Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Baldo Prokurica Prokurica
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- VI. TABLA
- SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Maria Eugenia Mella Gajardo
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Carlos Hidalgo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN
- REMUNERACIONES DE AUTORIDADES DE GOBIERNO Y DE CARGOS CRÍTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ESTABLECIMIENTO DE NORMAS SOBRE GASTOS RESERVADOS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Hidalgo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- DEBATE
- CREACIÓN DE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- DEBATE
- SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 348ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 46ª, en martes 21 de enero de 2003
(Especial, de 18.03 a 21 horas)
Presidencia de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- TABLA
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Acuerdos de los Comités 9
VI. Tabla.
- Sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza. Primer trámite constitucional 9
- Remuneraciones de autoridades de Gobierno y de cargos críticos de la Administración Pública y establecimiento de normas sobre gastos reservados. Tercer trámite constitucional 35
- Creación de registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos. Tercer trámite constitucional 39
VII. Documentos de la Cuenta.
- Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual retira la urgencia hecha presente para el despacho de los siguientes proyectos:
1. Modifica el régimen de jornada completa diurna y otros cuerpos legales (boletín Nº 2853-04) 42
2. Establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario” (boletín Nº 3098-06) 42
Oficios del Senado por los cuales comunica que ha aprobado con modificaciones, los siguientes proyectos:
3. Remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública, de los alcaldes y da normas sobre gastos reservados (boletín Nº 3171-05) 42
4. Establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos (boletín Nº 3176-05) 46
5. Informe de las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario” (boletín Nº 3098-06) 48
Pág.
6. Segundo informe de las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica la ley Nº 18.933, sobre Instituciones de Salud Previsional (boletín Nº 2981-11) 65
VIII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
-De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, por el cual informa que, atendido lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 4º del Reglamento de los Grupos Interparlamentarios Binacionales, ha acordado que a partir de esta fecha se procederá a integrar los Grupos Interparlamentarios Binacionales con los diputados que lo soliciten, cualquiera sea el número de Grupos en que, individualmente, manifiesten su voluntad de participar.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (111)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Escobar Urbina, Mario UDI II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos ILC V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina ILE RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Fernando Meza.
-Asistió, además, el senador señor Baldo Prokurica.
-Concurrieron, también, los ministros de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre; de Salud, señor Osvaldo Artaza; de la Secretaría General de la Presidencia , señor Mario Fernández, y de Mideplan, señora Cecilia Pérez.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 18.03 horas.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 41ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 42ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Se suspende la sesión y se cita a reunión de Comités.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Continúa la sesión.
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia de la señora Muñoz, doña Adriana, adoptaron los siguientes acuerdos:
1º. Despachar en general en la presente sesión, en el tiempo de una hora y treinta minutos, distribuidos proporcionalmente, el proyecto que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”.
Despacharlo en particular en la segunda semana del mes de marzo, debiendo las Comisiones unidas informar sobre el proyecto, en segundo trámite reglamentario, en la primera semana de dicho mes.
2º Otorgar cinco minutos a las bancadas de Oposición y de Gobierno en cada uno de los siguientes proyectos:
a) Sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública, de los alcaldes y da normas sobre gastos reservados;
b) Sobre establecimiento de registro de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos;
3º Citar a sesión especial para el día de mañana, de 15.30 a 18.30 horas, con la Tabla que se anunciará oportunamente, y
4º Dejar sin efecto el acuerdo de suspender la sesión ordinaria del próximo jueves 6 de marzo.
VI. TABLA
SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza, denominado “Chile Solidario”.
Diputado informante de las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud es el señor Camilo Escalona.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3098-06, sesión 8ª, en 16 de octubre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de las Comisiones unidas de Salud y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el señor diputado informante .
El señor ESCALONA.-
Señora Presidenta , en representación de las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud, paso a informar sobre el proyecto que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza, denominado “Chile Solidario”.
La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , calificada de “suma urgencia” y de “discusión inmediata”, según el caso.
El proyecto no tiene disposiciones que requieran quórum especial.
Las disposiciones o indicaciones rechazadas están contenidas en el informe, como también los artículos que no fueron aprobados por unanimidad.
Asistieron a la Comisión para el estudio del proyecto las señoras Cecilia Pérez , ministra de Mideplan , y Trinidad Espinoza , jefa de la División Jurídica de dicha cartera, y el señor Jaime Crispi , jefe de estudios de la Dirección de Presupuestos.
Además, concurrieron las señoras Mónica Espósito , directora de la Unidad de Desarrollo del Hogar de Cristo; Rosita Camhi , investigadora del Programa Social del Instituto Libertad y Desarrollo; Patricia Campos , directora del Área de Desarrollo Comunitario de la municipalidad de Huechuraba; Lorena Recabarren, abogada del Instituto Libertad y Desarrollo, y los señores Pablo Villatoro , sociólogo de la Unidad de Desarrollo del Hogar de Cristo; Cristóbal Arteaga , coordinador del Área Niños, Familia y Comunidad del Hogar de Cristo; Luis Mella , presidente de la Comisión de Desarrollo de la Asociación Chilena de Municipalidades, y Juan Luis Correa , economista del Instituto Libertad y Desarrollo.
En el mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , se hace presente que durante el año 2000, el 4,6 por ciento de los hogares chilenos, es decir, unos 177 mil 600 hogares, se encontraban en situación de indigencia, esto es, sus ingresos económicos no alcanzaban a financiar una canasta básica de alimentos. Lo anterior implica que 849 mil 169 personas, o sea, el 5,7 por ciento de la población del país, se encontraba en esta situación.
No obstante lo anterior, durante la década de los noventa la indigencia disminuyó, pasando de 12,9 por ciento en 1990 a 5,7 en el año 2000, lo que significa bajar de 1 millón 614 mil 36 personas a 849 mil 169 en ese período. Sin embargo, también se precisa que el proceso se desaceleró significativamente en el segundo quinquenio de los años noventa, observándose una estabilización en materia de reducción de indigencia en el bienio 1998-2000.
Por otra parte, se sostiene que los beneficios sociales dirigidos a los más pobres se otorgan sobre la base de la demanda expresada por estos grupos, quedando fuera de ellos quienes están desvinculados de las redes sociales existentes, es decir, los indigentes o extremadamente pobres, lo que haría indispensable la implementación de estrategias integrales, inclusivas de otros aspectos, que logren impactar simultáneamente en los distintos ámbitos que inciden en la permanencia de la extrema pobreza.
Por último, se puntualiza que el propósito del Gobierno es que, al año 2005, se pueda constatar un mejoramiento sustancial en el acceso de las personas extremadamente pobres a los diversos programas sociales. En este marco, se añade, resulta central la existencia de un sistema de protección social para los más pobres, que no sólo amplíe el abanico de oportunidades para que ellos puedan mejorar su condición, sino que también asegure la provisión de recursos y apoyos necesarios para avanzar en el proceso de enfrentamiento de las difíciles condiciones propias de la extrema pobreza.
La idea matriz del proyecto consiste en la creación del sistema “Chile Solidario”, como una forma de incorporar a las familias en situación de extrema pobreza a las redes sociales existentes, con el objeto de que accedan a un mejoramiento de sus condiciones de vida, consagrando los cambios legales mínimos que se requieren para que el sistema opere.
Objetivos y estructura del proyecto.
Se identifica a la familia como nueva unidad de intervención social organizada sobre la base de una oferta de bienes y servicios orientados a través de un trabajo en red, considerando los requerimientos mínimos que se deben poner en operación para generar condiciones básicas que permitan a las familias beneficiadas superar su condición de extrema pobreza.
Se movilizan tanto los recursos del Estado como las capacidades de las mismas familias sujeto de intervención, considerando, simultáneamente, las características y condicionantes que son propias de la indigencia y los recursos y oportunidades existentes en los territorios, en torno de servicios, beneficios y capacidades a los que pueden acceder las familias extremadamente pobres.
El sistema implica un conjunto de acciones dirigidas a trabajar personalizadamente con cada familia, a partir del acompañamiento de un profesional o técnico, a través de un sistema de visitas periódicas en cada domicilio. El rol fundamental de este profesional es apoyar a las familias en las tareas y metas que van configurando su proceso de nivelación en las áreas por ellas priorizadas, tales como salud, educación, dinámica familiar, ingresos, capacitación e inserción laboral, entre otras, para su posterior integración. Este acompañamiento, que dura 24 meses, se constituye en un estímulo para potenciar las fortalezas de la familia como núcleo.
Se otorgará una mínima ayuda económica a las familias que se encuentran en situación de extrema pobreza, con un bono de protección familiar que se entregará por un período de 24 meses, y cuyo monto será decreciente, comenzando por 10.500 pesos el primer semestre, hasta equipararse con el valor del subsidio familiar vigente, durante el último semestre.
Adicionalmente, para las familias que completen en forma satisfactoria el período de apoyo intensivo y que cumplan las condiciones a que se comprometan, se considera un bono especial o de egreso, que se mantendrá por el período de tres años, y cuyo monto será equivalente al del subsidio familiar vigente.
Las familias integradas al sistema tendrán acceso preferente a las prestaciones monetarias tradicionales a las que tienen derecho por sus condiciones familiares.
El Ministerio de Planificación y Cooperación asume la función de administrar y coordinar el sistema “Chile Solidario”. Asimismo, esa secretaría de Estado, a través de la suscripción de convenios y acuerdos, integrará en la tarea de ejecución del sistema a otros organismos públicos y entidades privadas sin fines de lucro, de manera de utilizar en forma coherente, coordinada y eficaz la oferta pública existente para el manejo y desarrollo de programas sociales.
El proyecto consta de diez artículos permanentes y seis transitorios.
La normativa propuesta no introduce modificaciones a la legislación vigente.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 14 de octubre de 2002, establece que los beneficios asociados al sistema sobre los cuales se legisla en el proyecto son:
-Bono de protección familiar por un máximo de 24 meses para cada familia que se incorpore al sistema y suscriba la respectiva declaración de compromiso. Esta declaración incluye objetivos a trabajar por cada familia en particular, dependiendo de su punto de partida. El bono será de 10 mil 500 pesos mensuales durante los primeros seis meses; de 8 mil pesos mensuales durante los seis meses siguientes; de 5 mil 500 pesos mensuales en el curso de los seis meses que siguen, y el equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020 por los seis meses restantes. Este beneficio será concedido por una sola vez y cesará en caso de que las familias no cumplan con las condiciones a que se hayan comprometido.
-Bono de egreso para las familias participantes que hubieren recibido el bono de protección familiar de manera continua durante 24 meses y que hubiesen egresado exitosamente del proceso de apoyo psicosocial, cumpliendo con las acciones a que se comprometieron en éste. El bono de egreso tendrá una duración de tres años, y su monto será equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020.
-Acceso preferente, dentro de un plazo de 12 meses desde su incorporación al sistema, al subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020 -con la excepción del establecido en el inciso quinto del artículo 2º-; a la pensión asistencial del decreto ley Nº 869, y al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas, de la ley Nº 18.778, para todos los miembros de las familias incorporadas al sistema que cumplan con los requisitos para obtener estos beneficios. En el caso del subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley Nº 18.778, el subsidio que se ha de otorgar a las familias integradas al sistema “Chile Solidario” será equivalente al ciento por ciento sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de los quince metros cúbicos.
Como se observa en el cuadro del informe, que se encuentra a disposición de los señores diputados, los costos de las medidas sobre las cuales se legisla en este proyecto, incluidos imprevistos, ascienden a 20 mil 55 millones en 2003; a 39 mil 278 millones en 2004, y a 58 mil 62 millones en 2005, en régimen, cifras en pesos de 2002.
Adicionalmente a los beneficios respecto de los que se legisla en el proyecto, el diseño del sistema considera el pago de una bonificación a la contratación por un 40 por ciento del salario mínimo, por cuatro meses, para los jefes de familia cesantes que encuentren trabajo, lo que representará un costo adicional de l mil 957 millones anuales a partir de 2003, y una cotización provisional de cargo fiscal por un 50 por ciento del salario mínimo para todos los jefes de familia cesantes -será legislada esta materia en 2003, para comenzar a operar en junio de 2004-, con un costo fiscal adicional de 5 mil 986 millones en 2004, y de 11 mil 972 millones a partir de 2005, todo en pesos de 2002. De esta manera, el conjunto del sistema operando en régimen el año 2005 tendrá un costo fiscal equivalente a 71 mil 990 millones de pesos en moneda de 2002.
Un informe financiero complementario, de 15 de enero de 2002, se hace cargo de la indicación presentada al proyecto, que suprime el inciso quinto del artículo 5º, que elimina la incompatibilidad entre el bono de protección social y el subsidio establecido en el inciso quinto del artículo 2º de la ley Nº 18.020. La indicación, que suprime el inciso segundo del artículo 6º, tiene por objeto eliminar la incompatibilidad entre el bono de egreso establecido en dicho artículo y el subsidio establecido en el inciso quinto del artículo 2º de la ley Nº 18.020. El costo asociado a la eliminación de ambas incompatibilidades se estima en 3.462 millones en 2005, cuando el sistema esté operando en régimen.
Esta indicación fue objeto de discusión en las Comisiones unidas. Allí se expresó la preocupación de parlamentarios de Gobierno y Oposición, la que, finalmente, se cristalizó en una indicación de los diputados señores Ortiz , Aguiló y Jaramillo .
De la intervención de la ministra de Mideplan , señora Cecilia Pérez , en las Comisiones unidas, se desprende que el sistema de protección social denominado “Chile Solidario” consiste en una respuesta integrada desde el Estado, las políticas públicas y su institucionalidad, para dar una solución más articulada a la pobreza, enfocada particularmente al grupo de familias indigentes que, se ha descubierto, tienen características distintas a las que se conocen de los sectores de pobreza en general.
La ministra destacó que las cifras de pobreza de la década pasada dan cuenta, según la encuesta Casen, de un nivel de indigencia que alcanza al 5,7 por ciento de la población, lo que, más o menos, se traduce en 850 mil personas o 225 mil familias.
El sistema “Chile Solidario” entiende, además, que la pobreza, por ser una expresión multifacética, necesita una respuesta de la misma naturaleza de parte de los servicios sociales y públicos.
“Chile Solidario”, entonces, se proyecta como un sistema de protección social que existe como una perspectiva integradora de lo que hoy se hace, que combina las funciones sociales del Estado, de asistencia propiamente tal y de promoción, para abordar la situación en que viven estas 225 mil familias, incluidos más de 15 mil hogares monoparentales de adultos mayores de 65 años. Su objetivo y misión principal se centra en incorporar al conjunto de estas familias a un sistema y a una red de protección social del Estado, de modo de acceder a mejores condiciones sociales y económicas.
En su intervención, la ministra resaltó dos aspectos que se expresan claramente, respecto de algunos ejes que propone “Chile Solidario” en la transformación del sistema de políticas públicas. En primer lugar, dicho sistema entiende como su sujeto de acción ya no a las personas individuales, sino a la familia,. En segundo término, entiende una construcción y una disposición de oferta pública en forma de red.
Por lo tanto, es un sistema que exige del Estado y demanda de él una práctica distinta de acercamiento a las familias que existen, que hoy se pueden identificar en su más específica expresión: se sabe cuántas son, quiénes son sus integrantes, dónde están y en qué condiciones viven.
En consecuencia, el sistema “Chile Solidario” se expresa básicamente en tres componentes, que le dan forma, y que se encuentran contenidos en el proyecto de ley.
El componente 1 es el trabajo directo, personalizado en la familia, de apoyo psicosocial, que permite incorporar, en el diseño de políticas públicas, prácticas que históricamente se encontraban más bien en programas pequeños, específicos y priorizados en algunos territorios. Hoy se entiende como una práctica extendida del Estado hacia las familias indigentes.
Este proceso va acompañado de la transferencia directa de un bono de protección social, anunciado por el Presidente Lagos el 21 de Mayo último. Como dicho bono no existe, este proyecto le da forma jurídica a esa transferencia. El componente de apoyo psicosocial y el bono de protección tienen una duración de 24 meses para cada una de las familias.
El componente 2 es el de los subsidios monetarios tradicionales o las transferencias previsionales que, en el caso de “Chile Solidario”, se plantean con un acceso garantizado a los indigentes. Es decir, que sean éstas las familias que ingresen en forma garantizada a los programas de subsidio único familiar, de pensión asistencial y el subsidio al consumo del agua potable, por el solo hecho de estar incorporadas al sistema “Chile Solidario”.
La ministra Cecilia Pérez estimó que cerca del 50 por ciento de esas familias no está recibiendo ningún subsidio del Estado, por distintas razones, entre ellas, porque no se ha podido establecer el vínculo entre esa demanda y la oferta del Estado. Por ello, el sistema “Chile Solidario” hace una inversión preferente en ese ámbito.
El componente 3 es el acceso preferente de las familias indigentes al conjunto de la red de programas de promoción social que hoy tiene el Estado, y a los que, eventualmente, se tengan en el futuro.
En esta materia, sostuvo que existe un gran compromiso -así se conversó durante la discusión presupuestaria en el Congreso Nacional- para enfrentar la necesidad de revisar y buscar mayor sinergia en el gasto de un conjunto de beneficios, prestaciones y programas de instituciones que se fueron creando y articulando desde comienzos de los años 90 para responder a realidades que eran prioritarias en esa época, pero que hoy no funcionan en forma articulada con las necesidades de dichas familias.
En definitiva, “Chile Solidario” está concebido, más que como un programa, como un sistema que se incorpora al diseño y a la estructura de las políticas y de la institucionalidad pública y social del país.
La ministra postuló que se ha pensado en un desarrollo gradual y sistemático del ingreso de estas familias al sistema, entre 2002 y 2005; esto es, que a las 42 mil familias que ingresarían en 2002 se irían sumando 60 mil más por año, hasta llegar a las 225 mil familias contempladas para el año 2005.
Informó que se encuentra en etapa de redacción un proyecto de ley que, a través de transformaciones institucionales, busca centralizar y concentrar en el Ministerio de Planificación la articulación de las prestaciones que hoy están realizando en forma fragmentada otros ministerios o instituciones públicas, particularmente aquellas que tienen que ver con la previsión no contributiva, que hoy está repartida entre el Ministerio del Trabajo, la subsecretaría de esa cartera y la Superintendencia de Seguridad Social.
Finalmente, planteó que, no obstante que el proyecto propone que éste sea un sistema centralizado y articulado desde el nivel central, su primer componente, de apoyo psicosocial, dialoga estrechamente con toda la red de la institucionalidad pública, incluidos los gobiernos regionales y los municipios.
En las Comisiones unidas de la Cámara se planteó, como opinión generalizada, que se han ido disminuyendo los niveles de pobreza en el país, pero que se ha llegado a una etapa en la cual las cifras se estabilizan y queda una especie de pobreza dura. Además, se observa que hay gente que logra ser sacada de la indigencia, pero que queda, por decirlo de alguna forma, “a la intemperie” y vuelve a caer en la indigencia, porque las políticas públicas no han estado suficientemente coordinadas, de manera de realizar un acompañamiento a esas familias hasta que realmente puedan abastecerse por sí solas.
Los distintos invitados que participaron en las Comisiones unidas entregaron sus ponencias y los antecedentes que fueron considerados en el debate, dejándose constancia en actas de los distintos puntos de vista.
Sometido a votación en general, el proyecto fue aprobado por unanimidad.
Respecto de la discusión y votación en particular, cabe señalar que el artículo 1º crea el sistema de protección social denominado “Chile Solidario”, dirigido a las familias en situación de extrema pobreza y a sus integrantes. Su objetivo es promover la incorporación de esas familias a las redes sociales, de modo que puedan acceder a mejores condiciones de vida.
La diputada señora María Angélica Cristi y los diputados señores Bayo, Hidalgo , Masferrer y Von Mühlenbrock formularon indicación para sustituir el artículo 1º, la cual fue rechazada.
Los mismos señores diputados presentaron otra indicación para agregar al artículo 1º un párrafo que aparece consignado en el informe.
Puesta en votación, fue aprobada por 10 votos a favor y 4 en contra.
Puesto en votación el artículo 1º, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 2º fue aprobado por 12 votos a favor y 3 abstenciones.
El artículo 3º fue aprobado por 8 votos a favor y 5 abstenciones.
El artículo 4º fue aprobado por 9 votos a favor y 5 abstenciones.
El artículo 5º, con la indicación del Ejecutivo, que figura en el informe, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 6º, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 7º, con la indicación consignada en el informe, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 8º fue aprobado por 13 votos a favor y 3 abstenciones.
El artículo 9º fue aprobado por 12 votos a favor y 2 abstenciones.
El artículo 10 fue aprobado por 12 votos a favor y 3 en contra.
El artículo 1º transitorio fue aprobado por 14 votos a favor y 3 abstenciones.
El artículo 2º transitorio, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por 11 votos a favor y 5 en contra.
Los artículos 3º, 4º y 5º transitorios fueron aprobados por unanimidad.
Por último, el artículo 6º transitorio fue aprobado por 12 votos a favor y 2 abstenciones.
En conclusión, la idea matriz y fundamental del proyecto fue aprobada por unanimidad, y sus diferentes artículos, por una amplia mayoría de votos en las Comisiones unidas de Hacienda y Salud.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA.-
Señora Presidenta , según la argumentación del Gobierno, este proyecto se basa en la necesidad de focalizar mejor el gasto social del Estado, en particular, hacia las familias más pobres del país que, según cifras oficiales, alcanzan a 225 mil hogares. Las evaluaciones demuestran serias insuficiencias en el caso de la extrema pobreza.
Sin embargo, el proyecto incurre en un vicio de inconstitucionalidad al no respetar los incisos cuarto y quinto del artículo 64 de la Constitución Política de la República, que están relacionados con el artículo 6º de la misma. El inciso cuarto del artículo 64 dispone que el Congreso Nacional no puede aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación si no se indican las fuentes de los recursos necesarios para solventar dicho gasto.
La iniciativa sustenta su financiamiento en otra, actualmente en trámite -la relativa al plan Auge-, lo cual, según nuestra Constitución Política, es improcedente. El mismo artículo 64 establece que la fuente de recursos debe contenerse en la misma ley, al mismo tiempo de aprobarse el nuevo gasto.
Por otra parte, se expresa que este proyecto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación, no obstante que ya se encuentra en vigencia desde julio del año pasado, cuando se terminaron de firmar los convenios entre el Fosis y las municipalidades, se entregaron 10 mil 500 pesos por cada familia y fueron contratadas, a partir de esa misma fecha, 656 personas, una por cada 64 familias, con un sueldo de 250 mil pesos cada una, por media jornada; es decir, el doble de lo que se paga a un asistente social por jornada completa. Del gasto total del programa, 7.060 millones, 1.065 millones están destinados solamente a gastos de administración y personal.
Sobre la base de estos datos, cabe preguntarse por qué es necesaria una nueva ley para un programa que ya se está llevando a cabo y que tiene estructura legal. Además, si las necesidades de la gente pobre son tantas, ¿por qué se plantea un gasto tan importante en administración y en personal? Asimismo, cabe la hipótesis de que el proyecto sólo sea un maquillaje por medio del cual el Gobierno pretenda aparecer con un nuevo gran programa social que, según él mismo, es complementario a lo ya existente.
Lo único que requiere una simple modificación legal son los beneficios previstos para reducir los requisitos de postulación de las familias beneficiadas con el subsidio familiar, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de la ley Nº 18.778, esto es, de agua potable y de alcantarillado.
Lo contradictorio del proyecto es el origen de los recursos para su financiamiento, provenientes del aumento del impuesto al valor agregado, lo que afectará, precisamente, a los más pobres. Lo mismo puede decirse del incremento del precio del diesel, que pasa indirectamente a las personas más pobres a través del mayor valor de los pasajes y del transporte de productos.
Este proyecto hipertrofia la burocracia y la centraliza, ahora, bajo la coordinación del Mideplan, esto es, del Gobierno central, pasando a llevar la autonomía municipal consagrada en la Constitución Política de la República y actuando en contra de la descentralización, que todos propiciamos.
Los beneficiarios recibirán un bono decreciente: 10 mil 500 pesos por seis meses; 8 mil pesos, el segundo semestre; 5 mil 500 pesos el tercero, y sólo 3 mil 607 pesos el cuarto. Si se resta todo esto al aumento de impuestos y, en algunos casos, a la pérdida del subsidio único familiar, que es de 3.607 pesos, da como resultado un escaso aporte real, lo que, sin duda, es mucho ruido y pocas nueces.
De todas maneras, la bancada de Renovación Nacional apoyará el proyecto, pero formularemos las indicaciones que consideremos necesarias, a pesar de que no serán un aporte sustancial.
Creemos que el proyecto en nada cambiará el destino de las familias pobres de Chile. Pensamos que hay que generar medidas de confianza para lograr mayor crecimiento económico, más y mejor empleo, educación de mejor calidad y al alcance de los más capaces e igualdad de oportunidades, único camino para romper definitivamente el círculo vicioso de la pobreza y para poner fin a medidas populistas y a subidas de impuestos que empeoran cada día más la economía familiar de la clase media y de los pobres, y que no constituyen una sustantiva, real y definitiva solución a sus problemas.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , es importante en esta discusión dejar en claro algunas cifras, porque creo que contribuyeron a la presentación de este proyecto.
En 1990, había, más o menos, 1 millón 614 mil personas en estado de indigencia, lo que significaba que esos grupos familiares no tenían ingresos suficientes para comprar siquiera una canasta familiar; en el año 2000, esa cifra bajó a alrededor de 849 mil personas, y se calcula que al 31 de diciembre del año recién pasado, era de 640 mil personas.
En el mensaje presidencial del 21 de Mayo, su Excelencia el Presidente de la República , don Ricardo Lagos, anunció el programa “Chile Solidario”. En la oportunidad, expresó que en un plazo de cuatro años se beneficiarían con él aproximadamente 225 mil personas. Eso significa que los indigentes y las personas que viven en extrema pobreza formarán parte de las redes sociales existentes y que podrán acceder a todas las instituciones, bonos y compensaciones implementados desde 1990 hasta hoy, que han permitido bajar los índices de la pobreza dura en nuestra patria.
¿Qué es el programa “Chile Solidario”? Después del encuentro del Presidente de la República con el presidente de la Unión Demócrata Independiente -también hemos sabido que se reunieron el presidente de mi partido con el de la UDI y con los de otros partidos, lo que es bueno para el país-, puedo decir que este programa es un compromiso de todos, porque es un sistema de protección social que se crea a través de este proyecto de ley para apoyar y beneficiar, tal como lo expresé, a las 225 mil familias más pobres de nuestra patria. Está inspirado en el principio de solidaridad e integralidad de esfuerzos a todo nivel del Estado y de la sociedad civil. Realizar esta tarea implica coordinar el conjunto de la red social pública y privada existente a nivel nacional, regional y local, en función de las necesidades de apoyo y desarrollo de las familias que se integren al sistema.
¿A quiénes está dirigido este proyecto de ley? A las familias en extrema pobreza, seleccionadas sobre la base de la información de la ficha CAS II, las cuales son invitadas a participar y a firmar un compromiso con el Gobierno para formalizar su ingreso al programa “Chile Solidario”.
Durante la discusión del proyecto en las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud fue necesario hacer una modificación, a través de una indicación, porque en 2002 las 42 mil personas que serían beneficiadas con el programa habían subido, más o menos, a 44.500 personas. Ésa es la realidad: a lo largo del país son hoy 44.500 las personas beneficiadas.
Aquí se ha planteado también el tema del financiamiento, que yo no puedo eludir por ser integrante de la Comisión de Hacienda. Pues bien, no hay que olvidar una cosa: en el Presupuesto de la Nación para 2003, hay partidas presupuestarias, con glosas específicas, que hacen posible atender a estos miles de personas. De manera que en la Comisión Mixta de Presupuestos, integrada por trece diputados y trece senadores que elaboramos el informe final, existió preocupación sobre la materia...
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
¿Me permite, señor diputado ? Ha concluido su tiempo.
El señor ORTIZ.-
...y hubo una amplia discusión al respecto. Por eso, estoy convencido de que el proyecto es muy positivo.
En nombre de los diputados Sergio Aguiló , del Partido Socialista:; Enrique Jaramillo , del Partido por la Democracia, y de quien habla, quiero agradecer al ministro de Hacienda que aceptara nuestra proposición de poner término a la incompatibilidad, dentro de varios beneficios, del subsidio único familiar.
Creo que el proyecto es beneficioso para el país, y, por eso, debemos apoyarlo con mucha fuerza.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señora Presidenta, ante todo felicito al diputado José Miguel Ortiz por el logro que nos ha comunicado; es algo muy positivo, puesto que era una de las grandes falencias de este proyecto de ley.
En términos generales, creo que todos estamos a favor de los proyectos que estén focalizados a ayudar a las personas más pobres del país, y creo que nadie podría estar en contra del objetivo final del programa “Chile Solidario”.
Sin embargo, hay dos aspectos generales del proyecto que nos preocupan y que los hemos señalado en forma sistemática en las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud.
El primero es la extrema centralización con que se plantea. Es cierto que se permite al Mideplan hacer convenios con municipios, instituciones privadas sin fines de lucro y otras instituciones; pero se trata sólo de una posibilidad. Lo real es que el Mideplan tiene el poder total.
Ésa es una faceta que nos preocupa, porque en este hemiciclo todos hablamos permanentemente de regionalización, de que las regiones y los municipios participen más. Pues bien, el proyecto entrega al Mideplan el poder total; es cierto que podrá compartirlo, pero es sólo una posibilidad.
A partir de esta primera característica del proyecto, su extrema centralización, nace nuestra segunda aprensión: su potencial politización. Por tratarse de un proyecto tan centralizado, cabe la posibilidad de que se politicen dos aspectos del programa que nos preocupan. El primero se relaciona con la elección de las personas encargadas de los apoyos familiares; porque, de acuerdo con la letra del proyecto, será una decisión que corresponderá al Mideplan. El segundo dice relación con la forma en que se elegirán las familias beneficiarias. Al respecto, el proyecto establece que corresponderá al reglamento definir los parámetros según los que se definirá cuáles son las familias beneficiarias. De manera que eso es lo que nos preocupa: que estamos frente a un proyecto extremadamente centralizado, y que, por esa razón, potencialmente, podría politizarse.
Por eso, para resolver ese problema presentamos indicaciones que, desgraciadamente, fueron declaradas inadmisibles porque afectan la administración del proyecto. Pero nos gustaría -la ministra lo sabe porque lo ha escuchado muchas veces-, por ejemplo, que respecto de las personas elegidas para dar apoyo familiar y de los beneficiarios, los alcaldes y los concejos tuvieran un poder de decisión importante que quedara establecido en la ley, y no que sean simples consultores, como lo dispone el proyecto.
¿Quién puede conocer mejor los problemas de pobreza de los municipios que los alcaldes, los concejales y las direcciones de acción social? Nadie.
Pues bien, a mi juicio, los alcaldes, los concejos y los departamentos de acción social de los municipios deberían tener un importante poder de decisión, que debería quedar establecido en la ley, tanto respecto de la elección de las personas que prestarán apoyo familiar como de la elección de los beneficiarios -es algo que me parece absolutamente imprescindible-, y no como lo dispone el proyecto, que señala que el Mideplan podrá consultar al municipio si lo estima conveniente. Eso me parece clave.
También considero fundamental que el Mideplan nos dé garantías de que las personas elegidas para que presten apoyo familiar no considerarán ningún antecedente político-partidista. Voy a ser muy franco: durante la discusión del proyecto de ley de Presupuestos, el senador José García dio ejemplos concretos, con nombres y apellidos, de personas que fueron contratadas para llevar a cabo el programa “Orígenes”, similar al que nos ocupa. Quedó de manifiesto que esas personas fueron contratada por su relación política con la Concertación y no por sus méritos profesionales. Veo que la ministra dice que no es así. Bueno, si no es así, por qué el Mideplan no subcontrata a alguna institución que nos dé garantías a todos -por ejemplo, el Hogar de Cristo-, para que elija a las personas que van a participar en el programa? ¿Por qué no subcontrata la elección de las familias beneficiadas? ¿Por qué no nos dan garantías de que el programa no tiene intencionalidad política?
Entonces, como no nos quieren dar esas garantías, sospechamos que el programa tiene una intencionalidad política. Por eso, no nos gusta. Nos encantaría que la ministra satisficiera nuestro requerimiento, y juntos pudiéramos definir un mecanismo que nos garantizara a todos que el proyecto no se prestará para decisiones políticas, tanto en la selección de los apoyos familiares como de los beneficiarios.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra, hasta por seis minutos, el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señora Presidenta , consideramos que este proyecto, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza, denominado “Chile Solidario”, es una buena iniciativa porque apunta a corregir las falencias de las políticas sociales de un Estado que no ha focalizado su ayuda hacia ellas.
En primer lugar, quiero responder la aseveración del diputado Osvaldo Palma , en cuanto a que, de acuerdo con los incisos cuarto y quinto del artículo 64 de la Constitución Política, el proyecto sería inconstitucional porque no estaría establecido en forma precisa el origen de los recursos destinados a financiar el proyecto, los que provendrían del proyecto sobre el plan Auge.
Hay precedentes jurídicos y constitucionales respecto de los recursos que se destinarán a financiar la ayuda que se entregará a las personas en situación de extrema pobreza. El contenido de la ley Nº 18.987, publicada el 19 de julio de 1990, sobre asignaciones, subsidios y pensiones, es muy similar al que hoy debatimos, por cuanto su artículo 7º señalaba que los gastos de cargo fiscal que demandare, en 1990, la aplicación de dicha ley, se financiarían con cargo a los mayores ingresos provenientes de los incrementos de los impuestos al valor agregado y a la renta. Es decir, los recursos necesarios para financiar esos subsidios, asignaciones y pensiones quedaban supeditados a la aprobación de una reforma tributaria que estaba en trámite.
En esa ocasión no se objetó la constitucionalidad del proyecto porque, sin duda, era muy positivo para los beneficiarios. De la misma manera, la iniciativa en análisis es necesaria para las familias en situación de extrema pobreza. Por lo tanto, sería una actitud mezquina plantear una inconstitucionalidad que, en realidad, no es tal, puesto que su legalidad está avalada por los precedentes jurídicos y constitucionales que ya indiqué.
Como dije, el proyecto beneficia a los sectores de extrema pobreza; son los pobres los que están recibiendo la atención del Estado, y durante los trece años de gobiernos de la Concertación ha existido una atención preferente hacia ellos.
El 4,6 por ciento de los hogares chilenos, es decir, unos 176 mil, viven en la indigencia. Es decir, son familias que no están en condiciones de financiar una canasta básica de alimentos. Sin embargo, con anterioridad, en 1990, cuando la Concertación llegó al gobierno, las personas en situación de extrema pobreza alcanzaban un porcentaje de 12,9 por ciento, lo que significa que, a esta fecha, de 1 millón 614 mil 36 personas, la extrema pobreza ha bajado a 849 mil 169. Pero estos índices comparativos no nos alegran ni satisfacen. Por ello, queremos que las familias en estado de extrema pobreza estén vinculadas a las redes sociales, que se mejoren los derechos económicos, sociales y culturales de ellas y que el que se propone sea en verdad un sistema de protección social para los más pobres.
Quiero recalcar los beneficios reales que se obtienen con el proyecto de ley, porque, en el calor del debate, a veces complejo e impreciso, se va alejando el verdadero sentido, el centro, la idea medular.
El sistema “Chile Solidario” considera acciones y prestaciones para familias en situación de extrema pobreza. Consiste en un apoyo psicosocial y en un bono de protección familiar; en acceso preferente al subsidio familiar de la ley Nº 18.020 y a las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 879, de 1975. A muchas familias de escasos recursos, las largas tramitaciones de estas pensiones asistenciales les ha costado mucho.
También es importante el acceso al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas, de la ley Nº 18.778; el acceso a un bono de egreso, que es algo nuevo y realmente importante, de un valor equivalente al subsidio familiar, para aquellos que hayan cumplido las condiciones del sistema.
Es hora de que regulemos, mediante la normativa que corresponda. Como el proyecto es excelente para las familias de extrema pobreza, es necesario aprobarlo en los términos señalados, con todas sus modificaciones.
Creo que una vez más el Gobierno de la Concertación ha sido sensible frente a los requerimientos y las necesidades de esta área de la población chilena.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Bayo hasta por cinco minutos.
El señor BAYO .-
Señora Presidenta , no hay duda de que la pobreza nos preocupa o nos debe preocupar a todos los chilenos, y la preocupación es mayor cuando comprobamos que más de 800 mil personas no tienen la capacidad de satisfacer sus necesidades básicas de alimentación y, por lo tanto, están en una situación de extrema pobreza.
Lamentablemente, el notable éxito logrado en la primera parte del decenio de los ’90, con resultados por todos conocidos y aplaudidos, no ha sido sostenido en los últimos cinco años. Los importantes aportes económicos que se han hecho, desde los inicios de esa década, a través de diferentes beneficios sociales, realmente no se han visto representados en los objetivos deseados para los más pobres.
El Ministerio de Planificación y Cooperación ha evaluado este hecho y considera que la falla, la falta de una respuesta adecuada y distinta de la que se ha entregado, tendría algunas razones, entre las cuales estaría el que a los beneficios sociales actuales tendrían acceso en especial sólo aquellas personas pobres ligadas o vinculadas a una red social. Ésa es una verdad. Los indigentes o los pobres extremos no están en esa red social. Por supuesto, hacia allá apunta el proyecto.
Pero, además de ese hecho, nosotros estimamos que la operación de los recursos entregados a los programas sociales no ha sido realmente orientada de acuerdo con criterios técnicos. Muchas veces han primado los criterios políticos, y la Cámara ha sido testigo de las denuncias hechas acerca de programas como el Fosis u “Orígenes”, entre otros, con lo que se puede demostrar precisamente por qué no se obtienen los objetivos buscados. Además, se demuestra una falta de focalización de recursos hacia los que realmente los necesitan.
Asimismo, creemos que hay otro factor: las políticas sociales abordadas o seguidas han sido especialmente asistencialistas. El proyecto en debate, en cambio, no lo es. En este marco, parece adecuado preocuparnos de subsanar los factores negativos. La ausencia de usuarios por desconocimiento de los beneficios se supera con un manejo adecuado de los programas por implementar. Por lo tanto, coincidimos con la idea matriz de establecer un sistema integral.
En nuestra opinión, no hay necesidad de ley para lograr lo que se plantea. Sólo se necesita una decisión política y la implementación de un sistema integral que considere los beneficios económicos y, además, la red que asegurará la focalización de los recursos disponibles. Hoy, con la estructura que existe, perfectamente podríamos sacar a los 850 mil compatriotas de su situación de catástrofe, pero está este proyecto, y a él debemos referirnos.
Ojalá que las prestaciones que se busca entregar a los eventuales beneficiarios no sean inferiores el día de mañana -lamentablemente, debemos destacar este factor- a sus costos, ya que para financiarlos se recurre al alza del impuesto del diesel, del IVA y de los vinos. No es compartido por nosotros ese criterio, como tampoco el que, a través del proyecto, se generen redes político-electorales.
Termino diciendo que ese factor debe ser considerado y ojalá perfeccionado en los trámites siguientes, de manera de evitar especialmente que las personas encargadas de implementar los programas generen redes político-electorales. Cualquiera que sea el gobierno de turno, no nos gustaría correr ese riesgo.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , en primer lugar, quiero valorar la creación y la puesta en marcha del sistema “Chile Solidario”, orientado a la protección social.
Si se reflexiona en profundidad, se observará que lo que se está haciendo es recuperar lo fundamental del antiguo mapa de la extrema pobreza, de Sergio Molina y de la ficha CAS, que, en definitiva, permitía saber dónde estaban las personas que vivían en peores condiciones y cómo hacerse cargo de ellas como sociedad; cómo hacerse responsable de su situación a través del Estado.
Eso es algo fundamental de este enfoque. Esto debemos mirarlo de manera amplia para que el Congreso Nacional vea de qué modo contribuye a que la sociedad se haga responsable de esas personas. A partir de esta iniciativa se trata de buscar mecanismos apropiados de asistencia y de promoción directa para las familias que viven en situación difícil. El proyecto responde a esto; es un paso muy importante en esa dirección, que valoro.
Hace un tiempo estábamos en la lógica de considerar a las comunas más pobres, pero no funcionó. Se lograron muchas cosas, pero en definitiva no se alcanzó el resultado que se esperaba. Antes estuvimos en la lógica del subsidio indiscriminado, y cada uno postulaba; pero ello tampoco dio cuenta de situaciones familiares específicas en su integralidad. Por eso creo que ahora estamos en una nueva lógica.
El enfoque que se propone puede marcar época. Detrás de esto hay toda una experiencia acumulada de instituciones chilenas y extranjeras. Aquí no se improvisa, sino que se trata de un sistema que tiene trayectoria.
Uno quisiera que los recursos y las iniciativas fueran más potentes; pero, como hay un margen de error no pequeño, es importante aplicar en forma gradual lo que plantea el proyecto e ir probando las mejores formas de hacer las cosas.
Tengo un par de dudas, y, si hay un segundo informe, me gustaría profundizar un poco más la discusión.
Lo primero tiene que ver con el rol de los municipios. Hace mucho tiempo que tengo el convencimiento de que los responsables de las familias en situación de mayor pobreza en las comunas deben ser los municipios. Gastan recursos en actividades que muchas veces no son indispensables y no están dispuestos a ver, por ejemplo, que ciertas familias en condiciones de extrema pobreza tengan acceso a canastas de alimentación. Hay algo que no está bien en la propuesta, pues los municipios deben ser los únicos responsables de ese tipo de situaciones.
Por ejemplo, se ha suscitado una discusión sobre la entrega de urnas a los sectores indigentes cuando deben afrontar un funeral, lo cual ha sido objetado por la Contraloría. Ello es consecuencia de que no se ha asumido que los municipios son los responsables de ese segmento de la sociedad.
Debe haber un diseño, una supervisión y una fiscalización a nivel nacional, lo cual es tarea del gobierno central, en este caso, a través de Mideplan. Pero es preciso aclarar quién es responsable de eso, ya que no puede haber una coparte o un socio que sólo actúa cuando tiene deseos. El rol del municipio debe ser más claro, en el sentido de que debe ser obligatoriamente responsable de las familias más pobres, y, en el caso de este programa, debe concordar con Mideplan la forma en que debe prestar dicha ayuda. Eso se debe pulir y perfeccionar.
Existe preocupación por argumentos exactamente contrarios al señalado por el diputado señor Dittborn , ya que la institución considerada más politizada del país es el municipio. Incluso, me preocupa mucho lo que está ocurriendo con aquellos que tienen alcaldes de la UDI, porque se plantean como si estuvieran por encima, señalando que no debe haber cuoteos políticos, que no deben seleccionarse los cargos para ciertos funcionarios desde un punto de vista político. Sin embargo, la experiencia en los municipios ha sido todo lo contrario. Los alcaldes UDI han sido particularmente sectarios en la manera de enfocar las cosas. En todas las organizaciones sociales contratan a militantes, incluso a preseleccionados de la fundación Jaime Guzmán . Ello ocurre en Maipú, en Renca, en Conchalí, en La Florida, en Huechuraba. Son experiencias concretas.
Existe miedo de asumir esta iniciativa con una institución que está muy politizada. Hoy, el riesgo de politización está especialmente en las municipalidades, y eso hace que, aun cuando la lógica indique que los responsables de dichas situaciones deben ser los municipios, no se pueda aplicar la regla en plenitud.
Discrepo de lo señalado por el diputado señor Dittborn , porque debe haber un método más objetivo para la selección de las personas. Hoy nadie cuestiona mucho la ficha CAS como forma de puntaje -no la cuestiono en términos de politización o no-. Puede tener defectos en los indicadores, en los factores. Creo que la municipalidad, más que seleccionar -como dice el diputado señor Dittborn -, debería tener facultades para objetar a familias que no fueron consideradas o que fueron mal consideradas, porque es el organismo que tiene la información más directa y permanente; pero el método de selección debe ser más objetivo y global.
En fin, la politización de los municipios debe preocupar, ya que se trata de instituciones permanentes a las cuales debemos fortalecer para no tener dudas cuando se produzca un cambio en la administración municipal o que ello signifique que todos se van a un determinado sector o ser sectarios con los demás. Hay que tener en cuenta que es bastante grande la cantidad de funcionarios que no son de los partidos del Gobierno, que están en la huesera de los municipios, lo que demuestra que algo no está funcionando bien a nivel municipal. Ésta es una institución plural, permanente.
En ese sentido, aun cuando los municipios debieran ser los responsables de las familias de menores recursos, hay que asegurar los equilibrios, porque las cosas no están bien.
Aun cuando está bien que el diseño inicial esté asociado a focalizar ciertos subsidios o transferencias preexistentes, me preocupa, por ejemplo respecto del subsidio al agua potable, que se hable de quince metros cúbicos de consumo, ya que es común que dos o tres familias en condición de pobreza vivan juntas. Por lo tanto, la suma es superior a esa cifra. Incluso, ha habido una permanente discusión sobre quiénes tienen derecho al subsidio. Eso hay que pulirlo o perfeccionarlo en los reglamentos más que en la ley, porque, al establecerse el metraje, no se dice que es por familia ni por vivienda.
Además de los subsidios preexistentes, en el camino pueden surgir aspectos mucho más decisivos que los que han sido considerados. En todos los programas, la vivienda es muy central. Entiendo que la mitad de las familias que están consideradas no tienen vivienda. Por lo tanto, el famoso programa de vivienda social dinámica sin deuda -o como se llame- debe tener una respuesta especial, a modo de incentivo para quienes cumplen ciertos objetivos. En ese sentido, creo que muy luego la vivienda va a estar incorporada en este programa. No veo por qué no ha sido incorporada como un ingrediente central.
En educación ya se incorporó la subvención pro retención, a pesar de que muchas veces el problema es de tutoría, por lo que se requiere otro sistema de apoyo a las familias, no necesariamente a través del bono pro retención. Pero algún paso se ha dado en esto.
También tiene que haber un estímulo a la familia en cuanto a la integralidad. Hoy no existen subsidios ni programas. No basta con un monitor. Hay un vacío muy grande en nuestras políticas sociales.
A mi juicio, tras la playa de Lavín está la necesidad de recreación de muchas familias de los segmentos de menores ingresos. Durante el gobierno de Salvador Allende se creó un programa respecto de los balnearios populares. Siete de ellos, a lo largo de Chile, respondían a esa necesidad. Cosas como éstas se debieran incorporar en forma permanente dentro de las políticas sociales.
Por otro lado, está la salud. Uno ve que muchas de estas familias están vinculadas al consumo de la droga, al alcoholismo; hay enfermedades crónicas en muchas de ellas. Son factores que explican la situación en que viven. No necesariamente se ve en el programa “Chile Solidario” una línea muy definida; a lo mejor recién se está pensando. Pero creo que esas dimensiones son muy importantes.
El programa de las mujeres jefas de hogar fue muy fuertemente impulsado, en su momento, desde el Sernam. Muchas familias están encabezadas por mujeres jefas de hogar. Hay una dimensión que tiene que ver con lo laboral, y, probablemente, esté considerado en otro programa. Por eso no se menciona acá.
En todo caso, tal como está el proyecto, genera ciertas rigideces y no una flexibilidad para quien diseña un programa, de manera de buscar, quizás, un subsidio más integral, adecuable a distintas realidades y posibilidades, y no necesariamente un plan predefinido en cada una de sus partes.
“Chile Solidario” es un muy buen programa, que avanza en una dirección adecuada. Sin embargo, hay que darle mayor amplitud. Me preocupa que se pueda producir una politización de los monitores o de los coordinadores. Me parece que lo peor que podría ocurrir es tener agentes políticos electorales, personas que no tienen como desafío principal responder a las necesidades de estas familias, porque los primeros que van a rechazar la politización van a ser esas familias. Nadie va a aceptar que se instrumentalice su condición social en función de que se lo lleve a uno u otro lado. La dignidad es un elemento fundamental de la promoción social; la manipulación, en cambio, es bastante inadecuada. Todos los métodos de manipulación afectan mucho la dignidad de las personas y su capacidad para enfrentar los problemas.
¿Cómo se puede despolitizar? No es necesario despolitizar a las personas, ya que ellas pueden tener opciones políticas. Lo que sí debemos evitar es que esto sea una relación de manipulación, lo cual supone acumular experiencias por discutir. Pero en manos de los municipios esto se politizaría enormemente; si la selección es del gobierno central, también se corre ese riesgo. La experiencia vivida, la mezcla municipio-ministerio, tal como se ha hecho, por lo menos ha generado cierto contrapeso y equilibrio. Sin duda, falta mucho y es necesario hacerlo.
Ahora bien, realizar cualquier intento en esta etapa de la política social sobre una base activista, de cualquier signo, jugará en contra de los propios objetivos de la iniciativa. Por eso, entre todos, debemos crear las condiciones para que eso no suceda.
Tampoco me parece mal la idea de que a futuro exista algún sistema de preselección, por ejemplo, de alguna universidad, que demuestre las condiciones de las personas para cumplir una determinada función, antes de concursar en niveles locales o donde sea. Podría ser una buena alternativa a futuro.
Finalmente, deseo enfatizar que tenemos una buena opción. Ojalá la llevemos adelante y la concretemos, por lo menos en los próximos tres años que quedan del Gobierno del Presidente Lagos. Quizás en tres años más podamos decir que hemos dado un salto importante en relación con estas familias.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro hasta por tres minutos.
El señor DELMASTRO .-
Señora Presidenta , es importante recalcar algunas cifras respecto de cuál es la situación de pobreza que vive nuestro país.
Según la última encuesta Casen, por la cual nos hemos regido en los últimos meses, alrededor de 3 millones 300 mil chilenos viven en estado pobreza, de los cuales 850 mil son indigentes. Por lo tanto, el sistema “Chile Solidario” apunta en la dirección correcta, en el sentido de la preocupación del Gobierno.
A través del proyecto se favorecerá a las familias más pobres gracias a cinco bonos o subsidios. Sin duda, el sistema no es perfecto; habría sido preferible que a los fondos que se destinarán en los próximos tres años, que son alrededor de 117 mil millones de pesos, se sumara el 10 por ciento del total que se gasta en administración y fuera directamente en beneficio de los más pobres.
El mes pasado tuve la oportunidad y la suerte de visitar Bangladesh, quizás el país con menos recursos del globo y cuna del famoso banco de los pobres. Viven 130 millones de habitantes en 50 mil kilómetros cuadrados, y más del 50 por ciento de la población es bastante más pobre de lo que conocemos en nuestro país. Su ingreso per cápita no alcanza los 360 dólares al año. Por lo tanto, ese país no logrará, ni quizás en uno o dos siglos más, derrotar esa pobreza tan profunda.
Sin embargo, estoy convencido de que en Chile, contrariamente a lo que sucede en Bangladesh, estamos a un paso de derrotar la pobreza. No lo hemos hecho porque quienes tienen el poder han carecido de generosidad para desarrollar la gestión que corresponde. Es sabido que tenemos una tremenda red social, que prácticamente involucra un 75 por ciento del presupuesto del país. Sin embargo, esa red social no ha podido terminar con esa pobreza dura, como se la llama, y persiste a través de los años.
Por último, el proyecto es perfectible, especialmente en lo que dice relación con la administración de los fondos. Repito, el 10 por ciento que se gasta en administración perfectamente se puede reducir y allegar un alto porcentaje de esos recursos a los sectores más pobres de nuestro país.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella hasta por seis minutos.
La señora MELLA (doña María Eugenia) .-
Señora Presidenta , en primer lugar, quiero felicitar a la ministra de Mideplan , quien se encuentra presente, porque conozco el esfuerzo que ha hecho por las familias más pobres, sin perjuicio de destacar algunos aspectos que directamente apuntan al problema de la pobreza.
El proyecto, en un enfoque sistémico, incorpora a la familia y profundiza de manera importante la focalización de los recursos orientados a mejorar las condiciones de quienes viven en situación de pobreza, toda vez que dispone las acciones que corresponde efectuar, con lo que se persigue, cual es dignificar a la persona.
También es importante enfatizar el hecho de que, revolucionariamente, el sistema utiliza políticas públicas en un sentido absolutamente horizontal. Así, se reconocen los múltiples factores que intervienen en la situación de pobreza de una familia y, por lo tanto, se actúa de manera integral sobre todos y cada uno de ellos. Por eso, se requiere de manera urgente que se consideren los recursos necesarios.
Es importante olvidarnos de la demagogia con que actuamos en algunas oportunidades. Sin recursos nada es posible. Por lo tanto, responsablemente pido que aprobemos el proyecto, con los ajustes que algunos han planteado, ya que es vital para las familias chilenas que están en la extrema pobreza, como lo han reconocido alcaldes y parlamentarios de distintos colores políticos.
En ese contexto, estamos moralmente obligados a aprobar el proyecto, de manera de dar los recursos necesarios, independientemente de las diferencias que puedan existir.
Por último, recojo las palabras de algunos parlamentarios de Renovación Nacional respecto de la igualdad de oportunidades. De verdad, creo que estas familias la requieren. Por lo tanto, repito, es necesario aprobar el proyecto para conseguir ese objetivo.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi hasta por diez minutos.
La señora CRISTI (doña María Angélica ).-
Señora Presidenta , la Cámara no puede perder la gran oportunidad de legislar en favor de los más pobres, mediante el establecimiento de los mecanismos que apunten a resolver sus problemas. Por lo demás, no es usual que nos aboquemos a tratar temas de este tipo. Por un imperativo moral, debemos preocuparnos de los más pobres, de los indigentes, cuyo número no ha disminuido en los últimos años. Incluso, han aumentado. Sinceramente, su situación no puede esperar.
Por años, no ha habido una focalización adecuada de los recursos ni se ha aplicado una política social seria por parte de los gobiernos de la Concertación. Pero el proyecto apunta a eso y no podríamos rebatirlo. Sin embargo, lo importante es que sea efectivo y produzca los efectos deseados.
Más allá de las medidas, estamos legislando para establecer una declaración de principios. Por eso nos quedan tantas dudas al respecto. ¿Cómo ser realistas y llevar a los más pobres los beneficios de la red social? Por años hemos reclamado la focalización, la integralidad y las responsabilidades que deben darse al Ministerio de Planificación para que pueda ejercer determinadas atribuciones sobre los demás ministerios, a fin de que cada uno responda en su área y evitar que trabajen por su cuenta.
Preocupa, entonces, la forma en que se llevará a cabo esta política. Por ejemplo -el tema ha sido planteado con demasiada frecuencia-, la responsabilidad que debieron haber tenido los municipios en la implementación de los programas. Es lógico, porque son los alcaldes quienes deben dar la cara a la comunidad y los responsables de resolver sus problemas. Por lo tanto, más que bypassear a los alcaldes, como ha ocurrido durante todos estos años, a través de organizaciones no gubernamentales, de proyectos concursables y de todo tipo que han pasado como satélites por las municipalidades, impidiéndoles contar con esos recursos, es hora de que se les den los materiales para ejecutarlos.
Ésa ha sido una de las principales preocupaciones respecto de este proyecto, porque los municipios, a la larga, deberán hacer lo mismo que realizan hoy, sin recursos adicionales, con una inyección de personas externas o monitores que, como señalaron los expertos del Hogar de Cristo, están más bien informados que formados para enfrentar la pobreza dura, crónica, lo que no es fácil.
Hoy, los municipios están trabajando con los mismos recursos para implementar, por ejemplo, redes computacionales, canastas familiares y el apoyo a estas familias que, en muchos casos, ya han sido elegidas.
Además, los municipios deben enfrentar a veces distintos acuerdos de aquellos a los cuales se ha llegado con el Mideplan para ejercer su acción. Hay monitores que son elegidos junto con los alcaldes; otros, en cambio, son impuestos, y otros, acordados por ambas partes. No obstante, a la larga son las asistentes sociales de los municipios quienes llevan adelante los programas, con la agravante de que los monitores, quienes alcanzan a más de mil doscientos en el país, perciben un ingreso per cápita mensual de 250.000 pesos por 22 horas, monto que constituye el doble de lo que reciben los funcionarios municipales de los departamentos de asistencia social. Entonces, no es justo que personas externas, que actuarán bajo su propia responsabilidad, ingresen al servicio ganando el doble. Eso puede llegar a constituir un grave problema que deberá resolverse de alguna forma, y que, como decía, no se encuentra mencionado en el proyecto.
La iniciativa tampoco señala la forma en que se van a seleccionar los monitores, ni sus requisitos y obligaciones. Al respecto, la ministra nos ha informado que, a través de un reglamento, se irán despejando estas dudas y la ejecución del proyecto.
Otra preocupación -la observación fue un aporte del Instituto Libertad- se relaciona con el hecho de que el proyecto hace incompatible el bono de 10.500 pesos con el subsidio familiar. Es decir, el subsidio familiar a que tienen derecho las madres quedaría retenido a fin de otorgar el otro bono. Por lo tanto, el bono sería falso y, en lugar de alcanzar a 10.500 pesos, disminuiría a seis mil y tantos pesos. Eso constituiría un engaño a la población más pobre del país. Sin embargo, gracias a un informe del Instituto Libertad, pudimos detectar esa incompatibilidad, que fue hecha presente en la Comisión a través de una indicación que no fue rechazada. Uno de los diputados que se ha referido al tema conversó con representantes del Ministerio de Hacienda y finalmente se corrigió ese gravísimo error.
También se solucionaron otras incompatibilidades que impedían la recepción de otros subsidios por el hecho de otorgarse el bono de 10.500 pesos.
Además, me preocupan las familias que recibirán el bono durante seis meses. En ese lapso estarán muy contentas y agradecidas, pero qué va a pasar cuando el bono baje a 8.500 pesos, luego a 6.500 pesos y finalmente se mantenga en el equivalente a un subsidio familiar de 3.500 pesos. Se trata de familias muy pobres y no es sencillo quitar un subsidio monetario a familias de esas características. Es otro problema que deberá resolver el Gobierno.
Asimismo, me preocupa otro aspecto: que la buena intención de la integralidad, esto es, que distintas áreas sociales gubernamentales concentren su atención en esas personas, al final no resulte. Por ejemplo, entregar carné de identidad a todas las familias. La medida me parece muy buena; pero con qué recursos van a pagar los 2 mil 700 pesos que cuesta ese documento. Hoy se presentó un proyecto -espero que el Gobierno lo acoja- para que los jubilados que ganan menos de cien mil pesos puedan gozar de gratuidad en ese sentido. No obstante -es la única manera de resolver este problema-, los indigentes tampoco debieran pagar para obtener su cédula de identidad.
Existe una propuesta para que el Fonadis, Fondo Nacional de la Discapacidad, que atiende a personas discapacitadas, acoja a quienes están inscritos en el Compin y en el registro de discapacitados. A cuántas personas hemos inscrito en ese registro y llevado al Compin a fin de que se acojan a sus beneficios; sin embargo, no ha servido de nada, porque el Fonadis no cuenta con suficientes recursos para atenderlos. Lo mismo ocurre con los organismos de salud. ¿Qué sacamos con que las personas estén adscritas a los consultorios primarios si éstos no tienen recursos para mantener stocks de medicamentos?
En consecuencia, la integralidad que se propone debe ser efectiva; de lo contrario, este proyecto no obtendrá resultados.
También nos preocupa la politización, y lo hemos denunciado hasta el cansancio. Quizá se velará o fiscalizará a fin de que los monitores no hagan proselitismo político; pero ¿por qué el Presidente de la República está usando el sistema “Chile Solidario” como su proyecto estrella, llevado adelante -como lo manifestó ayer- con unos ahorritos, en que las personas que reciben algún beneficio, como los bonos, deben agradecérselo? Eso es hacer proselitismo, pues el Gobierno está tratando de ser el beneficiario directo como consecuencia de la entrega de esos beneficios. En eso, obviamente, no podemos estar de acuerdo.
Todo lo que signifique hacer un programa con el espíritu real que anima a “Chile Solidario”, nos parece bien; pero, ¡cuidado!, ¡hagámoslo correctamente! Como dijo el diputado señor Montes, estamos retrocediendo a los tiempos en que en Chile se empezó a estudiar la ubicación de los más pobres a través de la implementación de la ficha CAS, y a entregar beneficios que elevaron el nivel de vida de los chilenos. En esa época, como funcionaria de Odeplan, tuve ocasión de examinar muchos casos.
Espero que la ministra nos ayude a corregir, a través de un reglamento, aquellas materias sobre las cuales tenemos dudas. También espero que tengamos la posibilidad de conocerlo, a fin de que este proyecto apunte efectivamente a resolver los problemas de los chilenos en estado de pobreza, los que ya han estado suficientemente abandonados durante los últimos años.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Reitero que, debido a que hoy y mañana habrá sesiones ordinarias y especiales, de acuerdo con el Reglamento de la Corporación quedará suspendido el trabajo de las Comisiones durante los dos días.
Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señora Presidenta, estamos frente a un proyecto que, realmente, permite recobrar la dignidad de las personas, pues ataca frontalmente la pobreza, en especial la más dura, y la indigencia.
Cualquier estimación seria demuestra que los niveles de indigencia en Chile han bajado durante la última década. Además, es importante la forma como se hace la selección, puesto que el instrumento determinante para señalar qué familias van a participar o no en este programa es la encuesta CAS. En ese sentido, quiero destacar las modificaciones que la propia ministra ha llevado a cabo en el último tiempo, relacionadas con la ruralidad, con la incorporación de elementos nuevos, como la discapacidad, con la distinción entre hogar y núcleo familiar, todo lo cual permite una mejor radiografía de la situación de pobreza de la familia.
El proyecto, más que preocuparse de la persona que vive en condición de pobreza, apunta a tomar a la familia como unidad de intervención social. Me parece que eso es lo más relevante, porque gran parte de los problemas sociales se conocen en el seno de la familia y, muchas veces, personal que tal vez posee la misma calificación que quienes van a llevar a cabo este programa en terreno, sostiene reuniones con personas que viven en la pobreza dura; sin embargo, no es allí donde se transmiten las verdaderas experiencias y frustraciones, donde se conoce la pobreza que duele, sino en la casa, en el seno de la familia, donde sus integrantes pueden contar sus experiencias.
Además, los bonos son tanto o más importantes que los subsidios, y por eso no podemos escatimar los recursos que este proyecto conlleva. Por ello, como PPD, estamos absolutamente dispuestos a aprobar la idea de legislar y -reitero- a no escatimar un peso, porque aquí, precisamente, son recursos los que faltan.
Es importante la transferencia monetaria que, a través de distintos bonos, van a recibir las familias; pero, además, hay que considerar este programa como una oportunidad.
Es efectivo que esta iniciativa tiene un plazo que está acotado en el tiempo; pero durante ese período, debido a los agentes que van a intervenir, las familias van a encontrar herramientas y oportunidades y, especialmente, adquirir destrezas y habilidades para manejarse mejor dentro del aparato público. Muchas de esas familias, especialmente las que viven en el ámbito rural, a veces ni siquiera saben cómo postular a una pensión asistencial a través del municipio, o a un subsidio único familiar, o, cuando se les suprime éste, no saben cómo volver a recibirlo. En ese sentido, nos parece que este programa es una mirada integral que va a capacitar a las familias para resolver situaciones importantes.
También quiero destacar que aquí se hace una vinculación con ámbitos muy importantes, que a veces acrecientan esta pobreza, como salud y educación. Para qué hablar, por ejemplo, de la última prueba de aptitud académica, en la que los hijos de hogares más pobres, que estudian en establecimientos municipalizados, no logran acceder a la educación superior. Programas como éste, con la integralidad que conlleva, apuntan precisamente en la dirección de revertir estas situaciones.
Finalmente, hay gran preocupación respecto de las personas que van a llevar a cabo las acciones y prestaciones. El éxito del programa reside en que la calificación de los mil doscientos agentes que van a entrar a las casas de las familias más pobres sea la mejor. No puede ser cualquiera, sobre todo porque deben ser capaces de conocer una oferta de servicio que verdaderamente saque a ese casi millón de personas de la extrema pobreza en que vive.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Carlos Hidalgo .
El señor HIDALGO .-
Señora Presidenta , ¿quién se puede oponer a esta iniciativa tan loable? Chile tiene tres millones y medio de pobres, y este programa está focalizado a doscientas veinticinco mil familias, que representan cerca de novecientos mil indigentes dentro de esos tres millones y medio.
Las aprensiones de la Derecha, con justa razón, dicen relación, en primer lugar, con la focalización del gasto, en el sentido de que realmente llegue a quien corresponda, y, en segundo lugar, con la posibilidad de que los monitores o personas contratadas para el efecto se transformen en activistas con la intención de conseguir la voluntad política y, por supuesto, la intención de voto.
Esos temas los planteamos y discutimos en la Comisión, porque sería jugar con la dignidad y con la esperanza de los más pobres del país. La oportunidad se la merecen y debemos entregársela como corresponde; pero esas aprensiones son verdaderas. No hay ningún diputado de la Derecha que no piense que la iniciativa es buena; pero, también, que va a ser usada en temas políticos propiamente tales, especialmente en las campañas futuras.
Desde ese punto de vista, hay que considerar que necesitamos ser serios. Con los pobres ya no se puede seguir jugando. Sabemos perfectamente bien que muchas familias se hacen pasar por indigentes -así lo han podido establecer algunas personas relacionadas con el tema-, razón por la cual no les corresponde recibir subvenciones sociales por parte del fisco.
Asimismo, existen aprensiones en cuanto a que muchas personas se puedan transformar en profesionales de la subvención, del recibir. Desde ese punto de vista, conocemos poco a los pobres de Chile. Los pobres necesitan y quieren una gran oportunidad para salir de su condición extrema, en particular los indigentes, y no me voy a cansar nunca de repetir que para eso estamos aquí: para entregarles las herramientas necesarias para surgir y desarrollarse como seres humanos, como padres de familia, como chilenos.
Hago un llamado al Ejecutivo , especialmente en los momentos que estamos viviendo, para que sea muy celoso de la administración profesional de estos recursos y para que quienes van a ejercer como monitores de esas familias sean trabajadores de verdad y no activistas políticos, porque ésa es una aprensión justificada, de acuerdo con lo que hemos visto en muchos programas en los últimos doce años.
Realmente se necesita focalizar los recursos monetarios y toda la actividad que se desarrolla para sacar a los pobres de su situación extrema, de manera de tener un Chile justo, un Chile solidario, un Chile como Dios manda.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , las intervenciones, a medida que ha avanzado esta sesión, han ido aumentando también en cuanto a la crítica no constructiva, de pesimismo, lo que no habla bien de nosotros mismos.
Si no incorporamos hoy a las familias en situación difícil -no me gusta la palabra “pobres”, y por eso no la uso- a un programa, que guste o no a la Oposición, difícilmente lo haremos mañana. Los resultados se irán viendo en el curso de los meses. Y no estamos jugando con las familias más modestas, puesto que están actuando de manera seria tanto el Mideplan como, por supuesto, el Gobierno de Chile.
El gobierno del Presidente Lagos, desde su origen, planteó la necesidad de hacerse cargo de la atención de los más desprotegidos. El Presidente , al igual que sus antecesores, los Presidentes Aylwin y Frei , se ha comprometido a terminar con la extrema pobreza en Chile, que, en 1990, alcanzaba, nada más ni nada menos, a cerca de cuatro millones de habitantes en una población de once millones.
A través de este innovador proyecto, se pretende atender a esas familias mediante un órgano de estructuración y de focalización -ya no de programas aislados- del conjunto de programas públicos que brindan subsidios y otras medidas de apoyo para cada uno de los componentes del grupo familiar.
Desde un punto de vista metodológico, constituye un cambio enorme en la intervención social con grupos vulnerables, y es digno de elogio por su rigor técnico y científico. Es un proyecto que ha ido quemando etapas, porque ya tenemos ejemplos y resultados, donde lo municipios, a diferencia de lo que aquí se ha querido decir, son grandes actores. Lo que digo es diferente de la crítica que han formulado varios colegas. Sí, repito, los municipios son grandes actores. Me hacen fuerza las opiniones de los representantes de la Asociación de Municipalidades a los cuales hemos invitado a la Comisión. Por ejemplo, el alcalde de Quillota , señor Luis Mella , quien ha recorrido Chile, hizo una exposición brillante, que dejó contentos a los miembros de la Oposición y, con mayor razón, a quienes somos oficialistas. El alcalde dijo, basado en su experiencia, que “Más aún, quien no quiera este programa es porque piensa que las responsabilidades que asuma en su respectiva municipalidad serán mayores”. Bien claro: que quien no lo quiera, no lo tome. Pero no es justo rechazar la idea, pues quienes menos tienen deben ser intervenidos para que puedan aspirar a un mañana feliz. La implementación del programa, mediante sistemas de redes de atención, con puentes o vínculos con las familias, es esencial. “Chile Solidario”, como sistema íntegro de protección social, es destacable y meritorio.
Me alegra, como dijo el diputado José Miguel Ortiz , la indicación que, en conjunto con el diputado Sergio Aguiló , presentamos, y que fue acogida por el Ejecutivo en su momento, la cual no apunta a otra cosa que a compatiblizar, en los artículos 5º y 6º, el bono de 10.500 pesos con las asignaciones o subsidios familiares.
Apoyar esta tarde el sistema “Chile Solidario” es el inicio de una posibilidad para quienes sienten que la lucha en contra de las dificultades de tantos es un deber político, social y, sobre todo, ético. Confío en que también lo entienda, pese a sus legítimas diferencias, la Oposición; porque cuando hablo de un deber político, entiendo que la política la practicamos todos. No tiene por qué insertarse en nosotros la idea de que estamos haciendo politiquería. Ni la Alianza por Chile ni la Concertación la están haciendo en relación con este tema. Aquí estamos actuando en forma seria sobre uno de los aspectos más sensibles para el país: abordar la situación de aquellos que nada tienen, pero que deben tener.
Los ejemplos referentes a las municipalidades también los tengo en mi distrito. Allí hay un alcalde de la Alianza por Chile, un señor muy especial, muy capaz, quien fiscaliza los programas del Mideplan y el programa “Puente”, y está ayudando a llevarlos a feliz término.
Por eso, estoy consciente de que las críticas, que en un comienzo se presentaron, han ido decayendo, porque este tema se ha ido tomando con la seriedad requerida.
No me extiendo más. Sin embargo, debido a que soy representante de un distrito eminentemente rural, también tengo que hacer presente lo que pudiere faltar en lo que se refiere a adecuar el mundo rural. En ese sentido, me gustó mucho la intervención del colega Jaime Quintana , quien apuntó justamente a este tema. La dispersión de los habitantes en el territorio queda oculta o lejos de la capacidad del Estado para ser intervenida. Los que tienen menos en el campo, tienen tanta necesidad y dignidad como los del sector urbano, a quienes se llega en forma más sencilla. Aquí no se depende de la política, sino del empeño y del esfuerzo que hagan los encargados del programa “Puente”. Ellos no deben practicar la política ni la politiquería, sino dedicarse a su tarea con el profesionalismo que queremos para dicho programa.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado Gastón von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señora Presidenta , quienes participamos en las reuniones en las que se llevó a efecto la discusión del proyecto, no nos cabe ninguna duda respecto de sus méritos de fondo. Va dirigido a las familias de extrema pobreza o de pobreza dura, como se dice ahora. Quienes conocemos con mucha anterioridad el mapa de extrema pobreza en Chile, sabemos que cuando todos hablaban de pobreza, nadie sabía dónde estaba y cómo era.
Hoy nadie se puede negar al objetivo tan loable de este proyecto de ley, pero el problema está en la forma en que Mideplan lo quiere llevar adelante. Nos preocupa su aplicación.
Por una parte, estamos preocupados por la focalización del gasto social, en el sentido de que efectivamente llegue a las personas que más lo necesitan, quienes hoy están consignadas en la ficha CAS.
Por otra, que los distintos beneficios del Estado, que se otorgan en otros programas sociales, también lleguen efectivamente a las personas más pobres, quienes tienen prioridad, porque, de lo contrario, nunca vamos a salir de la extrema pobreza.
Discutimos mucho acerca de la participación de las municipalidades y se nos argumentó que los alcaldes no tienen capacidad para administrar este proyecto de ley.
Además, cuando pedimos reglamentar los requisitos y características que deberían cumplir las personas encargadas de apoyar a las familias integrantes del sistema y cómo se iban a contratar, tampoco se nos dio la aprobación que requeríamos y perdimos también la votación.
El proyecto va absolutamente en contra de las políticas del Presidente Ricardo Lagos respecto de la regionalización y la desconcentración de los recursos, porque el nivel central es el organismo que va a seleccionar y fiscalizar cómo se lleva a cabo el programa. Nuevamente, en este sentido, en la forma, estamos dando un paso hacia atrás.
Los famosos apoyos familiares o monitores son personas que tendrían una renta de 250 mil pesos líquidos por trabajar media jornada. ¿Por qué no aprovechar que las municipalidades administren con los recursos humanos de que disponen y que el ahorro que obtenga sirva para ampliar el beneficio, de manera de abarcar un mayor número de personas de extrema pobreza o de pobreza dura?
Asimismo, escuchamos en una sesión a personas muy importantes del Hogar de Cristo, quienes nos manifestaron su tremenda preocupación por el grado de dependencia que se puede producir con estos programas.
Más aún, nos hicieron ver que habían tenido un programa muy parecido a éste, pero que había fracasado, justamente, por el grado de dependencia que creaba cuando se suprimían los beneficios.
Esas personas del Hogar de Cristo también nos hicieron notar que este programa necesitaría capacitar muy bien a quienes estuvieren cerca de los posibles beneficiarios.
¿Cuántos programas de Gobierno se han creado dejando de lado a las municipalidades y se siguen estableciendo instituciones paralelas? Los alcaldes son elegidos por el pueblo y, como tales, son jefes comunales; pero ya se encuentran en una situación paradójica. Por una parte, son responsables de los problemas que tiene la comunidad y, por otra, no se les dan las herramientas ni los recursos que necesitan para solucionar esos problemas.
Cuando hablamos de monitores, en las Comisiones unidas escuchamos muy atentamente a los representantes del Hogar de Cristo, quienes nos hicieron notar que no debemos contar con monitores que estén medianamente informados y no debidamente capacitados.
Para afrontar la pobreza, realmente, necesitamos también profesionales del más alto nivel de especialización; profesionales que hayan estado en continuo contacto con ella. Mandar a la calle a atender a personas en condiciones de pobreza a quienes no están debidamente informados y capacitados, puede ser tremendamente contraproducente, y podemos perder un gran programa con miles de recursos por su mala aplicación.
El lado positivo podría estar en la selección y la fiscalización de los monitores. Si verdaderamente no queremos que éstos se transformen en activistas políticos, la señora ministra debiera recoger nuestra inquietud de que instituciones externas, como el Hogar de Cristo o las universidades, pudieran seleccionar a las personas capacitadas e idóneas para llevar a cabo dicho programa.
Con respecto al Mideplan, pienso que debiera aplicar una política mucho más estricta, más eficaz y más rápida en lo que se refiere a la evaluación de los programas sociales. Rápidamente debiéramos actualizar la ficha CAS. Debemos ser mucho más expeditos, porque mi impresión es que estamos ante un Estado ineficiente, que tiene mucha grasa, y que, lamentablemente, la ayuda que se destina a las personas más pobres no les llega completamente, pues se diluye en el camino.
Por lo tanto, pido a la señora ministra, por su intermedio señora Presidenta , que ponga en práctica la experiencia de personas que de por vida han llevado a cabo programas tan importantes, como las que estuvieron presentes en las Comisiones unidas, en representación del Hogar de Cristo.
Lo más importante, que interesa tanto a los parlamentarios de Gobierno como de Oposición, es que esta iniciativa contribuya a sacar a tanta gente que se encuentra actualmente en la pobreza más dura, creándoles muchas expectativas; y lo más peligroso que podemos hacer es elaborar programas que fracasen no por la idea, el apoyo, sino por la aplicación de estos mismos.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Antes del cierre del debate, tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señora Presidenta , en verdad no dejan de ser importantes las opiniones y reflexiones expuestas en esta oportunidad.
De repente, uno piensa, ¿por qué debemos hacer una ley para que los pobres tengan la posibilidad de acceder a una buena calidad de vida?, ¿Por qué en Chile tenemos que dictar leyes para todo?, ¿Por qué no creamos una cultura de mayor solidaridad?
Quiero recordarles a mis colegas que en diez años hemos bajado la extrema pobreza del 13 por ciento al 5,7, gracias al esfuerzo de todos. Pero me pregunto si es bueno entregar pescado en vez de entregar las herramientas para enseñar a pescar. Y en este sentido la responsabilidad es de todos, porque me da pena cuando empezamos a poner la carreta delante de los bueyes y decimos quiénes van a llevar a cabo este proyecto, porque surge de inmediato el prejuicio político. En dicho caso, optemos por no hacer nada y que este millón de personas siga esperando.
Entiendo que la ministra del Mideplan tiene las facultades para implementar esta política, porque es tarea del Ejecutivo aplicarlas. Por lo tanto, no existe una evaluación de cuánto vamos a obtener de estos proyectos. En todas las tiendas políticas que conforman esta Corporación hay gente capaz. Obviamente, cuando sostengo que no debemos entregar más pescado, sino enseñar a pescar, se encuentra, en primer lugar, el tema de la capacitación, de preparar a estas familias para que accedan a esos beneficios.
¿Cuál es mi preocupación? La necesidad de que hoy también se hable de la extrema pobreza en el campo -como así lo han hecho los diputados Jaramillo , Quintana y muchos de la Alianza-, porque las encuestas para las fichas CAS antes no se preocupaban de los pobres que habitan los rincones, al otro lado de los cerros, quienes hacen patria, chilenidad y soberanía. Es cierto que en el campo existe la posibilidad de hacer una huerta, criar pollos y algún ganado menor, pero son logros extremadamente pobres. Hoy, felizmente, como se ha precisado en esta Sala, están siendo incluidos en estos programas. Por tanto, ahí también necesitamos capacitar y orientar. Para ello el programa “Puente”, iniciado con el Fosis, está conformado por personas de todos los colores políticos. En efecto, también hay gente de la Alianza por Chile que ha sido seleccionada por los municipios para ayudar a sacar a estas familias de la pobreza.
Cada monitora tiene a su cargo 40 familias para sacarlas de la extrema pobreza.
Por lo tanto, sin prejuicios ni mezquindades, hagamos todos los esfuerzos que sean necesarios para llevar a cabo estos programas, y así no sigamos lamentando por más tiempo la existencia de este millón de chilenos que vive en la extrema pobreza.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la señora ministra.
La señora PÉREZ, doña Cecilia ( Ministra de Planificación y Cooperación).-
Señora Presidenta , sólo quiero aprovechar esta instancia para reforzar algunas cuestiones que al Ejecutivo le parece importante plantear en la Sala, después de haberlo hecho sistemáticamente en las reuniones previas que tuvimos en las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud.
Además, resaltar que lo que hoy estamos discutiendo y la motivación de presentar un proyecto de ley para dar creación y legitimidad a un sistema de protección social que se denomina “Chile Solidario”, es la oportunidad y posibilidad que tenemos como país y Estado, en su expresión más global -incluido el Ejecutivo, el Parlamento y todo el conjunto de instituciones del Estado-, de construir, a partir de hoy, una política pública con un sello distinto del que hemos hecho. Y, efectivamente, esto no se ha improvisado: de hecho, el “Chile Solidario” responde a lo que hemos sido capaces de hacer en los últimos 15 años y a lo que hemos recogido de las experiencias locales, regionales, nacionales e internacionales sobre esta materia.
Quiero reiterar acá que lo que se juega en el ejercicio del “Chile Solidario” no es sólo la posibilidad de entregarles y transferirles recursos monetarios a las familias más pobres, sino de entregarles dignidad en el esfuerzo por construir el conjunto de recursos que la sociedad chilena dispone para ellas, los cuales el Estado administra en materia de educación, capacitación, nivelación de estudios, vivienda, empleo, dinámica familiar.
Por lo tanto, el “Chile Solidario” -reitero- busca en su expresión más profunda una respuesta integrada a los problemas de la pobreza.
Tal como lo comentamos en las Comisiones unidas, la participación, rol y responsabilidad de los municipios está presente en el proyecto en el contexto de la legislación, particularmente de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, que les concede atribuciones y responsabilidades en materia de asistencia social y desarrollo comunitario.
Por lo tanto, el proyecto no sólo no erosiona las políticas públicas de los gobiernos de la Concertación en materia de descentralización, sino que también las fortalece. El esfuerzo y el cambio que queremos manifestar a partir de “Chile Solidario” consiste en que los recursos que se pongan a disposición, una vez aprobada la ley de financiamiento, vayan directamente a las familias de “Chile Solidario”.
Hoy, en la práctica, los municipios tienen no sólo participación, sino también un rol y una responsabilidad que les asigna la ley orgánica constitucional mencionada.
Por tanto, no es el Ejecutivo ni esta ministra la que tendrá que garantizar la no manipulación política de la vida cotidiana y la dignidad de las familias. En la actualidad, 322 de los 341 municipios forman parte de “Chile Solidario”, y en ellos recae la responsabilidad de supervisar a los promotores y de seleccionar a las familias, lo cual ha sido reiteradamente explicitado en la discusión de las Comisiones unidas.
Los municipios tienen esa responsabilidad y manejan la información de la ficha CAS, y el ministerio recoge la información que aquéllos proporcionan para seleccionar las familias. Por tanto, la responsabilidad de la no manipulación política y del respeto a la dignidad de las familias constituye un desafío colectivo.
Por último, dado que en el informe de las Comisiones unidas ha sido largamente explicado el sistema “Chile Solidario”, llamo a la honorable Cámara de Diputados a aprobar el proyecto, porque, como se ha dicho, no podemos seguir esperando; porque, como se ha dicho, tenemos que correr más rápido; porque, como se ha dicho, más de 225 mil familias están esperando una respuesta responsable, política y pública, de los servidores públicos, entre los cuales nos contamos.
Muchas gracias.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Se abstuvo el diputado señor
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Por tener indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 4º
1. Del Ejecutivo para intercalar, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto:
“Para tal efecto, se considerará la información de que dispongan las municipalidades, acerca de las familias de las comunas respectivas, a quienes se hayan aplicado los instrumentos señalados en el inciso anterior.”.
-o-
Artículo nuevo
2. Del Ejecutivo para intercalar, a continuaciónn del artículo 4º, el siguiente artículo nuevo, corrigiéndose según corresponda la numeración de los artículos restantes:
“Artículo 5º.- El Ministerio de Planificación y Cooperación mantendrá, en la forma que establezca el reglamento, un registro de las familias calificadas en situación de extrema pobreza y sus integrantes; de los beneficios que perciben conforme a este sistema, y de los demás beneficios sociales que les otorguen otras entidades públicas, las que a requerimiento de dicho Ministerio entregarán tal información.”.
-o-
Al artículo 5º
Inciso cuarto
3. De la señora Cristi y de los señores Bayo, Hidalgo y Von Mühlenbrock para eliminar la expresión “pago del”.
4. De la señora Cristi y de los señores Bayo, Hidalgo y Von Mühlenbrock para agregar, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), lo siguiente:
“El pago del bono se realizará por los servicios públicos o municipalidades con los cuales se suscriba el respectivo convenio.”.
-o-
REMUNERACIONES DE AUTORIDADES DE GOBIERNO Y DE CARGOS CRÍTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ESTABLECIMIENTO DE NORMAS SOBRE GASTOS RESERVADOS. Tercer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública, de los alcaldes, y normas sobre gastos reservados.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3171-05. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.
Por acuerdo de los Comités, corresponde hacer uso de la palabra, por cinco minutos, tanto a un diputado de la bancada de la Alianza por Chile, como a un diputado de la Concertación. En resumen, el debate va a durar diez minutos, al cabo de los cuales se procederá a votar el proyecto.
De la misma forma, vamos a discutir las modificaciones del Senado al proyecto, en tercer trámite constitucional, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos: cinco minutos para un diputado de la Alianza y cinco minutos para un diputado de la Concertación.
Espero que las bancadas hayan decidido quiénes serán los oradores en estos proyectos.
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso Vargas.
El señor VARGAS .-
Señora Presidenta , acordamos que serán cinco minutos para la Alianza y cinco para la Concertación. Nosotros hemos asignado dos y medio minutos a un partido y dos minutos y medio al otro partido.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Se suspende la sesión por tres minutos para que las bancadas se pongan de acuerdo en la distribución del tiempo.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado señor Carlos Hidalgo .
El señor HIDALGO .-
Señora Presidenta , atendido el escaso tiempo de que dispongo, seré muy conciso.
En general, el Senado modificó más bien aspectos formales, salvo uno u otro punto. En lo esencial, debo referirme a los gastos reservados y a la rendición de cuenta que tendrá que entregar el Presidente de la República una vez al año. Los gastos reservados se rendirán anualmente, en forma genérica y secreta, a la Contraloría General de la República, directamente a través del contralor. Se agregó la expresión “Contraloría General de la República”, básicamente, porque podría constituir un vicio de inconstitucionalidad el hecho de no haber nombrado a la institución, sino directamente al contralor, quien es el representante máximo de la Contraloría, pero la ley en tramitación obliga a rendir una cuenta anual ante dicho órgano contralor.
En el mismo contexto, “el examen y juzgamiento de las cuentas corresponderá al contralor general de la República , quien lo efectuará expresando al Presidente de la República , de manera secreta, su opinión sobre el destino otorgado a estos gastos. La autoridad fiscalizadora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto”.
En cuanto a los gastos reservados, como se recordará, se eliminaron los de la Secretaría General de la Presidencia y los de la Secretaría General de Gobierno. Sin embargo, se mantuvieron los de la Presidencia , del Ministerio del Interior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa y los de algunos organismos dependientes de dichos ministerios. Excepcionalmente, por un problema de seguridad interna y externa, se podrá aumentar la suma de estos gastos, distribuida como parezca en mejor sentido, hasta en 30 por ciento, lo cual quedará establecido en esta ley.
En cuanto a los gastos reservados, se dispone que no pueden ser utilizados en partidos políticos, en asociaciones gremiales ni, según agregó el Senado, “en campañas políticas”.
Otra disposición importante que incorporó el Senado es que también podrán desarrollar actividades docentes las personas que señala el proyecto, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado efectivamente el cargo.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra, por dos y medio minutos, el diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta , el artículo 8º establece el derecho de los funcionarios públicos de desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral en las universidades públicas o privadas.
En realidad, dicha facultad estaba dispuesta en el Estatuto Administrativo, pero sólo se podía ejercer respecto de universidades públicas, porque cuando se dictó dicho cuerpo legal no había universidades privadas, entendiendo, sí, que había algunas, como la Universidad Católica y otras, que se consideraban dentro del consejo de rectores, constituido por universidades públicas. Sin embargo, posteriormente, un dictamen de la Contraloría General de la República precisó que estos funcionarios sólo podían hacer clases en las universidades públicas y no en las privadas. El artículo 8º de la iniciativa permite que los funcionarios públicos -cualquiera que sea su régimen estatutario, es decir, tanto de la administración central como de la administración descentralizada, como gobiernos regionales, servicios públicos descentralizados y municipales, que son de descentralización autónoma-, puedan desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral hasta por un máximo de doce horas semanales, con la obligación de compensarlas.
Algunas autoridades universitarias nos dijeron que funcionarios que imparten docencia en universidades públicas completan las doce horas, por lo que no pueden hacer clases en otro tipo de establecimientos docentes. Por ello, se establece la excepción de que por resolución fundada del jefe del servicio se puede autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope.
Creo que ése es otro aporte que ha hecho el Senado, por lo que pido a la honorable Sala que vote favorablemente las modificaciones del Senado.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra, por dos y medio minutos, el diputado señor Dittborn .
El señor DITTBORN .-
Señora Presidenta , los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra se han referido a los cambios que el Senado ha introducido al proyecto, los cuales son básicamente formales, pues no alteran el fondo del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
Por eso, quiero resaltar que la importancia de la iniciativa radica en que, finalmente, demuestra la calidad de la Oposición que tiene la Concertación.
Cuando nos enteramos por la prensa de que los ministros, los subsecretarios y los intendentes eran pagados con sobres mensuales, ello nos pareció algo indigno de un país serio. Por eso, cuando el Gobierno nos pidió concurrir a un acuerdo político para subsanar ese hecho, para que en el futuro los ministros y las altas autoridades del Gobierno pudieran recibir dignamente, como corresponde, un cheque para ser depositado en su cuenta corriente, ¿cómo podíamos negarnos a esa petición?
No nos negamos, pero sí exigimos algo a cambio: que el Gobierno, por primera vez en su historia, hiciera una rendición de cuentas, en forma secreta y desagregada al contralor general de la República , sobre los gastos reservados. Al respecto, todos los años, en el debate de los proyectos de ley de Presupuestos, presentamos indicaciones para que eso se hiciera; pero la Concertación nunca estuvo dispuesta a aprobarlas. Sin embargo, ahora sí lo estuvo. Nos alegramos por Chile, por ambos hechos: porque los ministros y las autoridades podrán recibir, como corresponde a una persona de su alto rango, un cheque a fin de mes y no un sobre, y porque tendremos gastos reservados cuyo uso, al menos una persona en el país, el contralor general de la República , podrá objetar en caso de que así lo estime necesario, al Presidente de la República , por no utilizarlos en fines propios del servicio público.
En consecuencia, es un proyecto que mejora la transparencia del sector público, por lo que concurriremos con nuestro voto favorable.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señora Presidenta , es muy importante ratificar las modificaciones del Senado, que ha cumplido correctamente su tarea de cámara revisora. Eso queda de manifiesto en la primera modificación, recaída en el inciso primero del artículo 1º, al sustituir las palabras “podrán percibir” por la frase “percibirán quienes desempeñen”, por lo que, claramente, ha perfeccionado el proyecto.
Lo mismo en cuanto a lo que establece sobre la Contraloría General de la República, por lo que no cabe duda de que se hizo este esfuerzo con buena voluntad. Sin embargo, me interesa destacar que no se puede pasar por alto el coraje que ha tenido el gobierno del Presidente Lagos para enfrentar este tema, porque hubo un tiempo en que había ministerios políticos completos, por ejemplo, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, que tenían gastos reservados. Por allá por los años ochenta, el ciento por ciento del presupuesto de dicho ministerio era de gastos de esa naturaleza. En consecuencia, el hecho de que ahora se consagre una normativa que apunte a rendir cuenta de manera secreta y desagregada de los gastos reservados, los cuales se disminuyen totalmente, constituye, sin duda alguna, un avance notable desde el punto de vista de la transparencia y de la construcción de un país con una institucionalidad sana.
En tal sentido, valoramos el que la Oposición haya concurrido a apoyar positivamente estos proyectos. Sin embargo, no tiene ningún sentido menoscabar al Gobierno, sino que, al contrario, se debe realzar que éste tomó, en su momento, la decisión justa de llevar adelante estas proposiciones en bien del país, para cautelar el interés nacional.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación las modificaciones del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
CREACIÓN DE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS. Tercer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En discusión las modificaciones del Senado introducidas al proyecto de ley que crea un registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3176-05. Documentos de la Cuenta Nº 4, de esta sesión.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra, por dos minutos y treinta segundos, el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señora Presidenta , frente a la tormenta que remeció al Gobierno y al país en estos últimos meses -hecho noticioso que generó una verdadera crisis de transparencia-, la Alianza por Chile y Renovación Nacional han tenido una sola actitud: poner los intereses del país por sobre los pequeños intereses políticos.
Por tanto, hemos definido la existencia de dos agendas que no deben confundirse: una hacia atrás, para que se asuman las responsabilidades y para que, como se ha dicho reiteradamente, las instituciones funcionen y se determine qué ha pasado en cada uno de los casos denunciados y se apliquen las sanciones que correspondan. La otra, una agenda hacia adelante, que tiene por objeto crear una institucionalidad que se encargue de que lo que pasó difícilmente se repita. Es decir, dificultar que pasen los mismos hechos y crear caminos institucionales y administrativos que nos ayuden a tener un país más probo.
Con tal propósito, nuestros diputados han tenido una participación que me atrevería a calificar de protagónica, pues hemos presentado, junto con el proyecto que se acaba de aprobar, otro sobre las organizaciones no gubernamentales, el tercer sector, como se ha dicho.
Durante este Gobierno o en otros, las ONG van a tener siempre un rol y una participación central, pues ahora y después van a realizar una serie de actividades que el Estado no lleva a cabo.
Pero esa importancia no nos puede dejar en la incertidumbre de qué son, cuántas son, qué hacen, cómo actúan y de cuántos recursos disponen.
Ochenta y seis mil millones -dijo el ministro de Hacienda- gasta el Estado a través de las ONG...
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Concluyó su tiempo, señor diputado .
El señor CARDEMIL .-
...Y el señor ministro nos debe un informe complementario que va a subir estas cifras.
Por eso, es central crear un registro que diga cuáles son estas organizaciones en 2003 y que, a partir de 2004, no se pueda gastar un peso del fisco a través de estos organismos si no están registrados. Nos parece algo realmente valioso.
Esperamos que este proyecto de ley, que ha sido largamente esperado por la Alianza y por Renovación Nacional, se apruebe, pues más vale tarde que nunca.
Vamos a votarlo favorablemente, porque avanza en la dirección correcta.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS .-
Señora Presidenta , desconocer el aporte de los parlamentarios de Oposición en la búsqueda de una solución rápida a esta cuestión que afectó al Gobierno sería egoísta.
El proyecto, como el anterior, avanza en el tema de la transparencia, porque los chilenos no queremos que siga pasando lo que ocurrió hace algunos años en el sentido de completar, de manera poco estética, por decir lo menos, sueldos de quienes desarrollan funciones críticas.
Tampoco queremos que vuelva a pasar lo que sucedió, a comienzo de los años 70 con el señor Ponce Lerou , quien ingresó a la Corfo como un gerente más, no tanto por sus condiciones de economista, sino que más bien por sus relaciones de parentesco, y terminó prácticamente siendo dueño de un imperio económico. Ayer, el diario “La Tercera” informó que es tal su imperio que puede comprar un haras de caballos en un millón de dólares y gastar 20 millones de pesos en algunos sementales. No queremos eso para nuestro país.
Y este aporte, en que reconocemos la generosidad de la Alianza por Chile, la preocupación de los parlamentarios de la Concertación y el apuro del Gobierno en buscar una solución, es una buena señal de que este país no quiere volver a conocer situaciones como las que he descrito.
He dicho.
-Aplausos.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra, por dos minutos y treinta segundos, el diputado señor Gastón von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señora Presidenta , la bancada del Partido Unión Demócrata Independiente quiere concurrir con su apoyo al proyecto, porque va en la dirección correcta para transparentar una gran cantidad de recursos que hoy no sabemos cuál es su uso, su destino y su objetivo.
Nuestra bancada y la Alianza por Chile han puesto todo lo que el Gobierno ha querido para asegurar que las instituciones funcionen, sean más transparentes y Chile tenga rankings cada vez más importantes de probidad.
Nuestra bancada va a votar a favor.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra, por dos minutos y treinta segundos, el diputado señor Carlos Montes .
El señor MONTES.-
Señora Presidenta, nosotros vamos a votar a favor, porque el proyecto viene a perfeccionar y a ampliar el artículo 17 de la ley de Presupuestos, que establece el control sobre las organizaciones no gubernamentales.
Pero este proyecto no es sobre las ONG, sino algo mucho más amplio. Por ejemplo, en el registro han quedado incluidas todas las instituciones que dan y reciben franquicias tributarias de educación superior, de cultura, de deportes, de educación; todas las instituciones que reciben subvenciones educacionales; corporaciones culturales, corporaciones municipales. Todas deben quedar dentro del registro, porque son entidades privadas que reciben recursos públicos.
Además del registro, el artículo 90 establece la facultad fiscalizadora de la Contraloría. La modificación del Senado perfecciona la norma, porque permite que la Contraloría, en el caso de las franquicias, no sólo controle al donante, sino que también al que recibe la donación.
Las decisiones del Senado mejoran la iniciativa. Creemos que no vamos a tener sólo el control de las ONG, sino que de todas las entidades privadas. Quiero dejar en claro este punto, porque los periodistas se han confundido. Creen que sólo se trata de las ONG. Eso está en el artículo 17 de la ley de Presupuestos. Aquí está el conjunto de las instituciones, no sólo las fundaciones y corporaciones, como antes se planteaba.
Estamos contentos de que el Senado haya ampliado las facultades fiscalizadoras a la Contraloría, porque nos da facultades, como Parlamento, para fiscalizar todas las instituciones que están dentro del registro, lo que también representa un avance.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación las modificaciones del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 21.00 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales (Boletín Nº 2853-04).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia .
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario” (Boletín Nº 3098-06).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia .
3. Oficio del Senado.
Valparaíso, 21 de enero de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa honorable Cámara, relativo a remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública, y sobre gastos reservados, correspondiente al Boletín Nº 3.171-05, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°
Inciso primero
Ha sustituido las palabras “podrán percibir” por la frase “percibirán quienes desempeñen los siguientes cargos de dedicación exclusiva:”.
Inciso segundo
Ha suprimido, en su encabezamiento, los vocablos “y funcionarios”.
Letra c)
Ha reemplazado el punto y coma (;) final por una coma (,), agregando, a continuación, la conjunción copulativa “y”.
Letra d)
Ha sustituido la coma (,) por un punto (.), suprimiendo la conjunción copulativa “y”.
Letra e)
Ha pasado a ser inciso tercero con el siguiente tenor:
“En el caso de los Jefes Superiores de Servicio, éstos podrán percibir esta asignación con un porcentaje de hasta 100% de dichas remuneraciones.”.
Inciso tercero
Lo ha suprimido.
Inciso cuarto
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones.”.
Incisos quinto y sexto
Los ha sustituido por el siguiente:
“Se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y los demás funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración.”.
Inciso séptimo
Ha pasado a ser inciso sexto, sin enmiendas.
Inciso octavo
Ha pasado a ser inciso séptimo, reemplazando el pronombre “le” por “les”.
Inciso noveno
Ha pasado a ser inciso octavo, sin enmiendas.
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
“La asignación de que trata el presente artículo, no se considerará en la determinación de la remuneración establecida en el inciso sexto del artículo 8° del decreto ley N° 1.350, de 1976.”.
Artículo 4°
Inciso primero
Ha reemplazado las frases “De la clase de gastos señalada en el artículo precedente se rendirá una cuenta anual, en forma genérica, secreta y personal, al contralor general de la República ,” por las siguientes: “De los gastos reservados se rendirá cuenta anual, en forma genérica y secreta, a la Contraloría General de la República, directamente a través del contralor general,”.
Ha sustituido la referencia al artículo “7°” por otra al artículo “6°”.
Inciso segundo
Lo ha sustituido por el siguiente:
“El examen y juzgamiento de las cuentas corresponderá al contralor general de la República , quien lo efectuará expresando al Presidente de la República , de manera secreta, su opinión sobre el destino otorgado a estos gastos. La autoridad fiscalizadora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.”.
Artículo 5°
Lo ha rechazado.
Artículo 6°
Ha pasado a ser artículo 5°.
Inciso primero
Lo ha reemplazado por el que se indica a continuación:
“Artículo 5°.- En las leyes anuales de presupuestos del sector público no se podrán fijar otros gastos reservados que los señalados precedentemente. Las respectivas glosas únicamente podrán contener alcances, limitaciones, condiciones u otros modos en el empleo de ellos. La suma total de estos gastos, con exclusión de los que correspondan a la Presidencia de la República , podrá aumentarse hasta en un 30% con el solo objeto de destinarlos a tareas de orden público y seguridad pública interna o externa. El incremento podrá repartirse entre los ministerios o entidades que señala el artículo 3° o asignarse, en su integridad, a uno de ellos.”.
Artículo 7°
Ha pasado a ser artículo 6°, intercalando entre las palabras “financiamiento” y “de partidos”, los vocablos “de campañas políticas”, seguidos de una coma (,).
Artículo 8°
Ha pasado a ser artículo 7°, sin enmiendas.
-o-
Ha intercalado el siguiente artículo 8º, nuevo:
“Artículo 8º.- Independientemente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio, hasta por un máximo de doce horas semanales. Excepcionalmente, y por resolución fundada del jefe de servicio, se podrá autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope.”.
-o-
Artículo 2° transitorio
Inciso tercero
Ha sustituido la palabra “cada” por el artículo “el”.
Artículo 3° transitorio
Ha reemplazado la expresión “4°, 5° y 8°,” por “4° y 7°,”.
Artículo 6° transitorio
Inciso primero
Ha colocado en singular la palabra “contados”.
Inciso segundo
Ha reemplazado los vocablos “cuatro últimos incisos” por “incisos sexto, séptimo y octavo”.
Artículo 7° transitorio
Inciso primero
Ha colocado en singular el vocablo “contados” y ha sustituido la frase “la letra e) del inciso segundo” por “el inciso tercero”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que los incisos primero, cuarto y quinto del artículo 1º, los artículos 3º y 4º, y el inciso décimo del artículo 2º transitorio, fueron aprobados, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, en general y en particular, con el voto afirmativo de 35 señores senadores, de un total de 46 en ejercicio, y el artículo 8º, nuevo, fue aprobado, en el carácter de norma orgánica constitucional, en general y en particular, con el voto afirmativo de 31 señores senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4082, de 14 de enero de 2003.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia,
(Fdo.): CARLOS CANTERO OJEDA , Presidente (S) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado .
4. Oficio del Senado.
Valparaíso, 21 de enero de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa honorable Cámara, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, correspondiente al Boletín Nº 3.176-05, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Inciso primero
Ha eliminado la expresión “Los municipios y”, iniciando con mayúscula el vocablo “los” que la sigue, ha sustituido la frase “Ley Anual de Presupuestos de la Nación” por “Ley de Presupuestos” y ha iniciado con minúscula la palabra “Municipios”.
Inciso cuarto
Ha suprimido las palabras “de la Nación” y ha sustituido la frase “párrafo 5º del Título IV” por “Párrafo 5º del TÍTULO IV”.
Artículo 5º
Ha eliminado la palabra “mensualmente”.
Artículo 7º
Inciso tercero
Ha intercalado, a continuación de la palabra “coordinación”, el vocablo “actualización”, precedido de una coma (,).
Inciso cuarto
Ha suprimido la frase “y el central de municipalidades”.
Inciso final
Ha intercalado, a continuación de la palabra “organización”, el término “actualización”, precedido de una coma (,).
Artículo 9º
Ha reemplazado la frase “con el propósito de facilitar la fiscalización que le corresponde ejercer”, por la siguiente: “con el propósito de facilitar su fiscalización”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia, que los artículos 1º, 3º ,4º, 7º y 8º permanentes, y el artículo 2º transitorio, fueron aprobados, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, en general y en particular, con el voto afirmativo de 33 señores senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4081, de 14 de enero de 2003.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): CARLOS CANTERO OJEDA , Presidente (S) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado .
5. Informe de las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud recaído en el proyecto de ley que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”. (boletín Nº 3098-06)
Honorable Cámara:
Las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud pasan a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes, y 228 del Reglamento de la Corporación.
I. CONSTANCIAS PREVIAS
1. Origen y Calificación
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “simple urgencia” y de “discusión inmediata”, según el caso.
2. Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial
Ninguna.
3. Disposiciones o indicaciones rechazadas
Constan en el cuerpo del informe.
4. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad
Constan en el cuerpo del informe.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las señoras Cecilia Pérez , ministra de Mideplan ; Trinidad Espinoza , jefa de la División Jurídica de dicha Cartera, y el señor Jaime Crispi , jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos .
Además, concurrieron las señoras Mónica Espósito , directora de la Unidad de Desarrollo del Hogar de Cristo; Rosita Camhi , investigadora del Programa Social del Instituto Libertad y Desarrollo; Patricia Campos , directora del Área de Desarrollo Comunitario de la municipalidad de Huechuraba, y Lorena Recabarren , abogada del Instituto Libertad y Desarrollo, y los señores Pablo Villatoro , sociólogo de la Unidad de Desarrollo del Hogar de Cristo; Cristóbal Arteaga , coordinador del Área Niños, Familia y Comunidad del Hogar de Cristo; Luis Mella , presidente de la Comisión de Desarrollo de la Asociación Chilena de Municipalidades, y Juan Luis Correa , economista del Instituto Libertad y Desarrollo.
II. ANTECEDENTES GENERALES
En el Mensaje, se hace presente que durante el año 2000, el 4,6% de los hogares chilenos, es decir, unos 177.600 hogares, se encontraban en situación de indigencia, esto es, sus ingresos económicos no alcanzaban a financiar una canasta básica de alimentos. Lo anterior, implica que 849.169 personas (5,7% de la población del país) se encontraban en esta situación.
No obstante lo anterior, durante la década de los noventa la indigencia disminuyó, pasando de 12,9% en 1990 a 5,7% el año 2000, lo que significa bajar de 1.614.036 a 849.169 personas el número en ese período; sin embargo, también se precisa que el proceso se desaceleró significativamente en el segundo quinquenio, observándose una estabilización en materia de reducción de indigencia en el bienio 1998 - 2000.
Por otra parte, se sostiene que los beneficios sociales dirigidos a los más pobres se otorgan sobre la base de la demanda expresada por estos grupos, quedando fuera de ellos quienes están desvinculados de las redes sociales existentes, es decir, los indigentes o extremadamente pobres, lo que haría indispensable la implementación de estrategias integrales, inclusivas de otros aspectos, que logren impactar simultáneamente en los distintos ámbitos que inciden en la permanencia de la extrema pobreza.
Por último, se puntualiza que el propósito del Gobierno, es que, al año 2005, se pueda constatar un mejoramiento substancial en el acceso de las personas extremadamente pobres a los diversos programas sociales. En este marco, se añade, resulta central la existencia de un sistema de protección social para los más pobres, que no sólo amplíe el abanico de oportunidades para que ellos puedan mejorar su condición, sino también asegure la provisión de recursos y apoyos necesarios para avanzar en el proceso de enfrentamiento de las difíciles condiciones que son propias de la extrema pobreza.
III. IDEA MATRIZ Y FUNDAMENTAL DEL PROYECTO
Se crea el Sistema “Chile Solidario”, como una forma de incorporar a las familias en situación de extrema pobreza del país a las redes sociales existentes, con el objeto de que accedan a un mejoramiento de sus condiciones de vida, consagrando los cambios legales mínimos que se requieren para que el sistema opere.
IV. OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO
Se identifica a la familia como nueva unidad de intervención social organizada sobre la base de una oferta de bienes y servicios orientados a través de un trabajo en red, considerando los requerimientos mínimos que se deben poner en operación, para generar condiciones básicas que les permitan a las familias beneficiadas superar su condición de extrema pobreza.
Se movilizan tanto los recursos del Estado como las capacidades de las mismas familias sujeto de intervención, considerando, simultáneamente, las características y condicionantes que son propias de la indigencia y los recursos y oportunidades existentes en los territorios, en torno a servicios, beneficios y capacidades a los que pueden acceder las familias extremadamente pobres.
El sistema implica un conjunto de acciones dirigidas a trabajar personalizadamente con cada familia, a partir del acompañamiento de un profesional o técnico, a través de un sistema de visitas periódicas en cada domicilio. El rol fundamental de este profesional es apoyar a las familias en las tareas y metas que van configurando su proceso de nivelación en las áreas por ellas priorizadas, tales como salud, educación, dinámica familiar, ingresos capacitación e inserción laboral, entre otras, para su posterior integración. Este acompañamiento que dura 24 meses, se constituye en un estímulo para potenciar las fortalezas de la familia como núcleo.
Se otorga una mínima ayuda económica a las familias que se encuentran en situación de extrema pobreza, a través de un Bono de Protección Familiar que se otorga por un período de 24 meses y cuyo monto será decreciente, comenzando por $ 10.500.- el primer semestre, hasta equipararse con el valor del subsidio familiar vigente, durante el último semestre.
Adicionalmente, para las familias que completen satisfactoriamente el período de apoyo intensivo y que hayan cumplido las condiciones a que se hayan comprometido, se considera un bono especial o de egreso que se mantendrá por el período de 3 años y cuyo monto será equivalente al del subsidio familiar vigente.
Las familias integradas al Sistema tendrán acceso preferente a las prestaciones monetarias tradicionales a las que tienen derecho por sus condiciones familiares.
El Ministerio de Planificación y Cooperación asume la función de administrar y coordinar el Sistema “Chile Solidario”. Asimismo, esta Secretaría de Estado, a través de la suscripción de convenios y acuerdos, integrará en la tarea de ejecución del sistema, a otros organismos públicos y entidades privadas sin fines de lucro, de manera que se utilice en forma coherente, coordinada y eficaz la oferta pública existente para el manejo y desarrollo de programas sociales.
El proyecto consta de 10 artículos permanentes y seis transitorios.
V. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA
La normativa propuesta no introduce modificaciones a la legislación vigente.
VI. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuesto, con fecha 14 de octubre de 2002 establece que los beneficios asociados al Sistema que se legislan en el proyecto son:
-Bono de Protección Familiar por un máximo de 24 meses para cada familia que se incorpore al sistema y suscriba la respectiva declaración de compromiso. Esta declaración incluye objetivos a trabajar por cada familia en particular, dependiendo de su punto de partida. El Bono será de $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses; de $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes; de $ 5.500 mensuales, en el curso de los seis meses que siguen, y el equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020 por los seis meses restantes. Este beneficio será concedido por una sola vez y cesará en caso de que las familias no cumplan con las condiciones a que se hayan comprometido.
-Bono de Egreso para las familias participantes que hubieren recibido el Bono de Protección Familiar de manera continua durante 24 meses y que hubiesen egresado exitosamente del proceso de apoyo psicosocial, cumpliendo con las acciones a las que se comprometieron en este. El Bono de Egreso tendrá una duración de tres años y su monto será equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020.
-Acceso preferente, dentro de un plazo de 12 meses desde su incorporación al Sistema, al Subsidio Familiar establecido en la ley N° 18.020 (con la excepción del establecido en el inciso quinto del artículo segundo), a la Pensión Asistencial del decreto ley N° 869 y al Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas de la ley N° 18.778, para todos los miembros de las familias incorporadas al Sistema que cumplan con los requisitos para obtener estos beneficios. En el caso del Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas de la ley N° 18.778, el subsidio a otorgar a las familias integradas al Sistema “Chile Solidario” será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de los quince metros cúbicos.
Como se observa en el siguiente cuadro, el costo total de las medidas que se legislan en este proyecto (incluyendo imprevistos) ascienden a $ 20.055 millones en el año 2003, $ 39.278 millones en el año 2004 y $ 58.062 millones en el año 2005 (en régimen), todas estas cifras en pesos de 2002.
SISTEMA CHILE SOLIDARIO
Estimación de Costos
Millones de $ de 2002
BENEFICIO año 2003 2004 2005
PASIS 6.058 16.983 25.679
SUF + Bono de Egreso 440 4.094 10.185
SAP 85 776 1.340
Bono de Protección a la Familia 9.724 10.712 14.028
Inversión en Sistema de Promoción 2.700 4.464 3.402
Imprevistos 1.048 2.249 3.428
TOTAL 20.056 39.278 58.062
Adicionalmente a los beneficios que se legislan en este proyecto, el diseño del Sistema considera el pago de una bonificación a la contratación por un 40% del salario mínimo por cuatro meses para los jefes de familia cesantes que encuentren trabajo, lo que representará un costo adicional de $ 1.957 millones anuales a partir de 2003 (en pesos de 2002), y una cotización provisional de cargo fiscal por un 50% del salario mínimo para todos los jefes de familia cesantes (a ser legislada el año 2003 para comenzar a operar en junio de 2004) con un costo fiscal adicional de $ 5.986 millones en 2004 y $ 11.972 millones a partir de 2005, todo en pesos de 2002. De esta manera, el conjunto del Sistema operando en régimen el año 2005 tendrá un costo fiscal equivalente a $ 71.990 millones de pesos en moneda de 2002.
Un informe financiero complementario, de fecha 15 de enero de 2003, se hace cargo de la indicación al proyecto que suprime el inciso quinto del artículo 5° que elimina la incompatibilidad entre el bono de protección social y el subsidio establecido en el inciso quinto del artículo 2° de la ley N° 18.020. La indicación que suprime el inciso segundo del artículo 6° tiene por objeto eliminar la incompatibilidad entre el bono de egreso establecido en dicho artículo y el subsidio estableciso en el inciso quinto del artículo 2° de la ley N° 18.020. El costo asociado a la eliminación de ambas incompatibilidades se estima en $ 3.462 millones en el año 2005, cuando el Sistema esté operando en régimen (cifra en moneda de 2003).
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO
De la intervención de la señora Cecilia Pérez , ministra de Mideplan en las Comisiones unidas, se desprende que el sistema de protección social denominado “Chile Solidario” consiste en una respuesta integrada desde el Estado, las políticas públicas y su institucionalidad, para dar una solución más articulada a la pobreza, enfocada particularmente al grupo de familias indigentes que se ha descubierto que tienen características distintas a los sectores de pobreza en general.
Destacó que las cifras de pobreza de la década pasada, dan cuenta según la encuesta Casen, de un nivel de indigencia expresaba en el 5,7% de la población lo que, más o menos, se traduce en 850 mil personas ó 225 mil familias.
El sistema “Chile Solidario” entiende, además, que la pobreza por ser una expresión multifacética, necesita una respuesta de la misma naturaleza de parte de los servicios sociales y públicos.
“Chile Solidario”, entonces, se proyecta como un sistema de protección social que existe como una perspectiva integradora de lo que hoy día se hace, que combina las funciones sociales del Estado, de asistencia propiamente tal y las de promoción, para abordar la situación en que viven estas 225 mil familias, incluidos más de 15 mil hogares monoparentales de adultos mayores de 65 años. Su objetivo y misión principal son los de incorporar al conjunto de estas familias a un sistema y a una red de protección social del Estado, de modo de acceder a mejores condiciones sociales y económicas.
Resaltó dos aspectos que se expresan claramente respecto de algunos ejes que propone “Chile Solidario” en la transformación del sistema de políticas públicas. En primer lugar, “Chile Solidario” entiende como su sujeto de acción ya no a las personas individuales, sino a la familia como sujeto de intervención. En segundo lugar, entiende una construcción y una disposición de oferta pública en forma de red.
Por lo tanto, es un sistema que exige y demanda al Estado una práctica distinta de acercamiento a las familias que existen y que hoy día se pueden identificar, en su más específica expresión: se sabe cuántas son, quiénes son, dónde están y en qué condiciones viven.
El sistema “Chile Solidario” se expresa básicamente en tres componentes, que son los que le dan forma y que están expresados en el proyecto de ley:
Componente 1. Es el trabajo directo, personalizado en la familia, de apoyo psicosocial, que permite incorporar en el diseño de políticas públicas prácticas que históricamente se encontraban más bien en programas pequeños, específicos, priorizados en algunos territorios. Hoy día se entiende como una práctica extendida del Estado hacia las familias indigentes.
Este proceso va acompañado por la transferencia directa de un bono de protección social, que fue anunciado por el Presidente , el 21 de mayo último. Es un bono que no existe, por tanto, este proyecto le da existencia jurídica a esa transferencia. El componente de apoyo psicosocial y el bono de protección tienen una duración de 24 meses para cada una de esas familias.
Componente 2. Es el de los subsidios monetarios tradicionales o las transferencias previsionales que, en el caso de “Chile Solidario” se plantean con un acceso garantizado a los indigentes. Es decir, que a los programas de subsidio único familiar, pensión asistencial y subsidio al consumo del agua potable, sean éstas familias las que ingresen en forma garantizada, por el solo hecho de estar incorporadas al sistema “Chile Solidario”.
Estimó la señora Cecilia Pérez , que cerca del 50% de estas familias no están recibiendo ningún subsidio del Estado, por distintas razones, entre ellas porque no se ha podido establecer el vínculo entre esa demanda y la oferta del Estado. Por ello, el sistema “Chile Solidario” hace una inversión preferente en este ámbito.
El componente 3 es el acceso preferente de estas familias indigentes al conjunto de la red de programas de promoción social que hoy tiene el Estado y a los que, eventualmente, se tendrán en el futuro.
En esta materia, sostuvo que existe un gran compromiso -así se conversó durante la discusión presupuestaria- para enfrentar la necesidad de revisar y buscar mayor sinergia en el gasto de un conjunto de beneficios, prestaciones y programas de instituciones que se fueron creando y articulando desde comienzos de los años 90, para responder a realidades que eran prioritarias en esa época, pero que hoy no funcionan en forma articulada con las necesidades de dichas familias.
En definitiva, “Chile Solidario”, más que como un programa, está concebido como un sistema que se incorpora al diseño y a la estructura de las políticas y de la institucionalidad pública social del país.
Postuló que se ha pensado en un desarrollo gradual y sistemático del ingreso de estas familias al sistema, entre el 2002 y el 2005; esto es, que a las 42 mil familias que ingresarán el 2002, se irán sumando 60 mil más por año, hasta llegar a las 225 mil familias contempladas para el 2005.
En etapa de redacción se encontraría un proyecto de ley que a través de transformaciones institucionales, busca centralizar y concentrar en el Ministerio de Planificación la articulación de las prestaciones que hoy están realizando en forma fragmentada otros ministerios o instituciones públicas, particularmente aquéllas que tienen que ver con la previsión no contributiva, que hoy está repartida entre el Ministerio del Trabajo, la Subsecretaría y la Superintendencia de Seguridad Social.
Finalmente, puntualizó que, no obstante que el proyecto propone que éste sea un sistema centralizado y articulado desde el nivel central, su componente primero, de apoyo psicosocial, dialoga estrechamente con toda la red de la institucionalidad pública, incluidos los gobiernos regionales y los municipios.
En las Comisiones unidas se planteó como opinión generalizada que se han ido disminuyendo los niveles de pobreza en el país, pero se ha llegado a una etapa en que ya las cifras se estabilizan y queda una especie de pobreza dura. Además, se observa que hay gente que se logra sacar de la indigencia, pero queda -por decirlo de alguna forma- como a la intemperie y vuelve a caer en la indigencia, porque las políticas públicas no han estado suficientemente coordinadas, de manera de realizar un acompañamiento a estas familias hasta que de verdad puedan abastecerse por sí solas.
Los distintos invitados que participaron en las Comisiones unidas entregaron sus ponencias acompañando los antecedentes que fueron considerados en el debate de las Comisiones unidas, dejándose constancia en las Actas respectivas de los distintos puntos de vista.
Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.
VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO
En relación con este párrafo cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se crea el sistema de protección social denominado “Chile Solidario”, dirigido a las familias en situación de extrema pobreza y a sus integrantes, cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales, de modo que puedan acceder a mejores condiciones de vida.
La diputada señora Cristi y los diputados señores Bayo, Hidalgo , Masferrer , y Von Mühlenbrock formularon una indicación para sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Créase el sistema de protección social denominado “Chile Solidario”, dirigido a las familias que perciban un ingreso per cápita inferior al equivalente a una canasta básica de alimentos, cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales, de modo que puedan acceder a mejores condiciones de vida.
Un reglamento, dictado a través del Ministerio de Planificación y Coordinación, determinará las características de las familias y sus integrantes, que serán consideradas en este sistema de protección social.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 5 votos a favor y 9 votos en contra.
Los mismos señores diputados formularon una indicación para agregar al artículo 1° el siguiente inciso segundo:
“Un reglamento, dictado a través del Ministerio de Planificación y Coordinación, determinará las características de las familias y sus integrantes, que serán consideradas de extrema pobreza.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 10 votos a favor y 4 votos en contra.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2°, se señala que el sistema “Chile Solidario” considera acciones y prestaciones para familias en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, bono de protección familiar, acceso preferente, con las modificaciones establecidas en esta ley, al subsidio familiar de la ley N° 18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, acceso al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley N° 18.778, y acceso a un bono de egreso de valor equivalente al subsidio familiar para las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, sin perjuicio de otras acciones que se implementen o coordinen a través de este sistema.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 12 votos a favor y 3 abstenciones.
En el artículo 3°, se establece que la administración, coordinación y supervisión del sistema “Chile Solidario” corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación.
En el inciso segundo, se determina que para tales efectos, el Ministerio podrá celebrar convenios o acuerdos con otros Ministerios, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales, Municipalidades y con instituciones privadas sin fines de lucro.
La diputada señora Cristi y los diputados señores Bayo, Hidalgo , Masferrer , y Von Mühlenbrock formularon indicación para agregar al artículo 3° los siguientes incisos segundo y tercero:
“En caso que la Municipalidades no cuenten con funcionarios ni recursos suficientes para la labor de apoyo psicosocial, el personal que ejerza dicha actividad deberá ser seleccionado por la Municipalidad respectiva, previo concurso público, cuyas bases serán determinadas en el reglamento a que se refiere el artículo anterior, quienes serán remunerados con cargo a los fondos asignados al sistema.
“Las Municipalidades que así lo soliciten podrán hacerse cargo de la administración del sistema en su comuna, en cuyo caso los recursos necesarios deberán ser puestos oportunamente a disposición de dichas corporaciones edilicias, por parte del Ministerio de Planificación y Coordinación.”.
Las dos indicaciones precedentes fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al establecer funciones a las municipalidades.
Los mismos señores diputados formularon una indicación para sustituir el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3°.- La supervisión del sistema “Chile Solidario” corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación. Su administración y coordinación está encomendada a dicha entidad y a las municipalidades participantes.
Para tales efectos, el Ministerio y las municipalidades podrán celebrar convenios y acuerdos con servicios públicos, gobiernos regionales e instituciones privadas sin fines de lucro. Para la administración, ejecución y coordinación del sistema las municipalidades podrán celebrar acuerdos con otros municipios.”.
La indicación precedente fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al establecer funciones a las municipalidades.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 8 votos a favor y 5 abstenciones.
En el artículo 4°, se estipula que para ingresar y participar en el sistema “Chile Solidario” las familias en extrema pobreza calificadas, deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones a que se hayan comprometido, por medio de una declaración.
En el inciso segundo, se preceptúa que para la calificación de las familias en situación de extrema pobreza, el Ministerio de Planificación y Cooperación utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación que consideren, a lo menos, el ingreso familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social.
En el inciso tercero, se dispone que el procedimiento para la calificación de las familias en extrema pobreza y para la emisión de la declaración indicada en el inciso primero, se establecerá en el reglamento que al efecto se dicte.
La diputada señora Cristi y los diputados señores Bayo, Hidalgo , Masferrer , y Von Mühlenbrock formularon indicación para sustituir el inciso segundo del artículo 4°, por el siguiente:
“Para la calificación de las familias en situación de extrema pobreza, el Ministerio de Planificación y Cooperación y las municipalidades correspondientes utilizarán instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación que consideren, a lo menos, el ingreso familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social.”.
La indicación precedente fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al establecer funciones a las municipalidades.
La diputada señora Cristi y los diputados señores Bayo, Hidalgo , Masferrer y Von Mühlenbrock formularon indicación para agregar en el inciso tercero del artículo 4°, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente. “El mismo reglamento determinará la forma en que se dará a conocer la individualización de las familias y sus integrantes que hayan calificado para participar en el sistema.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 5 votos a favor, 8 votos en contra y una abstención.
Puesto en votación el artículo 4° fue aprobado por 9 votos a favor y 5 abstenciones.
La diputada señora Cristi y los diputados señores Bayo, Hidalgo , Masferrer y Von Mühlenbrock formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 5° nuevo, modificando la numeración de los artículos siguientes:
“Artículo 5°.- El Ministerio de Planificación y Cooperación establecerá por medio de un reglamento los requisitos y características que deberán cumplir las personas encargadas de apoyar a las familias integrantes del sistema “Chile Solidario”, denominados apoyos familiares.
Para contratar a estas personas, las municipalidades dispondrán de un listado amplio de instituciones calificadas elaborado por el Ministerio de Planificación y Cooperación. Para ello dicho Ministerio deberá llamar a concurso a las instituciones interesadas en participar en el apoyo a las familias en situación de extrema pobreza. Este concurso será público debiendo el Ministerio elegir un mínimo de cinco instituciones que ofrecerán apoyos familiares que podrán ser contratados por las municipalidades del país.
El Ministerio de Planificación y Cooperación también podrá ofrecer a las municipalidades que lo soliciten estos servicios.”.
La indicación precedente fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
En el artículo 5°, se señala que las familias que hayan ingresado al sistema “Chile Solidario”, que estén dando cumplimiento a las condiciones a que se hayan comprometido conforme a lo establecido en el artículo anterior, accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será el siguiente:
a) $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses;
b) $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;
c) $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y
d) El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, también mensualmente, por los seis meses restantes.
En el inciso segundo, se precisa que los valores establecidos en las letras a), b) y c) del inciso anterior, se reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado, en el año calendario anterior, el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
En el inciso tercero, se contempla que la duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias no cumplan las condiciones a que se hayan comprometido.
En el inciso cuarto, se establece que el pago del Bono de Protección será de responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación y se efectuará al integrante de la familia que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley N° 18.020.
En el inciso quinto, se dispone que el bono de protección será incompatible con el establecido en el inciso quinto del artículo 2° de la ley N° 18.020, prevaleciendo el primero por sobre el que pudiera corresponder por aplicación de dicha disposición.
En el inciso sexto, se establece que el procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del bono de protección, se determinarán en un reglamento dictado a través del Ministerio de Planificación y Cooperación y suscrito, además, por el ministro de Hacienda .
La diputada señora Cristi y los diputados señores Bayo, Hidalgo , Masferrer y Von Mühlenbrock formularon una indicación para modificar el inciso cuarto del artículo 5° de la forma siguiente:
a) Eliminar las expresiones “pago del”, y
b) Agregar a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “El pago del bono se realizará por los servicios públicos o municipalidades con los cuales se suscriba el respectivo convenio.”.
Los mismos señores diputados formularon las siguientes indicaciones: para reemplazar en el inciso cuarto la frase “El pago del Bono de Protección será de responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación” por “El pago del Bono de Protección será de responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación, de la municipalidad respectiva y de la institución que para estos efectos haya contratado la municipalidad.”, para eliminar en el inciso final del artículo 5° la frase “administración y”, y para agregar un inciso quinto, pasando los siguientes incisos a ordenarse correlativamente: “El Ministerio de Planificación y Cooperación o la institución privada sin fines de lucro que corresponda deberá informar a los alcaldes y al concejo municipal las listas de beneficiarios que accederán al bono de protección establecido en el inciso primero de este artículo. En dicha información se especificará para cada familia beneficiaria los elementos técnicos considerados entre los que se contarán, a lo menos, el ingreso familiar.”.
Las indicaciones precedentes fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir el inciso quinto.
Puesto en votación el artículo 5° con la indicación del Ejecutivo fue aprobado por unanimidad.
La diputada señora Cristi y los diputados señores Bayo, Hidalgo , Masferrer y Von Mühlenbrock formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 6° nuevo, modificando la numeración de los artículos siguientes:
“Artículo 6°.- El alcalde de cada comuna, a solicitud de la mayoría de los miembros en ejercicio del concejo municipal, podrá objetar fundadamente el nombramiento de uno o más apoyos familiares. Serán causales de objeción la incompetencia del funcionario comprobada tras, a lo menos, dos meses de trabajo o estar el funcionario utilizando su influencia para efectuar propaganda política. La objeción deberá ser informada a la institución correspondiente que deberá tomar las medidas necesarias para proveer un nuevo apoyo familiar.
Asimismo, el alcalde de la comuna deberá autorizar la participación en el sistema de las familias beneficiarias por la mayoría de los miembros del concejo cuando lo soliciten dos o más miembros del concejo. Será causal suficiente para solicitar esta votación el hecho de no encontrarse la familia en una situación de extrema pobreza según los instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación señalados en el inciso segundo del artículo 4°.”.
La indicación precedente fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
En el artículo 6°, se precisa que las familias beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de dicho plazo accederán a un Bono de Egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquel establecido en la letra d) del artículo anterior.
En el inciso segundo, se señala que este beneficio será incompatible con el establecido en el inciso quinto del artículo 2° de la ley N° 18.020, prevaleciendo este último sobre el que pudiera corresponder por aplicación de este artículo.
En el inciso tercero, se establece que el mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción forma de pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables al Bono establecido en este artículo.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir el inciso segundo.
Puesto en votación el artículo 6° con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 7°, se señala que los integrantes de las familias beneficiarias del Bono de Protección que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en ley N° 18.020 y en el decreto ley N° 869, de 1975, accederán al subsidio familiar y a la pensión asistencial que contemplan dichos cuerpos legales, con la excepción establecida en el inciso quinto del artículo 5º de esta ley, no siendo aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de asignación previstos en dichos cuerpos legales.
En el inciso segundo, se precisa que estos beneficios serán asignados dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.
En el inciso tercero, se establece que el Ministerio de Planificación y Cooperación, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborará las nóminas de las personas a ser beneficiadas. Dichas nóminas serán remitidas a los Intendentes y/o Alcaldes, según el caso, quienes deberán dictar el acto administrativo que concede el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma.
La diputada señora Cristi y los diputados señores Bayo, Hidalgo , Masferrer y Von Mühlenbrock formularon indicaciones para eliminar en el artículo 7° las expresiones “con la excepción establecida en el inciso quinto del artículo 5° de esta ley,” y para sustituir el inciso final del artículo 7° por uno del siguiente tenor: “El alcalde, en el caso del subsidio familiar contemplado en la ley N° 18.020, y el Intendente, para la pensión asistencial establecida en el decreto ley N° 869, de 1975, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborará las nóminas de las personas a ser beneficiadas.”.
Las indicaciones precedentes fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir en el inciso primero la expresión “con la excepción establecida en el inciso quinto del artículo 5° de esta ley”.
Puesto en votación el artículo 7° con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 8°, se preceptúa que a las familias integradas al sistema “Chile Solidario” que cumplan los requisitos de la ley Nº 18.778, les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas allí establecido. En estos caso, el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un período de tres años contados desde su concesión.
En el inciso segundo, se señala que este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.
En el inciso tercero, se dispone que el Ministerio de Planificación y Cooperación, mensualmente y previa acreditación de los requisitos de procedencia, elaborará las nómina de las personas a ser beneficiadas. Dichas nóminas serán remitidas a los respectivos Alcaldes, quienes deberán dictar el acto administrativo que concede el beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma.
La diputada señora Cristi y los diputados señores Bayo, Hidalgo , Masferrer y Von Mühlenbrock formularon indicaciones para sustituir el inciso final del artículo 8° por uno del siguiente tenor: “El alcalde, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborará las nóminas de las personas a ser beneficiadas.
La indicación precedente fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Puesto en votación el artículo 8° fue aprobado por 13 votos a favor y 3 abstenciones.
En el artículo 9°, se contempla que para efectos de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° del proyecto, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del subsidio de la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.
En el inciso segundo, se estipula que por decreto del Ministerio de Hacienda con la firma de los ministros de Planificación y Cooperación y del Trabajo y Previsión Social, y bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, se determinará anualmente respecto de los subsidios familiar y de las pensiones asistenciales, la cantidad máxima de beneficios a conceder en virtud de esta ley, y su distribución regional y comunal.
En el inciso tercero, se establece que para el subsidio de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas referido en el artículo anterior, por decreto del Ministerio de Hacienda con la firma del ministro de Planificación y Cooperación, y bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, se determinará anualmente la cantidad máxima de beneficios a conceder en virtud de esta ley, y su distribución regional y comunal.
En el inciso cuarto, se precisa que de la misma forma señalada en los incisos segundo y tercero precedentes, se podrán efectuar redistribuciones entre regiones y comunas, o disminuciones del número de beneficios a conceder.
La diputada señora Cristi y los diputados señores Bayo, Hidalgo , Masferrer y Von Mühlenbrock formularon una indicación para incorporar en el inciso segundo y tercero, la siguiente frase final: “, según las necesidades de cada comuna.”, la cual fue rechazada por 5 votos a favor, 10 votos en contra y una abstención.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 12 votos a favor y 2 abstenciones.
En el artículo 10, se dispone que las personas que proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, serán excluidos del sistema “Chile Solidario” y de las prestaciones que conlleva, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido.
La diputada señora Cristi y los diputados señores Bayo, Hidalgo , Masferrer , Palma y Von Mühlenbrock formularon una indicación para eliminar este artículo, la que fue rechazada por 5 votos a favor y 11 votos en contra.
De los diputados señores Accorsi , Aguiló, Cornejo , Escalona , Jaramillo , Olivares , Ojeda , Ortiz , Pérez, don José ; Robles y Tohá para intercalar entre las palabras “las personas que” y “proporcionan información falsa” la expresión “maliciosamente”, la que fue aprobada por 14 votos a favor y 1 voto en contra.
Del diputado señor Palma para eliminar todo lo posterior a “conlleva” y cambiar la coma por un punto final, la que fue rechazada por 4 votos a favor y 11 votos en contra.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 12 votos a favor y 3 votos en contra.
En el artículo 1° transitorio, se establece que el sistema “Chile Solidario” se aplicará gradualmente a contar del año 2002, pudiendo incorporarse a él hasta 42.000 familias durante dicho año; hasta 64.000 familias en el año 2003; hasta 60.000 familias en el año 2004 y hasta 59.073 familias en el año 2005.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 14 votos a favor y 3 abstenciones.
En el artículo 2° transitorio, se señala que sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, la presente ley entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación de la ley que establezca el financiamiento del gasto fiscal representado por el plan Auge y el Sistema “Chile Solidario”.
El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar el siguiente inciso segundo:
“El mayor gasto que pudiere irrogar la presente ley durante el año 2003, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.106 “Programas Sociales en Proceso Legislativo” del Programa Operaciones Complementarias de la Partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos vigente, en los términos establecidos en la glosa de dicho ítem.”.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por 11 votos a favor y 5 votos en contra.
En el artículo 3° transitorio, se dispone que el primer reajuste que corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de esta ley, se concederá a contar del 1 de febrero del año 2004.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 4° transitorio, se contempla que los integrantes de las familias que ingresen al sistema “Chile Solidario” hasta el año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su condonación, sea total o parcial, de las Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el sector urbano, y de los Administradores de los Sistemas de Agua Potable Rural, en el sector rural, se entenderán al día en sus pagos para los efectos de la letra b) del Artículo 3º de la ley Nº 18.778.
En el inciso segundo, se señala que tales prestadores podrán castigar contablemente las diferencias que resulten de aplicar el inciso anterior.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 5° transitorio, se establece que las Familias en extrema pobreza que, a la fecha de publicación de la presente ley, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte del sistema “Chile Solidario”, en la forma y condiciones establecidas en esta ley.
La diputada señora Cristi formuló una indicación para reemplazar la frase “de la presente ley” por “de la ley y su reglamento”, la que fue aprobada por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar en este artículo la expresión “publicación” por “vigencia”.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 6° transitorio, se dispone que durante el año 2003 se beneficiará a 15.675 personas mayores de 65 años, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por el Ministerio de Planificación y Cooperación, con la pensión asistencial contemplada en el decreto ley N° 869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.
En el inciso segundo, se señala que para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los procedimientos señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo que sea pertinente.
La diputada señora Cristi y los diputados señores Bayo, Hidalgo , Masferrer y Von Mühlenbrock formularon una indicación para sustituir en el inciso primero la frase “calificados como extremadamente pobres por el Ministerio de Planificación y Cooperación” por la frase “calificados como extremadamente pobres por el Intendente regional”.
La indicación precedente fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 12 votos a favor y 2 abstenciones.
IX. CONCLUSIÓN
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Créase el sistema de protección social denominado “Chile Solidario”, dirigido a las familias en situación de extrema pobreza y a sus integrantes, cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales, de modo que puedan acceder a mejores condiciones de vida.
Un reglamento, dictado a través del Ministerio de Planificación y Coordinación, determinará las características de las familias y sus integrantes, que serán consideradas de extrema pobreza.
Artículo 2°.- El sistema “Chile Solidario” considera acciones y prestaciones para familias en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, bono de protección familiar, acceso preferente, con las modificaciones establecidas en esta ley, al subsidio familiar de la ley N° 18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, acceso al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley N° 18.778, y acceso a un bono de egreso de valor equivalente al subsidio familiar para las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, sin perjuicio de otras acciones que se implementen o coordinen a través de este sistema.
Artículo 3°.- La administración, coordinación y supervisión del sistema “Chile Solidario” corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación.
Para tales efectos, el Ministerio podrá celebrar convenios o acuerdos con otros Ministerios, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales, Municipalidades y con instituciones privadas sin fines de lucro.
Artículo 4°.- Para ingresar y participar en el sistema “Chile Solidario” las familias en extrema pobreza calificadas, deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones a que se hayan comprometido, por medio de una declaración.
Para la calificación de las familias en situación de extrema pobreza, el Ministerio de Planificación y Cooperación utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación que consideren, a lo menos, el ingreso familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social.
El procedimiento para la calificación de las familias en extrema pobreza y para la emisión de la declaración indicada en el inciso primero, se establecerá en el reglamento que al efecto se dicte.
Artículo 5º.- Las familias que hayan ingresado al sistema “Chile Solidario”, que estén dando cumplimiento a las condiciones a que se hayan comprometido conforme a lo establecido en el artículo anterior, accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será el siguiente:
a) $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses;
b) $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;
c) $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y
d) El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020, también mensualmente, por los seis meses restantes.
Los valores establecidos en las letras a), b) y c) del inciso anterior se reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado, en el año calendario anterior, el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
La duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias no cumplan las condiciones a que se hayan comprometido.
El pago del Bono de Protección será de responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación y se efectuará al integrante de la familia que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley N° 18.020.
El procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del bono de protección, se determinarán en un reglamento dictado a través del Ministerio de Planificación y Cooperación y suscrito, además, por el ministro de Hacienda .
Artículo 6º.- Las familias beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de dicho plazo accederán a un Bono de Egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquel establecido en la letra d) del artículo anterior.
El mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción forma de pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables al Bono establecido en este artículo.
Artículo 7º.- Los integrantes de las familias beneficiarias del Bono de Protección que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en ley N° 18.020 y en el decreto ley N° 869, de 1975, accederán al subsidio familiar y a la pensión asistencial que contemplan dichos cuerpos legales, no siendo aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de asignación previstos en dichos cuerpos legales.
Estos beneficios serán asignados dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.
El Ministerio de Planificación y Cooperación, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborará las nóminas de las personas a ser beneficiadas. Dichas nóminas serán remitidas a los Intendentes y, o Alcaldes, según el caso, quienes deberán dictar el acto administrativo que concede el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma.
Artículo 8º.- A las familias integradas al sistema “Chile Solidario” que cumplan los requisitos de la ley Nº 18.778, les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas allí establecido. En estos caso, el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un período de tres años contados desde su concesión.
Este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.
El Ministerio de Planificación y Cooperación, mensualmente y previa acreditación de los requisitos de procedencia, elaborará las nómina de las personas a ser beneficiadas. Dichas nóminas serán remitidas a los respectivos Alcaldes, quienes deberán dictar el acto administrativo que concede el beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma.
Artículo 9°.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta ley, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del subsidio de la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.
Por decreto del Ministerio de Hacienda con la firma de los ministros de Planificación y Cooperación y del Trabajo y Previsión Social, y bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, se determinará anualmente respecto de los subsidios familiar y de las pensiones asistenciales, la cantidad máxima de beneficios a conceder en virtud de esta ley, y su distribución regional y comunal.
Para el subsidio de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas referido en el artículo anterior, por decreto del Ministerio de Hacienda con la firma del ministro de Planificación y Cooperación, y bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, se determinará anualmente la cantidad máxima de beneficios a conceder en virtud de esta ley, y su distribución regional y comunal.
De la misma forma señalada en los incisos segundo y tercero precedentes, se podrán efectuar redistribuciones entre regiones y comunas, o disminuciones del número de beneficios a conceder.
Artículo 10.- Las personas que maliciosamente proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, serán excluidos del sistema “Chile Solidario” y de las prestaciones que conlleva, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido.
Artículo 1° transitorio.- El sistema “Chile Solidario” se aplicará gradualmente a contar del año 2002, pudiendo incorporarse a él hasta 42.000 familias durante dicho año; hasta 64.000 familias en el año 2003; hasta 60.000 familias en el año 2004 y hasta 59.073 familias en el año 2005.
Artículo 2° transitorio.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, la presente ley entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación de la ley que establezca el financiamiento del gasto fiscal representado por el plan Auge y el Sistema “Chile Solidario”.
El mayor gasto que pudiere irrogar la presente ley durante el año 2003, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.106 “Programas Sociales en Proceso Legislativo” del Programa Operaciones Complementarias de la Partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos vigente, en los términos establecidos en la glosa de dicho ítem.
Artículo 3° transitorio.- El primer reajuste que corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de esta ley, se concederá a contar del 1 de febrero del año 2004.
Artículo 4° transitorio.- Los integrantes de las familias que ingresen al sistema “Chile Solidario” hasta el año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su condonación, sea total o parcial, de las Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el sector urbano, y de los Administradores de los Sistemas de Agua Potable Rural, en el sector rural, se entenderán al día en sus pagos para los efectos de la letra b) del Artículo 3º de la ley Nº 18.778.
Tales prestadores podrán castigar contablemente las diferencias que resulten de aplicar el inciso anterior.
Artículo 5° transitorio.- Las Familias en extrema pobreza que, a la fecha de vigencia de la ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte del sistema “Chile Solidario”, en la forma y condiciones establecidas en esta ley.
Artículo 6° transitorio.- Durante el año 2003 se beneficiará a 15.675 personas mayores de 65 años, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por el Ministerio de Planificación y Cooperación, con la pensión asistencial contemplada en el decreto ley N° 869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.
Para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los procedimientos señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo que sea pertinente.”.
Sala de la Comisión, a 21 de enero de 2003.
Acordado en sesiones de fechas 18 de diciembre de 2002; 9 y 15 de enero de 2002, con la la asistencia de las diputadas señoras María Angélica Cristi y Carolina Tohá , y los diputados señores Enrique Accorsi , Sergio Aguiló , Rodrigo Álvarez , Francisco Bayo , Alberto Cardemil , Patricio Cornejo , Julio Dittborn , Camilo Escalona , Carlos Hidalgo , Enrique Jaramillo , Eduardo Lagos ( José Pérez) , Pablo Lorenzini ( Presidente ), Juan Masferrer , Patricio Melero ( Gonzalo Ibáñez) , Sergio Ojeda , Carlos Olivares , Osvaldo Palma ; José Miguel Ortiz , Alberto Robles (Carlos Abel Jarpa) , Exequiel Silva ( María Eugenia Mella) , y Gastón Von Mühlenbrock .
Se designó diputado informante al señor Escalona, don Camilo .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión .
6. Segundo informe de las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.933, sobre Instituciones de Salud Previsional. (Boletín Nº 2981-11)
Honorable Cámara:
Las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud pasan a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
I. CONSTANCIAS PREVIAS
1. Indicaciones rechazadas
-Las indicaciones de los diputados señores Masferrer y Melero al numeral 1) del artículo 1°.
-Del Ejecutivo para eliminar la letra b), en la letra a) de la indicación para modificar el numeral 8) del artículo 1°.
-De los diputados señores Masferrer y Melero para modificar el numeral 15) del artículo 1°.
2. Indicaciones declaradas inadmisibles
-De los diputados señores Accorsi y Robles al numeral 5) del artículo 3° de la ley N° 18.933.
-De los diputados señores Accorsi , Aguiló, Cornejo , Robles y Rossi para reemplazar el artículo 37 de la ley N° 18.933.
-De los diputados señores Masferrer y Melero para reemplazar el numeral 22) del artículo 1°.
-De la diputada Mella , señora María Eugenia y de los diputados señores Accorsi , Lorenzini , Ortiz y Ojeda para modificar a través de varias indicaciones el decreto ley N° 3.500.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe los señores Osvaldo Artaza , ministro de Salud ; Antonio Infante , subsecretario de Salud ; José Pablo Gómez , superintendente de Isapres ; Hernán Sandoval , secretario ejecutivo de la Comisión de Reforma; Fernando Riveros , fiscal de la Superintendencia de Isapres, y Carlfranz Koehler , asesor de la Fundación Jaime Guzmán.
Las Comisiones unidas se abocaron al análisis y despacho de las indicaciones presentadas en Sala, de las contenidas en la indicación del Ejecutivo N° 390-348, de 15 de enero de 2003 y de aquéllas presentadas para este segundo informe, las cuales se consignan a continuación.
Al artículo 1°
1. De los señores Masferrer y Melero , para introducir las siguientes modificaciones:
a. En su número 1:
i) Eliminar la letra j) nueva que se propone incorporar.
ii) Eliminar en la letra l) que se propone incorporar la frase final que señala: “Podrá existir un índice de precios de planes de salud de aplicación general y, otro, para cotizantes cautivos.”.
Puestas en votación separada, la letra i) fue rechazada por 7 votos a favor y 8 votos en contra y la letra ii) fue rechazada por 7 votos a favor y 10 votos en contra.
Los diputados señores Accorsi , Pérez, don José , y Robles formularon una indicación para incorporar en la letra k) propuesta la expresión “por la autoridad sanitaria” entre los vocablos “acreditada” y “para otorgar”, siendo aprobada por 10 votos a favor y 7 abstenciones.
Los diputados señores Accorsi y Robles formularon una indicación para agregar las palabras “o los prestadores” después de los vocablos “o beneficiarios” en el número 5) del artículo 3° de la ley N° 18.933, la que fue declarada inadmisible por tratarse de facultades del superintendente de Isapres y, en consecuencia, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar el numeral 3), modificándose la numeración correlativa, la que fue aprobada por unanimidad.
El ministro señor Artaza señaló que la indicación del Ejecutivo tiene como propósito hacer que el proyecto en informe sea lo más compatible con el proyecto de ley Auge, dado que a la Superintendencia se le han traspasado las atribuciones.
Los diputados señores Accorsi y Robles formularon una indicación que modifica el inciso primero del artículo 22 incluido en el numeral 4) que pasa a ser numeral 3), agregándose a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Los prestadores individuales acreditados por la autoridad sanitaria podrán libremente adscribirse a la ejecución de las prestaciones de salud.”.
El diputado señor Accorsi sostuvo que la idea de la indicación es otorgar a los prestadores que califiquen ante la autoridad sanitaria, en cuanto a calidad y acreditación, la posibilidad de estar adscritos al sistema de salud privado. Hoy no existe libertad de adscripción, señaló. Por ello, se propone que los profesionales que cumplan con los requisitos de acreditación y calidad puedan ser parte de la red de prestadores privados, sin que haya una restricción como la que existe hoy, que les impide adscribirse libremente, como ocurre en el Fonasa.
Por su parte, el diputado señor Melero afirmó que con la indicación propuesta se estaría imponiendo por ley a una de las partes contractuales la obligación de recibir a una persona que está en todo su derecho de no aceptar. Sugiere que lo anterior atentaría contra la libertad del prestador, en el sentido de contar en un momento determinado con los profesionales de la salud que le parezcan aconsejable tener. No se puede imponer en virtud de una ley a una institución adscribir bajo todo evento a un profesional si no desea tenerlo. Ello no tiene nada que ver con el libre ejercicio de la profesión ni con que el día de mañana, como cotizante de una Isapre, pueda ir a donde el profesional que quiera. Ahí esta la libertad en su máxima expresión. Obligar a una de las partes a tener que adscribirse bajo todo evento es una discriminación arbitraria que vulnera la libertad y la libre iniciativa económica, señaló.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 9 votos a favor y 7 votos en contra.
El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el numeral 8) que pasa a ser numeral 7), del siguiente modo:
a) Elimínanse las letras b), c) y d).
b) Suprímese, en la letra e) que pasa a ser letra c), que sustituye la letra g) del artículo 33 de la ley Nº 18.933, lo siguiente:
“No podrán excluirse las acciones de prevención de la salud, tales como vacunaciones que disponga la autoridad sanitaria competente. Las Instituciones deberán brindar cobertura siempre a esas acciones de acuerdo a lo que establezca el contrato. No podrán excluirse de cobertura las prestaciones y beneficios respecto de graves problemas de salud pública como obesidad, tabaquismo, alcoholismo, drogadicción y salud mental.”.
El señor José Pablo Gómez señaló que la indicación al numeral 8), que hace referencia a la eliminación de las letras b), c) y d), tiene que ver con hacer concordante los cambios de la ley N° 18.933 con los que se han hecho a la ley del Auge.
Puesta en votación la letra a) de la indicación en forma separada, la eliminación de la letra b) fue rechazada por unanimidad y la eliminación de las letras c) y d) fueron aprobadas por unanimidad.
La letra b) de la indicación que modifica la letra e) fue aprobada por unanimidad.
Los diputados señores Masferrer y Melero formularon una indicación para reemplazar la letra b) por la siguiente:
b) Reemplázase el inciso primero de la letra a) del inciso segundo del artículo 33, por la siguiente:
“a) Plan complementario al Régimen de Garantías en Salud a que se refiere el artículo 33 bis, incluyendo copagos máximos, porcentajes de cobertura y valores sobre los cuales se aplicarán, según corresponda. En todo caso, el plan complementario, deberá contemplar, a lo menos, la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura a todas las prestaciones contempladas en el arancel a que se refiere el artículo 28 de la ley N° 18.469, en su modalidad de libre elección.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación reemplazar el numeral 9) que pasa a ser numeral 8), por el siguiente:
“9) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 33 bis por el siguiente:
“Para los efectos de esta ley, se entenderá que son preexistentes aquellas enfermedades o patologías que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación del beneficiario, en su caso. Tales antecedentes de salud deberán ser registrados fidedignamente por el afiliado en un documento denominado Declaración de Salud. Sobre la base de lo declarado, la Institución podrá requerir la práctica de exámenes médicos para establecer la gravedad y persistencia de dichos antecedentes. La Declaración de Salud deberá ser suscrita por las partes en forma previa a la celebración del contrato o a la incorporación del beneficiario, en su caso. La Declaración de Salud forma parte esencial del contrato; sin embargo, la falta de tal declaración no lo invalidará, pero hará presumir de derecho que la Isapre renunció a la posibilidad de restringir la cobertura o poner término a la convención por la omisión de alguna enfermedad preexistente.”.
Según la explicación del señor superintendente de Isapres , el fundamento de la indicación consiste en definir mejor lo que es una enfermedad preexistente. A continuación, se procura la manera de obtener la información, que es por declaración del afiliado o por examen de la Isapre. En tercer lugar, se presenta la idea de que las preexistencias tienen que ir en una declaración escrita, que forma parte del contrato. Ello protege al afiliado y evita que la Isapre señale que el afiliado no dijo lo que tenía o el papel no existe. Para reforzar esta última idea, se ha puesto en la última frase del inciso que si la Isapre no pide declaración de salud, se entiende que ha aceptado al afiliado con todas sus características y condiciones. La idea es señalar que la Isapre es la encargada de hacer los exámenes y si renuncia a ello, se entiende que acepta a la persona, por lo que queda mejor cubierto el capítulo.
Los diputados señores Aguiló, Cornejo , Escalona , Mella , señora María Eugenia , Olivares y Tuma formularon una indicación para eliminar de la indicación anterior la oración siguiente: “Sobre la base de lo declarado, la Institución podrá requerir la práctica de exámenes médicos para establecer la gravedad y persistencia de dichos antecedentes.”.
La indicación precedente fue aprobada por 10 votos a favor y 3 votos en contra y la del Ejecutivo fue aprobada por unanimidad.
Los diputados señores Accorsi , Aguiló, Cornejo , Robles y Rossi , formularon una indicación para incorporar el siguiente número nuevo:
-Reemplazar el artículo 37, por el siguiente:
“Artículo 37.- Las licencias médicas que sirvan de antecedentes para el ejercicio de derechos o beneficios legales que deban ser financiados por la Institución en la que el cotizante haya suscrito el contrato a que se refiere el artículo 33, deberán otorgarse en los formularios cuyo formato determine el Ministerio de Salud y el que en todo caso deberá contener los mecanismos de protección de los datos de carácter personal, en los términos de la ley N° 19.628.
La licencia médica se entenderá autorizada por la Institución, si ésta no interpusiere reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de tres días hábiles desde que le fuere presentado por el cotizante.
Deducida reclamación, la Superintendencia deberá resolver dentro del tercer día hábil. Mientras dure la tramitación del reclamo el cotizante podrá gozar de todos los beneficios que le otorga la ley, especialmente su reposo médico.
Si la Superintendencia fallare acoger la reclamación de la Institución, el cotizarte sólo gozará del subsidio de incapacidad laboral, en los términos resueltos.
Los aspectos procesales del ejercicio de las facultades establecidas en este artículo, se regularán en el reglamento correspondiente que deberá dictar el Presidente de la República y serán fiscalizados por la Superintendencia.”.
El Presidente de las Comisiones unidas declaró la indicación inadmisible por ser de iniciativa del Presidente de la República.
Los diputados señores Aguiló, Cornejo , Escalona , Ortiz , Robles y Tohá , señora Carolina , formularon una indicación como numeral 13) para sustituir la primera parte del inciso tercero del artículo 38, entre las palabras “Anualmente” e “Institución”, por el siguiente:
“Sin perjuicio de las adecuaciones que deban experimentar los planes de salud en virtud de las modificaciones que se introduzcan al Régimen de Garantías de Salud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 bis, en la oportunidad en que se modifique, mediante decreto supremo el referido Régimen, las instituciones podrán revisar los contratos de salud pudiendo sólo modificar el precio del plan complementario con las limitaciones que establece el artículo 38 bis, a condiciones generales que no importen discriminación entre los afiliados de un mismo plan.”.
Al mismo inciso tercero del artículo 38, se introducen las siguientes modificaciones, como numeral 14), pasando el numeral 14) a ser numeral 15):
i) Agregar la expresión “de precios” entre las expresiones “con las adecuaciones” y “propuestas por la Isapre”.
ii) Agregar la expresión “de precios” entre las expresiones “condiciones equivalentes” y “, pudiendo el afiliado”.
iii) Agregar al final del inciso tercero la siguiente oración: “Las modificaciones de los beneficios contractuales sólo podrán efectuarse por mutuo acuerdo de las partes.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 7 votos a favor y 3 abstenciones.
Los diputados señores Masferrer y Melero , formularon una indicación para introducir la siguiente modificación en el numeral 15) que pasa a ser numeral 16):
-Reemplazar el N° 2 del artículo 38 bis nuevo que se propone incorporar, por el siguiente:
“2. Antes del 31 de octubre de cada año, las Instituciones deberán informar a la Superintendencia el porcentaje promedio de los incrementos de precio de sus contratos y planes de salud que vayan a aplicar al año siguiente y que sean adicionales a lo que corresponda en virtud de lo dispuesto en el número precedente. Los mencionados incrementos, para un contrato o plan específico, no podrán exceder en más de un 30% el promedio informado.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 4 votos a favor y 6 votos en contra.
Los diputados señores Accorsi y Robles formularon una indicación para agregar como incisos tercero y cuarto, en el artículo 40 incorporado por el numeral 16), que pasa a ser numeral 17), del tenor siguiente:
“Los derechos establecidos en esta ley en favor de los cotizantes y beneficiarios son irrenunciables. Será nula toda estipulación o acuerdo que transgredan los derechos de las personas en salud. Del mismo modo adolecerán de nulidad todos los actos, acuerdos o estipulaciones que tiendan a hacer impracticables los derechos y beneficios consagrados en la ley para los cotizantes y beneficiarios.
Se considerarán nulos los mandatos otorgados en los contratos de salud, en sus modificaciones o anexos, por el cotizante o sus beneficiarios, a las instituciones que limiten o entorpezcan el ejercicio de los derechos consagrados en la ley.”.
Puesta en votación esta indicación fue aprobada por 5 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención.
El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el numeral 19) que pasa a ser numeral 20) que agrega un artículo 42 bis, de la siguiente manera:
a) Elimínase, en el inciso cuarto, la frase “suspensión de sus funciones hasta por un año” y la coma (,) que la precede.
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“El agente de ventas a quien se le haya cancelado su inscripción en el registro, podrá solicitar a la Superintendencia su reinscripción, una vez transcurrido el plazo de dos años contado desde la fecha en que la resolución que decretó dicha cancelación haya quedado ejecutoriada.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Los diputados señores Accorsi , Aguiló, Cornejo , Robles y Rossi , formularon una indicación para agregar en el artículo 43, a continuación del número 6 del inciso primero, lo siguiente:
“7.- Relación de las multas aplicadas por la Superintendencia en el último período trianual, con indicación del monto y el motivo.
8.- Listado de Planes de Salud, con indicación de sus precios, prestaciones y beneficios.
9.- Nómina de los agentes de ventas de la Isapre correspondiente.”.
Puesta en votación esta indicación fue aprobada por 6 votos a favor y una abstención.
Los diputados señores Accorsi y Robles formularon una indicación para agregar un inciso cuarto al artículo 44 ter, del tenor siguiente:
“La institución de salud que desee hacer uso del mecanismo de traspaso de la totalidad de sus contratos de salud previsional y cartera de afiliados y beneficiarios, en los términos de esta disposición, deberá publicar, en forma previa a la ejecución de la mencionada transferencia, un aviso en tres diarios de circulación nacional, en diferentes días, su propósito de transferir sus contratos de salud, indicándose la institución a quien pretende transferir y las condiciones societarias, financieras y de respaldo económico de la misma.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 7 votos a favor y una abstención.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el numeral 22), que pasa a ser numeral 25), por el siguiente:
22) Agrégase a continuación del artículo 45, el siguiente artículo 45 bis:
“Artículo 45 bis.- La Institución de Salud Previsional que no dé cumplimiento a uno o más de los indicadores de liquidez, endeudamiento y gestión operativa que la Superintendencia determine a través de instrucciones de general aplicación, quedará sujeta al régimen especial de supervigilancia y control que dicho organismo establezca en una instrucción dictada al efecto. El indicador de gestión operativa, considerará aspectos tales como la siniestralidad, los gastos de administración y ventas y la rentabilidad.
La Institución afectada deberá informar a la Superintendencia la circunstancia de haber incurrido en dicha situación de incumplimiento, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la constatación del hecho.
En el mismo plazo anterior, la Institución deberá presentar a la Superintendencia un informe escrito que explique en forma detallada el origen de esta situación y las medidas que se hubieren adoptado o se adoptarán para corregirlos.
La Institución tendrá un plazo de sesenta días, contado desde la presentación de este informe, para superar su situación de incumplimiento. En caso que ello no fuere posible, deberá presentar a la Superintendencia, antes de que expire dicho término, un plan de contingencia con un término de ejecución que no podrá exceder de ciento veinte días.
Una vez subsanadas las situaciones de incumplimiento a que se refieren los incisos primero y último de este artículo, se alzarán las medidas adoptadas en virtud del régimen especial de supervigilancia y control, el que quedará sin efecto.
Si extinguido el término de ejecución del plan de contingencia, a que se refiere el inciso cuarto de este artículo, no se hubiere subsanado la situación, la Superintendencia podrá cancelar el registro de la Institución en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.
La Superintendencia podrá aplicar el mismo régimen contemplado en el inciso primero, cuando el patrimonio y/o la garantía de la Isapre disminuyan por debajo de los límites establecidos en los artículos 25 y 26 de esta ley.”.
Puesta en votación esta indicación fue aprobada por 6 votos a favor y una abstención.
Los diputados señores Masferrer y Melero formularon una indicación para reemplazar el número 22, por el siguiente:
22. Agrégase a continuación del artículo 45, el siguiente artículo 45 bis:
“Artículo 45 bis. Si el patrimonio o la garantía de una Institución disminuye por debajo de los límites establecidos en los artículos 25 y 26, se aplicará lo dispuesto en los incisos siguientes.
La Institución deberá presentar a la Superintendencia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la constatación de este hecho, una explicación pormenorizada de las razones de su ocurrencia y, en un plazo de seis días hábiles contados desde la misma fecha, un detalle de las medidas que hubiere adoptado o adoptará para su solución.
En el evento de que la Institución no informe a la Superintendencia, o bien, señale como fecha de constatación una distinta a la efectiva, ésta será establecida por la Superintendencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar.
Si alguno de los problemas señalados en el inciso primero subsistiere por más de sesenta días hábiles contados desde su detección, la Institución presentará antes del vencimiento de dicho término, para conocimiento y aprobación de la Superintendencia, un plan de ajuste que permita lograr el pleno cumplimiento de las normas transgredidas en un plazo no superior a los 120 días hábiles siguientes a su aprobación. Ésta se entenderá otorgada si el plan no fuere objetado por la Superintendencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación.
El plan de ajuste mencionado en el inciso precedente podrá versar sobre transferencia de carteras, suspensión de la celebración de nuevos contratos de salud y, en general, acerca de cualquier medida que procure la solución de los problemas existentes”.
“Si al cabo de los 120 días hábiles de haber sido aprobado el plan no han sido superados los hechos señalados en el inciso primero, la Superintendencia podrá ordenar a la Institución el cumplimiento de una o más medidas que le permitan salvar la situación en que se encuentra, en un plazo no superior a 40 días hábiles contado desde la fecha antes señalada.
Igual facultad procederá si la Superintendencia hubiere rechazado, mediante resolución técnicamente fundada, el plan antes mencionado o éste no se hubiere presentado dentro del plazo establecido para ello.
Las medidas que para los efectos de los incisos precedentes ordena la Superintendencia podrán versar sobre transferencia de carteras, suspensión de la celebración de nuevos contratos de salud y, otras que vayan en solución de los problemas detectados.
Si transcurridos 40 días desde que la Superintendencia ordenó cumplir o adoptar las medidas, la Institución no ha logrado superar el problema señalado en el inciso primero, la Superintendencia procederá a cancelar el respectivo registro, conforme a lo dispuesto en los números 1 y 3 del artículo 46, según corresponda. En todo caso, la Superintendencia podrá acordar con la Institución un plazo distinto del señalado en este inciso al momento de ordenar el cumplimiento o adopción de las medidas.”.
El presidente de la Comisión declaró la indicación inadmisible por ser materia de iniciativa del Presidente de la República .
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir, en el numeral 25), que pasa a ser numeral 28) que sustituye el inciso segundo del artículo 46 bis, la siguiente oración: “La fusión no podrá significar variación alguna en los contratos de salud vigentes desde seis meses antes en las Instituciones que se fusionan.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar, a continuación del numeral 25), que ha pasado a ser 28), el siguiente numeral 29):
25) Sustitúyese el artículo 47 por el siguiente:
“Artículo 47.- Una vez a firme la resolución de cancelación del registro, cada cotizante y sus beneficiarios se incorporarán a la Institución de Salud que la Superintendencia determine, mediante resolución fundada.
Para estos efectos, la Superintendencia efectuará una adjudicación aleatoria, considerando, por una parte, el número y las características de sexo, edad y cotización pactada de los cotizantes y beneficiarios que pertenecían a la Institución cuyo registro se cancela y, por otra, las condiciones de liquidez, endeudamiento y gestión operativa, de la o las Instituciones adjudicatarias.
La o las Instituciones designadas por la Superintendencia estarán obligadas a aceptar a la totalidad de los afiliados que le hayan sido adjudicados, adscribiendo a cada uno de los cotizantes al plan de salud en actual comercialización cuyo precio más se ajuste al monto de su cotización pactada al momento de la adjudicación, la que notificará a los afectados, informándoles, asimismo, de su derecho a requerir un nuevo plan.
Para los efectos de la revisión a la que se refiere el inciso tercero del artículo 38, el mes de suscripción de los contratos adjudicados corresponderá a aquél en que se haya dictado la resolución de adjudicación.
La o las Instituciones adjudicatarias no podrán, en caso alguno, imponer a los afiliados y beneficiarios otras restricciones que las que ya se encontraren en curso en virtud del contrato que mantenían con la Institución cuyo registro se cancela, ni exigir una nueva Declaración de Salud.
Con todo, los afiliados afectados podrán desafiliarse y optar por otra Institución de Salud Previsional o por traspasarse, junto con sus cargas legales al Régimen de la ley N° 18.469.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 8 votos a favor y una abstención.
La diputada Mella , señora María Eugenia y los diputados señores Accorsi , Lorenzini , Ortiz y Ojeda , formularon una indicación para incorporar el siguiente número:
a. Introducir las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500:
i.- Agrégase en su artículo 84, como incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, los siguientes:
“Asimismo, los trabajadores podrán destinar la cotización obligatoria establecida en los párrafos precedentes, hasta el límite de 4,2 unidades de fomento, a la contratación de un seguro que tenga por finalidad financiar las prestaciones de salud establecidas en las leyes Nºs 10.383 ó 16.781, y en la ley N° 6.174. Las pólizas ofrecidas por las distintas compañías de seguros deberán ser autorizadas previamente por la Superintendencia de Isapres, cumpliendo con las disposiciones requeridas por el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931. Las sumas pagadas por concepto de primas serán asimiladas a las cotizaciones previsionales para todos los efectos legales.
La cotización obligatoria deberá ser destinada íntegramente a financiar las prestaciones de salud establecidas en la ley N° 10.383, ley N° 16.781, y ley N° 6.174, o para el pago de las primas de un seguro de salud, debiendo el trabajador optar por una u otra, no pudiendo fraccionar dicha cotización para financiar ambas opciones.
La Superintendencia de Isapres y la Superintendencia de Valores y Seguros deberán dictar una circular conjunta que establezcan las condiciones a las cuales deberán sujetarse los seguros de salud, financiados con las cotizaciones de salud obligatoria, la forma de los respectivos contratos, y los demás procedimientos necesarios para la operación del sistema.”.
ii.- Agrégase, en su artículo 85, el siguiente inciso tercero:
“Asimismo, la cotización podrá ser destinada para el pago de la prima de un seguro de salud, contratado por el afiliado con una compañía de seguros, si optare por esta alternativa, la cual será enterada por la entidad, obligada al pago de la pensión, directamente en la aseguradora correspondiente.”.
b. Para agregar en la ley N° 18.469, a continuación de su artículo 23, el siguiente artículo 23 bis, nuevo:
“Artículo 23 bis: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las compañías de seguros, podrán captar las mencionadas cotizaciones de salud y desarrollar el giro establecido en la presente ley, para las Instituciones de Salud Previsional. Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios establecidos en esta ley, las compañías de seguros deberán suscribir pólizas de seguro de salud, establecidas en el artículo 84 del decreto ley N° 3.500, cuyo modelo de condiciones generales será autorizado previamente por la Superintendencia de Isapres.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, las compañías de seguros serán consideradas como Instituciones de Salud Previsional y se regirán por esta ley, salvo en lo dispuesto en su párrafo 2°.”.
c. Para intercalar en el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, en la última oración del inciso primero de su artículo 4°, entre la palabra “aseguradoras” y la contracción “del” lo siguiente “podrán constituir filiales Instituciones de Salud previsional, a que se refieren la ley N° 18.933, y las “.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible las indicaciones precedentes por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
II. CONCLUSIÓN
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.933:
1) En el artículo 2°:
a) Reemplázase, en la letra g), la conjunción “y” y la coma (,) que le antecede, por un punto y coma (;).
b) Reemplázase, en la letra h), el punto final (.), por un punto y coma (;).
c) Agrégase, a continuación de la letra h), las siguientes letra i), j), k) y l):
“i) La expresión “Agente de Ventas”, por la persona natural habilitada por una Institución de Salud Previsional para intervenir en cualquiera de las etapas relacionadas con la negociación, suscripción y/o modificación de los contratos de salud previsional;
j) La expresión “cotizante cautivo”, por la de aquel cotizante cuya voluntad se ve seriamente afectada, por razones de edad o por la ocurrencia de antecedentes de salud, sea de él o de alguno de sus beneficiarios, y que le impida o restrinja, significativa o definitivamente, su posibilidad de contratar con otra Institución de Salud Previsional;
k) La expresión “prestadores” corresponde a cualquier persona natural, establecimiento o institución que se encuentre acreditada por la autoridad sanitaria para otorgar las prestaciones de salud asociadas a las enfermedades y condiciones de salud del régimen de garantías en salud y las prestaciones o beneficios complementarios a éste, tales como: consulta, consultorio, hospital, clínica, centro médico, centro de diagnóstico terapéutico, centro de referencia de salud, laboratorio y otros de cualquier naturaleza, incluyendo ambulancias y otros vehículos adaptados para atención extra hospitalaria, y
l) La expresión “índices de precios de planes de salud” corresponde a aquellos índices elaborados por la Superintendencia considerando, entre otros antecedentes, los cambios que experimente el costo de las prestaciones de salud, la frecuencia de utilización de las mismas, el gasto derivado del pago de subsidios por incapacidad laboral y el ingreso operacional de las Isapres. Podrá existir un índice de precios de planes de salud de aplicación general y, otro, para cotizantes cautivos.”.
2) a) Agréganse, a continuación del numeral 13 del artículo 3°, los siguientes números 14 a 19:
“14.- Elaborar el o los aranceles o catálogos valorizados de prestaciones a que se refiere el artículo 34 de esta ley y dictar las instrucciones necesarias para su debida interpretación y aplicación.
15.- Elaborar y difundir índices, estadísticas y estudios relativos a las Instituciones y al sistema privado de salud.
16.- Impartir instrucciones generales sobre la transferencia de los contratos de salud y cartera de afiliados y beneficiarios a que se refiere el artículo 44 ter y dar su aprobación a dichas operaciones.
17.- Mantener un registro de agentes de ventas, fiscalizar el ejercicio de sus funciones y aplicarles las sanciones que establece la ley.
18.- Requerir de los prestadores, sean éstos públicos o privados, las fichas clínicas u otros antecedentes médicos que sean necesarios para fines de supervigilancia y control de las entidades fiscalizadas o para decidir respecto a la procedencia de beneficios previsionales regulados por la presente ley.
19.- Requerir de los prestadores a que se refiere la letra a) del artículo 33, la información que acredite el cumplimiento de las normas sobre acceso, oportunidad y calidad de las prestaciones y beneficios de salud que se otorguen a los beneficiarios, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponder a otros organismos y la publicación de la información de condiciones de calidad y precio que determine la Superintendencia mediante instrucciones de general aplicación.”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra “asesores” y la letra “o”, la expresión “auditores externos”, precedida de una coma (,).
c) Intercálase, en el inciso tercero, entre la palabra “asesores” y la letra “y”, la expresión “auditores externos”, precedida de una coma (,).
3) Reemplázase el inciso primero del artículo 22, por el siguiente:
“Artículo 22.- Las instituciones tendrán por objeto exclusivo administrar la cotización para la salud de sus afiliados y contratar con los prestadores el otorgamiento de las prestaciones de salud asociadas a las enfermedades y condiciones de salud del régimen de garantías en salud y las prestaciones o beneficios complementarios a éste. Los prestadores individuales acreditados por la autoridad sanitaria podrán libremente adscribirse a la ejecución de las prestaciones de salud.
4) Agrégase, a continuación del artículo 25, el siguiente artículo 25 bis:
“Artículo 25 bis.- Las Instituciones deberán designar auditores externos independientes, los que deberán examinar la contabilidad, el inventario, los balances y otros estados financieros, informando por escrito a la Superintendencia, en la forma y con la periodicidad que ésta determine en instrucciones de general aplicación.
Dichos auditores deberán ser elegidos de entre los inscritos en el Registro de Auditores Externos que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros y les serán aplicables, en general, los requisitos, derechos, obligaciones, funciones y demás atribuciones que se establecen en la ley sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento.
Los auditores externos serán remunerados por las Instituciones fiscalizadas.
La Superintendencia podrá impartir instrucciones respecto del contenido de sus informes; requerirles informes específicos o cualquier dato o antecedente relacionado con el cumplimiento de sus funciones en las instituciones fiscalizadas; y examinar, en sus propias dependencias, dichas informaciones o antecedentes.”.
5) Sustitúyense los incisos primero al séptimo del artículo 26, por los siguientes:
“Artículo 26.- Para cautelar el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 28 y 35, las Instituciones mantendrán en la Superintendencia o en alguna entidad especializada que ésta determine, una garantía, que será inembargable, equivalente al monto de las obligaciones que la Institución mantiene con sus cotizantes y beneficiarios por concepto de subsidios por incapacidad laboral, bonificaciones y reembolsos, y de las obligaciones derivadas de cotizaciones mal enteradas, percibidas en exceso y de las correspondientes cuentas de excedentes.
La actualización de la garantía será trimestral, para lo cual la Institución deberá completarla, dentro de los veinte primeros días de los meses de marzo, mayo, agosto y noviembre de cada año, hasta cubrir el monto total que corresponda a las referidas obligaciones al último trimestre del año anterior y al primer, segundo y tercer trimestre del año en curso, respectivamente, cada vez que este último supere en un veinte por ciento o más la garantía existente.
Cuando el monto promedio de las antedichas obligaciones, en un determinado trimestre, sea inferior al ochenta por ciento de la garantía existente, la Institución podrá solicitar a la Superintendencia la devolución de la parte de dicha garantía que exceda el referido monto. La Superintendencia tendrá el plazo de veinte días para efectuar la devolución, a contar de la fecha de presentación de la solicitud, el que podrá prorrogarse por una sola vez, para lo cual se deberá dictar una resolución fundada.
El superintendente podrá, mediante resolución fundada, rebajar la garantía a un porcentaje no inferior al veinte por ciento de la señalada en el inciso primero, la que se considerará para los efectos de la actualización señalada en los incisos segundo y tercero.
Dicha rebaja se hará efectiva en relación con el nivel de endeudamiento, liquidez y gestión operativa de la Institución que lo solicite, y se regirá de conformidad al procedimiento de general aplicación que al respecto determine la Superintendencia, a través de instructivos y circulares.
Con todo, cuando los indicadores de liquidez, endeudamiento y, o gestión operativa de la entidad cuya rebaja se autorizó, hayan sobrepasado los límites señalados por la Superintendencia de acuerdo con lo establecido en el inciso precedente, ésta podrá exigir reponer la garantía en conformidad a los instructivos y circulares emitidos para tal efecto.
En todo caso, la garantía nunca podrá ser inferior al equivalente, en moneda nacional, a dos mil unidades de fomento.”.
6) Reemplázase el título del párrafo 3° del Título II, por el siguiente: “De la afiliación y las cotizaciones”.
7) En el artículo 33:
a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 33.- Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que norma esta ley, las personas indicadas en el artículo 29 deberán suscribir un contrato de plazo indefinido, con la Institución de Salud Previsional que elijan.”.
b) Reemplázase el inciso primero de la letra a) del inciso segundo, por la siguiente:
“a) Plan complementario al Régimen de Garantías en Salud a que se refiere el artículo 33 bis, incluyendo copagos máximos, porcentajes de cobertura y valores sobre los cuales se aplicarán, según corresponda. En todo caso, el plan complementario, deberá contemplar, a lo menos, la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura a todas las prestaciones contempladas en el arancel a que se refiere el artículo 28 de la ley N° 18.469, en su modalidad de libre elección.
Las Instituciones no podrán obligar a sus afiliados a aceptar contratos en que todas o algunas de las prestaciones o beneficios se brinden por prestadores determinados, debiendo siempre ofrecer contratos o planes de salud en la modalidad de libre elección del prestador por el afiliado.”.
c) Sustitúyese la letra g) por la siguiente:
“g) Estipulación precisa de las exclusiones, si las hubiere, referidas a las prestaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 33 bis.”.
8) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 33 bis, por el siguiente:
“Para los efectos de esta ley, se entenderá que son preexistentes aquellas enfermedades o patologías que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación del beneficiario, en su caso. Tales antecedentes de salud deberán ser registrados fidedignamente por el afiliado en un documento denominado Declaración de Salud. La Declaración de Salud deberá ser suscrita por las partes en forma previa a la celebración del contrato o a la incorporación del beneficiario, en su caso. La Declaración de Salud forma parte esencial del contrato; sin embargo, la falta de tal declaración no lo invalidará, pero hará presumir de derecho que la Isapre renunció a la posibilidad de restringir la cobertura o poner término a la convención por la omisión de alguna enfermedad preexistente.”.
9) Agrégase el siguiente artículo 34, pasando el actual artículo 34, a ser artículo 34 bis:
“Artículo 34.- El arancel o catálogo valorizado de prestaciones que se considerará para determinar el financiamiento del Régimen de Garantías en Salud y para el plan complementario, en su caso, será común para todas las instituciones fiscalizadas y se elaborará por la Superintendencia. Para dicho fin, la Superintendencia podrá requerir de los prestadores, sean éstos públicos o privados, la información que estime pertinente.
El catálogo de prestaciones que se considerará para determinar el financiamiento del plan complementario será revisado cada tres años, en la misma oportunidad en que se revise el Régimen de Garantías en Salud, y contemplará, a lo menos, las prestaciones contenidas en el arancel del Fondo Nacional de Salud a que se refiere el artículo 28 de la ley N° 18.469, o el que lo reemplace. El referido arancel podrá expresarse en pesos, en unidades de fomento o en el monto del valor de la prestación que es de cargo del afiliado.”.
10) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 34, que ha pasado a ser artículo 34 bis, la conjunción “y” que antecede al guarismo “38”, por una coma (,); y agrégase, a continuación del referido guarismo, la expresión “y 38 bis”.
11) En el artículo 35:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente al domicilio que fije en el contrato”, por la siguiente: “Superintendencia de Seguridad Social” y la palabra “Comisión” por “Superintendencia”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez”, por la siguiente: “Superintendencia de Seguridad Social”, y.
c) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión “Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez”, por la siguiente: “Superintendencia de Seguridad Social”.
d) Intercálase, en el inciso quinto, entre las palabras “Superintendencia” y “la”, lo siguiente: “de Instituciones de Salud Previsional”.
12) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 37, la frase “Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente” por “Superintendencia de Seguridad Social, en única instancia”.
13) Sustitúyese la primera parte del inciso tercero del artículo 38, entre las palabras “Anualmente” e “Institución”, por el siguiente:
“Sin perjuicio de las adecuaciones que deban experimentar los planes de salud en virtud de las modificaciones que se introduzcan al Régimen de Garantías de Salud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 bis, en la oportunidad en que se modifique, mediante decreto supremo el referido Régimen, las instituciones podrán revisar los contratos de salud pudiendo sólo modificar el precio del plan complementario con las limitaciones que establece el artículo 38 bis, a condiciones generales que no importen discriminación entre los afiliados de un mismo plan.”.
14) Agrégase en el mismo inciso tercero del artículo 38, las siguientes expresiones: i) “de precios” entre las expresiones “con las adecuaciones” y “propuestas por la Isapre”; ii) “de precios” entre las expresiones “condiciones equivalentes” y “, pudiendo el afiliado”, y iii) al final del inciso tercero la siguiente oración: “Las modificaciones de los beneficios contractuales sólo podrán efectuarse por mutuo acuerdo de las partes.”.
15) Suprímese el inciso quinto del artículo 38, pasando los actuales sexto a décimo, a ser quinto a noveno, respectivamente.
16) Agrégase el siguiente artículo 38 bis:
“Artículo 38 bis.- La libertad de las Isapres para adecuar el precio y su obligación de no discriminar, en los términos del inciso tercero del artículo 38, se sujetará a las siguientes reglas:
1. El nuevo valor que se cobre al momento de la renovación, deberá mantener la relación de precios por sexo y edad que hubiere sido establecida en el contrato original, usando como base de cálculo la edad del beneficiario a esa época, con la lista de precios vigentes en la Institución para el plan en que actualmente se encuentre.
2. Antes del 31 de octubre de cada año, las Instituciones deberán informar a la Superintendencia el porcentaje de los incrementos de los precios de sus planes de salud que vayan a aplicar al año siguiente. Los mencionados incrementos, para un plan específico o para un contrato de salud específico, no podrán exceder en más de un 30% el índice de aplicación general a que se refiere la letra l) del artículo 2° de esta ley.”.
17) Sustitúyese el artículo 40, por el siguiente:
“Artículo 40.- Cuando una de las partes incurra en un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, la otra parte podrá poner término a la convención comunicando por escrito su decisión al contratante incumplidor. En todo caso, la Institución de Salud Previsional deberá seguir otorgando los beneficios contractuales hasta el término del mes siguiente a la fecha de su comunicación o hasta el término de la incapacidad laboral, en caso de que el cotizante se encuentre en dicha situación y siempre que este plazo sea superior al antes indicado. El cotizante, por su parte, estará obligado al pago de la cotización correspondiente.
El afectado podrá reclamar a la Superintendencia de esta decisión, dentro del plazo de otorgamiento de los beneficios a que se refiere el inciso anterior. El contrato de salud se mantendrá vigente en tanto la Superintendencia no resuelva el correspondiente reclamo.
Los derechos establecidos en esta ley en favor de los cotizantes y beneficiarios son irrenunciables. Será nula toda estipulación o acuerdo que transgredan los derechos de las personas en salud. Del mismo modo adolecerán de nulidad todos los actos, acuerdos o estipulaciones que tiendan a hacer impracticables los derechos y beneficios consagrados en la ley para los cotizantes y beneficiarios.
Se considerarán nulos los mandatos otorgados en los contratos de salud, en sus modificaciones o anexos, por el cotizante o sus beneficiarios, a las instituciones que limiten o entorpezcan el ejercicio de los derechos consagrados en la ley.”.
18) Agrégase, en el artículo 41 el siguiente inciso tercero, pasando el actual tercero a ser inciso cuarto:
“Con todo, en el evento de que un familiar beneficiario adquiera la calidad jurídica de cotizante, podrá optar por permanecer en la Institución celebrando un contrato de acuerdo a lo establecido en esta ley. La Institución estará obligada a suscribir el respectivo contrato de salud previsional y a ofrecerle el plan de salud en actual comercialización, cuyo precio más se ajuste al monto de su cotización legal, sin que puedan imponérsele otras restricciones que las que ya se encontraren en curso, ni establecer la exigencia de una nueva declaración de salud.”.
19) Agrégase el siguiente artículo 41 bis:
“Artículo 41 bis.- En el evento que el cotizante fallezca una vez transcurrido un año de vigencia ininterrumpida de los beneficios contractuales, la Institución de Salud Previsional estará obligada a mantener, respecto de los beneficiarios declarados por aquél, y por un período no inferior a un año contado desde su fallecimiento, todos los beneficios del contrato de salud vigente a la fecha en que se verificó tal circunstancia.
En todo caso, las personas indicadas precedentemente, podrán renunciar al mencionado beneficio, sin perjuicio de ejercer, en tal evento, la facultad que les otorga el inciso quinto de este artículo.
Cuando corresponda, las Isapres tendrán derecho a percibir las cotizaciones para salud provenientes de las pensiones y/o remuneraciones devengadas por los beneficiarios señalados en el inciso primero, durante el período en que rija el beneficio dispuesto en este artículo.
Vencido el plazo establecido en el contrato para la vigencia del beneficio dispuesto en este artículo, terminará, conjuntamente con éste, el contrato de salud suscrito por el cotizante fallecido.
Terminada la vigencia del beneficio por fallecimiento del cotizante, la Institución estará obligada a ofrecer al beneficiario que así lo requiera, un plan de salud en actual comercialización, cuyo precio más se ajuste al monto de la última cotización enterada por él en la Institución. En el evento que el requirente no hubiere devengado pensión o remuneración durante la vigencia del beneficio, la obligación se entenderá cumplida, ofreciéndole un plan cuyo precio más se ajuste al monto de la última cotización enterada en la Institución por el cotizante fallecido. De aceptar las condiciones ofrecidas, el beneficiario tendrá derecho a incorporarse a la Institución de Salud, suscribiendo con ésta el respectivo contrato de salud.
Los contratos que se suscriban en virtud de esta disposición, quedarán sujetos a las limitaciones previstas en el inciso segundo del artículo 47 bis.”.
20) Agrégase, en el párrafo 5° el siguiente artículo 42 bis:
“Artículo 42 bis.- Las personas que deseen desarrollar la actividad de agente de ventas deberán inscribirse en el registro que lleve la Superintendencia. Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser chilenos o extranjeros radicados en Chile con carné de extranjería al día;
2. Ser mayor de edad;
3. Acreditar los conocimientos suficientes sobre el sistema de Instituciones de Salud Previsional, y
4. Estar en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes.
Para solicitar la inscripción de un agente de ventas en el registro indicado en el numeral 17 del artículo 3°, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos precedentemente señalados, en la forma y oportunidad que determine la Superintendencia mediante instrucciones de general aplicación.
Queda prohibido ejercer, simultáneamente, las funciones de agente de ventas en más de una Institución de Salud Previsional, salvo autorización expresa de la Superintendencia.
El incumplimiento por parte de los agentes de ventas de las obligaciones que les impone la ley, instrucciones de general aplicación, resoluciones y dictámenes que pronuncie la Superintendencia, será sancionado por ésta con censura, o cancelación de su inscripción en el registro.
El agente de ventas a quien se le haya cancelado su inscripción en el registro, podrá solicitar a la Superintendencia su reinscripción, una vez transcurrido el plazo de dos años contado desde la fecha en que la resolución que decretó dicha cancelación haya quedado ejecutoriada.”.
21) Agrégase en el inciso primero del artículo 43, a continuación del número 6.-, lo siguiente:
“7.- Relación de las multas aplicadas por la Superintendencia en el último período trianual, con indicación del monto y el motivo.
8.- Listado de Planes de Salud, con indicación de sus precios, prestaciones y beneficios.
9.- Nómina de los agentes de ventas de la Isapre correspondiente.”.
22) Agréganse, a continuación del artículo 44, los siguientes artículos 44 bis y 44 ter:
“Artículo 44 bis.- Las Instituciones deberán comunicar a la Superintendencia todo hecho o información relevante para fines de supervigilancia y control, respecto de ellas mismas y de sus operaciones y negocios.
La Superintendencia impartirá instrucciones de general aplicación que regulen los casos, la forma y oportunidad en que deberá cumplirse con esta obligación.
Las Instituciones podrán comunicar, en carácter de reservado, ciertos hechos o informaciones que se refieran a negociaciones aún pendientes que, al difundirse, puedan perjudicar el interés de la entidad.
Artículo 44 ter.- Las Instituciones de Salud Previsional podrán transferir la totalidad de sus contratos de salud previsional y cartera de afiliados y beneficiarios, a otra Isapre que opere legalmente y que no esté afecta a alguna de las situaciones previstas en los artículos 45 bis y 46 de esta ley.
Esta transferencia no podrá, en caso alguno, afectar los derechos y obligaciones que emanan de los contratos de salud cedidos, imponer a los afiliados y beneficiarios otras restricciones que las que ya se encontraren en curso en virtud del contrato que se cede, ni establecer la exigencia de una nueva declaración de salud. En todo caso, los cotizantes podrán oponerse a la transferencia de sus contratos.
La transferencia de contratos y cartera a que se refiere esta disposición, requerirá la autorización de la Superintendencia y deberá sujetarse a las instrucciones de general aplicación que se dicten al efecto.”.
23) Agrégase un inciso cuarto al artículo 44 ter, del tenor siguiente:
“La institución de salud que desee hacer uso del mecanismo de traspaso de la totalidad de sus contratos de salud previsional y cartera de afiliados y beneficiarios, en los términos de esta disposición, deberá publicar, en forma previa a la ejecución de la mencionada transferencia, un aviso en tres diarios de circulación nacional, en diferentes días, su propósito de transferir sus contratos de salud, indicándose la institución a quien pretende transferir y las condiciones societarias, financieras y de respaldo económico de la misma.”.
24) Reemplázase el inciso segundo del artículo 45, por el siguiente:
“Las multas a que se refiere el inciso anterior, no podrán exceder de mil unidades de fomento. En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de una misma naturaleza, dentro de un período de doce meses, podrá aplicarse una multa de hasta cuatro veces el monto máximo antes expresado.”.
25) Agrégase a continuación del artículo 45, el siguiente artículo 45 bis:
“Artículo 45 bis.- La Institución de Salud Previsional que no dé cumplimiento a uno o más de los indicadores de liquidez, endeudamiento y gestión operativa que la Superintendencia determine a través de instrucciones de general aplicación, quedará sujeta al régimen especial de supervigilancia y control que dicho organismo establezca en una instrucción dictada al efecto. El indicador de gestión operativa, considerará aspectos tales como la siniestralidad, los gastos de administración y ventas y la rentabilidad.
La Institución afectada deberá informar a la Superintendencia la circunstancia de haber incurrido en dicha situación de incumplimiento, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la constatación del hecho.
En el mismo plazo anterior, la Institución deberá presentar a la Superintendencia un informe escrito que explique en forma detallada el origen de esta situación y las medidas que se hubieren adoptado o se adoptarán para corregirlos.
La Institución tendrá un plazo de sesenta días, contado desde la presentación de este informe, para superar su situación de incumplimiento. En caso que ello no fuere posible, deberá presentar a la Superintendencia, antes de que expire dicho término, un plan de contingencia con un término de ejecución que no podrá exceder de ciento veinte días.
Una vez subsanadas las situaciones de incumplimiento a que se refieren los incisos primero y último de este artículo, se alzarán las medidas adoptadas en virtud del régimen especial de supervigilancia y control, el que quedará sin efecto.
Si extinguido el término de ejecución del plan de contingencia, a que se refiere el inciso cuarto de este artículo, no se hubiere subsanado la situación, la Superintendencia podrá cancelar el registro de la Institución en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.
La Superintendencia podrá aplicar el mismo régimen contemplado en el inciso primero, cuando el patrimonio y, o la garantía de la Isapre disminuyan por debajo de los límites establecidos en los artículos 25 y 26 de esta ley.”.
26) Agrégase, en el artículo 46, el siguiente inciso segundo:
“Una vez dictada la resolución que cancela el registro, la Institución no podrá celebrar nuevos contratos de salud previsional y sus afiliados podrán desahuciar los contratos vigentes, aun cuando no haya transcurrido el plazo previsto en el inciso segundo del artículo 38.”.
27) Sustitúyese el inciso primero del artículo 46 bis, por el siguiente:
“Artículo 46 bis.- La Institución que solicite la cancelación de su registro deberá presentar a la Superintendencia una declaración jurada, reducida a escritura pública, en la que se detallarán las obligaciones actualmente exigibles con los cotizantes, sus cargas, beneficiarios y la Superintendencia. Conjuntamente con la presentación de la solicitud, la Institución deberá comunicar a sus cotizantes y beneficiarios, de acuerdo a los plazos y procedimientos que fije la Superintendencia, su intención de cerrar el registro. Con todo, previo a la aprobación de la solicitud, la Institución deberá acreditar la aceptación por otra Institución de la totalidad de sus contratos de salud, incluyendo a todos sus afiliados y beneficiarios, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 ter.”.
28) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 46 bis, por el siguiente:
“No será necesaria la presentación de una declaración jurada cuando la Institución acredite que la solicitud de cierre de registro se ha originado por una fusión de dos o más Instituciones de Salud Previsional, de acuerdo al artículo 99 de la ley N° 18.046. Los afiliados de las Instituciones fusionadas tendrán derecho a desahuciar sus contratos sin expresión de causa dentro de los seis meses posteriores a la fusión.”.
29) Sustitúyese el artículo 47 por el siguiente:
“Artículo 47.- Una vez a firme la resolución de cancelación del registro, cada cotizante y sus beneficiarios se incorporarán a la Institución de Salud que la Superintendencia determine, mediante resolución fundada.
Para estos efectos, la Superintendencia efectuará una adjudicación aleatoria, considerando, por una parte, el número y las características de sexo, edad y cotización pactada de los cotizantes y beneficiarios que pertenecían a la Institución cuyo registro se cancela y, por otra, las condiciones de liquidez, endeudamiento y gestión operativa, de la o las Instituciones adjudicatarias.
La o las Instituciones designadas por la Superintendencia estarán obligadas a aceptar a la totalidad de los afiliados que le hayan sido adjudicados, adscribiendo a cada uno de los cotizantes al plan de salud en actual comercialización cuyo precio más se ajuste al monto de su cotización pactada al momento de la adjudicación, la que notificará a los afectados, informándoles, asimismo, de su derecho a requerir un nuevo plan.
Para los efectos de la revisión a la que se refiere el inciso tercero del artículo 38, el mes de suscripción de los contratos adjudicados corresponderá a aquél en que se haya dictado la resolución de adjudicación.
La o las Instituciones adjudicatarias no podrán, en caso alguno, imponer a los afiliados y beneficiarios otras restricciones que las que ya se encontraren en curso en virtud del contrato que mantenían con la Institución cuyo registro se cancela, ni exigir una nueva Declaración de Salud.
Con todo, los afiliados afectados podrán desafiliarse y optar por otra Institución de Salud Previsional o por traspasarse, junto con sus cargas legales al Régimen de la ley N° 18.469.”.
Artículo 2°.- Las referencias que las leyes y reglamentos hagan a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o a la Unidad de Licencias de los Servicios de Salud, se entenderán efectuadas a la Superintendencia de Seguridad Social, en lo tocante a las apelaciones o reclamos de licencias médicas autorizadas por la Instituciones de Salud Previsional.
Artículo 3°.- Esta ley entrará en vigencia en el plazo de 120 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
Los contratos que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley deberán ajustarse a ella. Los contratos celebrados con anterioridad, se ajustarán a sus disposiciones en sus respectivas anualidades.
Artículo 1° transitorio.- Dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de la presente ley los contratos vigentes se ajustarán a sus disposiciones al cumplirse la próxima anualidad.
Artículo 2° transitorio.- Dentro del plazo de noventa días contado desde la vigencia de esta ley, las Isapres deberán realizar las adaptaciones de sus estatutos que fueren necesarias.
Artículo 3° transitorio.- Dentro del plazo de 60 días el Presidente de la República deberá dictar el Reglamento señalado en el inciso 4º del artículo 38.”.
Sala de la Comisión, a 20 de enero de 2003.
Acordado en sesiones de fechas 15 y 16 de enero de 2003, con la asistencia de las diputadas señoras María Angélica Cristi , María Eugenia Mella y Carolina Tohá ( Eugenio Tuma ), y los diputados señores Enrique Accorsi , Sergio Aguiló , Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Francisco Bayo , Patricio Cornejo ( Presidente ), Julio Dittborn , Camilo Escalona (Iván Paredes) , Carlos Ignacio Kuschel , Marcelo Forni , Guido Girardi , Carlos Hidalgo , Enrique Jaramillo , Juan Masferrer , Sergio Ojeda (Edmundo Villouta), Carlos Olivares , Osvaldo Palma , José Pérez, José Miguel Ortiz , Alberto Robles , Exequiel Silva y Gastón Von Mühlenbrock .
Se designó diputado informante al señor Accorsi, don Enrique.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión .