Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jaime Naranjo Ortiz
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Jorge Tarud Daccarett
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- V. ORDEN DEL DÍA
- FIJACIÓN DE LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR. ENMIENDAS A LA LEY Nº 19.713. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE DEPENDENCIA INSTITUCIONAL DEL LICEO EXPERIMENTAL MANUEL DE SALAS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- FISCALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO Y EVACUACIÓN DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- DEBATE
- NORMAS SOBRE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN MATERIA DE EVACUACIÓN DE GASES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Ivan Paredes Fierro
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- DEBATE
- FIJACIÓN DE LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR. ENMIENDAS A LA LEY Nº 19.713. Proposición de la Comisión Mixta.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- INCORPORACIÓN AL FONASA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. (Votación).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Accorsi Opazo
- Osvaldo Palma Flores
- Alberto Robles Pantoja
- Alejandro Navarro Brain
- Sergio Aguilo Melo
- Edmundo Salas De La Fuente
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- EXENCIÓN DE PAGO DE DERECHOS DE TRANSFERENCIA E INSCRIPCIONES DE BIENES RAÍCES. Modificación de ley de Rentas Municipales. (Votación).
- DEBATE
- REAJUSTE AUTOMÁTICO DEL DERECHO DE CONDUCCIÓN DE CARTEROS DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Julio Dittborn Cordua
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PARALIZACIÓN DE REMATE DE BIENES COMUNES PROVENIENTES DE LA REFORMA AGRARIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Pablo Longueira Montes
- Pablo Prieto Lorca
- Manuel Rojas Molina
- Victor Perez Varela
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Carlos Recondo Lavanderos
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- OPTIMIZACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN E INGRESO A LAS UNIVERSIDADES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- German Becker Alvear
- Rosauro Martinez Labbe
- Manuel Rojas Molina
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Eugenio Bauer Jouanne
- Jose Antonio Kast Rist
- Carmen Ibanez Soto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INCORPORACIÓN AL FONASA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- PETICIÓN DE ANTECEDENTES SOBRE PROGRAMA “PUENTE”. Oficio.
- FIJACIÓN DE POLÍTICA PARA EL COBRE. Oficio.
- COMENTARIO SOBRE CONFLICTO LABORAL ENTRE TRABAJADORES Y COMPAÑÍA TELEFÓNICA DE CHILE.
- ROTULACIÓN DE PRODUCTOS TRANSGÉNICOS DE CONSUMO HUMANO. Oficios.
- INCUMPLIMIENTO DE ALCALDÍA DE SAN FERNANDO POR DINEROS DESCONTADOS A PROFESORES Y NO ENTERADOS EN INSTITUCIONES CORRESPONDIENTES. Oficios.
- ELABORACIÓN DE PROYECTO DE LEY QUE FACULTA A FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA PARA DEFENDER DE DISTORSIONES A PRODUCTORES AGRÍCOLAS. Oficio.
- FONDOS DE EMERGENCIA PARA OBRAS VIALES EN COMUNA DE SAN JUAN DE LA COSTA. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN DE TRABAJOS EN CAMINO OSORNO-BAHÍA MANSA. Oficio.
- PAVIMENTACIÓN DE CALLE HOLANDA DE FRUTILLAR BAJO. Oficios.
- INSTALACIÓN DE OFICINA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ISAPRES EN LA TERCERA REGIÓN. Oficio.
- PROSECUCIÓN DE PROGRAMAS DE EMPLEO EN REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
- CONSTRUCCIÓN DE CANAL DE REGADÍO EN LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
- INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA QUE ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE ACCESOS PARA DISCAPACITADOS. Oficios.
- LISTADO DE FUNDOS QUE ADQUIRIRÁ EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN. Oficio.
- DEBIDA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE TRABAJADORES DE TELEFÓNICA CHILE EN HUELGA LEGAL. Oficios.
- ADHESION
- Felipe Letelier Norambuena
- Enrique Jaramillo Becker
- Edmundo Villouta Concha
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- INFORME SOBRE AVANCE DE PROYECTOS DE REFORMA DE LA SALUD.
- INVESTIGACIÓN AMPLIA AL FÚTBOL PROFESIONAL CHILENO POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS. Oficios.
- ADHESION
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Enrique Jaramillo Becker
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Felipe Letelier Norambuena
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- MANTENIMIENTO DE BENEFICIO ECONÓMICO Y EMISIÓN DE SELLO POSTAL EN RECONOCIMIENTO A TRABAJADORES DEL COBRE. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Felipe Letelier Norambuena
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- APLICACIÓN DE SALVAGUARDIAS A PRODUCTOS SUSTITUTIVOS DE LA REMOLACHA. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA ACCEDER A BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE EXONERADOS POLÍTICOS. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR PROYECTO DE ACUERDO
- Eugenio Tuma Zedan
- Jorge Burgos Varela
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Fernando Meza Moncada
- Victor Manuel Rebolledo Gonzalez
- AUTOR PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 347ª, ORDINARIA
Sesión 18ª, en miércoles 17 de julio de 2002
(Ordinaria, de 10.37 a 14 horas)
Presidencia de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana,y de los señores Salas De la Fuente, don Edmundo, y Letelier Morel, don Juan Pablo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Autorización a Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 11
- Permiso constitucional 11
V. Orden del Día.
- Fijación de límite máximo de captura por armador. Enmiendas a la ley Nº 19.713. Proposición de la Comisión Mixta 11
- Modificación de dependencia institucional del Liceo Experimental Manuel de Salas. Tercer trámite constitucional 17
- Fiscalización del tratamiento y evacuación de los residuos industriales líquidos. Tercer trámite constitucional 18
- Normas sobre arquitectura y construcción para la prevención y seguridad en materia de evacuación de gases. Primer trámite constitucional 23
VI. Proyectos de acuerdo.
- Incorporación al Fonasa de trabajadores independientes. (Votación) 33
- Exención de pago de derechos de transferencia e inscripciones de bienes raíces. Modificación de la ley de Rentas Municipales. (Votación) 35
- Reajuste automático del derecho de conducción de carteros de la empresa de Correos de Chile 35
- Paralización de remate de bienes comunes provenientes de la reforma agraria 37
- Optimización del mecanismo de selección e ingreso a las universidades 40
VII. Incidentes.
- Petición de antecedentes sobre programa “Puente”. Oficio 42
- Fijación de política para el cobre. Oficio 44
- Comentario sobre conflicto laboral entre trabajadores y Compañía Telefónica de Chile 45
- Rotulación de productos transgénicos de consumo humano. Oficios 45
- Incumplimiento de alcaldía de San Fernando por dineros descontados a profesores y no enterados en instituciones correspondientes. Oficios 47
Pág.
- Elaboración de proyecto de ley que faculta a la Fiscalía Nacional Económica para defender de distorsiones a productores agrícolas. Oficio 49
- Fondos de emergencia para obras viales en comuna de San Juan de la Costa. Oficio 49
- Información sobre ejecución de trabajos en camino Osorno-Bahía Mansa. Oficio 49
- Pavimentación de calle Holanda de Frutillar Bajo. Oficios 50
- Instalación de oficina de la Superintendencia de Isapres en la Tercera Región. Oficio 51
- Prosecución de programas de empleo en Región de Atacama. Oficios 51
- Construcción de canal de regadío en la Novena Región. Oficio 52
- Incumplimiento de normativa que establece obligatoriedad de accesos para discapacitados. Oficios 52
- Listado de fundos que adquirirá el Ministerio de Planificación y Cooperación. Oficio 53
- Debida protección de derechos de trabajadores de Telefónica Chile en huelga legal. Oficios 53
- Informe sobre avance de proyectos de reforma de la salud 54
- Investigación amplia al fútbol profesional chileno por presuntas irregularidades económicas y tributarias. Oficios 54
- Mantenimiento de beneficio económico y emisión de sello postal en reconocimiento a trabajadores del cobre. Oficios 56
- Aplicación de salvaguardias a productos sustitutivos de la remolacha. Oficios 57
- Ampliación del plazo para acceder a beneficios establecidos en la ley de exonerados políticos. Oficios 58
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto con urgencia “simple”, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor (boletín Nº 2296-18) 59
2. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en las condiciones que indica (boletín Nº 2774-15) 66
3. Moción de los diputados señores Tuma, Burgos, Ceroni, Hales, Meza y Rebolledo que establece normas para hacer más expedito el procedimiento judicial a que dan lugar las demandas de terminación del contrato de arrendamiento de bienes raíces por no pago de la renta (boletín Nº 3000-07) 77
Pág.
4. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia recaída en el requerimiento formulado en contra del proyecto que traspasa la dependencia del Liceo Experimental Manuel de Salas desde la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación a la Universidad de Chile (boletín Nº 2839-04) 81
5. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia recaída en el proyecto que modifica la ley orgánica de la Contraloría General de la República (boletín Nº 2610-07) 91
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del diputado señor Tarud, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 28 de julio en curso para dirigirse a Ecuador.
2. Oficios:
-De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por el cual solicita que se la autorice para sesionar simultáneamente con la Sala el día jueves 18 de julio en curso, de 11 a 12.30 horas, para continuar analizando el proyecto, con urgencia “simple”, que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal, en materia de delitos de pornografía infantil (boletín Nº 2906-07).
-De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana por el cual comunica que el Grupo Interparlamentario Chileno-Francés eligió como presidenta a la diputada señora Allende, doña Isabel.
Contraloría General de la República
-Del diputado señor Burgos, investigación realizada en la Defensa Civil de Chile.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-Del diputado señor Kuschel, precios pagados por litro de leche a productor en diferentes países.
Ministerio de Educación
-Del diputado señor Delmastro, investigación y sumarios administrativos en el Liceo Carlos Acharán de Valdivia.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del diputado señor Navarro, derrame de Tricloruro Fosfórico a bordo de la nave mercante Libra Perú.
Ministerio de Obras Públicas
-Del diputado señor González, estado de avance de implementación plan maestro de evacuación de aguas lluvia, ciudades con más de 50.000 habitantes.
-Del diputado señor Leal, insuficiente abastecimiento de agua potable en la Tercera Región por Emssat.
-Del diputado señor Osvaldo Palma, peajes laterales en la Ruta 5 Sur.
-Del diputado señor Ojeda, obras en el presente año y estado avance camino U-22 en provincia de Osorno.
-Del diputado señor Lagos, contratos vigentes y mantenimientos de carreteras en la Décima Región.
-Del diputado señor Navarro, pavimentación camino Dichato-Menque en comuna de Tomé, Octava Región.
-Del diputado señor Kuschel, estado de avance mejoramiento del camino Los Ojeda de Salto Chico, Décima Región.
-Del diputado señor Juan Pablo Letelier, proyecto pavimentación camino longitudinal antiguo Lo Miranda, Sexta Región.
-Del diputado señor Sepúlveda, construcción del puente La Vinilla, comuna San Vicente de Tagua-Tagua.
-Del diputado señor Delmastro, ampliación y mejoramiento del terminal de pasajeros en Puerto Pichoy, Décima Región.
-De la Corporación, conservación de monumentos nacionales.
-Cuadro resumen de oficios emitidos en el mes de mayo 2002 a señores parlamentarios.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del diputado señor Alvarado, regularización de terrenos en comuna de Ancud.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-Del diputado señor Ortiz, posibilidad de otorgar pensión a profesionales de la educación.
Ministerio de Minería
-Del diputado señor Rossi, plan completo de mitigación y reparación de ecosistemas por parte de la Refinería de Petróleo de Concón.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-De la diputada señora Caraball, planes maestros de aguas lluvia y alternativas de financiamiento.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-Del diputado señor Espinoza, acciones de fiscalización realizadas al cuerpo de agua del lago Llanquihue.
Intendencia Región de Valparaíso
-Del diputado señor Hidalgo, modificación de programación de inversiones del Convenio entre el Gobierno Regional de Valparaíso y el Ministerio de Salud.
Intendencia de la Región de Tarapacá
-De la diputada señora González, desaparición de equipos computacionales destinados al Liceo Comercial Ramón Veas, de Arica.
Municipalidades de Máfil, Castro y Quellón
-Del diputado señor Kuschel, entrega de patentes municipales entregadas y caducadas en los últimos diez años; programa de desarrollo e innovación tecnológica y ventanilla única.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (111)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Escobar Urbina, Mario UDI II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos ILC V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Lagos Herrera, Eduardo PRSD X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Pareto Vergara, Cristián PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Rebolledo González, Víctor Manuel PPD IV 7
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina ILE RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Alejandro Navarro, Fulvio Rossi y las diputadas señoras María Antonieta Saa y Ximena Vidal.
-Asistió, además, el senador señor Jaime Naranjo.
-Concurrieron, también, los ministros de Educación , señora Mariana Aylwin, y de Justicia, señor José Antonio Gómez.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.37 horas.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).- El acta de la sesión 14ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 15ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sesionar simultáneamente con la Sala el jueves 18 del presente mes, de 11 a 12.30 horas, para continuar analizando el proyecto que modifica el Código Penal y otros cuerpos legales, en materia de delitos de pornografía infantil.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-Si le parece a la Sala, se concederá el permiso constitucional solicitado por el diputado señor Jorge Tarud ¿Habría acuerdo? Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
FIJACIÓN DE LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR. ENMIENDAS A LA LEY Nº 19.713. Proposición de la Comisión Mixta.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.713, que establece como medida de administración el límite de captura por armador.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2777-03 (S), sesión 16ª, en 11 de julio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Recuerdo a las señoras diputadas y a los señores diputados que se trata de una proposición de Comisión Mixta y que, de acuerdo con el Reglamento, corresponden solamente tres intervenciones de hasta diez minutos cada una.
El señor MOLINA.-
Señora Presidenta, punto de Reglamento.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MOLINA .-
Señora Presidenta , como este proyecto de ley requiere quórum especial, solicito que someta a consideración de la Sala la posibilidad de trasladar su análisis y votación para el final, con el objeto de contar con el quórum requerido para someterlo a votación.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Solicito la unanimidad de la Sala para votar al final del Orden del Día todos los proyectos que figuran en la Tabla.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor ASCENCIO.-
Señora Presidenta, pido la palabra.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ASCENCIO.-
Señora Presidenta, le pido que recabe la unanimidad para que ingrese a la Sala el subsecretario de Pesca.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala el subsecretario de Pesca?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .-
Señora Presidenta , el proyecto de ley en discusión, que establece como medida de administración el límite de captura por armador, y la proposición de la Comisión Mixta, son parte integral de la modificación más importante que se le hizo a la ley de Pesca durante el año pasado, después de su aprobación en 1991, cual es, como se ha dicho en otras oportunidades en esta Sala, la de incorporarle un nuevo régimen o sistema de administración pesquera. Es decir, se pasó del sistema que aprobamos en la ley promulgada en 1991, que fijaba una cuota máxima de captura, lo que originaba un gran esfuerzo pesquero en cada empresa para capturar la mayor cantidad posible, al sistema de límite de captura por armador.
La irracionalidad del sistema hizo colapsar a algunas pesquerías importantes del país; provocó dificultades de planificación de las empresas en tierra para administrar la cuota global fijada, lo que generó la denominada “carrera olímpica”, y afectó a una serie de otros elementos de tipo económico y biológico, lo que provocó la disminución de la biomasa, especialmente del recurso jurel en la Octava Región. Todos estos hechos motivaron a la autoridad para modificar el sistema de administración pesquera de la cuota máxima de captura global y la consiguiente carrera olímpica por otro que ha demostrado sus beneficios, cual es el establecimiento de una cuota límite de captura por armador.
Señora Presidenta , la evidencia empírica de la aplicación de este sistema en todas las regiones del país, salvo en la Primera y en la Segunda, ha demostrado ser un mecanismo eficiente.
La opinión vertida en el interior de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, las informaciones recogidas en las giras que la Comisión ha estado haciendo a distintas regiones del país y las observaciones de los señores diputados, demuestran que este mecanismo ha sido reconocido en sus respectivas zonas como un avance importante de administración, como un sistema que ha dado estabilidad en el empleo, como una mejor y más ordenada acción de la industria y también como la debida complementación con el sector artesanal.
Hoy tramitamos la proposición de la Comisión Mixta sobre un proyecto que tiene por objeto incorporar a dos regiones que habían quedado fuera de este sistema, como son la Primera y la Segunda.
No voy a ahondar en las razones que, a nuestro juicio, justifican la necesidad de dejar a todo el país en una situación homogénea en el uso de un sistema que presenta tantas bondades.
¿Cuál es la urgencia o la necesidad de que demos este paso?
Recuerdo a algunos diputados que en sesiones pasadas de hace dos meses, quizás con mucha lógica, decían lo siguiente: ¿Para qué legislamos sobre esta materia ahora, en circunstancias de que ingresará al Congreso un proyecto que contiene una normativa que solucionará este problema? En verdad, señora Presidenta , eso ocurrió. Como es de conocimiento de todos, hoy se encuentra en el Senado un proyecto de ley de Pesca que no solamente anexará a las regiones Primera y Segunda a este sistema de administración por cuota individual por armador, sino que, además, legisla sobre una serie de otras materias.
Sin embargo, ¿saben a qué problema nos veremos enfrentados? De acuerdo con la información que estamos recibiendo del honorable Senado, lo más probable es que esa ley global de pesca, que solucionará este problema, no se apruebe durante el presente año. Eso significa que el escenario más probable -el señor subsecretario de Pesca lo podrá corroborar- es que tengamos que aprobar una prórroga de la ley Nº 19.713 antes del 31 de diciembre de 2003 para mantener este sistema de administración.
¿Qué representa eso en buen castellano? Que las regiones Primera y Segunda mantendrán la carrera olímpica, el sobreesfuerzo y la incapacidad de planificar su industria durante un año y medio más, lo que resulta discriminatorio para el resto del país, perjudicial para los trabajadores, para la estabilidad del sector y para el mundo artesanal, porque se generará una competencia desleal entre las flotas industrial y artesanal.
Por lo tanto, la aprobación del proyecto resulta prudente, necesaria y positiva, como una señal económica potente de cómo y de qué forma queremos administrar las pesquerías en el país.
Entiendo las inquietudes que existen sobre la materia. No obstante, quiero señalar que el rechazo del proyecto provocará un verdadero perjuicio al mundo artesanal, porque se consolidará y mantendrá una competencia desleal con la flota industrial, que tiene mayor capacidad y es más eficiente que la flota artesanal para lograr buenos resultados en la carrera olímpica. Distinto es si se fija una cuota de captura máxima por armador a la flota industrial y otra para el mundo artesanal, ya que las informaciones que tenemos señalan que esta última ha capturado entre el 5 y el 6 por ciento de la cuota global fijada, lo que es muy poco, ya que, como es obvio, le es muy difícil competir. Si arregláramos este tema, estoy seguro de que la flota artesanal tendría un piso de captura del 5 ó 6 por ciento hacia arriba e, indudablemente, mejores condiciones que las que tiene actualmente.
Señora Presidenta , ya se han dado muchos argumentos en sesiones anteriores. Solamente quiero hacer un llamado a quienes tuvieron legítimas dudas en el pasado, en votaciones anteriores, con el objeto de que nos hagamos cargo de una situación que está ocurriendo hoy y que considero importante para el Norte Grande de Chile, cual es establecer reglas del juego más estables al aprobar la proposición de la Comisión Mixta en los términos despachados por el honorable Senado.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .
El señor ASCENCIO .-
Señora Presidenta , he sido una de las personas que ha planteado lo que el diputado Melero ha llamado “legítimas dudas” en relación con el proyecto.
La primera vez enviamos el proyecto de vuelta a la Comisión, mientras que en la segunda vez no se logró el quórum necesario para aprobarlo, porque siempre nos preguntamos las razones por las cuales se quiere incorporar a las regiones Primera y Segunda a este sistema de administración. La duda persiste, porque toda la información que hemos recibido nos dice que no existe en ellas lo que llaman “la carrera olímpica”, que es la gran justificación para que este sistema de administración se haya implementado desde la Tercera Región al sur.
Más bien tengo la impresión de que si bien el proyecto no perjudica a los pescadores artesanales, tampoco los beneficia. No creo que ellos sean los más perjudicados en caso de que no aprobemos el proyecto.
A mi juicio, existe un punto que sí es importante entre las argumentaciones que han comenzado a plantearse. Efectivamente, tenemos un problema con la tramitación del proyecto de ley de Pesca que ingresó al Senado, lo que provocará un problema con la vigencia de la ley Nº 19.713, que estableció el límite máximo de captura, aprobada por el Congreso hace como un año. Esa ley vence en diciembre de este año, por lo que resulta muy probable que no se alcanzará a tramitar el proyecto de ley de Pesca que está en el Senado, lo que nos obligará a prorrogar la vigencia de dicha ley. Éste es un hecho importante, ya que, al final, significará que con todas las dudas que tenemos al respecto, en esta materia, terminaremos discriminando las regiones Primera y Segunda.
Considero que hay otros aspectos que no hemos conversado en serio con respecto a la pesca artesanal. Hace mucho tiempo que varios parlamentarios, de todos los colores políticos, estamos solicitando que la pesca artesanal sea tratada de manera distinta. Por ejemplo, que la creación del Instituto del Desarrollo para la Pesca Artesanal sea lo mismo que Indap representa para la pequeña agricultura o para los pequeños agricultores; esto es, hacer algo similar para los pescadores artesanales. Sin embargo, ello no ha sido conversado en serio; sigue en los documentos, en los oficios y en las peticiones. La posibilidad de crear, establecer o unificar por parte del Estado, en una sola institución dependiente del área de Pesca, lo que podríamos llamar una especie de centro de control de los recursos marinos que tenga que ver con todo el control de las toxinas, mareas rojas, permisos para extraer determinado recurso del mar, ahora se encuentra en distintas instituciones del Estado. Por ejemplo, en Salud, Pesca u otros organismos, existiendo muchos recursos que se están dilapidando porque cada cual hace lo que puede.
También hay otras materias relativas a la pesca artesanal, entre ellas: el apoyo crediticio, transferencia de tecnología, mejoramiento de su instrumental de pesca. Son temas que no conversamos, por lo cual, simplemente, haremos una ley que, en definitiva, beneficie más a los industriales. Por eso pedía la presencia del subsecretario de Pesca en la Sala. Lamento mucho que la UDI se haya opuesto, porque él puede responder estas preguntas.
Pido derechamente al subsecretario de Pesca que comience a estudiar la prórroga de la ley Nº 19.713 por todo el próximo año, mientras analizamos cómo resolvemos otros problemas de la pesca artesanal. Seguramente no lo podremos hacer. Hubiera preferido que Felipe Sandoval estuviera presente acá. Lamentablemente, por esas pequeñas ventajitas que queremos sacar, ello no es posible. Siento mucho que hagamos un trabajo de esa manera.
Las veces anteriores voté en contra del proyecto, pero ahora les voy a pedir a los diputados que voten a favor, ya que no existen mayores desventajas con la proposición de la Comisión Mixta. No creo que se origine un gran problema. Es mejor acogerla rápido y no insistir más.
Por tanto, pediría a mis colegas de bancada y a todos aquellos que votaron en contra la vez anterior, que aprobemos la proposición de la Comisión Mixta, para prorrogar la vigencia de la ley Nº 19.713 y comprometernos a estudiar instrumentos efectivos de apoyo a los pescadores artesanales, porque los industriales se defienden bastante bien, como lo estoy señalando a la Sala.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señora Presidenta , en verdad resulta difícil entender las dificultades que este proyecto ha tenido en la Sala de la Cámara, porque en el Senado fue aprobado en los mismos términos, tanto por la Comisión como por la Sala. Sin embargo, acá fue aprobado en la Comisión; se trató en la Sala y volvió a la Comisión, donde se escuchó a los pescadores artesanales, fue aprobado y, finalmente, se vio en Comisión Mixta, en la que se aprobó por abrumadora mayoría.
Ahora, ¿por qué los diputados de Renovación Nacional daremos nuestro apoyo a este proyecto? Por varias razones. La primera de ellas, desde luego, la dio a conocer el diputado Patricio Melero al señalar que si no se establecen cuotas para las regiones Primera y Segunda, en una “carrera olímpica” siempre tendrán más posibilidades de pescar los industriales que los artesanales. Eso es obvio.
Segundo, precisamente por la razón que daba el diputado señor Gabriel Ascencio . El senador Ávila , en la Comisión, dijo que él estaba en contra de este proyecto porque, de aprobarse, tendría una vigencia efímera, pues su aplicación está relacionada con la ley Nº 19.713, que rige hasta el 31 de diciembre de este año. Sin embargo, él mismo planteó la semana pasada la conveniencia de prorrogar la vigencia de la ley Nº 19.713, como lo sostiene el diputado Ascencio . Por lo tanto, si no aprobamos esta información de la Comisión Mixta, lo único que se conseguirá es que, al prorrogarse la vigencia de la ley que fija cuotas máximas de captura más allá del 31 de diciembre, en la práctica será mayor el tiempo en que las regiones Primera y Segunda quedarán excluidas. Lo mismo argumentó el senador Ruiz De Giorgio , en términos de que si se aprueba esta iniciativa no tendrá mayor aplicación, pues, cuando entre en vigor, habrá que fijar las cuotas globales y, posteriormente, los límites de captura por armador, diligencia que excederá el plazo de vigencia de la ley Nº 19.713, la que vence el 31 de diciembre de este año y es el texto que ésta modifica.
Por todas estas razones me parece fundamental aprobar la proposición que aprobó, por abrumadora mayoría, la Comisión Mixta y también el Senado: por 37 votos a favor y 5 en contra.
Además, en la Comisión de Pesca escuchamos a los pescadores artesanales de la Segunda Región, quienes nos manifestaron no tener inconveniente con esa iniciativa. Entonces, no seamos más papistas que el Papa. Si ellos dicen que no les significa ningún perjuicio, no legislemos en contra so pretexto de que pueden verse perjudicados.
Señora Presidenta , el diputado señor Delmastro me pide una interrupción.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Delmastro .
El señor DELMASTRO .-
Señora Presidenta , agradezco al diputado Errázuriz su gesto.
Sólo quiero manifestar algunas dudas que surgieron en la discusión pasada y que, de alguna forma, el senador De Giorgio mencionó en la Comisión Mixta. Él recordó que el Gobierno había dejado fuera a las regiones Primera y Segunda en la ley original por el efecto de competencia que se producía con nuestro vecino país, Perú, en circunstancia de que esa zona de influencia siempre ha estado en cuestionamiento respecto de los pescadores industriales.
Definitivamente, el proyecto debemos aprobarlo porque no existe razón por la cual, aparte de la posible competencia con el vecino país, las regiones Primera y Segunda deban estar sometidas a un régimen de pesca distinto del resto del país.
La experiencia emanada de la aplicación de la ley Nº 19.713 con respecto al resto de Chile es una prueba más que suficiente para pensar en extender al país entero la norma de límite de captura por armador.
En definitiva, la proposición de la Comisión Mixta debe aprobarse porque contribuirá a ordenar nuestro sistema de pesquería industrial en todo el litoral del país.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Recupera el uso de la palabra el diputado señor Maximiamo Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señora Presidenta , solamente me queda por señalar que el proyecto es de quórum calificado, por lo que requiere una mayoría absoluta de 61 señores parlamentarios. Pediría, por su intermedio, a los jefes de bancada que conversen con sus parlamentarios para obtener ese quórum necesario a la hora de votar.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Ha concluido el tiempo para ofrecer la palabra.
Cerrado el debate.
Votaremos este proyecto, como se ha acordado, al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que establece como medida de administración el límite de captura por armador.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 1 abstención.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobada la proposición de la Comisión Mixta.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor Alvarado.
MODIFICACIÓN DE DEPENDENCIA INSTITUCIONAL DEL LICEO EXPERIMENTAL MANUEL DE SALAS. Tercer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto que modifica la dependencia del Liceo Experimental Manuel de Salas, trasladándola desde la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación a la Universidad de Chile.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2839-04, sesión 10ª, en 20 de junio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, se discutirán conjuntamente las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica la dependencia del Liceo Experimental Manuel de Salas, trasladándola desde la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación a la Universidad de Chile.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 11 abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Barros,
-Se abstuvieron los diputados señores:
FISCALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO Y EVACUACIÓN DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS. Tercer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde conocer, en tercer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Nº 18.902, que creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y deroga la ley Nº 3.133, sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2570-09, sesión 14ª, en 9 de julio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 8.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señora Presidenta , este proyecto, que tiene por objeto enfrentar una situación bastante relevante, como recordarán los colegas, otorga nuevas facultades a la Superintendencia de Servicios Sanitarios relacionadas con un problema que no se ha resuelto bien en el país.
Hace varios días que noto el interés con que algunos se preocupan del tema de los basurales de la Región Metropolitana. Eso me parece muy bien, pero lo inquietante es que no se ha abordado, como se requiere, el tratamiento de los desechos industriales, sobre todo si se considera que debemos cumplir con exigencias de ciertos acuerdos internacionales.
Quiero llamar la atención sobre algunas modificaciones introducidas por el Senado a esta iniciativa, que tienen que ver con las facultades que se otorgan a la Superintendencia cuando le corresponda enfrentar determinadas situaciones.
Al respecto, me referiré a la contaminación producida por las chancheras, que se da mucho en la Sexta Región. Este tema doméstico también es conocido por los diputados señores García-Huidobro , Bauer y Valenzuela , con quienes lo hemos debatido. Además, está el problema de los olores que emanan de industrias muy dinámicas, como las de las carnes blancas -estratégicas para el país-, que expandirán su mercado por el acuerdo con la Unión Europea; las pesqueras, en particular las que elaboran harina de pescado. Esas empresas contaminan con los residuos industriales líquidos, riles -los cuales requieren de tecnología para su tratamiento-, que en algunas ocasiones afectan la salud de la población o el patrimonio de industrias colindantes.
Quiero llamar la atención sobre las modificaciones introducidas por el Senado al Nº 2 del artículo primero, especialmente en lo que se relaciona con la letra e). El texto de la Cámara establecía la clausura de un establecimiento “cuando la descarga de sus efluentes en cursos o masas de aguas superficiales o subterráneas pongan en peligro -deseo destacar la frase que viene a continuación- “o afecten gravemente la salud de la población” o provoquen graves perjuicios pecuniarios a actividades económicas establecidas”.
En cambio el Senado estableció que en los casos en que “no existan normas de emisión exigibles al establecimiento, la autoridad podrá clausurar el establecimiento hasta por 30 días”. Esto no fue lo planteado por la Cámara, pero es un avance muy importante.
Al respecto, deseo recordar a don Domingo Izquierdo, ex alcalde de Quinta de Tilcoco , destacado militante de la Oposición, quien ha planteado en forma insistente el profundo impacto que causan sobre la salud los residuos líquidos industriales de los planteles de porcinos, por no darles el tratamiento adecuado, no sólo de Totihue, sino también de La Turbina y Pichiguao.
La situación de esta actividad se repite en las comunas de Rengo, Codegua y en muchos lugares. Otras industrias provocan impactos medioambientales diferentes. Aquí se establece que cuando la autoridad respectiva, la Superintendencia, ratifique los efectos que se provocan, la clausura puede ser hasta por 30 días. Pero hace la siguiente salvedad: “En todo caso, el plazo será menor a 30 días, si se dictare la norma aplicable al caso específico”. Es decir, si se promulga una norma que plantee que el nivel de contaminación está dentro de las normas establecidas.
Más adelante, el Senado consigna: “La clausura podrá afectar a la totalidad del establecimiento o a parte de sus instalaciones”. Esto es muy importante, porque no se trata de paralizar industrias. Por ejemplo, el criadero de porcino Agrosúper, que no es el único, y muchos criaderos que presentan el mismo fenómeno de afectar la salud de las personas.
En ese sentido, lo aprobado por el Senado, bastante menos que lo propuesto por la Cámara, recoge el espíritu de una moción que se propuso hace mucho tiempo a fin de evitar que negocios, empresas e industrias, muy útiles e importantes para la economía nacional, para la generación de empleos y exportaciones, no afectaran la salud y la calidad de vida de la comunidad.
Esto es muy trascendente para gran parte del territorio nacional no urbano, sino ruralurbano, que requiere de medidas para evitar que los residuos industriales no dañen la salud de las personas.
Hasta ahora tenemos un vacío en nuestra legislación y, por lo tanto, no se sabe si las empresas sanitarias están autorizadas para recibir residuos industriales líquidos superficiales y, en caso afirmativo, cómo lo hacen. Hay un debate en torno de si las empresas sanitarias obtienen utilidades por recibir residuos para someterlos a tratamientos y si los beneficios se traspasan a los consumidores.
Si bien el Senado reduce un poco las causales de sanción para quienes realizan un tratamiento inadecuado de los residuos industriales y, por ello, afectan la salud de la población o la actividad económica establecida en el sector, sus modificaciones son útiles y el proyecto constituye un gran avance en esta materia, lo cual es muy importante.
Además, establece un criterio de protección para las comunidades rurales e intermedias que agradecen y dan la bienvenida a la actividad económica, pero que, al mismo tiempo, tienen derecho a demandar del Congreso Nacional el despacho de normas tendientes a que una autoridad, como la Superintendencia, les asegure que su calidad de vida no se verá afectada.
Sin duda, ésta es una señal para los inversionistas nacionales. En Requínoa, Sexta Región, estamos a punto de vivir un conflicto muy típico cuando se contraponen intereses de industrias de distinta naturaleza. En el valle del Cachapoal -también puede pasar en el valle del Maule o en cualquier otro donde existan empresas vitivinícolas con grandes capitales extranjeros, en particular francés, y también nacionales, que producen el 20 por ciento del vino de exportación de boutique- se quiere instalar una industria termoeléctrica. Si produce impacto en la actividad económica debido al tratamiento de los residuos industriales, existen mecanismos para frenar esa situación. Es una lógica muy importante no sólo porque protege la salud de la población, sino porque constituye un incentivo real para que los productores de carnes blancas sigan, como hasta ahora, en su esfuerzo para tratar las aguas. No quiero desconocer lo realizado en la materia por Agrosúper en ciertos lugares, pero es necesario que otros también lo hagan con el fin de no causar impactos en la salud de la comunidad rural. Sin embargo, será una señal clara para los inversionistas y para la actividad privada, en el sentido de que no pueden impulsar iniciativas que generen daños y afectar los ingresos de las industrias preestablecidas.
La importancia del proyecto radica, en definitiva, en las facultades que se entregan a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y en establecer un mecanismo de protección a las comunidades urbanas, en especial rurales, y a la actividad económica establecida.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , este proyecto medioambiental es de enorme importancia. Al respecto, quiero señalar que en la Décima Región existen empresas agroindustriales establecidas a orillas de lagos y ríos.
Sabemos bien que debemos cuidar la naturaleza de nuestra zona, pródiga en recursos, que, junto con su clima, nos permite creer, a pesar de las diferentes dificultades por las que atraviesa la actividad agrícola, que lograremos desarrollar una pujante industria sin chimeneas: el turismo. Compatibilizar ambas finalidades es un desafío del futuro desarrollo de las regiones.
Me llama la atención la modificación del Senado al número 3, a mi juicio, norma esencial, que dice relación con la información que deben poner en conocimiento del órgano fiscalizador, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los establecimientos generadores de residuos industriales líquidos.
La Cámara aprobó que se debía informar detalladamente sobre los procesos productivos, en cuanto al sistema de tratamiento y de control de los efluentes. El Senado, en cambio, hizo una diferenciación entre procesos y sistemas productivos e insumos peligrosos y efluentes. Los primeros pasan a ser confidenciales y, por ende, no se informan a la Superintendencia, y los segundos, de conocimiento público.
La diferencia no es menor. En el fondo, con la modificación del Senado, parece que no se dará información cabal a la autoridad, pero es obvio que es tan importante saber qué cosas se está botando, tratando y neutralizando, como necesario es tener la explicación científica de lo que se entrega a las redes recolectoras.
Una cosa es el insumo y, otra, los resultantes de él; por ello es importante la verificación previa de ciertos procesos químicos y físicos, lo que, a mi juicio, no se incluye en esa redacción que privilegia el secreto industrial. Por ende, el derecho de propiedad puede ser un obstáculo para la adecuada fiscalización de las plantas industriales.
No estoy de acuerdo con la confidencialidad que establece ese número. Por lo tanto, condiciono mi voto a una explicación un poco más detallada sobre el particular. A lo mejor, los diputados miembros de la Comisión de Medio Ambiente podrían informarme con mayor profundidad sobre el tema.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señora Presidenta , como señaló el diputado Juan Pablo Letelier , estamos frente a un proyecto muy importante que, sin duda, va en la dirección correcta.
Las modificaciones introducidas por el Senado son un complemento relevante para ir en la línea que nuestro país requiere. No podemos quedarnos atrás en el respeto a la salud de la población y en la exportación de productos hortofrutícolas. Entendiendo el espíritu del Senado, me parece que no hay razón alguna para que los procesos y sistemas productivos sean públicos. Sin embargo, debemos valorar que los insumos peligrosos y efluentes sí lo serán. Por lo tanto, creo que el complemento agregado por el Senado va en la dirección correcta, pues tiene por objeto transparentar cuándo hay residuos o riles peligrosos.
¿Qué ocurre? En esto quiero referirme a problemas que tiene mi región con Codelco, empresa del Estado, de todos los chilenos. Al río Coya, y específicamente al tranque Barahona , caen riles que hasta hoy no son tratados. En ese sentido, tendremos una legislación mucho más completa, que permitirá, en este caso, a la Superintendencia fiscalizar con mayor propiedad, pues hasta hoy no lo ha hecho, no sé si porque no ha querido o porque ha hecho vista gorda permanentemente de todos los problemas ambientales provocados por empresas del Estado. Con estas normas podremos exigir lo mismo a un pequeño industrial que a las empresas estatales, porque éstas, en general, han sido las que más han contaminado.
Por lo tanto, voy a aprobar las enmiendas del Senado, ya que el proyecto va en la dirección correcta y el país requiere que sea ley a la mayor brevedad.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Vilches .
El señor VILCHES .-
Señora Presidenta , sin duda la iniciativa en debate es de gran importancia, porque cada vez que se ha infringido la legislación vigente y se ha contaminado el medio ambiente se ha producido alarma pública. Si me equivoco, que lo digan. Sin embargo, hace poco presenciamos en la Quinta Región la grave contaminación causada por residuos de la Refinería de Petróleos de Concón.
En ese sentido, si bien ocurren hechos como el señalado, se ha establecido la forma de ejercer la fiscalización, el control y aplicar la pena correspondiente, pero el proyecto debería tener más fuerza para sancionar los daños causados por los derrames de residuos industriales.
Cada uno de los diputados presentes podríamos contar los problemas que han afectado a nuestros respectivos distritos, causados por graves casos de contaminación medioambiental. Por ejemplo, hace seis meses en la comuna de Diego de Almagro se detectó la contaminación del agua potable con residuos de cianuro, problema que se comprobó mediante los pocos análisis llevados a cabo, porque nunca se efectuó un control eficaz y transparente que permitiera conocer antes esa situación. De hecho, fueron los propios usuarios quienes reclamaron sobre la calidad del agua potable. Después se tuvo que cortar completamente el suministro para corregir el problema. Hoy el abastecimiento de agua opera en forma satisfactoria.
Las modificaciones del Senado apuntan en la dirección correcta, pero se deben establecer normas que puedan ser aplicadas con mayor fuerza por el organismo fiscalizador para evitar que se produzcan graves situaciones de contaminación como la descrita.
Voy a votar favorablemente la iniciativa, pero dejo planteada la reserva de que aún se debe legislar y profundizar sobre la materia, porque hay situaciones distintas, como en el norte del país, donde las napas subterráneas son la fuente para generar el agua potable, por lo que se deben compatibilizar los intereses de las industrias mineras, de los agricultores y de los usuarios.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo .
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , quiero insistir en que algún miembro de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente nos dé su opinión respecto de la confidencialidad o secreto industrial establecido por las modificaciones del Senado en el número 3) del artículo 11 B del proyecto, porque me parece un punto fundamental.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señora Presidenta , la modificación al artículo señalado nada tiene que ver con la protección del medio ambiente. La iniciativa abre una puerta con esa finalidad, sin que ello signifique atentar contra el derecho que tiene cada empresario a que su proceso productivo no sea difundido urbi et orbi.
En todo caso, esa modificación mejora el proyecto, ya que muchas acciones económicas que se emprendan y la competencia entre las industrias en las próximas décadas dependerán de las innovaciones tecnológicas y de procesos productivos, que no tienen por qué estar en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En ese sentido, queremos que dicho organismo cuente con los instrumentos para proteger el medio ambiente en lo que corresponda al ámbito de su competencia, es decir, en lo que dice relación con las aguas superficiales y con los cauces, lo cual no implica que los establecimientos generadores de residuos industriales líquidos deban publicitar e informar de manera detallada sobre sus sistemas productivos, porque no son de incumbencia de esa entidad estatal. En todo caso, dicha modificación fue concordada con la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que no se limitan las facultades de dicho órgano para proteger el medio ambiente y la calidad de las aguas.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Kast .
El señor KAST .-
Señora Presidenta , en el mismo sentido señalado por el diputado señor Juan Pablo Letelier , hace algunos momentos intervino el diputado señor García-Huidobro , miembro de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, quien aclaró el punto sobre el que tiene dudas el diputado señor Jaramillo . Por lo tanto, creo que el tema está aclarado y es positiva la modificación introducida.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación las modificaciones del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
NORMAS SOBRE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN MATERIA DE EVACUACIÓN DE GASES. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, con el objeto de establecer normas sobre arquitectura y construcción para la prevención y seguridad en materia de evacuación de gases.
Diputada informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es la señora Caraball.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 2739-14, sesión 12ª, en 4 de julio de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión de Vivienda, sesión 13ª, en 4 de julio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 4.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la señora diputada informante .
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto que modifica la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, con el objeto de establecer normas sobre arquitectura y construcción para la prevención y seguridad en materia de evacuación de gases.
La iniciativa tuvo su origen en una moción de las diputadas señora María Antonieta Saa y Eliana Caraball y de los diputados señores Bustos, don Juan ; Hales, don Patricio ; Jaramillo, don Enrique , y de los ex diputados señores Bartolucci, don Francisco ; García, don José ; Huenchumilla, don Francisco ; Martínez, don Gutenberg , y Mesías, don Iván .
Su objeto es mejorar las condiciones de seguridad de las viviendas acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, mediante normas que faciliten la fiscalización y prevención de los riesgos derivados de las construcciones y cambios de diseño efectuados por los usuarios en las unidades y bienes de dominio común, como la instalación de artefactos de gas sin las autorización de los organismos competentes.
Hago presente que el proyecto fue aprobado en la Comisión por unanimidad, en general y en particular.
La investigación efectuada por la Cámara de Diputados en relación con los accidentes por emanaciones de monóxido de carbono causadas por artefactos de gas instalados en el interior de las viviendas, y lo aseverado por especialistas con competencia en la materia, han establecido que las muertes y daños a la salud provocados por dichas emanaciones ocurren por una serie de situaciones complejas, cuya solución se obtendrá a través de diversas acciones e instrumentos normativos que la comunidad organizada debe disponer o, en otros casos, corregir.
Hace poco tiempo vimos en esta Sala las modificaciones a la ley de copropiedad inmobiliaria, en cuanto a las atribuciones de los administradores de edificios, con el objeto de que ellos puedan pedir las certificaciones correspondientes a las instalaciones de gas, facultad de la que carecían y que consiguieron gracias a la aprobación de dicha iniciativa legal. Espero que el Senado la apruebe y se dicte pronto la ley correspondiente, a fin de que el administrador tenga la facultad de facilitar las inspecciones al interior de los departamentos o de las unidades de los condominios y así dar tranquilidad a todas las personas que viven en comunidad.
Existe un sinnúmero de motivaciones, circunstancias, actuaciones o causas que ponen en peligro la vida y la salud de los moradores de una vivienda, pero dos de éstas revisten trascendencia por los efectos letales que han alcanzado:
1) Las transformaciones de arquitectura que los usuarios efectúan dentro de sus inmuebles sin permiso de los organismos correspondientes y sin cumplimiento de las normas de evacuación de gases.
Es muy conocida la costumbre autoconstructora de los chilenos, de cambiar las cosas de un lado a otro sin pensar que lo que están haciendo a veces tiene mucha trascendencia no sólo para la propia familia, sino también para los vecinos.
2) La instalación de artefactos de gas u otros que movilizan las masas gaseosas en el interior de las viviendas, por medio de personal no calificado y sin las correspondientes autorizaciones. Es el caso del típico maestrito que no tiene mayor calificación.
Como resultado de lo obrado por esta Comisión, la honorable Cámara aprobó propuestas de distinta índole para enfrentar el tema de la contaminación intradomiciliaria por emanaciones de monóxido de carbono, entre las cuales pueden destacarse, en lo que se refiere al contenido de este proyecto, las relacionadas con la necesidad de educar a los usuarios, con el objeto de impedir que se efectúen alteraciones en los proyectos originales de las construcciones sin la asistencia de profesionales competentes y sin las autorizaciones municipales, y de proponer que se consagre, por medio de una modificación legal, la prohibición de instalar artefactos de gas por medio de instaladores no autorizados.
Los inmuebles acogidos al régimen de copropiedad representan un ámbito importante para introducir una modificación en el sentido indicado, en razón de la habitualidad con que se realizan los cambios en los espacios comunes de los edificios, como también al interior de las unidades, donde se altera la ventilación de gases, y de los efectos que suelen sufrir las viviendas que los conforman como consecuencia de dichas modificaciones.
Se estima que las mencionadas proposiciones pueden materializarse mediante regulaciones que, por una parte, impidan que los copropietarios efectúen transformaciones de arquitectura en sus viviendas sin permiso de los organismos competentes y que, por otro lado, exijan que las instalaciones de artefactos de gas sean realizadas a través de personal calificado y con la aprobación de la autoridad competente en materia de gas.
Si bien la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, impide las construcciones en bienes de dominio común, las alteraciones de los mismos, sus formas de aprovechamiento y el cambio de su destino, en la práctica los deja entregados a la simple voluntad de la asamblea de copropietarios o a las disposiciones del reglamento de copropiedad, según lo establece el artículo 13 de la mencionada ley.
La iniciativa legal tiene por objeto mejorar las condiciones de seguridad en las viviendas acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, mediante normas que faciliten la fiscalización y prevención de los riesgos derivados de las construcciones y cambios de diseño efectuados por los usuarios en las unidades y en los bienes de dominio común y de la instalación de artefactos de gas, sin las autorizaciones de los organismos competentes.
De más está mencionar nuestra costumbre de cerrar las loggias donde se ubican normalmente los artefactos de gas, porque le sumamos metros cuadrados a nuestros departamentos. Con ello, incorporamos gases, producto de la combustión de ese artefacto, al interior de nuestra vivienda, con lo cual afectamos también al resto de la comunidad con los consiguientes peligros que ya hemos señalado.
El proyecto introduce modificaciones en los incisos primero y tercero, e incorpora un inciso final, nuevo, en el artículo 13 de la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.
Mediante la primera de ellas, se propone agregar un párrafo final en el inciso primero, con el objeto de disponer que, tratándose de la ejecución de obras, transformaciones o construcciones, sean en bienes de dominio común o en unidades que forman parte del condominio, que impliquen alteraciones de los proyectos de arquitectura en cuanto a que impidan, dificulten o alteren el volumen de aire disponible en los espacios utilizables por las personas o en espacios y superficies destinados a la ventilación, se deberá contar con un estudio aprobado por la autoridad competente en materia de gas, el permiso de la respectiva Dirección de Obras Municipales y el acuerdo de la asamblea de copropietarios.
Pareciera que se establecen demasiadas condiciones, porque pedir permiso a la Dirección de Obras, a la asamblea de copropietarios y disponer de personal calificado y autorizado son muchas obligaciones, pero el tema lo amerita, ya que es bastante delicado y peligroso. Por lo tanto, creemos que se debe cumplir con toda esa normativa, a fin de garantizar una seguridad mínima al interior de los departamentos o de las unidades de los condominios.
En segundo término, se incorpora un párrafo final en el inciso tercero, con el propósito de establecer que el propietario, arrendatario u ocupante de una unidad, sólo con la aprobación de la autoridad competente en materia de gas y por medio de un instalador autorizado podrá realizar dentro de ella instalaciones de artefactos de gas, ventilaciones, inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y circulación de masas de aire.
En tercer lugar, por medio de un inciso final, nuevo, se establece que el propietario, arrendatario u ocupante de una unidad que no acreditare ante el administrador el cumplimiento de los requisitos señalados con precedencia será sancionado con multas de una a tres unidades tributarias mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.
Este inciso final, nuevo, tiene por objeto establecer una sanción pecuniaria a aquellas personas que se nieguen a cumplir con estas obligaciones, por el daño que le causan al resto de la comunidad.
En vista de lo informado, y por todos los antecedentes que se encuentran en poder de los señores parlamentarios, solicito aprobar el proyecto que viene a cumplir con un compromiso adquirido por esta Sala cuando formamos la Comisión investigadora de los problemas derivados de las instalaciones de gas.
Hago presente que la moción fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, tanto en general como en particular. Por lo tanto, sugiero que se apruebe por la Sala en la misma forma.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , como diputados, tenemos una nueva oportunidad de contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con una modificación a la ley de copropiedad inmobiliaria.
A futuro nos gustaría aprobar iniciativas para quienes no están afectos al régimen de copropiedad, o sea, no viven en edificios o condominios, y se ven afectados por la extensión de viviendas individuales.
Como se trata de viviendas colectivas, el régimen de copropiedad nos da la posibilidad de intervenir en grupos de habitantes para resolver los problemas de muertes o de afección de salud motivados por el mal uso del combustible de gas y por el monóxido de carbono. Les recuerdo que las últimas muertes ocurrieron hace un mes.
Aquí hay distintos aspectos que vale la pena asegurar.
Primero, se habla de una modificación a la ley para reglamentar aquellas áreas y superficies de un edificio que son de dominio individual y colectivo.
En el caso de las de dominio individual, muchas veces los ciudadanos dicen por qué se tienen que meter en mi propio departamento; ésta es mi propiedad; yo la compré y puedo hacer en ella lo que quiero. ¡Cuidado! porque cuando se vive en régimen de copropiedad en un edificio, muchas de las alteraciones de arquitectura que a veces hacen los usuarios afectan no sólo su propia vida, sino también la de otras personas.
Voy a dar un ejemplo técnico: el propietario de un departamento decide modificar un closet, al lado del cual existe un ducto de ventilación. Golpea el muro, lo siente hueco y resuelve achicar el ducto. Con la ayuda de un maestro efectúa una transformación individual, particular, aislada, dentro de su propiedad, que nadie ve y que, según él, no afecta a los demás. Sin embargo, lo que está haciendo es nada menos que achicar un ducto de ventilación, con el consecuente peligro que ello implica. A veces hace lo mismo en la cocina, porque quiere ampliar los muebles y considera que el ducto ocupa demasiada superficie. Pues bien, lo que está haciendo constituye peligro de muerte no sólo para él, sino para los usuarios de los pisos inferiores, porque hay un ducto de determinado tamaño, que al pasar por el departamento modificado se estrecha e impide que el monóxido de carbono suba con la misma facilidad por el resto del edificio.
Se producen estrecheces y alteraciones que, a veces, los usuarios ejecutan de manera inocente, y por una acción individual terminan alterando la vida de los demás.
Existe, además, otro tipo de modificaciones individuales que se hacen para ganar metros cuadrados. El propietario queda feliz, porque compró un departamento de 95 metros cuadrados y al hacer desaparecer la ventana y la puerta que separan la loggia de la cocina, incorpora ésta a la cocina, con lo cual siente que gana superficie y que, por lo tanto, reduce el valor en unidades de fomento por metro cuadrado. Cree que ha ganado dinero, pero no sabe que también ha aumentado sus posibilidades de morir al incorporar a su departamento los artefactos que estaban proyectados y calculados para funcionar afuera, en la loggia.
Frente a esa barbaridad, los ciudadanos argumentan que se trata de su propiedad y que en ella pueden hacer lo que quieren.
Los legisladores deseamos resguardar sus vidas, ayudarlos a prevenir y por eso presentamos el proyecto en debate, el que ha sido aprobado por unanimidad en la Comisión.
Además, agregamos otros bienes, que no son individuales, sino de dominio común. En este caso, también daré un ejemplo para que sea entendido por quienes no dominan el tema. Si visitamos el techo de un edificio, nos encontraremos con que ahí se depositan escaleras, tarros de pintura, restos de materiales y hasta una caseta para guardar materiales que alguien, en la administración o entre los usuarios, consideró inteligente hacer para utilizar lo que llaman espacio perdido. Pero ocurre que ese espacio perdido a veces es nada menos que el lugar donde el arquitecto, en conjunto con el instalador resolvieron dejar como espacio libre para que la ventilación de los ductos de evacuación de gases quedara a los cuatro vientos. Pues bien, el usuario, con fines domésticos, altera el espacio destinado a los ductos de ventilación.
Entonces, en la Comisión decidimos que los espacios de dominio común también deben quedar regulados por estas normas.
¿Por qué disponemos que se debe contar con la autorización de distintos organismos?
Porque si se trata de gas, la autoridad competente es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, a través del funcionario que ésta designe o autorice. La Dirección de Obras Municipales es el organismo facultado por la ley de Urbanismo y Construcciones, y por la ordenanza, para autorizar cualquier alteración de un proyecto de arquitectura. No se pueden hacer proyectos de arquitectura como a cualquiera se le ocurra. Si así fuera, no existirían los derechos municipales, la Dirección de Obras, el arquitecto revisor ni las regularizaciones correspondientes.
Además, si la transformación pone en riesgo la vida de las personas, mayor razón para contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales. Nadie puede llegar y cambiar algo en un edificio sin contar con dicha autorización. De lo contrario, deberíamos revisar el concepto de dirección de obras municipales, de ley y de norma a la hora de transformar los espacios.
Lo anterior cobra mucho sentido cuando se trata de un edificio, porque si se elimina una loggia o un balcón, se altera la fachada y el aspecto del mismo, situación que puede incidir en el valor del departamento. Uno compra un departamento porque le agradó cómo se veía, le gustaron los balcones, su aspecto, la loggia, la relación entre vacíos y llenos, los colores, la materialidad. Entonces, no puede suceder que, de pronto, a alguien se le ocurra efectuar una transformación, porque ello atenta no sólo contra su propia vida y salud, sino también contra el aspecto del edificio donde compró el departamento. Se trate de un edificio de pobres, de clase media o de ricos, el propietario decidió invertir en él porque le gustó como estaba cuando lo adquirió y no como lo puede transformar cada uno de los propietarios.
Ésa es la razón por la cual cada transformación debe contar con la aprobación de la dirección de obras respectiva.
También es preciso contar con el acuerdo de la asamblea de copropietarios, porque se trata de un espacio común. Imaginemos que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles autorice la transformación de las loggias, de los patios de servicio, bajo determinada indicación. Puede ocurrir que los copropietarios digan que lo que les gusta del edificio son, precisamente, los muros llenos, las entrantes y vacíos existentes en las loggias, y no quieren que tres de ellos los cierren con ventanas de aluminio; cuatro, con aluminio anodizado negro; dos, con latón; otros, con un quiebravista o con madera. A lo mejor, en la asamblea de copropietarios no hay acuerdo para una transformación que puede terminar en tamaña aberración desde el punto de vista estético y de orden del edificio. Entonces, también es bueno considerar a los copropietarios al autorizar modificaciones.
El segundo aspecto se refiere a los artefactos -el primero apunta a las transformaciones de arquitectura y de espacio- que mueven y cambian las masas de aire, que inyectan y retiran gases.
Quiero recordar lo que la señora Oscarina Encalada nos contó en la Comisión investigadora sobre los problemas derivados de las instalaciones de gas, en la que participaron varios señores parlamentarios: la señora Lily Pérez , los señores René Manuel García , Víctor Pérez , la señora Eliana Caraball , el señor Samuel Venegas .
Al respecto, quiero señalar que el proyecto en estudio surgió del trabajo colectivo efectuado por la Cámara en esa Comisión. Aquí tenemos la respuesta a quienes preguntan para qué sirven las Comisiones investigadoras. En este caso, para elaborar un conjunto de medidas, entre las cuales surge este proyecto, en cuya redacción original me correspondió participar, pero que es obra del trabajo colectivo de la Comisión técnica.
La señora Oscarina Encalada , del Departamento de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Universidad Católica, señaló que un extractor de aire instalado en un baño, con capacidad de alto poder, no sólo extrajo el vapor de agua que genera la ducha, sino que, con la puerta abierta, también fue capaz de extraer el gas que emanaba del calefón de una cocina cercana al baño. Ello ocurrió en un departamento de cincuenta, sesenta o setenta metros, cuyo propietario instaló un extractor de aire a su voluntad, sin que nadie supiera que succionaba los gases de la cocina y llenaba de monóxido de carbono el baño, donde una persona se duchaba con la ventana cerrada. Se midieron los gases y se pudo constatar la gravedad de la situación.
Por eso es preciso que el cambio de los artefactos de gas o de aire los realice una persona autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En tercer lugar, como lo señaló la presidenta de la Comisión de Vivienda y diputada informante del proyecto, el propietario, el ocupante o el arrendatario serán sancionados con multas no superiores a las que hoy señala la ley. El proyecto no aumenta las sanciones, aun cuando la situación es tan terrible que amerita penas más drásticas que las establecidas en el artículo 32 de la ley de copropiedad inmobiliaria. En todo caso, a mi juicio, son suficientes.
Por tanto, si se aprobara el proyecto sería una segunda contribución de la Cámara, aprobada por unanimidad en la Comisión, para cuidar la vida de los chilenos.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes .
El señor PAREDES.-
Señora Presidenta, me parece muy loable que la Cámara se haga cargo de un problema, que en muchos casos ha terminado en tragedia al costarle la vida a mucha gente.
También es destacable que en la Comisión investigadora a que se hizo mención, los parlamentarios que la conformaron hayan propuesto una iniciativa que de alguna forma permite subsanar el tremendo problema que afecta a miles de familias, fundamentalmente en época de invierno.
Sin embargo, en esta situación no siempre tienen responsabilidad los comités de administración o los administradores, por cuanto, en gran cantidad, se trata de deficiencias en la construcción, en la infraestructura.
Por ello, es preciso incorporar a la moción la propuesta del proyecto de acuerdo aprobado ayer en esta Sala, en el sentido de ampliar las responsabilidades a las Direcciones de Obras de las municipalidades y a las empresas constructoras, tema al que no hace mención la iniciativa en debate.
En la actualidad, las municipalidades están eximidas de toda responsabilidad y las empresas constructoras limitan las suyas a cinco años desde la entrega del inmueble y, muchas veces, mediante artificios legales las eluden en los casos que les corresponde, ante lo cual ni el más eficiente administrador logra responder por los perjuicios.
La responsabilidad de dichos arreglos normalmente se deja a los copropietarios, pero también debiera traspasarse a las empresas constructoras y a la Dirección de Obras de la respectiva municipalidad, ya que entregan los permisos de edificación y efectúan la recepción final. Por lo tanto, hay una responsabilidad directa cuando por alguna falla estructural o de construcción ocurren problemas como los que hoy se señalaron u otros que mencionaré en forma tangencial, y que son de común ocurrencia en distintos lugares del país. Por ejemplo, la instalación de alcantarillados deficientes, con desperfectos serios, que producen enormes perjuicios, sobre todo a las personas que habitan viviendas sociales; en la red de agua potable, todos sabemos que cuando hay una fuga de agua debajo de la construcción, las empresas sanitarias y constructoras alegan tener responsabilidad sólo desde el antejardín hacia la calle y no en las instalaciones que se encuentran debajo de la casa.
Por lo tanto, sería muy importante que en el proyecto se traspasaran las responsabilidades a las direcciones de obras municipales y a las empresas constructoras, cuando se acredite que el desperfecto se origina en una falla en la construcción del edificio. Es bastante común que en los edificios antiguos, cuyos estilos y técnicas son distintos de los actuales, las responsabilidades escapen a las que podrían tener los dueños de la propiedad, quienes, en muchos casos, hacen transformaciones que generan consecuencias tan graves como las que ha conocido el país. Pero también debemos asumir que en esos casos las responsabilidades tienen que ver, más bien, con las empresas constructoras o con las direcciones de obras municipales.
Felicito a los colegas que se hicieron cargo de un problema relevante para mucha gente, porque eso indica que estamos legislando sobre aspectos que, aun cuando parecen domésticos, son de enorme importancia, pues tienen que ver con la seguridad y la vida de las personas, muchas de las cuales fallecen debido a desperfectos en la instalación de los artefactos de gas, sobre todo en edificios de departamentos.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señora Presidenta , el proyecto aparenta ser muy sencillo; pero, como lo ha explicado la diputada informante y el diputado señor Hales -uno de sus autores-, tiene mucha trascendencia, por lo que ha conocido la opinión pública respecto de los lamentables accidentes que han costado la vida a muchas personas en edificios o condominios, precisamente por problemas de evacuación de gases.
Sin embargo, la intervención del diputado señor Paredes me invita a decir que muchas transformaciones o construcciones realizadas por los copropietarios de bienes comunes no cuentan con autorización y se hacen sin tomar los resguardos necesarios en relación con la evacuación de gases y, cuando ocurre un accidente y alguien fallece, lo más fácil es atribuir la responsabilidad a la empresa constructora. Al revés, cuando se realizan sin tomar los resguardos necesarios respecto de la evacuación de gases y ocurren accidentes, las propias empresas constructoras se escudan en que dichas transformaciones fueron las que motivaron los accidentes.
El proyecto no debe entenderse como una intromisión del Estado en la propiedad particular, pues no es tal. Aquí se trata de sistemas de evacuación de gases que involucran a todos los copropietarios de una construcción. Buscamos cuidar su seguridad, prevenir accidentes y garantizar que las instalaciones y transformaciones que se efectúen al interior de las edificaciones sean seguras y debidamente certificadas.
Lo más importante de este proyecto es que entrega a los propietarios la responsabilidad de cuidar sus vidas, a fin de que, cuando ocurran accidentes, no se apunte inmediatamente con el dedo acusador a la administración del edificio, al propietario que hizo una transformación o construcción no autorizada o a la empresa constructora; lo que el proyecto pretente es entregar a los copropietarios un instrumento para que sean ellos mismos quienes velen por su seguridad.
Finalmente, el hecho de que esta moción sirva para prevenir accidentes lamentables -como bien se decía, muchas veces se han transformado en verdaderas tragedias familiares- es motivo suficiente para que esta Sala lo apoye en forma entusiasta. No obstante tratarse de un proyecto muy simple, que agrega un artículo 14 bis a la ley sobre copropiedad inmobiliaria -normativa muy conocida por las familias y personas que habitan en un inmueble-, permitirá que los copropietarios asuman la responsabilidad de velar por sus vidas y su seguridad.
Por las razones expuestas, los parlamentarios de Renovación Nacional vamos a votar favorablemente este proyecto que, sumado al que se encuentra en el Senado, es una contribución de sus autores a la protección de la vida de los chilenos.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señora Presidenta , sin duda, después de lo manifestado por la diputada informante y por los diputados Hales y José Antonio Galilea ha quedado muy claro el objetivo de este proyecto.
El país ha sido testigo muchas veces de los lamentables accidentes provocados por deficiencias en la evacuación de gases. Incluso, ya nos estábamos acostumbrando a ver por la televisión a personas -muchas veces adultos mayores- que eran sacadas de distintos edificios en estado de suma gravedad o, en algunos casos, muertas. Sin duda, era un problema que debíamos abordar, y creo que en ese aspecto, la Cámara ha hecho un buen trabajo, primero, creando una Comisión investigadora que se encargó de analizar técnicamente la materia y, ahora, tratando diversas iniciativas que contribuirán a resolverlo, de modo que tales accidentes no se vuelvan a repetir.
¿Cómo resolver el problema? Como lo dijo el diputado Galilea , estamos hablando de grupos de familias que viven en edificios o condominios, de personas que toman decisiones al interior de sus viviendas o departamentos. ¿Cómo resolver algo que forma parte de la vida cotidiana y privada de las familias y de las personas?
En un primer momento existió la tentación de regular al máximo, otorgando con tal propósito facultades a determinados organismos públicos. Sin embargo, en el debate quedó absolutamente claro que resulta impensable que un órgano público, por muchas que fueran las potestades que le entregáramos, pudiera cumplir adecuadamente las funciones de regular, prever y evitar accidentes tan lamentables. Así, la discusión del proyecto fue avanzando, hasta llegar a lo que verdaderamente importa: establecer la responsabilidad de quienes viven en un departamento o en una casa de un condominio horizontal, porque es su propia vida y la de sus familias las que están en riesgo, si no asumen con criterio técnico la evacuación de los gases.
Por eso, lo primero que hay que hacer es establecer con claridad que existen personas o entidades autorizadas por un órgano público: la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, especializadas en ello. De manera que la gente debe saber que toda construcción o transformación de arquitectura que diga relación con la evacuación de gases, así como la instalación de artefactos de gas, de ventilación, de inyectores o extractores, que modifiquen la circulación de las masas de aire, deben ser efectuadas por personas o entidades autorizadas por dicha Superintendencia.
Éste es el primer elemento que quiero destacar: todas las personas que vivan en condominios o edificios deben saber que los trabajos mencionados tienen que ser realizados por técnicos que estén autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por cuanto han demostrado poseer los conocimientos técnicos y profesionales para llevarlos a cabo.
Por eso, tal como lo dijo el diputado José Antonio Galilea , lo más adecuado es modificar la ley sobre copropiedad inmobiliaria -así quedó establecido en la Comisión-, porque es una de las más conocidas por la ciudadanía; la gente puede comprar un ejemplar de ella en la calle o en los kioscos, la lee, la entiende y tiene información sobre la materia. Por lo mismo, podrá enterarse de que los trabajos mencionados deberán ser analizados por personas o entidades autorizadas por un órgano público que dé plena fe y garantía, como es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En segundo lugar, es importante también la participación de las direcciones de obras municipales, pero no en los trabajos efectuados al interior de determinada vivienda o departamento. No podemos exigirle a una municipalidad ni menos a un director de obras que tome decisiones de esa naturaleza. Primero, por un problema de capacidad operativa y, segundo, porque estaríamos trasladando la responsabilidad a un órgano público. Lo único que lograríamos con ello sería fomentar la irresponsabilidad de quien debe tomar la decisión, es decir, el propietario, el ocupante o el arrendatario de un departamento o de una casa.
Por lo tanto, la participación de las direcciones de obras municipales debe limitarse a las construcciones o transformaciones de arquitectura que afecten el volumen de aire disponible en los espacios utilizables por las personas o en superficies destinadas a la ventilación, como asimismo las obras que alteren las instalaciones de gas y los conductos colectivos de evacuación de gases, sean en bienes de dominio común o en las unidades de los condominios.
A mi juicio, lo más importante es que en lo relativo a la instalación de artefactos de gas o de inyectores o extractores, la responsabilidad recae en el propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de la unidad habitacional o departamento.
Creo que la Comisión de Vivienda de la Cámara ha seguido el camino correcto, y esperamos que la Sala apruebe el proyecto. Se trata de hacer responsable de las instalaciones referidas al ocupante de un inmueble. Asimismo, al interior de la Comisión quedó establecido que quien transgreda estas normas debe ser sancionado de manera ejemplar. Algunos diputados consideraron que las sanciones que establece el artículo 32 de la ley eran suficientes. A lo mejor, el tiempo nos obligará a aumentarlas. Si pretendemos responsabilizar -reitero- al propietario , al arrendatario o al ocupante a cualquier título de la evacuación de gases, aparte de hacerlos tomar conciencia de que esta tarea debe ser asumida con mucha responsabilidad, debemos hacerles entender que serán sancionados drásticamente si no cumplen con la normativa vigente. Ésa es la única manera de evitar que el día de mañana tengamos que lamentar nuevos accidentes.
En suma, considero que la Comisión de Vivienda ha avanzado en la línea correcta, al dar su aprobación a un proyecto que interesa a miles y miles de chilenos que esperan -y así lo esperamos todos- no verse envueltos en accidentes causados, muchas veces, por el manejo irresponsable de un problema tan sensible como es la evacuación de gases.
Por las razones expuestas, la bancada de la UDI anuncia su voto favorable al proyecto, y espero que la Sala también lo apruebe en forma unánime.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señora Presidenta , seré muy breve porque todas las intervenciones que hemos escuchado y el informe entregado por la diputada señora Eliana Caraball han sido muy completos.
Sin embargo, hay dos aspectos especialmente destacables en un proyecto de esta naturaleza: poner el acento en la prevención de hechos lamentables y asignar un recto sentido a la acción fiscalizadora del Estado a través de los dos órganos: la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y los municipios, en particular las direcciones de obras municipales.
En este aspecto, no hay que dejar de mencionar que cuando hablamos de copropiedad inmobiliaria no nos estamos refiriendo sólo a viviendas de alto estándar, sino también a edificaciones en cuya calidad cada día se debe centrar más la atención, como es el caso de las viviendas sociales. Considero que aquí estamos frente a un desafío importante para elevar cada vez más la calidad constructiva en aspectos relativos a la seguridad.
Comparto lo que aquí se ha señalado, en el sentido de que la responsabilidad queda radicada en el propio usuario, sea propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título; incluso, puede ser comodatorio. La responsabilidad debe ser asumida en el caso de que fallen las medidas preventivas y, por lo mismo, debe ponerse el acento en la prevención. Pero, como parlamentarios, debemos asumir una responsabilidad adicional: difundir este proyecto -esperamos que se transforme pronto en ley de la República-, porque es importante que no sea considerado como un obstáculo, sino en el sentido correcto, esto es, que las personas cumplan, para su propio beneficio, con aspectos relacionados con la calidad de la construcción y con las instalaciones existentes, en particular las de gas. Felizmente, como nuestro país avanza, ello permite acceder a este tipo de instalaciones a personas que antes no contaban con ellas. Por ejemplo, el calefón ya no es un aparato utilizado en un pequeño segmento de la población, como ocurrió hasta hace algunos años, sino que forma parte, incluso, de las llamadas viviendas sociales. De manera que este proyecto tiene amplios alcances.
Para terminar, me sumo a las felicitaciones a los diputados y diputadas autores de la moción, y esperamos que tenga una rápida tramitación, a fin de verla convertida en ley de la República. Por cierto, si bien es posible que la iniciativa no cuente con el apoyo unánime de la Sala, creo que será aprobada por una amplia mayoría, a la que nos sumamos gustosos.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Posteriormente el proyecto se votó en los siguientes términos:
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde pronunciarse sobre el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, con el fin de establecer normas sobre arquitectura y construcción para la prevención y seguridad en materia de evacuación de gases.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto también queda aprobado en particular.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
INCORPORACIÓN AL FONASA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. (Votación).
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Señores diputados, como existe acuerdo para votar los cuatro proyectos tratados en la presente sesión al término del Orden del Día y aún restan 15 minutos, propongo a la Sala empezar el tratamiento de los proyectos de acuerdo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 59, que ha tenido una tramitación un tanto irregular.
Se trata de un proyecto de acuerdo muy importante y respecto del cual existe acuerdo unánime para aprobarlo.
El señor Prosecretario le dará lectura nuevamente, a fin de que los señores diputados conozcan su parte resolutiva y sepan cómo votar.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 59, de los señores Accorsi, Palma, Robles, Navarro, Aguiló y Salas, por el cual la Cámara de Diputados acuerda:
“Oficiar a su Excelencia el Presidente de la República , con la finalidad de solicitarle que, si lo tiene a bien, se sirva enviar a trámite legislativo un proyecto de ley cuya idea matriz sea la modificación de la ley N° 18.469, con la finalidad de permitir la incorporación al Fondo Nacional de Salud, como beneficiarios, a los trabajadores independientes que no coticen en el sistema de pensiones”.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señora Presidenta, el proyecto de acuerdo tiene por finalidad que los trabajadores independientes que no coticen en el sistema de pensiones se incorporen al Fondo Nacional de Salud con plenos derechos y en igualdad de condiciones. En la actualidad, quienes desean cotizar en el sistema privado de salud cuentan con todas las prerrogativas para hacerlo; en cambio, quienes desean acceder al Fonasa deben demostrar que han cotizado en una AFP durante los últimos seis meses.
El proyecto apunta a que los trabajadores independientes puedan incorporarse a cualquiera de los dos sistemas en igualdad de condiciones. Es algo que hemos estado discutiendo con ocasión de la reforma a la salud. Reitero que lo único que persigue el proyecto es establecer igualdad de condiciones para acceder a la salud, lo que es coincidente con el espíritu de la reforma: dejar en libertad al cotizante para que busque el sistema de salud que considere más apropiado.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Bayo.
El señor BAYO .-
Señora Presidenta , junto con adherir a lo expresado por el diputado señor Accorsi , anunciamos que también daremos nuestra aprobación al proyecto de acuerdo. Es necesario precisar que la incorporación de estos trabajadores al Fonasa es facultativa, puesto que se mantiene el criterio de libre elección. Sólo se trata de que los independientes que en la actualidad sólo pueden cotizar en el sistema privado de salud puedan hacerlo también -si así lo estiman pertinente- en el Fonasa.
Confiamos en que el criterio de reconocer la libertad de elección a todos los chilenos para que elijan el sistema de salud en el que desean atenderse también sea aplicado durante el análisis de la reforma a la salud, de manera que la prima con que el Estado beneficiará a la gente más desposeída también sea utilizada con plena libertad.
En ese sentido y con ese criterio, anunciamos nuestro voto favorable al proyecto de acuerdo.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta , no aparece consignado mi voto positivo.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Será agregado, señor diputado .
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
EXENCIÓN DE PAGO DE DERECHOS DE TRANSFERENCIA E INSCRIPCIONES DE BIENES RAÍCES. Modificación de ley de Rentas Municipales. (Votación).
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 63.
En votación.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa la diputada señora
REAJUSTE AUTOMÁTICO DEL DERECHO DE CONDUCCIÓN DE CARTEROS DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 64, del diputado señor Dittborn:
“Considerando:
Que la labor que desarrollan los carteros pertenecientes a la Empresa de Correos de Chile es muy importante, por cuanto contribuye a una efectiva comunicación entre los chilenos.
Que el número de carteros que trabajan para Correos de Chile alcanza a las 2.300 personas y que el fruto de su trabajo determina el bienestar de sus familias, las que constituyen un universo de al menos 10.000 personas.
Que la existencia del “derecho de conducción” se reconoce por primera vez allá por 1858 en el diario “El Araucano” y que, bajo el gobierno del General Carlos Ibáñez del Campo, se dicta el decreto que reajusta este valor de acuerdo con un índice de precios.
Que el “derecho de conducción” es una parte muy esencial de los ingresos percibidos por las familias de carteros y su importancia sobrepasa en muchos casos el 50% de sus ingresos totales.
Que el “derecho de conducción” ayuda al mejor funcionamiento de la Empresa de Correos de Chile, por cuanto, al ser un incentivo monetario variable por carta efectivamente entregada, promueve un despacho más rápido y protege la correspondencia de todos.
Que el “derecho de conducción” contempla dos posibilidades para su pago. Por una parte, un monto fijo por unidad de correspondencia entregada y, por otra, un acuerdo de una suma fija mensual entre carteros y receptores de correspondencia, que permita a este último no pagar por correspondencia no solicitada o indeseada.
Que el último reajuste realizado al “derecho de conducción” se remonta al 14 de febrero de 1996, fecha desde la cual ya han transcurrido más de seis años.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a las máximas autoridades de la Empresa de Correos de Chile y al señor ministro de Transportes y Telecomunicaciones que adopten las medidas conducentes a reajustar el “derecho de conducción” en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde febrero de 1996 a esta fecha. Además, para evitar que en el futuro transcurra mucho tiempo entre los reajustes del mencionado derecho, solicitar a las autoridades indicadas la implementación de un mecanismo de reajuste automático por IPC cuando ocurra uno u otro de los siguientes hechos: dos años desde el último reajuste realizado o acumulación de un IPC de 10%. Junto a esto, solicitar a las mismas autoridades que se difunda a través de una campaña nacional el derecho de los receptores de correspondencia a acordar con su cartero un pago del “derecho de conducción” mensual, que evite el pago por correspondencia no solicitada o indeseada”.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señora Presidenta , en Chile existen 2.300 carteros que trabajan para la Empresa de Correos de Chile -hay otros privados-, que reciben alrededor de la mitad de su remuneración por concepto del denominado derecho de conducción, que paga el usuario por las cartas recibidas.
Ahora bien, el pago de este derecho de conducción a veces es muy injusto, porque los usuarios pueden terminar pagando por una correspondencia que no han solicitado. Por eso, se considera la posibilidad de que los usuarios puedan llegar a un acuerdo con su cartero y fijar un monto mensual por la correspondencia recibida, cosa que la mayoría de la gente hace en la práctica.
Este derecho de conducción corresponde más o menos, a la mitad de las remuneraciones de los carteros de la Empresa de Correos de Chile, que son muy bajas, y que, en la práctica, no son objeto de reajustabilidad alguna. De hecho, la última vez que se reajustó fue en 1996, es decir, hace seis años.
Por eso, por intermedio del proyecto de acuerdo se solicita a la Empresa de Correos de Chile y al ministro de Transportes y Telecomunicaciones que establezcan un mecanismo de reajustabilidad periódica del derecho de conducción. Se sugiere que sea cada dos años o cuando el IPC alcance un porcentaje de 10 por ciento, o sea, cuando cualquiera de estos dos casos ocurra primero.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , es efectivo que los carteros viven una situación difícil; es necesario reestudiar el derecho de conducción, y hemos oficiado al ministro del ramo para estos efectos.
Sin embargo, considero poco claro y con escaso fundamento que sólo se hable de los carteros de la Empresa de Correos de Chile y no de los de otras empresas, porque aquéllos cubren un bajo porcentaje de toda la correspondencia que se distribuye en el país. Todos sabemos que el resto de los carteros tienen sueldos insignificantes y que reciben un porcentaje muy bajo por las cartas que entregan.
En muchas oportunidades la UDI se ha mostrado muy en contra de organismos del Estado; sin embargo, en este caso, dicho sesgo no se nota. Estaría absolutamente de acuerdo con votar a favor de este proyecto de acuerdo, siempre que beneficiara a los carteros del país y no sólo a los de la Empresa de Correos de Chile.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
PARALIZACIÓN DE REMATE DE BIENES COMUNES PROVENIENTES DE LA REFORMA AGRARIA.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 65, de los diputados señores Urrutia, Longueira, Prieto, Rojas, Pérez, don Víctor; Pérez, don Ramón; García, don René Manuel; Von Mühlenbrock, Ulloa y Recondo.
“Considerando:
Que en el Chile de hoy y de ayer han existido, a lo largo de todo el país, cientos de clubes deportivos que utilizan pedazos de terrenos, con la autorización del dueño, para la práctica de actividades deportivas. Allí efectúan partidos de fútbol que concitan el interés de toda la comunidad, lo que les ha permitido transformarse en instituciones deportivas perfectamente organizadas, que realizan la actividad física en forma impecable y que, por ende, satisfacen a cabalidad y cumplen con todas y cada una de las aspiraciones contenidas en la definición de la ley del Deporte.
Que, por el DL N° 2695, se ha creado un sistema denominado “saneamiento del dominio de la pequeña propiedad”, el cual tiene por objeto regularizar la situación del poseedor material de un bien raíz que carece de títulos o que, teniéndolos, son imperfectos. Con esta norma se permite que miles de personas que han hecho uso de un bien raíz por años, sin ser dueñas de él, pero actuando como tales, puedan regularizar esta situación y constituirse finalmente en propietarias del inmueble en cuestión. Es decir, esta norma autoriza a aquellas personas que carezcan de título inscrito para solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedoras regulares, a fin de quedar habilitadas para adquirir su dominio por prescripción, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley.
Que este cuerpo legal establece quiénes y de qué forma se pueden acceder a los beneficios contemplados en dicho decreto. No obstante, no incorpora expresamente a las organizaciones deportivas o comunitarias con personalidad jurídica, que sin duda y en muchos casos son poseedores materiales de un bien raíz por muchos años, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad y sin juicios pendientes en su contra donde se discuta el dominio o posesión del inmueble. La falta de norma legal expresa que autorice a estas organizaciones para acceder a la regularización de los terrenos les ha impedido gozar de una serie de beneficios contenidos en ésta y otras normas legales, a saber la ley del Deporte y la ley de donaciones con fines culturales.
Que, lamentablemente, en la actualidad, la Tesorería General de la República está sacando a remate estos bienes inmuebles, por el no pago de contribuciones. Como es obvio, el propietario inscrito no pagará dicha deuda, ya que asciende a cifras siderales, toda vez que nunca se ha cumplido con tal obligación pecuniaria. Todo ello va en perjuicio de estas organizaciones comunitarias o deportivas que han hecho uso de estos terrenos por tiempos inmemoriales, pero que al no ser titulares del derecho de dominio sobre el bien raíz, tampoco han pagado ese tributo.
Que, por ello, se hace imperioso modificar las normas vigentes en esta materia, para los efectos de posibilitar que mientras todos aquellos clubes deportivos y organizaciones comunitarias, con personalidad jurídica, que han hecho uso de terrenos por muchos años, no regularicen su situación, se paralice el remate de estos bienes por parte de la Tesorería General de la República.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que ordene al Servicio de Tesorería General de la República paralizar los remates de bienes comunes provenientes de la reforma agraria mientras no se regularice su situación legal.
Además, pedirle que envíe a tramitación un proyecto de ley que otorgue el dominio de estos bienes a las organizaciones deportivas y comunitarias con personalidad jurídica que han estado haciendo uso de ellos.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .
El señor URRUTIA .-
Señora Presidenta , cuando se hizo la parcelación Cora en 1975, quedaron algunos bienes en comunidad que se han usado por años por clubes deportivos, clubes de huasos y distintas instituciones, como las juntas de vecinos.
Como son terrenos de todos y, al mismo tiempo, de nadie, jamás se han pagado sus contribuciones, por lo que la Tesorería General de la República los está sacando a remate, sobre todo en la provincia de Linares, donde hay muchos bienes comunitarios.
Pedimos al Presidente de la República , a través del proyecto de acuerdo, patrocinar un proyecto de ley que permita regularizar los problemas que existen con estos bienes comunitarios y, a su vez, detener los remates ordenados por la Tesorería General de la República.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señora Presidenta , me permito apoyar el proyecto de acuerdo, con el objeto de paralizar los remates de los bienes comunes que se generaron con la aplicación de la reforma agraria, por dos razones.
En primer lugar, porque tales bienes comunes no son utilizados comercialmente, sino con fines sociales, por clubes deportivos, sedes comunitarias, postas, escuelas, etcétera.
En segundo lugar, porque me parece de gran importancia que se regularice, a través de un proyecto de ley que envíe el Ejecutivo, el dominio de estos bienes y se otorgue su propiedad a esas instituciones sociales, sobre todo a los clubes deportivos, con el fin de que puedan hacer uso de las franquicias y subsidios.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con el proyecto, pero quiero aclarar algo relacionado con su número 2.
El Congreso aprobó una ley que permite regularizar la propiedad de los bienes comunes en que desarrollan sus actividades clubes deportivos, comunidades o escuelas. En consecuencia, el punto 2 del proyecto de acuerdo está de más.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
OPTIMIZACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN E INGRESO A LAS UNIVERSIDADES.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 67, de los diputados señores Becker, Martínez, Rojas, Bayo, Hidalgo, Bauer y Kast y de la señora Ibáñez, doña Carmen.
“Considerando que:
Que se ha generado un debate sobre los cambios indispensables que deben realizarse al sistema y modalidades de medición y selección de los alumnos que aspiran a la educación superior.
Que los planteamientos y propuestas de la autoridad no resultan claros y, frente a cualquier opinión sobre la materia, surgen de inmediato múltiples actores o instituciones vinculadas a la educación que sostienen lo contrario.
Que, en todos los niveles y en medio de esta discusión, se percibe una total incertidumbre respecto al sistema y mecanismo que finalmente se aplicará para la selección y postulación de los alumnos que aspiren a la educación superior.
Que las propuestas de futuras pruebas del sistema de ingreso a la educación superior (SIES) ya sufren, antes de su aplicación, una dura y fundada crítica con lo que su implementación en un futuro demasiado próximo lo hará un sistema desacreditado en su inicio.
Que el debate, que resulta apasionante para las autoridades, profesores expertos en contenidos y especialistas en medición, resulta una fuente de intranquilidad e inseguridad para miles de jóvenes y sus familias.
Que la descoordinación entre los encargados de la implementación y los equipos académicos asociados a la preparación del sistema de medición, las objeciones de padres y apoderados, directores de los colegios y rectores de instituciones de educación superior han configurado un cuadro caótico, que sólo contribuye a perjudicar a los estudiantes de enseñanza media que hoy se preparan para rendir un examen que no saben cuál será finalmente.
Que no es justo imponer nuevas reglas del juego, con efecto retroactivo, a alumnos que ya han desarrollado un enorme esfuerzo de acuerdo con las actuales condiciones
Que, frente a lo anterior, resulta ineludible dar a los alumnos un mínimo de certezas y reconocerles el derecho de ser medidos en sus conocimientos y capacidades de acuerdo con un sistema claro y conocido, con una anticipación que les permita prepararse para él.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República instruya a la señora ministra de Educación para los efectos de que, mediante un proyecto de ley, se garantice el derecho de todo alumno o persona que aspire a postular a la educación superior a conocer con total certeza el mecanismo de selección con una anticipación de no menos de cuatro años”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el honorable diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo es muy importante, ya que dice relación con la nueva prueba de ingreso a la enseñanza superior que quiere imponerse en nuestro país, denominada Sies.
Sin duda, esto pasa por poner reglas claras para los alumnos que hoy cursan la enseñanza media, a quienes se les cambiará el sistema de evaluación de ingreso a la universidad, como también por la necesidad de considerar las críticas planteadas por expertos en educación respecto de llevar adelante este cambio en la prueba de evaluación de ingreso a la enseñanza superior, lo que, sin duda, amerita un debate mucho más profundo.
Por lo tanto, hemos presentado este proyecto de acuerdo para solicitar a la ministra de Educación que se estudie la posibilidad de postergar la entrada en vigencia del Sies y para que se involucre a más gente técnica en su debate, en aras del fortalecimiento de la discusión y de la educación, que tanto queremos.
En consecuencia, llamo a votar a favor el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente, la nueva prueba del Sies ha generado un gran debate en toda la comunidad educacional: profesores y alumnos.
En verdad, existe mucha incertidumbre sobre lo que pasará con el Sies. Es como el Auge, porque todos saben que viene, pero nadie sabe bien qué es. Existen muchas dudas, especialmente a propósito de la equidad. Antecedentes del Centro de Estudios Públicos, CEP, y de otros organismos indican que la prueba Sies es más inequitativa que la antigua prueba de aptitud académica.
También se ha hablado mucho acerca de la rigidez que introduce al curriculum de la enseñanza media. Como es tan vasto, si los alumnos quieren dar una buena prueba Sies deberán dedicarse a estudiar todas las materias, sin profundizar en las que tienen más talento y capacidad. Por ejemplo, podrá darse que un estudiante brillante en matemáticas y física no pueda estudiar ingeniería civil porque le fue mal en la prueba de historia.
Además, es importante que los alumnos conozcan con mucha anticipación -ojalá al entrar a la enseñanza media- qué pruebas darán y cómo serán elegidos para ingresar a la universidad.
Por eso, votaremos a favor el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , hubiera sido mejor un proyecto que se refiriera al Sies, pero no a la anticipación con que debiera ser informado dicho sistema, a cuyo respecto considero muy pertinente hacer un debate, por cuanto se ha generado mucha distorsión en lo que se refiere a su real contenido.
En primer lugar, no corresponde que esta materia sea remitida al Presidente de la República o a la ministra de Educación, por cuanto la decisión sobre el sistema de ingreso a las universidades no depende de estas autoridades, sino del consejo de rectores de las universidades.
En segundo lugar, la prueba Sies amerita un debate de otras características. Pienso que no afecta en absoluto la libertad de enseñanza. Al contrario, busca coherencia entre lo que se aprendió en la enseñanza media y la forma de selección para el ingreso a las universidades. Además, se aplica en muchos países con buenos resultados como mecanismo de selección.
El sistema que existe es muy desigual, ya que tienen más posibilidades aquellos que han estudiado en determinado establecimiento y pertenecen a cierta clase familiar.
Por ello, si se quiere discutir el fondo del problema, hagámoslo como corresponde y no de esta forma tan oblicua de establecer que se disponga de más tiempo antes de implementar el Sies. La gente mayor, por ejemplo, sabe que cuando se cambió el bachillerato por la prueba de aptitud académica no hubo aviso. Se cambió de la noche a la mañana. Ahora todos los días aparecen en los diarios ejercicios de preguntas para que haya posibilidad de ir adaptándose.
El proyecto de acuerdo está planteado de manera bastante sibilina y habría que ir a una discusión de fondo.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
VII. INCIDENTES
PETICIÓN DE ANTECEDENTES SOBRE PROGRAMA “PUENTE”. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , haré ciertos alcances al programa “Puente”, anunciado por el Presidente Lagos en su discurso del 21 de mayo último, cuyo objetivo es erradicar de la extrema pobreza a 225 mil familias, mediante su incorporación en forma gradual a la red de protección social del Estado, para lo cual se fijó como plazo el término de su mandato -año 2006-.
La iniciativa contempla, entre otros beneficios, un bono de protección a la familia, la focalización de la oferta del subsidio ya existente y el acceso preferente a programas de promoción social asociados a los anteriores.
El programa “Puente” consiste en promover y apoyar la instalación en cada comuna de una unidad de intervención familiar coordinada por las municipalidades que corresponda, al que adscribe un conjunto de profesionales que cumplan las funciones de apoyo familiar en número proporcional a la cantidad de familias por atender.
Precisamente de lo anterior deriva el problema fundamental que ha generado la instalación del programa, porque para que éste se lleve a cabo en cada comuna se requiere que la municipalidad respectiva convenga con el Fosis su participación, asumiendo una serie de obligaciones para él.
En caso de que la familia en extrema pobreza decida no participar, simplemente queda fuera de la red social que se pretende ampliar. Del mismo modo, si una municipalidad no opta, no tendrá acceso al plan “Puente”. De ahí la gravedad del no funcionamiento del programa.
Ante semejante advertencia, ¿qué municipio estaría dispuesto a asumir el costo de dejar fuera de los beneficios sociales a parte de sus vecinos? ¿No es ésta una forma de presionar a los municipios, aunque no estén en condiciones de comprometerse con los gastos que genera el programa?
Al respecto, cabe señalar que en la mayoría de las regiones muchos de los acuerdos se obtuvieron en un solo día. Las personas a cargo del programa se reunieron con los alcaldes y dieron una breve explicación, sin dar el tiempo necesario para analizar los convenios y sugerir modificaciones.
Una vez más, pareciera que el Gobierno ha olvidado el texto de la ley orgánica constitucional de Municipalidades. Pretende incorporarles nuevas tareas y responsabilidades sin el debido financiamiento. Aparece ante la opinión pública como el gran protagonista del programa, pues lo ha diseñado e implementado, pero no lo ha costeado en su totalidad. Entonces, habrá que reconocer que parte del mérito se lo llevará cada municipalidad, pues en su afán de cumplir con su misión social aceptó hacerse cargo del costo que implica poner en marcha un programa respecto del cual a ella ni siquiera se le ha pedido su opinión.
En definitiva, con el convenio se viola el principio de autonomía municipal, pero ya es demasiado tarde para revisar las cláusulas o rechazarlo. Además, las familias que serán beneficiadas no pueden esperar y dejar de recibir los beneficios por asuntos que les son muy ajenos a su precaria vida diaria. Sin embargo, por medio del Fosis, el Gobierno tiene que asumir cierto grado de responsabilidad en ello y, por tanto, es factible sugerir que considere revisar los aportes que se están efectuando en cada municipio y que acepte asignar nuevos recursos para que la ejecución del programa “Puente” sea realmente un éxito entre la familia y sus derechos. No vaya a ocurrir que después necesitemos un nuevo puente, esta vez entre las municipalidades y sus derechos.
Solicito que se oficie al señor contralor de la República , consultándole si al dárseles atribuciones a las municipalidades para implementar el plan “Puente”, pero no los recursos correspondientes, se viola el artículo 5º de la ley orgánica constitucional que las rige. Dicha norma señala que todas las tareas y misiones que se les encomiende a las municipalidades deben contar con financiamiento.
En ese mismo sentido, he tenido antecedentes de que en la Séptima Región, por ejemplo, se dictaron cursos, pero se contrató exclusivamente a la gente que nominó el Fosis y no a los que participaron en igualdad de condiciones.
Al parecer, más que un plan de apoyo para combatir la pobreza -la que todos estamos dispuestos a erradicar-, se trata de un plan de concientización política para tener a 225 mil familias bajo la tutela del Fosis.
Queremos apoyar el programa, pero no que se politice. Por tanto, es importante que el contralor responda lo más pronto posible respecto del citado artículo 5º, a fin de tomar las medidas de fiscalización y para que esto sea un éxito y no un programa sólo dedicado a politiquería.
Queremos que la gente salga de la pobreza, que le llegue la ayuda y se empiecen a cumplir los anuncios dados a conocer el 21 de mayo por el Presidente de la República.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados de su bancada y de la UDI que la hacen presente.
FIJACIÓN DE POLÍTICA PARA EL COBRE. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , hoy he leído la prensa con bastante agrado. En un diario de circulación nacional, el presidente de Codelco-Chile asegura que es necesaria una posición respecto de temas tan relevantes como el tributario, la producción y los usos del cobre.
También señala que tomando en cuenta que Chile tiene el 40 por ciento de la producción de cobre del mundo y que los envíos de este metal representan el 38 por ciento de las exportaciones, nuestro país necesita tener una política clara frente al cobre.
He leído con agrado la afirmación de este gran ejecutivo de la empresa número uno de Chile. Digo esto, porque toca temas muy sensibles al sector y de una importancia muy grande al momento de decidir qué debe hacer Chile en el sector minero con vista a los próximos veinte o treinta años.
Son conocidas las diferencias del régimen vigente para las inversiones de la gran minería privada y estatal. La minería estatal se rige por la legislación chilena; la inversión extranjera, por el estatuto del inversionista y el decreto ley Nº 600, que da algunas ventajas que permiten ciertas facilidades para hacer este tipo de inversión en grandes proyectos.
Cuando se toca el tema de la tributación y de decidir el índice de desarrollo y aumento de producción del cobre, muchos tiemblan por el temor a realizar un espectáculo que pueda ahuyentar a los inversionistas extranjeros.
Al respecto, creo que el país necesita evaluar este tipo de inversiones, no para cerrarlas, sino para tener un nuevo escenario para los próximos 20 ó 30 años.
Las reservas de cobre, oro y plata de Chile no están en otros países. La mayor reserva de cobre del mundo corresponde a nuestro país. Por eso, debemos pensar en forma responsable lo que se hará al respecto.
Por eso, cuando el presidente de la principal empresa de Chile habla de estudiar una política para el cobre, creo que pasa por fijar las tasas de aumento de producción y por invertir en diferentes usos del cobre que generen mayor demanda.
Más adelante, agrega el señor Villarzú : “Cuando el país tiene una parte importante de la producción, debe saber cómo va a evolucionar la industria y qué conviene hacer en materia de producción y ver si conviene incentivar la producción”.
Recordemos que muchas grandes empresas productoras de cobre, el año recién pasado anunciaron la disminución de la producción, lo que permitió aumentar el precio del cobre de 65 centavos a 75 centavos promedio. Por eso es tan importante fijar la tasa de desarrollo y de producción.
Solicito enviar oficio, con copia de mi intervención, al ministro de Minería , don Alfonso Dulanto , para que sepa que hay apoyo cuando se quieren debatir estos grandes temas acerca de la minería.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de su bancada y de la UDI, que así lo indican.
COMENTARIO SOBRE CONFLICTO LABORAL ENTRE TRABAJADORES Y COMPAÑÍA TELEFÓNICA DE CHILE.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité de los Partidos Socialista y Radical.
Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , quiero referirme a la situación que afecta al Frente Único de Trabajadores de la CTC y sus filiales.
Desde hace 16 días, 3.500 trabajadores de la CTC están en huelga a lo largo del país en defensa de sus derechos. No piden nada del otro mundo. Entre otras cosas, solicitan conservar los beneficios establecidos en los convenios anteriores, como la indemnización por años de servicio, la atención de salud, los incentivos por logros y objetivos, la bonificación de vacaciones, las becas escolares, la estabilidad laboral y la negociación laboral cada dos años, y no cada cuatro como pretende hacerlo la empresa.
La CTC no sólo ha transgredido las disposiciones del Código Laboral, por lo cual fue multada recientemente, sino que quiere desentenderse de los compromisos suscritos con sus trabajadores.
Con mucho agrado, observamos a los consorcios que vienen a invertir capitales extranjeros en el país. Nos gustaría que fueran muchos más para que se crearan más fuentes laborales o ampliar las existentes, en las mismas condiciones o mejores aún. Es así como capitales extranjeros se han hecho cargo de Endesa, de Iansa, de algunas sanitarias y de la telefonía, pero en todas hemos notado la ausencia de sensibilidad social. Son empresas rentables que han venido a conquistar mercados.
En el caso de Telefónica, sabemos que cada vez es más creciente la demanda de sus servicios y de sus filiales. Por ello, sus ganancias han aumentado. Por consiguiente, no nos parece legítimo tramitar a los trabajadores por tantos días y entregar un mal servicio a los usuarios por no llegar a un acuerdo laboral, que tanta falta les hace.
Quiero hacer un llamado a estos empresarios extranjeros, a quienes les deseo que les vaya muy bien en sus negocios: que los atiendan bien y que en las tarifas mensuales no aparezcan cobranzas que, muchas veces, no tienen nada que ver con los llamados que se hacen desde los domicilios particulares o de las oficinas, motivo por el cual debemos pedir correcciones. En definitiva, que las cosas se hagan con un poco más de transparencia.
Creo que deben estar conscientes de que vienen de otros países, en especial de los europeos, en los cuales el salario está muy por encima del que gana el trabajador chileno. Por eso, los invito a ponerse la mano en el corazón y, con un poco de sensibilidad, respondan a estas justas demandas de los trabajadores de la CTC a lo largo del país, que consisten en mantener el reajuste del IPC, más un reajuste mínimo, y conservar las conquistas logradas hace tiempo.
No hay nada más importante que cuando los trabajadores defienden a sus empresas, porque saben que los empresarios también les tienden sus manos.
Es la oportunidad de llamar la atención a ésta y a otras empresas con capitales extranjeros, en las que ha habido despidos y, en muchos casos, mala entrega del servicio.
Formulo votos muy sinceros porque se dé pronta solución a la legítima demanda de los trabajadores de la Compañía Telefónica de Chile y de sus filiales.
He dicho.
ROTULACIÓN DE PRODUCTOS TRANSGÉNICOS DE CONSUMO HUMANO. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , Chile, además de poseer una rica biodiversidad agrícola, con 32 recursos fitogenéticos nativos de importancia para la agricultura, es centro de origen de la papa, la frutilla y el tomate, a la vez que posee cultivos tradicionales, como el maíz y los porotos, que durante cientos de años nuestros campesinos han ido manteniendo y mejorando.
Ahora bien, hoy es prácticamente imposible encontrar especies productivas idénticas a las originales, porque la manipulación de las plantas y vegetales se inició en el momento en que el hombre comenzó su vida nómade.
Sin embargo, los actuales avances en cuanto a la modificación de estos productos, en que se reducen considerablemente los plazos disponibles a través de técnicas tradicionales de cruce y selección, hacen posible que la ingeniería genética adquiera cada día mayor importancia en Chile y en el mundo.
Lo que parece un simple avance tecnológico se está transformando, sólo ahora, en una verdadera preocupación en nuestro país, en circunstancias de que en Europa, Estados Unidos y Canadá lo es desde hace bastante tiempo.
Más de 75 productos, genéticamente modificados, se están utilizando en la alimentación de los chilenos y, lo que es más grave, no sabemos qué comemos, porque carecen de una etiqueta que identifique su procedencia desde el punto de vista transgénico.
¿Qué son los organismos transgénicos? Son seres cuyo código genético ha sido modificado mediante técnicas de manipulación y se le han insertado uno o varios genes provenientes de otras especies. El objetivo de la modificación es el aumento de la productividad y rentabilidad de los productos obtenidos.
Hasta aquí todo parece ser una ventaja, pero el problema que se presenta es el desmedido apetito lucrativo existente en los grandes conglomerados transnacionales de la industria alimentaria en la sociedad chilena.
Por otra parte, a los pocos estudios independientes que existen al respecto para determinar si hay peligro para la salud humana se une el problema del medio ambiente. Cuando hablo de amenaza a la salud de las personas me refiero, concretamente, a trastornos alérgicos, a resistencia a los antibióticos y a la facilidad para contraer algunas enfermedades. La industria farmacéutica de drogas de origen transgénico tampoco cuenta con una evaluación de riesgo antes de que se autoricen para el consumo humano.
En Chile, 5 mil hectáreas se destinan al desarrollo de semillas manipuladas genéticamente, por ejemplo, soya, maíz, remolacha, tomate, papa y melón. Además, Chile importa gran cantidad de maíz desde los Estados Unidos -el mayor productor de este grano transgénico- para la elaboración de productos que consumimos en el país, por ejemplo, el aceite.
El 90 por ciento de soya importada desde Argentina es transgénica. La misma situación se repite con el ingreso de la fructosa proveniente de ese país, que tiene su origen en maíz transgénico.
No hay forma de saber cuándo un producto tiene origen transgénico porque, celularmente, no queda ningún rastro de ello.
Solicito que se oficie a los ministros de Salud y Agricultura a fin de que nos proporcionen toda la información de que dispongan sobre esta materia a fin de buscar la fórmula de etiquetar los alimentos de manera que la gente sepa qué está comiendo, es decir, si el alimento es de origen transgénico o no.
Durante este año han ingresado al país 31 mil toneladas de fructosa argentina de maíz transgénico y el año pasado, más de 74 mil toneladas. Sobre esto es necesario legislar y tomar precauciones.
En Canadá han fallecido ocho personas por utilizar insulina transgénica. Hay miles de enfermos por problemas alérgicos y de debilidad en sus defensas.
Considero fundamental exigir la certificación, por medio de etiquetas, que señalen los productos que tienen su origen en elementos modificados genéticamente. No debemos olvidar que el consumidor tiene derecho a conocer el origen de lo que adquiere y, sobre la base de ese antecedente, decidir si considera adecuada su compra.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados de las bancadas de Renovación Nacional, de la Unión Demócrata Independiente, de la Democracia Cristiana y del Partido por la Democracia que así lo indican.
INCUMPLIMIENTO DE ALCALDÍA DE SAN FERNANDO POR DINEROS DESCONTADOS A PROFESORES Y NO ENTERADOS EN INSTITUCIONES CORRESPONDIENTES. Oficios.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , quiero, una vez más, levantar mi voz para insistir -ojalá esta vez las autoridades me escuchen- en lo que está sucediendo en la comuna de San Fernando.
Más de 600 profesores se encuentran en paro a raíz de una deuda que el alcalde comunista, don José Figueroa Jorquera , tiene con esos docentes. El problema se originó a partir de los descuentos sistemáticos que la autoridad comunal ha realizado sobre sus sueldos para pagar cuotas a aseguradoras y cajas de compensación, a las cuales los maestros voluntariamente están afiliados. Desde hace más de siete meses, a los docentes de la Corporación de Educación de Menores y Salud, de San Fernando se les descuentan cuotas de sus remuneraciones con el propósito de hacerlas llegar a instituciones como Copeuch, Servicoop, compañías de seguros y Fundación del Cáncer López Pérez, en las cuales están inscritos muchos maestros.
Queremos que los profesores eduquen a nuestros hijos, pero, a veces, ellos son afectados por esa tremenda enfermedad que es el cáncer. Los maestros se afiliaron a la Fundación del Cáncer López Pérez y aportan mensualmente para poder tener atención alguna vez, pero el alcalde, no obstante descontarles los dineros correspondientes, no los ha remitido a la fundación, donde sus cuotas aparecen impagas. Incluso, el propio secretario de la Corporación Gabriel Rojas, también comunista, ha señalado que esos dineros no los han recibido.
En diversas oportunidades me he reunido con autoridades, como el subsecretario de Desarrollo Regional , señor Francisco Vidal ; el ministro de Justicia , señor José Antonio Gómez , de cuyo ministerio depende la Corporación, porque le dio personalidad jurídica; con el seremi de Educación, entre otros, en busca de una solución para el sector docente de San Fernando ; sin embargo, hasta ahora no he recibido ninguna respuesta. Hoy, allí hay más de mil jóvenes que no reciben educación.
Por esta razón, entrego mi apoyo irrestricto a los profesores frente a la querella que han interpuesto contra el alcalde y el secretario general de la corporación de San Fernando por apropiación indebida de fondos que pertenecen a los docentes.
El alcalde comunista, señor José Figueroa , no tiene la capacidad necesaria para administrar con probidad y competencia los destinos de los dineros de la comuna. Es más, las constantes irregularidades en las que ha incurrido ameritan que demos nuestro apoyo a los funcionarios de la educación, tanto docentes como no docentes. Por lo tanto, es un deber moral que el jefe comunal ponga a disposición su cargo, porque es hora de que se entregue una solución real a los profesores de la comuna de San Fernando, quienes hoy, con justa razón, han paralizado sus actividades.
Como señalé, los profesores han interpuesto en los tribunales de San Fernando una querella criminal por apropiación indebida de dineros, figura delictual tipificada como robo, a la que se asigna pena de cárcel.
Por eso, pido que se oficie al contralor general de la República a fin de que intervenga en esta situación. Me he reunido con otras autoridades del Poder Ejecutivo , pero hasta el momento no he tenido ninguna respuesta sobre la forma en que se está administrando la municipalidad.
Además, me han hecho llegar cuatro páginas de cheques protestados, en menos de 45 días, emitidos por las entidades comunales mencionadas, cuyas cantidades oscilan entre los 60 mil pesos y los 23.875.400 pesos. No sé si las municipalidades -debido a lo anterior caerán en una situación jamás vista-, que forman parte del Estado, pueden aparecer también en informes comerciales por incumplimiento de sus compromisos y emitir cheques sin contar con los recursos necesarios. Antes de ser elegido diputado , fui alcalde, y la experiencia me señala que, para emitir un cheque, primero se debe emitir un decreto de pago con la firma del jefe de finanzas de la municipalidad que avale que se cuenta con los recursos, documento que con posterioridad firma el alcalde. Sin embargo, en este caso, como lo indican los documentos que conocerá el contralor, faltan hojas para consignar en Dicom los cheques protestados, en circunstancias de que el Congreso aprobó una legislación que no consideró borrar del registro de Dicom a quienes figuran en los informes comerciales por otras causas y por deudas muy pequeñas.
Más aún, tengo antecedentes de que el alcalde de dicha municipalidad, para cubrir los pagos, está entregando cheques a fecha a los proveedores que abastecen al municipio con distintos materiales. Por lo tanto, algo tendrá que pasar con dicha municipalidad, porque en nuestra administración está dispuesto que se debe llevar contabilidad gubernamental, es decir -para los colegas que lo desconocen-, hay que rebajar a diario y por ítem, de los recursos asignados, los pagos que se efectúan. No sé donde deposita la municipalidad esos cheques a fecha que, según me han señalado, ni siquiera serán pagados este año, sino el próximo.
En consecuencia, pido también que se oficie al ministro del Interior , a fin de que adopte alguna medida al respecto; al ministro de Justicia , quien autorizó la personalidad jurídica de la corporación de San Fernando, y a la ministra de Educación , porque la situación descrita afecta a quienes entregan educación a nuestros niños.
Espero que a la mayor brevedad -si es posible hoy y por mano- se hagan llegar los oficios solicitados para que el Estado intervenga y proporcione a las respectivas instituciones los recursos que adeudan a sus profesores.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Comités Unión Demócrata Independiente, de Renovación Nacional y de la Democracia Cristiana, y en nombre de los diputados que así lo indican.
ELABORACIÓN DE PROYECTO DE LEY QUE FACULTA A FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA PARA DEFENDER DE DISTORSIONES A PRODUCTORES AGRÍCOLAS. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Hernández.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , la agricultura tradicional de la zona sur del país sufre un embate permanente de rebaja de precios en forma unilateral, sin acuerdo entre los productores agrícolas y las empresas.
Uno de los temas importantes incorporados al diálogo de la mesa agrícola fue la falencia en que ha caído el sistema de defensa de la libre competencia, especialmente en lo que se refiere a la transparencia que deben tener los mercados y a la capacidad real del país para eliminar los factores artificiales que determinan distorsiones en costos y precios, los cuales son expresados a través de “dumping”, de monopolio y de otras prácticas perjudiciales para los productores nacionales.
Por lo tanto, pido que se oficie al señor ministro de Agricultura con el fin de que informe sobre si se ha avanzado en la elaboración del proyecto de ley que mejora, corrige y faculta a la Fiscalía Nacional Económica para defender a nuestros productores agrícolas.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de su bancada y de la Democracia Cristiana y de Renovación Nacional.
FONDOS DE EMERGENCIA PARA OBRAS VIALES EN COMUNA DE SAN JUAN DE LA COSTA. Oficio.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas con el objeto de que destine fondos de emergencia para la reconstrucción del puente Folilco , en el camino U-30 de la comuna de San Juan de la Costa.
Dicho puente fue considerado en el programa que, junto con la intendencia regional, se elaboró para la construcción de puentes en la Décima Región, pero su reparación fue postergada como consecuencia de un estudio mayor que involucra toda la Ruta U-30.
Las cepas del puente Folilco se cortaron y la restricción del tránsito de vehículos es de dos toneladas, a pesar de lo cual continúan pasando micros con habitantes de la zona, por lo que el riesgo es inminente.
Además, solicito, en forma urgente, la provisión de fondos de emergencia para habilitar el camino Punotro, en la comuna de San Juan de la Costa, debido a que siete kilómetros se encuentran cortados. En esa zona habitan alrededor de 400 personas y esa situación les provoca problemas, sobre todo a los estudiantes, quienes en invierno deben recorrerlo a pie, con el consiguiente riesgo de enfermedades.
Asimismo, pido la provisión de fondos de emergencia para reforzar el puente El Negro , ubicado en la vía U-30, que en la actualidad es de madera, tiene una restricción de cuatro toneladas y por el cual también transitan micros, con el consiguiente peligro que ello significa.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de las bancadas de la Democracia Cristiana y de Renovación Nacional que así lo indican.
INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN DE TRABAJOS EN CAMINO OSORNO-BAHÍA MANSA. Oficio.
El señor HERNÁNDEZ .-
Por último, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas a fin de que disponga que el seremi de dicha Cartera informe cuándo se realizarán los trabajos de terminación de los últimos seis kilómetros del camino Osorno-Bahía Mansa hasta la caleta ubicada en dicha bahía.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría con la adhesión de los diputados de las bancadas de la Democracia Cristiana y de Renovación Nacional que así lo indican a la Mesa.
PAVIMENTACIÓN DE CALLE HOLANDA DE FRUTILLAR BAJO. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , me voy a referir a una situación muy particular de la comuna de Frutillar, conocida por sus bellezas turísticas insertas a las orillas del lago Llanquihue.
Sin embargo, esta comuna, con tanta proyección turística, tiene dos realidades:
Una, la de Frutillar Bajo, a orillas del lago Llanquihue, que exhibe una belleza turística muy atractiva y hasta donde concurren muchos visitantes durante el verano.
Otra, la de Frutillar Alto, donde se concentran trabajadores en situación de pobreza.
También existe el Frutillar rural, que representa a un sector de nuestra producción agrícola tradicional y donde, lamentablemente, conviven también muchos habitantes en situación de grave pobreza.
La avenida Alemania, ubicada en el sector de Frutillar Bajo cuenta con una vía muy importante, no sólo porque se accede por ella al hospital de Frutillar, sino también por el hecho de que allí está emplazado el liceo industrial. Además, representa un acceso alternativo al sector de Frutillar Bajo. Durante los períodos de verano cuando el sector de Frutillar Bajo se congestiona por la presencia de un número importante de turistas y visitantes, el único acceso al sector del hospital es la avenida Alemania.
Por eso, se requiere con urgencia abordar la pavimentación de la calle Holanda, paralela a la avenida Alemania.
El proyecto correspondiente fue presentado ante los organismos pertinentes y fue evaluado por la Oficina de Mideplan regional; por lo tanto, se encuentra con la sigla de los gobiernos regionales que todos conocemos: R.S., o sea, "recomendado sin condiciones".
En reiteradas oportunidades, representantes del municipio, y en particular de la junta de vecinos de la calle Holanda, me han solicitado que active ese proyecto. En una reunión especial, realizada en la calle con todos los vecinos interesados, constatamos una vez más su urgencia.
En consecuencia, pido que se oficie al intendente regional y al presidente del Consejo Regional a fin de que otorguen a ese proyecto la máxima prioridad, dadas las consideraciones mencionadas.
Pido, además, que se oficie al señor ministro de Vivienda para que, dada esa prioridad, la calle Holanda se pavimente con recursos de su ministerio. Asimismo, debido a la escasez de recursos que muchas veces tiene el Fndr, podría abordarse su pavimentación, alternativamente, por dicho Fondo y por el Ministerio de Vivienda, dado que existe coordinación entre ambos organismos, de modo que se otorgue a la obra la prioridad requerida.
Finalmente, pido que se remita copia de esta intervención al señor Luis Cisterna Medina, presidente de la junta de vecinos de la avenida Alemania, de Frutillar.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría con copia de su intervención al presidente de la referida junta de vecinos.
Hago presente a su Señoría que se excedió en 28 segundos.
INSTALACIÓN DE OFICINA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ISAPRES EN LA TERCERA REGIÓN. Oficio.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , desde hace algún tiempo, cada vez que los distintos afiliados a las isapres de regiones deben hacer sus reclamaciones, presentaciones o consultas, no tienen dónde hacerlas. Me refiero a gente de mi distrito, de Vallenar, Huasco, Caldera, Tierra Amarilla, Alto del Carmen, Freirina y, en general, a la gente de la región de Atacama: Copiapó , Chañaral y Diego de Almagro . En regiones, la Superintendencia no tiene a nadie que la represente ni oficina en la Tercera Región de Atacama.
Se requiere con urgencia, por una cuestión de justicia, el mismo acceso que puede tener cualquier ciudadano de la Región Metropolitana, donde sí puede acceder directamente a las oficinas de la Superintendencia a reclamar, muchas veces, por los abusos que se puedan cometer o por las dudas que tengan.
En este sentido, los ciudadanos de la Tercera Región pasan a ser de segunda clase al no tener acceso directo a un organismo tan importante como ése, a veces en momentos de aflicción, de dificultad o de enfermedad.
Por eso, solicito que se oficie al ministro del Trabajo y Previsión Social a fin de que estudie la posibilidad de habilitar una oficina de la Superintendencia de Isapres en la Tercera Región, de manera que pueda atender directamente allí a sus afiliados.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
PROSECUCIÓN DE PROGRAMAS DE EMPLEO EN REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
El señor MULET.-
Señor Presidente , en segundo lugar, solicito que se oficie al ministro del Interior y, por su intermedio, a la intendenta de la Primera Región , a fin de que informen respecto de los programas de empleo que están ejecutándose en las comunas de Vallenar, Huasco, Freirina, Caldera, Tierra Amarilla y Alto del Carmen hasta el 16 de julio del 2002.
Estos programas de empleo tienen que ver con planes de absorción de mano de obra llevados a cabo por el Gobierno, las municipalidades, organismos autónomos y privados hasta el 16 de julio, o mediante subsidios, como los que otorgan el Sence y el Fosis.
Las cifras, muchas veces, son distintas de las que uno ve cada día en las calles de la Región de Atacama y, particularmente, en las comunas que represento. Me interesa que se señale, con precisión, cuántas personas trabajan en cada programa, qué remuneraciones reciben, cuándo terminará el programa respectivo, cuántas horas diarias trabajan las personas, hombres y mujeres que laboran en ese programa, cuánto es el monto total que se está invirtiendo en cada programa y cuál es el monto promedio que se gasta por trabajador.
Solicito también que se oficie a los señores ministros del Interior, de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que se mantengan estos programas de empleo, por lo menos hasta el 31 de diciembre de este año, en la comuna con más alto desempleo en Chile, Vallenar , que represento en esta Cámara, y en las comunas vecinas de Huasco y de Freirina, que registran un desempleo muy similar al de Vallenar. No deseo que suceda lo que ocurrió durante el año pasado, o a principios de éste, en que se fueron agotando o terminando los planes de empleo y, en definitiva, fue aumentando en proporción directa el desempleo por el agotamiento de los programas de empleo.
Vallenar , Huasco y Freirina pasan por momentos difíciles desde hace muchos años. Su problema de desempleo es más bien estructural: no existe la estacionalidad de otras comunas, en las que, como consecuencia del verano y fundamentalmente de la agricultura, disminuye la cesantía de manera natural. En estas comunas ello no ocurre; las estadísticas así lo demuestran: sólo hemos logrado disminuir el desempleo con la puesta en marcha de los programas de generación de mano de obra, en especial durante 2001 y los primeros meses de este año.
Por ello, reitero mi solicitud de que se oficie a los ministros del Interior, de Hacienda y del Trabajo, que tienen a su cargo los programas de empleo, a fin de que éstos se mantengan y se destinen los recursos suficientes para solventarlos al menos hasta el 31 de diciembre del presente año.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
CONSTRUCCIÓN DE CANAL DE REGADÍO EN LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , la construcción del canal de regadío Lautaro-Victoria-Traiguén ha suscitado polémicas, especialmente entre la gente de Temuco, en relación con el curso de aguas que podría quedar listo en el verano, lo que representa una sentida aspiración de pequeños agricultores, incluso mapuches, de mi distrito.
Estoy informado de que incluso habría dinero para iniciar la primera etapa de la construcción; sin embargo, hasta el momento no se ha hecho nada.
Solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que nos informe del estado en que se encuentra el proyecto de construcción de dicho canal.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA QUE ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE ACCESOS PARA DISCAPACITADOS. Oficios.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , me llama la atención que los edificios públicos o de gran afluencia de personas no hayan tomado ninguna medida relativa a su obligación de contar con accesos para los discapacitados.
Solicité que se enviara oficio al Banco del Estado, el que debería remitirse también a muchos bancos, en atención a su enorme afluencia de público, pese a lo cual no cumplen con la obligación de contar con accesos especiales para los discapacitados y cuyo cumplimiento se prorrogó hasta diciembre del año 2003.
Esperamos que los propietarios de los edificios de mucha afluencia de público tomen las medidas que correspondan.
Recibí un correo electrónico mediante el cual una persona me cuenta que muchas veces debe irse en su silla de ruedas por la carretera norte-sur, porque simplemente no tiene ninguna posibilidad de usar el metro o los microbuses.
Dicha circunstancia pone de manifiesto la necesidad de que el Ministerio de Transportes exija el cumplimiento de la disposición que garantiza el acceso de los discapacitados a los diversos medios de transporte público, como una forma de respeto y aprecio por las personas que a pesar de su discapacidad trabajan en los sectores público y privado.
Por ello, pido que se oficie a los ministros de Obras Públicas, de Vivienda y de Transportes con el objeto de que hagan cumplir las medidas que van en ayuda de los discapacitados.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
LISTADO DE FUNDOS QUE ADQUIRIRÁ EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN. Oficio.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , solicito que se oficie a la ministra de Planificación y Cooperación, para que la Conadi nos envíe un listado de los fundos y tierras que se ha acordado comprar, su estado de tramitación, la cantidad de hectáreas que representan y los montos que se invertirán, para que la comunidad tenga claridad respecto de este tema, muy recurrente y delicado en la Novena Región, especialmente en mi distrito.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
Señores diputados, solicito el asentimiento de la Sala para dar la palabra por dos minutos a los diputados señores Felipe Salaberry y Patricio Cornejo, quienes han esperado para intervenir y a cuyas bancadas se les ha terminado el tiempo.
¿Hay acuerdo?
Acordado.
DEBIDA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE TRABAJADORES DE TELEFÓNICA CHILE EN HUELGA LEGAL. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , los trabajadores de la Compañía de Teléfonos -Telefónica Chile- y sus filiales sostienen, desde hace un par de semanas, una huelga, amparados en nuestro ordenamiento legal.
No voy a referirme a las razones que motivan dicha huelga ni al proceso de negociación colectiva que llevan a cabo la empresa y los trabajadores. Sin embargo, es justo reconocer que esta huelga, a diferencia de otros conflictos laborales, no ha tenido en los medios de comunicación la debida cobertura ni repercusión pública.
En este sentido, solicito que se oficie al ministro del Trabajo para que nos informe si se han cautelado debidamente los derechos de los trabajadores en relación con la contratación de reemplazantes y sobre las ofertas de la empresa en la negociación.
Asimismo, que se oficie a Carabineros de Chile con el objeto de que nos informe sobre si ha tenido participación en dicho conflicto, conculcando los derechos de los trabajadores durante la huelga, debido a la presencia, en la empresa, de un general en retiro de dicha institución.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Felipe Letelier , Enrique Jaramillo , Edmundo Villouta , Patricio Cornejo , Esteban Valenzuela y de quien habla.
INFORME SOBRE AVANCE DE PROYECTOS DE REFORMA DE LA SALUD.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente, quiero señalar algo extraordinariamente importante en el tratamiento de los proyectos de la reforma de la salud.
La reforma ha sido muy publicitada y ya tiene una expresión corpórea, materializada con la llegada, a la Cámara de Diputados, de proyectos relativos a la materia, el principal de los cuales, el Plan de Acceso Universal con Garantías Explícitas, Auge, está radicado en la Comisión de Salud y ya fue aprobado por unanimidad en general, lo que significa que estamos avanzando decididamente en el proyecto.
Ya se han constituido las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud para el tratamiento de los tres proyectos restantes: el de gestión pública, el de reforma de las isapres y el de financiamiento, es decir, el que busca la fórmula de allegar recursos para financiar el Auge, que es un sistema de garantía para 56 patologías, que pueden ser más en la medida en que el consejo del Auge vaya agregando nuevas enfermedades, de manera que los chilenos accedan a un sistema que garantice la calidad, la oportunidad y la protección financiera en salud.
Es realmente revolucionario que en nuestro país exista un instrumento que garantice a los chilenos tanto la calidad en la atención, el acceso a la salud y un máximo de tiempo de espera desde el momento en que se hace el diagnóstico hasta que se recibe tratamiento, como la protección financiera, es decir, nadie se empobrecerá por padecer una enfermedad grave o catastrófica.
En relación con lo señalado por el diputado señor Jaime Mulet respecto de la imposibilidad de las personas de hacer reclamaciones, cabe precisar que la reforma también contempla la creación de lo que se denomina la autoridad sanitaria regional; es decir, en cada cabecera de región habrá una autoridad sanitaria encargada de velar por que tanto las instituciones públicas, a través del Fonasa, como las privadas, por medio de las isapres, entreguen el sistema Auge en plenitud. Frente a cualquier falta de cobertura por dichos planes, las personas podrán reclamar ante la autoridad regional.
Mi intervención es informativa para mis colegas, la Mesa y el país, que nos ve y escucha a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Quedará en las actas de la sesión, señor diputado .
Adhieren a su discurso los diputados señores Jaramillo , Letelier, don Felipe ; Valenzuela , Mora , Ortiz y Salas.
INVESTIGACIÓN AMPLIA AL FÚTBOL PROFESIONAL CHILENO POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Waldo Mora.
El señor MORA .-
Señor Presidente , después de estar ausente durante quince días de esta Cámara, debido a una intervención quirúrgica, he podido informarme sobre algunos aspectos de gran interés, especialmente acerca de lo que está sucediendo en el fútbol profesional chileno, en particular con el equipo de Colo Colo, ya que hemos tomado conocimiento de la detención de su presidente , don Peter Dragicevic , y hoy se ha cursado la encargatoria de detención para otros tres dirigentes más. Sin embargo, me ha llamado profundamente la atención ver a personas y a personajes públicos pidiendo poco menos que un “perdonazo” para el fútbol profesional chileno.
Durante veintisiete años he ejercido el periodismo deportivo, y creo que es hora de que se investigue a fondo al fútbol profesional, para transparentar una actividad tan popular en un país donde hay tres millones de chilenos que practican dicho deporte, sobre todo cuando, a través del fútbol profesional, se pueden lograr ciertas satisfacciones y, a la vez, permitir a una hinchada seguir con amor al equipo por el cual siente predilección.
Hace muchos años que se afirma que en el fútbol profesional no hay transparencia, ya que no se rinde cuenta de las actuaciones públicas. El Ministerio de Justicia, organismo que debe controlar a los clubes del fútbol profesional a través del Departamento de Concesión de Personalidad Jurídica, sólo tiene un funcionario; no se envían los balances cuando corresponde, y si un socio pide una aclaración o información sobre los manejos económicos de un club, no se le rinde cuenta.
Por tanto, solicito oficiar al director del Servicio de Impuestos Internos a fin de que haga extensiva la investigación realizada al club Colo Colo a los demás clubes del fútbol profesional, en relación con la retención de honorarios que los clubes no han ingresado a arcas fiscales, de los dobles contratos que existen en el fútbol profesional, de las cuentas corrientes de los clubes y de que se emita la información correspondiente.
Al mismo tiempo, pido oficiar a la Tesorería General de la República a fin de que remita a esta Cámara información sobre las deudas de los clubes del fútbol profesional por concepto de IVA, de impuesto de retención, y al Instituto de Normalización Previsional para que informe sobre las cotizaciones previsionales insolutas.
Es hora de que se investigue a fondo a los clubes del fútbol profesional y a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, incluso en cuanto a los contratos de televisión.
Han pasado millones y millones de dólares por las manos del fútbol profesional y no se sabe adónde han ido a parar. Cuando se menciona un eventual “perdonazo”, sólo quiero recordar que se habló mucho de la deuda histórica del fútbol chileno, que empezó en el período del señor Rolando Molina , y el “perdonazo” se dio en el gobierno del Presidente Aylwin, a través del Banco del Estado, oportunidad en que al fútbol profesional prácticamente se le perdonó una deuda que ya venía de los años 1982 y 1983, a cambio de que denominara al campeonato del fútbol profesional “Banco del Estado”. Por ese concepto dicha institución pagó más de dos mil millones de pesos, a fin de paliar el monto de las deudas que, por años, arrastraba el fútbol profesional.
Por eso no se puede hablar de “perdonazo”, y sería una vergüenza que la opinión pública no supiera en qué forma se maneja el fútbol profesional.
Además, hay platas involucradas de la Polla Chilena de Beneficencia, entregadas por el sistema de pronósticos deportivos y de otros sistemas de juegos, que también ingresan al fútbol profesional.
Mientras la pequeña y mediana empresa prácticamente está en quiebra, y cuando se necesita una urgente reactivación económica, no se puede perdonar a quienes no han sido capaces de transparentar los manejos económicos del fútbol profesional.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Cornejo , Jaramillo , Valenzuela ; Felipe Letelier , y Salas.
MANTENIMIENTO DE BENEFICIO ECONÓMICO Y EMISIÓN DE SELLO POSTAL EN RECONOCIMIENTO A TRABAJADORES DEL COBRE. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , ésta es una semana de gran significación para Rancagua y para la comunidad de trabajadores de las divisiones de El Teniente y Talleres de Codelco-Chile.
En estos días se cumple el 51º aniversario de la creación de la Confederación de Trabajadores del Cobre, e igualmente, el 31º aniversario de la nacionalización del cobre, consagrada en un acto histórico de 1971, en el que, en la plaza de Rancagua, el entonces Presidente Allende firmó el decreto en virtud del cual el cobre pasó a ser de todos los chilenos. Hay que recordar que, tras un acuerdo, la totalidad de las bancadas del Congreso Nacional apoyó dicha decisión de Estado.
La trascendencia de la nacionalización se ha corroborado con los años, ya que Codelco-Chile -a diferencia del sector privado de la gran industria minera, que siempre recurre a ciertos resquicios legales, como los sistemas de prevención de sus capitales, para evadir impuestos-, en términos de impuestos directos y de contribuciones de sus utilidades al Estado y al Fondo de Reserva del Cobre -que, como es sabido, financia las compras de armas de nuestras Fuerzas Armadas-, en la última década generó recursos de mil millones de dólares; no obstante, en los últimos años, debido a la brusca caída del precio del cobre y a la recesión internacional, tales aportes se han situado en niveles menores.
Este aniversario importa recordar algunas peticiones que ha realizado esta Cámara y que no han tenido respuesta satisfactoria, en especial a una de carácter simbólico, que les confiere relevancia a los actores.
Cuando se recordó el acto de la nacionalización del cobre, se pensó que se había subvalorado el aporte de la Confederación de Trabajadores del Cobre, y a instancias del ex diputado señor Héctor Olivares -entre otros dirigentes sindicales-, se solicitó a la Empresa de Correos de Chile la emisión de un sello que recordara el aporte al país efectuado por los sindicatos de los trabajadores del cobre, lo que hasta el momento no ha ocurrido.
En consecuencia, solicito oficiar al director de la Empresa de Correos de Chile a fin de que informe en qué fecha se imprimirá dicho sello como un homenaje a la fundación de la Confederación de Trabajadores del Cobre.
Hay que recordar que el gran sindicalismo del cobre, esencial en el desarrollo del país, tuvo en Rancagua su primera expresión en los años 20, con el sindicato industrial Sewell y Mining, y desde entonces ha aportado un valioso ideario al movimiento sindical del país.
Hay una segunda preocupación más concreta de parte del mundo de los mineros: por cuarto año consecutivo, no se pagaría la gratificación para los trabajadores del cobre, beneficio histórico que, en la práctica, ha representado un sueldo extra en diciembre. Sin embargo, tanto el bajo valor del cobre como el enorme peso impositivo que importa, entre otras razones, la entrega de los recursos de la ley reservada del cobre para la compra de armamento, han afectado este derecho tradicional de sus trabajadores.
Por tanto, pido oficiar a la vicepresidencia ejecutiva de Codelco-Chile a fin de que informe si, de conformidad con los informes del primer semestre, respecto de utilidades de la empresa, se proyecta hacia fines de año el otorgamiento de la gratificación y qué está haciendo la empresa para modificar la legislación respecto de ese beneficio de los trabajadores de la Gran Minería del Cobre de Codelco-Chile, para terminar con la inestabilidad de su concesión y garantizar un beneficio histórico cuyo no pago hoy genera desánimo e incomprensión, en circunstancias de que se trata de una empresa que ha reducido enormemente sus costos y en la cual los trabajadores han hecho un gran sacrificio para que la producción del cobre siga siendo el sueldo de Chile.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de su bancada y de los diputados señores Jaramillo , José Miguel Ortiz , Felipe Letelier y de quien preside esta sesión.
APLICACIÓN DE SALVAGUARDIAS A PRODUCTOS SUSTITUTIVOS DE LA REMOLACHA. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente , antes de intervenir, quiero expresar que nos alegramos mucho de que el diputado señor Waldo Mora se reincorpore a nuestra Corporación, después de haber sido sometido a una operación quirúrgica; asimismo, que el oficio que pidió nuestro colega respecto del fútbol profesional es absolutamente pertinente.
Ahora bien, en los últimos días, los parlamentarios de todas las bancadas hemos escuchado que debemos respetar el modelo económico y monetario. Lamento muchísimo estas expresiones para justificar lo injustificable, pues si Chile tuviera un modelo económico social de mercado, podríamos estar perfectamente todos de acuerdo; pero no se puede, día a día, rendir culto a un modelo que el mismo Papa, Juan Pablo II , ha calificado de inhumano.
¿Por qué digo esto, señor Presidente ? Porque ayer leí que los parlamentarios que defienden la importación de productos extranjeros, despreciando a los chilenos, aducen que tenemos que respetar el modelo económico. ¡Jamás voy a estar de acuerdo con preferir lo extranjero y despreciar lo chileno! ¡Jamás! Porque por esa vía, la población de este país terminará en la calle. Es inaceptable dar empleo a los trabajadores argentinos o a los de aquellos países que nos envían productos agrícolas a cambio de dejar en la calle, sin empleo, a miles de compatriotas y jefes de hogar que, día a día, anhelan una oportunidad de trabajo. No es posible que la remolacha continúe por el camino del raps o de la maravilla, cultivos de los cuales hoy ni siquiera tenemos una hectárea de muestra de producción en nuestro país.
Por eso, solicito que se oficie a los ministros de Hacienda y de Agricultura para que, de una vez por todas, se apliquen salvaguardias a los productos fructosos y mezcla de glucosa que llegan a nuestro país. Por lo demás, este es el caso más insólito y contradictorio que he conocido: Chile no puede sembrar remolacha transgénica y, sin embargo, se está importando fructosa, es decir, azúcar líquida, de maíz transgénico. Esto es lo paradójico y lo que, a veces, la gente no entiende.
Por eso, es necesario, que, de una vez por todas, los ministerios mencionados resuelvan esta situación. Cabe advertir que la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional de Distorsiones son personeros del Estado y sólo una minoría representa al sector privado. Por lo tanto, si aquí existiera la voluntad política se podría resolver este problema, en un día o en unas cuantas horas, aplicando salvaguardia a estos productos, que causan tanto daño a la economía agrícola, y cuyo ingreso, en este caso, significa mandar a la calle a cientos de miles de trabajadores del campo; porque ya estamos trayendo el maíz, el aceite, en fin, muchos productos desde afuera. Por tanto, quienes defienden los productos del extranjero, y lo digo con todo respeto, están despreciando a Chile, y la verdad es que siento que no hay nacionalismo, ni tampoco patriotismo, y que nos va quedando poco Chile y poca Patria.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz , Jaramillo y de quien preside esta sesión.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA ACCEDER A BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE EXONERADOS POLÍTICOS. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , hace varios años he hecho presente en esta Sala la urgente necesidad de atender la situación de miles de personas mayores del distrito Nº 54, Décima Región de Los Lagos.
Ellos fueron exonerados por razones políticas. Me refiero a los trabajadores del complejo maderero de Panguipulli y a otros del mundo campesino. Se trata de jefes de hogar, de personas con ya varios años, que viven en las ciudades de Los Lagos, Futrono , Panguipulli , Río Bueno, Lago Ranco , Paillaco y La Unión; de gente humilde, de modestos campesinos que trabajaron en las zonas montañosas de la provincia de Valdivia y que, por razones que hasta hoy cuesta entender, sufrieron el dolor psíquico y físico de quien es echado a la calle por pensar de una manera distinta; incluso ni siquiera por eso. No hay explicación.
Cuando este Congreso Nacional aprobó las leyes de exonerados políticos, estas personas no postularon, debido al temor de que se repitieran los hechos del pasado: el estigma de ser catalogados de exonerados políticos, que en esa parte del país sigue, lamentablemente, siendo motivo de inquietud.
Hoy, cuando sabemos que el Ejecutivo tiene dificultades para acoger estas demandas, formulo un llamado a la racionalidad de quienes ya obtuvieron el beneficio, plasmado en una pequeña pensión, para que dejen de lado sus pretensiones de aumentos, muchas veces significativos y también, por qué no decirlo, muy justos. Ellos deben meditar sobre esto y hacer un sacrificio para dar paso también a quienes, sufriendo los mismos padecimientos, hasta la fecha no han visto acto alguno de reparación de parte del Estado por los daños causados por él en su tiempo.
Por tanto, pido que se oficie nuevamente a los ministros del Interior y del Trabajo para solicitarles una pronta decisión que permita al Congreso Nacional estudiar una tercera y -esperamos- última ley de reparación al exonerado político, a fin de que quienes, hasta la fecha, por razones justificadas, no postularon a dichos beneficios, lo puedan hacer ahora.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con mi plena adhesión por tratarse de una injusticia.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.00 horas.
GUILLERMO VITTA PÉREZ,
Jefe accidental de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 16 de julio de 2002.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa honorable Cámara, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, correspondiente al boletín Nº 2296-18, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha reemplazado su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer la creación del Servicio Nacional del Adulto Mayor, que velará por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes le reconocen.”.
Artículo 3º
Inciso primero
Ha suprimido la expresión “Nacional del Adulto Mayor”.
Inciso segundo
Ha reemplazado su letra a), por la siguiente:
“a) Estudiar y proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas que deban efectuarse para diagnosticar y contribuir a la solución de los problemas del adulto mayor, velar por su cumplimiento y evaluar su ejecución.”.
En su letra b), ha sustituido la frase “todos los campos de acción de la Administración del Estado” por “que se realicen a través de la Administración del Estado”.
Ha reemplazado sus letras c), d), e) y f), por las siguientes:
“c) Incentivar la participación del sector privado en la atención de aquellas necesidades y solución de los problemas derivados del proceso de envejecimiento.
d) Fomentar la integración del adulto mayor en el seno de su familia y de la comunidad y promover la inserción social de los adultos mayores de forma que se mantengan activos en beneficio propio y en el de la comunidad.
e) Estimular la coordinación del sector privado con el sector público en todas aquellas acciones que digan relación con mejorar la calidad de vida del adulto mayor.
f) Prestar asistencia técnica y supervisar a organismos privados con o sin fines de lucro que brinden acogida y atención integral al adulto mayor que facilite su inserción a la sociedad.”.
En su letra g), ha sustituido sus incisos segundo y tercero, por los siguientes:
“Para cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior y para los demás efectos de esta ley, se establecerá un registro de personas naturales y jurídicas que presten servicios remunerados y no remunerados a adultos mayores. El respectivo reglamento regulará la forma en que se confeccionará este registro.
En ningún caso la información contenida en el registro y difundida por el Servicio comprometerá la responsabilidad de éste.”.
Ha suprimido su letra k), considerando como letras k) y l) las letras l) y ll), respectivamente, sin modificaciones.
Título III
Ha reemplazado su epígrafe “Organización” por “De la Organización del Servicio”.
Artículo 4º
Lo ha suprimido.
Artículo 5º
Lo ha suprimido.
Artículo 6º
Ha pasado a ser artículo 4º, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 4º.- La administración y dirección superior del Servicio corresponderán al director nacional, quien será el Jefe del Servicio y tendrá su representación judicial y extrajudicial. Será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República .”.
Artículo 7º
Ha pasado a ser artículo 5º, sustituido por el siguiente.
“Artículo 5º.- Serán funciones y atribuciones del director nacional:
a) Establecer la organización interna del Servicio y sus modificaciones, con la sola limitación de sujetarse a la planta del personal y a las dotaciones máximas que le sean fijadas;
b) Contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, de acuerdo con las disposiciones vigentes;
c) Solicitar, en comisión de servicio, a funcionarios especializados de los distintos órganos o instituciones de la Administración del Estado;
d) Contratar, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, estudios técnicos relacionados con los objetivos del Servicio;
e) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente, directa o indirectamente, al cumplimiento del objeto y funciones del Servicio;
f) Preparar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Servicio y sus modificaciones;
g) Presidir el Comité Consultivo del Adulto Mayor que se establece en el artículo 6º, y
h) En general, ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Servicio.”.
Artículo 8
Lo ha suprimido.
Artículo 9º
Ha pasado a ser artículo 6º.
En su inciso primero, ha sustituido la palabra “Consejo” por “director nacional”.
Ha reemplazado sus incisos segundo y tercero, por los siguientes:
“El Comité será presidido por el director nacional del Servicio y estará formado por siete académicos de universidades del Estado o reconocidas por éste, con amplia trayectoria en materias relativas al adulto mayor, y por cuatro personas provenientes de asociaciones de adultos mayores que se encuentren inscritas en un registro que para tal efecto llevará el Servicio; todos los cuales serán designados por el Presidente de la República y se mantendrán en sus cargos mientras cuenten con su confianza. Integrarán también el Comité cuatro representantes elegidos por las personas o instituciones inscritas en el registro a que se refiere la letra g) del artículo 3º, los que durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros del Comité no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.
El Comité deberá sesionar a lo menos una vez al mes. Las demás materias relativas a su funcionamiento interno se determinarán en un reglamento. Sus acuerdos no serán obligatorios, sino que constituirán recomendaciones para el director nacional.”.
Ha suprimido su inciso final.
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 7º.
En su inciso primero, ha reemplazado la frase “el cual será provisto por los recursos que anualmente asigne la ley de Presupuestos” por “el que será provisto con las donaciones y legados en dinero que para él acepte el Servicio y con los recursos que anualmente le asigne la ley de Presupuestos”.
Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente:
“Mediante decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el cual deberá también llevar la firma del ministro de Hacienda , se dictará el reglamento al que deberá sujetarse el modo de operar del fondo señalado en el inciso anterior.”.
En su inciso tercero, ha sustituido la palabra “guardará” por la expresión “se sujetará a”.
Ha agregado, como incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, los siguientes:
“Sin perjuicio de la concursabilidad de los recursos del Fondo Nacional del Adulto Mayor, cuando se trate de actividades permanentes de mantención, apoyo y promoción de adultos mayores indigentes abandonados, desarrolladas por instituciones públicas, entre ellas las municipalidades, o privadas, sin fines de lucro, que dispongan de la infraestructura y personal necesario para el adecuado cumplimiento de dichas actividades o funciones, tales instituciones podrán ser objeto de financiamiento directo por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, con cargo a recursos consultados en el Fondo Nacional del Adulto Mayor, a través de convenios entre dicho Servicio y la institución beneficiaria. En ningún caso con estos convenios se podrá comprometer anualmente más de un tercio de los recursos del Fondo asignados a las regiones. Los convenios durarán hasta dos años, pudiendo renovarse.
Las instituciones beneficiarias de financiamiento directo, deberán estar previamente registradas en una categoría especial en el registro indicado en la letra g) del artículo 3º de esta ley, debiendo un reglamento regular la forma y requisitos para la inspección en dicha categoría, un sistema de evaluación periódica de desempeño de las instituciones y de suspensión o eliminación del registro.
Las donaciones o legados que por voluntad del donante o causante, respectivamente, se destinen al fondo concursable o a otros fines específicos que aquéllos dispongan no estarán afectos a la limitación consignada al final del inciso sexto de este artículo.”.
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 8º.
Ha reemplazado su inciso final por el siguiente:
“Las donaciones a que se refiere esta ley no requerirán del trámite de insinuación judicial dispuesto por el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.”.
Artículo 12
Ha pasado a ser artículo 9º, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 9º.- Fíjase la siguiente planta del personal del Servicio Nacional del Adulto Mayor:
PLANTAS/CARGOS GRADO EUR. NÚMERO
director nacional 2 1
Planta de Directivos.
Jefe de Departamento 3 3
Planta de Profesionales.
Profesionales 4 4
Profesionales 5 4
Profesionales 6 4
Profesionales 7 2
Profesionales 8 2
Planta Administrativos.
Administrativos 11 3
Administrativos 12 8
Administrativos 13 6
Administrativos 14 4
Planta Auxiliares.
Auxiliar 19 1
Auxiliar 20 1
TOTAL PLANTA 43 .”.
Artículo 13
Ha pasado a ser artículo 10.
Ha reemplazado en el párrafo “I. CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA” la expresión “ Secretario Ejecutivo ” por “director nacional”.
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 11, sin enmiendas.
-o-
Ha intercalado, como artículo 12, nuevo, el siguiente:
“Artículo 12.- Créanse los Comités Regionales para el Adulto Mayor, en adelante los Comités, como órganos encargados de realizar todas aquellas acciones encomendadas por el Servicio tendientes a la implementación de la política nacional del adulto mayor, administrar, de acuerdo al Reglamento, el Fondo Concursable para el Adulto Mayor, y los demás recursos que le sean donados o legados para fines específicos y asesorar al intendente en la promoción y aplicación a nivel regional de los planes y programas que benefician al adulto mayor.
Los Comités serán presididos por el Secretario General Ministerial que nombre el intendente y estarán integrados, además, por los Secretarios Regionales Ministeriales que el intendente designe.
Asimismo, se integrarán a los Comités los representantes de las municipalidades y de las organizaciones civiles de la región que presten servicios o realicen trabajos directos con los adultos mayores. El mecanismo y porcentaje de representación serán determinados por el intendente, de acuerdo a criterios objetivos.
En todo lo demás, los Comités se regirán por el Reglamento.”.
-o-
Artículo 15
Ha pasado a ser artículo 13, sin enmiendas.
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 14.
Ha reemplazado la expresión “ Secretario Ejecutivo ” por “director nacional”.
-o-
Ha consignado como artículo 15, nuevo, el siguiente:
“Artículo 15.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y suscritos también por el ministro de Hacienda , traspase al Servicio Nacional del Adulto Mayor, en número no superior a 13, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, para funciones específicas en los comités regionales, mencionados en el artículo 12, a personal de planta administrativa, en los grados 12 - 13 y 14, o a contrata de servicios o instituciones regidos por las disposiciones de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.
Para la finalidad señalada en el inciso anterior, deberá abrirse un proceso de postulación y selección para los funcionarios interesados en ingresar al Servicio Nacional del Adulto Mayor. En caso de que, después de efectuado dicho proceso, quedaren cargos vacantes, se llamará a concurso de acuerdo a la normativa establecida al efecto por el Estatuto Administrativo.
En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar las plantas y dotaciones de los servicios o instituciones señalados en el inciso primero de este artículo, sin que pueda incrementar su dotación máxima.
Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traslado de quienes los estuvieren sirviendo, se suprimirán de pleno derecho en la planta del servicio o institución respectiva, transfiriéndose los recursos financieros que se liberen por este hecho al presupuesto del Servicio Nacional del Adulto Mayor, modificándose las asignaciones presupuestarias que procedan.
El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción, adscrito a la planta de alguna de las entidades señaladas en los incisos anteriores por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación en el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Los traspasos de personal que se dispongan no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de relación laboral.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.
El personal que se traspase al Servicio en virtud de este artículo conservará el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.”.
-o-
Artículo 17
Lo ha suprimido.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º
Lo ha reemplazado por el que sigue:
“Artículo 1º.- La dotación máxima de personal para el año 2002 será de 22 personas y, a partir del 1 de enero de 2003, se incrementará en 21 personas.”.
Artículo 2º
Ha reemplazado, en sus dos incisos, la expresión “ Secretario Ejecutivo ” por “director nacional”.
-o-
Ha incorporado, a las disposiciones transitorias, como artículo 3º, nuevo, el siguiente:
“Artículo 3º.- Las funciones que desarrolla actualmente el Comité del Adulto Mayor, pasarán a ser ejercidas por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, que será su sucesor y continuador legal.”.
-o-
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 4º, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 4º.- El gasto fiscal que represente esta ley, durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo al traspaso de los recursos financieros destinados al Comité del Adulto Mayor en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y a la transferencia de recursos financieros a que se refiere el inciso cuarto del artículo 15 de esta ley, y en lo que no alcanzare, con la provisión para financiamientos comprometidos de la partida presupuestaria Tesoro Público del Presupuesto anual del Sector Público de la Nación para dicho año.
El Presidente de la República , por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, con las asignaciones presupuestarias señaladas precedentemente, creará el capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto del Servicio Nacional del Adulto Mayor.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general, con el voto afirmativo de 32 señores senadores de un total de 47 en ejercicio y que, en particular, los artículos 3º -en lo que dice relación con su inciso primero y el segundo, hasta su letra a)-, 6º (9º de esa honorable Cámara) y 14 (16 de esa honorable Cámara), fueron aprobados, en el carácter de ley orgánica constitucional, con el voto conforme de 30 señores senadores de un total de 43 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3238, de 20 de marzo de 2001.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): CARLOS CANTERO OJEDA , Presidente (S) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ?.
2. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados , en las condiciones que indica. (boletín Nº 2774-15)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en una moción de los diputados señores Rosauro Martínez , Mario Bertolino, José Antonio Galilea, René Manuel García , Carlos Abel Jarpa , Waldo Mora y diputada señora Adriana Muñoz , y de los ex diputados señores Baldo Prokurica , Carlos Caminondo y Jaime Rocha , que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados , en las condiciones que indica.
El proyecto tiene por objeto eliminar las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados cuando hayan transcurridos cinco años de haberse cometido una infracción gravísima, y de tres años cuando se hubiera cometido una infracción grave, siempre que lo solicite el afectado.
Se establece, además, el procedimiento para pedir la eliminación, a la que se accederá previo pago de un derecho.
-o-
Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión invitó a las siguientes personas, representantes de las instituciones que se indican:
Por la Subsecretaría de Transportes:
El señor Guillermo Díaz Silva , subsecretario; el señor Patricio Tombolini Véliz , ex subsecretario; el jefe del Departamento Legal , señor Lautaro Pérez Contreras ; el asesor legislativo del subsecretario, señor Patricio Bell Avello , y el asesor del ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Domingo Sánchez Ortúzar .
Por el Servicio de Registro Civil e Identificación:
La señora María Alejandra Sepúlveda Toro , directora; el asesor de esa Dirección General, señor Héctor Salomo Sáenz , y la subdirectora jurídica del mismo servicio, señora Gabriela Huarcaya Bode .
Por el Instituto de Jueces de Policía Local:
El señor Alejandro Cooper Salas , presidente , y la secretaria del mismo Instituto, doña María Eugenia Espinoza Lavín .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La ley Nº 18.290, de Tránsito, creó el “Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación (artículo 220). Los objetivos del Registro son reunir y mantener los antecedentes de los conductores de vehículos motorizados, e informar sobre ellos a las autoridades competentes.
El artículo 221 enumera las actuaciones del Registro. Entre ellas figuran las de anotar o registrar las condenas por:
1. Delitos y cuasidelitos tipificados en la ley de Tránsito.
2. Delito de conducir en estado de ebriedad establecido en la ley Nº 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres (artículo 121).
3. Delitos contemplados en la ley Nº 19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (artículo 41).
4. Infracciones gravísimas o graves tipificadas en la ley de Tránsito.
5. Cancelación o suspensión de la licencia de conducir.
Todas estas anotaciones sólo pueden eliminarse por resolución administrativa del jefe superior del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundada en la existencia de un error notorio, o por decreto judicial del juez de policía local que corresponda, fundada en un error notorio o causa legal (por ejemplo, una amnistía, como la de la ley Nº 19.676) (artículo 219 ley de Tránsito).
Cuando se trata de delitos o cuasidelitos (Nºs 1, 2 y 3), la sentencia respectiva es ingresada tanto al Registro General de Condenas (prontuario penal) como al Registro Nacional de Conductores .
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
En la moción se plantea la necesidad de legislar sobre la materia, argumentando que la ley incurre en una evidente injusticia al considerar el error como la única causal que faculta a un conductor para pedir su eliminación del Registro , toda vez que en materia penal, según lo establecen el decreto ley Nº 409, de 12 de agosto de 1932, y el decreto supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, la persona que hubiere sido condenada por cualquier falta, cuasidelito, crimen o delito, una vez cumplida su condena y cualquiera que haya sido la gravedad de aquél o la pena asignada al mismo, puede solicitar la eliminación definitiva del prontuario. La situación descrita implica una evidente desigualdad ante la ley que es necesario revertir, más aún, cuando los antecedentes del Registro de Conductores generalmente no han tenido como causa una actuación dolosa, sino que un comportamiento negligente.
Por otra parte, cada vez que un conductor requiere una nueva licencia de conducir, la Dirección del Tránsito respectiva tiene a la vista sus antecedentes en el Registro de Conductores , los cuales son proporcionados desde la fecha en que obtuvo su primera licencia, apareciendo en ellos todas las anotaciones practicadas, no obstante el tiempo transcurrido. Análoga situación se observa en las citaciones ante un Juez de Policía Local , el que, antes de proceder, examina el mismo documento.
Dicen los patrocinantes que lo anterior no siempre constituye una información para mejor resolver conforme a la equidad, sino que sirve para predisponer el ánimo de la autoridad contra el legítimo interés del particular. Así, tal información resulta de un costo excesivo para las arcas fiscales por el volumen de los antecedentes acumulados en diez, veinte o treinta y más años de la vida útil de cualquier conductor, por lo que es de toda conveniencia su eliminación transcurrido cierto tiempo, tanto para ahorrar recursos por parte del Estado, como para allegarle nuevos recursos.
III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en la moción.
De acuerdo con esto último, las ideas matrices o fundamentales del proyecto son las siguientes:
1. Permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados una vez transcurrido cierto plazo, con sujeción al procedimiento indicado en el artículo 219, inciso segundo, de la ley de Tránsito.
2. Exigir el pago de derechos como condición previa a la eliminación de esos antecedentes y determinar la destinación de lo recaudado.
Para materializar las ideas matrices, el proyecto plantea los siguientes objetivos específicos:
1. Permitir la eliminación de las infracciones gravísimas (art. 197) y graves (art. 198).
2. Que la eliminación opere a petición de parte interesada.
3. Establecer como procedimiento para la eliminación de anotaciones el regulado en el artículo 219, inciso segundo, de la ley de Tránsito, es decir, otorgar la competencia para conocer de este asunto al juez de policía local del domicilio del peticionario, con un procedimiento de una sola instancia (no apelable ni revisable) y sin forma de juicio.
4. Fijar como plazo mínimo para pedir la eliminación cinco años en el caso de las infracciones y contravenciones gravísimas y tres años para las infracciones y contravenciones graves.
5. Exigir el pago de un derecho como condición previa para la eliminación de las anotaciones en el Registro: dos unidades tributarias mensuales en el caso de las infracciones o contravenciones gravísimas y una unidad tributaria mensual para las infracciones o contravenciones graves.
6. Destinar el cincuenta por ciento de lo recaudado a la municipalidad respectiva, y el otro cincuenta por ciento al Fondo Común Municipal.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión determinó que el inciso tercero del artículo 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, que se sustituye mediante el artículo único del proyecto, contiene normas de rango orgánico-constitucional.
La Comisión acordó, además, enviar a la Excma. Corte Suprema de Justicia el nuevo texto que sustituye el artículo único, a fin de que emita su opinión.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No los hay.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
Los patrocinantes de la moción señalaron que el proyecto de ley tiene como objetivo fundamental eliminar del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados las anotaciones registradas por infracciones gravísimas y graves, transcurridos cinco y tres años, respectivamente, desde que se cometieron, previo pago de un derecho.
Otra finalidad de la moción es ayudar, a los que desarrollan una actividad de conductor profesional y hubieren incurrido en infracciones graves o gravísimas y que se han visto afectados por tal situación, a que puedan reivindicarse ante la sociedad y tengan la posibilidad de seguir realizando sus labores habituales.
Explicaron que sólo por decreto judicial o resolución administrativa del Jefe de Servicio, fundada en la existencia de un error notorio o causa legal, los condenados por infracciones a la ley de Tránsito, por manejo en estado de ebriedad o por cuasidelitos, pueden eliminar las anotaciones que les afecten.
En materia penal, en virtud de lo dispuesto en el decreto ley Nº 409, de 1932, y en el decreto supremo Nº 64, de 1960, de Justicia, los condenados por cuasidelitos, crímenes o delitos de cualquier gravedad, una vez cumplida su condena, pueden solicitar la eliminación definitiva de su prontuario.
Sin embargo, los conductores de vehículos motorizados no pueden eliminar sus antecedentes en el Registro , cualquiera que sea el tiempo en que aparezcan anotados. Cabe recordar que la ley Nº 18.290 comenzó a regir hace diecisiete años, que es el plazo que lleva operando el Registro de Conductores .
Tal situación produce una inconsecuencia grave si se considera que las anotaciones en el Registro de Conductores no han tenido como causa una actuación dolosa, sino que un comportamiento negligente.
Las anotaciones son consideradas en el momento de la renovación de la licencia de conducir para calificar la idoneidad moral del postulante y, generalmente, por el juez de policía local antes de sentenciar.
Por ende, es absolutamente necesario solucionar el tema de las anotaciones que se hacen en el Registro de Conductores, por cuanto en él aparecen todas las anotaciones practicadas desde que el interesado obtuvo licencia de conducir, e, incluso, antes de obtenerla.
-o-
A la discusión en general del proyecto de ley concurrieron las siguientes personas invitadas por la Comisión, las que formularon las opiniones que en cada caso se indican.
El jefe del Departamento Legal de la Subsecretaría de Transportes , señor Lautaro Pérez Contreras , manifestó que el Ejecutivo reconoce el mérito de legislar sobre la materia y está de acuerdo con los fundamentos de la moción.
Sin embargo, opinó que la moción está incompleta, toda vez que no contempla los casos de anotaciones por delitos de manejo en estado de ebriedad o quebrantamiento de condena, o cuasidelitos cometidos con ocasión de infracciones al tránsito u otras faltas o delitos relacionados. En efecto, no parece justo que las anotaciones de cualquier hecho que se practiquen en el Registro de Conductores no puedan eliminarse, en circunstancias de que los más graves delitos pueden borrarse de los prontuarios cumpliendo los requisitos preestablecidos. Por ejemplo, el delito de conducir en estado de ebriedad puede borrarse del prontuario, pero no puede eliminarse del Registro de Conductores .
Dijo, finalmente, que el Ejecutivo entiende que lo deseable es establecer un sistema automático de control de conductores, de reincidencias, de cancelación, suspensión y de eliminación de antecedentes, como existe en la mayor parte de los países con amplia densidad motorizada.
-o-
La directora del Servicio de Registro Civil e Identificación, doña María Alejandra Sepúlveda Toro, concordó, en general, con la idea de legislar sobre la materia, aunque consideró que la regulación propuesta es incompleta, como se expresará más adelante.
Comenzó su exposición haciendo una reseña de la creación del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados , de sus objetivos y de sus funciones, contenidas en los artículos 210 y 211 de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
Señaló que la historia de las infracciones cometidas por las personas como conductores proviene de la información que se remite al Servicio de Registro Civil e Identificación por parte de los tribunales de justicia, juzgados de policía local o cualquier otro tribunal de la República, y que no es otra que las sentencias ejecutoriadas que condenen a una persona como autor de delitos e infracciones a la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y a la ley Nº 19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, o que cancele o suspenda la licencia de conductor o que condene a una persona por delitos, cuasidelitos, infracciones gravísimas o graves tipificadas en la ley Nº 18.290, de Tránsito.
Indicó que, cuando una persona es condenada por algún tipo de delito contemplado en la ley de Tránsito, la resolución respectiva es ingresada al Registro General de Condenas , es decir, al prontuario penal del afectado y, paralelamente, es incorporada al Registro Nacional de Conductores , de modo que si esa persona solicita acogerse a los beneficios que contempla el decreto ley Nº 409, de 1932, y posteriormente se notifica al Registro General de Condenas , el decreto supremo o la resolución lo considera como si nunca hubiera delinquido, para todos los efectos legales y administrativos. En cuanto a dicha anotación, debe ser eliminada del Registro General de Condenas , lo que conlleva la destrucción material del prontuario penal del afectado, teniendo, desde el punto de vista penal, absolutamente saneada su situación. Sin embargo, ello no podrá ocurrir con la anotación, de idéntico tenor, que se contiene en el Registro de Conductores, la que “no constituye un antecedente penal”, sino una constancia en la Hoja de Vida del Conductor. Así, la infracción por él cometida sólo podría ser eliminada por las causales establecidas en el artículo 219 de la ley Nº 18.290.
Respecto de esta materia, hizo presente que se percibe cierta confusión, por cuanto no se advierte la diferencia existente entre “los antecedentes penales” que se consignan en el Registro General de Condenas , y “las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores ”.
Explicó que la ley Nº 18.290, específicamente el artículo 219, establece la forma y procedimiento para la eliminación de las anotaciones contenidas en el Registro , fundada en la existencia de “un error notorio o causa legal”. Esta disposición faculta al Jefe Superior del Servicio para ordenar la eliminación de una “anotación fundada sólo en la existencia de un error notorio” y a los juzgados de policía local para conocer y fallar en única instancia y sin forma de juicio, la solicitud de eliminación de una anotación originada en un “error notorio o causa legal”.
En consecuencia, el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados se encuentra regulado por una ley especial, la de Tránsito, que contempla disposiciones específicas sobre eliminación de las anotaciones que allí se registran y, por lo tanto, las normas que rigen la eliminación de las anotaciones del Registro General de Condenas no le son aplicables. Por consiguiente, al existir causales expresas para eliminar anotaciones en el Registro Nacional de Conductores , no resulta procedente hacer extensivo a éstas el ámbito de aplicación del decreto ley Nº 409, de 1932.
Para reforzar esa interpretación, citó la jurisprudencia administrativa y judicial aplicable al caso.
Respecto de la primera, invocó el dictamen Nº 28.128, de 1984, de la Contraloría General de la República, que en lo pertinente señala: “…es útil considerar, por último, que lo expuesto precedentemente aparece, además, confirmado por la circunstancia de que la ley de Tránsito Nº 18.290, que empezará a regir a contar del 1 de enero de 1985, debió disponer expresamente en el artículo 219 que las anotaciones en el Registro sólo podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio de Registro Civil e Identificación , fundada en la existencia de un error notorio, de lo cual se infiere que el legislador estimó necesario establecer una norma como la señalada, pues en caso contrario sería aplicable el mandato del decreto ley Nº 409 antes citado”.
En cuanto a la jurisprudencia judicial existente sobre el tema, con ocasión de la eliminación de diversas anotaciones ordenadas con respecto a un conductor por el Primer Juzgado de Policía Local de Talcahuano , en causa rol Nº 178-96, el Servicio de Registro Civil e Identificación dio a conocer este hecho al Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción , resolviéndose por el Tribunal Pleno de esa Corte, con fecha 25 de junio de 1997, dejar sin efecto la sentencia dictada en el citado proceso, ordenando al juez atenerse en lo sucesivo al texto legal.
Por otra parte, mediante oficio 270-99, de fecha 10 de febrero de 1999, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago instruyó a todos los juzgados de policía local de su jurisdicción, en el sentido de dar estricto cumplimiento a lo que dispone el artículo 219 de la ley Nº 18.290, esto es, permitir sólo la eliminación de anotaciones en caso de error manifiesto o por causa legal.
Así también, por sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha 4 de abril de 2002, en causa rol 678-02, sobre recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil para que se elimine de la Hoja de Vida del Conductor del recurrente la anotación por el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad a que había sido condenado por el Cuarto Juzgado del Crimen de Concepción, en causa rol Nº 1.456-97, se resolvió no dar lugar al recurso interpuesto y mantener en la Hoja de Vida del Conductor del recurrente la referida anotación.
Añadió que, por constituir un elemento de vital importancia al ponderar los hechos, el Registro Nacional de Conductores y las anotaciones que en él se registran constituyen la historia que como conductores han desarrollado las personas, por lo que su contenido reviste trascendental importancia para los efectos de la aplicación y regulación de la pena, los efectos de la aplicación de las medidas por acumulación de infracciones y, consecuencialmente, para el otorgamiento de las licencias de conducir. Por eso, de conformidad con la actual normativa, las anotaciones contenidas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados deben permanecer en él sin admitir eliminación, salvo en los casos que la misma ley de Tránsito indica en su artículo 219, esto es, error notorio y causa legal.
Actualmente, en los ámbitos administrativo y judicial se entiende que el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados debe mantener la historia de las personas como conductores, de manera tal que la información contenida en él sea conocida en su integridad por los tribunales de justicia y los directores del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal.
Por ejemplo, para las municipalidades que otorgan licencias de conducir, el Servicio de Registro Civil e Identificación emite un certificado de antecedentes de conductor, de uso exclusivo para la obtención o renovación de licencia de conducir, el cual contiene, además de los antecedentes de conductor, toda la información del Registro General de Condenas . De esta manera se contribuye a la calificación de la idoneidad moral, que el Director del Departamento del Tránsito debe realizar al momento de otorgar o renovar una licencia de conducir, según lo dispone en el artículo 13 de la ley de Tránsito.
Señaló, además, que el Registro General de Condenas es de naturaleza distinta de la del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. Las anotaciones del primero, mientras se mantengan en él, tienden a estigmatizar a una persona por haber delinquido e impiden o dificultan su reinserción en la sociedad. Tal condición permanecería indeleble de no existir, en nuestra legislación, los beneficios de eliminación u omisión de antecedentes penales. La concesión de estos beneficios y los requisitos para que se otorguen se encuentran ampliamente tratados y regulados en el decreto supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, y en el decreto ley Nº 409, de 1932. Ahora bien, necesariamente, quien solicita alguno de estos beneficios debe haber demostrado fehacientemente estar regenerado y readaptado a la vida en sociedad, como señala el legislador.
Por su parte, el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados constituye, como ya se explicó anteriormente, el historial del comportamiento de las personas como conductores, sea que tengan o no licencia de conducir, y que comprende no solamente las infracciones a la ley de Tránsito, sino que también todas aquellas infracciones que se relacionen con la conducción de vehículos motorizados, como por ejemplo, la infracción al artículo 41 de la ley Nº 19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, que trae asignada como pena accesoria la suspensión de la licencia de conducir. Luego, el legislador ha considerado importante que se conozca el comportamiento de la persona a quienes nuestras autoridades les otorgarán una licencia de conducir o se la renovarán.
Respecto del texto del proyecto de ley, hizo presente que en el Registro mencionado se anotan, además de las infracciones señaladas en los artículos 197 y 198 de la ley de Tránsito, a que alude el proyecto, las sentencias ejecutoriadas que condenen a una persona como autor de delitos e infracciones a la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y a la ley Nº 19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas o que cancele o suspenda la licencia de conductor o que condene a una persona por delitos y cuasidelitos tipificados en la ley Nº 18.290, de Tránsito.
Por consiguiente, es necesario hacer referencia a las anotaciones practicadas en virtud de las sentencias condenatorias que se comunican al Servicio de Registro Civil e Identificación por los tribunales de justicia, por infracciones no contempladas en los artículos 197 y 198 de la ley del Tránsito y que se mencionan en el párrafo anterior.
Antes de acabar, expresó que el nuevo trámite significará una mayor carga de trabajo y mayores costos para el Servicio que dirige, por tratarse de una nueva función.
Por último, acompañó el siguiente cuadro estadístico sobre cantidad de licencias de conducir otorgadas por primera vez, según clase de licencia y año:
LICENCIAS OTORGADAS POR PRIMERA VEZ
Tipo/
año
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
Total
A1
25.422
39.208
41.624
42.060
42.664
33.559
8.752
1.775
357
235.421
A2
21.936
30.392
30.187
27.247
26.649
20.156
8.864
11.857
3.204
180.492
A3
0
0
0
0
3
39
217
12.711
4.192
17.162
A4
1
0
1
0
5
18
1.297
8.195
2.554
12.071
A5
0
0
1
0
2
19
48
4.911
1.650
6.631
B
142.077
157.876
171.175
173.234
179.795
184.019
180.058
142.213
41.993
1.372.440
C
14.703
17.474
18.343
17.322
15.845
13.146
12.096
8.181
2.029
119.137
D
10.583
13.802
14.297
14.240
16.319
13.817
13.648
12.501
2.866
112.073
E
494
449
656
253
643
785
333
289
58
3.960
F
0
0
10
16
32
46
496
3.123
1.212
4.935
Total
215.216
259.199
276.294
274.372
281.957
265.604
225.809
205.756
60.115
2.064.322
Desde 1985 a la fecha se encuentran registrados con anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados un total de 1.028.250 personas.
-o-
El Presidente del Instituto de Jueces de Policía Local , señor Alejandro Cooper Salas , consideró que el proyecto de ley en estudio es una iniciativa altamente positiva, ya que soluciona un problema sumamente grave que afecta a la gente en su diario vivir y en su vida laboral. Viene a corregir una discriminación que produce la norma vigente respecto de la situación existente en materia penal, que permite la eliminación de antecedentes de esa naturaleza en las situaciones que la ley expresa.
-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión, señores Jiménez ( Presidente ), Alvarado , Ceroni , Delmastro , García ; Letelier, don Felipe (Hales) ; Meza , Pareto , y Pérez, don Ramón .
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
El proyecto en informe consta de un artículo único, por el cual se incorporan dos nuevos artículos a la ley Nº 18.290, de Tránsito, a continuación del artículo 219, que los patrocinantes han identificado con los números 220 y 221.
Artículo 220
Por este artículo se establece que los conductores que fueren objeto de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados por infracciones gravísimas o graves puedan solicitar la eliminación de la anotación de que se trate, en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 219, inciso segundo, una vez transcurridos cinco años para el caso de las infracciones gravísimas y tres años para las infracciones graves.
Artículo 221
Este artículo reitera sin razón que el procedimiento para la eliminación será el contemplado en el artículo 219 y que será necesario pagar previamente un derecho de dos unidades tributarias mensuales para el caso de las infracciones gravísimas y de una unidad tributaria mensual en el caso de las graves. Añade que lo recaudado se destinará, por partes iguales, a la municipalidad respectiva y al Fondo Común Municipal.
-o-
El subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz , señaló que la Subsecretaría comparte la idea de legislar respecto de la moción. Sin embargo, en razón de los fundamentos de la misma, solicitó que se tenga en consideración la propuesta de la licencia de conducir por puntaje, que en Europa ha demostrado ser una eficaz herramienta para disminuir los niveles de accidentes de tránsito.
Además, dijo que el proyecto hay que mejorarlo en varios aspectos, como incorporar los delitos y cuasidelitos entre las anotaciones que pueden eliminarse.
Varios señores diputados opinaron que la propuesta de la licencia de conducir por puntaje, aunque pueda ser muy interesante, no dice relación a las ideas matrices del proyecto, por lo que, en la eventualidad de que el Ejecutivo la presente como indicación, debiera declararse inadmisible.
Por lo tanto, sugirieron mantener la discusión sobre la propuesta de la moción y no admitir ideas sustitutivas.
El diputado señor Jiménez ( Presidente de la Comisión) solicitó al subsecretario de Transportes una indicación que perfeccionara la moción.
En atención a ello, S.E. el Presidente de la República formuló una indicación sustitutiva, suscrita, además, por los ministros de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, para reemplazar el texto de la moción por el siguiente:
“Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, por el siguiente:
“Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro podrán eliminarse, una vez transcurridos cinco años, en el caso de infracciones gravísimas, y de tres años en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán desde la fecha de la anotación.
La eliminación se solicitará directamente al Registro , el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia.
Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio , fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal.
Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada”.
Artículo 2º.- Incorpórase en la ley Nº 18.290, de Tránsito, el siguiente artículo 10 transitorio, nuevo:
“Artículo 10.- Las disposiciones contenidas en el artículo 219 se aplicarán también a las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados , actualmente vigentes.”.
-Puesta en votación la indicación sustitutiva, se acordó separar la votación.
-Puesto en votación el artículo 1º de la indicación sustitutiva, fue aprobado, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.
-Por la misma votación fue rechazado el artículo único de la moción.
-Puesto en votación el artículo 2º de la indicación sustitutiva, fue rechazado, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.
*Los diputados señores Claudio Alvarado , Roberto Delmastro, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa , Jaime Jiménez , Felipe Letelier , Zarko Luksic , Fernando Meza , Cristián Pareto , Aníbal Pérez y Ramón Pérez formularon una indicación para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, que por esta ley se sustituye, se aplicarán también a las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados que se encontraren vigentes a la fecha de la publicación de esta ley”.
El diputado señor García, don René Manuel , explicó que esta indicación, redactada por la Secretaría de la Comisión, expresa mejor la idea del Ejecutivo , en el sentido de conferir efecto retroactivo al beneficio que se está aprobando.
El subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz , manifestó su plena aquiescencia con la indicación.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Constancias reglamentarias
Para los efectos previsto en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:
1. El inciso tercero del artículo único, la Comisión acordó aprobarlo como norma de rango orgánico-constitucional.
2. No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
3. El artículo segundo propuesto mediante una indicación del Ejecutivo fue rechazado.
4. La aprobación en general del proyecto se efectuó por la unanimidad de los diputados presentes.
VIII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor diputado informante , vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Reemplázase el artículo 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, por el siguiente:
“Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro podrán eliminarse, una vez transcurridos cinco años, en el caso de infracciones gravísimas, y de tres años en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán desde la fecha de la anotación.
La eliminación se solicitará directamente al Registro , el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia.
Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio , fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal.
Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada”.
Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, que por esta ley se sustituye, se aplicarán también a las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados que se encontraren vigentes a la fecha de la publicación de esta ley.”.
Se designó diputado informante al señor René Manuel García García .
Sala de la Comisión, a 16 de julio de 2002.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de las sesiones de fechas 18 de junio, 2 y 9 de julio de 2002, con la asistencia de los diputados señores Jiménez, don Jaime ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Ceroni, don Guillermo ; Delmastro, don Roberto ; Espinoza, don Fidel ; García, don René Manuel ; Letelier, don Felipe ; Luksic, don Zarko ; Meza, don Fernando ; Norambuena, don Iván ; Pareto, don Cristián ; Pérez, don Ramón , y Salaberry, don Felipe .
Se deja constancia de que el diputado señor Letelier, don Felipe , reemplazó al diputado señor Hales, don Patricio , y asistieron además los diputados señor Jarpa, don Carlos Abel ; Lorenzini, don Pablo , y Pérez, don Aníbal .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Tuma , Burgos , Ceroni , Hales , Meza y Rebolledo .
Establece normas con la finalidad de hacer más expedito el procedimiento judicial a que dan lugar las demandas de terminación del contrato de arrendamiento de bienes raíces por el no pago de las rentas estipuladas por desahucio o por vencimiento del contrato. (boletín Nº 3000-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República, lo prescrito en la ley Nº 18.918 orgánica constitucional del Congreso Nacional y lo establecido en el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.
Considerando:
1º Que en los últimos decenios y fruto de la ejecución de políticas sociales se ha producido un mayor acceso de la población a la propiedad del suelo, tanto agrícola como urbano, lo que ha dado pie a que muchas personas, incluso de sectores populares, sean dueñas de los bienes raíces que habitan y por tanto puedan disponer de ellos, transfiriendo su uso mediante la celebración de contratos de arrendamiento.
2º Que paralelo a este proceso de ampliación del acceso a la propiedad raíz, se produjo una liberalización de los mercados del suelo y de los inmuebles con lo cual, quedaron superadas aquellas normativas otrora vigentes, que inspiradas en la protección del derecho al acceso a la vivienda digna, y a las garantías a la familia arrendataria, desconocían los legítimos derechos de los propietarios arrendadores, creando las condiciones para el abuso de inescrupulosos.
3º Que a consecuencia de lo antes expuesto, se ha producido un cambio en la caracterización social de los propietarios de bienes raíces, siendo hoy día, en su gran mayoría, pequeños y medianos propietarios, que han accedido a la condición de tales, precisamente por la aplicación de políticas públicas, y que al momento de celebrar contratos de arrendamiento lo hacen con personas de idéntica situación socioeconómica.
También es necesario consignar, para conocimientos de esta honorable Cámara, que en momentos de dificultades económicas como las que vive Chile, hace ya largos 3 años, son estos mismos propietarios, modestos en su gran mayoría, quienes han optado por utilizar sus bienes inmuebles con la finalidad de generarse una renta que les permita la subsistencia, abandonando sus casas y refugiándose como allegados en caso de familiares.
Obviamente que a esta clase de chilenos, hay que permitirles el real ejercicio de su derecho de propiedad y de usar estos bienes, que con esfuerzo y disciplina familiar ha logrado adquirir y cuyo aprovechamiento económico al momento de arrendar, se ve limitado por el abuso casi impune de los arrendatarios abusadores que incumplen su obligación de pago de las rentas de manera contumaz, sin que la legislación vigente ni los órganos jurisdiccionales sean capaces de remediar esta situación.
4º Que la incapacidad de nuestras instituciones jurídicas para prevenir los abusos, reprimir a los abusadores y en definitiva satisfacer las legítimas pretensiones de quienes ponen sus inmuebles en arriendo debe ser superada.
De todos es sabido, que en primer lugar las leyes que regulan los arrendamientos de predios urbanos, ley Nº 18.101 y el decreto ley Nº 993 sobre arrendamiento de predios rústicos, son violados a diario, sin que hasta la fecha, haya existido un solo intento legislativo de superar las deficiencias que, a juicio de estos autores, son de tal entidad y gravedad que ameritan un esfuerzo legislativo serio, para, sin alterar la igualdad jurídica de las partes contratantes, ni mucho menos la garantía legal a sus derechos procesales, permita superar el actual estado de cosas.
También hacemos presente, que no pretendemos, a través de correcciones legales superar una situación estructural de nuestra justicia civil; ello sería no sólo ingenuo, sino hasta presumido. Los usos, prácticas y costumbres, casi centenarias, no se modifican con leyes, sin perjuicio de lo cual los procedimientos pueden y deben hacerse más expeditos, para que el Poder Judicial pueda en el ejercicio de su función jurisdiccional, dar eficacia al Derecho, y permitir el disfrute de las prerrogativas que las propias leyes de arrendamiento entregan a los arrendadores.
5º Que sin perjuicio de lo anterior, es que consideramos esencial avanzar en el plano procesal hacia un sistema que permita la desjudialización de las controversias jurídicas, de modo tal que a través de medios alternativos, o “equivalentes jurisdiccionales” en la terminología de Carnelluti, se permita, a las personas solucionar sus controversias, sin tener que recurrir a instancias que siempre serán esencialmente burocráticas y lentas.
La existencia de un sistema nacional de arbitraje y mediación civil, sea a cargo de instituciones públicas o privadas, probablemente se constituya en la mejor alternativa, pero obviamente eso es materia de decisiones de instancias superiores del Estado, que están fuera de nuestro alcance y que exceden con creces nuestra, lamentablemente, limitada iniciativa legislativa establecida en la Constitución Política de la República.
6º Que nuestra propuesta, que hoy presentamos a conocimiento de esta honorable Cámara, consiste en mejorar el procedimiento vigente para efectuar las reconvenciones de pago de las rentas morosas y obtener la restitución de los inmuebles y las consecuentes indemnizaciones que fueran procedentes, como son las derivadas de cláusulas penales por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario o en general indemnizaciones de perjuicios que tengan su fuente en el incumplimiento del clausurado contractual.
Las mejoras que proponemos, creemos que permitirían superar las demoras originadas en la aplicación del procedimiento sumario, facilitarían el acceso a la tutela jurisdiccional de los derechos por parte de ambos contratantes, manteniendo en un plano de igualdad sus derechos procesales y redundarían en una más pronta resolución definitiva de los procesos y en un más expedito sistema de ejecución.
Estas modificaciones se resumen en lo siguiente:
a) Autorización para que la demanda sea verbal o escrita.
b) Se permite a ambas partes comparecer personalmente no patrocinadas por abogado o por procurador.
c) La notificación de la demanda se hace por carta certificada al domicilio del arrendador, el que se presumirá en todos los casos que es el del inmueble arrendado.
d) Se verifica un solo comparendo de contestación y prueba, en el caso que el juez estime que hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Este comparendo debe verificarse delante del juez, quien lo conducirá y quien deberá resolver dentro de la audiencia en asuntos que se ha sometido a su conocimiento y fallo.
e) Se limita la posibilidad de interponer el recurso de apelación, mediante el establecimiento de una consignación, equivalente al diez por ciento de la cuantía del juicio.
f) En relación al trámite en segunda instancia, se establece que estas causas se conocerán en cuenta, tendrán preferencia para su conocimiento y fallo y que ellas se agregarán extraordinariamente a las tablas de la sala o salas en que funcione la respectiva Corte. Finalmente se establece que el tribunal de alzada deberá fallar la causa en la misma audiencia en que conoce del recurso, no pudiendo dejarla en acuerdo. Asimismo, se elimina la posibilidad de recibir pruebas en el trámite de apelación y de decretar medidas para mejor resolver.
g) En cuanto a la fase de ejecución de los fallos, para el caso que éstos ordenen la restitución de la propiedad, se establece que el juez sólo podrá otorgar un plazo de hasta 10 días para verificarse la restitución forzada con auxilio de la fuerza pública.
7º Que, estimamos que estas normas, que más arriba se enuncian, tendrán el doble mérito de proteger de mejor forma los derechos de los arrendadores evitando los abusos de arrendatarios inescrupulosos y por otra parte, servirían de estímulo e incentivo (negativo) a los arrendatarios, con la finalidad de que sus problemas de acceso a la vivienda, sean resueltos en las instancias públicas correspondientes. Al existir una normativa severa con el incumplidor, es obvio que ello se producirá y se evitará esta suerte de subsidio que los particulares muchas veces gente muy modesta que en los hechos y fruto de insuficiencias normativas, se ve expuesta a tener que entregar una “solución habitacional” a terceros, en circunstancias de que es un rol esencial e irrenunciable del Estado.
Asimismo, creemos, que este proyecto, de aprobarse como ley de la República, serviría como estímulo a la adquisición de viviendas con fines de arrendamiento, al existir un estatuto jurídico más justo, que da seguridad jurídica a los propietarios que en caso de incumplimiento podrán obtener el pago de las rentas en mora y la restitución de su propiedad.
8º Que, en consecuencia, creemos estar presentando un proyecto de ley, cuya procedencia es sentida por la población, especialmente por la de los sectores más vulnerables y que en los hechos no tiene ni asegurada la tutela jurisdiccional de sus derechos ni menos el respeto a su derecho de propiedad, el cual lograron con esfuerzo, sacrificio y disciplina familiar.
Por tanto,
Los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo primero.- Esta ley regula el procedimiento judicial para efectuar las reconvenciones de pago y obtener la restitución de los inmuebles, arrendados de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley Nº 993 “sobre arrendamiento de predios rústicos” y en la ley Nº 18.101 “sobre arrendamiento de predios urbanos”, cuando la causal alegada para pedir la resolución del contrato sea el no pago de las rentas convenidas, el desahucio dado por arrendador, de conformidad a las normas generales y el vencimiento del plazo.
Artículo segundo.- Será juez competente para conocer de las demandas por medio de las cuales se pretenda efectuar reconvenciones de pago, la resolución del contrato de arrendamiento, la restitución de los inmuebles y las indemnizaciones que tengan su origen en el contrato, el que corresponda a la comuna en donde el bien raíz se encuentre situado.
En el caso de haberse establecido en el contrato cláusulas penales, su monto, se considerará como parte integrante de las rentas devengadas.
Artículo tercero.- El procedimiento será verbal, pero las partes podrán presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados y las peticiones que se formulen.
Las partes durante la sustanciación del proceso, salvo en segunda instancia, podrán comparecer personalmente sin necesidad de patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, aunque podrán designar un apoderado no letrado para que los represente en el juicio, cuando no pudieren apersonarse en el tribunal.
La demanda se interpondrá verbalmente o por escrito. En el primer caso se dejará constancia, en un acta que servirá de cabeza al proceso, del nombre, profesión u oficio y domicilio del demandante, de los hechos que éste exponga y de sus circunstancias esenciales, de los documentos que acompañe y de las peticiones que formule.
El acta terminará con una resolución en que se cite a las partes para que comparezcan personalmente, a una audiencia de contestación, conciliación y prueba o representadas por mandatarios con facultad especial para transigir, para dentro de quinto día.
Esta resolución, que provee la demanda se notificará por carta certificada al domicilio del arrendatario. Se presumirá de pleno derecho, como domicilio del demandado el que corresponda al inmueble arrendado.
Artículo cuarto.- La audiencia de estilo será dirigida por el juez, y en ella deberán en un mismo acto, ratificarse la demanda, contestarse, interponer las excepciones perentorias, dilatorias y todas las alegaciones o defensas de las partes, de las cuales se dejará constancia circunstanciada en un acta.
Una vez producida la contestación el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo, lo que no lo inhabilitará para seguir conociendo del proceso.
En caso de que fracasare la conciliación, el juez determinará si existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, que ameritan la probanza de las alegaciones. En caso de estimar que tales no existen, pronunciará su fallo de inmediato y en caso contrario, recibirá en esa misma audiencia la prueba documental y testimonial. En estos procesos no se podrá citar a absolver posiciones ni se podrá utilizar la prueba pericial.
Verificada la prueba, el juez fallará inmediatamente la causa.
Artículo quinto.- La sentencia de primera instancia, podrá ser apelada ante el tribunal de alzada correspondiente, previa consignación de una suma equivalente al diez por ciento de la cuantía del juicio.
Las causas se conocerán en cuenta y tendrán preferencia para su conocimiento y fallo. Asimismo, se agregarán extraordinariamente a las tablas de la sala o salas.
El tribunal de alzada deberá fallar la causa en la misma audiencia en que conoce del recurso, no pudiendo dejarla en acuerdo.
No procederá en este trámite la rendición de pruebas y no se podrán decretar medidas para mejor resolver.
Artículo sexto.- Durante la fase de ejecución de los fallos, cuando se resuelva la restitución de la propiedad, el juez sólo podrá otorgar un plazo de hasta diez días para que se efectúe la restitución forzada con auxilio de la fuerza pública.
Artículo séptimo.- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en los casos en que estando vigente el contrato de arrendamiento, los arrendatarios, subarrendatarios, u otros tenedores u ocupantes, abandonaren la propiedad, impidiendo mediante cerrojo o llave el acceso a la misma, el arrendador podrá ocurrir al juez de letras del lugar en que se encontrare situado el bien, y solicitará, de plano, acreditando, previa información sumaria, el estado de abandono, que se ordene el descerrajamiento por la fuerza pública y la entrega inmediata al legítimo titular de los derechos sobre el inmueble”.
4. Oficio del Tribunal Constitucional.
“Oficio Nº 1.773
Excelentísima señora Presidenta
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada el día de hoy, por este Tribunal, en los antecedentes rol Nº 352, relativos al requerimiento formulado en contra del proyecto de ley que traspasa la dependencia del Liceo Experimental Manuel de Salas desde la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación a la Universidad de Chile.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario ”.
“Santiago, quince de julio de dos mil dos.
Vistos:
Con fecha 6 de junio de 2002, fue formulado a este Tribunal un requerimiento por treinta señores diputados, que representan más de la cuarta parte de esa Corporación, en conformidad al artículo 82, Nº 2º, de la Constitución Política de la República, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del proyecto de ley que traspasa la dependencia del Liceo Experimental Manuel de Salas desde la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación a la Universidad de Chile.
La nómina de los señores diputados requirentes es la siguiente: Claudio Alvarado Andrade , Rodrigo Álvarez Zenteno , Rodrigo Bauer Jouanne , Sergio Correa de la Cerda, María Angélica Cristi Marfil , Eduardo Díaz del Río, Julio Dittborn Cordua , Andrés Egaña Respaldiza , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Mario Escobar Urbina , Alejandro García-Huidobro Sanfuentes , Rosa González Román , Javier Hernández Hernández , Carlos Hidalgo González , Gonzalo Ibáñez Santa María, José Antonio Kast Rist , Carlos Kuschel Silva , Rosauro Martínez Labbé , Juan Masferrer Pellizzari , Patricio Melero Abaroa , Darío Paya Lira , Ramón Pérez Opazo , Pablo Prieto Lorca , Carlos Recondo Lavanderos, Manuel Rojas Molina , Felipe Salaberry Soto , Gonzalo Uriarte Herrera , Ignacio Urrutia Bonilla , Mario Varela Herrera y Gastón Von Mühlenbrock Zamora .
En su presentación los requirentes, después de señalar el origen de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y del Liceo Experimental Manuel de Salas, indican que el objeto básico del proyecto es modificar la dependencia del Liceo, trasladándola a la Universidad de Chile.
El Liceo Manuel de Salas depende, según el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, de Educación, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. A su vez, el derecho de esta Universidad a conservar en su estructura las entidades necesarias para conseguir sus fines está respaldado en leyes orgánicas constitucionales, en cuanto entidad estatal de educación, ya que responde a la autonomía académica, financiera y administrativa que se consagra en preceptos de rango orgánico constitucional.
A las universidades estatales se les confiere, en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el derecho a incorporar y mantener las entidades que estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines universitarios.
Es del caso, según los requirentes, que este Liceo constituye una entidad fundamental para el fin de formación de profesores al que está abocada la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, por ley.
Así, el Liceo Experimental Manuel de Salas constituye una “estructura necesaria” para esta Universidad estatal con la mayor especialización, tradición y reconocimiento en materia de carreras de la educación. Por lo tanto, su transferencia desde la única Universidad pedagógica de Chile a una que carece de facultades de educación, implica una excepción a la esencia misma del derecho que confiere la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado a las universidades estatales, lo que exige ser establecido por una norma de las mismas características, esto es, orgánica constitucional.
Por otra parte, la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, otorga a las universidades estatales la más plena autonomía académica, económica y administrativa, lo que implica la capacidad de organizar, mantener y disponer de las organizaciones convenientes en su estructura.
Dado que el proyecto fue aprobado como materia de ley simple, se ha configurado a su respecto un vicio de inconstitucionalidad de forma, puesto que, como se ha indicado, tal transferencia constituye una excepción respecto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, a lo que se establece en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza.
Agregan, por otra parte, que la ley Nº 18.575, establece la estructura básica de los servicios públicos, entre los cuales se encuentra la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, y que, el proyecto altera dicha estructura esencial, razón por la cual debió aprobarse con carácter orgánico constitucional.
Después de citar jurisprudencia del Tribunal Constitucional en abono de sus pretensiones, finalmente los requirentes señalan que el proyecto es inconstitucional por las siguientes razones:
a) Es una excepción al derecho de las universidades estatales para establecer y mantener institutos bajo su dependencia, establecido en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
b) Es una excepción al principio básico del Estado-Educador, establecido en la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, por el cual las universidades estatales gozan de autonomía académica y financiera;
c) Ambas excepciones deben introducirse por normas de igual rango, esto es, como normas propias de ley orgánica constitucional;
d) La Cámara de Diputados votó el proyecto como ley simple, y lo aprobó con el voto conforme de sólo 54 diputados, en circunstancias de que el artículo 63, inciso segundo, de la Constitución, en relación con el artículo 38 y el artículo 19, Nº 11, inciso final, de la Carta, exigen cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio, es decir 68 diputados, en este caso.
Los requirentes terminan su presentación señalando que el proyecto al contener materias de ley orgánica constitucional, debe ser “declarado inconstitucional al infringir lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política, toda vez que las normas legales de carácter orgánico constitucional requieren para su aprobación, modificación o derogación de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio”.
Con fecha 25 de junio, el Tribunal admitió a tramitación el requerimiento y ordenó ponerlo en conocimiento del Presidente de la República , del Senado y de la Cámara de Diputados, en sus calidades de órganos constitucionales interesados.
El Presidente de la República contestando el requerimiento, con fecha 1 de julio, formula las siguientes observaciones:
En primer término, hace una larga referencia al estatuto jurídico de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y al del Liceo Experimental Manuel de Salas.
Expone que, respecto de la “estructura necesaria” de que se estaría privando a la señalada Universidad, para transferirla a otra universidad que carecería de Facultades de Educación, dicha argumentación constituye una apreciación respecto de la bondad o maldad de los eventuales efectos que puede llegar a producir el proyecto. Se formulan así apreciaciones de mérito, de conveniencia u oportunidad de una decisión, que corresponde exclusivamente al legislador.
En este sentido, plantea que las consideraciones de mérito son parte de la libertad configuradora del legislador, no siendo objeto de control constitucional, lo que es reafirmado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Señala, posteriormente, que las leyes orgánicas constitucionales son excepcionales y pretenden que las materias por ellas reguladas tengan mayor estabilidad que aquellas que son propias de las leyes comunes y gocen de una amplia legitimidad expresada en la alta mayoría necesaria para su aprobación. Agrega que las materias de una ley orgánica quedan sujetas a una doble excepcionalidad: por el hecho de ser propias de ley y, por ser propias de ley de carácter especial. Esta doble excepcionalidad se traduce en que el legislador ha de considerar en su ámbito sólo lo medular, lo básico de una regulación.
Expone en sus observaciones que al Presidente de la República le corresponde el Gobierno y la Administración del Estado, para lo cual cuenta con la colaboración de los órganos que forman la Administración Pública. Dentro de ella, los ministerios son órganos de dirección porque diseñan políticas y planes en conformidad a las instrucciones que les imparte el Presidente . Y las ejecutan los servicios públicos.
Entra el presidente a analizar, más adelante, a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, señalando que, en conformidad a las normas legales que la rigen, tiene el carácter de servicio público y que, precisamente el artículo 32 de la ley de Bases, al referirse a las universidades estatales, lo hace dentro del Título II de dicho cuerpo normativo, que aborda, precisamente, el tema de los servicios públicos y su organización.
Expresa, luego, que es un servicio público descentralizado, de carácter funcional, por cuanto se encuentra dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y está sujeta a un control de tutela.
Agrega, más adelante, que su condición de servicio público determina que su fuente formal de generación, así como su marco regulatorio, están dados por una ley, la que establece sus funciones, finalidades y potestades, así como el contenido de ellas, sus normas de administración, su patrimonio y, especialmente, por mandato de la ley Nº 18.962, los mecanismos que aseguran su debida autonomía, la que es de naturaleza distinta a aquella que tienen las universidades privadas.
Por su condición de servicio público, sólo le cabe sujetarse a los parámetros contemplados en las normas que la han creado y que la regulan, los que pueden ser, en consecuencia, modificados por otras normas de igual jerarquía. De modo que la autonomía de que goza la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación la define el legislador.
Para las universidades estatales la referencia a los estatutos y a la ley que hace la ley orgánica constitucional de Enseñanza, no opera igual que para las universidades privadas. En ellas, la ley opera como una frontera, pues pueden hacer todo lo que no esté prohibido. Para las universidades públicas, en cambio, dicha referencia expresa el principio de legalidad, puesto que como órganos de la administración, no pueden hacer más que aquello que les está permitido.
Las universidades estatales, como organismos de la Administración del Estado, deben actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Su autonomía organizativa no puede, por lo tanto, extenderse a las modificaciones o derogaciones introducidas por la ley.
El Liceo Experimental Manuel de Salas está asignado a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación por ley. Por eso, ella no puede disponer de dicha entidad, eso implicaría modificar una ley. Pero puede el legislador alterar dicha asignación. Si la ley común asignó dicho Liceo, la ley común puede cambiar esa dependencia.
La autonomía que invocan los requirentes olvida que la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación es un servicio público y que la propia autonomía que establece la ley orgánica constitucional de Enseñanza, sólo se puede ejercer en conformidad a la ley.
Agrega el Presidente que la Constitución dispone que es materia de ley la creación y supresión de los servicios públicos y la determinación de sus funciones y atribuciones, y que la ley de Bases precisa la organización interna esencial de todo servicio.
Es el legislador común el que ha creado y configurado a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, dotándola de recursos humanos y bienes, y autorizándola para establecer su propia organización, pero sólo en aquello no previsto en el estatuto legal.
Tal como sucede con la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, tratándose del Liceo Experimental Manuel de Salas, el legislador común configura su existencia y dependencia para luego confiar al reglamento universitario el establecimiento de su organización y funciones.
El proyecto reconfigura el Liceo, al regularlo con más detalle que los textos legales que lo anteceden. El artículo 9º del mismo proyecto expresamente señala que para todos los efectos legales el Liceo es el continuador y sucesor legal de aquel que depende de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, de modo que, en un sentido estrictamente jurídico, lo que hace en definitiva es suprimir la unidad académica Liceo dependiente de esa Universidad, para crear una nueva entidad, esta vez dependiente de otro servicio público, la Universidad de Chile, todo lo cual sigue siendo de configuración legislativa común.
Es el legislador común que creó la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, el que autorizó la ubicación del Liceo bajo la dependencia de dicha universidad. Ese mismo legislador, ahora, dispone su traslado y configura con mayor detalle la organización del mismo.
Por otra parte, en relación con el artículo 32, inciso final, de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, expone el Presidente , que se confunde una disposición que traslada una institución, el Liceo, desde un servicio público a otro, con las normas que determinan el orden, jerarquía y denominación que deben tener dichos servicios. En este caso, no se está creando un nuevo orden jerárquico, una nueva denominación, ni tampoco se altera la organización legal de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Sólo se dispone de parte de su patrimonio en la misma forma en que aquella institución lo obtuvo, es decir, a través de una ley común.
Concluye el Presidente solicitando que se rechace el requerimiento y se declare que el proyecto es propio de ley común, sin que se haya vulnerado la Constitución al votarlo como tal en la Cámara de Diputados.
Los ministros señores Juan Colombo Campbell y Juan Agustín Figueroa Yávar plantearon que podría afectarlos una eventual inhabilidad para entrar al conocimiento de esta causa por ser profesores de la Universidad de Chile.
Con fecha 4 de julio, el Tribunal, con los votos de los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , Marcos Libedinsky Tschorne y Eleodoro Ortiz Sepúlveda y la exclusión de los ministros señores Juan Colombo Campbell y Juan Agustín Figueroa Yávar , resolvió que no se configuraba inhabilidad alguna.
Con la misma fecha el Tribunal prorrogó el plazo de diez días que tiene para resolver este requerimiento y ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
1º Que, en primer término, los requirentes plantean que el proyecto que impugnan afecta la autonomía de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, por cuanto, una autoridad externa a sus propios órganos de decisión como es el legislador, interviene en su funcionamiento “extrayéndole” un liceo que se encuentra bajo su dependencia, impidiendo a dicha Universidad “decidir por sí misma” el modo como desarrolla sus actividades de docencia, investigación y extensión.
En tal sentido, exponen, que esta autonomía le habría sido concedida a dicho plantel universitario por dos leyes de carácter orgánico constitucional, como son la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado y la ley Nº 18.962, de Enseñanza.
2º Que, de esta manera, agregan, si se quiere introducir una excepción a la autonomía que el ordenamiento jurídico concede a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, ello sólo puede hacerse a través de normas de naturaleza orgánica constitucional, lo que en este caso no ha ocurrido, porque el proyecto se aprobó en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados como ley común, y, consecuentemente, con el quórum propio de una ley de esta naturaleza, esto es, 54 diputados, y no con aquél exigido por el artículo 63, inciso segundo, de la Constitución Política, para una ley orgánica constitucional, es decir, los cuatro séptimos de los diputados en ejercicio;
3º Que, el artículo 1º, inciso tercero, de la Constitución Política establece: “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.”;
4º Que, en dicho precepto se consagra en la Carta Fundamental el principio de subsidiariedad como uno de los principios rectores del orden social. Al respecto, en el Informe enviado por la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política al Presidente de la República , con fecha 16 de agosto de 1976, en virtud del cual le hace llegar las proposiciones e ideas precisas que ha de contemplar la nueva Constitución, se expresa que “según él ninguna sociedad superior puede arrogarse el campo que respecto de su propio fin específico pueden satisfacer las entidades menores y, en especial, la familia, como tampoco ésta puede invadir lo que es propio e íntimo de cada conciencia humana”. (pág. 42);
5º Que, el ser humano, por su esencial sociabilidad, constituye a lo largo de su vida, diversos y múltiples cuerpos sociales a través de los cuales desarrolla su existencia. Las sociedades mayores surgen, así, para realizar aquello que las menores, y, en último término el hombre, no pueden hacer por sí solos;
6º Que, de ello se desprende que el campo de acción de una sociedad mayor comienza donde termina el de una menor y que la primera no puede asumir aquello que es propio de la segunda;
7º Que, de acuerdo con dicho principio, al Estado no le corresponde, entonces, absorber aquellas actividades que son desarrolladas adecuadamente por los particulares, ya sea personalmente o agrupados en cuerpos intermedios. Ello se entiende sin perjuicio, por cierto, de aquellas que, por su carácter, ha de asumir el Estado. Eso explica el reconocimiento y amparo que el artículo 1º, inciso tercero, de la Constitución, presta a los “grupos intermedios”;
8º Que, en armonía con lo anteriormente expuesto, el artículo 3º de la ley Nº 18.575, dispone que la Administración del Estado debe garantizar “la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos ...”;
9º Que, en el plano educacional, el principio de subsidiariedad se expresa en los siguientes preceptos de la Carta Fundamental:
1) Artículo 19, Nº 10, que dispone: “Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”. (inciso tercero).
2) Artículo 19, Nº 11, que señala: “La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”. (inciso primero).
3) Artículo 19, Nº 11, que expresa: “Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos”. (inciso cuarto);
10º Que, como puede apreciarse, el principio de subsidiariedad, por su propia naturaleza, no tiene aplicación respecto del Estado concebido en sí mismo y en las relaciones entre éste y los órganos que lo constituyen, que, en cuanto tales, forman parte del propio Estado. Estos carecen, por lo tanto, de autonomía, salvo que sea el mismo Estado, a través de la Constitución o la ley, el que, al estructurarlos, atendido su carácter, los haya dotado de ella, como ocurre respecto de las instituciones de Educación Superior;
11º Que, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación es una institución de Educación Superior del Estado, creada por ley Nº 18.433, de 4 de septiembre de 1985. Su Estatuto Orgánico se encuentra comprendido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 23 de abril de 1986;
12º Que, según lo dispone el artículo 1º, de la ley Nº 18.433 y el artículo 2º, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1986, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación es una corporación de derecho público, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituyendo un servicio público funcionalmente descentralizado, órgano integrante de la Administración del Estado;
13º Que, resulta ilustrativo en este sentido, tener presente lo que indica al respecto el Informe de la Comisión Conjunta que analizó el proyecto que daría origen a la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con las instituciones estatales de Educación Superior. Expresa que el texto original propuesto por el Ejecutivo no las afectaba “atendida la definición que efectuaba de “Administración Pública”, la que excluía, entre otras, a estas instituciones. Del estudio efectuado... se concluyó que no existían fundamentos constitucionales que permitieran excluir de la aplicación de todas las normas del proyecto a las instituciones de Educación Superior de carácter estatal, como ocurría inversamente con otros organismos, dado que nada autoriza a diferenciarlos(las) de los servicios públicos”. (págs. 51-52).
14º Que, el artículo 60 de la Carta Fundamental dispone que: “Sólo son materias de ley: 14) Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República ”. A su vez, el artículo 62, inciso cuarto, Nº 2º, de la misma Carta establece que: “Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados sean fiscales, semifiscales, autónomos, o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones y atribuciones.”;
15º Que, de un análisis armónico de los preceptos antes transcritos, se infiere que la organización interna de un servicio público, como también las atribuciones de sus cargos o empleos, es materia de ley común de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , por expreso mandato de la Constitución;
16º Que, el artículo 32 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece la estructura esencial de un servicio público. En su inciso tercero dispone: “Las instituciones de Educación Superior de carácter estatal podrán, además, establecer en su organización Facultades, Escuelas, Institutos, Centros de Estudios y otras estructuras necesarias para el cumplimiento de sus fines específicos.”;
17º Que, como puede apreciarse, la ley Nº 18.575, teniendo presente su naturaleza propia y la importancia que para las instituciones estatales de Educación Superior tiene el contar con autonomía, se las atribuyó expresamente en la forma que en dicha disposición se establece. A su vez, debe tomarse en consideración el artículo 75, de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, que expresa: “Se entiende por autonomía el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa”;
18º Que, se desprende de lo expuesto en los considerandos anteriores, que las universidades estatales, dotadas, como están, de autonomía por mandato de la ley, deben ejercerla dentro del marco legal que establece su estructura interna, su organización y atribuciones, en conformidad con lo que dispone el artículo 64, inciso cuarto, Nº 2, de la Constitución, antes mencionado;
19º Que, el Liceo Experimental Manuel de Salas, creado originalmente por Decreto Supremo Nº 604, de 28 de marzo de 1932, fue radicado en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación en virtud de lo dispuesto en una norma de ley común, el artículo 76 del Estatuto Orgánico de dicha Universidad, que dispone que dicho Liceo “es un establecimiento de enseñanza preescolar, básica y media, dependiente de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, a cargo de un Director que será nombrado por el Rector”. No nació, por lo tanto, el mencionado Liceo, como consecuencia de una decisión de la Universidad de la cual pasó a depender con posterioridad a su creación, en uso de la autonomía que, a esta última, le atribuye la ley;
20º Que, por tal motivo, a través de otra norma legal común, como es la contenida en el proyecto objeto del presente requerimiento, puede trasladarse dicha dependencia a otra institución estatal de Educación Superior, la Universidad de Chile. Así, es como, en el artículo 1º del mismo, se dispone que el Liceo “es un establecimiento de enseñanza preescolar, básica y media, cuyo fin es la aplicación y experimentación de nuevas organizaciones, métodos y programas de enseñanza académica, que dependerá orgánicamente de la Universidad de Chile...”;
21º Que, en consecuencia, un proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1986, esto es, el marco legal regulatorio de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, en conformidad con el cual ésta ha de hacer uso de su autonomía, que tiene por objeto traspasar la dependencia del Liceo Experimental Manuel de Salas, que no ha sido establecido por dicha institución en ejercicio de tal autonomía, en nada puede afectar a esta última y, en consecuencia, no se observa razón alguna por la cual ha de tener carácter orgánico constitucional;
22º Que, en segundo término, se expresa en el requerimiento que el artículo 29 -actual artículo 32- de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, contempla la estructura esencial de los servicios públicos entre los cuales, según ya se ha señalado, quedan comprendidas las universidades estatales;
23º Que, según los requirentes, el proyecto objeto del presente requerimiento alteraría, respecto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, dicha estructura esencial y, en consecuencia, en conformidad con lo que dispone el inciso final del mencionado artículo 32 y lo resuelto al respecto por esta Magistratura, debió ser aprobado con carácter orgánico constitucional, lo que no sucedió, como antes se ha indicado;
24º Que, el artículo 32 de la ley Nº 18.575 establece:
“En la organización interna de los servicios públicos sólo podrán establecerse los niveles de Dirección Nacional, Direcciones Regionales, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina.
La organización interna de los servicios públicos que se creen para desarrollar su actividad en todo o parte de una región, podrá considerar solamente los niveles de Dirección, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina.
Para la creación de los niveles jerárquicos se considerará la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifiquen las respectivas funciones y el ámbito territorial en que actuará el servicio. Las instituciones de Educación Superior de carácter estatal podrán, además, establecer en su organización Facultades, Escuelas, Institutos, Centros de Estudios y otras estructuras necesarias para el cumplimiento de sus fines específicos.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en circunstancias excepcionales, la ley podrá establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes.”;
25º Que, del examen de la norma antes transcrita se desprende que en ella se establecen los lineamientos generales de la “organización interna” de los servicios públicos que forman parte de la Administración del Estado;
26º Que, sin embargo, en ella se hace una clara distinción entre los servicios públicos en general y las instituciones de Educación Superior de carácter estatal. En efecto, en el inciso primero se indica que en los servicios sólo podrán “establecerse los niveles de Dirección Nacional, Direcciones Regionales, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina” y, en el inciso segundo se agrega que, tratándose de servicios públicos de carácter regional, sólo se podrán considerar “los niveles de Dirección, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina”.
En cambio, en el inciso tercero, al contemplarse la situación de las instituciones estatales de Educación Superior sólo se indica que “podrán, además, establecer en su organización Facultades, Escuelas, Institutos, Centros de Estudios y otras estructuras necesarias para el cumplimiento de sus fines específicos.”;
27º Que, según el tenor literal de la norma, sería posible concluir que dichas instituciones deberían contemplar los niveles jerárquicos que se establecen para todos los servicios públicos en los incisos primero y segundo y, además, que podrían establecer los que se señalan en el inciso tercero;
28º Que dicha interpretación no parece razonable por los motivos que se pasan a indicar:
a) No se observa como la estructura de una institución estatal de Educación Superior podría considerar los órganos indicados para todo servicio público conjuntamente con aquellos a que se refiere el inciso tercero. Ello conduciría, necesariamente, a una duplicidad de autoridades o niveles jerárquicos en las universidades estatales que sería difícilmente conciliable, lo que no puede estimarse que haya sido la voluntad del legislador.
b) La propia ley de Bases se aparta, en relación con las instituciones en análisis, de los niveles jerárquicos que establece en el artículo 32 para todos los servicios públicos. Al indicar, en el artículo 40, quiénes son funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República , hace expresa referencia, para excluirlos de dicha categoría, a las autoridades máximas de las instituciones de Educación Superior de carácter estatal calificándolas de “rectores”.
c) A igual conclusión se llega si se examina la historia fidedigna del establecimiento del artículo 32 de la ley Nº 18.575. En el Informe de la Comisión Conjunta que estudió el proyecto se expresa: “mención aparte merece el inciso cuarto (tercero) del artículo 30 (32), que se refiere específicamente a las unidades que las instituciones de Educación Superior de carácter estatal podrán establecer en su estructura, para los efectos de cumplir con sus fines específicos. Esta norma fue incluida expresamente a fin de salvar eventuales dificultades prácticas, que pudieran derivarse de la aplicación de la estructura propia de los servicios públicos a tales entidades”.
Se agrega más adelante: “considerando la necesidad de recoger en el proyecto la particular naturaleza de estas entidades y su tradicional estructura académica, se incluyó la norma en comentario para salvar toda dificultad práctica”. (págs. 51-52);
29º Que, de todo lo anterior se desprende, inequívocamente, que el legislador orgánico, apartándose de la regla general que había contemplado en el artículo 32, de la ley de Bases, para todos los servicios públicos, no quiso establecer en dicho precepto la estructura básica de las instituciones estatales de educación superior, tomando en consideración sus especiales características y la autonomía de la cual están dotadas, encargando a la ley común, el configurarla en cada caso específico;
30º Que, por lo tanto, debe concluirse que no tiene aplicación en la especie el inciso final del artículo 32 de dicho cuerpo legal, invocado por los requirentes;
31º Que, por otra parte, el Liceo Experimental Manuel de Salas tuvo su origen en el Decreto Supremo Nº 604, de 28 de marzo de 1932, del Ministerio de Educación. Posteriormente, sería adscrito a la Universidad de Chile, a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago y por último a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Esta última fue creada por ley Nº 18.433, de 4 de septiembre de 1985;
32º Que, a su vez, el Liceo Experimental Manuel de Salas y la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación son dos instituciones distintas y diferentes. El Liceo es “un establecimiento de enseñanza preescolar, básica y media” y la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación es una universidad estatal. El primero nace en 1932, y la segunda en 1985;
33º Que, por lo mismo, cada una de ellas tiene su propio ordenamiento jurídico. El Estatuto Orgánico de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, de Educación. Tratándose del Liceo, el artículo 76, de este último cuerpo legal, dispone que un reglamento “determinará su organización y funciones.”;
34º Que, demostrado como está, que la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y el Liceo son dos instituciones diferentes, lo que se expresa en los fines que les son propios y en la organización que las sustenta, no se observa cómo, un proyecto de ley que se limita a traspasar la dependencia del Liceo a un órgano estatal distinto, la Universidad de Chile, al cual, por lo demás, había estado adscrito anteriormente, puede alterar la estructura básica de una entidad distinta, como es la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, habida consideración, además, de que el Liceo, en sí mismo, no forma parte de la estructura básica de esa Universidad.
Dicha organización esencial, como se dijo, no sufre modificación alguna, razón por la cual, en el supuesto planteado por los requirentes, tampoco recibe aplicación el artículo 32, inciso final, de la ley de Bases y el proyecto, en tal caso, es, igualmente, propio de ley común;
35º Que, por otra parte, no puede dejar de manifestarse que no resulta razonable ni prudente, que una ley que se limita tan sólo a traspasar la dependencia de un establecimiento de enseñanza de una universidad estatal a otra, tenga el carácter de orgánica constitucional. Como ha tenido ocasión de señalarlo este Tribunal, resulta evidente que, de acuerdo con el sentido con que dichas leyes fueron incorporadas a la Constitución Política y con las características que les son propias, ellas deben contemplar la organización básica, el contenido substancial de las instituciones que están llamadas a regir, tratándose, como ocurre en la especie, de la conformación de la Administración Pública, atendido el claro tenor del artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental.
Ha de concluirse, por lo tanto, que sólo le corresponde al legislador orgánico determinar la estructura esencial de las instituciones que constituyen la Administración del Estado para que éstas alcancen un armónico y adecuado funcionamiento, lo que no se aviene con el contenido del proyecto objeto del presente requerimiento.
36º Que, por las consideraciones anteriores, debe concluirse que el proyecto de ley en virtud del cual se traspasa la dependencia del Liceo Experimental Manuel de Salas desde la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación a la Universidad de Chile es propio de ley común y, en consecuencia, ha sido aprobado con el quórum constitucional correspondiente.
Y, vistos lo dispuesto en los artículos 1º, inciso tercero, 19, Nºs 10 y 11, 60, Nº 14, 62, inciso cuarto, Nº 2º, y 82, Nº 2º, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 38 a 45 de la ley Nº 17.997, orgánica constitucional de este Tribunal Constitucional,
Se resuelve: Que se rechaza el requerimiento de fojas 1.
Redactaron la sentencia los ministros que la suscriben.
Comuníquese, regístrese y archívese.
Rol Nº 352.
Se certifica que el ministro señor Juan Agustín Figueroa Yávar concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por estar ausente con feriado.
Pronunciado por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente don Juan Colombo Campbell , y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , Juan Agustín Figueroa Yávar , Marcos Libedisnky Tschorne y Eleodoro Ortiz Sepúlveda .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Conforme con su original.
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA
PRESENTE”.
5. Oficio del Tribunal Constitucional.
“Oficio Nº 1.776
Excelentísima señora Presidenta
de la Cámara de Diputados:
Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos rol Nº 356, relativos al proyecto de ley que modifica la ley Orgánica de la Contraloría General de la República, remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario ”.
“Santiago, quince de julio de dos mil dos.
Vistos y considerando:
1º Que, por oficio Nº 3.824, de 3 de julio de 2002, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley orgánica de la Contraloría General de la República, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto, con excepción de su artículo 3º transitorio;
2º Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
3º Que, las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad establecen:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 10.336, orgánica de la Contraloría General de la República, cuyo texto coordinado, sistematizado y refundido fue fijado por decreto Nº 2421, de 1964, del Ministerio de Hacienda:
1. Modifícase el artículo 10 del siguiente modo:
a. En el inciso primero, reemplázase la frase “y se pronunciará sobre”, por la palabra “representará”; el vocablo “treinta” por “quince”, y la conjunción “pero” y el punto y coma (;) que la antecede, por el siguiente texto: “, que el Contralor podrá prorrogar hasta por otros quince días, si existiesen motivos graves y calificados, mediante resolución fundada. No obstante,”.
b. Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“En caso de insistencia, se consignará el hecho en la Cuenta Pública de su Gestión que la Contraloría General presentará anualmente.”.
c. En el inciso tercero, reemplázase la frase “al Congreso Nacional”, por “a la Cámara de Diputados”.
d. Reemplázase, en el inciso sexto, la frase “artículo 39º, atribución 1ª, letra c), de la Constitución Política del Estado”, por la siguiente: “artículo 48 de la Constitución Política de la República”.
e. Reemplázanse los incisos séptimo a décimo, por el siguiente:
“El Contralor General, de oficio o a petición del Presidente de la República , podrá, por resolución fundada, autorizar que se cumplan antes de su toma de razón los decretos o resoluciones que dispongan medidas que tiendan a evitar o a reparar daños a la colectividad o al Estado, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, calamidades públicas u otras emergencias; o medidas que perderían su oportunidad o estarían expuestas a desvirtuarse si no se aplicaren inmediatamente, siempre que no afecten derechos esenciales de las personas. El decreto o resolución que se acoja a la autorización prevista en este inciso deberá expresar la circunstancia en que se funda.”.
f. Sustitúyese, en el inciso undécimo, la frase “los dos incisos precedentes”, por “el inciso precedente”.
2. Sustitúyese el artículo 12º por el siguiente:
“Artículo 12º. El Contralor General de la República tendrá derecho a designar delegados, cuando lo estime conveniente para el mejor ejercicio de sus atribuciones, para que asistan a sesiones específicas de los consejos de las instituciones cuya fiscalización le esté encomendada.”.
3. Sustitúyese el artículo 14º por el siguiente:
“Artículo 14º. El Contralor podrá adoptar las medidas que estime convenientes para la adecuada fiscalización de la destrucción e incineración de los documentos de la deuda pública, especies valoradas y otros efectos, incluyendo la designación de delegados para que intervengan en esas actuaciones.”.
4. Agréganse, a continuación del artículo 21º, los siguientes artículos 21º A y 21º B:
“Artículo 21º A. La Contraloría General efectuará auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa.
Conforme a lo anterior, a través de estas auditorías la Contraloría General evaluará los sistemas de control interno de los servicios y entidades; fiscalizará la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado, particularmente, las que se refieren a la ejecución presupuestaria de los recursos públicos; examinará las operaciones efectuadas y la exactitud de los estados financieros; comprobará la veracidad de la documentación sustentatoria; verificará el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios públicos y formulará las proposiciones que sean adecuadas para subsanar los vacíos que detecte.
El Contralor General establecerá las normas que regularán la forma, el plazo y las modalidades de las auditorías que le corresponda efectuar al organismo fiscalizador.
Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General, los servicios públicos sujetos a su fiscalización podrán contratar auditorías de sus estados financieros a empresas particulares externas.
Artículo 21º B. La Contraloría General, con motivo del control de legalidad o de las auditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas.”.
5. Reemplázase en el artículo 25º la expresión “fondos fiscales” por “fondos públicos”.
6. Agrégase, a continuación del artículo 67º, el siguiente artículo 67º bis:
“Artículo 67º bis.- Las obligaciones pecuniarias derivadas de la responsabilidad civil de que trata este Título, se reajustarán conforme a la variación que experimente la unidad tributaria mensual, pudiendo el Contralor General, por razones de equidad, en casos calificados, disminuir el monto que así resultare.”.
7. Reemplázase el artículo 68 por el siguiente:
“Artículo 68º. Todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Las cauciones podrán consistir en seguros, fianzas y otras garantías que determine el reglamento que dicte el Presidente de la República . En dicho reglamento se establecerán, además, las modalidades, el monto y las condiciones de aquéllas; como también las normas relativas a su cancelación y liquidación.
Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República para velar por el estricto cumplimiento de las normas referidas, y para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes en caso de infracción.”.
8. Deróganse los artículos 69 a 84.
9. Reemplázase el artículo 107º por el siguiente:
“Artículo 107º.- En caso de formularse reparos a las cuentas, se iniciará el juicio correspondiente del que conocerá como juez de primera instancia, el Subcontralor General. El tribunal integrado en la forma que indica el artículo 118º, resolverá en segunda instancia.
El juzgado tendrá un secretario que deberá ser abogado y al cual le corresponderá:
a) Actuar como ministro de fe encargado de autorizar todas las providencias de mero trámite y actuaciones del juzgado;
b) Firmar, por orden del juez, las providencias de mero trámite y dar traslado, cuando procediere. Estos traslados podrán llevar el solo facsímil de la firma del secretario;
c) Custodiar los procesos y los documentos que sean presentados al juzgado;
d) Efectuar las notificaciones personales en el oficio del juzgado, y
e) Practicar las demás diligencias que le sean encomendadas por el juez.”.
10. Agrégase, a continuación del artículo 107º, el siguiente artículo 107º bis:
“Artículo 107º bis.- El reparo constituirá la demanda en el juicio de cuentas. Se formulará por el Jefe de la División o el Contralor Regional que corresponda ante el juez de primera instancia, dándose traslado de él al demandado.
El reparo deberá contener la individualización del o de los demandados; una exposición somera de los hechos y de los fundamentos de derecho y una enunciación precisa y clara de las peticiones que se sometan al juez.
El monto del reparo se expresará en unidades reajustables de acuerdo con el sistema de reajustabilidad a que se refiere el artículo 67º bis.”.
11. Reemplázase el artículo 108º por el siguiente:
“Artículo 108º.- La notificación de la demanda se hará personalmente en conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil.
Si buscado en dos días en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su profesión, industria o empleo, no fuere habido el cuentadante, la notificación se practicará por cédula en su domicilio u oficina, entregando copia íntegra del reparo y su proveído a cualquiera persona adulta del domicilio o a cualquier funcionario de la oficina, previa certificación de la persona encargada de hacer la diligencia, en su carácter de ministro de fe, de que el cuentadante se encuentra en el lugar del juicio y de cuál es su domicilio u oficina.
La notificación de la demanda y las notificaciones por cédula deberán practicarse por funcionarios de la Contraloría General habilitados al efecto por el Contralor General, sin perjuicio de que el demandado pueda ser notificado en la secretaría del juzgado o en la secretaría de la Contraloría Regional respectiva, dejándose debida constancia en el expediente.
Los demandados residentes en el extranjero serán notificados por intermedio del jefe del servicio a que pertenezcan, quien, una vez cumplida la diligencia, deberá remitir al juzgado, dentro del plazo de diez días, una certificación en que conste el hecho. Si hubieren dejado de pertenecer al servicio, la notificación se hará por intermedio de la respectiva embajada, legación o consulado.
Cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya residencia sea difícil de determinar, podrá hacerse la notificación por medio de tres avisos sucesivos publicados en los diarios o periódicos del lugar donde se sigue la causa o en el lugar donde ejercía sus funciones el cuentadante o en la capital de la Región, si allí no los hay. Dichos avisos contendrán los mismos datos que se exigen para la notificación personal, pero si la publicación en esta forma es muy dispendiosa, atendida la cuantía del negocio, podrá disponer el juzgado que se haga en extracto redactado por el secretario.”.
12. Reemplázanse en los artículos 109º, 111º, 112º, 116º, 117º y 129º, las expresiones “juez”, “juez de cuentas” y “tribunal”, por “juez de primera instancia”.
13. Sustitúyese en el artículo 109º la frase “secretario del tribunal”, por “secretario del juzgado”.
14. En el artículo 115º, intercálase entre las expresiones “el” y “de”, el vocablo “tribunal”.
15. Reemplázase el artículo 118º, por el siguiente:
“Artículo 118º.- El tribunal de segunda instancia estará integrado por el Contralor General, quien lo presidirá, y por dos abogados que hayan destacado en la actividad profesional o universitaria, los cuales serán designados por el Presidente de la República , a propuesta en terna del Contralor General. Sus reemplazantes serán designados en igual forma.
Los abogados integrantes del tribunal durarán cuatro años en sus cargos, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto de la institución, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, y se les aplicará la incompatibilidad que contempla el inciso primero del artículo 47º.
El tribunal tendrá un secretario que deberá poseer el título de abogado, al cual corresponderán similares funciones a las que se señalan en el artículo 107º para el secretario del juzgado de primera instancia.”.
16. En el artículo 119º, deróganse los incisos quinto y sexto; sustitúyense las expresiones “Contralor General” y “Contralor” por “tribunal de segunda instancia”, y suprímense en el inciso tercero los términos “en segunda instancia”.
17. Derógase el artículo 120º.
18. Reemplázase el artículo 121º, por el siguiente:
“Artículo 121º.- Regirán para el juez de primera instancia y para los miembros del tribunal de segunda instancia, las causales de implicancia y recusación que contemplan los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales. Estarán afectos a estas mismas causales los funcionarios de la Contraloría General que intervengan en los procedimientos de este Título. Solicitada la inhabilidad, conocerá de ellas el tribunal de segunda instancia, el cual resolverá sobre la materia sin ulterior recurso.”.
19. Reemplázase el artículo 122º, por el siguiente:
“Artículo 122º.- En los casos de implicancia, recusación, ausencia u otra inhabilidad temporal del juez de primera instancia, éste será subrogado, con exclusión del fiscal, por el abogado que, considerando su jerarquía y antigüedad en la planta de la Contraloría General, le siga en el orden del escalafón.
El Contralor General, en su calidad de miembro del tribunal de segunda instancia, en caso de impedimento o ausencia, será subrogado por el abogado reemplazante que corresponda, de acuerdo con el orden de prelación que fije el tribunal.
La subrogación del fiscal corresponderá al funcionario con título de abogado que, considerando su jerarquía y antigüedad en la planta de la Contraloría General, le siga en el orden del escalafón.”.
20. En el artículo 126º sustitúyense en el inciso primero las expresiones “Contralor” y “ el fallo de segunda instancia” por “tribunal de segunda instancia” y “su fallo”, respectivamente, y en el inciso tercero, el término “Contralor” por “tribunal de segunda instancia”.
21. Agrégase el siguiente artículo 133º bis, a continuación del artículo 133º:
“Artículo 133º bis.- En estos sumarios, cuando se realicen en municipalidades, corresponderá al Contralor General proponer a la autoridad administrativa correspondiente que haga efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, quien aplicará directamente las sanciones que procedan.
En el caso de que esta autoridad administrativa imponga una sanción distinta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón por la Contraloría.”.
22. Deróganse los artículos 140º y 141º.
23. Reemplázase el artículo 142º, por el siguiente:
“Artículo 142º.- El Contralor General dará a conocer al Presidente de la República y a ambas ramas del Congreso Nacional, a más tardar en el mes de abril de cada año, un informe sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado correspondiente al ejercicio del año anterior.”.
24. Reemplázase el artículo 143º por el siguiente:
“Artículo 143º.- El Contralor General elaborará anualmente la Cuenta Pública sobre la Gestión de la Contraloría General correspondiente al año anterior, la cual contendrá lo siguiente:
a) Un resumen de las principales actividades desarrolladas en el cumplimiento de sus funciones;
b) Una relación de los decretos de insistencia dictados por el Presidente de la República , con indicación de los fundamentos de la representación y de la insistencia;
c) Una reseña de las principales dudas y dificultades que se hayan suscitado con motivo de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, pudiendo sugerir modificaciones para el mejor y más expedito funcionamiento de la Administración;
d) Un estado de la situación financiera interna del organismo, y
e) Otras materias a las cuales el Contralor General estime conveniente referirse.
Esta Cuenta Pública será enviada, en todo caso, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, a más tardar en el mes de mayo de cada año.
Asimismo, cada Contralor Regional elaborará anualmente una Cuenta Pública de la Gestión de la Contraloría Regional correspondiente al año anterior, la que enviará al Gobierno Regional.”.
Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 11º del decreto ley Nº 799, de 1974:
“El Contralor General de la República , en casos calificados y atendidas las circunstancias del hecho, podrá delegar en el respectivo servicio las facultades para hacer efectiva la responsabilidad administrativa a que se refiere el inciso anterior. Esta delegación no impedirá el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría.”.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Mientras no se dicten las normas reglamentarias a que se refiere el nuevo texto del artículo 68 de la ley Nº 10.336, fijado por esta ley, continuarán aplicándose las disposiciones contenidas en el Título V del señalado cuerpo legal.
Artículo 2º.- Los recursos de apelación que a la fecha de publicación de esta ley se hubieran deducido en contra de sentencias de primera instancia dictadas en juicios de cuentas, seguirán siendo conocidos y resueltos por el Contralor General, pero, en los casos del artículo 126 de la ley Nº 10.336, los fallos que en ellos recaigan podrán ser objeto del recurso de revisión ante el tribunal de segunda instancia que se establece en el nuevo texto del artículo 118 de la misma ley.”;
4º Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
5º Que, todos los preceptos contemplados en el proyecto remitido y sujetos a control de este Tribunal, son propios de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 87, inciso primero, y 88, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, puesto que modifican aspectos relativos a la organización y atribuciones de la Contraloría General de la República;
6º Que, el artículo 10, inciso primero, de la ley Nº 10.336, en su texto vigente dispone: “El Contralor General tomará razón de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría, y se pronunciará sobre la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de su recepción; pero deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus ministros”;
7º Que, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el artículo 1º, número 1, letra a), del proyecto remitido al precepto transcrito en el considerando anterior, dicha norma queda con el siguiente tenor: “El Contralor General tomará razón de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría, representará la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su recepción, que el Contralor podrá prorrogar hasta por otros quince días, si existiesen motivos graves y calificados, mediante resolución fundada. No obstante, deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus ministros.”;
8º Que, como puede apreciarse el sentido y alcance de la oración final de ambos textos, en lo relativo a la insistencia del Presidente de la República , strictu sensu, es igual, ya que el mero cambio de puntuación y la sustitución de la conjunción “pero” por “No obstante” no modifican el contenido de dicha oración, habida consideración que ellos son estimados, en general, términos sinónimos;
9º Que, sin embargo, atendida la amplitud de la norma en estudio, esto es, que el Contralor deberá darles curso a los respectivos decretos o resoluciones que represente cuando el Presidente de la República insista con la firma de todos sus ministros, sin efectuar distinción alguna sobre la causa de la representación, esta Magistratura estima necesario expresar que declarará la constitucionalidad del artículo 10, inciso primero, de la ley Nº 10.336, y sus modificaciones, en el claro entendido que la insistencia del Jefe del Estado es improcedente en el caso que los decretos o resoluciones hayan sido representados por el Contralor por ser contrarios a la Constitución. Lo anterior se funda en lo prescrito en el artículo 88, inciso tercero, de la Carta Fundamental que dispone: “Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la representación de la Contraloría deberá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días, a fin de que éste resuelva la controversia.”. Esta disposición armoniza y concuerda con la atribución que se le confiere al Tribunal Constitucional por el artículo 82, Nº 6º, de la misma Carta, que establece:
“Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad al artículo 88”;
10º Que a la misma conclusión se llega, por lo demás, en virtud de la norma contenida en la Disposición Quinta Transitoria de la Carta Política que expresa: “Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales”. En efecto, en la especie, se cumplen todos los presupuestos que dicha disposición señala, para que el artículo 10, inciso primero, de la ley Nº 10.336, a partir de la vigencia de la Constitución de 1980, no tenga aplicación, en lo relativo a la facultad del Presidente de la República para dictar un decreto de insistencia antes representado por el Contralor por ser inconstitucional, por cuanto tal actuación sería contraria a la Carta Fundamental;
11º Que, consta de autos que las normas a que se ha hecho referencia han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
12º Que, las disposiciones contempladas en el artículo 1º, Nºs 1 a 24, que modifica la ley Nº 10.336, orgánica de la Contraloría General de la República; en el artículo 2º, que modifica el artículo 11 del decreto ley Nº 799, de 1974; y en los artículos 1º y 2º, transitorios, del proyecto remitido, no son contrarias a la Constitución Política de la República.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, 82, Nºs 1º, 6º e inciso tercero, 87, inciso primero, 88, inciso cuarto, y Disposición Quinta Transitoria de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara:
1. Que el artículo 10, inciso primero, de la ley Nº 10.336 y sus modificaciones, contenidas en el artículo 1º, Nº 1, letra a), del proyecto remitido, son constitucionales en el entendido señalado en el considerando 9º de esta sentencia.
2. Que las siguientes disposiciones del proyecto remitido, también son constitucionales:
-Artículo 1º, Nº 1 -letras b), c), d), e) y f)-; y numerales 2 a 24.
-Artículo 2º.
-Artículos 1º y 2º transitorios.
Acordada con el voto en contra de la ministro señora Luz Bulnes Aldunate respecto de los considerandos 6º, 7º, 8º y 9º de esta sentencia, por las siguientes razones:
1º Que, por oficio Nº 3.824, se ha enviado para control constitucional de este Tribunal, en conformidad con el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política, el proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República.
Las leyes orgánicas constitucionales, de acuerdo con el artículo señalado y con el artículo 63 de la Carta Política, se caracterizan por la materia que regulan, por el quórum con que se establecen, modifican o derogan y por el control obligatorio de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional, a que deben sujetarse.
Este control es previo y obligatorio, tanto en el supuesto que estas leyes se aprueben, como cuando se modifican o derogan;
2º Que, respecto de la Contraloría General de la República, la Constitución Política establece en su artículo 88 lo siguiente:
“En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer; pero deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los respectivos decretos a la Cámara de Diputados. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la misma Cámara.
Corresponderá, asimismo, al Contralor General de la República tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución.
Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la representación de la Contraloría deberá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días, a fin de que éste resuelva la controversia.
En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional”.
3º Que, la Constitución de 1980 cambia sustancialmente el sistema de las insistencias y, de acuerdo al artículo 88, la insistencia que obliga al Contralor a dar curso al decreto, solamente procede cuando éste ha sido representado por ilegalidad y desaparece la facultad del Jefe de Estado para insistir ante el Contralor en el caso de un decreto o resolución inconstitucional.
4º Que, además, esta materia está íntegramente regulada en la Constitución y no puede la ley orgánica constitucional modificarla o alterarla y así se desprende con toda claridad de la expresión “En lo demás…”, con que comienza el inciso final del artículo 88 de la Carta Fundamental, transcrito en el considerando 1º de esta disidencia. Cabe también tener presente que de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española , la expresión “demás” significa “lo otro, los otros, o los restantes”.
Dicho artículo remite a la ley una serie de materias referidas a la Contraloría, pero por la expresión usada en el último inciso y definida anteriormente aparece con nitidez que el legislador orgánico no tiene atribuciones para modificar lo ya regulado expresamente en la Constitución y que se refiere a la insistencia de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios. Sólo procedería en la especie reproducir la norma constitucional.
5º Que, la ley orgánica constitucional vigente y a que se refiere el último inciso del artículo 88 de la Carta Política, antes transcrito, es la ley Nº 10.336, de 10 de julio de 1964, dictada con anterioridad a la Constitución de 1980, que en su artículo 10, establece lo siguiente:
“El Contralor General tomará razón de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría, y se pronunciará sobre la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de su recepción; pero deberá darles curso, cuando a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus ministros.
La representación se hará con la firma del Contralor, y, en caso de insistencia, se consignará el hecho en la memoria anual que la Contraloría deberá presentar al Presidente de la República y al Congreso Nacional”.
6º Que, de la sola lectura de esta norma aparece de toda evidencia su contradicción con el artículo 88, transcrito en el considerando 2º de esta disidencia.
La norma constitucional sólo autoriza la insistencia en el caso de los decretos supremos y resoluciones de los Jefes de Servicios que se representen por ilegalidad, como resulta claramente establecido del texto del artículo 88 antes transcrito. No cabe la insistencia por inconstitucionalidad, como lo contemplaba la ley Nº 10.336, dictada bajo el imperio de la Constitución de 1925, que no regulaba la institución de la insistencia, la que tenía jerarquía legal.
7º Que, la vigencia y aplicación de las leyes orgánicas constitucionales dictadas con anterioridad a la Constitución de 1980, está regulada en la Disposición Quinta Transitoria de la ley Fundamental, que dice:
“Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales”.
8º Que, el proyecto de ley sometido a conocimiento de este Tribunal, en su artículo 1º, número 1, señala:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 10.336, orgánica de la Contraloría General de la República, cuyo texto coordinado, sistematizado y refundido fue fijado por decreto Nº 2421, de 1964, del Ministerio de Hacienda:
1. Modifícase el artículo 10 del siguiente modo:
a. En el inciso primero, reemplázase la frase “y se pronunciará sobre”, por la palabra “representará”; el vocablo “treinta” por “quince”, y la conjunción “pero” y el punto y coma (;) que la antecede, por el siguiente texto: “, que el Contralor podrá prorrogar hasta por otros quince días, si existiesen motivos graves y calificados, mediante resolución fundada. No obstante,”.
b. Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“En caso de insistencia, se consignará el hecho en la Cuenta Pública de su Gestión que la Contraloría General presentará anualmente.”.
9º Que el punto concreto sometido a conocimiento y a control de este Tribunal es resolver si la disposición del artículo 1º del proyecto de ley, en las letras indicadas, mantiene o no vigente el actual artículo 10 de la ley Nº 10.336 o si la modifica, todo ello para decidir si el Tribunal tiene o no competencia para conocer de su constitucionalidad.
En el primer caso, esta Magistratura no podría pronunciarse sobre su constitucionalidad pues se trataría de una norma legal actualmente vigente.
En el segundo caso, este Tribunal, de acuerdo al artículo 81 de la Carta Política, está obligado a efectuar el control previo de constitucionalidad de la norma enviada para su conocimiento y control.
10º Que el artículo 1º del proyecto de ley referido, a juicio de la ministro que disiente, es claramente una modificación al artículo 10 de la ley Nº 10.336 y adolece de las inconstitucionalidades que más adelante se indican.
El sentido natural y obvio de la expresión “modificar”, según el Diccionario de la Real Academia, es “limitar, determinar o restringir algo a cierto estado en que se singularice o distinga de otras cosas”.
La voluntad del legislador orgánico constitucional de enmendar o modificar la ley vigente por este proyecto está expresada los propios términos usados en la nueva disposición, así:
a) encabeza el artículo 1º, con la expresión introdúcense las siguientes modificaciones”;
b) en el número 1 del mismo artículo, señala, refiriéndose al artículo 10 de la ley Nº 10.336: “modificase el artículo 10 del siguiente modo”;
c) en la letra a) del número 1 del artículo 1º, utiliza la expresión “reemplázase la frase”, lo que evidentemente implica una modificación, un cambio;
d) en la letra a) del número 1 del artículo 1º, cambia la expresión “y se pronunciará sobre”, por la palabra “representará”, lo que también significa una enmienda, y
e) en la misma letra a) cambia el vocablo “treinta” por “quince” y la conjunción “pero” y el punto y coma que la antecede, por el siguiente texto: “que el Contralor podrá prorrogar hasta por otros quince días, si existiesen motivos graves y calificados, mediante resolución fundada. No obstante, …”.
11º Que, de acuerdo con lo expuesto en el proyecto de ley en su artículo 1, número 1º, letras a y b, antes transcrito, se modifica el artículo 10 de la ley Nº 10.336, por lo que esta Magistratura está perentoriamente obligada a ejercer el control de constitucionalidad que le impone el artículo 81 de la ley Fundamental.
12º Que el proyecto de ley en examen, en su artículo 1º, número 1, letras a) y b), es abiertamente inconstitucional ya que está en evidente contradicción con el artículo 88 de la Carta Política, pues mantiene la posibilidad de la insistencia en el caso de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefe de Servicios que sean inconstitucionales, facultad que prohíbe expresamente la Constitución actual.
En los casos de los decretos o resoluciones inconstitucionales el artículo 88 dispone expresamente que en el caso de un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución, “el Presidente no tendrá la facultad de insistir”.
Además, el Constituyente se puso en el supuesto que el Presidente no se conformara con el criterio del Contralor y le dio la atribución de requerir al Tribunal Constitucional lo que se armoniza con la atribución otorgada a este órgano constitucional en el artículo 82, Nº 6, del texto fundamental, que dice:
“Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad al artículo 88”;
13º Que, cabe señalar también que se regula una materia respecto de la cual sólo cabe al legislador orgánico reproducir el texto constitucional, ya que por la expresión del inciso final del artículo 88, no está facultado para introducirle modificaciones que signifiquen alterar las atribuciones presidenciales.
14º Que, la letra b) del número 1 del artículo 1º reemplaza íntegramente el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 10.336, y al hablar de la insistencia lo hace en términos genéricos y sin hacer distingo alguno, en circunstancias que bajo el texto de la Carta Política actual, sólo cabe la insistencia en el caso específico de la ilegalidad por lo que esta disposición es igualmente inconstitucional.
15º Que por las letras c, d, e y f del número 1, del artículo 1º del proyecto se modifica también la ley Nº 10.336, por lo que evidentemente se trata de una materia orgánica constitucional, que el Tribunal está obligado a conocer, pero, en opinión de la disidente, no tienen objeciones de inconstitucionalidad.
16º Que, en mérito de lo expuesto y concluido, la disidente estuvo por declarar inconstitucional el proyecto de ley que modifica la ley Nº 10.336, en su artículo 1º, número 1, letras a y b.
Redactaron la sentencia los ministros que la suscriben.
Redactó la disidencia la ministro señora Luz Bulnes Aldunate .
Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 356.
Se certifica que el ministro señor Juan Agustín Figueroa Yávar concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por estar ausente con feriado.
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente don Juan Colombo Campbell , y los ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva , señora Luz Bulnes Aldunate , señores Juan Agustín Figueroa Yávar , Marcos Libedinsky Tschorne y Eleodoro Ortiz Sepúlveda .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA
PRESENTE”.