Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Guillermo Ceroni Fuentes
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN ESPECIAL PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- V. ORDEN DEL DÍA
- BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA EN LAS REGIONES PRIMERA, UNDÉCIMA Y DUODÉCIMA , Y EN LAS PROVINCIAS DE CHILOÉ Y PALENA. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- MODERNIZACIÓN DE NORMATIVA SOBRE ARRENDAMIENTOS DE PREDIOS URBANOS. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Joaquin Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Carlos Hidalgo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- DEBATE
- CONFIGURACIÓN DE NUEVAS FIGURAS DELICTIVAS RELACIONADAS CON LA INFORMÁTICA. Modificación del Código Penal. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA EN LAS REGIONES PRIMERA, UNDÉCIMA Y DUODÉCIMA , Y EN LAS PROVINCIAS DE CHILOÉ Y PALENA. Tercer trámite constitucional.
- VI. INCIDENTES
- ENVÍO DE PROYECTO DE LEY EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Oficio.
- INTERVENCIÓN : Ramon Segundo Perez Opazo
- SECUESTRO DE UN CIUDADANO EN CODEGUA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Eugenio Bauer Jouanne
- COSTOS DE LA VIGILANCIA DE CARABINEROS EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Y ARTÍSTICOS MASIVOS. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Burgos Varela
- INSTALACIÓN DE OFICINA DE BANCO DEL ESTADO EN SAN PEDRO DE LA PAZ. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Miguel Ortiz Novoa
- ANTECEDENTES SOBRE USO DE FONDOS ACUMULADOS EN CAPREDENA EN VIRTUD DE LA LEY Nº 16.258. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Miguel Ortiz Novoa
- ENVÍO DE PROYECTO DE LEY EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 348ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 37ª, en jueves 19 de diciembre de 2002
(Ordinaria, de 10.41 a 13 horas)
Presidencia de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana,y del señor Salas de la Fuente, don Edmundo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.Asistencia6
II.Apertura de la sesión9
III.Actas9
IV.Cuenta9
-Permiso constitucional9
-Autorización a Comisión especial para sesionar simultáneamente con la Sala9
V.Orden del Día.
-Bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones Primera, Undécima y Duodécima, y en las provincias de Chiloé y Palena. Tercer trámite constitucional9
-Modernización de normativa sobre arrendamientos de predios urbanos. Segundo trámite constitucional11
-Configuración de nuevas figuras delictivas relacionadas con la informática. Modificación del Código Penal. Primer trámite constitucional28
VI.Incidentes.
-Envío de proyecto de ley en favor de personas con discapacidad. Oficio34
-Secuestro de un ciudadano en Codegua. Oficio36
-Costos de la vigilancia de Carabineros en espectáculos deportivos y artísticos masivos. Oficio36
-Instalación de oficina de Banco del Estado en San Pedro de la Paz. Oficio37
-Antecedentes sobre uso de fondos acumulados en Capredena en virtud de la ley Nº 16.258. Oficio38
VII.Documentos de la Cuenta.
-Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales retira la urgencia hecha presente para el despacho de los siguientes proyectos:
1.Establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos (boletín Nº 3176-05)40
2.Sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública, de los alcaldes y da normas sobre gastos reservados (boletín Nº 3171-05)40
Pág.
3.Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, el proyecto que establece un mecanismo para compensar los menores ingresos municipales, con ocasión de una nueva determinación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal (boletín Nº 3173-06)40
4.Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que crea una bonificación a la mano de obra en las regiones Primera, Undécima, Duodécima, y provincias de Chiloé y Palena (boletín
Nº 3107-05)41
VIII.Otros documentos de la Cuenta.
1.Comunicación:
-Del diputado señor Ceroni, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 28 de diciembre en curso para dirigirse a los Estados Unidos de América.
2.Oficios:
-De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala en el día de hoy, de 11.00 a 12.30 horas, para abocarse al estudio del proyecto de ley que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen función pública (boletín Nº 2394-07).
Contraloría General de la República
-Del diputado señor García-Huidobro, fiscalización en la Corporación Nacional Forestal de la Sexta Región.
Ministerio del Interior
-Del diputado señor Sánchez, informe sobre las pesquisas realizadas por la Policía de Investigaciones de Chile, las detenciones de personas involucradas en el tráfico de drogas y los decomisos de drogas y sustancias estupefacientes practicadas en Aisén.
-Del diputado señor Riveros, incorporación del Templo Jubilar de Maipo entre los proyectos de la Comisión Bicentenario.
-Del diputado señor Jaramillo, instruya a las reparticiones regionales en orden a cumplir el protocolo en la organización de actos y ceremonias oficiales.
-Del diputado señor Kuschel, reestructurar la organización de la Oficina Nacional de Emergencias con sede en Puerto Montt.
Ministerio de Hacienda
-Del diputado señor Villouta, creación de un programa nacional de construcción de casetas sanitarias para el sector rural.
Ministerio de Educación
-Del diputado señor Ascencio, información respecto a Centro de Formación Técnica Cenco de Santiago.
-Del diputado señor Molina, personas beneficiadas con el programa de alfabetización en la Cuarta Región del país.
-Del diputado señor Navarro, información respecto a Empresa de Servicios y Proyectos S.A. Serviproyec.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del diputado señor Navarro, concesión onerosa de bosque nativo a la Empresa Maderas Aisén.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor Kuschel, información sobre proyección y protección de la Costanera Vicuña Mackenna con calle Esmeralda, en el malecón de los terrenos ganados al mar, en la comuna de Calbuco, Décima Región.
Consejo de Defensa del Estado
-Del diputado señor Pérez, don Ramón, denuncia fraude al Fisco. Bonificación de mano de obra.
-Del diputado señor Navarro, informa respecto de acciones por la destrucción de petroglifos en la Segunda Región.
Intendencia Región del Biobío
-Del diputado señor Navarro, estado de avance de la elaboración del plano regulador comunal.
I.ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (98)
--Accorsi Opazo, Enrique
--Aguiló Melo, Sergio
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
--Álvarez Zenteno, Rodrigo
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Barros Montero, Ramón
--Bauer Jouanne, Eugenio
--Bayo Veloso, Francisco
--Becker Alvear, Germán
--Bertolino Rendic, Mario
--Burgos Varela, Jorge
--Bustos Ramírez, Juan
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Cornejo Vidaurrazaga, Patricio
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Cubillos Sigall, Marcela
--Díaz Del Río, Eduardo
--Dittborn Cordua, Julio
--Egaña Respaldiza, Andrés
--Encina Moriamez, Francisco
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Espinoza Sandoval, Fidel
--Forni Lobos, Marcelo
--Galilea Carrillo, Pablo
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--González Román, Rosa
--González Torres, Rodrigo
--Hidalgo González, Carlos
--Ibáñez Santa María, Gonzalo
--Jaramillo Becker, Enrique
--Jarpa Wevar, Carlos Abel
--Jiménez Villavicencio, Jaime
--Kast Rist, José Antonio
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Lagos Herrera, Eduardo
--Leal Labrín, Antonio
--Leay Morán, Cristián
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Lorenzini Basso, Pablo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Martínez Labbé, Rosauro
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Mella Gajardo, María Eugenia
--Meza Moncada, Fernando
--Molina Sanhueza, Darío
--Montes Cisternas, Carlos
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Norambuena Farías, Iván
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Zepeda, Carlos
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Flores, Osvaldo
--Paredes Fierro, Iván
--Pareto Vergara, Cristián
--Paya Mira, Darío
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Prieto Lorca, Pablo
--Quintana Leal, Jaime
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Riveros Marín, Edgardo
--Rojas Molina, Manuel
--Saa Díaz, María Antonieta
--Saffirio Suárez, Eduardo
--Salaberry Soto, Felipe
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Sánchez Grunert, Leopoldo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Sepúlveda Orbenes, Alejandra
--Silva Ortiz, Exequiel
--Soto González, Laura
--Tapia Martínez, Boris
--Tohá Morales, Carolina
--Tuma Zedan, Eugenio
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Urrutia Bonilla, Ignacio
--Valenzuela Van Treek, Esteban
--Varela Herrera, Mario
--Vargas Lyng, Alfonso
--Venegas Rubio, Samuel
--Vidal Lázaro, Ximena
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
--Walker Prieto, Patricio
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Roberto Delmastro.
-Asistió, además, el ministro Secretario General de la Presidencia, señor Mario Fernández.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.41 horas.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
El acta de la sesión 32ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 33ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Si le parece a la Sala, se concederá el permiso constitucional solicitado por el diputado señor Guillermo Ceroni para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 28 de diciembre en curso, para dirigirse a Estados Unidos de América.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pueda sesionar en forma simultánea con la Sala, hoy, de 11 a 12.30 horas, para abocarse al estudio del proyecto de ley que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen función pública.
No hay acuerdo.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN ESPECIAL PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
La Comisión especial sobre beneficios para discapacitados debe fijar su horario de funcionamiento, para lo cual es necesario que se constituya en este momento.
¿Habría acuerdo para que dicha Comisión pueda sesionar simultáneamente en la Sala?
Acordado.
V.ORDEN DEL DÍA
BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA EN LAS REGIONES PRIMERA, UNDÉCIMA Y DUODÉCIMA , Y EN LAS PROVINCIAS DE CHILOÉ Y PALENA. Tercer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez .
El señor PÉREZ (don Ramón).-
Señora Presidenta, sólo para solicitarle que recabe el acuerdo de la Sala para tratar en el primer lugar del Orden del Día, sin debate, las modificaciones del Senado al proyecto de ley que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones Primera, Undécima y Duodécima , y en las provincias de Chiloé y Palena , en atención a que mejoran considerablemente el texto despachado por la Cámara.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Álvarez .
El señor ÁLVAREZ.-
Señora Presidenta, como se trata de un beneficio que vence el 31 de diciembre de este año, lo lógico sería votar hoy las modificaciones del Senado para, de esta manera, despachar el proyecto y hacer efectiva la prórroga del beneficio. Si las votáramos en enero, ya habría terminado la vigencia de la ley, lo que produciría una serie de problemas, incluso para el fisco. En todo caso, cabe hacer presente que una de las modificaciones del Senado, al inciso primero del artículo 1º, consiste en acortar el período del beneficio de 2012 a 2006.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Tuma .
El señor TUMA.-
Señora Presidenta, no tengo inconveniente en votar ahora las modificaciones del Senado. Sin embargo, el Gobierno ha solicitado que la iniciativa vaya a una comisión mixta que resuelva las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso, para lo cual es necesario que la Cámara insista en el texto aprobado por esta Sala.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada señora Rosa González .
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señora Presidenta, el decreto ley Nº 889, de 1975, es de vital importancia para las zonas extremas. Si no votamos hoy las modificaciones del Senado en relación con la iniciativa en debate, las regiones Primera, Undécima y Duodécima se verán en serias dificultades, lo que creará más desconcierto en la comunidad.
Por lo tanto, agradeceré a los colegas que den su acuerdo para votarlas ahora.
Gracias, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini .
El señor LORENZINI.-
Señora Presidenta, sólo para avalar lo manifestado por mis colegas. El proyecto fue tratado en forma urgente por la Comisión de Hacienda, y las regiones beneficiadas tienen, por lo menos, esa visión positiva.
De manera que no podemos negarnos a buscar una solución inmediata, sea en una sesión extraordinaria o como su Señoría lo estime conveniente. Por eso, en nombre de la bancada democratacristiana, me sumo a la petición de votar de inmediato las modificaciones del Senado.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea .
El señor GALILEA (don Pablo).-
Señora Presidenta, en nombre de la bancada de Renovación Nacional, y en mi condición de representante de una de las regiones que son directamente beneficiadas con el proyecto, pido que votemos, de inmediato y sin debate, las modificaciones del Senado. Además, ya discutimos el proyecto y, en términos generales, creo que existe acuerdo para aprobar esta iniciativa.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Por lo tanto, ¿habría acuerdo para votar, sin debate, las modificaciones del Senado al proyecto de ley que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones Primera, Undécima y Duodécima , y en las provincias de Chiloé y Palena?
Acordado.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3107-05. Documentos de la Cuenta Nº 4, de esta sesión.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
En votación las modificaciones del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
Despachado el proyecto en su tercer trámite constitucional.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez, Allende (doña Isabel) , Ascencio , Bauer , Cornejo , Dittborn , Egaña , Encina , Forni , Galilea (don Pablo) , González (doña Rosa) , Hidalgo , Jaramillo , Kast , Letelier (don Juan Pablo) , Lorenzini , Luksic , Montes, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Paredes, Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Salaberry , Salas , Seguel , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Urrutia , Valenzuela , Varela , Villouta y Von Mühlenbrock .
-Votó por la negativa el diputado señor Álvarez-Salamanca .
-Se abstuvo el diputado señor Saffirio .
MODERNIZACIÓN DE NORMATIVA SOBRE ARRENDAMIENTOS DE PREDIOS URBANOS. Segundo trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
A continuación, corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que moderniza la normativa reguladora de los arrendamientos de predios urbanos.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Guillermo Ceroni .
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 2625-07 (S), sesión 8ª, en 4 de abril de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 35ª, en 17 de diciembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 13.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma .
El señor TUMA.-
Señora Presidenta, honorable Cámara, en reemplazo del diputado Guillermo Ceroni , paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que moderniza la normativa reguladora de los arrendamientos de predios urbanos.
La iniciativa se originó en una moción del senador Mario Ríos Santander . En forma paralela, el diputado que habla presentó otra moción, copatrocinada por los diputados Jorge Burgos , Guillermo Ceroni , Patricio Hales , Fernando Meza y Víctor Manuel Rebolledo , que complementa la primera, y que tiene por objeto hacer más justa la relación que debe existir entre arrendadores y arrendatarios.
En los últimos veinte años, gracias a las políticas públicas implementadas por el Gobierno, miles de chilenos de origen modesto se han convertido en propietarios de una vivienda que, por diversas circunstancias, especialmente en época de crisis, han tenido que arrendar. En un momento determinado, cuando la inmensa mayoría de los chilenos eran arrendatarios, se establecieron normas demasiado proteccionistas, con claro perjuicio para los derechos del arrendador.
Este proyecto equilibra los derechos de ambas partes, evita que los del arrendador estén por sobre los del arrendatario, o viceversa; es una normativa que permite que ambas partes estén debidamente protegidas, de manera que cuando los chilenos firmen un contrato de arrendamiento, sepan que están respaldados por una legislación justa.
Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del senador Mario Ríos Santander, y de Francisco Maldonado Fuentes , jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia. También asistieron Fernando Dazarola Leichetle y Fernando Londoño Martínez , abogados de la misma división; José Francisco Montalva Ossa , presidente de la Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios, A.G.; Juan Eduardo Figueroa , abogado de la entidad mencionada, y Lorena Funes Bascuñán , abogada asesora del senador Mario Ríos .
Al comenzar mi informe señalé que, junto con otros diputados, presentamos una moción que complementaba la del senador Ríos y que apuntaba a lograr un equilibrio entre los derechos del arrendador y del arrendatario. Sin embargo, en atención a que la tramitación del proyecto del senador Ríos ya había avanzado en el Senado, los autores de la segunda moción aceptamos que fuera archivada, incorporando sus disposiciones, por la vía de la indicación, a la del senador Ríos. De modo que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia trabajamos teniendo como referente el proyecto del Senado, y presentamos las indicaciones pertinentes, con el objeto de lograr un trámite más acelerado.
El proyecto tiene por objeto, fundamentalmente, modificar la ley Nº 18.101, que dicta normas especiales sobre el arrendamiento de predios urbanos, para agilizar el procedimiento destinado a la recuperación de bienes raíces dados en arrendamiento, es decir, disminuir los plazos de restitución.
Como dije, la moción corrige el carácter marcadamente protector de los derechos del arrendatario que tiene la ley Nº 18.101.
En el informe se hace una reseña del contenido de la ley Nº 18.101. En efecto, se señala que se aplica únicamente a bienes raíces ubicados dentro del radio urbano y a ciertas viviendas fuera de dicho radio; que, de acuerdo con sus disposiciones, el arrendador sólo puede poner término a los contratos pactados mes a mes o de duración indefinida, mediante desahucio judicial, y que el arrendatario goza de un plazo base de cuatro meses, a contar desde la notificación de la demanda, más un aumento de dos meses por cada año de ocupación, con un tope de doce meses.
El espíritu que animaba a nuestro proyecto, que en definitiva se transformó en indicaciones, era terminar con los abusos en que incurren muchos arrendatarios que no pagan la renta de arrendamiento amparándose en normas proteccionistas y dilatorias para no entregar la vivienda, y recurriendo a los tribunales para que éstos resguarden los “derechos” que les garantiza la legislación vigente.
Es así como un arrendatario que no ha pagado durante uno o dos años y es demandado, se puede beneficiar con todo el tiempo que dure el juicio. Una vez terminado el procedimiento, que es sumario, y evacuadas las declaraciones de los testigos, el juez dicta la sentencia, resolviendo generalmente la restitución de la propiedad. Sin embargo, la ley fija un plazo para que el arrendatario desaloje la propiedad, vencido el cual otorga al juez la facultad de postergar el lanzamiento por un plazo de seis meses que, incluso, puede ser renovado.
De manera que las personas que no pagan el arriendo muchas veces cuentan con la “complicidad” de los tribunales, que, prácticamente, prorrogan la vigencia del contrato de arrendamiento más allá de lo razonable. Es así como se han dado casos de arrendatarios que pese a estar un año o año y medio sin pagar la renta, se pueden dar el lujo de quedarse otros seis meses más con la anuencia del tribunal. Pero nadie repara en que quien no recibe la renta es, muchas veces, un propietario modesto, cuya calidad de vida depende de ese único ingreso. Tal es el caso de pensionados, por ejemplo. Y el juez, cuando extiende el plazo de restitución al arrendatario abusador, nada dice sobre el pago de la renta. De manera que lo que pretende el proyecto es terminar con una legislación que permite que se cometan abusos contra los arrendadores.
En resumen, nuestro propósito es impedir que el juez esté facultado para extender el plazo cuando la causa del término del contrato de arrendamiento sea el no pago.
Las principales modificaciones que se introducen al artículo 8º de la ley vigente tienen por objeto que en una sola audiencia del procedimiento sumario se pueda recibir la prueba testimonial; que no se acojan recursos dilatorios; que los incidentes no suspendan la resolución de la cuestión principal y se fallen conjuntamente con ésta; que la apelación se conceda en el solo efecto devolutivo, y que no se penalice la orden de lanzamiento, salvo la facultad que se le entrega nuevamente al juez de suspenderlo, pero por un plazo máximo de 30 días, en casos graves o extremos.
Hay que tener presente que a los arrendadores les es muy difícil obtener compensación cuando se les entrega la propiedad en malas condiciones o con deudas de agua potable, alcantarillado y luz eléctrica. A lo anterior se agrega el pago de contribuciones que debe hacer el dueño de la propiedad.
El proyecto del Senado apunta a evitar esas dramáticas situaciones para los arrendadores.
A continuación, reseñaré las principales disposiciones de la ley Nº 18.101 y las modificaciones que se le introducen.
Su artículo 1º hace aplicables sus disposiciones al contrato de arrendamiento de bienes raíces ubicados dentro del radio urbano y a aquellas viviendas que se encuentran fuera de dicho radio, pero con una superficie no superior a una hectárea.
La Comisión acordó mantener esta disposición, no obstante que el Senado fue partidario de reducir a media hectárea esta superficie.
Su artículo 2º exceptúa de la aplicación de esta ley a los predios urbanos mayores de una hectárea con aptitud agrícola, ganadera o forestal; a los inmuebles fiscales; a las viviendas que se arriendan por temporadas no superiores a tres meses, continuos o discontinuos, amobladas y destinadas al descanso o turismo; a los hoteles, residenciales y establecimientos similares en lo relativo a las relaciones derivadas del hospedaje, y a los estacionamientos de vehículos.
Su artículo 3º dispone que el desahucio, en lo que respecta a los contratos pactados mes a mes o de duración indefinida, sólo podrá efectuarse judicialmente.
Aquí efectuamos una modificación que señalaré más adelante.
Su artículo 4º se refiere a los contratos de plazo fijo que no excedan de un año. Señala que, en tales casos, sólo podrá solicitarse judicialmente la restitución del inmueble, y que el arrendatario tendrá un plazo de cuatro meses para restituirlo, a contar de la notificación de la demanda.
Aquí también hay modificaciones sustantivas que reducen ese plazo.
Su artículo 6º señala que cuando el arrendamiento termine por expiración del tiempo estipulado, por extinción del derecho del arrendador o por cualquier otra causa, el arrendatario deberá continuar con el pago de la renta de arrendamiento y de los servicios comunes que sean de su cargo hasta la restitución del inmueble.
Su artículo 8º -es muy importante porque establece el procedimiento de tramitación- dispone que el procedimiento aplicable a los juicios a que dé origen esta ley, será el sumario, con las modificaciones que indica. En su número 6) agrega que la sentencia que dé lugar al desahucio, restitución o terminación del contrato, será apelable en el solo efecto devolutivo, es decir, no suspende el cumplimiento de la sentencia; pero, tratándose de desahucio o restitución, su inciso segundo faculta al tribunal superior para decretar, a petición de parte, la suspensión del cumplimiento de la sentencia mientras se encuentre pendiente la apelación, si existe justa causa de pedir.
El proyecto introduce las modificaciones más sustantivas en este artículo.
Su artículo 13 consigna que el cumplimiento de las resoluciones que se dicten en los juicios a que se refiere esta ley, se regirá por las reglas generales; pero si dicha resolución ordena la entrega de un inmueble, se procederá al lanzamiento del ocupante, a su costa, una vez vencido el plazo fijado para la restitución y previa orden del tribunal.
El inciso segundo de esta norma faculta al juez de la causa para que en estos juicios y en los de comodato precario, una vez decretado el lanzamiento, pueda suspenderlo en casos graves y calificados, por un plazo no superior a seis meses.
Este plazo, el proyecto lo reduce sólo a 30 días.
Su artículo 16 establece que si se rechazare la acción de desahucio o restitución, el demandante no podrá intentar nuevamente tales acciones antes de transcurrido un año desde que la sentencia de rechazo haya sido ejecutoriada, salvo que la nueva acción se funde en hechos acaecidos con posterioridad a la presentación de la demanda original.
Este artículo se mantiene, pero se reduce el plazo de un año a seis meses, puesto que muchas veces los abogados cometen errores y el arrendador no puede quedar impedido de demandar la devolución del inmueble.
Su artículo 24 sanciona con multa de una a sesenta unidades de fomento, aplicables por el juez que conozca del juicio, al arrendatario que incurriere en falsedad acerca de la existencia o no de subarrendatarios o de sus nombres, en el momento de ser notificado o requerido para ello, como también al subarrendador que, habiendo percibido las rentas de subarriendo, no pague al arrendador y, a consecuencia de ello, fuere lanzado del inmueble el subarrendatario. Esta norma queda tal como está redactada, con las sanciones previstas en la ley actual; sólo se agrega una sanción al arrendador, lo que constituye una excepción, pues es la única norma que concede un nuevo derecho al arrendatario que nos parece justo: se sanciona al arrendador que, injustificadamente, se negare a autorizar al arrendatario para que abandone el inmueble.
El decreto ley Nº 993, de 1975, contiene disposiciones especiales sobre arrendamiento de predios rústicos, mediarías o aparcerías y otras formas de explotación por terceros.
Su artículo 1º somete a sus disposiciones los contratos de arrendamiento de los predios rústicos y cualquiera otra convención que tenga por objeto su explotación por terceros, así como las mediarías o aparcerías.
Su inciso segundo se remite a la definición de predio rústico contenida en la ley Nº 16.640, sobre reforma agraria, agregando que, no obstante, el arrendamiento de predios rústicos ubicados en áreas urbanas y con una cabida inferior a una hectárea física, se regulará por la legislación general sobre arrendamiento de inmuebles urbanos.
A pesar de que el Senado redujo la superficie de los predios a media hectárea, la Comisión mantuvo la disposición original, señalando que, cuando se trate de predios urbanos de menos de una hectárea, podrán ser regidos por esta ley de arrendamiento.
El decreto con fuerza de ley Nº 216, de 1931, regula la concesión de salvoconductos para la realización de una mudanza o cambio de residencia.
En términos generales, establece que las prefecturas de Carabineros deberán organizar el empadronamiento de vecinos de los sectores de su respectiva jurisdicción, formando un registro de empadronamiento vecinal, en el cual estarán obligados a inscribirse los propietarios y arrendatarios del sector, quienes deberán proporcionar los datos de su identificación y de las personas que viven con ellos, su condición de propietarios o arrendatarios y sus medios de subsistencia.
Exige, para el caso de cambio de domicilio, la obtención de un salvoconducto, requiriéndose, en el caso de que es arrendatario, la exhibición del comprobante de pago del último mes o la autorización escrita del arrendador.
Sanciona el incumplimiento de la obligación de inscribirse y la entrega de datos falsos, como también la realización de mudanzas no autorizadas, encomendando a los jueces de policía local o a los alcaldes la aplicación de las multas correspondientes.
Las ideas matrices del proyecto apuntan a modificar la ley Nº 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para agilizar el procedimiento destinado a la recuperación de bienes raíces dados en arrendamiento y disminuir los plazos de restitución, y el decreto ley Nº 993, de 1975, sobre arrendamiento de predios rústicos, para excluir de la normativa anterior a tales predios ubicados en radios urbanos, cuando tengan una cabida superior a media hectárea física.
Sobre esto último, la Comisión aprobó la normativa vigente.
Asimismo, se orientan a sustituir el decreto ley Nº 216, de 1931, con el objeto de establecer una nueva reglamentación para la obtención de salvoconductos necesarios para el cambio de residencia.
Discusión del proyecto.
a)Opinión de las personas invitadas a exponer.
El senador Mario Ríos Santander dijo que el proyecto respondía a una situación bastante delicada que se estaba produciendo en el país. Señaló que en Chile existen alrededor de 525 mil viviendas arrendadas, de las cuales aproximadamente 380 mil pertenecen personas ancianas, a jubilados, que han invertido en la compra de sus casas como una forma de hacerse un segundo sueldo, después de haber obtenido su jubilación. Esa situación también se da respecto de quienes han decidido comprar una segunda propiedad para dedicarla al arriendo, cuestión de gran importancia para el desarrollo inmobiliario del país.
En opinión de la Comisión, el proyecto tiene también por finalidad la reactivación del sector inmobiliario, porque permitirá que muchas personas que ahorran en otros sectores puedan invertir en bienes inmobiliarios destinados al arrendamiento.
Además, el senador señor Ríos agregó que en Chile existen alrededor de 3 millones 850 mil viviendas, de las cuales deben reponerse anualmente alrededor de 22 mil como consecuencia del término de su vida útil, construcciones que forman parte de la alternativa de compra para personas que desean adquirirlas para darlas en arrendamiento.
En resumen, señaló que la iniciativa equilibra los derechos de los arrendadores con los de los arrendatarios, y que ella permitirá un repunte al mercado inmobiliario.
Por otra parte, el señor José Francisco Montalva Ossa , presidente de la Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios A.G., explicó que la entidad que preside es una asociación gremial que agrupa a corredores de propiedades y a agentes de servicios inmobiliarios, con sesenta años de existencia y con más de trescientos asociados en todo el país, muchos de ellos administradores de propiedades, de manera que cuentan con gran experiencia y un acabado conocimiento de los problemas existentes con la actual legislación de arriendos. Al respecto, debo señalar que dicho organismo fue uno de los impulsores de esta iniciativa.
Asimismo, sostuvo que la ley Nº 18.101 era una legislación que no respondía a la actual realidad, por cuanto las condiciones vigentes a la época en que se dictó habían cambiado completamente. Recordó que a la fecha de su entrada en vigencia, en enero de 1982, en el país existía un fuerte déficit habitacional, y que con ella se pretendía amparar al arrendatario de las condiciones muchas veces abusivas impuestas por el arrendador.
Señaló que con la actual legislación, los juicios en materia de arrendamientos suelen demorar plazos superiores a un año, aunque el arrendatario no se defienda, circunstancia que se traduce en que los arrendadores deben esperar largo tiempo para la recuperación de sus inmuebles, muchas veces en estado lamentable, con cuentas de servicios impagas y varios períodos de pago de la renta insolutos. Lo anterior provocaría un estancamiento en la inversión inmobiliaria, por lo que cree que la aprobación del proyecto constituiría una buena señal para el sector.
En lo referente a ciertas disposiciones de la actual legislación, como la irrenunciabilidad de los derechos que la ley concede al arrendatario, consideraba que ello no se avenía con los principios de desregulación económica y libertad contractual, debiendo ser el principio de la autonomía de la voluntad el que imperara en estos contratos.
Asimismo, creía que debiera contemplarse en la ley, en atención a las distintas condiciones imperantes en las diversas zonas geográficas del país, la posibilidad de que el arrendador pudiera llevar sus acciones no sólo ante la justicia ordinaria, sino también ante los jueces de policía local o ante tribunales arbitrales.
Durante la discusión en general, el diputado que habla recalcó la necesidad de esta nueva legislación, al señalar que la actual ley permite que el arrendatario que no cancela las rentas de arrendamiento, pueda seguir viviendo gratis a costa del arrendador por el plazo que le fije el tribunal, circunstancia que le parece abusiva y cuya supresión podría constituirse en una eficaz herramienta para la reactivación económica.
Ante algunas observaciones, sostuvo que siempre existiría quien se aprovechara de los vacíos legales, pero que, en todo caso, la legislación debería siempre orientarse a los casos generales y a buscar el beneficio de la mayoría, mediante la elaboración de leyes justas.
Cerrado el debate, la Comisión coincidió con las ideas que inspiran la iniciativa y procedió a aprobarla en general, por unanimidad.
Durante la discusión en particular, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
El artículo 1º introduce diez modificaciones a la ley Nº 18.101, todas las que la Comisión acordó tratar por separado y que, en su mayoría, fueron aprobadas por unanimidad.
Al respecto, el número 1 sustituye, en el inciso segundo del artículo 1º, la expresión “una hectárea” por “media hectárea”.
Respecto de la situación actual, el inciso segundo mencionado hace aplicables las disposiciones de la ley Nº 18.101 al arrendamiento de viviendas situadas fuera del radio urbano, aunque incluyan terreno, siempre que su superficie total no exceda de una hectárea.
El diputado que habla, conjuntamente con los representantes del Ejecutivo, presentó una indicación para rechazar este número, por considerar que manteniendo la actual situación se ampliaba, en relación con lo propuesto por el proyecto, el ámbito de protección de los derechos del arrendador.
La Comisión acogió esta proposición y procedió a rechazar el número por unanimidad.
El número 2 introduce las siguientes modificaciones al artículo 2º:
a)En el número 1 del inciso primero, reemplaza los términos “cabida superior a una hectárea” por “cabida superior a media hectárea”.
En la actualidad, el artículo 2º señala los bienes raíces urbanos a los que no serán aplicables las normas sobre arrendamiento que fija la ley Nº 18.101, incluyendo en su número 1 a los predios con aptitud agrícola, ganadera o forestal, con una cabida superior a una hectárea.
Quien habla también presentó una indicación para rechazar esta proposición.
La Comisión, sin mayor debate y por las mismas razones señaladas respecto del número anterior, procedió a acoger la proposición que presentó este diputado, y rechazó la modificación por unanimidad.
b)Agrega un número 3, nuevo, al inciso primero, para incluir entre las viviendas a las que no se aplicará la ley Nº 18.101, a las “viviendas que se arrienden amobladas y alhajadas” que no sean aquellas que se arriendan por temporadas no superiores a tres meses, por períodos continuos o discontinuos y siempre que sean amobladas y con fines de descanso o turismo.
El diputado señor Ceroni explicó esta proposición, en el entendido de que la ley Nº 18.101 se refiere a lo que es normal en el arrendamiento de una vivienda, es decir, su entrega al arrendatario sin ningún tipo de alhajamiento, razón por la que si el arriendo incluía también enseres no se estaría ante un caso normal que justificara la protección legal, por lo que se deseaba excluir este tipo de arriendos de la ley Nº 18.101.
La diputada señora Soto estimó que si la nueva orientación que se quería dar a esta ley era más proclive al derecho del arrendador, parecía ilógico excluir este tipo de arrendamientos del alcance de sus disposiciones, toda vez que también había muchos arrendadores modestos que daban en arrendamiento sus propiedades alhajadas.
El senador señor Ríos señaló que la razón de ser de la exclusión de este tipo de viviendas se fundaba en que normalmente se trataba de arriendos de corto tiempo, que solían contratarse por empresas para mantener por un determinado lapso a su personal, pero que la argumentación de la diputada señora Soto tenía fundamentos muy atendibles, motivo por el cual no le parecía inadecuado el rechazo de la proposición.
Finalmente, la Comisión consideró que el simple hecho de arrendarse las viviendas amobladas no podía justificar una excepción, motivo por el cual procedió a rechazar esta proposición por unanimidad.
c)Esta letra efectuaba un reordenamiento de la numeración como consecuencia del nuevo número que se agregó, razón por la que, al rechazarse dicho nuevo número, se rechazó también esta letra por igual quórum.
Por otra parte, el diputado que habla presentó una indicación para agregar un nuevo número a este inciso primero, a fin de añadir, dentro de las viviendas excluidas de la aplicación de esta ley, a las regidas por la ley Nº 19.281.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta excepción se refería a la ley que regla el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, y que la proposición lo único que hacía era guardar concordancia con la normativa de esa ley, en el sentido de que el procedimiento que establece la ley Nº 18.101 no sería aplicable a este tipo de viviendas. Por esa razón, presenté una indicación para excepcionarla.
Se aprobó, sin mayor debate, por unanimidad.
d)Agrega un nuevo inciso a este artículo para establecer que no serán aplicables las disposiciones de esta ley a los bienes raíces urbanos cuya renta mensual de arrendamiento sea igual o superior a sesenta unidades de fomento.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que esta disposición se refería a arrendamientos altos, de alrededor de novecientos mil pesos mensuales, y que, tal como estaba redactada, se aplicaba no sólo a viviendas, sino también a colegios, locales comerciales y otros.
La abogada señorita Funes , refiriéndose la norma a arrendamientos muy altos, explicó que las partes, ante posibles conflictos, tenían a su alcance otros medios de solución distintos a la ley Nº 18.101, los que permitían no recargar a los tribunales de justicia.
Asimismo, lo oneroso de estos contratos implicaba, más bien, locales comerciales u otros establecimientos similares, y no tanto viviendas, por lo que se pensaba que, al respecto, parecía lógico dar más autonomía a la libertad contractual de las partes.
Ante las dudas manifestadas por el diputado señor Forni acerca de que la exclusión de este tipo de arriendos significaría una mejor aplicación del principio de la autonomía de la voluntad, el diputado señor Ceroni reflexionó en el sentido de que este proyecto buscaba modificar la ley Nº 18.101 para facilitar al propietario o arrendador la posibilidad de deshacerse de un arrendatario poco cumplidor, a fin de darle seguridad a la rentabilidad de su inversión e incentivar nuevas inversiones. Si tales eran los fines del proyecto, dijo que no veía por qué se iba a dejar fuera a este tipo de inmuebles, que significaban propiedades de mucho valor y que representaban precisamente una gran inversión. Estimó contradictoria la proposición de excluir estos inmuebles.
El diputado señor Burgos caracterizó el proyecto en el sentido de que se trataría de una iniciativa que tendería a proteger el derecho de dominio del propietario y a dar una mayor agilidad a la recuperación plena de ese dominio ante situaciones conformadas por arrendatarios que no cumplen con los compromisos del contrato.
Por otra parte, la existencia de arrendamientos con rentas elevadas no sería tan excepcional como se creía, siendo lo normal en ellos pactar cláusulas arbitrales y también cláusulas penales.
A su juicio, la ley Nº 18.101 se aplicaría en forma supletoria a las normas contractuales, por lo que aprobar esta proposición significaría, en cambio, que jamás podría aplicarse.
Finalmente, cerrado el debate, se rechazó la proposición por unanimidad, con el objeto de no discriminar en la aplicación de esta legislación entre los distintos contratos de arrendamiento, sin importar el monto de éste.
El número 3 reemplaza al artículo 3º para establecer que en los contratos en que el plazo se haya pactado mes a mes y en los de duración indefinida, el desahucio sólo podrá efectuarse judicialmente.
Su inciso segundo señala que, en tales casos, el plazo de desahucio será de dos meses, contados desde la notificación de la demanda, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario haya ocupado el inmueble; pero dicho plazo, más el aumento, no podrá exceder de seis meses.
Su inciso tercero permite al arrendatario desahuciado restituir el bien raíz antes del plazo que este artículo establece, quedando, en tal caso, obligado a pagar la renta sólo hasta el día de la restitución.
En cuanto a la situación actual, el artículo 3º, redactado en términos muy similares, establece un plazo base de cuatro meses, más un aumento de dos meses por cada año completo de ocupación del inmueble por parte del arrendatario, no pudiendo, en total, exceder el plazo de doce meses.
Sus incisos primero y tercero son iguales al texto propuesto.
El diputado que habla presentó una indicación al inciso primero de este artículo, a fin de incluir la posibilidad de que el desahucio dado por el arrendador pueda hacerse también mediante notificación personal efectuada por un notario.
Los representantes del Ejecutivo explicaron esta modificación, en el sentido de que facilitaba el procedimiento en la medida en que no era necesario acudir a los tribunales para presentar una demanda y, luego, notificarla por orden judicial. Se proponía que tal notificación la hiciera un notario, empezando a correr, desde ese momento, el plazo del desahucio.
Ante algunas dudas del diputado señor Aníbal Pérez , precisaron que el notario que practicara tal diligencia tendría que ser, por disposición del Código Orgánico de Tribunales, el que correspondiera a la jurisdicción de que se tratare, y que esta indicación tenía como efecto admitir el desahucio extrajudicial, lo que facilitaría y agilizaría considerablemente el procedimiento.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación por mayoría de votos (seis a favor y una abstención).
En lo que respecta al inciso segundo, que reduce el plazo a la mitad, se acogió por unanimidad, pero, como consecuencia de haberse aprobado la indicación del diputado que habla, tendiente a aceptar el desahucio extrajudicial, se le introdujeron modificaciones puramente formales.
El número 4 reemplaza, en el inciso primero del artículo 4º, las expresiones: “cuatro meses” por “dos meses”, para hacerlas concordantes.
Respecto de la actual situación, esta disposición establece, en su inciso primero, que en los contratos de plazo fijo que no excedan de un año, el arrendador sólo podrá solicitar judicialmente la restitución del inmueble, y, en tal evento, el arrendatario tendrá derecho a permanecer cuatro meses más, contados desde la notificación de la demanda.
Se aprobó, sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
Como nueva proposición, el diputado que habla presentó una indicación para agregar un artículo 4º bis, nuevo, a fin de establecer que los plazos de desahucio o restitución previstos en los dos artículos anteriores no regirán en caso que se demande la terminación del contrato del arrendamiento o la restitución del inmueble en razón del incumplimiento del pago de la renta durante un lapso superior a tres meses.
Este artículo establece que, notificado un arrendatario que no ha pagado la renta de arrendamiento, no podrá gozar del plazo que establece la ley cuando se desahucia el contrato por otras razones.
El inciso segundo de esta proposición agrega que lo anterior no tendrá lugar en caso de que el demandado pague las rentas insolutas o consigne su monto en la audiencia a que se refiere el artículo 8º.
Luego de un corto debate, la Comisión llegó a la conclusión de que la indicación confundía las acciones de desahucio y de terminación del arrendamiento por no pago de las rentas, acción esta última que no da lugar a plazo alguno.
Pero el punto en cuestión es que no está establecido en ninguna norma que quien no pague las rentas de arrendamiento, no podrá gozar de ese plazo, y la intención de esta indicación es que quede expresamente contenida en la ley esta excepción, señalando que no puede otorgársele un plazo de desahucio a quien no pague la renta de arrendamiento.
Se rechazó la indicación por mayoría de votos (tres en contra y dos a favor).
El número 5 agrega un inciso segundo, nuevo, al artículo 6º, del siguiente tenor:
“Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal”.
La diputada señora Laura Soto señaló que, en la práctica, solía darse el caso de que el arrendatario, al abandonar el inmueble, dejaba dentro de él a una especie de sucesor, quien no tenía contrato alguno con el arrendador, pero que impedía la recuperación de la propiedad. Pidió estudiar la posibilidad de ampliar los efectos de esta nueva norma a la situación descrita.
El diputado señor Burgos señaló que si el sucesor no era un subarrendatario, lo normal en tales casos es que esas personas permanezcan en la propiedad a título precario, pero la forma de expulsarlas se sujeta a un procedimiento distinto, y no parece adecuado establecerlo en esta legislación especial.
Cerrado el debate, la Comisión procedió a aprobar el número en los mismos términos, por unanimidad.
Como número nuevo, el diputado que habla presentó una nueva indicación para modificar el artículo 8º, el que señala que a este tipo de juicios se aplicarán las normas del procedimiento sumario, con las modificaciones que se indica. Ésta, diría, es una de las modificaciones más sustantivas.
a)El número 1 de este artículo dispone que no regirá en estos juicios lo dispuesto en los artículos 681, 684, 685 y 689, ni el inciso primero del artículo 691.
La proposición, en sus letras a), b) y c), agrega a esta enumeración el inciso segundo del artículo 683 y los artículos 686, 687 y 688, y señala que no procederá la ampliación del plazo a que se refiere el artículo 683.
La modificación tiende a abreviar, aún más, el procedimiento sumario, estableciendo una ritualidad concentrada y evitando la rendición de la prueba dentro del plazo de ocho días que se establece actualmente, por una sola audiencia en que se resolverá el asunto.
b)El número 2 dispone que la notificación de la demanda se efectuará conforme con la norma del inciso primero del artículo 553.
Se propone agregar un segundo párrafo a esta letra a fin de establecer una presunción de pleno derecho en cuanto a que el domicilio del demandado es el que corresponde al inmueble arrendado.
Otra modificación de fondo tiene que ver con la gran dificultad de la actual legislación respecto de resolver a qué domicilio se notifica al arrendatario que no paga el arrendamiento, que se oculta o que no se puede ubicar.
El proyecto de ley establece que se reconocerá como domicilio del demandado la propiedad arrendada. Con eso, se ahorrará bastante tiempo para los efectos de iniciar una demanda contra aquellos morosos que no paguen la renta de arrendamiento.
La modificación evita el problema de la notificación de la demanda, dando certeza respecto del domicilio del demandado.
c)El número 3 dispone que no procederá la ampliación del plazo a que se refiere el artículo 683.
Se propone sustituir esta norma, ya acogida en la letra c) de la proposición, para disponer que en la demanda deberán señalarse los medios de prueba de que pretende valerse el demandante.
d)El número 4 dispone que la audiencia tendrá lugar con la asistencia de la parte que asista y no requerirá la asistencia del defensor público. En esta audiencia, el demandado podrá reconvenir al actor, de acuerdo a las normas que, sobre la materia, da el procedimiento ordinario, en cuanto fueren procedentes de acuerdo al procedimiento de que se trata. De la reconvención se dará traslado al actor por seis días.
Aquí se definen plazos respecto de los subprocedimientos en cada uno de los trámites ante los tribunales.
Se propone un procedimiento verbal en que la audiencia se iniciará con la relación verbal de la demanda y continuará con la contestación, también verbal, del demandado, llamándose en seguida obligatoriamente a la conciliación.
En la contestación, el demandado podrá reconvenir al actor, dando cuenta en la misma audiencia de los medios de prueba de que piensa valerse. De la reconvención se dará traslado al demandante, quien podrá contestar de inmediato o reservar su contestación para una audiencia posterior. En ambos casos la reconvención será tramitada y resuelta conjuntamente con la demanda.
e)El número 5 establece que el llamado a conciliación será obligatorio.
Se propone sustituir este número, ya acogido en la proposición anterior, para establecer que si no se produce avenimiento, el juez deberá fijar los puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban acreditarse, procediendo de inmediato a recibir la prueba ofrecida en la demanda y en la contestación.
Si el tribunal no estimare que existen puntos controvertidos, citará de inmediato a las partes para oír sentencia.
Si se hubiere deducido reconvención, el demandante podrá solicitar que se cite a una nueva audiencia, por realizarse dentro de los cinco días siguientes, a fin de contestar la reconvención y de que se reciba la probanza que ofrezca. Las partes se entenderán citadas de pleno derecho a esa audiencia, pudiendo cualquiera de ellas solicitar que se reserve para tal audiencia la recepción de la prueba que no pudiere rendirse en el acto.
Se propone, asimismo, agregar un nuevo número -5 bis- para prohibir la rendición de la prueba testimonial ante un tribunal diverso del que conoce de la causa, con el objeto de no dilatar el trámite de juicio y no concurrir a tribunales de distintas áreas geográficas del país, y para disponer que la prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica.
f)El número 6 dispone que la sentencia que dé lugar al desahucio, restitución o terminación del contrato será apelable en el solo efecto devolutivo.
El párrafo segundo de este número faculta al tribunal superior para que, a petición de parte, pueda, en los casos de desahucio o restitución, suspender el cumplimiento de la sentencia del tribunal inferior, mientras se encuentre pendiente el recurso de apelación si se solicita con justa causa.
En este caso, la moción del senador señor Ríos propone suprimir el segundo párrafo.
Finalmente, el diputado que habla propone un nuevo número 8 para establecer que los incidentes que se promuevan en la tramitación del proceso no suspenderán la tramitación de la cuestión principal y se fallarán conjuntamente con ella.
Sobre la totalidad de las modificaciones propuestas para este artículo, los representantes del Ministerio de Justicia indicaron que se modificaba el procedimiento aplicable, es decir, el juicio sumario, por otro mucho más abreviado, sustituyendo, en lo fundamental, el término de ocho días para rendir la prueba, por una sola audiencia en que se recibirá la prueba y se resolverá el tema. Agregaron que podría existir una segunda audiencia a solicitud del arrendador para el caso de que el demandado deduzca, a su vez, una demanda reconvencional, la que no podrá efectuarse después de cinco días a contar de la anterior. Es decir, se tiende a la concentración del proceso.
Sobre este punto, la Comisión mostró plena coincidencia y procedió a aprobar la proposición contenida en la moción y en la indicación del diputado que habla, por unanimidad.
El número 7 elimina el inciso segundo del artículo 13, que faculta al juez de la causa para que en los juicios derivados del contrato de arrendamiento y en los de comodato precario, pueda, una vez decretado el lanzamiento, suspenderlos en casos graves y calificados, por un plazo no superior a seis meses, el que se puede renovar.
Sobre este punto, se presentaron dos indicaciones: una del diputado que habla, para autorizar la suspensión por un plazo máximo de quince días, y otra del diputado señor Monckeberg , para fijar ese plazo en no más de dos meses.
El diputado señor Ceroni fue de opinión de que el juez debería conservar tal facultad.
El diputado que habla recordó que se trata de arrendatarios que no pagan los arriendos, y que es partidario de autorizar la concesión de un plazo por no más de quince días, por cuanto darlo por un mayor tiempo dejaría sin resolver el problema del pago del arriendo. Si se hiciera cargo de ello la municipalidad o alguna otra entidad, podría explicarse; pero lo habitual es que el afectado por el no pago sea un modesto propietario.
El diputado señor Monckeberg consideró que la opinión del diputado señor Tuma es totalmente justa, pero le inquietaba la situación del arrendatario, generalmente mucho más modesto que el arrendador, el que no estaría en condiciones de pagar de inmediato. Por eso creía positivo mantener la facultad judicial, a fin de que el arrendatario tuviera el tiempo suficiente para cambiarse o ubicar dónde irse.
Finalmente, la Comisión acordó rechazar la proposición y acoger una solución intermedia entre ambas indicaciones parlamentarias, conviniendo, por unanimidad, sustituir el plazo de seis meses por treinta días.
El número 8 reemplaza, en el artículo 16, la expresión “un año” por “tres meses”.
El artículo 16 señala que si se declara sin lugar la demanda de desahucio o restitución, el actor no podrá intentar nuevamente otra demanda en el plazo de un año.
Por acuerdo unánime de la Comisión, el plazo se rebajó a seis meses.
En el artículo 17 se eliminó la frase “y a los de subdelegación”, por ser extemporánea.
Se aprobó, sin debate, una indicación para agregar un artículo 18 bis, del siguiente tenor:
“Artículo 18 bis.- Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
“Las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo, se conocerán en cuenta y tendrán preferencia para su vista y fallo”.
El número 9 agrega un artículo 23 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 23 bis.- Para los efectos del artículo 1492 del Código Civil, a los contratos de arrendamiento regidos por esta ley, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil”.
La disposición se limita a hacer aplicable a los arrendatarios el mecanismo que establece el Código de Procedimiento Civil.
El número 10 modifica el artículo 24, para agregar un nuevo número 3, que añade entre las personas sancionadas con multa por infracciones a esta ley, al arrendador que injustificadamente se negare a otorgar al arrendatario la autorización para abandonar el inmueble una vez que haya pagado la renta de arrendamiento.
Se aprobó por unanimidad.
Se introdujeron modificaciones respecto del procedimiento que debe llevarse a cabo para lograr un salvoconducto en Carabineros.
En la Comisión se mantuvo la actual facultad, concordante con las medidas de seguridad de los vecinos y con el plan cuadrante.
Por las razones expuestas, la Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que, además de las modificaciones expresadas, se le han hecho otras puramente formales, sin mayor importancia.
Quiero dar expreso agradecimiento al secretario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, don Eugenio Foster Moreno ; a los miembros de la Comisión, especialmente a su presidente, el diputado señor Luksic , y al personal de Secretaría, que ha hecho un trabajo formidable con el objeto de que la Sala le dé su aprobación al proyecto y, de esa manera, hacer más justa una legislación que demandan miles de ciudadanos que se ven perjudicados en sus contratos de arrendamiento.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn .
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, el diputado informante ha solicitado que se despache con prontitud este proyecto de ley, pero sería más rápido su despacho si el informe hubiese sido más sintético y breve. Se prestigiaría más nuestra labor en la Cámara si los informes fueran más resumidos y se circunscribieran a la médula de las ideas de la iniciativa. La lectura de informes latos provoca ausencia de concentración en quienes estamos presentes físicamente.
Quiero enfatizar sobre algunos puntos del proyecto que me parecen sustantivos.
El proyecto, en lo fundamental, hace justicia e introduce equilibrio en las relaciones contractuales entre arrendatarios y arrendadores. En nuestro país, como ocurre en otros de la región, ya no van quedando arrendadores, porque las leyes desprotegen a los propietarios. Es tal el riesgo de arrendar un inmueble, que más vale prestarlo a un pariente, usarlo de cuando en cuando, pero jamás “correr el riesgo” de firmar un contrato de arrendamiento. Es una realidad en varios países de nuestra región, y Chile -me parece- está yendo en esa dirección.
El proyecto, de alguna forma, vuelve a situar en un punto de mayor equilibrio estas relaciones contractuales, lo cual es un claro beneficio para la clase media propietaria del país que creyó que invertir sus ahorros en un bien raíz y arrendarlo era un buen negocio. Me atrevería a decir que, en las últimas décadas, esas personas han visto cómo la rentabilidad de sus ahorros ha sido cada vez menor. La rentabilidad de los bienes raíces de las principales ciudades del país ha disminuido en los últimos años, no sólo como consecuencia del sustantivo aumento de la oferta, sino también por el aumento del valor de las contribuciones o impuesto territorial. Y si a esos dos factores se añade el hecho de que los arrendadores corren serios riesgos al arrendar sus bienes raíces, por cuanto los arrendatarios muchas veces abusan de la posición privilegiada que tienen en la actual legislación, me parece que, con el transcurso de los años, se hace menos atractivo poseer un bien raíz de renta. Ello, evidentemente, ha perjudicado no sólo a la clase media que ha destinado sus ahorros a esta forma de inversión, es decir, a los nuevos inversionistas que han comprado bienes raíces con el fin de arrendarlos, sino también a las empresas constructoras que han dejado de contratar trabajadores y dedicar su capacidad de inversión a producir bienes raíces para arrendamiento. Quienes ya tenemos algunas canas y recordamos a nuestros abuelos, sabemos que, antiguamente, comprarse un bien raíz para inversión era un hecho muy frecuente. En cambio, hoy es bastante excepcional que alguien compre un bien raíz con el solo propósito de arrendarlo y de obtener una justa retribución de esa inversión.
Quiero anunciar el voto favorable de la bancada de la UDI a este proyecto de ley, que -repito- vuelve a poner un relativo equilibrio en relaciones contractuales de arrendadores y arrendatarios, lo que, a mi juicio, es muy positivo. Ojalá en el futuro la inversión en bienes raíces pueda volver a ocupar el lugar de importancia que tuvo en el pasado.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Se encuentran inscritos para hablar los diputados Esteban Valenzuela , Jorge Burgos , Víctor Pérez y la diputada Laura Soto . Propongo cerrar la lista de inscritos con sus nombres para alcanzar a votar este importante proyecto antes de las 12.30 horas. En caso contrario, no lo podremos votar.
Si alguien quisiera insertar su discurso, podría hacerlo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El diputado informante fue bastante claro y extenso en su exposición. Por ello, les ruego a los señores diputados que sean breves.
Tiene la palabra el diputado Esteban Valenzuela .
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, quiero felicitar al senador Ríos y a los diputados Tuma y Burgos, quienes han impulsado esta iniciativa, y agregar a la correcta argumentación del diputado Dittborn que este proyecto de ley no sólo apunta a los derechos, sino también a otro aspecto que requiere el país como mensaje legislativo, práctico y valórico, cual es la responsabilidad del cumplimiento de buena fe de los contratos.
Esto afecta de manera bastante masiva no sólo al segmento de clase media, sino, crecientemente -según hemos podido observar-, al segmento de clase media baja. En Rancagua, por ejemplo, durante el primer semestre un grupo diverso de arrendadores abusados por parte de arrendatarios irresponsables, estafadores profesionales y personas inescrupulosas, formó la llamada Agrupación de Arrendadores. Allí conocimos los casos de don Miguel Miranda y de doña Viviana Bilbao . Y como ésos, conocimos los de varias personas modestas con ingresos de más o menos 150 mil pesos mensuales, trabajadores no calificados, incluso empleadas domésticas, de clase media baja, de sectores populares, que obtuvieron una vivienda social pequeña y, en un proceso de movilidad social, accedieron después a una casa de 500 ó 600 uefes y arrendaron su modesto departamento por 50 mil pesos mensuales para poder pagar el dividendo de esa casa mejor.
Pues bien, hay personas inescrupulosas que abusan de esta gente.
Desafortunadamente la judicatura ha tenido históricamente interpretaciones dudosas de las relaciones contractuales entre arrendatarios y arrendadores. Era normal oír decir que si una persona que llevaba bastante tiempo arrendando, caía en desgracia económica, podía quedar liberada de pagar arriendo por un período largo. Pero eso era válido en otro Chile, en un país con déficit de un millón de casas y sin mucha oferta de viviendas en arrendamiento.
Hoy existe movilidad en el mercado de la vivienda, y puede tener legítimo derecho de recibir rentas de arrendamiento no sólo personas de la clase media, sino también de la clase media baja y del mundo popular.
Felicito a los autores del proyecto. Debemos apoyarlo, porque contiene disposiciones positivas. Por ejemplo, los jueces podrán, en una audiencia, determinar si se ha pagado o no el arriendo. Además, hay plazos perentorios, breves, para el desalojo expedito, por Carabineros o por la autoridad pertinente, de los inescrupulosos, de manera que las personas que legítimamente arrendaron su vivienda o pequeño local comercial para mejorar su calidad de vida, puedan recuperarlo.
La bancada del Partido por la Democracia va a dar su pleno respaldo al proyecto.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, no tuve oportunidad de escuchar el informe del diputado Tuma y las intervenciones de algunos otros colegas, pero en la Comisión pude acompañarlos en el estudio del proyecto y contribuir, con pequeñas modificaciones, a mejorar su propuesta original, sobre cuya idea matriz el señor Tuma ha trabajado durante mucho tiempo.
En la Comisión de Constitución, al iniciar su estudio, pudimos advertir que este interesante y novedoso proyecto era coetáneo con una moción del senador Mario Ríos y modificatorio del trámite procesal relacionado con los contratos de arriendo de inmuebles, tal vez uno de los contratos más cotidianos en el tráfico comercial de las personas.
El texto en estudio constituye una posición equidistante entre las mociones del diputado Tuma y del senador Ríos. Probablemente, desde el punto de vista procesal, la moción del diputado Tuma , en su origen, era bastante más revolucionaria. Pero se hizo una justa mixtura en la discusión particular para poder dejar las cosas en un estado de relativa justicia entre las partes que concurren en un contrato de arriendo.
Con la modificación de los decretos leyes y de las leyes sobre arrendamiento, que, en algunos casos, ya tenían más de 20 ó 22 años de vigencia -y que, por lo demás, como se ha dicho, correspondían a una época comercial distinta-, se plantea una buena normativa en cuanto a asegurar derechos y a dar justicia. La iniciativa recoge las necesidades sociales y apunta en la dirección correcta.
Sólo quiero mencionar -no para retrasar el trámite, porque la indicación la perdí en la Comisión y no voy a insistir en ella, sino para que quede establecido en la historia de la ley- que una vez más se le entrega a Carabineros de Chile una carga importante, cual es la certificación del cumplimiento de los contratos de arrendamiento.
Al respecto, creo que, de una vez por todas, los legisladores y el Ejecutivo debemos poner fin a la obligación permanente que se impone a Carabineros de Chile respecto de acciones ajenas a la seguridad ciudadana. El mejoramiento de la seguridad ciudadana no sólo pasa por tener más carabineros, sino también por abocar a las instituciones policiales sólo a la función preventiva y a cuestiones relativas a dicha seguridad.
Ésa es mi única preocupación. Las cosas que se han dicho están en lo correcto. Estamos despachando un proyecto que se hace cargo de una necesidad, y, en consecuencia, estamos legislando bien.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Finalmente, están inscritos para hacer uso de la palabra la diputada Laura Soto y los diputados Carlos Hidalgo y Víctor Pérez .
Tiene la palabra la diputada Laura Soto .
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, la detallada relación del diputado informante, quien, además, es coautor del proyecto, ha dejado en claro que lo esencial es favorecer a los arrendadores modestos y, de paso, hacer posible también una nueva inversión en construcción.
Con ello se hace absoluta justicia, ya que se aligera el procedimiento, se acortan los plazos, se otorga al juez la facultad de la sana crítica para apreciar la prueba, y no deja al arrendatario totalmente en la estacada, porque puede reconvenir, y como la conciliación es obligatoria, puede recurrir a ella en ese momento. Además, los plazos del desahucio se acortan a seis meses.
A lo menos, el proyecto favorece a arrendadores jubilados y a propietarios de trescientos ochenta mil viviendas.
Aun cuando lo entiendo -por eso me allané-, sólo lamento que la Comisión no haya incluido en esta reforma a aquellas viviendas modestas que se arrienden amobladas y alhajadas.
Otro aspecto importante es una modificación de fondo. En efecto, la notificación de una demanda no sólo podrá hacerse por vía judicial, sino también a través del notario correspondiente a la jurisdicción del domicilio, lo cual da plena garantía. Siempre nos ha preocupado muchísimo el hecho de que haya arrendatarios pillos que muchas veces evaden la notificación, lo cual perjudica al arrendador. Ahora, para la notificación, se va a entender como domicilio el mismo del contrato. Eso queda absolutamente claro.
En consecuencia, el Partido por la Democracia apoya íntegramente y con mucha fuerza el proyecto, y felicita al diputado coautor.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Hidalgo .
El señor HIDALGO.-
Señor Presidente, sólo quiero sumarme a lo expresado por los demás diputados.
Es importante que en tiempos como los actuales podamos resguardar, en cierta forma, la inversión de la clase media, que, muchas veces, cuesta sangre, sudor y lágrimas. Del mismo modo, resulta importante facilitar la restitución de la propiedad, porque, de acuerdo con la normativa legal vigente, cuesta recuperarla después de un proceso judicial.
Con esto se hace justicia y se va por el camino correcto, adecuado, especialmente en el momento que hoy vive el país. No me canso de decir que, a raíz de las crisis económicas, que son finitas y pasan después de un tiempo determinado, viene lo más grave e importante, que es tratar de resguardar la crisis moral que a veces perdura por generaciones.
Por lo tanto, me atrevo a expresar que Renovación Nacional, en su totalidad, se sumará a este proyecto.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, no hay duda de que cuando se dictó la normativa que hoy tratamos de modificar uno sólo escuchaba ejemplos de abusos de los arrendadores. Hoy, los discursos que hemos escuchado hasta el momento dicen relación con abusos de los arrendatarios.
Creo que, tanto en esa época como ahora, el enfoque de la discusión ha sido y es, claramente, equivocado. Al dictar normas legales que regulen determinadas actividades económicas, siempre debemos fijarnos como meta que éstas den certeza jurídica a quienes se ampararán en ellas, a quienes contratarán bajo el amparo de esas leyes. Digo esto porque no hay duda de que la legislación existente no da esa certeza a quienes participan en esa actividad económica, lo que impide su adecuado desarrollo. Quien hoy tiene una propiedad o un bien raíz y quiere arrendarlo, tiene serias dificultades para poder recuperarlo posteriormente o para que se le pague su renta de arrendamiento. Asimismo, tiene serias dificultades para que el bien se le devuelva en las mismas condiciones en que lo entregó. Por ende, no hay duda de que estamos frente a una legislación que requiere de modificaciones sustanciales.
Por eso, este proyecto va por el camino correcto al acortar plazos, al establecer mecanismos procesales más fluidos y al facilitar la notificación del desahucio -el caso que explicaba la diputada Laura Soto -; al permitir hacerlo no sólo judicialmente, sino también a través del notario de la jurisdicción. Es una normativa que debiéramos mirar con interés y votar afirmativamente.
Pero, atención: este es un proyecto que contiene un fuerte componente de carácter procesal; es decir, de atribuciones y facultades de los tribunales de justicia. Necesariamente debe ser así; no es una crítica a su articulado, ni tampoco a las indicaciones presentadas.
Entonces, en esta materia nos vamos a enfrentar a la situación de nuestros tribunales. A pesar de que determinemos ciertos plazos, la experiencia indica que éstos, muchas veces, no se pueden cumplir por la carga procesal que tienen los tribunales. Por lo tanto, no generemos más expectativas de las que la capacidad operativa real de nuestros tribunales sean capaces de atender. Nos podría pasar lo que nos pasa con la famosa ley Dicom: a veces, la gente a uno lo para en la calle y le dice: “Oiga, ustedes dictaron la ley Dicom, pero sucede que tengo una deuda de 200 mil pesos y sigo teniendo serias dificultades”. Si generamos una expectativa mayor, el día de mañana algún arrendador nos puede decir que, requeridos la restitución del desahucio y la restitución de su propiedad, el comparendo de conciliación no se está llevando a cabo, porque se ha suspendido o demorado más de la cuenta y, por lo tanto, el proceso puede ser más largo. Pero eso no forma parte de deficiencias técnicas del proyecto que discutimos, sino porque entramos necesariamente en la dinámica procesal de los tribunales de justicia, en que la rapidez o el trámite fluido no es lo que los caracteriza.
Queremos dar cierta certeza jurídica. Queremos dar una señal en el sentido de que se deberá actuar con responsabilidad y, quien no lo hiciere, será “sancionado” a través de un procedimiento lo más corto posible. La certeza jurídica es necesaria para que, en el mercado inmobiliario, el arriendo de vivienda sea un elemento dinamizador. Que, en definitiva, la gente se atreva a hacer inversiones en el mercado inmobiliario, a adquirir viviendas para entregarlas en arriendo, lo que es algo absolutamente indispensable para dinamizar un sector que, sin duda, requiere de un incentivo.
Me parece que esta iniciativa apunta en esa dirección y, al igual como lo planteó el diputado Dittborn , la vamos a votar favorablemente.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación en general el proyecto de ley que moderniza la normativa reguladora de los arriendos de predios urbanos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende (doña Isabel), Araya , Barros, Bauer , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Dittborn , Encina , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Kast , Leal , Leay , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Molina , Montes, Muñoz (don Pedro) , Ojeda , Ortiz , Paredes, Pareto , Paya, Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Riveros , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas , Sánchez , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte, Urrutia , Valenzuela , Vargas , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Von Mühlenbrock y Walker .
CONFIGURACIÓN DE NUEVAS FIGURAS DELICTIVAS RELACIONADAS CON LA INFORMÁTICA. Modificación del Código Penal. Primer trámite constitucional.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
A continuación, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el Código Penal con el objeto de recepcionar, en los tipos penales tradicionales, nuevas formas delictivas surgidas a partir del desarrollo de la informática.
Diputado informante de la Comisión de Ciencias y Tecnología, es el señor Darío Paya .
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3083-07, sesión 2ª, en 2 de octubre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología, sesión 26ª, en 21 de noviembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 5.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Comunico a la Sala que en este proyecto sólo escucharemos al diputado informante.
Tiene la palabra el diputado Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Ciencias y Tecnología, paso a informar sobre el proyecto de ley que tiene por objeto incorporar, a los tipos penales tradicionales, nuevas formas delictivas surgidas como consecuencia del desarrollo de la informática.
La iniciativa se origina en un mensaje del Presidente de la República y está en perfecta concordancia con el contenido de otros dos proyectos, originados en mociones parlamentarias, que han sido despachados unánimemente por esta Cámara y enviados al Senado en estos últimos meses.
El desarrollo de las tecnologías que permiten el almacenamiento y la transmisión de grandes volúmenes de información ha traído consigo una serie de desafíos nuevos y no fáciles para el mundo jurídico, específicamente para esa parte de las leyes que es el derecho penal. Hay conductas como el fraude informático; es decir, retirar fondos, por la vía electrónica, desde la cuenta corriente de otra persona. U otras como la obtención indebida y fraudulenta de un suministro de telecomunicaciones. Esto, que suena complicado, se materializa a través de un teléfono celular o de una conexión de televisión por cable, como por ejemplo por la cual se transmiten las sesiones de esta Cámara. Son servicios de telecomunicaciones y, en la actualidad, la obtención fraudulenta de esos servicios o la clonación de teléfonos celulares son realidades de la vida diaria que no están adecuadas ni razonablemente resueltas en nuestra legislación.
Otro tipo de delito informático es el acceso no autorizado que, originalmente, el Ejecutivo pretendió incluir en esta moción, pero que fue abordado por esta Cámara en un proyecto que ya despachó.
Se suman también otras realidades igualmente graves como la falsificación de documentos electrónicos, la falsificación de medios de pago, como las tarjetas de crédito; la destrucción de sistemas computacionales, etcétera. Existe una amplia gama de realidades que afecta la vida diaria de las personas y que adquiere creciente importancia.
Es completamente pertinente señalar que no estamos frente a nuevos delitos. Aquí no se ha inventado nada nuevo. La novedad está en las formas que se utilizan para cometer las faltas. Esas nuevas formas de delinquir han provocado la confusión, puesto que inicialmente Chile, y en muchos otros países del mundo, fueron considerados como delitos nuevos, por lo que se dictaron leyes especiales, completamente nuevas, desprovistas de toda conexión con el derecho penal tradicional, leyes que han terminado sin ninguna aplicación práctica. Este proyecto -que al igual que otros aprobados con antelación por la Cámara fue unánimemente alabado por todos quienes concurrieron a la Comisión y cuyas normas han justificado también el apoyo unánime de sus miembros- asume un criterio nuevo y correcto: entender que aquí no se trata de la configuración de nuevos delitos, sino de una nueva forma de comisión de los mismos. Por lo tanto, lo más práctico es introducir en el Código Penal las modificaciones y ajustes necesarios para incluir los casos en que los delitos tradicionales comienzan a cometerse usando estas nuevas formas comisivas.
En este sentido, abandonamos el criterio que se siguió en la ley Nº 19.223, aprobada por la Cámara hace una década y en la cual se cometió el error de legislar sobre las nuevas formas delictivas en el marco de una nueva normativa. Esa ley tuvo escasa aplicación práctica. Por ello, se abandonaron los criterios seguidos por la legislación francesa y estadounidense -Estados Unidos utiliza usualmente esos parámetros- y se están siguiendo los mecanismos de legislaciones bastante más exitosas en esta materia, como las de Alemania, Italia y España.
Aquí -es importante decirlo- no existe una pura diferencia estética en cuanto a si ponemos las cosas en una ley u otra; en esto se juega una cuestión de fondo: que las penas que se apliquen a los delitos deben poner atención a si el bien jurídico que se quiere proteger es la vida, la propiedad o la intimidad de las personas. Las sanciones deben establecerse en relación con lo que se quiere proteger y no con la forma que el delincuente utiliza para violar ese derecho. Si seguimos el esquema tradicional, en el cual se considera el fraude electrónico como un delito nuevo y distinto y se establece una pena especial originada en el hecho de usar un computador para cometer el delito, vamos a estar rompiendo el criterio de sentido común que tiene nuestra ley, esto es, que la sanción va a depender, lógicamente, del monto de lo robado, hurtado o defraudado. Es mucho más importante fijarse en el derecho afectado -la propiedad- y en el monto de lo indebidamente apropiado o defraudado, que en el hecho de si para cometer el delito se utilizó un teléfono, un computador. Ése es el criterio central en que se basa el proyecto.
Adicionalmente -quizá ya ha sido dicho-, esto permite hacer mucho más aplicable la legislación tanto por jueces como por abogados, lo que transformará en algo útil el proceso legislativo.
El proyecto aborda diversas materias. Se hace cargo de las falsedades de documentos, falsificación de documentos electrónicos, clonación y adulteración de tarjetas de crédito, violación de secretos de comercio, fraudes informáticos y de la obtención indebida de servicios de telecomunicaciones. En cuanto a las falsedades documentadas y la falsificación de documentos, de medios de pago, tarjetas de crédito, cabe señalar que el desarrollo de internet, entre otras consecuencias, ha posibilitado un desarrollo bastante explosivo del comercio y de las transacciones comerciales que se efectúan entre personas que no están cara a cara. Cuando una persona se acerca a otra para vender, por ejemplo, un lápiz, se genera un ámbito de confianza y de seguridad dado por la presencia física de quien vende. En otras palabras, existe un entorno de seguridad dado por la realidad física. Sin embargo, cuando estas transacciones se efectúan electrónicamente y el comprador no tiene posibilidad de ver a la persona que ofrece el servicio o producto, como tampoco el objeto transado, el vendedor supone que al recepcionar el pago por vía electrónica está recibiendo el dinero correspondiente a los bienes que está entregando. La realidad electrónica carece de la seguridad evidente que se genera al interactuar en la realidad física. Por ello, se hace indispensable dar mayor grado de certeza, seguridad y garantía jurídica a las transacciones comerciales.
Con ese fin y por iniciativa de miembros de esta Cámara -se encuentra presente uno de sus autores, el diputado señor Walker -, se legisló recientemente a fin de reconocer legalmente los documentos suscritos por firma electrónica. Ello constituye un gran avance y una innovación líder a nivel mundial. Sin embargo, de ese paso se deriva una nueva necesidad: sancionar la falsificación de esos documentos.
En relación con la violación de los derechos de comercio, el Ejecutivo pidió a la Comisión rechazar la norma propuesta, en atención a que es una materia que incide en diversas otras iniciativas que están en discusión en otros ámbitos de la legislación e impulsadas, fundamentalmente, a través del Ministerio de Economía. Por ejemplo, incidía en las discusiones que se llevaban a cabo a propósito del acuerdo con la Unión Europea. Repito, el propio Ejecutivo nos pidió rechazar la norma y dejar pendiente su tratamiento, en atención a que en ese mismo instante era objeto de estudio en la Comisión de Economía de la Cámara.
En materia de fraudes informáticos, es posible, mediante manipulaciones informáticas, alterar situaciones patrimoniales, lo que significa, en buen romance, apropiarse de lo ajeno. En principio -esta es la dificultad que es necesario resolver-, muchas de estas modificaciones son aparentes, porque el dinero sigue estando en el mismo lugar en que físicamente se encontraba y lo que se altera es la representación electrónica de los patrimonios. De esta manera, se produce una disociación, traducida en el hecho de que ya no es necesario tomar dinero y llevarlo, pues basta con modificar la representación electrónica. Esa disociación constituía, per se, una suerte de forado en nuestra legislación, por el cual los delincuentes se podían escurrir. Así como en el mundo físico se sanciona el hecho de tomar dinero ajeno, también hay que asegurarse de que la alteración electrónica de los patrimonios tenga la sanción pertinente.
Respecto de la obtención indebida del servicio de telecomunicaciones, el Ejecutivo propone regular el delito mediante la inclusión de un nuevo artículo en el Código Penal. En él se comprenderían transgresiones de ocurrencia cada vez más frecuente, como la clonación de celulares, acceso a señales satelitales cifradas sin pagar, obtención ilegítima de señales de televisión, sean éstas satelitales o transmitidas por cable, mediante conexiones clandestinas o fraudulentas, o maniobras técnicas que permitan neutralizar, eludir o burlar mecanismos de control del legítimo acceso a los servicios de comunicación. Se incluye, incluso, el uso de monedas falsas para comunicarse por un teléfono público. La verdad es que la norma está muy bien lograda en especial por su amplitud; y es un gran mérito en el mundo penal concebir normas aplicables a todos los aspectos de la realidad para no tener que estar dictando leyes especiales cada cierto tiempo. Esto va desde el fraude cometido al obtener una transmisión satelital fraudulenta hasta el uso de una moneda falsa para utilizar un teléfono público. Ambos quedan comprendidos en la misma norma.
Nos ha preocupado mucho en esta materia limitar muy bien el ámbito de aplicación de estas sanciones, puesto que la Comisión fue unánime en señalar que no estábamos dispuestos a penalizar conexiones que una familia, al interior de su hogar, pueda hacer extendiendo el servicio de cable que tiene en la cocina a un dormitorio, o viceversa. Aquí lo que se quiere perseguir sobre las conexiones fraudulentas, en materia de cable, es a los que con ánimo de lucro defraudan a las empresas vendiendo servicios ilegalmente, de los que no son dueños, mediante conexiones a poblaciones enteras. No queremos sancionar, por ningún motivo, las conexiones que al interior de una casa realice una familia para extender el servicio. Por de pronto, es conveniente aclararlo en términos públicos, pero jurídicamente debiera entenderse que es así, puesto que lo que se sanciona es la obtención ilícita, indebida, de esta señal, y no es el caso de una familia que extiende la conexión, por ejemplo, de un dormitorio a otro -insisto-, la obtención original es perfectamente lícita. Hay un contrato que lo respalda.
La Comisión escuchó opiniones vertidas por autoridades de Gobierno, como el señor Christian Nicolai , subsecretario de Telecomunicaciones; el señor Francisco Maldonado , de la división jurídica del Ministerio de Justicia, ministerio que estuvo representado permanentemente en la discusión del proyecto por el abogado Fernando Londoño , y de abogados tan distinguidos como el profesor Juan Pablo Hermosilla , el abogado Sergio Cruz Barriga , asesor legal de la empresa Redbanc ; el señor Rodrigo Castillo , vicepresidente de la empresa VTR Globalcom y de otras empresas; abogados y profesores de derecho informático que han hecho llegar por escrito sus opiniones a la Comisión, como, entre otros, el abogado y profesor señor Jorge Miguel Otero . La lista es de decenas de personas, y todas ellas han coincidido en señalar que es un proyecto necesario, incluso algunas lo calificaron de sorprendentemente bueno.
Respecto de la discusión en particular del proyecto, en materia de falsificación de documentos, el proyecto original fue objeto de una indicación para aclarar el sentido y el alcance de lo que se estaba planteando: se incorpora a la lista de falsedades cometidas por funcionarios públicos que, con abuso de su oficio, incurren en falsedades -lista que figura en el artículo 193 del Código Penal-, una nueva hipótesis que apunta al “empleado público que, abusando de su oficio, forjare o alterare un documento público electrónico o incurriere, respecto de un instrumento público electrónico, en alguna de las falsedades previstas en los numerales 2, 3, 4 y 7 precedentes”.
Aquí hay un aspecto técnico, un poco oscuro, pero importante de aclarar, puesto que lo que se hace es agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 193, y hay otros artículos, como el 194 y el 197, que se remiten al artículo 193 actual, y nos pareció prudente agregar una indicación que deje en claro que ambos artículos, al referirse al 193, también incluyen esta hipótesis nueva de la falsificación de un documento electrónico cometida por un funcionario público. No queríamos que hubiera ninguna duda en esta materia.
En seguida, han surgido en el debate de la Comisión dos problemas de fondo planteados por el diputado que habla. En primer lugar, el proyecto proponía sancionar de manera bastante explícita y directa la alteración de ciertos medios de pago. Por ejemplo, hacía alusión directa a las tarjetas de crédito. Nos ha parecido necesario debatir cómo hacer más amplia la referencia a los medios de pago o instrumentos cuya falsificación queremos sancionar. No quedar circunscritos a la tarjeta de crédito o a la tarjeta de débito o pago, puesto que es evidente que aquí hay una innovación tecnológica muy acelerada, y en poco tiempo esas referencias podrían resultar anacrónicas.
En su proyecto, el Ejecutivo aludía a “otros dispositivos técnicos de almacenamiento de datos”, y se pensaba que esa podría ser una formulación apropiada, tecnológicamente neutra, abierta a innovaciones tecnológicas futuras; pero la verdad es que el tema tecnológico avanza tan rápidamente que hoy, en muchos casos, estos dispositivos que se pueden utilizar, como una tarjeta de crédito y otros, más que dispositivos de almacenamiento de datos, se transforman en simples métodos de identificación. Por ejemplo, en la actualidad se usa en muchas instituciones el escáner retinal, que toma un par de segundos, y lo que hay ahí es un simple medio de identificación que permite acceder a ciertos ambientes que están protegidos, porque en ese ambiente hay información delicada o la posibilidad de efectuar transacciones comerciales, administrar patrimonio.
Por eso, finalmente, en esta materia se ha aprobado en la Comisión, por unanimidad, una indicación que sanciona “al que forjare o alterare cualquier medio de pago o de identificación, sean éstos físicos o electrónicos, que permita modificar situaciones patrimoniales”. Nos ha parecido que es la fórmula más amplia posible para incluir tanto a los medios de pago que conocemos hoy como a otros que puedan surgir el día de mañana, y, asimismo, a dispositivos que cumplen un rol distinto, que no son per se medios de pago, sino que posibilitan, mediante la acreditación de una identificación, acceder a ámbitos que es necesario proteger o resguardar con mayor seguridad.
En la discusión habida en la Comisión también surgió un tema muy de fondo: nuestra legislación sanciona en la actualidad la falsificación de instrumentos públicos por el solo hecho de producirse la falsificación, haya o no perjuicio patrimonial para alguien. Por ejemplo, si usted falsifica un billete, hay una sanción. Violar la fe pública está sancionado criminalmente. En cambio, la fe privada, la falsificación de un documento privado sólo está sancionada cuando se ocasiona un perjuicio a alguien, y en esto no hay dos opiniones. Así es en la legislación chilena; así lo ha entendido la jurisprudencia de nuestros tribunales durante ciento cincuenta años o más.
A nuestro juicio, ésa es una realidad que está completamente superada por los hechos. Por ejemplo, falsificar billetes está sancionado per se, pero sucede que hoy en gran parte de las transacciones no se ocupa el billete físico, sino un cheque o una tarjeta de crédito, que son documentos privados, representativos de ese billete, el cual no sale nunca de un cajón, y sucede que la falsificación de ese cheque o de esa tarjeta de crédito per se no está sancionada.
Si hoy un señor fuera detenido en un camión con un contenedor lleno de tarjetas de créditos y cheques falsos no podría ser sancionado, lo que comprueba que existe una incertidumbre jurídica considerable en las transacciones comerciales.
Por tanto, hemos sostenido que así como con la misma lógica de hace 150 años era muy importante penalizar la falsificación de ciertos instrumentos públicos, así también hoy resulta indispensable sancionar la falsificación de ciertos instrumentos privados por cuanto estos últimos son los que se usan.
Entendemos que esto significa modificar sustancialmente el criterio de nuestro actual Código Penal, lo que ha sido objeto de un debate intenso, en el cual el Ejecutivo ha manifestado una opinión distinta. Pero la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, ha decidido innovar, puesto que estamos ante una realidad evidente, muy distinta de la que existía hace 150 años, y no podemos permitir que en casos como los que he mencionado se corra el riesgo de una incertidumbre tan grande y tan profunda.
Por eso, en la Comisión se aprobó por unanimidad la indicación que agrega el siguiente inciso tercero al artículo 197 del Código Penal: “Cuando en los casos de falsedades a que se refiere el inciso anterior no concurriere perjuicio de tercero, se aplicará la pena prevista en el inciso primero de este artículo”. O sea, por primera vez en nuestra legislación se incluye la posibilidad de castigar, con una pena reducida, por supuesto, la falsificación de ciertos instrumentos privados, aun sin necesidad de esperar a que se materialice un perjuicio. Si la falsificación se comete en un instrumento público, la pena es mayor; si se comete en un instrumento privado y hay perjuicio, la pena también es significativa. Pero la innovación radica en que se contempla la sanción por la simple falsificación de ciertos instrumentos privados.
En materia de secretos comerciales, el Ejecutivo y la Comisión fueron partidarios de rechazar ciertas indicaciones, en atención a que versan sobre puntos que están siendo estudiados en otras comisiones e instancias legislativas.
Con respecto al fraude informático, lo que persigue el proyecto es solucionar una cuestión que no resulta del todo simple debido a que se deben considerar varias hipótesis distintas. Por un lado, el engaño del que puede ser objeto una máquina no está sancionado en nuestra legislación, si bien la estafa, como delito, está concebida en nuestro ordenamiento penal como un engaño del que es objeto una persona. En el caso que trata el proyecto, no hay una segunda persona, pues se interactúa mediante manipulaciones con una máquina para obtener beneficios personales, causando perjuicios patrimoniales a terceros. En rigor, no es una estafa porque es una hipótesis nueva. También se presentan otros casos que es necesario abordar, como utilizar información que es verdadera pero que ha sido obtenida de manera fraudulenta, o que, habiendo sido obtenida de manera lícita, luego es utilizada para un acto ilícito. Ejemplo, el cliente cuando va a pagar la cuenta en el restaurante, entrega su tarjeta de crédito, el cual toma la información de ella para poder cobrarse. La obtención de la tarjeta fue lícita, porque el cliente se la facilitó al cajero del restaurante. La tarjeta es verdadera, pero se puede hacer uso fraudulento de esa información.
En verdad, las hipótesis son múltiples y por ello, como consecuencia del debate habido al interior de la Comisión y con acuerdo del Ejecutivo, lo que en definitiva se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión es una norma, distinta de la del proyecto original, del siguiente tenor: “En las mismas penas del artículo anterior incurrirá el que, con ánimo de lucro, modifique una situación patrimonial en perjuicio de otro, alterando indebidamente el funcionamiento de un sistema de tratamiento automatizado de la información o los datos contenidos en el mismo, utilizando indebidamente en el mismo datos verdaderos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante”.
Con relación a la obtención indebida de señales de servicio de comunicación, creo haberlo informado al referirme al mensaje del Ejecutivo. El objetivo perseguido es resolver problemas de ocurrencia diaria, tales como clonación de teléfonos celulares que -como lo hemos percibido en los últimos días- abren la puerta a la comisión de delitos bastante más graves, como es el secuestro. No nos olvidemos del caso que ha impactado a la opinión pública esta semana, que es el primer episodio acreditado de un secuestro express. Al final, en la estructura de la comisión del delito, los delincuentes contaron con un teléfono celular, clonado o adulterado, el que, a su vez, utilizaban para cometer otros delitos.
Desde la clonación de teléfonos celulares hasta la obtención de señales televisivas de manera fraudulenta, ya sea en televisión por cable o satelital, el objetivo es sancionar la conducta de quienes hacen un verdadero negocio con conexiones fraudulentas y causan perjuicios patrimoniales a las empresas que legítimamente otorgan este servicio. De esto se llega a una forma lo suficientemente amplia como para cubrir hipótesis que van desde los fraudes cometidos en televisión satelital hasta el simple hecho de usar monedas falsas en un teléfono público. Se ha tenido, obviamente, la precaución de vincular las sanciones que se aplican en esta materia al monto defraudado. Sería totalmente desproporcionado -y éste es un cambio que se hizo en la Comisión al proyecto original- pretender aplicar sanciones físicas personales, privativas de libertad, a personas que hacen una conexión fraudulenta en su casa. Aquí debe hacerse una graduación en función de lo defraudado. Hay normas que permiten acumular los procesos, producto de reiteración de este tipo de delitos; de manera que quienes quieran hacer negocio con conexiones fraudulentas tendrán una señal clara de que, de ahora en adelante, van a recibir las sanciones pertinentes.
Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente. Reitero que se trata de un proyecto que ha tenido una larga y profunda discusión en la Comisión. Gracias a la contribución invaluable del Ejecutivo, a través del abogado señor Londoño , y de los miembros de la Comisión, ha sido posible despacharlo de manera unánime en cada uno de sus artículos.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo correspondiente al Orden del Día, pero el proyecto continuará discutiéndose en la próxima sesión.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Con el objeto de no interrumpir el trabajo de las Comisiones, solicito el asentimiento de la Sala para suspender el tratamiento de los proyectos de acuerdo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VI.INCIDENTES
ENVÍO DE PROYECTO DE LEY EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor Pérez .
El señor PÉREZ (don Ramón).-
Señor Presidente, desde 1997 existe en la ciudad de Iquique un centro de rehabilitación de la Teletón, donde se atienden al año a cerca de 14 mil pacientes con distintos grados de discapacidad.
A lo anterior se debe agregar un centro de la Corporación de Ayuda al Niño Lisiado, Coanil , con 70 pacientes; la escuela especial F-81, que cuenta con una matrícula de 191 alumnos y un liceo especial con otros 85 en la misma situación. Estos alumnos son preparados en sus distintas etapas para enfrentar los desafíos que día a día les tocará vivir.
Hoy más que antes se tiene conciencia de la situación que afecta a aquellos compatriotas que sufren de algún grado de discapacidad, tanto física como psíquica, pues diariamente tienen que enfrentar dificultades para su normal desenvolvimiento, principalmente en lo que se refiere a su cuidado personal, como también a su integración a la sociedad, en especial en los planos educativo y laboral.
En cuanto a su cuidado personal, en aquellos casos en que los menores no pueden atender sus necesidades básicas por sí mismos, se dificulta la vida del grupo familiar que componen, en particular si se trata de hogares de escasos recursos, puesto que se hace necesario una atención preferente y una mayor disponibilidad de medios materiales.
Especial impacto causa en la comunidad nacional el abandono en que muchas veces son dejadas por parte de sus familias las personas que sufren algún tipo de deficiencia o discapacidad. Incluso, después de ingresarlas a un centro especial para su cuidado, ni siquiera vuelven para saber de su estado de salud o de sus requerimientos básicos.
Tal desinterés, a mi juicio, no estriba en el plano afectivo, sino que arranca de la situación económica del grupo familiar, el que por este motivo se ve impedido de atender personalmente su cuidado. En ese caso, la responsabilidad es asumida por diversos centros de acogida, los que desempeñan esas labores con singular cariño y abnegación, pese a la evidente carencia de recursos que les afecta en la mayoría de los casos.
Los discapacitados no deben ser estigmatizados, sino que deben ser respetados; no se les debe marginar, sino se les debe comprometer con el desarrollo del país. Cuando se trata de casos excepcionales, de hondo contenido humano y que afectan los valores más profundos de nuestra sociedad, resulta indispensable buscar fórmulas que favorezcan la atención de las personas que sufren grados extremos de discapacidad, evitando los factores de orden material que los hagan imposible.
Asimismo, esta preocupación también debe estar dirigida a los menores que presentan severos trastornos motores, debido a enfermedades neurológicas severas. Muchas veces, al no existir centros de atención gratuitos, sus padres o familiares más cercanos se ven en la obligación de dejarlos solos por motivos de trabajo, con el consiguiente riesgo que eso involucra, pues, al no poder valerse por sí solos, muchas veces ponen en peligro sus vidas.
Por lo expuesto con anterioridad, y reforzando aún más el oficio Nº 3.099, enviado ayer por esta Corporación al Presidente de la República, vengo en solicitar, si lo tiene a bien, el envío al Congreso Nacional de una iniciativa que considere, en primer lugar, el otorgamiento de una subvención especial para personas con discapacidad grave o para quienes cumplen la función de tutores -padres, madres o familiares directos-, a fin de que puedan contar con recursos que mermen, aunque sea en parte, la difícil situación económica creada por el efecto de la atención que se debe brindar a estas personas.
En segundo lugar, solicito la creación de centros de atención especial para personas con daños neurológicos severos, quienes por no tener posibilidades de rehabilitación, no son albergados por los centros de atención para discapacitados existentes. Éstos, que deberían ser dependientes del Estado y gratuitos, permitirán internar, mientras su familiar trabaja, a los menores o adultos discapacitados. De esta manera, se solventaría el alto costo que significa su mantención.
En tercer lugar, el incremento de las pensiones asistenciales que hoy se otorgan a los discapacitados, pues si bien es cierto está definido cómo deben concederse y a cuánto ascienden, el número que se otorga y su monto se hace insuficiente para abordar la situación que, día a día, es demandada por una mayor cantidad de personas, quienes desean trabajar, pero no pueden hacerlo debido a que siempre dependen de un tercero.
Por último, pido otorgar una bonificación especial a las empresas que, dentro de su programa de inserción laboral, contraten discapacitados entre sus operarios.
He dicho.
-Aplausos.
SECUESTRO DE UN CIUDADANO EN CODEGUA. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde a la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer .
El señor BAUER.-
Señor Presidente, la situación que vive la familia del señor
Manuel Valdivia Campos , quien fuera sacado a viva fuerza de su casa habitación, a altas horas de la madrugada, el miércoles recién pasado en la localidad de Codegua, Sexta Región, por un grupo de cinco personas fuertemente armadas, tiene muy preocupados a este diputado y a todos los miembros de la Cámara.
Nada puede justificar una acción de esta naturaleza, menos aún dejar a su señora, doña María Inés Muñoz , y a sus pequeños hijos, María Fernanda y Pablo , en el más absoluto desamparo y terror por lo ocurrido.
En los últimos meses, la Sexta Región ha sido sacudida por una serie de lamentables acontecimientos que la colocan en una situación sencillamente angustiante. Las horas van pasando, se han cumplido casi cuarenta, y nada se sabe del paradero del señor Valdivia . Su familia y la comunidad continúa en una angustiosa espera, sin poder entender lo sucedido.
Conozco personalmente a Manuel. Trabajé con él en la misma empresa, por lo cual sé que es un trabajador responsable que, poco a poco, fue escalando posiciones dentro de la empresa; siempre ha sido muy bien considerado entre sus pares y jefes.
Señor Presidente, a través del canal de la Cámara de Diputados, hago un ferviente llamado a los captores de Manuel a fin de que recapaciten sobre su actuar. Les rogamos que lo liberen a la brevedad posible para que vuelva al seno de su familia y puedan celebrar juntos la llegada de la Navidad, como una verdadera fiesta de paz y reconciliación.
Solicito enviar mi intervención al señor ministro del Interior.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los integrantes tanto de su bancada como de los de Renovación Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
COSTOS DE LA VIGILANCIA DE CARABINEROS EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Y ARTÍSTICOS MASIVOS. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité de la Democracia Cristiana.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, continuamente se informa que en una serie de espectáculos masivos, fundamentalmente relacionados con el fútbol o con la visita de artistas internacionales, se solicita un mayor reforzamiento de la vigilancia por parte de Carabineros de Chile para prevenir riesgos.
Hace pocos días vino un cantante -creo que de origen mexicano- que significó, según la propia información entregada por el prefecto de la zona oriente Santiago , que Carabineros dispusiera de 600 personas para dar protección a los asistentes al espectáculo y para prevenir posibles acciones contra la propiedad o las personas.
Esa cifra es un número importante en el total de Carabineros de la Región Metropolitana. Es probable, según mi presunción, que al momento de decidir su concurrencia a un acto de esta naturaleza, se considere disminuir otras acciones que se realizan, en particular relacionadas con el Plan Cuadrante.
Hace pocos días, en un partido de fútbol que suponía una asistencia masiva mayor, se hablaba de la presencia de 800 carabineros, requeridos de otras comunas de Santiago. Sin embargo, igual hubo incidentes en ese partido de fútbol.
Por ello, quiero preguntar al ministerio del cual, en los hechos, dependen Carabineros e Investigaciones, acerca de las consecuencias de movilizar un número tan importante de Carabineros de la Región Metropolitana para atender el orden en este tipo de espectáculos. ¿Qué pasa esos días con el Plan Cuadrante cuando disminuye su dotación en 600 u 800 carabineros? ¿De dónde salen esos carabineros? ¿Hay estadísticas que indiquen si hay denuncias sobre comisión de delitos los días en que se efectúan estos espectáculos y respecto de cuántos se cometen durante la vida normal en los barrios o comunas aledañas?
Es un dato muy importante para definir lo que se debe hacer. No hay que descartar que quienes realizan espectáculos deportivos, de fútbol o artístico, debieran pagar por la seguridad que brinda Carabineros. Es un subsidio que otorga el Estado y todos los chilenos a quienes hacen un negocio legítimo. De hecho, les estamos otorgando un subsidio de muy alto costo, que en ningún país del mundo es gratuito, por lo que es hora de que analicemos el tema.
En consecuencia, pido oficiar al ministro del Interior para que disponga que la Dirección de Seguridad Ciudadana de dicha cartera nos haga llegar la información solicitada, a fin de llegar a una conclusión más lógica sobre los costos, impacto del beneficio y respecto de quién paga dicha seguridad especial, la cual favorece, entre otros, a quienes obtienen utilidades con esas actividades de carácter masivo.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
INSTALACIÓN DE OFICINA DE BANCO DEL ESTADO EN SAN PEDRO DE LA PAZ. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, hace algunos días el balneario popular de San Pedro de la Paz conmemoró seis años desde que oficialmente se fundó como comuna. En la ocasión, su alcalde, señor Jaime Soto , dio a conocer, en una muy sintetizada cuenta, los logros alcanzados gracias al esfuerzo que realizamos un grupo de parlamentarios para crear dicha comuna. Algo similar sucedió cuando, por ley de la República, conseguimos la creación de la comuna de Chiguayante.
Cuando solicitamos al Ejecutivo su patrocinio para ambas iniciativas, le hicimos saber que nuestra labor sería incansable hasta convertir en realidad esa aspiración de mejor calidad de vida para los habitantes tanto de San Pedro de la Paz como de Chiguayante.
Si bien el alcalde de Chiguayante, señor Tomás Solís , como el de San Pedro de la Paz, señor Jaime Soto , en la primera elección democrática obtuvieron gran mayoría, hace dos años, cuando fueron a la reelección, los dos aumentaron su votación, lo que demuestra, en la práctica, el reconocimiento de la ciudadanía por el buen trabajo que han hecho, ya que han desarrollado grandes obras e independizado muchos servicios públicos, lo cual ha significado beneficios sin causar ningún tipo de discriminación a los miles de habitantes de ambas comunas.
Sin embargo, desde el primer momento planteamos que tanto Chiguayante como San Pedro de la Paz necesitaban un aumento de la dotación de Carabineros. “Tanto va el cántaro al agua que al final se rompe”, dice el refrán, lo cual puede significar, en este caso, que la insistencia es importante para alcanzar los objetivos deseados, como el aumento que efectivamente ha tenido la dotación de Carabineros de Chiguayante como la de San Pedro de la Paz, comuna que está elaborando diferentes proyectos para obtener nuevos beneficios para sus habitantes.
Por otra parte, en el momento oportuno también pedimos la instalación de oficinas del Banco del Estado en esas comunas. Debido a eso, en Chiguayante tuvimos la inmensa satisfacción de saber que dentro de pocos días se inaugurará oficialmente una oficina como agencia del Banco del Estado para brindar mejor servicio a la comunidad.
Esa misma solicitud la planteamos para San Pedro de la Paz, pero sólo se ha obtenido que el Banco del Estado designe un lugar de atención dos o tres veces a la semana. Hemos insistido en nuestra posición todos los años para tratar de concretar ese objetivo, pero no hemos conseguido una decisión del directorio del banco para la construcción de esa oficina, lo cual me parece inconsistente, porque donde la población ha crecido más es en San Pedro de la Paz.
Al respecto, hace algunos días me llegó la contestación de un oficio, firmada por el subgerente de sucursales del Banco del Estado, en la cual expresa que, lamentablemente, no está en los programas del Banco para el año 2003 la instalación de una oficina en San Pedro de la Paz.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Hacienda, a fin de hacerle ver que no me parece adecuada la respuesta, porque no contiene argumentos serios sobre la negativa a instalar esa sucursal. Ruego que se remita este oficio en representación del alcalde y de los concejales de esa comuna, a fin de que dicha situación pueda llegar a feliz término y finalmente se construya una oficina.
Asimismo solicito al ministro que tenga a bien disponer que nuestra petición sea dirigida al presidente del Banco del Estado para que se realice un estudio más concienzudo, serio y objetivo sobre el tema, porque donde más se justifica la instalación de una oficina de dicha entidad bancaria es en San Pedro de la Paz.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
ANTECEDENTES SOBRE USO DE FONDOS ACUMULADOS EN CAPREDENA EN VIRTUD DE LA LEY Nº 16.258. Oficio.
El señor ORTIZ.-
En segundo lugar, quiero hacer presente lo que me señaló hace algunos días la directiva del Círculo de suboficiales mayores, suboficiales y sargentos en retiro de la Defensa Nacional, “ Almirante Wenceslao Vargas Rojas ”, de Talcahuano. Cuando les hice ver que yo no representaba al distrito donde está ubicada esa comuna, me expresaron que habían golpeado muchas puertas, pero que no habían tenido éxito. Por lo tanto, creo que es mi obligación dar a conocer el tema, porque está dentro de las responsabilidades que tengo como diputado de la República y representante popular.
En el documento que me enviaron me manifiestan: “En atención a la inquietud de varios socios de los 650 que componen ese círculo, solicitamos encarecidamente a Ud., honorable diputado, tenga a bien solicitar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informe del real uso que da a los dineros que ingresan mes a mes por concepto de la ley Nº 16.258, de 1965”. Al respecto, cabe señalar que mediante la ley Nº 16.251, de 1965, se creó el Fondo de Revalorización de Pensiones del personal afecto al régimen previsional de Capredena, cuyo fin fue compensar el deterioro sufrido por las pensiones a causa de la desvalorización monetaria. Esa ley, aún vigente, ha tenido derogaciones y modificaciones en su articulado, ya sea por el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1968, y por el decreto ley Nº 2.547, de 1979. Dicho fondo está constituido, básicamente, con la cotización de 0,5 por ciento de las remuneraciones imponibles del personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, por el 45 por ciento de los intereses y comisiones que percibe el fondo de auxilio social de la Caja, además de otros aportes menores”.
Se tiene conocimiento que dicha ley cumplió con el objeto de su creación hasta 1979, pero desde esa fecha y hasta ahora no hay ninguna información respecto de qué se ha hecho con dichos fondos. Se estima que el ingreso mensual, sólo en lo que refiere al personal pasivo, ascendería a la suma de 240 millones de pesos, sin considerar el aporte que realiza el personal en servicio activo por el mismo concepto, que se estima varias veces superior a la cantidad antes expresada.
En vista de lo anterior, pido oficiar al vicepresidente ejecutivo de Capredena para que nos informe sobre la inquietud expresada por los suboficiales pasivos de la Defensa Nacional de la comuna de Talcahuano.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
En nombre de todos los señores diputados, hago llegar al personal de la Cámara nuestros saludos y deseos de que en esta Navidad Dios los bendiga junto a sus familias.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.00 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.