Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Rosa Gonzalez Roman
- Dario Molina Sanhueza
- Eugenio Tuma Zedan
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- Jorge Pizarro Soto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE DON CIPRIANO SEPÚLVEDA MUÑOZ, FUNCIONARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- ENVIO DE PROYECTO A COMISIÓN
- DEBATE
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.220, SOBRE ESTABLECIMIENTO DE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- DEBATE
- CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CULTURAL. Artículo 65 de la Constitución.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- DEBATE
- ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Modificación de la ley de Tránsito. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Ramon Segundo Perez Opazo
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Juan Pablo Letelier Morel
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Eugenio Tuma Zedan
- Fernando Meza Moncada
- INDICACIÓN
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.220, SOBRE ESTABLECIMIENTO DE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. Proposición de la Comisión Mixta.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- SUSTITUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE SEGURIDAD PRIVADA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jorge Burgos Varela
- Eduardo Saffirio Suarez
- Exequiel Silva Ortiz
- Pedro Araya Guerrero
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- Laura Soto Gonzalez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Nicolas Monckeberg Diaz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INFORMACIÓN SOBRE CASA HABITACIÓN DE EMBAJADOR DE CHILE EN ALEMANIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marcelo Forni Lobos
- Felipe Salaberry Soto
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Juan Masferrer Pellizzari
- Cristian Antonio Leay Moran
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Rosa Gonzalez Roman
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Lily Perez San Martin
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Marcelo Forni Lobos
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SUPRESIÓN DE REQUISITO DE EDAD PARA POSTULAR A BECAS ESTATALES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Fulvio Rossi Ciocca
- Fernando Meza Moncada
- Sergio Aguilo Melo
- Camilo Escalona Medina
- Ximena Vidal Lazaro
- Enrique Jaramillo Becker
- Carolina Toha Morales
- Enrique Accorsi Opazo
- Maria Isabel Allende Bussi
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SUSTITUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE SEGURIDAD PRIVADA.
- VII. INCIDENTES
- REINSTALACIÓN DE OFICINA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL EN CURARREHUE. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE PROBLEMAS EN EDIFICIOS DE VILLA ESTACIÓN, DE VILLARRICA. Oficio.
- DENUNCIAS CONTRA EMPRESA METALPAR S.A.
- VALORACIÓN DE FALLO EN CASO DE ASESINATO DE TUCAPEL JIMÉNEZ ALFARO.
- ALCANCES SOBRE VOTACIÓN DEL PROYECTO QUE CREA UNA INSTITUCIONALIDAD CULTURAL.
- INTERVENCIÓN
- Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN
- IMPORTANCIA DE OBRAS VIALES EN CURICÓ. Oficio.
- IRREGULARIDADES EN FUNCIONAMIENTO DEL VERTEDERO SANTA MARTA. Oficio.
- MEDIDAS DE PREVENCIÓN NOCTURNA EN FAVOR DE LA JUVENTUD. Oficios.
- RECUPERACIÓN DE SUELOS A TRAVÉS DE SISTEMA CERO LABRANZA. Oficio.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN JUICIO POR CRIMEN DE TUCAPEL JIMÉNEZ ALFARO.
-
EXIGENCIA DE ROTULACIÓN DE PRODUCTOS NACIONALES. Oficios.
- ADHESION
- Felipe Letelier Norambuena
- Enrique Jaramillo Becker
- Mario Escobar Urbina
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- ALCANCES SOBRE ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS. Oficio.
- ADHESION
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Felipe Letelier Norambuena
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- APOYO A INICIATIVA DE IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE RECUPERACIÓN DE SUELO AGRÍCOLA.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Fulvio Rossi Ciocca
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Juan Pablo Letelier Morel
- Anibal Perez Lobos
- Edgardo Riveros Marin
- Carolina Toha Morales
- Maria Isabel Allende Bussi
- Carmen Ibanez Soto
- Ximena Vidal Lazaro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 347ª, ORDINARIA
Sesión 24ª, en martes 6 de agosto de 2002
(Ordinaria, de 11.10 a 14.30 horas)
Presidencia de los señores Salas De la Fuente, don Edmundo,
y Letelier Morel, don Juan Pablo.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Minuto de silencio por fallecimiento de don Cipriano Sepúlveda Muñoz, funcionario de la Cámara de Diputados 11
- Permiso constitucional 11
V. Orden del Día.
- Modificación de la ley Nº 19.220, sobre establecimiento de bolsas de productos agropecuarios. Proposición de la Comisión Mixta 13
- Creación del Consejo Nacional de la Cultura y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural. Artículo 65 de la Constitución 21
- Eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. Modificación de la ley de Tránsito. Primer trámite constitucional 28
VI. Proyectos de acuerdo.
- Sustitución de la legislación sobre seguridad privada 40
- Información sobre casa habitación de embajador de Chile en Alemania 42
- Supresión de requisito de edad para postular a becas estatales 45
VII. Incidentes.
- Reinstalación de oficina de la Corporación Nacional Forestal en Curarrehue. Oficio 47
- Información sobre problemas en edificios de Villa Estación, de Villarrica. Oficio 48
- Denuncias contra empresa Metalpar S.A. 48
- Valoración de fallo en caso de asesinato de Tucapel Jiménez Alfaro 50
- Alcances sobre votación del proyecto que crea una institucionalidad cultural 51
- Importancia de obras viales en Curicó. Oficio 52
- Irregularidades en funcionamiento del vertedero Santa Marta. Oficio 53
- Medidas de prevención nocturna en favor de la juventud. Oficios 53
- Recuperación de suelos a través de sistema de cero labranza. Oficio 55
- Sentencia de primera instancia en juicio por crimen de Tucapel Jiménez Alfaro 57
- Exigencia de rotulación de productos nacionales. Oficios 58
Pág.
- Alcances sobre acuerdo de libre comercio con Estados Unidos. Oficio 59
- Apoyo a iniciativa de implementación de sistema de recuperación de suelo agrícola 60
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Crea sociedades anónimas deportivas profesionales (boletín Nº 3019-03) 62
2. Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal (boletín Nº 3021-07) 72
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República mediante el cual formula indicaciones al proyecto que crea la Dirección Nacional de la Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural (boletín Nº 2286-04) 94
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que crea la Dirección Nacional de la Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural (boletín Nº 2286-04) 108
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales retira y hace presentes la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
5. Modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal en materia de delitos de pornografía infantil (boletín Nº 2906-07) 109
6. Sobre discriminación racial y étnica (boletín Nº 2142-17) 109
7. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto iniciado en moción, que establece normas para proteger la seguridad de los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio (boletín Nº 2471-06) 110
8. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en moción, que autoriza erigir un monumento en la localidad de Isla Negra, en memoria de Pablo Neruda (boletín Nº 2913-04) (S) 111
9. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto que concede por gracia la nacionalidad chilena al sacerdote italiano don Bruno Predonzani Pitacco (boletín Nº 2806-17) 112
10. Moción de los diputados señores Rossi, Jarpa, Letelier, don Juan Pablo; Pérez, don Aníbal; Riveros, Tohá, y de las diputadas señoras Allende, doña Isabel; Ibáñez, doña Carmen, y Vidal, doña Ximena, que establece discriminación positiva en favor de las mujeres y modifica las leyes Nºs 18.700 y Nº 18.695 (boletín Nº 3020-06) 115
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-De los Grupos Interparlamentarios Chileno-Peruano, Chileno-Argentino y Chileno-Palestino, por las cuales informan que han elegido como Presidentes a la diputada señora González, doña Rosa, y a los diputados señores Molina y Tuma, respectivamente.
-De la diputada señora Muñoz, doña Adriana, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 4 de agosto en curso para dirigirse a Colombia.
2. Oficios:
Contraloría General de la República
-Del diputado señor Molina, contratación de sistema de control de velocidad por fotorradar.
-Del diputado señor Sánchez, declaraciones de intereses del ex subsecretario de Pesca y actual directivo ejecutivo del Sistema de Empresas Públicas de Corfo.
Ministerio de Hacienda
-De la diputada señora Cristi, presupuesto destinado a funcionarios sociales.
-Del diputado señor Kuschel, presupuesto vigente Gore en la Décima Región.
-De la Corporación, petición de exención del IVA a los libros.
Ministerio de Educación
-Del diputado señor Espinoza, construcción de un liceo agrícola en la comuna de Puerto Octay; establecimientos educacionales de la Décima Región con nombre de país o personajes destacados.
Ministerio de Justicia
-Del diputado señor Kast, detención de menores involucrados en delitos.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del diputado señor Navarro, actividad de pesca artesanal en la Octava Región.
-Del diputado señor Alvarado, eventual término del convenio entre el Ministerio de Salud y la Armada de Chile en cuanto a atención del Buque Médico-Dental Cirujano Videla.
Ministerio de Obras Públicas
-Del diputado señor García-Huidobro, obras viales ejecutadas en camino a Chacón, Sexta Región.
-Del diputado señor Barros, necesidad de reponer balsa en Laguna de Cahuil.
-Del diputado señor Navarro, accidentes de tránsito obra concesionada acceso norte a Concepción.
-Del diputado señor Valenzuela, sobre estudios para habilitar el Paso Las Leñas.
-Del diputado señor Varela, reposición puente El Tinajón en camino La Rinconada.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-Del diputado señor Mulet, situación previsional del señor Luis Enrique Villena Arellano.
-Del diputado señor Ulloa, obligación de AFP de efectuar descuentos a pensiones que paguen.
-Del diputado señor Kuschel, recortes y reorientación de presupuestos en la Décima Región.
Ministerio de Salud
-Del diputado señor Araya, problemas del Hospital Regional de Antofagasta .
-Del diputado señor Silva, auditoría efectuada en áreas de adquisiciones y bodegas del Hospital de La Unión.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor Delmastro, deficiencias de departamentos de la villa Los Alcaldes, comuna de Valdivia.
-Del diputado señor Alvarado, familias de la villa Los Presidentes de la ciudad de Castro; dividendos a pagar por erradicados de la Población Vista Hermosa, comuna de Ancud.
-Del diputado señor Hernández, familias favorecidas con Subsidio Habitacional Rural en la comuna de San Juan de La Costa.
-Del diputado señor Delmastro, entrega de sitio a Agrupación de Transporte Escolar, Sindicato Nº 2 de Valdivia.
-Del diputado señor Barros, Villa Magisterio de la comuna de Santa Cruz.
Ministerio de Agricultura
-Del diputado señor Jiménez, problema planteado por grupo de agricultores de la comuna de Monte Patria.
-Del diputado señor Navarro, vertedero comuna de Limache.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-Del diputado señor Jarpa, proyectos Enasa y Ecobio para recolección y disposición final de basura de los municipios de Chillán y Chillán Viejo.
-Del diputado señor Espinoza, proyecto presentado por la Corporación Marina del Sur, para la construcción de una marina privada en el Lago de Todos Los Santos.
Ministerio de Planificación y Cooperación
-Del diputado señor Muñoz, descenso de la tasa de natalidad y crecimiento poblacional de las zonas extremas.
-Del diputado señor Mella, programa de subsidios al pago del consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas en comunas de La Ligua, Petorca y Cabildo.
Intendencia Región de Los Lagos
-Del diputado señor Espinoza, lista de espera de Pensiones Asistenciales D.L. 869.
-Del diputado señor Kuschel, planes de absorción de mano de obra.
Intendencia de la Región del Biobío
-Del diputado señor José Pérez, construcción puente en río Hualqui.
Gobernación Provincial de Osorno
-Del diputado señor Kuschel, evolución de becas y nóminas de seleccionados.
Municipalidades de Valdivia, Los Lagos, Futrono, Fresia, Río Negro, Osorno, La Unión, Puerto Varas, Purranque, Frutillar, Dalcahue y Hualaihuí
-Del diputado señor Kuschel, deudas por concepto de perfeccionamiento docente.
Municipalidad de Osorno
-Del diputado señor Kuschel, número de patentes de todo tipo entregadas y caducadas en los últimos 10 años.
Municipalidad de Puerto Montt
-Del diputado señor Kuschel, solución a camino Salto Chico.
Municipalidad de Coihaique
-Del diputado señor Sánchez, proceso de postulación y asignación del subsidio de agua potable.
Municipalidad de Tortel
-Del diputado señor Pablo Galilea, ingresos y gastos en sector educación.
Municipalidades de Natales, Laguna Blanca y Torres del Paine
-Del diputado señor Pedro Muñoz, listado actualizado de organizaciones territoriales y funcionales.
Corporación de Fomento de la Producción
-Del diputado señor Encina, obligación de Ferronor S.A. de mantener en buen estado la línea férrea entre La Calera e Iquique.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (116)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Escobar Urbina, Mario UDI II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos ILC V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Lagos Herrera, Eduardo PRSD X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Pareto Vergara, Cristián PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Rebolledo González, Víctor Manuel PPD IV 7
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina ILE RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente la diputada señora Adriana Muñoz.
-Concurrieron, también, los senadores señores Juan Antonio Coloma y Jorge Pizarro.
-Asistieron, además, los ministros de Educación , señora Mariana Aylwin; de Agricultura, señor Jaime Campos; de la Secretaría General de la Presidencia , señor Mario Fernández, y de la Secretaría General de Gobierno, señor Heraldo Muñoz.(
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.10 horas.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
El acta de la sesión 20ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 21ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE DON CIPRIANO SEPÚLVEDA MUÑOZ, FUNCIONARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Señores diputados, me corresponde el penoso deber de informarles del sensible fallecimiento del funcionario don Cipriano Sepúlveda Muñoz, quien se desempeñaba como oficial de Sala en esta Corporación.
El señor Sepúlveda, Q.E.P.D., falleció el sábado y sus funerales se realizaron al día siguiente.
Cumplió funciones en la Cámara por más de cuatro décadas y su última actuación, a pesar de su grave enfermedad, quiso llevarla a cabo el día de la sesión solemne en que se declaró instalada la Corporación, por el período legislativo 2002-2006.
Solicito a las señoras diputadas y a los señores diputados guardar un minuto de silencio.
-La Sala, los funcionarios y los asistentes a las tribunas, de pie, guardan un minuto de silencio.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Sala, se concederá el permiso constitucional solicitado por la diputada señora Adriana Muñoz para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 4 de agosto en curso, a fin de dirigirse a Colombia.
El señor RECONDO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , en el punto nueve de la Cuenta se informa sobre el permiso constitucional solicitado por la Presidenta de la Cámara para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento. A mi juicio, esto se ha transformado en una muy mala práctica, porque la decisión de la Cámara incide en los quórum.
Tengo en mi mano la estadística de los parlamentarios que han sido autorizados para viajar al extranjero, y a pesar de que han pedido permiso por más de treinta días, sólo lo han hecho efectivo por dos o tres días, y figuran presentes en la Sala al tercer día. Por lo tanto, hay un mal uso de la disposición reglamentaria, la cual se utiliza para lograr la rebaja de los quórum. De todos los permisos constitucionales otorgados durante el presente año, ninguno escapa de lo que he expresado. Por eso, nuestra bancada cree conveniente revisar esta norma del Reglamento a fin de que los diputados hagan debido uso de ella.
En esta oportunidad, no vamos a cuestionar el permiso solicitado por la Presidenta de la Cámara , precisamente porque se trata de ella, pero en los próximos pediremos que sean sometidos a votación, ya que se está haciendo mal uso de una disposición reglamentaria.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
En doce años siempre se ha usado así esa disposición, señor diputado .
Acordado.
El señor RECONDO.-
No está aprobado.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
En todo caso, habría que hacer una reforma constitucional.
El señor RECONDO.-
No está aprobado.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Ése es un problema de su Señoría y de su bancada.
El señor RECONDO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
No le he cedido la palabra, señor diputado. ¿Me deja terminar?
Si le parece a la Sala, podemos discutir la situación, porque amerita una reforma constitucional. Lo que se ha dicho vale tanto para unos como para otros. Todos los señores diputados que se han ausentado del país han usado el mismo mecanismo desde la instalación del Congreso en 1990. Además, considero que el hecho no reviste gravedad alguna.
ENVIO DE PROYECTO A COMISIÓN
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , la Mesa decidió enviar a la Comisión de Economía el proyecto que crea las sociedades deportivas profesionales. Es cierto que la iniciativa tiene una dimensión económica -por lo de sociedades anónimas-, aparte de la deportiva, ya que el cambio de estatus jurídico se ha planteado para enfrentar la crisis del deporte. En todo caso, en esta materia no sólo habrá sociedades anónimas, porque muchos clubes deportivos seguirán constituidos en corporaciones.
Por ello, solicito que el proyecto también sea enviado a la Comisión de Educación, que es la Comisión técnica para estos efectos.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Entonces, pondré en votación la proposición de la Mesa.
El señor IBÁÑEZ .-
Puede ir a ambas comisiones, señor Presidente .
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
No hay acuerdo, señor diputado.
El señor MONTES.-
Creo que el problema está mal planteado.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 3 abstenciones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Allende (doña Isabel),
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Aprobada.
De acuerdo con el resultado de la votación, el proyecto se enviará sólo a la Comisión de Economía.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.220, SOBRE ESTABLECIMIENTO DE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1640-01, sesión 23ª, en 1 de agosto de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
El ministro de Agricultura , don Jaime Campos, ha solicitado a la Mesa pedir la autorización de los señores diputados para que puedan ingresar a la Sala el subsecretario de Economía, don Arturo Barrera, y el jefe técnico, don Ramiro Sanhueza.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
El debate de las proposiciones de las comisiones mixtas se reduce a tres discursos de diez minutos cada uno. Como ha ocurrido otras veces, algún diputado podría pedir interrupción a un colega y, de ese modo, hablarían más de tres diputados. En todo caso, las intervenciones no podrán exceder los diez minutos.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente , el proyecto que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios inició su trámite legislativo hace casi diez años, y su primera aprobación ocurrió en 1994. Ya en esa ocasión, los entonces y actuales senadores señores Lavanderos , Romero y el senador vitalicio señor Frei Ruiz-Tagle , informaron al Ejecutivo respecto de una evidente falencia que contenía la iniciativa: los instrumentos que se transarían en bolsas, si bien eran certificados sobre productos reales, también eran instrumentos financieros que no podían estar afectos al IVA.
Los senadores propusieron un sistema ingenioso y efectivo a la vez, el que fue rechazado por el entonces director del Servicio de Impuestos Internos y actual ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones , señor Javier Etcheberry , quien se comprometió a resolver el problema por la vía administrativa, lo cual jamás se materializó.
Durante su gobierno, el actual senador vitalicio Eduardo Frei Ruiz-Tagle se comprometió, en un discurso público, a devolver el IVA de las transacciones bursátiles, a fin de resolver esa situación. Sin embargo, fue contradicho por el subsecretario de Hacienda , señor Marfán , por lo que tampoco se pudo resolver el problema tributario que afectaba al proyecto, no obstante la labor de la Superintendencia de Valores y del Ministerio de Agricultura.
Ahora se presenta una nueva solución ideada por el sector privado, ya que la planteada al interior del Gobierno por personal de la Superintendencia de Valores y Seguros el año recién pasado, también fue rechazada por el señor Etcheberry y por la subsecretaria, señora Wagner . Es mucho menos conveniente que la presentada inicialmente por los senadores mencionados, que la prometida por el senador vitalicio durante su período como Presidente de la República y que la planteada por profesionales de la Superintendencia de Valores y Seguros, pero, si no es óptima, es solución al fin.
El Ejecutivo se comprometió a entregar fondos para la puesta en marcha del proyecto, como consta en actas de la Comisión. Sin embargo, no hay antecedentes firmes que avalen su compromiso, por lo que tememos que suceda lo mismo que con las anteriores proposiciones del entonces director del Servicio de Impuestos Internos al Senado, del ex Presidente Frei, hecha al país, y de la Superintendencia de Valores y Seguros a Hacienda; o sea, nada concreto.
El proyecto sobre la bolsa fue recomendado por el Banco Mundial al Gobierno de don Patricio Aylwin. Constituye un instrumento eficaz para formalizar al máximo el sector rural dentro de la economía. Con él se mejora la recaudación tributaria del sector, uno de los aspectos más negativos en el sector agropecuario y, lo más importante, permite a los agricultores acceder al financiamiento de capital de trabajo sin necesidad de sacrificar sus activos más valiosos como garantía para créditos de corto plazo.
El proyecto es ambicioso y novedoso, y no sólo se trata de una nueva bolsa. Por eso requiere de ayuda para partir. Sus instrumentos financieros son inéditos en Chile, por lo cual hubo una larga labor de convencimiento a bancos, aefepes y otras instituciones que interactuarían con ella; no hay paquetes de software disponibles, y los productos que se planean para nuestra realidad no son necesariamente iguales a los que se transan en Estados Unidos, Argentina, Colombia o Brasil, donde al impuesto al valor agregado se le dio una solución hiperexpedita.
Para el éxito del proyecto se requiere que la Superintendencia de Bancos trate las garantías de certificados de productos emitidos por la bolsa como garantías de primera, no como ahora, que hasta las garantías hipotecarias de la agricultura son consideradas por la banca en la mitad de su valor real. Las administradoras de fondos de pensiones también deberán prestar atención al tema por encima de aspectos como volúmenes mínimos y otras consideraciones que les son tan caras.
La actitud de las reguladoras respecto del proyecto dista mucho de ser neutral en un momento en que el sector privado mira desconcertado cómo la autoridad acepta, sin más, la reducción del número de entidades que proveen servicios de crédito, dejando el sistema financiero conformado por un virtual duopolio, con regulaciones inflexibles y competencia casi nula, en el cual grandes sectores de empresarios no son bien atendidos, los beneficios eventuales de las fusiones no se traspasan a los usuarios y se obtienen, en forma sencilla, retornos que la banca de riesgo internacional, similar a la de nuestros bancos, está muy lejos de obtener.
La Comisión Mixta del Senado y de la Cámara aprobó el proyecto en forma, digámoslo, condicional. Como no cumplía con los requerimientos iniciales planteados anteriormente, el Gobierno tendrá el peso de la prueba. A ver si se cumple con las promesas de ayuda en su puesta en marcha; a ver si la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras es receptiva, por una vez, al clamor de los sectores mal atendidos por la banca; a ver si los apoyos ofrecidos por Fogape, Fondo de Garantía de la Pequeña Empresa, FAT, Fondo de Asistencia Técnica, Profo , Proyectos de Fomento, y otras, se concretarán.
Este no es el proyecto que pensaron los legisladores que lo iniciaron; tampoco refleja necesariamente las ideas planteadas en un principio, pero hay que darle una oportunidad al Gobierno para testear sus buenas intenciones con el sector rural, al que mucho se promete, pero, en definitiva, poco se le da.
Votaré favorablemente el proyecto en el entendido de que su contenido se pone a prueba por un año, de acuerdo con lo manifestado en la Comisión.
A ver si entra en funcionamiento la bolsa. Tenemos muchas aprensiones; sin embargo, creo que debemos jugárnosla, votar a favor y, en un año más, evaluar si nuestras aprensiones eran ciertas y si el Gobierno cumplió con su palabra de aportar la necesaria dosis de comprensión para ponerla en funcionamiento.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , las bolsas de productos agropecuarios constituyen un instrumento muy positivo para la agricultura. Esta es una iniciativa impulsada por los gobiernos de la Concertación, en especial por el ex Presidente Frei . ¿Cómo no, si es hijo de quien se llamó Presidente de los campesinos de Chile?
¿Cuáles son las características de este instrumento? Primero, no es cuestionable por las normas internacionales; segundo, se orienta hacia el desarrollo de mercados tanto de productos como de factores; tercero, disminuye el riesgo, especialmente en un ámbito para el cual es muy relevante, el sector agrícola; cuarto, da transparencia a los mercados de nuestro sector; quinto, permite obtener financiamiento a corto plazo, hoy tan importante para la agricultura familiar campesina y de todo el sector; sexto, fomenta y exige el desarrollo de la gestión agrícola de nuestras organizaciones campesinas.
Cuando el proyecto se analizó en la Comisión Mixta, nos preocupaba principalmente que la bolsa agrícola no se convirtiera en un instrumento que no sirviera a los productos agrícolas ni estimulara a los corredores de bolsa. Por eso, en un acuerdo muy importante de la Comisión Mixta, se determinó la revisión del instrumento, a fin de determinar sus defectos y virtudes después de un año de su puesta en vigencia.
Sin embargo, quiero hacer algunos alcances respecto de las condiciones que deben establecerse para que las bolsas de productos agropecuarios sean utilizadas efectivamente por la pequeña y mediana agricultura, sectores que constituyen la principal preocupación de los diputados que representamos zonas rurales.
Primero, se deben establecer claramente los atributos de calidad por tipo de producto transado en la bolsa, ya que en ella sólo se transan títulos.
Segundo, hay que disponer de un sistema de auditoría de productos que permita a ambas partes tener seguridad sobre el producto transado.
Tercero, se debe implementar el acceso de la pequeña agricultura a un sistema de bodegaje equitativo.
Cuarto, hay que preocuparse de la capacidad de gestión de los agricultores y de sus organizaciones, pues ello será la clave del éxito del instrumento que se crea.
Por otra parte, quiero subrayar que en el acta de la Comisión Mixta quedó consignada la disposición y el compromiso del Ministerio de Hacienda de incorporar recursos adicionales al Ministerio de Agricultura, para preparar y asesorar a las organizaciones campesinas en el uso de la bolsa agrícola; implementar un sistema de promoción para el uso de este instrumento en los sectores rurales, y dar apoyo financiero para constituir una bolsa con participación de los agricultores campesinos, la cual, sin duda, podría ser la clave del éxito del citado instrumento.
La bolsa agrícola constituye un desafío tanto para el sector como para el Ministerio de Agricultura. Espero que también sea una oportunidad para los pequeños y medianos agricultores. Ésa es nuestra intención, y por eso aprobaremos la propuesta de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente , tal como lo expresamos en la sesión en que la Cámara trató el proyecto, nos alegramos mucho de que un sector importante de la economía, que siempre ha tenido dificultades, también pueda ingresar a la modalidad de la bolsa de productos agropecuarios.
El impás siempre estuvo en quién debía pagar el impuesto al valor agregado sobre la transacción de estos documentos. En todo caso, tal como lo dije en la Comisión Mixta, lo que no puede ocurrir es que aprobemos leyes o instrumentos que, en la práctica, no sean usados por los beneficiarios que teníamos en mente.
El proyecto establece un plan piloto que se evaluará al cabo de un año, el cual esperamos que dé resultado y se transforme en un verdadero instrumento de transacción y de comercialización entre los distintos corredores y productores en el mundo de la agricultura. Estamos convencidos de que ésa es una manera de dinamizar y modernizar la relación entre agricultores, productores y comercializadores.
Por eso, respaldaremos la iniciativa, en el entendido de que ésta funcionará bien. Debemos pensar en forma positiva y constructiva, pues los esfuerzos que hacemos en el Congreso los actores de todas las corrientes políticas los realizamos pensando en el bien de quienes están en ese negocio: los agricultores, los productores y los comercializadores agrícolas.
Reitero nuestro respaldo a esta iniciativa que, esperamos, sirva a los grandes, medianos y pequeños agricultores, como señaló la colega Alejandra Sepúlveda .
He dicho.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , dado que no alcanzaré a hacer uso de la palabra, solicito insertar mi intervención en el Boletín de Sesiones.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Se procederá en la forma solicitada por su Señoría.
-El texto de la intervención del diputado señor Jiménez, que se acordó insertar, es el siguiente:
El señor JIMÉNEZ .-
Señor Presidente , estimados colegas, hoy nos corresponde discutir un proyecto cuya indicación -a mi juicio- no es una mera reformulación o mejoramiento de la ley Nº 19.220, sino que guarda relación con un aspecto central de la que ha sido considerada la reforma más trascendental para el mundo campesino, para el trabajador del campo chileno: me refiero a la ley de reforma agraria del Presidente Eduardo Frei Montalva . En efecto, uno de los principales aspectos fundacionales de dicha ley era el cooperativismo, era el asociarse junto a otros para unir experiencias, para potenciarse, para enfrentar unidos las posibilidades de acceso a la tierra buscando la dignidad como trabajador de nuestra tierra y la dignidad de sus respectivas familias.
Así es, señor Presidente , a mi juicio, la iniciativa que hoy vemos tiene que ver con esta filosofía de entender que los más pequeños necesitan de los instrumentos que les permitan legalmente asociarse para enfrentar las posibilidades que hoy se abren con la integración que nuestro país propicia con la Unión Europea y con Estados Unidos. Los pequeños agricultores no pueden por sí solos enfrentar mercados externos en forma eficiente. Los más grandes productores, los empresarios exportadores no necesitan más que de las oportunidades para, por sí mismos, asirse de las bondades de un sistema que premia el ingenio, la creatividad, el esfuerzo, la responsabilidad y el capital.
Señor Presidente , represento en esta Cámara de Diputados de Chile a dos provincias eminentemente rurales, Talagante y Melipilla , que incluyen las comunas de Padre Hurtado, Peñaflor , Talagante mismo, Isla de Maipo, El Monte, Curacaví, María Pinto , San Pedro , Alhué y Melipilla . En cada una de las comunas que he señalado, en cada uno de sus rincones, así como ocurre a lo largo y ancho de nuestro país, en forma permanente escucho el reclamo de los agricultores en orden a no descuidar el campo chileno, en orden a idear instrumentos que les permitan defenderse y defendernos de los riesgos del cruel mercado que siempre deja en el camino a los más pequeños, a los que carecen de la modernización que los tiempos hoy demandan. Por ello, esta iniciativa, junto con constituir una valiosa herramienta que permitirá a muchos agricultores contar con un moderno sistema para enfrentar oportunidades y desafíos del futuro, también conlleva una significativa connotación ética.
Veamos, pues, aspectos fundamentales de su contenido.
¿Qué es una bolsa de productos agropecuarios?
Se entiende por “bolsa de productos” a una sociedad constituida por personas o instituciones vinculadas directa o indirectamente con la actividad agropecuaria, las cuales se juntan bajo este mecanismo con la finalidad de comprar o vender productos en un marco de transparencia y confiabilidad. Es una empresa especializada en el análisis de precios, mercados, cosechas y costos, que complementa el tradicional sistema de comercialización mayorista. Esa instancia opera a través de una diversidad de puestos de bolsa que orientan a compradores y vendedores sobre el comportamiento de la oferta y demanda, y además brinda los servicios necesarios para concretar el intercambio por el derecho a una pequeña comisión. Dentro del ámbito de la bolsa se pueden operar certificados de depósitos, contratos de futuros, contratos de opciones de futuros y otros instrumentos financieros.
¿Cuáles son los beneficios de una bolsa de productos agropecuarios?
Los beneficios que traen las transacciones en una bolsa de productos son la creación de mercados que antes no existían y mejorar los instrumentos de administración de riesgos de que disponen los agentes productivos.
La relevancia para el caso chileno, y el sector agrícola en general, dependerán del tipo de producto. Sin embargo, los beneficios principales son:
-Formación de precios. La bolsa permite dar mayor transparencia y eficiencia en el proceso de formación de precios.
-Administración de riesgos. La bolsa da la posibilidad de que agentes con distintos grados de aversión al riesgo incrementen su bienestar a través de transacciones y transferencias de riesgos a ciertos precios entre ellos.
-Financiamiento. La bolsa da la posibilidad de contar con un mercado transparente y centralizado con precios spot y de entrega futura con riesgo controlado para un mejor acceso de los productores a capital de trabajo.
-Formalización, creación de valor y modernización de productores. El incentivo que otorga la bolsa a largo plazo para que los productores más pequeños y menos formales se concentren en la producción más estandarizada, susceptible de ser transada en bolsa.
Iniciativa legislativa.
A fines de 2001 los Ministerios de Hacienda y de Agricultura despacharon una serie de indicaciones al proyecto que modifica la ley Nº 19.220 con el fin de hacer operativo su funcionamiento.
Tratamiento del IVA.
La indicación señala que tanto la operación mediante la que se generó el título como todas las transacciones posteriores de éste en bolsa, queden explícitamente exentas de IVA. De este modo, el impuesto sólo será pagado cuando el certificado de depósito sea endosado y traspasado a algún inversionista final, extinguiéndose el título. Sólo entonces se entenderá que se produjo una transacción sujeta a IVA y se emitirá una factura de venta a quien retira el certificado y una factura de compra a quien ingresó el certificado en bolsa. La bolsa retendrá entonces el impuesto a quien retira el certificado y lo traspasará a quien lo ingresó en bolsa originalmente, permitiéndole recuperar entonces sus créditos de IVA.
Adicionalmente, se señala que la bolsa podrá optar por la siguiente forma alternativa de aplicar las disposiciones del decreto ley Nº 825, de 1974, referente a los créditos de IVA del productor.
El impuesto que se determine en la transferencia de los productos que haga el propietario en favor de la bolsa mediante el endoso del certificado de depósito se devengará al momento de la primera transacción del título respectivo. Para esto, la bolsa entregará a quien vendió por primera vez el referido título, el impuesto al valor agregado devengado en dicha operación, el que constituirá débito fiscal de éste, asumiendo la bolsa por su parte, respecto de esta suma, todos los derechos y obligaciones que sobre el crédito fiscal establece el decreto ley Nº 825, de 1974, y le emitirá una factura de compra considerando como valor neto, el transado en esta ocasión, más el impuesto al valor agregado.
Cuando el poseedor del título opte por el retiro de los productos que lo respaldan, la bolsa le emitirá una factura de venta incluyendo el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, el cual estará obligado a retener, y que constituirá un débito fiscal de la bolsa, entregando a quien opte por el retiro de los productos, junto con la factura respectiva, los certificados de depósito equivalentes y los vales de prenda, cuando correspondiere, por orden de antigüedad, según la fecha de endoso a la bolsa.
En el caso de que el valor de la factura emitida fuere inferior al valor de la factura emitida respecto del mismo certificado de depósito deberá ser devuelta la diferencia de impuesto a la bolsa por el Servicio de Tesorerías en el plazo de treinta días de presentada la solicitud.
Otros elementos relevantes de la indicación.
1. Se autoriza a las bolsas de productos para suscribir acuerdos destinados a utilizar los locales, instalaciones, sistemas de transacción, información, liquidación y compensación de las bolsas de valores, asegurando en todo caso la generación de información independiente y reservada para garantizar la transparencia de las operaciones. Esto permitirá reducir los costos de instalación y funcionamiento de las bolsas.
2. Se amplía la definición de producto físico para permitir que una gama de productos basados en recursos naturales renovables y servicios asociados a su producción y comercialización puedan ser transados en las bolsas de productos.
3. Se amplía la gama potencial de instrumentos que pueden ser objeto de negociación en las bolsas de productos. Se agregan “otros contratos de derivados” y se abre la posibilidad de que la Superintendencia de Valores y Seguros autorice por norma de carácter general la transacción de otros títulos.
4. Se establece un patrimonio mínimo para los corredores de la bolsa que compren o vendan productos por cuenta propia y otorga atribuciones a la Superintendencia de Valores y Seguros para determinar condiciones mínimas de solvencia patrimonial para los corredores en general.
5. Se elimina el requerimiento de que la Superintendencia de Valores y Seguros determine las costumbres con respecto a las transacciones y operaciones de las bolsas de productos.
6. Se señalan los requisitos a cumplir por las entidades encargadas de certificar la conformidad de los productos que se transen en bolsa con los padrones establecidos en el Registro de Productos y demás exigencias que establezcan las bolsas.
Finalmente, es del caso señalar que a solicitud de los diputados presentes en la Comisión Mixta y fuera del marco de la indicación legal, el Ejecutivo asumió dos compromisos con el sector privado: apoyar una eventual presentación ante el BID en orden a conseguir apoyo financiero para constituir una bolsa con participación en la propiedad de ella de parte de una representación de la agricultura familiar campesina, pudiendo de este modo crear una empresa corredora de productos asociada a la bolsa y especializada en atención de ese segmento de productores. Para este último objetivo el Gobierno ha comprometido sus esfuerzos tendientes a facilitar el apoyo necesario, especialmente en cuanto a la formación de capacidades técnicas y operativas.
Así, señor Presidente, creo que se está respondiendo al clamor de tantos hombres y mujeres que hacen de la agricultura familiar campesina, una labor digna que hace producir el suelo chileno, pero que a la luz de los acontecimientos, hoy requiere de instrumentos modernos que les permitan competir internamente de manera eficiente y del mismo modo salir a competir con otros mercados, con otros agricultores -de la llamada hoy aldea global- de igual a igual.
No siendo esta iniciativa una respuesta total y definitiva a las demandas que permanentemente hemos hecho nuestras los diputados que representamos zonas rurales, sí es justo señalar que en nuestra opinión sí constituye una rectificación y un avance en el sentido correcto, en beneficio de nuestra agricultura chilena.
Por eso y en nombre de la Democracia Cristiana, llamo a respaldar unánimemente esta iniciativa, votando todos a favor.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
En votación la proposición de la Comisión Mixta.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el ministro de Agricultura, señor Jaime Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente , agradezco a la honorable Cámara el hecho de aprobar por unanimidad el proyecto, el cual fue consensuado en forma definitiva en la Comisión Mixta.
Asimismo, me alegra haber escuchado las intervenciones de los tres honorables diputados que hicieron uso de la palabra, pues entre los involucrados en la materia existe amplio consenso en torno de tres o cuatro materias que me parece fundamental destacar.
En primer término, no debemos olvidar que el país cuenta con una ley de bolsa de productos agrícolas desde hace casi diez años, pero la verdad es que, en la práctica, no ha podido operar.
En segundo lugar, contar con un instrumento de esta naturaleza era un imperativo del sector silvoagropecuario, ya que permitirá transparentar el mercado agrícola, que bien sabemos está absolutamente distorsionado, y generar las condiciones para que los pequeños, medianos y grandes agricultores puedan acceder de un modo más expedito al financiamiento de sus actividades.
Tal como aquí se ha dicho y destacado, el Gobierno valora el acuerdo en el sentido de que, transcurrido un año de vigencia de la ley, podamos evaluar el funcionamiento del instrumento. Si posteriormente fuere necesario hacer otras adecuaciones o perfeccionamientos, el Gobierno apunta en ese sentido, ya que una agricultura y una economía moderna como la nuestra requieren de instrumentos de esta naturaleza.
Agradezco a la Cámara por haber aprobado unánimemente el proyecto.
He dicho.
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CULTURAL. Artículo 65 de la Constitución.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde conocer, con urgencia calificada de “suma”, el proyecto que crea el Consejo Nacional de la Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural, para cuyo efecto los jefes de los Comités parlamentarios acordaron otorgar cinco minutos por bancada, al término de los cuales se procederá a su votación.
Informo a la Sala que el Presidente de la República ha hecho uso de las facultades que le confiere el artículo 65 de la Carta Fundamental, en atención a que la Cámara de Diputados rechazó en general el proyecto en su primer trámite constitucional. Por su parte, el honorable Senado lo aprobó por los dos tercios de sus miembros.
Antecedentes:
-Indicaciones del Presidente de la República , boletín Nº 2286-04, documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, un dicho popular expresa: “No hay mal que por bien no venga”.
Esta Corporación sufrió un menoscabo y una situación muy difícil y complicada cuando quienes apoyamos este proyecto tan emblemático para el país, no sólo para el mundo de la cultura, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural, no alcanzamos el quórum requerido ni siquiera para aprobar la idea de legislar.
A mi juicio, y esto lo digo en nombre de los 24 diputados democratacristianos, la situación significó casi un desprestigio para la Cámara de Diputados, cuyo costo lo pagamos los 120 parlamentarios elegidos por votación popular. Estoy convencido de que a todos los colegas les plantearon el tema los días viernes, sábado y domingo, y también en la semana de distrito en los distintos lugares que representan.
¿Por qué comencé diciendo: “No hay mal que por bien no venga”? Porque el Senado tuvo la capacidad, la voluntad y la disposición de conversar con la ministra de Educación , señora Mariana Aylwin , y con el ministro secretario general de Gobierno , señor Heraldo Muñoz , y de comprender que por sobre las legítimas posiciones doctrinarias o políticas había un tema de país, de responsabilidad del Poder Legislativo.
Por lo anterior, se pudo observar con gran cobertura en los medios de comunicación que nuestro Presidente de la República hizo uso de una norma que rara vez se utiliza, luego de hablar con el Presidente del Senado y con senadores de todas las bancadas. No quiero nombrar a ninguno, porque sería injusto de mi parte omitir a algunos que participaron activamente en este acuerdo.
¿Cuál fue el resultado? Que los 48 senadores aprobaron, por unanimidad, el proyecto enviado por el Ejecutivo , de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política de la República. Con eso, dijeron: nosotros somos parte de este poder del Estado; en la Cámara de Diputados se presentaron situaciones coyunturales cuando se votó el proyecto, pero nuestro deseo y voluntad es legislar sobre un tema que nos preocupa.
Hago un reconocimiento, en nombre de mi bancada, a los 48 senadores de la República, sin discriminación alguna.
Chile requiere una institucionalidad cultural. Nuestro país está avanzando en el tema de los acuerdos comerciales internacionales, pero debemos demostrar, ante los 15 millones de habitantes de nuestro país, que también podemos legislar sobre esta otra materia.
De acuerdo con el mandato que acabo de recibir de la bancada de diputados democratacristianos, solicito aprobar, por unanimidad, la idea de legislar.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, en la mañana de hoy ingresaron las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al proyecto en discusión. Al parecer, no todos los parlamentarios las recibieron. Por lo tanto, ruego a su Señoría hacerlas llegar a quienes no las tienen.
Ahora me referiré a lo que ocurrió hace algunos días cuando el proyecto en debate no se aprobó en la Cámara de Diputados. En verdad, la responsabilidad no fue de la Oposición, sino de la Concertación, porque varios de sus diputados no estaban presentes en la Sala.
En uso de nuestro derecho, algunos de nosotros lo votamos en contra y otros nos abstuvimos, porque era necesario corregir algunas deficiencias del proyecto, principalmente respecto de la integración del Consejo, pues sus diez miembros eran nombrados por el Presidente de la República. Nosotros creíamos que había que modificar ese aspecto y dar mayor participación en dicha entidad al mundo de la cultura, a los artistas, situación que queríamos corregir en las instancias posteriores, es decir, en el Senado.
A pesar de que el proyecto se cayó, estimamos conveniente que siguiera su curso, porque la cultura debe ser patrimonio de todos los chilenos, no de un sector, ni de la Concertación, ni de la Oposición, sino de todos. Por ello, hicimos lo posible para que se transformara en realidad. Sostuvimos varias conversaciones con el ministro secretario general de la Presidencia , con el ministro secretario general de Gobierno , con la ministra de Educación ; incluso, hubo una reunión con el ministro del Interior , en la cual llegamos a un acuerdo que fue firmado por los señores ministros.
En el texto propuesto no se corrigen todos los defectos, pero, al menos, se da un paso adelante en lo que queríamos: reafirmar el carácter autónomo del Consejo Nacional de la Cultura.
En las indicaciones se hace referencia al subdirector nacional, entre los órganos del Consejo. Nosotros creemos que debe denominarse secretario ejecutivo.
En la composición y generación del directorio del Consejo se introducen algunas modificaciones en el sentido que queremos, no en su totalidad, pero al menos éstas constituyen un avance.
También hay avances en la flexibilidad del funcionamiento del Consejo, en la composición de los Consejos Regionales, en la concursabilidad para la asignación del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural, etcétera; es decir, en varios aspectos que ameritan que votemos a favor la iniciativa.
Hemos alcanzado un acuerdo con el Gobierno, suscrito en un documento extenso, del cual voy a leer un acápite. Señala que el Consejo será un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, cuyo objetivo principal consistirá en fomentar la creación, producción y difusión artística y el cuidado, goce y desarrollo de nuestro patrimonio como nación.
En lo que se refiere a la integración del directorio, dice que resulta favorable para el libre desarrollo cultural del país que la instancia directiva superior del Consejo sea expresiva de la diversidad nacional.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado.
El señor CORREA.-
Termino, señor Presidente.
Para ello, el Consejo contará con un órgano superior colegiado, presidido por un funcionario con rango de ministro.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Señor diputado , terminó su tiempo.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, por último quiero señalar que los puntos que se han concordado están expresados en las indicaciones presentadas hoy. Lamentablemente, hay un error, porque dice que formula indicaciones al proyecto que crea la Dirección Nacional de la Cultura.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Terminó el tiempo de su Señoría.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, quiero señalar que hay un error en las indicaciones del Ejecutivo...
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Señor diputado, estamos en la discusión general del proyecto.
El señor CORREA.-
...porque no se crea la Dirección Nacional de la Cultura.
Daremos nuestra aprobación al proyecto, porque consideramos que las indicaciones del Ejecutivo apuntan en la dirección correcta.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Señores diputados, les ruego respetar el acuerdo adoptado por los Comités, en el sentido de que cada bancada dispone de cinco minutos para intervenir.
El diputado señor Correa se ha pasado en un minuto y medio de su tiempo. Les ruego respetar el tiempo establecido.
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-
Señor Presidente, hoy la Cámara de Diputados tiene una nueva oportunidad.
Es necesario reconocer ante el país que efectivamente ocurrió un hecho lamentable y bochornoso en la Cámara, pero también digamos que ello se debió no sólo a la responsabilidad de algunos parlamentarios que no estuvieron presentes en el momento de la votación, sino también a la de un grupo de 23 parlamentarios que votaron en contra la iniciativa o se abstuvieron, a pesar de que muchos de ellos la habían aprobado en la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
Con el debate que iniciamos ahora, más allá de las diferencias políticas que nos separan, la Cámara está en condiciones de emitir una potente señal al país, a sus artistas y creadores.
Los diputados de la República estamos por dotar a nuestro país de una nueva institucionalidad cultural, pero ciertamente, en esta ocasión, es imposible no referirse al episodio registrado hace un par de semanas. En la historia de la ley quedará registrada esta insólita situación que hoy, con mucha humildad y de cara al país y a nuestros artistas, comenzamos a enmendar.
El Partido por la Democracia, a través de mi intervención, quiere disculparse ante el país por la responsabilidad que le cabe, aunque sabemos con certeza que aquí hubo responsabilidades comunes.
En la discusión del proyecto debe primar la generosidad por sobre cualquier otra consideración. Las actitudes de mezquindad política deben desterrarse. Al mismo tiempo, urge ser en extremo responsables para abordar el tema.
No puedo sino manifestar la gran satisfacción del Partido por la Democracia por las manifestaciones de artistas, gestores culturales, autoridades, parlamentarios y ciudadanos que rodearon el Senado el día en que se realizó la sesión en la que se revalidó el proyecto que crea una nueva institucionalidad cultural para Chile. Fue una jornada memorable, fruto de un arduo trabajo que permitió sumar voluntades y generar hechos inéditos. Fuimos capaces de superar la frustración y, luego, generar un movimiento en favor de la institucionalidad cultural, lo cual dio una lección no sólo en el ámbito regional, sino también a nivel nacional.
En diez días logramos superar las diferencias políticas, estéticas y personales para dar vida a una iniciativa común. No es ajena a este hecho la votación unánime que recibió la idea de legislar en el Senado, a cuyos miembros agradecemos esa actitud con altura de miras y generosidad.
Al haberse logrado un avance significativo en la creación de una nueva institucionalidad cultural, es necesario, para que el proyecto cumpla su finalidad, que se mantenga la disposición que distribuye un porcentaje mayoritario del Fondo de Desarrollo Cultural entre las regiones. Sólo así el desarrollo cultural y artístico podrá extenderse y diseminarse en el país en forma equitativa, democrática y justa.
Además, la capital de la nueva institucionalidad debe mantenerse en Valparaíso. Ello dotará al país de un poderoso instrumento de descentralización, y a la Quinta Región, de un nuevo motor de desarrollo.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Señor diputado, le ruego redondear la idea, ya que le resta medio minuto de su tiempo.
El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-
Asimismo, deben asegurarse en la ley los mismos principios fundamentales que dieron vida al movimiento de los últimos días. Entre otros, la firme convicción de que es deber del Estado apoyar y estimular el desarrollo cultural y que la cultura constituye un derecho fundamental.
Por lo expuesto, el Partido por la Democracia votará, por unanimidad, a favor de la idea de legislar. El proyecto incidirá en nuestra elevación como país y hará carne y realidad las palabras de nuestra poetisa Gabriela Mistral : “La cultura es a un pueblo lo que el alma al cuerpo”.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente , en 1954, Camilo Mori y un grupo de creadores propusieron al Presidente Ibáñez la creación de un ministerio de la cultura.
La pretensión del pintor, aunque no pudo materializarse, permaneció en el campo de los sueños durante mucho tiempo, hasta que se organizó la Comisión Ivelic, cuyas propuestas fueron entregadas al Presidente Frei en 1998.
Luego, al inicio del Gobierno actual, se planteó la posibilidad de concretar finalmente la aspiración de los artistas, y después de un período de reflexión fueron enviadas las indicaciones al proyecto que ahora volvemos a estudiar.
Pocas veces tenemos la oportunidad de mirar las cosas desde una perspectiva de Estado, de abandonar trincheras y levantar la mirada, en beneficio del interés común, hacia instancias que involucran a los chilenos en toda su dimensión y diversidad.
La cultura no es patrimonio exclusivo de determinado sector político, económico o social; la cultura expresa toda la espiritualidad de nuestra gente, pues no hay divisiones en ella. La cultura nos vincula a todos.
En nombre de la bancada de Renovación Nacional, expreso nuestra disposición a aprobar la creación de una nueva y moderna institucionalidad de apoyo y fomento a la cultura, que potencie la iniciativa de nuestros creadores y artistas, desarrolle el patrimonio cultural y amplíe las oportunidades para el ejercicio de las libertades, las iniciativas y la creatividad de los chilenos.
Compartimos la percepción del Presidente de la República , expresada en el mensaje, en cuanto a la necesidad de estimular el desarrollo cultural de nuestro país, evitando toda forma de dirigismo estatal y de censura y paternalismo en la gestión y asignación de recursos públicos destinados al fomento de la cultura y las artes.
Para que estas intenciones sean efectivas es absolutamente necesario que el Consejo Nacional de Cultura sea concebido como un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, puesto que debe ser una expresión auténtica del mundo cultural chileno en toda su diversidad.
Para alcanzar tal objetivo es indispensable que dicho consejo esté integrado por personalidades culturales de relevante trayectoria y méritos personales, que sean propuestas por la comunidad cultural del país y cuya designación no dependa del gobierno de turno, sino que cuente con la ratificación de otra institución pública de la nación.
Además, el Consejo Nacional de Cultura debe contar con la necesaria flexibilidad de gestión, estableciendo su propia estructura interna, de modo de conseguir eficacia en el cumplimiento de sus funciones. Igual autonomía y flexibilidad deseamos en la gestación de los consejos regionales de cultura.
Respecto de la creación de un Fondo Nacional de Desarrollo Cultural, compartimos la necesidad de descentralizar los esfuerzos y la asignación de los recursos públicos, permitiendo el desarrollo cultural equitativo de todas las provincias y regiones del país. Para esto es necesario garantizar que un porcentaje del Fondo sea destinado directamente a las regiones y que los consejos regionales de cultura cuenten con la suficiente autonomía para asignar dichos fondos.
Queremos asegurar la mayor transparencia posible en la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural, los cuales deben ser entregados en su totalidad mediante concurso público, seleccionado por jurados que aseguren transparencia, idoneidad y respeto por la diversidad cultural del país.
Compartimos el objetivo indicado en el mensaje, en orden a mejorar la coordinación y eficiencia de los esfuerzos y recursos que el Estado destina al fomento del desarrollo cultural y artístico, agrupando en una sola entidad a los organismos públicos involucrados en actividades de fomento de la cultura, las artes y la preservación y difusión de nuestro patrimonio.
En ese sentido, estimamos necesario replantear la forma en que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y el Consejo de Monumentos Nacionales se coordinarán con el Consejo Nacional de la Cultura, ya que no nos parece lógico que, a pesar de la creación de una nueva institucionalidad cultural, dichos organismos sigan dependiendo del Ministerio de Educación.
En un mundo globalizado y extremadamente materialista, la cultura es la expresión espiritual de un pueblo; es lo único verdaderamente nuestro y lo que nos diferencia de los demás. La cultura es nuestra propia identidad, lo que nos hace ser chilenos.
Esta mañana recibimos las últimas indicaciones del Ejecutivo al proyecto de institucionalidad cultural, las que serán estudiadas por la Comisión de Educación. Ellas recogen, en gran parte, el acuerdo marco que habíamos alcanzado, y aunque en mi opinión son insuficientes, apuntan en el sentido correcto.
Por lo tanto, invito a mis colegas para que, sin prejuicios ni banderas, trabajemos con prontitud y acuciosidad estas indicaciones, a fin de que el proyecto sea aprobado en el más breve plazo posible.
Para terminar, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará a favor, con mucho entusiasmo, de la idea de legislar.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Por último, tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , en primer lugar, al igual que otros colegas, lamento lo ocurrido en la sesión en que no se aprobó en general este proyecto.
Valoramos la decisión del Senado de reiniciar el proceso y obligar a la Cámara a que vuelva a votar la idea de legislar.
Como socialista y presidente de la Comisión de Educación y Cultura ofrezco mis disculpas por lo ocurrido aquí. Sin duda, hubo responsabilidad de los diputados de la Concertación que no estuvieron presentes en la Sala por distintas razones; pero, como se ha dicho muy bien, la UDI no puede pasar “piola” en esta situación: sus diputados tampoco estuvieron presentes, a pesar de que dijeron que iban a votar a favor. “Anuncio que mi bancada votará a favor del proyecto”, señaló el diputado señor Ulloa. En la Comisión también manifestaron que estaban a favor, pero una vez en la Sala nos confundieron y nos engañaron. Hay que tener presente eso, porque no fueron correctos ni leales.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
Por otro lado, quiero valorar el apoyo consecuente y consistente de Renovación Nacional, que mantuvo su compromiso inicial de votar a favor.
Durante la discusión se ha esgrimido el argumento del dirigismo cultural. Les digo a los colegas que lean en “El Mercurio” los artículos de ese “filósofo” llamado Álvaro Bardón , quien hoy dice que el Estado no debe existir; propone que todo se reduzca a democracia tributaria, y que los que tienen recursos definan quién debe crear y quién debe difundir sus obras. Al parecer, el señor Bardón olvida -al igual que muchos diputados- el número 10 del artículo 19 de la Constitución Política y los pactos internacionales.
Como digo, durante el debate se ha insistido mucho en el dirigismo cultural. Los socialistas hicimos notar que valoramos profundamente la diversidad y la creación cultural. Vivimos épocas muy duras en las cuales no se respetaron esos valores, a pesar de que todos sabemos que es fundamental estimular todas las dimensiones culturales de un país. Por eso, vamos a jugarnos por entero por el derecho a la diversidad y a la creación.
En Chile, hoy no se puede hablar de dirigismo cultural cuando sólo se destina a la cultura el 0,031 por ciento del producto interno bruto. Entonces, ¿de qué dirigismo cultural podemos hablar? La cultura está muy desfasada respecto de lo que está ocurriendo en la economía. No tenemos tiempo suficiente para hablar más en detalle de esto; pero, en cultura, el mercado no basta, no es suficiente para que un país se ponga a nivel. Por eso, creemos que es un gran error pensar que todo debe ser definido por el mercado. El Estado tiene un rol insustituible en el apoyo a la cultura y, por eso, consideramos fundamental crear un Consejo Nacional de Cultura que coordine los esfuerzos y consiga mayores recursos para la cultura, más aún con los riesgos que involucra la globalización.
En relación con los temas más polémicos: la composición y generación del Consejo Nacional de la Cultura y de los consejos regionales, compartimos el espíritu de la indicación del Ejecutivo. Hay que buscar una solución mixta, de manera que el Presidente de la República pueda ejercer sus facultades como representante de todos los chilenos. No estamos de acuerdo con que el Senado designe a todos los miembros, puesto que eso conduciría a una sobrepolitización de dichas instituciones. Asimismo, es muy importante que los artistas puedan intervenir, mediar y plantear alternativas para su integración.
En relación con el artículo 33 del proyecto, que se refiere a los recursos que se destinarán cada año al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural, estamos convencidos de que, junto con una política nacional de aportes al Fondo, también es fundamental que existan cuotas regionales, respecto de las cuales los consejos regionales tengan capacidad de decisión.
Asimismo, sería importante perfeccionar el mecanismo de asignación de recursos mediante franquicias tributarias. Un buen mecanismo es el que establece la ley Valdés, en el que una parte del dinero donado con un fin cultural se destina a un fondo que se asigna a proyectos que están concursando, sin que exista necesariamente un benefactor directo. Ojalá que pudiéramos abrir debate sobre esta materia a fin de perfeccionar tal modalidad.
Finalmente, considero positivo que los artistas -saludamos a quienes hoy están presentes en las tribunas- nos hayan presionado. Es más, es importante que nos sigan presionando hasta el último momento para que este proyecto salga adelante.
Aquí existe un mito sobre dirigismo cultural que debemos discutir a fondo, porque quienes más atacaron el proyecto hoy lo sostienen.
Trabajaremos con mucha intensidad, y esperamos que el proyecto sea despachado por la Comisión esta semana y que la Sala lo discuta la próxima.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Informo a la Sala que, dado de que el Ejecutivo retiró la urgencia y remitió una indicación sustitutiva, si el proyecto es aprobado en general, debe volver a Comisión para segundo informe. Para los trámites posteriores, el Presidente de la República nuevamente ha hecho presente la urgencia con calificación de “suma”.
Por otra parte, si los votos negativos no alcanzan a los dos tercios de los diputados presentes en la Sala, la iniciativa quedará aprobada en general.
Para referirse a una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, para los efectos de no aprobar un proyecto distinto, debo aclarar que la indicación sustitutiva del Ejecutivo se refiere al proyecto que crea la Dirección Nacional de la Cultura y no el Consejo Nacional de la Cultura, que es el que estamos tratando.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Señores diputados, el Senado se pronunció sobre el proyecto original y, por lo tanto, no existe el conflicto que se está planteando.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Aprobado en general el proyecto.
Vuelve a Comisión para segundo informe.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la ministra de Educación, señora Mariana Aylwin.
La señora AYLWIN ( ministra de Educación ).-
Señor Presidente , simplemente para valorar esta aprobación unánime del proyecto. Como ya se dijo aquí, “No hay mal que por bien no venga”.
El Presidente de la República estuvo acertado al usar esta norma especial, y sólo nos resta esperar que la tramitación del proyecto sea rápida y que exista un espíritu de búsqueda de acuerdos, que es lo que todo Chile está esperando.
Muchas gracias.
-Aplausos.
ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Modificación de la ley de Tránsito. Primer trámite constitucional.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
A continuación, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados , en las condiciones que indica.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor René Manuel García.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 2774-15, sesión 31ª, en 22 de agosto de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de OO.PP., sesión 18ª, en 17 de julio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente, honorable Cámara, en representación de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Rosauro Martínez, Mario Bertolino, José Antonio Galilea, René Manuel García , Carlos Abel Jarpa , Waldo Mora, de la diputada señora Adriana Muñoz y de los ex diputados señores Baldo Prokurica , Carlos Caminondo y Jaime Rocha , que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados , en las condiciones que indica, a saber: cuando hayan transcurrido cinco años de haberse cometido una infracción gravísima, y tres años, cuando se hubiera cometido una infracción grave, siempre que lo solicite el afectado.
Se establece, además, el procedimiento para pedir la eliminación de los antecedentes, a la que se accederá previo pago de un derecho.
Las ideas matrices o fundamentales del proyecto son las siguientes:
1. Permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, transcurrido cierto plazo, con sujeción al procedimiento indicado en el artículo 219, inciso segundo, de la ley de Tránsito.
2. Exigir el pago de ciertos derechos como condición previa a la eliminación de estos antecedentes, y determinar la destinación de lo recaudado.
Durante el estudio del proyecto, la Comisión escuchó las opiniones de representantes de la Subsecretaría de Transportes, del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Instituto de Jueces de Policía Local, que constan en el informe, todos los cuales se manifestaron de acuerdo con el proyecto.
Cabe recordar que la ley Nº 18.290, de Tránsito, creó el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados , a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, cuyos objetivos son reunir y mantener los antecedentes de los conductores de vehículos motorizados e informar sobre ellos a las autoridades competentes.
El artículo 221 enumera las actuaciones del Registro. Entre ellas figuran las de anotar o registrar las condenas por:
1. Delitos o cuasidelitos tipificados en la ley de Tránsito.
2. Delito de conducir en estado de ebriedad, establecido en la ley Nº 17.105, de Al-coholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres (artículo 121).
3. Delitos contemplados en la ley Nº 19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (artículo 41).
4. Infracciones gravísimas o graves tipificadas en la ley de Tránsito.
5. Cancelación o suspensión de la licencia de conducir.
Todas estas anotaciones sólo pueden ser eliminadas por resolución administrativa del jefe superior del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundada en la existencia de un error notorio, o por decreto judicial del juez de policía local que corresponda, fundado en un error notorio o en causa legal, por ejemplo, una amnistía.
Cuando se trata de delitos o cuasidelitos, la sentencia respectiva es ingresada tanto al Registro General de Condenas (prontuario penal) como al Registro Nacional de Conductores .
Los autores de la moción plantean que la ley incurre en una evidente injusticia al considerar el error como la única causa que faculta al conductor para pedir la eliminación de anotaciones del registro, toda vez que, en materia penal, según lo establecen el decreto ley N° 409, de 12 de agosto de 1932, y el decreto supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, la persona condenada por cualquier falta, cuasidelito, crimen o delito, una vez cumplida su condena y cualquiera que haya sido la gravedad de aquél y la pena asignada al mismo, puede solicitar la eliminación definitiva del prontuario. La situación descrita implica una evidente desigualdad ante la ley, que es necesario revertir, más aún cuando los antecedentes del Registro de Conductores generalmente no han tenido como causa una actuación dolosa, sino un comportamiento negligente.
Por otra parte, cada vez que un conductor requiere una nueva licencia de conducir, la dirección de tránsito respectiva tiene a la vista sus antecedentes en el Registro de Conductores , los que son proporcionados desde la fecha en que obtuvo su primera licencia, apareciendo en ellos todas las anotaciones habidas, no obstante el tiempo transcurrido. Análoga situación se observa en las citaciones ante el juez de policía local, quien, antes de proceder, examina el mismo documento.
Los patrocinantes dicen que lo anterior sirve para predisponer el ánimo de la autoridad contra el legítimo interés del particular.
Aprobación en general del proyecto.
El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.
Sin perjuicio de ello y en consideración a las sugerencias planteadas por los invitados, la Comisión solicitó al subsecretario de Transportes que presentara una indicación que perfeccionara la moción. En atención a ello, su Excelencia el Presidente de la República formuló una indicación sustitutiva, suscrita, además, por los ministros de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, para reemplazar el texto de la moción.
La indicación consta de dos artículos. El primero, que recoge y perfecciona los fundamentos de la moción, fue aprobado por unanimidad. Respecto del segundo, que confiere efecto retroactivo al beneficio que se está aprobando, la Comisión acordó rechazarlo y sustituirlo por una indicación parlamentaria que logra de mejor manera la misma finalidad. También fue aprobada por unanimidad.
Finalmente, cabe hacer presente que la Comisión determinó que el inciso tercero del artículo 219 de la ley N° 18.290, de Tránsito, que se sustituye mediante el artículo único del proyecto, contiene normas de rango orgánico constitucional, por lo que se acordó enviar a la Excelentísima Corte Suprema el nuevo texto, a fin de que emita su opinión.
No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión recomienda la aprobación del proyecto.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez.
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señor Presidente , el tema que hoy nos ocupa, más allá de modificar la actual normativa sobre anotaciones en el Registro Nacional de Conductores por infracciones de tránsito, también nos ha permitido conocer las estadísticas proporcionadas por los distintos estamentos involucrados, las que demuestran lo aconsejable que resulta modificar la ley vigente.
En primer lugar, la iniciativa, que favorecerá a un millón veintiocho mil quinientas dieciséis personas, si bien es respaldada por el Ejecutivo , no es menos cierto que complementa otra iniciativa enviada por éste en 1992. El artículo 19 de la ley N° 18.290, de Tránsito, establece la forma y los procedimientos para la eliminación de las anotaciones contenidas en el registro, lo que debe estar fundado en la existencia de un error notorio o en causa legal. Esta disposición faculta al jefe superior del Servicio de Registro Civil e Identificación para ordenar la eliminación de una anotación, y a los jueces de policía local, para conocer y fallar en única instancia y sin forma de juicio. Sin embargo, ante las dificultades que crea este sistema, los jueces de policía local -opinión válida, por cierto-, a través de su instituto, se han manifestado a favor del proyecto argumentando, incluso, aspectos laborales.
Por tales razones, la modificación que se propone introducir a la ley N° 18.290, de Tránsito, que establece un sistema permanente de eliminación de anotaciones, dependiendo de la gravedad de la infracción de tránsito cometida, es sólo comparable a la existente para los prontuarios criminales: los condenados pueden acogerse al decreto N° 64 y firmar ante el patronato de reos durante dos años cuando han cometido un delito, o durante cinco, cuando han cometido más de uno, y así limpiar sus antecedentes. En cambio, al conductor le es difícil demostrar que hubo un error cuando fue sancionado.
Para la eliminación de anotaciones de la hoja de vida de los conductores sólo se considerarán las sanciones existentes dentro de plazos estimados razonables: cinco años, en el caso de infracciones gravísimas, y tres, como lo propuso finalmente el Ejecutivo , en el caso de infracciones graves. De esta manera, la calificación se hará de acuerdo a conductas recientes, de manera que las sanciones muy antiguas no sigan influyendo en la calificación de la vida del conductor, puesto que ello daña, incluso, sus posibilidades de trabajo.
Por último, es propio señalar dos aspectos importantes. Primero, que la eliminación se solicitará directamente al Servicio de Registro Civil, que la hará efectiva previo pago de un derecho, y segundo, que la norma se aplicará también a las anotaciones actualmente vigentes.
Por las consideraciones expuestas, anunció mi voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , sin lugar a duda, el proyecto que hoy discutimos es de gran importancia para el país, tal como ocurre con gran parte de las iniciativas legislativas tratadas en la honorable Cámara.
Se trata de un proyecto que beneficia a muchos miles de chilenos, pues son más de un 1.200.000 los compatriotas que tienen anotaciones en el Registro Nacional de Conductores, hecho que les ocasiona dificultades, por una parte, por la existencia de otras anotaciones, y, por otra, cuando postulan a un cupo laboral en diferentes empresas públicas o privadas de nuestro país. En efecto, dicho registro contiene infracciones cometidas hace más de una década, hecho que, por sí solo, justifica que hablemos de la importancia que reviste rectificar esta situación para bien de ese importante número de chilenos.
Por eso es necesario modificar el sistema que, sobre esta materia, contempla la ley de Tránsito, puesto que, según él, no prescriben las anotaciones, independientemente del tiempo transcurrido, las que, además, afectan por muchos años a los conductores en el ámbito laboral, tal como ocurre -lo señaló un colega que me antecedió en el uso de la palabra- con quienes han sido condenados por algún delito.
Como deseamos que se materialice la aprobación del proyecto, anuncio no sólo mi voto favorable, sino también el de la bancada socialista, a la cual pertenezco.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , el proyecto de ley que hoy se discute en la Sala ha surgido de una moción de diputados de las diferentes bancadas, quienes, a mi juicio, no solamente han acertado desde el punto de vista jurídico, sino también desde los puntos de vista político, social y laboral, porque la iniciativa viene a solucionar una situación que afecta a una enorme cantidad de compatriotas que, por haber infringido la ley del Tránsito, tienen una anotación de por vida en el ya mencionado registro.
Además, el proyecto es acertado porque termina con una paradoja que tenemos en nuestra legislación. La anotación en el prontuario penal de una persona que comete algún delito o cuasidelito, sea de la magnitud que fuere, después de cumplida la condena y ciertos requisitos, puede ser eliminada para efectos laborales. Sin embargo, en el caso de ciertas infracciones de tránsito, que por cierto no son dolosas, la anotación en el registro respectivo no se puede borrar.
Eso ha significado, por cierto, una situación complicada desde el punto de vista laboral, particularmente para aquellos que se dedican a la actividad de conductores profesionales, es decir, de vehículos de locomoción colectiva y de carga mayor, que son los más expuestos, por permanecer mayor tiempo en la ruta, a tener infracciones del tránsito. Así, cuando tienen que renovar su licencia de conducir se encuentran con serios problemas para continuar trabajando.
En consecuencia, como se ha dicho, se trata de una moción que soluciona una situación que afecta a más de un millón de personas que tienen anotaciones en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados .
Por último, también ha sido muy acertada la disposición transitoria, a través de la cual se establece que a este beneficio se podrán acoger las personas que actualmente tengan anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados , y no solamente regirá para quienes cometan alguna infracción a partir de la vigencia de eta futura ley. Lo más importante es que las anotaciones actuales, cumplidos los requisitos que la ley señala, podrán ser eliminadas, con lo cual también se favorece a una enorme cantidad de personas.
Se trata de un proyecto de ley de beneficios transversales que cuenta con el apoyo mayoritario de los diputados porque permitirá dar una solución efectiva a más de un millón de personas que hoy tienen anotaciones en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados .
Felicito a los autores de la moción, que son, me parece, de todas las bancadas de la Cámara de Diputados.
Por lo tanto, los diputados del PPD aprobaremos el proyecto con todas nuestras fuerzas.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , anuncio mi voto favorable a esta iniciativa porque beneficiará a mucha gente que hoy ve mermadas sus posibilidades de conseguir un buen trabajo a raíz de que registra alguna anotación en la hoja de vida de conductor, la que, muchas veces, como muy bien lo señalaba el diputado señor Aníbal Pérez , es por una infracción que no tiene el carácter de dolosa.
Asimismo, se hará justicia, toda vez que, en materia penal, una persona que ha cometido un delito puede pedir que se borre la anotación del caso de sus antecedentes y aparecer como si nunca hubiera delinquido.
Este proyecto favorecerá a una gran cantidad de personas, fundamentalmente a los choferes de locomoción colectiva y, especialmente, a los de maquinaria pesada de la gran minería, a quienes, para optar a un trabajo, les exigen una hoja de vida de conductor impecable.
He conocido casos de personas que no pueden acceder a empleos por haber cometido una infracción de tránsito en los años 70 u 80, ya que en la ley no existe un mecanismo que permita, cada cierto tiempo, borrar los antecedentes del registro.
Los tiempos que se han fijado para eliminar las anotaciones me parecen prudentes -de 5 y 3 años, según las infracciones y contravenciones-. Asimismo, considero pertinente el texto del artículo transitorio, pues establece que estas disposiciones se aplicarán a aquellos conductores que ya tienen anotaciones en su hoja de vida de conductor.
Con esta iniciativa se dará una oportunidad a muchas personas que han hecho del conducir su profesión y la forma de llevar el sustento a su hogar.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , este proyecto, sin lugar a duda, es de gran importancia y trascendencia para más de un millón de conductores. Señalo esto porque, de acuerdo con las estadísticas que nos entregaron en la Comisión de Transportes, 1.028.000 personas, de un total de 2.064.000 licencias entregadas desde 1994 a 2002, registran anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados por infracciones a la ley de Tránsito.
En esa perspectiva, la limitación que establece la ley de Tránsito de no eliminar del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados las anotaciones por infracciones cometidas, genera, sin duda, un perjuicio para quienes de una u otra forma obtienen el sustento familiar como conductores profesionales.
Muchas veces, las infracciones cursadas no son propiamente de responsabilidad del conductor. Me explico. Por ejemplo, si a un conductor profesional de una empresa de transportes, de radiotaxis o de microbuses, le cursan una infracción por no tener los neumáticos en buenas condiciones, como conductor del vehículo, carga con esa anotación en el Registro , y no el empresario, quien debe proveer de los elementos mínimos de seguridad para la circulación de sus vehículos en las carreteras y ciudades.
Por estas razones, expreso mi reconocimiento a los diputados autores del proyecto, en especial al colega René Manuel García , quien ha liderado su discusión en la Comisión y ha hecho posible, de una u otra forma, que hoy se analice en la Sala.
En consecuencia, al permitirse la eliminación de las anotaciones por infracciones de tránsito que aparecen en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados , a muchas personas se les facilitará la postulación a un trabajo.
A partir de la entrada en vigencia de esta iniciativa legal, a petición de parte, se podrán eliminar las anotaciones por infracciones gravísimas, después de 5 años, y después de 3 anos, por infracciones graves.
Se trata de un proyecto que va en directo beneficio de más de un millón de personas que se ganan la vida y el sustento familiar conduciendo un vehículo particular o el de una empresa de transportes. Por eso, me alegro de que lo analicemos y, desde ya, manifiesto mi voto favorable y el de la bancada de la UDI.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , junto con reconocer el valor de esta iniciativa, que tiene por objeto crear un mecanismo expedito para eliminar las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados , y después de seguir de cerca el debate de la Comisión, quiero llamar la atención respecto de dos o tres materias.
En primer lugar, la situación que viven muchos dueños de vehículos que prestan servicios a la comunidad en el transporte de pasajeros y de carga. Según lo que algunos diputados hemos indagado -lo que puede ser corroborado por cualquier colega que conozca a algún empresario del transporte de pasajeros o de carga, como buses y camiones-, si sus conductores cometen una infracción y se les pasa un parte empadronado, en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados no se hace la anotación al conductor, sino al dueño del vehículo. Esto provoca situaciones muy peculiares entre los empresarios que tienen treinta o cuarenta máquinas, pero que nunca han recibido personalmente una infracción por haber conducido ellos en forma indebida, ya que cuando solicitan un listado de sus anotaciones en dicho Registro les entregan un verdadero prontuario.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero compartir esta situación con los colegas García , Espinoza y otros que forman parte de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de estudiar la forma de corregir la práctica de anotar las infracciones a los dueños de vehículos de carga y, en particular, a los dueños de vehículos que se utilizan para el transporte público de pasajeros, cuando dichas infracciones las cometan sus conductores, situación que afecta seriamente a una actividad económica de nuestro país.
Sé que el diputado Jiménez , en su calidad de presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, ha estudiado y ha tenido a bien considerar el caso de las anotaciones que se originan en partes empadronados por faltas cometidas por conductores, pero que terminan siendo estampadas en la hoja de vida de los dueños de esos vehículos.
También quiero llamar la atención respecto de una indicación, que seguramente mencionará el colega García , que tiene que ver con la forma en que se facilitará la eliminación de estas anotaciones cuando se anulen en otros registros, en particular en el Registro General de Condenas , las que se deberán borrar de la misma forma que se ha establecido para éstas cuando los sancionados hayan cumplido satisfactoriamente con las penas a que han sido sometidos.
El colega Jaramillo pregunta cuáles anotaciones se borrarán. Por cierto, estamos hablando de la eliminación de las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados cuando se hayan eliminado las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, de conformidad con la ley.
Aquí tenemos una situación alambicada, por lo que no quiero entrar en detalle en este instante. El colega Iván Paredes ha planteado eliminar o facilitar la eliminación de anotaciones en los prontuarios por ciertos delitos después de que se hayan cumplido las penas, como un mecanismo para facilitar la reinserción social, ya que a veces los delitos se cometen mientras se conduce un vehículo, lo que queda registrado en el Registro General de Condenas . En consecuencia, si queremos que las personas que hayan cumplido su deuda con la sociedad se reintegren a ésta, no sólo deben eliminarse las anotaciones del Registro General de Condenas , sino que también las del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados .
Es evidente que esto no significa que seamos partidarios de que se eliminen las anotaciones por delitos graves, como violación, asesinato u homicidios. No nos referimos a esos casos, sino a otros tipos de delitos.
Por ello es importante ver cómo se combina lo establecido en el proyecto con lo conversado con otros colegas.
Por último, quiero manifestar, junto con mi respaldo a la iniciativa, una duda que tiene que ver con el procedimiento práctico que se establecerá para eliminar las anotaciones.
Quizás por razones culturales, siempre plateamos que la eliminación de esas anotaciones hay que solicitarlas; pero, en este caso, tengo la duda de si eso debe ocurrir por el solo ministerio de la ley. Tengo la impresión de que aquí surge el interés económico de recibir el pago de una cantidad para que se elimine la anotación del Registro. Me pregunto: ¿por qué? Si en nuestro país, para todos los conductores existiera la obligación de tener seguros para conducir un vehículo, quizás entendería de mejor forma la obligación de pedir la eliminación de estas anotaciones directamente al Registro Nacional y pagar por ello; pero no tengo la convicción de que el criterio establecido aquí sea necesariamente el mejor para los ciudadanos, para las personas.
Por lo tanto, debiera pensarse en que es mejor que estas anotaciones se eliminen por el solo ministerio de la ley después de haber cumplido un plazo, sin que el beneficiado tenga la obligación de cancelar un derecho, cuyo monto se propone que lo pague el Ministerio de Justicia. No tengo claro por qué alguien tendría que pagar una segunda sanción o una segunda cancelación, en circunstancias de que ya cumplió su deuda con la sociedad.
El debate que debemos realizar es si lo que acabo de plantear debe aplicarse a las personas que han pagado su deuda con la sociedad, y que sólo debería cobrarse a quienes les haya prescrito la falta y no hayan pagado las multas correspondientes.
Tengo dudas acerca de cuál es el mejor mecanismo para la eliminación de estas anotaciones: si este beneficio debiera darse por el solo ministerio de la ley, ya que nuestro interés es beneficiar a los ciudadanos que ya han pagado su deuda con la sociedad, o bien como lo propone el proyecto.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , el informe evacuado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones respecto del proyecto, iniciado en moción de quien les habla, en conjunto con otros distinguidos colegas, viene, en su espíritu, a sentar un principio de equidad fundamental, que responde a los objetivos que tenemos, como depositarios de la voluntad soberana, para buscar las mejores condiciones de vida para el conjunto de hombres y mujeres que habitan en nuestro país.
Como lo recuerda el informe, la ley Nº 18.290, específicamente su artículo 219, establece la forma y procedimiento para la eliminación de las anotaciones contenidas en el Registro , fundada en la existencia de un error notorio o en causa legal.
Esta disposición faculta al jefe superior del servicio para ordenar la eliminación de una anotación fundada sólo en la existen-cia de un error notorio, y a los juzgados de policía local, para conocer y fallar, en única instancia y sin forma de juicio, la solicitud de eliminación de una anotación originada en un error notorio o en causa legal.
Llama poderosamente la atención que el error sea la única causal que faculte a un conductor para pedir la eliminación de anotaciones del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados , en circunstancias de que, en materia penal, como se ha señalado, quien ha sido condenado por cualquier falta, crimen o delito, una vez cumplida la pena y cualquiera haya sido la gravedad de aquél, como la pena asignada al mismo, puede solicitar la eliminación definitiva del prontuario.
Se podrá decir que no resulta procedente hacer extensivo el ámbito de la aplicación del decreto ley Nº 409, de 1932, a la situación derivada del Registro Nacional de Conductores , en virtud de la naturaleza administrativa de éste, diferente y sí aplicable al Registro General de Condenas , pero, dados los efectos prácticos de una u otra situación, permiten una cierta analogía.
Recordaba el informe que mientras se mantengan las anotaciones del Registro General de Condenas , ellas tienden a estigmatizar a una persona por haber delinquido e impiden o dificultan su reinserción en la sociedad, y que tal condición permanecería indeleble de no existir en nuestra legislación los beneficios de eliminación u omisión de antecedentes penales.
Ahora bien, si para la concesión de estos beneficios se exige como requisito una conducta que demuestre estar en condiciones de participar plenamente de la vida en sociedad, por qué no debería ocurrir lo mismo frente a situaciones como las descritas en el Registro Nacional de Conductores, donde, si bien ha existido un comportamiento negligente, el afectado tiene que esperar un error notorio.
En concreto, en nuestra legislación no hay posibilidad alguna para que el conductor pueda demostrar que también ha experimentado un proceso de readaptación social, situación del todo injusta y de efectos sociales enormes, especialmente para un conjunto de personas cuya fuente laboral radica precisamente en el manejo de vehículos motorizados.
En efecto, el hecho de permanecer los antecedentes en forma indefinida en su hoja de vida, impide que muchas personas que, por razones laborales, deben conducir vehículos motorizados, se reinserten laboralmente sin considerar su comportamiento anterior. Por ejemplo, cada vez que un conductor requiere una nueva licencia para conducir, la dirección del tránsito respectiva tiene a la vista sus antecedentes que le proporciona el Registro Nacional de Conductores, los cuales contienen todas las anotaciones practicadas desde la fecha en que obtuvo su primera licencia, no obstante el tiempo transcurrido. Análoga situación se observa en las citaciones ante un juez de policía local, quien, antes de proceder, examina dicho documento.
En consecuencia, me asiste la certeza de que este proyecto no significa liberar de responsabilidad a los conductores que cometen determinadas faltas o dar una señal de flexibilización de las normas. Por el contrario, se trata de poner en igualdad de condiciones ante la ley a todos los ciudadanos y de dar la oportunidad, después de transcurrido un tiempo prudente, de cinco años para las faltas gravísimas, y de tres para las faltas graves, de que quienes las hayan cometido exhiban un comportamiento que los haga beneficiarios de la eliminación de las anotaciones contenidas en el Registro en los términos y condiciones que se establecen.
Por los antecedentes expuestos y conociendo los efectos que la actual disposición tiene para numerosas personas cuya fuente laboral es la conducción de vehículos motorizados, invito a mis colegas a apoyar este proyecto en forma unánime.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Hago presente a la Sala que la votación de este proyecto se realizará a las 13.05 horas y que su calificación es de ley orgánica constitucional.
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , muy pocas veces se reconocen los méritos de los diputados que presentan iniciativas de este tipo. Al respecto, quiero felicitar a los autores de la moción; algunos de ellos no intervendrán en la Sala por encontrarse cumpliendo otras funciones. Estos últimos son los ex diputados Jaime Rocha , Carlos Caminondo y Baldo Prokurica . Esto nos permite comprobar que las personas pasan, pero que las obras quedan.
Es tan buena la iniciativa, que concita la unanimidad de todos los colegas. Como bien decía el diputado Aníbal Pérez , se trabaja en forma transversal y se unen todos los sectores para ayudar a chilenos que pasan por momentos difíciles.
El señor PARETO.-
¿Es un homenaje?
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Puede ser, porque muy pocas veces se reconocen los méritos parlamentarios, y yo soy un ferviente partidario de hacerlo, especialmente en los momentos difíciles que vive la Cámara.
Se ha preguntado cómo se va a favorecer a poco más de un millón de personas, pero lo más grave es lo que ocurre cuando el conductor llega a renovar su licencia de conducir y el funcionario a cargo le dice que no tiene idoneidad moral para ello. Esa persona queda sin ninguna posibilidad de renovar dicho documento, que es indispensable para desarrollar su trabajo. Se califica su idoneidad moral por el certificado del Registro Civil en que aparecen las anotaciones por infracciones. La persona fue sentenciada y cumplió dentro de los plazos establecidos, pero sigue anotada y debe pagar su pena de por vida.
Por ello, consideramos que el proyecto es justo y se condice con las necesidades que hoy tiene el país.
Presentamos una indicación, del siguiente tenor, para hacer más efectivo y expedito el proyecto: las demás anotaciones en el Registro que también figuren en el Registro General de Condenas , se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley.
Algunos pueden pensar que con este proyecto se da manga ancha a algunos conductores. No es así. Junto con el diputado Carlos Hidalgo presentaremos pronto un proyecto para que el control del consumo de drogas por parte de los conductores sea más eficiente. Es decir, a quienes manejen camiones, buses y otros vehículos de pasajeros se les exigirá el examen antidrogas, porque es la única manera de saber si son consumidores.
En nombre de los diputados autores del proyecto, agradezco el apoyo que le han dado, y aprovecho de llamar a los colegas que se encuentren fuera de la Sala para que concurran a votar, puesto que se requiere quórum de ley orgánica constitucional.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Jiménez.
El señor JIMÉNEZ .-
Señor Presidente , como bien se ha dicho, se trata de una iniciativa transversal. Por lo mismo, es necesario insistir en que los colegas estén presentes en la Sala a la hora de votar, dado el quórum que se requiere, sobre todo en el caso del inciso tercero.
En mi calidad de presidente de la Comisión de Transportes , considero que es la oportunidad de legislar para hacer justicia, por cuanto ahora sólo por un error se puede pedir la eliminación de las anotaciones del Registro Nacional de Conductores . Sin embargo, en materia penal, el decreto ley Nº 409, de 1932, y el decreto supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, establecen que la persona que hubiere sido condenada por cualquier falta, cuasidelito, crimen o delito, una vez cumplida su condena y cualquiera que haya sido la gravedad de aquél, puede solicitar la eliminación definitiva del prontuario, situación que no guarda relación con lo que existe en materia de tránsito.
Esto implica una evidente desigualdad ante la ley, que es necesario revertir, más aún cuando los antecedentes en el Registro de Conductores no dicen relación con una actuación dolosa, sino con un comportamiento negligente.
Por eso, esta moción concitó el apoyo unánime de la Comisión para agilizar su tramitación, porque una vez que sea ley beneficiará en forma directa a más de un millón de personas que, desde 1985 -según antecedentes entregados por la directora nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación-, se encuentran con anotación en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados .
Asimismo, se beneficiarán indirectamente entre cuatro millones y cinco millones más de personas que componen los grupos familiares de aquellos que, debido a esas anotaciones, están imposibilitados de trabajar. Es decir, la licencia de conducir es un documento que permite acceder a un trabajo, la que permite llevar el sustento a su casa, y, al no poder renovarla, muchos de esos conductores se ven impedidos de trabajar.
Este hecho también está relacionado con el esfuerzo-país a que nos ha llamado el Presidente de la República , en el sentido de combatir el desempleo desde todos los ángulos.
Con este proyecto daremos una potente señal para terminar con la burocracia, con los trámites que se requerían para borrar los antecedentes del Registro Nacional de Conductores , los que, muchas veces, eran hechos con engaño. Asimismo, vamos a facilitar -reitero- que muchos conductores y conductoras puedan desempeñarse nuevamente en su labor habitual, y, así, seguirán llevando el sustento a su hogar.
Desde ya, la bancada de la Democracia Cristiana respalda en forma unánime este proyecto, y creo que todas las demás harán lo mismo por razones técnicas y éticas, y por las implicancias que conlleva su aprobación.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , éste es un gran proyecto, que beneficia a más de un millón de personas. Tanto los parlamentarios de regiones como los de la zona central, somos consultados constantemente sobre el tema.
Sin embargo, la redacción del inciso primero del artículo único de la iniciativa me llama la atención y me preocupa, ya que incluso, puede sentar jurisprudencia para el tratamiento de otros proyectos de ley. (Sé que me lo permite la Real Academia Española -como me lo dice el maestro diputado Villouta -). La diferencia entre las infracciones “graves” y “gravísimas” está estipulada en la ley Nº 18.290, de Tránsito. Ésa es mi duda y preocupación, lo cual no involucra mi voto favorable; sin embargo, debo comentarla. Las palabras “grave” y “gravísimas” son de gran amplitud; pueden llegar a ser símiles. Tal vez no si en vez de “gravísimas” se hubiese puesto “de suma gravedad”.
Digo esto, aunque el secretario abogado me mira un poquito confuso. Insisto en que los términos a que hice referencia están estipulados en la ley de Tránsito, pero pueden crear aprensión en otros proyectos de ley.
Ésa es mi confusión.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Señor diputado , el diputado René Manuel García le solicita una interrupción.
El señor JARAMILLO.-
Con mucho agrado, señor Presidente.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , el proyecto en discusión es absolutamente concordante con la ley de Tránsito, que habla de infracciones gravísimas, graves, menos graves y leves. En caso contrario, no se podrían hacer las anotaciones.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Puede redondear su idea, diputado Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , mi preocupación es en el sentido de que se puede sentar jurisprudencia para otros proyectos de ley. Aquí se habla de infracciones graves y gravísimas, pero considero que hubiera sido más interesante otra redacción.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Señores diputados, corresponde votar en general el proyecto modificatorio de la ley Nº 18.290, de Tránsito, que permite la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados .
Hago presente a la Sala que la iniciativa contiene disposiciones de ley orgánica constitucional, por lo cual requiere un quórum de 4/7; o sea, de 68 votos para su aprobación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
Por tener dos indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo único
1. De los señores García y Juan Pablo Letelier, para intercalar en el artículo 219 que se reemplaza por el artículo único del proyecto, el siguiente inciso segundo:
“Las demás anotaciones en el Registro , que también figuren en el Registro General de Condenas , se borarrán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley.”.
Artículo nuevo
2. De los señores Tuma y Meza para agregar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo....- Las anotaciones en el Registro se anularán también para todos aquellos conductores que hayan cumplido con el curso de conductor.”.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
SUSTITUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE SEGURIDAD PRIVADA.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdo.
Se va a dar lectura al primero de ellos.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 70, de los señores Burgos, Saffirio, Silva, Araya, Ascencio, Bustos; de las señoras Mella, doña María Eugenia; Soto, doña Laura, y de los señores Ceroni y Monckeberg.
“Considerando:
Que actualmente todas las normas relativas a la Seguridad Privada se encuentran estipuladas en el Decreto Ley n° 3.607 del año 1981. La mencionada legislación de excepción fue dictada hace más de 20 años, bajo circunstancias políticas y sociales absolutamente distintas a las actuales. Sin embargo, salvo modificaciones menores, sigue siendo la norma que regula una actividad que en los últimos años ha crecido en alta proporción.
Por otra parte, la seguridad privada ha ido incorporando a su ámbito de acción diversas áreas y funciones, sin que éstas y aquéllas tengan un correlato preciso en cuanto al estatuto jurídico que se les aplica. Ya no se trata solamente del transporte de valores o de la seguridad bancaria, actividades que primitivamente motivaron la dictación del DL 3.607, hace más de dos décadas.
Algunos datos que se poseen nos indican que hoy existe aproximadamente un total de 47.780 guardias de seguridad. Un número importante de ellos están autorizados para portar armas de fuego. Las empresas prestadoras del servicio en el ámbito de la seguridad privada llegan a casi 1.000.
Que no parece discutible que la seguridad privada ocupa un rol importantísimo y creciente en la seguridad ciudadana, especialmente, desde la perspectiva de la sensación de seguridad.
Que por todo lo anterior, se hace indispensable estudiar y sancionar una normativa moderna y ágil que otorgue plena garantía a la ciudadanía.
Que, sin duda, una buena legislación permitiría clarificar las funciones y áreas de acción y, a partir de aquello, avanzar en la liberación de funciones de nuestras policías, concentrándolas, prioritariamente, en la prevención, investigación y represión delictual.
Que, atendida la materia, una parte importante de las normas de la legislación de este tipo requiere de la iniciativa del Ejecutivo, además del carácter interdisciplinario que amerita su estudio.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al Gobierno, por intermedio del Ministerio del Interior, se aboque al estudio de un proyecto de ley de la seguridad privada, que sustituya integralmente el decreto ley N° 3.607, de 1981.
Dicho estudio, entre otros elementos, debería contener normas sobre una Superintendencia Directiva de la Seguridad Privada , definición de las áreas permitidas y prohibidas, requisitos de operación de las empresas y un régimen sancionatorio”.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , todo el sistema de seguridad privada chileno se rige por el decreto ley Nº 3.607, de 1981. Sin duda, es una legislación de excepción que fue dictada hace más de dos décadas, en circunstancias políticas y sociales diferentes de las actuales. Sin embargo, salvo modificaciones muy menores que ha habido durante los últimos doce años, sigue siendo la norma que articula el sistema de seguridad privada.
Pero en estos años se han incorporado a su ámbito de acción diversas funciones. Lo que nació originalmente para el transporte de valores de bancos o de casas matrices, hoy es un sistema que abarca diversas áreas de la seguridad ciudadana.
En consecuencia, es lógico y racional que a estas alturas tengamos una instancia de carácter estatal que supervigile este tipo de actividad privada de seguridad ciudadana, ya que pondría claridad respecto de las áreas en las cuales puede actuar. Además, al precisar dichas áreas en cuanto a sus ámbitos de acción permitidos y prohibidos, se podría sustituir una serie de funciones que hoy deben cumplir nuestros agentes policiales estatales constitucionales: Carabineros e Investigaciones. En consecuencia, parece de toda lógica, repito, contar con una legislación moderna que permita clarificar esta situación.
Algunos datos. Hoy, según cifras que he podido averiguar para fundamentar el proyecto de acuerdo, hay casi 50 mil guardias de seguridad en el país, probablemente más que la suma de funcionarios de Carabineros y de Investigaciones. Parte importante de esos guardias privados, a lo menos 15 mil, usan armas de fuego, bajo la ley de control de armas o todo lo que se quiera, pero están armados. En la actualidad, las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada son más de mil. En consecuencia, todos los antecedentes objetivos hacen indispensable pensar en la necesidad de tener una normativa definitiva que establezca un sistema de seguridad privada.
La semana pasada hablábamos de que los diputados pueden presentar mociones; pero aquí, obviamente, se trata de crear una instancia pública que, conforme con lo establecido en nuestra Constitución, sólo puede ser propuesta por el Ejecutivo .
Entonces, sería muy importante oficiar en ese sentido para poder tener una legislación moderna, clara y precisa que permita a la gente tener claridad respecto de lo que está prohibido y permitido en relación con la seguridad privada y, además, poder ocupar a Carabineros y a Investigaciones en lo que realmente interesa a la gente: prevención, en el caso de Carabineros, y función judicial, desde el punto de vista del cumplimiento de las órdenes, en el caso de Investigaciones.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Resta un minuto y medio para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
INFORMACIÓN SOBRE CASA HABITACIÓN DE EMBAJADOR DE CHILE EN ALEMANIA.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 77, de los señores Forni, Salaberry, Uriarte, Monckeberg, Vilches, Masferrer, Leay, González, doña Rosa; García y Pérez, doña Lily.
“Considerando:
1. Que, según diversas informaciones de prensa, no desmentidas y más bien confirmadas por el embajador de Chile en Alemania y otros personeros del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Estado de Chile habría gastado a la fecha una suma superior a los 2.200 millones de pesos en la construcción, en la ciudad de Berlín, de la residencia familiar del embajador de nuestro país en Alemania.
2. Que, según estas mismas informaciones, se encuentran autorizados y pendientes nuevos gastos. Para mostrar sólo un ejemplo, el embajador Antonio Skármeta solicita ahora, sólo para decorar el living, el comedor y la biblioteca de la residencia, una suma superior a los $ 31 millones de pesos.
3. Que, sumado a lo anterior, algunas versiones dan cuenta de que estos hechos serían aún más graves, por cuanto las autoridades habrían, primero, seleccionado y adquirido una vivienda para la residencia del embajador; luego, habrían invertido importantes recursos en refaccionarla; posteriormente la habrían demolido, y finalmente, en el terreno habrían construido una nueva vivienda, adicionando al gasto ya efectuado otros 1.200 millones de pesos.
4. Que no se trata, como se ha dicho por algunos, de la sede de la embajada de Chile en Alemania, sino que de la residencia del embajador, lo que limita su uso al mero disfrute personal, familiar y social de los habitantes de dicho inmueble. La excusa de que Chile requiere mejorar su imagen en el exterior no es aceptable, porque las autoridades y empresarios de los países desarrollados valoran la austeridad y el recato de los representantes diplomáticos de países de menores recursos y detestan el uso indebido del patrimonio estatal de estas naciones.
5. Que, lamentablemente, no existe información suficiente respecto de una serie de aspectos relacionados con esta compra, que, de no aclararse, generan una natural molestia e indignación en la ciudadanía producto del aflictivo momento económico por el que atraviesan cientos de familias chilenas que, golpeadas por el desempleo, no cuentan muchas veces con lo básico para vivir.
6. Que para aclarar estos puntos resulta fundamental la comparecencia a la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Corporación de la ministra del ramo, señora María Soledad Alvear, a fin de que informe detalladamente sobre los antecedentes que se tuvieron a la vista para autorizar este gasto y algunos otros aspectos de la operación que la ciudadanía y esta Cámara tienen derecho a saber, en cumplimiento a su función fiscalizadora y como antecedente para la discusión de los proyectos de ley que requieren aumentos impositivos y del gasto fiscal.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Corporación cite a la ministra de Relaciones Exteriores , Soledad Alvear, a fin de que esta secretaria de Estado informe sobre los antecedentes que tuvo a la vista el Gobierno para autorizar la compra de una vivienda para uso del embajador de Chile y su familia en la ciudad de Berlín, la habilitación de la misma, su posterior demolición y, finalmente, la construcción de un nuevo inmueble, todo lo cual significó un desembolso para las arcas fiscales superior a los dos mil doscientos millones de pesos”.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señor Presidente , en virtud de diversas informaciones de prensa, no desmentidas sino más bien confirmadas por diversos personeros del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluso por el actual embajador de Chile en Alemania -quien, actualmente, se encuentra de vacaciones en Portugal-, el Estado de Chile habría gastado a la fecha una suma superior a 2.200 millones de pesos en la construcción, en la ciudad de Berlín, de la residencia familiar del embajador de nuestro país en Alemania.
Según esas mismas informaciones, se encuentran autorizados y pendientes nuevos gastos para alhajar algunas de sus dependencias. Un solo ejemplo: el embajador Skármeta ha solicitado ahora, para decorar el living, el comedor y la biblioteca de la residencia, una suma superior a los 31 millones de pesos.
Estos hechos son aún más graves, por cuanto las autoridades habrían, primero, seleccionado y adquirido una vivienda para la residencia del embajador; luego, habrían invertido una importante suma para refaccionarla, y posteriormente, por una decisión del actual embajador, habrían ordenado demolerla para construir una nueva vivienda en el mismo terreno, adicionando a los millones de pesos ya gastados, otros mil doscientos millones de pesos.
Es importante aclarar que estos gastos no se han efectuado en la sede de la embajada de Chile en Alemania -como han dicho algunos-, sino en la residencia del embajador, lo que limita su uso al mero disfrute personal, familiar y social de los habitantes de ese inmueble.
La excusa de que Chile requiere mejorar su imagen en el exterior no es aceptable, porque las autoridades y empresarios de los países desarrollados valoran la austeridad y el recato de nuestros representantes diplomáticos.
Lamentablemente, no contamos con información suficiente respecto de una serie de aspectos relacionados con esta compra, que, de no aclararse, generarán una natural molestia e indignación en la ciudadanía, máxime en el aflictivo momento económico por el que atraviesan cientos de familias chilenas que, golpeadas por el desempleo, no cuentan muchas veces con lo básico para vivir.
Para aclarar estos aspectos es fundamental la comparecencia de la ministra del ramo, señora Soledad Alvear, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara, a fin de que informe detalladamente sobre los antecedentes que se tuvieron en vista para autorizar ese gasto y acerca de algunos otros aspectos de la operación que la ciudadanía y esta Cámara -en el ejercicio de su función fiscalizadora- tienen derecho a saber. Además, ellos servirán como antecedente para la discusión de los proyectos de ley que requieren aumento impositivo y del gasto fiscal.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Queda un minuto y medio para hablar a favor del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, creo que este proyecto es uno de aquellos típicos para menoscabar a una personalidad del Estado de Chile.
Todos sabemos que el embajador de Chile en Alemania es el destacado escritor Antonio Skármeta, figura importante del mundo literario del país, incluido actualmente entre los postulantes al Premio Nacional de Literatura.
Claramente, éste es uno de esos típicos proyectos de acuerdo tendientes a irritar, a cuestionar y a desautorizar a figuras democráticas de la cultura nacional.
Se habla, con caracteres de escándalo, de 2.200 millones de pesos. Todos sabemos que en Alemania 3 millones de dólares es una cifra absolutamente ridícula para construir cualquier inmueble de esa condición. Todos sabemos que el país está empeñado en un esfuerzo de apertura internacional y que, entre otras cosas, el hecho de que sus embajadores cuenten con una residencia en buenas condiciones es una cuestión casi de sentido común, de Perogrullo.
Estoy seguro de que los señores diputados de la UDI acompañarán con entusiasmo a los empresarios que quieran hacer negocios en ese país, y, también, de que cuando lo visiten les va a gustar hospedarse, incluso, en la residencia del embajador, la que deberá estar en buenas condiciones. Pero su comportamiento, después de todo lo que se ha hablado hace un rato respecto del apoyo a la cultura, no sólo me da vergüenza, sino también profunda pena al ver tanto primitivismo en el Congreso.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Patricio Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente, no estoy de acuerdo con los términos, con las consideraciones ni con las propuestas del proyecto de acuerdo.
Me parece bien que la Cámara fiscalice todos los actos del Gobierno, incluso los de carácter financiero, pero me parece innecesario citar a la ministra de Relaciones Exteriores . Sugiero a los honorables diputados que están preocupados de conocer sobre el tema, que propongan citar a quienes están encargados de tomar las decisiones en relación con esas inversiones, para no transformar esto en un acto político, sino financiero, que nos permita conocer efectivamente las platas que se han invertido. Asimismo, les pido que retiren la terminología despectiva utilizada para referirse a Antonio Skármeta , embajador de Chile en Alemania, porque debemos distinguir entre un embajador transitorio y otro permanente. Esas inversiones no son personales, para usufructo del embajador, porque éste puede ser retirado mañana o en dos o tres años. En todo caso, si ha procedido de manera equivocada, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá que dar cuenta de ello.
Felizmente, en estos años las cifras se conocen; no son los momentos del pasado oscuro de quienes inspiraron este proyecto de acuerdo, cuando todas las cifras eran completamente escondidas, guardadas. Puedo dar una lista de gastos absolutamente ocultos, respecto de los cuales nunca hemos logrado saber nada.
Quiero que se sepa todo respecto de este tema, de manera que, si hay interés, podemos presentar un proyecto de acuerdo conjunto para averiguar todos los gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de inversiones; pero no puedo aceptar este proyecto, cuyo carácter es estrictamente peyorativo hacia el embajador de Chile en Alemania, y que, a mi juicio, no funciona para los efectos que declara tener.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
SUPRESIÓN DE REQUISITO DE EDAD PARA POSTULAR A BECAS ESTATALES.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 78, de los diputados señores Navarro, Rossi, Meza, Aguiló, Escalona, señora Vidal, doña Ximena; señor Jaramillo, señora Tohá, doña Carolina; señor Accorsi y señora Allende, doña Isabel.
“Considerando:
Que, cada vez resulta una situación más normal y recurrente el hecho de que profesionales recién egresados o con poco tiempo de ejercicio de su profesión opten a becas de especialización y postgrado financiadas por becas con fondos públicos y que son asignadas por el Ministerio de Salud, el CONICYT, el Ministerio de Planificación y otras reparticiones públicas.
Que, en particular, en el caso del área concerniente a salud, la Subsecretaría de ese Ministerio dictó, con fecha 8 de febrero de 2001, el oficio 2F/N°4, en que se establece la edad de 35 años como límite para postular a becas.
Que, de acuerdo con la normativa actualmente vigente, este tipo de medidas violarían el artículo 19 de la Constitución Política de Chile, que asegura la igualdad ante la ley y que en el país no existen grupos ni personas privilegiadas, determinándose que ni la autoridad ni otra ley podrán establecer diferencias arbitrarias.
Que Chile ha reafirmado estos preceptos a través de la suscripción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, ratificada por nuestro país el 21 de agosto de 1990, normas jurídicas que son incorporadas a nuestra normativa en virtud del artículo 5° de la Constitución Política y que reconocen la igualdad en dignidad y derechos entre los seres humanos.
Que pareciera de absoluto sentido común el no limitar las posibilidades de continuar la formación y la especialización profesional a un tope mínimo de edad, toda vez que cada vez es más fuerte la tendencia de egreso tardío de la enseñanza superior y que por diversos factores no siempre la posibilidad de proseguir estudios es inmediata a la titulación, ya que muchas veces existen limitaciones personales, familiares o económicas que atentan contra ella.
Que, por lo anterior, el principal requisito para postular a estudios de postgrado debiera ser la calidad y capacidad académica del postulante, así como el cumplimiento de otros requisitos que no tengan que ver con la posibilidad de limitar, excluir o desechar a priori a personas interesadas en acceder a dicha opción que, claramente, se constituye en una inversión, no sólo personal sino también del Estado, en un profesional que luego retribuirá a la sociedad con sus nuevos conocimientos y habilidades.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República , de acuerdo a la normativa nacional vigente, incluida en ella las convenciones, pactos y tratados, que todas aquellas oportunidades de becas de postgrado y especialización que ofrecen diferentes ministerios y otras entidades públicas, no contengan entre sus requisitos de postulación limitaciones referidas a la edad de los profesionales que optan a ellas, sino sólo aquellas referidas a las habilidades académicas necesarias, generando con ello una efectiva igualdad de oportunidades que la Constitución Política asegura a todos los chilenos”.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , el objetivo del proyecto de acuerdo es poner término a una discriminación absolutamente injustificada y anacrónica, que se ha visto revelada en los últimos tiempos debido a que a todos los postulantes a becas de especialización y de posgrado asignadas por los ministerios de Salud y de Planificación y Cooperación, se les exige un requisito que no tiene fundamento desde un punto de vista amplio, de criterio y de igualdad, cual es el límite de edad de treinta y cinco años.
Son muchos los profesionales egresados tempranamente de la carrera de medicina que, debido a la necesidad de trabajar, sólo después de un tiempo de ejercer la profesión para lograr estabilidad económica, tienen la posibilidad de asistir a becas de especialización y de posgrado, y, por lo tanto, muchos de ellos sobrepasan los treinta y cinco años.
El límite de edad establecido es una abierta discriminación para quienes ingresaron a estudiar una carrera, por ejemplo, a los veintidós o veintitrés años, por motivos muy disímiles que ocurren en la vida de cualquier persona; además, viola de manera flagrante la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica, y hace particularmente odiosas las relaciones al interior de los servicios públicos, en los cuales el tema de la edad pasa a ser el punto de quiebre, y no la capacidad académica ni la voluntad en el ejercicio de la profesión. Son muchos los servidores públicos que tienen más de treinta y cinco años y quieren postular a una beca de perfeccionamiento o de posgrado.
En consecuencia, solicitamos al Presidente de la República que se corrija la discriminación establecida mediante oficio 2F/Nº4, de 8 de febrero de 2001. Su determinación será agradecida por gran número de funcionarios públicos que están a la espera de una modificación para acceder a esos estudios.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvo el diputado señor
VII. INCIDENTES
REINSTALACIÓN DE OFICINA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL EN CURARREHUE. Oficio.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
En el tiempo correspondiente al Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , hace poco tiempo, en la Novena Región -la más pobre del país- se hicieron gestiones para que se abriera un poder comprador de durmientes en las comunas de Curacautín, de Lonquimay, de Melipeuco, de Cunco y de Curarrehue.
Lo curioso es que se consiguió que dicho poder comprador se abriera con un precio justo para los durmientes de una cooperativa que agrupa a cuatrocientos pequeños productores de la región de La Araucanía.
Sin embargo, los productores de Curarrehue, una de las comunas favorecidas, para talar sus árboles necesitan contar con un permiso que otorga la Corporación Nacional Forestal, cuya oficina fue retirada de la comuna y trasladada a Pucón. De manera que los agricultores no tienen ninguna facilidad para obtener ese permiso.
Por lo tanto, solicito que se oficie al señor director ejecutivo de la Conaf para que me informe sobre las razones que tuvo en cuenta para retirar la oficina que dicho organismo tenía en Curarrehue y, sean cuales fueren éstas, pedirle que, por favor, medite y disponga su reinstalación en dicha comuna, donde habita gente extremadamente pobre que no puede viajar a otro lugar a realizar el trámite indicado mientras no comience a obtener recursos como consecuencia de la venta de durmientes.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de los partidos Radical, PPD, UDI y Renovación nacional que así lo indican a la Mesa.
INFORMACIÓN SOBRE PROBLEMAS EN EDIFICIOS DE VILLA ESTACIÓN, DE VILLARRICA. Oficio.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , en segundo lugar, pido que se oficie al señor ministro de Vivienda y Bienes Nacionales para que, a la brevedad posible, me informe sobre la situación que afecta a los edificios de la villa Estación, en Villarrica, puesto que, después de los últimos temporales, se han goteado sus techos, se han partido sus paredes y prácticamente se han inundado. Como aún no vence el período de garantía de cinco años, quiero que se informe a los pobladores sobre sus derechos a fin de que sus problemas tengan una pronta solución.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de los partidos Radical, PPD, UDI y Renovación Nacional que así lo indican a la Mesa.
DENUNCIAS CONTRA EMPRESA METALPAR S.A.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Arturo Longton por ocho minutos.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , hace algunos días, el periodista señor Eugenio Salinas , de Canal 11, Chilevisión, dio a conocer en un extenso reportaje las situaciones anómalas en que ha incurrido la empresa Metalpar S.A. en relación con la venta de autobuses que miles de chilenos han adquirido. La empresa en cuestión representa el principal “holding” proveedor de microbuses carrozados llamados Metalpar.
Ese reportaje es realmente impactante, porque, en las entrevistas a los afectados, se denuncian no sólo las incautaciones violentas sin órdenes legales, sino también que, una vez requisados los vehículos, son llevados directamente a la empresa.
Todas esas irregularidades, incluso el peritaje de los vehículos, fueron mostrados en el reportaje.
El ingeniero Raúl Sierralta , quien patrocina muchas querellas, hizo hincapié en los problemas de inscripción, de los cuales existen hasta siete anotaciones anteriores.
Según Raúl Sierralta , el proceso irregular consiste en que, en ese entonces, Comercial Metalpar facturó los buses a Industrias Metalúrgicas Paredes, que, en calidad de dueña de esos vehículos, los inscribió en el Registro de Vehículos Motorizados, obtuvo la patente, logró la revisión técnica y los inscribió en el Registro del Servicio de Transportes del Ministerio del ramo.
“Incluso -dice el ingeniero Sierralta - los inscribieron en un recorrido, comprometiéndose, en una declaración jurada, a hacerlos trabajar. En ese momento, toma carácter de usuario, no de vendedor, por lo cual, al momento de enajenar ese bien a las personas, era usado. Acá hay una estafa, un engaño a los usuarios, al vender algo usado por nuevo”.
Continúa el profesional: “Otro problema que se ha detectado es que la empresa cuestionada hizo incurrir a los empresarios en una irregularidad, al solicitar un crédito fiscal o diferir el pago del impuesto al valor agregado para la adquisición de vehículos para el transporte de pasajeros cuando no les correspondía.
“Al tener dueños anteriores, técnica y tributariamente hablando, la ley que dio inicio a las franquicias dispone que los que tienen derechos son los primeros adquirentes en calidad de usuarios del bien. La gente que adquirió los buses no debería haber podido pedir al Servicio de Aduanas el crédito fiscal o al Servicio de Impuestos Internos, autorizando el pago, en diez cuotas, diferido del IVA, que corresponde a esa compra, por lo que se hizo mal uso de estos recursos fiscales”.
“Las diligencias realizadas por los empresarios y sus asesores descubrieron que varios de los chasis de las máquinas que andan circulando en Santiago y en la Quinta Región no corresponden a la marca Mercedes Benz”. Agrega el ingeniero: “El chasis no es Mercedes Benz, sino Maxion. Las facturas dicen que se trata de un bus modelo tanto, año tanto, sobre un chasis de origen brasileño nuevo y sin uso, marca Mercedes Benz”, lo cual es falso.
El profesional indicó que lo anterior es importante para el tipo de vehículo y sus inscripciones respectivas.
Todo lo anterior ameritó que los empresarios afectados presentaran una querella en un tribunal de Santiago. En el caso de la Quinta Región, se han efectuado más de diez peritajes a diversas máquinas para determinar la calidad de los buses que están circulando en la zona.
“En su ocasión -sigue la información- la Empresa Metalpar S.A. señaló que las imputaciones no son efectivas y que afectan el honor de sus ejecutivos, personeros, accionistas y abogados, involucrando a otros organismos, como los tribunales de justicia, Carabineros, el Servicio de Aduanas y de la Tesorería General de la República.
“La empresa, a través de un comunicado oficial, manifestó que se trata de una firma líder en el rubro con más de 35 años de trayectoria, que ha venido financiando más de 25 mil buses para personas de distintos niveles”. Hasta ahí la información.
El abogado Juan Enrique Prieto detalló datos de los chasis que no pertenecen a la marca Mercedes Benz, sino a la Maxion.
Ante el hecho de no entregar lo que se esperaba, la situación se puede tipificar como una estafa.
En la Corte de Apelaciones de Santiago han ingresado más de 2 mil 400 casos, y ayer, altos ejecutivos de esta empresa, que no han trepidado en poner grandes avisos en la prensa escrita para señalar lo contrario a lo que se les imputa, fueron detenidos, y hoy, en la mañana, puestos a disposición del Primer Juzgado del Crimen de Valparaíso .
Ante esta situación, que aparece anómala, se pueden aducir muchos más argumentos que los que se están dando; pero quiero defender el derecho a fiscalizar de la Cámara de Diputados. Lo digo porque desde el primer día en que manifesté interés en esta situación, al recibir a más de 300 personas afectadas, al dar, en una entrevista privada, al presidente de la Corte Suprema una información detallada de lo que hoy estoy señalando, he sido objeto de tres querellas por parte de esta empresa.
Estimo que la libertad de las personas vale mucho; la libertad de los diputados de hacer uso de sus facultades, como las de fiscalizar, hace mucho más fuerte, de alguna manera, nuestra democracia; y el hecho de que privados se sientan con derecho a amedrentar, a tratar de asustar a quienes ejercemos esta labor, me parece inaceptable.
Felicito a los medios de comunicación que se han atrevido a denunciar esta situación irregular.
Felicito a Chilevisión por el coraje y la valentía de mostrar, tal como son hoy, las acciones que representan irregularidades graves y un daño enorme al patrimonio de personas modestas que han confiado y han querido iniciarse como pequeños empresarios. Muchos de ellos, como en el caso de Lota, por ejemplo, se sometieron a una reconversión e invirtieron todos sus pequeños ahorros, pero finalmente resultaron estafados y han perdido absolutamente todo.
Considero que los medios de comunicación, hoy más que nunca, tienen la gran responsabilidad, no sólo de informar de este hecho, sino también de muchas situaciones respecto de las cuales normalmente los diputados somos testigos, pero no contamos con la comprensión ni con los apoyos necesarios.
El derecho a fiscalizar y a informar a la opinión pública, y a poner en conocimiento de la ciudadanía situaciones irregulares como ésta, no puede ser cercenado mediante querellas de carácter judicial.
Quiero felicitar también a los tribunales de justicia, que, muy lentamente, están haciendo caminar esa máquina que se llama “de la justicia”.
Estamos ante una situación grave que afecta a mucha gente, y ojalá la Cámara de Diputados pueda hacerse parte en este asunto. Con el diputado señor Alejandro Navarro presentaremos un proyecto de acuerdo a fin de solicitar la formación de una Comisión investigadora, porque aquí hay involucrados organismos del Estado, como el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de Aduanas y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Quiero agradecer la confianza depositada por algunos diputados en mi condición de fiscalizador.
Por último, abrigo la esperanza de que ojalá se haga luz en un tema tan sensible y que afecta a tantos miles de chilenos.
He dicho.
-Aplausos.
VALORACIÓN DE FALLO EN CASO DE ASESINATO DE TUCAPEL JIMÉNEZ ALFARO.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , en representación de la bancada Socialista y Radical, quiero valorar el reciente fallo de los tribunales de justicia dictado por el ministro Sergio Muñoz en relación con el asesinato del dirigente sindical Tucapel Jiménez Alfardo .
Como es sabido, ese hecho tan estremecedor, ocurrido hace más de veinte años, conmocionó a la opinión pública del país y, sin duda, de acuerdo con el desarrollo del proceso, es posible aseverar que tuvo como propósito -por la vía de un asesinato fríamente planificado- perpetrar un golpe a la unidad de los trabajadores y, por esa vía, crear las condiciones que permitiesen prolongar la existencia del régimen de facto existente en esas décadas.
Tucapel Jiménez merece nuestro homenaje. Luchó y trabajó por la unidad de los trabajadores y logró, en las más difíciles condiciones existentes en el país, la reactivación del movimiento sindical. En efecto, a pesar de las dificultades de una vida difícil -como el propio juicio indica, debía trabajar de taxista por su sobrevivencia y la de su familia- consiguió, bajo la dictadura, reivindicar la validez de los derechos laborales y contribuir a la reactivación y a la recuperación de la democracia, objetivos que, en ese momento, parecían imposibles de alcanzar en Chile.
Como destacado militante radical, Tucapel Jiménez Alfaro fue capaz de mantener en alto las banderas de la libertad en nuestro país. Por eso merece nuestro sincero homenaje.
También cabe destacar el esfuerzo del magistrado señor Sergio Muñoz : en tres años de trabajo acucioso logró lo que durante 17 años de labor del anterior magistrado, señor Sergio Valenzuela Patiño , había sido imposible.
El magistrado Sergio Muñoz tiene el mérito de haber reivindicado el valor de la justicia en nuestro país y de establecer que, a pesar del avance del tiempo, en este caso tenemos una aplicación práctica de la convicción humana que señala que la justicia tarda pero llega.
Hay, sin duda, diversas opiniones sobre sus sentencias. Oficiales generales de la República han recibido penas de 800 días; muchos pensamos que tales sentencias son menores, dada, precisamente, la responsabilidad de oficiales generales de la República, al haber sido encubridores de un hecho que causó alarma nacional y que estuvo clavado en la convivencia nacional durante tantos años. Sin duda que el hecho de haber llegado al generalato de la nación demanda una responsabilidad mayor de la que exige a un subalterno o a un ciudadano común y corriente de nuestra nación.
En definitiva, los fallos posteriores de los tribunales superiores confirmarán o corregirán las sentencias del magistrado Sergio Muñoz ; pero su investigación alienta la esperanza no sólo del pueblo chileno, sino de muchas naciones de América Latina en la actualidad, de que cuando se recurre al terrorismo de Estado para perpetuar regímenes dictatoriales, al fin y a la postre la justicia sabrá imponerse.
Hoy, en que América Latina vive una situación convulsa, en que países hermanos afrontan situaciones muy críticas y en que la democracia tiene muchas dificultades, es probable que muchos oficiales, al conocer este fallo de la justicia chilena, sabrán que atentar contra la libertad a la postre paga, que el crimen es castigado y que los derechos humanos son, en el actual ordenamiento internacional, una causa sagrada.
Rendimos, entonces, nuestro homenaje a Tucapel Jiménez , y manifestamos nuestra valoración al avance de los tribunales de justicia en Chile.
He dicho.
ALCANCES SOBRE VOTACIÓN DEL PROYECTO QUE CREA UNA INSTITUCIONALIDAD CULTURAL.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , quiero referirme a la votación del proyecto que crea el Consejo Nacional de la Cultura y el Fondo Nacional de la Cultura, organismo que tendrá sus estamentos regionales para difundirla en el país.
Al respecto, debo aclarar algo que no ha quedado suficientemente puntualizado: la aseveración de que el 16 de julio recién pasado el proyecto no fue aprobado en la Cámara porque faltó quórum de votación, en circunstancias de que en esa oportunidad asistieron 82 de un total de 120 diputados.
En esa ocasión todos los diputados de la Concertación votamos a favor del proyecto, más algunos de Renovación Nacional; sin embargo, no contamos con el voto favorable de los diputados de la Unión Demócrata Independiente.
Éste es un proyecto país, que interesa al mundo de la cultura de todos los sectores.
Respecto de la votación anterior, se ha querido confundir a la opinión pública, diciendo, en primer lugar, que no hubo quórum, a pesar de que -reitero- estaban presentes 82 diputados.
Ocurre que una parte importante de la Oposición no estuvo dispuesta, en esa oportunidad, a aprobar el proyecto. Si lo hubieran hecho, el Gobierno no habría necesitado recurrir al Senado para que allí, de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política, se aprobara la iniciativa al menos por dos tercios. Felizmente, se aprobó por unanimidad, lo que es digno de destacar.
Por otro lado, me siento muy conforme de que diputados de la Oposición hayan recapacitado acerca de la materia, que fue preocupación en todos los distritos del país, cuyos ciudadanos consultaron cómo había votado cada parlamentario.
Tengo en mi poder la asistencia de ese día a la sesión y la votación de cada uno de los diputados: los que votaron a favor, los que votaron en contra y los que se abstuvieron. Entregué oportunamente la información a los medios de comunicación, en mi provincia, para disipar cualquier duda que pudiera caber sobre el particular.
Hoy hemos repuesto el proyecto, de manera que me alegro mucho y felicito a los señores diputados que lo votaron favorablemente, en especial a los de la Oposición, quienes entendieron que esta materia nos concierne a todos, que ha sido una aspiración largamente anhelada por el país, puesto que en la gran mayoría de los países de nuestro continente existe el Ministerio o el Consejo Nacional de la Cultura: en Bolivia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras , México , Nicaragua, Paraguay. Chile, el país estrella del continente, estaba quedando atrás en una materia tan importante como la cultura.
Hoy hemos dado un paso fundamental para que los artistas en nuestro país, para que la cultura, para que los hombres que con tanto trabajo y esfuerzo han incursionado en esta materia, tengan no sólo respaldo del Ejecutivo , del Consejo Nacional de la Cultura y de los Consejos Regionales, sino también más fácil acceso, a través de proyectos, a recursos del Estado, que les permitan llevar adelante distintas iniciativas.
Por consiguiente, manifiesto mi más plena satisfacción por el paso dado hoy, y esperamos que, luego de que el proyecto sea estudiado en la comisión respectiva, y vuelva a la Sala para su aprobación definitiva, le demos nuestro apoyo mayoritario, porque el país necesita de un proyecto de esta naturaleza, en especial quienes están preocupados e inmersos en ese mundo tan importante para Chile y para su gente, que es la cultura.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , pedí intervenir para, en primera instancia, referirme a ciertas necesidades de la comuna de Curicó.
Antes de ello, quiero refutar la afirmación formulada por el diputado señor José Pérez respecto de la votación del proyecto que crea una institucionalidad cultural.
Debo precisar que en la ocasión anterior, en que se votó el proyecto, no se aprobó por responsabilidad exclusiva de los parlamentarios de Gobierno que no estuvieron presentes en la Sala. La responsabilidad de llevar adelante las leyes les cabe a ellos, no a los diputados de la Oposición.
Dentro de nuestra bancada hubo votos en contra y abstenciones, tal como exige nuestra responsabilidad cuando votamos un proyecto.
Hoy hemos votado a favor del proyecto porque mejoró sustancialmente, gracias a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, luego de las conversaciones que sostuvo con nosotros. Por eso el proyecto se aprobó.
IMPORTANCIA DE OBRAS VIALES EN CURICÓ. Oficio.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , quiero referirme a dos necesidades de la comuna de Curicó, distrito 36, que represento en la Cámara.
En primer lugar, Curicó crece inorgánicamente y en forma muy acentuada hacia el sector surponiente: población Prosperidad, población Los Aromos , población Santa Lucía , que cuentan en la actualidad con más de treinta mil habitantes.
Pues bien, quienes viven en ese sector no pueden llegar a sus lugares de trabajo, ubicados en la carretera Sur, por la falta de un puente que les permita el acceso. Sólo existe una pasarela peatonal colgante, en muy malas condiciones, sobre el río Guaiquillo.
Urge la necesidad de construir un puente definitivo para descongestionar el sector y darle posibilidades a la gente para acceder a sus lugares de trabajo.
En segundo lugar, debo hacer presente la necesidad de un cruce vehicular en la Ruta 5, en el sector de Quilvo, en la entrada norte a la comuna de Romeral, el que no ha sido considerado por la concesionaria del tramo Santiago-Talca, a pesar de que cuando se entregó a dicha empresa estaba dentro de la licitación. Incluso, la semana pasada ocurrió allí un accidente de proporciones entre un auto y un camión, que cobró dos víctimas. Existe una serie de situaciones como ésas a lo largo de la ruta concesionada. En los cruces o “transfers” hay verdaderas trampas mortales. En un informe de Carabineros se señala el peligro que existe en aquellos tramos de la Ruta 5 en los cuales la empresa concesionaria no ha considerado un cruce vehicular.
En consecuencia, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas a fin de que vea la forma de cubrir las dos necesidades manifestadas en esta ocasión.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
IRREGULARIDADES EN FUNCIONAMIENTO DEL VERTEDERO SANTA MARTA. Oficio.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene al palabra el diputado señor Bauer.
El señor BAUER .-
Señor Presidente , a un mes de la tan bullada acusación constitucional en contra del intendente de la Región Metropolitana, nos encontramos con la sensación de que sobre el vertedero Santa Marta cayó una especie de manto protector que lo libera de cualquier responsabilidad sanitaria.
Prueba de ello, por ejemplo, es que la piscina provisoria de los líquidos percolados está absolutamente fuera de norma, es decir, no en el área en que se podía construir y funcionar. Pero lo más grave es que la piscina definitiva también está fuera de norma.
Días antes de que se votara la acusación constitucional, el Sesma tuvo la intención de clausurar el vertedero Santa Marta por el cúmulo de irregularidades que se habían cometido. Sin embargo, por orden del intendente, sólo se dispuso un sumario sanitario. El señor Trivelli borra con el codo lo que el Sesma escribe con la mano.
El viernes último me impuse, a través de la prensa, de una foto de un impactado ministro de Vivienda , al ver cómo delante de sus ojos se vertían escombros de un vertedero ilegal. El Sesma , Corema y Conama brillaban por su ausencia. Lamentablemente, ésa es la sensación que se tuvo.
Por esta razón, solicito oficiar al Sesma a fin de que, primero, informe a esta Cámara sobre cuántas visitas inspectivas ha realizado a dicho vertedero desde el fatídico 16 de abril en que empezó a funcionar; segundo, sobre cuántos sumarios sanitarios ha cursado a la fecha desde su inicio y sus resultados; tercero, sobre cuántas multas ha cursado a la fecha a dicho vertedero y cuántas de ellas han sido canceladas. Asimismo, que informe acerca de cuántos vertederos clandestinos ha detectado en la Región Metropolitana y en la Sexta Región y qué acciones se han tomado ante dicha ilegalidad.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN NOCTURNA EN FAVOR DE LA JUVENTUD. Oficios.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , en esta oportunidad me referiré a un tema que se ha planteado en esta Sala más de quince veces: la grave situación que afecta a los jóvenes en lo que se refiere al deambular en las calles hasta altas horas de la madrugada, especialmente los fines de semana. Esto va de la mano con el peligro que los acecha por el consumo excesivo de alcohol, la droga, etcétera. De hecho, la última encuesta del Conace señala que uno de cada tres escolares consume alcohol antes de los doce años y uno de cada tres escolares consume alcohol todos los fines de semana.
Todos sabemos que en los últimos días ha habido graves problemas: un joven asesinado a la salida de una discoteca, una niñita acuchillada en el barrio Bellavista, lo que se repite cada fin de semana en todos los barrios a lo largo del país. Muchas veces ocurren delitos que ni siquiera se dan a conocer.
Ha llegado el momento de actuar con urgencia. Si bien el Congreso Nacional lleva casi doce años tratando de sacar adelante un proyecto sobre la materia, al final se trunca y no es posible avanzar. Si dicho proyecto se hubiera aprobado hace cinco o seis años, se habrían evitado muchos accidentes y tragedias, especialmente en las personas más jóvenes.
Recientemente, padres y apoderados del colegio Manquehue manifestaron que se han unido a los padres de distintos colegios a fin de formar un frente para combatir el flagelo que hoy afecta tan fuertemente a la juventud. Antes lo hicieron los colegios ingleses e incluso destacados periodistas, como el señor Enrique Evans , los cuales durante años vienen realizando una campaña en tal sentido, pero a la larga no se ve una solución al problema.
Más allá de la familia y de los padres, ésta es una tarea que debe asumir el Estado. No puedo entender que el Gobierno se haya puesto una venda sobre los ojos frente a un drama tan grande como es el problema de los niños en la calle hasta altas horas de la madrugada. Aun cuando es tarea de todos, por lo menos el Gobierno no puede permanecer indiferente. De hecho, en días pasados, los alcaldes de Tocopilla y de Iquique intentaron imponer toque de queda en sus comunas para evitar que los niños anduvieran en las calles hasta altas horas de la madrugada.
Por ello, quiero pedir al Gobierno que se comprometa en esta tarea, ya que es la única instancia que cuenta con los recursos, atribuciones y capacidades comunicacionales para ordenar la situación, a fin de mandar las señales de alerta necesarias y, en definitiva, garantizar la seguridad en las salidas de nuestros jóvenes.
El Gobierno ha sido maravilloso frente al tema de las comunicaciones, aun cuando no en la acción. Por tanto, podría prestar su colaboración a través de campañas masivas de prevención y de alerta. Asimismo, el Ministerio del Interior, a quien le corresponde la seguridad ciudadana, debería investigar cuántos locales nocturnos cumplen con las normas de seguridad. Recientemente, hemos tenido conocimiento sobre un incendio en Perú y en otros países del mundo, y en Chile hay muchos lugares, donde van los jóvenes, que no cumplen con las normas mínimas de seguridad. No se puede esperar que ocurra una desgracia para fiscalizar las medidas de seguridad en los locales nocturnos donde ellos concurren.
Por otra parte, el Gobierno debe comprometer al Conace más allá de la prevención de drogas -el alcohol es la antesala al consumo de ellas-, a través de una acción decidida en esa materia.
Además, cabe pedir al Gobierno, especialmente al Ministerio del Interior, velar por que haya más seguridad policial a la salida de los locales nocturnos. Todos sabemos que Carabineros está recargado de funciones, ya que la violencia aumenta cada día y las tareas son más titánicas; pero en la noche es cuando existe el mayor riesgo y peligro. Por ello, debiera buscarse la fórmula para que haya más dotación a la salida de los locales nocturnos.
En resumen, dado que el Gobierno no puede permanecer indiferente ante una situación tan grave como la que se está viviendo en las noches en nuestro país y que debe buscar los mecanismos para evitarla, pido que se oficie al Ministerio del Interior a fin de que adopte las medidas que he reseñado.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
RECUPERACIÓN DE SUELOS A TRAVÉS DE SISTEMA CERO LABRANZA. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , hace algunos días, junto a los diputados señores Andrés Egaña , Iván Norambuena y Víctor Pérez , fuimos invitados a conocer a uno de los mejores exponentes del cuidado que el suelo de Chile necesita: a don Carlos Crovetto , agricultor, quien, a su vez, curiosamente, es una de las personas más felicitadas del mundo por practicar una fórmula que significa salvar el suelo de nuestro país a través de un sistema llamado “cero labranza”.
El señor Crovetto nos ha planteado una preocupación que considero justa, legítima y que, con el colega Andrés Egaña , creemos necesario hacer llegar, no sólo al señor ministro de Agricultura , sino también al señor presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente de esta Corporación y a su similar del Senado de la República.
Comienza señalando lo siguiente: Mejorar los conocimientos del productor y de los profesionales del agro en el uso y manejo de los suelos es una responsabilidad básica del Gobierno. Para ello es indispensable que junto a los legisladores entiendan más de los problemas de erosión, de sedimentación, de embancamientos por arrastre masivo de suelo, de desforestación nativa, todo lo cual conlleva a la desertificación, que tanto preocupa hoy.
Los suelos del país están agotados en grado extremo. Cinco millones de hectáreas de la cordillera de la Costa y parte de la precordillera andina se encuentran sin materia orgánica activa, bajo nivel de fosfato y casi nulo en nitrógeno.
La pérdida de suelo en la cordillera de la Costa llega a cifras alarmantes: quince mil toneladas por hectárea, lo que equivale a perder un metro de suelo superficial, que es el que tenía la fertilidad y vida necesaria para alimentar al hombre. Hoy estos suelos están en los bordes y en los fondos de los ríos, y las partículas más finas, en forma de lodo, en las bahías y puertos.
Las dunas del litoral se han formado por este negativo proceso antrópico. El país está al borde del colapso de su agricultura y ganadería. Cada año sus suelos son más dependientes de fertilizantes con lo que por su alto costo margina cada vez más a los productores y les permite ganar menos. Chile es el país que más fosfato usa por hectárea en el mundo.
Al país se le debe enseñar a no quemar nada, absolutamente nada; a los agricultores se les debe inculcar que el uso del fuego, los rastrojos agrícolas y forestales es la más nefasta de todas las prácticas agrícolas y que junto al uso del arado han destruido los suelos de este gran país, que es el edén del mundo, llamado Chile.
La cero labranza permite la regeneración de la mayor parte de los suelos erosionados con la excepción de las cárcavas, que ocupan una superficie similar al de la provincia de Concepción. La solución está en generar acuerdos entre los poderes del Estado y la ciudadanía no sólo sobre la legítima conservación del suelo, sino respecto de lo indispensable que resulta la mantención de este elemento vital para la vida humana.
No se puede penalizar a través de leyes los errores históricos. Se debe incentivar al productor agrícola al cambio, de manera que abandone sus ancestrales sistemas de manejo de suelo y los cambie por uno que lo ayude a vivir mejor sin degradar más su tierra. Todo esto se puede lograr aplicando más ciencia y tecnología, e incentivando a los agricultores con subsidios y la enseñanza de mejores sistemas que les permitan efectuar el cambio de uso de la tierra que hoy está ad portas. Aquél que no cambie no tendrá derecho a subsidio. Ésa puede ser una fórmula para ayudar a conservar el suelo.
Es urgente revisar los programas de educación superior de todas las facultades, de las escuelas agrícolas y de agronomía del país. En este sentido, le corresponde al Gobierno pedir cuentas sobre el desastroso estado en que se encuentran los suelos del país. Deben existir profundos cambios, especialmente en lo académico, que eviten la erosión y que se minimice al máximo el uso del arado, dejándolo sólo recluido al manejo de los suelos clases 1 y 2.
El fuego en la forestación y agricultura debe ser desincentivado modificando el decreto supremo Nº 276, de 1980, que regula su uso. En su defecto, se deben incentivar subsidios condicionados al no uso del fuego y mejores prácticas de su manejo.
El Ministerio de Agricultura otorga algunos subsidios a suelos degradados; en algunos casos subsidia indirectamente el uso del fuego y estimula más el uso del arado.
No debemos olvidar que tenemos un compromiso contraído con los países firmantes del Protocolo de Kioto de 1997, y que dice relación con el efecto invernadero y cambio climático, recientemente ratificado por nuestro Congreso Nacional. Y ahora, como país, somos responsables ante el mundo por las emisoras de anhídrido carbónico o CO2 que emana de los bosques y residuos forestales quemados. Ésa es otra poderosa razón para eliminar el uso del fuego.
El suelo es patrimonio universal y no sólo propiedad de los agricultores. Todos debemos velar para que siempre se haga un manejo conservacionista acorde con las necesidades de cada país. Los agricultores somos los responsables de su manejo, dice el señor Crovetto , pero al Estado le corresponde, por mandato de la Constitución, velar por su integridad física y el bienestar de quienes lo trabajan.
Señor Presidente, solicito agregar a mi intervención los beneficios que tiene el sistema de la cero labranza, porque, definitivamente, es una alternativa para que nuestro país pueda seguir comiendo y viviendo de sus suelos.
La cero labranza y sus beneficios.
Los 10 que más conocemos.
1. Evita la erosión hídrica y eólica.
2. Mejora la infiltración del agua.
3. Aumenta la retención de la humedad.
4. Dismiuye la amplitud térmica del suelo entre el día y la noche.
5. Mejora la estructura del suelo.
6. Aumenta el nivel de fósforo y potasio disponible para las plantas.
7. Menor consumo de petróleo.
8. Menor gasto de horas máquinas-hombre de siembra a cosecha.
9. Menor costo por hectárea de siembra.
10. Mejor control de malezas.
Los 23 que menos conocemos:
1. Mejora el contenido de materia orgánica del suelo.
2. Aumenta la bioactividad del suelo.
3. El suelo dispone de mayor cantidad de carbono expresado éste en mayor cantidad de humus.
4. Estabiliza las fracciones húmicas formadas durante la descomposición de la materia orgánica del suelo.
5. Aumenta la capacidad de intercambio catiónico. (CIC).
6. Favorece la infestación de la bacteria rizobium en la raíz de las leguminosas.
7. Estimula la generación y estabilidad de las glomalinas en el suelo formadas por raíces microrrizadas.
8. Estimula la formación de enzimas diversas en el suelo al igual que hormonas, ácidos orgánicos y auxinas en general.
9. Incrementa el nivel de fósforo soluble a lo que favorece la formación de ATP (andenosin trifosfato) proceso vital para la fijación biológica de nitrógeno simbiótico.
10. Disminuye la salinización de suelos semi-áridos.
11. Aumenta el rendimiento de los cultivos.
12. Dismiuye el efecto invernadero al retener más tiempo el carbono en el suelo.
13. Fomenta la biodiversidad de la micro flora y fauna del suelo.
14. Genera aguas más limpias.
15. Más agua en períodos secos.
16. Protege las riberas de los ríos.
17. Evita la formación de dunas en el litoral.
18. Se recupera el ecosistema.
19. Protege infraestructuras viales.
20. Embellece el paisaje.
21. Alegra la vida.
22. En el futuro el hombre podrá disponer de alimentos suficientes.
23. Protege el patrimonio natural más importante del hombre, el suelo.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Señor diputado , como ocupó un minuto más del tiempo que restaba a su Comité, el diputado señor Mario Escobar no podrá hacer uso de la palabra.
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, junto con el texto de su intervención y la parte pertinente que nos acaba de señalar, con la adhesión de los señores parlamentarios que así lo indican a la Mesa.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN JUICIO POR CRIMEN DE TUCAPEL JIMÉNEZ ALFARO.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
El turno siguiente le corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , durante años fuimos acusados de mentirosos, de tener acuerdos raros en el país, de querer derrocar el Gobierno legalmente constituido, de atacar a las Fuerzas Armadas, de tener pactos con los comunistas, con Rusia, con la Unión Soviética. Se sostuvo que los problemas que ocurrían en el país los creaban las peleas y conflictos internos de los partidos de la época, en especial del Partido Comunista, y de que a Tucapel Jiménez lo habían matado delincuentes comunes en un asalto.
Durante años, cada vez que decíamos algo, recibíamos epítetos en ese sentido. Incluso el “caballero” de la época llegó a decir: “Tengan cuidado señores, aquellos que se andan reuniendo por ahí, porque los tengo a todos identificados”.
Pasaron veinte años, después de largos diecisiete con un nefasto ministro de la Corte de Apelaciones , flojo, sin sentido de justicia, padre de un ex CNI, como es Sergio Valenzuela Patiño , quien no tuvo ningún empacho en no hacer nada. Ayer, públicamente, a través de los medios de comunicación, reconoció que era un flojo.
La señora CRISTI (doña María Angélica ).-
¿Qué era?
El señor SEGUEL .-
Una vez que termine mi intervención, le mandaré el documento para que lo conozca, señora diputada . A lo mejor, también me puede acusar de mentiroso.
Como decía, ese ministro no tuvo empacho en cerrar la causa, después de diecisiete años, sin que hubiera ninguna persona encausada. Fue tanta su flojera que la Corte Suprema le quitó el caso y se lo entregó a don Sergio Muñoz , ministro que en tres años recopiló más de veinte tomos sobre ese asesinato. No con asombro nos encontramos con una realidad que todos conocíamos. Ahora la justicia dice lo mismo que habíamos sostenido durante años. ¡Me imagino que ahora no acusarán a la justicia de componendas con los comunistas, de que hace arreglos con Rusia, o de que es extremista!
¿Qué se ha descubierto? Que miembros activos del Ejército chileno, entre ellos generales, coroneles y suboficiales, mataron a Tucapel Jiménez Alfaro . En otras palabras, personas que en el tiempo de la dictadura militar vestían uniforme del Ejército -hoy lo reconoce la justicia a través del ministro señor Muñoz -, han manchado esas prendas con sangre de Tucapel Jiménez y de trabajadores chilenos. Ellos fueron sus asesinos y así lo ha reconocido el mayor Carlos Herrera Jiménez , lo cual fue ratificado por el ministro señor Sergio Muñoz .
¿Qué hará el Ejército ahora? ¿Qué nos dirá? ¿A quién acusará? Con toda seguridad -ayer ya se lo escuchamos a alguien- muchos manifestarán que no sabían nada, que están sorprendidos de que esto haya ocurrido, que cómo no fueron capaces de enterarse.
Asesinos: todos quienes participaron en la muerte de Tucapel Jiménez Alfaro son unos asesinos, cobardes, mentirosos y cínicos. No tuvieron siquiera valentía de enfrentar a la justicia. Generales, coroneles y otros oficiales que vistieron uniforme son los asesinos de Tucapel Jiménez Alfaro.
Quiero señalar al país y a los trabajadores, a quienes también representé, que siempre que denunciamos este hecho nos acusaban de componendas con los comunistas y extremistas. ¿Quiénes? Los mismos que vistieron el uniforme del Ejército chileno, enlodaron esa prestigiosa institución y la ensangrentaron con la sangre de Tucapel Jiménez Alfaro. ¡Qué vergüenza que esos hombres hayan vestido ese uniforme!
Me imagino que el comandante en jefe del Ejército, quien ha jugado un rol importantísmo de decencia y dignidad para solucionar los problemas del Ejército chileno y dar una visión de reencuentro al país, está pasando vergüenza, porque los generales y oficiales acusados del crimen de Tucapel Jiménez pertenecían al Ejército. Espero que él, en nombre de su institución, pida disculpas a Chile, a la familia de Tucapel Jiménez Alfaro, a la Anef y a los trabajadores chilenos. Sólo un gesto de esa autoridad podrá limpiar la sangre que ha manchado los uniformes de estos asesinos que pertenecían al Ejército.
He dicho.
EXIGENCIA DE ROTULACIÓN DE PRODUCTOS NACIONALES. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el turno del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , la empresa de productos lácteos Parmalat ha anunciado profusamente su decisión de dejar de comprar leche a los productores locales de las regiones Novena y Décima, determinación que es legítima desde el punto de vista jurídico, porque en el marco de un mercado y de una economía libre nadie puede ser forzado a comprar bienes, servicios o insumos, ni mucho menos coaccionado a hacerlo a ciertos y determinados productores o proveedores, no obstante que el decreto ley N° 600, sin duda, ayudó e incentivó a Parmalat a instalarse en Chile, por lo cual no es ninguna empresa de carácter filantrópico.
Sin embargo, esa empresa ha anunciado compras en la República Argentina, donde pretende encontrar mejores precios. Esta decisión, que ya está afectando, por las señales que ella misma da, a miles de pequeños productores del sur de Chile, puede pecar de abusiva, toda vez que se pretende explotar la situación argentina. Incluso, analizada ésta, podría pensarse en un dumping social de los productos argentinos, pues para nadie es un misterio que esa economía atraviesa por los peores momentos de su historia moderna, donde sus trabajadores -los pocos que están contratados- son pagados con sueldos misérrimos, lo que afecta clara y directamente los precios de esos productos en los mercados internacionales.
Con todo, en esta materia también hay aspectos que son imputables a nuestro país. A nadie que conozca el sector agropecuario chileno, en especial las relaciones internacionales en ese rubro, se le escapará que Chile no utiliza los instrumentos que le entrega el derecho doméstico para protegerse de la competencia desleal. Hay ejemplos claros. ¿Qué pasa con la rotulación de los alimentos? ¿Qué pasa con los derechos compensatorios y las salvaguardias? ¿Cuándo son aplicadas? A esta última pregunta sólo cabe una respuesta: tarde. En esta materia non suceden muchas cosas, porque Chile es más liberal que los liberales americanos.
El tema de la rotulación es esencial para que los consumidores chilenos sepan si están bebiendo leche reconstituida, leche en polvo hidratada y licuada o leche fresca. También es importante saber qué clase de aditivo puede llevar en cuanto a preservantes, colorantes, etcétera.
Dicho lo anterior, solicito que se oficie a los ministerios de Salud y de Agricultura, y al Sernac, a fin de que se haga exigible al más breve plazo -ojalá desde hoy- la rotulación. Con eso estaremos dando transparencia al mercado y premiando la calidad. Obviamente, con esto el consumidor podrá elegir entre un producto fresco, de origen chileno, y un producto foráneo. Uno natural es mucho mejor y su precio es más alto que el de uno transgénico. A modo de ejemplo, el salmón fresco vale más que el congelado, y la leche fresca tiene mayor valor que la deshidratada.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Felipe Letelier , Enrique Jaramillo , Mario Escobar y José Miguel Ortiz .
ALCANCES SOBRE ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , cuando uno escucha palabras como las recién expresadas por el diputado señor Leopoldo Sánchez , resulta imposible sentirse ajeno a ellas. Si los oficios solicitados por su Señoría llegaran a calar hondo y fuerte, como dicen los hombres del sur, quizá los problemas en el ámbito de la lechería no serían tales.
Recuerdo con prudencia y alegría una noticia que la semana pasada llegó desde Estados Unidos. Me refiero a la autorización aprobada por el Congreso del país del norte al Presidente Bush , lo que le permite negociar de manera directa acuerdos de libre comercio, sometiéndolos luego a la aprobación del Congreso de esa nación.
Chile es lejos el país de economía emergente que está en mejores condiciones, no sólo en América Latina, para llegar a acuerdos con Estados Unidos. Sabemos que, en general, eso es positivo, que, además, tiene la virtud de mejorar el estado de ánimo de los inversionistas nacionales y extranjeros, tan deprimido en los momentos que vive América Latina, especialmente Sudamérica. Sin embargo, sabemos que existen áreas donde un acuerdo de desgravación arancelaria significaría una amenaza y un riesgo para Chile. Y eso se da especialmente en el sector agrícola, por dos razones.
En primer lugar, por la simultaneidad de los cultivos entre algunos Estados de Estados Unidos, como California, por ejemplo, y Chile, y sobre todo por los subsidios que el gobierno federal entrega a los agricultores, especialmente a los de granos.
En segundo lugar, colegas de nuestra bancada hablaban de la ley aprobada en octubre pasado en Estados Unidos, que aseguraba subsidios por más de 150 mil millones de dólares anuales, por un lapso de diez años, a los productores locales. Sin duda, esto deberá ser especialmente analizado por las autoridades nacionales, en especial por nuestra Cancillería.
En ese plano, respaldo la iniciativa de la señora Soledad Alvear , ministra de Relaciones Exteriores , quien ha decidido incorporar a los parlamentarios en la fase de negociación, donde seremos escuchados al igual que las asociaciones de empresarios agrícolas; esperamos que también estén insertas las agrupaciones campesinas, con lo cual se marca una diferencia con lo acontecido en el proceso que condujo al acuerdo con la Unión Europea, en el cual, lamentablemente, la voz de la agricultura fue escuchada no como hubiéramos querido, y por ello tendremos consecuencias que se harán sentir en el mediano plazo sobre la economía agraria. Ojalá me equivoque. Es mi opinión personal.
Pido que se oficie, en mi nombre, a la ministra de Relaciones Exteriores , para expresarle nuestro apoyo a su gestión y ponernos a su disposición para el trabajo que realizará nuestro país en el plano de la integración económica, ya que contará con los parlamentarios del Partido por la Democracia para el análisis de este importante acuerdo.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Leopoldo Sánchez , Felipe Letelier y José Miguel Ortiz .
APOYO A INICIATIVA DE IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE RECUPERACIÓN DE SUELO AGRÍCOLA.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente , cuando escuché hace algunos minutos al diputado señor Ulloa hablar de la agricultura de cero labranza, recordé las estadísticas de la FAO de hace un par de años.
Al respecto, quiero invitar a los diputados señores Sánchez , Jaramillo y a su Señoría, con mucho respeto, a que elaboremos un proyecto o moción que apunte a cuidar los pocos terrenos de aptitud eminentemente agrícola que quedan en Chile.
Tengo un temor fundado porque en los últimos 25 años, en el nombre de la silvicultura y de la forestación, se han invadido terrenos de excelente calidad agrícola. No es fácil, después de que se planta eucalipto o coníferas, en general, sembrar cultivos agrícolas, oleaginosa, leguminosa, etcétera.
En varias comunas de la zona que represento estamos trabajando, desde hace bastante tiempo, en proyectos de agricultura orgánica de cero labranza, especialmente en la precordillera, pero considero necesario legislar sobre la materia, porque hoy no existe ningún instrumento que impida, si tengo un terreno de excelente calidad agrícola, plantarlo con eucalipto, con pino o hacer cualquier otra cosa.
La intervención del diputado señor Ulloa me recordó algunas informaciones estadísticas de la FAO, donde se manifestaba una preocupación tremendamente grande porque en Asia y en Europa prácticamente los terrenos están agotados. En Chile y en América Latina son pocos los terrenos que van quedando para producir alimentos y no madera u otras cosas.
En ese sentido, invito a su Señoría y a los diputados señores Sánchez y Jaramillo a que estudiemos una moción sobre esta materia. Si esto sigue ocurriendo, en el futuro nada sacaremos de congratularnos por el cultivo de cero labranza y de otros, como los hidropónicos, donde se utiliza plumavit con agua.
Señor Presidente , tenemos que levantar la bandera para defender estos suelos, porque finalmente no son de nadie. Serán per se de las futuras generaciones de nuestro país y les podrán asegurar el alimento.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Por haber cumplido con su objetivo, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.30 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley para la creación de sociedades anónimas deportivas profesionales. (boletín Nº 3019-03)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, presento a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto la creación de sociedades anónimas deportivas profesionales.
En primer lugar, es necesario efectuar un expreso reconocimiento al valioso aporte de quienes inicialmente trataron esta materia en el parlamento, proponiendo una nueva institucionalidad para el fútbol profesional en Chile. La iniciativa recoge y ha tenido su inspiración en la moción parlamentaria presentada por el ex senador Sebastián Piñera y la indicación sustitutiva a dicha iniciativa presentada por los senadores Carlos Ominami y Jorge Pizarro , y el ex senador Ignacio Pérez .
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
1. Deber estatal de promoción de las actividades físicas y deportivas.
La Constitución Política, en su artículo 1º, asigna al Estado la finalidad de promover el bien común. En armonía con este mandato constitucional, el artículo 2º de la ley Nº 19.712, ley del Deporte, dictada recientemente, reconoce que es su deber crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas.
En este marco, el Estado debe sentar las bases para un desarrollo realista y moderno del deporte.
Para ello cuenta con la implementación de la Política Nacional de Deportes, con una legislación integral y complementaria sobre el deporte y una institucionalidad deportiva capaz de responder a los desafíos que impone la realidad actual.
El compromiso del Estado en esta materia, además de estar orientado al fomento y la promoción del deporte dice relación con procurar otorgar a la comunidad organizada la mayor cantidad de herramientas posibles para facilitar la práctica del deporte tanto a nivel amateur como profesional.
Pero el Estado no es el único que debe jugar un rol en el deporte, pues resulta determinante también el rol que desempeña el conjunto de la sociedad en el estímulo y desarrollo de la actividad deportiva y particularmente el papel que cumplen las entidades jurídicas privadas tales como clubes, asociaciones y federaciones en la práctica de la misma en sus distintas disciplinas y modalidades.
2. Precaria organización de la actividad deportiva profesional en Chile.
Por otra parte, es de público conocimiento que la organización deportiva profesional en Chile se encuentra desarrollada en forma muy precaria, presentando una serie de debilidades estructurales.
Con la dictación de la ley del Deporte y su Reglamento de Organizaciones Deportivas, se atenuó dicha precariedad para las organizaciones deportivas del nivel amateur o aficionado.
Queda, no obstante, una tarea pendiente en el ámbito del deporte profesional, donde resulta necesario establecer un marco regulatorio y una estructura jurídica adecuada que permita a los clubes deportivos constituirse en instituciones modernas y sólidas, administradas de manera eficiente, con mecanismos de control interno y fiscalización externa, que precisamente contribuya a que cumplan de mejor forma con su rol social.
3. Responsabilidad jurídica y financiera de los clubes deportivos.
Uno de los propósitos esenciales de este proyecto es establecer un modelo de responsabilidad jurídica y financiera para los clubes que desarrollan actividades deportivas de carácter profesional, en torno a las cuales se realizan actividades comerciales tales como publicidad, recaudaciones, traspasos de jugadores y venta de derechos por transmisiones televisivas.
4. Constitución de los clubes deportivos como sociedades anónimas especiales.
Para dicho propósito, el presente proyecto de ley propone que los clubes deportivos profesionales se constituyan como sociedades anónimas con características especiales, fijando para ello un procedimiento y un plazo de dos años para que las actuales corporaciones o fundaciones que no cumplan con ciertos requisitos y que cuentan con disciplinas deportivas profesionales adopten esta forma jurídica.
5. Modelo de la sociedad anónima asegura más recursos.
La decisión de adoptar este modelo jurídico social, radica en que de esta manera los clubes deportivos profesionales tendrán ciertas ventajas. Desde luego, podrán acceder a nuevos recursos, a través de la integración de nuevos socios y accionistas. Además, tendrán mayor control interno, mediante las juntas de accionistas, Consejo Deportivo y auditores externos, quedando sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Y, finalmente, podrán gozar de los beneficios establecidos por la ley Nº 19.768, relativo a mercados emergentes.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Creación de la Sociedad Anónima Deportiva Profesional.
La iniciativa que se presenta a vuestra consideración tiene como objeto principal crear las sociedades anónimas deportivas profesionales, como un subtipo social hasta ahora no previsto en nuestra legislación, fijar el procedimiento para su constitución y establecer el mecanismo para su fiscalización.
Para cumplir con este objetivo, el proyecto contempla la definición de sociedad anónima deportiva profesional como “aquella que tenga por objeto exclusivo realizar actividades deportivas profesionales, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha actividad deportiva”. De esta manera se establece un nuevo tipo de sociedad anónima, que tiene un objeto específico: la realización de aquellas actividades correspondientes a la participación en campeonatos deportivos profesionales, ya sea de carácter nacional o internacional, organizadas por una federación o asociación legalmente constituida, cuyos jugadores y trabajadores, que desarrollan actividades conexas sean remunerados.
2. Régimen jurídico de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.
Esta subespecie de sociedad anónima tendrá ciertas características especiales y en lo no regulado expresamente por el presente proyecto, se regirá por las normas contenidas en la ley de sociedades anónimas y su Reglamento. Su fiscalización corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros, y gozarán de los beneficios que tienen lugar como consecuencia de la inversión en mercados emergentes. En el caso de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales cerradas, éstas se regirán por la ley Nº 18.046 y su respectivo Reglamento y serán fiscalizados por el Ministerio de Justicia.
3. Razón social.
Estas sociedades, que deberán incluir en su razón social la expresión sociedad anónima deportiva profesional o la sigla Sadp, tendrán que contar con un capital mínimo equivalente a lo menos a 3.000 UF, el cual deberán mantener en todo momento.
4. Formalidades especiales de Constitución.
El proyecto propone establecer como formalidad adicional para estas sociedades, la inscripción en el Registro Público de Organizaciones Deportivas que lleva el Instituto Nacional de Deportes.
5. Límites a la participación.
Para prevenir la concentración de la propiedad, se establece un máximo para la participación en el capital social de una sociedad anónima deportiva profesional; éste no podrá ser superior a un 49% de las acciones.
A su vez, quienes tengan entre un 5% y un 49% de las acciones con derecho a voto en una de estas sociedades, no podrán tener más del 5% en otra u otras sociedades anónimas deportivas profesionales.
6. Consejo Deportivo como órgano asesor de la Sadp.
En seguida, el proyecto establece que toda sociedad anónima deportiva profesional deberá contar con un Consejo Deportivo.
Corresponderá a dicho órgano, asesorar al directorio en el desarrollo institucional.
El consejo estará constituido por representantes de los diversos estamentos de la sociedad tales como deportistas, hinchas, entrenadores, trabajadores, ex dirigentes y socios.
7. Procedimiento para la constitución de actuales entidades en Sadp.
Finalmente, el proyecto, al establecer un nuevo régimen jurídico, fija las condiciones para operar en él. Una de estas condiciones, es que los actuales clubes deportivos profesionales organizados actualmente como corporaciones o fundaciones, deberán constituir una sociedad anónima deportiva profesional.
Dicha decisión deberá efectuarse por mayoría absoluta de los asistentes a una Asamblea General Extraordinaria de socios citada especialmente al efecto.
La asamblea indicada se pronunciará, además, sobre el balance y demás estados financieros; fijará el aporte de la corporación o fundación a la nueva sociedad, el que deberá incluir la totalidad de las transferencias de que sea titular; determinará los demás bienes que se aportarán a la sociedad, los que serán avaluados por un auditor externo; y, en fin, fijará los montos en dinero en efectivo que junto con los bienes anteriores conformarán el capital social.
El capital social así configurado deberá ser dividido en tantas acciones como sea necesario para que el valor de cada una de ellas sea inferior a media Unidad de Fomento y los socios actuales de los clubes deportivos profesionales tendrán un derecho preferente de compra de acciones.
Sin embargo, el proyecto permite que las actuales corporaciones o fundaciones no se constituyan como sociedad anónima y, a pesar de esto, puedan seguir operando.
Para ello, por una parte, debe cumplir con ciertas condiciones iniciales. Por ejemplo, deben encontrarse al día en el pago de sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias con sus trabajadores y garantizarlas ante la Dirección del Trabajo; también acreditar un balance positivo en los últimos dos años. Por la otra, deben cumplir condiciones de funcionamiento, como tener un patrimonio mínimo, equivalente al que se exige para las sociedades anónimas deportivas, confeccionar estados financieros y acreditarlos.
Finalmente, es necesario señalar que con este proyecto, el Gobierno quiere continuar el perfeccionamiento de la legislación deportiva, facilitando el funcionamiento y el control de las actividades deportivas profesionales.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto regular las sociedades anónimas deportivas profesionales.
En todo lo no previsto por esta ley, a dichas sociedades se les aplicará lo dispuesto en la ley Nº 18.046 y su Reglamento.
Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que quieran desarrollar actividades deportivas profesionales, siempre deberán constituirse como Sociedad Anónima Deportiva Profesional.
Artículo 3º.- Para los efectos de la presente ley se entiende por:
1. Sociedad Anónima Deportiva Profesional: Aquella que tenga por objeto exclusivo realizar actividades deportivas de carácter profesional, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha actividad deportiva.
2. Actividades Deportivas Profesionales: Aquellas correspondientes a la participación en competencias o eventos de modalidades deportivas, ya sea de carácter nacional o internacional, organizados por una federación o asociación legalmente constituida, cuyos deportistas y trabajadores que desarrollan actividades conexas sean remunerados.
3. Equipo Deportivo Profesional: Conjunto integrado de trabajadores de cualquier disciplina deportiva que participen en competencias de carácter profesional.
Artículo 4º.- Ninguna sociedad anónima deportiva profesional podrá participar con más de un equipo en la misma categoría de una competencia deportiva.
Artículo 5º.- Las sociedades anónimas deportivas profesionales que por cualquier causa dejen de tener la titularidad de todas las actividades deportivas profesionales que administraren, por un período superior a 6 meses, se entenderán extinguidas de pleno derecho, debiendo proceder a su liquidación según las reglas generales.
TÍTULO II
DE LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA
DEPORTIVA PROFESIONAL
Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 1º, la constitución de una sociedad anónima deportiva profesional se regirá por las siguientes disposiciones:
a) La razón social deberá incluir la expresión Sociedad Anónima Deportiva Profesional o la sigla Sadp. En el caso que tenga un equipo deportivo bajo su administración, la razón social deberá corresponder al nombre de éste;
b) El capital social de la sociedad deberá corresponder al equivalente al cincuenta por ciento del promedio de gastos efectivamente realizados por la Fundación o Corporación, respecto de la disciplina profesional que figure en el objeto de las sociedad anónima deportiva profesional, según informe que deberá ser previamente presentado a la entidad organizadora de la competencia deportiva profesional respectiva, para su validación. En todo caso, dicho capital no podrá ser inferior a la suma equivalente, en pesos, a 3.000 unidades de fomento.
En todo momento, la sociedad deberá mantener un patrimonio, a lo menos equivalente al indicado en el inciso anterior, debiendo el reglamento de esta ley establecer la forma en que ella deberá acreditar el respectivo capital y patrimonio, así como aquella parte de sus activos que, en razón de su naturaleza y liquidez, no serán considerados en su determinación.
Si por cualquier causa se produjera una disminución o variación que afecte el cumplimiento del requerimiento patrimonial antes referido, la sociedad deberá informar de este hecho a la Superintendencia de Valores y Seguros dentro de las setenta y dos horas de producido el mismo. La sociedad estará obligada a poner término a los déficit producidos dentro del plazo de un año desde ocurrida la infracción. Si transcurrido dicho período esta situación no se hubiese regularizado, se producirá la disolución anticipada de la sociedad y deberá procederse a su liquidación;
c) Determinado el monto del capital social, se deberán emitir tantas acciones como sea necesario para que el valor de cada una de ellas sea inferior a media unidad de fomento, y
d) El directorio de la sociedad estará compuesto por no menos de cinco miembros, cuyo período de mandato se ajustará a lo señalado en los Estatutos de la Sociedad Anónima Deportiva Profesional correspondiente. Sin perjuicio de lo cual, el primer directorio provisional durará en sus funciones hasta la celebración de la primera Junta Ordinaria de Accionistas de la Sociedad .
Artículo 7º.- La existencia de la sociedad anónima deportiva profesional quedará sujeta a la condición de que, dentro del plazo de 120 días desde la fecha de la asamblea en que se acordó su constitución, se hayan suscrito y pagado tantas acciones como sean suficientes para enterar el capital mínimo a que se refiere la letra b) del artículo anterior.
Artículo 8º.- Las Sociedades Anónimas Deportivas profesionales gozarán de los beneficios establecidos por la ley Nº 19.768 sobre franquicias tributarias para inversiones en mercados emergentes, siempre que se cumplan los demás requisitos y condiciones que exija al respecto el citado cuerpo legal.
Artículo 9º.- Ningún accionista de una Sociedad a que se refiere esta ley, podrá poseer directa o indirectamente y en forma simultánea, una participación en la propiedad de dicha sociedad, superior al 49% de su capital social.
Asimismo, ningún accionista, que sea persona natural, su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, podrán poseer en conjunto o directamente una participación en la propiedad de dicha sociedad superior al 49% de su capital social.
Todo accionista que posea un porcentaje entre el 5% y el 49% de sus acciones con derecho a voto, no podrá poseer una participación en la propiedad de otra sociedad regulada por la presente ley, superior al 5% de sus acciones con derecho a voto.
Quien excediere los límites establecidos en los incisos anteriores, perderá su derecho a voto en el exceso de todas las sociedades en que tenga participación y estará obligado a vender dicho exceso dentro del plazo de 6 meses.
Artículo 10º.- Las sociedades anónimas deportivas profesionales deberán inscribirse en el Registro Público de Organizaciones Deportivas previsto en la ley Nº 19.712, ley del Deporte. Dicha inscripción habilitará al Instituto Nacional de Deportes de Chile para ejercer la supervigilancia deportiva de la sociedad en los términos establecidos en dicha ley, sin perjuicio de las facultades que les corresponda a otros organismos públicos.
Las sociedades anónimas deportivas profesionales cerradas deberán colocar a disposición del Instituto Nacional del Deporte de Chile y la Unidad Fiscalizadora del Ministerio de Justicia, cada seis meses, la nómina de sus socios y cualquier modificación de sus estatutos.
TÍTULO III
DEL CONSEJO DEPORTIVO
Artículo 11.- Toda sociedad anónima deportiva profesional deberá contar con un Consejo Deportivo, cuya función será la de asesorar al Directorio en el desarrollo institucional.
El Consejo estará constituido por representantes de los diversos estamentos vinculados a la sociedad tales como deportistas, hinchas debidamente inscritos, entrenadores, trabajadores, ex dirigentes y socios.
Artículo 12.- Los miembros del Consejo Deportivo serán elegidos por los accionistas, a propuesta del Directorio, por un plazo de dos años, en una Junta General Extraordinaria citada al efecto.
El Consejo no podrá exceder de 12 miembros.
Los Consejeros podrán ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos y no serán remunerados por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 13.- El cargo de consejero será incompatible con el de Director. Asimismo, no podrán ser consejeros las personas que estén imposibilitadas de ser directores de las sociedades anónimas y aquellas que señale el respectivo estatuto social.
Artículo 14.- La calidad de consejero se adquiere por aceptación expresa del cargo.
El consejero que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar dicho cargo o que incurriere en incapacidad legal o estatutaria sobreviniente, cesará automáticamente en él, y deberá ser reemplazado en un plazo no superior a treinta días, procediéndose para este efecto en la misma forma establecida en el inciso primero del artículo 12.
Artículo 15.- En su primera sesión, que tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la elección, el Consejo Deportivo elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario, quienes permanecerán en el cargo por el período que dure el Directorio.
Las reuniones del Consejo Deportivo serán convocadas por su Presidente y los Estatutos especificarán la forma en que deberá efectuarse la citación.
Artículo 16.- El Consejo Deportivo deberá nombrar un representante para que participe, con derecho a voto, en las reuniones de directorio en las cuales se acuerde el presupuesto anual.
Asimismo, el Consejo Deportivo deberá pronunciarse especialmente sobre ciertas materias, como el plan de desarrollo institucional, sin perjuicio de las demás que el directorio someta a su consideración.
Artículo 17.- Por acuerdo de los dos tercios de los integrantes del Consejo, podrá solicitarse al Directorio, por una sola vez en cada año, la citación a una Junta Extraordinaria de Accionistas o a una sesión extraordinaria de Directorio según se determine.
TÍTULO IV
DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo 18.- Las sociedades anónimas deportivas profesionales abiertas, sea que transen o no sus acciones en la Bolsa de Comercio, quedarán sujetas a la supervigilancia de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Artículo 19.- La sociedad anónima deportiva profesional deberá confeccionar sus balances y estados financieros de acuerdo con las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.
Artículo 20.- Anualmente, la Junta Ordinaria de Accionistas de las sociedades anónimas deportivas profesionales, deberá designar auditores externos independientes con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad.
Los referidos auditores deberán informar a la primera Junta General de Accionistas de cada año sobre el cumplimiento de su mandato.
Artículo 21.- Los auditores externos deberán ser elegidos de entre los que se encuentren inscritos en el registro que mantiene la Superintendencia de Valores y Seguros.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º transitorio.- Las actuales corporaciones o fundaciones que cuenten con una o más disciplinas deportivas profesionales deberán constituir una sociedad anónima deportiva profesional conforme a la presente ley. Dicha sociedad será su sucesora legal.
La Asamblea que se cite al efecto, deberá pronunciarse, además, sobre las siguientes materias:
a) Balance y Estados Financieros de la Corporación o Fundación con a lo menos dos meses antes de la Asamblea, confeccionado según las normas exigidas por el decreto supremo 110 del Ministerio de Justicia y auditado por una empresa inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros. Dichos balances y estados financieros deberán comprender en sus activos, entre otros, los derechos provenientes de los convenios de transferencia de deportistas profesionales que la entidad fuere titular, y el nombre de la sociedad anónima deportiva profesional, avaluados de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
b) El aporte de la Corporación o Fundación a la Sociedad que se constituirá. El capital social inicial de las Sadp será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del promedio de gastos efectivamente realizados por la Corporación o Fundación, respecto de la disciplina profesional que figure en el objeto social de la nueva sociedad anónima deportiva profesional.
c) La determinación de los demás bienes que se aportarán a la Sociedad, previamente estimados por peritos independientes de reconocido prestigio, designados de común acuerdo por los interesados de una nómina que confeccionará la entidad nacional máxima de la respectiva disciplina deportiva.
d) La fijación del monto de los aportes en dinero efectivo que, junto con los bienes singularizados en las letras b) y c) anteriores, deban conformar el capital social, a fin de cumplir con el capital mínimo indicado en la letra b) del artículo 6º.
e) Aprobación de los estatutos de la sociedad anónima deportiva profesional.
f) Otorgamiento de mandato a tres personas, para que a nombre y en representación de la Corporación o Fundación realicen todos los actos y contratos necesarios para perfeccionar la constitución de la sociedad anónima deportiva profesional.
El acta de la Asamblea en que se resuelva la constitución de la sociedad anónima deportiva profesional, deberá reducirse a escritura pública, la cual dará testimonio de los miembros asistentes y de los reclamos que se hubieren formulado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, quien certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas por esta ley respecto de dicha Asamblea.
g) Los socios debidamente inscritos de los actuales clubes deportivos profesionales, tendrán derecho preferente de compra respecto de las acciones de primera emisión que se ofrezcan a la venta. El reglamento fijará los plazos y condiciones en que debe hacerse la oferta.
Artículo 2º transitorio.- Sin perjuicio de los establecido en el artículo anterior, las corporaciones y fundaciones que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley desarrollen actividades deportivas profesionales, podrán mantener su actual estructura siempre que, dentro del plazo de dos años contados a partir de dicha fecha, cumplan con los siguientes requisitos:
1) Se encuentren al día en el pago de las obligaciones laborales, previsionales y tributarias de sus trabajadores.
2) Acrediten un excedente o balance positivo en los últimos dos años calendarios. Dichos estados deberán ser revisados por auditores externos debidamente inscritos en la Superintendencia de Valores y Seguros;
3) Que sus directores se constituyan en fiadores y codeudores solidarios de las obligaciones de dicha Corporación o Fundación, mediante instrumento público, cuyo original deberán entregar a la entidad fiscalizadora.
Para el evento de que no se cumplan los requisitos anteriores, las referidas Corporaciones o Fundaciones no podrán seguir desarrollando dichas actividades profesionales deportivas.
Artículo 3º transitorio.- Las corporaciones y fundaciones que de acuerdo al artículo anterior mantengan esta organización y desarrollen actividades deportivas profesionales, deberán cumplir con todas las obligaciones que la presente ley establece para las sociedades anónimas deportivas profesionales, en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de esta ley, y en particular, con las siguientes:
1) Mantener un patrimonio equivalente al exigido en la letra b) del artículo 6º.
2) Confeccionar estados financieros, de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas y a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedad anónimas abiertas.
3) Auditar sus estados financieros anuales por auditores externos inscritos en el Registro de Auditores de la mencionada Superintendencia. Dichos estados financieros deberán ser puestos a disposición del público. El cumplimiento de estas obligaciones será verificada por los dichos auditores, quienes anualmente emitirán un informe al respecto, el que tendrá la misma publicidad que los estados financieros. Además, este informe y los estados financieros anuales, deberán ser puestos a disposición del público dentro del primer cuatrimestre del año y, en todo caso, 15 días antes de la celebración de la asamblea anual de socios que deba conocerla.
Los directores de estas Corporaciones o Fundaciones tendrán las mismas obligaciones, facultades, responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades de los directores de las sociedades anónimas abiertas.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo, como de aquellas a que se refiere el artículo precedente, dará lugar a lo dispuesto en el artículo 36, inciso final del decreto supremo 110 del Ministerio de Justicia de 1979.
Artículo 4º transitorio.- Las corporaciones o fundaciones que no se constituyan como sociedades anónimas deportivas profesionales, deberán garantizar ante la Dirección del Trabajo el pago de las remuneraciones de sus deportistas profesionales y trabajadores de actividades conexas al deporte profesional.
Dicha garantía podrá constituirse en dinero efectivo, boleta bancaria, póliza de seguro o prenda sobre cualquier valor de oferta pública.
Para efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, las corporaciones o fundaciones deberán designar a un Banco como representante de los beneficiarios de la garantía a que se refiere dicho inciso. Corresponderá al Banco las siguientes funciones:
a) Si la garantía consistiere en depósito de dinero, entregar el dinero al representante de los beneficiarios.
b) Si la garantía consistiere en boleta bancaria o póliza de seguro, el banco o compañía de seguro otorgante deberá pagar el valor exigido por el representante a su simple requerimiento y hasta por el monto garantizado.
El representante de los beneficiarios será el tenedor de los documentos justificativos de la misma.
c) Si se trata de prenda de valores, designarán al representante de los beneficiarios como acreedor prendario.
Artículo 5º transitorio.- Las corporaciones o fundaciones que constituyan una sociedad anónima deportiva profesional, podrán mantener la existencia de la Corporación o Fundación respecto de las demás actividades que realicen.
Artículo 6º transitorio.- La limitación impuesta en el inciso primero del artículo 9º de la presente ley, no regirá respecto de los Clubes Deportivos Profesionales previamente existentes, que se constituyan en sociedades anónimas deportivas profesionales como consecuencia del acuerdo o decisión de sus socios, durante el período indicado en el artículo 2º transitorio de la presente ley.
Artículo 7º transitorio.- No obstante haber aportado el nombre a la sociedad anónima deportiva profesional, las Corporaciones o Fundaciones podrán seguir usándolo respecto de sus otras actividades deportivas no profesionales, pero siempre agregado a la palabra Corporación o Fundación.
Artículo 8º transitorio.- Aquellas corporaciones o fundaciones cuya participación sea superior al 49% a que hace referencia el artículo 9º, como consecuencia de la suscripción de las acciones correspondientes al monto de sus aportes, podrán mantener tal exceso por un período máximo de dos años. Transcurrido este plazo, estarán obligados a aumentar el capital social en un monto tal que les permita ajustar su participación al límite ya referido, una vez suscrito y pagado el aumento de capital o vender, en su caso, el excedente.
Artículo 9º transitorio.- Los clubes deportivos profesionales actualmente constituidos como sociedades anónimas, deberán modificar sus estatutos, acogiéndose a las disposiciones de la presente ley, dentro del plazo de dos años a contar de la publicación de la misma.
Artículo 10 transitorio.- Créase en el Ministerio de Justicia una Unidad encargada de controlar y fiscalizar a las Corporaciones, Fundaciones y Sociedades Anónimas cerradas que desarrollen actividades deportivas profesionales.
Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de ciento veinte días, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio de Justicia, el que deberá ser suscrito también por el Ministerio de Hacienda, determine las demás funciones, atribuciones, obligaciones y procedimientos de la unidad a que se refiere el inciso anterior.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; HERALDO MUÑOZ VALENZUELA , Ministro Secretario General de Gobierno ; MARÍA EUGENIA WAGNER BRIZZI , Ministra de Hacienda (S); JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA , Ministro de Justicia ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
DEPORTIVAS PROFESIONALES
Mensaje Nº 48-347
El propósito del presente proyecto de ley es establecer un marco regulatorio y una estructura jurídica adecuada, que permita a los clubes deportivos constituirse en instituciones modernas y sólidas, administradas de manera eficiente, con mecanismos de control interno y fiscalización externa, que contribuya a que cumplan de mejor forma con su rol social.
Para dicho propósito, se propone que los clubes deportivos profesionales se constituyan como sociedades anónimas con características especiales, fijando para ello un procedimiento y un plazo de dos años para que las actuales corporaciones o fundaciones que no cumplan con ciertos requisitos y que cuenten con disciplina deportivas profesionales adopten esta forma jurídica.
Corresponderá al Ministerio de Justicia el control y la fiscalización de las Corporaciones, Fundaciones y Sociedades Anónimas cerradas que desarrollen actividades deportivas profesionales, lo que se financiará con reasignación de recursos humanos y materias del presupuesto autorizado para el año 2002.
Conforme a lo señalado, el proyecto no irroga gasto adicional para el año 2002.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLEL , Director de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. (boletín Nº 3021-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
I. JUSTIFICACIÓN.
El Gobierno se ha propuesto, como un importante desafío, la completa reformulación de las leyes y políticas relativas a la infancia y la adolescencia de modo de adecuarlas a los nuevos requerimientos jurídicos y sociales del país y, en especial, a los principios y directrices contenidos en la Constitución Política de la República, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales vigentes en Chile.
Es por ello que junto al proyecto de ley sobre Tribunales de Familia, que se encuentra en el primer trámite legislativo en la honorable Cámara de Diputados, se somete a su consideración este proyecto de ley relativo a la determinación de las consecuencias jurídicas de las infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes. Igualmente, en el transcurso de la presente legislatura esperamos someter a consideración del Congreso Nacional una ley que regule el régimen de Protección de Derechos del Niño y del Adolescente, que sustituirá a la actual ley de Menores Nº 16.618.
Estas iniciativas legales forman parte de un conjunto integrado de reformas, que abarcarán también a la ley orgánica del Servicio Nacional de Menores y al sistema de financiamiento de la red de atención cooperadora de este organismo, cuyo objeto es concretar una completa modernización de la legislación y políticas que se orientan hacia garantizar y promover el desarrollo integral de la infancia.
El presente proyecto de ley tiene el propósito de reformar radicalmente la respuesta del Estado ante los actos que revisten carácter de crimen o simple delito cuando ellos son cometidos por personas menores de dieciocho años, introduciendo, por primera vez en Chile, un sistema de responsabilidad penal especial para los adolescentes mayores de catorce y menores de dieciocho años.
Desde un punto de vista jurídico, esta reforma se fundamenta en que la actual legislación de menores, en no pocas materias, entra en contradicción con disposiciones de la Constitución y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y, en algunos casos, directamente vulneran estos cuerpos jurídicos.
La informalidad del sistema tutelar de menores, que se estableció en nuestra legislación con la intención de beneficiar a los niños y adolescentes, ha permitido el surgimiento de un sistema punitivo/tutelar, que no se somete a los controles constitucionales propios del sistema penal formal, y que es fuente permanente de vulneración de derechos constitucionales, tanto en el ámbito procesal, como en el de las garantías sustanciales.
Procesos sin forma de juicio; aplicación de medidas sin participación de abogados defensores y dictadas por tiempo indeterminado; sanciones privativas de libertad que vulneran el principio de legalidad a través de la utilización de fórmulas abiertas como la irregularidad, los desajustes conductuales o el peligro material o moral, son algunos ejemplos que demuestran que las leyes de menores adolecen de serias deficiencias para garantizar los derechos de los niños y adolescentes.
Se da la inconsecuencia de que el sistema especial de menores, nacido para proteger los derechos de los niños, ha terminado por desmedrar su posición jurídica, situación que se ha hecho aún más evidente a partir del perfeccionamiento de la justicia penal de adultos con la entrada en vigencia del nuevo sistema de enjuiciamiento penal.
Asimismo, la actual legislación equipara el tratamiento jurídico de las infracciones a la ley penal con situaciones de amenaza o vulneración de derechos de los niños. Al no existir un sistema especializado destinado al juzgamiento y atribución de consecuencias de las infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes, se genera una confusión entre la protección de los niños y las medidas sancionatorias.
Los resultados de este modelo son precarios tanto en el ámbito de la protección de los derechos de los imputados, como en el de la política criminal, por lo que existe un amplio consenso de la necesidad de reformularlo completamente. En efecto, diversos análisis nacionales e internacionales sostienen que estos sistemas son ineficaces para controlar la expansión de la delincuencia y a su vez favorecen la criminalización y estigmatización de los niños que sin haber sido imputados de delito alguno, son aprehendidos por la policía e incluso ingresados a recintos privativos de libertad para su supuesta protección.
Las más recientes tendencias y recomendaciones de organizaciones internacionales señalan que para prevenir el aumento de la delincuencia de los adolescentes es conveniente combinar un sistema que responsabilice a los adolescentes por los actos delictivos a través de sanciones adecuadas y proporcionales a los hechos y un amplio marco de políticas sociales que impida toda confusión entre protección de derechos y sanción de actos delictivos.
Por su parte, desde un punto de vista social, es evidente que la preocupación pública por la seguridad ciudadana y el perfeccionamiento de la justicia penal en todos los ámbitos ha crecido. La actual justicia de menores es objeto de críticas no sólo porque no se somete a los límites y controles que la Constitución establece para la jurisdicción criminal general, sino también, porque no satisface las exigencias de protección de los derechos de las víctimas de la delincuencia.
El Estado debe asumir una activa acción contra el delito y conducirla de modo que la política criminal se convierta en garantía de los derechos de todos los ciudadanos. Hay que desarrollar un completo sistema judicial y administrativo que asuma, en el ámbito de la delincuencia de los adolescentes, las tareas de la prevención del delito, la preservación de la paz social y la seguridad de los ciudadanos.
Esta reforma fomentará el sentido de responsabilidad de los adolescentes y permitirá resolver graves conflictos interpersonales, derivados de las infracciones a la ley penal, a través de un sistema de justicia que garantice los derechos de los imputados y de las víctimas.
Asimismo, las consecuencias jurídicas que se derivan de la responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, unen a su carácter explícitamente sancionatorio, las funciones responsabilizadora y preventiva en un marco de respeto y resguardo de su desarrollo e integración social.
La regulación legal vigente sobre esta materia es el resultado de una compleja evolución histórica en que se han entremezclado disposiciones que provienen de diferentes tradiciones jurídicas. Así, el sistema de discernimiento y de atenuación de la pena es un resabio de los códigos penales decimonónicos, mientras que el establecimiento de una Justicia de Menores y de medidas de protección, proviene de las tendencias tutelares que fueron dominantes desde comienzos del siglo XX y que no consideraban al niño como un sujeto de derecho.
El actual sistema chileno es atípico en el derecho comparado, híbrido en relación a su orientación teórica y, como se expresó, ineficaz desde el punto de vista de los objetivos de prevención que persigue el sistema de justicia penal.
El proyecto de ley que sometemos a vuestra consideración, por el contrario, busca adecuarse a los avances del derecho comparado, ser consistente teóricamente, considerar al adolescente como un sujeto de derecho que debe ser protegido en su desarrollo e inserción social y lograr objetivos de prevención de delito.
Las disposiciones propuestas recogen las más recientes innovaciones legislativas, como las contenidas en la nueva ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal del menor de España, que entró en vigencia el 13 de enero del año 2001 y la experiencia positiva y negativa de la aplicación de leyes similares en el contexto de América Latina, especialmente la Ley de Justicia Penal Juvenil de Costa Rica de 1996 y el Estatuto del Niño y Adolescente de 1990 en Brasil.
Consideran, también, las normas de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, las Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil; asimismo ha considerado las conclusiones de estudios de organismos internacionales especializados en el tema de la Justicia y los derechos de la infancia como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ( Unicef ), el Instituto Interamericano del Niño (organismo especializado de la Organización de Estados Americanos) y el Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (Ilanud).
En el ámbito nacional, para elaborar esta propuesta, el Ministerio de Justicia realizó amplios estudios sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina nacional, y desarrolló, desde 1994, diversas jornadas de reflexión y análisis sobre el tema en que participaron especialistas nacionales e internacionales, tanto del ámbito jurídico como de disciplinas sociales y psicológicas. Igualmente, se impulsaron investigaciones empíricas sobre el fenómeno de la criminalidad adolescente y se analizó el funcionamiento del sistema de justicia y de las medidas de protección que establece la ley.
Una de las primeras conclusiones de estos estudios y consultas, fue la necesidad de poner término al sistema de imputabilidad basado en la declaración judicial sobre el discernimiento y su sustitución por un límite legal de edad en la que comienza la responsabilidad penal de adultos.
El denominado trámite del discernimiento, como sistema para determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad penal de las personas, es un criterio abandonado por la mayor parte de los ordenamientos jurídicos del mundo, en razón de que es un concepto impreciso y de muy difícil determinación, provocando decisiones jurisdiccionales excesivamente discrecionales. Es de notar que la legislación chilena carece de una definición de discernimiento y de una indicación acerca de cuáles son los elementos que el Juez de Menores debe considerar para fundar su pronunciamiento.
Esto ha dado lugar a que la doctrina y la jurisprudencia se encuentren divididas en cuanto al significado del discernimiento. Para unos, el discernimiento mantiene su contenido clásico destinado a precisar la concurrencia de una facultad humana tendiente facultad de distinguir lo justo de lo injusto y de actuar conforme a dicha distinción, es decir, remite a la idea de capacidad de culpabilidad. Otros, en cambio, sostienen que desde la dictación de la ley Nº 4.447 de Protección de Menores de 1928, el discernimiento ha cambiado de significado y debiera ser entendido en cuanto capacidad de la persona de rehabilitarse o beneficiarse del sistema de protección de menores, característica que habitualmente se desprende de un juicio acerca de la peligrosidad del imputado.
Considerando que el actual régimen relativo a la edad penal consagra los dieciocho años como regla general, lo dispuesto en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y en las normas internas sobre mayoría de edad civil, el proyecto estableció en dieciocho años la edad de la exención de la responsabilidad penal de adultos, modificando en tal sentido el artículo 10 Nº 2 del Código Penal. Esta decisión es concordante con las tendencias observadas en el derecho comparado, tanto de América Latina como de Europa.
II. CONTENIDO Y PRINCIPIOS GENERALES DEL PROYECTO.
Como señala en su artículo primero, el proyecto regula la responsabilidad de los adolescentes por la comisión de infracciones a la ley penal, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad y la determinación y modalidades de sus consecuencias.
El proyecto define a los adolescentes como las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años. Es decir, sus procedimientos y sanciones sólo se aplicarán en este rango de edad. Ello está de acuerdo a lo dispuesto por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su artículo 40.3 letra a), que exige el “establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales”.
Se ha decidido fijar ese límite en los catorce años siguiendo las tendencias del derecho comparado y la posición de la doctrina que recomienda no fijar este límite a una edad muy temprana. Bajo los catorce años el Estado renuncia a toda forma de intervención coactiva en el supuesto de comisión de delito.
La propuesta se basa en el principio de responsabilidad según el cual el adolescente es un sujeto que, si bien es irresponsable como adulto, se le puede exigir una responsabilidad especial adecuada a su carácter de sujeto en desarrollo. De este modo, las sanciones que contempla esta ley son la consecuencia de la declaración de responsabilidad por la realización de una infracción a la ley penal de las contempladas en esta ley.
El proyecto de ley se estructura sobre la base de reconocer una estricta relación entre la verificación de la participación del adolescente en el hecho punible, la declaración de su responsabilidad y la atribución de la sanción que para el caso concreto autorice la ley.
Con ello se reafirma la vigencia para los adolescentes del principio de legalidad que estructura nuestro ordenamiento constitucional y penal y se establece un sistema que sanciona la comisión de conductas punibles estrictamente definidas en la ley y no conductas indeterminadas o situaciones de vida.
Se establece efectivamente un sistema de responsabilidad jurídica de carácter sancionatorio aunque limitado específicamente a la comisión de hechos tipificados penalmente como crímenes o simples delitos en el Código penal y las demás leyes penales a los que denomina infracciones a la ley penal. En este sentido, se asume el principio de tipicidad y se establece un criterio de intervención penal especial reducida o moderada, tanto en relación a los delitos, como a las sanciones.
Respecto a los tipos penales, se excluye a la mayoría de las faltas de la responsabilidad y sanciones contenidas en esta ley y se establece una categoría taxativa de infracciones de carácter grave que serán las únicas a las cuales se podrá aplicar, como último recurso, una sanción privativa de libertad.
La exclusión antes señalada y la creación de la categoría de infracciones de carácter grave, obedecen a que el proyecto busca equilibrar legalmente el principio de intervención mínima ante los adolescentes y el de protección de bienes jurídicos a través del criterio de gravedad de las conductas delictivas. Así, las sanciones que importan una mayor restricción de derechos deberían ser decretadas por el Tribunal frente a gravísimos atentados o amenazas a la vida o integridad física de las personas.
Para la determinación de la responsabilidad de los adolescentes, también deberán considerarse la concurrencia de alguna de las causas que eximen, extinguen o priven de sus efectos la responsabilidad penal según las normas generales.
Siguiendo la más moderna doctrina, el proyecto recepciona todas las garantías penales y procesales propias de los adultos, agregando garantías específicas para los adolescentes. En particular, se establece un criterio flexible, en favor del adolescente, en la adjudicación de las sanciones; la posibilidad de dejar sin efecto o sustituir anticipadamente las sanciones por otras menos severas; facultades de control jurisdiccional de la ejecución que garanticen los derechos del condenado y el cumplimiento efectivo de las sanciones.
Se garantiza la existencia de un sistema de justicia especializado en todas las fases del procedimiento, y durante el control de ejecución de la sanción, que aseguren la capacidad e idoneidad de los operadores del sistema para hacerse cargo de las finalidades de esta ley.
En el ámbito procesal se recogen los principios fundamentales del nuevo Código Procesal Penal, estructurándose un procedimiento acusatorio oral, que reconoce el principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa, abre espacios para acuerdos reparatorios entre la víctima y el delincuente y otorga facultades para aplicar ampliamente el principio de oportunidad en la persecución.
Se establece como garantía la consideración del interés superior del niño en todas las actuaciones judiciales y un recurso de habeas corpus que permitirá controlar judicialmente la legalidad de la privación de libertad y verificar las condiciones físicas en que se encontrare el adolescente.
Por primera vez en el ámbito de procesos seguidos contra personas menores de edad, se reconocen derechos procesales a las víctimas y se consideran sus intereses, aunque limitados por el principio del interés superior del adolescente especialmente en lo relativo a la persecución, reserva del procedimiento y a la aplicación de sanciones.
Las respuestas penales contenidas en esta ley tienen por finalidad, precisamente, “sancionar los hechos que constituyen la infracción y fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las demás personas, resguardando siempre su desarrollo e integración social”. En consecuencia, se considera que tienen una función responsabilizadora, preventiva y orientadora.
Se contempla una amplia gama de sanciones, las que se clasifican en privativas y no privativas de libertad. La privación de libertad, como se dijo, es una medida de último recurso y sólo se podrá aplicar a las infracciones graves taxativamente establecidas en la ley.
El proyecto ha optado por establecer un sistema equilibrado para el establecimiento de la sanción aplicable en cada caso. Por una parte, señala límites legales estrictos respecto de la procedencia de la aplicación de sanciones privativas de libertad en razón de la gravedad del delito y determina legalmente la duración y cuantía máxima de las sanciones.
Paralelamente, deja al Juez un razonable grado de libertad para imponer la sanción más adecuada para el caso concreto, no encontrándose obligado a aplicar la privación de libertad y pudiendo fijar su duración o cuantía dentro de los límites legales. El Juez siempre deberá determinar la sanción, su duración o cuantía, eliminándose así toda posibilidad de sanciones indeterminadas.
La ley, además de estos límites, establece como criterios que el Juez considerará para determinar la sanción a imponer su duración y cuantía, el número de infracciones, la gravedad de ellas y la edad del imputado, así como la concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal.
Dados los fines preventivos de este proyecto, la edad del imputado es muy importante al momento de determinar la sanción y su duración o cuantía. Si bien el proyecto no establece una regla específica que obligue al Juez, es conveniente que éste considere, para los adolescentes del rango de edad menor, la aplicación de sanciones no privativas de libertad de modo de evitar los efectos nocivos que pudiera provocar en su desarrollo personal y social la privación de su libertad y de su contacto con la familia y la comunidad. En estos casos, de imponerse sanciones privativas de libertad, es recomendable la imposición de los regímenes menos restrictivos que contempla la ley, y por períodos no muy prolongados.
En cuanto a la duración o cuantía de las medidas, ellas deberán adecuarse a los fines de este Proyecto de Ley, debiendo el Tribunal reservar los rangos superiores de duración y cuantía para aquellas infracciones graves que han causado mayores daños o para los casos en que se imponen sanciones por la responsabilidad en más de una infracción grave. Este criterio es particularmente aplicable para el límite de cinco años de internación.
La incorporación de un amplio marco de sanciones no privativas de libertad permitirá que el Tribunal disponga de medios efectivos para la responsabilización, control y orientación del adolescente infractor. Para favorecer su cumplimiento efectivo se establecen normas especiales de quebrantamiento que permiten sustituir excepcionalmente una sanción por otra de mayor gravedad.
De esta forma, cada uno de los aspectos que involucra el tratamiento de un conflicto penal, aplicable en este caso a las infracciones de dicho carácter cometidas por personas que se encuentran en la etapa de adolescencia, cuenta con un marco claro de responsabilidad y con un conjunto de sanciones que serán impuestas como consecuencia de la misma, se agregan a ello, todas y cada una de las instituciones procesales que son necesarias para garantizar la corrección y necesidad de su imposición, como asimismo -y por primera vez en Chile- la vigencia de un sistema de control judicial de la ejecución de las medidas que se hayan impuesto.
Por todo ello, consideramos que la propuesta contenida en el presente proyecto de ley, constituye una herramienta eficaz para el trabajo preventivo y represivo de la llamada “delincuencia juvenil”, resguardando en cada una de sus etapas el correcto respeto por los derechos esenciales de cada individuo, establecidos en la Constitución, y que naturalmente, le son aplicables en plenitud a los menores de edad.
De este sistema, esperamos recibir un tratamiento más justo, pero no por ello menos severo que, en base a un concepto de responsabilidad, permita una mejor solución de los conflictos penales cometidos por adolescentes. Ello constituirá un gran aporte a la gestación de mejores relaciones sociales, del todo más armónicas entre todos y cada uno de los miembros de la comunidad, al posibilitar con respeto y dentro del marco de un estado de derecho, la adecuada sanción de cada uno de los ilícitos que afecten a nuestra tranquilidad.
Por ello, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Título Preliminar
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Contenido de la ley. La presente ley regula la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones de los adolescentes a la ley penal, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, y la determinación y modalidades de ejecución de sus consecuencias.
Las personas a quienes se aplica esta ley gozarán de todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo 2.- Finalidad de la responsabilidad penal. La atribución de consecuencias jurídicas a la responsabilidad de los adolescentes por las infracciones contempladas en esta ley, tiene por objeto sancionar los hechos que constituyen la infracción y fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las demás personas, resguardando siempre su desarrollo e integración social.
Artículo 3.- Edad del imputado. Para los efectos de esta ley se entenderá por adolescente toda persona que al momento de la comisión de la infracción a la ley penal que se le imputa sea mayor de catorce años cumplidos y menor de dieciocho años.
La edad del imputado podrá ser determinada por cualquier medio.
En caso de duda acerca de si el imputado es un adolescente o un adulto, el juez presumirá que se trata de un adolescente. Si la duda es si el imputado es un adolescente o un menor de catorce años, el juez presumirá que se trata de un menor de catorce años.
Artículo 4.- Límites de edad a la responsabilidad. Las personas menores de catorce años en caso alguno podrán ser objeto de los procedimientos judiciales y sanciones que regula esta ley.
La responsabilidad penal de los adolescentes sólo podrá ser determinada de acuerdo al procedimiento establecido en esta ley y se les podrán aplicar únicamente las sanciones que esta misma ley contempla. En virtud de la declaración de dicha responsabilidad, sólo se podrán aplicar las sanciones contempladas en el artículo 18 de la presente ley.
Artículo 5.- Infracción a la ley penal. Para los efectos de esta ley se considera infracción a la ley penal la intervención de un adolescente como autor, cómplice o encubridor en un hecho tipificado como crimen o simple delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales.
Asimismo, se consideran infracciones a la ley penal los hechos cometidos por adolescentes tipificados en los artículos 494, Nº 4, 5, y 19, sólo en lo que dice relación al artículo 446; 495 Nº 21 y 496 Nº 5 y 26 del Código Penal.
Artículo 6.- Infracciones graves. Para los efectos de esta ley, constituyen infracciones a la ley penal de carácter grave por parte de un adolescente, los siguientes delitos, sea que se encuentren consumados o frustrados:
a) El homicidio;
b) La violación;
c) El secuestro y la sustracción de menores;
d) Las mutilaciones y las lesiones graves tipificadas en el artículo 397 número 1 del Código Penal, y
e) El robo con violencia en las personas.
Constituyen, asimismo, infracciones graves los siguientes delitos consumados:
a) Robo con intimidación en las personas, en que se amenace a la víctima con causarle la muerte, violación o un grave daño a su integridad física; y
b) Robo con fuerza en las cosas en lugares habitados regulado en el artículo 440 del Código Penal.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las figuras calificadas o complejas que establece la ley tomando como base las conductas mencionadas en los incisos precedentes.
Artículo 7.- Presupuestos de la responsabilidad. Para que exista responsabilidad del adolescente conforme a la presente ley se requiere:
1 Que éste haya realizado una conducta constitutiva de infracción a la ley penal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ley;
2 Que no concurra a su respecto alguna de las causas que, conforme a la ley, eximen de responsabilidad penal a las personas mayores de dieciocho años, extinguen dicha responsabilidad, o la privan de sus efectos.
Artículo 8.- Principio de legalidad. Sólo basándose en una sentencia definitiva ejecutoriada que establezca la participación de un adolescente en un hecho constitutivo de infracción a la ley penal, se podrá imponer a éste las sanciones que contempla esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del Título III.
Artículo 9.- Concursos. El adolescente imputado de haber cometido una infracción a la ley penal será juzgado por los tribunales, en conformidad a los procedimientos especiales establecidos en esta ley.
Si a una misma persona se le imputa una infracción sancionada por esta ley y un delito cometido siendo mayor de 18 años, la investigación y juzgamiento de estos hechos se regirá por las normas del Código Procesal Penal aplicable a los imputados mayores de edad. No obstante ello, la aplicación de medidas cautelares cuyo fundamento radica en una infracción regulada por la presente ley, se regirá por el párrafo 3 del Título III.
En caso de condenarse a una persona por hechos cometidos como adolescente y como adulto, se estará a las siguientes reglas:
a) La sanción o pena correspondiente a cada uno de estos hechos será determinada conforme a las reglas de la ley que le sea aplicable, imponiéndose sólo aquella que sea de carácter privativo de libertad.
b) En todo caso, si se impusiere más de una pena privativa de libertad, preferirá aquella que sea impuesta en razón del delito ejecutado como adulto, pudiendo ser aumentada hasta por un máximo de 2 años atendida la naturaleza y circunstancias de la infracción cometida como adolescente.
c) Si no se impusieren penas privativas de libertad, preferirá la pena que se funda en el delito cometido como adulto.
Para la aplicación de las reglas precedentes, en aquellos casos en que se hubiere concedido la remisión condicional de la pena establecida en la ley Nº 18.216, se considerará que dicha pena no es privativa de libertad.
Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del presente artículo se aplicará en caso que se cometa una nueva infracción penal durante el período de cumplimiento de una condena impuesta en base a la presente ley.
Artículo 10.- Extinción de la responsabilidad. La responsabilidad derivada de la infracción a la ley penal por parte de un adolescente se extingue de la misma forma y por las mismas causas que aquella que deriva de la comisión de un delito por parte de una persona mayor de dieciocho años.
Tanto el cumplimiento de la sanción impuesta, como su revocación ordenada por el Tribunal en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 3 del Título Cuarto de la presente ley, extinguen la responsabilidad derivada de la infracción a la ley penal que se hubiere cometido.
La acción para perseguir dicha responsabilidad y las sanciones impuestas en conformidad a ella se extinguen por la prescripción, la que será de un año en ambos casos, con excepción de las conductas a que se refiere el artículo sexto, respecto de las cuales el término de la prescripción será de tres años. Para el cómputo respectivo, se estará a lo dispuesto en los artículos 95 y 98 del Código Penal.
Título Primero
Derechos y Garantías
Artículo 11.- Igualdad. Los derechos y garantías reconocidos en esta ley se aplicarán a todos los adolescentes, sin discriminación alguna por razones de sexo, origen étnico, condición social, económica, religión o cualquier otro motivo semejante, ni en atención a las circunstancias de sus padres, familiares, tutores o personas que lo tengan a su cuidado.
Artículo 12.- Interés superior del niño. En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores a ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos fundamentales.
Ninguna autoridad podrá atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias o del beneficio de una persona menor de catorce años o adolescente, la facultad de adoptar las sanciones previstas en esta ley, fuera de los casos que ella contempla.
Artículo 13.- Integridad corporal. Ningún adolescente puede ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a cualquier otra forma de atentado contra su dignidad y desarrollo integral.
Artículo 14.- Privación de libertad. Para los efectos de esta ley, se entiende por privación de libertad toda forma de aprehensión, arresto o detención, así como el internamiento en cárceles o recintos públicos o privados, ordenado o practicado por la autoridad judicial u otra autoridad pública, del que no se permita salir al adolescente por su propia voluntad.
Artículo 15.- Excepcionalidad de la privación de libertad. Las sanciones privativas de libertad que contempla esta ley son de carácter excepcional, sólo podrán aplicarse en los casos expresamente previstos en esta ley y siempre como último recurso.
Artículo 16.- Principio de separación. Las personas que se encontraren privadas de libertad por la aplicación de alguna de las sanciones o medidas previstas en esta ley, sea en forma transitoria o permanente, en un lugar determinado o en tránsito, deberán permanecer siempre separadas de los procesados, acusados o condenados que fueren adultos.
Las instituciones encargadas de practicar detenciones, de administrar los recintos en que se deban cumplir sanciones o medidas que implican la privación de libertad, los administradores de los tribunales y, en general, todos los organismos que intervengan en el proceso para determinar la responsabilidad que establece esta ley, deberán adoptar todas las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
Artículo 17.- Habeas corpus. Toda persona menor de dieciocho años que se encontrare privada de libertad, tendrá los derechos que consagra el artículo 95 del Código Procesal Penal.
TÍTULO SEGUNDO
CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL
Párrafo 1
De las sanciones en general
Artículo 18.- Sanciones. En virtud de la declaración de responsabilidad fundada en la comisión de una infracción a la ley penal por parte de un adolescente, se le podrá imponer una de las siguientes sanciones:
a) Amonestación
b) Multa
c) Prohibición de conducir vehículos motorizados
d) Reparación del daño causado
e) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad
f) Libertad asistida
g) Alguna de las sanciones privativas de libertad reguladas en el párrafo tercero de este título.
Artículo 19.- Restricciones a las sanciones. Tratándose de las infracciones previstas en el inciso segundo del artículo 5, no podrá en caso alguno imponerse alguna de las sanciones establecidas en las letras g) del artículo precedente. Asimismo, la libertad asistida establecida en la letra f) de dicha disposición, sólo podrá imponerse en caso de reiteración.
Artículo 20.- Determinación de la pena. Para determinar las sanciones, así como para fijar su extensión temporal o cuantía, el juez deberá considerar:
1 El número de infracciones cometidas;
2 La edad del adolescente infractor; y
3 La proporcionalidad que debe existir entre la gravedad de la o las infracciones cometidas y la severidad de la sanción.
Para evaluar la gravedad de la infracción, el tribunal deberá determinar, en primer lugar, si ésta corresponde a una infracción de las que señala el art. 6 de esta ley. Además, el tribunal deberá considerar:
a) La naturaleza y extensión de las penas asignadas por la legislación penal al hecho constitutivo de la infracción;
b) La calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de ejecución de la infracción;
c) La concurrencia de circunstancias que, conforme a la legislación penal, den lugar a la formación de delitos calificados, agravados o especiales, en relación a la infracción a la ley penal que se le imputa; y
d) La concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal, previstas en la legislación penal, con excepción de las contenidas en los números 14 a 16 del artículo 12 del Código Penal, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 79 de la presente ley.
4 Para determinar la sanción aplicable a un adolescente por la comisión de más de una infracción, el juez deberá considerar en su conjunto la naturaleza y características de la totalidad de las infracciones cometidas, de acuerdo a lo previsto en los números 1, 2 y 3 del presente artículo.
En caso alguno podrá imponerse una sanción separada para cada infracción, debiendo darse aplicación a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.
Párrafo 2
De las sanciones no privativas de libertad
Artículo 21.- Amonestación. La amonestación consiste en la reprensión enérgica al adolescente hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como para el propio adolescente; instándole a cambiar de comportamiento, y formulándole recomendaciones para el futuro.
Artículo 22.- Multa. El juez podrá imponer, como sanción exclusiva, una multa a beneficio fiscal que no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Para su aplicación y la determinación de su monto, se tomará en consideración fundamentalmente la gravedad del hecho y a las facultades económicas del infractor.
Artículo 23.- Prohibición de conducir vehículos motorizados. La prohibición de conducir vehículos motorizados se podrá imponer a un adolescente cuando la infracción respecto de la cual se le sanciona, la haya cometido conduciendo dichos vehículos. La duración de esta medida no podrá exceder de los dos años y su cómputo se iniciará una vez que el adolescente haya cumplido los 18 años.
En caso de quebrantamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 76 de la presente ley, no siendo aplicable la sanción prevista para dicha conducta por la ley penal aplicable a los mayores de edad, a menos que con ello se hubiere afectado la vida, integridad corporal o la salud de alguna persona.
Artículo 24.- Reparación del daño. La reparación del daño consiste en restituir la cosa objeto de la infracción o resarcir el perjuicio causado mediante una prestación en dinero o un servicio no remunerado a favor de la víctima. El juez regulará prudencialmente el monto de la prestación en dinero o la naturaleza de los servicios, basándose en los antecedentes probatorios que se presenten en el juicio.
El cumplimiento de la sanción no obstará a que la víctima persiga la responsabilidad contemplada en el artículo 2320 del Código Civil, pero sólo en aquello en que la reparación sea declarada como insuficiente.
Artículo 25.- Servicios en beneficio de la comunidad. La sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad.
La prestación de servicios en beneficio de la comunidad no podrá exceder en ningún caso de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice. La sanción podrá tener una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120.
Artículo 26.- Objeción de trabajo. Tratándose de la sanción prevista en el artículo precedente o en aquellos casos en que la sanción de reparación del daño conlleve la prestación de servicios personales por parte del adolescente infractor, éste podrá objetar su aplicación al momento en que le sea impuesta, debiendo el tribunal, en tal caso, sustituirla por otra equivalente.
Artículo 27.- Libertad asistida. La libertad asistida consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado, unida a la orientación para que aquél acceda a programas y servicios comunitarios que favorezcan su integración social.
El control se ejercerá mediante la asistencia obligatoria del adolescente a los encuentros fijados con el delegado. El juez fijará en su sentencia una frecuencia y duración máxima a estos encuentros obligatorios, así como a la tarea de supervisión del delegado. En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.
Los programas y servicios comunitarios a los que se refiere este artículo serán aquéllos de carácter educativo, socio-educativo, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación, que se ofrezcan por instituciones públicas o privadas. La función del delegado a este respecto se limitará a la orientación y motivación del adolescente, así como a las gestiones para procurarle el acceso efectivo a los mismos. En especial, deberá cuidar la asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que corresponda.
En todo caso, la institución encargada de la ejecución de esta sanción, podrá designar como delegado a los padres, guardadores o educadores del adolescente, quienes deberán, para estos efectos, asumir, en la audiencia de lectura de sentencia, el compromiso de llevarla a cabo bajo las mismas condiciones y requisitos generales, debiendo ser supervisados por aquélla.
La duración de esta sanción no podrá exceder de los tres años.
Párrafo 3
De las sanciones privativas de libertad
Artículo 28.- Sanciones privativas de libertad. Las sanciones privativas de libertad consisten en el arresto domiciliario, en el internamiento en régimen semicerrado y en el internamiento en régimen cerrado.
Las medidas privativas de libertad sólo pueden aplicarse al adolescente que ha sido declarado responsable de la comisión de alguna de las infracciones graves a las cuales se refiere el artículo 6 o en los casos contemplados en el artículo 76 de esta ley.
Artículo 29.- Arresto domiciliario de fin de semana con libertad asistida. El arresto domiciliario consiste en el encierro del infractor durante el fin de semana en su propio domicilio, acompañado de una sanción de libertad asistida.
El arresto domiciliario se considerará para todos los efectos como una sanción privativa de libertad y tendrá una duración máxima de 20 fines de semanas.
Artículo 30.- Internamiento en régimen semicerrado. La sanción de privación de libertad bajo la modalidad de internamiento en régimen semicerrado, consiste en la permanencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, determinado por el juez, que se regirá por lo dispuesto en el inciso siguiente.
El Director de la Institución designada para tal efecto propondrá al tribunal un programa personalizado, con indicación del tiempo que el adolescente deberá permanecer obligatoriamente en el centro de privación de libertad semicerrado respectivo, y de las actividades que cumplirá en los programas o servicios ubicados fuera del recinto.
Artículo 31.- Internamiento en régimen cerrado. El internamiento en régimen cerrado importará la privación de libertad del adolescente condenado por el tiempo que determine el tribunal de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 32.- Duración de las sanciones privativas de libertad. Las sanciones de privación de libertad establecidas en los artículos 30 y 31, tendrán una duración máxima de cinco años.
Artículo 33.- Sanción mixta. El Tribunal podrá imponer complementariamente una sanción de libertad asistida por un máximo de dos años, la que será ejecutada con posterioridad al cumplimiento efectivo del internamiento en régimen cerrado, siempre que en su conjunto no excedan de 5 años.
TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTO
Párrafo 1
Disposiciones generales
Artículo 34.- Reglas de procedimiento. La investigación y juzgamiento de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes, se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.
En todo caso, el conocimiento y fallo de las infracciones contempladas en el inciso segundo del artículo 5, se sujetarán al procedimiento establecido en los artículos 392 o 393 bis. del Código Procesal Penal, según sea el caso.
Artículo 35.- Garantías procesales. En todas las etapas del procedimiento se respetarán las garantías propias del debido proceso, establecidas en la Constitución, en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y en la ley procesal penal.
Artículo 36.- Reserva del proceso. El procedimiento regulado en este título será reservado respecto de terceros.
La obligación de reserva se extiende a todos los funcionarios públicos que intervengan en dicho procedimiento en razón a sus funciones, y a los defensores penales, en su caso, quienes no podrán informar a los medios de comunicación social ni a terceros acerca del contenido de la investigación ni sobre la identidad de los adolescentes detenidos o imputados.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con las penas previstas en el artículo 247 del Código Penal, a menos que los hechos constituyan otro delito sancionado con igual o mayor pena.
Párrafo 2
Sistema de justicia especializado
Artículo 37.- Competencia. Corresponde el conocimiento de las causas a que diere lugar la aplicación de esta ley, al juez especializado en el conocimiento de las infracciones de adolescentes a la ley penal del territorio jurisdiccional respectivo.
Los jueces especializados tendrán su asiento en el juzgado de garantías respectivo.
En los lugares donde no hubiere jueces dedicados exclusivamente al conocimiento de las causas por infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes, el procedimiento objetivo y general de distribución de causas del juzgado, comprenderá la radicación de éstas en uno solo de los jueces de garantía que cumpla con los requisitos establecidos para la especialización, sin perjuicio de las normas sobre subrogación respectivas.
Los jueces que cumplan las funciones establecidas en los dos incisos anteriores deberán estar capacitados en los estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, a los objetivos y contenidos de la presente ley, en la Convención de los Derechos del Niño y en el sistema de ejecución de las sanciones establecidas en esta misma ley.
Artículo 38.- Integración del tribunal oral. En los casos en que el fiscal solicitare la aplicación de alguna sanción privativa de libertad, el juicio oral será conocido por una sala especial del tribunal del juicio oral en lo penal, integrada por un juez del tribunal de familia y por dos jueces del tribunal de juicio oral en lo penal de la jurisdicción de que se trate, uno de los cuales lo presidirá.
Artículo 39.- Designación de los miembros del Tribunal. El Comité de Jueces del tribunal del juicio oral en lo penal, así como el homónimo del tribunal de familia correspondiente, designarán, cada dos años, a uno o más de sus miembros, según sea necesario, para integrar la sala especializada del tribunal del juicio oral en lo penal que deberá conocer de los juicios a adolescentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 40.- Competencia del Ministerio Público. La función de dirigir la investigación de las infracciones de que trata esta ley, así como la de ejercer la acción penal pública y adoptar las medidas de protección para las víctimas y testigos, corresponderá exclusivamente al ministerio público, de acuerdo a las reglas generales.
Para el cumplimiento de las funciones descritas en los incisos anteriores, los Fiscales Regionales deberán designar en cada fiscalía local de sus respectivas regiones los fiscales adjuntos que se encargarán de estos casos. Estos fiscales deberán contar con una capacitación especializada, referida a los objetivos y contenidos de la presente ley.
Artículo 41.- Competencia de la Defensoría Penal Pública. Los Defensores Regionales y quienes estén a cargo de instituciones que presten defensa a adolescentes de conformidad con esta ley, procurarán que los abogados que figuren disponibles para asumir la defensa penal de adolescentes imputados cuenten con conocimientos especializados referidos a los problemas sociales vinculados a la ocurrencia de estas infracciones, a los objetivos y contenidos de la presente ley, de la Convención de los Derechos del Niño y al sistema de ejecución de las sanciones establecidas en esta misma ley.
Párrafo 3
De las medidas cautelares personales
Artículo 42.- Detención. Ninguna persona menor de dieciocho años podrá ser privada de libertad sino por orden del juez competente para conocer de las infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes, y después que dicha orden le fuera intimada en forma legal, a menos que fuere sorprendido en la ejecución flagrante de una infracción.
Artículo 43.- Policía especializada. En los lugares donde existan comisarías o subcomisarías de menores, corresponderá a sus funcionarios cumplir las órdenes de arresto o detención del Juez competente para conocer de las infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes.
Artículo 44.- Formalidades del arresto y la detención. El funcionario que practicare el arresto o la detención deberá informar al adolescente imputado acerca del motivo de la misma y, en su caso, señalarle la autoridad que la hubiere ordenado. Asimismo, deberá darle a conocer sus derechos de acuerdo con lo dispuesto en el Código Procesal Penal.
Artículo 45.- Citación y no comparecencia del imputado. Cuando fuere necesaria la presencia de un adolescente imputado ante el tribunal, éste dispondrá su citación, de acuerdo con lo previsto en el Código Procesal Penal. La no comparecencia injustificada del imputado ante el juez que lo ha citado, autorizará a que éste ordene su conducción ante su presencia por medio de la fuerza pública.
En forma excepcional, y a petición del Ministerio Público, el juez podrá ordenar la detención del adolescente imputado de una infracción de las que trata esta ley, para ser traído a su presencia, sin previa citación, cuando existan antecedentes que demuestren que de otra forma la comparecencia pueda verse demorada o dificultada con riesgo para la investigación.
Artículo 46.- Detención en delito flagrante. Los agentes policiales podrán detener a los adolescentes que sorprendieran en la comisión flagrante de una infracción a la ley penal, en cuyo caso procederá de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 134 del Código Procesal Penal.
Artículo 47.- Restricción de libertad de menores de 14 años. Si se sorprendiere a una persona menor de 14 años en la ejecución flagrante de un crimen o simple delito, los agentes policiales podrán ejercer todas las facultades que les otorga la ley para repeler la comisión flagrante del hecho, restablecer el orden y tranquilidad pública, o dar la debida protección a la víctima en amparo de sus derechos.
Las restricciones a la libertad que se impusieren en tal caso, sólo deberán durar el tiempo que sea estrictamente indispensable para el logro de los objetivos indicados, no pudiendo en caso alguno extenderse a más de seis horas.
Artículo 48.- Ejecución flagrante de faltas. Lo dispuesto en el artículo anterior también será aplicable en caso de ejecución flagrante de una falta por parte de cualquier persona menor de 18 años, salvo que se trate de aquellas previstas en el inciso segundo del artículo 5 de la presente ley, en cuyo caso se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 precedente.
Artículo 49.- Detención de menores de 14 años. Si con ocasión de las facultades previstas en esta ley se detuviere a una persona menor de catorce años, la autoridad respectiva deberá entregarlo inmediata y directamente a sus padres o personas que lo tengan legalmente a su cuidado. De no ser ello posible, se le entregará a un adulto que se haga responsable de su cuidado, prefiriendo a aquellos que tuvieren una relación parental con el niño.
En caso de no encontrar a ningún adulto que se haga responsable del niño, deberá ser puesto a disposición del Servicio Nacional de Menores, a objeto de que dicho servicio procure la entrega a sus padres y la adecuada protección del niño.
Artículo 50.- Medidas cautelares del procedimiento. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, podrá imponerse al imputado una o más de las siguientes medidas cautelares:
a) Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que el juez determine.
b) Prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares;
c) Prohibición de aproximarse al ofendido o a su familia o a otras personas;
d) Prohibición de comunicarse con determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho a defensa;
e) Obligación de concurrir periódicamente al tribunal o ante la autoridad que el juez determine.
Asimismo, tratándose de la imputación de infracciones graves y sólo cuando los objetivos antes expuestos no puedan ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las medidas que señala el párrafo anterior, podrá solicitarse la aplicación de alguna de las siguientes medidas:
a) Arresto domiciliario; o
b) Internación provisoria en un centro cerrado, cuando su aplicación aparezca como estrictamente indispensable para el cumplimiento de los objetivos señalados.
El Juez deberá poner fin a la medida de internación provisoria, cuando hayan desaparecido los hechos que hacían indispensable su aplicación.
Artículo 51.- Proporcionalidad de las medidas cautelares. En ningún caso podrá el juez dar lugar a una medida que aparezca como desproporcionada en relación con la sanción probable en caso de condena, debiendo darse cumplimiento a los establecido en el artículo 141 del Código Procesal Penal.
Artículo 52.- Permiso de salida diaria. Tratándose del adolescente imputado que se encuentre sujeto a una medida de internación provisoria, el juez podrá, en casos calificados, concederle permiso para salir durante el día, siempre que con ello no se vulneren los objetivos de la medida. Al efecto, el juez podrá adoptar las providencias que estime conveniente.
Artículo 53.- Carácter provisional de las medidas cautelares. Las medidas indicadas en el artículo 50 son esencialmente provisionales y revocables.
Podrán, empero, en casos calificados, y mediando resolución fundada del tribunal, durar hasta el término del juicio o, incluso, hasta la audiencia de lectura de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152 del Código Procesal Penal.
Artículo 54.- Solicitud de término de las medidas cautelares y revisión de oficio. El imputado siempre podrá solicitar que se ponga término a cualquiera de las medidas cautelares del procedimiento adoptadas en su contra o pedir su reemplazo por otra que cumpla satisfactoriamente los objetivos que justificaron su imposición.
Artículo 55.- Apelación en las medidas cautelares. La resolución que dé lugar a una medida de internación provisoria o que niegue la solicitud de su término será apelable para ante la Corte de Apelaciones respectiva. La tramitación de la apelación no suspenderá el procedimiento ni la aplicación de la medida.
Párrafo 4
Inicio de la persecución de la responsabilidad por la infracción
a la ley penal por parte de un adolescente
Artículo 56.- Principio de oportunidad. Los fiscales del Ministerio Público podrán no iniciar la persecución de la responsabilidad penal de un adolescente o abandonar la ya iniciada, cuando consideren que ello resulta conveniente para la mejor solución del conflicto jurídico-penal o para la vida futura del imputado.
En caso de infracciones graves, la víctima podrá oponerse a la decisión del fiscal reclamando de ella ante el juez de garantía en el término de 10 días. Presentado el reclamo ante el juez, se citará a una audiencia a todos los intervinientes y, previo a resolver, abrirá debate sobre el punto.
Si se acoge la oposición, el Ministerio Público deberá continuar con la investigación, de acuerdo a las reglas generales.
Artículo 57.- Primera audiencia. En la primera audiencia judicial será obligatoria la presencia del fiscal, del defensor y del imputado.
En todo caso serán citados, además, la víctima y los padres del adolescente o la persona que lo tenga bajo su cuidado. Si el juez lo considera necesario, se permitirá la intervención de la víctima y de los padres del adolescente o de quien lo tuviere a su cuidado, si comparecieren a la audiencia.
Artículo 58.- Acuerdo reparatorio. En los procesos de que trata la presente ley regirán los acuerdos reparatorios establecidos en el artículo 241 del Código Procesal Penal. En todo caso, no tendrá lugar la limitación establecida en el inciso segundo de dicha disposición, como tampoco su inciso tercero en lo que dice relación con aquél.
Artículo 59.- Juicio abreviado inmediato. El juicio inmediato establecido en el artículo 235 del Código Procesal Penal, tendrá lugar respecto de los delitos regulados en la presente ley, con las siguientes modificaciones:
a) La solicitud tendrá por objeto recurrir de inmediato al procedimiento abreviado previsto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal.
b) Finalizada la audiencia, se procederá de inmediato en conformidad con lo dispuesto en los artículos 411 y siguientes del Código Procesal Penal. En todo caso podrá suspenderse la audiencia y postergar el inicio del procedimiento abreviado para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 235 del Código Procesal Penal.
c) En todo caso, si se dedujere oposición fundada de parte del imputado o su defensor, el Tribunal podrá admitir que la causa pase directamente a juicio oral. La misma regla se aplicará si se solicita la aplicación de una sanción privativa de libertad
Artículo 60.- Procedimiento abreviado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el procedimiento abreviado regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, tendrá lugar en las oportunidades previstas en el artículo 407 del mismo cuerpo legal, a menos que la sanción solicitada por el fiscal sea privativa de libertad.
Artículo 61.- Plazo para declarar el cierre de la investigación. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 234 del mismo cuerpo legal, el plazo para declarar el cierre de la investigación en los procedimientos de que trata la presente ley será de 180 días.
Previo al término de dicho plazo, o de aquél que hubiere sido establecido en conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Procesal Penal, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de 30 días.
Párrafo 6
Juicio oral y sentencia
Artículo 62.- Audiencia del juicio oral. El juicio oral deberá realizarse dentro de los veinte días posteriores a la notificación del auto de apertura del juicio oral. Su desarrollo se efectuará en forma continua y sin interrupciones, en una o más audiencias sucesivas. En ningún caso el juicio podrá suspenderse o interrumpirse por un término superior a 72 horas.
Deberán comparecer a la audiencia el fiscal, el adolescente imputado y su defensor. Su asistencia será condición de validez del juicio.
El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de él o los jueces que integran el tribunal, del fiscal y del defensor.
Cualquier infracción a lo dispuesto en los incisos precedentes implicará la nulidad del juicio y de la sentencia que se dictare en él.
En todo caso, deberán ser citados, además, los padres del adolescente o quienes lo tuvieren a su cuidado y la víctima, quienes podrán hacerse acompañar por sus abogados. Finalizado el examen de las pruebas y en caso de considerarlo conveniente, podrá el juez otorgar la palabra a la víctima, si se encontrare presente, para que haga uso de ella en forma personal.
Artículo 63.- Comparecencia del imputado en el juicio oral. El adolescente imputado tendrá derecho a estar presente durante toda la audiencia del juicio oral. En todo caso, el tribunal podrá autorizar su salida de la sala cuando éste lo solicite o podrá disponer su abandono de la misma cuando así lo estime conveniente para la realización de algunas actuaciones específicas que pudieren afectar la integridad del adolescente o de un tercero que tenga derecho a intervenir o asistir al juicio.
Artículo 64.- Pena máxima a imponer. El tribunal no podrá determinar la aplicación de una sanción privativa de libertad si el fiscal no la hubiere solicitado, ni podrá exceder el tiempo de duración que éste hubiere pedido.
TÍTULO CUARTO
DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS
Párrafo 1
Administración
Artículo 65.- Centros privativos de libertad. Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad descritas en los artículos 30 y 31 de esta ley y a la medida de internación provisoria, existirán tres tipos de centros, respectivamente:
a) Los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado.
b) Los Centros Cerrados de Privación de Libertad , dotados de mecanismos de seguridad que garanticen la permanencia en el recinto de quienes debieren cumplir en ellos una sanción establecida en conformidad con lo dispuesto en la presente ley. Para tal efecto podrá existir en ellos una guardia armada de carácter externo.
c) Los centros de internación provisoria, dotados de los mecanismos de seguridad idóneos.
La organización y funcionamiento de los recintos aludidos en el presente artículo se establecerá en un reglamento establecido por decreto supremo, a través del Ministerio de Justicia.
Artículo 66.- Condiciones básicas de los centros privativos de libertad. En los centros a que se refiere el artículo anterior se deberán desarrollar acciones específicas destinadas a respetar y promover los vínculos familiares del adolescente privado de libertad.
Artículo 67.- Normas de seguridad en recintos privativos de libertad. Los adolescente estarán sometidos a las normas disciplinarias que dicte la autoridad para mantener la seguridad y el orden. Estas normas deben ser compatibles con los derechos reconocidos en la Constitución, en la Convención de los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.
Artículo 68.- Administración de los centros privativos de libertad. La administración de los Centros Cerrados de Privación de Libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria corresponderá siempre y en forma directa al Servicio Nacional de Menores.
El Servicio Nacional de Menores podrá solicitar al Tribunal competente que autorice el cumplimiento de alguna de las sanciones previstas en los artículos 30 y 31 de la presente ley, en alguna de las unidades referidas en el inciso precedente, cuando el condenado hubiere cumplido la mayoría de edad y cuando ello favorezca el trabajo y tratamiento del adolescente con su núcleo familiar o sea necesario y conveniente para efectos del control de la sanción, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes de la presente ley.
Artículo 69.- Administración de las medidas que contempla la ley. El Servicio Nacional de Menores asegurará la existencia en las distintas regiones del país, de los programas necesarios para desarrollar las sanciones a que se refiere esta ley.
Para tal efecto, llevará un registro actualizado de los programas existentes en cada comuna del país, el que estará a disposición de los tribunales competentes.
El Servicio tendrá entre sus obligaciones la de revisar periódicamente la pertinencia e idoneidad de los distintos programas, aprobando su ejecución por parte de las instituciones colaboradoras y fiscalizando el cumplimiento de sus objetivos.
Párrafo 2
Derechos y garantías de la ejecución
Artículo 70.- Derechos en la ejecución de sanciones. Durante la ejecución de las sanciones que regula esta ley el adolescente tendrá derecho a:
a) Ser tratado de una manera que fortalezca el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las demás personas, resguardando su desarrollo, dignidad e integración social;
b) Ser informado de sus derechos y deberes, con relación a las personas e instituciones que lo tuvieren bajo su responsabilidad;
c) Conocer las normas que regulan el régimen interno de las instituciones o programas a que se encuentre sometido, especialmente en lo relativo a las causales que puedan dar origen a sanciones disciplinarias en su contra o a que se declare el incumplimiento de la sanción;
d) Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la petición, a obtener una respuesta pronta, a solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley y a denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el Juez; y,
e) Contar con asesoría permanente de un abogado.
Artículo 71.- Derechos aplicables a las sanciones y medidas privativas de libertad. Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, los adolescentes sometidos a una sanción privativa de libertad tendrán derecho a:
a) Recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana;
b) La integridad e intimidad personal;
c) Acceder a servicios educativos;
d) Que se revise periódicamente la pertinencia de la mantención de la sanción en conformidad con lo dispuesto en esta ley, como también a que se controlen las condiciones en que ella se ejecuta; y,
e) A comunicarse por escrito, por teléfono o por cualquier otro medio; en conformidad con las prescripciones del reglamento, y a conferenciar privadamente con su abogado.
Párrafo 3
Del control de ejecución de las sanciones
Artículo 72.- Competencia en el control de la ejecución. Corresponderá al juez de garantía del lugar de cumplimiento de la sanción decretada controlar la legalidad de su ejecución.
Artículo 73.- Certificación de cumplimiento. La institución que ejecute la sanción certificará el total cumplimiento de la misma a su término, por medio de oficio enviado al respectivo tribunal.
Artículo 74.- Visita a los recintos privativos de libertad. El juez deberá visitar personalmente, al menos dos veces al año, los recintos en que se ejecuten las medidas cautelares del procedimiento y las sanciones contenidas en este Título.
Artículo 75.- Revisión de condena. En cualquier momento de su ejecución el Tribunal que ordenó la aplicación de cualquiera de las sanciones previstas en esta ley, ya sea de oficio o a petición del adolescente o su defensor, podrá revocarla o sustituirla si considera que ya produjo sus efectos, es innecesaria o afecta gravemente el desarrollo, la dignidad o la integración social del adolescente.
En ejercicio de estas facultades no se podrá sustituir una sanción por otra que signifique una mayor restricción de los derechos del adolescente, con la sola excepción de lo dispuesto en los artículos siguientes.
La resolución que niegue lugar a la revocación o sustitución solicitada por el adolescente o su defensa será apelable para ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Artículo 76.- Quebrantamiento de condena. Si el adolescente no diere cumplimiento a alguna de las sanciones impuestas en virtud de la presente ley se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Tratándose de las sanciones de multa o de la prohibición de conducir vehículos motorizados, previstas en las letras b) o c) del artículo 18, que no hubieren sido cumplidas en el término de 30 días, el tribunal procederá a reemplazarla por la medida de reparación del daño causado por un máximo de 15 o 30 horas respectivamente, según la gravedad de la infracción. Si el adolescente hiciere uso del derecho que le reconoce el artículo 26, se aplicará la medida de libertad asistida, por el tiempo señalado en el numeral siguiente.
2. Tratándose de la reparación del daño o de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, señaladas en las letras d) y e) del artículo 18º, el incumplimiento grave reiterado o injustificado de la sanción respectiva, por parte del adolescente declarado responsable, se sancionará con la pena de libertad asistida, con una duración máxima de 90 o 180 días, respectivamente.
3. El incumplimiento grave, reiterado e injustificado de la libertad asistida contenida en la letra f) del artículo 18º o de la nueva sanción impuesta en cumplimiento de lo dispuesto en los dos numerales anteriores, podrá sancionarse con la privación de libertad en un centro de internación bajo el régimen semicerrado con una duración máxima de 30 o 90 días, respectivamente. Ello no será aplicable, sin embargo, cuando la medida inicialmente impuesta haya sido la multa.
4. El incumplimiento grave, reiterado e injustificado de la internación en régimen semicerrado, podrá sancionarse con la internación en un centro cerrado de privación de libertad por un período no superior a los 90 días. En caso de reiteración en la misma conducta, podrá sustituirse la sanción en forma definitiva por un período no superior a los 6 meses. Lo dispuesto en el presente numeral no será aplicable cuando la sanción originalmente impuesta haya sido la multa.
5. El incumplimiento grave, injustificado y reiterado del régimen de libertad asistida al que fuere sometido el adolescente conforme lo dispone el artículo 33, facultará al juez para ordenar que vuelva a ser sometido al régimen establecido en el artículo 31 de esta ley, por la parte determinada del tiempo que resta.
Artículo 77.- Sustitución condicional de las medidas privativas de libertad. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, el juez podrá ordenar, durante la ejecución de una sanción privativa de libertad, su sustitución condicional por la sujeción a un programa de libertad asistida.
Si se incumpliere esta sanción, se revocará la sustitución y se ordenará la continuación de la sanción originalmente impuesta, por el tiempo que faltare.
Artículo 78.- Revisión de oficio. El Juez de oficio deberá evaluar las sanciones privativas de libertad una vez cumplida la mitad del tiempo por el que hubiere sido impuesta, pudiendo ordenar su mantención, sustitución o término.
Para estos efectos el Juez, en presencia del adolescente, su abogado y un representante de la unidad del Servicio Nacional de Menores o institución colaboradora que lo tenga bajo su custodia, examinará los antecedentes, oirá a los presentes y resolverá. A esta audiencia pueden asistir los padres del adolescente o las personas que legalmente hubieran ejercido la tuición antes de su privación de libertad.
TÍTULO FINAL
Artículo 79.- Registro. El Servicio Nacional de Menores, institución encargada de la ejecución de las sanciones, llevará un registro reservado sobre las sanciones impuestas. La vulneración de la obligación de reserva hace aplicable la pena contemplada en el artículo 36, inciso tercero, de esta ley.
Los registros o antecedentes derivados de la condena en contra de un adolescente por una infracción a la ley penal sólo podrán ser conocidas por la defensa, el Ministerio Público y el Tribunal para los efectos de determinar la sanción aplicable, una vez concluido el juicio oral o una vez que se haya dado lugar al procedimiento abreviado y éste haya también finalizado. En todo caso, quienes tomen conocimiento de dichos antecedentes mantendrán la obligación de reserva referida en el inciso precedente.
Artículo 80.- Cumplimiento de mayoría de edad. En caso de que el imputado o condenado por una infracción juvenil a la ley penal fuere mayor de 18 años o los cumpliere durante la ejecución de cualquiera de las medidas contempladas en esta ley o durante la tramitación del procedimiento, continuará sometido a las normas de la presente ley hasta su término, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68.
En los casos previstos en el inciso precedente, el Servicio Nacional de Menores o las autoridades que correspondan adoptarán las medidas necesarias para asegurar la separación de las personas mayores de 18 años con los menores de esta edad.
Artículo 81.- Agravante especial. Las personas que de acuerdo a esta ley tengan la custodia o el cuidado de adolescentes imputados o condenados por una infracción a la ley penal y que en el ejercicio de sus funciones cometieren un delito en contra de la integridad física, el desarrollo sexual o la propiedad del adolescente se les impondrá la pena señalada en el respectivo delito en su grado máximo.
Artículo 82.- Coordinación de los servicios públicos para administrar las medidas de libertad asistida. Los servicios públicos tienen el deber de coordinar su acción con los delegados de libertad asistida, facilitando el acceso a los programas y servicios comunitarios a que se refiere el artículo 27.
Artículo 83.- Especialización. Para los efectos de lo previsto en el inciso final del artículo 37, la Academia Judicial deberá considerar en el programa de perfeccionamiento destinado a los miembros del escalafón primario, secundario y de empleados, la dictación de los cursos que ahí sean considerados.
En todo caso, el requisito establecido en dicha disposición podrá ser cumplido sobre la base de antecedentes que acrediten el cumplimiento de cursos de formación especializada en la materia, impartidos por otras instituciones alternativas a la Academia Judicial.
Artículo 84.- Modificaciones al Código Penal. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
a) Sustitúyese el número segundo del Artículo 10 por el siguiente: “El menor de 18 años. Sin perjuicio de lo anterior la responsabilidad de los menores de 18 años pero mayores de 14 cumplidos, será establecida de acuerdo a lo dispuesto en la ley de responsabilidad penal juvenil”.
b) Derógase el número tercero del artículo 10.
c) Derógase el inciso primero del artículo 72.
Artículo 85.- Modificaciones a la ley de Menores. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 16.618 que fija el texto definitivo de la ley de Menores:
a) Deróganse los artículos 16, 28, 29, 58 y 65;
b) Derógase el inciso final del artículo 16 bis;
c) Deróganse los numerales 8º, 9º y 10º del artículo 26;
d) Derógase el inciso 3º del artículo 51, y
e) Derógase la letra c) del artículo 71.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia luego de seis meses de su publicación en el Diario Oficial.
El reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 65 de la presente ley, deberá dictarse dentro de dicho término.
Artículo segundo transitorio.- La composición del Tribunal Oral prevista en el artículo 38, en lo relativo al Juez del Tribunal de Familia que le corresponderá integrarlo para el conocimiento de los procesos incoados en virtud de la presente ley, comenzará a regir el día 1 de marzo siguiente a la fecha en que entre en vigencia la ley que crea los Tribunales de Familia. Previo a ello, el Tribunal estará integrado por miembros del tribunal Oral en lo penal que corresponda de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 39.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA , Ministro de Justicia ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD JUVENIL PARA ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA LEY PENAL
(Mensaje 68-347)
El Ejecutivo ha enviado un proyecto de ley que establece un sistema de responsabilidad juvenil para adolescentes infractores de la ley penal.
El presente proyecto de ley tiene el propósito de reformar radicalmente la respuesta del Estado ante los actos que revisten carácter de crimen o simple delito cuando ellos son cometidos por personas menores de dieciocho años, introduciendo, por primera vez en Chile, un sistema de responsabilidad penal especial para adolescentes mayores de catorce y menores de dieciocho años.
Este proyecto no representa costo fiscal para el año 2002.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
I. ANTECEDENTES.
Ante el rechazo que esa honorable Corporación efectuó el 16 de julio pasado al proyecto de ley del rubro, decidí ejercer la potestad que me confiere el artículo 65 de la Constitución Política de la República.
En virtud de dicha norma, solicité al honorable Senado la aprobación en general del proyecto, cosa que, felizmente para la cultura de nuestro país, así ocurrió.
En el debate habido en el honorable Senado, se pudo constatar el amplio consenso que existe respecto de la necesidad y conveniencia de contar con una ley que establezca una nueva institucionalidad cultural. Dicho consenso quedó también de manifiesto en la propia votación en general de la iniciativa habida en la Cámara de Diputados, puesto que, si bien ella resultó insuficiente, reflejó una amplia mayoría a favor de su aprobación.
II. CONTENIDO DE LA INDICACIÓN.
La presente indicación contiene el texto emanado del informe complementario de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones.
1. Reafirmar el carácter autónomo del Consejo Nacional de la Cultura.
Si bien del texto emanado de la Comisión de Educación aparece claramente el carácter autónomo del Consejo Nacional de la Cultura, se ha acogido la sugerencia planteada por diversos parlamentarios, en el sentido de reafirmar dicho carácter.
Es por ello que la primera modificación agrega, en el artículo 1º, el carácter autónomo del mencionado Consejo en forma expresa.
2. Referencia al Subdirector Nacional como órgano del Consejo.
La segunda modificación es al artículo 4º, en donde se ha substituido la referencia al “ Director Ejecutivo ” por “Subdirector Nacional”, dado que aquél se ha reemplazado por éste, de modo que la referencia era errónea.
3. Composición y generación del Directorio del Consejo.
La tercera modificación dice relación con la composición del Consejo Nacional de la Cultura y la generación del mismo, manteniéndose en once el número de sus integrantes. Con esta modificación se procura que el Directorio del Consejo exprese mejor la diversidad cultural y que, en la designación de sus integrantes, exista mayor participación de las organizaciones e instituciones culturales del país.
Así, en primer lugar, se han eliminado como directores al ministro secretario general de Gobierno y al subsecretario de Desarrollo Regional .
En segundo lugar, se ha aumentado el número de personalidades de la cultura de cuatro a cinco, pero designadas de un modo distinto.
En efecto, tres de las cinco personalidades serán designadas por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones culturales.
Las restantes dos lo serán con acuerdo del Senado.
En tercer lugar, se sustituye la potestad del Presidente de la República de designar libremente a dos miembros, por la designación de dos académicos. Uno de ellos será propuesto en terna por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y el otro será propuesto, también en terna, por los Rectores de las universidades privadas autónomas.
En cuarto lugar, se dispone que será director un galardonado con el Premio Nacional, el cual será designado por el Presidente de la República.
Finalmente, se establece que las personalidades de la cultura, los académicos y el galardonado con un Premio Nacional, durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser nombrados, por una sola vez, para un nuevo período consecutivo.
4. Flexibilidad en el funcionamiento del Consejo.
La cuarta modificación, se refiere a eliminar del articulado toda referencia que restrinja la gestión del Consejo.
Es así como se sustituye el artículo 7º, disponiéndose que las sesiones, procedimientos y quórum serán definidos por el propio Consejo en un Reglamento Interno que él mismo dictará.
5. Composición de los Consejos Regionales de Cultura.
La quinta modificación propuesta, se refiere a la composición de los Consejos Regionales de Cultura.
En primer lugar, se reduce su número de ocho a siete, pues se ha eliminado como integrante de los mismos al Secretario Regional Ministerial de Gobierno .
En segundo lugar, se establece que las cuatro personalidades regionales que lo integran, deberán ser propuestas por las provincias que componen la respectiva región.
6. Concursabilidad en la asignación del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural.
La sexta modificación se refiere a ampliar el mecanismo de concurso público en la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural.
En efecto, del texto emanado de la Comisión de Educación de la Cámara, se estableció que, de las seis líneas de funcionamiento del Fondo, cuatro de ellas lo serían por concurso público y dos a través de postulaciones. Estas últimas se referían al Desarrollo Cultural de Pueblos Originarios y a las Becas.
Si bien es cierto que, tanto los concursos como las postulaciones, ofrecen las mismas garantías de transparencia y objetividad, se ha visto deseable que, al menos en lo que se refiere al Desarrollo Cultural de Pueblos Originarios, se utilice el modelo del concurso público.
No ocurre lo mismo para el caso de las Becas, por cuanto el instrumento idóneo para acceder a ellas es la postulación.
7. Distribución regional del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural.
La séptima modificación se efectúa al artículo 33, por cuanto el Ejecutivo estima que resuelve de mejor modo la idea planteada por los diputados que la patrocinaron, en cuanto a asegurar una equitativa distribución regional del Fondo Nacional de la Cultura.
En consecuencia, en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa honorable Corporación.
-Para sustituir su texto íntegro, por el siguiente:
“TÍTULO I
DEL CONSEJO NACIONAL DE CULTURA
Párrafo 1º
Naturaleza, Funciones y Órganos
Artículo 1º.- Créase el Consejo Nacional de Cultura, en adelante, también, “el Consejo”, como un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará directamente con el Presidente de la República . Sin perjuicio de esta relación, todos aquellos actos administrativos del Consejo en los que, según las leyes, se exija la intervención de un Ministerio, deberán realizarse a través del Ministerio de Educación.
Artículo 2º.- El Consejo tiene por objeto apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, así como contribuir a conservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Nación.
Su domicilio y sede será la ciudad de Valparaíso, y constituirá Consejos Regionales en el territorio nacional.
Artículo 3º.- Son funciones del Consejo:
1) Estudiar, adoptar, poner en ejecución, evaluar y renovar políticas culturales, así como planes y programas del mismo carácter, con el fin de dar cumplimento a su objeto de apoyar el desarrollo de la cultura y las artes, y de conservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Nación;
2) Ejecutar y promover la ejecución de estudios e investigaciones acerca de la actividad cultural y artística del país, así como sobre el patrimonio cultural de éste;
3) Apoyar la participación cultural y la creación y difusión artística, tanto a nivel de las personas como de las organizaciones que éstas forman y de la colectividad nacional toda, de modo que encuentren espacios de expresión en el barrio, la comuna, la ciudad, la región y el país, de acuerdo con las iniciativas y preferencias de quienes habiten esos mismos espacios;
4) Facilitar el acceso a las manifestaciones culturales y a las expresiones artísticas, al patrimonio cultural del país y al uso de las tecnologías que conciernen a la producción, reproducción y difusión de objetos culturales;
5) Establecer una vinculación permanente con el sistema educativo formal en todos sus niveles, coordinándose para ello con el Ministerio de Educación, con el fin de dar suficiente expresión a los componentes culturales y artísticos en los planes y programas de estudio y en la labor pedagógica y formativa de los docentes y establecimientos educacionales;
6) Fomentar el desarrollo de capacidades de gestión cultural en los ámbitos internacional, nacional, regional y local;
7) Impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales, del país, y promover la capacidad de gestión asociada a esa infraestructura;
8) Proponer medidas para el desarrollo de las industrias culturales y la colocación de sus productos tanto en el mercado interno como externo;
9) Establecer vínculos de coordinación y colaboración con todas las reparticiones públicas que, sin formar parte del Consejo ni relacionarse directamente con éste, cumplan también funciones en el ámbito de la cultura;
10) Desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Consejo, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;
11) Diseñar políticas culturales a ser aplicadas en el ámbito internacional, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y convenios internacionales en materia cultural, para todo lo cual deberá coordinarse con la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores;
12) Desarrollar y operar un sistema nacional y regional de información cultural de carácter público;
13) Administrar el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural de que trata el Título II de la presente ley;
14) Administrar el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, creado en la ley Nº 19.227;
15) Hacer cumplir todas las acciones, acuerdos y las obligaciones que le corresponden al Comité Calificador de Donaciones Privadas, contemplado en la ley Nº 18.985, y
16) Proponer la adquisición para el fisco de bienes inmuebles de carácter patrimonial cultural por parte del Ministerio de Bienes Nacionales.
Artículo 4º.- Son órganos del Consejo: el Directorio, el Presidente , el Subdirector Nacional, el Comité Consultivo Nacional, los Comités Consultivos Regionales y los Consejos Regionales.
Párrafo 2º
Del Directorio
Artículo 5º.- La Dirección Superior del Consejo corresponderá a un Directorio integrado por:
1) El presidente del Consejo, quién tendrá el rango de ministro de Estado y será el jefe superior del servicio;
2) El ministro de Educación ;
3) El ministro de Relaciones Exteriores ;
4) Tres personalidades de la cultura que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en distintas actividades, tales como creación artística, patrimonio, industrias culturales y gestión cultural. Estas personalidades deberán ser representativas de tales actividades, aunque no tendrán el carácter de representantes de las mismas.
Serán designadas por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones culturales del país, que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley. Un reglamento determinará el procedimiento a través del cual se harán efectivas dichas designaciones;
5) Dos personalidades de la cultura que reúnan las mismas condiciones señaladas en el numeral 4 precedente, las que serán designadas a través de similar procedimiento y con acuerdo del Senado;
6) Dos académicos del área de la creación artística o del patrimonio cultural, designados por el Presidente de la República propuestos en ternas, uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y el otro por los Rectores de las universidades privadas autónomas. El reglamento señalará el procedimiento para efectuar dichas propuestas; y
7) Un galardonado con el Premio Nacional designado por el Presidente de la República.
Las personas a que se refieren los numerales 4, 5, 6 y 7 de este artículo, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser designadas para un nuevo período consecutivo por una sola vez.
Artículo 6º.- Corresponderán al Directorio las siguientes atribuciones:
1) Cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 3º;
2) Aprobar la estructura interna del Consejo y sus modificaciones.
La estructura interna que apruebe el Directorio contemplará Divisiones, a lo menos, en el área del desarrollo cultural y la creación artística y en el área del patrimonio cultural, cuidando que ambas divisiones se organicen en unidades de trabajo interno, cuyas denominaciones se ajustarán a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 de la ley Nº 18.575;
3) Aprobar anualmente el plan de trabajo del Consejo, así como la memoria y el balance del año anterior, y conocer el anteproyecto de presupuesto.
La memoria anual del Consejo será pública y el Directorio acordará las medidas que deban ser ejecutadas a fin de darle suficiente difusión en el país.
Será responsabilidad del Presidente del Consejo organizar anualmente una cuenta pública del Consejo, con el fin de recibir de las personas e instituciones de la sociedad civil observaciones y propuestas sobre su marcha institucional;
4) Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley y actos administrativos que crea necesarios para la debida aplicación de políticas culturales y para el desarrollo de la cultura, la creación y difusión artísticas y la conservación del patrimonio cultural;
5) Resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural a que se refiere el Título II de la presente ley; y
6) Designar a las personas que integrarán los Comités de especialistas, la Comisión de Becas y los Jurados que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura nacional o regional.
Artículo 7º.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio, el quórum para sesionar y para adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate y, en general, aquellas normas que permitan una gestión flexible, eficaz y eficiente, incluida la estructura interna del Consejo, serán definidas en un reglamento interno que dictará el propio Directorio.
Artículo 8º.- El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República , presidirá también el Directorio y responderá directamente ante el Presidente de la República de la gestión del Consejo.
En caso de ausencia o impedimento, el Presidente , en cuanto integrante del Directorio, será subrogado por el ministro que corresponda, según el orden establecido en el artículo 5º; y en lo relativo a sus funciones de Jefe Superior de Servicio , lo será por el Subdirector Nacional.
Artículo 9º.- Corresponderá al Presidente del Consejo:
1) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y/o instrucciones del Directorio y proponer a éste el programa anual de trabajo del servicio;
2) Representar judicial y extrajudicialmente al servicio, así como ejercer su representación internacional;
3) Delegar en funcionarios de la institución, las funciones y atribuciones que estime conveniente;
4) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses del Consejo, salvo aquellas materias que la ley reserva al Directorio, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado;
5) Informar periódicamente al Directorio de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;
6) Crear y presidir, previa autorización del Directorio, comisiones y subcomisiones, para desarrollar los estudios que se requieran, integradas por representantes de ministerios, servicios y demás organismos públicos competentes, pudiendo incorporar en ellas, personas representativas de la sociedad civil; y
7) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.
En el cumplimiento de sus funciones, el Presidente podrá requerir de los ministerios, servicios y organismos de la administración del estado la información y antecedentes que sean necesarios.
Párrafo 3º
Del Subdirector Nacional
Artículo 10.- Habrá un Subdirector Nacional que supervisará las unidades administrativas del servicio, sobre la base de los objetivos y políticas que fije el Directorio y de las instrucciones del Presidente del Consejo .
El Subdirector Nacional será de la exclusiva confianza del Presidente del Consejo.
Artículo 11.- Corresponderá al Subdirector Nacional:
1) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que le imparta el Presidente del Consejo y realizar los actos que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;
2) Colaborar con el Presidente del Consejo en la preparación del plan anual de trabajo, del anteproyecto de presupuesto y toda otra materia que deba ser sometida a consideración del Directorio;
3) Proponer la organización interna del servicio y sus modificaciones;
4) Gestionar administrativamente el servicio, sujetándose a las instrucciones que le imparta el Presidente del Consejo; y
5) Adoptar todas las providencias y medidas que sean necesarias para el funcionamiento del Directorio y desempeñarse como secretario y ministro de fe del mismo.
Párrafo 4º
Del Comité Consultivo Nacional
Artículo 12.- Existirá un Comité Consultivo ad honórem que tendrá por objeto asesorar al Directorio en lo relativo a políticas culturales, estructura del Consejo, plan anual de trabajo, y preparación de proyectos de ley y actos administrativos concernientes a la cultura.
Del mismo modo, el Comité podrá hacer sugerencias sobre la marcha general del servicio y emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Directorio o por su Presidente . En especial, el Comité hará propuestas sobre la enseñanza y práctica de las disciplinas artísticas y la educación acerca del patrimonio cultural tangible e intangible, con el fin de promover el vínculo a que se refriere el Nº 5 del art. 3, y sobre la difusión nacional e internacional de la creación artística y del patrimonio cultural chilenos.
El Comité elegirá su presidente y a sus reuniones concurrirá también el Subdirector Nacional, quien será su secretario. Estará integrado por 14 personas de reconocida trayectoria y experiencia en las distintas áreas de la creación artística, el patrimonio cultural, la actividad académica y la gestión cultural.
Seis de dichas personas provendrán de la creación artística, concretamente, de los ámbitos de las artes musicales, artes plásticas, artes visuales, teatro, danza y artes populares; dos provendrán del patrimonio cultural, dos representantes de las culturas de los pueblos originarios y uno de los siguientes ámbitos: universidades, industrias culturales, gestión de corporaciones y fundaciones culturales de derecho privado, y empresa privada.
Los integrantes del Comité serán designados por el Directorio a propuesta de las correspondientes organizaciones o instituciones que posean personalidad jurídica vigente, en conformidad a la ley, en la forma que determine el reglamento.
De las reuniones del Comité podrá participar también el directivo superior de los organismos que se señalan en el artículo 34 de esta ley.
Artículo 13.- El Comité Consultivo Nacional y los Comités Consultivos Regionales, en su caso, propondrán especialistas, jurados e integrantes de la Comisión de Becas que deban intervenir en la evaluación y selección de proyectos y adjudicación de recursos de las líneas de funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural.
Artículo 14.- A los integrantes del Comité no les serán aplicables las normas que rigen a los funcionarios públicos, salvo en materia civil y penal.
Ningún integrante podrá tomar parte en la discusión de asuntos en que él o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas.
Artículo 15.- El Subdirector Nacional citará a reunión del Comité Consultivo a lo menos 5 veces en el año. Los acuerdos del Comité se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o el de quien lo reemplace.
Párrafo 5º
De los Consejos Regionales de Cultura
Artículo 16.- El Consejo Nacional de Cultura se desconcentrará territorialmente a través de los Consejos Regionales de Cultura.
Los Consejos Regionales tendrán su domicilio en la respectiva capital regional o en alguna capital provincial.
Artículo 17.- Los Consejos Regionales de Cultura estarán integrados por:
1) El Director Regional, que lo presidirá.
El Director Regional será designado por el Directorio del Consejo de una quina propuesta por el Intendente;
2) El Secretario Regional Ministerial de Educación ;
3) El Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación; y
4) Cuatro personalidades regionales de cultura, designadas por el Intendente, propuestas por las organizaciones culturales de las provincias de la región respectiva, que posean personalidad jurídica vigente. Un reglamento determinará el procedimiento a través del cual se harán efectivas las designaciones.
Dichas personalidades durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser designadas para un nuevo período consecutivo por una sola vez.
Artículo 18.- Corresponderá a los Consejos Regionales:
1) Hacer cumplir las funciones del Consejo Nacional en el ámbito regional;
2) Estudiar, adoptar, ejecutar y renovar políticas culturales en el ámbito regional e interregional, en el marco de las políticas nacionales que se hubieren establecido, y participar en el examen, adopción, evaluación y renovación de esas políticas nacionales;
3) Aprobar anualmente el plan de trabajo regional;
4) Velar en el ámbito regional por la coordinación y cooperación en materias culturales entre distintos ministerios, organismos y servicios públicos regionales y municipios y entre ellos y las corporaciones, fundaciones y otras organizaciones privadas que cumplan funciones en esas mismas materias;
5) Velar por la coordinación y colaboración entre los organismos y organizaciones mencionadas en el número anterior y las universidades de la respectiva región;
6) Asignar los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural en la línea denominada “Desarrollo Cultural Regional”;
7) Fomentar la constitución y desarrollo de entidades regionales de creación artística y cultural, de gestión y de conservación del patrimonio cultural, manteniendo un registro público de las mismas;
8) Colaborar con los agentes culturales regionales, públicos y privados, en las actividades de la promoción, creación, difusión, gestión y conservación de objetos culturales;
9) Fomentar la instalación, habilitación y funcionamiento en el ámbito regional y comunal de infraestructura cultural y de capacidad de gestión vinculada a ésta;
10) Estimular la participación y actividades culturales de los municipios de la región, de las corporaciones municipales y de las organizaciones sociales de base, manteniendo con todas ellas vínculos permanentes de información y coordinación;
11) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre la Región e instancias internacionales, publicas o privadas; y
12) Ejercer las demás funciones que les encomiende la ley.
Artículo 19.- Corresponderá al Director Regional :
1) Administrar y representar al Servicio a nivel regional;
2) Ejecutar, en lo que corresponda, los acuerdos e instrucciones del Directorio, y ejecutar, asimismo, los acuerdos e instrucciones del respectivo Consejo Regional;
3) Proponer al Consejo Regional el plan de trabajo anual y preparar el proyecto de presupuesto;
4) Ejercer las funciones del artículo 11 que el Subdirector Nacional le hubiere expresamente delegado; y
5) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.
Artículo 20.- El Subdirector Nacional deberá reunir a lo menos dos veces al año a la totalidad de los Directores Regionales, con el fin de evaluar la desconcentración territorial del Consejo y de adoptar las medidas necesarias para hacerla efectiva y recoger las propuestas de los Consejos Regionales en la formulación de las políticas culturales nacionales y en otras materias de interés general.
Artículo 21.- En cada región del territorio Nacional habrá un Comité Consultivo Regional ad honorem, integrado por siete personas de reconocida trayectoria en el ámbito cultural. El Comité elegirá su presidente y a sus reuniones concurrirá también el Director Regional quien será su secretario.
Los integrantes de ese Comité serán designados por el Consejo Regional respectivo. Durarán 4 años en sus funciones y podrán ser designados para un nuevo período consecutivo por una sola vez.
Artículo 22.- Corresponderá a los Comités Consultivos Regionales:
1) Asesorar al Consejo Regional en lo relativo a políticas culturales y plan de trabajo anual;
2) Formular sugerencias y observaciones para la buena marcha del Servicio a nivel regional;
3) Proponer las acciones que a nivel regional sean necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del inciso 2º del artículo 12; y
4) Pronunciarse sobre las demás materias acerca de las que el Consejo Regional o el Director Regional soliciten su parecer.
Artículo 23.- El Director Regional citará al Comité Consultivo Regional a lo menos 4 veces en el año. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes y en caso de empate decidirá el voto del Presidente .
Párrafo 6º
Del Patrimonio
Artículo 24.- El Patrimonio del Consejo estará formado por:
1) Los bienes y recursos actualmente destinados a la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación y al Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno;
2) Los recursos que contemple anualmente la ley de Presupuestos general de la Nación;
3) Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Consejo o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;
4) Las donaciones, herencias y legados que el Consejo acepte, en todo caso con beneficio de inventario;
5) Aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos; y
6) Los recursos que pueda captar como resultado de trabajos de estudio, investigación o asistencia técnica que contrate con organismos públicos o privados.
Párrafo 7º
Del Personal
Artículo 25.- El personal del Consejo estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El personal a contrata del Consejo podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Presidente del Consejo . El personal a que se asigne tales funciones no podrá exceder del 7% del personal a contrata del servicio.
Artículo 26.- Las promociones en los cargos de carrera de las plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de Distinción o en lista 2, Buena, rigiéndose en lo que sea pertinente por las normas del Párrafo I del Título II de la ley Nº 18.834.
El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.
TÍTULO II
DEL FOMENTO DE LA CULTURA, LAS ARTES
Y EL PATRIMONIO CULTURAL
Párrafo 1º
Del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural
Artículo 27.- Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural, en adelante “el Fondo”, que será administrado por el Consejo Nacional de Cultura con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes y el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones, con exclusión de aquellas materias cubiertas por la ley Nº 19.227, de Fomento del Libro y la Lectura.
Los recursos del Fondo se asignarán a proyectos seleccionados mediante concurso público.
Artículo 28.- El Fondo Nacional de Desarrollo Cultural estará constituido, en especial por:
1) Los recursos que contemple anualmente la ley de Presupuestos general de la Nación;
2) Las donaciones, herencias o legados que se hagan al Consejo, con la precisa finalidad de incrementar los recursos del Fondo;
3) Los aportes que reciba de la cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos; y
4) Los recursos que reciba el Fondo por cualquier otro concepto.
Artículo 29.- El Fondo se desglosará, a lo menos, en las siguientes líneas específicas de funcionamiento:
1) Fomento de las Artes.
Destinada a financiar proyectos de creación, producción y difusión artística en música, teatro, danza, artes visuales y audiovisuales y otras disciplinas artísticas. Los recursos se otorgarán mediante concurso público de carácter nacional, y los proyectos serán evaluados por Comités de Especialistas. A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por Jurados.
2) Desarrollo Cultural Regional.
Destinada a financiar proyectos presentados por personas naturales y jurídicas, sean éstas de derecho privado o de derecho público, de difusión y formación artística, de rescate y difusión de manifestaciones culturales tradicionales y locales, de eventos y programas culturales. Los recursos serán otorgados mediante concurso público de carácter regional. Los proyectos serán evaluados por un Comité de Especialistas. A partir de los resultados de tal evaluación, los proyectos serán seleccionados por un Jurado.
3) Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural.
Destinada a financiar proyectos presentados por personas naturales y jurídicas, sean éstas de derecho privado o de derecho público, de conservación, recuperación y difusión de bienes patrimoniales intangibles y tangibles, muebles e inmuebles, protegidos por la ley Nº 17.288. Los recursos se otorgarán mediante concurso público de carácter nacional. Los proyectos serán evaluados por Comités de Especialistas. A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por Jurados.
4) Desarrollo Cultural de Pueblos Originarios.
Destinada a la preservación y difusión de las distintas culturas originarias del país.
Los recursos se otorgarán mediante concurso público de carácter nacional. Los proyectos serán evaluados por Comités de Especialistas. A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por Jurados. La reglamentación de dichos concursos será acordada con el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
5) Desarrollo de infraestructura cultural.
Destinado a financiar proyectos de construcción, reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura cultural. Se otorgarán los recursos mediante concurso público de carácter nacional. Los proyectos serán evaluados por Comités de Especialistas. A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por jurados.
6) Becas.
Destinada a financiar proyectos de personas naturales del ámbito de la cultura artística, la creación artística, el patrimonio cultural y la gestión cultural, cuyo objetivo sea capacitar, perfeccionar o especializar a tales personas en instituciones nacionales o extranjeras de reconocido prestigio.
Los recursos se asignarán mediante postulaciones cuya evaluación y selección estará a cargo de una Comisión de Becas.
Artículo 30.- Un reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el ministro de Hacienda , regulará el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural, y deberá incluir, entre otras normas, lo relativo a la asignación de recursos en las 6 líneas indicadas en el artículo anterior; las normas de evaluación, elegibilidad, selección, rangos de financiamiento, viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma de selección y designación de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el fisco.
El reglamento determinará, además, las fechas y plazos de convocatoria a concursos, información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados. Asimismo deberá determinar la forma en que se informará fundadamente acerca de los resultados a todos los postulantes.
El reglamento deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 31.- Los criterios de evaluación de los proyectos que establezca el reglamento deberán incluir, a lo menos, la calidad del contenido artístico o cultural, la relación entre beneficios esperados y costos involucrados, otros aportes privados que se hayan conseguido para el proyecto, y el grado de sustentabilidad que se logrará.
Artículo 32.- La selección de los proyectos que se propongan deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otras modalidades, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.
Las asignaciones se efectuarán mediante la celebración de un convenio en el que deberá consignarse su destino, las condiciones de su empleo y fiscalización.
Artículo 33.- La ley de Presupuestos del sector público determinará, cada año, los recursos que se destinarán al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural.
En dicha ley se efectuará, anualmente, la distribución de los recursos del Fondo, asignándose un porcentaje de éstos a cada una de las regiones del país.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34.- Los siguientes organismos pasarán a relacionarse con el Consejo Nacional de Cultura y serán coordinados por éste en lo concerniente a políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, internacional regional y comunal:
1) La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, contemplada en el DFL 5.200, de 1929, y sus modificaciones;
2) El Consejo de Monumentos Nacionales, contemplado en la ley Nº 17.288 y sus modificaciones complementarias; y
3) El Consejo de Calificación Cinematográfica, contemplado en el decreto ley Nº 679 de 1974 sobre Calificación Cinematográfica.
Artículo 35.- Agrégase al artículo 2º de la ley Nº 17.288, la siguiente letra t), nueva:
?t) Un representante del Consejo Nacional de Cultura.?.
Artículo 36.- Modifícase la ley Nº 19.227, en los términos que a continuación se indica:
1) En el artículo 1º, inciso segundo, sustitúyese la frase “El Ministerio de Educación” por “El Consejo Nacional de Cultura”;
2) En el artículo 3º, inciso primero, sustitúyese la frase “Ministerio de Educación por medio de la División de Extensión Cultural”, por “Consejo Nacional de Cultura”.
3) En el artículo 5º:
a) Sustitúyase la letra a), por la siguiente:
“a) El Presidente del Consejo Nacional de Cultura, o su representante, quien lo presidirá;”.
b) Agrégase, como letra “c” la siguiente, pasando los demás literales a ordenarse correlativamente:
“c) un representante del ministro de Educación;”.
c) En el inciso cuarto, reemplázase la frase “el jefe de la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación”, por “un representante del Consejo Nacional de Cultura”.
d) Reemplázase, en el artículo 6º, letra c), la siguiente oración: “ ministro de Educación ” por “ Presidente del Consejo Nacional de Cultura ”.
Artículo 37.- Sustitúyese, en el artículo 1º, numeral 3), de la ley Nº 18.985, la expresión “ ministro de Educación Pública ” por “ Presidente del Consejo Nacional de Cultura ”.
Artículo 38.- Agrégase al artículo 2º del decreto ley Nº 679, de 1974, la siguiente letra h), nueva:
?h) Un representante del Consejo Nacional de Cultura.?.
Artículo 39.- Autorízase al Consejo Nacional de Cultura para integrar y participar en la constitución y financiamiento de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto principal será la promoción, fomento y gestión directa de actividades culturales a través de grupos artísticos estables y que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y sus respectivos estatutos.
El o los representantes del Consejo Nacional de Cultura, estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de la corporación, en cargos que no podrán ser remunerados.
Las personas que, contratadas sobre la base de honorarios, a la fecha de publicación de esta ley presten servicios en el Ballet Folclórico Nacional y la Orquesta de Cámara de Chile de la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, pasarán, sin solución de continuidad, a tener la calidad de trabajadores dependientes de la corporación que se autoriza crear, sin perjuicio de aquellas que, de común acuerdo con la referida entidad, establecieren un vínculo contractual diferente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero.- Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de 180 días de publicada esta ley, dicte un decreto con fuerza de ley mediante el cual determinará la forma y modo a través de los cuales los organismos señalados en el artículo 34, se relacionarán con el Consejo.
El domicilio del Servicio establecido en el artículo 2º no alterará los que le correspondan actualmente a los organismos que pasan a relacionarse con el Consejo.
Artículo Segundo.- La División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno y la Secretaría del Comité Calificador de Donaciones Privadas pasarán a conformar el Consejo Nacional de Cultura, con sus recursos y personal, cualquiera sea la calidad jurídica de este último, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.
Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación o del Ministerio Secretaría General de Gobierno, según corresponda, se determinarán los bienes muebles e inmuebles fiscales que se destinarán al funcionamiento del Consejo, los que comprenderán aquellos que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren destinados a las unidades antes mencionadas. El Subdirector Nacional requerirá de las reparticiones correspondientes las inscripciones y anotaciones que procedan, con el solo mérito de copia autorizada del decreto supremo antes mencionado.
Artículo Tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de un decreto con fuerza de ley, que será expedido por intermedio del Ministerio de Educación, el que además deberá ser suscrito por el ministro de Hacienda , fije la planta de personal del Consejo Nacional de Cultura, la que regirá a contar de la fecha antedicha.
La planta que se fije no podrá significar un mayor gasto, una alteración de los grados ni un incremento en el número de cargos que estén provistos en las plantas de la División de Extensión Cultural o en la Secretaría del Comité Calificador de Donaciones Privadas del Ministerio de Educación y del Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno y la Secretaría del Comité Calificador de Donaciones Privadas a la fecha de entrada en vigencia de la misma. La condición de encontrarse los cargos provistos será certificada por los subsecretarios respectivos. Con todo, podrán crearse adicionalmente hasta veinte cargos directivos o de jefatura.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá determinar los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos que conformen la planta del Consejo.
Los funcionarios a que se refiere el inciso segundo se entenderán encasillados, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, y desde la fecha de vigencia de la planta de personal, en los cargos de la nueva planta que tengan el mismo grado de los que ejercían.
El encasillamiento no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá significar pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338/60, en relación al artículo 14 de la ley Nº 18.834.
Del mismo modo, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo y mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
Para el solo efecto de la aplicación práctica del encasillamiento dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente del Consejo , mediante resolución, dejará constancia de la ubicación concreta que ha correspondido en las plantas a cada funcionario.
El personal que ocupe un cargo en extinción, adscrito a las plantas respectivas por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva planta, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos a la misma por el solo ministerio de la ley.
Artículo Cuarto.- El Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Consejo Nacional de Cultura y traspasará a éste, desde el presupuesto de las unidades señaladas en el artículo segundo transitorio, los recursos para que cumpla sus funciones.
Artículo Quinto.- Las personas contratadas sobre la base de honorarios en la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación y en el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que no sean aquellas a que se refiere el artículo 39, y que realicen labores que correspondan a las habituales y propias del Consejo, podrán ser contratadas de conformidad con el artículo 9º de la ley Nº 18.834.
Las personas contratadas serán asimiladas a un grado de la Escala Única de Sueldos de la Planta correspondiente a sus funciones y requisitos, que sea equivalente o más cercano en sus montos brutos mensuales, al valor de los honorarios que se les estén pagando al momento de la contratación.
Durante el primer año de aplicación de la presente ley, las personas así contratadas deberán tener, a lo menos, tres años de permanencia ininterrumpida en dicha calidad al 31 de diciembre de 2001 y su número no podrá exceder de cincuenta. En la medida que se celebren estos contratos, la dotación máxima del Consejo se entenderá incrementada en el número de cupos correspondientes a éstos. Transcurrido el primer año, el número de estas contrataciones quedará determinado conforme la dotación máxima que se fije para el Consejo en la ley de Presupuestos de cada año.
Para los efectos de este artículo, no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834.
Artículo sexto.- El mayor gasto que pueda significar la creación de hasta 20 cargos directivos o de jefaturas, a que se refiere el párrafo final del inciso segundo del artículo tercero transitorio, se financiará con cargo a los presupuestos vigentes de los Ministerios de Educación y Secretaría General de Gobierno, y en lo que no fuere posible, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIANA AYLWIN OYARZÚN , Ministra de Educación ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la Dirección Nacional de la Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural. (Boletín Nº 2286-04).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señora María Pía Guzmán y el señor Patricio Walker que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal en materia de delitos de pornografía infantil. (Boletín Nº 2906-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley, iniciado en moción del diputado señor Gutenberg Martínez sobre discriminación racial y étnica. (Boletín Nº 2142-17).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 31 de julio de 2002.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece normas para proteger la seguridad de los voluntarios de bomberos en actos de servicio, correspondiente al boletín Nº 2471-06, con las siguientes modificaciones:
Artículo único
Letra a)
La ha rechazado.
-o-
Ha aprobado como letra a) la letra c) del proyecto de esa honorable Cámara, reemplazada por la siguiente:
“a) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 269:
“Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que maliciosamente impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.”.”.
-o-
Letra b)
La ha reemplazado, por la siguiente:
b) Incorpórase en el artículo 496 el siguiente numeral 3º, nuevo:
“3º. El que diere falsa alarma de emergencia a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, perturbando su normal funcionamiento.”.
Letra c)
Como se ha indicado, la ha contemplado como letra a), en los términos señalados en su oportunidad.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3067, de 7 de septiembre de 2000.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.
8. Oficio del Senado a través del cual autoriza erigir un monumento en la localidad de Isla Negra, en memoria de Pablo Neruda. (boletín Nº 2913-04) (S)
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la localidad de Isla Negra, en memoria de don Pablo Neruda , Premio Nobel de Literatura, 1971.
Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la Comisión especial que se establece en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una Comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Los senadores de la Sexta Circunscripción Senatorial;
b) Los diputados del Décimo Quinto Distrito Electoral;
c) El alcalde de la Ilustre Municipalidad de El Quisco ; y
d) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales .
La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus integrantes.
Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Coordinar la ubicación del monumento con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.
Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiera ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha, por concepto de erogaciones, serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.”.
-o-
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.
9. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, sobre el proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote italiano Bruno Predonzani Pitacco . (boletín Nº 2806-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía informa el proyecto de ley que otorga, por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote italiano Bruno Predonzani Pitacco .
Este proyecto tuvo su origen en moción del honorable diputado señor Leopoldo Sánchez Grunert .
Antecedentes
Para determinar si la proposición de ley en informe se ajusta a las exigencias que desde el punto de vista histórico y constitucional se han señalado como indispensables para conceder el beneficio de la nacionalización por especial gracia, y los criterios que se deben considerar para el otorgamiento de esta clase de nacionalidad, acordados por la Comisión durante la sesión 95ª, de la 335ª Legislatura Ordinaria, de fecha 6 de agosto de 1997, la Comisión tuvo presente los antecedentes contenidos en la moción y los proporcionados por su autor el honorable diputado señor Leopoldo Sánchez Grunert .
Sobre el particular, respecto del sacerdote italiano Bruno Predonzani Pitacco , se evaluaron tanto sus datos personales como su obra misionera y de bien social. De su extensa y prolongada vida y labor, para los efectos de apreciar sus merecimientos al alto honor que la República concede, cabe destacar lo siguiente:
Su fecha de nacimiento: el 10 de julio de 1929, en la ciudad italiana de Pirano. Su temprano avecindamiento en Chile a partir de 1955, época desde la cual ha cumplido una abnegada labor como misionero de la Orden de los Siervos de María, siendo docente y luego párroco de Puerto Aysén.
Su desempeño misional lo ha llevado a servir en Santiago y Puerto Montt, aunque la mayor parte de su trabajo en beneficio espiritual y material de la comunidad lo ha efectuado en las ciudades de Coihaique y Puerto Aysén, lugares donde es reconocido como una importante figura de la Orden de los Siervos de María y un ejemplo de los valores evangélicos y pastorales, a la vez que un notable servidor público que se ha integrado plenamente a la comunidad que lo acogió en su seno.
El padre Predonzani se ha destacado por su modestia y su desapego por los bienes materiales, de allí que lo poco y nada que ha obtenido lo ha puesto a disposición de los más desposeídos, de los pescadores del litoral austral, de los campesinos y de los pobladores de Coihaique y Puerto Aysén. En razón de lo anterior, el padre Predonzani es ampliamente reconocido por la comunidad regional, que ha visto cómo su tenacidad, creatividad y amor a la región se han traducido en importantes obras de bien público, como lo son, entre otras, la creación de fundaciones para el desarrollo de Aysén (Funda y Fundesa), entidad pionera en la generación de programas de apoyo y fomento al desarrollo local, especialmente en áreas rurales, a cuyo esfuerzo se debe la ejecución de valiosos programas en el área de la producción y comercialización de productos del agro, por pequeños propietarios agrícolas, que hasta el día de hoy, siguen en plena actividad; la creación de Comités de Viviendas, incluso antes de su promoción por parte del Estado, lo que ha permitido que cientos de habitantes de la zona hayan podido resolver su problema habitacional.
El trabajo en el ámbito educacional y en la formación de los jóvenes y niños de Aysén, también ha estado presente en la labor de este sacerdote de nacionalidad italiana. El padre Predonzani fundó el prestigioso liceo San Felipe Benicio , una de las obras más destacadas de su orden en la zona austral, establecimiento en el cual se desempeñó como profesor.
Sostiene el autor de la moción que en la obra del padre Bruno , tampoco ha estado ausente la defensa de los derechos de la persona humana. Es así como en tiempos difíciles para el país, se alzó su voz y su trabajo pastoral en defensa de los derechos y la vida de cientos de ayseninos, especialmente de los pobres, de aquellos sin capacidad de influencia, buscando un trato humanitario y cristiano para ellos y sus familias, manifestándose respetuoso pero severo con la autoridad de la época, a la cual acudió en repetidas ocasiones.
Se reitera que el padre Bruno Predonzani , quien hasta hace poco tiempo fue párroco de Puerto Aysén, ha consagrado su vida al apoyo religioso y social de los habitantes de Aysén. A esos compatriotas que hacen soberanía en medio del crudo clima austral; él ha llegado con la palabra de su iglesia y con las manos extendidas, tal como lo hiciera otro ilustre sacerdote italiano, el padre Antonio Ronchi , quien, lamentablemente no alcanzara a disfrutar del homenaje que el Estado de Chile otorga a los hombres y mujeres, quienes, habiendo nacido en otras latitudes, han dedicado sus mejores esfuerzos al engrandecimiento de Chile y de su gente.
Finalmente, el autor de la moción señala que todos estos hechos, y los méritos antes señalados, justifican sobradamente que el Congreso Nacional se sume al reconocimiento de la comunidad de la Undécima Región por la obra del padre Bruno Predonzani Pitacco , concediéndole la nacionalidad por gracia, máxime si de esta forma se estaría retribuyendo sólo en parte el valor y significado de una vida entera al servicio de una región y del país.
Aprobación del proyecto:
Los antecedentes transcritos fueron considerados por la Comisión informante, como fundamento suficiente para otorgar la nacionalización, por especial gracia, al sacerdote italiano Bruno Predonzani Pitacco , por estimar que en su larga estancia en Chile ha demostrado ser un gran servidor en beneficio del país, y muy particularmente de la región de Aysén, que lo hace acreedor a que el legislador, de acuerdo con nuestra Carta Fundamental, puede entregar los honores públicos que reserva a personas que así lo ameritan. En su caso se dan todas las exigencias que la Comisión ha juzgado, como indispensables tanto en el orden del tiempo dedicado al bien público, del reconocimiento y trascendencia de su labor, como de la edad del beneficiario.
Como un elemento más de convicción en la justicia de este reconocimiento, y para hacerlo constar en este informe, la Comisión ofició al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y al Servicio de Registro Civil e Identificación, con el objeto de precisar la identidad del beneficiario y la época de su ingreso al país, organismos que confirmaron sus datos identificatorios y la prolongada permanencia en Chile del sacerdote Predonzani, coincidente con lo aseverado por el autor de la moción en informe.
Otras constancias reglamentarias
Para los efectos reglamentarios, se deja constancia de que el proyecto en análisis no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado; no necesita ser conocido por la Comisión de Hacienda, y fue aprobado por unanimidad.
-o-
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía prestó su aprobación unánime en general y particular a la iniciativa legal en informe, por cuyo motivo propone a la honorable Cámara que, a su vez, apruebe el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote italiano Bruno Predonzani Pitacco ”.
-o-
Se designó diputado informante al honorable diputado señor Leopoldo Sánchez Grunert .
Tratado y acordado en sesión de fecha 19 de junio de 2002, con asistencia de los señores diputados don Sergio Ojeda Uribe ( presidente ), don René Manuel García García, don Eduardo Lagos Herrera, don Fulvio Rossi Giocca, don Felipe Salaberry Soto, don Ignacio Urrutia Bonilla y don Gastón von Mühlenbrock Zamora miembros de la Comisión, y del señor Leopoldo Sánchez Grunert .
Sala de la Comisión, a 19 de junio de 2001.
(Fdo.): JOSÉ VICENCIO FRÍAS, Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Rossi , Jarpa , Letelier, don Juan Pablo ; Pérez, don Aníbal ; Riveros , y de las diputadas señoras Tohá, doña Carolina ; Allende , doña Isabel ; Ibáñez , doña Carmen y Vidal , doña Ximena . Establece discriminación positiva a favor de las mujeres y modifica las leyes Nº 18.700 y Nº 18.695. (boletín Nº 3020-06)
I. ANTECEDENTES GENERALES.
En los últimos años se ha producido un incremento sustancial en la participación de la mujer en el ámbito público, sin embargo, aún se encuentra sobrepresentada. Uno de los mayores problemas que presenta hoy el sistema democrático es, sin duda, la baja representación y participación política que registran las mujeres en los niveles superiores de decisión, así como en los puestos claves de poder en el ámbito público.
Si bien, las mujeres en nuestro país representan más de la mitad de la población, y superan el 52% del electorado, su acceso a los cargos de representación popular no sólo no registra igual proporción, sino que no se eleva por sobre el 10%. Si bien, el Estado ha propiciado diversos mecanismos de integración de la mujer en los diversos ámbitos sociales, aún no ha logrado equiparar su grado de participación con el de sus pares varones.
Los distintos instrumentos internacionales suscritos por nuestro país en las últimas décadas, dan cuenta de la voluntad creciente de la ciudadanía en orden a avanzar hacia el cabal reconocimiento de las mujeres como ciudadanas plenas en el contexto de una ciudadanía plural, donde varones y mujeres sean entendidos como sujetos heterogéneos, con dimensiones e intereses diversos, pero no necesariamente contrapuestos. En este sentido, estamos convencidos de que existen en el país las condiciones sociales y políticas que nos permitan dar un paso más hacia la consolidación de una democracia paritaria.
En efecto, la suscripción de dichos instrumentos da cuenta de esa voluntad política, así como de la obligatoriedad que le asiste a nuestro país de materializar dichos compromisos asumidos más allá de su sola ratificación.
En este sentido, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de diciembre de 1952, ratificada por Chile en 1967, en sus tres primeros artículos señala que las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones; serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por las legislaturas nacionales y tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por las legislaturas nacionales.
En un carácter aún más explícito, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, ratificada por Chile en el año 1989, en su artículo 2º compromete a los Estados Partes entre otras cosas, a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso las de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.
A su vez, la citada Convención en su artículo 4º, reconoce que la adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas.
Por último, en su artículo 7º señala que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a votar en todas las elecciones y referéndum públicos, a ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas, a participar en la formulación y ejecución de las políticas gubernamentales y a ocupar cargos públicos y ejercer, en todos los planos gubernamentales, funciones públicas.
Enmarcándose en la misma línea de los instrumentos internacionales reseñados, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, en 1995, en su plataforma de acción, propició que los gobiernos, los órganos nacionales, los partidos políticos entre otros, deberían adoptar medidas positivas tendientes a obtener un número creciente de mujeres dirigentes en puestos estratégicos de toma de decisiones. En tal sentido, se buscó que los Estados no sólo establezcan medidas destinadas a sancionar los actos de discriminación sino que, más importante aún, adopten las medidas necesarias tendientes a terminar con la desigualdad que existe entre hombres y mujeres en la participación de los órganos de adopción de decisiones.
En el contexto latinoamericano, ya son 13 las naciones[1] que han acogido este llamado de la comunidad internacional y que han introducido los cambios necesarios a sus legislaciones para propiciar cupos o cuotas de participación electoral femenina -entre un 20% a un 40%- que revierta la situación de marginalidad que afecta a las mujeres. Quizás, en este sentido, el caso más destacable por su eficacia, tanto en los resultados como en su escaso tiempo de aplicación, sea el de Argentina, cuya ley electoral de cuotas, introducida en el año 1991, logró incrementar la elección de las mujeres en cargos de representación popular de un 5% a un 28%.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
La iniciativa introduce modificaciones a dos cuerpos normativos, por una parte a la ley Nº 18.700 orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios y la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, consagrado en ambos casos -elecciones parlamentarias y municipales, respectivamente- que los partidos políticos o coaliciones no podrán presentar a los respectivos comicios, una cifra inferior al 30% de candidatas mujeres, con lo cual se busca asegurar una presencia más equitativa entre mujeres y hombres y, en ello materializar los acuerdos internacionales y tratados suscrito por Chile en materia de igualdad de oportunidades y aceptación del principio de la no discriminación.
Por tanto, venimos en presentar a esta honorable Sala el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º:
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
a) Agréguese el siguiente inciso 4º al artículo 3º bis:
“En la declaración que se haga de las candidaturas se deberá incluir, a lo menos, un 30% de candidatas mujeres. La exigencia de dicho porcentaje mínimo se aplicará a la totalidad de los candidatos que integren las respectivas listas que se presenten, pero sólo se entenderá cumplida cuando se aplique a la totalidad de los cargos que se renueven en dicha elección”.
Artículo 2º:
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
a) Intercálase un nuevo inciso 5º:
“El número de candidatas mujeres que incluyan las declaraciones de candidaturas que presenten los pactos electorales y los subpactos comprendidos en ellos, no podrá ser inferior al 30% del total de candidatos propuestos por el respectivo conglomerado”.
b) El inciso 5º, anterior, pasa ser sexto”.