Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIONES PERMANENTES PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- DEROGACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 2.560, DE 1979, QUE AUTORIZÓ LA REPRODUCCIÓN EN CHILE DE LA OBRA LITERARIA DE GABRIELA MISTRAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Bauer Jouanne
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- DEBATE
- ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y BRASIL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE GESTIÓN Y PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- DEBATE
- DEROGACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 2.560, DE 1979, QUE AUTORIZÓ LA REPRODUCCIÓN EN CHILE DE LA OBRA LITERARIA DE GABRIELA MISTRAL. Primer trámite constitucional.
- VI. INCIDENTES
- CREACIÓN EN MININCO DE OFICINA INSCRIPTORA DEL SERVICIO DE REGISTRO ELECTORAL. Oficios.
- FALTA DE COORDINACIÓN DE POLICIAS EN CASOS DE DESAPARECIMIENTO DE PERSONAS. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE INCUMPLIMIENTO DE LEYES SOCIALES EN EL INSTITUTO FORESTAL. Oficios.
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- ADHESION
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Enrique Jaramillo Becker
- Eliana Caraball Martinez
- Edmundo Villouta Concha
- Jose Antonio Kast Rist
- ADHESION
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- FALLECIMIENTO DE DON ALEJANDRO KRAUSS RODRÍGUEZ , EX ALCALDE DE CALBUCO. Notas de condolencias.
- INTERVENCIÓN : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- SOLIDARIDAD ENTRE LAS ORGANIZACIONES GREMIALES DE LA AGRICULTURA.
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE BY PASS VIAL EN PENCO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- FINANCIAMIENTO DE PROGRAMA CHILEBARRIOS EN SECTORES DE VILLARRICA, VILLA ALEGRE Y COSMITO, COMUNA DE PENCO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- EJECUCIÓN DE OBRAS SANITARIAS EN SECTORES DE LA COMUNA DE PENCO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- INSTALACIÓN DE SEMÁFOROS EN CIUDADES DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- ESTUDIO SOBRE FIJACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO ANDALIÉN, EN OCTAVA REGIÓN. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre las ilegalidades e irregularidades cometidas en la aprobación de los rellenos sanitarios “Santa Marta”, en la comuna de Talagante, y “Santiago Poniente”, en la comuna de Maipú, y otras materias afines.
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Alejandro Navarro Brain
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Roberto Leon Ramirez
- Mario Varela Herrera
- Eugenio Bauer Jouanne
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Manuel Rojas Molina
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ivan Paredes Fierro
- Sergio Aguilo Melo
- Jorge Burgos Varela
- Camilo Escalona Medina
- Carlos Montes Cisternas
- Cristian Pareto Vergara
- Edgardo Riveros Marin
- Manuel Rojas Molina
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Maria Isabel Allende Bussi
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Marcelo Forni Lobos
- Javier Hernandez Hernandez
- Dario Molina Sanhueza
- Ivan Moreira Barros
- Ivan Norambuena Farias
- Victor Perez Varela
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Marcela Cubillos Sigall
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre las ilegalidades e irregularidades cometidas en la aprobación de los rellenos sanitarios “Santa Marta”, en la comuna de Talagante, y “Santiago Poniente”, en la comuna de Maipú, y otras materias afines.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 348ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 17ª, en jueves 7 de noviembre de 2002
(Ordinaria, de 10.39 a 13.02 horas)
Presidencia de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana, y de los señores Salas de la Fuente, don Edmundo, y Letelier Morel, don Juan Pablo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
I.Asistencia8
II.Apertura de la sesión11
III.Actas11
IV.Cuenta11
Autorización a Comisiones permanentes para sesionar simultáneamente con la Sala11
V. Orden del Día.
Derogación del decreto ley Nº 2.560, de 1979, que autorizó la reproducción en Chile de la obra literaria de Gabriela Mistral. Primer trámite constitucional11
Acuerdo modificatorio del Convenio de seguridad social entre Chile y
Brasil. Primer trámite constitucional19
Modificación de normas sobre gestión y personal del Servicio Nacional de Aduanas. Primer trámite constitucional21
o
Suspensión de proyectos de acuerdo35
o
VI. Incidentes.
Creación en Mininco de oficina inscriptora del Servicio de Registro Electoral. Oficios35
Falta de coordinación de Policías en casos de desaparecimiento de personas. Oficios35
Información sobre incumplimiento de leyes sociales en el Instituto Forestal. Oficios36
Fallecimiento de don Alejandro Krauss Rodríguez, ex alcalde de Calbuco. Notas de condolencia37
Solidaridad entre las organizaciones gremiales de la agricultura37
Antecedentes sobre construcción de by pass vial en Penco. Oficio38
Financiamiento de programa ChileBarrios en sectores de Villarrica, Villa Alegre y Cosmito, comuna de Penco. Oficios39
Ejecución de obras sanitarias en sectores de la comuna de Penco. Oficios40
Instalación de semáforos en ciudades de la Octava Región. Oficio41
Estudio sobre fijación del cauce del río Andalién, en Octava Región. Oficios41
VIII.Documentos de la Cuenta.
1.Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario (boletín Nº 309806)42
2. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en mensaje, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del crédito solidario de la educación superior (Boletín Nº 296404) (S) 42
3.Oficio del Senado mediante el cual comunica que ha aprobado el proyecto iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.620, sobre adopción de menores, en materia de competencia de los juzgados de menores (boletín
Nº 302207 (S) 45
4. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre las ilegalidades e irregularidades cometidas en la aprobación de los rellenos sanitarios “Santa Marta”, en la comuna de Talagante, y “Santiago Poniente”, en la comuna de Maipú, y otras materias afines49
5. Moción de los diputados señores Paredes, Aguiló, Burgos, Escalona,
Montes, Pareto, Riveros, Rojas, Valenzuela, y de la diputada señora Allende, doña Isabel, que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para que los contratos y concesiones sean sometidos a la toma de razón de la Contraloría General de la República (boletín Nº 311206)74
6. Moción de la diputada señora Muñoz, doña Adriana, que modifica el Estatuto del personal de la Cámara de Diputados con el propósito de aumentar la dotación del personal a contrata (boletín Nº 311616)77
7.Moción de los diputados señores Álvarez, Forni, Hernández, Molina, Moreira, Norambuena, Pérez, don Víctor; Uriarte, Von Mühlenbrock, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela, que modifica el artículo 400 del Código Penal, en lo relativo al aumento de penas (boletín Nº 311707)78
8. Oficio de la Excelentísima Corte Suprema por el cual remite su opinión respecto del proyecto que aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación (boletín Nº 307807). (Oficio Nº 2982)78
VIII.Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Oficio de la Comisión de Ciencias y Tecnología por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala los días martes 12 y miércoles 13 del mes en curso, de 11.15 a 12.45 horas para continuar el análisis del proyecto que modifica el Código Penal con el objeto de recepcionar, en los tipos penales tradicionales, nuevas formas delictivas surgidas a partir del desarrollo de la informática (boletín
Nº 308307)
Contraloría General de la República
Del diputado señor Ramón Pérez, pago de campaña sobre prevención del Sida a empresa publicitaria de Iquique; auditoría de gestión de gerentes de la Zona Franca de Iquique.
Del diputado señor Hales, sumario por hechos acaecidos en la cama Nº 8 de la UTI del Hospital San José.
Del diputado señor Jiménez, forma de funcionamiento del Instituto Nacional de Deportes.
Ministerio del Interior
Del diputado señor Navarro, diversas materias relacionadas con la contaminación ambiental.
Del diputado señor Jarpa, deficiencias en la ampliación del Programa de Generación de Empleo en la ciudad de Chillán.
Del diputado señor Bayo, deficiencias en la construcción del edificio para la Escuela F8 Aragón, en Angol.
Del diputado señor Kuschel, avance de proyecto de implementación de un liceo en la comuna de Cochamó; reposición Escuela Nº 4 Bellavista de la comuna de Puerto Montt; posible retiro del funcionario que atiende el Aeropuerto de Segundo Corral; combate a la delincuencia en el centro y en las poblaciones de la ciudad de Puerto Montt; pertenencia a la comuna de Cochamó de Ralún y todo el estuario de Reloncaví.
De la diputada señora Cristi, montos dispuestos para el presente año por la Fundación Prodemu.
De la diputada señora Rosa González, costo que significó la celebración y fiesta de disfraces que realizaron los funcionarios de este ministerio.
Del diputado señor Recondo, auditoría interna dispuesta por el Intendente Regional en el Fodetur.
Del diputado señor Espinoza, construcción planta de tratamiento de aguas servidas en el marco del desarrollo del Programa de Mejoramiento de Barrios, en el sector de Nueva Braunau, comuna Puerto Varas.
Del diputado señor Alvarado, malas condiciones de establecimiento de la Policía de Investigaciones de Castro.
De la Corporación, plan maestro de descentralización y desconcentración de la Región Metropolitana.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Del diputado señor Riveros, acciones unilaterales intentadas por Estados Unidos.
Del diputado señor Tuma, reflexiones con motivo de cumplirse el primer aniversario del atentado terrorista en Nueva York.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Del diputado señor Espinoza, información sobre tripulantes de naves mercantes.
Del diputado señor Sánchez, normas de rotulación.
Ministerio de Hacienda
Del diputado señor Lorenzini, presupuesto de las Corporaciones de Asistencia Judicial.
Del diputado señor Ortiz, jubilación de los profesionales de la educación adscritos a las AFP.
Del diputado señor Kuschel, evaluación e informe respecto de la recaudación tributaria mensual.
Del diputado señor Pablo Galilea, presupuesto ProChile.
Ministerio de Educación
Del diputado señor Egaña, recursos gastados en “Día de la Cultura”.
Ministerio de Obras Públicas
Del diputado señor Navarro, tratamiento de aguas servidas de Essbío S.A.
Del diputado señor Espinoza, plantas de tratamiento de aguas servidas de la Décima Región.
Del diputado señor Masferrer, reparación de caminos públicos en distrito Nº 34.
Del diputado señor Vargas, reparación caminos en la Quinta Región.
Cuadro resumen de oficios MOP emitidos en el mes de septiembre a los señores parlamentarios.
Ministerio de Agricultura
Del diputado señor Sánchez, rotulación de productos agrícolas.
Ministerio de Salud
Del diputado señor Accorsi, beneficiarios de isapres atendidos en hospitales públicos.
Del diputado señor Kuschel, destino de fondos provenientes de la eliminación del subsidio del 2% a las isapres.
Del diputado señor Meza, situación que afectó a enferma en el hospital de Angol.
Del diputado señor Bauer, situación de cotizaciones percibidas en exceso.
Ministerio de Minería
Del diputado señor Pedro Muñoz, ausentismo laboral del día 20 de septiembre recién pasado.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Del diputado señor Bauer, obras de acceso Aldea Rural Codegua.
Del diputado señor Ramón Pérez, cobro de las agencias habitacionales.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Del diputado señor Villouta, facilitación de transporte y comunicaciones de personas con discapacidad.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Del diputado señor Pedro Muñoz, ausentismo laboral del día 20 de septiembre recién pasado.
Del diputado señor Kuschel, modificación a los planos reguladores de Puerto Montt, Puerto Varas, sector Alerce.
Ministerio de Planificación y Cooperación
Del diputado señor Kuschel, estudio de modificación ficha CAS II.
Del diputado señor Hernández, acciones consideradas para ser aplicadas en el año 2003 en las comunas de San Pablo y San Juan de la Costa.
Servicio Nacional de la Mujer
Del diputado señor Lagos, programas con mujeres en el distrito 57.
Intendencia Región de Los Lagos
Del diputado señor Hernández, proyecto del Sector Monteverde.
Municipalidad de los Muermos
Del diputado señor Kuschel, compromisos pendientes en relación a aplicación del Estatuto Docente.
I.ASISTENCIA
--Asistieron los siguientes señores diputados: (100)
--Accorsi Opazo, Enrique
--Aguiló Melo, Sergio
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
--Álvarez Zenteno, Rodrigo
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Barros Montero, Ramón
--Bauer Jouanne, Eugenio
--Bayo Veloso, Francisco
--Becker Alvear, Germán
--Bertolino Rendic, Mario
--Burgos Varela, Jorge
--Bustos Ramírez, Juan
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Cornejo Vidaurrazaga, Patricio
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Cubillos Sigall, Marcela
--Delmastro Naso, Roberto
--Díaz Del Río, Eduardo
--Dittborn Cordua, Julio
--Egaña Respaldiza, Andrés
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Escalona Medina, Camilo
--Escobar Urbina, Mario
--Espinoza Sandoval, Fidel
--Galilea Carrillo, Pablo
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René Manuel
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--González Román, Rosa
--González Torres, Rodrigo
--Guzmán Mena, Pía
--Hernández Hernández, Javier
--Hidalgo González, Carlos
--Ibáñez Santa María, Gonzalo
--Ibáñez Soto, Carmen
--Jaramillo Becker, Enrique
--Jarpa Wevar, Carlos Abel
--Jeame Barrueto, Víctor
--Jiménez Villavicencio, Jaime
--Kast Rist, José Antonio
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Lagos Herrera, Eduardo
--Leay Morán, Cristián
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Lorenzini Basso, Pablo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Mella Gajardo, María Eugenia
--Meza Moncada, Fernando
--Molina Sanhueza, Darío
--Montes Cisternas, Carlos
--Mora Longa, Waldo
--Moreira Barros, Iván
--Mulet Martínez, Jaime
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Norambuena Farías, Iván
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Zepeda, Carlos
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Flores, Osvaldo
--Paredes Fierro, Iván
--Pareto Vergara, Cristián
--Paya Mira, Darío
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Prieto Lorca, Pablo
--Riveros Marín, Edgardo
--Robles Pantoja, Alberto
--Rojas Molina, Manuel
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Saffirio Suárez, Eduardo
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Sepúlveda Orbenes, Alejandra
--Silva Ortiz, Exequiel
--Soto González, Laura
--Tapia Martínez, Boris
--Tuma Zedan, Eugenio
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Urrutia Bonilla, Ignacio
--Valenzuela Van Treek, Esteban
--Varela Herrera, Mario
--Vargas Lyng, Alfonso
--Venegas Rubio, Samuel
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
--Walker Prieto, Patricio
Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Francisco Encina Moriamez.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
El acta de la sesión 12ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 13ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
AUTORIZACIÓN A COMISIONES PERMANENTES PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Si les parece a los señores diputados, se accederá a la petición de la Comisión de Ciencias y Tecnología para sesionar simultáneamente con la Sala los días martes 12 y miércoles 13 del mes en curso, de 11.15 a 12.45, con el fin de continuar el análisis del proyecto que modifica el Código Penal con el objeto de recepcionar, en los tipos penales tradicionales, nuevas formas delictivas surgidas a partir del desarrollo de la informática.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Solicito el asentimiento de los señores diputados con el objeto de que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sesione hoy, en forma simultánea con la Sala, entre las 11.00 y las 12.30 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V.ORDEN DEL DÍA
DEROGACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 2.560, DE 1979, QUE AUTORIZÓ LA REPRODUCCIÓN EN CHILE DE LA OBRA LITERARIA DE GABRIELA MISTRAL. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que deroga el decreto ley Nº 2.560, de 1979, que autorizó la reproducción en Chile de la obra literaria de Gabriela Mistral.
Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Bauer .
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3074-04, sesión 1ª, en 1 de octubre de 2002. --Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, sesión 15ª, en 6 de noviembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 4.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BAUER.-
Señora Presidenta, el proyecto, en primer trámite constitucional, originado en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, deroga el decreto ley Nº 2.560, de 1979, que autorizó la reproducción en Chile de la obra literaria de Gabriela Mistral.
El decreto ley que se propone derogar mediante una iniciativa de artículo único, autoriza la reproducción en Chile de la obra literaria de Gabriela Mistral , en forma total o parcial, ya se trate de obras inéditas o publicadas con anterioridad al mismo. Según dispone, los interesados en realizar tales reproducciones deberán celebrar, en forma previa, con la Orden Franciscana de Chile, el correspondiente contrato de edición, el que se regirá por las normas de la leyNº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
La motivación de este decreto ley, según se expresa en los considerandos de su dictación, publicado en el Diario Oficial de 20 de abril de 1979, se habría debido a que “la edición en Chile de tales obras se ha visto impedida desde hace largo tiempo debido a la falta de otorgamiento de las autorizaciones correspondientes por parte de su albacea y heredera universal”, señora Doris Dana .
También se argumentó en los referidos considerandos, que el Nº 2 del artículo 9º del Convenio de Berna para la Protección de las obras literarias y artísticas, suscrito y ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial el 5 de junio de 1975, faculta a los países contratantes para legislar, autorizando la reproducción de obras literarias de sus connacionales, respetando el legítimo interés del autor o de los cesionarios de sus derechos patrimoniales.
Entre las disposiciones de su testamento, otorgado en Nueva York el 17 de noviembre de 1956, Gabriela Mistral expresó lo siguiente: “La medalla de oro y el pergamino que fueron otorgados por la Academia Nobel se los lego al pueblo de Chile, bajo la custodia de la Orden de San Francisco”. Además, agregó: “Todos los dineros que se me deban que provengan de la venta de mis obras literarias en América del Sur, se los lego a los niños pobres del pueblo de Monte Grande, valle de Elqui, Chile. Dichos dineros deberán ser pagados a la referida Orden de San Francisco, la que los recibirá y distribuirá, y la que decidirá acerca de qué niño o niños han de recibir este beneficio...”. En ese testamento designó albacea y heredera universal a doña Doris Dana .
Como dije, según los considerandos, la dictación del decreto ley Nº 2.560 se debió a que la edición en Chile de la obra de Gabriela Mistral se habría visto impedida, desde hace largo tiempo, por la falta de autorizaciones correspondientes por parte de su albacea y heredera universal.
Con el mérito de dicha consideración, el Gobierno de la época dictó el respectivo decreto ley, cuya derogación se propone, y señaló, además, que la no publicación de la obra literaria de nuestra poetisa se traducía en una inaceptable privación cultural para los estudiantes y el pueblo de Chile.
No obstante, entre los antecedentes de la tramitación de tal decreto se debe considerar la carta, de 25 de agosto de 1977, del agregado cultural de la embajada de Chile en Estados Unidos de América, señor Mario Correa Saavedra , dirigida al gerente de la Editorial Jurídica de Chile, señor Carlos Ducci Claro, en la que da cuenta de las gestiones ante Doris Dana respecto de los derechos literarios de Gabriela Mistral. En ella expresa que “puedo anticiparle que existe de su parte la más favorable disposición para con Chile y un verdadero deseo de colaborar en la edición de cualquiera de sus libros”. Pero Doris Dana manifestó “su preocupación y evidente molestia por lo que consideraba un atropello reiterado hacia su persona y una falta de ética de las editoriales chilenas, las cuales, en su mayoría, habían procedido a publicar diversos títulos sin su consentimiento y sin cumplir con el pago de los derechos que corresponde a los niños de Monte Grande”.
Por otra parte, el mensaje señala que las circunstancias que llevaron a la dictación del mencionado decreto ley ya no existen, desde el momento en que la albacea de Gabriela Mistral ha manifestado su voluntad de otorgar las correspondientes autorizaciones y que, además, el derecho de propiedad intelectual sobre su obra ya no le pertenecería a su legataria, ya que dicho derecho pasa, transcurridos treinta años desde la fecha del fallecimiento de la autora, a ser patrimonio común o universal.
Al derogarse el decreto ley Nº 2.560 se reconoce, en plenitud, la potestad de Doris Dana de disponer de la obra y patrimonio de Gabriela Mistral , por su carácter de albacea y heredera universal designada en testamento, y se garantiza el fiel cumplimiento de la última voluntad de nuestra poetisa. Además de reponerse el espíritu del testamento de Gabriela Mistral , se da a su albacea una satisfacción moral, pues había sido herida su susceptibilidad con la dictación del decreto ley que en este proyecto se propone derogar, y con ello se facilitará un buen entendimiento del Estado chileno con doña Doris Dana , respecto de la suerte del patrimonio intelectual y material de nuestra laureada poetisa, que ella posee, que es de gran interés para la memoria y el patrimonio histórico y cultural de Chile.
El proyecto no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional o que requieran de quórum calificado. Tampoco es necesario que sea conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo que establece el artículo 220 del Reglamento.
La iniciativa fue aprobada en general y en particular por unanimidad.
En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recomienda a la honorable Cámara aprobar el proyecto.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz .
El señor ERRÁZURIZ.-
Señora Presidenta, lamento que estemos discutiendo este proyecto de ley, respecto del cual voy a hacer un poco de historia.
En 1977, cuando me desempeñaba como subgerente general de la Editorial Andrés Bello, una mañana llegó a mi oficina don Sergio Fernández Larraín con las cartas de amor manuscritas que Manuel Magallanes Moure le enviara a Gabriela Mistral . Las llevó para que nosotros las publicáramos.
Pero, al examinar el testamento de doña Gabriela Mistral , llegamos a la conclusión de que, para ello, se requería de la autorización de doña Doris Dana . Tomamos contacto con ella y, a pesar de su buena predisposición, manifestada al entonces agregado cultural de Chile en los Estados Unidos, don Mario Correa , nunca se mostró dispuesta a dar esa autorización. Mientras, los niños pobres de Monte Grande, beneficiarios de los derechos de autor, no recibían nada.
Conversé, entonces, con el subsecretario de Educación de la época, don Alfredo Prieto , y le sugerí que se dictara un decreto ley, que podía ser violento porque significaba eliminar la autorización de Doris Dana para publicar esta obra, manteniéndose, en todo lo demás, la voluntad del testamento.
Así se hizo. Las cartas de amor de doña Gabriela Mistral fueron publicadas por la Editorial Andrés Bello en 1977. Solicité que no se indicara su mes de publicación, porque si el decreto ley se dictaba con posterioridad podríamos tener problemas legales. De manera que el libro se publicó en 1977.
Con posterioridad viajé a Monte Grande, y con los ingresos por derechos de autor, a los niños pobres les llevamos un televisor, zapatos y ropas, transportados en un vehículo que nos conseguimos con Carabineros. Los niños estaban felices porque era la primera vez que recibían algo.
En ese momento, conversé con la directora de la escuela de Monte Grande, quien sigue en su cargo hasta el día de hoy, y me contó que un padre, de apellido Mozó , en diciembre les llevaba a los niños de Monte Grande ropa usada, pero que no recibían dinero, lo que me dolió mucho, porque, de acuerdo con el testamento, los franciscanos deberían velar por la administración de los dineros provenientes de la venta de las obras de Gabriela Mistral.
Me contacté con las organizaciones sociales de Monte Grande, con el presidente de la junta de vecinos, con el alcalde de Paiguano y con representantes de la escuela para iniciar gestiones tendientes a crear una fundación que administrara el legado proveniente de la venta de las obras de Gabriela Mistral.
Quise contactarme con los franciscanos, pero nunca dieron la cara. En 1997, cuando me desempeñaba como presidente de la Comisión de Educación, invité a una reunión al superior de la Orden Franciscana, pero no concurrió. Por último, se logró concertar otra, en la iglesia de San Francisco, un día a las 10 de la mañana. Llegué a las 9.55, pero los franciscanos la anticiparon con la gente de Monte Grande para las 9.30, y no me dejaron entrar, pese a ser diputado. Finalmente, renunciaron a la administración de las platas de Gabriela Mistral.
En este momento, los recursos provenientes de las obras de Gabriela Mistral son administrados por una fundación de hecho, en la cual está la municipalidad de Paiguano, porque los beneficiarios son los niños pobres de Monte Grande, no todos.
Por eso, no era lógico que el administrador, don Andrónico Luksic , que es dueño del ochenta por ciento de Monte Grande, donde tiene una importante plantación de viñas, pudiera verse beneficiado con los derechos de autor de Gabriela Mistral. El único organismo que tiene un departamento social para detectar quiénes son los niños pobres de Monte Grande es el municipio.
En consecuencia, aquí no ha habido ninguna consideración de tipo político ni nada de eso, al extremo de que todas estas gestiones las hemos hecho sin la participación de los dos diputados por la zona, los cuales son testigos de esto.
Ahora, la constitución de la fundación se encuentra en el Consejo de Defensa del Estado. Volvió al Ministerio de Justicia. Me informaron que el Consejo de Defensa del Estado quería copia del testamento. Se envió copia y estamos esperando el informe final.
Cuando apareció el proyecto para derogar el decreto ley, conversé con don Claudio Di Girólamo , en la Cámara, hace dos semanas. Llegamos a un acuerdo. Me dijo que el Gobierno va a invitar a Doris Dana a visitar Chile. La señora Luisa Durán estuvo en Estados Unidos con ella y quedó de invitarla.
Nosotros vamos a parar este proyecto hasta que venga Doris Dana , y si manifiesta su buena predisposición para autorizar la publicación de las obras dice que tiene mucho material inédito, daremos nuestro acuerdo para derogar el referido decreto.
Esperemos, entonces, que se cumpla la invitación a Doris Dana y veamos qué pasa.
Estoy de acuerdo con don Claudio Di Girólamo . Conversé con él a la entrada de la Sala de la Comisión de Educación. Sin embargo, a pesar de ese acuerdo, ahora nos encontramos con que este proyecto de ley está para ser aprobado por la Sala.
Solicito que vuelva a Comisión, en espera de lo que el Gobierno de Chile haga para que Doris Dana venga, porque obras son amores y no buenas razones. No sacamos nada con oír su buena predisposición para autorizar la publicación de las obras de Gabriela Mistral . En 1977, dijo lo mismo, y no las autorizó, lo que nos impulsó a publicar ese decreto ley.
Si bien puede parecer una brutalidad dictar un decreto ley para modificar un testamento, aunque sea en algo tan formal como autorizar la publicación de obras, ello se hizo para permitir que los niños pobres de Monte Grande tuvieran derecho a percibir los beneficios económicos provenientes de la venta de las obras, y que ya están recibiendo.
Pido, formalmente, que el proyecto vuelva a Comisión, sin perjuicio de que, en caso contrario, lo vote en contra.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señora Presidenta, hemos escuchado recién algo bien peculiar y extraño. Incluso, se han agregado otros antecedentes, que no figuran en el informe del proyecto de ley.
Pido a los colegas que hagamos una reflexión. Servirá para comprender mejor por qué hay que derogar un cuerpo legal promulgado en un tiempo en que no hubo Congreso. Se trata del decreto ley Nº 2.560, que atenta contra el testamento expreso de Gabriela Mistral .
Está en discusión si la patria toda debe o no respetar el testamento de nuestra gran poetisa Gabriela Mistral. En determinado momento de nuestra historia, donde hubo un tremendo desencuentro entre los chilenos, se dictó un decreto que estableció un procedimiento distinto a la voluntad de Gabriela Mistral.
Quienes hemos promovido esta iniciativa y hablado con el Ejecutivo, lo hemos hecho sin ningún ánimo de sacar trapitos al sol ni de acusar ni de responsabilizar a nadie. Nuestra finalidad es que se respete la voluntad expresa de Gabriela Mistral, cual es que doña Doris Dana , como su albacea, sea la encargada de ejecutar sus disposiciones testamentarias, y que todos los dineros que provengan de la venta de sus obras literarias en Chile y en América del Sur derechos de autor se destinen a beneficio de los niños pobres de Monte Grande. Asimismo, se autoriza a la Orden de San Francisco su administración. Todo lo que se haya hecho y se haga en un sentido contrario es violentar el testamento de Gabriela Mistral. Eso es lo que está en discusión. Nadie tiene el derecho de arrogarse, por cualquier causa o motivo aunque sean plausibles, la facultad de violentar la voluntad de una persona que deja por escrito lo que quiere que se haga con su patrimonio. Nadie.
Al alero del decreto ley Nº 2.560 se creó una corporación no es necesario que nadie se ponga nervioso con lo que voy a decir, en años en que no todos participaban, para suplantar la voluntad de Gabriela Mistral. No quiero politizar o partidizar este debate, porque esa corporación sigue existiendo. Hoy es presidida por una señora muy respetable; ha estado integrada por personas de todos los colores políticos; por los alcaldes de Santiago el anterior y el actual, por destacados escritores. Pero esa corporación atenta contra la voluntad de nuestra gran poetisa Gabriela Mistral . Eso es lo que está en discusión.
Las obras de Gabriela Mistral que se publiquen en Chile y en América del Sur deben pagar derecho de autor. La gran mayoría de las editoriales no lo hacen, y lo sabe la Sociedad del Derecho de Autor. Sabe de esta irregularidad, que existe desde hace mucho tiempo.
Pero es curioso que alguien, en un momento, se haya atribuido el derecho de dirigirse a la Orden Franciscana para emitir un juicio personal, haciéndose pasar como representante de otros, en el sentido de incidir en las platas que algunas editoriales pagan por la venta de las obras de Gabriela Mistral , las que no cuentan con la autorización de su albacea, señora Doris Dana , sino de esa corporación. Tengo el documento de la Orden Franciscana en el cual se dice que sus integrantes se sintieron amenazados por quien se dirigió a ellos para sugerirles que renunciaran a la administración de los recursos, puesto que la Cámara de Diputados en un período anterior iba a investigar el uso de esos dineros. No es mi afán indagar sobre las motivaciones de las personas que hicieron eso, sino establecer que nuestra poetisa confió a la Orden Franciscana la decisión sobre la forma de distribuir las platas, correspondientes a pagos por derecho de autor, entre las niñas y los niños de Monte Grande.
Curiosamente, en estos días se crea otra corporación para administrar esos recursos, y otro municipio plantea que debe ser el que los administre.
En esta materia no está en discusión lo que yo crea, el diputado Errázuriz o cualquiera de los integrantes de esta Corporación, porque da igual, sino que está en discusión si un testamento se respeta o no. La voluntad de Gabriela Mistral fue que Doris Dana autorizara la edición de sus obras y que los derechos de autor fueran cobrados para el mencionado fin. Es lo que todos los chilenos deberíamos intentar garantizar y apoyar al máximo. Si ella hubiese querido, por ejemplo, que fuera la Cámara de Diputados o un diputado quien la representara, tendría que haberlo expresado en su testamento. Si ella hubiese querido que el dinero se quemara en la plaza de Armas, si ésa hubiera sido su voluntad, habría que respetarla.
Aquí está en discusión un tema muy de fondo: el respeto del testamento, de un instrumento jurídico; es decir, si uno, por razones aparentemente loables, tiene el derecho de pisotear la voluntad de una persona, expresada por escrito, respecto de su patrimonio.
Es cierto que la norma que se deroga se promulgó como un decreto ley. No es mi intención profundizar acerca de cuáles fueron las motivaciones, la coyuntura, en última instancia, o quién o quiénes lo promovieron; no me interesa plantear ese debate, aunque tengo todos los antecedentes, sino, simplemente, que esta Corporación coadyuve a restablecer la voluntad de Gabriela Mistral, cual fue que Doris Dana , su albacea, fuese quien autorizara la publicación de sus obras. Hay antecedentes de que ella nunca quiso oponerse a las publicaciones, pero entendamos que en esa época vivimos un momento peculiar, en que a veces se generaron situaciones de hecho en nuestro país, y que después de impresa y publicada una obra por una editorial, es distinto que se dé autorización a un proyecto de edición. La señora Doris Dana , por su amistad con nuestra gran poetisa, lo único que ha querido es que se conozca su obra, que se publique y se lea. Hemos perdido la oportunidad de contar con bienes del patrimonio y de la rica producción de Gabriela Mistral por estos desencuentros. Por tanto, el proyecto contiene una segunda intención: normalizar la relación de Chile con la albacea de Gabriela Mistral, una mujer de cerca de 90 años de edad, para que pueda venir y permanecer aquí. Próximamente, se cumplirán cincuenta años desde que Gabriela Mistral recibió el Premio Nobel de Literatura, y hasta la fecha los derechos de autor siguen vigentes en nuestro país; no treinta años después de su muerte, como equivocadamente han señalado algunos, porque es una situación especial.
En el proyecto no se trata de ahondar en lo que pasó, sino reitero de actuar para restablecer la voluntad de Gabriela Mistral. Es el mejor homenaje que le podemos hacer. Si alguien quiere entrar en la discusión de condicionar que la señora Doris Dana debe hacer tal o cual cosa, me parece una profunda falta de respeto, no sólo para con ella, sino para con la voluntad de Gabriela Mistral. Constituye una arrogancia extrema el hecho de que alguien intente afectar su voluntad.
Por tanto, como lo hizo la Comisión de Educación, debemos aprobar en forma unánime el proyecto y esperar que, en el futuro, esta Cámara pueda, incluso, recibir a Doris Dana para rendirle un homenaje por la amistad, el cariño y la compañía que siempre brindó a Gabriela Mistral , una de las mejores de las nuestras y primer Premio Nobel de Literatura.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta .
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta, concuerdo plenamente con lo expresado por el colega Juan Pablo Letelier , por cuanto, como integrante de la Comisión de Educación, desde 1990 hasta enero de este año, en una oportunidad me tocó solicitar información sobre la forma como la Orden Franciscana cumplía con el testamento de Gabriela Mistral , porque, de acuerdo con éste, debía realizar obras de beneficencia con los dineros que recibiera por derechos de autor.
Se pidió a dicha Orden una rendición de cuentas de los dineros recibidos, cuyo monto total en ese tiempo no era significativo. Los franciscanos quedaron preocupados por el hecho de que se dudara de su honorabilidad, corrección y buen uso de los dineros, y se aclaró que gran parte de las obras que llevaban a cabo en Vicuña y los alrededores era con los dineros entregados por derecho de autor.
De manera que me parece bien que se haya retomado la idea de regularizar esta situación y no quitarles a la Orden Franciscana ni a Doris Dana los derechos testamentarios que les legó nuestra poetisa. Está bien, porque Gabriela Mistral , a pesar de estar muerta, es una mujer que ha brillado con la calidad y calidez de sus poemas.
Voy a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Recuerdo a la Sala que ayer se tomó el acuerdo de realizar las votaciones de los proyectos al término del Orden del Día.
Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Errázuriz .
El señor ERRÁZURIZ.-
Señora Presidenta, esta vez quiero corregir un par de aseveraciones que se han hecho.
En primer lugar, he ido tres veces a Monte Grande; me he reunido con la comunidad; he estado con las juntas de vecinos, con el club deportivo, con la directora de la escuela de Monte Grande, que lleva alrededor de dieciocho años en ese cargo; con el alcalde, quien no es de mi color político. Sin embargo, no se trata de una cuestión partidista, sino de que a la comunidad, a todos, les interesa lo mejor para los niños pobres de Monte Grande. Gabriela Mistral quería que los dineros provenientes de la venta de sus obras se destinaran a los niños pobres de Monte Grande, lo cual no se está cumpliendo.
Por eso se conversó con los franciscanos, se les hizo ver que esos niños no estaban recibiendo los dineros, y por eso se está constituyendo la fundación en la que participa toda la comunidad de Monte Grande y de Paiguano, incluidos el alcalde y las demás autoridades locales.
En segundo lugar, la propia Orden Franciscana reconoció que para ellos era difícil administrar esos recursos. No pueden haber tenido temor o haberse sentido amenazados de ser fiscalizados por la Cámara de Diputados, en circunstancias de que sólo tenemos facultades para fiscalizar los actos del Gobierno, y ésta es una relación entre privados. En consecuencia, mal pudo haber dado ese argumento la Orden Franciscana , y si lo dio, está en un profundo error.
Nunca hemos querido perjudicar a los franciscanos ni la obra de Gabriela Mistral ; todo lo contrario. Incluso, voy a presentar un proyecto de ley para prorrogar la vigencia de los derechos de autor, porque, al final, lo lógico es que, cuando ha habido un testamento, termine beneficiando a sus destinatarios.
Monte Grande es una pequeña comunidad. Basta con ver, por ejemplo, en Vicuña, el museo de Gabriela Mistral, donde se pueden observar detalles como un puñado de tierra de Monte Grande, envuelto en un nylon transparente, que la poetisa llevaba en sus viajes a todas partes. O sea, el cariño entrañable que ella le tenía a Monte Grande la llevó a establecer en su testamento, como beneficiarios de los derechos de autor, sólo a los niños pobres de Monte Grande, y esa voluntad no se está cumpliendo.
Me pregunto lo siguiente: si don Claudio Di Girólamo me dijo que la Primera Dama, señora Luisa Durán , estaba de acuerdo con invitar a Chile a doña Doris Dana quien, por lo demás, vendría en barco, porque dice que no viaja en avión, y la idea es conversar con ella ha dicho que tiene mucha documentación inédita que podría entregar, invitémosla. Si ella manifiesta su disposición y viene acá, conforme. De otra manera, deberé mandar una nota a las editoriales para que suspendan el envío de dineros hasta que Doris Dana no dé por escrito su autorización para la publicación de las obras de Gabriela Mistral , con lo cual, en definitiva, van a resultar perjudicados los niños pobres de Monte Grande.
Esto no es una amenaza. Simplemente, desde el momento en que se deroga el decreto, queda vigente la necesidad de autorización de Doris Dana para publicar las obras de Gabriela Mistral, puesto que los derechos de autor que se generen a partir de dicha derogación estarían mal otorgados y, por lo tanto, las editoriales tendrían que retener los dineros. A lo mejor, la única editorial que está generando recursos es la Andrés Bello; pero en Monte Grande he visto cómo han administrado los recursos en beneficio de los niños pobres.
Por eso, voy a reiterar mi petición de que este proyecto vuelva a la Comisión de Educación a la espera de que don Claudio Di Girólamo formalice la invitación a Doris Dana . En caso contrario, voy a votar en contra.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Cerrado el debate.
Posteriormente, la Sala se pronunció sobre esta materia en los siguientes términos:
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Corresponde votar el proyecto de ley que deroga el decreto ley Nº 2.560, de 1979, que autorizó la reproducción en Chile de la obra literaria de Gabriela Mistral.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Aprobado en general y en particular el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende (doña Isabel), Araya , Bauer , Bayo , Bustos , Ceroni , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Dittborn , Escalona , Espinoza , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jeame Barrueto, Kuschel, Lagos , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Montes, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma, Pareto , Paya, Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Riveros , Robles , Rojas , Rossi , Saffirio , Salas , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Soto (doña Laura) , Tapia , Valenzuela , Varela , Venegas , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
Votó por la negativa el diputado señor Errázuriz .
ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y BRASIL. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del acuerdo modificatorio del Convenio de seguridad social entre Chile y Brasil.
Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la señora Carmen Ibáñez .
Antecedentes:
--Mensaje, boletín Nº 3035-10, sesión 36ª, en 3 de septiembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2.
--Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 9ª, en 17 de octubre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 5.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Kuschel, quien sustituye a la diputada señora Carmen Ibáñez en su calidad de informante.
El señor KUSCHEL.-
Señora Presidenta, el martes pasado reinstalamos el grupo interparlamentario chileno-brasileño, el que, durante el período legislativo 2002-2006, se encargará de realizar diversas actividades tendientes a reforzar los vínculos históricos de amistad, de cooperación y de intercambio entre Brasil y Chile.
De manera que es especialmente grato para mí informar a la Sala sobre este proyecto de acuerdo que permite aprobar constitucionalmente el acuerdo modificatorio del Convenio de seguridad social entre Chile y Brasil para mejorar, principalmente, la situación previsional de los trabajadores migrantes de los dos países, regida en la actualidad por el convenio de seguridad social suscrito entre ambos países en 1993, es decir, hace nueve años.
Con tal propósito fundamental, se facilita el acceso a las prestaciones previsionales y de salud a que tienen derecho los trabajadores chilenos en Brasil y los trabajadores brasileños en Chile. Además, se les otorga nuevos beneficios, acordes con los cambios del derecho internacional del trabajo.
Este tipo de tratados, que Chile ha celebrado con diferentes países de Europa y de América, se orienta por principios jurídicos de universal aceptación en materia de seguridad social, tales como el de la igualdad de trato, el de la totalización de períodos de seguro, el de la exportación de beneficios y el de ayuda administrativa.
El mensaje del Presidente de la República señala que este convenio constituye un cuerpo armónico y cohesionado, orientado fundamentalmente a la protección de los derechos de orden previsional, reconocidos como una derivación del esfuerzo laboral e impositivo de los beneficiados con sus normas.
Antecedentes proporcionados por la señora Ariadna Hornkohl , subsecretaria de Previsión Social, indican que el número de chilenos radicados en Brasil que se beneficiaría con este acuerdo alcanza, aproximadamente, a 75 mil, y el de los brasileños favorecidos en Chile, aproximadamente, a 3 mil 500.
Cabe señalar que para mejorar la situación de estos trabajadores, se otorgan los siguientes nuevos beneficios previsionales:
El reconocimiento del tiempo de cotizaciones permitirá que Brasil otorgue, en forma unilateral, jubilaciones por años de servicio.
Se permite a los empleados públicos de Brasil, no sujetos al régimen general de previsión social, solicitar la certificación de los períodos cotizados en ese país a fin de ser considerados en Chile.
Se amplía el ámbito de aplicación del Convenio a todas las personas que deriven sus derechos de los trabajadores afectos a la legislación chilena o brasileña.
Se fija en cuatro años el período por el cual los trabajadores enviados por su empleador a prestar servicio en el territorio de la otra parte, continúan afectos a la legislación de seguridad social del país del cual proceden.
Se consagra el principio de la exportación de pensiones, no contemplado en el convenio vigente. Ello permitirá que el beneficio otorgado por un Estado se pueda pagar en el otro o en un tercer Estado. El mensaje destaca que esta modificación facilitará el pago de las prestaciones debidas por Brasil a nuestros connacionales, quienes, de no mediar esta norma, deberían solventar gastos adicionales para percibirlas.
Las pensiones podrán ser pagadas en la moneda del respectivo país, en dólares de los Estados Unidos de América o en otra moneda que acuerden las autoridades competentes.
Se otorga protección de salud a los pensionados en uno de los Estados contratantes que residan en el territorio del otro Estado, en las mismas condiciones que los pensionados del Estado que otorga la prestación de salud.
Se permite a los beneficiarios acceder a pensión en ambos Estados, según el tiempo de seguro cumplido y conforme a las normas de la legislación interna de cada uno de ellos. En la actualidad, el convenio no permite sumar períodos cotizados para determinar si el interesado tiene derecho a una pensión proporcional.
Para el cumplimiento de los requisitos que exigen las disposiciones legales chilenas para pensionarse en forma anticipada, se considerarán como pensionados de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, los afiliados que hayan obtenido pensión en conformidad con la legislación brasileña.
Los trabajadores que se encuentren afiliados al sistema de capitalización individual en Chile, podrán enterar, voluntariamente, en ese sistema sus cotizaciones previsionales, en calidad de trabajadores independientes y durante el tiempo que residan en Brasil, sin perjuicio de dar cumplimiento a la legislación interna de este último país acerca de la obligación de cotizar.
Por último, entre los principales efectos de las modificaciones introducidas al convenio de 1993 que informo, cabe señalar que se permite a los beneficiarios totalizar períodos de servicio a fin de determinar si tienen derecho a subsidio de salud; pero en el caso de Chile se dispone que ello sólo es procedente respecto del sistema público de salud.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, decidió, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara la aprobación del proyecto de acuerdo correspondiente, para lo cual propone adoptar su artículo único en los mismos términos formulados en el mensaje.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Vilches .
El señor VILCHES.-
Señora Presidenta, pido que recabe el asentimiento de la Sala para votar los dos proyectos informados, el primero por el diputado Eugenio Bauer , y el segundo, por el colega Carlos Kuschel . La razón es que existen compromisos por cumplir en varias Comisiones y, al parecer, éste es el momento de contar con el número suficiente de parlamentarios en la Sala si se les llama con tiempo.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Su petición requiere del consentimiento unánime de la Sala, por cuanto anula un acuerdo adoptado ayer.
¿Habría acuerdo unánime para votar de inmediato los proyectos que figuran en el primer y segundo lugar de la Tabla?
Acordado.
Se suspende la sesión por cinco minutos a fin de llamar a los señores diputados y a las señoras diputadas a votar.
Se suspensió la sesión.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Corresponde votar el proyecto de acuerdo aprobatorio del acuerdo modificatorio del Convenio de seguridad social entre Chile y Brasil.
Este proyecto contiene disposiciones de quórum calificado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Aprobado el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende (doña Isabel), Araya , Bauer , Bayo , Becker , Burgos , Bustos , Ceroni , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Dittborn , Errázuriz , Escalona , Espinoza , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jeame Barrueto, Kuschel, Lagos , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Mella ( doña María Eugenia) , Molina , Montes, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Palma, Pareto , Paya, Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Riveros , Robles , Rojas , Rossi , Saffirio , Salas , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Soto (doña Laura) , Tapia , Uriarte , Valenzuela , Varela , Venegas , Vilches , Von Mühlenbrock y Walker .
MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE GESTIÓN Y PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.479, que dicta normas sobre gestión y personal del Servicio Nacional de Aduanas.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Enrique Jaramillo .
Antecedentes:
--Mensaje, boletín Nº 3034-05, sesión 36ª, en 3 de septiembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1.
--Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 14ª, en 5 de noviembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 6.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor JARAMILLO.-
Señora Presidenta, la Comisión de Hacienda pasa a informar sobre el proyecto de ley recaído en la modificación de la ley Nº 19.479, gran anhelo del personal del Servicio Nacional de Aduanas.
La idea matriz del proyecto consiste en modificar la ley Nº 19.479, que establece normas sobre gestión y personal del Servicio Nacional de Aduanas, para adecuar al proceso de modernización de dicho servicio los mecanismos relacionados con la provisión de cargos, requisitos de ingreso y promoción a los cargos de planta, y en materia de declaración de vacancia de éstos, permitiendo una mayor fluidez en la carrera funcionaria.
Disposiciones legales que el proyecto modifica.
Se modifican los artículos 8º y 10 de la ley Nº 19.479, que introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y dicta normas sobre gestión y personal de dicho Servicio, y sustituye su planta de personal en relación con los requisitos de ingreso y promoción, y muy importante los procedimientos de concursos. Además, se agrega un artículo 18, sobre la facultad para declarar vacantes ciertos cargos de carrera y se deroga el artículo 3º transitorio, relativo al encasillamiento en la planta de fiscalizadores.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Catalina Bau , coordinadora general de la Subsecretaría de Hacienda, y los señores Alberto Arenas , Julio Valladares y Carlos Pardo, subdirector de racionalización y función pública, y asesores de la Dirección de Presupuestos, respectivamente; Cristián Palma , Mauricio Zelada , Freddy González gran conocedor de esta institución y Enrique del Fierro, director nacional, subdirector jurídico, subdirector de fiscalización y subdirector de relaciones humanas del Servicio Nacional de Aduanas, respectivamente.
Destaco, en forma especial, la concurrencia de los señores Daniel Vergara , Juan Azúa y Eduardo Jaque , y de la señora Eliana Santander , presidente nacional, secretario general y directores de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, respectivamente, quienes enriquecieron con sus argumentos esta iniciativa.
Hay algunas constancias muy interesantes en la tramitación de este proyecto:
Quórum especial de aprobación: no tiene.
Disposiciones o indicaciones rechazadas: ninguna.
Artículos que no fueron aprobados por unanimidad: ninguno.
Todo esto indica que se trata de un proyecto que concita consenso general.
Intervino en el estudio del proyecto el señor Cristián Palma , quien recordó que, en el marco de la discusión del proyecto de ley sobre evasión tributaria, surgió el planteamiento de realizar un estudio encaminado a modernizar el Servicio Nacional de Aduanas, perfeccionando el marco legal que lo rige. Al respecto, señaló que en esa oportunidad se hizo presente que este organismo podría participar activamente en la lucha contra la evasión desde el campo que le es propio.
En tal sentido, afirmó que se acordó realizar un estudio elaborado por una institución internacional para definir objetivamente las deficiencias que persistían a propósito de los objetivos inicialmente planteados en la ley Nº 19.479, sobre modernización de Aduanas.
Manifestó que el citado informe fue realizado por el Fondo Monetario Internacional y comprende el período entre la publicación de la ley aludida y marzo de 2002.
Agregó que, teniendo presente las conclusiones de dicho informe, el Ministerio de Hacienda encargó al Servicio Nacional de Aduanas la elaboración de un anteproyecto de ley, el que, luego de su estudio, sería plasmado en la iniciativa en comento.
Hizo hincapié en que el Servicio Nacional de Aduanas es pionero en el proceso de modernización del Estado, marco dentro del cual le corresponde un rol clave en el proceso de integración comercial y política en el que se encuentra inserto nuestro país.
Sostuvo que el período transcurrido desde la aplicación de la ley Nº 19.479, aprobada en diciembre de 1996, ha permitido efectuar una adecuada evaluación de la implementación de sus normas.
Hizo presente la imposibilidad de completar la planta de profesionales por ausencia de funcionarios con las profesiones exigidas actualmente.
El señor Daniel Vergara , presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, destacó el aporte del organismo que preside en todo el proceso modernizador del Servicio. Manifestó que en la situación actual se hace necesario desentrampar el sistema de concursabilidad, corregir los procesos de profesionalización y establecer mecanismos permanentes de desvinculación laboral.
Por su parte, la señora Catalina Bau puso énfasis en que el Ministerio de Hacienda se encuentra realizando un estudio junto al sector privado relativo a temas tales como la valoración aduanera, almacenamiento, procedimientos sancionatorios, etcétera.
Al respecto, anunció que, para fines de octubre, se esperaba contar con un diagnóstico claro de dichas materias, con el objeto de llevar adelante los perfeccionamientos del caso.
El señor Cristián Palma destacó que el Servicio Nacional de Aduanas cuenta con una dotación de un mil 386 funcionarios, de los cuales un mil cinco son de planta. A su juicio, esta situación debe corregirse, ya que, entre otras razones, ello se debe al estricto sistema de concursos que mencionó anteriormente y a los requisitos que se previeron originalmente para determinados cargos. Planteó que se está analizando una serie de procedimientos con el objeto de mejorarlos y adaptarlos a las nuevas exigencias, como, por ejemplo, los cambios en materia procesal penal, que implican una adecuación de la normativa. Añadió que, en todo caso, no todos los cambios requerirán de un proyecto de ley, puesto que algunas medidas pueden ser implementadas administrativamente.
Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por unanimidad.
Discusión y votación en particular del proyecto.
El señor Daniel Vergara relevó que el gremio que representa adhiere a las modificaciones propuestas, puesto que ellas están en el camino de la modernización del Servicio Nacional de Aduanas.
Al respecto, precisó que las indicaciones tienen por finalidad perfeccionar aspectos de la carrera funcionaria y de los concursos actualmente establecidos en la ley.
El artículo único introduce las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.479, de 1996:
Por el numeral 1) se sustituyen, en el
artículo 8º, que señala los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos de personal, los requisitos establecidos para los cargos de las plantas de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos, por los siguientes:
“I. Planta de Directivos
Cargos de Carrera
Del Grado 6º al 9º
Requisitos alternativos:
1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o
2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y
3. Experiencia mínima de 5 años en el Servicio.
II. Planta de Profesionales
Del Grado 5º al 9º
Requisitos alternativos:
1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o
2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y
3. Experiencia mínima de 5 años en el Servicio.
Del Grado 10º al 15º
Requisito:
Título de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
III. Planta de Fiscalizadores
Grado 10º
Requisitos alternativos:
1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o
2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y
3. Experiencia mínima de 3 años en el servicio.
Del Grado 11º al 15º
Requisitos alternativos:
1. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o
2. Título de Técnico, de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y
3. Haber aprobado el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas.
IV. Planta de Técnicos
Del Grado 14º al 16º
Requisitos alternativos:
1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o
2.Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y
3. Experiencia mínima de dos años en el servicio.
Del Grado 17º al 20º
Requisitos alternativos:
1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o
2. Título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o
3. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.”.
Por el numeral 2) se introducen las siguientes modificaciones al artículo 10, referido al procedimiento de concurso interno previsto para la promoción en los cargos que señala:
En la letra a), se agrega al inciso segundo, a continuación del actual punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
“Los concursos deberán considerar, a lo menos, la rendición de exámenes o pruebas de conocimientos en materias afines a las funciones del Servicio, el desempeño, la capacitación y la experiencia laboral.”.
En la letra b), se suprime el inciso cuarto, que regula los efectos de que un concurso haya sido declarado desierto, y los actuales incisos quinto y sexto pasan a ser cuarto y quinto.
En la letra c), se agregan los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, quinto y sexto, que han pasado a ser cuarto y quinto, a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
“Los concursos se ajustarán al siguiente procedimiento:
1. Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas del Servicio respecto de las cuales cumplan con los requisitos legales, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas;
2. La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes;
3. Las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos conforme al número anterior, se proveerán en acto seguido, como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas;
4. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional, y
5. Una vez aplicadas las normas anteriores, las vacantes que subsistieren, de proveerse, se sujetarán a las normas generales.
Sin perjuicio de sus atribuciones sobre esta materia, el Director Nacional deberá llamar a concurso cuando el porcentaje de cargos de promoción vacantes de cualquiera de las plantas concursables, sea superior al 10% del total de cargos de la misma.”.
En la letra d), se sustituye el inciso final por el siguiente:
“En lo no previsto en el presente artículo, los concursos se regularán por el reglamento y en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la leyNº 18.834.”, relativo al Estatuto Administrativo.
El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones al artículo único:
1) Para sustituir la numeración “Artículo Único” por “Artículo 1º.-”.
2) Para suprimir en el numeral 1) el dígito “3º”, que aparece en la numeración de los requisitos alternativos de las siguientes plantas: I. Planta de Directivos, II. Planta de Profesionales y III. Planta de Fiscalizadores, y en la IV. Planta de Técnicos la primera vez que aparece.
3) Para modificar en el numeral 3) el artículo 18, nuevo, que se agrega, de la siguiente forma:
a) Sustitúyase en el inciso segundo, la oración “el incentivo monetario a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos el 70% del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles percibidas en los 36 meses”, por: “el incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos el 70% del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles de los 12 meses”.
4) Para agregar el siguiente numeral 4), nuevo, pasando el actual a ser 5):
“4) Agrégase el siguiente artículo 19, nuevo:
“Artículo 19.- El Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos o empleos servidos por funcionarios que hayan ejercido o ejerzan la opción a que se refiere el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.575, agregado por la ley Nº 18.972, que tengan cumplidos 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres.
“La facultad anterior solamente podrá ejercerse cuando la jubilación, pensión o renta vitalicia a que pueda tener derecho el funcionario, sumado el incentivo monetario a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos el 70% del promedio mensual de las remuneraciones imponibles de los 12 meses anteriores a la declaración de vacancia, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor. Para estos efectos, el valor mensual del incentivo monetario será el cuociente que resulte de dividir su monto total por 120.
“El Director Nacional podrá declarar la vacancia de uno de estos cargos, si cuenta con las disponibilidades presupuestarias para el pago al funcionario que cese en sus funciones por esta causa, de un incentivo monetario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicios prestados en la institución u otros servicios públicos, con un máximo de 11 meses. Este incentivo no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
“Para los efectos del presente artículo, será aplicable lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 18 precedente.”.
El señor Alberto Arenas , del Ministerio de Hacienda, señaló que en el proyecto de ley sobre nuevo trato laboral se establece una bonificación por el retiro, a la que también tendrán derecho los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas. Explicó que bajo determinadas condiciones, y para propender y facilitar una administración de los recursos humanos efectiva, se propone establecer mecanismos permanentes de desvinculación del personal que cuente con determinados requisitos; entre ellos, tener edad cumplida para acogerse a jubilación o retiro y que la pensión mensual o su equivalente pueda alcanzar un porcentaje definido de la renta imponible percibida con anterioridad a la declaración de vacancia, siendo ambos requisitos copulativos. Precisó que la norma regula el ejercicio de un derecho, y que el mayor gasto que involucra el incentivo monetario ha sido considerado en el proyecto de ley sobre nuevo trato laboral.
Puesto en votación el artículo único con las indicaciones precedentes, fue aprobado por unanimidad.
Asimismo, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo 2º:
“Artículo 2º.- Para el personal del Servicio Nacional de Aduanas, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 11 de la ley Nº 19.479, tendrá el carácter de imponible para efectos de salud y pensiones.”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 1º transitorio se dispone que en el primer concurso de promoción que se realice luego de la publicación de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º transitorio, los funcionarios actualmente titulares de cargos de las plantas de fiscalizadores y de técnicos del Servicio Nacional de Aduanas que no reúnan los requisitos establecidos para éstas en el número 1) del artículo único, podrán acceder a un cargo de promoción de la misma planta en que estén nombrados. Con todo, el personal de la planta de fiscalizadores nombrado entre los grados 12 al 15, ambos inclusive, podrá ser promovido hasta el grado 11, en tanto, aquel que se encuentre nombrado en el grado 11 podrá serlo al grado 10.
El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones al artículo 1º transitorio:
a) Sustitúyase en el inciso primero la expresión “artículo único” por “artículo 1º”.
b)Suprímase en su inciso primero la oración “Con todo, el personal de la planta de Fiscalizadores, nombrado entre los grados 12 al 15, ambos inclusive, podrá ser promovido hasta el grado 11, en tanto aquel que se encuentre nombrado en el grado 11, podrá serlo al grado 10.”.
c) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “hasta el 31 de diciembre de 2003,”.
d) Sustitúyanse los literales a) y b) por los siguientes:
“a) Hasta el 30 de junio de 2005, los funcionarios encasillados en la planta de Fiscalizadores, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas.
“b) A contar del 1 de julio de 2005, los funcionarios mencionados en la letra anterior, deberán acreditar, a lo menos, estar en posesión del título de Técnico Superior en Comercio Exterior, y”.
e) Para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“El Director Nacional de Aduanas determinará, respecto de cada funcionario, el número de horas pedagógicas de capacitación ya aprobadas que puedan ser imputables a las exigencias establecidas en las letras a) y c) precedentes.”.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente, fue aprobado en forma unánime.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir la expresión “artículo único” por “artículo 1º”, cada vez que aparece
en los artículos segundo y tercero transitorios.
Puestos en votación los artículos 2º y 3º transitorios con la indicación precedente, fueron aprobados en forma unánime.
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que he dado a conocer, el proyecto de ley queda de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.479, de 1996:
1) Sustitúyense en el artículo 8º, los requisitos establecidos para los cargos de las Plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos, por los siguientes:
“I. Planta de Directivos
Cargos de Carrera
Del grado 6º al 9º
Requisitos alternativos:
1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o
2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
(La planta de directivos está integrada por 48 funcionarios).
II. Planta de Profesionales
Del Grado 5º al 9º
Requisitos alternativos:
1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o
2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
(Estos suman 154 funcionarios).
Del Grado 10º al 15º
Requisito:
Título de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
III. Planta de Fiscalizadores
Grado 10º
Requisitos alternativos:
1) Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o
2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
Del Grado 11º al 15º
Requisitos alternativos:
1. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o
2. Título de Técnico, de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y
3. Haber aprobado el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas.
(Estos suman 307 funcionarios).
IV. Planta de Técnicos
Del Grado 14º al 16º
Requisitos alternativos:
1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o
2. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.
Del grado 17º al 20º
Requisitos alternativos:
1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o
2. Título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste, o
3. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.”.
Para los efectos de la derogación del artículo 3º transitorio, se agrega el siguiente artículo 2º:
“Artículo 2º.- Para el personal del Servicio Nacional de Aduanas, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 11 de la ley Nº 19.479, tendrá el carácter de imponible para efectos de salud y pensiones”.
“Artículo 1º transitorio.- En el primer concurso de promoción que se realice luego de la publicación de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, los funcionarios actualmente titulares de cargos de las plantas de Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio Nacional de Aduanas, que no reúnan los requisitos establecidos por éstas en el número 1) del artículo 1º, podrán acceder a un cargo de promoción de la misma planta en que estén nombrados.
“En los concursos posteriores que se realicen para proveer cargos de promoción dentro de una misma planta, el personal a que hace referencia el inciso precedente de este artículo, podrá concursar siempre que acredite, en cada caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales:
“a) Hasta el 30 de junio de 2005, los funcionarios encasillados en la planta de Fiscalizadores, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas.
“b) A contar del 1 de julio de 2005, los funcionarios mencionados en la letra anterior, deberán acreditar, a lo menos, estar en posesión del título de Técnico Superior en Comercio Exterior, y
“c) Aquellos funcionarios encasillados en la planta de Técnicos, en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.479, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas.
“El Director Nacional de Aduanas determinará, respecto de cada funcionario, el número de horas pedagógicas de capacitación ya aprobadas que puedan ser imputables a las exigencias establecidas en las letras a) y c) precedentes”.
“Artículo 2º transitorio.- El primer llamado a concurso para proveer los cargos de promoción actualmente vacantes en las plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos, conforme a las reglas contenidas en el número 2) del artículo 1º, deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de la presente ley”.
“Artículo 3º transitorio.- El guarismo establecido en el inciso segundo del artículo 18 agregado a la ley Nº 19.479 por el número 3) del artículo 1º de esta ley, será del 80% respecto de las declaraciones de vacancia que se dispongan hasta el 31 de diciembre de 2005, para los funcionarios nombrados en las plantas de Administrativos y de Auxiliares”.
Éste es el informe de la Comisión de Hacienda, acordado en sesiones de fechas 10 y 11 de septiembre, y 29 y 30 de octubre de 2002, con la asistencia de los diputados señores Pablo Lorenzini , como presidente; Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Alberto Cardemil , Julio Dittborn , Camilo Escalona , Carlos Hidalgo, Eduardo Lagos, José Miguel Ortiz , Exequiel Silva, Gastón von Mühlenbrock , de la diputada señora Carolina Tohá y de quien habla.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señora Presidenta, este es un momento especial para la Cámara de Diputados. ¿Por qué planteo esto al comenzar mi intervención sobre este proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.479, que dicta normas sobre gestión y personal del Servicio Nacional de Aduanas? Porque la primera entidad que comenzó en Chile un plan de modernización fue el Servicio Nacional de Aduanas. Y por esas cosas positivas e importantes de la vida, fue un hecho que se logró con el concurso del director nacional de Aduanas de la época, don Benjamín Prado , como con la directiva nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile. Por ello, no es casualidad que Aduanas de Chile tenga en la actualidad mil 386 funcionarios, de los cuales mil cinco son de planta, y mil doscientos, socios de la organización sindical.
Así fue como, en 1992, ingresó ese proyecto de ley a nuestra Corporación, que en diciembre de 1996 culminó con la promulgación de la ley Nº 19.479.
¿Qué significó el proyecto de modernización del Servicio Nacional de Aduanas? En primer lugar, la simplificación de los procedimientos operativos y administrativos relacionados con las operaciones del comercio internacional y las normas relativas a los procedimientos judiciales, consignados en la Ordenanza de Aduanas.
También se abordaron las funciones que le corresponden al servicio en el campo de la fiscalización aduanera, incorporando los avances tecnológicos en materia de transmisión electrónica de datos y procurando no entrabar el flujo de las transacciones del comercio exterior.
A través de este cuerpo legal se pusieron en práctica nuevos sistemas de gestión y de control del flujo de mercancías, fundamentalmente basados en el principio de la buena fe y en el control selectivo posterior de ellas.
Junto con estas medidas, se propuso aquí está el tema adecuar las plantas de personal del servicio y los requisitos para el desempeño de sus cargos, lo que se unió a la reestructuración del sistema de remuneraciones y al régimen de su personal, incluida la organización superior del servicio.
¿Qué pasó cuando discutimos en esta Sala el proyecto de evasión tributaria?
Cuando escuchamos a las partes en la Comisión de Hacienda de la Corporación, haciendo una evaluación de este proyecto de ley, nos dimos cuenta de la existencia de algunos hechos que hacían imposible la puesta en funcionamiento de la reestructuración del personal, específicamente en lo concerniente a los llamados de concursos internos.
En ese momento, Enrique Krauss , ex diputado y actual embajador en España; Carlos Montes y quien les habla, conversamos con el ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre , y le hicimos ver que no era justo que en el proyecto sobre evasión tributaria no estuvieran las normas adecuadas para que los mil 386 funcionarios de Aduanas tuvieran compensación económica si disminuía la evasión tributaria, y que, además de eso, se hiciera efectiva la historia fidedigna de la ley de modernización de Aduanas, para que el personal pudiera acceder a los concursos referidos.
Debido a eso, voy a mencionar, como parte de la discusión del proyecto, en su primer trámite constitucional, la carta-compromiso firmada por el ex diputado señor Krauss , los diputados Montes y Ortiz , y el director nacional de Aduanas, Cristián Palma Arancibia , en representación del ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre . En ella se establecía que, en un plazo no mayor de 120 a 180 días, se analizaría una propuesta, para los próximos años, de un equipo internacional conformado por técnicos del Fondo Monetario Internacional, a fin de ingresar a trámite legislativo un proyecto que tuviera por objeto mejorar imperfecciones existentes y hacer justicia con el personal de Aduanas.
Y así ocurrió, porque exactamente el 22 de agosto ingresó a esta Corporación el proyecto en discusión, lo que demuestra que los tres garantes cumplieron su compromiso, es decir, que el Ejecutivo realizó los estudios correspondientes, en los cuales el gremio participó activamente.
El 3 de septiembre se dio cuenta de su ingreso en la Comisión de Hacienda, presidida por el diputado señor Lorenzini , y el 11 de septiembre de este año fue aprobada la idea de legislar por la unanimidad de los siete diputados presentes. Es decir, en lo posible, hemos tratado de ser lo más efectivos y ejecutivos.
El 29 y 30 de octubre ingresaron las indicaciones del Ejecutivo, las cuales fueron explicitadas muy claramente por el diputado informante de la Comisión, señor Enrique Jaramillo , y consensuadas entre el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Presupuestos, la jefatura de Aduanas y la Federación de Funcionarios de Aduanas de Chile. Pienso que ése es un digno ejemplo y el camino correcto que deberíamos tener en el país. Creo que todos lo necesitamos.
¿Qué significó esto? Cuando ingresó el proyecto, había claridad en la propuesta de la Comisión técnica del Fondo Monetario Internacional en relación con los siguientes tópicos: requisitos de ingreso y promoción; aumento de vacantes sin provisión; rigidez de los concursos internos, que impide los concursos externos; rigidez de exigencias para acceder a las plantas de personal, lo cual ha significado que, hasta la fecha, haya 381 funcionarios a contrata; incompatibilidad en los requisitos mínimos para directivos de carrera, con requerimiento de profesionalización; imposibilidad de completar la planta de profesionales por ausencia de funcionarios que reúnan los requisitos exigidos; requisitos en las plantas de fiscalizadores interiores y de práctica para cumplir esa labor.
Además, se establece una normativa para hacer un reconocimiento a la experiencia de los funcionarios de Aduanas, con lo cual el proyecto está sentando una gran jurisprudencia.
Los que nos educamos en el ámbito fiscal siempre hemos hecho un gran reconocimiento a los egresados de institutos superiores de comercio que obtuvieron el título de contador general. Al menos en mi ciudad, Concepción, los institutos superiores de comercio han entregado generaciones de contadores generales que han hecho mucho por el desarrollo de la provincia de Concepción y de la región.
En Aduanas, se produce la siguiente e increíble situación: muchos excelentes funcionarios poseen título de contador, pero no tienen, según una interpretación que se dio, a lo menos ocho semestres de estudios para tener derecho a la asignación profesional. Con el proyecto se les da el plazo necesario para completar los requisitos, y se hace un reconocimiento a la capacidad de gente con gran experiencia, lo cual constituye un gran avance, desde todo punto de vista.
El proyecto reformula los requisitos de ingreso y promoción a los cargos de planta del servicio. Para ello, se refuerza la profesionalización y se eliminan rigideces y algunas contradicciones internas.
En relación con la declaración de vacancia de cargos, se detectó la necesidad de flexibilizar este campo con determinadas condiciones, a fin de propender a una administración efectiva de los recursos humanos, lo cual permitirá mayor fluidez en la carrera funcionaria e índices razonables de rotación del personal.
Quiero ser muy claro y específico en este aspecto, para los efectos de que quede registrado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley. El subdirector de Presupuestos, don Alberto Arenas , señaló, enfáticamente, que en el proyecto sobre nuevo trato laboral, en discusión en la Comisión de Hacienda, se contempla una bonificación por retiro, a la que también tendrán derecho los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas. Pero ése es un proyecto distinto de éste, que se ocupa de los mil 386 funcionarios de Aduanas.
¿En qué consiste? Me referiré sólo a las modificaciones sustanciales. En primer lugar, en las páginas 17, 18 y 19 del informe se detallan los requisitos alternativos para ocupar los cargos de las plantas de directivos, profesionales, fiscalizadores y técnicos.
En la página 20, se reglan los procedimientos y requisitos para presentarse a los concursos.
En cuanto a la declaración de vacancia, se faculta al director nacional de Aduanas para declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 65 años, en el caso de los hombres, y 60, en el de las mujeres. Además, se deja claramente establecido que cuando se declare la vacancia ninguna funcionaria ni funcionario podrá jubilar con un mínimo de 70 por ciento de su última renta, lo cual es importantísimo, porque constituye una buena señal, especialmente porque los trabajadores públicos afiliados a administradoras de fondos de pensiones quieren volver al sistema antiguo, debido a que cuando se acogen a jubilación perciben menos del 50 por ciento de su última renta. Fija, además, una indemnización, que nada tiene que ver con el proyecto sobre el nuevo trato laboral.
En la página 22 del informe, se hace referencia a la posibilidad de recibir una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, contemplada en el artículo 11 de la ley Nº 19.479, que tendrá carácter de imponible para los efectos de salud y de pensiones. Eso es importante, porque aumenta la última renta para impetrar el beneficio de jubilación.
Por otra parte, el artículo 1º transitorio establece las disposiciones para el primer concurso de promoción que se realice luego de la publicación de la presente ley y para los concursos posteriores que se efectúen para proveer los cargos de promoción, actualmente vacantes en las plantas de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos.
Por lo tanto, el proyecto de ley es un ejemplo, porque está diseñado en forma muy positiva.
Tal como lo dijo el diputado informante, quiero subrayar que todas las indicaciones formuladas por el Ejecutivo con fecha 29 de octubre de este año, fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión de Hacienda, integrada por los diputados señores Pablo Lorenzini , presidente; Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Alberto Cardemil , Julio Dittborn , Camilo Escalona , Carlos Hidalgo , Enrique Jaramillo , Eduardo Lagos , Exequiel Silva , la señora Carolina Tohá , y los señores Gastón von Mühlenbrock y José Miguel Ortiz .
Los 24 diputados de la bancada del Partido Demócrata Cristiano consideramos que se daría una señal muy importante al aprobar por unanimidad el proyecto, porque está en la línea de la modernización del Servicio Nacional de Aduanas y de hacer justicia con sus funcionarios.
He dicho.
Aplausos.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Escalona .
El señor ESCALONA.-
Señora Presidenta, luego de la intervención del diputado señor Ortiz , quien abarcó en forma completa y exhaustiva los contenidos del proyecto, y del informe que rindió el diputado señor Jaramillo , quien, con su estilo sobrio, nos entregó una visión detallada de la iniciativa, resulta virtualmente inútil agregar nuevos elementos. No obstante, es mi deber dejar establecida la opinión de la bancada del Partido Socialista en relación con el tema.
El proyecto forma parte del esfuerzo de modernización que está llevando adelante el Estado, materia en la que el Servicio Nacional de Aduanas es pionero, aspecto que no ha sido suficientemente destacado, por lo que no es conocido por la opinión pública.
Para las ambiciones que tiene el país de proseguir con un fuerte nivel de crecimiento, elevar la inversión, corregir los problemas que actualmente existen y resolver las debilidades en materia de trabajo, es decir, lograr la capacidad de crecer, de redistribuir y de generar un número importante de empleos, a fin de solucionar las dificultades que produce la cesantía, y que esté fuertemente vinculada al mercado mundial lo que forma parte de los fenómenos de la globalización, debemos contar con un servicio de aduanas que sea eficiente y moderno, lo que constituye una exigencia absolutamente fundamental. De hecho, no se podrían alcanzar los propósitos establecidos en nuestras estrategia de desarrollo si no contáramos con un servicio público que esté a la altura de esas exigencias.
Desde ese punto de vista, la ley Nº 19.479, que fue aprobada por el Congreso para dar una respuesta en la dirección señalada y que de manera oportuna enfrentó los temas relacionados con la modernización, ha significado un avance meritorio en ese aspecto, lo cual reconoce el proyecto.
Sin embargo, al mismo tiempo, la normativa legal dejó algunos temas pendientes, aspecto que resuelve uno de los artículos de la iniciativa, en el sentido de efectuar las promociones y ascensos mediante concurso, en el que no sólo participen los trabajadores que estén en la planta, sino también los más de trescientos funcionarios que actualmente se desempeñan a contrata en el Servicio.
Eso no significa que exista algún tipo de arbitrariedad o perjuicio para los trabajadores de planta, porque en los años que lleva de aplicación la ley ha quedado claro que la actual planta es insuficiente. Debido a lo anterior se ha llamado a varios concursos, pero éstos han debido ser declarados desiertos, con lo cual no se han logrado satisfacer las necesidades que tiene el servicio, porque la planta no logra responder, con quienes actualmente forman parte de ella, a las necesidades de modernización, de mayor eficiencia y de tecnologización del trabajo del Servicio Nacional de Aduanas.
En consecuencia, el hecho de que quienes actualmente están a contrata en el servicio puedan, por medio de la ley, ser habilitados para participar en los concursos que se llevarán a cabo, constituye una medida que ciertamente ayudará a perfeccionar los propósitos ya establecidos en la ley Nº 19.479.
Otro aspecto del proyecto que vale la pena dejar de manifiesto y subrayar es el referido al acuerdo existente entre la máxima jefatura del Servicio Nacional de Aduanas y los sindicatos, es decir, las asociaciones de funcionarios. Ambos participaron en un esfuerzo de interlocución que permitió ir despejando las diferencias, el cual fue llevado a cabo bajo el liderazgo del anterior director del Servicio, señor Cristián Palma . Sin embargo, es indudable que el acuerdo no se alcanzó en la primera reunión que sostuvieron, pero hubo la voluntad de realizar el esfuerzo para lograrlo, proceso que tuvo su origen en la dirección del Servicio, el cual fue acogido por las autoridades de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. El liderazgo sindical llevado a cabo tuvo talento para dialogar, lo que permitió ver reflejados en los acuerdos que alcanzó con las autoridades del Ministerio de Hacienda, un conjunto de normas que beneficiarán a los trabajadores.
Por lo tanto, aquí tenemos un buen ejemplo de acuerdo estratégico entre la dirección de un servicio y sus trabajadores en función del interés nacional, en el cual se buscó defender los legítimos intereses de los trabajadores, pero, al mismo tiempo, atender las exigencias y los requerimientos de modernización que hoy tiene nuestro país, en particular un servicio tan importante como el de Aduanas.
No me extenderé más sobre los alcances del proyecto, porque, como señalé, las intervenciones de los diputados señores Jaramillo y Ortiz fueron exhaustivas respecto del tema. Sin embargo, quiero reiterar que se trata de una buena iniciativa, que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas y que apunta en la dirección de caminar en función de las exigencias de la estrategia de desarrollo del país y que, además, deja en claro que es posible modernizar el servicio público, proceso para el cual el Estado se encuentra en condiciones de dar respuesta, en el que son actores y protagonistas los trabajadores del sector público.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.
Quedan dos diputados inscritos para hacer uso de la palabra. Por lo tanto, propongo continuar la discusión el martes próximo o cerrar el debate y someter a votación el proyecto.
Hablan varios diputados a la vez.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Solicito la autorización de la Sala para que dos diputados puedan hacer uso de la palabra mientras se llama a votación.
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señora Presidenta, anuncio que Renovación Nacional votará en forma favorable el proyecto.
Solicito que el informe que doña Catalina Bau anunciara poner a disposición nuestra a fines de octubre, relativo a valoración aduanera, almacenamiento, procedimientos sancionatorios, etcétera, se nos haga llegar con prontitud, ya que contribuirá a conocer mejor la materia.
Durante la discusión en la Comisión de Hacienda, en la que me tocó participar, pudimos darnos cuenta de que algunos aspectos contenidos en el proyecto son insuficientes. Pero, indudablemente, se trata de un avance.
Sería muy interesante saber qué pasó con ese informe.
Muchas gracias.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi .
El señor ROSSI.-
Señora Presidenta, uno de los grandes problemas de la administración del Estado es la inestabilidad laboral, que se transforma en incertidumbre para muchos trabajadores. Esta situación es provocada por la gran cantidad de cargos a contrata. ¡Para qué hablar de aquellos a honorarios!
Para salvar este inconveniente, como lo señalaron los diputados señores Escalona y Ortiz , este importante proyecto de ley permite que los concursos sean más flexibles. Con ello se podrá incorporar a la planta a quienes llevan siete, diez o quince años trabajando a contrata y no gozan de ninguno de los beneficios que aquella condición otorga.
Todos sabemos que con la reforma procesal penal y la nueva normativa que permite fiscalizar la evasión tributaria, han aumentado las jornadas y exigencias que se les hace a los funcionarios de Aduanas.
Por eso, el proyecto de ley sobre nuevo trato laboral, que establece incentivos para el retiro o desvinculación laboral, con el propósito de garantizar una jubilación más digna a los trabajadores que durante mucho tiempo, con sacrificio y esfuerzo, han hecho su aporte a la administración pública, se encamina en la idea de contar con una administración pública que otorgue buenas condiciones laborales y termine con las incertidumbres.
No es posible exigir que en el sector privado se cumpla con la ley, cuando a los trabajadores del sector público, en forma reiterada, se los contrata a plazo fijo, en circunstancias de que la normativa legal vigente establece que el segundo contrato realizado en esta modalidad debe ser indefinido.
Debemos hacer un esfuerzo en el caso del Servicio Nacional de Aduanas, y con todos los servicios públicos, como ya se hizo con Gendarmería hace pocos días, a fin de mejorar las condiciones de los trabajadores. Estoy convencido de que, con mejores condiciones laborales y de retiro, vamos a lograr una mejor gestión y un aparato del Estado más moderno y eficiente.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
En votación el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Aprobado en general y en particular.
Despachado el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Allende (doña Isabel), Bauer , Becker , Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Delmastro, Egaña , Escalona , Galilea (don Pablo) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Jaramillo, Kuschel, Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Longueira , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mora, Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Robles , Rossi , Saffirio , Salas, Soto (doña Laura), Tapia , Ulloa , Vargas , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Propongo a la Sala suspender los proyectos de acuerdo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VI.INCIDENTES
CREACIÓN EN MININCO DE OFICINA INSCRIPTORA DEL SERVICIO DE REGISTRO ELECTORAL. Oficios.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
En el turno del Comité de la Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el turno del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta, aproximadamente hace cuatro años pedí la apertura de una oficina del Servicio de Registro Electoral en la localidad de Mininco, dependiente de la comuna de Collipulli. Lamentablemente, en esa oportunidad la opinión del Servicio de Registro Electoral fue negativa.
Desde hace mucho tiempo que la gente de ese sector viene reclamando por esta situación, la que, incluso, obliga al Gobierno a poner buses especiales en época de elecciones para que los electores cubran la distancia de 30 kilómetros hasta Collipulli .
Es necesario insistir en la petición, dado el alto número de electores de Mininco inscritos en Collipulli.
Quiero agregar que la localidad de Pichipellahuén, mucho más pequeña que Mininco, tiene oficina inscriptora con mesas que se constituyen sin ningún inconveniente. Incluso, como anécdota, puedo comentar que hace cincuenta años, los últimos datos que se recibían para definir los resultados electorales, venían de Pichipellahuén. En aquel entonces, Carabineros, a caballo, llevaba los resultados hasta Lumaco , para que de ahí fueran transmitidos a la Gobernación o a la Intendencia.
En consecuencia, solicito que se oficie al director del Servicio de Registro Electoral y al ministro del Interior, con el objeto de que Mininco cuente con junta inscriptora electoral y, en su momento, con mesas receptoras de sufragios debido al alto número de ciudadanos inscritos en esa localidad.
Queda, afortunadamente, bastante tiempo para que las autoridades puedan resolver este problema a la mayor brevedad.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
FALTA DE COORDINACIÓN DE POLICIAS EN CASOS DE DESAPARECIMIENTO DE PERSONAS. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini .
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, quiero referirme a los casos de desaparecimiento ocurridos en los últimos años en varias regiones del país, situación que nos preocupa mucho.
Hace tres meses desapareció un joven estudiante del Liceo de Constitución, de quien hasta hoy nada se sabe.
Hay otros casos semejantes: el de Valdivia y el caso Matute, pero en el caso del joven de Constitución las circunstancias son distintas: su familia es pobre; su madre busca a su hijo, pero carece de recursos.
No quiero decir que las acciones policiales no han sido adecuadas, pero normalmente, cuando se carece de recursos, las investigaciones son distintas.
No por ser Constitución una comuna pequeña vamos a dejar de buscar a un joven desaparecido. Esto causa sinsabores en la ciudadanía, provoca temor y es obvio que no agrega prestigio a nuestras autoridades policiales.
A lo anterior debemos sumar que en octubre del año pasado, a pocos días de implementarse la reforma procesal penal cuyo funcionamiento se analizó en esta Sala hace poco en Talca fue asesinada una joven estudiante cuando se dirigía al colegio a media tarde. Hasta el momento ha pasado más de un año y las investigaciones no arrojan resultados positivos, lo que me hace pensar en que no hay coordinación entre las policías: por un lado va Carabineros y por el otro Investigaciones.
En el caso de Roberto Díaz Orellana , el joven de 16 años de Constitución, han pasado tres meses desde su desaparición sin resultados.
Es hora de que nuestras fuerzas policiales realicen acciones en forma conjunta, más coordinadas, para dar satisfacción a la ciudadanía.
A veces no basta simplemente con rastrear y pedir opiniones, ya que, aunque se trata de una ciudad relativamente chica, surgen versiones contradictorias; debemos concentrar algún esfuerzo especial.
Solicito que se oficie a la ministra de Defensa Nacional para que en ambos casos, el del homicidio de la joven Alicia Rodríguez ocurrido el 8 de octubre de 2001, en Talca y el del desaparecimiento de Roberto Díaz Orellana hace tres meses en Constitución, requiera información del director de la Policía de Investigaciones y del general director de Carabineros, para que sepamos qué se está haciendo, en qué estado se encuentra la investigación y qué resultados se han obtenido hasta la fecha.
Asimismo, que se oficie al ministro de Justicia y al fiscal nacional, con el propósito de que nos informen en qué estado se encuentran las investigaciones y solicitarles que concentren los esfuerzos en una sola persona que coordine las fuerzas policiales –Investigaciones y Carabineros para que en forma conjunta avancen en esos dos casos que ya empiezan a intranquilizar a la ciudadanía.
Sabemos que cuando las cosas no se resuelven generan un estado de inseguridad ciudadana que afecta el normal desenvolvimiento de las personas, sobre todo porque en los casos que he señalado se trata de dos jóvenes y no estamos dando una respuesta satisfactoria a sus familias.
Ojalá tengamos buenas noticias en el corto plazo.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
INFORMACIÓN SOBRE INCUMPLIMIENTO DE LEYES SOCIALES EN EL INSTITUTO FORESTAL. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el turno de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea .
El señor GALILEA (don Pablo).-
Señor Presidente, quiero manifestar mi preocupación por la situación que enfrenta hoy Infor, el Instituto Forestal, corporación de derecho privado dependiente de la Subsecretaría de Agricultura.
He sido informado de que desde junio de este año se mantiene una deuda previsional que afecta a cien trabajadores de ese instituto, por un monto cercano a los 80 millones de pesos. Los sueldos de octubre están impagos y los trabajadores no saben cuándo se les pagarán.
Desde la creación del Infor, en 1965, el pago de remuneraciones se efectuó los días 20 de cada mes, como ocurre con todos los funcionarios públicos. Sin embargo, a partir de marzo de este año, por disposición del presidente del directorio y subsecretario de Agricultura, se comenzó a pagar los días 30 de cada mes. Ésta es una situación realmente preocupante.
Por otro lado, existe un incumplimiento en los convenios colectivos que los cien trabajadores del Instituto Forestal tienen con la empresa.
Solicito que se oficie al ministro de Agricultura para que nos informe, en primer lugar, respecto del monto exacto de la deuda, desde cuándo se adeudan las leyes sociales isapres y AFP y a cuántas personas afecta; en segundo lugar, las razones por las cuales no se han pagado los sueldos del mes de octubre; tercero, el monto y los atrasos de compromisos pendientes con proveedores, a nivel nacional; en cuarto lugar, el monto detallado de los pagos de viáticos nacionales y extranjeros pagados este año a los funcionarios del Instituto Forestal; en quinto lugar, cuándo y cómo se solucionarán los problemas antes descritos.
Por último, solicito que se oficie a la Dirección del Trabajo para que se pronuncie e intervenga en el conflicto antes detallado.
No puedo terminar mi intervención sin manifestar mi preocupación porque organismos del Estado caigan en insolvencia y déficit que afecten de modo fundamental a los trabajadores, situación que requiere una explicación.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Carlos Ignacio Kuschel , Carlos Hidalgo , Enrique Jaramillo ; diputada señora Eliana Caraball ; diputados señores Villouta y Kast .
FALLECIMIENTO DE DON ALEJANDRO KRAUSS RODRÍGUEZ , EX ALCALDE DE CALBUCO. Notas de condolencias.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Ignacio Kuschel .
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, debo informar que a las 2 de la madrugada de hoy falleció, a una avanzada edad, don Alejandro Krauss Rodríguez , ex alcalde de Calbuco, ex regidor, bombero, apoderado, dirigente de muchas instituciones de la comuna y servidor público a carta cabal.
Solicito que la Corporación envíe condolencias al concejo y a su familia.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Así se procederá, señor diputado.
SOLIDARIDAD ENTRE LAS ORGANIZACIONES GREMIALES DE LA AGRICULTURA.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, muchas veces he dicho en la Sala que la agricultura no es una sola y que existen muchas formas de trabajar la tierra. Se vinculan con modos especiales de su tenencia y con los productos que en ella se cultivan.
Son muchos los entes que intervienen en la agricultura como los que la producen y la comercializan hoy hipertecnologizada y dispuesta a la exportación.
Eso es propio de la zona central, no de la tradicional agricultura del sur de Chile; sus problemas, demandas y desafíos son distintos y, por supuesto, muchas veces contradictorios.
Lamentablemente, dichas diferencias a veces también se extienden a su dirigencia gremial, la cual, pese a estar aglutinada en la Sociedad Nacional de Agricultura, SNA, muestra opiniones divergentes.
Hoy, con tristeza lo digo como ex dirigente gremial del Consorcio Agrícola del Sur, me vienen a la memoria otros tiempos más difíciles que los actuales lo recuerdo con mucha tristeza, la década del 80, cuando la organización gremial se escindió y los agricultores del sur se retiraron de la Sociedad Nacional de Agricultura por motivos quizás parecidos a los de hoy.
Hoy la Sociedad Nacional de Agricultura no respalda las sentidas demandas de la agricultura tradicional. De ésa que hacen a diario miles de pequeños propietarios agrícolas, campesinos modestos que, con unas cuantas cabezas de ganado y una decena de hectáreas, se dedican al cultivo de cereales u otros productos tradicionales del sur de Chile.
Este sector es el más amenazado con los acuerdos de libre comercio y son quienes han sentido que no son respaldados en sus demandas por la Sociedad Nacional de Agricultura, en la cual priman los intereses agrícolas dedicados a las exportaciones: frutas, vinos, carnes blancas, etcétera.
Reconociendo la independencia de la actividad gremial y la libertad de sus dirigentes, no puedo sino expresar mi preocupación por el posible aislamiento y por la pérdida de capacidad de influencia de los agricultores tradicionales del sur del país. Por qué no decirlo, debería haber cohesión, respaldo, solidaridad entre nosotros, con quienes hemos trabajado, primero, como dirigentes y, luego, como parlamentarios, con aquellos del sur desde hace décadas.
Son tantos los problemas que debemos enfrentar: la competencia desleal proveniente del extranjero; los subsidios; la falta de normas; lo que permitiera mejorar nuestra competitividad en los mercados internos; el endeudamiento; los planes, programas y políticas públicas; el apoyo a la agricultura, etcétera. Todas aquellas normas que debieran ser impacto para que los acuerdos de libre comercio fueran en beneficio de todos. Pero en cada uno de estos temas se necesita trabajar en unidad.
Desde este hemiciclo, donde la voz del sur también es escuchada, llamo a la solidaridad de la Sociedad Nacional de Agricultura para con el Consorcio Agrícola del Sur. Es triste, en momentos difíciles y en que se debe estar unidos, llegar al rompimiento.
Llamando a la unidad del gremio agrícola, termino diciendo que el respeto que se deben los hombres de la tierra es desde Arica hasta Punta Arenas.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Gracias, señor diputado.
ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE BY PASS VIAL EN PENCO. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro .
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, he tenido la oportunidad de reunirme con las juntas de vecinos de la localidad de Villa Alegre, comuna de Penco, Octava Región. Sus dirigentes han planteado las dudas que surgen en torno de la materialización de un proyecto anhelado por la comuna de Penco: la materialización de un by pass.
Lirquén es el puerto privado más grande de Chile, con más de tres millones de toneladas de transporte anual, y cada vez que los camiones acceden a él con su pesada carga, deben cruzar el centro de la comuna por la plaza y calles pequeñas y estrechas que tienen el pavimento deteriorado. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones ha acogido un proyecto planteado por el municipio de Penco, pero su ejecución se ha postergado de manera inexplicable.
Por lo expuesto, solicito se oficie al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de que remita copias de los planos de la construcción del by pass de Penco, listado de expropiaciones que se harán a privados y a propietarios no calificados con título de dominio del sector Villa Alegre. Ahí existe un conjunto importante de familias que van a tener que salir del sector, dado que el by pass pasará por entremedio de sus viviendas.
Del mismo modo, respecto de Villa Penco, comuna de Penco, deseo saber el listado de las personas afectadas por el trazado del by pass y una explicación detallada del proceso de expropiación. Si ello se desconoce, nadie puede invertir ni desarrollarse. Asimismo, que se remita copia de los planos, de los expedientes, de los procesos de licitación en marcha y de todos los estudios realizados para llevar adelante el proyecto.
Además, deseo tener información sobre el monto que ha pagado el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones por concepto de expropiaciones, entre 1995 y 2002. ¿Cuánto se pagó en la Ruta del Itata, en la Ruta 5 y cuál es el mecanismo?
Los propietarios de Penco no quieren abusar del fisco, pero hay algunos vivarachos que compran terrenos antes, cuando saben que va a pasar un camino por una determinada localidad y, luego, especulan con el precio del terreno. No es el caso de los vecinos de Penco, ni de Villa Alegre, ni de Villa Penco. Sin embargo, todos queremos que haya un justo precio para que estos propietarios puedan comprar sus nuevas casas en Penco, en el mismo sector o más allá.
También quiero saber qué empresa consultora o si fue Vialidad la que hizo el proyecto, cuándo se va a licitar, y cuál es la decisión políticaeconómica que el ministerio ha adoptado para llevar adelante el proyecto.
Que se informe detalladamente por qué se rechazó el ofrecimiento de 11 millones de pesos de Puerto Lirquén para realizar el proyecto. En época de vacas flacas, cuando no hay recursos, debe haber razones para rechazar estas posibilidades. El Puerto de Lirquén requiere el by pass y no desea esperar por cuatro o cinco años el proyecto. Espero que haya una muy buena explicación técnica, jurídica y constitucional para justificar la decisión, porque si hay dificultades que hagan inviable el aporte de privados, podemos revisar la situación.
Las concesiones constituyen posibilidades extraordinariamente positivas, que han permitido pavimentar, tener carreteras, puentes, túneles a lo largo de todo el país. Por tanto, no me parece adecuada la explicación, en cuanto a que hay impedimentos constitucionales para que un privado financie anticipadamente una obra que le beneficia.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
FINANCIAMIENTO DE PROGRAMA CHILEBARRIOS EN SECTORES DE VILLARRICA, VILLA ALEGRE Y COSMITO, COMUNA DE PENCO. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, pido que se oficie al subsecretario de Desarrollo Regional, a fin de que nos informe sobre las acciones que se realizan para financiar los proyectos de erradicación y, a su vez, los de construcción de ChileBarrios en la comuna de Penco, particularmente en los sectores de Villarrica, Villa Alegre y Cosmito . Y también para que nos envíe copia del proyecto de acciones concurrentes, monto detallado de los dineros a gastar y el listado de los beneficiarios.
También pido que se oficie al director nacional del programa ChileBarrios, don Andrés Palma, a fin de que remita un informe detallado de los montos a invertir, particularmente de cómo se integran las acciones concurrentes de la Subsecretaría de Desarrollo Regional en el proyecto de esa entidad, para saber claramente cuándo se van a realizar estas obras.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
EJECUCIÓN DE OBRAS SANITARIAS EN SECTORES DE LA COMUNA DE PENCO. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, se está pavimentando la calle central que une Villarrica con Villa Alegre. Allí puede darse algo paradójico: se está pavimentando el sector bajo del cerro y, luego, se hará lo mismo en el sector alto, pero no se han hecho las obras adecuadas para la evacuación de aguas lluvia.
Lamentablemente, ha ocurrido en muchas oportunidades que después hay que perforar el pavimento nuevo y adaptar las obras. Aún no hay una explicación técnica que garantice que la conexión, tanto de aguas servidas como de lluvias, pueda complementarse.
Se han logrado los fondos y el municipio le ha dado un fuerte impulso al proyecto, pero hay que tomar las previsiones para que la obra no tenga impedimentos o problemas en el sector alto. Por lo expuesto, solicito que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo.
También pido que se oficie al superintendente de Servicios Sanitarios, a fin de que se pueda determinar el cumplimiento, por parte de la Empresa de Agua Potable de la Octava Región, Essbío, en torno al abastecimiento de agua potable de Villa Alegre. Allí hay más de cien familias alimentadas por un estanque de tres mil litros que tiene un motor para elevar el agua de 2 HP. Hay insuficiencia de agua en el sector y claramente Essbío debe garantizar el abastecimiento total. Hoy no existen medidores, hay una cuenta global que en buena hora la paga el municipio, pero no es justo que nadie sepa cuánto gasta.
Asimismo pido que se oficie al director nacional del programa Chile-Barrios, a fin de que acoja la recomendación. La entidad iba a analizar la factibilidad, a lo menos, en uno o dos años. Hemos planteado que hay posibilidades de anticipar las obras. Es decir, instalar los medidores, poner un mecanismo provisional para mejorar la calidad de vida ahora y no en dos años más, con lo cual se resuelve un problema crítico de estas cien familias durante los meses de verano.
En este sentido, hay que hacer más eficientes los recursos del Estado. Claramente es una propuesta que se puede hacer siempre y cuando se cuente con el concurso de Essbío. Por eso, esperamos que la Superintendencia de Servicios Sanitarios evalúe técnicamente cuáles son las condiciones provisorias que allí se pueden generar, a fin de tener un adelanto del proyecto, particularmente respecto del agua.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
INSTALACIÓN DE SEMÁFOROS EN CIUDADES DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, hace más de tres años que he pedido la instalación de un semáforo para el cruce múltiple que existe en la avenida Las Araucanas, Hualqui . Tal vez, cuando ocurra un accidente y haya un muerto, al día siguiente como siempre vamos a contar con él.
También he solicitado reiteradamente la instalación de un semáforo en la carretera que une Penco con Concepción, a la altura de Cosmito, sobre todo porque cerca de ese lugar hay una escuela, y sin esa señalización existe más probabilidad de que sus alumnos puedan verse afectados por accidentes de tránsito.
Por lo expuesto, solicito que se reiteren los oficios a la Dirección de Vialidad, para que se disponga la instalación de semáforos en los lugares citados.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
ESTUDIO SOBRE FIJACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO ANDALIÉN, EN OCTAVA REGIÓN. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, por último, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas y Bienes Nacionales y al director de Obras Hidráulicas de dicho ministerio, para que me informen detalladamente sobre la posibilidad de incorporar en sus acciones la determinación del cauce del río Andalién.
El relleno que han hecho innumerables vecinos ha creado condiciones para que se produzcan inundaciones, ya que cada vez que hay un aguacero en la Octava Región el río Andalién no da abasto. Por tanto, se necesita establecer la línea del cauce y reafirmar que pertenece al Estado, pues una parte del lecho ha sido objeto de apropiación indebida por privados. De no procederse a la brevedad, tendremos una inundación constante en el sector Cosmito .
Los trabajos correspondientes son de responsabilidad de la Dirección de Obras Hidráulicas y del Ministerio de Bienes Nacionales, y es indispensable llevarlas a cabo para hacer realidad los proyectos habitacionales casas básicas de vivienda dinámica progresiva, los que sin este estudio y regularización del lecho del río Andalién, será imposible que se concreten.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.02 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre las ilegalidades e irregularidades cometidas en la aprobación de los rellenos sanitarios “Santa Marta”, en la comuna de Talagante, y “Santiago Poniente”, en la comuna de Maipú, y otras materias afines.
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente pasa a informaros sobre las ilegalidades e irregularidades cometidas en la aprobación de los Rellenos Sanitarios “Santa Marta”, en la comuna de Talagante, y “Santiago Poniente”, en la comuna de Maipú, por las autoridades regionales, tanto políticas como administrativas, detectadas a raíz de la acusación constitucional presentada en contra del intendente de la Región Metropolitana, y otras materias afines, al tenor de lo acordado por la honorable Cámara, en su sesión 21ª, celebrada el 30 de julio de 2002, al aprobar el proyecto de acuerdo Nº 71, mediante el cual se otorgó competencia a esta Comisión y que se consigna a continuación.
I. PROYECTO DE ACUERDO.
“Considerando:
Que la honorable Cámara de Diputados rechazó la acusación constitucional deducida contra el Intendente de la Región Metropolitana.
Que, a pesar de lo anterior, y desde la perspectiva medioambiental y sanitaria, existe la certeza de que se han vulnerado deberes legales al autorizar el funcionamiento y declarar ambientalmente aptos los proyectos de relleno sanitario de Santa Marta de Talagante y Santiago Poniente, en la Región Metropolitana.
Que, durante el estudio de la acusación constitucional quedó en evidencia, a pesar de su rechazo, que no existió una adecuada coordinación entre los servicios públicos encargados de supervigilar o fiscalizar los citados proyectos.
La Cámara de Diputados Acuerda:
Mandatar a la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la honorable Cámara de Diputados, para que se constituya en Comisión investigadora, con el objeto de conocer, en su verdadera dimensión, los problemas sanitarios provocados por los rellenos Sanitarios Santa Marta de Talagante y Santiago Poniente, ambos de la Región Metropolitana.
La citada Comisión deberá evacuar, en un plazo no superior a 60 días, un informe detallado de la investigación realizada, proponiendo, de ser necesario, las modificaciones legales para que situaciones como las acontecidas no vuelvan a producirse en ninguna región del país.
II. ANTECEDENTES GENERALES Y JURÍDICOS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: SUJECIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, RESPONSABILIDAD Y CONTROL.
Previo a analizar la materia objeto de este informe, es necesario recordar algunos principios generales que regulan la Administración del Estado, así como la conducta de sus funcionarios, quienes deben sujetarse al principio de legalidad y responsabilidad en su obrar, y a diversos controles constitucionales, legales y jurisdiccionales.
1.La Administración del Estado y el Principio de Legalidad
La Administración del Estado está al servicio de una comunidad organizada políticamente a partir de una Constitución y dentro de la cual se inserta, sujetándose en su actuación a una serie de principios, normas y procedimientos establecidos legalmente. Así, el inciso cuarto del artículo 1º de la Constitución Política señala: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. En otras palabras, “en su aspecto constitucional, la administración debe definirse como la actividad que ejerce la autoridad administrativa bajo el imperio y en ejecución de las leyes”. [1]
Sobre la materia, es preciso citar lo que en doctrina sostiene el profesor Prosper Weil:
“La acción administrativa no es libre: está limitada por la obligación de respetar determinadas reglas de derecho. Este es el sentido del principio de legalidad, una de las piezas maestras del Derecho Administrativo. Para comprenderlo en toda su amplitud es necesario investigar las actividades que están limitadas, qué normas las limitan y el grado de limitación”. [2]
De manera similar, R. Carré de Malberg argumenta que:
“El campo de acción de la administración es sencillamente la ejecución de las leyes. Esta condición de ejecución de las leyes se encuentra realizada, no solamente cuando los actos de la autoridad administrativa se limitan a asegurar la limitación de medidas ya dispuestas por las leyes existentes, sino además cuantas veces la autoridad administrativa toma por sí misma medidas en virtud de una habilitación que le ha sido conferida por un texto legislativo, puesto que, en este último caso, el acto administrativo halla su origen y adquiere su legitimidad (en el sentido jurídico romano de la palabra) en la ley que lo autoriza y de la cual, en este sentido, constituye la ejecución.” [3]
Una consecuencia de lo anterior es que “si las leyes no han establecido por sí mismas las medidas que deben tomarse, no podrá ejercerse la acción administrativa, sino bajo la condición de no desconocer la legislación existente; habrá de mantenerse intra legem, es decir, dentro de los límites que resulten, bien del orden jurídico general establecido por la legislación, bien de las decisiones particulares emitidas por vía legislativa. Esto implica especialmente que la autoridad investida de la potestad administrativa no podrá en ningún caso derogar por un acto individual las reglas generales contenidas en las leyes”. [4]
En el mismo orden de ideas, el profesor H.W.R. Wade, [5] señala:
“El poder administrativo deriva de la ley. La ley concede el poder para fines determinados, sometiéndolo a algún procedimiento especial o con alguna otra clase de limitaciones. Estas limitaciones no sólo se van a encontrar en la misma ley, sino en los principios generales que aplican los tribunales, con tal de que la ley no los haya modificado expresa o implícitamente, porque cada ley es un acto de legislación soberana que puede derogar todos los principios de derecho administrativo, si el Parlamento lo acuerda. Pero, en la práctica, los poderes se encuentran cuidadosamente delimitados y cuando los límites no se hallan expresamente definidos, los tribunales se inclinan a considerar que dichos límites están implícitos. La doctrina del poder indefinido no tiene cabida en este sistema. De un modo u otro todos los poderes están limitados. Por lo tanto, cualquier acto fuera de los límites definidos (ultra vires) es un acto que no está autorizado por la ley y si, además, se trata de un acto lesivo según la ley ordinaria (tal como una ofensa contra personas o propiedades), es ilegal y proceden los recursos ordinarios”.
En nuestro derecho, la Constitución Política de la República señala en su artículo 6º que:
“Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción a esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”.
Este artículo reconoce el principio de supremacía constitucional. Como señala José Luis Cea, este principio “afirma que la Constitución es, en el fondo y en su forma, la Ley Suprema del EstadoNación, a la cual deben someterse todas las demás normas jurídicas y tanto las decisiones de los gobernantes como las conductas y actos jurídicos de los gobernados”. El profesor Cea agrega que “este principio tiene fuerza jurídica por sí mismo, es decir, directa e indirecta, de modo que siempre debe ser considerado por los órganos estatales, en primer lugar, al estudiar, adoptar y cumplir sus decisiones”.[6]
Por su parte, el artículo 7º de la Constitución, prescribe que:
“Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.
Por su parte, este artículo recoge el principio de juridicidad o legalidad, que “afirma que las autoridades y los gobernados deben actuar dentro del marco de potestades, atribuciones y derechos determinados o asegurados, de antemano y en texto escrito por el Derecho, con sujeción, leal o de buena fe, a cuanto fluye de ese marco”. [7] El principio de juridicidad o legalidad se traduce, además, en la actividad del Estado, en el respeto y sujeción a la ley (rule of law) tanto en la estructura del órgano estatal, como en la actividad o gestión del mismo, esto es, que actúe dentro de su competencia. En ese contexto, “la competencia puede definirse como el ámbito de acción de las personas públicas o servicios públicos”. [8] Según Silva Cimma, “este principio de la competencia prescrito en la ley, y por lo tanto de origen legislativo, significa que todo órgano del Estado debe someter su acción a la ley y que nadie, por lo tanto, puede dejar de ajustar su actividad a ella ya en lo concerniente, primero, a la legalidad de su investidura, es decir, a la legitimidad del órgano; en seguida, a que él actúe en los términos que la ley que regula su competencia le prescribe; y, finalmente, respetando la forma que esa misma ley estatuye”. [9]
El “principio de legalidad” también es reconocido en el artículo 2º de la ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone:
“Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes”.
Por último, la Constitución establece que toda infracción o contravención a los artículos en comento, generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley, sancionando con nulidad los actos que contravienen el artículo 7º.
En consecuencia, los deberes genéricos de toda autoridad, no sólo de los intendentes, sino de cualquier titular de un órgano del Estado, son respetar la Constitución. Por ejemplo, el artículo 6º, que es base de la institucionalidad y de la supremacía constitucional, señala que los órganos del Estado deben cumplir la Constitución y toda norma dictada conforme a ella. Por lo tanto, el deber es doble, en el sentido de respetar las normas contenidas en la propia Carta Fundamental y respetar, por exigencia de la misma, las que aparecen en cualquier otro texto jurídico que haya sido dictado conforme a ella. Esta obligación alcanza, también, a los titulares o integrantes de los órganos y servicios públicos que participan en la evaluación de impacto ambiental, sea en la etapa de calificación de los proyectos, sea en la etapa de otorgamiento de permisos ambientales y no ambientales sectoriales. En ese sentido, el principio de legalidad es la columna vertebral de la actuación de la Administración y, jurídicamente, no se concibe que un órgano o servicio público pueda actuar contra legem, sin que esta actuación genere las responsabilidades que determine la ley o su nulidad, según corresponda, como se anotó más atrás.
Al analizar la acusación constitucional entablada en contra del Intendente de la Región Metropolitana, Sr. Marcelo Trivelli, fundada en la causal del artículo 48 Nº 2 letra e) de la Constitución, consistente en “infracción a la Constitución”, y en las consideraciones de hecho expresadas en el libelo acusatorio, se revisaron las normas constitucionales relativas a los órganos del Estado que se refieren específicamente a los intendentes, contenidas en los artículos 100 y 101 de la Constitución, preceptos que establecen las funciones y obligaciones del intendente, en los que se señala como deberes principales la fiscalización, supervigilancia y coordinación de los servicios públicos que existan en las regiones respectivas. En este caso, se debían examinar los deberes que la legislación asigna específicamente a los intendentes, consignados en las normas establecidas en los artículos 100 y 101 de la Constitución, en la ley orgánica sobre Gobiernos Regionales y en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y analizar qué obligaciones legales se imponen a los intendentes, y en qué medida se refieren al medio ambiente, en cuyo caso lo más importante es lo que dispone la legislación sobre el particular. Se sostuvo que el intendente tiene competencia para actuar en materia ambiental, en virtud de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, debiendo coordinar, fiscalizar y supervigilar a los servicios públicos con competencias ambientales sectoriales. En efecto, el intendente integra la Corema en su calidad de tal, porque le corresponde presidir la Corema; naturalmente que si la actuación adoptada por la Corema hubiera sido adoptada contra la postura del intendente, no hay responsabilidad. No puede haber en un órgano colegiado responsabilidad contra uno de sus integrantes cuando vota en sentido contrario. Es un principio general de derecho. Pero si hay una actuación, bien sea individual del intendente o como presidente de la Corema, y la actuación de la Corema se estima contraria a los deberes constitucionales de preservar el medio ambiente, quien la preside es un funcionario acusable constitucionalmente y habría incurrido en una infracción a la Constitución. Las actuaciones del intendente que deben analizarse son aquellas referidas al cumplimiento de los deberes constitucionales, en orden a coordinar, fiscalizar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos en sus respectivas regiones, entre los cuales se encuentran los órganos de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
Es por este motivo que, la Comisión encargada de informar sobre la procedencia de la acusación constitucional presentada en contra del intendente de la Región Metropolitana, debía determinar si en alguna de las actuaciones llevadas a cabo por el señor Trivelli, con posterioridad de haber asumido su cargo pudiera haber infringido alguno de los deberes constitucionales o legales establecidos en orden a velar por que no sea afectado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza; o los que derivan de su cargo de intendente, entre otras.
Hubo consenso en que el intendente como órgano del estado de derecho, se haya en el deber de respetar, hacer cumplir y obedecer las siguientes disposiciones constitucionales: en primer lugar, es un órgano al servicio de la comunidad, por lo que debe también respetar las garantías o derechos fundamentales del artículo 19 y en otras disposiciones del Código Político. En segundo lugar, el intendente está sometido al artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución, en cuanto debe promover y respetar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados en ella o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. También los artículos 6º y 7º, que son bases de la institucionalidad y en los cuales se plasman los principios de supremacía constitucional en la separación de órganos y funciones. El intendente debe respeto a la Constitución y a las normas legales que se dicten con sujeción a ella y también debe actuar dentro de su competencia, con las formalidades que le señalan el Código Político y las leyes, sin excederse, puesto que de lo contrario incurre en nulidad de derecho público. Finalmente, debe sujetarse a lo prescrito en los artículos 100 y 101 del Código Político, disposiciones en que se encuentran las funciones y atribuciones de esta autoridad gubernativa y administrativa, pues señala que el intendente es un agente natural e inmediato del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado de la respectiva región. El artículo 101 agrega que le corresponde ejercer la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley que se desempeñan en el ámbito territorial de la región. El inciso segundo del artículo 101 agrega que en el ejercicio de las atribuciones precedentemente anunciadas, de coordinación, supervigilancia o fiscalización, debe atenerse a la forma que lo disponga la ley.
Uno de los principales argumentos sostenidos por la defensa del Sr. Trivelli, y por los diputados contrarios a la acusación y por los profesores que manifestaron opiniones adversas a ella fue que las infracciones denunciadas eran simples “infracciones legales”, no comprendidas en la causal “infracción a la Constitución”, motivo por el cual debía ser rechazada, quedando entregado el conocimiento de dichas “infracciones legales” a otras instancias y procedimientos.
Sometida a votación la acusación, en el trámite de la llamada “cuestión previa”, se rechazó por 61 votos en contra y 55 a favor.
Con posterioridad, se presentó el proyecto de acuerdo Nº 71, que fue aprobado por la honorable Cámara de Diputados por 57 votos a favor, encargándose a vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente la investigación sobre eventuales ilegalidades e irregularidades en la aprobación de los vertederos Santa Marta, en Lonquén, y “Santiago Poniente”, en Rinconada de Maipú.
2.La Administración del Estado y el Principio de Responsabilidad.
La Administración del Estado no sólo debe sujetarse al principio de legalidad en su actuación, sino que, además, está sujeta, como en todo Estado de derecho al principio de responsabilidad. Precisamente, la responsabilidad de la Administración deriva de la vinculación de su obrar al principio de legalidad. Así, el artículo 3º de la ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado señala que “la Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia (...)”, etc. Como señala el profesor Hugo Caldera, “la actuación nula y perjudicial de los órganos públicos compromete, directamente, la responsabilidad del Estado ante los particulares o administrados, sin perjuicio de que pueda, simultáneamente, comprometerse la responsabilidad disciplinaria administrativa, la civil, y la penal del funcionario frente al Estado”. [10] Por lo tanto, es posible distinguir tres niveles de responsabilidad: administrativa, civil y penal.
La responsabilidad administrativa de los funcionarios se regirá por lo que establezca la ley Nº 18.834 que aprueba el Estatuto Administrativo y, cuando corresponda, por lo que establezcan, además, las respectivas leyes orgánicas. Especial relevancia cobran los artículos 58 letra a), 78, 114 y 115.
En primer lugar, el artículo 58 dice: “Serán obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas las siguientes: a) Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones”.
En segundo lugar, el artículo 78 señala: “El funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones:
a)Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido delegadas;
e)Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes.
En tercer lugar, el artículo 114 señala, en su inciso segundo, que: “Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo”.
Por último, el artículo 115 se encarga de precisar que “la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y, en consecuencia, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos”.
La responsabilidad civil de la Administración y de los funcionarios puede provenir de diversas fuentes. En efecto, en relación con los perjuicios, el profesor Hugo Caldera advierte que:
“La acción perjudicial puede provenir de una decisión jurídica de carácter unilateral, esto es, de un acto administrativo, como también de una actuación simplemente material del Poder Público. La actividad material causante del perjuicio puede recaer en una resolución resolución o en una actuación material irregulares, desde el punto de vista del principio de legalidad”. [11]
Desde el punto de vista legal, sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas que sobre la materia contiene el Código Civil, la responsabilidad de la Administración en el ámbito civil está recogida expresamente en la ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Así, el artículo 4º de dicho cuerpo legal señala:
“El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”.
Asimismo, desde el punto de vista orgánico y funcional, el artículo 44 de la citada ley, concordante con lo anterior, dispone:
“Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio.
No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal”.
Por último, la responsabilidad penal está configurada, principalmente, por los crímenes y simples delitos contenidos en el Párrafo 4. De los agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución, del Título III; y en el Título V De los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos, ambos del Libro II, del Código Penal. Sin embargo, hacemos presente que existen, además, otras leyes que contemplan figuras penales cuyo sujeto activo son los empleados o funcionarios públicos.
3.La Administración del Estado, el control y la probidad.
Los principios de legalidad y responsabilidad de nada sirven si es que no existen organismos y procedimientos encargados de controlar el obrar de la Administración del Estado, ya sea en la propia sede administrativa, en sede judicial o en el control parlamentario, como en la especie. Al referirse a la materia, el profesor Enrique Silva Cimma, nos dice:
“Así, bien podríamos decir desde un punto de vista institucional y formal a la vez que el control en sus diversos matices tiene por finalidad procurar el respeto del orden jurídico por parte de los órganos llamados a ejercer el poder público, y que trasladado este concepto al campo puramente administrativo, el control persigue, en una palabra, la subordinación de esa Administración, en todos los aspectos, al sistema de derecho”. [12]
En sede administrativa, el control se ejerce, generalmente, por los superiores jerárquicos de los funcionarios, a través de los procedimientos generales o especiales contemplados en las leyes que regulan la actuación del servicio y las normas estatutarias que rigen al órgano u organismo en que se produjo la infracción; y en sede judicial, a través de los recursos ordinarios o extraordinarios, como los recursos de protección, de amparo económico o de ilegalidad.
Este control no sólo tiene por objeto proteger a los funcionarios, intereses y bienes de la Administración, frente a eventuales daños o conductas ilegítimas, sino que también a los administrados. El mismo Silva Cimma sostiene que: “Uno de los fundamentos filosóficos del control radica entonces en la necesidad de amparar a los administrados frente a los excesos de poder, lo que se materializa a través del control jurídico”. [13]
En el mismo orden de ideas, también interesa que todos los funcionarios de la Administración, subordinen su gestión a normas primordiales de probidad. “La probidad así entendida entraña rectitud y moralidad en el obrar”. [14] Sin embargo, siguiendo a Nancy Barra, “se puede señalar que un comportamiento ético no se refiere sólo a lo señalado con la honestidad, sino que se extiende además a la calidad y perfección del trabajo, al clima laboral, a la atención del ciudadano, es decir la “ética” es más amplia que la censura de conductas corruptas en razón de un beneficio pecuniario directo e inmediato, sino que exige un trabajo bien hecho y, sobre todo, una continua y constante referencia al público, a los ciudadanos en la tarea administrativa”. [15]
Precisamente, la ley Nº 19.653, que modificó la ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico normas sobre probidad administrativa. En efecto, el artículo 11 de la citada ley establece como principio general que “las autoridades y funcionarios facultados para elaborar planes o dictar normas, deberán velar permanentemente por el cumplimiento de aquellos y la aplicación de éstas, dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia”.
A su vez, el artículo 11 bis de la ley dispone que “los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan”.
Por último, el inciso segundo de dicha norma señala que “la función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella”. Esto es reafirmado por el artículo 54 de la ley.
Más adelante, el artículo 55 establece como regla general de conducta de la Administración y sus funcionarios que:
“El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz.
Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley”.
El artículo 64 de la ley indica una serie de conductas que contravienen el principio de la probidad administrativa:
“2. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero; “4. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales;
“6. (...) participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.”
4.Justificación del control parlamentario.
Una de las formas de control existente en nuestra Constitución Política es, precisamente, el control parlamentario. El artículo 48 Nº 1 de la Constitución Política confiere a la Cámara de Diputados la atribución exclusiva de “fiscalizar los actos del Gobierno”; y el Nº 2 del citado artículo, en relación con el artículo 49 instituye el procedimiento del juicio político, actuando esta Corporación como órgano acusador y el Senado como órgano de segunda instancia que falla en conciencia.
Con dicho objeto, una de las facultades que tiene la Cámara de Diputados es constituir comisiones investigadoras especiales o encargar este cometido, según el Reglamento de la Corporación, a alguna de sus comisiones permanentes, como la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, como ha sido en este caso.
En la especie, esta Comisión ha llegado a la convicción de que los principios de legalidad, responsabilidad, control y probidad, citados anteriormente, que deben regir la actuación de la Administración del Estado, en forma constante y permanente, no han sido respetados a cabalidad por las autoridades regionales incluyendo al Intendente Regional sanitarias y ambientales, representadas, principalmente, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana y el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, en el proceso de aprobación de los proyectos de rellenos sanitarios “Santiago Poniente” en la comuna de Maipú y “Santa Marta” en la localidad de Lonquén, comuna de Talagante.
Asimismo, por acción u omisión, los encargados de velar por que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado, y de tutelar la preservación de la naturaleza, no han cumplido el mandato constitucional señalado perentoriamente en el
artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política, dando paso a toda clase de abusos o excesos de poder cometidos en contra de las personas o comunidades afectadas en las comunas de Talagante y Maipú. Éstas, también, han visto afectados otros derechos constitucionales que no han tenido suficiente resguardo jurídico por parte de la Administración del Estado, como la igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas y el derecho de propiedad.
El cuadro anterior se ha visto agravado por la inexistencia de recursos o medios procesales eficaces para proteger o amparar estos derechos constitucionales, toda vez que los recursos administrativos y, en sede judicial, los recursos de protección, ilegalidad y amparo económico interpuestos por los afectados, han sido sistemáticamente rechazados. En sede administrativa, los recursos de reclamación de las comunidades afectadas han sido rechazados por los superiores jerárquicos de los respectivos organismos, por una confianza ciega en el obrar de sus subordinados y funcionarios, y una subcultura que ensalza una especie de “tecnocracia infalible”; y en sede judicial, porque los Tribunales de Justicia, principalmente, las Cortes, se han negado, de manera uniforme y sistemática, a conocer el fondo de los recursos, renunciando a su función jurisdiccional, argumentando que, por tratarse de funciones privativas y exclusivas de los organismos ambientales o sanitarios, no les corresponde entrar a analizar los aspectos técnicos de los actos o proyectos impugnados, o la bondad de los mismos.
Ello debe conducirnos, necesariamente, a reformular los instrumentos de protección de los derechos fundamentales, o de lo contrario, el sistema democrático, el estado de derecho, el principio de la separación de poderes y el control de la Administración, sufrirán una deslegitimación social difícil de revertir en el corto plazo.
III. CONCLUSIONES.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de los antecedentes recabados y de las visitas inspectivas realizadas, la Comisión adoptó las siguientes:
1. Conclusiones.
Estas conclusiones se relacionan, en primer término, con la participación del Intendente Regional, de la Corema de la Región Metropolitana y de los servicios públicos que participaron en la evaluación de impacto ambiental.
2.En relación con informes anteriores de la Cámara de Diputados.
En relación con la Comisión investigadora encargada de analizar la decisión adoptada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago respecto de los vertederos de “Santa Marta” de Lonquén y “Santiago Poniente” en Rinconada de Maipú, creada mediante el proyecto de acuerdo Nº 597, aprobado en su sesión Nº 34, de fecha 11 de septiembre de 2001, cabe señalar que el Informe y sus conclusiones fueron remitidas, oportunamente, al señor ministro secretario general de la Presidencia, a la señora Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, al Intendente de la Región Metropolitana, en su calidad de Presidente del Consejo Regional, al Director de Conama y al Director de Conama Región Metropolitana; sin que, a la fecha, dichas conclusiones y recomendaciones hayan sido debidamente consideradas.
Por ello, la Comisión propone solicitar a S.E. el Presidente de la República tenga a bien instruir a dichos funcionarios sobre la adopción de las medidas precisas y concretas que se solicitan en este informe, a modo de recomendación y conclusión, para asegurar el funcionamiento de las instituciones.
3.Sobre la aplicación de las políticas regionales
La Intendencia de la Región Metropolitana, en el año 2000 elaboró un documento denominado “Política Regional de Residuos Sólidos Domiciliarios”, cuyo objetivo general era “desarrollar una gestión integral de los residuos sólidos domiciliarios que minimice su impacto ambiental, elimine los efectos negativos sobre la salud de la población, y que sea social y económicamente eficiente y viable”. Precisamente, la letra a) del artículo 16 de la ley Nº 19.175 orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Comunal establece que serán funciones generales del gobierno regional: “Elaborar y aplicar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región”. Por su parte, el artículo 17 de la citada ley dice que serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:
“a) Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes;
c) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia”.
Para el cumplimiento de sus funciones, según la letra c) del artículo 20, el gobierno regional tendrá, entre otras atribuciones, la de “aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo”. Estas normas son reforzadas por el artículo 38 de la ley
Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, que dice:
“Corresponderá al intendente formular la política de desarrollo de la respectiva región ajustándose a los planes nacionales; asumir la superior iniciativa y responsabilidad en la ejecución y coordinación de las políticas, planes y programas y proyectos de desarrollo regionales; supervigilar, coordinar y fiscalizar los servicios públicos de la región y, en general, cumplir las demás atribuciones que le encomiende la ley”.
4.Sobre la evaluación de impacto ambiental
Las irregularidades y aspectos más relevantes detectados son los siguientes:
a)Deficiencias técnicas de la Corema y de los organismos que participan de la evaluación de impacto ambiental
El proceso de evaluación de los proyectos de rellenos sanitarios demostró la impericia y falta de preparación técnica de la Comisión Regional del Medio Ambiente, del Servicio de Salud del Medio Ambiente y otros organismos con competencias ambientales sectoriales. A modo de ejemplo, se puede señalar que problemas como la falla tectónica, las napas de aguas subterráneas, la cota, en el relleno sanitario “Santiago Poniente”, se revisaron y analizaron a raíz de denuncias de la comunidad; y problemas como la pluviometría, la necesidad de contar con una Planta de Tratamiento de Líquidos Percolados o piscinas de emergencia, en el relleno sanitario “Santa Marta”, surgieron sólo cuando se presentó el problema de desborde y contaminación con líquidos percolados en la quebrada El Boldal. No existió en los aspectos referidos control o fiscalización previa de los organismos competentes.
Lo anterior se ve agravado por la circunstancia de que los datos, informaciones y antecedentes acompañados en los Estudios de Impacto Ambiental, por regla general, son asumidos como válidos y no objetables, sin que exista un proceso posterior de verificación o análisis, actividad que se limita sólo a la revisión documental o de escritorio. Esto desnaturaliza los objetivos que se tuvieron a la vista en la creación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por último, cabe señalar que ello constituye una infracción a los deberes funcionarios que le impone la ley y el Estatuto Administrativo, por lo que deben iniciarse los respectivos sumarios a fin de determinar las responsabilidades que le corresponden a los Jefes de Servicios o funcionarios que participaron en la evaluación de impacto ambiental.
b)Discrecionalidad técnica de la Corema
La discrecionalidad técnica es, desde el punto administrativo, un concepto que se compone de dos aspectos: “a) es una actividad valorativa fundamentada en reglas de una ciencia, disciplina o “arte” y b) la cual se expresa en juicios que consienten un margen, aunque sea mínimo, de opinabilidad”. [16]
Pues bien, los procedimientos de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) establecidos en la ley Nº 19.300 son poco claros y precisos, lo que permite que exista un fuerte grado de discrecionalidad técnica, e incluso arbitrariedad, en algunos casos, sin que esta actuación esté sujeta a un control posterior, ni siquiera en sede judicial.
En efecto, se observa una no deseable discrecionalidad técnica de la Corema, rayana en la arbitrariedad, que no está sujeta a ningún tipo de control administrativo ni jurisdiccional, con la agravante de que la dependencia política del Comité Técnico, conformado por los organismos con competencias ambientales sectoriales, respecto del Intendente Regional, hace más feble cualquier planteamiento independiente o propiamente técnico en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Esto provoca una falta de coherencia y estabilidad en la aplicación de las políticas ambientales del país, así como también una falta de uniformidad en los criterios técnicos y jurídicos existentes entre las distintas Coremas, incluso respecto de un mismo tipo de proyectos.
Asimismo, lo anterior ha originado una suerte de “tecnocracia ambiental” que tiene sus propios intereses, conformada por organismos y funcionarios que no protegen adecuadamente los derechos y garantías de las personas y comunidades, y cuya principal característica es la falta de imparcialidad. Ello se expresa en que esta tecnocracia hace plena fe en lo que dice el titular del proyecto y no toma en consideración las observaciones, solicitudes o reclamos de los afectados. Así, por ejemplo, se observó en relación con las observaciones sobre pluviometría en el lugar de emplazamiento del relleno sanitario “Santa Marta”, que no fueron consideradas con consecuencias posteriores nefastas.
Por último, una de las manifestaciones más críticas de esta situación es que los servicios públicos, como el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y la Corema, otorgan plazos, o establecen condiciones o exigencias ambientales distintas de las previstas en sus propias resoluciones de calificación ambiental, a solicitud de los titulares.
c)Discrecionalidad política de la Corema
La administración en su obrar ejerce potestades o competencias regladas y potestades o competencias discrecionales. Estas últimas son de extrema utilidad especialmente cuando las leyes no describen todos los supuestos fácticos o normativos que regulan su actuación. Sin embargo, la existencia de potestades o competencias discrecionales tiene límites claramente definidos: el principio de legalidad. En consecuencia, “la acción administrativa es legal o no lo es, se ajusta al ordenamiento o no se ajusta, y la legalidad de tal actuación puede comprender un margen de apreciación (la discrecionalidad), fuera de la cual (el ultra vires del derecho británico, el excés de pouvoir) no puede considerarse válida”. [17]
Desde el punto de vista teleológico, la discrecionalidad encuentra su justificación en la necesidad de valorar o apreciar por la Administración el interés público, aplicado a un caso concreto.
En ese sentido, reconociendo la necesidad de la existencia de potestades o competencias discrecionales en materia ambiental, sostenemos que la supeditación a valoraciones o apreciaciones meramente políticas, no basadas sólo en la conveniencia y oportunidad de las decisiones, por parte de las autoridades regionales, en especial del Intendente de la Región Metropolitana, menoscaba el interés general y priva de toda legitimidad y justificación el ejercicio de dichas potestades. En ese sentido, la dirección y composición política de la Corema no asegura una evaluación de impacto ambiental que sea independiente y de carácter técnico, orientada al interés general, lo que desvirtúa los objetivos originales de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y debilita la protección de los derechos constitucionales de las personas y comunidades.
En general, la decisión del Comité Técnico se supedita al poder político, ya que todos los integrantes de la Corema son subordinados o designados a propuesta del Intendente Regional, quien es el Presidente de la Corema, con excepción de los cuatro Consejeros Regionales elegidos por el Consejo Regional.
En consecuencia, el Intendente Regional asume funciones en el proceso de evaluación de impacto ambiental que están fuera de la esfera de atribuciones que le concede la ley y que la prudencia aconseja, incluso fuera de los márgenes de actuación discrecional, ya que se confunde en una misma persona la Administración y Gobierno interior de la región. Así, por ejemplo, en el caso en estudio, el Intendente Regional de la Región Metropolitana, asumió el compromiso de renunciar el día 30 de abril de 2002, si a esa fecha no se cerraba el vertedero de Lepanto, hecho que lo puso, necesariamente, en posición de aprobar, a como diera lugar, los rellenos sanitarios de “Santiago Poniente” y “Santa Marta”; y una vez aprobados, de autorizar su operación, incluso cuando no se concluía su construcción.
Pese a que la ley define claramente las responsabilidades jurídicas y políticas del intendente, de la Corema y de sus integrantes, se produce una dilución de estas responsabilidades en situaciones de conflicto, como en el caso de la acusación constitucional. Prácticamente, no había ningún funcionario responsable, según la defensa del Sr. Trivelli. Ello es especialmente grave cuando el intendente debe controlar y fiscalizar a los servicios públicos existentes en la región, pero no lo hace en las decisiones en que participa él mismo como integrante de un cuerpo colegiado.
Por último, llama la atención que el Intendente Regional y la Corema no apliquen las políticas desarrolladas por el Gobierno Regional en materia de ordenamiento territorial, en especial, la “Política Regional de Residuos Sólidos Domiciliarios”, elaborada por la Intendencia el año 2000, en circunstancias que la ley prevé la obligatoriedad de la aplicación de las políticas, planes o programas elaborados por el Gobierno Regional. De otro modo, no se justifica la inversión o dilapidación de fondos públicos en estudios para elaborar políticas que no son consideradas o aplicadas por la autoridad cuando corresponde.
5.Sobre la aprobación ambiental del Relleno Sanitario “Santa Marta”.
La Comisión detectó las siguientes ilegalidades e irregularidades:
a)La Resolución Exenta Nº 433, de fecha 3 de agosto de 2001, de la Corema R.M., calificó favorablemente el proyecto Relleno Sanitario “Santa Marta de Lonquén” de la empresa “Consorcio Santa Marta S.A.”. No obstante que ella establece claramente las normas, condiciones, requisitos y exigencias aplicables al proyecto, se autorizó la operación del relleno sanitario con infracción de la ley, incluso cuando no concluía la etapa de construcción del proyecto, ya que faltaba la planta de tratamiento de líquidos percolados, cuya necesidad quedó de manifiesto con posterioridad.
b)El proyecto desde el inicio de su operación no respetó, a vista y paciencia de las autoridades ambientales, no sólo los permisos, autorizaciones, condiciones o exigencias ambientales, sino que también las no ambientales, como el permiso de construcción, obtención de patente municipal, en la municipalidad de Talagante, etc.
c)El proyecto, a la fecha de este informe, continúa operando sin que tenga construida una Planta de Tratamiento de Líquidos Percolados, lo que viola la Resolución de Calificación Ambiental citada anteriormente. No obstante lo anterior, en visita inspectiva de fecha 14 de octubre de 2002, se informó a esta Comisión que las obras de dicha planta comenzarían a construirse dentro de este año para finalizarlas en el mes de marzo.
d)El proyecto se está ejecutando de manera distinta a la autorizada en el Estudio de Impacto Ambiental y la Resolución de Calificación Ambiental. En efecto, la descarga de residuos se iniciaría desde la parte inferior del relleno hacia arriba, pero se comenzó en la parte superior, para luego avanzar hacia abajo, lo que junto con generar problemas operativos, puede comprometer la estabilidad de esta instalación.
e)El proyecto contaminó un curso de agua y napas subterráneas con líquidos percolados y gases, sin que haya sido objeto de procedimientos sancionatorios o control y fiscalización de la Corema y del Sesma.
f)La Resolución Exenta Nº 228/2002, del intendente señor Trivelli, en su condición de Presidente de la Corema de la Región Metropolitana, aprobó el plan de cumplimiento de la legislación ambiental del proyecto en comento, y la Resolución Nº 009813 del Director del Sesma, que otorgó la autorización sanitaria para la operación del relleno, se apartaron de la exigencia establecida en la resolución de calificación ambiental, en orden a la recolección y tratamiento de los líquidos percolados, que constituían el riesgo más grave de contaminación a la napa subterránea y de los cuerpos superficiales de aguas existentes en la quebrada El Boldal.
g)En relación con el tema de los líquidos percolados, el Idiem, instituto dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile evacuó un informe geotécnico respecto del muro de contención en el sector de captación de líquidos percolados, en el cual se hace presente que debido al incremento del nivel de los líquidos percolados con ocasión de las lluvias del mes de junio, fue necesario realizar el peralte del muro de tierra que contenía esos líquidos.
Dada la urgencia, su construcción fue efectuada sin controles de compactación y sin el sello de geomembrana. Un primer informe estableció que dicho peralte no cumplía los requisitos de estabilidad necesarios.
Frente a esta inestabilidad, se solicitó una revisión geotécnica completa del muro y la definición de una alternativa de solución.
Respecto de las características geotécnicas del muro y de los antecedentes del proyecto, se señalaba que el muro inicial tenía una altura máxima de 6,5 metros con un peralte de 2 metros, lo que en la práctica superó los 3 metros.
El proyecto del muro de tierra considera un refuerzo de estabilización a través de un muro de hormigón armado en el pie de aguas abajo, obra que no ha sido ejecutada.
En cuanto a la exploración y propiedades geotécnicas, el mismo informe, señala que se realizó una campaña de exploración en base a tres calicatas de 4.20, 4.40 y 1.65 metros de profundidad, se detectaron que se encontraban en presencia de rellenos no controlados, que no cumplían con las especificaciones técnicas básicas, pues se encontró material orgánico en distintos sectores.
En general, el informe concluye que se trata de un relleno suelto, no controlado y que el muro no satisface los requisitos básicos para este tipo de obras y se recomienda su remoción, puesto que no cumple con los requisitos definidos en el propio proyecto, con lo cual se concluye que el muro es inestable frente a la acción de casos extremos como sismos o lluvias.
h)Se constató además la existencia de contradicciones entre las diversas resoluciones del Sesma, especialmente en relación a la habilitación de la planta de tratamiento de líquidos percolados. Así, la resolución Nº 3129, de fecha 11 de junio de 2002, producto de las visitas inspectivas realizadas los días 30 de mayo y 5 de junio de 2002, en que se constataron diversas irregularidades que dieron origen a un sumario, impuso una multa de 1.000 UTM, y entre otras medidas, obligó al Consorcio Santa Marta a acompañar un cronograma de ejecución de la planta de tratamiento de lixiviados que debería existir al interior del relleno, debiendo contemplar como fecha máxima de entrada en operaciones el día 30 de octubre de 2002.
Posteriormente, en la resolución Nº 27.906 del mismo organismo, de fecha 30 de octubre de 2002, se consideran diversos antecedentes, como la presentación hecha por el Consorcio Santa Marta que solicita la ampliación del plazo para poner en operaciones la planta de tratamiento de líquidos percolados, lo que revelaría la imposibilidad de que dicha planta estuviera en operaciones el día 30 de octubre, tal como fue ofrecido por la misma empresa en el plan de contingencia elaborado a raíz de los temporales de junio de 2002.
Dichos temporales acrecentaron la cantidad de líquidos percolados producidos por el relleno, por lo que no existiría suficiente capacidad de acopio de los mismos hasta abril de 2003, como se contempló originalmente.
Finalmente, para resolver este problema, el Sesma resolvió disminuir la carga de basura que podría recibir diariamente el relleno sanitario Santa Marta, estableciendo que no podría recibir más de 25.000 toneladas mensuales desde el día 6 de noviembre en adelante, con el objeto de no producir más líquidos lixiviados de los mínimos para alcanzar la fecha de marzo de 2003, como propuso la empresa. Para los mismos efectos, redujo también la cantidad de comunas que podrían depositar sus residuos en dicho relleno sanitario.
A mayor abundamiento, se adjuntan ambas resoluciones en el anexo II de este informe.
6.Sobre la aprobación ambiental del Relleno Sanitario “Santiago Poniente”.
Sobre la aprobación del relleno sanitario “Santiago Poniente”, ubicado en Rinconada de Maipú, se detectaron las siguientes irregularidades:
a)Incumplimiento del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, específicamente la letra d) del artículo 7.2.3.2, en cuanto al uso de suelos, puesto que se emplaza en suelos productivos de clase I, II y III, según lo reconocido por el propio seremi de Agricultura en el marco de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
b)Asimismo, la calidad del terreno es inadecuada, puesto que su composición es tierra con cenizas volcánicas (pomacita), que no resultaría adecuado en caso de sismos, como tampoco para los efectos de la erosión, lo que infringe la letra c.1 del artículo 7.2.3.2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
c)Vulnerabilidad del recurso acuífero, debido a la ubicación de las napas subterráneas que alimentan a la empresa municipal de agua potable que abastece a las comunas de Maipú, Estación Central y Cerrillos. Asimismo, el área de disposición de residuos del relleno sanitario tiene presencia de napas subterráneas a poca profundidad, cerca de 10 metros según Conama, lo que constituye un riesgo serio de contaminación. En la evaluación de impacto ambiental del proyecto, no se cumplió con lo dispuesto en la letra e) del artículo 7.2.3.2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago que ordena que “se deberá contar con los estudios técnicos específicos aprobados por el organismo competente que permitan determinar la vulnerabilidad del recurso hídrico tanto superficial como subterráneo y demás estudios que permitan demostrar que no se afectan fuentes de abastecimiento de aguas, la napa freática superficial, entre otros aspectos referidos a esta variable”. Esta infracción es particularmente grave, ya que los líquidos percolados, luego de su tratamiento en la planta respectiva, serán infiltrados en el suelo.
d)Influencia negativa del Relleno Sanitario “Santiago Poniente” en la biodiversidad, tanto en la flora como en la fauna del lugar, especialmente de la quebrada de la Plata, cuya ubicación dista solamente a 2,7 kilómetros del relleno.
e)Infracción de la letra c.2. del artículo 7.2.3.2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago que prohíbe el emplazamiento de rellenos sanitarios en las zonas o terrenos que se vean amenazados por los riesgos de origen artificial o antrópico, donde existan infraestructuras de alto riesgo, tales como poliductos, gasoductos y líneas de alta tensión sin las correspondientes protecciones. Asimismo, el proyecto se ubica en una zona riesgos de origen natural por la descarga de aguas lluvia y está expuesta a inundaciones.
f)Tampoco se consideró el establecimiento de plazas de pesaje, exigidas por el MOP, para asegurar la vida útil de las vías urbanas e interurbanas.
g)El proyecto se ubica en las proximidades de áreas urbanas y zonas de expansión urbana, comprometiendo el desarrollo de la ciudad. Asimismo, se encuentra próximo a la Escuela de Suboficiales del Ejército, Escuela Agrícola Experimental de la Universidad de Chile y con el Templo Votivo de Maipú, lo que en el último caso perjudicaría su entorno y acceso de los peregrinos.
h)No existe un estudio específico sobre efectos negativos de los vientos y olores generados por el vertedero, en los términos que exige el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. En ese sentido, la actuación del Sesma se limita sólo a elaborar un Plan de Monitoreo de los olores, pero ninguna medida restrictiva.
i)El reforzamiento de la carpeta de rodado en el camino Rinconada, entre Autopista del Sol y el inicio de la Ruta G262 (6,4 Km aproximadamente), específicamente, la Ruta G260 y el mejoramiento de dicho camino, condición que según el considerando 10.12 de la Resolución Nº 479/2001, era responsabilidad del titular del proyecto fue financiada con dineros del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, gastándose más de $ 213.000.000. que beneficiaron al titular del proyecto, Coinca S.A.
j) El proyecto no cuenta con Estación de Transferencia, lo que causará un fuerte impacto vial en la comuna de Maipú y la zona de Rinconada.
k)El proyecto afectará negativamente las actividades agrícolas y ganaderas que se realizan en el sector de Rinconada, así como el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas y de pozos para la bebida y abrevadero de animales.
l)La Corema ha modificado las condiciones o exigencias de la Resolución Nº 479/2001 en forma reiterativa, al margen de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en materia de condiciones y exigencias y , también, en materia de plazos. Así, por ejemplo, la Resolución Exenta Nº 262/2002, de fecha 6 de mayo de 2002, aprobó la “solicitud de aclaración y rectificación de Coinca S.A.”, en que dicha empresa solicitó el reemplazo de la cota mínima de la base del relleno sanitario de 477 m.s.n.m. por “470 m.s.n.m.”; la exigencia de la planta de tratamiento de líquidos percolados en la etapa de operación del proyecto, fue modificada ilegalmente por el Ord. E.I.A. Nº 2370, de fecha 5 de septiembre de 2002, dirigido por el Secretario de la Corema R.M. al Director del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, en que se fijó plazo al 30 de abril del año 2003; etc.
m)La Resolución Nº 24806, de fecha 2 de octubre, del Sesma, que autoriza el funcionamiento del Alvéolo Nº 1 del Relleno Sanitario “Santiago Poniente”, también modifica la Resolución Nº 479/2001 de la Corema que aprobó el citado proyecto, al conceder un plazo al 30 de abril de 2003 para el inicio de las operaciones de la planta de tratamiento de lixiviados; y al ampliar los residuos que puede recibir el relleno de “residuos domiciliarios”, según los considerandos 6.5.5 y 7.11.4. de la citada resolución Nº 479/2001, a “asimilables a domiciliarios”.
n)Por último, el relleno sanitario “Santiago Poniente” comenzó a operar sin dar cumplimiento a las exigencias previas establecidas en los considerandos 10.12 a 10.15 de la Resolución Nº 479/2001, que según el considerando 10.19 “deberán materializarse antes de iniciar la operación del proyecto”. Por supuesto, tampoco, ha existido control o fiscalización preventiva de la Corema y sus órganos respecto de ello.
IV. PROPUESTAS.
Al tenor de todo lo anteriormente expuesto, la Comisión acordó proponer las siguientes medidas:
a)Solicitar al Presidente de la República instruya al señor intendente de la Región Metropolitana, Sr. Marcelo Trivelli, para que a través del Gobierno Regional, Conama y demás servicios de su dependencia regional, disponga la inmediata suspensión del funcionamiento de los rellenos sanitarios en cuestión. Lo anterior, hasta que el señor contralor general de la República, tomando conocimiento de este informe, determine el modo en que la administración deberá invalidar los actos anómalos detectados en el cuerpo principal de este informe, fijando, al mismo tiempo, las responsabilidades administrativas que correspondan.
b)Remitir copia de este informe al señor contralor general de la República con el fin de que determine el modo en que deberán ser invalidados los actos anómalos por parte de la Administración, a través de un dictamen.
c)Oficiar al ministro de Salud, a fin de que instruya una investigación sumaria para determinar las responsabilidades administrativas cometidas en el Sesma en los hechos reseñados, particularmente en cuanto a la forma en que aparecen justificando el incumplimiento de sus propias resoluciones.
d)Solicitar al señor contralor general de la República para inicie una investigación sobre la legalidad de la inversión de los fondos públicos en el estudio y aprobación por el Gobierno Regional de la “Política Regional de Residuos Sólidos Domiciliarios”, del año 2000, así como también se pronuncie sobre la legalidad y obligatoriedad de la aplicación de la misma.
e)Oficiar al intendente de la Región Metropolitana, a fin de que informe los montos de los fondos públicos invertidos en el estudio de la “Política Regional de Residuos Sólidos Domiciliarios”, consultoras contratadas, asesores externos y, en general, presupuestos comprometidos en su estudio.
V. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputado informante al señor Gonzalo Uriarte.
Acordado y aprobado en sesión Nº 32, de fecha 6 de noviembre, con el voto favorable de los diputados señores Navarro, don Alejandro (Presidente); Sánchez, don Leopoldo; Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo; Delmastro, don Roberto; Varela, don Mario; Bauer, don Eugenio, y Uriarte, don Gonzalo (en reemplazo del diputado señor Rojas, don Manuel).
Se deja constancia de que durante el curso de la investigación el diputado señor Rojas, don Manuel, fue reemplazado por el diputado señor Uriarte, don Gonzalo.
Sala de la Comisión, a 6 de noviembre de 2002.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA, Secretaria de la Comisión”.
ANEXO I
Visitas Inspectivas
A)Al relleno sanitario Santa Marta, en lunes 14 de octubre de 2002.
La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, en su sesión Nº 25, efectuada el día 9 de octubre de 2002, acordó realizar una visita inspectiva al relleno sanitario Santa Marta, con el objeto de conocer el cumplimiento de las exigencias impuestas en la resolución de calificación ambiental Nº 433, de 3 de agosto de 2001 y para conocer de los avances del proyecto desde la última visita realizada con fecha 18 de abril de este año.
A esta visita asistieron los diputados señores Alejandro Navarro Brain (Pdte.), Eugenio Bauer, Leopoldo Sánchez y Mario Varela. Asistió, además, el diputado señor Gonzalo Uriarte. Acompañó a los diputados en esta visita, el señor Andrés Zöllner, miembro del Comité de Seguimiento del relleno sanitario Santa Marta, encargado de velar por el cumplimiento de las exigencias ambientales y sanitarias.
Los diputados fueron recibidos por los señores Darío Benucci, gerente general del Consorcio Santa Marta, y Fred Riveros, gerente técnico del Relleno Sanitario Santa Marta.
El señor Riveros, realizó una exposición, donde señaló los avances experimentados por el relleno sanitario, desde la última visita de la Comisión. Explicó cuáles eran los puntos más relevantes del relleno, entre los que indicó un sector ubicado después de los parronales, comenzando la cuesta, donde se ubicaría la planta de tratamiento de líquidos percolados, cuyos planos de ingeniería ya estarían hechos. Continuó señalando que luego se seguiría por la cuesta San Andrés, hasta llegar a lo que se ha denominado el Mirador, desde donde se podrían observar todas las instalaciones, siguiendo posteriormente hasta el depósito donde se almacenan los líquidos percolados.
Agregó que el proyecto contempla el traslado de los líquidos percolados desde las piscinas de acumulación, ubicadas quebrada abajo del alvéolo de recepción de basura, aproximadamente en la cota 420, a través de estaciones de bombeo que impulsarían estos líquidos doscientos sesenta metros cerro arriba, para luego de llegar a la cima, bajar por efecto de la gravedad hasta la planta de tratamiento que se ubicaría, como se dijo, en un sector intermedio de la cuesta San Andrés, que proporciona acceso al relleno mismo.
Se explicó que la ubicación de la planta de tratamiento obedecería a la falta de espacio en las inmediaciones de las piscinas de acumulación, y a la necesidad de agua para diluir los líquidos percolados, para así poder tratarlos en la planta proyectada, ya que la concentración de materias orgánicas y nocivas es tan alta, que sería riesgoso tratar esos líquidos directamente. Añadió que los procesos de degradación biológica se producen a través de bacterias y organismos vivos existentes en los residuos, por lo que la presencia de otros contaminantes los mataría y detendría el proceso de descomposición natural de la basura y de los líquidos. Añadió que, debido a lo anterior, se decidió acondicionar los líquidos percolados y lixiviados con una cantidad similar de agua sacada del río Maipo, con el objeto de tener un líquido menos espeso, que sería más fácil de tratar.
Señaló que el agua se obtendría de los derechos de aprovechamiento de agua constituidos por el consorcio, obteniéndose, al final del proceso, agua con calidad de riego suficiente para acondicionar una zona de laderas del predio donde se ubica el relleno sanitario.
Consultados sobre la distancia existente entre las piscinas de acumulación de líquidos percolados y los Hornos de Lonquén, los ejecutivos del consorcio señalaron que se encontraba a más de dos kilómetros.
Respecto a las denuncias formuladas, acerca de emisiones de gases sulfurosos, los monitoreos efectuados en el frente de trabajo arrojaron resultados negativos, al igual que lo ocurrido con las denuncias sobre escurrimiento de líquidos percolados hacia la quebrada, en que las autoridades y los laboratorios llamados para tal efecto aseguraron que nada de eso había ocurrido.
Con respecto a las últimas exigencias del Sesma, se señaló que las áreas de vertido y disposición se encuentran al día, contando con dos frentes de trabajo activos, totalizando 10.000 metros cuadrados. En relación al muro de hormigón, se está en un proceso de licitación, para lo cual se cuenta con un plazo de un año, desde la fecha de la resolución, aunque se espera que esté construido antes que transcurra dicho lapso.
El señor Riveros, manifestó que el otro tema pendiente era la planta de tratamiento de líquidos percolados. Agregó que durante el período de emergencia, la autoridad sanitaria les exigió adelantar la implementación de la planta de tratamiento de líquidos percolados para el mes de octubre, aunque el plazo original era de un año. Se conversó con el Sesma, y se desarrolló el proyecto de ingeniería para tener operativa la planta en el plazo más breve posible, debiendo estar terminada a mediados de marzo. Añadió que los volúmenes de acumulación de líquidos percolados en las piscinas correspondientes permitían llegar sin problemas a esa fecha.
Se recalcó que la ubicación de la planta obedecía a razones de espacio, ya que hacerla en el mismo lugar donde están ubicadas las piscinas no permitiría construirla en las condiciones más adecuadas, ya que se ha pensado en una estructura de hormigón armado para los aireadores, decantadores mecánicos, equipos de sopladores en un edificio con tableros eléctricos y sistemas de control, es decir, una planta que no sea provisoria y que dure 20 ó 30 años.
Explicó que los lodos orgánicos, aproximadamente 3 metros cúbicos diarios, se depositarían en el mismo relleno, y en caso de que se detectaran cargas con elementos metálicos u de otro tipo, que no fueran apropiados para un relleno sanitario, se enviarían a un relleno autorizado para recibir desechos industriales.
En cuanto a los accesos, el señor Riveros indicó que habían ingresado a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, a la Dirección provincial de El Maipo y a la I. Municipalidad de San Bernardo el proyecto de ingeniería definitivo del enlace entre el camino El Barrancón con el camino El Rodeo, más toda la extensión de este último, acompañado de lo que serían las obras de entubamiento y atraviesos de las obras de riego del sector, esperándose su aprobación para construirlo en el menor tiempo posible, que podrían ser 90 días a partir de la fecha de la resolución que lo autorice.
El señor Riveros, señaló que la mejor prueba de que no se ha producido contaminación que pudiera afectar a la salud de las personas la constituyen los exámenes realizados a los obreros que están destinados a los distintos frentes de trabajo, hechos por la Mutual de Seguridad, y que demuestran que los niveles investigados se encontrarían dentro de los márgenes permitidos por las normas vigentes.
En cuanto al biogás, señaló que la basura comienza a producirlo después de 18 meses de haber sido depositada en un lugar, por lo que se ha contemplado un plan de manejo, consistente en quemar el biogás producido en el relleno en una antorcha, a una temperatura superior a los mil grados, después de haber sido recogido en distintos puntos del relleno.
Posteriormente, los diputados presentes se dirigieron al interior del relleno, llegando al mirador existente, y pudiendo apreciar desde ese lugar la operación del relleno sanitario, y sus dos frentes de trabajo, con camiones y maquinaria encargada de ordenar el acopio de basura.
Para finalizar la visita, la Comisión se dirigió al sector donde se encuentran ubicadas las piscinas de acumulación de líquidos percolados, constatando la presencia de fuertes olores propios de los procesos orgánicos de los líquidos percolados, que se han acumulado en dos piscinas, una de las cuales se encontraba a plena capacidad, y la segunda iniciando su proceso de acumulación, aunque existían rastros de haber alcanzado niveles mayores con anterioridad.
Posteriormente se realizaron una serie de consultas relativas al funcionamiento de las piscinas de acumulación de líquidos percolados, y del sistema de transporte hasta la planta de tratamiento.
B)Al relleno sanitario Santiago Poniente, en jueves 17 de octubre de 2002.
La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, en su sesión Nº 25, efectuada el día 9 de octubre de 2002, acordó realizar una visita inspectiva al relleno sanitario Santiago Poniente, con el objeto de conocer el cumplimiento de las exigencias impuestas en la resolución de calificación ambiental Nº 479, de 24 de agosto de 2001.
Asistieron los diputados señores Alejandro Navarro Brain (Pdte.), Cristián Pareto y Mario Varela, además del diputado señor Gonzalo Uriarte. Acompañó a los diputados en esta visita, el doctor Roberto Sepúlveda, alcalde de la I. Municipalidad de Maipú, además de varios funcionarios del municipio que lo asesoran.
La Comisión se constituyó en el sector de Rinconada de Maipú, donde se ubica el relleno sanitario, siendo recibidos por los señores José Antonio Tornero, gerente de Producción; Álex Pavez, gerente de Desarrollo y Proyectos, y Sergio Gómez, ingeniero.
En primer lugar, la Comisión se dirigió al alvéolo de recepción de basura, donde se pudieron apreciar los residuos depositados en los primeros días de operación del relleno sanitario, dispuestos en uno de sus extremos.
El señor Gómez, explicó el modo en que son depositados los residuos, señalando que éstos son llevados por los mismos camiones recolectores, y bajo la responsabilidad de las empresas operadoras, hasta el borde del alvéolo, donde son arrojados hacia su interior, y acomodados por medio de las maquinarias del relleno sanitario.
Agregó que también se recibían desechos asimilables, es decir, residuos provenientes de medianas empresas, como supermercados u otras similares, aunque no reciben desechos hospitalarios, ya que el relleno sanitario no está habilitado para ese fin, según lo establece la resolución de calificación ambiental, que autorizó su funcionamiento.
El señor Pavez explicó que, para determinar que no se está depositando basura con componentes tóxicos, se revisa aleatoriamente la carga de algunos camiones, debiendo estar supervisada esta labor por algún funcionario del Sesma, aunque en los aproximadamente diez días de operación esto no ha ocurrido.
El señor Gómez, indicó el tipo de impermeabilización ocupado en el relleno sanitario, que sería de bentonita, además de láminas de polietileno, y cubierto por una capa granular en el fondo del relleno. Añadió que la capa de grava era de 30 centímetros, después de lo cual se podría encontrar arcilla, a diferencia de los taludes donde en vez de arcilla se ocupa bentonita, para evitar el peligro de rasgamientos.
En cuanto a los líquidos percolados, se señaló que existen piscinas habilitadas para su acumulación, después de ser extraídas a través de un sistema diseñado para tal efecto.
Con respecto a las aguas lluvia, el señor Gómez indicó que habían presentado un proyecto a la Dirección General de Aguas (DGA), para que se aprobara la construcción de canales alrededor del alvéolo que pudieran servir para su recolección y conducción hacia el exterior del relleno, siguiendo su curso natural. Agregó que aún no se recibía respuesta para esta solicitud.
En cuanto a las obras mismas, señaló que los canales ya se habían construido, operando eficientemente durante el invierno, y quedando sólo su autorización oficial, por parte de la DGA, para cumplir la exigencia de la RCA.
Con respecto a la planta de tratamiento de líquidos percolados, manifestó que ésta se ubicaría a continuación del alvéolo 1 y de las piscinas que se pudieron apreciar, teniendo un plazo que vencería el día 30 de abril de 2003.
En cuanto a los accesos, el señor Gómez señaló que el relleno sanitario Santiago Poniente contaba con una autorización para utilizar el camino Rinconada durante 9 meses, mientras se habilitaba una solución definitiva. Agregó que ésta sería el camino Silva Carvallo, que consistiría en una camino trazado en línea recta desde el nudo de la Autopista del Sol hasta el acceso al relleno sanitario.
En el intertanto, mientras se siguiera utilizando el camino Rinconada, se dispondría un grupo de personas para señalizar en los puntos más conflictivos, con el fin de precaver posibles accidentes.
Con respecto a las clausuras decretadas, se explicó que, en los días de cierre, la basura se deposita en los otros rellenos sanitarios autorizados, como serían Santa Marta y KDM.
El señor Gómez, volviendo al tema de la planta de tratamiento de líquidos percolados, explicó que los líquidos serían sometidos a un test de lixiviación, para determinar si constituyen residuos peligrosos o no. En caso de ser residuos asimilables, se les dispondría en el relleno sanitario.
En cuanto a la capacidad de las piscinas de acumulación de líquidos percolados, los diputados expresaron su preocupación por la capacidad de éstas, ya que según lo visto en la visita efectuada al relleno sanitario Santa Marta, se podrían acumular grandes volúmenes rápidamente. El señor Gómez explicó que las piscinas tenían una capacidad de 15.500 metros cúbicos, estando autorizados para recircular una parte de estos líquidos, lo que aumentaría el proceso de descomposición y compactación de los desechos.
Los diputados explicaron sus aprensiones respecto del cambio de cota autorizado después de la dictación de la resolución de calificación ambiental, ya que, en su opinión, esto no habría obedecido a razones técnicas. Dicho cambio de cota consistió en la autorización de situar la base del relleno sanitario en la cota 470, en vez de la cota 477 establecida en la resolución de calificación ambiental, lo que se hizo después de la interposición de un recurso de rectificación por parte de la empresa gestora del proyecto.
Respecto de la cantidad de basura ingresada al relleno sanitario, el señor Gómez explicó que, con el objeto de hacer más transparente esta labor, Emeres tenía un fiscalizador permanente en sus dependencias, para certificar el pesaje de los camiones recolectores. Agregó que, en ese lugar, se elige aleatoriamente a un camión cada dos horas, con el objeto de que deposite sus desechos en un lugar distinto al resto, a fin de hacer una revisión minuciosa de su contenido, y así poder descartar la entrada de desechos que no correspondan a las características de residuos domiciliarios, o que tengan una mayor cantidad de contaminantes que las permitidas.
Se explicó también el tema del monitoreo de olores, que sería efectuado por una empresa externa, de acuerdo a los parámetros establecidos en la resolución de calificación ambiental. El señor Gómez manifestó también que la captura de biogás se produciría a través de un sistema horizontal, debido a las características de estructura del relleno, enviándose éste a las instalaciones de quema centralizada, existiendo incluso un proyecto para la generación de energía termoeléctrica.
ANEXO II
Oficios enviados:
Nº Oficio: 762002.
Destinatario: ministro de Vivienda.
Fecha de envío: 27 de agosto de 2002.
Fecha de respuesta: Sin respuesta.
Materia: Falta de normativa sobre manejo de escombros.
Nº Oficio: 772002.
Destinatario: ministro de Obras Públicas.
Fecha de envío: 21 de agosto de 2002.
Fecha de respuesta: 9 de octubre de 2002.
Materia: Distancia entre aeropuerto Arturo Merino Benítez y relleno sanitario Santiago
Poniente.
Nº Oficio: 77 A2002.
Destinatario: director general de Aeronáutica Civil.
Fecha de envío: 21 de agosto de 2002.
Fecha de respuesta: Sin respuesta.
Materia: Distancia entre aeropuerto Arturo Merino Benítez y relleno sanitario Santiago
Poniente.
Nº Oficio: 77 B2002.
Destinatario: director del Instituto Geográfico Militar.
Fecha de envío: 21 de agosto de 2002.
Fecha de respuesta: 3 de septiembre de 2002.
Materia: Distancia entre aeropuerto Arturo Merino Benítez y relleno sanitario Santiago
Poniente.
Nº Oficio: 78 A2002.
Destinatario: ministro de Obras Públicas.
Fecha de envío: 4 de septiembre de 2002.
Fecha de respuesta: Sin respuesta.
Materia: Información sobre distancia entre aeropuerto Arturo Merino Benítez y relleno
sanitario Santa Marta.
Nº Oficio: 78 B2002.
Destinatario: director del Instituto Geográfico Militar.
Fecha de envío: 4 de septiembre de 2002.
Fecha de respuesta: Sin respuesta.
Materia: Información sobre distancia entre aeropuerto Arturo Merino Benítez y relleno
sanitario Santa Marta.
Nº Oficio: 78 C2002.
Destinatario: director general de Aeronáutica Civil.
Fecha de envío: 4 de septiembre de 2002.
Fecha de respuesta: 24 de septiembre de 2002.
Materia: Información sobre distancia entre aeropuerto Arturo Merino Benítez y relleno
sanitario Santa Marta.
Nº Oficio: 792002.
Destinatario: director del Sesma.
Fecha de envío: 4 de septiembre de 2002.
Fecha de respuesta: Sin respuesta.
Materia: Exigencias en planta de tratamiento de líquidos percolados.
Nº Oficio: 812002.
Destinatario: director del Instituto Geográfico Militar.
Fecha de envío: 5 de septiembre de 2002.
Fecha de respuesta: 26 de septiembre de 2002.
Materia: Ampliación de respuesta a Oficio 77 B2002.
Nº Oficio: 822002.
Destinatario: director general de Aeronáutica Civil.
Fecha de envío: 5 de septiembre de 2002.
Fecha de respuesta: Sin respuesta.
Materia: Consultas relativas a la cercanía del aeropuerto Arturo Merino Benítez y el relleno sanitario Santiago Poniente.
Nº Oficio: 832002.
Destinatario: contralor general de la República.
Fecha de envío: 5 de septiembre de 2002.
Fecha de respuesta: 25 de septiembre de 2002.
Materia: Información sobre dictámenes solicitados por intendentes, relativos a facultades sobre manejo y disposición de residuos sólidos domiciliarios.
Nº Oficio: 84 A2002.
Destinatario: director del Sesma.
Fecha de envío: 5 de septiembre de 2002.
Fecha de respuesta: 15 de octubre de 2002.
Materia: Impermeabilización de relleno sanitario Santiago Poniente.
Nº Oficio: 84 B2002.
Destinatario: intendente de la Región Metropolitana.
Fecha de envío: 5 de septiembre de 2002.
Fecha de respuesta: 7 de octubre de 2002.
Materia: Impermeabilización de relleno sanitario Santiago Poniente.
Nº Oficio: 902002.
Destinatario: ministro secretario general de la Presidencia.
Fecha de envío: 9 de septiembre de 2002.
Fecha de respuesta: Sin respuesta.
Materia: Solicita reunión con la Comisión en Valparaíso.
Nº Oficio: 94 A2002.
Destinatario: directora del Instituto de Salud Pública.
Fecha de envío: 11 de septiembre de 2002.
Fecha de respuesta: 7 de octubre de 2002.
Materia: Análisis de muestras de material sellante usado en etapa 1 de vertedero Lepanto.
Nº Oficio: 94 B2002.
Destinatario: director del Sesma.
Fecha de envío: 11 de septiembre de 2002.
Fecha de respuesta: Sin respuesta.
Materia: Análisis de muestras de material sellante usado en etapa 1 de vertedero Lepanto.
Nº Oficio: 952002.
Destinatario: director del Sesma.
Fecha de envío: 11 de septiembre de 2002.
Fecha de respuesta: Sin respuesta.
Materia: Información sobre plan maestro de cierre del vertedero Lepanto.
Nº Oficio: 962002.
Destinatario: intendente de la Región Metropolitana.
Fecha de envío: 11 de septiembre de 2002.
Fecha de respuesta: Sin respuesta.
Materia: Pronunciamiento sobre plan maestro de cierre de vertedero Lepanto presentado al Sesma.
Nº Oficio: 1032002.
Destinatario: director del Sesma.
Fecha de envío: 3 de octubre de 2002.
Fecha de respuesta: 16 de octubre de 2002.
Materia: Antecedentes sobre distancia de relleno sanitario Santa Marta con Hornos de
Lonquén, multas cursadas y emanaciones tóxicas del vertedero.
Nº Oficio: 1072002.
Destinatario: intendentes de todas las regiones del país.
Fecha de envío: 8 de octubre de 2002.
Fecha de respuesta: Sólo existe repuesta del intendente de la XI Región.
Materia: Situación general de los vertederos en el país.
Nº Oficio: 1192002.
Destinatario: director del Sesma.
Fecha de envío: 15 de octubre de 2002.
Fecha de respuesta: Sin respuesta.
Materia: Monitoreo de olores en relleno sanitario Santa Marta.
ANEXO III
Documentos recibidos:
1.Carpeta de antecedentes entregados por el alcalde de la I. Municipalidad de San Bernardo, señor Francisco Miranda Guerrero.
2.Documentación sobre el vertedero Lepanto, entregada por el señor José Antonio Velasco.
3.Documentación entregada por el alcalde de la I. Municipalidad de Maipú, acerca del relleno sanitario Santiago Poniente.
4.Documento sobre el estado de los sitios de disposición final de los residuos en las principales ciudades del país, aportado por el director ejecutivo de Conama.
5.Diversa documentación relativa al relleno sanitario Santiago Poniente, hecha llegar por el señor Eduardo Medina Aguayo, presidente del Consejo de Defensa del Medio Ambiente de Maipú.
6.Resoluciones Nº 27.906, de 30 de octubre de 2002, y Nº 3.129, de 11 de junio de 2002, dictadas por el director del Sesma.
Moción de los diputados señores Paredes, Aguiló, Burgos, Escalona, Montes, Pareto, Riveros, Rojas, Valenzuela y la diputada señora Isabel Allende.
Modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para que los contratos y concesiones sean sometidos a la toma de razón de la Contraloría General de la República. (boletín Nº 3112-06)
1.Antecedentes: La Constitución Política de 1980 en su artículo tercero señala que “El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley”. Esto significa reconocer que el Estado chileno tiene un solo centro de impulsión política, que está dado por los órganos del Gobierno Central.
Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas y en este sentido el artículo 107 de la Constitución señala que las municipalidades son “...corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”.
De esta definición se infiere que la municipalidad es un ente descentralizado administrativo, lo que determina la existencia de su propia personalidad jurídica, que la constituye en una corporación de derecho público distinta del Estado o Fisco, dotada de su propio patrimonio fijado por la Constitución y las leyes, dotada de funciones y atribuciones propias otorgadas por el ordenamiento jurídico.
Esta descentralización municipal tiene dimensiones tanto territoriales como funcionales. Se trata de una descentralización territorial, porque ejerce sus funciones y competencia dentro del ámbito territorial que es la comuna o agrupación de comunas. Se trata de una descentralización funcional, ya que determinadas actividades, servicios o funciones del Estado se entregan a las municipalidades, por ejemplo en el ámbito de la salud, educación, asistencia social, urbanización aseo y ornato, etcétera.
El examen de estas disposiciones deja, inequívocamente clara, la gran relevancia que el ordenamiento jurídico nacional otorga a las municipalidades en materia de administración del territorio: en Chile la administración local (comunas o agrupación de comunas) está radicada, autónomamente, en las municipalidades. En todo caso, dicha administración no se ejerce arbitrariamente, sino que su acción debe enmarcarse dentro del marco jurídico que regula estas corporaciones.
Asimismo, cabe destacar que la autonomía que la Constitución les entrega a estas entidades no debe interpretarse en el sentido de que estarían investidas de alguna especie de soberanía particular; dado que la administración del Estado de Chile constituye un todo armónico, es principio y exigencia que las municipalidades actúen coordinadamente, en unidad de acción y excluyendo cualquier duplicidad con otros órganos de aquella administración.
Por esto, nada explica que los actos municipales estén exentos del trámite de toma de razón, sobre todo si consideramos el gran caudal de recursos económicos que éstas manejan y los numerosos actos ilícitos que se han cometido en diversas municipalidades del país controladas por alcaldes de todos los colores políticos y que han derivado, incluso, en la detención de alguno de ellos y de sus concejales y en la pérdida de importantes recursos y con ello en irreparables daños a la comunidad.
Se defiende este sistema por cuanto se afirma que el trámite de toma de razón provocaría una mayor burocracia municipal y, por tanto, una lenta y tardía solución de los problemas que se deben resolver en el nivel comunal. Pues bien, con el referido trámite, si bien dichos actos se verían implementados en tiempos mayores, estarían sometidos al control de legalidad y con ello se asegurarían sus resultados en beneficio de la comunidad.
Es por ello que propongo la modificación de dicho precepto legal pues creo y estimo que con esta modificación se podrá conformar un sistema de gestión y control de los gastos en que incurren los municipios con la finalidad de precaver la comisión de hechos ilícitos, transparentado de este modo la gestión de éstas y, en definitiva, resolviendo en forma real y efectiva los problemas que afectan a la población.
Pero, sin lugar a dudas, se debe reconocer que las funciones de las municipalidades son diversas y complejas y no siempre se refieren a concesiones y contratos que celebran con terceros, sino que dentro de sus gastos debemos considerar gastos propios de la administración de las mismas o aquellos en que incurren para socorrer a la población en casos de emergencia, y someter dichos gastos al trámite de toma de razón importaría un lento y anacrónico proceder por parte de estos organismos. Pero, a pesar de estar exentos del referido trámite, no debe importar la libertad de gastar dineros en los referidos conceptos en forma arbitraria, sino que limitados a cierta cantidad de dinero mensual o anual con la finalidad de promover una mejor administración y uso de los fondos públicos.
Es en esta última idea en la que creo que es indispensable someter determinados actos jurídicos que celebran las municipalidades al trámite de toma de razón, pues estoy convencido de que con ello podremos evitar la comisión de una serie de irregularidades que se cometen al interior de ellas, pero reconociendo y por tanto no haciendo extensivo este trámite a gastos corrientes y a aquellos en que se incurra por causa de utilidad pública o fuerza mayor.
Ley marco en esta materia es la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, la que establece las funciones y atribuciones que le corresponden a las municipalidades, la que norma su patrimonio, financiamiento y régimen de bienes, la que dispone la organización interna de ellas, las disposiciones generales aplicables a su personal y la fiscalización a que están sujetas.
Es así como en el título primero párrafo 7 de esta ley, artículos 50 a 55, ambos inclusive, se establece el régimen de fiscalización al que están sujetas las municipalidades; en estos artículos se señala que éstas se regirán por las normas sobre administración financiera del Estado, siendo fiscalizadas por la Contraloría General de la República.
A este organismo, conforme al artículo 87 inciso primero de la Constitución, le corresponde ejercer el control de legalidad de los actos de la administración, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes.
Dichas funciones se cumplen fundamentalmente a través del trámite de toma de razón, que se puede definir como el acto administrativo por el cual se controla la legalidad y constitucionalidad de los decretos y resoluciones que en conformidad a la ley deben tramitarse por la Contraloría.
La toma de razón consiste en un pronunciamiento o examen acerca de la constitucionalidad y legalidad de los decretos y resoluciones, control de carácter preventivo, a priori, de los actos de la Administración ejercido por lo general antes de que ellos produzcan efectos. Este trámite consiste en determinar si el decreto o resolución se conforma o no a la Constitución y a la ley, contraviene o no dichos ordenamientos jurídicos.
Conforme al artículo 53 de la ley orgánica de Municipalidades, las resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón, pero debiendo registrarse cuando afecten a funcionarios municipales.
Lo anterior ha sido objeto de numerosas objeciones, pues, conforme a lo ya dicho, las municipalidades son parte de la administración del Estado y a pesar de ser órganos autónomos territorial y funcionalmente deben someter su accionar a lo que indiquen la Constitución y las leyes, conforme al artículo 6º de la Constitución que señala que los órganos de la administración “...deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella...”; de esta disposición fluye que hay un deber a la vez orgánico y funcional: desde el punto de vista orgánico y como la norma no distingue, ella es obligatoria respecto de todos los órganos del Estado, sean éstos de carácter legislativo, jurisdiccional, gubernamental y administrativo, de control y económico, sin excepción alguna; y funcional, porque todas las acciones de esos órganos quedan sometidas a tal disposición.
2.Propuesta: Modifíquese el artículo 53 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades en los términos siguientes:
“Artículo único: Las resoluciones que dicten las municipalidades referidas a los contratos y concesiones señaladas en el artículo octavo de esta ley, deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.
Los gastos en que deban incurrir los municipios por concepto de gastos de administración o por causa de emergencia o de utilidad pública manifiesta y que no importen erogaciones superiores a los cinco millones de pesos estarán eximidas del referido trámite.
Las resoluciones que se refieran a funcionarios municipales estarán exentas del referido trámite, pero estas deberán registrarse en la Contraloría.
Para tal objeto, la Contraloría deberá llevar un registro del personal municipal en la forma y condiciones en que lo hace para el resto del sector público, debiendo las municipalidades remitir los antecedentes que aquélla solicite”.
3.Carácter legal de la propuesta: Por ser una norma modificatoria de una ley orgánica constitucional, requiere para su aprobación las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio (artículo 63 inciso segundo de la Constitución Política del Estado”).
Moción de la diputada señora Adriana Muñoz.
Modifica el estatuto del personal de la Cámara de Diputados con el propósito de aumentar la dotación del personal a contrata. (boletín Nº 3116-16)
“Honorable Cámara:
La enmienda propuesta busca ampliar la capacidad de contratar personal que cumple funciones permanentes en la Corporación. En efecto, el límite del 30% fijado a la planta de contrata resultó insuficiente para comprender al total del personal existente laborando en cargos permanentes, atendido que se han creado nuevos departamentos como es el Canal de Televisión, se les ha asignado nuevas funciones a otros escalafones como en el caso del personal de Servicio y se ha ampliado el funcionamiento del Palacio Ariztía, cargos que ocupan profesionales, técnicos y administrativos que han permanecido por largo tiempo prestando sus funciones a honorarios.
Se quiere, en definitiva, solucionar el problema previsional y de salud que les provoca a estos servidores su condición de empleados a honorarios y su cambio de condición jurídica no importa un costo significativo para la Corporación.
La modificación planteada apunta a elevar al 40% el límite máximo de personal permitido a contrata con lo cual se satisfacen las necesidades existentes de personal. En concreto, se sustituye en el segundo párrafo de la letra B) del artículo 6º, del Estatuto del Personal, el guarismo “30” por “40”.
En mérito de lo anterior, propongo el siguiente proyecto de modificación del Estatuto del Personal de la Cámara de Diputados:
PROYECTO DE ACUERDO
“Artículo único. Sustitúyese el segundo párrafo de la letra B) del artículo 6º, del Estatuto del Personal de la Cámara de Diputados, el guarismo “30” por “40”.
Moción de los diputados señores Álvarez, Forni, Hernández, Molina, Moreira, Norambuena, Pérez, don Víctor; Uriarte, Von Mühlenbrock y de la diputada señora Marcela Cubillos.
Modifica el artículo 400 del Código Penal, en lo relativo al aumento de penas. (boletín Nº 3117-07)
1.Durante los últimos meses, los chilenos hemos sido testigos del recrudecimiento y del aumento de los crímenes en los que hay involucrado algún nivel de violencia, tanto a nivel intrafamiliar como en el resto de los delitos. Esta situación no obedece a razones circunstanciales; muy por el contrario, creemos que hay factores precisos que contribuyen directa o indirectamente al creciente aumento de estos crímenes.
2.Uno de los principales factores, a nuestro juicio, tiene relación con el hecho de que no existe una normativa adecuada en términos de penalidades, que actúe como eficaz elemento disuasivo para aquellos delincuentes que operan con habitualidad en nuestro país.
3.De la misma forma, tampoco existe, a nuestro juicio, una normativa adecuada que garantice un castigo eficaz para aquellos que utilizan la violencia valiéndose de su posición jerárquica o de una situación en la que los beneficia la confianza depositada para hacerse cargo de menores de edad, ya sea en labores de carácter doméstico o de otra índole.
4.Es por lo ya expuesto que creemos fundamental legislar respecto a la actual indefensión que hoy día afecta a los menores de edad y a los padres de éstos, que se encuentran desamparados legalmente en sus intentos de obtener un eficaz castigo en contra de quienes abusan de su condición de adultos y de la confianza depositada en ellos, al otorgárseles el cuidado y protección de ciertos menores de edad.
Por tanto, venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
1.Agréguese al actual artículo 400 del Código Penal, el siguiente inciso segundo:
“El mismo criterio expresado en el inciso anterior, se aplicará en aquellos casos en que la víctima sea un infante y el agresor corresponda a la persona bajo cuyo cuidado se encuentra éste, habiéndose el agresor aprovechado de esa condición para realizar la agresión de que se trate”.