Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Juan Jose Bustos Ramirez
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jorge Pizarro Soto
- Andres Zaldivar Larrain
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- TRAMITACIÓN EN COMISIONES UNIDAS DE PROYECTOS SOBRE REFORMA DE SISTEMAS DE SALUD.
- DEBATE
- COMPROMISO DE ADHESIÓN CON EL CONSEJO NACIONAL PARA EL CONTROL DE ESTUPEFACIENTES EN CAMPAÑA ANTIDROGAS.
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN INVESTIGADORA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- TRAMITACIÓN EN COMISIONES UNIDAS DE PROYECTOS SOBRE REFORMA DE SISTEMAS DE SALUD.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- DEBATE
- SISTEMA DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CONDENADOS DE BUENA CONDUCTA. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Ivan Paredes Fierro
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Burgos Varela
- INDICACIÓN
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS. Proposición de la Comisión Mixta.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- RECHAZO A ACUSACIÓN DE “DUMPING” CONTRA LA INDUSTRIA SALMONERA NACIONAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Dario Molina Sanhueza
- Carlos Recondo Lavanderos
- Claudio Alvarado Andrade
- Samuel Venegas Rubio
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Exequiel Silva Ortiz
- Waldo Mora Longa
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Gabriel Ascencio Mansilla
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Dario Molina Sanhueza
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INVESTIGACIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS PARA PONER TÉRMINO A LA DISCRIMINACIÓN EN CHILE.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- CREACIÓN DE UNIDADES POLICIALES ESPECIALIZADAS EN LA BÚSQUEDA DE MENORES DE EDAD DESAPARECIDOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Ximena Vidal Lazaro
- Enrique Accorsi Opazo
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Enrique Jaramillo Becker
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PARTICIPACIÓN DE CHILE EN COMISIÓN INTERNACIONAL ENCARGADA DE GENERAR UN NUEVO PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Felipe Salaberry Soto
- Maria Isabel Allende Bussi
- Carolina Toha Morales
- Jorge Tarud Daccarett
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RECHAZO A ACUSACIÓN DE “DUMPING” CONTRA LA INDUSTRIA SALMONERA NACIONAL.
- VII. INCIDENTES
- ALCANCES SOBRE CREACIÓN DE FONDO SOLIDARIO.
- DISTRIBUCIÓN DE CUPOS EN PROGRAMAS DE EMPLEO EN LA PROVINCIA DE CAUQUENES. Oficios.
- REESTRUCTURACIÓN DEL INDAP EN LA SÉPTIMA REGIÓN. Oficio.
- SUBSIDIOS OTORGADOS POR EL INDAP A POBLADORES DE VILLA HUAQUÉN, COMUNA DE LA LIGUA. Oficio.
- CONDICIONES FITOSANITARIAS DE PAPAS IMPORTADAS DESDE ARGENTINA. Oficio.
- INSTALACIÓN DE MONITOR CARDIOVASCULAR EN HOSPITAL DE ANDACOLLO. Oficio.
- INVESTIGACIÓN POR EL SENCE DE IRREGULARIDADES COMETIDAS POR ORGANISMO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE MARINA PRIVADA EN EL LAGO TODOS LOS SANTOS. Oficios.
- NOTIFICACIÓN POR CARABINEROS A INFRACTORES DE LA LEY DE TRÁNSITO. Oficios.
- VENTA DE DERECHOS DE AGUA POR MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. Oficio.
- RÉPLICA A INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR JUAN PABLO LETELIER.
- INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISO DEL GOBIERNO CON AHORRANTES DE HABITACOOP. Oficios.
- IRREGULARIDADES EN CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA E-980 DE LA COMUNA DE LAJA. Oficios.
- ADHESION
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Ivan Norambuena Farias
- Mario Escobar Urbina
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN CAMIÑA, PRIMERA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Ivan Norambuena Farias
- Mario Escobar Urbina
- ADHESION
- IRREGULARIDADES EN USO DE RECURSOS PÚBLICOS EN LOTA. Oficio.
- ADHESION
- Mario Escobar Urbina
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Ramon Segundo Perez Opazo
- ADHESION
- FELICITACIONES POR 34º ANIVERSARIO DE LA EMPRESA SOCIEDAD QUÍMICA MINERA DE CHILE. Oficio.
- ADHESION
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Ivan Norambuena Farias
- ADHESION
- DÍA NACIONAL DEL BOMBERO. Notas de felicitaciones.
- CONDOLENCIAS A COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA POR MUERTE DE DOS FUNCIONARIOS EN ACCIDENTE. Oficio.
- ADHESION
- Ivan Norambuena Farias
- Mario Escobar Urbina
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Juan Pablo Letelier Morel
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jaime Mulet Martinez
- Pedro Araya Guerrero
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- VENTA DE DERECHOS DE AGUA EN LA COMUNA DE SANTIAGO.
- PAVIMENTACIÓN DE CAMINO EN COMUNA DE LAS CABRAS Y CARENCIA DE AGUA POTABLE EN SECTORES DE SAN FERNANDO, SEXTA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Juan Pablo Letelier Morel
- Jaime Mulet Martinez
- Pedro Araya Guerrero
- Mario Escobar Urbina
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- CONDICIONES DE EQUIPOS EN CENTRO DE HEMODIÁLISIS DE VALLENAR. Oficio.
- INSTALACIÓN DE OFICINA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN CALDERA. Oficio.
- RECURSOS ASIGNADOS Y UTILIZADOS POR LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER. Oficio.
- ESTADO DE AVANCE DE OBRAS VIALES Y DE AGUA POTABLE RURAL EN TERCERA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Pedro Araya Guerrero
- Mario Escobar Urbina
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- RECURSOS PARA PLAN DE CONTROL DE PERROS VAGOS EN ANTOFAGASTA. Oficios.
- CONSTRUCCIÓN DE ACCESO VIAL PARA POBLACIONES COVIEFI Y CALICHE, DE ANTOFAGASTA. Oficio.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jaime Mulet Martinez
- Mario Escobar Urbina
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 347ª, ORDINARIA
Sesión 11ª, en martes 2 de julio de 2002
(Ordinaria, de 11.08 a 14.37 horas)
Presidencia de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana, y de los señores Salas De la Fuente, don Edmundo, y Letlier Morel, don Juan Pablo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 10
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Tramitación en Comisiones unidas de proyectos sobre reforma de sistemas de salud 13
- Compromiso de adhesión con el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes en campaña antidrogas 15
- Autorización a Comisión investigadora para sesionar simultáneamente con la Sala 18
V. Orden del Día.
- Modificación de la ley general de Cooperativas. Proposición de la Comisión Mixta 19
- Sistema de reinserción social de condenados de buena conducta. Primer trámite constitucional. (Continuación) 24
VI. Proyectos de acuerdo.
- Rechazo a acusación de “dumping” en contra de la industria salmonera nacional 34
- Investigación de la Comisión de Derechos Humanos para poner término a la discriminación en Chile 37
- Creación de unidades policiales especializadas en la búsqueda de menores de edad desaparecidos 38
- Participación de Chile en Comisión Internacional encargada de generar un nuevo proceso de paz en Colombia 41
VII. Incidentes.
- Alcances sobre creación de fondo solidario 44
- Distribución de cupos en programas de empleo en la provincia de Cauquenes. Oficios 45
- Reestructuración del Indap en la Séptima Región. Oficio 46
- Subsidios otorgados por el Indap a pobladores de villa Huaquén, comuna de La Ligua. Oficio 46
- Condiciones fitosanitarias de papas importadas desde Argentina. Oficio 46
- Instalación de monitor cardiovascular en hospital de Andacollo. Oficio 47
Pág.
- Investigación por el Sence de irregularidades cometidas por organismo técnico de capacitación. Oficios 47
- Antecedentes sobre construcción de marina privada en el lago Todos Los Santos. Oficios 48
- Notificación por Carabineros a infractores de la ley de Tránsito. Oficios 50
- Venta de derechos de agua por municipalidad de Santiago. Oficio 50
- Réplica a intervención del diputado señor Juan Pablo Letelier 51
- Incumplimiento de compromiso del Gobierno con ahorrantes de Habita-coop. Oficios 51
- Irregularidades en construcción de escuela E-980 de la comuna de Laja. Oficios 52
- Construcción y reparación de obras públicas en Camiña, Primera Región. Oficio 53
- Irregularidades en uso de recursos públicos en Lota. Oficio 54
- Felicitaciones por 34º aniversario de la empresa Sociedad Química Minera de Chile. Oficio 54
- Día nacional del bombero. Notas de felicitaciones 55
- Condolencias a comandante en jefe de la Armada por muerte de dos funcionarios en accidente. Oficio 55
- Venta de derechos de agua de la comuna de Santiago 56
- Pavimentación de camino en comuna de Las Cabras y carencia de agua potable en sectores de San Fernando, Sexta Región. Oficios 56
- Condiciones de equipos en centro de hemodiálisis de Vallenar. Oficio 57
- Instalación de oficina de inspección del Trabajo en Caldera. Oficio 57
- Recursos asignados y utilizados por la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer. Oficio 57
- Estado de avance de obras viales y de agua potable rural en Tercera Región. Oficio 58
- Recursos para plan de control de perros vagos en Antofagasta. Oficios 58
- Construcción de acceso vial para poblaciones Coviefi y Caliche, de Antofagasta. Oficio 58
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Modifica el decreto ley Nº 2763, de 1979, con el objeto de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana (boletín Nº 2980-11) 60
2. Modifica la ley Nº 18.933, sobre instituciones de salud previsional (boletín Nº 2981-11) 84
3. Establece el financiamiento del gasto fiscal representado por el Plan Auge y Chile Solidario (boletín Nº 2982-11) 99
Pág.
- Oficios de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales comunica que ha resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos:
4. Modifica la dependencia del Liceo Manuel de Salas a la Universidad de Chile (boletín Nº 2839-04) 107
5. Modifica la ley orgánica de Municipalidades en materia de dietas de concejales (boletín Nº 2942-06) 107
- Oficios de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
6. Modifica el decreto ley Nº 2.763, de 1979, para establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana (boletín Nº 2980-11) 108
7. Modifica la ley Nº 18.933, sobre Instituciones de Salud Previsional (boletín Nº 2981-11) 108
8. Otorga bonificación anticipada a funcionarios de los servicios de salud de las entidades que se mencionan (boletín Nº 2966-11) 109
9. Modifica la ley general de Cooperativas (boletín Nº 855-03) 109
10. Establece el financiamiento del gasto fiscal representado por el Plan Auge y Chile Solidario (boletín Nº 2982-11) 109
11. Sobre discriminación racial y étnica (boletín Nº 2142-17) 110
12. Oficio del Senado mediante el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto que modifica la ley Nº 18.962, de Enseñanza, para introducir el estudio de la ley de Tránsito en los programas de educación (boletín Nº 1807-04) 110
13. Segundo informe de la Comisión especial para el Desarrollo del Turismo recaído en el proyecto que establece un sistema de protección para los adquirentes de derechos en régimen de tiempo compartido (boletín Nº 2015-23) 111
14. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, originado en mensaje y con urgencia simple, que adecua la legislación interna para implementar en Chile la Convención para combatir el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, y modifica el tipo penal de cohecho activo (boletín Nº 2828-07) 125
15. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo Multilateral sobre la liberalización del transporte aéreo internacional y su anexo, suscrito en Washington, el 1 de mayo de 2001 (boletín Nº 2939-10) 136
Pág.
16. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite la resolución dictada en el requerimiento formulado al proyecto que traspasa la dependencia del Liceo Experimental “Manuel de Salas” desde la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación a la Universidad de Chile (boletín Nº 2839-04) 142
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
Del diputado señor Bustos, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 29 de junio próximo pasado, para dirigirse a Honduras.
2. Oficios:
Contraloría General de la República
-Del diputado señor Ulloa, fijación de cuotas de captura para la pesca artesanal.
-Del diputado señor Mora, construcción cancha sintética en el Estadio Chinquihue de Puerto Montt.
Ministerio del Interior
-Del diputado señor Valenzuela, avance del proyecto de construcción del Paso Internacional Las Leñas, en la Sexta Región.
-Del diputado señor Bertolino, problemas por identificación al momento del censo.
-Del diputado señor Juan Pablo Letelier, pensiones de gracia a campesinos impedidos de participar en el proceso de Reforma Agraria.
-Del diputado señor Navarro, construcción nueve planteles de engorda de pavos en La Ligua; estación de transferencia de cal en La Calera y construcción planta tratamiento aguas servidas en Zapallar.
Ministerio de Educación
-Del diputado señor Pablo Galilea, otorgamiento de licencia médica.
Ministerio de Justicia
-Del diputado señor Rossi, número de detenidos que, durante los últimos cinco años, se encuentran en los recintos penales de Iquique.
-Del diputado señor Espinoza, estadística de los últimos años relacionada con adopciones formalizadas en el país.
-Del diputado señor Pablo Galilea, situación de don José María Lombardero Barrales.
-Del diputado señor Walker, razones que justifican el alza de los pasaportes y cédulas de identidad y razones que se tuvieron para acortar su vigencia.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del diputado señor Navarro, diferentes materias relacionadas con este Ministerio; licitación pública de dos predios agrícolas y un predio urbano, ubicados en la comuna de Tomé.
Ministerio de Obras Públicas
-Del diputado señor Urrutia, investigación sobre cobros de agua potable a usuarios.
-Del diputado señor Monckeberg, cruce Cocharcas, obra de seguridad.
-Del diputado señor Delmastro, cancelación de expropiación de terreno en Los Molinos, Niebla, comuna de Valdivia; reparación puentes que unen Los Molinos con Curiñaco, Décima Región.
-Del diputado señor Araya, proceso de fijación tarifaria de Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta.
-De la diputada señora Mella, vialidad complementaria y secundaria a las obras de concesión Ruta 5 Norte-Nogales.
-Del diputado señor Espinoza, situación de camino Purranque y Corte Alto, Décima Región.
-Del diputado señor Egaña, antecedentes para cerrar al uso vehicular del Puente Viejo en el Biobío.
-Del diputado señor Mulet, licitación del nuevo Aeropuerto Atacama, Tercera Región.
-Del diputado señor Felipe Letelier, construcción del embalse La Puntilla, Octava Región.
Ministerio de Agricultura
-De la diputada señora Adriana Muñoz, forma en que opera el Indap en la Cuarta Región.
-Del diputado señor Jaramillo, política sostenida por el Gobierno en negociaciones bilaterales.
-Del diputado señor Kuschel, precios de leche pagados a productores en diferentes países.
-Del diputado señor Walker, predio Estancia Tambillos, comuna de Andacollo.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del diputado señor Juan Pablo Letelier, adopción de medidas para impedir que particulares inscriban terrenos que forman parte del Cerro San Juan de Machalí.
-Del diputado señor Alvarado, proyecto de regularización de tierras de etnias indígenas que habitan en la comuna de Quellón, Décima Región.
-Del diputado señor Rossi, situación de dominio de los terrenos ubicados en la Bahía de Mejillones.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-Del diputado señor Espinoza, creación de nuevos cargos en la Planta de Fiscalizadores de la Dirección del Trabajo.
-Del diputado señor René García, información sobre Programas de Empleo en la Novena Región.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor Barros, grado de cumplimiento de acuerdos alcanzados con vecinos de las Poblaciones Pablo Neruda I y II, comuna de Santa Cruz.
-Del diputado señor Ascencio, forma de hacer efectivos los certificados del Subsidio Habitacional Rural en el sector urbano de la comuna de Quellón.
-Del diputado señor Kast, ampliación de plazo para habilitación de accesos a los edificios públicos para personas con discapacidad; colección e intercambio de especies en el Zoológico Nacional del Parque Metropolitano.
-Del diputado señor Jarpa, pavimentación acceso Población Vicente Pérez Rosales de Chillán.
-Del diputado señor Ramón Pérez, venta para construir 250 viviendas en Iquique.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del diputado señor Navarro, situación de postación de luz del paradero Los Acacios, comuna de Hualqui.
-Del diputado señor Delmastro, situación de vehículo placa patente DF-9795; vehículos de locomoción colectiva que prestan servicio de transporte público en sectores rurales con vehículos en malas condiciones mecánicas.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-Del diputado señor Navarro, planta incineradora de residuos hospitalarios de Procesan S.A.; construcción planta de tratamiento de aguas servidas en el sector El Bioldo, comuna de Penco.
-Del diputado señor Hernández, instalación de estación de monitoreo permanente de la contaminación de la ciudad de Osorno.
Ministerio de Planificación y Cooperación
-Del diputado señor Walker, antecedentes relativos al Programa Más Región.
-De la Corporación, factibilidad de implementar Programa de Subsidios al Consumo de Energía Eléctrica y al Uso de Teléfonos.
Intendencia Región del Bíobío
-Del diputado señor Navarro, inversiones y proyectos en Isla Santa María; proceso de fiscalización seguido a la Fundación para la Capacitación del Pescador Artesanal Funcap.
Municipalidad de San Antonio
-Del diputado señor Villouta, participación de la comuna en el proceso censal del 24 de abril.
Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A.
-Del diputado señor Rojas, lugar físico en el que se depositan los lodos arsenicados que resultan del proceso de potabilización del agua en la planta Salar del Carmen, ubicado a 12 km. en la salida de Antofagasta.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (115)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Escobar Urbina, Mario UDI II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos ILC V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Lagos Herrera, Eduardo PRSD X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Pareto Vergara, Cristián PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Rebolledo González, Víctor Manuel PPD IV 7
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina ILE RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Juan Bustos.
-Asistieron, además, los senadores señores Jorge Pizarro y Andrés Zaldívar.
-Concurrieron, también, los ministros del Interior , señor José Miguel Insulza; de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Jorge Rodríguez, y de Justicia, señor José Antonio Gómez.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).- El acta de la sesión 3ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 4ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El señor Secretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LOYOLA (Secretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
TRAMITACIÓN EN COMISIONES UNIDAS DE PROYECTOS SOBRE REFORMA DE SISTEMAS DE SALUD.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señora Presidenta , el Nº 1 de la Cuenta señala que se han recibido tres mensajes del Ejecutivo relacionados con la reforma de los sistemas de salud. Estos proyectos, al parecer, fueron enviados a las Comisiones de Hacienda y de Salud.
A continuación, el Nº 2 de la Cuenta indica que su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho de dichas iniciativas.
Solicito a su Señoría que recabe el acuerdo de la honorable Sala para que dichos proyectos puedan ser vistos por las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud, a fin de darles un trámite expedito y, así, legislar con la urgencia pedida por el Ejecutivo .
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Waldo Mora.
El señor MORA .-
Señora Presidenta , deseo referirme al mismo punto.
Dada la importancia que ha tenido en la opinión pública el famoso plan Auge, y con el objeto de que los proyectos enviados por el Ejecutivo sean tratados con eficiencia, con el tiempo necesario, y, de paso, evitar pérdida de información y de trabajo, la bancada de la Democracia Cristiana propone que se estudien en Comisiones unidas de Hacienda y de Salud.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso Vargas .
El señor VARGAS .-
Señora Presidenta , de acuerdo con el artículo 228 del Reglamento, solicito que se recabe la unanimidad de la Sala a fin de que los proyectos que figuran en el Nº 1 de la Cuenta se vean en Comisiones unidas. Creemos que hay razones suficientes para proceder así: debe haber reforma, y es preferible dar un tratamiento integral a las iniciativas en Comisiones unidas.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señora Presidenta , sin duda hay que acelerar el análisis de estas materias, pero no veo la necesidad de tomar ahora la determinación de tratarlos en Comisiones unidas. Preferimos que se vean primero en la Comisión de Salud y después en la de Hacienda, sin perjuicio de despacharlos con la mayor prontitud. Por ahora, no estamos de acuerdo con la idea de tratarlos en Comisiones unidas.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .
El señor AGUILÓ .-
Señora Presidenta , es bien interesante la sugerencia de algunos Comités sobre la tramitación de los proyectos sobre reforma de los sistemas de salud.
Sin embargo, tal como lo señalan el Reglamento, el sentido común y el criterio, deberíamos tener la posibilidad de poner en práctica la disposición reglamentaria que exige escuchar a las distintas organizaciones de la comunidad interesadas en entregar su opinión sobre una reforma que regirá el destino del sistema de salud chileno por los próximos cincuenta años. Como se trata de una reforma de fondo, que influirá en la vida de nuestros compatriotas durante mucho tiempo, la Cámara de Diputados debería contar con el tiempo suficiente para escuchar a las distintas organizaciones y sectores de usuarios que quieran entregar su opinión. Por lo demás, así lo dispone el Reglamento.
Queremos que los proyectos sigan su tramitación normal, o sea, que primero vayan a la Comisión de Salud -su presidente ha solicitado a esta Sala poder escuchar a todas las organizaciones, para lo cual se sugiere efectuar jornadas en las cuales planteen sus inquietudes- y, luego, que pasen a la Comisión de Hacienda.
Tenemos un criterio distinto, aun cuando compartimos lo señalado por el diputado señor Vargas .
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación la propuesta para tratar los proyectos de reforma de los sistemas de salud en Comisiones unidas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 1 abstención.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor Paredes.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Los proyectos del Ejecutivo serán tramitados en las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud.
Tiene la palabra el diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta , la Comisión encargada de estudiar la acusación deducida en contra del intendente señor Trivelli está citada desde las 11.15 horas en adelante. Como en la Sala se tratarán proyectos que, para su aprobación, requieren quórum constitucional, solicito que se nos avise, cuando sea oportuno, para suspender la sesión y concurrir a votar.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Muy bien, señor diputado .
Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señora Presidenta , deseo informar a la Mesa que las Comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado se reunirán en unos minutos más a fin de conocer lo relativo a la ejecución de la cuenta pública.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Espero que los señores diputados estén atentos a los timbres que llaman a votar.
COMPROMISO DE ADHESIÓN CON EL CONSEJO NACIONAL PARA EL CONTROL DE ESTUPEFACIENTES EN CAMPAÑA ANTIDROGAS.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
La Cámara de Diputados tomó el acuerdo de realizar una ceremonia de adhesión al compromiso nacional contra las drogas, firmado recientemente entre el Gobierno y organizaciones sociales y gremiales de nuestro país.
Se encuentran en la testera el Presidente del Senado , señor Andrés Zaldívar, y el ministro del Interior , señor José Miguel Insulza, a quienes agradecemos su participación en este acto, en el cual los parlamentarios firmarán el compromiso de adhesión con el Conace.
-Se exhibe video preparado por el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el señor Presidente del Senado .
El señor ZALDÍVAR ( Presidente del Senado ).-
En primer lugar, quiero agradecer a la Cámara de Diputados y a su Presidenta la posibilidad que nos han brindado de realizar este acto en que el Congreso Nacional se compromete a erradicar la droga de nuestro país y a impedir que ella nos gane.
Junto con la directora del Conace , señora Teresa Chadwick -también está presente en la Sala-, habíamos considerado la posibilidad de efectuar este evento en el Salón de Honor del Congreso Nacional, con la concurrencia de ambas Cámaras; sin embargo, más que nada por motivos procedimentales, ello no fue posible.
Por esa razón, le planteé a la señora Presidenta de la Cámara que yo podía concurrir a este acto en representación del Senado, como una forma de asumir un compromiso conjunto.
En segundo lugar, deseo saludar al señor ministro del Interior , a la directora del Conace , señora Teresa Chadwick; a las autoridades de la Cámara de Diputados y al público que hoy nos acompaña.
Hace algunos días se realizó un acto similar en La Moneda, al cual concurrieron el Presidente de la República , autoridades de los Poderes del Estado y representantes de la sociedad civil. En esa oportunidad, todos nos comprometimos a asumir, como tarea común, el problema a que se refería el video que acabamos de ver.
Impactan mucho esas imágenes; pero estoy seguro de que son las mismas que todos vemos a diario en el ejercicio de nuestros cargos, cuando conversamos con las personas de los lugares que representamos. En lo personal, uno de los problemas más dramáticos y conmovedores es llegar a conocer el drama de tantas familias, en especial de aquellas de sectores con menos posibilidades de desarrollo personal, cuyos hijos, hijas o parientes han caído en el consumo de droga.
Según los testimonios mostrados en el video, los niños que se inician en el camino de la droga bordean los doce o trece años. Esto debe preocuparnos a todos; estoy seguro de que ustedes no pueden dejar de conmoverse cada vez que, en el ejercicio de sus cargos, ven que este flagelo está presente en la comunidad. Este problema debe comprometernos como país y no sólo por el hecho de ser personas o de representar determinadas ideas, pues el peligro de la droga no puede ser analizado según nuestra posición ideológica. La droga es un mal que afecta a la comunidad mundial y, por supuesto, Chile no está exento de ser más víctima de lo que es hoy. Si bien no es productor de drogas tradicionales, es perfectamente posible -sobre todo en la zona norte- que se convierta en país de tránsito hacia otros mercados y, por supuesto, al nuestro.
He aceptado con mucho entusiasmo y convicción la convocatoria del Conace y de la señora Teresa Chadwick a comprometernos formalmente a luchar contra la droga, a pesar de que sé que todos y cada uno de nosotros ya lo estamos haciendo en virtud de nuestra actividad. Por eso, considero que en la Cámara de Diputados, que hoy representa al Congreso Nacional de Chile, debemos reiterar nuestra tolerancia cero y nuestra decisión de combatir con dureza y fuerza el tráfico de la droga. Desde esa perspectiva, el Parlamento debe comprometerse a generar los instrumentos que impidan que la droga nos gane. Hay proyectos pendientes que deberemos agilizar y despachar con la mayor perfección posible y, además, ejercer las acciones necesarias para que la autoridad haga efectiva la tolerancia cero con los traficantes de droga.
Pero hay un segundo compromiso personal de cada uno de nosotros, no sólo en el ejercicio de nuestros cargos, sino en nuestra acción política ejercida en el contacto con la gente, con las familias chilenas: debemos estar dispuestos a abrir espacios para rehabilitar a quienes consumen droga, a dar una mano especialmente a los jóvenes que han caído en esa situación tan degradante, como ellos mismos lo reconocen al dar su testimonio. Debemos ver la forma de respaldarlos, como Congreso Nacional y como representantes de los diversos sectores. En ese sentido, debo destacar que hay parlamentarios que han ejercido acciones directas sobre la materia y, por lo mismo, les debemos un reconocimiento; ojalá todos nos convirtiéramos en actores determinantes para lograr el objetivo perseguido.
Termino mis palabras expresando aquí, como un compromiso del Senado ante el país, que nos comprometemos a erradicar la droga y a ayudar a quienes hoy sufren este flagelo.
Muchas gracias.
-Aplausos.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
A continuación, tiene la palabra el ministro del Interior , señor José Miguel Insulza.
El señor INSULZA ( ministro del Interior ).-
Señora Presidenta de la Cámara , señor Presidente del Senado , señores diputados:
En primer lugar, deseo expresar el agradecimiento del Gobierno y del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, que presido, por la acogida que ha tenido en la Cámara de Diputados y en el Senado este compromiso nacional contra las drogas.
Como recordaba el Presidente del Senado , fue suscrito hace pocos días por más de trescientas personalidades representativas de los más diversos ámbitos de la vida nacional, sin distinciones políticas, económicas, religiosas ni culturales. Nadie se restó a este compromiso y, por cierto, también estuvo presente el Congreso Nacional, representado por los jefes de los distintos partidos políticos, por los presidentes de sus dos ramas y por diversos parlamentarios.
Necesitamos estos signos claros de unidad para enfrentar un tema tan complejo como el de la droga, que representa un desafío mayor para Chile y para los chilenos. Todos los testimonios que hemos visto -ciertamente, podrían venir de cualquier país, porque el problema de la droga es grave en todo el mundo- han sido filmados en Chile; corresponden a nuestra gente, a nuestros hombres y mujeres y, principalmente, a nuestros niños.
Conocemos bien el problema de la droga; en Chile existen 100 mil personas que dependen de ella. Según la última encuesta del Conace, 500 mil personas reconocieron haber consumido droga el último año; uno de cada seis estudiantes de enseñanza media declaró haber consumido alguna droga ilícita en el pasado; el consumo de estupefacientes se inicia a una edad cada vez más temprana y abarca por igual a niños y a niñas de edades similares; siete de cada diez mujeres que hoy se encuentran en prisión, están recluidas por delitos vinculados con la ley de drogas.
Por eso, debemos enfrentar este problema, y la primera forma de hacerlo es atacando con dureza el narcotráfico. En ese sentido, agradezco la buena voluntad demostrada por la Cámara de Diputados al aprobar el proyecto que introduce modificaciones a la ley de drogas, que hoy se encuentra en el Senado. Sin embargo, como ustedes saben, debido a la necesidad de incluir también el lavado de dinero proveniente de actividades terroristas, aquella parte de la ley relacionada con la unidad de análisis financiero deberá ser estudiada nuevamente por esta Corporación. De hecho, ya se encuentra en la Comisión respectiva, que empezará a tratarla hoy en la tarde, y esperamos que la Sala lo haga con la misma buena voluntad y disposición con que lo hizo la vez anterior. Repito que sólo se trata de que, en la parte que dice relación con la unidad de análisis financiero, se incluya el delito de lavado de dinero ligado al terrorismo.
De manera que el Congreso Nacional está cumpliendo con su obligación. Ojalá que este año saquemos adelante la nueva ley de drogas, indispensable para combatir, en particular, el microtráfico, materia sobre la cual, como bien sabemos, existe un complejo vacío en nuestra legislación. Pero nuestra estrategia nacional no se limita a la represión, sino que también incluye la prevención, la información, la rehabilitación y el tratamiento de las víctimas. El narcotraficante es un delincuente; el drogadicto, una víctima del narcotráfico.
Asimismo, celebramos la buena disposición con que se han acogido los distintos programas que estamos impulsando sobre la materia. Así, en conjunto con el Ministerio de Educación, se están implementando programas para niños de quinto a octavo año básico en 3.500 escuelas, los cuales comprometen a 15 mil profesores y a un millón de alumnos. Otros dos programas involucran a 400 mil niños menores de seis años y a 700 mil de primero a cuarto año básico; tenemos convenios con 89 municipios a fin de que desarrollen programas en beneficio de 500 mil personas, y estamos financiando, por intermedio del Fonasa, tratamientos de rehabilitación para 4.500 personas, a través de 61 centros privados sin fines de lucro. Asimismo, hemos celebrado convenios con decenas de entidades y organizaciones comunitarias. Pero aún falta mucho por hacer.
Si algunos parlamentarios se interesan, quiero invitarlos a visitar las comunidades terapéuticas que tiene el sector privado, en particular la Iglesia, en distintos lugares del país, a fin de que vean el gran aporte que, con pocos recursos, se puede hacer para contribuir a la rehabilitación de las personas que han caído en la drogadicción, y, de esa forma, involucrarse más en nuestros programas, porque -repito- todos los esfuerzos sirven para ayudar. En esta materia, no debemos fijarnos en colores políticos ni en ideas distintas de las nuestras; todos, en conjunto, debemos luchar contra la droga.
Finalmente, junto con felicitar por esta iniciativa a la Presidenta de la Cámara de Diputados y al Presidente del Senado, deseo reconocer el esforzado trabajo realizado por el Congreso Nacional en esta materia y convocar a todos los chilenos a seguir trabajando en torno de este compromiso y a continuar luchando, unidos, contra el terrible flagelo de la droga.
Muchas gracias.
-Aplausos.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En breves palabras, en nombre de todos mis colegas deseo recordar la decisión adoptada hace mucho tiempo por la Cámara de Diputados en cuanto al combate contra la droga. Una vez más, hoy día queremos comprometernos ante el país a seguir luchando contra este flagelo que amenaza a nuestros niños, niñas y jóvenes, a nuestras generaciones de hoy y de mañana.
Tal como ha quedado demostrado en otras oportunidades, estoy segura de que estaremos atentos y dispuestos a legislar con prontitud y eficiencia, a fin de resolver muchos de los problemas relacionados con la droga. Sabemos que es una batalla difícil, porque el narcotráfico es algo gigantesco, con ramificaciones económicas a través de todo el mundo, por lo cual ya se ha convertido en una actividad productiva en muchos países. Por lo mismo, nuestros esfuerzos deben ser colectivos y, como legisladores, debemos estar decididos a dar un combate fuerte y enérgico en contra de este enemigo que amenaza a nuestro país.
Constituye un honor para la Cámara de Diputados reiterar públicamente su compromiso de seguir luchando firmemente contra la droga y los grandes capitales involucrados en este negocio, flagelo que debemos destruir y erradicar de nuestro país.
Invito a los señores diputados y a las señoras diputadas a firmar este compromiso frente al país, a fin de dar testimonio, una vez más, de nuestra decisión de seguir combatiendo la droga.
Muchas gracias por haber participado en este encuentro.
-Aplausos.
-Los asistentes proceden a firmar el compromiso de adhesión con el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes en relación con el día antidrogas.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN INVESTIGADORA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Solicito el acuerdo unánime de los señores diputados para que el jueves próximo pueda sesionar simultáneamente con la Sala, entre las 11 y las 12 horas, la Comisión investigadora del caso Matute Johns.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor ÁLVAREZ.-Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ÁLVAREZ.-
Señora Presidenta, solicito que recabe el asentimiento de la Sala para que el proyecto de acuerdo que incide en materia pesquera -entiendo que concita el acuerdo de todas las bancadas- se trate en el primer lugar del tiempo destinado a los proyectos de acuerdo.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
¿Está incluido entre los que se conocerán hoy?
El señor ÁLVAREZ .-
No, señora Presidenta . Se presentará dentro de unos instantes.
El señor SEGUEL.-
Señora Presidenta , el diputado señor Álvarez no puede solicitar que se resuelva en esta parte de la sesión un asunto atinente a proyectos de acuerdo. Sería como pedir que se tratara ahora un tema propio de Incidentes.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor diputado , sólo estoy pidiendo que esa iniciativa se trate en el primer lugar del tiempo destinado a los proyectos de acuerdo.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Señor diputado , esa materia la resolveremos en su oportunidad.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS. Proposición de la Comisión Mixta.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto que modifica la ley general de Cooperativas.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 855-03, sesión 8ª, en 18 de junio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 5.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
¿Habría acuerdo para permitir el ingreso a la Sala del subsecretario de Economía, señor Álvaro Díaz?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , el proyecto es de enorme trascendencia y su tramitación lleva más de diez años pendiente en el Congreso.
La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 3 de abril de 2002, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los diputados señores Francisco Encina Moriamez , Carlos Hidalgo González , Edgardo Riveros Marín , Eugenio Tuma Zedan y Gonzalo Uriarte Herrera . Posteriormente, los señores Riveros y Tuma fueron reemplazados por los diputados Eduardo Saffirio Suárez y Enrique Jaramillo Becker , respectivamente.
El Senado, por su parte, en sesión de fecha 9 del mismo mes, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los senadores que integran la Comisión de Economía, señores Jaime Gazmuri Mujica , José García Ruminot , Jorge Lavandero Illanes , Jovino Novoa Vásquez y Jaime Orpis Bouchón .
En la oportunidad indicada, se eligió por unanimidad como presidente al senador señor Jovino Novoa Vásquez .
Entre las personas que asistieron, quiero hacer especial mención de la participación del subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción, señor Álvaro Díaz Pérez , y del jefe del Departamento de Cooperativas de dicho ministerio, señor Carlos Rubio Estay , profesional que, a mi juicio, es quien más sabe de cooperativas en nuestro país. En nombre de la Comisión, les agradezco su colaboración.
La Comisión se reunió en cuatro oportunidades, en las cuales primó un ánimo positivo, destinado a resolver las diferencias y a obtener la aprobación de un proyecto de ley extraordinariamente necesario, cuya tramitación parlamentaria se ha prolongado desde 1992.
En todas las sesiones se contó con la presencia de los representantes del Ejecutivo.
Los acuerdos mediante los cuales se dirimieron las diferencias respecto de cada uno de los numerales objetados, fueron adoptados por la unanimidad de los asistentes a las reuniones, lo que destaca el ánimo colaborador de quienes participamos en ella.
Respecto de la objeción al numeral 32, que se refiere al artículo 36 de la ley general de Cooperativas, ésta se resolvió por la vía de establecer que ellas, con cargo al remanente de cada ejercicio y luego de constituir o incrementar los fondos de reserva legales o voluntarios, podrán pagar un interés al capital que los socios tengan invertido en la entidad, de modo de reconocer adecuadamente este aporte, de la mayor relevancia en el funcionamiento y desarrollo de toda empresa, así como para incentivar a que los socios mantengan sus inversiones en la entidad o efectúen otras. Esto ayuda a la permanencia del conglomerado en su empresa.
En relación con el numeral 55, referido a los artículos 58, 59 y 60, mediante los cuales la Cámara de Diputados había establecido el sistema de descuento por planilla de remuneraciones de ciertas obligaciones que mantuviesen con cooperativas de vivienda, ahorro y crédito y de consumo, luego de una larga discusión se acordó eliminar la referencia relativa a las cooperativas de vivienda, toda vez que modificaciones al Código del Trabajo, aprobadas en los últimos años, ya contemplan una norma especial respecto de las obligaciones de sus socios con estas entidades.
De esta manera, la Comisión aprobó por unanimidad establecer un sistema de descuento en favor de cooperativas de ahorro y crédito y de consumo, sin exceder los límites que establece el Código del Trabajo para todos los trabajadores del sector privado, lo que satisfizo a los representantes de ambas cámaras.
En el numeral 61, relativo al artículo 65, que la Comisión Mixta aprobó por unanimidad, se estableció la facultad de que el departamento de cooperativas y cualquiera persona pueda denunciar ante el juzgado de policía local respectivo el uso del nombre de cooperativa de una entidad que no se haya constituido en conformidad con las disposiciones de la ley de Cooperativas.
Del mismo modo, respecto del artículo 88, contenido en el numeral 84, se acordó eliminar el inciso segundo propuesto, con el objeto de evidenciar que las cooperativas campesinas tienen un objetivo amplio y pueden combinar diversas finalidades, de acuerdo con las normas generales y sus estatutos.
El numeral 109, referido al artículo 110, fue aprobado por unanimidad, toda vez que, luego de revisar el tema, se estimó que la forma de distribuir los excedentes de cooperativas de vivienda también estaba contemplada en las normas generales aprobadas por ambas Corporaciones.
Respecto del numeral 129, referido al artículo 120, se acordó, por unanimidad, mantener la redacción aprobada por la Cámara de Diputados, toda vez que se encuentra en directa relación con el sistema de descuento por planilla en favor de las cooperativas de consumo.
En relación con el número 147, que pasa a ser 149, relativo a los artículos 142 y 143, se acordó por unanimidad someter al régimen aplicable a las sociedades anónimas extranjeras a las cooperativas extranjeras que deseen avecindarse en nuestro país, de modo de evitar establecer normas especiales que no se justifican.
Por otra parte, en el artículo 143 se establece la aplicación supletoria en las cooperativas de las disposiciones de la ley Nº 19.499, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, de manera que, en lo que no estuviese contemplado en esta ley, las cooperativas pudieran sanear los vicios en que se haya incurrido con motivo de la constitución, reforma de estatutos o disolución de una de estas entidades, aprovechando las ventajas que el Congreso ha otorgado a otras formas asociativas sobre la materia.
Lo expresado resume los acuerdos unánimes de la Comisión Mixta, razón por la cual solicito a la Corporación que adopte un criterio similar en cuanto a su proposición.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.
El señor ENCINA .-
Señora Presidenta , hay que valorar que la proposición unánime de la Comisión Mixta se logró después de nueve años de tramitación del proyecto, el cual, en definitiva, revitalizará el mundo de las cooperativas. Por lo mismo, espero que la honorable Sala la apruebe.
Uno de los acuerdos se refiere a los fondos de reserva y a cómo se establece su distribución, incluso el interés de capitalizar por parte de los cooperados. Esto soluciona las diferencias que había entre la Cámara de Diputados y el Senado, al igual que el descuento por planilla, que fue la razón de ser de las cooperativas durante muchos años, eliminado durante el régimen militar. En definitiva, eso impidió el desarrollo del mundo cooperativo. Hoy se vuelve a adoptar esa modalidad dentro de las normas que regulan las cooperativas, con algunos límites que están en el Código del Trabajo. En consecuencia, es un buen acuerdo.
Otro aspecto fundamental a nivel de las cooperativas abiertas de vivienda, de ahorro y de crédito es el relativo a los fondos de reserva. Si hubiésemos contado con este instrumento legal, no habríamos visto a cientos de personas afectadas, por ejemplo, por el caso de Habitacoop.
Estoy absolutamente de acuerdo con las modificaciones que, por unanimidad, se introdujeron en la Comisión Mixta, y, por tanto, espero que la Sala las apruebe en igual forma, para que así el mundo cooperativo pueda desarrollarse de una vez por todas, en especial después de que ha estado muy constreñido y con pocas posibilidades de expansión. Ojalá vuelva a tener el rol que jugó durante muchos años en Chile y que hoy lo tiene en muchos países, el cual, incluso, ha sido fundamental para el desarrollo de la pequeña y mediana industria. Alemania cimienta el desarrollo de la pequeña, mediana y microindustria sobre la base del mundo cooperativo. Espero que Chile tenga también ese desarrollo en el futuro.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast .
El señor KAST.-
Señora Presidenta, el informe de la Comisión Mixta apunta a cinco puntos centrales que, en todo caso, conviene aprobar.
En primer lugar, el fondo de reservas. El nuevo artículo 36, que regula los fondos de reserva que deben formar las cooperativas, se aplica a los remanentes y hace expresa la posibilidad de pagar intereses al capital.
En segundo lugar, el descuento por planillas a través del artículo 58, repone este mecanismo, derogado en 1980. Este descuento, que es voluntario, no podrá exceder, sumados los descuentos contemplados en la ley de Cooperativas y en el Código del Trabajo, el 45 por ciento de la remuneración total del empleado.
En tercer lugar, el objeto único. Se mantuvo la idea de que algunas cooperativas, las de vivienda, de ahorro y de crédito, sean de objeto único.
En cuarto lugar, el saneamiento de los vicios de nulidad en las cooperativas. Se les hace extensiva la ley Nº 19.499, dictada para sanear los vicios de nulidad de las sociedades anónimas.
En quinto lugar, las agencias de cooperativas extranjeras. El artículo 42 de la ley de Cooperativas asimila las extranjeras que quieran operar en Chile a las normas de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas.
Sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente que lo normal es que estas cooperativas extranjeras operen como bancos o como sociedades de inversiones, se estableció que no tendrán derecho a beneficios tributarios, como las cooperativas chilenas.
Esperamos que la nueva ley contribuya a modernizar el sistema de cooperativas y a darle una mayor seguridad jurídica y económica, ya que las mismas cumplen una importante función social que necesita de una sana reestructuración para cumplir fielmente con su objetivo.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señora Presidenta , sólo para establecer que la Comisión Mixta ha tomado en consideración un hecho importante. La ley general de Cooperativas está dirigida a generar un espacio para que ellas puedan desenvolver su accionar y su actividad dentro de mecanismos de regulación eficientes, toda vez que en muchas ocasiones su papel está ligado a una cantidad de beneficios sociales que requieren una adecuada confianza, cualquiera sea el rubro: servicio, crédito, ahorro, consumo o, por cierto, vivienda.
En el fortalecimiento del rol de las cooperativas, quiero destacar que la Comisión Mixta siguió el criterio de la Cámara de Diputados, con ciertos factores introducidos por el Senado de la República en lo referente a la facultad de efectuar el llamado descuento por planilla, aspecto central. Los cooperados podrán autorizar determinados descuentos por planilla, posibilidad que había sido eliminada en la década de los años 80, con el consiguiente impacto, tanto que muchas cooperativas tuvieron que dejar de operar.
Por cierto, también se tomó en consideración un elemento morigerador que contempla el Código del Trabajo, esto es, que no exista la posibilidad de que en un momento dado una persona, por la vía del descuento por planilla, prácticamente se quede sin remuneración en un mes. Por eso se estableció que no debe superar el 45 por ciento de la remuneración, considerado el total de los descuentos, teniendo prioridad, por cierto, los previsionales y tributarios; en las cooperativas, las de vivienda -directamente relacionadas con la satisfacción de una necesidad vital-, y, después, los otros tipos de cooperativas que se han señalado.
Quiero hacer resaltar este aspecto establecido en la Comisión Mixta, porque es uno de los que simboliza el esfuerzo legislativo por dar un soporte que refuerce la actividad de esas entidades.
También sería importante destacar la distribución de los remanentes. Al respecto, se optó por la ubicación de la norma resuelta por la Cámara de Diputados, pero se siguió el criterio del Senado en el sentido de que los remanentes tuvieran un tratamiento claro en cuanto a su distribución, partiendo por hacerse cargo de las deudas de la cooperativa en un momento determinado.
Por eso, estimamos conveniente concurrir con nuestros votos favorables a la proposición de la Comisión Mixta para que, cumplido este trámite, pronto podamos contar con una ley general de Cooperativas que reemplace el texto vigente y promueva el desarrollo de ese movimiento.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito la unanimidad de la Sala para votar la proposición de la Comisión Mixta al final del Orden del Día.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación la proposición de la Comisión Mixta.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; no hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el señor ministro .
El señor RODRÍGUEZ ( ministro de Economía y Energía).-
Señora Presidenta , en nombre del Gobierno agradezco la votación unánime con que se aprobó el proyecto.
Las cooperativas, en especial las de ahorro y préstamo, han contribuido de manera muy importante al desenvolvimiento económico en todo el mundo, principalmente en los países desarrollados, que participan en los mercados de manera muy activa.
En Chile, las cooperativas de ahorro y préstamo, en el área financiera y en otras, prestan servicios muy importantes. Muchas microempresas -familiares y personales- y pequeñas empresas son clientas de las cooperativas. A diciembre de 2001, alrededor de 600 mil clientes constituían las carteras de las cooperativas de ahorro y de préstamo, y otros 400 mil más, las de otras cooperativas. Estamos hablando de 1 millón de chilenos que operan en el mundo cooperativo.
El Gobierno cree indispensable reforzar la fe pública en la captación de recursos por estas entidades. El proyecto de ley que la honorable Cámara ha aprobado va exactamente en esa línea.
Quiero destacar, brevemente, algunos de los aspectos fundamentales en esta dirección.
En primer lugar, se simplifica la constitución de las cooperativas, homologando su tramitación con la que hoy rige para las sociedades comerciales. Junto con hacer más independiente y fácil la constitución de estas empresas, también se hacen más responsables de sus actos a las gerencias, a los socios administradores y a los miembros del comité organizador y de la comisión liquidadora, dado que, según la nueva ley, responderán por culpa leve en el ejercicio de sus funciones.
Igualmente, hay una delimitación de supervisión para que cooperativas de ahorro y de préstamo con operaciones sobre 400 mil unidades de fomento sean automáticamente supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, lo cual también revela la importancia que se le da a esta supervisión por el Estado.
Igualmente, se entregan mayores y mejores atribuciones al Departamento de Cooperativas. En efecto, se le da capacidad para interpretar la legislación y los reglamentos del área; para impartir normas a entidades supervisoras, y, además, se permite la supervisión auxiliar por entidades privadas que deben ser acreditadas debidamente ante el Departamento de Cooperativas.
Por último, se tiende a la profesionalización de la gerencia de la administración de estas cooperativas mediante la admisión de terceros no socios de las cooperativas en los consejos de administración y de vigilancia.
En suma, estamos entregando una herramienta legal importante y útil a las organizaciones que atienden preferentemente a sectores de ingresos medios y bajos.
Por todas estas razones, reitero mi agradecimiento por el consenso logrado en la Cámara de Diputados.
Muchas gracias.
-Aplausos.
SISTEMA DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CONDENADOS DE BUENA CONDUCTA. Primer trámite constitucional. (Continuación).
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea un sistema de reinserción social de condenados sobre la base de la observancia de buena conducta.
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señora Presidenta , ya se hizo un debate bastante rico respecto de esta materia, pero considero conveniente decir algunas cuestiones que le añaden profundidad.
Los profesores Sergio Yáñez y Eduardo Sepúlveda , quienes estuvieron de acuerdo con el proyecto, lo estimaron muy adecuado como incentivo para lograr un buen comportamiento. Sin embargo, lo consideraron poco generoso, porque no se incluyó en él a las personas enfermas o de mayor edad.
El profesor Mera, muy prestigioso en derecho penal, coincidió también con el proyecto, pero objetó que se perdiera el tiempo acumulado por el solo hecho de que el condenado no haya tenido buen comportamiento en un año. Uno de los debates de mayor alcance realizados en la Comisión fue precisamente éste. Al final, llegamos a una solución ecléctica, que, en realidad, no nos satisfizo a todos, porque lo cierto es que pensábamos que no legislábamos para ángeles, sino para incentivar a que se superen quienes tienen flaquezas.
En el artículo 8º se dio una solución respecto de la caducidad, porque se había establecido previamente lo siguiente: “La cesación del comportamiento sobresaliente en un período de calificación, importará la pérdida completa de las reducciones de condena correspondientes a los años precedentes”. No obstante, después del debate se dispuso: “Con todo, la caducidad a que se refiere el inciso primero de este artículo, no tendrá lugar respecto de condenados que hubieren sido invariablemente calificados con comportamiento sobresaliente, cuando la Comisión Calificadora, mediante decisión fundada, así lo estimare. En dicho evento, la Comisión autorizará la subsistencia de hasta un 80% del beneficio de reducción de condena acumulado”.
En verdad, hubiésemos querido más, pero, al menos, esto significa un avance.
Señora Presidenta , con su venia le concedo un interrupción al diputado señor Jorge Burgos , presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor Burgos.
El señor BURGOS.-
Señora Presidenta , por su intermedio, agradezco a la diputada señora Laura Soto la interrupción que me concedió, la cual será muy breve, para no romper el hilo conductor de su importante intervención.
Quiero hacer presente que hemos entregado una indicación a la Mesa -los diputados firmantes de la misma, que pertenecemos a diversos partidos, nos permitimos solicitar la unanimidad de la Sala para que sea discutida hoy-, mediante la cual se establece que constituirá circunstancia agravante cometer un delito durante el tiempo correspondiente al período condonado en virtud del beneficio previsto en la presente ley.
Me explico. Si una persona obtiene una rebaja de condena en virtud de esta ley porque ha demostrado una conducta no buena, sino sobresaliente, entonces estamos, como dijo la diputada Laura Soto, haciendo una apuesta social respecto del comportamiento sobresaliente de los condenados. Por cierto, estamos tomando un riesgo para que los condenados intenten su rehabilitación y lo demuestren a través de una conducta sobresaliente.
En consecuencia, creemos sano -cuestión que no vimos en la Comisión y asumo mi responsabilidad por eso- que si esa persona, respecto de la cual se está apostando social y jurídicamente de esta manera, delinque durante el período de rebaja que obtuvo por esta ley, es decir, al no responder a esa apuesta social que se ha hecho en su favor por su buen comportamiento, se le aplique una circunstancia agravante general.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Recupera la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Muchas gracias, señora Presidenta.
Como dije, considero que el proyecto es bueno, aunque todavía insuficiente.
Estimo oportuno traer a colación algunas cuestiones que han hecho reflexionar a juristas de la talla de Luis Jiménez de Asúa, quien, en su obra “La ley y el delito”, sostiene: “Pero el jurista no puede contentarse con afirmar que un hecho ha existido. Necesitamos abocarnos al tema filosófico de por qué se pena. El jurista precisa ser filósofo si quiere que sean perdurables las soluciones dadas a los problemas que le preocupan.
Incluso la investigación histórica cobra nuevo sentido si la interpretamos con aliento filosófico: “Los suplicios de las épocas pretéritas eran reflejo de la norma de cultura que el mundo vivía”.
En verdad, no podemos olvidarnos de las penas draconianas que se aplicaron en su tiempo a nuestro gran Caupolicán. Lo mismo sucedió con Túpac Amaru . O sea, existieron situaciones que fueron de una crueldad tremenda. La humanidad avanza, razón por la cual tenemos que dejar atarás esos castigos y considerar al hombre como un ser perfectible, como dijo Aristóteles . Es decir, tenemos que dar una verdadera oportunidad para que el condenado mejore.
Quienes leyeron a Anatole France y a Tolstoi deben recordar que ellos se preocuparon muchísimo de este tema y lo plasmaron en sus novelas, las cuales marcaron una época muy importante en los cambios de pensamiento de los juristas de ese entonces. Creo que vale la pena sacar a colación sus disquisiciones. Por ejemplo, Anatole France , quien era bastante más irónico que Tolstoi, decía lo siguiente, con un tono menos dramático que este último: “Cuanto más pienso en la vida humana, más me persuado de que conviene darle por testigos la ironía y la piedad,... -o sea, la base del proyecto es la piedad, la que no podemos olvidar al momento de legislar- ...como los egipcios invocaban en favor de sus muertos a la diosa Isis y a la diosa Neftis; la ironía y la piedad son dos buenas consejeras; la una, sonriendo, nos hace la vida más amable. La otra, llorando, nos la hace más sagrada”.
Con esto quiero decir que si bien avanzamos, sólo lo hacemos un poco, ya que todavía nos falta más, porque todavía hay penas draconianas en el Código Penal. Considero que tendríamos que modificarlo, materia sobre la cual debiéramos reflexionar en algún momento. Sé que hay un equipo importante de juristas estudiando la materia, pero sería muy interesante que nos abocáramos a este asunto.
Ejemplo de lo anterior es que estamos en deuda con los jóvenes, ya que todavía no se envía al Parlamento el proyecto sobre responsabilidad penal juvenil para hacer una apuesta por ellos en relación con la piedad. Necesitamos hacer esa apuesta para prevenir que los jóvenes lleguen a ser delincuentes; pero si han comenzado a delinquir, les daremos todas las armas necesarias para que se recuperen.
Con esto quiero decir que sería muy importante que nos abocáramos a reflexionar sobre esta materia, quizás al margen del proyecto, en aras de lo que vendrá en el futuro.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señora Presidenta , vamos a concurrir a la aprobación de este proyecto, respecto del cual nos parece importante clarificar un par de cosas y nuestra posición.
En primer lugar, no es trivial aclarar que el título con que el proyecto entró a tramitación suena como premio a la buena conducta; como si un preso, por portarse bien en la cárcel, debiera recibir un premio. Nosotros no éramos partidarios de ese criterio. No nos parece conveniente, sobre todo cuando muchas veces nos encontramos con la realidad de que los delincuentes utilizan y abusan del sistema asumiendo conductas para fingir buen comportamiento sólo para acceder a la posibilidad de salir lo más rápido a la calle y seguir delinquiendo.
De manera que una de las primeras proposiciones a la Comisión, en forma bastante unánime, fue asegurarse de que la iniciativa cumpliera con su objetivo de fondo, cual es promover, potenciar e impulsar fuertemente las probabilidades de rehabilitación, que es mucho más que portarse bien en la cárcel y respetar los reglamentos. Eso lo damos por descontado, pues es una obligación.
Queríamos asegurarnos de que efectivamente esta iniciativa impulsara a un porcentaje de la población penal que es menor y que sí está dispuesto a asumir el camino de la rehabilitación. Por eso, los beneficios de este proyecto, bastante limitados, son para personas que tienen dos tipos de conducta.
La primera está relacionada con programas para mejorar su nivel educacional, ya que no basta con que estudie o asista a cursos. El requisito -así queda manifestado explícitamente- es que aumente su nivel educacional en forma progresiva. Si deja de hacerlo, no cumpliría con el comportamiento sobresaliente requerido para optar al beneficio.
La otra conducta se refiere a su participación en programas de empleo que le permitan adquirir conocimientos respecto de determinados oficios; es decir, no meras señales para la galería, simples gestos cosméticos para engañar al sistema y, por esa vía, acceder a la posibilidad de volver rápido a la sociedad para cometer más delitos.
Aún más, como esta buena conducta debe estar orientada hacia la rehabilitación, sólo se demostrará si es coherente y consistente en el tiempo. Por eso el proyecto exige que sea cumplida todos los años. No es un promedio entre un buen comportamiento al principio, más o menos en la mitad y malo al final. El comportamiento sobresaliente se debe tener durante todos los años de la condena, de manera de demostrar que hay disposición para la rehabilitación a fin de acceder a los beneficios que, reitero, están acotados en el tiempo.
Para reducir los delitos, junto con dar señales de firmeza frente a la delincuencia, es de interés social que aquel porcentaje de personas -puede que sea muy pequeño, pero existe- que está en condiciones de rehabilitarse, lo haga, pues, en caso contrario, habrá más delincuentes en la sociedad. No perdamos la opción de que, por ejemplo, después de nueve años y ocho meses, vuelva a la sociedad una persona rehabilitada. En ese sentido, es bueno implementar el sistema que plantea la iniciativa en la lucha contra la delincuencia.
Vamos a concurrir a la aprobación del proyecto, en el entendido de que está incluida la indicación a que hizo referencia el diputado señor Burgos hace un momento, la que suscribimos plenamente.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Forni.
El señor FORNI.-
Señora Presidenta , pido la unanimidad de la Sala para votar de inmediato la indicación que presentó el diputado señor Burgos como presidente de la Comisión .
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Recuerdo a los señores diputados que el proyecto está en discusión general y que se requiere la unanimidad de la Sala para votarlo en particular. Propongo resolver el tema en su momento, porque todavía quedan varios parlamentarios inscritos para intervenir.
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señora Presidenta , sólo quiero anunciar mi voto favorable al proyecto y destacar, para la historia fidedigna de la ley, algunos puntos que, a mi juicio, son importantes.
Sin duda, nadie pretende cambiar la realidad con una iniciativa de esta naturaleza y garantizar la rehabilitación de un número importante de presos; pero, al menos, el proyecto tiene el mérito de crear oportunidades e incentivos, que hoy no existen en los recintos carcelarios, a fin de que los condenados puedan crecer y rehabilitarse en el más puro sentido de la palabra.
Lo más destacable del proyecto -por eso lo apoyo- es que crea tres incentivos.
El primero está relacionado con la familia del preso, porque uno de los factores innovadores es que, a la hora de su evaluación, el preso podrá poner sobre la mesa el apoyo familiar y el respaldo de su círculo más cercano durante el cumplimiento de su condena, tanto dentro del recinto penitenciario como fuera de él. Con esto, se incentiva a su familia a ayudarlo en su rehabilitación y en el cumplimiento de la condena.
El segundo incentivo es al preso mismo. Hoy, él debe comportarse bien, y, si lo hace, puede obtener un beneficio. Ello no implica sencillamente cruzarse de brazos y esperar que transcurra el tiempo de su condena, sino asumir un rol activo en su formación, asistir a talleres, estudiar, crecer como persona, cooperar con sus compañeros. Eso, sin duda, es una innovación positiva.
El tercer incentivo dice relación con el Estado, que debe garantizar una tarea sumamente importante: que en los recintos penitenciarios existan las condiciones para que los presos puedan cumplir las exigencias que se les imponen, las que harán valer a la hora de juzgar su comportamiento. Me refiero a talleres, clases, apoyo correcto de Gendarmería, y a la posibilidad concreta de que las familias puedan participar en el proceso de rehabilitación. Todos sabemos que hoy, en muchas cárceles de regiones, esas circunstancias no existen; pero entiendo que, a partir de la publicación de esta ley, el Estado, como obligación legal, deberá entregar los instrumentos necesarios en los respectivos recintos carcelarios para que los presos puedan rehabilitarse y obtener los beneficios que se les ofrece.
A mi juicio, esos tres incentivos hacen de esta norma algo distinto, no meramente declarativo. Hay tres elementos que deberán trabajar unidos para entregar un beneficio carcelario en caso de buen comportamiento.
Por último, también me gustaría dejar constancia, para la historia fidedigna de la ley, de que, como en todos los proyectos de esta índole, en que están en juego el control de la delincuencia y la rehabilitación de los presos, se requiere de una evaluación permanente. La iniciativa de ley establece todos los elementos para que funcione bien, pero, sin duda, el Ministerio de Justicia deberá supervisar en forma permanente el buen uso de este beneficio, que comprende la correcta evaluación de los presos, basada en los criterios que señala para juzgar el buen comportamiento. También -Dios no lo quiera-, en caso de que la ley no permitiera cumplir con su objetivo, sino que, por el contrario, se prestara para abusos y mala administración por parte de ciertos funcionarios, habrá que tener mano firme para ponerles atajo.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio .
El señor SAFFIRIO .-
Señora Presidenta , sin perjuicio de anunciar mi voto favorable a esta iniciativa y a la indicación formulada por el diputado señor Burgos, quiero señalar que en este proyecto, que crea un sistema de resinserción social de los condenados sobre la base de la observancia de buena conducta durante su detención, han sido calificados con el carácter de ley orgánica constitucional sus artículos 10, 11 y 13, con el argumento de que tienen incidencia en la organización y atribuciones de los tribunales.
El artículo 10 se refiere al órgano calificador y dispone que una comisión denominada “Comisión de beneficio de reducción de condena” tendrá competencia para efectuar la calificación del comportamiento para acceder a los beneficios que indica el proyecto. Existirá una comisión para cada territorio jurisdiccional de corte de apelaciones.
Dicha comisión estará integrada por un ministro de corte de apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional de la unidad penal, quien la presidirá y será nombrado por el pleno de la respectiva corte; tres jueces de letras con competencia en materia criminal o miembros de tribunal de juicio oral en lo penal, en su caso, designados por la corte respectiva; un abogado nombrado por el Ministerio de Justicia por medio de la respectiva secretaría regional ministerial, y dos peritos, uno psicólogo y otro asistente social, nombrados en la misma forma.
El artículo 11 hace referencia a la posibilidad de división de la Comisión Calificadora. Dispone que “si en razón al número de internos que deban ser objeto de calificación, la Corte de Apelaciones respectiva estima indispensable dividir el trabajo de la comisión, deberá designar, para esos efectos, un Ministro de Corte adicional”.
El artículo 13 dice relación con el procedimiento de calificación. Dispone que “para calificar el comportamiento de las personas condenadas por sentencia ejecutoriada, la Comisión se constituirá en las unidades penales correspondientes a su territorio”, y “tendrá a la vista el libro de vida de cada condenado, además de las calificaciones efectuadas por el Tribunal de Conducta de cada establecimiento”.
El artículo 14 se refiere al procedimiento para la obtención del beneficio de reducción de condena. Señala que “quienes, en conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la presente ley, estuvieren en condiciones de solicitar el beneficio de reducción de condena, elevarán solicitud para ante el Presidente de la República , a través del Ministro de Justicia ”.
“La reducción se concederá por decreto supremo, dictado bajo la fórmula: “Por orden del Presidente de la República ”, tramitado a través del Ministerio de Justicia, una vez acreditado por la respectiva Secretaría Regional Ministerial el cumplimiento de los requisitos objetivos para su concesión”.
Si se observa el contenido de los referidos artículos, se podrá concluir que no guardan relación alguna con la organización de los tribunales de justicia, y que la Comisión, si bien está conformada, entre otros, por ministros y jueces, no es integrada por los cuadros orgánicos del Poder Judicial .
Cabe destacar que la Corte Suprema, al informar sobre el proyecto, junto con estimar excesivo el número de funcionarios judiciales que deberán integrar la Comisión Calificadora, señaló expresamente que ella carecía de toda función resolutiva, puesto que su único objeto es calificar el comportamiento de los condenados, y es el Poder Ejecutivo el que decide el otorgamiento del beneficio de rebaja de pena.
Por su parte, el Tribunal Constitucional ha expresado que la norma que establece que un ministro de Corte de Apelaciones designado por la respectiva Corte integrará una Comisión para determinar los organismos públicos y las principales actividades privadas que participarán en la formación de los consejos regionales de desarrollo, no es propia de ley orgánica constitucional, porque el cometido que se les encarga es ajeno a la función jurisdiccional propia que debe regular una ley orgánica para el pronto cumplimiento de la administración de justicia en todo el territorio de la República.
La inclusión de ministros y jueces en dicha Comisión no mereció reparos al Tribunal Constitucional, por cuanto no existe en la Carta Fundamental norma alguna que impida al legislador encomendar a los magistrados del Poder Judicial el conocimiento de asuntos que no importen el juzgamiento de causas civiles y criminales, salvo, naturalmente, que la facultad conferida sea privativa de otros órganos constitucionales o que la naturaleza del asunto encomendado entorpezca el pleno y cabal cumplimiento de las funciones que les son propias. Así está establecido por sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de enero de 1987.
Tampoco es dable pensar que dicha Comisión Calificadora ejerza funciones jurisdiccionales, pues para ello sería menester que su cometido incidiera en las atribuciones de los tribunales de justicia, debiendo tenerse en consideración que el término “atribución” es sinónimo de “competencia”, según lo ha dictaminado en forma reiterada el Tribunal Constitucional; esto es, la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de su competencia. Sentencia de 10 de junio de 1998.
En consecuencia, sería altamente conveniente que la Sala hiciera una recalificación jurídica de estos preceptos que, en concepto del diputado que habla, no son materia de ley orgánica constitucional, sino de ley común.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señora Presidenta , el Partido por la Democracia va a apoyar la iniciativa, en primer lugar, porque la situación de hacinamiento y de miseria humana en que vive la población penal del país nos obliga, como diputados, a buscar fórmulas y acuerdos legislativos para que obtengan una mejor reinserción social.
El proyecto apunta precisamente a lo anterior, en el sentido de que el condenado que demuestre, mediante acciones concretas, conductas sobresalientes y haberse capacitado para un oficio, tenga la posibilidad de una reducción del tiempo de su condena que le permita alcanzar más prontamente su libertad.
La semana pasada, el Gobierno dio inicio, en Rancagua, a un vasto programa nacional de construcción de cárceles, que facilitará al condenado tener una efectiva reinserción laboral y social, y una vida digna al interior del recinto penal, lo cual compromete un esfuerzo económico de gran magnitud. Creo que al final del gobierno del Presidente Lagos tendremos una realidad distinta en el tema carcelario.
Hay que considerar también que todos los representantes de las instituciones invitadas a la Comisión, así como profesores de derecho, entregaron su opinión favorable a la inserción social de los detenidos. Sin embargo, quiero hacer notar una aprensión expresada por Carabineros a través de su actual general director Alberto Cienfuegos , en cuanto a que es imprescindible, para que el proyecto dé resultado, que la rebaja de pena y la reinserción social sean conceptos inseparables.
Carabineros ha puesto el tema en su justa magnitud. Estableceremos un sistema de rebaja de condena; lograremos que personas capacitadas al interior de un recinto carcelario puedan reinsertarse en la vida social; pero cuando salgan de dicho recinto, la realidad será distinta. ¿Qué posibilidades hay de que exista una relación inseparable entre aquella persona que logre el beneficio y que efectivamente la sociedad la acoja y pueda reinsertarse en ella?
El tema queda en la duda. Depende, también, de cómo la sociedad chilena pueda recibir a las personas de manera que tengan la posibilidad de reinsertarse.
Más allá de estas dudas, el proyecto contiene aspectos muy positivos y, reitero, la bancada del Partido por la Democracia lo va a apoyar.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes .
El señor PAREDES.-
Señora Presidenta , sin lugar a dudas el proyecto va en la dirección adecuada, por cuanto no sólo reconoce la función primaria del Estado en orden a actuar en forma punitiva frente a la comisión de delitos, sino también las funciones de rehabilitación y de reinserción social que deben llevarse a cabo al interior de los recintos penitenciarios, sobre todo cuando los condenados demuestran efectivamente y sin lugar a equívocos su compromiso de reinsertarse activa y positivamente en la vida social.
El régimen establecido en las prisiones, que tiende a la regeneración del delincuente y, como complemento, al mejoramiento moral y material de su familia, pierde gran parte de su eficacia por el hecho de que el penado, después de cumplir su condena, queda marcado para toda su vida con el estigma de haber sido presidiario, por cuanto esta condición infamante queda anotada en el prontuario que lleva el Registro Civil .
Como una manera de levantar la moral de un ex procesado, en el sentido de velar por que se le asegure una adecuada reinserción social, y fomentar el esfuerzo que le cabe en orden a buscar una mejora en sus condiciones de vida -ya sea a través de un trabajo o del estudio-, el Estado debe darle la seguridad de que, una vez cumplida su condena, como también ciertos requisitos, pasará a formar parte de la sociedad en igualdad de condiciones y que su paso por la prisión sólo se recordará cuando los tribunales de justicia lo soliciten en el marco de alguna investigación propia de la esfera de su competencia o en otra circunstancia debidamente calificada.
En atención a que la ley de concesiones promueve la construcción y administración de recintos carcelarios por privados -los cuales deberán contar con lugares especiales donde los drogadictos aprendan algún oficio, por ejemplo, y de segregación de los detenidos según su peligrosidad, ya sean primerizos o reincidentes, fomentando con ello su reinserción social una vez cumplidas sus penas- y al hecho de que la Constitución Política de la República asegura la igualdad ante la ley de todos sus habitantes, lo cual se vulnera cada vez que un ex procesado no es considerado para el ejercicio de algún trabajo por su condición de tal, estimo necesario complementar este proyecto de ley con normas relativas a la eliminación automática, en algunos casos, y a una tramitación más expedita, en otros, de los antecedentes criminales para que sea posible el objetivo de la reinserción social.
Se ha hecho un gran esfuerzo y una inversión por parte del Estado para reinsertar en la sociedad a aquellas personas que alguna vez cometieron delito; pero no hay concordancia ni consecuencia con la discriminación social que el conjunto de la sociedad sigue ejerciendo cuando es de conocimiento público que una persona alguna vez cometió una falta que la privó de su libertad, lo que le impide -en muchos casos- optar a un trabajo. Obviamente, hay una sanción moral y social que no solamente la afecta a ella, sino que también a su grupo familiar.
Mi planteamiento es en términos de mejorar la iniciativa por la vía de complementarla con un proyecto que presentamos hace algunos días y sobre el cual estamos trabajando en conjunto con algunos asesores del Ministerio de Justicia. Comprometo mi voto en la medida en que este instrumento permita la reinserción social en forma efectiva, concreta, facilitando el acceso a una fuente laboral a aquella persona que alguna vez faltó a la sociedad, pero que se encuentra en estado de haber cumplido con su condena y enfrentada a la vida laboral para sostener honesta y dignamente a su familia.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni .
El señor CERONI.-
Señora Presidenta, no hay duda de que prácticamente todos estamos de acuerdo en lo positivo que resulta este proyecto.
Me parece que la sociedad entera tiene responsabilidad en el problema de la delincuencia, en que haya más delincuentes, porque ella misma es la que genera el ambiente. Al no dar oportunidades, hace que prolifere la delincuencia. Por eso, es correcto aprobar estos proyectos que apuntan en el sentido adecuado, cual es brindar a seres humanos la posibilidad de rehabilitarse y reinsertarse en la sociedad. Por ello valoro tremendamente este proyecto.
Muchas veces uno escucha opiniones muy duras de la ciudadanía respecto de los delincuentes, y que poco más o menos nos dicen que ojalá los condenáramos para siempre. Además, veo la actitud de tratar de deshacerse de esta situación, que resulta tan nefasta para la sociedad.
Reitero que ésa no es la actitud de una sociedad civilizada. Por el contrario, dada su conciencia, debe asumir el hecho de que la delincuencia tiene mucho que ver con su responsabilidad al no dar oportunidad de reinserción a quienes cumplieron su condena, razón por la cual debemos dictar leyes que permitan rehabilitar a quienes han delinquido.
Este proyecto establece en forma muy clara en qué consiste la conducta sobresaliente. Además, dispone que una comisión deberá evaluar si el reo ha tenido esa conducta sobresaliente para hacerse merecedor del beneficio que se otorga. Asimismo, su normativa es estricta en cuanto a establecer la caducidad del beneficio en caso de que dicho comportamiento se interrumpa por parte del reo.
Por eso, el proyecto es positivo y debemos darle todo nuestro apoyo.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Se suspende la sesión por tres minutos para llamar a votación.
-Se suspendió la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Se reanuda la sesión.
Corresponde votar, en general, el proyecto de ley que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observancia de buena conducta.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En el transcurso del debate, se ha planteado que habría unanimidad para considerar de inmediato la indicación presentada por el diputado señor Burgos junto con otros señores diputados y señoras diputadas.
Por lo tanto, podríamos aprobar también en particular el proyecto.
¿Habría acuerdo?
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Perdón, señora Presidenta ; pido que se lea la indicación.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El señor Secretario va a dar nuevamente lectura a la indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-La indicación Además, incorpora en ese título el siguiente artículo 18, nuevo: “Constituirá circunstancia agravante cometer el delito durante el tiempo correspondiente al período condonado en virtud del beneficio previsto en la presente ley”.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación en particular el proyecto con la indicación del diputado señor Jorge Burgos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobada la indicación.
Aprobado en particular el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el ministro de Justicia .
El señor GÓMEZ ( ministro de Justicia ).-
Señora Presidenta , agradezco a los señores diputados por haber analizado y discutido en profundidad el proyecto, tanto en la Comisión técnica como en la Sala.
Quiero destacar, en primer lugar, que se está legislando con visión de futuro respecto de los problemas que la sociedad chilena enfrenta en materia de seguridad. Estamos avanzando en un proceso que se ha ido perfeccionando a medida que se avanza en las regiones pilotos respecto de la aplicación de la reforma procesal penal, en cuanto a establecer procedimientos diferentes de los que aún se emplean en la Quinta Región o en la Región Metropolitana.
En segundo lugar, pronto serán leyes dos proyectos que fueron discutidos y analizados en la Cámara: el aumento de ministros de Corte y el establecimiento de jueces con dedicación exclusiva.
¿Por qué digo que son normas pensadas con visión de futuro? Porque, tanto hoy como ayer, la Corte de Apelaciones toma la determinación de actuar con eficiencia y dedicación en la investigación criminal que afecta a un caso muy complejo: un acto delictivo en materia de violación.
Esos proyectos han sido aprobados y están dando sus frutos desde el punto de vista del desarrollo del trabajo de la justicia en relación con el tema de la seguridad ciudadana.
Además, el Senado está considerando -y pronto lo verá la Cámara- el proyecto sobre registro de ADN criminal. Hoy se aprueba una norma que, aunque con muchas restricciones, posibilita un proceso de reinserción al interior de los recintos penales y cuya finalidad es que los internos que cumplen los requisitos tengan la oportunidad de que, cuando salgan en libertad, se reintegren a la sociedad.
Esto va unido a otros temas que han sido discutidos en el Parlamento y que han dado sus frutos: la construcción de 10 recintos penales con intervención de privados, lo que nos permitirá trabajar en la rehabilitación y en la reinserción; también, discutir -pronto llegará a la Sala- la incorporación de tres mil quinientos nuevos funcionarios en el sistema penitenciario para el desarrollo de las tareas de rehabilitación, reinserción y seguridad, aspectos esenciales para un proceso de trabajo tan serio y a largo plazo como lo es el perfeccionar el sistema penitenciario.
Por eso, aun cuando ha sido un proyecto difícil y de gran debate, se ha logrado, en definitiva, lo que realmente representa: dar la oportunidad al interno, siempre y cuando tenga la intención de incorporarse al estudio o al trabajo, de lograr su reinserción en la sociedad.
Agradezco a los señores diputados su apoyo, ya que, aunque se trata de un proyecto tan delicado, fue aprobado por amplia mayoría, lo que nos compromete a trabajar con seriedad en una materia que a todos nos preocupa: la seguridad ciudadana.
He dicho.
-Aplausos.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
RECHAZO A ACUSACIÓN DE “DUMPING” CONTRA LA INDUSTRIA SALMONERA NACIONAL.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdo.
Solicito la unanimidad de la Sala para discutir y votar, en primer lugar, un proyecto de acuerdo presentado por todas las bancadas de esta Corporación, relacionado con un grave problema que afecta a nuestro país debido a una acusación de “dumping” presentada ante la Unión Europea por los productores de salmones de Escocia e Irlanda.
¿Habría acuerdo para proceder en esa forma, dada la importancia que el proyecto de acuerdo reviste para la economía de nuestro país?
Acordado.
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 61, de los diputados señores Molina, Recondo, Alvarado, Venegas, Sánchez, Espinoza, Silva, Mora, Muñoz, don Pedro, y Ascencio.
“Considerando:
Que productores de salmón escoceses e irlandeses han presentado una acusación de “dumping” ante la Unión Europea contra las empresas salmoneras chilenas, situación que es altamente preocupante y perjudicial para el desarrollo de la industria nacional.
Que la industria salmonera chilena representa el 5,5% del total de las exportaciones nacionales. Los productores de salmón chilenos exportan alrededor de US$ 1.000 millones de dólares al año y generan empleo directo a 42.000 personas. Estos se crean exclusivamente a nivel regional, siendo ésta la principal actividad económica y laboral de las regiones X, XI y XII del país.
Que el consumo de salmón atlántico en Europa es del 90% de productos frescos, donde Chile no posee ninguna participación, y el 10% restante corresponde a salmón atlántico congelado, lo que hace imposible que las empresas nacionales estén afectando el precio que alcanza ese producto dentro de la Unión Europea.
Que la industria salmonera de Irlanda y Escocia pretenden, a través de esta vía, excluir a Chile del mayor mercado consumidor de salmón atlántico, considerando que la Unión Europea consume el 48% de este producto en el ámbito mundial. Para nuestro país, éste es el principal mercado de crecimiento futuro para exportaciones con mayor valor agregado. Esto hace que la acusación sea extremadamente grave, si se tiene en cuenta que Europa ha experimentado un sostenido aumento en el consumo de salmón atlántico en los últimos años y que acaba de firmar un Tratado de Libre Comercio con Chile.
La Cámara de Diputados de Chile acuerda:
1) Rechazar en forma enérgica la presentación de esta acusación, por no contar con una argumentación técnica que la haga sostenible, y solicitar a V. E. que exprese su preocupación ante las autoridades de la Unión Europea pertinentes, ya que una acusación como ésta atenta contra el libre comercio que ambos dicen defender y sienta un muy mal precedente para las futuras negociaciones que otros países de la región pretendan iniciar con el bloque europeo.
2) Solicitar a vuestra Excelencia que, en la perspectiva del término de las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio con Europa, pida a los representantes de los países miembros de la Unión Europea el rechazo de la acusación, por los mismos argumentos anteriormente enunciados.
3) Pedir a vuestra Excelencia que instruya el establecimiento de una comisión del más alto nivel, encabezada por la ministra de Relaciones Exteriores e integrada por parlamentarios, empresarios y trabajadores del sector involucrado, con el objeto de que, en el más breve plazo, se constituya para defender los intereses de la industria salmonera chilena y sensibilizar a los comisionados europeos sobre las implicancias que esta acción pudiere significar para los procesos de futuras negociaciones con los países de América Latina.
4) Enviar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, copia de este acuerdo a todos los embajadores de los países de la Unión Europea acreditados en Chile”.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Molina .
El señor MOLINA .-
Señora Presidenta , los integrantes de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados y los parlamentarios que representan a las regiones Décima, Undécima y Duodécima, hemos presentado este proyecto de acuerdo ante la difícil situación que vive hoy la industria salmonera nacional debido a la acusación de “dumping” presentada por Irlanda y Escocia ante la Unión Europea.
Tal situación -a todas luces injusta- tiene por objetivo impedir el desarrollo de las exportaciones del salmón a un mercado tan atractivo como lo es la Unión Europea. Hoy esta industria representa para nuestro país el 5,5 por ciento del total de las exportaciones nacionales, lo cual le reporta a Chile 1.000 millones de dólares al año y genera empleos directos a cuarenta y dos mil personas, precisamente en las regiones Décima, Undécima y Duodécima. Se trata de una actividad absolutamente local, que en forma indirecta representa alrededor de veinticinco mil empleos, que, además, es la principal actividad económica y laboral de las regiones australes de Chile.
Actualmente, la industria salmonera sólo exporta el 5 por ciento del total que, de dichos productos, importa la Unión Europea. Sin embargo, el potencial de desarrollo de la industria chilena en ese mercado es tremendamente atractivo. La acusación presentada pretende impedir el desarrollo de nuestra industria.
En un plazo de quince días, la Comisión Europea -integrada por todos los países miembros de la Unión Europea- aceptará o rechazará dicha acusación, lo que podría significar para la industria chilena una sanción consistente en la aplicación, durante cinco años, de una sobretasa a los productos salmoneros que ingresan a Europa del 30 por ciento, lo que haría imposible que la industria nacional siguiera desarrollándose como hasta ahora, con un crecimiento de exportaciones hacia Europa de un 8 por ciento al año. La aplicación de esa sanción, desde el punto de vista laboral para las mencionadas regiones, sería dramática, aun más si se considera la situación de desempleo que hoy vive el país, y, por supuesto, desde el punto de vista de las divisas que se dejan de percibir por concepto de dichas exportaciones.
Por tanto, es preciso lograr la unanimidad de esta Corporación a fin de manifestar nuestro rechazo a la acusación de “dumping” presentada contra nuestra industria salmonera.
En tal sentido, solicito oficiar al Presidente de la República para que haga saber, ante las autoridades que corresponde, la preocupación de Chile por tan grave acusación y para que logre su rechazo por parte de todos los países miembros de la Unión Europea, con la cual acaba de suscribir un Tratado de Libre Comercio. Además, que, antes del vencimiento del plazo de quince días, constituya una comisión de alto nivel -integrada por la ministra de Relaciones Exteriores , parlamentarios, trabajadores y empresarios- a fin de que, en Europa, ella genere la sensibilidad de los comisionados de la Unión Europea para impedir que se acoja la acusación de Irlanda y de Escocia, con el consiguiente perjuicio para la industria.
Espero que la Cámara de Diputados se una en pro de un objetivo de país, y que dé su aprobación en forma unánime al proyecto de acuerdo.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Ascencio .
El señor ASCENCIO .-
Señora Presidenta , quiero reiterar la petición de que la Cámara apruebe por unanimidad el proyecto, porque nos parece extraordinariamente importante. Tal como dice su texto, se necesita una comisión del más alto nivel para que, ante una situación tan compleja, en el más breve plazo, se logre una resolución favorable para los intereses del país.
Efectivamente, hay muchos trabajadores que dependen de la actividad salmonera. En la zona sur es la actividad principal. Esta acusación de “dumping”, presentada por Irlanda y Escocia, es otra barrera más que los grandes países ponen en contra de los pequeños que logran ser eficientes en determinada actividad productiva.
Entendemos, y por eso valoramos en otra oportunidad el acuerdo con la Unión Europea, que allí se establecerá un convenio de solución de conflictos que podría ayudar a Chile en este tipo de problemas; pero lo único que se puede hacer hoy es encontrar una solución política.
Por eso es bueno que el Gobierno, junto con todos los sectores del país, encabece una presión lo más fuerte posible para que la acusación no pase de ser la amenaza que hoy pesa sobre el país.
Ojalá que se logre la unanimidad para aprobar el proyecto de acuerdo.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto.
Ofrezco la palabra.
En votación el proyecto de acuerdo.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
INVESTIGACIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS PARA PONER TÉRMINO A LA DISCRIMINACIÓN EN CHILE.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde tratar el proyecto de acuerdo Nº 53, del cual sólo está pendiente su votación.
En votación.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
CREACIÓN DE UNIDADES POLICIALES ESPECIALIZADAS EN LA BÚSQUEDA DE MENORES DE EDAD DESAPARECIDOS.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 54, del diputado señor Navarro, de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta; Vidal, doña Ximena, y de los diputados señores Accorsi, Kuschel y Jaramillo.
“Considerando:
Que, de acuerdo con estadísticas policiales, el número total de casos de menores extraviados a nivel nacional en 1999 alcanzó a 7.056, de los cuales sólo 892 fueron solucionados, es decir, apenas el 12,07%.
Que las instituciones policiales han ido registrando un progresivo aumento de este tipo de denuncias, estableciéndose que, para el caso de las presuntas desgracias, en 1999 se registraron 6.477 casos, en el año 2000 se recibieron 6.683 casos y el año 2001 se registraron 6.478 casos. Es decir, entre los dos primeros años los casos aumentaron en el 3,66% y en el último año consignado sólo hubo un incremento del 0,48% respecto de 1999.
Que, para las denuncias de abandono de hogar, las estadísticas reflejan un total de 549 casos para el año 1999; 632 para el año 2000 y 510 para el primer semestre de 2001. Según estas cifras, entre los dos primeros años los casos aumentaron en el 15,12%, en tanto que, comparativamente, en el año siguiente las denuncias disminuyeron el 7,10% respecto de 1999.
Que las denuncias por el delito de secuestro registran 12 casos para el año 1999; 10 casos para el año 2000 y 6 casos para el primer semestre de 2001, lo que representa, entre los dos primeros años, una baja de casos del orden de 16,67% y, en relación a 2001, la tendencia declina en el 50%.
Que la desagregación de las cifras expuestas muestra que, en 1999, del total de 7.056 casos de desaparición o extravío denunciados, 2.894 correspondieron a hombres y 4.162 a mujeres; en tanto que el año 2000, del total de 7.392 casos denunciados, 2.920 correspondieron a hombres y 4.472 a mujeres; y el año 2001, 2.784 correspondieron a hombres y 4.220 a mujeres. Una simple observación de las cifras revela que mientras los casos de hombres tendieron a disminuir entre 1999 y 2001 en una cifra cercana al 4%, los de mujeres aumentaron el 7,45% entre los dos primeros años y el 1,39% entre los dos últimos.
Que el desglose de estas cifras, según el segmento de edad de los menores de 18 años desaparecidos, muestra los siguientes resultados: en 1999, los casos de entre 0 y 4 años, sumaron 343; los comprendidos entre 5 y 8 años, alcanzaron a 361; entre 9 y 12 años, sumaron 827; entre 13 y 16 años, registraron 4.460 y en el segmento de 17 años, se consignaron 1.065. Por su parte, el año 2000 mostró las siguientes cifras: entre 0 y 4 años, 358 casos; entre 5 y 8 años 358 casos; entre 9 y 12 años, 1.076 casos; entre 13 y 16 años, 4.522 casos, y en el tramo de los 17 años, 1.078 casos. Estas cifras muestran una concentración de denuncias en el grupo de entre 13 y 16 años y un incremento, especialmente, en el segmento etario de entre 9 y 12 años, que alcanza al 30,11%.
Que las cifras del año 2001 registran para el segmento de entre 0 y 4 años 410 casos, el 19,53% más que el año 1999; entre 5 y 8 años, 404 casos, que indican un aumento de 11,91% respecto del primer año; entre 9 y 12 años, 1.000 casos, es decir, un aumento de 20,92% respecto del año 1999; entre 13 y 16 años, 4.268 casos, el 4,30% menos que el primer año y para el grupo de 17 años, 922 casos, el 13,43% menos que el año 1999.
Que, a pesar de ser sólo denuncias, es bastante significativo el alto número de niños y niñas extraviados. Lamentablemente, no se conoce cuántos de estos pequeños son encontrados o vuelven a su hogar debido a varios factores: la burocracia que lentifica el proceso de búsqueda, la escasez de recursos humanos y materiales con que cuentan las instituciones policiales para esta tarea, o para efectuar un seguimiento adecuado de este proceso. Además, son escasas las familias que avisan si el niño o niña es encontrado o regresa.
Que estas preocupantes estadísticas aportan antecedentes que indican que se podría estar en presencia de tráfico de menores de 18 años. Una señal de ello es el reiterado desaparecimiento de niños y niñas en lugares cercanos a su hogar y que en aquellos casos más publicitados, generalmente no se vuelve a encontrar a los menores.
Que el delito de tráfico de menores tiene variadas razones, formas y utilizaciones por parte de las redes delictuales que las implementan. Entre éstas, se cuentan:
a) Tráfico de niños con fines de trabajo infantil: Los informes policiales sobre la materia plantean que la venta de niños y niñas que no han alcanzado la edad para trabajar -que puede ser distinta para cada país- son vendidos a familias acaudaladas y obligados a efectuar tareas pesadas. Incluso, se les maltrata físicamente y se abusa sexualmente de ellos y ellas.
b) Tráfico de niños para la utilización en conflictos armados. Este comercio de niños no es común. Hay pocos casos; sin embargo, la utilización de niños en fuerzas armadas, especialmente irregulares, está aumentando principalmente en zonas de conflictos.
c) Tráfico de niños para trasplantes de órganos. Este es uno de los tráficos que más se conoce. Se ha denunciado que en países en desarrollo venden los niños y niñas con fines de trasplante de órganos, para su exportación a países desarrollados.
d) Tráfico con otros fines. Aquí se consideran los matrimonios prematuros con venta indirecta de niños. Existen zonas donde se obliga a las niñas a casarse a una edad temprana por medio de un precio (dote). El informe plantea que esto ha ido en aumento a través del tiempo.
e) Tráfico con fines de prostitución. Según los informes, la venta ha aumentado en las regiones donde prevalece la pobreza. Se estima que, por ejemplo, en Asia hay alrededor de un millón de niños y niñas implicados en el tráfico sexual en condiciones que se confunden con la esclavitud.
f) Tráfico con fines pornográficos. Esta situación debe distinguirse del acto de “alquilar” al niño por un período determinado para su utilización en material pornográfico visual o auditivo, ya que en este caso es utilizado permanentemente.
g) Tráfico con señuelo de trabajos lucrativos en el extranjero. Numerosos jóvenes y sus familias quedan seducidas por promesas de lo que parecen ser empleos bien pagados en el extranjero en bares, servicio doméstico, entre otros. A menudo, cuando llegan al destino, se les arrebatan los pasaportes y, en lugar de obtener empleo respetable, se les obliga a trabajar en la prostitución, la pornografía, etc.
Que otros antecedentes aportados por Carabineros e Investigaciones dicen relación con el tráfico de niños y niñas de países vecinos, preferentemente Perú y Bolivia, cuyo destino es la explotación laboral. La alta tasa de migración de estos países, que ven en Chile una salida a su condición de pobreza, incentivaría y facilitaría la tarea de traficantes y criminales. Se presume que ingresan al país por pasos ilegales y sin guardia fronteriza.
Que la población menor de 18 años corresponde al 33,6% de la población total del país, lo que implica que uno de cada tres habitantes son niñas y niños, concentrándose preferentemente en las regiones Metropolitana, V y VIII. De acuerdo con cifras poblacionales, el 84,9% de la población menor de 18 años reside en áreas urbanas, que es también donde se concentra el porcentaje de mayor pobreza.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al Gobierno que se propicien las condiciones materiales, administrativas y económicas que permitan la creación de unidades especializadas, tanto en Carabineros como en la Policía de Investigaciones, que permitan conocer en su integridad los casos de menores de 18 años desaparecidos, optimizar las condiciones para la búsqueda y seguimiento de los casos y permita la detección de la operación en nuestro país de las redes de tráfico de menores, las que sólo buscan lucrar mediante el sometimiento y la utilización de los menores, tanto dentro como fuera del país, en actividades ilegales relacionadas, entre otras, con la prostitución, la pornografía, el trabajo infantil y la venta de órganos”.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Navarro .
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta , ha sido preocupación transversal en la Cámara de Diputados el tema de la desaparición de personas, y su posterior búsqueda y hallazgo.
Junto con la diputada señora María Antonieta Saa y el diputado señor Ojeda -este último preside la Comisión especial encargada de analizar las actuaciones de los funcionarios públicos que han colaborado en el esclarecimiento de la desaparición de Jorge Matute Johns -, hemos acercado posiciones respecto de la necesidad de aumentar las instituciones existentes y de contar con mayores recursos y con una política acorde con las cifras de personas desaparecidas en el país. Por ello, hemos acordado solicitar al Gobierno la actualización y agilización en la creación de una institucionalidad que permita abocarse exclusivamente a la búsqueda de personas desaparecidas.
En 1999 hubo en el país 7.056 menores extraviados, de los que sólo 892, es decir 12,07 por ciento, fueron encontrados. Las instituciones policiales han registrado un aumento progresivo de este tipo de denuncias; de hecho, los casos de presuntas desgracias en 1999 alcanzaron a 6.477; en 2000 a 6.683, y en 2001 a 6.478; es decir, aumentaron en 4 por ciento respecto de 1999.
Dichas cifras revelan claramente la necesidad de que exista especialización en la materia y de dotar de mayores recursos tanto a Carabineros como a Investigaciones. Sin embargo, también es necesario que la coordinación de ambas policías logre la eficiencia que en forma reiterada les han pedido la opinión pública, el Gobierno y el Congreso.
Por lo tanto, dado el creciente aumento de desapariciones y de hechos denunciados por la ciudadanía, como el tráfico de niños con fines de trabajo infantil y las redes de prostitución para diversos fines, se hace necesario que el Gobierno cree unidades policiales especializadas en la desaparición de menores de edad.
Fuimos informados de que, hace pocos días, tanto Carabineros como Investigaciones adoptaron diversas decisiones sobre la materia. Por eso, junto con reiterar la solicitud de crear unidades policiales especializadas, queremos que se nos informe, en forma pormenorizada, sobre las últimas decisiones del alto mando de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, a fin de contar con todos los antecedentes relacionados con el tema y para que los objetivos del proyecto de acuerdo puedan concretarse en el más breve plazo.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señora Presidenta , sobre la base del proyecto de ley que presentamos un grupo de diputados el año pasado y cuyo principal objetivo es legislar sobre los casos de personas extraviadas, tanto niños como adultos, el Gobierno decidió crear la Oficina nacional de búsqueda de personas perdidas, integrada por funcionarios de Carabineros y de Investigaciones, cuyo anuncio de formación fue formulado el 31 de octubre de 2001. Sin embargo, la semana pasada denunciamos el incumplimiento, por parte del Gobierno, de la creación de dicho organismo.
En consecuencia, exigimos la creación de un organismo especializado, integrado por la Policía de Investigaciones y por Carabineros de Chile, con el objeto de que se aboque a la búsqueda, investigación y detección de personas perdidas o extraviadas, en virtud de que, en la actualidad, ello constituye un problema que cada día aumenta progresivamente, no obstante que, según antecedentes entregados por el Gobierno, se estaría en vías de implementar, en forma muy estructurada, dicho organismo especializado.
Asimismo, nuestra exigencia tiene como finalidad evitar la duplicación en la investigación, como lamentablemente ocurrió en los casos de Jorge Matute Johns y de las jóvenes asesinadas de Alto Hospicio.
Por lo tanto, por la utilidad que tendrá para el éxito de las investigaciones, insisto en la necesidad de que se cree un organismo nacional de búsqueda de personas, el cual no sólo debe abocarse a los casos relacionados con la desaparición de menores, sino también de personas adultas. Por ello, voy a aprobar el proyecto de acuerdo.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Solicito el asentimiento de la Sala para aprobar por unanimidad el proyecto de acuerdo Nº 54.
PARTICIPACIÓN DE CHILE EN COMISIÓN INTERNACIONAL ENCARGADA DE GENERAR UN NUEVO PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 55, de los diputados señores Valenzuela y Salaberry, de las diputadas señoras Allende, doña Isabel, y Tohá, doña Carolina, y del diputado señor Tarud.
“Considerando:
Que la hermana República de Colombia continúa desangrándose en la violencia, que tiene sus orígenes en raíces sociales e históricas, como en el narcotráfico y su secuela de guerrillas, además de los grupos paramilitares; con muertes que suman alrededor de 35 mil al año y que se suman al escalofriante delito del secuestro, con casi cuatro mil casos al año, incluyendo al ex Gobernador de Meta , Alan Jara, al gobernador de Antioquía y a parlamentarios del valle del Cauca.
Que ha fracasado el esfuerzo de paz del Presidente saliente, Andrés Pastrana, y la violencia no cesa, a pesar de los esfuerzos de los colombianos por reconstruir su país, mejorar la calidad de vida de sus ciudades, modernizar y profesionalizar sus organismos armados y de orden, controlar sus gastos, enfrentar la corrupción y buscar resolver los problemas de empleo y pobreza.
Que los analistas coinciden en que los procesos de institucionalización y desarrollo económico social están severamente limitados por la guerra y la delincuencia, que inhiben la inversión y la creación de empleos.
Que el recientemente electo presidente, señor Álvaro Uribe, ha enfatizado una política de firmeza para con los grupos ilegales, a fin de combatir la corrupción y activar la política social. Desconcertando a muchos que esperaban un discurso de mucha dureza, el Presidente electo abogó, el día de su triunfo, por una nueva alternativa para la paz, llamando a las Farc y a los paramilitares a aceptar una mediación internacional, con cese del fuego.
Que los grandes interlocutores internacionales del conflicto colombiano han sido Estados Unidos y Europa, con visiones disímiles, donde unos enfatizan la fumigación de los cultivos de coca y la militarización del conflicto, y los otros los diálogos con las Farc, que se eternizaron sin resultados. Ambas estrategias muestran sus limitaciones ante un conflicto que se profundiza y se internacionaliza en la irrefutable combinación del negocio de la coca y la guerra de los grupos armados de extrema izquierda y extrema derecha, donde los perdedores son los colombianos, que padecen la muerte y la desvalorización de sus derechos humanos.
Que es notoria la falta de iniciativas de los países de América Latina en buscar mediaciones y acercamientos de posiciones, tratando de jugar un rol en el llamado del gobierno colombiano a una intervención más activa de organismos internacionales como la OEA o la ONU. Además, es necesario señalar y hacer ver la posible escalada de violencia regional que se puede desatar, dada la expansión del conflicto a países fronterizos como Venezuela, Brasil, Perú y Ecuador.
Que Chile tiene la estatura moral y la autoridad en el continente para jugar un rol en un nuevo intento de soluciones. Cuando un conflicto se hace eterno, surgen posibilidades, como ocurrió en los ochenta con la mediación liderada por Costa Rica y el Grupo Contadora (Colombia, Venezuela, México y Panamá), que abrió el camino de paz en Nicaragua, Honduras y El Salvador. Nuestra identidad y nuestras preocupaciones internacionales no pueden ser sólo los acuerdos internacionales de liberalización de las economías, la promoción de las exportaciones y nuestra imagen de país solvente para invertir. Chile no debe abstraerse del mayor conflicto que desangra nuestro continente. Chile fue capaz de superar su propia pesadilla de violencia, autoritarismo y polarización, que nos convirtió en un país de enemigos. Hay experiencia ganada en construcción de salidas y compromisos para generar acuerdos y gobernabilidad democrática.
La Cámara de Diputados acuerda:
A) Solicitar a V. E. y a la ministra de Relaciones Exteriores que, en el marco de su política regional latinoamericana, Chile ofrezca su participación en una comisión internacional que genere el marco para un nuevo proceso de paz en Colombia, instando y contribuyendo con sus mejores esfuerzos a buscar salidas pacíficas y de diálogo en el conflicto colombiano, asegurando con ello el respeto al estado de derecho y la cultura democrática.
B) Especialmente, solicitar a través de su Cancillería, que gestione estos buenos oficios ante otros países latinoamericanos, contribuyendo con sus acciones a una solución efectiva a los problemas de Colombia. Este ofrecimiento de mediación debiera formalizarse ante organismos internacionales, como la ONU, regionales como la OEA o el Grupo de Río, y el gobierno colombiano.
C) Oficiar al Embajador de Colombia , a los Presidentes de las Cámaras de su Parlamento, así como a las autoridades de estados autónomos de Colombia, haciéndoles ver nuestra preocupación por las consecuencias sociales de este conflicto e instando a las partes a la resolución pacífica de sus controversias, el respeto a la vida y la autodeterminación de los pueblos”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , por todos es sabido que la crisis colombiana se ha ido extendiendo a otros países del área, en una escalada de violencia política y económica que se arrastra desde hace muchos años.
Al respecto, ha sido impactante -ante el fracaso del proceso de paz que lideró el Presidente Andrés Pastrana - que el Presidente electo de Colombia , Álvaro Uribe , haya llamado y pedido la mediación de Naciones Unidas para buscar una nueva posibilidad de alcanzar la paz.
Cuando uno observa de cerca la realidad colombiana, concluye que Estados Unidos y Europa han jugado, a veces con visiones disímiles, un rol de interlocución en este conflicto. Sin embargo, los países de América Latina no han tenido un rol activo en el conflicto colombiano, como sí lo tuvieron en el pasado respecto de otros países que sufrieron problemas de violencia, como Costa Rica, Honduras y El Salvador, mediante la creación del Grupo Contadora.
Por lo tanto, queremos solicitar, mediante este proyecto de acuerdo, que nuestro país, aprovechando su prestigio internacional y el “background” de haber jugado, junto con Brasil, un rol positivo en la solución de la crisis entre Ecuador y Perú, y con la propia experiencia en cuanto a solucionar graves procesos de polarización y de conflicto, no sólo se juegue en los acuerdos comerciales, sino que también en un rol de liderazgo a fin de reactivar y hacer más eficiente y viable el proceso de paz entre los distintos actores involucrados en la hermana República de Colombia.
En consecuencia, hacemos un llamado al Gobierno a no ser meros observadores de esta crisis, sino a jugar un rol relevante, valiéndose de la estatura moral que Chile exhibe en el contexto internacional.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO .-
Señor Presidente , es muy difícil que se logre materializar un acuerdo sobre esta materia, porque Chile no tiene muchas posibilidades de formar un equipo, junto con otros países de América Latina, que apunte al gran esfuerzo que significa ayudar a gestar un proceso de paz en Colombia. Hay que intentarlo, y me gustaría ver a mi país involucrado en forma mucho más activa en ese esfuerzo.
Colombia es un gran país, pero está siendo consumido por el narcotráfico, la corrupción, la violencia interna y, fundamentalmente, por una guerrilla inhumana que comete secuestros todos los días. Colombia necesita un espacio para la paz y merece que nuestro Gobierno pueda hacer algo en pro de solucionar el conflicto que lo aflige. No tenemos por qué dejar que esta materia quede siempre en manos de europeos o de norteamericanos; si podemos ser líderes en este proceso, bien vale la pena intentarlo.
Por último, llamo a mis colegas a votar favorablemente el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?
No hay acuerdo.
En votación.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
VII. INCIDENTES
ALCANCES SOBRE CREACIÓN DE FONDO SOLIDARIO.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , en Macul, San Joaquín y La Granja me reuní con algunos centros de madres, de los cuales recogí sus preocupaciones respecto de múltiples ayudas en subsidios, programas y proyectos sociales que el Estado invierte constantemente, pero que, según su percepción, no llega adecuadamente. Esa fractura que se produce entre el discurso y el diseño de políticas sociales, y la gestión de las mismas es la que ha inspirado al Presidente Lagos a crear el fondo solidario, dado a conocer al país en su discurso del 21 de Mayo pasado, el cual constituye una nueva respuesta que la comunidad espera con ansias.
Estoy convencida de que esta nueva herramienta, si se ejecuta con la colaboración y cooperación de los actores llamados a utilizarla -Mideplan, Fosis , municipios, consejos regionales, intendencias y la ciudadanía activa-, tendrá el resultado positivo que todos buscamos.
Quiero agradecer al intendente de la Región Metropolitana , señor Marcelo Trivelli ; a la ministra de Mideplan , señora Cecilia Pérez , y al director del Fosis , la invitación que nos extendieron tanto a municipios como a diputados, a fin de conocer la estrategia en que se basa este gran esfuerzo impulsado por el Estado, que busca llegar directamente a los más desprotegidos. Sin ir más lejos, el viernes recién pasado el Presidente Lagos estuvo en Río Bueno presentando este programa junto con el diputado señor Jaramillo .
Dado el problema social que afecta a las familias chilenas -la falta de trabajo y los escasos recursos materiales, educacionales y culturales-, esta respuesta entregada por el Estado, que busca solucionar en parte el escenario de la pobreza en Chile, debiera contar con un informe detallado del Ejecutivo, e, incluso, sería aconsejable que se estudiara la posibilidad de realizar una sesión especial para conocer en profundidad el desarrollo del fondo solidario y del programa Puente.
He dicho.
DISTRIBUCIÓN DE CUPOS EN PROGRAMAS DE EMPLEO EN LA PROVINCIA DE CAUQUENES. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , no hay duda de que el tema de la cesantía es uno de los que más preocupa no sólo al Gobierno, sino también a los parlamentarios, en particular cuando uno recorre la zona que representa y constata que muchos de sus habitantes viven el problema en carne propia. Debido a este flagelo y a la incapacidad de reacción por parte del sector privado, no cabe duda de que los programas de empleo implementados por el Gobierno son vitales para la subsistencia de numerosas familias.
Son muchas las familias, en especial en el distrito que represento, que abarca la provincia de Cauquenes y parte de la de Linares, que esperan ser beneficiadas con los programas de empleo, en especial en estos críticos meses de invierno, período en que escasean las fuentes de trabajo. Junto con eso, hay algo prioritario: lograr que los cupos que asignan estos programas de empleo se distribuyan en la forma más justa posible, en el sentido de que las personas favorecidas sean jefas o jefes de hogar, y que en ningún caso en una casa habitación pueda existir más de un beneficiario del programa de empleo, porque los cupos son escasos. Por lo tanto, las autoridades de Gobierno a cargo de implementar este sistema deben lograr que la distribución sea lo más justa posible.
Hoy quiero manifestar mi preocupación respecto de la manera como se han distribuido los cupos de los programas de empleo en la provincia de Cauquenes. En efecto, he recibido reclamos de representantes de la CUT y de trabajadores cesantes de esa provincia, en el sentido de que no sería justa la forma en que se ha seleccionado a las personas que aspiran a llenar esas vacantes.
Se dice que muchos de los beneficiados son solteros, en circunstancias de que el espíritu que inspira la creación de estos programas es que los cupos deben llenarse con personas que tengan familia a su cargo; se dice que en algunas familias se ha entregado más de un cupo, en circunstancias de que éstos deben ser distribuidos en distintas familias.
Por eso, en aras de la transparencia y para tener claridad sobre la materia, pido que se oficie a la gobernadora de Cauquenes, con copia al ministro del Interior , para que nos informe sobre todos los programas de empleo que ha implementado el Gobierno en la provincia de Cauquenes, con excepción del implementado por el Sence, indicando quiénes son las personas favorecidas, con mención expresa de sus nombres, apellidos, su condición de jefe de hogar, la forma en que se acredita tal requisito y el domicilio de cada uno de los beneficiarios.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por el diputado señor Ceroni , con la adhesión de los diputados que están levantando la mano, de lo cual la Secretaría está tomando debida nota.
REESTRUCTURACIÓN DEL INDAP EN LA SÉPTIMA REGIÓN. Oficio.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , pido que se oficie al director nacional del Indap para que informe sobre qué medidas concretas está adoptando, respecto de la Séptima Región, para llevar a cabo la reestructuración del Instituto de Desarrollo Agropecuario, y qué medidas futuras se pretende implementar por esa dirección nacional.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de las bancadas del Partido por la Democracia, Democracia Cristiana, Renovación Nacional, Partido Socialista, Unión Demócrata Independiente y Partido Radical que lo están indicando.
SUBSIDIOS OTORGADOS POR EL INDAP A POBLADORES DE VILLA HUAQUÉN, COMUNA DE LA LIGUA. Oficio.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Alfonso Vargas .
El señor VARGAS .-
Señor Presidente , a raíz de los temporales que afectaron a gran parte del país, especialmente a la Quinta Región , el Indap procedió, en la última semana de junio, a entregar algunos subsidios, específicamente en la villa Huaquén , sector de Los Molles, comuna de La Ligua.
Al respecto, solicito que se oficie al director nacional de Indap a fin de que informe cómo se calificó a los afectados, cómo se llevó a cabo el proceso de selección de los beneficiados. Además, que indique los nombres de los no beneficiados y de los beneficiados, y el monto percibido por cada uno de éstos.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
CONDICIONES FITOSANITARIAS DE PAPAS IMPORTADAS DESDE ARGENTINA. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , solicito que se oficie al ministro de Agricultura para que el SAG informe a esta honorable Cámara sobre la importación de papas desde Argentina, que están llegando a los mercados de Santiago. Deseo saber si en este caso se están cumpliendo las exigencias que la ley impone, como que la papa venga en sacos sellados, prelavada, y que, además, sea apta para el consumo humano. En el evento de que se le dé otro uso, como podría ser para semilla, habría que conocer cuáles son sus condiciones sanitarias. La papa importada desde Argentina está bajando los precios de las de los productores nacionales, pero, además, su importación puede afectar las condiciones fitosanitarias del país al introducir enfermedades o plagas.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su Señoría.
INSTALACIÓN DE MONITOR CARDIOVASCULAR EN HOSPITAL DE ANDACOLLO. Oficio.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , pido oficiar al ministro de Salud para que tenga a bien proveer al hospital de Andacollo de un monitor cardiovascular no invasivo.
Andacollo tiene gran cesantía, máxime si se considera que una de las empresas que daba trabajo recientemente ha paralizado sus actividades. Esto obligará a los mineros de la comuna a trabajar en piques y en sectores de alto riesgo, con lo cual aumentará el grado de accidentes. Al no disponerse del referido aparato para tratar a pacientes graves, muchos de los trabajadores podrían incluso hasta perder la vida.
Por eso es necesario que ese aparato, que tiene un valor entre un millón ochocientos mil pesos y dos millones ochocientos mil pesos, pueda ser entregado por el Ministerio de Salud al hospital de Andacollo.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de las bancadas de Renovación Nacional, de la Unión Demócrata Independiente, de la Democracia Cristiana, del Partido por la Democracia, del Partido Socialista y del Partido Radical que así lo indican.
INVESTIGACIÓN POR EL SENCE DE IRREGULARIDADES COMETIDAS POR ORGANISMO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , la semana pasada recibí en mi distrito la visita de un número importante de personas que se quejaban de la mala actuación que estaba llevando a cabo la empresa capacitadora Diprocom, al servicio del Sence o por lo menos funcionando con su autorización, la que en el último tiempo estaba haciendo uso en forma fraudulenta de elementos y de documentos que le permitían obtener pingües ganancias.
No hay ninguna duda respecto de que la ley Nº 19.518, de 1997, que estableció franquicias tributarias por la realización de cursos de capacitación, tiende a mejorar las oportunidades de los trabajadores que tienen la necesidad de capacitarse y de aprender. Sin embargo, la verdad de las cosas es que esta normativa ha sido mal usada por elementos que desvirtúan los objetivos que se quieren alcanzar -que compartimos con el Gobierno-, en el sentido de incrementar la calidad del trabajo para que los trabajadores accedan a un futuro mejor.
Voy a dar a conocer los contenidos de una nota del señor Samuel Valenzuela , empleado público que mantiene un pequeño almacén en Traiguén, quien, cuando supo acerca de la existencia de esta franquicia tributaria, pensó que podía beneficiar a su hermana Patricia , a la que instó a que concurriera a la oficina de Diprocom a consultar sobre la posibilidad de acceder a un curso de computación.
En esa oportunidad, la citada empresa le hizo presente que tenía que concurrir el empleador. Cuando éste se acercó hasta las oficinas de Diprocom, se le dijo que tenía que firmar una solicitud, y otro documento, que era un poder amplio -no lo voy a mostrar, pero está a disposición de quienes lo soliciten-.
Posteriormente, cuando ella quiso hacer uso de la franquicia, se le dijo: “Usted no tiene un año en la empresa, por lo que no puede acceder a este beneficio”. No obstante, el documento quedó en Diprocom.
Don Samuel se olvidó del tema; pero, de repente, recibió una factura en su domicilio -tengo el número y el nombre- en la que se señalaba que su hermana Patricia Valenzuela Garrido había realizado el curso de computación, con un ciento por ciento de asistencia, cosa que es total y absolutamente falsa.
Tengo en mi poder otros cuatro ejemplos claramente documentados, los que han motivado demandas que se están interponiendo en este momento ante la fiscalía de Traiguén.
Lo concreto -con esto quiero acotar mi intervención- es que aquí ha habido un mal uso de una franquicia tributaria por parte de organismos técnicos de capacitación, como consecuencia de la acción que lleva a cabo un organismo del Estado, cual es el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence .
Por lo menos desde mi punto de vista, es cuestionable la forma en que se ha actuado para acreditar a estos servicios de capacitación. Al mismo tiempo, es cuestionable la forma en que este organismo fiscal, Sence, ha controlado el cumplimiento de las normas reglamentarias y legales por parte de empresas de capacitación.
Por lo tanto, señor Presidente , por su intermedio solicito oficiar al señor ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que disponga la realización de una investigación exhaustiva en el Sence acerca de las siguientes materias:
1. Cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la acreditación de la empresa Diprocom como organismo técnico de capacitación;
2. Evaluación y control que ha realizado el Sence sobre el funcionamiento y la utilización de los fondos asignados a dicha empresa;
3. Conocimiento de las medidas dispuestas por el Sence ante la acción fraudulenta desarrollada por dicha empresa;
4. Realización de un sumario interno por parte del Ministerio del Trabajo en el Sence para determinar las responsabilidades funcionarias correspondientes, y
5. Disponer que el Sence se haga parte en los procesos ya iniciados en la fiscalía de Traiguén.
Por último, señor Presidente , solicito que se envíe copia de este oficio al señor director del Servicio de Impuestos Internos a fin de que se sirva adoptar las medidas pertinentes y disponga la realización de las fiscalizaciones necesarias, en el ámbito de sus atribuciones.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Señor diputado, le solicito que haga llegar a la Mesa los documentos que ha citado.
El señor BAYO.-
Con mucho gusto, señor Presidente.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados de las bancadas de Renovación Nacional, de la UDI y de la Democracia Cristiana que están alzando la mano.
ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE MARINA PRIVADA EN EL LAGO TODOS LOS SANTOS. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , en esta oportunidad quiero referirme a la situación que afecta a los boteros que se agrupan en el sindicato del lago Todos Los Santos, en el sector de Petrohué, comuna de Puerto Varas.
A raíz de la eventual y pronta construcción de una marina privada por parte de la Corporación Marina Lago Todos Los Santos, el espacio de costa que hoy ocupan los boteros, el único en que pueden operar, se verá seriamente restringido.
Aunque la Corporación antes mencionada se encuentra recién realizando los trámites a fin de que se le permita obtener la autorización, la marina privada ya ha iniciado los movimientos de tierra en el sector, cuestión que este parlamentario pudo corroborar en terreno la semana recién pasada en el mismo sector de los hechos, junto con los dirigentes del sindicato de boteros.
En este contexto, el presidente y el secretario de la marina privada en formación, señores Jaime Belloni y Alberto Schirmer , respectivamente, han planteado a los boteros, representados por su presidente , señor Gustavo Kuschel , y por el dirigente, señor René Vargas , la suscripción de un convenio en el que se establezca, como condición adicional al uso del reducido espacio, que el sindicato proteja la infraestructura de la marina, coopere en su mantención externa y proteja con su supervigilancia las embarcaciones de los socios de esta corporación. Desde mi punto de vista, este contrato atenta en contra de los derechos esenciales de los boteros del sector, ya que el desarrollo de la actividad que han desempeñado por toda su vida se vería seriamente afectado.
Por lo tanto, señor Presidente, solicito enviar los siguientes oficios:
1. Al Ministerio de Defensa Nacional, para que, por su intermedio, la Subsecretaría de Marina informe en detalle acerca de todas las concesiones vigentes que se han entregado en la ribera del lago Todos Los Santos, así como de las que se encuentran en tramitación, y que señale especialmente las resoluciones que se refieren a los derechos de uso de costa que los boteros pueden ejercer;
2. Al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, para que nos informe en detalle acerca de la construcción de un muelle y de un embarcadero en el lago. Que nos señale los montos de inversión, los plazos de entrega de la obra, las tareas para las cuales se está construyendo, el uso que del muelle tendrán los boteros, las medidas que se dispondrán para evitar el uso monopólico del muelle de parte de la empresa turística Andina del Sud. Además, solicito que nos remita copia del proyecto, especificando si éste ha sido ingresado al Sistema de evaluación ambiental;
3. Al Ministerio de Vivienda y Bienes Nacionales, para que nos informe respecto de cuál es la normativa vigente sobre acceso a la playa en el caso de los lagos, especialmente en este caso, en que éste se encuentra ubicado al interior del Parque Nacional Vicente Pérez Rosales;
4. A la Conaf, para que informe sobre cuáles son las medidas permanentes que desarrolla en torno de la conservación de la flora y de la fauna existentes en el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, especialmente en el entorno del lago Todos Los Santos, señalando cuál es la relación o coordinación con los privados, sean personas o instituciones, sobre este tema, y
5. A la Conama, para que remita copia del estudio de impacto ambiental presentado para el proyecto de construcción de la marina privada de propiedad de la Corporación Marina del Lago Todos Los Santos, y copia del estudio de impacto ambiental en el muelle del lago por parte del Ministerio de Obras Públicas.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
NOTIFICACIÓN POR CARABINEROS A INFRACTORES DE LA LEY DE TRÁNSITO. Oficios.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , quiero referirme a una situación que tenemos bastante clara aquí, ya que se reguló en esta Cámara hace algunas semanas, cual es el funcionamiento de los fotorradares y de las pistolas láser, porque, especialmente los primeros, estaban funcionando en forma escandalosa en algunos municipios del país.
Al respecto, se llegó a un acuerdo unánime para que estos instrumentos fueran operados por Carabineros, porque confiamos en nuestra policía uniformada y pensamos que debe seguir haciendo las cosas bien en esta materia.
Sin embargo, nos hemos encontrado con que ahora Carabineros está utilizando un estilo distinto. Soy testigo de lo que voy a decir, porque me llegó un parte empadronado de hace 45 días por una supuesta infracción cometida en la carretera: llevar una velocidad superior a la indicada en los letreros camineros.
Debo aclarar que el carabinero no me detuvo, sino que debió estar tras un matorral o sobre alguna pasarela. Señor Presidente , no podemos permitir que la policía uniformada, que se viste con los recursos del Estado, esté oculta detrás de un poste o de una garita, o sobre las pasarelas, para cursar infracciones empadronadas.
Conversé con el coronel de Carabineros, en la provincia del Biobío, a quien le hice ver mi malestar. Felizmente, lo compartió. Pero también tengo antecedentes de una vecina de Los Ángeles a quien se le cursó infracción en Talca, en circunstancias de que su vehículo nunca ha transitado por esa ciudad.
Debemos acostumbrar a Carabineros a dar la cara a la persona que ha cometido una infracción, a detenerla y a decirle la razón por la que se le está multando. No se debe actuar con esta comodidad, porque se puede prestar para persecuciones e interpretaciones inadecuadas, que hablarían mal de esa institución, cuya imagen nos interesa cuidar por sobre todas las cosas.
Por ello, manifiesto mi profundo malestar por la forma como está operando Carabineros en algunas lugares en relación con los partes empadronados. Es inconcebible que se siga procediendo de la manera en que se ha estado haciendo en el último tiempo.
Por consiguiente, pido enviar oficio a la ministra de Defensa, al ministro del Interior y al general director de Carabineros para que arbitren las medidas pertinentes, pues Carabineros debe detener al infractor e informarle por qué se cursa el parte.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
VENTA DE DERECHOS DE AGUA POR MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , esta semana hemos conocido a quienes quieren ser los “Don Otto”, con todo respeto a los Ottos que están en los municipios. Con vergüenza, vemos cómo el alcalde de Santiago quiere destruir un patrimonio más que centenario, el de las aguas de la comuna de Santiago, para arreglar sus problemas de caja.
Es una vergüenza constatar que un municipio en el cual los concejales de la misma alianza del señor Lavín dicen que las cuentas de agua sólo representan el uno por ciento, esté dispuesto a vender un patrimonio tan importante para resolver un problema de mal manejo de esa corporación.
Es una vergüenza que el alcalde de turno, que antes se jactaba de consultar a la ciudadanía, no se atreva a preguntar a quienes lo eligieron si están de acuerdo en tirar el sofá por la ventana para arreglar el mal manejo de los gastos municipales, con la venta de un derecho de la capital del país, obtenido allá por el 1800.
Debo aclarar que el municipio, después del “torpe negocio” a juicio de algunos, de vender los autos municipales, hoy los arrienda en 700 mil u 800 mil pesos mensuales.
El ex alcalde Ravinet defendió ese derecho y le ganó a la empresa de agua potable, con lo cual consiguió, a perpetuidad, el consumo gratuito de agua para los colegios, parques, áreas verdes y para la propia municipalidad. Sin embargo, el actual alcalde, para arreglar un problema de caja, para recuperar 6.500 millones de pesos, hoy quiere vender de manera bastante ligera ese bien de todos los chilenos.
A la UDI le molesta que uno diga estas cosas, porque no se atreve a llamar a un plebiscito para que la decisión sea tomada con transparencia.
Por ello solicito enviar oficio al ministro del Interior a fin de consultar cuántos municipios tienen derechos de agua, cuántos los han vendido y si su origen tiene que ver con un derecho de todos los chilenos, caso en el cual pido su protección, porque hoy es el alcalde Lavín quien trata de vender ese recurso para arreglar un problema de caja, pero mañana puede ser otro. Hay que defender el patrimonio de todos los chilenos y pensar en Santiago, capital del país, en cien años más.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
RÉPLICA A INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR JUAN PABLO LETELIER.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , es una lástima que el diputado señor Juan Pablo Letelier se haya quedado sólo para plantear lo que ha sido la pauta comunicacional iniciada por el Presidente Lagos el domingo, a quien, de paso, deberían preguntarle por qué vendió el agua de las regiones Octava y Metropolitana.
El alcalde Lavín, para paliar el déficit que le dejó el alcalde Ravinet, tiene el completo derecho, al igual que el Gobierno del Presidente Lagos, de vender los derechos de agua de esa municipalidad.
El Presidente Lagos vendió el agua de todos los habitantes de la Octava Región, no de un municipio, y no le preguntó a nadie. Por lo tanto, dejémonos de políticas comunicacionales absolutamente baratas.
Sé que Lavín los tiene desesperados. Nunca había visto a un Gobierno tan obsesionado respecto de un alcalde. Es una cosa que pierde toda lógica y proporción. El alcalde Lavín va a Bolivia, y se desesperan. Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando el Presidente Lagos va a los funerales del general Banzer .
Creo que hay que actuar con cierta tranquilidad y pudor frente a estos temas.
INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISO DEL GOBIERNO CON AHORRANTES DE HABITACOOP. Oficios.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , había pedido la palabra para plantear otro asunto. El 12 de diciembre de 2001, cuatro días antes de las elecciones parlamentarias, el Presidente Lagos les dijo a todos los socios de la Cooperativa Habitacoop que no perderían sus ahorros ni sus viviendas. Incluso el ministro de Vivienda dijo: “Hay una falla en el sistema de control de las cooperativas. Eso es evidente. Tendremos que resolverlo. Pero quiero asegurarles, como Gobierno, que los vamos a respaldar”.
Ésa es la palabra del Gobierno en su conjunto.
Pues bien, han pasado los días y los meses, las elecciones quedaron atrás, y las promesas hechas al calor de un acto electoral quedaron en el olvido. La gente está viendo, con desesperación y preocupación, cómo se pierden sus ahorros y sus viviendas.
El domingo 23 de junio recién pasado, en el diario “El Mercurio” se publicó un aviso de remate de propiedades de Habitacoop, entre las cuales hay 323 viviendas cuyos propietarios llevan más de un año habitándolas. Es decir, si se cumple ese remate, que eventualmente sería el 12 de julio, esas personas no sólo perderán sus ahorros, sino también sus viviendas.
Este aviso de remate es el primero del que toma conocimiento la ciudadanía. En consecuencia, existe incertidumbre sobre la publicación de otros.
Junto con el diputado señor Ramón Barros , de la Sexta Región, ejemplificamos el caso de 95 familias de la comuna de Santa Cruz, las cuales han pagado íntegramente sus viviendas, que hoy salen a remate. En idéntica situación están más de 11 viviendas en Talcahuano y 97 en la comuna de Santiago y en otras comunas del país.
Por ello, pido oficiar al Presidente de la República y a los ministros de Vivienda y de Economía para que cumplan los compromisos que adquirieron el 12 de diciembre pasado. Las familias están desesperadas por la pérdida de sus ahorros y de viviendas debido al mal manejo de una cooperativa en la cual el Gobierno tiene una influencia sustantiva. No olvidemos que el ministro de Vivienda de la época nombró al señor Hugo Lavados como gerente.
Asimismo, solicito que se oficie al gobierno de la Octava Región y a la Contraloría General de la República.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
IRREGULARIDADES EN CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA E-980 DE LA COMUNA DE LAJA. Oficios.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , en enero de 2001 se terminó la primera etapa del proyecto de reparación y ampliación de la escuela E-980, Nivequetén, de la comuna de Laja. En su ejecución se usaron fondos regionales por un monto de 280 millones de pesos. Sin embargo, su resultado ha sido un fiasco. El riesgo de desplomes, caídas de techo y otros, que ponen en peligro la integridad física de los alumnos, ha impedido la utilización de las salas.
Además, a pesar de su costo y de no haberse podido ocupar, sólo ha sido posible cobrar una boleta de garantía por 14 millones de pesos, con lo que, sin duda, no alcanzará para reparar esta obra mal construida.
Por lo tanto, pido que se oficie al contralor general de la República para que se determinen las responsabilidades de este despilfarro de recursos públicos, cuyo destino era beneficiar a la comuna de Laja, lo que no ocurrió; todo lo contrario, se perjudicó a sus habitantes, en especial a los alumnos.
También solicito que se oficie al intendente de la Octava Región para que explique por qué una obra ejecutada con fondos regionales y concluida en enero de 2001, hasta la fecha, julio de 2002, no puede ser utilizada y por qué no se han tomado medidas al respecto.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Jorge Ulloa , Ramón Pérez , Iván Norambuena y Mario Escobar .
CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN CAMIÑA, PRIMERA REGIÓN. Oficio.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez .
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señor Presidente , Camiña es una quebrada del altiplano iquiqueño. En una reciente visita, me reuní con el presidente de la unión comunal y con los presidentes de las juntas de vecinos de los pueblos que componen esa quebrada.
En esa ocasión, como es de esperar en nuestros recorridos distritales, los dirigentes poblacionales me dieron a conocer sus inquietudes, entre otras, los problemas viales que, en el invierno altiplánico, los mantienen aislados del resto de la provincia, y las dificultades en el abastecimiento de agua potable.
Al iniciar mi recorrido, uno de los primeros problemas que observé fue el mal estado del acceso a Camiña, que no ha sido ensanchado a pesar, según señalaron los dirigentes, de haberse asignado recursos para su reparación definitiva. En todo caso, la construcción del puente de Moquella vino a solucionar en parte la situación.
Otro de los problemas que se ha planteado reiteradamente es la urgente necesidad de construir el tranque en la localidad de Cumiña, que, según informaron los vecinos, contaría con estudio de prefactibilidad efectuado por Obras Públicas. Este no es un tema menor, pues, de ejecutarse, aunque el invierno altiplánico deja muchos damnificados y provoca graves daños a las siembras y en los caminos, podría regular el abastecimiento de agua para el riego en épocas de sequía.
Una preocupación aparte es la destrucción del canal de Quistagama que, debido a la crecida del río por efecto del invierno altiplánico, hoy no existe. Los dirigentes explicaron que el Ministerio de Obras Públicas habría invertido más de 240 millones de pesos en su recuperación, pero que, por su mala construcción, nuevamente colapsó.
Otra de las localidades que requieren la urgente atención de las autoridades es Chapiquilta, sector donde el agua potable no llega a la escuela ni a los sectores altos. Desde una perspectiva sanitaria, este problema es preocupante, más aún si se considera que se invirtieron más de 60 millones de pesos en una obra que hoy no está funcionando.
En Nama, en tanto, se construyeron dos canales de regadío, en circunstancias de que es necesario un número mayor y de que Obras Públicas se comprometió a efectuar su ejecución.
En Alto Camiña hay problemas por la mala calidad del agua, lo cual, según sus habitantes, podría solucionarse obteniéndola de la vertiente El Gallo, donde se abastece el pueblo de Camiña.
En Quisama existen problemas con las defensas fluviales. El río arrasó parte del patio de la escuela y terrenos cultivables. Para evitar que ello vuelva a ocurrir, se requieren defensas fluviales de hormigón armado con mayor altura y envergadura.
De efectuarse estas obras y mejorar las ya existentes, los diferentes pueblos que conforman la comuna de Camiña verían su futuro con mayor optimismo. Sólo falta que las autoridades generen los recursos para ejecutar las distintas obras que, por lo pequeño de los espacios, no son de alto costo.
Por esta razón, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas con el objeto de que instruya a los organismos de su dependencia involucrados en las necesidades planteadas, para que, dentro de lo posible, se ejecuten las obras antes señaladas.
Asimismo, pido que se adjunte copia de mi intervención a dicho secretario de Estado para un mejor entendimiento acerca de la materia expuesta.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados señores Jorge Ulloa , Iván Norambuena y Mario Escobar .
IRREGULARIDADES EN USO DE RECURSOS PÚBLICOS EN LOTA. Oficio.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena.
El señor NORAMBUENA .-
Señor Presidente , por su intermedio pido que se oficie al contralor general de la República a fin de que se realice una profunda y completa investigación, después de diversas irregularidades detectadas en terreno por los concejales de la comuna de Los Álamos, provincia de Arauco, señores Miguel Bahamondes , José Fernández , Feizar Azat y, especialmente, el señor Carín Azat , en relación con el proyecto “Construcción de 43 casetas sanitarias, sector Villa Los Ríos, Los Álamos ”.
Este proyecto debió estar terminado en marzo del presente año, pero el alcalde de la municipalidad de Los Álamos no ha podido dar una respuesta concreta a los vecinos. Su monto es de l.895 UF y fue financiado con aportes de la municipalidad y de los vecinos, quienes entregaron 2 unidades de fomento cada uno.
Los concejales verificaron en terreno que el trabajo estaba absolutamente abandonado. El avance de las obras es de alrededor del 40 por ciento, porcentaje que no dice relación con los pagos que se han hecho. Hay pérdida de material por no uso, específicamente cemento, y casetas mal construidas. Además, sin explicación alguna se están construyendo sólo 39 de las 43 casetas que considera el proyecto. Los vecinos se preguntan qué pasa con el dinero de las cuatro restantes.
Se constató compra de materiales en exceso a familiares de quienes estaban a cargo de la obra. Los vecinos se preguntan dónde está el material sobrante.
Estamos en una zona afectada por altos índices de cesantía y de pobreza; sin embargo, nuevamente nos enfrentamos al derroche de dineros aportados por una fundación de ayuda a los más necesitados, que confió en una supuesta gestión municipal.
Por último, pido que el contralor general de la República considere un informe de control interno del municipio, el cual no se tuvo en cuenta en su oportunidad por la alcaldía -el 2 de abril de 2002-, que señala en detalle la gravedad de esta situación.
Agradeceré que de los resultados a que llegue la Contraloría General de la República se envíe copia a la municipalidad de Los Álamos y a los concejales mencionados anteriormente.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Mario Escobar , Jorge Ulloa y Ramón Pérez .
FELICITACIONES POR 34º ANIVERSARIO DE LA EMPRESA SOCIEDAD QUÍMICA MINERA DE CHILE. Oficio.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Mario Escobar.
El señor ESCOBAR .-
Señor Presidente , la semana pasada la empresa S.Q.M., Sociedad Química Minera de Chile, celebró su trigésimo cuarto aniversario, ocasión en que pude compartir con sus trabajadores.
El hecho de que la situación de una empresa que tenía graves dificultades y muy poca viabilidad haya sido revertida por la actual administración, no puede dejar de ser motivo de una efusiva felicitación de nuestra parte. Sin duda, al analizar el trabajo realizado por una mediana empresa chilena, que ha logrado colocar sus productos en casi todo el orbe y también -tal vez lo más difícil- transar sus ADR en la Bolsa de Nueva York, me parece que estamos ante un hecho absolutamente meritorio.
Por lo expuesto, pido que se les hagan llegar mis felicitaciones al presidente del directorio de S.Q.M. y a su gerente general.
Recuerdo a la Sala que hace algunos años, esta empresa, con motivo del problema ambiental, en cuya solución muchos estamos comprometidos, tuvo que hacer una reconversión. Por supuesto, ello significó la salida de algunos trabajadores. Se hizo una gran inversión.
Hoy, de acuerdo con unos plazos que estaban determinados o predeterminados, se encuentra ante una dificultad que, de no resolverse, puede acarrear peores consecuencias. La Corema, la Conama y el Consejo de Ministros han rechazado la petición hecha por la empresa, lo cual puede significar la salida del 20 por ciento de su personal, es decir, 600 trabajadores.
Por tanto, la petición tiene una razón poderosa. No rechazamos el control del medio ambiente, pero cuando nos damos cuenta de que, por ejemplo, a Codelco y a la misma Región Metropolitana les resulta difícil solucionar el problema medioambiental, lo que menos se espera es que no exista discriminación.
Como esta decisión es del Ejecutivo, solicito que antes de firmar se piense en los trabajadores que le dan el sustento a la comuna de María Elena y a la provincia de Tocopilla.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Ulloa , Pérez Opazo y Norambuena .
DÍA NACIONAL DEL BOMBERO. Notas de felicitaciones.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , solicito que se envíe notas de saludo y de felicitaciones a la Junta Nacional de Bomberos de Chile, y a los 291 cuerpos de bomberos que existen en nuestro país, ya que el 30 de junio se celebró el Día Nacional del Bombero.
Son más de 35 mil hombres que ayudan y que hacen patria, un ejército de paz y de servicio.
Bomberos sólo existe para servir; son los chicos buenos. Por ello me parece bien que esta Corporación los salude por lo menos una vez al año.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán las notas de felicitaciones solicitadas por su Señoría.
CONDOLENCIAS A COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA POR MUERTE DE DOS FUNCIONARIOS EN ACCIDENTE. Oficio.
El señor ULLOA.-
En segundo lugar, solicito que se envíe una nota de condolencias al comandante en jefe de la Armada por el lamentable accidente en el cual perdieron la vida dos jóvenes funcionarios: un subteniente y un marino. Otros tres se encuentran en estado grave.
Lamentamos profundamente el accidente que afectó a un helicóptero en la comuna de Penco, lugar al cual representa el señor Vicepresidente , por lo que estoy cierto que adherirá a la nota de condolencias al comandante en jefe de la Armada , cuyo envío he solicitado, y también a los familiares de esos jóvenes que cayeron en cumplimiento de su deber.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se harán llegar las condolencias en nombre de su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Iván Norambuena , Mario Escobar , Ramón Pérez, Juan Pablo Letelier, José Miguel Ortiz , Jaime Mulet , Pedro Araya , de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de quien preside.
VENTA DE DERECHOS DE AGUA EN LA COMUNA DE SANTIAGO.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , en primer lugar, lamento que los diputados de la UDI se retiren, porque me gustaría aclarar algunos conceptos con respecto a la venta de derechos de agua que hará el alcalde Lavín .
Él es experto en vestirse de otra forma para confundir a la gente. Lamentablemente, presenciamos la venta de los derechos de agua que fueron ganados por la ciudad de Santiago, actualmente la única comuna que los tiene.
Por desgracia, una vez más la ciudadanía está siendo confundida por este sujeto que se viste de cordero. En realidad, estamos viendo cómo funciona el cambio en la comuna de Santiago; toda la ciudadanía ha advertido lo que significa.
PAVIMENTACIÓN DE CAMINO EN COMUNA DE LAS CABRAS Y CARENCIA DE AGUA POTABLE EN SECTORES DE SAN FERNANDO, SEXTA REGIÓN. Oficios.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , en el sector El Estero, de la comuna de Las Cabras, existe un camino sin pavimentar, en circunstancias de que se encuentra ad portas de convertirse en una zona turística bastante importante. No se sabe si hay un estudio de prefactibilidad para ejecutar esta obra tan relevante.
Por ello, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que nos informe, en caso de que exista dicho estudio, sobre la posibilidad de construir este camino a través del programa de pavimento económico.
En el sector La Marinana, de San Fernando, hasta la fecha no existe agua potable rural para alrededor de 320 familias.
La cooperativa de ese lugar hizo un aporte de ocho millones de pesos para realizar el estudio de factibilidad. Allí hay tres colegios, veintidós casas Serviu, una industria quesera y un vivero en plena producción.
Por tanto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que informe respecto del resultado del estudio de factibilidad con el fin de obtener los recursos para que este importante sector de la comuna de San Fernando cuente con agua potable.
En el mismo oficio, pido que dicha cartera estudie el suministro de agua potable en el sector de Roma, en el cual existen 60 familias que hoy no cuentan con él, razón por la cual han debido enfrentar graves problemas.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Ortiz , Juan Pablo Letelier , Mulet , Araya , Escobar y de quien preside.
CONDICIONES DE EQUIPOS EN CENTRO DE HEMODIÁLISIS DE VALLENAR. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero denunciar un hecho que me parece extremadamente grave y respecto del cual he tomado conocimiento el día de hoy.
La empresa que proveyó de los equipos al centro de hemodiálisis, Diagnost, en la ciudad de Vallenar, para realizar este importante tratamiento médico, ha informado que hasta la fecha no se han cumplido los compromisos económicos ni tampoco se han efectuado -lo que me parece más grave- las reparaciones y fundamentalmente la prevención y mantención que se les debe hacer a esos equipos, los cuales requieren de mantención periódica, de repuestos originales y de insumos indispensables para un adecuado funcionamiento.
Reitero a su Señoría que se están utilizando sin la debida mantención, con lo cual se pone en riesgo la salud de las personas.
La técnica de la hemodiálisis es un procedimiento invasivo, en el cual la sangre del paciente pasa por un circuito. Por ello, es imprescindible realizar los programas de desinfección para evitar riesgos de contagios, como hepatitis, VIH y otros.
Se me informó que durante un gran período no se ha realizado el proceso de desinfección ni la adecuada mantención de estas máquinas.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Salud con el objeto de que se exija al director del Servicio de Salud de Atacama inspeccionar el Centro de Hemodiálisis, Diagnost, ubicado en la ciudad de Vallenar, pues, según se me ha dicho, está en riesgo la salud de la gente y, en particular, la vida de quienes deben dializarse.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo manifiestan.
INSTALACIÓN DE OFICINA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN CALDERA. Oficio.
El señor MULET.-
Señor Presidente, solicito que se oficie al ministro del Trabajo a fin de expresarle la necesidad de que se instale una oficina de la Inspección del Trabajo en la comuna de Caldera.
He tomado conocimiento de algunos hechos que requieren ser consultados o denunciados. Sin embargo, como Caldera, comuna con más de 15 mil habitantes, no cuenta con una oficina de esa repartición pública, la gente debe concurrir a la ciudad de Copiapó, capital de la provincia del mismo nombre, ubicada a más de ochenta kilómetros, para formularlas, lo cual es extremadamente grave, pues pone en riesgo el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y de las obligaciones de las empresas.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
RECURSOS ASIGNADOS Y UTILIZADOS POR LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER. Oficio.
El señor MULET.-
Señor Presidente , solicito que se oficie al ministro del Interior a fin de que informe en detalle respecto de los montos asignados y gastados durante los años 2001 y 2002 por la fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer, Prodemu, a la cual se le entregan recursos vía Ministerio del Interior.
Deseo que se me remita la nómina de las personas contratadas tanto de planta como a honorarios. Como se trata de una fundación, su planta no es igual a la de un servicio público, pero las personas que allí se desempeñan tienen contratos indefinidos, con fecha de vencimiento o a honorarios.
Pido, además, que se me envíen los contratos celebrados con terceros para servicios u otros, en los que hay involucrados recursos del Estado.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
ESTADO DE AVANCE DE OBRAS VIALES Y DE AGUA POTABLE RURAL EN TERCERA REGIÓN. Oficio.
El señor MULET.-
Por último, señor Presidente , solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que nos informe sobre el estado de avance de tres proyectos relacionados con la Dirección de Vialidad: la pavimentación del camino que va desde la localidad de Alto del Carmen a la de El Tránsito, en la comuna de Alto del Carmen, Tercera Región; el estado actual del proyecto de pavimentación de la carretera costera que unirá la ciudad de Caldera con la de Huasco, y respecto de todos los proyectos de inversión de agua potable rural que se desarrollarán durante el presente año en la Tercera Región.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores José Miguel Ortiz , Pedro Araya , Mario Escobar y de quien preside.
RECURSOS PARA PLAN DE CONTROL DE PERROS VAGOS EN ANTOFAGASTA. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , en Antofagasta es conocido el incremento de la población de perros vagos, que han causado numerosos daños a personas y a algunas propiedades. Incluso, el fin de semana pasado dos menores resultaron gravemente heridos.
Lo anterior ha causado preocupación en la comunidad, porque el Servicio de Salud de Antofagasta aduce que no cuenta con un presupuesto adecuado como para enfrentar este problema y que otros organismos no colaboran en este asunto, razón por la cual no ha presentado una solución a este hecho que afecta a la comunidad y que ya está rebasando todos los límites de aceptación.
Solicito que se oficie al director del Servicio de Salud de Antofagasta para que informe, ojalá en el más breve plazo, sobre el plan de control de animales vagos en dicha comuna y respecto de los recursos de que se dispone para tal efecto.
Además, solicito que se oficie al ministro de Salud con la finalidad de que disponga la entrega de recursos adicionales al Servicio de Salud de Antofagasta para que controle este problema.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
CONSTRUCCIÓN DE ACCESO VIAL PARA POBLACIONES COVIEFI Y CALICHE, DE ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , en la reciente semana distrital me reuní con vecinos de la población Coviefi, de Antofagasta, sector que cuenta con una sola vía de ingreso que une dicho sector con la población Caliche .
En ese lugar, el tránsito vehicular se ve dificultado porque no existe una ruta expedita de entrada a dicha población, y de salida de ella, debido a que está ubicada en las faldas de un cerro.
Los vecinos están muy preocupados por la gran congestión vehicular que se produce en las horas peak -entre las 8 y las 9 de la mañana, al mediodía y en la noche-, y temen la dificultad que se produciría en caso de que nuestra ciudad se vea afectada por alguna catástrofe, porque no podrán abandonar ese sector.
En ese sentido, pido que se oficie al ministro de Vivienda a fin de que disponga la entrega de los recursos necesarios para realizar una obra de infraestructura que permita
construir en el sector una vía de ingreso y de salida adecuada, sea de cuatro o de dos pistas, con bandejón central, con el objeto de solucionar el problema que afecta a ese grupo de vecinos de nuestra comuna de Antofagasta.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores José Miguel Ortiz , Jaime Mulet , Mario Escobar y de quien preside.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.37 horas.
GUILLERMO VITTA PÉREZ,
Jefe accidental de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana. (boletín Nº 2980-11)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa honorable Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el decreto ley Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana.
I. LOS OBJETIVOS NACIONALES DE SALUD.
Los recursos que el país dispone para cuidar la salud de la población, son limitados y escasos. Es necesario, por lo tanto, que el país oriente estos recursos para asegurar que las enfermedades causantes del mayor sufrimiento, daño y muertes prevenibles a la población, sean adecuadamente tratadas.
La orientación fundamental para estos efectos está dada por los Objetivos Nacionales de Salud.
En el proyecto de ley que establece el Régimen de Garantías en Salud, que enviamos a ese honorable Parlamento en mayo pasado, se señala respecto de los mismos:
“La formulación de Objetivos Nacionales de Salud es un componente esencial de la reorientación de las políticas públicas en salud, ya que en el pasado fue precisamente la fijación de objetivos claros, medibles y practicables, lo que permitió los grandes avances en la salud de la población que se han señalado.
En el marco de la reforma, estos objetivos son el referente principal para establecer prioridades, definir estrategias y planificar las actividades necesarias para mejorar la salud de la población.
En este sentido, creemos que las metas que nos debemos plantear para la década 2000-2010, deben orientarse a:
a) Disminuir las desigualdades en salud.
b) Enfrentar los desafíos del envejecimiento de la población y de los cambios de la sociedad.
c) Proveer servicios acordes con las expectativas de la población.
d) Mejorar los logros sanitarios alcanzados.”.
Los Objetivos Nacionales de Salud deben expresarse mediante un instrumento de gestión sanitaria, de forma que constituya una efectiva vinculación entre las necesidades de la población y la gestión de los recursos destinados a salud.
Este instrumento corresponde al Sistema Auge propuesto en la modificación a la ley N° 18.469, que hará posible alcanzar los Objetivos Nacionales de Salud que ha propuesto el Ministerio de Salud para el año 2010.
Para el grupo de enfermedades que los Objetivos Nacionales de Salud identifican como las principales causas de daño y muerte y para las cuales existen tratamientos efectivos, el sistema Auge establece el Régimen de Garantías en Salud. Las otras enfermedades serán manejadas conforme a las normas vigentes y mantendrán la prioridad que se les otorga en la actualidad.
II. SITUACIÓN ACTUAL DE LA AUTORIDAD SANITARIA.
Ahora bien, para formular la presente propuesta, se han diagnosticado una serie de problemas que enfrenta la autoridad sanitaria, que pueden resumirse en los siguientes aspectos:
1. Dispersión, burocracia e ineficacia.
En la actualidad, el Ministerio de Salud está involucrado en la conducción de los prestadores públicos. Por su parte, los Servicios de Salud, entes descentralizados, realizan funciones de autoridad sanitaria.
Esta mezcla de funciones ha sido administrativamente ineficiente y, además, ha generado confusión en la ciudadanía. Ello ha contribuido a debilitar a la autoridad sanitaria.
2. Capacidad normativa desigual.
En el área asistencial, del medio ambiente y ocupacional, existe exceso de normas o ausencia de ellas, lo que resulta en una fiscalización irregular y de escaso impacto sanitario.
Si a ello se suma el poder que ejercen los más variados grupos de influencia y presión, aparecen inequidades, irregularidades, coberturas dispares y gran variabilidad en los resultados, que contribuyen a desperfilar el rol de la Autoridad Sanitaria.
3. Insuficiente fiscalización de la calidad de las prestaciones.
La fiscalización de las actividades de los prestadores recae en los Servicios de Salud. Éstos son, simultáneamente, responsables por la gestión de sus establecimientos, por lo que, fácil es advertir, existen conflictos de interés al momento de fiscalizar.
Además, no existen normas actualizadas que regulen la autorización sanitaria y que permitan el funcionamiento de los establecimientos de salud. Ésta debe ser homogénea para los prestadores de salud públicos y privados.
También cabe agregar que, respecto de la calidad de atención, ella se ve afectada tanto por exceso de prestaciones como por racionamiento de las mismas. La experiencia internacional ha dejado en claro que si el prestador es remunerado solamente por acto médico realizado, éste tiene incentivos a inducir demanda en los usuarios y, por lo tanto, tenderá a recomendar intervenciones aun cuando los riesgos de ésta sobrepasen a los beneficios que de ella se deriven o incluso en casos en que el beneficio esperado sea nulo. Ello puede ocurrir, también, debido a una insuficiente actualización del conocimiento médico, situación posible debido al acelerado desarrollo de la tecnología de salud. La actual fiscalización de ese proceso es débil.
4. Insuficiente regulación de los administradores privados del seguro de salud.
Los principales problemas que afectan a los usuarios del sistema isapre, dicen relación con el temor de qué ocurrirá con ellos frente a una enfermedad grave, si va a estar cubierta o no, y lo que sucederá después de los 60 años de edad.
Adicionalmente, se ofrece a las personas planes de difícil interpretación, con coberturas atractivas para las prestaciones de bajo costo, pero que no cubren prestaciones mínimas necesarias desde la perspectiva sanitaria y que, al ser requeridas por los usuarios, implican serias catástrofes financieras al grupo familiar.
La relación entre el usuario y los seguros de salud es de naturaleza compleja y se caracteriza por importantes asimetrías de información.
Desde la perspectiva de los aseguradores, los usuarios manejan mayor información que aquéllos respecto a su propio estado de salud.
Esto genera, en los aseguradores, comportamientos defensivos, puesto que el ocultamiento de riesgos por parte de los usuarios, implicaría la inviabilidad financiera para aquellos seguros menos efectivos en detectar altos riesgos de enfermedad y que son más generosos en los beneficios que otorgan.
Esto hace necesario la intervención del Estado para regular el quehacer de quienes participan en el sector salud y asegurar, de esta forma, que dicha asimetría no se traduzca en atención médica de baja efectividad sanitaria y de insuficiente protección financiera para los usuarios.
Adicionalmente, la contratación de un seguro puede estimular un sobreconsumo de prestaciones de salud por parte de las personas, arriesgando el encarecimiento de las primas y/o un ajuste de los planes hacia niveles no óptimos desde un punto de vista social. Esto ocurre debido a que el usuario incurre sólo en una parte del costo de sus decisiones.
La competencia entre seguros incrementa este problema de relación entre usuarios y seguros, puesto que incentiva a los seguros a practicar la selección de personas con bajo riesgo de enfermedad, con la consecuente segmentación de la población entre personas de alto y bajo riesgo de enfermedad y la consecuente desviación de recursos hacia prácticas improductivas desde el punto de vista sanitario y económico.
Para que la competencia entre múltiples seguros, que caracteriza el sector privado, sea eficiente y no resulte en una desprotección de las personas consideradas de alto riesgo de enfermedad, por altos precios en las primas o exclusión del servicio, se requiere establecer mecanismos para reducir la selección de riesgos.
Adicionalmente, la condición de asimetría de información que caracteriza el mercado de la salud, impide que la competencia por sí sola sea un mecanismo eficaz para alcanzar estándares aceptables de calidad en la prestación de los servicios. En este caso los usuarios carecen del conocimiento para determinar si los servicios recibidos son los requeridos y de una calidad adecuada. Ello requiere regular la calidad de las prestaciones.
Por último, las condiciones de asimetría con el asegurador y con el prestador pueden combinarse para generar condiciones adversas al usuario, en el caso en que el prestador tenga intereses comunes con el asegurador, porque es asalariado de éste o porque recibe pagos pactados, puesto que existe el incentivo a racionar las prestaciones aun cuando esto sea riesgoso para el paciente.
5. Insuficiente comprensión del rol de la Autoridad Sanitaria por parte de la ciudadanía.
La población muchas veces no tiene claro cómo canalizar sus demandas o reclamos, y en particular, cómo exigir el cumplimiento de sus derechos.
6. Insuficiencias en la legislación vigente.
La legislación actual consagra un régimen que, en primer lugar, impide la integración armónica de los subsistemas público y privado. Ello dificulta un buen uso de los recursos del sector y restringe el acceso equitativo a la salud para muchas personas.
En segundo lugar, limita la labor de Gobierno como responsable del desarrollo de todo el sector, al estar definido el rol de la Autoridad Sanitaria, en forma principal, como responsable de la gestión de las actividades de salud del subsector público, con el consecuente debilitamiento de las capacidades normativas y fiscalizadoras sobre el sector privado.
En tercer lugar, enfatiza las acciones sanitarias de tipo curativo-asistencial, especialmente en la esfera de la enfermedad y la reparación del daño, a pesar de que la evidencia científica disponible reconoce la importancia de las acciones de salud pública en la mantención y mejoramiento del estado de salud de la población.
III. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD.
Un tercer elemento que es necesario tener en cuenta, para contextualizar adecuadamente la propuesta legislativa, es que para nadie es un misterio que hoy se viven las consecuencias de la reforma del sistema de salud realizada en los primeros años de la década de los 80, de las cuales el decreto que se modifica con este proyecto, es uno de sus componentes principales.
En dicha reforma, en primer lugar, se pretendió concentrar al Ministerio en las tareas normativas y descentralizar en los Servicios la gestión de la atención de salud.
Sin embargo, en esos Servicios se concentraron, también, las facultades fiscalizadoras, tanto del proceso asistencial, transformando a dicha autoridad en juez y parte de su trabajo, como del ámbito de salud pública, heredando las facultades del Servicio Nacional de Salud.
Esta doble condición de gestor asistencial y autoridad sanitaria, dificultó que resolviera adecuadamente los problemas que se le presentaban en ambas áreas.
Una segunda medida de dicha reforma contribuyó a generar elementos que distorsionaron más las cosas: la municipalización de los consultorios y postas.
En efecto, dicha medida tuvo un efecto negativo en la integración y fluidez de procesos que deben existir en una red asistencial.
En la práctica, los Servicios concentraron su trabajo en los establecimientos de su dependencia, debilitándose la coordinación entre los distintos niveles de complejidad y restringiendo el traspaso de recursos del hospital a la Atención Primaria y, con ello, manteniendo una estrategia que se tornó ineficiente para solucionar los problemas de salud de las personas.
Además de dicha reforma, ha contribuido a la ineficiencia de los Servicios de Salud la incapacidad para mantener una adecuada sintonía entre las necesidades asistenciales de la población y la dotación y capacidades de los recursos humanos que trabajan en dichos servicios.
Para reaccionar adecuadamente a los desafíos que impone la transición epidemiológica, se requiere una permanente capacidad de ajuste en las habilidades de respuesta del sistema asistencial. Esta tarea no ha sido realizada.
Los problemas que hoy en día existen en los Servicios de Salud, pueden resumirse en los siguientes:
1. Problemas en el nivel primario.
a. Del modelo de atención y la organización.
Existe baja capacidad resolutiva; insuficiente anticipación al daño; baja cobertura de problemas crónicos del adulto; acceso restringido a ciertos horarios; bajo control de calidad; baja capacidad de gestión; poco atractivo hacia médicos y otros profesionales; alta rotación del personal médico; postergación por privilegio del desarrollo de la atención hospitalaria; y hospitales tipo cuatro con exceso de capacidad instalada.
b. De su relación con otros niveles.
Existen derivaciones excesivas por baja capacidad de resolución; también hay bajo acceso a especialistas y exámenes de apoyo diagnóstico y terapéutico; y problemas de acceso a la atención especializada y hospitalaria.
c. De su relación con la población.
Existe baja confiabilidad por parte de la población; dificultades de trato y acceso; baja participación social; y poca capacidad de escoger centro de salud como elemento de poder frente a los consultorios.
2. Problemas del nivel secundario.
a. Del modelo de atención y la organización.
En este ámbito, hay una baja cobertura de los problemas del adulto mayor y enfermedades crónicas; insuficiente anticipación al daño; limitaciones en la resolución y manejo ambulatorio de diversas patologías; bajo control ético y de calidad; acciones inefectivas o perjudiciales; baja capacidad de gestión directa de recursos; y presupuestación en bases históricas con brechas negativas y positivas respecto a la producción.
b. De su relación con otros niveles.
A este nivel, existe baja capacidad y adecuación de la respuesta frente a demanda desde el nivel primario y urgencias; y baja tasa de devolución de pacientes al primer nivel.
c. De su relación con la población.
En este aspecto se dan dificultades en el trato y procedimientos extremadamente burocratizados; dificultades en la autonomía e información de los pacientes respecto de diagnóstico y tratamiento; ausencia de capacidad de escoger prestadores; y bajo control y participación social.
3. Problemas del nivel terciario.
a. Del modelo de atención y la organización.
A este nivel, existe una baja adecuación al patrón epidemiológico actual; baja cobertura de los problemas del adulto mayor y enfermedades crónicas, listas de espera; baja descentralización y capacidad de gestión de recursos; bajo control ético y de calidad; acciones inefectivas o perjudiciales, hospitalizaciones innecesarias; centrado en lo hospitalario; concentración de recursos y de las deudas; servicios clínicos segmentados entre sí, poco colaborativos; y procedimientos administrativos altamente burocratizados.
b. De su relación con otros niveles.
También se da una baja capacidad y adecuación de la respuesta frente a demandas desde el nivel primario y secundario, centrándose mayoritariamente en resolver las urgencias en detrimento de lo electivo; baja articulación con centros de alta complejidad; e indefinición de los mecanismos de derivación y de pago.
c. De su relación con la población.
Finalmente, en este ámbito se dan dificultades en el acceso y trato; dificultades en la autonomía e información de los pacientes respecto de diagnóstico y tratamiento; ausencia de capacidad de escoger prestadores; y bajo control social y participación.
IV. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
1. Una Red Asistencial territorial con énfasis en la Atención Primaria.
El estado de salud de la población es variable a través de la historia.
Se expresa por medio del perfil epidemiológico, que identifica las enfermedades que en forma mayoritaria son causa de muerte y sufrimiento de las personas.
En Chile, el perfil epidemiológico ha cambiado drásticamente desde los años 50, en que se creó el Servicio Nacional de Salud. Si bien en esa época las principales situaciones responsables por el estado de salud de la población fueron la mortalidad infantil, la muerte de la madre al momento del parto y las enfermedades infecciosas, podemos señalar que el país ha controlado en forma satisfactoria la mortalidad materno-infantil, aunque persisten disparidades evitables.
Ahora las situaciones de mayor peso como causa de muerte y pérdida de calidad de vida, son las enfermedades crónicas, degenerativas y de salud mental, existiendo un remanente de enfermedades infecciosas.
En este período hubo una substancial modificación de la tecnología de la actividad médica.
El desarrollo de nuevos medicamentos, instrumentos y técnicas operatorias ambulatorias, representa nuevas capacidades de prevención, tratamiento y rehabilitación de las personas, lo que posibilita una nueva distribución de las tareas al interior del equipo médico.
Al momento de creación del Servicio Nacional de Salud, se optó por una estrategia de atención centrada en el hospital, por cuanto esto permitía acoger a la mujer en el momento del parto y garantizar condiciones sanitarias adecuadas que atenuaran la mortalidad.
Adicionalmente, el hospital permitía aislar al enfermo infeccioso de modo de evitar el contagio a sus familiares y vecinos.
Los consultorios periféricos se orientaron principalmente al control del embarazo y de los problemas del niño.
Esta estrategia fue adecuada al momento histórico en que se concibió. Hoy no tenemos esos problemas de salud.
Por último, es necesario destacar que las nuevas condiciones epidemiológicas y tecnológicas han sido acompañadas con un incremento permanente en el gasto que el país destina a salud. Esta situación caracteriza los sistemas de salud de todo el mundo que enfrentan la necesidad de realizar cambios profundos.
2. La organización de los recursos.
Las estrategias de organización de los recursos que el país destina a la salud, deben ajustarse a las realidades y exigencias del perfil epidemiológico, al cambio tecnológico, a las mayores exigencias de gestión planteadas por los costos incrementales y a las exigencias de los usuarios del sistema.
De no hacerlo, se combina una situación de ineficiencia sanitaria y de gestión.
Sin embargo, la estrategia de organización del sector no se ha modernizado para enfrentar los cambios del perfil epidemiológico, la tecnología médica, el nivel de gastos en salud y las exigencias de los usuarios.
Las enfermedades degenerativas, crónicas y de salud mental actuales, requieren de un cambio en la estrategia de atención porque se caracterizan por un largo desarrollo.
Para estas enfermedades, existen intervenciones eficaces; pero los pacientes no las reciben principalmente porque los hospitales orientan su acción a situaciones que requieren intervenciones inmediatas por riesgo de daño o muerte y porque los consultorios no están orientados a pesquisar y controlar a las personas en las etapas iniciales, no inhabilitantes, de la enfermedad.
Las enfermedades crónicas se incrementan con el desarrollo económico y la adquisición de hábitos de vida caracterizados por el sedentarismo, la obesidad, el tabaquismo y otros que son dañinos para la salud.
Estas enfermedades afectan con mayor severidad a las personas más pobres, ya que en muchos casos se asocian con condiciones de vida desfavorables para la salud y a una situación socioeconómica deprimida.
La estrategia de organización de los recursos de salud para estas patologías, requiere que la persona sea atendida en las etapas tempranas de la enfermedad, de modo de controlar su avance y evitar su progresión a etapas de mayor daño y de tratamiento más complejo. Ello se consigue radicando la atención lo más cerca posible de su domicilio, en los Consultorios de Atención Primaria y mejorando la calidad de las prestaciones.
Por ejemplo, en el caso de la hipertensión arterial, es necesario promover pautas de vida saludable para prevenirla, realizar exámenes periódicos a la población en riesgo para pesquisarla precozmente y para los casos pesquisados, hacer un tratamiento y control continuo.
La atención cercana al domicilio evita, en este caso, que la hipertensión arterial pueda complicarse, requiriendo por ejemplo intervenciones cardioquirúrgicas que deben realizarse en centros de alta especialización.
El control de la enfermedad debe tener una respuesta equivalente en la estrategia organizativa del sistema de salud, en que los casos más graves se enfrenten en mayores niveles de complejidad de atención.
3. El avance tecnológico.
La perspectiva tecnológica entrega hoy capacidades para pesquisar y tratar las enfermedades en sus distintas etapas de avance.
Las intervenciones ambulatorias, que causan un menor daño invasivo, los medicamentos y el instrumental de pesquisa de la enfermedad, permiten una mejor distribución de los recursos a lo largo del proceso de la enfermedad.
Eso significa que la destinación de un alto porcentaje de los recursos disponibles a los hospitales, que caracteriza la situación actual, puede modificarse con un considerable beneficio para el enfermo, al distribuir los recursos acorde con el proceso de la enfermedad.
V. OBJETIVOS DEL PROYECTO.
El presente proyecto de ley propone una nueva estructura sanitaria del sector público de salud, que se ajusta a las actuales exigencias que impone la transición epidemiológica, la tecnología médica vigente y las necesidades de salud de la población.
Adicionalmente, se proponen nuevas capacidades de gestión para superar las restricciones actuales, que originan ineficiencia en la administración de los recursos que el Estado y las personas destinan al cuidado de la salud de la población.
En suma, la iniciativa legal que se propone a ese honorable Parlamento, tiene tres propósitos fundamentales:
Primero, fortalecer la institucionalidad y las potestades de la Autoridad Sanitaria, estableciendo una clara separación de funciones con la gestión de los Servicios de Salud.
Segundo, establecer normas que permitan mejorar la gestión de los Servicios de Salud, adecuándola a los requerimientos del Sistema Auge. Es así como se establece la constitución de Redes Asistenciales con mayor flexibilidad administrativa que la actual, y con la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía.
Tercero, establecer instancias de participación ciudadana en las Secretarías Regionales Ministeriales y en las Direcciones de los Servicios de Salud.
1. Fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria.
El Estado tiene la responsabilidad indelegable de guiar el desarrollo del sector salud y asegurar su efectivo desempeño para responder a las necesidades sanitarias de la población.
Esta iniciativa legal define las funciones y atribuciones necesarias para regular y fiscalizar la actividad en salud en la defensa de los usuarios de salud.
La Autoridad Sanitaria es la institucionalidad permanente del Estado, encargada de llevar a cabo estos objetivos con ejercicio de su autoridad en todo el territorio nacional y sobre todos y cada uno de los actores del sistema, de manera de asegurar la conducción política integral del sector salud y ejercer el liderazgo estratégico técnico del sistema.
Debe vigilar y controlar los factores que afectan la salud, incluido el medio ambiente y la atención médica, y desarrollar políticas que contribuyan a generar condiciones para una vida más saludable.
Actúa en el espacio intersectorial y hacia todo el quehacer del Gobierno, de manera de promover y desarrollar políticas públicas de promoción y prevención, coherentes con las prioridades sanitarias.
La Autoridad Sanitaria tiene variados deberes. Así, debe formular políticas que permitan a las personas desarrollar estilos de vida saludable y condiciones para una mejor salud, que contribuyan a prevenir y controlar los riesgos de enfermar y debe garantizar el acceso a una promoción de la salud y atención de la enfermedad, digna, oportuna, humana y de calidad, al nivel que el país sea capaz de otorgar.
También debe conseguir un desarrollo armónico del sistema de salud, definir normas, obligaciones y reglas claras y uniformes para el funcionamiento de todos los agentes involucrados.
Además, debe velar y monitorear el cumplimiento de las normas, promover los derechos de las personas, resolver conflictos entre las partes y administrar sanciones, cuando corresponda.
La Autoridad Sanitaria debe ser claramente identificada por la ciudadanía como la entidad responsable de garantizar los derechos en salud.
Adicionalmente, la Autoridad Sanitaria juega un papel central en el diseño y desarrollo del proceso de ajuste del sistema a las necesidades de la población. Para ello debe estar dotada de capacidad de análisis de la realidad epidemiológica y de las estrategias válidas de salud pública, tanto del escenario nacional como internacional.
Estas responsabilidades deben cumplirse con plena independencia de intereses, por el mejoramiento de la salud de la población, la disminución de las brechas de equidad y los derechos de las personas.
Para cumplir efectivamente su rol, la Autoridad Sanitaria debe contar con instrumentos eficaces para ejercer las funciones de rectoría, regulación y fiscalización del sistema público y privado de salud. También debe contar con atribuciones que le permitan asegurar y verificar el cumplimiento de la normativa vigente y contar con mecanismos regulatorios en todo el territorio nacional, asegurando la existencia de relaciones entre ellos que permita el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles para el sector.
Para este fin, es necesario dotarla de todos los instrumentos jurídicos, administrativos y medios financieros, que le permitan ejercer debidamente sus facultades respecto de la formulación de políticas, la dictación de normas y todas las otras actividades que permitan proteger la salud de la población y hacer respetar los derechos de los usuarios en relación con el seguro de salud y con los prestadores.
En suma, el rediseño de la Autoridad Sanitaria, contribuirá al fortalecimiento de la salud pública, por una parte, a través de una mejor definición de su estructura y funciones (nacional y regional), de las tareas esenciales de salud pública, de la formulación y ejecución del Plan de Salud Pública, nacional y regional; y, por la otra, mediante el aseguramiento de su financiamiento en forma independiente a la cobertura de la atención médica. Debe haber un justo equilibrio entre lo curativo-asistencial y la promoción-prevención, que evite el desarrollo de enfermedades.
En este nuevo diseño, se propone una organización que permita una visión integral para que cuente con una gestión dedicada al tema de la Salud Pública y que dé cuenta de su actividad, asignándole un presupuesto propio y fortaleciendo sus capacidades de fiscalización.
La institucionalidad propuesta, asegura lo siguiente:
-Rectoría y regulación de la Autoridad Sanitaria sobre todo el sector salud, tanto público, como privado.
-Rectoría de la autoridad sanitaria en el espacio intersectorial.
-Conducción política integral del sector salud.
-Liderazgo estratégico técnico sobre todos los actores del sistema.
-Un sistema de normas, obligaciones y reglas coherentes y equilibradas para el funcionamiento para todos los agentes involucrados.
-Un sistema de monitoreo del cumplimiento de la normativa vigente y mecanismos regulatorios en todo el territorio nacional.
-Capacidad para garantizar protección y promoción de la salud a la población.
-Asegurar el acceso a los servicios de salud. en particular de las poblaciones más vulnerables.
-Garantizar los derechos en salud de los usuarios.
-Asegurar garantías de protección financiera para la familia.
-Dar cobertura sanitaria a toda la población.
-Fiscalizar el cumplimiento del Sistema Auge.
Para tales efectos, el proyecto plantea fortalecer la Autoridad Sanitaria Regional. El diseño del proyecto se basa en los siguientes requerimientos:
-Separar las funciones de gestión y fiscalización de la prestación pública que actualmente conviven en los Servicios de Salud. Con ello se elimina la existencia de una institución que actúa como juez y parte.
-Tener una institución desconcentrada. Se requiere que la Autoridad Sanitaria actúe con uniformidad de criterios en la interpretación de las normas a lo largo del territorio nacional, y que en la actuación de la Autoridad Sanitaria Regional se resguarde la necesaria cohesión de las políticas de relevancia nacional y la independencia respecto de presiones locales.
-Contar con una entidad cercana a la personas, para que éstas puedan canalizar sus reclamos, dudas y demandas respecto a los prestadores públicos y privado.
-Integrar toda la capacidad sanitaria regional de manera de asegurar una visión y evaluación integral de las políticas sanitarias a nivel de la región.
-Relevar los temas de salud pública en la región, actualmente desdibujados en los Servicios de Salud por la preponderancia del tema hospitalario.
2. Nuevas herramientas para la gestión.
La estrategia definida en el marco de la Reforma de la Salud, para la situación descrita más arriba, es el fortalecimiento de las medidas de promoción de estilos de vida saludable, que oriente a las personas a tomar mayor responsabilidad en la mantención de su salud y a las instituciones a la creación de ambientes saludables en el trabajo y en la ciudad.
La promoción orientada a las personas, se realizará principalmente en los Consultorios, pero será responsabilidad de todos los niveles de complejidad.
La dotación de capacidades de prevención eficaz y de atención de salud cercana al domicilio, se realiza también en los Consultorios.
En la medida que el proceso de la enfermedad progrese o se detecte en etapas avanzadas, el enfermo debe derivarse a los niveles más altos de complejidad médica que corresponde a los hospitales, progresión que termina en los hospitales Especializados de Alta Complejidad.
Para ello, el proyecto configura una Red Asistencial constituida por los profesionales, equipamientos, y otros recursos de salud organizados para el mejor y más eficiente cuidado de la salud y tratamiento de la enfermedad de la población que habita en el territorio bajo su responsabilidad. La gestión de la Red Asistencial abarca los establecimientos orientados al manejo de situaciones de baja complejidad médica y alta complejidad social en la Atención Primaria, y los hospitales y centros especializados orientados al manejo de situaciones de mediana y alta complejidad.
La situación actual, definida a partir del perfil epidemiológico, requiere una estrategia de organización de los recursos de salud que fortalezca la Atención Primaria y especialice a los hospitales en el sentido de lograr una redistribución de los recursos acorde con los procesos de enfermedad predominantes y se organice en red para asegurar que las personas reciban el cuidado adecuado a su estado de salud y etapa del proceso de enfermedad.
En el mensaje que acompaña al proyecto de ley del Sistema Auge, se señaló la necesidad de instalar un nuevo modelo:
“El nuevo modelo de atención debe tener una fuerte orientación a la promoción de la salud, es decir, a la eliminación de factores de riesgo de enfermar por condicionantes ambientales y sociales y a la creación de condiciones materiales y modificaciones conductuales para una vida saludable; la prevención de las enfermedades mediante la pesquisa oportuna de factores de riesgo o el diagnóstico precoz de las enfermedades; la atención oportuna y permanente de las enfermedades en los niveles de complejidad más adecuados, procurando una eficaz integración al interior de las redes asistenciales, superando la fragmentación y descoordinación hoy existente.
Para ello, se impulsará una atención primaria altamente resolutiva, con capacidad para solucionar gran parte de las emergencias, donde existirán equipos de salud familiar y comunitaria “de cabecera”, con una cantidad definida de familias a cargo, dotados de la tecnología y equipamiento necesario y trabajando coordinadamente con la atención de especialidad.
El segundo nivel de atención estará formado por establecimientos y hospitales que resolverán las derivaciones del primer nivel, privilegiando las actividades ambulatorias.
En el sistema público, cada vez que una persona sea hospitalizada tendrá un profesional asignado, que asumirá la responsabilidad de su cuidado, establecerá los contactos con familiares y con su equipo de salud de la atención primaria.”.
Hoy se requiere transitar desde una estrategia de organización centrada en el acceso a las prestaciones médicas y la medicina hospitalaria, hacia otro en que se busque establecer ambientes saludables en el hogar, el trabajo y la comunidad en general, que junto con cambios en las conductas personales y la prevención sistemática, es la manera más cierta de mantener sana a la población y garantizar equidad en salud.
El cambio de estrategia es también necesario porque la experiencia internacional, en particular en los países desarrollados, demuestra que en las últimas décadas el gasto en salud experimentó un crecimiento constante, como proporción del producto interno bruto y que este crecimiento es de rendimiento decreciente en su impacto en la salud de la población, respecto de los gastos incurridos, en particular cuando se privilegia el acceso a la medicina curativa sin un desarrollo correspondiente de la promoción y prevención de la salud.
Por otra parte, hay numerosos estudios que señalan que una proporción considerable del incremento del gasto no es atribuible a acciones terapéuticas eficaces, sino más bien a lo que se ha denominado “medicina innecesaria”, que es la inducción al consumo de prestaciones o medicamentos cuyo impacto positivo no se ha demostrado con pruebas científicas.
En consecuencia, la propuesta de un nuevo modelo de atención busca incidir tanto en un mejoramiento sustantivo de la salud de la población como también en un control de los gastos, de manera que éstos tengan un costo/efectividad demostrable.
Junto con la instalación del nuevo modelo, se promueve el desarrollo de la medicina basada en pruebas científicas, que es el enfoque que en los últimos 20 años cobra mayor vigencia para evitar que las personas sean sometidas a procedimientos terapéuticos, quirúrgicos y de otra naturaleza, para los cuales no existen pruebas científicas que corroboren su eficacia, existiendo en muchas ocasiones antecedentes que permiten señalar que los mismos producen efectos secundarios indeseables, nocivos y peligrosos y que en ocasiones redundan en mayores daños que la enfermedad que pretenden curar.
Todo lo anterior implica que la nueva estrategia produce cambios muy significativos en la práctica médica y, en particular, en la organización y gestión del sistema de salud.
Las modificaciones consideradas en este proyecto de ley buscan solucionar los principales problemas de gestión que hoy se enfrentan en los Servicios de Salud, dotándolos de capacidades suficientes para responder adecuadamente a las garantías explícitas de acceso, oportunidad, calidad, que contiene el Sistema Auge y el Régimen de Garantías en Salud.
Para tal efecto, en primer lugar, se busca especializar a los Servicios en la atención de las necesidades de salud de las personas, abandonando todas sus responsabilidades ajenas al quehacer asistencial.
Se busca que las Redes Asistenciales de los Servicios, compuestas por establecimientos públicos y privados, respondan eficaz y eficientemente a los desafíos que impone el Régimen de Garantías en Salud.
Para ello se dota al Director del Servicio de las atribuciones para organizar y coordinar estos establecimientos, enfatizando en la ley la necesidad de tener una preocupación particular por la mejoría de la capacidad resolutiva del nivel primario de atención.
En segundo lugar, se quiere profesionalizar la gestión de los Servicios. Para ello se propone que los directivos de los servicios, manteniendo su condición de funcionarios de confianza del Presidente de la República , ocupen esos cargos después de un proceso de selección público con requisitos de experiencia y capacidades acreditadas.
Dichos directivos, además, tendrán la obligación de dar cuenta pública semestral de su gestión y serán evaluados por su desempeño. Se contempla para ellos un mecanismo de incentivo en las remuneraciones, asociado al cumplimiento de metas. Con estas medidas se espera hacer más atractivo este tipo de cargos.
También el proyecto de ley agrega atribuciones y facultades que facilitarán la gestión de las redes asistenciales.
Así, se establece que el Director deberá dirigir y coordinar la ejecución de las acciones de salud de todos los establecimientos de su Red Asistencial, velando especialmente por el fortalecimiento del nivel primario de atención. En este ámbito, podrá destinar también parte de su personal a reforzar diferentes establecimientos.
Con estas modificaciones se busca reforzar la descentralización y autonomía de los Servicios de Salud y también los mecanismos para monitorear la gestión de sus autoridades, teniendo como eje la respuesta oportuna y satisfactoria a las necesidades de los usuarios.
3. Fortalecimiento de la Participación Ciudadana.
La ausencia de mecanismos de control social y rendición de cuentas, obviamente ausentes en la reforma de los ochenta, contribuyeron a que los problemas priorizados por los servicios de salud no coincidieran necesariamente con las necesidades de sus usuarios, con las consecuencias consiguientes en alto niveles de insatisfacción y listas de espera.
En relación con lo anterior, el proyecto de ley busca generar las instancias para hacer efectiva la participación ciudadana en la gestión del sistema de salud y, para ello, además del Consejo del Sistema Auge propuesto en el proyecto de ley del Régimen de Garantías en Salud ya enviado, se proponen diversos mecanismos de participación de la población usuaria.
VI. CONTENIDO DEL PROYECTO.
Revisados los supuestos, los objetivos y los fundamentos del proyecto de ley, corresponde que detallemos brevemente su contenido.
1. La Autoridad Sanitaria.
El proyecto entiende por Autoridad Sanitaria a la institucionalidad del Estado encargada de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas en salud y la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud de la población en el territorio nacional.
Su rol principal será la rectoría, regulación y fiscalización de los sectores público y privado de la salud y de los agentes cuyas actividades inciden en la salud de la población.
La Autoridad Sanitaria residirá, en lo fundamental, en el Ministerio de Salud y en los organismos que de él dependen y que tengan atribuciones en este ámbito.
Entre sus funciones se destacan: elaborar y dirigir las políticas nacionales de salud; definir los objetivos nacionales de salud; fortalecer y desarrollar su acción en el espacio intersectorial para promover y desarrollar políticas públicas coherentes con las prioridades sanitarias; definir normas e instrumentos para evaluar la calidad de la atención; fortalecer el desempeño de las funciones esenciales de salud pública; definir el plan de salud y establecer sus garantías.
La autoridad sanitaria regional que el proyecto diseña, se constituye separando de los Servicios de Salud las funciones propias de gestión de las redes asistenciales, que continúan estas últimas residiendo en el Director de Servicio , de las de autoridad. Éstas pasan a ser desempeñadas por el Secretario Regional Ministerial de Salud (Seremi), quien recibe por el proyecto todas las potestades que la ley le confiere a dichos directores, en relación con el ejercicio de la Autoridad mencionada.
De este modo, por una parte, dicha separación se traduce en que los Servicios de Salud reformados no tendrán funciones de autoridad sanitaria, por lo que no ejercerán funciones de Rectoría ni Regulación. Se concentrarán sólo en la entrega de atención médica, siendo responsable de articular las redes de atención. Su grado de autonomía en el manejo financiero y de organización de las prestaciones estará asociado a un sistema de calificación permanente. La Autoridad Sanitaria Regional tendrá la potestad de intervenir la gestión financiera y sanitaria en aquellos casos considerados insatisfactorios.
Por la otra, dicha separación se traduce en que el Seremi, con nuevos poderes, además de apoyar al Intendente en los ámbitos de su competencia, desarrollará todas las funciones de vigilancia epidemiológica, fiscalización sanitaria medioambiental, verificación de las normativas de calidad en prestadores públicos y privados, recepción de opiniones y quejas y solución de controversias.
Para asegurar comunidad de criterios y capacidad de respuesta, dicha autoridad será territorial y funcionalmente desconcentrada, con presencia en todas las regiones del país y utilizará normas y estándares de alcance nacional, definidos por la autoridad central.
2. Fortalecimiento de la Gestión de los Servicios.
a. La Red Asistencial.
El proyecto entiende por Red Asistencial, al conjunto de establecimientos de atención de salud que operen dentro del territorio asignado a un Servicio de Salud, actuando en forma coordinada mediante lazos institucionales o contractuales.
Estas redes incluirán, al menos, a los establecimientos que actualmente dependen de los Servicios de Salud y los de la atención primaria municipal.
Además, podrán incorporar, mediante convenios, a establecimientos privados debidamente acreditados por la Autoridad Sanitaria.
La red funcionará con una lógica territorial y tendrá bajo su responsabilidad la atención de los usuarios de la ley N° 18.469, las emergencias y las atenciones convenidas para los afiliados al sistema isapre y a toda la población en las acciones de Salud Pública.
b. Los hospitales de autogestión en red.
Asimismo, se contempla la existencia de Hospitales de Autogestión en Red.
Formarán parte de esta nueva categoría, aquellos establecimientos que cuenten con mayor especialización de sus recursos humanos, implementación tecnológica y capacidad resolutiva y que acrediten cumplir con condiciones especiales de competencia y desempeño en los ámbitos asistenciales, financieros y de calidad.
En relación a dichos hospitales, un reglamento regulará el sistema de postulación y clasificación; las etapas que contempla el proceso; los requisitos que deberá cumplir y las condiciones y facultades del establecimiento en cada una de las etapas; los mecanismos de evaluación y control; y las causales de revocación de la clasificación otorgada, entre otras materias.
Los hospitales clasificados como “Hospital de Autogestión en Red”, contarán, de acuerdo a la etapa en que se encuentren, entre otras atribuciones, con las siguientes condiciones y facultades especiales, en la forma que señale el reglamento:
-Administrar y disponer de sus ingresos propios, conformados por los recursos obtenidos de la facturación por ventas y servicios a privados; por la recuperación de seguros de accidentes; por la recuperación de subsidios por incapacidad laboral; y por donaciones, de acuerdo a la normativa presupuestaria que le fuere aplicable.
-Celebrar convenios con el Fondo Nacional de Salud, para percibir directamente el financiamiento proveniente de programas de prestaciones valoradas.
-Celebrar contratos de prestaciones de servicio con personas naturales o jurídicas, de cualquier naturaleza, para el desempeño de tareas o funciones clínicas, generales o específicas, aun cuando sean propias o habituales del establecimiento, que requiera para el cumplimiento de sus funciones, especialmente las relacionadas con el Régimen de Garantías en Salud.
-Todas las atribuciones en materias de gestión y administración interna de sus recursos.
-Acceder a los beneficios económicos asociados al proceso de clasificación del establecimiento, los que alcanzarán al director y al personal de éste regido por el decreto ley N° 249, de 1973, en la forma, monto y condiciones que se determinen en la ley, mientras mantenga la categoría de Hospital de Autogestión en Red.
Dichos establecimientos mantendrán su dependencia de la Red Asistencial, serán supervigilados y controlados por el Servicio de Salud respectivo, y fiscalizado por el Secretario Regional Ministerial, conforme a la ley.
3. Participación ciudadana.
El tercer aspecto del proyecto es que propone la existencia de un Consejo Regional de Salud que colabore, con carácter consultivo, con el Secretario Regional Ministerial.
Asimismo, se contempla la existencia de un Consejo Consultivo del Servicio de Salud. Dicho organismo es concebido como un organismo colegiado, con representación de los usuarios y de establecimientos de salud públicos, de todos los niveles de atención, y privados que integren la Red Asistencial del Servicio.
Su función será conocer el Plan Anual de trabajo del Servicio de Salud, así como también su cuenta pública semestral, con capacidad para hacer observaciones y reparos que quedarán consignados en las actas públicas de dicho Consejo.
Se pretende que el Consejo influya en lograr que las políticas del Servicio cuiden de las necesidades de los más vulnerables y se centren en las necesidades de los usuarios.
4. Delegación de facultades.
Finalmente, el proyecto de ley solicita a ese honorable Parlamento la facultad para que el Presidente de la República dicte uno o más decretos con fuerza de ley, de modo de establecer todas aquellas disposiciones que sean necesarias para la adecuada aplicación de las normas de esta ley, y el buen desempeño de las instituciones involucradas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.763, de 1979:
1) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:
“Artículo 4°.- Al Ministerio de Salud le corresponderá formular y fijar las políticas de salud, en conformidad con las directivas que señale el Gobierno. Además, le corresponderá desempeñar las siguientes funciones:
1. Ejercer la rectoría del sector salud, lo cual comprende, entre otras materias:
a) La formulación, control y evaluación de políticas de Estado en materia de salud.
b) La definición de objetivos sanitarios nacionales.
c) La coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos sanitarios.
d) La coordinación y cooperación internacional en salud.
2. Definir las normas sanitarias, en aspectos tales como autorizaciones sanitarias; saneamiento básico; calidad de los alimentos; sobre medio ambiente, de acuerdo a la ley Nº 19.300; ambiente laboral; y en lo referente a todas aquellas materias reguladas y sancionadas por el Código Sanitario.
3. Fiscalizar el cumplimiento de las normas que determine la ley, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, y que no estén entregadas a otros organismos.
4. Definir las normas y efectuar la medición y monitoreo nacional de la situación de salud y de vigilancia de salud pública.
5. Recopilar y generar información en materia de salud y de gestión en salud.
6. Formular el presupuesto sectorial.
7. Formular, evaluar y actualizar el Sistema de Acceso Universal con Garantías Explícitas, en adelante, también, “Sistema Auge”, el que incluye las acciones de salud pública y las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933.
8. Establecer las normas, procedimientos y el sistema de medición y acreditación de la calidad de atención en todos los niveles de complejidad del sector.
9. Definir políticas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas en la atención de salud y reglamentar los mecanismos de reclamo y apelación que serán implementados por la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
10. Supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de salud, especialmente en lo relativo a su eficiencia y eficacia.
11. Definir políticas que promuevan la participación de las personas en las diferentes instituciones del Sistema.
12. Fijar las políticas y normas de inversión en infraestructura y equipamiento de los establecimientos públicos que integran las redes asistenciales.
13. Velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, tanto en el nivel regional como nacional, y
14. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.”.
2) Intercálase, a continuación del artículo 4º, el siguiente artículo 4º bis, nuevo:
“Artículo 4º bis.- La fiscalización que realice el Ministerio de Salud, la ejecutará a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, sin perjuicio de las facultades que le competan a la Superintendencia de Garantías en Salud, la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional y el Instituto de Salud Pública.
La inspección o verificación del cumplimiento de las normas, podrá ser delegada en terceros debidamente calificados para cumplir tales funciones.”.
3) Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:
“Artículo 5º.- El Ministerio de Salud está integrado por el ministro ; la Subsecretaría de Redes Asistenciales; la Subsecretaría de Salud Pública; y las Secretarías Regionales Ministeriales.
El Ministerio estará organizado en Divisiones, Departamentos, Secciones y Oficinas, considerando la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la función.
El ministro de Salud , mediante decreto, determinará la estructura y organización interna del Ministerio y asignará las funciones y atribuciones específicas que correspondan a cada uno de los niveles jerárquicos existentes.”.
4) Derógase el inciso final del artículo 6º.
5) Derógase el artículo 7º.
6) En el artículo 8º:
a) Reemplácense los incisos primero y segundo, por el siguiente:
“Artículo 8º.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales tendrá a su cargo la coordinación y control de todo lo relacionado con las acciones de salud pública asociadas a las prestaciones individuales, tales como la alimentación complementaria y vacunaciones, y las demás prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933, que sean de la competencia del Ministerio de Salud.”.
b) Derógase el inciso final.
7) Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
“Artículo 9º.- La Subsecretaría de Salud Pública tendrá a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio.
A dicha Subsecretaría le corresponderá coordinar todo lo relacionado con las funciones de regulación y fiscalización del sector salud, salvo en las materias que sean de competencia de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.”.
8) Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:
“Artículo 10.- Corresponderá a cada Subsecretaría, dentro de su competencia, ejercer las siguientes atribuciones:
a. Controlar y velar por el cumplimiento de las políticas, normas y planes del Sistema; y coordinar su ejecución por los organismos que integran dicho Sistema;
b. Impartir instrucciones sobre las normas, planes y programas a los organismos del Sistema, en forma que garantice la ejecución de las políticas de salud, elaboradas por el Ministerio, de una manera integral, eficiente y uniforme; y
c. Ejercer las demás funciones que le asignan las leyes y reglamentos.”.
9) Deróganse los artículos 11 a 13.
10) En el artículo 14:
a) Reemplázase, en el primer párrafo, la oración que empieza con las palabras “el que deberá” y termina con la expresión “siguientes:”, por: “sin perjuicio de las oficinas provinciales o locales que pudieran requerirse.”.
b) Suprímense los literales desde la a) a la j).
11) Intercálanse, a continuación del artículo 14, los siguientes artículos 14 A, 14 B, y 14 C, 14 D, 14 E, 14 F, 14 G, y 14 H, nuevos:
“Artículo 14 A.- El Secretario Regional Ministerial será nombrado en la forma que señale la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
El Secretario Regional Ministerial deberá ser un profesional universitario con competencia, experiencia, conocimientos y habilidades acreditadas en el ámbito de la salud pública.
Artículo 14 B.- La organización de la Secretaría Regional Ministerial será definida por resolución del Ministerio de Salud.
Sin perjuicio de lo anterior, existirá en cada Secretaría Regional Ministerial un Consejo Asesor, el que tendrá carácter consultivo, cuyas funciones e integrantes, que no serán remunerados, se determinarán por decreto del Ministerio de Salud.
Artículo 14 C.- Las Secretarías Regionales Ministeriales tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud, a través de las respectivas Subsecretarías:
1. Representar al Ministerio de Salud en la Región.
2. Colaborar con el Intendente y asesorarlo en las materias sectoriales que sean de su competencia.
3. Velar por el cumplimiento de las normas, planes y políticas nacionales de salud fijadas por la autoridad y proponer las adecuaciones de dichas políticas a la realidad de cada región.
4. Supervisar a los organismos indicados en el artículo 15, en cuanto al cumplimiento de las políticas, normas, planes y directivas generales impartidas por el Ministerio de Salud. Para tales efectos, entre otras cosas, podrá requerir de la autoridad correspondiente, la adopción de las medidas administrativas que procedieren si detectare el incumplimiento de las obligaciones o deberes por parte de tales organismos.
5. Mantener el diagnóstico epidemiológico regional y realizar la vigilancia permanente del impacto de las estrategias y acciones implementadas.
6. Fiscalizar el cumplimiento de las normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud sobre calidad de las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios a que se refieren las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933, por parte de los prestadores de salud, sean personas naturales o jurídicas que, por ley o convenio, estén obligados a efectuarlas.
Lo anterior no podrá significar una limitación de las potestades que le correspondan a la Superintendencia de Garantías en Salud y a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, en la fiscalización del Régimen de Garantías en Salud.
7. Colaborar, conforme las instrucciones del Subsecretario de Redes Asistenciales, con las acciones de salud pública, mediante la celebración de convenios con las personas o entidades que correspondan.
8. Dictar las normas sanitarias de su competencia, otorgar autorizaciones sanitarias, elaborar informes en materias sanitarias, acreditar establecimientos y fiscalizar la calidad de atención de salud en la región.
Las normas, estándares e instrumentos utilizados en la labor de fiscalización, por parte de los Secretarios Regionales Ministeriales, serán homogéneas para los establecimientos de salud públicos y privados.
9. Desempeñar las funciones y atribuciones que el Código Sanitario confiere a la autoridad sanitaria, excepto aquellas que por su naturaleza competan al Instituto de Salud Pública de Chile o a los Servicios de Salud.
10. Ejecutar las acciones necesarias para la protección de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de la calidad de los elementos básicos del ambiente.
11. Conocer y resolver administrativamente los reclamos que se presenten respecto de la calidad de atención y servicio que otorguen los prestadores de salud, tanto públicos como privados, siempre que no exista otro órgano administrativo que resuelva tales reclamos, en especial respecto de las atribuciones que le competan a la Superintendencia de Garantías en Salud y a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional.
De lo resuelto por el Secretario Regional Ministerial , podrá recurrirse ante el Ministerio de Salud, en la forma que señala el artículo 14 G, sin que sea aplicable lo dispuesto en la letra n), del artículo 24, de la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Un reglamento establecerá el procedimiento para la presentación y resolución de estos reclamos.
12. Colaborar, a solicitud de la Superintendencia de Garantías en Salud y a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, en la implementación de procedimientos de recepción de reclamos que se refieran al incumplimiento de garantías en salud, que escapen al ámbito de su competencia, especialmente cuando se trate de los beneficiarios a que se refieren las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933, respecto de los reclamos que pudieren efectuar ante la Superintendencia de Garantías en Salud y la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional.
Los procedimientos a que se refiere este numeral, deberán ser concordados con las mencionadas Superintendencias.
13. Organizar, bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y Oficinas de Subsidios, y, en general, ejecutar, por sí o por terceros, todas aquellas prestaciones de carácter médico administrativas, y
14. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Artículo 14 D.- Serán de la competencia del Ministerio de Salud, a través de las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud, todas aquellas materias que actualmente corresponden a los Servicios de Salud, sea en calidad de funciones propias o en su carácter de sucesores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, y que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de promoción, prevención, curación, rehabilitación y cuidados paliativos de salud.
En caso de conflicto, ya sea por la materia regulada o el ente fiscalizado, se resolverá en favor de la competencia del organismo fiscalizador que corresponda.
Artículo 14 E.- El Secretario Regional Ministerial podrá aplicar las siguientes sanciones, por incumplimiento de la normativa vigente que le competa fiscalizar:
1. Amonestación.
2. Multa de hasta 1.000 unidades de fomento.
3. Clausura.
4. Cancelación de la autorización sanitaria para funcionar.
5. Las demás que las leyes y reglamentos autoricen aplicar a la autoridad sanitaria.
Artículo 14 F.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Secretario Regional Ministerial podrá inspeccionar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos, sea que obren en poder del organismo fiscalizado o de terceros, y requerir de ellas o de sus jefes superiores, administradores, asesores o personal, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su información. Igualmente, podrá solicitar la entrega de cualquier documento o libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, sin alterar el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado. Salvo las excepciones autorizadas por el Secretario Regional Ministerial , todos los libros, archivos y documentos de las entidades y personas mencionadas, deberán estar permanentemente disponibles para su examen.
Además, podrá citar a declarar a los jefes superiores, representantes, administradores, asesores y dependientes, de los organismos fiscalizados o de terceros, cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 14 G.- En contra de las resoluciones o instrucciones administrativas que dicte el Secretario Regional Ministerial , podrá deducirse recurso de reposición ante esa misma autoridad dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la resolución o instrucción.
El Secretario Regional Ministerial deberá pronunciarse sobre el recurso, en el plazo de cinco días hábiles, desde que se interponga.
Resuelto por el Secretario Regional Ministerial el recurso de reposición, el afectado podrá reclamar de ella, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la medida, ante el ministro de Salud , el cual dispondrá de 30 días para resolver.
Artículo 14 H.- Será facultad del Secretario Regional Ministerial instruir sumarios administrativos al personal directivo de los Servicios de Salud, en lo referente al cumplimiento de las normas de calidad, sin perjuicio de las facultades que sobre la misma materia tengan los Directores de dichos organismos y la Contraloría General de la República.
Asimismo, el Secretario Regional Ministerial podrá aplicar al Director del Servicio de Salud o al Director del establecimiento público de salud respectivo, cuando éste no diere cumplimiento a las instrucciones emitidas por dicho Secretario en uso de sus atribuciones legales, previa investigación de los hechos, las sanciones de amonestación, censura o multa. El monto de la multa fluctuará entre 1 a 5 unidades tributarias mensuales y podrá ser reiterada un vez cada 30 días, mientras se mantenga el incumplimiento. De dicha multa, responderá personalmente el infractor.”.
12) Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:
“Artículo 15.- Los siguientes organismos dependerán del Ministerio de Salud, en la forma que establece esta ley:
1. Los Servicios de Salud;
2. El Fondo Nacional de Salud;
3. La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud;
4. Los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nºs 29, 30 y 31, todos del año 2000 y del Ministerio de Salud; y
5. El Instituto de Salud Pública de Chile.
Dichos organismos dependerán del Ministerio a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, excepto el Instituto de Salud Pública de Chile, el que lo hará a través de la Subsecretaría de Salud Pública.”.
13) En el artículo 16:
a) Sustitúyese en el primer párrafo del inciso primero, la expresión “los Servicios” por “los Servicios o el Servicio”; y la frase “fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas:”, por la frase “promoción, prevención, curación, rehabilitación y cuidados paliativos de salud:”.
b) Sustitúyese, en el inciso primero, el párrafo que dice: “Siete en la Región Metropolitana de Santiago: Central, Sur, Sur-Oriente , Oriente, Norte, Occidente y Servicio de Salud del Ambiente.”, por el siguiente: “Seis en la Región Metropolitana de Santiago: Central, Sur, Sur-Oriente , Oriente, Norte y Occidente.”.
c) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:
“Su sede, territorio y población potencialmente beneficiaria serán establecidos por decreto supremo.”.
14) Intercálase, a continuación del artículo 16, el siguiente artículo 16 bis, nuevo:
“Artículo 16 bis.- La Red Asistencial de cada Servicio de Salud, estará constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales públicos, incluidos los de atención primaria de salud municipal, y los privados que forman parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud dentro de su territorio, los cuales deberán colaborar y complementarse entre sí, para resolver de manera efectiva las necesidades de salud de la población.
La Red Asistencial de cada Servicio de Salud deberá colaborar y complementarse con la de los otros Servicios de Salud, a fin de resolver adecuadamente las necesidades de salud de la población.”.
15) Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 17.
16) Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:
“Artículo 18.- Cada Servicio estará a cargo de un Director designado por decreto supremo del Ministerio de Salud y que será funcionario de la confianza del Presidente de la República .
El Director deberá ser un profesional universitario con competencia, experiencia, conocimientos y habilidades acreditadas en el ámbito de la gestión en salud. Será nombrado a partir de un proceso de selección público y será evaluado anualmente por el Ministerio de Salud, de acuerdo a los resultados de su gestión y a los objetivos diseñados al momento de su nombramiento, en la forma que señale el reglamento.”.
17) Intercálase, a continuación del artículo 18, el siguiente artículo 18 bis, nuevo:
“Artículo 18 bis.- Al Director le corresponderá la organización, planificación, coordinación y control de los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y directivas generales impartidas por el Ministerio de Salud.
El Director deberá, asimismo, velar por la efectiva y eficiente derivación y contraderivación de los usuarios del Sistema, tanto dentro como fuera de la mencionada Red.”.
18) En el artículo 20:
a) Sustitúyese la letra a) por la siguiente
“a) Dirigir la ejecución de las acciones de salud y coordinar, asesorar y controlar todos los Establecimientos que conforman la Red Asistencial, velando especialmente por fortalecer la capacidad resolutiva del nivel primario de atención;”.
b) Derógase la letra m).
c) Sustitúyese, en la letra n), la conjunción “y” y la coma (,) que le antecede, por un punto y coma (;).
d) Intercálanse, a continuación de la letra n), las siguientes letras o) y p), nuevas, pasando la actual letra ñ) a ser letra q):
“o) Disponer el traspaso de los funcionarios, en comisión de servicios, a cualquiera de los establecimientos públicos de la Red Asistencial, sin limitación de tiempo;
p) Declarar la exclusión, fuera de uso o dar de baja, los bienes muebles del Servicio, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y libre e igualitaria participación de terceros en la enajenación, y”.
19) Sustitúyese el artículo 21, por el siguiente:
“Artículo 21.- La estructura y la organización interna de los Servicios serán determinadas en el reglamento.
Con todo, en dicho reglamento, se deberá contemplar la categoría de “Hospitales de Autogestión en Red”, la que estará constituida por aquellos establecimientos dependientes que cuenten con mayor especialización de sus recursos humanos, implementación tecnológica y capacidad resolutiva y que acrediten cumplir con condiciones especiales de competencia y desempeño en los ámbitos asistenciales, financieros, gestión y calidad.
En relación a dichos hospitales, un reglamento, que será también suscrito por el ministro de Hacienda , deberá regular el sistema de postulación y clasificación; las etapas que contempla el proceso; los requisitos que deberá cumplir y las condiciones y facultades del establecimiento en cada una de las etapas; los mecanismos de evaluación y control; y las causales de revocación de la clasificación otorgada, entre otras materias.”.
20) Intercálanse, a continuación del artículo 21, los siguientes artículos 21 A, 21 B y 21 C, nuevos:
“Artículo 21 A.- Para ingresar al sistema de postulación como “Hospital de Autogestión en Red”, el establecimiento deberá tener, entre otros, los siguientes requisitos:
a) Cumplir satisfactoriamente los estándares e indicadores fijados en convenios, normas técnicas u otros instrumentos emanados de la autoridad competente, para la atención de los beneficiarios de la Red Asistencial a la cual pertenece, en términos de oportunidad, calidad e indicadores de gestión clínica.
b) Haber implementado satisfactoriamente sistemas o mecanismos de gestión básicos los cuales se deben expresar en la obtención de logros y desarrollo de competencias, en áreas tales como planificación y control de gestión; gestión de administración de personal; atención y apoyo al usuario; administración financiero-contable y auditoría interna, entre otras.
Para cada uno de los sistemas o competencias anteriores, se establecerán estándares e indicadores que luego serán verificados por la autoridad, sobre la base de informes externos, de la forma en que el reglamento lo señale.
c) Lograr equilibrio financiero, lo que se expresará, entre otras variables, en que la proyección de los ingresos devengados sean equivalentes a los gastos devengados para el ejercicio presupuestario siguiente; que el plazo de las obligaciones devengadas y no pagadas no sea superior a sesenta días; y que la proyección del gasto en personal, se encuentre financiada para el año correspondiente.
d) Obtener niveles de satisfacción de los usuarios, conforme a parámetros definidos en un sistema objetivo de medición.
Artículo 21 B.- Los establecimientos a que se refiere el artículo 21 contarán, de acuerdo a la etapa del proceso en que se encuentren, entre otras atribuciones, con las siguientes condiciones y facultades especiales, en la forma que señale el reglamento:
a) Administrar y disponer de sus ingresos propios, conformados por los recursos obtenidos de la facturación por ventas y servicios a privados; por la recuperación de seguros de accidentes; por la recuperación de subsidios por incapacidad laboral; y por donaciones, de acuerdo a la normativa presupuestaria que le fuere aplicable.
b) Celebrar convenios con el Fondo Nacional de Salud, para percibir directamente el financiamiento proveniente de programas de prestaciones valoradas.
c) Celebrar contratos de prestaciones de servicio con personas naturales o jurídicas, de cualquier naturaleza, para el desempeño de tareas o funciones clínicas, generales o específicas, aun cuando sean propias o habituales del establecimiento, que requiera para el cumplimiento de sus funciones, especialmente las relacionadas con el Régimen de Garantías en Salud.
El monto de recursos financieros asignados a este gasto, se determinará anualmente en una glosa de la ley de Presupuestos, en la Partida del Ministerio de Salud.
d) Todas las atribuciones en materias de gestión y administración interna de sus recursos.
e) Acceder a los beneficios económicos asociados al proceso de clasificación del establecimiento, los que alcanzarán al director y al personal de éste regido por el decreto ley N° 249, de 1973, en la forma, monto y condiciones que se determinen en la ley, mientras mantenga la categoría de Hospital de Autogestión en Red.
Dichos establecimientos mantendrán su dependencia de la Red Asistencial, serán supervigilados y controlados por el Servicio de Salud respectivo, y fiscalizado por el Secretario Regional Ministerial, conforme a la ley.
Mediante resolución fundada del Ministerio de Salud, deberá revocarse la clasificación otorgada cuando los establecimientos dejen de cumplir los requisitos o incurran en incumplimiento de sus funciones u obligaciones, conforme lo determine el reglamento.
Artículo 21 C.- En cada Servicio de Salud existirá un Consejo de la Red Asistencial, el que tendrá un carácter consultivo y conocerá de la gestión del Servicio, en lo referido a sus planes de trabajo, así como de su gestión programática, financiera y presupuestaria.
En el desempeño de sus funciones, este Consejo conocerá, anticipadamente, el plan anual de trabajo del Servicio y la rendición de cuentas de su autoridad, dejando constancia de los reparos y alcances que surjan, los que serán enviados al respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud .
El Consejo estará constituido por representantes de usuarios y de establecimientos de salud públicos, de todos los niveles de atención, y privados que integren la Red Asistencial del Servicio.
La composición y funcionamiento del Consejo, serán determinados en el reglamento.”.
21) Sustitúyese, en el artículo 23, la frase: “del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960”, por la siguiente: “de la ley Nº 18.834”.
22) Sustitúyese el artículo 24 por el siguiente:
“Artículo 24.- Los Servicios se financiarán con los siguientes recursos:
a) Con los pagos que efectúa el Fondo Nacional de Salud por las prestaciones que otorguen a los beneficiarios de la ley Nº 18.469;
b) Con los fondos que ponga a su disposición la Subsecretaría de Redes Asistenciales para la ejecución de acciones de salud pública;
c) Con las tarifas que cobren, cuando corresponda, por los servicios y atenciones que presten, fijadas en aranceles, convenios u otras fuentes;
d) Con los frutos que produzcan sus bienes propios y con el producto de la enajenación de esos mismos bienes. Esta norma no se aplicará a la parte de dichos recursos que por disposición especial, o por acto testamentario o de donación, tenga un destino o finalidad determinado;
e) Con los bienes que adquieran por donación, herencia o legado;
f) Con las participaciones, contribuciones, arbitrios, subvenciones, aportes, transferencias, rentas, utilidades, multas y otros recursos que reciban, y
g) Mediante presentación de proyectos a fondos concursables y a instituciones u organismos solidarios.”.
23) En el inciso primero del artículo 27:
a) Agrégase, en la letra a), a continuación de la palabra “ley” y antes del punto y coma (;), la siguiente frase: “y fiscalizar la recaudación de los señalados en la letra b), de dicho artículo”.
b) Suprímese, en la letra d), la conjunción “y”, con que finaliza.
c) Intercálase, a continuación de la letra d), las siguientes letras e) y f), nuevas, pasando la actual letra e) a ser letra g):
“e) Otorgar a los beneficiarios de la ley Nº 18.469, el Régimen de Garantías en Salud.
f) Conocer y resolver, de acuerdo a la normativa vigente, los reclamos que sus beneficiarios efectúen, conforme a los procedimientos que fije el Ministerio de Salud, sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia de Garantías en Salud en la materia; y”.
24) Intercálase, en el artículo 30, a continuación de la letra j), la siguiente letra k), nueva, pasando las actuales letras k) y l), a ser l) y m), respectivamente:
“k) Proponer a la autoridad que corresponda, la aplicación de las medidas administrativas que procedieren a los funcionarios que incurrieren en incumplimiento de los convenios relacionados con las garantías establecidas en el Régimen de Garantías en Salud;”.
25) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 31, el numeral “28” por el numeral “31”.
26) En el artículo 39:
a) Sustitúyese, en la letra k), la palabra “reglamento” por la siguiente expresión: “artículo 42”.
b) Derógase la letra l).
27) Sustitúyese, en el artículo 40, la frase: “del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960”, por la siguiente: “de la ley Nº 18.834”.
28) Sustitúyese el artículo 42, por el siguiente:
“Artículo 42.- En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley Nº 18.575 y en la letra k) del artículo 39 de este cuerpo legal, el Director determinará la estructura y organización interna del Instituto, así como los cometidos que correspondan a cada una de las unidades que lo integran.”.
29) En el artículo 50:
a) Sustitúyese, en la letra e), la palabra “reglamento” por la siguiente expresión: “artículo 51”.
b) Derógase la letra f).
30) Sustitúyese el artículo 51, por el siguiente:
“Artículo 51.- En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley Nº 18.575 y en la letra e) del artículo 51 de este cuerpo legal, el Director determinará la estructura y organización interna de la Central, así como los cometidos que correspondan a cada una de las unidades que la integran.”.
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 5° del Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 725, del año 1967, por el siguiente:
“Artículo 5°.- Cada vez que el presente Código haga referencia a la autoridad sanitaria, se entenderá por ella el ministro de Salud o el Secretario Regional Ministerial de Salud , según corresponda, o las personas en quienes deleguen sus funciones o atribuciones.”.
Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el ministro de Hacienda , las normas necesarias para regular las materias que se expresarán, a saber:
a) Para precisar las funciones de los servicios y entidades a que se refiere esta ley, de acuerdo a las normas de su artículo 1°;
b) Para reorganizar dichos servicios y organismos públicos, o crearlos, en su caso, disponiendo, dentro de los márgenes que establece la ley N° 18.575, la estructura y organización de cada uno de ellos, facilitando su mayor flexibilidad;
c) Para crear el cargo de Subsecretario de Redes Asistenciales y los demás Directivos que sean indispensables para la buena marcha de las entidades a que se refiere este artículo;
d) Para ordenar el traspaso de personal de una entidad a otra, en su misma calidad jurídica, con sus mismos grados y remuneraciones. Toda diferencia de remuneraciones que pudiere producirse deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa y se absorberá por los incrementos que los funcionarios experimenten en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones del sector público;
e) Para fijar las plantas de personal de estas entidades, de acuerdo con las letras c) y d) precedentes y para determinar los requisitos de ingreso y promoción de los cargos que compongan las diversas plantas de las instituciones a que se refiere esta ley. No obstante, dichos requisitos no serán exigibles para los actuales funcionarios que sean nombrados en las nuevas plantas para desempeñar empleos propios de su planta de origen;
f) Para disponer que los jefes de servicio respectivos procedan a nombrar, en sus actuales cargos y calidad jurídica, sin solución de continuidad, a los personales que permanezcan en el servicio o a los traspasados a él, dentro del plazo que se disponga;
g) La aplicación de las disposiciones del o de los decretos con fuerza de ley respecto de los personales involucrados no podrá significar, para ningún efecto legal, término de servicios o supresión o fusión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral;
h) Los funcionarios mantendrán sus regímenes de previsión y los derechos inherentes a ellos;
i) Para conformar el presupuesto de cada una de las entidades antes mencionadas y traspasar a ellas los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes;
j) Para disponer la dotación máxima anual de personal de cada una de las entidades antes referidas, el gasto máximo en materia de viáticos, honorarios y otros;
k) Para establecer la fecha en que entrarán a regir las normas del o de los decretos con fuerza de ley a que se ha hecho referencia en las letras anteriores;
l) En general, para establecer todas las disposiciones que sean necesarias para la adecuada aplicación de las normas de esta ley y el buen desempeño de las instituciones involucradas, incluida la posibilidad de determinar la o las fechas en que entrarán en vigencia las materias contenidas en la presente ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 14 D, que se agrega al decreto ley N° 2.763, de 1979, regirá a contar de la fecha de vigencia de la presente ley.
Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud .”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; OSVALDO ARTAZA BARRIOS, Ministro de Salud ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 2.763, DE 1979
Mensaje Nº 81-347
Esta iniciativa legal contempla una nueva estructura sanitaria para el sector público de salud, que se ajusta a las exigencias que impone la transición epidemiológica, la tecnología médica vigente y las necesidades de salud de la población. Adicionalmente, propone nuevas capacidades de gestión para superar las restricciones actuales, que originan ineficiencia en la administración de los recursos que el Estado y las personas destinan al cuidado de la salud de la población.
La nueva estructura del sector implica la clara separación de las funciones de autoridad sanitaria, residentes en el Ministerio de Salud y en los Secretarios Regionales Ministeriales (Seremi), de las funciones de atención médica, residentes en los Servicios de Salud. Así, el Seremi desarrollará a nivel regional todas las funciones de vigilancia epidemiológica, fiscalización sanitaria medioambiental, verificación de las normativas de calidad en prestadores públicos y privados, recepción de opiniones y quejas, y solución de controversias.
Consistentemente con la separación de funciones, existirán dos Subsecretarías, de Salud Pública y de Redes Asistenciales, respectivamente.
La estructura señalada se implementará mediante la reasignación de los recursos de la Partida Ministerio de Salud y las ganancias de eficiencia que el propio proyecto facilita. Para ello, se faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Salud y suscritos por el ministro de Hacienda , establezca todas aquellas disposiciones que sean necesarias para la adecuada aplicación de las normas de esta ley y el buen funcionamiento de las instituciones involucradas.
Conforme a lo señalado, este proyecto de ley no presenta costo fiscal para el año 2002.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.933, sobre instituciones de salud previsional. (boletín Nº 2981-11)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa honorable Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones a la ley Nº 18.933, sobre Instituciones de Salud Previsional.
I. ANTECEDENTES.
Las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) fueron creadas en el año 1981. Más de 20 años han pasado desde entonces. Es un tiempo más que suficiente para reflexionar seriamente sobre cuál es el modelo de salud que queremos para el país.
Tal como lo señalé en el Mensaje del 21 de mayo pasado, uno de los aspectos que, necesariamente, deben formar parte de una reforma a la salud, como la que proponemos, dice relación con el sistema de Instituciones de Salud Previsional.
En efecto, en estas dos décadas hemos asistido a un vigoroso crecimiento de la industria sanitaria y aseguradora privada.
Es así como, a diciembre de 2001, el sistema de instituciones de salud previsional contaba con 22 Isapres, de las cuales 14 son abiertas y 8 son cerradas. Todas éstas otorgan cobertura a cerca de 2,941 millones de beneficiarios, es decir, aproximadamente a un 19,5% de la población del país. De ellos 1,295 millones son cotizantes y 1,646 millones son cargas.
A la misma fecha, la cotización promedio mensual devengada alcanza aproximadamente a $ 44.300, lo que representa, en promedio, un 9,2% de la renta imponible de los afiliados.
La distribución de los cotizantes por quintiles de ingresos muestra que éstos pertenecen en un 58% a los quintiles superiores, IV y V; no obstante, un 7,2% también proviene del quintil de menores ingresos.
La distribución por sexo de los cotizantes del sistema muestra un 65,4% de hombres y un 34,6% de mujeres, lo que es similar a la distribución por sexo de la fuerza de trabajo nacional.
La distribución por edad de los cotizantes muestra que su edad promedio es de 40,2 años, donde aproximadamente un 5,4% son adultos mayores. Sin embargo, el porcentaje de población de adultos mayores del país que son beneficiarios del sistema alcanza al 8,4% del total. Este dato muestra, por sí solo, la dificultad de los adultos mayores para permanecer en el sistema de Isapres.
Según la ley vigente, las Isapres están obligadas a generar planes de salud de acuerdo a la cotización obligatoria de salud, que actualmente corresponde al 7% de la renta imponible.
Al mismo tiempo, están facultadas para revisar los contratos de salud que correspondan, pudiendo adecuar sus precios, prestaciones convenidas y la naturaleza y el monto de sus beneficios. Esto genera incluso planes que exigen de los afiliados un pago adicional, planes cuyos precios reconocen actualmente el gasto esperado por cada beneficiario, dando origen a la discriminación.
Esta discriminación de precios, que se manifiesta, además, en la generación de planes de salud de baja cobertura -problema abordado en el proyecto de ley que sancionará al Régimen de Garantías de Salud- no obedece a criterios conocidos por la población, ni existe, a su respecto, posibilidades de control ni sanción.
Todo lo anterior ha permitido la creación de los miles de planes de salud vigentes. A diciembre de 2001, las Isapres informaron más de 30.000 planes a la Superintendencia del ramo; en ellos al menos existe un afiliado. Además, se comercializan anualmente unos 10 mil nuevos planes.
Los problemas de transparencia y confianza que esto ha generado es de público conocimiento, y ha sido reconocido tanto por encuestas de opinión pública, como las realizadas por Adimark para la Superintendencia de Isapres, como por el Acuerdo de la Cámara de Diputados de enero de 2001, relativo a los cambios necesarios en el Sistema Isapre.
Es importante señalar que, si bien los ingresos de las Isapres han aumentado constantemente a través del tiempo, sus costos operacionales, sin embargo, han crecido a una tasa mayor, desde un 74,8% de los ingresos operacionales en 1990, hasta 83,5% en 2001, explicado principalmente por el aumento en el costo total de las prestaciones.
En definitiva, todas estas situaciones no hacen más que reafirmar que en nuestro país se ha dado lugar a la existencia de un sistema privado que se orienta hacia la población de mayores ingresos, generando una desigual distribución de la población protegida entre el Sistema Público, representado por el Fonasa, y las Isapres.
Es así como, si bien durante los gobiernos de la Concertación hemos logrado aprobar e implementar modificaciones al sistema privado, aún nos queda por introducir las reformas necesarias para alcanzar mayores niveles de solidaridad y equidad.
II. OBJETIVOS DEL PROYECTO.
Los principales objetivos del proyecto son:
1. Limitar alzas de precios: El caso de los denominados cotizantes cautivos.
Cuando un afiliado enfrenta el proceso de adecuación de su plan de salud, contemplado en el artículo 38 de la ley vigente, tiene el derecho de aceptar o rechazar la proposición formulada por la respectiva institución de salud previsional.
Siendo esencial la voluntad del cotizante para la ponderación y aceptación o rechazo de la adecuación propuesta, existen situaciones en que dicha voluntad se ve severamente afectada por razones de edad, o por la existencia de antecedentes de salud suyos o de algunos de sus beneficiarios. En efecto, dichos antecedentes pueden llegar a impedir o restringir la posibilidad de contratar con otra institución de salud previsional, viéndose forzado el cotizante a aceptar tal adecuación para no ser expulsado del sistema privado de salud. Lo señalado anteriormente configura una situación de “cautividad” al interior de la Isapre a que se está afiliado.
Con el objeto de proteger a los cotizantes que se encuentren en esta situación, se propone limitar el alza de precio de los contratos de cotizantes cautivos, sujetándola a un índice máximo que será definido por la Superintendencia de acuerdo a reglas de general aplicación.
2. Mantener el contrato de salud para las cargas, cuando el cotizante fallece.
Un segundo objetivo que persigue el proyecto de ley, busca disminuir los efectos que actualmente tiene para los beneficiarios la muerte del cotizante en el sistema Isapre. El principal de estos efectos es el término del contrato de salud y, consecuencialmente, el desamparo previsional en que, por regla general, quedan quienes aparecen identificados en los documentos contractuales como cargas de aquél.
La iniciativa busca garantizar a los beneficiarios, dentro del sistema Isapre, el acceso a las atenciones de salud en el período inmediatamente posterior a la muerte del cotizante.
3. Mantener, sin restricciones, la protección de salud para el beneficiario que pasa a ser cotizante.
A continuación, el proyecto busca solucionar la situación que afecta a las personas que han sido beneficiarias legales de una Isapre y que, a raíz de sus antecedentes de salud, no son admitidas por la misma institución como titulares de un contrato cuando comienzan a percibir ingresos.
La situación descrita se ha vuelto cada vez más frecuente al interior del sistema y afecta especialmente a las mujeres que se reintegran a la actividad laboral después de un período destinado al cuidado de los hijos como, asimismo, a los jóvenes que dejan de ser cargas de sus padres y se incorporan a la actividad laboral.
La propuesta pretende evitar que aquellas personas que han sido beneficiarias del sistema privado de salud durante largos períodos, sean expulsadas exclusivamente porque son portadoras de ciertos antecedentes de salud, por lo general, originados cuando ya eran beneficiarias de la institución.
4. Uniformidad de aranceles.
La normativa legal vigente contempla la libertad de las instituciones para configurar y valorizar sus aranceles, es decir, los listados de prestaciones que se utilizan para determinar el financiamiento de las atenciones de salud, con la única limitación de que éstos contengan, a lo menos, las mismas prestaciones contempladas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud, en su modalidad de libre elección.
Dicha libertad se traduce en una gran diversidad en la forma, contenido, valores y reajustabilidad de los aranceles de las distintas instituciones. Incluso, muchas de ellas han generado aranceles diferenciados para distintos planes de salud, habiéndose convertido, en la práctica, en un reflejo de políticas comerciales y de compensación de las instituciones, más que en listados de prestaciones con precios de referencia de mercado.
La multiplicidad de aranceles no sólo dificulta considerablemente su conocimiento y comprensión por parte de los usuarios sino, además, el ejercicio de las funciones de supervigilancia y control de la Superintendencia.
El proyecto, en esta parte, busca uniformar tales aranceles, avanzando hacia un arancel único para el Sistema Isapre.
5. Dotar a la Superintendencia de nuevas herramientas que permitan precaver situaciones riesgosas para los derechos de las personas.
Las amonestaciones, las multas y la posibilidad de cancelar el registro de una Isapre, son instrumentos sancionatorios previstos en los artículos 45 y 46 de la ley N° 18.933.
Tales sanciones tienen por finalidad reprimir el incumplimiento por parte de las Instituciones fiscalizadas de las obligaciones que les impone la ley, de las instrucciones de general aplicación, resoluciones y dictámenes pronunciados por la Superintendencia y, en el extremo, a poner término al funcionamiento de una Isapre que no cuente con los fondos de garantía o patrimoniales mínimos para operar, o que incumpla grave y reiteradamente sus obligaciones legales y reglamentarias.
Lo anterior, refleja la existencia en la ley de Isapres de un sistema sancionatorio que transita drásticamente desde las amonestaciones y multas, a la cancelación del registro de la Institución de Salud, lo que impide abordar en forma adecuada y eficiente toda la gama de situaciones intermedias en que, la aplicación de amonestaciones o multas resulta insuficiente, y la cancelación de un registro, un acto improcedente o exagerado.
Para tales efectos, por una parte, se busca dotar de facultades a la Superintendencia para que intervenga ante situaciones financieras deficitarias o complejas que afectan a las instituciones de salud previsional que, si bien es cierto, no configuran, en sí mismas, causales de cancelación del registro, sí pueden poner en grave riesgo el ejercicio de los derechos de los beneficiarios.
De esta forma, la autoridad fiscalizadora contará en forma oportuna y completa con la información relevante para resguardar el cumplimiento de los contratos de salud y adoptar las medidas adecuadas para el logro de dicho fin.
En segundo lugar, se pretende contar con mayores niveles de confiabilidad de la información financiera-contable de las instituciones, que otorgue mayores niveles de confiabilidad y transparencia.
Dicha información permitirá adoptar rápida y fundadamente, las medidas que procedan frente a situaciones financieras críticas que pudieran alterar el normal funcionamiento de las instituciones.
En tal sentido, el proyecto diseña un esquema de auditoría externa de acuerdo al parámetro más exigente de la industria nacional, que corresponde al de las sociedades anónimas abiertas, y confiere atribuciones a la Superintendencia respecto de estos auditores a fin de que, entre otras materias, pueda requerirles informes específicos e impartirles instrucciones respecto al contenido de los mismos.
Por esta vía, se pretende perfeccionar la regularidad y veracidad de la información financiera de las instituciones fiscalizadas y, paralelamente, maximizar los recursos que la Superintendencia emplea en la auditoría de las instituciones, focalizándolos en las materias relativas al otorgamiento de los beneficios contractuales de los beneficiarios.
En tercer lugar, existe la necesidad de que la Superintendencia intervenga en aquellos traspasos de cartera que se producen con motivo de ventas, fusiones y/o absorciones entre las empresas fiscalizadas, para garantizar que dichos procesos comerciales se realicen de forma tal que no afecten los derechos de los afiliados y beneficiarios involucrados en éstos.
En cuarto lugar, y en un símil con otros organismos fiscalizadores, se dota a la Superintendencia de la potestad de conocer los hechos relevantes que afectan, o pudieran afectar, a las Isapres.
Lo anterior se justifica, por cuanto, abandonando un rol meramente asegurador y de financiamiento de las prestaciones, en los últimos años las instituciones han llegado a materializar una serie de operaciones comerciales tendientes a controlar mejor los costos en salud y lograr economías de escala.
Dichas operaciones se han traducido en la adquisición de la propiedad de otras instituciones de salud, o en la participación en éstas con el fin de controlarlas sin llegar a la fusión entre ellas.
En este contexto, las facultades de supervigilancia y control que otorga la actual ley de Isapres a la Superintendencia, no le permiten exigir a las instituciones de salud toda la información sobre hechos esenciales o relevantes de sus negocios.
Dada la diversificación y complejidad de las operaciones comerciales desarrolladas por las Isapres, la autoridad fiscalizadora está en una situación de franca desventaja porque se ve impedida de efectuar una revisión integral de la fortaleza patrimonial de dichas instituciones, siempre orientada al resguardo del cumplimiento de las estipulaciones de los contratos de salud y a la protección de los derechos y obligaciones emanadas de éstos.
En quinto lugar, se faculta a la Superintendencia para aplicar multas de hasta 1.000 unidades de fomento.
El fundamento de esta última propuesta descansa en el hecho de que, aunque el artículo 45 de la ley N° 18.933, faculta a la Superintendencia para aplicar sanciones a las entidades fiscalizadas -amonestaciones o multas-, en los casos de incumplimiento de las obligaciones que impone la ley, instrucciones de general aplicación, resoluciones y dictámenes, el monto máximo de multa previsto de 500 UF es insuficiente para generar un efecto disuasivo en el sistema en general, y en cada entidad fiscalizada en particular.
En efecto, la experiencia ha demostrado que la aplicación de la sanción de máxima envergadura no constituye un desincentivo relevante para evitar que las Isapres incurran en conductas infraccionales.
6. Otorgar el derecho de los cotizantes de permanecer en el sistema privado, cuando a su Institución se le ha cancelado el registro.
De acuerdo a lo dispuesto en el actual artículo 47 de la ley N° 18.933, en los casos de cancelación del registro de una Isapre, los cotizantes de ésta se ven expulsados del sistema privado de salud por causas ajenas a su voluntad, quedando afectos por el solo ministerio de la ley al régimen del Fondo Nacional de Salud.
La aplicación de este traspaso automático y legal de los cotizantes y beneficiarios de la Isapre, cuyo registro se cancela, al Fondo Nacional de Salud, genera una serie de inconvenientes y desventajas, tales como la pérdida de la antigüedad de los contratos; la imposibilidad de los cotizantes cautivos por edad o enfermedad, de reingresar al sistema privado de salud; y una recarga injustificada a un sistema público que se ve obligado a subsidiar una situación de colapso que debería ser abordada al interior del sistema Isapre por el conjunto de sus actores.
Atendiendo a lo anterior, las principales reformas en esta materia apuntan a otorgar a los cotizantes de la Institución cuyo registro ha sido cancelado por resolución ejecutoriada, el derecho a incorporarse a la institución de salud previsional que elijan.
7. Transparentar la actividad de los agentes de ventas.
Paralelamente, el proyecto pretende regular la actividad de los agentes de ventas, dado el importante rol que éstos desempeñan en los distintos procesos contractuales, como orientadores de las decisiones de los potenciales contratantes o de los cotizantes y, asimismo, dada la necesidad de aumentar la transparencia del sistema asegurando la existencia de profesionales de mayor idoneidad y preparación.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
Analizados los objetivos del proyecto, corresponde precisar su contenido.
1. Alzas de precios.
En primer lugar, el proyecto establece que, tratándose de contratos de cotizantes cautivos, el alza del precio del respectivo plan de salud, no podrá superar el índice que, al efecto, anualmente establezca la Superintendencia, conforme a normas de general aplicación.
Dicho índice deberá contemplar, entre otras cosas, el cambio en el costo de las prestaciones de salud; el cambio en la frecuencia de utilización de las mismas; el cambio en el gasto derivado del uso de subsidios por incapacidad laboral; y el cambio en el ingreso operacional de las Isapres.
2. La situación del cotizante que fallece.
El proyecto plantea, en seguida, la mantención de los beneficios contractuales, por un período no inferior a un año, para las cargas del cotizante que fallece y siempre que el deceso ocurra después de un año de vigencia ininterrumpida de su contrato.
Asimismo, la reforma dispone que, una vez vencido el plazo indicado, la Isapre estará obligada a ofrecer a los beneficiarios que lo requieran, la suscripción de un plan de salud en las condiciones que se regulan.
3. La situación del beneficiario que pasa a ser cotizante.
Por otra parte, la propuesta otorga a los beneficiarios que comienzan a trabajar, la opción de permanecer como cotizantes en la Isapre de la que eran beneficiarios, y le impone a la institución respectiva la obligación de suscribir con ellos un contrato de salud previsional, ofreciéndoles un plan de salud que, como mínimo, se ajuste al monto de la cotización legal que generen.
Asimismo, el proyecto prohíbe a la Isapre aplicar nuevas restricciones al momento de suscribir el contrato o de exigir una nueva declaración de salud, lo que encuentra su fundamento en la continuidad de la condición de beneficiario de la institución.
4. Incorporación de un arancel común y obligatorio para las Instituciones de Salud Previsional.
De otro lado, la reforma propuesta plantea la existencia de un arancel único y obligatorio para todas las instituciones, que contemplará las prestaciones incluidas en el arancel del Fonasa en su modalidad de libre elección, y que será elaborado por la Superintendencia de Isapres.
5. Nuevas atribuciones de fiscalización.
A través de la presente reforma, se dota a la autoridad de las facultades para que, ante la constatación de situaciones asociadas al incumplimiento de ciertos indicadores de liquidez, endeudamiento y gestión operativa de las Isapres, se pueda someter a dichas instituciones a un régimen especial de supervigilancia y control.
6. Nombramiento de auditores externos.
El proyecto, a continuación, dispone que las Isapres deberán designar auditores externos independientes, los que deberán examinar la contabilidad, el inventario, los balances y otros estados financieros, informando por escrito a la Superintendencia.
Dichos auditores deberán ser elegidos de entre los inscritos en el Registro de Auditores Externos que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros y les serán aplicables, en general, los requisitos, derechos, obligaciones, funciones y demás atribuciones que se establecen en la ley sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento.
Los auditores externos serán remunerados por las Instituciones fiscalizadas.
7. Traspaso de carteras.
La reforma reconoce expresamente la posibilidad de transferir la totalidad de los contratos de salud, otorgando a la Superintendencia facultades para regular a través de instrucciones generales, la forma en la que debe efectuarse la transferencia y para aprobar las operaciones de esta naturaleza que efectúen las Isapres.
Asimismo, resguarda los derechos y obligaciones que emanan de los contratos cedidos y el derecho de los afiliados a oponerse a dicha transferencia, impidiendo que éstos se vean afectados con otras restricciones distintas a las que se encontraban en curso, o con la exigencia de una nueva Declaración de Salud.
8. La situación de los beneficiarios, ante la cancelación del registro de la Isapre.
El proyecto establece que, cancelado el registro de una Isapre, el afiliado tendrá el derecho a incorporarse a la Institución que elijan.
En tales casos, la Isapre escogida estará obligada a aceptar la incorporación del cotizante y sus beneficiarios, suscribiendo el contrato de salud respectivo, y a ofrecer a éste un plan de salud cuyo precio se ajuste a la cotización vigente en la Isapre anterior al momento de la cancelación de su registro.
Asimismo, se establecen ciertos resguardos en favor de los afiliados que ejerzan este derecho, impidiendo a las instituciones que los graven con exclusiones y/o con restricciones adicionales a las que están en curso en virtud del contrato anterior, y que se les exija una nueva Declaración de Salud.
9. Hechos relevantes.
Por otro lado, se introduce la obligación de las instituciones de comunicar a la Superintendencia todo hecho o información relevante para fines de supervigilancia y control, respecto de ellas mismas y de sus operaciones y negocios, especificando que la forma de dar cumplimiento a esta obligación queda supeditada a lo que el organismo fiscalizador determine mediante instrucciones de general aplicación.
10. Aumento en el monto de las multas.
Las modificaciones a la ley en este aspecto, dicen relación con el fortalecimiento de la capacidad sancionadora de la Superintendencia por la vía de aumentar el monto máximo de las multas aplicables de 500 unidades de fomento a 1.000 unidades de fomento; y sancionando la reiteración de las infracciones con la aplicación de multas de hasta cuatro veces el monto máximo señalado.
11. Agentes de ventas.
En esta materia, se propone el establecimiento de requisitos legales para el ejercicio de la actividad de agente de ventas; la mantención por parte de la Superintendencia de un registro de éstos; y el otorgamiento de facultades para que dicho organismo pueda sancionarlos, en caso de incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley o las instrucciones, resoluciones y dictámenes de la misma Superintendencia.
12. Simplificación y unificación de procedimientos, en materia de licencias médicas.
Actualmente, los trabajadores afiliados a una Isapre y sus empleadores, pueden reclamar ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), por el cálculo del subsidio por incapacidad laboral y en contra de las resoluciones de las Isapres que aprueben, rechacen o modifiquen una licencia médica.
De lo resuelto por la Compin, se puede, a su vez, reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, desde el momento que los Servicios de Salud y las Isapres, al autorizar las licencias médicas y otorgar los subsidios por incapacidad laboral, desarrollan una labor de índole previsional.
Lo anterior trae como consecuencia que, en el caso de los trabajadores afiliados a una Isapre, disponen de tres instancias en el proceso de autorización de una licencia médica y pago de subsidio.
Por el contrario, los trabajadores que cotizan en el Fondo Nacional de Salud, sólo tienen dos instancias: la Compin y la Superintendencia de Seguridad Social.
El proyecto, en esta materia, considera la uniformación del procedimiento para todos los trabajadores, estableciendo que, de lo resuelto por la Isapre, el trabajador o su empleador podrá reclamar directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.
13. Otras materias.
El proyecto contempla otras materias destinadas a aumentar las facultades de la Superintendencia en diversas áreas, y a perfeccionar los beneficios que otorga el sistema.
Así, en primer término, para el adecuado cumplimiento de las modificaciones que se introducen al sistema, el proyecto dota a la Superintendencia de la facultad de elaborar índices, estadísticas y estudios relativos a las instituciones y al sistema privado de salud.
En segundo lugar, se le confieren facultades para requerir de los prestadores públicos y privados, las fichas clínicas y otros antecedentes necesarios para resolver los reclamos de carácter médico que son sometidos a su conocimiento.
IV. LA NECESARIA COMPLEMENTARIEDAD CON EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN SALUD.
El Gobierno tiene la voluntad de que el conjunto de cambios que se impondrán al sistema Isapre en materia de beneficios, como el que se establece en el Régimen de Garantías de Salud, se implementen de la manera más coordinada y transparente posible.
En efecto, las reformas propuestas en este proyecto de ley resultan complementarias a las contenidas en el que instaura el Régimen de Garantías en Salud, enviado en mayo de 2002 a ese honorable Parlamento.
En dicho proyecto, se propone que las modificaciones a los contratos de salud, tanto en lo relativo a los beneficios obligatorios, es decir, el Régimen de Garantías en Salud y las prestaciones y beneficios del Arancel Fonasa en su Modalidad Libre Elección; como a los beneficios del Plan Complementario, se efectúen, obligatoriamente y para todos los afiliados a las Isapres, a más tardar dentro de 6 meses contados desde la publicación del decreto que fija del Régimen de Garantías en Salud.
Por otro lado, será, también, ése el momento en el cual los afiliados tendrán la posibilidad de desafiliarse de su Isapre.
Con lo anterior, por una parte, se darán garantías a la población acerca de la estabilidad de los beneficios contemplados en sus contratos de salud. Ello, por cuanto dichos contratos, siendo de duración indefinida, sólo podrán ser modificados por las Isapres en el momento y plazos antes descritos, es decir, cada 3 años.
Por otro lado, se conseguirá reducir los elevados costos de administración de las Isapres. Cabe tener presente que durante el año 2001, dichos costos alcanzaron a un 20,9% de las cotizaciones obligatorias recaudadas y a un 15,9% de los ingresos operacionales totales.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.933:
1) En el artículo 2º:
a) Reemplázase, en la letra g), la conjunción “y” y la coma (,) que le antecede, por un punto y coma (;).
b) Reemplázase, en la letra h), el punto final (.), por un punto y coma (;).
c) Agrégase, a continuación de la letra h), las siguientes letra i) y j), nuevas:
“i) La expresión “Agente de Ventas”, por la persona natural habilitada por una Institución de Salud Previsional para intervenir, con o sin facultades de representación, en cualquiera de las etapas relacionadas con la negociación, suscripción y/o modificación de los contratos de salud previsional, y
j) La expresión “cotizante cautivo”, por la de aquel cotizante cuya voluntad se ve seriamente afectada, por razones de edad o por la ocurrencia de antecedentes de salud, sea de él o de alguno de sus beneficiarios, y que le impida o restrinja, significativa o definitivamente, su posibilidad de contratar un plan complementario con otra Institución de Salud Previsional.”.
2) En el artículo 3°:
a) Incorpóranse, a continuación del numeral 13, los siguientes números 14 a 18, nuevos:
“14. Elaborar el o los aranceles o catálogos valorizados de prestaciones a que se refiere el artículo 34 de esta ley y dictar las instrucciones necesarias para su debida interpretación y aplicación.
15. Elaborar y difundir índices, estadísticas y estudios relativos a las Instituciones y al sistema privado de salud.
16. Impartir instrucciones generales sobre la transferencia de los contratos de salud y cartera de afiliados y beneficiarios a que se refiere el artículo 44 ter y dar su aprobación a dichas operaciones.
17. Mantener un registro de agentes de ventas, fiscalizar el ejercicio de sus funciones y aplicarles las sanciones que establece la ley.
18. Requerir de los prestadores, sean éstos públicos o privados, las fichas clínicas u otros antecedentes médicos que sean necesarios para resolver los reclamos de carácter médico presentados ante la Superintendencia, por los afiliados o beneficiarios de las instituciones fiscalizadas.”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra “asesores” y la letra “o”, la expresión “auditores externos”, precedida de una coma (,).
c) Intercálase, en el inciso tercero, entre la palabra “asesores” y la letra “y”, la expresión “auditores externos”, precedida de una coma (,).
3) Intercálase, a continuación del artículo 25, el siguiente artículo 25 bis, nuevo:
“Artículo 25 bis.- Las Instituciones deberán designar auditores externos independientes, los que deberán examinar la contabilidad, el inventario, los balances y otros estados financieros, informando por escrito a la Superintendencia, en la forma y con la periodicidad que ésta determine en instrucciones de general aplicación.
Dichos auditores deberán ser elegidos de entre los inscritos en el Registro de Auditores Externos que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros y les serán aplicables, en general, los requisitos, derechos, obligaciones, funciones y demás atribuciones que se establecen en la ley sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento.
Los auditores externos serán remunerados por las Instituciones fiscalizadas.
La Superintendencia podrá impartir instrucciones respecto del contenido de sus informes; requerirles informes específicos o cualquier dato o antecedente relacionado con el cumplimiento de sus funciones en las instituciones fiscalizadas; y examinar, en sus propias dependencias, dichas informaciones o antecedentes.”.
4) Sustitúyense los incisos primero al séptimo del artículo 26, por los siguientes, pasando los actuales octavo y noveno a ser séptimo y octavo, respectivamente:
“Artículo 26.- Para cautelar el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 28 y 35, las Instituciones mantendrán en la Superintendencia o en alguna entidad especializada que ésta determine, una garantía, que será inembargable, equivalente al monto de las obligaciones que la Institución mantiene con sus cotizantes y beneficiarios por concepto de subsidios por incapacidad laboral, bonificaciones y reembolsos, y de las obligaciones derivadas de cotizaciones mal enteradas, percibidas en exceso y de las correspondientes cuentas de excedentes.
Para mantener actualizada dicha garantía, la Institución deberá completarla, dentro de los veinte primeros días de los meses de marzo, mayo, agosto y noviembre de cada año, hasta cubrir el monto total que corresponda a las referidas obligaciones, cada vez que este último supere en un veinte por ciento o más la garantía existente.
Cuando el monto promedio de las antedichas obligaciones, en un determinado trimestre, sea inferior al ochenta por ciento de la garantía existente, la Institución podrá solicitar a la Superintendencia la devolución de la parte de dicha garantía que exceda el referido monto. La Superintendencia tendrá el plazo de veinte días para efectuar la devolución, a contar de la fecha de presentación de la solicitud.
El Superintendente podrá, mediante resolución fundada, rebajar la garantía a un porcentaje no inferior al veinte por ciento de la señalada en el inciso primero, la que se considerará para los efectos de la actualización señalada en los incisos segundo y tercero.
Dicha rebaja se hará efectiva en relación con el nivel de endeudamiento, liquidez y gestión operativa de la Institución que lo solicite, y se regirá de conformidad al procedimiento de general aplicación que al respecto determine la Superintendencia, a través de instructivos y circulares.
Con todo, cuando los indicadores de liquidez, endeudamiento y/o gestión operativa de la entidad cuya rebaja se autorizó, hayan sobrepasado los límites señalados por la Superintendencia de acuerdo con lo establecido en el inciso precedente, ésta podrá exigir reponer la garantía en conformidad a los instructivos y circulares emitidos para tal efecto.”.
5) En el artículo 33:
a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 33.- Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que norma esta ley, las personas indicadas en el artículo 29 deberán suscribir un contrato de plazo indefinido, con la Institución de Salud Previsional que elijan.”.
b) Modifícase la letra d), del inciso segundo, del artículo 33 del siguiente modo:
i. Suprímese, en el párrafo primero, desde la palabra “Asimismo” y hasta la expresión “reemplace.”, pasando el primer punto seguido (.) a ser punto aparte (.).
ii. Reemplázase, en el párrafo segundo, la expresión “referido arancel”, por la siguiente: “arancel a que se refiere el artículo 34”.
6) Intercálase el siguiente artículo 34, nuevo, pasando el actual artículo 34, a ser artículo 34 bis:
“Artículo 34.- El arancel o catálogo valorizado de prestaciones que se considerará para determinar el financiamiento del Régimen de Garantías en Salud y para el plan complementario, en su caso, será común para todas las instituciones fiscalizadas y se elaborará por la Superintendencia.
El catálogo de prestaciones que se considerará para determinar el financiamiento del plan complementario será revisado cada tres años, en la misma oportunidad en que se revise el Régimen de Garantías en Salud, anualmente y contemplará, a lo menos, las prestaciones contenidas en el arancel del Fondo Nacional de Salud a que se refiere el artículo 28 de la ley N° 18.469, o el que lo reemplace. El referido arancel valor de dichas prestaciones podrá expresarse en pesos, en unidades de fomento o en el monto del valor de la prestación que es de cargo del afiliado.”.
7) Reemplázase, en el inciso segundo del actual artículo 34, que ha pasado a ser artículo 34 bis, la conjunción “y” que antecede al guarismo “38”, por una coma (,); y agrégase, a continuación del referido guarismo, la expresión “y 38 bis”.
8) En el artículo 35:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente al domicilio que fije en el contrato”, por la siguiente: “Superintendencia de Seguridad Social” y la palabra “Comisión” por “Superintendencia”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez”, por la siguiente: “Superintendencia de Seguridad Social”.
c) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión “Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez”, por la siguiente: “Superintendencia de Seguridad Social”.
d) Intercálase, en el inciso quinto, entre las palabras “Superintendencia” y “la”, lo siguiente: “de Instituciones de Salud Previsional”.
9) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 37, la frase “Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente”, por la siguiente: “Superintendencia de Seguridad Social”.
10) Suprímese el inciso quinto del artículo 38, pasando los actuales sexto a décimo, a ser quinto a noveno, respectivamente.
11) Intercálase, a continuación del artículo 38, el siguiente artículo 38 bis, nuevo:
“Artículo 38 bis.- La libertad de las Isapres para adecuar el precio y su obligación de no discriminar, en los términos del inciso tercero del artículo 38, se sujetará a las siguientes reglas:
1. El nuevo valor que se cobre al momento de la renovación, deberá mantener la relación de precios por sexo y edad que hubiere sido establecida en el contrato original, usando como base de cálculo la edad del beneficiario a esa época, con la lista de precios vigentes en la Institución para el plan en que actualmente se encuentre.
2. Tratándose de contratos de cotizantes cautivos, el alza del precio del respectivo plan de salud, no podrá superar el índice que, al efecto, anualmente establezca la Superintendencia, conforme a normas de general aplicación.
Dicho índice deberá contemplar, entre otras cosas, el cambio en el costo de las prestaciones de salud; el cambio en la frecuencia de utilización de las mismas; el cambio en el gasto derivado del uso de subsidios por incapacidad laboral; y el cambio en el ingreso operacional de las Isapres.”.
12) Intercálase, en el artículo 41, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto:
“Con todo, en el evento de que un familiar beneficiario adquiera la calidad jurídica de cotizante, podrá optar por permanecer en la Institución celebrando un contrato de acuerdo a lo establecido en esta ley. La Institución estará obligada a suscribir el respectivo contrato de salud previsional y a ofrecerle el plan de salud en actual comercialización, cuyo precio más se ajuste al monto de su cotización legal, sin que puedan imponérsele otras restricciones que las que ya se encontraren en curso, ni establecer la exigencia de una nueva declaración de salud.”.
13) Intercálase, a continuación del artículo 41, el siguiente artículo 41 bis, nuevo:
“Artículo 41 bis.- En el evento de que el cotizante fallezca una vez transcurrido un año de vigencia ininterrumpida de los beneficios contractuales, la Institución de Salud Previsional estará obligada a mantener, respecto de los beneficiarios declarados por aquél, y por un período no inferior a un año contado desde su fallecimiento, todos los beneficios del contrato de salud vigente a la fecha en que se verificó tal circunstancia.
En todo caso, las personas indicadas precedentemente, podrán renunciar al mencionado beneficio, sin perjuicio de ejercer, en tal evento, la facultad que les otorga el inciso quinto de este artículo.
Cuando corresponda, las Isapres tendrán derecho a percibir las cotizaciones para salud provenientes de las pensiones y/o remuneraciones devengadas por los beneficiarios señalados en el inciso primero, durante el período en que rija el beneficio dispuesto en este artículo.
Vencido el plazo establecido en el contrato para la vigencia del beneficio dispuesto en este artículo, terminará, conjuntamente con éste, el contrato de salud suscrito por el cotizante fallecido.
Terminada la vigencia del beneficio por fallecimiento del cotizante, la Institución estará obligada a ofrecer al beneficiario que así lo requiera, un plan de salud en actual comercialización, cuyo precio más se ajuste al monto de la última cotización enterada por él en la Institución. En el evento de que el requirente no hubiere devengado pensión o remuneración durante la vigencia del beneficio, la obligación se entenderá cumplida, ofreciéndole un plan cuyo precio más se ajuste al monto de la última cotización enterada en la Institución por el cotizante fallecido. De aceptar las condiciones ofrecidas, el beneficiario tendrá derecho a incorporarse a la Institución de Salud, suscribiendo con ésta el respectivo contrato de salud.
Los contratos que se suscriban en virtud de esta disposición, quedarán sujetos a las limitaciones previstas en el inciso segundo del artículo 47 bis.”.
14) Intercálase, en el Párrafo 5° y antes del artículo 43, el siguiente artículo 42 bis, nuevo:
“Artículo 42 bis.- Las personas que deseen desarrollar la actividad de agente de ventas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser chilenos o extranjeros radicados en Chile con carné de extranjería al día;
2. Ser mayor de edad;
3. Acreditar los conocimientos suficientes sobre el sistema de Instituciones de Salud Previsional y,
4. Estar en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes.
Para solicitar la inscripción de un agente de ventas en el registro indicado en el numeral 17 del artículo 3º, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos precedentemente señalados, en la forma y oportunidad que determine la Superintendencia mediante instrucciones de general aplicación.
Queda prohibido ejercer, simultáneamente, las funciones de agente de ventas en más de una Institución de Salud Previsional, salvo autorización expresa de la Superintendencia.
El incumplimiento por parte de los agentes de ventas de las obligaciones que les impone la ley, instrucciones de general aplicación, resoluciones y dictámenes que pronuncie la Superintendencia, será sancionado por ésta con censura, suspensión de sus funciones hasta por un año o cancelación de su inscripción en el registro.”.
15) Intercálase, a continuación del artículo 44, los siguientes artículos 44 bis y 44 ter, nuevos:
“Artículo 44 bis.- Las Instituciones deberán comunicar a la Superintendencia todo hecho o información relevante para fines de supervigilancia y control, respecto de ellas mismas y de sus operaciones y negocios.
La Superintendencia impartirá instrucciones de general aplicación que regulen los casos, la forma y oportunidad en que deberá cumplirse con esta obligación.
Las Instituciones podrán comunicar, en carácter de reservado, ciertos hechos o informaciones que se refieran a negociaciones aún pendientes que, al difundirse, puedan perjudicar el interés de la entidad.
Artículo 44 ter.- Las Instituciones de Salud Previsional podrán transferir la totalidad de sus contratos de salud previsional y cartera de afiliados y beneficiarios, a otra Isapre que opere legalmente y que no esté afecta a alguna de las situaciones previstas en los artículos 45 bis y 46 de esta ley.
Esta transferencia no podrá, en caso alguno, afectar los derechos y obligaciones que emanan de los contratos de salud cedidos, imponer a los afiliados y beneficiarios otras restricciones que las que ya se encontraren en curso en virtud del contrato que se cede, ni establecer la exigencia de una nueva declaración de salud. En todo caso, los cotizantes podrán oponerse a la transferencia de sus contratos.
La transferencia de contratos y cartera a que se refiere esta disposición, requerirá la autorización de la Superintendencia y deberá sujetarse a las instrucciones de general aplicación que se dicten al efecto.”.
16) Reemplázase el inciso segundo del artículo 45, por el siguiente:
“Las multas a que se refiere el inciso anterior, no podrán exceder de mil unidades de fomento. En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de una misma naturaleza, dentro de un período de doce meses, podrá aplicarse una multa de hasta cuatro veces el monto máximo antes expresado.”.
17) Intercálase, a continuación del artículo 45, el siguiente artículo 45 bis, nuevo:
“Artículo 45 bis.- La Institución de Salud Previsional que no dé cumplimiento a uno o más de los indicadores de liquidez, endeudamiento y gestión operativa que la Superintendencia determine, a través de instrucciones de general aplicación, quedará sujeta al régimen especial de supervigilancia y control que este organismo establezca en una instrucción dictada al efecto. Una vez subsanada dicha situación de incumplimiento, se alzarán las medidas adoptadas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Institución deberá informar a la Superintendencia la circunstancia de haber incurrido en dicha situación de incumplimiento, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la constatación del mismo.
La Superintendencia podrá aplicar el mismo régimen contemplado en el inciso primero, cuando el patrimonio y/o la garantía de la Isapre disminuyan por debajo de los límites establecidos en los artículos 25 y 26 de esta ley.”.
18) Agrégase, en el artículo 46, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Una vez dictada la resolución que cancela el registro, la Institución no podrá celebrar nuevos contratos de salud previsional y sus afiliados podrán desahuciar los contratos vigentes, aun cuando no haya transcurrido el plazo previsto en el inciso segundo del artículo 38.”.
19) Sustitúyese el inciso primero del artículo 46 bis por el siguiente:
“Artículo 46 bis.- La Institución que solicite la cancelación de su registro deberá presentar una declaración jurada, reducida a escritura pública, en la que se detallarán las obligaciones actualmente exigibles con los cotizantes y sus cargas y demás beneficiarios y la Superintendencia. Con todo, para efectuar la solicitud, la Institución deberá transferir la totalidad de sus contratos de salud y cartera de afiliados y beneficiarios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 ter.”.
20) Intercálase, a continuación del artículo 47, el siguiente artículo 47 bis, nuevo:
“Artículo 47 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47, una vez a firme la resolución de cancelación del registro, los cotizantes tendrán derecho a incorporarse a la Institución de Salud Previsional que elijan, la que estará obligada a suscribir con ellos los respectivos contratos de salud previsional y a ofrecerles el plan de salud en actual comercialización, cuyo precio más se ajuste al monto de la última cotización pactada con la institución cuyo registro se canceló.
En los contratos de salud que se suscriban en virtud de esta disposición, no podrán convenirse las exclusiones y restricciones de cobertura que esta ley prevé para las enfermedades preexistentes, ni establecerse la exigencia de una declaración de salud.
Los cotizantes podrán ejercer el derecho a que se refiere este artículo, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que quedó ejecutoriada la resolución de cancelación del registro, requiriendo su incorporación a la Institución escogida, la que deberá, dentro de los cinco días hábiles siguientes, poner a disposición de los interesados los documentos necesarios para la celebración del contrato. Estos contratos surtirán efectos inmediatos.”.
Artículo 2º.- Las referencias que las leyes y reglamentos hagan a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o a la Unidad de Licencias de los Servicios de Salud, se entenderán efectuadas a la Superintendencia de Seguridad Social, en lo tocante a las apelaciones o reclamos de licencias médicas autorizadas por la Instituciones de Salud Previsional.
Artículo 3°.- Esta ley entrará en vigencia en el plazo de 120 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
Los contratos que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley deberán ajustarse a ella. Los contratos celebrados con anterioridad, se ajustarán a sus disposiciones en sus respectivas anualidades.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; OSVALDO ARTAZA BARRIOS ; Ministro de Salud , RICARDO SOLARI SAAVEDRA , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.933,
SOBRE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL
Mensaje Nº 82-347
La presente iniciativa legal contempla modificaciones para perfeccionar el funcionamiento de las instituciones de salud previsional, las que, en conjunto, con las modificaciones incluidas en el proyecto de ley que establece el régimen de garantías en salud, permitirán alcanzar mayores niveles de solidaridad y equidad en el sector.
El presente proyecto de ley considera modificaciones orientadas a, entre otros aspectos, limitar las alzas de precios de los planes ofrecidos por las instituciones de salud previsional, uniformar sus aranceles, y transparentar la actividad de los agentes de ventas. Todas estas regulaciones no presentan costo fiscal.
Asimismo, parte sustancial del proyecto se aboca a la introducción de modificaciones que dotan a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional de nuevas herramientas que permitan precaver situaciones riesgosas para los derechos de los usuarios. Este fortalecimiento de la Superintendencia se realizará con cargo a reasignaciones en el presupuesto anual de la partida Ministerio de Salud.
Conforme a lo señalado, este proyecto de ley no presenta costo fiscal para el año 2002.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que establece el financiamiento del gasto fiscal representado por el plan Auge y Chile Solidario. (boletín Nº 2982-11)
“Honorable Cámara de Diputados:
Presento a vuestra consideración un proyecto de ley que introduce modificaciones al decreto ley N° 825 de 1974, decreto ley N° 828 de 1974, ley N° 18.110, decreto ley N° 2.437 de 1978, establece un impuesto al petróleo diesel y a los vehículos que utilizan este combustible, e introduce cambios de carácter aduanero.
I. FINANCIAMIENTO DEL MAYOR GASTO DERIVADO DEL PLAN AUGE Y CHILE SOLIDARIO.
El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer las fuentes de financiamiento para el mayor gasto fiscal que representará el llamado Plan Auge y Chile Solidario. El Proyecto de Ley del Plan Auge fue enviado al Congreso con el mensaje N° 1-347 y las modificaciones legales requeridas para implementar el sistema Chile Solidario serán definidas a través de un proyecto de ley que será enviado próximamente al Congreso.
El costo total de ambas iniciativas es de $ 225.000 millones. Este mayor gasto fiscal se financiará con el crecimiento económico, con mejora de eficiencia del gasto y una mayor eficiencia en la recaudación tributaria.
Así, en conjunto con este proyecto, se presentan además los proyectos de ley sobre autoridad sanitaria y gestión en salud.
II. ASPECTOS CONSTITUCIONALES.
El alza de impuestos que se propone para financiar el mayor gasto fiscal que representarán los planes enunciados, responde al mandato constitucional previsto en los incisos cuarto y quinto del artículo 64 de la Carta Fundamental, que ordena indicar en toda iniciativa legislativa la fuente de recursos para atender el mayor gasto fiscal que ésta importe.
Un impuesto constituye la necesaria fuente de financiamiento de un determinado gasto, cuando la estimación de su recaudación, coincide con los gastos que un determinado proyecto de ley implica.
Nada hay en la iniciativa que someto a vuestra consideración, que permita sostener que en este caso se destinará la recaudación tributaria que se obtenga, a un fondo o cuenta separada especial, destinada exclusivamente a financiar los beneficios sociales que los planes enunciados contemplan.
Este criterio ha sido reiteradamente sostenido y ratificado por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional. Efectivamente, por ejemplo, en la sentencia Rol Nº 219, de 31 de julio de 1995, originada en una iniciativa que aumentó las tasas de los impuestos a los tabacos manufacturados y a las gasolinas, con ocasión de un reajuste extraordinario de pensiones, la jurisdicción constitucional especializada sostuvo que lo que el Constituyente ha querido con el principio de no afectación tributaria, es que no haya una relación absoluta dependiente y directa entre lo que se recauda por conceptos de impuestos y el destino que se da a lo recaudado. En otras palabras, se quiere evitar un vínculo directo y subordinado de un tributo a un gasto determinado.
El Tribunal Constitucional concluye en los casos en que se pronunció, que no existe una afectación directa y dependiente entre el alza de los impuestos y el monto del gasto que implica los beneficios sociales otorgados, de manera que, si cada una de estas materias hubiera sido tratada en proyectos separados, no hubiera podido ser objeto de un reparo constitucional.
Del mismo modo, reitera el Tribunal Constitucional, a propósito del inciso cuarto del artículo 64 de la Constitución, que prohíbe al Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación, sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto, las fuentes de recursos a que se refiere dicha norma fundamental, “indudablemente incluye entre otros y principalmente, a los impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza, fuente principalísima de los ingresos del Estado que le permiten cumplir sus funciones”.
Lo anterior, concluye la Jurisdicción Constitucional especializada, se confirma también si se tiene en cuenta que por el hecho de aprobarse determinados beneficios sociales, como un reajuste extraordinario de pensiones, “siempre el Estado deberá asumirlo y pagarlo, independientemente de que los impuestos con que se financia el gasto, sean o no suficientes, pues se asumen con cargo al presupuesto general de la Nación ”.
El mayor gasto fiscal que los planes sociales enunciados significarán, necesariamente deberán ser asumidos y pagados por el Estado, con total independencia de los mayores recursos que la presente iniciativa proveerá. No cabe duda de que su aprobación, además de satisfacer con la normativa constitucional que ordena una sana administración fiscal, contribuirá de manera determinante a su financiamiento, que, de otro modo, debería ser solventado con desequilibrios presupuestarios que una sana economía como la que felizmente muestra el país, no se puede permitir.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
Las modificaciones que se introducen por la presente iniciativa al sistema tributario vigente, además de financiar el mayor gasto fiscal que los planes enunciados representarán, tienen por finalidad complementar sus objetivos, en cuanto gravan determinados bienes, cuyo uso o consumo tiene un efecto dañino en la salud de las personas o generan externalidades negativas.
1. Impuesto a las Ventas y Servicios.
Primeramente, se aumenta la tasa general del Impuesto al Valor Agregado de 18 % a 18,25%.
En segundo lugar, se elevan las tasas de las bebidas alcohólicas de 27% a 28% para los licores, piscos y whiskys, y de 15% a 19% para el vino y la cerveza.
2. Nuevo tributo.
Se propone establecer un impuesto a la importación o la primera venta en el país del petróleo diesel.
En términos generales, este tributo tiene características similares al establecido en el artículo 6° de la ley N° 18.502, pero se ha estimado necesario su existencia independiente, por tener un efecto y finalidad diferente.
3. Homogeneización de tasas del Impuesto a los Tabacos Manufacturados.
Se homogeneiza la tasa de impuesto a los cigarrillos, cigarros puros y tabaco en un 61%.
Cabe señalar que en el decreto ley N° 828, de 1974, sobre Impuesto a los Tabacos Manufacturados, se establece una tasa adicional de 10% a los cigarrillos y al tabaco, la cual se mantiene vigente, por lo que en el proyecto sólo se aumenta la tasa actual hasta el porcentaje 51%, respecto de estos productos.
4. Mejoramiento en fiscalización del impuesto a los tabacos manufacturados.
Por otra parte, se incluyen algunas medidas de control para hacer cumplir cabalmente el pago del impuesto a los cigarrillos y tabaco manufacturado, que dicen relación con las siguientes materias:
a. Se homologa el uso de la misma guía de despacho prevista en la ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
Asimismo, se modifican las fechas de los informes de los cultivadores de tabaco al Servicio de Impuestos Internos, para una mejor fiscalización.
b. Se asegura el pago del impuesto a los cigarrillos y tabacos, adecuando las normas que evitan la suplantación de personas y cancelación con documentos falsos o sin fondos.
c. Se propone que los locales habilitados para el depósito y bodegaje de los cigarros y tabacos, den absoluta seguridad de la permanencia e identidad de dichos productos.
i. Se plantea la exigencia de la emisión de una guía de despacho sujeta a las normas del Impuesto al Valor Agregado, cuando los cigarrillos y tabacos sean retirados de la Aduana o de las fábricas.
ii. Se establecen exigencias al tabaco importado equivalente a las que tiene el fabricante nacional, con lo cual se uniforma el tratamiento para su comercialización.
d. Se propone eliminar la venta de cigarrillos o tabaco elaborado procedente de remates, a fin de evitar una práctica muy común de adjudicarse estos productos a muy bajo costo, para revenderlos en forma ilegal y blanquear de este modo un ingreso irregular de dicha especie.
5. Tasa del impuesto a los juegos de azar.
Se alza en un 100% el impuesto a los juegos de azar que afecta al precio de venta de los boletos de la Polla Chilena de Beneficencia, de la Lotería de Concepción y tarjetas de apuestas, y por el ingreso a determinados Casinos.
Respecto de los tres primeros casos, se aumenta el impuesto a beneficio fiscal de 15% a 30%, y en el ingreso a los Casinos, se alza el impuesto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, al 0,14 de dicha unidad.
En este contexto, se propone también aumentar de un 3% a 6% al impuesto único a beneficio fiscal, que afecta las apuestas mutuas que se realicen en los diversos hipódromos del país.
6. Impuesto especial al uso del petróleo Diesel.
Se postula establecer un impuesto anual de beneficio fiscal a los vehículos livianos y medianos que utilicen petróleo diesel.
Este nuevo tributo, tiene como propósito disminuir la pérdida fiscal, producida por el aumento de los vehículos diesel, con motivo de la menor tasa de impuesto que afecta a este combustible respecto de la gasolina.
De esta forma, se busca eliminar el incentivo tributario existente a la dieselización del parque vehicular.
Para aquellos vehículos inscritos antes del 1 de noviembre de 2002, este impuesto se aplicará sólo a los automóviles, station wagon y similares, con peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos.
7. Perfeccionamiento de la fiscalización aduanera.
Se perfeccionan las normas de control y fiscalización aduaneras, estableciendo una nueva definición de perímetros fronterizos, de vigilancia especial, en las zonas secundarias.
Asimismo, se postula que el mencionado Director pueda establecer, por resolución fundada, la limitación del uso de ciertos medios de pago, con la finalidad de evitar que se pague el impuesto por importaciones de cigarrillos bajo personas suplantadas o con cheques, que después resulten ser robados, falsificados o sin fondos.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Sustitúyese, en el artículo 14 del decreto ley Nº 825, de 1974, la tasa de “18%” por “18,25%”.
Artículo 2º.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 42°, del decreto ley N° 825, de 1974, en las letras a) y c), las tasas “27%” y “15%” por las tasas “28%” y “19%”, respectivamente.
Artículo 3°.- Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto a la importación o a la primera venta en el país de petróleo diesel, que será equivalente a 0,2 Unidades Tributarias Mensuales, según su valor vigente al momento de la determinación del impuesto, por cada metro cúbico, y afectará al importador o productor de dicho producto.
Este tributo, en ningún caso formará parte de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado y deberá enterarse en arcas fiscales, por el productor, dentro de los diez primeros días hábiles siguientes a la semana en que se efectuaron las ventas gravadas con este impuesto, y por el importador, antes del retiro de las especies de Aduana.
Será aplicable a este impuesto lo establecido en el decreto del Ministerio de Hacienda Nº 311, de fecha 16 de abril de 1986, dictado en virtud de la facultad contenida en el artículo 7º de la ley Nº 18.502.
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 828, de 1974:
1) En el artículo 1°, introdúcense las siguientes enmiendas:
a) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:
“El tabaco en hoja no podrá ser trasladado sin una guía de despacho, que será el mismo documento a que se refiere el inciso final del artículo 55, del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.”.
b) Sustitúyense en el inciso cuarto, los vocablos “Enero” y “Agosto”, por “noviembre” y “abril”, respectivamente.
2) En el artículo 3°, sustitúyese el porcentaje “51%” por “61%”.
3) En el artículo 4°, sustitúyese el porcentaje “50,4%” por “51%”.
4) En el artículo 5°, sustitúyese el porcentaje “47,9%” por “51%”.
5) En el artículo 9°, intercálase después de las palabras “medio de” la expresión: “vale vista u órdenes de pago a la orden de la Tesorería General de la República o en dinero efectivo mediante”.
6) En el artículo 15° agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando a ser cuarto el actual inciso tercero:
“Los almacenes, dependencias y depósitos indicados en el inciso primero y las bodegas y locales indicadas en el inciso anterior, deberán ser autorizados expresamente por el Servicio, para este efecto.”.
7) En el inciso primero del artículo 17°, introdúcense las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:
“c) Obtener una guía de despacho para la movilización de la mercancía, que será el mismo documento a que se refiere el inciso final del artículo 55 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.”.
b) Agrégase la siguiente letra d), nueva:
“d) Obtener una resolución del Ministerio de Salud en que se autorice su comercialización. En el caso de las mercancías extranjeras, se presumirá que los artículos que no se encuentren comprendidos en dicha resolución, o no cumplan con las especificaciones autorizadas por ella, han sido objeto del delito de contrabando, y se procederá a su incautación y total destrucción por constituir una amenaza para la salud pública.”.
8) Agrégase como artículo 22°, el siguiente, pasando a ser 23° el actual artículo 22°:
“Artículo 22°.- Los cigarros, cigarrillos y tabacos, que sean objeto de decomiso, serán destruidos en su totalidad.”.
Artículo 5°.- En el artículo 2° de la ley N° 18.110, reemplázase el porcentaje “15%” por “30%”, y el guarismo “0,07” por “0,14”.
Artículo 6°.- En el artículo 1° del decreto ley N° 2.437, de 1978, sustitúyese el porcentaje “3%” por “6%”.
Artículo 7°.- Establécese un impuesto a los vehículos motorizados que transiten utilizando petróleo diesel como combustible en las calles, caminos y vías públicas en general. Dicho impuesto, de declaración anual y a beneficio fiscal, será expresado en unidades tributarias mensuales, según el valor vigente al mes de su pago, debiéndose declarar y pagar por primera vez en el mes en que se inscriba el respectivo vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados que mantiene el Servicio de Registro Civil e Identificación y en los períodos siguientes, en el mes de enero de cada año.
Este impuesto se aplicará de acuerdo a las siguientes normas:
1) El monto del impuesto será el siguiente:
a) Automóviles, station wagon y vehículos similares con peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos, que utilicen petróleo diesel como combustible y cuya inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación, se realice con anterioridad al 1 de noviembre de 2002, excluidos los vehículos destinados al transporte escolar que realicen su revisión técnica como tales: 3,5 U.T.M.;
b) Vehículos que utilicen petróleo diesel como combustible y cuya inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados se solicite a partir del 1 de noviembre de 2002, y vehículos de la letra a) anterior, que soliciten ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados la modificación para utilizar dicho combustible a partir del 1 de noviembre de 2002:
i) Automóviles de servicio de alquiler destinado al uso público e inscritos en el Registro Nacional de Servicio de Pasajeros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: 23,8 U.T.M.;
ii) Vehículos con peso bruto vehicular inferior a 3.860 kilogramos, salvo los que se indican en la letra siguiente: 12 U.T.M.;
iii) Automóviles, station wagon y vehículos similares con peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos, salvo los vehículos de transporte escolar que realicen su revisión técnica como tales: 7 U.T.M.
2) El pago del impuesto que se establece en este artículo, podrá efectuarse en doce cuotas mensuales e iguales, expresadas en unidades tributarias mensuales, la primera, dentro del mes de enero de cada año, y cada una de las restantes, dentro de los once meses siguientes.
En todo caso, será responsable del pago del impuesto establecido en este artículo, el propietario del vehículo.
3) La obligación de pagar el impuesto establecido en este artículo, recaerá sobre los propietarios de los respectivos vehículos, mientras no cuenten con un certificado otorgado de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que acredite que han sido retirados de circulación en forma permanente, dentro del mes anterior al que corresponda pagar la respectiva cuota.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará la forma y condiciones en que se otorgará este certificado y los requisitos que deberán cumplir los vehículos para obtenerlo.
4) Los propietarios de los vehículos que deban declarar y pagar por primera vez el impuesto establecido en este artículo, lo harán proporcionalmente por cada uno de los meses que falten para el siguiente mes de enero, pudiéndose efectuar su pago en un número de cuotas igual a la cantidad de meses, incluido el mes de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, que resten para el mes de enero del próximo año.
5) No podrá otorgarse el permiso de circulación a los vehículos señalados en este artículo mientras no se acredite el pago total del impuesto o de las correspondientes cuotas a la fecha de otorgamiento.
Las respectivas municipalidades deberán exigir que se acredite el pago de este impuesto o de las cuotas que correspondan, antes de otorgar o renovar el permiso de circulación y deberán dejar constancia del pago, consignándolo en el documento que acredite el pago del impuesto.
Ningún ministro de fe podrá autorizar los instrumentos que sirvan de título a la transferencia de vehículos motorizados afectos al impuesto establecido en este artículo, mientras no se acredite que se encuentra al día el pago del impuesto. La contravención de esta prohibición constituirá una infracción tributaria, que será sancionada con multa de un monto de hasta dos veces la cantidad del tributo adeudado.
6) El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá informar al Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación acerca de los vehículos motorizados que utilizan petróleo diesel como combustible, individualizándolos por su placa patente única. Igual información deberá proporcionar a dicho Servicio respecto de los vehículos que dejaren de estar habilitados para utilizar este tipo de combustible.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 18.290, tratándose de vehículos habilitados para usar petróleo diesel como combustibles, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá incorporar, en su inscripción, la indicación del uso de dicho combustible y, en su caso, reemplazarla.
Artículo 8°.- Introdúcese el siguiente número 6 bis, nuevo, en el artículo 2º de la Ordenanza de Aduanas, contenida en el artículo único del DFL Nº 2, de 1997, del Ministerio de Hacienda:
“6 bis.- Perímetros fronterizos de vigilancia especial: Parte de la zona secundaria en la cual se establecen prohibiciones y restricciones especiales para las existencias y tráfico de mercancías.”.
Artículo 9º.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 100 de la Ordenanza de Aduanas, contenida en el artículo único del DFL Nº 2, de 1997, del Ministerio de Hacienda:
“El Director Nacional de Aduanas , mediante resolución fundada, podrá establecer limitaciones al uso de los medios de pago que se establecen en el presente artículo.”.
Artículo 10.- Suprímase, del artículo 4º, N° 22 del Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Aduanas, contenida en el artículo 1º, del DFL N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, la frase ubicada entre las expresiones “Zonas Secundarias” y “perímetros fronterizos”.
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en los artículos 1° al 3º, en los Nºs 2, 3 y 4, del artículo 4º, y en los artículos 5º y 6º de esta ley, regirá a contar del 1 de julio del año 2003.
Por su parte, lo dispuesto en el artículo 7° de esta ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2003. Lo dispuesto en el artículo 4º, números 1), 5), 6), 7) y 8) y en los artículos 8°, 9º y 10 de esta ley, entrarán en vigencia el mes siguiente de la fecha de publicación de esta ley.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ; JORGE RODRÍGUEZ GROSSI , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; ALFONSO DULANTO RENCORET , Ministro de Minería ; JAVIER ETCHEBERRY CELHAY , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL FINANCIAMIENTO
DEL GASTO FISCAL REPRESENTADO POR EL PLAN AUGE
Y EL SISTEMA CHILE SOLIDARIO
Mensaje Nº 86-347
La presente iniciativa legal tiene por objeto generar los recursos fiscales necesarios para solventar el mayor gasto fiscal que representará la aplicación del Régimen de Garantías en Salud y el Sistema de Protección Social Chile Solidario.
Una vez en régimen, ambas iniciativas en conjunto implicarán un mayor gasto anual equivalente a $ 225.000 millones anuales. Éste se financiará con recursos generados por el crecimiento económico ($ 60.000 millones), con reasignaciones presupuestarias posibilitadas por ganancias de eficiencia y focalización del gasto público ($ 62.000 millones), y con las modificaciones a la estructura tributaria que señala el presente proyecto de ley, descritas a continuación:
1. Aumento de 0.25 puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a una recaudación adicional de $ 49.337 millones (Artículo 1º).
2. Aumento de la tasa impositiva de los vinos y cervezas de un 15% a un 19%; y aumento de la tasa impositiva de los licores, piscos y whiskys de un 27% a un 28%, todo lo cual equivale a una recaudación adicional de $ 12.982 millones (Artículo 2º).
3. Homogeneización en 61% de la tasa impositiva, actualmente diferenciada, de los cigarrillos, cigarros puros y tabaco, lo que equivale a una recaudación adicional de $ 7.912 millones (Artículo 4º).
4. Incremento impositivo del petróleo diesel para su uso en el transporte, equivalente a una recaudación adicional de $ 17.861 millones, compuesta de:
-Alza del impuesto al petróleo diesel en el uso de transporte, de 1,5 a 1,7 UTM/m3 (Artículo 3º).
-Establecimiento de un impuesto de beneficio fiscal a los vehículos livianos y medianos que utilicen petróleo diesel. Para el caso de los vehículos particulares inscritos en el Registro Nacional al 1 de noviembre de 2002, el impuesto ascendería a 3,5 UTM. Para el caso de los vehículos particulares inscritos a partir del 1 de noviembre de 2002, el impuesto ascenderá a 7 UTM. Para el caso de los taxis y vehículos comerciales inscritos a partir del 1 de noviembre de 2002, el impuesto ascenderá a 23,8 UTM y 12 UTM, respectivamente (Artículo 7º).
5. Duplicación de la tasa impositiva de los juegos de azar, equivalente a una recaudación adicional de $ 14.907 millones.
-Aumento del 15% a 30% en la tasa impositiva al valor del precio de venta de los boletos de la Polla Chilena de Beneficencia, Lotería de Concepción y Tarjetas de Apuesta (Artículo 5º).
-Aumento de 0,07 UTM a 0,14 UTM en la tasa impositiva por el ingreso a determinados casinos (Artículo 5º).
-Aumento de un 3% a un 6% en el impuesto único a beneficio fiscal que afecta las apuestas mutuas que se realicen en los diversos hipódromos. (Artículo 6º).
Conforme a lo señalado, las modificaciones a la estructura tributaria incluidas en la presente iniciativa legal generarán, en régimen, una recaudación fiscal estimada en $ 103.000 millones, lo que, sumado a los recursos fiscales adicionales producto del crecimiento económico y de mejorías de eficiencia y focalización del gasto público, completan el financiamiento requerido de $ 225.000 millones anuales.
Así, los recursos fiscales provenientes de la presente iniciativa legal, en conjunto con aquellos producto del crecimiento económico y de las reasignaciones presupuestarias posibilitadas por ganancias de eficiencia y focalización del gasto público, fijan el marco presupuestario con el que operarán el Régimen de garantías en salud ($ 153.000 millones) y el sistema de protección social Chile Solidario ($ 72.000 millones).
En el caso del régimen de garantías en salud, el marco presupuestario adicional de $ 153.000 millones constituye el aporte fiscal máximo que se efectuará al Fondo Nacional de Salud, equivalente al valor de la prima universal del régimen por cada uno de sus beneficiarios que, por indigencia o carencia de recursos, acceden al régimen y, por tal condición, no efectúan cotizaciones para salud.
En consecuencia, el conjunto de las fuentes de financiamiento indicadas, permitirían financiar, al entrar en vigencia la iniciativa, una prima anual individual de $ 50.000 para solventar el plan previsto.
El proyecto de ley recientemente ingresado al honorable Congreso que establece el régimen de garantías en salud propone una institucionalidad mediante la cual se definirá periódicamente la cobertura del régimen de garantías en salud, el costo del mismo y el valor de la prima universal asociada a este costo. El presente informe define, por tanto, el marco financiero al que deberá atenerse el ejercicio en que se definan por primera vez estas variables. En adelante, deberá conciliarse la disponibilidad de recursos con la consecuente adecuación del régimen.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica dependencia del Liceo Manuel de Salas a la Universidad de Chile. (Boletín Nº 2839-04).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.965, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de dietas de concejales. (Boletín Nº 2942-06).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades constitucionales que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 2.763 de 1979. (Mensaje Nº 81-347). (Boletín Nº 2980-11).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades constitucionales que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.933, sobre Instituciones de Salud Previsional (Mensaje Nº 82-347). (Boletín Nº 2981-11).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades constitucionales que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que otorga bonificación anticipada a funcionarios de los servicios de salud y de las entidades que se mencionan. (Boletín Nº 2966-11).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades constitucionales que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley general de Cooperativas. (Boletín Nº 855-03), que pende de una Comisión Mixta de diputados y senadores.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades constitucionales que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece el financiamiento del gasto fiscal representado por el plan Auge y Chile Solidario. (Mensaje Nº 86-347). (Boletín Nº 2982-11).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades constitucionales que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley, iniciado en moción del diputado señor Gutenberg Martínez , sobre discriminación racial y étnica. (Boletín Nº 2142-17).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de junio de 2002.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, para introducir el estudio de la ley de Tránsito en los programas de educación, correspondiente al boletín Nº 1807-04.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3800, de 13 de junio de 2002.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.
13. Segundo Informe de la Comisión especial para el Desarrollo del Turismo acerca del proyecto de ley que establece un sistema de protección para los adquirentes de derechos en régimen de tiempo compartido. (boletín N° 2015-23-2)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión especial para el Desarrollo del Turismo pasa a informaros, en primer trámite constitucional y segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en una moción de los diputados señores Longton y Encina y de la ex diputada señora Prochelle, doña Marina , y de los ex diputados señores Munizaga y Prokurica , que establece un sistema de protección para los adquirentes de derechos en régimen de tiempo compartido.
El proyecto en informe fue despachado por esta Comisión en su primer trámite reglamentario el 3 de octubre de 2001, y aprobado en general por la H. Cámara de Diputados en la sesión 10ª, de fecha 10 de abril de 2002.
1. DISPOSICIONES QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
En esta situación reglamentaria se encuentran los siguientes artículos:
2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32 (que pasa a ser 31) y 34 (que pasa a ser 33). También se encuentran en esta situación las disposiciones transitorias primera y segunda.
2. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas de esta índole.
3. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
El artículo 31 del proyecto aprobado en el primer informe, se acordó suprimirlo.
Los diputados señores Leay, Recondo y Rojas formularon una indicación para eliminar el artículo 31.
El artículo 31 dispone que “la fiscalización del cumplimiento de esta ley corresponderá al Servicio Nacional de Turismo”.
El diputado señor Recondo señaló que no corresponde que un servicio público, que es un ente de ejecución, tenga atribuciones de fiscalizador. Las personas afectadas tienen siempre el derecho de recurrir ante los tribunales de justicia para defender sus derechos. En ese sentido, la facultad fiscalizadora que se confiere al Servicio Nacional de Turismo podría convertirse en una barrera burocrática para los reclamantes. Además, la labor del Sernatur es preferentemente de promoción del turismo.
Otros señores diputados agregaron ser partidarios de que estos asuntos los conozca el Servicio Nacional del Consumidor y de que las reclamaciones se ventilen en los juzgados de policía local, pero no ante el Servicio Nacional de Turismo. No corresponde que este servicio tenga atribuciones para fiscalizar la aplicación de una ley, ni imponer sanciones administrativas, ni para actuar como mediador.
Además, señalaron que, en razón de que la disposición que contiene el artículo 31 fue originada por iniciativa parlamentaria, debiera haber sido declarada inconstitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, número 2, de la Constitución Política de la República, ya que su iniciativa sólo corresponde al Presidente de la República .
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Como consecuencia de haberse aprobado la indicación, los artículos 32, 33 y 34 pasan a ser artículos 31, 32 y 33, respectivamente.
4. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
Se encuentran en esta situación los artículos 1º; 21, inciso final; 24, número 9, y 33 (que pasa a ser 32).
El artículo 1º fue modificado mediante una indicación formulada por la diputada señora Caraball y el diputado señor Burgos, para incorporar, en su inciso primero, la palabra “periódica”, luego del término “habitación”.
El texto del artículo 1º señala lo siguiente:
“Artículo 1º.- El objeto de la presente ley es la regulación de la constitución, ejercicio, transferencia, transmisión y extinción del derecho real de habitación sobre bienes inmuebles.
Todo acto o contrato que tenga por objeto proporcionar el uso y goce de un inmueble en los términos señalados en la presente ley quedará sujeto a sus disposiciones.
Los actos o contratos por los que se pretenda constituir o transferir cualquier derecho por tiempo superior a dos años y relativo a la utilización de uno o más inmuebles durante un período determinado o determinable al año, al margen de la presente ley, será nulo”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.
El artículo 21, inciso final, se modificó mediante una indicación formulada por la diputada señora Caraball y el diputado señor Burgos, para sustituir, en su inciso final, el término “pagarse” por “reembolsarse”.
El artículo 21 dispone lo que sigue:
“Artículo 21.- Quien se desempeñe como administrador del inmueble, sea o no su propietario, sin perjuicio de otras obligaciones que hubiere asumido, deberá:
1º Mantener el inmueble, sus equipamientos y el mobiliario en perfecto estado de conservación.
2º Prestar cada uno de los servicios convenidos en el inmueble, o controlar la prestación de estos servicios si ellos son efectuados por terceros.
3º Llevar un registro detallado, de libre consulta, de los titulares de derechos reales de habitación periódica en el inmueble, que contendrá la individualización de los titulares de derechos de habitación periódica y la determinación de la semana o semanas que correspondan a cada titular de derechos de habitación periódica.
4º Controlar que los titulares de derechos reales de habitación periódica hagan uso de sus unidades habitacionales, del inmueble en general y de las áreas comunes, de conformidad a su destino natural.
5º Poner a disposición del adquirente en tiempo y forma la unidad habitacional que le corresponda.
Siempre que el adquirente no pueda utilizar su unidad habitacional en el turno previsto, por causas imputables al propietario o administrador, éste, por cuenta de aquéllos, deberá ser alojado inmediatamente en algún establecimiento del mismo lugar, de categoría y calidad equivalentes al del inmueble del que se trata. En caso de que esta obligación tampoco pueda ser cumplida, deberán pagarse al titular los gastos comprobados en que haya incurrido para trasladarse con sus acompañantes desde su lugar de origen hasta el inmueble y viceversa, más una compensación equivalente al cinco por ciento del precio que haya pagado o que se haya obligado a pagar el titular por el derecho objeto del contrato, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que debió iniciarse la ocupación de la unidad habitacional. Si esta imposibilidad surgiere antes de que el titular inicie su traslado hasta el lugar en que está ubicado el inmueble, será compensado, a lo menos, con el cinco por ciento mencionado”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.
El artículo 24 fue modificado por medio de una indicación formulada por los diputados señores Pedro Araya , Mario Bertolino y Fernando Meza , y por la diputada señora Carmen Ibáñez , para incorporar el siguiente número 9, nuevo, pasando el actual número 9 a ser número 10:
“9.- Información sobre los derechos de desistimiento que tendrá el adquirente, expresando el tiempo de que dispondrá, según el artículo 27 de esta ley”.
El texto del artículo 24 dispone lo siguiente:
“Artículo 24.- Cualquier persona natural o jurídica que se dedique profesionalmente a la constitución o transferencia de derechos de habitación periódica deberá editar un documento informativo sobre el régimen, el que entregará gratuitamente a cualquier persona que lo solicite. Deberá contener datos objetivos, completos, suficientes, veraces y susceptibles de ser verificados por la autoridad o los particulares.
En dicho documento se mencionará, a los menos, la siguiente información:
1. Identidad y domicilio del propietario, comercializador, administrador y de cualquier otra persona natural o jurídica que participe profesionalmente en la constitución, comercialización o trasferencia de dichos derechos de habitación periódica, así como de cualquier otra persona natural o jurídica que participe de la prestación de servicios en el inmueble. Se indicarán, con precisión, los datos de inscripción del régimen en el Registro de Propiedad correspondiente, así como cualquier gravamen, distinto de los derechos de habitación periódica, que puedan afectar al inmueble.
2. Descripción precisa del inmueble sobre el que se ha constituido el régimen y de su ubicación, y si la obra está concluida o se encuentra en construcción. Si se trata de un inmueble en construcción deberá indicarse:
a. Si la obra está o no comenzada y si se han o no se han otorgado los correspondientes permisos.
b. El plazo para su terminación.
c. Si se encuentran iniciados o no los servicios comunes que permiten la utilización del inmueble y, en caso negativo, la fecha de su terminación.
d. Garantías que aseguren la devolución del precio pagado si la obra no es concluida o si lo es fuera del plazo estimado.
3. Indicación precisa del o los períodos en el que podrá ejercerse el derecho objeto del contrato, y la fecha a partir de la cual ello podrá hacerse.
4. Servicios comunes, de los que tiene derecho a disfrutar el adquirente y las condiciones de este disfrute.
5. Instalaciones de uso común a las que el titular podrá tener acceso (piscinas, saunas, instalaciones deportivas, salas de espectáculos, etcétera) y, si procede, condiciones para ese acceso, con indicación expresa de su importe o de las bases para su determinación.
6. Principios con arreglo a los cuales se organizarán la mantención, conservación, administración y limpieza del inmueble.
7. Precio medio de los derechos de habitación periódica y precio de los que lo tengan más alto. Asimismo, el importe de la primera cuota anual que deberá satisfacerse, o su estimación, y el procedimiento de cálculo de las futuras anualidades. Deberá indicarse una estimación de los gastos legales y administrativos complementarios.
8. Información sobre el número de unidades habitacionales susceptibles de habitación periódica y del número de turnos por cada una de ellas.
9. Si existe o no la posibilidad de participar en un sistema de intercambio y, en caso afirmativo, el nombre, denominación o la razón social del tercero que se va a hacer cargo del servicio, así como los costos que ello pueda suponer. Se expresará, además, el número total de socios afiliados al programa de intercambio, así como el número de regímenes que participan en dicho programa y una reseña general sobre el funcionamiento del sistema”.
La indicación tiene por objeto incorporar un número 9, nuevo, el cual fue omitido en el primer informe del proyecto.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
El artículo 33 (que pasa a ser 32), se modificó mediante una indicación formulada por los diputados señores Pedro Araya , Mario Bertolino y Fernando Meza , y por la diputada señora Carmen Ibáñez , para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las acciones civiles se someterán a las normas del procedimiento sumario”.
El texto del artículo 33 (que pasa a ser 32) dispone lo que sigue:
“Artículo 33.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales que sean procedentes, la infracción de los preceptos de esta ley será sancionada con multa a beneficio fiscal de 10 a 100 unidades de fomento”.
El diputado señor Araya explicó que la indicación tiene por objeto incorporar una norma por la cual las acciones civiles se tramiten de acuerdo con el procedimiento sumario, puesto que, si nada se dijere, deberían tramitarse de acuerdo al procedimiento ordinario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código de Procedimiento Civil.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
También se acordó modificar el epígrafe del Título VI “De la fiscalización, sanciones y competencia”.
Los diputados señores Araya , Bertolino , Recondo , Rossi y señora Vidal formularon una indicación para eliminar, en el encabezamiento del Título VI, el vocablo “fiscalización”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.
Por lo tanto, el epígrafe del Título VI quedó como sigue: “De las sanciones y competencia”.
5. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
No los hay.
6. ARTÍCULOS QUE, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 222 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
La Comisión estimó que el artículo único del proyecto no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
7. INDICACIONES RECHAZADAS.
Los diputados señores Bertolino , Palma y Longton formularon una indicación para sustituir el epígrafe del Título II, que dice “Del derecho de habitación periódica” por “Del derecho de tiempo compartido o de habitación periódica”.
El diputado señor Bertolino señaló que la indicación tiene por finalidad incorporar al Título II un nombre más apropiado del derecho que se crea que es el de “tiempo compartido”, por cuanto ésa es la denominación que tiene el proyecto de ley y además, es el nombre como lo conoce la gente.
El diputado señor Recondo acotó que lo que hace el proyecto es crear un derecho nuevo, denominado “de habitación periódica”. Por lo tanto, hablar del “derecho de tiempo compartido” sería impropio, aunque reconoció que ése es el nombre por el que se le conoce popularmente.
-La Secretaría de la Comisión hizo presente que el derecho que crea el proyecto de ley se llama “derecho real de habitación periódica sobre bienes inmuebles”. Ese nombre establece las características y la naturaleza jurídica del derecho que se crea. Por lo demás, es el nombre que acordó aprobar la Comisión, en atención a las recomendaciones que efectuó la Fundación Fernando Fueyo , de la Universidad Diego Portales, la que emitió un completo informe sobre la iniciativa en estudio, por encargo de la misma Comisión. La denominación de “tiempo compartido” es sólo la forma como la ciudadanía conoce este sistema de propiedad con fines vacacionales. A mayor abundamiento, todo el proyecto de ley gira sobre el nombre de “derecho de habitación periódica”, el que incluso es definido en el artículo 2º, número 5, del texto aprobado en el primer informe. Por otra parte, en ninguna de sus partes se habla de “tiempo compartido”, a sola excepción del título que denomina el proyecto de ley, situación que se explica porque con ese nombre era conocido este régimen antes de que se acordara llamarlo “derecho de habitación periódica”, que es, como se ha dicho, el que mejor representa su contenido.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor y cuatro en contra.
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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
Para los efectos previstos en el artículo 288 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:
1. Los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32 (que pasa a ser 31) y 34 (que pasa a ser 33), y las disposiciones transitorias primera y segunda no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
También se encuentran en esta situación los epígrafes de los Títulos I, III, IV y V.
2. La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.
3. El artículo 31 fue suprimido.
4. Fueron objeto de modificaciones los artículos 1º, 21, 24 y 33 (que pasa a ser 32). Además, se encuentra en esta situación el epígrafe del Título VI.
5. No hay artículos nuevos incorporados al proyecto.
6. No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
7. La Comisión rechazó una indicación que proponía sustituir el epígrafe del Título II.
Se acordó facultar a la Secretaría de la Comisión para introducirle mejoras de carácter formal al proyecto de ley, aprobado en el primer informe.
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En conformidad con las constancias anotadas y las consideraciones expuestas, a las que podrán añadirse las que, en su oportunidad, formule el señor diputado informante , vuestra Comisión especial para el Desarrollo del Turismo os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- El objeto de la presente ley es la regulación de la constitución, ejercicio, transferencia, transmisión y extinción del derecho real de habitación periódica sobre bienes inmuebles.
Todo acto o contrato que tenga por objeto proporcionar el uso y goce de un inmueble en los términos señalados en la presente ley quedará sujeto a sus disposiciones.
Los actos o contratos por los que se pretenda constituir o transferir cualquier derecho por tiempo superior a dos años y relativo a la utilización de uno o más inmuebles durante un período determinado o determinable al año, al margen de la presente ley, será nulo.
Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por:
1. Administrador: La persona natural o jurídica que tiene a su cargo la administración de un inmueble gravado con derechos reales de habitación periódica.
2. Adquirente o titular: Persona natural o jurídica a la que, en los contratos comprendidos en el ámbito de la presente ley, se le transfiera el derecho objeto del contrato.
3. Comercializador: Toda persona natural o jurídica que, a nombre y representación del propietario o promotor, transfiera derechos reales de habitación periódica.
4. Contrato: Aquel contrato, o grupo de contratos, por el que, mediante el pago de un determinado precio global, se crea la obligación de transferir un derecho real de habitación periódica.
5. Derecho real de habitación periódica: Aquel que confiere a su titular la facultad de usar y gozar en forma exclusiva una unidad habitacional parte de un inmueble, susceptible de utilización independiente, durante un período específico determinado o determinable de cada año, dotado, de modo permanente, con el mobiliario adecuado al efecto, y a utilizar los servicios complementarios.
6. Inmueble: Todo inmueble, parte de un inmueble o grupos de inmuebles, sujetos al régimen de habitación periódica.
7. Propietario o promotor: La persona natural o jurídica dueña del inmueble y que en los contratos comprendidos en el ámbito de la presente ley y en el marco de su actividad profesional, cree, transfiera o se comprometa a transferir el derecho objeto del contrato.
8. Red de intercambio: Sistema por el que se intercambia, temporalmente, el uso de los derechos de los adquirentes de derechos reales de habitación periódica por los derechos que puedan tener otros titulares en diversos inmuebles.
9. Régimen de habitación periódica: El sistema por el cual se ofrecen y constituyen a favor de terceros derechos reales de habitación periódica.
10. Turno: Período no inferior a una semana, en el cual el titular del derecho real de habitación periódica puede hacer ejercicio de él.
11. Unidad habitacional: Aquella parte debidamente diferenciada del inmueble destinada al uso exclusivo del titular del derecho en el período que comprende su turno.
Artículo 3º.- Son nulas las cláusulas mediante las cuales el adquirente renuncie anticipadamente a los derechos que le confiere la presente ley. Asimismo, serán nulas las cláusulas que exoneren al propietario, al administrador, comercializador o a cualquier persona física o jurídica que participe profesionalmente en la transmisión o comercialización de los derechos de habitación periódica, de las responsabilidades que le son propias conforme a lo establecido en esta ley.
TÍTULO II
Del derecho de habitación periódica
Artículo 4º.- El derecho real de habitación periódica sólo podrá recaer sobre una unidad habitacional que sea parte de un edificio, conjunto inmobiliario o sector de ellos debidamente diferenciado y no podrá, en ningún caso, vincularse a una cuota indivisa de la propiedad de dicho inmueble, ni denominarse multipropiedad, ni podrá calificarse de cualquier otra manera que contenga las palabras propiedad o dominio.
Artículo 5º.- La duración mínima del derecho real de habitación periódica será de tres años y no tendrá límite.
Artículo 6º.- Los actos y contratos entre vivos por los que se constituyan o transfieran derechos de habitación periódica deben constar por escritura pública. Su tradición se perfeccionará mediante la inscripción del título en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de la comuna o agrupación de comunas en que esté ubicado el inmueble en el que recaen dichos derechos.
Los derechos de habitación periódica se transmitirán por causa de muerte de conformidad a las reglas generales.
Para la transferencia o transmisión de un derecho de habitación periódica ya constituido, no será necesario el consentimiento del propietario, del administrador, del comercializador o de cualquier otra persona que participe o en la administración o en la prestación de los servicios inherentes al inmueble. Los sucesivos adquirentes quedarán subrogados por el solo ministerio de la ley en todos los derechos que correspondían al que fuera su titular.
Artículo 7º.- El propietario, sin perjuicio de las limitaciones que resultan del régimen y de las facultades de los titulares de los derechos de habitación periódica, podrá disponer de su derecho de propiedad con arreglo a las normas del Derecho Privado.
Artículo 8º.- Sin perjuicio de las causas generales, el derecho de habitación periódica se extingue especialmente:
1º Por la llegada del plazo previsto para su término.
2º Por la resolución del derecho del propietario.
3º Por la consolidación de la propiedad con el derecho de habitación periódica.
4º Por la renuncia del titular del derecho.
5º Por la destrucción completa del edificio o conjunto inmobiliario en el que se ubica la unidad habitacional en la que se ejerce el derecho.
TÍTULO III
De la constitución del régimen de habitación periódica
Artículo 9º.- La constitución del régimen de habitación periódica de un inmueble se hará por su propietario, mediante el otorgamiento de escritura pública, la que deberá ser inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna o agrupación de comunas en que esté ubicado el inmueble. Si el inmueble estuviere ubicado en dos o más comunas, la inscripción deberá hacerse en todas ellas.
Artículo 10.- No será válida ninguna modificación al régimen ya constituido que no cuente con el consentimiento de los administradores, si existieren, y del número de comuneros que señalen los estatutos de derechos de habitación periódica. Dicha modificación deberá otorgarse por escritura pública; además, deberá anotarse al margen de la inscripción constitutiva, y sin este requisito será inoponible a terceros.
Artículo 11.- Para que puedan constituirse derechos reales de habitación periódica sobre un inmueble será necesario que, previamente, su propietario lo haya sometido a este régimen en la forma señalada anteriormente, cumpliéndose, además, con las siguientes condiciones:
1º Haberse obtenido de las autoridades y organismos competentes las licencias o autorizaciones pertinentes para la ocupación de las unidades habitacionales, áreas comunes y servicios accesorios que sean necesarios para el uso del inmueble.
2º En caso de tratarse de una obra nueva, contar con los permisos de obras otorgados por las Direcciones Municipales respectivas.
3º Para el caso de que el propietario no haya asumido directamente la administración del régimen y la prestación de los servicios que sean del caso, deben haberse otorgado el o los contratos necesarios para que un tercero los asuma.
Artículo 12.- La escritura pública en la que se constituya el régimen de habitación periódica deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a. La descripción del inmueble en que se constituye el régimen y del o los edificios que en él existan, con individualización de los servicios comunes a que tengan derecho los titulares de los derechos reales de habitación periódica. Si la construcción del o los edificios está únicamente iniciada, se indicarán los permisos de obra respectivos y la fecha límite para su terminación.
b. La individualización y numeración correlativa de cada una de las unidades habitacionales que integren las edificaciones.
c. Referencia a los servicios que se han de prestar y que son inherentes a los derechos de habitación periódica, expresando si éstos se asumen directamente por el propietario o por el administrador u otra persona natural o jurídica.
d. Deberán insertarse en la escritura el contrato celebrado con el administrador, si es que existiere, y los permisos a que se refiere el número 1º del artículo 11.
e. Los estatutos a los que se somete el régimen de habitación periódica, los que, en ningún caso, podrán ser contrarios a lo previsto en la presente ley.
En dichos estatutos deberá preverse la existencia de una asamblea de titulares, la que tendrá convocatorias ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se efectuarán, a lo menos, una vez al año a requerimiento del propietario o del administrador, en su caso. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los titulares que asistan. Las asambleas extraordinarias se efectuarán cuando se requieran, a solicitud del propietario, del administrador o de los titulares que representen a los menos el quince por ciento del total de derechos de habitación periódica constituidos en el inmueble, y los acuerdos se adoptarán de la misma forma anterior. No obstante, los acuerdos que tiendan a modificar el régimen de habitación periódica o la administración del inmueble solamente podrán ser adoptados en asamblea extraordinaria y deberán acordarse por la mayoría de dos tercios de los titulares. Para todos estos efectos, cada titular tendrá tantos votos como derechos de habitación periódica tenga constituidos en el inmueble.
Siempre que no resultaren contrarias a la presente ley, las normas establecidas en el Título II de la ley Nº 19.536, sobre copropiedad inmobiliaria, se aplicarán subsidiaria y supletoriamente en todo lo no previsto en esta letra.
Artículo 13.- En el caso de que el régimen se haya constituido sobre un inmueble en construcción, su terminación deberá hacerse constar al margen de la inscripción necesaria para la constitución del régimen, en el plazo de tres meses a contar desde dicha conclusión. Una vez anotada la terminación de la obra, el propietario o el administrador deberá notificar de esta circunstancia a quienes hayan adquirido derechos de habitación periódica antes de la conclusión de los trabajos.
TÍTULO IV
De los derechos y obligaciones inherentes a los intervinientes
en el régimen de habitación periódica
1. De los derechos y obligaciones del titular del derecho de habitación periódica.
Artículo 14.- El titular del derecho de habitación periódica tendrá el derecho a utilizar la unidad habitacional respectiva por el período establecido en el contrato, a usar las instalaciones y equipamientos comunes del inmueble y a disfrutar de los servicios en él prestados.
Artículo 15.- El titular del derecho de habitación periódica deberá usar la unidad habitacional, el inmueble y sus áreas comunes de conformidad a su naturaleza, y no podrá destinarlo a fines diversos de los previstos, ni a la práctica de actos prohibidos por los estatutos del régimen. No podrá introducir modificaciones ni en el inmueble, ni en la unidad habitacional, ni en el mobiliario, ni ocuparla con un número de personas mayor que el máximo permitido.
Artículo 16.- Será obligación del titular del derecho de habitación periódica pagar las prestaciones periódicas, ordinarias y extraordinarias, correspondientes a los gastos derivados de la conservación, mantenimiento, reparación y limpieza que devengue el inmueble, así como cualquier consumo en el que incurra durante su ocupación y que no esté comprendido en su derecho.
2. De los derechos y obligaciones del propietario.
Artículo 17.- La administración, conservación, mantenimiento y limpieza del inmueble, de sus áreas comunes y de todos sus equipamientos, corresponden a su propietario.
Artículo 18.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, el propietario podrá ceder a terceros las labores de administración, conservación, mantenimiento y limpieza del inmueble, sin perjuicio de su responsabilidad solidaria frente a los titulares de derechos reales de habitación periódica en él constituidos.
Artículo 19.- Cualquier reparación del inmueble o de sus equipamientos, así como cualquier remodelación o innovación, deberá efectuarse en un período en que no perjudique a ninguno de los titulares de derechos de habitación periódica. Si ello resultare imposible, por la urgencia o imperiosa necesidad de la reparación o innovación, los titulares de derechos deben ser debidamente compensados por los perjuicios que ello les ocasione.
Artículo 20.- El propietario deberá llevar un registro detallado de cada uno de los contratos que otorgue que confieran derechos de habitación periódica en el inmueble. Dicho registro, que será de libre consulta, contendrá la individualización de los titulares de derechos de habitación periódica y la determinación de la semana o semanas que corresponden a cada titular del derecho de habitación periódica.
3. De los derechos y obligaciones del administrador.
Artículo 21.- Quien se desempeñe como administrador del inmueble, sea o no su propietario, sin perjuicio de otras obligaciones que hubiere asumido, deberá:
1º Mantener el inmueble, sus equipamientos y el mobiliario en perfecto estado de conservación.
2º Prestar cada uno de los servicios convenidos en el inmueble, o controlar la prestación de estos servicios si ellos son efectuados por terceros.
3º Llevar un registro detallado, de libre consulta, de los titulares de derechos reales de habitación periódica en el inmueble, que contendrá la individualización de los titulares de derechos de habitación periódica y la determinación de la semana o semanas que correspondan a cada titular de derechos de habitación periódica.
4º Controlar que los titulares de derechos reales de habitación periódica hagan uso de sus unidades habitacionales, del inmueble en general y de las áreas comunes, de conformidad a su destino natural.
5º Poner a disposición del adquirente en tiempo y forma la unidad habitacional que le corresponda.
Siempre que el adquirente no pueda utilizar su unidad habitacional en el turno previsto, por causas imputables al propietario o administrador, éste, por cuenta de aquéllos, deberá ser alojado inmediatamente en algún establecimiento del mismo lugar, de categoría y calidad equivalentes al del inmueble del que se trata. En caso de que esta obligación tampoco pueda ser cumplida, deberán reembolsarse al titular los gastos comprobados en que haya incurrido para trasladarse con sus acompañantes desde su lugar de origen hasta el inmueble y viceversa, más una compensación equivalente al cinco por ciento del precio que haya pagado o que se haya obligado a pagar el titular por el derecho objeto del contrato, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que debió iniciarse la ocupación de la unidad habitacional. Si esta imposibilidad surgiere antes de que el titular inicie su traslado hasta el lugar en que está ubicado el inmueble, será compensado, a lo menos, con el cinco por ciento mencionado.
Artículo 22.- El administrador deberá tomar un seguro que cubra incendios y otros daños generales que puedan afectar al inmueble, sus instalaciones y mobiliario.
Asimismo, el administrador deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los titulares de derechos reales de habitación periódica, o sus acompañantes, derivados de las deficiencias en el mantenimiento, conservación o limpieza del inmueble, sus equipamientos o mobiliario, o por la deficiencia en la prestación de servicios personales en ellos. El monto de este seguro no podrá ser inferior al valor del conjunto de las prestaciones periódicas ordinarias pagadas por los titulares de derechos de habitación periódica.
Artículo 23.- El administrador, a lo menos una vez al año, deberá preparar y enviar a los titulares de derechos de habitación periódica, un programa de administración, mantención, conservación y limpieza del inmueble, y una cuenta detallada de las prestaciones periódicas ordinarias y extraordinarias cobradas y pagadas, con indicación de los gastos incurridos en la administración, conservación y limpieza del inmueble, sus equipamientos y mobiliario.
TÍTULO V
De la promoción y contratación
Artículo 24.- Cualquier persona natural o jurídica que se dedique profesionalmente a la constitución o transferencia de derechos de habitación periódica deberá editar un documento informativo sobre el régimen, el que entregará gratuitamente a cualquier persona que lo solicite. Deberá contener datos objetivos, completos, suficientes, veraces y susceptibles de ser verificados por la autoridad o los particulares.
En dicho documento se mencionará, a los menos, la siguiente información:
1. Identidad y domicilio del propietario, comercializador, administrador y de cualquier otra persona natural o jurídica que participe profesionalmente en la constitución, comercialización o trasferencia de dichos derechos de habitación periódica, así como de cualquier otra persona natural o jurídica que participe de la prestación de servicios en el inmueble. Se indicarán, con precisión, los datos de inscripción del régimen en el Registro de Propiedad correspondiente, así como cualquier gravamen, distinto de los derechos de habitación periódica, que puedan afectar al inmueble.
2. Descripción precisa del inmueble sobre el que se ha constituido el régimen y de su ubicación, y si la obra está concluida o se encuentra en construcción. Si se trata de un inmueble en construcción deberá indicarse:
a. Si la obra está o no comenzada y si se han o no se han otorgado los correspondientes permisos.
b. El plazo para su terminación.
c. Si se encuentran iniciados o no los servicios comunes que permiten la utilización del inmueble y, en caso negativo, la fecha de su terminación.
d. Garantías que aseguren la devolución del precio pagado si la obra no es concluida o si lo es fuera del plazo estimado.
3. Indicación precisa del o los períodos en el que podrá ejercerse el derecho objeto del contrato, y la fecha a partir de la cual ello podrá hacerse.
4. Servicios comunes, de los que tiene derecho a disfrutar el adquirente y las condiciones de este disfrute.
5. Instalaciones de uso común a las que el titular podrá tener acceso (piscinas, saunas, instalaciones deportivas, salas de espectáculos, etcétera) y, si procede, condiciones para ese acceso, con indicación expresa de su importe o de las bases para su determinación.
6. Principios con arreglo a los cuales se organizarán la mantención, conservación, administración y limpieza del inmueble.
7. Precio medio de los derechos de habitación periódica y precio de los que lo tengan más alto. Asimismo, el importe de la primera cuota anual que deberá satisfacerse, o su estimación, y el procedimiento de cálculo de las futuras anualidades. Deberá indicarse una estimación de los gastos legales y administrativos complementarios.
8. Información sobre el número de unidades habitacionales susceptibles de habitación periódica y del número de turnos por cada una de ellas.
9. Información sobre los derechos de desistimiento que tendrá el adquirente, expresando el tiempo de que dispondrá, según el artículo 27 de esta ley.
10. Si existe o no la posibilidad de participar en un sistema de intercambio y, en caso afirmativo, el nombre, denominación o la razón social del tercero que se va a hacer cargo del servicio, así como los costos que ello pueda suponer. Se expresará, además, el número total de socios afiliados al programa de intercambio, así como el número de regímenes que participan en dicho programa y una reseña general sobre el funcionamiento del sistema.
Artículo 25.- La escritura pública por la que se constituya el derecho de habitación periódica expresará, al menos, las siguientes menciones:
1. Los datos de la escritura reguladora del régimen, con indicación del día del otorgamiento y del notario ante el que ello se hizo, y los datos de inscripción de dicha escritura en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces que corresponde.
2. La individualización precisa de las partes, así como de cualquier otra persona natural o jurídica que participe en el régimen de habitación periódica, incluidos el administrador, el comercializador o cualquier prestador de servicios en el inmueble.
3. Descripción precisa del inmueble, del o los edificios, de su ubicación y de la unidad habitacional en la que recae el derecho, con referencia expresa a sus datos de registro y al turno que es objeto del contrato, con indicación de los días y horas en que se inicia y termina.
4. Expresión de que la obra está concluida o se encuentra en construcción. En este último caso, además de lo dicho en el número 2 del artículo anterior, el contrato deberá señalar:
a. El domicilio del adquirente a donde habrá de notificársele la terminación de la obra.
b. Las calidades de la unidad habitacional objeto del contrato.
c. Relación detallada del mobiliario y ajuar con que contará la unidad habitacional.
5. El precio que deberá pagar el adquirente por el derecho de habitación periódica, así como las cantidades que deba satisfacer por concepto de prestaciones periódicas ordinarias y extraordinarias. También se expresará la base de cálculo de la cuantía correspondiente a los gastos derivados de la ocupación del inmueble, de los gastos legales y administrativos complementarios, especialmente los que se deriven del ejercicio del derecho de desistimiento previsto en el artículo 27.
6. Cláusula según la cual la adquisición de este derecho no supondrá el desembolso de ningún otro gasto fuera de los expresamente indicados en el contrato.
7. Inserción literal en el contrato de los artículos 27, 28 y 29, haciendo constar su carácter de normas legales aplicables al acto.
8. Servicios e instalaciones comunes que el adquirente tiene derecho a disfrutar y, en su caso, las condiciones para ese disfrute.
9. Si existe o no la posibilidad de participar en servicios de intercambio de períodos de alojamiento, en los términos del número 10 del artículo anterior.
Artículo 26.- En el contrato no podrá pactarse arbitraje para la solución de ningún tipo de conflicto entre el titular y cualquiera de los intervinientes en la propiedad o gestión del régimen de habitación periódica, sin perjuicio de que después de surgido el conflicto los interesados acuerden voluntariamente hacerlo.
Artículo 27.- El adquirente de derechos de habitación periódica tiene un plazo de diez días contados desde la firma del contrato para dejarlo unilateralmente sin efecto. Si el último día del mencionado plazo fuese inhábil, el plazo se extenderá hasta el día hábil inmediatamente siguiente. Ejercitado el desistimiento, el adquirente abonará sólo los gastos que necesaria y preceptivamente hayan debido realizarse antes del vencimiento de este período.
Si el contrato no contiene alguna de las menciones a que se refiere el artículo 25, sin perjuicio de la acción de nulidad que sea procedente, el adquirente podrá dejarlo unilateralmente sin efecto en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la firma del contrato, sin que se le pueda exigir el pago de pena o gasto alguno. Completada la información antes de que expire el citado plazo, el adquirente podrá desistir dentro de los diez días siguientes al de la subsanación, según lo establecido en el inciso anterior.
Transcurridos tres meses sin haberse completado la información y sin que el titular haya hecho uso de su derecho de desistimiento, éste podrá igualmente desistir dentro de los diez días siguientes al de expiración del plazo, sin que pueda exigírsele el pago de pena o gasto alguno.
Artículo 28.- El desistimiento del contrato deberá notificarse al propietario por medio de una carta certificada despachada antes del vencimiento del plazo respectivo, dirigida al domicilio que a estos efectos figure en el contrato.
Artículo 29.- Se prohíbe el pago de cualquier anticipo por el adquirente antes de que expire el plazo de ejercicio de la facultad de desistimiento contemplada en el artículo 27.
Si el adquirente hubiere anticipado alguna cantidad de dinero, al momento de desistirse del contrato de conformidad al artículo 27, tendrá derecho a exigir la devolución de dicha cantidad duplicada.
Artículo 30.- En caso de que el precio del derecho de habitación periódica haya sido total o parcialmente cubierto mediante un préstamo concedido al adquirente por el propietario, por el administrador, por el comercializador o por un tercero que hubiese actuado de acuerdo con alguno de ellos para estos efectos, el contrato de préstamo quedará resuelto, sin indemnización o pena alguna, en caso de que el adquirente ejerza cualquiera de los derechos de desistimiento unilateral del contrato previstos en el artículo 27.
TÍTULO VI
De las sanciones y competencia
Artículo 31.- El Servicio Nacional de Turismo llevará un Registro de todos los regímenes de habitación periódica constituidos en el país.
No podrá desarrollar sus actividades en Chile ningún propietario, administrador, comercializador, operador de alguna red de intercambio o cualquier persona natural o jurídica que se dedique profesionalmente a la constitución, comercialización o transferencia de los derechos de habitación periódica, que no haya sido debidamente inscrito en el registro a que se refiere este artículo.
Artículo 32.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales que sean procedentes, la infracción de los preceptos de esta ley será sancionada con multa a beneficio fiscal de 10 a 100 unidades de fomento.
Las acciones civiles se someterán a las normas del procedimiento sumario.
Artículo 33.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 26 sobre el arbitraje, para conocer de todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación de esta ley, será competente, a elección del demandante, el tribunal de su domicilio o el del lugar en que esté ubicado el inmueble.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Todos los actos o contratos otorgados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, por los que se otorguen derechos en inmuebles en los términos en ella descritos, así como las actividades de promoción relacionadas con ellos, quedarán regidos por sus disposiciones.
Segunda.- Los regímenes preexistentes de derechos relativos a la utilización de uno o más inmuebles en los términos señalados en esta ley, cualquiera que sea su organización o constitución, deberán adecuar sus estatutos a ella en el plazo de dos años contados desde su entrada en vigencia.
Transcurridos los dos años, cualquier titular de un derecho relativo a la utilización de uno o más inmuebles en los términos de esta ley, podrá instar judicialmente la adaptación establecida en el inciso anterior.
Para esta adaptación será necesario, en todo caso, otorgar la escritura reguladora del régimen e inscribirla en el Registro de Propiedad que corresponda”.
Se designó diputado informante al señor Carlos Recondo Lavanderos.
Sala de la Comisión, a 21 de junio de 2002.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de las sesiones de fechas 12 y 19 de junio de 2002, con la asistencia de los diputados señores Araya, don Pedro ( Presidente ); Bertolino, don Mario ; Cristi , doña María Angélica ; Ibáñez , doña Carmen ; Meza, don Fernando ; Pérez, don Ramón ; Recondo, don Carlos ; Rossi, don Fulvio , y Vidal , doña Ximena .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
14. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que adecua la legislación interna para implementar en Chile la convención para combatir el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, y modifica el tipo penal de cohecho activo. (boletín N° 2828-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República .
Para el despacho de esta iniciativa, el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de simple para todos sus trámites constitucionales, contando, en consecuencia, esta Cámara con un plazo de treinta días corridos para afinar su tramitación, término que vence el 4 de julio próximo, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 4 del mes en curso.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
- Don Francisco Maldonado Fuentes , jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia .
-Don Fernando Londoño Martínez , abogado, miembro de la División mencionada.
OBJETO
Las ideas centrales del proyecto se orientan a:
a) dar cumplimiento a la obligación contraída por el país como adherente de la “Convención para combatir el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, en orden a adecuar su legislación penal relacionada con ese delito, a las normas de la citada Convención, y
b) perfeccionar la figura penal del cohecho activo en la legislación interna.
ANTECEDENTES
1. El Mensaje señala que el Congreso Nacional aprobó en marzo del año 2001 la “Convención para combatir el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.”, adoptada por la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo (Ocde), agregando que en el mes de mayo de ese mismo año, la ministra de Relaciones Exteriores hizo entrega de la documentación suscrita por Chile al Director General de la Organización , asegurando su inmediata efectividad en Chile.
Añade, en seguida, que la citada Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo, se originó de la Organización para la Cooperación Económica Europea, la que fue creada para administrar la ayuda americana a Europa después de la Segunda Guerra Mundial, en el marco del Plan Marshall. En 1961 adquirió su actual identidad, ampliando sus objetivos a la construcción de economías estables, promover la economía de mercado, expandir el libre comercio y contribuir al desarrollo tanto de los países industrializados como de aquellos en vías de desarrollo, contando en el presente con treinta países miembros que comparten los principios señalados y, además, la idea de una democracia pluralista y de un Estado respetuoso de los derechos humanos.
Uno de los objetivos de esta Organización es combatir la corrupción, en aplicación de lo cual los países que la integran adoptaron la “Convención para combatir el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, la que también subscribieron cinco países no miembros como son Argentina, Brasil, Bulgaria, la República Eslovaca y Chile.
Agrega el Mensaje que entre los fundamentos de esta Convención, se señala que el cohecho es un fenómeno ampliamente difundido en las transacciones comerciales internacionales, incluidos el comercio y las inversiones, que da origen a serias complicaciones morales y políticas, afecta negativamente el buen gobierno y el desarrollo económico y distorsiona las condiciones competitivas internacionales.
Más adelante, los mismos fundamentos señalan que es de responsabilidad de todos los países combatir el cohecho en las transacciones comerciales internacionales, recordando que la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo adoptó una recomendación para tal efecto el 23 de mayo de 1997, la cual, entre otros aspectos, exige “tomar medidas eficaces para reprimir, prevenir y combatir el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en relación con las transacciones comerciales internacionales y, en particular, para la pronta, eficaz y coordinada tipificación del cohecho como delito, de conformidad con los elementos acordados que se señalan en tal recomendación y con los principios jurisdiccionales y otros principios legales básicos de cada país.”.
Conforme a lo anterior, el Mensaje señala que para poder cumplir adecuadamente con las obligaciones derivadas de su adhesión a la Convención, es necesario revisar dos temas: la incorporación de un nuevo tipo penal destinado a sancionar el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales y el establecimiento de sanciones a las personas jurídicas que intervienen en tales ilícitos.
Respecto del primer tema, es decir, la incorporación de un nuevo tipo penal para sancionar el cohecho a funcionarios públicos extranjeros, señala el Mensaje que los artículo 248 a 251 de nuestro Código Penal tratan ese delito pero no contemplan una figura como la que exige la Convención que adopten los Estados Partes, es decir, tipificar como delito el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, así como la complicidad, tentativa y confabulación en la comisión del referido delito.
Por lo anterior, se hace necesario tipificar directamente esa figura delictiva como, asimismo, incorporar una definición de funcionario público extranjero, lo que se concreta por la vía de agregar dos nuevos artículos: 250 bis A y 250 bis B.
Explica, más adelante, el Mensaje las características del nuevo tipo penal del cohecho a funcionarios públicos extranjeros, señalando que se refiere sólo al cohecho activo, es decir, castiga únicamente al sobornador, dejando la sanción del funcionario público a la legislación de su propio ordenamiento. En todo caso, la sanción que recibe el sobornador que directamente ofrece la dádiva es mayor que la que se aplica al que, luego de requerido, consiente en darla.
Asimismo, dentro de la figura del cohecho, se comprende también la hipótesis de una dádiva en beneficio de un tercero, distinto del funcionario que la solicita o acepta y en cuanto al perfeccionamiento del delito, se lo entiende como de carácter formal, es decir, se configura con el sólo otorgamiento u ofrecimiento, sin necesidad de que acontezca el comportamiento solicitado al funcionario.
Las demás formas de participación que contempla la Convención y que exige tipificar, es decir, la complicidad, la incitación, la ayuda y la instigación como la posibilidad de la ejecución del delito valiéndose de intermediario, son consideradas por el Mensaje como formas de autoría mediata y, en consecuencia, sujetas a sanción de acuerdo a las normas generales sobre participación previstas en el Título II del Libro I del Código Penal.
En lo que se refiere a la penalidad misma, señala el Mensaje que se ha estimado razonable equipararla a la del cohecho activo previsto en el artículo 250, en relación con la del cohecho pasivo del artículo 248 bis, siguiendo lo establecido en el artículo 3° de la Convención, en el sentido de que las penas deben ser eficaces, proporcionadas, disuasivas y comparables a las que aplica la legislación interna del país Parte.
En cuanto a la definición de funcionario público extranjero, el Mensaje señala que se adopta en el nuevo artículo 250 bis B, la contenida en el N° 4 del artículo 1° de la Convención, concepto amplio, comprensivo de quienes detenten cargos legislativos, administrativos o judiciales en un país extranjero, como de quienes ejercen cualquier función pública al interior de un organismo o empresa pública de país extranjero. o sean funcionarios o agentes de organizaciones públicas internacionales.
Agrega el Mensaje que la Convención señala como obligación de los Estados Partes, establecer la responsabilidad de las personas jurídicas en los actos de cohecho a funcionarios públicos extranjeros, materia sobre la que tradicionalmente se ha estimado que tales personas no pueden ser consideradas como sujetos activos de un delito.
Abundando sobre este punto, explica que en los países desarrollados ha emergido en los últimos años, una tendencia a reconocer la responsabilidad de estos entes, como sucede, por ejemplo, en Francia, Holanda, Alemania y Japón , pero que en América Latina solamente los códigos penales mexicano y portorriqueño la consideran.
Agrega que el análisis de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tiene especial relevancia desde el punto de vista social y criminológico, por cuanto la actividad delictual de estas entidades ha crecido cualitativa y cuantitativamente en los últimos años, añadiendo que las cifras estadísticas demuestran que la mayor incidencia de estas actividades ilícitas se concentra, entre otros, en delitos contra el medio ambiente, delitos económicos, evasión tributaria, corrupción pública y obstrucción a la justicia, todos los que producen, normalmente, un impacto bastante mayor que el que generan las conductas ilícitas de los particulares.
Finalmente, señala que aun cuando el tema relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas es de interés para el Gobierno, se estima que ello debe tratarse en el marco de una normativa de carácter general y no en el de un proyecto de ley específico, por lo que su análisis deberá incluirse dentro del Programa de Trabajo de la Reforma al Código Penal.
Por último, el Mensaje señala que se considera oportuno efectuar enmiendas a la figura del cohecho activo prevista en el artículo 250 de nuestro Código Penal, a fin de darle un tratamiento más coherente y equitativo con el delito de cohecho en general.
2. La Convención para combatir el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.
Esta Convención y su anexo, adoptados en París el 17 de diciembre de 1997, son el resultado de las negociaciones desarrolladas en el Grupo de Trabajo sobre Corrupción del Comité de Inversiones Extranjeras y Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde).
En su preámbulo, esta Convención señala las ideas y fines que la inspiran, dejando constancia de que el cohecho es un fenómeno ampliamente difundido en las transacciones comerciales internacionales, incluido el comercio y las inversiones, que da origen a serias complicaciones de carácter moral y político, mina el buen gobierno y el desarrollo económico y distorsiona las condiciones competitivas internacionales, razones por las que las partes deciden reprimirlo, prevenirlo y combatirlo, especialmente mediante la pronta, eficaz y coordinada tipificación del cohecho como delito, de conformidad con los elementos normativos adoptados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y con los principios jurisdiccionales y otros principios legales de cada país.
En lo que se refiere al contenido de la Convención, cabe señalar, en lo que interesa más directamente a este informe, que su artículo 1° obliga a las partes a tipificar como delito punible el hecho de que cualquier persona intencionalmente ofrezca, prometa u otorgue cualquier ventaja pecuniaria o de otra índole, sea en forma directa o a través de intermediarios, a un funcionario público extranjero, en beneficio de éste o de un tercero, a fin de que tal funcionario público, en el ejercicio de sus deberes oficiales, actúe o se abstenga de actuar y con ello obtenga o mantenga cualquier negocio u otra ventaja indebida en la realización de transacciones internacionales.
El número 2 de este artículo, agrega que cada parte adoptará las medidas necesarias para tipificar la complicidad como delito penal, incluidas la incitación, la ayuda y la instigación o bien la autorización de un acto de cohecho a un funcionario público extranjero. Asimismo, la tentativa y la confabulación para cometer un acto de cohecho, constituirán delito en la medida que la legislación interna de cada Parte sancione como tales dichos actos respecto de un funcionario público de ese país.
El artículo 2° obliga también a las Partes para que, de acuerdo a sus principios legales, establezcan la responsabilidad de las personas jurídicas en los actos de cohecho a un funcionario público extranjero.
La letra a) del número 4 del artículo 1°, define lo que se entiende por funcionario público extranjero, señalando que es toda persona que “detente un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida; cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluyendo para un organismo público o empresa de servicio público; y cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional”.
El artículo 3° se refiere a las sanciones, señalando en su número 1 que el cohecho a un funcionario público será sancionado con penas de carácter criminal eficaces, proporcionadas y disuasivas, de rango comparable a las penas aplicadas al cohecho a funcionarios públicos de la Parte que se trate, debiendo incluir, cuando se trate de personas naturales, penas privativas de libertad “suficientes para permitir una eficaz asistencia legal mutua y extradición.”.
Su número 2 señala que si el ordenamiento jurídico de una Parte no contemplare aplicar responsabilidad penal a las personas jurídicas, esa Parte deberá procurar que les apliquen sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas de carácter no penal, incluidas sanciones pecuniarias.
Su número 3 obliga a las Partes a adoptar las medidas necesarias para que el cohecho y el producto del cohecho a un funcionario público extranjero, o activos equivalentes al valor de ese producto, puedan ser objeto de embargo o confiscación o de aplicación de sanciones pecuniarias de efecto comparable.
Por último, su número 4 señala que cada Parte deberá procurar imponer sanciones civiles o administrativas complementarias, a una persona sujeta a sanciones por cohecho a un funcionario público extranjero.
3. El Código Penal.
El Título V del Libro II de este Código, trata de los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos, y su párrafo 9 se refiere específicamente al cohecho, el que trata en los artículos 248 a 251.
a) Su artículo 248 sanciona al empleado público que solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos, con suspensión en cualquiera de sus grados (61 días a 3 años) y multa de la mitad al tanto de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados.
b) Su artículo 248 bis sanciona al empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o un tercero para omitir o haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo, con reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años), inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en cualquiera de sus grados (3 a 10 años), y multa del tanto al duplo del provecho solicitado o aceptado.
Su inciso segundo aplica las mismas penas de reclusión y multa y eleva la de inhabilitación especial o absoluta para cargo u oficio público de temporal a perpetua, en el caso que la infracción al deber del cargo consista en ejercer influencia en otro empleado público, con el fin de obtener de éste una decisión que pueda generar un provecho para un tercero interesado.
c) Su artículo 249 sanciona al empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o para un tercero para cometer alguno de los crímenes o simples delitos expresados en este Título, o en el párrafo 4 del Título III, con la pena de inhabilitación especial perpetua e inhabilitación absoluta temporal, o bien, con inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos, y multa del tanto al triplo del provecho solicitado o aceptado.
Su inciso segundo señala que lo dispuesto en el inciso primero es sin perjuicio de la pena aplicable al delito cometido por el empleado público, señalando que si aquella pena resultare inferior a la señalada para el sobornante en el inciso segundo del ar-tículo 250, se aplicará al empleado la pena establecida en esta última disposición.
d) Su artículo 250 sanciona al que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249, o por haberlas realizado o haber incurrido en ellas, con las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en dichas disposiciones.
Su inciso segundo aplica además al sobornante, en el caso del beneficio consentido u ofrecido en relación con las acciones u omisiones señaladas en el artículo 248 bis, la pena de reclusión menor en su grado medio. (541 días a 3 años).
Su inciso tercero agrega que si se trata del beneficio consentido u ofrecido en relación con los crímenes o simples delitos señalados en el artículo 249, se considerará al sobornante inductor de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 N° 2. (considera autores a los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutar el hecho punible).
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
Y CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS
Las ideas centrales del proyecto se orientan a:
a) dar cumplimiento a la obligación contraída por el país como adherente de la “Convención para combatir el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, en orden a adecuar su legislación penal relacionada con ese delito, a las normas de la citada Convención, y
b) perfeccionar la figura penal del cohecho activo en la legislación interna.
Con tal objeto, modifica el Código Penal para:
a) Agregar una nueva figura penal a fin de sancionar al sobornante en el delito de cohecho activo respecto de un funcionario público extranjero.
b) Definir lo que debe entenderse por funcionario público extranjero.
c) Rebajar la penalidad aplicable al sobornante en los casos en que su participación consiste en consentir dar el beneficio que se le solicita.
d) Incluir en la figura penal del cohecho activo la posibilidad de que la dádiva o beneficio ofrecido o consentido, ceda en beneficio de un tercero.
e) Equiparar la penalidad para el funcionario y el sobornador en el caso de la figura del cohecho activo, relacionado con la infracción de deberes funcionarios.
f) Penalizar en forma autónoma al sobornante en los casos de cohecho activo, tratándose de la comisión de delitos funcionarios.
Tales ideas, las que son propias de ley al tenor de lo establecido en el artículo 60 N°s 2 y 3 de la Constitución Política, en relación con el artículo 50 N° 1°, párrafo segundo de la misma Carta Política, el proyecto las concreta por medio de un artículo único, dividido en cuatro números, por medio del que introduce las correspondientes modificaciones, las que se analizarán en el capítulo de la Discusión en particular.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
a) Discusión en general.
Durante la discusión en general, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia explicó que un tiempo atrás se adoptó por nuestro país la Convención que origina este proyecto, la que se había adoptado en el seno de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, con el objeto de hacer frente a la mayor frecuencia de sobornos a funcionarios públicos internacionales, en razón del fuerte incremento de las relaciones comerciales entre los distintos países.
Agregó que la gran mayoría de los países sanciona en su legislación interna las figuras del cohecho y soborno, pero no regulan la posibilidad de que la prestación de un servicio por parte de un funcionario público extranjero, que se pretende remunerar, sea ilícito o no corresponda remuneración alguna. Tal situación fue la que generó la concertación de este acuerdo internacional, destinado a promover la adaptación de la legislación interna de los distintos países para sancionar estas conductas.
Explicó que la conducta que se quiere sancionar es la misma que contempla nuestra legislación, es decir, la dádiva que se hace a un funcionario público o que éste exige por realizar una función que es propia de su cargo, o que, estando dentro del marco de su cargo, no le corresponde ejecutarla, conducta que nuestra legislación no contempla tratándose de funcionarios públicos extranjeros.
El diputado señor Burgos reforzó estas explicaciones señalando que el Convenio que originó este proyecto, tenía mucha importancia para el país, especialmente por la distinción que se hizo a su favor por ser uno de los pocos países latinoamericanos invitados a su suscripción.
Dijo entender que Chile tenía interés en incorporarse a la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo y que de acuerdo al Convenio que se había aprobado hacía poco tiempo, estaba perentoriamente obligado a efectuar adecuaciones a su legislación penal interna. Añadió que con este proyecto se cumplía sólo en parte el compromiso, porque la Convención planteaba la posibilidad de sancionar igualmente a las personas jurídicas, materia que no se trataba en esta oportunidad. Añadió que la iniciativa representaba una buena oportunidad para que el país mejorara su situación frente a un mundo con tanta actividad comercial, sancionando al sujeto activo del delito de cohecho a un funcionario público extranjero en transacciones internacionales, sin perjuicio de la sanción que a este último corresponda de acuerdo a su propia legislación.
Finalmente, el representante del Ministerio de Justicia señaló que la posibilidad de sancionar a las personas jurídicas que establecía la Convención, se topaba con problemas doctrinarios en casi todas las legislaciones, motivo por el cual ese instrumento supeditaba la posibilidad de castigo a la observancia de los principios legales de la legislación interna de cada Parte. En el caso chileno, se pensaba que tal materia no podía ser propia de proyectos específicos, sino que debería tratarse en el marco de una normativa de carácter general en materia penal.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad.
b) Discusión en particular.
Durante el debate pormenorizado del artículo único del proyecto, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Número 1
Substituye el inciso segundo del artículo 249, el que sanciona con inhabilitación y multa la comisión de delitos funcionarios por un empleado público que solicitare o recibiere una dádiva por ello, señalando que tales sanciones son sin perjuicio de las penas que correspondan al funcionario por el delito cometido. Agrega la norma que si tales penas no fueren superiores a la de reclusión menor en su grado mínimo ( de 61 a 540 días), se aplicará al funcionario la de reclusión menor en sus grados medio a máximo ( de 541 días a 5 años).
El inciso que se modifica sancionaba al funcionario con la misma pena asignada al sobornante (reclusión menor en su grado medio - 541 días a 3 años -).
Los representantes del Ejecutivo explicaron que la modificación, íntimamente ligada con la que se propone por el número 2 para substituir el artículo 250 del Código Penal, no tenía otro objeto que el de armonizar la pena mínima asignada al empleado público con la acordada al sobornante.
Se aprobó en los mismos términos, sin debate, por unanimidad.
Número 2
Substituye el artículo 250 para sancionar al que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho suyo o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones a que se refieren los artículos 248, 248 bis y 249, o por haberlas realizado o haber incurrido en ellas, con las mismas penas de multa e inhabilitación que esas disposiciones establecen.
Su inciso segundo señala que si se trata de los beneficios consentidos u ofrecidos en relación con las acciones u omisiones indicadas en el artículo 248 bis (deberes funcionarios), el sobornador, en el caso de haber ofrecido los beneficios, será sancionado, además, con reclusión menor en sus grados mínimo a medio, (61 días a 3 años) y, si hubiere aceptado o consentido darlos, con reclusión menor en su grado mínimo. (61 a 540 días).
Su inciso tercero se refiere a los beneficios consentidos u ofrecidos en relación con los crímenes o simples delitos señalados en el artículo 249; en esta situación, el sobornador, en el caso de haber ofrecido los beneficios, será sancionado, además, con reclusión menor en sus grados medio a máximo (3 a 5 años) y, si sólo hubiere aceptado o consentido en darlos, con reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años).
La modificación innova respecto del actual artículo 250, en los siguientes aspectos:
a. en el inciso primero contempla la posibilidad de que el beneficio ofrecido al empleado público o consentido dar a petición de éste, ceda en provecho del mismo funcionario o de un tercero.
b y c. en los incisos segundo y tercero, que tratan del cohecho o soborno según se trate de infracciones a los deberes funcionarios o de la comisión de crímenes o simples delitos funcionarios (arts. 248 bis y 249), respectivamente, distingue para los efectos de la penalidad, entre si el sobornante ofreció el beneficio o si consintió en dar el que se le solicitó, aplicando una pena mayor en el primer caso. Asimismo, substituye la sanción aplicable al sobornador considerado como inductor del delito de malversación cometido por el funcionario, por una sanción directa o autónoma conectada al delito de cohecho.
Los representantes del Ejecutivo explicaron estas modificaciones, señalando que, en lo que se refiere al inciso primero, el tenor literal de la norma actual lleva a pensar que el beneficio ofrecido sólo puede ser en provecho del funcionario público, pero no de un tercero, razón por la que se prefirió ampliar expresamente la figura, para establecer que la dádiva puede ceder también en beneficio de un tercero.
Respecto del inciso segundo, señalaron que lo que se buscaba era establecer sanciones diferentes para el que ofrece una dádiva y para el que consiente en darla a instancias del funcionario, siendo menor esta última. Lo anterior, en atención a que en la figura del cohecho activo, parece más grave la acción corruptora del sobornante.
Asimismo, se buscaba armonizar las penas aplicables al cohecho en relación con la infracción de deberes funcionarios, por cuanto en la situación actual, el funcionario público recibe una sanción menor por el delito que la que corresponde al sobornante, quien, además de la pena privativa de libertad, recibe las de multa e inhabilitación que se aplican al primero por la infracción a los deberes funcionarios, lo que no tiene justificación.
Por último, en el inciso tercero, además de efectuar para los efectos de la penalidad del sobornante, la diferencia señalada en el párrafo anterior, indicaron que lo que se buscaba era solucionar un problema doctrinario relacionado con el principio de la comunicabilidad de la participación, puesto que la norma actual considera al sobornante como autor mediato o inductor del delito de malversación cometido por el funcionario público, delito que para él resulta imposible en razón de no tener esa calidad, es decir, la de empleado público. Por ello se optó por aplicar al sobornador una sanción autónoma, es decir, por el delito de cohecho o soborno, graduando la pena según si fuere él quien ofreciere la dádiva o aceptare darla a solicitud del funcionario.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó el número en los mismos términos, por unanimidad.
Número 3
Agrega un nuevo artículo 250 bis A para sancionar al que ofreciere dar a un funcionario público extranjero un beneficio económico en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja en el ámbito de transacciones comerciales internacionales
En igual sentido, sanciona al que ofreciere dar el beneficio económico a un funcionario público extranjero por haber realizado o haber incurrido en las acciones u omisiones señaladas.
En ambos casos, la penalidad es la misma que señala el artículo 248 bis, es decir, reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años), multa del tanto al duplo del provecho e inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales (de 3 a 10 años) en cualquiera de sus grados.
El inciso segundo sanciona al que en los mismos casos señalados, consintiere en dar el referido beneficio, con reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y las mismas penas de multa e inhabilitación señaladas en el inciso primero.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que lo medular de esta norma se encontraba en la primera parte del inciso primero, la que tenía una redacción lo más abierta posible para comprender todo el tipo de conductas que se solicitan al funcionario, quedando en la segunda la sanción para los casos en que ya se hubiere tomado la decisión ilícita.
En el inciso segundo se contemplaba la situación de que fuera el funcionario quien solicitara la dádiva y el sobornante aceptara sujetarse a sus exigencias.
Ante la consulta del diputado señor Bustos acerca de la razón de la diferencia de penalidad entre las situaciones previstas en uno y otro incisos, señalaron que es diferente el caso en que la acción tendiente a generar en otro la decisión de incurrir en el delito parta del sobornante, al que se produce como consecuencia de ceder éste ante una presión. En el primer caso, existe una acción inductora que origina toda la cadena delictiva y sin la cual no se habría producido acto ilícito alguno. Por ello se consideraba menos grave la conducta de quien cedía frente a la oferta o exigencia de un funcionario.
Finalmente, coincidieron con el parecer del diputado señor Burgos en cuanto se trataba de un delito formal que se perfeccionaba por el solo hecho de ofrecer o consentir y añadieron que el sujeto pasivo de este delito, por tratarse de un funcionario público extranjero, no podía ser sancionado por la ley chilena, quedando sujeto a su propia legislación.
Cerrado el debate, se aprobó el número, en los mismos términos, por unanimidad.
Número 4
Agrega un artículo 250 bis B para definir lo que se entiende por funcionario público extranjero, señalando que se reputa como tal a toda persona que detente un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público o de una empresa de servicio público. Igualmente, se entenderá que reviste tal condición cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que esta definición estaba tomada de la Convención misma, sólo con adecuaciones de redacción.
No se produjo mayor debate, aprobándose la norma, sólo con una corrección formal para reemplazar, a sugerencia del diputado señor Burgos, la expresión “reputa” por “considera”, por unanimidad.
CONSTANCIA
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
a) Que las disposiciones del proyecto no tienen rango de ley orgánica constitucional ni requieren ser aprobadas con quórum calificado.
b) Que sus disposiciones no son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
c) Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
d) Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que además de la modificación acordada, se le han introducido otras puramente formales sin mayor importancia, de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 249 por el siguiente:
“Lo establecido en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la pena aplicable al delito cometido por el empleado público. Si aquella pena no resultare superior a la de reclusión menor en su grado mínimo, se aplicará al empleado público pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo.”.
2. Sustitúyese el artículo 250 por el siguiente:
“Artículo 250.- El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249, o por haberlas realizado o haber incurrido en ellas, será castigado con las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en dichas disposiciones.
Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con las acciones u omisiones señaladas en el artículo 248 bis, el sobornador será sancionado, además, con pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido.
Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con los crímenes o simples delitos señalados en el artículo 249, el sobornador será sancionado, además, con pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, en el caso del beneficio consentido.”.
3. Agrégase el siguiente artículo 250 bis A, nuevo:
“Artículo 250 bis A.- El que ofreciere dar a un funcionario público extranjero un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja en el ámbito de transacciones comerciales internacionales, será sancionado con las mismas penas de reclusión, multa e inhabilitación establecidas en el inciso primero del artículo 248 bis. De igual forma será castigado el que ofreciere dar el aludido beneficio a un funcionario público extranjero por haber realizado o haber incurrido en las acciones u omisiones señaladas.
El que, en iguales hipótesis a las descritas en el inciso anterior, consintiere en dar el referido beneficio, será sancionado con pena de reclusión menor en su grado mínimo, además de las mismas penas de multa e inhabilitación señaladas.”.
4. Agrégase el siguiente artículo 250 bis B, nuevo:
“Artículo 250 bis B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considera funcionario público extranjero toda persona que detente un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público o de una empresa de servicio público. También se entenderá que inviste la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.”.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 5 de junio de 2002.
Se designó diputado informante al señor Juan Bustos Ramírez .
Acordado en sesiones de fechas 4 y 5 de junio del año en curso, con la asistencia de los diputados señor Jorge Burgos Varela ( Presidente ), señoras Marcela Cubillos Sigall , María Pía Guzmán Mena y Laura Soto González y señores Gabriel Ascencio Mansilla , Juan Bustos Ramírez , Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Forni Lobos , Zarko Luksic Sandoval y Nicolás Monckeberg Díaz .
En reemplazo del Diputado señor Jaime Mulet Martínez , asistió el Diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario ?.
15. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo multilateral sobre la liberalización del transporte aéreo internacional” y su anexo, suscrito en Washington, el 1 de mayo de 2001. (boletín Nº 2939-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado denominado “Acuerdo multilateral sobre la liberalización del transporte aéreo internacional” y su anexo, suscrito en Washington, el 1 de mayo de 2001, sometido a la consideración de la Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
a) Objeto del Tratado Multilateral en informe.
Este instrumento internacional, suscrito entre Chile, Brunei Darussalam , Nueva Zelanda, Singapur y los Estados Unidos de América, tiene el propósito fundamental de promover un sistema de aviación internacional basado en la competencia entre las líneas aéreas en el mercado, con un mínimo de interferencia y reglamentación, mediante la prestación de servicios aéreos internacionales eficientes y competitivos, que ofrezcan a los usuarios y embarcadores una amplia gama de opciones de servicios y estimulen a las líneas aéreas a desarrollar e implementar precios innovadores y competitivos, con los más altos grados de seguridad exigibles a la aviación civil internacional.
b) Consideraciones de mérito expuestas por el mensaje.
El mensaje de S.E. el Presidente de la República informa que este Acuerdo corresponde al tipo de Convenios denominados de cielos abiertos y que su celebración es coincidente con la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace 20 años, con el objeto de obtener la mayor apertura de cielos con los demás países del mundo.
Agrega que los objetivos de esta política son: el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad, objetivos que se alcanzan esta vez en este acuerdo multilateral.
Anota, además, que este acuerdo constituye un notorio avance, toda vez que si bien ha tenido su origen en países que integran la Apec, permite la adhesión de cualquier economía miembro de dicho Foro y de cualquier Estado que sea parte de los convenios de seguridad de la aviación suscritos por los Estados miembros de la Oaci para prevenir, combatir y reprimir actos ilícitos cometidos a bordo de las aeronaves, como el apoderamiento de ellas u otros actos ilícitos de violencia en los aeropuertos.
Señala que la Junta de Aeronáutica Civil estima altamente conveniente la aprobación de este Acuerdo, ya que asegura una serie de beneficios, difíciles de conseguir en acuerdos bilaterales, especialmente porque mejora la concesión de derechos de tráfico permitiendo a los países liberalizarlos, evitando de este modo una larga serie de negociaciones bilaterales que habrían perseguido el mismo fin.
Lo anterior -dice el mensaje- se debe a que el acuerdo elimina todo tipo de restricciones a la fijación de tarifas; reduce las restricciones a la propiedad sustancial de las líneas aéreas, y con ello mejora las posibilidades de conseguir financiamiento internacional y establece un estándar multilateral uniforme en cuanto a las relaciones comerciales de servicios aéreos entre países.
Afirma, finalmente, que la tarea que se ha impuesto nuestro país de derribar barreras de entrada a sus líneas aéreas y lograr cielos abiertos con la mayor cantidad de países del mundo, con 17 de los cuales ya ha celebrado convenios de este tipo, con plenos derechos de tráfico, se facilitará y acelerará con esta nueva fórmula de apertura multilateral.
c) Convenios suscritos por Chile en la materia del tratado.
Chile ha celebrado acuerdos bilaterales de transporte aéreo internacional con Singapur, Israel , Uruguay , España , Cuba, Jordania , Brasil, Ecuador, República Federal de Alemania , Paraguay , Bolivia, Argentina, Holanda , Jamaica, Federación de Rusia, Panamá , Nueva Zelanda, Estados Unidos de América y México. También ha suscrito el Acuerdo Subregional con los países del Mercosur. Todos ellos son, en lo fundamental, análogos al que se informa en este acto. Además, todos se orientan por la normativa que la Organización de la Aviación Civil Internacional (Oaci) ha aprobado para regular el desarrollo de la aviación civil internacional, así como todos contemplan la aplicación de los convenios celebrados para proteger la seguridad de la aviación civil internacional, tanto a bordo de las aeronaves como en los aeropuertos, los que también serán aplicables en las operaciones que se lleven a cabo al amparo del Tratado Multilateral en trámite de aprobación, cuyo contenido normativo se pasa a reseñar.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO.
En veinte artículos, un anexo y un apéndice, se regulan las materias principales siguientes:
1. La concesión de derechos. Primeramente, cada Parte concede a las otras los derechos para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional por sus líneas aéreas, entendiéndose que éste comprende el transporte público de pasajeros, equipaje, carga y correo por medio de aeronaves, sea en forma separada o combinada, por remuneración o arriendo (N° 1 de artículo 2, en relación con N° 2 de artículo 2).
Para su realización las líneas aéreas designadas gozarán de los derechos siguientes:
a) El de volar a través del territorio de la Parte que lo confiere sin aterrizar (N° 1, letra a), del artículo 2);
b) El de hacer escalas en su territorio, para fines no comerciales (N° 1, letra b), del ar tículo 2);
c) El de prestar servicios regulares y de fletamento de transporte aéreo internacional en la ruta que las Partes describen (N° 1, letra c, del artículo 2).
Además, se reconocen a las líneas aéreas designadas, en cualquiera o la totalidad de sus vuelos y a su opción, diversos derechos, sin restricción, direccional o geográfica y sin perder ningún derecho a transportar tráfico concedido en virtud de este Acuerdo, tales como el de operar vuelos en una o ambas direcciones; el de atender puntos anteriores, intermedios y más allá y puntos en los territorios de las Partes en las rutas, en cualquier combinación y en cualquier orden; el de omitir escalas en cualquier punto o puntos; el de transferir tráfico de cualquiera de sus aeronaves a cualquiera de sus otras aeronaves en cualquier punto de las rutas; el de transportar tráfico en tránsito a través del territorio de cualquier otra Parte (N° 2, letras a, c, d, e, y h del artículo 2).
El mensaje destaca que en virtud de las libertades que se contemplan, Lan Chile, podría transportar carga exclusiva entre Los Ángeles y Nueva Zelanda, sin hacerlo vía Santiago. Precisa, además, que ellas permiten una serie de facilidades y flexibilizaciones operacionales, excluyendo los tráficos de séptima libertad de pasajeros, lo que significa que todo servicio de pasajeros que se preste debe tocar un punto del territorio de la Parte que hubiere designado a la línea aérea. Por otra parte, se excluye el cabotaje o derecho a operar servicios aéreos dentro del territorio de una Parte.
Destaca que estas limitaciones a los derechos de séptima libertad de pasajeros y al cabotaje pueden obviarse mediante la ratificación de un Protocolo de Acuerdo Multilateral que permite a las Partes optar, cuando lo deseen, por abrir estos derechos y quedar con un Acuerdo sin limitación alguna.
2. La designación y autorización de empresas que operen los servicios de transporte aéreo internacional de conformidad con el Acuerdo. Estas resoluciones deberán ser comunicadas por escrito a las Partes interesadas, por la vía diplomática u otros canales adecuados, y al depositario del Acuerdo: el Gobierno de Nueva Zelanda (N° 1 del artículo 3, en relación con N° 1 del artículo 19).
Cada Parte se compromete a otorgar las autorizaciones y permisos técnicos con el mínimo de demora administrativa, siempre que la empresa designada solicitante reúna las condiciones de control, comerciales, calificación y seguridad en sus operaciones exigidas por el Acuerdo (N° 2 del artículo 3).
Al respecto, el mensaje informa que los requisitos exigidos para tales autorizaciones y permisos coinciden con la política aérea chilena.
Agrega que, en materia de propiedad sustancial de una línea aérea, este Acuerdo Multilateral permite a una Parte negar una autorización a una línea aérea de cualquiera de las Partes sólo en el caso de que la propiedad sustancial de la línea aérea se encuentre en manos de sus nacionales, lo que nuestra legislación interna no exige. Señala que, si se encuentra en manos de terceros, no puede negar dicha autorización y que este sistema es más abierto que el contemplado en los convenios bilaterales, como es el caso del celebrado con los Estados Unidos de América.
Las autorizaciones y permisos técnicos podrán ser negados, revocados, suspendidos, limitados o condicionados por las Partes en caso de no cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 4.
Cabe señalar que las líneas aéreas designadas y autorizadas deben cumplir la legislación y reglamentación nacionales de la Parte en la que operen y naveguen sus aeronaves tanto en lo que respecta a sus pasajeros, tripulación o carga, y las normas de certificación técnica de seguridad exigidas por las Partes y la normativa internacional establecida para proteger la seguridad de la Aviación, según lo señalan los artículos 5, 6 y 7.
3. Oportunidades comerciales. En virtud de las normas contempladas bajo este epígrafe en el artículo 8, las líneas aéreas gozarán de diversos derechos que comúnmente contemplan este tipo de convenios, tales como el derecho a establecer oficinas en el territorio de las Partes para promover y vender transporte aéreo, directamente o a través de sus agentes, y las personas tendrán derecho a comprarlo en moneda local o en moneda de libre convertibilidad. Además, podrán remesar al territorio de su sede los ingresos locales que excedan las sumas desembolsadas localmente.
Además podrán ingresar al territorio de las Partes el personal ejecutivo, de ventas técnico, operacional y de otras especialidades requerido para la prestación de servicios de transporte aéreo, incluso el de realizar su propio servicio en tierra o el de seleccionar a alguno de entre los agentes competidores para que le proporcione tales servicios. También se les permite efectuar operaciones conjuntas entre empresas, en especial el código compartido con una línea aérea de cualquiera de las Partes o de terceros países o una economía miembro del Apec, mencionada en el Apéndice del Anexo.
Las economías indicadas, son las siguientes: Australia, Brunei Darussalam , Canadá , Corea , Chile, Estados Unidos, Filipinas, Indonesia , Japón , Malasia , México , Nueva Zelanda, Papúa Nueva Guinea , Perú, Región Administrativa Especial de Hong Kong, República Popular China, Rusia , Singapur, Tailandia , Taipei Chino y Vietnam;
4. Derechos aduaneros y cargos. Las aeronaves operadas en el transporte aéreo internacional, su equipo en tierra, combustible, lubricantes, abastecimientos técnicos consumibles, piezas de repuesto y otros objetos para uso exclusivo en dicho tipo de transporte, estarán exentos, sobre la base de reciprocidad, de todas las restricciones a la importación, impuestos a los bienes y capital, derechos de aduana, derechos al consumo y derechos y cargos similares (N° 1 del artículo 9).
También estarán exentos de derechos aduaneros y cargos, al tenor del artículo 9, las provisiones de la aeronave, el equipo de tierra y las piezas de repuesto, los combustibles, lubricantes y abastecimientos técnicos consumibles, material promocional y publicitario o suministrado en el territorio de una de las Partes y embarcado, dentro de límites razonables, con el fin de ser usado durante el viaje (N° 2 del artículo 9).
5. Cargos a los usuarios. Estos cargos, que podrán imponer los organismos o autoridades impositivos competentes de cada Parte, deberán ser justos, razonables, no discriminatorios y equitativamente aplicados a las distintas categorías de usuarios. En todo caso, estos cargos no deberán ser menos favorables que los que se concedan a los usuarios de cualquier otra línea, conforme lo establecido en el N° 1 del artículo 10.
A propósito de las normas sobre derechos aduaneros y cargos, el mensaje señala que ellas son similares a las contempladas en los convenios de cielos abiertos ya firmados o en vigor, adaptados a una relación multilateral.
6. Competencia leal. En esta materia las normas fundamentales del artículo 11 señalan, en lo principal, lo siguiente:
a) Cada Parte otorgará una oportunidad justa y equitativa para que las líneas aéreas designadas compitan en la prestación de servicios de transporte aéreo internacional;
b) Cada Parte permitirá que las líneas aéreas designadas determinen la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezcan, basándose en consideraciones comerciales del mercado;
c) Las líneas aéreas de cada Parte tendrán derecho a comercializar sus servicios, en forma justa y no discriminatoria, mediante los sistemas computarizados de reservas (CRS) empleados por las agencias o compañías de viaje en el territorio de las Partes.
El mensaje hace notar que las disposiciones sobre derechos aduaneros y cargos y sobrecargos a los usuarios son similares a las contempladas en los convenios de cielos abiertos ya firmados o en vigor, adaptados a una relación multilateral.
7. Tarifas. La norma del artículo 12, consagra el principio de la libertad tarifaria, indicando que los precios del transporte aéreo internacional operado conforme a este Acuerdo no estarán supeditados a la aprobación de ninguna de las Partes, y no deberán ser registrados ante ninguna Parte, estipulándose que una Parte podrá exigir su registro para fines informativos, por el tiempo que las leyes de esa Parte así lo exijan.
El mensaje destaca que la limitación que se establece respecto al registro de tarifas, fue provocada por Chile, en razón de que nuestra ley nacional exige el registro tarifario.
8. Consultas y arbitraje. El procedimiento de consultas entre las Partes se contempla en el artículo 13, para los asuntos relacionados con la implementación o aplicación del acuerdo, y el arbitraje lo regula el artículo 14 para resolver las controversias que no puedan ser resueltas por medio de las consultas. En tal caso se constituirá el Tribunal Arbitral ad hoc en la forma señalada por el artículo 14.
9. Cláusulas finales. Regulan las materias siguientes:
a) La relación del Acuerdo con otros instrumentos que exista sobre la materia entre las Partes. Si los hubiere, ellos quedarán en suspenso mientras rija el Acuerdo Multilateral en trámite, según lo indica el artículo 15;
b) La relación del Acuerdo con su anexo. Este instrumento permite que cualquier economía miembro del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (Apec), podrá obligarse por este Acuerdo, según lo señala el artículo 16.
c) Las modificaciones del Acuerdo, las que podrán ser propuestas por cualquiera de las Partes (artículo 17);
d) La denuncia del Acuerdo, que podrán, conforme al artículo 18, formularla a cualquiera de las Partes;
e) Las responsabilidades del depositario, el Gobierno de Nueva Zelanda, fijadas en el artículo 19, en términos comunes a los tratados multilaterales, y
f) La entrada en vigor del Acuerdo, abierto a la firma de Brunei Darussalam, Chile, Nueva Zelanda, Singapur y los Estados Unidos de América (artículo 20). El efecto señalado se producirá cuando hubiere sido firmado por cuatro de los Estados mencionados anteriormente, sin esperar su ratificación, o cuando hayan entregado al Depositario un instrumento de ratificación. Los signatarios podrán autorizar servicios compatibles con los términos del Acuerdo una vez que lo hubieren suscrito y mientras no entre en vigor en todos los Estados señalados.
Luego de la entrada en vigencia del Acuerdo, según lo indica el Anexo, cualquier economía miembro de Apec, ya señalada, podrá aceptar obligarse por este instrumento si se cumplen los siguientes criterios:
a) Si no se pudiere adherir a éste en virtud del artículo 20 del Acuerdo, y
b) Si aceptare obligarse por los convenios sobre seguridad de la aviación antes señalados.
III. DECISIONES ADOPTADAS POR LA COMISIÓN.
1. Personas escuchadas por la Comisión.
La Comisión escuchó al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones , señor Javier Etcheberry Celhay ; al secretario general de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Bernardo Domínguez Phillippi , y al Jefe del Departamento Legal de la Junta de Aeronáutica Civil , señor Jorge Ansted Rojas .
El señor ministro , junto con reiterar las consideraciones que motivan la decisión de S.E. de someter este Tratado Multilateral al conocimiento de la H. Cámara, en lo sustancial, señaló que la celebración de este tratado fue impulsada con mucho interés por Chile, dada la coincidencia con nuestra política en materia de transporte aéreo internacional, y, especialmente, con los convenios de cielos abiertos que se negocian con los Estados Unidos de América y Nueva Zelanda.
Agregó que este instrumento constituye un paso histórico en el avance de la aviación internacional del transporte aéreo internacional y que podría transformarse en la piedra angular de la liberalización del transporte aéreo internacional, creando un sistema efectivo, que permitiría satisfacer las necesidades del transporte de los pasajeros, hombres de negocios y del comercio en general para el siglo XXI.
Precisó que este Acuerdo constituye un notorio avance, que ha tenido su origen en países que integran el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (Apec), ya que permite la adhesión de cualquier economía miembro de dicho foro y de cualquier Estado que sea parte de los Convenios sobre seguridad de la aviación.
Informó que la Junta de Aeronáutica Civil estima altamente conveniente la aprobación de este Acuerdo, ya que asegura una serie de beneficios para los involucrados, difíciles de conseguir sobre la base de esquemas de acuerdos bilaterales; especialmente, porque mejora la concesión de los derechos de tráfico permitiendo a los países liberalizados, que con la firma de un solo Acuerdo Multilateral, eviten una larga serie de negociaciones bilaterales que persigan el mismo fin.
Lo anterior, dado que el Acuerdo elimina todo tipo de restricciones a la fijación de tarifas: reduce las restricciones a la propiedad sustancial de las líneas aéreas, y con ello mejora las posibilidades de conseguir financiamiento internacional y establece un estándar multilateral uniforme en cuanto a las relaciones comerciales de servicios aéreos entre países.
Hizo notar que este Acuerdo de cielos abiertos ha sido ratificado por Perú, con el cual si bien existe un acuerdo de cielos abiertos ya inicializado, aún no se ha podido firmar en razón a que se espera, precisamente, la ratificación de este Acuerdo Apec por nuestra parte.
Por último, señaló que, dada la apertura del transporte aéreo internacional que se observa en el mundo, es importante mantener la vanguardia en este objetivo y mejorar la posición de Chile, que, siendo uno de los países gestores de este Acuerdo, aún no lo ratifica, en circunstancias de que su aplicación reportará grandes beneficios a nuestro país
2. Aprobación del proyecto de acuerdo y texto sustitutivo propuesto por la Comisión.
En consideración a los antecedentes expuestos y atendido el contenido normativo del Acuerdo Multilateral en informe, la Comisión acordó, por unanimidad, proponer a la H. Cámara la aprobación del proyecto de acuerdo correspondiente, con modificaciones formales que tienen por objeto principal precisar, en su artículo único, por razones de certeza jurídica, que también se aprueba el Apéndice de dicho Acuerdo, por formar parte integrante de él.
Con tales modificaciones, el texto que propone adoptar es el siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo Multilateral sobre la Liberalización del Transporte Aéreo Internacional”, su Anexo y su Apéndice, suscrito en Washington, el 1 de mayo de 2001”.
Concurrieron a la unanimidad los votos favorables de las señoras diputadas González , doña Rosa , e Ibáñez , doña Carmen ; y de los señores diputados Tarud, don Jorge ( Presidente de la Comisión ); Jarpa, don Carlos Abel ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Masferrer, don Juan ; Moreira, don Iván ; Pareto, don Cristián , y Riveros, don Edgardo .
3. Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó por unanimidad en el honorable diputado Iván Moreira Barros .
4. Menciones reglamentarias.
Para los efectos reglamentarios, se hace constar que este Acuerdo Multilateral no contiene normas que requieran ser aprobadas con quórum orgánico constitucional o calificado. Tampoco contempla disposiciones que deban ser conocidas por la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Discutido y despachado en sesión del 18 de junio de 2002, con asistencia de los señores diputados Tarud, don Jorge ( Presidente de la Comisión ); González , doña Rosa ; Ibáñez , doña Carmen ; Jarpa, don Carlos Abel ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Leay, don Cristián ; Masferrer, don Juan ; Moreira, don Iván ; Pareto, don Cristián ; Rebolledo, don Víctor , y Riveros, don Edgardo .
Asistió, además, el señor Errázuriz, don Maximiano .
Sala de la Comisión, a 18 de junio de 2002.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
16. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 26 de junio de 2002.
Oficio Nº 1.755.
Excelentísima señora Presidenta
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de transcribir a vuestra Excelencia la resolución dictada por este Tribunal, con fecha de ayer, en el requerimiento formulado para que se declare inconstitucional el proyecto de ley “que traspasa la dependencia del Liceo Experimental “Manuel de Salas” desde la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación a la Universidad de Chile”, cuyo texto es el siguiente:
“Santiago, veinticinco de junio de dos mil dos.
Vistos y considerando:
“Con el mérito de la presentación de la parte requirente de fojas 95, se admite a tramitación el requerimiento de fojas 1.
“Al primer y segundo otrosí, por acompañados los documentos que se indican.
“Al tercer y cuarto otrosí téngase presente.
“Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, póngase en conocimiento de su Excelencia el Presidente de la República , del honorable Senado y de la honorable Cámara de Diputados, en sus calidades de órganos constitucionales interesados, la presente resolución, acompañándoles copia del requerimiento y de los antecedentes adjuntados”.
“Rol Nº 352”.
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente don Juan Colombo Campbell , y los ministros señor Eugenio Valenzuela , Somarriva , señora Luz Bulnes Aldunate , señores Hernán Álvarez García , Juan Agustín Figueroa Yávar , Marcos Libedisnky Tschorne y Eleorodo Ortiz Sepúlveda . Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
En lo principal: Deduce requerimiento, en conformidad al artículo 82 Nº 2 de la Constitución, en contra del proyecto de ley que indica;
Primer otrosí: Acompaña certificado.
Segundo otrosí: Acompaña documentos.
Tercer otrosí: Designa representante de los requirentes.
Cuarto otrosí: Patrocinio y poder.
EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sergio Correa de la Cerda, Rosauro Martínez Labbé , Claudio Alvarado Andrade , Carlos Kuschel Silva , Rodrigo Álvarez Zenteno , Eugenio Bauer Jouanne , Sergio Correa de la Cerda, María Angélica Cristi Marfil , Eduardo Díaz del Río, Julio Dittborn Cordua , Andrés Egaña Respaldiza , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Mario Escobar Urbina , Alejandro García-Huidobro Sanfuentes , Rosa González Román , Javier Hernández Hernández , Carlos Hidalgo González , Gonzalo Ibáñez Santa María, José Antonio Kast Rist , Juan Masferrer Pellizzari , Patricio Melero Abaroa , Darío Paya Mira , Ramón Pérez Opazo , Pablo Prieto Lorca , Carlos Recondo Lavanderos, Manuel Rojas Molina , Felipe Salaberry Soto , Gonzalo Uriarte Herrera , Ignacio Urrutia Bonilla , Mario Varela Herrera y Gastón von Mühlenbrock Zamora , todos diputados del Congreso Nacional, domiciliados para estos efectos en Palacio del Congreso Nacional, Valparaíso , que conformamos la cuarta parte de los miembros de nuestra Corporación, y en ejercicio del derecho que nos confiere el Nº 2 del artículo 82 de la Constitución Política del Estado, venimos en deducir requerimiento de inconstitucionalidad en contra del proyecto de ley correspondiente al mensaje Nº 127-345, boletín 2838-04, que traspasa la dependencia del Liceo Experimental “Manuel de Salas” desde la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación a la Universidad de Chile, proyecto que se encuentra en actual tramitación en el Senado luego de haber sido aprobado defectuosamente por la Cámara de Diputados, por adolecer dicho proyecto de claros vicios de inconstitucionalidad de forma en su tramitación, los que, en conformidad a lo prescrito en los artículos 63º inciso segundo, 38º y 19º Nº 11 de la Carta Fundamental, hacen nulo e inconstitucional el proyecto; y venimos en solicitar que teniendo por interpuesto este requerimiento lo declare admisible, lo tramite y acoja, declarando en definitiva que el proyecto es inconstitucional y no puede convertirse en ley mientras no se saneen los vicios que lo aquejan, todo con el mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
I
ANTECEDENTES
1. ORIGEN DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Y DEL LICEO EXPERIMENTAL MANUEL DE SALAS (en adelante Umce y Lems o Liceo, respectivamente).
La ley Nº 18.433 creó la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, como sucesora y continuadora legal de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, otorgándole la calidad de servicio público con patrimonio propio, cuyo estatuto orgánico ha sido dado por el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1986, de Educación, disponiendo en su artículo 76º, que el Lems depende de la Umce.
Ahora bien, la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago fue creada por el DFL Nº 7 de 1981, de Educación, como sucesora y continuadora legal de la Academia Superior de Estudios Pedagógicos de la Universidad de Chile, que a su vez había sido creada por decreto de esa Casa de Estudios Superiores Nº 1171, de 20 de enero de 1981.
Por su parte, el Liceo Experimental Manuel de Salas fue creado por el decreto supremo Nº 604, de Educación, de 28 de marzo de 1932. Posteriormente, por el DFL Nº 7.560, de Educación, de 30 de diciembre de 1942, hace depender al Lems de la Universidad de Chile y, específicamente, de su Instituto Pedagógico. Más tarde, esta universidad, adscribió el Lems a su Facultad de Educación y luego a la Academia Superior de Estudios Pedagógicos, a la cual también se adjuntó la Facultad de Educación.
En consecuencia, desde el año 1942, el Lems depende directamente del Instituto Pedagógico, cuyo sucesor y continuador legal es la Umce y no la Universidad de Chile, como malamente lo ha pretendido el mensaje del Ejecutivo y la argumentación a favor del proyecto de ley dado por la ministra de Educación y por los diputados que lo apoyaron.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY.
Para determinar el objeto central o matriz del proyecto que venimos en impugnar, recurriremos al mensaje y a dos preceptos contenidos en el proyecto.
El mensaje presidencial con que se inició la tramitación de este proyecto de ley, Nº 127-345, de 13 de noviembre de 2001, fue titulado por el Presidente de la República bajo la siguiente frase:
“Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica la dependencia del Liceo Manuel de Salas a la Universidad de Chile”. (Subrayado nuestro).
Es así como el objeto básico del proyecto de ley es claro: modificar la dependencia del Liceo Manuel de Salas, en adelante el Liceo, trasladando dicha dependencia desde la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación a la Universidad de Chile.
En efecto, el artículo 1º del proyecto dispone lo siguiente:
“El Liceo Experimental Manuel de Salas, en adelante el Liceo, es un establecimiento de enseñanza preescolar, básica y media, cuyo fin es la aplicación y experimentación de nuevas organizaciones, métodos y programas de enseñanza académica, que dependerá orgánicamente de la Universidad de Chile, y que se regirá por las normas de la presente ley complementadas, además, por lo que señale el Reglamento Orgánico que se dicte para estos efectos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de esta ley”. (el destacado es nuestro).
El artículo 2º, a su vez, dispone:
“El reglamento a que se refiere el artículo anterior, deberá otorgar al Liceo el mayor grado de independencia económica, administrativa y funcional que los estatutos y decisiones del Consejo Universitario de la Universidad de Chile puedan otorgarle, resguardando los valores y principios educacionales que inspiran dicho establecimiento educacional”.
Se concluye con precisión, entonces, que el proyecto pretende derogar el artículo 76 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1986, de Educación, Estatuto Orgánico de la Umce, vigente a esta fecha, en cuyo pasaje pertinente se lee:
“El Liceo Experimental Manuel de Salas, es un establecimiento de enseñanza preescolar, básica y media, dependiente de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación...”.
Habiendo determinado con precisión y sin motivo alguno de dudas cuál es la idea matriz del proyecto, consistente en extraer de la Umce un liceo o instituto educacional que pertenece a su actual organización, y trasladarlo a la Universidad de Chile, corresponde ahora revisar detalles de su tramitación que son relevantes para este requerimiento.
3. TRAMITACIÓN DEL PROYECTO EN EL CONGRESO NACIONAL Y CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.
3.1. Aprobación en la Sala de la Cámara de Diputados:
El proyecto se aprobó en la Sala de la Cámara de Diputados con fecha 20 de marzo de 2002, por un total de 53 votos a favor, 44 votos en contra, tres votos de abstención y un diputado que no votó, para un total de 114 diputados presentes en la Sala. Acompaño copia del documento “Sistema de Registro de Votación Electrónica”, emitido por la Cámara de Diputados para el proyecto de que trata este requerimiento.
3.2. Aprobación en la Sala del Senado.
En la Sala del Senado, el proyecto fue votado en sesión del día 7 de mayo de 2002. El resultado de la votación fue el siguiente: 27 votos a favor, 11 votos en contra y un voto de abstención, para un total de 39 senadores presentes en la Sala.
3.3. Cuestiones de Constitucionalidad.
De conformidad al artículo 82 Nº 2 de la Carta Fundamental, US Excelentísima deberá abocarse a resolver las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de este proyecto de ley, las que se desarrollarán en este requerimiento.
Al respecto, la historia de la ley registra al menos dos ocasiones en que se levantaron controversias entre parlamentarios respecto de la constitucionalidad del proyecto. En ellas, se planteó por un señor diputado y luego por un señor senador, primero en Sala de la Cámara de Diputados, y luego en la Sala del Senado, que el proyecto vulneraba la Constitución Política de la República de Chile en las materias que expresamente indicaron.
En primer término, en la sesión de fecha 20 de marzo de 2002, que consta de la página 33 de las Actas Oficiales de las sesiones de la Cámara, cuya copia acompaño en el otrosí, el diputado Sr. Gonzalo Ibáñez Santa María expresó:
“Sra. Presidenta, antes de que finalice este proceso, quiero hacer expresa reserva de la constitucionalidad del proyecto, por cuanto viola el número 11º del artículo 19, sobre la libertad de enseñanza, y el número 24º del artículo 19, en lo relativo al derecho de propiedad, ambos de la Constitución Política. Además, porque este proyecto, en cuanto se refiere a un tema sustancial en la administración de un establecimiento de educación superior, debió aprobarse con quórum calificado. He dicho”.
El diputado señor Ibáñez , que se encuentra entre los parlamentarios que suscribimos este requerimiento, planteó entonces cuestionamientos de constitucionalidad relativos al fondo del proyecto (infracción a la libertad de enseñanza) y de forma (necesidad de aprobación mediante quórum especial). Hacemos presente a US. Excelentísima que la expresión “quórum calificado” del señor Ibáñez fue usada en su sentido lato, como un quórum especial, exigente, distinto del común. Hacemos esta precisión por cuanto, como señalaremos más adelante, el quórum con que debió aprobarse el proyecto es el correspondiente a una ley orgánica constitucional, esto es, cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio.
Luego, en sesión de sala del Senado de fecha 7 de mayo de 2002, el senador señor Hernán Larraín Fernández planteó también una cuestión de constitucionalidad. En la oportunidad, el parlamentario arguyó -como reiteramos aquí- que de conformidad con las leyes orgánicas constitucionales de Bases Generales de la Administración del Estado (Nº 18.575), y de Enseñanza (Nº 18.962), el proyecto se refería a materias que deben ser aprobadas por quórum de ley orgánica constitucional.
Ante el planteamiento de inconstitucionalidad, el senador don José Antonio Viera-Gallo replicó que, por tratarse la cuestión planteada de una argumentación seria, el tema debía resolverlo el Tribunal Constitucional, e invitó al parlamentario a recurrir a SS. Excelentísima.
Ambas intervenciones dan lugar a cuestiones de constitucionalidad promovidas durante la tramitación del proyecto, lo que autoriza a los suscritos a solicitar a US su resolución.
3.4. Dependencia del Liceo Experimental Manuel de Salas y Derecho de la Umce a preservar su estructura interna según la ley vigente.
La dependencia del Liceo Experimental Manuel de Salas se desprende del texto de la ley Nº 18.433 y, principalmente, de su Estatuto Orgánico, dado por el decreto con fuerza de ley de Educación Nº 1, dictado en el año 1986.
De conformidad a lo prescrito en el artículo 76 de este Estatuto Orgánico, el Liceo Experimental Manuel de Salas depende de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.
Dicho artículo 76º, precepto único del Título X, establece expresamente que:
“El Liceo Experimental “Manuel de Salas” es un establecimiento de enseñanza pre-escolar, básica y media, dependiente de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, a cargo de un Director que será nombrado por el Rector. Un Reglamento dictado por el Rector determinará su organización y funciones.
En todo caso les será aplicable a sus funcionarios lo establecido en el artículo 75º precedente”.
A su vez, el derecho de la Umce a conservar en su estructura las entidades necesarias para conseguir sus fines, se encuentra respaldado en leyes orgánicas constitucionales. En efecto, la autonomía académica, financiera y administrativa de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, en cuanto entidad estatal de educación, se encuentra expresamente consagrada a nivel legal, en preceptos de rango orgánico constitucional.
Permítasenos insistir a SS Excelentísima que los preceptos legales que citaremos confieren a la Umce autonomía, pero lo hacen en cuanto se trata de una universidad estatal, de una entidad educadora perteneciente a la Administración del Estado. Es decir, la autonomía que se citará en este libelo no es aquella autonomía genérica que se confiere a todas las personas en el artículo 19 Nº 11 inciso primero de la Constitución, como “...el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”. La autonomía que ilustra este requerimiento es más precisa que aquélla, puesto que h a sido ideada y diseñada especialmente para entidades estatales.
En efecto, el artículo 29º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su inciso 4º, establece:
“Las instituciones de Educación Superior de carácter estatal podrán, además, establecer en su organización Facultades, Escuelas, Institutos, centros de Estudios y otras estructuras necesarias para el cumplimiento de sus fines específicos”.
Es decir, más que una autonomía genérica, a las universidades estatales se les confiere, en la Ley de Bases, un derecho a incorporar y mantener las entidades que estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines universitarios.
Allí se ubica el Instituto Manuel de Salas, porque, como demostraremos, se trata de una entidad fundamental para el fin de formación de profesores al que está abocada la Umce, por ley.
En la citada norma de la Ley de Bases, US Excelentísima apreciará que el Estado ha decidido intervenir descentralizadamente en este ámbito administrativo, permitiendo a las universidades estatales establecer, y por consiguiente “mantener”, las estructuras que estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines específicos.
Dentro de estas estructuras se encuentra, respecto de la Umce, el Liceo cuya dependencia el proyecto se propone cambiar.
Ahora, el precepto recién citado es plenamente coherente con una segunda norma de rango orgánico constitucional referido a las universidades estatales.
El artículo 84 de la ley orgánica constitucional de Enseñanza, Nº 18.962, en su inciso tercero, luego de comenzar en su inciso primero refiriéndose a “Las universidad estatales...”, dice:
“En materias académicas, económicas y administrativas estas universidades e institutos profesionales gozarán de plena autonomía”.
Como se ve, el legislador orgánico ha sido aún más preciso en materia de enseñanza para las universidades estatales, concediéndoles “plena autonomía” académica, económica y administrativa, lo que envuelve innegablemente la capacidad de organizar, mantener y disponer de las organizaciones que estimen convenientes en su estructura, como ya lo expresaba el artículo 29 de la ley Nº 18.575.
Respecto de lo anterior no puede caber ni asomo de duda, en cuanto la Umce es la universidad estatal con más especialización, tradición y reconocimiento en materia de carreras de la educación, y el liceo Experimental Manuel de Salas es precisamente una estructura esencial para la experimentación de programas docentes. Ambas afirmaciones son tan obvias y de público conocimiento que, en abono del tiempo de SS Excelentísima, nos dirigiremos directamente a describir al Tribunal los vicios de constitucionalidad del proyecto.
Sólo recordaremos a US, antes de avanzar al siguiente acápite, que ya los mismos nombres de las entidades que están envueltas en el proyecto corroboran las afirmaciones del párrafo anterior: la Umce es una universidad estatal, heredera del antiguo Pedagógico de la Universidad de Chile, que tiene por fin “las ciencias de la educación”, y el Liceo, es un “liceo experimental”.
3.5. El Liceo Manuel de Salas es una ?Estructura Necesaria? para los fines de la Umce.
Hemos comprobado que la Ley de Bases establece el derecho de las universidades estatales para mantener en sus estructuras aquellas entidades “necesarias para el cumplimiento de sus fines”. ¿Es el Liceo Manuel de Salas una estructura necesaria para el cumplimiento de los fines de la Umce? En caso afirmativo, el proyecto constituiría una excepción al derecho conferido por la ley Nº 18.575, y por tanto, exigiría norma de igual rango.
No puede caber duda alguna en cuanto a que el Liceo es esencial para los fines docentes de la Umce, según US desprenderá de las siguientes afirmaciones de público conocimiento:
a) La Umce es la única universidad exclusivamente pedagógica de Chile: es una universidad de educación, y su fin es la formación de profesores;
b) La Umce es continuadora legal de la Academia Superior de Estudios Pedagógicos de la Universidad de Chile, a su vez continuadora del Instituto Pedagógico de la Casa de Bello;
c) La Umce está comprometida, por sus estatutos, a avanzar en la innovación de los métodos pedagógicos del magisterio, formando profesores cada vez más útiles y modernos para Chile;
d) El Liceo Experimental Manuel de Salas es, como su nombre lo indica, un establecimiento esencialmente destinado a la experimentación de nuevos planes de estudio y técnicas de docencia: ésa es la razón por la que se le adscribió al Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile.
En un otrosí acompañamos copias de las declaraciones del Consejo de Rectores de las universidades chilenas, del presidente del Consorcio de Universidades Estatales de Chile y del mismo Consejo Académico de la Umce que, por las mismas o análogas razones, han expresado su oposición al proyecto.
Empero, el proyecto de ley, de prosperar, produciría la siguiente situación absurda:
a) Se transferiría un liceo experimental de docencia desde la única universidad pedagógica de Chile -la Umce- a una universidad que carece de facultades de educación, como es la Universidad de Chile.
b) Lo anterior contradiría la esencia misma del derecho que confiere la ley orgánica de Bases a las universidades estatales, porque si para la Umce mantener el Liceo es esencial con miras a sus fines, para la Universidad de Chile, que carece de facultades de educación, el Liceo jamás podrá ser considerado “necesario” para el cumplimiento de sus fines universitarios. Es por ello que el introducir tamaña excepción al principio administrativo contenido en el artículo 29 de la ley Nº 18.575, exige fuerza de ley orgánica constitucional.
II. INCONSTITUCIONALIDAD DE FORMA DEL PROYECTO DE LEY
En este acápite se demostrará que el proyecto ley Manuel de Salas (Mensaje Nº 127-345, boletín Nº 2838-04), que traspasa la dependencia del Liceo Experimental Manuel de Salas desde la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación a la Universidad de Chile, contiene materias propias de ley orgánica constitucional.
En consecuencia, habiendo sido aprobado por la Cámara de Diputados, en sesión de fecha 20 de marzo de 2002, como materia de ley simple, y con votación propia de ley simple (53 votos a favor y 44 en contra), se configura a su respecto un vicio de inconstitucionalidad de forma, que infringe el artículo 63 inciso segundo, en relación con el artículo 38 y el artículo 19º 11 inciso final, todos de la Constitución Política de la República.
En efecto, por mandato del artículo 63 de la Carta, el proyecto de ley que impugnamos debió ser aprobado por un mínimo de cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio, esto es, 68 señores diputados, en tanto lo fue sólo por 53 de ellos. Por consiguiente, la falta de al menos 15 votos de aprobación, vician irremisible e insanablemente el proyecto de ley que fue por tanto inconstitucionalmente aprobado el 20 de marzo pasado en la Sala de la Cámara de Diputados.
A continuación demostraremos a US que el proyecto de ley de autos contiene materias propias de ley orgánica constitucional.
Además, demostraremos que este Excelentísimo Tribunal Constitucional, en sentencia rol Nº 115, de 3 de diciembre de 1990, resolvió que las excepciones al artículo 29º de la ley Nº 18.575, en adelante Ley de Bases, deben ser introducidas por ley de rango orgánico constitucional. Demostraremos también, que el proyecto pretende exactamente eso, esto es, introducir una excepción a los principios administrativos contenidos en dicho precepto orgánico constitucional.
1. EXCEPCIÓN AL DERECHO CONFERIDO A UNIVERSIDADES ESTATALES PARA ESTABLECER INSTITUTOS EXIGE DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
El derecho de la Umce, y de todas las universidades estatales, para establecer institutos dentro de su organización, le está conferido por una ley orgánica constitucional.
Toda excepción permanente a ese derecho -como la del proyecto de ley que impugnamos ante US- debe introducirse también por medio de una ley orgánica constitucional.
1.1. Artículo 29º LOC Nº 18.575 de Bases de la Administración del Estado, confiere derecho a la Umce para mantener I. Manuel de Salas.
Valga la reiteración de que la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado dispone en el inciso 4º de su artículo 29 lo siguiente:
“Las instituciones de Educación Superior de carácter estatal podrán, además, establecer en su organización Facultades, Escuelas, Institutos, Centros de Estudio y otras estructuras necesarias para el cumplimiento de sus fines específicos”.
En consecuencia, el derecho de la Umce para mantener el Liceo Manuel de Salas no emana primeramente de sus estatutos propios, ni del artículo 73 del DFL Nº 1, de 1986, que dispone la dependencia del liceo de la Umce. Ni siquiera emana originalmente del artículo 84 de la ley Nº 18.962, ley orgánica constitucional de Enseñanza (1990), que confiere “autonomía académica” a las universidades estatales.
Mucho antes, en el tiempo (1986) y en el concepto, el derecho de la Umce emana directamente de la ley orgánica constitucional de Bases de la Administración del Estado, que lo ha incorporado dentro de las bases del sistema educacional público.
1.2. Artículo 29 de la Ley de Bases formula un principio administrativo básico del estado-educador.
El artículo 29 de la ley Nº 18.575 (LOC de bases), en cuanto otorga a las universidades estatales derecho para crear institutos, está formulando un principio operativo básico para la administración pública chilena.
En efecto, en plena concordancia con los principios constitucionales de subsidiariedad y autonomía de las sociedades intermedias, que exigen una intervención descentralizada del Estado-educador (art. 1º CPR), la LOC de bases confirió autonomía a las universidades estatales para establecer y mantener los institutos que estimen necesarios para sus fines.
Con ello, el legislador busca evitar que sea el Estado mismo en su estructura centralizada -Ministerio de Educación- o bien el legislador mismo, los que definan las estructuras internas de las universidades estatales.
1.3. Coherencia entre principio de subsidiariedad, intervención estatal descentralizada y artículo 29º de la Ley de Bases.
Huelga decir que nuestro ordenamiento constitucional está inspirado en el principio de subsidiariedad, consagrado primeramente en el artículo 1º, incisos tercero y cuarto, de nuestra Carta Fundamental.
Una de las facetas menos conocidas del principio de subsidiariedad es aquella que opera cuando el Estado ha resuelto intervenir o mantener una intervención directa en alguna actividad de la vida social.
En efecto, en materia de educación, si el Estado ha resuelto crear o conservar universidades estatales porque estima que están reunidas las condiciones para ello ante los parámetros de la subsidiariedad, surge la pregunta, ¿cómo debe materializarse esta intervención?
Quizá el más autorizado intérprete constitucional de este principio, el profesor Jaime Guzmán Errázuriz , nos enseña que en estos casos el Estado debe intervenir descentralizadamente, “estimulando siempre a los particulares para que suplan ese vacío cuanto antes y en la mayor medida posible” (Derecho Político-Apuntes de las clases del profesor Jaime Guzmán E., Universidad Católica, 1996, p.51).
En materia educacional, la visión anterior la destacan con precisión San Francisco Reyes ( Jaime Guzmán y el Principio de Subsidiariedad Educacional en la Constitución de 1980, Revista Chilena de Derecho , Vol 19 Nº 3, p. 527), y Covarrubias Cuevas (El Principio de Subsidiariedad en 20 años de la Constitución chilena, 1981-2001, Ed. Univ. Finis Terrae , 2001, p. 69). Es decir, el Estado, siguiendo su deber de “fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles”, debe crear y mantener aquellos establecimientos educacionales que la iniciativa privada no produzca, pero cuidando la intensidad de la intervención, de manera de no ahogar la posibilidad de que la iniciativa privada se haga cargo de esas tareas.
Ésa es exactamente la ratio legis de los artículos 29 de la ley Nº 18.575 y 89 de la ley Nº 18.962: permitir una intervención descentralizada del Estado en materia educacional, concediendo autonomía a las universidades estatales.
Y esta forma subsidiaria de consagrarlo, se transforma así en un principio básico para la Administración del Estado. Por ello, el legislador orgánico la introduce en la Ley de Bases, Nº 18.575.
Es por eso que el proyecto de ley Manuel de Salas es regresivo constitucionalmente: contraviene la filosofía misma del principio de subsidiariedad que inspiró la Constitución y las leyes Nºs 18.575 y 18.962. Lejos de propender a una mayor intervención de los privados en el Liceo, lejos de fomentar una eventual intervención municipal, por una parte, y por otra lejos de permitir o fomentar a la Umce aplicar esos criterios de descentralización, dispone exactamente lo contrario: la traslada a la institución más central de nuestro sistema educativo superior. Ello, independientemente del prestigio de nuestra primera casa universitaria, no fue querido ni por el constituyente ni por el legislador orgánico. Por ende, aun si se estima admisible el fondo del proyecto, sólo puede tolerarse que sea ordenado por otra norma del mismo rango de aquella que la especificó: orgánico constitucional.
1.4. Toda excepción al Derecho de Universidades Estatales de mantener institutos es materia de Ley Orgánica Constitucional.
Si sabemos entonces que el derecho de las universidades estatales de fundar y mantener institutos es básico para los principios de toda la Administración del Estado, entonces una excepción a esta regla debe tener la misma fuerza jurídica.
En otras palabras, lo que la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado formuló como principio básico, no puede desdibujarse mediante excepciones particulares introducidas por ley común. Ello sería privar de eficacia la voluntad del legislador, que expresamente incorporó este principio de autonomía en dos preceptos legales, ambos de rango orgánico constitucional: el artículo 29, inciso 4º de la ley Nº 18.575, y el ar tículo 84, inciso 3º de la ley Nº 18.962.
Si se admitiese que las excepciones a los principios rectores de la Administración del Estado como el ya indicado, pueden introducirse por ley común, entonces no tendrá sentido la insistencia del legislador por consagrarlos en una Ley Orgánica Constitucional. Habría franca vulneración del artículo 63º de la Carta Fundamental.
1.5. Sentencia del Tribunal Constitucional, rol Nº 15, de 3 de diciembre de 1990, confirma rango orgánico constitucional a excepciones de artículo 29º de la ley Nº 18.575.
Hemos afirmado que la temática del artículo 29 de la Ley de Bases, inserto en el párrafo 1º, “De la organización y funcionamiento”, dice relación con la organización interna de los servicios públicos y universidades estatales. Al respecto, este artículo establece ciertas jerarquías en relación a las direcciones y departamentos de los servicios públicos, y sabemos que en el inciso cuarto confiere el derecho a las universidades estatales para establecer Facultades, Escuelas, Institutos, Centros de Estudios y otras estructuras en su organización”.
No obstante, el inciso final contiene una remisión para introducir excepciones. En efecto, la ley Nº 18.890, de 6 de enero de 1990, introdujo un inciso final del siguiente tenor:
“No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en circunstancias excepcionales, la ley podrá establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes”.
Ahora, suponiendo que el proyecto de autos establece una excepción al artículo 29 afectar la autonomía de una universidad estatal, surge la pregunta: ¿de qué rango debe ser la ley que introduzca una excepción al artículo 29?
Pues bien, este Excelentísimo Tribunal Constitucional, al pronunciarse sobre el proyecto de ley de la ley Nº 18.892, de Pesca y Acuicultura, en sentencias rol Nº 115, de 3 de diciembre de 1990, se hizo exactamente la misma pregunta, y concluyó que el rengo de la ley de excepción no puede ser otro que orgánico constitucional.
Citaremos textualmente al Tribunal, en considerando 7º, letras b) y c), de esa sentencia:
“b) El inciso que agregó la ley Nº 18.891, en el artículo 24 y en el artículo 29 de la ley Nº 18.575, permitiendo que tanto en la organización de los ministerios como de los servicios públicos se crearan entidades distintas a las señaladas en dichas disposiciones, indica que será la ley la que podrá establecer estos distintos organismos.
¿Puede acaso la norma orgánica constitucional delegar atribuciones en la ley común u ordinaria?
En estricto derecho y habida consideración a que el campo de acción de la ley en nuestro ordenamiento constitucional está determinado en forma expresa, por el artículo 60 de la Carta, no es posible la delegación de la ley orgánica a la ley común, pues la competencia de ambas emana de la propia Constitución”.
Seguidamente el Tribunal Constitucional respaldó esta clara e inobjetable línea de interpretación citando al profesor don Manuel Daniel Argandoña , indicándose en la letra c) del referido considerando séptimo lo siguiente:
“c) El profesor de Derecho Administrativo don Manuel Daniel en Gaceta Jurídica Nº 37 de 1983 opina en el mismo sentido diciendo:
El principio de juridicidad y el de la competencia, que obligan a todos los órganos públicos y no solamente a los administrados ha sido recogido, como es sabido, por nuestro ordenamiento constitucional y muy singularmente en los artículos 6º y 7º de la Carta.
No es posible, entonces, concluir en otra aserción que en la siguiente: como no hay autorización constitucional para que las materias asignadas a una ley orgánica de esta categoría puedan ser delegadas y reguladas por una ley común, es inadmisible que, válidamente y de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, se produzca tal acto del legislador. La ausencia de una prohibición expresa no tiene la virtud de alterar esta conclusión, porque no encontrándose el acto comprendido dentro de la competencia señalada por el legislador en el ámbito de una ley orgánica, tal prohibición resulta superflua”.
Finalmente, el Tribunal Constitucional, habida consideración de los argumentos antes expuestos, concluye en el punto c) del citado rol 115 lo siguiente:
“Teniendo en consideración lo anterior no cabe en nuestro ordenamiento jurídico la delegación de la ley orgánica a la ley común, por lo que si en los ministerios o servicios públicos se crean en circunstancias especiales niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como organismos de denominación diferentes, éstos deben ser establecidos por normas orgánico constitucionales y no por normas de ley común u ordinaria”.
Es decir, queda evidencia palmaria y categórica del criterio de este excelentísimo Tribunal Constitucional, en cuanto a estimar que la delegación contenida en el inciso final del artículo 29 de la ley Nº 18.575, no está hecha a la ley común, sino directamente a la Ley Orgánica Constitucional.
En consecuencia, en dictamen el rol Nº 115 el Tribunal ha dicho en definitiva y en otras palabras, lo siguiente: si el legislador desea afectar el derecho de una universidad estatal a mantener institutos y organizaciones en su estructura -derecho contenido en ese artículo 29 de la ley Nº 18.575- deberá recurrir a una norma del mismo rango que lo establece, es decir, a una ley orgánica constitucional.
Y esto es lo que no ha ocurrido con el proyecto, porque ha sido presentado y votado como ley ordinaria o común, desatándose la inconstitucionalidad.
1.6. Doctrina: Instituto de Libertad y Desarrollo.
Sin saberlo los suscritos sino hasta mucho después, en marzo de 2002 el Instituto de Libertad y Desarrollo, en adelante también “Libertad y Desarrollo”, había arribado a la misma conclusión que se ha expresado en los puntos anteriores, en cuanto a que la cuestión referida al cambio de dependencia orgánica y administrativa del Liceo Manuel de Salas es materia privativa de una Ley Orgánica Constitucional y no de ley simple.
Como se ilustra con documento acompañado en el otrosí, la opinión del Instituto consta de un informe elaborado en el marco del trabajo regular de esta entidad independiente, emitido con fecha 8 de marzo de 2002 que comenta el boletín Nº 2839-04 de la Cámara de Diputados en que consta el proyecto de ley que por esta vía se impugna. En el Punto II titulado “Comentarios”, número 1) expone textualmente lo siguiente:
“El proyecto, al modificar la organización de dos universidades para traspasar una dependencia entre ellas, incide en estos aspectos, lo cual, por lo dicho, es materia de una ley de rango orgánico constitucional”.
Para arribar a dicha conclusión, Libertad y Desarrollo se basa exactamente en las mismas ya citadas disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es, los artículos 28 y 29 de dicho cuerpo legal, citando textualmente norma antes referida que señala que las instituciones de Educación Superior de carácter estatal podrán establecer en su organización Escuelas o Institutos para el cumplimiento de sus fines específicos.
Agrega: “Como se observa, dentro de la Administración del Estado, las universidades estatales tienen una organización distinta de la común a los servicios públicos, y están autorizadas para establecer otras estructuras necesarias para el cumplimiento de sus fines específicos”. “Lo anterior significa que, junto a las normas sobre organización y funcionamiento de los organismos del Estado, contenidas en el párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.575, existen normas especiales para la organización y funcionamiento de las universidades estatales”. (destacado es nuestro).
1.7. Confirmación del criterio de autonomía de las Universidades Estatales para establecer Institutos: LOC 18.962, de Enseñanza.
El principio basal que permite a todas las universidades estatales el establecer institutos está reafirmado específicamente por otra ley de rango orgánico constitucional.
El Artículo 84 inciso 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962, refiriéndose a las entidades educacionales estatales, establece que:
“En materias académicas, económicas y administrativas, universidades e instituciones profesionales gozarán de plena autonomía”.
Si una universidad estatal como la Umce goza de autonomía académica, entonces queda autorizada a mantener un instituto educacional bajo su dependencia. Si el legislador quiere contrariar este principio, inserto en una Ley Orgánica Constitucional, entonces debe recurrir a una norma de igual rango.
Ahora, ¿en qué consiste la autonomía? ¿Está afectada la autonomía de la Umce por la privación de un liceo completo extraído por ley desde su estructura interna?
Al tenor de la misma ley Nº 18.962, la respuesta es indudablemente afirmativa. En efecto, el concepto de autonomía y sus aspectos fundamentales se encuentra perfectamente descrito en el artículo 75º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en adelante Loce.
El tenor del precepto es el siguiente:
“Se entiende por autonomía el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa.
“La autonomía académica incluye la potestad de las entidades de educación superior para decidir por sí mismas la forma como se cumplan sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio.
“La autonomía económica permite a dichos establecimientos disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios de acuerdo con sus estatutos y las leyes.
“La autonomía administrativa faculta a cada establecimiento de educación superior para organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada de conformidad con sus estatutos y las leyes”.
De la sola lectura de este precepto, se infiere que el proyecto de ley que impugnamos afecta tanto la autonomía académica como la autonomía administrativa de la Umce. Ello porque un ente externo a sus órganos propios de decisión -el legislador-, interviene en su funcionamiento extrayéndole un liceo que funciona bajo su dependencia y de esta forma, ese órgano externo impide a la Umce “decidir por sí misma” el modo en que desarrolla su docencia, investigación y extensión.
Sobre el sentido y alcance de la autonomía no puede haber duda. El autor don Tomás Ramón Fernández en su obra: “Autonomía Universitaria: Ámbito y Límites”, resalta el valor de este concepto, destacando que: “La autonomía de los institutos profesionales como cuerpos intermedios consiste en un poder de autonormación para la mejor satisfacción de sus tareas y necesidades, definidas en el artículo 75º de la Loce, en sus proyecciones académicas, económicas y administrativas”.
En este mismo orden de idas, este mismo Excelentísimo Tribunal Constitucional en el famoso caso “Ley de Prensa”, ha señalado que la autonomía de los cuerpos intermedios, como lo es la Umce, implica: “la necesaria e indispensable libertad... para fijar los objetivos que desean alcanzar, para organizarse..., para decidir sus propios actos y la forma de administrar la entidad... sin más limitaciones que la que imponga la Constitución... no interviniendo la autoridad pública sino en la medida que infrinjan el ordenamiento o su propio estatuto o ley social” (STC, rol 226, de 1995, considerando 29).
Habiendo precisado el concepto abstracto de la autonomía, US Excelentísima observará que tenemos dos normas de rango orgánico constitucional, plenamente armónicas entre ellas y con la Constitución, que conceden tal beneficio jurídico a las universidades estatales. Asimismo, esas dos normas conceden a la Umce el derecho de retener el Liceo Manuel de Salas en su organización. ¿Puede el legislador contrariar ese derecho? Efectivamente puede hacerlo, pero para ello debe recurrir a una norma orgánica constitucional, aprobarla por 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio. ¿Por qué? Porque se trata de contrariar un principio básico para la Administración Pública de nuestro Estado.
1.8. Sumario de la inconstitucionalidad de forma del proyecto.
En síntesis, el proyecto de ley que cambia la dependencia del Instituto Manuel de Salas desde la Umce a la Universidad de Chile:
a) Al privar a la Umce, de una entidad necesaria para el cumplimiento de sus fines educativos, introduce una excepción al principio operativo básico que sustenta la Administración del Estado, contenido en una LOC (18.575, art. 29), consistente en el derecho de las universidades estatales para establecer y mantener institutos bajo su dependencia;
b) Introduce una excepción de vasto alcance a un principio básico del Estado-Educador, contenido en la LOC de Enseñanza (18.962, art. 84), consistente en el derecho de las universidades estatales para gozar de autonomía académica y financiera;
c) Ambos principios son coherentes con el artículo 1º de la Carta Fundamental, en cuanto promueve una intervención descentralizada del Estado en sus funciones, entre las que se cuenta la educacional;
d) Las excepciones a ambos principios deben introducirse por norma de igual rango (Ley Orgánica Constitucional, art. 63 CPR), como fluye de la lógica y como lo resolvió con precisión el Excmo. Tribunal Constitucional en sentencia rol Nº 115, de 3 de diciembre de 1990;
e) La Cámara de Diputados procedió a votar el proyecto como de ley simple, y lo aprobó en la Sala el día 20 de marzo de 2002, con el voto conforme de sólo 54 diputados, en circunstancias de que el artículo 63 inciso segundo de la Constitución, en relación con el artículo 38 y el artículo 19 Nº 11 inciso final de la Carta, exigen cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio, esto es, 68 diputados para este caso.
f) En consecuencia, y por aplicación de los preceptos señalados y los artículos 6º y 7º de la carta Fundamental, el proyecto ha incurrido en una causal de inconstitucionalidad y que deberá ser declarada por SS. Excma.
Por tanto:
Los comparecientes solicitamos al H. Tribunal Constitucional se sirva declarar:
1. Que el proyecto contenido en el Boletín Nº 2839-04, por el cual se modifica el Estatuto Orgánico de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, contiene materias de ley orgánica constitucional y que, habiéndose aprobado en la Cámara de Diputados con votación inferior a la exigida en el artículo 63º de la Carta Fundamental, es inconstitucional y no podrá convertirse en ley.
2. Que el proyecto contenido en el Boletín Nº 2839-04, por el cual se modifica el Estatuto Orgánico de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, eliminando de su estructura al Liceo Experimental Manuel de Salas , afecta al principio de la autonomía universitaria que le corresponde a la citada Universidad y que, por lo mismo, significa una modificación de ese Estatuto Orgánico.
3. Que el desconocimiento de la autonomía universitaria con respecto a cualquiera de esas entidades regidas por la ley orgánica constitucional de la Educación, debe ser objeto de una ley que cumpla las normas contenidas en el inciso 2º del artículo 63 de la Constitución Política del Estado.
4. Que el proyecto contenido en el Boletín de la Cámara de Diputados Nº 2839-04, al referirse a materias comprendidas en aquellas señaladas en el artículo 38 inciso primero de la Carta, y a las referidas en el artículo 19 Nº 11 inciso final de la Carta, al afectar seriamente el derecho a la autonomía de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación requiere, para su aprobación, del quórum constitucional establecido para las leyes orgánicas constitucionales en el inciso 2º del artículo 63 de la Constitución Política del Estado y que, al haber fallado ese quórum en la votación en general en el primer trámite constitucional, no puede llegar a convertirse en ley ni puede tener el efecto de producir la modificación legislativa que por su intermedio se pretende.
Primer Otrosí: Sírvase US. tener por acompañado el Certificado emanado del señor Secretario General de la Cámara de Diputados , a que se refiere el artículo 38 de la ley Nº 18.997.
Segundo Otrosí: Ruego a US. Excma. tener por acompañados los siguientes documentos:
1. Copia del Mensaje del Presidente de la República Nº 127-345 , de fecha 13 de noviembre de 2001, que envía a la Cámara de Diputados el proyecto de ley cuya inconstitucionalidad solicitamos se declare;
2. Copia Oficial de las actas de la Sesión 4ª de la Cámara de Diputados, de fecha miércoles 20 de marzo de 2002, en cuya página 33 figura la reserva de constitucionalidad efectuada por el diputado señor Gonzalo Ibáñez Santa María en relación al proyecto objeto de este libelo, que configurándose la cuestión de constitucionalidad en que se funda este requerimiento.
3. Certificado a que se refiere el artículo 38 inciso final de la ley Nº 17.997, expedido por el Secretario General de la Cámara de Diputados, don Carlos Loyola Opazo, con fecha 9 de mayo de 2002.
4. Boletín 2839-04, de 8 de marzo de 2002, del Instituto Libertad y Desarrollo, que se refiere al proyecto de ley objeto de este requerimiento.
5. Copia del Acta Resumen de la Votación electrónica en la Sala de la Cámara de Diputados de fecha 20 de marzo de 2002, referida al proyecto de ley objeto de este requerimiento.
6. Copia de la carta del Presidente del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, de fecha 30 de noviembre de 2001, en que da cuenta del Acuerdo Nº 434, de 29 de noviembre de 2002 de esa entidad.
7. Copia de la carta de 29 de noviembre de 2001, del Presidente del Consorcio de Universidades Estatales de Chile, en que da cuenta de la oposición de esa organización al proyecto de ley que impugnamos en este requerimiento;
8. Copia de la declaración del Consejo Universitario de la Umce de fecha 21 de noviembre de 2001.
Tercer Otrosí: Rogamos a US. tener presente que designamos representante de los requirentes al diputado señor Rodrigo Álvarez Zenteno , con domicilio en el Congreso Nacional, Valparaíso .
Cuarto Otrosí: Rogamos a US. Excma. tener presente que designamos abogado patrocinante a don Arturo Ismael Fernandois V., patente 414.311-7, domiciliado en Nueva Tajamar 481, Torre Sur, oficina 801.
Firmas para la presentación de un requerimiento al Tribunal Constitucional respecto del proyecto de ley que modifica dependencias del liceo Manuel de Salas a la Universidad de Chile, Boletín Nº 2839-04.
Certifica que, confrontadas las firmas consignadas en las páginas precedentes con el registro oficial que se guarda en la Secretaría de la Corporación, éstas pertenecen a los siguientes honorables diputados y diputadas: Claudio Alvarado Andrade , Rodrigo Álvarez Zenteno , Eugenio Bauer Jouanne , Sergio Correa De la Cerda , María Angélica Cristi Marfil , Eduardo Díaz Del Río , Julio Dittborn Cordua , Andrés Egaña Respaldiza , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Mario Escobar Urbina , Alejandro García-Huidobro Sanfuentes , Rosa González Román , Javier Hernández Hernández , Carlos Hidalgo González , Gonzalo Ibáñez Santa María, José Antonio Kast Rist , Carlos Kuschel Silva , Rosauro Martínez Labbé , Juan Masferrer Pellizzarri , Patricio Melero Abaroa , Darío Paya Mira , Ramón Pérez Opazo , Pablo Prieto Lorca , Carlos Recondo Lavanderos, Manuel Rojas Molina , Felipe Salaberry Soto , Gonzalo Uriarte Herrera , Ignacio Urrutia Bonilla , Mario Varela Herrera y Gastón von Mühlenbrock Zamora quienes a la fecha se encuentran en ejercicio.
Certifica, asimismo, que los diputados que suscriben constituyen la cuarta parte de los miembros en ejercicio.
Valparaíso, 9 de mayo de 2002.
(Fdo.): CARLOS LOYOLA OPAZO , Secretario General Cámara de Diputados .
A LA EXCENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA
PRESENTE”.