Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDO PARA LA VOTACIÓN DE PROYECTOS.
- V. TABLA
- NORMATIVA LABORAL DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTÁCULOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Mario Escobar Urbina
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carmen Ibanez Soto
- German Becker Alvear
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Osvaldo Palma Flores
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carmen Ibanez Soto
- German Becker Alvear
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Osvaldo Palma Flores
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carmen Ibanez Soto
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Osvaldo Palma Flores
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carmen Ibanez Soto
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Osvaldo Palma Flores
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carmen Ibanez Soto
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Osvaldo Palma Flores
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INDICACIÓN
- AUMENTO DE SANCIONES A LOS DELITOS DE HURTO Y FACILIDADES PARA DENUNCIARLOS E INVESTIGARLOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Mario Escobar Urbina
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Marcelo Forni Lobos
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Eduardo Saffirio Suarez
- Sergio Aguilo Melo
- Pedro Araya Guerrero
- Patricio Walker Prieto
- Enrique Jaramillo Becker
- Alvaro Escobar Rufatt
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Maria Pia Guzman Mena
- INDICACIÓN
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.010, SOBRE OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Carlos Hidalgo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- DEBATE
- NORMATIVA LABORAL DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTÁCULOS. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 348ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 48ª, en miércoles 22 de enero de 2003
(Especial, de 15.33 a 18.48 horas)
Presidencia de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana, y del señor Salas de la Fuente, don Edmundo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
Acuerdo para la votación de proyectos 9
V. Tabla.
- Normativa laboral de artistas y técnicos de espectáculos. Primer trámite constitucional 9
- Aumento de sanciones a los delitos de hurto y facilidades para denunciarlos e investigarlos. Primer trámite constitucional 28
- Modificación de la ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero. Primer trámite constitucional 44
VI. Documentos de la Cuenta.
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República respecto de los siguientes proyectos:
1. Remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública, de los alcaldes, y da normas sobre gastos reservados (boletín Nº 3171-05) 54
2. Establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos (boletín Nº 3176-05) 54
3. Informe de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y la creación de la Agencia Nacional de Inteligencia (boletín Nº 2811-02) 55
4. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y la creación de la Agencia Nacional de Inteligencia (boletín Nº 2811-02) 115
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Ministerio del Interior
-Del diputado señor Kuschel, reestructuración de Oficina de Emergencia , Décima Región.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-Del diputado señor Pedro Muñoz, actividades que desarrolla Emaza en la localidad de Puerto Williams, Región de Magallanes.
Ministerio de Hacienda
-Del diputado señor Villouta, entrega de parte de los fondos obtenidos por la licitación de los derechos de explotación de Essar S.A. al Gobierno Regional.
-Del diputado señor Monckeberg, diversas informaciones del Banco del Estado de Chile.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-Del diputado señor Delmastro, situación señor Rubén Arias.
Ministerio de Educación
-Del diputado señor Alvarado, descuento del 50% de los emolumentos de los docentes de la Escuela Rural Bordemar.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del diputado señor Espinoza, situación de acceso al sector La Poza, en la comuna de Puerto Varas.
Municipalidad de Ovalle
-Del diputado señor Encina, falta de cumplimiento de decreto relacionado con detención, estacionamiento y circulación de determinados vehículos de locomoción colectiva rural.
Junta Nacional de Jardines Infantiles
-Comunica nombramiento de vicepresidenta ejecutiva.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (112)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Escobar Urbina, Mario UDI II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos ILC V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina ILE RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Fernando Meza.
-Asistieron, además, los ministros del Trabajo y Previsión Social , señor Ricardo Solari, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Mario Fernández.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 15.33 horas.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El acta de la sesión 43ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 44ª queda a disposición de los señores diputados y de las señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LOYOLA (Secretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
-o-
ACUERDO PARA LA VOTACIÓN DE PROYECTOS.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente , solicito que recabe la unanimidad de la Sala para que la votación de los proyectos en tabla se efectúe una vez concluido el debate de las iniciativas.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para proceder en tal sentido?
El señor MONTES.-
¡No, señor Presidente!
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
No hay acuerdo.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre esta materia en los siguientes términos:
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Se acordó conceder una hora para la discusión de cada proyecto incluido en la Tabla y asignar diez minutos a sus respectivos diputados informantes.
Se ha pedido votar los proyectos al término de la discusión de las tres iniciativas.
¿Habría acuerdo para proceder de la manera planteada?
Acordado.
V. TABLA
NORMATIVA LABORAL DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTÁCULOS. Primer trámite constitucional.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos.
Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Ximena Vidal.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3073-13, sesión 1ª, en 1 de octubre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión de Trabajo, sesión 38ª, en 7 de enero de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 14.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por diez minutos, la diputada informante.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , agradezco a mis colegas el otorgarme el honor de informar, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea un régimen laboral especial para artistas y trabajadores de la cultura, modificando para ello las normas pertinentes del Código del Trabajo.
El proyecto de ley que hoy nos ocupa otorga a la Cámara una oportunidad inigualable para unir, eficaz y virtuosamente, el mundo de la cultura con el mundo de la protección de los derechos laborales y previsionales de una gran cantidad de trabajadores.
El mundo de la cultura no se agota en los emblemas y en los íconos, no adquiere vida por la mera reproducción mediática de obras, de música y palabras que hoy día se pueden hacer con la tecnología, que cada vez más se encuentra a disposición de todos.
Debemos entender, definitivamente, que tras la poesía, la danza, la actuación, la iluminación y el diseño de vestuario -sólo por nombrar algunas actividades- existen trabajadores de carne y hueso, con familias, con anhelos y con la necesidad de contar con ingresos estables y con protección de su salud y de su vejez.
Esta iniciativa es de gran importancia, ya que durante su discusión se ha develado la otra cara, la cara fea de la actividad artístico-cultural en nuestro país. Hasta ahora, la mayoría de nosotros, sólo sabíamos de la cara linda de la creación artística, de los resultados luminosos de la genialidad del hombre y de la mujer, que nos remecen y remueven el espíritu para llegar a dimensiones que nos conectan con la belleza más profunda, en la cual encontramos vida buena y en abundancia.
Sin embargo, el arte es mucho más que eso, porque quienes lo crean y hacen posible su difusión carecen, en la mayor parte de los casos, de retribuciones pecuniarias dignas y ajustadas a la ley. No tienen derecho a jornadas de trabajo que les permitan descansos mínimos para reponer las fuerzas; ni a medicina curativa, absolutamente necesaria en caso de accidentes de trabajo y enfermedades, ni cuentan con cotizaciones previsionales, de salud ni con seguro de desempleo. Un trabajador del arte de nuestro país ni siquiera tiene la certeza de si sus servicios serán efectivamente remunerados y en qué fecha.
El origen de esta realidad es posible encontrarlo en que históricamente ese sector de trabajadores ha estado regulado por la antigua ley de Previsión de los Artistas, derogada en 1976, y por el decreto ley Nº 2.200, de 1978, que los incorporaba en un párrafo especial, derogado en 1981.
Hoy, algunos de esos trabajadores, quizás los más famosos y los más reconocidos, prestan servicios en forma independiente, pero la mayor parte de ellos lo hace bajo dependencia y subordinación, sin contrato de trabajo y sin sujeción a las normas sobre salario mínimo, jornada de trabajo, cotizaciones previsionales ni protección ante accidentes laborales o enfermedades profesionales.
En los diferentes rubros que agrupan a trabajadores vinculados a la creación e interpretación artística y a las labores técnicas asociadas a dicha creación, prestan servicio más de 20 mil personas, a las que deben agregarse anualmente entre 2 mil y 2.500 egresados de las diferentes escuelas y academias del país.
De este universo, una fracción mínima, que no supera el 2 por ciento de los trabajadores, labora en condiciones de estabilidad y relativo respeto por las normas de orden laboral y previsional. El resto presta servicios en un mercado de trabajo altamente precarizado y con infracción a casi todas las normas laborales vigentes, pero claramente en condiciones de subordinación y dependencia, con el consiguiente abuso que esta situación acarrea.
Más aún, en el ámbito de los canales de televisión, en el cual sería presumible encontrar un mayor nivel de formalidad y cumplimiento normativo, algunos procedimientos de fiscalización de la Dirección del Trabajo han detectado niveles de infracción del 30 al 70 por ciento de los casos, dependiendo del ítem o materia que se fiscaliza.
Lo anteriormente expuesto hace necesario otorgar un marco jurídico regulatorio a los derechos y obligaciones de estos trabajadores que dé cuenta de las particularidades de la actividad, pero que implique un mayor respeto por los derechos laborales básicos y comunes a todos los trabajadores del país.
No se trata de sobrerregular la actividad al punto de hacerla inviable o que salgan del mercado numerosas empresas, sino de establecer obligaciones legales concretas al alcance de las productoras y empresarios del rubro, que en la actualidad no se cumplen dadas la liviandad y la ligereza con que, a veces, el mercado aborda la creación artística, reflejando un gran retraso cultural de nuestro país en comparación con otras naciones más o menos desarrolladas.
Además de las razones de orden laboral, se hace necesario poner a tono nuestra legislación con la de casi la totalidad del resto de los países -ahora, más que nunca, porque nuestro país ha celebrado tratados comerciales con Europa y con Estados Unidos-, donde las normas sobre protección de las remuneraciones, jornada de trabajo y resguardo previsional, forman parte de los decálogos de todo trabajador vinculado al arte y al espectáculo.
Reflejo de ello es la Recomendación Relativa a la Condición del Arista, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, que reconoce el derecho de todo artista a acceder a los seguros y derechos sociales, aun cuando las normas de la Organización Internacional del Trabajo permiten que tratándose de sectores especiales puedan dictarse normas adecuadas pero diferentes a la legislación común.
En este mismo sentido se orienta la declaración del Mercosur, suscrito en Montevideo en 2001, encuentro que congregó a los ministros relacionados con la cultura de Bolivia, de Chile, de Paraguay, de Argentina y de Uruguay.
Otra razón bastante importante para la regulación laboral de ese sector, se refiere a que la creación artística, en el ámbito del cine, en nuestro país, se efectúa en un 90 por ciento a través de fondos públicos concursables, por lo que es dable exigir a los beneficiados con ese financiamiento, el respeto básico a la legislación laboral y previsional vigente, al igual que hoy les es exigido a otros particulares que gestionan trabajos para el Estado, como es el caso de los contratistas de obras públicas.
Regulación propuesta y sus contenidos.
Esta iniciativa propone la creación de un contrato especial de trabajo para regular las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del sector artístico y de espectáculos. Tal idea se desarrolla en el libro primero del Código del Trabajo, de forma que a todos los aspectos que no estén regulados en él, se les aplique la normativa general del código.
De esta manera toda la legislación previsional se hace aplicable a los trabajadores del sector. Tendrán acceso a la salud, estarán protegidos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y gozarán de pensiones, respetando en ese régimen las particularidades que implican las cotizaciones respectivas.
En once artículos permanentes y dos transitorios, se legisla sobre la relación laboral de los trabajadores de artes y espectáculos con un organizador, productor o empresario, con las protecciones que nuestra legislación laboral y previsional contempla.
El proyecto define, en forma amplia, al trabajador de espectáculo, señalando, en forma residual, que son aquellos que “teniendo estas calidades u otras similares o conexas, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos, centros nocturnos o de variedades, o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmita, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie”.
Asimismo, se incluyen en esta definición aquellos trabajadores cuyo ámbito laboral está constituido por la transmisión vía internet u otro tipo de redes electrónicas.
Se adopta el criterio de flexibilidad o adaptabilidad laboral -para los que no les gusta hablar de flexibilidad- con el fin de establecer la duración posible del contrato, pudiendo celebrarse éste en forma indefinida o a plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto, lo que facilita notablemente el cumplimiento efectivo de la norma para los empleadores.
Se establece la obligación de escrituración del contrato en un plazo no superior a tres días en aquellas producciones de duración inferior a treinta, y antes de la iniciación de los servicios en aquellos contratos de menos de tres días de duración.
El uso y explotación de la imagen del artista por los empleadores, sin el consentimiento y autorización escrita de aquél para fines distintos del objeto principal de la prestación de servicios, requerirá de su autorización expresa, lo que es concordante con el hecho de que el trabajador debe cumplir las obligaciones pactadas.
El proyecto contempla la regulación necesaria para ese sector de trabajadores, que ha estado desprotegido desde hace al menos veinte años. Consecuencia de ello es el largo listado de grandes artistas que hoy sólo cuentan con la solidaridad gremial y la sensibilidad de una que otra autoridad para acceder a hospitales, medicamentos y vivienda.
Llamo a no desperdiciar la oportunidad de dar una mano ancha a la cultura en Chile, a través de sus trabajadores y de sus familias, y a aprobar este proyecto, que dará un nuevo rostro a la actividad artística y creativa.
Reconozcamos a los artistas de nuestro país, de los cuales formo parte, con acciones políticas concretas.
He dicho.
-Aplausos.
-El señor Salas ( Vicepresidente ) saluda y da la bienvenida a una delegación de directivos y técnicos del mundo del espectáculo presentes en las tribunas.
-Aplausos.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , la idea matriz del proyecto informado por la diputada señora Ximena Vidal es la creación de un contrato especial de trabajo para regular las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del sector artístico y de espectáculos. Para este efecto, se crea un capítulo IV en el Título II del Libro I del Código del Trabajo.
Con esta legislación especial se dignifica a ese sector y a quienes laboran y dedican especiales esfuerzos para desarrollar la actividad cultural del país.
Este proyecto de ley, además del elemento laboral que contiene, está destinado a proteger y a desarrollar la cultura. Ambos aspectos están íntimamente ligados.
También debemos mirar los efectos prácticos de un proyecto de esta naturaleza. Por eso, debe contar con un amplio respaldo, porque además de regular su situación laboral y darles una cobertura similar a la de otros trabajadores, permite el acceso a la previsión, a la ley de accidentes del trabajo, al seguro de cesantía y a otras prestaciones sociales de los trabajadores.
El proyecto no sólo restablece, sino que mejora de manera sustancial la legislación derogada en 1981, porque lo que existía hasta esa fecha era importante, pero, sin lugar a dudas, precario y sólo podíamos tomarlo como punto de referencia.
No puedo dejar de mencionar algo muy significativo: la organización de los trabajadores del arte y la cultura en nuestro país. Sin ella, en particular el Sindicato de Actores de Chile, Sidarte, seguramente no hubiera habido el impulso que ha logrado que hoy conozcamos un proyecto de la envergadura del que debatimos.
En la Comisión de Trabajo y Previsión Social escuchamos el planteamiento de los dirigentes de Sidarte, en especial de su presidenta, como destaca el informe. Cuando hay organización social, existe un punto de referencia que ayuda mucho a las autoridades y, por cierto, a los poderes del Estado, en este caso al Poder Ejecutivo, representado por el ministro del Trabajo, y a nosotros, como legisladores.
He querido destacar este hecho, porque en la historia de la ley el trabajo de la organización de los artistas y de los técnicos que laboran en el ámbito de la cultura y del arte será muy significativo.
Por todo lo señalado y ajustándonos a un tiempo breve, pero no por ello precario en cuanto a destacar la importancia del proyecto, anuncio con mucho gusto el voto favorable de nuestra bancada. Con ello estamos colaborando -insisto- a dignificar de manera importante a un sector de la actividad cultural del país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , durante el último tiempo, y siempre a propósito de las altas tasas de desempleo en nuestro país, hemos escuchado hablar sobre la conveniencia o inconveniencia de introducir modificaciones en la legislación laboral.
Estas iniciativas siempre generan un debate muchas veces artificial y cierta caricaturización, por cuanto sin conocer propuestas serias, por ejemplo, de organizaciones sindicales -a mi juicio, muchas de ellas vinculadas al mundo de la Izquierda-, rechazan la posibilidad de introducir modificaciones que flexibilicen el mercado laboral porque eso atentaría contra los derechos de los trabajadores.
Sin embargo, me hago la pregunta, ¿de cuáles derechos hablamos si el principal de ellos, el derecho al trabajo, hoy no se respeta o no se defiende?
En la lógica de muchos parlamentarios de la Concertación -los más ligados a la Izquierda-, el tema laboral y la defensa de los trabajadores es de ellos, mientras que los parlamentarios de la Alianza por Chile defendemos al “empresario explotador”.
Al respecto, la existencia de partidos políticos serios nos debe hacer reflexionar para terminar de una vez por todas con estas caricaturas. Por ejemplo, en el debate de éste y otros proyectos en la Comisión de Trabajo, el diputado señor Julio Dittborn había propuesto que la Comisión de Trabajo pensara en jornadas temáticas sobre cómo mejorar la relación laboral o analizar si las modificaciones han atentado contra la generación de empleo en general.
La Sala se puede preguntar qué tiene que ver esta introducción con el tema que nos convoca.
Hablaba de asumir estos temas con seriedad porque cuando este proyecto ingresó a la Comisión de Trabajo, se planteaba, tal vez a priori, que sería defendido con mucha más fuerza por los parlamentarios de la Concertación y objetado, en general, por los parlamentarios de la Alianza por Chile, en la medida en que pudiese suponer nuevas rigideces al mercado laboral.
Además -es justo señalarlo-, la confianza de los trabajadores de ese sector, de artistas y técnicos de espectáculos, no está precisamente depositada en los parlamentarios de la Alianza por Chile. Sin embargo, a partir de la primera discusión en la Comisión de Trabajo, los diputados de la Alianza por Chile invitamos a los sindicatos y a las agrupaciones de ese gremio, y debo reconocer que no hubo una opinión discordante sino que aceptaron de inmediato nuestra invitación para conversar, sin complejos, del nuevo marco regulatorio y ser capaces, además, de abordar en conjunto la normativa -permítanme decirlo- sin la presión odiosa de caricaturas de los bandos opuestos.
Debo hacer un paréntesis para agradecer a Paulina Urrutia, Karen Conolly y Jorge Yáñez , quienes trabajaron con nosotros durante toda una mañana en el análisis de esos temas.
Fue reconocido, entonces, el hecho de que la actividad artística, en general, se realiza sin la sujeción a normas mínimas de protección social y laboral y, la gran mayoría de las veces, bajo dependencia y subordinación, pero sin contrato de trabajo.
Tanto la discusión en la Comisión como el fructífero debate que tuvimos con los gremios de artistas y trabajadores de espectáculos permitió ir consensuando ciertos artículos, incluso con indicaciones propuestas en forma unánime por parlamentarios de la Comisión o algunas de ellas en conjunto con el diputado señor Rodolfo Seguel , que mejoraban, a mi juicio también sustancialmente, por ejemplo, la contratación de artistas por períodos inferiores a treinta días.
La iniciativa efectivamente mejora de modo sustantivo la protección social y laboral de artistas y técnicos de espectáculos, por cuanto no existen razones fundadas para sostener que no afecta a la sociedad tener a un grupo de trabajadores que realizan sus servicios sin resguardo de sus jornadas, de sus remuneraciones o sin protección durante la vejez.
Como bien señaló la diputada informante , el proyecto incorpora un nuevo capítulo: “Del contrato de los trabajadores y técnicos de artes y espectáculos”, que en su parte medular destaca qué entendemos por tales, fija el plazo de los contratos, la jornada laboral y la protección del uso y explotación de imágenes con posterioridad al servicio prestado.
No ahondaré en la definición de qué se entendió en la Comisión por artistas y técnicos de espectáculos, sino que del debate surgió que no estaban, por ejemplo, los folcloristas, los que fueron incorporados mediante una indicación de casi todos los miembros de la Comisión y, por lo tanto, aprobada por unanimidad.
Es justo reconocer que un punto complejo para nosotros era la escrituración del plazo de los contratos, pues podría pensarse que constituía una suerte de rigidez a la contratación de esos trabajadores. Sin embargo, como la mayoría presta servicios por una o más funciones por obra o por temporada, se requería explicitar, y así lo estableció el mensaje del Ejecutivo , dos tipos de plazos: uno indefinido y otro de duración determinada. En este último caso hay contratos por una función, por un par de horas, pero el proyecto original sólo consideraba el caso de la escrituración que debe hacerse como máximo a los tres días de iniciada la labor por parte del trabajador en aquellos contratos de menos de treinta días.
Con el diputado señor Seguel presentamos una indicación, aprobada por unanimidad en la Comisión, según la cual si el contrato se celebrare por un lapso inferior a tres días, deberá constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de los servicios. A nuestro juicio, la indicación protege aún más a estos trabajadores.
Para algunos, la norma sobre la jornada de trabajo puede ser rígida.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Terminó su tiempo, señor diputado .
El señor SALABERRY.-
Redondearé la idea, señor Presidente .
En relación con la jornada de trabajo, se podría pensar que se rigidiza la contratación. A juicio de la Comisión, la iniciativa buscó abordarla sin afectar el normal desarrollo de esa actividad comercial.
En resumen, los parlamentarios de la Alianza por Chile hicimos nuestro el mensaje del Ejecutivo, en orden a que la labor de esos trabajadores adquiere una enorme trascendencia social. Todos reconocemos que no se agota en la elaboración de un producto más de consumo masivo, sino en un aporte sustantivo al desarrollo de nuestra identidad social.
En ese sentido, los parlamentarios de la Alianza por Chile con mucho gusto apoyaremos esta iniciativa legal, aprobada por la Comisión de Trabajo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , me alegra enormemente que tratemos este proyecto, por una razón muy simple: por fin los artistas están cooperando con las leyes laborales. Esta es la primera flexibilización laboral que abordamos, lo cual es bueno, porque con flexibilidad se puede llegar a contratar por una, dos o tres horas de trabajo. La iniciativa protege a los trabajadores del mundo artístico, independientemente del tiempo que laboren. La situación es peor en la actualidad, porque si trabajan una, dos o tres horas no tienen protección alguna. Por eso, es buena la flexibilidad. Los artistas, con el sacrificio que han efectuado por años y años, hoy están cooperando para consagrar la primera flexibilidad laboral en un proyecto del Gobierno.
Me gustaría que la diputada informante me aclarara el artículo 146-G, que dice: “El empleador deberá costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene predominio”.
¿Qué pasa cuando un artista tiene domicilio cerca de Santiago, como ocurre en muchos casos? ¿Tiene que pagar también su alojamiento? Debería haber flexibilidad para acordar esos aspectos con el empleador, en el sentido de si prefiere el dinero o que le paguen su alojamiento.
Se podría discutir en qué condiciones alojarán, qué calidad de hotel prefieren, de una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas.
Tengo entendido, por lo poco que hemos conversado con ellos, que dentro del mundo artístico hay varias calidades de artistas. Algunos ganan sueldos estupendos y, otros, apenas para “parar la olla”. Por tanto, el productor o el empleador puede decidir qué hotel les pagará. Yo pienso que los artistas deben tener un trato igualitario en ese sentido.
Aprobaremos el proyecto, porque creemos de verdad que todo lo relacionado con el arte merece ir mejorando. Echamos de menos a los escultores y a otros artistas que tampoco tienen previsión, porque son independientes. Al final, dan mucho al país hasta que se hacen famosos y ganan su dinero, pero no tienen previsión alguna. A nosotros nos interesa que todo el mundo artístico esté protegido por ley, que tengamos más creadores, que existan incentivos para que la gente ocupe su intelecto en el bien del país por medio del arte. Eso nos ha hecho conocidos en el mundo con muchos de nuestros artistas.
Por lo expuesto, aprobaremos el proyecto en debate.
También quiero dar las gracias a todos los artistas chilenos por medio de la colega señora Ximena Vidal , quienes tantas veces nos entretienen en forma sana y agradable. Ojalá nuestros artistas sigan entregando su talento a todos los chilenos y no se transmitan más teleseries de otros países, sino que todos los espectáculos artísticos sean nacionales.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , me alegro de que las opiniones sean concordantes respecto de este proyecto que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos. No hay que olvidar que los trabajadores a los cuales nos estamos refiriendo hoy históricamente estaban protegidos por la antigua ley de previsión de artistas.
Repito: históricamente estaban protegidos por la ley sobre previsión de artistas. Lo recalco, porque, a veces, se olvidan que durante muchos años hemos debido elaborar de nuevo proyectos sobre leyes que existían para los trabajadores chilenos, pues en un período de la historia del país, como algunos fueron considerados peligrosos, se les derogaron todas sus leyes y derechos. Entre ellos, los artistas perdieron sus derechos a la previsión, a la seguridad social, porque fueron considerados peligrosos para el régimen que estaba vigente. Hoy se señala que como partidos serios asumen la responsabilidad de dictar leyes buenas para los trabajadores. Al respecto, digo: bienvenido todo el que quiera ayudar en la elaboración de iniciativas que beneficien a los trabajadores, porque ayer otros se las quitaron.
En ese sentido, nosotros, no desde hace uno o tres meses, sino que por años hemos sostenido reuniones con los artistas, actores, técnicos de espectáculos, toda la gente de las artes, para ver cómo les solucionamos sus problemas.
Recuerdo que hace algunos años, con el señor Enrique Krauss , vimos la forma de buscar una protección social para todos estos trabajadores. La diputada señora Eliana Caraball nos acompañó en una reunión que sostuvimos con ellos, pero resultaba muy difícil conseguir algo, porque no teníamos los votos suficientes en el Congreso Nacional. Hoy, a Dios gracias, contamos con los votos necesarios y, a pesar de eso, estamos solucionando una parte de su situación social. Estamos agregando un capítulo nuevo al Código del Trabajo, pero aún quedarán temas pendientes. Lo mismo ocurrirá en marzo o abril, cuando agreguemos un capítulo nuevo para los trabajadores del fútbol. No nos vayan a decir otra vez algunos que son ellos los autores de esa normativa.
Como hemos tenido este tipo de conversación, presenté una indicación al artículo 146-C -me acompañó con su firma el diputado señor Salaberry y fue aprobada por unanimidad- para que los trabajadores puedan suscribir y firmar los contratos de trabajo que se celebren por un lapso inferior a tres días.
Aparte del apoyo que históricamente les hemos brindado y que continuaremos dándoles, nos quedan deudas pendientes. Lo mismo hicimos con los trabajadores circenses, a quienes les solucionamos un gran problema.
Con los trabajadores que se incorporan a esta legislación nos queda un tema pendiente que se lo he planteado tanto a ellos como al ministro . La respuesta no es clara. Cada vez que un actor, artista, cantante, etcétera, sale a trabajar fuera del país, debe pagar obligatoriamente un impuesto de lo que ellos cobran para las arcas de los sindicatos o de las organizaciones sociales que los artistas tienen en sus respectivos países. En Chile eso no ocurre. Cuando vienen artistas extranjeros, en especial en febrero, copan todos los espectáculos, llenan todos los lugares y se llevan todo el dinero. Lo que he reclamado y pedido permanentemente al Ministerio del Trabajo -tendrá que verlo con Hacienda- es cómo hacer para que esos artistas y actores que vienen del extranjero dejen un porcentaje de los dineros que ganan a las distintas organizaciones del rubro. Eso no está en el proyecto, porque no corresponde, pero es el momento de hacer la petición formal al Ejecutivo , para saber cuál es su intención política, en cuanto a asegurar económicamente a las organizaciones sociales que representan a dichos trabajadores. Hoy tenemos a un grupo reducido en la tribuna, porque cuesta movilizarlos, ya que la situación económica de sus organizaciones sociales es mala. Aunque tenga bastantes asociados, finalmente no es mucho lo que pagan.
Si se crea la figura de la cotización obligatoria de aquellos artistas o actores extranjeros que vienen a actuar al país, tendremos una organización sindical fuerte de actores y artistas chilenos.
Una de las características principales de este Gobierno, en sus tres años de mandato, ha sido llevar el arte y la cultura a cientos de miles de personas a lo largo del país. En la historia del gobierno del Presidente Lagos quedará registrada la satisfacción por el impulso dado al arte y la cultura; pero, más hermoso sería dejar establecido el crecimiento de la organización social que representa a los trabajadores que nos entregan espectáculos y cultura.
Eso lo hemos pedido muchos parlamentarios. Una vez más, aprovechando la presencia del ministro del Trabajo y del secretario general de la Presidencia , señor Mario Fernández , reitero la petición, para que sea traspasada al ministro de Hacienda , porque con ello se daría la última hilvanada a lo que corresponde a las organizaciones sociales que representan el arte y la cultura.
Como bien lo saben los trabajadores a que nos referimos, continuaremos respaldándolos con nuestros votos, con alegría, cariño y respeto, no usándolos cuando nos conviene y dejándolos de lado cuando no nos interesan. ¡Estaremos siempre junto a ellos!
La Democracia Cristiana votará a favor el proyecto, con la petición hecha al Gobierno, a fin de entregar un beneficio social a las organizaciones gremiales que representan los dirigentes que hoy nos acompañan.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señor Presidente , el proyecto que analizamos tiene gran importancia para muchos compatriotas, cuyo aporte a la creación y difusión de la cultura y las artes en el país no siempre es reconocido adecuadamente.
A la crónica carencia de medios económicos para atender las necesidades vinculadas al quehacer cultural -que esperamos se pueda revertir a partir de la instalación del Consejo Nacional de la Cultura- se suma la precariedad laboral y previsional de los artistas, cuya relación de trabajo se mueve, lamentablemente como regla general, entre la informalidad y la independencia, careciendo de mecanismos especiales que le den una mayor estabilidad y seguridad.
El resultado de todo esto es una grave desprotección, tanto en la propia relación laboral como al culminar ésta, siendo numerosos los ejemplos de brillantes artistas que terminan sus días en el más absoluto olvido y desamparo, situación indigna que no se condice con el valioso aporte que han entregado al país.
Pues bien, el proyecto en análisis intenta reparar en parte esa situación, que se arrastra, como dijo el diputado señor Seguel , desde la eliminación de las normas especiales de que gozaban los artistas hasta 1981, en que quedaron sujetos exclusivamente a las disposiciones generales vigentes en la materia.
Desde esa fecha, como esbocé previamente, estos compatriotas se encuentran en tres hipótesis fundamentales.
Por una parte, hay quienes han logrado cotizar como independientes, siguiendo el complejo ritual administrativo que ello significa. Por otra, la inmensa mayoría se mantiene en absoluta informalidad, careciendo tanto de contrato de trabajo como de las consecuentes prestaciones sociales asociadas. Por último, un ínfimo porcentaje, cercano al 2 por ciento, mantiene una relación regular de trabajo.
Se da, entonces, la situación anómala de que un sector bastante numeroso de chilenos se mueve, en su inmensa mayoría, en la absoluta informalidad y desprotección, aun cuando paradójicamente se trata, en muchos casos, de relaciones laborales vinculadas a actividades rentables, como la televisión o, más aún, financiadas en buena parte con fondos públicos.
La Comisión tuvo, en ese sentido, acceso a estadísticas de la Dirección del Trabajo que comprueban que en las fiscalizaciones realizadas en las estaciones televisivas, por ejemplo, existe un altísimo porcentaje de situaciones irregulares que alcanzan, incluso, a 70 por ciento.
El proyecto crea, en lo general, un contrato especial vinculado al sector artístico. Su definición es muy amplia y casuística y sus características bastante flexibles en términos de duración, extensión, adaptabilidad de la jornada y descanso dominical, en atención a las particularidades de la propia actividad.
Se trata, entonces, de una iniciativa muy importante y que respaldo plenamente, por cuanto permite que este importante grupo de chilenos cuente con un marco laboral y previsional formal como cualquier trabajador.
Sin embargo, quiero expresar dos inquietudes respecto de la formulación y alcances del proyecto.
Me preocupa, en primer término, el empleo como técnica legislativa de la creación de párrafos especiales en el Código del Trabajo, destinados a regular el vínculo en el caso de algunos trabajadores.
Ello, no obstante ser más claro, podría en el futuro llevarnos a una completa particularización de las normas. Así, a las disposiciones existentes relativas a trabajadores agrícolas, agrícolas de temporada, de gente de mar, portuarios eventuales y de casa particular, agregaremos las de los artistas y técnicos de espectáculos y, probablemente, en el futuro las de los futbolistas profesionales.
No quisiera que esta mecánica fuera entendida por algunos -así lo señaló el diputado señor René Manuel García - como una muestra de la necesidad de flexibilizar las normas para que ellas puedan servir de un modo genérico a los diversos oficios y profesiones existentes en el país. Si se ha actuado de este modo casuístico es tanto porque se ha hecho en períodos temporales distintos como para facilitar la comprensión de las normas.
Me preocupa, en segundo lugar, que en el proyecto haya quedado un poco en el aire un tema de mucha importancia. Se avanza en forma sustantiva en materia de formalización de la relación laboral y se espera que, consecuencialmente, ocurra lo mismo con el ámbito previsional.
Sin embargo, en materia de salud, ello podría no tener similares resultados y complicarse en el caso de contratos por funciones o períodos muy breves en que no se alcance a enterar un mínimo de aportes que permitan acceder a cobertura en salud.
Esta es una materia que obligará tanto a crear convenios con el Fonasa o con prestadores privados como a una eficiente fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo. En ese sentido es muy importante que los sindicatos aprovechen las flexibilidades de las normas para difundir los beneficios de la formalidad en el empleo y, especialmente, para propugnar más por contratos de mediana o larga duración que aquéllos de mínima extensión, como los referidos a funciones o períodos breves de ellas.
El proyecto que analizamos constituye un paso muy importante para los artistas nacionales en cuanto a su protección en materia laboral y previsional, por lo que, con las precauciones anotadas, expreso mi voto favorable al mismo.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , considero que hoy nos convoca un muy buen proyecto y, sobre todo, una muy buena idea.
Digo que es una buena idea porque reconoce la realidad de diversos sectores del mundo artístico, lo que indica que nos estamos dando cuenta de que ciertos sectores del mundo laboral desean tener normas laborales que los protejan, que consideren su realidad: horarios, condiciones de trabajo y prácticas abusivas de que son víctimas, a las cuales hay que poner fin. De manera que normas laborales deben estar adaptadas a cada una de las realidades, y el proyecto que hoy nos congrega reconoce en muy buena forma la realidad artística.
Quiero destacar tres puntos fundamentales de este proyecto.
En primer lugar, damos un paso importantísimo al reconocer de manera contractual el trabajo por jornada, por obra, por temporada y por proyecto. Anteriormente, resultaba difícil encontrar apoyo jurisprudencial sobre la materia. Eso, ahora, el proyecto lo reconoce en forma expresa.
Quiero hacer una pequeña reflexión, porque esto da pie para que muchos jóvenes pidan la dictación de normas que les permitan trabajar por proyectos o por horas y, en el caso de las mujeres, por temporadas o por días; lo mismo podría suceder con los deportistas que podrían trabajar para determinados eventos.
En segundo lugar, tenemos un aspecto muy positivo: el descanso, que es un derecho irrenunciable, propio de todo trabajador. Es cierto que el descanso dominical proviene más bien de un derecho divino; pero también es cierto que, en algunos casos, la ley lo ha suprimido. Éste es uno de los casos en que, obviamente, debe ser flexibilizado. Me parece correcto el paso que estamos dando porque, sin eliminar el derecho del trabajador a descansar después de una jornada de trabajo, se le permite adecuarlo y utilizarlo en el momento oportuno.
En tercer lugar, tenemos el gran capítulo de las responsabilidades subsidiarias. Me parece bien que no se permita a las personas usar como subterfugio la subcontratación ficticia de servicios, como una forma de debilitar los derechos del trabajador y de no cumplir con sus obligaciones laborales. Eso me parece mal y, por eso, el proyecto hace responsables, subsidiariamente, a las personas que subcontratan servicios.
En síntesis, el proyecto es bueno porque reconoce una realidad que permanecía ignorada y flexibiliza ciertas rigideces que hacían impracticables algunas normas que protegen al trabajador.
Pero quiero hacer una reflexión final. Muchas veces, estos proyectos surgen debido a la constatación de abusos en la aplicación de la normativa vigente. Sin embargo, estoy seguro de que si no se produce un cambio en la conducta de muchos empleadores, ni con mil millones de leyes lograremos proteger realmente a los trabajadores. Está bien que flexibilicemos las normas porque reconocemos su realidad; pero también hago un llamado claro y preciso a las personas que actúan como empleadores en el mundo artístico, porque lo primero que habría que cambiar, más que las normas, es su conducta, a fin de evitar prácticas abusivas.
Quiero felicitar al Ejecutivo por el envío de este proyecto y agradecer a las personas que participaron en la Comisión, en particular a los representantes del sindicato de artistas por su importante contribución, la que resultó clave.
Asimismo, deseo informar que hemos presentado algunas indicaciones que adecuan el proyecto al Código del Trabajo en aspectos más bien técnicos y que mejoran y refuerzan los derechos de los artistas.
Por último, anuncio que nuestra bancada votará favorablemente con mucho entusiasmo el proyecto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Escobar.
El señor ESCOBAR .-
Señor Presidente , ante todo, quiero saludar a los representantes de los artistas que están con nosotros, en particular a doña Paulina Urrutia , a quien recuerdo interpretando el formidable rol de Sor Teresa de Los Andes. Ella dice que está estereotipada, pero no es así, porque es una gran artista. Tal vez, fue Sor Teresa la que la iluminó para que, junto con sus colegas, con el Ejecutivo y con el ministro del Trabajo lograran avanzar en una materia tan sensible para ellos.
Por norma general, soy contrario -también lo expresó así el diputado Pedro Muñoz - a que las leyes contengan normas excepcionales o particulares que signifiquen segmentar a la sociedad. Sin embargo, también es cierto que las leyes tienen vacíos que es necesario solucionar.
Escuché atentamente a los parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra y pude comprobar que terminaron haciendo planteamientos políticos. Si hay algo que me molesta realmente es que se trate de encasillar ideológicamente a los artistas. No discuto que puedan tener ideas políticas; pero así como se dice que en tiempos pasados sus derechos fueron conculcados, también debería decirse que fueron utilizados por ciertos regímenes. En el fondo, se dice eso porque no los entienden.
He trabajado durante más de siete años con artistas y, por lo mismo, entiendo que deseen transmitir esa sensibilidad que poseen -a lo mejor, nosotros también la tenemos- a los demás. Pero eso se olvida en la discusión. Normalmente, al artista se lo trata de utilizar, sin comprenderlo en su real dimensión. Por cierto, se trata de personas especiales -insisto- que tratan de transmitir su sensibilidad, sus sentimientos.
Por esa razón estamos tratando este tema tan importante. Incluso, le pregunté a un asesor del ministerio si el hecho de que se trate de personas especiales y sensibles ameritaba una ley especial. Curiosamente, nos encontramos con la sorpresa de que debía ser así, porque la legislación que existía -bien o mal derogada por el gobierno militar; no es el momento de discutirlo- tenía muchos vicios y era muy mezquina. Por lo tanto, la importancia del proyecto radica en eso: no es una reivindicación ni se está recuperando un derecho perdido; lisa y llanamente, se trata de hacer justicia a quienes hasta ahora no la habían recibido, y las leyes se hacen para todos los chilenos. Es cierto que uno, que ha estado en contacto con actividades culturales, siente un cariño especial por ellos; pero nuestra obligación es dictar leyes para todos.
Por eso es importante, al presentar una indicación, que se incorpore a los folcloristas y a todos quienes hacen arte, así como también es importante que el proyecto apunte a que, de una vez por todas, ellos tengan los mismos derechos que el resto de los trabajadores.
Como muy bien lo señalaba el diputado señor Monckeberg -es bueno que el ministro del Trabajo esté presente-, con este proyecto empieza a haber flexibilización laboral. Antes existía, pero sin resguardos para los artistas, situación que seguramente, deberemos discutir posteriormente. En los contratos inferiores a tres días existe flexibilización laboral, y es muy importante que el proyecto incorpore no sólo a los artistas exclusivos, sino que también a la amplia gama de trabajadores que se relacionan de distintas formas con la cultura.
Por eso, con la autoridad que me da el hecho de haber trabajado con ellos y por su significación histórica, anuncio que votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , sin duda este proyecto, discutido por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, viene a corregir y a perfeccionar las normas laborales, incluyendo de verdad a un importante sector conformado por toda la gente del mundo artístico.
De hecho, el proyecto considera las distintas actividades artísticas que se desarrollan en el país. En tal sentido -no está de más decirlo, para mejor comprensión, sobre todo, de los televidentes que en este momento sintonizan el canal de la Cámara de Diputados-, el artículo 146-A establece que se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos a los actores de teatro, radio, cine, internet y televisión; folcloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e interpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las personas que teniendo estas calidades u otras similares o conexas, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, etcétera.
Como se puede apreciar, se trata de una cantidad importante de hombres, mujeres y jóvenes que participan en esas actividades. Como muy bien lo señaló quien me antecedió en el uso de la palabra, la actividad artística se ha desarrollado en una informalidad permanente y no ha habido un sistema previsional que proteja a esas personas que han elegido el arte como su forma de vida. Hasta 1980 regía una normativa que fue derogada. Por eso, al reponerla en la forma moderna en que lo hacemos, procurando una flexibilización laboral, creo que vamos por el camino correcto.
Por eso, los diputados de Renovación Nacional que participamos en la Comisión de Trabajo votaremos favorablemente la gran mayoría de los artículos del proyecto. Y lo digo con mucha sinceridad, porque, en muchas oportunidades, se adoptan ciertas posiciones por conveniencia. En todo caso, estamos convencidos -por eso hemos hecho nuestro aporte, a través de las indicaciones que presentamos- de que es posible mejorar el proyecto y tramitarlo con rapidez en la Comisión de Trabajo.
El articulado del Capítulo IV, nuevo, que se agrega al Código del Trabajo contiene todas las condiciones necesarias para realizar este tipo de labores. La propuesta que formulamos y que no prosperó, perseguía asimilar, en parte, la solución que se ha dado a este tema en países desarrollados que cuentan con legislaciones más antiguas que la nuestra. La idea era calificar la labor artística por hora de trabajo, a fin de incluir en ella los seguros de salud y previsionales, puesto que eso permitiría a los trabajadores del arte acceder a todos los beneficios sociales.
Para terminar, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto con mucho entusiasmo, porque creemos que ayudará a muchos chilenos que están esperando su aprobación.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , he escuchado decir a algunos colegas que el proyecto podría incluir otras normas relacionadas con el trabajo de los artistas extranjeros y con los artistas ancianos que se encuentran en precarias condiciones. Sin embargo, considero que el proyecto que informé, aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Trabajo, que integro, constituye un hito histórico, que ya ha sido resaltado.
Por otra parte, quiero referirme al llamado efectuado por el diputado señor Monckeberg para que los empleadores no cometan abusos y para que los artistas se informen y ejerzan sus derechos.
Es cierto que en esta Sala se ha manifestado la voluntad de aprobar el proyecto, pero el diputado señor Monckeberg ha señalado que presentará cinco indicaciones, lo que, de alguna manera, demorará la tramitación del proyecto. El hecho de que no se hayan presentado en la Comisión, demuestra que se trata de avanzar, pero a un ritmo contradictorio.
El proyecto también establece que el uso y la explotación comercial de la imagen debe contar con la autorización expresa del artista. Es un punto muy importante que tiene que ver con la dignidad de todos los trabajadores involucrados en esta materia.
Por último, reitero el apoyo de la bancada del PPD al proyecto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , los diputados de la bancada socialista concurriremos con nuestros votos a la aprobación de este proyecto que representa una legislación mínima, porque aquí no estamos hablando de una normativa que proteja absolutamente a los artistas de mi país, sino de una regulación, no de una flexibilización, como lo señaló el diputado señor Salaberry .
Lo que había hasta 1981 era el decreto ley N° 2.200, que regulaba la materia, y que fue derogado. A partir de ese año, quedamos en la ignominia, es decir, sin ningún tipo de resguardo de los derechos laborales de los artistas, que son similares a los de otros trabajadores. Los trabajadores artistas de cualquiera de los rubros mencionados por el diputado señor Vilches -yo agregaría a los fotógrafos y a quienes tienen que ver con la digitalización de la voz a través de procedimientos electrónicos- desarrollan una labor muy especial. Por ejemplo, cuando tienen que filmar un amanecer, deben estar allí, porque es imposible recrear la naturaleza de otro modo. De manera que tienen horarios diferentes a los de otros trabajadores, y las condiciones en que desarrollan su trabajo requiere flexibilización, que, hasta ahora, quedaba entregada al libre albedrío, al arbitrio, al criterio del empleador.
Pues bien, esta legislación mínima resguarda los derechos de los artistas y los protege en caso de accidentes del trabajo. ¿Qué pasaba con quienes se accidentaban y no tenían un contrato de trabajo, situación que afecta a la inmensa mayoría de los trabajadores de estos rubros? Hoy van a estar protegidos por la ley de accidentes del trabajo: ley Nº 16.744, y van a tener acceso al seguro de desempleo: ley Nº 19.728, es decir, estamos estableciendo de manera formal nuevas protecciones para una actividad que no estaba regulada; estamos estableciendo una regulación flexible, porque será necesario que cambie la cultura de los empleadores y también de los trabajadores del arte y la cultura; deberán acostumbrarse a pedir que se respeten sus derechos, a exigir contratos y a hacer las denuncias pertinentes cuando esto no se cumpla. En otras palabras, estamos hablando de una nueva cultura laboral.
Hasta hace muy poco tiempo, se consideraba una agresión relacionar el arte y la cultura con el cobro de dinero, porque no estábamos acostumbrados a que la cultura tuviera un costo. Sin embargo, hay personas que viven de eso, es su trabajo, es su vida, y deben recibir remuneraciones acordes a su actividad.
En ese sentido, espero que este proyecto, que es un primer paso, sea aprobado lo antes posible, a fin de que sea utilizado por este segmento de trabajadores.
Por eso, me preocupan las indicaciones anunciadas por el diputado señor Monckeberg , ya que en la Comisión de Trabajo realizamos una vasta discusión, analizamos varias cosas que fueron desechadas. Por lo tanto, si vemos las indicaciones en marzo -durante febrero está suspendida la actividad parlamentaria-, el proyecto podría sufrir un retraso. Me gustaría conocerlas -a estas alturas de la tramitación no es posible- para tener una opinión. Si se presentan y son rechazadas, estaríamos demorando el despacho de un proyecto que requiere ser aprobado con la mayor urgencia.
Quiero señalar también que hay aspectos fundamentales que indican que no se trata de una flexibilización, es decir, no se desprotege a los artistas. Por ejemplo, en relación con el traslado, el artículo 146-G dispone: “El empleador deberá costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio”.
Respecto del pago de honorarios, éstos deberán estar pagados antes de que termine la relación contractual, es decir, antes del término del contrato.
Existe una modalidad -quienes hayan estado cerca de las actividades artísticas la conocen- que si bien no constituye un despido formal, puede inhabilitar al artista para que cumpla su misión: su participación en los ensayos.
Quiero recordar que fue necesario agregar el artículo 146-K, debido a que se planteó que la exclusión del trabajador de artes y espectáculos de los ensayos, después lo inhabilita para llevar a cabo el ejercicio de su actividad artística. Por lo tanto, se resguarda su derecho a participar en los ensayos, a fin de evitar que se le acuse de incumplimiento de contrato porque no puede participar en la realización del espectáculo. Esta norma asegura al trabajador su acceso a los ensayos previos, de manera que pueda cumplir su cometido y su relación contractual.
Por último, quiero señalar que tenemos una deuda con los artistas chilenos: siguen pendientes el Fondo Nacional de la Cultura y una legislación nacional que establezca incentivos para la actividad cultural; pero estamos trabajando.
Sin embargo, hay un punto sobre el cual no podemos seguir esperando y que dice relación con el cumplimiento irrestricto del contrato laboral. La mayoría de nuestros artistas no han tenido la posibilidad de que se les paguen sus cotizaciones previsionales, hecho que los mantiene en una situación bastante precaria: tienen grandes lagunas previsionales, porque los contratos a honorarios no contemplan un seguro de vejez que les permita jubilar.
De manera que se trata de un problema que deberemos reestudiar; pero a futuro, una vez que este proyecto se convierta en ley, esperamos que en marzo o en abril, el pago de las cotizaciones previsionales deberá ser obligatorio tanto para el empleador como para el trabajador; no es parte de la libertad que rige para la cultura o la creación; es un derecho irrenunciable, y son los propios trabajadores los que deberán exigir que se cumpla. Es un derecho tal como ocurre con las vacaciones, que no se puede negociar, es irrenunciable. Las vacaciones le pertenecen al trabajador; podrá postergarlas o acumularlas, pero no puede renunciar a ellas o cambiarlas por dinero.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ha terminado su tiempo.
El señor NAVARRO.-
En ese sentido, espero que los trabajadores del arte, al igual que sus empleadores, hagan buen uso de ese derecho establecido por ley.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , sólo para hacer un pequeño alcance, a fin de entender lo que está ocurriendo.
La intención de todos los diputados de la Comisión de Trabajo y de quienes han intervenido es despachar hoy el proyecto. Pero el diputado señor Monckeberg ha presentado cinco indicaciones y, después de revisarlas, no estoy en condiciones de acceder a su aprobación en esta sesión. Creo que ameritan estudio y un trabajo en conjunto con los dirigentes de los gremios que han participado en la elaboración del proyecto.
De manera que, debido a las cinco indicaciones presentadas por el diputado señor Monckeberg, no será posible despachar el proyecto en particular en la presente sesión.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , se trata de indicaciones técnicas, que considero muy relevantes. Sin embargo, no tendría inconveniente en retirarlas, si el Ejecutivo se compromete en esta Sala a entregarles su patrocinio en el Senado.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ricardo Solari.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , había preparado una intervención, antes de escuchar la intervención del diputado señor Monckeberg, que tenía por objeto agradecer a esta honorable Cámara por el apoyo unánime entregado a este proyecto iniciado en mensaje. Sus contenidos esenciales ya han sido descritos en este debate y dicen relación con establecer mayor grado de protección para un grupo de chilenos y chilenas que realizan una labor tan importante, como es entregar cultura.
Desde el punto de vista del Presidente de la República -por eso lo hemos enviado-, este proyecto es complementario al propósito de comprometer de un modo mucho más decidido al Estado en la promoción y desarrollo de la cultura. En este caso, la institucionalidad cultural es considerada como un instrumento destinado a promover las artes y a generar mejores formas de pluralismo, de acceso de los chilenos de todas las regiones al arte y a la cultura y el desarrollo de múltiples instrumentos, que ustedes ya conocen porque cada año deben incluirse en el Presupuesto de la nación, que apuntan en la misma dirección.
Pero todo esto es imposible si las personas que se dedican al arte y a la cultura no tienen garantizados sus derechos mínimos; están garantizados para muchos otros trabajadores de Chile, pero ellos habían sido excepcionalmente excluidos. De manera que estamos haciendo un mínimo acto de justicia con esta iniciativa, y lo digo sin ser una persona que tenga una visión ortodoxa respecto de la flexibilidad laboral. Pero, en este caso, no se trata de flexibilidad, sino que de protección social para un grupo de chilenos.
Además, esto es propio de un país que se está incorporando a un mundo global. No es posible que avancemos en nuestro proceso de integración con el resto del mundo, si lo entendemos como un simple acto de integración comercial. Es mucho más que eso: es un país que formará parte de un mundo sin fronteras, sobre la base de que importa no sólo el comercio, sino que también su identidad; es decir, su capacidad de hacer arte y cultura.
Lamento no poder dar los agradecimientos a que me referí, porque entiendo que el proyecto está en una etapa en que todavía se pueden presentar indicaciones, derecho que, por lo demás, tienen los parlamentarios. No puedo comprometerme a respaldar esas indicaciones porque no las conozco; pero existe la posibilidad de hacerlo en el Senado. Ése es un tema en el cual no nos corresponde intervenir. Pero nos interesa que el proyecto avance porque, como ustedes mismos lo han dicho, corresponde a un acto de justicia hacia un sector de trabajadores que estaba postergado.
El diputado señor Seguel manifestó que será necesario establecer normas que permitan cobrar impuestos a los trabajadores que vienen de otros lugares del mundo a trabajar a Chile.
Quiero hacer una reflexión al respecto. Hay distintos modos de enfocar este asunto.
El primero es decir que cuando esos trabajadores de otros lugares del mundo vienen a Chile, el país también obtiene un beneficio. Esto no es sólo un problema de fuentes de trabajo, ya que hay también un beneficio adicional para el país.
Hay un segundo enfoque, cual es que podríamos avanzar para que los mismos derechos que los trabajadores extranjeros tienen en Chile, los puedan tener los trabajadores chilenos fuera de Chile. Nos interesa sobremanera trabajar este aspecto. Hemos conversado muchas veces con las organizaciones de los trabajadores del mundo del arte y de la cultura cómo conseguir, en el contexto de los acuerdos comerciales, como los tratados de libre comercio con los Estados Unidos y con la Unión Europea, así como nuestra integración en el Mercosur y en otros procesos de esta naturaleza, que en todos ellos logremos espacios considerables para que nuestros trabajadores de la cultura y sus obras, los bienes producidos por ellos, puedan acceder a esos mercados. Considero que puede ser una manera tremendamente conveniente de ver este asunto.
En ese mismo contexto, es importante plantearse cómo hacemos posible que las ventajas y beneficios de los acuerdos comerciales se extiendan claramente también al mundo del arte y de la cultura. Es una manera complementaria y eventualmente beneficiosa.
Tampoco es tan claro que podamos vincular ese tipo de gravámenes al financiamiento de la organización sindical. Una organización sindical se hace fuerte, por lo menos lo demuestra la historia de Chile, cuando los propios trabajadores afiliados a ella hacen posible su autonomía al financiarla con sus propios ingresos. El hecho de que contribuyan entidades, sobre todo el Estado, limita la autonomía de estas organizaciones y las priva de esa fortaleza. El Estado tiene muchos deberes con los artistas y con los trabajadores del arte y de la cultura, los que puede cumplir de un modo directo o a través de fondos concursables, mediante la creación de infraestructura cultural, la eliminación de la censura en la sociedad, la generación de oportunidades para la industria cultural y muchas otras. Éste es un debate y una invitación permanente para nosotros.
Desde esa perspectiva, acojo la intervención del diputado Seguel como una sugerencia para reflexionar sobre el tema, por lo que nos quedamos con esta tarea en relación con los temas que tienen que ver con la apertura comercial, particularmente con los tratados que hemos suscrito el año pasado.
Concluyo insistiendo en que estamos siempre disponibles para perfeccionar todos los proyectos. En el caso de éste, sabemos que es perfectible y que todavía queda un aspecto que mejorar durante el trámite legislativo; pero no por procurar un exceso de perfeccionamiento debemos retardar todo el resto, respecto del cual ha habido unanimidad en la Sala, ya que estamos haciendo justicia y dando protección a un grupo grande de chilenos y de chilenas que hacen mucho por el progreso del país y sabemos que muchos de ellos carecen hoy incluso de mínima protección y de mínimo derecho laboral.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Escobar.
El señor ESCOBAR.-
Señor Presidente , con el respeto que me merecen los artistas que están presentes en las tribunas y ante la negativa del ministro de acceder a lo solicitado, porque, de acuerdo con lo que señaló, tendría que estudiar la solicitud del diputado Monckeberg, le solicito que recabe la unanimidad de la Sala para ver inmediatamente las indicaciones.
El señor SEGUEL.-
Ya dije que no daba la unanimidad, porque había que estudiar las indicaciones.
El señor ESCOBAR.-
Diga que no, señor Seguel, porque estoy pidiendo que se recabe la unanimidad de la Sala.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
No hay unanimidad.
Tiene la palabra el honorable diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Expliqué la razón por la cual no podemos dar la unanimidad: dos indicaciones contienen temas muy de fondo; pero antes hay que conversarlas con los interesados, ya que tienen que ver con el descanso de una noche y con la responsabilidad solidaria.
Repito: son temas de fondo que no estoy dispuesto a discutirlos aquí sin antes conversar con los interesados.
Por eso hemos pedido al diputado Monckeberg que las presente en el Senado, a través de los senadores de su partido, para que sean bien estudiadas, lo que nos permitiría despachar hoy el proyecto en general y en particular; pero si no quiere eso, no importa, porque lo podemos seguir estudiando en marzo.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la honorable diputada Pía Guzmán .
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , quiero apoyar al diputado Monckeberg para que mantenga esas indicaciones.
En muchas oportunidades se ha presentado esta situación en la Sala y en muchas ocasiones se ha podido llegar a un acuerdo con el ministro del ramo para que ellas sean patrocinadas por el Ejecutivo en el Senado. No veo por qué no se puede hacer eso en esta ocasión.
Ahora, el punto es que siempre se pide que las indicaciones las presenten después, en el Senado, los senadores del partido correspondiente, aunque despachemos un proyecto que no nos satisface desde el punto de vista técnico. A Renovación Nacional no le basta con que se despachen al Senado los proyectos, sino que le importa que éstos sean buenos, ya que las leyes no pueden ser sólo un papel. Deben ser algo que se encarne en las personas, que realmente les sirva y que, por lo tanto, sean bien implementadas, para lo cual se requiere que sean técnicamente bien establecidas aquí y no sólo en el Senado, porque la Cámara también tiene el derecho a hacer buenas leyes.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, los Comités acordaron discutir este proyecto una hora, pero nos hemos pasado un poco del tiempo fijado, por la importancia que tiene, ya que todos los diputados quieren hablar; pero como debemos tramitar otros dos proyectos, los cuales discutiremos en dos horas, sugiero a los señores diputados que están de acuerdo en incluir las indicaciones que mientras tanto conversen con el ministro , ya que pueden llegar a algún acuerdo al respecto antes de la votación.
El señor MONCKEBERG.-
Se debe votar ahora el proyecto en discusión.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
No, señor diputado , porque hay acuerdo, desde el inicio de la sesión, pedido por el jefe de su Comité , para votarlo al término del Orden del Día.
Tiene la palabra el honorable diputado señor Camilo Escalona, para plantear un asunto reglamentario.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , quiero dejar consignado que siempre existe buena voluntad para acceder a las distintas peticiones, pero por lo menos se requiere conocer una cosa elemental, que es la redacción de las indicaciones, algo que no ha ocurrido, ya que los parlamentarios presentes en la Sala ni siquiera hemos leído su texto.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Por eso he planteado que algunas personas conversen para arreglar el problema.
Tiene la palabra el honorable diputado Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , debo decirle al señor diputado , por intermedio de su Señoría, que las indicaciones están en la Mesa y no tengo ningún inconveniente en explicarlas. Son de carácter técnico y el ministro tampoco debiera tener ningún inconveniente para patrocinarlas en el Senado. No obstante, recojo las palabras de la diputada Guzmán , quien señaló que no se puede aprobar la norma tal como está, pues tiene deficiencias técnicas absolutamente impresentables
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Señor diputado, por eso vuelvo a repetir que hay un plazo prudente mientras continuamos con el estudio de los otros proyectos para que ustedes conversen con el ministro y vean si llegan a algún acuerdo.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre esta materia en los siguientes términos:
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación general el proyecto de ley que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado en general.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Vuelve a la Comisión de Trabajo porque fue objeto de cinco indicaciones.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 146-C
1. De la señora Ibáñez y de los señores Becker, Monckeberg, Palma y Vilches, para reemplazar la palabra “tres” por el término “cinco”.
Al artículo 146-E
2. De los mismos señores diputados, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 36.”, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.), por la siguiente: “En este caso no se aplicarán las normas contenidas en el artículo 36.”
Al artículo 146-G
3. De la señora Ibáñez y de los señores Monckeberg, Palma y Vilches, para eliminarlo.
Al artículo 146-I
4. De los mismos señores diputados, para reemplazar la frase “Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta o en co-producción con otra empresa” por la oración “Cuando quien deba ejecutar directamente una obra artística o proyecto, subcontrate a otro trabajador”.
Al artículo 146-K
5. De los mismos señores diputados, para eliminarlo.
-o-
AUMENTO DE SANCIONES A LOS DELITOS DE HURTO Y FACILIDADES PARA DENUNCIARLOS E INVESTIGARLOS. Primer trámite constitucional.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación.
Diputado informante de la Comisión especial de Seguridad Ciudadana es el señor Patricio Walker.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3078-07, sesión 2ª, en 2 de octubre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión especial de Seguridad Ciudadana, sesión 45ª, en 21 de enero de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 14.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Patricio Walker por diez minutos.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , el proyecto de ley, que es de iniciativa de quien habla, de la señora Marcela Cubillos y de los señores Jorge Burgos , Marcelo Forni , Jaime Jiménez , Darío Paya , Eduardo Saffirio y Gonzalo Uriarte , pretende introducir algunas modificaciones en la legislación penal, frente al verdadero flagelo que representan los denominados “hurtos hormiga”, que a diario sufren los establecimientos de venta por autoservicio y de venta al público en general.
Se ha demostrado que el principal problema en esta materia es el accionar premeditado y programado de bandas organizadas que abastecen al comercio clandestino, privando al Estado de ingresos, como el generado por el IVA, además de otros impuestos.
A lo anterior se agregan los riesgos inherentes a la venta de mercadería que puede estar en mal estado por haberse vencido su tiempo de duración, situación que podría crear problemas a la salud de la población.
Cabe destacar que también se genera una competencia desleal, pues quienes comercializan en la vía pública estas mercaderías mal habidas no pagan patente, arriendo ni impuestos; producen polos de delincuencia en su entorno, y crean áreas de inseguridad ciudadana, con los riesgos implícitos que genera esa situación.
Ya aparecen los primeros síntomas de la generación de una cultura social del hurto, que se inculca a las generaciones jóvenes a través del uso de menores de edad e, incluso, párvulos y lactantes por parte de bandas organizadas para la concreción de sus delitos, pues aprovechan su condición de inimputables.
Por eso, es importante tener presente el marco legal vigente. El delito de hurto se tipifica en el Código Penal en atención a la cuantía de las especies hurtadas, calculadas en unidades tributarias mensuales, y se sanciona en varios tramos en los artículos 446 y 494, número 19, del Código Penal.
El delito de hurto de especies cuya cuantía no exceda de una unidad tributaria mensual se sanciona, de acuerdo con el artículo 494, número 19, del Código Penal, con pena de multa de una a cuatro UTM.
El tipo penal contenido en el número 3º del artículo 446 del Código Penal, sanciona al que comete un hurto de especies cuyo valor exceda de una unidad tributaria mensual, pero no sobrepasa las cuatro unidades tributarias mensuales, con pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días, y una multa de cinco unidades tributarias mensuales.
Lo expuesto se traduce en lo siguiente:
1) En el sistema procesal penal actual los hurtos considerados como falta son de competencia de los juzgados de policía local, y los demás hurtos son de competencia de los juzgados del crimen.
2) Existe un desequilibrio evidente entre las penas asignadas a los hurtos falta, por una parte, y al tipo penal que le sigue en gravedad, por la otra.
En concreto, existe diferencia entre simplemente pagar una multa por hurto falta y sufrir una pena privativa de libertad en los demás casos de hurto. Por ejemplo -esto es impactante-, un hurto de 28.300 pesos se sanciona con multa; en cambio, un hurto de 28.995 pesos se sanciona con penas de presidio. Existe un grave desequilibrio.
3) Muchos procesos que debieran ser conocidos por juzgados del crimen son remitidos al juzgado de policía local por incompetencia. Para ello basta tasar las especies hurtadas en una suma inferior a una unidad tributaria mensual.
Las modificaciones propuestas son:
Se propone la creación de una falta específica que sancione el hurto de especies cuya cuantía no exceda de una unidad tributaria mensual.
En el texto del proyecto se agrega el siguiente artículo 494 bis:
“Sufrirán la pena de trabajo en beneficio de la comunidad por un plazo no inferior a 41 días ni superior a 60 y multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales, los autores de los delitos contemplados en los artículos 446 y 448 de este Código, siempre que el valor de la o las especies hurtadas no exceda de 1 unidad tributaria mensual”.
Dicho artículo fue objeto de discusión. Básicamente, el diputado Juan Bustos planteó la inconveniencia de sancionar el primer hurto -al primerizo- con sanción privativa de libertad. Nosotros recogimos en parte ese planteamiento y acordamos que en el caso de ser primerizo, del primer hurto, se aplique la sanción de trabajo en favor de la comunidad y no la sanción privativa de libertad, junto con la multa. De esa manera se evita el contagio criminoso del primerizo con los demás presos que están en la cárcel. Después voy a explicar cuáles son las sanciones que se consideran como privativas de libertad.
Se establece sanción para la reincidencia de hurto de especies inferiores a una unidad tributaria mensual. Es decir, en la reincidencia hay sanción privativa de libertad equivalente a pena de hurto de especies que fluctúan entre una y cuatro unidades tributarias mensuales. O sea, la pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días, y una multa de cinco unidades tributarias.
Pensamos que con eso recogemos en parte las aprensiones manifestadas por el diputado Bustos , quien, no obstante, manifestó que no era partidario de sancionar con pena privativa de libertad en caso de reincidencia, por cuanto ella sólo se debía aplicar en delitos más graves y no de esta envergadura. Se mostró partidario de buscar penas alternativas. Se le respondió que la realidad hacía que existiera una sensación de impunidad y, por lo tanto, debía haber sanciones efectivas. Al respecto, se recoge el criterio del diputado Bustos en el sentido de que al primerizo no se le sanciona con pena privativa, pero sí en la reincidencia, cuestión en la que no está de acuerdo y que después la explicará.
Por otra parte, el artículo 451 contiene una sanción penal para la reiteración de hurto, que consiste en sumar el valor de las especies para los efectos de determinar esta pena. Al respecto, se propone explicitar que la norma se aplique al caso de hurto falta.
Básicamente, en este punto se produjo una discusión en torno de lo que se entiende como el delito continuado, que se refiere a personas que van hurtando de manera reiterada en uno o varios lugares, pero, al momento de sancionarlas, sólo se considera el valor de la especie individualmente hurtada, lo que permite que queden bajo el tramo de la unidad tributaria mensual y, por lo tanto, con sanciones menores, lo que favorece una mayor impunidad. Esto también fue aprobado por unanimidad.
El artículo 456 bis del Código Penal contiene agravantes especiales para los delitos de robo y hurto. Hoy sólo es agravante la utilización de dementes. Por lo tanto, se propone agregar la utilización de menores de 16 años, así como la de mayores de 16 y menores de 18 que actuaren sin discernimiento. Todos sabemos del drama que significa la utilización de menores por parte de bandas, incluso de lactantes, para robar o hurtar de manera sistemática. Eso genera un daño a los menores, pero no es considerada agravante sino sólo cuando se utiliza a un demente.
También se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal, a saber:
Se faculta a los denunciantes para solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, lo cual evita el amedrentamiento a quienes se atreven a dar cuenta de estos delitos. Esta propuesta está hecha en términos amplios, es decir, para cualquier tipo de delito. Y no solamente eso. Recordemos que en la reforma esto está consagrado para las víctimas. Esto es más amplio, porque incluye al denunciante para protegerlo de amedrentamiento.
Se establece el momento en que debe ser fallada la solicitud de protección. Esto corresponde a una indicación de la señora Ximena Vidal , de los señores Jorge Burgos y Patricio Hales y de quien habla.
De acuerdo con la legislación vigente, las especies objeto del hurto deben ser entregadas al tribunal, las que, en caso de ser consumibles, se deterioran o pierden estacionalidad. En este caso, el daño patrimonial es irreparable, salvo a través de acciones civiles reparatorias, que en muchos casos no tienen resultado porque son muy caras. Para solucionar este inconveniente se propone una norma similar a la contenida en el nuevo Código Procesal Penal para la especie objeto de hurto, tomando el concepto de “establecimiento” contemplado en el Código de Comercio. En efecto, se establece que “Las especies recuperadas se entregarán al dueño en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografía u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal”.
El artículo 260 bis establece técnicas de investigación que pueden ser utilizadas por las policías en caso de crímenes o simples delitos, y permite la toma de huellas digitales a los denunciados presentes para permitir su adecuada identificación.
Se propone permitir el uso de estas medidas en el caso de hurto falta. Esta información será utilizada para la investigación, con la cual se contribuirá a terminar con una de las razones más frecuentes por las cuales no hay sanción, como es la falta de identificación del delincuente.
El artículo 564 regula la suspensión de las penas aplicadas por falta por un año, y la conmutación de las multas que debieran aplicarse es a cambio de la ejecución de trabajados comunitarios.
Considerando que el hurto falta contiene como pena la ejecución del trabajo comunitario, es necesario reglamentar la posibilidad de suspensión y la conmutación de la pena.
El artículo 591, numeral 5, establece el procedimiento para declarar rebelde a un procesado, que se aplica en los casos en que una persona haya sido citada y no comparezca al tribunal. Este artículo sólo se aplica a los crímenes o simples delitos.
Lo que proponemos es incluir en el artículo 591 la nueva figura del hurto falta, de manera que en esos casos, si el imputado no concurre a la citación, igualmente se pueda aplicar la sanción de continuar el procedimiento en su rebeldía. Esta norma permite hacer efectiva la sanción a la reincidencia de los hurtos falta.
También hay modificaciones al Código Procesal Penal que apuntan en el mismo sentido antes mencionado.
Termino señalando que en este proyecto hubo una participación muy destacada de todos los diputados que integran la Comisión, entre ellos, María Pía Guzmán Mena , Ximena Vidal Lázaro , Jorge Burgos Varela -coautor-, Juan Bustos Ramírez , Mario Escobar Urbina , Francisco Encina Moriamez , Patricio Hales Dib , Carlos Kuschel Silva , Gonzalo Uriarte Herrera , y, como reemplazantes, los diputados señores Pedro Araya Guerrero , Sergio Ojeda Uribe y Eduardo Saffirio Suárez .
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Escobar.
El señor ESCOBAR .-
Señor Presidente , la Comisión especial de Seguridad Ciudadana, que ha adquirido una connotación social muy importante como consecuencia de una serie de situaciones delincuenciales, que se han ido incrementando, está integrada por varios abogados -yo soy profesor-. Por eso, es de enorme trascendencia que se haya presentado este proyecto, porque, con la exposición de la plana mayor de Investigaciones, de la alta oficialidad de Carabineros, incluso de personeros del Ministerio del Interior, en lo que dice relación con el diagnóstico de la situación que se evidencia en el país, uno se ha enterado de cosas increíbles.
Además, el proyecto adquiere una importancia extraordinaria después de haber escuchado a los representantes de los supermercados, pues la legislación vigente contiene vacíos que permiten a las organizaciones delictuales establecer verdaderas mafias, las que trabajan prácticamente en la impunidad y a las cuales es muy difícil someter a proceso.
La intervención del diputado Bustos en la Comisión provocó un segundo debate, tal vez impensado, relacionado no sólo con el proyecto mismo, sino con el modo de enfrentar a los transgresores a través de la ley, es decir, respecto de la represión y de la sanción legal. La discusión fue muy enriquecedora.
En esta materia, más allá de las penas o rigores, está el mensaje que se entrega a la ciudadanía, en términos de protección. Éste es el mensaje de fondo.
También se debatió algo muy interesante, que a lo mejor no tiene nada que ver con el proyecto mismo: la responsabilidad de los padres o tutores de adolescentes que son utilizados impunemente por adultos en la comisión de delitos. ¿Saben los padres lo que hacen sus hijos?
Por eso, el trasfondo del planteamiento del diputado Bustos es importante. No sólo apunta a lo penal, sino también a la manera en que la sociedad debe castigar a quienes quebranten la ley.
Con mucho gusto, votaré a favor del proyecto y de una indicación que presentará el diputado señor Bustos .
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, el proyecto es muy importante, porque los hurtos falta provocan dolor y sufrimiento en la vida cotidiana de muchas personas, sobre todo en el caso de aquellas de más bajos recursos, que, en general, quedan desprotegidas por parte del sistema penal.
Por eso, son sumamente importantes las reglas relacionadas con el aspecto procesal, en el que hay modificaciones en cuanto a la protección de la víctima, aspecto que en el último tiempo ha tenido especial relevancia. El Ministerio Público tiene toda una sección destinada a la protección de la víctima, materia que ha tenido una enorme trascendencia en las regiones en que se aplica la reforma procesal penal.
De ahí la importancia del proyecto, que va en la misma dirección. Por eso, en términos generales, estamos totalmente de acuerdo con lo que postula en relación con los hurtos falta.
Sin embargo, la Comisión acordó pedir la unanimidad de la Sala respecto de dos aspectos, mirados desde el punto de vista técnico, de los tratados internacionales. Uno tiene que ver con la pena que se establece en el nuevo artículo 494 bis, que es de trabajo en beneficio de la comunidad. En el fondo, se trata de trabajo forzado, que está prohibido por los pactos internacionales, a saber, por el artículo 8°, N° 3, letra b), del Pacto de Derechos Civiles y Políticos; por el artículo 6°, N° 2, del Pacto San José de Costa Rica, y por el artículo 19, N° 3, de nuestra Constitución.
Por eso, en todos los casos en que se ha establecido el trabajo en beneficio de la comunidad, se habla de trabajo voluntario, es decir, que sea aceptado por la persona. En caso de que no lo acepte, hay que consignar una pena alternativa, en este caso, una de prisión.
El segundo punto, que también es importante destacar, dice relación con que un hecho no puede cambiar en su naturaleza. El Código Penal distingue entre “crímenes”, “simples delitos” y “faltas”. Y las faltas, en el caso de hurtos, las establece hasta el valor de una unidad tributaria mensual.
Por lo tanto, todos los hechos que están bajo la unidad tributaria mensual son hurtos falta. Por lo tanto, no puede cambiarse su naturaleza a simple delito. Lo que se puede hacer es cambiar o variar la pena. Por eso, hemos propuesto indicación para cambiarla. Se establece una pena más rigurosa en caso de haber reincidencia.
De manera que estos dos aspectos, que tal vez no son tan importantes desde el punto de vista del proyecto, porque son de carácter procesal, de protección a la víctima, a las personas que quedan desamparadas frente a hechos que afectan su vida cotidiana, de todas maneras tienen trascendencia desde el punto de vista del derecho internacional, de los tratados, de la Constitución Política y de la naturaleza de los hechos en nuestro Código Penal.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , quiero formular algunas consideraciones, recalcar lo señalado por el diputado informante y poner mayor énfasis en algunos datos significativos que no pudo profundizar por el acuerdo de Comités que le dio sólo diez minutos.
¿Qué hay detrás del proyecto? En primer lugar, pérdidas millonarias del comercio establecido. Las cifras son claras y concluyentes: 150 millones de dólares anuales.
En segundo lugar, además de la pérdida por el no pago del IVA el Estado pierde anualmente 27 millones de dólares. Recordemos que para financiar una sana política social se requieren cifras incluso menores.
En tercer lugar, en los últimos años hemos apreciado una progresiva formación y organización de bandas dedicadas a cometer hurtos. Las cifras también son concluyentes. Obviamente, no todos los hurtos se cometen en esta forma, pero, según cifras dadas a conocer, en 2001 se produjeron más de 55 mil hurtos, y, como dijo el diputado informante , Patricio Walker , mediante la utilización de menores e, incluso, de lactantes, estamos profundizando una “cultura del hurto” y el menosprecio por el derecho de propiedad. Por ello, el proyecto es importante.
En la Comisión especial de Seguridad Ciudadanía se discutieron y aprobaron modificaciones al proyecto original, para evitar extender la figura de la asociación ilícita a las faltas. Estamos de acuerdo con eso. No podemos romper una lógica clara del derecho penal por mucho daño social que esté provocando el llamado “hurto hormiga”. Sin embargo, aquí queda una muy fuerte y potente tarea para el trabajo policial, y habrá que ver cómo esta Cámara de Diputados, mediante un proyecto de acuerdo u otra fórmula que convengamos, procura que la labor de la policía sea mucho más eficiente para desarticular a las bandas que están operando. No las podemos sancionar como asociaciones ilícitas. Las razones dadas por los abogados miembros de la Comisión de Seguridad Ciudadana son de peso desde los puntos de vista de la teoría y de la coherencia con el derecho penal chileno; pero hay una tarea policial que vamos a tener que enfrentar. Simplemente, quiero dejar constancia -reitero- de que aquí hay un problema serio por la formación de bandas en torno de la figura del llamado “hurto hormiga”.
En cuarto lugar, el debate también permitió avanzar eficazmente hacia determinadas enmiendas procesales al derecho, objetivos que pueden ser muy eficientes para combatir ese flagelo, como normas para proteger al denunciante, para facilitar la devolución a sus legítimos dueños de las especies hurtadas, y para la tasación de las especies hurtadas en su valor de venta al público.
Por último, con la diputada Pía Guzmán y con los diputados Juan Bustos , Gonzalo Uriarte , Pedro Araya y Patricio Walker , hemos presentado una indicación para enfrentar el problema de constitucionalidad que puede presentarse en relación con los trabajos en beneficio de la comunidad y, además, para solucionar un importante problema de técnica legislativa en el sentido de no cambiar la figura de hurto falta, sino, simplemente, subir la pena en la forma que, reitero, el diputado Bustos explicó recién con bastante claridad.
En nombre de los firmantes de esa indicación, que representan a todos los partidos políticos -también la firmó el diputado Jaramillo , del Partido por la Democracia-, pido el asentimiento unánime de la Sala para votarla en conjunto con el proyecto, de manera que éste no vuelva a Comisión y, si están los votos necesarios, hoy podamos aprobarlo y despacharlo al Senado.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señor Presidente , felicito al autor del proyecto, diputado Patricio Walker , quien tuvo la amabilidad de invitar a participar, como copatrocinantes, a diputados de distintas bancadas.
Si bien, como señaló el diputado Saffirio , la iniciativa debe ser complementada con otro tipo de medidas de carácter policial, avanza en forma importante en la represión del “hurto hormiga”, por lo siguiente:
Crea una falta específica destinada a sancionar el hurto de especies de cuantía no superior a una unidad tributaria mensual; sanciona la reincidencia en el caso de esa falta específica; considera el hurto falta entre las normas que permiten sumar el valor de lo sustraído para los efectos de la penalidad, en caso de existir reiteración; establece una agravante especial para los casos de robo o hurto, que permita considerar la utilización de cualquier persona para la comisión de tales delitos y no sólo de quienes son dementes o están totalmente privados de razón; establece la posibilidad de que los denunciantes puedan solicitar medidas de protección tanto para ellos como para sus familias, lo que evita el amedrentamiento de que son objeto, y posibilita que la especie objeto del delito pueda quedar en poder de su dueño, junto con la facultad policial de renovar la huella digital a los denunciados presentes, como una forma de permitir su adecuada identificación.
Esperamos que cuando la iniciativa se concrete en ley disminuya el importante número de hurtos que se cometen en el país. Las cifras que se dan en el informe de la Comisión son alarmantes. Los hurtos, en 1998, alcanzaron a 33.591; en 2001, se elevaron a 55.080. Lo más lamentable es que la proyección para 2004 es de 90.406 hurtos. Por lo tanto -como señalaron algunos invitados-, si bien el proyecto no detendrá los hurtos completamente, sí constituye un avance importante al atacar fundamentalmente a las bandas organizadas que utilizan menores de edad, párvulos e, incluso, lactantes para cometer este tipo de robos.
Es importante también entender que este proyecto no sólo va a solucionar los problemas de los supermercados, sino que está destinado a evitar ese hurto que es común en grandes tiendas y que afecta, también, a los pequeños comerciantes. En Los Andes, San Felipe y Llay Llay y en todos los distritos, estos hurtos generan pérdidas millonarias a los pequeños comerciantes.
Por ejemplo, se calcula que se pierden 150 millones de dólares anuales como consecuencia de estos “hurtos hormiga”. Asimismo, el Fisco, por la vía de la evasión tributaria, deja de percibir 27 millones de dólares al año. Al final, los perjudicados con estos “robos hormiga” no son los supermercados, las grandes tiendas ni tampoco los comerciantes, porque traspasan las pérdidas y el aumento de los costos por inversión en tecnología y en contratación de guardias y asesoría jurídica, a sus clientes. Es importante despejar esa situación.
El proyecto del diputado Walker, inspirado en los vientos de cambio que soplan en el país y preocupado de los problemas de la gente, va a solucionar el de los pequeños consumidores a los cuales los supermercados y las grandes tiendas les traspasan el costo.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señora Presidenta , felicito al diputado Patricio Walker por la presentación del proyecto, que va a solucionar un problema que afecta a miles de comerciantes, quienes, día a día, ven mermado su trabajo, sincero y honesto, como consecuencia de bandas que están operando en el país.
En primer lugar, dado el poco tiempo de que dispuso el diputado informante , quiero señalar que nos opusimos a que se sancionara la comisión de este delito como de asociación ilícita, en consideración a la unidad que debe mantener nuestro ordenamiento jurídico penal en cuanto a delitos. Pensamos que la figura de la asociación ilícita debe aplicarse a conductas penales más graves, como el terrorismo, el tráfico de drogas, etcétera, pero -insisto- no rebajarse a las faltas, puesto que se podría producir una disparidad de criterios penales.
Entrando de lleno en el proyecto, me parece muy bien que se proteja a las víctimas. Quizás la gran falencia que existe hoy para sancionar el hurto falta es la ausencia de una norma procesal; es decir, no hay protección adecuada para las víctimas. Hemos recibido comentarios en el sentido de que, muchas veces, esas bandas organizadas amenazan a las personas, a los comerciantes que las denuncian, sin que exista una norma que establezca la obligatoriedad, por parte de un tribunal, de entregar protección a esas personas, a sus parientes o a los dependientes que trabajan en el local afectado. Este avance es importante.
Otro avance importante del proyecto se refiere a que para determinar el precio de las especies hurtadas, la tasación corresponderá a su valor de venta al público que se registre en el local. Muchas veces, estas bandas sacan la cuenta de hasta cuánto pueden hurtar para no cometer un simple delito y caer en un juzgado de policía local.
También me parece importante el hecho de hacer extensiva a la falta la norma del artículo 451 del Código Penal respecto del hurto reiterado. A menudo, en los juzgados de policía local cada hurto es considerado como uno solo y no se aplica la referida norma para los efectos de la aplicación de las penas.
De esta forma, estamos dando pasos serios para combatir la delincuencia, quizá, donde se produce la sensación de mayor impunidad: en el “hurto hormiga”.
Con estos pasos, la Cámara de Diputados da muestras concretas de querer solucionar problemas que hoy afectan al país, pero con una perspectiva de largo plazo.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señora Presidenta , la exposición del diputado informante , Patricio Walker , así como la de todos los que me han antecedido en el uso de la palabra, ha sido muy clara y muy explicativa en cuanto al objeto y a la necesidad de legislar sobre esta moción.
Por eso, sólo quiero referirme a un aspecto puntual, que dice relación con una consideración de fondo sobre la penalidad del “hurto hormiga” cuando se comete en supermercados o tiendas similares.
Se puede afirmar que el delito de hurto, en estos casos, presenta una caracterización que no corresponde exactamente a un hurto, sino que reviste mayor gravedad, lo que ubica dicha conducta en un punto más cercano al robo.
En efecto, como se sabe, la diferencia entre robo y hurto consiste en que en este último el bien jurídico lesionado es sólo el dominio, sin riesgo ni daño para la víctima o sin violar domicilio ni producir fractura de puerta o de vidrios. En consecuencia, lo que caracteriza al robo es que, además de lesionar el dominio, se lesiona también otro bien jurídico digno de protección penal, como es la vida, la integridad física u otros bienes distintos de los que son sustraídos por el hechor, como cuando se violentan puertas o ventanas.
Por ejemplo, cuando alguien sustrae un artículo de un supermercado, además de lesionar el dominio, porque no paga por su valor, falta a la confianza necesaria para que funcione ese tipo de negocio. Como se sabe, la oferta de bienes, en ese caso, consiste en ponerlos a disposición del consumidor, en el entendido de que cuando éste los toma de un estante o escaparate, acepta la calidad y el precio que, posteriormente, pagará al pasar por la caja. Ello genera, entonces, una relación de confianza tácita entre el vendedor, dueño del supermercado, y el cliente, ya que el primero hace una oferta a una persona indeterminada que se concreta en cada comprador. De esa forma funciona el sistema. La sustracción de artículos sin pagarlos vulnera dicho sistema, así como la confianza necesaria para la operación del supermercado.
Por esa razón, no se trata de un simple hurto. Es más que eso. El proyecto mantiene la calificación de hurto, lo que es correcto, ante la inexistencia de un tipo penal que recoja la observación recién comentada.
Por lo mismo, es también correcto modificar la penalidad y establecer normas procesales que contribuyan a perseguir y a reprimir esta actividad delictual. Ello es tanto o más necesario, porque en las prácticas mercantiles es usual que se estime el “hurto hormiga” en un porcentaje determinado, que se carga en todos los productos para compensar la pérdida por esta causa. Pues bien, este porcentaje de aumento es soportado precisamente por los compradores correctos y honestos, que no hurtan y que pagan enteramente el producto de su compra en la caja.
Dentro del marco de la actividad legislativa, que es el campo de acción propio de los legisladores, los casos estudiados en la moción ameritan un tratamiento penal algo más severo que el vigente, lo que la iniciativa logra en forma adecuada al proponer penas proporcionales a la gravedad de las conductas que se sancionan y facilitar la persecución de estos ilícitos penales.
Por esa razón, me sumo a la voluntad de aprobar el proyecto de ley y solicito la misma posición por parte de los demás miembros de esta honorable Cámara.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada María Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señora Presidenta , no sé si la Sala recordará que hace unos cinco años se hablaba de tráfico de drogas, y ahora, desde hace unos dos años, se habla de microtráfico de drogas.
En este tema estamos al revés. Hace pocos años lo que sabíamos era de una mamá que dejaba que su hijo sacara algo del supermercado y se lo llevaba escondido en la cartera, o que se tomara un yogur y dejara el envase dentro del recinto. Hoy estamos hablando de bandas organizadas. Incluso, hemos visto videos donde individuos, en pequeñas “van”, acuden a poblaciones para recoger a niños a los cuales dejan en un supermercado para que cometan los robos. Después, en la misma “van”, los llevan nuevamente a otro supermercado a fin de que realicen más robos. Las de ese tipo son bandas organizadas dedicadas explícitamente a un comercio clandestino. Hurtan bienes desde supermercados y grandes almacenes, pero, además, se constituyen en uno de los intervinientes más importantes de “entrega” de productos al comercio clandestino. En efecto, como se ha dicho, hay una pérdida para el fisco de 27 millones de dólares por el hurto en supermercados o grandes almacenes, pero no se ha considerado el costo que significa la venta ilegal de esos bienes en las calles.
Estamos ante un delito que, aunque parezca pequeño, es mayor por su cantidad y extensión. Estamos dando un paso adelante para frenarlo en algo; pero creo que no vamos a lograrlo, así como no hemos podido parar el tráfico de droga. Sin embargo, es importante dar los medios procesales para que las personas que denuncien tengan la debida protección.
¿Qué sucede con los guardias? Cuando éstos pillan por primera vez a una persona, señora, niño o adolescente, la detienen para que entregue lo que ha hurtado. Luego llaman a Carabineros, los que, generalmente, se demoran bastante, pero al final llegan. En esos casos, cuesta mucho contener a esas personas, porque causan un gran escándalo y el público apoya a quien está detenido. Finalmente, quedan absolutamente impunes. Cuando efectivamente se logra detener a la persona que ha hurtado y se la entrega a Carabineros, por diversas razones queda libre al poco tiempo, vuelve al mismo supermercado, pero el guardia que la detuvo anteriormente no puede impedir su paso, porque se lo acusaría de discriminar. Además, muchas veces los guardias y sus familias son amenazados en los tribunales en el sentido de que les van a tirar piedras, acuchillarán a la hija y otro tipo de intimidaciones que todos conocemos.
Estamos frente a una falta muy difícil de erradicar. Los establecimientos de comercio, para tratar de protegerse, han recurrido a la contratación de guardias, quienes, como hemos visto, tienen pocas posibilidades de hacer algo. Además, han instalado también elementos tecnológicos que no voy a señalar en este caso.
En definitiva, tenemos que seguir otorgando todo tipo de ayuda o colaboración en materia procesal para que la comisión de estos hurtos se haga más difícil.
Es muy importante que exista protección para quienes denuncien -que no sólo pueden ser los guardias, sino cualquier persona que vea el hurto y lo dé a conocer a un guardia-, porque pueden ser amenazados.
También es muy importante establecer la agravante de utilizar a personas exentas de responsabilidad criminal, básicamente a niños -hay otro tipo de agravante que tiene que ver con la utilización, para la comisión de un delito, de un loco o un demente, de personas privadas de razón, etcétera-. Sin embargo, la utilización de niños es común, porque son muy rápidos y tienen mucha capacidad para usar sus manos y su cuerpo en ese tipo de actividad. El delito es de baja pena, y, como el niño es inimputable, podrá salir libre y una y otra vez lo cometerá. Por eso, insisto en que es importante que se agrave el hecho de utilizar a personas exentas de responsabilidad criminal, especialmente niños.
Además, es indispensable no considerar el “hurto hormiga” como uno solo, sino que, en caso de reiteración, se sumen todos y se tome el valor completo de las especies, lo que hará subir la pena y pasar de hurto falta a hurto delito, que será de competencia de un juez del crimen.
La reciente indicación se presentó en ese sentido, porque en el hurto falta cometimos el error de cambiar su naturaleza y penarlo como delito. Hay que mantenerlo como hurto falta, pero, en la medida en que haya agravantes, subir la pena hasta por tres años, que es bastante alta.
Por otra parte, personas que operan en grandes supermercados, tiendas y almacenes mayoristas, nos solicitaron que las especies hurtadas sean valoradas de acuerdo con su valor comercial, porque actualmente, cuando llegan al juzgado de policía local las tasan a un valor mínimo cualquiera y, por consiguiente, baja el valor del hurto y, con ello, la sanción se reduce. Eso, además, produce el efecto de que la reparación del daño sea muchísimo menor.
Entonces -reitero-, es importante establecer que el valor de lo hurtado corresponda al de venta al público.
Otra materia significativa es que, a petición de la persona interesada, se inscriban las sentencias en un prontuario. Eso es básico para que Gendarmería, o quien corresponda -los propios jueces-, vean las reincidencias. Sin ese prontuario es imposible llevar adelante un buen juicio y aplicar las penas que correspondan, obviamente agravadas cuando existen reincidencias.
Apoyo la indicación en cuanto a la naturaleza del hurto.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Walker.
El señor WALKER.-
Señora Presidenta , quiero agradecer el apoyo a esta iniciativa, y me alegro de que el diputado Forni -me gustaría que estuviera presente- no tan sólo esté inspirado por los vientos de cambio, sino que se haya unido al cambio de verdad que estamos haciendo con esta legislación.
También agradezco todos los aportes que se hicieron a la indicación del diputado Bustos y el trabajo de la Comisión, donde parlamentarios de Gobierno y de Oposición se unieron con el objeto de reducir los índices de criminalidad en materia de hurtos.
El diputado Forni dijo que durante 2001 hubo 55 mil hurtos. El tema es preocupante, pues se llega al absurdo de que hoy, si el hurto es de 28.300 pesos, no hay sanción, hay impunidad, y eso provoca que las bandas actúen de manera sistemática.
Asimismo, se dijo que las pérdidas son por 150 millones de dólares, y que afectan no sólo a los supermercados y establecimientos de comercio de venta masiva, sino también al mediano, pequeño y microcomerciante; al dueño de la librería, del bazar, del almacén; a modestas personas de clase media, que día a día sufren estos hurtos y no saben cómo enfrentarlos.
Además, el Estado pierde 27 millones de dólares que se podrían dedicar a programas sociales en favor de la gente más necesitada.
Pero, más que el tema económico, más que la evasión tributaria, más que la competencia desleal e, incluso, el problema de seguridad ciudadana, estamos abordando un problema absolutamente valórico. Porque, ¿qué pasa si un niño ve a su madre hurtar especies en un supermercado, y ella, al ser sorprendida, lo pincha para que llore y la gente tome partido por ella en contra de los guardias? ¿Qué ocurre si un niño es sacado de su casa, de cualquier población, para integrar bandas organizadas que recorren los supermercados y hurtan mercadería que, posteriormente, desvían al mercado informal, a las ferias y a otros lugares de comercio clandestino donde operan los reducidores de especies y organizaciones criminales? Que ese niño es un potencial delincuente y probablemente abandonará el colegio, será un desertor del sistema escolar. En consecuencia, tiene probabilidades muy altas de ser drogadicto, alcohólico y de caer en la delincuencia de manera sistemática, de hacer del delito del hurto su “profesión” habitual.
Por eso, este proyecto de ley es valórico; intenta combatir y prevenir un fenómeno que hoy se está generalizando. Insisto en que incorporamos una agravante cuando estas bandas utilicen lactantes y menores, porque ello es francamente inaceptable.
No quiero repetir todo lo que se ha dicho sobre el proyecto. La diputada Pía Guzmán precisó algunos aspectos que no alcancé a señalar. Sólo me resta agradecer a todos los parlamentarios que participaron en su debate y esperar que lo despachemos hoy al Senado.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señora Presidenta , tuve el privilegio de participar en la Comisión de Seguridad Ciudadana durante el debate de este proyecto. Me honra haber tenido la oportunidad de cooperar en el trabajo de los diputados Patricio Walker y Jorge Burgos . Asimismo, me siento honrado del aprendizaje, apenas somero, recibido en materias penales y procesales, porque mi contribución fue en calidad de representante ciudadano. Sentí especial interés en colaborar en todo lo referente a las distintas dimensiones del combate a la delincuencia, ya sea para fortalecer y mejorar el régimen penal, para mejorar la justicia, en este caso la legislación, para mejorar la educación y abrir más oportunidades.
La discusión del proyecto apunta a reprimir el llamado “hurto hormiga”, especialmente en grandes almacenes, tiendas y supermercados, el cual, además del perjuicio económico que causa -se habla de l50 millones de dólares anuales de pérdidas directas, y de alrededor de 27 millones de dólares anuales de pérdidas para el fisco en materia de tributación-, genera una tremenda pérdida cultural y social, puesto que daña la formación de nuestros jóvenes y niños. Hay una permisividad extendida. Incluso, muchas veces algunos adultos hasta celebran la habilidad del niño para el “robo hormiga”. Vemos la permisividad de los padres para el consumo de un producto hurtado durante el recorrido por el supermercado. Es casi una pequeña fiesta a la que invitan al niño. Además, están las bandas organizadas que hacen participar a lactantes, a párvulos y a niños, porque son inimputables. Por supuesto, esto significa instalar una verdadera cultura en el sentido de que el hurto en las grandes tiendas y en los supermercados sería algo normal, parte de la vida diaria, aceptable; como lo era hace veinte o treinta años cruzar una luz roja cuando no había tráfico, práctica que en la actualidad ha disminuido porque hay más cultura de tránsito. Sin embargo, en el “hurto hormiga” hay una permisividad muy grande.
Por eso, las propuestas de cambio que plantea el proyecto inciden en el Código Penal, en el Código de Procedimiento Penal, en el Código Procesal Penal, en la modificación de la ley Nº 18.287 y en distintas otras disposiciones legales. Ello, para la investigación del juez, para incluir el hurto o falta dentro de la norma, para las sanciones, para las protecciones, y también para las agravantes en el caso de la participación de los inimputables.
Me correspondió participar en lo referente a la petición de protección de los denunciantes.
Antes de analizar esa observación, cabe decir que han aumentado considerablemente las denuncias de hurto. En 1998, la cifra de denuncias fue de alrededor de 33 mil; en cambio, el año 2002, dicha cifra aumentó a 76 mil, es decir, estamos hablando de más del doble de denuncias. A pesar de eso, tampoco podemos, desde el ámbito legislativo, instalar una cultura de represión absoluta y total.
Así como alguna vez algún alcalde entusiasta dijo que era necesario publicar una lista de los que habían sido delincuentes cuando salieran en libertad, con sus caras y sus nombres, para que nadie les diera trabajo, en la Comisión escuchamos observaciones de gente culta, educada, refinada, que vino a proponernos cuestiones que, naturalmente, nadie aceptó, como que cuando saliera en libertad alguien que hubiera delinquido, que hubiera cometido hurto, se prohibiera su ingreso a los supermercados. Eso sería como si a algún dueño de supermercado que cometiera un delito económico -no pagar cheques o letras- luego se le prohibiera el acceso a todos los bancos o nunca más se le permitiera entrar al lugar en el cual están sus proveedores; o como si a los que robaran en los alrededores de los colegios se les prohibiera acercarse a un radio inferior a un kilómetro de los mismos; o como si los que alguna vez robaron en un campo, tuvieran que mantenerse estrictamente en la ciudad y no acercarse a los sectores rurales. Hay una desproporción y deformación en estas proposiciones; algunas de esas personas nos llegaron a decir que nuestras iniciativas eran parciales, que aplicaban soluciones que no resolvían el problema; que era necesario tener un registro, un catastro de quienes habían delinquido.
Si alguien delinquió, pero luego se lo juzgó, se lo sancionó y cumplió su pena, se supone que ahí pagó su deuda con la sociedad; si no aceptáramos ese hecho, tendríamos que fijar prisión perpetua para quien hurta un chocolate en un supermercado. Nadie discute que hay que castigarlo y que debe ser sancionado; incluso hay que estimular las denuncias.
En el caso de las protecciones, hay que considerar dos elementos: uno relativo a las protecciones, y otro a la desburocratización para la recuperación de las especies. En ese sentido, formulamos una indicación al proyecto. Como la modificación lo dejó muy bien, pido no sólo el voto a favor, sino también el apoyo a la forma como quedó redactada la moción, según la cual las especies y objetos del delito investigado quedarán siempre en poder del dueño, quien estará obligado a presentarlas; sin embargo, no se precisaba que había que acreditar el dominio de la cosa.
Tengo gran preocupación respecto de las redes de delincuentes que se gestan a partir de los “robos hormiga” en las grandes tiendas y supermercados, en el sentido de que, cuando se trata de la recuperación de las especies, aparecen involucrados otros funcionarios. De ahí que, en virtud de la indicación formulada al artículo correspondiente, se preceptuó que las especies se entregarán al dueño una vez comprobado su dominio y establecido su valor. Con ello se desburocratiza el trámite de recuperación, porque el texto original venía un tanto complejo, pues señalaba que para recuperar las especies había que cumplir otras obligaciones que no voy a detallar.
Los diputados señores Burgos y Walker destacaron que se trataba de desburocratizar el trámite de recuperación de las especies; por eso fue acogida la indicación.
Respecto de la protección de los denunciantes había una necesidad extraordinariamente importante. Conozco casos de denuncias por riñas intravecinales. En esto hay que ser responsable. Se dejó establecida en el proyecto la protección a los denunciantes, la que en el proyecto original no se consideraba, sino que se consagraba la protección al denunciante en un sistema poco claro; y es obvio que cuando alguien hace una denuncia debe ser protegido. El proyecto decía que “debía quedar una constancia escrita”, en fin, “que la autoridad dejaría la constancia respectiva”. Se simplificó el artículo, y en vez de las 14 líneas que tenía quedó en cuatro que señalan simplemente que, cuando se recibe la denuncia por las faltas, “El denunciante siempre podrá solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia”.
La indicación se aprobó por unanimidad. Ello constituyó un progreso porque se salvaba una dificultad presente en el proyecto original.
Hemos cumplido con la idea matriz del proyecto; hemos hecho un avance justo, y con la aplicación de la iniciativa damos la oportunidad no sólo de reprimir los “hurtos hormiga” en grandes tiendas y supermercados, sino, además, de que la gente denuncie con más tranquilidad y de que el juez disponga la protección cuando sea necesaria.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señora Presidenta , quiero referirme a tres puntos, y anunciar, desde luego, que vamos a concurrir con nuestra aprobación al proyecto, porque nos parece un gran avance.
En primer lugar, es prudente aclarar algo respecto del lenguaje que se ha usado para describir el tema.
Desde la concepción de los dos proyectos anunciados, la discusión de la iniciativa ha estado muy marcada por la preocupación por el “robo hormiga” en los supermercados, y no es justo ni es una buena señal para el público dejar la sensación de que el proyecto ha sido diseñado a la medida de los supermercados y de que sirve sólo para ellos. Es muy importante que cada dueño de almacén, en cada barrio de cada ciudad, de cada punto del país, sepa que, por pequeño que sea su negocio, puede contar con nuevas herramientas de protección legal, nuevas medidas de protección frente a los delincuentes.
Todos los comerciantes van a estar mejor protegidos con la aplicación de la iniciativa, y nos parece importante precisar que el proyecto no se aplica sólo a las grandes cadenas de supermercados, pues muchas veces los dueños de almacenes ven cómo se les viene encima una ola delictual que muchas veces los arrasa.
Sería el récord de lo inoportuno para esas personas sentir que esas grandes instituciones cuentan con protección especial, que no existe para ellas. Eso no es así; la protección que consagra la iniciativa se extiende a todos los establecimientos comerciales.
En segundo lugar, en esta materia se presentaron dos proyectos casi idénticos; sólo no coincidían en una materia, que, a quienes suscribimos el otro proyecto, nos pareció razonable dejar para una discusión posterior, pero que deseo mencionar acá, puesto que se ha explicado en detalle la realidad de las bandas organizadas para robar, especialmente en supermercados, utilizando a niños, a menores de edad.
Por la utilización e inducción de niños para que cometan delitos, la corrupción moral, el acto de arruinarle la vida a un menor de edad al introducirlo en la vida delictual, tenemos en Chile un problema tremendo, muy grave y que va mucho más allá de la realidad del “robo hormiga” en los supermercados.
Por eso estábamos proponiendo, a propósito de este tema -entendemos que es mejor discutir nuestra proposición como una materia aparte, dado que será objeto de un proyecto específico que presentaremos en las próximas semanas-, crear en nuestra legislación penal un delito nuevo, que tenga sanción penal por la inducción de menores a cometer delitos. Esta figura hoy tiene sanción, pero como agravante. El Código Penal dice que quien cometa delitos con la participación o compañía de menores de edad, recibirá una pena un poco mayor. Nos parece que el que induce a un niño, a un adolescente, a comenzar a cometer delitos, lo está introduciendo en un mundo criminal, en el que cada vez los asaltos y las agresiones a terceros van a ser de mayor gravedad. Probablemente, ese niño, que desde un principio era un inocente, va a terminar corrupto y transformado en un delincuente, y será un peligro para la sociedad. Seguramente, va a terminar preso o muerto. Meter a un niño en la vida delictual es destruirle la vida, arruinarle su existencia. Si bien tiene connotaciones físicas distintas, en el fondo el daño que se le está haciendo a ese niño quizás sea peor que el delito más brutal de todos los que puedan ocurrir: la violación de un menor. El daño moral, la destrucción del alma, de la vida de un niño al que se lo incorpora en la delincuencia, merece una sanción penal gravísima y especial.
Ése era un tema que pensábamos oportuno abordar en el contexto de este proyecto, pero nos dimos cuenta de que va más allá. Esperamos que con el mismo grado de adhesión con que este proyecto está siendo despachado en forma unánime, tengamos, en esa materia, un apoyo transversal y oportuno.
Finalmente, lamento que no siga presente en la Sala el diputado Hales , quien no pudo resistir las ganas de caricaturizar y distorsionar una idea con la que, obviamente, no está de acuerdo. Él ironizó respecto de la idea de algunas personas de hacer listados de delincuentes para evitar que en el futuro encuentren trabajo. Así describió la idea.
Por su intermedio, señora Presidenta , le recuerdo al señor Hales , en el lugar en que se encuentre, que ésa no es nuestra idea. Vamos a insistir en lo que realmente queremos. Pensamos que, tratándose de ciertos tipos de delitos, los ciudadanos que dan trabajo tienen perfecto derecho de saber ciertas cosas. Los ejemplos son obvios. Si se contrata a alguien para que trabaje al interior de una casa en tareas domésticas, ¿acaso no es razonable saber si esa persona tiene, por ejemplo, condenas anteriores por robo en hogares? Si se contrata a alguien para que trabaje con sus hijos, en tareas de guardería, educacionales, profesor de educación física, la nana, lo que ustedes quieran, ¿acaso no es razonable y conveniente saber si esa persona no tiene condenas anteriores por pedofilia? Evidentemente que es razonable, y así lo entendió la Comisión de Constitución cuando trató el tema de la pedofilia. Es lógico que así sea; es un derecho de las personas. Es una lástima que quienes atentan contra los niños y cometen delitos contra ellos y roban, junto con el castigo, sufran en el futuro una reducción de sus posibilidades laborales. Es una lástima, pero ¿qué quieren? Lo menos que se puede dar a la gente decente es el derecho de acceder a la información que les permita tener la certeza de que no están contratando a personas que en el pasado han cometido delitos y a quienes se les podría estar dando nuevamente pie para perpetrarlos al meterlos en la casa o en relación con niños. Esto es una nota al margen; pero como el tema es candente, actual y fue objeto de una discusión muy profunda, a propósito del proyecto sobre pedofilia, aprobado por esta Comisión, me pareció importante corregir la caricaturización que de esa idea hizo el diputado Hales .
En el tema que nos preocupa, al igual que toda nuestra bancada, voy a concurrir con mi voto a la aprobación de esta iniciativa, que nos permite dar un paso importante en el combate de este verdadero flagelo a la vida económica y al esfuerzo de muchas personas en el comercio: terminar con el “robo hormiga” por la vía de las modificaciones propuestas.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado en general.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Este proyecto fue objeto de indicaciones, pero los diputados de la Comisión las han consensuado para votarlas de inmediato y despachar el proyecto.
El señor Prosecretario va a dar lectura a las indicaciones.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Indicaciones de los señores Bustos, Saffirio, Aguiló, Araya, Walker, Jaramillo, Escobar, Uriarte, Ortiz y la señora Pía Guzmán, para, primero, suprimir el número 1.- del artículo 1º, y segundo, sustituir el número 5 del artículo 1º por el siguiente:
“Agrégase el siguiente artículo 494 bis:
“Artículo 494 bis. Sufrirán la pena de trabajo voluntario en beneficio de la comunidad por un plazo no inferior a 41 días ni superior a 60, o, en caso contrario, la pena de prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, los autores de los delitos contemplados en los artículos 446 y 448 de este Código, siempre que el valor de la o las especies hurtadas no exceda de una unidad tributaria mensual.
“En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en su grado máximo.”.
El señor HIDALGO.-
Señora Presidenta, pido la palabra.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra, señor diputado .
El señor HIDALGO.-
De acuerdo con la ley, me inhabilito para votar en este proyecto.
Muchas gracias.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobada la indicación.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.010, SOBRE OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero estableciendo normas sobre aplicación de intereses cuando opera una cláusula de aceleración y establece normas de protección de los deudores en los procesos de repactación.
El diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Eugenio Tuma.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 2623-03, sesión 16ª, en 14 de noviembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de Economía, sesión 45ª, en 21 de enero de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 12.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado informante hasta por diez minutos.
El señor TUMA.-
Señora Presidenta , paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, estableciendo normas sobre aplicación de intereses cuando opera una cláusula de aceleración y establece normas de protección de los deudores en los procesos de repactación.
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo analizó este proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Mulet, don Jaime ; Tuma, don Eugenio, y del entonces diputado Elgueta, don Sergio .
La Comisión escuchó a los representantes de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras; del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; de la Agrupación contra el Fraude Financiero, en la cual participan representantes de la agrupación de personas afectadas por Eurolatina, y al asesor del ministro de Economía , señor Andrés Sanfuentes Vergara , ex presidente del Banco del Estado , con larga experiencia en materia financiera y bancaria.
Este proyecto de ley establece una regulación de la cláusula abusiva de aceleración.
En lo que se refiere a los antecedentes generales relativos al proyecto de ley en informe, cabe señalar que, según la definición legal, operaciones de crédito de dinero “son aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención”.
La autonomía de la voluntad y la libertad de contratación han determinado el nacimiento de la llamada cláusula de aceleración, en virtud de la cual se podrá exigir el cumplimiento inmediato y total de la obligación si el deudor la incumple, y, además, consecuencialmente, se pone término anticipado a una obligación a plazo.
Según el abogado Gonzalo Morales Herrera , “se entiende por cláusula de aceleración la que se pacta en una obligación pagadera en cuotas y que permite en determinadas circunstancias hacer exigible el total de ella estando pendiente el plazo. Torna una obligación no exigible en exigible”.
En el fondo, la cláusula de aceleración es una caducidad convencional.
Generalmente, la cláusula se encuentra presente en los contratos donde las obligaciones deben cumplirse fraccionadamente, de tal modo que si una de ellas no se cumple a su vencimiento, el acreedor, en virtud de lo acordado, podrá hacer exigible el total de la obligación, dar por vencido el plazo u otra expresión semejante.
Aunque el Código Civil no regula la cláusula de aceleración, otras normas legales sí la mencionan; por ejemplo, el artículo 105 de la ley Nº 18.092, sobre letra de cambio y pagaré; asimismo, el inciso segundo del artículo 8º transitorio del Código del Trabajo.
Diversas normas reglamentarias también mencionan la cláusula, especialmente cuando se regulan las consecuencias del incumplimiento de obligaciones de pagos fraccionados.
Entre las ideas fundamentales o matrices del proyecto cabe destacar que la obligación que tiene el deudor de pagar la totalidad de una deuda de manera adelantada cuando opera la cláusula de aceleración, incluyendo el pago de intereses y eventualmente reajustes (operaciones de crédito de dinero reajustables) no devengados, contraría tanto el principio de la equidad natural como el principio de que el enriquecimiento debe tener una causa, condición que en este caso no se cumple, pues el interés es el fruto o utilidad del dinero, y, por ende, la utilidad del acreedor mutuario de percibir ese rédito se funda en el derecho del deudor de ir pagando o restituyendo las sumas de manera diferida en el tiempo. En consecuencia, resulta de suyo injusto y contrario a la equidad natural que se autorice cobrarlo, como sucede hoy en día, cuando no se ha devengado en el tiempo, sino por incumplimiento del deudor, que actúa como condición de la activación de una cláusula contractual, que, como se sabe, normalmente no es libremente determinada por las partes.
Por lo tanto, se estima conveniente regular las cláusulas de aceleración del cumplimiento de las obligaciones de tracto sucesivo, modificando la ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, para impedir que se obligue al deudor a pagar todos los intereses que genere el capital prestado hasta el día del vencimiento de la última cuota y permitiendo, a cambio, el cobro justo de los intereses efectivamente devengados por el transcurso del tiempo.
En cuanto a las observaciones formuladas por las personas que concurrieron a exponer sus planteamientos ante la Comisión, cabe manifestar que, en general, opinaron favorablemente sobre esta iniciativa legal.
Por tanto, la Comisión aprobó la idea de legislar en general por cinco votos a favor y una abstención.
La Comisión aprobó el proyecto en particular, luego de analizar algunas indicaciones que se le formularon al proyecto.
Los diputados señores Correa, Galilea, don Pablo ; Hidalgo , Saffirio , Tuma y Uriarte formularon indicación para sustituir el texto propuesto en la moción por un artículo 30, nuevo, que, en síntesis, perfecciona la redacción y asegura de mejor modo el objetivo planteado, proposición que fue consensuada con los representantes de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Posteriormente, por indicación de los diputados señores Tuma, Encina , Rossi , Saffirio y Walker , se agregó que los derechos que se establecen en favor del deudor son irrenunciables, indicación que fue aprobada por unanimidad.
Del mismo modo, se aprobó por unanimidad una indicación de los mismos señores diputados, que establece un artículo transitorio referido a la vigencia y aplicación de esta normativa.
Además, el diputado que habla formuló indicación para modificar el artículo 10 de la ley Nº 18.010, en sus letras a) y b), a fin de reducir a la mitad la comisión cobrada por los acreedores bancarios en el caso del pago anticipado, disminución que se aplicará en los casos de pago voluntario o forzoso anticipado de la deuda.
El Ejecutivo , a través del señor Ricardo Pulgar , jefe de la Dirección de Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción, expresó que comparte los nuevos planteamientos formulados en una indicación propuesta en el debate, dado que su interés es facilitar el libre cambio de deudores entre bancos y financieras por la competencia que hoy existe en este sector. Se estima que, para los deudores, este procedimiento permitirá buscar mejores condiciones de tasas de interés, lo que facilitará su cambio a otros bancos o financieras.
Complementan lo anterior medidas adoptadas por el Gobierno, como son cadenas de garantías interbancarias, reducción de gastos notariales, simplificación de estudios de títulos de las propiedades objeto del crédito.
Agregó que, a su parecer, siempre existirá equilibrio entre la oferta y la demanda de estos bienes, que son los créditos, y si a futuro se reducen las comisiones de prepago, ello permitirá ajustes que favorecerán a los deudores.
Existe preocupación en el Ejecutivo, motivada en barreras que juegan en contra de la libre competencia, dado que se desea que se produzca la mayor competencia posible, libre de obstáculos.
Se recordó que las tasas de interés, a pesar de haber sido rebajadas por las autoridades monetarias, no han sido transferidas a sectores de pequeños deudores, ni mucho menos a las pymes.
El señor Andrés Sanfuentes , asesor del Ministerio de Economía, señaló que el proyecto de ley en discusión obedece a un conjunto de medidas que se implementarán para impedir que los bancos comerciales retengan a clientes cautivos, en razón de los altos costos que significa para éstos traspasar sus créditos y garantías a otros bancos que les ofrezcan mejores condiciones.
La Comisión aprobó por unanimidad el artículo 30, nuevo, de la ley Nº 18.010, tal como aparece en el texto del proyecto que los señores diputados tienen a la vista.
Además, la Comisión aprobó, por unanimidad, una indicación presentada por el diputado que habla, para modificar el artículo 10 de la ley Nº 18.010.
También aprobó la proposición de este diputado de retirar el artículo 2º, que consultaba un artículo nuevo, como 31, en la ley Nº 18.010.
La Comisión rechazó por asentimiento unánime la indicación del diputado que habla para intercalar un inciso tercero, nuevo, en el artículo 10.
Aprobó, por unanimidad, la indicación de los diputados señores Tuma, Encina , Rossi , Saffirio y Walker para reemplazar el artículo 15 de la ley Nº 4.702, por el siguiente:
“Artículo 15.- En el caso en que el deudor anticipe, voluntaria o forzadamente, el pago de todo o parte de la obligación, se aplicará lo dispuesto en los artículos 10 y 30 de la ley Nº 18.010”.
Por último, aprobó, en los mismos términos, la indicación presentada por los mismos señores diputados para consultar un artículo transitorio, nuevo, en la ley en tramitación.
No existen en el proyecto de ley disposiciones de carácter orgánico-constitucional o de quórum calificado.
Tampoco corresponde que la Comisión de Hacienda conozca de la iniciativa legal en informe, por no contener normas que sean de su competencia.
Por último, en nombre de la Comisión, solicito a la Sala el respaldo unánime al proyecto, que establece un equilibrio entre deudores y acreedores.
Agradezco la colaboración prestada por los funcionarios de la Comisión de Economía, como así también la de cada uno de los señores diputados que participaron en la discusión del proyecto.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , el proyecto me recuerda con mucha claridad la constante insistencia para establecer en la ley la protección de los deudores, iniciativa del diputado señor Eugenio Tuma . Bien por él y sus coautores, el diputado señor Jaime Mulet y el entonces diputado señor Sergio Elgueta .
El proyecto tiene una columna vertebral de tres puntos. Primero, pone fin al pago de reajustes e intereses no devengados, es decir, establece el cobro justo de la deuda al momento de aplicarse las cláusulas que obligan el pago adelantado del monto total de la deuda por atraso en dos o más cuotas.
Segundo, reduce en un 50 por ciento la comisión por pago adelantado para créditos reajustables y no reajustables, lo cual favorece el desplazamiento de los pequeños empresarios hacia bancos que les ofrezcan mejores condiciones.
Tercero, establece la irrenunciabilidad de la nueva normativa al momento de firmar las condiciones de crédito.
Según el diputado señor Tuma , autor y relator de la moción que dio origen al proyecto que modifica la ley Nº 18.010, el objetivo del proyecto es introducir modificaciones a la legislación actual a fin de equilibrar los derechos de los deudores con las inmensas facultades de los acreedores, quienes muchas veces operan de manera abusiva y desmedida.
En primer lugar, la iniciativa regula las cláusulas de aceleración del cumplimiento de las obligaciones de tracto sucesivo, al impedir que se obligue al deudor a pagar de una vez todos los intereses que genere el capital prestado hasta el día del vencimiento de la última cuota.
Hoy en día, en la mayor parte de las operaciones de crédito en dinero -contratos de mutuos, hipotecarios y líneas de crédito-, el deudor se obliga, en caso de mora o atraso en el pago de una cuota, a cancelar en forma íntegra y anticipada el monto total del crédito, sus reajustes e intereses acumulados por devengar, hasta la última cuota.
Esta práctica recurrente, conocida como cláusula de aceleración, permite ordinariamente que se sobrecargue la deuda con cláusulas penales que constituyen jurídicamente una evaluación anticipada de perjuicios, abultando los montos con cobros por intereses que, como aún no se han acumulado, no se deben.
Lo anterior constituye una vulneración del principio que señala que el enriquecimiento debe tener una causa, asunto que, en el caso de la aplicación de la citada cláusula, no se cumple, lo que, a mayor abundamiento, es contrario al principio de equidad que debe operar en la relación deudor-acreedor.
Por tanto, resulta injusto -ocurre en la actualidad- que se autorice cobrar intereses que aún no se han devengado, sino por incumplimiento del deudor, lo que da origen a la activación de una cláusula contractual que, como se sabe, por lo general no se determina libremente por las partes. Grafica esta situación lo ocurrido en el caso de la empresa Eurolatina, que afectó principalmente a personas de bajos ingresos, al cobrarles, a partir de la cláusula de aceleración, intereses a futuro, con apoyo también de los tribunales de justicia.
Para evitar que casos como el mencionado vuelvan a ocurrir, el proyecto establece nuevas e irrenunciables reglas para el pago voluntario o forzado en aquellas operaciones de crédito de dinero que tengan vencimiento en dos o más cuotas, y contengan cláusulas de aceleración. Se permite, así, el cobro justo de los intereses efectivamente devengados por el transcurso del tiempo.
De esta manera, las obligaciones no reajustables considerarán para el cobro el capital inicial o remanente, al cual se añadirán los intereses corrientes o convencionales, según sea el caso, y las costas, hasta el instante del pago o de la reprogramación, más los intereses y costas indicados en el punto anterior.
Otro punto importante de esta iniciativa del diputado señor Tuma es que se establecen medidas para impedir que los bancos comerciales retengan a clientes cautivos, debido a los altos costos que significa para éstos traspasar sus créditos y garantías a otros bancos que les ofrezcan mejores condiciones.
Para ello se busca igualar la situación de los créditos menores de cinco mil unidades de fomento, entre los que son reajustables y los que no, independientemente de que esté pactada o no la comisión de prepago, y que sea por motivo forzado o voluntario.
En consecuencia, el proyecto reduce la comisión desde dos meses a un mes en las operaciones de crédito no reajustables, y de tres meses a un mes y medio, respecto de las operaciones de crédito de dinero reajustables. Este punto beneficia, principalmente, a los pequeños empresarios, pymes, constantemente defendidas por el diputado relator, don Eugenio Tuma , al reducir los obstáculos para que se trasladen hacia otras entidades bancarias, en las que pueden encontrar mejores condiciones de tasas de interés que las que tienen actualmente. Ello favorece una mayor competencia dentro del sistema bancario.
Las disposiciones de este proyecto apuntan a mitigar un problema social profundo, derivado de los altos niveles de endeudamiento masivo no respaldado por capacidad de pago. Al mismo tiempo, genera las condiciones para que los pequeños empresarios accedan a tasas de interés más bajas. Por ello, esperamos que el Senado dé un rápido curso al segundo trámite constitucional de esta iniciativa, de manera que pronto pueda entrar en vigencia.
Se trata de un gran proyecto. Por eso, felicito al diputado señor Eugenio Tuma , por cuanto esta iniciativa traerá un descanso al alto endeudamiento de las pymes.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señora Presidenta , el proyecto tiene por objeto evitar que, cuando corresponda aplicar la cláusula de aceleración, el deudor se vea obligado a pagar, además del capital, los intereses por todo el tiempo que media entre el pago efectivo y el plazo originalmente pactado para el servicio de la deuda.
Las normas propuestas aseguran la restitución del capital en los mismos términos que lo hacen hoy las normas vigentes. La diferencia es que hoy el deudor debería pagar también los intereses por el lapso durante el cual no usó el dinero, puesto que lo devolvió en forma anticipada. En cambio, con el proyecto sólo pagará intereses por el período de tiempo en que el dinero estuvo a su disposición.
Para explicar la lógica del proyecto que se propone, conviene recordar normas especiales, relativas, por ejemplo, al arrendamiento de predios urbanos. En principio, el arrendamiento de una casa, pactado a un cierto plazo, daba lugar a que el arrendador cobrara la renta por todo el período pactado, aunque el arrendatario restituyera la propiedad antes de cumplirse el plazo. Es decir, al pactarse un plazo de, por ejemplo, un año, el arrendatario debía pagar la renta por los doce meses, aunque ocupara la habitación por sólo seis.
Como se sabe, la ley Nº 18.101, de 1982, estableció normas especiales que obligan a pagar el canon sólo hasta el momento de la restitución del inmueble. Y ello tiene lógica, porque una vez restituida la propiedad, el dueño puede arrendarla nuevamente. Es cierto que también tenía una expectativa de ganancia por el plazo pactado, pero parece gravoso para el arrendatario obligarlo a pagar por algo que no está usando, puesto que lo restituyó. Desde luego, la norma tiene excepciones, que no es del caso analizar aquí.
Pues bien, el proyecto del diputado Tuma representa una lógica muy similar, por cuanto podemos entender que el capital equivale a la propiedad arrendada, y los intereses, a las rentas de arrendamiento. Si se devuelve el capital antes del plazo, parece adecuado que los intereses se paguen sólo hasta el momento de su devolución.
Por otra parte, debo reconocer que inicialmente temí que un proyecto de esta naturaleza pudiera encarecer el crédito si llegaba a constituir un mayor riesgo para el acreedor, ya que económicamente el riesgo suele traspasarse a precio por el uso del capital. Sin embargo, luego de escuchar las opiniones de la Asociación de Bancos y de la respectiva Superintendencia, encuentro que no existe mayor temor en que ello pudiera ocurrir. De hecho, cuando se restituya anticipadamente el capital, el acreedor quedará en libertad para otorgar un crédito a otra persona que lo requiera, con la cual, obviamente, tendrá que pactar los correspondientes intereses. Por cierto, nada asegura que esos intereses serán iguales que los que no pagó el anterior deudor, al cual se aplicó la cláusula de aceleración; pero se trata de una contingencia comercial como cualquier otra, porque los intereses que va a pactar podrán ser mayores o menores de los que dejó de percibir con motivo de la aplicación de las normas de este proyecto.
No parece adecuado que el acreedor reciba intereses por un capital que le ha sido restituido, y también que cobre intereses por el mismo capital que podrá dar nuevamente en préstamo a otro cliente.
En este sentido, he resuelto votar en forma favorable la presente iniciativa, porque creo que ella no genera distorsiones en el mercado del crédito y resulta beneficiosa para los deudores, lo que se traducirá en que muchas personas tendrán un riesgo menor al solicitar un crédito, y constituirán, en la misma medida, una mayor demanda, lo que parece conveniente para el funcionamiento del mercado.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gastón von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señora Presidenta , el proyecto presentado por el diputado señor Tuma tiene por objeto regular la famosa cláusula de aceleración. Asimismo, establece normas de protección de los deudores en los procesos de repactación.
La cláusula de aceleración exige el cumplimiento inmediato y total de una obligación financiera a plazo si el deudor no cumple con los pagos. En el fondo, es la cláusula que se percuta cuando hay una obligación impaga o por morosidad.
En Chile, como se explica muy bien en el informe, el crédito de dinero se encuentra regulado, principalmente, por el Código Civil, que data del siglo XIX; por la ley Nº 18.010, sobre operaciones de créditos de dinero, y por regulaciones complementarias de reciente data, como es la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, y la ley Nº 19.528, modificatoria de la ley general de bancos e instituciones financieras.
Con el proyecto se trata de lograr un justo equilibrio entre el acreedor y el deudor, se trata de establecer mayor equidad. Resulta injusto y contrario a la equidad natural que se autorice, como sucede hoy, a cobrar intereses por un capital que se debe restituir por incumplimiento del deudor, lo que activa una cláusula contractual que, como se sabe, no es libremente determinada por las partes.
Es conveniente, entonces, regular la cláusula de aceleración del cumplimiento de la obligación de tracto sucesivo, modificando la ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, para impedir que se obligue al deudor a pagar todos los intereses que se generen del capital prestado para el día del vencimiento de la última cuota, y permitiendo, a cambio, el cobro justo de los intereses efectivamente devengados por el transcurso del tiempo.
Otros colegas se han referido al caso de la empresa Eurolatina, que cobró intereses a futuro con apoyo de los tribunales de justicia. Ninguno de los artículos del proyecto permite cobrar intereses a futuro; y, cuando se acelera el crédito, se autoriza cobrar el capital inicial, más intereses devengados.
Eurolatina, que no está sometida a la supervigilancia de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, cobra intereses a futuro, y, por ello, es de suma importancia regular, a la brevedad posible, situaciones como las ocurridas con esa empresa.
La iniciativa pretende igualar la situación que se tiene en la actualidad respecto de los créditos menores a 5 mil UF, entre los que son reajustables y los que no lo son, independientemente de que éstos hayan pactado comisión de prepago. En consecuencia, se reduce la comisión de dos meses a un mes en las operaciones de crédito de dinero no reajustables, y de tres meses a un mes y medio, respecto de las operaciones de crédito de dinero reajustables.
El proyecto fue estudiado por las más altas autoridades y cuenta con el patrocinio del Ministerio de Economía. Viene a complementar las medidas que últimamente ha tomado esa cartera en cuanto a la rebaja de la barrera a los pequeños empresarios, a fin de que puedan desplazarse de un banco a otro; a la creación de sociedades de garantía recíproca; a la modificación de las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; a la disminución de aranceles por concepto de cobro de notarios y de conservador de bienes raíces y del precio de prescripción extraordinaria; a la modificación de honorarios por concepto de estudio de títulos e informes legales de sociedades. En consecuencia, el proyecto da un contundente espaldarazo a las pymes, que son el motor de la economía, por cuanto se trata de un sector que puede generar importantes niveles de empleo en nuestro país.
La iniciativa procura una mayor transparencia y competencia en esta materia y apunta a traspasar a los deudores los beneficios derivados de la rebaja de las tasas de interés. De ese modo, se tiende a generar mayor equidad entre el acreedor y el deudor.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo .
El señor HIDALGO .-
Señora Presidenta , la iniciativa en debate y que fue discutida en la Comisión correspondiente, contó con la asistencia del superintendente de Bancos e Instituciones Financieras y del presidente de la Asociación de Bancos . Ella busca regular ciertos créditos que no eran controlados directamente por ninguna de esas instituciones.
El tema es muy importante, toda vez que en 2002 se crearon bancos focalizados al mercado de la mediana y pequeña empresa y a personas naturales. De ese modo, el proyecto se relaciona fuertemente con los créditos de consumo. El año pasado se crearon los bancos Ripley, HNS, Ergas y Conosur , y la información con que contamos señala que se crearían cinco más, relacionados con el grupo Penta , The Monex , París , Progreso y otros más, lo que hará más competitivo el mercado de la banca. Por otra parte, el anuncio de ésta en cuanto a recuperar los 600 mil o 700 mil clientes que perdió durante los últimos cuatro años, beneficiará al público directamente relacionado con el uso de los créditos de consumo.
Por último, anuncio el voto favorable de Renovación Nacional al proyecto.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señora Presidenta , si bien el proyecto en debate no fue estudiado por la Comisión de Hacienda, me permití involucrarme en él en detalle, tal como lo hago con todas las iniciativas impulsadas por el diputado señor Tuma . Su Señoría es muy creativo en materias económicas, pero en algunas ocasiones resulta peligroso. Por ejemplo, propuso -en ese empeño tuvo éxito- promover que los registros públicos de deudores no pudieran transmitir toda la información que el mercado demandaba. Sin embargo, lo que su Señoría no percibió fue que la ley no pudo limitar la creación de registros privados, que, quizá, son más dañinos aún para los deudores.
De la misma manera y con gran creatividad, el diputado señor Tuma convenció al Gobierno para cambiar la forma y el sistema de pago del IVA. A los pocos meses, hubo que echar marcha atrás, por cuanto la medida afectaba seriamente el capital de trabajo de gran parte de las empresas chilenas. Por eso señalo que hay que mirar con mucho cuidado las iniciativas impulsadas por el diputado señor Tuma .
Ahora bien, respecto del proyecto en debate, he concluido que las razones de mi preocupación respecto de la actuación de su Señoría no tienen fundamento, por cuanto la iniciativa introduce un elemento de justicia a la ley vigente. Brevemente explicaré el fondo del proyecto.
En la actualidad, un deudor que prepaga un crédito de común acuerdo con el acreedor, paga los intereses y reajustes hasta la fecha del prepago. Sin embargo y respecto de la cláusula de aceleración, que es un prepago forzado, por cuanto nace de la consecuencia de que el deudor no ha cumplido con el pago en tiempo y forma, de modo tal que se trae al presente la totalidad del saldo de la deuda, se producía el contrasentido de que al deudor, no obstante que debía pagar la totalidad del crédito, se le cobraban reajustes e intereses hasta el período del vencimiento del mismo, lo que no tiene ningún sentido y constituye una injusticia.
En tal sentido, felicito al diputado señor Tuma por descubrir esta asimetría y corregirla a través del proyecto en debate. Parece de toda justicia que todos los prepagos, ya sea los que se convienen voluntariamente entre un deudor y un acreedor o los que se producen como consecuencia de un deudor fallido, respecto del cual rige la cláusula de aceleración, se rijan por un mismo principio, esto es, que el deudor pague intereses y reajustes sólo hasta el momento en que paga el capital.
Por lo anterior, anuncio el voto favorable de la UDI a una iniciativa de un diputado que es muy prolífico en elaborar proyectos relativos a materias económicas. Como he dicho, no siempre es acertado en sus enfoques, pero esta vez sí lo ha sido.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señora Presidenta, la iniciativa en debate es una de las tantas que he impulsado junto con otros parlamentarios, y ha tenido un amplio respaldo de la Cámara de Diputados.
Los proyectos mencionados por el diputado Dittborn se votaron en la Sala unánimemente. Puede ser que la fertilidad en producir grandes ideas o ideas creativas, como dice el diputado señor Dittborn , le induzca a él, que ha hecho la crítica, a presentar otras iniciativas en beneficio de mucha gente que nos está mirando. La ciudadanía espera que los diputados resolvamos los problemas del día a día más que concentrarnos en una crítica, quizás pequeña, irónica o burlesca. Hay muchas cosas que se pueden hacer en apoyo de los ciudadanos y, sin embargo, no se presentan proyectos, no se materializan iniciativas, y, cuando las hay, no nos damos el trabajo de hacer un seguimiento de ellas.
A veces nos basta con salir en la televisión denunciando algún tema; pero somos pocos los parlamentarios que hacemos seguimientos de los problemas, damos solución legislativa y satisfacemos grandes aspiraciones.
Esta iniciativa se fundamentó en el drama que vivieron muchas familias víctimas de proveedores de créditos informales, como Eurolatina. Si hubiésemos tenido esta legislación vigente, jamás las modestas familias que pidieron préstamos en esa empresa hubiesen perdido sus viviendas.
Invito al diputado señor Dittborn a emular en la Cámara de Diputados esas ideas creativas a las cuales hizo referencia. Me alegro mucho y le agradezco el respaldo que tanto el señor diputado como su bancada han prestado a la iniciativa.
También el proyecto establece una modalidad para que los bancos tengan mayor competitividad, y los usuarios, mayor movilidad. La mayoría hoy está cautivo en los bancos porque los altos costos impiden cambiarse a otro.
Una de las indicaciones aprobada por unanimidad en la Comisión, respaldada por la Superintendencia de Bancos, por el Gobierno y por el Ministerio de Hacienda, señala que no se afectará a los proveedores de créditos el hecho de que se cobre la mitad de la comisión cuando se prepaga voluntaria o forzosamente una deuda.
Por último, quiero agradecer la disposición de esta Corporación para tratar este proyecto, que soluciona un problema de los ciudadanos.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Cerrado el debate.
Corresponde votar en general el proyecto que modifica la ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado en general.
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 18.48 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 4109, de fecha 21 de enero de 2003, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública, de los alcaldes, y da normas sobre gastos reservados (Boletín Nº 3171-05)
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia .
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 4107, de fecha 21 de enero de 2003, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que establece registros que indica (Boletín Nº 3176-05)
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia .
3. Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto de ley sobre el sistema de inteligencia del Estado y la creación de la Agencia Nacional de Inteligencia. (boletín Nº 2811-02)
Honorable Cámara:
La Comisión de Defensa Nacional viene en informar el proyecto de la referencia, originado en un mensaje, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario.
El mensaje propone estructurar por primera vez un Sistema de Inteligencia del Estado orientado a la recopilación y procesamiento de información relacionada con la seguridad y los intereses del país en un sentido amplio, tanto en el plano interno como internacional, creando al efecto, y en calidad de órgano rector en la materia, la Agencia Nacional de Inteligencia.
Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la asistencia de los ministros del Interior , señor José Miguel Insulza , y de Defensa Nacional, señora Michelle Bachelet ; de los subsecretarios del Interior, señor Jorge Correa , y de Guerra, señor Gabriel Gaspar ; del General director de Carabineros , señor Alberto Cienfuegos ; del director General de la Policía de Investigaciones , señor Nelson Mery ; del director de Seguridad Pública e Informaciones , señor Gustavo Villalobos ; del director del Centro de Estudios e Investigaciones Militares , General señor José Miguel Piuzzi ; del director de Inteligencia de la Armada , Contraalmirante señor Gudelio Mondaca , y del director de Inteligencia de la Fuerza Aérea , General de Brigada Aérea, señor Fernando González .
I. CONSTANCIA PREVIA.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
1. La Comisión determinó que los artículos 6°, 14, 16 y 17 contienen materias propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política; que el artículo 19 se encuentra en la misma situación en relación con el artículo 88 de la Carta Fundamental; que tienen igual tratamiento los artículos 29 y 30, que pasan a ser 26, y el artículo 29, nuevo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, y los artículos 39, que pasa a ser 38, y 51. Por lo tanto deben votarse con quórum de ley orgánica constitucional.
2. Asimismo, acordó que los artículos 13, 15, 19 y 49, que pasa a ser 50, y las dos disposiciones transitorias precisan ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
3. La Excma. Corte Suprema, mediante oficio N° 2927, de 30 de noviembre de 2002, emitió su opinión en relación con el artículo 30, que pasa a ser 26.
4. El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los integrantes presentes, con excepción de los preceptos contenidos en los artículos 4°, 8°, 14, 23, que pasa a ser 22; 28, que pasa a ser 25; 29 y 30, que pasan a ser 26; 30, nuevo, y 31, que pasa a ser 27.
5. El texto del proyecto fue reemplazado por una indicación sustitutiva de S.E. el Presidente de la República , con el propósito señalado en el acápite siguiente.
II. INDICACIÓN SUSTITUTIVA DEL EJECUTIVO.
Este proyecto fue objeto durante la discusión en particular de numerosas propuestas -por parte de los señores diputados integrantes de la Comisión-, que inciden en materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y que fueron aprobadas en virtud del compromiso contraído por el ministro del Interior , señor José Miguel Insulza , en orden a presentar posteriormente una indicación que reemplaza el articulado del proyecto.
En mérito a lo precedentemente expuesto, S.E. el Presidente de la República , mediante oficio N° 237-348, de 25 de noviembre de 2002, presentó la mencionada indicación sustitutiva con objeto de acoger los planteamientos de los señores diputados integrantes de la Comisión, principalmente en relación con las siguientes materias:
1. Elaborar un nuevo concepto de inteligencia, a fin de precisar que corresponde a un proceso sistemático de obtención, recopilación y análisis de información, que sólo pueden desarrollar los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado, y que el producto de dicho conocimiento está destinado solamente a asesorar al Presidente de la República y a los ministerios que éste determine.
2. Limitar la definición de contrainteligencia solamente a las acciones de inteligencia desarrolladas por agentes de otros Estados o por agentes de grupos nacionales o extranjeros que estén dirigidos contra la seguridad del Estado y la defensa nacional.
3. Circunscribir los objetivos del Sistema de Inteligencia del Estado a las actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia que tienen como objeto proteger la soberanía y el territorio nacional y preservar el orden institucional y la estabilidad democrática.
4. Limitar la instancia de coordinación -que se crea en este proyecto-, a las funciones de optimizar, regular, revisar y evaluar el flujo de intercambio de información entre los organismos integrantes del Sistema.
5. Establecer que la Agencia Nacional de Inteligencia dependerá del Ministerio del Interior, a fin de que el titular de esa Secretaría de Estado -que es sujeto de acusación constitucional-, asuma la responsabilidad política por los actos que el director de aquélla ejecute.
6. Precisar que las funciones operativas de la Agencia se restringen exclusivamente a la contrainteligencia, la inteligencia antiterrorista y a la criminalidad transnacional organizada, de modo de eliminar suspicacias en torno a que este organismo sea utilizado para efectuar espionajes, seguimientos de personas e incursionar en el área política en general.
7. Explicitar, atendida la trascendencia y relevancia del cargo, que el director de la Agencia deberá, en el momento de asumir sus funciones, presentar una declaración jurada de patrimonio, y que sólo podrá permanecer en dicho cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos.
8. En consonancia con el número anterior, se introducen limitaciones para los funcionarios de la Agencia, en el sentido de que no podrán pertenecer a partidos políticos y que también deberán presentar declaraciones juradas de patrimonio.
9. Imponer a la Agencia la obligación de rendir cuenta de los gastos reservados a la Comisión de la Cámara de Diputados que se crea en virtud del artículo 39, que pasa a ser 38.
10. Eliminar la norma relativa a los financiamientos de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, por no corresponder en este proyecto consignar una norma de esta naturaleza.
11. Cambiar la denominación del Título III, que pasa a ser V, por “De los procedimientos especiales de obtención de información”, y establecer que el empleo de dichos procedimientos está limitado exclusivamente a las actividades de inteligencia que tengan por objeto directo o indirecto la protección de la seguridad exterior e interior del Estado, la contrainteligencia, el terrorismo nacional e internacional, el crimen organizado y el narcotráfico.
12. En armonía con el número anterior, se elimina la figura del allanamiento encubierto y se establece que el agente encubierto sólo puede ser un funcionario militar o policial, de modo de descartar que actúen como tales quienes forman parte del personal de la Agencia. Además, se regula en forma más completa lo concerniente a la autorización judicial y se introduce la obligación de dar cuenta de las diligencias autorizadas y de sus resultados.
13. Reemplazar la denominación de la Comisión de Inteligencia de la Cámara de Diputados por “Comisión Permanente de Control del Sistema de Inteligencia del Estado; consagrar expresamente que será la encargada de verificar que el funcionamiento de los organismos del Sistema se ajuste estrictamente a lo dispuesto en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de la República, y enunciar sus funciones más relevantes en el artículo 39, que pasa a ser 38.
14. Efectuar un cambio de denominación del Título V, que pasa a ser VII, por “De la obligación de guardar secreto”, y efectuar un reordenamiento de sus materias con la finalidad de distinguir la situación que afecta a los funcionarios de los organismos integrantes del Sistema de aquélla que rige para los funcionarios o personas que no forman parte de aquéllos.
15. Precisar en el Título VI, que pasa a ser VIII, la responsabilidad que le asiste al director de la Agencia y a los directores o jefes de los servicios de inteligencia en orden a que la información de que tomen conocimiento deberá ser utilizada exclusivamente para el cumplimiento de los respectivos cometidos. Además, acorde con la distinción efectuada en el número anterior, se esclarecen los distintos tipos penales en concordancia con los sujetos que pueden intervenir en la ejecución de las conductas previstas en este Título.
16. Aprobar un reordenamiento de los Títulos y de los Capítulos de este proyecto, en la forma en que se da cuenta en la discusión en particular.
III. ANTECEDENTES.
1. Legislación comparada.
Alemania.
Existen tres organismos que cumplen labores en materia de inteligencia, sin perjuicio de la que puedan realizar las fuerzas policiales respecto de los delitos comunes, a saber:
a) El Servicio Federal de Informaciones recopila y analiza información respecto de hechos acaecidos en el extranjero y que puedan afectar la seguridad del país o que tengan interés para la política exterior de su gobierno. Su objetivo es producir no sólo inteligencia respecto de actividades políticas en el exterior, sino que también respecto del tráfico de armas, tráfico ilícito de estupefacientes, falsificación de dinero, terrorismo, fundamentalismo islámico, etc., desde fuentes abiertas en el exterior y en el país, con objeto de informar al Gobierno.
b) La Oficina Federal de la Defensa de la Constitución tiene como función velar por la estabilidad del sistema democrático y la institucionalidad constitucional del Estado y de cada uno de los landers que componen el país. Depende del ministro del Interior , quien designa al Presidente y al Vicepresidente , quien representa legalmente al Servicio y subroga al primero. Presta particular atención a los movimientos extremistas o subversivos nacionales o extranjeros, especialmente, con motivaciones políticas, raciales, religiosas o socioeconómicas, que puedan alterar la institucionalidad. Para realizar estas labores no se requiere autorización judicial sino de los órganos de control parlamentarios.
c) El Servicio de Contraespionaje Militar realiza labores de contraespionaje dentro de las fronteras y de seguridad en las Fuerzas Armadas del país. Su función se centra en acciones de espionaje que otros países o grupos extremistas o subversivos extranjeros puedan realizar en el país y de grupos nacionales que quieran infiltrar las Fuerzas Armadas. Para el cumplimiento de su cometido recolecta información desde fuentes abiertas y cerradas.
Argentina.
El Sistema de Inteligencia argentino comprende dos áreas, a saber, la defensa nacional y la seguridad interior.
La relativa a la defensa nacional tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia del país, su integridad territorial y la capacidad de autodeterminación, como asimismo, proteger la vida y la libertad de sus habitantes.
La producción de inteligencia para la defensa nacional está a cargo de la Secretaría de Inteligencia del Estado. A su vez, el nivel estratégico militar corresponde a los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, que dependen en forma directa e inmediata del ministro de Defensa .
En cuanto a la seguridad interior, la responsabilidad recae en el ministro del ramo. Éste ejerce la dirección funcional y la coordinación de la seguridad interior, por medio de la Dirección Nacional de Inteligencia, siendo asesorado en la materia por el Consejo de Seguridad Interior.
Por su parte, la Dirección Nacional de Inteligencia es un órgano dependiente de la Subsecretaría del Interior , a quien corresponde la función de producir inteligencia con el propósito de satisfacer las necesidades del Ministerio de Interior y del Consejo de Seguridad.
Mención separada merece lo relativo a la fiscalización del Sistema, que está entregada al Comité Bicameral del Congreso Nacional, compuesto por seis miembros del Senado e igual número de integrantes de la Cámara de Diputados. Su función primordial consiste en velar por que los organismos que realizan labores operativas de inteligencia se ajusten estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
Brasil.
El Sistema de Inteligencia se ocupa del proceso de obtención y análisis de la información necesaria para las decisiones que adopte el Poder Ejecutivo , así como de salvaguardar la información que comprometa la seguridad nacional, precaviendo el acceso a ella de personas u órganos no autorizados.
La Agencia Brasileña de Inteligencia , órgano rector que coordina las funciones de inteligencia, asesora directamente al Presidente de la República y tiene bajo su responsabilidad la planificación, ejecución, supervisión y control de las actividades de inteligencia.
En cuanto a la tarea de inteligencia, la labor de la Agencia se orienta a la producción de conocimiento sobre hechos y situaciones que pueden influir inmediata o potencialmente en la seguridad de la sociedad y del Estado. Respecto a la contrainteligencia, le compete adoptar medidas tendientes a proteger los asuntos confidenciales del Estado, neutralizando y obstaculizando las acciones de inteligencia de Estados extranjeros. Las técnicas y herramientas utilizadas por la Agencia en labores de inteligencia deben desarrollarse con plena observancia de los derechos y garantías individuales, como asimismo, respetando los principios éticos que rigen en materia de seguridad del Estado.
Es fiscalizada por una Comisión del Poder Legislativo, que ejerce acciones de control externo. Dicho órgano está compuesto por diputados y senadores federales, además de los presidentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa de ambas ramas del Congreso.
España.
El Centro Superior de Información de la Defensa, creado en 1977, es un organismo que depende funcionalmente del Presidente del Gobierno y, en los aspectos orgánicos y administrativos, del Ministerio de Defensa. Específicamente, tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:
1) Obtener, evaluar y difundir la información necesaria para prevenir cualquier peligro, amenaza o agresión exterior contra la independencia o integridad territorial de España, asegurando sus intereses nacionales; cualquier peligro, amenaza o agresión exterior contra la industria y el comercio español de armamento y material de guerra, y la relativa a los procesos internos que, mediante procedimientos anticonstitucionales, atenten contra la unidad de España y la estabilidad de sus instituciones, y
2) Oponerse al espionaje y a las actividades de los servicios de inteligencia extranjeros que hagan peligrar la seguridad o los intereses nacionales.
El Centro está a cargo de un director general, designado por el Gobierno por un período máximo de cinco años, que, desde 1995, tiene el carácter de Secretario de Estado , correspondiéndole la ordenación, control y gestión del mismo.
En lo tocante al tema de la fiscalización, los tres poderes del Estado, dentro de sus respectivas competencias, ejercen un control sobre las actividades de dicho Centro. El Ejecutivo la efectúa a través de la designación del director y define sus objetivos informativos y las líneas directrices para el desarrollo de las tareas que se le asignan. Por su parte, el Parlamento, a través de la Comisión de Secretos Oficiales, integrada por seis parlamentarios, realiza reuniones con el ministro de Defensa y el director del Centro , oportunidades en que la Comisión puede recabar información concreta vinculada a las actividades del Centro. En el caso del Poder Judicial , el Centro, como el resto de los órganos de la Administración del Estado, está sujeto en su funcionamiento al control de los tribunales.
Francia.
El Sistema de Inteligencia Nacional se organiza bajo la dirección del Primer Ministro, por medio de dos organismos que están encargados de asesorar, coordinar y crear las políticas generales de inteligencia, que son:
a) La Secretaría General de Defensa Nacional, es la encargada de manejar, bajo la dependencia del Presidente de la República y del Primer Ministro , la dirección, coordinación y regulación de la defensa general y seguridad nacional. Dicha Secretaría coordina a las reparticiones ministeriales relacionadas con el tema, realiza trabajos preparatorios para las reuniones, notifica las decisiones tomadas y asiste al Primer Ministro en el ejercicio de sus responsabilidades en cuanto a la dirección general de defensa.
b) El Comité Interministerial de la Información, es el encargado de elaborar un plan nacional de información, que se somete a la aprobación del Presidente de la República . Establece, a través de las autoridades más altas del Estado, la síntesis de información, anticipación y alarma, y asegura la orientación y coordinación de las actividades de los servicios que contribuyen a la información.
Italia.
El Presidente del Consejo de ministros tiene la responsabilidad de la política informativa y de la seguridad del país. De él depende el Comité Ejecutivo para la Seguridad y la Información, cuya función es coordinar los dos servicios de seguridad, que existen a partir de 1977, a saber:
a) El Servicio para la Información y Seguridad Militar, dependiente del Ministerio de Defensa, se encuentra encargado de la seguridad externa, y
b) El Servicio para la Información y la Seguridad Democrática, dependiente del Ministerio del Interior, que se encuentra encargado de la seguridad interna.
Por otro lado, el Comité Interministerial para la Información y la Seguridad tiene como propósito asumir la consultoría general para el cumplimiento de los objetivos fundamentales que persigue la política de seguridad e información.
El control parlamentario se encuentra integrado por cuatro diputados y cuatro senadores, nominados por el Presidente de la Cámara, quienes se rigen por el reglamento de la Corporación a la cual pertenece el Presidente.
Perú.
La labor del Sistema Nacional de Inteligencia se orienta a producir inteligencia, como asimismo, a realizar las actividades de contrainteligencia necesarias para la seguridad y el desarrollo de la Nación, con sujeción estricta al respeto de los derechos humanos.
El órgano rector es el Consejo Nacional de Inteligencia, ente descentralizado, que tiene por función orientar, coordinar, controlar e integrar las tareas de inteligencia estratégica y de contrainteligencia realizada por los miembros del Sistema, con la finalidad última de proporcionar al Presidente de la República información del más alto nivel que respalde el proceso de toma de decisiones relacionadas con la seguridad y el desarrollo nacional.
El Consejo tiene diversas funciones, entre las que cabe destacar las siguientes:
a) Proponer al Presidente de la República, en su condición de Jefe del Consejo de Defensa Nacional, las necesidades de inteligencia estratégica a nivel nacional;
b) Proporcionar al Jefe de Estado inteligencia estratégica para la conducción política nacional;
c) Establecer los objetivos y políticas del Sistema que orienten sus actividades y garanticen una acción coordinada;
d) Integrar la información de inteligencia estratégica producida en los campos de la defensa y el desarrollo, y
e) Establecer relaciones con organizaciones análogas de otros países en aspectos relacionados con la inteligencia.
La fiscalización del Consejo está entregada a la Comisión Ordinaria de Inteligencia del Congreso, la que tiene carácter permanente. Sus miembros, propuestos por el Presidente del Poder Legislativo en coordinación con los grupos parlamentarios, son aprobados por el Pleno del Congreso.
La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica depende administrativa y funcionalmente del mencionado Consejo y, en su calidad de ente operativo, produce e integra inteligencia estratégica a nivel nacional en los campos de la defensa y el desarrollo.
Sudáfrica .
La Comisión Nacional de Coordinación de Inteligencia, creada en 1994, tiene, entre otras funciones, las siguientes:
1) Coordinar e interpretar la información de inteligencia proporcionada por los miembros de la Estructura Nacional de Inteligencia, para el descubrimiento e identificación de cualquier amenaza actual o potencial a la seguridad nacional de Sudáfrica;
2) Asesorar al Gabinete en materia de inteligencia, y
3) Proteger y promover los intereses nacionales.
El Sistema Nacional de Inteligencia está compuesto por la División de Inteligencia de las Fuerzas de Defensa Nacional, el Servicio de Inteligencia de la Policía, la Agencia Nacional de Inteligencia y el Servicio Secreto.
La labor de contrainteligencia recae en la Agencia Nacional de Inteligencia, que recopila y analiza la información a fin de identificar amenazas o potenciales amenazas a la seguridad de la República, de informar al Presidente de ellas y de proveer los antecedentes necesarios para investigar los delitos o supuestos delitos que se han cometido.
Las actividades desarrolladas por los órganos que componen la Estructura Nacional de Inteligencia son fiscalizadas por dos instancias: un ministro designado por el Presidente y un Comité Parlamentario.
En el primer caso, el mencionado ministro debe supervigilar al Servicio Secreto y a la Agencia Nacional de Inteligencia, en su condición de organismos operativos. En cuanto al Comité Parlamentario de Fiscalización, está integrado por once miembros, nueve de los cuales son elegidos por el Presidente de la República en proporción a la representación de los partidos políticos y con acuerdo de los jefes de éstos. Los otros dos integrantes son nombrados directamente por el Primer Mandatario.
Las facultades del Comité parlamentario abarcan, entre otros, los siguientes aspectos:
1) Obtener antecedentes de la Auditoría de la República relacionados con las cuentas de la Agencia Nacional de Inteligencia y del Servicio Secreto;
2) Recabar información a los jueces que autorizan determinadas actividades al Servicio y a la Agencia;
3) Pedir informes a los ministros acerca de los presupuestos involucrados por la cartera respectiva en asuntos de inteligencia;
4) Elaborar estudios y recomendaciones atingentes a las normas vinculadas a la actividad de inteligencia, y
5) Dar su opinión sobre aquellos temas que, en el ámbito de su competencia, se relacionen con las garantías individuales consagradas en la Carta Fundamental.
2. Labor desempeñada por la Cámara de Diputados.
A partir de 1992, esta honorable Cámara ha estado preocupada de formular recomendaciones de carácter legal para perfeccionar las labores de inteligencia que corresponden a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, como asimismo, de proponer al Gobierno un anteproyecto de ley relativo a las bases generales de los servicios de inteligencia.
En efecto, en sesión celebrada el 26 de marzo de 1992, se acordó crear una Comisión especial sobre los Servicios de Inteligencia, con objeto de que se abocara a un estudio detallado sobre los conceptos y principios generales relativos a las actividades de inteligencia en un Estado moderno y del régimen jurídico de protección de los derechos de las personas contra los abusos en que pueden incurrir los servicios que cumplen las funciones de inteligencia.
Como resultado del trabajo de dicha Comisión, se presentó a la consideración de la Corporación, conjuntamente con el respectivo informe, un proyecto de acuerdo que propone la aprobación de las siguientes proposiciones:
“a) Solicitar del Presidente de la República que haga uso de su potestad reglamentaria para establecer mecanismos de control interno de las actividades de inteligencia, en tanto se dicte la ley de Bases Generales de los Servicios de Inteligencia, para que ellas se efectúen en forma coordinada entre sí y subordinadas a las autoridades superiores correspondientes, y para sistematizar la normativa aplicable en la elaboración de documentos oficiales secretos, reservados y ordinarios, disponiendo su uso en casos excepcionales y taxativamente determinados.
b) Solicitar de S.E. el Presidente de la República que ordene estudiar las medidas necesarias, de rango legal, reglamentario y administrativo, a fin de poner término a las solicitudes que regularmente formula la Dirección de Inteligencia del Ejército a la Policía de Investigaciones de Chile para obtener información de personas, sin que exista fundamento para ello, en atención a la competencia propia de dicha institución.
c) Solicitar del Presidente de la República que otorgue su patrocinio a la idea de legislar sobre las Bases Generales de los Servicios de Inteligencia, y que, por tanto, remita, dentro de la brevedad posible, al Congreso Nacional el proyecto correspondiente.
d) Pedir al Presidente de la República que ordene al ministro de Defensa Nacional instruir sumarios administrativos en la Dirección General de la Policía de investigaciones de Chile al Prefecto señor Guillermo Mora Ortiz , por la responsabilidad que le cabe en la elaboración de documentos que ordenaban efectuar actividades de inteligencia que constituyen una extralimitación de las atribuciones de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones y una vulneración de las garantías constitucionales, y en la Dirección de Inteligencia del Ejército (Dine), por la incineración de documentos de inteligencia, sin informar al Alto Mando, en circunstancias que en ellos se observaban materias de relevancia nacional y otras eventualmente constitutivas de delito.
e) Hacer presente al señor ministro de Defensa Nacional la necesidad de esclarecer totalmente los hechos que involucran a unidades del Ejército en actividades de escucha y grabación de conversaciones telefónicas celulares privadas, y solicitarle, atendido que la honorable Cámara ha estado conociendo de materias relacionadas con ellos, que le remita el resultado de las investigaciones correspondientes.
f) Transmitir al señor ministro de Defensa Nacional su preocupación por la falta de cooperación mostrada por el Ejército y la Justicia Militar con las diligencias acordadas por la Comisión especial sobre Servicios de Inteligencia de esta Cámara, en el marco de su investigación de las actividades de escucha y grabación de comunicaciones telefónicas privadas; hacerle presente la necesidad de investigar las situaciones en que ella se presentó y solicitarle que remita a la honorable Cámara el resultado de la investigación correspondiente.
g) Transmitir al señor ministro de Defensa Nacional su protesta por no haber dado respuesta a la petición que le formuló la Comisión especial sobre Servicios de Inteligencia para que el Capitán señor Fernando Diez Vidal compareciera a prestar testimonio ante la referida Comisión.
h) Transmitir al Presidente del directorio de Televisión Nacional su protesta por no haber respondido a la Comisión especial sobre Servicios de Inteligencia la consulta que se le formuló para que informara acerca de si estuvo en conocimiento del resto del directorio de Televisión Nacional su decisión de no entregar la grabación completa de la entrevista hecha por Televisión Nacional a la persona individualizada como “N.N.” y que sirvió para editar la entrevista transmitida el 22 de septiembre de 1992, en el programa de noticias “24 Horas”.
i) Ordenar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara que inicie, dentro de la brevedad posible, los estudios conducentes a transformar en proyectos de ley las proposiciones normativas de rango legal que formula la Comisión especial sobre Servicios de Inteligencia para perfeccionar el régimen de protección de la intimidad de las personas y fortalecer el papel de las Comisiones Investigadoras de la Cámara de Diputados.
j) Ordenar a la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento de la Cámara que inicie, dentro de la brevedad posible, las modificaciones reglamentarias propuestas por la Comisión especial de Servicios de Inteligencia para agregar un nuevo párrafo al Reglamento de la Corporación, relativo a las Comisiones Investigadoras de los actos de Gobierno.”
Asimismo, en virtud del acuerdo N° 247, adoptado en sesión celebrada el 18 de abril de 1995, se encomendó a esta Comisión la elaboración de un anteproyecto de ley que establezca las bases generales de los servicios de inteligencia, regule su funcionamiento y atribuciones y determine con claridad las facultades de fiscalización que le corresponden a la Corporación en estas materias.
Como resultado del trabajo de la Comisión, desarrollado durante el período comprendido entre el 15 de abril de 1995 y el 8 de enero de 1997, esta honorable Cámara solicitó a S.E. el Presidente de la República que remitiera para su discusión un proyecto de ley sobre Bases Generales de los Servicios de Inteligencia, teniendo como antecedente el informe elaborado sobre el particular.
3. Antecedentes del mensaje.
El mensaje hace hincapié, en primer lugar, en que a través de este proyecto se recoge la proposición formulada por la Corporación en el acuerdo a que se hace referencia en el número anterior tendiente a legislar sobre los servicios de inteligencia.
En este sentido, reconoce el aporte de la Comisión especial sobre los Servicios de Inteligencia, que presidiera el ex diputado Francisco Huenchumilla , seguido luego del trabajo de la Comisión de Defensa Nacional -bajo las sucesivas presidencias de los ex diputados señores Mario Hamuy , Ignacio Walker y Vicente Sota -, gracias al cual nuestra democracia está hoy en condiciones de tener una discusión informada y constructiva acerca de un tópico que hasta hace pocos años era prácticamente desconocido para la civilidad.
Agrega que el contenido básico del anteproyecto de ley sobre la materia que aprobó la Comisión de Defensa Nacional suscitó -según consta en el propio documento- un consenso parcial entre los parlamentarios que la integraron; trabajo en el cual, por lo demás, el Ejecutivo entregó un apoyo permanente de asesoría técnica. Lo anterior explica que el texto propuesto tiene su antecedente directo en el aludido anteproyecto.
Finalmente, destaca el mensaje que el esfuerzo desplegado para materializar el proyecto de ley logró un alto consenso entre los servicios de inteligencia, el cual alcanzó no sólo a la cuestión relativa a la organización e integrantes del Sistema de Inteligencia, sino también a la necesidad de establecer el control judicial y parlamentario sobre la actividad.
4. Principios inspiradores del proyecto.
Recalca el mensaje que, con el fin de resguardar la plena vigencia del Estado de Derecho, la iniciativa se estructura sobre la base de siete principios fundamentales que orientan las actividades de inteligencia del Estado.
-Principio del respeto al ordenamiento jurídico. Se traduce en que los servicios de inteligencia, así como quienes los integren, deberán sujetarse siempre a las normas establecidas en la Constitución Política de la República y a las leyes dictadas conforme a ella.
-Principio del respeto al régimen democrático. Los organismos de inteligencia, al realizar sus actividades, están obligados a respetar el régimen democrático y la estabilidad institucional del país, aspectos que constituyen objetivos prioritarios de la actividad de inteligencia y, a la vez, la limitan.
-Principio de respeto a los derechos constitucionales. Los procedimientos que se empleen para las labores de inteligencia deberán respetar los derechos de las personas consagrados en la Constitución Política, pues ello conforma un elemento estructural del Estado de Derecho.
-Principio de autorización judicial previa. Para emplear las técnicas intrusivas o métodos encubiertos deberá solicitarse previamente la autorización judicial, la cual será otorgada por un ministro de la Corte de Apelaciones . Este principio constituye, por lo tanto, un resguardo efectivo de los derechos de las personas, más aún si se tiene en cuenta que tal autorización sólo será procedente en casos calificados.
-Principio de la proporcionalidad. La exigencia anterior permite determinar la proporcionalidad de las medidas, técnicas o métodos que se utilicen para la labor de inteligencia. En otros términos, las herramientas o técnicas que se utilicen serán sólo las necesarias y adecuadas a los hechos y circunstancias que motivan su aplicación.
-Principio de reserva. Se establece el secreto, tanto para quienes efectúen el control de las actividades de inteligencia que se ejecuten, como para los funcionarios que realicen labores de inteligencia. Tal obligación se mantendrá, incluso, después de que las personas hayan cesado en sus funciones y su infracción conlleva fuertes sanciones penales.
-Principio de la utilización exclusiva de la información. Conforme a éste, los estudios, antecedentes, informes, datos y documentos que obtengan, elaboren, recopilen o intercambien los órganos que forman el Sistema de Inteligencia del Estado y su personal, sólo pueden ser usados para el cumplimiento de sus respectivos cometidos.
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Ideas fundamentales o matrices.
La idea matriz o fundamental de este proyecto es estructurar por primera vez un Sistema de Inteligencia del Estado orientado a la recopilación y procesamiento de información relacionada con la seguridad y los intereses del país en sentido amplio, tanto en el plano interno como internacional, creando al efecto, y en calidad de órgano rector en la materia, la Agencia Nacional de Inteligencia.
2. Objetivos del proyecto.
Con esta iniciativa se pretende, básicamente, optimizar -dentro de los niveles de decisión del Estado-, la forma en que se obtiene, procesa y distribuye la información que sea completa, pertinente y oportuna para los objetivos de la inteligencia.
En este sentido, se busca contribuir a que el Estado mejore su capacidad de inteligencia, a fin de que pueda enfrentar y resolver, de mejor modo, los desafíos que pueden amenazar la seguridad del país, la estabilidad institucional y el régimen democrático.
Dentro de este orden de consideraciones, es importante tener en cuenta tres aspectos, a saber:
1. En Chile existen entidades públicas que realizan actividades de inteligencia.
2. La actividad de inteligencia es un instrumento gubernamental legítimo y necesario para un Estado moderno.
3. La reglamentación vigente en materia de servicios de inteligencia adolece de insuficiencias en relación con la eficacia de tal institucionalidad, así como desde la perspectiva de la garantía de los derechos de las personas frente a la actuación de tales entidades y de la fiscalización de las actividades de los servicios de inteligencia.
3. Estructura del proyecto.
La iniciativa legal consta de 49 artículos permanentes y dos artículos transitorios, agrupados en siete Títulos, que contienen las siguientes materias:
El Título I (artículos 1° al 3°), referido a los principios de la actividad de inteligencia, enuncia el objetivo central del proyecto, cual es establecer el Sistema de Inteligencia del Estado, y define lo que debe entenderse por actividades de inteligencia y contrainteligencia.
El Título II (artículos 4° al 26), relativo al Sistema de Inteligencia , comprende los siguientes seis capítulos:
El Capítulo 1° define el Sistema de Inteligencia del Estado, que está integrado por la Agencia Nacional de Inteligencia; la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional; las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, y las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
El Capítulo 2° trata de la Agencia Nacional de Inteligencia, que es concebida como un servicio público técnico y descentralizado, que se relaciona directamente con el Presidente de la República , a quien asesora. Establece sus funciones y su objeto, consistente en recolectar e integrar información y producir inteligencia, disponiendo de amplias facultades para recabar antecedentes que coadyuven a su tarea.
El Capítulo 3° se refiere a la organización de la Agencia, disponiendo al efecto que el cargo superior del organismo recae en un director, quien es de la exclusiva confianza del Presidente de la República y cuenta con amplias atribuciones para el cumplimiento de las funciones institucionales.
El Capítulo 4° aborda lo relativo a la estructura administrativa de la Agencia, estableciendo cinco categorías de plantas e incorporando normas especiales en materia de comisiones de servicio, suplencias, uso y circulación de vehículos fiscales.
El Capítulo 5° se refiere a los Servicios de Inteligencia Militar. En lo fundamental, se señala que dicha función -que comprende la inteligencia externa y la contrainteligencia- corresponde exclusivamente a los organismos pertinentes de las Fuerzas Armadas y a la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
El Capítulo 6° dice relación con los Servicios de Inteligencia Policial, actividad que corresponde realizar a Carabineros y a la Policía de Investigaciones de Chile y que comprende el procesamiento de la información vinculada a hechos que puedan afectar las condiciones de orden público y de seguridad interior.
El Título III (artículos 27 al 34) regula las denominadas “técnicas intrusivas y métodos encubiertos”, cuyo empleo autoriza un ministro de Corte de Apelaciones sólo cuando existen fundadas sospechas de que la seguridad de una persona o autoridad, grupo o institución del Estado o la seguridad pública se encuentran gravemente amenazados.
El Título IV (artículos 35 al 40) se refiere al control de los organismos que integran el Sistema de Inteligencia del Estado, el que reviste dos modalidades: el interno, que corresponde al director o Jefe de cada servicio de inteligencia; y el externo que, en su respectivas esferas de competencia, ejercen la Contraloría General de la República, los Tribunales de Justicia y la Cámara de Diputados, que deberá constituir una Comisión de Inteligencia.
El Título V (artículos 41 al 44) trata lo concerniente a la obligación de reserva y dispone, como regla general, que todos los asuntos, datos e informaciones que obren en poder de los órganos que conforman el Sistema de Inteligencia del Estado o de su personal, son secretos y de circulación restringida.
El Título VI (artículos 45 al 47) se refiere a las responsabilidades y establece que los estudios, antecedentes e informes que obtengan, elaboren, recopilen o intercambien los órganos que conforman el Sistema de Inteligencia del Estado y su personal, deben utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de sus respectivos cometidos.
El Título Final (artículos 48 y 49) establece que la Agencia Nacional de Inteligencia es la continuadora legal de la referida Dirección.
El artículo primero transitorio fija la dotación máxima para la Agencia Nacional de Inteligencia durante el año en que la ley entre en vigencia.
El artículo segundo transitorio señala la fuente de financiamiento de la ley en su primer año de vigencia.
V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.
a) Discusión y votación en general.
El ministro del Interior , señor José Miguel Insulza , explica que el objeto principal de este proyecto es contribuir a que el Estado mejore su capacidad de inteligencia, a fin de poder enfrentar y resolver, de mejor modo, los desafíos que pueden amenazar la seguridad del país, la estabilidad institucional y el régimen democrático. Sus objetivos específicos son los siguientes:
1. Perfeccionar y reformar aquellas instituciones, procedimientos o prácticas en las que se advierten condiciones que inhiben, dificultan o limitan la eficacia de la acción pública.
2. Optimizar, dentro de los niveles de decisión del Estado, la forma en que se obtiene, procesa y distribuye la información, de manera que sea completa, pertinente y oportuna para los objetivos de inteligencia, y
3. Regular la actividad de inteligencia, estableciendo procedimientos de control parlamentario y judicial, sin perjuicio de los controles internos de cada Servicio.
La ministra de Defensa Nacional, señora Michelle Bachelet, destaca la importancia del proyecto, en cuanto obedece a la necesidad de lograr una estabilidad en los niveles nacional e internacional, la cual es fundamental para el desarrollo del país.
Por otro lado, esta iniciativa mantiene un adecuado equilibrio entre la seguridad de la Nación y la defensa de los derechos de las personas. En efecto, asegura un apropiado nivel de colaboración e intercambio de información entre las distintas estructuras, con objeto de contribuir a la toma de decisiones por parte del Gobierno en los temas de Estado. Si bien la iniciativa está centrada en la Agencia Nacional de Inteligencia, que tiene funciones más bien ligadas al ámbito de la seguridad interna del país, también se vincula con la defensa nacional.
El narcotráfico, el crimen organizado y el terrorismo constituyen un nuevo tipo de amenazas para la seguridad de los países, que se alejan de las hipótesis tradicionales de conflictos vecinales y, por lo tanto, responden a lógicas distintas dentro de un mundo globalizado. Es difícil distinguir los límites entre la información que se requiere para la seguridad interior y la que se necesita para la seguridad exterior. Lo anterior justifica la existencia de un sistema que permita que la información residual que sea útil para ambos ámbitos de la seguridad pueda ser compartida, lo cual es posible en el marco de la iniciativa que se analiza.
Las actuales condiciones en materia de relaciones entre las distintas instancias que realizan labores de inteligencia en el país constituyen una base sólida para asentar un sistema de inteligencia dotado de una estructura ágil que logre conciliar la necesidad de información que tiene el Estado moderno y la garantía a los derechos de las personas.
Las Fuerzas Armadas coinciden en la importancia del proyecto, no obstante lo cual no se han considerado algunos planteamientos, a saber:
1. En relación con la creación de la Comisión de Inteligencia en la Cámara de Diputados, debería establecerse una fórmula que garantice una cierta estabilidad y especialización en sus miembros, con objeto de mantener la continuidad en la reserva de la información.
2. Debe determinarse la subrogancia del director de la Agencia Nacional de Inteligencia en caso de vacancia o de ausencia en el cargo.
3. Los funcionarios de la Agencia Nacional de Inteligencia deben tener un alto nivel profesional y ser capacitados en los institutos y escuelas dependientes de las Fuerzas Armadas.
4. La información que recibe la Agencia Nacional de Inteligencia debe ser proporcionada a través del jefe superior de la institución respectiva, en razón de que deben cautelarse los conductos regulares.
5. La infracción al deber de guardar reserva o secreto debiera ser sancionada específicamente con un tipo penal, aunque el proyecto consagra una adecuada protección a la información.
El director del Centro de Estudios e Investigaciones Militares , General de Ejército señor José Miguel Piuzzi , señala que, a juicio del Ejército, este proyecto permite enfrentar de mejor manera las amenazas y desafíos que tiene el país. Asimismo, hace posible la coordinación de los organismos de inteligencia con la Agencia Nacional de Inteligencia que se pretende establecer, mediante la creación de un comité, en el cual los directores de Inteligencia participarán en materias de intercambio y de requerimiento de información y en un control especializado de las labores que a cada uno les compete. Por otro lado, esta iniciativa potencia la acción de inteligencia para enfrentar las amenazas externas a las que están expuestas las Fuerzas Armadas.
El director de Inteligencia de la Armada , Contraalmirante señor Gudelio Mondaca , destaca la importancia que tiene el proyecto para su institución, por cuanto el precepto contenido en el inciso segundo del artículo 20, reconoce las atribuciones que, por excepción, corresponden a la autoridad marítima, en lo relativo al procesamiento de información de carácter policial que recabe. Por otra parte, opina que es fundamental dar estabilidad a la Comisión de Inteligencia que se establece en el proyecto, con objeto de lograr continuidad en los temas y el debido resguardo del secreto en los asuntos que allí se traten.
El director de Inteligencia de la Fuerza Aérea , General de Brigada Aérea, señor Fernando González , opina que los organismos de inteligencia deben depender directamente de la autoridad que está a cargo de la toma de decisiones político-estratégicas en el país, esto es, del Presidente de la República , tal como se concluyó durante el análisis efectuado por el Comité Consultivo de Defensa el año recién pasado.
El General director de Carabineros , señor Alberto Cienfuegos , coincide en que los acontecimientos de los últimos años, así como las eventuales amenazas que pueden poner en riesgo la seguridad y estabilidad del Estado, hacen necesario contar con un sistema de inteligencia y un organismo especializado que permita prevenir estas situaciones. Por otro lado, valora el hecho de que, por primera vez, se establezca en la legislación una coordinación formal y regulada entre los diversos servicios de inteligencia, la que hasta la fecha ha estado a cargo de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
Particularmente, plantea que sería más conveniente que el director de la Agencia dependiese del Presidente de la República , a través de un Ministerio. Asimismo, es partidario de que las eventuales comisiones de servicio, a que se refiere el artículo 17, no debieran exceder de un período superior a dos años, que podría ser prorrogable por una vez, por razones calificadas, por el lapso de un año.
El director General de la Policía de Investigaciones , señor Nelson Mery , destaca el hecho de que se ha consagrado la participación de los tres Poderes del Estado en el funcionamiento de la Agencia y del Sistema de Inteligencia del Estado, lo cual permite un adecuado control de las funciones de inteligencia, tal como ocurre en países desarrollados. Seguidamente, menciona las observaciones que le merece esta iniciativa legal:
1. Debería definirse expresamente lo que se entiende por inteligencia militar e inteligencia policial.
2. En relación con el canal técnico para el intercambio de informaciones, establecido en la letra c) del artículo 8°, propone que opere sólo entre la Agencia y los demás servicios de inteligencia.
3. En la definición de inteligencia policial, a que se refiere el artículo 23, se omite la expresión “exclusivamente”, lo cual puede interpretarse en el sentido de que tal vez las Fuerzas Armadas podrían realizar actividades de inteligencia policial. Por otra parte, el precepto contenido en el inciso segundo del artículo 20 no está previsto para la inteligencia policial, que opera en el ámbito de la seguridad interior. Asimismo, debería señalarse expresamente que la inteligencia policial, al igual que la militar, es una función primaria y subordinada al mando.
4. Respecto al financiamiento de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, respectivamente, propone que se uniforme la redacción del artículo 23, que pasa a ser 22 y 26.
5. En cuanto al control externo, sugiere que, en vez de radicarlo en una Comisión de Inteligencia, como se establece en el artículo 39, que pasa a ser 38, sea llevado a cabo por el Presidente del Senado , el Presidente de la Cámara de Diputados, el contralor general de la República y el Presidente de la Corte Suprema .
6. En lo relativo a las técnicas intrusivas o métodos encubiertos, debería considerarse la situación que se produce cuando existe información encriptada, esto es, cuando los mensajes y las comunicaciones son ocultadas a través de un sistema de claves.
En la discusión habida en el seno de la Comisión, se expresó que las definiciones de inteligencia y contrainteligencia empleadas en el artículo 2º, no acogen con claridad los objetivos del Sistema de Inteligencia del Estado y que ellos deben ser precisados utilizando un criterio restrictivo, acotando lo dispuesto en los artículos 2°, 4° y 8°. Particularmente, el diputado señor Cardemil propone conceptualizar la inteligencia como un proceso sistemático para distinguirla de otro tipo de actividades de inteligencia esporádica, como asimismo, en lo que respecta a la definición de contrainteligencia, enfatiza el hecho de que ésta guarda relación con la neutralización de acciones de inteligencia desarrolladas por otros Estados dirigidas contra los objetivos, la seguridad y la defensa nacionales.
Hubo consenso en cuanto a la necesidad de acotar los objetivos del Sistema de Inteligencia del Estado, particularmente, el diputado señor Cardemil estima que éste debe tener por finalidad precaver riesgos que puedan afectar los objetivos, la seguridad y la defensa nacionales. En relación con esta propuesta, el diputado señor Leal expresa que debe aclararse el sentido que tiene la vinculación de los objetivos nacionales y la seguridad del Estado con los grupos nacionales, por cuanto las acciones de contrainteligencia podrían aplicarse eventualmente en contra de los partidos políticos.
El director de Seguridad Pública e Informaciones , señor Gustavo Villalobos , sostiene que la actividad de inteligencia no puede ser reducida exclusivamente a la seguridad del Estado y la defensa nacional, pues existen otros objetivos del Estado, como son la permanencia de la nación chilena; la mantención de los límites y de la soberanía; el logro y mantención de un desarrollo económico alto, sostenido y sustentable, y un desarrollo social acorde con el desarrollo económico sobre la base de las capacidades individuales e iguales oportunidades, etc.
En el debate habido en la Comisión, hubo consenso en cuanto a que los objetivos del Sistema consisten en proteger la soberanía y el territorio nacional, preservar el orden institucional y la estabilidad democrática.
En cuanto a la instancia de coordinación del Sistema, prevista en el artículo 6°, hubo acuerdo en torno a precisar que dicha instancia sólo debe tener como funciones las de optimizar, regular, revisar y evaluar el flujo de intercambio de información entre los organismos integrantes del Sistema.
Respecto del nombramiento del director de la Agencia, el subsecretario del Interior , señor Jorge Correa , señala que la idea de que sea un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República tiene su fundamento en que la Agencia Nacional de Inteligencia está concebida como un organismo dependiente del Primer Mandatario de la Nación , a quien debe proporcionar la información en materias propias de las funciones que le corresponden en lo referente a la conservación del orden público en el interior, tal como lo establece el artículo 24 de la Carta Fundamental.
El diputado señor Ulloa hace presente que cuando la Comisión estudió el tema, se llegó a la conclusión de que el director de la Agencia debía ser de la exclusiva confianza del Presidente de la República . Sin embargo, la naturaleza y la responsabilidad de dicha entidad amerita que el nombramiento de su director -funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República - sea ratificado por el Senado, con objeto de que el Sistema sea confiable y otorgue estabilidad para todos los sectores.
Por su parte, el diputado señor Burgos sostiene que es legítimo plantearse el tema del nombramiento del director de la Agencia y la posibilidad de que pueda intervenir el Senado en su ratificación, no obstante lo cual advierte que no debe incluirse a un jefe de servicio, como lo sería este director, en la categoría de las autoridades que pueden ser acusadas constitucionalmente, so pena de otorgarle por este medio mayores atribuciones de las que le corresponden de acuerdo con su condición jurídica.
En lo relativo a la dependencia del cargo, el diputado señor Rebolledo precisa que, en virtud de lo que se dispone en el proyecto, el director depende directamente del Presidente de la República , quien sería responsable políticamente de sus actos, lo cual no le parece conveniente.
El diputado señor Burgos opina que aun cuando el director dependa directamente del Presidente de la República , la responsabilidad política por los actos que ejecute corresponde al ministro del Interior , toda vez que es el encargado de velar por la seguridad interior del Estado, criterio que no es compartido por el subsecretario señor Correa, por cuanto, a su juicio, no puede hacerse responsable políticamente al ministro del Interior si el director no está obligado a rendirle cuenta.
En relación con esta materia, los diputados señores Ibáñez y Mora son partidarios de que dicho funcionario dependa del Ministerio del Interior y no del Presidente de la República , de modo tal que el titular de esa Secretaría de Estado -que es sujeto de acusación constitucional- sea responsable políticamente por los actos de aquél y por los eventuales excesos de poder en que incurra.
En cuanto a la duración del cargo de director de la Agencia , el diputado señor Bertolino expresa opinión en orden a que debe tener una duración máxima, con objeto de otorgar a quien lo ejerce una permanencia que le permita manejar adecuadamente la información confidencial de que dispone y de establecer un límite que le impida abusar de su poder.
En este mismo tópico, el diputado señor Álvarez advierte que es necesario establecer que el director no podrá ser nombrado nuevamente en el cargo, opinión que es compartida por el ministro señor Insulza , quien sugiere limitar su duración a seis años consecutivos y consignar que no pueda ser nombrado nuevamente durante el período de tres años inmediatamente siguiente.
En relación con las incompatibilidades del cargo, el diputado señor Ibáñez opina que, aunque es lógico que el director de la Agencia tenga la administración privada de su patrimonio, no debiera ejercer otros empleos remunerados con fondos públicos o privados.
Respecto de las funciones operativas de la Agencia, el diputado señor Cardemil advierte que a la Agencia se otorgan facultades en materias que tradicionalmente han estado a cargo de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de Investigaciones, instituciones que tienen rango constitucional y gozan del monopolio en el uso de la fuerza.
El diputado señor Leal señala que no es conveniente, en todo caso, que la Agencia tenga una finalidad muy amplia y que debe aclararse que no pueden ser objeto de investigación los partidos políticos y las organizaciones sociales, salvo que incurran en actividades terroristas o que intervengan en actos relacionados con la criminalidad transnacional organizada.
El ministro del Interior , señor José Miguel Insulza , sostiene que el Estado debe tener su propio servicio de inteligencia formado por civiles para efectos de no depender exclusivamente de lo que les informen los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, los que no tienen obligación de proporcionar los antecedentes que manejan, por cuanto son servicios independientes. En razón de ello, concluye que si la Agencia no tuviese funciones operativas, sería incapaz de dirigir y coordinar los servicios de inteligencia del país, y, seguidamente, aclara que aquéllas deben circunscribirse exclusivamente a la contrainteligencia, la inteligencia antiterrorista y las actividades propias del crimen organizado.
El diputado señor Burgos opina que la garantía fundamental que tiene la sociedad respecto de la Agencia y su funcionamiento, está representada por el marco legal que se establecerá a partir de este proyecto, en el cual se han limitado las funciones operativas del modo indicado por el señor ministro del Interior .
En torno al alcance de las denominadas técnicas intrusivas o métodos encubiertos, que pasan a denominarse “procedimientos especiales de obtención de información”, hubo preocupación en orden a que el empleo de aquéllas podrían vulnerar los derechos y las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado.
El diputado señor Cardemil hace presente que las técnicas intrusivas que están contempladas en el ordenamiento jurídico, suponen una decisión judicial dentro de un proceso y garantizan, por tanto, los derechos de las personas. Sin embargo, la autorización judicial correspondiente debe establecer un plazo para ejecutarlas, especialmente si se toma en consideración que no siempre las fundadas sospechas son confirmadas.
En torno a este tema, el ministro del Interior , señor José Miguel Insulza , dio seguridades en orden a que el uso de aquéllas estará limitado exclusivamente a actividades de inteligencia y contrainteligencia que tengan por objeto directo o indirecto la protección de la seguridad exterior e interior del Estado, el terrorismo nacional e internacional, el crimen organizado y el narcotráfico. De este modo, se excluyen las actividades de inteligencia relacionadas con el orden público y que pudiesen afectar a los movimientos sociales u organizaciones gremiales.
En torno a la obligación de reserva que tienen los funcionarios de los organismos que conforman el Sistema, el diputado señor Ulloa manifiesta su preocupación por cuanto toda la información que ellos manejan tiene el carácter de secreta y se consagra el derecho a no revelar las fuentes de información ni aun a requerimiento judicial, con lo cual se podrían generar dificultades en el momento de fiscalizar a los servicios de inteligencia.
El subsecretario del Interior , señor Jorge Correa , explica que el director está obligado a proporcionar la información que le sea requerida por los tribunales de justicia, debe fundar sus peticiones en orden a obtener la autorización para la ejecución de un método encubierto y aportar información, además, a la Cámara de Diputados, no obstante lo cual no puede aplicarse esta misma obligación respecto de las fuentes, que deben gozar de una protección especial. Además, precisa que un servicio de inteligencia no puede funcionar si existe un riesgo de que un informante o un agente encubierto puedan ser delatados ante los tribunales de justicia. Por otro lado, considera que no es de vital importancia conocer las fuentes para efectos de proteger los derechos de las personas o algún interés fundamental del Estado.
En cuanto a la Comisión de la Cámara de Diputados a que alude el artículo 39, que pasa a ser 38, como una de las entidades encargadas del control del Sistema, hubo especial preocupación respecto de la necesidad de determinar sus atribuciones y de modificar con tal objeto la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
Como consecuencia del debate habido en la discusión en general, esta Comisión valoró la importancia de esta iniciativa legal, en razón de que el Estado debe tener su propio servicio de inteligencia formado por civiles con objeto de coordinar, a través de la instancia que establece, las actividades de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
-Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
b) Discusión en particular.
TÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA
Artículo 1°.
Señala que esta ley establece y regula el Sistema de Inteligencia del Estado y que sus normas se aplicarán a toda la actividad de inteligencia que realicen los órganos o servicios que integren dicho Sistema.
En el debate habido en la Comisión, hubo consenso en estimar que es más aconsejable utilizar la conjunción “y”, entre los vocablos “órganos y servicios”, por cuanto estos términos no pueden utilizarse como sinónimo de servicios, atendido lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política y en el artículo 1° de la ley Nº 19.575, orgánica constitucional sobre Bases de la Administración del Estado.
-Puesta en votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo , que acoge la mencionada corrección, fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes presentes, conjuntamente con la denominación de este Título.
Artículo 2°.
Define inteligencia y contrainteligencia para los fines de esta ley y de las actividades que ella regula.
En la discusión habida en la Comisión, se expresó que las definiciones empleadas en esta disposición no acogen con claridad los objetivos del Sistema y que ellas deben ser precisadas utilizando un criterio restrictivo, acotando lo dispuesto en los artículos 2°, 4° y 8°.
Particularmente, el diputado señor Cardemil es partidario de precisar, en la definición de inteligencia, la frase “asesorar en sus decisiones a los diferentes niveles de conducción superior del Estado”, puesto que el Sistema está orientado a proporcionar asesoría al Presidente de la República y a quien este último determine, por lo cual resulta indispensable que se especifique a quién se debe asesorar, teniendo en consideración la importancia y confidencialidad de la información que se entrega.
A su vez, el diputado señor Leal estima que es primordial utilizar en dicha definición el vocablo “asesorar”, con objeto de que no haya dudas en cuanto a que el Sistema no adopta decisiones ni opera por sí mismo, sino que su misión consiste en recolectar información para asesorar a las autoridades políticas.
En cuanto a la definición de contrainteligencia, el diputado señor Mora considera que no es necesario incluir la palabra “neutralizar”, toda vez que el Sistema está destinado a asesorar al Presidente de la República y es éste quien debe adoptar, en conjunto con los organismos correspondientes, las medidas para neutralizar las acciones de inteligencia que puedan afectar a nuestro país.
Como resultado del debate habido sobre el particular, se discutieron las siguientes proposiciones:
1. Propuesta del Ejecutivo, que sustituye el artículo por el siguiente:
“Artículo 2°.- Para los fines de la presente ley y de las actividades reguladas por la misma, se entiende por:
a) Inteligencia: es la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información, desarrollada por un organismo profesional, destinada a producir conocimiento útil para la toma de decisiones de las autoridades competentes del Estado, en lo relativo al logro de los objetivos nacionales, la seguridad del Estado y la defensa nacional.
b) Contrainteligencia: es aquella parte de la inteligencia destinada a evitar las acciones de inteligencia que, desarrolladas por otros Estados o grupos nacionales o extranjeros, o sus agentes, estén dirigidas contra los objetivos nacionales y la seguridad del Estado.”
2. Indicación del diputado señor Cardemil, que reemplaza las letras a) y b) por las siguientes:
“a) Inteligencia: es el proceso sistemático de recolección, evaluación y análisis de información, realizado por los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado, cuya finalidad es el pronóstico y conocimiento útil sobre determinados eventos y acontecimientos. Su objetivo es asesorar al Presidente de la República , en su calidad de conductor político estratégico del Estado, en lo relativo al logro de los objetivos nacionales y en la elaboración de estrategias para la seguridad y la defensa. La inteligencia tiene por finalidad servir de alerta temprana, adelantando o anticipando el conocimiento de hechos que afecten, amenacen o pongan en riesgo los objetivos, la seguridad y la defensa nacionales, con el fin de tomar las medidas para evitarlos o aminorar sus efectos.
b) Contrainteligencia: es el conocimiento útil, resultado del procesamiento sistemático de la información, cuya finalidad es detectar, localizar y neutralizar las acciones de inteligencia desarrolladas por otros Estados o grupos extranjeros, o sus agentes locales, dirigidas contra los objetivos, la seguridad y la defensa nacionales.”
En relación con la proposición del Ejecutivo , el director de Seguridad Pública e Informaciones, señor Gustavo Villalobos , explica que con ella se pretende aclarar que los organismos de inteligencia no son asesores en estricto rigor, sino que producen inteligencia para asesorar en la toma de decisiones a las autoridades competentes. Entre ellas, cabe mencionar, además del Presidente de la República y del ministro del Interior , al ministro de Defensa Nacional , a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, al General director de Carabineros y al director General de la Policía de Investigaciones .
Por su parte, el diputado señor Cardemil explica que su indicación recoge la idea de que la inteligencia es un proceso sistemático para distinguirla de otro tipo de actividades de inteligencia esporádica, como asimismo, se especifica como sujeto destinatario de la asesoría al Presidente de la República , de modo de precisar el alcance de la expresión “de los diferentes niveles de conducción del Estado”, utilizada en la definición propuesta en el mensaje. En lo que respecta a la definición de contrainteligencia, enfatiza el hecho de que aquélla guarda relación con la neutralización de acciones de inteligencia desarrolladas por otros Estados y no por grupos nacionales, dirigidas contra los objetivos, la seguridad y la defensa nacionales.
El diputado señor Ulloa señala, además, que el concepto de contrainteligencia sugerido por el señor Cardemil se refiere exclusivamente a los Estados o grupos extranjeros o sus agentes locales, pero no hace mención a las actividades terroristas, respecto de las cuales también es necesaria.
El director de Seguridad Pública e Informaciones, señor Gustavo Villalobos, aclara que los objetivos nacionales a que se refiere la propuesta del Ejecutivo están definidos en el Libro de la Defensa Nacional.
El diputado señor Burgos señala que, en materia de seguridad del Estado, existe una normativa vigente que la regula desde el punto de vista interno y externo, a diferencia de lo que ocurre en materia de objetivos nacionales, los cuales están determinados solamente en el mencionado Libro, que está sujeto a modificaciones y no tiene carácter vinculante.
El diputado señor Errázuriz estima que los grupos nacionales que realizan acciones en contra de los objetivos nacionales y la seguridad del Estado implican la existencia de asociaciones ilícitas que están organizadas para cometer delitos y que están sancionados penalmente.
Como resultado del debate en torno a este artículo, los diputados señores Álvarez , Bauer , Bertolino , Burgos , Errázuriz , Leal , Paredes, y Ulloa , presentaron una proposición que reemplaza este precepto, cuyo tenor consta en el texto del proyecto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo , que acoge la mencionada propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes. Por la misma votación, fue rechazada la indicación del diputado señor Cardemil .
Artículo 3°.
Enfatiza que los servicios de inteligencia y sus integrantes deberán sujetarse siempre al ordenamiento jurídico en el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
En relación con este precepto, se comparte la opinión expresada por el diputado señor Burgos en el sentido de que, en estricto rigor, esta norma es innecesaria, por cuanto todos los servicios y órganos de la República deben sujetarse a la Constitución y a las leyes. Sin embargo, dada la importancia y la naturaleza del Sistema que se establece se ha destinado un artículo específicamente para ello, con la corrección de redacción en orden a utilizar la expresión “siempre deberán sujetarse”.
Asimismo, con objeto de armonizar su redacción con la del artículo 1°, se estimó más conveniente utilizar la expresión “órganos y servicios”.
-Puesta en votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo, que acoge las correcciones aludidas, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
TÍTULO II
CAPÍTULO 1°
DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO
Artículo 4°.
Define el Sistema de Inteligencia del Estado y establece la forma en que se relacionarán los organismos que lo integran.
Como consecuencia de la discusión habida en torno al artículo 2°, hubo consenso en orden a acotar los objetivos del Sistema. Particularmente el diputado señor Ulloa estima que consisten en proteger la soberanía y el territorio nacional, preservar el régimen constitucional y la estabilidad del sistema democrático.
A su vez, el diputado señor Cardemil considera que el Sistema tiene por finalidad precaver los riesgos que puedan afectar los objetivos, la seguridad y la defensa nacionales.
Como consecuencia del debate se presentaron las siguientes propuestas:
1. De los diputados señores Álvarez, Bauer, Burgos, Leal, Paredes y Ulloa, que sustituye el inciso primero por el siguiente:
“El Sistema de Inteligencia del Estado , en adelante el Sistema, es el conjunto de organismos de inteligencia, independientes entre sí, funcionalmente coordinados, que dirigen y ejecutan actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia, con objeto de proteger la soberanía y el territorio nacional y preservar el orden constitucional y la estabilidad democrática.”
2. De los diputados señores Álvarez, Bauer, Bertolino, Errázuriz, Leal, Paredes y Ulloa, que reemplaza el inciso segundo por el siguiente:
“Los organismos integrantes del Sistema, sin perjuicio de su dependencia y de sus deberes para con sus respectivos mandos superiores, deberán relacionarse entre sí mediante el intercambio de información y de cooperación mutuas que establece esta ley y el ordenamiento jurídico.”
3. Del diputado señor Cardemil , que elimina, en el inciso primero del artículo, la frase “que sirven a los intereses y propósitos del Estado, respetando la vigencia del régimen democrático y la estabilidad institucional.”, y que intercala, después de la expresión “actividades específicas de inteligencia”, la siguiente: “y contrainteligencia.”
-Puesta en votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo , que acoge las propuestas relativas a los incisos primero y segundo, fue aprobada por seis votos a favor y uno en contra. Por el mismo quórum fue rechazada la indicación signada con el N° 3.
-Puesto en votación el artículo, conjuntamente con la denominación de este Título, que pasa a llamarse “Del Sistema de Inteligencia del Estado”, y la eliminación del Capítulo 1°, fue aprobado por seis votos a favor y uno en contra.
Artículo 5°.
Establece los organismos integrantes del Sistema, a saber, la Agencia Nacional de Inteligencia; la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional; las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, y las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
En relación con este precepto, el ministro del Interior , señor José Miguel Insulza , hace presente que es intención del Gobierno que también integre el Sistema la futura Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera, dependiente del Ministerio de Hacienda, que será la encargada de investigar el “lavado de dinero”, una vez que dicho organismo tenga existencia legal.
-Puesta en votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo , fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes presentes.
Artículo 6°.
Establece una instancia de coordinación técnica entre los integrantes del Sistema, la que se efectuará a través de un comité, cuyo funcionamiento regula.
Hubo consenso en torno a precisar que dicha instancia sólo debe tener como funciones las de optimizar, regular, revisar y evaluar el flujo e intercambio de información entre los organismos integrantes del Sistema y de facilitar la cooperación mutua.
Respecto del inciso segundo, se hace presente que el comité encargado de la instancia de coordinación de los integrantes del Sistema, corresponde al denominado Comité de Inteligencia , previsto en la letra b) del artículo 12, motivo por el cual se acuerda modificar su redacción con objeto de precisarlo en el sentido indicado.
Como resultado del debate en torno a este artículo, los diputados señores Bauer, Bertolino, Burgos, Leal, Paredes, y Ulloa, presentaron la siguiente propuesta que reemplaza el inciso primero:
“Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 18.575, existirá una instancia de coordinación técnica entre los integrantes del Sistema, destinada a optimizar, regular, revisar y evaluar el flujo e intercambio de información e inteligencia y de facilitar la cooperación mutua.”
-Puesta en votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo , que acoge la proposición y la modificación de redacción anunciada en relación con el inciso segundo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes. Por la misma votación, fue aprobado el artículo, cuyo tenor consta en el texto del proyecto acordado por la Comisión.
CAPÍTULO 2°
DE LA AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA
Artículo 7°.
Crea la Agencia Nacional de Inteligencia, establece su objeto y la forma en que se expedirán los actos administrativos que se refieran a ella.
En relación con este precepto se discutió una propuesta de los diputados señores Bauer, Bertolino, Burgos, Leal, Mora, Norambuena, Paredes y Ulloa, que lo reemplaza por el siguiente:
“Artículo 7°.- Créase la Agencia Nacional de Inteligencia, servicio público centralizado, de carácter técnico y especializado, que dependerá del ministro del Interior .
Su finalidad será producir inteligencia, con el propósito de aportar al Presidente de la República y al ministro del Interior , conocimiento útil para la toma de decisiones.
Por su parte, el diputado señor Ibáñez presentó la siguiente indicación, que sustituye el inciso segundo por el siguiente:
“Su finalidad será producir inteligencia, con el propósito de aportar al Presidente de la República y al ministro del Interior , conocimiento útil para la toma de decisiones, especialmente en el combate al terrorismo y a la criminalidad transnacional organizada, por una parte, y de apoyo a las actividades de contrainteligencia, por otra.”
El diputado señor Ulloa hace constar que, siendo el Presidente de la República el destinatario de la información que le proporcionará la Agencia y a quien corresponde adoptar decisiones, debiera especificarse, en el inciso segundo, que el conocimiento útil para la toma de decisiones será proporcionado al Jefe de Estado , a través del ministro del Interior , de quien depende la Agencia.
Por su parte, el diputado señor Burgos considera que al establecerse que la Agencia dependerá del ministro del Interior , debiera analizarse si cabe incluir al Presidente de la República en este artículo, por cuanto en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de la República, el Jefe de Estado necesariamente debe estar en conocimiento de todo lo que ocurre en materia de orden público interior y de la seguridad externa del país.
Luego de un intercambio de opiniones en relación con este tema, se logra la siguiente redacción de consenso en relación al inciso segundo, propuesta por los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal, y Ulloa :
“Su finalidad será producir inteligencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, con objeto de proporcionar al Presidente de la República conocimiento útil para la toma de decisiones y, principalmente, ejercer las atribuciones que le confieren las letras e) y f) del artículo 8° en relación con el terrorismo, la criminalidad transnacional organizada y la contrainteligencia. “
-Puesta en votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo , que acoge la propuesta que reemplaza el inciso primero y la redacción de consenso en torno al inciso segundo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes. Por el mismo quórum, fue rechazada la indicación del diputado señor Ibáñez .
-Por la misma votación, fue aprobado el artículo, cuyo tenor consta en el texto del proyecto aprobado por la Comisión, conjuntamente con la incorporación del Título III, nuevo, y el cambio de numeración del Capítulo 2°, que pasa a ser 1°.
Artículo 8°.
Establece las funciones de la Agencia Nacional de Inteligencia.
-La Comisión acordó discutir y votar separadamente las letras de la indicación sustitutiva del Ejecutivo.
Letra a).
Dice relación con la recolección y procesamiento de la información, con objeto de producir inteligencia.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo , que acoge una modificación tendiente a precisar que el requerimiento que efectúa el Presidente de la República a la Agencia, debe hacerse por intermedio del Ministerio del Interior, en concordancia con lo acordado en relación con el inciso primero del artículo 7°, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Letra b).
Regula la obligación de emitir informes periódicos de inteligencia.
En el debate se valoró positivamente que se obligue a la Agencia a elaborar informes de carácter periódico, pues de lo contrario dicha entidad determinaría la oportunidad y la forma de ejercer esta función, sobre todo atendido el hecho de que habrá una Comisión de la Cámara de Diputados que estará encargada de requerirlos cada cierto período.
Por su parte, el diputado señor Burgos coincide en que la periodicidad en la entrega de los informes debe ser determinada por el ministro del Interior y la práctica o costumbre que se siga al respecto, que incluso podría ser regulada a través de un reglamento. Además, critica el hecho de que se les otorgue el carácter de secretos, por cuanto puede haber informes de la Agencia respecto de los cuales no sea necesario mantener una reserva, debido a que son el producto de un trabajo de recopilación efectuado a partir de fuentes abiertas.
El diputado señor Ulloa considera que estos informes deben tener siempre el carácter de secretos, independientemente de que puedan versar respecto de temas que no requieren reserva, en razón de la naturaleza especial de este servicio.
El diputado señor Bertolino es partidario de mantener el carácter periódico y secreto de los informes, al menos hasta que sean entregados al Presidente de la República o al ministro del Interior .
El diputado señor Burgos puntualiza que la calificación debe efectuarse en forma casuística y destaca la importancia de que la Agencia sea transparente en sus actuaciones, sin perjuicio de las excepciones que puedan presentarse en cada caso particular.
El diputado señor Leal señala que debe interpretarse esta disposición en el sentido de que los informes tienen el carácter de secretos durante su elaboración y remisión al Presidente de la República , al ministro del Interior y a los otros ministerios que aquél determine, pero, una vez entregados, son dichas autoridades las que deben decidir si los harán públicos o no.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1. De los diputados señores Burgos y Ulloa , que suprime la palabra “periódicos”.
2. Del diputado señor Mora, que reemplaza la palabra “periódicos” por “permanentes.”
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo , fue aprobada por cinco votos a favor, dos en contra y una abstención.
-Puestas en votación las indicaciones signadas con los números 1 y 2, fueron rechazadas por cuatro votos en contra y tres votos a favor.
Letra c).
Establece como función de la Agencia la de requerir información de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Se presentaron las siguientes propuestas:
1. De los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Errázuriz , Leal , Mora , Moreira , Paredes y Ulloa , que elimina la frase “que se defina” y se reemplaza por el vocablo “correspondiente”.
2. De los diputados señores Burgos y Mora, que suprime el párrafo segundo y agrega, a continuación del punto aparte del párrafo primero, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Los referidos organismos estarán obligados a responder a dichos requerimientos.”
3. De los diputados señores Bertolino y Cardemil, que reemplaza el párrafo segundo por el siguiente:
“El director de la Agencia Nacional de Inteligencia en calidad de presidente del Comité Coordinador de Inteligencia , podrá solicitar a cualquiera de sus integrantes la información que estime conveniente en forma directa. Los integrantes de este comité estarán obligados a responder los requerimientos del director. Si el requerido no cumpliere con lo solicitado por el director, será sancionado, previo el procedimiento administrativo que corresponda, por la Contraloría General de la República, cuando procediere, con la medida disciplinaria de multa equivalente a una remuneración mensual. En caso de reincidencia, se sancionará con una multa equivalente al doble de la indicada.”
4. De los diputados señores Álvarez , Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Mora , Pérez, don José , y Ulloa , que intercala, entre las expresiones “Fuerzas de Orden y Seguridad Pública” y “la información que sea del ámbito de responsabilidad de estas”, la frase “, así como de la Dirección Nacional de Gendarmería,”.
El diputado señor Paredes manifiesta su preocupación en torno a lo que se propone en el párrafo segundo, por cuanto atendido el carácter centralizado que tendrá la Agencia y su dependencia respecto del ministro del Interior , no correspondería otorgar facultades a los organismos de inteligencia para determinar si es conveniente o necesario proporcionar la información requerida a través de los mandos institucionales.
El diputado señor Leal coincide con lo afirmado por el señor Paredes, toda vez que las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública son esencialmente jerarquizadas y es evidente que si un organismo estima que no es conveniente entregar la información que se le solicita, aquélla deberá ser consultada a través del mando institucional respectivo.
En relación con este tópico, el subsecretario del Interior , señor Jorge Correa , plantea que sería apropiado consagrar expresamente la obligación de responder, tal como ocurre en el artículo 9° de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, respecto de los organismos de la Administración del Estado.
El diputado señor Errázuriz considera que la información que pueda ser requerida por la Agencia a un organismo de inteligencia debe ser proporcionada a través de los respectivos mandos institucionales pues, de lo contrario, en muchas ocasiones estos últimos no conocerían dichos requerimientos, lo cual vulnera el principio de jerarquía que rige en estas instituciones.
El diputado señor Ulloa , argumenta que el Sistema posee una instancia de coordinación y que el director de la Agencia debe solicitar formalmente la información a través del mando institucional respectivo en el caso en que no haya funcionado adecuadamente esa instancia.
El diputado señor Burgos , sostiene que en esta ley se crea una comunidad de inteligencia y desde esa perspectiva es importante establecer como regla general la idea de compartir la información. Es factible que los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas soliciten información al director de la Agencia y si se estableciera un criterio rígido en esta materia, este último podría excusarse y solicitar al requirente que se dirija al ministro del Interior , del cual depende, lo que dificulta el funcionamiento del Sistema.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo , que acoge las proposiciones signadas con los números 1, 2 y 4, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes. Por la misma votación, fue rechazada la indicación signada con número 3.
Letra d).
Relativa a la función de aportar información especializada para la formulación de políticas y programas necesarias de los objetivos que indica, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Letra d), nueva.
Faculta a la Agencia para requerir de los órganos de la Administración del Estado y de otras entidades que indica, los antecedentes e informes necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y consagra la obligación de suministrarlos.
En el debate habido en la Comisión, hubo consenso en torno a la necesidad de que el precepto contenido en el artículo 9° pase a ser letra d), nueva, por tratarse de una función de similar naturaleza.
El diputado señor Ibáñez estima que los hechos que serán investigados por la Agencia podrían ser constitutivos de delito, lo cual podría ocasionar un conflicto de competencia, toda vez que, según el artículo 80 A de la Carta Fundamental, el Ministerio Público se encuentra facultado en forma exclusiva para investigar tales hechos, pudiendo actuar a petición de parte o de oficio.
El subsecretario del Interior , señor Jorge Correa , opina que la mencionada norma no impide que la Agencia, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública realicen actividades de inteligencia en sus respectivos ámbitos. Reconoce que el ejercicio de la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Público, no obstante lo cual la Agencia podría llevar a cabo una investigación destinada a detectar una eventual red terrorista, sin perjuicio de que, una vez confirmada su existencia, se entreguen los antecedentes respectivos a aquél.
El diputado señor Cardemil señala que la actividad de la Agencia no estará necesariamente vinculada a la investigación o análisis de antecedentes de hechos constitutivos de delitos, por cuanto entre sus funciones está, por ejemplo, la de recolectar información a fin de efectuar apreciaciones globales y sectoriales.
El diputado señor Burgos manifiesta dudas en relación con la constitucionalidad de este artículo, en cuanto establece que la Agencia, que sería creada por ley, puede solicitar antecedentes al Ministerio Público, que es un organismo establecido en la Carta Fundamental. Por otra parte, en la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, está consagrada la obligación de reserva respecto de sus antecedentes, razón por la cual en este proyecto debiera establecerse una excepción para que pudiera operar el requerimiento en relación con el instituto emisor.
El subsecretario del Interior , señor Jorge Correa , sostiene que un organismo de inteligencia, que está destinado a asesorar al Presidente de la República , debe estar facultado para solicitar información a los organismos públicos de carácter centralizado respecto de cualquier tema. En el caso de los órganos autónomos como el Banco Central y el Ministerio Público, se justificaría establecer una restricción en el sentido de que la Agencia sólo podrá requerir información que sea conducente para la investigación de hechos vinculados con el terrorismo, la criminalidad transnacional organizada y la contrainteligencia.
Como consecuencia del debate hubo acuerdo respecto de la necesidad de eliminar al Ministerio Público y al Banco Central del requerimiento de este tipo de información y se redactó una propuesta en el sentido indicado, patrocinada por los diputados señores Bauer , Burgos , Bertolino , Cardemil , Paredes, Pérez, don José , y Ulloa .
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, que acoge la mencionada proposición, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Letras e) y f).
Establece como función de la Agencia la de disponer la aplicación de medidas de inteligencia y de contrainteligencia, en la forma que señala.
Hubo consenso en orden a aprobar estas funciones en los términos propuestos, por cuanto trasuntan el compromiso adquirido por el Ejecutivo en orden a limitar las funciones operativas de la Agencia.
En función del acuerdo citado con precedencia, la Agencia sólo puede disponer la ejecución de los procedimientos especiales de obtención de información a que refiere el artículo 28, que pasa a ser 25, cuando estén destinados a detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas, de organizaciones criminales trasnacionales o las actividades de inteligencia desarrolladas por grupos nacionales o extranjeros, o de sus agentes.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
-Puesto en votación el artículo, cuyo tenor consta en el texto acordado por la Comisión, fue aprobado por mayoría de votos.
Artículo 9º.
Establece que la Agencia podrá requerir de los órganos de la Administración del Estado y de otras entidades que indica, los antecedentes e informes necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y consagra la obligación de suministrarlos.
Se hace constar que este artículo pasa a ser letra d), nueva, del artículo 8°.
-Puesto en votación, fue rechazado por la unanimidad de sus integrantes presentes.
CAPÍTULO 3°
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 10, que pasa a ser 9.
Establece que la dirección superior de la Agencia corresponderá a un director, señala los requisitos que debe cumplir y las incompatibilidades del cargo.
Hubo unanimidad en concordar con el diputado señor Álvarez , en el sentido de que no es recomendable que quien ejerce un cargo de tanta relevancia, que implica el manejo de abundante información, pueda mantenerse indefinidamente en dichas funciones, criterio que es compartido por el ministro señor Insulza , quien agrega que esta limitación contribuye a evitar la corrupción del sistema.
A su vez, el diputado señor Ulloa estima que el director debería permanecer en sus funciones por un período que no exceda de cinco o seis años.
Por otra parte, se considera pertinente establecer, a petición del diputado señor Burgos , que el director, en el momento de asumir el cargo deberá presentar una declaración jurada de patrimonio, en vez de una declaración de intereses, con objeto de adecuar esta normativa al proyecto de ley aprobado recientemente por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Como consecuencia del debate habido sobre el particular, los diputados señores Bauer , Burgos , Bertolino , Cardemil , Paredes, Pérez, don José , y Ulloa , presentaron una propuesta que reemplaza este artículo. Asimismo, los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Errázuriz , Leal , Mora , Moreira , Paredes y Ulloa , formalizaron la proposición en lo relativo a la declaración jurada de patrimonio, mediante la incorporación de un párrafo segundo, nuevo, en el inciso segundo. Ambas proposiciones fueron acogidas en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y su tenor consta en el texto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo , conjuntamente con el Capítulo 3°, que pasa a ser 2°, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 10, nuevo.
Establece que el cargo de director de la Agencia es de dedicación exclusiva e incompatible con todo empleo remunerado con recursos públicos o privados.
Hubo consenso en orden a incorporar este precepto, a petición del diputado señor Ibáñez , en relación con las materias consignadas en el encabezamiento, dada la trascendencia del cargo de director de la Agencia .
En razón de lo anterior, los diputados señores Bauer , Burgos , Bertolino , Cardemil , Paredes, Pérez, don José , y Ulloa , presentaron una propuesta que incorpora esta norma, que fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y cuyo tenor consta en el texto del proyecto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, que recoge dicha proposición, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 11.
Hace aplicable al director determinadas disposiciones del Código de Procedimiento Penal y del Código Procesal Penal, con objeto de que pueda prestar declaración en el lugar en que ejerce sus funciones o en su domicilio.
-Puesta en votación, la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes presentes.
Artículo 12.
Establece las atribuciones del director de la Agencia.
En el debate habido en la Comisión, hubo consenso respecto de la necesidad de mejorar su redacción sin cambiar su contenido esencial y de refundir en una sola letra las funciones propuestas en las letras b) y c).
Por tal motivo, los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Leal y Pérez, don José , y Ulloa , presentaron una propuesta que reemplaza su texto, que fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y cuyo tenor consta en el texto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 13.
Establece que las normas que indica serán aplicables al personal de planta y a contrata de la Agencia.
A petición del diputado señor Burgos , se eliminó de dicho precepto el vocablo “misma”, entre las expresiones “que esta” y “ley expresa”.
-Puesta en votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo , con la mencionada corrección, fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes presentes.
Artículo 14.
Establece las prohibiciones a que estarán sujetos los funcionarios de la Agencia.
Esta norma, que tiene su fundamento en el artículo 21 de la ley N° 19.212 -que crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones-, fue objeto de modificaciones, a proposición del diputado señor Ibáñez , por estimarse que debe contener no sólo la prohibición de participar en actividades de carácter político partidistas, sino también la relativa a la pertenencia a partidos políticos.
Asimismo, se tuvo en cuenta la opinión del diputado señor Cardemil , quien señala que la prohibición de pertenecer a partidos políticos se justifica por la necesidad de contar con una norma similar a la establecida en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, toda vez que se trata de un sistema de inteligencia, con un Comité de Inteligencia, presidido precisamente por el director de la Agencia .
Los diputados señores Bauer , Bertolino , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Paredes y Ulloa , presentaron una propuesta que reemplaza este artículo, con objeto de acoger las opiniones expresadas con precedencia. Asimismo, los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Errázuriz , Leal , Mora , Moreira , Paredes y Ulloa , formularon una proposición que agrega un inciso primero, nuevo, con objeto de consignar que también el personal de la Agencia debe cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada de patrimonio. Ambas proposiciones fueron acogidas en la indicación sustitutiva del Ejecutivo , cuyo tenor consta en el texto aprobado por la Comisión.
-La Comisión acordó votar separadamente los incisos.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo relativa al inciso primero, fue aprobada por tres votos a favor y una abstención.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo referente a los incisos segundo y tercero, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
-Puesto en votación el artículo, fue aprobado por mayoría de votos.
CAPÍTULO 4°
DEL PERSONAL
Artículo 15.
Fija la planta del personal para la Agencia.
Para los efectos de la historia de esta ley, se hace constar, a petición del diputado señor Ulloa , que aunque la planta de la Agencia está constituida por 98 cargos, éstos podrían llegar a ser 150, de acuerdo con el organigrama previsto para dicha entidad.
-Puesta en votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo , fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes, conjuntamente con el Capítulo 4°, que pasa a ser 3°.
Artículo 16.
Establece el procedimiento para efectuar las promociones a los cargos de grados 6 y superiores de la planta de profesionales.
-Puesta en votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo, que acoge una modificación tendiente a posibilitar que este procedimiento puede ser usado respecto de todos los cargos de la mencionada planta, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 17.
Establece el régimen aplicable a las comisiones de servicio del personal de la Agencia en el país o en el extranjero y a aquéllas que realicen en dicha entidad funcionarios pertenecientes a servicios de la Administración del Estado.
En el debate habido en relación con este precepto, se expresó que tiene como objeto que las limitaciones contempladas en el Estatuto Administrativo no se apliquen al personal de la Agencia, como tampoco las prohibiciones contenidas en la ley N° 10.336, orgánica constitucional de la Contraloría General de la República.
Sin embargo, el diputado señor Bertolino estima que no es conveniente que las comisiones de servicio puedan extenderse por un período que excede al necesario para cumplir con el cometido que se ha pretendido originalmente.
A su vez, el diputado señor Ulloa acota que en las Fuerzas Armadas y de Orden de Seguridad Pública el período necesario para ascender de un grado a otro fluctúa entre los cuatro y los seis años, razón por la cual debería disponerse que las comisiones de servicio que cumplan dichos funcionarios en la Agencia no pueden exceder de dicho lapso.
Como consecuencia de lo anterior, los diputados señores Bauer , Burgos , Errázuriz , Leal , Paredes, y Pérez, don José y Ulloa , presentaron una propuesta que lo reemplaza con objeto de establecer que las comisiones de servicio del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no pueden disponerse por un plazo superior a cuatro años y de eliminar el inciso segundo, por tratarse de una materia de carácter reglamentario.
-Puesta en votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo, que acoge las proposiciones y cuyo tenor consta en el texto acordado por la Comisión, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 18.
Establece que las disposiciones que indica no serán aplicables a la Agencia.
En la discusión se tuvo presente que esta disposición, cuyo objeto es eximir a la Agencia de la aplicación de las normas contenidas en el decreto ley N° 799, de 1974 -que regulan el uso y circulación de los vehículos estatales-, es similar a la contenida en el artículo 26 de la ley N° 19.212, que crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
Con objeto de eliminar la referencia al inciso quinto del artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y de mejorar su redacción, los diputados señores Bauer , Burgos , Errázuriz , Leal , Paredes, Pérez, don José y Ulloa , presentaron una propuesta que reemplaza este artículo.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, que acoge la mencionada proposición, cuyo tenor consta en el texto acordado por la Comisión, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 19.
Establece que la ley de Presupuestos debe consignar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Agencia y que debe rendirse cuenta al Contralor General de la República de los gastos reservados.
En el debate hubo consenso, a propuesta de los diputados señores Bertolino y Ulloa , de establecer, en el inciso primero, que conjuntamente con la obligación de rendir cuenta de los gastos reservados a la Contraloría General de la República, la Agencia debe informar de éstos a la Comisión de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 39, que pasa a ser 38. Asimismo, en el inciso segundo, se incorpora la obligación de informar a la mencionada Comisión del movimiento financiero y presupuestario de la Agencia.
Con tal objeto, los diputados señores Bauer , Burgos , Errázuriz , Leal , Paredes, Pérez, don José , Ulloa , presentaron una propuesta que materializa lo expuesto precedentemente, que fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y cuyo tenor consta en el texto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes presentes.
CAPÍTULO 5°
DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA MILITAR
Artículo 20.
Define lo que debe entenderse por inteligencia militar, establece cuáles son los organismos que están a cargo de esta función y a qué instituciones corresponde su conducción.
En el debate habido en relación con este precepto, el diputado señor Ulloa plantea que la inteligencia militar debiera comprender la inteligencia externa y la contrainteligencia específica necesarias para detectar, neutralizar y contrarrestar las actividades que puedan afectar a la defensa nacional y a las instituciones que la componen.
Sin embargo, se dejó constancia de que las actividades que pueden afectar a las instituciones de las Fuerzas Armadas afectan igualmente a la defensa nacional, razón por la cual es innecesario precisar la definición de inteligencia militar del modo propuesto por el señor Ulloa .
En razón de lo anterior, se estima que la inteligencia militar comprende la inteligencia y la contrainteligencia específica necesaria para detectar, neutralizar y contrarrestar, dentro y fuera del país, las actividades que puedan afectar la defensa nacional.
Los diputados señores Bauer , Errázuriz , Leal , Paredes y Ulloa , presentaron una propuesta que lo reemplaza, que fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y cuyo tenor consta en el texto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes presentes, conjuntamente con la incorporación de este Título, nuevo, que pasa a ser IV, y el Capítulo 5°, que pasa a ser 1°.
Artículo 21.
Determina las autoridades que están encargadas de fijar los objetivos de la inteligencia militar de las Fuerzas Armadas y de la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
-Puesta en votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 22.
Regula el financiamiento de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
Hubo consenso en estimar que se trata de una norma innecesaria, puesto que solamente se pretende regular el financiamiento de organismos que existen en la actualidad.
-Puesto en votación, fue rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.
CAPÍTULO 6º
DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA POLICIAL
Artículo 23, que pasa a ser 22.
Define lo que debe entenderse por inteligencia policial y establece cuáles son los organismos que están a cargo de esta función.
En el debate sobre la definición de inteligencia policial se estimó más adecuado incorporar el concepto de “seguridad pública interior”, atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Carta Fundamental.
Los diputados señores Bauer , Leal , Paredes, Pérez, don José y Ulloa , presentaron una propuesta que lo reemplaza con objeto de introducir la mencionada definición y de refundir en un solo precepto las normas contenidas en los artículos 23 y 24. Esta proposición fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y su tenor consta en el texto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo , fue aprobada por cinco votos a favor y una abstención, conjuntamente con el Capítulo 6°, que pasa ser 2°.
Artículo 24.
Establece que corresponderá al mando de las instituciones policiales la conducción de los órganos de inteligencia policial.
Se hace constar que la Comisión rechazó este precepto, por haber sido incorporado en el artículo 23, que pasa a ser 22.
-Puesto en votación, fue rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 25, que pasa a ser 23.
Determina las autoridades que están encargadas de fijar los objetivos de la inteligencia policial y los criterios que deben utilizar para ello.
-Puesta en votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 26.
Esta proposición, que regula el financiamiento de los servicios de inteligencia policial, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes, por los mismos argumentos esgrimidos a propósito de la discusión del artículo 22.
TÍTULO III
DE LAS TÉCNICAS INTRUSIVAS Y DE LOS MÉTODOS ENCUBIERTOS.
Artículo 27, que pasa a ser 24.
Establece cuándo es procedente recurrir al uso de las técnicas intrusivas o de los métodos encubiertos por parte de los organismos integrantes del Sistema.
En el debate se planteó la necesidad de reemplazar la denominación de este Título -que pasa a llamarse “De los procedimientos especiales de obtención de información”-, y de aclarar cuáles son las funciones que, en relación con el empleo de estos procedimientos, corresponden a la Agencia y a los servicios de inteligencia.
Hubo consenso en establecer que estos procedimientos pueden ser utilizados cuando sea estrictamente necesario acceder a una determinada información que no puede ser obtenida de fuentes abiertas, y de limitarlos a actividades de inteligencia y contrainteligencia que tengan por objeto directo o indirecto el resguardo de la seguridad exterior e interior del Estado y la protección ante las amenazas del terrorismo nacional e internacional, del crimen organizado y del narcotráfico.
Como consecuencia del debate habido sobre el particular, los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal y Ulloa , presentaron una propuesta que lo reemplaza, que fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y cuyo tenor consta en el texto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes, conjuntamente con el cambio de denominación de este Título, que pasa a ser V.
Artículo 28, que pasa a ser 25.
Define lo que debe entenderse por técnicas intrusivas y métodos encubiertos para los efectos de esta ley y los menciona a vía ejemplar.
En el debate se planteó la necesidad de que los procedimientos especiales de obtención de información, que reemplazan a las técnicas intrusivas y métodos encubiertos, sean taxativos, de tal modo que estén constituidos solamente por la intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas; la intervención de sistemas y redes informáticas; la escucha y grabación electrónica y el levantamiento del secreto bancario, desechándose la figura del allanamiento encubierto.
Los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal y Ulloa , presentaron una propuesta que reemplaza este precepto, que fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y cuyo tenor consta en el texto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo , fue aprobada por seis votos a favor y una abstención.
Artículos 29 y 30, que pasan a ser 26.
El artículo 29 establece que el director o el Jefe del servicio de inteligencia deberá solicitar autorización judicial para utilizar técnicas y métodos intrusivos. Por su parte, el artículo 30 dispone que será competente para otorgar la mencionada autorización un ministro de Corte de Apelaciones que ejerza jurisdicción en el territorio en que se realizará la diligencia o donde se inicie la misma.
En el debate habido en la Comisión se estimó necesario refundir en un solo artículo los preceptos contenidos en los primeros incisos de los artículos 29 y 30, por tratarse de materias relacionadas entre sí.
Por tal motivo, los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal y Ulloa , presentaron la siguiente propuesta:
“Artículo 26.- El director o el Jefe del Servicio de Inteligencia solicitará, personalmente o por intermedio de un funcionario de su dependencia expresamente facultado para ello, la autorización judicial para emplear los procedimientos enumerados en el artículo anterior.
Será competente para otorgar la mencionada autorización un ministro de Corte de Apelaciones que ejerza jurisdicción en el territorio en que se realizará la diligencia o donde se inicie la misma. Para este efecto, el Presidente de cada Corte de Apelaciones designará por sorteo a dos de sus miembros, por el plazo de dos años, y la solicitud podrá ser presentada ante cualquiera de ellos.”
A su vez, los mismos diputados señores Bertolino , Ibáñez , Paredes, Pérez, don José y Ulloa , presentaron la siguiente proposición, que posteriormente fue suscrita por los diputados señores Bauer , Burgos , Cardemil y Leal, con objeto de mejorar la redacción del párrafo primero del inciso segundo:
“Será competente para otorgar la mencionada autorización un ministro de aquella Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional se realizará la diligencia o donde se inicie la misma.”
En torno al término “jurisdicción”, utilizado en el inciso segundo, se suscitó una discusión acerca de la conveniencia de su inclusión. El diputado señor Burgos opina que no es adecuado utilizarla por cuanto ésta es común a todos los jueces y que es más propio referirse a la competencia del ministro de Corte de Apelaciones . Por su parte, el diputado señor Errázuriz aclara que al precisar que la jurisdicción se ejerce dentro de un determinado territorio se está haciendo alusión a la competencia.
Respecto del sentido de la frase “o donde se inicie la misma”, el diputado señor Ulloa explica que ésta tiene por objeto establecer que en el caso de diligencias que deben llevarse a efecto en distintos lugares del territorio nacional, el ministro de Corte de Apelaciones donde ésta se inicie será competente para otorgar la respectiva autorización judicial, a requerimiento del director o jefe del servicio de inteligencia, la que, en consecuencia, bastará para utilizar estos procedimientos en cualquier lugar del territorio.
El diputado señor Burgos hace presente que las reglas sobre delegación de competencia resuelven el problema que se produce cuando una diligencia debe ejecutarse en distintos territorios, razón por la cual puede provocar confusiones la distinción que se propone entre el lugar donde se realizará la diligencia y aquél donde se inicia.
Por su parte, el diputado señor Ibáñez comenta que presenta inconvenientes el hecho de que el director o jefe de un servicio de inteligencia pueda presentar la solicitud ante cualquiera de los dos ministros de Corte de Apelaciones que designe el Presidente del respectivo Tribunal y estima más adecuado establecer un sistema de turnos de carácter mensual entre ellos.
El subsecretario del Interior , señor Jorge Correa , opina que debe aclararse, en el inciso segundo de la propuesta, que el Presidente de cada Corte de Apelaciones deberá garantizar, en el marco del sistema de turnos que propone el señor Ibáñez , el ejercicio de las funciones y la presencia del ministro designado para resolver las solicitudes que formulen los directores o jefes de los servicios de inteligencia.
Las propuestas indicadas con precedencia fueron acogidas en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y su tenor consta en el texto aprobado por la Comisión.
-La Comisión acuerda, por la unanimidad de sus integrantes presentes, votar separadamente ambos incisos.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que sustituye el inciso primero, fue aprobada por cinco votos a favor y una abstención.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que reemplaza el inciso segundo, fue aprobada por cinco votos a favor y uno en contra. Por la misma votación fue aprobado el artículo.
Artículo 31, que pasa a ser 27.
Establece que los directores de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas pueden presentar las solicitudes al ministro de Corte de Apelaciones directamente o a través del juez institucional que corresponda.
En el debate habido en la Comisión, se estimó conveniente limitar esta norma solamente al contenido del inciso primero, que se indica en el encabezamiento. Además, atendida la trascendencia del precepto contenido en el inciso segundo -relativo a que los procedimientos especiales de obtención de información solicitados por la Agencia, deben ser ejecutados por la Fuerza de Orden y Seguridad Pública que se indique en la solicitud-, se acordó que pase a ser artículo 28, nuevo.
Como consecuencia de lo anterior, los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal y Ulloa , presentaron una propuesta que reemplaza este artículo, que fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y cuyo tenor consta en el texto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo , fue aprobada por cinco votos a favor y uno en contra.
Artículo 28, nuevo.
Dispone que cuando la autorización judicial es solicitada por el director de la Agencia , los procedimientos especiales de obtención de información deben ejecutarse exclusivamente por la Fuerza de Orden y Seguridad Pública que se indique en la solicitud, la que deberá rendir cuenta al director de la Agencia de la diligencia y de sus resultados.
En el debate habido en relación con este precepto -que corresponde al inciso segundo del artículo 31, que pasa a ser 27-, se tuvo presente la necesidad de dejar constancia de que el director de la Agencia sólo puede solicitar autorización judicial para el uso de estos procedimientos especiales en el ejercicio de las facultades que le conceden las letras e) y f) del articulo 8° y que aquéllos deben ser ejecutados por la Fuerza de Orden y Seguridad que se indique en la solicitud respectiva.
Particularmente, el diputado señor Burgos propone que la Fuerza de Orden y Seguridad Pública encargada de ejecutar dichos procedimientos sea aquélla que indique la resolución judicial y no la solicitud respectiva, con objeto de otorgar al juez la facultad de determinar si un procedimiento especial debe ser llevado a cabo por Carabineros o por la Policía de Investigaciones.
Los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal y Ulloa , presentaron una propuesta que incorpora este precepto, que fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y cuyo tenor consta en el texto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 29, nuevo.
Señala las condiciones que debe reunir la resolución judicial que autorice o deniegue el empleo de los procedimientos especiales de obtención de información.
Se hace constar que este precepto recoge el contenido de los incisos segundo y tercero del artículo 30. Ellos disponen que la resolución que autorice el uso de técnicas intrusivas o métodos encubiertos debe ser fundada, dictarse sin conocimiento del afectado y establecer el plazo por el cual se decreta la medida, que no puede ser superior a sesenta días, prorrogables por iguales períodos.
En la discusión se tuvo en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico es excepcional que una resolución judicial sea dictada sin conocimiento del afectado. Sin embargo, en este caso, se trata de una medida transitoria y, en esa hipótesis, no habría afectación a los principios que rigen las garantías constitucionales.
Particularmente, el diputado señor Ulloa opina que el plazo por el cual se decreta un procedimiento especial no debe ser superior a noventa días, prorrogable por igual período. Por otro lado, el diputado señor Burgos es partidario de que en la resolución judicial se individualice a las personas a quienes se les aplicará esta medida y que ésta pueda prorrogarse hasta por igual período, criterio que es compartido por el señor Bertolino , en lo referente a que debe señalarse expresamente que procede por una sola vez.
A su vez, el subsecretario del Interior , señor Jorge Correa , estima que la resolución que deniegue el empleo de los procedimientos especiales debe ser fundada, al igual que aquélla que lo autoriza, lo cual debiera señalarse expresamente en esta norma.
Los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal y Ulloa , presentaron una propuesta que incorpora este artículo del modo indicado con precedencia, que fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y cuyo tenor consta en el texto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 30, nuevo.
Establece la obligación de comunicar a los ministros de Cortes de Apelaciones que indica el término de las diligencias y sus resultados.
Como consecuencia del debate habido en la Comisión, se estimó necesario consignar expresamente que el director de la Agencia y los directores o jefes de los servicios de inteligencia tienen la obligación de comunicar a los ministros de las Cortes de Apelaciones que hubieren autorizado el empleo de estos procedimientos especiales el término de las diligencias y sus resultados.
Por tal motivo, los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal y Ulloa , presentaron una propuesta con objeto de incorporar este precepto, que fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y cuyo tenor consta en el texto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo , fue aprobada por cuatro votos a favor y una abstención.
Artículo 33, que pasa a ser 31.
Establece que los bancos, entidades y personas naturales que estén autorizados o facultados para operar en los mercados financieros, de valores y seguros y cambiario estarán obligados a proporcionar, en el más breve plazo, los antecedentes y documentos que se indican, en el caso de ser requeridos.
En relación con esta obligación, el diputado señor Ulloa hace presente que el secreto bancario no puede en ningún caso amparar o proteger hechos que afectan al Estado, como el narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado. El diputado señor Burgos acota que, en el caso de que estos antecedentes y documentos estén amparados por el secreto o reserva, corresponderá a un ministro de Corte de Apelaciones que el Presidente de dicha Corte designe por sorteo, autorizar esta solicitud en el acto de hacerse el requerimiento.
El diputado señor Ibáñez manifiesta su preocupación por cuanto estos documentos o antecedentes podrían eventualmente ser utilizados en un juicio si con motivo del ejercicio de la actividad de inteligencia se determina que el hecho reviste carácter de delito, con lo cual la información que en ellos se contiene sería pública. En relación con este alcance, el señor Burgos aclara que en el proyecto se establecen sanciones por el mal uso de dichos antecedentes.
Como consecuencia del debate habido en la Comisión, los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal y Ulloa , presentan una propuesta que lo reemplaza, que fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y cuyo tenor consta en el texto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 34, que pasa a ser 32.
Dispone que en el caso de las comunicaciones telefónicas, la resolución judicial debe indicar las líneas telefónicas que serán interceptadas y las que parezcan coligadas. Asimismo, establece que las empresas telefónicas y de telecomunicaciones deben otorgar las facilidades necesarias para llevar a cabo la diligencia y los funcionarios encargados de realizarla así como los empleados de la empresa deben guardar secreto acerca de la misma. Además, establece tipos penales para el evento de que se vulneren los deberes mencionados.
El diputado señor Burgos estima que este precepto debiera tener un carácter más general y disponer que las personas naturales o jurídicas que sean requeridas para el cumplimiento de alguna de estas medidas deben otorgar las facilidades correspondientes.
En mérito del debate habido sobre el particular, los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal y Ulloa , presentaron la siguiente propuesta que lo reemplaza, que fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo:
“Artículo 32.- Las personas naturales o jurídicas que sean requeridas para ejecutar algunas de las medidas indicadas en el artículo 25 deberán dar inmediato y cabal cumplimiento de ellas”.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 32, que pasa a ser 33.
Dispone el empleo de agentes encubiertos y de informantes, en las condiciones que señala.
En el debate habido en la Comisión, se tuvo en consideración que estos procedimientos no requieren de una autorización judicial previa y que se trata de procedimientos diversos a los que se establecen en el artículo 25.
El diputado señor Ibáñez hace presente que los agentes encubiertos podrían utilizar los procedimientos especiales establecidos en el artículo 25, en cuyo caso tampoco requerirían de autorización judicial.
Los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal y Ulloa , presentaron una propuesta que lo reemplaza, que fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y cuyo tenor consta en el texto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
TÍTULO IV
DEL CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE INTELIGENCIA
Artículo 35, que pasa a ser 34.
Establece que los organismos de inteligencia que integran el Sistema estarán sujetos a control interno y externo.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes, conjuntamente con el cambio de numeración de este Título, que pasa a ser VI.
CAPÍTULO 1°
DEL CONTROL INTERNO
Artículo 36, que pasa a ser 35.
Dispone que el control interno será realizado por el director o Jefe de cada organismo de inteligencia que integra el Sistema, el que es responsable directo del cumplimiento de las normas y menciona los aspectos que comprende este tipo de control.
Hubo debate en torno a la redacción del encabezamiento del inciso segundo, por cuanto puede interpretarse en el sentido de que el control interno comprenderá exclusivamente aquellos aspectos que se mencionan en las letras a), b) y c) de esta norma. En razón de lo anterior, se estimó necesario intercalar a continuación de la palabra “comprenderá” y antes de la frase “los siguientes aspectos”, la expresión “entre otros”.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo , con la mencionada corrección y el Capítulo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 37, que pasa a ser 36.
Señala que el personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle.
Hubo consenso en orden a aclarar que el personal a que se alude en este precepto es el que pertenece a los organismos de inteligencia.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, que acoge la mencionada aclaración, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
CAPÍTULO 2°
DEL CONTROL EXTERNO
Artículo 38, que pasa a ser 37.
Establece que el control externo corresponderá a la Contraloría General de la República, a los Tribunales de Justicia y a la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus respectivas competencias.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes, conjuntamente con el Capítulo.
Artículo 39, que pasa a ser 38.
Dispone que la Cámara de Diputados constituirá una Comisión de Inteligencia que sesionará siempre en forma secreta, al menos dos veces al año, para conocer los informes sobre el funcionamiento del Sistema que le remita el director de la Agencia. Además, prescribe que los integrantes deben prestar juramento de guardar secreto, obligación que es permanente y vitalicia, siéndoles aplicable lo dispuesto en los artículos que indica del Código Penal.
En el debate se hizo presente la necesidad de cambiar su denominación por “Comisión Permanente de Control del Sistema de Inteligencia del Estado”, y de establecer sus funciones de acuerdo con la propuesta que hiciera esta honorable Cámara al Presidente de la República en relación con el anteproyecto de ley relativo a las bases generales de los servicios de inteligencia.
Los diputados señores Bauer , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal y Ulloa , presentaron una propuesta destinada a establecer las funciones de esta Comisión, que corresponden a las contenidas en el mencionado anteproyecto.
En relación con la función contenida en la letra c), relativa al requerimiento de información a los directores o jefes de los organismos de inteligencia, los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Errázuriz , Leal , Mora , Moreira , Paredes y Ulloa , fueron partidarios de agregar la siguiente frase final, precedida de una coma (,): “como asimismo, la comparecencia de los ministros del Interior y de Defensa Nacional , del director de la Agencia y de los directores o jefes de los servicios de inteligencia del Sistema;”.
Tanto la propuesta como la modificación sugerida en la letra c) fueron acogidas en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y cuyo tenor consta en el texto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 39, nuevo.
Regula la constitución, elección y reemplazo de los integrantes de la Comisión Permanente de Control del Sistema de Inteligencia del Estado y se refiere al carácter secreto de sus sesiones.
En el debate se tuvo en cuenta la necesidad de incorporar un precepto con objeto de acotar el número de sus integrantes, de establecer que ellos no podrán ser reemplazados a no ser que renuncien a su calidad de tales o que incurran en inhabilidades, incompatibilidades o causales de cesación en sus cargos.
En mérito de lo anterior, los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal y Ulloa , presentaron una propuesta en el sentido indicado, que fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y cuyo tenor consta en el texto del proyecto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 40.
Establece que Comisión de la Cámara de Diputados podrá requerir, por intermedio de los ministros del Interior y de Defensa Nacional o del director de la Agencia , antecedentes relativos al desempeño de las actividades de los servicios integrantes del Sistema.
Se hace constar que este precepto se encuentra contenido en la letra c) del artículo 39, que pasa a ser 38.
-Puesto en votación, fue rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.
TÍTULO V
DE LA OBLIGACIÓN DE RESERVA
Artículo 41, que pasa a ser 40.
Prescribe que todos los asuntos, datos, antecedentes e informaciones y registros que indica, se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales y que su divulgación sólo procederá con la autorización del organismo emisor.
En su discusión se hizo presente la necesidad de cambiar la denominación de este Título por “De la obligación de guardar secreto”, y de incluir el precepto consignado en el párrafo primero del artículo 44, relativo a la obligación del personal de los servicios de inteligencia de guardar secreto de los antecedentes a que se refiere esta disposición y de consignar en un artículo, nuevo, el tipo penal que sanciona el incumplimiento de dicha obligación.
Con tal motivo, los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal y Ulloa , presentaron una propuesta que lo reemplaza, fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y cuyo tenor consta en el texto del proyecto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes, conjuntamente con el cambio de denominación de este Título, que pasa a ser VII.
Artículo 42.
Dispone que el secreto regirá también respecto de las solicitudes para la ejecución de técnicas intrusivas o métodos encubiertos, los antecedentes que las justifiquen y las resoluciones judiciales que al efecto se dicten.
Hubo consenso acerca de la necesidad de aclarar que esta obligación de guardar secreto rige para todos los funcionarios, que sin formar parte de los organismos de inteligencia, tomaren conocimiento de los antecedentes y actuaciones que señala.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 43, que pasa a ser 41.
Establece que el carácter secreto de los antecedentes e informaciones no obstará su entrega cuando sean solicitados por el Senado o la Cámara de Diputados o requeridos por los Tribunales de Justicia o el Ministerio Público en uso de sus facultades, los que se proporcionarán sólo por intermedio de los ministros del Interior , de Defensa Nacional y del director de la Agencia o por medio de oficios reservados dirigidos al órgano competente.
En el debate se tuvo presente la necesidad de que los antecedentes que obren en poder de los organismos integrantes del Sistema puedan ser proporcionados, por intermedio de los ministros del Interior, de Defensa Nacional y del director de la Agencia, o bien, por medio de oficios reservados dirigidos al órgano competente, cuando se trate de los Tribunales de Justicia y del Ministerio Público.
En el seno de la Comisión fue compartida la idea de establecer que, dentro del Poder Legislativo, sólo la Cámara de Diputados, a través de la Comisión Permanente de Control del Sistema de Inteligencia del Estado, a que alude el artículo 39, que pasa a ser 38, se encuentra facultada para solicitar la información de carácter secreto en relación con la aplicación del precepto contenido en el artículo 9° de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
Se deja constancia de que el inciso final de este artículo, en razón de la importancia de su contenido, pasa a ser artículo 43, nuevo, así como también se recoge lo dispuesto en el artículo 44, en el sentido de que la obligación de guardar secreto rige aun después del término de sus funciones en los respectivos organismos.
Los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal y Ulloa , presentaron una propuesta que lo reemplaza, que fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y cuyo tenor consta en el texto del proyecto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 43, nuevo.
Consagra la obligación, para los funcionarios de los organismos de inteligencia, de mantener en secreto las fuentes de información.
Se hace constar que este precepto corresponde al inciso final del artículo 43, que pasa a ser 41, que cambió de ubicación por las razones expuestas con ocasión de la discusión de esa disposición.
Los diputados señores Bauer, Bertolino, Burgos, Leal y Ulloa, presentaron una propuesta para incorporarlo que fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y cuyo tenor consta en el texto del proyecto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 44.
Dispone que las obligaciones indicadas en el párrafo que indica se mantendrán aún después del cese de las funciones en los respectivos servicios y se aplicarán a quienes, sin ser funcionarios de organismos de inteligencia, tengan facultades u obligaciones que impongan el secreto contempladas en esta ley.
Se hace constar que este precepto se incorporó en los artículos 41, que pasa a ser 40, y 43, que pasa a ser 41, por los motivos expresados con motivo de la discusión de ambas disposiciones.
-Puesto en votación, fue rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.
TÍTULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 45, que pasa a ser 44.
Prescribe que los estudios, antecedentes, informes, datos y documentos que obtengan, elaboren, recopilen o intercambien los órganos que conforman el Sistema de Inteligencia del Estado y su personal, se utilizarán exclusivamente para el cumplimiento de sus respectivos cometidos. Asimismo, sanciona su utilización en beneficio propio o ajeno, en perjuicio de alguna persona, autoridad u organismo, o para ejercer presiones o amenazas, así como la violación del deber de reserva y establece un tipo para el caso en que de la infracción de esta norma resultare grave daño para la causa pública.
En su discusión hubo consenso en torno a la necesidad de dejar expresa constancia de que corresponde al director de la Agencia y a los jefes o directores de los servicios de inteligencia adoptar las medidas conducentes a precaver todo abuso o exceso en el ejercicio de las atribuciones o facultades que les otorga esta ley. Asimismo, se adoptó la decisión de trasladar al artículo 45, nuevo, el tipo penal referente a la violación del deber de reserva a que se refiere el inciso segundo de este precepto.
Por tal motivo, los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal y Ulloa , presentaron una proposición en tal sentido, que fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y cuyo tenor consta en el texto del proyecto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes, conjuntamente con el cambio de numeración de este Título, que pasa a ser VIII.
Artículo 45, nuevo.
Establece los tipos penales relativos a la infracción de la obligación de guardar secreto.
El diputado señor Ibáñez opina que la violación del deber de reserva debe ser sancionado per se y que la conducta consistente en utilizar la información recopilada o elaborada por los organismos de inteligencia, en beneficio propio o ajeno, en perjuicio de alguna persona, autoridad u organismo, o para ejercer presiones o amenazas, debería ser sancionada en un tipo penal distinto, criterio que es compartido por el señor Paredes, quien advierte la necesidad de graduar las penas en función de la gravedad de las conductas ya mencionadas.
Se produjo un intercambio de opiniones en torno a este último aspecto, concluyéndose, en definitiva, que debe ser sancionado con mayor pena la conducta del personal de los servicios de inteligencia consistente en utilizar la información recopilada o elaborada por los organismos de inteligencia, en beneficio propio o ajeno, en perjuicio de alguna persona, autoridad u organismo, o para ejercer presiones o amenazas.
Como consecuencia del debate y en razón del acuerdo adoptado con motivo de la discusión del artículo anterior, los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal y Ulloa , presentaron una propuesta con objeto de incorporar el tipo penal establecido en el inciso segundo del artículo 45, que pasa a ser 44, que fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y cuyo tenor consta en el texto del proyecto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 46, nuevo.
Sanciona a quienes sin ser funcionarios de los organismos integrantes del Sistema violan la obligación de guardar secreto.
En relación con este tipo penal, el diputado señor Burgos destaca la importancia de determinar en forma precisa la conducta que se sanciona, porque de lo contrario podría configurarse una ley penal en blanco, criterio que no fue compartido por el subsecretario del Interior , señor Jorge Correa , quien estima que la conducta está determinada y que consiste en la obligación de guardar secreto.
En la discusión habida hubo consenso en torno a la necesidad de establecer que este tipo penal sea aplicable a cualquier persona que tome conocimiento de las solicitudes para la ejecución de procedimientos especiales para la obtención de información, de los antecedentes que las justifican y de las resoluciones judiciales que se dicten al efecto, así como también al resto de los funcionarios de la Administración del Estado a que se refiere el artículo 43, que pasa a ser 41.
Por tal motivo, los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal y Ulloa , presentaron una propuesta que incorpora este artículo, que fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y cuyo tenor consta en el texto del proyecto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 46, que pasa a ser 47.
Establece una pena accesoria para los delitos que se cometan en el ejercicio abusivo de las facultades previstas para la aplicación de técnicas intrusivas.
Los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal y Ulloa , presentaron una propuesta que lo reemplaza, con objeto de establecer una graduación de la pena accesoria consistente en la inhabilitación para el ejercicio de cargos y empleos públicos.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, que acoge la mencionada proposición y cuyo tenor consta en el texto acordado por la Comisión, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 47, que pasa a ser 48.
Prescribe que se deberá disponer la suspensión inmediata en el ejercicio del cargo de aquel funcionario respecto del cual existen fundadas sospechas de que ha incurrido en alguna de las infracciones reguladas en el Título respectivo.
El subsecretario del Interior, señor Jorge Correa, explica que, en virtud de esta norma, se pretende que los directores o jefes de los organismos de inteligencia tengan la facultad de suspender en el ejercicio de su cargo a aquel funcionario respecto del cual existe un indicio de que pueda haber cometido alguno de los delitos a que alude la norma.
El diputado señor Ibáñez indica que debe determinarse en qué consisten la expresión “fundadas sospechas” y si es necesario que se haya dictado un auto de procesamiento para que se aplique esta disposición, a lo cual el subsecretario señor Correa contesta que se trata de facultar a dichos jefes o directores para que adopten medidas con la celeridad que el caso amerite.
Como consecuencia de lo anterior, hubo consenso en torno a reemplazar la expresión “fundadas sospechas” por “falta grave” y a limitar la medida de suspensión del funcionario por un plazo no superior a sesenta días.
En mérito de lo expuesto, los diputados Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal y Ulloa , presentaron una propuesta que lo reemplaza, que fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y cuyo tenor consta en el texto del proyecto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
TÍTULO FINAL
DE LA CONTINUIDAD LEGAL DE LA DIRECCIÓN DE
SEGURIDAD PÚBLICA E INFORMACIONES.
Artículo 48, que pasa a ser 49.
Señala que para todos los efectos legales, la Agencia será continuadora legal de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
-Puesta en votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo , fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes, conjuntamente con el cambio de denominación del Título.
Artículo 49, que pasa a ser 50.
Establece normas aplicables al personal que, a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, se desempeñe en la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, el que pasará a formar parte de la Agencia Nacional de Inteligencia en la misma calidad jurídica que detente a esa fecha.
-Puesta en votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 51, nuevo.
Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, con objeto de hacer mención en su texto de la existencia de la Comisión de Control del Sistema de Inteligencia del Estado.
En el debate se dejó constancia de la necesidad de su incorporación por razones de técnica legislativa.
En concordancia con lo propuesto en los artículos 39, que pasa a ser 38, y 40, que pasa a ser 39, los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal y Ulloa , presentaron una propuesta que agrega este artículo, que fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y cuyo tenor consta en el texto del proyecto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 52.
Deroga la ley N° 19.212, que crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
Como consecuencia de lo obrado en relación con la creación de la creación de la Agencia Nacional de Inteligencia y en razón de ser esta su continuadora legal, se propuso en el seno de la Comisión la derogación de la mencionada ley. Esta propuesta fue acogida en la indicación sustitutiva del Ejecutivo y su tenor consta en el texto del proyecto aprobado por la Comisión.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.
Dispone que la dotación máxima del personal de la Agencia, durante el primer año de vigencia de esta ley, será de 125 cargos.
-Puesta en votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes, conjuntamente con el encabezamiento.
Artículo segundo.
Señala que el gasto fiscal que represente esta ley durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto fiscal de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones del modo que indica.
-Puesta en votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
Artículos suprimidos.
Artículo 9°.
Artículo 9°.- La Agencia Nacional de Inteligencia podrá requerir de los servicios de la Administración del Estado comprendidos en el artículo 1° de la ley Nº 18.575, incluidas las sociedades o instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios, el Banco Central y el Ministerio Público, los antecedentes e informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, quienes estarán obligados a proporcionarlos. Los entes mencionados en el inciso precedente entregarán los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados, a través de la respectiva jefatura superior u órgano de dirección, según corresponda.
Artículo 22.
Artículo 22.- El financiamiento de las labores de los órganos de inteligencia de las Fuerzas Armadas estará considerado en el presupuesto correspondiente a cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas. El financiamiento de la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional, por su parte, se incluirá en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 24.
Artículo 24.- La conducción de los órganos de inteligencia corresponde al mando de cada una de las instituciones policiales, de las cuales depende no sólo en estructura, sino también en sus objetivos y esquema de funcionamiento.
Artículo 26.
Artículo 26.- El financiamiento para las labores de la inteligencia policial será considerado en el presupuesto correspondiente a cada una de las instituciones policiales.
Artículo 40.
Artículo 40.- La Comisión de Inteligencia de la Cámara de Diputados podrá requerir en cualquier momento, por intermedio de los ministros de Interior y de Defensa o del director de la Agencia Nacional de Inteligencia , según corresponda, antecedentes relativos al desempeño de las actividades de los servicios integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado.
Artículo 44.
Artículo 44.- Las obligaciones indicadas en el presente párrafo y las responsabilidades derivadas de su obligación, se mantendrán para todos los obligados aun después del cese de sus funciones en los respectivos servicios. De igual manera, dichas obligaciones y responsabilidades serán aplicables a todos aquellos que, sin ser funcionarios de organismos de inteligencia, tengan facultades u obligaciones que impongan el secreto contempladas dentro de la presente ley.
Indicaciones rechazadas de los señores diputados.
-Del diputado señor Cardemil, que reemplaza las letras a) y b) del artículo 2°, por las siguientes:
“a) Inteligencia: es el proceso sistemático de recolección, evaluación y análisis de información, realizado por los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado, cuya finalidad es el pronóstico y conocimiento útil sobre determinados eventos y acontecimientos. Su objetivo es asesorar al Presidente de la República , en su calidad de conductor político estratégico del Estado, en lo relativo al logro de los objetivos nacionales y en la elaboración de estrategias para la seguridad y la defensa. La inteligencia tiene por finalidad servir de alerta temprana, adelantando o anticipando el conocimiento de hechos que afecten, amenacen o pongan en riesgo los objetivos, la seguridad y la defensa nacionales, con el fin de tomar las medidas para evitarlos o aminorar sus efectos.
b) Contrainteligencia: es el conocimiento útil, resultado del procesamiento sistemático de la información, cuya finalidad es detectar, localizar y neutralizar las acciones de inteligencia desarrolladas por otros Estados o grupos extranjeros, o sus agentes locales, dirigidas contra los objetivos, la seguridad y la defensa nacionales.”
-Del diputado señor Cardemil , que elimina, en el inciso primero del artículo 4°, la frase “que sirven a los intereses y propósitos del Estado, respetando la vigencia del régimen democrático y la estabilidad institucional.” e intercala, después de la expresión “actividades específicas de inteligencia”, la siguiente: “y contrainteligencia.”
-De los diputados Bauer , Bertolino , Burgos , Leal , Mora , Norambuena , Paredes y Ulloa , que reemplaza el inciso segundo del artículo 7°, por el siguiente: “Su finalidad será producir inteligencia, con el propósito de aportar al Presidente de la República y al ministro del Interior , conocimiento útil para la toma de decisiones.
-Del diputado señor Ibáñez , que sustituye el inciso segundo del artículo 7°, por el siguiente: “Su finalidad será producir inteligencia, con el propósito de aportar al Presidente de la República y al ministro del Interior , conocimiento útil para la toma de decisiones, especialmente en el combate al terrorismo y a la criminalidad transnacional organizada, por una parte, y de apoyo a las actividades de contrainteligencia, por otra.”
-De los diputados señores Burgos y Ulloa , que suprime en la letra b) del artículo 8° el vocablo “periódicos”.
-Del diputado señor Mora , que reemplaza, en la misma letra, la palabra “periódicos” por “permanentes”.
-De los diputados señores Bertolino y Cardemil , que sustituye el párrafo segundo de la letra c) del artículo 8°, por el siguiente:
“El director de la Agencia Nacional de Inteligencia en calidad de presidente del Comité Coordinador de Inteligencia , podrá solicitar a cualquiera de sus integrantes la información que estime conveniente en forma directa. Los integrantes de este comité estarán obligados a responder los requerimientos del director. Si el requerido no cumpliere con lo solicitado por el director, será sancionado, previo el procedimiento administrativo que corresponda, por la Contraloría General de la República, cuando procediere, con la medida disciplinaria de multa equivalente a una remuneración mensual. En caso de reincidencia, se sancionará con una multa equivalente al doble de la indicada.”
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá en su oportunidad el señor diputado informante , esta Comisión recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
TÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA
Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto establecer y regular el Sistema de Inteligencia del Estado.
Sus normas se aplicarán a toda la actividad de inteligencia que realicen los órganos y servicios que integren dicho Sistema.
Artículo 2°.- Para los fines de esta ley y de las actividades reguladas por la misma, se entiende por:
a) Inteligencia: el proceso sistemático de obtención, recopilación y análisis de la información, desarrollado por los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado , destinado a producir un conocimiento útil para asesorar en sus decisiones al Presidente de la República y a los ministerios que éste determine, con objeto de prevenir, advertir e informar acerca de cualquier amenaza o riesgo que afecte los objetivos nacionales, la seguridad del Estado y la defensa nacional.
b) Contrainteligencia: aquella parte de la inteligencia destinada a evitar las acciones de inteligencia que, desarrolladas por agentes de otros Estados o por agentes de grupos nacionales o extranjeros, estén dirigidas contra la seguridad del Estado y la defensa nacional.
Artículo 3°.- Los órganos y servicios de inteligencia y sus integrantes deberán sujetarse siempre, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, a la Constitución Política y a las leyes de la República.
TÍTULO II
DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO
Artículo 4°.- El Sistema de Inteligencia del Estado, en adelante el Sistema, es el conjunto de organismos de inteligencia, independientes entre sí, funcionalmente coordinados, que dirigen y ejecutan actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia, con objeto de proteger la soberanía y el territorio nacional y preservar el orden constitucional y la estabilidad democrática.
Los organismos integrantes del Sistema, sin perjuicio de su dependencia y de sus deberes para con sus respectivos mandos superiores, deberán relacionarse entre sí mediante el intercambio de información y de cooperación mutuas que establecen esta ley y el ordenamiento jurídico.
Artículo 5°.- El Sistema estará integrado por:
a) La Agencia Nacional de Inteligencia;
b) La Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional;
c) Las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas , y
d) Las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Las unidades, departamentos o cualquiera otra dependencia de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública que realicen tareas de inteligencia se considerarán, para los efectos de la aplicación de esta ley, como partes integrantes de las respectivas direcciones o jefaturas de inteligencia señaladas precedentemente.
Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 18.575, existirá una instancia de coordinación técnica entre los integrantes del Sistema, destinada a optimizar, regular, revisar y evaluar el flujo e intercambio de información e inteligencia y de facilitar la cooperación mutua.
Dicha instancia operará a través de un Comité de Inteligencia, que estará integrado por los jefes de los organismos que componen el Sistema.
Las reuniones de dicho Comité se realizarán periódicamente y serán presididas por el director de la Agencia Nacional de Inteligencia , quien deberá convocarlo de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 12.
TÍTULO III
CAPÍTULO 1°
DE LA AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA
Artículo 7°.- Créase la Agencia Nacional de Inteligencia, servicio público centralizado, de carácter técnico y especializado, que dependerá del ministro del Interior .
Su finalidad será producir inteligencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, con objeto de proporcionar al Presidente de la República conocimiento útil para la toma de decisiones y, principalmente, ejercer las atribuciones que le confieren las letras e) y f) del artículo 8° en relación con el terrorismo, la criminalidad transnacional organizada y la contrainteligencia.
Articulo 8º.- Corresponderán a la Agencia Nacional de Inteligencia , en adelante la Agencia, las siguientes funciones:
a) Recolectar y procesar información de todos los ámbitos del nivel nacional e internacional, con objeto de producir inteligencia y de efectuar apreciaciones globales y sectoriales, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el Presidente de la República , a través del ministro del Interior .
b) Elaborar informes periódicos de inteligencia, de carácter secreto, que se remitirán al Presidente de la República y a los ministerios u organismos que él determine.
c) Requerir de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como de la Dirección Nacional de Gendarmería, la información que sea del ámbito de responsabilidad de estas instituciones y toda información residual de que tuvieren conocimiento, a través del canal técnico correspondiente. Los mencionados organismos estarán obligados a suministrar los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados.
d) Requerir de los servicios de la Administración del Estado comprendidos en el artículo 1° de la ley Nº 18.575 los antecedentes e informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, como asimismo, de las empresas o instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios. Los mencionados organismos estarán obligados a suministrar los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados, a través de la respectiva jefatura superior u órgano de dirección, según corresponda.
e) Disponer la aplicación de medidas de inteligencia, con objeto de detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas, nacionales o internacionales, y de organizaciones criminales transnacionales.
f) Disponer la aplicación de medidas de contrainteligencia, con el propósito de detectar, neutralizar y contrarrestar las actividades de inteligencia desarrolladas por grupos nacionales o extranjeros, o sus agentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20.
CAPÍTULO 2°
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 9°.- La dirección superior de la Agencia corresponderá a un director, quien será de la exclusiva confianza del Presidente de la República .
El director deberá cumplir con los requisitos señalados en la letra a) del inciso segundo del artículo 15 y el decreto supremo en que conste su nombramiento será expedido con la firma de los ministros del Interior y de Defensa Nacional . Asimismo, deberá presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiere asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.
El director sólo podrá ocupar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contados desde el término de sus funciones.
En caso de ausencia o impedimento, será subrogado por el Jefe de División que corresponda de acuerdo con la estructura interna y el orden jerárquico que determine el reglamento que deberá dictarse en conformidad con las disposiciones de esta ley.
Artículo 10.- Las funciones de director de la Agencia son de dedicación exclusiva e incompatibles con todo otro empleo remunerado con fondos públicos o privados, salvo las labores docentes o de investigación, sean o no remuneradas, que se presten a universidades o instituciones de enseñanza, hasta por un máximo de seis horas semanales.
Artículo 11.- El director no estará obligado a concurrir al llamamiento judicial y prestará declaración en la forma prevista en los incisos primero y segundo del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal y 301 del Código Procesal Penal, según corresponda.
Artículo 12.- El director tendrá a su cargo la conducción, organización y administración de la Agencia y estará facultado para celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones institucionales.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, corresponderá especialmente al director:
a) Elaborar el plan anual de inteligencia de la Agencia, para el conocimiento y aprobación del Presidente de la República.
b) Convocar al Comité de Inteligencia establecido en el artículo 6º, presidir sus reuniones y solicitar la asistencia de los funcionarios de la Administración del Estado, según lo considere pertinente. En el caso de los funcionarios subalternos, la petición deberá efectuarse a través de la respectiva jefatura superior.
c) Presentar, a la Comisión de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 38, un informe anual y secreto sobre la labor realizada por la Agencia y sobre el funcionamiento del Sistema, sin perjuicio de otros informes que aquélla pueda solicitarle, y comparecer cuando sea requerida su presencia.
d) Establecer relaciones con organismos similares de otros países.
e) En general, ejercer todas las atribuciones que le permitan llevar a cabo las funciones de la Agencia.
Artículo 13.- El personal de planta y a contrata de la Agencia se regirá por las normas del Estatuto Administrativo aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado, con las excepciones que esta ley expresa, y estará afecto al régimen de remuneraciones del artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977.
Artículo 14.- Los funcionarios de la Agencia deberán presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubieren asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.
Desde el momento de su nombramiento, no podrán pertenecer a partidos políticos ni participar o adherir a reuniones, manifestaciones o asambleas, apoyar a candidatos a cargos de representación popular o intervenir en cualquier otro acto que revista carácter político partidista.
Asimismo, no les serán aplicables las disposiciones de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociación de funcionarios de la Administración del Estado.
CAPÍTULO 3°
DEL PERSONAL
Artículo 15.- Fíjase la siguiente planta del personal para la Agencia:
CARGOS
GRADO
^@#@^N°
director
1C
1
DIRECTIVOS
Jefes de División
2
3
3
3
Jefes de Departamento
4
5
6
8
5
4
PROFESIONALES
Profesionales
4
5
6
7
8
9
6
7
8
6
5
2
TÉCNICOS
Técnicos
10
2
ADMINISTRATIVOS
Administrativos
10
11
12
14
12
7
5
4
AUXILIARES
Auxiliares
19
20
21
4
3
3
---
98
Serán requisitos para el ingreso y desempeño en los cargos que se indican, los siguientes:
a) Planta de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros y título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística en el caso de la Policía de Investigaciones.
b) Planta de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros y título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística en el caso de la Policía de Investigaciones.
c) Planta de Técnicos: Título de Técnico de Educación Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
d) Planta de Administrativos: Licencia de Enseñanza Media.
e) Planta de auxiliares: Licencia de Educación Básica.
Artículo 16.- Las promociones a los cargos de grados de la planta de profesionales se efectuarán por concurso de oposición interno limitado a los funcionarios de la Agencia que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834.
El concurso podrá ser declarado desierto por falta de concursantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno de los funcionarios de la Agencia alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso. En este caso, se procederá a proveer los cargos vacantes mediante concurso público.
Artículo 17.- Las comisiones de servicio del personal de la Agencia, que se cumplan en el país o en el extranjero, no estarán afectas a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la ley Nº 18.834 y en los artículos 156 a 161 de la ley N° 10.336.
Las comisiones de servicio de funcionarios pertenecientes a organismos de la Administración del Estado que se cumplan en la Agencia, no estarán sujetas a las limitaciones de tiempo establecidas en sus regímenes estatutarios o en otros cuerpos legales o reglamentarios, ni a lo dispuesto en los artículos 156 a 161de la ley N° 10.336. No obstante, las comisiones de servicio de funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no podrán disponerse por plazos superiores a cuatro años.
Artículo 18.- Las disposiciones contenidas en el decreto ley Nº 799, de 1974, no se aplicarán a los vehículos que se adquieran o arrienden para la Agencia o que ésta utilice a cualquier otro título.
Artículo 19.- La ley de Presupuestos deberá consignar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Agencia y contemplar una cantidad para gastos reservados, de la cual deberá rendirse cuenta en forma global y reservada al Contralor General de la República e informar, de igual manera, a la Comisión de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 38.
La información del movimiento financiero y presupuestario de la Agencia que sea proporcionada a los organismos competentes y a la Comisión a que se refiere el inciso anterior, deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado.
TÍTULO IV
CAPÍTULO 1°
DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA MILITAR
Artículo 20.- La inteligencia militar es una función que corresponde exclusivamente a los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y a la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
Comprende la inteligencia y la contrainteligencia específica necesaria para detectar, neutralizar y contrarrestar, dentro y fuera del país, las actividades que puedan afectar la defensa nacional. Excepcionalmente, dentro de las funciones de policía que le corresponden a la autoridad marítima, la inteligencia naval podrá realizar el procesamiento de información de carácter policial que recabe.
La conducción de los servicios de inteligencia militar corresponde al mando de las instituciones de las cuales dependen.
Artículo 21.- Los objetivos de la inteligencia militar de las Fuerzas Armadas serán fijados por las Comandancias en Jefe respectivas, de acuerdo con los criterios de la política de defensa nacional, establecidos por el ministro de Defensa Nacional.
Los objetivos de la inteligencia militar de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional serán fijados por el ministro de Defensa Nacional.
CAPÍTULO 2°
DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA POLICIAL
Artículo 22.- La inteligencia policial es una función que corresponde exclusivamente a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del articulo 20.
Comprende el procesamiento de la información relacionada con las actividades de personas, grupos y organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones del orden público y de la seguridad pública interior.
La conducción de los servicios de inteligencia policial corresponde al mando de las instituciones de las cuales dependen.
Artículo 23.- Los objetivos de la inteligencia policial serán fijados por el General director de Carabineros y el director General de la Policía de Investigaciones de Chile, respectivamente, de acuerdo con los criterios de la política de seguridad interior y de orden público definidos por el ministro del Interior .
TÍTULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN
Artículo 24.- Cuando determinada información sea estrictamente indispensable para el cumplimiento de los objetivos del Sistema y no pueda ser obtenida de fuentes abiertas, los organismos de inteligencia que lo integran podrán disponer el uso de los procedimientos especiales de obtención de información a que se refiere este Título.
Dichos procedimientos estarán limitados exclusivamente a actividades de inteligencia y contrainteligencia que tengan por objeto directo o indirecto el resguardo de la seguridad exterior e interior del Estado y la protección ante las amenazas del terrorismo nacional e internacional, del crimen organizado y del narcotráfico.
Artículo 25.- Para los efectos de esta ley, se entiende por procedimientos especiales de obtención de información aquellos que permiten acceder a antecedentes relevantes contenidos en fuentes cerradas o que provienen de ellas.
Tales procedimientos son los siguientes:
a) La intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas;
b) La intervención de sistemas y redes informáticos;
c) La escucha y grabación electrónica, y
d) La obtención de antecedentes sujetos a reserva o secreto bancario.
Artículo 26.- Los directores o jefes de los organismos de Inteligencia solicitarán, personalmente o por intermedio de un funcionario de su dependencia expresamente facultado para ello, la autorización judicial para emplear los procedimientos enumerados en el artículo anterior.
Será competente para otorgar la mencionada autorización un ministro de aquella Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional se realizará la diligencia o donde se inicie la misma. Para este efecto, el Presidente de cada Corte de Apelaciones designará por sorteo a dos de sus miembros, por el plazo de dos años, y la solicitud podrá ser presentada ante cualquiera de ellos.
Artículo 27.- Los directores o los jefes de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas podrán presentar las solicitudes directamente al ministro de Corte de Apelaciones a que se refiere el artículo anterior, o a través del juez institucional que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Título II del Libro Primero del Código de Justicia Militar.
Artículo 28.- El director de la Agencia podrá emplear los procedimientos especiales enumerados en el artículo 25 y solicitar la correspondiente autorización judicial sólo en el ejercicio de las funciones señaladas en las letras e) y f) del artículo 8º. Ellos serán ejecutados, exclusivamente, por la Fuerza de Orden y Seguridad que se indique en la resolución respectiva, la que deberá rendir cuenta al director de la diligencia encomendada y de sus resultados.
Artículo 29.- La resolución judicial que autorice o deniegue el empleo de los procedimientos a que se refiere el artículo 25 será fundada y se dictará sin conocimiento del afectado.
La resolución que autorice el empleo de los mencionados procedimientos deberá incluir la especificación de los medios que se emplearán, la individualización de la o las personas a quienes se aplicará la medida y el plazo por el cual se decreta, que no podrá ser superior a noventa días, prorrogable por una sola vez hasta por igual período. En caso de que la solicitud sea rechazada, la resolución será susceptible del recurso de reposición por parte del director o de los directores o jefes de los organismos de Inteligencia que hubieren solicitado la autorización.
Artículo 30.- Los directores o los jefes de los organismos de inteligencia del Sistema deberán comunicar, por escrito, a los ministros de las Cortes de Apelaciones señalados en el inciso segundo del artículo 26, el término de las diligencias autorizadas y sus resultados.
Artículo 31.- En caso de que se autorice el procedimiento señalado en la letra d) del artículo 25, los bancos, entidades y personas naturales que estén autorizados o facultados para operar en los mercados financieros, de valores y seguros y cambiario, estarán obligados a proporcionar, en el más breve plazo, los antecedentes o copias de documentos sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos u otras operaciones sujetas a secreto o reserva, pertenecientes a quienes sean objeto de la investigación.
Artículo 32.- Las personas naturales o jurídicas que sean requeridas para ejecutar alguna de las medidas indicadas en el artículo 25 deberán dar inmediato y cabal cumplimiento a ellas.
Artículo 33.- Los directores o los jefes de los organismos de inteligencia del Sistema podrán disponer, además, el empleo de agentes encubiertos o informantes, como procedimiento diverso de los que señala el artículo 25, para lo cual no será necesario utilizar el procedimiento indicado en el artículo 26.
El agente encubierto es el funcionario policial o militar que, en el ámbito de las competencias propias de su servicio y debidamente autorizado por sus superiores jerárquicos, oculta su identidad oficial con objeto de obtener información y recabar antecedentes que servirán de base al proceso de inteligencia a que se refiere esta ley. Para tal objeto podrá introducirse en organizaciones sospechosas de actividades criminales.
El informante es la persona que, no siendo funcionario de un organismo de inteligencia, le suministra antecedentes e información para efectuar el proceso de inteligencia.
TÍTULO VI
DEL CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE INTELIGENCIA
Artículo 34.- Los organismos de inteligencia que integran el Sistema estarán sujetos a control interno y externo.
CAPÍTULO 1°
DEL CONTROL INTERNO
Artículo 35.- El control interno será realizado por el director o Jefe de cada organismo de inteligencia que integra el Sistema, quien será responsable directo del cumplimiento de esta ley.
El control interno comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:
a) La correcta administración de los recursos humanos y técnicos en relación con las tareas y misiones institucionales.
b) El uso adecuado de los fondos asignados al servicio de manera que sean racionalmente utilizados para el logro de sus tareas propias.
c) La adecuación de los procedimientos empleados a las normas legales y reglamentarias vigentes y al respeto de las garantías constitucionales.
Artículo 36.- El personal de los organismos de inteligencia del Sistema que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa, conforme lo determinen las normas reglamentarias de las respectivas instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle.
CAPÍTULO 2°
DEL CONTROL EXTERNO
Artículo 37.- El control externo corresponderá a la Contraloría General de la República, a los Tribunales de Justicia y a la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 38.- La Cámara de Diputados constituirá una Comisión Permanente de Control del Sistema de Inteligencia del Estado , con objeto de verificar que el funcionamiento de los organismos del Sistema se ajuste estrictamente a lo dispuesto en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de la República.
La Comisión tendrá todas las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Le corresponderá, especialmente:
a) Conocer los informes anuales que le remita el director de la Agencia sobre la labor realizada por dicho organismo y sobre el funcionamiento del Sistema, sin perjuicio de otros informes que aquélla pueda solicitarle;
b) Formular recomendaciones al Presidente de la República relacionadas con el funcionamiento, la eficiencia u otros aspectos del Sistema, dentro de los treinta días de recibidos dichos informes;
c) Requerir, en cualquier momento, de los directores o jefes de los organismos de inteligencia del Sistema, informes o antecedentes relativos a las actividades realizadas por éstos y sobre el cumplimiento de la normativa que regula el desempeño de sus funciones, como asimismo, la comparecencia de los ministros del Interior y de Defensa Nacional, del director de la Agencia y de los demás directores o jefes de los servicios de inteligencia del Sistema;
d) Solicitar toda aquella información necesaria para evaluar y formarse una opinión fundada acerca del grado de cumplimiento de los planes de inteligencia;
e) Hacer presente a los ministros del Interior o de Defensa Nacional, según corresponda, cualquier acto que, a su juicio, vulnere la normativa que regula la actividad de inteligencia, y
f) Velar por que las actividades de inteligencia sean concordantes con la seguridad del Estado y la defensa nacional, y con pleno respeto a los derechos y garantías individuales.
Artículo 39.- Esta Comisión estará constituida por siete diputados, quienes serán elegidos por todo el período legislativo, de acuerdo con las normas del Reglamento de la Cámara de Diputados, y no podrán ser reemplazados, a menos que renuncien a su calidad de integrantes o que incurran en inhabilidades, incompatibilidades o causales de cesación en sus cargos.
Las sesiones de dicha Comisión serán siempre secretas y sus integrantes prestarán juramento de guardar secreto respecto de todas las informaciones y documentos de que tomen conocimiento o que reciban en su calidad de tales.
TÍTULO VII
DE LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO
Artículo 40.- Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con éstos. Asimismo, tendrán dicho carácter aquellos otros antecedentes de que el personal de tales organismos tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas.
Los estudios e informes que elaboren los organismos de inteligencia sólo podrán eximirse de dicho carácter con la autorización del director o Jefe respectivo, en las condiciones que éste indique.
Los funcionarios de los organismos de inteligencia que hubieren tomado conocimiento de los antecedentes a que se refiere el inciso primero, estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en los respectivos servicios.
Artículo 41.- Lo dispuesto en el artículo anterior no obstará a la entrega de los antecedentes e informaciones que solicite la Cámara de Diputados, a través de la Comisión a que se refiere el artículo 38, o que requieran los Tribunales de Justicia o el Ministerio Público en uso de sus facultades, los que se proporcionarán sólo por intermedio de los ministros del Interior , de Defensa Nacional y del director de la Agencia , en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, o por medio de oficios reservados dirigidos al órgano competente, según el caso.
Los funcionarios que hubieren tomado conocimiento de los antecedentes a que se refiere el inciso anterior, estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en los respectivos servicios.
Artículo 42.- La obligación de guardar secreto regirá, además, para aquellos que, sin ser funcionarios de los organismos de inteligencia, tomaren conocimiento de las solicitudes para la ejecución de procedimientos especiales de obtención de información, de los antecedentes que las justifiquen y de las resoluciones judiciales que se dicten al efecto.
Artículo 43.- Los funcionarios de los organismos de inteligencia, cualquiera que sea su rango o nivel jerárquico, tendrán derecho a mantener en secreto sus fuentes de información, las que no estarán obligados a revelar ni aun a requerimiento judicial.
TÍTULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 44.- El director de la Agencia y los jefes o directores de los servicios de inteligencia del Sistema deberán adoptar las medidas conducentes a precaver todo abuso o exceso en el ejercicio de las atribuciones o facultades que les otorga esta ley.
La información que recopilen, elaboren, o intercambien los organismos que conforman el Sistema deberá utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de sus respectivos cometidos.
Artículo 45.- El funcionario de los organismos de inteligencia del Sistema que violare el deber de guardar secreto a que se refiere el artículo 40 de esta ley, será sancionado con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo y la inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a perpetua para ejercer cargos y oficios públicos.
El funcionario de los organismos de inteligencia del Sistema que utilizare la información recopilada o elaborada por dichos organismos en beneficio propio o ajeno, en perjuicio de alguna persona, autoridad u organismo, o para ejercer presiones o amenazas, será sancionado con la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a máximo y la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.
Artículo 46.- El que violare la obligación de guardar secreto establecida en el inciso segundo del artículo 41 y en el artículo 42, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.
Artículo 47.- Sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que se cometan en el ejercicio abusivo de las facultades previstas en el Título V, se impondrá al infractor, en forma adicional y como pena accesoria, la inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a perpetua para el ejercicio de cargos y oficios públicos.
Artículo 48.- Si los directores o jefes de los organismos de inteligencia del Sistema estimaren que existen antecedentes suficientes de que algún funcionario ha incurrido en una falta grave de sus deberes funcionarios, podrán disponer, por resolución someramente fundada, la suspensión inmediata en el ejercicio de su cargo por un plazo no superior a sesenta días.
TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49.- Para todos los efectos jurídicos, la Agencia será continuadora legal de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, creada por la ley Nº 19.212.
Artículo 50.- El personal que, a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, se desempeñe en la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, pasará a formar parte de la Agencia en la misma calidad jurídica que posea a esa fecha.
La aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior no podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, a quienes se les computará para todos los efectos legales el tiempo servido en dicha repartición.
Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria y será absorbida por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.
Artículo 51.- Agrégase, en la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, el siguiente artículo 10 bis, nuevo:
“La Cámara de Diputados deberá tener una Comisión Permanente de Control del Sistema de Inteligencia del Estado , con objeto de verificar que el funcionamiento de los organismos que lo integran se ajuste estrictamente a lo dispuesto en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Política, con las facultades y atribuciones señaladas en el artículo 38 de la ley que establece dicho Sistema y crea la Agencia Nacional de Inteligencia. “
Artículo 52.- Derógase la ley N° 19.212, que crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo primero.- La dotación máxima del personal de la Agencia, durante el primer año de vigencia de esta ley, será de 125 cargos.
Artículo segundo.- El gasto fiscal que represente esta ley, durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto fiscal de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, el que se traspasará íntegramente al servicio público creado mediante esta ley, y en lo que no alcanzare, con la provisión para financiamientos comprometidos de la partida presupuestaria del Tesoro Público del Presupuesto Anual del Sector Público para dicho año.”
-o-
Se designó diputado informante al diputado señor Jorge Ulloa Aguillón .
Sala de la Comisión, a 3 de diciembre de 2002.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 2, 9 y 16 de abril, 7 y 14 de mayo, 4, 11 y 18 de junio, 2 y 9 de julio, 6 y 20 de agosto, 3 y 10 de septiembre, 1, 8, 15 y 29 de octubre, 5 de noviembre y 3 de diciembre de 2002, y en las reuniones en comité de fechas 12 de noviembre de 2002, con la asistencia de los diputados señores Ulloa Aguillón, don Jorge ( Presidente ); Álvarez Zenteno, don Rodrigo ; Bauer Jouanne, don Eugenio ; Bertolino Rendic, don Mario ; Burgos Varela, don Jorge ; Cardemil Herrera, don Alberto ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Ibáñez Santa María, don Gonzalo ; Leal Labrín, don Antonio ; Mora Longa, don Waldo ; Paredes Fierro, don Iván ; Pérez Arriagada, don José , y Rebolledo González, don Víctor Manuel .
Concurrieron, por la vía del reemplazo, la diputada señora González Román, doña Rosa , y los diputados señores Forni Lobos, don Marcelo ; Norambuena Farías, don Iván , y Moreira Barros, don Iván .
(Fdo.): ELENA MELÉNDEZ URENDA , Abogada Secretaria de la Comisión.
4. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y la creación de la Agencia Nacional de Inteligencia. (boletín Nº 2811-02)
Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a emitir este informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
Esta iniciativa tiene su origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República y su propósito es estructurar un Sistema de Inteligencia del Estado, orientado a la recopilación y procesamiento de información relacionada con la seguridad y los intereses del país en un sentido amplio, tanto en el plano interno como internacional, creando al efecto, y en calidad de órgano rector en la materia, la Agencia Nacional de Inteligencia.
Durante la discusión de esta iniciativa, asistieron la ministra de Defensa Nacional , señora Michelle Bachelet ; el subsecretario del Interior , señor Jorge Correa , y la jefa de la División Jurídica de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, señora Rosa Meléndez .
El subsecretario del Interior señala que este proyecto tiene por objeto establecer el Sistema de Inteligencia del Estado, en el cual se coordinan los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional y la Agencia Nacional de Inteligencia, que se crea como servicio público centralizado dependiente del Ministerio del Interior y continuador legal de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
Agrega que el gran mérito de esta iniciativa consiste en que regula por primera vez la actividad de inteligencia y fija los límites que rigen a su respecto. Entre ellos merece una especial mención el hecho de que la utilización de técnicas intrusivas, que en este proyecto se denominan procedimientos especiales de obtención de información, requiere de una autorización judicial previa que debe ser otorgada por un ministro de Corte de Apelaciones , con lo cual se pretende lograr un equilibrio entre la protección de los derechos de los ciudadanos y el ámbito de acción de los organismos de inteligencia.
Por otra parte, se establece que el Sistema de Inteligencia del Estado estará sujeto a controles de tipo interno y externo, correspondiendo este último a la Contraloría General de la República, a los tribunales de justicia y a la Comisión Permanente de Control del Sistema de Inteligencia del Estado, que deberá constituir esta Cámara de Diputados.
En el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, se señala que el “mayor costo en los Gastos en Personal que se derivan de la transformación de la actual Dirección de Seguridad Pública e Informaciones en la Agencia Nacional de Inteligencia, en el primer año, alcanzará a $ 636.391 miles anuales, considerando una dotación máxima de 125 personas afectas al régimen de remuneraciones del artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977. Este gasto se mantiene para los años siguientes.”
Por otra parte, se agrega que “los Gastos Corrientes durante el primer año, deberán incrementarse en $199.671 miles anuales, manteniéndose constante en los períodos siguientes.”
Se concluye que “para el primer año de aplicación, el mayor gasto del proyecto es de $836.062 miles anuales, que será financiado con el Presupuesto vigente de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y en lo que no alcanzare, con la Provisión para Financiamientos Comprometidos de la Partida Tesoro Público.”
La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 13, 15, 19 y 50 y de las dos disposiciones transitorias del proyecto. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su conocimiento los artículos 1°, 5° y 7°, conforme al párrafo segundo del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión en particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
El artículo 1° señala que esta ley establece y regula el Sistema de Inteligencia del Estado y que sus normas se aplicarán a toda la actividad de inteligencia que realicen los órganos o servicios que integren dicho Sistema.
El artículo 5° dispone que los organismos integrantes del Sistema son la Agencia Nacional de Inteligencia; la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional; las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, y las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
El artículo 7° crea la Agencia Nacional de Inteligencia y determina su finalidad.
El artículo 13 prescribe que las normas que indica serán aplicables al personal de planta y a contrata de la Agencia Nacional de Inteligencia, con las excepciones que señala.
El artículo 15 fija la planta del personal para la Agencia.
-Puestos en votación los mencionados artículos, fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes presentes.
El artículo 19 establece que la ley de Presupuestos debe consignar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Agencia, que debe rendirse cuenta al contralor general de la República de los gastos reservados e informar de éstos a la Comisión de Control del Sistema de Inteligencia del Estado, que se crea como Comisión Permanente de esta Cámara de Diputados, conforme lo prevenido en el artículo 38.
Hubo debate en torno a la conveniencia de adecuar la redacción de este precepto a la normativa sobre gastos reservados contemplada en el proyecto de ley sobre remuneraciones de las autoridades de gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y de los alcaldes, que establece normas sobre gastos reservados (Boletín N° 3171-05).
Por tal motivo, los diputados señores Dittborn , Escalona , Jaramillo , Silva y Ortiz , presentaron una indicación que reemplaza la expresión “en forma global y reservada al contralor general de la República ”, por la frase “a la Contraloría General de la República, en conformidad a las normas que regulan dichos gastos,”.
-Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.
El artículo 50 contiene normas aplicables al personal que, a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, se desempeñe en la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, el que pasará a formar parte de la Agencia Nacional de Inteligencia en la misma calidad jurídica que detente a esa fecha.
El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva, a fin de otorgar al director de la Agencia la facultad de encasillar en la planta a los funcionarios que se desempeñen como titulares de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. El tenor de la indicación es el siguiente:
“Artículo 50.- El personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se desempeñe en la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones pasará a formar parte de la Agencia, en la misma calidad jurídica que posea a esa fecha.
El director de la Agencia , dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, procederá a encasillar, sin solución de continuidad, como titulares en la planta establecida en el artículo 15, a los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley se desempeñen como titulares de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
El encasillamiento a que se refiere el inciso anterior se efectuará en el grado que determine el director, mediante la dictación de una o más resoluciones y previo cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos que establece esta ley. Este proceso no estará sujeto a las normas de la ley N° 18.834.
Dicho encasillamiento no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión o fusión de empleos o cargos, ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral. Igualmente, no podrá significar disminución de remuneraciones. Toda diferencia que pudiere producirse en ellas deberá ser pagada por planilla suplementaria, que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa y se absorberá con los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones, exceptuados los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.
El encasillamiento regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación de las resoluciones a que se refiere el inciso tercero.”
-Puesta en votación la indicación sustitutiva, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
El artículo primero transitorio estatuye que la dotación máxima del personal de la Agencia, durante el primer año de vigencia de esta ley, será de 125 cargos.
Respecto de este precepto, el Ejecutivo presentó una indicación que reemplaza la palabra “cargos” por “personas”.
-Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.
El artículo segundo transitorio señala que el gasto fiscal que represente esta ley durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto fiscal de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, del modo que indica.
-Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.
Sala de la Comisión, a 21 de enero de 2003.
Acordado en sesión de fecha 21 de enero de 2003, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente accidental ); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Jaramillo, don Enrique ; Silva, don Exequiel ; señora Tohá, doña Carolina , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Concurrió por la vía del reemplazo, el diputado señor Robles, don Alberto.
Se designó diputado informante al señor Escalona Medina, don Camilo .
(Fdo.): ELENA MELÉNDEZ URENDA , Abogada Secretaria Accidental de la Comisión .