Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Ximena Vidal Lazaro
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- V. HOMENAJE
- HOMENAJE EN MEMORIA DE LA EX DIPUTADA SEÑORA JUANA DIP MUHANA.
- HOMENAJE : Samuel Venegas Rubio
- HOMENAJE : Laura Soto Gonzalez
- HOMENAJE : Carlos Hidalgo Gonzalez
- HOMENAJE : Pedro Hector Munoz Aburto
- HOMENAJE : Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- HOMENAJE EN MEMORIA DE LA EX DIPUTADA SEÑORA JUANA DIP MUHANA.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE CULTURA Y DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CULTURAL. Primer Trámite constitucional. (continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE CULTURA Y DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CULTURAL. Primer Trámite constitucional. (continuación).
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE CLAUDIO ARRAU LEÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Rosauro Martinez Labbe
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MANDATO A COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARA ESCUCHAR A AFECTADOS POR OPERACIONES DE METALPAR.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Osvaldo Palma Flores
- Jaime Quintana Leal
- Enrique Jaramillo Becker
- German Becker Alvear
- Maria Isabel Allende Bussi
- Ximena Vidal Lazaro
- Fulvio Rossi Ciocca
- Arturo Longton Guerrero
- Sergio Aguilo Melo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE CLAUDIO ARRAU LEÓN.
- VIII. INCIDENTES
- CUMPLIMIENTO DE PROMESA GUBERNAMENTAL A SOCIOS DE COOPERATIVA HABITACOOP. Oficios
- CONDOLENCIAS A FAMILIA DE MENOR ASESINADA EN ARICA. RESTITUCIÓN DE PENA DE MUERTE.
- AUMENTO DEL DELITO DE ABIGEATO EN SECTORES RURALES DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio
- SALUDO AL EJERCITO DE CHILE EN UN NUEVO ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE LA CONCEPCION. Oficio.
- PAGO DE INDEMNIZACIÓN A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. Oficio.
- INSTALACIÓN DE OFICINA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN COMUNA DE PADRE LAS CASAS. Oficios.
- FUNCIONAMIENTO DE CHILEDEPORTES E INSTRUCCIÓN DE SUMARIO POR NEGLIGENCIAS. Oficios.
- DENUNCIA SOBRE MALTRATO A FUNCIONARIA DE MUNICIPALIDAD DE RENCA. Oficios.
- ALCANCES SOBRE VENTA DE DERECHOS DE GRATUIDAD DE AGUA EN LA COMUNA DE SANTIAGO.
- PAGO DE IVA DIFERIDO POR EMPRESAS CARROCERAS Y PROCESOS ENTABLADOS EN CONTRA DE ELLAS. Oficios.
- HOMENAJE A DON CARLOS CARDOEN DECOENE, RECIENTEMENTE FALLECIDO.
- SOLUCIÓN A ENDEUDAMIENTO DE UNIVERSIDAD DE ATACAMA, SEDE COPIAPÓ. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- ENVÍO DE ANTECEDENTES SOBRE ENDEUDAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. Oficio.
- PROBLEMAS HABITACIONALES, AGRÍCOLAS Y BOVINOS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ANTIDISTORSIONES A FAVOR DE PRODUCTORES DE REMOLACHA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 347ª, ORDINARIA
Sesión 14ª, en martes 9 de julio de 2002
(Ordinaria, de 11.08 a 14.31 horas)
Presidencia de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana, y de los señores Salas De la Fuente, don Edmundo, y Letelier Morel, don Juan Pablo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- HOMENAJE
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
Permiso constitucional 11
V. Homenaje.
Homenaje en memoria de la ex diputada señora Juana Dip Muhana 11
VI. Orden del Día.
Creación del Consejo Nacional de Cultura y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural. Primer trámite constitucional (Continuación) 21
VII. Proyectos de acuerdo.
- Centenario del nacimiento de Claudio Arrau León 38
- Mandato a Comisión de Obras Públicas para escuchar a afectados por operaciones de Metalpar 40
VIII. Incidentes.
- Cumplimiento de promesa gubernamental a socios de Cooperativa Habitacoop. Oficios 45
- Condolencias a familia de menor asesinada en Arica. Restitución de pena de muerte 46
- Aumento del delito de abigeato en sectores rurales de la Décima Región. Oficio 47
- Saludo al Ejército de Chile en un nuevo aniversario de la batalla de La Concepción. Oficio 48
- Pago de indemnización a profesionales de la educación. Oficio 48
- Instalación de oficina del Instituto de Desarrollo Agropecuario en comuna de Padre Las Casas. Oficios 49
- Funcionamiento de Chiledeportes e instrucción de sumario por negligencias. Oficios 50
- Denuncia sobre maltrato a funcionaria de municipalidad de Renca. Oficios 51
- Alcances sobre venta de derechos de gratuidad de agua en la comuna de Santiago 53
- Pago de IVA diferido por empresas carroceras y procesos entablados en contra de ellas. Oficios 54
Pág.
- Homenaje a don Carlos Cardoen Decoene, recientemente fallecido 55
- Solución a endeudamiento de Universidad de Atacama, sede Copiapó. Oficios 56
- Envío de antecedentes sobre endeudamiento de la municipalidad de Santiago. Oficio 57
- Problemas habitacionales, agrícolas y bovinos de la Décima Región. Oficios 58
- Resolución de Comisión Antidistorsiones en favor de productores de remolacha. Oficios 58
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto de acuerdo entre las Repúblicas de Chile y de Hungría para la promoción y protección recíprocas de las inversiones y su protocolo, suscritos en Santiago, el 10 de marzo de 1997 (boletín Nº 2993-10) 60
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual comunica que retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que Crea la Dirección Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural (boletín Nº 2286-04) 69
- Oficios de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales retira y hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
3. Crea los Tribunales de Familia (boletín Nº 2118-18) 69
4. Sobre el procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia en la forma que indica, y se adecua la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia (boletín Nº 2886-07) 70
5. Establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo (boletín Nº 2361-23) 70
6. Moderniza la gestión y modifica las plantas del personal de Gendarmería de Chile (boletín Nº 2775-07) 71
7. Modifica la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores (boletín Nº 2787-03) 71
8. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que modifica la ley Nº 18.902, que creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y deroga la ley Nº 3.133, sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales (boletín Nº 2570-09) 72
9. Oficio del Senado mediante el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en moción, que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al señor Giorgio Agostini Visentini (boletín Nº 2954-07) (S) 73
10. Informe Complementario de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto, con urgencia “suma”, que crea el Consejo Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural (boletín Nº 2286-04) 74
Pág.
11. Informe Complementario de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia “suma”, que crea el Consejo Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural (boletín Nº 2286-04) 111
12. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto, iniciado en moción, que modifica el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.759, en lo referido a la entrada en vigencia de la norma que incorpora los tiempos de espera a la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana (boletín Nº 2934-13) (S) 112
13. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo para Promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, adoptado por la Conferencia de la FAO mediante Resolución 15/93 (boletín Nº 2910-10) 116
14. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en los siguientes proyectos de acuerdo para la promoción y protección recíproca de las inversiones y su protocolo: 120
a) entre la República de Chile y El Líbano (boletín Nº 2936-10);
b) entre Chile y el Gobierno de Indonesia (boletín Nº 2937-10);
c) entre Chile y el Gobierno de la República Helénica (boletín Nº 2838-10);
d) entre Chile y la República Socialista de Vietnam (boletín Nº 2956-10);
e) entre Chile y el Gobierno de Nueva Zelanda (boletín Nº 2957-10);
f) entre Chile y el Gobierno de Turquía (boletín Nº 2958-10);
g) entre Chile y la República de Colombia (boletín Nº 2959-10);
h) entre Chile y la República Dominicana (boletín Nº 2960-10);
i) entre Chile y la República de Túnez (boletín Nº 2961-10) y
j) entre Chile y la República de Sudáfrica (boletín Nº 2965-10).
15. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que facilita la denuncia en casos de atentados sexuales y permite una mejor investigación del delito (boletín Nº 2925-07) 126
16. Moción de la diputada señora Muñoz, doña Adriana, que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de ampliar facultades de la Comisión de Relaciones Exteriores para evaluar el resultado de misiones oficiales de diputados en el exterior (boletín Nº 2990-16) 138
17. Moción de la diputada señora Muñoz, doña Adriana, que propone modificación reglamentaria para establecer procedimiento abreviado respecto de proyectos de ley que se mantienen por tiempo prolongado sin tramitación y sobre aquellos que merecen objeciones de constitucionalidad (boletín Nº 2991-16) 139
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-De la diputada señora Vidal, doña Ximena, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 6 de julio para dirigirse a Estados Unidos de Norteamérica.
2. Oficios:
Ministerio de Relaciones Exteriores
-Del diputado señor Jarpa, negociaciones comerciales sostenidas por Chile.
-Del diputado señor Delmastro, Tratado de Libre Comercio entre Chile y la Unión Europea.
-Del diputado señor Palma, proceso de negociaciones con la Unión Europea; decisión en el proceso de salvaguardias por la importación de fructosa.
-Del diputado señor Escobar, localización de un proyecto de gasoducto por territorio chileno.
-Del diputado señor Jaramillo, situación de la industria del azúcar de remolacha y necesidad que se establezcan nuevas salvaguardias en su favor.
-De la diputada señora González, instalación de un gasoducto de origen boliviano.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-Del diputado señor Von Mühlenbrock, salvaguardia a sustitutos del azúcar.
-Del diputado señor Bayo, salvaguardia a sustitutos del azúcar.
Ministerio de Hacienda
-Del diputado señor Escalona, cumplimiento de dieciséis mil pensiones asistenciales establecidas en la ley de Prespuestos año 2002.
-Del diputado señor Vilches, saldo Fondo de Compensación del Cobre años 1995 a 2001 y precios del cobre en esa misma fecha.
Ministerio de Salud
-Del diputado señor Navarro, cuadros estadísticos que presentan los nacimientos vivos inscritos entre 1990 y 1999.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-Del diputado señor Walker, excesiva lentitud para implementar los proyectos en materia de gobierno electrónico.
Banco Central de Chile
-Del diputado señor Vilches, acuñación de moneda de oro.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (113)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Escobar Urbina, Mario UDI II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos ILC V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Lagos Herrera, Eduardo PRSD X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Pareto Vergara, Cristián PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Rebolledo González, Víctor Manuel PPD IV 7
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina ILE RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente la diputada señora Ximena Vidal.
-Asistieron, además, los ministros de Educación Pública , señora Mariana Aylwin, y de la Secretaría General de Gobierno, señor Heraldo Muñoz.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.
El señor SALAS (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor SALAS (Vicepresidente).- El acta de la sesión 6ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 7ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
PERMISO CONSTITUCIONAL
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se concederá el permiso constitucional solicitado por la diputada señora Ximena Vidal ¿Habría acuerdo? Acordado.
V. HOMENAJE
HOMENAJE EN MEMORIA DE LA EX DIPUTADA SEÑORA JUANA DIP MUHANA.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde rendir homenaje en memoria de la ex diputada de la República doña Juana Dip Muhana, recientemente fallecida.
Se encuentran presentes en la tribuna de honor don Diego Rodríguez Oyarzún, esposo de nuestra homenajeada, que en paz descanse. Lo acompañan su hija Victoria, el presidente del Círculo de ex parlamentarios, don José Monares, además de familiares y amigos de quien fuera una destacada servidora pública.
Tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas.
El señor VENEGAS (de pie).-
Señor Presidente , familia Rodríguez Dip , estimados colegas:
En nombre del Partido Radical Social Demócrata, me ha correspondido el honor y, a la vez, la pena de rendir un merecido y justo homenaje a una mujer que entregó su vida al servicio de la patria y de los más pobres y postergados.
Dios me dé la fortaleza para expresar, desde este hemiciclo, el ejemplo de vida entregado de lleno al servicio social, al engrandecimiento de un pueblo, al amor al prójimo, a la tenacidad de sus acciones, a la lealtad a sus amigos, a su fortaleza como mujer, hija, hermana, esposa, madre y abuela, para que, a través de estas palabras, logren aquilatar nuestras mentes y corazones formas de vida integracionistas y solidarias, como Juanita Dip de Rodríguez tuvo en vida.
Naturalmente, me refiero a la mejor de las nuestras, a la que hemos perdido en la compañía cotidiana, pero a la que hemos ganado a través de la espiritualidad, forma en que nos acompaña después de que Dios, nuestro Señor, la ha llamado a su encuentro.
Juanita Dip Muhana nació el 10 de diciembre de 1920. Fue hija de Pedro Dip Mazut y de Marta Muhana Llague , y también querida representante de nuestro pueblo. Su familia, desde su llegada, en la década del 10, perteneció a la colonia árabe-libanesa del naciente puerto de San Antonio, donde muchas se han destacado por su aporte silencioso, pero efectivo. Ahí está el recuerdo de los Musri , Kifafi, Sapag , Javer , Cobaise, Sabaj , Tomé y Obaid, entre otros. Juanita Dip Muhana sobresalió entre ellos y entre los nuestros desde muy niña.
Recibió sus primeras enseñanzas en el colegio de la congregación de nuestras queridas religiosas de la Sagrada Familia, las que le inculcaron los principios del cristianismo, que inspiran el humanismo, la solidaridad y la fraternidad, valores que la niña de otrora aquilatara con tanta facilidad debido a las dotes que Dios, nuestro Señor, le entregara para que se convirtiera, en este camino de la vida terrenal, en la actora que aplicara en cada una de sus acciones el legado bíblico respecto del comportamiento humano frente a la diversidad que cada hermano nuestro representa en su lugar de vida y de trabajo, en cualquier latitud de este mundo, de nuestro planeta Tierra.
Ya en su adolescencia y con el ímpetu que la juventud le entregara, fue elegida la mejor para representar la algarabía que en aquel tiempo producía la llegada de la primavera: cuando nacen las más hermosas y perfumadas flores, el encanto de un renovado paisaje agreste y se perfila el horizonte en nuestro hermoso mar, que nos ha entregado la vida y el sustento, por la multiplicidad de las especies de allí extraídas, y que nos ha dispensado, dentro de la geografía del litoral central, el mejor de los puertos, que nuestro país y el mundo valoran, por lo cual impulsan su desarrollo.
Fue elegida reina de ese importante evento primaveral por su belleza física, que a simple vista resaltaba; pero, más que eso, por su belleza moral, por su belleza solidaria, por su carácter afable, por no sentirse nunca diferente al ser la más querida entre sus pares. Esto pasó por ella como una tarea de la labor cumplida.
Continuó sus estudios en el liceo 3 de Santiago. Posteriormente, se integró a la actividad del comercio, junto a sus padres, en el barrio de Barrancas, que la vio crecer, y al lado de aquellos con quienes compartía la niñez, la juventud, las acciones de la religiosidad y el sueño de un futuro más promisorio para esa tierra que recién tomaba características de ciudad emergente.
Al poco tiempo, contrajo sagrado matrimonio con el miembro de Carabineros de Chile, oficial Diego Rodríguez Oyarzún . De él nacieron sus hijos Toyita y Diego , naturalmente los encantos más preciados para una madre joven que amaba al prójimo como a sus propios hijos.
Pasaron los días, y miembros de la colonia, vecinos del sector y pertenecientes al mundo relacionado con el comercio, decidieron elegirla como su representante en el municipio, a diferencia de otros que simbolizaban la cerrada posición filosófica de los partidos políticos de antaño. Es allí donde se destacó por su amplitud de criterio para recibir a todos con el mismo afecto, asumir las acciones de una política diferente que apuntaba al bien común sin egoísmos de ninguna naturaleza, y desarrollar en su comuna acciones que permitieran que el entonces “puerto rojo” de San Antonio tuviese una consideración diferente.
Por estas razones y muchas otras, el talentoso humanista cristiano, como ella, entonces recién investido en el cargo de Presidente de la República , don Eduardo Frei Montalva , la visitó en su domicilio para solicitarle su postulación al cargo de diputada , y así contar con un Parlamento que tuviese todos los matices, visiones, expresiones y comportamientos de nuestra sociedad, e incorporar, con más fuerza, la presencia de la mujer en este estamento del Estado, que quería y quiere marcar tratos diferentes en las tradiciones del oprimido mundo latinoamericano.
Fue elegida diputada por Melipilla, San Antonio , San Bernardo y Maipo para el período 1965-1969. Allí integró las comisiones de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores, de Educación Pública, de Trabajo y Legislación Social y de Hacienda. Además, fue miembro de las Comisiones especial de Vivienda y especial investigadora del mineral de El Salvador.
Fue la primera mujer de San Antonio en asumir un cargo de representación pública a nivel nacional. Visión más acertada no pudo haber tenido el entonces Presidente Eduardo Frei Montalva , pues Juanita Dip , sin hacer grandes transformaciones en lo que había sido su vida pueblerina, pudo hacer sentir el mensaje que, para los más desvalidos de las ciudades, significó la promoción popular, la que, con su gama de políticas sociales, permitió introducir en los hogares modestos los elementos indispensables para una vida familiar más placentera, lo cual realizó a través de un esquema denominado fomento cooperativo. Por las bondades de éste para aplicarlo en el ámbito habitacional, logró concretar, en corto período, la construcción de la cooperativa Villa Italia, que le dio vida y estatus diferente a los estibadores marítimos de nuestro puerto, quienes, en su gran mayoría, vivían en paupérrimas condiciones habitacionales.
También formó la cooperativa Montemar , vecina a ésta; la cooperativa de Obreros Portuarios; la cooperativa de Movilizadores Portuarios; la cooperativa Puerto Aduana, en el sector alto de Barrancas; la cooperativa Benjamín Videla , la Villa Pacífico, Las Dalias y la de empleados de Rayonil; la cooperativa El Retiro, entre otras, en el sector alto de Llolleo.
Fue la gestora de las viviendas levantadas por el sistema de autoconstrucción en las poblaciones Santa Laura , Agustín Kropp y Juana Dip ; de la operación sitio Juan Aspeé , Cerro Bellavista y Camino Viejo a Cartagena.
Éstas son sólo algunas de sus obras realizadas en la comuna de San Antonio.
En el ámbito de la ruralidad, trabajó arduamente, en prolongadas jornadas, en aquellos lugares donde la opresión del campesino dependiente arreciaba con más fuerza, dadas las restricciones impuestas por latifundistas reconocidos en aquellos tiempos, en especial en la comuna de Santo Domingo y en el reconocido y colonial entonces departamento de Melipilla. De igual manera actuó en los departamentos de San Bernardo y Maipo , que, en conjunto, formaban el cuarto distrito electoral de la provincia de Santiago.
Se destacó por su tenacidad y lenguaje simple y de hondo contenido. Supo organizar la sindicación campesina y los primeros pasos de la reforma agraria, acciones que en conjunto dignificaron al hombre del campo, que, en su gran mayoría, ocultaba el analfabetismo y su natural personalidad para decidir por sí el futuro de sus hijos. Hoy son actores válidos en la vida nacional.
La ley de jardines infantiles -en la que hizo un gran aporte- ha sido y seguirá siendo un valioso instrumento en la formación de generaciones de cientos y miles de niños chilenos.
Por esta y muchas otras razones, San Antonio aún llora su partida.
Quien les habla está sumido en el dolor, pero hace votos por que sus enseñanzas, que muchas veces me inculcó con palabras y tonos muy marcados, y en otras me obligó a cumplirlas como ella lo hubiera hecho cuando representó a San Antonio en el Parlamento, sigan vigentes.
Estoy entristecido porque ya no estará a mi lado aquella consejera y mujer que guió mis pasos en el accionar del servicio público. Ya no estará aquella mujer con quien compartía visitas a distintos sectores de la comuna de San Antonio o a otras del actual distrito electoral; aquella mujer que siempre me alentó en los momentos más cruciales, como cuando me vi forzado a abandonar aquella organización a la que siempre pertenecí y en la que, actuando junto a ella, formamos un bloque inquebrantable, por estilos y esquemas que eran nuestra razón de participar en la política activa, de manera sana, sin odios, sólo por amor al prójimo.
Recuerdo ahora a aquellos camaradas, hermanos que ya se fueron y que están junto a ti, como los ex alcaldes y regidores de Cartagena, Héctor y Gabriel Tobar García ; el alcalde y regidor de esa comuna, Carlos Corsi Geralderi ; el destacado alcalde, trabajador portuario y falangista, Eduardo Chamorro Herrera , y el infatigable camarada que se multiplicaba, igual que tú, para cumplir su misión de regidor de la comuna de San Antonio, labor que compartimos en el período 1967-1971: Rubén García Silva . Con ellos pensábamos que no había crecimiento económico si no existía simultáneamente un acelerado desarrollo social.
Juanita Dip creyó en el pueblo, creyó en la base del país, en su trabajo; y creyó que el hombre común de la clase media, el profesional, el técnico, el trabajador, el obrero y el campesino, deben ser objeto de la preocupación del Estado, pues, en la medida en que se les eduque y se les proporcione trabajo, casa y oportunidades, sus hijos tendrán las mismas posibilidades que un Presidente de la República , sin otros requisitos que su inteligencia, capacidad y esfuerzo. Ésa es la manera de construir una sociedad humana justa.
En una palabra, ella desempeñó bien su papel; nadie podría haberlo hecho mejor.
Ya no estarás compartiendo la mesa en mi casa o en la tuya, junto a tu esposo, Diego , aquel hombre que te supo amar, que te supo corresponder y apoyar en todos aquellos pasos riesgosos que diste para cumplir con tu pueblo, con tu familia, con tu distrito y, más que eso, con tu patria y con ese legado ancestral e irrenunciable que es el humanismo cristiano, no sólo predicado, sino aplicado a la vida cotidiana, como tú lo hiciste, en forma tan destacada y abnegada, sin afanes de lucimiento ni intereses personales.
Dios le dé la resignación cristiana a tu querido esposo, Diego , a tu hija, Toyita, a tu hijo, Diego ; a tus nietos, a quienes les entregaste mucho más que otras abuelas que, como tú, consienten y protegen sobremanera, y a tu bisnieta, Macarena , de quien me hacías los mejores comentarios, en la esperanza de un crecimiento sano y de que fuese talentosa para seguir tus pasos.
Por la inmensa tarea cumplida durante tu paso por la vida y en el accionar de la política criolla, Dios te haya recibido en su santo reino, y, por su misericordia, descanses en paz, amiga querida.
Fuiste humilde para servir, digna para sufrir, generosa para perdonar y sencilla para morir. Tus acciones están a la vista, tus palabras resonarán siempre en nuestras mentes y tu recuerdo vivirá en mi corazón hasta el día de mi partida.
He dicho.
-Aplausos.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO , doña Laura (de pie).-
Señora Presidenta , honorable Cámara, familia de Juanita Dip:
En nombre del Partido por la Democracia y en el mío propio, vengo en rendir este sentido homenaje a Juanita Dip , mujer única e inigualable.
En verdad, parece casi surrealista rendirle un homenaje cuando aún nos parece tenerla entre nosotros, con sus ojos luminosos y su sonrisa encantadora. Fue una de esas mujeres chilenas capaces de hacer grandes cosas y de no escatimar esfuerzos para conseguir el ideal de una patria buena, solidaria y fraterna, como decía el eslogan de la Falange, a la que ingresó tempranamente, alumbrada por los ideales que preconizaban hombres de la talla de Eduardo Frei Montalva , del “hermano” Bernardo Leighton y de Radomiro Tomic, entre otros próceres que dieron nacimiento al partido de la flecha roja: la Democracia Cristiana.
Fue la época dorada de los años ‘60, de los grandes cambios sociales en el país y en el mundo. Los jóvenes idealistas se aventuraban a pedir lo imposible y a marchar por los caminos de Chile, haciendo renacer la esperanza de los más desposeídos.
En 1964, cuando su partido obtuvo una altísima votación que le permitió ser, hasta hoy, uno de los ejes centrales de la política chilena, fue el momento en que Juanita Dip , en su amada provincia de San Antonio, se constituyó en un faro de luz para atraer a las madres que luchaban sin descanso por que sus hijos llegaran a la universidad sin trabas, por que los campesinos tuvieran una vida digna, por que la tierra prometida diera los frutos para una familia unida, núcleo de la sociedad chilena.
No fue extraño, entonces, que ella abrazara la carrera política, que la llevaría, entre 1965 y 1969, a representar a su partido por Melipilla, San Antonio , San Bernardo y Maipo . Reelegida en 1973, vio y sufrió por los suyos, cuando el golpe de Estado la hizo vivir las peores pesadillas, noches en vela, saber de amigos desaparecidos y ver hecho trizas todo aquello por lo que había luchado con ahínco.
Pero ella no se dejó amilanar por la tragedia y salió a la calle, renovando su compromiso con los trabajadores de San Antonio y de Melipilla. Su única arma era su voz. Su formación y su encanto femenino le abrieron muchas puertas para obtener beneficios para los suyos, a quienes amó hasta el final de sus días: los más pobres.
Era también ejemplo de tolerancia. Buscaba siempre consensos y reconciliaciones en una época en que esas virtudes eran escasas. Así, propuso cambiar de nombre a la “Avenida del Mar”, de El Tabo, por “Doctor Carlos Monckeberg”, no obstante que Juanita Dip estaba orgullosa de sus ascendientes que vinieron desde la tierra palestina.
Los intereses de Juanita fueron múltiples y en todos se destacó. Pero, sin duda, sus logros más sentidos fueron con los allegados, con las familias sin casa, con aquellos a quienes les faltaba todo, hasta el pan nuestro de cada día.
Cuando ella ya no está entre nosotros, este homenaje se hace esencial para esta mujer, la mejor entre todos nosotros, la que, además, ha dejado un recuerdo imborrable. Por ello, a su esposo, Diego Rodríguez , a sus hijos, María Victoria y Diego , y a su partido, el Demócrata Cristiano, les hacemos llegar un saludo afectuoso y fraterno, comprometiéndonos, solemnemente, a recoger, con celo y rigor, el maravilloso legado de Juanita Dip.
He dicho.
-Aplausos.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo .
El señor HIDALGO (de pie).-
Señora Presidenta , distinguida familia de doña Juana Dip , honorables señores diputados:
Hoy se rinde un merecido homenaje a quien representara en esta Cámara, en forma destacada y señera, a la provincia de San Antonio, en aquellos ya lejanos tiempos en que se elegía su representante junto a Melipilla e, incluso, a algunas comunas de la Región Metropolitana.
Doña Juanita Dip Muhana , fallecida recientemente, pertenecía a una familia llolleína. Fue, tal vez, la mejor exponente de la abnegada labor de la mujer de San Antonio, que se organiza, en forma decidida, en los órganos sociales, siempre orientada a la solidaridad y a la ayuda en beneficio de los demás.
Fue una vecina ejemplar, dedicada a las tareas sociales de la Cruz Roja de San Antonio y de todas aquellas instituciones de bien social, tan incrustadas en la vida cotidiana de las mujeres de esa ciudad.
En 1963, decidió incursionar en el campo de la política y fue elegida regidora, en representación de la Democracia Cristiana. Con posterioridad, en 1965 y 1973, fue elegida diputada, época en que conoció de cerca la crisis de nuestra convivencia y el quiebre de la democracia. Fue una parlamentaria preocupada de los pobladores y de los campesinos de su zona. Participó activamente en la discusión de leyes tales como la de jardines infantiles y la de regulación del dominio de la tierra, y en varias otras que significaron avances reales para mejorar las condiciones de vida de todos los chilenos.
Fue de aquel grupo de mujeres que consolidaron e hicieron habitual el fenómeno de la participación cívica femenina en el país, ya no como simples colaboradoras o electoras, sino como figuras representativas y capaces de generar movimientos, culminando ellas por liderar los procesos.
San Antonio supo de su enorme energía, de su honestidad, de su simpatía, de su entrega por los demás. Estos elementos, unidos al respaldo de sus vecinos y amigos, le permitieron ganar el respeto y el cariño de nuestro pueblo.
Se identificó con los anhelos y esperanzas del antiguo puerto. Las veredas de Centenario, de Barros Luco, de avenida Chile y de Providencia fueron testigos de un ir y venir constante, recogiendo opiniones y pareceres de miles de sanantoninos que encontraron en ella a una persona receptiva de sus inquietudes y problemas.
Fueron especialmente las mujeres quienes, a través de ella, hicieron sentir su voz en los organismos públicos y vieron como, finalmente, eran tomadas en cuenta en una ciudad-puerto que parecía existir sólo para los hombres.
Juanita Dip , a lo mejor sin proponérselo, fue la exponente del cambio sustancial que experimentó nuestro país con la incorporación de la mujer en campos que antes resultaban lejanos, distantes y, a veces, hasta prohibidos.
Sean mis palabras de homenaje y de agradecimiento para doña Juana Dip , y de condolencias, en nombre de mi bancada, a su esposo, Diego Rodríguez ; a sus hijos, Diego y María Victoria , y a sus nietos y bisnieta. Igualmente, a su partido, la Democracia Cristiana, que, sin duda, pierde a uno de sus símbolos en la provincia de San Antonio.
He dicho.
-Aplausos.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ, don Pedro (de pie).-
Señora Presidenta , honorables colegas, familiares de la ex diputada doña Juana Dip .
Hoy, esta Corporación rinde un merecido homenaje a una destacada servidora pública de la segunda mitad del siglo XX.
Resulta difícil resumir en pocas palabras la prolífica vida pública de Juana Dip, sin correr el riesgo de omitir algunas de las múltiples actividades que emprendiera en beneficio de la comunidad. La fuerza moral que demostró tener, unida a su inteligencia y capacidad, le permitieron desempeñar las más altas responsabilidades durante su participación en la vida pública, desde que ingresara a la política activa en 1965. Miembro del Partido Demócrata Cristiano y diputada de la República en dos oportunidades son sólo algunos de los cargos que desempeñara con singular brillo a lo largo de su carrera política.
Su reconocida capacidad y talento, así como su innegable calidad humana, la llevaron rápidamente a desempeñar altos cargos al interior del Partido Demócrata Cristiano, del cual fue, en dos ocasiones, consejera nacional.
Durante su gestión como parlamentaria, a partir de 1965, en representación del distrito integrado por Melipilla, San Antonio , San Bernardo y Maipo , se aprobaron iniciativas legales en las cuales tuvo un rol fundamental. Entre otras, se destacan las siguientes: la que creó la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la de asignación familiar de empleados particulares, la de franquicias en materia de locomoción colectiva para el transporte de profesores primarios, y la de franquicias tributarias para la pequeña industria. Destacable es, también, su participación en las Comisiones permanentes de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Vivienda y Urbanismo y de Trabajo. La culminación de su efectiva labor parlamentaria se refleja en numerosas mociones sobre protección de menores, jardines infantiles y diversos temas relacionados con la mujer.
Para finalizar, quiero señalar, en nombre de los diputados del Partido Socialista y del Partido Radical Social Demócrata, nuestro más sincero reconocimiento por su dedicación, entrega desinteresada y sin límites al servicio del país, así como por su resuelta vocación, propia de una mujer honesta, bondadosa, inteligente y de delicado espíritu.
He dicho.
-Aplausos.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Jiménez.
El señor JIMÉNEZ (de pie).-
Señora Presidenta , en nombre de mi partido, el Demócrata Cristiano, al cual perteneciera Juanita Dip Muhana , vengo en rendir un sentido homenaje a quien fuera nuestra colega parlamentaria.
Estimado don Diego ; Diego hijo y María Victoria , nietos y bisnieta de Juanita Dip Muhana ; estimados vecinos de la zona que ella representó; camaradas dirigentes del Partido Demócrata Cristiano, al cual Juanita Dip le dedicó una vida entera; estimada Presidenta de la Cámara de Diputados, que ella también integró; ex colegas parlamentarios presentes en tribunas -entre otros, mi querido amigo Sergio Velasco , ex diputado democratacristiano por San Antonio -, estimados colegas todos:
Hace tan sólo poco más de una semana, a los 82 años de edad, una camarada nuestra, una amiga, una colega de este hemiciclo, fue llamada por el buen Padre Dios a compartir su Vida Eterna. Sí, señora Presidenta : digo “su Vida Eterna”, ya que para quienes tuvimos el privilegio de conocer a esta gran mujer, a quien hoy homenajeamos en esta Corporación y a la que reconocemos pertenecer a una fe cristiana común, nos asiste la más plena convicción acerca de la eternidad de que, a partir del reciente jueves 27 de junio, goza nuestra querida Juanita junto al Señor.
Si bien es cierto que para los cristianos la salvación no es fruto de nuestras obras, sino sólo de la gracia divina, también tenemos la certeza de que esta hermana nuestra recibió dicho regalo con verdadero entusiasmo y responsabilidad, asumiendo, a través del servicio público -que brotaba de su inclaudicable adhesión a los valores del humanismo cristiano-, un compromiso de sangre con los que siempre la necesitaron: los más pobres de nuestra sociedad.
San Antonio la eligió como la más bella, como su reina de la primavera, y luego la coronó regidora (hoy concejal) por la Democracia Cristiana, entre 1963 y 1965.
Fruto de las circunstancias, o de la Providencia, para los creyentes, en 1965 pudo ser diputada tras integrar la lista de candidatos democratacristianos por el legendario “cuarto distrito”, que comprendía los departamentos -hoy provincias- de San Antonio, Melipilla , San Bernardo y Maipo . Digo “debió”, porque ella no integraba inicialmente la lista de los cuatro candidatos que nuestro partido presentaba en dicho distrito, sino que formó parte de la misma sólo una vez que uno de los precandidatos debió desistir por impedimentos personales. Así se lo solicitó personalmente el ex Presidente Frei Montalva , quien la había elegido desde antes como su candidata por San Antonio . Junto a Andrés Aylwin , Pedro Videla y Carlos De Marchi , Juanita Dip , como única mujer en la lista, cosechó rápidamente la adhesión femenina, la que finalmente le permitió salir elegida junto a todos sus compañeros, sobrándole votos a la lista para haber elegido, incluso, un quinto candidato. ¡Es la fuerza de nuestra mujer chilena!
Al alero de ese gran roble que fue Frei Montalva , Juana Dip no sólo fue ejemplo de vanguardia para las mujeres de su zona y del país, sino que supo ganarse el cariño de las familias más postergadas socialmente, quienes siempre pudieron, literalmente, golpear la puerta de su casa en la localidad de Llolleo, comuna de San Antonio, que invariablemente se abrió, sin importar el día o la hora.
Por lo anterior, es explicable que haya sido elegida diputada por dos períodos, 1965-1969 y 1973-1977, y aun cuando este último, por razones obvias, no pudo concluir, la reseña biográfica de la Cámara de Diputados nos da muestra de su desbordante energía en un sinnúmero de intervenciones, mociones, proyectos de ley y trabajo en Comisiones.
Durante su período parlamentario integró las Comisiones permanentes de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores, de Trabajo y Legislación Social, de Educación Pública y de Hacienda, y la que, en ese tiempo, era la Comisión especial de Vivienda. Además, formó parte de la Comisión investigadora del mineral de El Salvador y sobre las Juntas de Abastecimientos y Precios, JAP.
Su activismo fue considerado peligroso para la dictadura militar. Por ello, luego de constantes hostigamientos y de un allanamiento, entre 1984 y 1988 se trasladó transitoriamente con su familia a la vecina ciudad de Mendoza, Argentina, desde donde, cual embajadora nuestra, siguió acogiendo a quienes abandonaban nuestro país voluntaria u obligatoriamente.
Luego volvió para seguir trabajando por la causa de su partido, la gran causa de Chile, la del reencuentro democrático. Pudo haber vuelto al Parlamento en 1990 o en 1994, en ambas oportunidades por el actual distrito Nº 31, que agrupa a las provincias de Melipilla y de Talagante, al cual represento con toda honra desde 1998; sin embargo, el destino le impidió hacerlo, ya que la Democracia Cristiana, en ambos casos, no presentó candidatos y cedió sus posibilidades en beneficio del Partido Radical. Pero ello no fue obstáculo para que el inquieto espíritu de Juanita Dip de Rodríguez siguiera sirviendo a la causa pública a través de la Sala de ex parlamentarios, de organizaciones civiles, de su permanente preocupación por la causa libanesa, por los más pobres de su querido cuarto distrito y de su desempeño como consejera nacional de la Democracia Cristiana.
La imagen que desde niño guardo de Juanita son los vagos recuerdos de haberla visto pasar alguna vez arriba de un jeep -creo que era rumano-, que le facilitaba algún familiar de Melipilla para llegar a los más inaccesibles y recónditos poblados rurales de la zona. La convicción que marca hoy nuestra historia partidaria es la de una mujer consecuente que supo entregar lo mejor de su vida a quienes la necesitaron.
Los colegas que compartieron con ella su mandato popular recuerdan su activa participación, siempre presente en los debates parlamentarios de la época, en que mostró su intensa preocupación social.
Así fue Juanita Dip de Rodríguez ; una mujer llena de contagioso entusiasmo y alegría, cualidades que, sin duda, le dieron la fuerza para unir su trabajo de servicio público a las más nobles causas, expresadas por medio de las más diversas organizaciones territoriales, que sintieron y vivieron su preocupación fraterna. Trabajó en las juntas de vecinos, organizando a la comunidad en lo que fue la histórica “Promoción Popular”; en las organizaciones campesinas, para impulsar con todo vigor la reforma agraria, y en los centros de madres. Integró la Cruz Roja, trabajó con los jardines infantiles, con las organizaciones de acción comunitaria, con los trabajadores portuarios, con los que querían solidarizar con Chile en sus tiempos más difíciles, y con las organizaciones libanesas en Chile y en el mundo.
Juanita fue de aquellas personas difíciles de encasillar; pero si de algo estamos seguros, es que fue una mujer de respuestas concretas. Jamás trepidó en asumir una solución a los miles y miles de peticiones y problemas que suelen planteársenos a los diputados. Su nutrida acción legislativa da cuenta de lo anterior: la ley Nº 16.578, que permitió a los vecinos de la población La Cantera, de San Antonio, adquirir los terrenos fiscales que ocupaban ilegalmente desde hacía años, y las leyes que, con el fin de instalar matrices de agua potable, alcantarillado y luz eléctrica en distintos barrios y poblaciones, autorizaron para contraer créditos a municipalidades como las de San Antonio, Cartagena , Navidad, El Tabo, Santo Domingo , Buin, El Monte, María Pinto y Melipilla , por mencionar algunas.
Además, tuvo especial preocupación por las comunas de Navidad, de Algarrobo, de Cartagena y, en particular, por su población Playas Blancas, de San Pedro, que en ese tiempo pertenecía al departamento de San Antonio.
Son tantas y tantas las huellas de su incansable labor como parlamentaria que, sólo por recordar algunas, no podemos dejar de mencionar sus oficios y gestiones para instalar nuevas industrias en San Antonio y en Melipilla; su moción para condonar préstamos contraídos por el consejo obrero ferroviario de la maestranza de San Bernardo ; su intercesión para lograr transferir los terrenos a los ocupantes de ese entonces, y de hoy, de la población Juan Aspeé , en San Antonio, así como su patrocinio a la ley que permitió la creación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Tal era su dedicación a los problemas cotidianos que algunas leyes, aún vigentes, son el mejor testimonio y homenaje que hoy podemos rendirle. Es el caso de la ley Pomaire, Nº 17.064, de diciembre de 1968, que exime a los artesanos que trabajan la greda en esa localidad del impuesto a la renta y a las compraventas.
Sólo a través de estos patentes ejemplos es posible comprender la adhesión y el cariño que Juanita Dip conquistó con el tiempo en el corazón del pueblo que representó; sólo así es posible entender, por ejemplo, que cada 24 de junio los pomairinos, en una verdadera procesión de unas cuantas micros repletas, llegaran a su casa del litoral, guitarra en mano, para celebrar San Juan “en patota”, como a ella le gustaba decir.
Hay otro aspecto de la vida de Juanita que no podemos dejar de mencionar: su inalterable vínculo con la tierra de sus padres, de sus genes, de su sangre. Chilena desde lo más profundo de su alma, conservaba sus raíces libanesas cual niño apegado a su madre, nos recordaban sus paisanos en días pasados. El lejano Medio Oriente siempre estuvo presente en su vida, y de ello no sólo dan cuenta sus múltiples intervenciones en esta Cámara, ya sea en relación con Egipto, Palestina o con la República del Líbano , sino también con las innumerables muestras de solidaridad que ella conseguía de los mismos para con nuestro pueblo. Su última cruzada, que no se alcanzó a concretar, era hermanar su querido puerto de San Antonio con el de Beirut. Tal vez ésa sea una de las tantas tareas que, desde arriba, nos demandará en su incansable propósito de acercar dichas culturas.
Permítanme tan sólo una última consideración. Tal vez el costo más alto que debemos pagar los diputados -los de antes y los de ahora- es el personal, el daño familiar por las ausencias irrecuperables. Por ello, ex profeso, durante este homenaje no he dejado de llamarla Juanita Dip de Rodríguez -por lo demás, tal como a ella le gustaba que la llamasen-, ya que su esposo, Diego Rodríguez Oyarzún , aquí presente, sacrificando su promisoria carrera de oficial en Carabineros de Chile, llegó sólo hasta el grado de capitán con tal de no fallarle a su compañera, amiga y esposa. En efecto, tal como se recordara el día de su funeral, don Diego no sólo fue su esposo, sino también su chofer, secretario y exigente asesor, en forma inalterable, hasta el fin de sus días. Este ejemplo de amor y de entrega total, sin duda, es un testimonio que con emoción hoy agradecemos.
Recordando las sentidas palabras que en su memoria pronunciara el embajador del Líbano en nuestro país, excelentísimo señor Maourad Jammal , reafirmo, una vez más, que nuestra Juanita era como el “cedro del Líbano”: poseía tanto la solidez como la elegancia de este árbol.
Su trayectoria en esta vida ha dejado una huella profunda que, para quienes la sucedemos en sus ideales, no queremos ni podemos dejar de continuar, de la cual su familia -aquí presente- debe sentirse realmente orgullosa.
Querida Juanita: sembraste sueños, esparciste amistad y cariño a raudales. Ahora, en tu estado de reina -reina de una primavera eterna-, desde lo más alto, junto al buen Padre Dios, en compañía de Frei Montalva, de Leighton, de Tomic y de tantos otros, sigue infundiéndonos tu energía, tan necesaria en la construcción de un país mejor, de un Chile más justo y más solidario, como tú lo soñaste y predicaste siempre.
He dicho.
-Aplausos.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Quiero contar, como experiencia de mi conocimiento de Juanita Dip, con quien no tuve la suerte de estar en sus períodos políticos más activos, que una de sus últimas actividades fue convocar a un gran número de ex diputadas para celebrar el acontecimiento histórico de que una mujer ocupara la testera de esta Cámara de Diputados. Hasta el final, ella tuvo una actitud activa y entusiasta para celebrar ese momento que no alcanzamos a materializar por el debilitamiento de su salud.
A su familia, una vez más, gracias por estar aquí y por habernos entregado a esta mujer tan maravillosa.
De esta manera, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje en memoria de la ex diputada Juanita Dip Muhana.
-Aplausos.
VI. ORDEN DEL DÍA
CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE CULTURA Y DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CULTURAL. Primer Trámite constitucional. (continuación).
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Consejo Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural.
Diputados informantes de las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y de Hacienda, son el señor Fidel Espinoza y la señora Carolina Tohá, respectivamente.
Antecedentes:
-Informes Complementarios de las Comisiones de Educación y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 10 y 11, de esta sesión.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señora Presidenta , la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación evacua este informe, complementario del primero, sobre el proyecto de ley, originado en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , que crea el Consejo Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural.
Durante el debate de este nuevo informe, fueron escuchados el señor Agustín Squella Narducci , asesor cultural de la Presidencia de la República , y los señores Jaime Ibáñez , Juan Goic , Alberto Dourthé y Carlos Herrera , miembros de la Comisión Técnica de la Orquesta Sinfónica de Chile.
Los antecedentes generales sobre este proyecto, en lo relativo a la descripción del mismo, a la constancia de las ideas fundamentales, al trabajo de la Comisión, a su aprobación en general y en particular, están contenidos en el primer informe que conoció la Sala a través del diputado informante , con motivo de la discusión general del proyecto.
La Sala inició la discusión general del proyecto en la sesión 10ª, de 30 de octubre de 2001.
En la sesión 17ª, de 13 de noviembre de 2001, se declaró cerrado el debate, y en la sesión 18ª, de 20 de noviembre de 2001, por acuerdo de los Comités, el proyecto se retiró de la tabla y se acordó enviarlo a la Comisión para un nuevo informe.
En esa ocasión el proyecto fue remitido a la Comisión con las indicaciones propuestas por la Comisión de Hacienda y por los parlamentarios durante su discusión general en la Sala, todas las cuales constan en la respectiva hoja de tramitación elaborada por la Secretaría de la Cámara, para los efectos de que, si la Comisión lo estimare pertinente, tuviera a bien considerarlas en el nuevo informe solicitado por la Corporación.
La Comisión procedió a reestudiar el proyecto, tanto con las indicaciones de la Comisión de Hacienda como con las formuladas por los diputados durante la discusión general en la Sala.
No obstante, durante la discusión de este nuevo informe, el Ejecutivo presentó otras indicaciones, y los diputados hicieron lo propio en el debate de este nuevo informe en la Comisión.
En razón de que en el despacho de este nuevo informe se procedió a la discusión de la totalidad del articulado del proyecto, señalaré, a continuación, los acuerdos adoptados respecto de cada artículo modificado, comentando, para su mejor comprensión, las indicaciones que fueron aprobadas.
Los artículos que no se consignan en el informe no fueron objeto de modificaciones y, con las adecuaciones numéricas respectivas, mantienen el texto señalado en el primer informe.
Entre los artículos modificados e indicaciones aprobadas, se pueden citar:
Artículo 1º.
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el primer informe, era el siguiente:
“Artículo 1º.- Créase el Consejo Nacional de Cultura, en adelante el Consejo, como un servicio público descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Educación”.
Se aprobó este artículo con una indicación de la Comisión de Hacienda, propuesta en su seno por el Ejecutivo , para sustituir la frase: “sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Educación”, por “que se relacionará directamente con el Presidente de la República . Sin perjuicio de esta relación, todos aquellos actos administrativos del Consejo en los que, según las leyes, se exija la intervención de un Ministerio, deberán realizarse a través del Ministerio de Educación”.
Esta indicación tiene por objeto modificar la redacción inicial, esto es, que el Consejo estuviera sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, puesto que esto implicaba que, en la relación entre el Consejo y su Excelencia el Presidente de la República , intermediaba siempre el Ministerio de Educación. En cambio, con la nueva redacción se deja al Ministerio de Educación como un ente que concurre en la firma de ciertos actos administrativos, como los decretos que emanarán del Consejo Nacional de Cultura.
La supervigilancia que ejercerá su Excelencia el Presidente de la República será directa. No habrá un ente intermedio entre el Consejo y su Excelencia, lo cual significa que se libera al Ministerio de Educación de cargas administrativas que provengan de la gestión del Consejo, y se establece una relación directa entre el presidente del Consejo y su Excelencia el Presidente de la República , sin necesidad de que medie el ministro de Educación .
El proyecto tiende a evitar la creación de un ministerio. De ahí que se haya optado por la creación de un Consejo, con la salvedad de que su presidente tendrá rango de ministro de Estado , particularmente por el valor que el mundo de la cultura le asigna a ese hecho, y además por el pie de igualdad que tendrá el presidente del Consejo en relación con el resto del gabinete de ministros, y muy especialmente con el ministro de Hacienda .
El artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad.
Artículo 3º.
El texto de este artículo respecto del aprobado por la Comisión en el primer informe fue objeto de modificaciones en los numerales 5), 11), 14), 15), nuevos, pasando el primitivo 14) a ser 16).
La indicación al número 5) consiste en sustituirlo por el siguiente: “Establecer una vinculación permanente con el sistema educativo formal en todos sus niveles, coordinándose para ello con el Ministerio de Educación, con el fin de dar suficiente expresión a los componentes culturales y artísticos en los planes y programas de estudio y en la labor pedagógica y formativa de los docentes y establecimientos educacionales”.
La indicación al número 11) consiste en sustituirlo por el siguiente:
“11) Diseñar políticas culturales a ser aplicadas en el ámbito internacional, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y convenios internacionales en materia cultural, para todo lo cual deberá coordinarse con la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores”.
La indicación que agrega los numerales 14) y 15), nuevos, del Ejecutivo, consiste en añadir las siguientes funciones del Consejo:
“14) Administrar el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, creado en la ley Nº 19.227;
“15) Hacer cumplir todas las acciones, acuerdos y las obligaciones que le corresponden al Comité Calificador de Donaciones Privadas, contemplado en la ley Nº 18.985; y”.
Estas funciones son agregadas en razón de que, por disposición del artículo 34 del proyecto, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura y el Comité de Donaciones con Fines Culturales son excluidos como organismos que pasarán a relacionarse con el Consejo Nacional de Cultura. Mediante esta modificación se entregan al Consejo las funciones de administrar el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, creado por la ley Nº 19.227, y las de hacer cumplir todas las acciones, acuerdos y las obligaciones que le corresponden al Comité Calificador de Donaciones Privadas, contemplado en la ley Nº 18.985.
Este artículo 3º y las indicaciones reseñadas fueron aprobados por unanimidad.
Artículo 4º.
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el primer informe, era el siguiente:
“Artículo 4º.- Son órganos del Consejo: el Directorio, el Presidente , el Director Ejecutivo , el Comité Consultivo Nacional y los Consejos Regionales”.
Este artículo fue objeto, en la Comisión de Hacienda, de una indicación del Ejecutivo para agregar, a continuación de la expresión “Comité Consultivo Nacional”, la frase: “los Comités Consultivos Regionales”, precedida de una coma (,), que salva una omisión, toda vez que los Comités Consultivos Regionales no estaban mencionados en el artículo original, y se adecuó su texto a lo aprobado en el artículo 10, que cambió “ Director Ejecutivo ” por “Subdirector Nacional”.
El artículo y la indicación fueron aprobados por la Comisión, con la abstención del diputado señor Correa.
Artículo 5º.
El texto de este artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo para agregar, en el número 1), antes del punto y coma (;), la frase: “y será el jefe superior del servicio”, cuyo sentido es el de conferir al presidente del Consejo la calidad de Jefe Superior del Servicio que se señala en la indicación, modificación que se relaciona con la introducida al párrafo tercero del texto primitivo, que sustituye el cargo de Director Ejecutivo por el de Subdirector Nacional.
El artículo precedente y la indicación señalada fueron aprobados por unanimidad.
Artículo 6º.
El texto de este artículo fue objeto de tres indicaciones, que inciden en los numerales 3) y 6).
La que se refiere al número 3) es del Ejecutivo y tiene por objeto sustituir el inciso primero por el siguiente:
“3) Aprobar anualmente el plan de trabajo del Consejo, así como la memoria y el balance del año anterior, y conocer el anteproyecto de presupuesto”. Su propósito es limitar la atribución del directorio al solo conocimiento del anteproyecto de presupuesto y no a su aprobación, tal como se señalaba en la norma original.
La referida al número 6), propuesta por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, tiene por objeto sustituir la siguiente oración: “Pronunciarse sobre el nombre de las personas que integrarán...”, por “Designar a las personas que integrarán los Comités de especialistas, la Comisión de Becas y”.
En el texto original del proyecto se le otorgaba al Comité Consultivo Nacional la facultad de designar a las personas que integrarán los Comités de especialistas y los jurados que intervendrán en los concursos que se abrirán en las distintas líneas del Fondo de Desarrollo Cultural. Sin embargo, luego de estudiar más detenidamente el asunto, el Ejecutivo propone radicar esa decisión en el directorio, toda vez que no parece correcto que un organismo meramente consultivo tenga la facultad de designar los jurados, máxime si se otorgarán recursos públicos.
Se aprobó, además, una indicación de los diputados señores Ibáñez y Ulloa para reemplazar, en el numeral 6), la expresión “y/o” por la conjunción disyuntiva “o”, que se explica por sí sola.
El artículo y las indicaciones mencionadas fueron aprobados por unanimidad.
Artículo 7º.
En este artículo se introdujo y aprobó una indicación del Ejecutivo que altera su numeración, pasando a ser artículo 8º, con las siguientes indicaciones:
La primera, para suprimir los incisos segundo y tercero, pasando el cuarto a ser segundo, y la segunda, para reemplazar el actual inciso cuarto, que pasó a ser segundo, por el siguiente:
“En caso de ausencia o impedimento, el Presidente en cuanto integrante del directorio, será subrogado por el Ministro que corresponda, según el orden establecido en el artículo 5º; y en lo relativo a sus funciones de Jefe Superior de Servicio , lo será por el Subdirector Nacional”.
La supresión de los incisos segundo y tercero de este artículo está en concordancia con el hecho de que más adelante, por la vía de una indicación, se agrega un artículo que especifica las funciones del presidente del Consejo , las que se consultaban en los incisos que se suprimen.
El nuevo inciso segundo regula una doble subrogancia, es decir, el presidente del Consejo , en cuanto presidente del Directorio , cuando esté ausente, será subrogado por el ministro que corresponda, esto es, por el ministro de Educación . A su vez, en cuanto jefe superior del servicio, el presidente del Consejo será subrogado por el subdirector nacional, particularmente por el hecho de que traspasar esa función al ministro de Educación significaría asignarle una carga muy pesada.
El artículo y las indicaciones fueron aprobados por unanimidad.
Artículo 8º.
Al aprobarse el cambio de numeración, como se dijo precedentemente, pasa a ser artículo 7º, sin otra modificación.
“Párrafo 3º.
Del Director Ejecutivo .
El Ejecutivo presentó indicación para trasladar este párrafo y su epígrafe, desde su actual ubicación, al inicio del artículo 10, y sustituirlo por el siguiente:
“Párrafo 3º.
Del Subdirector Nacional”.
Esta indicación fue aprobada por unanimidad.
Artículo 9º.
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el primer informe, era el siguiente:
“Artículo 9º.- La administración del Consejo corresponderá al Director Ejecutivo , quien será el Jefe Superior del Servicio , sin perjuicio de las atribuciones de su Presidente .
“El Director Ejecutivo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será nominado por éste de una terna que le propondrá el Directorio”.
El Ejecutivo presentó una indicación que sustituye el artículo 9º del primer informe.
La incorporación de esta norma dentro del párrafo 2º del proyecto, que trata “Del Directorio”, se explica porque fue suprimido el cargo de director ejecutivo, y sus facultades pasan al presidente del Consejo .
Esta indicación, sustitutiva del artículo 9º, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 10.
Este artículo, que se ubica bajo el párrafo 3º, “Del Subdirector Nacional”, fue objeto de una indicación del Ejecutivo para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 10.- Habrá un Subdirector Nacional que supervisará las unidades administrativas del servicio, sobre la base de los objetivos y políticas que fije el directorio y de las instrucciones del Presidente del Consejo .
“El Subdirector Nacional será de la exclusiva confianza del Presidente del Consejo”.
En el texto original del proyecto, el orden jerárquico en el Consejo, después del presidente , correspondía al director ejecutivo, que era el jefe superior del servicio, como lo establecía el artículo 9º del primer informe.
La modificación introducida en este trámite al número 1) del artículo 5º establece que el presidente del Consejo tendrá rango de ministro y será también el jefe superior del servicio. No obstante lo anterior, no se busca que el presidente del Consejo , quien debe estar preocupado preferentemente de las cuestiones generales de la política cultural, en un sentido amplio, se consuma en cuestiones menores de orden administrativo. Por esta razón, en virtud del artículo 10, se crea la Subdirección Nacional en vez de la Dirección Ejecutiva. El subdirector nacional no será jefe del servicio, como lo era el director ejecutivo, sino más bien un colaborador del presidente del Consejo en cuestiones administrativas, y su designación la efectuará éste y no el Presidente de la República .
Este artículo 10, nuevo, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 11.
El Ejecutivo presentó indicación para sustituirlo, con el propósito de adecuar la norma a la creación del cargo de subdirector nacional, señalando sus atribuciones.
La indicación sustitutiva fue aprobada por unanimidad.
Artículo 12.
Se aprobó una indicación de varios señores diputados para reemplazar la segunda oración del inciso segundo de este artículo por la siguiente:
“En especial, el Comité hará propuestas sobre la enseñanza y práctica de las disciplinas artísticas y la educación acerca del patrimonio cultural tangible e intangible, con el fin de promover el vínculo a que se refiere el Nº 5 del artículo 3º, y sobre la difusión nacional e internacional de la creación artística y del patrimonio cultural chilenos”.
Asimismo, se acordó adecuar el inciso tercero, reemplazando la expresión “ Director Ejecutivo ” por “Subdirector Nacional”.
El artículo, con las indicaciones referidas, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 13.
Este artículo fue objeto, en la Comisión de Hacienda, de la siguiente indicación sustitutiva, presentada por el Ejecutivo:
“Artículo 13.- El Comité Consultivo Nacional y los Comités Consultivos Regionales, en su caso, podrán proponer especialistas, jurados e integrantes de la Comisión de Becas que deban intervenir en la evaluación y selección de proyectos y adjudicación de recursos de las líneas de funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural”.
Conjuntamente se presentó una indicación del diputado señor González para reemplazar la expresión “podrán proponer”, contenida en la indicación precedente, por el vocablo “propondrán”.
El autor de la indicación considera que su objeto es dejar claramente establecido que el Comité Consultivo Nacional y los Comités Consultivos Regionales deberán proponer especialistas, jurados e integrantes de la Comisión de Becas.
A diferencia de lo que señala el artículo original, que encomendaba al Comité Consultivo Nacional la designación de los Comités de Especialistas que intervendrán en la evaluación de los proyectos, mediante la indicación se busca que el Comité Consultivo Nacional y los Comités Consultivos Regionales, en su caso, propongan y no designen a los especialistas, jurados e integrantes de la Comisión de Becas que deban intervenir en la evaluación y selección de proyectos y adjudicación de recursos de las líneas de funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural.
En el Nº 6 del artículo 6º ya se aprobó la norma que radica la designación de jurados y especialistas en el directorio del Consejo, razón que se da para aprobar la indicación y mantener la coherencia que el proyecto amerita.
La indicación que sustituye el artículo 13 y la indicación a éste, fueron aprobadas por nueve votos a favor y una abstención.
Artículo 15.
El texto del artículo, aprobado por la Comisión en el primer informe, era el siguiente:
“Artículo 15.- El Director Ejecutivo citará a reunión del Comité Consultivo a lo menos 5 veces en el año. Los acuerdos del Comité se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o el de quien lo reemplace”.
Este artículo fue aprobado por unanimidad, con la adecuación de reemplazar la expresión “ Director Ejecutivo ” por “Subdirector Nacional”.
Artículo 16.
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el primer informe, era el siguiente:
“Artículo 16.- El Consejo Nacional de Cultura se desconcentrará territorialmente a través de los Consejos Regionales de Cultura.
Los Consejos Regionales tendrán su domicilio en la respectiva capital regional”.
Este artículo fue aprobado con una indicación de los diputados señores Bauer y Espinoza para agregar, antes del punto final, la siguiente oración: “o en alguna capital provincial”, con el propósito de no restringir la determinación del domicilio del Consejo Regional a la capital regional y admitir la posibilidad de que tenga su domicilio en alguna otra ciudad capital provincial de la región respectiva.
El artículo y la indicación fueron aprobados por unanimidad.
Artículo 18.
La señora Tohá presentó una indicación para intercalar un numeral 11), nuevo -pasando el numeral 11) a ser 12)-, que amplía las facultades de los consejos regionales, del siguiente tenor:
“11) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre la región e instancias internacionales públicas o privadas”.
Su autora propuso esta intercalación con la intención de facultar a los consejos regionales para suscribir convenios internacionales, hecho de común ocurrencia, como, por ejemplo, los acuerdos que permiten a las ciudades hermanarse.
El artículo y la indicación fueron aprobados por unanimidad.
Artículo 19.
En cuanto a este artículo, se dejó constancia de que deberá adecuarse el texto, aprobado por la Comisión en el primer informe, respecto del número 4), reemplazando la expresión “ Director Ejecutivo del Consejo Nacional”, por “Subdirector Nacional”.
El artículo, con la adecuación anotada, se aprobó por unanimidad.
Artículo 20.
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el primer informe, era el siguiente:
“Artículo 20.- El Director Ejecutivo del Consejo Nacional deberá reunir a lo menos dos veces al año a la totalidad de los Directores Regionales, con el fin de evaluar la desconcentración territorial del Consejo y de adoptar las medidas necesarias para hacerla efectiva, y conocer otras materias de interés general”.
En este artículo se aprobó una indicación de la diputada señora María Antonieta Saa , con el objeto de agregar a los fines de la reunión a que debe convocarse a los directores regionales, a lo menos dos veces al año, el de “recoger las propuestas de los Consejos Regionales en la formulación de las políticas culturales nacionales y en otras materias de interés general.”, cuyo sentido se explica por sí mismo.
Además, es necesario adecuar la redacción del artículo, reemplazando la expresión “ Director Ejecutivo del Consejo Nacional” por “Subdirector Nacional”.
El artículo, con la indicación y la adecuación expresada, fueron aprobados por unanimidad.
Artículo 21.
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el primer informe, era el siguiente:
“Artículo 21.- En cada región del territorio nacional habrá un Comité Consultivo Regional, integrado por siete personas de reconocida trayectoria en el ámbito cultural. El Comité elegirá su presidente y a sus reuniones concurrirá también el Director Regional quien será su secretario.
“Los integrantes de ese Comité serán designados por el Consejo Regional respectivo. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser designados para un nuevo período consecutivo por una sola vez”.
El diputado señor Correa formuló una indicación al inciso primero del artículo, mediante la cual se agrega la expresión “ad honórem”, a continuación de la frase “habrá un Comité Consultivo Regional”, con el objeto de seguir el espíritu de lo aprobado en el inciso primero del artículo 12 respecto de los integrantes del Comité Consultivo Nacional. Se dejó constancia de que expensas tales como el transporte para concurrir a las reuniones, no están comprendidas en el concepto del ejercicio “ad honórem” del cargo.
El artículo y la indicación fueron aprobados por unanimidad.
Artículo 22.
El texto primitivo del artículo fue objeto de dos indicaciones.
La primera, de varios señores diputados, para reemplazar el numeral 3) por el siguiente:
“Proponer las acciones que a nivel regional sean necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del artículo 12”.
La segunda, de la Comisión de Hacienda, para suprimir el numeral 4), pasando el actual 5) a ser 4).
Este artículo y las dos indicaciones reseñadas fueron aprobados por unanimidad.
Artículos 25 y 26, nuevos.
En virtud de dos indicaciones del Ejecutivo, presentadas y aprobadas en la Comisión de Hacienda, se agregó un Párrafo 7º al Título I, bajo el epígrafe “Del Personal”, y los siguientes artículos nuevos, con números 25 y 26, pasando el actual artículo 25 a ser 27, y así sucesivamente.
“Párrafo 7º
“Del personal.
“Artículo 25.- El personal del Consejo estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.
“El personal a contrata del Consejo podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el presidente del Consejo . El personal al que se asigne tales funciones no podrá exceder del 7 por ciento del personal a contrata del servicio”.
“Artículo 26.- Las promociones en los cargos de carrera de las plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de Distinción o en Lista 2, Buena, rigiéndose en lo que sea pertinente por las normas del Párrafo I del Título II de la ley Nº 18.834.
“El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público”.
Estos artículos fueron aprobados, sin debate, por unanimidad.
Artículo 27.
El texto de este artículo, que pasa a ser 29, aprobado por la Comisión en el primer informe, estaba referido al desglose del Fondo, en líneas específicas de funcionamiento: primero, fomento de las artes; segundo, desarrollo cultural regional; tercero, conservación y difusión del patrimonio cultural; cuarto, desarrollo cultural de pueblos originarios; quinto, desarrollo de las industrias culturales, y sexto, becas.
Este artículo fue objeto de las siguientes indicaciones de la Comisión de Hacienda, presentadas por el Ejecutivo:
A los numerales 1) y 3), para suprimir las siguientes oraciones: “, designados por el Comité Consultivo Nacional” y “que designará el propio Comité Consultivo Nacional, con acuerdo del directorio”, las veces que allí aparecen.
Al numeral 2), para suprimir las siguientes oraciones: “designados por el Comité Consultivo de la respectiva región” y “designado por el Comité Consultivo Regional, con acuerdo del respectivo Consejo Regional”.
Al numeral 5), para sustituirlo por el siguiente:
“5) Desarrollo de infraestructura cultural:
“Destinado a financiar proyectos de construcción, reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura cultural. Se otorgarán los recursos mediante concurso público de carácter nacional. Los proyectos serán evaluados por comités de especialistas. A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por jurados”.
Al numeral 6), para suprimir, en su inciso segundo, la siguiente oración: “que designará el Comité Consultivo Nacional, con acuerdo del Directorio”.
Las indicaciones a los numerales 1), 2) y 3) tienen por objeto eliminar la mención de que los Comités de Especialistas y los jurados serán designados por el Comité Consultivo Nacional o por el Comité Consultivo Regional, en su caso, toda vez que en una norma precedente, en el numeral 6) del artículo 6º, se estableció que es atribución del directorio del Consejo Nacional designar a las personas que integrarán los comités de especialistas, la comisión de Becas y los jurados, a proposición de los Comités Consultivos Regionales, según se establece en el artículo 13.
Finalmente, la línea 5) del Fondo, denominada “Desarrollo de las industrias culturales”, pasa a llamarse “Desarrollo de Infraestructura Cultural”. Se regula en este numeral sólo lo referido a la infraestructura cultural, toda vez que la creación, producción y difusión artística se contemplan en la línea de funcionamiento número primero de este artículo, esto es, de “fomento de las artes”.
Este artículo y las indicaciones transcritas fueron aprobados por unanimidad.
Artículo 28.
El texto de este artículo, que pasa a ser 30, fue objeto de una indicación presentada por el diputado señor González para agregar, en el inciso segundo, a continuación del punto seguido, lo siguiente: “Asimismo deberá determinar la forma en que se informará fundadamente acerca de los resultados a todos los postulantes”.
Fundamentalmente esta indicación tiene por objeto asegurar un amplio conocimiento de los oponentes a los concursos respecto de la realización y resultados de los mismos, con el objeto de darles una mayor transparencia en cuanto a la asignación de recursos en las seis líneas indicadas en el artículo precedente.
Este artículo y la indicación referida fueron aprobados por unanimidad.
Artículo 32, que pasa a ser 34.
El texto de este artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo para suprimir los numerales 3) y 4), pasando a ser 3) el numeral 5).
La supresión de los números 3) y 4) de este artículo, que enumera los organismos que pasarán a relacionarse con el Consejo Nacional de Cultura, tiene su razón de ser en el hecho de que el Consejo Nacional del Libro y la Lectura y el Comité de Donaciones con Fines Culturales han pasado a ser absorbidos en su administración y cumplimiento de sus acciones y acuerdos, respectivamente, por el Consejo Nacional de Cultura, según lo aprobado en este proyecto al agregarse, en el artículo 3°, a las funciones del Consejo, las de administrar el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, creado en la ley Nº 19.227; y hacer cumplir todas las acciones, acuerdos y las obligaciones que le corresponden al Comité Calificador de Donaciones Privadas, contemplado en la ley N° 18.985.
Además, el señor González presentó una indicación para agregar la expresión “internacional”, en el inciso primero, entre las palabras “nacional” y “regional”, en razón de que si los organismos que pasarán a relacionarse con el Consejo Nacional de Cultura serán coordinados por éste, también lo deberían ser en lo concerniente a políticas, planes y programas de acción internacional.
Este artículo y las indicaciones señaladas fueron aprobados por unanimidad.
Artículo 34, que pasa a ser 36.
El texto de este artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 34.- Modifícase la ley Nº 19.227, en los términos que a continuación se indica:
1. En el artículo 1º, inciso segundo, sustitúyese la frase: “El Ministerio de Educación” por “El Consejo Nacional de Cultura”;
2. En el artículo 3º, inciso primero, sustitúyese la frase: “Ministerio de Educación por medio de la División de Extensión Cultural”, por “Consejo Nacional de Cultura”.
3. En el artículo 5º:
a) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:
“a) El Presidente del Consejo Nacional de Cultura, o su representante, quien lo presidirá;”.
b) Agrégase, como letra “c” la siguiente, pasando los demás literales a ordenarse correlativamente:”
“c) un representante del ministro de Educación;”.
c) En el inciso cuarto, reemplázase la frase “el jefe de la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación”, por “un representante del Consejo Nacional de Cultura”, y
d) Reemplázase, en el artículo 6°, letra c), la siguiente oración: “ Ministro de Educación ” por “ Presidente del Consejo Nacional de Cultura ”.
La Comisión aprobó la indicación sustitutiva precedente, que pasa a ser artículo 36, por unanimidad.
Artículo 37, nuevo.
En virtud de una indicación del Ejecutivo se agrega el siguiente artículo 37, nuevo, pasando el 37 a ser artículo 38:
“Artículo 37.- Sustitúyese, en el artículo 1º, numeral 3), de la ley Nº 18.985, la expresión: “ Ministro de Educación Pública ” por “ Presidente del Consejo Nacional de Cultura ”.
La ley Nº 18.985, sobre Donaciones con Fines Culturales, establece que el Comité calificador de Donaciones Privadas estará integrado, entre otros, por el ministro de Educación Pública . Dado que dicho Comité pasa a formar parte del Consejo, resulta de toda lógica la sustitución propuesta para integrar a dicho Comité al Presidente del Consejo Nacional de Cultura .
Este artículo fue aprobado por unanimidad.
Artículo 36, que pasa a ser 39.
Este artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo para reemplazar en su inciso tercero la frase: “los denominados grupos estables” por “el Ballet Folclórico Nacional y la Orquesta de Cámara de Chile”.
La intención de la indicación consiste en eliminar la denominación “grupos estables” y pasar a individualizarlos expresamente.
El artículo 36, que pasa a ser 39, por efecto de haberse intercalado un artículo 37 nuevo, fue aprobado, por unanimidad, con la indicación referida.
Artículos transitorios.
Artículo segundo transitorio.
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el primer informe, era el siguiente:
“Artículo Segundo.- La División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación y el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno pasarán a conformar el Consejo Nacional de Cultura, con sus recursos y personal, cualquiera sea la calidad jurídica de este último, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36”.
Este artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo para agregar, a continuación de la palabra “Gobierno”, la expresión: “y la Secretaría del Comité calificador de Donaciones Privadas”, reemplazando por una coma (,) la letra “y” que aparece a continuación de “Educación”, y para sustituir el guarismo “36” por “38”, referencia que, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de la Corporación, debe hacerse al artículo “39” en lugar del artículo “38”.
Además, la Comisión acordó agregar, como inciso segundo de este artículo segundo transitorio, una indicación de la Comisión de Hacienda presentada por el Ejecutivo al artículo 24, del siguiente tenor:
“Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación o del Ministerio Secretaría General de Gobierno, según corresponda, se determinarán los bienes muebles e inmuebles fiscales que se destinarán al funcionamiento del Consejo, los que comprenderán aquellos que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren destinados a las unidades antes mencionadas. El Subdirector Nacional requerirá de las reparticiones correspondientes las inscripciones y anotaciones que procedan, con el solo mérito de copia autorizada del decreto supremo antes mencionado”.
Este artículo, con las dos indicaciones referidas, fue aprobado por unanimidad.
Artículo tercero transitorio.
Este artículo fue objeto de las siguientes indicaciones:
La primera, del Ejecutivo, presentada en la Comisión de Hacienda, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo Tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de un decreto con fuerza de ley, que será expedido por intermedio del Ministerio de Educación, el que además deberá ser suscrito por el ministro de Hacienda , fije la planta de personal del Consejo Nacional de Cultura, la que regirá a contar de la fecha antedicha.
“La planta que se fije no podrá significar un mayor gasto, una alteración de los grados ni un incremento en el número de cargos que estén provistos en las plantas de la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación y del Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno a la fecha de entrada en vigencia de la misma. La condición de encontrarse los cargos provistos será certificada por los subsecretarios respectivos. Adicionalmente, podrán crearse hasta 20 cargos directivos o de jefaturas.
“En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá determinar los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos que conformen la planta del Consejo.
“Los funcionarios a que se refiere el inciso segundo se entenderán encasillados, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, y desde la fecha de vigencia de la planta de personal, en los cargos de la nueva planta que tengan el mismo grado de los que ejercían.
“El encasillamiento no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá significar pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del DFL 338/60, en relación al artículo 14 de la ley N° 18.834.
“Del mismo modo, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo y mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
“Para el solo efecto de la aplicación práctica del encasillamiento dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente del Consejo , mediante resolución, dejará constancia de la ubicación concreta que ha correspondido en las plantas a cada funcionario.
“El personal que ocupe un cargo en extinción, adscrito a las plantas respectivas por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva planta, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos a la misma por el solo ministerio de la ley”.
La indicación que sustituye el artículo tercero transitorio y las modificaciones a su texto, reseñadas, fueron aprobadas por mayoría de votos, seis a favor y dos en contra.
Artículo cuarto transitorio.
Fue objeto de una indicación de la Comisión de Hacienda, presentada por el Ejecutivo , para sustituir la expresión “organismos señalados en el artículo primero transitorio”, por “unidades señaladas en el artículo segundo transitorio.”.
Asimismo la señorita Saa y el señor González presentaron una indicación a fin de modificar el vocablo “cumplan” por la expresión “cumpla”, toda vez que de ese modo queda meridianamente claro que los recursos son traspasados al Consejo Nacional de Cultura con el objeto de que cumpla sus funciones.
Artículo quinto transitorio, nuevo.
En virtud de una indicación del Ejecutivo se ha intercalado, a continuación del artículo cuarto transitorio, el siguiente artículo quinto, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo Quinto.- Las personas contratadas sobre la base de honorarios en la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación y en el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que no sean aquellas a que se refiere el artículo 38, y que realicen labores que correspondan a las habituales y propias del Consejo, podrán ser contratadas de conformidad con el artículo 9° de la ley N° 18.834.
“Las personas contratadas serán asimiladas a un grado de la Escala Única de Sueldos de la planta correspondiente a sus funciones y requisitos, que sea equivalente o más cercano en sus montos brutos mensuales, al valor de los honorarios que se les estén pagando al momento de la contratación.
“Durante el primer año de aplicación de la presente ley, las personas así contratadas deberán tener, a lo menos, tres años de permanencia ininterrumpida en dicha calidad al 31 de diciembre de 2001 y su número no podrá exceder de cincuenta. En la medida que se celebren estos contratos, la dotación máxima del Consejo se entenderá incrementada en el número de cupos correspondientes a éstos. Transcurrido el primer año, el número de estas contrataciones quedará determinado conforme la dotación máxima que se fije para el Consejo en la ley de Presupuestos de cada año.
“Para los efectos de este artículo, no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834”.
Este artículo fue aprobado por mayo-ría de votos, seis a favor y dos abstenciones.
Artículo sexto transitorio, nuevo
En virtud de una indicación, presentada por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, se agrega el siguiente artículo sexto, nuevo, que en virtud de la indicación aprobada precedentemente pasa a ser sexto:
“Artículo Sexto.- El mayor gasto que pueda significar la creación de hasta 20 cargos directivos o de jefaturas, a que se refiere el párrafo final del inciso segundo del artículo tercero transitorio, se financiará con cargo a los presupuestos vigentes de los Ministerios de Educación y Secretaría General de Gobierno, y en lo que no fuere posible, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.
Este artículo sexto transitorio, nuevo, fue aprobado sin debate, con la abstención del señor Rojas.
Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda: el quinto transitorio, nuevo.
Los demás artículos, señalados en el primer informe como de competencia de la Comisión de Hacienda, ya fueron conocidos por ésta.
Artículos de quórum calificado.
Los siguientes artículos, por incidir en materias a que se refiere la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán ser aprobados con el quórum de las cuatro séptimas partes de los señores diputados y de las señoras diputadas en ejercicio:
1°, 2°, 3°, 4° 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 permanentes y el artículo segundo transitorio.
En mérito de lo expuesto, lo tratado y acordado en sesiones de fechas 4, 11, 17 y 18 de junio de 2002, con asistencia de los honorables diputados señores Carlos Montes Cisternas , Eugenio Bauer Jouanne , Germán Becker Alvear , Sergio Correa De La Cerda , Rodrigo González Torres , Rosauro Martínez Labbé , Carlos Olivares Zepeda , Pablo Prieto Lorca, Manuel Rojas Molina , Eduardo Saffirio Suárez , de las diputadas señora Carolina Tohá Morales y señorita María Antonieta Saa Díaz , miembros titulares de la Comisión, y de la diputada señora Ximena Vidal Lázaro y de quien habla, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recomienda a la honorable Cámara prestar su aprobación al proyecto de ley.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Diputada informante de la Comisión de Hacienda es la señora Carolina Tohá.
Tiene la palabra la señora diputada informante.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señora Presidenta , la Comisión de Hacienda, que tuvo la tarea de conocer el artículo 5° transitorio del proyecto, contó con la asistencia del señor Agustín Squella , asesor cultural del Presidente de la República .
El artículo fue incluido en el proyecto por medio de una indicación presentada por el Ejecutivo en mayo último. Su contenido es el siguiente:
Primero, se establece que las personas contratadas sobre la base de honorarios en la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación y en el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que realicen labores que correspondan a las habituales y propias del Consejo, podrán ser contratadas de conformidad con el artículo 9° de la ley N° 18.834, es decir, el régimen conocido como “a contrata”.
Segundo, se exceptúa de esta condición a los trabajadores que se menciona en el artículo 39 del proyecto, que corresponde a los miembros de los cuerpos estables del Bafona y de la Orquesta de Cámara del Ministerio de Educación. Estos trabajadores, que suman en total 77 personas y que en la actualidad trabajan a honorarios, serán traspasados a una corporación de derecho privado que recibirá un aporte financiero del Consejo Nacional de la Cultura, por lo que serán contratados de acuerdo con las normas del Código del Trabajo.
Tercero, las personas que pasen a trabajar a contrata, de acuerdo con este artículo, serán asimiladas a un grado de la Escala Única de Sueldos que sea el más cercano, en términos brutos, a sus honorarios al momento del traspaso.
Cuarto, se establece que en el primer año de instalación del Consejo, las personas traspasadas del régimen de honorarios al de contrata serán las que al 31 de diciembre de 2001 tengan tres años o más trabajando a honorarios en la división de cultura del Mineduc, o en el departamento de cultura de la Secretaría General de Gobierno. Durante ese primer año, los traspasos se ajustarán a un número máximo de 50, y en los sucesivos quedarán definidos de acuerdo con lo establecido en la ley de Presupuestos, a través de la dotación máxima dada al consejo.
Quinto, para los efectos del artículo en debate, se exceptúa al consejo de cultura de la limitación que establece el artículo 9° de la ley N° 18.834, norma según la cual las personas a contrata no pueden exceder del 20 por ciento de la planta de la institución respectiva.
Como puede verse, la finalidad del artículo es regularizar en todo cuanto sea posible la situación laboral de las personas que trabajarán en el consejo de cultura, evitando mantener el cuadro actual de los organismos que le darán vida. En efecto, a causa de las limitaciones de planta y de dotación, la división de cultura de donde provendrá el grueso de los trabajadores del consejo cuenta hoy con 202 personas trabajando a honorarios, muchas de las cuales llevan más de tres años -algunas, exceden los cinco años- en esta condición. Gracias al artículo 5° transitorio, esas personas podrán ir pasando, gradualmente, al régimen de contrata sin perder sus niveles de remuneración y logrando que se tomen en consideración los años trabajados antes de la creación del consejo. A su vez, se busca flexibilizar el tope de 20 por ciento para el régimen de contrata en relación con la planta, asumiendo la realidad con que nacerá el consejo. Partirá con una planta más bien pequeña, equivalente a la que hoy tienen los organismos que le servirán de base, a la que sólo se agregarán 20 cargos directivos. Sin embargo, se busca que ese límite no sea obstáculo para que las personas que trabajan a honorarios en labores habituales puedan aspirar a una condición laboral más estable y con mayor protección social. Sin la existencia del artículo 5°, esos trabajadores correrían el riesgo de que se le desconocieran sus años de trabajo en los organismos de origen y de ver perpetuada la inestabilidad de su actual condición laboral.
Al aprobar esta norma, daremos las condiciones para que se otorgue mayor seguridad y mejores oportunidades al personal que en la actualidad trabaja a honorarios, reconociendo el aporte que han hecho hasta ahora en organismos públicos dedicados a la cultura y permitiendo, además, que puedan seguir prestando su aporte en mejores condiciones en la nueva institucionalidad cultural.
El artículo 5º transitorio fue aprobado por 7 votos a favor y 5 abstenciones. Esperamos que también cuente con el respaldo de esta Sala.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señora Presidenta , la iniciativa, a mi juicio, presenta varias contradicciones.
Por un lado, permite pensar que las políticas impulsadas por el Supremo Gobierno en materia cultural no están dando resultados y, por otro, que la posibilidad de concentrar en el Estado el control de estas actividades genera aprensiones en su aprobación.
En primer lugar, me preocupan los sentimientos regionalistas del proyecto de ley, que fija el domicilio y la sede del Consejo Nacional de la Cultura en la ciudad de Valparaíso. Tiene sus merecimientos, pero otras ciudades también tienen el mismo derecho, como Antofagasta, que posee un vasto sector cultural en la zona altiplánica de San Pedro de Atacama.
En ese sentido, es conveniente analizar con mayor profundidad esta materia, porque quienes conforman el Consejo Nacional de la Cultura, de acuerdo con lo que señala el proyecto de ley, son personas que estarán directamente relacionadas con el Gobierno en la ciudad de Santiago.
En segundo lugar, si se quiere centralizar y dar un nuevo sentido a las políticas para coordinar, establecer, programar y desarrollar la gestión cultural, sería interesante que el proyecto abarcara todos los estamentos culturales en que tiene gestión el Gobierno. Esto lo digo en relación, específicamente, con lo que establece el artículo 3º, numeral 11), sobre las funciones del Consejo, el cual dice: “Diseñar políticas culturales a ser aplicadas en el ámbito internacional, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y convenios internacionales en materia cultural,...”, lo que me parece positivo. Pero después agrega: “para todo lo cual deberá coordinarse con la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores”.
En definitiva -y lo planteaba en la Comisión-, si se quiere potenciar al Consejo, éste debiera dictar las pautas de trabajo en materia cultural no sólo dentro del país, sino que también a nivel internacional, y no dejar esta materia sujeta a una simple coordinación con la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por otro lado, en la conformación del directorio me preocupa el sentido estatista que se le da a la cultura. El Presidente de la República nombra al presidente del Consejo , que se integra, además, con ministros de Educación , el secretario general de Gobierno, de Relaciones Exteriores, el subsecretario de Desarrollo Regional , y a cuatro personalidades, todos nombrados, de igual manera, por el Primer Mandatario. Esto, por cierto, se repite en los consejos regionales.
Sin duda, esto preocupa, porque neutraliza la libertad real y diversidad que requiere la cultura.
En cuarto lugar, hay un tema bastante interesante relacionado con el fomento de la cultura y los recursos que puede disponer, para estos efectos, el Fondo Nacional. Para el fomento de las artes, el desarrollo de la cultura regional, de conservación y difusión del patrimonio cultural, el desarrollo de la infraestructura cultural y las becas, los recursos deben generarse mediante concurso público, lo que me parece muy positivo, pero en el mismo artículo 29, numeral 4), relativo al desarrollo cultural de pueblos originarios, no se utiliza el mismo expediente, sino que se hace una destinación de fondos. Me preocupa que se haga esta distinción.
En quinto lugar, para quienes creemos fehacientemente que en las regiones podemos realizar nuestras propias activida-des, específicamente en materia cultural, es válido que el Fondo sea administrado en un 25 por ciento a nivel nacional y el resto se distribuya en cuotas regionales. Me parece muy positivo que la norma se mantenga en el proyecto de ley, aunque es posible que el Ejecutivo formule indicación al artículo 33.
En definitiva, el proyecto de ley no llena las expectativas de quienes hemos abrigado esperanzas en materia cultural. Creo que es una respuesta a presiones políticas, porque hay organizaciones que siguen independientes. Lamentablemente, no genera lo que todos queremos.
Si vamos a hacer algo, hagámoslo bien. Creo que el proyecto no satisface las expectativas, por lo cual lo voy a votar en contra.
He dicho.
El señor AGUILÓ.-
Señora Presidenta, punto de Reglamento.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor AGUILÓ .-
Señora Presidenta , usted señaló que el proyecto se iba a votar hoy en general y en particular.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Diputado señor Aguiló, señalé que corresponde discutir el proyecto en general y en particular, porque su urgencia ha sido calificada de “suma”. No he mencionado la votación.
El señor AGUILÓ .-
Señora Presidenta , ocurre que los proyectos de ley, salvo excepciones que se consignan en el Reglamento, deben tener una votación en general, volver a Comisión para estudiar las indicaciones que se presenten en la Sala, y después hacer la discusión y votación en particular.
Como se trata de crear una nueva institucionalidad cultural en el país, naturalmente a quienes no somos miembros de la Comisión técnica respectiva nos interesaría mucho presentar indicaciones y participar en el debate. Como no hemos tenido esa posibilidad, porque el proyecto no se ha votado en general, o sea, este es un informe -por así decirlo-, quisiéramos saber cómo podemos resolver el problema.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Señor diputado , en su intervención hay dos situaciones. La primera es reglamentaria. Cuando un proyecto tiene “suma” urgencia, el Reglamento establece que debe discutirse en general y en particular a la vez.
Para resolver el problema reglamentario, tenemos que solicitar al Ejecutivo que retire la urgencia del proyecto, y eso tiene que ver con su segundo planteamiento, que es un deseo de muchos parlamentarios. Pero el Ejecutivo es el que califica las urgencias.
Por lo tanto, para debatir el proyecto en la forma planteada por su Señoría, con lentitud, con profundidad, con participación de todos los diputados y diputadas que no somos miembros de la Comisión, tendríamos que solicitar al Ejecutivo el retiro de la urgencia -única manera de resolver este problema-, lo que, por cierto, tiene que ver con nuestro sistema político, netamente presidencialista.
Tiene la palabra el diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ .-
Señora Presidenta , quiero hacer una última precisión.
No he solicitado que se discuta ni con lentitud ni con negligencia. Lo único que he dicho es que los proyectos cuyo objetivo son el establecimiento de una nueva institucionalidad, en cualquier ámbito del país, requieren que el Congreso Nacional esté informado y que los miembros de la Cámara de Diputados tengan la posibilidad de presentar indicaciones.
Lo único que he pedido es que el proyecto, en virtud de su entidad, de su importancia, de su significación, sea discutido de otra forma, para que los parlamentarios que no integramos la Comisión técnica tengamos derecho a conocerlo en profundidad, lo que se logra si su urgencia es calificada de “simple”, lo que permite una tramitación con la premura que el Ejecutivo requiere -treinta días-; pero, al mismo tiempo, que los diputados tengamos la posibilidad de presentar indicaciones, porque en todas las regiones a las que nosotros representamos hay interés por la cultura.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Diputado señor Aguiló, debo hacerle presente que esta es una discusión ociosa. Los años que nos hemos desempeñado como diputados nos han dado la experiencia de sobra para saber cómo se resuelve este problema.
Se encuentra en la Sala la señora ministra de Educación, a quien podemos solicitarle que retire la urgencia del proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Montes, presidente de la Comisión de Educación.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , sólo quiero hacer una aclaración.
Los informes sobre el proyecto fueron entregados a la Sala en octubre del año pasado. En ella se hizo un amplio debate sobre la iniciativa. Luego, lamentablemente, la Sala acordó que volviera a Comisión para disponer de un informe complementario, con el fin de integrar los debates de las Comisiones de Educación y de Hacienda. Es decir, desde octubre de 2001 hasta la fecha, existió la posibilidad de que todos los parlamentarios se enteraran sobre el proyecto y pudieran estudiarlo y opinar.
En este segundo informe sobre la materia se hicieron ciertos ajustes y también se agregaron algunas indicaciones que se habían consensuado entre los trabajadores y el Gobierno. Eso es lo que ha llegado a la Sala. En consecuencia, todo el debate sobre la participación regional tiene que ver con el informe del año 2001, no con éste. Aclaro eso, porque aquí ha habido mucha confusión.
Por lo tanto, solicito que sigamos adelante con el debate del proyecto y que el Gobierno determine si retira o no la ?suma urgencia? con que fue calificada la iniciativa.
Después de este segundo debate en general y en particular, creo que se habrá discutido suficientemente la materia para llegar a acuerdo.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señora Presidenta , nos sumamos a lo solicitado. Queremos respaldar el proyecto, no restarnos de su aprobación. Pero necesitamos formular indicaciones, por lo cual le pedimos formalmente que solicite a la señora ministra de Educación , doña Mariana Aylwin , que retire la calificación de “suma” urgencia del proyecto, porque hay cuarenta y cinco nuevos diputados en la Sala.
Señora Presidenta , como muy bien decía el diputado señor Carlos Montes , esta iniciativa se debatió el año pasado. Sin embargo, creo que debemos dar la oportunidad de conocer el proyecto a los nuevos diputados, razón por la cual le hacemos esta petición, ya que, en caso contrario, nos veremos en la obligación de votar en contra.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Señor Vilches , no me convence su fundamento respecto de los nuevos diputados, porque uno tiene el deber de estudiar los proyectos apenas ingresa a la Cámara.
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , sólo deseo apoyar el planteamiento de la Mesa, ya que se ciñe estrictamente al Reglamento, como corresponde. Además, quiero recordar que la tramitación legislativa del proyecto comenzó en noviembre de 2000.
Es cierto que hay una nueva Cámara desde el 11 de marzo de este año, pero cada diputado tiene la responsabilidad de estudiar las iniciativas y de tomar las providencias del caso. Aún más, tanto en la Comisión de Educación -que es la Comisión técnica- como en la de Hacienda, hay parlamentarios que juraron por primera vez el 11 de marzo pasado; no obstante, se han interiorizado de la iniciativa y han participado activamente en su perfeccionamiento.
Por lo tanto, solicito continuar con la discusión del proyecto, ya que, por lo menos a mí y creo que a la inmensa mayoría de los diputados, nos interesa que quede definitivamente claro el establecimiento de la institucionalidad de la cultura en nuestro país.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Debo recordar a la Sala que la calificación de “suma” urgencia otorga un breve plazo al Congreso para despachar los proyectos.
Señora ministra, le pido que nos dé su opinión sobre el retiro de la urgencia.
La señora AYLWIN ( ministra de Educación ).-
Señora Presidenta , el Gobierno está interesado en escuchar las inquietudes de los parlamentarios, por lo cual, en el transcurso del debate, evaluará el retiro de la urgencia si fuere necesario. Sin embargo, por las mismas razones que aquí se han señalado, nos inclinamos por seguir discutiendo el proyecto con la urgencia con que ya lo hemos calificado.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
No hay nada más que acotar sobre cuestiones reglamentarias. Además, la ministra ha planteado su posición sobre la urgencia del proyecto, y no podemos continuar con la discusión de un tema que es tan puntual.
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señora Presidenta , no debemos volver a dar el mal ejemplo de legislar precipitadamente sobre un tema que debe ser debatido con tranquilidad. Soy uno de los cuarenta y cinco nuevos diputados en la Cámara. Desde que asumí el cargo, he tenido que dedicarme a muchos otros temas, lo que me ha impedido interiorizarme respecto del proyecto, que me interesa mucho. De tal manera que coincido con el argumento esgrimido por el diputado señor Vilches , de que nos veremos obligados a votar en contra de la iniciativa si no se modifica esta situación.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Diputado señor Bayo, no debemos seguir con este debate. Nuestra obligación es leer y estudiar los proyectos que están por mucho tiempo en Comisiones, aunque eso signifique trasnochar. Este proyecto es de larga data. La ministra ha dejado claro que en el camino veremos si se retira la urgencia. Además, no podemos trabajar con presión y con amenazas de que se rechazarán los proyectos.
Ha terminado el Orden del Día.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE CLAUDIO ARRAU LEÓN.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 57, de los diputados señores Jarpa y Martínez.
“Considerando:
Que el próximo 7 de febrero de 2003 se conmemorarán los 100 años del nacimiento del eximio pianista chileno Claudio Arrau León.
Que don Claudio Arrau León recibió el Premio Nacional de Arte en el año 1983.
Que el día de su nacimiento será recordado en todo el mundo, por la brillante carrera artística que este pianista desarrolló durante el siglo XX, por la admiración que despertó en los cinco continentes, por la excelencia de su interpretación y el ejemplo de vida que en él pueden encontrar los niños y jóvenes de Chile y de todo el mundo, siendo considerado como una de las más grandes figuras artísticas de la pasada centuria.
Que la ciudad de Chillán, cuna de este insigne artista, se prepara con especial cariño y admiración para la celebración de este centenario.
Que la I. municipalidad de Chillán, junto al Gobierno, a través de la División de Cultura del Ministerio de Educación, han preparado un programa de conmemoración del nacimiento de Claudio Arrau.
Que Claudio Arrau recibió la distinción de Hijo Ilustre de Chillán y fue sepultado en el cementerio municipal de esta ciudad.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a vuestra Excelencia que, a través de la señora ministra de Educación , se decrete oficialmente el año 2003 como el año del Centenario de Claudio Arrau ”.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Para hablar a favor, tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa .
El señor JARPA .-
Señora Presidenta , el próximo 7 de febrero de 2003 se conmemorará el centenario del nacimiento de Claudio Arrau León , quien fue uno de los intérpretes de piano más famosos del siglo XX, y quien, con su interpretación, dio a conocer a Chillán y a Chile en el mundo entero. Así lo entendió nuestra nación, razón por la cual le otorgó el Premio Nacional de Arte en 1983.
La ciudad de Chillán siempre se ha sentido muy unida a la vida y a la memoria de don Claudio Arrau , razón por la que lo declaró hijo ilustre. Cuando falleció, se realizaron todas las acciones para que sus restos fueran trasladados desde Austria a la ciudad de Chillán, en cuyo cementerio municipal se encuentra sepultado.
Debo recordar que cuando murió, los autores de este proyecto de acuerdo nos desempeñábamos como gobernador de Ñuble y alcalde de Chillán , respectivamente, y contamos con todo el apoyo del Gobierno de Patricio Aylwin, a través del ministro de Educación de ese entonces -actual Presidente de la República -, quien encabezó todas las acciones para trasladar sus restos desde Austria a Chillán. Fue precisamente don Ricardo Lagos , en su calidad de ministro de Educación , quien, en nombre del Gobierno, despidió los restos en nombre del Gobierno en el cementerio municipal de Chillán.
Estimamos que la vida de Claudio Arrau es un ejemplo, especialmente para niños y jóvenes. Por tal motivo, la ilustre municipalidad de Chillán y la División de Cultura del Ministerio de Educación han elaborado un programa para todo el año 2003, cuando se cumplirá el centenario de su nacimiento. Esto fue dado a conocer en una gira que hizo el alcalde hace 15 días por Europa. Se llevará a cabo un concurso y un simposio internacionales denominados “ Claudio Arrau ” y “ Claudio Arrau y el mundo”.
Por este motivo, pedimos a los colegas que aprueben este proyecto de acuerdo, que hemos presentado junto con mi colega de distrito y amigo, Rosauro Martínez , para solicitar al Presidente de la República que, a través de la señora ministra de Educación , se decrete oficialmente el año 2003 como el “Año del Centenario de Claudio Arrau ”.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , sólo para anunciar que nos sumaremos a este proyecto, pues reconocemos en Claudio Arrau a un músico de extraordinaria virtuosidad. Aprovecho la oportunidad para hacer un reconocimiento al trabajo que hoy realiza el Liceo Experimental Artístico de Antofagasta en la asignatura de piano y en su período de práctica.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MANDATO A COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARA ESCUCHAR A AFECTADOS POR OPERACIONES DE METALPAR.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 58, de los diputados señores Navarro, Palma, Quintana, Jareamillo, Becker; de las diputadas señoras Allende, doña Isabel, y Vidal, doña Ximena, y de los diputados señores Rossi, Longton y Aguiló.
“Considerando:
Los miles de reclamos que los afectados por las acciones comerciales, financieras y judiciales de la empresa Comercial Metalpar han efectuado ante los medios de comunicación, los Tribunales de Justicia, Carabineros de Chile y distintos servicios públicos, como el SII, la Tesorería General de la República, el Servicio de Aduanas y el Consejo de Defensa del Estado y que se ven graficados en las más de 2.500 acciones judiciales que existen en diversos tribunales del país.
Que la empresa Metalpar, bajo los nombres “Comercial Metalpar”, “Automeister”, “Mercobús”, y algunos otros, pone a disposición de los potenciales interesados en buses o taxibuses de determinadas características, para cuya adquisición la propia empresa ofrece financiamiento directo, determinando unilateralmente el pie y las formas de pago, incluida la “opción” de utilizar el crédito fiscal como parte de pago en el pie, generando la posibilidad teórica de que con pie de 4 millones se puede acceder a un bien de un valor igual o superior a los 30 millones de pesos.
Que en este proceso de comercialización la factura de venta, al referirse a las condiciones de la transacción señala que dicha venta se efectúa al contado, que, además, ésta no incluye el pago de IVA y expresamente señala que el objeto de la venta está afecto a “contrato de prenda industrial” a favor de “Inversiones Metalpar”.
Que en el proceso de facturación la empresa Metalpar señala expresamente que, por resolución del SII de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64, inciso final, del DL 825, de 1974, modificado por la ley 18.634, artículo 33, letra b), se autoriza al comprador para pagar el IVA diferido, asumiendo de esta forma, por disposición legal, la calidad de sujeto pasivo de dicho impuesto, aun cuando no se haya efectuado el trámite para la autorización del cambio del sujeto pasivo y pago diferido ante el Servicio de Impuestos Internos. El uso de este beneficio, de acuerdo con este procedimiento, genera graves perjuicios al Fisco, que no puede recuperar estos dineros, sobre todo cuando el deudor llega a la insolvencia luego de ser ejecutado por Metalpar.
Que los compradores hacen efectivo este beneficio establecido en la ley 18.634, trámite para el cual presentan la solicitud y demás requisitos al Servicio de Aduanas, siendo pagado el crédito fiscal con cheque nominativo que les entrega la Tesorería General de la República.
Que para completar el pago al contado de la compra del bus o taxibús, el comprador debe solicitar un crédito a la empresa “Inversiones Metalpar S.A.”, el que oscila entre los dos millones y medio y los cuatro millones de pesos, con el fin supuesto de completar la compra al contado de la máquina.
Que las partes celebran un contrato de prenda industrial con el fin de asegurar el pago del mutuo concedido, considerando este contrato varias cláusulas, una de aceleramiento, es decir, que el no pago o el simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas o documentos entregados para facilitar su cobro y pago, hará exigible el total de lo adeudado; otra que obliga al comprador a asegurar el vehículo dado en prenda y estableciendo que todos los gastos e impuestos derivados del contrato, así como las inscripciones, garantías y documentos, serán de cargo del deudor prendario, así como los que en su oportunidad afecten la correspondiente cancelación y alzamiento de prendas.
Que, apenas el comprador incurre en un atraso de sus pagos, se inicia por parte de la empresa Metalpar un juicio ejecutivo de realización de prenda, el que no admite tercerías. Que en este proceso se dan situaciones irregulares, como que los valores demandados no siempre correspondan a la realidad adeudada; que no se practiquen las notificaciones correspondientes; que exista un accionar abusivo por parte de los receptores, quienes muchas veces actúan acompañados de fuerza pública, aunque el tribunal no haya dado lugar y, además, no entregan copias del mandato de ejecución; que en algunos casos los teléfonos y la dirección del martillero público designado no son reales, por lo que resulta imposible conocer el paradero de la máquina; que los buses sean incautados y trasladados a Santiago, quedando en los patios de la demandante; que muchas veces los remates se ejecutan sin que hayan existido las dos publicaciones debidas; el precio del remate no cubre la deuda, por lo que se persigue al deudor en otros bienes; que en algunos juicios se han admitido tercerías por parte de la Tesorería, sin obtener resultados favorables y, por último, que es la empresa Inversiones Metalpar la que se adjudica los buses.
Que el uso de este procedimiento genera graves perjuicios al Fisco, que no puede recuperar estos dineros, sobre todo cuando el deudor llega a la insolvencia luego de ser ejecutado por Metalpar.
Que de estos procedimientos la única beneficiada es la empresa Metalpar, ya que en el proceso de venta motiva al comprador a diferir el pago del IVA, fomenta la solicitud de crédito fiscal en sus clientes para recibir ese dinero como parte de pago del pie, constituye prenda industrial sobre dichos bienes, a sabiendas de que se obtienen los efectos descritos, evitando tercerías y gozando de pago preferente, por lo que al ejecutar hace valer lo anterior al remate del bien, el cual se adjudica y vuelve a vender.
Que los perjudicados de este proceso son, primero, el Estado de Chile, al que, según los antecedentes, le resulta imposible recuperar los dineros que por concepto de estos beneficios salen de sus arcas y, segundo, los compradores, que en su mayoría son pequeños empresarios o simples emprendedores de un proyecto, quienes no visualizan que adquieren tres deudas: con el Servicio de Impuestos Internos, por concepto de pago de IVA; con la Tesorería General de la República por concepto de crédito fiscal a bienes de capital destinados al transporte público de pasajeros y con Inversiones Metalpar, por el mutuo otorgado para la compra de dicho bien, el que, al ser rematado a bajo precio, no cubre el total de la deuda.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Mandatar a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para que en un plazo de treinta días escuche a los afectados por la operación administrativa, financiera y judicial de la empresa Metalpar, en relación al mecanismo aplicado para compraventa de bienes de capital para el transporte público de pasajeros, así como a los servicios públicos involucrados en la fiscalización de los ilícitos producidos en las distintas etapas del proceso de comercialización, para que sugiera las acciones administrativas y legislativas que sean pertinentes”.
El señor MELERO.-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , el numeral 16) del artículo 1º del Reglamento define los proyectos de acuerdo como “...la proposición que cinco o más diputados presentan por escrito a la Sala con el objeto de adoptar acuerdos o sugerir observaciones sobre los actos del Gobierno, o bien, obtener un pronunciamiento de la Corporación sobre temas de interés general, tanto nacionales como internacionales, que expresen la preocupación por ellos, de la Cámara”.
En verdad, la primera parte del numeral es clarísima: los proyectos de acuerdo son para referirse a los actos del gobierno. En cuanto a la segunda, es para expresar un pronunciamiento sobre aspectos de interés general.
Más allá del mérito, porque no voy a entrar al contenido del proyecto, me parece que en este caso la Cámara estaría revisando las operaciones de una empresa enteramente privada, como es Metalpar. Aquí no hay participación del Estado como en las empresas sanitarias u otras. En una materia como ésta, los parlamentarios tienen todo el derecho a emitir su opinión y a señalar los aspectos que consideren relevantes. Pero de ahí a mandatar a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para que, en un plazo de 30 días, escuche a los afectados por la operación administrativa, financiera y judicial de una empresa privada, va más allá de aquello respecto de lo cual debe preocuparse esta Corporación.
Pienso que, en la legitimidad del ejercicio de su derecho, los diputados no deben presentar un proyecto de acuerdo de esta naturaleza y solicitar su respaldo a la Corporación. Su aprobación puede sentar un precedente complejo. Hoy es esta empresa, mañana puede ser otra y, sin querer, nos iremos introduciendo en un área en la cual, de acuerdo con el Reglamento, el sentido común y la función del Congreso Nacional, esta Cámara no tiene competencia.
Por tanto, solicito que la Mesa se pronuncie al respecto.
He dicho.
El señor NAVARRO.-
Reglamento, señor Presidente.
El señor JIMÉNEZ.-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
El diputado señor Melero me pidió la palabra para referirse a un punto relacionado con el Reglamento, pero habló en contra del proyecto de acuerdo.
El señor MELERO .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Hago esa aclaración.
El señor MELERO .-
Mi intervención versó sobre el Reglamento.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Recuerdo a los señores diputados que en la discusión de los proyectos de acuerdo se destinan cinco minutos para apoyar y cinco para impugnar. Hago presente a la Sala que lo que se está pidiendo en este proyecto es que la Comisión de Obras Públicas escuche a los afectados. Nada más.
El señor JIMÉNEZ.-
Reglamento, señor Presidente.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Por lo tanto, no veo ninguna razón para declarar inadmisible este proyecto de acuerdo.
Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Jiménez.
El señor JIMÉNEZ .-
Señor Presidente , quiero señalar a los colegas patrocinantes que no necesitan un proyecto de acuerdo para recibir a quienes se sientan afectados por la actuación escandalosa y abusiva de Metalpar en contra de empresarios de la locomoción colectiva, quienes han terminado perdiendo sus máquinas. ¡No lo necesitan!
La Comisión de Obras Públicas, de la cual soy su presidente , permanentemente, por acuerdo de sus integrantes, ha tenido sus puertas abiertas para atender casos como éste. Por tanto, considero que no procede este proyecto de acuerdo, más allá de compartir el cuestionamiento de fondo respecto del tema. En consecuencia, me sumo a lo planteado por el colega Melero .
He dicho.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
¡Llamo al orden al diputado señor Navarro!
Tiene la palabra el diputado señor Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, este proyecto de acuerdo es improcedente, por no decir inconstitucional, debido a que a esta Cámara le corresponde fiscalizar a organismos o instituciones del Estado, pero no a los privados.
Por lo tanto, para no desprestigiar la labor fiscalizadora de la Cámara ni descalificarnos con este proyecto de acuerdo, es necesario que los autores lo retiren y vean otra forma de canalizar sus inquietudes. No me estoy refiriendo al fondo del tema, sino al hecho de que se trata de una empresa absolutamente privada.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señores diputados: se me pidió hacer uso de la palabra para plantear un asunto reglamentario, y la otorgué. Pero les hago presente que en la discusión de proyectos de acuerdo pueden intervenir “hasta dos diputados pertenecientes a Comités de distintos partidos que lo apoyen, y hasta dos, en iguales condiciones, que lo impugnen”.
Si varios señores diputados quieren hablar, la Sala no tiene inconveniente para escucharlos. Procede la discusión del proyecto de acuerdo.
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , quiero sacar del error al diputado señor Melero , quien, con seguridad, ha estado muy ocupado con la secretaría general de la UDI, tema importante en su carrera política. Por ello, a él y a los diputados que intervinieron, entre ellos el señor Jiménez , les sugiero leer todo el proyecto de acuerdo, si tienen tiempo, no sólo la parte final. En sus casi tres páginas, está absolutamente fundado, y es todo lo contrario de lo que planteó el diputado señor Melero . Se refiere sólo a la intervención de organismos fiscales en este problema.
Los diputados señores Melero y Jiménez saben que los abusos de la empresa Metalpar en algún momento serán conocidos y sancionados. A esta fecha, no han sido suficientes las acciones deducidas por Aduanas para perseguir ilícitos cometidos; tampoco las interpuestas por el Servicio de Impuestos Internos relacionadas con el IVA diferido. En el caso de la Tesorería General de la República, no han tenido resultados las diligencias efectuadas para recuperar 23 millones de dólares girados en favor de privados, a través del mecanismo de crédito fiscal.
Los once considerandos del proyecto de acuerdo señalan con claridad que, por la participación que les cabe a estas entidades públicas, la Cámara de Diputados debe conocer qué ha sucedido con esa empresa, por qué se mantiene en la impunidad. Pero me sorprende la reacción habida si todos se dicen conocedores de lo que está ocurriendo con estos miles y miles de pequeños empresarios que hoy se ven afectados con la política de Metalpar, de Automeister y de Mercobús.
Éste es el único sector que recibe subsidio fiscal, cuando existe una política gubernamental destinada a invertir para desincentivar el ingreso de nuevos prestadores al sistema, y a modernizar. En la Región Metropolitana, hay más de 12 mil microbuses, y el Gobierno está empeñado en sacar más de 6 mil. Y ¿qué sucede? Al comprar un microbús, la empresa Metalpar toma el crédito fiscal de nueve millones o diez millones de pesos y los abona como parte del pie. Los utiliza para pagar el bus. Con ese mecanismo financia un mercado que está totalmente saturado, y engaña a muchos pequeños empresarios que creen que con esto hacen el negocio de su vida. El drama social y humano es el tema esencial en esto.
Deseo expresar que Impuestos Internos, Aduanas y la Tesorería General de la República han encontrado muchas dificultades en sus acciones para contener una situación que conlleva varios ilícitos, plenamente acreditados, y cuyo resultado ha sido cero.
En consecuencia, los afectados han recurrido a la Cámara de Diputados, encargada de fiscalizar al Servicio de Impuestos Internos, a la Tesorería General de la República y a Aduanas, entidades fiscales que no han operado o, si lo han hecho, han actuado con gran deficiencia para detener esa situación.
De ese estado de cosas escapa sólo la Tesorería General de la República, la que, por intentar recuperar más de 20 millones de dólares pertenecientes a todos los chilenos, ha sido llevada a los tribunales por Metalpar, asesorada por el abogado Jorge Schaulsohn . Se acusa al tesorero general de la República , Gianni Lambertini , y al diputado que habla de asociación ilícita y de contubernio.
A eso digo ¡basta! Por ello, pido a la Sala que procedamos con la mínima decencia ante la existencia de problemas de este tipo -que, además, dicen relación directa con la facultad fiscalizadora de la Cámara sobre organismos públicos-; no empecemos a emborrachar la perdiz y a plantear argumentos burdos; sólo aboquémonos al tema de que trata el proyecto de acuerdo.
Si hay temor de enfrentar a Metalpar, que se diga. Si hay compromisos parlamentarios que implican no escudriñar en empresas que están cometiendo agravios contra el Estado chileno a través de acciones ilícitas que han sido plenamente detectadas por organismos públicos, me parece una inconsecuencia.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jaime Jiménez.
El señor JIMÉNEZ .-
Señor Presidente , comparto el ciento por ciento del cuestionamiento de fondo formulado por el diputado señor Navarro . Pero, por respeto a la institución que integramos, no debemos terminar manoseando los procedimientos internos.
En la Comisión existe el acuerdo unánime para aceptar y dar tribuna a las personas o instituciones que solicitan audiencia. Se ha hecho en forma permanente, pero voy a votar en contra del proyecto de acuerdo, porque no tiene ningún sentido que la Cámara, como corporación, ordene, en este caso, el trabajo de una Comisión. Sabemos lo que debemos hacer; no necesitamos un proyecto de acuerdo para ello. Además, daré instrucciones para agendar las audiencias de esas personas a fin de ir al tema de fondo, sin restricción de ninguna naturaleza.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, antes de votar quiero señalar que la Mesa carece de facultades para rechazar un proyecto de acuerdo presentado por los señores parlamentarios. El Reglamento otorga cinco minutos para apoyarlo y cinco minutos para impugnarlo, luego de lo cual se procede a votar.
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
VIII. INCIDENTES
CUMPLIMIENTO DE PROMESA GUBERNAMENTAL A SOCIOS DE COOPERATIVA HABITACOOP. Oficios
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, en el primer turno, correspondiente al Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente , el 12 de diciembre de 2001, es decir, cuatro días antes de las elecciones parlamentarias, ante la crisis de la Cooperativa Habitacoop, el Gobierno expresó que sus ahorrantes serían defendidos y no perderían ni sus ahorros ni sus viviendas. Es más, el ministro de Vivienda , don Jaime Ravinet , en esa ocasión expresó lo siguiente: “Hay una falla en el sistema de control de las cooperativas. Eso es evidente y tendremos que resolverlo, pero quiero asegurarles que, como Gobierno, los vamos a respaldar”.
Pasaron las elecciones y los meses, y los socios de la Cooperativa Habitacoop ven con desesperación que no ha llegado ayuda concreta alguna y, con angustia, comprueban el inicio del remate de sus viviendas, las que, en muchos casos, se encuentran pagadas en su totalidad.
Los domingos 23 de junio y 7 de julio, en el diario “El Mercurio” se publicó un aviso de remate de propiedades de Habitacoop. Entre ellas, figuran 323 viviendas que, de concretarse el remate fijado para el 12 de julio próximo, significará que 323 familias habrán perdido sus ahorros y sus viviendas y se verá destruido el sueño de la casa propia.
Este es el segundo aviso de remate del cual la opinión pública tiene conocimiento, lo que hace presumir que vendrán otros, que causarán daños irreparables e incertidumbre a familias que creyeron en una cooperativa en la cual el Gobierno tenía gran influencia. Como ejemplo del drama que viven, cabe señalar que el próximo viernes 12 se rematarán 95 casas de la villa Magisterio, en Santa Cruz. Sus moradores viven más de un año en ellas, y, de concretarse el remate, corren el riesgo de ser desalojados de sus hogares.
Emplazo al Gobierno a cumplir su palabra y a proteger a modestas familias de trabajo que aún tienen esperanzas de que las promesas del Presidente de la República y de sus ministros se cumplan y no sean sólo meras declaraciones, carentes de sinceridad y realismo, pronunciadas antes de un acto electoral.
Por lo anterior, solicito que se oficie con urgencia al Presidente de la República y a los ministros de Vivienda y de Economía , puesto que el remate se verificará en tres días más.
Resulta increíble que, no obstante haber pagado en su totalidad sus casas, estas personas no hayan obtenido a la fecha las correspondientes escrituras públicas y corran el riesgo de ser desalojadas. La gente no puede seguir esperando, en particular los adquirentes de las 95 casas de la villa Magisterio, de la comuna de Santa Cruz.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la bancada de la Unión Demócrata Independiente y de los diputados que así lo indican.
CONDOLENCIAS A FAMILIA DE MENOR ASESINADA EN ARICA. RESTITUCIÓN DE PENA DE MUERTE.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señor Presidente , sean mis primeras palabras para reiterar mis sinceras y sentidas condolencias a los padres, familiares y amigos de la menor Meyling Dannae Burgos , de Arica, quien, hasta hace pocos días, vivía feliz y contenta, agradecida del cariño que le brindaban sus seres queridos, pero hoy aparece en las primeras planas de los medios de comunicación por ser otra de las tantas niñas violadas y asesinadas.
Salvajes bestias humanas, guiadas por los más bajos y reprochables instintos, luego de someterla a un terrible calvario, le truncaron la vida a quien recién comenzaba a vivir.
Siento impotencia, pena y rabia por esta pérdida, que todos debemos lamentar y nunca olvidar. En este momento es bueno recordar otras vidas que también fueron truncadas por hombres que hoy gozan de excelente salud y que están muy bien cuidados en las cárceles de Chile.
¡Cómo olvidar a Marjorie y a Alexander, estudiantes asesinados y violados en Arica, en 1991, cuyos padres pedían a gritos la pena de muerte para los tres asesinos! Fueron condenados a la pena máxima, pero indultados por el entonces Presidente señor Aylwin!
¡Cómo no recordar a Elianita Yáñez , violada en Concepción! ¡Cómo no recordar que el 8 de mayo, en esta misma Sala, una diputada denunció el suicidio de una mujer en Iquique y la desaparición de tres niñas en Alto Hospicio!
Se habló con Carabineros y con Investigaciones, y se solicitó a la Sala la formación de una Comisión especial. Pero ¿qué ocurrió? Al parecer, no tuve la suficiente fuerza como para lograr que mis colegas me escucharan en esa oportunidad, como tampoco algunos lo están haciendo hoy, a fin de que se designara un ministro en visita. No escuchar a esta parlamentaria ese día porque no gritó suficientemente alto, significó que, a la fecha, haya en Alto Hospicio más de 14 mujeres muertas. ¿Es eso lo que queremos seguir viendo?
Recordemos que cuando se hicieron las denuncias había una niña muerta y una suicidada, Sonia Torrico y Sonia Vásquez , encontradas en un basural. Nadie aceptó crear una Comisión investigadora igual a la que formamos para el caso del señor Matute . No olviden que esta parlamentaria preguntaba qué diferencia tenía la lamentable desaparición de un joven del sur con la de ocho, diez, doce o catorce niñas desaparecidas en el norte de Chile. ¿Cuál era la diferencia?
No quiero quedar con ese cargo de conciencia y tener que pedir perdón a los padres de Meyling, de ocho años, por no haber sido capaz de gritar en forma fuerte y clara, por no haber sido capaz de lograr que legisláramos para reponer la pena de muerte, que, con toda seguridad, hará que al menos algunos escarmienten.
¿Cuántos padres, cuántas madres y cuántos niños sienten miedo, temor? Vivimos en un país en el cual ni siquiera podemos estar tranquilos en nuestras casas viendo televisión, porque a ellas llegan asesinos, ladrones y violadores.
Como no se puede restituir la pena de muerte sin el apoyo de todos los diputados, agradezco al menos a quienes firmaron el proyecto que suprime el beneficio de la libertad condicional para el presidio perpetuo calificado y que aumenta penas en el caso de los violadores.
Pido a mi colegas que, por favor, en esta oportunidad escuchen y apoyen a esta mujer y, en general, a las mujeres de Chile, que a gritos piden la pena de muerte para los violadores asesinos. No olvidemos que nosotros también tenemos hijos.
Pido el apoyo de mis colegas para lograr que la pena de muerte sea restituida, porque esos delincuentes no merecen vivir.
He dicho.
AUMENTO DEL DELITO DE ABIGEATO EN SECTORES RURALES DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio
El señor LETELIER, don Juan Pablo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , en los últimos días y sobre todo en junio recién pasado, en la Décima Región, en particular en las comunas que conforman el distrito que represento, se ha agudizado un delito que, lamentablemente, ha tenido siempre baja prioridad para Carabineros. Me refiero al permanente hurto de animales o abigeato, que ocurre en los predios agrícolas de nuestra zona.
Creo que no debemos separar el aumento de este delito de la muy delicada situación económica y los crecientes grados de pobreza que viven los sectores rurales.
Hoy podemos constatar que este delito amenaza en forma creciente a los productores ganaderos de la zona. Recientemente, en Puerto Octay, un agricultor que fue víctima de abigeato actuó en forma correcta, pues hizo la respectiva denuncia. Sin embargo, son muchos los que, por distintas razones, como la excesiva burocracia, no la formulan ante Carabineros o ante los tribunales de justicia. También en las comunas de Fresia y de Los Muermos ha habido un fuerte aumento de este delito.
Para enfrentar la amenaza, se requiere aumentar la vigilancia y la prioridad que Carabineros otorga a este problema.
Es cierto que la seguridad ciudadana, expresada en la prevención de la delincuencia y de los robos en los sectores urbanos, es y debe ser una prioridad para Carabineros. Sin embargo, no es menos importante el delito de abigeato, pues constituye una amenaza adicional para la seguridad de las personas que viven en predios rurales. De manera que es indispensable que Carabineros le dé prioridad, porque también, a través de este delito, está amenazada la seguridad ciudadana.
Por lo tanto, pido que se oficie al general director de Carabineros para solicitarle que disponga la formación de una brigada especial en la Décima Región, sobre todo en las comunas de las provincias de Osorno y de Llanquihue, para que se aboque a la pesquisa y prevención del abigeato, delito muy frecuente en la zona y que ha ocasionado fuertes pérdidas económicas a los productores agrícolas, en momentos en que la actividad atraviesa por una situación extraordinariamente difícil, en que han debido soportar por años una crisis que los ha afectado de manera muy importante, lo que ha acrecentado el nivel de pobreza de nuestras comunas.
Es indispensable prevenir el fuerte crecimiento de este delito en Puerto Octay, Fresia, Los Muermos y en las demás comunas de las provincias de Llanquihue y de Osorno.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de las bancadas de la Unión Demócrata Independiente, de Renovación Nacional, de la Democracia Cristiana, y del Partido por la Democracia que así lo indican.
SALUDO AL EJERCITO DE CHILE EN UN NUEVO ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE LA CONCEPCION. Oficio.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ulloa .
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , junto con el diputado señor Andrés Egaña , deseamos pedir que se oficie al comandante en jefe del Ejército -solicitud que espero cuente con la adhesión de la Corporación-, porque hoy se conmemora un aniversario más de la batalla de La Concepción, en la cual un joven capitán de Ejército y 76 bravos chilenos que integraban la compañía entregaron su vida en la sierra peruana, cumpliendo con su sagrado deber de chilenos y de soldados.
Queremos entregar nuestro saludo, respeto y adhesión al Ejército de Chile; a ese Ejército glorioso que nace junto con la República, al cual pertenecían los 77 jóvenes héroes de la batalla de La Concepción, en la que, luego de 24 horas de cruenta lucha, sólo continuaban en combate el joven subteniente Luis Cruz Martínez y tres soldados. Ese Ejército, el de 1882, es el mismo de ayer, de hoy y de siempre. Por eso, queremos enviarle un merecido saludo.
Debo recordar a la Sala que hoy el Presidente de la República y la ministra de Defensa acompañarán al comandante en jefe del Ejército para celebrar la tradicional ceremonia del juramento a la bandera, en la que cada soldado de Chile jura rendir su vida si es necesario para cuidar nuestra soberanía y nuestro amado país.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de la Cámara de Diputados, para recordar esta fecha tan importante, en cuanto a entrega y compromiso de esos jóvenes en la historia.
PAGO DE INDEMNIZACIÓN A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. Oficio.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , el 17 de junio de este año, mediante resolución Nº 022077, la Contraloría General de la República dictaminó que los profesores tienen derecho a indemnización en virtud de lo que establece la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuerpo legal en cuya elaboración muchos parlamentarios tuvimos el honor de participar.
Tanto la Subsecretaría de Educación como la municipalidad de Chillán solicitaron al órgano contralor un pronunciamiento, a fin de determinar si los docentes que cesan en sus servicios por haberse acogido a jubilación tienen derecho a la indemnización contemplada en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.070, atendida la modificación que introdujo la ley Nº 19.759 al artículo 161 del Código del Trabajo.
Los servicios concurrentes sostuvieron en su presentación que la referida modificación no había alterado el derecho de los profesores para percibir la indemnización de que se trata, siempre que el cese efectivo de los servicios se originara por alguna causal asimilable a las contempladas en el artículo 3º de la ley Nº 19.010, que establece normas sobre terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo.
En virtud de las consideraciones que la Contraloría General de la República hizo presente, a través de las cuales ratificó lo que algunos parlamentarios hemos planteado desde diciembre del año pasado, debe concluirse que los profesionales de la educación incorporados a una dotación docente que jubilen por vejez o invalidez, tienen derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.070, por cuanto tal situación es asimilable a la causal de término del contrato de trabajo fundada en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.
Por lo tanto, pido que se adjunte a mi intervención el informe de la Contraloría General de la República, porque lo que establece hace justicia a muchos colegas profesores y colegas profesoras que cumplieron 65 ó 60 años de edad, por lo menos con treinta años de servicio, quienes, al contar con la posibilidad de impetrar el beneficio de la indemnización, podrán acogerse a una merecida jubilación.
Sin embargo, al consultar el tema con los alcaldes de mi región, señalaron que el problema radica en el financiamiento de esas indemnizaciones.
Por ello solicito que, en mi nombre y en el de la diputada señora Eliana Caraball , se oficie a la señora ministra de Educación , a quien le planteé el problema en el transcurso de la sesión, con el objeto de que nos envíe un proyecto de ley, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, a fin de autorizar, por cuenta del Fondo Común Municipal, un préstamo a los municipios que así lo soliciten, para que así estos colegas puedan acceder al beneficio de la indemnización luego de toda una vida dedicada al servicio público.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de las bancadas del Partido por la Democracia, del Partido Socialista, del Partido Demócrata Cristiano, de la Unión Demócrata Independiente y de Renovación Nacional que así lo manifiestan.
INSTALACIÓN DE OFICINA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN COMUNA DE PADRE LAS CASAS. Oficios.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio .
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , junto con el senador señor Jorge Lavandero y con el concejal de la comuna de Padre Las Casas, señor Sergio Sandoval , durante los dos últimos años hemos conversado en reiteradas ocasiones tanto con el anterior director nacional del Indap, señor Maximiliano Cox , como con el señor Ricardo Halabí , para pedirles que se realicen los estudios técnicos necesarios a fin de habilitar una oficina del Indap en la comuna de Padre Las Casas.
Las razones que les señalamos están fundadas en la preocupación de otorgar una mejor atención a los pequeños agricultores y minifundistas -mapuches, la mayoría- de un amplio sector de dicha comuna, quienes actualmente son atendidos en la oficina de Temuco, lo que les significa tener que afrontar un costo adicional en pasajes y recibir una atención mucho menos personalizada.
En la actualidad, el Indap atiende a 3.600 usuarios de la comuna de Padre Las Casas que participan o acceden a distintos servicios, como riego, créditos, recuperación de suelos degradados, asesoría técnica o programas productivos mapuches. Además, están los programas con mujeres, en convenio con el Prodemu y con el Sernam.
En esa comuna se concentran actividades productivas de gran relevancia para los pequeños agricultores: el programa de remolacha, que compromete a cerca de 300 personas; el de lupino, que incorpora a casi 600 agricultores. Asimismo, hay proyectos para exportación de flores y de hortalizas para el mercado interno.
En términos de presupuesto, en la comuna de Padre Las Casas el Indap está destinando, entre subsidios y créditos, alrededor de 400 millones de pesos anuales.
Los estudios técnicos demuestran la necesidad de crear la mencionada oficina. Sin embargo, por razones presupuestarias, a pesar de que en 2002 se adoptó una decisión en tal sentido, no ha sido instalada.
Por las razones expuestas, solicito que se oficie a los ministros de Agricultura y de Hacienda con el objeto de que, en la elaboración del Presupuesto, se contemplen los fondos para instalar, a contar del primer semestre de 2003, una oficina del Indap en Padre Las Casas, sea a través de la compra, arriendo o construcción de la misma.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados de las bancadas de la Democracia Cristiana, del Partido por la Democracia, del Partido Socialista y de la Unión Demócrata Independiente que así lo indican.
FUNCIONAMIENTO DE CHILEDEPORTES E INSTRUCCIÓN DE SUMARIO POR NEGLIGENCIAS. Oficios.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Jiménez.
El señor JIMÉNEZ .-
Señor Presidente , quiero llamar la atención sobre lo que está sucediendo con el deporte y con la recreación en nuestro país.
Todos sabemos el drama que existe tras las lacras de la droga, el alcohol y de la delincuencia. En tal sentido, una de las herramientas más eficientes para combatirlas es brindar a nuestros jóvenes, tanto en las comunas como en las poblaciones y en los distintos rincones de nuestra patria, la posibilidad de recrearse en forma sana.
El viejo dicho “mens sana in corpore sano” -mente sana en cuerpo sano-, que, por lo demás, es el lema del Internado Nacional Barros Arana, en el cual estudié, guarda su mayor expresión en el deporte popular, que debería concretarse a través de la legislación relacionada con Chiledeportes.
Nos llama la atención tanto las informaciones recibidas de parte de funcionarios que han venido a conversar con nosotros así como lo expresado por los presidentes de los consejos locales de deporte de mi zona -Talagante, Peñaflor , Melipilla -. Estos últimos han señalado que las personalidades jurídicas están obsoletas, que los recursos de Chiledeportes no se han asignado y que el llamado a concurso para implementar la planta de esa entidad ha quedado sin toma de razón, motivo por el cual fue rechazado.
Nos llama la atención no sólo el tema de los honorarios -que podría ser una cuestión incidental- de los funcionarios que trabajan o que trabajaban en Chiledeportes, sino el cometido que cumplen en el deporte local.
También nos preocupa que se haya actuado con negligencia respecto del llamado a concurso para proveer los cargos de la planta funcionaria; la asignación de recursos, que estaría en cero, y la vigencia de las personalidades jurídicas de los consejos locales de deportes, al no haber tomado cuerpo la orgánica que la ley les dio para tal efecto.
Junto con este reclamo público, en representación de los miles de vecinos que esperan con angustia la llegada de recursos, que no se han canalizado por las razones explicadas, pido que se oficie al ministro secretario general de la Presidencia , en nombre de la Cámara de Diputados, a fin de que nos informe sobre el funcionamiento de Chiledeportes, ya que las noticias recibidas son bastante poco gratas, o más bien desalentadoras.
Asimismo, pido que se oficie al contralor general de la República con el objeto de que se instruya un sumario respecto de lo ocurrido en Chiledeportes en cuanto al funcionamiento de su orgánica y a la desatención en la asignación de recursos al deporte local. Solicito que se nos envíe un acabado informe y que se tomen las medidas que correspondan contra las personas que actuaron con negligencia.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados de las bancadas del Partido Demócrata Cristiano, Partido por la Democracia, de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente que así lo manifiestan.
DENUNCIA SOBRE MALTRATO A FUNCIONARIA DE MUNICIPALIDAD DE RENCA. Oficios.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , quiero denunciar las actitudes autoritarias, represivas y sectarias de la alcaldesa de Renca, Vicky Barahona , de la Unión Demócrata Independiente.
Cuesta conciliar las imágenes entre lo que dice el presidente de la UDI, Pablo Longueira, quien habla de un partido democrático, abierto, pluralista, y lo que sucede en los gobiernos comunales dirigidos por representantes de esa colectividad.
En las comunas del distrito que represento, Conchalí, Huechuraba y Renca, se persiguió, al inicio de estos mandatos municipales, a la gente que no era del color político de los alcaldes.
En Renca se ha llegado a tal extremo de que el municipio propicia la creación de juntas de vecinos paralelas, en virtud de que tienen los locales de las sedes vecinales, porque forman parte del programa que se traspasó al municipio. Se quita la sede a las antiguas juntas de vecinos y se da a las nuevas, dirigidas por la UDI.
El administrador municipal amedrenta a los funcionarios, a quienes no sólo les pega, sino que los amenaza de muerte, como sucedió con un funcionarios respecto de quien tuvimos que presentar un recurso de protección.
Quiero referirme al caso de doña Ana Cisternas Cárdenas, asistente social de la municipalidad de Renca, titular de la planta profesional, grado 7º, quien ha sido víctima de una persecución desde el inicio del gobierno de doña Vicky Barahona. Desde el 6 de diciembre de 2000 es presidenta de una asociación de funcionarios de Renca; la otra asociación es presidida por el administrador municipal.
Durante el año 2001 se le instruyeron tres investigaciones sumarias, una de las cuales concluyó en sumario administrativo. Como consecuencia de las dos primeras, se le aplicó la medida disciplinaria de censura y multa del diez por ciento de sus remuneraciones, y como resultado del sumario, la destitución. Ella apeló ante la Contraloría General de la República, organismo que dejó sin efecto las medidas disciplinarias de censura y de multa del diez por ciento de sus remuneraciones, y en estudio la relativa a su destitución.
El sumario administrativo se inició con un allanamiento a la oficina de la funcionaria, el 28 de marzo de 2001, a las 20.30 horas -jornada no laboral-, en el cual participaron altos jefes municipales, incluido el administrador municipal. ¡Un allanamiento! Es decir, el escritorio de doña Ana Cisternas, asistente social, fue objeto de un descerrajamiento, en el cual participaron el administrador municipal, la directora jurídica, la jefa del departamento social y el secretario municipal. Pues bien, en dicho allanamiento se le sustrajeron documentos que luego fueron utilizados para acusarla de negligencia funcionaria y expulsarla del municipio, cargo que ha ido desbaratando, paso a paso, el fiscal investigador de la Contraloría.
¡Cómo es posible que a una funcionaria municipal, que es asistente social, se le descerraje su escritorio al amparo de la noche! Es increíble; uno cree que estas cosas no pasan en el siglo XXI; sin embargo, ocurren.
Además, cada cierto tiempo se le hacen anotaciones de demérito por situaciones no administrativas; se querellaron criminalmente contra ella ante el 18º Juzgado del Crimen por malversación de fondos, pero fue sobreseída. A partir de septiembre de 2001 y por espacio de cinco meses, se le prohibió atender público, asignandose esa labor a un funcionario municipal que oficia de guardia en la puerta de su oficina a fin de impedir el ingreso de las personas.
Lo último ocurrió -aunque el diputado señor Vilches no lo crea, ésa es la lamentable realidad- el 8 de julio de 2002, cuando don Hugo Espinoza , director de la Dideco , le prohibió nuevamente atender público -según él, por razones políticas: no compartir la ideología de la alcaldesa. Incluso, se atrevió a decirle que las gestiones que realizaba le eran agradecidas a ella y no a la alcaldesa. Además, se le prohíbe asistir a actos públicos. El sábado participó en un acto al que concurrió la ministra de Educación y fue reprendida por ello.
Quiero dar tan sólo este ejemplo, porque son muchos los atropellos que se están cometiendo; existe una mentalidad autoritaria y tremendamente represiva en ese municipio, por lo que sería bueno que el presidente de la UDI -que no se encuentra presente en la Sala- tomara conciencia de esta situación que está ocurriendo en su distrito.
Fui alcaldesa de Conchalí en 1990, y los emplazo a que me digan si algún funcionario fue perseguido políticamente en esa época. Pero la alcaldesa de Renca tiene una actitud que es no sólo persecutoria, sino matonesca.
Me gustaría que el diputado de la UDI que está presente en la Sala llevara este mensaje a su bancada y a su partido, porque se dice que existe pluralismo, pero se hace algo muy diferente. Doña Ana Cisternas es víctima de persecución política. En el municipio de Renca se les impide trabajar como funcionarios municipales a quienes no pertenecen a la UDI.
Solicito que se envíe copia de mi intervención al presidente de la UDI , diputado señor Pablo Longueira ; a la alcaldesa de Renca , señora Vicky Barahona , y a las dos asociaciones de funcionarios de la municipalidad de Renca.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se procederá en la forma solicitada por su Señoría.
ALCANCES SOBRE VENTA DE DERECHOS DE GRATUIDAD DE AGUA EN LA COMUNA DE SANTIAGO.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , con motivo de la polémica causada por la venta de los derechos de agua de la comuna de Santiago, recientemente el diputado señor Nicolás Monckeberg formuló una serie de críticas al ex alcalde , don Jaime Ravinet , dando a entender que el actual alcalde, señor Lavín , ha tenido que vender esos derechos para tapar el déficit que heredó de su antecesor. Este argumento es tan falso como injusto, y quiero explicarlo en esta Sala.
Es falso, porque si se trata de evaluar la situación en que quedó el municipio de Santiago después de la gestión del ex alcalde Ravinet , hay que señalar los siguientes antecedentes: Primero, el año 2000, el municipio quedó con ingresos por 56 mil millones de pesos, en circunstancias de que al momento de ser recibido por el señor Ravinet sólo contaba con 13 mil millones por concepto de ingresos. El déficit municipal, en proporción a los ingresos, es claramente inferior al que existía cuando el ex alcalde Ravinet inició su gestión.
Segundo, el presupuesto del año 2001, con que inició su gestión el señor Lavín , consideraba un fondo de 3.000 millones de pesos, que podían ser destinados a nuevos proyectos o a reducir el déficit, según la decisión que tomara la nueva administración. De paso, hay que decir que dicho presupuesto fue aprobado con la participación del entonces concejal Nicolás Monckeberg , quien en ese momento no formuló ninguna de las críticas que ha señalado ahora.
Tercero, la Corporación de Desarrollo Cultural de Santiago y el Teatro Municipal, que también tienen déficit, cuentan con ingresos y presupuestos propios, de manera que no es correcto mezclarlos con los del municipio.
Cuarto, si se trata de analizar en forma seria y justa cómo quedó la comuna de Santiago después de la gestión del ex alcalde Ravinet , no es posible dejar de reconocer que esa comuna revirtió una difícil situación de degradación, o despoblamiento y de empobrecimiento en que se encontraba hasta antes de que él iniciara su mandato.
Prueba de ello son el programa de repoblamiento urbano de Santiago; el rescate del barrio que antes ocupaba la cárcel pública; la construcción del Parque de los Reyes, la remodelación de la Alameda y de los paseos Ahumada y Huérfanos, la solución del comercio callejero, que lamentablemente se ha revertido en los últimos meses; la creación del primer centro de prevención y tratamiento de la violencia intrafamiliar, que ahora está siendo desmantelado; el rescate de los barrios Brasil, Yungay y República, el impulso de los primeros programas exitosos de seguridad ciudadana con participación municipal, vecinal y de Carabineros; el desarrollo de cabildos comunales, en virtud de los cuales los vecinos decidían las prioridades de la comuna; la creación de los comités de adelanto por barrio; la fundación Santiago Innova, esfuerzo de apoyo a la pequeña empresa y a la microempresa, etcétera. Todo esto demuestra la calidad y el éxito de la gestión del ex alcalde Ravinet . Ojalá la actual administración tuviera la mitad de las ideas para hacer cosas y generar recursos para la comuna.
Por otra parte, son injustas las declaraciones del diputado señor Monckeberg porque, aun cuando fuera cierto que existía un déficit tan grande, ello no justificaba que el alcalde Lavín decidiera vender los derechos de gratuidad del agua -como lo hizo-, porque había otras alternativas de financiamiento menos costosas para la comuna y para el futuro de Santiago. Personalmente, le sugerí algunas al alcalde , pero él prefirió insistir en su idea.
Son injustas, además, porque si el alcalde insistió en vender tales derechos, debió hacerlo de manera más transparente, mostrando a los concejales los estudios técnicos que tenía en su poder y permitiendo un debate democrático y serio. Por otra parte, también debió haber consultado a la comunidad, tal como prometió que lo haría durante su campaña.
Por último, ya que el alcalde optó por desechar otras alternativas y tomar tal decisión en forma poco transparente y sin consultar a la comunidad, por lo menos debió haberse esforzado por conseguir un precio más justo para la comuna de Santiago. Por 6.500 millones de pesos, la comuna está renunciando a una gratuidad que le significará, a futuro, tener que pagar cuentas por sobre los 700 millones de pesos, eternamente. Culpar al ex alcalde Ravinet de las malas decisiones del alcalde Lavín es injusto y se basa en supuestos falsos.
No es una buena práctica defender las acciones de una autoridad acusando a otra con datos parciales y mal utilizados, y espero que esta práctica sea erradicada entre nosotros, no sólo en la Oposición, sino también de la Concertación y, especialmente, en esta Cámara.
He dicho.
PAGO DE IVA DIFERIDO POR EMPRESAS CARROCERAS Y PROCESOS ENTABLADOS EN CONTRA DE ELLAS. Oficios.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , quiero solicitar que se oficie, en mi nombre, al director del Servicio de Impuestos Internos , a fin de que me informe con exactitud sobre las decisiones adoptadas respecto del pago de IVA diferido por la venta de buses de transporte público, y su mecanismo de cobranza; que me envíe la nómina de quienes aún no lo pagan y me indique las acciones que se están llevando a cabo para su cobranza. Asimismo, que me explique si para dicho beneficio se establece diferencia entre bienes de servicio, bienes de consumo o de otra naturaleza.
En segundo lugar, deseo reiterar el envío de un oficio, pues, no obstante haber sido contestado, sigo sumido en la perplejidad.
Dicho oficio está firmado por el actual ministro de Obras Públicas -a la sazón, director del Servicio de Impuestos Internos - y en él se me señala que las empresas carroceras y que venden buses para el transporte público, en especial Metalpar, para sus ventas utilizan un sistema de letras y de estampillaje. De acuerdo con la fiscalización efectuada, usan este sistema en todas sus operaciones de venta. Sin embargo, en el libelo de recurso de amparo económico presentado por Metalpar en contra del tesorero general de la República , acusándolo de contubernio y de asociación ilícita con el diputado que habla, se dedican tres páginas completas para señalar que el único mecanismo de venta utilizado durante su existencia ha sido el mutuo, por el cual se paga impuesto.
Por eso, el oficio me ha dejado perplejo, porque la venta se realiza a través de un mutuo o de un sistema de letras y de estampillaje.
Deseo que el director del Servicio de Impuestos Internos me aclare cuándo se ha utilizado el sistema de letras y de estampillaje, cuándo se ha recurrido al mutuo y qué tipo de fiscalización se ha llevado a cabo. Aquí alguien está mintiendo o alguien se equivocó, porque no puede ser que, por una parte, la empresa diga que vende a través del mecanismo del mutuo -que está afecto a impuestos-, y, por otra, que el Servicio de Impuestos Internos señale que todo está en regla, porque estas empresas pagan impuestos a través del sistema de letras y de estampillaje. Son dos situaciones diferentes que requieren una aclaración.
Por último, pido que se oficie al director del Servicio Nacional de Aduanas a fin de que me indique exactamente cuál es el mecanismo de fiscalización utilizado en la internación de buses, en especial de chasis; los procesos judiciales que actualmente se llevan a cabo en contra de Metalpar y de otras empresas importadoras de chasis y de microbuses de transporte público; el estado de avance de dichos procesos y la naturaleza de la presentación; si hay fraude tributario, y quienes efectúan su seguimiento al interior del Servicio Nacional de Aduanas, a fin de que esos antecedentes conduzcan efectivamente a establecer los ilícitos que el propio servicio ha señalado en sus presentaciones.
Asimismo pido que se oficie a la presidenta del Consejo de Defensa del Estado con el objeto de que me informe si tiene antecedentes, remitidos por organismos públicos, ya sea del Servicio de Tesorerías, del Servicio de Impuestos Internos o del Servicio Nacional de Aduanas, respecto de procesos judiciales que dichos servicios hayan iniciado en contra de particulares, en general, y de la empresa Metalpar, en particular.
Por último, al tesorero general de la República , para que me informe detalladamente respecto de todos los deudores de crédito fiscal, en especial de los procesos entablados en contra de Metalpar, toda vez que está absolutamente acreditado que se han producido cientos de remates, pero el Servicio de Tesorerías no ha logrado recuperar dicho crédito.
El resto del tiempo de mi Comité será ocupado por el diputado señor Jaramillo.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
HOMENAJE A DON CARLOS CARDOEN DECOENE, RECIENTEMENTE FALLECIDO.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional. Pido disculpas a los colegas por haber alterado, involuntariamente, el orden preestablecido.
Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ (de pie).-
Señor Presidente , honorable Cámara:
Quiero rendir homenaje a don Carlos Cardoen Decoene , fallecido recientemente en Santa Cruz, Colchagua .
Conocí a Carlos hace 33 años. Era un hombre amistoso, servicial, preocupado de los demás. Fue gobernador de Santa Cruz en tiempos en que don Jorge Alessandri era Presidente de la República , y también alcalde de esa comuna.
Lo conocí cuando llegué a Santa Cruz a hacer mi práctica, antes de recibirme de abogado. El primer caso que me encomendó la Corporación de Asistencia Judicial fue la defensa de uno de sus trabajadores. A partir de ese instante se fue gestando una estrecha amistad, pese a la diferencia de edad que nos separaba.
¡Cuántas veces estuvimos en su casa de Bucalemu conversando de lo divino y de lo humano, arreglando el mundo! Carlos tenía esa especial capacidad de poder conversar con un niño, con un joven o con un hombre mayor; con la misma facilidad lo hacía con un erudito o con una persona ignorante.
Amaba entrañablemente a su Santa Cruz, pueblo al que vio transformarse en el curso de los años y que él mismo contribuyó a cambiar cuando fue gobernador y alcalde.
Carlos era poeta; componía poemas y los recitaba. Era un hombre muy sensible y, por lo mismo, vivía la vida intensamente.
Cuando, en 1973, viajé a Europa, concretamente a Bélgica, como agregado cultural y de prensa, me dijo que pasara por el pueblo del cual era originaria su familia, Nivelles . Así lo hice, y me contacté con su numerosa familia, la cual me dispensó cariño y afecto.
Para Carlos, su patria, su Colchagua y su Santa Cruz fueron sus grandes amores.
Sus colaboraciones con el periódico “El Cóndor” -que dirigí durante algunos años- sirvieron para testimoniar su habilidad en el manejo del lenguaje y su cariño por el terruño.
He querido rendir este homenaje a mi amigo Carlos, porque siento que con él se va una parte muy significativa de la historia de Santa Cruz y de Colchagua. Sus hijos, Carlos y Aquiles, heredan la responsabilidad de continuar trabajando por la grandeza de esa ciudad.
Carlos hijo, quien durante algún tiempo estuvo lejos, vuelve a Santa Cruz para proyectar ese pueblo al resto de Chile y a otros países. ¡Qué bueno que su padre haya vivido para conocer lo hecho por su hijo!
He querido rendir este homenaje para dejar testimonio en los anales de la Cámara de Diputados acerca de la personalidad de un hombre notable, amante, como el que más, de su Santa Cruz y de su Colchagua; de un hombre trabajador, inteligente, imaginativo, que supo amar a su familia y a su pueblo. No fue extraño, entonces, observar en su multitudinario funeral, en Santa Cruz, a gente de la más variada naturaleza: jóvenes y adultos; personas de derecha, de centro y de izquierda, católicos y no católicos.
Carlos Cardoen Decoene descansa en paz en su querido terruño de Santa Cruz.
Querido Carlos: que Dios te tenga junto a Él, y dé a tus hijos, Carlos y Aquiles, y a Lola, cristiana resignación.
He dicho.
SOLUCIÓN A ENDEUDAMIENTO DE UNIVERSIDAD DE ATACAMA, SEDE COPIAPÓ. Oficios.
El señor LETELIER, don Juan Pablo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , en esta oportunidad quiero referirme a la caótica situación que está viviendo la Universidad de Atacama, sede Copiapó, en la Tercera Región, debido a su gran endeudamiento, originado en la mala administración del actual rector, don Mario Meza , y de quienes lo han secundado.
Fueron los propios estudiantes universitarios quienes denunciaron esta situación, e incluso pidieron una auditoría porque esa casa de estudios superiores tiene un nivel de endeudamiento jamás alcanzado.
Considero normal que una persona que tenga la responsabilidad de dirigir una institución de ese tipo cometa errores. Sin embargo, el problema requiere una cirugía mayor, pues la Junta Directiva, que asesora y comparte las decisiones de la administración, también ha faltado a sus deberes.
Por eso, solicito que mi intervención sea enviada al ministro del Interior , señor José Miguel Insulza , y a la ministra de Educación , señora Mariana Aylwin .
¿Por qué al ministro del Interior ? Porque la situación descrita ha originado movilizaciones de los estudiantes universitarios, que han provocado serios daños, tanto a Carabineros como a la propiedad pública y privada de nuestra ciudad de Copiapó. No es posible que los estudiantes tengan que salir a protestar a la calle para ser escuchados; no es posible que los jóvenes sigan poniendo en riesgo su integridad física, como ocurrió hace algunos días, cuando se enfrentaron con Carabineros. Por eso reclamo por esta situación, y espero que el ministro del Interior imparta instrucciones adecuadas, pues pienso que las autoridades regionales, que representan al Presidente Ricardo Lagos , han demostrado debilidad. No podemos permitir que la comunidad quede desprotegida ante tales manifestaciones, originadas por problemas que pueden ser resueltos dentro de las aulas universitarias.
En este país se ha hecho una costumbre que para ser escuchados por las máximas autoridades, haya que salir a las calles a tirar piedras, a quemar neumáticos y a destruir la propiedad pública. Ante estos hechos, las autoridades deben asumir su responsabilidad a fin de evitar que sigan sucediendo esos desmanes.
Por último, es absolutamente necesario encontrar una solución en el más corto plazo, porque esa universidad se encuentra colapsada, paralizada, y nadie sabe en qué irá a parar su quehacer. Muchos profesores y funcionarios han entregado años de su vida a esa universidad centenaria; nuestra historia se confunde con la de la Universidad de Atacama, pues son muchos los profesionales que han colaborado en la explotación de la mayor riqueza de nuestro país: sus minerales.
Espero que las autoridades encuentren una solución en el más breve plazo, puesto que esa universidad necesita ayuda financiera y una nueva administración para salir adelante.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de su bancada y la del Partido por la Democracia, y la del diputado señor José Miguel Ortiz .
ENVÍO DE ANTECEDENTES SOBRE ENDEUDAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. Oficio.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , a raíz de la venta de los derechos de gratuidad del agua de la municipalidad de Santiago, hemos conocido, a través de la prensa, enormes tergiversaciones de los hechos. Debido a ello y porque ejercí el cargo de concejal, me he visto en la obligación moral de esclarecerlos y decir las cosas como son. Me refiero al estado financiero con que la actual administración recibió dicho municipio.
Pues bien, por decir estas cosas hemos recibido insultos y respuestas agresivas del actual ministro de Vivienda , señor Jaime Ravinet , quien ha negado toda posibilidad de deuda.
Por eso, lo emplacé públicamente y manifesté que le entregaría todos los documentos que confirman tales deudas. Intenté hacerlo ayer en la tarde, pero, una vez más, en forma violenta y agresiva, el ministro se negó a recibirlos del funcionario que concurrió al ministerio, por lo cual me veo en la obligación de solicitar a la Mesa que se oficie a dicho secretario de Estado , adjuntándole todos los antecedentes del caso. Sólo de esa forma el país sabrá la verdad que algunas personas, entre ellos el propio ministro , pretenden ocultar en forma tan burda y agresiva.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, en su nombre, con la adhesión de los colegas que quieran acompañarlo en su petición.
PROBLEMAS HABITACIONALES, AGRÍCOLAS Y BOVINOS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Kuschel. Le resta un poco más de un minuto a su Comité.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , sólo para solicitar el envío de los siguientes oficios:
A los ministros de Vivienda y Urbanismo y de Economía y Energía, a fin de que informen sobre el estado de avance, pormenorizado y detallado, de las soluciones implementadas para favorecer a las familias de la Décima Región afectadas por el caso de la Cooperativa Habitacoop.
A los ministros de Agricultura y de Economía y Energía, con el objeto de que procedan a establecer, a la brevedad, una política que permita a los productores de remolacha hacer los cálculos para efectuar sus siembras, puesto que, como consecuencia de la situación generada por la importación de sucedáneos del azúcar, han debido atrasarlos en sesenta días.
Por último, a la ministra de Relaciones Exteriores y al ministro de Agricultura , a fin de que nos informen respecto de cuáles son los mecanismos existentes para la exportación de carnes rojas a Japón.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Vilches y Jaramillo .
Ha terminado el tiempo del Comité de Renovación Nacional.
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ANTIDISTORSIONES A FAVOR DE PRODUCTORES DE REMOLACHA. Oficios.
El señor LETELIER, don Juan Pablo (Vicepresidente).-
En el tiempo que le ha cedido el Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , soy un hombre agradecido de los colegas de bancadas amigas -con algunos de quienes comparto ideas y grandes momentos vividos-, que me permiten hacer uso de algunos minutos o segundos de su tiempo.
He querido intervenir para expresar mi satisfacción por la prudente decisión adoptada este fin de semana por la Comisión Antidistorsiones, al establecer, como medida precautoria, salvaguardias temporales por dos meses, ante el ingreso al país de fructosa y de edulcorantes de origen extranjero, situación que vulnera las normas que fijan una banda de precios a fin de proteger a los miles de productores de remolacha de nuestro país.
Estimados colegas, ahora sí que la decisión es del Gobierno; será el ministro de Hacienda quien deberá decidir sobre la tasa arancelaria de estos productos y, al hacerlo, deberá respetar el texto -y, sobre todo, el espíritu- de la resolución recientemente adoptada por el organismo técnico que actúa, para estos efectos, como un verdadero tribunal administrativo de la libre competencia internacional.
Por eso, confiamos en que el ministro de Hacienda , don Nicolás Eyzaguirre , hombre respetuoso de las instituciones, lo hará con la misma prudencia con que siempre ha actuado en el ejercicio de su difícil cargo y como jefe del equipo económico del Supremo Gobierno. Estamos conscientes de que vamos tras la definitiva solución del gran problema.
También quiero señalar que el problema aún no ha terminado; no hay que olvidarlo ni dejarlo en un permanente paréntesis, pues sigue tan activo como siempre. Aún falta una resolución final que atienda el fondo, aunque es estimable un resultado positivo, toda vez que la referida comisión ha debido establecer que, según los antecedentes aportados, existen bases sólidas para considerar que hay un riesgo evidente para la producción nacional, por la vulneración de las normas protectoras vigentes.
En atención a lo anteriormente expuesto, quiero pedir que, en mi nombre, se oficie a los ministros de Hacienda y de Agricultura , incluyendo el texto de mi intervención, y con el objeto de expresarles mi deseo de que se adopte una pronta resolución por parte de la autoridad administrativa y política, que dé cumplimiento íntegro a lo resuelto por la Comisión Antidistorsiones.
Me alegra lo sucedido porque entrega un poco de justicia a los agricultores tradicio
nales. Además, esto nos demuestra -hay que decirlo- que los agricultores del sur no deben sentirse derrotados, porque la fuerza de su verdad se ha cristalizado en este logro.
Finalmente, envío un saludo a los agricultores por la situación vivida y el empeño demostrado como hombres de la tierra, allá, en el distrito 54 de la Décima Región. El compromiso de este diputado por la protección y el respeto de la agricultura tradicional, de la que tantos hablan, pero que tan pocos conocen y defienden, continuará en forma permanente.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados de las bancadas de la Democracia Cristiana y Socialista y Radical que así lo hacen presente.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.31 horas.
GUILLERMO VITTA PÉREZ,
Jefe accidental de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo entre la República de Chile y la República de Hungría para la promoción y protección recíproca de las inversiones y su protocolo, suscritos en Santiago, el 10 de marzo de 1997. (boletín Nº 2993-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Hungría para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en Santiago el 10 de marzo de 1997.
Este Acuerdo, firmado con ocasión de la visita oficial que efectuó a nuestro país el ministro de Relaciones Exteriores de Hungría , Laszlo Kovacs, en el mes de marzo de 1997, encierra un compromiso entre las Partes Contratantes en orden a estimular la efectiva transferencia de capitales y su adecuada protección, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en las respectivas legislaciones nacionales.
I. PROPÓSITO DEL ACUERDO.
El propósito fundamental de este acuerdo, así como de los suscritos con otros países sobre la misma materia, es establecer un marco jurídico adecuado para regular los derechos y obligaciones del Estado receptor de los capitales como de los inversionistas extranjeros, estatuto en el que se compatibiliza el legítimo interés de éstos con el Estado receptor de las inversiones, favoreciéndose de ese modo la transferencia y movilidad de capitales.
II. CONCEPTOS BÁSICOS PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO.
Como es usual en esta clase de instrumentos, en el artículo 1 se definen, en primer término, ciertos conceptos básicos para la aplicación del Acuerdo, tales como “inversionista” e “inversión”.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
En el artículo 2 se consigna el ámbito de aplicación del Acuerdo. Así, sus disposiciones se aplicarán a las inversiones efectuadas por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante después del 1 de enero de 1973.
Sin embargo, no se aplicarán a las diferencias suscitadas con anterioridad a su entrada en vigor o directamente relacionadas con antecedentes ocurridos antes de su entrada en vigor.
IV. REGLAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES.
El artículo 3 consigna el compromiso de cada Parte Contratante en orden a promover y proteger las inversiones de inversionistas de la otra Parte, sin perjudicarlas con medidas injustificadas o discriminatorias.
V. TRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES.
Seguidamente, en el artículo 4, se regula el tratamiento que ha de darse a las inversiones de la otra Parte Contratante, que ha de ser justo y equitativo, incluyéndose lo que se conoce como “trato nacional” y “cláusula de la nación más favorecida”.
VI. LIBRE TRANSFERENCIA.
Por otra parte, el artículo 5 dispone que cada Parte Contratante garantiza a los inversionistas de la otra Parte la transferencia de los fondos relacionados con las inversiones en moneda de libre convertibilidad y sin demora.
VII. EXPROPIACIÓN Y COMPENSACIÓN.
En lo relativo a la protección de las inversiones, se contempla en el artículo 6 la obligación de las Partes de abstenerse de tomar medida alguna que prive o tenga el efecto de privar a un inversionista de la otra Parte Contratante de una inversión, a menos que las medidas sean adoptadas con un fin de interés público o nacional en conformidad con las leyes de la Parte Contratante que adopte tales medidas, que no sean discriminatorias y vayan acompañadas de disposiciones que establezcan el pago de una compensación inmediata, adecuada y efectiva.
VIII. SUBROGACIÓN.
Cuando una Parte Contratante o un organismo autorizado de ésta, hubiera otorgado un contrato de seguro o alguna garantía financiera contra riesgos no comerciales con respecto a una inversión realizada por uno de sus inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, esta última deberá reconocer, conforme al artículo 7, los derechos de la primera Parte Contratante, en virtud del principio de subrogación.
IX. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
En materia de solución de controversias que surjan en el ámbito del Acuerdo, se distingue entre aquellas que pueden originarse entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante, y las que a su vez pueden producirse entre las mismas Partes Contratantes.
1. Respecto de las primeras, si no pueden ser resueltas mediante consultas amistosas dentro del plazo de cinco meses, contado desde la fecha de la solicitud de arreglo, el inversionista, a su arbitrio, podrá someterlas al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión, al arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), creado por el Convenio de Washington de 18 de marzo de 1965, o a un tribunal arbitral ad hoc, el cual, a menos que las partes afectadas acordaren otra cosa, será establecido con arreglo a las Normas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi).
La elección de uno u otro procedimiento, según el artículo 8, será definitiva.
2. A su vez, tratándose de diferencias entre las Partes Contratantes, el artículo 9 señala que si éstas no pueden ser resueltas por medio de negociaciones amistosas dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de la notificación de la controversia, ésta podrá ser sometida, a solicitud de cualquiera de ellas, a un tribunal arbitral ad hoc, estableciéndose así un arbitraje obligatorio.
Además, según el artículo 10 las Partes Contratantes deberán consultarse sobre cualquier asunto que se relacione con la interpretación o aplicación de este Acuerdo.
X. ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO.
El artículo 11 consigna las disposiciones finales relativas a la entrada en vigor del Acuerdo y denuncia del mismo.
XI. PROTOCOLO.
Por último, cabe señalar que, conjuntamente con la suscripción del presente Acuerdo, las Partes firmaron un Protocolo anexo, que constituye parte integrante del mismo, mediante el cual se complementa el artículo 5 del Acuerdo.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Hungría para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones” y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 10 de marzo de 1997.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores ”.
ACUERDO
ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y
LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA
PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA
DE LAS INVERSIONES
La República de Chile y la República de Hungría, en adelante las “Partes Contratantes”,
Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio mutuo de ambos países;
Con la intención de crear y mantener condiciones favorables para las inversiones realizadas por los inversionistas de cada Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;
Reconociendo que la promoción y protección recíprocas de tales inversiones extranjeras favorecen la prosperidad económica de ambos países;
Han convenido en la celebración del siguiente Acuerdo:
Artículo 1
Definiciones
Para los efectos de este Acuerdo:
1. “inversionista” significa cualquiera de las siguientes personas o entidades, que hayan efectuado una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante en conformidad con el presente Acuerdo:
a) una persona natural que, de acuerdo con la legislación de cualquiera de las Partes Contratantes, sea considerada nacional de dicha Parte;
b) una entidad jurídica, incluidas las sociedades, corporaciones, asociaciones comerciales y otras entidades reconocidas legalmente, entre ellas las sociedades de personas y las sociedades en comandita, que esté constituida o debidamente organizada en alguna otra forma con arreglo a las leyes de una Parte Contratante y tenga su sede social y realice sus actividades económicas en el territorio de esa Parte Contratante.
2. “Inversión” se refiere a toda clase de bienes invertidos por un inversionista de una Parte Contratante y admitidos por la otra Parte Contratante en conformidad con las leyes y reglamentos de esta última, e incluye, en especial, aunque no exclusivamente:
a) bienes muebles e inmuebles y cualquiera otros derechos de propiedad, tales como hipotecas, gravámenes o prendas;
b) acciones, debentures o cualquier otra forma de participación en sociedades;
c) un préstamo u otro derecho de crédito o derecho a otra prestación que tenga un valor económico;
d) derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidos los derechos de autor, patentes, marcas comerciales, nombres comerciales, procesos técnicos, conocimientos técnicos especializados y derecho de llave;
e) concesiones otorgadas por la ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.
Artículo 2
Campo de Aplicación
Las disposiciones de este Acuerdo se aplicarán a las inversiones efectuadas por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante después del 1 de enero de 1973. No se aplicarán a las diferencias suscitadas con anterioridad a su entrada en vigor o directamente relacionadas con acontecimientos ocurridos antes de su entrada en vigor.
Artículo 3
Promoción y Protección de las Inversiones
1. Cada Parte Contratante, con sujeción a su política general en el campo de las inversiones extranjeras, incentivará las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante.
2. Cada Parte Contratante protegerá las inversiones que hubiere admitido y que sean realizadas en conformidad con sus leyes y reglamentos por inversionistas de la otra Parte Contratante y evitará perjudicar, a través de medidas injustificadas o discriminatorias, la administración, mantenimiento, uso, usufructo, ampliación, venta y liquidación de tales inversiones.
Artículo 4
Trato otorgado a las Inversiones
1. Cada Parte Contratante otorgará un trato justo y equitativo a las inversiones efectuadas por los inversionistas de la otra Parte Contratante en su territorio y velará por que el ejercicio de los derechos así reconocidos no se vea entorpecido en la práctica.
2. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante, efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas, o a inversionistas de un tercer país, si este último trato fuere más favorable.
3. Si una Parte Contratante otorgare ventajas especiales a los inversionistas de cualquier tercer país en virtud de un acuerdo que establezca una zona de libre comercio, una unión aduanera, un mercado común, una unión económica o cualquier otra forma de organización o cooperación internacional o de cualquier acuerdo internacional que tenga por objeto la formación de tales uniones o instituciones a que la Parte pertenezca o pudiere pertenecer o con arreglo a las disposiciones de un acuerdo internacional que se refiera exclusiva o principalmente a materias tributarias, dicha Parte no estará obligada a conceder tales ventajas a los inversionistas de la otra Parte Contratante.
Artículo 5
Libre transferencia
1. Cada Parte Contratante autorizará, sin demora, a los inversionistas de la otra Parte Contratante para que realicen la transferencia de los fondos relacionados con las inversiones en moneda de libre convertibilidad, especialmente los siguientes:
a) el capital y montos adicionales para mantener o aumentar la inversión;
b) los intereses, dividendos, utilidades y otros retornos;
c) las amortizaciones de préstamos o créditos relacionados con la inversión;
d) todo capital o producto de la venta o venta parcial o liquidación de la inversión;
e) la compensación por expropiación o pérdida a que se refiere el Artículo 6 de este Acuerdo, y
f) los royalties o derechos.
2. Las transferencias se efectuarán al tipo de cambio vigente en la fecha de la transferencia, de acuerdo con las leyes de la Parte Contratante que haya admitido la inversión.
Artículo 6
Expropiación y Compensación
1. Ninguna de las Partes Contratantes tomará medida alguna que prive o tenga el efecto de privar a un inversionista de la otra Parte Contratante de una inversión, a menos que se cumplan las siguientes condiciones:
a) las medidas sean adoptadas con un fin de interés público o nacional y en conformidad con las leyes de la Parte Contratante que adopte tales medidas;
b) las medidas no sean discriminatorias;
c) las medidas vayan acompañadas de disposiciones que establezcan el pago de una compensación inmediata, adecuada y efectiva.
2. La compensación estará basada en el valor de mercado de la inversión afectada por la medida en una fecha inmediatamente anterior a aquella en que la medida llegue a conocimiento público. Cuando resultare difícil determinar dicho valor, el monto de la compensación podrá fijarse de acuerdo con los principios equitativos de tasación reconocidos internacionalmente, tomando en cuenta el capital invertido, la depreciación, el capital repatriado hasta esa fecha, el valor de reposición y otros factores pertinentes. Esta compensación devengará intereses a la tasa de interés de mercado correspondiente, desde la fecha de la expropiación o pérdida hasta la fecha de pago.
3. El inversionista afectado tendrá derecho a recurrir, con arreglo a las leyes de la Parte Contratante que efectúe la expropiación, a la autoridad judicial de esa Parte Contratante, a fin de que ésta revise el monto de la compensación y la legalidad de la expropiación o medida semejante.
4. El inversionista de una Parte Contratante cuya inversión hubiere sufrido pérdida a causa de una guerra o cualquier otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia o rebelión ocurridos en el territorio de la otra Parte Contratante recibirá de parte de ésta, en lo que respecta a restitución, indemnización, compensación u otra retribución, un trato no menos favorable que el que dicha Parte otorgue a sus propios inversionistas o a los inversionistas de cualquier tercer país, si este último trato fuere más favorable para el inversionista en cuestión.
Artículo 7
Subrogación
1. Si una Parte Contratante o un organismo autorizado por esa Parte Contratante hubiere otorgado un contrato de seguro o alguna otra garantía financiera contra riesgos no comerciales con respecto a una inversión de uno de sus inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, esta última reconocerá el derecho de la primera Parte Contratante a ejercer, en virtud del principio de subrogación, los derechos de dicho inversionista, cuando la primera Parte Contratante hubiere efectuado un pago en virtud de ese contrato o garantía financiera.
2. Si una Parte Contratante hubiere efectuado un pago a su inversionista y hubiere asumido los derechos y pretensiones del inversionista, éste, a menos que estuviere autorizado para actuar en representación de la Parte Contratante que efectuó el pago, no podrá reclamar tales derechos y pretensiones a la otra Parte Contratante.
Artículo 8
Solución de controversias entre una Parte Contratante
y un Inversionista de la otra Parte Contratante
1. En caso de controversia, surgida en el ámbito de este Acuerdo, entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante, las partes afectadas se consultarán con miras a una solución amistosa.
2. Si mediante estas consultas no se llegare a una solución en un plazo de cinco meses a contar de la fecha en que se hubiere solicitado un arreglo, el inversionista podrá someter la controversia, ya sea:
a) a decisión del tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere efectuado la inversión;
b) a un arbitraje internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), creado por la Convención para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, firmada el 18 de marzo de 1965 en Washington; o
c) a un tribunal arbitral internacional ad hoc, el cual, a menos que las partes afectadas acordaren otra cosa, será establecido con arreglo a las Normas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi).
3. Una vez que el inversionista haya sometido la controversia al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere efectuado la inversión o a un arbitraje internacional, la elección de uno u otro procedimiento será definitiva.
4. Los laudos arbitrales serán definitivos y obligatorios para las partes y serán ejecutados en conformidad con las leyes de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere efectuado la inversión.
5. Una vez que una controversia sea sometida al tribunal competente o a un arbitraje internacional en virtud de este Artículo, ninguna de las Partes Contratantes intentará resolverla por la vía diplomática, a menos que la otra Parte Contratante no hubiere acatado o cumplido alguna sentencia, laudo, mandato u otra resolución del tribunal nacional o internacional competente en cuestión.
Artículo 9
Solución de Controversias entre las Partes Contratantes
1. Las Partes Contratantes procurarán resolver mediante negociaciones amistosas las controversias que surgieren entre ellas en relación con la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.
2. Si no se llegare a un entendimiento en un plazo de seis meses a contar de la fecha de notificación de la controversia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá someterla a un Tribunal Arbitral ad hoc, de acuerdo con las disposiciones de este Artículo.
3. El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres miembros y se constituirá de las siguiente manera: en un plazo de dos meses a contar de la fecha en que una de las Partes Contratantes notifique su deseo de resolver la controversia mediante un arbitraje, cada Parte Contratante designará a un árbitro. Estos dos árbitros, en un plazo de treinta días a contar de la designación del último de ellos, se pondrán de acuerdo respecto a un tercer miembro, que deberá ser nacional de un tercer país y el cual actuará como Presidente . La designación del Presidente será aprobada por las Partes Contratantes en un plazo de treinta días contado desde la fecha de su nominación.
4. Si, dentro de los plazos establecidos en el párrafo 3 de este Artículo, no se hubiere efectuado la designación señalada o no se hubiere otorgado la aprobación necesaria, cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar al presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe la designación necesaria. Si el presidente de la Corte Internacional de Justicia estuviere impedido de desempeñar dicha función o si fuere nacional de cualquiera de las Partes Contratantes, dicha designación será efectuada por el vicepresidente, y si este último tuviere algún impedimento o fuere nacional de cualquiera de las Partes Contratantes, la designación será efectuada por el juez que le siga en antigüedad y que no fuere nacional de ninguna de las Partes Contratantes.
5. El presidente del Tribunal deberá ser nacional de un tercer país que mantenga relaciones diplomáticas con ambas Partes Contratantes.
6. El Tribunal Arbitral decidirá, tomando en cuenta las disposiciones de este Acuerdo, los principios de derecho internacional sobre la materia y los principios generales del Derecho reconocidos por ambas Partes Contratantes. El Tribunal dictará su fallo conforme al voto de la mayoría de sus miembros y determinará su propio procedimiento.
7. Cada Parte Contratante solventará los gastos del árbitro que ella hubiere designado y los relativos a su representación en el juicio arbitral. Los gastos del presidente y las demás costas serán sufragados por partes iguales por las Partes Contratantes, salvo acuerdo en contrario.
8. Las decisiones del Tribunal Arbitral serán definitivas y obligatorias para las Partes.
Artículo 10
Consultas entre las Partes Contratantes
Las Partes Contratantes se consultarán, a petición de cualquiera de ellas, sobre cualquier asunto que se relacione con la interpretación o aplicación de este Acuerdo.
Artículo 11
Disposiciones Finales
1. Las Partes Contratantes deberán notificarse cuando se hayan cumplido las exigencias constitucionales para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigencia treinta días después de la fecha de la última comunicación.
2. Este Acuerdo se mantendrá en vigor por un período de quince años, al cabo del cual regirá por tiempo indefinido, a menos que sea denunciado por una de las Partes Contratantes mediante un aviso por escrito comunicado con un año de anticipación por la vía diplomática.
3. Con respecto a las inversiones efectuadas con anterioridad a la terminación de este Acuerdo, sus disposiciones permanecerán vigentes por un período adicional de quince años a contar de esa fecha.
4. El presente Acuerdo se aplicará independientemente de que existan o no relaciones diplomáticas o consulares entre las Partes Contratantes.
En fe de lo cual, firman este Acuerdo los infrascritos debidamente autorizados.
Extendido en Santiago, a 10 de marzo de 1997, en duplicado en los idiomas español, húngaro e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de diferencia de interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.
Por la República de Chile.
Por la República de Hungría.
PROTOCOLO
Al firmar el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre la República de Chile y la República de Hungría, los infrascritos debidamente autorizados convinieron, además, en las siguientes disposiciones que formarán parte integrante de dicho Acuerdo.
Ad Artículo 5
1. Las transferencias correspondientes a inversiones efectuadas de acuerdo con el Programa Chileno para la Conversión de la Deuda Externa se regirán por normas especiales.
2. El capital podrá ser remesado o reexportado desde una de las Partes Contratantes después de un año desde la fecha en que haya sido internado, a menos que las leyes y reglamentos de esa Parte Contratante contemplen un trato más favorable. Ningún aumento de capital producido por utilidades que se hubiese podido remesar al extranjero estará sujeto a plazo alguno.
3. Una transferencia se entenderá efectuada “sin demora” si es realizada dentro del plazo normalmente necesario para el cumplimiento de las formalidades de transferencia. Dicho plazo comenzará a correr el día en que la solicitud respectiva sea presentada en debida forma y en ningún caso podrá exceder de treinta días.
En fe de lo cual, firman este Protocolo los infrascritos debidamente autorizados.
Extendido en Santiago, a .... de marzo de 1997, en duplicado, en los idiomas español, húngaro e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de diferencia de interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.
Por la República de Chile.
Por la República de Hungría.
Conforme con su original.
(Fdo.): FABIO VÍO UGARTE, Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante ”.
2. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la Dirección Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural. (Boletín Nº 2286-04).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea los Tribunales de Familia. (Boletín Nº 2118-18).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre el procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia, en la forma que indica, y se adecua la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia. (Boletín Nº 2886-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo. (Boletín Nº 2361-23).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que moderniza la gestión y modifica las plantas del personal de Gendarmería de Chile. (Boletín Nº 2775-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. (Boletín Nº 2787-03).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 8 de julio de 2002.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa honorable Cámara, que modifica la ley Nº 18.902, que creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y deroga la ley Nº 3.133, sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales, correspondiente al boletín Nº 2570-09, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Nº 1
En su letra b), ha reemplazado los dos últimos incisos propuestos por los siguientes:
“En los casos de las letras b), c), d) y e) en que no existan normas de emisión exigibles al establecimiento, la autoridad podrá clausurar el establecimiento hasta por 30 días. En todo caso, el plazo será menor a 30 días, si se dictare la norma aplicable al caso específico.
La clausura podrá afectar a la totalidad del establecimiento o a parte de sus instalaciones. Sólo se aplicará cuando el establecimiento haya sido previamente multado por una infracción de la misma naturaleza, en aquellos casos en que el daño no haya sido inminente. Si lo fue, la clausura sólo tendrá lugar cuando no exista otro medio eficaz para detener el daño que la descarga provoque y únicamente mientras dure la necesidad de mantenerla. Esta medida deberá aplicarse por resolución fundada en la que se expresará, especialmente, la circunstancia de no existir otro medio eficaz para detener el daño.”.
Ha suprimido su letra d).
Nº 3)
En el artículo 11 B, propuesto, ha efectuado las siguientes modificaciones:
Ha intercalado como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
“Los procesos y sistemas productivos tendrán el carácter de confidencial. Los insumos peligrosos y los efluentes serán de conocimiento público.”.
En el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, ha sustituido la palabra “anterior” por “primero”, y la expresión “detalladamente sobre los” por “acerca de los insumos, procesos y”.
En el inciso primero del artículo 11 D, propuesto, ha intercalado, a continuación de la expresión “casos calificados,” la frase: “que deberá expresar en la respectiva resolución,”.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3577, de 13 de noviembre de 2001.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.
9. Oficio del Senado a través del cual concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al señor Giorgio Agostini Visentini . (boletín Nº 2954-07) (S)
Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, a don Giorgio Agostini Visentini .”.
-o-
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.
Moción del honorable senador señor Zaldívar, don Andrés , con la que inicia un proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al señor Giorgio Agostini Visentini .
Nuestra Constitución Política de la República en su artículo 10 Nº 5 establece que podrá otorgarse la nacionalidad chilena a un extranjero por especial gracia concedida por ley. Este especial e importante reconocimiento, que contempla nuestra Carta Fundamental, se ha otorgado desde larga data a connotados extranjeros avecindados en Chile, quienes después de una larga trayectoria de vida se han distinguido por los servicios prestados en diversas actividades ya sea intelectuales, artísticas, empresariales, espirituales u otras para el desarrollo y prestigio del país. Siempre se ha querido premiar con este reconocimiento a estos extranjeros, que han hecho de Chile su segunda patria y que en su actividad se han distinguido por haber prestado un servicio público permanente en bien de la comunidad.
Don Giorgio Agostini Visentini de nacionalidad de origen italiana, se avecindó en Chile en plena juventud, iniciando sus estudios universitarios en la Pontificia Universidad Católica de Santiago, donde se licenció de Psicología, para luego continuar su perfeccionamiento profesional obteniendo un master en Psicología en la Facultad Latinoamericana de Sociología (años 1970-72); un doctorado en Psicología Social Programa Elas (año 1974) y un nuevo doctorado en la misma especialidad en la Universidad Sacro Coure de Italia. Ha desempeñado la cátedra universitaria en la Universidad Católica, Universidad de Chile y Universidad de Santiago sin perjuicio de las cátedras desempeñadas en otras instancias académicas. Es autor de numerosas publicaciones en su especialidad y ha participado en un sinnúmero de seminarios y actividades académicas y docentes tanto en el país como en el extranjero. En suma, se trata de un destacado profesional, investigador y académico que ha formado un sinnúmero de profesionales chilenos y ha enriquecido con sus conocimientos la enseñanza superior y se ha descollado como un distinguido profesional en el área de las ciencias sociales. Debe destacarse, en todo caso, su permanente entrega al mundo de la enseñanza de varias generaciones en su especialidad.
Adjuntamos a esta presentación un set completo en que se da cuenta de todos los antecedentes de lo que han sido estos casi cuarenta años de entrega al bien de Chile y al servicio de sus semejantes.
Por las consideraciones anteriores, estimamos que es aplicable el otorgar por gracia la nacionalidad chilena de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 Nº 5 de la Constitución Política del Estado, por lo cual proponemos el siguiente proyecto de ley:
Artículo único: Concédese la nacionalidad chilena por gracia a don Giorgio Agostini Visentini .
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN”.
10. Nuevo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, que complementa el primer informe, sobre el proyecto de ley que crea el Consejo Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural. (boletín Nº 2286-04).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pone a disposición de la honorable Cámara el presente informe, que complementa el primer informe, sobre el proyecto de ley, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , que crea el Consejo Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural.
PERSONAS QUE PARTICIPARON EN EL DEBATE
Durante el debate para la aprobación de este nuevo informe, fueron escuchados el señor Agustín Squella Narducci , asesor cultural de la Presidencia de la República y los señores Jaime Ibáñez , Juan Goic , Alberto Dourthé y Carlos Herrera , miembros de la Comisión Técnica de la Orquesta Sinfónica de Chile.
INFORMACIONES PREVIAS
Los antecedentes generales sobre este proyecto, en lo relativo a la descripción del mismo, a la constancia de las ideas fundamentales, al trabajo de la Comisión, a su aprobación en general y particular, están contenidos en el primer informe que conoció la Sala a través del diputado informante , con motivo de la discusión general del proyecto.
La Sala de la Corporación inició la discusión general del proyecto en la sesión 10ª de 30 de octubre de 2001 y la concluyó en la sesión 11ª de la misma fecha. En la sesión 17ª, de 13 de noviembre de 2001, se declaró cerrado el debate, y en la sesión 18ª, de 20 de noviembre de 2001, por acuerdo de Comités se retiró de la Tabla el proyecto y se acordó “enviarlo a Comisión para nuevo informe”.
En esa ocasión el proyecto fue remitido a la Comisión con las indicaciones propuestas por la Comisión de Hacienda y por los señores parlamentarios durante su discusión general en la Sala -todas las cuales constan en la respectiva hoja de tramitación elaborada por la Secretaría de la Cámara- para los efectos de que si la Comisión lo estimare pertinente, tuviera a bien considerarlas en el nuevo informe solicitado por la Corporación.
La Comisión procedió a reestudiar el proyecto tanto con las indicaciones de la Comisión de Hacienda como con las formuladas por los señores diputados durante la discusión general en la Sala de la Corporación.
No obstante, durante la discusión de este nuevo informe, el Ejecutivo presentó otras indicaciones, y los señores diputados hicieron lo propio en el debate de este nuevo informe en la Comisión.
En razón de que en el despacho de este nuevo informe se procedió a la discusión de la totalidad del articulado del proyecto, señalaremos a continuación los acuerdos adoptados respecto de cada artículo modificado, comentando las indicaciones que fueron aprobadas, para su mejor comprensión.
Los artículos que no se consignan en el capítulo siguiente, no fueron objeto de modificaciones, y con las adecuaciones numéricas respectivas, mantienen el texto señalado en el primer informe.
CONSTANCIAS DE ESTE NUEVO INFORME
1. ARTÍCULOS MODIFICADOS E INDICACIONES APROBADAS:
ARTÍCULO 1º
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el primer informe, era el siguiente:
“Artículo 1º.- Créase el Consejo Nacional de Cultura, en adelante el Consejo, como un servicio público descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Educación”.
Se aprobó este artículo con una indicación de la Comisión de Hacienda, propuesta en su seno por el Ejecutivo , para sustituir la oración “sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Educación”, por lo siguiente “que se relacionará directamente con el Presidente de la República . Sin perjuicio de esta relación, todos aquellos actos administrativos del Consejo en los que, según las leyes, se exija la intervención de un Ministerio, deberán realizarse a través del Ministerio de Educación.”.
Esta indicación tiene por objeto modificar la redacción inicial, esto es, que el Consejo estuviera sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Educación ( Mineduc ), pues esto implicaba que en la relación entre el Consejo y S.E. el Presidente de la República intermediaba siempre el Mineduc. En cambio, en la nueva redacción se deja al Mineduc como un ente que concurre en la firma de ciertos actos administrativos, como los decretos que van a emanar del Consejo Nacional de Cultura. La supervigilancia que ejercerá S.E. el Presidente de la República será directa. No habrá un ente intermedio entre el Consejo y S.E. el Presidente de la República , lo cual significa que se libera al Mineduc de cargas administrativas que provengan de la gestión del Consejo, y se establece una relación directa entre el Presidente del Consejo y S.E. el Presidente de la República , sin necesidad que medie el ministro de Educación .
A modo de ilustrar estos dichos, se hace presente que una situación semejante se da en la Comisión Nacional de Energía, cuyo Presidente se relaciona directamente con S.E. el Presidente de la República .
Lo que el proyecto tiende a evitar es la creación de un Ministerio, de allí que se haya optado por la creación de un Consejo, con la salvedad de que el Presidente del Consejo tendrá rango de ministro de Estado , particularmente por el valor que el mundo de la cultura le asigna a ese hecho, y además por el pie de igualdad que tendrá el Presidente del Consejo con relación al resto del gabinete de ministros y muy especialmente con el ministro de Hacienda .
La Ley de Bases de la Administración del Estado dispone que en aquellos casos de servicios públicos cuyas jefaturas tienen rango de ministros, los decretos que emanen de ese servicio deben ser firmados por el ministro a cargo del sector respectivo. Lo anterior, no implica que el Ministerio de Educación vaya a intermediar en la relación sustantiva entre el Presidente del Consejo y S.E. el Presidente de la República .
El artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO 3º
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo 3º.- Son funciones del Consejo:
1) Estudiar, adoptar, poner en ejecución, evaluar y renovar políticas culturales, así como planes y programas del mismo carácter, con el fin de dar cumplimento a su objeto de apoyar el desarrollo de la cultura y las artes, y de conservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Nación;
2) Ejecutar y promover la ejecución de estudios e investigaciones acerca de la actividad cultural y artística del país, así como sobre el patrimonio cultural de éste;
3) Apoyar la participación cultural y la creación y difusión artística, tanto a nivel de las personas como de las organizaciones que éstas forman y de la colectividad nacional toda, de modo que encuentren espacios de expresión en el barrio, la comuna, la ciudad, la región y el país, de acuerdo con las iniciativas y preferencias de quienes habiten esos mismo espacios;
4) Facilitar el acceso a las manifestaciones culturales y a las expresiones artísticas, al patrimonio cultural del país y al uso de las tecnologías que conciernen a la producción, reproducción y difusión de objetos culturales;
5) Establecer una vinculación permanente con el sistema educativo formal, en coordinación con el Ministerio de Educación;
6) Fomentar el desarrollo de capacidades de gestión cultural en los ámbitos internacional, nacional, regional y local;
7) Impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales, del país, y promover la capacidad de gestión asociada a esa infraestructura.
8) Proponer medidas para el desarrollo de las industrias culturales y la colocación de sus productos tanto en el mercado interno como externo;
9) Establecer vínculos de coordinación y colaboración con todas las reparticiones públicas que, sin formar parte del Consejo ni relacionarse directamente con éste, cumplan también funciones en el ámbito de la cultura.
10) Desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Consejo, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;
11) Explorar, establecer y desarrollar vínculos y convenios internacionales en materia cultural, artística y de conservación del patrimonio cultural, para lo cual la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá coordinarse con el Consejo;
12) Desarrollar y operar un sistema nacional y regional de información cultural de carácter público;
13) Administrar el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural de que trata el Título II de la presente ley;
14) Proponer la adquisición para el fisco de bienes inmuebles de carácter patrimonial cultural por parte del Ministerio de Bienes Nacionales”.
Este artículo fue objeto de modificaciones, que inciden en los numerales 5), 11) , 14) y 15), nuevos, pasando el primitivo número 14 a ser número 16.
La indicación al número 5), de varios señores diputados, consiste en sustituirlo por el siguiente: “Establecer una vinculación permanente con el sistema educativo formal en todos sus niveles, coordinándose para ello con el Ministerio de Educación, con el fin de dar suficiente expresión a los componentes culturales y artísticos en los planes y programas de estudio y en la labor pedagógica y formativa de los docentes y establecimientos educacionales”.
La indicación al número 11), de varios señores diputados, consiste en sustituirlo por el siguiente:
“11) “Diseñar políticas culturales a ser aplicadas en el ámbito internacional, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y convenios internacionales en materia cultural, para todo lo cual deberá coordinarse con la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores”.
La indicación que agrega los numerales 14 y 15 nuevos, del Ejecutivo, consiste en agregar las siguientes funciones del Consejo:
“14) Administrar el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, creado en la ley Nº 19.227;
15) Hacer cumplir todas las acciones, acuerdos y las obligaciones que le corresponden al Comité Calificador de Donaciones Privadas, contemplado en la ley Nº 18.985; y”.
Estas funciones son agregadas en razón de que por disposición del artículo 34 del proyecto, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura y el Comité de Donaciones con Fines Culturales son excluidos como organismos que pasarán a relacionarse con el Consejo Nacional de Cultura. Mediante esta modificación se entregan al Consejo las funciones de administrar el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, creado en la ley Nº 19.227; y las de hacer cumplir todas las acciones, acuerdos y las obligaciones que le corresponden al Comité Calificador de Donaciones Privadas, contemplado en la ley Nº 18.985.
Este artículo 3º y las indicaciones reseñadas fueron aprobados por unanimidad.
ARTÍCULO 4º
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo 4º.- Son órganos del Consejo: el Directorio, el Presidente , el Director Ejecutivo , el Comité Consultivo Nacional y los Consejos Regionales”.
Este artículo fue objeto de una indicación presentada por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, para agregar a continuación de la expresión “Comité Consultivo Nacional”, lo siguiente: “los Comités Consultivos Regionales”, precedida de una coma (,), que tiene por objeto salvar una omisión, toda vez que los Comités Consultivos Regionales no estaban mencionados en el artículo original.
El artículo y la indicación fueron aprobados por la Comisión, con la abstención del diputado señor Correa.
ARTÍCULO 5º
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo 5º.- La Dirección Superior del Consejo corresponderá a un Directorio integrado por:
1) El Presidente del Consejo, quien tendrá el rango de ministro de Estado;
2) El ministro de Educación ;
3) El ministro secretario general de Gobierno ;
4) El ministro de Relaciones Exteriores ;
5) El subsecretario de Desarrollo Regional ;
6) Cuatro personalidades de la cultura que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en distintas actividades, tales como creación artística, patrimonio, industrias culturales y gestión cultural. Estas cuatro personalidades deberán ser representativas de tales actividades, aunque no tendrán el carácter de representantes de las mismas.
Serán designadas por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones culturales del país, que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley. Un reglamento determinará el procedimiento a través del cual se harán efectivas dichas designaciones.
Las cuatro personalidades a que se refiere este número durarán cuatro años en sus funciones y no podrán ser designadas para el período inmediatamente posterior.
7) Dos representantes del Presidente de la República de libre designación, que deberán tener una destacada y reconocida trayectoria en las distintas actividades del quehacer cultural”.
Este artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo para agregar, en el número 1), antes del punto y coma (;) la frase “y será el jefe superior del servicio”, cuyo sentido es el de agregar al Presidente del Consejo la calidad de Jefe Superior del Servicio que se señala en la indicación, modificación que se relaciona con la introducida al párrafo tercero del texto primitivo que elimina el cargo de Director Ejecutivo y lo reemplaza por el de Subdirector Nacional.
El artículo precedente y la indicación señalada, fueron aprobados por unanimidad.
ARTÍCULO 6º
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo 6º.- Corresponderán al Directorio las siguientes atribuciones:
1) Cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 3º;
2) Aprobar la estructura interna del Consejo y sus modificaciones.
La estructura interna que apruebe el Directorio contemplará Divisiones, a lo menos, en el área del desarrollo cultural y la creación artística y en el área del patrimonio cultural, cuidando que ambas divisiones se organicen en unidades de trabajo interno, cuyas denominaciones de ajustarán a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 de la ley Nº 18.575.
3) Aprobar anualmente el plan de trabajo del Consejo y el anteproyecto de presupuesto, así como la memoria y balance del año anterior.
La memoria anual del Consejo será pública y el Directorio acordará las medidas que deban ser ejecutadas a fin de darle suficiente difusión en el país.
Será responsabilidad del Presidente del Consejo organizar anualmente una cuenta pública del Consejo, con el fin de recibir de las personas e instituciones de la sociedad civil observaciones y propuestas sobre su marcha institucional.
4) Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley y actos administrativos que crea necesarios para la debida aplicación de políticas culturales y para el desarrollo de la cultura, la creación y difusión artísticas y la conservación del patrimonio cultural;
5) Resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural a que se refiere el Título II de la presente ley.
6) Pronunciarse sobre el nombre de las personas que integrarán los Jurados que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura nacional y/o regional”.
Este artículo fue objeto de tres indicaciones que inciden en los numerales 3 y 6.
La que se refiere al número 3, es del Ejecutivo, y tiene por objeto sustituir el inciso primero por el siguiente:
“3) Aprobar anualmente el plan de trabajo del Consejo, así como la memoria y el balance del año anterior, y conocer el anteproyecto de presupuesto.” Su propósito es limitar la atribución del Directorio al solo conocimiento del anteproyecto de presupuesto y no a su aprobación, tal como se señalaba en la norma original.
La referida al número 6, propuesta por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, tiene por objeto sustituir la siguiente oración: “Pronunciarse sobre el nombre de las personas que integrarán...”, por “Designar a las personas que integrarán los Comités de especialistas, la Comisión de Becas y”.
En el texto original del proyecto se le daba al Comité Consultivo Nacional la facultad de designar a las personas que integrarán los Comités de especialistas y los jurados que deben intervenir en los concursos que se van a abrir en las distintas líneas del Fondo de Desarrollo Cultural. Sin embargo, luego de estudiar más detenidamente el asunto, el Ejecutivo propone que es mejor radicar esa decisión en el Directorio, toda vez que no parece correcto que un organismo meramente consultivo, como lo es el Comité Consultivo Nacional, tenga la facultad de designar los jurados, máxime si se van a otorgar recursos públicos.
Se aprobó, además, una indicación de los señores Ibáñez y Ulloa para reemplazar en el número 6 la expresión “y/o”, por la conjunción disyuntiva “o”, que se explica por sí sola.
El artículo y las indicaciones mencionadas, fueron aprobados por unanimidad.
ARTÍCULO 7º, que pasa a ser 8º
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo 7º.- El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República , presidirá también el Directorio y responderá directamente ante el Presidente de la República de la gestión del Consejo.
El Presidente del Consejo velará por el cumplimiento de los acuerdos e instrucciones del Consejo y propondrá a éste el programa anual de trabajo y el correspondiente anteproyecto de presupuesto.
Al Presidente del Consejo corresponderá también la representación nacional e internacional del Consejo.
En caso de ausencia o impedimento, el Presidente , será subrogado por el ministro que corresponda, según el orden establecido en el artículo 5º”.
Se aprobó una indicación del Ejecutivo que altera la numeración de este artículo 7º pasando a ser artículo 8º, con las siguientes indicaciones del Ejecutivo:
La primera para suprimir los incisos segundo y tercero, pasando el cuarto a ser segundo, y la segunda para remplazar el actual inciso cuarto, que pasó a ser segundo, por el siguiente:
“En caso de ausencia o impedimento, el Presidente , en cuanto integrante del directorio, será subrogado por el ministro que corresponda, según el orden establecido en el artículo 5º; y en lo relativo a sus funciones de Jefe Superior de Servicio , lo será por el Subdirector Nacional”.
La supresión de los incisos segundo y tercero de este artículo está en concordancia con el hecho de que más adelante, por la vía de una indicación, se agrega un artículo que especifica las funciones del Presidente del Consejo , que se consultaban en los incisos que se suprimen.
El nuevo inciso segundo regula una doble subrogancia, es decir, el Presidente del Consejo , en cuanto Presidente del Directorio , cuando esté ausente, será subrogado por el ministro que corresponda, esto es, por el ministro de Educación . A su vez, en cuanto Jefe Superior del Servicio , el Presidente del Consejo será subrogado por el Subdirector Nacional, particularmente por el hecho de que traspasar esa función al ministro de Educación significaría asignarle una carga muy pesada.
El artículo y las indicaciones fueron aprobados por unanimidad.
ARTÍCULO 8º que pasa a ser artículo 7º
Al aprobarse el cambio de numeración, como se dijo precedentemente, pasa a ser artículo 7º, sin objeto de otra modificación.
Párrafo 3º
Del Director Ejecutivo
El Ejecutivo presentó indicación para trasladar este párrafo y su epígrafe desde su actual ubicación al inicio del artículo 10, y sustituirlo por el siguiente:
Párrafo 3º
Del Subdirector Nacional
Esta indicación fue aprobada por unanimidad.
ARTÍCULO 9º
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo 9º.- La administración del Consejo corresponderá al Director Ejecutivo , quien será el Jefe Superior del Servicio , sin perjuicio de las atribuciones de su Presidente .
El Director Ejecutivo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será nominado por éste de una terna que le propondrá el Directorio”.
El Ejecutivo presentó una indicación que sustituye el artículo 9º del primer informe, por el siguiente:
“Artículo 9º .- Corresponderá al Presidente del Consejo:
1) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y/o instrucciones del directorio y proponer a éste el programa anual de trabajo del servicio.
2) Representar judicial y extrajudicialmente al servicio, así como ejercer su representación internacional.
3) Delegar en funcionarios de la institución, las funciones y atribuciones que estime conveniente.
4) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses del Consejo, salvo aquellas materias que la ley reserva al directorio, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
5) Informar periódicamente al directorio de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.
6) Crear y presidir, previa autorización del directorio, comisiones y subcomisiones, para desarrollar los estudios que se requieran, integradas por representantes de ministerios, servicios y demás organismos públicos competentes, pudiendo incorporar en ellas, personas representativas de la sociedad civil.
7) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.
En el cumplimiento de sus funciones, el Presidente podrá requerir de los ministerios, servicios y organismos de la administración del estado la información y antecedentes que sean necesarios.”.
La incorporación de esta norma dentro del párrafo 2º del proyecto de ley, que trata “Del Directorio”, se explica porque fue suprimido el cargo de Director Ejecutivo y sus facultades pasan al Presidente del Consejo .
Esta indicación, sustitutiva del artículo 9º, fue aprobada por unanimidad.
ARTÍCULO 10
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo 10.- Corresponderá al Director Ejecutivo :
1) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones que le imparta el Directorio y realizar los actos que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;
2) Colaborar con el Presidente del Consejo en la preparación del plan anual de trabajo, del anteproyecto de presupuesto y de toda otra materia que deba ser sometida a consideración del Directorio;
3) Proponer la organización interna del servicio y sus modificaciones;
4) Asistir con derecho a voz a las sesiones del Directorio y adoptar todas las providencias y medidas que sean necesarias para su funcionamiento;
5) Dirigir administrativa y técnicamente el Consejo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que imparta el Directorio;
6) Informar periódicamente al Directorio de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;
7) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del servicio, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios del servicio, con las facultades de ambos incisos del artículo antes mencionado;
8) Contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, todo ello de conformidad a la ley y dando cuenta de ello al Directorio;
9) Delegar en funcionarios de la institución las funciones y atribuciones que estime convenientes;
10) Adquirir y administrar los bienes y recursos de la institución y celebrar los actos y contratos necesarios para esos fines;
11) Aceptar las aciones, legados y herencias que le hagan al Consejo, con beneficio de inventario;
12) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses del Consejo, salvo aquellas materias que la ley reserva al Directorio o al Presidente de éste, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
13) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley”.
Este artículo 10 que se ubica bajo el párrafo 3º “Del Subdirector Nacional, fue objeto de una indicación del Ejecutivo para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 10.- Habrá un Subdirector Nacional que supervisará las unidades administrativas del servicio, sobre la base de los objetivos y políticas que fije el directorio e instrucciones del Presidente del Consejo .
El Subdirector Nacional será de la exclusiva confianza del Presidente del Consejo”.
En el texto originario del proyecto, el orden jerárquico en el Consejo, después del Presidente , correspondía al Director Ejecutivo , que era el Jefe Superior del Servicio , como lo establecía el artículo 9º del primer informe. La modificación introducida en este trámite al artículo 5º, número 1) establece que el Presidente del Consejo tendrá rango de ministro y será también el Jefe Superior del Servicio. No obstante lo anterior, no se busca que el Presidente del Consejo , el cual debe estar preocupado preferentemente de las cuestiones generales de la política cultural, en un sentido amplio, se consuma en cuestiones menores de orden administrativo. Por esta razón, en virtud de este artículo 10, se crea la Subdirección Nacional en vez de la Dirección Ejecutiva. El Subdirector Nacional no será Jefe del Servicio como lo era el Director Ejecutivo , sino que, más bien, un colaborador del Presidente del Consejo en cuestiones administrativas y su designación la efectúa el Presidente del Consejo y no el Presidente de la República .
Este artículo 10 nuevo, fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO 11
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo 11.- El Director Ejecutivo , previa aprobación del Directorio, estará facultado para crear y presidir comisiones y subcomisiones, formadas por representantes de los ministerios, servicios y demás organismos públicos competentes para los estudios que deban realizarse, a las que podrán incorporarse también personas representativas de la sociedad civil.
En el cumplimiento de sus funciones, el Director Ejecutivo podrá requerir de los ministerios, servicios y organismos de la Administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios”.
El Ejecutivo presentó indicación para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 11.- Corresponderá al Subdirector Nacional:
1) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que le imparta el Presidente del Consejo y realizar los actos que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;
2) Colaborar con el Presidente del Consejo en la preparación del plan anual de trabajo, del anteproyecto de presupuesto y toda otra materia que deba ser sometida a consideración del directorio;
3) Proponer la organización interna del servicio y sus modificaciones;
4) Gestionar administrativamente el servicio, sujetándose a las instrucciones que le imparta el Presidente del Consejo; y
5) Adoptar todas las providencias y medidas que sean necesarias para el funcionamiento del directorio y desempeñarse como secretario y ministro de fe del mismo”.
El propósito de esta indicación es adecuar la norma a la creación del cargo de Subdirector Nacional, señalando sus atribuciones.
La indicación sustitutiva del artículo 11, fue aprobada por unanimidad.
ARTÍCULO 12
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo 12.- Existirá un Comité Consultivo ad honorem que tendrá por objeto asesorar al Directorio en lo relativo a políticas culturales, estructura del Consejo, plan anual de trabajo, y preparación de proyectos de ley y actos administrativos concernientes a la cultura.
Del mismo modo, el Comité podrá hacer sugerencias sobre la marcha general del servicio y emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Directorio o por su Presidente . En especial, el Comité hará propuestas sobre la enseñanza de las disciplinas artísticas y la educación acerca del patrimonio cultural, y sobre la difusión nacional e internacional de la creación artística y del patrimonio cultural chilenos.
El Comité elegirá su presidente y a sus reuniones concurrirá también el Director Ejecutivo , quien será su secretario. Estará integrado por 14 personas de reconocida trayectoria y experiencia en las distintas áreas de la creación artística, el patrimonio cultural, la actividad académica y la gestión cultural.
Seis de dichas personas provendrán de la creación artística, concretamente, de los ámbitos de las artes musicales, artes plásticas, artes visuales, teatro, danza y artes populares; dos provendrán del patrimonio cultural, dos representantes de las culturas de los pueblos originarios y uno de los siguientes ámbitos: universidades, industrias culturales, gestión de corporaciones y fundaciones culturales de derecho privado, y empresa privada.
Los integrantes del Comité serán designados por el Directorio a propuesta de las correspondientes organizaciones o instituciones que posean personalidad jurídica vigente, en conformidad a la ley, en la forma que determine el reglamento.
De las reuniones del Comité podrá participar también el directivo superior de los organismos que se señalan en el artículo 32 de esta ley”.
Se aprobó una indicación de varios señores diputados para reemplazar la segunda frase del inciso segundo de este artículo por la siguiente:
“En especial, el Comité hará propuestas sobre la enseñanza y práctica de las disciplinas artísticas y la educación acerca del patrimonio cultural tangible e intangible, con el fin de promover el vínculo a que se refriere el Nº 5 del art. 3, y sobre la difusión nacional e internacional de la creación artística y del patrimonio cultural chilenos”.
Asimismo, se acordó adecuar el inciso tercero, reemplazando la expresión “ Director Ejecutivo ” por “ Subdirector Nacional”.
El artículo, con las indicaciones referidas, fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO 13
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo 13.- Asimismo, al Comité le corresponderá designar a los Comités de Especialistas que deban intervenir en la evaluación de los proyectos que se presenten a las distintas líneas del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural.
Propondrá al Directorio los Jurados que en cada una de esas líneas tendrán a cargo la selección de los proyectos y la adjudicación de los recursos”.
Este artículo fue objeto de una indicación presentada por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda que sustituye este artículo, por el siguiente:
“Artículo 13.- El Comité Consultivo Nacional y los Comités Consultivos Regionales, en su caso, podrán proponer especialistas, jurados e integrantes de la Comisión de Becas que deban intervenir en la evaluación y selección de proyectos y adjudicación de recursos de las líneas de funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural.”.
Conjuntamente se presentó una indicación del señor González para reemplazar la expresión “podrán proponer”, contenida en la indicación precedente, por el vocablo” propondrán”.
El autor de esta indicación considera que su objeto es dejar claramente establecido que el Comité Consultivo Nacional y los Comités Consultivos Regionales deberán proponer en todo caso especialistas, jurados e integrantes de la Comisión de Becas.
A diferencia de lo que señala el artículo original, que encomendaba al Comité Consultivo Nacional la designación de los Comités de Especialistas que deben intervenir en la evaluación de los proyectos, mediante la indicación se busca que el Comité Consultivo Nacional y los Comités Consultivos Regionales, en su caso, propongan y no designen a los especialistas, jurados e integrantes de la Comisión de Becas que deban intervenir en la evaluación y selección de proyectos y adjudicación de recursos de las líneas de funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural.
En el Nº 6 del artículo 6º ya se aprobó la norma que radica la designación de jurados y especialistas en el Directorio del Consejo, razón que se da para aprobar la indicación, al objeto de mantener la coherencia que el proyecto amerita.
La indicación que sustituye el artículo 13 y la indicación a este último, fueron aprobadas por nueve votos y una abstención.
ARTÍCULO 15
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo 15.- El Director Ejecutivo citará a reunión del Comité Consultivo a lo menos 5 veces en el año. Los acuerdos del Comité se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o el de quien lo reemplace”.
Este artículo fue aprobado por unanimidad, con la adecuación de reemplazar la expresión “ Director Ejecutivo ” por “Subdirector Nacional”.
ARTÍCULO 16
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo 16.- El Consejo Nacional de Cultura se desconcentrará territorialmente a través de los Consejos Regionales de Cultura.
Los Consejos Regionales tendrán su domicilio en la respectiva capital regional”.
Este artículo fue aprobado con una indicación de los señores Bauer y Espinoza para agregar, antes del punto final, la siguiente oración: “o en alguna capital provincial”, con el propósito de no restringir la determinación del domicilio del Consejo Regional a la capital Regional y admitir la posibilidad de que tenga su domicilio en alguna otra ciudad capital provincial de la Región respectiva.
El artículo y la indicación fueron aprobados por unanimidad.
ARTÍCULO 18
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo 18.- Corresponderá a los Consejos Regionales:
1) Hacer cumplir las funciones del Consejo Nacional en el ámbito regional;
2) Estudiar, adoptar, ejecutar y renovar políticas culturales en el ámbito regional e interregional, en el marco de las políticas nacionales que se hubieren establecido, y participar en el examen, adopción, evaluación y renovación de esas políticas nacionales;
3) Aprobar anualmente el plan de trabajo regional;
4) Velar en el ámbito regional por la coordinación y cooperación en materias culturales entre distintos ministerios, organismos y servicios públicos regionales y municipios y entre ellos y las corporaciones, fundaciones y otras organizaciones privadas que cumplan funciones en esas mismas materias;
5) Velar por la coordinación y colaboración entre los organismos y organizaciones mencionadas en el número anterior y las universidades de la respectiva región;
6) Asignar los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural en la línea denominada “Desarrollo Cultural Regional”;
7) Fomentar la constitución y desarrollo de entidades regionales de creación artística y cultural, de gestión y de conservación del patrimonio cultural, manteniendo un registro público de las mismas;
8) Colaborar con los agentes culturales regionales, públicos y privados, en las actividades de la promoción, creación, difusión, gestión y conservación de objetos culturales;
9) Fomentar la instalación, habilitación y funcionamiento en el ámbito regional y comunal de infraestructura cultural y de capacidad de gestión vinculada a ésta;
10) Estimular la participación y actividades culturales de los municipios de la región, de las corporaciones municipales y de las organizaciones sociales de base, manteniendo con todas ellas vínculos permanentes de información y coordinación;
11) Ejercer las demás funciones que les encomiende la ley”.
La señora Tohá presentó indicación para agregar un numeral 11, nuevo, pasando el numeral 11 a ser 12, que amplía las facultades de los Consejos Regionales, del siguiente tenor: “11) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre la Región e instancias internacionales públicas o privadas”.
Su autora propuso esta agregación con la intención de que se faculte a los Consejos Regionales para suscribir convenios internacionales, hecho de común ocurrencia, como, por ejemplo, los acuerdos que permiten a las ciudades hermanarse.
El artículo y la indicación fueron aprobados por unanimidad.
ARTÍCULO 19
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo 19.- Corresponderá al Director Regional :
1) Administrar y representar al Servicio a nivel regional;
2) Ejecutar, en lo que corresponda, los acuerdos e instrucciones del Directorio, y ejecutar, asimismo, los acuerdos e instrucciones del respectivo Consejo Regional;
3) Proponer al Consejo Regional el plan de trabajo anual y preparar el proyecto de presupuesto;
4) Ejercer las funciones del artículo 10º que el Director Ejecutivo del Consejo Nacional le hubiere expresamente delegado;
5) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley”.
Se dejó constancia de que deberá adecuarse, en el numeral 4, la expresión “ Director Ejecutivo del Consejo Nacional”, por “Subdirector Nacional”.
El artículo con la adecuación anotada, se aprobó por unanimidad.
ARTÍCULO 20
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo 20.- El Director Ejecutivo del Consejo Nacional deberá reunir a lo menos dos veces al año a la totalidad de los Directores Regionales, con el fin de evaluar la desconcentración territorial del Consejo y de adoptar las medidas necesarias para hacerla efectiva, y conocer otras materias de interés general”.
En este artículo fue aprobada una indicación de la señorita Saa , con el objeto de agregar a los fines de la reunión a que debe convocarse a los Directores Regionales, a lo menos dos veces al año, el de “recoger las propuestas de los Consejos Regionales en la formulación de las políticas culturales nacionales y en otras materias de interés general.”, cuyo sentido se explica por sí mismo.
Además, es necesario adecuar la redacción de este artículo, reemplazando la expresión “ Director Ejecutivo del Consejo Nacional” por “Subdirector Nacional”.
El artículo con la indicación y la adecuación expresadas, fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO 21
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo 21.- En cada región del territorio nacional habrá un Comité Consultivo Regional, integrado por siete personas de reconocida trayectoria en el ámbito cultural. El Comité elegirá su presidente y a sus reuniones concurrirá también el Director Regional quien será su secretario.
Los integrantes de ese Comité serán designados por el Consejo Regional respectivo. Durarán 4 años en sus funciones y podrán ser designados para un nuevo período consecutivo por una sola vez”.
Se aprobó este artículo con una indicación del señor Correa al inciso primero, mediante la cual se agrega la expresión “ad honorem”, a continuación de la frase “habrá un Comité Consultivo Regional”, con el objeto de seguir el espíritu de lo aprobado en el inciso primero del artículo 12 respecto de los integrantes del comité Consultivo Nacional, dejando constancia que expensas tales como el transporte para concurrir a las reuniones, no están comprendidas en el concepto del ejercicio “ad honorem” de este cargo.
El artículo y la indicación fueron aprobados por unanimidad.
ARTÍCULO 22
El texto primitivo de este artículo era el siguiente:
“Artículo 22.- Corresponderá a los Comités Consultivos Regionales:
1) Asesorar al Consejo Regional en lo relativo a políticas culturales y plan de trabajo anual;
2) Formular sugerencias y observaciones para la buena marcha del Servicio a nivel regional;
3) Proponer acciones destinadas a la enseñanza a nivel regional de las disciplinas artísticas y expresiones culturales y a la difusión nacional e internacional de la creación artística y del patrimonio cultural de la región;
4) Nominar a los especialistas que deban intervenir en la evaluación de los proyectos que se presentan a la línea de “Desarrollo Cultural Regional” y proponer al Consejo Regional el Jurado que tendrá a cargo la selección de los proyectos y la adjudicación de los recursos;
5) Pronunciarse sobre las demás materias acerca de las que el Consejo Regional o el Director Regional soliciten su parecer”.
Este artículo fue objeto de dos indicaciones:
1. De varios señores diputados para reemplazar el número 3 por el siguiente:
“Proponer las acciones que a nivel regional sean necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del artículo 12”.
2. De la Comisión de Hacienda, para suprimir el numeral 4, pasando el actual número 5 a ser número 4.
Este artículo y las dos indicaciones reseñadas, fueron aprobadas por unanimidad.
ARTÍCULOS 25 Y 26 NUEVOS
En virtud de dos indicaciones del Ejecutivo, presentadas y aprobadas en la Comisión de Hacienda se agregó un Párrafo 7º, al Título I, bajo el epígrafe “Del Personal” y los siguientes artículos nuevos, con números 25 y 26, pasando el actual artículo 25 a ser 27, y así sucesivamente:
“Párrafo 7º
Del Personal
Artículo 25.- El personal del Consejo estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El personal a contrata del Consejo podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Presidente del Consejo . El personal a que se asigne tales funciones no podrá exceder del 7% del personal a contrata del servicio
Artículo 26.- Las promociones en los cargos de carrera de las plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de Distinción, o en lista 2, Buena, rigiéndose en lo que sea pertinente por las normas del Párrafo I del Título II de la ley Nº 18.834.
El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público”.
Estos artículos fueron aprobados, sin debate, por unanimidad.
ARTÍCULO 27 que pasa a ser 29
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo 27.- El Fondo se desglosará, a lo menos, en las siguientes líneas específicas de funcionamiento:
1) Fomento de las Artes.
Destinada a financiar proyectos de creación, producción y difusión artística en música, teatro, danza, artes visuales y audiovisuales y otras disciplinas artísticas. Los recursos se otorgarán mediante concurso público de carácter nacional, y los proyectos serán evaluados por Comités de Especialistas, designados por el Comité Consultivo Nacional. A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por Jurados que designará el propio Comité Consultivo Nacional, con acuerdo del Directorio.
2) Desarrollo Cultural Regional.
Destinada a financiar proyectos presentados por personas naturales y jurídicas, sean éstas de derecho privado o de derecho público, de difusión y formación artística, de rescate y difusión de manifestaciones culturales tradicionales y locales, de eventos y programas culturales. Los recursos serán otorgados mediante concurso público de carácter regional. Los proyectos serán evaluados por un comité de especialistas designados por el Comité Consultivo de la respectiva región. A partir de los resultados de tal evaluación, los proyectos serán seleccionados por un Jurado designado por el Comité Consultivo Regional, con acuerdo del respectivo Consejo Regional.
3) Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural.
Destinada a financiar proyectos presentados por personas naturales y jurídicas, sean éstas de derecho privado o de derecho público, de conservación, recuperación y difusión de bienes patrimoniales intangibles y tangibles, muebles e inmuebles, protegidos por la ley Nº 17.288. Los recursos se otorgarán mediante concurso público de carácter nacional. Los proyectos serán evaluados por comités de especialistas, designados por el Comité Consultivo Nacional. A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por Jurados que designará el propio Comité Consultivo Nacional, con acuerdo del Directorio.
4) Desarrollo Cultural de Pueblos Originarios
Destinada a la preservación y difusión de las distintas culturas originarias del país.
Los recursos se asignarán mediante postulaciones cuya reglamentación será acordada por el Directorio del Consejo Nacional de Cultura y el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
5) Desarrollo de las Industrias Culturales.
Destinada a financiar proyectos de producción, posproducción y difusión de dichas industrias. Se otorgarán los recursos mediante concurso público de carácter nacional. Los proyectos serán evaluados por Comités de Especialistas, designados por el Comité Consultivo Nacional. A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por Jurados que designará el propio Comité Consultivo Nacional, con acuerdo del Directorio.
6) Becas
Destinada a financiar proyectos de personas naturales del ámbito de la cultura artística, la creación artística, el patrimonio cultural y la gestión cultural, cuyo objetivo sea capacitar, perfeccionar o especializar a tales personas en instituciones nacionales o extranjeras de reconocido prestigio.
Los recursos se asignarán mediante postulaciones cuya evaluación y selección estará a cargo de una Comisión de Becas que designará el Comité Consultivo Nacional, con acuerdo del Directorio”.
Este artículo fue objeto de las siguientes indicaciones de la Comisión de Hacienda, presentadas por el Ejecutivo:
A los numerales 1) y 3) para suprimir las siguiente oraciones: “, designados por el Comité Consultivo Nacional” y “que designará el propio Comité Consultivo Nacional, con acuerdo del Directorio”, las veces que allí aparecen.
Al numeral 2), para suprimir las siguientes oraciones: “designados por el Comité Consultivo de la respectiva Región” y “designado por el Comité Consultivo Regional, con acuerdo del respectivo Consejo Regional”.
Al numeral 5), para sustituirlo por el siguiente:
“5) Desarrollo de infraestructura cultural:
Destinado a financiar proyectos de construcción, reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura cultural. Se otorgarán los recursos mediante concurso público de carácter nacional. Los proyectos serán evaluados por comités de especialistas. A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por jurados.”.
Al numeral 6), para suprimir en su inciso segundo la siguiente oración: “que designará el Comité Consultivo Nacional, con acuerdo del Directorio”.
Las indicaciones a los números 1), 2) y 3) tienen por objeto eliminar la mención de que los Comités de Especialistas y los Jurados serán designados por el Comité Consultivo Nacional o por el Comité Consultivo Regional, en su caso, toda vez que en una norma precedente, en el artículo 6º, número 6), se estableció que es atribución del Directorio del Consejo Nacional designar a las personas que integrarán los Comités de Especialistas, la Comisión de Becas y los Jurados, a proposición de los Comités Consultivos Regionales, según se establece en el artículo 13º.
Finalmente, la línea 5) del Fondo denominada “Desarrollo de las industrias culturales”, pasa a llamarse “Desarrollo de Infraestructura Cultural”, regulándose en este numeral sólo lo referido a la infraestructura cultural, toda vez que la creación, producción, y difusión artística se contemplan en la línea de funcionamiento número 1) de este artículo, esto es, de “Fomento de las Artes”.
Este artículo y las indicaciones transcritas, fueron aprobados por unanimidad.
ARTÍCULO 28 que pasa a ser 30
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
Artículo 28.- Un reglamento, aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el ministro de Hacienda , regulará el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural, y deberá incluir, entre otras normas, lo relativo a la asignación de recursos en las 6 líneas indicadas en el artículo anterior; las normas de evaluación, elegibilidad, selección, rangos de financiamiento, viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma de selección y designación de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el fisco.
El reglamento determinará, además, las fechas y plazos de convocatoria a concursos, información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados.
El reglamento deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley”.
Este artículo fue objeto de una indicación presentada por el señor González para agregar en el inciso segundo, a continuación del punto seguido, lo siguiente: “Asimismo deberá determinar la forma en que se informará fundadamente acerca de los resultados a todos los postulantes”.
Fundamentalmente esta indicación tiene por objeto asegurar un amplio conocimiento a los oponentes de los concursos respecto de la realización y resultados de los mismos, al objeto de darles una mayor transparencia en cuanto a la asignación de recursos en la seis líneas indicadas en el artículo precedente.
Este artículo y la indicación referida, fueron aprobados por unanimidad.
ARTÍCULO 32 que pasa a ser 34
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo 34.- Los siguientes organismos pasarán a relacionarse con el Consejo Nacional de Cultura y serán coordinados por éste en lo concerniente a políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal:
1) La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, contemplada en el DFL 5.200, de 1929, y sus modificaciones;
2) El Consejo de Monumentos Nacionales, contemplado en la ley Nº 17.288 y sus modificaciones complementarias;
3) El Consejo Nacional del Libro y la Lectura contemplado en la ley Nº 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura;
4) El Comité de donaciones con Fines Culturales contemplado en la ley Nº 18.985, y
5) El Consejo de Calificación Cinematográfica, contemplado en el decreto ley Nº 679 de 1974 sobre Calificación Cinematográfica”.
Este artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo para suprimir los numerales 3) y 4), pasando a ser 3) el numeral 5).
La supresión de los números 3) y 4) de este artículo, que enumera los organismos que pasarán a relacionarse con el Consejo Nacional de Cultura, tiene su razón de ser en el hecho de que el Consejo Nacional del Libro y la Lectura y el Comité de Donaciones con Fines Culturales han pasado a ser absorbidos en su administración y cumplimiento de sus acciones y acuerdos, respectivamente, por el Consejo Nacional de Cultura, según lo aprobado en este proyecto al agregarse, en el artículo 3º, a las funciones del Consejo las de administrar el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, creado en la ley Nº 19.227; y hacer cumplir todas las acciones, acuerdos y las obligaciones que le corresponden al Comité Calificador de Donaciones Privadas, contemplado en la ley Nº 18.985.
Además, el señor González presentó una indicación para agregar la expresión “internacional”, en el inciso primero, entre las palabras “nacional” y “regional”, en razón de que si los organismos que pasarán a relacionarse con el Consejo Nacional de Cultura serán coordinados por éste, también lo deberían ser en lo concerniente a políticas, planes y programas de acción internacional.
Este artículo y las indicaciones señaladas, fueron aprobados por unanimidad.
ARTÍCULO 34 que pasa a ser 36
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo 34.- Modifícase la ley Nº 19.227, en los términos que a continuación se indican:
1) En el artículo 3º, inciso primero, elimínase la frase “por medio de la División de Extensión Cultural”.
2) Agrégase en el artículo 5º la siguiente letra i), nueva:
?i) Un representante del Consejo Nacional de Cultura.?.
Este artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 34.- Modifícase la ley Nº 19.227, en los términos que a continuación se indica:
1. En el artículo 1º, inciso segundo, sustitúyese la frase “El Ministerio de Educación” por “El Consejo Nacional de Cultura”;
2. En el artículo 3º, inciso primero, sustitúyese la frase “Ministerio de Educación por medio de la División de Extensión Cultural”, por “Consejo Nacional de Cultura”.
3. En el artículo 5º:
a) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:
“a) El Presidente del Consejo Nacional de Cultura, o su representante, quien lo presidirá;”.
b) Agrégase, como letra “c” la siguiente, pasando los demás literales a ordenarse correlativamente:
“c) un representante del ministro de Educación;”.
c) En el inciso cuarto, reemplázase la frase “el jefe de la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación”, por “un representante del Consejo Nacional de Cultura”.
d) Reemplázase, en el artículo 6º, letra c), la siguiente oración: “ ministro de Educación ” por “ Presidente del Consejo Nacional de Cultura ”.
La Comisión aprobó la indicación sustitutiva precedente que pasa a ser artículo 36, por unanimidad.
ARTÍCULO 37 NUEVO
En virtud de una indicación del Ejecutivo se agrega el siguiente artículo 37, nuevo, pasando el 37 a ser artículo 38:
“Artículo 37.- Sustitúyese, en el artículo 1º, numeral 3), de la ley Nº 18.985, la expresión “ ministro de Educación Pública ” por “ Presidente del Consejo Nacional de Cultura ”.
La ley Nº 18.985 sobre Donaciones con Fines Culturales, establece que el Comité calificador de Donaciones Privadas estará integrado, entre otros, por el ministro de Educación Pública . Dado que dicho Comité pasa a formar parte del Consejo, resulta de toda lógica la sustitución propuesta para integrar a dicho Comité al Presidente del Consejo Nacional de Cultura .
Este artículo fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO 36 que pasa a ser 39
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo 36.- Autorízase al Consejo Nacional de Cultura para integrar y participar en la constitución y financiamiento de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto principal será la promoción, fomento y gestión directa de actividades culturales a través de grupos artísticos estables y que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y sus respectivos estatutos.
El o los representantes del Consejo Nacional de Cultura, estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de la corporación, en cargos que no podrán ser remunerados.
Las personas que, contratadas sobre la base de honorarios, a la fecha de publicación de esta ley presten servicios en los denominados grupos estables de la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, pasarán, sin solución de continuidad, a tener la calidad de trabajadores dependientes de la corporación que se autoriza crear, sin perjuicio de aquellas que, de común acuerdo con la referida entidad, establecieren un vínculo contractual diferente”.
Este artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo , para reemplazar en su inciso tercero la frase: “los denominados grupos estables” por “el Ballet Folclórico Nacional y la Orquesta de Cámara de Chile”.
La intención de la indicación consiste en eliminar la denominación “grupos estables” y pasar a individualizarlos expresamente.
El artículo 36 que pasa a ser 39, por efecto de haberse intercalado un artículo 37 nuevo, fue aprobado con la indicación referida, por unanimidad.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo Segundo.- La División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación y el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno pasarán a conformar el Consejo Nacional de Cultura, con sus recursos y personal, cualquiera sea la calidad jurídica de este último, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36”.
Este artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo, para agregar, a continuación de la palabra “Gobierno”, la expresión “y la Secretaría del Comité Calificador de Donaciones Privadas”, reemplazando por una coma (,) la letra “y” que aparece a continuación de “Educación”, y para sustituir el guarismo “36” por “38”, referencia que en acuerdo con el artículo 15 del reglamento de la Corporación debe hacerse al artículo “39 “ en lugar del artículo “38”.
Además, la Comisión acordó agregar como inciso segundo de este artículo segundo transitorio, una indicación de la Comisión de Hacienda presentada por el Ejecutivo al artículo 24, del siguiente tenor:
“Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación o del Ministerio Secretaría General de Gobierno, según corresponda, se determinarán los bienes muebles e inmuebles fiscales que se destinarán al funcionamiento del Consejo, los que comprenderán aquellos que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren destinados a las unidades antes mencionadas. El Subdirector Nacional requerirá de las reparticiones correspondientes las inscripciones y anotaciones que procedan, con el solo mérito de copia autorizada del decreto supremo antes mencionado”.
Este artículo, con las dos indicaciones referidas, fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo Tercero.- La planta del servicio se conformará sobre la base de los cargos de planta del personal que actualmente se desempeña en la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación y el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno, además de los cargos directivos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.
Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 180 días fije la Planta del Servicio.
El Presidente del Consejo , dentro del plazo de 90 días desde la publicación de la planta del servicio, procederá a encasillar en las plantas al personal que actualmente presta servicios en la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación y el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno, quienes se encuentran en calidad de funcionarios de planta. Esta condición deberá ser certificada por los subsecretarios respectivos.
Dentro del mismo plazo establecido en el inciso anterior el Presidente del Consejo procederá a encasillar al personal que actualmente presta servicios en la calidad de a contrata, en las instituciones mencionadas. La certificación de esta calidad se realizará de conformidad a lo establecido en el inciso anterior.
El encasillamiento comprenderá al personal necesario hasta completar las dotaciones máximas autorizadas para esta repartición; se hará sin solución de continuidad y con sujeción a los requisitos que señale el decreto con fuerza de ley establecido en el inciso primero.
El personal encasillado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, conservará todos sus derechos y, en especial, la antigüedad en el grado y en el servicio, el régimen previsional. En este caso, la diferencia se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones”.
Este artículo fue objeto de las siguientes indicaciones:
La primera, de la Comisión de Hacienda presentada por el Ejecutivo, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo Tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de un decreto con fuerza de ley, que será expedido por intermedio del Ministerio de Educación, el que además deberá ser suscrito por el ministro de Hacienda , fije la planta de personal del Consejo Nacional de Cultura, la que regirá a contar de la fecha antedicha.
La planta que se fije no podrá significar un mayor gasto, una alteración de los grados ni un incremento en el número de cargos que estén provistos en las plantas de la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación y del Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno a la fecha de entrada en vigencia de la misma. La condición de encontrarse los cargos provistos será certificada por los subsecretarios respectivos. Adicionalmente, podrán crearse hasta 20 cargos directivos o de jefaturas.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá determinar los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos que conformen la planta del Consejo.
Los funcionarios a que se refiere el inciso segundo se entenderán encasillados, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, y desde la fecha de vigencia de la planta de personal, en los cargos de la nueva planta que tengan el mismo grado de los que ejercían.
El encasillamiento no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá significar pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del DFL 338/60, en relación al artículo 14 de la ley Nº 18.834.
Del mismo modo, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo y mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
Para el solo efecto de la aplicación práctica del encasillamiento dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente del Consejo , mediante resolución, dejará constancia de la ubicación concreta que ha correspondido en las plantas a cada funcionario.
El personal que ocupe un cargo en extinción, adscrito a las plantas respectivas por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva planta, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos a la misma por el solo ministerio de la ley.”.
La segunda, del Ejecutivo , al inciso segundo del artículo tercero transitorio, aprobado por la Comisión de Hacienda, para insertar a continuación de la palabra “Cultural”, la frase “o en la Secretaría del Comité Calificador de Donaciones Privadas”.
La tercera, de varios señores diputados, para sustituir la frase final del inciso segundo, por la siguiente: “Con todo, podrán crearse adicionalmente hasta veinte cargos directivos o de jefatura”.
La explicación se encuentra en el hecho de que el Consejo Nacional de Cultura, por una parte se desconcentra territorialmente en Consejos Regionales, a cuya cabeza deberá haber un Director Regional . Por tanto, de partida se deben crear trece cargos directivos, designados por el Directorio a propuesta de los Intendentes respectivos. Los otros cargos, los que restan para enterar los 20 cargos directivos, se completarán con los jefes de las divisiones del Consejo (Patrimonio, Creación y Difusión Artística , Administración y Finanzas, etc.).
Se hizo presente que la creación de los 20 cargos adicionales de directivos o de jefaturas se ampliarán en tres cargos más, de conformidad a la norma que agrega un inciso segundo al artículo 25, nuevo, esto es, que el personal a contrata del Consejo podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Presidente del Consejo . El personal a que se asigne tales funciones no podrá exceder del 7% del personal a contrata del servicio.
La indicación que sustituye el artículo tercero transitorio y las modificaciones a su texto, reseñadas, fueron aprobadas por mayoría de votos, seis a favor y dos en contra.
ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO
El texto de este artículo, aprobado por la Comisión en el Primer informe, era el siguiente:
“Artículo Cuarto.- El Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Consejo Nacional de Cultura y traspasará a ésta, desde el presupuesto de los organismos señalados en el artículo primero transitorio, los recursos para que cumplan sus funciones”.
Este artículo fue objeto de una indicación de la Comisión de Hacienda, presentada por el Ejecutivo , para sustituir la expresión “organismos señalados en el artículo primero transitorio”, por “unidades señaladas en el artículo segundo transitorio.”.
Asimismo la señorita Saa y el señor González presentaron una indicación a fin de modificar el vocablo “cumplan” por la expresión “cumpla”, toda vez que de ese modo queda meridianamente claro que los recursos son traspasados al Consejo Nacional de Cultura con el objeto de que cumpla sus funciones.
ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO NUEVO
En virtud de una indicación del Ejecutivo se ha intercalado, a continuación del artículo cuarto transitorio, el siguiente artículo quinto, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo Quinto.- Las personas contratadas sobre la base de honorarios en la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación y en el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que no sean aquellas a que se refiere el artículo 38, y que realicen labores que correspondan a las habituales y propias del Consejo, podrán ser contratadas de conformidad con el artículo 9º de la ley Nº 18.834.
Las personas contratadas serán asimiladas a un grado de la Escala Única de Sueldos de la Planta correspondiente a sus funciones y requisitos, que sea equivalente o más cercano en sus montos brutos mensuales, al valor de los honorarios que se les estén pagando al momento de la contratación.
Durante el primer año de aplicación de la presente ley, las personas así contratadas deberán tener, a lo menos, tres años de permanencia ininterrumpida en dicha calidad al 31 de diciembre de 2001 y su número no podrá exceder de cincuenta. En la medida que se celebren estos contratos, la dotación máxima del Consejo se entenderá incrementada en el número de cupos correspondientes a éstos. Transcurrido el primer año, el número de estas contrataciones quedará determinado conforme la dotación máxima que se fije para el Consejo en la ley de Presupuestos de cada año.
Para los efectos de este artículo, no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834.”.
Este artículo fue aprobado por mayoría de votos, seis a favor y dos abstenciones.
ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO NUEVO
En virtud de una indicación de la Comisión de Hacienda, presentada por el Ejecutivo , se agrega el siguiente artículo sexto, nuevo, que en virtud de la indicación aprobada precedentemente pasa a ser sexto:
“Artículo sexto.- El mayor gasto que pueda significar la creación de hasta 20 cargos directivos o de jefaturas, a que se refiere el párrafo final del inciso segundo del artículo tercero transitorio, se financiará con cargo a los presupuestos vigentes de los Ministerios de Educación y Secretaría General de Gobierno, y en lo que no fuere posible, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.
Este artículo sexto transitorio, nuevo, fue aprobado sin debate con la abstención del señor Rojas.
2. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
El artículo quinto transitorio, nuevo, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Los demás artículos, señalados en el primer informe, como de competencia de la Comisión de Hacienda, ya fueron conocidas por esta.
3. ARTÍCULOS DE QUÓRUM CALIFICADO.
Los siguientes artículos, por incidir en materias a que se refiere la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán ser aprobados con el quórum del las cuatro séptimas partes de los señores diputados y señoras diputadas en ejercicio:
1º, 2º, 3º, 4º 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 permanentes y el artículo segundo transitorio.
4. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN:
ARTÍCULO 2º
-De la ex diputada señora Ovalle , al artículo 2º, para reemplazar en el inciso segundo, la expresión “Valparaíso” por “ Santiago” .
ARTÍCULO 5º
-De la señora Ovalle, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 5º.- La dirección superior del Consejo, corresponderá a un Directorio integrado por:
1. El Presidente del Consejo, quien tendrá el rango de ministro de Estado.
2. El ministro de Educación .
3. El ministro secretario general de Gobierno.
4. El ministro de Relaciones Exteriores .
5. El subsecretario de Desarrollo Regional.
6. Cuatro personalidades de la cultura que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en distintas actividades, tales como creación artística, patrimonio, industrias culturales, universidades y gestión cultural.
Estas cuatro personalidades deberán ser representativas de tales actividades, aunque no tendrán carácter de representante de las mismas.
Un reglamento establecerá la forma y plazos mediante los cuales serán elegidas cuatro de las personalidades de la cultura.
En dicha elección podrán participar las instituciones y organismos inscritos en un registro que se abrirá especialmente al efecto.
Estas personalidades durarán cuatro años en sus cargos y no podrán ser reelegidos.”.
-De los diputados señores Ibáñez y Ulloa para eliminar el número 1”.
-De los diputados señores Ibáñez y Ulloa para agregar en el número 2, a continuación de la palabra “Educación”, la siguiente expresión: “, quien lo presidirá”.
-De los señores diputados Ibáñez y Ulloa para reemplazar en el número 6 la voz “cuatro” por “dos”
-De los diputados señores Ibáñez y Ulloa para eliminar el número 7”.
ARTÍCULO 6º
-Del diputado señor González al número 3º, al objeto de agregar a continuación del punto final del inciso primero, lo siguiente: “Dentro del mismo deberá contemplarse los fondos necesarios para el funcionamiento y las actividades de los Consejos Regionales”.
ARTÍCULO 7º
-De los señores Ibáñez y Ulloa al artículo 7º para eliminar el inciso primero.
ARTÍCULO 9º
-Del Ejecutivo , presentada en la Comisión de Hacienda, para sustituir el inciso segundo del artículo 9º, por el siguiente: “El Director Ejecutivo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República . El Directorio podrá proponer al Presidente de la República personas para tal designación.”.
ARTÍCULO 16
-Del diputado señor Rojas para agregar en el inciso segundo del artículo 16, a continuación del vocablo “regional”, la siguiente frase “o comunas que determine el Consejo”.
ARTÍCULO 17
De la Comisión de Hacienda para sustituir el párrafo segundo del número 1 del artículo 17, por el siguiente: “El Director Regional será designado por el Directorio del Consejo, a propuesta del Intendente respectivo.
ARTÍCULO 31 que pasa a ser 33
De la Comisión de Hacienda, presentada por el Ejecutivo, para suprimirlo.
ARTÍCULO 32 que pasa a ser 34
De la Comisión de Hacienda, presentada por el Ejecutivo, para sustituir el encabezamiento, por el siguiente:
“Artículo 33.- El Consejo Nacional de Cultura coordinará, en materia cultural, los siguientes organismos:”.
5. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de lo expuesto y demás explicaciones y antecedentes que, en su oportunidad, pueda entregar el señor diputado informante , la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recomienda a la honorable Cámara prestar su aprobación al siguiente
“PROYECTO DE LEY
“TÍTULO I
DEL CONSEJO NACIONAL DE CULTURA
Párrafo 1º
Naturaleza, Funciones y Órganos
Artículo 1º.- Créase el Consejo Nacional de Cultura, en adelante el Consejo, como un servicio público descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará directamente con el Presidente de la República . Sin perjuicio de esta relación, todos aquellos actos administrativos del Consejo en los que, según las leyes, se exija la intervención de un Ministerio, deberán realizarse a través del Ministerio de Educación.
Artículo 2º.- El Consejo tiene por objeto apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, así como contribuir a conservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Nación.
Su domicilio y sede será la ciudad de Valparaíso, y constituirá Consejos Regionales en el territorio nacional.
Artículo 3º.- Son funciones del Consejo:
1) Estudiar, adoptar, poner en ejecución, evaluar y renovar políticas culturales, así como planes y programas del mismo carácter, con el fin de dar cumplimento a su objeto de apoyar el desarrollo de la cultura y las artes, y de conservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Nación;
2) Ejecutar y promover la ejecución de estudios e investigaciones acerca de la actividad cultural y artística del país, así como sobre el patrimonio cultural de éste;
3) Apoyar la participación cultural y la creación y difusión artística, tanto a nivel de las personas como de las organizaciones que éstas forman y de la colectividad nacional toda, de modo que encuentren espacios de expresión en el barrio, la comuna, la ciudad, la región y el país, de acuerdo con las iniciativas y preferencias de quienes habiten esos mismos espacios;
4) Facilitar el acceso a las manifestaciones culturales y a las expresiones artísticas, al patrimonio cultural del país y al uso de las tecnologías que conciernen a la producción, reproducción y difusión de objetos culturales;
5) Establecer una vinculación permanente con el sistema educativo formal en todos sus niveles, coordinándose para ello con el Ministerio de Educación, con el fin de dar suficiente expresión a los componentes culturales y artísticos en los planes y programas de estudio y en la labor pedagógica y formativa de los docentes y establecimientos educacionales;
6) Fomentar el desarrollo de capacidades de gestión cultural en los ámbitos internacional, nacional, regional y local;
7) Impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales, del país, y promover la capacidad de gestión asociada a esa infraestructura;
8) Proponer medidas para el desarrollo de las industrias culturales y la colocación de sus productos tanto en el mercado interno como externo;
9) Establecer vínculos de coordinación y colaboración con todas las reparticiones públicas que, sin formar parte del Consejo ni relacionarse directamente con éste, cumplan también funciones en el ámbito de la cultura;
10) Desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Consejo, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;
11) Diseñar políticas culturales a ser aplicadas en el ámbito internacional, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y convenios internacionales en materia cultural, para todo lo cual deberá coordinarse con la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores;
12) Desarrollar y operar un sistema nacional y regional de información cultural de carácter público;
13) Administrar el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural de que trata el Título II de la presente ley;
14) Administrar el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, creado en la ley Nº 19.227;
15) Hacer cumplir todas las acciones, acuerdos y las obligaciones que le corresponden al Comité Calificador de Donaciones Privadas, contemplado en la ley Nº 18.985, y
16) Proponer la adquisición para el fisco de bienes inmuebles de carácter patrimonial cultural por parte del Ministerio de Bienes Nacionales.
Artículo 4º.- Son órganos del Consejo: el Directorio, el Presidente , el Subdirector Nacional, el Comité Consultivo Nacional, los Comités Consultivos Regionales y los Consejos Regionales.
Párrafo 2º
Del Directorio
Artículo 5º.- La Dirección Superior del Consejo corresponderá a un Directorio integrado por:
1) El Presidente del Consejo, quien tendrá el rango de ministro de Estado y será el jefe superior del servicio;
2) El ministro de Educación ;
3) El ministro secretario general de Gobierno ;
4) El ministro de Relaciones Exteriores ;
5) El subsecretario de Desarrollo Regional ;
6) Cuatro personalidades de la cultura que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en distintas actividades, tales como creación artística, patrimonio, industrias culturales y gestión cultural. Estas cuatro personalidades deberán ser representativas de tales actividades, aunque no tendrán el carácter de representantes de las mismas.
Serán designadas por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones culturales del país, que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley. Un reglamento determinará el procedimiento a través del cual se harán efectivas dichas designaciones.
Las cuatro personalidades a que se refiere este número durarán cuatro años en sus funciones y no podrán ser designadas para el período inmediatamente posterior.
7) Dos representantes del Presidente de la República de libre designación, que deberán tener una destacada y reconocida trayectoria en las distintas actividades del quehacer cultural.
Artículo 6º.- Corresponderán al Directorio las siguientes atribuciones:
1) Cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 3º.
2) Aprobar la estructura interna del Consejo y sus modificaciones.
La estructura interna que apruebe el Directorio contemplará Divisiones, a lo menos, en el área del desarrollo cultural y la creación artística y en el área del patrimonio cultural, cuidando que ambas divisiones se organicen en unidades de trabajo interno, cuyas denominaciones se ajustarán a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 de la ley Nº 18.575.
3) Aprobar anualmente el plan de trabajo del Consejo, así como la memoria y el balance del año anterior, y conocer el anteproyecto de presupuesto.
La memoria anual del Consejo será pública y el Directorio acordará las medidas que deban ser ejecutadas a fin de darle suficiente difusión en el país.
Será responsabilidad del Presidente del Consejo organizar anualmente una cuenta pública del Consejo, con el fin de recibir de las personas e instituciones de la sociedad civil observaciones y propuestas sobre su marcha institucional.
4) Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley y actos administrativos que crea necesarios para la debida aplicación de políticas culturales y para el desarrollo de la cultura, la creación y difusión artísticas y la conservación del patrimonio cultural.
5) Resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural a que se refiere el Título II de la presente ley.
6) Designar a las personas que integrarán los Comités de especialistas, la Comisión de Becas y los Jurados que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura nacional o regional.
Artículo 7º.- El Directorio se reunirá periódicamente en sesiones ordinarias. Su Presidente , de propia iniciativa, o a petición de tres de sus miembros, podrá convocar a sesiones extraordinarias. El quórum para sesionar será de seis consejeros y los acuerdos se adoptarán por mayoría de los que asistan. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Directorio , o quien lo reemplace.
Artículo 8º.- El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República , presidirá también el Directorio y responderá directamente ante el Presidente de la República de la gestión del Consejo.
En caso de ausencia o impedimento, el Presidente , en cuanto integrante del directorio, será subrogado por el ministro que corresponda, según el orden establecido en el artículo 5º; y en lo relativo a sus funciones de Jefe Superior de Servicio , lo será por el Subdirector Nacional.
Artículo 9º.- Corresponderá al Presidente del Consejo:
1) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y/o instrucciones del directorio y proponer a éste el programa anual de trabajo del servicio.
2) Representar judicial y extrajudicialmente al servicio, así como ejercer su representación internacional.
3) Delegar en funcionarios de la institución, las funciones y atribuciones que estime conveniente.
4) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses del Consejo, salvo aquellas materias que la ley reserva al directorio, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
5) Informar periódicamente al directorio de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.
6) Crear y presidir, previa autorización del directorio, comisiones y subcomisiones, para desarrollar los estudios que se requieran, integradas por representantes de ministerios, servicios y demás organismos públicos competentes, pudiendo incorporar en ellas, personas representativas de la sociedad civil.
7) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.
En el cumplimiento de sus funciones, el Presidente podrá requerir de los ministerios, servicios y organismos de la administración del estado la información y antecedentes que sean necesarios.
Párrafo 3º
Del Subdirector Nacional
Artículo 10.- Habrá un Subdirector Nacional que supervisará las unidades administrativas del servicio, sobre la base de los objetivos y políticas que fije el directorio y de las instrucciones del Presidente del Consejo .
El Subdirector Nacional será de la exclusiva confianza del Presidente del Consejo.
Artículo 11.- Corresponderá al Subdirector Nacional:
1) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que le imparta el Presidente del Consejo y realizar los actos que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;
2) Colaborar con el Presidente del Consejo en la preparación del plan anual de trabajo, del anteproyecto de presupuesto y toda otra materia que deba ser sometida a consideración del directorio;
3) Proponer la organización interna del servicio y sus modificaciones;
4) Gestionar administrativamente el servicio, sujetándose a las instrucciones que le imparta el Presidente del Consejo; y
5) Adoptar todas las providencias y medidas que sean necesarias para el funcionamiento del directorio y desempeñarse como secretario y ministro de fe del mismo.
Párrafo 4º
Del Comité Consultivo Nacional
Artículo 12.- Existirá un Comité Consultivo ad honorem que tendrá por objeto asesorar al Directorio en lo relativo a políticas culturales, estructura del Consejo, plan anual de trabajo, y preparación de proyectos de ley y actos administrativos concernientes a la cultura.
Del mismo modo, el Comité podrá hacer sugerencias sobre la marcha general del servicio y emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Directorio o por su Presidente . En especial, el Comité hará propuestas sobre la enseñanza y práctica de las disciplinas artísticas y la educación acerca del patrimonio cultural tangible e intangible, con el fin de promover el vínculo a que se refriere el Nº 5 del art. 3, y sobre la difusión nacional e internacional de la creación artística y del patrimonio cultural chilenos.
El Comité elegirá su presidente y a sus reuniones concurrirá también el Subdirector Nacional, quien será su secretario. Estará integrado por 14 personas de reconocida trayectoria y experiencia en las distintas áreas de la creación artística, el patrimonio cultural, la actividad académica y la gestión cultural.
Seis de dichas personas provendrán de la creación artística, concretamente, de los ámbitos de las artes musicales, artes plásticas, artes visuales, teatro, danza y artes populares; dos provendrán del patrimonio cultural, dos representantes de las culturas de los pueblos originarios y uno de los siguientes ámbitos: universidades, industrias culturales, gestión de corporaciones y fundaciones culturales de derecho privado, y empresa privada.
Los integrantes del Comité serán designados por el Directorio a propuesta de las correspondientes organizaciones o instituciones que posean personalidad jurídica vigente, en conformidad a la ley, en la forma que determine el reglamento.
De las reuniones del Comité podrá participar también el directivo superior de los organismos que se señalan en el artículo 34 de esta ley.
Artículo 13.- El Comité Consultivo Nacional y los Comités Consultivos Regionales, en su caso, propondrán especialistas, jurados e integrantes de la Comisión de Becas que deban intervenir en la evaluación y selección de proyectos y adjudicación de recursos de las líneas de funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural.
Artículo 14.- A los integrantes del Comité no les serán aplicables las normas que rigen a los funcionarios públicos, salvo en materia civil y penal.
Ningún integrante podrá tomar parte en la discusión de asuntos en que él o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas.
Artículo 15.- El Subdirector Nacional citará a reunión del Comité Consultivo a lo menos 5 veces en el año. Los acuerdos del Comité se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o el de quien lo reemplace.
Párrafo 5º
De los Consejos Regionales de Cultura
Artículo 16.- El Consejo Nacional de Cultura se desconcentrará territorialmente a través de los Consejos Regionales de Cultura.
Los Consejos Regionales tendrán su domicilio en la respectiva capital regional o en alguna capital provincial.
Artículo 17.- Los Consejos Regionales de Cultura estarán integrados por:
1) El Director Regional, que lo presidirá.
El Director Regional será designado por el Directorio del Consejo de una quina propuesta por el Intendente.
2) El Secretario Regional Ministerial de Educación ;
3) El Secretario Regional Ministerial de Gobierno ;
4) El Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación, y
5) Cuatro personalidades regionales de cultura, designadas por el Intendente, propuestas por las organizaciones culturales de la región, que posean personalidad jurídica. El reglamento determinará el procedimiento a través del cual se harán efectivas dichas designaciones.
Dichas personalidades durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser designadas para un nuevo período consecutivo por una sola vez.
Artículo 18.- Corresponderá a los Consejos Regionales:
1) Hacer cumplir las funciones del Consejo Nacional en el ámbito regional;
2) Estudiar, adoptar, ejecutar y renovar políticas culturales en el ámbito regional e interregional, en el marco de las políticas nacionales que se hubieren establecido, y participar en el examen, adopción, evaluación y renovación de esas políticas nacionales;
3) Aprobar anualmente el plan de trabajo regional;
4) Velar en el ámbito regional por la coordinación y cooperación en materias culturales entre distintos ministerios, organismos y servicios públicos regionales y municipios y entre ellos y las corporaciones, fundaciones y otras organizaciones privadas que cumplan funciones en esas mismas materias;
5) Velar por la coordinación y colaboración entre los organismos y organizaciones mencionadas en el número anterior y las universidades de la respectiva región;
6) Asignar los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural en la línea denominada “Desarrollo Cultural Regional”;
7) Fomentar la constitución y desarrollo de entidades regionales de creación artística y cultural, de gestión y de conservación del patrimonio cultural, manteniendo un registro público de las mismas;
8) Colaborar con los agentes culturales regionales, públicos y privados, en las actividades de la promoción, creación, difusión, gestión y conservación de objetos culturales;
9) Fomentar la instalación, habilitación y funcionamiento en el ámbito regional y comunal de infraestructura cultural y de capacidad de gestión vinculada a ésta;
10) Estimular la participación y actividades culturales de los municipios de la región, de las corporaciones municipales y de las organizaciones sociales de base, manteniendo con todas ellas vínculos permanentes de información y coordinación;
11) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre la Región e instancias internacionales, públicas o privadas, y
12) Ejercer las demás funciones que les encomiende la ley.
Artículo 19.- Corresponderá al Director Regional :
1) Administrar y representar al Servicio a nivel regional;
2) Ejecutar, en lo que corresponda, los acuerdos e instrucciones del Directorio, y ejecutar, asimismo, los acuerdos e instrucciones del respectivo Consejo Regional;
3) Proponer al Consejo Regional el plan de trabajo anual y preparar el proyecto de presupuesto;
4) Ejercer las funciones del artículo 11 que el Subdirector Nacional le hubiere expresamente delegado;
5) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.
Artículo 20.- El Subdirector Nacional deberá reunir a lo menos dos veces al año a la totalidad de los Directores Regionales, con el fin de evaluar la desconcentración territorial del Consejo y de adoptar las medidas necesarias para hacerla efectiva y recoger las propuestas de los Consejos Regionales en la formulación de las políticas culturales nacionales y en otras materias de interés general.
Artículo 21.- En cada región del territorio Nacional habrá un Comité Consultivo Regional ad honorem, integrado por siete personas de reconocida trayectoria en el ámbito cultural. El Comité elegirá su presidente y a sus reuniones concurrirá también el Director Regional quien será su secretario.
Los integrantes de ese Comité serán designados por el Consejo Regional respectivo. Durarán 4 años en sus funciones y podrán ser designados para un nuevo período consecutivo por una sola vez.
Artículo 22.- Corresponderá a los Comités Consultivos Regionales:
1) Asesorar al Consejo Regional en lo relativo a políticas culturales y plan de trabajo anual;
2) Formular sugerencias y observaciones para la buena marcha del Servicio a nivel regional;
3) Proponer las acciones que a nivel regional sean necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del inciso 2º del artículo 12;
4) Pronunciarse sobre las demás materias acerca de las que el Consejo Regional o el Director Regional soliciten su parecer.
Artículo 23.- El Director Regional citará al Comité Consultivo Regional a lo menos 4 veces en el año. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes y en caso de empate decidirá el voto del Presidente .
Párrafo 6º
Del Patrimonio
Artículo 24.- El Patrimonio del Consejo estará formado por:
1) Los bienes y recursos actualmente destinados a la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación y al Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno;
2) Los recursos que contemple anualmente la ley de Presupuestos general de la Nación;
3) Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Consejo o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;
4) Las donaciones, herencias y legados que el Consejo acepte, en todo caso, con beneficio de inventario;
5) Aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos, y
6) Los recursos que pueda captar como resultado de trabajos de estudio, investigación o asistencia técnica que contrate con organismos públicos o privados.
Párrafo 7º
Del Personal
Artículo 25.- El personal del Consejo estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El personal a contrata del Consejo podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Presidente del Consejo . El personal a que se asigne tales funciones no podrá exceder del 7% del personal a contrata del servicio.
Artículo 26.- Las promociones en los cargos de carrera de las plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de Distinción, o en lista 2, Buena, rigiéndose en lo que sea pertinente por las normas del Párrafo I del Título II de la ley Nº 18.834.
El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.
TÍTULO II
DEL FOMENTO DE LA CULTURA, LAS ARTES
Y EL PATRIMONIO CULTURAL
Párrafo 1º
Del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural
Artículo 27.- Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural, en adelante “el Fondo”, que será administrado por el Consejo Nacional de Cultura con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes y el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones, con exclusión de aquellas materias cubiertas por la ley 19.227, de Fomento del Libro y la Lectura.
Los recursos del Fondo se asignarán a proyectos seleccionados mediante concurso público.
“Artículo 28.- El Fondo Nacional de Desarrollo Cultural estará constituido, en especial por:
1) Los recursos que contemple anualmente la ley de Presupuestos general de la Nación;
2) Las donaciones, herencias o legados que se hagan al Consejo, con la precisa finalidad de incrementar los recursos del Fondo;
3) Los aportes que reciba de la cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos;
4) Los recursos que reciba el Fondo por cualquier otro concepto.
Artículo 29.- El Fondo se desglosará, a lo menos, en las siguientes líneas específicas de funcionamiento:
1) Fomento de las Artes.
Destinada a financiar proyectos de creación, producción y difusión artística en música, teatro, danza, artes visuales y audiovisuales y otras disciplinas artísticas. Los recursos se otorgarán mediante concurso público de carácter nacional, y los proyectos serán evaluados por Comités de Especialistas. A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por Jurados.
2) Desarrollo Cultural Regional.
Destinada a financiar proyectos presentados por personas naturales y jurídicas, sean éstas de derecho privado o de derecho público, de difusión y formación artística, de rescate y difusión de manifestaciones culturales tradicionales y locales, de eventos y programas culturales. Los recursos serán otorgados mediante concurso público de carácter regional. Los proyectos serán evaluados por un comité de especialistas. A partir de los resultados de tal evaluación, los proyectos serán seleccionados por un Jurado.
3) Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural.
Destinada a financiar proyectos presentados por personas naturales y jurídicas, sean éstas de derecho privado o de derecho público, de conservación, recuperación y difusión de bienes patrimoniales intangibles y tangibles, muebles e inmuebles, protegidos por la ley Nº 17.288. Los recursos se otorgarán mediante concurso público de carácter nacional. Los proyectos serán evaluados por comités de especialistas. A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por Jurados.
4) Desarrollo Cultural de Pueblos Originarios.
Destinada a la preservación y difusión de las distintas culturas originarias del país.
Los recursos se asignarán mediante postulaciones cuya reglamentación será acordada por el Directorio del Consejo Nacional de Cultura y el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
5) Desarrollo de infraestructura cultural.
Destinado a financiar proyectos de construcción, reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura cultural. Se otorgarán los recursos mediante concurso público de carácter nacional. Los proyectos serán evaluados por comités de especialistas. A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por jurados.
6) Becas.
Destinada a financiar proyectos de personas naturales del ámbito de la cultura artística, la creación artística, el patrimonio cultural y la gestión cultural, cuyo objetivo sea capacitar, perfeccionar o especializar a tales personas en instituciones nacionales o extranjeras de reconocido prestigio.
Los recursos se asignarán mediante postulaciones cuya evaluación y selección estará a cargo de una Comisión de Becas.
Artículo 30.- Un reglamento, aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el ministro de Hacienda , regulará el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural, y deberá incluir, entre otras normas, lo relativo a la asignación de recursos en las 6 líneas indicadas en el artículo anterior; las normas de evaluación, elegibilidad, selección, rangos de financiamiento, viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma de selección y designación de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el fisco.
El reglamento determinará, además, las fechas y plazos de convocatoria a concursos, información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados. Asimismo deberá determinar la forma en que se informará fundadamente acerca de los resultados a todos los postulantes.
El reglamento deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 31.- Los criterios de evaluación de los proyectos que establezca el reglamento deberán incluir, a lo menos, la calidad del contenido artístico o cultural, la relación entre beneficios esperados y costos involucrados, otros aportes privados que se hayan conseguido para el proyecto, y el grado de sustentabilidad que se logrará.
Artículo 32.- La selección de los proyectos que se propongan deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otras modalidades, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.
Las asignaciones se efectuarán mediante la celebración de un convenio en el que deberá consignarse su destino, las condiciones de su empleo y fiscalización.
Artículo 33.- La ley de Presupuestos del sector público determinará cada año los recursos que se destinarán al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural.
La misma ley efectuará la distribución del Fondo, asignando cuotas regionales para cada una de la Regiones, estableciendo además una cuota de carácter nacional. Cada una de las cuotas regionales será administrada por el respectivo Consejo Regional y la cuota nacional por la Dirección Nacional. En todo caso, esta última no podrá superar el 25% del Fondo y estará destinada, indistintamente, al financiamiento de proyectos culturales nacionales o suprarregionales, concursables, como asimismo a suplementar los recursos de una o más de la cuotas regionales.
Para la determinación de las cuotas regionales del Fondo, se considerarán, entre otras, las siguientes variables: la población regional, la situación social y económica y el nivel de acceso a la educación y cultura, en general. Asimismo, para efectos de esta determinación, deberán tenerse en cuenta, además, los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los gobiernos regionales.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34.- Los siguientes organismos pasarán a relacionarse con el Consejo Nacional de Cultura y serán coordinados por éste en lo concerniente a políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, internacional regional y comunal:
1) La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, contemplada en el DFL Nº 5.200, de 1929, y sus modificaciones;
2) El Consejo de Monumentos Nacionales, contemplado en la ley Nº 17.288 y sus modificaciones complementarias, y
3) El Consejo de Calificación Cinematográfica, contemplado en el decreto ley Nº 679 de 1974 sobre Calificación Cinematográfica.
Artículo 35.- Agrégase al artículo 2º de la ley Nº 17.288, la siguiente letra t), nueva:
?t) Un representante del Consejo Nacional de Cultura.?.
Artículo 36.- Modifícase la ley Nº 19.227, en los términos que a continuación se indica:
1. En el artículo 1º, inciso segundo, sustitúyese la frase “El Ministerio de Educación” por “El Consejo Nacional de Cultura”;
2. En el artículo 3º, inciso primero, sustitúyese la frase “Ministerio de Educación por medio de la División de Extensión Cultural”, por “Consejo Nacional de Cultura”.
3. En el artículo 5º:
a) Sustitúyase la letra a), por la siguiente:
“a) El Presidente del Consejo Nacional de Cultura, o su representante, quien lo presidirá;”.
b) Agrégase, como letra “c” la siguiente, pasando los demás literales a ordenarse correlativamente:
“c) un representante del ministro de Educación;”.
c) En el inciso cuarto, reemplázase la frase “el jefe de la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación”, por “un representante del Consejo Nacional de Cultura”.
d) Reemplázase, en el artículo 6º, letra c), la siguiente oración: “ ministro de Educación ” por “ Presidente del Consejo Nacional de Cultura ”.
Artículo 37.- Sustitúyese, en el artículo 1º, numeral 3), de la ley Nº 18.985, la expresión “ ministro de Educación Pública ” por “ Presidente del Consejo Nacional de Cultura ”.
Artículo 38.- Agrégase al artículo 2º del decreto ley Nº 679, de 1974, la siguiente letra h), nueva:
?h) Un representante del Consejo Nacional de Cultura.?.
Artículo 39.- Autorízase al Consejo Nacional de Cultura para integrar y participar en la constitución y financiamiento de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto principal será la promoción, fomento y gestión directa de actividades culturales a través de grupos artísticos estables y que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y sus respectivos estatutos.
El o los representantes del Consejo Nacional de Cultura, estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de la corporación, en cargos que no podrán ser remunerados.
Las personas que, contratadas sobre la base de honorarios, a la fecha de publicación de esta ley presten servicios en el Ballet Folclórico Nacional y la Orquesta de Cámara de Chile de la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, pasarán, sin solución de continuidad, a tener la calidad de trabajadores dependientes de la corporación que se autoriza crear, sin perjuicio de aquellas que, de común acuerdo con la referida entidad, establecieren un vínculo contractual diferente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero.- Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de 180 días de publicada esta ley, dicte un decreto con fuerza de ley mediante el cual determinará la forma y modo a través de los cuales los organismos señalados en el artículo 34, se relacionarán con el Consejo.
El domicilio del Servicio establecido en el artículo 2º no alterará los que le correspondan actualmente a los organismos que pasan a relacionarse con el Consejo.
Artículo Segundo.- La División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno y la Secretaría del Comité Calificador de Donaciones Privadas pasarán a conformar el Consejo Nacional de Cultura, con sus recursos y personal, cualquiera sea la calidad jurídica de este último, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.
Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación o del Ministerio Secretaría General de Gobierno, según corresponda, se determinarán los bienes muebles e inmuebles fiscales que se destinarán al funcionamiento del Consejo, los que comprenderán aquellos que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren destinados a las unidades antes mencionadas. El Subdirector Nacional requerirá de las reparticiones correspondientes las inscripciones y anotaciones que procedan, con el solo mérito de copia autorizada del decreto supremo antes mencionado.
Artículo Tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de un decreto con fuerza de ley, que será expedido por intermedio del Ministerio de Educación, el que además deberá ser suscrito por el ministro de Hacienda , fije la planta de personal del Consejo Nacional de Cultura, la que regirá a contar de la fecha antedicha.
La planta que se fije no podrá significar un mayor gasto, una alteración de los grados ni un incremento en el número de cargos que estén provistos en las plantas de la División de Extensión Cultural o en la Secretaría del Comité Calificador de Donaciones Privadas del Ministerio de Educación y del Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno y la Secretaría del Comité Calificador de Donaciones Privadas a la fecha de entrada en vigencia de la misma. La condición de encontrarse los cargos provistos será certificada por los subsecretarios respectivos. Con todo, podrán crearse adicionalmente hasta veinte cargos directivos o de jefatura.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá determinar los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos que conformen la planta del Consejo.
Los funcionarios a que se refiere el inciso segundo se entenderán encasillados, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, y desde la fecha de vigencia de la planta de personal, en los cargos de la nueva planta que tengan el mismo grado de los que ejercían.
El encasillamiento no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá significar pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del DFL 338/60, en relación al artículo 14 de la ley Nº 18.834.
Del mismo modo, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo y mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
Para el solo efecto de la aplicación práctica del encasillamiento dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente del Consejo , mediante resolución, dejará constancia de la ubicación concreta que ha correspondido en las plantas a cada funcionario.
El personal que ocupe un cargo en extinción, adscrito a las plantas respectivas por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva planta, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos a la misma por el solo ministerio de la ley.
Artículo Cuarto.- El Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Consejo Nacional de Cultura y traspasará a éste, desde el presupuesto de las unidades señaladas en el artículo segundo transitorio, los recursos para que cumpla sus funciones.
Artículo Quinto.- Las personas contratadas sobre la base de honorarios en la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación y en el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que no sean aquellas a que se refiere el artículo 39, y que realicen labores que correspondan a las habituales y propias del Consejo, podrán ser contratadas de conformidad con el artículo 9º de la ley Nº 18.834.
Las personas contratadas serán asimiladas a un grado de la Escala Única de Sueldos de la Planta correspondiente a sus funciones y requisitos, que sea equivalente o más cercano en sus montos brutos mensuales, al valor de los honorarios que se les estén pagando al momento de la contratación.
Durante el primer año de aplicación de la presente ley, las personas así contratadas deberán tener, a lo menos, tres años de permanencia ininterrumpida en dicha calidad al 31 de diciembre de 2001 y su número no podrá exceder de cincuenta. En la medida que se celebren estos contratos, la dotación máxima del Consejo se entenderá incrementada en el número de cupos correspondientes a éstos. Transcurrido el primer año, el número de estas contrataciones quedará determinado conforme la dotación máxima que se fije para el Consejo en la ley de Presupuestos de cada año.
Para los efectos de este artículo, no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834.
Artículo sexto.- El mayor gasto que pueda significar la creación de hasta 20 cargos directivos o de jefaturas, a que se refiere el párrafo final del inciso segundo del artículo tercero transitorio, se financiará con cargo a los presupuestos vigentes de los Ministerios de Educación y Secretaría General de Gobierno, y en lo que no fuere posible, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público”.
-o-
Se designó diputado informante al honorable señor Fidel Espinoza Sandoval .
-o-
Tratado y acordado en sesiones de fechas 4, 11, 17 y 18 de junio de 2002, con asistencia de los honorables diputados señores Carlos Montes Cisternas ( Presidente ), Eugenio Bauer Jouanne , Germán Becker Alvear , Sergio Correa De La Cerda , Fidel Espinoza Sandoval , Rodrigo González Torres , Rosauro Martínez Labbé , Carlos Olivares Zepeda , Pablo Prieto Lorca, Manuel Rojas Molina y Eduardo Saffirio Suárez , y de la señora diputada doña Carolina Tohá Morales y de la diputada señorita Maria Antonieta Saa Díaz , miembros titulares de la Comisión y de la diputada señora Ximena Vidal Lázaro .
Sala de la Comisión, a 18 de junio de 2002.
(Fdo.): JOSÉ VICENCIO FRÍAS, Secretario de la Comisión ”.
11. Informe Complementario de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea el Consejo Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural. (boletín Nº 2286-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar nuevamente en su primer trámite reglamentario el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
Asistió a la Comisión durante el debate de la Comisión el señor Agustín Squella , asesor cultural de la Presidencia de la República .
La disposición puesta en conocimiento de esta Comisión, en esta oportunidad, es el artículo quinto transitorio del proyecto aprobado por la Comisión Técnica que permite la contratación por el Consejo Nacional de Cultura de las personas contratadas a honorarios en la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación y en el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en las condiciones que indica.
En el inciso tercero de este artículo, se señala que la dotación máxima del Consejo se entenderá incrementada en el número de cupos correspondientes a dichos contratos. Transcurrido el primer año, el número de estas contrataciones quedará determinado conforme a la dotación máxima que se fije en la ley de Presupuestos de cada año.
En el debate de la Comisión el señor Asesor Cultural de la Presidencia hizo presente que el artículo en estudio dice relación con los funcionarios que se desempeñan en la División de Cultura del Ministerio de Educación y en el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno. En la primera existirían 321 funcionarios, de los cuales 202 trabajan en base a honorarios. A su turno, de estos últimos, 77 funcionarios se desempeñan en el ballet folclórico nacional y en la orquesta de cámara, los que pasarían a desempeñarse en una corporación de derecho privado que se autoriza crear al Consejo. De los 125 funcionarios restantes, cerca del 48% lleva más de dos años en el sector, por lo que no se desea perder ese capital humano.
Afirmó que, en consideración a lo anterior, todos quienes cumplan los requisitos de antigüedad que se indican en el artículo quinto pasarán a desempeñarse a contrata en el nuevo órgano que se crea.
La Dirección de Presupuestos elaboró un informe financiero complementario, de fecha 5 de julio de 2002, en relación con el artículo 5º transitorio en cuestión. Se precisa en dicho informe que las contrataciones que se efectúen de conformidad con el artículo 9º de la ley Nº 18.834, tendrán remuneraciones brutas similares al valor de los honorarios que tengan al momento de ser contratadas y serán de hasta cincuenta cupos, sin que se genere por este concepto un mayor gasto fiscal en el presente año y en los posteriores.
Adicionalmente, se señala que en el futuro el número de las contrataciones se determinará en la ley de Presupuestos de cada año, a través del procedimiento habitual aplicado a todos los Servicios Públicos, por medio de la glosa respectiva.
Sometido a votación el artículo quinto transitorio fue aprobado por 7 votos a favor y 2 abstenciones.
Sala de la Comisión, a 8 de julio de 2002.
Acordado en sesión de fecha 2 de julio de 2002, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Hidalgo, don Carlos ; Jaramillo, don Enrique ; Lagos, don Eduardo ; Ortiz, don José Miguel ; Silva, don Exequiel , y Tohá , señora Carolina .
Se designó diputada informante a la señora Tohá .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
12. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.759, en lo referido a la entrada en vigencia de la norma que incorpora los tiempos de espera a la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. (Boletín Nº 2934-13) (S)-1
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los señores senadores Augusto Parra Muñoz y José Ruiz De Giorgio , que modifica el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.759, en lo referido a la entrada en vigencia de la norma que incorpora los tiempos de espera a la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.
Cabe señalar que su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa en todos sus trámites, en el carácter de “simple”.
A la sesión que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra , y el señor asesor de la misma Secretaría de Estado , don Francisco Del Río Correa .
-o-
I. MINUTA DE LAS IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
En conformidad con el Nº 1 del artículo 289 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en establecer que los tiempos de espera de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana se imputarán a su jornada ordinaria de trabajo, a partir del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley en proyecto.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en un artículo único que conforma el proyecto de ley en informe.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.759, sobre reformas laborales, hace aplicable, hoy en día, una fecha de vigencia diversa a una norma aprobada por la Cámara de Diputados que dispone que los tiempos de espera se imputen a la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana a contar del día 1º del mes subsiguiente a la publicación de la referida ley, pero que, por un error de transcripción, en el oficio con que se comunicó este proyecto al honorable Senado, quedó consignado que ella sólo entraría a regir a contar del 1 de enero del año 2005.
En efecto, la Cámara de Diputados comunicó al Senado las modificaciones que había aprobado, en segundo trámite constitucional, respecto al texto del proyecto aprobado por el Senado, en primer trámite, específicamente en cuanto al artículo 25 del Código del Trabajo, contemplando, en la letra a) del numeral respectivo, las dos modificaciones aprobadas al inciso primero del artículo 25, en circunstancias de que debieron comunicarse como letras a) y b), respectivamente.
Como resultado de este procedimiento, la vigencia diferida al 1 de enero de 2005, que la Cámara de Diputados le dio por el inciso segundo del artículo tercero transitorio a la primera modificación al inciso primero del artículo 25, esto es, la rebaja de la jornada de trabajo de 192 a 180 horas mensuales, afectó también a la segunda enmienda efectuada a tal inciso primero, relativa a la imputación de los tiempos de espera a que se hizo referencia precedentemente.
A su turno, el Senado, en el tercer trámite constitucional, aprobó todas las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley respectivo, sin advertir el error producido, y remitió el texto pertinente al Ejecutivo para su promulgación, texto que posteriormente fue publicado como ley Nº 19.759.
En este escenario el proyecto en comento busca restablecer el orden de cosas al tenor de lo aprobado por esta Corporación durante el proceso de las denominadas “reformas laborales”.
III. DISCUSIÓN GENERAL.
El proyecto de ley en informe fue aprobado por unanimidad por vuestra Comisión en su sesión de fecha 2 de julio del año en curso.
En el transcurso de su análisis general, el Ejecutivo manifestó que efectivamente se trata de la corrección de un simple error de transcripción que se pudo haber producido en el manejo electrónico del archivo que contenía el proyecto que dio origen a la ley Nº 19.759.
El señor ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que en efecto, el inciso primero del artículo 25 fue aprobado tanto en Comisión como en la Sala de la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional con dos normas:
a) la primera de ellas reducía la jornada de trabajo de los choferes de transporte de carga terrestre y de pasajeros interurbanos de 192 a 180 horas, concordando de esta forma la norma que rebaja la jornada semanal de 48 a 45 horas a partir del 1 de enero de 2005.
b) en segundo término se propuso en una letra b), en el mismo inciso, la norma que estableció la imputación de los tiempos de espera a la jornada de estos trabajadores, norma que debía regir desde el mes subsiguiente al de la publicación de ley en el diario oficial.
Agregó que en algún momento del traspaso de los acuerdos adoptados en la Sala al oficio con que se envió el proyecto a su tercer trámite constitucional, ambas modificaciones se fundieron en una sola letra a), la que, por virtud del artículo 3º transitorio de la ley entraba en vigencia a partir del 1 de enero de 2005.
Consultado por otras posibles contradicciones, el señor ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que no existían otras normas que colisionaran con lo dispuesto en el artículo 25 del Código del Trabajo, tratándose solamente de una modificación formal.
Al interior de vuestra Comisión las opiniones de los señores diputados versaron, principalmente, respecto de la necesidad de poner término a esta discordancia, y generar una correcta aplicación y entrada en vigencia de la norma del artículo 25 del Código del Trabajo, relativa a la imputación de los tiempos de esperas de estos trabajadores.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Vuestra Comisión estimó que el proyecto en informe, no contiene artículos que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBAN SER CONOCIDOS PRO LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Vuestra Comisión estimó que en el proyecto de ley en informe no existen disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
VI. ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR.
Vuestra Comisión, durante la discusión en particular, no realizó adiciones o enmiendas al texto del proyecto aprobado por el Senado.
VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
No existen artículos o indicaciones que se encuentren en esa situación.
VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión sometió a discusión particular el proyecto de ley, aprobándose, por la unanimidad de los diputados presentes.
IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor diputado informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Modifícase el inciso segundo del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.759, intercalando a continuación de la frase “del artículo 25”, lo siguiente: “, sólo en lo que se refiere al reemplazo del guarismo “192” por “180”,”.
La modificación que se introdujo al inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo por la ley citada precedentemente, relativa a los tiempos que se imputan o no a la jornada de los trabajadores a que alude esa disposición, regirá a contar del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.
-o-
Se designó diputada informante a doña Adriana Muñoz D’Albora .
Sala de la Comisión, a 2 de julio de 2002.
Acordado en la sesión de fecha 2 de julio del presente año, con asistencia de los diputados señores Dittborn Cordua, don Julio ; Escobar Urbina, don Mario ; Hernández Hernández, don Javier ; Monckeberg Díaz, don Nicolás ; Muñoz Aburto, don Pedro ( presidente ); Muñoz D’Albora , doña Adriana ; Navarro Brain, don Alejandro ; Riveros Marín, don Edgardo ; Salaberry Soto, don Felipe ; Tapia Sandoval, don Boris ; Vidal Lázaro , doña Ximena , y Vilches Guzmán, don Carlos .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
13. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar”, adoptado por la conferencia de la FAO mediante la resolución 15/93. (boletín Nº 2910-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar”, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), mediante la resolución 15/93, sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
1. Como lo señala el mensaje de S.E. el Presidente de la República , el propósito de este instrumento internacional, denominado “Acuerdo sobre Embanderamiento”, tiene por objeto regular la pesca en alta mar por la vía de vincular los buques pesqueros que operan en este espacio marítimo al Estado de su pabellón. Este es facultado para adoptar una serie de medidas destinadas a obtener del buque un comportamiento pesquero con fines de ordenación y conservación pesquera en alta mar.
En sus consideraciones finales, agrega el mensaje que la adopción de este Acuerdo representa una importante ventaja: la de reforzar las potestades de Chile para regular la pesca de sus nacionales en alta mar, las que hoy sólo encuentran sustento normativo en la aplicación de la ley general de pesca y acuicultura y en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Esto resulta especialmente importante -dice el mensaje- en el caso de pretensiones de nuestros nacionales para operar en áreas marítimas más allá de aguas jurisdiccionales chilenas.
Aparece, asimismo, como un instrumento que, en el largo plazo, puede contribuir a una adecuada gestión pesquera en alta mar, de especial importancia para Chile por la existencia de pesquerías altamente migratorias o transzonales que ameritan una regulación más allá de la zona económica exclusiva, regulación que para las naves nacionales podría adoptarse sobre la base de las normas del Acuerdo.
Por otra parte, el mensaje señala que su adopción resulta fundamental en vistas a la celebración de acuerdos regionales de regulación pesquera para la adopción de medidas de ordenación y conservación de las pesquerías del Pacífico Sur como el “Acuerdo de Galápagos”, suscrito en el año 2000, y frente a las pretensiones de Estados de aguas distantes, en la medida en que permite condicionar la participación y permanencia en tales acuerdos a la adopción y cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Código de Embanderamiento. Hay que considerar que en virtud de este Acuerdo, importantes responsabilidades fiscalizadoras se radican en el Estado del pabellón, como se reseña más adelante en este informe.
2. El subsecretario de Relaciones Exteriores , mediante oficio RR.EE. (Dima-Mar) Of. Pub. Nº 7991, de 2 de mayo pasado, informó a la Comisión que mediante este instrumento se ataca la práctica del abanderamiento o del cambio de pabellón de los buques pesqueros, mediante el establecimiento de la responsabilidad del Estado del pabellón con respecto a los buques pesqueros de altura autorizados a enarbolar su bandera, incluyendo la autorización de dichas operaciones y el registro de los buques pesqueros; el fortalecimiento de la cooperación internacional; y el aumento de la transparencia, a través del intercambio de información sobre los buques y su actividad pesquera en alta mar.
Agregó que por su objeto y contenido, que se reseña más adelante, así como por el reconocimiento universal del organismo que lo patrocina (FAO), este Acuerdo reviste gran importancia para la defensa de los intereses de Chile en materia de conservación de sus recursos vivos marinos. Recalca que ello es especialmente relevante considerando la delicada situación derivada de la controversia con la Unión Europea en el caso del pez espada, así como nuestro firme interés en la exitosa aplicación del “Acuerdo para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en Alta Mar del Pacífico Sudeste” o “Acuerdo de Galápagos”, que precisamente contempla la creación de una organización regional encargada de acordar medidas de conservación para su área de aplicación.
3. Por su parte, el subsecretario de Pesca , por oficio (D.J. Ord. Nº 1313), de 10 de junio de 2002, entre consideraciones diversas, señaló a la Comisión que este Acuerdo aborda dos objetivos de relevancia para el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación adoptadas para alta mar: la responsabilidad del estado pabellón, y la obtención e intercambio de información pesquera relevante. Ambos objetivos tienen para nuestro país una importancia creciente, y constituyen, en consecuencia, un desafío para el Estado de Chile.
Concluyó en que el Acuerdo sometido a la aprobación de la honorable Cámara constituye un valioso aporte, por cuanto refuerza las potestades de Chile para regular la pesca de sus nacionales en alta mar, lo que sin duda contribuirá a una adecuada gestión pesquera de altura. Sostuvo, además, que la regulación que para las naves nacionales podría tomarse eficazmente sobre la base del Acuerdo de Embanderamiento, constituye un imperativo en el escenario pesquero nacional.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ACUERDO INTERNACIONAL.
Este instrumento, que forma parte del Código de Conducta para la Pesca Responsable y se enmarca en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual Chile es Estado Parte, consta de un preámbulo y XVI artículos.
En el preámbulo se formulan diversas declaraciones que confirman el objetivo del Acuerdo, antes señalado: establecer la responsabilidad de los Estados del pabellón con respecto a los buques pesqueros autorizados a enarbolar sus pabellones y que faenan en alta mar, incluida la autorización de dichas operaciones por el Estado del pabellón, así como fortaleciendo la cooperación internacional y aumentando la transparencia a través del intercambio de información sobre la pesca en alta mar.
En el articulado, se contemplan normas sobre:
Definiciones técnicas de uso en el texto del Acuerdo (I);
El ámbito de aplicación de esta normativa: actividades de pesca por buques pesqueros en alta mar (II);
La responsabilidad del Estado del pabellón, consistente, en lo fundamental, en que debe tomar las medidas necesarias para asegurar que los buques pesqueros autorizados a enarbolar el pabellón del Estado no se dediquen a actividad alguna que debilite la eficacia de las medidas internacionales de conservación y ordenación (III);
El registro de los buques pesqueros autorizados a enarbolar el pabellón, que cada Estado debe llevar (IV);
La cooperación internacional que se establece para dar eficacia al Acuerdo, consistente, principalmente, en el intercambio de la información pertinente, más el compromiso de cooperar con los países en desarrollo y terceros Estados (V, VI, VII y VIII);
La solución de controversias a propósito de la interpretación o aplicación del Acuerdo se buscará por todos los medios de solución pacífica que las Partes elijan, y, si por ellos no se encuentra, se podrá recurrir, con el consentimiento de las Partes en conflicto, a la Corte Internacional de Justicia, al Tribunal Internacional del Derecho del Mar , o al arbitraje (IX), y
Las cláusulas finales, relativas a la aceptación (X), a la entrada en vigor, que se producirá cuando se reciba el vigésimo instrumento de aceptación (XI); a las reservas, que se admiten tras la aceptación unánime de las Partes en el Acuerdo (XII), a las enmiendas, que podrá proponer cualquier Parte en el Acuerdo (XIII); a la denuncia, que podrá formularla en cualquier momento una Parte (XIV); a los deberes del depositario, que será el Director General de la FAO (XV), y a los textos auténticos: árabe, chino, español, francés e inglés (XVI).
A la fecha, han depositado sus instrumentos de aceptación, los siguientes países:
Argentina 24 junio 1996
Barbados 26 octubre 2000
Benin 4 enero 1999
Canadá 20 mayo 1994
Chipre 19 julio 2000
Comunidad Europea 6 agosto 1996
Egipto 14 agosto 2001
Estados Unidos de América 19 diciembre 1995
Georgia 7 septiembre 1994
Japón 20 junio 2000
Madagascar 26 octubre 1994
Marruecos 30 enero 2001
México 11 marzo 1999
Myanmar 8 septiembre 1994
Namibia 7 agosto 1998
Noruega 28 diciembre 1994
Perú 23 febrero 2001
Saint Kitts y Nevis 24 junio 1994
Seychelles 7 abril 2000
Suecia 25 octubre 1994
Tanzania 17 febrero 1999
Uruguay 11 noviembre 1999
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por Comisión.
La Comisión escuchó al subsecretario de Pesca , señor Felipe Sandoval , quien, en lo sustancial de su exposición, señaló que los Estados de pabellón asumen, en virtud de este Acuerdo, las responsabilidades siguientes:
1) Asegurar que los barcos que enarbolan su pabellón, desarrollen actividades pesqueras en la alta mar sin menoscabar la eficacia de las medidas de conservación y ordenación.
2) Impedir que sus nacionales desarrollen actividades en la alta mar sin autorización.
3) Garantizar que cuenta con los vínculos entre él y el buque, que le permita ejercer su responsabilidad en virtud del Acuerdo, antes de autorizar un barco pesquero de su pabellón a desarrollar actividades en la alta mar.
4) Cancelar la autorización para pescar en alta mar, si el buque pesquero deja de tener su pabellón.
5) No autorizar un buque pesquero registrado anteriormente en otra Parte, que no haya dado cumplimiento a las medidas de conservación y ordenación.
6) Asegurar la fácil identificación de los buques pesqueros en la alta mar.
7) Asegurar que los buques pesqueros autorizados entreguen la información de su operación (áreas, capturas y desembarques).
8) Adoptar medidas de ejecución para los buques pesqueros de su pabellón que contravengan el acuerdo, pudiendo considerar dicha contravención como infracción a la legislación nacional.
9) Establecer sanciones bastante severas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones del acuerdo, incluyendo la denegación, suspensión o retiro de la autorización respectiva.
B) Aprobación del Acuerdo internacional en trámite.
El estudio hecho por la Comisión permite informar a la honorable Cámara que el Acuerdo en trámite no contiene normas que se opongan al orden jurídico interno. Además, se complementa con el sistema de cooperación internacional establecido en el “Acuerdo de Galápagos”, ya aprobado por el Congreso Nacional, y con la normativa de la ley general de Pesca y Acuicultura y de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual Chile es Estado Parte.
Además, la Comisión comparte la opinión de S.E. el Presidente de la República en cuanto a que este Acuerdo debería contribuir a una disminución de las actividades de pesca ilegal en alta mar, por lo que decidió, por la unanimidad de los señores diputados presentes, proponer a la honorable Cámara su aprobación, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que se salvan con el texto sustitutivo siguiente:
“Artículo único. Apruébase el “Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar”, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), mediante la resolución 15/93, durante su 27º período de sesiones, celebrado en noviembre de 1993”.
Concurrieron con su voto favorable, a la unanimidad con que se aprobó este instrumento internacional, la señora diputada Allende , doña Isabel , y los señores diputados Jarpa, don Carlos Abel ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Masferrer, don Juan , y Tarud, don Jorge ( Presidente de la Comisión ).
C) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable diputado Víctor Rebolledo González .
D) Menciones reglamentarias.
Para los efectos reglamentarios se consigna que el Acuerdo internacional en trámite, no contiene disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación, ni tampoco de aquellas que deban ser conocidas por la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Discutido y despachado en sesión celebrada el 2 de julio de 2002, con asistencia del señor diputado Tarud, don Jorge ( Presidente de la Comisión ); de las señoras diputadas Allende, doña Isabel ; González , doña Rosa , e Ibáñez , doña Carmen , y de los señores diputados Jarpa, don Carlos Abel ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Masferrer, don Juan ; Moreira, don Iván ; Pareto, don Cristián ; Rebolledo, don Víctor , y Riveros, don Edgardo .
Sala de la Comisión, a 2 de julio de 2002.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
14. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre los proyectos aprobatorios de los acuerdos celebrados por Chile con las Repúblicas de El Líbano, de Indonesia, Helénica , Socialista de Vietnam, Nueva Zelanda, Turquía , Colombia, Dominicana, Túnez y Sudáfrica para la promoción y protección recíproca de inversiones. (boletines Nºs 2936-10, 2937-10, 2938-10, 2956-10, 2957-10, 2958-10, 2959-10, 2960-10, 2961-10, 2965-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros, en primer trámite constitucional y sin urgencia, los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados internacionales siguientes:
1) El “Acuerdo entre la República de Chile y la República de El Líbano para la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones” y su Protocolo, suscritos en Beirut, el 13 de octubre de 1999;
2) El “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones” y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 7 de abril de 1999;
3) El “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica sobre la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones” y su Protocolo, suscritos en Atenas, República Helénica, el 10 de julio de 1996;
4) El “Acuerdo entre la República de Chile y la República Socialista de Vietnam para la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones”, suscrito en Santiago, el 16 de septiembre de 1999;
5) El “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelanda para la Promoción y Protección de las Inversiones”, suscrito en Santiago, el 22 de julio de 1999;
6) El “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Turquía sobre la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones” y su Protocolo, suscrito en Santiago, el 21 de agosto de 1998;
7) El “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Colombia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones” y su Protocolo, suscritos, en Cartagena de Indias, el 22 de enero de 2000; complementado por el Acuerdo Interpretativo celebrado por intercambio de Notas de fechas 9 y 30 de marzo de 2000;
8) El “Acuerdo entre la República de Chile y la República Dominicana para la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones” y su Protocolo, suscritos en Santo Domingo , República Dominicana, el 28 de noviembre de 2000;
9) El “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Túnez sobre la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones” y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 23 de octubre de 1999, y
10) El “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Sudáfrica para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones” y su Protocolo, suscritos en Pretoria, el 12 de noviembre de 1998.
Los compromisos que imponen y los propósitos fundamentales que persiguen son comunes en todos estos tratados, al tenor de lo señalado en los respectivos mensajes, motivos por los cuales estos instrumentos internacionales tienen, mutatis mutandi, un mismo contenido normativo, como es el caso los diversos tratados de este tipo que Chile ha suscrito con diversos países latinoamericanos, europeos y asiáticos, a partir de su incorporación al Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a las Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, elaborado en el seno del Banco Mundial con el fin de reducir los riesgos que deben enfrentar los inversionistas extranjeros en los países receptores de la inversión, uno de los cuales está constituido por los conflictos con el país huésped. Este convenio ha sido incorporado al orden jurídico interno mediante el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 1.304, de 1991, publicado en el Diario Oficial el 9 de enero de 1992.
Entre los años 1990 y 2001, la honorable Cámara aprobó, entre otros, los tratados bilaterales celebrados con Argentina, Australia, Bolivia , Brasil , Croacia , Cuba, Dinamarca , Ecuador, España , El Salvador, Filipinas, Finlandia, Francia, Italia , Malasia , Noruega, Paraguay , Polonia , Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Panamá , República de Corea, República Federal de Alemania , República Checa, República Popular China, Rumania , Suecia, Suiza, Unión Económica Belgo-Luxemburguesa, Ucrania , Uruguay y Venezuela.
Por la identidad de compromisos, propósitos y contenido normativo que caracteriza a estos tratados, y por razones de economía procesal ya observada en casos similares en que se han tramitado, simultáneamente, varios instrumentos de este tipo, la Comisión ha acordado informaros, esta vez, en un solo acto todos los proyectos antes señalados, sin perjuicio de las decisiones que la honorable Cámara adopte respecto de cada uno, en votación única o separada.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Según lo indican los mensajes respectivos, todos los tratados en informe importan compromisos de estimular la efectiva transferencia de capitales y su adecuada protección, de conformidad a lo establecido en las respectivas legislaciones nacionales. En consecuencia, el propósito fundamental que persiguen es el de establecer un marco jurídico adecuado para regular los derechos y obligaciones del Estado receptor de los capitales como de los inversionistas extranjeros, compatibilizando los legítimos intereses de éstos con los del Estado receptor de las inversiones y favoreciendo, de ese modo, la transferencia y movilidad de capitales.
A mayor abundamiento, cabe señalaros, como en su oportunidad lo hizo el mensaje relativo al Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, que los tratados de protección de inversiones tienen dos ventajas para el inversionista:
Primero, representan una condición para que operen en su favor los mecanismos de seguros públicos de inversión de los respectivos países, lo que les permite acceder a pólizas de seguros para su inversión a un costo menor al que deberían afrontar normalmente. De este modo, la celebración por Chile de este tipo de tratados, cuyo contenido normativo se os reseñará, coloca al país en una situación ventajosa para atraer inversión extranjera.
En segundo lugar, ofrecen al inversionista el recurso del arbitraje internacional para la solución de las controversias que con ocasión de la inversión puedan suscitarse con el Estado receptor.
II. LO PRINCIPAL DEL CONTENIDO NORMATIVO DE ESTOS TRATADOS.
En una visión de conjunto, se puede señalar que todos estos tratados definen, en términos análogos, los conceptos de inversionista, inversión y territorio; su ámbito de aplicación; los compromisos que contraen las Partes Contratantes, y las cláusulas finales.
A) Los conceptos de inversionista, inversión y territorio.
En términos generales, en estos tratados se entiende por inversionista a la persona natural, nacional o residente permanente, que tenga una actividad económica en el territorio de una Parte Contratante, lo mismo que la persona jurídica constituida legalmente y domiciliada en territorio de una Parte y que, en uno u otro caso, efectúa una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante.
También en términos amplios, por inversión se entiende, cualquier clase de bienes o derechos relacionados con ella, siempre que la inversión se efectúe conforme a las leyes y reglamentos de la Parte Contratante que la reciba. Se agrega una lista de bienes y derechos no exhaustiva, que comprende los bienes muebles e inmuebles y los derechos de propiedad sobre éstos, así como todos los demás derechos reales, tales como servidumbres, hipotecas, usufructos o prendas; las acciones, cuotas sociales; los derechos de crédito o cualquier otra prestación que tenga valor económico; los derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidos los derechos de autor, patentes, marcas comerciales, nombres comerciales, procesos técnicos, “know-how” y derechos de llave, y las concesiones otorgadas por ley, incluidas las concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.
Finalmente, el concepto de territorio incluye tanto el territorio terrestre como también los espacios marítimo y aéreo bajo la soberanía de cada Parte Contratante, comprendidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, en la que la Parte ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, conforme a su ley interna o al derecho internacional.
B) Ámbito de aplicación.
Estos tratados se aplican a todas las inversiones efectuadas en el territorio de las Partes Contratantes correspondientes, en conformidad con su legislación, antes o después de la fecha de entrada en vigor del instrumento respectivo; sin embargo, no se aplican a controversias que hubieren surgido con anterioridad a su entrada en vigencia o a controversias que estén directamente relacionadas con acontecimientos producidos antes de su entrada en vigor.
C) Principales compromisos que imponen estos tratados.
Cada uno de estos tratados, con sus respectivos protocolos complementarios, excepto los celebrados con Vietnam y Nueva Zelanda, que no los contemplan, imponen a los Estados Contratantes compromisos comunes, con las diferencias que en cada caso se señalan:
1. El de incentivar o promover y admitir en sus respectivos territorios nacionales las inversiones de inversionista del otro país, con sujeción a su política general en el campo de las inversiones extranjeras, y los de protegerlas y no obstaculizarlas en su administración, mantenimiento, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación, mediante medidas injustificadas y discriminatorias.
2. El de garantizar a los inversionistas de la otra Parte Contratante un tratamiento justo y equitativo, no menos favorable que aquél otorgado a sus propios inversionistas o a los de un tercer Estado, si este último fuere más favorable.
3. El de garantizarles a los inversionistas la libre transferencia y sin demora de los fondos relacionados con la inversión, en moneda de libre convertibilidad, en particular, aunque no exclusivamente, los retornos, intereses, dividendos, rentas, utilidades y otros rendimientos; amortizaciones de préstamos del exterior relacionados con la inversión, el capital o el producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión y las compensaciones por causa de nacionalización o expropiación.
El capital invertido podrá ser transferido sólo después de un año contado desde su ingreso al territorio de la Parte Contratante, lo que hace concordar esta normativa con las disposiciones del decreto ley Nº 600, de 1974, sobre Estatuto del Inversionista Extranjero (normas adicionales a los artículos 5, que se contemplan en los Protocolos complementarios a los Acuerdos celebrados con El Líbano, Indonesia , República Helénica , Turquía , Colombia , República Dominicana, Túnez y Sudáfrica).
4. El de no adoptar medidas que priven, directa o indirectamente, de su inversión al inversionista, a menos que se funden en causa de utilidad pública o interés nacional, no sean discriminatorias, y vayan acompañadas de una compensación inmediata, adecuada y efectiva, basada en el valor del mercado de la inversión afectada y con una tasa comercial normal, convencionalmente fijada, a contar de la fecha de expropiación hasta la fecha de pago.
El Acuerdo celebrado con Colombia contempla un acuerdo interpretativo adicional, aprobado por intercambio de notas reversales y propuesto por el Gobierno colombiano, en virtud del cual este tratado, por un lado, no se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas destinadas a preservar el orden público, y, por el otro, deberá entenderse que, en concordancia con la Constitución Política de Colombia, será permitido a dicho país establecer, con fines de interés público o social, monopolios como arbitrio rentístico, previa plena indemnización de los individuos que queden privados del ejercicio de una actividad económica lícita.
5. El reconocimiento del derecho del inversionista a reclamar en procedimiento judicial ordinario de la legalidad de la nacionalización, expropiación o de cualquiera otra medida que tenga efecto equivalente y del monto de la compensación.
6. El de otorgar a los inversionistas de la otra Parte, un tratamiento no menos favorable que el otorgado a sus nacionales o a nacionales de terceros Estados, en la reparación de las pérdidas que sufrieren en su inversión a causa de una guerra o cualquier otro conflicto armado, de un estado de emergencia nacional, de disturbios civiles u otros acontecimientos similares producidos en el territorio de la otra Parte Contratante.
7. El de reconocer, en virtud del principio de subrogación, los derechos de la Parte Contratante que hubiere efectuado un pago al inversionista por las garantías financieras que le hubiere otorgado contra riesgos no comerciales de la inversión efectuada en el territorio de la otra Parte Contratante.
8. El de resolver las controversias entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante mediante consultas amistosas o recurriendo a los tribunales locales de la Parte Contratante receptora de la inversión o al arbitraje internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), creado por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, vigente en Chile como ley de la República.
La elección de un procedimiento u otro será definitiva; el recurso al arbitraje será unilateral y las sentencias arbitrales serán definitivas y obligatorias.
Las Partes Contratantes se comprometen a no tratar, por medio de canales diplomáticos, asuntos relacionados con controversias sometidas a proceso judicial o a arbitraje internacional, hasta que ellos estén concluidos, salvo el caso de incumplimiento de sentencia judicial o arbitral.
9. El de resolver las controversias entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación y aplicación de estos Acuerdos, por la vía diplomática o el arbitraje internacional de un Tribunal Arbitral ad hoc integrado por miembros designados por las Partes o con el concurso de la Corte Internacional de Justicia, en caso de no haber acuerdo en su designación.
10. Permanecerán vigentes, por un período de diez años, los tratados celebrados con El Líbano, Indonesia , Vietnam, Turquía , Colombia, República Dominicana y Sudáfrica; por 15 años, los suscritos con Túnez, Nueva Zelanda, e indefinidamente, el firmado con la República Helénica.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación de los tratados internacionales en informe.
Por los antecedentes expuestos, más los que os podrá agregar el señor diputado informante , la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana compartió los propósitos que llevaron a los Gobiernos a suscribir los tratados en informe, de modo que, por unanimidad, decidió aprobarlos y proponer a la honorable Cámara que adopte, en votación única o en votaciones separadas, el artículo único de los respectivos proyectos de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad, que se salvan en los textos sustitutivos siguientes:
1) Artículo único del proyecto de acuerdo boletín 2936-10:
“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo entre la República de Chile y la República de El Líbano para la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones” y su Protocolo, suscritos en Beirut, el 13 de octubre de 1999”.
2) Artículo único del proyecto de acuerdo boletín 2937-10:
“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones” y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 7 de abril de 1999”.
3) Artículo único del proyecto de acuerdo boletín 2938-10:
“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica sobre la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones” y su Protocolo, suscritos en Atenas, República Helénica, el 10 de julio de 1996”.
4) Artículo único del proyecto de acuerdo boletín 2956-10:
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y la República Socialista de Vietnam para la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones”, suscrito en Santiago, el 16 de septiembre de 1999”.
5) Artículo único del proyecto de acuerdo boletín 2957-10:
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelanda para la Promoción y Protección de las Inversiones”, suscrito en Santiago, el 22 de julio de 1999”.
6) Artículo único del proyecto de acuerdo boletín 2958-10:
“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Turquía sobre la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones” y su Protocolo, suscrito, en Santiago, el 21 de agosto de 1998”.
7) Artículo único del proyecto de acuerdo boletín 2959-10:
“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Colombia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones” y su Protocolo, suscritos, en Cartagena de Indias, el 22 de enero de 2000; complementado por el Acuerdo Interpretativo celebrado por intercambio de Notas de fechas 9 y 30 de marzo de 2000”.
8) Artículo único del proyecto de acuerdo boletín 2960-10:
“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo entre la República de Chile y la República Dominicana para la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones” y su Protocolo, suscritos en Santo Domingo , República Dominicana, el 28 de noviembre de 2000”.
9) Artículo único del proyecto de acuerdo boletín 2961-10:
“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Túnez sobre la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones” y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 23 de octubre de 1999.”, y
10) Artículo único del proyecto de acuerdo boletín 2965-10:
“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Sudáfrica para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones” y su Protocolo, suscritos en Pretoria, el 12 de noviembre de 1998”.
Concurrieron con su voto favorable, a la unanimidad con que fueron aprobados estos instrumentos internacionales, la señora diputada Allende , doña Isabel , y los señores diputados Jarpa, don Carlos Abel ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Masferrer, don Juan , y Tarud, don Jorge ( Presidente de la Comisión ).
B) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable diputado don Cristián Pareto Vergara .
C) Menciones reglamentarias.
Para los efectos reglamentarios se deja constancia de que los tratados en trámite no contienen normas que requieran quórum especiales para su aprobación ni tampoco contemplan disposiciones que deban ser conocidas por la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Discutido y despachado en sesión celebrada el 2 de julio de 2002, con asistencia del diputado Tarud, don Jorge ( Presidente de la Comisión ); de las diputadas Allende, doña Isabel ; González , doña Rosa , e Ibáñez , doña Carmen , y de los diputados señores Jarpa, don Carlos Abel ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Masferrer, don Juan ; Moreira, don Iván ; Pareto, don Cristián ; Rebolledo, don Víctor , y Riveros, don Edgardo .
Sala de la Comisión, a 2 de julio de 2002.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
15. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que facilita la denuncia en caso de atentados sexuales y permite una mejor investigación del delito. (boletín Nº 2925-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar el proyecto de la referencia, originado en una moción de los diputados señoras María Angélica Cristi Marfil y Marcela Cubillos Sigall y señores Rodrigo Álvarez Zenteno , Jorge Burgos Varela , Patricio Cornejo Vidaurrazaga , Eduardo Díaz del Río , Marcelo Forni Lobos , Jaime Jiménez Villavicencio , Darío Paya Mira y Gonzalo Uriarte Herrera .
Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
- Don José Antonio Gómez Urrutia , ministro de Justicia
- Don Francisco Maldonado Fuentes , jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia .
-Don Elías Scaff Silva , director del Instituto de Criminología , Centro de Ayuda a Víctimas de Atentados Sexuales (C.A.V.A.S). Policía de Investigaciones de Chile.
-Doña Alicia Morales Mondaca, subprefecto, jefa de la Brigada de Delitos Sexuales de la Policía de Investigaciones de Chile.
-Don Andrés Góngora Vargas, inspector de la Policía de Investigaciones de Chile.
-Doña Karina Castro Villarroel, inspectora de la Policía de Investigaciones de Chile.
OBJETO
Tal como lo indica la suma, el proyecto tiene por finalidad facilitar la denuncia y la investigación de los atentados sexuales cometidos en contra de menores, estableciendo, si se trata de menores de 12 años, la obligación de denunciar por parte de los profesionales que hubieren practicado el reconocimiento, y, si fueren mayores de esa edad pero menores de 18, igual obligación siempre que la víctima consienta en ello.
ANTECEDENTES
1. Los fundamentos de la moción parten señalando que uno de los problemas que más afecta en forma habitual a la población, en especial a la de menores recursos, es el de impulsar procesos por violación u otros atentados sexuales de que son objeto menores de edad. Agregan que ello se explica por temor o falta de conocimientos elementales, o bien, inseguridades tanto de la víctima como de sus padres o guardadores. En realidad, se trata de delitos que comprometen íntimamente la integridad de las personas, razón por la que la ley dispone que no pueden perseguirse de oficio a menos que la víctima formule una denuncia. Es el caso de los delitos de acción mixta.
Añaden que tal mecanismo parece razonable tratándose de personas mayores, pero carece de toda justificación en el caso de menores de edad, normalmente a cargo de personas que no son sus padres o que, siéndolo, se inhiben de denunciar por temor u otra causa.
Tal situación lleva a los autores de la moción a buscar una forma de facilitar la denuncia e investigación de estos delitos, estableciendo que en el caso de víctimas menores de 12 años, no será necesario su consentimiento para iniciar el proceso. En el caso de mayores de esa edad, pero menores de 18, si bien se mantiene la necesidad del consentimiento previo del ofendido, la forma de prestarlo se simplifica con el fin de asegurar el inicio de la investigación sin que sea necesario comparecer ante el tribunal a formular el denuncio o a ratificar un parte de Carabineros. Agregan que nada de lo anterior obsta a las facultades del tribunal para efectuar las diligencias que correspondan, incluida la citación del ofendido, pero sin que ello adquiera el carácter de un requisito previo para la investigación.
Terminan señalando que una forma de avanzar en tal sentido, consistiría en imponer al profesional de las clínicas, hospitales y demás centros de salud públicos o privados, la obligación de denunciar cuando tomen conocimiento, mediante los respectivos exámenes, de la comisión de alguno de estos delitos en un menor de 12 años, añadiendo que si bien la legislación vigente obliga a estas personas a practicar los reconocimientos y a conservar sus resultados durante un año, situación que se mantiene tratándose de los mayores de esa edad pero menores de 18, ahora se les impone el deber de denunciar y acompañar los antecedentes clínicos al tribunal o al Ministerio Público, según corresponda.
2. El artículo 145 bis del Código de Procedimiento Penal, ubicado en el Párrafo 2 del Título III del Libro II de este cuerpo legal, se refiere a la comprobación de los delitos de carácter sexual, señalando en su inciso primero que tratándose de los delitos de violación, estupro, incesto y otros delitos sexuales, los hospitales, clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, deberán practicar los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el cuerpo del delito y a identificar a los partícipes en su comisión, debiendo conservar las pruebas y muestras correspondientes.
Su inciso segundo añade que deberá levantarse acta en duplicado del reconocimiento y de los exámenes practicados, la que deberá ser suscrita por el jefe del establecimiento o sección respectiva y por los profesionales que los hubieren practicado. Una copia del acta deberá entregarse a la víctima o a quien la tuviere a su cuidado y la otra, conjuntamente con las muestras obtenidas y los resultados de los exámenes y análisis practicados se mantendrán en custodia y bajo estricta reserva en la dirección del establecimiento por un período no inferior a un año, para ser remitidos al tribunal correspondiente
Su inciso tercero añade que las copias del acta a que se refiere el inciso anterior, tendrán el mérito probatorio de un informe pericial, en los términos señalados por los artículos 472 y 473 del mismo Código.
3. El artículo 198 del Código Procesal Penal, ubicado en el Párrafo 3º del Título I del Libro II, referido a las actuaciones de la investigación, señala lo mismo que la disposición citada en el número anterior pero adecuada a las características de la reforma procesal penal. En efecto, en su inciso primero dispone que tratándose de los delitos de violación, estupro, incesto y otros delitos sexuales, los hospitales, clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, deberán practicar los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el cuerpo del delito y a identificar a los partícipes en su comisión, debiendo conservar las pruebas y muestras correspondientes.
Su inciso segundo añade que deberá levantarse acta en duplicado del reconocimiento y de los exámenes practicados, la que deberá ser suscrita por el jefe del establecimiento o sección respectiva y por los profesionales que los hubieren practicado. Una copia del acta será entregada a la persona que hubiere sido sometida al reconocimiento o a quien la tuviere a su cuidado y la otra, conjuntamente con las muestras obtenidas y los resultados de los exámenes y análisis practicados, se mantendrán en custodia y bajo estricta reserva en la dirección del establecimiento por un período no inferior a un año, para ser remitidos al Ministerio Público.
4. El artículo 369 del Código Penal, ubicado en el párrafo 7, del Título VII del Libro II de ese Código, referido a las disposiciones que son comunes a los delitos tratados en los dos párrafos anteriores, es decir, violación, estupro y otros delitos sexuales, señala en su inciso primero que no puede procederse por causa de los delitos previstos en los artículos 361 ó 366 quater (violación y otros delitos de naturaleza sexual), sin que a lo menos se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía por la persona ofendida, por sus padres, abuelos o guardadores, o por quien la tuviere bajo su cuidado.
Su inciso segundo agrega que si la persona ofendida, a causa de su edad o estado mental, no pudiere hacer por sí misma la denuncia, ni tuviere padres, abuelos, guardadores o persona encargada de su cuidado, o si, teniéndolos, estuvieren imposibilitados o implicados en el delito, la denuncia podrá ser efectuada por los educadores, médicos u otras personas que tomen conocimiento del hecho en razón de su actividad, o podrá procederse de oficio por el Ministerio Público, quien estará facultado también para deducir las acciones civiles a que se refiere el artículo 370.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
Y CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS
La idea central del proyecto se orienta a facilitar la denuncia e investigación de los atentados sexuales cometidos en contra de menores, estableciendo, si se trata de menores de 12 años, la obligación de denunciar por parte de los profesionales que hubieren practicado el reconocimiento, y, si fueren mayores de esa edad pero menores de 18, igual obligación siempre que la víctima consienta en ello.
Para los efectos anteriores, agrega dos incisos a los artículos 145 bis del Código de Procedimiento Penal y 198 del Código Procesal Penal y añade dos nuevas oraciones al inciso segundo del artículo 369 del Código Penal para:
a) establecer la obligación señalada para los profesionales de los establecimientos de salud que practiquen los exámenes o reconocimientos a menores de 12 años;
b) establecer igual obligación en el caso de tratarse de menores de 18 años pero mayores de 12 y siempre que se cuente con el consentimiento del afectado;
c) facilitar la forma de la prestación del consentimiento por parte del mayor de 12 años y menor de 18, y
d) sancionar la omisión de la obligación de denunciar.
Tal idea es propia de ley al tenor de lo establecido en los números 2º y 3º del artículo 60 de la Constitución Política, idea que el proyecto concreta por medio de tres artículos que se explicitan en el capítulo de la Discusión en particular.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
a) Opiniones de las personas invitadas a exponer:
1. El señor Elías Scaff Silva , director del Instituto de Criminología, Centro de Ayuda a Víctimas de Atentados Sexuales , señaló que el Centro que dirige se manifestaba conforme en general con la iniciativa, ya que facilita la denuncia, protegiendo el adecuado desarrollo psicosexual de los menores. Añadió que sobre este tipo de conductas existía una gran cifra negra, por lo que facilitar las denuncias redundaría en su esclarecimiento. No obstante, mostró preocupación por el aumento de denuncias que significaría el proyecto, lo que significará más trabajo para las policías -la que deberá enfrentarlo con los mismos medios actuales- y la consiguiente alza de las cifras estadísticas. Reconoció lo esencial que resulta para el sistema penal, aclarar los actos delictivos, pero desde el punto de vista de la política criminológica, habrá más personas afectadas y menos instancias para reparar el daño causado a las víctimas, como asimismo, y en razón de la falta de recursos, escasez de pericias criminológicas que permitan constatar el daño psicosocial de los ofendidos para lograr una correcta evaluación de la veracidad de la información que entregan. Recalcó la importancia de estas pericias en cuanto medios de prueba para el Ministerio Público y para los tribunales, considerando imprescindible la información proporcionada por el Instituto Médico Legal, dado que la generalidad de los casos ocurren en la intimidad familiar.
Refiriéndose, en seguida, a la aplicación que se está dando a la nueva ley sobre delitos sexuales, señaló que en las clínicas privadas y centros hospitalarios dejaba mucho que desear debido a lo complicado que resulta efectuar una evaluación ginecológica, lo que significaba derivar los antecedentes al Servicio Médico Legal, circunstancia que si bien en la Región Metropolitana no resultaba complicada pues se cuenta con los funcionarios necesarios, no sería igual en regiones respecto de las cuales visualizaba problemas futuros.
Echó de menos la existencia en el país de un sistema integral de asistencia a las víctimas y la incapacidad para otorgar un adecuado apoyo a la investigación, lo que, generalmente, significa impunidad.
Reconoció grandes avances en las modificaciones hasta hoy introducidas, especialmente la ampliación de la figura del abuso sexual y la eliminación del careo, pero insistió en la necesidad de que al intervenir en la estructura familiar, se debe privilegiar el adecuado desarrollo psicosexual del menor, evitando con ello que la víctima de hoy se transforme en el victimario de mañana.
Se mostró partidario, igualmente, de establecer procesos de rehabilitación del inculpado, lo que no necesariamente significa encarcelarlo.
Dijo parecerle demasiado pronto aún para evaluar los resultados de las modificaciones introducidas a la legislación sobre delitos sexuales, pero estimó, en todo caso, muy positivo permitirle al juez aplicar las reglas de la sana crítica para la ponderación de la prueba.
Refiriéndose a datos estadísticos, señaló que la creación del Centro que preside ha contribuido a la disminución de la cifra negra en este tipo de delitos, especialmente en la Región Metropolitana, pero que de acuerdo a estudios realizados en el año 1991 sobre el delito de violación, se concluyó que de 200 casos, solamente 2 terminaron con sentencia y que más tarde, en el año 2000, la Fundación Paz Ciudadana realizó una investigación sobre tales delitos, concluyendo que el 12% de ellos queda impune. Terminó señalando que, a pesar de una mejoría a partir del año 1990, falta contar con informes periciales adecuados para la acreditación de estas conductas como también con más recursos, situación esta última que les ha impedido responder a todos los requerimientos del Ministerio Público.
2. La señora Alicia Morales Mondaca , subprefecto, jefa de la Brigada de Delitos Sexuales de la Policía de Investigaciones de Chile, manifestó su acuerdo con la moción en lo que dice relación con las facilidades para denunciar, puesto que, conforme a su experiencia policial, concluye que la mayoría de estos delitos se cometen por personas de bajo nivel cultural y socioeconómico, a lo que se agrega que las madres se muestran reacias a denunciar en razón de que el victimario, por lo general, es parte de la misma familia. Precisó que el 44% del total de las víctimas se encuentran entre los 12 y 18 años de edad, las que viven bajo el mismo techo con el agresor, razón que las lleva a inhibirse de denunciar, circunstancia que hace aconsejable suprimir el límite de los 12 años de edad para permitir la denuncia de terceros a que se refiere el proyecto. Recordó que había casos en que no obstante haber existido abusos, no se percibían evidencias físicas, necesitando el ofendido, igualmente, atención.
Estimó positivo que la víctima no tuviera que comparecer ante el juez por cuanto ello favorecería el proceso de recuperación, al reducirse la victimización, como también que la Policía de Investigaciones pudiera tener acceso a los peritajes efectuados por el Servicio Médico Legal, ya que ello facilitaría la investigación, especialmente en el caso de niños de corta edad que deben ser entrevistados. Añadió que la privación de acceso a tales peritajes se produce en la actualidad aun cuando se cuente con orden amplia de investigar, por cuanto, al parecer, reglamentaciones internas del Servicio imponen la entrega directa al tribunal
Ante una consulta, sostuvo que podrían producirse casos de personas que no asistieran a los consultorios o centros de salud para evitar los trámites e inconvenientes que podría conllevar la obligación de denunciar que se impone a los profesionales, pero que en todo caso, ello sería muy mínimo en relación a los beneficios que podrá producir. Por último, creyó necesario fijar un plazo a los establecimientos de salud para capacitar a su personal médico en la recolección de evidencias que permitan evitar errores en la investigación, como también para que puedan brindar una atención integral a las víctimas.
b) Discusión en general.
Durante la discusión en general, la Comisión recibió una introducción de parte del diputado señor Uriarte, quien señaló que el proyecto se fundaba en el propósito de facilitar la puesta en marcha de los procesos penales referidos a delitos sexuales en contra de menores de edad. Precisó que, de acuerdo a estudios realizados, la mayoría de estos delitos se cometen en el ámbito más cercano al menor, generalmente, dentro de su familia, circunstancia que significaba que muchos de ellos no se denunciaran. Añadió que en reuniones sostenidas con los integrantes de la Brigada de Delitos Sexuales de la Policía de Investigaciones, se les había hecho saber el problema relacionado con las denuncias por el motivo de índole familiar indicado, al cual cabía sumar los relacionados con las tramitaciones judiciales. Por ello lo que se buscaba con la iniciativa al facilitar el denuncio y la investigación, era soslayar estas trabas y permitir un procedimiento más rápido, haciendo que el sistema opere al margen de la voluntad de la víctima y constituya, a la vez, una señal potente y clara para el victimario.
Por último, indicó que el proyecto establecía una diferencia entre los menores de 12 años y los mayores de esa edad, pero menores de 18, en razón de que los primeros requerían contar con mayor apoyo para defenderse.
Asimismo, los representantes del Ministerio de Justicia hicieron presente que el Ejecutivo concordaba con el proyecto, pero tenía dos objeciones: la primera relacionada con la obligación de denunciar impuesta a los profesionales respecto de la cual no había inconveniente alguno, pero esta obligación era objetivizada en los incisos segundos de los artículos 1º y 2º al responsabilizar a los directores de establecimientos por la omisión de la denuncia, lo cual contrariaba el ordenamiento constitucional; y, la segunda, que estableciendo el actual sistema penal respecto de estos delitos la posibilidad de perseguirlos de oficio previa denuncia del ofendido, permitiendo a un tercero denunciar sólo en los casos que prevé el artículo 369 del Código Penal, es decir, incapacidad de la víctima de denunciar por sí misma o por medio de su representante, facultad que el proyecto convierte en obligatoria aunque no concurran las circunstancias señaladas, parecería más lógico conceder, al menos en el caso de los menores de 12 años, acción penal pública.
Quedando la decisión sobre estas observaciones para la discusión pormenorizada del articulado del proyecto, la Comisión procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad.
c) Discusión en particular.
Dada la íntima relación existente entre los tres artículos del proyecto, la Comisión acordó tratarlos en forma conjunta, llegando a las siguientes conclusiones:
Artículo 1º
Agrega al artículo 145 bis del Código de Procedimiento Pënal dos incisos para establecer que en los casos a que se refiere este artículo, (es decir, los delitos de violación, estupro, incesto y otros delitos sexuales) cuando la víctima del delito fuere menor de 12 años, el profesional que la hubiere examinado estará obligado a denunciar el hecho a la justicia en el plazo de 24 horas, remitiéndole la copia del acta de reconocimiento y de los exámenes realizados que deberían entregarse a la víctima. Si hubieren sido varios quienes la hubieren examinado, el cumplimiento de uno de ellos exime a los demás. Igual obligación pesará sobre el profesional que examine privadamente al ofendido. Si la víctima fuere mayor de 12 años pero menor de 18, se deberá efectuar la denuncia cuando el afectado consienta en ello, dejándose constancia escrita del consentimiento. Para dicha constancia, bastará que la víctima suscriba o imprima su huella digital en el acta de reconocimiento, acta que tendrá el mérito de una denuncia sin necesidad de ratificación. El juez deberá instruir proceso sin esperar la comparecencia del ofendido.
El segundo inciso que se agrega sanciona la omisión de la denuncia con la pena señalada en el artículo 494 del Código Penal, es decir, multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Si además constare que la víctima fue atendida en una clínica u hospital o establecimiento de salud público o privado, pero no se hubiere hecho la denuncia, la sanción recaerá sobre el director del establecimiento.
Artículo 2º
Agrega al artículo 198 del Código Procesal Penal dos incisos para señalar que en los casos a que se refiere dicho artículo, cuando la víctima del delito fuere menor de 12 años, el profesional que la hubiere examinado estará obligado a denunciar el hecho al Ministerio Público en el plazo de 24 horas, remitiéndole la copia del acta de reconocimiento y de los exámenes realizados que deberían entregarse a la víctima; en el caso de haber sido varios los profesionales que practicaron el reconocimiento, el cumplimiento de esta obligación por uno de ellos, exime a los demás. Igual obligación tendrá el profesional que hubiere examinado privadamente a la víctima. Agrega la disposición que si la víctima fuere mayor de 12 años pero menor de 18, se deberá efectuar la denuncia cuando consienta en ello, dejándose constancia escrita del consentimiento. Para lo anterior, bastará que la víctima suscriba o imprima su huella digital en el acta de reconocimiento y exámenes practicados, la que tendrá el mérito de una denuncia sin necesidad de ratificación. El fiscal deberá iniciar la investigación sin esperar la comparecencia del ofendido.
El inciso segundo añade que la omisión de la denuncia, se sancionará con la pena que señala el artículo 494 del Código Penal (multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales). Si además constare que la víctima fue atendida en una clínica u hospital o establecimiento de salud público o privado, pero no se hubiere hecho la denuncia, la sanción recaerá sobre el director del establecimiento.
Artículo 3º
Agrega, en punto seguido, dos nuevas oraciones al inciso segundo del artículo 369 del Código Penal, norma que da el carácter de acción mixta, es decir, requiere denuncia previa del ofendido para que se pueda proceder, en materia de delitos sexuales, señalando que la denuncia será obligatoria para el profesional médico que hubiere practicado reconocimiento, exámenes o pruebas biológicas a la víctima menor de 12 años de edad. Pero si ésta fuere mayor de 12 años pero menor de 18, constituirá suficiente consentimiento de su parte, la suscripción o la impresión de su huella digital en el acta de reconocimiento y exámenes practicados.
La diputada señora Guzmán estimó, en primer lugar, que el plazo de 24 horas era muy estrecho dada la necesidad de practicar reconocimientos exhaustivos, pareciéndole necesario ampliarlo. Sostuvo, además, que no parecía lógico imponer solamente al médico la obligación de denunciar, ya que igualmente otras personas pueden encontrarse en condiciones de hacerlo, como, asimismo, que las disposiciones deberían referirse únicamente a la situación de los menores de 12 años, por cuanto respecto de los mayores de esa edad, la ley exigía el consentimiento previo del ofendido para proceder, es decir, se trataba de una acción mixta.
Por lo mismo, en virtud de la última argumentación le parecía innecesario modificar el artículo 369 del Código Penal.
Consecuente con lo anterior, procedió a presentar una indicación para substituir los dos primeros artículos del proyecto y para suprimir el tercero, de acuerdo a la siguiente proposición:
“1) Al artículo 1º: Para agregar el siguiente inciso final al artículo 145 bis del Código de Procedimiento Penal:
En los casos a que se refiere este artículo, cuando la víctima del delito fuere menor de 12 años, el profesional de la salud que la hubiere examinado estará obligado a denunciar el hecho a la justicia en el plazo de 48 horas, remitiéndole la copia que el inciso segundo dispone que se entregue a la víctima”.
“2) Al artículo 2º: Para agregar al artículo 198 del Código Procesal Penal, el siguiente inciso final:
En los casos a que se refiere este artículo, cuando la víctima del delito fuere menor de 12 años, el profesional de la salud que la hubiere examinado estará obligado a denunciar el hecho a la justicia en el plazo de 48 horas, remitiéndole la copia que el inciso segundo dispone que se entregue a la víctima”.
“3) Derógase el artículo 3º”.
El representante del Ministerio de Justicia estimó que esta indicación incurría en una inconsistencia al obligar a denunciar, pero manteniendo el carácter de mixta de la acción. A su juicio, debería concederse acción penal pública para los casos en que la denuncia es obligatoria.
Luego de un corto debate, la diputada señora Guzmán procedió a retirar su indicación.
Refiriéndose al texto original del proyecto, la diputada señora Cubillos fue partidaria de especificar más respecto del profesional que hubiere examinado a la víctima, expresiones que consideró muy amplias, debiendo, a su juicio, remitirse al profesional que constate las lesiones constitutivas del delito.
El diputado señor Bustos , a su vez, consideró más propio referir la norma al profesional que hizo el reconocimiento correspondiente, por cuanto no parecía adecuado hacer referencia al hecho punible en sí, ya que resultaba perfectamente posible que el examen médico se originara en razones distintas a la agresión, la que en el curso del mismo se ponía de relieve.
Igualmente, consideró que la segunda oración que figura en los incisos finales que el proyecto propone para los artículos 145 bis y 198 de los respectivos Códigos Procesales, debería suprimirse en razón de establecer una responsabilidad objetiva en el caso del director del establecimiento, como también porque la sanción a la omisión de denunciar está penada en el artículo 494 del Código Penal.
Asimismo, se mostró partidario de no apellidar el término “profesional” por cuanto no necesariamente tendría que ser un profesional de la salud quien constatare los daños. Perfectamente podría ser un químico o un equipo compuesto por distintos especialistas.
El diputado señor Forni señaló que el término debería ser comprensivo tanto del que emite el diagnóstico como del que practicó el examen, opinión que compartió el diputado señor Paya quien sugirió usar los términos “diagnóstico respectivo” para que no quedara duda de que se trataba del atingente al delito.
De conformidad con lo anterior, el primero de los diputados nombrado, procedió, con el copatrocinio de los diputados señora Cubillos y señor Burgos, a presentar una indicación substitutiva del artículo 1º en los siguientes términos:
“Artículo 1º.- Agrégase al artículo 145 bis del Código de Procedimiento Penal, los siguientes incisos:
El profesional de la salud que hubiere atendido o examinado a una persona menor de 12 años, privadamente o en algún hospital, clínica, o establecimiento de salud público o privado, y constate lesiones o señales que manifiesten la comisión de alguno de los delitos indicados en el inciso primero precedente, estará obligado a denunciar el hecho a la justicia en el plazo de cuarenta y ocho horas. Si la persona ha sido examinada por varios profesionales, el cumplimiento de esta obligación por cualquiera de ellos, exime a los demás. Si la persona atendida o examinada es mayor de doce años, pero menor de dieciocho, el profesional de la salud que la hubiere atendido o examinado sólo estará obligado a efectuar la denuncia si la víctima consiente expresamente en ello. En ambos casos la denuncia efectuada por el profesional de la salud no requerirá de ratificación y el juez instruirá el proceso sin esperar la comparecencia del ofendido.
La falta de la denuncia a que se refiere el inciso precedente se castigará con la pena que señala el artículo 494 del Código Penal.”.
El mismo diputado señor Forni procedió a explicar el contenido de la indicación, señalando que ella perfeccionaba el texto del proyecto, ampliando la obligación de denunciar de los profesionales de la salud, por cuanto deberán hacerlo cuando constataren lesiones o señales que manifestaren la comisión de alguno de los delitos señalados en el inciso primero. Agregó que dicha indicación recogía el debate efectuado y que debía entenderse extendida al artículo 2º con la sola salvedad de que la denuncia debería efectuarse ante el Ministerio Público, como también al artículo 3º para agregar una modificación más al artículo 369 del Código Penal, en el sentido de suprimir en su actual inciso segundo la palabra “médicos”, toda vez que de acuerdo a la iniciativa, estos profesionales trocarían la facultad de denunciar por la obligación de hacerlo.
Los representantes del Ministerio de Justicia hicieron presente que el plazo para denunciar que se otorga a quienes están obligados a hacerlo es de 24 horas, por lo que consideraban que este plazo debería homologarse con el que concede el proyecto.
Igualmente, estimaron que la referencia a lo innecesario de la ratificación por parte del ofendido parecía inoficiosa, por cuanto, en estricto sentido, esta diligencia no existe, como tampoco parece adecuado señalar que no será necesario esperar la comparecencia del ofendido para que el juez instruya el proceso, ya que tal prescindencia constituye una de las principales herramientas de los jueces para instruir las diligencias pertinentes, sin perjuicio de citar, en su momento, al ofendido. Estimaron que debería señalarse que con la sola denuncia sería suficiente para dar inicio al proceso.
Observaron, asimismo, que de la lectura del proyecto podía suponerse la existencia de acción pública para la denuncia de los delitos cometidos en contra de menores de 12 años, no obstante mantenerse en iguales términos el carácter de acción mixta para el impulso del correspondiente proceso. Más aún, en el caso del Código Procesal Penal, la obligación de denunciar existe para los médicos que son funcionarios públicos cuando la víctima es menor de 18 años, por lo que dada la especialidad de esta norma surgirá la dificultad de entender que en el caso de mayores de 12 años y menores de 18, estos funcionarios deberán requerir la autorización expresa de la víctima para poder denunciar, lo que sería restrictivo.
Acogiendo las observaciones mencionadas, la Comisión acordó, por unanimidad, substituir la oración final propuesta para el inciso primero de la indicación del diputado señor Forni , por la siguiente:
“La sola denuncia del profesional de la salud bastará para que el juez deba instruir el proceso”.
Asimismo, acordó hacer extensiva esta modificación al artículo 2º, substituyendo la expresión “juez” por “fiscal”.
Los representantes del Ejecutivo recordaron que toda la legislación se está modificando en el sentido de cambiar los términos “menores de 12 años” por “menores de 14 años”, por lo que por razones de concordancia correspondía que el proyecto contemplara este nuevo límite de edad.
La diputada señora Guzmán señaló que, de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, se entendía como tal al menor de 18 años, criterio que debería aplicarse en el resto de la legislación nacional.
Finalmente, a sugerencia del diputado señor Burgos, la Comisión acordó, por unanimidad, fijar el límite de edad en 14 años.
De acuerdo al debate anterior, los artículos 1º y 2º quedaron como sigue:
“Artículo 1º.- Agréganse al artículo 145 bis del Código de Procedimiento Penal, los siguientes incisos:
El profesional de la salud que hubiere atendido o examinado a una persona menor de catorce años, privadamente o en algún hospital, clínica, o establecimiento de salud público o privado, y constate lesiones o señales que manifiesten la comisión de alguno de los delitos indicados en el inciso primero precedente, estará obligado a denunciar el hecho a la justicia en el plazo de veinticuatro horas. En caso de que la persona haya sido examinada por varios profesionales, el cumplimiento de esta obligación por cualquiera de ellos, exime a los demás. Si la persona atendida o examinada es mayor de catorce años, pero menor de dieciocho, el profesional de la salud que la hubiere atendido o examinado sólo estará obligado a efectuar la denuncia si la víctima consiente expresamente en ello. La sola denuncia del profesional de la salud bastará para que el juez deba instruir el proceso.
La falta de la denuncia a que se refiere el inciso precedente se castigará con la pena que señala el artículo 494 del Código Penal.”.
Artículo 2º.- Agréganse al artículo 198 del Código Procesal Penal, los siguientes incisos:
El profesional de la salud que hubiere atendido o examinado a una persona menor de catorce años, privadamente o en algún hospital, clínica, o establecimiento de salud público o privado, y constate lesiones o señales que manifiesten la comisión de alguno de los delitos indicados en el inciso primero precedente, estará obligado a denunciar el hecho a la justicia en el plazo de veinticuatro horas. En caso de que la persona haya sido examinada por varios profesionales, el cumplimiento de esta obligación por cualquiera de ellos, exime a los demás. Si la persona atendida o examinada es mayor de catorce años, pero menor de dieciocho, el profesional de la salud que la hubiere atendido o examinado sólo estará obligado a efectuar la denuncia si la víctima consiente expresamente en ello. La sola denuncia del profesional de la salud bastará para que el fiscal deba instruir el proceso.
La falta de la denuncia a que se refiere el inciso precedente se castigará con la pena que señala el artículo 494 del Código Penal.”.
Ambos artículos fueron aprobados por unanimidad.
Finalmente, en lo que se refiere al artículo 3º, la Comisión, consecuente con lo acordado respecto de los dos artículos anteriores, acogió por unanimidad la redacción propuesta por los diputados señora Cubillos y señores Burgos y Forni para esta norma, como también una indicación de los mismos señores diputados para suprimir, siempre en el inciso segundo, la expresión “médicos”, quedando su texto como sigue:
Artículo 3º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 369 del Código Penal, en los siguientes términos:
a) Suprímense la expresión “médicos” y la coma (,) que la precede, y
b) Agrégase después del punto final (.) que pasa a ser seguido, lo siguiente:
La denuncia será obligatoria para el profesional de la salud que hubiere atendido o examinado a una persona menor de catorce años, privadamente o en algún hospital, clínica o establecimiento de salud público o privado, y constate lesiones o señales que manifiesten la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 361 a 367 bis y en el artículo 375. Si la persona atendida o examinada fuere mayor de catorce años, pero menor de dieciocho, el profesional de la salud que la hubiere atendido o examinado sólo estará obligado a efectuar la denuncia si la víctima consiente expresamente en ello.”.
Se aprobó el artículo por unanimidad.
INFORME DE LA CORTE SUPREMA
La Excma. Corte Suprema, consultada al respecto por esta Cámara, señaló que el proyecto no contrariaba el ordenamiento jurídico nacional y, en consecuencia, lo informó favorablemente, haciendo presente, en todo caso, que no resulta adecuada la sanción que se hacía aplicable al director del establecimiento de salud en que se hubiere atendido a la víctima, por cuanto no parecía conveniente establecer responsabilidades penales objetivas, “sobre todo cuando se hace recaer la obligatoriedad de denunciar sobre el profesional médico que hubiese practicado el reconocimiento, exámenes o pruebas biológicas a la menor ofendida”.
CONSTANCIA
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1º Que el proyecto no contiene disposiciones que deban aprobarse con rango propio de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.
2º Que las normas del proyecto no son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3º Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
4º Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
-o-
Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente la señora diputada informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que además de las modificaciones acordadas se le han introducido otras puramente formales sin mayor relevancia, de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Agréganse al artículo 145 bis del Código de Procedimiento Penal, los siguientes incisos:
El profesional de la salud que hubiere atendido o examinado a una persona menor de catorce años, privadamente o en algún hospital, clínica, o establecimiento de salud público o privado, y constate lesiones o señales que manifiesten la comisión de alguno de los delitos indicados en el inciso primero precedente, estará obligado a denunciar el hecho a la justicia en el plazo de veinticuatro horas. En caso de que la persona haya sido examinada por varios profesionales, el cumplimiento de esta obligación por cualquiera de ellos, exime a los demás. Si la persona atendida o examinada es mayor de catorce años, pero menor de dieciocho, el profesional de la salud que la hubiere atendido o examinado sólo estará obligado a efectuar la denuncia si la víctima consiente expresamente en ello. La sola denuncia del profesional de la salud bastará para que el juez deba instruir el proceso.
La falta de la denuncia a que se refiere el inciso precedente se castigará con la pena que señala el artículo 494 del Código Penal.
Artículo 2º.- Agréganse al artículo 198 del Código Procesal Penal, los siguientes incisos:
El profesional de la salud que hubiere atendido o examinado a una persona menor de catorce años, privadamente o en algún hospital, clínica, o establecimiento de salud público o privado, y constate lesiones o señales que manifiesten la comisión de alguno de los delitos indicados en el inciso primero precedente, estará obligado a denunciar el hecho a la justicia en el plazo de veinticuatro horas. En caso de que la persona haya sido examinada por varios profesionales, el cumplimiento de esta obligación por cualquiera de ellos, exime a los demás. Si la persona atendida o examinada es mayor de catorce años, pero menor de dieciocho, el profesional de la salud que la hubiere atendido o examinado sólo estará obligado a efectuar la denuncia si la víctima consiente expresamente en ello. La sola denuncia del profesional de la salud bastará para que el fiscal deba instruir el proceso.
La falta de la denuncia a que se refiere el inciso precedente se castigará con la pena que señala el artículo 494 del Código Penal.
Artículo 3º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 369 del Código Penal, en los siguientes términos:
a) Suprímense la expresión “médicos” y la coma (,) que la precede, y
b) Agrégase después del punto final (.) que pasa a ser seguido, lo siguiente:
La denuncia será obligatoria para el profesional de la salud que hubiere atendido o examinado a una persona menor de catorce años, privadamente o en algún hospital, clínica o establecimiento de salud público o privado, y constate lesiones o señales que manifiesten la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 361 a 367 bis y en el artículo 375. Si la persona atendida o examinada fuere mayor de catorce años, pero menor de dieciocho, el profesional de la salud que la hubiere atendido o examinado sólo estará obligado a efectuar la denuncia si la víctima consiente expresamente en ello.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 2 de julio de 2002.
Se designó diputada informante a la señora Marcela Cubillos Sigall .
Acordado en sesiones de fechas 11 y 18 de junio y 2 de julio del año en curso con la asistencia de los diputados señor Jorge Burgos Varela ( Presidente ), señoras Marcela Cubillos Sigall , María Pía Guzmán Mena y Laura Soto González y señores Gabriel Ascencio Mansilla , Juan Bustos Ramírez , Guillermo Ceroni Fuentes , Eduardo Díaz del Río , Marcelo Forni Lobos , Zarko Luksic Sandoval , Nicolás Monckeberg Díaz y Darío Paya Mira .
Asistió, asimismo, a las sesiones el diputado señor Gonzalo Uriarte Herrera .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario ?.
Moción de la diputada señora Adriana Muñoz .
Proposición para modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados con objeto de ampliar facultades de Comisión de Relaciones Exteriores para evaluar resultados de misiones oficiales de diputados en el exterior. (boletín Nº 2990-16)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana ha propuesto en su informe sobre la participación de la Cámara de Diputados en instancias internacionales, aprobado por la honorable Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento en su sesión del 11 de junio en curso, que se la faculte para hacer una evaluación integral de las misiones oficiales en el extranjero encomendadas a los señores diputados, con motivo de compromisos institucionales que obligan a la honorable Cámara a hacerse representar en reuniones parlamentarias internacionales, como son las que organiza la Unión Interparlamentaria, el Parlamento Latinoamericano, la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur, el Foro Parlamentario de Asia Pacífico o el Foro Interparlamentario de las Américas, entre otros.
Para tal efecto, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana ha considerado conveniente que se modifique el Reglamento de la honorable Cámara a fin de disponer que ella no sólo entregará un informe técnico previo a la aprobación de la misión por la honorable Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, sino que también entregará a la Sala un informe de los resultados de la misión cumplida por el señor diputado comisionado o por la delegación de diputados comisionada, para lo cual éstos deberán rendirle cuenta a la Comisión de las ponencias expuestas y de las decisiones adoptadas en la reunión en que han cumplido la misión.
Este procedimiento permitiría hacer un debate sobre el resultado de las misiones al exterior, el que, generalmente, no se hace en la Sala, y del cual se tendría conocimiento público por el informe de la Comisión.
La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento prestó aprobación general al referido informe en que se propone la modificación reglamentaria correspondiente, pero no tomó una decisión específica que permita concretarla. De manera que para permitir un pronunciamiento formal sobre tan interesante iniciativa, he juzgado indispensable activar el procedimiento correspondiente, conforme lo señalado por los artículos 25 y 219, Nº 1º, del Reglamento de la Corporación.
Por lo señalado, solicito a la honorable Cámara, que en mérito de los propósitos que persigue la Comisión autora de esta iniciativa, acuerde reemplazar el inciso cuarto del artículo 38 del Reglamento Interno, por el siguiente:
“El diputado que presida una delegación oficial de la Cámara de Diputados o que individualmente viaje al exterior en su representación deberá dar cuenta de los resultados de su misión ante la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha en que el diputado reasuma sus funciones. Del mérito de dichos resultados la Comisión informará a la Sala en la sesión ordinaria subsiguiente a la recepción de dicha cuenta”.
Moción de la diputada señora Adriana Muñoz .
Proyecto de acuerdo que propone modificación reglamentaria para establecer procedimiento abreviado respecto de proyectos de ley que se mantienen por tiempo prolongado sin tramitación y sobre aquellos que merecen objeciones de constitucionalidad. (boletín Nº 2991-16)
“Considerando:
1º La conveniencia de evitar en las Comisiones de la Cámara de Diputados la acumulación de proyectos de ley que no suscitan el interés parlamentario por haber perdido su oportunidad o que no pueden tramitarse por ser mociones manifiestamente inconstitucionales.
2º La necesidad de evitar que la ciudadanía se forme juicios negativos acerca del trabajo parlamentario, como consecuencia de una aparente inactividad o lentitud en el despacho de tales iniciativas.
3º La conveniencia de permitir que se abrevie la tramitación en Comisiones de mociones que adolecen de vicios de constitucionalidad, no advertidos al momento de darse cuenta en Sala de su presentación, por falta de antecedentes suficientes, y
Teniendo presente,
Los recursos que la Constitución Política y la ley Nº 17.997, contemplan para resolver las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de ley.
Propongo a la honorable Cámara aprobar el siguiente proyecto de acuerdo:
PROYECTO DE ACUERDO:
Artículo único: Introdúcense en el Reglamento de la Cámara de Diputados las modificaciones siguientes:
a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 17, por los siguientes:
“Transcurrido el plazo de dos años sin que la Comisión se hubiere pronunciado acerca de los proyectos de ley y demás asuntos sometidos a su conocimiento, cualquiera sea el trámite constitucional o reglamentario en que se encuentren, se procederá automáticamente a su archivo.
Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá aplicación respecto de los asuntos que ya hubieren sido aprobados por el Senado o se originaren en mensajes del Presidente de la República , para el archivo de los cuales se requerirá, una vez transcurridos los dos años a que se refiere el inciso anterior, el acuerdo previo del jefe del Estado o de esa corporación, según corresponda.”.
b) Agrégase al artículo 263, el inciso tercero siguiente:
“Cuando en la minuta establecida en el inciso primero, se formulen reparos fundados sobre la constitucionalidad de una moción, ella deberá ser considerada por la Comisión respectiva, y ésta, si acogiere tales reparos, procederá, sin más trámites que los que fueren necesarios para precisar sus alcances, a proponer a la Sala el rechazo de la idea de legislar, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82, Nº 2, de la Constitución Política, y 38 de la ley Nº 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional”.