Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- IMPLICANCIAS DE LA VENTA DE LOS DERECHOS DE AGUA DE LA COMUNA DE SANTIAGO A LA EMPRESA AGUAS ANDINAS.
- INTERVENCIÓN : Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- PROYECTO DE ACUERDO
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carolina Toha Morales
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Cristian Pareto Vergara
- Anibal Perez Lobos
- Pablo Lorenzini Basso
- Jose Perez Arriagada
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Camilo Escalona Medina
- Guido Girardi Lavin
- Waldo Mora Longa
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- DEBATE
- PROYECTO DE ACUERDO
- IMPLICANCIAS DE LA VENTA DE LOS DERECHOS DE AGUA DE LA COMUNA DE SANTIAGO A LA EMPRESA AGUAS ANDINAS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Mario Bertolino Rendic
- Roberto Delmastro Naso
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Pablo Galilea Carrillo
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Rosauro Martinez Labbe
- Osvaldo Palma Flores
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 347ª, ORDINARIA
Sesión 19ª, en miércoles 17 de julio de 2002
(Especial, de 16.05 a 18.10 horas)
Presidencia de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana,y de los señores Salas De la Fuente, don Edmundo, y Letelier Morel, don Juan Pablo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 4
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
V. Objeto de la sesión.
Implicancias de la venta de los derechos de agua de la comuna de Santiago a la Empresa Aguas Andinas 7
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que establece un financiamiento urbano compartido (boletín Nº 2651-14) 36
2. Moción de los diputados señores Bayo, Álvarez-Salamanca, Bertolino, Delmastro, Galilea, don José Antonio; Galilea, don Pablo; García, don René Manuel; Hidalgo, Martínez y Palma, que modifica la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores para establecer la obligatoriedad de indicar en el etiquetado de los productos su composición química (boletín Nº 3001-03) 67
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (112)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Escobar Urbina, Mario UDI II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos ILC V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Lagos Herrera, Eduardo PRSD X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Pareto Vergara, Cristián PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina ILE RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Alejandro Navarro y Fulvio Rossi, y las diputadas señoras María Antonieta Saa y Ximena Vidal.
-Asistieron, además, los senadores señores Andrés Chadwick y José Antonio Viera-Gallo, y el ministro de Salud , señor Osvaldo Artaza.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.05 horas.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).- El acta de la sesión 15ª se declara aprobada por no haber sido objeto de observaciones.
El acta de la sesión 16ª se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
IMPLICANCIAS DE LA VENTA DE LOS DERECHOS DE AGUA DE LA COMUNA DE SANTIAGO A LA EMPRESA AGUAS ANDINAS.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Corresponde analizar y debatir las implicancias de la venta de los derechos de agua de la comuna de Santiago a la empresa Aguas Andinas.
El tiempo previo de 15 minutos corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Jiménez.
El señor JIMÉNEZ .-
Señora Presidenta , hemos solicitado efectuar esta sesión a fin de tomar conocimiento y analizar una situación que, a nuestro juicio, es extremadamente grave. En efecto, recientemente nos hemos impuesto, a través de los medios de comunicación, de la “venta” por parte de la municipalidad de Santiago, de los derechos de agua de esa comuna a la empresa Aguas Andinas S.A.
El hecho reviste la mayor gravedad porque se trata de un servicio que tiene carácter público: el agua potable. Este bien fue vendido por el alcalde de la comuna de Santiago, señor Lavín , a la empresa sanitaria Aguas Andinas en un valor irrisorio y ridículo. Además, con ello provocó un serio daño patrimonial a la municipalidad de Santiago, la que maneja recursos públicos que tanto alcalde como concejales deben administrar con probidad y eficiencia. Lejos ha estado esa operación comercial, un tanto oscura, de cumplir con los valores que acabo de señalar. Los propios concejales se enteraron a última hora, prácticamente cuando los hechos ya estaban consumados, de la venta concretada informalmente con la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A.
Pero vamos al asunto en cuestión.
Desde el siglo pasado, la municipalidad de Santiago mantuvo derechos de gratuidad a perpetuidad sobre el uso de las aguas que utilizaba. En la época en que fue alcalde el actual ministro de Vivienda , señor Jaime Ravinet , las sanitarias, e incluso el Estado, intentaron, en forma infructuosa, comprar esas aguas. Sin embargo, en esa oportunidad se cauteló el patrimonio municipal, que es, por extensión, de todos los santiaguinos.
Tenemos información de que esta operación no sólo afectará a los habitantes de la comuna de Santiago. Ello, por cuanto el polinomio, nombre técnico de la fórmula que se utiliza para calcular la tarifa de las aguas que utilizan los 5 millones de chilenos que habitan la Región Metropolitana, incorpora, dentro de sus parámetros, el patrimonio que tiene la empresa sanitaria.
¿Qué quiere decir esto en simple castellano? Que la variación del patrimonio de la empresa sanitaria tendrá una incidencia directa en el valor de las tarifas del agua que consumen los 5 millones de chilenos que viven en la Región Metropolitana; ni más ni menos que eso. Con este negocio del siglo, hecho entre gallos y medianoche en la comuna de Santiago, el alcalde Joaquín Lavín está afectando el valor de las tarifas en el tiempo, lo que perjudicará a los 5 millones de chilenos que viven en la Región Metropolitana.
Entonces, lo que tenemos que analizar, también, es el tremendo daño que se le está haciendo a quienes usan ese vital elemento, el agua potable, que no son sólo los santiaguinos, sino todos aquellos a quienes se les subirá la tarifa del agua potable en sus consumos mensuales, fundamentalmente a la gente de clase media y a las personas más modestas de la Región Metropolitana, las que no tendrán cómo enfrentar esa alza.
Pero hay otros aspectos que también queremos considerar y analizar, como es el hecho de que se ha cambiado la gratuidad que tenía ad eternum la municipalidad de Santiago para hacer uso de esas aguas. En efecto, dicho municipio se compromete, por medio del artículo 9º del contrato suscrito por el alcalde Joaquín Lavín , a subsidiar por 40 años, directa o indirectamente, a la empresa sanitaria. En dicho precepto se estableció el pago anual a Aguas Andinas de al menos 2 millones de metros cúbicos de agua, se consuman o no, por un valor de 700 millones de pesos anuales. El municipio de Santiago tiene pozos propios, de manera que podría hacer uso de esa agua y reducir a cero el consumo de las de la sanitaria, pero igualmente el municipio de Santiago está obligado a subsidiarla por 40 años, al menos en 2 millones de metros cúbicos, por un valor de aproximadamente 700 millones de pesos anuales. ¿Qué negocio es éste?
Pero no nos quedemos solamente en eso, porque el patrimonio de la municipalidad de Santiago no se ha visto afectado solamente por 40 años, sino que el derecho de gratuidad se ha enajenado para siempre.
Por eso, a nosotros no sólo nos quedan dudas, sino que cuestionamos directamente este negocio, hecho a espaldas de la ciudadanía. No sólo el concejo se enteró a última hora, sino que la ciudadanía tomó conocimiento de ello por los medios de comunicación. Además, nos parece dudoso que el alcalde Lavín haya ido a España a darse una vueltecita y que regrese con este negocio bajo el brazo.
Con el transcurso de los días nos empezamos a enterar que, al parecer, los discípulos han seguido las enseñanzas de su maestro. Según antecedentes que nos ha proporcionado el diputado señor Pareto , en la municipalidad de Maipú también se ha hecho un negocio similar. Esa municipalidad, dueña de la empresa sanitaria de Maipú, ha entregado el uso de los alcantarillados a la empresa sanitaria Aguas Andinas. Por lo tanto, queremos saber si por el arrendamiento de los ductos para que se transporten las aguas servidas de toda la Región Metropolitana, también se obliga a la municipalidad de Maipú, como se nos ha dicho, a pagar a Aguas Andinas.
Se trata de pingües negocios que hemos ido descubriendo y que hoy queremos no sólo debatir, sino denunciar, por la irresponsabilidad con que se están administrando estos recursos públicos.
Es distinto estar a la cabeza de un municipio como Las Condes, con millones y millones de pesos, que administrar uno como Santiago, que también tiene recursos, pero cuya realidad es bastante más parecida a la de Chile, porque en su jurisdicción hay gente de todas las clases sociales. Otra cosa es con guitarra.
Ahí, entonces, tenemos la muestra de cómo aquellos que hoy pretenden ser alternativa de gobierno, están administrando una municipalidad: dilapidando los recursos, subsidiando a empresas sanitarias y, obviamente, afectando el patrimonio, el ingreso y el endeudamiento de los chilenos que viven en la Región Metropolitana por al alza de las tarifas de agua potable.
Por eso, hemos llegado a esta sesión para decir que hay un menoscabo, un detrimento grave en el uso común del agua sobre la cual tenía derechos la municipalidad de Santiago. Obviamente, cuando concurren razones de interés público, a la luz de la legalidad vigente, el contrato debería ser declarado de nulidad pública.
Señora Presidenta , la Constitución establece en el numeral 23 del artículo 19 lo siguiente: “La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así”. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.
“Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;”.
Esto es una respuesta y un tapabocas para aquellos que dicen: “mire, nos vienen a cuestionar quienes incorporaron capital privado con anterioridad”. Sí, porque la incorporación de capital privado a las empresas sanitarias se hizo por una ley tramitada en el Congreso Nacional; en cambio, lo que ahora ha hecho la municipalidad de Santiago es un negocio a espaldas de la gente, del municipio y del país. Eso tiene que saberlo todo Chile.
Por eso, queremos no sólo debatir el tema a fondo, no sólo discutir las ilegalidades en las que se ha incurrido y no sólo abordar las deficiencias tributarias que representa esta operación comercial que, en una parte, establece un pago, y en otra, una donación de las sanitarias al municipio.
Iremos a todas las instancias que corresponda: a los tribunales de justicia, a la Contraloría, pero, sobre todo, queremos establecer al interior de esta Corporación una Comisión investigadora que nos permita conocer todos los detalles ocultos que hay detrás de esta operación comercial.
-Manifestaciones en las tribunas.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Ruego a las personas que se encuentran en tribunas no intervenir en el debate.
Puede continuar, señor diputado .
El señor JIMÉNEZ .-
Señora Presidenta , amén de los oscuros negocios del alcalde Lavín respecto del tema del agua, hay aquí una situación que cada cierto tiempo se ve dañada y sobre la cual no debemos tener reparos en defender.
Espero que al final de la sesión tengamos la unanimidad para establecer una Comisión investigadora, que no se pretenda tapar el sol con un dedo. Por lo demás, históricamente así ha sido en la Cámara de Diputados cuando se ha pedido la formación de comisiones investigadoras. Nadie se ha opuesto a ello. Si nadie teme nada, espero que todos concurramos con nuestra aprobación para crear dicha comisión, porque aquí se ha cometido un daño mayor, a la fe pública. Cuando se le entregó al alcalde Lavín la administración del municipio de Santiago, se hizo creyendo que lo haría con eficiencia, con probidad en la administración de los recursos públicos y de cara a la ciudadanía.
Cuando técnicos entendidos y expertos en la materia nos dicen que al momento de enajenar, independientemente de los aspectos que he señalado -de la legalidad que se requiere, de la necesaria transparencia y de la licitación que nunca existió en esta operación comercial -el valor de las aguas que se debió calcular equivale al uso por 30 años de dicho consumo, lo que da como resultado un total de 18 mil millones de pesos, pero la transacción se hizo por 6 mil millones. Entonces, uno tiene el derecho a preguntarse, si tiene un mínimo de inteligencia, ¿dónde están los 12 mil millones de pesos de diferencia de esa operación comercial? Que el alcalde de Santiago responda, entonces, no sólo públicamente, sino que venga a explicar a esta Corporación qué ha pasado con plata de todos los chilenos.
En esta transacción está comprometida la fe pública, que es un bien tan preciado que todos debemos cuidar. Por eso, espero que todos los legisladores que forman parte de esta Corporación concurran a aprobar la formación de una Comisión especial y la adopción de medidas para la investigación por realizar respecto de esta oscura operación comercial del alcalde Lavín , porque creo que París bien vale una misa.
Vale la pena que hagamos los mayores esfuerzos para hacer claridad sobre esta operación económica, para develar qué hay oculto detrás de todas estas operaciones comerciales entre la sanitaria y los municipios, que hoy estamos conociendo, porque aquí no sólo están en juego los recursos municipales, que, de suyo, ya son públicos, sino también los de Corfo, que aún participa en la empresa sanitaria, los cuales tenemos la obligación de defender y de cautelar. Estamos aquí para legislar, pero también para fiscalizar. Están equivocados quienes creen que no vamos a fiscalizar esta situación por presiones o por acuerdos.
Tal como nos dijo un poblador de la comuna de Santiago en días pasados, aquí se ha pillado a algunos con las manos en la caja fuerte, pero han contestado que la estaban cerrando. Vamos a investigar esto hasta las últimas consecuencias, para que la transparencia sea la regla básica de la gestión administrativa y financiera de los municipios, o sea, de cara al país.
He dicho.
El señor BARROS.-
¡Dígale eso a su correligionario, el ex alcalde de San Miguel , Juan Claudio Godoy!
Manifestaciones en las tribunas.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Debo recordar a quienes ocupan las tribunas que está absolutamente prohibido hacer cualquier tipo de manifestaciones. De lo contrario, las tendremos que desalojar, como sucede en todas las situaciones en que se interrumpe el trabajo de los diputados.
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señora Presidenta , en verdad estoy sorprendido, porque nunca habría imaginado que alguien pudiese hablar tanto en 15 minutos sin decir nada.
(Risas).
Si el contrato fue bueno o malo, sin duda que es algo opinable; si fue necesario o no, es menos opinable. Pero aquí está claro que en cada uno de los pasos que se fueron dando se cumplió estrictamente la legalidad y que en cada uno de ellos se hizo todo en forma transparente.
Sin embargo, nunca antes una venta de activos había generado tanta crítica, tantas suposiciones y tantas tergiversaciones. Pregunto, ¿quién levantó la voz cuando el municipio de Santiago vendió el Mercado Central y la Feria Lo Valledor, en 1990? ¿Qué se dijo cuando la municipalidad de Santiago vendió en cerca de 600 millones de pesos los lotes 1 y 2 de la chacra Lo Ruiz , emblemáticos para la comuna? ¿O cuando vendió el terreno de la calle Alférez Real en más de 1.800 millones de pesos a una empresa privada, en 1996? Nadie dijo nada; no obstante, los mismos que hoy se erigen como defensores de los ciudadanos, ayer enmudecieron y defendieron esas acciones.
Señora Presidenta , esta venta no se realiza por casualidad, sino que está motivada porque la municipalidad de Santiago vive una situación financiera sin precedentes. De los diputados presentes ¿quién podría nombrar otra corporación municipal en todo el país, y me atrevería a decir en la historia de Chile, que esté en Dicom por el no pago de una deuda de 324 mil UF a un banco privado, es decir, más de 5 mil millones de pesos?
Aquí están los balances del Teatro Municipal al 31 de diciembre del año 2000, en los cuales figuran 1.988 millones de pesos en deudas. Aquí está el informe de la contralora municipal, a quien no podemos culpar de que hizo un informe falso, en el cual se reconoce un déficit de 2.625 millones de pesos al 31 de diciembre de 2000. Todos estos documentos son públicos, por lo que no son discutibles.
Ése es el escenario real en el que se decide la venta de los derechos de gratuidad de agua: cerca de 10 mil millones de pesos en deudas, es decir, un poco menos del 25 por ciento del presupuesto de toda la comuna.
Tan grave era la situación financiera de la municipalidad, que el entonces alcalde Ravinet intentó revertirla, algunas veces con éxito; pero en otras oportunidades, a pesar de haber conversado con esta misma empresa, no logró cerrar el negocio.
Al respecto, se puede decir mucho. El entonces alcalde y actual ministro lo ha negado, pero las actas de las sesiones de directorio de Aguas Andinas hablan por sí solas.
Señora Presidenta , fui concejal de la municipalidad de Santiago durante cuatro años. Me consta que los santiaguinos necesitan hoy, con urgencia, mucha inversión social. No obstante, ella no se debe financiar aplicando nuevos impuestos a la gente modesta. Aquí se obliga a la municipalidad a ser más eficiente y más razonable en el uso del agua potable y, al mismo tiempo, a disminuir sus gastos.
Sin embargo, una vez más, un sector del Gobierno, porque no son todos, que aún sigue en campaña, ha tergiversado burdamente la verdad. El ministro Insulza ha dicho públicamente que Lavín ha vendido el agua de los vecinos de Santiago; otros pretenden pasar a la gloria al repartir panfletos con mentiras tan burdas como las dichas anteriormente, uno de los cuales exhibo aquí. El diputado Jiménez lo ha vuelto a repetir: “Lavín está privatizando el agua de Santiago”.
No engañemos más a la gente. El agua de los vecinos de Santiago ya se vendió y ya se privatizó. Lo hizo el entonces Presidente Frei durante su mandato. Las cuentas de agua de los vecinos de Santiago -esto debe quedar claro- no se verán afectadas en un solo centavo a raíz de esta negociación, porque lo único que se vende es el agua que consumen las dependencias municipales, además de que es la única municipalidad de Chile que contaba con esa gratuidad.
Se ha dicho que este famoso derecho de gratuidad es eterno y celestial. Preguntemos, entonces, a los alcaldes de las comunas vecinas que alguna vez tuvieron ese derecho, como al de Independencia y al de Estación Central, si todavía lo conservan. Lo perdieron. ¿Saben cuánto les dieron a cambio? Cero, porque Emos ni siquiera les reembolsó los gastos de notaría; perdieron ese derecho sin recibir nada a cambio.
Sin embargo, inesperadamente para algunos, este caballito de batalla contra el alcalde Lavín cojeó de un pie. Fueron precisamente dos directores de Corfo en Aguas Andinas quienes impugnaron este acuerdo. ¿Por qué? Porque les parecía que era innecesario pagar 6.500 millones de pesos por un derecho que, a juicio de ellos, podían recuperar en tribunales a costo cero.
Me sorprende que el Gobierno no haya iniciado un sumario administrativo en contra de ellos, como lo hizo en el caso Hamlet, porque éste sí parece ser un acto de evidente deslealtad partidaria y, para qué decir, un atentado en contra de los intereses generales de la nación. Sin embargo, contradiciendo plenamente lo anterior, otros han criticado este acuerdo y han afirmado que 6.500 millones de pesos les parecen muy poco y que el municipio habría regalado esos derechos de agua.
En otras palabras, a ver si entiendo bien: el mismo sector político que criticó a Lavín por vender esos derechos de agua a un supuesto vil precio, al serle demostrado lo contrario, critica ahora a Aguas Andinas por no haber demandado a la municipalidad para intentar recuperarlo sin pagar peso alguno.
¿Quién entiende esta insólita contradicción? Parece que aquí lo único que importa es criticar a una persona, para que, en lo posible, no pueda hacer nada; para que no tenga un peso y para que su municipio se desfinancie, sin importar qué costo pagan los vecinos de Santiago. ¡Perdónenme, pero así no se puede gobernar!
En todo caso, no discuto que alguien pueda considerar que este precio fue bajo, porque en los negocios todo es opinable. Pero si eso fuese así, ¿qué resta decir del entonces Presidente Frei cuando privatizó el agua?
Presten atención por un minuto. Aguas Andinas pagó por la privatización de Emos 3,7 dólares por metro cúbico de agua y alcantarillado. El 40 por ciento de ese monto corresponde a alcantarillado, y el 60 por ciento, a agua. En consecuencia, Aguas Andinas pagó a Emos 2,2 dólares por metro cúbico de agua. Hoy, el municipio de Santiago paga su alcantarillado y consume gratis cerca de 2.800.000 metros cúbicos de agua.
En otras palabras -que esto quede muy claro-, si el municipio hubiera vendido el agua al mismo precio al que vendió el entonces Presidente Frei Ruiz-Tagle , habría recibido 4.200 millones de pesos, y no los 6.500 millones de pesos que obtuvo.
Esto no es política, no son palabras bonitas, sino sólo matemáticas. Si hoy día criticamos que el precio es bajo, ¡por favor, escondámonos, porque el entonces Presidente Frei Ruiz-Tagle encabezó una negociación en la que se percibió mucho menos!
Pero olvidémonos por un minuto de los fríos números. ¿Saben ustedes qué significa, desde el punto de vista ecológico, que alguien tenga un derecho para consumir un bien escaso como el agua, sin ninguna restricción, en forma ilimitada e indefinida? Al margen de que en la práctica esta gratuidad la subsidiaban todas las demás comunas de la Región Metropolitana, ¿es razonable que el municipio de Santiago haya usado por años pozos para captar agua? ¿Por qué? Porque el agua era gratis. Evidentemente, ello no resiste ningún análisis. Y esto lo han dicho todas las organizaciones medioambientales en los últimos 20 años. Hoy, por el contrario, la municipalidad podrá racionalizar el consumo de agua y, sin duda, también podrá ahorrar. Sólo si el consumo de la comuna de Santiago fuera igual al de Providencia, tendríamos que pagar 200 millones de pesos menos al año, lo que equivaldría a tomar un crédito a largo plazo con una tasa del 6 por ciento, que es un crédito mucho mejor que el que han contratado muchas empresas del Estado cuando se han endeudado. Ésa es la verdad.
Quiero decirles en forma clara que pongo a disposición de ustedes cada uno de los papeles que existen respecto de este negocio. Los pueden retirar en mi oficina. Sólo les pido una cosa: no rebajemos la función fiscalizadora. Si a alguno de ustedes se les niega una información o encuentra una irregularidad, seré el primero en pedir una sesión especial para tratar el tema. Si queremos hacer un juicio político sobre la venta de estos derechos de gratuidad, propongo una vez más que practiquemos la democracia y que sean los vecinos quienes juzguen cuando tengan que renovar a sus autoridades.
He dicho.
-Aplausos.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Hago presente que el diputado señor Monckeberg usó diez minutos y medio.
Tiene la palabra la diputada señora Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señora Presidenta , no me cabe duda de que muchos de los presentes tenemos la posibilidad de aprovechar la venta de derechos de gratuidad de agua del municipio de Santiago como una oportunidad para atacar o defender a Lavín, para mostrar lo cortoplacista o visionario que es. Eso es legítimo; pero no tenemos derecho a mirar superficialmente y con ligereza los hechos que dieron lugar a esta sesión, porque comprometen nuestra idea de interés común, de transparencia pública, del papel de las autoridades y, en general, de cómo se toman las decisiones en una democracia.
La gratuidad del agua en Santiago no tiene origen en una dádiva o en un privilegio. Corresponde a la compensación que tuvo la comuna por ceder sus instalaciones de agua potable con el fin de crear un sistema sanitario para la Región Metropolitana. Así se estableció por un decreto con fuerza de ley de 1931, se confirmó por decreto supremo de 1951 y se ratificó por la Emos -antecesora de Aguas Andinas- en una transacción con el municipio en 1994.
El beneficio incluía gratuidad para el consumo de los edificios municipales, establecimientos educacionales, parques, plazas y piletas de Santiago. No era un derecho débil. No estaba en disputa en ese momento. Todos los dictámenes e informes en derecho lo habían confirmado de manera inequívoca. El argumento de los directores de la Corfo, que efectivamente existió, es el mismo que siempre planteó Emos y que siempre fue derrotado en los tribunales, en la Contraloría, en las transacciones y en los acuerdos que firmó con la municipalidad.
Es cierto que los municipios de Recoleta y de Independencia perdieron derechos similares, sin compensación. Pero su pérdida no hizo más que ratificar el derecho de Santiago. Esas comunas integraban Santiago cuando se otorgó el beneficio, e intentaron mantenerlo cuando se constituyeron en municipios separados. Sin embargo, los tribunales consideraron que ese derecho no era parte de sus patrimonios y que pertenecía exclusivamente a la comuna de Santiago.
Hoy estos derechos ya no existen. Santiago los perdió en una operación que duró horas. Un beneficio que era a perpetuidad, cuyo valor estaba destinado a seguir creciendo indefinidamente, fue cedido en una transacción de la que no se conocieron informes técnicos hasta el último día; tampoco se contemplaron ofertas alternativas ni se evaluaron otras vías para obtener financiamiento equivalente, es decir, 6.500 millones de pesos.
Según los datos que dio Aguas Andinas, Santiago se ahorraba 650 millones al año por este beneficio, cifra que iba a crecer, sin duda, por el alza del costo del agua, por el crecimiento de las áreas verdes, y por el mayor consumo debido al aumento de la matrícula escolar.
La primera pregunta y la más obvia es ¿por qué un derecho que daba un beneficio anual de 650 millones se vendió en 6.500 millones de pesos, si lo normal es que títulos de este tipo, que son preferentes, se transen por un precio equivalente a su valor de treinta o, incluso, de cincuenta años; es decir, entre 19.500 y 32.500 millones de pesos? Si se llegó a este absurdo de vender en 48 horas un beneficio perpetuo y hacerlo a tan mal precio, se debe a una cadena de errores políticos y jurídicos cometidos por el municipio y su alcalde.
Primer error: tratar con ligereza una decisión que afecta perpetuamente a la comunidad.
El alcalde Lavín ha hecho cosas sorprendentes, novedosas o consideradas creativas, tales como los aviones que hacen llover, los buses para ejecutivos, las torres de vigilancia, los guardias de rojo, los botones de pánico. Pero muchas veces estas novedades han sido criticadas; muy a menudo no han tenido buenos resultados y han sido suspendidas. El problema con la venta de estos derechos, tan novedosa y tan sorprendente, es que no tiene marcha atrás. Su irreversibilidad es más fuerte que la dictación de una ley, la venta de otro activo o el cierre de un servicio. Una ley puede ser mejorada, o bien, derogada. Hace sólo unos días, algunos diputados pedían plazo para estudiar mejor un proyecto que llevaba años en la Cámara, que ha estado disponible para su estudio y respecto del cual hemos podido opinar durante mucho tiempo. Sin embargo, el alcalde Lavín trató esta decisión de gran magnitud como si fuera una torre de vigilancia más. El problema está en que ya no se podrá revertir. Cuando se dé cuenta del mal negocio que se hizo y la comunidad sufra las consecuencias, ya no habrá remedio.
Segundo error: cerrarse obtusamente a la idea de vender esos derechos sin examinar otras alternativas. Antes de tomar la decisión que contemplaba terminar con un beneficio tan valioso, debió analizar otras vías de financiamiento que comprometieran menos el patrimonio de la comunidad. Por ejemplo, existe la posibilidad de que Santiago comparta con otros municipios o con el gobierno central la responsabilidad de mantener el Teatro Municipal , que demanda un gasto de 2.500 millones de pesos todos los años. Si pasara a ser metropolitano o nacional, esa cifra podría reducirse drásticamente, lo que incrementaría en forma permanente los ingresos de la municipalidad.
Tercer error: una gran falta de transparencia y de democracia en esta decisión. Si la máxima autoridad comunal, el alcalde Lavín , llegó a la convicción de que ésta era una buena medida y lo ofrecido era un buen precio, es incomprensible que no se haya esforzado para transmitir esa convicción a sus concejales y a la comunidad. No presentó los informes técnicos, no solicitó informes alternativos y cerró el debate abruptamente cuando apenas se había iniciado. Usó la mayoría que tiene en el concejo, disciplinó a los concejales sin siquiera entregarles los informes técnicos, como ellos mismos lo admitieron en la sesión del concejo en la cual participé, en circunstancias de que durante su campaña prometió que toda decisión importante sería consultada. Sin embargo, ésta, la única decisión trascendental tomada en su gestión, no lo fue pese a las peticiones formuladas. Más aún, se citó a reunión extraordinaria del concejo para el día antes de la ordinaria, de manera de dar sólo 24 horas de plazo para prolongar el debate en caso de que los concejales lo solicitaran, como de hecho sucedió. Con Aguas Andinas se programó que el directorio votara el convenio justo al día siguiente para firmarlo y dejarlo cerrado esa misma tarde.
En síntesis, en 48 horas el debate se abrió, se cerró, se votó en Santiago y en la empresa, y se firmó el convenio. Esto es como si el Presidente de la República mandara un proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, para autorizar la venta de Codelco, sin informes técnicos, y nos obligara a votarlo en 24 horas, y, al día siguiente, se firmara el contrato.
Estoy segura de que si eso sucediera no sólo la Oposición rechazaría la medida, sino que los mismos parlamentarios de la Concertación plantearíamos nuestra disidencia. En lugar de eso, los concejales de Derecha, que apoyan a Lavín, dieron su voto positivo a esta operación sin chistar, sin pedir mayores informes, sin solicitar prolongación del debate.
Cuarto error: negociar en condiciones definitivamente inconvenientes para Santiago. Ya mencioné el precio que se pagó y lo inexplicable de la cantidad aceptada. Pero hay más. La negociación estableció un tope máximo a los cobros que podrá hacer la empresa, y lo curioso es que ese tope es válido sólo hasta 2005, año en que el alcalde Lavín deja el cargo. De ahí en adelante podrán ser ilimitados.
La cifra fijada como límite es de 700 millones. Eso revela que tanto el alcalde como Aguas Andinas admiten la posibilidad de que el consumo anual del municipio exceda esa cifra. De lo contrario, ¿para qué poner el tope? Una prueba más de que el derecho de gratuidad era mucho más valioso de lo que, en definitiva, se cobró por él.
Además, el convenio estableció que la municipalidad deberá pagar, como mínimo, 1.800.000 litros de agua en 40 años, aunque no los consuma, aunque logre resolver la necesidad de agua potable con sus propios pozos. ¡Es increíble cómo una negociación puede llegar a un resultado tan malo!
Quinto error: defender esta decisión con acusaciones inexactas hacia la anterior administración y con el argumento de que se trata de una campaña para obstaculizar la gestión del alcalde Lavín . En efecto, sus defensores han sostenido algo bastante peligroso: se llegó a este extremo debido al déficit heredado de la administración del ex alcalde Ravinet .
Efectivamente, el municipio tenía un déficit de 1.500 millones en sus cuentas. Por ello, el presupuesto dejado por la gestión Ravinet , que fue votado favorablemente por el concejal Monckeberg en esa época, incluso defendido durante su intervención en el concejo, dejó un fondo de 1.500 millones para destinarlo a “cuentas pendientes”, más otra partida de 3 mil millones para proyectos de la nueva autoridad municipal o para cubrir posibles reducciones de ingresos.
Es cierto que, además de este déficit, existía un crédito del Consejo de Desarrollo Municipal por una cuenta de 4.500 millones de pesos, garantizado por un mall de calle San Diego . No tenía por qué ser cubierto con recursos municipales. El alcalde Lavín pudo permitir que el banco liquidara ese mall o lo cediera, como se había pensado, para la ampliación que necesita el Instituto Nacional, a cambio de los aportes del Ministerio de Educación. Prefirió negociar la deuda y pagarla con recursos de la Corporación de Desarrollo de Santiago. Mala decisión, pero fue de él y no del alcalde Ravinet .
En cuanto al déficit del Teatro Municipal , siempre ha existido. Era de 1.600 millones. En el primer año de Lavín llegó a 2.600 millones de pesos. ¡Difícil culpar a Ravinet por eso!
Respecto de déficit, por último, si sumamos todo lo que se le endosa al ex alcalde Ravinet , llegamos a 10 mil millones de pesos. En el municipio de Las Condes, en cambio, el alcalde Lavín dejó cuentas pendientes por 15 mil millones, correspondientes al pago diferido de obras realizadas, las que tenían un presupuesto total de 21 mil millones. Es decir, sólo pagó la cuarta parte, y las tres cuartas partes restantes se las dejó a sus sucesores.
El problema financiero existe en Santiago, pero no se debe al déficit heredado, sino a la reducción de ingresos municipales, que sucedió desde que el alcalde Lavín asumió , e incluso antes. Es el mismo déficit que han enfrentado muchas familias, empresas e instituciones, en los últimos años, por la difícil situación económica. Es precisamente en períodos de restricción en los que se pone a prueba la capacidad de gestión.
Es fácil tener un lucido desempleo en la comuna con menos problemas sociales del país y en los años de mayor abundancia económica, como le sucedió a Lavín en Las Condes. Pero el mundo y Chile se parecen mucho más a Santiago, aunque Santiago todavía es una comuna rica y privilegiada en relación con las restantes.
Tampoco es efectivo que al alcalde Lavín se le hayan cerrado las puertas para enfrentar sus problemas. Al contrario, el año pasado el Ministerio de Hacienda lo autorizó para realizar un “leaseback” con los juzgados de policía local del municipio, por el cual obtuvo 4 mil millones de pesos. Si la Concertación o el Gobierno hubieran querido obstaculizar la gestión del alcalde, habrían negado la autorización, pero no fue así.
En las conversaciones con Hacienda, el alcalde planteó que requería esos recursos para ciertos programas de inversión: 1.400 millones para remodelar avenida Matta , 800 millones para repavimentar Alameda y Agustinas , 70 millones para repavimentar San Diego , 400 millones para viviendas sociales en la calle Copiapó. La autorización se otorgó, los recursos fueron entregados, pero se gastaron en otros proyectos, no en los indicados, y su efecto social ha sido poco claro.
También se incluyó a Santiago entre los participantes del programa “Comuna segura, compromiso cien”, lo que ha permitido al alcalde tener acceso a financiamiento para programas de la comunidad.
Lo hemos visto varias veces en televisión difundiendo esos proyectos. Pero nunca le he escuchado decir que ellos han sido posibles gracias al financiamiento otorgado por el Gobierno.
Lejos de ser obstaculizado, el alcalde Lavín ha sido ayudado, sin hacer alarde de ello y sin que el Gobierno haya sacado dividendos políticos. Otra cosa es que hoy sus decisiones sean discutibles. No toda polémica o discusión es una persecución. Por ejemplo, ésta es más que justificada, y lo sería quienquiera que fuera el alcalde.
Sexto error: en el contrato suscrito con Aguas Andinas hay varias actuaciones al margen de la ley. La cesión de derechos municipales de gratuidad para el agua potable -que se transó en 6.500 millones de pesos-, genera obligaciones que contienen materias jurídicas cuestionables.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de este derecho de gratuidad? Encontrándose afectado al cumplimiento de una finalidad pública específica, como la municipal, cabe preguntarse lo siguiente: ¿Es posible ceder ese derecho, en circunstancias de que según la doctrina de afectación, estos bienes no son enajenables ni susceptibles de propiedad privada y, por ende, están excluidos del tráfico jurídico privado?
Para ser enajenados, previamente deben ser desafectados, y ello sólo es posible si se extingue la finalidad pública que justificó su afectación. No sucede así en este caso.
Si se acepta que el derecho es susceptible de cesión, ¿cuál es su carácter? ¿Es mueble o inmueble? En consecuencia, ¿cuál es el modo de proceder y cómo puede traspasarse? Aparentemente, en el contrato se considera como un bien mueble, fundado en un derecho personal, y según la ley de municipalidades, la venta de bienes muebles debe hacerse en remate público. Además, aquí se aplica el decreto ley Nº 1.056, de 1975, que contiene normas generales sobre la disposición de bienes de los órganos del Estado, entre los que están los municipios.
Dicha norma de derecho público está vigente. Así lo ha dictaminado la Contraloría muchas veces. Según el decreto, debió solicitarse autorización al Ministerio de Hacienda, la que debe otorgarse por decreto supremo fundado para omitir el trámite de remate público y, así, negociar directamente la venta, como de hecho se hizo; sin embargo, el trámite y la autorización nunca existieron.
Por otra parte, Aguas Andinas omitió rendir la caución que se requería en este caso, porque el pago del precio se efectúa de manera diferida.
Por último, también existe elusión tributaria, porque como parte del precio se incluyó una donación, que no cumple el requisito esencial de ese acto jurídico, pues debe ser hecha a título gratuito y de manera desinteresada.
Hay demasiados errores en esta negociación, y las consecuencias irán en perjuicio de la comunidad de Santiago, incluso más allá.
¿Cuántas personas que no son de la comuna usan los parques O’Higgins, Forestal y de Los Reyes? ¿Cuántos niños y jóvenes de la Región Metropolitana, incluso del resto del país, estudian en colegios de Santiago, como el Barros Arana, el Instituto Nacional, el Liceo de Aplicación o el Liceo Nº 1? ¿Cuánta gente transita diariamente por la Plaza de Armas, por la Plaza Yungay, por la Plaza Brasil? Todos estos inmuebles de la comuna tenían, a perpetuidad, agua gratis para consumo, regadío y piletas; hoy la han perdido.
El alcalde ha señalado que el tema está cerrado, que es irreversible, que los contratos ya se firmaron y, por lo tanto, no hay marcha atrás. Es difícil resignarse a que sea así. Confío en que nuestra legalidad, nuestras instituciones y nuestros tribunales nos indiquen el camino para reparar errores de este tipo y defender los intereses de la comunidad.
Por eso, pienso que es deber de la Cámara investigar a fondo el problema y oficiar a la Contraloría y al Servicio de Impuestos Internos para que se pronuncien al respecto.
Como corolario del episodio que analizamos, debemos aprender de esta experiencia y modificar la ley orgánica de Municipalidades, a fin de establecer que las decisiones importantes de los municipios se discutan de manera realmente informada y transparente, respetando a los concejales en su función y a los vecinos en sus derechos, y asegurando que el interés de la comunidad predomine sobre cualquier otro.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Vuelvo a señalar a los asistentes a tribunas que el Reglamento de la Corporación prohíbe cualquier tipo de manifestaciones.
El señor CARDEMIL.-
Punto de Reglamento, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor CARDEMIL .-
Señora Presidenta , no bastan sus continuas e inoperantes admoniciones. Su Señoría debe hacer cumplir el Reglamento ahora; si no lo hace, tiene que asumir las consecuencias.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Señor Cardemil, he tenido por los asistentes a las tribunas el mismo respeto que tuve con los adherentes a la Oposición, de la UDI y de Renovación Nacional, que vinieron a protestar la semana pasada, cuando se trató la acusación constitucional en contra del intendente de Santiago. No he sido inoperante, sino que he actuado con respeto.
(Manifestaciones en las tribunas).
Por última vez, pido silencio y respeto a las personas que están en las tribunas. Mi principio es no desalojarlas, y, repito, por eso no lo hice la semana pasada.
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señora Presidenta , a mi juicio, en la sorprendentemente liviana introducción del diputado Jiménez , olvidó o pretendió ocultar algo muy importante. El agua de nuestro país fue vendida por los gobiernos de la Concertación. Busquen la fórmula jurídica que quieran, pero así es. Los gobiernos de la Concertación vendieron el agua en todo el país.
El señor PÉREZ (don Aníbal).-
Con los votos de ustedes.
El señor ÁLVAREZ .-
Voy a continuar, si me lo permite el diputado Aníbal Pérez
En muchos casos, fue bien vendida. Si hoy en Magallanes o en Aisén, por ejemplo, se pueden vender las empresas sanitarias, es porque lo consintió el Presidente Frei Ruiz-Tagle , decisión que contó con los votos de la Concertación. Eso no debe pretender ocultarse y hacer un ataque político al alcalde que todo el país quiere como presidente de Chile . Ésa es la verdad. Se ataca al alcalde que será el futuro presidente del país.
Agradezco varios de los comentarios de la diputada Tohá , pero no puedo aceptar que esto no sea un ataque político liderado por el Presidente de la República en su “pega” del domingo, como comentarista radial, ya que fue el primero en atacar de manera constante a Joaquín Lavín por actuaciones en materias de competencia municipal, como lo relacionado con el agua; pero, insisto, el agua del país la vendió la Concertación.
Joaquín Lavín y el concejo municipal de Santiago tomaron la decisión de vender los derechos de agua, situación absolutamente excepcional de la municipalidad de Santiago, y en eso quiero detenerme en este momento.
Jorge Correa -probablemente les suene el nombre; creo que es subsecretario-, en un informe jurídico decía, en primer lugar, que la gratuidad en el consumo de agua potable no constituye una situación habitual y razonable en las relaciones jurídicas y comerciales entre dos entes autónomos, uno de los cuales es la municipalidad de Santiago.
¿Para qué puede servir la venta de estos derechos? No sólo para financiar un enorme déficit dejado por la administración anterior, sino para ejecutar obras en beneficio de la comuna de Santiago, y eso es lo que se va a hacer.
En cuanto al precio, ¿es lo más notable de esto? La respuesta la tenemos en las expresiones de los dos directores de Corfo, Corporación de Fomento de la Producción, que votaron en contra de la operación, señores Sebastián Espinoza y Gibrán Harcha , lo cual, sin duda alguna, debe de haber molestado enormemente a las personas que los nombraron - Gonzalo Rivas y el Presidente Lagos -, porque es el voto que realmente justifica lo excelente que fue esta operación para el municipio de Santiago .
Leo textual: “Por lo tanto, negociar y convenir un precio de 6.500 millones de pesos, es injustificado y desproporcionado, por cuanto la negociación no considera, de ninguna manera, la total precariedad de los presuntos derechos de la municipalidad que se adquirirían por Aguas Andinas. En consecuencia, negociar y convenir dicho precio sería, además de injusto, un muy mal resultado y, por ello, lesivo al interés social de Aguas Andinas S.A. y de todos sus accionistas”.
Esto es lo que dicen los dos directores que votaron en contra, ambos designados por Gonzalo Rivas y por el Presidente de la República . Entonces, ¿para quién es un buen negocio, si para Aguas Andinas, según los directores de la Corfo, era muy malo? ¡Para la municipalidad de Santiago! Esos dos directores del Gobierno nos demostraron el muy buen negocio que es para la municipalidad de Santiago recibir 6.500 millones de pesos. ¿Por qué? Porque, a su modo de ver, Aguas Andinas poseía argumentos razonables para hacer valer en juicio y obtener un resultado favorable para la empresa, lo que haría cesar definitivamente la gratuidad del suministro de agua potable para la municipalidad. Es decir, se podía -sin pagar un peso, de acuerdo con esos directores- haber recuperado el derecho de agua, cosa que también confirman Jorge Correa Sutil, Hernán Bosselin y Ramón Briones en sendos estudios jurídicos.
El obtenido es un gran precio para la municipalidad de Santiago, desde el punto de vista de lo que dijeron los dos directores de Corfo que se opusieron.
¿Y qué nos dice el otro director, Pedro Butazzonni ? “Entregados a los directores en sesiones anteriores los informes jurídicos elaborados por los abogados Jorge Correa y Hernán Briones , los cuales consideran interesante el negocio, pero de ninguna forma concluyente a favor de la empresa, he analizado el tema con el ex alcalde de Santiago, don Jaime Ravinet , quien habría manifestado que, bajo la antigua administración de la compañía, directores como Luis Pareto y ejecutivos de la Corfo como Felipe Sandoval, intentaron poner término a la gratuidad a través de algún tipo de negociación que considerara un pago al municipio”.
Este es un buen negocio, de acuerdo con Pedro Butazzoni -así lo dice claramente-, para la municipalidad y, por supuesto, también para la empresa.
En cuanto al precio, aquí se dan cifras que realmente estimo increíbles. Hubiera esperado eso de una persona que no tuviera antecedentes o, incluso, que lo que hizo la concejala Larraechea -al no tener concepto del valor presente o claridad en cuanto a los flujos de una empresa a futuro o del verdadero valor de las operaciones anteriores de agua-, no fuera compartido tan livianamente por algunos diputados. De hecho, a la luz de cualquier análisis, ya sea del valor presente de la empresa o simplemente del valor del metro cúbico de agua -que acaba de utilizar el diputado señor Monckeberg -, ésta es una mejor privatización del agua que las realizadas durante el Gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle . Si utilizamos exactamente el mismo múltiplo y lo aplicamos a lo que hoy está vendiendo Joaquín Lavín , se habrían obtenido sólo 4.200 millones de pesos. Sin embargo, se obtuvieron 6.500 millones de pesos. Eso es así.
Tres directores de la Corfo reconocieron que es un gran precio. Incluso, los dos que siguen la estrategia del Gobierno e intentan oponerse a la operación se equivocan y votan de manera tan insólita, porque niegan que 6.500 de pesos sea demasiado bueno para la municipalidad. No obstante, eso es lo que recibe.
Hay otros elementos en los cuales no me detendré. No obstante, es importante dar a conocer lo siguiente: se dice que hay un piso de 1.890.000 metros cúbicos al año. Sin embargo, la municipalidad de Santiago consume habitualmente entre 2.700.000 y 3.000.000 de metros cúbicos al año. Por lo tanto, el piso es absolutamente irrisorio, ya que lo consumirá siempre.
Hemos agregado un elemento que hace cada vez más eficiente el uso en forma adecuada de un recurso escaso como el agua, lo que conlleva una consecuencia medioambiental muy importante. Además, es relevante tanto la ayuda social que se dará a través de las cuentas de agua como la inversión en obras de mantención e infraestructura, y la reducción de la carga financiera de la municipalidad y la obtención de nuevos recursos, frescos, para desarrollar gran parte de las obras que hoy el municipio quiere y demanda que se lleven a cabo. ¿Por qué lo demanda? Porque tiene confianza en quien está a cargo de esas platas. No me cabe la menor duda de que no habrá problema político alguno para Joaquín Lavín en el futuro, porque la gente tiene muy claro que esta operación es buena para la municipalidad y que será aún mejor para los vecinos de Santiago, debido a la acción absolutamente adecuada y a la gestión excelente que llevará a cabo el futuro presidente de Chile , Joaquín Lavín .
He dicho.
Aplausos.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señora Presidenta , en primer lugar, quiero referirme a algunas expresiones vertidas, seguramente a raíz de cuestiones coyunturales, que uno no puede dejar pasar.
Se han hecho citas sobre ciertos aspectos. Tengo en mi poder el acta de la sesión 11ª, extraordinaria, celebrada por el concejo de Santiago en 29 de noviembre de 2000, en las que aparecen las expresiones del entonces concejal de la municipalidad de Santiago y actual diputado , señor Monckeberg . Él se refirió especialmente a tres puntos, uno de los cuales dice relación con las concesiones y licitaciones públicas de inmobiliario urbano y a la participación de privados en eso.
Al valorar aquellos aspectos en la sesión en que se aprobaba el presupuesto para el año 2001, a sabiendas de que dicho presupuesto lo administraría como alcalde el señor Lavín , el entonces concejal señor Monckeberg señaló, entre otras cosas, lo siguiente: “Son aciertos, son consolidaciones que han ido lográndose en los últimos tres presupuestos, y quiero dar mi aprobación a este presupuesto, en primer lugar, haciendo un acto de plena confianza y en la más absoluta seguridad de que la próxima administración va a administrar esta municipalidad de acuerdo a como nuestros vecinos quieran que se administre, y esto significa mantener, ciertamente, las muchas cosas buenas que hemos ido haciendo nosotros en estos cuatro años -¡qué lástima que eso se frustró!-, y también corregir aquellas cosas donde no hemos acertado”. Agrega: “Termino fundamentando la aprobación de este presupuesto y haciendo un acto de confianza y de gratitud a la actual administración -que encabezaba Ravinet-, en el sentido de que dejamos, además, la pista descubierta para que muchos micro y medianos empresarios de la comuna, que a lo mejor tenían cierta incertidumbre, puedan seguir trabajando e influyendo en mejorar la calidad de vida a nuestros vecinos”.
Así terminó su intervención el entonces concejal y actual diputado señor Monckeberg .
Uno debe tener claro que cuando dice o escribe algo corre el riesgo de ser escuchado o leído. Eso es lo que ocurre hoy. ¿Cómo contraponemos lo que ha dicho aquí con lo que señaló en el momento en que se aprobaba el presupuesto que sería administrado por la persona a la que hoy busca defender?
Lo que estamos analizando, en esencia, es la gestión de un alcalde, que lo llevó a adoptar la medida que hoy comentamos, de la cual debe fluir algún tipo de actuación o actitud.
Nos referimos a un alcalde que, esencialmente, lo que ha hecho es generar un cuadro de expectativas a través de efectos comunicacionales ¿Nos olvidamos, acaso, de “Lavín 24 horas” y del reloj distribuido a lo largo y ancho de la comuna de Santiago? ¿Dónde está Lavín hoy? ¿Está las 24 horas a cargo de la comuna de Santiago o recorriendo el mundo en sus expectativas presidenciales? Seamos claros: lo que hizo lo ayuda a generar y a mantener sus expectativas presidenciales, a revertir una situación que, sin duda, está quedando en la retina y en la conciencia de los chilenos, en especial de los santiaguinos: la gestión de Lavín como alcalde ha sido opaca, tal como lo señaló una revista que no se caracteriza precisamente por ser benévola con el Gobierno de la Concertación. Ha sido una gestión opaca e intrascendente. Uno debe exigir más a quien pretende ser presidente de la República . Esa gestión opaca e intrascendente es la que lo hace adoptar medidas como la que hoy comentamos.
La medida no tiene nada de creativo, pues recurre a lo menos novedoso, a lo más ineficiente para la comuna: vender un derecho de siempre por un beneficio coyuntural, que tendrá un fuerte impacto negativo desde el punto de vista económico, para el futuro de la comuna de Santiago. Ésa es la realidad. ¡Fuerte y negativo impacto económico para la comuna de Santiago en el futuro! Se valora lo presente, lo que le beneficia, es decir, tener dinero para ejecutar las obras que se comprometió a realizar, pero que, por falta de gestión, después de un año a cargo de la municipalidad, no puede llevar a cabo.
Lo que se escucha desde las bancadas de la Oposición es lo que ahora se dice. Por eso, resulta falso que la venta de ese derecho se deba al supuesto déficit dejado en la municipalidad de Santiago. En verdad, los recursos son para realizar obras y, a través de ello, fortalecer la expectativa presidencial de Lavín .
Vamos a los hechos señalados. ¿Qué se hizo? Renunciar al derecho de gratuidad por consumo de agua potable de la municipalidad de Santiago para todos los edificios, propiedades y establecimientos. El bien afectado está destinado al servicio municipal. En tal carácter, no pudo ser objeto de un acto de disposición o de enajenación, por cuanto estaba destinado, vinculado o adscrito a una utilidad pública. Hemos estudiado ese aspecto con el diputado señor Burgos : se trata de un bien público destinado a una función pública. Como consecuencia de ello, ha perdido su condición de propiedad privada y ha pasado a formar parte del dominio público. Jurídicamente, no es menor esa condición, porque al no ser susceptible de propiedad privada, por su función pública, es inalienable, imprescriptible e inembargable. De manera que cualquier investigación respecto de la enajenación de estos derechos debe también tocar este punto jurídico no menor: la naturaleza del derecho que tiene la municipalidad de Santiago.
Pero también se debe poner atención sobre la actividad o función pública de estos derechos de agua: la de los servicios y dependencias municipales, entre ellos, establecimientos educacionales.
No es menor el hecho de que ahora los establecimientos educacionales de la comuna tendrán que pagar el agua potable. ¿Impactará o no eso en los bolsillos de los santiaguinos que envían a esos colegios a sus hijos? ¿O parte del financiamiento que deberán obtener esos establecimientos no irá al pago del consumo de estas aguas? Sí. De eso hay que hacerse responsable. Lavín se cuidó de mantener un consumo máximo sólo mientras dure su período. Después, que venga lo que viniere. Total, lo que le interesa es tener dinero para hacer las cosas que le permitan seguir manteniendo sus aspiraciones presidenciales.
Por eso, dicha gestión es criticable desde todos los ángulos, también desde el político.
Aun más, si no fuera efectivo esto, que tiene fundamento incluso desde la perspectiva de los dictámenes de la Contraloría -lo dijo la colega Carolina Tohá -, lo que correspondía era aplicar la ley orgánica constitucional de Municipalidades, la cual, para los bienes muebles e inmuebles, tiene disposiciones muy claras, que hacen una distancia enorme con lo que ha ocurrido con la enajenación de los derechos que hemos presenciado, que es más bien la renuncia a la gratuidad.
¿Por qué no se llamó a licitación pública? ¿Si se quería hacer una venta directa, por qué no se pidió la dictación del decreto correspondiente al Ministerio de Hacienda?
Aquí está el otro punto central, que es un desmentido a lo señalado por el honorable colega Álvarez: si era tan bueno el negocio, tan transparente, ¿por qué se obliga a los concejales a pronunciarse poco menos que en 48 horas? ¿Por qué no se les entregan todos los antecedentes? ¿Por qué se le tiene miedo a la comunidad, no se la enfrenta y se le dice: “Esto es lo que queremos hacer: vender y renunciar a los derechos?
Ahora ocurre una cosa distinta: ¿qué hacemos con estos recursos?
Pero el hecho fundamental es si se tiene miedo a la gente, en circunstancias de que dicen querer gobernar con la gente; quieren la participación de la gente; quieren el cambio. ¿Por qué no se dijo que esto es lo que harían? ¿Por qué no lo dijo Lavín en su programa? No lo dijo. Ahora escamotea el derecho de la gente y, además, jurídicamente, no hace lo que corresponde. No llama a licitación pública y, en la venta directa, tampoco hace lo que corresponde de acuerdo con el mandato de la ley.
Por eso resulta conveniente discutir estos hechos y destacar un aspecto fundamental, porque no es menor lo dicho por el colega Jiménez en cuanto a que aquí hay un compromiso de fe pública. La gente necesita saber que sus autoridades se comportan de acuerdo con lo que dicen.
Sí, es preocupante el estilo adoptado. Se ha querido comparar lo hecho por los gobiernos de la Concertación con lo efectuado por el señor Lavín . Pero ¡qué distancia hay entre un proceso discutido en este Congreso durante meses, en el cual se entregaron todos los antecedentes; y sigue habiendo una participación estatal importante! ¡Además, no se nos obligó a pronunciarnos entre gallos y medianoche!
Hay una distancia enorme entre ese proceso y el que estamos analizando. Sí, tenemos escuela en ese aspecto. En un momento determinado, aprovechando que en este país no había democracia, se vendieron los activos del Estado, y los administradores, en nombre del Estado, pasaron a ser propietarios. Eso ocurrió en un momento de nuestra historia.
Luego, en plena democracia, cuando el Estado ha realizado una actividad de esta naturaleza, la ha llevado a cabo con la participación del Congreso, con respeto por el Congreso, Lavín, con un estilo que criticamos, que no aceptamos, lo hace imponiendo su criterio. De eso debemos estar notificados los chilenos. Impone su criterio y confunde esto con un acto de liderazgo y de autoridad.
No estamos dispuestos a aceptar esas actitudes. Sí lo estamos para trabajar, para generar consensos, diálogos, debates, sin imponer. Ésa ha sido la trayectoria de estos doce años de gobiernos de la Concertación. Por eso, marcamos una diferencia notable con el estilo que representa Lavín y quienes lo acompañan.
He dicho.
-Aplausos.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señora Presidenta , en nombre de estas bancadas, voy a razonar esta tarde sobre cuatro puntos:
En primer lugar, cuál es la característica de la situación en que estamos; cómo esta acción se inscribe dentro de una persecución obsesiva, de carácter político, hacia el alcalde de Santiago .
Aquí no hay una súbita, espontánea o rara preocupación sobre las arcas de la municipalidad de Santiago, sobre las platas de la empresa Aguas Andinas o sobre la gente de Santiago.
Como diputado por Santiago , la agradezco, aunque se origine en forma tan súbita. Pero no se trata de eso. Aquí hay una cuestión grave para el país, y vale la pena reflexionar un momento sobre su significado: la obsesión respecto de Lavín.
En segundo lugar, haré una referencia sobre algunos aspectos de la enajenación de estos derechos precarios de uso gratuito de agua en Santiago y contestaré un par de cosas que ha dicho la diputada señora Tohá .
En tercer lugar, me referiré a la incoherencia sustancial, vital, del proyecto de acuerdo que se nos anuncia con una moraleja: cómo la pasión política, la obsesión política puede nublar el juicio, secar el cerebro, como le pasó a don Quijote , hasta de gente que generalmente es sensata y que ahora plantea contradicciones increíbles.
En cuarto lugar, haré una breve reflexión sobre la degradación del debate y lo que la gente, la nueva mayoría que ha surgido, está esperando, y la aterrizaré en tres actuaciones que analizaré brevemente. Una, la del Presidente de la República ; otra, la del ex alcalde y actual ministro Ravinet , y la tercera, la de la concejala Larraechea.
Voy al primer punto. Estamos en una cámara política, para pensar. Pensemos un momento lo siguiente: después de la elección presidencial, se abrió una fase de posibilidades espectaculares para Chile. Esta fue una elección reñida; los dos candidatos sacaron muchos votos, casi el cincuenta por ciento cada uno; se abrazaron frente a las pantallas de televisión y dieron un ejemplo de amistad cívica al mundo. El Presidente Lagos tenía hechura, estatu-ra, para encabezar un gran movimiento renovador, anunciado en la segunda parte de su campaña. Había ánimo de colaboración de la Oposición. Todos estaban expectantes.
¿Qué ha pasado en estos dos años? Tenemos un país estancado, una cesantía galopante, una gran confusión, una gran desconfianza, un gobierno que no se resuelve ni a desarrollar ni a ser populista, un gobierno que ha encontrado un eje: la obsesión por Lavín. Desde el Presidente de la República hasta el último de los concejales pasa gran parte de su tiempo útil preocupado de lo que hace, de lo que no hace, de lo que dice, de lo que no dice, con quién se asesora, cómo viaja, cómo no viaja, a qué horas vota o a qué horas no vota Joaquín Lavín . Esto no es sano, distinguidos colegas. Lo digo por el bien del país.
¿De qué se trata esto? De algo muy sencillo -no nos saquemos la suerte entre gitanos-: la municipalidad de Santiago no tiene un peso; a Joaquín Lavín le quedan dos años y medio por delante, y tiene que hacer caja. Necesita plata para trabajar y ejecutar obras de bien común.
Como las municipalidades no pueden endeudarse, debe enajenar un activo lógico de enajenar. ¿Cuál es el punto que provoca la ira, las intervenciones del Presidente de la República , la convocatoria a esta sesión especial y todo lo demás que la Concertación quiere hacer? Muy sencillo: que Joaquín Lavín contará con 6.500 millones de pesos en estos dos años que le restan de su mandato para ejecutar obras de bien común, desarrollar la ciudad, atender los graves y urgentes problemas de los santiaguinos, que conozco muy bien.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor CARDEMIL.-
Señora Presidenta, le pido que ponga orden en las tribunas; de lo contrario, haga uso de las disposiciones reglamentarias correspondientes.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Puede continuar, señor diputado .
El señor CARDEMIL .-
Señora Presidenta , seguiré con la palabra si su Señoría me asegura silencio en las tribunas.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Diputado señor Cardemil , pienso, como principio, no desalojar las tribunas. He llamado al orden en reiteradas oportunidades, y seguiré con ese estilo, a menos que la situación se agrave.
Puede continuar.
El señor CARDEMIL .-
Señora Presidenta , ése es todo el punto. La motivación de la Concertación es pequeña, es egoísta: trata de evitar que el alcalde de Santiago cuente con recursos para hacer una buena gestión. Prefieren que la gente no tenga los beneficios de una buena gestión, aun a costa de la propia gente, con el objetivo de que a Lavín no le vaya bien, para que no se proyecte como presidente de la República .
Tengo un gran respeto por el Presidente de la República , como Presidente y como persona, pero uno verdaderamente aspira a una gestión de nivel superior. Para enfrentar los graves problemas que tiene el país, necesitamos, de aquí en adelante, en los próximos dos años, un estadista -no un jefe de partidos- que se preocupe de las próximas generaciones, y no que aparezca todo el día agobiado, atormentado por el hecho cada vez más evidente -y eso es lo que lo tiene desesperado- de que el año 2005 le tendrá que entregar la Presidencia de la República a una persona de otro signo y a una coalición con ideas nuevas, renovada. Ése es el fondo del problema.
-Manifestaciones y aplausos en las tribunas.
El señor CARDEMIL .-
Respecto de los derechos de agua, me extraña oír lo planteado por la diputada señora Tohá , porque significa que no ha entendido nada de nada.
En primer lugar, el derecho de aprovechamiento de aguas se vendió a un precio muy superior al que significó el negocio entre Emos y Aguas Andinas.
En segundo lugar, ¿cómo va a haber una licitación pública? ¡Por favor, entendamos lo que ocurre, cuál es el objetivo de la venta! Aquí de lo que se trata, es la venta de un derecho de la municipalidad de Santiago -derecho de aprovechamiento de aguas, bastante precario, por lo demás-, en beneficio de una empresa. La única que podía comprar era esa empresa. ¡Cómo se va a hacer una licitación pública de un derecho cautivo por una empresa! Aquí, se vendía o no se vendía. Si se vendía, se hacía entre quien tenía el derecho y la empresa Aguas Andinas, que era, a su vez, beneficiaria de la posibilidad y estaba castigada por el uso gratuito de la municipalidad de Santiago.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Diputado señor Cardemil , su bancada le otorgó ocho minutos y medio. Le resta medio minuto.
El señor CARDEMIL.-
Solicito a la bancada de la Unión Demócrata Independiente que me otorgue dos minutos.
El señor ÁLVAREZ .-
Damos dos minutos al diputado señor Cardemil .
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Puede continuar, por dos minutos, señor diputado .
El señor CARDEMIL .-
Señora Presidenta , el negocio es bueno y sus beneficios los aprovechará la gente de Santiago, al pagar menos por el agua, porque la municipalidad ahorrará en este servicio al poner en uso pozos que hasta hoy no se utilizaban, precisamente porque gozaba del beneficio del agua. Además, la gente disfrutará del notable desarrollo urbano que habrá en los próximos dos años.
La Concertación nos plantea una absoluta incoherencia al solicitar la constitución de una Comisión investigadora respecto de este negocio.
Pero ¿en qué quedamos? Aquí se ha acusado a Lavín de regalar el agua y quieren sentar en el banquillo de los acusados a la empresa que la habría recibido gratis. Es decir, en vez de condecorarlo lo sientan en el banquillo de los acusados.
O acusan a Lavín de regalar el agua, y en ese caso se cae la Comisión investigadora respecto de la empresa que recibió el agua gratis, o acusan a Aguas Andinas, en cuyo caso felicitan a Lavín porque vendió el agua en un buen precio.
Si quieren ser aún más coherentes, les pido que, por respeto, por autorrespe-to intelectual, archiven el proyecto y no nos sigan haciendo perder a todos el tiempo en cuestiones absolutamente inconducentes.
La concejala Larraechea dijo en días pasados: “¡pobre de Chile si Lavín llega a ser presidente!”. El ex alcalde Ravinet dijo que Lavín recién ahora se quejaba de la situación en que recibió la municipalidad. El Presidente Lagos se dedicó a maniobrar debajo de la mesa, a mi juicio con un doble patrón absurdo; a denostar y a manosear a los dos directores que votaron a favor de la venta hasta dejarlos en ridículo.
Quiero decir lo siguiente: ¡Ay de Chile si se sigue gobernando al país con los criterios que actualmente se están usando! ¡Ay de Chile si llegara un cuarto gobierno de la Concertación!
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Terminó su tiempo, diputado señor Cardemil .
El señor CARDEMIL .-
Lavín será presidente , pero hay algunas cosas que no hará: primero, no manejará las empresas del Estado a golpes de trutruca, soplando desde su oficina de La Moneda, como suegro, para que suene la corneta en la oficina del yerno en la Corfo. Eso no lo hará.
Segundo, no se quejará. Recibirá el país como está, y de manera creativa, inteligente, buscará recursos para sacarlo adelante.
Tercero, se pondrá a la vanguardia de un gran movimiento que, con nuevos estilos y soluciones frente a los desafíos futuros, le den al país un impulso antipolitiquero, anticontubernio.
He dicho.
-Aplausos.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señora Presidenta , los diputados socialistas, junto con otros colegas de la Concertación, hemos solicitado esta sesión para tratar un tema que nos parece de extraordinaria importancia, de gran interés para la ciudadanía, porque involucra una cantidad importante de recursos públicos, compromete el patrimonio de la comuna capital del país y, sobre todo, porque la negociación se ha hecho a espaldas de los habitantes de Santiago, sin darles ningún derecho a participar.
(Aplausos).
(Suenan los timbres silenciadores).
Algunos diputados de la Oposición han hecho lo imposible por defender lo indefendible. Si mal no recuerdo, el diputado señor Cardemil ha dicho que estamos haciendo una persecución obsesiva. Puedo decirle al diputado que la época de la persecución política en este país ya pasó. Aquí hubo una dictadura que sí persiguió a los partidos, a las personas, que quemó e hizo desaparecer libros. Al parecer, se les ha olvidado que, afortunadamente, esa dictadura ha quedado atrás y que hoy tenemos democracia, y en democracia las cosas deben ser transparentes.
(Aplausos).
Entonces, surgen algunas preguntas obvias: ¿Por qué un ciudadano de la comuna de Santiago no tiene derecho a conocer previamente los antecedentes de este caso?
(Manifestaciones en las tribunas).
(Suenan los timbres silenciadores).
¿Por qué los ciudadanos y las ciudadanas de la comuna de Santiago deben ser diferentes de los de Las Condes? Cabe recordar que aquéllos fueron consultados sobre la posibilidad de hacer un by pass; en cambio, a éstos no se les preguntó sobre algo tan elemental y trascendental como es la venta de los derechos de agua de la comuna.
Por eso, debemos decir una vez más que aquí se ha actuado en forma arbitraria, sin la suficiente información y a espaldas de los vecinos. Ésta es una de las pocas oportunidades en que el país y la Región Metropolitana habrían tenido la posibilidad de debatir el tema; es una de las escasas oportunidades en que podríamos haber escuchado buenos argumentos. Sin embargo, tendremos que oír una cantidad de inexactitudes. Además, hay mala memoria, porque el diputado Riveros debió recordarle al ex concejal y actual diputado Nicolás Monckeberg lo que dijo hace un año, que es muy diferente de lo que piensa hoy. Queremos decirle que no se trata de un derecho precario, como hoy se sostiene. Se olvidan distintos dictámenes sobre la materia, incluidos los de la Contraloría General de la República, entre ellos, los de 1951 y de 1994. Dicho órgano es consultado a menudo por los colegas; entonces, ¿por qué lo han olvidado?
De manera que esta tentativa de volver blanco lo negro, y negro lo blanco, y de sentar dudas sobre la propiedad de los derechos de agua potable de que gozaba la comuna de Santiago, tiene un fundamento bastante más sólido que el reconocido aquí. Todos conocemos la historia.
Por eso, cabe preguntarse lo siguiente: ¿Por qué una empresa privada con fines de lucro quiere comprar algo que podría reclamar -a su juicio, con razonable optimismo- ante los tribunales de justicia? Si así fuera, por lo menos, habría que cuestionar a los directores. En un Estado de derecho se puede reclamar ante los tribunales de justicia; pueden recurrir a ellos el fisco y los particulares. Así lo han hecho algunas empresas privadas, como Telefónica, por ejemplo. Entonces, uno se pregunta ¿qué sucede aquí?
Para continuar con este análisis, supongamos que es verdad lo afirmado en la prensa por algunos directores de la Corfo y esgrimido por el alcalde de Santiago y por algunos parlamentarios para justificar esta venta, en cuanto a que los derechos de agua eran dudosos, cuestionables, y que pudieron haber sido desconocidos por los tribunales. Entonces, ¿por qué una empresa privada con fines de lucro compró algo de lo cual se consideraba dueña? Simplemente, porque el precio era irrisorio, porque las condiciones eran tremendamente desventajosas para la municipalidad de Santiago y para sus habitantes, y porque los beneficios que obtenía dicha empresa eran infinitamente superiores a la inversión realizada. Si hasta el diario “La Segunda” sostuvo hace algunos días que dicha transacción se pagó con la caja chica. Así de simple: se pagaron 6.500 millones de pesos por derechos perpetuos. Al ritmo de consumo de agua potable de los inmuebles municipales, bastarán ocho años -tal vez menos- para que los recursos obtenidos se esfumen y para que el municipio tenga que empezar a pagar sumas significativas. Ello ocurrirá antes de que el alcalde que suceda a Lavín culmine su período. El municipio empezará a sentir los efectos de la farra; y lo digo porque lo que se ha hecho es, simplemente, una farra, al utilizar una aritmética de brujos, afirmándose que dos más dos suman cinco, algo muy sorprendente.
El alcalde ha señalado -algunos colegas también- que se va a racionalizar el consumo de agua. Haciendo gala de su habitual ingenio -el mismo que se ha recordado aquí-, nos hizo creer que era posible generar lluvias, dispuso buses para los ejecutivos -que duraron muy poco-, fiestas escolares y tantas otras innovaciones. Pues bien, ahora ha dicho que se pondrán en funcionamiento pozos para reducir el consumo de agua potable en las áreas verdes. No ahorre tanto, señor alcalde , porque si el consumo se reduce a menos de 400 millones de pesos anuales, deberá pagar la diferencia. Tampoco debe tratar de conseguir otro proveedor de agua. Y lo mismo les ocurrirá a los próximos diez alcaldes de Santiago, puesto que el contrato es por 40 años.
¿Qué antecedentes han respaldado este negocio? ¿Qué fundamentos técnicos y razones condujeron, entre gallos y medianoche, en 48 horas, a su aprobación obligada por parte del concejo?
Esto nos duele, porque tenemos una visión de país. Al hablar del agua, hablamos de un bien de uso público esencial, no de un inmueble ni de un mercado. El patrimonio histórico de la municipalidad de Santiago y más de cien años de trabajo de sus alcaldes y vecinos han sido cedidos en un contrato de dos paginitas.
Aun más, en la revista “Siete + 7” de la semana pasada se señala que este negocio se realizó efectuando un solo estudio que generó dos informes: uno para la empresa y otro para el municipio. ¿Qué clase de negociación es ésa? ¿Qué tipo de compraventa es ésta, en que el comprador y el vendedor...
(Manifestaciones en las tribunas).
(Suenan los timbres silenciadores).
Es muy fácil tener doble estándar. El diputado Cardemil llegó a amenazar con medidas poco claras. No sé si se refería a contar votos de nuevo; francamente no lo sé.
(Aplausos).
Es fácil interrumpir cuando estamos haciendo uso de la palabra.
Preguntaba: ¿Qué tipo de compraventa es ésta, en que el comprador y el vendedor son asesorados por la misma consultora?
Aquí se ha hecho también una comparación bastante artificiosa, en cuanto a que no es lo mismo vender una empresa que vender los derechos de agua, que es un bien de uso público. Tal vez, algunos parlamentarios tuvimos muchas dudas al respecto; quizás no estábamos de acuerdo con que se aumentara el porcentaje de venta, a pesar de que el fisco se reservaba el 40 por ciento -más de algún parlamentario de la Oposición no estaba de acuerdo con eso porque quería que se vendiera el ciento por ciento-; quizás nuestras aprensiones se vieron justificadas con las desmedidas alzas que los vecinos han empezado a experimentar, aunque se diga que se han ajustado a la normativa vigente.
Pues bien, quiero decir algo: esto se discutió en el Congreso Nacional, de cara a la opinión pública, se conocieron todos los antecedentes, ...
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
¿Me permite, señora diputada ? Le resta un minuto.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
... el tema se discutió durante meses en forma pública. Ésa es la diferencia que existe entre las privatizaciones ocurridas durante la dictadura y las que se hacen en democracia, con transparencia, de cara a la opinión pública y donde todos los ciudadanos tienen derecho a informarse.
Por eso, no se trata de una persecución política; sólo queremos llamar la atención sobre un hecho. No estamos disponibles para ser manipulados ni para justificar lo que no tiene justificación; no queremos que los vecinos de la comuna de Santiago sean tratados como personas de segunda clase. Deseamos que exista esa transparencia por la cual tantas veces se ha reclamado; sin embargo, los mismos colegas que se han caracterizado por hacer de la fiscalización su bandera de lucha, hoy guardan silencio y no han pedido los antecedentes ni han averiguado sobre el grado de participación que tuvieron los vecinos y la transparencia de esta negociación. ¿O hay que ser vecino de Las Condes para obtenerlos?
He dicho.
-Aplausos.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señora Presidenta , si teníamos algunas dudas en cuanto a que esta sesión era una maniobra política, ellas quedan confirmadas con el discurso que acabamos de escuchar.
La Concertación está utilizando todos los mecanismos imaginables para atacar a quien consideran que será el próximo presidente de Chile : Joaquín Lavín . Si creyeran que no tiene posibilidades en el año 2005, no se esmerarían en atacarlo en forma tan permanente y despiadada. La instrucción de atacar a Joaquín Lavín viene de La Moneda. Ricardo Lagos no soporta la idea de tener que entregarle la banda presidencial, se desvela pensando en que el 11 de marzo de 2006 deberá presenciar en el Congreso Pleno la asunción de Joaquín Lavín a la Primera Magistratura de la nación. Por eso, no soporta que disponga de recursos...
(Hablan varios señores diputados a la vez).
(Suenan los timbres silenciadores).
...e inicia el ataque desde una radio, sin pudor alguno, le dice al país que es demagogia vender los derechos de gratuidad del agua para realizar obras de bien público. Sin embargo, dicho argumento no resiste ningún análisis, pues hace pocos meses, cuando vendió a una empresa británica las aguas de toda la Octava Región, el mismo Ricardo Lagos justificó la transacción argumentando que gran parte de los recursos quedarían en la región para obras de adelanto público.
El hecho de que Joaquín Lavín le quite el sueño no debe nublarle la razón ni menos la memoria. Ricardo Lagos privatizó el agua de las regiones más importantes del país y, por lo tanto, no debe enojarse porque un municipio venda en un gran precio los derechos de gratuidad y no de agua, como afirmó la diputada Allende .
Otra cosa que olvida el Presidente de la República , en su obsesión por atacar a Joaquín Lavín , es que hace algunos años, en esta misma Sala, a propósito de la discusión del proyecto que modificó el Código de Aguas, argumentó lo malo que era el uso gratuito del vital elemento. Por lo tanto, impulsó -y hoy lo reitera en el Senado- normas para gravar su uso.
Pero el Presidente olvida otra cosa: cuando era ministro de Obras Públicas , en 1997, autorizó que las aguas del lago Laja, reservadas para los regantes, fueran traspasadas a Endesa a un precio vil, hecho que posteriormente causó una serie de problemas a los regantes de la provincia del Biobío y que terminaron con apagones en la zona central.
La obsesión del Presidente Lagos hace a los colegas cometer una serie de errores de lo cual hoy somos testigos. Seamos claros: el afán fiscalizador de los diputados de la Concertación no engaña a nadie, porque saben que no tienen facultades para investigar en una municipalidad. Después las emprenden contra la Corfo, pero se encuentran con el yerno, y también tienen problemas. Después piensan en Aguas Andinas. ¡Cuidado!, el ex Presidente Frei va a todas las fiestas de esa empresa, y tampoco pueden investigar. Seamos serios.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
Ustedes no tienen autoridad moral para pedir la creación de comisiones investigadoras, porque de las últimas 16 que se formaron, sólo dos han cumplido con su cometido.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
La gente sabe que este es un show político; la gente sabe que ustedes salvaron a quienes participaron en el escándalo de Copeva; la gente sabe que ustedes protegieron a quienes estuvieron involucrados en el escándalo de las indemnizaciones; la gente sabe que ustedes salvaron a los que participaron en el escándalo de Inversiones Bilbao; la gente sabe que ustedes salvaron a los responsables del escándalo de la basura en la Región Metropolitana. Hoy, algunos levantan la voz; pero ayer se quedaron callados.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
No tienen credibilidad y, por ello, les decimos que investiguen lo que quieran, pero se van a estrellar con una realidad indesmentible: Lavín lo está haciendo bien, y lo hará mejor que ustedes.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
No se desesperen ni griten, colegas.
Fíjense que Jorge Correa, subsecretario del Interior del Gobierno de la Concertación -a veces ministro del Interior subrogante y figura pública que permanentemente defiende al Gobierno en la televisión-, dijo que todos los análisis antes referidos conducen a concluir que la pretensión de Emos, juzgada a la luz de las leyes y convenios verificados hasta 1994, está respaldada por la justicia material, pues las razones que sirvieron en el pasado para dar sustento a la gratuidad ya no están vigentes, y puede afirmarse, sin temor a equivocarse, que la municipalidad de Santiago está hoy enriqueciéndose sin causa y gozando de un privilegio discriminatorio en su favor, lo que viola principios jurídicos claros. Esto es lo que dijo el señor Correa Sutil, subsecretario del Interior . Vayan a reclamarle a él, o bien fiscalícenlo.
No nos engañemos; esta sesión no convence absolutamente a nadie. Están cumpliendo una orden de Ricardo Lagos, y la gente lo sabe. La gente sabe que hay colas en los consultorios, pero la orden es atacar a Lavín; la gente sabe que hay un millón de cesantes, pero la orden es atacar a Lavín; la gente sabe que los hospitales deben 60 mil millones de pesos; pero la orden es atacar a Lavín.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
(Suenan los timbres silenciadores).
Señora Presidenta , le solicito que haga respetar mi derecho a intervenir.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Puede continuar haciendo uso de la palabra, señor diputado . A mí me corresponde mantener el orden en la Sala.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señora Presidenta , le reitero que debe resguardar el derecho de todos los diputados a expresarse.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
No le escucho, señor diputado .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
No me escucha, porque en este momento no está resguardando mi derecho a expresar mis ideas.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Lo estoy resguardando, señor diputado .
Puede continuar con el uso de la palabra su Señoría.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señora Presidenta , esta sesión no engaña absolutamente a nadie. La gente sabe que se están robando la plata de los programas de empleo; pero la orden es atacar a Lavín.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
La gente sabe que el país está estancado económicamente y que no va a crecer ni siquiera un 3 por ciento -dicen que, con suerte, crecerá 2,5 por ciento-; pero la orden es atacar a Lavín. La gente sabe que la cesantía va a continuar y que los bajos sueldos se mantendrán; pero la orden es atacar a Lavín.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
En otras palabras, estamos en una sesión que no tiene fundamento ni lógica. Se podrán desesperar todo lo que quieran los socialistas y los laguistas, pero esto no tiene ningún fundamento.
Pero lo peor es que esto sería un espectáculo divertido si no fuera porque quienes lo promueven tienen que gobernar el país. Esto sería divertido, pero ustedes tienen que gobernar el país; Ricardo Lagos tiene que gobernar el país, y ustedes están promoviendo este espectáculo. Sería divertido si no fuera porque ustedes, quienes promueven este espectáculo, deben responder ante los chilenos por los problemas de la delincuencia, de la cesantía, de la salud y de la educación. Este espectáculo sería divertido si no fuera porque ustedes tienen la responsabilidad de gobernar a Chile. Uno ve que tienen gran entusiasmo por la pirotecnia, pero no ve lo mismo cuando deben resolver los problemas reales del país.
No engañen a los demás ni se engañen ustedes mismos, porque la ciudadanía se da cuenta y los va a castigar en 2004 y en 2005, y ya empezó a hacerlo en 1999, en 2000 y en 2001.
Esta sesión es, claramente, una maniobra política. Reitero que si no creyeran que Joaquín Lavín tiene alguna posibilidad, hoy no estaríamos aquí. A lo mejor, estaríamos analizando el caso del ex alcalde de San Miguel , Juan Claudio Godoy , que se llevó el dinero fuera de la municipalidad en carretilla, pero ustedes no dijeron absolutamente nada, a pesar de que se sabía, desde un principio, lo que estaba haciendo. Lavín llevó 6 mil millones de pesos a las arcas de la municipalidad de Santiago; en cambio, Juan Claudio Godoy le sacó a las arcas de la municipalidad de San Miguel más de 3 mil millones de pesos. Eso fue, claramente, un show, y ustedes se quedaron callados.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Ruego a los diputados de la Alianza por Chile guardar silencio.
Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señora Presidenta , tuve la mala idea de leer el libro del diputado Cardemil sobre el huaso chileno. Pues bien, una de las características de ese personaje es no decir groserías. Por eso, ¡le exijo que no basuree más a los familiares del Presidente de la República , personas decentes, porque el señor Lagos no tiene un yerno que se quedó con las empresas del Estado, como el señor Ponce Lerou ,...
(Hablan varios señores diputados a la vez).
...ni tiene un hijo, como el del dictador Augusto Pinochet , que se robó las empresas, utilizó al Ejército y amenazó la democracia para evitar una investigación de esta Cámara! ¡Le pido al señor Cardemil que, por favor, tenga respeto!
(Manifestaciones en la Sala y en las tribunas).
En segundo lugar, le exijo a la UDI que no subestime la inteligencia de los chilenos. Es distinto privatizar y cambiar un operador de una empresa de agua potable que obligar a los vecinos de Santiago a perder para siempre un derecho de gratuidad. Son dos cosas diametralmente opuestas.
(Aplausos).
En tercer lugar, emplazo al ex concejal y actual diputado Monckeberg y al señor Rodrigo Álvarez -este último nos quiere dar clases acerca del Valor Analizado, VAN, y de la Tasa Interna de Retorno, TIR, a propósito de la rentabilidad social por la venta de los derechos de agua- que acordemos contratar al señor Fontaine o a cualquier profesor...
-Hablan varios señores diputados a la vez.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Ruego a los señores diputados evitar los diálogos y guardar silencio.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
¡Llamo al orden a sus Señorías!
Puede continuar el diputado señor Valenzuela .
El señor VALENZUELA .-
Señora Presidenta , emplazo a la bancada de la UDI a que elija cualquier economista de la escuela de Chicago, a fin de que nos demuestre qué tan buen negocio fue para los habitantes de Santiago esta lesera, porque no es otra cosa. Todos los proyectos municipales requieren discusión, y no actos autoritarios como el del señor Lavín...
-Hablan varios señores diputados a la vez.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Ruego a los diputados de la Alianza por Chile guardar silencio.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
¡Llamo al orden a sus Señorías!
Puede continuar el diputado señor Valenzuela .
El señor VALENZUELA .-
Señora Presidenta , podemos pedirle a cualquier economista mínimamente preparado que haga un estudio de rentabilidad al respecto. La venta de activos municipales debe responder a un concepto de negocio con virtudes públicas y no a un negocio privado que perjudique a los ciudadanos.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Señores diputados, ruego a sus Señorías guardar silencio y ser más tolerantes. Si no están de acuerdo con esta intervención, por lo menos mantengan silencio, tal como ha sucedido durante el transcurso de la sesión.
Puede continuar el diputado señor Valenzuela .
El señor VALENZUELA .-
Señora Presidenta , esto me hace recordar a un rancagüino que fue alcalde de Santiago , el señor Patricio Mekis , quien concesionó una pequeña parte del Parque O’Higgins que estaba subutilizada, para generar nuevos usos, entretenimientos y servicios para los habitantes de Santiago, y al alcalde Ravinet , quien consiguió recursos en el extranjero o que se coordinó con el sector público y vendió adecuadamente determinados inmuebles, como la ex cárcel, a fin de generar nuevos dinamismos en las zonas más deterioradas de Santiago, como son el sector poniente y las zonas aledañas al río Mapocho. En cambio, en este caso se ha hecho un grave daño al patrimonio municipal.
Es cierto que este tema puede ser discutible, pero llama la atención que el alcalde Lavín se niegue a hacerlo. Al parecer, se quedó con los remanentes de la dictadura.
He dicho.
PROYECTO DE ACUERDO
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El señor Secretario dará lectura a un proyecto de acuerdo presentado a la Mesa.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
El proyecto de acuerdo lo suscriben, en calidad de autores, la diputada señor Carolina Tohá y los diputados señores Jaime Jiménez, Cristián Pareto, Aníbal Pérez, Pablo Lorenzini, José Pérez, Pedro Muñoz, Camilo Escalona, Guido Girardi y Waldo Mora.
“Considerando:
1. Que el escándalo público suscitado con motivo de la venta de los derechos de agua potable por parte de la municipalidad de Santiago a la Empresa Aguas Andinas S.A., ha generado un serio cuestionamiento a una operación comercial que involucra servicios y recursos públicos;
2. Que el proceso de enajenación de los mismos, fue realizado con desconocimiento de parte del concejo municipal de Santiago, quienes sólo se habrían informado prácticamente con los hechos consumados;
3. Que los hechos mencionados revelan serias dudas respecto a la forma y al fondo de dicha determinación;
4. Que la transacción en comento revela un daño patrimonial irreparable, tanto para el municipio como para los habitantes de la comuna de Santiago;
5. Que la decisión de adquirir los derechos de agua de la municipalidad de Santiago, importan recursos fiscales presentes en la participación que el Fisco posee a través de la Corfo, los cuales podrían afectar las tarifas de consumo de agua potable y el uso del alcantarillado de todas las familias de la Región Metropolitana;
6. Que la donación de importante cantidad de recursos por parte de la sanitaria al municipio de Santiago importaría una evasión significativa de recursos para el Estado chileno;
7. Que los recursos comprometidos en la cláusula novena del contrato en comento, importan un subsidio de la municipalidad de Santiago por cuarenta años a la Empresa Sanitaria Aguas Andinas S.A., equivalentes al consumo de aproximadamente dos millones de metros cúbicos anuales -sean éstos efectivamente consumidos o no-, los que podrían constituir motivos de un enriquecimiento sin causa por parte de una empresa en la que participan recursos del Estado;
8. Que recientemente se ha tomado conocimiento a través de los medios de comunicación de una operación comercial similar sostenida entre la municipalidad de Maipú y la empresa Aguas Andinas S.A.;
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Oficiar al señor contralor general de la República , don Arturo Aylwin Azócar, a fin de que, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, dictamine y se pronuncie sobre las siguientes materias relativas al contrato de cesión de derechos efectuada por la municipalidad de Santiago en favor de Aguas Andinas S.A.:
1.1. La naturaleza jurídica del “derecho de gratuidad” objeto de la cesión en referencia.
1.2. La pertinencia de que este “derecho de gratuidad”, siendo un bien municipal afectado al cumplimiento de la función pública municipal, sea transferido a una entidad privada, en circunstancias de constituir un bien público de carácter inalienable, imprescriptible e inembargable.
1.3. En caso de entenderse que el “derecho de gratuidad” de que tratamos fuera susceptible de cesión, hay que determinar cuál es su carácter, mueble o inmueble. Y consecuentemente: ¿Qué modo es el correcto para su traspaso: por trato directo, como lo ha entendido el municipio de Santiago , por licitación pública en caso de estimarse inmueble, o por remate público en caso de considerarse mueble?
1.4. Para el evento de estimarse el “derecho de gratuidad” de carácter mueble, como aparentemente lo han entendido las partes contratantes, ¿cuál es la consecuencia jurídica por no haberse aplicado el DL Nº 1.056, de 1975, sobre enajenación de activos? Este DL contiene normas generales de disposición de los bienes de los órganos de la Administración del Estado, entre los que se cuentan las municipalidades, y establece la obligatoriedad de requerir autorización al Ministerio de Hacienda para practicar venta o traspaso a través de una negociación directa, eludiendo el trámite de remate público.
1.5. Cuáles son los efectos sobre la validez del contrato, por no haberse dado cumplimiento a lo establecido el artículo 38 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades por parte de la empresa Aguas Andinas S.A., es decir, haber rendido caución por las obligaciones contraídas del orden de 1.000 millones de pesos, siendo que era exigencia legal hacerlo, ya que 635 millones se pagarán en el plazo de tres años, y 365 millones se donarían diferidamente al municipio de Santiago o a su Corporación Municipal.
2. Oficiar al señor director del Servicio de Impuestos Internos , don Juan Toro, a fin de que, en el ejercicio de sus facultades legales, informe si la donación de $ 365 millones de pesos de la Empresa Aguas Andinas S.A. a la propia municipalidad de Santiago o a su Corporación Municipal, acogida a franquicias tributarias establecidas en las leyes Nºs 18.985, sobre donaciones culturales, y 19.274, sobre donaciones con fines educacionales, constituye una situación de elusión tributaria, debido a que se incorporó dentro de una transacción en que la empresa es parte interesada, y en caso de existir dicha elusión, adoptar las medidas que en Derecho procedan.
3. La creación de una Comisión especial a fin de que estudie los ilícitos, irregularidades y situaciones especiales que se pudieren haber configurado en la operación comercial de la venta de las aguas de la municipalidad de Santiago a la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. Dicha Comisión deberá conocer y recabar los antecedentes de similar operación comercial sostenida recientemente entre la municipalidad de Maipú y la misma empresa sanitaria Aguas Andinas S.A.
4. La referida Comisión deberá desarrollar su labor en un plazo máximo de noventa días desde su constitución y considerar al menos entre sus invitados a las siguientes autoridades y/o personas: alcalde de Santiago , ex alcalde de Santiago, don Jaime Ravinet de la Fuente; concejales que han cuestionado dicha operación comercial; secretario ejecutivo de la Corfo , directores representantes del Estado en el directorio de Aguas Andinas S.A., Superintendencia de Servicios Sanitarios , Superintendencia de Valores y Seguros, director nacional del Servicio de Impuestos Internos , a los vecinos que públicamente han cuestionado dicha operación”.
El señor CARDEMIL.-
Señora Presidenta, punto de Reglamento.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor CARDEMIL.-
Señora Presidenta, pido a la Mesa que se pronuncie sobre la constitucionalidad del punto 3 del proyecto de acuerdo.
El artículo 48 de la Constitución es claro. A nosotros nos corresponde fiscalizar los actos del Gobierno. Los actos de las municipalidades y de sus autoridades no son actos del Gobierno. Los actos de las empresas constituidas en sociedades anónimas, aun cuando tengan participación estatal, tampoco lo son.
El artículo 297 y siguientes del Reglamento de la Cámara de Diputados son claros, especialmente el 301, número 6, que precisa que el trabajo de las comisiones investigadoras consiste en determinar si se justifica o no el envío de informes o de antecedentes recopilados a los tribunales de justicia, a la Contraloría General de la República o al Consejo de Defensa del Estado . O sea, se está refiriendo a fiscalizar los actos del Gobierno, actos de la administración del Estado, en materia de buen uso de recursos fiscales.
A nuestro juicio, claramente se trata de un proyecto de acuerdo inconstitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Diputado señor Cardemil, la tramitación del proyecto de acuerdo se regula por el Reglamento de la Cámara, porque se trata de una sesión especial, y será sometido a votación de acuerdo con sus disposiciones. No corresponde regirse por la ley orgánica constitucional.
Entonces, si usted no está de acuerdo con el proyecto, tiene que votarlo en contra.
Yo no tengo facultades, de acuerdo con el Reglamento, para declarar la inconstitucionalidad de los proyectos de acuerdo. El Reglamento no otorga facultades a la Mesa para calificar la constitucionalidad de los proyectos de acuerdo.
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta, punto de Reglamento.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta, la Corporación conoce experiencias anteriores en que se ha fiscalizado incluso a empresas privadas.
Sin ir más lejos, cuando una sequía afectó a la Región Metropolitana se creó una Comisión investigadora precisamente para investigar los manejos de la empresa Aguas Lo Castillo y de otras.
Lo que ocurrió, para ser justo, frente al tenor del artículo 48, es que citamos e invitamos a los organismos fiscalizadores.
En este caso concreto, me parece muy razonable que se cite a la Corfo en su calidad de propietaria de un porcentaje de los bienes de Aguas Andinas.
Por otro lado, también es necesario citar o pedir informe a la Contraloría General de la República.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Señor diputado , pidió una interrupción sobre Reglamento, no sobre el contenido del proyecto de acuerdo.
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta, lo que estoy diciendo es que la Corporación tiene facultades para investigar los sucesos que se han debatido esta tarde.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación el proyecto de acuerdo.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Por haber cumplido con su objetivo, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 18.10 horas.
GUILLERMO VITTA PÉREZ,
Jefe accidental de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado. Proyecto de ley sobre financiamiento urbano compartido. (boletín Nº 2651-14) (S)
“Valparaíso, 16 de julio de 2002.
Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY
“TÍTULO I
DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO URBANO COMPARTIDO
Artículo 1º.- La presente ley establece y regula el sistema de financiamiento urbano compartido.
Mediante este sistema, y ciñéndose a las políticas, planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante Serviu, podrán celebrar con terceros contratos de participación, destinados a la adquisición de bienes o a contratar la ejecución, operación y mantención de obras de equipamiento comunitario, remodelaciones, áreas verdes, parques industriales, vías urbanas, infraestructura urbana y, en general, todas aquellas obras cuya ejecución, operación y mantención les competa, a cambio de una contraprestación.
Las municipalidades, dentro de su competencia y para el cumplimiento de sus funciones, podrán celebrar directamente contratos de participación mediante el sistema de financiamiento urbano compartido regulado por la presente ley.
La contraprestación podrá consistir en otorgar al tercero derechos sobre muebles o inmuebles, la explotación de uno o más inmuebles u obras o dinero.
La facultad que esta ley otorga a los Serviu y a las municipalidades se entenderá sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros entes públicos en virtud de la legislación vigente.
Artículo 2º.- Para celebrar el contrato de participación regulado en la presente ley, los Serviu o las municipalidades, según corresponda, llamarán a licitación pública conforme a las normas del Título II de esta ley.
Previo al llamado a licitación se requerirá, si éste es efectuado por un Serviu, la autorización del respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. En tanto, si la convocatoria es efectuada por una municipalidad, el Alcalde correspondiente deberá contar con el acuerdo del Concejo, en los casos que corresponda, con sujeción a lo establecido en el artículo 65 de la ley Nº 18.695.
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier persona natural o jurídica podrá proponer a los organismos señalados en el artículo 1º proyectos relativos a las obras y acciones a que alude el mismo precepto, los que serán estudiados y resueltos en la forma, plazos y condiciones que determine el reglamento. La decisión favorable no relevará a dichos organismos de la obligación de llamar a licitación para adjudicar el respectivo contrato de participación.
Con todo, las bases de la licitación podrán considerar un puntaje adicional en la evaluación de la oferta del proponente que participe en el proceso de licitación, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Para el caso que el adjudicatario no sea el proponente, las bases de la licitación podrán incluir la obligación del adjudicatario de reembolsar al proponente todo o parte de los costos de los estudios que éste debió realizar para elaborar su proposición, en la forma, modo y plazos que allí se establezcan. El proponente no podrá exigir otras compensaciones al Serviu o a la municipalidad, según corresponda.
Artículo 4º.- Las licitaciones para adquirir bienes o para contratar la ejecución, operación y mantención de las obras singularizadas en el artículo 1º de esta ley y los contratos de participación que de ellas se originen, se regirán por las normas de este cuerpo legal y de su reglamento y por las bases de la respectiva licitación.
Artículo 5º.- Declarada desierta una licitación, se podrá adjudicar directamente el contrato de participación en caso que se presente un interesado que cumpla todos los requisitos exigidos en las bases de la licitación y siempre que su oferta no difiera en más de un diez por ciento del valor mínimo o máximo señalado en las respectivas bases.
Artículo 6º.- Las obras cuya ejecución y mantención se contraten bajo el sistema de financiamiento urbano compartido que regula la presente ley, podrán ejecutarse en inmuebles de dominio o que se encuentren bajo la administración de cualquier organismo integrante de la Administración del Estado.
Para este efecto, los organismos públicos deberán otorgar mandato a los Serviu o a los municipios para que celebren contratos de participación conforme a las normas establecidas en la presente ley.
Artículo 7º.- El sistema de financiamiento urbano compartido regulado por la presente ley, permitirá recibir del participante adjudicatario una o más de las siguientes prestaciones, según se establezca en las bases de la licitación:
a) La ejecución, la operación o la mantención total o parcial de una obra por un período determinado;
b) La entrega en propiedad de uno o más bienes inmuebles;
c) La entrega en propiedad de uno o más bienes muebles que estén destinados a los fines del contrato de participación;
d) El uso o goce, por un período determinado, de uno o más bienes inmuebles;
e) El uso o goce, por un período de tiempo determinado, de uno o más bienes muebles que estén destinados a los fines del contrato de participación, y
f) Una suma de dinero, adicionalmente a una o más de las anteriores.
Artículo 8º.- Mediante el sistema de financiamiento urbano compartido regulado por la presente ley, los organismos establecidos en el artículo 1º podrán entregar al participante una o más de las siguientes contraprestaciones, según se establezca en las bases de la licitación:
a) La explotación total o parcial de uno o más bienes u obras por un período determinado, pudiendo percibir los beneficios de la explotación;
b) El derecho al uso o goce de uno o más bienes muebles o inmuebles por un período determinado;
c) La entrega en propiedad de uno o más bienes muebles o inmuebles, y
d) Las establecidas en el artículo 1º.
Al celebrar o modificar un contrato de participación el Serviu o la municipalidad, según corresponda, deberá velar por la adecuada equivalencia de las prestaciones o contraprestaciones comprometidas.
Artículo 9º.- Las bases de cada licitación podrán considerar una o más de las prestaciones señaladas en el artículo 7°, con una o más de las contraprestaciones indicadas en el artículo precedente.
TÍTULO II
DE LA LICITACIÓN
Artículo 10.- La licitación exigida por el artículo 2º podrá ser nacional o internacional y a ella podrán presentarse personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumplan los requisitos y exigencias que establezca el reglamento de la presente ley y las bases de la licitación.
Dichas bases podrán consultar, en carácter de actuación preparatoria, la precalificación de los interesados, fijando las condiciones, requisitos y procedimientos que deberán observarse al efecto.
Artículo 11.- Para participar en la licitación, el interesado deberá garantizar la seriedad de su oferta. La forma, monto y condiciones de la garantía serán los exigidos por el reglamento de la presente ley y por las bases de la licitación. Esta garantía no será susceptible de embargo ni de medida precautoria alguna.
Artículo 12.- Las bases de la respectiva licitación serán elaboradas por el Serviu o la municipalidad correspondiente.
Las bases contendrán, a lo menos, las siguientes menciones:
a) Las condiciones, modalidades y etapas del proceso de licitación;
b) Los procedimientos para efectuar consultas y aclaraciones sobre las bases de licitación;
c) Los factores específicos de evaluación de las ofertas y los procedimientos de adjudicación de la licitación;
d) El plazo para la calificación de las ofertas;
e) El régimen de garantías, con señalamiento de su naturaleza y cuantía, plazos en que deben constituirse, plazos para su devolución, forma y oportunidad en que se harán efectivas;
f) El régimen económico del contrato de participación y el reajuste de tarifas, en su caso;
g) El plazo de vigencia del contrato de participación;
h) Las normas que rigen la participación del acreedor de la prenda especial regulada por la presente ley, cuando corresponda;
i) La naturaleza y singularización de la prestación que el licitante que se adjudique la licitación deberá entregar al Serviu o a la municipalidad, según corresponda. Si la prestación ofrecida es un factor a considerar para la adjudicación, deberá indicarse el mínimo solicitado;
j) La naturaleza y singularización de la contraprestación que se otorgará al licitante que se adjudique la licitación. Si la contraprestación es un factor a considerar para la adjudicación, deberá indicarse el máximo ofrecido.
k) La titularidad del dominio de los bienes involucrados y su régimen de administración;
l) Los seguros que debe tomar el licitante a quien se adjudique la licitación, sus coberturas, montos y plazos;
m) Los procedimientos de control del cumplimiento del contrato de participación;
n) Monto, modalidades y alternativas de la indemnización señalada en el artículo 27 de la presente ley;
ñ) El régimen de sanciones y multas aplicables en caso de incumplimiento del contrato de participación;
o) Las causales de suspensión y extinción del contrato de participación;
p) La forma en que se continuará con la mantención y explotación de la obra, según corresponda, en el evento de producirse alguna de las causales de suspensión o extinción del contrato de participación;
q) Si se trata de una obra a ejecutarse en diversas etapas, deberá indicarse a cuál de ellas corresponde la licitación, y
r) Si será obligación del licitante constituir una sociedad que cumpla con las características señaladas en el artículo 14, inciso segundo, letra b), de la presente ley.
Artículo 13.- El Serviu o la municipalidad, según corresponda, adjudicará el contrato de participación de acuerdo al sistema de evaluación de las ofertas que se establezca en las bases respectivas.
Sin perjuicio de lo que establezcan las bases de la licitación, en el proceso de evaluación de la misma se atenderá, entre otros, a uno o más de los siguientes factores, según corresponda en cada caso:
a) Monto de la inversión que efectuará el licitante;
b) Plazo del contrato de participación;
c) Programa de ejecución, operación, explotación y mantención de las obras propuesto por el licitante;
d) Nivel de los servicios ofrecidos;
e) Estructura tarifaria;
f) Calificación técnica del licitante;
g) Calificación de otros servicios adicionales ofrecidos, que fueren estimados necesarios;
h) Experiencia del oferente en contratos de participación o en contratos de similar naturaleza;
i) Experiencia de la empresa constructora con la cual el licitante contratará la ejecución de las obras;
j) Riesgos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, que el licitante se compromete a asumir durante la vigencia del contrato de participación;
k) Consideraciones de carácter ambiental y ecológico, si procediere, tales como belleza escénica, flora que se plantará en el predio, impacto que experimentará el entorno del inmueble durante la ejecución de las obras, u otras que se establezcan en las bases, y
l) Puntaje adicional para el proponente, en el caso del inciso segundo del artículo 3º de esta ley.
Artículo 14.- La adjudicación de la licitación se efectuará mediante resolución del Director del Serviu o del Alcalde , según corresponda, la que se publicará en el Diario Oficial.
La resolución de adjudicación habilitará al concesionario para usar y gozar del bien respectivo y, cuando así lo señale, servirá de título suficiente para que el participante haga valer su derecho frente a terceros.
TÍTULO III
DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN
Artículo 15.- El contrato de participación es un acuerdo de voluntades celebrado conforme a las normas de la presente ley con la finalidad de contribuir al desarrollo urbano, mediante el cual las partes se obligan recíprocamente a entregarse una o más de las prestaciones señaladas en el artículo 6º y una o más de las contraprestaciones señaladas en el artículo 7º, durante un plazo determinado.
El adjudicatario de la licitación, en adelante el participante, dentro de los plazos que establezcan el reglamento de la presente ley o las bases de la licitación, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Constituir las garantías exigidas por las bases de la licitación;
b) Constituir, en aquellos casos que determine el reglamento de la presente ley y de conformidad con las leyes chilenas y con los requisitos que el reglamento o las bases de la licitación establezcan, una sociedad de giro exclusivo, cuyo objeto sea la ejecución, operación, mantención y/o explotación de las obras objeto del contrato de participación, según corresponda, y
c) Suscribir ante notario público, dos transcripciones de la resolución que adjudica la licitación y de los demás instrumentos que las bases o el reglamento de la presente ley establezcan, en señal de aceptación de su contenido. Uno de los ejemplares deberá protocolizarse ante el mismo notario dentro del plazo que fijen las bases de licitación, contado siempre desde su publicación en el Diario Oficial. El otro ejemplar será entregado al Serviu respectivo o a la municipalidad correspondiente. Las transcripciones suscritas en la forma señalada, harán fe respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo. Los gastos que irrogue la formalización del contrato serán de cargo del participante. Las obligaciones señaladas en esta letra se realizarán una vez que se publique en el Diario Oficial la resolución que adjudica la licitación y después de cumplidos los requisitos establecidos en las dos letras anteriores.
En caso de incumplimiento de las obligaciones precedentes, en los plazos establecidos en el reglamento de la presente ley o en las bases de la licitación, el adjudicante podrá dejar sin efecto la adjudicación, mediante resolución fundada.
En caso de dejarse sin efecto la adjudicación, el Serviu o la municipalidad, según corresponda, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución respectiva, podrá llamar a una nueva licitación pública o invitar mediante licitación privada a los demás oferentes que se hubieren presentado a la licitación, a fin de que mejoren o mantengan sus respectivas ofertas.
Artículo 16.- El participante deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento del contrato, por el monto y en la oportunidad, forma y condiciones que establezcan las bases de la licitación.
Artículo 17.- El contrato se entenderá perfeccionado una vez publicada en el Diario Oficial la resolución de adjudicación del Director del Serviu o del Alcalde , según corresponda.
Sólo una vez perfeccionado el contrato de participación, y previa autorización expresa del Serviu o de la municipalidad, según corresponda, el participante podrá transferir el contrato de participación o los derechos emanados de éste.
La transferencia del contrato de participación deberá siempre ser total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones emanados del contrato y sólo podrá hacerse a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para ser adjudicatario, que no esté inhabilitada y dé cumplimiento a las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 14 de la presente ley.
El Serviu y las municipalidades tendrán un plazo de sesenta días contado desde la fecha de ingreso de la solicitud en sus oficinas, para autorizar o denegar la transferencia del contrato, mediante resolución fundada. Si transcurrido el plazo antes indicado, no se hubiere dictado dicha resolución, se entenderá denegada la autorización.
Artículo 18.- Establécese una prenda especial, sin desplazamiento, de los bienes o derechos objeto del contrato, en aquellos casos en que la obligación del participante comprenda la ejecución, operación o mantención total o parcial de una obra, y su retribución consista en la explotación total o parcial de la misma por un período de tiempo determinado. Esta prenda tendrá por objeto garantizar las obligaciones financieras que el participante contraiga para financiar la ejecución, operación, mantención y explotación de la obra. La prenda podrá recaer sobre los derechos que para el participante emanen del contrato, los bienes muebles de su propiedad y los ingresos que provengan de la explotación de la obra.
La prenda a que se refiere el inciso anterior deberá constituirse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces del domicilio del Serviu o de la municipalidad y en el del participante, si fueren distintos. Además, deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad participante en el Registro de Comercio .
A esta prenda serán aplicables, en lo que no fueren incompatibles con las normas de esta ley, las disposiciones contenidas en los artículos 25 inciso primero, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley Nº 5.687, sobre Prenda Industrial.
Artículo 19.- En el remate de los bienes o derechos prendados, la adjudicación sólo podrá efectuarse en favor de quienes cumplan con los requisitos para ser licitante, establecidos en esta ley, en su reglamento y en las bases de licitación.
La contravención a lo dispuesto en el inciso anterior producirá la nulidad del remate, la que deberá ser declarada por la vía incidental, por el mismo juez que esté conociendo del juicio ejecutivo.
Artículo 20.- Los litigios a que diere lugar la constitución y ejecución de la prenda consagrada en el artículo 18, que deriven de un contrato de participación celebrado con un Serviu, serán de competencia del juez de letras de asiento de la Corte de Apelaciones en cuyo territorio estuviere emplazada la obra. Si el litigio derivare de una prenda relativa a un contrato de participación celebrado con un municipio, será competente el juez de letras que corresponda a la respectiva comuna.
TÍTULO IV
DE LAS INSPECCIONES, SANCIONES Y MULTAS
Artículo 21.- Corresponderá al Serviu o a la municipalidad, según el caso, la inspección y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del participante, en todas las etapas del contrato, como asimismo la aplicación de las sanciones y multas previstas en la presente ley, en su reglamento y en las bases de licitación.
Artículo 22.- El participante responderá de los daños que con motivo del contrato de participación se ocasionen a terceros, a menos que sean imputables a medidas impuestas por el Serviu o por la municipalidad, según corresponda, con posterioridad a la suscripción del contrato.
TÍTULO V
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Y DE LA QUIEBRA DEL PARTICIPANTE
Artículo 23.- Las controversias que se produzcan entre las partes con motivo del contrato de participación, se someterán al conocimiento y resolución de una Comisión Conciliadora, integrada por un profesional designado por el Director del Serviu o la municipalidad, según corresponda, un profesional designado por el participante y otro nombrado de común acuerdo por las partes, quien la presidirá. A falta de acuerdo, este último será designado por el juez de letras señalado en el artículo 20 el que deberá sujetarse al procedimiento de designación de peritos establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin que los interesados puedan oponerse a la designación. El recurso de apelación procederá siempre en el solo efecto devolutivo.
Los integrantes de la Comisión Conciliadora deberán ser designados dentro del plazo de sesenta días contado desde la suscripción del contrato, sin perjuicio de que puedan ser reemplazados cuando ello sea necesario o se estime conveniente. La Comisión Conciliadora deberá determinar sus normas y procedimientos, debiendo contemplar, en todo caso, la audiencia de las partes y los mecanismos para recibir las pruebas y antecedentes que éstas aporten, el modo en que se le formularán las solicitudes y el mecanismo de notificación que utilizará para poner en conocimiento de las partes las resoluciones o decisiones que adopte.
Los acreedores a cuyo favor se hubiere constituido la prenda establecida en el artículo 18 de esta ley, serán admitidos en los procedimientos a que diere lugar el funcionamiento de la Comisión Conciliadora, en calidad de terceros independientes, siempre que tuvieren un interés comprometido.
La Comisión Conciliadora, a solicitud del reclamante, podrá decretar la suspensión de los efectos de la actuación materia del reclamo.
La Comisión Conciliadora buscará la conciliación entre las partes, formulando proposiciones para ello. Si la conciliación no se produce en el plazo de treinta días, cualquiera de las partes podrá solicitarle, en el plazo de diez días, que se constituya en Tribunal Arbitral. Vencido dicho plazo, si no se solicitare la constitución del Tribunal Arbitral, quedará firme la última proposición de la Comisión Conciliadora.
El Tribunal Arbitral actuará como árbitro arbitrador, de acuerdo a las normas que para dichos árbitros fija el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales y tendrá el plazo de treinta días para resolver, plazo durante el cual se mantendrá la suspensión de los efectos de la actuación reclamada, en su caso. En contra de la sentencia arbitral, se podrán interponer los recursos de apelación y de casación en la forma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales.
Las opiniones que los miembros de la Comisión Conciliadora hubieren emitido en su carácter de tales, no los inhabilitarán para desempeñarse como árbitros.
Artículo 24.- Si por cualquier causa el participante no diere cumplimiento a las obligaciones del contrato de participación, el Serviu respectivo o la municipalidad correspondiente, podrá solicitar a la Comisión Conciliadora que lo autorice para proceder a la designación de un interventor. Para estos efectos, la Comisión Conciliadora actuará como Tribunal Arbitral. El interventor designado sólo tendrá las facultades de administración necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de participación. Cesará en su cargo en cuanto el participante reasuma sus obligaciones, para lo cual bastará la expresión de voluntad de éste en tal sentido, manifestada formalmente y por escrito y aprobada por la Comisión Conciliadora. En todo caso, si transcurridos noventa días desde la designación del interventor, el participante no manifiesta su voluntad de reasumir sus obligaciones o, habiéndola manifestado y contando ésta con la aprobación de la Comisión Conciliadora, no reasuma sus obligaciones, se entenderá que hay incumplimiento grave de las obligaciones del participante.
La Comisión podrá requerir a los tribunales de justicia el auxilio de la fuerza pública a fin de que se proceda a dar cumplimiento al contrato de participación mientras se encuentra pendiente la designación del interventor.
El interventor designado de conformidad a lo dispuesto en este artículo, responderá hasta de la culpa levísima.
Artículo 25.- En caso de quiebra del participante, la primera junta ordinaria de acreedores deberá pronunciarse, a proposición del síndico o de dos o más acreedores, si opta por subastar los derechos del participante emanados del contrato de participación o por la continuación del mismo. Si no hubiere acuerdo sobre una u otra de estas alternativas, deberá procederse a la subasta del contrato de participación.
Las bases de la subasta deberán respetar los términos, beneficios y condiciones del contrato de participación primitivo. El mínimo de las posturas no podrá ser inferior a los dos tercios del monto de la deuda contraída en la primera subasta, ni inferior a la mitad de dicho monto en la segunda. A falta de postores se efectuará una tercera subasta sin mínimo.
La adjudicación del contrato de participación se ajustará a lo previsto en el artículo 14 de esta ley.
En el evento de que la junta de acreedores acordare la continuación del contrato de participación, éste se entenderá prorrogado por el plazo que reste del contrato de participación primitivo.
En caso de quiebra, el Serviu o la municipalidad, según corresponda, nombrará un representante para que, actuando coordinadamente con el síndico y la junta de acreedores, vele por el cumplimiento del objeto del contrato de participación.
TÍTULO VI
DE LA DURACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN
DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN
Artículo 26.- Las bases de la respectiva licitación podrán fijar el plazo del contrato de participación y la forma de computarlo, o establecer que el plazo sea el ofrecido por el adjudicatario del contrato.
Artículo 27.- El Serviu o la municipalidad, según corresponda, desde que se perfeccione el contrato de participación, podrá modificar por razones de interés público, las características de la obra, de su ejecución, mantención, operación o explotación. En tal caso, deberá compensar al participante con la indemnización pertinente si éste hubiere experimentado perjuicio con motivo de las modificaciones introducidas, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo del contrato, en las tarifas, y en cambios en las prestaciones y contraprestaciones propias del contrato de participación. Las controversias que se suscitaren a este respecto, se sujetarán a lo establecido en el artículo 23 de esta ley.
Artículo 28.- La puesta en servicio de la explotación de la obra objeto del contrato de participación será autorizada por el Serviu o la municipalidad, según corresponda, previa comprobación de que su ejecución se ajusta a las bases, especificaciones técnicas y demás antecedentes de la licitación.
Artículo 29.- Una vez concluido el plazo del contrato de participación, el bien objeto del mismo será restituido al Serviu o a la municipalidad, según corresponda, el que podrá disponer de dicho bien en conformidad a la legislación vigente. Tratándose de bienes de dominio o bajo la Administración de otro ente público, éstos serán devueltos a los respectivos entes.
Artículo 30.- Expirado el contrato de participación, el participante estará facultado para retirar las mejoras que hubiere introducido en el bien objeto del mismo y que no formen parte del contrato de participación, siempre que puedan separarse sin detrimento. El Serviu o la municipalidad, según corresponda, podrá optar por quedarse con esas mejoras pagando su justo precio. Este derecho deberá ejercerse con treinta días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba restituirse el bien objeto del contrato de participación. Si no hubiere acuerdo entre las partes en cuanto al precio, forma y oportunidad de su pago, ello será determinado conforme a lo establecido en el artículo 23 de la presente ley.
Las mejoras introducidas que no puedan separarse sin detrimento, quedarán a beneficio del Serviu o de la municipalidad, según corresponda, sin obligación alguna de reembolso o indemnización, a menos que las bases de licitación establezcan lo contrario.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará igualmente a los otros entes públicos, tratándose de bienes de su dominio o bajo su administración.
Artículo 31.- El contrato de participación quedará suspendido temporalmente en los siguientes casos:
a) Por guerra externa, conmoción interior o fuerza mayor que impidan su cumplimiento;
b) Por destrucción parcial del bien objeto del contrato de participación que impida su utilización, y
c) Por cualquiera otra causa prevista en las bases de la licitación.
Artículo 32.- El contrato de participación se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por expiración del plazo de su vigencia;
b) Por acuerdo mutuo de las partes;
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones de las partes, y
d) Por cualquier otra causa prevista en las bases de la licitación.
Tratándose de la causal prevista en la letra b) precedente, el Serviu o la municipalidad, según corresponda, sólo podrá concurrir al acuerdo si los acreedores a cuyo favor se hubiere constituido la prenda a que se refiere el artículo 18 de esta ley, consintieren en alzar este gravamen o aceptaren, previamente y por escrito, su extinción anticipada.
Artículo 33.- La declaración de incumplimiento grave del contrato de participación deberá ser solicitada, fundándose en alguna de las causales establecidas en el respectivo contrato o en las respectivas bases de licitación, por cualquiera de las partes contratantes a la Comisión Conciliadora establecida en el artículo 23 de esta ley. Ella resolverá la solicitud en calidad de Tribunal Arbitral, conforme a lo preceptuado en el referido artículo.
Cuando el Tribunal Arbitral declare que el participante ha incurrido en incumplimiento grave del contrato, el Serviu o la municipalidad, previa autorización de dicho Tribunal, procederá a designar un interventor, que sólo tendrá las facultades para velar por el cumplimiento del contrato. El interventor responderá hasta de culpa levísima y le serán aplicables las normas establecidas en el artículo 24, en lo que fuere pertinente.
El Serviu o la municipalidad, según corresponda, dentro del plazo de 180 días, contado desde la declaración a que alude el inciso anterior, deberá llamar a una nueva licitación pública o a una licitación privada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 14 de esta ley. Las bases de esta nueva licitación establecerán los requisitos que deberá cumplir el nuevo participante, los que, en ningún caso, podrán ser más gravosos que los impuestos al participante original. Al asumir el nuevo participante, cesará de pleno derecho en sus funciones el interventor designado en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior.
La extinción del contrato de participación por declaración de incumplimiento grave de las obligaciones del participante, hará exigibles los créditos que se encuentren garantizados con la prenda establecida en el artículo 18 de esta ley, los que se harán efectivos en el producto de la licitación con preferencia a cualquier otro crédito, siendo el remanente, si lo hubiere, de propiedad del primitivo participante.
La extinción del contrato de participación por declaración de incumplimiento grave de las obligaciones del Serviu o de la municipalidad dará derecho al pago del daño patrimonial sufrido por el participante.
TITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34.- Los plazos de días establecidos en las bases de las licitaciones que se fijen de acuerdo a la presente ley y los estipulados en los contratos de participación, se entenderán de días corridos, salvo que expresamente se señale que son de días hábiles.
Artículo 35.- La suscripción de un contrato de participación no limitará al Serviu o a la municipalidad, según corresponda, para celebrar nuevos contratos o ejecutar nuevas obras o intervenciones urbanas, ni tales acciones generarán derecho a compensación alguna en favor del participante, salvo que se afecten gravemente los derechos contenidos en el contrato.
Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 1.305, de 1975:
1. Agrégase a su artículo 12º, la siguiente letra n), reemplazando previamente por un punto y coma (;) el punto (.) con que finaliza la letra m):
“n) Informar técnicamente los planes, proyectos y programas correspondientes al sistema de financiamiento urbano compartido, que propongan los Servicios de Vivienda y Urbanización.”.
2. Agrégase el siguiente inciso al artículo 28:
“Mediante el sistema de financiamiento urbano compartido, los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán adquirir bienes o contratar con terceros la ejecución, operación y mantención de obras de equipamiento comunitario, remodelaciones, áreas verdes, parques industriales, vías urbanas, infraestructura urbana y, en general, de aquellas obras cuya ejecución y mantención les competa, ciñéndose a las políticas, planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de acuerdo con la ley respectiva.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a otros entes públicos en virtud de la legislación vigente.”.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general, y en el carácter de ley orgánica constitucional los artículos 20, 23 y 24, con el voto conforme de 27 señores senadores de un total 47 en ejercicio, y en particular, y en el carácter de normas orgánico constitucionales los artículos 20, 23 y 24, con el voto afirmativo de 27 señores senadores de un total de 43 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Dios guarde a Vuestra Excelencia,
(Fdo.); CARLOS CANTERO OJEDA , Presidente (S) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ?.
Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley sobre financiamiento urbano compartido.
?Honorable Senado:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que faculta a los Serviu para adquirir bienes o contratar con terceros, mediante el Sistema de Financiamiento Urbano Compartido que se propone, la ejecución, operación y mantención de obras de equipamiento comunitario, remodelaciones, áreas verdes, parques industriales, vías urbanas, infraestructura urbana, y, en general, de aquellas obras cuya ejecución, operación y mantención les competa a dichas entidades. Lo anterior, a cambio de una contraprestación que puede consistir en otorgar al tercero derechos sobre muebles o inmuebles, o la explotación de uno o más inmuebles u obras.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
1. Las ciudades en el desarrollo nacional: desafíos y oportunidades.
Las ciudades constituyen el eje de la vida de las naciones, no sólo porque concentran la mayor parte de la población, sino también porque son los motores del desarrollo económico, los puentes de contacto con el mundo y los centros de avance de la ciencia y el desarrollo tecnológico. Constituyen, además, la cuna de la cultura moderna, caracterizada por el cambio permanente en todo orden de cosas. Simultáneamente, para la sociedad, las ciudades ofrecen la más amplia gama de oportunidades de todo orden. En suma, son en la actualidad el eje de la vida de las naciones.
Sin embargo, es un hecho que el rol de las ciudades ha avanzado más rápido que la modernización de sus formas de gobierno, de gestión, de financiamiento, de participación ciudadana, de planificación y de diálogo sobre su destino.
a. Acumulación progresiva de un “pasivo urbano”.
En la actualidad, más del 85% de los chilenos viven en ciudades. La mayor parte de éstas ha crecido en ocupación de espacio físico y en cantidad de habitantes. Este crecimiento se ha manifestado, principalmente, en un aumento en la cantidad de viviendas, que no ha ido acompañado de los servicios que aquel incremento poblacional requiere con urgencia.
Ello ha determinado que nuestras ciudades hayan acumulado, de año en año, un déficit cada vez mayor en aspectos como las áreas verdes, la vialidad, la evacuación y drenaje de aguas lluvia, los espacios públicos y, en fin, la infraestructura urbana en general. Se trata, en consecuencia, de un verdadero “pasivo urbano” que es urgente revertir.
b. Carencia de equipamiento urbano y de áreas verdes concentrada en comunas pobres.
En sectores de mayores ingresos, normalmente las personas pueden pagar por su equipamiento urbano y, en consecuencia, cuentan con amplias áreas verdes, abundante equipamiento comercial y diversos espacios de recreación. No ocurre lo mismo en las comunas pobres, en las que muchos de estos elementos son aún más cruciales. Los espacios públicos, por ejemplo, pasan a constituir importantes lugares de encuentro y esparcimiento para la población, que muchas veces habita viviendas de escasa superficie. En este ámbito, ha sido insuficiente la labor desarrollada por las municipalidades y el propio Ministerio de Vivienda y Urbanismo, especialmente intensa en materia habitacional durante la década pasada, por lo que no se ha logrado el equilibrio y dotación de servicios y oportunidades urbanas que reclama la calidad de vida de nuestros compatriotas.
2. Efectos negativos de la existencia de un “pasivo urbano”.
a. Deterioro en calidad de vida de los habitantes.
Esta situación, además de producir un creciente deterioro en la calidad de vida que ofrecen nuestras ciudades, ha determinado la falta de lugares para la práctica del deporte, el esparcimiento o la cultura, la ocupación de la calle para el desarrollo de la vida social y la ausencia o disminución de las actividades citadas, con un fuerte detrimento para el desarrollo de las personas, especialmente de nuestra juventud.
A lo anterior, cabe agregar que muchos sectores de algunas de nuestras ciudades, por su extrema vetustez o la deficiente ocupación del espacio físico de que disponen, requieren de una renovación que, a medida que transcurre el tiempo, se hace más apremiante.
b. La saturación vial.
Otro de los fenómenos negativos de este “déficit urbano” son las difíciles condiciones en que se encuentra la infraestructura vial de muchas ciudades del país, y que es consecuencia del explosivo crecimiento experimentado por el parque vehicular. Este crecimiento ha significado, en muchos casos, una verdadera saturación vial, produciendo múltiples dificultades en el transporte de la población, especialmente para aquellos que viven en lugares alejados del centro urbano, con un evidente desgaste en su calidad de vida.
3. Necesidad de contar con instrumentos que permitan afrontar el “pasivo urbano”.
Es imperativo, por tanto, que el Estado cuente con mecanismos que tiendan a igualar las condiciones urbanas de toda la población, de manera de cumplir con el mandato constitucional de crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (Constitución Política de la República, art. 1°).
II. LA INCORPORACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN EL DESARROLLO URBANO.
1. La necesidad de invertir en el desarrollo urbano.
Chile enfrenta actualmente una gran tarea de transformación y desarrollo de las ciudades, así como de los instrumentos de gestión y planificación. En efecto, si verdaderamente queremos tener ciudades más amables, más seguras, con mejor calidad ambiental, mayor igualdad de oportunidades, más eficientes y competitivas, tenemos que ser capaces de superar la pesada carga de pasivos urbanos.
Necesitamos generar un desarrollo armónico de las ciudades que no sólo signifique una acumulación cada vez mayor de viviendas, sino que se asocie a la modernización de las urbes, la ocupación adecuada del territorio, la implementación de un equipamiento de servicios y comunitario integral.
2. Necesidad de obtener recursos financieros privados.
Para satisfacer este conjunto de necesidades se requiere de un inmenso esfuerzo, que en lo económico, exige una cuantiosa inversión que el Estado no está en condiciones de abordar plenamente, ni con la prontitud que es menester. Es por ello que, al igual que en lo que concierne a las obras públicas o al proceso de modernización de los puertos, carreteras, aeropuertos y otras obras de infraestructura, el Gobierno impulsará la aprobación de esta nueva herramienta legal que incentivará la participación del sector privado en el desarrollo y modernización de nuestras ciudades, a través de su intervención en ámbitos que hasta hoy son privativos del sector público.
3. La proposición: un Sistema de Financiamiento Urbano Compartido.
Por esta razón, se ha elaborado el presente proyecto de ley, que faculta a los Servicios de Vivienda y Urbanización (en adelante, Serviu), servicios descentralizados de la administración del Estado encargados del desarrollo urbano y la vivienda, para que mediante la aplicación del sistema de financiamiento de esta ley, puedan adquirir bienes u obtener la ejecución, operación o mantención de obras por parte del sector privado, en sus respectivos territorios jurisdiccionales, entregando a cambio derechos como contraprestación, entre los que se incluirá la posibilidad de explotar una obra.
4. Ámbito de aplicación del sistema propuesto.
El sistema que se postula se propone aplicar a obras de equipamiento comunitario, remodelaciones, áreas verdes, parques industriales, vías urbanas, obras de infraestructura, etc. Las referidas obras deberán enmarcarse, en todo caso, a los planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Cabe destacar que otros ministerios, servicios públicos, municipios u otros organismos integrantes de la Administración del Estado podrán otorgar mandato a los Serviu para que éstos celebren contratos de participación respecto de bienes de su propiedad. Así, se incrementa el campo de acción de este sistema, destinado a ser un instrumento administrado por los Serviu, pero al servicio de todos los demás actores urbanos.
5. Objetivos fundamentales del Sistema de Financiamiento Urbano Compartido.
Los principales objetivos que se persiguen a través de este sistema son:
a. Multiplicar el presupuesto destinado al desarrollo urbano.
En primer lugar, se permite que el sector privado costee y ejecute obras que los Serviu no pueden actualmente financiar, y que los particulares asumirían de existir un esquema que les entregue una compensación razonable. De esta manera, por una parte, se consigue ejecutar obras necesarias para nuestras ciudades, que de lo contrario habrían debido postergarse hasta que se dispusiera de los recursos respectivos. Por otro lado, se liberan los recursos que eventualmente el Fisco habría dirigido al financiamiento de esas mismas obras, pudiendo destinárseles a otros fines urbanos prioritarios.
b. Fortalecer la gestión descentralizada de los Serviu.
El sistema propuesto, constituye una clara muestra del espíritu descentralizador que inspira la gestión del Gobierno, ya que permitirá a los Serviu operar directamente a nivel regional, bastando para ello sólo la autorización del Secretario Regional Ministerial correspondiente.
c. Generar un marco transparente para las relaciones contractuales que, dentro de este sistema, se den entre los Serviu y el sector privado.
Para ello, se establece un proceso normado de concursabilidad, a través de la modalidad de licitación pública, que permitirá a los privados intervenir con sus inversiones de una manera legítima y diáfana, fortaleciéndose el principio de probidad.
6. El sistema se estructura sobre la base de un régimen de prestaciones y contraprestaciones.
En virtud de este sistema, los Serviu licitarán proyectos, bajo la modalidad de contrato de participación, en los cuales los participantes se comprometerán a realizar una o más de las siguientes prestaciones, de acuerdo a lo que se solicite en las bases de la licitación:
a. La ejecución, operación o mantención de una obra, y/o
b. El uso o goce de un bien mueble o inmueble, y/o
c. La propiedad de un bien inmueble, y/o
d. La propiedad de un bien mueble, siempre que esté destinado a los fines del contrato de participación, y
e. Dinero, siempre en conjunto con alguna de las anteriores
A cambio, en las mismas bases de la licitación el Serviu ofrecerá como contraprestación a quien se adjudique la licitación:
a. La explotación sobre un inmueble u obra, pudiendo el particular cobrar tarifas a sus usuarios;
b. El uso y goce de un bien mueble o inmueble, a través, por ejemplo, de comodatos o arriendos, y
c. La propiedad de un inmueble.
Las bases de cada licitación podrán considerar una o más de las prestaciones señaladas, con una o más de las contraprestaciones indicadas, conforme a la naturaleza del contrato licitado.
Algunos ejemplos de lo anterior pueden ser la construcción, operación y mantención de un parque zoológico a cambio de su explotación por el particular durante un tiempo determinado (cobro de entrada, arriendo de espacios para locales de entretención y/o alimentación, o para colocar publicidad, etc.); la construcción y mantención de un parque a cambio del derecho a explotar canchas de fútbol, pistas de patinaje y quioscos existentes en él; el asumir parte de las obras de construcción de una vía a cambio de concesiones de estacionamientos, parquímetros, y/o publicidad caminera; la remodelación de un edificio institucional a cambio de terrenos Serviu prescindibles; etc.
7. Diferencias del Sistema de Financiamiento Urbano Compartido con otros regímenes semejantes.
Cabe destacar que, si bien esta iniciativa tiene puntos de contacto con la ley de Concesiones de Obras Públicas, contenida en el decreto supremo 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido del D.F.L. Nº 164, de 1991, del mismo Ministerio, existen importantes diferencias que justifican legislar en este ámbito.
a. Mayor flexibilidad.
Entre estas diferencias, cabe destacar que el sistema propuesto en la presente iniciativa, abarca posibilidades más amplias, dado que no sólo se aplica a la ejecución de obras contra cobro de tarifa, como ocurre con el régimen de Concesiones de Obras Públicas.
b. Simplicidad y cobertura.
Por otro lado, el sistema propuesto, es un mecanismo más sencillo, que servirá tanto para proyectos de envergadura como para decenas de iniciativas pequeñas y medianas (plazas, centros comunitarios), que podrán ser abordadas sin problemas por el sector, sin necesidad de crear nuevas unidades al interior de los servicios.
c. Descentralización.
El sistema recoge y opera con la descentralización de los Serviu, dándoles además la posibilidad de ponerse al servicio de otros órganos y servicios de la región, vía mandato.
d. Aplicación de instrumentos del Régimen de Concesiones.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el sistema que se propone acoge numerosos aspectos de la ley de Concesiones de Obras Públicas, que ya ha demostrado sobradamente su utilidad y conveniencia para el país. Ello se refleja en materias como la prenda sobre el contrato, los mecanismos sobre solución de controversias y quiebra del participante, etc.
III. EL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN.
Mediante el Sistema de Financiamiento Urbano Compartido, se otorga a los Servicios de Vivienda y Urbanización la facultad de adquirir bienes y contratar con terceros la operación, ejecución y mantención de obras de equipamiento comunitario, remodelaciones, áreas verdes, parques industriales, vías urbanas e infraestructura, mediante un contrato de participación.
A continuación describimos sus principales aspectos:
1. Elementos del contrato de participación.
En el contrato de participación que contempla el proyecto que se propone, se distinguen los siguientes elementos: las partes, el procedimiento de preparación, decisión y adjudicación, el objeto del contrato, la contraprestación y el plazo.
a. Las partes.
Las partes en el contrato de participación son el Serviu y el participante.
El participante puede ser cualquier persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que cumpla los requisitos y exigencias que establezcan el reglamento de la ley y las bases de la licitación.
Distinto del participante es el proponente. Este puede ser cualquier persona natural o jurídica que proponga al Serviu respectivo, proyectos relativos a las obras y actuaciones a que se refiere la ley, para que sean estudiadas y resueltas por dicho organismo.
b. La forma o procedimiento.
El segundo elemento del contrato de participación, es el procedimiento al que debe sujetarse la administración para celebrar el contrato. En él, se distinguen tres etapas: la preparación, la licitación y el perfeccionamiento del contrato.
i. Preparación.
La preparación, es el conjunto de actos necesarios para realizar la convocatoria a los particulares a contratar con la administración. Considera la elaboración de las bases y eventualmente la proposición.
La proposición es la oferta de un proyecto que hace un privado a la administración.
El proponente puede ser cualquier persona natural o jurídica que presente, con carácter de propios, proyectos relativos a las obras y actuaciones a las que se aplica el sistema de esta ley.
Estas postulaciones deben ser estudiadas y resueltas por el Serviu, en la forma, plazo y condiciones que determine el reglamento. Si el Serviu califica positivamente la postulación, procederá a llamar a licitación para adjudicar el contrato de participación.
En caso que el proponente participe en el proceso de licitación, el Serviu puede otorgarle un puntaje adicional en la evaluación de su oferta, cuya consideración será especificada en el Reglamento y en las Bases. Adicionalmente, el Serviu puede incluir en las bases de licitación la obligación del adjudicatario de reembolsar al proponente todo o parte de los costos de los estudios que éste debió realizar para su proposición, en la forma, modo y plazos que allí se establezcan. El proponente no puede exigir otras compensaciones de parte del Serviu.
Las bases de la respectiva licitación deben ser elaboradas por el Serviu que adquiere los bienes o en cuya jurisdicción se contratará la ejecución, operación y mantención de la obra.
ii. Selección: licitación.
La segunda etapa del procedimiento para celebrar el contrato de participación, es la licitación. Para celebrar el contrato de participación los Serviu, previa autorización del correspondiente Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo , llamarán a licitación.
Las licitaciones pueden ser nacionales o internacionales. A ellas pueden presentarse personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan los requisitos y exigencias que establezca el reglamento y las bases de licitación.
El Serviu adjudica la licitación de acuerdo al sistema de evaluación de las ofertas que se establezca en las bases respectivas.
Sin perjuicio de lo que establezcan las bases en el proceso de evaluación de la licitación, el Serviu debe atender entre otros, a uno o más de los factores que señala el proyecto de ley que se propone.
Dichos factores son: el monto de la inversión que efectuará el licitante; el plazo del contrato de participación; el programa de ejecución, operación, explotación y mantención de las obras propuestas por el licitante; el nivel de los servicios ofrecidos; la estructura tarifaria; el puntaje adicional para el proponente; la calificación técnica del licitante según se establezca en las bases de la licitación; y también la calificación de otros servicios adicionales ofrecidos, que fueran estimados necesarios.
También constituyen factores de evaluación, la experiencia del oferente en contratos de participación o en otros de similar naturaleza; la experiencia de la empresa constructora con la cual el licitante contrata la ejecución de las obras; los riesgos que el licitante se compromete asumir durante la vigencia del contrato de participación derivados de caso fortuito o fuerza mayor.
Por último, se tienen en cuenta consideraciones de carácter ambiental y ecológico tales como belleza escénica, flora que se plantará en el predio, impacto que experimentará el entorno del inmueble durante la ejecución de las obras, u otras que se establezcan en las bases.
En el evento de que la licitación se declarare desierta, el Serviu está facultado para adjudicar directamente el contrato de participación, en caso que se presente un interesado que cumpla todos los requisitos exigidos en las bases de licitación y siempre que su oferta no difiera en más de un 10 % del valor mínimo o máximo señalado en las bases.
iii. Perfeccionamiento.
La tercera etapa del procedimiento para celebrar el contrato de participación, es su perfeccionamiento.
Lo primero que cabe señalar, es que la adjudicación de la licitación se efectúa mediante resolución del Director del Serviu. Dicha resolución debe ser publicada en el Diario Oficial.
Una vez publicada la resolución que adjudica la licitación, el adjudicatario, que pasa a tomar el nombre de participante, debe previamente otorgar las garantías exigidas por las bases y constituirse como sociedad anónima, en los casos que determine el Reglamento.
Cumplidos estos requisitos, el participante tiene la obligación de suscribir ante notario dos transcripciones de la resolución que adjudica la licitación y de los demás instrumentos que las bases o el reglamento establezcan, en señal de aceptación de su contenido. Uno de dichos ejemplares deberá ser protocolizado ante el mismo notario dentro del plazo que fijen las bases, contado siempre desde su publicación en el Diario Oficial. El otro ejemplar será entregado al Serviu respectivo.
Las transcripciones, suscritas en la forma señalada, harán fe respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo.
Los gastos que irrogue la formalización del contrato serán de cargo del participante.
El contrato se entiende perfeccionado una vez publicada en el Diario Oficial la resolución de adjudicación del Director del Serviu.
c. El objeto del contrato.
El objeto del contrato de participación podrá ser la adquisición de bienes para el cumplimiento de los fines del Serviu o la ejecución, operación y mantención, por parte de un tercero, de obras de equipamiento comunitario, remodelaciones, áreas verdes, parques industriales, vías urbanas, infraestructura urbana, y, en general, de aquellas obras cuya ejecución, operación y mantención les competa al Serviu.
La ejecución, operación y mantención de las obras objeto de contrato, se ejecutan en inmuebles de dominio del Serviu respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, pueden también ejecutarse en inmuebles de dominio o bajo la administración de otro Ministerio, Servicio Público, municipio u otro organismo integrante de la Administración del Estado. En este caso, dichos entes públicos pueden otorgar mandato a los Serviu para que éstos celebren contratos de participación conforme a las normas y procedimiento establecidos en la ley.
Si el contrato de participación comprende bienes nacionales de uso público, éstos quedarán durante su vigencia bajo la administración del Serviu en cuya región se encuentren ubicados, por el solo ministerio de la ley y exclusivamente para los fines propios del contrato.
d. La contraprestación.
El cuarto elemento del contrato de participación, es la contraprestación.
La contraprestación es el beneficio que el participante recibe por la ejecución del contrato suscrito.
El participante en el contrato de participación recibe en compensación, una o más de las siguientes contraprestaciones: la explotación total o parcial de uno o más inmuebles u obras por un período de tiempo determinado, percibiendo como compensación por ello un precio o tarifa; el derecho al uso o goce de uno o más bienes muebles o inmuebles por un período determinado; o la entrega en propiedad de uno o más bienes muebles o inmuebles.
e. Plazo.
Finalmente, el último elemento del contrato de participación, es el plazo.
Las bases de la respectiva licitación pueden fijar el plazo en el contrato y la forma de computarlo, o bien, establecer que el plazo sea el ofrecido por el adjudicatario en el contrato.
Cabe señalar que una vez concluido el plazo del contrato, se producen dos efectos principales. Por una parte, el bien objeto del mismo es restituido al Serviu, el que puede disponer de dicho bien en conformidad a la legislación vigente. Tratándose de bienes de dominio o bajo la administración de otro ente publico, éstos deben ser devueltos a los respectivos entes.
El segundo efecto es respecto del participante, pues expirado el plazo del contrato, está facultado para retirar las mejoras que hubiere introducido en el bien objeto del mismo y que no formen parte del contrato de participación, siempre que puedan separarse sin detrimento. El Serviu puede optar por quedarse con esas mejoras pagando su justo precio. Este derecho debe ejercerlo con a lo menos treinta días de anticipación, a la fecha en que deba restituirse el bien objeto del contrato.
Las mejoras introducidas que no puedan separase sin detrimento, quedan a beneficio del Serviu, sin obligación alguna de reembolso o indemnización, a menos que las bases establezcan lo contrario.
2. Facultades de la Administración.
La administración cuenta con importantes facultades. Éstas se refieren al control del participante, a la modificación del contrato y a las sanciones que puede aplicar.
a. Dirección y control.
En primer lugar, corresponde al Serviu la inspección y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del participante, en todas las etapas del contrato, como asimismo, la aplicación de las sanciones y multas previstas en el presente proyecto, en su reglamento y en las bases de licitación.
En segundo lugar, el contrato se extingue por incumplimiento grave de las obligaciones del participante.
Cabe indicar que, declarado el incumplimiento grave del contrato por la Comisión Conciliadora y previa autorización de dicha Comisión, el Serviu procede a nombrar un interventor, que sólo tiene las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato.
Por otra parte, el Serviu, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la mencionada declaración, debe llamar a una nueva licitación pública o privada. Al asumir el nuevo participante, cesa en sus funciones el interventor que se haya designado.
b. Modificación.
El segundo tipo de potestades que la propuesta asigna a la Administración, es la posibilidad de modificar el contrato.
El Serviu, desde que se perfeccione el contrato de participación, por razones de interés público, puede modificar las características de la obra, de su ejecución, mantención, operación y explotación.
En este caso, deberá compensar al participante con la indemnización pertinente si éste hubiere experimentado perjuicio con motivo de las modificaciones introducidas.
c. Sanciones.
El tercer tipo de facultad que el proyecto asigna a la Administración, con relación al proyecto propuesto, es el de aplicar sanciones.
En efecto, corresponde al Serviu la aplicación de las sanciones y multas previstas en el proyecto, en su reglamento y en las bases de licitación.
3. Prerrogativas y derechos del participante.
Así como la administración tiene ciertas prerrogativas especiales, también el participante tiene facultades.
a. Transferencia del contrato de participación o derechos.
Sólo una vez perfeccionado el contrato y previa autorización expresa del Serviu, el participante puede transferir el contrato de participación o los derechos emanados de éste.
La transferencia del contrato de participación debe siempre ser total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones de dicho contrato y sólo puede hacerse a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para ser adjudicatario, que no esté inhabilitada y que dé cumplimiento a las obligaciones establecidas por la ley.
b. Prenda.
La propuesta legislativa regula una prenda especial, sin desplazamiento, de los bienes y derechos objeto del contrato, en aquellos casos en que la obligación del participante comprenda la ejecución, operación o mantención total o parcial de una obra, y su retribución consista en la explotación total o parcial de la misma por un período de tiempo determinado.
Esta prenda tiene por objeto garantizar las obligaciones financieras que el participante contraiga para financiar la ejecución, operación, mantención y explotación de la obra.
A esta prenda se le aplican la mayoría de las normas que regulan la Prenda Industrial.
Es competente para conocer de todo litigio y de la ejecución de esta prenda especial, el Juez de Letras de la ciudad que corresponda a la capital de la Región en que estuviere emplazada la obra.
c. Derechos del participante.
La ley contempla que el participante tiene derecho recibir una o más de las siguientes contraprestaciones: la explotación total o parcial de uno o más inmuebles u obras por un período de tiempo determinado, percibiendo como compensación por ello un precio o tarifa; el derecho al uso goce de uno o más bienes muebles o inmuebles por un período determinado; o la entrega en propiedad de uno o más bienes muebles o inmuebles.
4. Obligaciones del participante.
Pero así como el participante tiene derechos, también tiene obligaciones.
Las obligaciones del participante son distintas antes de la ejecución de la obra y durante ella.
a. Antes de la ejecución.
En primer lugar, el adjudicatario de la licitación, en aquellos casos que determine el reglamento de la ley, debe constituirse de conformidad con las leyes chilenas y con los requisitos que el reglamento o las bases de la licitación establezcan, en sociedad anónima o una agencia de una sociedad anónima extranjera según corresponda, de giro exclusivo, cuyo objeto sea la ejecución, operación, mantención y/o explotación de las obras objeto del contrato de participación según corresponda. Esta sociedad se rige por las normas de las sociedades anónimas abiertas.
En segundo lugar, debe también constituir las garantías exigidas por las bases de la licitación.
Por último, está obligado a suscribir ante notario dos transcripciones de la resolución que adjudica la licitación y de los demás instrumentos que las bases o el reglamento establezcan, en señal de aceptación de su contenido, y a cumplir las demás formalidades que el proyecto indica, todo ello a su costa.
b. Durante su ejecución.
Para la puesta en servicio de la explotación de la obra objeto del contrato, el participante debe obtener la autorización del Serviu, quien la otorga previa comprobación de que su ejecución se ajusta a las bases, especificaciones técnicas y demás antecedentes de la licitación.
c. Expirado el plazo del contrato.
El participante tiene la obligación de restituir el bien objeto del contrato al Serviu, que podrá disponer de dicho bien en conformidad a la legislación vigente.
5. Responsabilidad del participante.
El proyecto de ley precisa la responsabilidad del participante en caso de daños contra terceros.
En efecto, el participante responde de los daños, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución del contrato de participación se ocasionen a terceros, a menos que sean exclusivamente imputables a medidas impuestas por el Serviu con posterioridad a la suscripción del contrato.
6. Suspensión del contrato.
La iniciativa regula también la suspensión del contrato. En efecto, el contrato de participación queda suspendido temporalmente en los siguientes casos:
a. Por guerra externa, conmoción interior o fuerza mayor que impidan su cumplimiento.
b. Por destrucción parcial del bien objeto del contrato, que no permita su utilización.
c. Por cualquier otra causa prevista en las bases de la licitación.
7. Extinción.
El contrato de participación se extingue, entre otras causales, por las siguientes:
a. El contrato de participación se extingue por cumplimiento del plazo por el que se otorgó, con sus modificaciones, si procede.
b. El contrato de participación se extingue también por mutuo acuerdo entre el Serviu y el participante. El Serviu sólo puede concurrir al acuerdo si los acreedores que tengan constituida a su favor una prenda consienten en alzarla o aceptan previamente, y por escrito, su extinción anticipada.
c. El contrato de participación se extingue también por incumplimiento grave de las obligaciones del participante.
d. Por último, el contrato se extingue por cualquier otra causa prevista en las bases de licitación.
8. Controversias.
Las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de participación a que dé lugar su ejecución, son de competencia de una Comisión Conciliadora.
Dicha Comisión está integrada por un profesional universitario designado por el Director del Serviu, un profesional universitario designado por el participante y un profesional universitario nombrado de común acuerdo por las partes, quien la preside. A falta de acuerdo, este último es designado por el presidente de la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional estuviere emplazada la obra.
La Comisión debe determinar sus normas y procedimientos debiendo contemplar, en todo caso, la audiencia de las partes y los mecanismos para recibir las pruebas y antecedentes que éstas aporten y debe establecer, en cuanto se designen sus integrantes, el modo en que se le formulan las solicitudes o reclamaciones y el mecanismo de notificación que ella empleará para poner en conocimiento de las partes las resoluciones o decisiones que adopte.
Solicitada la intervención de la Comisión, ella debe buscar la conciliación entre las partes. Si ésta no se produce en el plazo de 30 días, cualquiera de las partes puede solicitar a la Comisión, en el plazo de 10 días, que se constituya en Comisión Arbitral, o recurrir, en el mismo plazo, ante la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional esté emplazada la obra.
En contra de la sentencia arbitral, se pueden interponer los recursos que se precisan.
Finalmente, cabe anotar que la competencia de la comisión es sin perjuicio de las atribuciones del Poder Judicial y de la Contraloría General de la República.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO URBANO COMPARTIDO
Artículo 1º.- La presente ley establece y regula el sistema de financiamiento urbano compartido.
Mediante este sistema, y ciñéndose a las políticas, planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante Serviu, podrán celebrar con terceros contratos de participación, destinados a la adquisición de bienes o a contratar la ejecución, operación y mantención de obras de equipamiento comunitario, remodelaciones, áreas verdes, parques industriales, vías urbanas, infraestructura urbana y, en general, todas aquellas obras cuya ejecución, operación y mantención les competa, a cambio de una contraprestación.
La contraprestación podrá consistir en otorgar al tercero derechos sobre muebles o inmuebles, o la explotación de uno o más inmuebles u obras.
La facultad que esta ley otorga a los Serviu, se entenderá sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros entes públicos en virtud de la legislación vigente.
Artículo 2º.- Para celebrar el contrato de participación regulado en la presente ley, los Serviu, previa autorización del correspondiente Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo , llamarán a licitación pública, conforme a las normas del Título II de esta ley.
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier persona natural o jurídica podrá proponer al Serviu respectivo, proyectos relativos a las obras y acciones a que alude el artículo 1º de la presente ley, las que serán estudiadas y resueltas en la forma, plazo y condiciones que determine el reglamento. La decisión favorable no relevará al Serviu de llamar a licitación para adjudicar el respectivo contrato de participación.
Con todo, las bases de licitación podrán considerar un puntaje adicional en la evaluación de la oferta del proponente que participe en el proceso de licitación, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Adicionalmente, para el caso que el adjudicatario no sea el proponente, las bases de licitación podrán incluir la obligación del adjudicatario de reembolsar al proponente todo o parte de los costos de los estudios que éste debió realizar para su proposición, en la forma, modo y plazos que allí se establezcan. El proponente no podrá exigir otras compensaciones de parte del Serviu.
No obstante, cuando la licitación se declarare desierta, el Serviu podrá adjudicar directamente el contrato de participación, en caso que se presente un interesado que cumpla todos los requisitos exigidos en las bases de licitación y siempre que su oferta no difiera en más de un diez por ciento del valor mínimo o máximo señalado en las bases de dicho proceso de licitación.
Artículo 4º.- Las licitaciones a que llamen los Serviu para adquirir bienes o para contratar la ejecución, operación y mantención de las obras singularizadas en el artículo 1º de esta ley y los contratos de participación que de ellas se originen, se regirán por las normas de este cuerpo legal y de su reglamento y por las bases de la respectiva licitación.
Artículo 5º.- Las obras cuya ejecución, operación y mantención se contraten por el sistema de financiamiento urbano compartido que regula la presente ley, sólo podrán ejecutarse en inmuebles de dominio del Serviu respectivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas obras y acciones podrán también ejecutarse en inmuebles de dominio o bajo la administración de otro ministerio, servicio público, municipio o de cualquier organismo integrante de la Administración del Estado.
Para ese efecto, dichos entes públicos podrán otorgar mandato a los Serviu para que éstos celebren contratos de participación conforme a las normas y procedimientos establecidos en la presente ley.
Artículo 6º.- El sistema de financiamiento urbano compartido regulado por la presente ley, permitirá a los Serviu recibir del participante adjudicatario una o más de las siguientes prestaciones, según se establezca en las bases de la licitación:
a) La ejecución, la operación o la mantención total o parcial de una obra por un período determinado;
b) La entrega en propiedad de uno o más bienes inmuebles;
c) La entrega en propiedad de uno o más bienes muebles que estén destinados a los fines del contrato de participación;
d) El uso o goce, por un período determinado, de uno o más bienes inmuebles;
e) El uso o goce, por un período de tiempo determinado, de uno o más bienes muebles que estén destinados a los fines del contrato de participación; y
f) Una suma de dinero, adicionalmente a una o más de las anteriores.
Artículo 7º.- Mediante el sistema de financiamiento urbano compartido regulado por la presente ley, los Serviu deberán entregar al participante una o más de las siguientes contraprestaciones, según se establezca en las bases de la licitación:
a) La explotación total o parcial de uno o más inmuebles u obras por un período de tiempo determinado, percibiendo como compensación por ello, un precio o tarifa;
b) El derecho al uso o goce de uno o más bienes muebles o inmuebles por un período determinado; y
c) La entrega en propiedad de uno o más bienes muebles o inmuebles.
Los contratos de participación que celebren los Serviu no podrán comprometer recursos fiscales actuales o futuros, ni podrán realizar otras contraprestaciones que las señaladas en este artículo.
Artículo 8º.- Las bases de cada licitación podrán considerar una o más de las prestaciones señaladas en el artículo 6°, con una o más de las contraprestaciones indicadas en el artículo precedente.
TÍTULO II
DE LA LICITACIÓN
Artículo 9º.- La licitación exigida por el artículo 2º de la presente ley, podrá ser nacional o internacional y a ella podrán presentarse personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumplan los requisitos y exigencias que establezca el reglamento de la presente ley y las bases de la licitación.
Las bases de la licitación podrán consultar, en carácter de actuaciones preparatorias, la precalificación de los interesados, fijando las condiciones, requisitos y procedimientos que deberán observarse al efecto.
Artículo 10º.- Para participar en la licitación, el interesado deberá garantizar la seriedad de su oferta. La forma, monto y condiciones de la garantía serán los exigidos por el reglamento de la presente ley y por las bases de la licitación. Esta garantía no será susceptible de embargo ni de medida precautoria alguna.
Artículo 11º.- Las bases de la respectiva licitación serán elaboradas por el Serviu que adquirirá los bienes o en cuya jurisdicción se contratará la ejecución, operación y mantención de la obra.
Las bases contendrán, a lo menos, las siguientes menciones:
a) Las condiciones, modalidades y etapas del proceso de licitación;
b) Los procedimientos para efectuar consultas y aclaraciones sobre las bases de licitación;
c) Los factores específicos de evaluación de las ofertas y los procedimientos de adjudicación de la licitación;
d) El plazo para la calificación de las ofertas;
e) El régimen de garantías, con señalamiento de su naturaleza y cuantía, plazos en que deben constituirse, plazos para su devolución, forma y oportunidad en que se harán efectivas;
f) El régimen económico del contrato de participación y el reajuste de tarifas, en su caso;
g) El plazo de vigencia del contrato de participación;
h) Las normas que rigen la participación del acreedor de la prenda especial regulada por la presente ley, cuando corresponda;
i) La naturaleza y singularización de la prestación que el licitante que se adjudique la licitación deberá entregar al Serviu. Si la prestación ofrecida es un factor a considerar para la adjudicación, deberá indicarse el mínimo solicitado;
j) La naturaleza y singularización de la contraprestación que el Serviu otorgará al licitante que se adjudique la licitación. Si la contraprestación es un factor a considerar para la adjudicación, deberá indicarse el máximo ofrecido.
k) Si los bienes involucrados son de dominio o están bajo la administración de un Serviu o de otro ente público, con indicación del mandato recibido por el Serviu para estos efectos;
l) Los seguros que debe tomar el licitante a quien se adjudique la licitación, sus coberturas, montos y plazos;
m) Los procedimientos de control del cumplimiento del contrato de participación;
n) Monto, modalidades y alternativas de la indemnización señalada en el artículo 27 de la presente ley.
ñ) El régimen de sanciones y multas aplicables en caso de incumplimiento del contrato de participación;
o) Los mecanismos de solución de controversias;
p) Las causales de suspensión y extinción del contrato de participación;
q) La forma en que se continuará con la mantención y explotación de la obra, según corresponda, en el evento de producirse alguna de las causales de suspensión o extinción del contrato de participación;
r) Si se trata de una obra a ejecutarse en diversas etapas, deberá indicarse a cuál de ellas corresponde la licitación, y
s) Si será obligación del licitante constituir una sociedad que cumpla con las características señaladas en el artículo 14, inciso segundo, letra b), de la presente ley.
Artículo 12º.- El Serviu adjudicará el contrato de participación de acuerdo al sistema de evaluación de las ofertas que se establezca en las bases respectivas.
Sin perjuicio de lo que establezcan las bases de la licitación, en el proceso de evaluación de la misma se atenderá, entre otros, a uno o más de los siguientes factores, según corresponda en cada caso:
a) Monto de la inversión que efectuará el licitante;
b) Plazo del contrato de participación;
c) Programa de ejecución, operación, explotación y mantención de las obras propuesto por el licitante;
d) Nivel de los servicios ofrecidos;
e) Estructura tarifaria;
f) Calificación técnica del licitante;
g) Calificación de otros servicios adicionales ofrecidos, que fueren estimados necesarios;
h) Experiencia del oferente en contratos de participación o en contratos de similar naturaleza;
i) Experiencia de la empresa constructora con la cual el licitante contratará la ejecución de las obras;
j) Riesgos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, que el licitante se compromete a asumir durante la vigencia del contrato de participación;
k) Organización y estructura de personal con que el licitante abordará las obligaciones del contrato de participación durante su vigencia, en especial la identificación de los profesionales que intervendrán y sus respectivos cargos;
l) Consideraciones de carácter ambiental y ecológico, si procediere, tales como belleza escénica, flora que se plantará en el predio, impacto que experimentará el entorno del inmueble durante la ejecución de las obras, u otras que se establezcan en las bases;
m) Puntaje adicional para el proponente, en el caso del inciso segundo del artículo 3º de esta ley.
Artículo 13.- La adjudicación de la licitación se efectuará mediante resolución del Director del Serviu, la que se publicará en el Diario Oficial.
TÍTULO III
DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN
Artículo 14.- El contrato de participación es un acuerdo de voluntades celebrado conforme a las normas de la presente ley con la finalidad de contribuir al desarrollo urbano, mediante el cual las partes se obligan recíprocamente a entregarse una o más de las prestaciones señaladas en el artículo 6º y una o más de las contraprestaciones señaladas en el artículo 7º, durante un plazo determinado.
El adjudicatario de la licitación, en adelante el participante, dentro de los plazos que establezcan el reglamento de la presente ley o las bases de la licitación, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Constituir las garantías exigidas por las bases de la licitación;
b) Constituir, en aquellos casos que determine el reglamento de la presente ley y de conformidad con las leyes chilenas y con los requisitos que el reglamento o las bases de la licitación establezcan, una sociedad anónima o una agencia de una sociedad anónima extranjera, según corresponda, de giro exclusivo, cuyo objeto sea la ejecución, operación, mantención y/o explotación de las obras objeto del contrato de participación, según corresponda. Esta sociedad se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas.
c) Suscribir ante notario público, dos transcripciones de la resolución que adjudica la licitación y de los demás instrumentos que las bases o el reglamento de la presente ley establezcan, en señal de aceptación de su contenido. Uno de los ejemplares deberá protocolizarse ante el mismo notario dentro del plazo que fijen las bases de licitación, contado siempre desde su publicación en el Diario Oficial. El otro ejemplar será entregado al Serviu respectivo. Las transcripciones suscritas en la forma señalada, harán fe respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo. Los gastos que irrogue la formalización del contrato serán de cargo del participante. Las obligaciones señaladas en esta letra se realizarán una vez que se publique en el Diario Oficial la resolución que adjudica la licitación y después de cumplidos los requisitos establecidos en las dos letras anteriores.
En caso de incumplimiento de las obligaciones precedentes, en los plazos establecidos en el reglamento de la presente ley o en las bases de la licitación, el Director del Serviu podrá dejar sin efecto la adjudicación, mediante resolución fundada.
En caso de dejarse sin efecto la adjudicación, el Serviu, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución respectiva, podrá llamar a una nueva licitación pública o invitar mediante licitación privada a los demás oferentes que se hubieren presentado a la licitación, a fin de que mejoren o mantengan sus respectivas ofertas.
Artículo 15.- El participante deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento del contrato, por el monto y en la oportunidad, forma y condiciones que establezcan las bases de la licitación.
Artículo 16.- Los derechos y obligaciones del participante emanados del contrato de participación, se regirán por las normas del derecho público chileno.
Sin embargo, los derechos y obligaciones económicas del participante para con terceros se regirán por las normas del derecho privado, debiendo requerirse autorización del Serviu sólo en los casos que lo exija esta ley, su reglamento o las bases de la licitación.
Artículo 17.- El contrato se entenderá perfeccionado una vez publicada en el Diario Oficial la resolución de adjudicación del Director del Serviu .
Sólo una vez perfeccionado el contrato de participación, y previa autorización expresa del Serviu, el participante podrá transferir el contrato de participación o los derechos emanados de éste.
La transferencia del contrato de participación deberá siempre ser total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones emanados del contrato y sólo podrá hacerse a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para ser adjudicatario, que no esté inhabilitada y dé cumplimiento a las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 14 de la presente ley.
El Serviu tendrá un plazo de sesenta días contado desde la fecha de ingreso de la solicitud en sus oficinas, para autorizar o denegar la transferencia del contrato, mediante resolución fundada. Si transcurrido el plazo antes indicado, el Serviu no hubiere dictado dicha resolución, se entenderá denegada la autorización.
Artículo 18.- Establécese una prenda especial, sin desplazamiento, de los bienes o derechos objeto del contrato, en aquellos casos en que la obligación del participante comprenda la ejecución, operación o mantención total o parcial de una obra, y su retribución consista en la explotación total o parcial de la misma por un período de tiempo determinado. Esta prenda tendrá por objeto garantizar las obligaciones financieras que el participante contraiga para financiar la ejecución, operación, mantención y explotación de la obra. La prenda podrá recaer sobre los derechos que para el participante emanen del contrato, los bienes muebles de su propiedad y los ingresos que provengan de la explotación de la obra.
La prenda a que se refiere el inciso anterior deberá constituirse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces del domicilio del Serviu y en el del participante, si fueren distintos. Además, deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad participante en el Registro de Comercio .
A esta prenda serán aplicables, en lo que no fueren incompatibles con las normas de esta ley, las disposiciones contenidas en los artículos 25 inciso primero, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley Nº 5.687, sobre Prenda Industrial.
La sociedad participante, constituida conforme a lo señalado en la letra b) del inciso segundo del artículo 14 de la presente ley, podrá emitir bonos de acuerdo a las normas del Título XVI de la ley Nº 18.045, cuyos montos y épocas de amortización sean concordantes con los plazos y flujos de ingresos producidos por la explotación de la obra.
Artículo 19.- En el remate de los bienes o derechos prendados, la adjudicación sólo podrá efectuarse en favor de quienes cumplan con los requisitos para ser licitante, establecidos en esta ley, en su reglamento y en las bases de licitación.
La contravención a lo dispuesto en el inciso anterior producirá la nulidad del remate, la que deberá ser declarada por la vía incidental, por el mismo juez que esté conociendo del juicio ejecutivo.
Artículo 20.- Los litigios que se originen con motivo de la prenda consagrada en el artículo 18 y la ejecución de la misma, serán de competencia del juez de letras que corresponda a la capital de la Región en que estuviere emplazada la obra.
TÍTULO IV
DE LAS INSPECCIONES, SANCIONES Y MULTAS
Artículo 21.- Corresponderá al Serviu la inspección y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del participante, en todas las etapas del contrato, como asimismo la aplicación de las sanciones y multas previstas en la presente ley, en su reglamento y en las bases de licitación.
Artículo 22.- El participante responderá de los daños, de cualquier naturaleza, que con motivo del contrato de participación se ocasionen a terceros, a menos que sean exclusivamente imputables a medidas impuestas por el Serviu con posterioridad a la suscripción del contrato.
TÍTULO V
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Y DE LA QUIEBRA DEL PARTICIPANTE
Artículo 23.- Las controversias que se produzcan entre las partes con motivo del contrato de participación, se someterán al conocimiento y resolución de una Comisión Conciliadora, integrada por un profesional universitario designado por el Director del Serviu, un profesional universitario designado por el participante y un profesional universitario nombrado de común acuerdo por las partes, quien la presidirá. A falta de acuerdo, este último será designado por el presidente de la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional estuviere emplazada la obra.
Los integrantes de la Comisión Conciliadora deberán ser designados dentro del plazo de sesenta días contado desde la suscripción del contrato, sin perjuicio de que puedan ser reemplazados cuando ello sea necesario o se estime conveniente. La Comisión Conciliadora deberá determinar sus normas y procedimientos, debiendo contemplar, en todo caso, la audiencia de las partes y los mecanismos para recibir las pruebas y antecedentes que éstas aporten, el modo en que se le formularán las solicitudes y el mecanismo de notificación que utilizará para poner en conocimiento de las partes las resoluciones o decisiones que adopte.
Los acreedores a cuyo favor se hubiere constituido la prenda establecida en el artículo 18 de esta ley, serán admitidos en los procedimientos a que diere lugar el funcionamiento de la Comisión Conciliadora, en calidad de terceros independientes, siempre que tuvieren un interés comprometido.
La Comisión Conciliadora, a solicitud del reclamante, podrá decretar la suspensión de los efectos de la actuación materia del reclamo.
La Comisión Conciliadora buscará la conciliación entre las partes, formulando proposiciones para ello. Si la conciliación no se produce en el plazo de treinta días, cualquiera de las partes podrá solicitar a la Comisión Conciliadora, en el plazo de diez días, que se constituya en Comisión Arbitral, o recurrir, en el mismo plazo, ante la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional esté emplazada la obra.
La Comisión Arbitral actuará como árbitro arbitrador, de acuerdo a las normas que para dichos árbitros fija el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales y tendrá el plazo de treinta días para resolver, plazo durante el cual se mantendrá la suspensión de los efectos de la actuación reclamada, en su caso. En contra de la sentencia arbitral, se podrán interponer los recursos de apelación y de casación en la forma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales.
En el evento de que se recurra ante la Corte de Apelaciones, se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 69, 70 y 71 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, con las siguientes excepciones:
1. No será exigible boleta de consignación, y
2. El traslado del recurso se dará al Director del Serviu.
Si no se solicitare a la Comisión Conciliadora que se constituya en Comisión Arbitral, ni se recurriere ante la Corte de Apelaciones, quedará a firme la última proposición de la Comisión Conciliadora.
Artículo 24.- Si por cualquier causa el participante no diere cumplimiento a las obligaciones del contrato de participación, el Serviu respectivo podrá solicitar a la Comisión Conciliadora o a la Corte de Apelaciones que lo autorice para proceder a la designación de un interventor. El interventor designado sólo tendrá las facultades de administración necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de participación. Cesará en su cargo en cuanto el participante reasuma sus obligaciones, para lo cual bastará la expresión de voluntad de éste en tal sentido, manifestada formalmente y por escrito y aprobada por la Comisión Conciliadora. En todo caso, si transcurridos noventa días desde la designación del interventor, el participante no manifiesta su voluntad de reasumir sus obligaciones, o habiéndola manifestado y contando ésta con la aprobación de la Comisión Conciliadora, no reasume sus obligaciones, se entenderá que hay incumplimiento grave de las obligaciones del participante.
La Comisión podrá requerir a los tribunales de justicia el auxilio de la fuerza pública a fin de que se proceda a dar cumplimiento al contrato de participación mientras se encuentra pendiente la designación del interventor.
El interventor designado de conformidad a lo dispuesto en este artículo, responderá hasta de la culpa levísima.
Artículo 25.- En caso de quiebra del participante, la primera junta ordinaria de acreedores deberá pronunciarse, a proposición del síndico o de dos o más acreedores, si opta por subastar los derechos del participante emanados del contrato de participación o por la continuación del mismo. Si no hubiere acuerdo sobre una u otra de estas alternativas, deberá procederse a la subasta del contrato de participación.
Las bases de la subasta deberán respetar los términos, beneficios y condiciones del contrato de participación primitivo. El mínimo de las posturas no podrá ser inferior a los dos tercios del monto de la deuda contraída en la primera subasta, ni inferior a la mitad de dicho monto en la segunda. A falta de postores se efectuará una tercera subasta sin mínimo.
La adjudicación del contrato de participación se ajustará a lo previsto en el artículo 14 de esta ley.
En el evento de que la junta de acreedores acordare la continuación del contrato de participación, éste se entenderá prorrogado por el plazo que reste del contrato de participación primitivo.
En caso de quiebra, el Serviu nombrará un representante para que, actuando coordinadamente con el síndico y la junta de acreedores, vele por el cumplimiento del objeto del contrato de participación.
TÍTULO VI
DE LA DURACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN
DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN
Artículo 26.- Las bases de la respectiva licitación podrán fijar el plazo del contrato de participación y la forma de computarlo, o establecer que el plazo sea el ofrecido por el adjudicatario del contrato.
Artículo 27.- El Serviu, desde que se perfeccione el contrato de participación, podrá modificar por razones de interés público, las características de la obra, de su ejecución, mantención, operación o explotación. En tal caso, deberá compensar al participante con la indemnización pertinente si éste hubiere experimentado perjuicio con motivo de las modificaciones introducidas, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo del contrato, en las tarifas, y en cambios en las prestaciones y contraprestaciones propias del contrato de participación. Las controversias que se suscitaren a este respecto, se sujetarán a lo establecido en el artículo 23 de esta ley.
Artículo 28.- La puesta en servicio de la explotación de la obra objeto del contrato de participación será autorizada por el Serviu, previa comprobación de que su ejecución se ajusta a las bases, especificaciones técnicas y demás antecedentes de la licitación.
Artículo 29.- Una vez concluido el plazo del contrato de participación, el bien objeto del mismo será restituido al Serviu, el que podrá disponer de dicho bien en conformidad a la legislación vigente. Tratándose de bienes de dominio o bajo la Administración de otro ente público, éstos serán devueltos a los respectivos entes.
Artículo 30.- Expirado el contrato de participación, el participante estará facultado para retirar las mejoras que hubiere introducido en el bien objeto del mismo y que no formen parte del contrato de participación, siempre que puedan separarse sin detrimento. El Serviu podrá optar por quedarse con esas mejoras pagando su justo precio. Este derecho deberá ejercerse con treinta días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba restituirse el bien objeto del contrato de participación. Si no hubiere acuerdo entre las partes en cuanto al precio, forma y oportunidad de su pago, ello será determinado conforme a lo establecido en el artículo 23 de la presente ley.
Las mejoras introducidas que no puedan separarse sin detrimento, quedarán a beneficio del Serviu sin obligación alguna de reembolso o indemnización, a menos que las bases de licitación establezcan lo contrario.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará igualmente a los otros entes públicos, tratándose de bienes de su dominio o bajo su administración.
Artículo 31.- El contrato de participación quedará suspendido temporalmente en los siguientes casos:
a) Por guerra externa, conmoción interior o fuerza mayor que impidan su cumplimiento;
b) Por destrucción parcial del bien objeto del contrato de participación que impida su utilización; y
c) Por cualquiera otra causa prevista en las bases de la licitación.
Artículo 32.- El contrato de participación se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por expiración del plazo de su vigencia;
b) Por acuerdo mutuo de las partes;
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones del participante; y
d) Por cualquier otra causa prevista en las bases de la licitación.
Tratándose de la causal prevista en la letra b) precedente, el Serviu sólo podrá concurrir al acuerdo si los acreedores a cuyo favor se hubiere constituido la prenda a que se refiere el artículo 18 de esta ley, consintieren en alzar este gravamen o aceptaren, previamente y por escrito, su extinción anticipada.
Artículo 33.- La declaración de incumplimiento grave del contrato de participación deberá ser solicitada, fundándose en alguna de las causales establecidas en el respectivo contrato o en las respectivas bases de licitación, por el Serviu contratante a la Comisión Conciliadora establecida en el artículo 23 de esta ley. Ella resolverá la solicitud en calidad de Comisión Arbitral, conforme a lo preceptuado en el referido artículo.
Declarado el incumplimiento grave del contrato de participación por la Comisión Conciliadora, y previa autorización de dicha Comisión, el Serviu procederá a designar un interventor, que sólo tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de participación; le serán aplicables las normas establecidas en el artículo 24 de esta ley, en lo que fuere pertinente. El interventor responderá hasta de la culpa levísima.
El Serviu, dentro del plazo de 180 días, contado desde la declaración a que alude el inciso anterior, deberá llamar a una nueva licitación pública o a una licitación privada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 14 de esta ley. Las bases de esta nueva licitación establecerán los requisitos que deberá cumplir el nuevo participante, los que, en ningún caso, podrán ser más gravosos que los impuestos al participante original. Al asumir el nuevo participante, cesará de pleno derecho en sus funciones el interventor designado en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior.
La extinción del contrato de participación por declaración de incumplimiento grave de las obligaciones del participante, hará exigibles los créditos que se encuentren garantizados con la prenda establecida en el artículo 18 de esta ley, los que se harán efectivos en el producto de la licitación con preferencia a cualquier otro crédito, siendo el remanente, si lo hubiere, de propiedad del primitivo participante.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34.- Si el contrato de participación comprende bienes nacionales de uso público, éstos quedarán bajo la administración del Serviu en cuya región se encuentren ubicados, por el solo ministerio de la ley y exclusivamente para los fines propios del contrato, durante la vigencia de éste.
La resolución de adjudicación habilitará al concesionario para usar y gozar del bien respectivo, y cuando así lo señale, servirá de título suficiente para que el participante haga valer su derecho frente a terceros.
El participante estará facultado para explotar el o los bienes objeto del contrato, por cuenta propia o de terceros, quedando, en todo caso, como único responsable ante el Serviu correspondiente.
Artículo 35.- Los plazos de días establecidos en las bases de las licitaciones que se fijen de acuerdo a la presente ley y los estipulados en los contratos de participación, se entenderán de días corridos, salvo que expresamente se señale que son de días hábiles.
Artículo 36.- La suscripción de un contrato de participación no limitará al Serviu para celebrar nuevos contratos en la Región o ejecutar nuevas obras o intervenciones urbanas, ni tales acciones generarán derecho a compensación alguna en favor del participante.
Artículo 37.- El reglamento de la presente ley, deberá ser visado por el ministro de Hacienda.
Artículo 38.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 1.305, de 1975:
1. Agrégase a su artículo 12º, la siguiente letra n), reemplazando previamente por un punto y coma el punto con que finaliza la letra m):
“n) Informar técnicamente los planes, proyectos y programas correspondientes al sistema de financiamiento urbano compartido, que propongan los Servicios de Vivienda y Urbanización.”.
2. Agréganse los siguientes incisos al artículo 28:
“Los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán adquirir bienes o contratar con terceros, mediante el sistema de financiamiento urbano compartido, la ejecución, operación y mantención de obras de equipamiento comunitario, remodelaciones, áreas verdes, parques industriales, vías urbanas, infraestructura urbana y, en general, de aquellas obras cuya ejecución y mantención les competa, ciñéndose a las políticas, planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de acuerdo con la ley respectiva.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a otros entes públicos en virtud de la legislación vigente.”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; JAIME RAVINET DE LA FUENTE, Ministro de Vivienda y Urbanismo y Bienes Nacionales; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
Moción de los diputados señores Bayo, Álvarez-Salamanca, Bertolino, Delmastro, José Antonio Galilea; Pablo Galilea, García, don René Manuel, Hidalgo, Martínez y Palma.
Modifica la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de establecer la obligatoriedad de indicar en el etiquetado de los productos su composición química. (boletín Nº 3001-03)
“Al igual que una estufa que suministra calor necesita energía para funcionar y no estropearse, lo mismo que un artesano precisa materias primas para sintetizar materiales nuevos, también el organismo humano depende del aporte de energía y de determinadas sustancias químicas que le llegan a través de la alimentación. Estas energías y sustancias las necesita para su crecimiento, para mantener las funciones corporales y mentales, para conservar el calor corporal, para reconstruir los componentes destruidos o perdidos en los procesos vitales y, por lo tanto, para toda la actividad metabólica.
Por todo ello, resultan imprescindibles para el funcionamiento de nuestro organismo los componentes de los alimentos que conocemos bajo el término global de “sustancias nutritivas”: proteínas, grasas, hidratos de carbono, vitaminas y minerales. En realidad, dietéticamente es indiferente con qué alimentos cubrimos nuestras necesidades nutritivas pues, por muy diferentes que sean los alimentos y las dietas que se basan en ellos, siempre tienen en común las mismas sustancias nutritivas. Por lo tanto, cada una de estas dietas provee al hombre de una alimentación completa, si se eligen los alimentos adecuados.
Puesto que no son los alimentos, sino las sustancias nutritivas contenidas en ellos las que resultan decisivas para una alimentación correcta y completa se hace necesario que los consumidores conozcan e identifiquen en el etiquetado de un producto su composición química expresada como componentes nutricionales, por ser un derecho irrenunciable.
Modifícase la ley Nº 19.496 sobre
Protección de los derechos de los Consumidores
Artículo único
Para intercalar en el artículo 3º, letra b), después de la coma y antes de las palabras “su precio” la expresión “su composición química, expresada como componentes nutricionales”.