Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. TABLA
- SISTEMA DE FINANCIAMIENTO URBANO COMPARTIDO. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- DEBATE
- SISTEMA DE FINANCIAMIENTO URBANO COMPARTIDO. Segundo trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTO DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Mario Bertolino Rendic
- Alfonso Vargas Lyng
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Roberto Delmastro Naso
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Pablo Galilea Carrillo
- Jose Francisco Encina Moriamez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DOCUMENTO ANEXO
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guido Girardi Lavin
- Antonio Leal Labrin
- Enrique Accorsi Opazo
- Jaime Quintana Leal
- Enrique Jaramillo Becker
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 348ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 39ª, en martes 7 de enero de 2003
(Especial, de 18.04 a 19.17 horas)
Presidencia del señor Salas de la Fuente, don Edmundo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.Asistencia4
II.Apertura de la sesión7
III.Actas7
IV.Cuenta7
V.Tabla.
Sistema de financiamiento urbano compartido. Segundo trámite constitucional7
VI.Documentos de la Cuenta.
1.Mensaje de S.E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que regula la aplicación de normas sobre endeudamiento excesivo a financiamientos de proyectos y otras materias tributarias (boletín Nº 318105)26
2.Oficio de S.E. el Presidente de la República mediante el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto sobre los derechos y deberes de las personas en salud (boletín
Nº 272711)31
3.Moción de los diputados señores Bertolino, Vargas, Bayo, Delmastro,
Hidalgo, García, don René Manuel; ÁlvarezSalamanca, Pablo Galilea y Encina, que modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, eliminando la obligación de que la nominación de los apoderados de mesa deba ser autorizada ante notario (boletín
Nº 318306)32
4.Moción de los diputados señores Girardi, Leal, Accorsi, Quintana y Jaramillo que reforma la ley Nº 19.284, sobre integración social de las personas con discapacidad, y otros cuerpos legales sobre la misma materia (boletín
Nº 318211)33
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores diputados: (112)
--Accorsi Opazo, Enrique
--Aguiló Melo, Sergio
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
--Álvarez Zenteno, Rodrigo
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Barros Montero, Ramón
--Bauer Jouanne, Eugenio
--Bayo Veloso, Francisco
--Becker Alvear, Germán
--Bertolino Rendic, Mario
--Burgos Varela, Jorge
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Cornejo Vidaurrazaga, Patricio
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Cubillos Sigall, Marcela
--Delmastro Naso, Roberto
--Díaz Del Río, Eduardo
--Dittborn Cordua, Julio
--Egaña Respaldiza, Andrés
--Encina Moriamez, Francisco
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Escalona Medina, Camilo
--Escobar Urbina, Mario
--Espinoza Sandoval, Fidel
--Forni Lobos, Marcelo
--Galilea Carrillo, Pablo
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René Manuel
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--González Román, Rosa
--González Torres, Rodrigo
--Guzmán Mena, Pía
--Hales Dib, Patricio
--Hernández Hernández, Javier
--Hidalgo González, Carlos
--Ibáñez Santa María, Gonzalo
--Ibáñez Soto, Carmen
--Jaramillo Becker, Enrique
--Jarpa Wevar, Carlos Abel
--Jeame Barrueto, Víctor
--Kast Rist, José Antonio
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Lagos Herrera, Eduardo
--Leal Labrín, Antonio
--Leay Morán, Cristián
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Letelier Norambuena, Felipe
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Lorenzini Basso, Pablo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Martínez Labbé, Rosauro
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Mella Gajardo, María Eugenia
--Monckeberg Díaz, Nicolás
--Montes Cisternas, Carlos
--Mora Longa, Waldo
--Moreira Barros, Iván
--Mulet Martínez, Jaime
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Norambuena Farías, Iván
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Zepeda, Carlos
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Flores, Osvaldo
--Paredes Fierro, Iván
--Paya Mira, Darío
--Pérez Arriagada, José
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Prieto Lorca, Pablo
--Quintana Leal, Jaime
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Riveros Marín, Edgardo
--Robles Pantoja, Alberto
--Rojas Molina, Manuel
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Saa Díaz, María Antonieta
--Saffirio Suárez, Eduardo
--Salaberry Soto, Felipe
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Sepúlveda Orbenes, Alejandra
--Silva Ortiz, Exequiel
--Soto González, Laura
--Tapia Martínez, Boris
--Tarud Daccarett, Jorge
--Tohá Morales, Carolina
--Tuma Zedan, Eugenio
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Urrutia Bonilla, Ignacio
--Valenzuela Van Treek, Esteban
--Varela Herrera, Mario
--Vargas Lyng, Alfonso
--Venegas Rubio, Samuel
--Vidal Lázaro, Ximena
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
--Walker Prieto, Patricio
Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Fernando Meza.
Asistieron, además, los ministros de Salud, señor Osvaldo Artaza, y de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Ravinet.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 18.04 horas.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El acta de la sesión 34ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 35ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. TABLA
SISTEMA DE FINANCIAMIENTO URBANO COMPARTIDO. Segundo trámite constitucional.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley sobre financiamiento urbano compartido.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Hales .
-Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Vivienda, boletín Nº 2651-14 (S), sesión 31ª, en 10 de diciembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 25.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor HALES.-
Señor Presidente, me corresponde dar a conocer el segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto de ley, aprobado por el Senado, sobre financiamiento urbano compartido.
En el primer informe, dado a conocer a la Sala en sesión celebrada el 12 noviembre del año pasado, se explicó en detalle el alcance del articulado que compone el proyecto, lo cual hace innecesario volver a dar sus fundamentos.
Como en esa oportunidad se presentó un conjunto de indicaciones, el proyecto volvió a la Comisión. Luego de discutirlas, fue aprobado por unanimidad, con excepción de un artículo, que se sancionó con una abstención.
Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, considero importante reiterar los objetivos del proyecto.
En primer lugar, agregar, mediante un instrumento legal, nuevos recursos al denominado pasivo urbano para salvar las grandes insuficiencias de las ciudades. El ochenta y cinco por ciento de los chilenos vive en ellas, lo que las convierte en los centros principales en los que se desarrolla la mayor parte del progreso cultural, económico y humano.
En segundo término, fortalecer la descentralización de la gestión pública.
Tercero, generar un marco transparente de licitaciones públicas para las relaciones de negocios público-privados, que hoy se dan de manera insuficiente respecto de esos casos.
En cuarto lugar, compartir con el sector privado decisiones de inversión de infraestructura urbana.
Respecto de lo anterior, se parte de la base de que en los sectores urbanos en los que hay tremendas carencias urbanas y grandes necesidades, se puede generar más equipamiento, más infraestructura, más zonas de esparcimiento en el espacio público y mayor actividad cultural. Asimismo, hay posibilidades de desarrollar áreas verdes y obras de pavimentación, todas las cuales podrían ser llevadas a cabo por privados siempre que se les diera la oportunidad de resarcirse mediante el cobro de algún tipo de instalación ubicada en el espacio público o en el inmueble en que han participado, como una forma de recuperar parte de la inversión ejecutada.
En ese sentido, el proyecto abre una oportunidad en esos ámbitos, aunque, como es lógico, no resuelve todas las insuficiencias que existen en la ley orgánica de Municipalidades como, por lo demás, varios diputados lo planteamos en la Comisión. En el proyecto original existía la posibilidad de entregar sumas de dinero, además de los derechos sobre muebles e inmuebles o de afectar uno o más inmuebles u obras. En la Comisión se estimó necesario retirar la frase “o una suma de dinero”, como parte de las contraprestaciones que los Serviu y los municipios le otorgarán a su contraparte en el contrato de participación.
El Ejecutivo presentó indicación relativa a los contratos de participación, en el sentido de que no deben comprometer recursos financieros públicos actuales o futuros y que no se podrán realizar otras contraprestaciones que no sean las señaladas por la ley.
Se discutió una tercera indicación para perfeccionar el contrato de participación, regulando su transferencia y autorizando al Serviu o a la municipalidad respectiva su otorgamiento. Para este efecto se propuso cambiar la frase “usar y gozar del bien respectivo” por una propuesta por el diputado señor Carlos Montes que dice: “poner en marcha el proyecto”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada con una abstención.
La Comisión estimó que las nueve indicaciones formuladas en la discusión en particular realizada en la Sala son inadmisibles, en conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 25 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, en relación con lo dispuesto en el Nº 2º del artículo 62 de la Constitución Política de la República.
El segundo informe es casi similar al anterior, excepto en las dos indicaciones que he dado a conocer.
En definitiva, en los lugares donde no hay equipamiento urbano suficiente; donde las ciudades tienen extraordinarias carencias de infraestructura, de equipamiento, de caminos, de avenidas, de espacios públicos, se plantea la posibilidad de conseguir inversión privada, que será regulada a través de este proyecto de ley.
En la iniciativa original se permitía a los Serviu traspasar a privados determinados terrenos, inmuebles u otros equipamientos para producir mejoras en las ciudades y otorgarles a los privados la posibilidad de hacer algún negocio en torno de éstos. Con las indicaciones aprobadas, ahora también se otorga esa facultad a los municipios.
Al respecto, la ley orgánica de Municipalidades permite concesionar incluso espacios públicos. La diferencia es que hoy la garantía es de carácter precario para el sistema financiero. Ahora, el proyecto otorga la posibilidad de entregar estos bienes en garantía para conseguir los créditos.
Se modificaron los artículos 1º, 7º y 15, y se agregó el artículo 34, que establece que el reglamento de la presente ley deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda.
La indicación rechazada eliminaba del articulado del proyecto las referencias a las municipalidades, sin perjuicio de mantener la norma para que el alcalde, con acuerdo del concejo, hiciera un llamado a licitación en operaciones de un valor superior a 500 unidades tributarias mensuales.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .
El señor MONTES.-
Señor Presidente, deseo referirme al proyecto en términos más generales.
Estoy preocupado por la incorporación en el proyecto, sin mayor análisis, de los municipios; no así de los Serviu, lo cual fue bastante estudiado y elaborado. En mi opinión y en la de mi bancada, en este contexto el proyecto es bastante incompleto y muy riesgoso. Treinta diputados de la Concertación firmamos un conjunto de indicaciones que se presentaron en la Comisión con la idea de buscar más diálogo en esta materia, de profundizar sobre los distintos alcances. Lo óptimo sería elaborar un nuevo informe para salvar los problemas del proyecto.
Mi espíritu, en ningún caso, es discutir con el ministro Ravinet . Quiero meterme en el fondo de los contenidos del proyecto. No quiero personalizar. Entiendo que él se ha referido así.
He consultado con gente de distintos lados. Creo que hay una discusión de fondo que lamentablemente no se ha hecho. No es de diagnóstico ni por la incorporación de capital privado al desarrollo urbano. Ésa no es la discusión.
Hay serios problemas de equipamiento en nuestras ciudades, en especial en los sectores de medios y bajos ingresos. Compartimos la preocupación por atraer capital privado al desarrollo urbano y estamos llanos a buscar las condiciones necesarias para ello. Quien diga lo contrario, no está diciendo lo que realmente pensamos.
La discusión tampoco es si los municipios entran o no entran al sistema. Siempre he estado por aumentarles sus atribuciones, por crear empresas municipales, etcétera.
Hoy los municipios pueden concesionar. Eso es cierto. Pero no pueden establecer contratos que les permitan operar en el mercado financiero. Con esto se flexibiliza, se abre algo que no está bien concebido en la actual legislación.
La discusión real, de fondo no la eludamos, es cómo articulamos de manera adecuada la planificación urbana con los mercados; cómo generamos más recursos y fortalecemos la administración y la gestión de los lugares públicos sin perder la lógica del bien común. Ése es el problema.
A mi juicio, el enfoque del proyecto implica muchos riesgos. Uno de ellos, por ejemplo, es que tengamos más y mejores obras urbanas, pero que no sean para que compartamos, vivamos juntos, nos reconozcamos en la diversidad y seamos mejores como sociedad.
Sin duda, la iniciativa afectará a quienes usan los espacios públicos, que son mayoritariamente los sectores de ingresos medios y bajos.
Con lo que dispone el proyecto, se puede generar un alto grado de corrupción, porque, como voy a explicar después, la Contraloría no ejerce ningún control en las obras por realizar, a diferencia del Ministerio de Obras Públicas y de los Serviu. También existe otro gran riesgo: que los beneficios se concentren en pocos lugares.
Valoro las concesiones viales; han sido muy importantes. Pero ello es muy distinto de lo que pueden hacer los municipios. En Vialidad hay un plan de prioridades; en los Serviu, también. Son macrointervenciones. Pero en el caso de los municipios se trata de microintervenciones de origen diverso, que no se inscriben en un plan determinado.
Sería muy diferente y no daría origen a ninguna discusión si la intervención de los municipios partiera cuando los alcaldes, en octubre de cada año, digan que quieren intervención privada en quince iniciativas. Eso tendría una lógica más global y generaría un proceso de debate amplio en relación con el presupuesto municipal.
En los términos en que se plantea el proyecto, la razón pública está debilitada, y eso debe preocuparnos.
Pido a los señores diputados que tomemos conciencia de que nos estamos refiriendo a bienes municipales, a todas las propiedades de los municipios, a los bienes fiscales, cuyo propietario está dispuesto a entrar en el proceso; pero también a los bienes nacionales de uso público administrados por los municipios. Éstos no se pueden transferir en dominio, pero pueden desafectarse, lo que genera un problema muy serio porque el sistema para hacerlo es muy precario.
Estamos hablando no como dijo el diputado informante, no de dónde falte, sino de dónde hay: de todas las canchas, multicanchas, gimnasios, estadios diez mil en el país, setenta por ciento de los cuales, según la Digeder, son bienes municipales; de todas las sedes comunitarias, que son cerca de treinta mil en el país; de todas las plazas, áreas verdes, que son bienes nacionales de uso público; de todos los equipamientos, que son las bibliotecas y otros, y de todas las playas y bordes de ríos a lo largo de todo Chile.
A partir de la preocupación que me provocó el proyecto, presenté una indicación que eleva la participación y hace transparente el sistema, con el objeto de que las comunidades correspondientes conozcan los proyectos que pretenden hacerse y no se actúe entre gallos y medianoche. Los usuarios de los espacios públicos deben saber qué va a ocurrir. Sin embargo, a ellos nadie los ha considerado. El negocio sólo contempla al alcalde y a la empresa contratante. No hay obligación de informar; tampoco se consulta la opinión de los afectados; no se dan a conocer las bases de la licitación, y el concejo decide por simple mayoría, independientemente del monto a utilizarse y de la duración de la concesión.
En esas circunstancias, creemos necesario presentar indicaciones que den transparencia al sistema de control. Me voy a referir a la materia en los artículos pertinentes; pero el problema se genera porque la iniciativa no considera la participación; no hay fiscalización ni se garantiza la transparencia. En el caso del Ministerio de Obras Públicas y de los Serviu, la Contraloría tiene posibilidad de ejercer un control previo de los actos jurídicos; aquí no existe ninguna.
También debe haber un sistema objetivo de evaluación de los proyectos. ¿Cómo se van a evaluar si no hay un sistema transparente que fiscalice la licitación de la concesión en obras a ejecutarse en los bienes nacionales de uso público?
El diputado informante no se refirió a la importancia de la materia, pero el proyecto permitía entregar en uso y goce los bienes nacionales de uso público, lo que es inconstitucional y se corrigió con una indicación que presentamos.
Como la iniciativa sólo va a favorecer a algunos, es importante reasignar los beneficios. Para compensar a quienes no los reciban, puede usarse el Fondo Común Municipal.
El proyecto va a tener impacto en las generaciones futuras, no en la nuestra, no ahora. Entiendo a quienes se imaginan la ciudad y a la sociedad organizada, con espacios públicos muy condicionados, y respeto esa posición, pero no comparto esa visión y las implicancias que tendrá para nuestros nietos o bisnietos.
A estas alturas, este proyecto para mí no constituye un tema político, sino que dice relación con qué tipo de ciudad, con qué tipo de sociedad nos imaginamos.
Durante cinco años se discutió lo mismo en Estados Unidos; al final, se decidió no aplicar ese sistema en nuestro país, porque se dieron cuenta de lo que significaba que 340 municipios, por separado, negociaran sus bienes sin sistema de control, sin participación ciudadana, sin transparencia.
Lamento que los deportistas del “14 de Agosto” vayan a perder su cancha, porque nada asegura que se vaya a llegar a un acuerdo, independientemente de la intención del ministro y de sus asesores.
Lo que no entiendo es por qué en el Congreso Nacional no discutimos el sistema más en profundidad. Un Parlamento se valoriza cuando es capaz de discutir estos temas, sobre todo porque el cambio de sistema puede tener impactos muy fuertes. Por lo menos, permitamos que se expongan los diversos puntos de vista.
La intolerancia a la diversidad es muy negativa, porque, en este caso, condiciona el futuro desarrollo de nuestras ciudades. Por eso me parece importante darnos el tiempo necesario para una discusión más amplia.
El Congreso el Senado y la Cámara de Diputados, a mi juicio, hasta ahora no ha cumplido su rol, porque no ha permitido darle transparencia al debate que enfrentamos.
La sociedad está muy cortoplacista; mira sólo el momento. Es tarea nuestra proyectar lo que se nos avecina.
Como hoy las universidades están más bien dedicadas a tratar de sobrevivir, evidentemente no se preocupan de las implicancias que esto puede acarrear.
Lo sensato es concordar entre los parlamentarios, y ojalá con el ministro, otro informe para perfeccionar el proyecto, o al menos para deliberar un poco más en profundidad sobre la materia.
Si no hay acuerdo, muchos de nosotros dejaremos constancia de nuestra opinión. Si bien la aplicación del sistema va a tener consecuencias en muchos años más, nuestra tarea y obligación es debatir ahora.
Cuando se traten los artículos que fueron objeto de indicaciones voy a dar una opinión más acabada.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Señores diputados, la calificación de urgencia del proyecto es de “discusión inmediata”, por lo que debemos votarlo hoy.
Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados reglamentariamente los artículos 4º, 6º, 8º, 9º, 14, 17, 24, 29, 32 y 35.
Por regular materias propias de ley orgánica constitucional, los artículos 18, 21 y 22 deben ser aprobados con el quórum correspondiente, es decir, se requieren 68 votos para su aprobación.
Propongo a la Sala votar uno a uno los artículos que fueron objeto de indicaciones renovadas, y en paquete los que no lo fueron.
¿Hay acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, para el rápido despacho de esta iniciativa y con el fin de no tener problemas de quórum, discutamos y votemos artículo por artículo.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá a discutir y a votar artículo por artículo.
Acordado.
Hay comisiones funcionando. Pido a los señores diputados que concurran a votar.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, pido la palabra para una consulta reglamentaria.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, usted acaba de expresar que hay comisiones funcionando. Pero como esta sesión es para legislar, ellas no pueden hacerlo simultáneamente con la Sala, salvo que estén autorizadas por unanimidad, y no recuerdo que eso se haya acordado.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Diputado señor Pérez, tiene razón, pero hay proyectos de ley cuya urgencia ha sido calificada de “discusión inmediata”. Reglamentariamente, están autorizadas para sesionar simultáneamente con la Sala porque han sido citadas con anticipación.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, me podría informar cuáles son ellas.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En la mañana acordamos que algunas comisiones sesionaran simultáneamente con la Sala. Tengo entendido que la Comisión de Hacienda está debatiendo un proyecto cuya urgencia es de “discusión inmediata”.
En discusión el artículo 1º.
Tiene la palabra el diputado señor Hales .
El señor HALES.-
Señor Presidente, en el informe se explicó la modificación. Es válido hacer el cambio que se propone, en el sentido de excluir la entrega de dinero. En el primer trámite reglamentario, el proyecto planteaba la posibilidad de que existiera este juego de contraprestaciones, es decir, no sólo el otorgamiento de derechos sobre bienes o la explotación de uno o más inmuebles u obras, sino también la entrega de dinero. Una indicación propuso excluir esa responsabilidad. Me parece que hay que aprobarla.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 1º.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Alvarado, Álvarez, Araya, Ascencio, Becker, Bertolino, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Delmastro, Egaña, Encina, Errázuriz, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez ( doña Carmen), Kast, Lagos, Leay, Luksic, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Mora, Moreira , Mulet , Norambuena, Ortiz, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto , Quintana, Riveros, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vilches , Von Mühlenbrock y Walker.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En discusión el artículo 2º. Hay una indicación renovada que fue declarada inadmisible.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, no voy a entrar en la discusión de la admisibilidad o inadmisibilidad, sino más bien daré argumentos de por qué es necesario perfeccionar la norma. A eso apuntaba la indicación. Expresa que si la iniciativa es de una municipalidad, el alcalde, durante un mes, deberá dar a conocer públicamente el proyecto que se propone realizar, conjuntamente con las bases de la licitación. Además, deberá convocar a una audiencia pública con el fin de que se informe y discuta con los vecinos y afectados. Para efectuar el llamado a licitación, el alcalde deberá contar con el acuerdo de los dos tercios del concejo si la obra se hace dentro de su período alcaldicio e involucra más de 400 UTM. Si el proyecto se extiende más allá de su período alcaldicio, se requerirá el acuerdo de los cinco sextos del concejo. O sea, en este último caso, se exige un quórum más alto. El concejo tiene como misión asegurar que el proyecto sea de beneficio social y responda a las necesidades de la comuna. Con lo que dispone la indicación, se permite mayor transparencia. No basta con una simple mayoría, como dice el artículo 65 de la ley de Municipalidades, sino que exista la obligación de discutir el proyecto, y un quórum elevado para su aprobación.
Lamento que no haya habido la flexibilidad y la apertura para incorporar la indicación al proyecto.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, sólo para consultar a la Mesa cuáles fueron las razones para declarar inadmisible la indicación. El artículo 2º faculta a la municipalidad para celebrar contratos de participación. La indicación buscaba la manera de regular cómo la municipalidad podría concretar esa atribución. Por tanto, no me parece que tenga vicios de inadmisibilidad.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
La indicación fue declarada inadmisible por la Comisión. La Mesa también la declara inadmisible, debido a que el Presidente de la República, en virtud del artículo 60, número 10), de la Constitución Política, tiene la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley sobre la materia.
En votación el artículo 2º.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Alvarado, Álvarez, Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Delmastro , Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Lagos, Leay, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Monckeberg, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Riveros, Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vidal (doña Ximena), Vilches y Von Mühlenbrock.
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, González (don Rodrigo) , Montes, Muñoz (don Pedro) y Paredes.
Se abstuvieron los diputados señores:
Escobar y Rojas.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Aguiló .
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, en este momento la Comisión de Salud se encuentra votando el segundo informe del proyecto del Auge, debido a que el plazo constitucional se encuentra vencido.
Por tanto, sugiero discutir primero cada artículo y al final votar el proyecto en particular, a fin de que podamos seguir legislando sobre el Auge.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Hace un rato mencioné los artículos que se encuentran aprobados reglamentariamente. Por tanto, sólo se discutirán los artículos que han sido objeto de indicaciones.
Si le parece a la Sala, se votarán los artículos 3º, 5º, 10, 13, 16, 20, 26, 27, 28, 30, 31, 34, nuevo, y 35, nuevo.
Acordado.
En votación los artículos 3º, 5º, 10, 13, 16, 20, 26, 27, 28, 30, 31, 34 nuevo, y 35, nuevo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Aprobados.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Alvarado, Álvarez, Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Delmastro, Dittborn, Egaña , Encina, Errázuriz, Escalona, Escobar, Espinoza, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Lagos, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Monckeberg, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares , Ortiz, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia , Valenzuela , Varela, Vargas, Vidal ( doña Ximena), Vilches y Von Mühlenbrock.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación se darán por aprobados los artículos 18, 21 y 22, que requieren quórum de ley orgánica constitucional.
¿Habría acuerdo?
Aprobados.
En discusión el artículo 7º, que tiene una indicación renovada, la cual fue declarada inadmisible por la Comisión, criterio que comparte la Mesa.
Tiene la palabra el diputado señor
Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, concuerdo en que la indicación formulada al artículo es inadmisible. Sin embargo, en ningún caso los bienes nacionales de uso público incorporados a algunos de estos proyectos podrán ser objeto de cobros u otras restricciones para su acceso y uso.
En consecuencia, los bienes nacionales de uso público, cualquiera sea la negociación, deben seguir siendo de uso público. Lamentablemente, esta es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por lo que la indicación fue declarada inadmisible.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Aguiló .
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, de acuerdo con el Reglamento, pido a la Mesa que explique las razones por las cuales declaró inadmisible la indicación.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En virtud de lo dispuesto en el número 10) del artículo 60 de la Constitución Política, señor diputado.
Todas las indicaciones que han sido declaradas inadmisibles por la Comisión y por la Mesa incurren en el mismo vicio.
El señor AGUILÓ.-
¿Se puede impugnar la inadmisibilidad, señor Presidente?
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Sí, señor diputado.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, entiendo que si la Mesa declara inadmisible determinada indicación, quienes la presentamos disponemos de cinco minutos para argumentar sobre su admisibilidad.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Así es, señor diputado.
En la misma situación de admisibilidad se encuentran las indicaciones formuladas a los artículos 7º, 11, 12, 15, 19, 23 bis, 25, 33 y el artículo 35 bis nuevo.
Por tanto, sugiero discutir durante cinco minutos la inadmisibilidad de dichas indicaciones, y luego, votarlas en paquete.
¿Habría acuerdo para proceder en esa forma?
No hay acuerdo.
Para impugnar la inadmisibilidad de la indicación formulada al artículo 7º, tiene la palabra el diputado señor Aguiló .
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, esta indicación es de la máxima relevancia. Ella señala que en ningún caso los bienes nacionales de uso público, incorporados a algún proyecto, podrán ser objeto de cobros o de otras restricciones para su acceso y uso.
Por ejemplo, el día de mañana una plaza o un parque construido en virtud de lo dispuesto en esta normativa podría ser objeto de cobro para su acceso y uso. O sea, podría ocurrir que un alcalde u otra autoridad, por el solo hecho de haber concesionado su construcción, establezca un cobro.
En mi opinión, no puede ser inadmisible una indicación que, precisamente, rescata la naturaleza de la disposición constitucional que declara bienes nacionales de uso público. Es decir, la indicación sólo reafirma la condición de bien nacional de uso público de cualquiera de los espacios urbanos. Es decir, no pueden ser objeto de ningún tipo de restricción, ni mucho menos económica, las plazas, los parques, las áreas verdes u otros espacios cuya construcción el día de mañana sea financiada en la forma propuesta por esta iniciativa.
De manera que la indicación no sólo no es inadmisible, sino que viene a reafirmar una disposición constitucional vigente, es decir, que los bienes nacionales de uso público, en función de su naturaleza y de su condición de tales, no pueden tener restricción alguna para su acceso, ni mucho menos de carácter económico. A contrario sensu, declarada inadmisible la indicación, podríamos incurrir en el absurdo constitucional de que el día de mañana se disponga el cobro para el acceso a esos bienes. O sea, mediante ese subterfugio se pueden construir espacios y áreas verdes completamente restringidos y restrictivos para una gran parte de la ciudadanía.
Por ello, mediante la indicación sólo se ha querido reafirmar el carácter de bienes nacionales de uso público, los que por su naturaleza no pueden ser objeto de restricciones, ni mucho menos económica.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball .
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente, concuerdo en que la indicación es inadmisible, porque no estamos refiriéndonos al fondo, sino a quién tiene la facultad para presentar la indicación.
En ese sentido, el argumento del diputado señor Aguiló que es legítimo no tiene validez. Sin embargo, frente a lo que estamos resolviendo: la admisibilidad de la indicación, nada sacamos con seguir discutiendo si no tiene el patrocinio del Ejecutivo.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Así lo expresó la Mesa hace rato. Es inadmisible, porque corresponde a una facultad del Ejecutivo.
Tiene la palabra el diputado señor Aguiló .
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, en relación con lo expresado por la diputada señora Caraball , la precisión formal es, en buen romance, la siguiente: todos estamos de acuerdo con el fondo, pero sólo el Ejecutivo puede presentar indicaciones sobre esta materia. Entonces, podría ocurrir el máximo de los absurdos, es decir, que toda la Sala comparta el riesgo y entienda que se puede hacer una restricción gravísima al acceso a los espacios públicos y que el Ejecutivo no presente una indicación en tal sentido ni patrocine la que presentamos. Dejo planteada esa preocupación.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación la inadmisibilidad de la indicación al artículo 7º.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Se declara inadmisible la indicación al artículo 7º.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Alvarado, Álvarez, Araya, Ascencio, Becker, Bertolino, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Kast, Kuschel, Lagos, Leay, Letelier (don Felipe), Lorenzini , Luksic , Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Mora, Moreira, Mulet , Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Riveros, Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Allende (doña Isabel), Encina , Escalona , Espinoza , Girardi , González (don Rodrigo) , Jaramillo, Montes, Muñoz (don Pedro) , Navarro , Paredes, Rossi y Saa (doña María Antonieta) .
Se abstuvieron los diputados señores Álvarez-Salamanca y Pérez (don Ramón) .
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación el artículo 7º.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 1 abstención.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Araya, Ascencio, Becker, Bertolino, Caraball (doña Eliana), Cornejo, Correa, Dittborn, Egaña, Escobar, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi , González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Lagos, Leay , Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Mora, Moreira , Mulet, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Salaberry, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva , Soto (doña Laura), Tapia, Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Escalona , González (don Rodrigo) , Montes, Navarro , Paredes y Saa (doña María Antonieta) .
Se abstuvo el diputado señor Salas.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El artículo 11 también fue objeto de una indicación renovada que la Mesa y la Comisión han declarado admisible.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, en verdad la Comisión la declaró inadmisible, pero entiendo que la Secretaría y la Mesa tienen un criterio más amplio respecto de esta materia. Creo que no puede declararse inadmisible, porque sólo se refiere a ciertas características que deben estar en el contrato o en la propuesta a licitación. Se plantea incorporar una letra f) al artículo 7º, simplemente, para tener mayor claridad de lo que está en juego, o sea, se pide “un presupuesto detallado del proyecto y un análisis de flujo de caja”, cuestión que se solicita en cualquier proyecto mínimamente serio.
A los diputados de las bancadas de Oposición les aclaro que esta indicación, que suscribo, es del senador Jovino Novoa , pues es muy importante que exista mayor claridad.
La segunda parte de la indicación es para agregar una letra j), nueva, y también tiene que ver con una mayor claridad en cuanto a los beneficios sociales netos. En otras palabras, la idea es determinar qué balance arrojan las prestaciones y contraprestaciones, cuánto hay en uno y en otro sentido y cuál es el beneficio neto para el municipio correspondiente.
Reitero que la indicación es admisible.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación la indicación al artículo 11.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo con la indicación.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Becker , Bertolino, Cardemil, Cornejo, Correa, Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Jaramillo, Kast, Kuschel, Lagos, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Martínez, Melero, Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Palma, Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Silva, Soto (doña Laura), Tohá (doña Carolina), Uriarte, Urrutia, Varela, Vidal (doña Ximena), Vilches y Von Mühlenbrock.
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Araya, Ascencio, Caraball (doña Eliana), Espinoza, Lorenzini, Mora, Mulet, Ojeda, Olivares, Ortiz, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Tapia, Valenzuela y Villouta.
Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez-Salamanca, Bayo, Hales, Mella (doña María Eugenia ) y Tuma .
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El artículo 12 también fue objeto de indicación, la que fue declarada inadmisible por la Mesa.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo en que es inadmisible. Sólo quiero decir lo siguiente: como el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y el Serviu están sujetos a un control previo de legalidad por parte de la Contraloría General de la República, y los municipios no tienen ese control, para los efectos de los proyectos que se aprueben en virtud de esta normativa, lo cual es tremendamente riesgoso, lo único que se está pidiendo es que se establezca la posibilidad de que la Contraloría tenga esa facultad. Esto lo estudiamos con los propios representantes de la Contraloría cuando estuvieron presentes en la Comisión.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
La indicación es inadmisible.
En votación el artículo 12.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Araya , Ascencio , Bayo , Becker , Bertolino , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Delmastro , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Escobar , Espinoza , Forni , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgo , Jaramillo , Kast , Kuschel, Lagos, Leal , Leay , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Monckeberg , Mora , Mulet , Muñoz ( doña Adriana) , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Pérez (don José) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Riveros , Robles , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Salaberry , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte, Urrutia , Valenzuela , Varela , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta y Von Mühlenbrock .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
González (don Rodrigo) , Montes, Navarro y Paredes.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El artículo 15 también fue objeto de una indicación renovada, declarada admisible.
Recuerdo a los señores diputados que este artículo requiere quórum de ley orgánica constitucional.
El señor HALES.-
Señor Presidente, ¿se trata del artículo 17 que pasa a ser 15, según el informe?
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Así es, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, este artículo provocó bastantes dudas. Decía lo siguiente: “Publicada dicha resolución, habilitará al participante para usar y gozar del bien respectivo y constituirá título suficiente para que aquél haga valer su derecho frente a terceros”. Implícitamente significa establecer la posibilidad de uso y goce sobre bienes nacionales de uso público. Pero se presentó una indicación, fue aprobada y se quedó de poner en marcha, porque
el artículo era claramente inconstitucional.
La segunda parte de la indicación, para reemplazar el inciso final, plantea que cuando se transfiera un contrato entre el municipio y un privado, obligatoriamente se debe informar a los afectados. Es de sentido común que las personas afectadas sepan que el contrato fue transferido y que eso sea conocido y discutido. Si el contrato está dentro del período alcaldicio y compromete menos de 400 UTM, la idea es que se vea por el procedimiento normal de licitación municipal, pero si involucra más de 400 UTM y un período superior al que debe cumplir el alcalde correspondiente, se debe aplicar un procedimiento de quórum más alto para asegurar la legitimidad de la decisión.
Lo único que pido es que esto se trate con sentido común, pues la transferencia puede ser un mecanismo para eludir muchos controles, porque una cosa es a quién se asigna y, otra, a quién se transfiere. Esto debe ser tan transparente como la asignación inicial.
Al rechazarse el artículo 2º, el procedimiento quedó muy incompleto, porque allí se establecía uno mucho más amplio y, sin duda, más importante en cuanto a transparencia.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Hales .
El señor HALES.-
Señor Presidente, llamo a aprobar esta indicación, como lo sugiere también el informe que me correspondió leer en nombre de la Comisión. El artículo original, al referirse a la resolución de adjudicación, sea por parte del director del Serviu o del alcalde ponga atención esta vez diputado Montes, porque se le va a olvidar lo que le dije antes, señala que dicha resolución habilitará al concesionario “para usar y gozar del bien respectivo”. Efectivamente, tal como lo dije cuando rendí el informe cuestión objetada por el diputado señor Montes, quien señaló que el informe no se refería a esto, en circunstancias de que se menciona tres veces, se trata de una buena indicación del diputado señor Montes, quien por razones que desconozco, olvidó o no escuchó esas referencias. Originalmente, el texto hablaba de “usar y gozar el bien respectivo”. En cambio, ahora se señala que la adjudicación “habilitará al participante para poner en marcha el proyecto”. Se trata de una manera más sana de establecerlo.
Por lo anterior, llamo a votar a favor la indicación.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación la indicación al artículo 15, que fue declarada admisible por la Comisión.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, el artículo fue objeto de dos indicaciones: una, aprobada en la Comisión, y otra, repuesta en la Sala por 30 diputados de la Concertación.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Señores diputados, estamos votando la indicación a la segunda frase del inciso primero del artículo 15.
Para mayor claridad, el señor Secretario le dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación renovada tiene por finalidad reemplazar la segunda frase del inciso primero del artículo 15 por la siguiente: “Publicada dicha resolución, habilitará al participante para poner en marcha el proyecto, y constituirá título suficiente para que se hagan valer sus derechos frente a terceros.”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Aprobada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende (doña Isabel), Araya , Ascencio , Bayo , Becker , Bertolino, Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Correa, Delmastro , Egaña , Encina , Escalona , Escobar , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa), González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgo , Jaramillo , Kast , Kuschel, Lagos, Leal , Leay , Lorenzini , Luksic , Martínez , Mella ( doña María Eugenia) , Montes, Mora , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte, Urrutia , Valenzuela , Varela , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta y Von Mühlenbrock .
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Secretario dará lectura a la segunda indicación al artículo 15.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación tiene por finalidad reemplazar el inciso final del artículo 15 por el siguiente: “El Serviu y las municipalidades tendrán un plazo de 60 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud en sus oficinas, para autorizar o denegar la transferencia del contrato, mediante resolución fundada. En las municipalidades, para pronunciarse, el alcalde deberá contar con el acuerdo del concejo municipal en las condiciones establecidas en el Artículo 2º. Si transcurrido el plazo antes indicado no se hubiere dictado dicha resolución, se entenderá denegada la autorización. En cualquier caso, la transferencia de contrato será de conocimiento público desde que se solicita al Serviu o a la municipalidad.”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
¿Habría acuerdo?
Aprobada.
Queda aprobado el artículo 15, con las indicaciones.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación el artículo 19, que fue objeto de una indicación renovada que la Mesa declaró admisible.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, esto se copia de la ley de calidad de la vivienda. La idea es que si existe incumplimiento parcial o total por parte de la empresa que lleva adelante el proyecto, se sancione a ésta con una multa que fluctúe entre el 5 y el 20 por ciento del valor total del proyecto.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación la indicación al artículo 19.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Aprobada.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 19 con la misma votación.
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende (doña Isabel), Ascencio , Bayo , Becker , Bertolino , Ceroni , Correa, Delmastro , Egaña , Encina , Escalona , Escobar , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Girardi , González (doña Rosa), González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hidalgo , Jaramillo , Kast , Lagos, Leal , Luksic , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Montes, Muñoz (don Pedro) , Navarro , Norambuena , Palma, Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Robles , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Silva , Soto (doña Laura) , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Urrutia , Varela , Vidal ( doña Ximena ) y Von Mühlenbrock .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Araya , Caraball (doña Eliana) , Cornejo , García (don René Manuel) , Kuschel , Lorenzini , Martínez , Mora, Mulet , Ojeda , Olivares , Ortiz , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Tapia , Valenzuela, Vilches y Villouta.
Se abstuvieron los diputados señores:
Galilea (don José Antonio) , Hales y Rojas.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
La indicación renovada al artículo 23 bis ha sido declarada inadmisible.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con la inadmisibilidad de la indicación. Lo que sucede es que hay varias disposiciones que regulan eventuales controversias entre el municipio y la empresa, pero no existe ninguna que haga lo propio en caso de que surja un conflicto entre la comunidad y el municipio que licita determinado proyecto. Entonces, se propuso una modalidad para hacerlo.
Por ejemplo, existen comisiones conciliadoras para el caso de controversia entre el municipio y la empresa, pero no hay ningún mecanismo que permita velar por los derechos de los vecinos cuando éstos se ven afectados. La indicación proponía un mecanismo para actuar en tal sentido.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
La indicación fue declarada inadmisible.
En votación el artículo 25, con la indicación renovada, declarada admisible. Hago presente que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación para agregar un inciso segundo del siguiente tenor: “En el caso de las municipalidades, para proponer modificaciones e indemnizaciones, el alcalde deberá contar con el acuerdo del Concejo Municipal en las condiciones establecidas en el artículo 2°”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación la indicación al artículo 25.
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor RAVINET (Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente, he tratado de seguir con la mayor atención el curso del debate. Sin embargo, no tengo claro si la Mesa ha propuesto aprobar el artículo o la indicación presentada por algunos señores diputados.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Señor ministro, la Mesa no propone nada. Los diputados son libres de votar como estimen conveniente.
El señor RAVINET (Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente, lo que quiero saber es si se ha puesto en votación el artículo o la indicación, pues se trata de dos cosas distintas.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Se ha puesto en votación el artículo 25, que tiene una indicación renovada.
El señor RAVINET (Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Con todo, parece bastante razonable votar separadamente el artículo y la indicación.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Sólo estamos votando la indicación. El señor ministro se debe haber fijado en que cada vez que se aprueba una indicación, a continuación la Mesa propone a la Sala aprobar con la misma votación el artículo.
Repito, estamos votando la indicación.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, quiero aclarar de qué trata la indicación. Cuando se hace un contrato, se pide transparencia: que lo conozca todo el mundo, que haya audiencia pública, discusión y quórum determinado. Cuando se transfiere, se exige lo mismo. En caso de modificación o indemnización, por efecto del contrato, también se espera que haya transparencia, conocimiento y quórum determinado.
Sabemos que la fuente de grandes problemas en nuestro sistema de concesiones, y en el de otros países, son las modificaciones a los contratos originales, porque se hacen con un procedimiento distinto al del contrato original. Lo mismo ocurre con las indemnizaciones, que son la causa de muchos problemas. Aquí se pide que esto sea abierto, que exista conocimiento sobre el particular y quórum determinado. Lamentablemente, el artículo 2º se rechazó.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Hales .
El señor HALES.-
Señor Presidente, quiero dar una explicación reglamentaria. En términos de la lógica sencilla, en este artículo estaríamos aprobando una indicación referida a las condiciones que se establecen en el artículo 2º, respecto del cual se presentó indicación declarada inadmisible. Cuando discutimos el artículo 2º se hizo una proposición de determinadas condiciones, tanto de UTM como de quórum del concejo. Sólo si se aprobaba, la indicación al artículo 25 tendría sentido, pero como la indicación al artículo 2º se declaró inadmisible, estaríamos aprobando una indicación que no procede.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Si están de acuerdo los diputados que presentaron la indicación, podría ser retirada.
No hay acuerdo.
En votación la indicación al artículo 25.
El señor MORA.-
Señor Presidente, pido que la Secretaría aclare lo explicado por el diputado señor Hales , porque si vamos a votar a favor esta indicación y fue declarada inadmisible en el artículo 2º, no sé qué estamos haciendo. ¿Queremos crear incentivos, agenda Pro-Crecimiento o nos estamos llenando de contradicciones?
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Señor diputado, existe la posibilidad de votar en contra la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Queda rechazada la indicación, por no haber reunido el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Alvarado , Álvarez , Allende (doña Isabel), Ascencio , Bayo , Egaña , Encina , Escalona , Escobar , Espinoza , García-Huidobro , González (doña Rosa), González (don Rodrigo) , Hernández , Hidalgo , Kast , Leay , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Montes, Muñoz (don Pedro) , Navarro , Norambuena , Paredes, Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Riveros , Robles , Rossi , Saffirio , Salaberry , Silva , Soto (doña Laura) , Tohá (doña Carolina) , Uriarte, Urrutia y Von Mühlenbrock .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Araya , Becker , Bertolino , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Delmastro , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , Girardi , Guzmán (doña Pía), Hales , Jaramillo , Kuschel, Lagos, Leal , Longton , Lorenzini , Luksic , Martínez , Mora, Mulet , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma, Pérez ( doña Lily ), Saa (doña María Antonieta) , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Tapia , Tuma , Valenzuela , Vilches y Villouta.
Se abstuvieron los diputados señores:
Muñoz ( doña Adriana) y Rojas.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación el artículo 25.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 1 abstención.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Araya , Ascencio , Bayo , Bertolino , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Delmastro , Dittborn , Egaña , Escobar , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgo , Jaramillo , Kast , Kuschel, Lagos, Leal , Longton , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Monckeberg , Mora , Mulet , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Pérez (don José) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles , Rojas , Salaberry , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte, Urrutia , Valenzuela , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta y Von Mühlenbrock .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Encina, González (don Rodrigo) , Montes, Muñoz (don Pedro) , Navarro , Paredes y Rossi .
Se abstuvo la diputada señora Muñoz (doña Adriana) .
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El artículo 33 fue objeto de una indicación renovada, que la Mesa declaró inadmisible.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo en que la indicación es inadmisible. Su sentido no era otro que crear algún mecanismo de redistribución de los beneficios vía un fondo de compensación, como el Fondo Común Municipal, debido a que se generarán beneficios muy desiguales. Está claro que a las empresas que hacen negocios, a los inversionistas, les interesarán los barrios donde hay mayores posibilidades. Aquí el gran problema se producirá en los barrios y comunas más pobres, que sólo le interesará a alguien que quiera apoderarse de un bien común y usarlo para sus fines, pero hay que buscar una manera de redistribuir los recursos entre los municipios.
La indicación planteaba que el 10 por ciento de los beneficios sociales netos fuera al Fondo Común Municipal y que el reglamento estableciera el flujo de ese aporte y las modalidades para hacerlo efectivo. Lamentablemente, esto no fue discutido en ningún momento.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
La indicación ha sido declarada inadmisible.
En votación el artículo 33.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Álvarez , Araya , Ascencio , Bayo , Bertolino , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Delmastro , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Escobar , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa), González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgo , Jaramillo , Kast , Kuschel, Lagos, Leay , Longton , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Monckeberg , Mora , Mulet , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Pérez (don José) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Salaberry , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte, Urrutia , Valenzuela , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta y Von Mühlenbrock .
Se abstuvo la diputada señora Muñoz (doña Adriana) .
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El artículo 35, nuevo, también fue objeto de una indicación renovada, que también fue declarada inadmisible.
Por lo tanto, ha terminado la discusión.
Aprobado el proyecto.
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor RAVINET (Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente, por su intermedio quiero agradecer a las señoras y a los señores diputados por la aprobación de este proyecto, en segundo trámite constitucional, lo que permite, probablemente, que se legisle antes de fines de este mes para contar con esta importante ley en beneficio de los municipios y del desarrollo urbano de nuestra ciudad.
Agradezco al diputado informante y a todos los señores diputados que participaron en el debate.
Muchas gracias.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19.17 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTO DE LA CUENTA
Moción de los diputados señores Bertolino, Vargas, Bayo, Delmastro, Hidalgo, García, Álvarez-Salamanca, Pablo Galilea, y Encina.
Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios eliminando la obligación de que la nominación de los apoderados de mesa deba ser autorizada ante notario (Boletín N° 3183-06)
CONSIDERANDO:
1. Que según lo establecido en el artículo 7° de la ley Nº 18.700 de Votaciones Populares y Escrutinios, en la declaración de candidaturas se deben indicar los nombres de tres personas y sus respectivos subrogantes que estarán a cargo de los trabajo electorales y de los nombramientos de apoderados, por cada distrito y circunscripción electoral.
2. Que la misma ley, en su artículo 159 reitera, que el nombramiento de apoderados deberá ser realizado por las personas señaladas en el artículo 7°, estableciendo que deberá indicarse los nombres y apellidos, el domicilio y la cédula nacional de identidad del apoderado, y la Junta, Mesa, Colegio u Oficina Electoral ante la cual se le acredita, además se establece que la nominación debe ser autorizada ante notario.
3. Que la obligación de ser autorizado ante notario, cada poder entregado, impone un alto costo a los candidatos, atendido el número de locales y mesas en las cuales hay que acreditar un apoderado, y en las localidades más pequeñas donde existe un solo notario, el trámite requerido no puede realizarse en forma ágil y expedita.
4. Que asimismo, el día de la elección muchos apoderados por distintas circunstancias no concurren a las mesas de votación en las que fueron designados, causando con ello que deban ser reemplazados, trámite difícil de realizar, atendido que en razón de su investidura, muchos de los notarios se encuentran cumpliendo labores en la Junta Electoral.
5.Que este trámite es engorroso y recarga en forma indebida a los notarios, aspecto que podrá solucionarse otorgando al encargado electoral del partido político o candidato independiente, certificar su firma y sello ante el notario de la comuna, procediendo luego, sin más, a extender con su mera firma y sello los documentos antes aludidos.
Por tanto, venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1 °: Incorpórese en el artículo 7 de la ley Nº 18.700 el siguiente inciso segundo nuevo: Los encargados electorales de los partidos políticos y de los candidatos independientes dejarán debido testimonio de su firma y sello, mediante documento extendido ante un notario de la comuna, pudiendo luego adoptar la calidad de ministro de fe para certificar la calidad de apoderados. Copia del documento certificado ante notario se entregará en cada local de votación.
Artículo 2°: Elimínese en el inciso segundo del artículo 159 de la misma ley, la frase “autorizado ante notario.”
Moción de los diputados señores Girardi, Leal, Accorsi, Quintana y Jaramillo.
Reforma la ley N° 19.284, sobre integración social de las personas con discapacidad y otros cuerpos legales sobre la misma materia (Boletín N° 3182-11)
Según las cifras del Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Registro Civil e Identificación, en Chile 36.663 personas se encuentran inscritas como discapacitados. Esta cifra es el resultado de la sumatoria de las inscripciones concretadas desde el año 1995 a julio de 2000.
La segmentación de la discapacidad en Chile nos indica, según los datos oficiales, que el principal y más numeroso tipo de discapacidad es la física y en términos generales la Región Metropolitana es la que aglutina el mayor número de discapacitados. En cuanto a género, se registran más discapacitados hombres que mujeres.
Sin embargo, según datos de la Organización Mundial de la Salud OMS avalados por el Fondo Nacional de la Discapacidad Fonadis, en los países en vías de desarrollo la población discapacitada alcanza entre el 7% y el 10% de la población. Si llevamos ese porcentaje a Chile, tenemos que una cifra aproximada de 1.400.000 personas presentarían algún tipo de discapacidad.
Históricamente esta realidad social ha sido ignorada por la sociedad chilena e incluso hoy los datos oficiales no dan cuenta ni se aproximan siquiera numéricamente a ella.
Recién con el advenimiento de la democracia el gobierno de Patricio Aylwin, asume formalmente un compromiso con esta parte de nuestra comunidad nacional, proponiéndose contar con una ley marco que contribuyera a la plena integración social de las personas discapacitadas. Es así como el 14 de enero de 1994 se publica en el Diario Oficial la primera ley sobre integración social de las personas discapacitadas que lleva el Nº 19.284.
La ley N° 19.284 inició un proceso de integración social de las personas con discapacidad en nuestra sociedad; sin embargo, la experiencia y los resultados alcanzados demuestran que lo avanzado es absolutamente insuficiente por lo que se quiere fortalecer los múltiples instrumentos que tiendan a dicho fin entre los cuales urge una reforma a los instrumentos de regulación jurídica.
Pero la reforma a las normas jurídicas no sólo es exigible en virtud de coadyuvar al proceso de integración social, sino que además es un imperativo ético y jurídico impuesto por la comunidad internacional que ha avanzado mucho más que nosotros en el proceso de reconocimiento de derechos de las personas con discapacidad.
En el seno del derecho internacional, la preocupación por el respeto y reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad ya lleva varias décadas de gestación, constatándose la adopción de instrumentos internacionales específicos a comienzos de los '70 con la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental de 1971 y unos años después con la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas de 1975.
Más tarde surgen los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental en 1991 y dos años después las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de 1993, especie de declaración de derechos de las personas discapacitadas y tal vez el principal cuerpo jurídico hasta la fecha.
Finalmente y como un hito que representa un avance notable a nivel Interamericano tenemos la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 1999, instrumento nuevo en pleno proceso de ratificaciones.
Otros instrumentos internacionales también referidos al tema son: el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159); el Programa de Acción Mundial para las Personas con discapacidad, de las Naciones Unidas; el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988); la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud; la Resolución sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano; la Declaración de Managua, de diciembre de 1993; la Declaración de Viena y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de 1993; la Resolución sobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano de 1995; y el Compromiso de Panamá con las Personas, con Discapacidad en el Continente Americano de 1996; y las recomendaciones pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en particular la Declaración Mundial sobre la Educación para Todos, de la Organización Mundial de la Salud del Fondo de las Naciones Unidas para la infancia y otras organizaciones interesadas.
El fundamento de todas estas normas se encuentra en las normas internacionales de derechos humanos que Chile ha suscrito, ratificado y se ha obligado a respetar. Es así como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, establecen que los derechos reconocidos en estos instrumentos se deben conceder por igual a todas las personas sin discriminación.
Por su parte en la Convención sobre los Derechos del Niño se prohíbe la discriminación basada en la discapacidad y se establece la necesidad de adoptar medidas especiales para proteger los derechos de los niños con discapacidad, mientras que en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se contemplan disposiciones destinadas a salvaguardar los derechos de las niñas y mujeres con discapacidad.
El primer gobierno democrático de la Concertación, teniendo en cuenta el avance de la doctrina internacional en esta materia, puso en aplicación la ley Nº 19.284 en 1994 previamente aprobada por el H. Congreso Nacional que por primera vez estableció en un cuerpo orgánico y coherente derechos específicos para la comunidad nacional discapacitada.
Sin embargo, este avance ha sido más testimonial que real, por cuanto la propia ley ha sido en múltiples aspectos ineficaz, ha dejado subsistentes diversas restricciones y discriminaciones consagradas en otros cuerpos legales, ha pecado de generalidad y ambigüedad y, en general, ha presentado múltiples defectos que exigen pronta corrección.
Estos defectos, que pasamos a abordar brevemente a continuación, pretenden ser abordados en la mayor medida posible por medio del presente proyecto de ley que sometemos a vuestra consideración.
1. Modificación del Concepto de Discapacidad
Son discapacitados según nuestra legislación (art. 3 ley Nº 19.284 y DS Nº 2505/95)
“La persona que como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social”.
Se considera que se encuentra disminuida en un tercio la capacidad de una persona, en el orden educativo, laboral o de integración social, cuando presenta a lo menos alguna de las siguientes deficiencias en las áreas psíquicomental, física y lo sensorial:
Son deficiencias psíquicas o mentales cuando el rendimiento intelectual es igual o inferior a 70 puntos de coeficiente intelectual, medidos por un test validado por la Organización Mundial de la Salud, y/o presenten trastornos en el comportamiento adaptativo, previsiblemente permanentes.
Son deficiencias sensoriales las deficiencias visuales, auditivas o de la fonación, que disminuyen en a lo menos un tercio la capacidad del sujeto para desarrollar actividades propias de una persona no discapacitada, en situación análoga de edad, sexo, formación, capacitación, condición social, familiar y localidad geográfica.
Son deficiencias físicas las que producen un menoscabo en a lo menos un tercio de la capacidad física para la realización de las actividades propias de una persona no discapacitada, de edad, sexo, formación, capacitación, condición social, familiar y geográfica análogas a las de las personas con discapacidad.
El proyecto busca simplificar este concepto de discapacitado y eliminar el porcentaje de un tercio de disminución de la capacidad educativa, laboral o de integración social que exige la actual legislación. Ello fundado en que los conceptos actuales son claramente discriminatorios y no se avienen con los conceptos adoptados internacionalmente.
Con este objetivo el proyecto propone una nueva definición de discapacitado consistente en “aquella persona que como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales presente dificultades, objetivas para su integración social, desarrollo personal o autonomía”.
2. Simplificación del Sistema de Calificación, Certificación y Registro de la Discapacidad.
La ley hoy contempla un engorroso y burocrático sistema de acreditación de la discapacidad que además resulta estigmatizante y por ende discriminador. Por ello se sugiere modificarlo en los siguientes aspectos.
a) Simplificación del Trámite de Certificación de la Discapacidad
El propósito de las modificaciones que se señalan a continuación es establecer que para acceder a los beneficios consagrados por la ley Nº 19.284 basta estar en posesión del certificado otorgado por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) o por cualquier instancia o unidad médica reconocida por el Ministerio de Salud.
De esta manera el proyecto innova sobre la materia al ampliar considerablemente el número de sujetos calificados para efectuar la constatación, evaluación, calificación y declaración a que se refiere el artículo 70 de la ley Nº 19.284 hoy restringida a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), y ampliadas por el proyecto a las otras instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por el Ministerio de Salud.
Además se establece como innovación la obligación de la Compin una vez emitido el certificado de incapacidad de informar de esto al Registro Civil, quien a su vez debe proceder en forma automática a la inscripción del discapacitado, trámite que no constituye requisito para acceder a los beneficios legales.
Las modificaciones legales propuestas ciertamente que exigirán además las modificaciones pertinentes al D.S. Nº 2505, Reglamento para la evaluación y calificación de la Discapacidad, o bien, su derogación y reemplazo.
Asimismo, deberá modificarse el D.S. Nº 1137 que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Discapacidad.
b) Registro Automático de la Discapacidad
El proyecto propone mantener el Registro Nacional de la Discapacidad con las siguientes modificaciones.
Se establece que este Registro debe operar en forma automática. Esto es, una vez que la Compin o la institución de salud certifique la discapacidad, sin necesidad de que el discapacitado realice ningún trámite, ésta debe oficiar al Registro Nacional de la Discapacidad informando este hecho, el cual tiene a su vez la obligación de registrar a la persona con discapacidad.
Conjuntamente con lo anterior el proyecto propone establecer una norma que establezca que basta con el certificado de discapacidad que otorga el Compin para acceder a todos los beneficios que establece la ley.
Todo lo señalado anteriormente se justificaría en que el Registro de Discapacidad cumple otros fines útiles, como por ejemplo, registrar a las personas naturales o jurídicas y a las organizaciones de rehabilitación, educativas, de beneficencia, etc., que trabajan en el ámbito de la discapacidad.
Así este registro facilita trámites como por ejemplo la utilización de los beneficios arancelarios y la eventual implementación de incentivos tributarios.
3. Modificaciones de las Normas Referentes al Acceso a la Educación.
El objetivo de estas modificaciones es avanzar en un real acceso a la educación por parte de los menores con discapacidad. Para dicho fin se crea un artículo 26 bis nuevo y se reforma el actual artículo 27 de la ley.
El artículo 26 bis nuevo que se propone pretende establecer respecto de todos los establecimientos educacionales tanto públicos como privados, sean de educación preescolar, escolar, técnica o profesional, la obligación de adecuar su infraestructura física de manera de ser accesibles para las personas con discapacidad.
Esto se relaciona con la introducción de un nuevo artículo 49 bis que establece sanciones para el caso de incumplimiento de lo dispuesto por la presente ley, con lo cual se busca que dicha norma tenga real eficacia y con ello se dé cumplimiento a la garantía constitucional del derecho a la educación.
La modificación que se propone al actual artículo 27 busca establecer dos obligaciones para el Estado. La primera, garantizar el acceso de todas personas con discapacidad a los establecimientos educacionales y, la segunda, referida a financiar un sistema de educación básica gratuita especial para quienes no puedan integrarse al sistema educacional regular ya sea debido a la naturaleza o grado de discapacidad.
4. Establecimiento de un porcentaje mínimo de trabajadores discapacitados en la Administración Pública.
El proyecto propone eliminar del Estatuto Administrativo, el requisito establecido en la letra e) de su artículo 11 y la referencia a igual letra contenida en el artículo 12 del mismo cuerpo legal, referidos a la exigencia de tener salud compatible con el cargo para acceder a él, por ser este requisito claramente discriminatorio.
Además, se sugiere una reforma al Estatuto Administrativo incorporando una norma que establezca un cupo de trabajadores discapacitados de al menos un 3%. El sistema de cupos porcentual es ampliamente utilizado en los países desarrollados (Alemania, por ejemplo, es uno de los más progresistas en esta materia), aplicado incluso para el sector privado, razón por la cual se propone para Chile como una forma de discriminar positivamente, de establecer un mecanismo real, efectivo y comprometido con la inserción laboral de las personas discapacitadas y aplicado al sector público como una forma de dar el ejemplo en solidaridad e integración.
5. Eliminar la incompatibilidad entre pensión asistencial y trabajo, en materia de seguridad social.
En materia de seguridad social se hace necesaria una revisión mayor del sistema de ayudas asistenciales para las personas discapacitadas.
Surge la necesidad de eliminar del decreto ley Nº 869/75 que establece un régimen de pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos, la incompatibilidad que existe entre esta pensión y la posibilidad de trabajar de las personas con discapacidad.
Conforme a este cuerpo legal son beneficiarios de pensión asistencias las personas inválidas y los mayores de sesenta y cinco años de edad, que carezcan de recursos.
El D.L. Nº 865175 considera inválido al mayor de dieciocho años de edad que en forma presumiblemente permanente esté incapacitado para desempeñar un trabajo normal o que haya sufrido una disminución de su capacidad de trabajo, de manera que no esté en condiciones de procurarse lo necesario para su subsistencia, y que no tenga derecho a percibir una pensión derivada de accidente del trabajo o de otro sistema de seguridad social.
Finalmente, la ley entiende que carece de recursos la persona que no tenga ingresos propios o, de tenerlos, ellos sean inferiores al cincuenta por ciento de la pensión mínima establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la ley Nº 15.386, y siempre que, además, en ambos casos, el promedio de los ingresos de su núcleo familiar, si los hubiere, sea también inferior a ese porcentaje. Dicho promedio se determinará dividiendo el ingreso total del núcleo familiar por el número de personas que lo componen. Para este mismo efecto se considerará que componen el núcleo familiar todas aquellas personas que, unidas o no por vínculos de parentesco, conviven en forma permanente bajo un mismo techo.
En virtud de lo anterior, las personas inválidas que desempeñen cualquier trabajo pierden el beneficio de la pensión debido a los bajos montos que se establecen para considerarla una persona como carente de recursos. Esto no parece razonable, ya que constituye un desincentivo para la inserción laboral del discapacitado.
Por ello es que se propone reformar el artículo 1 del decreto ley Nº 869 con el objeto de establecer la compatibilidad entre trabajo y pensión asistencias, tratándose de discapacitados que obtengan ingresos iguales o inferiores al ingreso mínimo. Es decir, los discapacitados que tengan remuneraciones o ingresos superiores al ingreso mínimo establecido por ley, no tendrán derecho a pensión asistencial.
6. Otorgar plena capacidad jurídica para celebrar actos y contratos civiles a las personas sordomudas.
El actual artículo 1447 del Código Civil contempla la incapacidad absoluta de los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, sancionando los actos que éstos celebraron con nulidad absoluta.
Lo anterior impide a las personas sordomudas analfabetas integrarse a la vida social. Por esta razón se propone eliminar la incapacidad absoluta civil consagrada de tiempos inmemoriales en nuestro Código Civil, así como derogar las disposiciones incompatibles con esta modificación, especialmente lo relativo a la curaduría del sordomudo.
7. Eliminar algunas inhabilidades que pesan sobre discapacitados para optar a cargos públicos.
Hoy día, de acuerdo al Código Orgánico de Tribunales, no pueden ser jueces, según lo establecido en el artículo 256 de dicho cuerpo legal “los sordos; los mudos; y los ciegos.”
Asimismo, conforme al artículo 465 de dicho cuerpo legal no pueden ser notarios “los sordos, los ciegos y los mudos”.
Estas disposiciones no se justifican hoy atendido sobre todo el grado de avance tecnológico que posibilita establecer mecanismos de suficiente garantía y resguardo para la fe pública y para el ejercicio idóneo de la función pública judicial. Por ello es que se propone eliminar estas restricciones legales.
8. Eliminar el impedimento de matrimonio entre sordomudos
Actualmente las personas sordomudas que no puedan expresarse por escrito, es decir, aquellos sordomudos analfabetos no tienen el derecho básico de poder contraer matrimonio y así constituir una familia formal. Ello constituye un resabio de tiempos en que el sordomudo y en general el discapacitado era considera prácticamente un ser desgraciado, a lo más titular de medidas de protección y no propiamente sujetos de derechos.
Por esta razón debe eliminarse esta injustificada prohibición por medio de la reforma pertinente a la ley de Matrimonio Civil.
9. Exigir información televisiva para la población con discapacidad auditiva.
La ley sobre integración social de discapacitados contempla en su artículo 19 una norma que obliga a los canales de televisión a prestar servicios de información para la población con discapacidad auditiva. Sin embargo, esta exigencia es abiertamente incumplida y las más de las veces torcidamente aplicada sin que cumpla a cabalidad con el espíritu y letra de la norma.
Por ello es necesario reforzar el sentido de la disposición para así llenar la falta de ética existente en este ámbito por medio del imperio y la coerción de la ley.
10. Eliminar las inhabilidades de discapacitados sensoriales para testificar.
La legislación civil establece impedimentos legales para que quienes presentan discapacidad sensorial puedan ser testigos. Estas limitaciones se encuentran establecidas para ser testigo de un testamento solemne por el artículo 1012 del Código Civil que establece que “No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile:
“5. Los ciegos;
6. Los sordos;
7. Los mudos;”
De igual modo, en los juicios civiles, conforme al artículo 357 del Código de Procedimiento Civil “No son hábiles para declarar como testigos:
“5. Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito;”
Finalmente el art. 14 ley de Matrimonio Civil de 1884 establece que “No podrán ser testigos en los matrimonios”
“4. Los ciegos, los sordos y los mudos.”
11. Garantizar el acceso a la cultura de los discapacitados.
Las disposiciones sobre acceso a la cultura contenidas en la ley Nº 19.284 son simplemente programáticas y no garantizan de modo alguno derechos efectivos y exigibles para las personas discapacitadas.
Con el propósito de garantizar efectivamente el acceso a la cultura de que habla la ley es que se propone hacer exigible la información bibliográfica para no videntes.
12. Establecer sanciones por infracción a la ley.
Las sanciones contempladas en la ley son simplemente risibles, además de su poca novedad. Debe al respecto aumentarse considerablemente las sanciones y a su vez diversificarlas.
Por medio del presente proyecto se introduce, por ejemplo, una importante figura penal que tiene por objeto controlar un posible mal uso de la potestad certificatoria de la condición de discapacitado. Es así que se sancionará a todo el que certifique falsamente la condición de discapacidad de una persona aplicándole la sanción de presidio menor en su grado mínimo a medio. Igual pena se aplicará al que mienta o proporcione antecedentes falsos con el fin de obtener la calidad de discapacitado.
Por su parte, las penas de multa pueden alcanzar las 1.000 UTM lo que permite por ejemplo, sancionar efectivamente a un discriminador con capacidad económica como una empresa o cualquier institución.
Finalmente, se contempla una norma transitoria a la ley 19.284, aplicable a las obligaciones de contar con infraestructura educativa y material bibliográfico en bibliotecas, que permite y obliga a implementar estas medidas en un plazo máximo de un año,
Por las razones y consideraciones anteriores sometemos a vuestra consideración el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero: Modifícase la ley Nº 19.284 sobre integración social de las personas con discapacidad en el siguiente sentido:
1. Reemplázase el artículo 3 por el siguiente:
“Se considera persona con discapacidad toda aquella que como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales presente dificultades objetivas para su integración social, desarrollo personal o autonomía”.
2. Sustitúyase el actual artículo 6 por el siguiente:
“Para acceder a los beneficios que establece esta ley, se requiere estar en posesión del certificado otorgado por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o por cualquier institución pública o privada de salud reconocida por el Ministerio de Salud”.
3. Elimínase del artículo 10 la siguiente frase:
“bajo apercibimiento de suspensión de la tramitación de la solicitud respectiva, la que, en tal caso, no podrá considerarse antes de seis meses”.
4. Intercálese el siguiente artículo 11 bis:
“Una vez que la Compin o la institución de salud haya certificado la discapacidad, otorgará a la persona discapacitada o a quienes lo representen un certificado que acredite su calidad de persona con discapacidad”.
5. Sustitúyase el actual artículo 12 por el siguiente:
“Certificado por la Compin o por la institución de salud correspondiente, la discapacidad de una persona, se informará de manera inmediata al Servicio de Registro Civil e Identificación para que éste proceda en forma automática a la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Discapacidad como lo establece la ley”.
6. Introdúcese el siguiente art. 12 bis:
“El funcionario público que certifique falsamente la condición de discapacidad de una persona será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
Igual pena se aplicará al que mienta o proporcione antecedentes falsos con el fin de obtener la calidad de discapacitado”.
7. Sustitúyase el artículo 19 por el siguiente:
“Todo servicio de radiodifusión televisiva que transmita informativos de producción nacional, debe establecer mecanismos de comunicación audiovisual que proporcionen información completa a la población con discapacidad auditiva, en cada uno de sus programa informativos diarios.
El Consejo Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades, dictará las normas para que el sistema nacional de televisión, ponga en aplicación lo dispuesto en el inciso anterior de este artículo”.
8. Intercálese el siguiente artículo 19 bis:
“Las infracciones a lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior serán penadas con multas de 100 a 1000 UTM”.
9. Reemplácese el art. 20 por el siguiente:
“Las bibliotecas de acceso público deberán contar con material y facilidades destinados a no videntes en la forma que determine el Ministerio de Educación”.
10. Modifícase el artículo 34 en los siguientes términos:
Sustitúyese la frase: “inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, a que se refiere el Título V de esta ley, “por la siguiente:
“que se encuentren en posesión del certificado otorgado por la Compin que acredita su discapacidad”.
11. Modifícase el artículo 39 de la ley en los siguientes términos:
Sustitúyase la frase: “a quienes la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez hubiere reconocido la discapacidad que las afecta; que se hallaren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad por la siguiente frase: “a quienes la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez le hubiera otorgado el certificado que acredite su discapacidad”.
12. Agregase el siguiente Art. 26 bis nuevo:
“Los establecimientos educacionales públicos y privados deberán adecuar su infraestructura de manera que resulten accesibles y utilizables por personas con discapacidad física”.
13. Reemplázase el actual art. 27 por el siguiente:
“Art. 27. El Estado garantizará el acceso de todas las personas con discapacidad a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o escuelas de educación especial.
Los establecimientos de educación regular deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares y técnicas necesarias para permitir y facilitar, a las personas que tengan discapacidades su incorporación, permanencia y progreso en dicho establecimiento.
Cuando la naturaleza y/o grado de discapacidad no haga posible la integración de estas personas en establecimientos educacionales regulares u ordinarios, el Estado asegurará el acceso de estas personas a escuelas de educación especial. Para tal efecto el Estado deberá financiar un sistema de educación básica gratuito especial y accesible a todas las personas con discapacidad.
El Estado colaborará para el logro de lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo, introduciendo las modificaciones necesarias al sistema de subvenciones educacionales y/o a través de otras medidas conducentes a este fin”.
14. Introdúcese el siguiente art. 49 bis
“Las infracciones a la presente ley que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa de 5 a 1. 000 UTM”.
15. Introdúcese el siguiente artículo transitorio:
“Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el art 20 y 26 bis en el plazo de 1 año contado desde la vigencia de la presente ley”.
Artículo Segundo: Modifícase la ley Nº 18.834 que contiene el Estatuto Administrativo de la siguiente forma:
1. Elimínase la letra e) del art. 11 del Estatuto Administrativo que señala:
“c) Tener salud compatible con el desempeña del cargo;”.
2. Elimínase en el art. 12 la frase siguiente:
“El requisito establecido en la letra c) del artículo que precede, se acreditará mediante certificación del Servicio de Salud correspondiente”.
3. Agrégase el siguiente art.5 bis nuevo:
“En toda institución sujeta a las disposiciones del presente Estatuto se deberá provisionar, en cualquiera de las plantas de personal, a lo menos un 3% de empleos para personas discapacitadas, que cumplan los requisitos generales para el ingreso al cargo”.
Artículo Tercero: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:
1. Elimínase la siguiente frase del artículo 1447:
“y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito”.
2. Elimínase la siguiente frase del artículo 342:
“y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito”.
3. Derógase el Título XXVI referido a “Reglas especiales relativas a la Curaduría del sordomudo”.
4. Respecto a la inhabilidad de los sordos, ciegos y mudos para testificar en un testamento solemne, “Elimínense los números 5, 6 y 7 del artículo 102 del Código Civil.
Artículo Cuarto: Modifícase el Código Orgánico de Tribunales en la siguiente forma:
1. Con relación al impedimento para ser jueces:
“Deróganse los números 2, 3 y 4 del artículo 256”.
2. Con relación al impedimento para ser notarios:
“Derógase el número 2 del artículo 465”.
Artículo Quinto: Modifícase la ley de Matrimonio Civil en el siguiente sentido:
1. Con relación al impedimento que recae sobre los sordomudos para contraer matrimonio civil, sustitúyase el actual número 40 del artículo 4 por el siguiente: “los que no pudieren expresar su voluntad claramente”.
2. Con relación a la inhabilidad de los sordos, ciegos y mudos para ser testigos de un matrimonio civil, derógase el número 4 del artículo 14 de la ley de Matrimonio Civil que señala “4. Los ciegos, los sordos y los mudos”.
Artículo Sexto: Modifícase el Código de Procedimiento Civil en el siguiente sentido:
1. Respecto a la inhabilidad del sordomudo para testificar en materia civil, elimínase del artículo 357 su numeral 5 que señala: “5. Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito;”.
Artículo Séptimo: Modifícase en decreto Nº ley 869175 que establece un régimen de pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos en el siguiente sentido:
1. Sustitúyase el actual inciso 2 del artículo 1 por el siguiente:
“Se considerará inválido al mayor de dieciocho años de edad que cumpla con lo establecido en el artículo 3 de la ley Nº 19.284 sobre integración social de las personas con discapacidad, y que no tenga derecho a percibir una pensión derivada de accidente del trabajo o de otro sistema de seguridad social.
2. Intercálese a continuación del inciso 3 y antes del inciso 4 del artículo 1 el siguiente inciso 4 nuevo:
“Tratándose de las personas, inválidas mayores de 18 y menores de 65 años de edad, se entenderá que carecen de recursos cuando no tengan ingresos propios o, de tenerlos ellos, sean inferiores al ingreso mínimo mensual establecido por ley”.