento, como, asimismo, de un sistema de trabajo que haga posible su cometido en el menor tiempo posible.
La Cámara de Diputados acuerda:
Constituir una Comisión especial investigadora con el objeto de:
1° Investigar la existencia de sobornos o “coimas”; exacciones ilegales, tráfico de influencias y cualquier otro ilícito en los procedimientos de licitación, adjudicación y funcionamiento de las plantas de revisión técnica del país, con específica indicación de particulares o funcionarios públicos involucrados, cantidades de dinero percibidas ilegítimamente y destino final de ellas. En caso de encontrar los antecedentes referidos a los delitos señalados u otros, la Comisión deberá informar de inmediato a la autoridad competente para que se acompañen en los procesos judiciales correspondientes.
2° Recomendar a la Mesa de la honorable Cámara de Diputados, de conformidad con los antecedentes de que conozca, la conveniencia de proceder como Corporación, ya sea interponiendo las querellas correspondientes o haciéndose parte en los procesos que se tramitan o se inicien próximamente.
3° Investigar los criterios en base a los cuales el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha fijado el número de establecimientos que practican revisiones técnicas a vehículos motorizados por regiones, provincias y comunas, y la manera como se han determinado la forma, los requisitos, los plazos de las concesiones, las causales de caducidad y de procedimientos para su asignación y cancelación.
4º Investigar los procesos de licitación y adjudicación de las concesiones de plantas de revisión técnica en todo el país.
5º Investigar la forma en que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscaliza que las plantas de revisión técnica actúen dentro del marco legal, reglamentario y de las bases de licitación.
6° Investigar la forma y oportunidades en que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones evalúa el desempeño de las plantas de revisión técnica.
7° Investigar la forma y oportunidades en que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha perseguido la responsabilidad civil y penal del concesionario de una planta de revisión técnica desde la que se hubieren expedido certificados falsos, ya sea por no haberse practicado realmente la revisión o por contener afirmaciones de hechos contrarios a la verdad.
8° Esta Comisión se constituirá en conformidad al Reglamento de la Cámara de Diputados, y no podrán integrarla los diputados que hayan sido mencionados, aludidos o acusados de las irregularidades cometidas, ni aquellos comprendidos en el artículo 5° B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
La Comisión deberá cumplir su cometido .en un plazo no superior a sesenta días”.
2. Proyecto de acuerdo N° 146.
El proyecto fue patrocinado por los diputados señores Jaramillo, don Enrique ; Mora, don Waldo ; Muñoz, don Pedro ; Ojeda, don Sergio ; Pérez, don José ; Riveros, don Edgardo ; Rossi, don Fulvio ; Saffirio, don Eduardo ; Tarud, don Jorge , y Venegas, don Samuel . Además, se adhirió el diputado señor Pérez, don Aníbal.
El texto del proyecto de acuerdo que dispuso la creación de una Comisión investigadora para abocarse al estudio de esta materia es del siguiente tenor:
“Considerando:
Que la opinión pública nacional se ha visto conmovida con la existencia de graves denuncias públicas sobre presuntas irregularidades en el otorgamiento de autorizaciones para el establecimiento de plantas de revisión técnica en la ciudad de Rancagua, a las que se sumarían variadas acusaciones sobre actos ilícitos cometidos durante su funcionamiento, como la entrega de certificados de revisiones falsos y otras infracciones a la fe pública.
Que más grave aún es el hecho de que comprometen a altos servidores del Estado en actos presumiblemente ilícitos, entre los cuales se cuentan exacciones ilegales y sobornos, configurando un cuadro de extrema gravedad que obliga a activar todos los dispositivos con que cuenta nuestro ordenamiento jurídico para el control y represión de actuaciones contrarias a derecho.
Que, si bien deben asegurarse los valores de la honorabilidad de las personas, no es menos cierto que la Cámara de Diputados -como pieza esencial del sistema nacional de control- debe ser capaz de estar a la altura de los desafíos que imponen estos hechos y efectuar, en forma seria, transparente y sin condicionamientos, una indagatoria profunda de estos actos, con la finalidad de determinar la existencia de posibles responsabilidades políticas y administrativas, sin consideración a la investidura ni a la calidad personal o política de los posibles intervinientes en actos reñidos con la ética pública y con la ley.
Que, asimismo, se hace indispensable estudiar a fondo las actuales regulaciones en relación con el sistema concesional de las plantas de revisión técnica creadas al amparo de la ley de Tránsito, con el fin de establecer su idoneidad para asegurar los principios de legalidad y probidad, como, asimismo, asegurar su correcto y normal funcionamiento, que es una garantía de seguridad para la vida y la salud de las personas, pues estas plantas tienen, precisamente, la obligación de certificar sobre la seguridad de los móviles que se desplazan en las calles y vías del país.
Que, en consecuencia, la Cámara de Diputados debe constituir una Comisión especial investigadora, destinada a indagar a fondo la existencia de infracciones legales en materia de concesión de plantas de revisión técnica a lo largo del país, y, especialmente, establecer si han existido actos ilegales asociados a la concesión de tales plantas en la Sexta Región.
La Cámara de Diputados acuerda:
Constituir una Comisión especial investigadora destinada a indagar a fondo la existencia de actos ilegales o de atentados a la ética pública en el proceso de concesión y autorización de funcionamiento de plantas de revisión técnica en la Sexta Región.
Asimismo, la Comisión deberá investigar los mecanismos empleados en las concesiones de todas las plantas de revisión técnica del país, así como también sus procedimientos y la forma en que las autoridades competentes del Ministerio de Transportes han actuado en el desempeño de sus funciones.
La Comisión, además, deberá evaluar la idoneidad de la normativa legal y reglamentaria vigente en la materia, de forma de detectar posibles falencias, vacíos o dificultades en su aplicación y recomendar sus modificaciones a la Sala de la Corporación, con la finalidad de hacerla más eficaz en la promoción de los valores jurídicos de la fe pública, la probidad y la legalidad, como también en la defensa de la seguridad del tránsito.
Para el desempeño de su cometido, la Comisión tendrá el plazo de treinta días corridos, renovable por acuerdo de la Sala, por una sola vez y por un período similar, dentro del cual podrá citar a funcionarios o ex funcionarios públicos e invitar a personas naturales del sector privado cuya comparecencia se considere indispensable para el buen cometido de este mandato. También podrá constituirse in situ, en inspecciones personales.
En caso de que, como producto de su investigación, la Comisión concluya en la existencia de actos u omisiones que pudieran revestir el carácter de delitos, éstos serán puestos en conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia, de manera inmediata, sin perjuicio de otras decisiones que los hechos ameriten, y también del Consejo de Defensa del Estado para que, en uso de sus atribuciones, ejerza las acciones que correspondan”.
La Cámara de Diputados acordó integrar la Comisión investigadora con los siguientes señores diputados:
Don Claudio Alvarado ; Don Gabriel Ascencio; Don Jorge Burgos; Don Guillermo Ceroni; Don Maximiano Errázuriz; Don Fidel Espinoza; Don Alejandro Gracia-Huidobro; Don Patricio Hales; Don Arturo Longton; Don Pablo Lorenzini; Don Dario Molina; Don Victor Perez, y Don Samuel Venegas.
En el transcurso de la labor desarrollada por la Comisión, los diputados señores Gabriel Ascencio y Pablo Lorenzini fueron reemplazados en forma definitiva, respectivamente, por la diputada señora María Eugenia Mella y por el diputado señor Waldo Mora . Además, ocasionalmente, los diputados señores Víctor Pérez , Alejandro García-Huidobro y Maximiano Errázuriz fueron reemplazados por los diputados señores Gastón von Mühlenbrock , Pablo Prieto , Manuel Rojas , Eugenio Bauer y la diputada señora Pía Guzmán .
La Comisión investigadora se constituyó el miércoles 30 de octubre de 2002; eligió como su presidente al diputado señor Arturo Longton y fijó los días martes, miércoles y jueves de cada semana, a partir de las 11.00 horas, para celebrar sus sesiones ordinarias.
Respecto del potencial conflicto que pudiera haber existido entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial, se puede señalar lo siguiente:
El ministro en visita señor Carlos Aránguiz planteó su molestia por estimar que la Cámara de Diputados, a través de la Comisión investigadora, podría interferir seriamente en la labor judicial que realiza respecto de la investigación de la plantas de revisión técnica. Estimó, además, que tal situación podría frustrar importantes diligencias judiciales que es importante cumplir.
El diputado señor Arturo Longton , Presidente de la Comisión investigadora, respondió que lo señalado por el Juez señor Aránguiz no es tal, en razón de que esta Comisión investigadora no interfiere en dicha instancia, por cuanto no se sanciona a nadie. Los diputados tienen bastante claridad respecto de la competencia que tienen los tribunales de justicia. Esta Comisión está abocada a investigar irregularidades que puedan existir respecto de las plantas de revisión técnica y tiene también el mandato de fiscalizar los actos del Gobierno y determinar las irregularidades de carácter político-administrativo.
II RELACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO POR LA COMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU COMETIDO.
1. Sesiones y asistencia.
La Comisión realizó 17 sesiones ordinarias, las que se contabilizaron desde que comenzó su trabajo, el día 30 de octubre de 2002.
El total de horas de sesión alcanzó a 73 horas y 48 minutos, con un promedio de duración de cada sesión de 4 horas y 20 minutos.
A sus sesiones asistió la totalidad de los miembros de la Comisión investigadora, los que han sido individualizados anteriormente.
2. Personas invitadas. .
-Señor Javier Etcheberry Celhay , ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
-Señor Guillermo Díaz Silva , Subsecretario de Transportes .
-Señor Alejandro Denham Núñez , concesionario de plantas de revisión técnica.
-Señora Ximena Castillo Moller , Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
-Señor Eduardo Lagos Herrera , diputado .
-Señor Jaime Jiménez Villavicencio , diputado .
-Señor Cristián Pareto Vergara , diputado .
-Señor José Miguel Insulza Salinas , ministro del Interior .
-Señor Víctor Manuel Rebolledo González , diputado .
-Señor Lincoln Pérez Vera , ex Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región.
-Señor Héctor Iribarren Valdés , Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región.
-Señor Felipe Letelier Norambuena , diputado .
-Señor Ricardo Trincado Cvjetkovic , Intendente de la VI Región.
-Señor Patricio Pérez Fariña , Jefe de la División Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes de la Contraloría General de la República.
-Señor Martín Garrido Araya , Subjefe de la División Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes de la Contraloría General de la República.
-Señor Pedro Soto Díaz , Contralor Regional de la VI Región .
-Señora Isabel Riquelme Aguirre , Jefa de Control Externo de la Contraloría Regional de la VI Región.
-Señor Anderson Weldt , Fiscalizador de la División Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes de la Contraloría General de la República.
-Señor Jaime Rebolledo Venegas , Fiscalizador General de la Contraloría Regional de la VI Región
-Señor Aníbal Pérez Lobos , diputado .
-Señor Juan Pablo Letelier Morel , diputado .
-Señor Patricio Tombolini Véliz , ex Subsecretario de Transportes .
4. Antecedentes solicitados por la Comisión que no fueron recibidos.
En esta situación se encuentran los antecedentes pedidos mediante los oficios que se indican a continuación, respecto de las autoridades o personas que en cada caso se señalan:
1. Oficio N° 20, de 11 de noviembre de 2002, enviado al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, por el que se le solicitó que remitiera a la Comisión el resultado del sumario administrativo ordenado instruir referido a las irregularidades detectadas por la Contraloría Regional de la V Región, respecto de la adjudicación de plantas de revisión técnica en la ciudad de Quillota efectuada por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la V Región, señor Carlos Inostroza Bilbao . (Este oficio fue reiterado por oficio N° 55, de 26 de noviembre de 2002, el que tampoco ha sido respondido).
2. Oficio N° 26, de 12 de noviembre de 2002, enviado al Jefe de la Bancada DC, por el que se le solicitó que certificara que los diputados señores Jorge Burgos , Pablo Lorenzini y señora María Eugenia Mella no habían participado en ninguna reunión de esa bancada, ni formal ni informal, en que se haya abordado, por parte del diputado señor Cristián Pareto , las denuncias de irregularidades en la adjudicación de las plantas de revisión técnica de la VI Región.
3. Oficio N° 38, de 14 de noviembre de 2002, dirigido al canal de televisión Megavisión, por el que la Comisión pidió que se le remitiera la grabación y la transcripción escrita de la entrevista hecha al diputado Jaime Jiménez , con ocasión de los hechos conocidos públicamente.
4. Oficio N° 39, de 14 de noviembre de 2002, enviado al Contralor General de la República , por el que se le solicitó que informara acerca de los casos contemplados en el ordenamiento jurídico nacional en los que se aplica el procedimiento de licitación como mecanismo de selección, con indicación del funcionario que en cada caso debe resolver y el grado de discrecionalidad de que dispone, así como aquellos casos en que la normativa permite soslayar la licitación a través de mecanismos similares a la figura de la “ampliación” que consagra el artículo 6D del reglamento de revisiones técnicas, contenido en el Decreto Supremo N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
5. Oficio N° 45, de 20 de noviembre de 2002, dirigido al Intendente de la VI Región , mediante el cual le pidió copia del oficio por el que pidió a los diputados señores Cristián Pareto Vergara y Jaime Jiménez Villavicencio que le hicieran llegar las denuncias que decían tener sobre irregularidades en las plantas de revisión técnica de la VI Región, así como la respuesta que recibió de ellos.
III LISTADO DETALLADO DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA
(ordenado por sesión).
Sesión 1ª, constitutiva, 30 de octubre de 2002.
- Proyecto de acuerdo N° 143.
- Proyecto de acuerdo N° 146.
- Listado de plantas de revisión técnica en operación por regiones.
Sesión 2ª, 5 de noviembre de 2002.
Exposiciones:
- Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Javier Etcheberry Celhay .
- Subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz Silva .
Documentos:
A) Del ministro y del subsecretario de Transportes :
1. Minuta con la presentación del ministro de Transportes y Telecomunicaciones .
2 Ley N° 18.696.
3. Reglamento de revisiones técnicas y autorización y funcionamiento de plantas revisoras.
4. Resolución N° 4, de 1993, del MTT, que aprobó bases de licitación de plantas de revisión técnica para la VI Región, 1993.
5. Resolución N° 28, de 1994, del MTT, que aprobó bases de licitación de plantas de revisión técnica para la VI Región, 1994.
6. Resoluciones que adjudican las concesiones y aprueban los contratos para operar plantas de revisión técnica en la VI Región en favor de las siguientes personas: Óscar Zepeda (Rancagua) (2), Carlos Filippi Barra (Rancagua), Sara Tiffou (Santa Cruz), Tomás Krinfokai (Rengo), Alejandro Denham ( San Vicente) , Revitec ( Óscar Fuenzalida Valenzuela ) ( San Fernando) , Aliro Brown (Litueche), Alberto Yávar (Pichilemu).
7. Resolución N° 19, de 1'998, de la Seremitt de la VI Región, que prorrogó los contratos de concesión de todas las plantas de revisión técnica de la Región.
8. Oficio N° 321, de 10.03.2000, del Seremitt de la VI Región, que amplía concesión a Carlos Filippi Barra .
9. Resolución N° 3, 2001, del Seremitt de la VI Región, que pone término a las concesiones de Óscar Zepeda , por fallecimiento.
10. Resolución N° 6, 2001, del Seremitt de la VI Región, que autoriza ampliación al concesionario Carlos Filippi Barra .
11. Resolución N° 97, 2001, del Seremitt de la VI Región, que dispone el cierre de la plantas de revisión técnica de Revitec, en San Fernando.
12. Resolución N° 103, de 2001, del Seremitt de la VI Región, que autoriza ampliación del concesionario Alejandro Denham .
13. Resolución N° 35, de 2002, del Seremitt de la VI Región, que revoca la ampliación otorgada a Carlos Filippi .
14. Resolución N° 36, de 2002, del Seremitt de la VI Región, que formuló cargos al concesionario Carlos Filippi .
15. Resolución N° 38, de 2002, del Seremitt de la VI Región, que autoriza ampliación del concesionario Aliro Brown .
16. Resolución N° 40, de 2002, del Seremitt de la VI Región, que reduce a un año el plazo de la ampliación otorgada al concesionario A. Denham.
17. Resolución N° 44, de 2002, del Seremitt VI Región, que autoriza ampliación de la concesionaria Sara Tiffou .
18. Resolución N° 47, de 2002, del Seremitt VI Región, que dispuso la caducidad de la concesión del Sr. Filippi.
19. Resolución N° 90, de 2002, del Seremitt VI Región, que formuló cargos al concesionario Aliro Brown .
20. Resolución N° 104, de 2002, del Seremitt VI Región, que formuló cargos a la concesionaria Sara Tiffou .
21. Resolución N° 115, de 2002, del Seremitt VI Región, que dispuso la caducidad de la concesión del Sr. Brown.
22. Resolución N° 116, de 2002, del Seremitt VI Región, que absolvió de los cargos formulados a la concesionaria Sara Tiffou .
23. Resolución N° 918, de 13.09.2002, de la Subsecretaría de Transportes, que dispuso la instrucción de un sumario administrativo para investigar las irregularidades en el funcionamiento de las plantas de revisión técnica de la VI Región.
24. Resolución N° 1.436, de 2002, de la Subsecretaría de Transportes, que confirmó la sanción de caducidad para la plantas de revisión técnica del Sr. Brown.
25. Informe de Auditoría Interna sobre la gestión y procedimientos de la Seremitt VI Región en relación con las plantas de revisión técnica, septiembre de 2002.
26. Estudio de Costos de Operación de Plantas Revisoras de la VI y VII Regiones, preparado por el Departamento de Sistemas de Información y Auditorías de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile.
27. Resolución N° 67, de 2000, del MTT, que aprueba las bases técnicas y administrativas para el proceso de licitación pública de siete concesiones para operar establecimientos de revisión técnica en la VI Región (se adjuntan las bases y todos los actos administrativos de este proceso, hasta la resolución de 04.05.2001, que rechazó fundadamente todas las propuestas).
B) Documentos proporcionados por el diputado señor Waldo Mora sobre irregularidades en las plantas de revisión técnica de la ciudad de Calama.
Sesión 3ª, 6 de noviembre de 2002.
Exposiciones:
- Alejandro Denham , concesionario de plantas de revisión técnica.
-Ximena Castillo Moller, Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (los documentos proporcionados por ella se encuentran en el tomo V).
- Diputado Eduardo Lagos Herrera .
Documentos:
A) Antecedentes aportados por el diputado señor Waldo Mora , sobre fiscalización efectuada por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, y por la diputada señora Rosa González sobre irregularidades en las plantas de revisión técnica de Arica y el caso “Truck Center” (DFL N° 15).
B) Fotocopia de la boleta del bar Bristol, del Hotel Plaza San Francisco , del 11.07.2002.
C) Documentos proporcionados por el diputado señor Waldo Mora sobre la causa seguida contra el señor Óscar Valenzuela Fuenzalida por el 8° Juzgado del Crimen de Santiago , como autor del delito contemplado en el artículo 196 A bis, letra g), de la ley N° 18.290, de Tránsito (certificado del tribunal, indagatoria y auto de procesamiento), y oficio N° 122/2002, de 09.09.2002, de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, en la que solicita al Contralor General de la República investigar irregularidades.
D) Documentos proporcionados por la Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Ximena Castillo Moller, con el siguiente contenido:
1. Decreto N° 15, de 05.01.2001, del ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba contratos a honorarios a suma alzada de las personas que indica.
2. Carta de 26.4.2001 de la Presidenta de la Asoc. de Funcionarios del MTT al ministro, en la que denuncia prácticas antisindicales que pretenden involucrarla en el pago de honorarios.
3. Carta al Contralor General de la República en la que denuncia los mismos hechos.
4. Oficio N° 1.760 de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados al contralor general de la República y respuesta de éste (Of. 10063), en relación con la difusión y publicidad efectuada por la Subsecretaría de Transportes con motivo de la puesta en marcha de las vías segregadas y exclusivas (informe el monto total destinado para tal efecto y el desglose de los gastos, con indicación de la partida o ítem al cual cada uno de ellos se imputó, como también la forma de decidir y asignar dichos recursos).
5. Oficio N° 1.764 de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados al Contralor General de la República y respuesta de éste (Of. 7840) con informe detallado de ingresos y egresos del “Fondo de Mejoras del Transporte Público”, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre el 11 de marzo de 2000 y el 30 de junio de 2001.
6. Carta de 14.12.2001 de la Presidenta de la Asoc. de Funcionarios del MTT al Presidente de la República en la que critican la actuación del Subsecretario de Transportes, Patricio Tombolini y denuncia actos de corrupción.
7. Decreto N° 123, de 13.12.2001, del ministro de Transportes y Telecomunicaciones , que aprueba contratos a honorarios a suma alzada de personas que indica.
8. Decreto exento N° 398, de 28.12.2001, del ministro de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba contratos a honorarios a suma alzada de personas que indica.
9. Decreto exento N° 399, de 28.12.2001, del ministro de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba contratos a honorarios a suma alzada de personas que indica.
10. Decreto exento N° 402, de 28.12.2001, del ministro de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba contratos a honorarios a suma alzada de personas que indica (figura Eric Leyton Rivas) .
11. Decreto exento N° 28, de 25.2.2002, del ministro de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba contrato a honorarios a suma alzada de persona que indica.
12. Of. 4.417, de 30.01.2002, del Jefe de la División V.U.O.P.T de la Contraloría General de la República al Subsecretario de Transportes, que informa sobre la revisión efectuada a los contratos a honorarios en la Subsecretaría de Transportes celebrados durante el año 2000 y el primer semestre de 2001 (elaborado por el fiscalizador Anderson Weldt Mellado ).
13. Informe N° 19/2002, de 19.03.2002, de la Unidad de V.U.O.P.T. de la Contraloría Regional de Valparaíso (fiscalizadora Lucía Iturrieta Contreras ), evacuado a solicitud de la Vicepresidencia de la Cámara de Diputados, recaído en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la V Región, sobre las siguientes materias:
- Autorización de solicitudes de revisión técnica e inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de vehículos que no cumplen los requisitos dimensionales exigidos por el Ministerio.
- Contratación a honorarios de una persona.
- Preferencia en el trámite de las solicitudes presentadas por el empresario Reinaldo Sánchez Olivares.
14. Decreto N° 49, de 13.06.2002, del MTT, que contrata al ex Seremitt de la V Región, Carlos Inostroza Bilbao, asimilado al grado 4° de la E.U.S.
E) Documentos presentados por la diputada señora Rosa González Román sobre:
1. Irregularidades en la licitación y funcionamiento de plantas de revisión técnica en la ciudad de Arica.
- Petición del concesionario Antonio Sopetti Cardone al ministro , de 03.11.2000, de revisión de licitación de plantas revisoras en Arica y caducidad de las concesiones asignadas a A. Denham y Cía. Ltda. y Mival Ltda.
- Respuestas del ministro (Of.1.939) y del Subsecretario de Transportes (Of.1.940), de 07.11.2000.
- Nuevo oficio del concesionario Antonio Sopetti al ministro Cruz, de 06.12.2000, por la que solicita la caducidad de las concesiones otorgadas a A. Denham y Cía. Ltda. y a Mival Ltda., por las causales que señala.
2. Asignación de recursos estatales atribuidos al decreto con fuerza de ley N° 15 correspondientes a la I Región (“Truck Center”). Breve relación de hechos.
Sesión 4ª, 12 de noviembre de 2002.
Exposiciones:
- Diputado Cristián Pareto Vergara .
- Ministro del Interior , señor José Miguel Insulza Salinas .
Documentos:
-Copia de la declaración jurada del diputado señor Pareto sobre su reunión con el señor Alejandro Denham el 11 de julio de 2002 en el lobby del hotel Plaza San Francisco .
Sesión 5ª,13 de noviembre de 2002.
Exposiciones:
- Diputado Jaime Jiménez Villavicencio .
Documentos:
Dos documentos dejados por el diputado señor Jiménez:
1. Copia de la transcripción de la constancia ante la Tenencia Diego Portales, de la 3ª Comisaría Rancagua Oriente, de 29.11.1999, folios 46 y 47 del libro Novedades, efectuada por Carlos Filippi Barra, firmada por el Teniente de Carabineros Gonzalo A. Pereira Vásquez. La constancia es por ser objeto de una serie de comentarios, calumnias y difamaciones desde hace un año por parte del funcionario de la Intendencia señor Héctor Iribarren Valdés .
2. Fotocopia de la foja 1488 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua de 2002, en la que consta la inscripción de dominio de Sociedad Inmobiliaria R&T.
Sesión 6ª, 19 de noviembre de 2002.
Exposiciones:
- Diputado Víctor Rebolledo González .
- Lincoln Pérez Vera , ex Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región.
- Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región , Héctor Iribarren Valdés .
Documentos:
A) Documentos presentados por el señor Lincoln Pérez Vera:
1. Of.2.225, de 29.12.2000, del Subsecretario de Transportes , dirigido al Seremitt VI Región, sobre resolución que debe adoptar ante el fallecimiento del concesionario Óscar Zepeda Zepeda .
2. Of.1.022, de 28.11.2001, del Seremitt VI Región al Jefe del Depto. Legal de la Subsecretaría de Transportes por el que pide pronta respuesta a los oficios 535, de 29.06.2001; 628, de 25.07.2001, y 675, de 10.08.2001.
B) Documentos acompañados por el actual Seremitt de la VI Región, señor Iribarren:
1. Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones R. & T. Limitada.
2. Contrato de arrendamiento con opción de compra, de 30.05.2001, de Jaime Rafael del Carmen Reyes Ulloa a Erasmo Daniel Rocco Adonis , quien arrienda para Sara Mariluz Tiffou Guajardo .
3. Copia de la escritura pública de recibo de dinero, por la que Erasmo Rocco paga a Jaime Reyes el 25% del valor total de lo pactado en la escritura pública de promesa de compraventa, de 15.06.2001.
4. Copia de la escritura pública de compraventa, de 28.11.2001, de Jaime Reyes Ulloa a Sociedad Inmobiliaria e Inversiones R & T Limitada, representada por Erasmo Rocco Adonis.
5. Copia de escritura pública, de 28.01.2002, de complementación y rectificación de la escritura pública de compraventa anterior.
6. Copia del proyecto “Planta de Revisión Técnica Rancagua”, de los arquitectos Emileo Cuneo y José Olivares .
7. Copias de la inspección técnica de la obra de construcción de la planta de revisión técnica de Rancagua, ubicada en calle Río Loco, lote N° 2, propiedad de Sara Tiffou , entre el 10 de mayo y el 20 de junio de 2002.
8. Of.1.128, de 05.09.2000, del Seremitt VI Región, Lincoln Pérez , por la que solicita que se permita la venta de certificados de revisión técnica a la planta Revitec Ltda. , de San Fernando, en las cantidades que indica.
9. Of.002, de 13.02.2001, reservado, del Seremitt VI Región, Lincoin Pérez , al jefe de gabinete del Subsecretario de Transportes , por el que informa las razones tenidas en consideración para aplicar la sanción de caducidad de la concesión otorgada a la planta revisora Revitec Ltda . mediante resolución N° 43, de 08.02.2001.
10. Copias de cartas al Seremitt VI Región Héctor Iribarren de los concesionarios Sara Tiffou , Aliro Brown, Tomás Krinfokai y Alejandro Denham , de abril y mayo de 2002, en la que manifiestan intención de operar una planta revisora en Rancagua.
11. Of.317, de 10.06.2002, del Seremitt VI Región, señor Iribarren , al Prefecto de Carabineros de la provincia de Cachapoal , en relación con la constancia efectuada por el señor Carlos Filippi en la Tenencia Diego Portales, y respuesta del Prefecto, Coronel de Carabineros Juan Augusto Abarca Rubio, por Of.966, de 26.07.2002.
12. Copia informativa del Departamento de Fiscalización de la Seremitt VI Región al Seremi Iribarren sobre procesos irregulares que ha detectado.
Sesión 7ª, 20 de noviembre de 2002.
Exposiciones:
- Diputado Felipe Letelier Norambuena .
Documentos:
-De la diputada Rosa González Román sobre anomalías en plantas revisoras de la I Región.
Sesión 8ª, 21 de noviembre de 2002.
Exposiciones:
-Intendente de la VI Región, señor Ricardo Trincado Cvjetkovic .
Documentos:
-Documentos aportados por el Intendente de la VI Región:
1. Correlación de hechos entre febrero y octubre 2002.
2. Of.462, de 08.08.2002, de Seremitt VI Región a César Zamorano Quitral , en representación de Carlos Filippi, por el que pide información sobre el incendio que afectó al local anexo a la planta revisora de Filippi.
3. Of.463, de 08.08.2002, del Seremitt VI Región al Subsecretario de Transportes .
4. Of.520, de 21.08.2002, del Seremitt VI Región al Presidente lltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, por la que solicita copia autorizada de los antecedentes presentados por el abogado de la parte recurrente en el recurso de protección a favor de Carlos Filippi, entre los que figura un set de vehículos accidentados como prueba de irregularidades que estaría cometiendo la planta revisora del concesionario Aliro Brown .
5. Of. Reservado N° 81, de 28.08.2002, del Intendente Regional al diputado señor Pareto , por la que solicita que se le emitan a la brevedad los antecedentes que obran en su poder para sostener que existen irregularidades en las plantas de revisión técnica de Rancagua, y respuesta del jefe de gabinete del diputado Pareto , señor Fernando Flores , de 29.08.2002, por el que niega lugar, fundado en que la facultad fiscalizadora de los actos de las autoridades de Gobierno es privativa de la Cámara de Diputados.
Sesión 9ª, 26 de noviembre de 2002.
Exposiciones:
-Jefe de la División de Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes de la Contraloría General de la República, señor Patricio Pérez Fariña .
-Subjefe de esa División, señor Martín Garrido Araya .
-Fiscalizador de esa División señor Anderson Weldt .
-Contralor Regional de la VI Región, señor Pedro Soto Díaz .
-Fiscalizador General de la VI Región, señor Jaime Rebolledo Venegas .
-Jefa de Control Externo de la Contraloría Regional VI Región, señora Isabel Riquelme Aguirre .
Sesión 10ª, 2 de diciembre de 2002.
Exposiciones:
- Diputado Aníbal Pérez Lobos .
Documentos:
-Oficio N° 2.535, del Subsecretario de Transportes , de 25.11.2002, que da respuesta a gran número de solicitudes formuladas por oficio N° 24 de esta Comisión:
1. Listado de concesionarios de todas las plantas de revisión técnica del país, separados por regiones, con indicación de si se trata de personas naturales o jurídicas y las respectivas escrituras sociales.
2. Nombre de las personas que se desempeñaron a honorarios en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o en la Subsecretaría de Transportes mientras fue Subsecretario el señor Patricio Tombolini Véliz , los montos de cada contrato y las cantidades pagadas en total a cada uno durante el tiempo que duraron lo contratos (contiene más de 800 nombres).
3. En relación con las copias de todas las consultas formuladas por el señor Lincoln Pérez al ex Subsecretario de Transportes señor Tombolini sobre solicitudes de ampliación de plantas formuladas por el señor Carlos Filippi , así como las eventuales respuestas dadas por el señor Tombolini , sólo se remite copia del Of. N° 2.225, del ex Subsecretario , de 29.12.2000.
4. Detalle del proceso sancionatorio en contra de la planta de revisión técnica de San Fernando Revitec Ltda., en respuesta a la consulta sobre el tiempo que permaneció en funcionamiento dicha planta desde que se conocieron las irregularidades cometidas en ella:
- 01.09.2000: formulación de cargos por el Seremi.
- 08.02.2001: se dispone la caducidad de la planta por el Seremi.
- 14.03.2001: Subsecretario rechaza apelación del concesionario.
- 21.03.2001: Seremi dispone el cierre definitivo de la planta.
5. Estadística de las concesiones de plantas de revisión técnica en las que ha existido prórroga y listado de concesionarios beneficiados con tal medida en todo el país.
6. Listado de plantas de propiedad del señor Alejandro Denham , personalmente y a través de sociedades:
- Como A. Denham y Cía. Ltda: 14
- Como Serviden y Cía. Ltda: 6
- Como Sorede Ltda. 5
- Como Garage Las Acacias Ltda : 6
- Como Alejandro Denham Núñez : 2
7. Ampliaciones de plantas revisoras en las comunas IV y VI.
8. Listado de participantes en la licitación para operar 7 plantas de revisión técnica en la VI Región, año 2000.
9. Minuta sobre elaboración de las bases de licitación, establecimiento de los requisitos de la licitación y adjudicación de la concesión.
10. Listado de personas jurídicas y naturales con más de una concesión de planta revisora.
11. Límite a la cantidad de concesiones que puede tener una misma persona y grados de parentesco entre los concesionarios.
12. Plazo en el que el concesionario de una planta revisora recupera la inversión.
13. Sumarios administrativos y procesos sancionatorios contra concesionarios por irregularidades en la operación de plantas de revisión técnica.
14. Operativos de fiscalización y procesos sancionatorios realizados en plantas de revisión técnica de la VI Región, período 2000-2002.
Sesión 11ª, 3 de diciembre de 2002.
Exposiciones:
- Diputado Juan Pablo Letelier Morel .
Documentos:
-Oficio N° 2.566 del MTT, sobre licitación de plantas revisoras en la V Región. Contiene los siguientes antecedentes:
1. Listado de empresas que participaron en el proceso de licitación pública de 8 concesiones para operar plantas revisoras en la V Región, efectuado entre los meses de octubre de 1999 y junio de 2000.
2. Desarrollo cronológico de ese proceso.
3. Bases técnicas y administrativas de la licitación (Res. N° 100, de 23.12.1998).
4. Aclaraciones y respuestas a las consultas sobre las bases.
5. Modificación de las bases de licitación (Res. N° 37, de 06.10.1999).
6. Modificación de las bases de licitación (Res. N° 12, de 08.03.2000).
7. Designación de la Comisión de Apertura y Evaluación de Propuestas (Orden de servicio N° 1, de 03.01.2000).
8. Nueva designación de la Comisión de Apertura y Evaluación de Propuestas (Orden de servicio N° 25, de 15.05.2000), que deja sin efecto la anterior.
9. Acta protocolizada de apertura de las propuestas técnicas (17.05.2000).
10. Acta protocolizada de apertura de las propuestas tarifarlas (Valparaíso-Viña del Mar, San Felipe y Quillota ) (08.06.2000).
11. Acta protocolizada de apertura de las propuestas tarifarias (Villa Alemana-Quilpué, Los Andes , San Antonio y La Ligua) (21.08.2000).
Sesión 12ª, 10 de diciembre de 2002.
Exposiciones:
-No hubo invitados. La Comisión destinó la sesión a adoptar acuerdos sobre el contenido del informe que contendrá las conclusiones de la investigación y las proposiciones que la Comisión deberá formular a la Cámara.
Documentos:
A) Oficio N° 2.567, del Subsecretario de Transportes , en respuesta al oficio N° 145/2002 de la Com. O.P.T.T., por el que informa de los procedimientos administrativos aplicados a las plantas de revisión técnica de la VI Región. Acompaña copia de:
1. Res. Ex. 115, de 12.09.2002, del Seremitt VI Región, por la que dispone la caducidad de la planta AB 0608 de Litueche, del concesionario Aliro Brown.
2. Res. Ex. 116, de 12.09.2002, del Seremitt VI Región, por la que absuelve de los cargos formulados a la concesionaria de la planta AB 0607, de Santa Cruz, a la señora Sara Tiffou.
3. Res. Ex. 1.436, de 17.10.2002, del Subsecretario de Transportes , por la que confirma la sanción de caducidad impuesta al concesionario Aliro Brown .
B) Oficio N° 2.450, del Subsecretario de Transportes , en respuesta al oficio N° 148/2002 de la Com. O.P.T.T., adjunto al cual remite Of. 668, de 09.10.2002, del Seremitt VI Región, con informe referido al contenido de un documento presentado a la Subsecretaría de Transportes por el señor César Zamorano Quitral , mandatario del concesionario de la planta de revisión técnica AB 0603 de Rancagua, señor Carlos Filippi , por la que reclama contra las actuaciones del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región, señor Héctor Iribarren , las que califica de irregulares y arbitrarias.
C) Denuncia de un particular sobre irregularidades en la planta de revisión técnica de San Antonio concesionada al señor Alberto Barroso Aránguiz .
D) Of. 855 del Seremitt VI Región sobre acciones de fiscalización realizadas en el período 2000-2002 a las plantas de revisión técnica concesionadas al señor Carlos Filippi Barra .
Sesión 13ª, 7 de enero de 2003.
Exposiciones:
-Patricio Tombolini Véliz , ex Subsecretario de Transportes .
Documentos:
A) Oficio N° 2.574, del Subsecretario de Transportes , en respuesta al oficio N° 43/2002, por el que indica que no es posible acceder a la petición de remitir copia del memorando s/n del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región , de 27.11.2000, que habría sido respondido por la Subsecretaría de Transportes mediante oficio N° 2.225, de 29.12.2000, por tratarse de una materia propia del sumario administrativo iniciado mediante resolución N° 918, del 13.09.2002, de esa Subsecretaría.
B) Oficio N° 2.610, del Subsecretario de Transportes , en respuesta a los oficios N°s 29 y 58, por el que remite la nómina de las plantas de revisión técnica licitadas en 1993 en las diferentes regiones del país. Añade que esas plantas fueron prorrogadas por medio de resoluciones de los respectivos Seremis, en las fechas que se indica.
C) Oficio N° 2.684, del ministro de Transportes y Telecomunicaciones , en respuesta al oficio N° 49, por el que manifiesta que las materias conversadas en la reunión a la que se alude (si es o no es efectivo que en una reunión sostenida en el mes de octubre con los diputados señores Waldo Mora Longa y Cristián Pareto Vergara , este último le habría solicitado en forma verbal, pero formalmente, la remoción del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región, Héctor lribarren Valdés ) fueron informadas al ministro en Visita , señor Carlos Aránguiz Zúñiga , dentro del proceso de investigación respectivo, por lo que no es posible acceder ala solicitud formulada.
D) Oficio reservado N° 24, del Director de Casa de Moneda de Chile, en respuesta al oficio 46, relativo a la venta de certificados, distintivos y sellos de revisiones técnicas efectuada por Casa de Moneda de Chile al señor Carlos Filippi Barra.
F) Oficio N° 52.263, del Subcontralor General de la República , señor Noemi Rojas Llanos, adjunto al cual remite el Informe sobre Auditoría efectuada en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región en relación con las plantas de revisión técnica.
G) Oficio N° 1.318, del ministro Secretario General de la Presidencia , por el cual remite copia del instructivo enviado a todos los Subsecretarios, mediante el cual les solicita que recaben, sistematicen y envíen en un solo oficio conductor por Ministerio -no por Servicio- la información solicitada por la Comisión mediante oficio N° 30, reiterado por oficio N° 59 (referido a las materias, dentro de cada Ministerio, en las que se aplica el procedimiento de licitación como mecanismo de selección, con indicación del funcionario que en cada caso la resuelva y el grado de discrecionalidad de que dispone, así como aquellos casos en que la normativa permite soslayar la licitación a través de mecanismos similares a la figura de la “ampliación” que consagra el artículo 6° del reglamento de revisiones técnicas, contenido en el DS 956/1990, del MTT).
AI respecto, se han reciben las siguientes respuestas:
1. Of. N° 1.386, del ministro Secretario General de la Presidencia .
2. Of. N° 3.193, del Subsecretario de Obras Públicas .
3. Of. N° 431, del ministro del Trabajo y Previsión Social .
- Memorándum 102, de la Subsecretaría del Trabajo.
- Of. N° 4.078, de la Dirección del Trabajo.
- Memorándum 90, del Fondo de Modernización de las Relaciones Laborales y Sindicales.
- Of. N° 519/3.057, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
- Of. N° 193, de la Dirección General de Crédito Prendario.
- Of. N° 1.708, de la Subsecretaría de Previsión Social.
- Of. N° 54.197, de la Superintendencia de Seguridad Social.
- Of. N° 18.480, de la Superintendencia de AFP.
- Of. N° 1.159-2, del Instituto de Normalización Previsional.
4. Of. N° 21.850, del Subsecretario de Relaciones Exteriores .
5. Of. 612, del Subsecretario de Minería .
- Ministerio de Minería.
- Of. N° 587, de la Comisión Chilena del Cobre.
- Of. N° 1.676, del Servicio Nacional de Geología y Minería.
- Of. N° 1.18/151, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
6. Of. N° 5.200, de la Subsecretaría de Justicia.
7. Of. N° 10.500-02, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales.
H) Documentos acompañados por el ex Subsecretario de Transportes , señor Tombolini:
1. Un resumen cronológico de los procesos de licitación de plantas de revisión técnica en los años 2000, 2001 y 2002, por regiones.
2. Documentos en relación con la actuación del ex Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región , Lincoln Pérez .
3. Documentos referidos al cierre, por fallecimiento, de las plantas del concesionario Óscar Zepeda y las ampliaciones al concesionario Carlos Filippi Barra .
4. Documentos referidos a la caducidad de la planta de revisión técnica de la ciudad de San Fernando Revitec Ltda., de propiedad de Óscar Valenzuela .
Sesión 14ª, de 14 de enero de 2003.
Exposiciones:
-No las hubo. La Comisión debatió acerca del procedimiento para adoptar las conclusiones y proposiciones que deberá contener el informe de la Comisión.
Documentos:
A) Oficio N° 65, del ministro de Transportes y Telecomunicaciones , en respuesta a los oficios 19 y 54 de la Comisión, por el que informa que el total de decretos exentos que sancionan la contratación a honorarios de personas naturales alcanza a 604 en el año 2000, 571 en 2001 y 656 en 2002, y que el número total de personas contratadas en el período en que el señor Tombolini se desempeñó como Subsecretario de Transportes fue de 796. Para mayor abundamiento, se remite set de fotocopias preparado por la Subsecretaría de Transportes (la información se contiene en ocho tomos).
B) Oficio N° 2.805, del ministro de Transportes y Telecomunicaciones , en respuesta al oficio N° 41 de la Comisión, sobre el cobro de las garantías al concesionario de la planta de revisión técnica de San Fernando, señor Óscar Valenzuela Fuenzalida .
Al respecto, adjunta oficio N° 2.772 del Subsecretario de Transportes , que señala que el contrato de concesión de la citada planta fue suscrito con la empresa Revitec Ltda. , de la que el señor Óscar Valenzuela era socio, y cuyo representante legal en el momento de la firma del contrato era la señora Ana María González Flores .
Esa planta fue sancionada con la caducidad de la concesión por resolución N° 43, de 8 de febrero de 2001, de la Seremitt VI Región, sanción que fue confirmada por el Subsecretario de Transportes el 14 de marzo de 2001, por resolución N° 430, disponiéndose así el cobro de las boletas de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
De acuerdo con lo anterior, se procedió a hacer efectivo el cobro de las boletas en cuestión, emitidas por el Banco de Crédito e Inversiones por un monto total de $2.564.016.-, según consta en oficio N° 776/01 dirigido al gerente de la entidad financiera y en depósito bancario a la cuenta única fiscal del Banco del Estado. Se adjuntan fotocopias de todos los documentos señalados.
C) Los siguientes oficios en respuesta al oficio N° 30 de la Comisión (referido a las materias, dentro de cada Ministerio, en las que se aplica el procedimiento de licitación como mecanismo de selección, con indicación del funcionario que en cada caso la resuelva y el grado de discrecionalidad de que dispone, así como aquellos casos en que la normativa permite soslayar la licitación a través de mecanismos similares a la figura de la “ampliación” que consagra el artículo 6º del reglamento de revisiones técnicas, contenido en el Decreto Supremo 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones).
1. Oficio N° 40/1, del Subsecretario de Planificación y Cooperación, sobre procedimientos de selección al interior del Ministerio de Planificación y Cooperación.
2. Oficio N° 2.803, del Subsecretario de Transportes , sobre las materias en las que se aplica el procedimiento de licitación como mecanismo de selección en la Subsecretaría de Transportes.
3. Oficio N° 41, de 07.01.2003, del Subsecretario de Justicia, sobre los procedimientos de licitación en el sector Justicia referido a los siguientes servicios:
- Gendarmería de Chile (Of. N° 64/2003, de 07.01.2003).
- Servicio de Registro Civil e Identificación (Of. N° 1.614, de 03.12.2002).
- Superintendencia de Quiebras (Of. N° 1.822, de 27.11.2002).
- Servicio Nacional de Menores (Of. N° 133, de 02.12.2002).
- Servicio Médico Legal (Of. N° 21.141, de 10.12.2002).
- Defensoría Penal Pública (Of. N° 3, de 03.01.2003).
Sesión 15ª, de 16 de enero de 2003.
Exposiciones:
-No las hubo. La Comisión debatió sobre la propuesta de conclusiones y proposiciones presentada por el Presidente de la Comisión.
Documentos:
-Oficio N° 325, de 13.01.2003, del Subsecretario del Interior , por el que da respuesta al oficio N° 30 de esta Comisión, sobre procedimiento para contratación de bienes y servicios en el Ministerio del Interior.
Sesión 16ª, de 21 de enero de 2003.
-Votación de las conclusiones de la investigación y de las proposiciones que la Comisión deberá proponer a la Cámara.
-Se elige diputado informante al señor Arturo Longton Guerrero .
IV RÉGIMEN LEGAL DE LAS PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA.
1. La ley de Tránsito y el primer reglamento de revisión técnica y plantas revisoras, de 1984.
En nuestro país, las revisiones técnicas de vehículos existen legalmente desde 1985, año en el que entró en vigencia la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo artículo 95 en esa época encargaba al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinar los requisitos que debían cumplir los establecimientos que practicaran revisiones técnicas de vehículos, así como los procedimientos técnicos a que deberían ceñirse tales revisiones y los niveles máximos de emisión de contaminantes que se permitirían. Su inciso segundo añadía que los establecimientos que cumplieran con los requisitos exigidos debían ser autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o por las Municipalidades que éste determinara, en su caso.
Estas revisiones técnicas ordenadas por la ley debían comprender, “en forma especial, los sistemas de dirección, frenos, luces, neumáticos y combustión interna” (artículo 94, inciso final).
En virtud de esa disposición legal, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó el primer Reglamento de revisión técnica y Plantas Revisoras, contenido en el decreto supremo N° 167, de 1984, publicado en el Diario Oficial el 4 de enero de 1985, que fijó los requisitos y normas básicas de procedimiento relacionados con la operación de los establecimientos que practicarían las revisiones técnicas. Este reglamento distinguía entre plantas revisoras clase A (vehículos de transporte de personas de más de 9 asientos, vehículos de carga para más de 1.750 kilos y los taxis), las que debían ser autorizadas por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo, y las plantas clase B (revisión del resto de los vehículos motorizados no comprendidos en la letra anterior), autorizadas por las Municipalidades.
Las principales características de este primer reglamento eran las siguientes:
- Las autorizaciones para operar plantas revisoras eran personales e intransferibles y se otorgaban por un plazo indefinido (Art. 3°).
- Un mismo establecimiento no podía ser autorizado para operar como planta revisora, de las clases A y B (Art. 3°).
- Las personas naturales o jurídicas interesadas en operar una planta revisora debían cumplir con una serie de requisitos establecidos con detalle, básicamente en relación con aptitudes del local y del personal, y, en relación con los operadores de las plantas clase A, no ser empresarios de la locomoción colectiva, de transporte de carga o de vehículos de alquiler (Arts. 4° y 6°).
Las solicitudes se presentaban ante el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o ante el alcalde, según correspondiera, en algunos de los siguientes períodos: del 1 de abril al 31 de mayo, o del 1 de octubre al 30 de noviembre. Bajo la vigencia del decreto supremo N° 163, de 1985, no existía el procedimiento de licitación pública para adjudicar la operación de las plantas, sino que simplemente se autorizaba la operación a quien demostraba cumplir con los requisitos objetivos exigidos.
Un tema que abordará esta Comisión en sus conclusiones y proposiciones, se refiere a la figura de la “ampliación de las plantas”, ya en esa época existía la disposición según la cual, además de efectuar la revisión técnica en el local autorizado, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo, excepcionalmente, por resolución, podía autorizar a una planta revisora de la clase A para que practicara revisiones técnicas en un lugar distinto del local autorizado, siempre que dichas revisiones se efectuaran con personal calificado y los elementos adecuados (Art. 8°).
Bajo este sistema “antiguo”, las revisiones técnicas comprendían los siguientes rubros: a) sistema de dirección; b) sistema de frenos; c) sistema de luces; d) sistema de ruedas: llantas y neumáticos; e) estructura del chasis, sistema de suspensión y transmisión; f) sistema de alimentación de combustible, sistema de escape y emisión de contaminantes; g) parabrisas y vidrios; h) carrocería, puertas, asientos, cinturón de seguridad y ventilación; i) pintura interior y exterior; j) espejos de retrovisión, bocina y limpiaparabrisas; k) velocímetro; y I) tacógrafo, respecto de los vehículos a los cuales le será exigible (Art. 11).
Se establecían también, en el artículo 13, los resultados que podía dar la revisión: aprobada o rechazada; las acciones que les cabían a los particulares en este último caso y el certificado y distintivo que debía otorgarse en el caso de que fuere aprobada.
Este primer decreto sobre revisiones técnicas establecía algunos resguardos para evitar posibles falsificaciones de certificados de revisión técnica:
a) los certificados de revisión técnica debían ser numerados, entregarse en forma correlativa y sólo ser firmados por el encargado de la planta revisora, el que podía delegar esta función en un solo funcionario de dicha planta y únicamente para casos de ausencia o incapacidad temporal. Además, ambas personas debían registrar su firma ante el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones o ante el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal, según correspondiera (Art. 15).
b) los certificados y distintivos debían ser confeccionados por la Casa de Moneda de Chile. Ésta sólo podía distribuirlos a las plantas revisoras autorizadas, las que quedaban obligadas a usar dicho material únicamente en las revisiones que ellas aprobaban (Art. 17).
c) las plantas revisoras debían tomar las medidas necesarias para asegurar la debida custodia de los documentos y elementos que servían para aprobar las revisiones técnicas, tales como formularios de certificados, distintivos y timbres (Art. 18).
d) del extravío de uno o más de los documentos y elementos debía darse cuenta al Seremi de Transportes y Telecomunicaciones o a la municipalidades, según correspondiera, dentro de cuarenta y ocho horas (Art. 18).
e) las copias de los certificados de revisión técnica debían ser archivados por las plantas revisoras por un período mínimo de dos años; y del extravío o destrucción de cualquiera de estas copias debía darse el aviso a que se refiere la letra anterior (Art. 18).
f) la autoridad sectorial o comunal podía solicitar a las plantas revisoras en cualquier momento antecedentes e información en relación con su funcionamiento o con la dación de los certificados de revisión técnica y se establecía la obligación correlativa de las plantas de proporcionar los antecedentes requeridos (Art. 19).
Como sanciones por la infracción de las normas de ese reglamento se establecían la amonestación, la suspensión y la caducidad de la autorización para funcionar, según la gravedad de la infracción, además de la posibilidad de suspender provisoriamente y en el terreno el funcionamiento de aquellas plantas revisoras en que faltaba o no estaba en condiciones de uso normal alguno de los elementos técnicos de revisión o faltaba el personal exigido (Art. 21), todo ello según el procedimiento de cargos y descargos establecido en los artículos 22 y siguientes.
Para constatar lo anterior, se establecía la inspección periódica de las plantas revisoras por el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones y por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal, o sus inspectores, según el caso.
En lo tocante al otorgamiento de certificados falsos, ya sea por no haberse practicado realmente la revisión o por contener afirmaciones de hechos contrarios a la verdad, no existiendo aún las actuales disposiciones contenidas en los artículos 196 A bis, letra g), ni 174, ambas de la ley de Tránsito -pues datan de la ley N° 19.495, de 8 de marzo de 1997,- el artículo 23 del reglamento contemplaba las siguientes sanciones:
-el propietario de dicho establecimiento era civilmente responsable de los daños y de los perjuicios causados, si se producía algún accidente por desperfectos del vehículo a que se refería la certificación expedida.
-a la planta se le cancelaba el permiso por parte del organismo que la autorizó, sin perjuicio de la pena que el tribunal correspondiente podía imponer por las falsedades.
-la persona natural o jurídica a quien se le cancelaba la autorización para operar una planta revisora no podía ser autorizada con un nuevo permiso durante un plazo de cinco años.
Finalmente, cabe hacer presente que, según dictamen N° 37.116, de 17 de octubre de 1988, publicado en el “Boletín de Jurisprudencia” de la Contraloría General de la República, N°s 9-10, de 1988, pág. 496, este reglamento fue derogado tácitamente por el artículo 4° de la ley N° 18.696.
2. La ley N° 18.696 y el segundo reglamento de Revisión Técnica y Autorización y Funcionamiento de las Plantas Revisoras.
El 31 de marzo de 1988 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 18.696, ley miscelánea que modificó el artículo 6º de la ley Nº 18.502 (sobre impuesto a los combustibles), autorizó la importación de vehículos usados, estableció normas sobre transporte de pasajeros (de donde nace la licitación de vías por congestión o deterioro del medio ambiente y el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros ) y dictó el nuevo marco para las plantas de revisión técnica. Concretamente, su artículo 4º prescribió que “el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar por regiones, provincias o comunas del país establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y cancelación. Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública.
La autorización a los establecimientos que estén funcionando conforme al procedimiento del artículo 95 de la ley Nº 18.290, caducará de pleno derecho cuando inicien sus actividades las plantas de revisión técnica autorizadas para efectuarlas a los mismos tipos de vehículos, de acuerdo al procedimiento del inciso anterior.”
Sirviéndose de este nuevo marco legal, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó el Reglamento de revisión técnica y Autorización y Funcionamiento de las Plantas Revisoras, contenido en el decreto supremo N° 156, de 1990, publicado en el Diario Oficial el 29 de noviembre de ese año.
Sus contenidos principales y las innovaciones respecto de la regulación anterior son los que se indican a continuación.
Quizá la característica más importante es que se considera a la revisión técnica de vehículos motorizados corno una actividad de servicio público en un sentido funcional. Es decir, el Estado asume que la revisión técnica de vehículos motorizados es determinante en el cumplimiento de las políticas que tienen que ver con la seguridad de conductores, pasajeros, peatones y público en general, y con el control de la emisión de contaminantes atmosféricos, por lo que decide reemplazar el antiguo sistema de permisos otorgados a cualquiera que cumpliera con los requisitos para instalar una planta por la figura de las concesiones administrativas adjudicadas mediante resolución del Seremi de Transportes y Telecomunicaciones respectivo, previo proceso de licitación pública convocado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin que, haya más intervención de las municipalidades. Las concesiones siguen siendo intransferibles e intransmisibles (Art. 2°).
En cuanto al mecanismo de licitación contemplado en este nuevo reglamento, mención especial merece lo referente a las bases de licitación.
Las bases de licitación son elaboradas por un grupo de trabajo constituido por profesionales que son funcionarios de la Subsecretaría de Transportes, entre los cuales se cuentan ingenieros civiles y abogados.
El anteproyecto de bases de licitación es analizado por el respectivo Secretario Regional , principalmente en lo que se refiere a la localización de las plantas revisoras, el tipo de planta por instalar (A, B o AB) y el número de ellas. El Secretario Regional , además, recoge la opinión de las autoridades regionales y locales,, gremios ligados a la actividad del transporte y otros. Para determinar el número, tipo y localización de las plantas revisoras que se licitan, se efectúa un estudio por región que considera el número de permisos de circulación otorgados por las municipalidades de la región, por tipo de vehículo; la distancia caminera entre las capitales comunales de mayor población y las ciudades o pueblos con menor población aledaños a aquellas; la periodicidad de las revisiones técnicas por tipo de vehículo y el servicio que presta; los porcentajes históricos de rechazo de los vehículos en su revisión técnica (20% a 25%); el rendimiento de las líneas de revisión, por tipo de ellas -livianas o pesadas-; los horarios de atención y la estimación de tasas de crecimiento del parque automotor.
Una vez que el anteproyecto de bases cuenta con la opinión del Secretario Regional , es sometido a la consideración del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Subsecretario de Transportes y, si es del caso, dichas bases son aprobadas mediante resolución que firma el ministro en cuestión, la que es enviada a la Contraloría General de la República para su toma de razón. Después de este trámite, el Ministerio queda en condiciones de publicar en alguno de los diarios de mayor circulación en la región los avisos con el llamado a licitación pública correspondiente.
Los requisitos que deben cumplir las plantas revisoras se establecen en las propias bases de licitación. Tales requisitos son sancionados por la autoridad ministerial, al dictarse la resolución aprobatoria de las bases, y por la Contraloría, en el caso en que ésta tome razón de ellas.
Cabe agregar que los requisitos de carácter técnico (instalaciones físicas, equipos de revisión técnica, equiparniento computacional, calificación técnica del personal de revisión, etcétera) quedaron de algún modo prefijados al tomarse la decisión de reemplazar el sistema de plantas revisoras concesionado antes de 1996 por el sistema que se basa en la operación de las comúnmente denominadas “plantas revisoras automatizadas” y que operan en Santiago desde el año 1997 y en las regiones I, II y V desde hace más de un año y medio.
El reglamento no establece un número máximo de plantas que puede tener o administrar una misma persona natural o jurídica. La única limitación en este sentido es que una persona sólo se puede adjudicar una planta por licitación. Tampoco contiene normas sobre las relaciones de parentesco que eventualmente pudieren existir entre concesionarios.
El artículo 4° prescribe que las plantas revisoras tienen dedicación exclusiva, por lo que en el local en que funcionan no puede realizarse ninguna otra actividad económica ajena a la revisión técnica, salvo excepciones.
El artículo 5° indica las características del local, instalaciones físicas, elementos técnicos y personal con que deben contar las plantas revisoras, sin perjuicio de que puedan exigirse otras en las bases de licitación. Los tres primeros deben siempre encontrarse en buen estado de funcionamiento.
En lo tocante al local e instalaciones físicas, la novedad es que los procesos de revisión técnica se hacen a través de líneas de revisión, o sea, en una secuencia de equipos, instrumentos y puestos de revisión visual. Un puesto de revisión visual corresponde a un área de forma rectangular que incluye un pozo equipado con un dispositivo que permita elevar el eje delantero de los vehículos.
Los equipos e instrumentos mínimos con que debe estar dotada una planta también se detallan, y dicen relación con la nueva modalidad de revisión: Son sólo aspectos que tengan que ver con el buen estado de funcionamiento del vehículo y la seguridad que debe ofrecer a ocupantes y peatones, según se indica en los controles que prescribe el artículo 8°: sistema de dirección; sistema de frenos; sistema de luces; ruedas: llantas y neumáticos; estructura del chasis, sistema de suspensión y transmisión; sistema de alimentación de combustible, sistema de escape y emisión de contaminantes; parabrisas y vidrios; carrocería, puertas, asientos y ventilación; espejos de retrovisión, bocina, limpiaparabrisas y elementos de seguridad; y velocímetro e instrumentos.
Respecto del personal, ahora se exige que el jefe técnico de la planta revisora tenga, a lo menos, el grado de técnico mecánico en la especialidad de automóviles, motores de combustión interna u otra afín.
Igual que en el antiguo reglamento, las revisiones deben efectuarse sólo en el local autorizado para tales efectos (Art. 6°). Sin embargo, esta exigencia tiene dos excepciones:
a) Un mejor servicio. Efectivamente, por causa justificada, el Seremi puede permitir el cambio de local de una planta revisora siempre que su ubicación y características sean superiores a las del local que se reemplaza.
b) La figura de la ampliación. Excepcionalmente, por resolución fundada, el Seremi puede autorizar a una planta para que practique revisiones en un lugar distinto del local autorizado durante el plazo que indique, siempre que cumpla con el personal y equipamiento exigido en la misma resolución.
Luego, el artículo 7° establece los plazos de duración de las revisiones técnicas:
-seis meses las de vehículos de transporte de personas de más de 9 asientos; vehículos de carga para más de 1.750 kg.; taxis; vehículos escuela; vehículos de transporte escolar; vehículos que empleen GLP o GNC como combustible; vehículos de la Región Metropolitana inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre de 1992, y camionetas, “jeeps” y furgones de la Región Metropolitana inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados después del 1 de septiembre de 1992 a nombre de personas jurídicas.
-un año las de automóviles particulares, las que deben efectuarse según un calendario basado en el último dígito de la placa-patente.
-cuatro años las de maquinarias automotrices, como tractores, cosechadoras, “bulldozers”, palas mecánicas, motoniveladoras, cargadores frontales, retroexcavadoras y otras similares (DS N° 289, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1995).
Los resultados de las revisiones técnicas pueden ser aprobados o rechazados, lo que se hace constar en un certificado. En el primer caso, el certificado se entrega con una copia, para el efecto de renovar el permiso de circulación, si correspondiere. En caso de rechazo, se entrega un solo ejemplar de dicho certificado (Arts. 10 y 12).
En este reglamento se han adoptado medidas de seguridad para evitar adulteraciones o falsificaciones de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones y de los respectivos distintivos, muy similares a las que contenía el reglamento antiguo, por lo que es del caso remitirse a lo señalado anteriormente. Las únicas novedades son la exigencia a las plantas de revisión técnica de no mantener en ningún caso certificados de revisión técnica firmados en blanco y la obligación del concesionario de supervigilar el desarrollo de las actividades de sus dependientes en relación con las revisiones técnicas que practique la planta revisora (Arts. 12 y 18). En todo caso, se mantiene la facultad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de inspeccionar las plantas a través del Secretario Regional competente y del personal que éste designe, sin perjuicio de que dicho Ministerio pueda establecer convenios con municipalidades a los efectos de fiscalización o contratar asesorías de apoyo a esta función con entidades particulares.
La responsabilidad que afecta al concesionario por transgredir las disposiciones del reglamento, de las instrucciones emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de la resolución que otorga la concesión respectiva es de carácter administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que también pudiere afectarle (art. 18).
La responsabilidad administrativa se materializa en las sanciones que puede aplicar el Seremi respectivo al concesionario, las que, en orden de gravedad, son:
a) Caducidad de la concesión;
b) Suspensión de la operación entre cinco y sesenta días corridos, y
c) Censura por escrito.
Estas sanciones sólo pueden aplicarse previa tramitación del proceso administrativo regulado en el artículo 20 y resueltos los recursos que procedan, y sus efectos son similares a los mencionados con ocasión del análisis del reglamento anterior.
La única diferencia es que este nuevo reglamento indica expresamente las causas por las que procede cada una de esas sanciones.
Caducidad. Procede:
a) Cuando se verifique el otorgamiento de certificados de revisión técnica o de verificación de emisiones sin haberse practicado éstas;
b) Cuando el certificado de revisión técnica contenga afirmaciones contrarias a la verdad que incidan en aspectos fundamentales de seguridad del vehículo;
c) Cuando, en un año calendario, una planta revisora ha totalizado sesenta días de suspensión; y
d) Por no haberse repuesto alguna garantía de fiel cumplimiento del contrato de concesión en la forma y plazo estipulados en éste o por no haberse hecho efectiva más del 60% de la misma, cuando correspondiere, en cada una de las situaciones descritas.
Suspensión. Procede cuando:
a) Falte o no esté en condiciones de uso normal algún elemento técnico de revisión exigido en el reglamento o en las bases de licitación;
b) Falte el personal calificado que permita la operación eficiente y adecuada de la planta revisora;
c) Se hayan cursado cinco censuras por escrito en un año calendario;
d) Cuando el certificado de revisión técnica o de verificación de emisiones contenga afirmaciones contrarias a la verdad, que incidan en aspectos del vehículo distintos de los establecidos en la letra b) del inciso anterior; y
e) Cuando la planta revisora mantenga certificados firmados en blanco.
Censura por escrito. Procede cuando se detecten anomalías en el funcionamiento de la planta revisora o en la dación de los certificados, no contemplados en los incisos precedentes.
El nuevo reglamento, a diferencia del anterior, expresa los recursos que proceden en contra de la resolución del Seremi que aplica alguna medida. Ellos son el de reposición ante el Secretario Regional que la hubiere dictado; y el de apelación, ante el Subsecretario de Transportes , tratándose de la caducidad de la concesión o de una suspensión de más de quince días corridos. Se establece, además, el procedimiento de dichos recursos.
3. La ley N° 19.495.
El 8 de marzo de 1997 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 19.495, que modificó la ley N° 18.290, de Tránsito, en materia de licencia de conducir y escuelas de conductores profesionales, sin perjuicio de extenderse también a otras materias. Entre éstas, introdujo dos modificaciones en el tema de las revisiones técnicas, de interés para las materias que investiga esta Comisión.
En primer lugar, agregó, en el artículo 174, una disposición -inciso cuarto- por la cual “el concesionario de un establecimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.696, será civil y solidariamente responsable de los daños y perjuicios originados por un accidente de tránsito, causado por desperfectos de un vehículo respecto del cual se hubiese expedido un certificado falso, ya sea por no haberse practicado realmente la revisión o por contener afirmaciones de hechos contrarios a la verdad”.
En segundo lugar, el Título XVII de dicha ley ordenó y esquematizó los delitos y cuasidelitos, separándolos de las simples infracciones o contravenciones.
En su nuevo artículo 196 A bis, letra g), creó el delito de otorgar “un certificado de revisión técnica sin haber practicado realmente la revisión o que contenga afirmaciones de hechos relevantes contrarios a la verdad”, el que castiga con presidio menor en sus grados medio a máximo (de quinientos cuarenta y un días a cinco años).
V LA LICITACIÓN DE LA VI REGIÓN.
Por ser éste uno de los temas claves en la investigación de la Comisión, se hará un breve relato de los acontecimientos que cronológicamente han sucedido en la licitación de 1993 de plantas de revisión técnica en la VI Región.
1. Las licitaciones de 1993 y 1994 (resoluciones N°s 54, de 08.01.1993, y 28, de 08.03.1994, que aprobaron las bases de licitación de plantas de revisión técnica para la VI Región).
En 1993 se otorgaron las siguientes concesiones en la VI Región, por cinco años:
3
-Más tarde, el 21.10.1998, mediante resolución N° 19, publicada en el Diario Oficial de 21.12.1998, se prorrogaron todos los contratos de concesión indicados precedentemente. El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región de aquel entonces era el señor Luis Díaz Solís .
Fundamentó su resolución en que “de producirse en la VI Región un período de carencia de los servicios que prestan esos establecimientos, los vehículos se verían impedidos de circular en las vías públicas, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 94 de la ley de Tránsito, lo que afectaría el normal desarrollo de las actividades en la Región y la libertad ambulatoria de las personas” y que esa autoridad, por razones de interés superior y para los efectos de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, se veía en la necesidad de “modificar la vigencia de la concesión de servicio público y, en consecuencia, los derechos y obligaciones de los establecimientos de plantas de revisión técnica para con el Estado, respecto de aquellos concesionarios que consientan en dicha modificación y en las condiciones que se fijan”.
2. Las ampliaciones, extensiones y las irregularidades surgidas desde el año 2000.
-09.02.9999: asume como Seremi el señor Alfonso Ferrer Jofré .
El 10.03.2000, el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones autorizó un puesto de revisión adicional clase B al concesionario Sr. Carlos Filippi . Al respecto, no existe resolución que otorgue esta autorización, sino sólo un oficio que no contiene fundamentos (N° 312, de 10.03.2000, del Seremitt VI Región).
-04.04.2000: asume como Seremitt el señor Lincoln Pérez Vera .
El 09.09.2000 falleció el concesionario señor Óscar Zepeda . Casi cuatro meses después, el 02.01.2001, por resolución N° 3, el Seremitt pone término a las concesiones del fallecido concesionario.
A continuación, el 10.01.2001, mediante resolución N° 6, el Seremi autoriza la ampliación de la planta PRT 603, de Carlos Filippi, en un local adicional al originalmente concesionado, cuestión permitida por la normativa vigente. Así, el señor Filippi comienza a efectuar revisiones en el local de Cachapoal N° 1.300, “hasta la fecha que se fije para la puesta en marcha de las nuevas concesiones que se adjudiquen en Rancagua”.
Así, Carlos Filippi , que originalmente tenía una planta AB, queda con otra planta AB por esta ampliación y con un puesto adicional de revisión clase B.
El 08.02.2001, por resolución exenta N° 43, el Seremi dispuso la caducidad de la concesión para operar la planta de Revitec, de San Fernando, por extensión de certificados de revisión técnica a vehículos que no concurrieron a dicha planta. Esta medida fue confirmada por la Subsecretaría de Transportes por resolución N° 430, de 14.03.2001, la que fue notificada en forma personal a la representante legal de Revitec Ltda. En mérito de lo anterior, el 21.03.2001; por resolución N° 97, el Seremitt dispuso el cierre inmediato de la planta revisora perteneciente a esa sociedad, por la causal indicada. Con el objeto de mantener el servicio, el 17.04.2001, por resolución N° 103, el Seremitt otorgó ampliación de la plantas de revisión técnica del concesionario señor Denham (Garaje Las Acacias, de San Vicente) para practicar revisiones técnicas en San Fernando (en el local ubicado en Camino a Roma, N° 1965), hasta la fecha que se fije para la puesta en marcha de las nuevas concesiones que se adjudiquen en esa ciudad.
Así, Alejandro Denham , que originalmente tenía una planta AB, queda con otra planta AB, con motivo de esta ampliación.
-01.02.2002: asume como Seremi el señor Héctor Iribarren Valdés .
El 23.04.2002, Canal 13 de televisión denunció un posible fraude en el otorgamiento de certificados de revisión técnica del concesionario Filippi . En su oportunidad, Carabineros detuvo al señor Filippi por uso malicioso de instrumento público y requisó la CPU y los equipos de la planta revisora. Ante esta situación, el 25.04.2002 el Seremitt suspendió el funcionamiento de las plantas de este concesionario (la principal y la ampliación) hasta que contaran con los equipos necesarios.
El 29.04.2002, el Seremitt interpuso una querella criminal contra el señor Filippi, en la que solicitó que se investigaran los hechos denunciados en el reportaje de Canal 13 y que se sancionara a los responsables. Actualmente, el señor Filippi se encuentra sometido a proceso en esa causa.
Al día siguiente, 30.04.2002, por resolución fundada N° 35, el nuevo Seremitt VI Región revocó la ampliación dada al concesionario Filippi el 10.01.2001. La ampliación de las plantas se había concedido excepcionalmente hasta la puesta en marcha de las nuevas concesiones que se adjudicaran en el nuevo proceso de licitación (ver punto 3). Debido a que en ese proceso todas las ofertas fueron rechazadas, la condición exigida no fue cumplida. Por lo tanto, el Seremitt quedó facultado para revocar la planta ubicada en Cachapoal N° 1300, lo cual realizó mediante la resolución invocada. Vale consignar que dicha resolución revocatoria consideró, entre sus fundamentos, “3.- el oficio N° 343, de fecha 25 de abril de 2002, de la Dirección de Investigación Delictual y Drogas de Carabineros de Chile, Departamento de Encargos y Búsqueda de Vehículos, por el que se pone en conocimiento de este Seremitt la forma y desarrollo de una operación policial encubierta, que culmina en una denuncia presentada ante el Segundo Juzgado del Crimen de la ciudad de Rancagua por fraude en la emisión de certificados de revisión técnica, el que consiste en que un gran número de certificados emitidos por la planta de revisión técnica concesionada a don Carlos Filippi Barra , N° 0603, aparecen otorgados con resultado de aprobados en circunstancias que los vehículos respecto de los cuales se emitieron jamás fueron revisados en dicha planta;” y “4.- la información de prensa, radio y televisión aparecida a nivel nacional el día 24 de abril de 2002 y días posteriores y conforme a la cual el concesionario Carlos Filippi Barra se encuentra detenido por haber participado en calidad de autor en la comisión de los hechos señalados precedentemente y que se encuentran tipificados en el artículo 196 A bis, letra g), de la ley N° 18.290...”.
Acto seguido, mediante la resolución N° 36, de la misma fecha, se inició un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de dicho concesionario, formulándole cargos por otorgar certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones sin haberse inspeccionado los vehículos, no asegurar la custodia de formularios y distintivos y no supervigilar el desarrollo de las actividades de la planta de revisión técnica AB 0603.
Así, el concesionario Carlos Filippi se quedó sin su planta original AB 0603 -y, por extensión, sin el puesto adicional de revisión clase B- y sin la ampliación a la planta AB 0602. Además, la planta 0601 nunca fue asumida por otro concesionario.
En consecuencia, en razón de las medidas adoptadas, la ciudad de Rancagua se encontraba prácticamente sin ninguna planta de revisión técnica. Para solucionar los problemas que se les ocasionarían a los usuarios de Rancagua, se concedieron ampliaciones a los concesionarios Brown y Tiffou.
En efecto, el 06.05.2002, por resolución N° 38, el Seremitt, a petición del concesionario Aliro Brown , autorizó la ampliación de su planta B 0608 para practicar revisiones técnicas de vehículos clase B en Rancagua (Longitudinal Sur, kilómetro 86), hasta que entraran en funcionamiento las nuevas plantas concesionadas, autorización que finalmente se extendió por el plazo de un año. Quedaba, así, este concesionario con dos plantas clase B (una en Litueche, la original, y otra en Rancagua).
Además, por resolución N° 44, de 17.05.2002, se autorizó por un año la ampliación a la planta revisora AB 0607, concesionada a la señora Sara Tiffou , para prestar servicios de revisión técnica de vehículos clase A y clase B en la comuna de Rancagua (calle Río Loco N° 102). Quedaba, así, esta concesionaria con dos plantas clase AB (una en Santa Cruz y otra en Rancagua).
En cuanto al concesionario señor Alejandro Denham , el 08.05.2002, mediante resolución N° 40, el Seremitt modificó la ampliación concedida a Garaje Las Acacias, reduciendo su plazo a un año. El fundamento para dicha modificación fue el mismo utilizado en la resolución N° 35 (Filippi), con la diferencia de que al señor Denham no se le revocó la ampliación, sino que se redujo su plazo.
Continuando con el proceso administrativo sancionatorio contra la planta del señor Filippi , el Seremitt, por resolución N° 47, de 22.05.2002, sancionó con caducidad la planta revisora del señor Filippi , por las causales de otorgar certificado de revisión técnica sin haberse inspeccionado el vehículo, no asegurar la custodia de formularios y distintivos y no supervigilar la planta de revisión técnica. En ella se dan por acreditados dos hechos: a) que al menos 92 certificados de revisión técnica y dos de emisión de contaminantes se encontraban fuera de la región, en poder del empleado de la bencinera de Paine que fue sometido a proceso junto con el señor Filippi , y que tales certificados se habían obtenido en la planta revisora AB 0603, y b) que el vehículo presentado por el agente policial obtuvo un certificado en calidad de aprobado, en circunstancias que el vehículo jamás fue revisado en la planta.
El 12.06.2002 el concesionario Filippi interpuso recurso de reposición ante el Seremitt en contra de la resolución que ordenó la caducidad de su planta, el cual fue rechazado por el Seremitt. De dicha resolución el concesionario dedujo recurso de apelación ante el Subsecretario de Transportes , el que a la fecha se encuentra pendiente en espera de antecedentes que deben ser remitidos por los tribunales de justicia. La apelación del concesionario Filippi ingresó a la Subsecretaría de Transportes el 04.07.2002. Pese a encontrarse pendiente el recurso, la planta en cuestión no está funcionando, pues se encuentra suspendida debido a anomalías técnicas. Debe recordarse que, con fecha 23.04.2002, la CPU y otros equipos de la planta fueron requisados por Carabineros. Cuando fueron devueltos, el Seremitt exigió la acreditación de que no existía alteración de información en la CPU, cuestión que aún no es demostrada por el señor Filippi .
El 12.08.2002, el Seremitt informó a la Subsecretaría de Transportes del incendio que afectó al local que funcionaba anexo a la planta de revisión, técnica del señor Filippi . Se quemaron certificados, archivos y programas computacionales.
En relación con el funcionamiento de otras plantas de revisión técnica de la Región, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región ha iniciado procedimientos administrativos sancionatorios en contra de algunas de ellas (Brown y Tiffou) y se ha tomado conocimiento de robos en otra (Denham).
En efecto, el Seremitt formuló cargos contra el concesionario de la planta de revisión técnica B 0608, de la comuna de Litueche, del señor Aliro Brown (Res. Ex. N° 90, de 28.08.2002), por haberse otorgado en su planta 4 certificados de revisión técnica en calidad de aprobados respecto de vehículos que no pasaron por la revisión y por haber mantenido un comportamiento negligente en su deber de supervigilancia y control de la planta concesionada, al no establecer los resguardos necesarios para evitar que se emitieran esos 4 certificados. Esta formulación de cargos se basa en los antecedentes aportados por la Jefa del Departamento de Auditoría del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, doña Paula Zurita , entre los que se encuentra una denuncia formulada por el señor Carlos Filippi , que señala que los vehículos que se individualizan en los certificados de revisión técnica se encuentran en el patio de la Comisaría de Rancagua, ubicada en San Martín 174, lo que acredita con fotografías autorizadas ante notario en las que se certifica el lugar en que fueron tomadas y la fecha, 29 de mayo de 2002, observándose en las fotografías que los vehículos se encuentran siniestrados. Terminado el procedimiento de formulación de cargos, por Res. Ex. N° 115, de 12.09.2002, el Seremitt aplicó al concesionario la sanción de caducidad de su concesión, establecida en el artículo 21 del decreto supremo N° 156, de 1990, del MTT. Esta medida fue confirmada por la Subsecretaría de Transportes el 17.10.2002, por resolución N° 1.436. Durante el lapso que medió entre el 18 y el 24 de octubre se realizó la búsqueda del concesionario señor Brown para notificarlo de la confirmación de la caducidad de su planta.
El Seremitt también formuló cargos contra la concesionaria de la planta de revisión técnica AB 0607, de la comuna de Santa Cruz, señora Sara Tiffou (Res. Ex. N° 104, de 03.09.2002), por haberse otorgado en su planta un certificado de revisión técnica en calidad de aprobado respecto de un vehículo que no pasó por la revisión. Esta formulación de cargos se basa en la denuncia formulada por los diputados señores Cristián Pareto y Jaime Jiménez el 26.08.2002 ante los medios televisivos, en la que se consigna una fotografía autorizada notarialmente, de fecha 16.08.2002, donde aparece un automóvil que evidencia daños en su estructura atribuibles a un choque y se señala que con la misma fecha de la autorización notarial el vehículo habría obtenido certificado de revisión técnica en la planta de la concesionaria. En resumen, el vehículo habría obtenido su revisión técnica estando chocado. El Seremitt, en la formulación de cargos, señala que la denuncia efectuada corresponde a aquella remitida a esa Seremitt por doña Paula Zurita , Jefa del Departamento de Auditoría del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 27.08.2002, que da cuenta de la denuncia practicada por el señor Filippi . Terminado el procedimiento de formulación de cargos, por Res. Ex. N° 116, de 12.09.2002, el Seremitt no mantuvo los cargos formulados y absolvió de los mismos a la señora Tiffou.
En cuanto al robo con fuerza denunciado por el señor Denham de una CPU desde su planta revisora de San Fernando el día 01.09.2002, el Seremitt decidió suspender el funcionamiento de la planta hasta que se subsanara la anormalidad. El señor Denham denunció, además, el robo del analizador de gases, del aparato valorador y de la bomba dosificadora. La suspensión fue alzada el 21 de septiembre para la clase A y el 14 de septiembre para la clase B.
Debido a todas estas irregularidades y a la situación de la planta del señor Filippi , el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, ha realizado una serie de acciones destinadas a esclarecer tales hechos, determinar los responsables y aplicar las sanciones que procedan (auditoría, sumario administrativo, denuncia criminal y querella criminal).
Así, durante los días 2 y 3 de septiembre de 2002, la Auditora Interna Paula Zurita M., quien se desempeña como Jefa del Departamento de Auditoría Interna del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, efectuó una auditoría interna a la gestión y procedimientos aplicados por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región a las plantas de revisión técnica.
Además, por resolución exenta N° 918, de 13.09.2002, el Subsecretario de Transportes ordenó instruir sumario administrativo a fin de verificar la existencia de irregularidades en la gestión y procedimientos de funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región relativos a plantas de revisión técnica de dicha región, así como cualquier otro hecho ilícito que aparezca durante el curso de la investigación, aunque no se relacione con lo indicado precedentemente y cualquiera que sea el funcionario de esa Seremitt o del Ministerio al que pueda serle imputable. Además, designó como fiscal a doña Mónica Witik Peluchonneau , Jefa de la División de Estudios y Desarrollo de la Subsecretaría de Transportes, grado 2 de la planta directiva de la E.U.S.
En tercer lugar, el 23.09.2002 el Subsecretario de Transportes interpuso una denuncia criminal ante el Tercer Juzgado del Crimen de Rancagua , en la cual puso a disposición del tribunal los hechos relativos al funcionamiento de las plantas de revisión técnica de la VI Región, por cuanto podían revestir características punibles que requerían ser investigadas por el tribunal, de modo de establecer las responsabilidades que correspondieran y aplicar, en su caso, las sanciones que la ley determinare. Los hechos denunciados se resumen a continuación:
a) Haberse otorgado en las plantas de revisión técnica referidas certificados de revisión técnica en calidad de aprobados respecto de ciertos vehículos, en circunstancias que tales vehículos no pasaron por la revisión.
b) Presentación de documentos falsos para obtener revisión técnica en la planta del señor Aliro Brown .
c) Posible existencia de irregularidades en el funcionamiento y en la intervención de funcionarios públicos respecto de las plantas de revisión técnica de la VI Región. Estas irregularidades fueron denunciadas por los diputados señores Jaime Jiménez y Cristián Pareto , además del señor Carlos Filippi (investigado por el Segundo Juzgado del Crimen de Rancagua ), en distintos medios de prensa: Teletrece (26.08.2002), Chilevisión (14.09.2002), “La Cuarta” (27.08, 30.08, 15.09 y 18.09.2002) y “El Rancagüino” (17.09.2002).
d) Robo con fuerza desde la planta de revisión técnica del señor Denham , en San Fernando.
En las primeras dos semanas de octubre de 2002, el Subsecretario de Transportes también solicitó al Consejo de Defensa del Estado que se hiciera parte en la denuncia deducida.
Finalmente, el 24.10.2002, el Subsecretario de Transportes interpuso una querella criminal ante el Segundo Juzgado del Crimen de Rancagua en contra de todos los que resultaren responsables, como autores, cómplices o encubridores de los delitos de otorgamiento fraudulento de certificado de revisión técnica (artículos 94 y 196 A bis, letra g), de la ley N° 18.290, de Tránsito); falsificación de instrumento público y privado y uso malicioso de los mismos (artículos 193 a 198 del Código Penal); exacción ilegal con finalidad pública o finalidad privada, cohecho, soborno, usurpación de atribuciones, malversación de fondos públicos, defraudación y estafa (artículos 157 y 241, 248 bis y 250, 221; 233, 234 y 235; 467; 470, N° S1 y 8, y 473, respectivamente, todos del Código Penal), sin perjuicio de los delitos que en mérito del proceso se acreditaren ante ese Tribunal.
Además, el mismo 24.10.2002 el Subsecretario solicita la designación de un ministro en visita a la Corte de Apelaciones de Rancagua, basado en las siguientes razones: a) irregularidades en la autorización y funcionamiento de, por lo menos, cuatro plantas de revisión técnica de la VI Región, y b) posible participación en dichas irregularidades no sólo de particulares, sino de funcionarios y ex funcionarios públicos, además de personas de otros Poderes del Estado. A dicha solicitud la Corte accedió, designando el 25.10.2002 como ministro en Visita al señor Carlos Aránguiz .
3. La nueva licitación del año 2000 para la VI Región.
En noviembre de 2000 se llamó a licitación pública para operar 7 plantas de revisión técnica automatizadas en toda la VI Región. Las bases técnicas y administrativas para este proceso de licitación fueron aprobadas por resolución N° 67, de 05.09.2000, del MTT.
Entre los meses de noviembre y diciembre de 2000 y enero y febrero de 2001, se publicaron los dos avisos que exige el decreto supremo N° 156, de 1990, del MTT, se inició la venta de bases, se recibieron consultas sobre el contenido de las bases por parte de los compradores y se pusieron a disposición de los mismos las modificaciones de las bases y las respuestas a fas consultas sobre las, bases (todas debidamente tomadas de razón por la Contraloría General de la República).
En marzo de 2001 se recibieron 34 propuestas. Ese mes, mediante la Orden de Servicio N° 16, se designó la Comisión encargada de los actos de apertura de las propuestas técnicas y tarifarlas.
El 22.03.2001 se efectuó el acto de apertura de las propuestas técnicas ante la notaría pública Dora Silva Letelier .
Posteriormente, el 28.03.2002, por la Orden de Servicio N° 20 se designó la Comisión Asesora encargada de evaluar las propuestas técnicas y tarifarlas, Comisión que fue modificada por la Orden de Servicio N° 23, de 30.03.2001. El 06.04.2001, esta Comisión emitió su Informe de Evaluación de las Ofertas Técnicas. Calificaron 23 proponentes.
El 10.04.2001 se procedió a abrir las propuestas tarifarlas de los calificados.
Mediante memorándum N° 16, de 23.04.2001, el Presidente de la Comisión Asesora nominada por la Orden de Servicio N° 20 hizo llegar al Subsecretario de Transportes el Informe de Evaluación de las Ofertas Tarifarlas, el que contiene el nombre de las empresas preadjudicadas y en lista de espera para cada comuna para la que se contempló la instalación de planta revisora.
Finalmente, por resolución N° 30, de 04.05.2001, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones rechazó fundadamente las ofertas tarifarlas presentadas con motivo de la licitación pública de plantas de revisión técnica automatizadas, debido a que las tarifas ofrecidas no cubrían los costos de operación de las plantas. Para esta determinación, tuvo a la vista el Estudio de Costos de Operación de Plantas Revisoras de la VI y VII Regiones, preparado por el Departamento de Sistemas de Información y Auditorías de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile, evacuado en abril de 2001. La Contraloría General de la República tomó razón de esta resolución el 11.05.2001.
VI. PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES AL ESTADO Y SUS ORGANISMOS ORIGINADOS EN LA LEY Nº 18.575, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, MODIFICADA POR LA LEY Nº 19.653, DE PROBIDAD.
La Constitución Política de la República, en su artículo 38, ordena a una ley orgánica constitucional determinar la organización básica de la Administración Pública, garantizar la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurar tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.
En armonía con dicha disposición constitucional y en el contexto de los valores y principios de la Carta Fundamental, se dictó la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Este texto fijó una serie de principios a los que la Administración y sus agentes debían ceñirse en el ejercicio de la función pública, los que se enuncian en seguida.
1. Fin de la Administración del Estado. La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal (artículo 3°).
La primera parte de este principio se concreta en que la Administración del Estado tiene como fin el respeto al ser humano en toda su amplitud.
2. Principio de legalidad. Los órganos de la Administración del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las leyes. Deben actuar dentro de su competencia y no tienen más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades da lugar a las acciones y recursos correspondientes (artículo. 2°).
Este principio -base del Estado de Derecho- impone a la Administración del Estado el deber de ceñirse a la ley en toda su actuación, tanto desde el punto de vista de la función pública, de su autoridad y del origen que la materializa; esto es, respeto a la ley en la estructura del órgano como en la actividad y gestión del mismo; como respeto también a la ley en la actividad y gestión de los administrados, es decir, de los individuos y de la colectividad que integran, tanto en sus relaciones con la Administración como en las relaciones de unos frente a otros. [1]
3. Responsabilidad por los daños. El Estado es responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, ya sea por no funcionar, por funcionar tardíamente o por otro mal funcionamiento, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado (artículo 4°). Además, los órganos de la Administración son responsables del daño que causen por falta de servicio (artículo 42).
4. Idoneidad en el uso de medios públicos. Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, con recomendación de evitar la duplicación o interferencia de funciones (artículo 5°).
Se trata de una eficiencia que apunta al manejo de los recursos, y que deriva del deber de los agentes del Estado de velar por el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles (eficiencia operativa). El artículo 53 confirma y refuerza esta clase de eficiencia, al prever como deber ético “la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan”.
Esta idoneidad supone la eficacia, es decir, el cumplimiento de las metas previstas en el plazo determinado; la economicidad, esto es, la obtención de los recursos necesarios para la realización de las metas en los mejores términos de oportunidad, y la eficiencia, que significa el empleo óptimo de los recursos disponibles apara alcanzar las metas propuestas sobre la base de la ecuación costo-resultado.[2]
5. Iniciativa de los órganos. Los órganos de la Administración del Estado, según el artículo 8°, actúan por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites.
6. Principio jerárquico. Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que correspondan, ejercen un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se extiende tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones (artículo 11).
Además, los funcionarios de la Administración del Estado están afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deben cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico.
La jerarquía es una relación técnica interna de naturaleza administrativa que asegura la unidad estructural y funcional mediante el ejercicio de poderes de subordinación.
Desde el punto de vista del acto administrativo, de la jerarquía nace el control jerárquico, que se da dentro de la Administración centralizada. (En la descentralizada opera el control de tutela o supervigilancia).
7. Cumplimiento de planes y normas. Las autoridades y funcionarios facultados para elaborar planes o dictar normas deben velar permanentemente por el cumplimiento de aquéllos y la aplicación de éstas, dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia (artículo 12).
8. Principio de probidad.[3] Los funcionarios de la Administración del Estado deben observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas generales y especiales que lo regulen (artículo 13). Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deben dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, que consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular (artículo 52). El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley (artículo 53). Contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, entre otras, las siguientes conductas: hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero; emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros, y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar el personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales (artículo 62).
9. Principio de transparencia. La función pública se debe ejercer con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella. Son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial (artículo 13).
El vocablo “probidad” proviene de la locución latina probilus, que significa honradez, rectitud de ánimo, integridad en el obrar.
VII. NINGUNA AUTORIDAD PUEDE DEJAR DE RESPONDER POR SUS ACTOS ANTE LA LEY.
1. Generalidades sobre el principio de responsabilidad.
“Responsabilidad”, de acuerdo al Diccionario, es “deuda, obligación de reparar o satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal”; “cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado”. En Derecho, es la “capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente” (Diccionario de la Real Academia Española, 21ª edición).
En el plano moral, se identifica con la transgresión de una obligación ética; expresada en el plano jurídico, lleva aparejada la sanción de reparar el mal causado a otro o a la sociedad. Es el perjuicio el fundamento de la responsabilidad jurídica. Éste puede consistir en una ofensa a la sociedad o en un daño de carácter privado. De allí la primera gran división entre responsabilidad penal y responsabilidad civil. Ambas pueden acumularse o producirse independientemente, según cada caso.
En definitiva, el principio de la responsabilidad se traduce en que las personas deben asumir las consecuencias de sus conductas y, en determinadas circunstancias, la consecuencia de actos de terceros e incluso de los hechos de las cosas. Para el Derecho Civil, consiste en la obligación de indemnizar el daño causado a otro, sea a consecuencia de la perpetración de un delito o cuasidelito civil, sea por el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o retardado de una obligación contractual, sea por no haber cumplido una obligación legal de carácter civil.
En el ámbito penal “responsabilidad es el deber jurídico que incumbe al individuo imputable de dar cuenta del hecho realizado y de sufrir sus consecuencias jurídicas” (E. Cuello Calón. Derecho Penal, Editora Nacional, México) . Se traduce en la aplicación de la pena prevista por la ley para la conducta en que incurre el delincuente.
Aplicada al campo administrativo o funcionario, se habla de responsabilidad funcionaria o administrativa, la que repercute en empleo o cargo público del infractor, trayendo aparejada una sanción que va desde la simple censura o amonestación hasta la destitución.
La responsabilidad política comprende el conjunto de consecuencias que trascienden a las tareas de conducción del interés general en relación con los titulares de los órganos del poder público ( Alejandro Silva Bascuñán . Tratado de Derecho Constitucional, 2ª edición. Ed. Jurídica, tomo IV).
2. E1 principio de responsabilidad en la Constitución.
Nuestro ordenamiento jurídico consagra un sistema integral de responsabilidad de los órganos del Estado, de sus integrantes y de los agentes públicos en general. Debe distinguirse, entonces, al considerar el principio de responsabilidad, su aplicación a los particulares y su aplicación al Estado o sus órganos, y a las personas titulares de tales órganos, unipersonales o colectivos. En este último caso, la responsabilidad se originará ya en la actuación errónea o descuidada, ya en la actuación dolosa. Así, dependiendo de los casos, la responsabilidad de las personas que integran los órganos del Estado o de los funcionarios a su servicio podrá ser civil, penal, funcionaria, profesional o política.
El Tribunal Constitucional ha declarado que la Constitución de 1980 ha establecido la responsabilidad del Estado como un principio general, lo que aparece claramente en diversas disposiciones constitucionales. Cita al efecto los artículos 6° y 7° del Capítulo sobre Bases de la Institucionalidad:
“Artículo 6°. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.”
“Artículo 7°. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.”
De estos artículos se concluye que los órganos del Estado, cualquiera que sea su actividad, tienen responsabilidad si infringen la Constitución.
Estas normas se complementan con otras disposiciones de la Constitución, de donde resulta que, si se afectan derechos constitucionales y se causa daño, cabe responsabilidad del Estado. Por ejemplo: el artículo 1 °, inciso cuarto, que dispone que “el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. Por su parte, el artículo 5°, inciso segundo, preceptúa que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Además, el artículo 38, inciso segundo, señala que “cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”. (Sentencia de 2 de diciembre de 1996. Rol 245. Considerandos 36 y 37).
Expresiones de este principio general de responsabilidad se reiteran en numerosas disposiciones constitucionales:
-El artículo 36 dispone que los ministros de Estado “serán responsables individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con otros ministros”. En conformidad al N° 2 del artículo 49, corresponde al Senado decidir si ha o no lugar la admisión de acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún ministro de Estado , con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo.
-El artículo 49, N° 1, inciso quinto, señala que el funcionario declarado culpable por el Senado en juicio político “será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares”.
-Por último, el inciso primero del artículo 76 dispone que “los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones”.
3. Responsabilidad política y juicio político.
Tradicionalmente, se identifica el concepto de responsabilidad política con aquella que se hace efectiva mediante el Juicio Constitucional o Juicio Político ante el Congreso Nacional, a través del cual se juzga a las más altas autoridades del Estado por delitos, infracciones o abusos de poder expresamente contemplados en la Constitución, y tiene por objeto, por una parte, establecer tanto la efectividad de tales infracciones como la culpabilidad o inocencia de la autoridad acusada y, por la otra, hacer efectiva su responsabilidad constitucional mediante la destitución del infractor y su inhabilitación para ejercer toda otra función de carácter público por el término de cinco años.
Es de competencia exclusiva de la Cámara de Diputados, que acusa, y del Senado, que juzga, y está referido únicamente a los casos y materias que la Constitución indica. En virtud de este juicio, un cierto número de funcionarios, contenido en una nómina taxativa señalada por la Carta Fundamental en el N° 2 de su artículo 48, puede ser sometido a un proceso constitucional fundado en la comisión de ciertas infracciones, también tipificadas taxativamente por la Constitución.
La Carta Fundamental divide la atribución correspondiente a la acusación constitucional otorgando una competencia parcial a cada una de las ramas del Congreso. Así, con relación a su función fiscalizadora, corresponde a la Cámara de Diputados actuar como órgano acusador y al Senado la tarea de juzgar si la autoridad acusada es o no culpable. De allí que, dentro de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, está el declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra del Presidente de la República ; ministros de Estado ; Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia; Contralor General de la República; Generales y Almirantes de las Fueras de la Defensa Nacional; Intendentes y Gobernadores (artículo 48, N° 2). Al Senado se otorga la atribución exclusiva de conocer de las acusaciones deducidas por la Cámara de Diputados (N° 1 del artículo 49).
Las acusaciones contra las autoridades mencionadas pueden interponerse mientras los afectados están en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en sus cargos, salvo en el caso del Presidente de la República, en que dicho plazo es de seis meses.
Así, el constituyente ha cuidado de señalar taxativamente qué autoridades pueden ser sometidas a juicio constitucional y cuáles son las causales que pueden dar origen al mismo. Ninguna autoridad no mencionada en la enumeración constitucional puede ser sometida a juicio político; como, asimismo, ninguna de las autoridades susceptibles de ser acusadas puede serlo, sino por haber incurrido en alguna de las causales expresamente contenidas en la Constitución Política, durante el ejercicio de sus funciones.
Dado que la responsabilidad que deben asumir quienes sirven las funciones públicas constituye una de las bases fundamentales de nuestro orden político, la circunstancia de que otras altas magistraturas no figuren entre aquellas que pueden ser acusadas en juicio político no significa que estén exentas de responsabilidad por sus actos ministeriales, sino que ésta debe hacerse efectiva por otros medios y ante otros órganos, como ocurre hoy con los cinco diputados desaforados por los tribunales de justicia.
4. La responsabilidad jurídica de los parlamentarios y el estatuto de su función.
En lo tocante a la responsabilidad de los parlamentarios por sus hechos, ella se encuentra en la misma situación que la de cualquier ciudadano, pues los parlamentarios responden en el orden civil, penal, infraccional, tributario, etcétera, pudiendo figurar como demandantes o demandados, querellantes o querellados, en cualquier juicio, con la sola salvedad del trámite previo de desafuero, cuando corresponda. Es decir, diputados y senadores son civil y penalmente responsables de sus actos o hechos realizados fuera de la función parlamentaria, y su responsabilidad puede ser perseguida judicialmente.
Sin perjuicio de lo anterior, Silva Bascuñán plantea que “la enumeración de los funcionarios acusables -por la Cámara de Diputados ante el Senado no incluye a los miembros del Parlamento. Su omisión no es olvido del Constituyente (Guerra, págs. 228-229). El impeachment se originó en Inglaterra contra lores por malos manejos de intereses de la Corona (1376), y mucho se discutió si un miembro de la Cámara de los Comunes podía ser acusado por traición o felonía, imponiéndose más bien el criterio de que no podía serlo (véase Maitland , Constitutional History, Cambridge, 1948, pág. 317).
“La razón del principio de irresponsabilidad de los representantes populares descansa en que, siendo la nación titular de la soberanía, se ha querido también hacer irresponsables a los delegados inmediatos del soberano en el ejercicio de su supremo poder, como son los mandatarios designados por el sufragio popular para integrar las asambleas deliberantes que tienen competencia para ejercer, a nombre del soberano, los atributos fundamentales de la soberanía.
“En otras palabras, los parlamentarios son llamados a permanecer absolutamente inamovibles durante el período de sus mandatos y no pueden ser destituidos por ningún órgano en relación con su forma de actuación como representantes del pueblo. Esta es una de las bases del sistema estrictamente representativo que caracteriza nuestro ordenamiento jurídico...” (obra citada, tomo VI, págs. 129-130).
A través de diversas disposiciones, la Constitución fija un marco general que contiene los principios y exigencias que regulan, protegen o limitan el ejercicio de las potestades públicas de las autoridades y magistraturas que ella establece al organizar el Estado y, como se ha dicho, su responsabilidad. Desde luego, el principio rector de que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es el bien común, establecido en el artículo 1°; la declaración, que hace el artículo 5°, de que la soberanía reside esencialmente en la Nación y de que ella se ejerce no sólo por el pueblo, a través del plebiscito y de elecciones periódicas, sino, también, por las autoridades que ella establece, no pudiendo nadie más atribuirse su ejercicio, unida a la limitación del ejercicio de la soberanía en el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y el correlativo deber de los órganos del Estado de respetar y promover tales derechos; las claras normas con que sus artículos 6° y 7° establecen la obligatoriedad y primacía de sus normas y las exigencias a que debe sujetarse la actuación válida de los órganos del Estado, previa investidura regular de sus integrantes y siempre dentro de la esfera de su competencia, y las responsabilidades y sanciones correlativas; la relevancia que da a la garantía de los derechos de las personas -que, en ciertos casos, limitan, como se dijo, el ejercicio de la soberanía-, no permitiendo al legislador limitar su ejercicio, sino excepcionalmente y a condición de que no las afecte en su esencia (N° 26 del artículo 19°).
Dentro de este marco global se especifican las normas o estatutos que rigen el ejercicio de las potestades públicas, los que exhiben particularidades y diferencias, según la función que les asigna la Constitución a cada cual. Así, no son necesariamente iguales ni equivalentes las exigencias que se imponen a los miembros del Congreso, del Poder Judicial o de la Administración, para conducirse en el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades. Por ello, no cabe hacer comparaciones o medir la igualdad o equivalencia entre las exigencias y prerrogativas establecidas por los estatutos respectivos.
La Carta Fundamental regula minuciosamente el estatuto de la función parlamentaria. Establece al efecto condiciones de elegibilidad; el sistema de inhabilidades, incompatibilidades e incapacidades; las causales de cesación en el cargo; las inviolabilidades e inmunidades parlamentarias, y la remuneración de sus labores. Por ello, se dice que, en esta materia, nuestra Carta Fundamental es desarrollada, en comparación con otras constituciones contemporáneas, especialmente europeas, que entran en menos detalle y encomiendan a la ley el desarrollo de estos asuntos.
Las diversas instituciones que conforman el estatuto parlamentario propenden a afirmar la dignidad, la capacidad y la independencia del representante del pueblo con relación al desempeño de su cargo y a su posición frente a las demás autoridades y órganos.
Parte integrante del estatuto que establece la Carta Fundamental lo constituyen las llamadas prohibiciones parlamentarias, que son limitaciones de derecho público que afectan la elección de diputados y senadores y el ejercicio de los cargos parlamentarios, cuya infracción trae aparejada sanciones como la nulidad de la elección, la cesación en el cargo parlamentario y la nulidad del nombramiento, según los casos.
Tienen, como se dijo, por finalidad, cautelar y asegurar la independencia global de diputados y senadores, tanto respecto del Poder Político cuanto de los diferentes grupos de presión, sean económicos o sociales.
La naturaleza del sistema de inhabilidades parlamentarias, esto es, los casos en que se está en presencia de una inhabilidad o de una causal de cesación en el cargo de un parlamentario, cuyo conocimiento compete exclusivamente al Tribunal Constitucional, es completamente diversa de la del relativo a las infracciones a la disciplina interna o a los códigos de conducta o ética parlamentaria, regulados por los reglamentos de las Cámaras, y la de éstos, a su vez, de las consecuencias penales o civiles que de acuerdo con la ley se deriven de las actuaciones o hechos de los parlamentarios fuera de la función parlamentaria, de los que deben responder ante los tribunales según las normas generales, previo desafuero, en su caso. Así, la observancia práctica de las normas del estatuto de la función parlamentaria queda confiada a la interpretación y prudencia de las propias Cámaras y, en lo que la Constitución les encomienda expresamente, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Calificador de Elecciones y a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Por su excepcionalidad y por significar limitaciones a las garantías constitucionales, las restricciones y prerrogativas que envuelve el estatuto de la función parlamentaria y los preceptos que las regulan deben interpretarse restrictivamente, aplicándose únicamente en el sentido que indique la finalidad para la que fueron establecidas y no para extenderlos a casos ajenos a ella. La doctrina ha establecido como principio indiscutido del Derecho Público que las normas prohibitivas, excepcionales y restrictivas, como éstas, deben interpretarse también restrictivamente, no pudiendo aplicarse por analogía o extensión a los casos no previstos expresamente en ellas.
Las sanciones por infracción de las normas que regulan el estatuto parlamentario están previstas en la propia Constitución y en los Reglamentos de las Cámaras. Las actuaciones de los parlamentarios no reguladas en el estatuto constitucional recién reseñado quedan regidas por la ley común, con la salvedad de que debe respetarse el fuero, que exige una declaración judicial previa para proceder criminalmente en su contra.
Sin embargo, en materia de responsabilidad, el estatuto de la función parlamentaria contempla una importante excepción, la inviolabilidad de los parlamentarios, que los hace completamente inmunes ante cualquier acción en su contra por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.
La inviolabilidad garantiza la independencia de los parlamentarios y prohíbe a la ley o a cualquiera autoridad o tribunal perseguir o sancionar de manera alguna a los parlamentarios a causa de las opiniones que manifiesten o de los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, sólo en sesiones de sala o de comisión.
No obstante que la responsabilidad de quienes ejercen las funciones públicas es un principio ineludible, regulado en la propia Carta Fundamental, en las Bases de la Institucionalidad y en numerosas otras de sus disposiciones, existen casos en que no hay responsabilidad por la forma en que se ejerce un cargo, lo que es completamente excepcional. Es el caso de la inviolabilidad de los parlamentarios, entendida restrictivamente para las situaciones para las que ha sido establecida, esto es, que “los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión” (artículo 58 de la Constitución).
En referencia a la inviolabilidad parlamentaria, don Jorge Huneeus , en el siglo pasado, decía: “Esta inviolabilidad es condición indispensable de la organización de las Cámaras en el Sistema Representativo. Dondequiera que éste rige, aquella inviolabilidad está asegurada a los miembros de las Cámaras. Y debe estarlo, porque es imposible idear un sistema de Gobierno dentro del cual no exista alguna Autoridad cuyos miembros no puedan estar sujetos a otra fiscalización que la de su propia conciencia y la de la opinión pública, manifestada por una prensa bien dirigida” (Obras, Imprenta Cervantes , 1890, tomo I, pág. 127).
Para ilustrar la finalidad de esta institución excepcional, conviene recordar que los parlamentarios son autoridades establecidas por la Constitución para cumplir las funciones que ésta les encomienda, y están sujetos a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7° de la Constitución, que expresa “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”. Es el artículo 5° de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional el que establece la forma en que se procede a la investidura previa de los parlamentarios: “La investidura de los senadores o diputados se hará mediante juramento o promesa, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los reglamentos de las Cámaras, y desde ese momento se considerarán en ejercicio”.
El artículo 32 del Reglamento de la Cámara de Diputados expresa que los diputados, al incorporarse a la Cámara, prestarán juramento o promesa, con arreglo a la siguiente fórmula: “¿Juráis o prometéis guardar la Constitución Política, desempeñar fielmente y legalmente el cargo que os ha confiado la Nación, consultar en el ejercicio de vuestras funciones sus verdaderos intereses y guardar sigilo acerca de lo que se trate en sesiones secretas?”.
A su vez, el artículo 4° del Reglamento del Senado indica la fórmula del juramento: “¿Juráis o prometéis guardar la Constitución Política del Estado; desempeñar fiel y lealmente el cargo que os ha confiado la Nación, consultar en el ejercicio de vuestras funciones sus verdaderos intereses según el dictamen de vuestra conciencia y guardar sigilo acerca de lo que se trate en sesiones secretas?”.
Mediante sus opiniones y votos, expresados a través de los acuerdos de la respectiva Cámara, los parlamentarios ejercen soberanía, y su ejercicio sólo puede estar limitado en la propia Constitución. Como magistrados del Estado, el primer fundamento de su actuación, en la esfera de su competencia, debe ser el bien común y el mandato de su juramento, esto es, decidir siempre a favor de lo que, según su conciencia, consideren más enderezado al bien común y sirva en mejor forma los verdaderos intereses de la Nación.
En el ejercicio de sus funciones, será así cada parlamentario el primer juez de sus propias opiniones y votos en las sesiones de sala y de comisiones, sin temor de ser acusado, perseguido o juzgado por la forma en que lo ha hecho, salvo por el supremo juez de la opinión pública que, bien informada por medios de comunicación libres, responsables e independientes, decidirá con su voto en la próxima elección si actuó bien o mal.
“Los parlamentarios -señala Silva Bascuñán - no tienen otra responsabilidad, en cuanto al modo de desempeño de sus funciones -prescindiendo de la que configure una causal de cesación en el cargo o provenga de un comportamiento contrario a la disciplina sancionado según la reglamentación interna de la respectiva asamblea-, que la indirecta que derive de la falta de renovación de su título al término de sus mandatos en la próxima elección popular”. Y concluye señalando que “la inviolabilidad a que se refiere el artículo 58 existe sólo respecto de los actos que realice en su carácter de tal” (obra citada, tomo VI, pág. 130).
Sin embargo, siendo, como se ha dicho, la inviolabilidad un privilegio excepcional, alcanza, restrictivamente, únicamente a los casos a que está destinado su amparo.
Fuera del campo estrictamente jurídico y entrando en lo netamente político, se tiende a considerar la responsabilidad política en un plano más amplio, como un concepto que involucra tanto a los ciudadanos como a los gobernantes que ocupan cargos públicos, sean o no de elección popular. Se mira como la obligación que éstos tienen frente a la ciudadanía de informar y responder por sus actos públicos y al control político que los ciudadanos deben ejercer sobre sus representantes, para garantizar que cumplan cabal y lealmente sus compromisos y las funciones que les encomienda el orden institucional, entrando en el terreno de la rendición de cuentas de su gestión, tanto durante el desempeño de su cargo como al momento de postular a la reelección. En definitiva, se trata de afincar el ejercicio del derecho de la prensa y de la opinión pública a fiscalizar los actos de las autoridades en todos los aspectos de su desempeño.
La responsabilidad política apunta, así, a determinar o a criticar la conveniencia, la oportunidad, la prudencia o imprudencia, las ventajas o desventajas de una determinada conducta u omisión del representante popular, desde el punto de vista de las expectativas de la ciudadanía, dejando a los órganos jurisdiccionales competentes la determinación de los aspectos de ella que envuelvan una inhabilidad constitucional o su responsabilidad civil, penal o de otra especie, pues -citando nuevamente a Silva Bascuñán -, subsiste la responsabilidad personal, en todos sus órdenes, en cuanto a los actos (...) que quepan en la esfera de su actividad privada”.
VIII. EXPOSICIONES EFECTUADAS POR LAS PERSONAS INVITADAS POR LA COMISIÓN.
1. Don Javier Etcheberry Celhay realizó su exposición, en su calidad de ministro de Transportes y Telecomunicaciones , el día 5 de noviembre de 2002.
Señaló que su exposición tiene por objeto ilustrar a la Comisión respecto de los hechos ocurridos en las plantas de revisión técnica de la VI Región.
Primeramente, explicó que el 8 de enero del año en curso juró como ministro de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que el tema relativo a las plantas de revisión técnica le era absolutamente nuevo.
En los primeros días del mes de julio le pidió al Subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz , quien había reemplazado al señor Tombolini , que iniciara una auditoría para conocer las anomalías que se estaban produciendo en las plantas de revisión técnica de la VI Región, la que finalmente se llevó a cabo el 2 de septiembre. Posteriormente, en función de tal situación, se inició el 13 de septiembre un sumario. A raíz de los antecedentes recolectados en ese sumario, decidió, en conjunto con el Subsecretario señor Díaz , hacer una denuncia criminal ante el juzgado del crimen de Rancagua el 23 de septiembre.
Recalcó que tal situación era importante, porque en ese tiempo ya había conocimiento de las irregularidades que estaban ocurriendo en las plantas de revisión técnica de la VI Región.
Explicó que, posteriormente, en base a los nuevos antecedentes recogidos, con fecha 24 de octubre presentó una querella criminal en la ciudad de Rancagua y solicitó la designación de un ministro en visita.
Con fecha 25 de octubre, la Corte de Apelaciones de Rancagua accedió a lo solicitado y acordó nombrar al ministro señor Carlos Aránguiz para que investigara los hechos denunciados, razón por la cual también solicitó la intervención del Consejo de Defensa del Estado, para que se hiciera parte en la querella criminal.
A continuación, hizo un recuento de lo ocurrido cuando asumió como ministro de Transportes y Telecomunicaciones y le tocó conocer la parte relativa a la Subsecretaría de Transportes . En aquella oportunidad, se encontró con que la labor que se realizaba en dicha Subsecretaría era bastante deficiente. En muchos temas no existían políticas determinadas, por lo que las autoridades administrativas tomaban las decisiones a su arbitrio. Con ese sistema, obviamente se entiende que las plantas de revisión técnica se pudieran asignar arbitrariamente. Además, existían otras irregularidades en lo relativo a las escuelas de conductores, la fiscalización de los buses, la asignación de recorridos, etcétera. Por ello, en la medida en que se establezcan políticas objetivas y transparentes, será más fácil evitar la discrecionalidad que se ha producido en esta área.
Explicó que, sin perjuicio de lo sucedido, tiene la mejor impresión de los funcionarios que laboran en la Subsecretaría de Transportes. A su parecer son funcionarios públicos probos y honestos, sin perjuicio de que, obviamente, siempre existen personas que no se comportan de dicha manera. Agregó que, desde que llegó al Ministerio, ha realizado una serie de reuniones con el personal directivo de la Subsecretaría de Transportes , como también con todos los Secretarios Regionales Ministeriales del país, a quienes siempre les señaló que no titubearía en aplicar el máximo de rigor que permitiera el Estatuto Administrativo a los funcionarios que no fueran honorables. A cualquier funcionario que no cumpla bien con sus responsabilidades, se le aplicará con dureza toda la legalidad vigente.
Por lo tanto, se debe contratar la mejor gente para el Ministerio. Su nombramiento debería hacerse en base a méritos y en ningún caso en base a las afinidades políticas o de amistad.
También ha estado trabajando con el Subsecretario señor Díaz para reorganizar la Subsecretaría de Transportes, razón por la que se han realizado cambios de jefaturas y de funciones a fin de potenciar y modernizar dicha Subsecretaría.
Señaló que, con el fin de hacer una gran transformación y de llevar a cabo una modernización del transporte urbano, el Presidente de la República creó la coordinación del transporte urbano de la ciudad de Santiago. Agregó que, conjuntamente con el Subsecretario de Transportes , van a trabajar para definir las mejores políticas para que el transporte en Chile mejore y se eviten actos como los que aparentemente se habrían cometido en esta oportunidad.
Finalmente, explicó que nunca le entregaron pruebas de situaciones sobre irregularidades como las que se han denunciado y que sólo supo de ellas por lo que salió en la prensa. Jamás le pasaron copias de vales vista, ni de cheques, ni de nada. Efectivamente, escuchó que había personas que decían tener pruebas, pero nunca se las pasaron. Sólo en la medida en que han recopilado antecedentes, los han hecho llegar a los tribunales de justicia.
2. Don Guillermo Díaz Silva , en su calidad de Subsecretario de Transportes , efectuó su exposición el día 5 de noviembre de 2002.
Explicó que, en la actualidad, en nuestro país operan 130 plantas de revisión técnica, de las cuales 43 corresponden a plantas automatizadas, en las que no hay injerencia de manipulación de ningún tipo. Es decir, funcionan con elementos tecnológicos, en los que se toman los datos, y a través de mecanismos de un software se consignan los resultados que se plasman en los respectivos certificados de revisión técnica. Agregó que las aproximadamente 90 plantas restantes son mecánicas.
Todas las plantas de revisión técnica están tipificadas por las letras A, B y AB.
Las plantas de tipo A son las que prestan servicio a los vehículos pesados, fundamentalmente a buses y camiones.
Las plantas de tipo B hacen las revisiones técnicas a los vehículos livianos, esto es, a los vehículos particulares.
Por último, están las plantas de tipo AB, que son las aptas para revisar cualquier tipo de vehículo. La distinción AB tiene que ver básicamente con la región donde se instalan dichas plantas.
Continuó señalando que el decreto supremo N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es el reglamento que se dictó para operar el sistema de revisiones técnicas. En él se indica cómo se autorizan y la forma como deben funcionar.
Para determinar la cantidad de plantas que deben funcionar por cada región y los servicios que deben prestar a la comunidad, se deben considerar los siguientes elementos. Primero, se realiza un estudio de la posible demanda que puede existir en la región. Posteriormente, son los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones los encargados de efectuar las respectivas licitaciones de plantas de revisión técnica, para lo cual deben emplear distintas metodologías y tienen que hacer un análisis respecto de la situación geográfica donde se deben instalar las plantas.
La fiscalización de las plantas de revisión técnica, es efectuada principalmente por los Seremis regionales, en coordinación con el Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Agregó que el señalado Departamento fiscaliza los distintos actos y procedimientos que el Ministerio ha delegado en agentes privados.
En la Región Metropolitana, las fiscalizaciones de las plantas se hacen en coordinación directa con el Departamento de Fiscalización, en razón de estar ubicado en la misma región.
Indicó que todas las plantas de revisión técnica son entregadas en concesión como resultado de una licitación pública. Dichas licitaciones pueden ser modificadas, ampliadas o prorrogadas a través de actos administrativos.
Explicó que, al autorizarse una ampliación de una planta de revisión técnica, se concede una ampliación de las líneas de atención a los clientes. Tal decisión se hace a través de un acto administrativo acordado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La prórroga se efectúa bajo ciertas condiciones y por un plazo mediante el cual la planta de revisión técnica sigue vigente.
Respecto de la situación de las plantas de revisión técnica de Rancagua, expresó que en la Sexta Región todas ellas fueron otorgadas a través del proceso de licitación realizado entre los años 1993 y 1994. En la ciudad de Rancagua se licitaron las plantas en favor del señor Zepeda y del señor Filippi . En Rengo, se licitó una planta al señor Krinfokai. En San Vicente de Tagua-Tagua la planta está a cargo del señor Denham. En la ciudad de San Fernando, la licitación favoreció a la sociedad Revitec . En Santa Cruz, la planta la tiene a su cargo la señora Tiffou. En Litueche, la licitación favoreció al señor Brown , y en Pichilemu, la planta está a cargo del señor Yávar .
Explicó que, en el año 1998, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, señor Luis Díaz Solís , resolvió prorrogar la totalidad de los contratos de concesión.
Por otra parte, señaló que el 10 de marzo de 2000 se autorizó un puesto de revisión mecánica adicional clase B en la planta de revisión técnica del señor Filippi , en la ciudad de Rancagua. Además, es del caso recordar que el señor Filippi tenía una concesión en Rancagua para vehículos A y B.
El 9 de septiembre de 2000, falleció el señor Zepeda , concesionario que tenía dos plantas de revisión técnica en la ciudad de Rancagua. Posteriormente, el 2 de enero de 2001 se puso término a la concesión y, mediante un acto administrativo, el Seremitt señor Lincoln Pérez autorizó al concesionario señor Filippi una ampliación en la prestación de los servicios en uno de los locales que pertenecía al señor Zepeda , situación que le significó una nueva planta tipo B. Con posterioridad, se autorizó al señor Filippi que se ampliara a una nueva planta de revisión técnica clase A, en el otro local del señor Zepeda . Es decir, desde ese momento el señor Filippi , como concesionario de plantas de revisión técnica, quedó con cuatro líneas de prestación en la ciudad de Rancagua. O sea, el señor Filippi recibió la autorización para operar dos líneas A y dos líneas B.
Señaló que en el mes de marzo de 2001, a raíz de la licitación que se había iniciado en el año 2000, en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se recibieron 34 proposiciones para las nueve plantas automatizadas que se estaban licitando.
En aquella fecha, ya se había determinado caducar la planta de revisión técnica que operaba la empresa Revitec en la ciudad de San Fernando, a causa de una serie de anomalías de se detectaron a través de sumario instruido para tal efecto. A raíz de esa situación, se autorizó al garaje Las Acacias , de propiedad del señor Denham , para que otorgara revisiones técnicas en un local adicional, que pertenecía a la firma Revitec .
En mayo de 2001, se realizó la apertura de las ofertas tarifarias, pero el Ministerio resolvió rechazarlas, fundado en un estudio que le fue encargado a la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, cuyo resultado estableció que las tarifas ofertadas no daban ningún tipo de garantía de que se diera un buen servicio a la comunidad. Es decir, el precio que se cobraba por parte de quienes hicieron sus ofertas no daba garantía de cubrir los costos de inversión y los operacionales. Por lo tanto, no se garantizaba la prestación de los servicios, razón por la cual el Ministerio resolvió dejar sin efecto la licitación.
En el mes de abril de 2002, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región, señor Iribarren , determinó revocar la autorización de ampliación que se le había concedido al señor Filippi , fundado en dos razones: una estaba referida a las condiciones de tipo administrativo y la otra estaba relacionada con las denuncias hechas por el Canal 13 sobre las irregularidades que ocurrían en las plantas de revisión técnica de la ciudad de Rancagua y, especialmente, en las pertenecientes al señor Filippi .
Indicó que el 6 de mayo de 2002 el Seremi señor Iribarren resolvió autorizar al señor Brown , que tenía su planta original en Litueche, para que realizara revisiones técnicas en un local adicional en la ciudad de Rancagua.
Posteriormente, el Seremitt señor Iribarren les comunicó a todos los planteros instalados y que funcionaban en la VI Región que se iba a proceder al cierre de las plantas de revisión técnica que pertenecían al señor Filippi , razón por la que ofrecía posibilidades de ampliación de plantas en la ciudad de Rancagua. A raíz de ello se presentaron ofertas del señor Brown y de la señora Tiffou, a quienes se les autorizó, los días 6 y 17 de mayo de 2002, que instalaran las respectivas plantas en la ciudad de Rancagua.
El 8 de mayo de mayo de 2002, el Seremitt señor Iribarren le restringió la ampliación que se le había otorgado al señor Denham al plazo de un año, a fin de hacer más transparente la duración de la concesión.
Por último, haciendo una recopilación de los hechos, señaló que el día 23 de abril del 2002, Canal 13 realizó un reportaje por el que denunció y mostró imágenes de la venta irregular de revisión técnica, específicamente en una bomba bencinera, en la que el bombero reconocía que dichas revisiones técnicas eran entregadas por el señor Filippi . Como fruto de la publicación, éste fue detenido por Carabineros, a raíz de una orden de detención emitida por el tribunal correspondiente, y sometido a proceso por uso malicioso de instrumento público.
El día 25 de abril, le fueron suspendidas las plantas de revisión técnica, al señor Filippi , la original y la ampliación, que en un primer momento había sido del señor Zepeda . A raíz de la investigación, el tribunal sugirió requisar los computadores en los que eran registradas todas las operaciones asociadas a las revisiones técnicas, para constatar y verificar los hechos. Dada esta situación administrativa, se procedió al cierre de las plantas, por cuanto las bases de licitación que rigen este proceso establecen que, si las plantas de revisión técnica no están ciento por ciento operativas, deben ser suspendidas o cerradas.
El día 29 de abril, el Seremitt señor Iribarren interpuso una querella en contra del señor Filippi para que los hechos denunciados en el reportaje de Canal 13 fueran investigados.
El día 30 de abril, junto con la revocación del permiso de ampliación del señor Filippi , se inicia un proceso de sanción en contra de este concesionario, asociado a la querella que había sido presentada. A raíz de esta situación, cambia el cuadro, por cuanto se da un hecho administrativo, que es el cierre por no prestación del ciento por ciento de los servicios, y luego deviene un proceso de sanción, que es un acto administrativo distinto. Además, es una sanción que tiende a la caducidad, es decir, a terminar el vínculo contractual entre el Estado y ese concesionario.
El 6 de mayo, se autoriza al señor Brown , originario de la planta de Litueche, a prestar servicios en la ciudad de Rancagua, asociados a una ampliación de la prestación de sus servicios y por un plazo de un año. Además, el 8 de mayo se restringe la ampliación al señor Denham a un año de plazo, para que todo quede encauzado en plazos similares, como es el caso de la señora Tiffou, que se amplía a la ciudad de Rancagua también por el plazo de un año de concesión.
El 22 de mayo, el Seremitt señor Iribarren aplicó una sanción de caducidad al señor Filippi . La caducidad puede ser apelada en primera instancia al mismo Seremitt , pero, si él ratifica esa sanción, es apelable al Subsecretario , quien toma la determinación final, según las bases de licitación.
El 12 de junio, una vez aplicada la sanción por parte del Seremitt, recurre el concesionario al primero de sus actos administrativos, es decir, apela al Seremitt señor Iribarren , quien rechaza esta apelación. Por lo tanto, el concesionario apela a la Subsecretaría.
El 26 de agosto, se hacen públicas las denuncias de los diputados señores Pareto y Jiménez . El tenor de la denuncia consistía en dos hechos: primero, una acusación en contra del señor Brown , originario de Litueche y posteriormente instalado en la ciudad de Rancagua, en la que se dice que existirían dos vehículos -según constaba en fotografías documentadas y autorizadas ante notario- que en el instante de la revisión técnica estaban en los corrales de Carabineros de Chile, y, segundo, había una denuncia de un tercer vehículo en una situación similar, pero con un documento administrativo distinto, y en el cual se hacía la misma acusación a la señora Tiffou. Son hechos con una validez jurídica distinta. En el caso del señor Brown , las fotografías son tomadas en presencia de un notario y luego esa acusación es ratificada por Carabineros. Es decir, Carabineros señalaba que esos vehículos se encontraban chocados en el corral de la comisaría el día que se indica.
Agregó que en el caso de la denuncia contra la señora Tiffou, en la fecha en que se estaba haciendo esta presentación, todavía no había sido identificado el vehículo y tampoco ha sido encontrado. Además, el instrumento que se presenta como denuncia, que ya está a disposición del Tribunal, es una fotocopia legalizada de una fotografía. En un caso es una fotografía que fue tomada en presencia de un notario y en el otro es una legalización de una fotografía. Por lo tanto, a su juicio, el tema tiene interpretaciones y validez distintas.
Reiteró que uno de los antecedentes que se presenta al momento de efectuar la revisión técnica es un certificado de propiedad del vehículo y, además, el certificado de revisión técnica anterior. En el certificado de propiedad del vehículo denunciado en el caso de la señora Tiffou aparece como propietario el señor Filippi . Eso está constatado y ha sido puesto a disposición del Tribunal, luego de una investigación hecha por el Ministerio.
Continuó señalando que, a raíz de la denuncia efectuada por los diputados señores Pareto y Jiménez , el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones obtuvo copia de esa documentación, la cual fue remitida a la Seremitt de la Sexta Región. Luego, el Seremitt señor Iribarren formuló cargos en contra de la señora Tiffou y del señor Brown , los dos concesionarios involucrados.
Entre los días 2 y 3 de septiembre se dispuso realizar una auditoría de procedimiento en la Seremitt respecto de las revisiones técnicas. Asimismo, el 3 de septiembre, el Seremitt señor Iribarren formuló cargos en contra de la señora Tiffou, a raíz de las denuncias de los parlamentarios señores Pareto y Jiménez . Además, ese día el concesionario Denham informó al Seremitt señor Iribarren del robo de los computadores de su planta de revisión técnica. Se robaron algunos equipos tecnológicos, entre los cuales se encontraban los discos duros. Es decir, no se robaron el computador; sólo se robaron la caja en la cual se almacenaba la información.
El 12 de septiembre, se aplicó una sanción de caducidad, porque el Seremitt señor Iribarren constató, a raíz de un reporte de Carabineros, que los vehículos estaban el día de la revisión técnica en los corrales de Carabineros. Por lo tanto, se puede deducir que fue imposible que esos vehículos pasaran por la revisión técnica. Además, se configuró un cuadro por el que se podía caducar el contrato de concesión.
Ese mismo día, dado que no fue encontrado el automóvil ni ningún reporte en Carabineros ni documentación que certificara que el vehículo del señor Filippi fuera habido y constatara que se encontraba chocado en ese momento, no existían pruebas suficientes en contra de la señora Tiffou. Por lo tanto, no se podía hacer cargos formales en su contra y se la absolvió en esa causa. Después de ello, se instruyó una fiscalización permanente sobre esa planta de revisión técnica, porque había que chequear la veracidad de la afirmación.
El 23 de septiembre, concurrió, por instrucciones del ministro, ante el Tercer Juzgado del Crimen de Rancagua a presentar una denuncia.
Explicó que se presentó una denuncia y no una querella criminal, porque con el ministro concluyeron que era pertinente denunciar los hechos, dado que no tenían la configuración de delitos aquellos de que se estaba acusando a las personas involucradas, ni tampoco los tenían identificados.
Señaló que, en los primeros días de octubre, el Ministerio solicitó formalmente al Consejo de Defensa del Estado que se hiciera cargo de esta denuncia criminal.
A partir del 17 de octubre, salen publicados en la revista “Qué Pasa” los hechos que, a su juicio, dan origen a una segunda conversación sobre algunos temas, que tienen que ver con las irregularidades particulares desde el punto de vista contractual del Ministerio y de las plantas de revisión técnica y de otra acusación en que aparecen involucrados funcionarios públicos.
Finalmente, señaló que el 24 de octubre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones resolvió presentar una querella criminal en contra de todos aquellos que resultaren responsables. Se adjuntó a esa querella la sanción de caducidad definitiva del señor Brown como medio de prueba y también se solicitó la incorporación en esta causa de todos los otros hechos que están siendo investigados por los tribunales. Recordó, además, que en abril de 2002 ya se había presentado una querella criminal en contra del señor Filippi por parte del Seremitt señor Iribarren .
Además, el Ministerio, el mismo 24 de octubre solicitó un ministro en visita. Dicha solicitud fue otorgada por la Corte de Apelaciones de Rancagua el 25 de octubre y fue nombrado el señor Carlos Aránguiz , quien ha llevado el caso hasta la fecha.
3. Don Alejandro Denham Núñez , en su calidad de empresario concesionario de plantas de revisión técnica, efectuó su exposición el día 6 de noviembre de 2002.
Planteó que su intervención tiene por objeto hacer una breve reseña histórica respecto de las plantas de revisión técnica.
Explicó que tiene 25 años como concesionario en el proceso de revisión técnica en Chile. Es uno de los empresarios más antiguos en el rubro, dentro del país y en Sudamérica. Agregó que las plantas que había antiguamente no eran de particulares, sino del Estado.
En el año 1977, partió con la primera planta de revisión técnica de buses.
En el año 1978, postuló a una planta para hacer revisiones técnicas a los camiones y ganó una de las tres concesiones a que llamó el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Al año siguiente, a nivel nacional, se invitó a los talleres de reparación de vehículos para que instalaran plantas de revisión técnica e hicieran inspecciones técnicas. Agregó que, a raíz de un estudio que hizo a nivel nacional, se dio cuenta de que la única parte donde se justificaba tener una planta en forma exclusiva era en Concepción. Fue el único que postuló en esa ciudad y se adjudicó la planta. Quedaron desiertas las de las ciudades de Chillán y de Los Ángeles, porque nadie postuló. En vista de ello, en la segunda vuelta a que llamó el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones postuló a esas dos plazas, asociado con personas locales que tenían los terrenos y las ubicaciones correspondientes, e instalaron plantas de dedicación exclusiva. Fueron las primeras plantas de dedicación exclusiva para hacer inspección técnica en regiones. Posteriormente, el proceso siguió adelante.
Señaló que, en el año 1985, se dio autorización a las municipalidades para que hicieran las revisiones técnicas y se instalaron 180 inspecciones en Santiago, las cuales fueron un fracaso, porque, al final, todas mandaban las revisiones por correo. En ese tiempo el sistema era verdaderamente una chacota. Entonces, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tomó esto en sus manos y llamó a propuesta para asignar plantas de revisión técnica en forma exclusiva, y se asignaron 30 plantas. Participó en esa propuesta y se adjudicó 6 de las 30 plantas. Siempre ha participado en todos los procesos de revisión técnica y no hay ninguna propuesta en la cual no lo haya hecho.
Añadió que, en 1989, perdió la planta de camiones. Fue una licitación en la que hubo un precio piso de $ 2.000 pesos por parte del Ministerio. Fueron $ 1.850 pesos los que ofreció en esa ocasión. Por lo tanto, se quedó fuera de ese proceso. En consecuencia, perdió la planta de camiones. Eso se hizo a nivel regional. Posteriormente, se adjudicó algunas plantas y otras no, pero no aumentó más que las tres plantas que había en la Octava Región.
En el período 1992-1993, el Ministerio llamó a propuesta a nivel nacional. Se presentó en la Cuarta Región, donde se adjudicó una planta tipo A en La Serena.
Es del caso recordar que las plantas tipo A son para vehículos comerciales; las tipo B, para vehículos particulares, y las tipo AB son mixtas. La planta tipo A de La Serena se la adjudicó, porque no hubo más postulantes.
En la Quinta Región no se adjudicó ninguna planta.
En la Sexta Región sólo se adjudicó la planta de San Vicente de Tagua-Tagua.
En la Séptima Región se adjudicó las plantas de Molina, Curicó , San Javier , Cauquenes y Linares . De manera que fue el único postulante en tres de esas plazas. Por ejemplo, en el caso de Cauquenes, nadie se interesaba, porque era una plaza muy pequeña.
En la Octava Región se adjudicó la planta de Chillán y cuatro en Los Ángeles, porque nadie se presentó. Se llamó a propuesta para dos plantas tipo A y dos tipo B, las que se adjudicó. Una de ellas después se trasladó a Cabrero.
En la Novena Región no ganó ninguna planta.
En la Décima Región pasó algo muy curioso, porque en la primera vuelta no hubo postulantes, pero en la segunda postularon los primeros para tener un precio alto. En la primera parte no postuló, pero la segunda vez lo hizo a un precio bajo y razonablemente lógico y, por lo tanto, se adjudicó siete de las ocho plantas que están en el sector continental. Nunca ha ganado una licitación que no sea por precio, porque siempre es el que ha mandado. En la propuesta hay una evaluación técnica que siempre se presenta y normalmente se ha quedado fuera por precios. Cuando hubo plantas que se podían entregar por asuntos técnicos, como fueron las concesiones de las seis plantas para vehículos catalíticos en Santiago, no se adjudicó ninguna de ellas.
Ahora bien, como empresa, ha participado en licitaciones en Argentina, Brasil, y a mediados del año pasado en Ecuador. En este último país le fue mal.
Agregó que participó en la Primera Región : postuló en Iquique, pero no quedó con ninguna. No obstante, se adjudicó una planta en Arica.
En la Segunda Región postuló a todas, pero no quedó con ninguna en Antofagasta. Obtuvo la planta de Tocopilla, porque nadie más postuló. Sin embargo, después debió renunciar a ella, porque la tarifa que quedó en esa planta era de 15 mil y tantos pesos con los 2.500 vehículos que había, lo cual era absurdo, y, por lo tanto, renunció. Entonces, se quedó con la planta de Calama, que es un asunto aparte.
Por su parte, en la última licitación se adjudicó dos plantas en la Quinta Región -una en Valparaíso y otra en San Antonio- por precio, pero con un resquicio que había en las bases. El Seremitt dijo que había perdido esas licitaciones, por lo cual entabló un recurso de protección, que luego perdió. Por lo tanto, lo que decidió el Seremitt de Transportes, en esa oportunidad, estaba bien.
En las dos últimas propuestas en la ciudad de La Ligua quedó fuera.
Ésa es la historia sucinta de las plantas de revisión técnica. Se trata de una empresa familiar, en la que se ocupa de la parte técnica, mantención y licitaciones; su esposa ve la parte económica y sus hijos mayores la mantención de los equipos y el control de ellos.
En la empresa, trabajan alrededor de 600 personas.
En este momento, administra 36 plantas. Pero, aclara que no tiene 36 plantas de revisión técnica. Entre ellas, hay una en la que es socia su madre y él se la administra, manteniendo los equipos y llevando el control del personal.
Señaló que su empresa es la única en Chile que se dedica a revisiones técnicas que se ha atrevido a meter presos a sus empleados por cometer actos ilícitos.
En la ciudad de Cauquenes hizo un seguimiento por una denuncia que se le formuló. Como producto de ello, los cinco empleados fueron arrestados.
En la ciudad de Valdivia, los cinco empleados de la planta de revisión técnica fueron encarcelados por el delito de vender revisiones técnicas falsas.
Por otra parte, señaló que el 10 por ciento de las revisiones técnicas que circulan en Santiago son falsas. Existen querellas por el tema. Hay una cantidad enorme de revisiones técnicas falsas, hechas en imprentas, es decir, que no han salido de una planta de revisión técnica
Respecto del tema que se ha suscitado en la VI Región, referido a las plantas de revisión técnica, desea expresar lo siguiente.
Mientras se encontraba en Ecuador, le informaron que el diputado Pareto junto con otro diputado estaban reclamando contra los procesos de revisión técnica en la Sexta Región, que iban a investigar todo y que todos eran unos ladrones y sinvergüenzas. Como tenía una planta en San Vicente de Tagua-Tagua, eso lo involucraba directamente.
Señaló que conoce a Cristián Pareto , porque su mujer fue compañera de trabajo de la suegra de él.
A Cristián Pareto lo vio en dos o tres oportunidades antes. Fue alcalde de Estación Central . Agregó que arrendaba un terreno donde ahora construyeron el supermercado Líder, en General Velázquez con la Alameda, y ese arriendo le duraba hasta el mes de marzo. Querían construir el Líder y en el mes de agosto le dijeron que debía irse. Señaló que lo tenían que esperar. En todo este lío, el director de obras de repente le clausuró la planta de revisión técnica y lo echó. A raíz de eso, fue a hablar a la Municipalidad y les dijo que iba a interponer una demanda por dicha situación. Así lo hizo, y la ganó. En esa oportunidad, le pagaron algo así como 35 millones de pesos. Y Cristián Pareto le dijo: “Bueno, yo no tengo tuición sobre el director de obras, porque a él lo manda el Ministerio de Vivienda; por lo tanto, demándame”.
Después de eso, se vieron en dos o tres ocasiones. Hasta que lo llamó por teléfono y le dijo que deseaba que se juntaran, porque tenía algo que conversar con él sobre revisiones técnicas.
Por lo tanto, resolvieron juntarse en el Hotel San Francisco. Quedaron en juntarse a las cinco de la tarde, el día 11 de julio de 2002.
Señaló que cuando llegó al hotel, Cristián Pareto estaba esperándolo. No había nadie más. Se sentaron frente al bar y estuvieron conversando un buen rato. Hablaron de varias cosas intrascendentes. Después, le comentó que, después de haber salido elegido diputado , intentó postular a una planta de revisión técnica en la ciudad de Melipilla, con amigos, socios o parientes, pero que, después de estudiar el tema, al final no lo consideró interesante y que, además, estimó que manejar una planta podía ser algo engorroso.
Un buen rato después, llegó otro señor, que se sentó a su lado y se lo presentaron como un diputado o algo parecido, cuyo nombre no se lo grabó.
Pasada una media hora de estar sentados, llegó otra persona a la que se la presentaron como diputado . Era un señor de barba, no muy alto. Ésa es la descripción que puede hacer, porque se lo presentaron con el nombre, pero en ese momento no se lo grabó, porque no sabía adónde iba la conversación.
Antes de eso, Cristián Pareto le había comentado que pertenecía a la Comisión de Transportes. Entonces, se inició la conversación hablando de cosas triviales.
Luego llegó el diputado de apellido Lagos , Lo reconoció porque en la prensa había aparecido a raíz de los problemas que había tenido con los certificados de estudios.
Posteriormente, Cristián Pareto era la persona que trataba de conducir la conversación, seguramente porque se conocían. En cuanto al señor de barba, es decir, al diputado Jiménez , que después se acordó de él, debido a las publicaciones de prensa donde aparecía declarando que todas las plantas de revisión técnica eran corruptas. En ese instante, tanto Pareto como el señor Jiménez le comentaron que pertenecían a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, que tenían las bases de la licitación y que lo podían ayudar a ganar todas las próximas licitaciones.
En seguida, reiteraron ambos que ellos tenían las bases de licitación en su escritorio. Dijeron que eran las nuevas bases que se llevarían a nivel nacional, porque todas las concesiones serían caducadas y las que funcionaban en Santiago caducarían en el próximo año, por lo que debería haber un nuevo proceso de licitación, con excepción de la Primera, Segunda y Quinta Regiones, en las que se mantendrían en funcionamiento. Pero que en el resto del país se licitarían todas las plantas, tanto las antiguas como las nuevas.
En mérito de tal situación, le dijeron que ellos lo podían ayudar para que se quedara con todas sus plantas, situación que les agradeció y, acto seguido, les preguntó por qué le ofrecían tal cosa, a lo que le respondieron que ellos podían interceder y colaborar para que ganara las próximas licitaciones, a cambio de un pago mensual.
Les respondió que ése no era su estilo, que nunca había pagado para adjudicarse una concesión. En mérito de ello, cortó la conversación de inmediato y no siguió hablando.
Cuando le dijeron que ellos le podían colaborar, les dijo: “Miren, en este momento tengo dos socios que son muy desagradables: el Fisco y el banco. Y no me los voy a poder sacar nunca, así que no quiero tener un tercer socio.”
En ese momento, el diputado Lagos le preguntó qué profesión tenía, a lo que le respondió que era ingeniero mecánico. Por lo que él le señaló que “ustedes, los ingenieros, son muy pragmáticos”. “Es muy difícil negociar con ustedes”.
A todo esto, el diputado Lagos había dicho que estaba muy apurado, porque tenía un pasaje en avión para viajar al sur -no supo a qué parte-. Y hablaron del tráfico vehicular que había a esa hora.
En seguida, Cristián Pareto y el diputado Jiménez le empezaron a preguntar cómo podían arreglar la situación.
Ello lo hizo sentirse muy incómodo, pero se acordó de lo que le había planteado Cristián Pareto , al comienzo de la reunión, sobre la planta de revisión técnica de Melipilla, y de que para él tener una planta sería un lío. Por tanto, para acortar la conversación, les propuso lo siguiente: “Si me gano 10 plantas, la número 11 es para ustedes, o sea, ustedes ponen el terreno, yo les pongo los equipos y les ayudo a construir la planta”. A lo que ellos respondieron que no, porque esa situación era un “cacho”, ya que no eran precisamente administradores de plantas.
Con toda esa presión, se sentía muy incómodo. Era una situación a la que no está acostumbrado. Por eso, a modo de salida, les propuso lo señalado anteriormente.
En ese momento se cortó la conversación y el diputado Lagos dijo que se tenía que ir. Cuando se levantó, entró don Patricio Tombolini y no se acercó a conversar con él.
Posteriormente, todos ellos se pusieron a conversar y luego le dijeron que tendrían una reunión y que lo llamarían en la próxima semana.
Señaló, finalmente, que a la semana siguiente no lo llamaron y, por lo tanto, no pasó nada. Después pasó el tiempo y el tema quedó ahí, hasta que vino el asunto de Rancagua, donde tiene una planta de revisión técnica en San Vicente de Tagua-Tagua y, por extensión, tiene la planta de San Fernando.
4. Doña Ximena Castillo Moller , en su calidad de Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, efectuó su exposición el día 6 de noviembre de 2002.
Inició su exposición planteando una serie de irregularidades que ocurren en la Subsecretaría de Transportes.
Tal situación se fundamenta en los siguientes aspectos.
El primero se refiere a la situación irregular que se produce con los funcionarios contratados a honorarios, que no asisten al Ministerio a cumplir con sus funciones y que obtienen sumas importantes de dinero.
El segundo aspecto tiene relación con un dictamen de la Contraloría General de la República que se refiere a diferentes irregularidades que ocurren en la Quinta Región.
La señora Castillo hizo entrega a la Comisión de una carpeta que contiene diversos decretos de contratos a honorarios hechos a suma alzada, en los cuales no se especifican las funciones que tiene que realizar cada persona, el monto que percibirá, ni a qué programa ni a qué ítem será asignada.
A continuación, leyó el decreto 402, por el que se contrata a don Eric Alan Leyton Rivas , rut 9.619.806-K. Dicho decreto fue dictado el 28 de diciembre de 2001 y rige por todo el año 2002. El decreto señala que al señor Leyton se lo contrata para asesorar en materias propias de su profesión de abogado en la evaluación y control del programa de fiscalización por la suma de 12 millones de pesos, que se hará efectiva en doce cuotas iguales y sucesivas de un millón de pesos, a contar del mes de enero de 2002. O sea, el señor Eric Leyton , quien se encuentra hoy día procesado, fue contratado por el Ministerio por un año, no por tres meses, como se ha dicho en la prensa o como han señalado las personas involucradas en este caso.
Agregó que en dicho decreto también se contrata a honorarios a don René Vicente Álvarez Gaete , a don Arturo Gutiérrez Soto , a don Francisco Saturnino Hernández Garrido , a don Marcelo Epulef Carrasco y a doña Leyla Gebrim Kozac . Todos estaban contratados para trabajar en la Subsecretaría de Transportes y no asistían al Servicio.
El decreto está respaldado por un contrato ad referéndum, que está firmado por cada persona y por el Subsecretario de Transportes , señor Tombolini .
El gasto que representan estos contratos se imputará al ítem 19-01-01-25-33.306, de la Secretaría y Administración General de Transportes, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Explicó que en el Estatuto Administrativo existen tres tipologías: los funcionarios de planta, los funcionarios a contrata y los funcionarios a honorarios. Estos últimos, según el Estatuto Administrativo, realizan labores esporádicas. En la práctica de la administración pública, se ha constatado que estos funcionarios realizan las mismas labores que los funcionarios a contrata, ello debido a que las plantas no son lo suficientemente amplias.
Sin embargo, en la Subsecretaría de Transportes sucede una cosa muy extraña y que no ocurre en otras subsecretarías: existen varios programas con fondos distintos: el de fiscalización, el de Sectra, de la Unidad de Control del Tránsito (UCT) y del programa de seguridad en el tránsito. Son cuatro programas que tienen presupuestos especiales y a los que se les asignan funcionarios a honorarios. Eso significa que, además de los que trabajan habitualmente, se puede incluir una serie de otros funcionarios, pero que, en este caso, no iban a trabajar.
Antes de que esto reventara, se tomó la molestia de llamar por teléfono a fiscalización y preguntar por el señor Leyton . Se identificó como presidenta de la asociación de funcionarios y le respondieron que no lo conocían.
Señaló que este señor Leyton tiene contrato con el Sence desde el 1 de abril de 2000. Es decir, él trabajaba en ese organismo y en la Subsecretaría de Transportes. No se sabe cómo realiza esos dos trabajos a la vez. A eso se le llama “pituto”.
Indicó que, para ellos, como asociación de funcionarios, no ha sido fácil obtener esta información, porque se ha guardado en calidad de ultrasecreta. Ha sido difícil, pero la han obtenido, porque los funcionarios de carrera, que actúan con probidad, están muy molestos con la situación que está ocurriendo. Estos decretos dan cuenta de una parte de la situación, pero cree que no es todo.
Expresó que desea referirse al decreto N° 399, de 28 de diciembre de 2001, en el que aparecen nueve personas que no asistieron nunca al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Entre ellos figura don Ramiro de Stefani Torres, actual jefe de la división de administración y finanzas del INP. Este señor ganaba 550 mil pesos mensuales como asesor de programas de fiscalización en materias propias de su profesión -es ingeniero comercial- en las áreas de desarrollo y operaciones que se ejecutaron en 2001. El total anual de sus honorarios, era de más de 6 millones de pesos.
También aparece la señorita Claudia Espínola González , contratada por la suma de 3 millones de pesos, pagados en tres cuotas de un millón de pesos. Esta señorita trabaja en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y entiende que tiene alguna relación con el diputado señor Lagos.
Además, aparecen en el decreto don Francisco Enrique González Puentes, persona a la que nunca se la vio en el Ministerio; don Felipe Augusto Lagos Herrera , hermano del diputado Eduardo Lagos ; don Juan Carlos Paillalef Alarcón , a quien tampoco se ubicó nunca; don Isaac Tudela Donoso , que además trabaja en la gobernación de la provincia de Cordillera y a quien se le pagan 12 cuotas iguales y sucesivas de $1.060.000; don Alexis Marcelo Becerra Huaiquián y don Luis Eduardo Thayer Morel .
Explicó que en ninguno de estos contratos se indica que se trata de funcionarios part time. Todo lo contrario, en algunos casos incluso se señala que tendrán derecho a viático u otros beneficios que no son propios de funcionarios part time. Por lo tanto, esto constituye una irregularidad aberrante en la administración pública.
En todo caso, explicó que, cuando se entrevistó la Asociación con el ministro , él les señaló al menos 11 de los casos que le presentaron, entre ellos, el del señor Leyton . Algunos los rechazó.
Planteó que cuando asumió el nuevo Subsecretario de Transportes , se reunió la Asociación con él y en aquella oportunidad le entregaron la documentación respectiva. Pero no sabe si éstos son todos los casos. Cree que no, más aún cuando el Seremitt de Transportes de la Cuarta Región hizo una declaración en la que indicó que al actual Subsecretario, en la reunión de Seremis, le dieron cuenta de las mismas anormalidades que ha denunciado públicamente.
Agregó que tiene una copia del decreto N° 15, de 5 de enero de 2001, que presenta las mismas irregularidades que los otros. En todos ellos firma el Subsecretario Tombolini. Tienen su visto bueno, que es su visación.
También dejó copia del decreto N° 123, de 13 de diciembre de 2001, en el que nombra a don Luis Alejandro Chaparro Cavada , por la suma de 24 millones de pesos anuales, a razón de 2 millones mensuales, a contar de enero de 2002. Esta situación se la hicieron presente al ministro Etcheberry cuando asumió el cargo, porque el señor Chaparro seguía cobrando esa suma, en circunstancias de que el ministro no lo había dejado asumir como Seremitt de la Región Metropolitana. En definitiva, el ministro le puso término al contrato, pero no a su designación como director de la Empresa Portuaria de Antofagasta . En todo caso, pareciera que ahora renunció a esa designación.
Explicó que el señor Chaparro era el jefe de gabinete del ministro Cruz y director de la Empresa Portuaria de Antofagasta.
Como ya lo señaló, todos estos contratos aparecen firmados por el Subsecretario señor Tombolini y, por orden del Presidente de la República , por don Carlos Cruz Lorenzen , como ministro .
Es claro que un contrato de honorarios no tiene nada de anormal. Lo anormal es que se trata de personas que, además, trabajaban en otros lugares, o que no se sabe qué trabajo realizan. De ahí la denuncia que está haciendo en está Comisión.
Agregó que todas estas situaciones la Subsecretaría de Transportes y esta asociación de funcionarios las consideran, al menos, irregulares.
También hizo mención expresa del decreto Nº 124, de 13 de diciembre de 2001, para el señor César Augusto Parra Vásquez , por la suma de 33 millones de pesos, pagados en doce cuotas de $ 2.777.778, para que asesorara en materias de comunicación y difusión relativas al programa de fiscalización, y para el señor Francisco Antonio Romero Alcaíno , por 18 millones de pesos, pagados en doce cuotas sucesivas de $1.500.000, también para evaluación de programas de fiscalización.
Añadió que leste decreto N° 124 se anuló una vez que se supo que el ministro Cruz se retiraba del servicio. Se hizo otro decreto, el N° 398, con fecha 28 de diciembre, para el mismo señor César Augusto Parra Vásquez, y por las mismas materias -para que asesorara en materias de comunicación y difusión relativas al programa de fiscalización-, por la suma de $ 13.200.000. O sea, se bajó de $33.300.000 a $13.200.000 por la misma situación, pagadas en doce cuotas sucesivas de $1.100.000. A don Francisco Antonio Romero Alcaíno también se le rebajó la suma de $18.000.000 a $13.000.000, pagados en cuotas sucesivas de $ 1.100.000. Este decreto también lo firmó el ministro Cruz. Posteriormente, cuando asumió el ministro Etcheberry , lo derogó.
También se refirió a un informe que emitió la Contraloría General de la República respecto de la revisión de contratos a honorarios efectuado el 30 de enero de 2002, donde, en sus últimos párrafos, señala lo siguiente: “Como conclusión, la Subsecretaría contrató a expertos para funciones que no guardan relación con el trabajo que señalan los decretos respectivos, de lo que se desprende que estos documentos tuvieron un carácter meramente formal, comprobándose, asimismo, que hubo funcionarios que incluso desconocían los decretos exentos que los contrataban como también las obligaciones que emanaban de los mismos.”
Hay un oficio, pedido a través de la Cámara de Diputados, con fecha 6 de julio de 2001, donde se atiende a una presentación de la honorable Cámara de Diputados y dice relación sobre la utilización de dineros del fondo de mejoras de la locomoción colectiva. Este fondo de mejoras se maneja en el Ministerio para determinadas obras destinadas a la locomoción colectiva. Así dice su decreto.
Sin embargo, la Contraloría General de la República informa que, respecto de los ingresos y egresos del fondo de mejoras de la locomoción colectiva, se efectúan desembolsos que no están relacionados con la finalidad del mismo. Eso es por un total de $ 140.037.000.
También tiene otro dictamen de la Contraloría, que fue remitido a la Cámara de Diputados con fecha 6 de julio de 2000, mediante el cual se señala que los contratos celebrados para efectos de la publicidad y difusión de las vías segregadas y exclusivas de la locomoción colectiva, los contratos celebrados con las empresas debían ser adjudicados mediante la modalidad de propuesta privada, por la especialidad de la materia, hecho que no se fundamentó en las respectivas resoluciones que se refrendaron en cada contrato, como expresamente lo señala el artículo 9° de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por lo tanto, se le pidió al Subsecretario de Transportes que restituya estas resoluciones y que lo haga en forma de propuesta privada. Tiene conocimiento de que eso nunca se hizo.
También, hay un informe de la Contraloría Regional de la Quinta Región de Valparaíso, respecto de irregularidades que estaban ocurriendo en la Seremitt de la Quinta Región. Este informe les da la razón respecto de la contratación a honorarios del señor Segundo Héctor Núñez Lobos . Ya le habían relatado al ministro la situación que ocurría con este señor Núñez . Agregó que la Contraloría concluyó lo siguiente: “Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes reunidos durante la investigación y lo informado por la mencionada autoridad regional, el señor Núñez Lobos no desarrolló ningún tipo de labores en la secretaría regional ministerial, en tanto que sus honorarios le habrían sido pagados directamente a través de la Subsecretaría de Transportes, sólo hasta agosto de 2000, oportunidad en que se resolvió poner término al contrato”. Posteriormente, se le puso término al contrato por expresa petición de esta asociación de funcionarios al ministro de ese momento, señor Carlos Cruz , porque se sabía que este señor no desempeñaba ningún tipo de función en la Seremitt.
En seguida, en este mismo dictamen, se concluyó que se habría otorgado la autorización para circular a 27 buses del señor Reinaldo Sánchez , los cuales no cumplían con las dimensiones que exigía el decreto 122, que rige las normas de dimensiones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Los buses estarían circulando sin la correspondiente autorización o normativa legal. Para esto, se fiscalizó en terreno. Existe un informe de fiscalización en la vía pública, en el que se informa que estos vehículos no cumplían aún con la normativa, estando todavía en circulación en la vía pública.
El Subsecretario de Transportes , quien determina la normativa legal del servicio, concluyó modificar el decreto 122 por el decreto supremo 39, con fecha 11 de abril de 2001. Por lo tanto, se adecuó el decreto y, mientras tanto, los vehículos siguen circulando.
El ministro resolvió hacer un sumario administrativo, pero por desgracia, dicho sumario se ha detenido y hasta ahora no hay conclusiones sobre el particular. Por lo tanto, no se sabe lo que pasó sobre la materia.
Se logró, a través de esta asociación y por presiones al ministro , la salida del señor Carlos lnostroza Bilbao , Seremi de Transportes de la Quinta Región , por motivos que constituyen materias irregulares, por lo que no correspondía que siguiera en su cargo.
Sin embargo, sorpresivamente, mediante el decreto 49, de 13 de junio de 2002, se contrata en el Ministerio, a contar del 14 de junio de 2002, mientras sus servicios sean necesarios, siempre que no excedan el 14 de agosto del mismo año, a don Carlos lnostroza Bilbao , como profesional asimilado al grado 4 de la escala, con cargo al número de 15 personas a que se refiere el inciso segundo del artículo13 del DL.1.608, de 1976. Al señor Inostroza nunca se lo vio en el Ministerio:
Por otra parte, se debe realizar un examen muy profundo a toda la licitación de las plantas revisoras de la Quinta Región, pues la adjudicación fue bastante irregular. Por todo lo que se ha ido dando en el tiempo, el proceso de estudio para licitar esas plantas revisoras terminó haciéndolo personalmente, como Seremi, el señor Carlos lnostroza .
Aparentemente, hubo una irregularidad en la planta de revisión técnica de Quillota, que se adjudicó la firma Revitec, de propiedad de la empresa Lepe & Álamos. Esta adjudicación fue otorgada durante el período del Seremitt Carlos Inostroza, con la resolución N° 110, del 27 de julio de 2001, firmada por el señor Inostroza. Las bases no permitían postular a esta planta a las empresas relacionadas con el rubro de Lepe & Álamos. Sin embargo, igual le fue adjudicada. Mientras se gestaba todo este proceso, el señor Lepe cambió la escritura y modificó la presentación de la propuesta, e igual se adjudicó la planta de Quillota.
Por otro lado, señaló que el Subsecretario de Transportes , señor Tombolini le ofreció a ella un contrato a honorarios por 300 mil pesos mensuales para que no dijera absolutamente nada, o sea, que se callara respecto de todas las irregularidades que denunciaba.
Indicó que este contrato a honorarios que le ofreció el Subsecretario señor Tombolini se lo dio a conocer al ministro señor Cruz, en conjunto con la directiva, y el ministro le señaló lo siguiente: “la leche está derramada”.
Por último, señaló que todas las irregularidades denunciadas las puso en conocimiento del Presidente de la República .
5. Don Eduardo Lagos Herrera , en su calidad de diputado , efectuó su exposición el día 6 de noviembre de 2002.
Señaló que, con el fin de despejar dudas, acusaciones e irregularidades que se tendían sobre la gestión del señor Patricio Tombolini , tomó contacto con los señores Pareto y Jiménez . Se sostuvieron una serie de reuniones, donde hizo ver que todas las acusaciones y denuncias afectaban no sólo al señor Tombolini , sino que también a su partido y, en particular, a un sector del partido, con el cual trabaja desde hace muchos años y cuyos miembros participaron en la última elección interna, encabezados especialmente por el señor Tombolini . Agregó que, a raíz de haber trabajado en la Intendencia de la Región Metropolitana , conoció bastante al señor Pareto , por cuanto en ese instante él era el Alcalde de Estación Central y, por tal motivo, tenían una relación muy directa y permanente por el tema de los programas de generación de empleo.
A raíz de ello, le solicitó al diputado Pareto que interviniera con el diputado Jiménez , a fin de poder disipar las dudas y denuncias que tenía en contra del señor Tombolini . Parecía que tenía una “tranca” u obsesión, pues hablaba del señor Tombolini no solamente respecto de las situaciones que se están ventilando hoy en día, sino que varias otras más que ni siquiera recuerda. Hacía permanentemente imputaciones en su contra, a raíz de lo cual el señor Tombolini se querelló en contra del diputado señor Jiménez .
Después de mucho, se reunieron con el diputado señor Jiménez y trataron de convencerlo para que investigaran a fin de dilucidar todo el problema que se planteaba en contra del señor Tombolini . Por lo tanto, acordaron reunirse con el señor Denham , que era el presidente de la agrupación de los planteros de revisiones técnicas.
Para tal efecto, le solicitó al señor Pareto que realizara los contactos a fin de efectuar una reunión conjunta. De hecho, el diputado señor Pareto conocía a este caballero, por lo que se contactó con él para invitarlo a una reunión en el Palacio Ariztía. El señor Denham determinó que se reunieran en un lugar más público. Se escogió el hotel San Francisco , pues debe ser uno de los lugares más públicos del centro de Santiago. En aquella oportunidad, se encontraron con gente del círculo político y se sentaron en la mesa más pública de todo el hotel. Llegó atrasado a esa reunión, pues tuvo que viajar desde Valparaíso a Santiago. No recuerda la hora a que llegó, pues tuvo que asistir a reuniones en La Moneda y en tres Ministerios.
Luego tuvo que ir a su casa a cambiarse ropa y posteriormente se fue rápidamente hasta el hotel. Cuando llegó, ya estaba el diputado señor Pareto . Conversaron sobre cuestiones absolutamente irrelevantes. Incluso, estuvo permanentemente llamando por el teléfono celular a su oficina que tiene en Valparaíso en el Congreso y con la que tiene en Puerto Montt, pues debía viajar a su distrito. Inclusive tenía que cambiar el pasaje aéreo y, por lo tanto, debía modificar su agenda, pues estaba atrasado. De hecho, tuvo que cambiar el vuelo para las 19.30 horas.
Recordó que cuando llegó el diputado señor Jiménez -diría que fue unos 30 minutos más tarde-, iniciaron la conversación. Lo primero que se le consultó al señor Denham fue cuáles eran las acusaciones que tenía en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o del Subsecretario de Transportes señor Tombolini. A lo cual respondió que no tenía ningún tipo de acusación ni de cuestionamiento. Además, les señaló que había conseguido sus plantas en licitaciones sumamente transparentes, que había cumplido todos los requisitos y que no tenía ningún tipo de acusación, de dudas o sospechas de situaciones irregulares. Acto seguido, le volvieron a consultar si en estos momentos tenía algún antecedente de otras irregularidades fuera de lo que era su propia empresa y él dijo que no. En ese momento, se le preguntó qué situaciones irregulares podían existir y de qué manera se podían solucionar. Él les informó que no tenía idea. Lo que sí manifestó es que no tenía ningún tipo de socio y que sus únicos socios eran el Estado, el Fisco y el banco; pero que, eventualmente, se podía presentar algún tipo de situación, que tampoco lo planteó como una oferta, sino como una situación hipotética que se pudiese dar, que él recibiera cierta cantidad de plantas y que entregara una a cambio. Ésa es una cuestión que le resultó muy llamativa, pero no lo hizo ver en el momento. La respuesta fue sumamente ambigua; tampoco fue una alusión directa, preguntando: “¿usted está dispuesto a entregar plata a cambio de concesiones?”. Señaló que nunca se dio eso; repitió que nunca se dio eso.
Indicó que, acto seguido, el señor Patricio Tombolini pasó a buscarlo, saludó y se retiraron. En ese momento estaban conversando sobre temas relacionados con la elección interna y cuestiones personales. Luego se subió a un auto y se dirigió al aeropuerto. Eso es todo lo que escuchó y presenció. Señaló que, por lo demás, tiene la lista telefónica -de hecho la hizo ver ante el ministro - de todas las llamadas que hizo ese día. Aún no tiene la nómina de las que recibió, porque, prácticamente, estuvo durante el 70 por ciento de la reunión conectado por teléfono con su distrito, con Lan Chile, con la oficina de acá de Valparaíso e intentando hacer las gestiones para modificar la agenda.
Eso es todo lo que puede aportar a la Comisión.
6. Don Cristián Pareto Vergara , en su calidad de diputado , efectuó su exposición el día 12 de noviembre de 2002.
Inició su exposición señalando que la investigación que hizo en compañía del diputado Jiménez tuvo por finalidad recabar información respecto de las supuestas irregularidades que se producían tanto en la venta de permisos de circulación como en la adjudicación de plantas de revisión técnica. Todo ello se hizo dentro de una serie de reuniones que se celebraron para tal efecto y que fueron ampliamente conocidas por todos a través de los medios de comunicación.
Dio excusas por no poder contestar todas las peticiones, pero recordó que está involucrado en una solicitud de desafuero y que, además, hizo un juramento ante el magistrado, por lo que no puede quebrantar ese juramento.
En relación con la reunión que sostuvo con el empresario Alejandro Denham en el hotel Plaza San Francisco , señaló que el principal objetivo que tenía era confirmar o desvirtuar informaciones de eventuales irregularidades que podrían existir o si pudiera haber autoridades del Estado involucradas en los procesos de asignación de plantas de revisión técnica en el país. Ése fue, a grandes rasgos, el motivo de la reunión.
Agregó que existían diferentes apreciaciones respecto del tema en estudio. La reunión se hizo a expresa solicitud del diputado Eduardo Lagos , que tenía interés en que se aclararan ciertas dudas que tenía el diputado Jiménez respecto del ex Subsecretario de Transportes , señor Tombolini .
Señaló que, desde principios de año, ha recibido muchas denuncias sobre irregularidades que se producían en diferentes plantas de revisión técnica, en diferentes regiones del país. Entre las denuncias recibidas, había una que era del señor Denham y otras de la Primera y Segunda Regiones.
Indicó que, por lo demás, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de esta Cámara de Diputados tuvo conocimiento de las irregularidades que estaban sucediendo en las plantas de revisión técnica, motivo por el cual, por la unanimidad de sus miembros, se acordó oficiar al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , al Contralor General de la República y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que realizaran una exhaustiva investigación sobre la materia.
Planteó que, desde el comienzo de su gestión como diputado , se fue informando a través de las denuncias que le llegaban como diputado y de las que llegaron a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, de la que forma parte. Los diputados saben que en los distritos les llegan denuncias de distinta naturaleza. En este caso, eran relativas a las plantas de revisión técnica. El reportaje de Canal 13 gatilló todo esto. Por lo tanto, le llegaban denuncias todas las semanas. Agregó que esas denuncias uno las canaliza como cree que debe hacerlo; pero, como no es dueño de la verdad, puede que el procedimiento utilizado no haya sido el más indicado. Si hubiera cometió un error, no tendría ningún problema en reconocerlo. Añadió que comenzó a preocuparse de estos temas a medida que le fueron llegando las denuncias. Es más, desea dejar en claro que en algún momento decidió salirse del tema, porque a raíz de toda esta situación le empezaron a llegar amenazas, no a él personalmente, sino que a su oficina distrital -a la que llamaron en reiteradas en oportunidades-, exigiendo que no siguiera investigando, porque esto le traería graves consecuencias. Lógicamente, eso le dio temor, no por él, sino por su mujer y por sus niños. Incluso salió preocupado de la reunión con Alejandro Denham , porque, después de unos días, pensó que no era prudente que lo hubieran hecho de esa manera. Indicó, además, que iban llegando más denuncias. No era sólo el tema de Denham. Lo cierto es que llegaron otras denuncias de otras zonas del país. Por eso, tomó resguardos y, por otro lado, no podía decirle al Contralor General de la República o al ministro de Transportes que este señor Denham les había ofrecido instalar una planta de revisión técnica si le ayudaban a conseguir 10, porque no era un argumento de peso, de fondo, como sí lo hubo en el caso de Rancagua, días después, en el que le entregaron certificados notariales, de vehículos involucrados y otros antecedentes concretos.
Por lo tanto, ante el temor que tenía como producto de las llamadas que había recibido en su oficina distrital, tomó resguardos. En primer lugar, solicitó resguardo policial al Edecán de la Cámara de Diputados, quien se contactó con la unidad policial respectiva. Todo esto lo hizo reservadamente.
En segundo lugar, el 19 de julio, con posterioridad a la reunión con el señor Denham , tomó resguardo -junto al diputado Jiménez - yendo a una notaría en la que dejaron testimonio de lo que estaban haciendo, para que no hubiera dudas respecto de cuál era el objetivo que perseguían.
Señaló que días después, en compañía del diputado señor Jiménez , se reunieron con el señor Filippi y su abogado. También llegó el diputado Araya . Les entregaron una gran cantidad de información, la cual era extremadamente delicada. A raíz de lo delicado de los antecedentes recibidos, los que involucraban a autoridades regionales, políticas y de Gobierno, tomó contacto con el Secretario Nacional de la Democracia Cristiana, el diputado señor Mulet , en ausencia del Presidente de su partido. Añadió que el diputado señor Mulet le sugirió que la situación la comentara con el senador Moreno , que era de la zona afectada. Efectivamente, le comentó la situación al senador Moreno y éste le sugirió que lo conversara con la diputada Sepúlveda , que era del distrito, lo que realizó posteriormente.
Respecto del señor Iván Sánchez , amigo del señor Filippi , señaló que lo conoció aquí en el edificio del Congreso Nacional, pues vino a entregarle antecedentes. Era el emisario que tenía el señor Carlos Filippi para tal efecto. Es más, él fue quien le entregó una serie de documentos para que fueran investigados.
Además, le solicitó una entrevista al Subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz , a quien le informó, en compañía del diputado señor Jiménez , de todas las irregularidades que ocurrían con las plantas de revisión técnica. Incluso, el diputado Jiménez le mostró una gran cantidad de antecedentes que había recopilado en lo relativo al tema. Con posterioridad, hicieron las denuncias a los medios de comunicación y dieron varias conferencias de prensa, en las que se refirieron a las eventuales irregularidades que estaban ocurriendo.
Posteriormente, en el cóctel que se hizo en el piso 14 de la torre, con motivo de la visita que hiciera a nuestro país el Presidente del Perú , señor Toledo , se juntó con los senadores Adolfo Zaldívar y Rafael Moreno , a quienes les informó de todos los pormenores y antecedentes recibidos, que involucraban a varias personas, incluidas autoridades de Gobierno en la irregularidades que existían con las plantas de revisión técnica de la Sexta Región.
También, le informó al ministro de Transportes y Telecomunicaciones y al jefe de su bancada, el diputado Waldo Mora , de todo lo que estaba sucediendo, respecto del tema denunciado.
Después, se produjo otra reunión, con el ministro del Interior , en la cual no participó, pero sí lo hicieron los diputados Jiménez y Mora. También le informaron de la existencia de los antecedentes que tenía en su poder y de las diversas ilegalidades que ocurrían en las plantas de revisión técnica.
Finalmente, reiteró que el diputado Lagos le pidió que planificara una reunión con el empresario Alejandro Denham para aclarar o confirmar las denuncias que existían sobre las eventuales irregularidades que se habrían producido en las plantas de revisión técnica de la Sexta Región y para desvirtuar las denuncias que hacía el diputado Jiménez en contra del señor Tombolini , situación que a éste no le convenía para su postulación a Presidente del Partido Radical .
7. Don José Miguel Insulza Salinas , en su calidad de ministro del Interior , efectuó su exposición el día 12 de noviembre de 2002.
Estimó legítimo iniciar una investigación para determinar las posibles irregularidades que se produjeron en la adjudicación y en el funcionamiento de las plantas de revisión técnica de la Sexta Región. Agregó que es necesario hacer las transformaciones del caso, para evitar que este tipo de problemas vuelva a ocurrir en el futuro y establecer un sistema de control adecuado.
También es bueno referirse a la corrupción propiamente tal que hubiera existido al respecto y estudiar un sistema de probidad y de transparencia que deben observar las autoridades del Estado.
Planteó que, si las plantas de revisión técnica hubieran existido hace treinta años, seguramente habrían sido de propiedad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y estarían sometidas a una estructura bastante burocrática. En ese caso, habríamos tenido que vigilar varias cosas: primero, que no hubiera un exceso de plantas, es decir, que no se instalaran en cada lugar -además, la lucha para instalar una planta de revisión técnica habría sido fuerte, incluso por parte de alcaldes- y, segundo, evitar que los funcionarios públicos negociaran las revisiones técnicas. Ése habría sido el problema hace treinta años
De acuerdo con el actual modelo económico, las plantas de revisión técnica se adjudican, por lo que se les dice a las personas “Usted va a tener una planta de revisión técnica y, por esa revisión técnica que va a otorgar a nombre del Estado, usted va a recibir determinada cantidad”. Por lo tanto, uno puede esperar que los concesionarios tengan mayor probidad -que es algo que no ha sucedido en este caso-, porque quieren que su negocio funcione bien y ganar dinero. Pero la adjudicación vale mucho dinero, por lo que se deben buscar las formas de hacer que la adjudicación de bienes públicos que el Estado realiza, que, contrariamente a lo pensado, es mayor que antes, porque se concesionan caminos, puentes, plantas de revisión técnica, aeropuertos y todo tipo de cosas, sea hecha de tal manera que no signifique un negocio turbio entre lo público y lo privado. Lo mismo vale para la adquisición de bienes del Estado, ya sean aviones, camionetas, etcétera.
Señaló que el aprendizaje de esta situación permitiría avanzar mucho en esta materia. Una investigación a fondo no sólo del delito cometido y de los procedimientos seguidos -si el juez determina que el delito existe-, sino también de los procedimientos más generales acerca de cómo se licitan o se adjudican estos bienes e, incluso, de la calidad del procedimiento mismo, permitiría avanzar. Entiende que la revisión técnica no es una cosa tan compleja, que requiera tantas maquinarias, como para que el mercado no pueda operar en la revisión técnica. Si ocho señores quieren instalar una planta de revisión técnica en San Fernando, que la instalen. Ahora, algunos saldrán ganando y otros no. Algunos ganarán más plata que otros y, eventualmente, el mercado dirá cuántos quedan. Pero eso es más limpio que una decisión de autoridad que dice “usted sí y usted no”. Cuando se dice “usted sí y usted no” es cuando se entra al problema.
Por lo tanto, sería bueno hacer una revisión de la forma en como se adjudican estos bienes; en cómo se adjudican las concesiones y en c+omo se adquieren los bienes. Sí debe señalar que existe una medida, a la cual se referirá con posterioridad, sobre la transparencia de las compras gubernamentales, es decir, sobre la forma en que se hacen las compras gubernamentales.
Otro aspecto importante de tomar en consideración es la necesidad de revisar un conjunto de normativas respecto de la transparencia y funcionamiento de la labor pública. A esto se ha referido el Presidente de la República . Pero el análisis debería abarcar algo más que eso. La Constitución Política contiene un artículo que es completamente inadaptado a la realidad. O cambia drásticamente la realidad o cambia la Constitución Política. No se pueden mantener normas que nadie respeta, porque son imposibles de respetar. Agregó que ha recibido muchas veces a diputados o que ha recibido llamadas de diputados que le vienen a pedir cosas. Los diputados tienen por función, entre otras cosas, pedir cosas. En un conflicto de trabajadores públicos o trabajadores del Estado, los parlamentarios no pueden representar o apoyar a una de las partes. En consecuencia, todos los diputados, en la ley de reajuste de todos los años, estarían inhabilitados. Un diputado que va a hablar con el ministro del Trabajo para pedirle que el reajuste no sea del 3 por ciento, sino del 4 por ciento, cesa en su cargo. ¡Ojo! Cesa en su cargo. Por lo tanto, lo único que corresponde, si alguien le pide al Tribunal Constitucional que declare válida una huelga estudiantil, es cesar en su cargo. Es decir, hasta ese grado de detalles llega el artículo 57.
Existen, además, una gran cantidad de normas que no se condicen con la realidad. Por lo tanto, o se encuentran las formas de obligar a que los funcionarios públicos se adapten a esas normas o se encuentran las normas adecuadas para respetar la probidad y para que sea posible que se cumplan. En ese sentido, están orientadas las iniciativas presentadas por el Presidente de la República , que dicen relación con cuatro grandes temas. En primer lugar, uno de ellos es la forma de llenar los cargos públicos. Se da una cierta aplicación menor a esta materia, pues se dejan solamente unos 300 cargos de confianza para ser nombrados por el Presidente de la República y los demás son provistos por concurso. Por consiguiente, la enorme cantidad de gestiones que se realiza para tener acceso a los cargos públicos no tendrá mucho sentido. Además, se permite mejorar substantivamente la posición directiva del Estado. No se habla de cualquier funcionario, sino de directores de servicios, Seremis, directores regionales de servicios, etcétera. Entonces, se hacen concursables todos estos cargos.
En segundo lugar, también se incluye algo respecto de las empresas públicas, relacionado con el fortalecimiento de la gobernabilidad de estas empresas. Esto mezcla normas que ya se estaban presentando con algunas nuevas. Por ejemplo, la relativa a la responsabilidad de los directores de las empresas públicas, los cuales tienen la misma responsabilidad que los directores de las sociedades anónimas. Ahora, las nuevas normas están relacionadas con las remuneraciones de los ejecutivos de las empresas públicas, pues no pueden estas empresas fijar una remuneración que se exceda con la remuneración del Presidente del Banco Central . ¿Por qué ocurre esto? Pues porque el Presidente del Banco Central tiene una forma objetiva en la fijación de su remuneración. A modo de ejemplo, los funcionarios diplomáticos tienen un sueldo relativamente bajo, pues tienen asignaciones de acuerdo con el país al cual van, según el costo de la vida. Lo mismo se pretende realizar aquí, es decir, fijar un determinado tipo de remuneración y adjudicarlo a las empresas públicas en uno u otro sentido. Sinceramente, espero -sé que el ministro Eyzaguirre conversó este tema con la directiva de los partidos y personas nombradas al efecto- que esto aún pueda hacerse efectivo para transparentar los sueldos de la administración pública y eliminar los temas de sobresueldos, honorarios, directorios, etcétera. Así, sinceraremos los sueldos de los funcionarios públicos de acuerdo con normas objetivas y los haremos incompatibles con cualquier otra remuneración. Ésa es la forma en que las cosas deberían funcionar.
En tercer lugar, en la administración pública se debe racionalizar un sistema de honorarios. Para ello, se están dando una cantidad de normas que permiten resolver una serie de problemas que todos los años surgen cuando se discute la ley de Presupuestos y que se aplacan por nueve meses, pero que vuelven a surgir al año siguiente y que dicen relación, primero, con la información. Efectivamente, en la administración pública, muchas veces existen contratos a honorarios en distintos servicios y, muchas veces, honestamente, los directores de los servicios no conocen los otros contratos a honorarios. El establecimiento de esto es una obligación para la persona que está contratada a honorarios, es decir, informar, al momento de firmar su contrato, si tiene algún otro contrato a honorarios en otro sector de la administración pública. Ahora, se trata de que no puedan ser contratadas personas que pertenecen a organismos fiscalizadores en organismos fiscalizados, que tengan incompatibilidades horarias y que ejerzan cargos directivos. Eso es complementario con lo otro que estamos diciendo. También se establecen derechos profesionales para los funcionarios.
El problema es que el sistema que existe, querámoslo o no, ha distorsionado por completo el sentido de los honorarios, y esto lo saben los señores diputados. Hay servicios en donde solamente hay gente contratada a honorarios. En el Ministerio del Interior, por ejemplo, sólo en la Comisión Nacional de Estupefacientes -recientemente- están a contrata el director y la subdirectora. Además, hay algunos funcionarios que están en comisión de servicio en otros servicios. Esta distorsión se refleja muy bien en una declaración de un tema, que no sabe si será investigado aquí, relacionado con los contratos a honorarios de transporte, en donde efectivamente una señora llegó con una carpeta y dijo: “Esta gente no trabaja”. Si ella dice que no trabaja, hay que investigar. Además, la señora señaló -no es una crítica a la señora-: “Ni siquiera van a la oficina”. En la concepción actual de los honorarios, ¿quién dijo que las personas contratadas tenían que ir a la oficina?
Agregó que en Ia administración pública hay cuatro rangos de remuneración de los empleados: los directivos, los de planta, los de contrata y los de honorarios. Como existe una inamovilidad casi total, se dice: “Contrátelos solamente por ahora, ya que si después los queremos echar...”. Entonces, se contrata a honorarios. Ahora, se ha terminado en una situación en la cual el personal a honorarios forma parte muy importante del sector público. Entonces, es necesario determinar, según una revisión muy a fondo, no solamente la forma en que se adjudican, sino también la función que cumplen los honorarios en el funcionamiento del Estado. Señaló que hay grupos a honorarios que, para el funcionamiento de determinados servicios públicos, son más críticos que el grupo de planta. Es decir, ellos hacen funcionar el servicio público. Por consiguiente, no solamente hay que regularizar la forma de contratar los grados de tercera y cuarta categoría, sino que el funcionamiento de la administración del Estado en su conjunto. Es una tarea que también se debe cumplir.
En la prensa se ha generado un debate respecto de este tema, sin permitir que el tribunal determine quién es culpable y quién es inocente. Comparte la aprensión de algunos en el sentido de que a este asunto no le vayan a echar tierra. Pero tampoco se puede aceptar que, sobre la base de esa demanda, se transgreda la norma básica que señala que la persona es inocente mientras no se determine su culpabilidad. De manera que, no sin dejar establecido que ha declarado ante el magistrado señor Aránguiz , situación por la cual muchas cuestiones son secreto del sumario y, por lo tanto, no podría referirse a ellas hasta que el sumario no se haga público, en esta materia sólo puede señalar que toda la información que ha tenido sobre el tema de las plantas de revisión técnica, de la adjudicación y sus irregularidades, fue eminentemente superficial. Ni siquiera va a decir que la conoció por intermedio de los diarios, hasta cuatro o cinco días antes, en la semana del 18 de septiembre, el día en que se fue de vacaciones, cuando fue informado sobre ella por algunos diputados.
Indicó que el diputado Jiménez y el diputado Mora le informaron sobre el tema que ocurría con las plantas de revisión técnica. Agregó que, sobre el resto de la información que apareció en la prensa, no puede hacer comentarios. Por lo tanto, toda la información que maneja es bastante más general que aquella que pudieron proporcionar tanto el ministro señor Javier Etcheberry como el Subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz . Añadió que no conoce la forma como se adjudican las plantas de revisión técnica. No podría enumerar, salvo recurriendo a un memorándum, los nombres de los diferentes concesionarios.
Por ello, considerando que los hechos denunciados podrían constituir los delitos de cohecho por acción o por omisión, soborno, sin perjuicio de lo que el Juez pueda determinar, deben ponerse en conocimiento de éste para los efectos de la investigación y aplicación de las sanciones que correspondan en derecho. Esto ocurrió más de veinte días antes de la aparición de la publicación en la revista “Qué Pasa”.
Se podría decir que siempre es desleal quien traiciona la confianza de la autoridad que se ha nombrado o del pueblo que la ha elegido. Por lo tanto, en ese sentido, la calificación cabría si se comprobaran delitos respecto de esas personas, pero no podría efectuarse mientras ellos no se comprueben, puesto que todavía se está en el inicio del proceso. No sabe si han visto las declaraciones que ha hecho, a diferencia de muchos otros, incluso dentro del Gobierno. Se ha abstenido absolutamente de calificar la conducta de cualquiera de las personas involucradas en esta situación, porque se debe respetar a todo trance la presunción de inocencia, que es parte de nuestro estado de derecho.
Respecto de las irregularidades ocurridas en la Sexta Región, lo que sabe es que el día 26 de agosto los diputados Jaime Jiménez y Cristián Pareto , además del señor Carlos Filippi Barra , denunciaron la existencia de irregularidades de funcionamiento y en la intervención. de funcionarios públicos respecto de plantas de revisión técnica de la Sexta Región.
Por lo tanto, dicho sea de paso, el ex Subsecretario Tombolini está hoy día detenido por la querella que presentó el Gobierno el día 24 -naturalmente-, cuando esos otros antecedentes obraron en su poder. Es porque se obtuvieron de una fotocopia, de una revista. Ésa es la verdad. No los entregaron los parlamentarios.
Tampoco corresponde plantear que hubo omisión de antecedentes. Recalcó que lo que sabía respecto del tema en cuestión es que había unos diputados que hablaban de la existencia de irregularidades en el funcionamiento de las plantas y sobre la intervención de algunos funcionarios públicos respecto de las plantas de revisión técnica de la Sexta Región. Ése es el hecho que denunció el Subsecretario de Transportes , señor Díaz , el día 23 de septiembre. Aclaró que, personalmente, no hizo ninguna denuncia; sólo le entregó los antecedentes al Juez . Por último, indicó que, hasta la fecha, nunca recibió ningún documento sobre el tema.
8. Don Jaime Jiménez Villavicencio , en su calidad de diputado , efectuó su exposición el día 13 de noviembre de 2002.
Inició su exposición señalando que su versión sobre los hechos ocurridos, es y será siempre la misma.
En el artículo que apareció en el diario “El Mercurio”, el día 24 de octubre de 2002, se señaló que, para investigar el tema de las plantas de revisión técnica, tuvo que armar, en compañía del diputado Cristián Pareto , algunas situaciones, como la que hicieron con el señor Denham . Le solicitó al diputado Pareto que gestionara una reunión con el empresario Denham , para esclarecer cómo este señor llegó a tener la gran cantidad de plantas que ostenta en la actualidad. La tesis que tenían era que se pagaba para obtener las plantas. Por lo tanto, le ofrecieron al señor Denham que pudiera acceder a obtener nuevas plantas. Respecto de ello, el señor Denham contestó que funcionaba de otra manera; pero que podría intentar actuar de esta otra forma. Es decir, fueron por algo y salieron con otra cosa que es igual de oscura. Por lo tanto, con esta situación se comprobaba lo irregular que es la situación de las plantas y lo feble que es el sistema.
Toda esta situación la han reconocido con el diputado Pareto, desde el primer día, pudiendo haberlo negado.
Agregó que tenían gran cantidad de información que recibían de distintas formas. La actitud de fiscalizar este tipo de labores la realizaba en razón de ser integrante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Insistió en que, antes de integrar esta Comisión, se empezó a vincular con el tema de las irregularidades relativas a las plantas de revisión técnica.
Explicó que este año, cuando asumió el diputado Mora la jefatura de la bancada, estableció un sistema de vocería y especialización. Por el tema en que estaba involucrado y que además, le interesaba investigar, le pidió que se incorporara formalmente a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y que se retirara de otras Comisiones. Además, le solicitó que asumiera la presidencia de la citada Comisión de Obras Públicas y que, junto al diputado señor Pareto , fueran los voceros de la bancada en el tema de transporte. ¿Por qué con el diputado señor Pareto si, además, estaba el diputado señor Luksic ? Porque el diputado señor Luksic , junto al diputado señor Burgos , son los voceros en todo el tema de Constitución, Legislación y Justicia.
Entonces, comenzó a trabajar, como nuevo integrante y Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Por lo tanto, fueron recibiendo llamados, datos y sostuvieron una serie de entrevistas -incluso, con la señora Ximena Castillo , Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Transportes , quien, según entiende, estuvo en esta Comisión- en donde las irregularidades que conocían y que les comentaban, respecto del tema del transporte público y privado, fueron cada día agrandándose más. Comenzaron a recibir información de que existían problemas en las plantas de revisión técnica en el norte, en el sur, en Santiago, etcétera. La información les llegó, como siempre llega este tipo de situaciones, de un comentario o de un llamado respecto de lo que está pasando o de un funcionario que comenta alguna situación respecto de por dónde pueden ir las cosas. En ese ambiente, previamente a la denuncia que realizó en abril de 2002 el Canal 13 respecto de las revisiones técnicas, el diputado Pareto comentó al diputado Lagos que había antecedentes de un montón de irregularidades y que, incluso, se agregaron otras nuevas que habían aparecido en un canal de televisión respecto de este tema. Además, les seguía llegando más información de que había muchos más problemas y que todo apuntaría a responsabilidades en el ámbito sectorial, ya sea en la región o en el nivel central.
Señaló también, que el diputado Lagos comentó al diputado Pareto , pues ellos se conocían desde cuando el segundo fue alcalde de la Municipalidad de Estación Central y el primero fue jefe de gabinete del Intendente de la Región Metropolitana señor Velasco , que el diputado señor Jiménez haría un tremendo daño en las elecciones internas del Partido Radical, por la falta de objetividad, porque ha perseguido al Subsecretario de Transportes , señor Tombolini . Incluso, en junio del año pasado, le pidió públicamente al Servicio de Impuestos Internos que fiscalizara el patrimonio del Subsecretario señor Tombolini . Ello significó que él interpusiera una querella, patrocinada por el abogado señor Schaulsohn , en el Octavo Juzgado del Crimen , en la que se pidió el desafuero. Añadió que el diputado Lagos le comentó al diputado Pareto que “El diputado Jiménez no es objetivo para investigar esta situación referida a las plantas de revisión técnica, pues tiene un juicio preconcebido acerca del señor Tombolini .” Dijo que mete las manos al fuego por el señor Tombolini , pues todo esto es absolutamente falso. No hay nada al respecto; él es un hombre honesto”.
El diputado Pareto le comentó el tema y le dijo: “He hablado con el diputado Lagos y planteó tal cosa”. A lo cual le señaló que no bastaban las palabras contra los hechos que se encaminaban hacia otras situaciones. Por consiguiente, el diputado Lagos le pidió al diputado Pareto que lo ayudara a tener acceso a la información. De los datos que habían obtenido, y que cualquiera los puede obtener, de la página “web” de la Subsecretaría de Transportes, les llamó la atención que un dirigente gremial de los planteros apareciera, prácticamente con la mitad del mercado de las plantas de revisión técnica, a las cuales accedió en forma directa, a través de otras personas o en sociedad con otras personas. Además, tenían información de las irregularidades que existían en el acceso a las plantas.
Entonces, el diputado Pareto le comentó al diputado Lagos que conocía al señor Denham por un problema judicial, en el cual, se negó, como alcalde, a reabrir una planta que cerró la Municipalidad de Estación Central. Cuando le planteó esta situación, le dijo: “Lo único que pido es que esta reunión sea en la Cámara de Diputados o en un lugar público”. Obviamente, no iba a ir a la oficina de un señor al cual estaban tratando de sacarle información. A raíz de lo cual, se contactaron con este señor. Respecto de ello, le contó el diputado Pareto que el señor Denham se negó a concurrir al Palacio Ariztía. Por consiguiente, se acordó efectuar la reunión en el primer piso del hotel San Francisco .
Llegó a la reunión cuando ya estaban los diputados Lagos y Pareto y el señor Denham . No estuvo más de ocho minutos en la reunión. Es decir, el tiempo en que uno se demora en tomarse una bebida. Más allá de que no haya hablado en la reunión, y de pretender pagar su bebida, lo que ahí se planteó fue la forma en que este señor había accedido a sus plantas de revisión técnica y en que las había consolidado.
Señaló que al señor Denham se le preguntó si había pagado o estaba dispuesto a pagar para seguir creciendo y cómo había consolidado su negocio. A lo que contestó que “Nunca ha pagado, ni está dispuesto pagar, pero si alguien le consiguiera nueve o diez plantas, estaría dispuesto a dar una”. Ésa fue la conversación que escuchó. En ese minuto, miró al diputado Pareto y se terminó la reunión. En ese momento, llegó el señor Tombolini a buscar al diputado Lagos y saludó a todos, menos a mí. Ellos se fueron, pues el diputado Lagos se tenía que ir a Puerto Montt, por lo que había realizado muchas llamadas al aeropuerto y a distintas partes.
Indicó que ése fue todo el tema de la reunión y es lo que ha contado desde el primer minuto. Agregó que en el video que tiene del programa Pantalla Abierta, antes de que saliera este tema en los programas de televisión, también lo comentó. Reiteró que no fue una reunión natural que estuviera previamente agendada por la naturaleza de un compromiso legislativo, sino que el interés era conseguir nuevos antecedentes, a fin de llegar a la verdad. El único objetivo que tenían era conocer antecedentes respecto de cómo funcionaba el sistema de vinculación entre los pagos y las autoridades del sector transporte.
El diputado señor Lagos siempre planteó que quería demostrar que el señor Tombolini no tenía vinculación con esto. Incluso, después de la reunión, les dijo: “Estén tranquilos, pues claramente quedó demostrado que no existe ese procedimiento de pagar por el tema de las plantas”. Por el contrario, esto les abrió tremendas dudas respecto de cómo estaba funcionando el sistema, pues si el señor Denham les dijo que nunca ha pagado ni estaba dispuesto a pagar, pero a continuación les señaló que si alguien le conseguía nueve o diez plantas, estaba dispuesto a entregar una, les estaba planteando un tema tremendamente irregular respecto del acceso a las plantas de revisión técnica; pero era una situación que, obviamente, no estaba dentro de sus facultades.
Explicó que no estaban investigando particularmente la situación del señor Denham . Lo que deseaban era conseguir información sobre las irregularidades que existían respecto de las plantas de revisión técnica. De lo que se trataba era de fiscalizar cualquier situación que les pareciera irregular.
En ese contexto, siendo integrante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, dio cuenta de las irregularidades que estaban ocurriendo en las plantas de revisión técnica de la Sexta Región y se acordó, el 4 de septiembre del año pasado, por la unanimidad de los diputados integrantes de ella, enviar oficios al Presidente de la Corte Suprema de Justicia , al ministro de Transportes y Telecomunicaciones y al Contralor General de la República , para poner en conocimiento de las autoridades las irregularidades que se habían producido en las plantas de la Sexta Región y pedirles que informaran al respecto. Por lo demás, era normal que, respecto de todos los antecedentes que llegaran a la Comisión sobre situaciones irregulares, se solicitara a la autoridad que correspondiera la información respectiva.
Además, hay otro oficio, también de fecha 4 de septiembre de 2002, en donde se le solicitó al Contralor General de la República que revisara la legalidad del cierre de las dos plantas de revisión técnica, que fue la información que hizo llegar el señor Filippi a la Comisión.
Planteó que está hablando del cierre de dos plantas. Contará toda la historia, para que no quede nada en duda. Lo que explicó el señor Filippi es que él funcionaba con una planta de revisión técnica; que muere un señor Óscar Zepeda ; que la viuda pide continuar con la planta de su esposo; el Subsecretario de Transportes , señor Tombolini , le contesta mediante oficio de fecha 29 de diciembre del 2000 que las plantas revisoras son intransferibles e intransmisibles y que se adjudican en un proceso de licitación pública. Del mismo modo, explica que el señor Filippi también solicitó seguir con la planta de revisión técnica que tenía el fallecido señor Zepeda , pero a él también se le contestó en los mismos términos. No obstante, posteriormente, se le señala que puede acceder a ésta, pero de una determinada manera. De modo que entra en este sistema y accede a las plantas. Después, por circunstancias que son públicamente conocidas, señala que es perseguido, que le cierran la planta y que, en el entretanto, entregan las plantas de revisión técnica a dos personas, sin licitación, a dedo, al señor Aliro Brown , que venía de Litueche, y a la señora Sara Tiffou , de San Fernando. Lo curioso, en el caso de la señora Tiffou, según antecedentes que les llegaron posteriormente, es que ésta, mediante escritura pública, compra el terreno a través de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones R y T Limitada, en la comuna de Rancagua. Originariamente, ellos tenían licitación para practicar revisiones técnicas en Litueche y en San Fernando o en Santa Cruz, no recuerda en cuál de las dos localidades. Posteriormente, según lo señalado por el señor Filippi , les entregan estas plantas a dedo, sin licitación, en forma irregular, en oposición a la respuesta que a él y a la viuda del señor Zepeda se les había dado en el sentido de no entregarles las plantas de revisión técnica. Entonces, les llama la atención que el acceso a esta planta se hace de una forma bastante curiosa, en la que la señora Sara Tiffou aparece accediendo, comprando, a través de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones R y T Limitada, el 2 de febrero de 2002, un terreno por 12.215 unidades de fomento, es decir, más de 200 millones de pesos. La Sociedad Inmobiliaria e Inversiones R y T Limitada está conformada por su representante, el señor Erasmo Daniel Roco Adonis , que es el esposo de la señora Sara Tiffou , y por la propia señora Sara Tiffou . Después de cuatro o cinco meses, el 17 de mayo de 2002, se les entrega la planta de revisión técnica que funciona en el mismo lugar que compraron tres o cuatro meses antes y se les hacen llegar copias de las obras que empiezan a construir al día siguiente de comprado el terreno, con una inversión de más de 1 millón de dólares entre terreno e infraestructura. El 17 de mayo, cuando terminaron las obras, les fue entregada la concesión para que empezaran a operar. Obviamente, nadie hace una inversión de 1 millón de dólares si no tiene la seguridad de que va a recibir una licitación. Ciertamente, esto no permite dudas respecto de lo que ahí sucede. Dentro de este contexto, y de acuerdo con uno de sus supuestos, detrás de la entrega de revisiones técnicas habría una operación, un cartel, una organización dedicada a blanquear vehículos robados en Chile o internados desde el extranjero, a través de estos vehículos que estaban inutilizados -como lo muestra la foto ya fuera en los corrales municipales o en los patios de la Primera Comisaría de Rancagua , y que aparecían aprobando la revisión técnica, incluso con el examen de gases al día.
Indicó que, a partir de esa tesis, y cuando obtuvieron estos antecedentes, comenzaron a ligar qué era lo que estaba pasando. Una persona que accede de esta manera a las concesiones de plantas de revisión técnica, efectivamente, se siente en libertad de administrar su negocio de la manera que estaba funcionando. Y esto funcionaba del mismo modo que se hacía con el asunto de los permisos de circulación, en el cual los municipios tenían colocadores en distintas comunas que les vendían permisos de circulación a los municipios, fuera del territorio jurisdiccional que les correspondía. De esa manera funcionaban las plantas de revisión técnica. Incluso recibieron las fotocopias, debidamente autentificadas ante notario, de que los vehículos estaban en los corrales municipales y que los certificados de revisión técnica se daban en la planta del señor Brown . Junto con ello, se les hizo llegar una denuncia en contra de la señora Tiffou respecto de un vehículo Daewoo chocado que aparece pasando por la revisión técnica de esta persona. Cuando, con el diputado señor Pareto , denunciamos esta situación el día 26 de agosto, tres días después, el día 29 de agosto, hicieron la segunda denuncia y entregaron esta información a la prensa.
Agregó que con fecha 28 de agosto se le hace llegar una nota, como Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, firmada por la señora Tiffou, en la que señala que le llama la atención la entrega de estos antecedentes, por cuanto el vehículo que figura como pasando por su planta de revisión técnica había sido rechazado y que en la tarde había vuelto con los problemas técnicos solucionados, razón por la cual le habían aprobado la revisión. Y les proporciona antecedentes que los dejaron perplejos, por cuanto señalaban que este vehículo pertenecía al señor Carlos Filippi . Añadió que a este señor se le preguntó si estaba mintiendo. A través de una nota que remitió, les indicó que no estaba mintiendo y que, efectivamente, el auto se lo había comprado chocado a una señora de nombre Ana Isabel Donoso , de la cual se dice que es ejecutiva de Codelco. Ella misma aparece con la boleta de compraventa del vehículo Daewoo, año 95, por la cantidad de 1 millón de pesos, y, además, concurre hasta la Seremi de Transportes a dejar constancia de que el vehículo había sido chocado en el mes de junio del año 2001, haciéndoles llegar esa misma nota.
Posteriormente, el señor Filippi les envió un fax en el cual les señalaba que un ex jefe de planta de la señora Tiffou, el señor Gerardo González -que tiene una causa en el juzgado de San Bernardo y cuyo abogado es el señor Hugo Parra -, había denunciado irregularidades y delitos en el funcionamiento de la planta, razón por la cual fue amedrentado por policías de Investigaciones de Chile, quienes le pidieron que guardara silencio respecto de este tema.
Frente a estas cuestiones, decidieron informar a quienes correspondía. La primera reunión que sostuvieron, apenas tuvieron conocimiento de las denuncias, fue con el señor Subsecretario de Transportes , a quien le exhibieron los documentos que les llegaron, obviamente, en forma desordenada y en la medida en que les fueron llegando. La denuncia la realizaron el día 26 de agosto, pero con el Subsecretario de Transportes habían conversado en la semana anterior. Tanto es así, que el Subsecretario les envió, con fecha 28 de agosto, un oficio, el número 38, mediante el cual les respondía la presentación que le habían enviado el día 27 de agosto, y daba cuenta de lo siguiente: “En atención a lo solicitado por los honorables diputados señores Cristián Pareto y Jaime Jiménez , puedo informar que, atendidos sus requerimientos, ha ordenado una auditoría, la cual tiene fecha de término el próximo miércoles 4 de septiembre del presente año. Lo anterior, con el objeto de establecer las responsabilidades y conocer si los procedimientos están ajustados a la normativa vigente. La acción señalada anteriormente en ningún caso descarta posibles acciones futuras”.
Señaló que, a raíz de las irregularidades denunciadas, el Subsecretario señor Díaz indicó que había ordenado hacer una investigación, un sumario o auditoría y que, dependiendo de ésta, no se descartaban otras medidas, y que ella estaría lista, a más tardar, el 4 de septiembre. Ese oficio, que les hizo llegar el Subsecretario señor Díaz , lo deja en poder de la Comisión.
Insistió, por lo tanto, en que, con fecha 4 de septiembre, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones le envió un oficio al Contralor General de la República para manifestarle que le ha llamado la profundamente la atención que la planta de revisión técnica de San Fernando, Sexta Región, ha permanecido funcionando durante más de un año, luego de que el señor Óscar Valenzuela Fuenzalida había confesado la entrega de certificados falsos, sino que durante todo ese tiempo no se adoptara ninguna medida por quien correspondía hacerlo. También se le comentó que éste era una de las personas a través de las cuales actuaba el señor Denham . Posteriormente, en la entrevista que aparece publicada en el diario “El Mercurio”, él mismo reconoce que esa persona es su contador y compadre, es decir, como dice el aforismo, “a confesión de partes, relevo de pruebas”. O sea, el señor Valenzuela , que operaba en la Sexta Región, era el contador y compadre del señor Denham y, además, había confesado el delito de haber permanecido con la planta de revisión técnica abierta durante un año.
Asimismo, expresó que, en forma personal, envió dos oficios: uno al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, para solicitarle que le remitiera el sumario que hizo instruir, referido a las irregularidades ocurridas en las plantas de revisión técnica de la Sexta Región, y otro, dirigido al Subsecretario de Transportes , para que le remitiera la información que recibiera respecto de un vale vista que fue cobrado por el señor Eric Leyton .
Por otra parte, planteó que, a comienzos del mes de agosto, el señor Carlos Filippi le solicitó que lo podría recibir con el diputado Pareto .
La reunión se celebró en una cafetería que hay en el edificio del Partido Demócrata Cristiano para recibir al señor Filippi , a fin de que les entregara todos los antecedentes referidos a las irregularidades que existían en la plantas de revisión técnica de la Sexta Región y de la persecución de la que estaba siendo objeto por diferentes autoridades. Hizo un relato de lo que le ocurría y se comprometió a entregar los antecedentes, en la medida en que los fuera corroborando. Obviamente, no se le podía dar crédito a todo lo que decía, por cuanto era una persona que estaba procesada por el tema de las revisiones técnicas irregulares. Agregó que a la reunión llegó, además, el diputado Araya , quien fue invitado en su calidad de abogado, y la diputada Sepúlveda , que se retiró antes de que llegara el señor Filippi .
El señor Filippi planteó los problemas que tenía respecto del terna en cuestión y señaló que todo era cosa de un montaje realizado por Canal 13 de televisión el cual se hizo conjuntamente con funcionarios que trabajan en la Sexta Región, quienes lo han perseguido permanentemente. Denunció concretamente al señor Iribarren , Seremitt de la Sexta Región , quien lo ha perseguido desde que era funcionario de la Intendencia de la Sexta Región .
Le hizo entrega, como prueba de la persecución de que era objeto, fotocopia de la constancia que hizo el señor Iribarren en Carabineros de Chile en noviembre de 1999, en la que se decía que él estaba involucrado en tráfico de drogas.
Agregó que en esa reunión conoció al señor Iván Sánchez . No tenía idea de su existencia. No tenía nada que ver con las plantas de revisiones técnicas, pero, posteriormente, era él quien les hacía llegar los antecedentes que entregaba por encargo del señor Filippi .
Respecto del señor Tombolini , explicó que no se habla con él desde el día en que presentó una querella en su contra en el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago y, además, solicitó su desafuero. Reiteró que ambos no se hablan. Por lo tanto, jamás lo llamó para participar en una reunión con él.
Señaló, por otra parte, que le informó al diputado Mora de lo que estaba ocurriendo respecto de las irregularidades que se habían producido en las plantas de revisiones técnicas de la Sexta Región. Él acordó promover dos reuniones: una con el ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Etcheberry , a la que asistió junto con el diputado Pareto , respecto de la cual no puede dar ninguna versión, puesto que no estuvo en ella, y otra, con el ministro del Interior , señor Insulza , que se efectuó el 20 de septiembre, en la que participó con el diputado Mora . Le entregó al diputado Mora fotocopias de los antecedentes que tenía. En dicha reunión, le dijo al ministro señor Insulza que tenía varios antecedentes, entre los cuales había un vale vista por la suma de $ 15.000.000, y copia de algunos depósitos.
En ese minuto, el diputado Mora fue quien habló, por su jerarquía de jefe de bancada. Le explicó al ministro del Interior la situación que estaba ocurriendo y éste se comprometió a pedirle al ministro Etcheberry que se hiciera una investigación respecto de las irregularidades que supo. Además, el diputado Mora le pidió que el Servicio de Impuestos Internos le hiciera una auditoría al señor Tombolini . El ministro del Interior se comprometió a eso y pidió que se siguiera adelante con la investigación. No se sentaron a conversar sobre lo que estaba sucediendo; sólo recibió la información. Esto lo ha reconocido el Senador Adolfo Zaldívar , según consta en sus declaraciones al diario “El Mercurio” del domingo anterior, cuando señaló que tuvo conocimiento de esto en el mes de septiembre, que se le había exhibido la documentación y que había llamado al ministro del Interior . No hay nada nuevo al respecto. Lo nuevo es que el diputado Pareto le comentó que él, en el piso 14 de la torre de este Congreso Nacional, le había hecho un relato detallado de los hechos.
Por último, señaló que, respecto de todo lo sucedido, ante estos hechos uno debiera preguntarse cómo lo podría haber hecho mejor. Pero, junto con ello, existe un sentimiento de contradicción, porque, si no hubiera hecho lo que hizo, tal vez muchas de las cosas que hoy se saben a lo mejor todavía no se sabrían.
9. Don Víctor Manuel Rebolledo González , en su calidad de diputado , efectuó su exposición el día 19 de noviembre de 2002.
Inició su exposición indicando que no era parlamentario cuando ocurrieron los hechos en que se le pretende involucrar.
Sin perjuicio de lo cual, desde el primer instante señaló estar dispuesto a colaborar con todas las instancias dispuestas para esclarecer los hechos ocurridos. A raíz de lo cual, compareció ante el Juez y se sometió a su interrogatorio.
Planteó que, a su juicio, todo el sistema de revisión técnica está perforado por diferentes vicios. Agregó, que tanto la ley de Tránsito -que es la norma marco- como el reglamento que norma las revisiones técnicas, han sufrido distintas modificaciones siempre en la búsqueda de regular mejor el objetivo que es el bien jurídico protegido.
Por esta razón, es lamentable que en muchas ocasiones los usuarios recurran a pagar para obtener un certificado de revisión técnica falso.
Explicó que las licitaciones para adjudicar las plantas de revisiones técnicas se hacen bajo ciertas exigencias. Entre los que se presentan de acuerdo con las bases, en muchas ocasiones ganan los que hacen ofrecimientos de precios bajos: incluso, los valores son menores que los costos operativos. Tal situación lleva a los planteros a situar el negocio en la venta de certificados falsos, dado que siempre existen usuarios dispuestos a comprar dichos certificados, sin realizar la revisión técnica correspondiente. Por lo tanto, es evidente que el sistema no está funcionando y que el bien jurídico protegido no está protegido, ni por la ley de Tránsito, ni por el reglamento referido a las plantas de revisiones técnicas.
En el marco de tal situación, se producen la venta de certificados falsos y la forma de otorgar las concesiones de plantas de revisiones técnicas.
Por otra parte, explicó que, a raíz de las primeras irregularidades que se conocieron respecto de las plantas de revisiones técnicas de la Sexta región, fue víctima de la situación, por cuanto se le involucró en una eventual corrupción sobre el tema, de la cual es absolutamente inocente. A raíz de lo que apareció en la Revista “Qué Pasa” y de la nutrida información que fue entregada por la televisión y por los diarios, aparecieron posteriormente denuncias de irregularidades que ocurrían en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por cobros de honorarios de personas que no trabajaban en dicho Ministerio y por actos de corrupción. Agregó que con todas estas situaciones, nunca ha tenido algún tipo de relación. Sin embargo, su foto aparecía asociada a la del ex Subsecretario de Transportes , señor Tombolini . Entonces, se le ha hecho un juicio público por parte de la revista en la que se le presenta como socio del señor Tombolini en una maquinaria dedicada a proveer favores en plantas de revisión técnica a cambio de dinero. Todo esto es falso y transfiere una imagen que no tiene nada que ver con la realidad. Por lo tanto, explicó el cómo y el porqué intervino en esta situación, para lo cual, proporcionó algunos antecedentes.
Explicó que, desde el año 1995, asesoró, entre otros abogados, a la empresa Lepe y Álamo , la que tiene un gran patrimonio, con presencia en todo Chile, que se dedica a la distribución de combustibles y, además, a los servicios prestados a transportes.
Respecto de una denuncia sobre un posible tráfico de influencia que se habría producido en la Primera Región, en beneficio de su cliente Lepe y Álamo , explicó que, mediante el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, se estableció un fondo de incentivo y se subsidió en un porcentaje determinado a las inversiones en las zonas extremas: Primera, Undécima y Duodécima Regiones . Este fondo se incrementó con la ley Arica I, que, además, modificó el procedimiento de asignación del fondo. Esto ocurrió en el año 2000. Antes de la ley Arica I, se asignaba de manera irregular. Con la ley Arica, se aumentó el fondo y se estableció un procedimiento más claro. Además, se incorporó a la Corporación de Fomento de la Producción como organismo técnico que, sobre la base de un puntaje derivado del número de generación de empleos, la innovación y otros aspectos, ordenaba las inversiones que se habían hecho para ver quiénes tenían más puntaje y podían hacerse con el fondo en la circunstancia de que los dineros fueran menos que los que postulaban.
Por lo tanto, en la Primera Región se construyó un “truck center” el año 2000, que fue la inversión estrella. El Presidente de la República , en compañía del ex ministro señor Cruz y del ministro de Transportes de Bolivia , porque además era para los camiones bolivianos, lo inauguró.
Fue una obra que generó el mayor empleo en toda la Primera Región durante ese año, de manera que salió en el primer lugar del “ranking” de la Corfo.
10. Don Lincoln Pérez Vera , en su calidad de ex Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región, efectuó su exposición el día 19 de noviembre de 2002.
Comenzó su exposición señalando que ejerció el cargo de Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Sexta Región desde el 3 de abril de 2000 hasta el 1 de febrero de 2002.
Señaló que deseaba hacer una reseña histórica respecto de los hechos ocurridos con las plantas de revisiones técnicas de las ciudades de Rancagua y de San Fernando.
Inició dicha reseña respecto de lo que ocurrió en la ciudad de Rancagua, que es donde se originó toda la problemática que se ha suscitado en la región.
Explicó que, con fecha 9 de septiembre de 2000, falleció el concesionario señor Óscar Zepeda , quien era el titular de dos concesiones en la ciudad de Rancagua y de una concesión en la ciudad de Coquimbo.
El lunes 12 septiembre de 2000, se presentó su viuda, quien exhibió un certificado de defunción de su esposo. Como la concesión se le concede a una persona natural, en este caso el señor Óscar Zepeda , se le señaló que, de acuerdo con el decreto supremo N° 156, de 1990, y considerando que las concesiones eran intransferibles, se había procedido a cerrar las plantas el 14 de septiembre y que se había informado de ello a la Subsecretaría de Transportes .
Con posterioridad, fue convocado por el Subsecretario de Transportes, para que explicara la situación que ocurría con el cierre de las plantas del señor Zepeda . En la reunión con el Subsecretario , expuso los argumentos por los cuales estimó que era improcedente que las plantas del señor Zepeda siguieran funcionando.
En mérito de ello, la viuda del señor Zepeda interpuso un recurso ante el Subsecretario señor Tombolini , el cual fue acogido con fecha 22 de septiembre. Siete días después, la planta fue reabierta por una resolución del señor Subsecretario .
Lamentablemente, la planta fue reabierta, pese a las prevenciones que hizo presentes en su momento. Agregó que sigue pensando que la planta no debió haber seguido funcionando, porque los jefes de planta no tenían mandante. Por lo tanto, esos certificados eran y siguen siendo absolutamente ilegales.
Las concesiones se hacían a personas naturales, razón por la cual el riesgo estaba latente, en el sentido de que, si fallecía el concesionario, no había cómo subsanar el problema.
Señaló que en la ciudad de Rancagua se suscitó un problema, porque de tres plantas de revisiones técnicas quedaron reducidas a una sola. En la semana en que se produjo el atochamiento, se recibieron innumerables llamadas en la Seremitt, sobre todo por parte de los operadores del transporte público, porque argumentaron que estaban perdiendo gran cantidad de dinero por las colas que tenían que hacer por sus vehículos.
La solución temporal que estudió en ese momento fue que, dentro de las facultades que le otorgaba la legislación vigente, podía concederle al señor Filippi la posibilidad de que ampliara su planta, para lo cual se le concedió una nueva línea para que revisara camiones y buses dentro del mismo local, a fin de solucionar el problema de demanda producido.
Al reabrirse las plantas del señor Zepeda , éstas fueron operadas por la viuda. Por lo tanto, la situación, en términos de servicio público, quedó satisfecha.
Con fecha 23 de octubre de 2000, recibió una solicitud del concesionario señor Carlos Filippi , en la que acompañó un contrato de arrendamiento por las instalaciones que operaba en ese momento la viuda del señor Zepeda . En ella se hacía mención del artículo 6° del decreto supremo N° 156, donde se señala que los concesionarios podrán, excepcionalmente, hacer revisiones técnicas fuera de su lugar habitual.
Al no tener antecedentes al respecto, envió un oficio al ex Subsecretario de Transportes , señor Patricio Tombolini , con copia al ex ministro Cruz, en el que le adjuntó la solicitud del señor Filippi .
Paralelamente a esta situación, apareció en escena el diputado señor Rebolledo , quien se identificó como representante legal del señor Carlos Filippi , para obtener esa autorización. Lo llamó por teléfono dos o tres veces entre el 23 de octubre y fines del año 2000. Agregó que, en las dos o tres oportunidades en que conversaron telefónicamente, porque no hubo ninguna entrevista personal, le preguntó por la solicitud del señor Filippi . La respuesta fue siempre la misma: la petición está en estudio en Santiago, en la oficina del Subsecretario de Transportes, porque es una situación nueva, inédita, y no tenemos más elementos para resolver la solicitud.
Pese a ello, él le recordaba que la autoridad la tenía el Secretario Regional Ministerial , lo que de hecho es así. El uso del artículo 6° o de todo el articulado del decreto supremo 156, del año 1990, está radicado en los Seremis. Pero, pese a eso, tomó la prevención de enviar los antecedentes a la Subsecretaría de Transportes y al propio ministro , para que vieran cómo resolver tal petición.
En tal escenario, el 20 de noviembre se inició, por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la venta de bases para la nueva licitación de plantas de revisión técnica, proceso que culminó el 3 de enero de 2001. Ahí se cerró el plazo de venta de bases para la nueva licitación.
Con fecha 29 de diciembre, recibió de la Subsecretaría de Transportes el oficio N° 2.225, firmado por el Subsecretario de Transportes , señor Patricio Tombolini , que acompañaba una propuesta para el cierre definitivo de las plantas de revisión técnica del señor Zepeda . También, en el párrafo final, decía: “Usted podrá usar la facultad del artículo 6° del decreto supremo 156”.
Planteó que, posteriormente, fue convocado a la Subsecretaría de Transportes conjuntamente con el Seremitt de la Cuarta Región, en razón que en la ciudad de Coquimbo existía el mismo problema que había en la ciudad de Rancagua. En ese momento, se abrió paso a la tesis de que la interpretación del artículo 6° del decreto supremo N° 156, de 1990, era la única salida que existía en ese instante, para seguir dando un servicio público adecuado en ambas ciudades. De hecho, la autorización que se otorgó en Rancagua se hizo en los mismos términos que la que se hizo en Coquimbo, Cuarta Región, usando un criterio que en esa ocasión le pareció geográfico. Al concesionario sobreviviente en Rancagua se lo autorizó para hacer revisiones fuera de su lugar habitual. En el caso de la Cuarta Región, al concesionario de La Serena se lo autorizó para hacer revisiones técnicas en Coquimbo.
En todo caso, esa autorización era absolutamente temporal y para solucionar un problema de servicio público, porque el 15 de enero de 2001 se inició el llamado a licitación que hizo el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el 28 de marzo, es decir, un par de meses después, se abrieron las propuestas. Por lo tanto, entendió en ese momento que lo que se estaba haciendo era, fundamentalmente, atender un servicio público concesionado.
El problema se produjo porque el 4 de mayo de 2001 el ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Carlos Cruz , envió a la Contraloría General de la República, para su toma de razón, un decreto donde anunciaba que la licitación quedaba desierta. Allí se produce el hecho de que se elimina la temporalidad de esta autorización y pasa a ser más o menos permanente, en espera de que el Ministerio presente nuevas bases de licitación, lo cual sucede, efectivamente, el día 6 de diciembre de 2001, fecha en la que asistió junto a otros Seremis a una reunión a la que los había invitado el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, en la ciudad Santiago. En esa reunión, había empresarios de varias regiones del país y el Ministerio anunció que habría nuevas bases de licitación. Es la última información que tuvo respecto de esta futura licitación.
Señaló que ése fue el papel que le tocó asumir en la ciudad de Rancagua.
En el caso de la planta de San Fernando, que pertenecía al señor Óscar Valenzuela , de Revitec Limitada, formuló cargos para caducarla con fecha 20 de septiembre de 2000, en razón de que el dueño de la empresa estaba procesado en el 8° Juzgado del Crimen de Santiago por la entrega de 18 certificados de revisión técnica a vehículos que no habían pasado por su planta.
Como una precaución adicional, con fecha 21 de septiembre de 2000, ofició a la Casa de Moneda para que se suspendiera la venta de certificados a la planta de revisión técnica de San Fernando. Tomó esa prevención porque el dueño había sido encargado reo y los dueños de plantas compran certificados en cantidades apreciables. Entonces, se dijo: “Mejor le corto el oxígeno y le digo a la Casa de Moneda que no le venda más certificados.”
Al producirse serias congestiones en las revisiones técnicas en San Fernando, se vio en la obligación de levantar la suspensión de la planta y le empezó a vender certificados, pero por pequeñas cantidades. Eso ocurrió desde el mes de septiembre de 2000, fecha en que le formuló cargos y marzo de 2001, fecha en que la planta se cerró definitivamente. Por lo tanto, debe de haberle enviado no menos de 14 oficios a la Casa de Moneda para que le vendiera certificados a la planta de San Fernando.
Reiteró que la planta cerró definitivamente el 14 de marzo de 2001. O sea, alcanzó a funcionar seis meses después de que le formuló los cargos. No pudo cerrar la planta desde un comienzo, porque había recursos jerárquicos que respetar. El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones es el primer nivel de decisión, por lo que el dueño de la planta puede recurrir a la Subsecretaría de Transportes a través de un recurso de reposición. De hecho, así lo hizo. Ahora, sería bueno preguntarse por qué el recurso de reposición no se decidió dentro de los plazos legales, sino que seis meses después. Es algo a lo que no puede responder, porque no era el encargado de tomar esa decisión. Había salido de sus manos.
Explicó que remitió a la Subsecretaría de Transportes una proposición de cierre, la que fue devuelta desde Santiago , revisada por el departamento legal. El cierre se aplicó, en definitiva, con fecha 14 de marzo de 2001.
Indicó que el cierre de la planta supone todo un proceso, porque hay que guardar los certificados y hacer publicaciones en el Diario Oficial. Terminado ese proceso, el día 11 de abril de 2001, le envió un oficio al Subsecretario de Transportes , don Patricio Tombolini, para que hiciera efectivas todas las boletas de garantía que había dejado el concesionario, porque era lo que correspondía de acuerdo con la legislación vigente.
Paralelamente a eso, el concesionario de la planta de revisión técnica de San Vicente de Tagua-Tagua, Garaje Las Acacias Limitada, cuyo representante legal es don Alejandro Denham , le solicitó hacer revisiones técnicas en el mismo local que se iba a cerrar, o sea, en el de Revitec. Fue la única solicitud que tenía sobre su escritorio. Habiéndose utilizado por el Ministerio -una vez en Rancagua y otra en la Cuarta Región- el sistema contemplado en el artículo 6° del decreto supremo N° 156, de 1990, procedió a dar solución al problema de la ciudad de San Fernando y la dejó con una planta funcionando. Eso es todo lo que respecta al caso de San Fernando.
Finalmente, una vez que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones declaró desierta la licitación, el 4 de mayo de 2001, recibió tres solicitudes de la señora Sara Tiffou . En dos de ellas, fechadas el 16 de mayo y el 31 de mayo, respectivamente, pedía la concesión de una planta de revisión técnica en la ciudad de Rancagua. A ambas solicitudes respondió negativamente, porque las concesiones se otorgan por licitación pública. Pero, finalmente, el 6 de junio hizo una tercera solicitud, amparándose en lo que dispone el artículo 6° del decreto supremo N° 156. Siete días después, recibió una solicitud en iguales términos de parte de la planta de don Tomás Krinfokai , de la ciudad de Rengo, y el 19 de junio, otra solicitud, de don Aliro Brown , concesionario de la planta de Litueche.
A raíz de la explosión de solicitudes que le llegaron, hizo un estudio estadístico de las revisiones que se estaban haciendo en Rancagua, estando vivo don Óscar Zepeda . Teniendo presentes los meses que habían transcurrido durante 2001 y la situación de ampliación del señor Filippi , la conclusión del estudio fue que había una diferencia de aproximadamente 4 por ciento menos, en términos de la cantidad de revisiones.
Tal situación significaba un margen absolutamente menor y la demanda estaba cubierta. Por lo tanto, con fecha 19 de julio de 2001, le envió un oficio a esos tres concesionarios, donde les acompañó el estudio estadístico realizado por la Seremitt y les señaló que la demanda en la ciudad de Rancagua estaba satisfecha.
Es todo lo que puede informar respecto de una breve cronología de lo que ocurrió en el tema de las plantas de revisiones técnicas en la Sexta Región.
11. Don Héctor Iribarren Valdés , en su calidad de Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región, efectuó su exposición el día 19 de noviembre de 2002.
Inició su exposición señalando que asumió como Secretario Regional Ministerial el 1 de febrero de 2002 y de inmediato hizo una planificación de trabajo en conjunto con el Intendente Regional, definiendo una trilogía importante de acción durante su período, la cual consistía en la transparencia, la participación y la proyección.
La transparencia estaba ligada a todos los procesos de fiscalización que le iba tocar enfrentar en todas las áreas de su competencia. Los temas de la Secretaría Regional Ministerial no solamente tienen que ver con las plantas de revisión técnica, sino también con las escuelas de conductores, transporte mayor o menor. Es decir, está todo ligado al tema de la fiscalización. Por lo tanto, la transparencia la ligaba al tema de la fiscalización.
La participación decía que la Seremitt era bastante cerrada y no muy ligada a la comunidad, por los procesos que se venían viviendo.
Ahora, la proyección tenía que ver un poco con dejar instalada la idea de la modernidad, en términos de modernizar el transporte público en la Sexta Región. En virtud de aquello, partió su trabajo.
A poco andar, se inició el proceso de fiscalización en todas las áreas de su competencia y empezaron a aparecer algunos problemas en las plantas de revisión técnica como producto de las fiscalizaciones. Estos problemas llevaron, en primer término y a muy poco andar, a la suspensión inicial de dos plantas de revisión técnica en la Región. Una fue la planta de Litueche, por problemas menores. Había máquinas y herramientas que no estaban en buen estado y, de acuerdo con lo que establecen los reglamentos de fiscalización, correspondió la suspensión en terreno. Se suspendió la planta de Pichilemu por esas mismas características. También se entró en proceso con una de las plantas de Rancagua, concesionada al señor Filippi , pues se detectaron algunos problemas, por la fiscalización en la calle, en el transporte escolar. Se descubrieron unos distintivos que merecieron dudas y que habían sido emitidos por la planta del señor Filippi en Rancagua. En esa oportunidad, se inició un primer proceso de formulación de cargos al señor Filippi , con bastantes problemas. Incluso, en una fiscalización de plantas, el señor Filippi se opuso a esta fiscalización y se armó todo un revuelo que consta en los antecedentes. Con fecha 18 de abril terminó el primer proceso administrativo en contra del señor Filippi , en el cual se le formularon cargos y él hizo sus descargos. Se aplicó una primera sanción en contra del señor Filippi que determinaba la suspensión de la planta por cinco días, más el cobro de unas boletas de garantía. Esa acción no se pudo ejecutar, pues se enteró por la televisión -específicamente por el Canal 13 de la detención del señor Filippi por estar entregando certificados de revisión técnica sin que los vehículos pasaran por la planta. Con fecha 25 de abril, como producto de las informaciones de la televisión, concurrió en persona con el abogado de la Seremitt y los fiscalizadores a ver cuál era la situación de las plantas. Como consecuencia de que Carabineros se había incautado de los computadores de la planta concesionada al señor Filippi , dicha planta no podía continuar trabajando, ya que se incautó del CPU con los “softwares” que aporta el Ministerio para la emisión de los certificados. Como no podía seguir trabajando esa planta, se decretó su suspensión en terreno. Como la ampliación -no era otra planta- era una ampliación de la original, se determinó que correspondía la suspensión de las dos. De ahí parte toda una historia hasta el día de hoy, en la cual han existido una serie de recursos.
El día 29 de abril, como Secretaría Regional Ministerial, se hizo parte de una querella criminal por lo que estaba ocurriendo con la detención del señor Filippi . Tuvieron los primeros procesos judiciales, de los cuales se hicieron cargo, en especial, el abogado de la Seremitt. La Corte de Apelaciones de Rancagua determinó la libertad del señor Filippi por falta de méritos, por dos votos contra uno. Se apeló a la Corte Suprema y ésta revocó la decisión de la Corte de Apelaciones. Por consiguiente, el señor Filippi nuevamente fue detenido. Es decir, ya se había ganado un primer juicio en la Corte Suprema. El señor Filippi , además, interpuso un recurso de amparo económico en su contra por un supuesto cierre arbitrario e ilegal de la ampliación de su planta -no de la concesionada, sino de la ampliación-. Dicho amparo económico se ganó en la Corte de Apelaciones, por lo que el señor Filippi apeló a la Corte Suprema y ésta ratifico el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua. Por lo tanto, esa situación también quedó despejada.
Señaló que, en el entretanto, Rancagua seguía sin plantas de revisión técnica. Por consiguiente, convocó a una reunión a todos los planteros de la región, a fin de ver cómo se podía solucionar el problema. De acuerdo con los estudios realizados y la historia de las Seremis a nivel nacional respecto de supuestos problemas de este tipo, se podía echar mano del artículo 6° del decreto N° 156, en términos de ampliar el trabajo de alguna de las plantas ya concesionadas, teniendo en claro que esa ampliación no significaba una nueva concesión, sino la ampliación de alguna de las plantas ya concesionadas por un caso definido, pues el artículo 6° hablaba de “casos excepcionales”. Esta situación era bastante excepcional, pues Rancagua estaba sin plantas de revisión técnica. Reiteró, que convocó a una reunión a todos los planteros de la región -estaban al tanto de la situación y les indicó que manifestaran por escrito si estaban interesados en contar con una ampliación en su planta concesionada en la ciudad de Rancagua. Si eso era positivo, les dijo que, además, hicieran una oferta económica, situación que se concretó. Solamente uno de los planteros concesionados en la región no hizo su oferta, el señor Yávar , concesionario de Pichilemu. Entonces, se recibieron ofertas de don Aliro Brown , concesionario de Litueche; de doña Sara Tiffou , concesionaria de Santa Cruz; de don Alejandro Denham , concesionario de San Vicente, quien, además, en su propuesta venía asociado con el señor Tomás Krinfokai , concesionario de la planta de Rengo. Con esas propuestas, que están por escrito, cada uno de los planteros, excepto el señor Yávar , quien fue el único que no manifestó interés en instalarse en Rancagua, todos los demás contestaron a la Seremitt, en documento oficial, su disposición para instalarse en Rancagua.
Estando con esta oferta, el concesionario de Rengo, el señor Tomás Krinfokai -por carta escrita que fue ingresada a la Seremitt- se desistió de la sociedad que tenía con don Alejandro Denham para instalar una planta, por lo que manifestó que no tenía ningún interés en instalarse en Rancagua. Por lo tanto, de las ofertas originales, se quedó con tres: la de la señora Sara Tiffou y las de los señores Aliro Brown y Alejandro Denham , que mantenía oferta, pero ahora solo, y no en sociedad con don Tomás Krinfokai .
Explicó que, originalmente, en Rancagua se concesionaron tres plantas de revisión técnica. Ésa era la situación en 1993. En ese minuto, no había ninguna planta, pero, de acuerdo con el criterio que utilizó, veía que la opción podría ser abrir las tres plantas originarias que se habían licitado en 1993. Como estaba en un proceso judicial con el señor Filippi -todavía no sabían qué podía determinar la justicia-, descartó hacer la ampliación de las tres plantas y su decisión fue abrir solamente dos. Según su criterio, optó por la señora Sara Tiffou y el señor Aliro Brown y dejó fuera al señor Alejandro Denham , en razón de que ya contaba con una ampliación en la Sexta Región. El señor Denham es concesionario originario en San Vicente y ya en el 2001 se le había otorgado una ampliación en la ciudad de San Fernando. Por lo tanto, si generaba una nueva ampliación para este señor, en la práctica iba a contar con tres recintos en la región, lo cual podría resultar algo complicado. En consecuencia, resolvió generar las ampliaciones de la señora Tiffou y del señor Brown , situación que se concretó. En el caso del señor Brown , se dictó la resolución de ampliación el 26 de mayo de 2002. Hay que recordar que el problema surgió el 23 de mayo -el 25 de mayo se suspendió el trabajo, pues el 24 fue feriado-. Además, se puede constatar en la propuesta que cada uno de los oferentes de ampliación había manifestado un plazo, en días, pues no había plantas en la ciudad de Rancagua, capital regional.
En el caso de la señora Sara Tiffou , se le otorgó la resolución de ampliación el 17 de mayo de 2002 y se abrió la planta el 28 de mayo de 2002. Así comenzaron a funcionar estas dos ampliaciones de planta en Rancagua.
A continuación, surgieron una serie de denuncias más. En primer lugar, hubo una publicación en el diario de la Región hecha por el señor Filippi , donde denunciaba irregularidades en las plantas de Rancagua, es decir, en estas dos ampliaciones que había generado. Él lo dijo públicamente con fecha 7 de agosto de 2002. El 8 de agosto, se le notificó a su representante legal, el señor César Zamorano , según consta en los documentos de la oficina, que hiciera entrega de las denuncias que supuestamente el señor Filippi habría manifestado en el diario “El Rancagüino”. Hasta el día de hoy, nunca se tuvo respuesta a esa notificación.
En concreto, el señor Filippi nunca hizo llegar las denuncias que formuló por la prensa. En una segunda oportunidad, a propósito de un alegato en el recurso de amparo económico que el señor Filippi había presentado en su contra, su abogado manifestó que él sabía de irregularidades o denuncias que estaban ocurriendo en las plantas ampliadas en Rancagua y las mencionó en el alegato para que se agregaran a la causa.
Al día siguiente, se envió una nota al ministro de la Corte de Apelaciones para que les hiciera llegar esas denuncias, como también consta en los documentos de la Seremitt. Posteriormente a ello, aparecieron las denuncias de los diputados señores Pareto y Jiménez , que produjeron todo un revuelo público nacional, en las cuales se le acusó de no haber hecho nada frente a esto, situación que también consta en los documentos. Recién con fecha 29 de agosto se recibió formalmente la denuncia de la Subsecretaría de Transportes, en concreto, de la señora Paula Zurita , auditora de la Subsecretaría. En el entretanto, también se pudo comprobar que esa denuncia que llegó de la Subsecretaría era la misma que el abogado del señor Filippi habría ingresado en el alegato de que ha hecho mención. Con esas denuncias se iniciaron los procesos administrativos correspondientes, porque ellas afectaban a las dos ampliaciones -a la de la señora Tiffou y a la del señor Brown -. En el caso del señor Brown , la denuncia involucraba a cuatro vehículos chocados que supuestamente habrían obtenido la revisión técnica en esa planta. En cambio, en el caso de la señora Sara Tiffou , involucraba a un vehículo que, también estando chocado, habría recibido la revisión técnica.
Se hicieron las primeras investigaciones en la Seremitt, pues cada plantero tiene la responsabilidad de entregar al final del mes la información de las revisiones técnicas que hizo en ese mes. Por lo tanto, al chequear los hechos, efectivamente, se tenía en los archivos de la Seremitt que esos vehículos con esas placas patentes habrían recibido revisiones técnicas y se iniciaron inmediatamente los procesos administrativos, que consistieron en la formulación de cargos en ambos casos. En el caso de don Aliro Brown , que involucraba a 4 vehículos, en la denuncia aparecen las fotografías, y hay un dato muy importante, cual es la certificación que hace el notario de esas fotografías, pues dijo que vio esos vehículos en la Primera Comisaría de Carabineros . Ante ello, se solicitó informe a Carabineros y como producto de ese informe, se pudo determinar que de los cuatro vehículos, dos de ellos, el día en que obtuvieron la revisión, estaban en la Primera Comisaría . Los otros dos habrían salido antes de esa fecha. Pero, ya con el antecedente de esos dos vehículos, se procedió a dictar la resolución que caducó la concesión del señor Aliro Brown .
Además, nunca se dijo que estaban en corrales municipales, sino que en Carabineros. El notario certificó que se encontraban en la Primera Comisaría de Carabineros de Rancagua . Así de explícita fue la certificación del notario. También se recibió información de Carabineros.
Como producto de ello, se caducó la concesión del señor Aliro Brown . Como a todo concesionario, dentro de los procesos administrativos, le quedaba la instancia final que era una apelación o un recurso jerárquico ante el Subsecretario de Transportes . Éste, con fecha de octubre, confirmó la resolución de la Seremitt en la cual se le caducaba la concesión. Por lo tanto, al señor Brown se le caducó la concesión de la planta, que está cerrada. No obstante lo anterior, se presentó una querella por esa situación.
En el caso de la señora Sara Tiffou , estaba involucrado solo un vehículo. De las investigaciones realizadas se pudo comprobar que el vehículo en cuestión, respecto del cual se hacía la denuncia, era de propiedad del señor Carlos Filippi . Ese vehículo no fue habido. Sumado a ello, en el informe que se pidió a Carabineros, se señala que ese vehículo nunca estuvo en ninguna Comisaría y que tampoco se registra parte alguno respecto de él. Por lo tanto, al no contar con los antecedentes, el proceso administrativo que se siguió en contra la señora Tiffou determinó absolverla de los cargos. Ante esto, se determinó traspasar los antecedentes a la justicia, porque la Seremitt no tiene la facultad de investigar.
Respecto de lo anterior, en el mes de mayo, y como producto de esto, se solicitó al Consejo de Defensa del Estado que se hiciera parte en este caso, cuestión a la que accedió, razón por la cual se le traspasaron todos los antecedentes de la señora Tiffou. Por lo tanto, en este momento esos antecedentes son parte del proceso que se está llevando a cabo.
Respecto a un terreno que habrían adquirido la señora Tiffou y su cónyuge el señor Rocco que tendría siete mil metros cuadrados y un costo de 190 millones de pesos, sin tener la certeza de que se iban a adjudicar una planta de revisión técnica, puede informar que en el mes de noviembre del año 2000 se hizo una licitación en Rancagua, cuyo proceso concluyó el 11 de mayo de 2001. Agregó que tiene los antecedentes de los locales o terrenos con los cuales esos oferentes participaron en la licitación. El terreno en cuestión, que está ubicado en calle Río Loco, formaba parte de una de las propuestas de los oferentes, para el caso, Tecnosistemas. Tiene, además, la evaluación hecha a cada uno de esos terrenos. Ése fue muy bien evaluado, por esa licitación. Después del 11 de mayo, y eso consta en documentos, se da toda una ofensiva frente al dueño de ese terreno para poder adquirirlo, porque todos los que participaron en la licitación sabían que había quedado nula, pero que se iba a realizar en cualquier momento. El señor Reyes , propietario del terreno, recibió varias ofertas, incluso una del señor Filippi , situación que reconoció a través de los medios de prensa. Sin embargo, quien finalmente se quedó con este terreno fue el señor Erasmo Rocco . Señala que tiene un contrato de arriendo de ese terreno, de la sociedad Rocco-Tiffou. Está el documento de constitución de esa sociedad, con fecha 30 de mayo de 2001.
Reiteró que existe un contrato de arriendo firmado ante notario con fecha 30 de mayo de 2001. Con fecha 28 de agosto de 2001, por escritura pública, la sociedad Rocco-Tiffou le pagó al señor Reyes el 25 por ciento del terreno en cuestión y con fecha 28 de noviembre de 2001, esa sociedad pagó el 75 por ciento del mismo terreno también por escritura pública. Es decir, al 28 de noviembre de 2001, dicha sociedad compró ese terreno. Asimismo, con fecha 1 de febrero de 2002, el señor Rocco inscribió ese terreno en el conservador de bienes raíces.
Finalmente, señaló que, respecto del cambio del Secretario Regional Ministerial señor Lincoln Pérez , no puede afirmar que él se haya producido por un problema en la gestión o por irregularidades que se hubieran producido en ella, por cuanto el cambio lo dispone el Intendente conjuntamente con el Subsecretario de Transportes .
12. Don Felipe Letelier Norambuena , en su calidad de diputado , efectuó su exposición el día 20 de noviembre de 2002.
Inició su exposición señalando que tiene una relación de afecto y de amistad con el señor Carlos Filippi , quien siempre se ha manejado en el mundo PPD-PS.
Indicó que confía en el señor Carlos Filippi, por las siguientes circunstancias.
La primera es que, mientras él tuvo las plantas de revisiones técnicas, hizo inversiones bastante cuantiosas. Por lo tanto, la lógica puede indicar que la única manera de que los planteros sigan funcionando es en base a que presten un buen servicio.
La segunda es que hay un automóvil que nunca se encontró, que es precisamente el que está en la parafernalia televisiva. Según lo señalado por el señor Carlos Filippi , ese automóvil hacía cinco o seis años que no sacaba revisión técnica en ninguna parte.
La tercera circunstancia es que las computadoras del señor Carlos Filippi , según lo indicó él mismo, fueron sacadas desde su negocio y que, además, tiene un certificado donde dice que fueron manipuladas fuera de su negocio.
La cuarta tiene relación con el actual Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, señor Héctor Iribarren . El señor Filippi tiene un documento en el que deja constancia, tanto en Carabineros de Chile como en un Tribunal, de que, cuando asumió el cargo, lo amenazó y le señaló que al primero que le cortaría la cabeza sería precisamente a él.
Indicó que, al parecer, existían asuntos anteriores de carácter personal o de otro tipo. Lo cierto es que hay una constancia, que dice que el señor Iribarren , antes de asumir, amenazó a Carlos Filippi en el café, en el micro, en el colectivo, en la Intendencia, o sea, en todas partes.
En mérito de lo señalado, tomó contacto con el ex Subsecretario de Transportes , señor Tombolini , a quien le manifestó que era necesario que solucionara la situación del señor Filippi . Ello, porque estos hechos y otros más eran insostenibles. Por cuanto, si alguien tiene un negocio funcionando en el que se han invertido 400 millones de pesos, debe tener la seguridad de continuidad del giro.
Por eso, si bien es lamentable dicha situación, a la vez es buena, por cuanto no se sabe hasta dónde se habría llegado con ella.
Es del caso señalar que, a raíz de esta situación, no sólo se contactó con el señor Tombolini , sino que también lo hizo con el Intendente y el señor Iribarren . Tampoco es posible aceptar que el señor Iribarren se convierta en un detective, por cuanto fue personalmente a recorrer las casas de los trabajadores del señor Carlos Filippi y procedió a interrogarlos.
Además, ni al señor Tombolini , ni al señor Iribarren , ni al señor Intendente, ni a los diferentes abogados que vienen de la Subsecretaría de Transportes permanentemente al Congreso Nacional, les podía pedir que retornaran las plantas de revisiones técnicas al señor Carlos Filippi , porque lo relativo a las plantas estaba en manos del Tribunal.
En lo referente a las anomalías que habrían ocurrido en las plantas del señor Filippi , señaló que nunca tuvo en su poder una prueba donde constaran tales anomalías. Carlos Filippi sólo le señalaba las diferentes situaciones en forma verbal. Realmente, nunca tuvo en su poder un documento donde se probaran las anomalías de las cuales se le acusaba. Posteriormente, empezaron a aparecer copias de los vales vista y otro tipo de documentos.
Agregó que nunca tuvo un elemento de juicio respecto del caso Filippi.
Además, desea agregar un elemento que lo hace dudar de lo que se acusa al señor Filippi.
Es la extraordinaria rapidez que se utiliza para cerrar las plantas de revisiones técnicas del señor Filippi, una vez que se producen las denuncias a través de los medios de comunicación. Se movió todo el aparataje, con el señor Iribarren a la cabeza. Daba la impresión de que actuaba como detective haciendo operativos.
Por otra parte, están comprobados los delitos que ocurrieron en otras plantas de revisiones técnicas de la misma región. Sin embargo, en aquellos casos se demoraron más de cincuenta días en aplicarles las medidas usadas en contra del señor Filippi . Agregó que todo esto está consignado en la causa que sustancia el Juez Aránguiz , a quien visitó como testigo.
En consecuencia, todo lo hace pensar que la parte ancha del embudo se usa para un lado y la parte angosta se usa para el otro lado, o sea, para el lado del señor Filippi. Se percibe que en dicha ocasión se actuó ex profeso.
También cabe preguntarse si el empresario Carlos Filippi tuvo problemas en una planta de revisión técnica porque se resolvió cerrarle las dos plantas. Reiteró que toda la resolución se hizo con gran rapidez. En cambio, respecto de otas plantas, se dispuso el cierre con una tremenda lentitud.
En cuanto a la relación entre Carlos Filippi y el diputado Rebolledo , siempre pensó que ella era de tipo profesional. Posteriormente, el señor Filippi le comentó que no era tan así.
En relación con el tema de los diputados Pareto y Jiménez , señaló que nunca el señor Filippi se lo comentó. Sólo supo del tema cuando se enteró de lo del pagaré. En esa ocasión, lo llamó el señor Filippi y aprovechó de preguntarle sobre lo sucedido con tal situación. Entonces, le indicó que una persona se había contactado con él y le había informado que los diputados Pareto y Jiménez estaban trabajando en denunciar las irregularidades que ocurrían en la Sexta Región. Después supo que a Carlos Filippi se le ofreció otra alternativa. Es la que nunca le propuso en definitiva.
En reiteradas ocasiones, ha manifestado que el señor Filippi tuvo algunos amigos que después le dieron vuelta la espalda, porque él siempre creyó que no les pedía nada extraordinario cuando las plantas estaban funcionando. O sea, lo único que les pidió fue que no lo perjudicaran. Él siente que quienes decían ser sus amigos lo traicionaron y le dieron vuelta la espalda. Por lo tanto, al final el señor Filippi habló sobre lo que había sucedido con los vales vista y sobre la relación que tuvo con tal o cual persona.
Planteó que cuando al señor Filippi le cerraron las plantas, fue a visitarlo, porque en ese momento estaba internado en una clínica de Rancagua. A raíz de que tiene que viajar al sur, lo menos que podía hacer era pasarlo a ver. Él estaba muy afectado. Estaba acompañado de su señora y de sus hijos. En aquella ocasión, contrariamente, todos los que estuvieron a su lado permanentemente, en esa oportunidad no lo estaban. Obviamente, el señor Filippi valora bastante dicha situación. En lo personal, fue a visitarlo en razón del gran afecto que siente por él.
Por último, señaló que espera que el tribunal llegue a la verdad de tal situación, por cuanto el señor Filippi ha sido objeto de maltrato y de muchas arbitrariedades por parte de ciertas autoridades. A raíz de lo cual, le interesa que la investigación sobre las irregularidades ocurridas respecto de las plantas de revisiones técnicas en la Sexta Región “llegue a fondo”.
13. Don Ricardo Trincado Cvjetkovic , en su calidad de Intendente de la VI Región , efectuó su exposición el día 21 de noviembre de 2002.
En el inicio de su exposición, lamentó el hecho que hubiera parlamentarios involucrados en los hechos ocurridos en la Sexta Región.
Precisó que legalmente asumió el cargo de Intendente de la Sexta Región el 26 de diciembre de 2001, pero formalmente se instaló en él a partir del 2 de enero de 2002.
Señaló que, dentro del proceso de instalación, una de las primeras tareas a la que se abocó fue constituir el gabinete con el cual iba a trabajar. Entre enero y febrero terminó de formar su gabinete. Dentro de las áreas en la cual introdujo cambios está la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones. A proposición suya, asumió el señor Héctor Iribarren como nuevo Seremi de Transportes. Le encargó al nuevo Seremi una particular preocupación y atención por llevar adelante acciones de fiscalización, en términos genéricos, particularmente en el área de transporte. Señaló genéricos, pues, por datos que tenía -previamente a asumir como Intendente-, se había enterado de la existencia de irregularidades, no sólo en el tema de las plantas de revisión técnica, sino en el funcionamiento del transporte público mayor y de distintas áreas asociadas al Ministerio. Por lo tanto, encargó al señor Iribarren -desde luego, a los otros Seremis también- una principal preocupación por la fiscalización en dicha área.
En cumplimiento de esas instrucciones, a poco andar, se verificó la existencia de antecedentes que permitían fundar el juicio original, en relación con el funcionamiento irregular de estas plantas. Esa actitud le valió, al inicio de la gestión, un punto de críticas proveniente de distintos sectores, particularmente gremial, en el caso del transporte mayor, pues sus integrantes ellos consideraron excesivo el celo en la fiscalización. Sin embargo, finalmente, cada una de las acciones que se adoptaron resultaron absolutamente fundadas y necesarias para llevar esa área a la transparencia y al funcionamiento que, conforme a la ley, todos desean.
La fiscalización dispuesta comenzó a reflejarse en una serie de sanciones a distintas plantas de revisión técnica. En particular, en el caso de las plantas del señor Carlos Filippi , se dispusieron algunas sanciones y el inicio de un proceso, que probablemente iba a terminar en un cierre temporal, que se cruzó con otro proceso o acción judicial, proveniente de un tribunal de Santiago, que terminó con la detención del señor Filippi . Esta situación es muy importante, por cuanto ratifica la voluntad que tienen en la región respecto de fiscalizar adecuadamente cada una de las áreas y cada uno de los ámbitos del accionar público, no sólo en el área del transporte, sino en el conjunto de la gestión. Ése es un hecho relevante al inicio del período que le tocó encabezar. Como producto del conjunto de acciones realizadas y, en el caso del señor Filippi , sumadas estas acciones de fiscalización a la iniciativa de los tribunales de justicia de Santiago, el 29 de abril el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones interpuso la primera querella a propósito del otorgamiento de certificados de revisión técnica en forma irregular. Ésa es la primera acción judicial que se produjo en torno a este caso. De cada una de estas actividades, el Seremi le fue informando. De lo cual fue tomando debida nota y, desde luego, respaldando esta iniciativa.
Señaló que desea mencionar sólo algunos hechos relevantes en el proceso, a fin de dar el adecuado contexto a la relación de hechos más importantes.
Agregó que, como producto de la detención del señor Filippi por la incautación de los equipos con los cuales funcionaba esa planta, Rancagua quedó sin plantas de revisión técnica.
Indicó que, entre el 6 de mayo y el 17 de mayo, el señor Héctor Iribarren procedió, mediante un sistema que ha sido debidamente auditado y que, según entiende, será comunicado a esta Comisión tanto por la auditoría realizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como por la propia Contraloría General de la República, procedió a establecer la extensión de concesiones hacia Rancagua con dos nuevas plantas de revisión técnica. Es claro que, por ser Rancagua la ciudad mayor de la región, la no existencia de plantas autorizadas genera un colapso bastante grande en todos los usuarios que necesitan de la revisión técnica, teniendo éstos que trasladarse a comunas aledañas para realizar este trámite. Por lo tanto, efectivamente, es una preocupación y una complicación bastante grande no tener plantas habilitadas. Se realizó esta extensión de concesiones a través de un proceso absolutamente transparente, que culminó con la instalación de las plantas de la señora Tiffou y del señor Brown . Con respecto al proceso que se seguía en tribunales, el 24 de mayo, el Seremi de Transportes, dado el mérito de dichos antecedentes, solicitó al Consejo de Defensa del Estado que se hiciera parte en el mismo.
Explicó que, del conjunto de antecedentes que fueron surgiendo de las investigaciones iniciadas en relación con el señor Filippi , se configuraron situaciones que son definitivamente delitos, particularmente en lo que se refiere a la falsificación de instrumento público. De ahí que el 24 de mayo se le solicitó hacerse parte en el proceso. En definitiva, el 4 de junio el Consejo accedió a hacerse parte en este proceso. Luego, se sucedieron una serie de iniciativas legales por parte del señor Filippi para apelar de los procesamientos, los cuales finalmente todos fueron resueltos en favor a la acción llevada adelante por el Estado, por el Consejo y por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
El 7 de agosto, surgió una derivación del caso que, hasta ese minuto, afectaba sólo al señor Filippi . Él mismo, a través de un diario local, “El Rancagüino”, denunció que en otras plantas de revisión técnica de la región se cometían las mismas irregularidades por las cuales él estaba siendo acusado. Esa denuncia la hizo el 7 de agosto.
El 8 de agosto, mediante oficio, se requirió al señor César Zamorano , representante legal del señor Filippi, que remitiera los antecedentes de esta denuncia pública, antecedentes que hasta el día de hoy no han llegado.
Posteriormente, el 22 de agosto, nuevamente el Seremi de Transportes solicitó a la Corte de Apelaciones de Rancagua estos mismos antecedentes, porque el abogado del señor Filippi había presentado en la Corte y en el proceso los antecedentes de esta denuncia.
El 26 de agosto, los diputados señores Jaime Jiménez y Cristián Pareto denunciaron públicamente estos mismos hechos, es decir, irregularidades en otras plantas de la región y sumaron a esta denuncia una acusación en el sentido de que las más altas autoridades regionales amparaban estas irregularidades. Eso, entonces, agregó una tercera variante a la situación que hasta ese minuto se estaba configurando exclusivamente en Rancagua. Este anuncio fue hecho por la prensa el 26 de agosto. El día 28 de agosto se remitió oficio a ambos señores parlamentarios, para requerirles los antecedentes de la denuncia pública, con el propósito expreso de iniciar las investigaciones en la región, conforme a la denuncia que ellos estaban realizando. Además, en ese oficio se les invitaba a conocer el conjunto de investigaciones que se habían llevado adelante. Se dedujo, por lo tanto, según las declaraciones emitidas por ambos diputados, que desconocían el conjunto de acciones legales y administrativas que se habían llevado hasta la fecha de su denuncia.
Resaltó que, frente a las denuncias públicas, se hizo lo que estuvo a su alcance para recabar los antecedentes que fundan la denuncia y llevar adelante las investigaciones. Pero no sólo lo obligó la motivación de llevar adelante la investigación, sino que le interesaba clarificar la acción de las autoridades regionales a los señores diputados, por cuanto ellos incorporaron acusaciones de amparo de irregularidades por parte de las autoridades regionales. Había un doble propósito: no sólo recabar antecedentes y llevar adelante la denuncia, sino también informar a los señores parlamentarios.
Señaló que el diario “El Mercurio” en esa oportunidad planteó que el Intendente de la Sexta Región amparaba una serie de irregularidades en lo relativo a las plantas de revisiones técnicas.
Finalmente, los antecedentes de la denuncia efectuada públicamente, primero por el señor Filippi y, posteriormente, por los diputados señores Jiménez y Pareto , llegó oficialmente a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuestión que permite iniciar la investigación de la denuncia referida. Debe señalar que ésta tiene fundamento, por cuanto de la denuncia hecha por los señores diputados, relacionada con las plantas de revisiones técnicas que estaban operando en reemplazo de las del señor Filippi , se desprende que éstas cometían irregularidades, y así se pudo comprobar. Al menos, se verificó que una de las plantas cometía irregularidades, ya que entregó certificados de revisión técnica a vehículos que ese mismo día estaban aparcados en Carabineros de Chile, y por lo demás, chocados.
Respecto de la adjudicación de plantas, ésta ya fue analizada, al menos, por dos actos administrativos distintos: uno, por una investigación efectuada por el propio Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, encargada por el señor Subsecretario de Transportes , que estaba orientada a establecer la legalidad en los procesos de ampliación de concesión a dos concesionarios. Agregó que desconoce el detalle del resultado de esa investigación. Sin embargo, entiende que la investigación efectuada en relación con el proceso que se empleó para ampliar la concesión, extraordinariamente, no presenta reparos a la actuación del Seremi de Transportes. Es decir, se actuó conforme a la legalidad vigente, ocupando, además, una modalidad absolutamente clara y transparente para determinar aquellas personas a las cuales se les iba a ampliar la concesión. Es una investigación que fue solicitada expresamente por el Subsecretario de Transportes y, probablemente, en su origen, corresponde al oficio de fiscalización de esta Comisión respecto de esa materia.
Dentro de los antecedentes que le hizo llegar el Ministerio de Transportes, y que corresponden a los que, a su vez, proporcionaron los diputados señores Jiménez y Pareto se hace referencia exclusiva a la operación de esa planta.
Es una denuncia que comprobaría que las actuales plantas han cometido las mismas irregularidades por las cuales está siendo procesado. Eso es en relación con los antecedentes que le llegan del Ministerio y que son investigados. Pero no es menos cierto que, respecto de esta otra actitud, se llevaron adelante actos administrativos en la investigación por el propio Ministerio y, posteriormente, por la Contraloría General de la República, a solicitud de la Cámara de Diputados y del Seremi de Transportes, investigación que ha terminado hace algunos días. Desconoce si la Contraloría General de la República habrá despachado el informe final. Pero ha sido el proceso por el cual se amplían las concesiones el que se ha investigado por estas dos vías. De la única que tiene antecedentes es de la investigación interna del Ministerio que, como señala, existe la impresión de que no objeta el proceso.
La autorización de la ampliación de concesión ha sido debidamente investigada, de manera que quien mejor puede hablar respecto de esa materia es el resultado de las mismas investigaciones. Su impresión es que el proceso fue absolutamente transparente, en el que se invitó a todos los concesionarios vigentes en la región, a quienes se les pidió presentar propuestas para la instalación en Rancagua y en el que se hizo un proceso de selección que culminó con el otorgamiento a la señora Tiffou y al señor Brown .
Respecto de la operación, se investigó y rápidamente se determinó que la planta del señor Brown había cometido irregularidades, y se procedió a notificar el cierre de la planta.
En el caso de la planta de la señora Tiffou no se llegó a la misma conclusión, porque no se logró tener la misma certeza que se tuvo en el caso del señor Brown respecto de que se hubiesen cometido irregularidades. Pero en el conjunto de la investigación, surgen nuevos antecedentes que son puestos en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado el 13 de septiembre, asociados a la propia denuncia que se estaba investigando, donde se verifica una vez más la existencia, al parecer, de falsificación de instrumento público y de una serie de extrañas coincidencias que inducen a pensar que hay una articulación para lograr el cierre de las plantas que están operando en Rancagua. Algunas de ellas se refieren al extraño hecho de que los tres vehículos que estaban en Carabineros eran de distintos dueños y que habrían pasado por la planta el año anterior, uno tras otro, con correlación de sus números y con certificados del propio señor Filippi , pero que también fueron expedidos por otras plantas. Eso da para pensar que hay una organización para montar todo esto.
Indicó que, en el caso de la señora Tiffou, no se puede ubicar el vehículo. Por lo tanto, que no se puede concluir la investigación. Pero hay antecedentes para suponer la posibilidad de que se ha actuado al margen de la ley. Esos mismos antecedentes, vía Consejo de Defensa del Estado, van a dar al tribunal que está acumulando todas las causas de Rancagua para seguir investigando el caso. Una vez establecida la investigación en profundidad, esta vez con los recursos judiciales correspondientes, se procede a lo que corresponda de acuerdo con la ley.
El 23 de septiembre, a propósito de un conjunto de antecedentes que van surgiendo en la región, el Subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz , interpone ante el Tercer Juzgado del Crimen de Rancagua la denuncia relativa al funcionamiento de las plantas de revisión técnica de la Sexta Región. Esta acción judicial es muy importante, por cuanto incorpora la denuncia por un conjunto de hechos punibles, entre ellos la eventualidad de cohecho, venta de cerificados ilegales, etcétera. Por lo tanto, el 23 de septiembre quedó en los tribunales de Rancagua una acción judicial que, de alguna manera, engloba al resto de las acciones judiciales que se llevaron adelante. De manera que se cuenta con un juzgado y un juez que tienen los antecedentes necesarios y suficientes para llevar adelante una investigación completa respecto de esta materia.
Finalmente, dentro de los hechos relevantes, hay uno que particularmente le ha tocado explicar en más de una ocasión en la prensa. Éste tiene que ver con que el 7 de octubre, a petición de una ex concejala del PPD, señorita Jacqueline Gárate , recibió en su despacho al señor Carlos Filippi y a ella. Ese mismo día, el señor Filippi le hace un relato de lo que, a su juicio, le estaba sucediendo. Le dice que habría una maquinación en su contra y que ésta se habría producido por desavenencias económicas entre él y algunos parlamentarios y le muestra una fotocopia. Él dijo que se peleó con el diputado señor Aníbal Pérez y que, a partir de ello, por distintas vías, se le ha querido cerrar su actividad económica.
El señor Filippi le señaló, en aquella ocasión, que le había pedido al diputado señor Aníbal Pérez que intercediera por él ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Según dijo el señor Filippi , el diputado Aníbal Pérez le habría dicho que intercedería por él, por el pago de una cierta cantidad, y que a partir de ese momento las relaciones entre ellos se habrían quebrado. Según él, esa situación explicaría la persecución que habría surgido de ahí en adelante. También le mostró fotocopia del famoso vale vista.
El Intendente indicó que, según el señor Filippi , era un vale vista por 15 millones de pesos que iban destinados al señor Tombolini , pero que apareció cobrado por el señor Leyton , a quien no conoce. También le muestra algunas fotocopias de depósitos para el diputado señor Rebolledo .
Agregó que el señor Filippi , en esa reunión, más allá del tema del vale vista, planteó otras materias, que estaban en condiciones de ser investigadas por el tribunal. A propósito de la denuncia presentada por el Subsecretario de Transportes, semanas antes, le agrega un dato que le parece relevante y nuevo. Él afirmó saber, exactamente, cómo se hizo el otorgamiento falso del certificado de la señora Tiffou. Le dijo: “yo lo organicé y tengo el auto, que andábamos buscando”. Eso le pareció un tema interesante, además de que se le había pedido al tribunal que hiciera la investigación. Por lo tanto, en ese momento, le dijo al señor Filippi que recordara que estaban en una conversación, en la cual, como autoridad pública, lo recibía, y que, en tanto entregara los antecedentes, deberían ser remitidos al tribunal. Le recomendó, por último, que todos los antecedentes que tenía los hiciera llegar al tribunal.
Él lo reconoció así. En realidad, no supo en definitiva si él o la concejala Jacqueline Gárate informó de tal situación a los medios de prensa.
En esa parte de la conversación, le pidió, formalmente, que pusiera en conocimiento del tribunal todos los antecedentes de que disponía. Le señaló que ese antecedente que le estaba entregando era nuevo, era algo que debía ser motivo de una investigación específica, y que, por lo tanto, lo pondría en conocimiento del tribunal. Así lo hizo al día siguiente, el 8 de octubre, a través de un oficio. Ese oficio es parte del secreto del sumario de esa causa.
Por lo tanto, era una trampa que el señor Filippi le habría hecho a fa señora Tiffou y, por estimarlo un antecedente relevante, lo puso en conocimiento del tribunal de inmediato.
Ése fue el tenor exacto de la conversación que sostuvo con el señor Carlos Filippi, en la Intendencia Regional.
Respecto del automóvil perdido, informó el señor Trincado que hasta el día de hoy no se lo encuentra.
La verdad es que se han superpuesto un conjunto de causas. Finalmente, el ministro en visita es quien tendrá que llevar adelante el conjunto de investigaciones que están iniciadas. Es de esperar que en algún momento se tenga claridad sobre la denuncia respecto de la señora Tiffou y sobre cómo se generaron las irregularidades investigadas. Da la impresión de que hubo una organización para orquestar tal situación.
Lo anterior es, sin perjuicio de que, a lo menos, en el caso del señor Brown , la irregularidad la cometió al otorgar certificados de revisión técnica a vehículos que no correspondían. A juicio de la Intendencia, había una organización que tenía como meta perjudicar a los planteros. Por lo tanto, es una situación que se debe investigar.
Finalmente, el 24 de octubre el Subsecretario interpone, ante la Corte de Apelaciones, la querella criminal y la solicitud de un ministro en visita. Ésa es la relación de hechos más relevantes.
Por lo tanto, hay una acusación consistente, coherente, oportuna y se espera que tenga eficacia para determinar las irregularidades que se han detectado en relación con las plantas de revisión técnica de la Sexta Región.
14. Don Patricio Pérez Fariña , en su calidad de Jefe de la División Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes de la Contraloría General de la República, efectuó su exposición el día 26 de noviembre de 2002.
Su exposición la inició expresando que, dentro del mes de diciembre de 2002, la Contraloría iba a hacer llegar a la Comisión dos informes relacionados con lo sucedido en las plantas de revisiones técnicas de la Sexta Región.
Explicó que los establecimientos llamados plantas de revisiones técnicas son operados por particulares en virtud de una concesión que entrega el Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Es decir, no hay duda de que se trata de una función pública que el Estado ha delegado en particulares. Se trata de fiscalizar el cumplimiento de normas dispuestas por el legislador y la autoridad administrativa para la circulación de vehículos motorizados. Esas normas son de carácter de seguridad y técnicas y se encuentran establecidas en una serie de reglamentaciones emanadas del sector transporte y algunas de nivel legal. Los vehículos que no cumplan esas condiciones no pueden circular. Entonces, la autoridad podría cobrar directamente a través de las municipalidades, fiscalizar el cumplimiento de estas normas que autorizan o permiten legalmente el uso de los vehículos en las vías públicas, o bien -en este caso, se optó por el mandato del legislador- delegar esta función en particulares a través de la figura de la concesión.
Esta función, que sigue siendo pública, se realiza por particulares por delegación del Estado en condiciones muy reguladas, a través del reglamento y de las bases especiales que rigen en cada proceso de licitación y adjudicación de las plantas.
Asimismo, es interesante destacar el hecho de que son operadas por particulares, no obstante su tremenda importancia social, por lo que, como Contraloría, desde el punto de vista de la fiscalización, no le corresponde fiscalizar, al menos en forma directa, este tipo de establecimientos. La fiscalización está a cargo de la autoridad que otorga la concesión, es decir, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, concretamente de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
Ahora bien, dichas Secretarías tienen una serie de facultades de fiscalización conferidas en el reglamento respectivo y en las correspondientes bases de licitación. Además, tienen la facultad de delegar, a través de convenios, el ejercicio de la función de fiscalización en las municipalidades.
Por lo tanto, la labor que desarrolla, como Contraloría, se reduce en este campo básicamente a evaluar la forma en que se ejerce el control de las plantas de revisión técnica por parte de la autoridad encargada de realizar esa fiscalización y no directamente por la Contraloría.
Señaló que, en la Sexta Región, la Contraloría Regional dispone de nueve fiscalizadores que están a cargo de la señora Isabel Riquelme , los cuales deben atender un sinnúmero de actividades de control externo en una región que tiene dos o tres provincias y una serie de comunas apartadas de los centros urbanos y en las cuales se invierten recursos públicos directamente.
Agregó que hay 150 servicios públicos aproximadamente. En este caso es necesario considerar las municipalidades y muchos otros en áreas rurales. Ellos deben velar por el funcionamiento de servicios públicos atendidos por el Estado o por órganos públicos directamente y, sobre todo, por la inversión de los recursos. Eso da lugar a la formación de un programa anual de control externo que tiene ciertas prioridades. Dentro de éstas, no está en los primeros lugares la evaluación del control que hace la autoridad en las plantas de revisión técnica, porque en esa región, hasta hace poco tiempo -en base a las circunstancias por todos conocidas que, entre otras cosas, dieron origen a esta Comisión investigadora-, no había problemas aparentes. No había ni denuncias ante la Contraloría, ni una aparente falta del servicio, por lo cual todo funcionaba bien.
Por eso, desea dar una explicación de por qué no fue más intensa la fiscalización por parte de la Contraloría, que -insistió- no es sobre las plantas de revisión técnica, sino sobre el control que debe hacer la autoridad administrativa sobre ellas. Existe la circunstancia adicional de que la Contraloría sólo toma razón de las resoluciones de la autoridad administrativa que aprueba las bases de licitación para las plantas técnicas, pero no lo hace respecto de las adjudicaciones o modificaciones de las concesiones que se pueden dar en algunos casos durante el transcurso de las mismas. Por esa razón, tampoco existe un control preventivo de legalidad en lo que está directamente relacionado con el funcionamiento de las plantas, que es el tema de la adjudicación, que normalmente da origen a conflictos entre los postulantes, las modificaciones posteriores y todo lo relacionado con la fiscalización de las plantas. No hay un control previo de legalidad, sino sólo esta forma de control externo.
Explicó que la última licitación que hubo en la Sexta Región fue en 1993. En virtud de ella -en esa época, todavía se hacía control de legalidad-, dentro de las normas del reglamento y de las bases, nueve concesionarios se adjudicaron la prestación de este servicio por un, plazo de cinco años. Ese plazo debía vencer, en la mayor parte de los casos, en 1998, y en las plantas de Pichilemu y Litueche a principios de 1999. Llegadas esas fechas, la autoridad no había llamado a nuevos procesos de licitación. Se estaba implementando un cambio en las condiciones técnicas de funcionamiento de esas plantas. O sea, se trataba del sistema de revisión automatizada, que ya está vigente en la Región Metropolitana, pero no en todas las regiones. Por ello -ésa es la razón que se ha dado-, se definió el nuevo llamado a licitación y, en definitiva, no se hizo sino hasta 2000. Entre tanto, estas nueve plantas siguieron funcionando, mediante un convenio de prórroga firmado por la autoridad regional, que tampoco fue objeto de un control de legalidad y que se basó en razones de orden público, básicamente en la necesidad de mantener el funcionamiento de un servicio de interés social. Esa práctica tenía un precedente de hace algunos años en Santiago, por cuanto se atrasó un proceso de licitación y se prorrogaron por algunos meses las concesiones vigentes, con conocimiento y aprobación a través de la toma de razón por parte de la Contraloría. En este caso se prorrogó la concesión en forma indefinida hasta hoy, es decir, desde el período 1998-1999 hasta 2002.
Señaló que las prórrogas se hacen mediante resoluciones exentas dictadas por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo. Ése es un problema fundamental que ha ocurrido. En tanto, se han producido términos de concesiones, fundamentalmente por fallecimiento y caducidad dispuesta por la autoridad, y reemplazos.
Existe un mandato legal claro, en el sentido de que las plantas se deben concesionar mediante un proceso de licitación por un plazo determinado. Ese plazo venció y en este momento no se ha llamado a un nuevo proceso de licitación. Hubo un llamado en 2000, en que se tomó razón de esas bases. Pero, el 4 de mayo de 2001, por razones de mérito, que cualquier autoridad de la Contraloría podría revisar, la autoridad de gobierno rechazó las ofertas que se habían presentado en esa segunda oportunidad para las siete plantas. De ahí en adelante no se ha hecho ningún otro llamado, ni se han aprobado concesiones. Las plantas de la Sexta Región están funcionando, si no de hecho, en una situación bastante cercana, porque lo hacen en virtud de un convenio de prórroga firmado por la autoridad. Sin embargo, el sistema legal para regular este tipo de concesiones opera a través de un proceso público de licitaciones y por un plazo determinado.
Agregó que el principal problema es la falta de continuidad en el régimen de concesiones.
El otro tema que ha llamado la atención es la falta de un sistema de control de las plantas. No hay una metodología, un programa de visitas y un seguimiento de las observaciones que formulan los fiscalizadores. Es decir, falta todo lo que implica un sistema de control que funcione de manera orgánica y coordinada. Fiscalización ha habido, pero adolece de ciertas deficiencias.
Así como en la Contraloría existe déficit de recursos, las Seremis también lo tienen. De hecho, sólo tienen dos funcionarios y unas pocas personas más contratadas a honorarios, las cuales no pueden ser fiscalizadoras. Una persona contratada a honorarios, vinculada a la administración, no puede ser fiscalizadora ni cumplir funciones de tipo decisorio. Es decir, la Seremi adolece de falta de recursos.
Por último, planteó que el mecanismo legal para suplir esta situación podría consistir en convenios que se celebraran con las municipalidades para que desarrollaran esa función.
15. Don Pedro Soto Díaz , en su calidad de Contralor Regional de la VI Región , efectuó su exposición el día 26 de noviembre de 2002.
Inició su exposición manifestando que es del caso señalar que la Contraloría Regional inició una visita inspectiva a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Sexta Región por requerimiento de la propia Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados. Añadió que, a fines de septiembre de 2002, la Comisión envió tres oficios, en los cuales se denunciaban varias situaciones irregulares sucedidas respecto de las plantas de revisión técnica de la Sexta Región. La primera denuncia se hizo con fecha 11 de septiembre y la última con fecha 16 de mismo mes, y están firmadas por el diputado Jiménez , como Presidente de la Comisión .
También se recibió un oficio de 2 de octubre de 2002, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Sexta Región, que se refería a las mismas denuncias.
Señaló que la visita estaba enfocada a ver los procedimientos administrativos, que son los de competencia de la Contraloría, toda vez que el resto de los temas los ve el ministro en visita. Por lo tanto, la visita estaba dirigida hacia la parte administrativa, de procedimientos, de concesiones, en los aspectos relativos a la fiscalización que efectúa la Seremi de Transportes.
Era necasario fijar un período para iniciar la visita. Se estimó que lo más adecuado era remontarse al año 1993. La revisión abarcó desde ese año hasta el 22 de noviembre pasado.
Explicó que se remontaron al año 1993 porque en ese año tuvo lugar la última concesión regular de plantas de revisión técnica en la Sexta Región. Ello, en el sentido de que hubo bases claras de licitación que fueron aprobadas. Hubo también un llamado regular a propuesta pública. Se adjudicaron las propuestas públicas mediante resoluciones afectas a trámite de toma de razón, y en definitiva, la Contraloría, entre 1993 y 1994, tomó razón de todas estas resoluciones que adjudican las ocho originales plantas de revisión técnica en la Sexta Región en 1993.
Esas resoluciones llevan los números 4, de 1993, y 28, de 1994. Mediante la resolución número 4, se adjudicaron ocho plantas de revisión técnica, y mediante la resolución número 28, dos plantas de revisión técnica.
Según la investigación hecha, se presentaron treinta y dos oferentes. La adjudicación la lograron aquellos que ofrecieron los menores precios.
Comentó que son ésas hasta ahora las estimaciones, porque el informe no está absolutamente afinado. La visita está terminada y los fiscalizadores se retiraron del servicio; pero el informe final tiene fuerza sólo cuando sea firmado por el Contralor Regional y aprobado por el Contralor General.
Existen algunas dudas jurídicas respecto a puntos que se verán más adelante. Se estima que en la próxima semana se estaría en condiciones de tener terminado el informe.
También ha habido problemas en Santiago, en razón de que hay muchas materias que se proyectan hacia el nivel central. Los Seremis de Transportes desarrollan algunas actividades que son afinadas y terminadas en el nivel central, en la Subsecretaría de Transportes o en la Oficina de Presupuestos de la Subsecretaría de Transportes.
Las conclusiones incluidas en el informe se van a referir a los problemas ocurridos en la Sexta Región, pero también habrá otras que serán remitidas al nivel central, ya que éste tiene jurisdicción respecto de la Subsecretaría de Transportes, para que investigue aspectos que quedarán pendientes de dilucidar en dicha Subsecretaría.
Ahora bien, en el tema de las garantías que se establecen, de acuerdo con las bases de la licitación, cada una de las empresas adjudicadas debía presentar veinte boletas de garantía, por fiel cumplimiento de los contratos, de diez UF cada una.
Esta situación parece bastante rara. Son veinte boletas de garantía por oferente. Ello tiene relación directa con el reglamento fijado por el decreto supremo 156, del año 1990.
Señaló que, cuando la Seremi de Transportes sanciona a una planta de revisión técnica, va haciendo efectivas, de acuerdo con la sanción, las boletas de garantía. Por ejemplo, por una multa le hace efectivas dos boletas de garantía, es decir, veinte unidades de fomento. Si se produce una caducidad de la planta, se le hace efectiva la totalidad de las boletas de garantía.
Estas boletas de garantía -aquí nos topamos con un primer problema- eran remitidas directamente al nivel central, a la Subsecretaría de Transportes y al Departamento de Control y Presupuestos de la Subsecretaría de Transportes.
De tal manera que, como Contraloría Regional, no han podido verificar ni la vigencia ni la pertenencia ni la existencia de estas boletas de garantía.
Explicó que este informe va al nivel central que éste tendría que validar esta información a la Subsecretaría de Transportes .
Otro aspecto que parece curioso es que los concesionarios señora Sara Tiffou y señor Tomás Krinfokai , de las plantas de revisión técnica de Santa Cruz y Rengo , respectivamente, sólo entregaron 17 boletas de garantía y no las 20 que debían entregar.
Esta situación también les produce inquietud, lo que será validado en Santiago.
Informa también que, en el período desde 1993 a la fecha, en la Sexta Región se han sucedido varios Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, como los señores Luis Díaz Solís , Alfonso Ferrer , Lincoln Pérez y, hoy día, Héctor Iribarren .
Agregó que los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones que han cambiado, casi coincidentemente han cambiado de local de funcionamiento, Y cada cambio ha sido un verdadero incendio -según lo han señalado ellos mismos-, puesto que se ha perdido documentación. Entonces, ha significado una dificultad enorme para la Contraloría desarrollar una fiscalización adecuada. Habría tenido que recomponer situaciones. Su trabajo ha sido muy difícil.
Esta situación -hay que decirlo derechamente- corresponde también a un desorden del propio Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Aquí se observa que no hay una orgánica adecuada entre el Ministerio de Transportes y las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones. Ha tenido la oportunidad de conversar con varios Seremis y siempre les ha hecho presente que no es posible que un Ministerio que está desarrollando una función extremadamente importante en el campo del transporte y de las telecomunicaciones tenga en una región su representante, que es el Seremi, y una secretaria. Eso, desde todo punto de vista, es un absurdo. Ahora, el resto de los funcionarios, que los han ido incrementando año tras año, son contratados a honorarios, situación absolutamente improcedente si se considera que esos funcionarios son destinados a hacer labores de fiscalización. Hay jurisprudencia expresa de la Contraloría General de la República respecto de que las labores de fiscalización no pueden ser desarrolladas por funcionarios contratados a honorarios, por una razón muy simple: no tienen responsabilidad administrativa.
Añadió que el plazo de las concesiones era de cinco años. En consecuencia, en general, duraban hasta 1998-1999. El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la época, don Luis Díaz Solís , por resolución exenta, otorgó una prórroga mientras se estudiaba un nuevo proceso de licitación.
Respecto de esta situación, existe una tremenda duda y, a priori, se atrevería a decir que dicho Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones no tuvo las facultades para efectuar la prórroga de todas esas concesiones.
Posteriormente, se preparó un nuevo llamado a licitación para el año 2000. Se establecieron las bases, y por resolución N° 30, de 5 de mayo de 2000, el ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Carlos Cruz, resolvió -a través de una resolución fundada- dejar sin efecto la licitación de todos los oferentes que en aquella época se presentaron.
Reiteró que el ex ministro señor Cruz dejó sin efecto la licitación. Por lo tanto, rechazó todas las ofertas presentadas y lo hizo mediante una resolución bastante fundada.
Esta situación implicó volver a las antiguas prórrogas de concesiones, determinación que se prolonga prácticamente hasta el día de hoy, de tal manera que la última licitación regular data de 1993.
Señaló que otro aspecto que observaron en la visita inspectiva realizada a la Seremi de Transportes fue lo relativo a la autorización de instalación de nuevos pozos, lo cual es un tema interesante de analizar.
Planteó que don Alfonso Ferrer -Seremi de la época- y después don Lincoln Pérez , según la Contraloría, aparentemente sin atribuciones -cosa que también hay que revisar y afinar un poco más-, estuvieron abocados a la autorización de pozos de trabajo adicionales a las plantas.
En un principio, los señalados Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, se otorgaron, respectivamente, autorización para conceder, a través de un simple oficio y posteriormente por medio de resoluciones exentas, la instalación de nuevos pozos a los planteros que se indican más adelante. Por ejemplo, mediante resolución exenta, el Seremi señor Ferrer autorizó a don Carlos Filippi para que instalara un nuevo pozo de atención en su planta de revisión técnica, y el Seremi Lincoln Pérez, por resolución exenta, autorizó a don Aliro Brown y también a don Alberto Yávar , para que instalaran, cada uno un nuevo pozo, en forma respectiva.
Planteó que la autorización de nuevos pozos altera las bases de licitación, porque les da mayor posibilidad a determinados planteros frente a otros. Evidentemente, si un dueño de planta de revisión técnica tiene cinco pozos de atención, se lleva toda la clientela, en contra de otro que se mantiene con uno o dos pozos. Allí hay un desmedro. Por eso es tan necesario y conveniente efectuar licitaciones públicas.
Otra situación que se planteaba en los oficios de requerimiento de la Cámara de Diputados era lo relacionado con la compra de terrenos por parte de la señora Sara Tiffou . Ahí había una duda, en el sentido de que ella había hecho una gran inversión -efectivamente, la hizo-, en circunstancias que poco tiempo después habría sido adjudicataria, o sea, se le habría ampliado la concesión.
Señaló que esa situación se investigó y que no se ha podido acreditarla. Le parece que ello está dentro de la regularidad. Es decir, doña Sara Tiffou empezó con una anticipación de más o menos un año a realizar trámites de inversión, primero de arrendamiento del terreno, con cláusulas de compraventa.
Además, es necesario considerar que la señora Tiffou es una antigua plantera que se dedica a este negocio y que constantemente está efectuando inversiones. Entonces, ella primero hizo un contrato de arrendamiento, después una promesa de compraventa; más adelante, pagó parte del precio; posteriormente, constituyó una sociedad con su marido, el señor Rocco , y en el año 2002 pagaron el total del precio del terreno, que fue de alrededor de 12 mil unidades de fomento. Finalmente, se adjudicó la ampliación de la planta.
Sin embargo, no le aparecen aspectos complicados que pudieran ser importantes de señalar o manifiestamente irregulares.
Otro aspecto que también se vio en el informe se encuentra contemplado en la parte de la fiscalización. Y en esto hay que destacar que también hubo negligencia. Por eso señaló que existe un deficiente sistema de control y de organización en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Planteó que, en este aspecto, se observa que, no obstante, hubo una fiscalización en terreno -y en el informe va a figurar un anexo completo sobre esta materia- por parte de los inspectores de la Secretaría Regional Ministerial. Curiosamente, no se perciben, durante los períodos, a lo menos, de los tres primeros Seremis, Díaz Solis , Ferrer y Lincoln Pérez , acciones tendientes a hacer efectiva la fiscalización de las anomalías encontradas por los inspectores en terreno.
Sin embargo, cuando asumió el último Seremi, don Héctor Iribarren , se empezaron a realizar los procesos de fiscalización en forma más intensiva, a actuar como lo determina el artículo 20 del decreto N° 156 y a aplicar las sanciones que corresponden.
Naturalmente, esta situación causó bastante inquietud, y estalló el problema de las anomalías que existían en las plantas de revisión técnica en la Sexta Región. Es decir, la acuciosidad del Seremi Iribarren creó ciertos conflictos, porque puso en jaque a los planteros y los obligó a trabajar con los implementos técnicos y con la diligencia que se requieren. Además, todo esto se vio agravado por el tema -que es de dominio de la Comisión- de los certificados adulterados.
En materia de cobro de las boletas de garantía, últimamente se puso término a la concesión de tres plantas, pero no se ha podido determinar si se hizo efectivo el cobro total de las boletas de garantía. Por lo tanto, se solicitará un informe a Santiago para que se termine de validar esta información.
En general, el informe de la Contraloría termina señalando aspectos meramente administrativos, que dan cuenta de serias deficiencias ocurridas en el ámbito organizacional de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en cuanto a control, registro, fiscalización, manejo de los sistemas computacionales, etcétera.
Por último, dio a conocer una pauta de sugerencias formuladas al actual Seremi señor Iribarren y ala Secretaría Regional Ministerial de la Sexta Región respecto del trabajo que sería adecuado realizar.
Eso es, en términos globales, lo que se vio en la inspección realizada a la Seremi de la Sexta Región.
16. Don Martín Garrido Araya , en su calidad de Subjefe de la División Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes de la Contraloría General de la República, efectuó su exposición el día 26 de noviembre de 2002.
Inició su exposición explicando que el plazo de la concesión de las plantas de revisiones técnicas era de cinco años. En la Sexta Región comenzaron a funcionar en 1993 siete plantas y en 1994 otras dos. Por lo tanto, las concesiones terminaban en 1998 y 1999, respectivamente.
Posteriormente, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Sexta Región , señor Luis Díaz Solís , mediante resolución exenta, prorrogó esas concesiones. Para ello se firmó un acta que incluía las concesiones que vencían en 1999.
Señaló que en agosto de 2000, mediante la resolución N° 67, el ministro de Transportes y Telecomunicaciones aprobó las bases técnicas y administrativas para la licitación de siete plantas en la Sexta Región, ya que allí habían disminuido dos plantas.
Con posterioridad, mediante la resolución N° 30, de 4 de mayo de 2001, el mismo ministro rechazó con fundamentos las propuestas presentadas. Esto quiere decir que la resolución incluía antecedentes que fundaban el rechazo de las propuestas. Agregó que el rechazo se adoptó en razón de un informe que elaboró la Universidad de Chile.
Reiteró que el ministro de Transportes y Telecomunicaciones rechazó las ofertas mediante la resolución 30, de 4 de mayo, con el fundamento en ella contenido. En el informe respectivo, la Contraloría señalará los aspectos aquí considerados en relación con la prórroga y los otros aspectos de este rechazo.
Dentro de esto mismo, hay otro tema que también es de interés, que se refiere a la caducidad de las plantas. Ahí está el caso de Filippi Barra. Hay una primera parte, que todos conocen por la prensa, que se ventila en los tribunales de justicia, porque se trata de delitos penales.
En cuanto a la parte administrativa, el Seremi de la Sexta Región tomó las siguientes medidas. Suspendió el funcionamiento de estas plantas -la concesionada que venía desde 1993 y una ampliación- el 25 de abril de 2002. Esta suspensión tuvo su origen en que se retiraron los discos duros de los computadores de la planta y, por lo tanto, ésta no podía operar. Si se les sacan los discos duros a los computadores, la planta no puede operar. Los discos fueron retirados por orden del tribunal.
Indicó que, pocos días después, el 30 de abril de 2002, se revocó la ampliación, luego de escuchar los descargos de Filippi Barra. Y la caducidad de la concesión ocurrió el 13 de noviembre de 2002.
Luego está el caso Brown Rodríguez , por su planta de Litueche, que tenía una ampliación en Rancagua. El Seremi de la Sexta Región formuló cargos el 28 de agosto de 2002, debido a un informe del jefe de auditoría del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Ese informe hablaba de certificados falsos otorgados por vehículos, que, según lo había reportado la Comisaría de Carabineros de Rancagua, estaban siniestrados.
Explicó que el afectado -o sea, Brown Rodríguez - presentó descargos ante el Seremi, quien mantuvo su decisión el 12 de septiembre de 2002 mediante la resolución 115. Esta persona finalmente apeló al Subsecretario de Transportes , quien resolvió la caducidad con fecha 17 de octubre de 2002.
En el caso de Revitec, por la planta de San Fernando, el Seremi de la Sexta Región formuló cargos el 1 de septiembre de 2000, por resolución 96. Revitec no apeló y la caducidad fue inmediata, por resolución 43, de febrero de 2001. La planta se cerró el 21 de marzo de 2001.
En el caso de Zepeda, que tenía dos concesiones en Rancagua, se terminó la concesión por fallecimiento el 2 de enero de 2000.
Eso es lo que se refiere a las caducidades de las plantas de revisiones técnicas.
Indicó que, respecto de la petición de la honorable Cámara de Diputados sobre la compra del terreno en Río Loco, en el lote segundo, tal como se señaló anteriormente, hay un contrato de arrendamiento de Jaime Reyes con la señora Tiffou, por treinta días, renovable. En la misma cláusula se indica que si ella se ganare la concesión, esto seguiría adelante. Estos mismos contratos de arrendamiento tienen una primera opción de compra (la señora Tiffou).
En ese caso, existió una promesa de compraventa posterior, el 15 de junio de 2001, por 12.215 unidades de fomento. Suscriben la compraventa y ella efectúa un pago de 3.054 unidades de fomento el 28 de agosto de 2001. Finalmente, se subscribió un contrato de compraventa con la sociedad R y T, que se refiere al apellido Rocco y a la señora Tiffou, por 9 mil unidades de fomento, el 28 de noviembre de 2001, hace prácticamente un año. En esa situación se encuentra esta compra de terrenos.
En este caso, hay una parte que apunta directamente al aspecto operativo de la fiscalización que debe hacer el Seremi en la región. Hay observaciones formuladas por los inspectores técnicos en relación con la operatividad de las plantas; por ejemplo, equipos en mal estado, falta de instrumentos, certificados emitidos con firmas no autorizadas, emisión de certificados con información contraria a la verdad, inexistencia de copias de certificados emitidos en las plantas, etcétera. Son de distinta índole.
Señaló que los inspectores técnicos formularon estas observaciones y dejaron constancia de ellas. Sin embargo, los Seremis no actuaron en ninguno de estos casos. Se hizo un recorrido de estas irregularidades desde 1993 hasta enero de 2002. A partir de febrero de 2002, ya empiezan a tomarse decisiones, con la llegada del último Seremi.
Indicó que se acordó remitir 37 actas a la Cámara de Diputados. Leyó algunas al azar. Por ejemplo, en Rengo se otorgó un certificado de revisión técnica aprobado a un camión, en circunstancias de que debió ser rechazado. Lo mismo ocurrió con un remolque. El concesionario era Tomás Krinfokai Clavería ; el inspector fue Marcelo Torres y el Seremi era Luis Díaz Solís .
Leyó otras al azar, para informar. En San Vicente , Garaje Las Acacias , algunos certificados de revisión técnica de la clase B tienen el mismo número de distintivo, el cual no está impreso en ninguna copia de los certificados que se encuentran en la planta. El inspector fue un señor Rodríguez y el Seremi era don Alfonso Ferrer .
Otro caso más. Se otorgó un certificado de revisión técnica como aprobado, y se entregó el correspondiente sello, en circunstancias de que el vehículo presentaba una serie de irregularidades técnicas; se emitió un nuevo certificado en calidad de rechazado.
Citó un último caso, ahora de Carlos Filippi Barra, barrio industrial, Rancagua . Se otorgó certificado de revisión técnica a un vehículo, en circunstancias que debió ser rechazado.
Planteó que esos son algunos casos que se citan en el informe que se entregará a esta Comisión. Son todos de la misma naturaleza.
Señaló que el total de irregularidades asciende a 37, según las actas de inspección.
La principal observación que tiene la Contraloría es la falta de decisión de parte de los Seremis respecto de situaciones como éstas, que son bien precisas. O sea, no era tan difícil formular los cargos, etcétera.
Por lo demás, hay aspectos administrativos que es necesario destacar. Por ejemplo, hay nueve funcionarios, de los cuales siete están a honorarios. Sólo dos son funcionarios de planta.
Tampoco existe un archivo único que permita seguir con facilidad el historial de cada establecimiento. No es fácil seguirlo. Por ese motivo, la Contraloría ha tenido gran demora en la investigación que ha realizado. Lo primero, es que es muy difícil pesquisar datos más que seguirlos linealmente, que es lo que se hace cuando hay información bastante fluida.
Además, no existía un plan de fiscalización anual o semestral para vigilar las plantas. No hay algo orgánico ni coherente. Tampoco se advirtió que existiera una coordinación con Santiago, específicamente con la Subsecretaría de Transportes. A veces también concurría a fiscalizar un inspector que iba desde Santiago , pero tampoco se coordinaban bien. Ello es fácil de advertir, por la forma en que funcionan los programas.
Finalmente, no se encontró un registro de los documentos que acreditaran la situación individual de cada una de las plantas de revisiones técnicas. Por ejemplo, no es posible saber si están anotadas todas las actas de inspección. No hay un registro de las formulaciones de cargos y descargos y el cobro de boletas por cada planta, que permita decir lo que le ha pasado a tal o cual planta. El sistema en sí no tiene la coherencia o la consistencia como para poder probarlo. Es distinto cuando hay sistemas de archivos computarizados, cuando se anota en un lugar automáticamente, que cuando se anota en otro lado. Tal situación no tiene la fortaleza que da la consistencia electrónica.
Señaló, por último, que ésas son básicamente, las observaciones que se han podido detectar hasta el momento.
En Santiago, la Contraloría está trabajando en profundidad en este tema.
También existe un plan nacional al respecto.
Manifestó que la Contraloría desea aprovechar mucho la experiencia ocurrida en Rancagua y, en general, en la Sexta Región, para que tal situación no se repita. En este momento se sabe claramente adónde hay que dirigirse, lo cual es una ventaja.
Finalmente, indicó que la Contraloría espera remitir el informe respecto de todas la irregularidades ocurridas en Rancagua en fecha próxima, de todas maneras antes de que concluya el año. También contiene un informe respecto de todo el país.
17. Don Aníbal Pérez Lobos , en su calidad de diputado , efectuó su exposición el día 3 de diciembre de 2002.
El diputado señor Aníbal Pérez , junto con agradecer la invitación, comenzó señalando la satisfacción que le ha producido el hecho de que la Corte de Apelaciones de Rancagua haya resuelto no dar lugar a su desafuero, por ser totalmente inocente en todos los hechos que investiga el ministro Aránguiz ; por no tener ninguna responsabilidad, directa ni indirecta, en ellos y, lo más importante, por no tener relación alguna, directa ni indirecta, con los casos de corrupción que él está investigando. Incluso, el Consejo de Defensa del Estado no se hizo parte de las acusaciones en su contra, por estimar que no había interés público ni patrimonial comprometidos. En ese sentido, manifestó que, para él, lo más importante del fallo unánime del pleno de la Corte de Apelaciones de Rancagua es que reivindica su gestión parlamentaria y, de alguna manera, también su actuación personal.
En cuanto a su actuación en el caso de la reapertura de las plantas del señor Zepeda , relató que, a las cuarenta y ocho horas del fallecimiento del señor Zepeda , el Seremi de Transportes de la época, señor Lincoln Pérez , procedió al cierre de las plantas, con lo cual produjo una situación complicada en Rancagua: dejó treinta personas cesantes y provocó un atascamiento increíble en la única planta que quedaba en funcionamiento, que era la del señor Filippi . Al respecto, realizó una gestión de carácter público: en una conferencia de prensa, reclamó contra una situación que consideraba absolutamente anormal, además de atentatoria contra la dignidad de una señora que quedó viuda y que a las cuarenta y ocho horas de fallecido le cerraron el negocio de su marido, con la agravante de que el Seremi de la Cuarta Región, donde el señor Zepeda tenía otra planta de revisión técnica, actuó de manera distinta. En esa conferencia de prensa, en consecuencia, solicitó la reapertura de las plantas.
Dijo suponer que el juez Aránguiz había procedido en su contra en el entendimiento de que en esa gestión recibió o pidió algo a cambio. Pero el fallo de la Corte señala que no existe ningún antecedente que haga presumir que el diputado Aníbal Pérez hubiera recibido dinero para esa gestión.
A partir de esa situación, esta Comisión tendrá que formular algunas conclusiones acerca de cómo deberán actuar los parlamentarios de aquí para adelante, en relación con la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 57, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, consistente en actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo. Porque lo más recurrente para un parlamentario en la semana distrital es atender los problemas que los electores le plantean, ante lo cual el parlamentario trata de solucionarlos. Pero eso no quiere decir que detrás de cada situación que uno aborda haya un interés pecuniario.
El segundo hecho en el que se lo involucró fue el de la planta de la señora Sara Tiffou . Dijo que, en este caso, se limitó a hacer lo que hacen todos los parlamentarios -lo hicieron los senadores Chadwick y Rafael Moreno -: enviar una carta. En efecto, envió una carta al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , en la que se limitó a señalar el problema que existía en Rancagua y la necesidad de que se ampliaran las plantas frente a la situación de embotellamiento que había. Incluso, le manifestó al ex ministro Cruz su disposición a acompañarlo para verificar en terreno la situación existente. Pero en esa carta ni siquiera dio nombres de ningún plantero. Y la carta está en la Cámara de Diputados y fue acompañada al proceso, igual que la respuesta del Ministerio, que indica que, según el informe del Seremi, don Lincoln Pérez , no se requerían nuevas plantas, que bastaba con la que existía, la del señor Filippi .
Analizando ambas situaciones, declaró no tener dudas de que, por diferentes motivos, se le ha querido involucrar en una situación ilícita con la clara intención de perjudicarlo. Todo proviene de su relación con el señor Carlos Filippi . En efecto, dijo no haber negado jamás que el señor Filippi le facilitó recursos para financiar campañas electorales. El señor Filippi era un hombre muy ligado a la Concertación y, particularmente, al mundo PPD-PS, y con quien tenía una buena relación en un comienzo. De hecho, no sólo ayudó en su campaña, sino también en la del Presidente Lagos y en las de algunos alcaldes y concejales. Incluso, participó públicamente en el comando de empresarios por Lagos.
Cuando Ricardo Lagos asumió como Presidente de la República , se nombró al señor Lincoln Pérez como Seremi de Transportes -en marzo del 2000-, con quien dijo que nunca tuvo una buena relación. Siendo ambos del PPD, integraban grupos distintos. Incluso, le manifestó al ex ministro Cruz que no estaba de acuerdo con ese nombramiento, pues tenía aprensiones respecto a cómo se desempeñaría como Seremi de Transportes de la Región . Obviamente, él debe haber tenido conocimiento de eso, porque se produjo una situación muy distante y tirante entre ambos. Sin embargo, no es efectivo lo que el señor Lincoln Pérez ha declarado ante esta Comisión, en el sentido de que le hubiera representado duramente el hecho de haber despedido a funcionarios de la Seremi que eran militantes PPD, que estaban coludidos en el hecho irregular del doble reemplazo de taxis en la Región (alrededor de 300). Sería ilógico que, teniendo una mala relación con el señor Lincoln Pérez , e incluso, habiéndose opuesto a su nombramiento como Seremi -cosa que él supo-, hubiera ido hasta su oficina para preguntarle por qué había sacado a esas personas. Las únicas oportunidades en las que tuvo contacto con el señor Lincoln Pérez se dieron con motivo de actividades de partido. Incluso, ni siquiera lo invitó a un seminario que realizó con MetroGas, durante su campaña -en septiembre u octubre de 2001-, respecto del cambio de combustible a gas en los vehículos, a la que concurrieron unas doscientas personas relacionadas con el transporte y en la que estuvo el señor Tombolini representando la opinión del Gobierno. Sin embargo, él llegó acompañando al entonces Subsecretario señor Tombolini .
Paralelamente a la enemistad con el señor Lincoln Pérez , éste estrechó su relación con Carlos Filippi , situación que se mantiene hasta hoy.
-o-
En abril de 2002, Filippi cayó en situaciones bastante complicadas, como producto del reportaje de Canal 13, que dejó en evidencia la falsificación de una serie de certificados de revisión técnica que lo afectaban, por lo que le cerraron sus plantas, decisión que fue adoptada por el nuevo Seremi, señor Iribarren . Filippi creyó que detrás de toda esa situación había un grupo de personas que lo único que querían era perjudicarlo, cerrar sus plantas para entregárselas a otros. Como no recibió cooperación del diputado Aníbal Pérez , no obstante que él había apoyado sus campañas, mandó los cheques a la prensa, lo denunció, dijo que le había cobrado 30 millones de pesos por un favor para un pariente y otras situaciones más. A partir de eso, se inició toda una situación de enemistad hacia su persona y pretendió involucrarlo en los hechos que se investigan. Añadió que el hecho de que un empresario lo apoye en las campañas electorales no quiere decir que deba estar dispuesto a darle protección ante hechos ilícitos o a defender situaciones irregulares.
Acotó que, según lo que le han informado sus abogados, son dos las personas que lo involucraron: Lincoln Pérez y Carlos Filippi .
A partir de la denuncia de Canal 13, del cierre de sus plantas y de la negativa del diputado señor Aníbal Pérez a apoyarlo, revienta todo el caso “coimas”. Dijo haber deducido que, en ese escenario, el señor Filippi contacta a los diputados señores Pareto y Jiménez . El propio fallo de la Corte de Apelaciones da por hecho que los dineros se recibieron para que el caso “coimas” reventara y para que, además, se le produjera un daño a él y al diputado señor Juan Pablo Letelier . Agregó que piensa que el señor Filippi se vio impulsado a obrar de esa manera, pues creía que, ante el cierre de sus plantas en Rancagua, los diputados debieron haberlo ayudado, manifestando su solidaridad y haciendo gestiones para que le reabrieran sus plantas, cosa que no sucedió.
Expresó que los parlamentarios de la Región sospechaban que algo existía. Tanto es así, que la mayoría de los parlamentarios despachó oficios al ministro . Más allá de su conferencia de prensa y de su carta al ministro , hay dos oficios del senador señor Moreno y uno del senador señor Chadwick , en los cuales dan a conocer la situación irregular del cierre de plantas en las diferentes comunas en que éstas existen. Incluso, el propio diputado Juan Pablo Letelier hizo presentes situaciones irregulares. Todo eso indica que, efectivamente, se sospechaba que no se estaba cumpliendo como correspondía con la fiscalización, con el cierre, con la ampliación o con la apertura de las plantas. Pero dijo no creer que esto haya sido manejado por el nivel central, ni está en condiciones de afirmar -pues no le consta- que funcionarios de ese rango estaban coludidos con los Seremis respectivos o con los funcionarios de la región para ocultar esa situación irregular.
-o-
Respecto de la existencia de procedimientos inadecuados en la regulación reglamentaria de las plantas de revisión técnica, señaló enfáticamente que lo que ha dado lugar a las situaciones irregulares en las ampliaciones o asignaciones de las plantas de revisión técnica es la discrecionalidad de que dispone el respectivo Seremi. No hay controles efectivos, rigurosos, de parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que es, jerárquicamente, la autoridad de la que depende el Seremi. Esto se grafica con dos ejemplos. Respecto de las dos plantas de la viuda del señor Zepeda , ellas se reabren por un informe que envía el Seremi al Subsecretario . Posteriormente, la señora no puede seguir en el negocio y lo cierra. Entonces, el ex Seremi Lincoln Pérez -actuando legal, pero discrecionalmente-, mediando sólo la petición del señor Filippi , le concede la ampliación de su planta, pues puede conceder la ampliación a cualquier concesionario de la Región. Por otro lado, cuando la planta de Filippi es cerrada como producto de la situación que descubre Canal 13, el Seremi señor Iribarren citó a todos los planteros de la Región y les manifestó que postularan a la ampliación. O sea, frente a un mismo hecho, hubo dos maneras de actuar. Quien decide es el Seremi; no el Subsecretario ni el ministro .
Consideró que, después de lo ocurrido, situaciones como ésas requieren de modificaciones reglamentarias o legales, para que la asignación, la ampliación o el cierre de las plantas de revisión técnica tengan diferentes etapas y diferentes controles y no dependan de una sola persona que está facultada para actuar discrecionalmente y que, obviamente, puede ser influenciada.
Consultado sobre si en los hechos analizados ha existido colusión entre autoridades públicas y empresarios a los que debían fiscalizar, señaló no poder afirmar que exista una mafia o que haya colusión entre funcionarios públicos y empresarios. Sin embargo, sí existen relaciones, y si se detecta un delito o una irregularidad administrativa, debe ponerse en conocimiento de las autoridades que correspondan.
Lo que sí hay es insuficiencia en los procedimientos de control. Al respecto, reiteró la necesidad de modificar la normativa que regula la operación, fiscalización y asignación de las concesiones.
-o-
Acerca de su relación con la señora Jacqueline Gárate , declaró que fueron compañeros en el PPD, pero ella renunció hace algún tiempo. Añadió que ella es muy amiga del señor Carlos Filippi , que ignora si ambos tienen el mismo abogado y que participó en una reunión, en la casa del ex gobernador señor Ricardo Tudela , con el senador señor Moreno , asunto este último del que se enteró por la prensa.
-o-
Respecto del arrendamiento de su casa de Rancagua al señor Filippi , el diputado señor Aníbal Pérez declaró que en marzo de 2000 se vino a vivir a Santiago, por lo que arrendó su casa en Rancagua a Carlos Filippi. Dijo que le pagó uno o dos meses y no más, por lo que lo demandó por no pago de las rentas, ante lo cual le restituyó la propiedad. En ese tiempo, ya había terminado su relación política o de cierta amistad con él.
18. Doña Jacqueline Gárate Guajardo , en su calidad de Concejala de Rancagua, efectuó su exposición el 4 de diciembre de 2002.
La señora Jacqueline Gárate formuló la totalidad de su declaración bajo secreto.
19. Don Juan Pablo Letelier Morel , en su calidad de diputado , realizó su exposición el 4 de diciembre de 2002.
El diputado señor Juan Pablo Letelier , luego de agradecer la invitación, señaló que su conocimiento de la situación producida en la Sexta Región con las plantas de revisión técnica proviene del hecho de que fue integrante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados y su presidente en el período 2000-2001. En ese período, la Comisión formuló varias consultas y emitió varias opiniones. Además, fue la época en que se llevó a efecto un proceso de licitación de nuevas plantas de revisión técnica en la Cuarta, Sexta y Séptima Regiones y en el cual hubo una discusión con los gremios, porque no querían la nueva tecnología en esas instalaciones. Dijo que, a partir de ese proceso, conoció el nombre de algunos actores en la Sexta Región que han salido en los medios de comunicación.
Manifestó que se ha visto involucrado por antecedentes que están vinculados a este proceso, como producto del tema de financiamiento de campañas, que no tienen que ver con el objeto de la investigación que la Comisión está realizando. Por eso, consultó a la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados si el tema del financiamiento de campañas se puede publicar o no. En realidad, uno no está autorizado para publicar el origen de los fondos de las campañas, sin transgredir los acuerdos tácitos con quienes aportan.
En este último tiempo, como producto de lo que ha sido la afirmación del ministro señor Aránguiz y/o la acusación que acogió la Corte de Apelaciones, dijo que se ha procurado vincularlo con la situación de la planta de revisión técnica que funcionó en la comuna de San Fernando, perteneciente a la empresa Revitec Ltda. , que tenía como a uno de sus socios al señor Óscar Valenzuela Fuenzalida .
Al respecto, clarificó que el señor Óscar Valenzuela no es contribuyente político suyo, que nunca le ha pasado dinero para una campaña y que, por ende, no tiene relación alguna con él.
Hizo hincapié en que tampoco ha intercedido ante ninguna autoridad para solicitarle que cometa acto ilegal alguno. De hecho, durante los últimos trece años, actuando como diputado , ha realizado múltiples consultas a diversas autoridades para pedirles información que es de dominio público. Sus consultas han apuntado a solicitar información a las autoridades y, en ocasiones, a aclarar el significado de algunas normas.
Reiteró que jamás solicitó acción ilegal alguna a la autoridad.
Luego, bajo secreto, respondió consultas sobre su relación con el señor Filippi y con el ex Subsecretario Tombolini en el tema de las plantas de revisión técnica, así como sobre si habría realizado gestiones relacionadas con el señor Filippi u otro plantero.
20. Don Patricio Tombolini Véliz , en su calidad de ex Subsecretario de Transportes , hizo su exposición el día 7 de enero de 2003.
El señor Tombolini , luego de agradecer la invitación, señaló que esta instancia no es un tribunal de justicia, por lo que hizo un análisis de los hechos desde la perspectiva administrativa y política, comenzando con un relato circunstancial de varios hechos.
Respecto del mandato de la Comisión, que es analizar los posibles actos ilegales en la concesión de las plantas en todo el país, señaló que, desde que asumió la Subsecretaría de Transportes, el 11 de marzo de 2000, tuvo escasa participación en tales concesiones, como se desprende del estado de las concesiones de dichas plantas que se señala a continuación.
En la Primera Región se había cerrado el proceso de licitación. Por lo tanto, ésta se realizó en el Gobierno anterior. Hubo una planta de revisión técnica de lquique que no se constituyó y el llamado a licitación se hizo durante 2002. La recepción de las ofertas comenzó a partir del 23 de julio de 2002 y él había dejado de ser Subsecretario el 28 de junio.
En la Segunda Región , el proceso de licitación también se encontraba terminado y estaban adjudicadas las plantas en Antofagasta y Calama . Las plantas de Antofagasta iniciaron su operación en marzo de 2000. Respecto de las plantas de Calama, una inició su operación en abril de 2000 y la otra, en diciembre del mismo año. Por lo tanto, tampoco le tocó intervenir en ese proceso de licitación.
En la Tercera y Cuarta regiones, al 11 de marzo de 2000, no existía ningún proceso de licitación. Sin embargo, por la necesidad de actualizar la tecnología, se llamó a licitación hacia fines del año 2000 para la Tercera y Cuarta regiones, pero con fecha 27 de abril de 2001 se dejó sin efecto ese llamado, debido a una dificultad que se presentó en el proceso de licitación en la Sexta y Séptima regiones. Por lo tanto, no hubo intervención del Subsecretario en la Tercera ni en la Cuarta regiones.
En la Quinta Región , el 11 de marzo de 2000 se encontraba en trámite en la Contraloría General de la República una resolución del Ministerio, de 8 de marzo de 2000 -dictada cuando todavía no asumía la Subsecretaría de Transportes-, que modificaba las bases del llamado a licitación iniciado en 1999, porque había habido un proceso judicial previo que significó la suspensión momentánea del proceso de licitación a contar del 4 de enero de 2000. Esta medida fue alzada el día 28 de enero de 2000, fecha en la que tampoco era Subsecretario de Transportes . Ese proceso concluyó el 31 de agosto de 2000, sobre la base de bases de licitación confeccionadas con anterioridad a que fuera nombrado Subsecretario de Transportes .
Posteriormente, tras la presentación de un recurso de protección por un postulante y un comparendo de conciliación ordenado por la llustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, el 27 de febrero de 2002 se adjudicó la planta de la ciudad de Los Andes. Además, en el año 2002 se llamó a licitación para la concesión vacante de la planta de La Ligua, recibiéndose las ofertas técnicas el 23 de julio de 2002, momento en el cual tampoco era Subsecretario de Transportes .
Siempre en la Quinta Región, refiriéndose expresamente a la licitación de la planta de Quillota, respecto de la cual se denunciaron irregularidades en las que habría incurrido el ex Seremi Carlos Inostroza, quien habría contado con el apoyo del señor Tombolini , consistentes en gestiones que habría hecho el empresario Gabriel Álamo para obtener la concesión, expresó que, cuando asumió, la licitación estaba detenida por un tema de la Contraloría. Se modificaron las bases y se llevó adelante el proceso, que finalizó el 21 de junio de 2000, y que adjudicó las plantas a seis empresas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Quillota , San Felipe y San Antonio . Una vez que se echó a andar esto, se formó una comisión con participación de funcionarios del Ministerio, de la Seremi y del propio Secretario Regional Ministerial , que es quien encabeza todos los procesos. Es esa comisión la que toma las decisiones en función del precio y de la oferta técnica. Esto después va a toma de razón por la Contraloría. Dijo recordar que, en el caso de la planta de Quillota (Revitec), hubo una queja de alguien que decía que el señor Álamo era socio o dueño de esa planta. Las bases impiden que una persona que esté en otro rubro vinculado con el área de transportes pueda participar. Esta situación fue revisada por el Ministerio y por la Contraloría, y se concluyó que en la sociedad no existía una persona que estuviera vinculada con actividades propias del área mecánica y, por lo tanto, no se producía la inhabilidad.
Respecto de la Octava, Novena, Décima , Undécima y Duodécima regiones, en ellas no hubo ningún proceso de licitación.
En el caso de la Sexta y Séptima regiones, similar al de la Tercera y Cuarta regiones, se inició un proceso de licitación en el mes de septiembre del año 2000. Las ofertas técnicas y económicas se abrieron en marzo de 2001. Sin embargo, un análisis de la Universidad de Chile concluyó que las tarifas estaban bajo los costos, por lo que el ministro decidió dar por finalizado el proceso de licitación en esas dos regiones, mediante las resoluciones Nºs 29 y 30, de 4 de mayo de 2001, que rechazaron todas las propuestas. En cuanto a las razones de dicha decisión, señaló que en una economía no es malo que los precios bajen cuando ello es producto de la competencia y de la eficiencia de quienes compiten. Sin embargo, en el caso de esta licitación las tarifas tan bajas se debían a que se quería trabajar bajo los costos. Si eso ocurría, lo obvio es que no habría un negocio rentable, por lo que lo más probable es que el negocio derivara hacia actos ilícitos, como financiarse por la vía de vender revisiones técnicas. Fue esta la razón por la que se pidió el estudio a la Universidad de Chile. Además, dos o tres planteros grandes, entre ellos Denham y el Automóvil Club de Chile, también hicieron llegar a la Subsecretaría estudios que demostraban que las propuestas estaban bajo los costos. Entre esas propuestas estaban las de Filippi y Álamo .
Lo que se hizo posteriormente a ello fue encargar la redacción de nuevas bases que impidieran que ocurriera la situación que se produjo en las regiones Sexta y Séptima. Incluso, hacia agosto o septiembre de 2000, se citó a los empresarios que tenían interés en el tema y se les contó cuál era el nuevo enfoque que iba a haber en el proceso de licitación. Las bases fueron encargadas a la Universidad de Chile y están terminadas, y seguramente fueron enviadas a la Contraloría para la toma de razón.
En definitiva, el único proceso de licitación en el que le tocó participar en su condición de Subsecretario, aunque no directamente, fue en el de tres concesiones para operar plantas revisoras de buses en la ciudad de Santiago. Originalmente, había dos plantas de revisión de buses. Sin embargo, los propios empresarios solicitaron ampliar a tres las plantas existentes, para lo cual llegaron a un acuerdo con el Ministerio. Este proceso concluyó el día 9 de julio de 2002 con la publicación de las respectivas resoluciones.
Ésos son los procesos de licitación que han ocurrido en el período durante el cual se desempeñó como Subsecretario de Transportes .
La situación de la VI Región.
Manifestó que fue en las concesiones de la Sexta Región en las que se presentaron las dificultades que han generado toda esta situación, en la que considera haber sido la primera víctima y la más damnificada.
a) Ampliación de plantas de revisión técnica al concesionario Carlos Filippi Barra .
El sábado 9 de septiembre del año 2000, falleció el concesionario Óscar Zepeda en un accidente automovilístico. En razón de esto, el día 12 de septiembre, el Seremi señor Lincoln Pérez , con una velocidad bastante impresionante, cerró las dos plantas del señor Zepeda . El día 13 de septiembre, la viuda del señor Zepeda , haciendo uso de atribuciones legales y constitucionales que tienen los contratos de concesión, presentó un recurso jerárquico ante el Subsecretario, recurso que fue resuelto el 21 de septiembre por el Ministerio de Transportes a través de su Departamento Legal. En síntesis, en este recurso se pidió que la concesión volviera al estado original -hasta antes del cierre- y que la mantuviera. Al resolver, el Ministerio otorgó sesenta días de plazo a la viuda para que acreditara, documentadamente, la defunción del señor Óscar Zepeda Zepeda , el nombre de los sucesores mediante el auto de posesión efectiva y la designación, conforme a derecho, de un procurador común. El día 29 de diciembre de 2000, el señor Tombolini , junto con comunicarle que carecía de facultades para autorizarla, debido a que, por expreso mandato del decreto supremo N° 156, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las concesiones para operar plantas de revisión son intransferibles e intransmisibles y se adjudican en un proceso de licitación pública, le señaló que ello no obstaba para que postulara a los futuros llamados a licitación. Paralelamente, instruyó al Seremi para que iniciara los trámites de cierre, gestión que se materializó el 2 de enero de 2001, por resolución exenta N° 3, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Sexta Región, publicada en extracto en el Diario Oficial tres días después. El señor Zepeda , además, tenía una o dos plantas en la Cuarta Región.
De acuerdo con el artículo 6° del decreto supremo N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es el Secretario Regional Ministerial y no el Subsecretario de Transportes quien tiene las atribuciones para decidir si corresponde o no corresponde la ampliación de una planta.
En forma paralela a la situación del señor Zepeda , el señor Filippi inició una serie de trámites para obtener la ampliación de su planta revisora. Así, el día 13 de octubre del año 2000 hizo una presentación ante el Seremi con tal fin.
El día 27 de noviembre de ese año, el Seremi envió un oficio a la Subsecretaría en el que hay dos cuestiones importantes. En una parte señala que le han sido presentadas tres solicitudes para optar a ampliar las plantas de los señores Denham , Filippi y Krinfokai. En ese mismo oficio, el Seremi expresó: “Finalmente, teniendo en cuenta que el proceso de licitación de nuevas plantas recién comienza y que estamos a casi un año para que dichas plantas comiencen a operar, la solución legal que puede encontrarse para seguir operando estas dos concesiones” -se refiere a las plantas de la viuda de manera expresa- “es que se resuelva el tema con arreglo al artículo 6°, párrafo tercero, del decreto supremo N° 156”. Él lo transcribe textualmente: “Excepcionalmente, por resolución fundada, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar a una planta revisora para que practique revisiones en un lugar distinto al local autorizado.”
El 29 de diciembre se le contestó que podrá aplicar las facultades que tiene, al amparo del decreto supremo N° 156, con excepción de las plantas de la viuda del señor Zepeda , sin indicarle en el oficio de respuesta a quién debía entregar dichas plantas.
Posteriormente, el Seremi Lincoln Pérez tomó la decisión de entregar una de las plantas del señor Zepeda al señor Filippi , lo que concretó en la resolución N° 6, de 10 de enero de 2001. Además, informó a la Subsecretaría de Transportes que la única solicitud que se había presentado a esa fecha era la del señor Filippi . Al obrar de esa manera, desconoció las instrucciones del oficio que él mismo había enviado, en el que decía que tenía en su poder tres solicitudes. Hasta ese momento no había habido intervención de presión o de orientación en la información. Por el contrario, siempre las respuestas del Ministerio, en los oficios que constan, estaban orientadas a que él tomara las decisiones de acuerdo con las atribuciones legales que poseía. Sin embargo -dijo el señor Tombolini -, hay cosas que le comenzaron a parecer curiosas.
En la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de esta honorable Cámara hay un oficio de la Contraloría General de la República, de 17 de diciembre de 2002, en el cual se hace una relación detallada de algunas cosas que llaman la atención. En él se señala textualmente que “El señor Filippi solicita, en virtud del artículo 6° del decreto supremo N°156, la autorización de ampliación de la planta de revisión técnica originalmente concesionada, cuyas instalaciones están... Es preciso señalar que el terreno aludido...” O sea, el señor Filippi , el 13 de octubre, dice que el terreno donde puede instalarse es el que correspondía a la concesión N° 0602, del señor Óscar Zepeda .
Ya el 24 de octubre, a través del reservado N° 4 -del cual el señor Tombolini dice no tener conocimiento-, el Seremi comunica al Subsecretario que el concesionario de la actual planta cumplía con los requisitos necesarios para que se le concediera la autorización de practicar revisiones técnicas. O sea, él comparte la petición que le hace directamente el señor Filippi .
Otra cosa que llama la atención al leer este informe es, por ejemplo, que el señor Alfonso Ferrer , ex Seremi de Transportes de la VI Región y militante del PPD, renunció a ese partido cuando trató de incriminar al diputado señor Aníbal Pérez , hace cuatro meses. Asimismo, el ex Seremi señor Lincoln Pérez , militante del PPD, reconoce que renunció hace más o menos cuatro meses, cuando, en su opinión y en la de quienes están investigando, se empezaron a producir los pasos iniciales del montaje que termina generando esta situación. Pero el señor Alfonso Ferrer , el 10 de marzo de 2000, o sea, un día antes de que se extinguiera su mandato, por el cambio de Gobierno, autorizó, por sí y ante sí -también lo señala el informe de la Contraloría- al concesionario señor Carlos Filippi Barra el funcionamiento de un pozo adicional para efectuar revisiones técnicas clase B. En otras palabras, esto significa ampliar la empresa, aumentar las capacidad instalada de la misma.
Añadió que, curiosamente, el 14 de septiembre de 2000 -dos días después de que el Seremi cerrara las plantas del señor Zepeda -, el señor Lincoln Pérez autorizó al señor Filippi el funcionamiento de un pozo adicional para realizar revisiones técnicas clase A. En definitiva, el informe de la Contraloría señala que al señor Filippi se le autorizó la operación de dos pozos adicionales: uno tipo A y otro tipo B. Por lo tanto, resulta curioso que el lunes se cierre la planta del señor Zepeda y el miércoles se autorice al señor Filippi para ampliar la capacidad instalada de su empresa.
El señor Lincoln Pérez asumió en los primeros días de abril de 2000, por una dificultad para encontrar Seremi. Apenas nombrado, procedió a despedir a la ingeniera en transportes y contrató -como él lo señala en el oficio de 26 de abril de 2000, dirigido al Jefe del Departamento de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Transportes - a una señora que termina siendo la esposa del señor César Zamorano , abogado del señor Filippi . Asimismo, hay una curiosidad adicional, puesto que, cuando el señor Lincoln Pérez concurrió a esta Comisión, lo hizo acompañado del señor Zamorano y señaló de manera bastante clara que éste ya no era abogado del señor Filippi . Sin embargo, el abogado patrocinante de los recursos de amparo económico y de protección que presentó el señor Filippi ante la Subsecretaría, a raíz de los ilícitos que se cometieron en abril del año 2002, es el señor Zamorano .
b) Irregularidades en el cierre de la planta de revisión técnica de San Fernando (Revitec Ltda., de Óscar Valenzuela Fuenzalida ).
Manifestó el señor Tombolini que la otra planta de revisión técnica que aparece cuestionada es la del señor Valenzuela , ubicada en la comuna de San Fernando. En este caso, se acusa que no se cerró de manera oportuna.
El 5 de febrero de 2000 -cuando aún no era Subsecretario-, se sorprendió a un empleado del señor Valenzuela vendiendo certificados de revisión técnica -dijo no recordar si en Santiago o en Puente Alto-, por lo que se inició un juicio en los tribunales de Justicia.
De acuerdo con la administración de los contratos de licitación y las obligaciones que señala el decreto 156, el funcionario responsable de fiscalizar las plantas de revisión técnica es el Seremi. Pues bien, ante esta situación, el señor Lincoln Pérez , que asumió el 2 de abril, sólo vino a formular cargos en el mes de septiembre, cinco meses después de estar en su puesto.
Pero, junto con eso, él autorizó al señor Valenzuela para que comprara certificados de revisión técnica a través de un sistema de control que definió la propia Secretaría Regional Ministerial y que comunicó a la Casa de Moneda.
Hasta el cierre definitivo de la planta, transcurrieron tres o cuatro meses, que es el procedimiento normal entre cargos, descargos y recursos de apelación. En este caso particular, en sus descargos de febrero de 2001, el señor Valenzuela hizo llegar a la Subsecretaría un certificado que indicaba que su causa criminal se encontraba sobreseída temporal o definitivamente. La Subsecretaría solicitó ese informe y el tribunal contestó que el certificado era falso y que en el juicio no había sobreseimiento temporal. Por ende -dijo el señor Tombolini -, el 21 de marzo de 2001, junto con disponer el cierre inmediato de la planta Revitec Ltda., informó al juez del Octavo Juzgado del Crimen de Santiago que había un nuevo ilícito cometido por el señor Valenzuela .
Ésa es la síntesis de lo que ha ocurrido con las tres plantas de la Sexta Región.
Redondeando varias ideas en torno a las plantas de revisión técnica y la situación ocurrida en la Sexta Región, derivadas de algunas consultas que se le formularon, expresó que, durante la época en que se desempeñó como Subsecretario, se hicieron algunos esfuerzos por cambiar las bases de licitación de las concesiones para operar plantas de revisión técnica, pero no el reglamento de las mismas, aun sabiendo el grado de discrecionalidad que dejaba en manos de los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones. Lo cierto es que la urgencia del equipo central del Ministerio no estaba centrada en las licitaciones de las plantas de revisión técnica, sino en la licitación del metrobús, por todas las complicaciones que había. De hecho, hubo varios fracasos en las bases de ese proceso. Por ello, dijo ignorar en qué estado de desarrollo estaba el trabajo de elaboración de las nuevas bases de licitación de las plantas de revisión técnica en el momento de su renuncia. Además, debido a la instrucción del Presidente de la República de contar con un biministerio, todo el primer año de la gestión del ex ministro Cruz estuvo orientado a generar las condiciones de entroncamiento entre el Ministerio de Obras Públicas y el de Transportes y Telecomunicaciones.
También manifestó tener mala opinión de los planteros en general, a excepción de los señores Denham y Bengolea, por tratarse de profesionales serios, siempre preocupados del tema, de que las licitaciones fueran bastante claras y de que el mercado se concentrara en unas pocas manos. La mala opinión respecto al resto se debe a que, cuando estaba negociando el congelamiento del parque en el año 2000 junto a los taxistas de la Séptima Región, se dio cuenta de que los taxis de la Séptima Región eran 20.000 y los que habían pasado por las plantas de revisión técnica eran 15.000, lo que podía significar que se estaban vendiendo los certificados de revisión técnica o que los taxistas estaban efectuando sus revisiones en otras regiones. Entonces, encargó una auditoría, en la que se comprobó que, de 100.000 taxis, 80.000 pasaban por las plantas de revisión técnica y 20.000 no pasaban. Eso lo llevó a concluir que se estaban vendiendo los certificados, por lo que dispuso acelerar el proceso de automatización de las plantas e incluir más fiscalización en la entrega de los certificados. Incluso, se modificaron los certificados en el sentido de ponerles un timbre digital y elaborarlos con un papel que, al fotocopiarse, daba una copia manchada. No obstante esas medidas, dijo tener la impresión de que los planteros efectúan un negocio al margen de la ley.
-o-
En cuanto a la conducta del ex Seremi de la Sexta Región , don Lincoln Pérez , dijo que se vino a dar cuenta de ella ahora, después de estar detenido. Cuando uno empieza a revisar los papeles, se da cuenta de que hay orientaciones. Uno actúa según el principio de la buena fe dentro de los funcionarios de confianza. Él era un funcionario designado políticamente por el Gobierno del Presidente Lagos y formaba parte de los funcionarios de confianza. Uno toma los resguardos normales, que tienen que ver con la legalidad de los actos de la administración pública. Pero, cuando uno empieza a ver un papel por acá, que llegaba un oficio al Subsecretario , que otro oficio llegaba a Normas y otro a uno de los abogados y no directamente al jefe legal, y luego junta todo, advierte que se constituyó una operación desde el principio para favorecer al señor Filippi . Dijo no haber contado con la información oportuna. De lo contrario, habría sido el primero en sugerirle al ex ministro Cruz su despido. En consecuencia, el señor Filippi era ampliamente favorecido por las resoluciones emanadas de la Seremi de la Sexta Región durante las administraciones de los señores Alfonso Ferrer y Lincoln Pérez , conclusión que dijo avalar con todos los documentos que había logrado reunir.
Luego, bajo secreto, relató cómo se produjo el nombramiento del ex Seremi señor Lincoln Pérez y se refirió a las declaraciones de éste ante la Justicia, pretendiendo señalar que el Subsecretario habría ejercido presiones para efectuar ciertos ilícitos.
Acerca de si se efectuaban fiscalizaciones en las plantas del señor Filippi durante la gestión del señor Lincoln Pérez , manifestó que tenía información en el sentido de que las fiscalizaciones se hacían. Además, el Congreso Nacional, en el año 2000, aprobó una ampliación de los recursos que tenía el Departamento de Fiscalización, con lo que la Subsecretaría pudo duplicar su capacidad. El problema es que, después de realizada la fiscalización y detectadas las irregularidades, el Seremi tiene la obligación de levantar cargos en contra de la planta, lo que Pérez no hacía. Lo que sí hacía, según un informe de los fiscalizadores, era comunicar a los “planteros” las fechas en las que sus plantas iban a ser controladas.
Precisó que jamás los fiscalizadores le hicieron llegar información sobre irregularidades, la que era remitida directamente al Seremi para la formulación de cargos.
La reunión en el hotel Plaza San Francisco .
Sobre la reunión del 11 de julio de 2002 en el hotel Plaza San Francisco , entre el señor Alejandro Denham y los diputados señores Pareto , Jiménez y Lagos, el señor Tombolini manifestó que de esa reunión se ha hecho una gran cuestión. Aclaró que, tal como se lo señaló al juez, no asistió a ninguna reunión, pues se encontraba en Melipilla.
Explicó que la conducta habitual del diputado señor Jiménez , en relación con sus actos administrativos, fue siempre compleja, difícil, pues el diputado siempre supuso que él estaba cometiendo irregularidades (no sólo con las plantas de revisión técnica, sino también con los micreros, con los fotorradares, etcétera). Prueba de ello es que se querelló por injurias y calumnias en una de esas ocasiones (aunque la querella jamás fue notificada, tema que explicó en detalle bajo secreto). Debido a lo anterior, siempre existió por parte de Eduardo Lagos la preocupación por despejar esos temas y, en la época de la campaña del Partido, despejar las dudas del diputado señor Jiménez en cuanto a que él no tenía vínculos con los concesionarios de plantas revisoras ni recibía sobornos de ellos, para que no siguiera atacándolo públicamente. Se trata de eso, y no de limar asperezas con el señor Jiménez , cosa que dijo no interesarle.
Fue el diputado señor Eduardo Lagos quien durante esa reunión lo llamó varias veces, pues estaban en plena campaña presidencial al interior del Partido Radical. Luego, lo pasó a buscar al hotel, donde, efectivamente, estaban el señor Denham y los diputados señores Jiménez y Pareto , para llevarlo al aeropuerto, pues debía viajar a su distrito.
Es muy discutible calificar de imprudente esa brevísima aparición en el hotel; es casi una cuestión sin ninguna importancia.
Su relación con la Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En lo tocante a su relación con la Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Ximena Castillo , y a las denuncias formuladas por ella ante esta Comisión sobre personas que figuraban contratadas a honorarios sin que realizaran función alguna y sobre el contrato a honorarios adicional que le habría ofrecido a cambio de que no continuara con sus denuncias, realizó una exposición en forma secreta, la que se encuentra en poder del Secretario de la Comisión .
El señor Carlos Filiapi .
Más adelante, se refirió en varias ocasiones al señor Carlos Filippi Barra , aun en aspectos que nada tienen que ver con la licitación de las plantas de revisión técnica.
Señaló que el señor Filippi es un delincuente que ha hecho de la violación de la ley de manera permanente y sistemática un modo de enriquecerse. (De hecho, inventó la historia de que, habiéndose encontrado en un supermercado al que ambos concurren ordinariamente, él le habría pedido tres millones de pesos, lo cual es absolutamente falso).
En materia de platas, lo que sí existió es que Carlos Filippi llamó al Ministerio para hablar con él, pero, felizmente, no se encontraba, así que habló con su jefe de gabinete, a quien le manifestó que haría una donación para la campaña del Partido Radical. Esto ocurrió a fines de noviembre de 2001 y la adjudicación de la planta a Filippi se había hecho en enero de ese mismo año, por lo que este hecho nada tiene que ver con las plantas de revisión técnica. Efectivamente, el señor Filippi mandó unos cheques, los que fueron entregados al encargado de campaña del Partido Radical y se utilizaron para pagarle a una imprenta, lo cual está acreditado en el proceso. De hecho, el ministro en visita interrogó a los dueños de la imprenta.
Aclaró que al señor Filippi lo vino a conocer sólo después de que la Subsecretaría presentó una denuncia en su contra, en abril de 2002, a raíz de un reportaje realizado por Canal 13. Antes de eso, no lo había visto nunca. A partir de ese hecho nació el montaje en su contra. Su jefe de gabinete tampoco lo conocía. Añadió que el diputado Felipe Letelier , de manera insistente, le pidió que lo recibiera, y siempre supuso que se trataba de la gente del Partido de la Sexta Región. Y a veinte días de una campaña, no se evaluó esa situación. Además, no le pareció extraño que un empresario quisiera cooperar con un candidato de la Concertación y, particularmente, con un candidato del Partido Radical, que son los menos beneficiados con los aportes de los empresarios privados. Filippi era un reconocido financista de campañas en la Sexta Región.
Además, hizo hincapié en que no recibió dinero y que no tuvo información hasta bastante tiempo después de esta situación. De hecho, se vino a enterar de la existencia de esos dineros de Filippi cuando la fotocopia del cheque salió en la revista “Qué Pasa”.
De la calidad moral del señor Filippi se ha dado cuenta recientemente, debido a su necesidad de defenderse. Ha investigado y ha encontrado una serie de hechos serios, como el incendio de una discoteca, el incendio de una planta revisora, robos de revisiones técnicas, etcétera.
Continuó señalando que, finalmente, se reunió con el diputado señor Felipe Letelier y el señor Filippi , posiblemente a fines de abril de 2002. En esa oportunidad -en la que por primera vez vio a Filippi-, éste le planteó su inquietud respecto de cuál iba a ser el trato que le daría el Ministerio ante la situación que lo afectaba (por la denuncia de Canal 13), a lo cual respondió de manera categórica que la Subsecretaría actuaría en consonancia con la situación de una persona que en ese momento se veía enfrentada a un problema procesal y judicial. No hubo ninguna otra insinuación de parte del diputado señor Letelier ni del señor Filippi .
Es posible que, en la noche del mismo día en que apareció la denuncia de Canal 13, el Jefe del Departamento Legal o el Jefe de Gabinete haya instruido al Seremi Iribarren, quien inmediatamente al otro día tomó todas las precauciones: cerró la planta, retiró los equipos e inició el procedimiento de formulación de cargos.
Aclaró que, en el momento de recibir al señor Filippi , todavía no tenía de él la opinión que se formó después. Además, aún no había sido sometido a proceso. Por eso, nada tiene de malo que le haya concedido una audiencia. Además, su obligación funcionaria era recibir a la gente que tenía vínculos con el Ministerio y darle respuestas. Pero eso no significaba ni significó que su conducta cambiara en relación con su obligación de hacer cumplir la ley.
Sin embargo, puntualizó que en esa ocasión (abril de 2002) no tenía conocimiento de que en noviembre de 2001 el señor Filippi había hecho un aporte a la campaña del Partido Radical, asunto que sólo vino a conocer al leer el reportaje de la revista “Qué Pasa” de 18 de octubre de 2002. Reitera que, cuando lo llamó para pedirle audiencia, él no se encontraba, y que su jefe de gabinete nunca le comentó el tema, pues jamás recibió los cheques, los que fueron enviados con un “junior” a la persona encargada de la campaña del Partido y de ahí a la imprenta.
Dijo que, en su opinión, las pruebas del montaje en su contra son concluyentes: hay una relación clara entre las acciones del Seremi de Transportes, quien hace uso de sus atribuciones, y el privilegio hacia el señor Filippi . En efecto, a raíz de que dos concesionarios de plantas se quejaron ante la Subsecretaría porque no habían sido invitados a participar para optar a la ampliación de las plantas, el Seremi, mediante un oficio de septiembre de 2001, informó que tomó la decisión en función de las atribuciones que le confería el artículo 6°, párrafo tercero, del decreto supremo N° 156, y, además, que no había más personas interesadas en la actividad de las plantas de revisión técnica. Hasta allí la historia de la planta del señor Filippi .
Especificó que, al hablar de “montaje”, se refería a una operación que nació de Filippi como un acto de venganza por las acciones que la Subsecretaría emprendió contra él luego de la denuncia de Canal 13. En este montaje, el señor Filippi fue incorporando a distintas personas, entre ellos a dos diputados que entran en tratativas con el empresario Sánchez . Pero, en general, aseveró que jamás ha recibido peticiones de ningún parlamentario de la Sexta Región para tener un trato especial con ningún empresario de las plantas de revisión técnica.
-o-
En cuanto a los cargos procesales de que ha sido objeto y que han motivado el auto de procesamiento en su contra, expresó que el ministro Aránguiz lo ha sometido a proceso por pedir dinero a cambio de entregarle la planta al señor Filippi . Sin embargo, señaló enfáticamente que no ha pedido, no ha recibido, no ha presionado, ni tenía atribuciones para entregar plantas de revisión técnica. Un segundo procesamiento que hace el ministro dice relación con no haber cerrado la planta de la viuda del señor Zepeda , al haber acogido un recurso jerárquico, de acuerdo con la normativa interna del Ministerio y validada por una resolución de la fiscalía del Ministerio. La tercera razón por la que lo procesa es porque habría mantenido abierta la planta del señor Valenzuela ( Revitec Ltda. , de San Fernando). El cuarto procesamiento es por haber recibido el dinero que Filippi donó para la campaña del Partido Radical, para lo cual esgrimió que había una relación con el fiscalizado, a pesar de que Filippi, en el careo, reconoció que son recursos para la política.
-o-
Consultado sobre el informe de la Contraloría Regional de Valparaíso en el que se concluye que, durante el año 2000 y hasta abril de 2001 -período en el cual el señor Tombolini era Subsecretario de Transportes-, la Seremitt de la V Región autorizó solicitudes de revisión técnica y su posterior ingreso al Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros de 27 buses, en su mayoría pertenecientes a la Empresa Transportes Expresos Viña del Mar Limitada, del señor Reinaldo Sánchez Olivares , los que no cumplían los requisitos dimensionales y funcionales establecidos por la normativa vigente, y si él, como Subsecretario, tuvo participación en las decisiones adoptadas, sostuvo no haber tenido participación alguna en esos hechos. Explicó que el decreto supremo N° 122, de 1991, del MTT, fijó los requisitos funcionales y dimensionales de los vehículos de locomoción colectiva. Cuando un empresario compra un vehículo, lo lleva a la planta de revisión técnica, y ésta certifica que ese vehículo cumple con las exigencias para realizar transporte público. Sólo con ese documento se inscriben en la Seremi. Es un trámite que se efectúa en el nivel regional, por lo que el Subsecretario no tiene ninguna posibilidad de saber si los vehículos cumplen o no con esa exigencia. Ahora bien, en diciembre de 2000, el Departamento de Normas hizo enmiendas a las exigencias de los vehículos, de manera de ajustarse a las normas internacionales, lo cual fue analizado con los propios representantes de los fabricantes en Chile. Aquí se incluyeron los vehículos con un certificado de revisión técnica que validaba los requisitos que cumplían. Si una planta de revisión técnica acredita que un vehículo cumple con las condiciones, ninguna autoridad ni funcionario del Ministerio, salvo los fiscalizadores, tienen cómo verificar que el vehículo realmente cumple dichas condiciones. Lo que eventualmente podría haber sería un acto de ilegalidad de la planta de revisión técnica que certifica que un vehículo cumple con las condiciones que no tiene, para lo cual dispuso un sumario administrativo, cuyas conclusiones dijo desconocer.
Por último, se refirió a la responsabilidad política y administrativa que tenía en la Subsecretaría de Transportes, más aún por el hecho de que el Presidente de la República había diseñado su gabinete unificando los Ministerios de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones. Al respecto, opinó que, no porque hubiera un diseño de un Biministerio, las responsabilidades políticas del ministro pasaban al Subsecretario. Evidentemente, era más responsable como Subsecretario, pero siempre las responsabilidades seguían siendo del ministro . Ante esa situación, lo que hizo fue tomar las medidas razonables para tener un control de la marcha de una institución sin que ocurrieran irregularidades. Al respecto, en el caso particular del Ministerio de Transportes, en la época en que Claudio Hohmann fue ministro de Transportes , hubo un esfuerzo bastante fuerte de descentralización de las decisiones del Ministerio. Así, hoy una cantidad importante de decisiones administrativas la toman los Secretarios Regionales Ministeriales. Obviamente, el Subsecretario toma los resguardos, las precauciones, hace los controles y evita que ocurran cosas mayores. Entre esos resguardos, se dispuso que los Seremis estuvieran en contacto con el Departamento Legal en forma permanente y que todas las actividades de los fiscalizadores se enmarcaran dentro de las atribuciones legales de la Subsecretaría. Sin embargo, reitera que las principales preocupaciones de la Subsecretaría eran el área de transporte público, porque era bastante irregular en todo el país y de potencial conflicto, de manera permanente, y la inscripción dolosa de los taxis en las regiones Sexta y Décima cuando se congeló el parque. Además, se creó un Departamento de Auditoría Interna.
IX. CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN Y PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN, Y LOS ANTECEDENTES QUE LE SIRVEN DE FUNDAMENTO.
A) LAS PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA.
1. Generalidades sobre el sistema de plantas de revisión técnica.
Según señaló en la Comisión el Subsecretario de Transportes, en la actualidad en el país hay un total de 130 plantas de revisión técnica, todas en manos de privados, quienes las operan previa concesión de la autoridad pública. Se trata de una actividad en la que hay una transferencia del sector público al sector privado que presta el servicio. De esas 130 plantas, 43 cuentan con procesos automatizados, en las que elementos tecnológicos toman datos y, a través de procedimientos computacionales, arrojan los resultados que se plasman en los certificados de revisión técnica. El resto, aproximadamente 90 plantas, son mecánicas.
Las plantas están tipificadas por las letras A, B y AB. Las plantas tipo A son las que prestan servicios a los vehículos pesados, fundamentalmente a buses y camiones. Las tipo B tienen por finalidad prestar servicios de revisión técnica a los vehículos livianos y, por último, las AB son aptas para revisar cualquier tipo de vehículo.
La identificación de la cantidad de plantas por región y líneas que prestan servicios son producto de análisis de demanda en que la unidad de negocio es la región.
Las plantas de revisión técnica son operadas por particulares en virtud de una concesión del Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se trata de una función pública -que el Estado ha delegado a particulares- consistente en fiscalizar el cumplimiento de normas dispuestas por el legislador y la autoridad administrativa para la circulación de vehículos motorizados. Esas normas son de seguridad y técnicas y están establecidas en una serie de reglamentaciones emanadas del sector transporte y algunas de nivel legal. Los vehículos que no cumplen esas condiciones no pueden circular.
Esta función se realiza por particulares por delegación del Estado en condiciones reguladas mediante el reglamento respectivo y las bases especiales que rigen en cada proceso de licitación y adjudicación de las plantas.
La fiscalización está a cargo de la autoridad que otorga la concesión, es decir, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, concretamente las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
Ahora bien, dichas secretarías tienen una serie de facultades de fiscalización conferidas en el reglamento respectivo y en las correspondientes bases de licitación.
La función de la Contraloría se reduce en este campo básicamente a evaluar la forma en que se ejerce el control de las plantas de revisión técnica por parte de la autoridad encargada de realizar esa fiscalización.
2. Licitaciones de plantas de revisión técnica en la VI región.
La última licitación que hubo en la VI Región fue en 1993. En virtud de ella, nueve concesionarios se adjudicaron la prestación de este servicio por un plazo de cinco años. En el caso de las plantas de las ciudades de Rancagua, Santa Cruz , Rengo , San Vicente y San Fernando , ese plazo debía vencer en septiembre de 1998 y, en el de las plantas de Pichilemu y Litueche, en septiembre de 1999.
Llegadas esas fechas, sin que la autoridad ministerial hubiera llamado a un nuevo proceso de licitación, las nueve plantas siguieron funcionando, en virtud de una prórroga concedida por el seremitt respectivo, señor Luis Díaz Solís , mediante resolución exenta N° 19, de 21 de octubre de 1998, publicada en el Diario Oficial dos meses después.
Las razones que el seremitt esgrimió para disponer tal prórroga fueron que, “de producirse en la VI Región un período de carencia de los servicios que prestan esos establecimientos los vehículos se verían impedidos de circular en las vías públicas, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 94 de la ley de Tránsito, lo que afectaría el normal desarrollo de las actividades en la Región y la libertad ambulatoria de las personas” y que esa autoridad, por razones de interés superior y para los efectos de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, se veía en la necesidad de “modificar la vigencia de la concesión de servicio público y, en consecuencia, los derechos y obligaciones de los establecimientos de plantas de revisión técnica para con el Estado, respecto de aquellos concesionarios que consientan en dicha modificación y en las condiciones que se fijan”.
La prórroga rige “hasta la fecha que comiencen a operar los establecimientos que se concesionen en virtud del proceso de licitación que se convoque por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.
No obstante lo anterior, hay un mandato legal claro, en el sentido de que estas plantas se deben concesionar por un plazo determinado. Ese plazo venció y no se ha llamado a un nuevo proceso de licitación, salvo el llamado de noviembre de 2000, en el cual las ofertas tarifarlas fueron reclazadas por el ministro de Transportes y Telecomunicaciones el 4 de mayo de 2001, mediante resolución N° 30, en razón de que las tarifas ofrecidas no cubrían los costos de operación de las plantas, de acuerdo con el Estudio de Costos de Operación de Plantas Revisoras de la VI y VII Regiones, preparado por el Departamento de Sistemas de Información y Auditorías de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile, evacuado en abril de 2001.
De ahí en adelante no se ha hecho ningún otro llamado, ni se han aprobado nuevas concesiones. Se debe tener presente que la aprobación de las bases y el llamado a propuesta se hacen en el nivel central. Una vez resulta la licitación, al seremi sólo le corresponde adjudicar y administrar el contrato.
Las plantas de la VI Región siguen funcionando, si no de hecho, en una situación bastante cercana, porque lo hacen en virtud de un convenio de prórroga firmado por la autoridad. Entre los aspectos más relevantes de este funcionamiento de hecho, destacan:
a) las ampliaciones físicas que les fueron autorizadas a algunas plantas para realizar funciones en otros lugares, en algunos casos por resolución exenta y en otros por oficio, hecho que, desde el punto de vista de la formalidad, no procedía, según lo descrito en las páginas 38 y siguientes.
b) autorización de apertura de nuevos pozos de revisión técnica dentro de plantas ya existentes.
c) decisiones sobre prórrogas indefinidas de las concesiones que ya llevan cuatro años y en las que no hay respaldo de un proceso licitatorio.
3. Caótico funcionamiento de las plantas de revisión técnica de la VI Región.
El principal problema es la falta de continuidad en el sistema de concesiones. La situación normal sería que, cuando está por vencerse un período de concesión, se iniciare un nuevo proceso de licitación con la debida anticipación, para que, sin solución de continuidad, se otorgaran las nuevas concesiones.
La decisión de llamar a licitación y aprobar las bases le corresponde al nivel nacional. El seremi carece de atribuciones para adjudicar concesiones mientras no se inicie y resuelva un proceso de licitación.
El otro problema es la falta de control de estas plantas. No hay ninguna metodología, ni programa de visitas, ni seguimiento a las observaciones que hacen los fiscalizadores. Es decir, falta todo lo que implica un sistema de control que funcione de manera orgánica y coordinada.
En ese escenario administrativamente irregular, fallaron todos los mecanismos de fiscalización, ya sea los que correspondían a la Seremi, a la Subsecretaría y a la Contraloría General de la República. Esta afirmación, que puede generalizarse hasta el año 2001, es distinta a partir de 2002. De esta forma, el seremi que asumió a principios de 2002 empezó a tomar medidas frente a las irregularidades detectadas. Posteriormente, lo hicieron el nuevo Subsecretario y, por último, la Contraloría. Al parecer, tampoco fueron eficaces los mecanismos de control del Departamento de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes.
En el período de 1993 a la fecha, en la VI Región se han sucedido varios seremis: los señores Luis Díaz Solís , Alfonso Ferrer Jofré , Lincoln Pérez Vera y Héctor Iribarren Valdés . El plazo de las concesiones era de cinco años. En consecuencia, no habiendo licitación, el seremi Luis Díaz , por resolución exenta, otorgó una prórroga de las concesiones vigentes.
No obstante que los inspectores de la seremi efectuaron fiscalización en terreno, no se perciben, durante los períodos a los menos de los seremis Díaz , Ferrer y Pérez , acciones tendientes a iniciar procesos por las anomalías informadas por los fiscalizadores.
La Contraloría da cuenta de serias deficiencias en el ámbito organizacional de la Seremitt de la Sexta Región: control, registro, fiscalización, manejo de los sistemas computacionales, etcétera. Los seremis no habrían actuado en ninguno de los casos irregulares entre 1993 y 2002.
La Contraloría formuló observaciones en relación con la operatividad de las plantas: por ejemplo, equipos en mal estado, falta de instrumentos, certificados emitidos con firmas no autorizadas, emisión de certificados con información contraria a la verdad, inexistencia de copias de certificados emitidos en las plantas, etcétera.
Desde un punto de vista administrativo, no existe archivo único que permita seguir con facilidad el historial de cada establecimiento; no existe un registro de los documentos que acredite la situación individual de cada una de las plantas; no es posible saber si están anotadas todas las actas de inspección; no hay registro de formulación de cargos y descargos ni del cobro de boletas de cada planta. Es decir, el sistema en sí no tiene coherencia.
Tampoco tenían un plan de fiscalización anual o semestral para vigilar las plantas. No se advierte una coordinación con la Subsecretaría. A veces iba el inspector desde Santiago , pero tampoco se coordinaba. Debe recordarse que el artículo 13 del reglamento dispone que las plantas serán inspeccionadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través del Secretario Regional Ministerial y el personal que éste designe.
A partir de febrero de 2002 ya empiezan a tomarse decisiones. Con la llegada del último seremi, se comienzan a desarrollar los procesos de fiscalización y a aplicar las sanciones correspondientes: el 25 de abril suspendió el funcionamiento de las plantas de Filippi Barra, suspensión originada en que, por orden del tribunal, se retiraron los discos duros de los computadores de la planta y, por lo tanto, no podía operar; el 30 de abril revocó la ampliación de Filipi; el 17 de octubre resolvió la caducidad de la planta de Brown, y el 13 de noviembre caducó la concesión de Filippi.
La labor realizada por el seremitt Iribarren causó inquietud, y estalló el problema de la PRT en la VI Región. Es decir, la acuciosidad generó conflictos, porque puso en jaque a los planteros y los obligó a trabajar con los implementos técnicos y con la diligencia que se requieren. Lo anterior se vio agravado por la existencia de certificados adulterados y porque, con las plantas automatizadas de Santiago, las de la VI Región comenzaron a ser la válvula de escape para las revisiones.
En este sentido, es opinión de la Comisión que cualquier actividad, ya sea administrativa, operativa o de otro tipo, debe tener un sistema de control interno. Ese sistema es el que asegura que las operaciones funcionen tal como están regladas y con eficiencia. Y, tratándose de las plantas de revisión técnica, esos controles fallaron.
B) CONCLUSIONES ESPECÍFICAS.
1. Consideraciones sobre la responsabilidad penal.
A juicio de la Comisión, como cuestión previa a los capítulos que dan cuenta de nuestras conclusiones, resulta esencial efectuar algunas consideraciones sobre los hechos que motivan la investigación judicial que conduce el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Rancagua don Carlos Aránguiz Zúñiga .
1° El artículo 73 de la Constitución Política de la República, en su inciso primero, indica: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.”
Por su parte, el artículo 19 del Código Civil, en su inciso primero, señala: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.”
La sola lectura de las normas previamente citadas nos indican la absoluta prohibición de abocarnos al conocimiento de hechos que han sido motivo de la formación de causa judicial.
2° Los integrantes de la Comisión, en especial su Presidente -quien ha ejercido una más corriente vocería pública-, han sido especialmente celosos en el cumplimiento de la imperativa exigencia del constituyente.
3° Es necesario, entonces, tener presente que, aunque parezca extraño y no obstante que los hechos y circunstancias conocidas por esta Comisión no son otros que aquellos que conoce el tribunal especial, nos resulta legalmente imposible referirnos a los mismos, desde la perspectiva que, con justificada razón, causa preocupación en la ciudadanía. Esa perspectiva no es otra que su connotación penal.
4° También es cierto que los diputados señores Jaime Jiménez , Eduardo Lagos , Juan Pablo Letelier , Cristián Pareto y Víctor Rebolledo , todos declarantes ante esta Comisión investigadora, se encuentran hoy desprovistos de su fuero. Por lo tanto, ha quedado despejada la vía para proseguir la investigación penal y cumplir las diligencias pertinentes en relación con los parlamentarios cuya procesabilidad hoy es posible.
Nuestra inhibición absoluta de conocer aquello que se investiga en sede penal pudiera resultar extraña al lector, respecto de los hechos en que han participado nuestros pares. Sin embargo, nuestro silencio en materia penal no puede ser interpretado ni como una omisión ni como una aceptación tácita de su actuar; muy por el contrario, es simplemente el fiel respeto a un principio básico de la democracia: la separación de poderes.
Es más, es nuestro especial interés que el proceso judicial continúe desarrollándose con la más absoluta normalidad, asegurándose a todas las partes el debido proceso.
5° Durante el trabajo realizado por esta Comisión, se acumuló un número importante de documentos y declaraciones que versan sobre los mismos hechos motivo del proceso judicial.
Esos antecedentes, declaraciones y documentos serán remitidos de manera sistematizada al ministro Aránguiz , pues de ello pueden resultar elementos procesales o circunstanciales que sirvan para su investigación.
6° Expuestas las consideraciones anteriores, corresponde, entonces, a esta Comisión abocarse a lo que sí es de su competencia.
2. Responsabilidad de la autoridad administrativa.
2.1 Del ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
La ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece deberes para la autoridad, tales como que los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico.
Agrega que “los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites”.
Por su parte, señala que las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y actuación del personal de su dependencia. Ese control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
Además, agrega que “las autoridades y funcionarios facultados para elaborar planes o dictar normas, deberán velar permanentemente por el cumplimiento de aquéllos y la aplicación de éstas, dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia”.
Dispone que “los Ministerios son órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones”. “Para tales efectos, deberán proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector”.
Por último, establece que “los ministros de Estado , en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República , tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta.”
Esta Comisión, en relación con el ministro de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones, don Carlos Cruz Lorenzen , estima que, de haberse tenido conocimiento oportuno de los antecedentes, podría haberse considerado la procedencia de recomendar la acusación constitucional en su contra.
Desde un punto de vista sectorial, el decreto ley N° 557, de 1974, crea el Ministerio de Transportes, originado en la Subsecretaría de Transportes, dependiente hasta ese momento del Ministerio de Obras Públicas y antes del Ministerio de Economía. Las facultades legales del Ministerio se remontan el DFL N° 279, de 1964, que señala que, en materia de transportes, corresponderá especialmente al ministro , entre otras funciones: programar, formular, realizar y dirigir una política general de transportes, conforme a las normas que imparta el Presidente de la República .
Otras leyes le han otorgado más funciones, como la ley N° 18.059, de 1981, que asignó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito. Destaca también la ley N° 18.696, de 1988, cuyo artículo 4° dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar, por regiones, provincias o comunas del país establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señalen genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y cancelación. Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública.
Desde un punto de vista reglamentario, destaca el decreto supremo N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras.
La situación producida en relación con las plantas de revisión técnica configura una grave transgresión del principio de legalidad, por el cual la autoridad no sólo está sometida a él, sino que también implica asegurar su cumplimiento, velando permanentemente, como lo dispone la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por el funcionamiento del organismo y la actuación de su personal, control que se extiende tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos como a la oportunidad y legalidad de sus actuaciones. La negativa del titular de la cartera de Transportes de cumplir las obligaciones que le impone la ley lo hacen avalar, en el hecho, una situación de abierta pasividad frente a sus obligaciones legales y la de sus subalternos. Faltó iniciativa en el cumplimiento de las funciones y tampoco se ejerció un control jerárquico permanente del funcionamiento de la Subsecretaría, de la Seremi y del Departamento de Fiscalizacion del nivel central.
2.2 Del Subsecretario de Transportes .
El decreto ley 1.028, de 1975, precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado, y dispone que les corresponderá, como colaboradores inmediatos y directos del ministro de la Cartera , responsabilidad especial en la administración interna del Ministerio, efecto para el cual deberán estar informados permanentemente de todos los asuntos relacionados con su esfera de acción institucional.
Agrega que, en su calidad de colaboradores inmediatos del ministro y de confianza exclusiva del Presidente de la República , los Subsecretarios deberán cumplir, especialmente y sin perjuicio de las demás atribuciones que les señalen las leyes y reglamentos, las siguientes funciones: a) mantener permanentemente informado al Presidente de la República de la gestión ministerial, de los planes y programas sectoriales, así como de todas las materias concernientes a la función propia de la respectiva Secretaría de Estado , sin perjuicio de la obligación que en este sentido asiste a los ministros correspondientes; b) impartir las instrucciones, fiscalizar su aplicación y coordinar la acción de los organismos del sector correspondiente, y c) velar por el cumplimiento de las instrucciones gubernamentales sobre descentralización administrativa y regionalización.
El Subsecretario de Transportes , de acuerdo con el DFL N° 279, de 1964, es el colaborador inmediato del ministro y, en tal carácter, debe velar por la aplicación de los principios que informen la política de transportes del Gobierno. Es, además, el Jefe Administrativo del personal de la Secretaría y Departamentos. Le corresponde, preferentemente: a) el estudio y preparación de todos los asuntos que deben someterse a la resolución del ministro para la marcha ordinaria del Ministerio; b) colaborar con el ministro en la formulación, ejecución y control de la política de transportes; c) asesorar al ministro en la supervigilancia y coordinación de la operación y desarrollo de todos los servicios y medios de transporte, y d) velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes vigentes y que se dicten en el futuro sobre las diversas concesiones, sistemas, clases y medios de transporte; y estudiar y proponer las modificaciones necesarias, y representar a las autoridades competentes el incumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto con fuerza de ley y otras normas sobre transportes.
De los antecedentes examinados, esta Comisión se ha formado la convicción de que, especialmente en los casos de la VI región, no existió planificación, ni un verdadero control de la gestión, particularmente en los aspectos referidos a la eficacia y oportunidad de los actos, y a la ética y probidad de los servidores públicos y, también, de algunos concesionarios. A este respecto, debe recordarse que el artículo 11 de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ordena a las autoridades y jefaturas -cual es el caso del Subsecretario de Transportes- “ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia”, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda. Añade la disposición que el control se extiende “tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones”.
El testimonio prestado en esta Comisión por el actual titular de Transportes y Telecomunicaciones da cuenta de que no era una característica del ex Subsecretario Tombolini su sistematicidad, de lo que esta Comisión concluye que la falta de planificación puede ser una de las consecuencias de dicha conducta. A modo de ejemplo, permitió un uso indiscriminado de las facultades reglamentarias otorgadas al seremitt, en virtud de las cuales este último concedió prórrogas y ampliaciones de plantas revisoras o de instalaciones físicas de las mismas.
Asimismo, no resulta razonable excepcionarse de las responsabilidades argumentando que la multiplicidad de funciones, especialmente de los ministros y subsecretarios, impedía un conocimiento cercano y acabado de la gestión de las plantas de revisión técnica, toda vez que estos personeros debían conocer claramente cuáles eran sus obligaciones precisas y los instrumentos de que disponían para salvaguardar el interés común y general de la Nación y, por cierto, el patrimonio público.
2.3 Del Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes.
El Departamento de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes fue creado a fines de 1992 con el propósito de verificar el cumplimiento de los contratos de concesión de vías en Santiago. Al año siguiente, se agregaron los controles de emisiones vehiculares, funcionamiento de las plantas de revisión técnica y de calidad y seguridad del transporte público de pasajeros. La fiscalización es llevada a cabo principalmente por 90 inspectores y 28 móviles de que dispone el Departamento.
En materia de fiscalización de las plantas de revisión técnica, por lo menos de la VI Región, no se actuó con la eficacia y la coordinación necesarias. El Secretario Ejecutivo del Programa de Fiscalización debe velar por el diseño y ejecución del programa de fiscalización, el control y la verificación de los procedimientos de las Secretarías Regionales Ministeriales.
En la Seremi de la VI Región se detectó, respecto de la información estadística de gestión que debería ser informada en un formato remitido por el Secretario Ejecutivo del Programa de Fiscalización mensualmente: información inconsistente con los registros manuales; retraso en el envío de informes y que no existe claridad en el número de fiscalizaciones realizadas. Estas ineficiencias también son de responsabilidad de la oficina de fiscalización que opera en el nivel central, la que, frente a ellas, en apariencia no hizo nada por subsanarlas.
La Comisión, a este respecto, no puede menos que concluir que el Departamento de Fiscalización en la VI Región no cumplió el rol preventivo que la autoridad pretendió en el momento de otorgarle dicha labor. Se deja constancia, también, de que se informó a esta Comisión que una parte importante de los fiscalizadores no forman parte de la planta de funcionarios del Ministerio, siendo su condición jurídica la de sujetos a honorarios, situación precaria para quien se presume que ejercerá la fiscalización.
2.4 De los Secretarios Regionales Ministeriales.
La ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior, establece que el secretario regional ministerial, sin perjuicio de su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región y de su deber de ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes ministerios, es el colaborador directo del intendente regional, al que está subordinado, por lo que, en la práctica, los seremis dependen de dos autoridades. A los secretarios regionales ministeriales les corresponde: 1) ejecutar las políticas regionales y coordinar la labor de los servicios de su sector de acuerdo con las instrucciones del Intendente Regional y con las normas técnicas de los respectivos Ministerios; 2) proponer oportunamente al Intendente Regional el programa anual de trabajo del sector respectivo y mantenerlo informado sobre su cumplimiento; 3) desempeñar las funciones que contemplen las leyes y reglamentos orgánicos de los respectivos Ministerios, y 4) cumplir los cometidos que les encomienden los Ministerios en relación con los planes y programas de carácter nacional o interregional, manteniendo permanentemente informado al Intendente Regional .
En el período de 1993 a la fecha, en la VI Región se han sucedido varios seremis: los señores Luis Díaz Solís , Alfonso Ferrer Jofré , Lincoln Pérez Vera y Héctor Iribarren Valdés .
^@#@^Estas Secretarías Regionales Ministeriales, casi coincidentemente con cada uno de los seremis que ha asumido, han cambiado de local de funcionamiento, lo que ha ocasionado pérdida de información y ha significado una dificultad enorme para la Contraloría en el desarrollo de su fiscalización. Según se declaró en la Comisión, es importante consignar que uno de los espacios físicos en los que funcionó por años la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región es de propiedad del concesionario de la plantas de revisión técnica de Rancagua señor Carlos Filippi , lo que al menos, a juicio de esta Comisión, constituye un hecho irregular.
No obstante, hubo afirmaciones en el sentido de que esa realidad también corresponde a un desorden del propio ministerio. Se observa que no hay una orgánica adecuada entre el Ministerio de Transportes y las secretarías régionales ministeriales. No es posible que un Ministerio tenga en una región su representante, que es el seremi, y una secretaria, como único personal de planta, según lo señaló el Contralor Regional. El resto de los funcionarios, se ha ido incrementando año tras año, contratados a honorarios, situación absolutamente improcedente si se considera que esos funcionarios son destinados a hacer labores de fiscalización. Hay jurisprudencia expresa de la Contraloría General de la República respecto de que labores de fiscalización no pueden ser desarrolladas por funcionarios contratados a honorarios, porque no tienen responsabilidad administrativa.
No obstante la fiscalización en terreno por parte de los inspectores de la seremi, durante los períodos de los seremis Luis Díaz , Alfonso Ferrer y Lincoln Pérez no se perciben acciones tendientes a perseguir la responsabilidad por las anomalías encontradas por los inspectores. En efecto, de acuerdo con los antecedentes recogidos, durante la gestión de estos seremitt, se cometieron por parte de la mayoría de los concesionarios de plantas de revisión técnica de la VI Región continuas y permanentes irregularidades y anomalías, las que, conocidas al menos por los seremis Alfonso Ferrer y Lincoln Pérez , no significaron la aplicación de sanciones ni la formulación de cargos. A juicio de esta Comisión, ello constituye una omisión de carácter grave por parte de la autoridad regional.
La auditoría interna a las plantas de revisión técnica de la VI Región, realizada por la Subsecretaría de Transportes entre los días 2 y 3 de septiembre de 2002, dio como resultado:
a) Departamento de Fiscalización de la VI Región:
-Los informes de las anomalías detectadas por los inspectores en las plantas de revisión técnica son realizados en forma verbal e informal al abogado de la Seremitt.
-No existe un responsable formal, en la región, de revisar los originales de los reportes de control emitidos por los inspectores en sus fiscalizaciones, con el fin de proceder a su análisis técnico y legal e iniciar los procesos administrativos que correspondan.
-Se observa falta de acciones administrativas correspondientes a irregularidades detectadas.
-No existen procedimientos formales de metodología de fiscalización; no existen criterios uniformes de fiscalización.
-Deficiente rigurosidad de las inspecciones de plantas, lo anterior basado en el hecho de haberse verificado en varios reportes de inspección la inexistencia de observaciones en los procesos fiscalizados.
-No existe una planificación de las fiscalizaciones, lo cual permitiría asegurar una cobertura sobre el total de las plantas.
-No existe un conocimiento acabado de las licitaciones, prórrogas, ampliaciones, bases administrativas y técnicas por los inspectores. Se basan en la historia de las plantas.
-En relación con validar el procedimiento orientado a proteger la información de fiscalización, se observó que el departamento de fiscalización carece de orden. No se cuenta con un sistema de registro y control de originales de los reportes de control emitidos, se constató que no se encontraban varios de los informes e incluso los inspectores informaron que mantienen los reportes en sus domicilios. La información de las fiscalizaciones no está disponible en tiempo oportuno para permitir el control efectivo de los acontecimientos y actividades.
-No existen estadísticas que permitan identificar las fiscalizaciones que se han realizado a una determinada planta o por funcionarios.
-Se observó incumplimiento de la reglamentación vigente con relación a la existencia de documentos y a la oportunidad en que deben ser entregados.
b) Boletas de garantía:
-Se observa que no existe un funcionario responsable de la administración de las boletas de garantía de los concesionarios de las plantas de revisión técnica, lo que en este caso implica desconocimiento y falta de control sobre ellas.
-No existe un mecanismo que permita obtener información oportuna de las boletas de garantía, ignorándose los vencimientos.
-No se cumple con lo dispuesto en el decreto N° 156, de 1990, que reglamenta las revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras, ni con las bases administrativas y técnicas de las licitaciones sobre los procesos administrativos por incumplimiento de las obligaciones.
c) Concesiones:
-Se observa que no existe funcionario responsable de la administración de las concesiones de las plantas de revisión técnica, lo que en este caso implica desconocimiento y falta de control sobre los actos administrativos.
-No se lleva un registro de los decretos, bases de licitación, ampliaciones, prórrogas y boletas de garantía que se dictan en la Seremi; únicamente se lleva una carpeta colgante por cada una de las plantas que operan en la región.
-No existe conocimiento acabado de las bases de licitación por las que se otorgaron las concesiones; esto es a todo nivel, es decir, comprende a todos los funcionarios, incluido el Secretario Regional.
-Se verificó que no existe claridad sobre el número de pozos autorizados por ampliaciones de licitación de los planteros y que son administrados por la Seremi.
Del análisis del resultado de la fiscalización existe claro incumplimiento de la normativa vigente; dificultades para exámenes de auditoría; ineficiente control que afecta la seguridad de. las plantas de revisión técnica; falta de transparencia, y pérdida del patrimonio, al no contar con suficiente resguardo. En definitiva, se observa incumplimiento de los principios de probidad, de transparencia, jerárquico y de iniciativa de los órganos.
3. Fiscalización de la Contraloría General de la República.
En la VI Región, la Contraloría dispone de nueve fiscalizadores, los cuales deben atender un sinnúmero de actividades de control externo en una región que tiene tres provincias y una serie de comunas apartadas de los centros urbanos. Los fiscalizadores deben velar por el funcionamiento de servicios públicos atendidos por el Estado o por órganos públicos directamente y, sobre todo, por la inversión de los recursos. Eso da lugar a la formación de un programa anual de control externo que tiene ciertas prioridades. Dentro de éstas, no estaba la evaluación del control que hace la autoridad en las plantas de revisión técnica, porque la Contraloría no sabía que en esa región existían graves problemas.
Existe la circunstancia adicional de que la Contraloría sólo toma razón de las resoluciones de la autoridad administrativa que aprueban las bases de licitación para las plantas técnicas, pero no lo hace respecto de las adjudicaciones o modificaciones de las concesiones que se pueden dar en algunos casos durante el transcurso de las mismas. Por esta razón, tampoco existe un control preventivo de legalidad en lo que está directamente relacionado con el funcionamiento de las plantas, que es el tema de la adjudicación, que normalmente da origen a conflictos entre los postulantes, las modificaciones posteriores y todo lo relacionado con la fiscalización de las plantas. No hay un control previo de legalidad, sino sólo esta forma de control interno.
En el contexto precedente, la Contraloría Regional inicia una visita inspectiva a la Seremi de Transportes de la VI Región por requerimiento de la Cámara de Diputados. Hay dos oficios de la Comisión de Obras Públicas y Transportes de los días 11 y 16 de septiembre de 2002. El otro requerimiento es del seremi de Transportes de la VI Región , señor Héctor Iribarren , que lo hizo mediante oficio 638, de 2 de octubre del mismo año.
Tal como se ha señalado, es la primera vez que se realiza una fiscalización en la VI Región, ya que ésta no estaba dentro de las prioridades ni en los programas de la Contraloría, a pesar de los persistentes rumores circulantes en la región acerca de las irregularidades de algunos planteros y de la desidia de algunos seremis. La visita se enfoca hacia los aspectos administrativos, los procedimientos y la fiscalización que efectúa la seremi, desde 1993 hasta el 22 de noviembre de 2002, la cual contiene las observaciones que se indican a continuación.
Garantías. En el tema de las garantías, de acuerdo con las bases de la licitación, cada una de las empresas adjudicadas debía presentar 20 boletas, por fiel cumplimiento de los contratos, de 10 UF cada una. Estas boletas eran remitidas directamente al nivel central, a la Subsecretaría de Transportes y al departamento de control y presupuestos. Por tal motivo, la Contraloría Regional no pudo verificar ni la vigencia ni la pertinencia ni la existencia de estas boletas de garantía. Por otra parte, dos concesionarios sólo habrían entregado 17 boletas de garantía. En materia del cobro de boletas de garantía, recientemente se puso término ala concesión de tres plantas, pero no ha podido determinarse, a nivel regional, si se hizo efectivo el cobro total de ellas.
Autorización de nuevos pozos. Los seremitts Alfonso Ferrer y Lincoln Pérez , sin atribuciones, estuvieron abocados, a través de simple oficio y posteriormente por medio de resoluciones exentas, a la autorización de pozos de trabajos adicionales en las plantas. Según la Contraloría, dicha autorización altera las bases de la licitación, porque desequilibra las posibilidades y distorsiona la adjudicación original. Tales autorizaciones de nuevos pozos, líneas o puestos adicionales de revisión de vehículos y ampliaciones físicas de concesiones constituyen el detonante de la serie de irregularidades que esta Comisión investiga.
Al respecto, el informe sobre auditoría efectuada por la Contraloría Regional en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región, de 9 de diciembre de 2002, en su párrafo 7 es concluyente en cuanto a la responsabilidad que le cabe a los seremis Alfonso Ferrer y Lincoln Pérez , por cuanto, sin tener atribuciones legales, autorizaron el funcionamiento de pozos adicionales en la planta de revisión técnica del señor Filippi . En efecto, el señor Ferrer autorizó un pozo adicional clase B, el 10 de marzo de 2000, paradójicamente un día antes del cambio de Gobierno, mientras que el seremitt Lincoln Pérez autorizó para el mismo concesionario un pozo adicional clase A el 14 de septiembre de 2000. Lo anterior es de extrema gravedad, por cuanto, por esta vía, en los hechos le adjudicaron al señor Filippi una nueva planta revisora.
Inadecuado sistema de control y organización en el Ministerio en relación con la fiscalización. No obstante la fiscalización en terreno por parte de los inspectores de la seremi, no se perciben -como se ha dicho- durante los períodos a los menos de los tres primeros seremis ( Díaz , Ferrer y Pérez ), acciones tendientes a hacer efectiva la fiscalización de las anomalías encontradas por los inspectores en terreno. El informe de la Contraloría Regional es concluyente, en su punto 12, en cuanto a que las inspecciones efectuadas por los fiscalizadores de la seremitt no fueron consideradas por los secretarios regionales señores Ferrer y Pérez , y que, eventualmente, no se aplicaron las sanciones establecidas en el artículo 21 del decreto supremo N° 156, de 1990, del MTT, a pesar de haberse constatado las anomalías.
Sin embargo, cuando asume el último seremi, señor Iribarren , se empiezan a desarrollar los procesos de fiscalización y a aplicar las sanciones correspondientes. Esto causó inquietud y estalló el problema de las plantas de revisión técnica en la VI Región. Es decir, la acuciosidad generó conflictos, porque puso en jaque a los planteros y los obligó a trabajar con los implementos técnicos y con la diligencia que se requieren. Lo anterior se vio agravado por la existencia de certificados adulterados. Esta situación se fundamenta en el informe sobre auditoría efectuada por la Contraloría Regional en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región, de 9 de diciembre de 2002, que expresa que esa Contraloría “pudo verificar que en el período del actual Seremitt, Sr. Héctor Iribarren Valdés , se han formulado cargos y aplicado sanciones producto de las irregularidades consignadas en las actas de inspección emitidas por los fiscalizadores”.
Aspectos operativos de la fiscalización de la seremi. La Contraloría formuló observaciones en relación con la operatividad de las plantas: por ejemplo, equipos en mal estado, falta de instrumentos, certificados emitidos con firmas no autorizadas, emisión de certificados con información contraria a la verdad, inexistencia de copias de certificados emitidos en las plantas, etcétera.
En la medida en que haya actuaciones ilegales, la Contraloría debe ejercer sus facultades, ya sea directamente o mediante la revisión del proceso iniciado por la Subsecretaría de Transportes, lo que puede hacer a través de dos instancias: la toma de razón, cuando se resuelva el sumario o la decisión final que sea adoptada, o incluso antes, si la Contraloría, a través de su función de control externo, estima que el sumario no ha sido bien llevado. De esta forma, tratándose de actuaciones ilegales, y que en apariencia existen, es necesario hacer efectivas las responsabilidades administrativas.
Esta Comisión no puede, en este capítulo, dejar de señalar que, más allá del cumplimiento de las tareas del organismo contralor regional, no pareciera que se haya desplegado de parte de éste una acción especialmente proactiva, sino más bien queda la sensación de que su actividad fue más de reacción.
4. Responsabilidad de los planteros involucrados.
Si bien a la Cámara de Diputados no le corresponde fiscalizar los actuaciones de particulares, esta Comisión estima un deber hacer presente una serie de situaciones que, siendo de responsabilidad de los privados, inciden, sin duda, en el sistema de concesiones de plantas de revisión técnica, especialmente en las no automatizadas. Aunque las automatizadas estarían bien evaluadas, no ocurre lo mismo con las antiguas, cuya evaluación es mala, porque existe mucho contacto entre el personal y el cliente.
Revisiones falsificadas. Según declaraciones de A. Denham, Secretario de la Asociación de Dueños de Plantas Automatizadas (Anapra), esa organización hizo un sondeo en virtud del cual estimó que el 6% de las revisiones son falsas. No obstante, el Jefe del Departamento de Fiscalización habría elevado esa cifra al 10%. Es decir, existe una enorme cantidad de revisiones técnicas falsas, hechas en imprentas, que no han salido de planta alguna.
El mismo Denham declaró que es una “bendición” que existan dichas revisiones falsas, en cuanto son una válvula de escape al sistema, que se mantiene ajeno a los planteros.
Venta fraudulenta de revisiones. Se hizo presente en la Comisión que “éste es el único negocio que no quiebra en Chile, porque, cuando al plantero le empieza a ir mal, vende revisiones”, en el sentido de que otorga el certificado de revisión técnica a vehículos que no pasan por la revisión o que, pasando por ella, no cumplen los requisitos para ser aprobados. Se empieza a cometer un delito, lo que ocurre preferentemente cuando las revisiones son muy baratas.
Los fraudes pueden provenir de los dueños de las plantas, como el. que aparentemente ocurrió en la VI Región, y otros pueden tener su origen en los empleados, que parece ser el más común de todos. En el caso de estos últimos, en todo caso, lo dueños debieran ser los más interesados en denunciarlos, a la luz del artículo 146 A bis, letra g), de la ley de Tránsito.
Detección de irregularidades entre planteros. Las verdaderas “guerrillas” que se generan entre los planteros han perjudicado el funcionamiento del sistema, porque en definitiva son los propios planteros quienes contratan gente para detectar irregularidades en las plantas de la competencia, con el objeto de lograr su suspensión o caducidad.
Abuso en los procesos de licitación. Se da mucho tiempo para que se compren las bases y se permite que éstas se adquieran hasta el último día de la presentación. No existe precalificación. Se dan situaciones en que un mismo empresario postula con varias proposiciones, a precios distintos, en el mismo terreno. En el contexto de las propuestas múltiples, se usa la renuncia a una adjudicación de menor precio y el empresario se queda con la de mayor precio.
Aparentemente, la Asociación de Planteros no tiene una conducta proactiva respecto de la denuncia, a los tribunales o autoridades, de quienes cometen abusos o ilícitos, que perjudican el ambiente en el que se desenvuelven y el que tiene la ciudadanía respecto de ellos.
5. Responsabilidad de los parlamentarios.
El sistema presidencial se caracteriza por una separación de las funciones de legislar y de ejecutar, atribuida la primera al Congreso Nacional, y la segunda al Presidente de la República . Sin embargo, tal separación no es absoluta. Transcendentales son las intervenciones o competencias del Presidente de la República en materias legislativas. Existen, por otra parte, algunas facultades del Parlamento respecto de la función ejecutiva, entre las cuales destaca la atribución de la Cámara de Diputados para fiscalizar los actos del Gobierno.
La fiscalización se refiere a los actos del Gobierno, es decir, la función ejecutiva encabezada por el Presidente de la República : sus actos y los de todos los que, bajo sus órdenes, realicen las distintas autoridades y reparticiones gubernativas y administrativas que de él dependen o están sujetos a su tuición.
La forma como se realiza la fiscalización está expresada en la Constitución Política de la forma siguiente: “Para ejercer esta atribución la Cámara puede, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al Presidente de la República , debiendo el Gobierno dar respuesta, por medio del ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días. En ningún caso, dichos acuerdos u observaciones afectarán la responsabilidad política de los ministros, y la obligación del Gobierno se entenderá cumplida por el solo hecho de entregar su respuesta.”
El efecto preciso del acuerdo adoptado, o de la observación sugerida por la Cámara en ejercicio de su facultad fiscalizadora, es obligar a dar respuesta, y esta contestación debe materializarse por el ministro de Estado que corresponda, dentro del plazo de treinta días.
El Reglamento de la Cámara de Diputados, por su parte, establece, en el Título II del Libro Tercero, normas sobre la fiscalización de los actos de gobierno. Tres son las fórmulas: proyectos de acuerdo, solicitudes que pueden formular los parlamentarios y observaciones que pueden efectuar los diputados. Por último, el Título III se refiere a las Comisiones investigadoras, las cuales tienen la competencia que les fijen los acuerdos de la Cámara que decidan su constitución.
La acción realizada por los diputados se alejó de los márgenes dispuestos por las normas constitucionales, legales y reglamentarias.
En materia, de oficios, de los dos que se tiene conocimiento, uno es en deensa del señor Filippi y otro denuncia irregularidades de la competidora del señor Filippi . Pero, ningún oficio del cual haya tenido conocimiento esta Comisión representa a las autoridades antecedentes de sobornos, irregularidades, coimas o los documentos que señalaban tener los diputados Cristián Pareto y Jaime Jiménez . Tampoco hacen entrega a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de dichos antecedentes ni documentos.
En relación con la reunión celebrada entre los diputados señores Cristián Pareto , Jaime Jiménez y Eduardo Lagos con el señor Alejandro Denham , esta Comisión considera que, de las versiones proporcionadas se desprende una serie de contradicciones, de tal forma que resulta sospechoso el propósito de dicha reunión. Junto a lo anterior, existen marcadas contradicciones entre las versiones emitidas por los parlamentarios en los medios de comunicación (Chilevisión y el diario “El Mercurio”) y las proporcionadas por los parlamentarios a esta Comisión en cuanto a las razones que motivaron la reunión con el mencionado empresario.
Respecto de la conclusión anterior, la diputada María Eugenia Mella manifestó su prevención, por cuanto, en su opinión, en algunas ocasiones las versiones de la prensa difieren de las efectivamente expresadas por quienes las emiten.
También es confuso el hecho de que tres diputados que están realizando una “fiscalización y una investigación”, luego de comprobar que una persona señala que, si le aseguran diez plantas, él otorga una, no realicen acción alguna, ni en la Comisión de Transportes, ni ante las autoridades sectoriales, ni ante la Justicia.
Esta Comisión estima que a las acciones desarrolladas por los diputados Pareto y Jiménez , y también a la del diputado Lagos , en relación con las plantas de revisión técnica, no puede dárseles el carácter de “actos de fiscalización”. No existe una actividad especial de fiscalización de la Cámara de Diputados que se haga sin la presencia de un secretario, de una comisión y sin la institucionalidad que la Cámara establece. La fiscalizacion sólo puede darse bajo las condiciones señaladas por la Constitución, la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento de la Cámara de Diputados.
La Comisión estima de la mayor gravedad la existencia de conductas ejecutadas por diputados al margen de la institucionalidad.
El diputado Burgos dejó constancia de su abstención respecto de todo lo dicho sobre la fiscalización, por no estar de acuerdo con la manera en que ha sido redactado, si bien dijo compartir el fondo.
Debe recordarse que la Constitución, en su artículo 48, preceptúa que la facultad fiscalizadora es un acto de la Cámara de Diputados y no de los diputados en forma individual; pero, evidentemente, dicha facultad se inicia en actos preparatorios de uno o varios diputados que constituyen un proceso previo a la fiscalización colectiva de la Cámara.
La Comisión constata la experiencia de acciones correctas, necesarias e ineludibles realizadas por muchos diputados en otras ocasiones, en las que individualmente dieron inicio al proceso de fiscalización de la Cámara, promoviendo, declarando, investigando y desarrollando esta primera etapa individual, para plantearla posteriormente a la Institución y culminar en la acción colectiva.
La Comisión concluye que las acciones de los diputados involucrados, en las materias que se investigan, no correspondieron a los actos preparatorios propios de fiscalización, y recomienda a la Cámara que estudie reglamentar estos actos preparatorios individuales.
5.1 Pronunciamiento de la Comisión de Conductas Parlamentarias.
Con fecha 18 de noviembre de 2002, se dicta, mediante acuerdo 03-2002, la resolución de la Comisión de Conductas Parlamentarias recaída en la presentación efectuada por los diputados señores Jaime Jiménez , Cristián Pareto y Eduardo Lagos . Se deja constancia de que el diputado Víctor Rebolledo no efectuó presentación alguna, mientras que el diputado Juan Pablo Letelier formuló a esa Comisión una consulta sobre actuaciones futuras.
Señala la Comisión en el punto 4° “Que, como se ha reseñado, no corresponde a la Comisión la calificación jurídica ni política de los hechos. Empero, necesariamente debe entrar a pronunciarse sobre los mismos, considerando las dos hipótesis que surgen de las versiones existentes: o se trata de actos preparatorios del ejercicio de la facultad fiscalizadora en los cuales existe una errada apreciación de los procedimientos o se trata de una grave falta de probidad”.
Continúa señalando el considerando 5° que, en el supuesto de la recolección de antecedentes, “se ha faltado a esos mínimos requisitos éticos que establecen los artículos 3°, 4°, 5° y 6°, y a los deberes que fija el artículo 7° del Código de Conductas Parlamentarias, pues no corresponde a ninguna actuación parlamentaria legítima el obtener información por medios que no sean los que fijan las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de la función parlamentaria, y mucho menos, sostener encuentros con particulares que, por su naturaleza o contenido, pueden comprometer la honorabilidad de los diputados o dar lugar para suponer actuaciones fraudulentas. No puede el fin, por muy loable que sea, justificar los medios que se empleen para su concreción.”
Afirma el considerando 6° que “en cambio, en el supuesto que los hechos contituyeran una falta grave a la probidad, el solo imaginar la posibilidad que detrás de estas actuaciones esté involucrado un interés personal indebido o penado por la ley, infama la conciencia de los miembros de la Comisión, pues si alguno de los diputados comparecientes ha incurrido en algún acto de tal vileza, no sólo merece el máximo de la rigurosidad sancionadora que consagra nuestro sistema penal, sino que el rechazo y repudio de sus pares con quienes habrían faltado a la verdad, a la honestidad y a los más esenciales principios de probidad y transparencia que se comprometieron a resguardar al momento de jurar o prometer el desempeño del cargo que la Nación les ha confiado”.
Finalmente, la Comisión resuelve “representar que las conductas de los diputados Jaime Jiménez , Cristián Pareto y Eduardo Lagos manifiestamente han transgredido las normas y principios éticos contenidos en el Código de Conductas Parlamentarias, conforme a lo señalado en los considerandos 5° y 6° del acápite II de esta resolución.”
5.2 Consecuencias del actuar de los parlamentarios hoy desaforados.
Con seguridad, desde que Chile recuperó su democracia el 11 de marzo de 1990, no ha habido un momento en que la actividad política haya tenido un reproche tan severo como ocurre en estos días.
Las causas de lo anterior, por cierto, son múltiples. Probablemente, si los miembros de esta Comisión hiciéramos un listado de ellas, no coincidiríamos en todas, enfatizaríamos unas más que otras, pero, a la hora de reconocer el resultado, sí coincidiríamos en la muy negativa percepción.
Dentro de la actividad política, acaso la más duramente reprochada es la nuestra, la parlamentaria; una vez más, desentrañar las causas probablemente nos llevaría mucho tiempo y no menor dificultad de acuerdo.
Sin embargo, hemos llegado a una conclusión unánime: el actuar de los diputados hoy desaforados merece el más duro reproche, pues bien sea que se hayan apartado gravemente de la función fiscalizadora, que hayan incurrido en actos sospechosos, en algunos casos previos al ejercicio del cargo, o que se trate del ejercicio de influencias inaceptables, todas esas conductas, en definitiva, son categóricamente dañinas e, indudablemente, deben ser desterradas para siempre del ejercicio de la actividad política.
Será la justicia la que resuelva en definitiva el carácter delictivo o no delictivo de lo obrado por los diputados, pero más allá de aquella importante decisión aún pendiente, tenemos la convicción de que el claro reproche ético, que hacemos unánimemente, no puede quedar condicionado a un acto de otro Poder del Estado.
No es sano para nuestra patria ni para nuestra democracia que se generalice indiscriminadamente a la hora de reprochar el actuar de los políticos, pues, tal como ocurre con las responsabilidades penales, las políticas también son individuales.
No obstante lo anterior, el daño causado sí es colectivo e institucional, pues lo que hoy se condena es la función parlamentaria, parte esencial de la institucionalidad democrática.
Respecto de tal sensación pública, indudablemente masiva, no podemos permanecer neutrales. Muy por el contrario, debemos responder urgentemente con hechos, con conductas. Así por ejemplo, todo lo que avancemos en la denominada agenda pro-trasparencia será fundamental, todo lo que avancemos en normas sobre publicidad de los actos será esencial, y todo lo que progresemos en clarificar la relación política-financiamiento de ella es indispensable y constituye un desafío ineludible. Si, como decíamos, queremos desterrar para siempre conductas como las aquí analizadas, si queremos evitar la repetición de este tipo de hechos, el desafío es para hoy, no para mañana.
Así, y sólo así, habremos contribuido seriamente a salir del juicio público negativo que hoy la ciudadanía le otorga a la función parlamentaria.
C) PROPOSICIONES.
Finalmente, esta Comisión, a la luz de los problemas investigados, antecedentes recopilados y opiniones emitidas, estima de la mayor importancia sugerir un conjunto de iniciativas tendientes a prevenir y, en lo posible, evitar las situaciones acontecidas en las plantas de revisión técnica. En tal virtud, nos permitimos proponer lo siguiente:
1. Perfeccionamiento del sistema de licitaciones de plantas de revisión técnica y modificación del marco normativo que lo rige.
El sistema de otorgamiento de concesiones es poco transparente y débil, y requiere ser modificado. La norma legal actual es muy exigua, ya que la mayoría de las decisiones son tomadas reglamentariamente o por la vía de las bases de licitación. Debe perfeccionarse el artículo 4° de la ley Nº 18.696, estableciendo, a lo menos, la obligación de licitar, el plazo mínimo de duración del contrato de concesión y que la adjudicación se base en una combinación de una menor tarifa y una mejor oferta técnica, además de otras materias tales como la obligación de mantener registros actualizados.
No es posible que la reglamentación permita que el sistema de licitación se transforme, en definitiva, en un sistema de ampliaciones y prórrogas administrativas. Las ampliaciones, es decir, la autorización para que se abra una nueva línea o definitivamente la entrega de una planta en un lugar distinto del que originalmente tenía el plantero, dentro de la misma región, no es más que un “resquicio legal”, del cual se ha abusado.
La ampliación tampoco es adecuada, ya que, además de discrecional, genera mecanismos de competencia desleal que no fueron evaluados en el momento del llamado a licitación y menos en el de su adjudicación.
Por otra parte, la discrecionalidad funcionaria envuelta en las decisiones administrativas relativas a ampliaciones y prórrogas genera escenarios aptos para arbitrariedades o permitirían, sin base objetiva, beneficiar a un concesionario en perjuicio de otros, elementos que deben evitarse y que hacen necesario modificar la ley y, especialmente, el artículo 6° del decreto supremo Nº 156, disposición de la cual se abusó, considerando que la norma permite, sólo “excepcionalmente”, la práctica de revisiones en un local distinto del autorizado. Dicho artículo no fue diseñado para que un empresario adquiera una nueva planta.
A juicio de la Comisión, es en el reglamento donde se debe priorizar la claridad normativa, fijar límites precisos a la discrecionalidad y establecer los controles adecuados.
Pero no sólo se presentan problemas con la ley y con el reglamento, sino también con las bases de licitación. Las bases que se han aplicado hasta ahora no contienen limitaciones por parentesco para la adjudicación de las concesiones, tema delicado, porque está relacionado con la libre competencia y con la igualdad ante la ley.
En las licitaciones se da mucho tiempo para que se compren las bases y se permite que éstas se adquieran hasta el último día de la presentación. Como se ha dicho, se dan situaciones en que un mismo empresario postula con varias proposiciones, a precios distintos, en el mismo terreno. También se usa la renuncia a una adjudicación de menor precio y el empresario se queda con la de mayor precio. Deben impedirse esas situaciones.
Las próximas licitaciones debieran exigir plantas automatizadas, de manera que el público esté totalmente separado de los mecánicos, y más tecnología de la información; plantas conectadas a Internet, interactivas y en línea con la autoridad fiscalizadora.
También se sugiere que se llame a precalificar, previamente al llamado a licitación.
En definitiva, es necesaria la existencia de un sistema distinto que provoque, entre otras cosas, la tranquilidad de que hechos de esta naturaleza no se van a repetir, con mecanismos más transparentes y menos discrecionales.
En virtud de las consideraciones expuestas sobre la regulación del sistema de plantas de revisión técnica, esta Comisión propone concretamente lo siguiente:
a) Modificar el artículo 4° de la ley Nº 18.696, sobre licitación para operar plantas de revisión técnica, en el sentido de establecer, a lo menos, la obligación de licitar, el plazo mínimo de duración del contrato de concesión y que la adjudicación se base en una combinación de una menor tarifa y una mejor oferta técnica, además de otras materias tales como la obligación de mantener registros actualizados.
b) Reglamentar con claridad la forma de conceder la ampliación de las plantas de revisión técnica. Especialmente, eliminar la discrecionalidad que contiene el artículo 6° del decreto N° 156, de 1990, del MTT, y establecer claramente que la ampliación sólo es para funcionar dentro del marco de la concesión original, sin que pueda involucrar nuevas facultades.
c) Aumentar el monto de las boletas de garantía de seriedad de la oferta y de garantía de fiel cumplimiento del contrato, ajustándose a la realidad geográfica y al parque vehicular de la comuna en la que se instalen las respectivas plantas.
d) Reglamentar el número de certificados de revisión técnica otorgados a los concesionarios por la entidad correspondiente, de acuerdo con el parque automotor que le corresponde atender, y establecer un control estricto sobre la cantidad de certificados y distintivos de revisiones técnicas aprobadas, con el fin de combatir el uso fraudulento de los mismos.
e) Establecer que sólo puedan competir y participar en las licitaciones aquellos que técnicamente superen los estándares mínimos, y con esa condición adjudicar la propuesta a quien ofrezca la menor tarifa. De esta forma, se elimina la participación de aquellos que se presentan con tarifas exageradamente bajas, con el único objeto de eliminar a otros competidores y sin posibilidad real de desempeñarse adecuadamente en el objeto de la concesión.
f) Establecer incompatibilidades para las personas que se adjudiquen una planta de revisión técnica, de forma tal que no puedan desarrollar actividades económicas que afecten el transparente funcionamiento de tal planta. A modo ejemplar, estas actividades incompatibles serían el transporte público de pasajeros; transporte de carga; venta, distribución o reparación de vehículos motorizados o repuestos, y, en general, cualquier actividad relacionada con el rubro automotor. La idea es evitar que quien tiene la concesión de una planta de revisión técnica utilice sus facultades para lucrarse, ya sea vendiendo sus repuestos o presionando indirectamente para que los vehículos se atiendan en sus talleres o servicios.
g) También establecer incompatibilidad cuando exista una relación de parentesco con algún otro concesionario en la misma Región.
h) Otorgar las concesiones para operar plantas de revisión técnica sólo a personas jurídicas, de modo de evitar los problemas que se producen por la caducidad de la concesión al fallecer el concesionario. En el caso de permitir concesiones a personas naturales, establecer, ante el fallecimiento, un plazo antes de declarar la caducidad, a fin de que los herederos enfrenten la situación.
i) Exigir que en todas las futuras licitaciones las plantas sean automatizadas, de manera que no haya mayor intervención humana en la revisión, ni posibilidad de adulterar los resultados de la revisión, ni probabilidad de contacto entre el personal y los usuarios.
2. Tipificar como delito funcionario la falsedad de informes por parte de los funcionarios públicos ante el Congreso Nacional.
Con ocasión de los múltiples oficios que debe cursar la Cámara de Diputados a diversos funcionarios de diferentes jerarquías y rangos, ya sea en el ejercicio de la facultad fiscalizadora, o bien como parte de las tareas que le competen a las distintas comisiones especiales o investigadoras, o, por último, para requerir determinados antecedentes de organismos que conforman la administración pública, se ha podido advertir que no siempre los agentes públicos que deben responder tales requerimientos son veraces en los informes que emiten, sean verbales o escritos, todo lo cual entraba la función fiscalizadora. El funcionario público debe demostrar probidad y honestidad en todos sus actos de administración, por lo cual corresponde reprimir, con igual fuerza que la corrupción y el tráfico de influencias, la falta de veracidad funcionaria en todos sus niveles, sea cual fuere el grado de jerarquía de quien está obligado a informar asuntos de su servicio.
En relación con este tema, la Comisión propone acelerar el proceso legislativo del proyecto de ley que sobre esta materia se tramita en el Senado.
3. Perfeccionar sistemas destinados a hacer efectiva la responsabilidad administrativa.
Considerando que el alejamiento del servicio produce el término de la responsabilidad administrativa, si no se ha iniciado antes de este alejamiento el correspondiente sumario para perseguir eventuales responsabilidades de quien abandona la administración, es necesario establecer la extinción de esta responsabilidad sólo después de transcurridos seis meses desde el cese de sus funciones.
Por otra parte, con el fin de poder exigir que se persiga esta responsabilidad en el transcurso de ese plazo, es necesario otorgar acción popular para que se requiera a la autoridad responsable de iniciar el correspondiente sumario a hacerlo, sin perjuicio de que también esta acción pudiera plantearse ante la Contraloría General de la República, de forma que ésta inicie los procedimientos correspondientes.
Por último, estando facultada la Contraloría General de la República para que, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, inicie investigaciones y sumarios administrativos ante eventuales infracciones que detecte o que le sean denunciadas, resulta indispensable establecer normas que garanticen materializar las proposiciones que la entidad contralora formule a la autoridad competente, con el fin de sancionar irregularidades detectadas. Lo anterior, habida consideración de que esa autoridad no está obligada a acoger las proposiciones, y aun, es de ordinaria ocurrencia que ni siquiera se pronuncie sobre ellas. Esta verdadera falla del sistema se solucionaría estableciendo que, de no existir pronunciamiento de la autoridad en el plazo de treinta días, se tendrá como sanción la propuesta por el organismo contralor. A su vez, con el fin de evitar que se rebajen discrecionalmente las sanciones materia de la proposición, se estima necesario establecer la exigencia de que ello sólo podrá hacerse mediante resolución fundada.
4. Perfeccionar el procedimiento de cobro que indica.
Con el fin de hacer efectivas las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones que pesan sobre los funcionarios públicos de proporcionar la información a que se refieren los artículos 8°, 9° y 10 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, se propone perfeccionar el procedimiento de cobro que debe aplicar la Contraloría General de la República.
5. Separación de los Ministerios de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones.
Transcurridos algunos años del funcionamiento de los Ministerios de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones bajo una sola autoridad política, se ha detectado la necesidad de que este último cuente con un Secretario de Estado dedicado especialmente a esas áreas, puesto que, en la situación actual, el de Obras Públicas, por su tamaño, consume gran parte de la actividad del ministro .
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones abarca una gran cantidad áreas y materias que requieren especial dedicación y fiscalización, como el transporte público de pasajeros urbano y rural, las escuelas de conductores profesionales, las plantas de revisión técnica, etcétera, sin contar toda el área de telecomunicaciones.
Por ende, la Comisión propone que el área de transportes y telecomunicaciones cuente con un ministro que se dedique sólo a esas materias.
Se deja constancia de que esta proposición y la conclusión que la precede no ha sido la causa determinante de las irregularidades que motivaron la formación de esta Comisión.
6. Remisión de antecedentes.
La Comisión acuerda solicitar a la Corporación que se remita copia de este informe y de todos los antecedentes recopilados durante la investigación, incluidas las actas de esta Comisión investigadora, a la Contraloría General de la República y al ministro en visita señor Carlos Aránguiz .
En última instancia, deben ser los Tribunales de Justicia, como corresponde a un Estado Democrático de Derecho, los que determinen las respectivas responsabilidades finales de aquellas personas que hubieren actuado al margen de la ley, causando perjuicios a los intereses del Estado.
Se deja constancia que tanto las conclusiones como las proposiciones fueron aprobadas unánimemente por los diputados presentes en la Comisión.
Acordado en las 17 sesiones celebradas por la Comisión entre el 30 de octubre de 2002 y el 22 de enero de 2003, con la asistencia de los diputados señores Longton, don Arturo ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Ascencio, don Gabriel ; Burgos, don Jorge ; Ceroni, don Guillermo ; Errázuriz, don Maximiano ; Espinoza, don Fidel ; García-Huidobro, don Alejandro ; Hales, don Patricio ; Lorenzini, don Pablo ; Mella, doña María Eugenia ; Molina, don Darío ; Mora, don Waldo ; Pérez, don Víctor , y Venegas, don Samuel .
Sala de la Comisión, a 22 de enero de 2003.
(Fdo.): PATRICIA ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretaria de la Comisión.
Moción de los diputados señores Urrutia, Ramón Pérez , Forni , Salaberry , Gonzalo Ibáñez , Molina , Von Mühlenbrock , Moreira , Norambuena y Masferrer .
Modifica el artículo 197 de la ley N° 18.290, de Tránsito tipificando falta gravísima que indica. (boletín N° 319615).
La ley de Tránsito actualmente en vigor ha sido objeto de una serie de modificaciones tendientes a hacerla más acorde a las necesidades de los ciudadanos y a los requerimientos de la modernidad.
En ese sentido es que parece razonable aplicar al texto legal algunas reformas y adiciones a fin de fortalecer ciertos valores en lo que al tránsito seguro se refiere y a lo que la cultura cívica exige.
En los caminos de Chile se repite con regular frecuencia la existencia de trabajos de construcción, mantención o reparación. Son muchos los trabajadores que allí laboran, en algunos casos con grados importantes de riesgo apara su seguridad personal atendido el hecho de encontrarse en vías de circulación o en las inmediaciones de estos.
Por los mismo, la ley de Tránsito ha establecido en el artículo 102 el modo en que estos trabajos deben ser autorizados y desarrollados. Los cuales, a su vez, deben ser objeto de singular cuidado por parte de los conductores que se desplacen por sus inmediaciones.
Ahora bien, esta prevención general se hace mucho más evidente en las carreteras y autopistas, en donde, por la velocidad que alcanzan los vehículos, el riesgo para los trabajadores y para los mismos conductores aumenta drásticamente. Es por esa razón que resulta importante que los conductores respeten de modo perentorio los límites especiales de velocidad que se establezcan en las áreas de trabajo en las carreteras.
En ese espíritu es que nos parece importante modificar la actual ley y establecer como una falta gravísima el quebrantamiento de estas disposiciones, estableciéndose como umbral para la aplicación de esta sanción los 20 kilómetros por hora por sobre el límite que las autoridades viales o policiales fijasen en cada evento.
El interés social comprometido, en especial la vida de los trabajadores en los caminos de Chile, así como la de los conductores, amerita esta reforma.
Por todo lo anteriormente expuesto, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTICULO ÚNICO: Agréguese un nuevo número 7 al artículo 197 de la ley con el texto que sigue: “Exceder en más de 20 kilómetros por hora el límite máximo de` velocidad establecido, por las señales pertinentes, en aquellas áreas que se desarrollen trabajos autorizados en conformidad ala presente ley. “
Moción de las diputadas señoras Muñoz , Saa , Ibáñez y Allende y de los diputados señores Accorsi , Girardi , Palma, Longton , Rossi y Jarpa .
Modifica el artículo 119 del Código Sanitario en lo relativo al aborto terapéutico. (boletin N° 3197-11)
Considerando:
1. Las diversas consecuencias psicosociales que, para los hijos y la familia en general, produce la pérdida de la vida o de la salud de la madre, en el sentido que no sólo se destruye un matrimonio sino que significa una experiencia traumática para los hijos, ya porque éstos deben sufrir la carencia afectiva, ya porque desaparece una persona fundamental en su proceso formativo, entendido éste como transmisión de valores, conocimientos, etc.
2. La gravedad de la situación de los hijos pequeños cuando la ausencia de la madre, pobre y/o soltera, fallecida, significa muy probablemente, su internación en hogar de menores en situación irregular, la vagancia o, en el mejor de los casos, su allegamiento en hogares ajenos.
3. La Declaración de Oslo, adoptada por la 24a Asamblea Médica Mundial, en agosto de 1970 y, posteriormente, enmendada en octubre de 1983, por la 35a Asamblea Médica Mundial, el sentido que es deber del médico asegurar la protección de sus pacientes y defender sus derechos dentro de la sociedad. Por tanto, donde la ley permite el aborto terapéutico, la operación debe ser ejecutada por un médico competente en la materia y en un lugar aprobado por las autoridades del caso.
4. Que el problema del aborto terapéutico es una cuestión de convicción y conciencia individuales que debe ser respetada, según lo plantea la misma Asamblea Médica, por lo que si el médico estima que sus convicciones no le permiten aconsejar o practicar un aborto, puede retirarse siempre que garantice que un colega calificado continuará dando la asistencia médica.
5. La postura del Colegio Médico de Chile, consagrada en el artículo 26 de su Código de Ética, en el sentido que “el aborto procede solamente cuando se cumplen las condiciones siguientes: a) se efectúe como medida terapéutica; b) la decisión sea aprobada por escrito, al menos por dos médicos escogidos por su competencia; y c) la operación sea efectuada por un médico especialista.”.
6. La existencia de patologías que, en opinión de especialistas prestigiados en la comunidad médica, efectivamente ameritan la interrupción del embarazo.
A saber, rotura de bolsa amniótica, infección del huevo o la sepsis materna, embarazo ectópico tubario u ovárico, enfermedades trofoblásticas como la mola, síndrome trombocitopénico trombótico, embolia amniótica pulmonar, hipertensión portal, etc.
7. El carácter extremadamente excepcional de la norma prohibitiva del Código Sanitario, ubica a Chile dentro de los 17 países en el mundo donde no es legal la interrupción del embarazo ni siquiera para salvar la vida materna.
En todos los países desarrollados, incluyendo los católicos como España, Portugal e Italia, el aborto terapéutico en sentido amplio (vida y salud materna) es legal y regulado.
Los únicos tres países en América Latina, en los cuales la interrupción del embarazo es completamente ilegal, son Chile, República Dominicana y Haití .
8. La opinión casi unánime, vertida por la población chilena en diversas encuestas, en el sentido que el aborto debe tipificarse como un delito pero la legislación debe permitir la interrupción del embarazo en situaciones excepcionales. Así por ejemplo, la encuesta Cerc de octubre de 1989, sobre una muestra representativa nacional de la población urbana y rural de 18 y más años, logró determinar que el “75,8 % cree que la interrupción del embarazo debe permitirse por ley cuando está en juego la vida de la madre o la criatura vaya a nacer deforme”. El porcentaje subió a 76% cuando la encuesta se hizo en junio de 1991. Cabe tener presente que el 76,5% de los católicos y el 73,9% de los evangélicos, según la misma encuesta, estimó que debe permitirse el aborto sólo en situaciones de urgencia.
Porcentajes similares es posible apreciar en las encuestas realizadas por Aprofa-Cerc (urbana 1989) (rural 1990), Diagnos (1984) y Flacso (1988).
9. Que, lo que se propone en el proyecto es totalmente coherente con nuestro ordenamiento jurídico, en el sentido que son la propia Constitución Política de 1980 y el mismo Código Penal los que, reconociendo la vida como derecho y bien jurídico, en aras de otros derechos y bienes jurídicos, consagran salvedades y excepciones en la materia.
A modo de ejemplo, baste señalar el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política que, después de declarar “La Constitución asegura a todas las personas: 1 ° El Derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona.”, a región seguido consagra como sanción la pena de muerte.
El Código Penal, por su parte, no obstante penaliza “el matar a otro” cuando tipifica el homicidio, el parricidio, etc., también consagra la legítima defensa e incluso privilegia, en más de una ocasión, la propiedad sobre la vida.
10. Que, el Derecho Comparado, la Doctrina Penal y el propio Código Penal chileno reconocen los “estados de necesidad justificantes”, es decir, circunstancias que autorizan a un sujeto a atentar contra el bien jurídico de un tercero, cuando con ello puede evitar se lesione un bien jurídico, propio o ajeno, de igual o mayor valor.
11. Que, lo que se está proponiendo no es sino garantizar que, en cada caso particular, se dé cumplimiento al artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, en el sentido que ésta “asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y síquica...”. De manera tal, que cuando haya que optar entre la vida del que está por nacer y la vida o integridad física o síquica de la madre, exista la posibilidad que la decisión, no buscada, se adopte atendiendo a los elementos afectivos, éticos y clínicos de los involucrados en la situación particular.
12. Que, el aborto terapéutico consagrado en el artículo 119 del Código Sanitario, nunca fue objetado constitucionalmente, ni durante la vigencia de la Constitución de 1925, ni durante ocho años de vigencia del actual texto constitucional.
13. Que, no existe historia de la ley que permita analizar las consideraciones que el legislador de la época tuvo, para prohibir el aborto sustituyendo la norma contenida en el artículo 119 del Código Sanitario.
Los diputados abajo firmantes, vienen en someter a la discusión y aprobación de esta honorable Cámara, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase al artículo 119 del actual Código Sanitario, el siguiente inciso segundo:
Agrégase al artículo 119 del actual Código Sanitario, el siguiente inciso segundo:
“Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos cirujanos.”