Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Roberto Delmastro Naso
- Edmundo Villouta Concha
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Juan Pablo Letelier Morel
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Eduardo Saffirio Suarez
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- V. ORDEN DEL DÍA
- CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Ivan Paredes Fierro
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Carmen Ibanez Soto
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Mario Escobar Urbina
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR. Tercer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DE EVALUACIÓN DE LAS LEYES. (Votación).
- DEBATE
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE PROBLEMAS PROVOCADOS POR RELLENOS SANITARIOS EN LA REGIÓN METROPOLITANA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Osvaldo Palma Flores
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- German Becker Alvear
- Roberto Delmastro Naso
- Arturo Longton Guerrero
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE DERRAMES DE COMBUSTIBLES EN EL RÍO ACONCAGUA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Laura Soto Gonzalez
- Alfonso Vargas Lyng
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Ivan Paredes Fierro
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Enrique Jaramillo Becker
- Marcelo Forni Lobos
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Leopoldo Sanchez Grunert
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alfonso Vargas Lyng
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DE EVALUACIÓN DE LAS LEYES. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- MALVERSACIÓN DE FONDOS FISCALES EN SERVIU DE IQUIQUE. Oficios.
- AGILIZACIÓN DE TRABAJOS DE REPARACIÓN DE CAMINO COSTERO ENTRE IQUIQUE Y TOCOPILLA. Oficio.
- RECORRIDOS TRONCALES Y TRANSPORTE DE CARGA PESADA EN SEGUNDA REGIÓN. RECURSOS DESTINADOS POR MUNICIPIOS A GRUPOS DE LA TERCERA EDAD. Oficios.
- DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A SEGURIDAD CIUDADANA EN COMUNAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Oficios.
- ADHESION
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Enrique Accorsi Opazo
- ADHESION
- REPARACIÓN DEL CAMINO QUILLAGUA-LA TIRANA. INFORMACIÓN SOBRE ÍNDICE DE CESANTÍA EN TOCOPILLA. Oficios.
- DEFICIENCIAS EN FISCALIZACIÓN SANITARIA DE LECHE EN PASO CARDENAL SAMORÉ. Oficio.
- HOMENAJE A PERIODISTA GONZALO CRUZAT BIZAMA. Oficio.
- TRASLADO A BAQUEDANO DE PODER DE COMPRA DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA. Oficio.
- PETICIÓN DE RENUNCIA DEL DIRECTOR DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO. Oficio.
- HOMENAJE A PERSONAS DE LA TERCERA EDAD QUE HACEN PATRIA EN EL CAMPO CHILENO.
- ACTUACIÓN DE LA EMPRESA AZUCARERA NACIONAL, IANSA, CON LOS PRODUCTORES DE REMOLACHA. Oficios.
- PETICIÓN DE INFORMACIÓN PARA REFORMA DE SALUD. Oficios.
- ADHESION
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- NOTA DE CONDOLENCIA A EX DIPUTADO SEÑOR ROBERTO LEÓN RAMÍREZ POR FALLECIMIENTO DE SU PADRE.
- PROBLEMAS VIALES EN EL DISTRITO Nº 52. Oficios.
- DISCRIMINACIÓN EN ASIGNACIÓN DE RECURSOS A MUNICIPALIDADES DE LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
- ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA SUBSIDIOS AL CONSUMO DE AGUA POTABLE EN LA CUARTA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE AMPLIACIÓN DE LA ESCUELA PEDRO PABLO MUÑOZ , COMUNA LA HIGUERA. Oficios.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- ADHESION
- APOYO A PRODUCTORES LECHEROS DE LAS REGIONES NOVENA Y DÉCIMA. Oficio.
- ADHESION
- Mario Bertolino Rendic
- Alberto Robles Pantoja
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- DEFENSA DE PRODUCTOS FORESTALES EN EL MERCADO ESTADOUNIDENSE. Oficio.
- ADHESION
- Mario Bertolino Rendic
- Alberto Robles Pantoja
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE NUEVO PUENTE REYES EN COMUNA DE LONCOCHE. Oficio.
- PETICIÓN DE RENUNCIA A DIRECTOR DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO. Oficio.
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 347ª, ORDINARIA
Sesión 21ª, en martes 30 de julio de 2002
(Ordinaria, de 11.09 a 14.48 horas)
Presidencia de la señora Muñoz D'Albora, doña Adriana, y del señor Salas De la Fuente, don Edmundo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
Permiso constitucional 11
V. Orden del Día.
Creación del Servicio Nacional del Adulto Mayor. Tercer trámite constitucional 11
VI. Proyectos de acuerdo.
- Constitución de Comisión especial de evaluación de las leyes. (Votación) 39
- Constitución de Comisión investigadora de problemas provocados por rellenos sanitarios en la Región Metropolitana 40
- Constitución de Comisión investigadora de derrames de combustibles en el río Aconcagua 42
VII. Incidentes.
- Malversación de fondos fiscales en Serviu de Iquique. Oficios 44
- Agilización de trabajos de reparación de camino costero entre Iquique y Tocopilla. Oficio 45
- Recorridos troncales y transporte de carga pesada en Segunda Región. Recursos destinados por municipios a grupos de la tercera edad. Oficios 46
- Distribución de recursos destinados a seguridad ciudadana en comunas de la Región Metropolitana. Oficios 46
- Reparación del camino Quillagua-La Tirana. Información sobre índice de cesantía en provincia de Tocopilla. Oficios 47
- Deficiencias en fiscalización sanitaria de leche en paso Cardenal Samoré. Oficio 48
- Homenaje a periodista Gonzalo Cruzat Bizama. Oficio 49
- Traslado a Baquedano de poder de compra de la Empresa Nacional de Minería. Oficio 50
- Petición de renuncia del director del Servicio Agrícola y Ganadero. Oficio 51
- Homenaje a personas de la tercera edad que hacen patria en el campo chileno 52
- Actuación de la Empresa Azucarera Nacional, Iansa, con los productores de remolacha. Oficios 52
Pág.
- Petición de información para reforma de salud. Oficios 53
- Nota de condolencia a ex diputado señor Roberto León Ramírez por fallecimiento de su padre 54
- Problemas viales en el distrito Nº 52. Oficios 54
- Discriminación en asignación de recursos a municipalidades de la Novena Región. Oficio 55
- Asignación de recursos para subsidios al consumo de agua potable en la Cuarta Región. Oficios 56
- Información sobre ampliación de la escuela Pedro Pablo Muñoz, en comuna La Higuera. Oficios 56
- Apoyo a productores lecheros de las regiones Novena y Décima. Oficio 57
- Defensa de productores forestales en el mercado estadounidense. Oficio 57
- Construcción de nuevo puente Reyes en comuna de Loncoche. Oficio 58
- Petición de renuncia a director del Servicio Agrícola y Ganadero. Oficio 58
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Establece un procedimiento de publicidad para las gestiones administrativas relacionadas con la construcción (boletín Nº 3011-14) 61
2. Aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y suscrito por Chile el 28 de junio de 2000 (boletín Nº 3012-10) 66
3. Aprueba el Convenio entre las Repúblicas de Chile y del Ecuador para evitar la doble tributación, adoptado en Quito el 26 de agosto de 1999 (boletín Nº 3013-10) 76
4. Regula la relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas (boletín Nº 3014-13) 103
5. Establece normas tributarias para que empresas con capital del exterior puedan efectuar inversiones desde Chile en el extranjero (boletín Nº 3015-05) 110
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual solicita que, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Constitución Política de la República, sea remitido al Senado el proyecto que crea un Consejo Nacional de la Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural (boletín Nº 2286-04) 124
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que establece normas tributarias para que empresas con capital del exterior puedan efectuar inversiones desde Chile en el extranjero (boletín Nº 3015-05). 124
Pág.
8. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que crea la Dirección Nacional de la Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural (boletín Nº 2286-04) 124
- Oficios de S.E. el Vicepresidente de la República mediante los cuales retira y hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
9. Prorroga la vigencia de concesiones de radiodifusión sonora que indica (boletín Nº 2923-15) 125
10. Modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977, en lo relativo al sistema de concesiones de bienes fiscales (boletín Nº 2821-12) (S) 125
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones: -De los Grupos Interparlamentarios Chileno-Italiano y Chileno-Chino por las cuales informan que han elegido como Presidentes a los diputados señores Delmastro y Villouta
-Del diputado señor Bustos, quien solicita retirar de la proposición de archivo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia los siguientes proyectos:
a) Modifica la Constitución Política de la República extendiendo el ámbito de aplicación del recurso de protección al derecho a la educación (boletín Nº 320-07).
b) Modifica el artículo 54 de la Constitución Política permitiendo la postulación de dirigentes gremiales a cargos parlamentarios (boletín 2415-07);
c) Establece una reforma constitucional para evitar traslados de funcionarios judiciales que se adopten por la Corte Suprema como medida de carácter disciplinario (boletín 2444-07);
d) Modifica el Código Penal en relación al delito de genocidio (boletín Nº 819-07);
e) Modifica el Código Penal en materia de infanticidio y abandono de menores (boletín Nº 1626-07).
f) Modifica los artículos 1447 del Código Civil y 4º de la ley de Matrimonio Civil (boletines Nºs 1909-07 y 2026-07).
-De los diputados señores Letelier, don Juan Pablo; Espinoza y Saffirio, quienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicitan autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 28 y 30 de julio en curso para dirigirse a Ecuador y Uruguay, respectivamente.
2. Oficios:
Ministerio de Relaciones Exteriores
-Del diputado señor Escobar, petición de Bolivia en relación a instalación de gasoducto en la zona norte de nuestro país.
Ministerio de Hacienda
-Del diputado señor Ramón Pérez, indicaciones al proyecto de ley que introduce modificaciones a la legislación sobre zonas francas.
-Del diputado señor Bertolino, anunciada alza de impuestos a los alcoholes para financiar el plan Auge.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del diputado señor Espinoza, accidente de tránsito ocurrido en el kilómetro 1.5 de la Ruta V-30 que une a Totoral con Fresia.
Ministerio de Obras Públicas
-Del diputado señor Navarro, proyectos e inversiones en favor de caletas en comuna de Penco, Octava Región.
-De la diputada señora Sepúlveda, presupuesto asignado a la construcción de defensas fluviales del río Tinguiririca, Sexta Región.
-Del diputado señor Errázuriz, alza de tarifas de la Empresa Aguas Andina S.A.
-Del diputado señor Escalona, reparación de Puente Viejo sobre el río Biobío.
-Del diputado señor René García, obras viales en la ciudad de Temuco.
-Del diputado señor Vargas, obra construcción puente Santa Julia de acceso a comuna de Concón.
-Del diputado señor Bayo, construcción puente en el sector Bonilla, ciudad de Angol.
Ministerio de Agricultura
-Del diputado señor Delmastro, respuesta a diversos temas relacionados con el Instituto de Desarrollo Agropecuario.
-Del diputado señor Martínez, bandas de precios que afectan al cultivo de la remolacha.
Ministerio de Salud
-Del diputado señor Navarro, programa control dengue en Isla de Pascua.
-Del diputado señor Jarpa, autorizaciones sanitarias proyectos Enasa S.A. y Essbío S.A.
-Del diputado señor Accorsi, convenio marco de la lucha antitabáquica.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor Errázuriz, proyecto de mejoramiento eje en comunas La Florida y Puente Alto.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del diputado señor Kuschel, situación funcionario en Aeropuerto Segundo Corral.
Ministerio de Planificación y Cooperación
-Del diputado señor Kuschel, recortes y reorientaciones de los recursos que afectarán a la Décima Región.
Comisión Nacional de Energía
-Del diputado señor Bertolino, tarifas de distribución de la Empresa Eléctrica de Coquimbo Emec S.A.
Consejo de Defensa del Estado
-Del diputado señor Navarro, deuda de la empresa Sociedad Arenas Biobío Ltda. con municipalidad de Concepción.
Superintendencia de AFP
-Del diputado señor Muñoz, efecto del envejecimiento de la población sobre el sistema de pensiones.
Municipalidad de Dalcahue
-Del diputado señor Kuschel, deuda por concepto de perfeccionamiento docente.
Municipalidad de Fresia
-Del diputado señor Kuschel, patentes de alcoholes entregadas y caducadas en los últimos 10 años.
Municipalidad de Río Ibáñez y Coihaique
-Del diputado señor Pablo Galilea, funcionarios del sector educación.
Municipalidad de Coronel
-Del diputado señor Navarro, zona parque industrial del plástico.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (110)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Escobar Urbina, Mario UDI II 3
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos ILC V 15
Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Lagos Herrera, Eduardo PRSD X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Pareto Vergara, Cristián PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Rebolledo González, Víctor Manuel PPD IV 7
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tohá Morales, Carolina ILE RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Fidel Espinoza, Juan Pablo Letelier y Jorge Tarud.
-Asistió, además, el ministro de la Secretaría General de Gobierno , señor Heraldo Muñoz.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.09 horas.
El señor SALAS (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor SALAS (Vicepresidente).- El acta de la sesión 17ª se declara aprobada por no haber sido objeto de observaciones.
El acta de la sesión 18ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
PERMISO CONSTITUCIONAL
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-Si le parece a la Sala, se concederá el permiso constitucional solicitado por los diputados señores Letelier, don Juan Pablo ; Espinoza y Saffirio ¿Habría acuerdo? Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR. Tercer trámite constitucional.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2296-18, sesión 18ª, en 17 de julio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , en primer lugar, las modificaciones introducidas por el Senado son positivas, a mi juicio, porque mejoran la estructura administrativa del servicio, resguardan adecuadamente los intereses regionales, asunto que interesa a muchos diputados de regiones, y, además, fijan criterios objetivos tanto para la transferencia de fondos como para los efectos de la adjudicación de proyectos.
Su creación se hace cargo de los cambios demográficos y etarios producidos en la sociedad, ya que cada vez son más las personas mayores de 60 años. La carencia de políticas públicas y de regulación de esta nueva realidad deberá resolverlas el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
En segundo lugar, se crea un fondo concursable de administración regional para que los clubes del adulto mayor y otras instituciones que trabajan con ellos cuenten con financiamiento. Todos sabemos que estas organizaciones, cada vez más numerosas, deben competir con una variada gama de otras asociaciones como juntas de vecinos, comités de adelanto, organizaciones laborales, microempresariales e, incluso, con clubes deportivos, para conseguir financiamiento, ya sea municipal o del gobierno central.
Además, la entrega de fondos, sea por donaciones o legados, o con cargo a la ley de Presupuestos, responderá a criterios objetivos: porcentaje de población del adulto mayor, índices de pobreza de las respectivas regiones y, algo muy importante, nivel de asociatividad de dichos adultos. Eso significa un premio para aquellas comunas o regiones que en estos últimos años han desarrollado un trabajo pionero en la organización de adultos mayores y también un incentivo para aquellas rezagadas, en cuanto a que fortalezcan sus clubes y asociaciones.
Reitero que las modificaciones del Senado son muy importantes desde el punto de vista de proveer al Servicio de una mejor estructura administrativa y de resguardar debidamente tanto los intereses de las regiones como los criterios de objetividad que se establecen para transferir fondos y adjudicar los concursos a nivel regional.
En estos años de trabajo en terreno, hemos visto que la sociedad civil chilena, en la que hay mucho egoísmo, aislamiento y soledad, ha reducido su tasa de sindicación; los colegios profesionales no pasan por un buen momento, e incluso las actividades vinculadas con las iglesias no tienen la fuerza de otros momentos históricos. Hoy, en esta sociedad de individuos más que de comunidades, como lo demuestran distintos estudios, entre otros el del Pnud del año 2000, titulado “Más sociedad para gobernar el futuro”, los adultos mayores han pasado a ser un islote de solidaridad en contra del egoísmo, del aislamiento y de la soledad. Por eso es muy importante que aprobemos este proyecto de ley.
En este tiempo, la sociedad civil chilena no se ha potenciado, salvo en el mundo de los adultos mayores y del deporte aficionado.
En tercer lugar, quiero señalar, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, que para nosotros es muy importante que las organizaciones de adultos mayores sean fortalecidas, porque ellos, en estos años, han roto la soledad, el aislamiento y el egoísmo, generando una base para potenciar el voluntariado solidario, la ciudadanía social activa. Dichas organizaciones tienen un cúmulo de riqueza y de energía que puede ser muy benéfica para la sociedad chilena. Ahí hay experiencia, sabiduría y afectos, y están las bases para poder organizar, en torno de ellas, un gran trabajo voluntario que vaya más allá de la lógica de lucro del mercado y de la lógica, muchas veces instrumental o burocrática, del Estado.
Además, desde el punto de vista presupuestario, es urgente que hoy la Cámara de Diputados apruebe este proyecto, porque están corriendo los plazos, de modo que si dilatamos innecesariamente su tramitación no podrán destinarse fondos para los adultos mayores en la ley de Presupuestos que regirá el próximo año.
Por las razones expuestas, anuncio que la bancada del Partido Demócrata Cristiano va a apoyar el proyecto, porque representa una aspiración de los adultos mayores de la sociedad chilena y por cuanto también estamos sentando las bases para organizar, en torno de ellos, una gran red de trabajo voluntario, de ciudadanía social activa y de solidaridad hacia el futuro.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Sin perjuicio de que la sesión continúe, cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura de la Cámara.
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , el diputado señor Saffirio ha mencionado la mayoría de las bondades del proyecto.
Por mi parte, una vez más, quiero resaltar la trascendencia del proyecto, iniciado en mensaje presidencial, puesto que la sociedad chilena tiende al envejecimiento y, por tanto, la problemática del adulto mayor, en todos los ámbitos, debe abordarse con seriedad y responsabilidad, coordinando todos los esfuerzos. Si se analizan los problemas que lo afectan, se puede mencionar, por ejemplo, la falta de acceso a la salud. Habitualmente, para tratar sus enfermedades, esta persona gasta en fármacos, en promedio, el 50 por ciento de su pensión asistencial. También podemos comprobar las grandes dificultades que tiene para acceder a la vivienda; el abandono que sufre habitualmente e, incluso, la falta de lugares de esparcimiento y entretención. La sociedad ha postergado a quienes, de alguna forma, han hecho posible que hoy estemos acá.
Por eso valoro este proyecto y considero que todos debiéramos concurrir con nuestro voto positivo, como una muestra al país de la importancia que los parlamentarios damos a los adultos mayores.
Resalto el hecho de que se cree un fondo concursable. Existen muchas iniciativas particulares, de entidades de derecho privado sin fines de lucro, de organizaciones sociales, comunitarias y de municipios, pero hasta ahora no se contaba con un ente descentralizado que coordinara todos los esfuerzos a fin de hacerlos más eficientes. A través de ese fondo también será posible estimular el trabajo y el esfuerzo de dichas organizaciones.
Asimismo, es importante hacer resaltar el hecho -lo digo como diputado del distrito Nº 2, de una región distinta de la Metropolitana- de que se resguardan de buena forma los recursos destinados a iniciativas de regiones.
Con la aprobación del proyecto daremos una señal muy potente a la comunidad, en el sentido de que al Congreso Nacional le interesan mucho los problemas del adulto mayor y de que estamos dispuestos a realizar todos nuestros esfuerzos para resolverlos.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Hago presente a la Sala que los proyectos signados con los Nºs 1, 2, 3 y 4 de la Tabla requieren quórum de ley orgánica constitucional, es decir, de 66 votos para su aprobación. Por lo tanto, propongo a los señores diputados que esos proyectos se voten al término del Orden del Día. Quiero que todos los diputados sepan claramente cuál es el acuerdo que se propone adoptar.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , no puedo dejar de intervenir respecto de este proyecto de ley tan importante para toda la sociedad de nuestro país, dado que 1.500.000 chilenos son adultos mayores; es decir, cerca del 10,5 por ciento del total de los habitantes vive, como se comprobará a través de los resultados del último censo, en un claro proceso de envejecimiento.
Como parlamentarios, así como ya lo ha hecho el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos, no podemos dejar de reconocer la importancia que cada día está cobrando este grupo de “chiquillos” y “chiquillas”, como los llamo cariñosamente, así como el proceso de preparación que, como país, deberemos iniciar a partir del nacimiento de demandas y de necesidades crecientes en todos los ámbitos de la vida pública y privada.
Se trata de un grupo muchas veces postergado, que hoy ha recuperado la esperanza, los sueños, las aspiraciones y que ya no espera preocuparse tan sólo de sus pensiones, montepíos y gastos en salud, sino también de ser útiles, funcionales, partícipes e integrados. Así lo comprobé durante los últimos años en San Joaquín, y durante 2001, en el distrito que comprende, además, las comunas de Macul y de La Granja, donde gran parte del documento que he llamado “Recado al Parlamento” correspondía a adultos mayores con iniciativa, preocupaciones, necesidades y ganas de participar.
Mi compromiso -espero que sea el de todos ustedes- es, fue y será apoyar e impulsar iniciativas que los favorezcan. La creación del Servicio Nacional del Adulto Mayor va en esa dirección.
El Gobierno, con este proyecto, demuestra el convencimiento que existe en torno de una instancia que promueva activa y decididamente un cambio cultural en toda la ciudadanía, incluidos los propios adultos mayores; esto es, en nuestra clase política, en el empresariado, en los profesionales y técnicos, y en todos, en general.
En este momento crucial, de cara al país, estamos convencidos de que se pueden lograr mejores niveles de calidad de vida para los adultos mayores a través de programas y de proyectos que los mantengan activos e insertos en la sociedad, asumiendo roles en lo económico, en lo social, en lo cultural y, por qué no, también en lo político.
Son numerosas las áreas en las que se deberá enfrentar, seria y acuciosamente, el tema del adulto mayor. El sector salud, por ejemplo, debe prepararse para atender una demanda creciente de nuevos y muy variados sistemas de prestaciones, y debe contar con mayor cantidad de médicos especialistas en geriatría. En las universidades ha comenzado un incipiente interés de adultos mayores ávidos de más conocimientos. Así también, otros sectores, como vivienda, educación, urbanismo, previsión y trabajo, son temas que interesan a ese sector.
Estoy segura de que sabremos responder a nuestros adultos mayores con la creación de este organismo que, como lo señala el proyecto, tendrá las funciones de coordinar las acciones de los servicios del Estado y de la sociedad civil en beneficio del adulto mayor; supervisar la aplicación de las políticas nacionales; estimular un nuevo trato al adulto mayor a través de la educación y de los medios de comunicación; proponer las modificaciones o creación de cuerpos legales que tiendan a favorecer al adulto mayor; realizar, promover y desarrollar estudios destinados a formular diagnósticos y análisis de la realidad del adulto mayor en todos sus niveles; administrar el fondo concursable de prestaciones gerontológicas, y hacer el seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados por el fondo.
Es deber nuestro apoyar este proyecto de ley. La esperanza de vida ha aumentado a 75 años. Para el año 2025, los menores de 15 años serán el 22 por ciento de la población, mientras que los adultos mayores alcanzarán al 18 por ciento. En los últimos 50 años se duplicó el índice de vejez, y la próxima duplicación ocurrirá en sólo 20 años más. Es urgente e importante votar a favor del proyecto. Las cifras reflejan que nuestro futuro no está sólo en los niños, como siempre lo hemos señalado, sino también en los mayores, que progresivamente irán asumiendo roles económicos, sociales y culturales.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , se ha expresado con bastante claridad, tanto por el diputado informante como por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, la importancia que tiene para nuestra sociedad, como país, la señal que queremos dar -finalmente, espero que así sea- al aprobar las indicaciones del Senado, las cuales claramente mejoran el proyecto revisado, en su oportunidad, por la Comisión de Familia de la Cámara.
Es fundamental dar señales claras de que la sociedad se preocupa del adulto mayor, porque, como se ha expresado hoy, estamos hablando, ni más ni menos, del 10 por ciento de nuestra población.
Quiero llamar la atención sobre dos aspectos que también son significativos.
En primer lugar, la mirada que tenemos respecto del adulto mayor es correcta y el proyecto se ajusta a ella: no sólo reconocer a quienes han trabajado durante el curso de su vida, sino también tratarlos como personas autovalentes, con disposición para emprender actividades, ser útiles, pasear, tener momentos de esparcimiento, y seguir adelante con su potencialidad e inquietudes.
En este sentido, deseo ratificar la satisfacción que uno siente cuando comparte con cualquiera de los clubes de adultos mayores que existen en mi distrito, en La Pintana, en Puente Alto; comprobar cómo se interesan, cada día más en los problemas de la sociedad, en ser útiles y no considerados sólo con una finalidad proteccionista, lo que significa, muchas veces, tenerlos tirados en un rincón.
El desafío de nuestra sociedad es entregar instrumentos a nuestros adultos mayores para que sigan siendo útiles, dispongan de espacios, participen y lleven su voz u opiniones a sus organizaciones, lo cual es la señal correcta.
En ese sentido, también debemos rescatar un hecho importante que, aunque no es parte del proyecto, ha sido preocupación del Gobierno a través del Servicio Nacional de Turismo. Hoy se está brindando a la gente de la tercera edad -a través de la oficina del Servicio Nacional de Turismo, Sernatur-, una oportunidad que antes no tenía. Es así como hoy, la mayoría de las veces, se generan acciones colectivas y solidarias con el fin de que tengan la posibilidad de hacer paseos a costos reales muy inferiores a los que ofrece el mercado, permitiéndoles disfrutar de vacaciones en temporada baja, como es el invierno. Se trata de una excelente idea que está llevando a cabo el Servicio Nacional de Turismo.
Asimismo, no puedo dejar de mencionar la relevancia de los fondos concursables. Recuerdo que en la Comisión de Familia, cuando vimos este proyecto, tratamos de asegurar la participación real de nuestros clubes del adulto mayor organizados para que formen parte tanto del consejo nacional como de los consejos regionales, con la finalidad de que sean consideradas su experiencia, su voz y organización. Eso es lo valioso.
En esta iniciativa hemos consagrado la participación de los clubes del adulto mayor, su organización y disposición de trabajo; reconocimiento a la creación de la entidad a nivel regional y, por lo tanto, claridad para distribuir los fondos concursables. Por cierto, hemos establecido el consejo asesor, integrado tanto por profesionales con amplia trayectoria y conocimiento en esta materia tan importante, como por elementos necesarios, incluso indispensables, generados por los propios clubes del adulto mayor, y de rango de participación de los mismos.
Por las razones señaladas, queremos dar al país una señal sobre la importancia que le reconocemos al adulto mayor, con el objeto de asegurarles fondos concursables. Desde luego, la bancada socialista va a apoyar este proyecto en la forma que ya lo anunció el diputado señor Fulvio Rossi .
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes .
El señor PAREDES.-
Señora Presidenta, he tenido la oportunidad de conocer muy de cerca distintas zonas y regiones del país. Por lo mismo, he podido interiorizarme de sus formas de vida y de la manera de aplicar lo aprendido y heredado para el futuro de cada individuo y comunidad.
El conocimiento -como decía tempranamente Aristóteles - se estructura sobre la base de la imitación y creación, conceptos absolutamente indivisibles en los procesos de desarrollo particulares y colectivos que han devenido en la actual sociedad y en su proyección.
La singularidad y la libertad de lo humano nos permiten la recreación permanente y sustantiva de todo aquello que signifique el mejoramiento de las condiciones de vida; pero la colectividad y la comunidad, con su memoria histórica y valórica, nos van instruyendo y explicitando referencialmente en una cadena de sólida estructura que nos muestra conductas y objetivos.
He recorrido gran parte de Chile, y así he logrado aprender y admirar, por ejemplo, el respeto profundo que profesan los pueblos originarios de nuestro país a la experiencia y sabiduría de sus ancianos. Allí está la permanencia inamovible de los mapuches, rapa-nui y aimaras. ¿Es acaso sólo porque se ha logrado reconocer la diversidad cultural de la nación? ¿Es acaso sólo porque se han entregado recursos para su desarrollo productivo? ¿O sólo por el reconocimiento legal de su existencia?
No, señora Presidenta . Su existencia y presencia histórica tiene que ver con la continuidad de lo trascendente, cotidiano y cosmogónico; con la forma como se enfrenta la vida y también la muerte, como una parte inherente de la vida. Tiene que ver con las experiencias traspasadas, con las herencias entregadas, con las referencias aplicadas; y la mal llamada “modernidad” no puede arrinconar la experiencia, las herencias y las referencias con los conceptos peyorativos de antiguo, viejo, anquilosado o pasado de moda.
¿Acaso no existimos como pueblo gracias a los primigenios habitantes que pisaron nuestras tierras? ¿No existimos como país gracias a los próceres que nos legaron la independencia? ¿O acaso nacimos sabiendo caminar, comer, sembrar, cosechar y cantar? ¿No necesitamos nunca de una mano que nos guiara, de un consejo que nos iluminara en la oscuridad, de una historia que nos abriera los ojos, de un mito para explicarnos nuestra existencia, de una leyenda o de una fábula para explicar lo inexplicable en un momento determinado de nuestras vidas?
Quiero enfatizar hoy mi más grande admiración, respeto, reconocimiento y, fundamentalmente, agradecimiento, a todos aquellos que nos han permitido existir como personas y país; a todos aquellos que con su ejemplo y su experiencia han construido esta sociedad que tratamos de mejorar cada día; a aquellos que blanquean sus cabellos y hacen lento su caminar, sin que por ello sean menos importantes, efectivos o necesarios. Los años no son sinónimo de incapacidad. Nuestro país debe aprenderlo y asumirlo con propiedad. No puede ser que en una adoración imbécil -como todas las adoraciones, incluyendo la del becerro de oro- se otorgue grado exclusivo de eficiencia a la juventud etaria con avisos insultantes llamando a ocupar cargos a personas no mayores de 35 años. Desde esa perspectiva, prácticamente la totalidad de esta Sala estaría impedida de acceder a un empleo porque superó la mal llamada juventud.
Conozco personalmente, señora Presidenta , gran cantidad de viejos jóvenes y, por desgracia también, muchos jóvenes viejos. La edad no es un impedimento para soñar, construir ni avanzar. Por ello estoy por seguir aprendiendo a soñar de los que blanquean cabellos y hacen lento el caminar; aprender de su experiencia; estoy por construir con el saber de los que acumulan pliegues en sus rostros y en sus manos; acompañarlos en su seguridad para avanzar porque han acumulado experiencia y sabiduría y quieren seguir siendo necesarios y, por sobre todo, felices.
La ciencia y la tecnología permiten a los seres humanos vivir muchos más años, pero no hay una concordancia en términos de la cantidad de años de vida con lo que llamamos calidad de vida.
Estamos en deuda con nuestros viejos, adultos mayores, y éste es un paso importante para hacer justicia de alguna mínima forma a aquellos que tanto nos dieron en nuestra formación como personas, como seres humanos, y también por lo que aportaron en la construcción de este país hermoso que se llama Chile.
Por lo tanto, los adultos mayores se merecen todo nuestro reconocimiento, y entrego mi más irrestricto apoyo a esta iniciativa, que, como lo decía recién, sólo busca hacer justicia y entregar espacios y herramientas para que aquellos que nos legaron todo tengan, apenas, una parte de nuestro agradecimiento.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica ).-
Señora Presidenta , paso a exponer la opinión de la UDI respecto del proyecto que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor como servicio público.
En primer lugar, cabe aclarar que hoy no nos corresponde discutir el proyecto como si estuviera en primer trámite constitucional, ni menos votarlo en general, porque eso ya se hizo, sino aprobar o rechazar las modificaciones del Senado, y de ocurrir esto último, dar paso a la conformación de una Comisión Mixta.
Me llama la atención que a un proyecto de ley se le atribuyan tantas virtudes, beneficios y consecuencias que puede lograr a futuro. La creación del Servicio Nacional del Adulto Mayor debiera tener como gran objetivo supervisar el cumplimiento de los distintos programas de los ministerios y organizaciones relacionados con el tema; por ejemplo, del Sernatur, del Indap, de los Ministerios de Salud, Vivienda y Agricultura, objetivo que deberían perseguir otros veinticinco proyectos dispersos. Por lo tanto, este servicio debiera preocuparse del cumplimiento de esos beneficios. Normalmente, nos entusiasmamos con las ideas, y a las iniciativas les atribuimos méritos que no tienen, con lo cual se provocan muchas desilusiones.
Por otro lado, estamos preocupados de que se sigan creando distintos fondos concursables; algunos, a la larga, cumplen bien sus funciones y otros no, lo que hace que se repitan los programas, que no se focalicen bien. ¡No sé hasta cuándo vamos a seguir aprobando la gran cantidad de distintos fondos concursables, que nadie controla, evalúa ni sabe cuánto cuestan!
El Senado introdujo una serie de modificaciones al proyecto relativo al Servicio. Las principales tienen que ver con su administración y dirección superior, que queda a cargo de un director nacional, en lugar de un consejo directivo, quien reúne las atribuciones contempladas originalmente para dicho consejo. Además, es de la exclusiva confianza del Presidente de la República .
Por otra parte, cambia la integración del Comité Consultivo del Adulto Mayor que debe asesorar a la Dirección Nacional: queda compuesto por siete académicos, además de cuatro representantes elegidos por las personas o instituciones.
Se aumenta en trece personas el personal de planta y se consignan normas de traspaso a otras reparticiones públicas. Se establece la posibilidad de convenir el financiamiento de las actividades directamente con instituciones públicas o privadas sin fines de lucro. Se crean los comités regionales del adulto mayor. Asimismo, se determinaron algunas otras posturas respecto de las facultades del Comité Consultivo y del director nacional.
Las modificaciones introducidas por el Senado no contribuyen a atenuar el poder que el proyecto otorga a la autoridad pública en la planificación y administración de los recursos y todo lo que tiene que ver con los beneficios para el adulto mayor. Es mejorado sí, en cuanto a la integración del Comité Consultivo y, por otra parte, se sustituye el secretario ejecutivo por el director nacional. Por lo tanto, se trata de desburocratizar el mando superior del Consejo.
Insisto, así como nos preocupa la creación de estos fondos que pudieran fracasar como tantos otros, también nos llama mucho la atención la dependencia del Servicio, el que más que depender del Mideplan, ministerio social, lo hará de la Secretaría General de Gobierno, un ministerio netamente político. No puede ser que un organismo encargado de un programa social sea desligado del ministerio que le corresponde. ¿Por qué queda en la Secretaría General de la Presidencia y no en el Mideplan, donde debiera estar?
En ese esquema, de todas maneras parece lógico apoyar la creación de un ente de esta naturaleza. Nadie podría entender -menos en un país en el cual las personas de la tercera edad aumentan día a día- que no se apoye instituir un Fondo Nacional para el adulto mayor. Sin embargo, advierto que estaremos muy alertas en la fiscalización del manejo y funcionamiento de ese fondo en los distintos ministerios.
La UDI aprobará las modificaciones del Senado, pero nos abstendremos o votaremos en contra del artículo 3º, letra f), que otorga atribuciones al Servicio para entrometerse en el funcionamiento de las organizaciones de derecho privado en forma demasiado amplia y no acotada. También nos opondremos al aumento de la planta en trece personas y a la integración de los comités regionales. Lo último no es porque estemos en desacuerdo con los mismos, sino porque el proyecto faculta al intendente para designar a los integrantes de los comités. Creemos que esa facultad debiera estar en manos de las organizaciones, de los municipios y de la comunidad. El intendente cuenta con demasiadas facultades en ese sentido, y se corre el riesgo de que los comités pudieran caer en lo de siempre: convertirse en comités regionales politizados más que en comités regionales preocupados del adulto mayor.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señora Presidenta , me alegro de que el proyecto haya llegado a esta etapa de su tramitación legislativa, a pesar de que me asisten ciertas dudas acerca de algunas de las modificaciones del Senado. Sin embargo, en el entendido de que la discusión gira en torno de aprobar o rechazarlas, tal como lo señaló la diputada señora Cristi , debo precisar que ellas se basan en un espíritu y una lógica. Recién se mencionaba que algunos ministerios tienen distintos programas en favor del adulto mayor. Justamente, es eso lo que pretende el Servicio Nacional del Adulto Mayor que se crea: integrar las políticas que se diseñan en forma disgregada a lo largo de la institucionalidad pública, pero que carecen de coordinación e integración en las instituciones del Estado.
El diputado señor Fulvio Rossi mencionaba, por ejemplo, el tema médico. Del mismo modo, así como se ha avanzado en el cuidado materno-infantil, se podría avanzar hacia los cuidados de la tercera edad. Ello no será posible si en las universidades no se forman especialistas geriátricos en un número adecuado, conforme al crecimiento demográfico de la población.
Es cierto que hay programas del adulto mayor, así como también que en cada uno de los distritos ellos constituyen una de las principales preocupaciones de las organizaciones existentes. Sin embargo, la mayoría de los programas tienden a concentrarse en las áreas del esparcimiento, tales como el turismo y los clubes del adulto mayor. Pero no son capaces de ver en forma integral el aporte que este adulto puede hacer respecto del desarrollo personal. Todos hemos visto que los adultos mayores que se incorporan a estos programas son capaces de darse cuenta de que es el primer paso de lo que pueden aportar.
Por otro lado, quiero referirme a lo señalado por la diputada señora Cristi en nombre de la UDI. Manifestó que le interesa la coordinación de los distintos ministerios en la aplicación de políticas desde el sector público hacia el adulto mayor. Si ésa es su pretensión, ¿quién más podría hacerlo que el propio intendente, que es el encargado de coordinar a nivel regional los distintos servicios?
Se critica el aumento de planta. Creo que es bueno ser transparentes en ese aumento, y no hacerlo con posterioridad, por glosas, con la contratación de personas a contrata o a honorarios. Los mismos que hoy no quieren aumentar las plantas, después critican la necesidad de que el servicio actúe de mejor manera.
La creación del Servicio Nacional del Adulto Mayor es muy importante y responde a las necesidades de nuestra población, según los cambios demográficos; a una de las aspiraciones de las mayores organizaciones existentes en el país. En consecuencia, apoyaré las modificaciones del Senado, con mis reservas, en particular respecto de la supresión del artículo 4º, que apuntaba hacia la lógica de juntar en un consejo directivo a los distintos ministerios que pudieran aplicar políticas públicas en pro del adulto mayor. En mi opinión, tal eliminación debilita la acción del director nacional del Servicio.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , en una intervención anterior decía “debemos hacer justicia”; hoy diría: “Se hará justicia”.
En la discusión del proyecto, en su primer trámite constitucional, se destacaron extensamente sus bondades; pero hoy quiero poner de relieve un aspecto que fue largamente debatido en el Senado de la República: la contradicción que existió entre sus comisiones de Gobierno Interior, que actuaba como Comisión técnica, y de Hacienda, cuando se pretendió, en esta última, eliminar la facultad del Servicio de supervisar a los organismos privados sin fines de lucro.
Me interesó el tema, a lo mejor por los años que tengo, y por eso tuve la osadía de permanecer algunos minutos en la Comisión de Hacienda del Senado mientras se trataba el punto. Lo más interesante del proyecto es que se brinde acogida a los adultos mayores. La norma debatida, de suma importancia, que incluye a las regiones que tan orgullosamente muchos de nosotros representamos en esta Cámara, se refiere a los ancianos atendidos en casas no aptas, muchas veces arrendadas, que tratan de cumplir el objetivo cuyo financiamiento -en un momento en que todavía no se legislaba al respecto-, estaba sujeto a pequeños aportes de quienes los entregan para el cuidado y mantención de los mismos. Me interesó mucho el aspecto económico del problema, es decir, cómo será su financiamiento en el futuro sin provocar una desazón, porque, como aquí se dijo, la dispersión de los medios no contribuye al objetivo de los mismos.
Recuerdo algo que no debe quedar en el olvido. Existen abusos, como el denunciado aquí hace algunos años, con escándalo público, cuando se supo de decenas de ancianos que vivían hacinados en viviendas precarias, en una comuna popular de Santiago. En ese entonces se dijo que era responsabilidad del Servicio de Salud ver las condiciones sanitarias en que eran mantenidas esas personas. Se clausuró el hogar y se cursaron multas; pero los daños ya estaban causados y eran, obviamente, permanentes e irrecuperables, tanto para la salud física como mental de esos ancianos pobres.
También sabemos que, muchas veces, ni siquiera los municipios hacen aportes o entregan subsidios, sino que las personas que los mantienen cobran, mediante poderes notariales, las pensiones asistenciales de los ancianos. Pues bien, creo necesario hacerse cargo de esta realidad y tratar de regular, de manera más precisa, por la vía reglamentaria, estas prácticas, que se prestan para abusos.
Es de esperar que cuando funcione el Servicio -lo que se hará realidad una vez que el proyecto sea aprobado en su último trámite legislativo-, disponga de un catastro de las instituciones que se hacen cargo de estas personas, a fin de que sean derechamente fiscalizadas, ya que, muchas veces, algunas no cuentan con personal idóneo.
En mis visitas constantes al distrito que represento en esta Sala, he comprobado que allí se trabaja con los ancianos, pero nos quedan dudas, al ver su estado, pues ya tienen una diferencia con los que hoy tratamos como adultos mayores: viven sus últimos días, sus últimos momentos y, por qué no decirlo, en una situación muy precaria, que debemos lamentar.
El reglamento de la ley puede aclarar aún más el proyecto. Como hombre de región, me alegro mucho del artículo 12, nuevo, que dice: “Créanse los Comités Regionales para el Adulto Mayor, en adelante los Comités, como órganos encargados de realizar todas aquellas acciones encomendadas por el Servicio tendientes a la implementación de la política nacional del adulto mayor, administrar, de acuerdo al Reglamento, el Fondo Concursable -que preocupa a algunos- para el Adulto Mayor”. Bien dijo mi colega Ximena Vidal : “Es hora de hacer justicia”.
Todos llegaremos algún día, no lejano, a ser parte del sector de la población respecto del cual hoy estamos legislando con dificultades, pero, sí, con la certeza de que es lo mejor que podemos hacer como representantes, también, de ese par de millones de chilenos que se encuentran en la vía del descenso de su pasada por la tierra.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Carmen Ibáñez.
La señora IBÁÑEZ (doña Carmen) .-
Señora Presidenta , las circunstancias que rodean a los adultos mayores han cambiado durante el transcurso de la historia. Lamentablemente, tal evolución no ha sido favorable para ellos; basta comparar los ancianos prehistóricos con los actuales. Mientras los primeros eran respetados y su longevidad era motivo de orgullo para el clan, pues se los consideraba depositarios del saber, los abuelitos de hoy deben luchar por demostrar que pueden seguir siendo un aporte importante y suelen enfrentarse a un abandono que se hace aún más dramático cuando hay pobreza de por medio.
Ejemplos de la triste situación que los afecta sobran. Sin ir más lejos, don René Briceño , de 87 años, vivió durante años en condiciones tan precarias que cuesta entender cómo ha logrado salir adelante. Él y su hijo, quien padece de esquizofrenia y nunca ha sido tratado, habitaron por más de una década en un recinto ubicado en Placilla, atiborrado de trastos viejos y desechos, sin agua, luz ni baño y sin que nadie hiciera nada para dignificar su existencia, sino hasta el momento en que denunciamos tal situación.
Como en el caso de don René, uno entre muchos, resulta esperanzador saber de la reciente constitución del Comité Regional del Adulto Mayor, siempre y cuando exista un compromiso real de su parte por avanzar en el tema, más aún cuando se sabe que la Quinta Región es la más envejecida de Chile y que la comuna de Valparaíso aglutina el mayor número de abuelitos.
Las nuevas condiciones de vida creadas por la tecnología y la ciencia no sólo han envejecido a los pueblos, sino que ahora el grupo etario de mayor velocidad de crecimiento en las sociedades democráticas está formado por la población sobre los 85 años. Así las cosas, la prolongación del lapso posjubilación conlleva un empobrecimiento progresivo agravado por la mayor necesidad de asistencia médica.
Por lo demás, la encuesta de caracterización socioeconómica nacional, Casen, de los 96, nos informa que las viudas constituyen mayoría y terminan siendo varias veces castigadas. Primero, durante su vida tienen menor nivel educacional y son peor remuneradas que los hombres. Cuando logran un mejor nivel, cumplen labores diversificadas, dentro del hogar y fuera de él, y un menor número obtiene jubilación. Por último, su sobrevida mayor las condena a soportar la pobreza por más años.
Debido a que como sociedad estamos en deuda con nuestros adultos mayores, Renovación Nacional está a favor del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Ruego a los señores diputados guardar silencio.
En uso de la autoridad que se está exigiendo a la Mesa, voy a anotar a los señores diputados que no hagan caso y al final de mes se aplicarán los descuentos respectivos en sus dietas.
(Aplausos).
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , quiero plantear mi total acuerdo respecto de la necesidad de crear una institucionalidad para el adulto mayor, tema muy postergado. No hemos logrado el avance y el desarrollo que se requiere, sobre todo si se tienen en consideración la pirámide demográfica del país y la situación que viven muchos adultos mayores.
Comparto plenamente las modificaciones del Senado, especialmente aquellas que otorgan mayor flexibilidad a la manera de asignar los fondos.
Sin embargo, quiero dejar constancia de que el proyecto tiene un conjunto de limitaciones que le impiden al servicio ejecutar iniciativas en forma directa. Las restricciones son muy similares a las que se establecieron tanto para el Servicio Nacional de la Mujer como para el Instituto Nacional de la Juventud, pero que la experiencia ha demostrado como poco prácticas y no muy operativas, ya que dichas instancias pueden efectuar la coordinación de distintos programas que tienen otros organismos, pero no tienen capacidad para implementar su propia ejecución, situación que los limita mucho. Por lo tanto, al proponer la creación de este servicio no estamos recogiendo la experiencia del Sernam ni del INJ en la manera de diseñar este instrumento.
Por otra parte, no podemos reducir el tema del adulto mayor simplemente a la creación de una institucionalidad. Aquí se requieren formas de financiamiento apropiadas que digan relación con la magnitud del problema. En ese sentido, creo que la discusión es más parecida a la que hubo hace tiempo, cuando se abordó la normativa relacionada con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, oportunidad en que se estableció una institución para los lugares en que los niños podían ser cuidados, formados y educados.
Hoy requerimos una institucionalidad que, de igual forma, considere los centros donde serán atendidos los adultos mayores; es decir, aquellos en los cuales se encuentren o en los que reposen, objetivo para el cual se requiere una manera de financiamiento apropiada.
Tal como está el proyecto, hay institucionalidad, pero no recursos, por lo que todo queda sujeto a un fondo concursable que no asegura los recursos para infraestructura y operacionales indispensables para que realmente funcione esta nueva etapa en que la sociedad se hará cargo de los adultos mayores.
Creo que sería conveniente incorporar normas que dispusieran, por ejemplo, que nunca más se vendiera el edificio de un colegio o de un jardín infantil en comuna alguna del país, porque si no hay alumnos, esos establecimientos podrían ser destinados para que los adultos mayores desarrollen sus actividades.
Asimismo, debemos pensar en la creación de un fondo de subvenciones para que los clubes de adultos mayores y las casas de reposo también puedan hacerse cargo de las personas mayores.
En consecuencia, si no se cuenta con la forma de dar materialidad a la iniciativa, con la dimensión financiera que señalo, el proyecto constituirá sólo una buena intención. En ese sentido, si bien la creación de una institucionalidad que coordine las políticas públicas es un gran avance, sin duda aún falta mucho para entrar en otra etapa, como la que señalo.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Escobar .
El señor ESCOBAR .-
Señora Presidenta , cuando en un proyecto como el que nos ocupa uno no ha participado en discusiones anteriores, tiene la sensación de haber llegado un poco tarde; pero tengo el deber y el derecho de plantear una opinión.
Deseo manifestar que los clubes del adulto mayor que se han creado en el país representan por sí mismos una institucionalidad impresionante, que ha sido perfectamente canalizada y trabajada a nivel municipal. De hecho, por generación espontánea se han formado los mismos consejos regionales que establece el proyecto, sin necesidad de que exista un servicio nacional.
Por lo tanto, ¿es necesario formar una dirección o un Servicio Nacional del Adulto Mayor, en circunstancias de que por generación espontánea se forman clubes para ese fin? ¿Es necesario que en el país se sigan formando direcciones o servicios que significan un costo presupuestario para la nación?
Independientemente de lo específico del proyecto, tanto la señora Cristi como otros señores diputados han planteado sus aprensiones. De hecho, recogiendo lo que ha señalado el diputado señor Montes sobre la experiencia del Sernam y del Instituto Nacional de la Juventud, uno se pregunta si realmente es necesaria la creación de esta institucionalidad. ¿Acaso no estaremos en presencia -como dijo hace algunos días un parlamentario-, de otro proyecto para la galería?
Sé que la sensibilidad de los diputados en relación con los clubes de adultos mayores es muy alta. Me ocurre lo mismo, porque los abuelitos son los sabios maestros del país, los que tienen mayor experiencia. Por eso, me habría gustado que no hubiera ministros políticos a cargo de la institucionalidad que se crea a través de un proyecto de ley de esta naturaleza, sino que se estableciera, por generación espontánea, un consejo de ancianos a lo largo del país.
En consecuencia, entendiendo que en este caso podría haber un manejo estatal a través de un sistema nacional -que no me gusta ahora ni me gustará mañana-, en relación con el adulto mayor, y considerando que debiera disponerse la entrega de fondos para que las municipalidades pudiesen seguir trabajando de mejor manera con los clubes de adultos mayores, me voy a oponer al proyecto.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta , quiero sumarme a los colegas que han aplaudido la creación de una nueva institucionalidad al servicio del adulto mayor.
Creo que todos hemos podido recoger la experiencia en nuestras comunas sobre cómo los adultos mayores se han ido organizando y creciendo, pidiendo espacios y ganando una serie de demandas relativas a sus necesidades más prioritarias.
Así, en la comuna de Quilicura, gracias a la acción de su alcaldesa, señora Carmen Romo , se creó la Casa del Adulto Mayor, iniciativa que en estos momentos también está siendo implementada en comunas como Pudahuel, Lampa , Colina y Tiltil.
El adulto mayor, gracias a su organización y a su perseverancia y por el conocimiento que tiene de las distintas comunas, es un actor preponderante en quehaceres artísticos, deportivos e históricos, por lo que se ha ido ganando su espacio.
Por otra parte, es sabido que el promedio de vida de los chilenos ha ido aumentando con el paso del tiempo. Hoy está por sobre los sesenta y cinco años. Si a ello sumamos que la tasa de natalidad es bastante baja -un poco superior al uno por ciento, según el diputado señor Eduardo Saffirio -, el tema del adulto mayor pasa a ser fundamental en las políticas públicas.
Así como el diputado señor Montes comentó que la institucionalidad de algunos organismos, como el Instituto Nacional de la Juventud y el Servicio Nacional de la Mujer, no ha tenido efectos positivos, quiero también traer a colación la de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que sí ha tenido éxito.
¿Por qué lo digo? Porque el tema medioambiental cruza materias y actividades de otras instituciones. Tiene que ver con los Ministerios de Salud, de Obras Públicas, de Vivienda, de Defensa Nacional, de Agricultura, etcétera. En ese sentido, es similar el tema del adulto mayor, en el que también se cruzan una serie de materias. Hoy, dicho segmento etario requiere mayores y mejores viviendas en las cuales poder desenvolverse. Por eso, hay programas del Serviu al respecto. Además, necesita capacitación y la posibilidad de desarrollarse artísticamente. Por lo tanto, esta materia se relaciona con Educación. Asimismo, solicita pagar menos en los pasajes de la locomoción colectiva, demanda que hemos escuchado permanentemente a nivel nacional. Por lo tanto, algo debe decir el Ministerio de Transportes.
Constituye un error, un aspecto que pondrá trabas al desarrollo de la nueva institucionalidad, la eliminación del comité directivo, que integran, a través de sus titulares, distintos ministerios. Eso genera, lógicamente, una pérdida, y un vacío en el desarrollo de la institucionalidad con la cual se pretende dotar a la organización del adulto mayor.
La Comisión Nacional de Medio Ambiente posee una fortaleza institucional en el consejo directivo superior, integrado por doce o catorce ministros, quienes tienen el compromiso de preocuparse por el tema medioambiental. Hoy, si queremos contar con una institución fortalecida, es necesario alcanzar un mayor compromiso de los ministerios. No basta con que ella esté vinculada al Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Por eso, considero que es fundamental corregir la eliminación del consejo directivo. Si queremos que la institucionalidad que se propone tenga éxito, debe haber un compromiso de parte de los Ministerios de Vivienda, de Salud, de Educación, de Transportes, de Agricultura, etcétera.
Por lo tanto, soy de la idea de votar en contra de la indicación del Senado, con el objeto de que el proyecto vaya a Comisión Mixta y que, en esa instancia, se reponga el comité directivo, integrado por distintos ministerios.
Respecto de las otras materias, me sumo a lo mencionado por los diputados señores Exequiel Silva y Carlos Montes , en cuanto a que si este servicio, no tiene las fuentes de recursos necesarias para desenvolverse, tendrá trabas y obstáculos para su desarrollo. Sólo una institucionalidad potente y con recursos para desarrollar las actividades que le estamos asignando podrá prestar apoyo y cooperación al adulto mayor. Lo peor que podría hacer la Cámara es crear un servicio que no tenga continuidad ni desarrollo y que no demuestre capacidad de resolver los problemas del adulto mayor. Esto último generaría frustración en el sector y nos ganaríamos un punto más en el descrédito que vive nuestra Corporación.
Por eso reitero la necesidad de poner mayor acento tanto en la institucionalidad, involucrando a los ministerios respectivos, como en el aumento de recursos para que el servicio pueda desarrollarse.
Llamo a mis colegas a apoyar la formación de la Comisión Mixta a fin de reponer esos dos puntos claves en el servicio que estamos creando.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señora Presidenta , el tema es relevante sobre todo porque nuestra sociedad discrimina a los adultos mayores y actúa como si ellos estorbaran. Vemos cómo florecen las casas de reposo porque ya no los acogen las familias. Ello representa un poco el modelo de sociedad que estamos creando.
Considero muy importante tomar conciencia nacional respecto de este problema y fomentar la educación para generar los espacios y mantener a nuestros adultos mayores en torno de sus familias. Por lo tanto, voy a apoyar firmemente el proyecto, porque creo que es un paso hacia adelante.
Coincido con el diputado señor Montes en que tenemos todavía mucho por hacer en esta materia. Y como estamos en medio de la discusión de una reforma de la Salud, uno de los aspectos más relevantes para enfrentar esa etapa está relacionado con el tema de la salud. Hoy vemos cómo los adultos mayores están siendo discriminados en esa materia; además, están siendo gravados con fuertes impuestos, como el descuento que se les aplica a sus jubilaciones. En tal sentido, hago un llamado a mis colegas para que, dentro de la discusión del tema de la salud, podamos suprimir el 7 por ciento que se les descuenta a todos los jubilados de Chile.
Ayer conocí a una señora de Peñalolén, quien tenía que ponerse una prótesis de cadera cuyo valor es de 1 millón 500 mil pesos. Luego me enteré de que esa señora recibe una jubilación de 67 mil pesos y de que le descuentan 5 mil 300 pesos para salud. Ésos son los problemas que hoy tienen los adultos mayores.
Hago un llamado para que, además de crear este fondo, en el tema de la salud le demos una solución integral al problema de los adultos mayores, suprimiendo, en forma gradual, el aporte del 7 por ciento que hacen los jubilados.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señora Presidenta , el proyecto de ley en debate me trae a la memoria un recuerdo. El primer diputado informante de la iniciativa, el ex colega señor Gutenberg Martínez , sostuvo que dos personas habían inspirado el proyecto: don Carlos Loyola y el diputado que habla.
Considero que las modificaciones del Senado ordenan la institucionalidad del Servicio Nacional del Adulto Mayor. Me parece muy pertinente la eliminación de los artículos 4º y 5º aprobados por la Cámara, relativos a su dirección y funciones.
El artículo 4º aprobado por la Cámara señalaba que la dirección del Servicio correspondería a un consejo directivo, integrado por el ministro secretario general de la Presidencia de la República , la ministra de Educación , los ministros de Salud , del Trabajo y Previsión Social, de Vivienda y Urbanismo, del Interior, de la Secretaría General de Gobierno, la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer y un miembro del Comité Consultivo, integración que me parecía muy sesgada e inclinada hacia el gobierno de turno. Por su parte, el artículo 5º establecía sus funciones.
Dentro de las proposiciones efectuadas por el Senado al artículo 4º dispone que “La administración y dirección superior del Servicio corresponderán al Director Nacional ...”. Por su parte, el artículo 5º establece las funciones y atribuciones del director nacional, entre las cuales está la organización del Servicio a nivel regional y comunal, donde queremos que participen todos los sectores.
La creación del Servicio Nacional del Adulto Mayor puede llevar a que, con el tiempo, se considere la necesidad de un ministerio para la atención de los miles de personas que hoy forman parte de los numerosos clubes de adultos mayores o abuelitos. Hoy, esos clubes no están politizados. Debemos respetar y reforzar esa idea, sobre todo porque en ellos participan personas de todos los sectores.
Debo señalar, una vez más, que las modificaciones del Senado son convenientes, y por eso, las vamos a votar favorablemente.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , nos corresponde pronunciarnos sobre las modificaciones del Senado al proyecto que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor. Estoy convencido de que la iniciativa es de gran importancia para un número muy significativo de personas mayores de nuestro país.
Tal como expresó el diputado señor Carlos Vilches, en determinados momentos es bueno hacer un poco de historia respecto del porqué de los proyectos.
Quiero recordar que en enero de 1995 se creó la Comisión Nacional para el Adulto Mayor, la que, en un plazo de nueve meses, preparó una propuesta de política social, clara y específica, para los adultos mayores. Ella estuvo integrada por 38 personeros, entre los cuales se hallaban destacadas personalidades del mundo académico como profesionales y funcionarios públicos, todos vinculados a la materia que nos ocupa. Asimismo, la integraron parlamentarios tanto de Gobierno como de Oposición.
Esa Comisión entregó una propuesta de políticas para el adulto mayor, la cual fue aprobada en un consejo de gabinete del área social, en marzo de 1996, en el período presidencial de don Eduardo Frei Ruiz-Tagle .
En dicho estudio quedó claro que debían conformarse equipos multidisciplinarios, porque en el futuro de los adultos mayores hay involucrados muchos aspectos. Fue así como el 11 de enero de 1999 ingresó a la Cámara el mensaje a través del cual se iniciaba la tramitación legislativa del proyecto que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor como servicio público.
He traído esto a colación porque nadie puede negar que lo más hermoso de un país es la preocupación por sus viejos y viejas, por la gente que dio una vida en el mundo del trabajo o, en el caso de las mujeres, que dieron todo de sí en su condición de madres, esposas y dueñas de casa.
Cabe recordar los siguientes antecedentes, que demuestran en forma fehaciente que hoy debemos poner término al trámite legislativo de esta iniciativa. Lo contrario constituiría una irresponsabilidad de nuestra parte, más aún cuando siempre tratamos de tener presencia en los clubes que agrupan a los adultos mayores.
Nuestro país está en un abierto y claro proceso de envejecimiento poblacional. En el censo de 1960, el 6,8 por ciento de la población tenía más de 60 años; en el de 1970, el porcentaje de adultos mayores subió a 7,5 por ciento; en el de 1982, ese grupo etario alcanzó el 8,4 por ciento, es decir, 954 mil adultos mayores, y en el de 1992, dicho porcentaje subió a 9,8 por ciento, alcanzando un total de un millón 300 mil personas.
Debo agregar que la medición de la ficha Casen de 1996, que constituye una muestra de la población del país, indicó que se habría llegado al 10,5 por ciento de adultos mayores, es decir, al millón 500 mil personas.
Nadie puede desconocer que la tendencia de crecimiento sostenido de la población de adultos mayores respecto de los demás grupos etarios plantea grandes desafíos a la comunidad nacional. Más aún, el promedio de edad de los chilenos en los últimos doce años ha subido en alrededor de diez años, y la proyección a 25 años indica que el promedio de edad subirá al menos en doce años más, como consecuencia de los avances de la ciencia y de la tecnología, gracias a gente dedicada a la investigación, que está haciendo todo lo posible por descubrir el origen de algunas enfermedades.
Estos datos nos demuestran que la mayor longevidad de las personas debemos tratarla por medio de temas concretos y específicos, uno de los cuales, sin duda, lo constituye la creación del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
El año 2000 había una población de 2.850.000 personas entre cero y 14 años. La proyección para ese grupo etario es que se mantendrán en ese número, a diferencia de la cifra relativa a los adultos mayores, que se duplicará. Es decir, serán más de tres millones de personas.
Esto implica un desafío para la educación y para la salud. En todo caso, el tema de la vejez afecta a todos los sectores, como vivienda, educación, urbanismo, previsión y trabajo.
Las universidades, por ejemplo, deberán incorporar en sus planes de investigación y de docencia los temas de la vejez y del proceso de envejecimiento. Además, será necesario incluir en las mallas curriculares de formación profesional asignaturas relacionadas con el aumento del promedio de edad, especialmente en las carreras del área social, para que los futuros profesionales sepan cómo tratar y atender las necesidades de una mayor cantidad de clientes o usuarios adultos mayores.
Cuando la Cámara despachó este proyecto en su primer trámite constitucional, de noventa y seis parlamentarios presentes en la Sala, noventa y cinco lo votamos favorablemente y uno se abstuvo. Por ello, quedó en claro que hoy debemos ratificar dicha votación.
El artículo 4º transitorio establece el financiamiento para el Servicio Nacional del Adulto Mayor. A fines de septiembre, ingresará al Congreso Nacional el proyecto de ley sobre el Presupuesto de la Nación para 2003. Si hoy no se aprueba esta iniciativa en su tercer trámite, tendrá que ir a Comisión Mixta, lo que prácticamente hará imposible considerar los fondos necesarios para que el próximo año ese servicio funcione en forma eficiente. Al igual que en su primer trámite constitucional, debemos mostrar seriedad y dar una señal clara y precisa, que debe reflejarse en la aprobación unánime de todas las modificaciones del Senado al proyecto.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA .-
Señora Presidenta , durante el debate hemos escuchado una cantidad enorme de argumentos. ¿Quién puede decir que no está a favor de los adultos mayores? ¿Quién puede decir que no respeta a sus viejos, a sus abuelos, a las personas mayores? Sin embargo, la discusión no ha abordado el fondo del tema. Todos estamos preocupados de solucionar los problemas del adulto mayor, pero, a mi juicio, esta iniciativa no los resuelve, sino que crea más burocracia, porque -como nos tiene acostumbrados la Concertación- propone un ente grande, un enorme aparato burocrático.
Se crea un organismo manejado por los ministros, es decir, de caráctaer centralista. El diputado señor Montes señaló claramente que no se sabe cuáles son las atribuciones que se le entregarán a esta nueva entidad. Además, tampoco está claro de dónde se obtendrán los recursos requeridos. Son dos elementos muy importantes que faltan en el proyecto.
Esta es otra medida centralista. Aquí todo se soluciona en el poder central, a través de los ministros, instruidos por el Presidente de la República . Insisto, a todos nos preocupa el adulto mayor; y, como muy bien decía el doctor Accorsi , estamos frente a un problema de salud. Sin embargo, me gustaría saber en qué situación se encuentra un estudio -anunciado con mucha pompa en el mensaje del 21 de Mayo- para que todos los mayores de sesenta y cinco años pudieran tener un trato especial por parte del Fonasa.
La creación de un organismo burocrático, integrado por ministros, por subsecretarios que en las regiones van a obedecer los dictados emanados del poder central, no solucionará el problema, sino que sólo originará mayor burocracia. Lo que debemos hacer es dar atribuciones y recursos a las municipalidades, que son las que más cerca están de esa realidad. En la Octava Región, de sus cincuenta y dos comunas, sólo seis tienen alcaldes de la UDI; por tanto, nadie podría argumentar que se pretende beneficiar a un determinado partido.
Una gran obra, una gran intención, viene bajo el manto de la burocracia, con la que, al final, no se solucionan los problemas. Es más, dirán que los partidos de quienes nos opongamos al proyecto están en contra del adulto mayor. Algo parecido sucedió respecto del proyecto de ley de la cultura -también centralista-: se dijo que eran incultos quienes se oponían o se abstenían.
Por lo tanto, aun cuando hemos escuchado bonitas palabras, lamentablemente el proyecto no resuelve ni va al fondo del problema del adulto mayor. Por eso, lo rechazaré.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señora Presidenta, anuncio nuestro respaldo a este proyecto. Entiendo que ha habido intervenciones que lo respaldan, y otras, que lo rechazan en general, debido a que su tramitación se ha efectuado en dos legislaturas distintas.
Como es sabido, la tramitación de esta iniciativa comenzó antes de que, el 11 de marzo pasado, se instalara la actual legislatura. En consecuencia, con plena legitimidad, hay un conjunto de parlamentarios que han hecho saber su aprobación en general a la idea de legislar, por su compromiso y preocupación respecto de los temas relacionados con el adulto mayor, como es este caso.
Me parece válida la posición del diputado señor Luksic , en cuanto discrepa de la modificación del Senado que suprime el consejo directivo, por cuanto la fuerza política que debe tener un organismo de esta naturaleza está directamente relacionada con su eficacia social. No comparto el raciocinio de los diputados y senadores de Derecha, quienes son representantes de partidos políticos, hicieron campañas políticas, se definieron como parlamentarios del candidato Joaquín Lavín , pero hablan en el Congreso en contra de la política. Si hay una institución que en su esencia es política, es el Congreso Nacional. De forma que, a estas alturas de la vida, este reiterado argumento de apoliticismo resulta francamente extraviado.
Pero quiero ir un poco más allá. Creo que estamos ante un caso inédito en la historia de nuestro país: la existencia de una Derecha que, con la excusa del centralismo, no quiere gobierno nacional. Francamente, la Derecha de hoy no tiene nada que ver con las tradiciones republicanas del país. Tal vez, no recuerda a Diego Portales, con el cual intentó incluso legitimar su dictadura, ni tampoco a los grandes precursores de nuestra nación.
Chile se distinguió en América Latina y fue diferente de los otros países, precisamente porque tuvo la capacidad de establecer un Estado nacional, en el cual el gobierno juega un rol esencial. No sé cómo funcionaría el país si su Gobierno fuera la reunión de los más de trescientos municipios. Para eso existe una organización corporativa, que se reunió el viernes pasado en la ciudad de Chillán: la Asociación Chilena de Municipalidades. En sus encuentros se vierten y fermentan los intereses corporativos de los municipios. Pero pretender que la patria es la representación atomizada de más de trescientos gobiernos locales es un error histórico profundo, y no tiene nada que ver con la historia republicana de este país.
La prensa de la semana pasada informó sobre los acuerdos adoptados por dicha asociación de municipios del país. Primero, duplicar los sueldos de los alcaldes; segundo, precaverse de la fiscalización de los concejales, y tercero, precaverse de la fiscalización de la Cámara de Diputados. Es decir, establecer gobiernos locales que, en el fondo, van configurando feudos aislados y atomizados unos de otros, donde las ideas de patria y de nación no existen.
En definitiva, esta Derecha, que tanto ha presumido de su carácter nacionalista, por razones políticas de corto plazo ha ido dejando de lado la idea de patria y de nación, porque sin gobierno nacional y sin Estado no puede haber ni patria ni nación. Servicios de la naturaleza del que se propone crear deben tener una expresión nacional que los articule y los haga eficientes. En ese sentido, el alegato del diputado señor Luksic se justificaba plenamente: la existencia de un consejo directivo, la más alta autoridad del país en la materia, que asuma la responsabilidad del resultado de esas políticas públicas.
También compartimos la intervención del diputado señor José Miguel Ortiz , en el sentido de que este proyecto ya tiene demasiados años de tramitación, razón por la cual no es posible seguir postergando su despacho. Por consiguiente, debe ser aprobado ahora.
El Gobierno del Presidente Ricardo Lagos buscará la mejor manera de dar eficacia a este Servicio Nacional del Adulto Mayor, que debe elaborar las políticas públicas que, sobre esta materia, aún están pendientes en el país, y también discutir y tratar, en su momento, el reajuste de las pensiones.
Señora Presidenta , le concedo una interrupción al diputado señor Montes.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , sólo para hacer una aclaración al diputado señor Egaña , por cuanto me entendió mal. Soy un firme partidario de que exista una institucionalidad para el adulto mayor. Es importante el Servicio Nacional del Adulto Mayor; también lo son sus atribuciones, como, por ejemplo, coordinar políticas y programas. Eso es necesario, pues hoy todas estas materias se encuentran dispersas dentro del aparato del Estado, lo cual hace que se pierda eficacia.
Ahora bien, lo que dije fue que este servicio no tiene facultad ejecutiva, lo mismo que ocurre con el Sernam y con el Instituto Nacional de la Juventud; y estos últimos organismos no la tienen, porque la UDI lo impidió. Eso fue lo que pasó. Sus diputados de la época, como el señor Ulloa , influyeron para que no tuvieran facultad ejecutiva, se las quitaron. Ésa fue la primera objeción que formulé.
La segunda dice relación con el financiamiento, porque todo dependerá del presupuesto anual y, por lo tanto, se buscan otras maneras de financiarlo para evitar la inestabilidad.
Por último, quiero señalar que, en los municipios, la UDI no se preocupa de los adultos mayores. Por ejemplo, el de La Florida ha disminuido drásticamente el financiamiento a los grupos de adultos mayores. Por lo tanto, lo que hace la UDI con el adulto mayor no da garantías.
He dicho.
-Aplausos.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Puede continuar con el uso de la palabra el diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señora Presidenta , para concluir, quiero manifestar que lo ocurrido en La Florida también sucedió en Contulmo, donde un viaje del concejo a Francia y a Alemania se aprobó recortando los fondos sociales, entre otros, los destinados al adulto mayor.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En representación de la Mesa y de toda la Corporación, quiero desear un feliz cumpleaños al diputado señor Rodrigo Álvarez. Además, debo informar que este colega y el señor Carlos Montes, nuevamente han sido elegidos los mejores diputados de esta Corporación.
Muchas felicidades.
(Aplausos).
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señora Presidenta , la política hacia los adultos mayores no consiste en regalarles tortas para que tomen once. Muchas veces, las políticas municipales se reducen a eso, a lo mejor, de buena fe, a fin de que tengan un buen pasar y para que se entretengan; pero no es eso lo que debemos hacer con los adultos mayores en nuestro país.
En algún tiempo nos veremos enfrentados al mismo hecho que sucede en los países desarrollados: el envejecimiento de la población. Por eso debemos ser modernos para tratar estos problemas. No se trata de entregar caridad para los adultos mayores, sino que de crear políticas justas que apunten a un problema social de cambio profundo que se produce en la sociedad por el envejecimiento de la población, lo que significa que el año 2020 tendremos un número de adultos mayores equivalente al de las personas de entre uno y catorce años. Por lo tanto, tenemos un problema de falta de natalidad y de envejecimiento de la población, hechos que el país debe enfrentar científicamente. Se trata de diseñar políticas para determinar qué hacemos con una gran población pasiva frente a una población activa que no tendrá, como sociedad, los suficientes recursos para brindar una vida digna y de calidad a los ciudadanos y a las ciudadanas mayores.
Para enfrentar ese problema necesitamos políticas basadas en diagnósticos serios e investigaciones claras. No se trata -y contesto al diputado señor Egaña - de crear más burocracia ni de que cada municipio tenga su política respecto del adulto mayor, sino de elaborar políticas de Estado sobre la materia.
¿Qué hará este país con una población envejecida, no activa y a la cual debe respondérsele para que viva con dignidad? Un organismo absolutamente especializado en el tema debe diseñar políticas claras. Por eso es importante este consejo, como lo ha sido el Servicio Nacional de la Mujer, que elabora políticas para eliminar todas las formas de discriminación en contra de la mujer, tarea que el Sernam está cumpliendo a cabalidad, aun sin recursos. De ese modo se ha logrado que, al interior del Gobierno, los proyectos consideren qué pasa con las mujeres. ¿Cómo se disminuye la discriminación? Hoy, todas las iniciativas gubernamentales de presupuesto consideran esa visión.
De igual forma, este consejo debe diseñar políticas, de manera que cualquier proyecto esté absolutamente diagnosticado y se vea qué ocurrirá con la población de adultos mayores. Para ellos, necesitamos políticas distintas en salud, en integración a la sociedad, en materia laboral. Eso sólo lo puede llevar a cabo un organismo que diseñe esas políticas científicamente y con diagnósticos claros. Su consejo debe responder a las demandas de un Estado moderno, no a una visión paternalista de los adultos mayores, que se expresaba, hasta hace pocos años, en ayuda caritativa dirigida a los “pobres viejitos”. Se trata, repito, de la visión de un Estado moderno, que se preocupa del 20 por ciento de su población. Para cumplir con ello, el organismo que se crea deberá ver de qué manera delineará e impulsará esta política en consonancia con el desarrollo global del país. Esto lo puede llevar a cabo un consejo al más alto nivel gubernamental, que diseñe las políticas adecuadas y que se haga cargo de los adultos mayores -en el año 2020, ese segmento corresponderá al 20 por ciento de la población-, a fin de que, como sociedad, podamos darles la acogida que necesitan.
Aquí no hay burocracia. El Servicio Nacional del Adulto Mayor estará conformado por 43 funcionarios, de manera que no veo por qué se exagera respecto de ese punto.
Por otro lado, ¿es bueno dejar esta iniciativa en manos de 353 municipios que, a pesar de su eficiencia, no asumirán políticas que corresponden al gobierno central? Me parecería lamentable que la Cámara de Diputados, instancia que representa a la gente, se negara a la existencia de este consejo, porque no estaríamos respondiendo como deben hacerlo los Estados modernos. El diputado señor Álvarez , quien hoy está de cumpleaños y en plena juventud, tiene esa mente de estadista. No me lo imagino con una mirada pequeña que no vea a la sociedad en su conjunto. Entiendo que ciertas personas estén en otra etapa de la vida y que, por ello, quizás tengan una visión más antigua de las cosas; pero un Estado moderno debe tener una visión renovada, como es la de los países europeos, que cuentan con políticas dirigidas a la población pasiva, que procuran que el adulto mayor no se sienta como una carga para el país.
Este consejo puede prestar otro tipo de ayuda. ¿Qué sucede con los mayores de 40 años que intentan ingresar al mundo laboral? Si culturalmente nuestra sociedad desecha a las personas de edad, ¿cómo disminuimos esa conducta? Para éste y otros temas se crea el consejo, necesario tanto para el presente como para el futuro del país. No verlo de esta manera es ser ciego, miope y no moderno.
Hago un llamado para que los miembros de la Cámara estén a la altura del siglo XXI y que no miren las cosas de manera miope, pequeña, mezquina o con la mentalidad del siglo XIX o de la primera mitad del siglo XX. Por eso, creemos este consejo a fin de que diseñe las políticas que se requieren en esta materia.
Recuerdo que el proyecto estuvo mucho tiempo en el Senado. Aprobemos la iniciativa, muy necesaria para los adultos mayores de hoy y de mañana, pues con ello nos pondremos a la altura de las sociedades modernas.
He dicho.
-Aplausos.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señora Presidenta , de muchas de las intervenciones pronunciadas esta mañana se podría colegir que estamos discutiendo en general el proyecto. No obstante, nos encontramos en el tercer trámite constitucional, es decir, abocados al estudio de las modificaciones introducidas por el Senado. Por lo tanto, deberíamos encuadrarnos en ver si ellas cuentan con nuestra opinión favorable o no. Normalmente, resulta difícil que todas encuentren aceptación. Con todo, ellas no presentan grandes discrepancias que hagan necesario rechazarlas y dar pie a la formación de una Comisión Mixta, trámite que provocaría un retraso aún mayor para la entrada en vigencia de esta normativa.
Algunas de las modificaciones introducidas, como la creación de los consejos regionales, son importantes, porque dan la posibilidad de que este servicio se regionalice. Es natural que se creen organismos estatales, porque ahí se desarrollará el papel que el Estado desempeñará en función de los adultos mayores. Habrá otros ámbitos -se ha mencionado al Fonasa- que también diseñarán políticas sobre este particular. Por eso el plan Auge es tan relevante en esta materia. Las instituciones previsionales destinadas a resguardar la salud en el ámbito privado no deben discriminar a los adultos mayores. Es muy importante que, en este campo, no haya un aumento en los montos de los seguros con el objeto de que algunas personas que no puedan pagar, se vean obligadas a abandonar sus coberturas de salud. En todo caso, se trata de materias que se relacionan con otros ámbitos. Aquí estamos abocados al estudio de las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto de ley que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Señora Presidenta , concedo una interrupción al diputado señor Jaime Mulet .
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Mulet.
El señor MULET.-
Señora Presidenta , este proyecto debe ser aprobado a la brevedad, por cuanto hay inquietud respecto de su despacho. El diputado señor Luksic ha señalado que tiene algunas observaciones, pero que es partidario de aprobar la iniciativa. Los adultos mayores no pueden seguir esperando la creación de este servicio.
Desde hace cuatro o cinco años, cuando se formó el Comité del Adulto Mayor -cuyo secretario ejecutivo es el señor Pereira -, nos hemos percatado del avance que, en la materia, se ha vivido en cada una de nuestras comunas, regiones y provincias. Gracias a este esfuerzo -que comienza en el gobierno presidido por Eduardo Frei Ruiz-Tagle -, al trabajo del Comité del Adulto Mayor y a la fuerza puesta por la entonces Primera Dama y actual concejala, señora Marta Larraechea , la idea ha encontrado un espacio en la sociedad.
No desaprovechemos la oportunidad de aprobar ahora la iniciativa, ya que, de lo contrario, deberemos esperar uno o dos meses para sancionar la creación del Servicio Nacional del Adulto Mayor. Fíjense en la cantidad de personas que hoy participan en los distintos clubes que los agrupan. Todos los parlamentarios presentes conocemos la importancia de la organizaciones que congregan a los adultos mayores. Todos, de alguna manera, las usamos como canales de participación en nuestras actividades, y, además, ellas despiertan interés político en alcaldes y en concejales, porque son un referente importante de la sociedad. Los adultos mayores forman parte, en la actualidad, de la red social, no como sucedía hace diez o veinte años, cuando, por responsabilidad de toda la sociedad, eran maltratados, incluso por sus propios familiares, y considerados como muebles o despojos dentro de la casa.
El esfuerzo que se ha hecho durante los últimos años no es menor. Pido recordar los avances efectuados en materia de salud. A una persona joven le podría parecer absurdo que, en muchas comunas, el adulto mayor no sólo recibiera atención geriátrica, sino también podológica. Esto aparece como una situación un tanto pedestre; sin embargo, es muy importante para un adulto mayor poder caminar bien o ver bien, en lo que, muchas veces, la gente de menos edad no repara. Aspectos tales como la capacitación y las pensiones siguen siendo sus principales preocupaciones, aun cuando se ha ido avanzando en ellos.
En materia de jubilaciones, debo recordar a los colegas de la UDI que, cuando fueron gobierno, se portaron mal con los adultos mayores, pues les quitaron el 10,6 por ciento a los jubilados. Por eso, entiendo que hoy se opongan a legislar en esta materia, porque tienen una lógica distinta de la nuestra, que es apoyar a esta gente. Seguramente, consideran que los adultos mayores son poco productivos desde el punto de vista económico; para nosotros, en cambio, la persona humana tiene importancia desde que nace hasta que fallece, y por eso el tema de las pensiones no es menor.
Es de vital importancia que este proyecto se apruebe hoy, pues lo están esperando los adultos mayores de nuestro país.
Quiero mencionar, también, los avances que se han hecho para beneficiar a este sector de personas, tanto por el Fonasa y el INP como por los programas especiales en materia de vivienda, de educación, del Fosis, como el denominado “Más vida para tus años”; o bien, el programa de vacaciones que promueve Sernatur, los beneficios que otorgan las cajas de compensación, en fin. Ése es el trabajo de hoy.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Diputado señor Mulet , ha sobrepasado el tiempo correspondiente a una interrupción, de dos minutos.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Diputado señor Mulet , ha sobrepasado el tiempo correspondiente a una interrupción, de dos minutos.
El señor MELERO.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MELERO .-
Señora Presidenta , más allá del legítimo derecho que tenemos todos los diputados de intervenir y de fijar nuestras posiciones, me parece que el diputado que me antecedió en el uso de la palabra abusó de la interrupción.
Nuestro Reglamento es clarísimo al señalar, en el Nº 12 del artículo 1º, lo siguiente: “Interrupción es una breve intervención de un máximo de dos minutos que tiene por objeto rectificar hechos o precisar conceptos, a los que se está refiriendo el diputado que está haciendo uso de la palabra, quien la concede, con cargo a su tiempo, por conducto del Presidente ”.
Señora Presidenta, se está aplicando mal dicha norma, pues se presta para hacer intervenciones globales y de fondo, con lo cual se impide el uso de la palabra a los diputados ya inscritos.
Para evitar este tipo de situaciones a futuro, pido a la Mesa aplicar el Reglamento como corresponde y para que no se utilice mal el concepto de interrupción.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Observamos la situación, su Señoría. El señor diputado habló solamente dos minutos, pero el tema no correspondía a la interrupción solicitada.
Recupera el uso de la palabra el diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señora Presidenta , todos estamos conscientes de lo dinámico que es el proceso de organización de los adultos mayores. Hoy, el tema de la ancianidad, entre otros, ya no tiene la connotación de antes. La vejez no es sinónimo de enfermedad, sino de oportunidades para aprovechar de manera genuina esa etapa de la vida.
Ojalá que exista en la Cámara de Diputados un amplio consenso para acoger las modificaciones del Senado; que seamos capaces de superar las confrontaciones coyunturales entre nosotros para colocar el acento en la necesidad de contar con una institucionalidad que sirva al adulto mayor. Este es un llamado que hago, más allá de las legítimas diferencias políticas que podamos tener entre quienes forman parte de la Alianza por Chile y quienes integramos la Concertación.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señora Presidenta , para mí es muy grato hablar de esta materia, porque junto con el ex diputado señor Gutenberg Martínez integramos la Comisión Nacional del Adulto Mayor, que, con la presidencia de la señora Marta Larraechea , elaboró las actuales políticas sobre el adulto mayor, las cuales, por supuesto, son susceptibles de ser modificadas y perfeccionadas; pero ya existen. De manera que no se diga que a futuro se elaborarán las políticas relacionadas con el adulto mayor.
Nuestros adultos mayores gozan de algunas de las cosas que en esa oportunidad se elaboraron, con la dirección, reitero, de la primera dama de la nación de ese entonces.
Deseo precisar que ésta es una materia de Estado, razón por la cual no entraré en la politización que algunos quieren hacer del tema.
Creo que el proyecto apunta en el sentido correcto. Se establece un Servicio Nacional del Adulto Mayor que compatibiliza y coordina la mayoría de las acciones que hoy se realizan en diferentes sectores. Sin embargo, a mi juicio está un poco magnificada su estructura, lo que no desvirtúa la necesidad de que exista un ente que coordine y compatibilice las grandes iniciativas que hoy aparecen desperdigadas.
Como diputado de región , me congratulo de que se establezca la regionalización del sistema, es decir, que se entreguen recursos a las regiones a través del Fondo Nacional del Adulto Mayor. En ellas veremos cómo se asignan y se distribuyen, pero ésa es la principal carencia que hoy sufren los miles de clubes del adulto mayor que existen en todo Chile. La mayoría de ellos -y así sucede en el distrito 48, que represento- goza de alguna ayuda de la municipalidad, y el resto, de la buena voluntad de los vecinos.
Tengo la absoluta seguridad de que hay parlamentarios, entre los que me cuento, que son padrinos de más de un centro del adulto mayor, en los cuales se intenta darles una mejor calidad de vida.
Con mis observaciones, efectuadas sobre la base de las modificaciones introducidas por el Senado, creo que la iniciativa apunta en el sentido correcto. Se trata de una materia de Estado que no debe ser politizada.
Hago un llamado sobre la conveniencia de priorizar acciones que, ojalá, minimicen la asistencialidad. El adulto mayor quiere sentirse útil a la sociedad, que se lo emplee, que se lo considere un actor más del quehacer diario. Permitamos que se sientan útiles. No les entreguemos sólo asistencia, sino los recursos y todo aquello que requieran. Así cumpliremos el rol de un Congreso Nacional que mira hacia el futuro y no hacia el pasado.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Ha terminado el Orden del Día. Quedan inscritos seis señoras y señores diputados.
Como no ha terminado la discusión, podemos dejarla para mañana. Sin embargo, si existiera unanimidad, podríamos votar de inmediato el proyecto.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Votemos, señora Presidenta !
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Muy bien. Corresponde votar el proyecto.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
Un señor DIPUTADO .-
Señora Presidenta , ¿quiénes están inhabilitados para votar?
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En su momento leeremos todas las solicitudes de inhabilitación que han llegado a la Mesa.
El señor ROBLES.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ROBLES .-
Señora Presidenta , según entiendo, todos los Comités tienen derecho a hablar cuando se tramita un proyecto. Como el nuestro no ha intervenido, queremos hacer uso de ese derecho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Señor diputado , lo que usted señala es correcto, pero debo plantearlo antes del cierre del debate. Sin embargo, dadas las circunstancias, tiene la palabra su Señoría por cuatro minutos.
El señor ROBLES .-
Señora Presidenta , cada día aumenta la cantidad de adultos mayores, etapa a la que todos llegaremos. Por eso, el proyecto en discusión, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, reviste gran interés para todos.
No me extenderé en las razones que me hacen pensar que este Servicio es importantísimo para toda la población, pues los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra las explicaron ampliamente.
Sin embargo, quiero señalar que si bien el Senado ha mejorado la iniciativa, ésta aún adolece de problemas que deben ser solucionados en el futuro.
Nuestra bancada concurrirá con sus votos a respaldarlo, pero queremos dejar en claro dos cosas:
En primer lugar, lo ya señalado por el diputado señor Luksic , en el sentido de que la eliminación del consejo superior que establecía el proyecto original va en contra de la capacidad de diálogo que este tipo de servicios debe tener con las instancias superiores que gobiernan el país y, sobre todo, del apoyo político que se requiere. Creemos que el Senado cometió un error al suprimirlo, y lo lamentamos, porque resta la posibilidad de que el trabajo de los ministros se oriente también en favor del adulto mayor.
En segundo lugar, nos parecía muy grave que el articulado del proyecto no hubiera considerado las instancias regionales. El Senado corrigió esa omisión al crear los comités regionales del adulto mayor, pero lo hizo en forma bastante imperfecta, pues no les otorga la importancia que deben tener. Además, en la planta del personal de ese servicio, no señala a funcionario alguno para que realice esa labor en las regiones, lo que hace que esos adultos mayores no se sientan representados.
Todos los servicios deben tener un correlato en las regiones; no es posible que sigan dependiendo del nivel nacional. El proyecto debe ser modificado y mejorado en el futuro para integrar a las regiones en el funcionamiento del servicio que se crea.
Desde ya anuncio que presentaremos una moción con el objeto de que, así como el Instituto Nacional de la Juventud y el Sernam cuentan con sus correlatos en regiones, también lo tenga el servicio que hoy se crea.
Es muy importante que aprobemos la creación de este Servicio Nacional del Adulto Mayor, a pesar de las imperfecciones que mencioné, las que deberemos corregir en el futuro.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
La diputada señora María Angélica Cristi solicitó votación separada de las siguientes normas: letra f) del artículo 3º; artículo 12, que pasa a ser 9º; artículo 12, nuevo; artículo 15 y artículo 1º transitorio.
Propongo votar en forma separada esos artículos, y el resto, votarlo en un solo acto.
Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic para plantear una cuestión reglamentaria.
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta , solicito consultar al señor Secretario si es posible dividir la votación de un proyecto en el tercer trámite constitucional.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Señor diputado , las modificaciones del Senado deben votarse una por una. Sólo he propuesto un procedimiento de votación más breve, con el fin de agilizar el trámite.
Solicito el asentimiento de la Sala para proceder en la forma indicada.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación las modificaciones del Senado, salvo las que solicitó votar en forma separada la diputada señora María Angélica Cristi.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvo el diputado señor
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación la modificación a la letra f) del artículo 3º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 1 abstención.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación la modificación al artículo 12, que pasa a ser 9º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 2 abstenciones.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Debido a que el tablero electrónico no registró el voto de varios señores diputados, se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abtuvieron los diputados señores:
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación el artículo 12, nuevo, propuesto por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 1 abstención.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación el artículo 15, nuevo, propuesto por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 1 abstención.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación la modificación al artículo 1º transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobada.
Quedan aprobadas las modificaciones propuestas por el Senado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
-La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Informa que se encuentra presente en la tribuna de honor una delegación de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, encabezada por el honorable diputado don José Rijo. Lo acompañan parlamentarios y funcionarios de esa Corporación, quienes se encuentran de visita en nuestro país.
-Les da un cariñoso saludo.
-Aplausos.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DE EVALUACIÓN DE LAS LEYES. (Votación).
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 69, que crea una comisión para evaluar la calidad de las leyes.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 1 abstención.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Debido a que el tablero electrónico no registró el voto de varios señores diputados, se va a repetir la votación.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE PROBLEMAS PROVOCADOS POR RELLENOS SANITARIOS EN LA REGIÓN METROPOLITANA.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 71.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
De los señores Álvarez-Salamanca, Monckeberg, Palma, Kuschel, Galilea, don José Antonio; Becker, Delmastro, Longton, Bayo e Hidalgo.
“Considerando:
El rechazo por parte de la honorable Cámara de Diputados de la acusación constitucional deducida en contra del intendente de la Región Metropolitana.
Que, a pesar de lo anterior, y desde la perspectiva medioambiental y sanitaria, existe la certeza de que se han vulnerado deberes legales al autorizar el funcionamiento y declarar ambientalmente aptos los proyectos de relleno sanitario de Santa Marta, de Talagante, y Santiago Poniente en la Región Metropolitana.
Que durante el estudio de la acusación constitucional quedó en evidencia, a pesar de su rechazo, que no existió una adecuada coordinación entre los servicios públicos encargados de supervigilar o fiscalizar los citados proyectos.
La Cámara de Diputados acuerda:
Mandatar a la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la honorable Cámara de Diputados para que se constituya en Comisión investigadora, con el objeto de conocer en su verdadera dimensión los problemas sanitarios provocados por los rellenos sanitarios Santa Marta, de Talagante, y Santiago Poniente, ambos de la Región Metropolitana.
La citada comisión deberá evacuar, en un plazo no superior a 60 días, un informe detallado de la investigación realizada proponiendo, de ser necesario, las modificaciones legales para que situaciones como las acontecidas no vuelvan a producirse en ninguna región del país”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Delmastro.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , después de la discusión que tuvimos con motivo de la acusación constitucional deducida en contra del intendente de la Región Metropolitana, señor Trivelli , quedó de manifiesto una serie de anomalías e irregularidades que se habrían cometido en el transcurso de la tramitación para instalar los vertederos Santa Marta , en Talagante, y Santiago Poniente, en Maipú.
De hecho, quedaron consignadas en la investigación y en el informe de la Comisión, actuaciones que simplemente traspasaron la frontera de lo legal al atropellar diversas disposiciones de la ley sobre bases del Medio Ambiente, que la Cámara tiene la obligación y la responsabilidad de controlar y de fiscalizar.
En ese sentido, al fracasar la acusación constitucional por las razones políticas que todos conocemos, consideramos necesario que la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, en la cual se gestó la presentación de la acusación por la mayoría de sus integrantes, sea la que finalmente investigue hasta llegar al fondo del problema.
En lo que respecta a la instalación de vertederos sanitarios, se ha sentado un precedente que puede repetirse en otras regiones.
Solicito que los diputados presentes en la Sala apoyen este proyecto de acuerdo, con el objeto de que la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente se aboque a investigar esos hechos y a recopilar antecedentes para reformular y modificar la ley de Bases del Medio Ambiente, porque contiene normas que no han funcionado.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jiménez.
El señor JIMÉNEZ .-
Señor Presidente , en su oportunidad, junto con los diputados señores Meza , Pareto , Navarro y Sánchez hicimos un cuestionamiento de fondo respecto de la política sobre residuos sólidos domiciliarios.
Cuando se vio la acusación constitucional deducida en contra del intendente de la Región Metropolitana, propusimos la idea de ir al fondo del asunto, ya que la acusación se había politizado, como todos pudimos comprobar. Entonces, pedimos que se nos permitiese abordar una serie de irregularidades y abusos que se han cometido a raíz del problema de la basura. Por ello, el espíritu de fondo del proyecto de acuerdo es encargar esta tarea a la Comisión de Recursos Naturales. No obstante, a veces deben tomarse los cuidados del caso, pues así como hubo voluntad unánime -como lo señaló el diputado señor Delmastro - para aprobar dicha idea, me parece que debió existir un poquito de generosidad y presentar esta iniciativa en conjunto con representantes de las demás bancadas, para que no apareciera como una idea pensada sólo por un sector de la Cámara.
No obstante lo anterior y efectuados los reparos formales, solicito aprobar el proyecto de acuerdo a fin de ir al fondo del asunto, en particular en lo que respecta a los vertederos de Santa Marta, en Talagante -comuna del distrito que represento-, y del ubicado en la comuna de Maipú.
Pido que se entreguen facultades especiales a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, que preside el diputado señor Navarro , con el fin de enfocar el problema a nivel nacional y que, como resultado de la investigación, se proponga una modificación al marco regulatorio que vaya en defensa no sólo del medio ambiente, sino también de los ciudadanos de comunas modestas en las cuales se han emplazado esos vertederos, que terminan recibiendo la basura que se genera en otros sectores y en otras comunas de la misma región.
Llamo a aprobar por unanimidad el proyecto de acuerdo en debate.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE DERRAMES DE COMBUSTIBLES EN EL RÍO ACONCAGUA.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 72.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 72, de la señora Soto, doña Laura, y de los señores Vargas, González, don Rodrigo; Paredes, Vilches, Jaramillo, Forni, Ibáñez, don Gonzalo, y Sánchez.
“Considerando:
Que, durante el año en curso, se han producido cuatro derrames de petróleo en la Refinería de Petróleos de Concón (RPC), todos los cuales fueron catalogados como desastre ecológico para el río Aconcagua, en la Quinta Región.
Que en el sector La Boca, del afluente antes mencionado, coexiste una diversidad de aves migratorias y moluscos, al igual que en el sector La Isla, los cuales fueron afectados por sendos derrames de crudo tipo Fuel Oil N° 6, combustible utilizado para calderas industriales, el cual es de alta viscosidad.
Que en el caso del sector La Isla, colindante al sector rural Mauco, el derrame de hidrocarburos de petróleo del oleoducto accidentado corresponde al tramo Concón-Quintero, y uno de los problemas más serios sería la posible contaminación de las napas subterráneas de aguas.
Que ya se había solicitado, a través del Oficio N° 168 de esta Corporación, al ministro de Minería , al gerente de RPC y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que informaran de diversos hechos, cuya responsabilidad sería de la RPC.
Que hasta la fecha no se ha puesto en conocimiento los resultados del monitoreo post-derrame de hidrocarburos de petróleo producido por la rotura de ductos de propiedad de la Refinería en el sector Mauco, en el mes de mayo; en el sector La Boca, en el mes de junio; y en el sector La Isla, en el mes de julio.
Que tampoco se ha informado sobre la acumulación de hidrocarburos de petróleo en las fases internas de producción y los sistemas de evacuación que tienen éstos, y los planes de contingencia, en caso de emergencia, en estas fases internas de la RPC.
Que, asimismo, no se ha dado a conocer si la RPC efectúa periódicamente políticas de control total respecto del personal de operaciones que trabaja en sistemas de turno, y si en este control se consideran situaciones de alcoholismo, drogadicción y estrés, y cuáles son las soluciones que la empresa aplica al respecto.
Que, también se pidió que se informara si existe “fatiga” de materiales y si la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha efectuado alguna evaluación sobre la calidad y tiempo útil de los materiales e instrumentos, tanto mecánicos y eléctricos, como válvulas, sistemas de bombeo, electricidad, subsistemas de información y control total.
Que a raíz de los derrames de combustible antes mencionados, los daños al ecosistema del río Aconcagua son incalculables, al igual que las pérdidas fiscales que esto ha provocado.
La Cámara de Diputados acuerda:
Mandatar a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente se constituya, por un período de 60 días, como Comisión investigadora de los hechos acaecidos en la Refinería de Petróleos de Concón (RPC), a fin de determinar las responsabilidades en los daños provocados en el ecosistema del río Aconcagua por los sucesivos derrames de combustible, se establezca la idoneidad de las medidas de seguridad y planes de contingencia que toma la empresa para prevenir y afrontar, cuando acontecen, los derrames de combustibles.
Asimismo, la Comisión deberá informar si se han adoptado, por parte de las autoridades, las medidas de mitigación del impacto ambiental y de reparación de los daños ambientales causados, especialmente, en el caso de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema), el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, en su calidad de autoridad sanitaria ambiental; la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Además, la Comisión deberá informar a la Sala sobre la idoneidad de nuestra normativa jurídica ambiental, en materia de prevención y mitigación de los daños ambientales causados por derrames de combustibles.
Para su buen cometido, la Comisión podrá constituir in situ en el lugar donde acontecieron los derrames, citar a declarar a autoridades públicas e invitar a personas que no invistan el carácter de funcionarios públicos”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alfonso Vargas.
El señor VARGAS .-
Señor Presidente , mediante este proyecto de acuerdo, suscrito por diputados de distintas bancadas, se mandata a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente para que se constituya, por un plazo de sesenta días, en investigadora de los derrames de petróleo efectuados por la Refinería de Petróleo de Concón.
Durante este año han ocurrido cuatro derrames, cifra fuera de lo normal. A pesar de que a través de nuestra Corporación se han enviado oficios al ministro, al gerente de la RPC y al superintendente de Electricidad y Combustibles para que nos informen sobre lo que pasa, no hemos tenido respuesta.
Nos interesa saber si los problemas se deben a fatiga de materiales o a falta de control por parte del personal. Consideramos necesario efectuar una investigación al interior de la RPC, y que los organismos encargados de velar por que no ocurran estas situaciones -el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, la Comisión Regional del Medio Ambiente, Corema , y el SAG- hagan un chequeo de lo ocurrido allí.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , estamos muy preocupados por lo ocurrido durante el último tiempo en la Refinería de Petróleo de Concón, no sólo por los cuatro derrames de petróleo -declarados como desastre ecológico para el río Aconcagua, de la Quinta Región-, sino porque, además, hubo dos llamados de atención que no se hicieron públicos.
Aparte de lo señalado por el diputado Alfonso Vargas , existe allí una situación muy preocupante: tenemos la sospecha de que los operadores hacen doble turno, y es posible que algunos puedan estar involucrados en el consumo de drogas y de alcohol. Esto es muy inquietante porque el día de mañana podría ocurrir un desastre aun mayor: como la RPC está muy cercana a una parte de la población de Concón, de ocurrir algo más grave, sin ser alarmista, podría volar todo ese sector.
Por eso, consideramos apropiado mandatar a la Comisión de Recursos Naturales para que, en un plazo de 60 días, investigue la situación descrita, sin perjuicio de que las autoridades encargadas de prevenirla asuman su responsabilidad.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , me gustaría saber por qué no se trató el proyecto de acuerdo Nº 70.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ese proyecto de acuerdo fue retirado por sus autores, señora diputada.
VII. INCIDENTES
MALVERSACIÓN DE FONDOS FISCALES EN SERVIU DE IQUIQUE. Oficios.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez.
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señor Presidente , a través de la prensa de Iquique se ha informado profusamente acerca de un problema que ha causado sorpresa y preocupación en la ciudadanía: el fraude ocurrido en el Serviu de la Primera Región , por el supuesto mal uso de recursos públicos destinados a obras de pavimentación de calles y pasajes de la población La Tortuga, de Alto Hospicio. Trascendió que la malversación bordearía los 3 mil millones de pesos.
La cifra, ratificada por la Comisión investigadora del consejo regional, correspondería a fondos comprometidos por el gobierno regional, vía Fondo Nacional de Desarrollo Regional, para concretar obras de pavimentación en el marco del convenio Ministerio de Vivienda y Urbanismo-gobierno regional, Minvu-Gore.
A pesar de que hasta ahora sólo se ha hablado de una malversación de fondos fiscales del orden de los 150 millones de pesos, el propio ministro de Vivienda , señor Jaime Ravinet , ordenó instruir un sumario y designó fiscal a don Sergio Cerda , con el fin de aclarar lo manifestado por consejeros regionales, en el sentido de que estarían comprometidos 800 millones del Fondo de Desarrollo Regional y cerca de 2.400 millones de recursos ministeriales.
Fuentes vinculadas al caso han señalado que el abultado monto comprometido en dicha malversación se debería a un especial modus operandi: el Serviu realizó un concurso público para licitar obras de pavimentación en la población La Tortuga, de Alto Hospicio; la licitación fue adjudicada y se destinaron los recursos correspondientes. Sin embargo, transcurridas tres semanas, en atención a que se trataba de calles y pasajes aún sin nombres por constituir obras nuevas, se solicitó al municipio la asignación de los mismos, lo que habría dado lugar a un nuevo llamado a licitación, con la correspondiente destinación de nuevos recursos.
En razón de la gravedad de los hechos por la malversación de fondos públicos y con el objeto de hacer transparencia al respecto, solicito que se oficie a la Contraloría General de la República para que, en virtud de sus facultades fiscalizadoras, investigue los hechos denunciados, y al Consejo de Defensa del Estado , a fin de que se haga parte de la investigación y, de ser necesario, entregue los antecedentes a la justicia.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
AGILIZACIÓN DE TRABAJOS DE REPARACIÓN DE CAMINO COSTERO ENTRE IQUIQUE Y TOCOPILLA. Oficio.
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señor Presidente , durante sesenta años los habitantes de Tocopilla e Iquique lucharon por tener su camino costero, obra que se concretó en 1996 y que dio resultados más allá de los esperados para la minería, el transporte y el turismo, por la belleza del sector. Se le dio un uso generalizado que desplazó a la Carretera Panamericana, generando ahorro en combustible y en tiempo.
Sin embargo, pese a que la ciudad de Iquique se caracteriza por cálidas temperaturas y clima privilegiado, en los primeros días de julio un fuerte temporal de viento y lluvia dejó cientos de damnificados, afectando principalmente a las personas de más escasos recursos, quienes, con impotencia, vieron cómo la insólita lluvia mojaba sus habitaciones y dejaba inservibles las pocas pertenencias de sus hogares, además de provocar daños estructurales en cientos de construcciones.
Uno de los más afectados fue, precisamente, el camino costero que une Iquique con Tocopilla, en particular, en el sector de Tocopilla. Ello ha impedido usarlo, con las graves consecuencias económicas que implica volver a usar la Carretera Panamericana, aparte de crear serias dificultades a muchas personas, especialmente a los pescadores que habitan las caletas a lo largo de la ruta, los que deben trasladarse a la ciudad a comprar mercaderías o por motivos de salud, de trabajo o de estudios. Al no permitirse el paso de vehículos por la zona quedan prácticamente aislados.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas con el objeto de que ordene la agilización de los trabajos de reparación de la mencionada ruta, a fin de resolver una situación que está perjudicando gravemente a los habitantes de Iquique y de Tocopilla, y, por supuesto, a los viajeros en general.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
RECORRIDOS TRONCALES Y TRANSPORTE DE CARGA PESADA EN SEGUNDA REGIÓN. RECURSOS DESTINADOS POR MUNICIPIOS A GRUPOS DE LA TERCERA EDAD. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , la semana recién pasada fuimos partícipes de una situación muy compleja ocurrida en Antofagasta por la mala interpretación del decreto Nº 212 hecha por el seremi de Transportes de esa región. Dicho decreto se refiere, entre otras cosas, a las variantes de tránsito y a los recorridos troncales, y en él se basan las peticiones de los propietarios de taxis colectivos de nuestra ciudad. La comunidad ha sido testigo del absoluto desorden existente en Antofagasta en materia de tránsito vial.
Atendida esa situación, en primer lugar, pido que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , con el objeto de que, para su mejor comprensión, haga una aclaración del artículo 9º del decreto Nº 212, de manera que las autorizaciones de cambio de recorrido troncal en Antofagasta, específicamente en lo que dice relación con los taxis colectivos, estén bien fundamentadas.
En segundo lugar, pido que se oficie al mismo ministro , a fin de expresarle la preocupación de los empresarios del transporte de carga de Antofagasta, porque la autorización para transportar cargas superiores a 90 toneladas debe ser solicitada a nivel central, es decir, al ministerio. Esta situación los complica demasiado, por cuanto éste demora un mes, un mes y medio y hasta dos meses en autorizarlos para trasladar los pesados materiales de infraestructura y equipamiento que requiere la minería.
Por último, a raíz de la reciente aprobación del proyecto relativo a la tercera edad, pido que se oficie a los alcaldes de todos los municipios de la Segunda Región, a fin de que nos informen sobre los recursos destinados a esos grupos el año recién pasado, y los que se entregarán en 2002.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indiquen a la Mesa.
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A SEGURIDAD CIUDADANA EN COMUNAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Oficios.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , quiero referirme a las opiniones sobre la delincuencia vertidas por miembros de la Concertación a través de los medios de comunicación, según las cuales cuestionan a los alcaldes de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente, quienes afirman que en sus comunas habría aumentado el temor de los ciudadanos por la delincuencia. De nuevo se hace un comentario descalificatorio en contra de Joaquín Lavín, con el argumento de que habría abandonado su batalla contra la delincuencia. De paso, se mencionan otras comunas dirigidas por alcaldes de la Oposición.
Sin embargo, una simple mirada a las estadísticas nos demuestra que los dichos del señor Mulet y del subsecretario del Interior no se ajustan a la realidad, porque las comunas en las cuales existe más temor por la delincuencia son La Granja, La Cisterna, Pedro Aguirre Cerda , El Bosque, San Miguel , Maipú y La Florida. La Cisterna y La Florida son las únicas que tienen alcaldes de la Oposición. En ninguna parte figura la de Santiago; por el contrario, en un análisis aparte se dice que en esa comuna el temor de los ciudadanos a ser asaltados ha disminuido en forma ostensible, lo cual demuestra que aquí existe la clara intención de atacar a Joaquín Lavín , que se ha convertido en el leitmotiv de la Concertación.
Por lo tanto, con el objeto de refutar tales acusaciones, pido que se oficie al ministro del Interior, con el propósito de que nos informe a qué municipalidades ese ministerio ha asignado fondos para la seguridad ciudadana y si posee antecedentes que permitan determinar la forma en que los delincuentes se desplazan de una comuna a otra, a fin de establecer en qué medida ha aumentado la delincuencia.
Asimismo, solicito que se oficie al ministro de Defensa, a fin de que nos informe en qué comunas de la Región Metropolitana se ha aumentado la dotación de Carabineros y se ha mejorado la infraestructura para la vigilancia policial.
En suma, deseo saber qué se ha hecho con los fondos destinados a la seguridad ciudadana, qué comunas han resultado beneficiadas y si se ha ayudado a aquellas en las cuales existiría más temor a la delincuencia.
Insisto en que me parecen escandalosos y exagerados los permanentes ataques de que es objeto el alcalde de Santiago. En no más de dos minutos he podido refutarlos, a pesar de no contar en este momento con todos los antecedentes pertinentes.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores René Manuel García y Accorsi .
REPARACIÓN DEL CAMINO QUILLAGUA-LA TIRANA. INFORMACIÓN SOBRE ÍNDICE DE CESANTÍA EN TOCOPILLA. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Escobar.
El señor ESCOBAR .-
Señor Presidente , en primer lugar, adhiero a la petición del diputado Ramón Pérez , relacionada con la pronta reparación del camino costero Tocopilla-Iquique. El Ministerio de Obras Públicas ha demostrado ser negligente, ya que ha pasado mucho tiempo y no ha solucionado ese grave problema, el que, a su vez, está ocasionando el deterioro de la otra vía, la Carretera Panamericana.
Por eso, por intermedio del ministro de Obras Públicas , pido oficiar al director de Vialidad , a fin de que ordene la pronta reparación del camino que une Quillagua con La Tirana, a la altura de La Tirana, por la Panamericana Norte. Allí existen hoyos enormes desde noviembre del año pasado, los que no han sido reparados, lo cual provoca volcamientos y otros graves accidentes. Dicha situación se ve agravada porque el camino costero no está habilitado.
En segundo lugar, en relación con la información publicada en la prensa nacional por el Instituto Nacional de Estadísticas, INE, relacionada con la cesantía existente en el país, debo manifestar que desconozco la magnitud que ésta tiene en la provincia de Tocopilla, Segunda Región, a pesar de que estamos ciertos de que es muy importante.
Por lo tanto, pido que se oficie al director del INE, por intermedio del ministerio correspondiente, a fin de que nos entregue información acabada respecto de esta materia.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
DEFICIENCIAS EN FISCALIZACIÓN SANITARIA DE LECHE EN PASO CARDENAL SAMORÉ. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Recondo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , quiero denunciar en la Cámara, una vez más, la difícil y crítica situación que está viviendo el agro chileno y la ganadería tradicional, en particular los productores de leche de la Décima Región.
A raíz de algunos hechos constatados en los últimos días, puedo afirmar que estamos en presencia de una agudización de la crisis lechera en el país. En mi modesta opinión, creo que comenzaremos a vivir los peores momentos de esta crisis que está afectando a nuestra agricultura. Lo señalo porque hace algunos días, una de las más importantes industrias del país, Parmalat, decidió, en forma unilateral y arbitraria y sin aviso previo, suspender la compra de leche a un importante número de productores, a partir de agosto, decisión que, con toda seguridad, será imitada por otras industrias.
Ahora bien, esto se debe a dos razones fundamentales: primero, porque las industrias están importando el equivalente de la producción que han dejado de comprar en el mercado nacional, beneficiándose de las distorsiones en los países vecinos debido a la aguda crisis económica que están viviendo, y, segundo, porque están aprovechando, además, las preferencias arancelarias que les otorga el acuerdo con el Mercosur.
Esta realidad agudiza aún más la crisis lechera, la que puede intensificarse en los próximos días, cuando miles de productores de leche no tengan a quién entregar su producción, ya que esta escalada iniciada por Parmalat será, por cierto, seguida por otras industrias.
Sin duda, no estaríamos viviendo esta situación si se hubieran adoptado las medidas que los agricultores han solicitado en forma reiterada, como el tratamiento arancelario preferencial, para evitar los efectos de las distorsiones existentes en los países vecinos.
Pero hay más. Hoy conocimos un hecho que agudiza el problema: en Osorno se detectó la presencia de cuatro o cinco camiones cargados con mantequilla proveniente de países del Mercosur. Esto nos demuestra que se siguen importando productos lácteos, aprovechando las distorsiones económicas generadas en los mercados vecinos. Pero lo más grave de esa situación es que se constató que el producto no cumplía con las exigencias sanitarias de nuestro país, en cuanto a que la leche utilizada en la elaboración de la mantequilla sea pasteurizada dos veces. Debido a ello, se ordenó que esos camiones regresaran a sus países de origen.
Lo más peligroso -llama la atención- es que esos camiones hayan cruzado la frontera de nuestro país salvando las barreras que tiene el Servicio Agrícola y Ganadero, en este caso, en el paso Cardenal Samoré , por el cual ingresaron los vehículos.
La llegada hasta Osorno de camiones con productos que no cumplían con las exigencias sanitarias demuestra que el patrimonio sanitario no está debidamente resguardado por los servicios públicos que tienen esa misión. La situación descrita es extremadamente grave. Siempre hemos creído que nuestras autoridades sanitarias resguardan el importante patrimonio que hemos logrado conseguir como país y que hoy nos otorga algunas ventajas competitivas: la sanidad de nuestros animales y de nuestros productos. De manera que este hecho está poniendo una luz de alerta respecto de la necesidad de intensificar el control sanitario.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Agricultura , a fin de que explique a esta Corporación las razones por las cuales el SAG -organismo dependiente de su cartera- no fiscalizó el ingreso de ese producto a nuestro país. Asimismo, solicito que nos informe si se aplicarán las sanciones que corresponda a los funcionarios responsables de no haber efectuado una adecuada fiscalización en un paso fronterizo tan importante como el de Cardenal Samoré.
Para terminar, pido que se haga llegar copia de mi intervención a las organizaciones gremiales de la Décima Región.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa y de quien habla.
HOMENAJE A PERIODISTA GONZALO CRUZAT BIZAMA. Oficio.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA (de pie).-
Señor Presidente , en representación de la bancada Demócrata Cristiana, deseo expresar un sincero reconocimiento al periodista y corresponsal del diario “El Mercurio”, señor Gonzalo Cruzat Bizama , por su destacada trayectoria, excelente trabajo periodístico e inigualables condiciones humanas.
En muy pocas ocasiones rendimos homenajes de este tipo para poner de relieve una noble vocación, necesaria para la construcción y canalización de la opinión pública y la narración de nuestra historia: el periodismo. Hoy hablamos del periodista, del reportero y corresponsal; de quien durante años contribuyó a narrar episodios fundamentales de la tramitación de nuestras leyes.
Hoy aprovechamos esta ocasión para rendir homenaje, con firmeza y justificación, a quien deja el Congreso Nacional. Por lo mismo, podemos hablar con mucha validez y tranquilidad, porque nuestro homenaje podría ser interpretado como una actitud interesada, de simpatía forzada para lograr algún beneficio, si se tratara de alguien que permanecerá en este recinto. Pero no es el caso. Esta intervención tiene, a todas luces, un fin noble, desinteresado, justo y transparente.
Gonzalo Cruzat Bizama se va, deja la corresponsalía del Congreso Nacional, del Poder Legislativo, después de haber ejercido su función periodística por espacio de 14 años. Inició sus actividades dos años antes de la reinstalación del Congreso Nacional, cubriendo, columna tras columna, la construcción de este edificio.
“Tuvimos que aprender de todo”, señaló en alguna oportunidad. Es cierto, debimos asumir una nueva realidad, pero, sobre todo, aprender a conocernos y a convivir, dentro del edificio, periodistas y parlamentarios.
Gonzalo Cruzat , nuestro amigo, ha sido un gran profesional, como pocos: objetivo, veraz, inteligente. Ha llevado a la prensa, con magistral maestría y claridad, el quehacer legislativo, el debate, los proyectos de ley, la vida parlamentaria.
Es un testigo de la historia que ha descrito, con su pluma, el desarrollo y consolidación institucional, construidos por este Congreso Nacional, con sus actores: diputados y senadores. Sus informaciones han sido un verdadero aporte al conocimiento y comprensión del tema legislativo.
Era una misión muy difícil, y aún lo es. Fue una escuela que, con claridad y precisión, marcó un estilo, nunca con pasión o mala intención; jamás con parcialidad o discriminación. Gonzalo es un periodista genuino que practica la verdadera esencia de la información.
Rescatamos de Cruzat su moderación, su raciocinio, su equilibrio en la polémica, no más allá ni más acá de lo que le correspondió decir o informar.
Si ha preferido otras opciones y se dirige hacia otros rumbos, es porque seguramente ha cumplido una etapa cierta en los objetivos del medio periodístico a que pertenece. La prensa seguirá desarrollándose en su área. Los periodistas pasarán, no como las instituciones, que permanecen. Las personas cumplen etapas y pasan, pero la huella de Gonzalo Cruzat quedará. Le expreso, entonces, este reconocimiento.
Personalmente, lo conocí en 1990, a la vuelta de la democracia, en mi primer período parlamentario. Está claro que todos hicimos grandes esfuerzos y gestos de tolerancia y de comprensión para echar a andar nuestra institucionalidad. Todos los partidos, los políticos, los parlamentarios y líderes sociales, estuvimos junto al rol vital y determinante que le correspondió desempeñar a la prensa.
“Su sacrificio, su esfuerzo, el desprendimiento de lo suyo y de lo personal, por los demás, el trabajo de representación, a veces cuestionado de los parlamentarios -dice él-, me hace sentir reconfortado por haber trabajado en este medio”.
Resaltamos de este gran reportero o corresponsal el honor de haber sido dirigente del Colegio de Periodistas en la década de los 80, posición desde la cual jugó un papel importante en la lucha por la libertad de prensa y de expresión y por su recuperación.
Estudió periodismo en la Universidad Católica de Chile entre 1964 y 1969; se recibió de periodista.
Gonzalo ha informado bien a la gente, en circunstancias de que es difícil entender la complejidad de una ley, por el factor legislativo, para transmitirla por la prensa.
Desde Valparaíso, resurgía en aquellos tiempos la historia política en democracia. En el Congreso Nacional se tejía la estructura jurídica social del país. Gonzalo entrevistaba a los actores políticos, informaba y la prensa cumplía su rol y finalidad.
¿Te acuerdas, Gonzalo , de la primera ley de Pesca? ¿Te acuerdas de las leyes Cumplido, de la reforma tributaria, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, de las primeras leyes tipo despachadas en los primeros años de funcionamiento del Congreso, tratadas desde altas horas de la madrugada hasta terminar su conocimiento y despacho?
Gracias, Gonzalo , por tu aporte. No cabe duda de que el Congreso Nacional te debe mucho, tanto como un reconocimiento y el sentimiento profundo de gratitud ciudadana por tu gran aporte a la patria.
Solicito, señor Presidente , que este discurso sea enviado al medio periodístico donde trabaja don Gonzalo Cruzat y que, en forma especial, se le transmita a él.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Felicito al diputado señor Ojeda por este homenaje. Ojalá todos se rindieran cuando las personas escuchan y pueden sentir cariño y afecto.
El discurso de su Señoría se enviará al señor Cruzat , al diario donde labora y al Colegio de Periodistas, en nombre de los diputados presentes, de los cuales el señor Secretario está tomando debida nota.
La Mesa también adhiere al homenaje rendido al estimado señor Gonzalo Cruzat .
TRASLADO A BAQUEDANO DE PODER DE COMPRA DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Resta un minuto al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , solicito que se envíe oficio al seremi de Minería de la Segunda Región para que aclare sus dichos y la decisión que ha tomado de trasladar el poder de compra de Enami, que actualmente se ubica en Salar del Carmen, comuna de Antofagasta, al sector de Cerro Dominador , comuna de Sierra Gorda.
El estudio realizado por los municipios de Baquedano y de Sierra Gorda, en conjunto con la asociación minera, determina que el mejor lugar para el funcionamiento de ese poder es la comuna de Baquedano, porque significa menores gastos para los usuarios del servicio. Además, el seremi de Minería ha tenido en cuenta para su decisión el estudio a que me he referido, financiado con fondos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la Segunda Región, el cual se hizo con un sentido bastante técnico.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de las bancadas de la Democracia Cristiana, de Renovación Nacional, de la UDI, del Partido Socialista y del Partido por la Democracia que lo expresan, más el de quien preside.
PETICIÓN DE RENUNCIA DEL DIRECTOR DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO. Oficio.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez por tres minutos.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , el viernes 26 de julio se celebraron los treinta cinco años de existencia del Servicio Agrícola y Ganadero. Estuve presente en el aniversario de esa institución, después de casi cinco años de dejar su dirección. Por eso, quiero compartir con usted una situación difícil de entender.
Minutos después del acto con que se festejaron los treinta y cinco años del SAG, se le pidió la renuncia al director nacional, lo que me pareció falto de delicadeza y poco fino. No fue, a mi juicio, el momento oportuno. Debió esperarse otro día y otra circunstancia, en especial si se considera que las agencias fito y zoosanitarias del Servicio prestigian a Chile y son una suerte de llave maestra para abrir los mercados externos.
En un país como el nuestro, donde la apertura de los mercados internacionales es esencial para la viabilidad del modelo económico, resulta fundamental que la autoridad sanitaria tenga un respaldo político institucional de primer orden. Cualquier decisión que se adopte sobre la persona del director del SAG, más aún en tiempos en que existen conflictos que afectan su labor -el caso de la influenza aviar, por ejemplo-, puede generar inquietud en nuestros socios comerciales, que observan de cerca la acción del Servicio Agrícola y Ganadero en materia fito y zoosanitaria.
No pueden tampoco -lo digo con mucho respeto- intereses políticos subalternos actuar como factores en contra de nuestra imagen internacional en materias que afectan el comercio internacional, como los temas fito y zoosanitarios, o simplemente sanitarios.
Es más, atendido el carácter de política de Estado que aplica el SAG, en tanto autoridad certificadora sanitaria, es posible postular que en el futuro el cargo de director nacional deje de ser de exclusiva confianza del ministro del ramo y se convierta, simplemente, por la importancia del servicio, en una autoridad que esté más allá de la contienda política, con lo cual se daría estabilidad a una función esencial en una economía de libre mercado.
Solicito oficiar al ministro de Agricultura, con copia al ministro del Interior, para que nos informe sobre las causales por las cuales se pidió la renuncia al director del SAG en las circunstancias descritas -aunque entiendo que se trata de un funcionario de exclusiva confianza-, las que me parecen absolutamente descomedidas e inconvenientes para el país.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados del Partido por la Democracia, de la Democracia Cristiana, de Renovación Nacional, de la Unión Demócrata Independiente y del Partido Radical Social Demócrata que lo hacen presente.
HOMENAJE A PERSONAS DE LA TERCERA EDAD QUE HACEN PATRIA EN EL CAMPO CHILENO.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente, estoy muy contento porque hoy se aprobaron en la Corporación las modificaciones del Senado al proyecto que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Muchos señores diputados hicieron brillantes exposiciones, en las que dieron a conocer importantes fundamentos para apoyar la iniciativa. Sin embargo, en ningún momento escuché que alguno se refiriera a los viejitos que viven en el campo chileno, a aquellos que llevan siglos haciendo patria, con tremendo esfuerzo.
Digo esto porque existe un elemento que nos debe preocupar, cual es que cada día más jóvenes se van a las ciudades en búsqueda de oportunidades y alternativas laborales que en el campo son muy escasas.
Sabemos que no existe una política claramente definida que regule la agricultura, de manera que la “modernización” llega con la ayuda de algunos compatriotas que quisieran ver los campos desocupados y generar cordones o bolsones de miseria en los pueblos medianos del mundo rural.
Los discursos, en términos generales, se refirieron a todos los viejitos y viejitas, personas de la tercera edad, adultos mayores. Pero hay una diferencia muy grande entre quien vive en una ciudad -cuenta con la posibilidad de integrar comités, consejos o clubes de adultos mayores- y el que habita en el campo, que ignora tales instancias.
Por eso, llamo la atención de la Corporación porque, mientras sea parlamentario y represente a 15 comunas eminentemente rurales, agrícolas, con una agricultura campesina de subsistencia tradicional, sacaré la voz por los que han dado toda una vida a la patria, lo mejor de su juventud.
Por eso, aun cuando me alegro mucho de que se hayan aprobado las modificaciones al proyecto que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, me gustaría que en el espíritu y en la letra de la futura ley, en su puesta en práctica, se considere a los viejitos y viejitas del campo -son cerca de un millón-, quienes han hecho patria y soberanía a kilómetros de las grandes ciudades, a pesar del barro en el invierno o del sol inclemente en el verano.
No he querido dejar pasar la oportunidad de hablar en la hora de Incidentes para manifestar mi sentimiento respecto de este sector de la tercera edad, del adulto mayor campesino.
He dicho.
ACTUACIÓN DE LA EMPRESA AZUCARERA NACIONAL, IANSA, CON LOS PRODUCTORES DE REMOLACHA. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo por tres minutos y medio.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , con profunda decepción me referiré a recientes actuaciones comerciales de la empresa Iansa, la cual, abusando de su condición de monopsónica en el mercado chileno, ha impuesto condiciones y trabas de tal magnitud a los productores de remolacha que ha puesto en grave riesgo social a miles de familias chilenas del sur del país.
Con pena señalo que me siento defraudado por la actitud de esta empresa, la cual, gracias a la acción concertada de decenas de parlamentarios de la bancada agrícola, ha conseguido las salvaguardias que le permiten seguir operando y dando continuidad a su rol de única procesadora de azúcar de remolacha del país. Ahora esta empresa, en lo que constituye un verdadero abuso, una vez superados sus problemas se ensaña con los agricultores remolacheros, cercenando la cantidad de siembras contratadas y rebajando su precio.
En el distrito 54, de la Décima Región de Los Lagos, que represento, existe la planta Rapaco , cuyos ejecutivos en los últimos días han dicho que se comprará la producción de sólo cuatro mil hectáreas, 45 por ciento menos que en la temporada anterior.
Además, se ordenó la reducción de un cincuenta por ciento de los denominados bonos de flete, esenciales para no aumentar los costos de producción de los agricultores, y se agregó un cargo de diez dólares por hectárea sembrada por concepto de gastos de administración de cuenta corriente -¡qué curioso!-, con lo cual Iansa tendrá pingües ganancias, ya no sólo como compradora sino como administradora de los contratos, cuestión que, a mi juicio, es sospechosa de ilegalidad...
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor JARAMILLO .-
...más aún cuando por esa vía recaudará un millón y medio de dólares.
Lamentablemente, mi denuncia requiere de más tiempo, y como éste ha terminado, trataré de que mi bancada mañana me conceda los minutos necesarios para seguir ahondando sobre un tema que es delicado para el sur de Chile y que no he podido terminar de exponer.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Señor diputado, la Mesa no es responsable del tiempo que se le ha dado y no podemos modificar el listado que nos hacen llegar las distintas bancadas.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , de todos modos, solicito oficiar al ministro de Agricultura y al fiscal nacional Económico, a quien pido que se le haga llegar copia de mi intervención.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican a la Mesa.
Informo a los señores diputados, sobre todo a los nuevos, que cuando las bancadas no tienen tiempo para que todos sus miembros den a conocer hechos importantes de sus distritos o de otra índole, pueden solicitar el envío de oficios en virtud del artículo 294 del Reglamento de la Corporación.
Incluso, diariamente debo firmar un número importante de oficios que piden los colegas que no han alcanzado a intervenir en la hora de Incidentes, los cuales son remitidos igual como si los hubiesen pedido en la Sala. Es imposible que todo se pueda hacer en la hora de Incidentes.
Por tanto, sugiero que cuando los señores diputados tengan algún problema importante que dar a conocer y el tiempo límite para ello no sea suficiente, se remitan al artículo 294 del Reglamento de la Corporación.
PETICIÓN DE INFORMACIÓN PARA REFORMA DE SALUD. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , con el propósito de ahondar en la reforma de salud, estamos trabajando para conseguir mayor información. Por eso, solicito que se oficie al ministro de Salud y, por su intermedio, al director del Fonasa , para que nos indiquen cuántos pacientes de isapres son atendidos en los hospitales públicos de las diferentes regiones, ya que no disponemos de ese dato. Asimismo, a fin de que nos informen los montos percibidos por esos servicios de salud por las atenciones prestadas. El señor SALAS
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados del Partido por la Democracia, de la Democracia Cristiana, de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente, que así lo expresan, y de quien habla.
NOTA DE CONDOLENCIA A EX DIPUTADO SEÑOR ROBERTO LEÓN RAMÍREZ POR FALLECIMIENTO DE SU PADRE.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que haga uso de la palabra, por medio minuto, el diputado señor Ortiz, a fin de dar a conocer un hecho ocurrido hoy.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, tengo el concepto de que quienes han dejado de ser parlamentarios, siguen siendo colegas.
Hoy ha fallecido el señor Roberto León Alquinta , padre del ex diputado don Roberto León Ramírez , quien fuera vicepresidente de la Caja de Empleados Particulares durante el gobierno de don Eduardo Frei Montalva .
Sus restos son velados en la iglesia Rectoría Sagrada Familia, en La Dehesa. Mañana habrá una misa a las 10.00 horas y sus funerales se efectuarán en el cementerio Parque del Recuerdo.
Por tanto, en representación de la bancada de la Democracia Cristiana, solicito que, en nombre de los diputados que lo estimen conveniente, se envíe una nota de condolencia a don Roberto León Ramírez por el fallecimiento de su señor padre.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará la nota de condolencia solicitada por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican a la Mesa.
PROBLEMAS VIALES EN EL DISTRITO Nº 52. Oficios.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , en primer lugar, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas a fin de que ordene el tapado de los hoyos aparecidos en el camino entre Villarrica y Loncoche, el cual se está rompiendo en varias partes debido al alto tráfico que debe soportar a diario, lo que últimamente ha originado un alto número de accidentes.
En segundo lugar, quiero que se haga un seguimiento a una petición que he planteado varias veces. Incluso, se ha prometido la entrega de recursos, pero aún no han llegado. Me refiero al puente Blas Reyes, en la comuna de Loncoche.
Por tanto, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas y al director del Serviu de la Novena Región , a fin de que informen por qué no han llegado los dineros.
Además, para que a la empresa Loncoleche -la cual en un principio se comprometió a dar 70 millones de pesos para la construcción del puente-, se le pregunte si aún está dispuesta a hacerlo.
Como se trata de un problema de Loncoche, hemos unido fuerzas con mi colega de distrito, el diputado señor Fernando Meza, ya que es la única forma de que los proyectos salgan adelante. Cuando se unen fuerzas en bien de la comunidad, las cosas salen bien.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
DISCRIMINACIÓN EN ASIGNACIÓN DE RECURSOS A MUNICIPALIDADES DE LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , para el año 2002, Chiledeportes determinó un presupuesto de 359 millones 576 mil pesos para la Novena Región, los cuales se dividieron en nueve proyectos que presentaron alcaldes de la Alianza por Chile, equivalentes a 95 millones 194 mil pesos, y a doce proyectos que presentaron alcaldes de la Concertación, equivalentes a 260 millones de pesos.
Los proyectos seleccionados por Chiledeportes para el año 2003 en la Novena Región son treinta y cuatro, de los cuales treinta y tres son de comunas con alcaldes de la Concertación y sólo uno de una comuna cuyo alcalde es de la Alianza por Chile: Villarrica . Ello constituye una gran discriminación, ya que la Concertación contará con 1.326 millones de pesos; en cambio, la Alianza por Chile sólo recibirá 7 millones 200 mil pesos.
En Chiledeportes se dice que ahí sólo tienen los 300 millones de pesos, pero que los proyectos los prioriza Serplac y que la redistribución será equitativa, lo que es mentira y de absoluta falsedad, porque si con 300 millones la Alianza por Chile tendrá un solo proyecto, con suerte se lo van a dejar, porque no hay más en el listado que tengo a la mano; el resto será todo de la Concertación, aun cuando, según el señor González , los fondos se repartirán equitativamente. Por eso, le pido que no engañe ni confunda más a la gente de la Novena Región. Me extraña enormemente que el señor Salah se preste para una cosa así.
En consecuencia, solicito oficiar al contralor general de la República y al contralor regional de la Novena Región a fin de que informen respecto de los criterios usados en la aprobación y selección de dichos proyectos, quiénes son las personas que integran el comité de selección y por qué se exige a los demás alcaldes gastar cientos de millones de pesos en hacer estudios que después no se toman en cuenta, lo que constituye una abierta discriminación.
El segundo ataque a los alcaldes de la Alianza por Chile es respecto del plan “Orígenes”. Se ha resuelto entregar 160 millones de dólares para las comunidades mapuches, para la gente pobre; pero, a dedo, se han seleccionado las comunas que ellos quieren, y nuevamente las de Cunco, Villarrica , Pucón y Gorbea , cuyos alcaldes son de la Alianza por Chile, han quedado fuera, sin poder optar al plan “Orígenes”.
Esto es inconstitucional, ya que viola abiertamente la igualdad ante la ley. Son más de tres mil comunidades, y ellos eligieron seiscientas. Sólo tenían que pedir a todas las comunidades que presentaran proyectos y ver si eran viables dentro de las necesidades del plan “Orígenes”.
En consecuencia, solicito que el contralor informe cuántas personas trabajan en ese plan, con qué criterios se han seleccionado las comunas, aun cuando han señalado que ha sido respecto del grado de pobreza, lo cual quiere decir que en las otras comunas no hay pobreza; en qué se gastará el resto de los 160 millones de dólares; qué participación tienen las comunidades y si se han reunido los loncos, los caciques, etcétera, para informar qué proyectos quieren.
La Concertación no se da cuenta de que con esa actitud está castigando a la gente que vive en esas comunas. No es la manera de ganar adeptos o votos, sino un sectarismo que no se debe repetir.
Si el deporte y los mapuches de las comunas más pobres son usados políticamente, no hay ningún destino para unirnos a fin de sacar adelante a nuestra región.
Por eso pido que la Contraloría se informe al respecto y pida esos dos informes: sobre Chiledeportes y el plan “Orígenes” en la Novena Región de La Araucanía.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de Renovación Nacional, de la UDI y del Partido Radical que así lo indican.
ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA SUBSIDIOS AL CONSUMO DE AGUA POTABLE EN LA CUARTA REGIÓN. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , en primer lugar, solicito que se oficie a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Contraloría General de la República y al Servicio de Administración de Empresas del Estado para que informen a esta honorable Cámara sobre el destino de los doscientos millones de pesos que el Consejo Regional, Core, de la Cuarta Región cedió a la Empresa de Servicios Sanitarios, Essco , de la región de Coquimbo. Hay que recordar que dicha empresa debía devolver esa suma al Core por trabajos que el Consejo financió en beneficio de obras sanitarias, pero, dada la situación de morosidad que presentaba un sector de la población, por acuerdo del Core se decidió que la empresa asignara esos recursos a subsidios para personas que mantenían deudas con ella.
Me interesa saber cómo se distribuyeron esos recursos, cuál fue el criterio que se usó para asignarlos y quiénes fueron los beneficiados con ellos.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado Roberto Delmastro y de la bancada del Partido Radical.
INFORMACIÓN SOBRE AMPLIACIÓN DE LA ESCUELA PEDRO PABLO MUÑOZ , COMUNA LA HIGUERA. Oficios.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , en segundo lugar, quiero que se oficie a los ministros de Obras Públicas y del Interior para que me informen sobre la situación actual en que se encuentra la obra de ampliación de la Escuela Pedro Pablo Muñoz, en la comuna de La Higuera, Cuarta Región. El Consejo Regional aportó a dicha obra una cantidad ascendente a doscientos cuarenta millones de pesos, pero hoy se encuentra sin terminar y alrededor de doscientos veinte alumnos deben realizar las clases, junto a sus maestros, en lugares improvisados. La obra está paralizada y no ha tenido un avance más allá del 80 por ciento.
Solicito la siguiente información: cuál es el motivo por que la obra no ha sido terminada; cuáles eran sus fechas de inicio y de término; si existe algún contrato o boleta de garantía que permita cobrar multas por el atraso; cuál es la empresa a la que fue asignada la obra; de qué forma se asignó y cuál es la solución que se dará para que los alumnos de enseñanza básica y parvularia puedan regularizar su asistencia a clases a fin de recibir una enseñanza adecuada y acorde con los desafíos que presenta hoy la educación.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Roberto Delmastro y de la bancada del Partido Radical.
APOYO A PRODUCTORES LECHEROS DE LAS REGIONES NOVENA Y DÉCIMA. Oficio.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo que resta al Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro .
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , como se mencionó en esta Sala, hace dos días que la empresa industrial lechera Parmalat anunció a sus proveedores, agricultores de las regiones Novena y Décima, que no recibirá su leche a partir del 1 de agosto de este año. Es decir, en pocos días más, con escasa anticipación, desahucia un contrato que ha significado para los agricultores inversiones por muchos años, además de esfuerzos en trabajos genéticos en animales, en tecnología, en eficiencia, etcétera. Ellos han realizado grandes inversiones, y desde ahora, simplemente, su producto fresco no tendrá destino.
Esta situación, inédita e insólita en nuestra economía, sienta un precedente extremadamente nefasto y negativo para las futuras relaciones comerciales entre privados, especialmente cuando las plantas industriales de leche constituyen un monopsonio.
Por eso solicito que se oficie al ministro de Agricultura a fin de que se haga parte de un recurso de protección que hoy ha presentado un grupo de productores lecheros y entregue a los productores menores toda la asesoría posible para llevar a efecto las negociaciones.
Además, vemos con preocupación que gran parte de los oficios que han solicitado los colegas en sus intervenciones de hoy se han referido, justamente, al Ministerio de Agricultura. Creo que ese ministerio está haciendo crisis, porque evidentemente nuestra agricultura está en crisis y es el momento de que nuestro país tenga otro ministro en esa cartera. El Ministerio de Agricultura ha pecado de omisión al tomar medidas de última hora, siempre bajo presión, cuando ya el enfermo ha ingresado a la UCI.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Bertolino , Robles y Meza.
DEFENSA DE PRODUCTOS FORESTALES EN EL MERCADO ESTADOUNIDENSE. Oficio.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , asimismo, quiero hacer mención a una nueva crisis que se avecina en el sector agrícola forestal con motivo de la denuncia que están haciendo grupos ecologistas chilenos para boicotear el comercio de nuestras maderas en los Estados Unidos. A mi juicio, ésta es una amenaza muy grave. Se trata de una actitud antipatriótica de varios movimientos ecologistas que, junto a otros nacionales, están boicoteando nuestro mercado de la madera en Estados Unidos, procedimiento que es posible que continúen en el futuro en el resto del mundo.
Solicito que se oficie al ministro de Agricultura para que nos informe qué medidas está tomando en defensa de nuestros productos, especialmente los forestales, en el mercado estadounidense.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados Bertolino , Robles y Meza.
CONSTRUCCIÓN DE NUEVO PUENTE REYES EN COMUNA DE LONCOCHE. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , hoy hablaré acerca de una comuna extraordinariamente pobre llamada Loncoche , que, desde luego, está dejada de la mano de la fortuna.
Entre sus múltiples problemas hay uno en particular que se viene arrastrando desde hace mucho tiempo y que dice relación con el famoso puente Reyes. Dicho puente se construyó en 1914 y hoy, al cumplir 88 años, está como tiene que estar, prácticamente al borde del derrumbe. Su estructura de hormigón armado tiene unos pilares que están prácticamente cortados y la superficie de madera se encuentra en peores condiciones. Durante todo el día pasan camiones con treinta toneladas, porque van a entregar y a recoger las mercancías que utilizan empresas de la zona, como Loncoche. Además este puente -reitero-, cuyo derrumbe es inminente, situado al sur de la comuna de Loncoche, comunica los sectores de Lumaco, Paraíso Perdido, Colico y a los habitantes de la zona sur. Por eso, pido que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo, don Jaime Ravinet para plantearle lo siguiente:
Hace un año se suscribió un convenio entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Core, el gobierno regional de La Araucanía y la empresa privada para construir un puente Reyes nuevo. El Core se comprometió a aportar 228 millones de pesos -están aprobados y disponibles-; a su vez, la empresa privada se comprometió a entregar 10 millones de pesos -también están aprobados- y el Ministerio de Vivienda, la suma de 112 millones de pesos, pero no lo ha hecho. Aún más, los ha retirado. De manera que los 350 millones de pesos que se necesitan para construir un puente nuevo no están disponibles por culpa de ese ministerio.
Es importante que se oficie al ministro de Vivienda con el objeto de que supere esta grave situación y evitemos que en el futuro -me temo que, desgraciadamente, en un tiempo no muy lejano- tengamos que lamentar la pérdida de vidas humanas, porque, cuando el puente se derrumbe, es muy posible que también caiga alguien que transite por él.
Reitero la necesidad de enviar el oficio junto al que solicitó mi colega René Manuel García , quien hace años está luchando por la misma causa, ya que, de esa manera, ambos diputados del distrito podremos sacar adelante esta obra de utilidad pública para la comuna y dar un ejemplo de cómo se debe trabajar unidos, sobre todo cuando a quienes se beneficiará son precisamente habitantes de un sector tan deprimido de la Novena Región.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría y se adjuntará el texto de su intervención.
PETICIÓN DE RENUNCIA A DIRECTOR DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , el viernes recién pasado, la prensa informó sobre un tema que me parece muy importante dejar en claro y con ese fin pediré enviar un oficio. Se trata de la solicitud de renuncia al director del SAG , tema asociado a la manera en que se trató la influenza aviar en nuestro país.
El director del Servicio Agrícola y Ganadero, así como los funcionarios que laboran en ese organismo, son personas muy técnicas, eficientes y que prestigian a nuestro país no sólo en el ámbito nacional, sino que también en el internacional.
Una vez conocida la presencia de una cepa de virus influenza aviar de alta patogenicidad en gallinas y pavos en dos planteles de la V Región, el SAG, con fecha 21 de junio, dispuso la suspensión de la certificación de productos de origen aviar para todos los mercados externos. Los planteles cercanos a los infectados, así como los del área amagada, continúan bajo estricta vigilancia y monitoreo, sin novedades sanitarias a la fecha. Asimismo, se han fortalecido las acciones de bioseguridad en toda la industria avícola, así como el monitoreo serológico y la vigilancia a nivel nacional.
Esta situación fue informada por el director del SAG al Servicio Veterinario de la Comisión Europea a través de una delegación que se reunió con dicho organismo la semana del 15 de julio recién pasado. En dicha cita entregaron antecedentes pormenorizados de lo sucedido en Chile con respecto a la enfermedad. La Comisión valoró altamente la política de información y transparencia implementada por el SAG, la calidad de la información y de la documentación presentada, así como las medidas de prevención y control practicadas.
Con los antecedentes aportados por la misión del SAG, los jefes de los servicios veterinarios de los Estados miembros resolvieron, por unanimidad, permitir el ingreso de 1.500 toneladas de carnes frescas provenientes de animales faenados y certificados antes del 21 de junio, y, por otro lado, revisar esta decisión el próximo mes de septiembre, momento en el cual Chile presentará los antecedentes a la Comisión Europea en orden a que se reconozca el procedimiento de regionalización contemplado en la normativa del Código Zoosanitario de la organización internacional europea.
Además, ratificaron la decisión ya adoptada por el SAG el 21 de junio pasado, en cuanto a suspender temporalmente los envíos de carnes frescas de aves, tal como lo señala la legislación comunitaria.
La semana recién pasada finalizó una auditoría de expertos de la Oficina Internacional de Epizootias (O.I.E.), solicitada por el director del SAG , señor Lorenzo Caballero .
Preliminarmente, en su reporte concluyeron en que las medidas de control y erradicación de la enfermedad llevadas a cabo por el SAG han sido adecuadas, y que la estrategia de despoblación de las aves en los dos focos, junto con la desinfección y limpieza de los sitios, ha permitido la no diseminación de la enfermedad. Basado en los resultados de monitoreo efectuados y las medidas implementadas en toda la industria avícola nacional, el brote de influenza aviar se encontraría limitado.
Los planteles que presentan serología positiva a influenza aviar, sin presencia de signos clínicos, fueron puestos bajo vigilancia oficial y las medidas de prevención adoptadas fueron adecuadas, en opinión de los expertos. Además, entregaron una serie de recomendaciones que complementan lo realizado a la fecha por el SAG, las cuales ya se están adoptando y evaluando para llevarlas a efecto.
Con lo expresado, quiero indicar que el director del Servicio Agrícola y Ganadero y quienes allí laboran han actuado técnicamente de manera correcta y en una forma que prestigia a nuestro país en el concierto internacional, poniendo atajo a la situa-ción que vivían dos granjas de la Quinta Región.
Es muy importante que toda la población tenga claro que el Servicio Agrícola y Ganadero ha actuado en forma técnica, responsable y adecuada desde el punto de vista de su organización y también de las medidas adoptadas por su director. La solicitud de renuncia que el señor ministro ha pedido al director del SAG en nada tiene que ver con los procedimientos técnicos, administrativos y de control fitozoosanitario que debe realizar el Servicio Agrícola y Ganadero.
Por su intermedio, señor Presidente, solicito que se oficie al ministro de Agricultura, con copia al ministro del Interior, a fin de que informe sobre las razones por las cuales ha solicitado la renuncia del director del SAG.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia al señor ministro del Interior y con la adhesión del diputado señor Meza .
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.48 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que establece un procedimiento de publicidad para las gestiones administrativas relacionadas con la construcción. (boletín Nº 3011-14)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece un procedimiento para dar publicidad a las gestiones administrativas relacionadas con la construcción.
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
La iniciativa que vengo en proponer a ese honorable Congreso Nacional, se orienta a dar certeza jurídica a los anteproyectos y permisos de construcción, toda vez que sobre la base de dichos actos administrativos, los agentes inmobiliarios toman sus decisiones de inversión y realizan un conjunto de actos empresariales de gran envergadura social y económica.
1. Importancia de los permisos de construcción en la actividad inmobiliaria.
Los anteproyectos y permisos de construcción, instituciones fundamentales de la actividad inmobiliaria, constituyen actos administrativos de especial importancia en cuanto a los efectos que producen en las decisiones y compromisos de inversión de los agentes inmobiliarios.
Sobre la base de dichos actos administrativos, los agentes inmobiliarios reúnen capitales, acuerdan precios de compra de terrenos, celebran contratos de financiación bancaria, contratan trabajadores, adquieren materiales de construcción, y realizan un conjunto de actos empresariales y comerciales de gran envergadura económica y social.
2. Trastornos generados por la impugnación de los permisos en etapas avanzadas de los proyectos.
En el último tiempo, algunos permisos aprobados han sido impugnados por terceros interesados encontrándose el proceso de construcción en un estado muy avanzado, con lo cual se ha afectado en la base a un conjunto de inversiones y decisiones empresariales ya consumadas, produciendo fuertes pérdidas y afectando la confianza en la actividad inmobiliaria.
II. OBJETIVOS DEL PROYECTO.
Los objetivos básicos de la propuesta que someto a vuestra honorable consideración, son los siguientes:
1. Que exista un procedimiento para dar a conocer al público ciertas gestiones administrativas vinculadas a la actividad de la construcción, tales como la aprobación de un anteproyecto o la autorización o permiso de edificación, de urbanización, o de cambio de destino de un edificio existente.
2. Que este procedimiento permita determinar una fecha a partir de la cual se cuenten los plazos que las leyes consagran para impugnar los respectivos actos administrativos.
3. Que se otorgue certeza a las gestiones administrativas publicitarias, evitando que se afecte la estabilidad de nuestro sistema jurídico-administrativo.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Mayor claridad a la aplicación de los instrumentos de planificación territorial.
A fin de dar mayor claridad a la aplicación de los instrumentos de planificación territorial, se modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones, estableciendo que las interpretaciones de los instrumentos de planificación territorial que emitan las Secretarías Regionales Ministeriales en el ejercicio de sus facultades, regirán a partir de su fecha de emisión, y que deberán evacuarse dentro de los plazos que señale la Ordenanza General de esa ley, y se mantendrán a disposición de quienes lo soliciten.
2. Mayor precisión al ámbito de aplicación de las resoluciones de aprobación de anteproyectos de construcción.
Con relación a la aprobación de anteproyectos y sus consecuencias, reguladas en el inciso séptimo del artículo 116 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, se propone dar mayor precisión al ámbito de aplicación de la norma favoreciendo la seguridad jurídica de los propietarios. Para ello, se postula reemplazar el concepto “anteproyectos de obras de construcción” por el de “anteproyectos de loteo, de edificación, de urbanización, o de cualquier futuro proyecto que posteriormente requiera aprobación, autorización o permiso por la Dirección de Obras Municipales”.
3. Establecimiento de procedimiento de publicidad para las gestiones administrativas.
El proyecto plantea establecer una nueva norma en la ley general de Urbanismo y Construcciones, que contiene un procedimiento de publicidad para las gestiones administrativas que consistan en la aprobación de un anteproyecto o autorización o permiso, de edificación, de urbanización, o de cambio de destino de un edificio.
Se condiciona la aplicación del procedimiento de publicidad y sus efectos a que el propietario declare acogerse a dicha norma, mediante un documento ingresado a la Dirección de Obras Municipales, el que deberá ser agregado al expediente respectivo a la brevedad.
Asimismo, se propone un procedimiento de publicidad simplificado tratándose de actuaciones que recaigan en edificios de hasta 14 metros de altura y de hasta 5.000 metros cuadrados construidos y en el caso de subdivisiones o loteos con una superficie total del terreno a lotear hasta 10.000 metros cuadrados.
4. El procedimiento de publicidad.
El procedimiento de publicidad que se propone en la presente iniciativa, comprende las siguientes normas:
a. Comunicación o aviso de la construcción.
i. Instalación de letrero visible desde la vía pública o comunicación directa a los vecinos.
Se debe instalar en el inmueble objeto de la gestión que se publicita, por un período de 30 días, un letrero visible desde la vía pública en que se dé a conocer a la comunidad las características principales del proyecto objeto del anteproyecto o permiso.
Sin embargo, se autoriza al propietario para que pueda optar por no colocar el letrero, reemplazando esta formalidad por el envío directo de la información a los vecinos afectados, mediante carta certificada u otro medio que asegure su real efectividad, en la condiciones que señale la Ordenanza General.
ii. La publicación en el Diario Oficial.
La publicación en el Diario Oficial de un aviso en que se dé a conocer a la comunidad las características principales de la actuación de que se trate.
La publicación en el Diario Oficial se hará una vez transcurridos los 30 días exigidos para la mantención del letrero y realizada la publicación de uno o más avisos en un diario de circulación comunal.
iii. Publicación de aviso en un diario de circulación comunal.
Una o más publicaciones del aviso publicado en el Diario Oficial , en uno de los diarios de mayor circulación en la comuna en que se llevará a efecto la gestión publicitada.
iv. Procedimiento simplificado de publicidad.
Tratándose de edificios de hasta 14 metros de altura y de hasta 5.000 m2 construidos y de subdivisiones o loteos de terrenos de hasta 10.000 m2, los propietarios podrán acogerse al procedimiento simplificado que les exime de efectuar la publicación en el Diario Oficial. Asimismo, se les faculta para reemplazar el letrero por el envío directo de información a los vecinos afectados, en cuyo caso deberán cumplir con el trámite de publicación en el Diario Oficial.
b. Obligaciones de publicidad de las Direcciones de Obras Municipales.
Las Direcciones de Obras Municipales deben exhibir, por 60 días, en el acceso principal a sus oficinas, un listado con los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados con indicación de aquellos que se hubieren acogido al procedimiento regulado en el proyecto de ley.
Además, deben mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con las aprobaciones y permisos regulados por la nueva normativa.
c. Contenido del aviso.
El proyecto remite a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones la reglamentación de las características y menciones que deben contener el letrero y los avisos, el número de veces que se deberá hacer la publicación en un diario de mayor circulación de la comuna, con un máximo de tres publicaciones, como cualquier otro aspecto que sea necesario para lograr el propósito que la iniciativa de ley persigue.
d. Presunción de derecho.
Las actuaciones publicitadas de conformidad a la normativa propuesta, se presumen de derecho conocidas, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial o, tratándose del procedimiento simplificado, desde el último día de instalación del letrero, según corresponda, momento a partir del cual se cuentan los plazos que las leyes consagran para impugnar los respectivos actos administrativos.
5. Certificado otorgado por la municipalidad.
Finalmente, si la certeza que las normas antes analizadas no se consideran suficientes, el proyecto establece una certificación emanada de la municipalidad respectiva, con el objeto de que la persona interesada en realizar el proyecto inmobiliario tome conocimiento de la existencia o inexistencia de acciones o recursos en contra de la gestión publicitada.
Así, se dispone que a contar del trigésimo primer día desde la publicación en el Diario Oficial, la municipalidad respectiva deberá, a petición de parte, emitir un certificado en que se deje constancia de que, hasta la fecha de su emisión, no ha ingresado reclamo de ilegalidad ni se ha notificado judicialmente un recurso de protección que recaiga sobre la gestión publicitada.
En el caso del procedimiento simplificado, el trigésimo primer día se contará a partir del último día de la colocación del letrero correspondiente que se contempla en dicho procedimiento.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura de sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1975, ley general de Urbanismo y Construcciones de la siguiente manera:
1) Agrégase al artículo 4º, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las interpretaciones de los instrumentos de planificación territorial que emitan las Secretarías Regionales Ministeriales en el ejercicio de las facultades señaladas en este artículo, sólo regirán a partir de su fecha de emisión y deberán evacuarse dentro de los plazos que señale la Ordenanza General de esta ley, manteniéndose a disposición de quienes lo soliciten.”.
2) Reemplázase en el artículo 116, el inciso séptimo, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo anterior, podrán someterse a la aprobación del Director de Obras Municipales, anteproyectos de loteo, de edificación, de urbanización, o de cualquier futuro proyecto que posteriormente requiera aprobación, autorización o permiso por la Dirección de Obras Municipales. A la solicitud mencionada, deberán acompañarse los antecedentes exigidos por la Ordenanza General. El anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones urbanísticas del instrumento de planificación territorial respectivo consideradas en dicho anteproyecto y con las que éste se hubiere aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que determine la Ordenanza General.”.
3) Agrégase el siguiente artículo 116 Bis C, nuevo:
“Artículo 116 Bis C.- El propietario a quien le sea aprobado por el Director de Obras Municipales un anteproyecto u otorgada una autorización o permiso de edificación, de urbanización, o de cambio de destino de un edificio existente, podrá informar al público de dichas gestiones administrativas mediante el presente procedimiento de publicidad a fin de establecer una presunción de conocimiento respecto de la gestión publicitada. Será condición necesaria para la aplicación de este procedimiento y de sus efectos, que el propietario declare acogerse al presente artículo mediante un documento ingresado a la Dirección de Obras Municipales, el que deberá ser agregado al expediente respectivo a la brevedad.
Las actuaciones descritas en el inciso precedente, se pondrán en conocimiento del público de la siguiente forma:
a) Mediante la instalación en el inmueble objeto de la gestión que se publicita, de un letrero visible desde la vía pública en que se dé a conocer a la comunidad las características principales del proyecto objeto del anteproyecto o permiso. El letrero a que se refiere esta letra deberá mantenerse en el bien raíz respectivo durante a lo menos 30 días corridos, a contar de la fecha del ingreso a la Dirección de Obras Municipales de la declaración establecida en el inciso primero del presente artículo.
Sin embargo, el propietario podrá optar por no colocar el letrero, reemplazando esta formalidad por el envío directo de la información a los vecinos afectados, mediante carta certificada u otro medio que asegure su real efectividad, en la condiciones que señale la Ordenanza General.
b) Mediante la publicación en el Diario Oficial de un aviso en que se dé a conocer a la comunidad las características principales de la actuación de que se trate.
c) Mediante una o más publicaciones del aviso a que se refiere la letra anterior en uno de los diarios de mayor circulación en la comuna en que se llevará a efecto la gestión publicitada.
La publicación en el Diario Oficial se hará una vez transcurridos los 30 días a que se refiere la letra a) y realizada la o las publicaciones señaladas en la letra c) de este artículo. El propietario deberá acompañar, para su archivo en el expediente respectivo de la Dirección de Obras Municipales, copia de las publicaciones realizadas de conformidad a las letras b) y c) precedentes.
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, reglamentará las características y menciones que deberán contener el letrero y los avisos a que se refiere el inciso segundo de este artículo, el número de veces que se deberá hacer la publicación de la letra c) del mismo inciso, con un máximo de tres publicaciones, como cualquier otro aspecto que sea necesario para lograr el propósito que este precepto persigue.
Las Direcciones de Obras Municipales deberán exhibir en el acceso principal a sus oficinas, un listado con los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados con indicación de aquellos que se hubieren acogido a este artículo. Estas actuaciones serán exhibidas en el listado a lo menos por 60 días contados desde la fecha de su aprobación u otorgamiento. Si posteriormente a esta fecha ingresa a la Dirección de Obras Municipales la declaración establecida en el inciso primero del presente artículo, la correspondiente actuación deberá ser incluida nuevamente en el listado mencionado por, a lo menos, 60 días contados desde la fecha del respectivo ingreso. Además, se mantendrán a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con las aprobaciones y permisos a que se refiere este artículo.
El permiso que fuere otorgado de acuerdo al inciso tercero del artículo 116 Bis B) de la ley general de Urbanismo y Construcciones, se entenderá publicitado de conformidad a este artículo si el anteproyecto aprobado previamente se hubiese acogido a lo dispuesto en el presente artículo.
Tratándose de anteproyectos o permisos de edificación, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios de hasta 14 metros de altura y de hasta 5.000 metros cuadrados construidos y de anteproyectos o permisos de subdivisiones o loteos de terrenos con una superficie total del terreno a lotear hasta 10.000 metros cuadrados, se aplicará un procedimiento de publicidad simplificado. En estos casos, sólo será exigible lo dispuesto en la letra a) y b) del inciso segundo del presente artículo, en las condiciones que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El propietario que utilice este procedimiento simplificado deberá cumplir la exigencia de la letra a) del mencionado inciso segundo, mediante la instalación del letrero en el inmueble objeto de la gestión que se publicita. Sin embargo, podrá optar por la forma alternativa de cumplimiento de esta formalidad, ciñéndose completamente al procedimiento de publicidad de aplicación general, incluida la publicación del aviso en el Diario Oficial.
Las actuaciones publicitadas de conformidad a este artículo, se presumirán de derecho conocidas desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del aviso a que se refiere la letra b) del inciso segundo de este artículo o, tratándose del procedimiento simplificado, desde el último día de instalación del letrero a que se refiere la letra a) del inciso segundo, según corresponda, momento a partir del cual se contarán los plazos que las leyes consagran para impugnar los respectivos actos administrativos.
A contar del trigésimo primer día desde la publicación en el Diario Oficial a que se alude en el inciso anterior, la municipalidad respectiva deberá, a petición de parte, emitir un certificado en que se deje constancia de que, hasta la fecha de su emisión, no ha ingresado reclamo de ilegalidad ni se ha notificado judicialmente un recurso de protección que recaiga sobre la gestión publicitada. En el caso del procedimiento simplificado, el trigésimo primer día se contará a partir del último día de la colocación del letrero a que hace mención la letra a) del inciso segundo precedente.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro del Interior ; JAIME RAVINET DE LA FUENTE, Ministro de Vivienda y Urbanismo ”.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/Res/54/263, de 25 de mayo de 2000, y suscrito por la República de Chile el 28 de junio de dicho año. (boletín Nº 3012-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución A/Res/54/263, de 25 de mayo de 2000, y suscrito por la República de Chile el 28 de junio de dicho año.
I. ANTECEDENTES.
La Convención sobre los Derechos del Niño.
La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada el 20 de noviembre de 1989, en la ciudad de Nueva York.
Chile la suscribió el 26 de enero de 1990, ratificándola el 13 de agosto de 1990. Fue promulgada por Decreto Nº 830, de 14 de agosto de dicho año, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicándose en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1990.
Entre sus disposiciones, esta Convención contiene normas que tienen por objeto proteger al niño contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual (artículo 19).
Para este efecto, los Estados Partes adquirieron el compromiso de adoptar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir la incitación o coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal, la explotación de un niño en la prostitución y otras prácticas sexuales ilegales, y la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos (artículo 34). Asimismo, se comprometieron a adoptar todas las medidas que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
2. Otros instrumentos jurídicos.
Nuestro país aprobó el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de Menores, así como la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños.
En este sentido, el 28 de agosto de 1993 se publicó la ley Nº 19.241, que establece medidas legales destinadas a sancionar el secuestro de niños y traslados ilícitos de niños al extranjero.
Además, Chile aprobó el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, que importa el compromiso de adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, con carácter de urgencia para los menores de 18 años.
3. La Política Nacional y el Plan de Acción Integrado a favor de la Infancia y la Adolescencia 2001-2010.
En abril del año 2001, el Gobierno dio a conocer la “Política Nacional y el Plan de Acción Integrado a Favor de la Infancia y la Adolescencia 2001-2010”, el cual busca concretar a nivel de política pública los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.
En este plan se destaca la necesidad de contar con una política sobre las materias que trata el Protocolo, y de disponer de un nuevo marco normativo de protección especial de los niños y niñas vulnerados en sus derechos.
Además, el plan busca poner en el centro los derechos de la infancia y, por esa vía, favorecer la instalación de una nueva sensibilidad frente a estos temas.
II. CONTENIDO.
La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, el 25 de mayo de 2000, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía.
El Gobierno de Chile suscribió dicho instrumento internacional el 28 de junio de 2000, consecuente con su posición a favor de la protección de niños y adolescentes.
Este se estructura sobre la base de un Preámbulo, en el que constan los propósitos del Protocolo, y 17 artículos.
1. Objetivo y definiciones.
El artículo 1 prohíbe expresamente la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el mismo Protocolo.
En seguida, el artículo 2 define, a los efectos de este Protocolo, lo que debe entenderse por “venta de niños”, “prostitución infantil” y “pornografía infantil”.
2. Incriminación.
El artículo 3 incluye la obligación de incriminar en la legislación penal nacional los actos y actividades que se enumeran en su párrafo 1, cometidos tanto dentro como fuera de sus territorios, castigando estos delitos con penas adecuadas a su gravedad.
Dichos actos o actividades se refieren, en primer lugar, a la venta de niños definida en el artículo 2. Así, se contempla el ofrecer, entregar o aceptar por cualquier medio un niño con fines de explotación sexual, de transferencia con fines de lucro de órganos del niño y de trabajo forzoso de éste, como también el inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño transgrediendo los instrumentos jurídicos internacionales sobre la materia.
De igual modo, debe sancionarse la oferta, posesión, adquisición, o entrega de niños con fines de prostitución, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.
Por último, debe sancionarse la producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes señalados, de pornografía infantil, en el sentido definido en el mismo artículo 2.
3. Jurisdicción.
El artículo 4 preceptúa que todo Estado Parte deberá adoptar las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos contemplados en el párrafo 1 del artículo 3, cuando tales delitos se cometan en su territorio o a bordo de un buque o una aeronave que enarbolen su pabellón.
De igual forma, el Estado Parte podrá adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva su jurisdicción respecto a los delitos contemplados en el párrafo 1 del artículo 3, en los casos en que el presunto delincuente sea nacional de ese Estado o tenga residencia habitual en su territorio, o cuando la víctima sea nacional de ese Estado.
Además, el Estado Parte deberá hacer efectiva su jurisdicción cuando el presunto delincuente sea hallado en su territorio y no sea extraditado a otro Estado Parte.
4. Extradición y asistencia judicial.
En el artículo 5 se estipula que los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3, se considerarán incluidos entre aquellos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes, como asimismo que deberán ser incluidos en los tratados de este tipo que a futuro se celebren entre ellos.
Paralelamente, en el artículo 6, se consagra el compromiso que asumen las Partes en el sentido de prestarse toda la asistencia posible en cualquier investigación, proceso penal o procedimiento de extradición que se inicie en relación a los delitos contemplados en el párrafo 1 del artículo 3, señalando en particular la asistencia en la obtención de pruebas.
El artículo 7 complementa las disposiciones anteriores, y señala las medidas que deben adoptarse en la práctica en relación a la incautación, confiscación y utilidades obtenidas en relación a los delitos que contempla el Protocolo, todo ello con sujeción a la legislación interna de los Estados.
5. Cooperación.
El artículo 10 insta a los Estados Partes a adoptar medidas para fortalecer la cooperación internacional, mediante Acuerdos de cualquier naturaleza, para prevenir, detectar, investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de actos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o turismo sexual.
6. Disposiciones finales.
Los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 contemplan las cláusulas usuales relativas a la firma de este instrumento internacional, a su entrada en vigor, ratificación, adhesión, denuncia e idiomas en los cuales consta el Protocolo.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución A/RES/54/263, de 25 de mayo de 2000, y suscrito por la República de Chile el 28 de junio de dicho año.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores ; JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA , Ministro de Justicia ”.
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS,
LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE LOS NIÑOS
EN LA PORNOGRAFÍA
Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Considerando que para asegurar el mejor logro de los propósitos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la aplicación de sus disposiciones y especialmente de los artículos 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35 y 36, sería conveniente ampliar las medidas que deben adoptar los Estados Partes a fin de garantizar la protección de los menores contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,
Considerando también que en la Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce el derecho del niño a la protección contra la explotación económica y la realización de trabajos que puedan ser peligrosos, entorpecer su educación o afectar su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social,
Gravemente preocupados por la importante y creciente trata internacional de menores a los fines de la venta de niños, su prostitución y su utilización en la pornografía,
Manifestando su profunda preocupación por la práctica difundida y continuada del turismo sexual, a la que los niños son especialmente vulnerables ya que fomenta directamente la venta de niños, su utilización en la pornografía y su prostitución,
Reconociendo que algunos grupos especialmente vulnerables, en particular las niñas, están expuestos a un peligro mayor de explotación sexual, y que la representación de niñas entre las personas explotadas sexualmente es desproporcionadamente alta,
Preocupados por la disponibilidad cada vez mayor de pornografía infantil en la Internet y otros medios tecnológicos modernos y recordando la Conferencia Internacional de Lucha contra la Pornografía Infantil en la Internet (Viena 1999) y, en particular, sus conclusiones, en las que se pide la penalización en todo el mundo de la producción, distribución, exportación, transmisión, importación, posesión intencional y propaganda de este tipo de pornografía, y subrayando la importancia de una colaboración y asociación más estrechas entre los gobiernos y el sector de la Internet,
Estimando que será más fácil erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía si se adopta un enfoque global que permita hacer frente a todos los factores que contribuyen a ello, en particular el subdesarrollo, la pobreza, las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas no equitativas, la disfunción de las familias, la falta de educación, la migración del campo a la ciudad, la discriminación por motivos de sexo, el comportamiento sexual irresponsable de los adultos, las prácticas tradicionales nocivas, los conflictos armados y la trata de niños,
Estimando que se deben hacer esfuerzos por sensibilizar al público a fin de reducir el mercado de consumidores que lleva a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y estimando también que es importante fortalecer la asociación mundial de todos los agentes, así como mejorar la represión a nivel nacional,
Tomando nota de las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales relativos a la protección de los niños, en particular el Convenio de La Haya sobre Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, la Convención de La Haya sobre la jurisdicción, el derecho aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas para la protección de los niños, así como el convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación,
Alentados por el abrumador apoyo de que goza la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que demuestra la adhesión generalizada a la promoción y protección de los derechos del niño,
Reconociendo la importancia de aplicar las disposiciones del Programa de Acción para la Prevención de la Venta de Niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la declaración y el programa de acción aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1996, y las demás decisiones y recomendaciones pertinentes de los órganos internacionales competentes,
Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo a los fines de la protección y el desarrollo armonioso del niño,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Los Estados Partes prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo.
Artículo 2
A los efectos del presente Protocolo:
a) Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;
b) Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;
c) Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.
Artículo 3
1. Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente:
a) En relación con la venta de niños, en el sentido en que se define en el artículo 2:
i) Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de:
a. Explotación sexual del niño;
b. Transferencia con fines de lucro de órganos del niño;
c. Trabajo forzoso del niño;
ii) Inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción;
b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución, en el sentido en que se define en el artículo 2;
c) La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes señalados, de pornografía infantil, en el sentido en que se define en el artículo 2.
2. Con sujeción a los preceptos de la legislación de los Estados Partes, estas disposiciones se aplicarán también en los casos de tentativa de cometer cualquiera de estos actos y de complicidad o participación en cualquiera de esos actos.
3. Todo Estado Parte castigará estos delitos con penas adecuadas a su gravedad.
4. Con sujeción a los preceptos de su legislación, los Estados Partes adoptarán, cuando proceda, disposiciones que permitan hacer efectiva la responsabilidad de personas jurídicas por los delitos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo. Con sujeción a los principios jurídicos aplicables en el Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser penal, civil o administrativa.
5. Los Estados Partes adoptarán todas las disposiciones legales y administrativas pertinentes para que todas las personas que intervengan en la adopción de un niño actúen de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales aplicables.
Artículo 4
1. Todo Estado Parte adoptará las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3, cuando esos delitos se cometan en su territorio o a bordo de un buque o una aeronave que enarbolen su pabellón.
2. Todo Estado Parte podrá adoptar las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 en los casos siguientes:
a) Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado o tenga residencia habitual en su territorio;
b) Cuando la víctima sea nacional de ese Estado.
3. Todo Estado Parte adoptará también las disposiciones que sean necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos antes señalados cuando el presunto delincuente sea hallado en su territorio y no sea extraditado a otro Estado Parte en razón de haber sido cometido el delito por uno de sus nacionales.
4. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo excluirá el ejercicio de la jurisdicción penal de conformidad con la legislación nacional.
Artículo 5
1. Los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes, y se incluirán como delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro, de conformidad con las condiciones establecidas en esos tratados.
2. El Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al respecto una solicitud de extradición, podrá invocar el presente Protocolo como base jurídica para la extradición respecto de esos delitos. La extradición estará sujeta a las demás condiciones establecidas en la legislación del Estado requerido.
3. Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán que esos delitos dan lugar a la extradición entre esos Estados, con sujeción a las condiciones establecidas en la legislación del Estado requerido.
4. A los efectos de la extradición entre Estados Partes, se considerará que los delitos se han cometido no solamente en el lugar donde ocurrieron, sino también en el territorio de los Estados obligados a hacer efectiva su jurisdicción con arreglo al artículo 4.
5. Si se presenta una solicitud de extradición respecto de uno de los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 y el Estado requerido no la concede o no desea concederla en razón de la nacionalidad del autor del delito, ese Estado adoptará las medidas que correspondan para someter el caso a sus autoridades competentes a los efectos de su enjuiciamiento.
Artículo 6
1. Los Estados Partes se prestarán toda la asistencia posible en relación con cualquier investigación, proceso penal o procedimiento de extradición que se inicie con respecto a los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3, en particular asistencia para la obtención de todas las pruebas necesarias para esos procedimientos que obren en su poder.
2. Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumban en virtud del párrafo 1 del presente artículo de conformidad con los tratados u otros acuerdos de asistencia judicial recíproca que existan entre ellos. En ausencia de esos tratados o acuerdos, los Estados Partes se prestarán dicha asistencia de conformidad con su legislación.
Artículo 7
Con sujeción a las disposiciones de su legislación, los Estados Partes:
a) Adoptarán medidas para incautar y confiscar, según corresponda:
i) Los bienes tales como materiales, activos y otros medios utilizados para cometer o facilitar la comisión de los delitos a que se refiere el presente Protocolo;
ii) Las utilidades obtenidas de esos delitos;
b) Darán curso a las peticiones formuladas por otros Estados Partes para que se proceda a la incautación o confiscación de los bienes o las utilidades a que se refiere el inciso i) del apartado a);
c) Adoptarán medidas para cerrar, temporal o definitivamente, los locales utilizados para cometer esos delitos.
Artículo 8
1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el presente Protocolo y, en particular, deberán:
a) Reconocer la vulnerabilidad de los niños víctimas y adaptar los procedimientos de forma que se reconozcan sus necesidades especiales, incluidas las necesidades especiales para declarar como testigos;
b) Informar a los niños víctimas de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas y la marcha de las actuaciones y la resolución de la causa;
c) Autorizar la presentación y consideración de las opiniones, necesidades y preocupaciones de los niños víctimas en las actuaciones en que se vean afectados sus intereses personales, de una manera compatible con las normas procesales de la legislación nacional;
d) Prestar la debida asistencia durante todo el proceso a los niños víctimas;
e) Proteger debidamente la intimidad e identidad de los niños víctimas y adoptar medidas de conformidad con la legislación nacional para evitar la divulgación de información que pueda conducir a la identificación de esas víctimas;
f) Velar por la seguridad de los niños víctimas, así como por la de sus familias y los testigos a su favor, frente a intimidaciones y represalias;
g) Evitar las demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de las resoluciones o decretos por los que se conceda reparación a los niños víctimas.
2. Los Estados Partes garantizarán que el hecho de haber dudas acerca de la edad real de la víctima no impida la iniciación de las investigaciones penales, incluidas las investigaciones encaminadas a determinar la edad de la víctima.
3. Los Estados Partes garantizarán que en el tratamiento por la justicia penal de los niños víctimas de los delitos enunciados en el presente Protocolo, la consideración primordial a que se atienda sea el interés superior del niño.
4. Los Estados Partes adoptarán medidas para asegurar una formación apropiada, particularmente en los ámbitos jurídico y psicológico, de las personas que trabajen con víctimas de los delitos prohibidos en virtud del presente Protocolo.
5. Los Estados Partes adoptarán, cuando proceda, medidas para proteger la seguridad e integridad de las personas u organizaciones dedicadas a la prevención o la protección y rehabilitación de las víctimas de esos delitos.
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá en perjuicio de los derechos del acusado a un juicio justo e imparcial, ni será incompatible con esos derechos.
Artículo 9
1. Los Estados Partes adoptarán o reforzarán, aplicarán y darán publicidad a las leyes, las medidas administrativas, las políticas y los programas sociales, destinados a la prevención de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Se prestará particular atención a la protección de los niños que sean especialmente vulnerables a esas prácticas.
2. Los Estados Partes promoverán la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios apropiados y la educación y adiestramiento acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Al cumplir las obligaciones que les impone este artículo, los Estados Partes alentarán la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de los niños víctimas, en tales programas de información, educación y adiestramiento, incluso en el plano internacional.
3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas posibles con el fin de asegurar toda la asistencia apropiada a las víctimas de esos delitos, así como su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica.
4. Los Estados Partes asegurarán que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el presente Protocolo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos.
5. Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para prohibir efectivamente la producción y publicación de material en que se haga publicidad a los delitos enunciados en el presente Protocolo.
Artículo 10
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, para la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de actos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o el turismo sexual. Los Estados Partes promoverán también la cooperación internacional y la coordinación entre sus autoridades y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como las organizaciones internacionales.
2. Los Estados Partes promoverán la cooperación internacional en ayuda de los niños víctimas a los fines de su recuperación física y psicológica, reintegración social y repatriación.
3. Los Estados Partes promoverán el fortalecimiento de la cooperación internacional con miras a luchar contra los factores fundamentales, como la pobreza y el subdesarrollo, que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños a las prácticas de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o en el turismo sexual.
4. Los Estados Partes que estén en condiciones de hacerlo proporcionarán asistencia financiera, técnica o de otra índole, por conducto de los programas existentes en el plano multilateral, regional o bilateral o de otros programas.
Artículo 11
Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se entenderá en perjuicio de cualquier disposición más propicia a la realización de los derechos del niño que esté contenida en:
a) La legislación de un Estado Parte;
b) El derecho internacional en vigor con respecto a ese Estado.
Artículo 12
1. En el plazo de dos años después de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado Parte, éste presentará al Comité de los Derechos del Niño un informe que contenga una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo.
2. Después de la presentación del informe general, cada Estado Parte incluirá en los informes que presente al Comité de los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 44 de la Convención, información adicional sobre la aplicación del Protocolo. Los demás Estados Partes en el Protocolo presentarán un informe cada cinco años.
3. El Comité de los Derechos del Niño podrá pedir a los Estados Partes cualquier información pertinente sobre la aplicación del presente Protocolo.
Artículo 13
1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todo Estado que sea Parte en la Convención o la haya firmado.
2. El presente Protocolo está sujeto a la ratificación y abierto a la adhesión de todo Estado que sea Parte en la Convención o la haya firmado. Los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas .
Artículo 14
1. El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Respecto de los Estados que hayan ratificado el presente Protocolo o se hayan adherido a él después de su entrada en vigor, el Protocolo entrará en vigor un mes después de la fecha en que se haya depositado el correspondiente instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 15
1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento notificándolo por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas , quien informará de ello a los demás Estados Partes en la Convención y a todos los Estados que hayan firmado la Convención. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General de las Naciones Unidas.
2. Esa denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones que le incumban en virtud del presente Protocolo respecto de todo delito que se haya cometido antes de la fecha en que aquélla surta efecto. La denuncia tampoco obstará en modo alguno para que el Comité prosiga el examen de cualquier asunto iniciado antes de esa fecha.
Artículo 16
1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas . El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque a una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declaran a favor de tal conferencia, el Secretario General la convocará con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General.
2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes.
3. Las enmiendas, cuando entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado; los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Protocolo y por toda enmienda anterior que hubiesen aceptado.
Artículo 17
1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados Partes en la Convención y a todos los Estados que hayan firmado la Convención.
Conforme con su original.
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL CRUZ SÁNCHEZ , Embajador Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante.
Santiago , 10 de julio de 2002?.
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y la República del Ecuador para evitar la doble tributación, adoptado en Quito el 26 de agosto de 1999. (boletín Nº 3013-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre la República de Chile y la República del Ecuador para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, suscritos en Quito, Ecuador, el 26 de agosto del año 1999.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Se trata del tercer Convenio de esta clase firmado por el Gobierno de Chile, que se basa en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), pero que toma además en cuenta las adecuaciones que para estos efectos introdujo la ley Nº 19.506.
Asimismo, este instrumento presenta algunas diferencias menores con los Convenios vigentes con Canadá y los Estados Unidos Mexicanos.
II. OBJETIVOS DEL CONVENIO.
Este Convenio Internacional constituye un instrumento fundamental en la remoción de las barreras tributarias a las que se ven afectas las operaciones transnacionales, tanto de comercio, como de servicios o capitales, aumentando substancialmente las oportunidades de inversión e intercambio económico entre los Estados Contratantes.
Los objetivos que se esperan alcanzar a través de este Convenio, al igual que los suscritos con México y Canadá, son los siguientes:
1. Reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes;
2. Asignar las potestades para imponer gravámenes entre los Estados Contratantes;
3. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación aplicable;
4. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal;
5. Crear procedimientos que permitan el intercambio entre las autoridades fiscales de los Estados Contratantes;
6. Establecer un mecanismo para solucionar las controversias que pudiera generar su aplicación;
7. Establecer mecanismos para evitar la doble tributación respecto de ciertos tipos de rentas.
III. EFECTOS PARA LA ECONOMÍA NACIONAL.
Por una parte, es necesario tomar en cuenta que la eliminación o disminución de las trabas impositivas a los flujos de inversión internacional es una útil herramienta para acentuar la globalización de la economía.
Además, el flujo de capitales chilenos al exterior aporta una mayor diversificación y ganancias de las economías a escala por la ampliación de sus mercados. La inversión chilena, efectuada principalmente por los inversionistas institucionales, entre ellos los fondos de pensiones y, en general, los fondos de inversión, tiene ventajas comparativas y competitivas que con este tipo de acuerdos tienden a aprovecharse.
En este contexto, el sistema financiero del país otorga plenas garantías para captar recursos, tanto internos como externos, con el fin de destinarlos a la inversión. De esta forma, con la adopción de este tipo de Acuerdos, se agrega un régimen tributario mejorado que evita la doble tributación internacional, incrementa la cooperación internacional y disminuye la evasión fiscal.
Por último, el intercambio de servicios y, específicamente, de asesorías técnicas, también es uno de los sectores beneficiados por una política fiscal internacional adecuada, que permite que la carga tributaria que los grava no sea excesiva.
IV. EL CONVENIO Y LA RECAUDACIÓN FISCAL.
Si bien la aplicación de estos Convenios supone una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto final a nivel presupuestario es menor.
Ello se debe, en primer lugar, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en las actividades extractivas, particularmente en la actividad minera, cuyo gravamen no se verá afectado por el Convenio, ya que, en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos, los límites ahí establecidos no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile.
En segundo término, hay que tener presente que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, a nivel presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que genera, aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.
V. LÍNEAS GENERALES DEL CONVENIO.
1. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto a los impuestos sobre la renta y el patrimonio que los afecten.
2. El objetivo central de este Convenio, como se dijo, es evitar la doble tributación internacional. Para lograrlo, establece en su Capítulo III una serie de disposiciones que regulan la forma en que los Estados Contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas.
3. Respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados tiene el derecho a someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado, con lo cual se evita la doble tributación.
En cuanto a las demás rentas, ambos Estados tienen el derecho a gravarlas. En estos casos, el Convenio no evita la doble tributación, pero, respecto de ciertos tipos de rentas, disminuye su impacto, estableciendo un límite a la tasa aplicable por el Estado que produce la renta (Estado de la fuente).
Así, en esta última situación, es decir, cuando ambos Estados tienen el derecho a someter a imposición un tipo de renta, la doble tributación se evita por medio de los mecanismos internos que cada una de las legislaciones contempla y que permiten reconocer de alguna forma el impuesto pagado en el extranjero. Lo anterior se recoge en el Artículo 23, único artículo del Capítulo V del Convenio (“Métodos para evitar la doble imposición”). En dicha norma se hace una remisión a la legislación chilena para la aplicación del método de imputación.
4. Por último, para Chile opera el Artículo 41 C de la ley sobre Impuesto a la Renta, que regula el crédito que se reconoce contra el impuesto de primera categoría e impuestos finales por el impuesto pagado en el extranjero, cuando existe un convenio vigente con el país en el cual se genera la renta.
VI. ESTRUCTURA DEL CONVENIO.
El Convenio consta de un Preámbulo, siete Capítulos y un Protocolo. Los Capítulos se estructuran sobre la base de los artículos respectivos.
1. En el Preámbulo, los Estados Contratantes manifiestan los propósitos que los animaron a adoptarlo.
2. El Capítulo I se denomina “Ámbito de aplicación del Convenio” y consta de dos Artículos. En el Artículo 1 se regula el ámbito subjetivo del Convenio, mientras que el Artículo 2 se refiere a los impuestos comprendidos por el mismo.
3. El Capítulo II contiene las definiciones del Convenio y en él se incluyen tres Artículos: el Artículo 3, relativo a las definiciones generales del Convenio; el Artículo 4, sobre la definición de residente, y, el Artículo 5, referido al concepto de establecimiento permanente.
4. En el Capítulo III, referente a la imposición de las rentas, se contemplan dieciséis Artículos, cuyos contenidos son enunciados brevemente a continuación:
El Artículo 6 regula la imposición de las rentas de bienes inmuebles; el Artículo 7 se refiere a los beneficios empresariales; el Artículo 8 contempla las rentas provenientes del transporte marítimo y aéreo; el Artículo 9 trata a las empresas asociadas; el Artículo 10 alude a la situación de los dividendos y de las rentas de los establecimientos permanentes; el Artículo 11 norma la imposición de los intereses; el Artículo 12 consigna el régimen aplicable a las regalías.
Luego, en el Artículo 13 se dispone la forma en que se someterán a impuesto las ganancias de capital; en el Artículo 14 se establece el tratamiento de las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes, mientras que en el Artículo 15 se regula el tratamiento de las rentas provenientes de la prestación de servicios personales dependientes; el Artículo 16 determina la forma en que se grava la participación de los consejeros; el Artículo 17 cuida de las rentas obtenidas por artistas y deportistas; el Artículo 18 observa el tratamiento de las pensiones; el Artículo 19 regula las remuneraciones por el desempeño de funciones públicas; el Artículo 20, la imposición por las cantidades que recibe un estudiante. Por último, el Artículo 21 es una disposición residual que comprende todas las otras rentas no reguladas anteriormente.
5. El Capítulo IV del Convenio, que se denomina “Imposición del patrimonio”, contempla sólo al Artículo 22, el que se refiere al Estado que puede someter a imposición el patrimonio.
6. El Capítulo V, titulado “Métodos para eliminar la doble imposición”, consta de un solo Artículo, el Artículo 23, en el cual se establece el método de imputación para la eliminación de la doble tributación.
7. En el Capítulo VI, que consta de cinco Artículos, se contemplan disposiciones especiales.
En el Artículo 24 se establece el principio de la no discriminación, mientras que en el Artículo 25 se regula el procedimiento de acuerdo mutuo. Por su parte, el Artículo 26 trata el intercambio de información; el Artículo 27 norma la situación de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares, y en el Artículo 28 se consignan una serie de disposiciones misceláneas.
8. El Capítulo VII, que es el último, contempla las disposiciones finales y contiene dos Artículos: el Artículo 29, que establece la entrada en vigor del Convenio y el Artículo 30, que regula la denuncia del mismo.
9. Por último, el Convenio contempla un Protocolo en el que se contienen siete disposiciones que tratan las situaciones especiales.
VII. TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LAS RENTAS CONTENIDO EN EL CONVENIO.
1. Rentas de bienes inmuebles.
Las rentas de bienes inmuebles que un residente de un Estado Contratante obtiene de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, así como los rendimientos derivados de su explotación o enajenación, pueden gravarse en ambos Estados. Sin embargo, no se aplica límite alguno para el gravamen impuesto por el Estado donde se encuentre situado el bien (Artículo 6).
Distinto régimen se aplica para las ganancias de capital que un residente de un Estado obtenga por la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, en cuyo caso sólo este otro Estado puede gravar esta renta (Artículo 13).
2. Beneficios empresariales.
Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado. Si la empresa realiza actividades en el otro Estado Contratante, los beneficios que de allí provengan podrán ser gravados también en ese Estado, pero sólo en la medida en que la actividad se realice a través de un establecimiento permanente (Artículo 7).
3. Transporte marítimo y aéreo.
Las utilidades procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo podrán ser gravados en el Estado en que resida quien explota dicha actividad (Artículo 8).
4. Dividendos.
Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ambos Estados. Pero respecto del Estado donde reside la sociedad que paga los dividendos, se aplica un límite de 5 ó 15% dependiendo de si el beneficiario efectivo tiene participación en dicha sociedad (Artículo 10).
Sin embargo, este límite no se aplica en el caso de dividendos que se repartan por una sociedad residente en Chile. Ello, porque se establece en el propio Artículo 10 y en el párrafo 7 del Protocolo, que la “imposición de la sociedad” no se verá afectada respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos. La “imposición de la sociedad” comprende, para el caso de Chile, tanto el impuesto de primera categoría como el impuesto adicional, siempre que el impuesto de primera categoría sea deducible totalmente contra el impuesto adicional, en atención al régimen especial que contempla la ley sobre la Renta chilena. En consecuencia, el impuesto adicional que Chile aplica no ser verá afectado por límite alguno.
5. Intereses.
Los intereses pueden ser gravados en ambos Estados Contratantes. Sin embargo, se limita el derecho a gravar por parte del Estado del que procedan, ya que no puede exceder el 15% del importe bruto de los intereses (Artículo 11).
6. Regalías.
Las regalías también pueden someterse a imposición en ambos Estados Contratantes. Pero, al igual que en el caso de los dividendos e intereses, se limita el derecho a gravar del Estado de donde procedan, el que puede aplicar un impuesto que no exceda del 10% del importe bruto de las regalías por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos, y del 15% en todos los demás casos (Artículo 12).
7. Ganancias de capital.
Las ganancias de capital que obtiene un residente de otro Estado Contratante, derivadas de la enajenación de acciones y otros derechos en el capital de una sociedad o de cualquier otro tipo de instrumentos financieros situados en el otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados. Respecto de las demás ganancias de capital, no tratadas expresamente en el Convenio, sólo pueden gravarse en el Estado de la residencia del enajenante (Artículo 13).
8. Servicios personales.
Las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes que efectúa una persona residente de un Estado Contratante, sólo pueden gravarse en ese Estado Contratante. Sin embargo, dichas rentas también pueden gravarse en el otro Estado Contratante cuando la persona natural tenga en ese otro Estado una base fija a la cual se le atribuyen las rentas, o cuando dicha persona permanezca en el otro Estado Contratante por un período o períodos que en total suman 183 días o más, dentro de 12 meses (Artículo 14).
A su turno, las rentas provenientes de la prestación de servicios personales dependientes, pueden gravarse tanto en el Estado de residencia como en el Estado donde se presta el servicio. Sin embargo, sólo el Estado de residencia podrá gravar esta renta cuando el perceptor permanece en el otro Estado donde presta el servicio menos de 183 días, las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona que no sea residente de ese otro Estado y no son soportadas por un establecimiento permanente o base fija (Artículo 15).
9. Pensiones.
Únicamente el Estado Contratante de la residencia puede gravar las pensiones pagadas a sus residentes (Artículo 18).
10. Consejeros, artistas y deportistas, funciones públicas y estudiantes.
Las retribuciones que reciba un residente de un Estado Contratante, como miembro de algún órgano de administración o dirección de una sociedad del otro Estado Contratante pueden gravarse en ambos Estados (Artículo 16); las rentas que reciba un deportista o artista residente en un Estado Contratante por actividades realizadas en el otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados (Artículo 17).
En general, las remuneraciones pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales a una persona natural por servicios prestados a ese Estado, subdivisión o autoridad, sólo pueden gravarse por el Estado que paga dichas rentas (Artículo 19); las cantidades que un estudiante que haya sido, inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado, reciba para sus gastos, no pueden gravarse en el primer Estado (Artículo 20).
11. Otras rentas.
En cuanto a las rentas no mencionadas expresamente, el Convenio resguarda el derecho que cada Estado tiene de gravarlas conforme a su legislación interna (Artículo 21).
12. Imposición de patrimonio.
Por último, el Convenio regula expresamente la imposición del patrimonio, que en el caso de estar constituido por bienes inmuebles o por bienes muebles de un establecimiento permanente o base fija, que un residente de un Estado Contratante tiene en el otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados Contratantes.
Respecto de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, bienes muebles afectos a tales buques o aeronaves y demás elementos del patrimonio que posea un residente de un Estado Contratante, sólo pueden someterse a imposición en el Estado de la residencia (Artículo 22).
VIII. OTRAS DISPOSICIONES.
1. Principio de no discriminación.
El Convenio busca, además, establecer la aplicación, en ciertas circunstancias, del principio de no discriminación en el tratamiento tributario (Artículo 24).
Con todo, se declara que esta disposición no afectará la aplicación, renovación o modificación de una disposición existente al tiempo de la firma del Convenio (párrafo 6 del Protocolo).
2. Principio del acuerdo mutuo.
Se contempla, además, la posibilidad de recurrir a la autoridad competente que corresponda si se estima que alguna medida adoptada por alguno de los Estados Contratantes está en disconformidad con las disposiciones del Convenio.
Se establece, igualmente, como forma de solución de conflictos entre las autoridades competentes, la adopción de un acuerdo mutuo y en caso de no ser éste posible, la posibilidad de recurrir a un arbitraje, siempre que las autoridades competentes así lo acuerden (Artículo 25).
3. Intercambio de información.
A fin de hacer posible la aplicación del Convenio, se contempla el mecanismo de intercambio de información entre las autoridades competentes (Artículo 26).
4. Aplicación de la legislación interna.
Del mismo modo, el Convenio reconoce a cada Estado Contratante el derecho a aplicar su legislación interna relativa a los fondos de cualquier tipo, incluyendo a los fondos de inversión y de pensiones o sus participantes. Ello persigue garantizar el derecho de Chile a gravar a los fondos de inversión extranjera con arreglo a su legislación (párrafo 1, Artículo 28).
5. Relación con el Estatuto de la Inversión Extranjera.
El Convenio busca evitar cualquier colisión que pudiera producirse por la aplicación del mismo en relación a las disposiciones del decreto ley Nº 600 (“Estatuto de la Inversión Extranjera”). Para ello, señala expresamente que nada en el Convenio afectará la aplicación de las actuales disposiciones de dicho estatuto, conforme estén en vigor a la fecha de este Convenio y aun cuando fueren eventualmente modificadas sin alterar su principio general (párrafo 2, Artículo 28).
6. Recomendaciones relativas a modificaciones específicas.
Como una forma de evitar la aplicación abusiva de este Convenio, se contempla que en caso de que sus disposiciones sean utilizadas para obtener beneficios no contemplados ni pretendidos por él, las autoridades competentes deberán recomendar modificaciones específicas, las que serán discutidas expeditamente (párrafo 3, Artículo 28).
7. Principio de la nación más favorecida.
Por otro lado, se reconoce el principio de la nación más favorecida para aquellos casos en que Chile, con posterioridad a la firma del Convenio, acuerde con cualquier otro país tasas inferiores a las establecidas por el presente Convenio aplicables a los intereses o regalías (Artículos 11 y 12, respectivamente). Las nuevas tasas se aplicarán en forma automática, beneficiando a Ecuador desde la fecha en que las disposiciones del nuevo acuerdo que las establezcan entren en vigor. Sin embargo, en caso de las regalías, estas tasas no podrán ser inferiores al 10% (párrafos 3 y 4 del Protocolo).
8. Entrada en vigor.
Finalmente, cabe señalar que el Convenio entrará en vigor luego que los Estados Contratantes culminen con sus procedimientos legales internos y lo notifiquen al otro Estado Contratante, rigiendo a partir de la fecha de la recepción de la última de dichas notificaciones.
En mérito de lo precedentemente expuesto y teniendo además presente que el Convenio utiliza un lenguaje internacionalmente aceptado y reconocido, como es el contenido en el modelo y comentarios de la Ocde, lo que otorga certeza y estabilidad a los contribuyentes, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Convenio entre la República de Chile y la República del Ecuador para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio” y su Protocolo, suscritos en Quito, el 26 de agosto del año 1999.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y
PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN
AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación e impedir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio;
Han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 1
ÁMBITO SUBJETIVO
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
Artículo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en la República de Chile, los impuestos establecidos en la “ley sobre Impuesto a la Renta”, (en adelante denominado “Impuesto chileno”); y
b) en la República del Ecuador,
(i) los impuestos sobre la renta de las personas naturales;
(ii) los impuestos sobre la renta de las sociedades y cualquier otra entidad similar;
(en adelante denominado “Impuesto ecuatoriano”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente, al final de cada año, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera a una interpretación diferente:
a) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan, según lo requiera el contexto, la República de Chile o la República del Ecuador, en adelante “Chile” y “Ecuador”, respectivamente;
b) el término “persona” comprende las personas naturales, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
c) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
d) las expresiones ?empresa de un Estado Contratante? y ?empresa del otro Estado Contratante? significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
e) la expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando el transporte se realice exclusivamente entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante;
f) la expresión “autoridad competente” significa:
i) en el caso de Chile, el ministro de Hacienda o su representante autorizado;
ii) en el caso del Ecuador, el Director General del Servicio de Rentas Internas ;
g) el término “nacional” significa:
i) cualquier persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; o
ii) cualquier persona jurídica o asociación constituida conforme a la legislación vigente de un Estado Contratante.
2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante en un momento dado, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación impositiva sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.
Artículo 4
RESIDENTE
1. A los efectos de este Convenio, la expresión “residente de un Estado Contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluye también al propio Estado y a cualquier subdivisión política o autoridad local. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo.
2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
a) dicha persona será considerada residente sólo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente sólo del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente sólo del Estado donde viva habitualmente;
c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente sólo del Estado del que sea nacional;
d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso mediante un procedimiento de acuerdo mutuo.
3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona, que no sea persona natural, sea residente de ambos Estados Contratantes, será considerada residente sólo del Estado de la que sea nacional. Si fuere nacional de ambos Estados Contratantes harán lo posible, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, por resolver el caso. En ausencia de acuerdo mutuo entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes, dicha persona no tendrá derecho a exigir ninguno de los beneficios o exenciones impositivas contempladas por este Convenio.
Artículo 5
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
1. A efectos del presente Convenio, la expresión “establecimiento permanente” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión “establecimiento permanente” comprende, en especial:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres;
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar en relación a la exploración o explotación de recursos naturales.
3. La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración superior a seis meses, y
b) la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan seis meses, dentro de un período cualquiera de doce meses.
A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del Artículo 9, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son idénticas o sustancialmente similares.
4. No obstante lo dispuesto anteriormente en este Artículo, se considera que la expresión “establecimiento permanente” no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas, u otras actividades similares, que tengan carácter preparatorio o auxiliar para la empresa;
5. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que le sea aplicable el párrafo 7, actúe por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmente en un Estado Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4 y que, de ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese párrafo.
6. No obstante las disposiciones anteriores del presente Artículo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o si asegura riesgos situados en él por medio de un representante distinto de un agente independiente al que se aplique el párrafo 7.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que sean distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes.
8. El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente de otro Estado Contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
CAPÍTULO III
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
Artículo 6
RENTAS DE BIENES INMUEBLES
1. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Para los efectos del presente Convenio, la expresión “bienes inmuebles” tendrá el significado que le atribuya el derecho del Estado Contratante en que los bienes estén situados. Dicha expresión comprende en todo caso los bienes accesorios a los bienes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en explotaciones agrícolas y forestales, los derechos a los que sean aplicables las disposiciones de derecho general relativas a los bienes raíces, el usufructo de bienes inmuebles y los derechos a percibir pagos variables o fijos por la explotación o la concesión de la explotación de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales. Los buques y aeronaves no se considerarán bienes inmuebles.
3. Las disposiciones del párrafo 1 son aplicables a las rentas derivadas de la utilización directa, el arrendamiento o aparcería, así como cualquier otra forma de explotación de los bienes inmuebles.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 3 se aplican igualmente a las rentas derivadas de los bienes inmuebles de una empresa y de los bienes inmuebles utilizados para la prestación de servicios personales independientes.
Artículo 7
BENEFICIOS EMPRESARIALES
1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice o ha realizado su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.
2. Sujeto a lo previsto en el párrafo 3, cuando una empresa de un Estado Contratante realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado Contratante se atribuirán a dicho establecimiento los beneficios que éste hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente.
3. Para la determinación de los beneficios del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos en que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente como en otra parte.
4. Mientras sea usual en un Estado Contratante determinar los beneficios imputables a un establecimiento permanente sobre la base de un reparto de los beneficios totales de la empresa entre sus diversas partes, lo establecido en el párrafo 2 no impedirá que ese Estado Contratante determine de esta manera los beneficios imponibles; sin embargo, el método de reparto adoptado habrá de ser tal que el resultado obtenido sea conforme a los principios contenidos en este Artículo.
5. No se atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por el mero hecho de que éste compre bienes o mercancías para la empresa.
6. A efectos de los párrafos anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se calcularán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma.
7. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros Artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente Artículo.
Artículo 8
TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO
1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Para los fines de este Artículo:
a) el término “beneficios” comprende:
i) los ingresos brutos que se deriven directamente de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, y
ii) los intereses sobre cantidades generadas directamente de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, siempre que dichos intereses sean accesorios a la explotación.
b) la expresión “explotación de buque o aeronave” por una empresa, comprende también:
i) el fletamento o arrendamiento de nave o aeronave a casco desnudo;
ii) el arrendamiento de contenedores y equipo relacionado.
Siempre que dicho flete o arrendamiento sea accesorio a la explotación, por esa empresa, de buques o aeronaves en tráfico internacional.
3. Las disposiciones del párrafo 1 son también aplicables a los beneficios procedentes de la participación en un “pool”, en una empresa mixta o en una agencia de explotación internacional.
Artículo 9
EMPRESAS ASOCIADAS
1. Cuando
a) una empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado Contratante, o
b) unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante,
y en uno y otro caso las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, las rentas que habrían sido obtenidas por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en la renta de esa empresa y sometidos a imposición en consecuencia.
2. Cuando un Estado Contratante incluya en la renta de una empresa de ese Estado, y someta, en consecuencia, a imposición, la renta sobre la cual una empresa del otro Estado Contratante ha sido sometida a imposición en ese otro Estado, y la renta así incluida es renta que habría sido realizada por la empresa del Estado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que se hubiesen convenido entre empresas independientes, ese otro Estado practicará, si está de acuerdo, el ajuste correspondiente de la cuantía del impuesto que ha percibido sobre esa renta. Para determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio y las autoridades competentes de los Estados Contratantes se consultarán en caso necesario.
Artículo 10
DIVIDENDOS
1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Dichos dividendos pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos y según la legislación de este Estado. Sin embargo, si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controla directa o indirectamente no menos del 25 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga dichos dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
Las disposiciones de este párrafo no afectan la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos. Para los fines de este párrafo, la expresión “imposición de la sociedad” comprende, en el caso de Chile, tanto el impuesto de primera categoría como el impuesto adicional, siempre que el impuesto de primera categoría sea deducible contra el impuesto adicional.
3. El término “dividendos” en el sentido de este Artículo significa las rentas de las acciones u otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, así como las rentas de otros derechos sujetos al mismo régimen fiscal que las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que hace la distribución sea residente.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.
5. Cuando una sociedad residente de un Estado Contratante obtenga beneficios o rentas procedentes del otro Estado Contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios o rentas procedentes de ese otro Estado.
Artículo 11
INTERESES
1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. El término “intereses”, en el sentido de este Artículo significa las rentas de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria, y en particular, las rentas de valores públicos y las rentas de bonos y obligaciones, así como cualquiera otra renta que la legislación del Estado de donde procedan los intereses asimile a las rentas de las cantidades dadas en préstamo. Sin embargo, el término “interés” no incluye las rentas comprendidas en el Artículo 10.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y el crédito que genera los intereses está vinculado efectivamente a dichos establecimientos permanente o base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.
5. Los intereses se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente del Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda por la que se pagan los intereses, y éstos se soportan por el establecimiento permanente o la base fija, dichos intereses se considerarán procedentes del Estado Contratante en que estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía del exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
7. Las disposiciones de este Artículo no se aplicarán si el propósito o uno de los principales propósitos de cualquier persona vinculada con la creación o atribución del crédito en relación al cual los intereses se pagan, fuera el sacar ventajas de este Artículo mediante tal creación o atribución.
Artículo 12
REGALÍAS
1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder del:
a) 10 por ciento del importe bruto de las regalías por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;
b) 15 por ciento del importe bruto de las regalías en todos los demás casos.
3. El término “regalías” empleado en este Artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de imagen y el sonido, las patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos u otra propiedad intangible (incluido el derecho de obtentores de variedades vegetales), o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta servicios personales independientes por medio de una base situada allí, y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculadas efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.
5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija que soporte la carga de las mismas, éstas se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
7. Las disposiciones de este Artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen fuera el de sacar ventajas de este Artículo mediante tal creación o atribución.
Artículo 13
GANANCIAS DE CAPITAL
1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en este último Estado.
2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de las empresa de la que forme parte) o de esta base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
3. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotadas en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde resida el enajenante.
4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de títulos u otros derechos representativos del capital de una sociedad o de cualquier otro tipo de instrumento financiero situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.
5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos anteriores sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante.
Artículo 14
SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
1. Las rentas que una persona natural residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado, salvo las siguientes circunstancias, en que dichas rentas podrán también ser sometidas a imposición en el otro Estado Contratante:
a) cuando dicha persona tenga en el otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado Contratante la parte de las rentas que sean atribuibles a dicha base fija; o
b) cuando dicha persona permanezca en el otro Estado Contratante por un período o períodos que en total suman o excedan 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses; en tal caso, sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado la parte de la renta obtenida de las actividades desempeñadas por él en este otro Estado.
2. La expresión “servicios profesionales” comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos, contadores y auditores.
Artículo 15
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en este otro Estado.
2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un empleo realizado en el otro Estado Contratante se gravarán exclusivamente en el primer Estado si:
a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de una persona que no sea residente del otro Estado, y
c) las remuneraciones no se imputen a un establecimiento permanente o una base fija que una persona tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este Artículo, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo realizado a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional sólo podrá someterse a imposición en ese Estado.
Artículo 16
PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS
Las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un órgano de administración o directorio de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Artículo 17
ARTISTAS Y DEPORTISTAS
1. No obstante lo dispuesto en los Artículos 14 y 15, las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga del ejercicio de sus actividades personales en el otro Estado Contratante en calidad de artista del espectáculo, tal como de teatro, cine, radio o televisión, o músico, o como deportista, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Las rentas a que se refiere el presente párrafo incluyen las rentas que dicho residente obtenga de cualquier actividad personal ejercida en el otro Estado Contratante relacionada con su renombre como artista del espectáculo o deportista.
2. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7, 14 y 15, cuando las rentas derivadas de las actividades personales de los artistas del espectáculo o los deportistas, en esa calidad, se atribuyan no al propio artista del espectáculo o deportista sino a otra persona, dichas rentas pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que se realicen las actividades del artista del espectáculo o el deportista.
Artículo 18
PENSIONES
Las pensiones pagadas a un residente de un Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
Artículo 19
FUNCIONES PÚBLICAS
1. a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales a una persona natural por razón de servicios prestados a ese Estado o esa subdivisión o autoridad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona natural es un residente de ese Estado que:
i) posee la nacionalidad de este Estado; o
ii) no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.
2. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 se aplica a los sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados por razón de servicios prestados en el marco de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales.
Artículo 20
ESTUDIANTES
Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica un estudiante, aprendiz o una persona en práctica que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación práctica, no pueden someterse a imposición en ese Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.
Artículo 21
OTRAS RENTAS
Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los Artículos anteriores del presente Convenio y que provengan del otro Estado Contratante, también pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.
CAPÍTULO IV
IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 22
PATRIMONIO
1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, que posea un residente de un Estado Contratante y esté situado en el otro Estado Contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.
2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante disponga en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, puede someterse a imposición en ese otro Estado.
3. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en tráfico internacional por una empresa de un Estado Contratante, así como por bienes muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves, sólo puede someterse a imposición en este Estado.
4. Todos los demás elementos del patrimonio que posea un residente de un Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
CAPÍTULO V
MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Artículo 23
MÉTODO DE IMPUTACIÓN
1. En el caso de Chile, la doble tributación se evitará de la manera siguiente:
a) las personas residentes en Chile que obtengan rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en el Ecuador, podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestos aplicados en el Ecuador, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena. Este párrafo también se aplicará a las rentas a que se refieren los Artículos 6 y 11; y
b) cuando de conformidad con cualquier disposición del presente Convenio, las rentas obtenidas por un residente de Chile o el patrimonio que éste posea estén exentos de imposición en Chile, Chile podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre las demás rentas o el patrimonio de dicho residente.
2. En el caso del Ecuador, la doble tributación se evitará de la manera siguiente:
Cuando el residente del Ecuador obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en Chile, el Ecuador deducirá:
a) del impuesto que perciba sobre las rentas de este residente un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Chile; y,
b) del impuesto que perciba sobre el patrimonio de este residente un importe igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en Chile.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 24
NO DISCRIMINACIÓN
1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposición u obligación relativa a la misma que no se exijan o que sean más gravosas que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia.
2. Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante no serán sometidos en ese Estado a una imposición menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades.
3. Nada de lo establecido en el presente Artículo podrá interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a conceder a los residentes del otro Estado Contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideración a su estado civil o cargas familiares.
4. A menos que se apliquen las disposiciones del Artículo 9, del párrafo 7 del Artículo 11 o del párrafo 6 del Artículo 12, los intereses, las regalías o demás gastos pagados por una empresa de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante son deducibles, para determinar los beneficios sujetos a imposición de esta empresa, en las mismas condiciones que si hubieran sido pagados a un residente del Estado mencionado en primer lugar.
5. Las sociedades de un Estado Contratante cuyo capital esté, total o parcialmente, detentado o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado Contratante no estarán sometidas en el primer Estado a ninguna imposición u obligación relativa al mismo que no se exijan o sea más gravosas que aquéllos a los que estén o puedan estar sometidas las sociedades similares del Estado mencionado en primer lugar.
6. En el presente Artículo, el término “imposición” se refiere a los impuestos que son objeto de este Convenio.
Artículo 25
PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO
1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24, a la del Estado Contratante del que sea nacional.
2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si no puede por sí misma encontrar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un procedimiento de acuerdo mutuo con la autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste a este Convenio.
3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver las dificultades o las dudas que plantee la interpretación o aplicación del Convenio mediante un procedimiento de acuerdo mutuo.
4. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán comunicarse directamente a fin de llegar a un acuerdo en el sentido de los párrafos anteriores.
5. Si surge una dificultad o duda acerca de la interpretación o aplicación de este Convenio, que no pueda ser resuelta por las autoridades competentes de los Estados Contratantes, el caso podrá, si las autoridades competentes lo acuerdan, ser sometido a arbitraje. El procedimiento será acordado entre los Estados Contratantes por medio de notas que serán intercambiadas a través de los canales diplomáticos. El laudo arbitral en un caso particular, conforme el procedimiento acordado por las partes, será obligatorio para ambos Estados respecto a dicho caso, pero no tendrá efecto retroactivo.
Artículo 26
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o en el derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposición prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no se verá limitado por el Artículo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante serán mantenidas en secreto en igual forma que las informaciones obtenidas en base al derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.
2. En ningún caso las disposiciones del párrafo 1 podrán interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a:
a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado Contratante;
b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado Contratante;
c) suministrar información que revele secretos comerciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.
3. Cuando la información sea solicitada por un Estado Contratante de conformidad con el presente Artículo, el otro Estado Contratante hará lo posible por obtener la información a que se refiere la solicitud en la misma forma como si se tratara de su propia imposición, sin importar el hecho de que este otro Estado, en ese momento, no requiera de tal información. Cuando sea solicitado en forma específica por la autoridad competente de un Estado Contratante, la autoridad competente del otro Estado Contratante hará lo posible por proporcionar la información a la que se refiere el presente Artículo en la forma requerida, la que podrá consistir en declaraciones de testigos y copias de documentos originales y sin enmiendas (incluyendo libros, papeles, declaraciones, registros, informes o escritos), en la misma medida en que tales declaraciones y documentos puedan ser obtenidos de conformidad con la legislación y prácticas administrativas de este otro Estado Contratante en relación a sus propios impuestos.
Artículo 27
MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE OFICINAS CONSULARES
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las representaciones consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
Artículo 28
DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
1. Nada en este convenio podrá evitar la aplicación del derecho interno de alguno de los Estados Contratantes en relación a la tributación de las rentas, beneficios, dividendos, ganancias o remesas de instituciones de inversión, o fondos de cualquier tipo incluyendo los fondos de inversión y de pensiones o sus participantes, que sean residentes del otro Estado Contratante, siempre que dicha renta no se someta a imposición de conformidad con las disposiciones de este Convenio.
2. Nada en este Convenio afectará la aplicación de las actuales disposiciones del D.L. 600 (Estatuto de la Inversión extranjera) de la legislación chilena, conforme estén en vigor a la fecha de la firma de este Convenio y aun cuando fueren eventualmente modificadas sin alterar su principio general.
3. Considerando que el objetivo principal de este Convenio es evitar la doble imposición internacional, los Estados Contratantes acuerdan que, en el evento de que las disposiciones del Convenio sean usadas en forma tal que otorguen beneficios no contemplados ni pretendidos por él, las autoridades competentes de los Estados Contratantes deberán, en conformidad al procedimiento de acuerdo mutuo del Artículo 25, recomendar modificaciones específicas al Convenio. Los Estados Contratantes además acuerdan que cualquiera de dichas recomendaciones será considerada y discutida de manera expedita con miras a modificar el Convenio en la medida en que sea necesario.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29
ENTRADA EN VIGOR
1. Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través de los canales diplomáticos, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del presente Convenio. Dicho Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación.
2. Las disposiciones del Convenio se aplicarán:
a) en Chile,
con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, así como el impuesto al patrimonio, a partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor; y
b) en el Ecuador,
con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, así como el impuesto al patrimonio, a partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.
Artículo 30
DENUNCIA
1. El presente convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Contratantes podrá, a más tardar el 30 de junio de cada año calendario dar al otro Estado Contratante un aviso de término por escrito, a través de la vía diplomática.
2. Las disposiciones del Convenio dejarán de surtir efecto:
a) en Chile,
con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, así como el impuesto al patrimonio, a partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente;
b) en el Ecuador,
con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, así como el impuesto al patrimonio, a partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente.
En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho en Quito, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en duplicado, en el idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de la República de Ecuador.
PROTOCOLO DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE
Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO
A LA RENTA Y AL PATRIMONIO
Al momento de la firma del Convenio entre la República de Chile y la República del Ecuador para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, los abajo firmantes han convenido las siguientes disposiciones que forman parte integrante del presente Convenio:
1. Con referencia al Artículo 4.
En relación al párrafo 1 del Artículo 4 de este convenio, no se considera residente a las sociedades constituidas al amparo de las leyes de un Estado Contratante, si el régimen tributario de dicho Estado establece la no sujeción a impuesto por las rentas de fuente externa. No se aplicará la disposición antes mencionada tratándose de una persona natural que durante sus primeros años de residencia en Chile no tributa por sus rentas de fuente externa.
2. Con referencia al Artículo 7.
a) El establecimiento permanente deberá tratar en la forma indicada en el párrafo 2 del Artículo 7 de este Convenio con todas aquellas empresas con las cuales se encuentra relacionada la empresa de la que es establecimiento permanente, en los términos del párrafo 1 del Artículo 9 de este Convenio.
b) Se entiende que las disposiciones del párrafo 3 del Artículo 7 sólo se aplicarán si los gastos pueden ser atribuidos al establecimiento permanente en conformidad con las disposiciones de la legislación impositiva del Estado Contratante en el cual el establecimiento permanente esté situado.
En particular, no serán deducibles los pagos que efectúe, en su caso, el establecimiento permanente (que no sean los hechos por conceptos de reembolso de gastos efectivos) a la oficina central de la empresa o a alguna de sus otras sucursales, a título de regalías, honorarios o pagos análogos a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, a título de comisión u otros cargos, por servicios concretos prestados o por gestión o, salvo en el caso de un banco, a título de intereses sobre el dinero prestado al establecimiento permanente.
3. Con referencia al Artículo 11.
Si en una fecha posterior a aquella en la que se firme el presente Convenio, Chile concluye un Acuerdo o Convenio con otro Estado, por el que Chile acuerde una tasa de impuesto sobre intereses que sea menor o preferencial a la propuesta en el presente convenio respecto de tales ingresos, dicha tasa menor o preferencial se aplicará para los propósitos del párrafo 2 del Artículo 11 en forma automática bajo las mismas condiciones a los efectos de este Convenio, a partir de la fecha en que las disposiciones de dicho nuevo Acuerdo o Convenio sean aplicables, según corresponda.
4. Con referencia al Artículo 12.
Si en una fecha posterior a aquella en la que se firme el presente Convenio, Chile concluye un Acuerdo o Convenio con otro Estado, por el que Chile acuerde una tasa de impuesto sobre regalías que sea menor a la propuesta en el presente Convenio respecto de tales ingresos, dicha tasa menor se aplicará para los propósitos del párrafo 2 del Artículo 12 en forma automática bajo las mismas condiciones a los efectos de este Convenio, a partir de la fecha en que las disposiciones de dicho nuevo Acuerdo o Convenio sean aplicables, según corresponda. Sin embargo, dicha tasa menor no podrá ser inferior al 10 por ciento.
5. Con referencia al Artículo 24.
La tasa de 30 por ciento a la que se refiere el Artículo 31, Número 12 de la ley de la Renta de Chile, se sustituirá por la tasa de 15 por ciento para los beneficiarios efectivos de los pagos por regalías residentes en el Ecuador.
6. Con referencia al Artículo 24.
Nada de lo dispuesto en el Artículo 24 del Convenio afectará la aplicación, renovación o modificación de una disposición existente al tiempo de la firma del Convenio que sea disconforme a lo dispuesto en dicho Artículo.
7. Nada en este Convenio afectará la imposición en Chile de una sociedad residente en el Ecuador en relación a los beneficios atribuibles a un establecimiento permanente de esa sociedad situada en Chile, tanto bajo el impuesto de primera categoría como el impuesto adicional, siempre que el impuesto de primera categoría sea deducible contra el impuesto adicional.
Este párrafo se aplicará igualmente al Ecuador, si en el futuro implementa un régimen tributario integrado similar al que rige en Chile al momento de la firma de este Convenio, el que deberá incluir un crédito total por el impuesto a la renta contra el impuesto de retención que afecta a una remesa.
En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Protocolo.
Hecho en Quito, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en duplicado, en el idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de la República del Ecuador.
Conforme con su original.
(Fdo.): ALBERTO YOACHAM SOFFIA , Embajador Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante.
Santiago , 26 de diciembre de 2000?.
4. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que regula la relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas. (boletín Nº 3014-13)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley cuyo objetivo principal es modificar el actual Código del Trabajo, para regular la relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.
I. FUNDAMENTACIÓN.
Esta iniciativa busca establecer un estatuto laboral especial para estos trabajadores. Éste deriva de las particularidades que la actividad deportiva profesional presenta. La relación que se crea en estos casos resulta muy distinta, en algunas materias, al régimen general aplicable a los trabajadores.
Esta especialidad hace necesario modificar el Código del Trabajo, introduciendo un capítulo nuevo. Las normas contenidas en él llevan en su contenido principios que se han establecido universalmente en los albores del siglo veinte, recogidos por la Organización Internacional del Trabajo y aceptados por los Estados modernos, para la protección de todo trabajador que realice un trabajo dependiente o subordinado, como una forma de morigerar la situación de desequilibrio jurídico en las relaciones laborales que nacen entre el trabajador y el empleador.
Por otra parte, no se puede dejar fuera de esta protección a un sector de trabajadores por la particularidad que presenta su relación laboral, pues no por ello deja de ser dependiente y subordinada. De lo contrario, no sólo se los dejaría en una situación de debilidad jurídica ante sus empleadores, sino que también estaríamos ante una clara y determinada discriminación, que a todas luces infringiría la Carta Fundamental.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto de ley inserta al título II del Libro I, del Código del Trabajo, un nuevo Capítulo V, distribuidos en ocho párrafos.
1. Definiciones.
En primer lugar, el proyecto contiene definiciones para los efectos de aplicarlos en este capítulo V, como “Deportista Profesional”, “Trabajador que desempeña actividades conexas”, “Entidad deportiva” y “Entidad nacional superior de la respectiva disciplina deportiva chilena”.
2. Contrato de trabajo especial.
A continuación, el proyecto trata sobre la forma, contenido y duración del contrato de trabajo, en el que se destacan ciertas particularidades de este tipo de contrato.
a) Desde luego, el Registro del Contrato de Trabajo . Al respecto, se establece que éste se rige, en cuanto a las formas y contenido mínimos del contrato, por las reglas generales del Código del Trabajo. Pero se agrega una formalidad adicional: registrar estos contratos ante la Inspección del Trabajo correspondiente.
b) En relación a su duración, el contrato de trabajo de los deportistas profesionales será de plazo fijo, debiendo tener una duración no inferior a uno ni superior a cinco años, renovables por acuerdo de las partes. Esta norma es sustancialmente distinta a la regla general, que establece que el contrato fijo no puede exceder de un año y si se renueva por una segunda vez, pasa a transformarse en contrato de duración indefinida. Aquí el plazo fijo puede ser superior a un año y la renovación no transforma en indefinida la relación laboral.
c) También es necesario destacar la indemnización compensatoria por formación de deportistas jóvenes. En efecto, se norma la posibilidad de pactar una indemnización compensatoria entre la entidad deportiva contratante en beneficio de la entidad que participó en la formación y educación del deportista.
d) Otra particularidad de este contrato, es la sanción por ocultación o simulación de beneficios o prestaciones laborales. En tal sentido, se sanciona a la entidad deportiva que utilizando cualquier subterfugio, oculte o simule beneficios o prestaciones laborales que tengan como causa el contrato de trabajo.
3. Jornada de trabajo y descanso.
El proyecto, en seguida, propone que los trabajadores que sean regulados por esta normativa, se excluyan de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo de 48 horas semanales, salvo que esta última sea pactada en el contrato de trabajo.
Además, están exceptuados del descanso en días domingo y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en cada uno de estos días.
El proyecto precisa que no constituye descanso el tiempo del traslado que se emplee desde y hacia el lugar o ciudad en el que presta sus servicios el deportista profesional, cuando éste ha debido integrar el equipo representativo de su entidad deportiva en un lugar o ciudad distinta de aquélla.
4. Incentivos y premios.
El proyecto, a continuación, establece que cuando las partes convengan emolumentos en calidad de incentivos o premios, éstos sean pagados dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia del hecho que los originaron.
5. Cesiones temporales o definitivas.
El proyecto señala que durante la vigencia del contrato, se podrá convenir entre la entidad deportiva y el deportista profesional, la cesión temporal o definitiva de sus servicios, siempre que éste expresamente lo haya aceptado. En el caso de las cesiones temporales, deberá consagrarse en el respectivo convenio de cesión las condiciones de trabajo que le serán aplicables; en ningún caso éstas serán menos favorables que las estipuladas en el contrato de trabajo primitivo u original vigente.
El contrato de cesión deberá otorgarse por escrito y, en todo caso, deberá ser suscrito en Chile.
La cesión temporal importa la suspensión del respectivo contrato de trabajo con la entidad deportiva cedente. Con todo, el tiempo de cesión no interrumpe ni suspende el plazo pactado de duración del contrato con la entidad deportiva cedente, incorporándose el deportista profesional a esta entidad una vez cumplido el plazo de cesión.
En virtud del contrato de cesión temporal, a la entidad deportiva cedente le será aplicable la responsabilidad subsidiaria contemplada en el artículo 64, del Código del Trabajo, para el caso que la entidad deportiva cesionaria no diere cumplimiento a las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral y de seguridad social.
6. Terminación del contrato.
El proyecto, en seguida, establece que la terminación del contrato se regula en el Párrafo 6º, estableciendo que se extingue este contrato por las causales y en la forma a que se refiere el título V, del libro I del Código del Trabajo.
El deportista profesional quedará en libertad de acción en virtud de la extinción del contrato.
7. Derecho de información y pago por subrogación.
El proyecto consagra el derecho de información. Éste consiste en el que tiene la entidad nacional superior de la respectiva disciplina deportiva de requerir información a las entidades deportivas nacionales que participen en las competencias que organice, sobre el monto y estado de cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social respecto de los trabajadores a que se refiere este capítulo especial.
En el caso que la entidad deportiva no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de esas obligaciones, la entidad nacional superior de la respectiva disciplina chilena, a requerimiento del o los trabajadores afectados, deberá retener las obligaciones que tenga a favor de aquélla la sumas que se adeuden y pagar por subrogación al deportista profesional o trabajador que desempeñe actividades conexas o institución previsional acreedora.
8. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
El proyecto obliga a dictar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, que contenga obligaciones y prohibiciones para los deportistas profesionales y trabajadores que desarrollan actividades conexas. Sin embargo, en ningún caso se podrán imponer sanciones por situaciones o conductas extradeportivas.
9. Otras disposiciones.
El proyecto establece que la vigencia de esta ley será a contar el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
En consecuencia, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual legislatura ordinaria de sesiones del Congreso Nacional, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo primero.- Agrégase en el Título II del Libro I, del Código del Trabajo, el siguiente Capítulo V, nuevo:
“CAPÍTULO V
DEL CONTRATO DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES
Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS
Párrafo 1º
Definiciones
Artículo 152 bis.- Para los efectos de la aplicación del presente Capítulo, las expresiones que a continuación se indican tendrán el o los significados que para cada caso se señalan:
a) Deportista Profesional, el trabajador que se dedica a la práctica del deporte, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de una entidad deportiva, recibiendo como contraprestación una remuneración.
b) Trabajador que desempeña actividades conexas, aquel que en forma remunerada ejerce como juez, árbitro, entrenador, auxiliar técnico, o en otra calidad directamente vinculada a la práctica del deporte profesional.
c) Entidad deportiva, las Corporaciones, Fundaciones, Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales u otras, que integran por su cuenta y dentro de su ámbito organizativo y de dirección a un deportista profesional o trabajador que desempeña actividades conexas, en virtud de un contrato de trabajo, detentando la calidad de empleador respecto de estos trabajadores.
d) Entidad nacional superior de la respectiva disciplina deportiva chilena, aquellas entidades que organizan las competencias deportivas de carácter nacional.
Párrafo 2º
Forma, contenido y duración del contrato de trabajo
Artículo 152 bis A.- El contrato de trabajo de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas, deberá constar en la forma y plazos a que se refiere el artículo 9º, y contener las menciones mínimas del artículo 10.
Dicho contrato se registrará dentro del plazo de 10 días hábiles de suscrito, ante la Inspección del Trabajo correspondiente.
Artículo 152 bis B.- El contrato de trabajo de los deportistas profesionales será de plazo fijo, debiendo tener una duración no inferior a uno ni superior a cinco años, renovables por acuerdo de las partes.
Las renovaciones deberán ajustarse en cuanto a los plazos de duración a lo dispuesto en el inciso anterior.
La entidad deportiva deberá acordar con el deportista profesional la renovación del contrato de trabajo o manifestar la intención de no hacerlo, con treinta días de antelación al inicio de la respectiva competición oficial deportiva, cuando el vencimiento del mismo tenga lugar en dicho período. En el caso que el término del contrato se produjese en una fecha anterior, la referida obligación deberá coincidir con ella.
En el evento de no existir renovación o manifestación de voluntad de la entidad deportiva en orden a no renovar el contrato de trabajo con el deportista profesional, éste se entenderá prorrogado por un año contado desde la fecha de su terminación.
Artículo 152 bis C.- Cuando un deportista celebre su primer contrato de trabajo en calidad de profesional con una entidad deportiva distinta a la o las participantes en su formación y educación, se podrá pactar que aquella pague una indemnización a estas últimas.
Dicho pacto, estará dirigido únicamente a compensar la formación de deportistas jóvenes, y deberá tener en cuenta, al fijar la referida indemnización, la solidaridad entre las distintas entidades deportivas participantes en la formación y educación de estos deportistas.
Artículo 152 bis D.- El uso y explotación comercial de la imagen del deportista profesional por parte de las entidades deportivas, requerirá la autorización expresa de éste. De dicha autorización deberá dejarse constancia en el respectivo contrato de trabajo.
Artículo 152 bis E.- La entidad deportiva que utilizando cualquier subterfugio, oculte o simule beneficios o prestaciones laborales que tengan como causa el contrato de trabajo, será sancionada con una multa a beneficio fiscal de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.
Párrafo 3º
Jornada de trabajo y descansos
Artículo 152 bis F.- Los deportistas profesionales y los trabajadores que desempeñen actividades conexas, se encuentran excluidos de la limitación de jornada de trabajo establecida en el artículo 22, salvo que esta última sea pactada en el contrato de trabajo.
Artículo 152 bis G.- Los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas están exceptuados del descanso en domingos y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en cada uno de esos días.
Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32.
El descanso deberá comenzar a más tardar a las cero horas del día anterior a aquel en que se hará efectivo y terminará a las nueve horas del día siguiente a éste.
No constituye descanso el tiempo de traslado que se emplee desde y hacia el lugar o ciudad en el que preste sus servicios el deportista profesional o trabajador que desempeña actividades conexas, cuando éste ha debido integrar el grupo representativo de su entidad deportiva en lugar o ciudad distinta de aquélla.
Párrafo 4º
De la periodicidad en el pago de las remuneraciones
Artículo 152 bis H.- Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.
Con todo, los emolumentos que las partes convengan en calidad de incentivos o premios por el logro de objetivos deportivos, deberán ser pagados dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia del hecho que los originaron.
Párrafo 5º
Cesiones temporales y definitivas
Artículo 152 bis I.- Durante la vigencia del contrato, la entidad deportiva podrá convenir con el deportista profesional la cesión temporal de sus servicios a otra entidad deportiva nacional o extranjera, para cuyos efectos deberá contar con la aceptación expresa del deportista profesional. En tales casos, deberá consagrarse en el respectivo contrato de cesión, las condiciones de trabajo que le serán aplicables, las que en ningún caso podrán ser menos favorables que las estipuladas en el contrato de trabajo vigente.
El contrato de trabajo suscrito con la entidad deportiva cesionaria deberá registrarse de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 152 bis A.
En el caso que la cesión temporal fuese con carácter oneroso, corresponderá al deportista profesional a lo menos el quince por ciento del monto total acordado a pagar en la cesión temporal.
El Contrato de Cesión deberá otorgarse por escrito y ser suscrito en Chile. El plazo de la cesión no podrá ser superior al tiempo que reste de vigencia al contrato de trabajo con la entidad deportiva cedente.
El Contrato de Cesión importará la suspensión del contrato de trabajo con la entidad deportiva cedente. Con todo, el tiempo de cesión no interrumpe ni suspende el plazo de duración pactado en dicho contrato. Cumplido el plazo de la cesión, el deportista profesional se reincorporará al servicio de la entidad deportiva respectiva.
En virtud del Contrato de Cesión, a la entidad deportiva cedente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 64, en el caso que la entidad deportiva cesionaria no diere cumplimiento a las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral y de seguridad social a que estuviere obligada.
Artículo 152 bis J.- Durante la vigencia del contrato, la entidad deportiva podrá convenir con el deportista profesional la cesión definitiva de sus servicios a otra entidad deportiva nacional o extranjera.
En tal caso, le corresponderá al trabajador, a lo menos, el quince por ciento del monto total acordado a pagar en la cesión definitiva.
El contrato de cesión deberá otorgarse por escrito y ser suscrito en Chile.
Se dejará constancia en el respectivo contrato de cesión las condiciones de trabajo que regirán entre el trabajador y la entidad deportiva cesionaria, sin perjuicio del contrato de trabajo que deba suscribirse en el caso de que la nueva entidad deportiva participe en el sistema de competencias chileno.
Esos contratos se registrarán de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 152 bis A.
Párrafo 6º
Terminación del contrato
Artículo 152 bis K.- El contrato de trabajo de los deportistas profesionales o trabajadores que desempeñan actividades conexas, se extingue por las causales y en la forma a que se refiere el título V, del Libro I de este Código.
La extinción del contrato de trabajo produce la libertad de acción del deportista profesional.
Artículo 152 bis L.- Una vez terminado el contrato de trabajo por expiración del plazo estipulado, y no habiéndose pagado la indemnización a que hace referencia el artículo 152 bis C, se podrá pactar que la nueva entidad deportiva con la cual se contrate el deportista profesional, deba pagar una indemnización a las entidades deportivas participantes en su formación y educación.
Dicha indemnización deberá ser acordada de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 152 bis C.
Párrafo 7º
Del derecho de información y pago por subrogación
Artículo 152 bis M.- La entidad nacional superior de la respectiva disciplina deportiva chilena tendrá derecho a ser informada, por las entidades deportivas nacionales que participan en las competencias que organiza, sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto de los deportistas profesionales o trabajadores que desempeñan actividades conexas que laboren para ellas.
En el caso que la entidad deportiva no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de esas obligaciones, la entidad nacional superior de la respectiva disciplina deportiva chilena, a requerimiento del o los trabajadores afectados, deberá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquella las sumas que se adeuden y pagar por subrogación al deportista profesional o trabajador que desempeña actividades conexas o institución previsional acreedora.
El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso primero de este artículo, será acreditado en la forma establecida en los incisos cuarto y quinto del artículo 64 bis.
Párrafo 8º
Del reglamento interno de orden, higiene y seguridad
Artículo 152 bis N.- Las entidades deportivas estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los deportistas profesionales y los trabajadores que desempeñan actividades conexas, en los términos establecidos en el Título III, del Libro I.
En ningún caso podrán imponerse sanciones por situaciones o conductas extradeportivas. Tampoco podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones o cualquier descanso, así como la exclusión de los entrenamientos.
Los deportistas profesionales o trabajadores que desempeñan actividades conexas tendrán derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre temas relacionados con su profesión.”.
Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia el día 1 del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; RICARDO SOLARI SAAVEDRA , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; HERALDO MUÑOZ VALENZUELA , Ministro Secretario General de Gobierno ”.
5. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que establece normas tributarias para que empresas con capital del exterior puedan efectuar inversiones desde Chile en el extranjero. (boletín Nº 3015-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley mediante el cual se fija un régimen tributario especial para las empresas extranjeras que se constituyan en Chile, con capitales aportados del exterior, con el objeto único de realizar inversiones fuera del país.
I. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DEL PROYECTO.
1. Regulaciones tributarias de situaciones que ocurren en el exterior.
Con la paulatina inserción de Chile en los mercados internacionales, especialmente en los últimos años, se ha hecho necesario adecuar las normas tributarias nacionales a las nuevas situaciones que se van presentando en esta apertura al exterior, a fin de resguardar el interés del país mediante algunas precisiones sobre la jurisdicción tributaria que le corresponde.
Así, por un lado, se establece que son rentas de fuente chilena, tanto la que se obtenga de la enajenación de los derechos sociales de una sociedad constituida en el país en forma directa, como también cuando esta misma operación se haga en forma indirecta a través de sociedades domiciliadas en el exterior.
Por otro lado, en la misma dirección de proteger los intereses nacionales y, a su vez, utilizar los mismos mecanismos internacionalmente aceptados, se proponen determinadas modificaciones tendientes a evitar que a través de los países o territorios llamados “paraísos tributarios”, se minimice o indirectamente se eluda el correcto cumplimiento en el país en el pago de los impuestos.
2. Plataforma de negocios en el exterior.
Chile es hoy una economía abierta al exterior. Dicha apertura se refleja tanto en la importancia que posee el comercio internacional, así como la inversión extranjera directa y de portolio.
Para los inversionistas extranjeros, Chile constituye hoy una alternativa altamente atractiva, particularmente en el contexto regional. Ello por cuanto el país posee una estabilidad y solidez económica e institucional que no es observable en otras economías emergentes de la región.
Nuestro país posee una sólida estabilidad social y política; respeto por el derecho de propiedad; transparencia de sus instituciones y gobiernos; bajos niveles de corrupción; alta apertura económica y amplia libertad para emprender. Posee, a su vez, una macroeconomía sólida y ordenada; baja inflación; bajísimo riesgo país; política fiscal austera y transparente; Banco Central independiente; tipo de cambio libre; exportaciones diversificadas y bajo endeudamiento público; infraestructura moderna y recursos humanos calificados.
Así, un inversionista extranjero que invierte en el país, tanto para hacer negocios en Chile como para ocuparlo como plataforma para invertir en el exterior, puede gozar de la solidez antes mencionada como de servicios atractivos que derivan de lo anterior.
Una de las alternativas que ofrece este escenario es la de atraer capitales extranjeros para que sean invertidos a su vez en el exterior.
En particular, el inversionista extranjero podrá, utilizando a Chile como plataforma de inversión regional, desarrollar su actividad con más eficiencia en el exterior, disminuyendo costos y riesgos de diversa especie y consideración.
En tanto el país generará un aumento en su exportación de servicios profesionales y de asesoría, a la vez podrá acceder al conocimiento y uso de nuevas tecnologías.
Sin embargo, el mayor impedimento que tienen las empresas extranjeras para constituirse en el país, con el objeto único de realizar actividades en el exterior, es que de todas maneras deberán pagar impuesto en Chile, además de los tributos exigidos en el país fuente y, eventualmente, también en el país de origen del capital y destino final de las utilidades.
En tales circunstancias, el proyecto pretende no desestimular este tipo de inversión extranjera desde una sociedad constituida en Chile, con capitales extranjeros, al no volver a gravar sus utilidades que se generaron en el extranjero, obteniendo a cambio el beneficio de un mayor desarrollo de la infraestructura nacional en los distintos aspectos necesarios para su instalación y funcionamiento.
3. Otras modificaciones de carácter tributario.
El Proyecto contiene otras modificaciones de carácter tributario, que tienen por objeto, en primer lugar, restituir en forma permanente el procedimiento para recuperar el crédito fiscal del IVA, sin exigir el nuevo requisito establecido en la ley Nº 19.738, de pagar previamente una parte equivalente al impuesto. Se pretende con este cambio, no entorpecer las transacciones comerciales pactadas entre los agentes del mercado.
En segundo lugar, se elimina la traba que hoy día representa la aplicación del impuesto de Timbres y Estampillas a las reprogramaciones de créditos con garantía hipotecaria, con el objeto de facilitar a un sector importante de la economía, como lo es el formado por las Pymes, renegociar sus pasivos asociados a inversión y se elimina en forma permanente el referido impuesto, en el caso de reprogramaciones de créditos que se destinaron a adquirir, construir o ampliar una vivienda.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
Para cumplir con los objetivos señalados, a través del presente proyecto se modifica una serie de disposiciones de carácter tributario, constituidas fundamentalmente por la ley sobre Impuesto a la Renta, ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
1. Modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta.
Los cambios a la ley sobre Impuesto a la Renta apuntan, en esencia, a evitar que no se paguen correctamente los impuestos en Chile, por operaciones generadas en el exterior, y, por otra parte, que las utilidades que obtengan en el exterior las empresas extranjeras constituidas en Chile, no se encuentren afectas a una doble tributación.
a. Se califica ingreso como rentas de fuente chilena.
Para tal efecto, en primer lugar, se modifica la norma de la ley de la Renta, en la cual se precisan los ingresos que se consideran de fuente chilena y que, por consiguiente, deben tributar en el país. Ello tiene por objeto calificar en forma expresa el carácter de renta de fuente chilena a la que se determine a una persona jurídica constituida en el extranjero por enajenar sus derechos, que tenga en una sociedad constituida en Chile, a una persona domiciliada, residente o constituida en el país.
Se persigue con esto evitar que se postergue prácticamente en forma indefinida el impuesto sobre la utilidad que se habría generado en Chile, de haberse vendido directamente los derechos sociales en el país.
Esta norma se complementa con aquella que modifica el artículo 58º de la ley de la Renta, que establece la base sobre la cual deben aplicarse los impuestos, y se encuentra contenida en la letra c) de este artículo.
b. Adecuaciones a las partidas que se aceptan como gasto para efectos del Impuesto de Primera Categoría.
En segundo lugar, se incluyen en esta letra dos modificaciones al artículo 31 de la ley de la Renta, en el cual se encuentran fijadas las características de las partidas que dicha ley acepta como gasto para determinar el Impuesto de Primera Categoría.
i. Rechazo a intereses pagados a residentes en paraísos tributarios.
Por un lado, se propone no aceptar como gasto los intereses que se paguen o adeuden a personas domiciliadas o residentes en países o territorios llamados “paraísos tributarios”, porque éstos facilitan mediante diversas prácticas la elusión y evasión de impuestos en terceros países que aplican regímenes tributarios internacionalmente aceptados.
Este antecedente hace muy dudosa la legitimidad de un gasto generado en estos lugares, agravado por el hecho de que desde ellos no existen posibilidades de obtener una información confiable, por lo que no se considera conveniente permitir que se rebajen las utilidades obtenidas en Chile con este tipo de desembolso.
Cabe señalar que, según el texto propuesto, el efecto tributario sobre estos intereses sería la aplicación de la tasa de Primera Categoría (actual 16%), más el 4% del impuesto adicional, ya que los únicos intereses no aceptados como gasto, corresponderían a los gravados con esta tasa rebajada en su remesa al exterior.
ii. Reducción de plazos en el régimen de depreciación acelerada.
Por la otra, se propone reducir de cinco a tres años la vida útil fijada para los bienes físicos del activo inmovilizado, la cual toman como base los contribuyentes de la Primera Categoría para acogerse al sistema de depreciación acelerada. El objetivo de este cambio es dar un mayor incentivo a la empresa para la renovación de sus maquinarias, instalaciones y equipos, productivos.
c. Impugnación de precios de transferencias.
En tercer lugar, se agregan nuevos conceptos para impugnar los precios de transferencia, con el objeto de permitir que puedan considerarse otros elementos para impugnar los precios de transferencias entre empresas relacionadas, ubicada una de ellas en el exterior.
Como las normas actuales han sido en la práctica insuficientes, se amplía la relación a situaciones económicas que responden también al mismo objetivo, tales como la pactación de contratos de exclusividad, acusados de actuación conjunta, tratamientos preferenciales, etc.
Asimismo, manteniendo la línea general del proyecto, se presumirá que existe relación cuando una de las empresas contratantes se encuentra constituida en los llamados “paraísos tributarios”.
d. Rentas de agencias y establecimientos permanentes en el exterior.
En cuarto lugar, las empresas chilenas que tienen agencias o establecimientos permanentes en el exterior, deberán consolidar sus resultados del exterior con los obtenidos en el país.
Esta modalidad hace muy difícil que en Chile puedan verificarse las pérdidas que dichas casas matrices declaran producidas en el exterior, por razones de información veraz. Por este motivo, se propone que no se permita deducir esas pérdidas foráneas de las utilidades generadas en el país y, a su vez, cuando se declaren en Chile rentas de fuente extranjera, se recuperen como crédito los impuestos pagados en el exterior por dichas rentas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 C.- de la ley de la Renta.
2. Plataforma de negocios en el exterior.
En este aspecto, son fundamentales las modificaciones que se introducen a la ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de establecer las normas relativas a este impuesto que serían aplicables a las sociedades extranjeras que tengan por objeto único las inversiones en el exterior, en sustitución de las disposiciones generales de dicha ley.
a. Especificación de operaciones que se regulan.
En primer lugar, se especifican las operaciones reguladas por este nuevo artículo -tanto de las sociedades como de sus socios o accionistas-, las cuales corresponden naturalmente a aquellas que generan las utilidades en el exterior. En consecuencia, se mantiene la tributación en Chile de los ingresos o rentas que son producto de actividades ejercidas en el país, como el caso de los honorarios o remuneraciones que se paguen por servicios prestados en Chile, manteniéndose por consiguiente la obligación de retener este tipo de tributos.
b. Requisitos indispensables de control e información.
En segundo lugar, se exige el cumplimiento de ciertos requisitos considerados indispensables para mantener el control e información, sobre la procedencia de las operaciones e ingresos que la sociedad efectúe o tenga, y que en el orden del artículo propuesto son los siguientes:
i. Sociedad de objeto único.
La sociedad deberá tener por objeto único la realización de inversiones en el exterior. Ello se funda en que es precisamente esta forma de operar la que se quiere promover.
ii. Socios y accionistas sin domicilio ni residencia en Chile.
Los socios o accionistas de la sociedad no deben estar domiciliados ni residentes en Chile. Igualmente si dichos socios o accionistas son personas jurídicas, los socios o accionistas de éstos tampoco pueden tener domicilio o residencia en Chile ni en los países que se señalan en el siguiente párrafo.
Esta prohibición se extiende a los países en que, por las características de su tributación, sean considerados “paraísos fiscales”. Para ello se proponen ciertos parámetros que los caracterizan, además de contemplar que se determinen en una lista los países que se encuentran en esa situación, teniendo en cuenta la información que al respecto entregue la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (Ocde).
La razón de este requisito es la de evitar objeciones de organizaciones internacionales -como la mencionada Organización de Desarrollo y Cooperación Económica- con cuyos países miembros Chile mantiene activas relaciones, especialmente en el ámbito de las inversiones y en el intercambio comercial.
iii. Capital de origen y en moneda extranjera.
El capital que se aporte a la sociedad constituida en Chile, deberá ser de origen extranjero y efectuarse en moneda extranjera. Lo anterior se funda en que las inversiones hechas en el exterior no se realicen con utilidades generadas en el país, que de acuerdo con el régimen tributario chileno, no han sido gravadas con los impuestos finales, ya sea Global Complementario o Adicional, mientras no se retiren o distribuyan.
A su vez, dichos capitales podrán ingresar al país acogidos a las normas cambiarias que estén vigentes y sean aplicables a la naturaleza de la operación. Igual tratamiento se establece para el ingreso y salida de las utilidades generadas de esos capitales en el extranjero.
Igualmente, se establece que la devolución de los mencionados capitales también deben efectuarse en moneda extranjera de libre convertibilidad, de acuerdo con las normas cambiarias que estén vigentes en cada oportunidad.
Por otra parte, debido a que las sociedades que se acojan a este régimen tributario de excepción, serán consideradas chilenas respecto de su capacidad de endeudamiento, lo que puede incidir en nuestra balanza de pagos, teniendo en cuenta que el bajo riesgo país que tiene Chile puede estimular a los inversionistas extranjeros para preferir el financiamiento vía crédito, se prohíbe a la sociedad enterar su capital a través de endeudamiento.
iv. Contabilidad completa e inscripción ante la Administración Tributaria.
La sociedad estará obligada a llevar contabilidad completa a fin de acreditar -junto con la documentación pertinente- el origen y destino del capital ingresado, como también los gastos e ingresos incurridos u obtenidos y las retenciones de impuestos obligadas por ley.
Por otra parte, la sociedad deberá inscribirse en el Servicio de Impuestos Internos, en reemplazo de la declaración de iniciación de actividades, teniendo como obligación informar periódicamente a dicho Servicio de las operaciones que éste considere necesario para el debido control del cumplimiento de los requisitos que exige este artículo.
v. Autorización de objeto a otros servicios a subsidiarias.
Aun cuando las sociedades deberán tener un objeto único, se permite que ellas presten servicios remunerados a sus subsidiarias en el exterior, pues se considera que dichas sociedades no deben ser simplemente tenedoras pasivas de inversiones, pues, de ser así, el efecto en la economía nacional sería muy reducido. En esta actividad se incurrirá en gastos que deben ser financiados, ya sea por aportes de capital o de remuneraciones recibidas por los servicios prestados, siendo esta última fuente la más lógica, por lo que también debe encontrarse amparada por las normas del artículo propuesto.
vi. Requisitos y prohibiciones para inversiones en el exterior.
Se establece que las inversiones en el exterior que realicen las sociedades, se hagan mediante aporte social o accionario o en otros títulos convertibles en acciones y de acuerdo con las regulaciones del artículo 87 de la ley Nº 18.046. Este último requisito significa que se aplicarán las normas que, respecto de las sociedades coligadas, establece la ley sobre Sociedades Anónimas. Es decir, la sociedad establecida en Chile debe poseer directamente o a través de otra persona natural o jurídica, el 10% o más del capital de la empresa en el exterior, con derecho a voto o del capital, si no se trata de una sociedad por acciones, o pueda elegir o designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración de la misma.
Por otra parte, y para dar debida transparencia frente a terceros países con las cuales Chile mantiene buenas relaciones, se prohíbe que las inversiones se realicen en “paraísos fiscales” y que éstas no sean productivas o de servicios ni de carácter permanente, evitándose de ese modo aquellas de carácter especulativo propias del señalado tipo de regímenes tributarios.
En este número también se contempla una norma que flexibiliza la rigidez que significa la inversión directa en una sociedad productiva en el exterior, dentro de una estructura empresarial simplista que no suele darse en la realidad, al permitir que las sociedades generadoras de las rentas, no sólo puedan ser de inmediata dependencia de la sociedad constituida en Chile, sino que también, a través de una cadena de filiales o coligadas, que cumplan los requisitos generales del nuevo artículo en análisis.
vii. Autorización para mantener cuentas corrientes en Chile.
Para que puedan operar estas sociedades en el proyecto, se les permite tener cuentas corrientes bancarias en Chile.
viii. Liberación del Impuesto al mayor valor en enajenación de acciones.
Se dispone que el mayor valor que se obtenga en la enajenación de las acciones o derechos sociales que se tengan respecto de la sociedad establecida en Chile, no estará afecto al impuesto a la renta. Esta exención se justifica porque tanto el capital como las utilidades se generaron en el exterior y bajo las normas del artículo que se comenta.
Ahora bien, desde el punto de vista del resguardo fiscal, lo importante es que cuando dicha transferencia se efectúe a residentes en Chile o a personas ubicadas en países con regímenes tributarios especiales, se ponga fin al régimen de excepción, como lo hace el proyecto, tanto respecto de las utilidades futuras, como de los capitales y utilidades existentes en estas sociedades al momento de la venta. De este modo, por ejemplo, las distribuciones de utilidades retenidas al momento de la venta en la sociedad enajenada quedarían respecto de las adquirentes locales, afectos a impuesto conforme a las reglas generales, pero sin derecho al crédito por impuesto de primera categoría ya que éste no fue pagado en su oportunidad.
ix. Renuncia al secreto y reserva bancario.
Por las mismas razones de transparencia que respaldan los requisitos antes enunciados, se exige en el proyecto que las sociedades que se acojan al nuevo régimen que esta iniciativa incorpora a la ley de la Renta, renuncien al secreto y reserva bancario, como una forma indispensable de evitar el mal uso de la norma de excepción que el proyecto propone.
x. Sanción a incumplimiento de requisitos.
Por último, respecto de la ley de la Renta, se propone sancionar el incumplimiento, en cualquiera de los requisitos comentados precedentemente, haciendo aplicable en forma plena todos los impuestos de dicha ley, a contar del año calendario en que ocurra la contravención.
El término “año calendario” significa que una infracción ocurrida, por ejemplo, en el año 2002, afectará a todos los impuestos que se adeuden en dicho año y a los que se adeuden con posterioridad en el año tributario 2003, por las rentas sujetas a declaración anual obtenidas en el año calendario 2002.
c. Afectación con el Impuesto Adicional en carácter de único.
En tercer lugar, se propone una modificación complementaria a la enmienda que califica como renta de fuente chilena, a aquella que se determine en la enajenación de las acciones o derechos sociales o representativos del capital de una persona jurídica constituida en el extranjero, a una persona domiciliada, residente o constituida en Chile, que permitan a esta última tener participación en otra sociedad constituida en el país. Al efecto, se establece que dicho ingreso, se gravará con el impuesto adicional, con tasa de 35%.
Este tributo tendrá el carácter de único a la renta y deberá ser retenido por el adquirente en Chile, según las normas del artículo 74º, número 4º de la ley de la Renta.
Asimismo, se fijan las normas para determinar la renta gravada con este impuesto, que son las mismas que establece la ley de la Renta actualmente para la enajenación de derechos en sociedades.
d. Créditos con empresas con personas relacionadas residentes en el exterior.
Se incluye dentro de los créditos para calcular el endeudamiento de las empresas con personas relacionadas residentes en el exterior, aquellos que provengan de la emisión de bonos o debentures en moneda nacional, según modificación introducida por la ley Nº 19.768, pues son de la misma naturaleza de los mencionados en la letra d), que ya forman parte del citado cálculo de endeudamiento, con la única diferencia que no son emitidos en moneda extranjera, por lo que no se justifica su exclusión.
Por otra parte, se precisa el texto de la norma sobre exceso de endeudamiento, en el sentido de que la presunción de relacionamiento debe afectar sólo a los recursos líquidos disponibles ya sea en dinero o valores equivalentes, que permitan una recaracterización de un préstamo.
3. Adecuaciones en el Impuesto al Valor Agregado.
La ley Nº 19.738 estableció como un nuevo requisito, para recuperar el IVA soportado en las adquisiciones, que el comprador pague, a lo menos, al vendedor una fracción del precio, equivalente al impuesto devengado en la operación.
Posteriormente, la ley Nº 19.747 suspendió la aplicación de esta norma hasta el 31 de diciembre de 2002, debido a que se detectaron diversos inconvenientes de cierta gravedad, especialmente en la comercialización de los productos y en el aspecto financiero de las operaciones afectas, sin perjuicio de la complicación que generaba respecto del control de su cumplimiento por parte de la administración tributaria.
Como los señalados inconvenientes, además de otros de menor significación que no han podido ser solucionados, se estima necesario derogar la modificación introducida al decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, volviendo a la exigencia de los requisitos que, para recuperar los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado , se encuentran vigentes en dicho cuerpo legal.
4. Cambios en la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
a. Liberación Impuesto de Timbres y Estampillas a las reprogramaciones de créditos con garantía hipotecaria.
El proyecto propone agregar, en el artículo 24º del decreto ley Nº 3.475, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, un numeral en el cual se libera del señalado impuesto a los préstamos con garantía hipotecaria que se destinan a pagar préstamos otorgados también con garantía hipotecaria, que hubieren devengado y pagado el Impuesto de Timbres y Estampillas con su tasa máxima y siempre que hayan sido utilizados en la adquisición, construcción o ampliación de una vivienda.
Esta exención procederá sólo en la medida que el nuevo crédito sea otorgado por el mínimo monto del crédito original que se encuentre insoluto, acrecentado exclusivamente por los gastos inherentes al otorgamiento del nuevo crédito y, siempre que los documentos cumplan con los requisitos y menciones que el Servicio de Impuesto Internos establezca en uso de la facultad que se le confiere a dicho organismo fiscalizador.
b. Liberación del Impuesto de Timbres y Estampillas para deudores hipotecarios acogidos a rebaja tributaria.
Vinculado con la modificación anterior, se propone posibilitar que los deudores de créditos hipotecarios destinados a adquirir una vivienda nueva y que se acogieron a la rebaja de impuesto que estableció la ley Nº 19.622, puedan obtener un nuevo crédito destinado a pagar el anterior sin perder el señalado beneficio. Ello por cuanto el actual artículo 1º de la ley que se viene modificando, pone como condición sine qua non el que el crédito se destine a adquirir una vivienda nueva y por tanto se excluyen los créditos destinados a pagar otro crédito.
Mediante el inciso que se agrega al artículo 1º de la referida ley, se establece que estos nuevos créditos destinados a pagar un crédito acogido a la supracitada ley, mantienen, el beneficio indicado. Ello en la medida que los documentos que den cuenta del crédito estén exentos del impuesto de Timbres y Estampillas.
c. Rebaja a los aranceles de notarios públicos y conservadores de bienes raíces.
Vinculado también con la exención del impuesto de Timbres y Estampillas a que se ha hecho referencia precedentemente, se propone disponer que los aranceles que cobran los notarios públicos y conservadores de bienes raíces, se rebajen en un 50% del arancel vigente cuando se trate del otorgamiento de escrituras o inscripciones que digan relación con los créditos a que se refiere el artículo 3º del proyecto.
Asimismo se señala que los conservadores de bienes raíces sólo podrán cobrar el 25% del recargo y del aumento a que se refieren los incisos 2º y 3º de la letra a) del número 1 del artículo 1º del arancel fijado en el decreto Nº 588, exento, de 1998 del Ministerio de Justicia, respectivamente.
d. Garantía estatal.
En estrecha relación con las tres anteriores, el proyecto postula mantener la garantía estatal que ampara a los créditos complementarios del subsidio habitacional, respecto de los créditos a que se refiere el artículo 3º del proyecto, que se destinen a amortizar dichos créditos complementarios.
e. Liberación transitoria del Impuesto de Timbres y Estampillas
Finalmente, se establece una liberación transitoria del Impuesto de Timbres y Estampillas, que favorecerá a los documentos que se emitan o suscriban dentro de los 24 meses siguientes a aquel en que se publique la ley, que guarden relación con el otorgamiento de créditos, con garantía hipotecaria, a un año o más de plazo y siempre que estén destinados a pagar créditos de igual naturaleza, que hubieren tenido un uso distinto al de adquisición, construcción o ampliación de una vivienda.
5. Disposiciones transitorias.
a. Vigencia de la ley.
Se fija la vigencia del articulado propuesto anteriormente, estableciéndose en forma general que regirá desde el día primero del mes vigente a la publicación de la ley en el Diario Oficial.
b. Excepciones.
Se hace excepción a esta regla, las modificaciones contenidas en el numero 2) del artículo 1º del proyecto de ley:
-Se establece que la modificación que introduce la letra a), regirá desde el día 1 del mes siguiente al de publicación de esta ley, por los intereses que se paguen, abonen en cuenta, se remesen al exterior o se pongan a disposición del interesado, respecto de los contratos que se celebren o se prorroguen desde esa fecha. Por los contratos celebrados o prorrogados con anterioridad a dicha fecha, la citada modificación regirá desde el 1 de julio del año 2003.
-La modificación que efectúa la letra b), regirá en tanto, desde el 1 de enero del año 2003 por los bienes que se adquieran o se construyan desde dicha fecha o desde la fecha de publicación de esta ley, si ésta fuere anterior, al igual que la nueva vida útil que fije el Servicio de Impuestos Internos para estos bienes en virtud de lo establecido en el inciso segundo, del número 5º, del artículo 31º de la ley sobre Impuesto a la Renta.
c. Aplicación del rechazo al pago de intereses a residentes o domiciliados en paraísos tributarios.
Se dispone que, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del número 1.-, del artículo 31º de la ley sobre Impuesto a la Renta, según modificación introducida por el artículo 1º, numero 2), letra a), del proyecto de ley, las empresas en que cambien la propiedad de los derechos sociales o de las acciones o del derecho a participación en las utilidades o se fusionen, a contar de la fecha de publicación de la ley, no podrán utilizar las pérdidas provenientes de los intereses originados en los países o territorios señalados en el citado inciso y que se hayan aceptado como gasto para efectos tributarios.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974:
1) En el artículo 10º, agrégase en el inciso segundo, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:
“Asimismo, son rentas de fuente chilena las que se originen en la enajenación de acciones o derechos sociales o representativos del capital de una persona jurídica constituida en el extranjero, efectuada a una persona domiciliada, residente o constituida en el país, cuya adquisición le permita, directa o indirectamente, tener participación en la propiedad o en las utilidades de otra sociedad constituida en Chile”.
2) Modifíquese el artículo 31º, de la siguiente manera:
a) Agrégase en el número 1.- el siguiente inciso segundo, nuevo:
“En ningún caso se aceptarán como gasto, sólo para aplicar la tasa de impuesto señalada en el artículo 20º, los intereses adeudados o pagados a personas domiciliadas o residentes en países o territorios incorporados en la lista referida en el número 2.- del artículo 41º D, que se graven con la tasa de impuesto establecida en el número 1) del artículo 59.”.
b) En el inciso segundo del número 5º.- sustitúyese la expresión “cinco años” por “tres años”.
3) En el artículo 38º, agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:
“Asimismo, se presumirá que existen las participaciones del inciso anterior, respecto de empresas que pacten operaciones cuando en ellas existan contratos de exclusividad, acuerdos de actuación conjunta, tratamientos preferenciales, dependencia financiera y/o económica, operaciones con ausencia de una legítima razón de negocios y depósitos de confianza. Igual presunción procederá, cuando existen estas participaciones con empresas que se encuentran constituidas en un país o territorio incorporados en la lista referida en el número 2.- del artículo 41º D.
El contribuyente deberá informar en declaración jurada al Servicio de Impuestos Internos, acerca de todas sus participaciones y operaciones que cumplan con las características señaladas en los dos incisos anteriores, proporcionando para tal efecto información de dichas empresas relacionadas ubicadas en el extranjero o en Chile”.
4) Sustitúyese la letra B.- el artículo 41 A.- por la siguiente:
“B.- Rentas de agencias y otros establecimientos permanentes.
Los contribuyentes que tengan agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, deberán considerar las siguientes normas para los efectos de aplicar los impuestos de esta ley sobre las ganancias percibidas o devengadas de dichas agencias o establecimientos:
1. Solamente deberán considerar, para su tributación en Chile, las ganancias obtenidas, determinadas en la forma establecida en el número 1.- del artículo 41 B.
2. Tendrán derecho a los créditos señalados en las letras A.-, B.- y C.- del artículo 41 C.-
3. Los impuestos recuperables se convertirán a moneda nacional según el tipo de cambio establecido en el artículo 41º, número 5º.-, vigente al término del ejercicio”.
5) Suprímese en el número 1.- del artículo 41 B la expresión “o pérdidas”.
6) Agrégase, a continuación del artículo 41º C.- , el siguiente artículo 41º D.-, nuevo:
“Artículo 41º D.- A las sociedades que se constituyan en Chile y de acuerdo a las leyes chilenas, exclusivamente con capital extranjero que se mantenga en todo momento de propiedad plena, posesión y tenencia de socios o accionistas que cumplan los requisitos indicados en el número 2.-, sólo les será aplicable lo dispuesto en este artículo en reemplazo de las demás disposiciones de esta ley, salvo aquellas que obliguen a retener impuestos que afecten a terceros o a proporcionar información a autoridades públicas, respecto del aporte y retiro del capital y de los ingresos o ganancias que obtengan de las actividades que realicen en el extranjero, así como de los gastos y desembolsos que deban efectuar en el desarrollo de ellas. El mismo tratamiento se aplicará a los socios o accionistas de dichas sociedades por las remesas, retiros, distribuciones de utilidades o dividendos que obtengan de éstas y por las devoluciones parciales o totales de capital provenientes del exterior, así como por el mayor valor que obtengan en la enajenación de los derechos sociales o acciones en las sociedades a que se refiere este artículo.
Las referidas sociedades y sus socios o accionistas deberán cumplir con las siguientes obligaciones y requisitos, mientras la sociedad se encuentre acogida a este artículo:
1. Tener por objeto único la realización de inversiones en el exterior, las que deberán efectuarse exclusivamente con cargo a recursos obtenidos en el extranjero.
2. Los socios o accionistas de la sociedad y los socios o accionistas de aquellos, si son personas jurídicas, no deberán estar domiciliados ni ser residentes en Chile, ni en países o en territorios que por no aplicar impuestos a las rentas generadas por sociedades o empresas, incluyendo los que afectan a los dividendos o distribuciones de utilidades que efectúen, o ser éstos en conjunto de baja cuantía y que por existir impedimentos legales o administrativos para un intercambio efectivo de información sobre contribuyentes u otra causa, los no residentes puedan usarlos para evitar los impuestos en sus países de residencia. Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, que podrá modificarse cuantas veces sea necesario a petición de parte o de oficio, se determinará la lista de países que se encuentran en esta situación. Para estos efectos se podrán tomar en cuenta en esta lista los Estados o territorios respectivos que estén incluidos en la lista de países que establece periódicamente la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, como paraísos fiscales.
3. El capital aportado deberá tener su fuente de origen en el extranjero y deberá efectuarse en moneda extranjera de libre convertibilidad a través de alguno de los mecanismos que la legislación chilena establece para el ingreso de capitales desde el exterior. Igual tratamiento tendrán las utilidades que se originen del referido capital aportado. Asimismo, la devolución de estos capitales deberá efectuarse en moneda extranjera de libre convertibilidad, sujetándose a las normas cambiarias vigentes a esa fecha.
El capital no podrá ser enterado en caso alguno con cargo a créditos otorgados a la sociedad o a los socios o accionistas de ésta. La sociedad no podrá endeudarse en el extranjero en tanto se encuentre acogida a este artículo.
4. La sociedad deberá llevar contabilidad completa en moneda extranjera e inscribirse en un registro especial a cargo del Servicio de Impuestos Internos, en reemplazo de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario debiendo informar, periódicamente, mediante declaración jurada a este Organismo, el cumplimiento de las condiciones señaladas en los números 1, 2, 3,5 y 6 así como cada ingreso de capital al país y las inversiones o cualquier otra operación o remesa al exterior que efectúe, en la forma, plazo y condiciones que dicho Servicio establezca.
La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en la declaración jurada a que se refiere este número, será sancionada con la pena corporal establecida en el artículo 97 Nº 4 inciso primero del Código Tributario y con una multa de hasta el 10% del monto de las inversiones efectuadas por esta sociedad, no pudiendo en todo caso ser dicha multa inferior al equivalente a 40 U.T.A. la que se sujetará para su aplicación al procedimiento establecido en el artículo 165 del Código Tributario.
5. No obstante su objeto único, las sociedades acogidas a este artículo podrán prestar servicios remunerados a las sociedades y empresas indicadas en el número precedente, relacionados con las actividades de estas últimas.
6. Las inversiones que constituyen su objeto social se deberán efectuar mediante aporte social o accionario, o en otros títulos que sean convertibles en acciones, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 87 de la ley Nº 18.046 en empresas constituidas y formalmente establecidas en el extranjero, en un país o territorio que no sea de aquellos señalados en el número 2.-, de este artículo, para la realización de actividades empresariales que por su naturaleza sean productivas o de servicios y de carácter permanente, excluyéndose por tanto aquellas que por sus características sean especulativas, salvo que sean accesorias o complementarias al giro principal. En caso que las actividades empresariales referidas no sean efectuadas en el exterior directamente por las empresas mencionadas, sino por filiales o coligadas de aquellas o a través de una secuencia de filiales o coligadas, las empresas que generen las rentas respectivas deberán cumplir en todo caso con las exigencias de este número.
7. La sociedad podrá efectuar operaciones en cuentas corrientes bancarias en Chile.
8. El mayor valor que se obtenga en la enajenación de las acciones o derechos sociales representativos de la inversión en una sociedad acogida a las disposiciones de este artículo no estará afecto a los impuestos de esta ley. Sin embargo, la enajenación total o parcial de dichas acciones o derechos a personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en Chile o en alguno de los países o territorios indicados en el número 2 de este artículo o a filiales o coligadas directas o indirectas de las mismas, producirá el efecto de que, tanto la sociedad como todos sus socios o accionistas quedarán sujetos al régimen tributario general establecido en esta ley, especialmente en lo referente a los dividendos, distribuciones de utilidades, retiros, remesas o devoluciones de capital que ocurran a contar de la fecha de la enajenación.
9. A las sociedades acogidas a las normas establecidas en el presente artículo, no les serán aplicables las disposiciones sobre secreto y reserva bancario establecido en el artículo 154 de la ley general de Bancos, y
10. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo determinará la aplicación plena de los impuestos de la presente ley a contar de las rentas del año calendario en que ocurra la contravención.
7) En el número 2) del artículo 58º, agrégase el siguiente inciso final:
“También pagarán este impuesto, en carácter de único, las personas domiciliadas o residentes en el extranjero, por la renta a que se refiere la parte final del inciso segundo del artículo 10º, determinada con sujeción a las normas del inciso tercero del artículo 41º, considerando el valor de libros de los derechos sociales o acciones de la sociedad en la cual tendrá participación directa o indirecta la persona adquirente domiciliada, residente o constituida en Chile, y como valor de enajenación el que pacte esta última con la persona jurídica constituida en el extranjero.”.
8) Modifícase el número 1) del artículo 59º, de la siguiente manera:
a) Agrégase en el inciso tercero, después de la expresión “y d)” lo siguiente:
“incluyendo los bonos o debentures emitidos o expresados en moneda nacional, a que se refiere la letra g)”.
b) Intercálase en el inciso cuarto, en la letra c), la siguiente oración después de la palabra “terceros”, la oración: “que no sean acciones o derechos sociales”.
Artículo 2º.- Suprímase en el inciso primero del artículo 23º del decreto ley Nº 825, de 1974, la siguiente oración:
“en que el contribuyente pague una fracción del precio o remuneración a lo menos equivalente al monto del impuesto que grave la operación respectiva, independientemente del plazo o condición de pago convenidos con el vendedor o prestador del servicio”.
Artículo 3º.- Agrégase el siguiente Nº 17.- al artículo 24º, del decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas:
“17.- Los documentos que se emitan o suscriban con motivo del otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria a personas naturales o préstamos de enlace que se otorguen mientras se perfecciona la operación hipotecaria definitiva, que estén destinados exclusivamente a pagar préstamos, de igual naturaleza, que se hubieren utilizado en la adquisición, construcción o ampliación de una vivienda. Lo anterior, siempre que al momento del otorgamiento de dichos créditos, éstos hubieren devengado la tasa máxima del impuesto de esta ley y que el impuesto se hubiere pagado efectivamente. Igualmente esta exención se aplicará cuando el préstamo que se paga anticipadamente, se hubiere acogido a lo dispuesto en este número o en otra disposición legal que exima total o parcialmente al préstamo del impuesto establecido en este decreto ley.
Para que proceda esta exención, el nuevo crédito deberá ser otorgado por el monto insoluto del préstamo que se paga, incluidos los intereses que se capitalicen como consecuencia del pago anticipado, incrementado exclusivamente por los gastos inherentes a su otorgamiento y la garantía hipotecaria deberá recaer en el mismo bien raíz sobre el que se constituyó la hipoteca que caucionó el crédito original.
En el caso que el crédito que se paga hubiere sido otorgado a más de una persona, la exención favorecerá a todos los deudores.
El Servicio de Impuestos Internos, determinará los requisitos y menciones que deberán cumplir y contener los respectivos documentos, para acreditar el cumplimiento de las condiciones que hacen procedente esta exención”.
Artículo 4º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1º de la ley Nº 19.622:
“Esta deducción también procederá respecto de las cuotas que se paguen en cumplimiento de obligaciones con garantía hipotecaria, que se hubieren contraído para pagar créditos acogidos al beneficio establecido en este artículo y siempre que los documentos que dan cuenta del nuevo crédito estén exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980”.
Artículo 5º.- Por el otorgamiento de escrituras, por las inscripciones, anotaciones, alzamientos y cancelaciones que se deban practicar, y por los certificados y copias que deban entregar, que den cuenta o digan relación, respectivamente, con el otorgamiento de créditos con garantía hipotecaria, exentos del impuesto establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, los notarios públicos y los conservadores de bienes raíces, respectivamente, no podrán cobrar una suma superior al 50% de la cantidad fijada para la actuación en el arancel vigente. Los conservadores de bienes raíces sólo podrán cobrar el 25% del recargo y el 25% del aumento a que se refieren los incisos segundo y tercero de la letra a) del Nº 1 del artículo 1º del arancel fijado en el decreto Nº 588, exento, de 1998, del Ministerio de Justicia.
Artículo 6º.- Las reprogramaciones de créditos hipotecarios que consten en documentos exentos del impuesto establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, cuyo objeto sea amortizar créditos complementarios del subsidio habitacional, mantendrán la garantía estatal que los amparaba conforme a los reglamentos en que se originaron dichos créditos complementarios.
Artículo 7º.- Los documentos señalados en el Nº 3 del artículo 1º del decreto ley Nº 3.475, de 1980, que se emitan o suscriban con motivo del otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria o préstamos de enlace que se otorguen mientras se perfecciona la operación hipotecaria definitiva, que estén destinados exclusivamente a pagar préstamos, incluidos los otorgados con cargo a una línea de crédito, con garantía hipotecaria, que no se hubieren destinado a adquirir, construir o ampliar una vivienda, que tengan un plazo de vencimiento igual o superior a un año, que al momento de su otorgamiento hubieren devengado la tasa máxima del impuesto de esta ley, o la que hubiere correspondido en el caso de créditos originados en el uso de una línea de crédito y siempre que el impuesto se hubiere pagado efectivamente, se liberarán del impuesto establecido en la norma señalada. Igualmente esta exención se aplicará cuando el préstamo que se paga anticipadamente, se hubiere acogido a lo dispuesto en este artículo o en otra disposición legal que exima total o parcialmente al préstamo del impuesto establecido en este decreto ley.
Para que proceda esta exención el nuevo crédito deberá ser otorgado por el monto insoluto del préstamo que se paga, incluidos los intereses que se capitalicen como consecuencia del pago anticipado, incrementado exclusivamente por los gastos inherentes a su otorgamiento y la garantía hipotecaria deberá recaer en el mismo bien raíz sobre el que se constituyó la hipoteca que caucionó el crédito original.
El Servicio de Impuestos Internos, determinará los requisitos y menciones que deberán cumplir y contener los respectivos documentos, para acreditar el cumplimiento de las condiciones que hacen procedente esta exención.
La exención establecida en este artículo, se aplicará sólo respecto de los documentos que se emitan o suscriban, con motivo de los nuevos créditos, dentro de los 24 meses siguientes al de publicación de la presente ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Lo dispuesto en esta ley regirá a contar del día 1º del mes siguiente al de su publicación, con las excepciones que se indican, respecto de las modificaciones contenidas en el artículo 1º:
1) La modificación de la letra a), del número 2), regirá desde el día 1º del mes siguiente al de publicación de esta ley, por los intereses que se paguen, abonen en cuenta, se remesen al exterior o se pongan a disposición del interesado, respecto de los contratos que se celebren o se prorroguen desde esa fecha. Por los contratos celebrados o prorrogados con anterioridad a dicha fecha, la citada modificación regirá desde el 1 de julio del año 2003.
2) La modificación de la letra b), del número 2), regirá desde el 1 de enero del año 2003 por los bienes que se adquieran o se construyan desde dicha fecha o desde la fecha de publicación de esta ley, si ésta fuere anterior, al igual que la nueva vida útil que fije el Servicio de Impuestos Internos para estos bienes en virtud de lo establecido en el inciso segundo, del número 5º, del artículo 31º de la ley sobre Impuesto a la Renta.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del número 1.-, del artículo 31º de la ley sobre Impuesto a la Renta, según modificación introducida por el artículo 1º, número 1), letra a), de esta ley, las empresas en que cambien la propiedad de los derechos sociales o de las acciones o del derecho a participación en las utilidades o se fusionen, a contar de la fecha de publicación de esta ley, no podrán utilizar las pérdidas provenientes de los intereses originados en los países o territorios señalados en el citado inciso y que se hayan aceptado como gasto para efectos tributarios.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara:
Mediante oficio Nº 3847, de 16 de julio del año 2002, vuestra Excelencia me ha comunicado que la Cámara de Diputados ha desechado en general el proyecto de ley que crea un Consejo Nacional de la Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural. (Boletín Nº 2286-04).
En uso de la facultad que me confiere el artículo 65 de la Constitución Política de la República, solicito a vuestra Excelencia se sirva remitir al honorable Senado el proyecto de ley antes mencionado, para los efectos de lo señalado en la citada disposición constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece normas tributarias para que empresas con capital del exterior puedan efectuar inversiones desde Chile en el extranjero presentado por Mensaje Nº 137-347. (Boletín Nº 3015-05).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea la Dirección Nacional de la Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural. (Boletín Nº 2286-04).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que prorroga la vigencia de concesiones de radiodifusión sonora que indica. (Boletín Nº 2923-15).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el DL Nº 1.939, de 1977. (Boletín Nº 2821-12) (S).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.