Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- HOMENAJE EN CONMEMORACIÓN DE CINCUENTENARIO DE "LEY PASCUA"
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- V.
FÁCIL DESPACHO
-
ENMIENDA LEGAL EN MATERIA DE APORTES PERSONALES DE CANDIDATOS A CONCEJAL EN SUS CAMPAÑAS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ena Von Baer Jahn
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
-
ENMIENDA LEGAL EN MATERIA DE APORTES PERSONALES DE CANDIDATOS A CONCEJAL EN SUS CAMPAÑAS
- TEXTO DEBATE
- VI.
ORDEN DEL DÍA
-
ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y CREACIÓN DE ORGANISMO COORDINADOR INDEPENDIENTE DE SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
- SUSTITUCIÓN DE DECRETO LEY N° 321, DE 1925, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL PARA PENADOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Ignacio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Rabindranath Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- DEBATE
-
ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y CREACIÓN DE ORGANISMO COORDINADOR INDEPENDIENTE DE SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
- VII.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO
- Maria Isabel Allende Bussi
- Alejandro Rene Eleodoro Guillier Alvarez
- Juan Pablo Letelier Morel
- Alejandro Navarro Brain
- Jaime Quintana Leal
- Rabindranath Quinteros Lara
- Eugenio Tuma Zedan
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
-
POSTERGACIÓN DE CHILOÉ Y COCHAMÓ EN LEY SOBRE EQUIDAD TARIFARIA ELÉCTRICA. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ivan Moreira Barros
-
POSTERGACIÓN DE EUNACOM Y EXAMEN DISTINTO PARA MÉDICOS ESPECIALISTAS. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- ADHESION
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
-
PREOCUPACIÓN POR JUBILACIONES EN GENDARMERÍA DE CHILE. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES MOREIRA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, LETELIER Y MATTA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO Y EL DECRETO LEY N° 2.564, DE 1979, EN MATERIA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES AÉREOS (10.747-15)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ivan Moreira Barros
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Guido Girardi Lavin
- Juan Pablo Letelier Morel
- Manuel Antonio Matta Aragay
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS MUÑOZ, ALLENDE, GOIC Y LILY PÉREZ, Y SEÑOR HARBOE CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL CON EL OBJETO DE INTRODUCIR EL CONCEPTO DE VIOLENCIA Y ODIO DE GÉNERO EN LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO, Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA CONCEDER ACCIÓN PENAL PÚBLICA EN ESTOS CASOS (10.748-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Adriana Munoz D'albora
- Maria Isabel Allende Bussi
- Carolina Goic Boroevic
- Lily Perez San Martin
- Felipe Harboe Bascunan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN Y PROKURICA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 57 Y 73 DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LO RELATIVO AL REQUISITO DE ESCOLARIDAD PARA LOS CANDIDATOS A ALCALDE Y CONCEJAL (10.753-06)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Baldo Prokurica Prokurica
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS ALLENDE, GOIC, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER, Y SEÑORES COLOMA, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, ROSSI Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE EXPRESE EN NOMBRE DEL GOBIERNO Y DEL PUEBLO DE CHILE, SU REPUDIO POR EL ATENTADO COMETIDO POR EL GRUPO TERRORISTA ISIS EN LAS CIUDADES DE TARTOUS Y JABLEH, EN LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA (S 1.889-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Maria Isabel Allende Bussi
- Carolina Goic Boroevic
- Jacqueline Van Rysselberghe Herrera
- Ena Von Baer Jahn
- Juan Antonio Coloma Correa
- Alfonso De Urresti Longton
- Alberto Espina Otero
- Jose Garcia Ruminot
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Guido Girardi Lavin
- Alejandro Rene Eleodoro Guillier Alvarez
- Antonio Horvath Kiss
- Ricardo Andres Lagos Weber
- Hernan Larrain Fernandez
- Juan Pablo Letelier Morel
- Carlos Montes Cisternas
- Ivan Moreira Barros
- Alejandro Navarro Brain
- Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
- Victor Perez Varela
- Jorge Pizarro Soto
- Baldo Prokurica Prokurica
- Fulvio Rossi Ciocca
- Patricio Walker Prieto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORA VON BAER Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES, MOREIRA, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTEROS, TUMA, IGNACIO WALKER Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE HAGA PRESENTE AL EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN NUESTRO PAÍS, LA PREOCUPACIÓN DEL SENADO CHILENO POR LAS AGRESIONES SUFRIDAS POR PARLAMENTARIOS DE LA OPOSICIÓN VENEZOLANOS, Y MANIFIESTE A LA ASAMBLEA NACIONAL DE ESA NACIÓN LA SOLIDARIDAD FRENTE A ESTOS ACTOS (S 1.890-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ena Von Baer Jahn
- Andres Allamand Zavala
- Pedro Araya Guerrero
- Juan Antonio Coloma Correa
- Alfonso De Urresti Longton
- Jose Garcia Ruminot
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Guido Girardi Lavin
- Hernan Larrain Fernandez
- Juan Pablo Letelier Morel
- Manuel Antonio Matta Aragay
- Carlos Montes Cisternas
- Ivan Moreira Barros
- Victor Perez Varela
- Jorge Pizarro Soto
- Baldo Prokurica Prokurica
- Rabindranath Quinteros Lara
- Eugenio Tuma Zedan
- Ignacio Walker Prieto
- Patricio Walker Prieto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR LARRAÍN, SEÑORAS ALLENDE Y VAN RYSSELBERGHE Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, LETELIER, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, TUMA, IGNACIO WALKER Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ENVÍE A TRAMITACIÓN LEGISLATIVA UN PROYECTO DE LEY PARA REFORMAR EL SERVICIO NACIONAL DE MENORES (S 1.891-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Hernan Larrain Fernandez
- Maria Isabel Allende Bussi
- Jacqueline Van Rysselberghe Herrera
- Pedro Araya Guerrero
- Carlos Bianchi Chelech
- Francisco Chahuan Chahuan
- Juan Antonio Coloma Correa
- Alfonso De Urresti Longton
- Jose Garcia Ruminot
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Alejandro Rene Eleodoro Guillier Alvarez
- Antonio Horvath Kiss
- Juan Pablo Letelier Morel
- Carlos Montes Cisternas
- Ivan Moreira Barros
- Alejandro Navarro Brain
- Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
- Victor Perez Varela
- Jorge Pizarro Soto
- Baldo Prokurica Prokurica
- Jaime Quintana Leal
- Eugenio Tuma Zedan
- Ignacio Walker Prieto
- Patricio Walker Prieto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER, Y SEÑORES ALLAMAND, BIANCHI, CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA, Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ENVÍE UN PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVO DE LA LEY N° 19.195, QUE ADSCRIBE AL PERSONAL QUE INDICA DE GENDARMERÍA DE CHILE AL RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, QUE PERMITA A LOS FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE ACCEDER A UNA PENSIÓN DE RETIRO SIN TOPE IMPONIBLE (S 1.892-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maria Isabel Allende Bussi
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- Jacqueline Van Rysselberghe Herrera
- Ena Von Baer Jahn
- Andres Allamand Zavala
- Carlos Bianchi Chelech
- Francisco Chahuan Chahuan
- Juan Antonio Coloma Correa
- Alberto Espina Otero
- Jose Garcia Ruminot
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Alejandro Rene Eleodoro Guillier Alvarez
- Antonio Horvath Kiss
- Ricardo Andres Lagos Weber
- Hernan Larrain Fernandez
- Juan Pablo Letelier Morel
- Manuel Antonio Matta Aragay
- Carlos Montes Cisternas
- Alejandro Navarro Brain
- Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
- Victor Perez Varela
- Baldo Prokurica Prokurica
- Rabindranath Quinteros Lara
- Fulvio Rossi Ciocca
- Eugenio Tuma Zedan
- Patricio Walker Prieto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES MOREIRA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, LETELIER Y MATTA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO Y EL DECRETO LEY N° 2.564, DE 1979, EN MATERIA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES AÉREOS (10.747-15)
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 364ª
Sesión 24ª, en miércoles 15 de junio de 2016
Ordinaria
(De 16:20 a 19:34)
PRESIDENCIA DE SEÑORES RICARDO LAGOS WEBER, PRESIDENTE;
JAIME QUINTANA LEAL, VICEPRESIDENTE;
PATRICIO WALKER PRIETO Y ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, PRESIDENTES ACCIDENTALES
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..............................................................................
IV. CUENTA...............................................................................................................
Homenaje en conmemoración de cincuentenario de "Ley Pascua".................
V. FÁCIL DESPACHO:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas (10.694-06) (se aprueba en general y en particular)..............................................................................
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional (10.240-08) (se aprueba en particular)............................................................................
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sustituye el decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados (10.696-07) (se aprueba en general)...................................
VII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío).........................................
Postergación de Chiloé y Cochamó en ley sobre equidad tarifaria eléctrica. Oficio (Observaciones de Senador señor Moreira).............................
Postergación de EUNACOM y examen distinto para médicos especialistas. Oficio (Observaciones de Senador señor García-Huidobro)..................
Preocupación por jubilaciones en Gendarmería de Chile. Oficios (Observaciones de Senador señor Navarro).....................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores (as):
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Navarro Brain, Alejandro
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros de Hacienda , señor Rodrigo Valdés Pulido; Secretario General de la Presidencia , señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán; Secretario General de Gobierno , señor Marcelo Díaz Díaz; de Justicia y Derechos Humanos, señora Javiera Blanco Suárez; del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, y de Energía, señor Máximo Pacheco Matte.
Asimismo, se encontraba presente el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía , señor Andrés Romero Celedón.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:20, en presencia de 13 señores Senadores.
El señor LAGOS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor LAGOS ( Presidente ).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 21ª y 22ª, ordinarias, en 7 y 8 de junio del año en curso, respectivamente, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor LAGOS (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Veinte de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero retira y hace presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata", para la tramitación del proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia (boletín Nº 9.950-03).
Con los catorce que siguen retira y hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación de las siguientes materias:
1) Proyecto de ley relativo al fortalecimiento de la regionalización del país (boletín Nº 7.963-06).
2) Proyecto de ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (boletín Nº 8.924-07).
3) Proyecto de ley que crea la Comisión de Valores y Seguros (boletín Nº 9.015-05).
4) Proyecto de ley que sanciona el maltrato infantil (boletines Nos 9.279-07, 9.435-18, 9.849-07, 9.877-07, 9.904-07 y 9.908-07, refundidos).
5) Proyecto que modifica la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (boletín Nº 9.369-03).
6) Proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA (boletín Nº 9.689-21).
7) Proyecto de ley que perfecciona la justicia tributaria y aduanera (boletín Nº 9.892-07).
8) Proyecto de acuerdo que aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo al establecimiento de una oficina regional para América del Sur en Chile y el Acuerdo Interpretativo referido a la aplicación del Artículo VI de éste" (boletín Nº 9.897-10).
9) Proyecto de ley que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación (boletín Nº 10.063-21).
10) Proyecto de ley que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil (boletín Nº 10.164-05).
11) Proyecto de ley para regular la circulación de vehículos motorizados por causa de congestión vehicular o contaminación atmosférica (boletín Nº 10.184-15).
12) Proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero (boletín Nº 10.344-06).
13) Proyecto de ley sobre fortalecimiento de la gestión del Instituto de Salud Pública de Chile (boletín Nº 10.523-11).
14) Proyecto que sustituye el decreto ley Nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados (boletín Nº 10.696-07).
Con los cinco últimos retira y hace presente la urgencia, calificándola de "simple", para la tramitación de los siguientes proyectos de ley:
1) El que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil (boletín Nº 7.550-06).
2) El que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias (boletín Nº 9.197-03).
3) El que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales que indica (boletín Nº 9.890-08).
4) El que modifica el artículo 39 A de la Ley General de Telecomunicaciones para garantizar las comunicaciones en situaciones de emergencia (boletín Nº 10.402-15).
5) El que modifica la pena para la radiodifusión no autorizada (boletín Nº 10.456-15).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Expide copia de la sentencia definitiva pronunciada en el control de constitucionalidad del proyecto de ley que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación, y mejora la persecución penal en dichos delitos (boletín Nº 9.885-07).
--Se manda archivar el documento.
Adjunta resolución dictada en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.216 y del inciso segundo del artículo 17 B de la ley Nº 17.798.
--Se remite el documento a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Del señor Ministro del Interior y Seguridad Pública:
Contesta solicitud de información, enviada en nombre del Senador señor Espina, acerca de la adquisición y licitación de un nuevo retén móvil para la Tenencia de Carabineros de Chile de la comuna de Renaico.
De la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo:
Atiende petición, expresada en nombre del Senador señor Espina, para que informe sobre la pavimentación del tramo de alrededor de 200 metros de la avenida San Miguel de la comuna de Lautaro.
Del señor Subsecretario de Justicia :
Informa requerimientos, expedidos en nombre del Senador señor Navarro, sobre los siguientes asuntos:
-Proyecto de licitación del programa de intervención integral especializada para la comuna de San Antonio. Remite copia completa del proyecto ganador y antecedentes de los integrantes de la comisión evaluadora.
-Situación de los centros del SENAME, con indicación de sus carencias y la capacitación de sus funcionarios.
Del señor Alcalde de la Municipalidad de Casablanca:
Da respuesta a petición, formulada en nombre del Senador señor Navarro, en cuanto al número total de extintores en las dependencias correspondientes de su comuna y el costo total de mantención anual de dichos instrumentos.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informes
De la Comisión de Educación y Cultura, recaído en el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Educación para incorporar en el nivel de enseñanza media contenidos de educación financiera básica (boletín Nº 10.034-04).
De las Comisiones de Salud y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fortalecimiento de la gestión del Instituto de Salud Pública de Chile (boletín Nº 10.523-11) (con urgencia calificada de "suma").
--Quedan para tabla.
Mociones
De los Senadores señores Moreira, García-Huidobro, Girardi, Letelier y Matta, con la que inician un proyecto que modifica el Código Aeronáutico y el decreto ley Nº 2.564, de 1979, en materia de indemnización de perjuicios a las víctimas de accidentes aéreos (boletín Nº 10.747-15).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
De los Senadores señoras Muñoz, Allende, Goic y Pérez San Martín y señor Harboe, con la que dan inicio a un proyecto de ley que modifica el Código Penal con el objeto de introducir el concepto de violencia y odio de género en la tipificación del delito de femicidio, y el Código Procesal Penal para conceder acción penal pública en estos casos (boletín Nº 10.748-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Senadores señores Chahuán y Prokurica, con la que inician un proyecto que modifica los artículos 57 y 73 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo al requisito de escolaridad para los candidatos a alcalde y concejal (boletín Nº 10.753-06).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Proyectos de acuerdo
De los Senadores señor Chahuán, señoras Allende, Goic, Van Rysselberghe y Von Baer y señores Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi y Walker (don Patricio), con el que solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República que, si lo tiene a bien, exprese en nombre del Gobierno y del pueblo de Chile su repudio por el atentado cometido por el grupo terrorista ISIS en las ciudades de Tartous y Jableh, en la República Árabe Siria (boletín Nº S 1.889-12).
De los Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Araya, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio), con el que solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República que, si lo tiene a bien, haga presente al Embajador de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país la preocupación del Senado chileno por las agresiones sufridas por parlamentarios de la oposición venezolanos, y manifieste a la Asamblea Nacional de esa nación la solidaridad frente a estos actos (boletín Nº S 1.890-12).
De los Senadores señor Larraín, señoras Allende y Van Rysselberghe y señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio), con el que solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República que, si lo tiene a bien, envíe a tramitación legislativa un proyecto de ley para reformar el Servicio Nacional de Menores (boletín Nº S 1.891-12).
De los Senadores señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Lagos, Larraín, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma y Walker (don Patricio), con el que solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República que, si lo tiene a bien, envíe un proyecto interpretativo de la ley Nº 19.195, que adscribe al personal que indica de Gendarmería de Chile al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que permita a los funcionarios de Gendarmería de Chile acceder a una pensión de retiro sin tope imponible (boletín Nº S 1.892-12).
--Quedan para ser votados en su oportunidad.
Declaración de inadmisibilidad
Moción del Senador señor Bianchi, que permite la desafiliación del sistema previsional creado por el decreto ley Nº 3.500, para reincorporarse al sistema previsional antiguo.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República , de conformidad con lo dispuesto en el Nº 6º del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
El señor LAGOS (Presidente).- Terminada la Cuenta.
)----------(
El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
El señor BIANCHI.- Señor Presidente , usted acaba de declarar inadmisible una moción de mi autoría, como correspondía en este caso.
Quiero pedirle a la Mesa, por favor, que remita un oficio al Ejecutivo para requerir su patrocinio.
Y si es posible, solicito que ello se haga en nombre del Senado.
La moción trata sobre mejoramiento de pensiones. Por tanto, en una de esas, la Corporación tiene un interés especial en apoyarme.
El señor LAGOS ( Presidente ).- Se oficiará a la Presidencia de la República , señor Senador.
El señor BIANCHI.- Muchas gracias, señor Presidente .
HOMENAJE EN CONMEMORACIÓN DE CINCUENTENARIO DE "LEY PASCUA"
El señor LAGOS ( Presidente ).-
A continuación, corresponde rendir el homenaje en conmemoración de los cincuenta años de la ley Nº 16.441, más conocida como "Ley Pascua".
Aprovecho de saludar formalmente al representante de Rapa Nui, del Alcalde y del Concejo de Isla de Pascua, señor Carlos Riroroko, Vicealcalde, Primer Concejal y descendiente -entiendo que es tataranieto- del Rey de Rapa Nui.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor LAGOS ( Presidente ).-
También saludo a la Gerenta de la Corporación Municipal de Cultura, señora Catherine Paoa ; a la Directora de la Tapati Rapa Nui, señora Juliette Hotus ; a la Jefa de Prensa de la Alcaldía de Isla de Pascua , señora Flor Ayala , y al Vicepresidente honorario de la Corporación Municipal de Deportes, señor Elías Figueroa (aunque no veo al crack en las tribunas).
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
)----------(
El señor LAGOS (Presidente).-
Pido la autorización de la Sala para que el Senador señor Patricio Walker me reemplace en la testera, mientras yo rindo mi homenaje.
Acordado.
--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Patricio Walker, en calidad de presidente accidental.
)----------(
El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-
En este importante homenaje, ofrezco la palabra al Presidente del Senado, señor Ricardo Lagos Weber.
El señor LAGOS.-
Muy buenas tardes, a las señoras Senadoras y a los señores Senadores que nos acompañan, y a los amigos de Rapa Nui, iorana.
Hace cincuenta años Chile completó su perfil de nación oceánica y continental, incorporando oficialmente el territorio de Isla de Pascua al Estado chileno.
El país que surgió ahí es, primero, el de la diversidad geográfica, que se expresa en los distintos modos de ocupar el territorio y hunde sus raíces en los tiempos en que Chile no era todavía Chile.
Y es también el país de la diversidad cultural: a lo largo de más de cuatro mil kilómetros nuestra doble herencia, de los pueblos originarios y de España, aviva una convivencia que hemos aprendido a valorar solo en las décadas recientes.
Hoy nos reconocemos plurales y diversos, o al menos tratamos de hacerlo. Hoy consultamos con los pueblos originarios cuando las políticas públicas que propone el Estado les conciernen. Solo hoy buscamos una integración respetuosa de los valores y creencias de cada grupo. De la mano de la recuperación de la democracia, hemos ido aprendiendo de a poco a valorar las diferencias, los matices, las culturas que enriquecen nuestra identidad como nación, que no es única ni homogénea.
En este marco, el pueblo rapanui es quizás el más diverso y, por lo mismo, es un aporte que valoramos y agradecemos enormemente. Son ecos, resonancias y voces actuales que nos hablan desde otro espacio, desde el ombligo del mundo, e incorporan a nuestra identidad otro modo de relación con el mar, con la isla, con el horizonte infinito que la rodea.
Y, precisamente, porque ya en los años sesenta se reconocía la excepcional singularidad de la cultura pascuense -al igual que el tremendo atraso en el cual se encontraba Rapa Nui, abandonada por años-, el artículo 43º de la denominada "Ley Pascua" establecía que solo el Presidente de la República , por decreto fundado, podrá autorizar la extracción, fuera del territorio nacional, de partes de edificios o ruinas históricas, de objetos o piezas antropo-arqueológicas o de formación natural que existen bajo o sobre la superficie y cuya conservación interese a la ciencia, a la historia o al arte.
También se norma en dicha disposición legal la decisión presidencial sobre bienes, monumentos, objetos, piezas, libros o documentos privados o públicos que deban permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo.
Gracias a esas medidas, Isla de Pascua ha podido conservar buena parte de su riquísimo patrimonio, que convoca a visitantes de todo el mundo entusiasmados con el enigma de esculturas que desafían nuestra comprensión y que son el mudo testimonio de una tradición que se hunde profundamente en el tiempo.
Hasta hace pocos años, los continentales valorábamos más Isla de Pascua por la dimensión oceánica que nos entregaba como país. Ahora bien, cabe preguntarse: ¿Qué sentido tiene, en el largo plazo, esa dimensión oceánica? ¿De qué manera podemos darle pleno sentido y proyección para las generaciones futuras, respetando al mismo tiempo la cultura rapanui y su modo de relacionarse con el entorno que la acoge y la ha acogido?
Encontramos una respuesta a ello cuando el océano comenzó a formar parte de las preocupaciones ambientales del Chile continental, no antes.
Mientras se preparaba la reunión Nuestro Océano en Chile, que se realizó el año pasado, el Gobierno planteó una contribución a la altura de las circunstancias.
En efecto, en la conferencia Nuestro Océano, que se llevó a cabo en Valparaíso el 2015, se tomaron muchas decisiones para contribuir a proteger las aguas oceánicas de la contaminación y para cuidar la flora y la fauna a nivel global. El aporte de Chile fue la propuesta de crear áreas marinas protegidas en Rapa Nui -incluso, se consideró eventualmente un parque-, adicionales a las existentes hoy día en Motu Motiro Hiva .
El compromiso presidencial fue trabajar en conjunto con la comunidad de Isla de Pascua para la creación de dichas áreas protegidas, a fin de que las decisiones que se tomen sean representativas de los intereses de todos, respetuosas de las tradiciones ancestrales y, al mismo tiempo, beneficiosas para las presentes y futuras generaciones de habitantes de la isla.
La consulta indígena ya se está realizando en Rapa Nui con entusiasmo y generosidad de parte de todos. Como Senador de la Región de Valparaíso y representante, por tanto, de los pascuenses en esta Corporación, quiero manifestar mi especial interés por el desarrollo de este proceso, y me comprometo a hacer lo que esté a mi alcance para facilitarlo, como lo he hecho hasta ahora.
Creo que de esta manera, a través de la creación de parques con participación plena de la comunidad rapanui, protegeremos el entorno de la isla y, también, la pesca ancestral.
Isla de Pascua se convertirá a futuro en el centro de un parque marino, el que queremos que sea un ejemplo para el mundo tanto en las decisiones de protección del medio ambiente como en el respeto a las culturas originarias de cada lugar.
Dicho eso, quiero agregar otra reflexión.
Tuve la oportunidad de estar en Rapa Nui hace escasos dos meses para celebrar con la comunidad pascuense los cincuenta años de la llamada "Ley Pascua". Fue un tremendo evento, un acontecimiento emotivo, muy participativo y bastante concurrido. De hecho, hubo visitas internacionales.
En esa ocasión, pude compartir con muchos isleños una reflexión que sale más de la guata, del estómago, que de la parte racional.
Entonces escuché a varios pascuenses; en particular, a don Alfonso Rapu , explicar lo que ocurrió en Isla de Pascua el año 1964. Se comentó lo que sucedió allá en 1888 y en 1914, cuando se llevó adelante la primera revuelta social, que puso por primera vez en el conocimiento del Chile continental lo que acontecía en Rapa Nui. Y tuvieron que pasar cincuenta años, hasta 1964, para que mujeres pascuenses, lideradas por un número importante de dirigentes, incluido don Alfonso , hicieran patente la deuda que había con ese territorio.
Me voy a tomar unos minutos para contarles a las señoras y los señores Senadores la situación que existía en Rapa Nui en ese año, a fin de que se entienda la profundidad del cambio que ha habido y de los desafíos que enfrentamos.
En 1964, la educación básica en Isla de Pascua era incompleta. La enseñanza media comenzó a impartirse en 1982 y el cuarto medio, en 1989.
En 1964, no había hospital. Ese año llegó una misión canadiense a la isla para estudiar la enfermedad de la lepra, lo que dejó importantes enseñanzas e información, además de cuatro containers, en donde se comenzó a entregar atención de salud.
Hasta 1969, las personas de etnia rapanui no solo no podían dejar la isla sin permiso, sino que su desplazamiento dentro de ella estaba controlado por la Armada, a la que había que pedir autorización si se quería ir, por ejemplo, de Hanga Roa a Anakena.
Peor aún, durante los años cincuenta y sesenta, regía lo que se llamaba "los lunes fiscales" -escuchen bien: ¡los lunes fiscales!-, que consistía en la obligación de todo pascuense mayor de edad (de 14 años en adelante) de trabajar para el Estado los días lunes, de sol a sol, a fin de retribuir el que no se pagaran impuestos en Isla de Pascua.
Y me han dicho -no me consta, pero podré comprobarlo- que, si en ese lunes había luna llena, se trabajaba de noche también porque había luz.
¡Esa era Isla de Pascua!
Además, les recuerdo que no había pasaportes ni cédulas de identidad para el pueblo rapanui.
¡O sea, los pascuenses no eran ciudadanos chilenos!
Esa era la deuda que había con Rapa Nui en 1964, y fue lo que motivó una grave y compleja movilización social. Unos dirán "revuelta"; otros, "revolución". Lo concreto es que ello terminó en la visita de una delegación rapanui a la Capital para sostener una reunión con el Gobierno de don Eduardo Frei Montalva.
Por primera vez, se tomó en serio la obligación, el vínculo y el compromiso que Chile tenía con Isla de Pascua.
¿Y de dónde viene eso? Del Acuerdo de Voluntades, suscrito en 1888, entre Policarpo Toro y el rey de la nación rapanui en ese minuto.
Sin embargo, hay una discusión que hasta el día de hoy no se ha zanjado. En ese documento se acordó que pasaba al Estado chileno ¿la administración del territorio rapanui o la propiedad?
¡Estamos resolviendo eso recién ahora, como corresponde!
Todo eso ocurrió en 1964, cincuenta años después de la primera revuelta, en 1914. Y, ¡qué coincidencia!, cincuenta años después se observa un tremendo avance en materia de dignidad y tratamiento del pueblo rapanui.
No voy a ahondar en todo lo que se ha hecho en términos administrativos en Isla de Pascua: hay servicios públicos, juzgado de policía local, juzgado de letras; se construyó un hospital en 1975 y otro en 2011; se cuenta con un destacamento policial; se imparte educación media, etcétera. ¡Todo eso ha sido para mejor!
Lo relevante hoy día es que estamos haciendo carne las reivindicaciones de la cultura rapanui, a partir de las consultas que se están llevando a cabo y de las que se realizarán.
Me voy a quedar con la mitad del vaso lleno. Considerando que hace cincuenta años los isleños tuvieron que generar una revuelta para ser oídos, no quiero que ahora se llegue a una movilización social destemplada que ponga a prueba el temple y la capacidad de aguante de una ciudadanía.
En estos momentos estamos encaminados en un proceso institucional relevante, y espero que podamos llevarlo a buen término. No será fácil, pero valoro las consultas que se han hecho y, sobre todo, las que resta por hacer, para dar cuenta de una situación especial.
Se trata de una isla reducida en tamaño físico, con una tremenda carga producto de la población que ahí reside, tanto la rapanui como la que proviene del continente.
Además, hoy día estamos embarcados en una reforma constitucional que reconoce la situación especial de nuestros territorios extracontinentales.
Del mismo modo, vamos a discutir y a aprobar en este Parlamento -espero que prontamente- una iniciativa que regule la residencia en Rapa Nui y el tránsito hacia ese lugar; que incluya normas medioambientales para hacerse cargo de lo que puede soportar la isla, y, en último término, que otorgue más atribuciones y autonomía -dentro de lo que permite el Estado chileno-, dada la situación muy particular de ese territorio.
Ante circunstancias especiales y extraordinarias, como las que presenta Rapa Nui, hay que contemplar disposiciones especiales y extraordinarias en materia de recursos, de legislación y de tratamiento institucional, o un sistema distinto.
No conozco las razones por las cuales se determinó que Isla de Pascua sea parte del Estado chileno. Creo que fue una casualidad de la historia. Porque, si hay algo que está lejos de nosotros en cuanto a kilómetros, es Rapa Nui, una cultura, una etnia, un idioma distintos al del Chile continental que todos conocemos.
Y durante más de ciento y tantos años nos costó ponernos a la altura del desafío que asumimos.
Ahora la modernidad es distinta, la educación es mejor. Hoy día se estudia: los rapanui tienen más educación, más demanda.
Al mismo tiempo, los continentales somos más despiertos y entendemos la necesidad de integrar y generar una relación con Rapa Nui que le permita seguir diciendo a Chile que cuenta con una tremenda proyección en el Pacífico continental.
Muchas gracias.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-
Ofrezco la palabra al Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Iorana.
Señor Presidente , quiero saludar a los invitados que hoy día nos acompañan, encabezados por el representante de Rapa Nui, de su Alcalde y su Concejo, señor Carlos Riroroko , Vicealcalde, primer concejal y descendiente del rey.
También saludo a la Gerenta de la Corporación Municipal de Cultura, señora Catherine Paoa ; a la Directora de la Tapati Rapa Nui, señora Juliette Hotus ; a la Jefa de Prensa de la Alcaldía de Isla de Pascua , señora Flor Ayala ; al Vicepresidente Honorario de la Corporación Municipal de Deportes , señor Elías Figueroa , gran amigo, que hoy día nos acompaña.
De igual forma, extiendo mis saludos a Lorena Moreno ; Jaime Pont ; Cecilia Hormazábal Araki ; Tai Riroroko; Alejandro Díaz Díaz ; Andrés San Juan Ledesma ; Kimiora Hei Araki ; Verónica Paoa ; mi amiga y compañera leal, Tarita Alarcón Rapu , consejera regional; Rafael Rapu , y Marcelo Maldonado , que hoy día también nos acompañan.
Señor Presidente, estimados colegas, miembros de la comunidad de Isla de Pascua que nos honran con su presencia en las tribunas:
El 1° de marzo de 2016 se cumplieron cincuenta años desde la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 16.441, conocida también como la "Ley de Isla de Pascua", que tuvo su origen en un mensaje enviado a la Cámara de Diputados el 27 de octubre de 1964 por el entonces Presidente de la República , don Jorge Alessandri Rodríguez , quien en parte de dicho mensaje expresó, con mucha visión de futuro:
"La carencia de autoridades locales y el hecho de tener comunicación marítima solo una vez al año, han dificultado la aplicación en la Isla del conjunto de la legislación nacional y el ejercicio por su población de la suma de derechos, especialmente políticos, comunes a todos los habitantes del país".
El proyecto referido tuvo una extensa tramitación en las dos Cámaras, siendo objeto incluso de un veto presidencial respecto de algunas normas administrativas y de funcionamiento del tribunal que se creó para el denominado "Departamento de Isla de Pascua", cuyo territorio abarca también la isla Sala y Gómez , siendo la capital de ese departamento Hanga Roa , y estableciéndose una comuna-subdelegación de nombre Isla de Pascua.
Mediante esa ley se estableció toda una estructura administrativa para funcionarios públicos, municipales y judiciales que prestaran sus servicios en la Isla, implementándose también un sistema para que los habitantes de esa lejana posesión pudieran ejercer su derecho a sufragio en igualdad de condiciones con los demás chilenos.
Asimismo, se permitió la libre importación de maquinarias e implementos destinados a la construcción de una comuna urbanizada, autorizándose igualmente la internación de elementos necesarios para las actividades productivas de la Isla.
Se estableció una exención general de impuestos para los bienes situados en ese territorio y las rentas que provinieran de ellos.
De igual modo, se facultó al Presidente de la República para otorgar a personas naturales chilenas títulos de dominio en terrenos fiscales, tanto urbanos como rurales, entregándose los demás predios en concesión de explotación a la CORFO, sus empresas filiales u otras empresas estatales.
También se veló en esta ley por el resguardo del patrimonio arqueológico de la Isla, disponiéndose que solo mediante una autorización del Primer Mandatario se puede efectuar la extracción fuera del territorio nacional de estas piezas de tanto valor.
No puedo dejar de consignar que por contener esta ley normas de carácter presupuestario le correspondió activa participación en su tramitación al entonces Ministro de Hacienda del Gobierno del Presidente Frei Montalva , nuestro actual colega Senador Andrés Zaldívar , por lo cual es de toda justicia que se le haga un merecido reconocimiento en la gestación de este importante cuerpo normativo.
Fue justamente el Senador Zaldívar quien visualizó la importancia de contar con una norma de esta naturaleza, y por eso nuestro reconocimiento a quien hoy día es nuestro colega.
Esta ley fue complementada mediante el decreto ley N° 2.885, de 1979, que estableció normas sobre el otorgamiento de títulos de dominio y administración de terrenos fiscales en Isla de Pascua en favor de personas nacidas en dicho territorio, para cuyo efecto se creó una Comisión de Radicaciones.
Con posterioridad, en virtud de la promulgación en 1993 de la ley N° 19.253, denominada también "Ley Indígena", se remplazó dicha Comisión por la Corporación de Desarrollo de Isla de Pascua, conocida también como "CODEIPA", la que tiene atribuciones para proponer al Presidente de la República la desafectación, transferencia y uso de las tierras de la isla para formular y ejecutar planes, programas y proyectos de desarrollo, como también para velar por la protección del medioambiente y recursos naturales y por la preservación cultural de Rapa Nui.
Cabe agregar que el año 2007 se publicó la ley N° 20.193, que introdujo el artículo 126 bis a nuestra Constitución Política, mediante el cual se estableció que tanto la Isla de Pascua como el archipiélago Juan Fernández son territorios especiales, debiendo regirse por estatutos especiales que fijarán las leyes orgánicas constitucionales respectivas.
Y a través de la ley N° 20.573 se incluyó un nuevo inciso en dicho artículo 126 bis para disponer que los derechos de residencia, permanencia y traslado se ejercerán en dichos territorios mediante leyes de quorum calificado que determinarán tal ejercicio.
Es del caso señalar que con fecha 16 de mayo de este año la Presidenta de la República ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto mediante el cual se regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua. Esta iniciativa se radicó en la Comisión de Gobierno Interior de dicha rama legislativa con el boletín N° 10.683-06. Y esperamos que se le aplique la urgencia pertinente.
El pueblo rapanui y sus representantes en el Parlamento, Senadores Lagos Weber y quien habla, hemos presionado al Gobierno, pidiendo con urgencia que no se olvide de nuestro territorio insular y que cumpla con la palabra empeñada, entendiendo que Pascua también es Chile.
Por otra parte, es relevante destacar que en 2008 ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que contiene el estatuto especial de gobierno y administración para Isla de Pascua, el que se encuentra paralizado en su tramitación desde el año 2010, no obstante las innumerables solicitudes que hemos efectuado para que se le aplique urgencia, ya que es realmente necesario contar cuanto antes con dicha legislación.
Tanto es así que el proyecto de ley que se presentó en su oportunidad ha quedado completamente desfasado con la realidad de la Isla. Y justamente la CODEIPA, el Concejo Municipal, los concejeros regionales y los propios parlamentarios que representamos a Isla de Pascua hemos sido quienes hemos solicitado que se ajuste dicho texto con las nuevas realidades que hoy día está enfrentando Rapa Nui.
La relación oficial de Isla de Pascua con nuestro país se remonta al 9 de septiembre de 1888, cuando el capitán de corbeta Policarpo Toro izó el pabellón nacional en dicho territorio, producto de un Acuerdo de Voluntades suscrito entre dicho oficial y el rey de la isla, Atamu Takena .
Dicho documento ha constituido una fuente de numerosas interpretaciones disímiles, ya que los isleños han sostenido que se hizo cesión de su soberanía territorial al Estado de Chile, pero sin entregar la propiedad de la tierra, ¡sin entregar la propiedad de la tierra! Por su parte, las autoridades gubernamentales consideran que el tratado le asignó plenos derechos a nuestro país sobre la posesión insular.
En este orden de cosas, debe consignarse que en 1916, o sea, hace un siglo, dicho territorio fue anexado, en calidad de Subdelegación, al Departamento de Valparaíso.
Como es de conocimiento público, el pueblo rapanui tiene un idioma común, le da mucha importancia a la tierra y, asimismo, considera su patrimonio arqueológico como una expresión genuina de su cultura e historia, plena de simbolismos, reflejada en sus leyendas, música y bailes.
Se considera que los orígenes del pueblo rapanui datan del siglo V, cuando desde otras islas polinésicas llegó un grupo de habitantes junto al rey Hotu Matúa , que colonizaron la isla y establecieron sus costumbres propias, como la constitución de familias extensas y la lengua vananga rapanui.
Esta isla fue conocida por los habitantes del continente occidental a partir de 1722, cuando el 5 de abril de ese año, fecha en que se celebraba la Pascua de Resurrección, fue descubierta por el navegante holandés Jakob Roggeveen , razón por la cual este le dio el nombre de "Isla de Pascua".
Se ha sostenido también que posteriormente hubo expediciones organizadas por el Virrey del Perú y que en el año 1770 el jefe de esa misión, Felipe González Aedo , habría tomado posesión de la Isla en representación de la corona española, denominándola " San Carlos ", en honor al Rey Carlos III.
Más tarde, la Isla fue visitada por destacados navegantes europeos, como James Cook y Jean-François de La Pérouse. Desde entonces, se convirtió en un puerto de recalada en la ruta hacia Oceanía .
En 1862 otro navegante francés, el capitán Lejeune, se dirigió a Valparaíso, desde donde pudo organizar, con la ayuda de la Congregación de los Sagrados Corazones, a la que pertenezco, una misión evangelizadora en la Isla, que fue encabezada por el hermano Eugène Eyraud , quien hizo traducir el catecismo a la lengua nativa. Y en 1866 se instaló en Hanga Roa la primera misión católica permanente, cuando su población era de mil doscientos habitantes.
Con posterioridad a la Revolución de 1891, sobrevino un período de abandono de la Isla por parte del Estado de Chile: su territorio fue arrendado al estanciero francés Enrique Merlet y, más tarde, a la compañía británica Williamson Balfour .
Desde 1917, la Isla quedó sometida a la normativa impuesta por la Armada de Chile. Y en 1929 se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso la propiedad fiscal de Isla de Pascua.
En 1935, el entonces denominado "Ministerio de Tierras y Colonización" nombró a Isla de Pascua como Parque Nacional.
Los arrendatarios del territorio insular, a través de diversos subterfugios, trataron de apropiarse de la Isla. Por ello, en 1953 el Gobierno puso término a la existencia del contrato suscrito con la denominada "Compañía Explotadora de Isla de Pascua".
Un hito importante en la historia de la Isla lo constituye la rebelión que en 1964 encabezó el prominente profesor normalista y gran amigo, Alfonso Rapu Haoa , en contra de las autoridades navales que regían los destinos de ese territorio y de las restricciones a la libre circulación.
Tal como indicó mi colega Ricardo Lagos , hasta ese entonces los rapanui eran un número -¡un simple número!- para Chile. ¡Ni siquiera tenían la posibilidad de contar con cédula de identidad! ¡Para qué hablar del derecho a sufragio!
Es por eso que un líder de la envergadura de Alfonso Rapu fue capaz de iniciar la revolución pacífica en Pascua, auxiliado por las mujeres pascuenses y resguardado por los observadores internacionales y la delegación canadiense que se encontraba en la Isla.
¡Fue Alfonso Rapu el que levantó con fuerza la dignidad del pueblo rapanui para que el Gobierno de Chile, finalmente, le considerara el derecho a sufragio!
¡Fue Alfonso Rapu, un joven rapanui que vino al continente a educarse, a estudiar para convertirse en profesor normalista, el que decidió volver a la Isla para darles oportunidades a sus congéneres de Rapa Nui!
¡Por eso, un homenaje merecido a un hombre que, si no hubiese sido rapanui o chileno, se habría adjudicado el Premio Nobel de la Paz por su valentía, por su esfuerzo y por darle la dignidad que se merece al pueblo rapanui!
Este clamor insular, al ser ampliamente difundido por la prensa nacional, fue acogido por el Presidente Frei Montalva , quien al año siguiente dispuso una administración civil de la Isla. Y la comunidad eligió al profesor Rapu como su primer alcalde.
¡Un primer alcalde que no tenía alcaldía!
¡Un primer alcalde que sesionaba en la casa de un hermano rapanui!
¡Un alcalde que supo imponer con fuerza la dignidad de su pueblo!
Cuando se promulgó la ley Nº 16.441, en 1966, asumió formalmente dicho cargo.
Cabe agregar que el profesor Alfonso Rapu, dado su innato liderazgo entre los pascuenses, ha seguido impulsando las demandas isleñas, especialmente en lo que respecta a las reivindicaciones por las tierras ancestrales, e hizo llegar estas peticiones tanto al Gobierno del Presidente Piñera como a organismos internacionales durante el año 2010.
Un importante aspecto que debe considerarse en torno al territorio pascuense es su entorno marítimo, de una inmensa riqueza. En este sentido, es necesario destacar que en la posesión insular se constituyó la denominada "Mesa del Mar", conformada por alrededor de veinte agrupaciones isleñas. Y junto con quienes representamos en este Hemiciclo a dicha posición insular hemos impulsado la creación de una zona de conservación marítima de 200 millas alrededor del mencionado territorio para constituir un parque marino.
Debo reconocer también que parte de la constitución de ese parque no solo se debe al empuje del pueblo rapanui y a las ONG Oceana y PEW, que trabajaron intensamente para aquello, sino también a la propuesta que hiciéramos en su oportunidad junto con el Senador Antonio Horvath al entonces Presidente Piñera para que se convirtiera en una de las obras del Bicentenario, siendo finalmente acogida en ese carácter.
La decisión respecto de la posibilidad de ampliar el parque y establecer una zona costera protegida por supuesto debe ser sometida a consulta, tal como establece el Convenio 169 de la OIT.
Hace pocos días concurrió la Mesa del Mar a la Comisión de Medio Ambiente del Senado con el objeto de solicitar que se apure dicho procedimiento. Y hemos comprometido al Ministro del Medio Ambiente para que en menos de un mes se efectúe esa consulta.
Esto representa una anhelada pretensión y, de concretarse, se constituiría en el parque marino protegido más grande del mundo.
Además de la Comisión de Medio Ambiente, dicho organismo fue recibido por la Comisión Especial de Zonas Extremas. Y esperamos que, con el empeño que ha caracterizado a este órgano, esta aspiración se materialice.
El entorno marítimo de Isla de Pascua forma parte de nuestro mar presencial, por lo que tiene una importancia estratégica y económica invaluable, que los chilenos debemos saber aquilatar en su real dimensión. No solo representa un hito importante en términos estratégicos, sino que le da al Estado de Chile la posibilidad de contar con una zona económica exclusiva de envergadura extraordinaria. Y, por tanto, su biodiversidad debe ser protegida.
Por eso, a cincuenta años de haberse aprobado la ley que creó su organización territorial y administrativa como parte integrante activa del Estado de Chile, con sus autoridades y servicios públicos pertinentes, solo nos queda esperar que a la mayor brevedad se apruebe tanto su estatuto especial como el cuerpo normativo que regula la residencia, permanencia y traslado hacia y desde su territorio, todo ello con la real adecuación que la idiosincrasia de sus habitantes requiere en razón de su historia y sus costumbres ancestrales.
Debemos luchar también para que la lengua rapanui tenga el estatus que se requiere. Se hace un esfuerzo en algunas escuelas de la Isla, de primero a cuarto básico, pero sin la posibilidad de extender su enseñanza y de que nuestros jóvenes rapanui logren manejar el idioma.
Se ha postergado esta responsabilidad a los padres. El Estado tiene una responsabilidad y la lengua rapanui debe ser reconocida.
Por eso hemos levantado con tanta fuerza en el Día de la Lengua que la lengua rapanui tenga ese reconocimiento.
No nos cabe la menor duda de que el Congreso, en conjunto con el Gobierno, debe hacer realidad cuanto antes los cuerpos legales que permitirán a los pascuenses seguir desarrollando su vida isleña en paz y armonía con plena integración a nuestra sociedad.
No puedo terminar estas palabras sin antes insistir en que estuvimos con el Presidente del Senado en la conmemoración de los cincuenta años de la dictación de la Ley Pascua.
Entregamos nuestros sueños, nuestros desafíos, con el resto del pueblo rapanui y el Alcalde Pedro Edmunds , depositándolos en una cápsula del tiempo, para que despierten dentro de cincuenta años.
Esperamos que en cincuenta años más la deuda del Estado de Chile con Rapa Nui esté saldada.
Tenemos que evaluar la capacidad de carga que tiene hoy día la Isla.
Debemos ser capaces de establecer un estatuto migratorio.
Debemos ser capaces de entregarle un estatuto especial.
Debemos ser capaces de preservar la lengua.
Debemos ser capaces -y esto lo hemos impulsado en conjunto con el Senador Lagos Weber- de garantizar la coadministración del parque.
Debemos ser capaces de darle la dignidad necesaria a la revolución no violenta que inició Alfonso Rapu .
Nuestros enfermos de Rapa Nui no pueden seguir esperando un traslado aéreo para salvar su vida.
Hay que complejizar el Hospital de Hanga Roa.
Es indispensable reforzar las educaciones primaria y secundaria en el territorio insular.
Ha de entenderse que tenemos que defender nuestras 200 millas marinas alrededor de la Isla.
En su oportunidad denunciamos -se nos dijo que no era efectivo- que barcos factoría extranjeros entraban a nuestras 200 millas para usurpar la biodiversidad de Rapa Nui. Y logramos acreditar ese hecho mediante el sistema catapult, que nos permitió identificar a naves de tales características que ingresaban a nuestra zona marítima exclusiva.
Por tanto, hemos de proteger a Isla de Pascua y permitir que el pueblo rapa nui se desarrolle y sea capaz de desplegarse con toda la fuerza de su carácter.
Es menester que los representantes deportivos de Rapa Nui luzcan con orgullo la camiseta chilena. Tenemos allí campeones, pentacampeones mundiales, pero no pueden exhibir la bandera de nuestro país porque sus prácticas ancestrales en ese ámbito no se hallan reconocidas como deporte nacional.
Quiero terminar expresando simplemente
IORANA KI TE TANGATA O TE KAINGA O RAPA NUI.
¡Maururu!
He dicho.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor LAGOS (Presidente).-
Ha concluido el homenaje a los cincuenta años de la "Ley Pascua".
Expreso nuestros agradecimientos a quienes nos acompañaron con su presencia en las tribunas.
)---------(
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Ha llegado a la Mesa una petición de la Comisión de Educación y Cultura, suscrita por la unanimidad de sus integrantes, para que la Sala la autorice al objeto de, por una parte, discutir en general y particular, en el trámite de primer informe, el proyecto, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República , que les permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 (boletín N° 10.744-04); y por otra, enviarlo a la Comisión de Hacienda una vez evacuado su informe.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
¿Les parece a Sus Señorías?
--Así se acuerda.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
También llegó a la Mesa una solicitud de la Comisión de Trabajo y Previsión Social al efecto de que se fije un nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto de ley sobre declaración de trabajos pesados: hasta las 18 del lunes 20 de junio de 2016, en la Secretaría de dicho órgano técnico.
El señor LAGOS (Presidente).-
¿Le parece a la Sala?
--Así se acuerda.
)---------(
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , en primer término, le solicito recabar el acuerdo de la Sala para que autorice el traslado a la Comisión de Derechos Humanos del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que tipifica crímenes de lesa humanidad, genocidio, delitos de guerra.
La referida iniciativa se halla sin urgencia en la Comisión de Constitución, la que, debido a su carga de trabajo, no tiene posibilidad de abocarse a ella pronto.
Se trata -se lo digo a la Senadora Van Rysselberghe- de una materia propia de la Comisión de Derechos Humanos.
Existe el propósito de incorporar el delito de agresión y extender los crímenes de guerra a conflictos no internacionales.
Lo pidió Tucapel Jiménez, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
En seguida está el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, para suprimir la eliminación de archivos y antecedentes de parte del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, que se encuentra en segundo trámite constitucional y tampoco tiene urgencia.
Vamos a conversarlo en la Comisión de Derechos Humanos, señor Presidente, ya que la Senadora Van Rysselberghe ha mostrado buena voluntad a fin de formular la solicitud con la unanimidad de la Comisión.
Pero lo dejo planteado.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Déjelo planteado, señor Senador. Pero creo que hay que resolverlo a nivel de la Comisión, porque veo que no existe unanimidad para acceder a lo que usted plantea.
¿Le parece?
El señor NAVARRO.-
Muy bien.
El señor LAGOS (Presidente).-
Muchas gracias.
V. FÁCIL DESPACHO
ENMIENDA LEGAL EN MATERIA DE APORTES PERSONALES DE CANDIDATOS A CONCEJAL EN SUS CAMPAÑAS
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.844, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
-Los antecedentes sobre el proyecto (10.694-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 21ª, en 7 de junio de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 23ª, en 14 de junio de 2016.
El señor LAGOS (Presidente).-
En discusión general y particular.
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente , me corresponde presentar el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización sobre el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas (boletín N° 10.694-06), iniciado en moción del Honorable Diputado señor Nicolás Monckeberg y respaldado por el Ejecutivo en el primer trámite y durante su estudio en la mencionada Comisión.
A la sesión en que se analizó esta iniciativa asistieron, además de los miembros de la Comisión, los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia señores Felipe Ponce y Gabriel Osorio , en representación de la Subsecretaria de dicha Cartera, señora Patricia Silva .
Señor Presidente , al dictarse la ley N° 20.900, sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, se modificaron diversos cuerpos legales; entre ellos, la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
Una de las enmiendas remplazó el inciso sexto del artículo 9°, referido a los aportes personales que los candidatos -en este caso, los candidatos a concejal- efectúen en sus propias campañas, conocidos como "aportes propios".
El propósito tenido en vista era, para el caso de los concejales, limitar el aporte propio hasta 25 por ciento del gasto electoral permitido y establecer un piso de 50 unidades de fomento, en beneficio de los candidatos de comunas pequeñas, donde esas 50 UF podían representar más de 25 por ciento del gasto autorizado.
Sin embargo, la redacción aprobada para el inciso sexto conspiró contra tal propósito, pues determina que el aporte personal no puede superar el 25 por ciento del monto autorizado o las 50 unidades de fomento.
Teniendo en cuenta que en comunas pequeñas las referidas 50 UF representan más de veinticinco por ciento del gasto electoral autorizado, el Diputado señor Monckeberg presentó este proyecto, para precisar que siempre (siempre) el aporte propio puede alcanzar las 50 UF, incluso si está por encima del 25 por ciento del gasto electoral permitido en las comunas (esto se da especialmente en las más pequeñas).
La iniciativa fue respaldada por el Ejecutivo , que formuló una indicación para incorporar una disposición transitoria a los efectos de adecuar los límites del aporte personal de los candidatos a concejal dentro del plazo que indica.
En la Honorable Cámara el proyecto fue aprobado por 103 votos favorables.
Después de analizar el proyecto y escuchar los planteamientos del Ejecutivo, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Gobierno del Senado acordó discutirlo y votarlo en general y en particular. En definitiva, fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes, Senadora Von Baer y Senadores Quinteros y Zaldívar .
Señor Presidente, proponemos que esta Sala apruebe la iniciativa unánimemente.
He dicho.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , simplemente, quiero hacer una autocrítica desde el punto de vista de la forma como procedió el Senado frente al punto en cuestión.
Tengo autoridad para hablar sobre el particular, pues durante la discusión de este proyecto advertí que iba a suscitarse el problema que surgió en definitiva.
Lamentablemente, el vértigo con que se actuó -hay que sacar todo rápido; no existe espacio para discutir, para nada: echémosle para delante; se legisla...
La señora VON BAER.-
¡A matacaballo!
El señor COLOMA.-
... a matacaballo- impidió escuchar el planteamiento hecho sobre la materia.
Sostuve que era absurdo que para comunas pequeñas se fijara en 25 por ciento el aporte mínimo, pues eso iba a arrojar cantidades bajísimas.
Planteamos un mínimo de 50 UF, que es lo mismo que un señor Diputado propuso, y con razón, posteriormente.
Entonces, me parece que este proyecto está bien, va en la línea correcta. Es exactamente lo mismo que propusimos aquí, en el Senado. Empero -insisto-, por el vértigo de la tramitación (había que sacar la iniciativa a no sé qué velocidad para llegar a no sé qué nivel de eficiencia), al final se cometió el error que ahora se procura reparar.
No quería dejar pasar ese comentario, señor Presidente , en la idea de evitar que en el futuro se repitan situaciones como la descrita, que derivan de la forma vertiginosa como a veces se legisla. Porque el problema surgido pudo evitarse con un poco más de reflexión en torno al sentido legal de las normas de la iniciativa pertinente.
He dicho.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente , yo integro la Comisión que estudia los proyectos sobre probidad y transparencia. Entonces, puedo dar fe de que tal fue el acuerdo a que llegamos con el Ejecutivo .
Los candidatos a concejal en las comunas pequeñas normalmente no le piden aporte a nadie: financian los gastos de la campaña (combustible; probablemente, un impreso menor, en fin) de su bolsillo.
Sin embargo, muchas veces la cifra podía significar que sobrepasaran el 25 por ciento del máximo de gasto autorizado por la ley. Por tanto, iban a quedar en situación de incumplimiento o, peor aún, de atropello a la ley.
Por consiguiente, en su momento, con el propio Ejecutivo estimamos conveniente autorizar al menos un monto de 50 unidades de fomento (hoy día, alrededor de un millón trescientos mil pesos).
Lamentablemente, la redacción de la norma se hizo mal: dicha cantidad quedó como techo, en circunstancias de que debía ser el piso.
En consecuencia, el proyecto en debate es del todo necesario, pues mantiene tanto el espíritu cuanto lo que supuestamente iba a ser la letra del proyecto de ley sobre fortalecimiento de la democracia.
He dicho.
El señor LAGOS (Presidente).-
Esta iniciativa es de quorum especial: para aprobarla se requieren 21 votos favorables.
Entonces, les pido a Sus Señorías que llamen a quienes están en Comisiones.
En votación la idea de legislar.
-(Durante la votación).
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , además de manifestar que aprobaré este proyecto, quiero mencionar, con relación a los concejales, un hecho a mi juicio transversal y en el que hay acuerdo.
La inclusión de los concejales en la Ley del lobby está generando una tensión permanente y muy dura, pues cada vez que requieren una reunión con sectores sociales hay que hacer uso de ella.
Eso no siempre es comprendido por los actores sociales, quienes no demandan su accionar por proyectos de ley ni por cuestiones que se traduzcan en dinero, sino solo por gestión pública en la tarea del concejal de representar los intereses ciudadanos.
La inclusión de los concejales en el referido cuerpo legal ha significado más consecuencias negativas que beneficios.
Por lo tanto, sugiero que, además de aprobar este proyecto, evaluemos -yo lo estoy haciendo- la existencia de un mecanismo distinto del que tienen las demás autoridades en materia de Ley del lobby.
Al incorporarse a los concejales en su normativa, se ha provocado una distorsión en ese tan relevante cuerpo legal.
Creo que aquello fue un exceso, señor Presidente . Y valdría la pena revisarlo, para facilitar la tarea de los concejales, quienes se hallan muy desprovistos de atribuciones a raíz de la alta concentración de poder en el alcalde.
Sin duda, todo lo que pueda beneficiar la acción de los concejales con la comunidad es importante.
Por eso, voto a favor de esta iniciativa de ley.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LAGOS (Presidente).-
Terminada la votación.
-Se aprueba en general el proyecto (24 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional exigido; por no haberse formulado indicaciones, se aprueba asimismo en particular, y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Goic y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Lagos, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
TEXTO DEBATE
)----------(
El señor LAGOS (Presidente).-
Pido autorización de la Sala para que me remplace en la testera el Senador señor Patricio Walker.
Acordado.
Eso, por una parte.
De otro lado, debo recordar que ayer los Comités resolvieron tratar en el primer lugar del Orden del Día de esta sesión el proyecto de ley, iniciado en moción de diversos Senadores, que sustituye el decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados.
Sin perjuicio de ello, pido la venia de la Sala para primero terminar la discusión particular del proyecto sobre transmisión eléctrica, en el que hay dos votaciones pendientes: una de simple mayoría y otra de quorum especial.
¿Les parece a Sus Señorías?
El señor COLOMA.-
Sí, señor Presidente.
El señor LAGOS (Presidente).-
Así se acuerda.
Desde ahora presidirá la sesión por algunos minutos el Senador señor Patricio Walker.
--Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental , el Honorable señor Patricio Walker.
)---------(
El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , le solicito recabar la venia de la Sala con el objeto de fijar un nuevo plazo, hasta el 4 de julio, para formular indicaciones al proyecto que regula la protección de la vida privada en lo relativo al envío de publicidad (boletín N° 10.133-03).
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-
¿Les parece a Sus Señorías?
--Así se acuerda.
VI. ORDEN DEL DÍA
ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y CREACIÓN DE ORGANISMO COORDINADOR INDEPENDIENTE DE SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-
Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece nuevos sistemas de transmisión de energía eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, con segundo informe de la Comisión de Minería y Energía e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.240-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 95ª, en 20 de enero de 2016 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Minería y Energía: sesión 7ª, en 5 de abril de 2016.
Minería y Energía (segundo): sesión 23ª, en 14 de junio de 2016.
Hacienda: sesión 23ª, en 14 de junio de 2016.
Discusión:
Sesiones 10ª, en 13 de abril de 2016 (se aprueba en general); 23ª, en 14 de junio de 2016 (queda para segunda discusión).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Cabe recordar que está pendiente la votación del inciso tercero del artículo 92°, que corresponde a una enmienda aprobada por mayoría en la Comisión (página 135 del comparado), y la del inciso quinto del artículo 95°, contenido en el numeral 4) del artículo 1°, norma que no fue objeto de modificaciones en el segundo informe pero que debe aprobarse en particular con 19 votos favorables, por ser de quorum calificado.
La señora ALLENDE.-
¿Qué página?
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Página 149, señora Senadora.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-
Como el inciso quinto del artículo 95° es de quorum especial ¿le parece a la Sala que lo votemos primero?
Acordado.
¿Existe acuerdo para que ingrese el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía , don Andrés Romero?
La señora ALLENDE.-
Sí.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-
Acordado.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El inciso quinto del artículo 95° no tiene modificaciones, pero es una norma de quorum calificado. Por ello (reitero), para su aprobación en particular se requieren 19 votos favorables.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-
¿Hay acuerdo para abrir la votación?
Acordado.
En votación el inciso quinto del artículo 95°.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
Como Su Señoría no va a intervenir...
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , ya que me dio la palabra, solicito que el señor Secretario tenga presente mi inhabilidad, para los efectos del artículo 8° del Reglamento.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-
Se dejará constancia de ello.
Tiene la palabra la Honorable señora Allende.
La señora ALLENDE .-
Señor Presidente , sugiero que el señor Ministro o el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía expliquen la norma.
En todo caso, en el órgano técnico se registró unanimidad. No se presentó dificultad alguna. Solo se requiere un quorum especial. Por eso iba a proponer que la Sala simplemente se pronunciara.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Estamos en votación.
¿Hay acuerdo para que intervenga el señor Ministro?
Acordado.
Puede hacerlo.
El señor PACHECO ( Ministro de Energía ).-
Señor Presidente , la disposición se refiere a la posibilidad de mantener en reserva el precio que se establezca para las licitaciones, lo que constituye una decisión propia de la Comisión Nacional de Energía. Es el valor indicativo del mínimo que estamos dispuestos a aceptar.
La señora ALLENDE.-
Está bien.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso quinto del artículo 95, dejándose constancia, para los efectos del quorum constitucional exigido, de que 21 señores Senadores se pronuncian a favor.
Votaron las señoras Allende, Goic, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Girardi, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma y Andrés Zaldívar.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-
Los Honorables señores Espina y García dejan constancia de su intención de voto a favor.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Tal como se precisó en la sesión ordinaria de ayer, el Senador señor Prokurica se inhabilitó para todas las votaciones del proyecto.
Entiendo que en la misma situación se encuentra el Honorable señor Harboe.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-
Y también el que habla.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La última votación corresponde al inciso tercero del artículo 92, ya que fue aprobado por mayoría en la Comisión.
Se recomienda agregar la siguiente oración final: "Las obras nuevas que requieran de una franja preliminar tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional para los efectos de la ley N° 20.283.".
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
La señora ALLENDE.-
Pido que se explique la proposición.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Se lo solicitaremos así al Ejecutivo , tal como ayer.
Después se abrirá la votación.
El señor PACHECO ( Ministro de Energía ).-
Señor Presidente , cuando el desarrollo de un proyecto lleva a intervenir parte de un área protegida, la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo establece una declaración previa de la Corporación Nacional Forestal que lo califique de interés nacional. Como las franjas van a ser sometidas a una evaluación ambiental estratégica y el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, integrado por el titular de Agricultura , será el que revise los términos, parece innecesario que después de prestada su aprobación CONAF tenga que dar una opinión adicional.
Gracias.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente , en la Comisión analizamos la materia, en efecto.
Como bien lo expresó el señor Ministro , entre los once secretarios de Estado que forman parte del Consejo se encuentra el de Agricultura, quien justamente es el superior de la CONAF. En el fondo, un doble trámite carecería de sentido, porque daría lugar a una burocracia absolutamente innecesaria.
Es importante también consignar que en un proyecto, cuando hay bosque nativo, debe existir un plan de manejo previamente aprobado por la Corporación. Lo que se hace, entonces, es evitar una demora respecto de la declaración de interés nacional, sobre la base de la intervención previa del Consejo.
A mi juicio, esta es una manera de ahorrarse -repito- una mayor burocracia, que únicamente postergaría este tipo de proyectos.
Por lo tanto, llamo a votar a favor.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , la iniciativa sobre el bosque nativo se tramitó durante dieciséis años en el Congreso Nacional. El motivo de la demora fue que se requería protegerlo. Y había una tesis maderera, de explotación, y otra conservacionista. Después de ese largo período se llegó a un consenso y se aprobó la ley N° 20.283.
La CONAF es un híbrido -ello fue resuelto por el Tribunal Constitucional- y no debiera existir. No es disuelta solo por las graves consecuencias que ello le acarrearía al sistema. Y todavía se mantiene su carácter mixto: constituye un órgano privado que recibe fondos públicos.
Sin embargo, a pesar de las debilidades, fue puesta como garante de un resguardo cuando se intervienen áreas protegidas. Entonces, el Consejo no remplaza a la entidad, que es la que reviste un carácter especializado.
En estos organismos multifacéticos de once ministros termina yendo siempre un funcionario de menor rango.
Puede que haya algo de burocracia. La cuestión es quién garantiza la sustentabilidad. Porque mientras menor sea la capacidad de fiscalización de estos proyectos, mayor levantamiento social u oposición se va a plantear.
Eso, en cuanto a por qué se elimina la CONAF, que tiene que emitir un informe.
Por mi parte, haría una variante: el Comité de Ministros para la Sustentabilidad podría decidir previo el pronunciamiento de la CONAF, pero no de manera autónoma y paralela, sin relación. Sería posible resolver dentro de la normativa que estamos viendo, pero con dicho antecedente, lo que aseguraría que el organismo técnico, con una responsabilidad y facultad establecidas en la ley, participa de la determinación.
Lo otro solo garantiza que esté el Ministro de Agricultura, pero no que cuente con el informe específico, particular, de la CONAF en torno a la intervención.
En seguida, la oración que se propone agregar expresa que las obras nuevas que requieran una franja preliminar "serán de interés nacional". ¿Estamos hablando de aquella por donde probablemente irá la línea de transmisión?
Todas las obras nuevas, por ser tales, van a precisarla. Me gustaría que el señor Ministro pudiera aclarar cómo una de ellas no se encontraría en esa situación. ¿No debiera ser el caso de algunas?
¿Se trata más bien del acceso o de la franja misma?
Estoy dispuesto a votar a favor de la menor burocracia, pero creo que el Consejo debiera tener a la vista un informe de la CONAF. Después podrá venir la declaración. Eso garantiza que la Corporación ha hecho la pega y la envió. No hay dos trámites: es uno solo, pero con dicho antecedente.
Hemos votado a favor de casi todos los artículos. Nos interesa que el proyecto se materialice.
Creo que mis alcances tienen sentido.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Se ha acordado, excepcionalmente, porque estamos en votación, que el señor Ministro puede intervenir para el efecto de aclarar, ya que siempre le es posible hacerlo para rectificar.
Le ofrezco la palabra.
El señor PACHECO ( Ministro de Energía ).-
Señor Presidente , haré dos comentarios con relación a las consultas:
Primero, el Consejo se halla integrado por los ministros y solo ellos participan en la votación. Son reemplazados si se encuentran fuera del país, caso en el cual son subrogados por el Subsecretario. De manera que su pronunciamiento no es delegable. Por lo tanto, el titular de la Cartera se encuentra presente y no es reemplazado por ningún otro funcionario.
Segundo, el Ministro representante del área pide, en forma previa, los informes de los organismos correspondientes, y el de Agricultura difícilmente va a resolver una materia como esta sin atender al de la CONAF.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Entiendo que se han despejado las dudas de algunos señores Senadores.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Por 16 votos a favor y 2 abstenciones, se aprueba la proposición de la Comisión de Minería y Energía respecto del inciso tercero del artículo 92, quedando el proyecto despachado en particular y terminada su discusión en este trámite.
Votaron las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Letelier, Montes, Moreira, Pizarro, Quinteros, Tuma y Andrés Zaldívar.
Se abstuvieron los señores Navarro y Quintana.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
La Honorable señora Allende y los Senadores señores Matta y Ossandón dejan constancia de su intención de voto a favor.
Puede intervenir el señor Ministro .
El señor PACHECO ( Ministro de Energía ).-
Señor Presidente , deseo agradecer de manera muy especial el apoyo que nos ha dado esta Corporación, a través de sus equipos técnicos, asesores y Secretaría, para una iniciativa que, como se ha señalado, probablemente dará lugar a la ley más importante para el sector eléctrico desde 1982.
Hoy día, cuando la Ley de Equidad Tarifaria fue promulgada en el Teatro Huemul, la Presidenta de la República destacó la transversalidad y el consenso con que se estaban desarrollando los asuntos energéticos en el tren legislativo, lo que es un motivo de orgullo para nosotros, como Gobierno.
Muchas gracias.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Agradecemos su presencia, señor Ministro , como también la del señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía .
SUSTITUCIÓN DE DECRETO LEY N° 321, DE 1925, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL PARA PENADOS
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Araya, Harboe, Espina y Larraín, en primer trámite constitucional, que sustituye el decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.696-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Araya, Espina, Harboe y Larraín):
En primer trámite: sesión 18ª, en 18 de mayo de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 23ª, en 14 de junio de 2016.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es sustituir el cuerpo legal citado, con el fin de regular la libertad condicional y determinar que podrán acceder al beneficio las personas privadas de libertad que cumplan con determinados requisitos y muestren un efectivo avance en el proceso de reinserción social.
La Comisión discutió el proyecto solo en general y, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, acogió la idea de legislar.
El texto propuesto se transcribe en el primer informe y el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Nada más.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra, en primer lugar, el Senador señor Araya, Presidente de la Comisión de Constitución.
El señor ARAYA .-
Señor Presidente , antes de recomendar a la Sala la aprobación del articulado, el órgano técnico escuchó a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, señora Javiera Blanco ; al Fiscal Regional Metropolitano Centro Norte del Ministerio Público , señor Andrés Montes ; a la Directora Ejecutiva de la Fundación Paz Ciudadana , señora Catalina Mertz ; al Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública , señor Andrés Mahnke , y al Jefe de la Unidad Jurídica Judicial del Instituto Nacional de Derechos Humanos , señor Rodrigo Bustos .
Mediante el proyecto sugerimos sustituir el referido decreto ley con el fin de regular de mejor manera la libertad condicional y establecer que solo podrán acceder al beneficio aquellos condenados que, estando bajo encierro, cumplan con determinados requisitos y muestren un efectivo avance en el proceso de reinserción social.
¿Por qué proponemos el cambio?
A fines de abril recién pasado, algunas comisiones de Libertad Condicional modificaron sustantivamente el criterio que habían utilizado en años anteriores para otorgarla. Esta situación generó una legítima preocupación en la ciudadanía y en los expertos en temas criminológicos, y nos obliga a realizar un estudio pormenorizado con el fin de modernizar la legislación y orientarla en un sentido que refuerce la idea de la reinserción social de los condenados y la protección de las víctimas.
En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta las recomendaciones de diversos especialistas, estimamos fundamental sustituir las disposiciones que rigen el sistema.
Al respecto, proponemos que la libertad condicional sea concebida como un medio de prueba de que la persona condenada a una sanción de encierro se encuentra en proceso de intervención para la reinserción social.
Ella no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que constituye un modo particular de hacerla cumplir en libertad, de conformidad a las disposiciones que se regulan en el proyecto.
Precisamos que todo condenado a una pena de encierro de más de un año de duración podrá postular al beneficio de la libertad condicional siempre que reúna un conjunto de requisitos: a saber, haber cumplido la mitad de la condena, mantener una conducta muy buena, gozar de algún beneficio penitenciario y contar con un pronóstico razonable de reinserción social.
Para los delitos más graves establecemos normas especiales. Estas se aplicarán a personas condenadas a presidio perpetuo calificado, presidio perpetuo simple, parricidio y homicidio calificado, por robo con homicidio, violación con homicidio, violación de persona menor de catorce años, infanticidio, delitos contemplados en el número 2 del artículo 365 bis y artículos 366 bis, 366 quinquies, 367, 411 quáter, 436 y 440 del Código Penal, homicidio de miembros de las policías y de Gendarmería de Chile en ejercicio de funciones y elaboración o tráfico de estupefacientes.
También se consideran reglas especiales para quienes estén condenados a más de cuarenta años, por delitos de hurto o estafa con una pena de más de seis años o condenados en virtud del artículo 196 de la Ley de Tránsito.
Igualmente, se regula la situación de las personas condenadas a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley N° 18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas, por los hechos punibles que hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998.
Seguidamente, mantenemos la idea de que la libertad condicional se concederá por resolución de una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva durante los meses de abril y octubre de cada año, previo informe del jefe del establecimiento en el que se encuentre recluida la persona condenada. Se regula su integración, quién la presidirá, las reglas de subrogación de sus miembros y las disposiciones según las cuales adoptará sus resoluciones.
Por otra parte, planteamos que la libertad condicional se concederá por resolución fundada de la Comisión de Libertad Condicional y se revocará del mismo modo.
Para su otorgamiento se deberá constatar el cabal cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente proyecto de ley.
Un aspecto muy importante de esta iniciativa dice relación con la idea de que las personas en libertad condicional quedarán sujetas a la supervisión de Gendarmería de Chile y sometidas a un plan de seguimiento e intervención individual, el cual contendrá las condiciones que deberá cumplir el condenado.
Del cumplimiento de esas condiciones dependerá la continuidad o revocación de la libertad, o la modificación de las condiciones impuestas.
Finalmente, se regula el procedimiento de revocación y sus requisitos, así como el derecho de las personas que cumplen con todos ellos para acceder a la libertad completa.
Señor Presidente , esta iniciativa requiere aún de diversos perfeccionamientos, según se desprende de las intervenciones de los distintos invitados a la Comisión. Igualmente, requerirá de una activa participación del Ejecutivo en diversas materias que corresponden a su iniciativa exclusiva.
Sin perjuicio de ello, estamos convencidos de que es indispensable aprobar en general este proyecto, para avanzar en su estudio en particular y tener prontamente una legislación que esté a la altura de las actuales necesidades del país.
Por todo lo anterior, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone, por la unanimidad de sus integrantes, la aprobación general de esta iniciativa.
He dicho.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra a continuación el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , los datos de Gendarmería indican que hay 44.656 personas recluidas en nuestro país; el 92,5 por ciento son hombres (4.308), y el 7,5 por ciento, mujeres (3.348). De ellas, 2.093 son extranjeros, donde el 40,4 por ciento corresponde a bolivianos; el 23 por ciento, a peruanos, y el 22,1 por ciento, a colombianos.
Los centros penitenciarios de Chile no son un ejemplo ni desde el punto de vista de la infraestructura, ni tampoco desde el punto de vista del trato que reciben los reos, ni mucho menos desde la perspectiva de la reinserción.
Digo esto porque si uno lee el informe emitido por la señora Maldonado , ministra visitadora de la época, y los que han efectuado el Instituto Nacional de Derechos Humanos y otras entidades, se encuentra con la sorpresa de que en el centro de detención de Limache existe un 224 por ciento de hacinamiento; en el de Yungay, 223 por ciento; en el de Talca, 218 por ciento, y en el de Copiapó, 300 por ciento, el más alto de Chile.
¿Puede haber algún tipo de reinserción en ese tipo de planteles, señor Presidente ? En mi opinión, es imposible.
Se nos señala, como argumento, que "siempre ha sido así". El Director de Gendarmería me decía: "Hay un oficio del Presidente Aníbal Pinto en el que expresa que cuando visitó las cárceles le dio mucha pena". Bueno, pero, ¡que no nos siga dando pena! Mientras no mejoremos este eslabón del proceso en la lucha contra la delincuencia, no vamos a obtener resultados positivos.
A las personas que transgreden la ley se las encierra junto a delincuentes profesionales y no se les entrega ninguna alternativa para poder salir a defenderse en la vida de hoy, que es tan difícil. Solo el 3 por ciento de los recursos de Gendarmería se ocupan para reinserción. Los funcionarios de esta institución lo pasan muy mal. Tienen una pega muy compleja y muy difícil, y no cuentan con instrumentos adecuados.
Hay que agradecer, señor Presidente , la tremenda labor que realizan las iglesias (la evangélica, la católica) y algunas ONG en materia de reinserción. Es lo único que uno puede aquilatar como pasos hacia adelante.
La libertad condicional no es un derecho, sino un beneficio que permite la reinserción social de las personas condenadas a penas privativas de libertad. Lo dirime una Comisión de Libertad Condicional que funciona en la Corte de Apelaciones respectiva y que está conformada por un ministro de Corte y un número variable de jueces de los juzgados de garantía y oral en lo penal.
Sin embargo, el mes pasado 2 mil 300 reos fueron dejados en libertad, en un verdadero tsunami de libertades condicionales, pese a que muchos de ellos contaban con un prontuario digno de preocupación.
Por lo tanto, se echa de menos -entiendo que este proyecto de ley justamente tiene por objeto mejorar esta situación- un criterio adecuado para entregar el beneficio, ya que a veces se otorga a delincuentes peligrosos que no han tenido reinserción y no han generado condiciones para ello y que igual quedan libres.
Señor Presidente , nos falta mucho en materia de infraestructura carcelaria. En Atacama, la cárcel de Copiapó -ya lo dije- es una de las que muestran mayor hacinamiento en el país.
Por otro lado, también está pendiente el tema de la carrera funcionaria de los gendarmes.
Y falta mucho en el ámbito de la reinserción de la población penal de nuestro país. Es un problema que hace imposible obtener resultados positivos en la cadena de la lucha contra la delincuencia.
Me preocupa el criterio que han aplicado algunas autoridades para dejar en libertad a un muy importante número de reos peligrosos, y que, en el caso de los uniformados recluidos en Punta Peuco y otros recintos, se haya aplicado un criterio totalmente distinto. En dicho penal -se lo he expresado a la señora Ministra , quien hoy nos acompaña- hay tres exuniformados con alzhéimer. No existe ningún país en el mundo en el que se tenga presas a personas que sufren esa enfermedad.
Le pregunto a la señora Ministra -por su intermedio, señor Presidente - si se ha tomado alguna decisión respecto de tales personas. ¿Que cometieron delitos graves? Sí, cometieron delitos de lesa humanidad muy graves, pero nosotros no tenemos derecho a actuar como bestias con seres humanos que lo están pasando mal.
Además de eso, tenemos tratados internacionales firmados. El Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración Universal de Derechos Humanos no nos permiten hacer aquello con personas. Sin embargo, no hay reacción en esta materia.
Considero buena la decisión adoptada por los miembros de la Comisión de Constitución en cuanto a reglamentar y generar condiciones más formales para la entrega de la libertad condicional.
Si uno mira el comportamiento de aquellos reos que han recibido el beneficio versus el de quienes nunca lo han tenido y han debido cumplir la pena completa, verá que generalmente los resultados son mejores en los primeros. ¿Por qué? Porque de su buen comportamiento depende que no vuelvan a la cárcel.
También el buen comportamiento en los penales constituye mérito para la entrega del beneficio.
Por consiguiente, voy a votar a favor de esta normativa, que considero un aporte para el otorgamiento de la libertad condicional, que es un beneficio para las personas privadas de libertad.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra a continuación al Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente , tal como se expresó en la Comisión, el derecho de ejecución de las penas (uno de los tres pilares del Derecho Penal, junto al sustantivo y el procesal) es, en Chile, el pariente pobre del sistema penal. En este ámbito existe una legislación fragmentaria, dispersa, antigua, y que en materias tan importantes como el régimen penitenciario se encuentra contenida en reglamentos.
A Gendarmería de Chile se le encarga, dentro de esta fase del Derecho Penal, el rol de ser un órgano ejecutor y, al mismo tiempo, el de evaluador del cumplimiento de las condiciones que la ley establece para acceder a la libertad condicional.
El actual proyecto, que vamos a votar favorablemente, refuerza la concepción de la concesión de la libertad condicional como una atribución y una responsabilidad que, en la práctica, corresponde solo a Gendarmería.
La pregunta que tenemos que hacernos -y que en parte también se hizo el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra- es si con esta iniciativa estamos, al mismo tiempo, fortaleciendo a dicha institución para que pueda cumplir con la importante misión social que se le quiere encargar.
Todos, sin excepción, sabemos de la crisis en Gendarmería de Chile. Junto a muchos colegas, he presentado un proyecto de acuerdo para hacerla presente. Ella dice relación, fundamentalmente, con el estancamiento de la carrera funcionaria y la absoluta falta de recursos materiales y humanos.
Por eso, señor Presidente, me quedan algunas dudas respecto de si se van a poder cumplir los nobles objetivos de esta normativa en cuanto a promover la reinserción social de los reclusos si no se le entregan, a la principal entidad encargada de esta misión, los recursos y los fortalecimientos institucionales que se requieren para llevar a cabo dicha labor.
Creo que tenemos que valernos de la discusión de esta iniciativa -que, reitero, votaré favorablemente- para insistir en la necesidad de llegar a un entendimiento final con Gendarmería de Chile.
Ha habido movilizaciones y situaciones que no eran normales en una institución como esa, pero que de alguna manera nos alertan frente a un fenómeno que se viene. Desgraciadamente, no se ha resuelto el tema de la carrera profesional y de los ascensos de los funcionarios y las funcionarias de Gendarmería, el cual, sin duda, hay que debatir y resolver lo antes posible en nuestro país.
Voy a votar favorablemente, señor Presidente .
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina, uno de los autores del proyecto.
El señor PIZARRO.-
Abra la votación, señor Presidente.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para abrir la votación?
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Manteniendo los tiempos.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Manteniendo los tiempos de la discusión general, por supuesto.
Entonces, en votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
¿De cuánto dispongo, señor Presidente?
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Diez minutos.
El señor ESPINA.-
Gracias.
Señor Presidente , quiero recordar que el artículo 1° del decreto ley que establece la libertad condicional para los penados dispone que ella se otorga al delincuente privado de libertad y que -señala textualmente- "se encuentra correjido i rehabilitado para la vida social".
Quiero decir en esta Sala, quizás por enésima vez, que no vamos a ganar la lucha contra la delincuencia o al menos disminuir esta última si no la abordamos paralelamente en sus tres áreas: la prevención, la persecución penal, y la rehabilitación y la reinserción.
Lo que se hace en nuestro país en materia de rehabilitación y reinserción es prácticamente nada.
Debo recordar que aquí, durante la discusión de la Ley de Presupuestos, pedí al Gobierno, junto con un grupo de señores Senadores, que aumentara los recursos, particularmente para la cobertura de los programas de reinserción laboral. Según recuerdo, había 800 cupos para tal efecto y más de 20 mil condenados con posibilidades de acceder a ellos.
La verdad, señor Presidente , es que pasó lo mismo que en este momento está pasando en la Sala: a nadie le importó. Los recursos podrían haberse obtenido de todas formas, porque, cuando el gobierno de turno quiere plata para algo, la consigue. Pero, como rehabilitar delincuentes no rinde frutos para la próxima elección, entonces finalmente no se hace nada, o, para ser franco, se hace muy poco.
Y quiero decirles que esta es una situación que se arrastra desde hace muchos años. No es un problema de los últimos 3 años, sino de los últimos 20. ¡Y quizás más!
Aquellos que nos dedicamos al tema de intentar colaborar para disminuir la delincuencia finalmente nos damos cuenta de lo siguiente. Uno puede sacar adelante la "Agenda corta antidelincuencia", que creo que será un muy buen instrumento para la persecución penal, pero, si no desarrollamos el área de la prevención, particularmente en los niños, en los menores de 18 años -el año pasado 18 mil jóvenes no recibieron apoyo de ninguna naturaleza del Estado, no obstante haber buenos programas-, dará lo mismo. Me doy cuenta de que esa no es una materia de interés, salvo cuando muere un niño. Ahí, créanme, todos corren al micrófono para plantear todo tipo de propuestas.
Por lo menos yo tengo mi conciencia tranquila y vengo reclamando, desde hace muchísimo tiempo -al igual, seguramente, que varios otros colegas-, que hay que prevenir y hay que rehabilitar, porque no basta con perseguir los delitos.
En el caso de la libertad condicional, este proyecto de ley tiene un fundamento muy de fondo y debe ser despachado a la brevedad por el Senado. Y voy a explicar por qué.
La libertad condicional es un beneficio que se otorga a quienes cumplen ciertas características, que son, exactamente, "haberse corregido y rehabilitado para la vida social".
El artículo 25° del reglamento que rige esta materia establece: "La Comisión solicitará del Supremo Gobierno la libertad condicional de los condenados" -hay que eliminar la parte del Supremo Gobierno, porque hoy ya no está el seremi- "que figuren en la lista señalada en el primer inciso del artículo anterior y que, en su concepto," -es decir, en concepto de la Comisión- "manifestado por mayoría de votos, merezcan esta concesión".
Señalo lo anterior porque las últimas decisiones que tomaron las Comisiones de Libertad Condicional produjeron un revuelo público enorme. ¡Y con justa razón!
Fíjense, Sus Señorías, que, en el caso de Iquique, el aumento de las libertades condicionales fue de 583 por ciento; en la Región de Valparaíso, de 905 por ciento, y en Santiago, de 260 por ciento. Pero lo grave es que entre quienes obtuvieron el beneficio de la libertad condicional -y no lo digo yo: ha salido en todos los medios de comunicación- hay violadores, traficantes de drogas, autores de parricidio, de robo con homicidio, de robo con violencia o intimidación en las personas, o sea, personas que cometieron delitos gravísimos.
¿Y qué es lo que considero más grave? Lo más grave es que, cuando uno pide explicaciones sobre los criterios que aplicaron las Comisiones de Libertad Condicional para adoptar tales medidas, no hay respuesta. Nunca he escuchado alguna argumentación en que se diga: "Mire, tuvimos en consideración tales y cuales factores; adoptamos esta decisión por tales y cuales razones".
Además, gran parte de quienes accedieron al beneficio lo obtuvieron con la opinión contraria de Gendarmería.
Entonces, siento que, en un país democrático, las instituciones, por muy independientes y autónomas que sean, incluyendo la Corte Suprema y los tribunales de justicia, deben dar una explicación razonable de por qué toman sus decisiones.
La única explicación que no resulta razonable es señalar que la libertad condicional es un derecho, como un ticket O sea, "Usted cumplió la mitad de la pena y no se halla en los casos en que se exige los dos tercios, sale libre".
Pero, para eso, no formo una Comisión: ¡pongo un computador!
El señor LETELIER .-
¡Así es!
El señor ESPINA.-
¡Pongo un computador no más!
Le digo al solicitante que se meta dentro, que diga que cumplió los requisitos, y listo. ¡Sale en libertad!
¡El sistema no puede funcionar así!
Yo tengo la mayor consideración y respeto por el Poder Judicial, particularmente por una razón familiar muy cercana -una hermana mía es Ministra de Corte de Apelaciones -; tengo una cercanía y conozco a los miembros de la Corte Suprema; me ha tocado participar en la nominación de la gran mayoría de ellos, pero quiero decirles que no hay derecho a que un tribunal como la Corte Suprema o cualquier otro de la república, o el mismo Parlamento, o el Gobierno, frente a una decisión de esta naturaleza, no explique las razones, los fundamentos o los argumentos de sus actos.
Eso nos ha llevado a tener que corregir el sistema. Porque el procedimiento debe ser más claro, más transparente, que se conozca, que realmente entregue la posibilidad de rehabilitación y reinserción social, la cual, lamentablemente, hoy día no existe en nuestro país.
Por eso me alegra mucho que estemos analizando este proyecto y que podamos discutirlo con la propia Corte Suprema, con los tribunales. Ellos tienen bastante que decir. Aquí -lo venimos diciendo desde hace 20 años- debiera haber tribunales de ejecución de penas, porque eso vale harto más que sacar 20 proyectos que muchas veces -perdónenme- no sirven para nada.
Ello significaría un avance enorme. Lo viene pidiendo la propia Corte Suprema. Habría que ver bien, eso sí, quiénes conformarían la Comisión.
Yo -repito- me alegro mucho de esta iniciativa, que, para ser franco, fue propuesta inicialmente por el Senador Pedro Araya, a quien felicito. Le hicimos cambios; la acomodamos, y en ella figuramos los miembros de la Comisión de Constitución. Pero yo quiero pedirle al Senado que la saque rápido.
Debemos tener un sistema de libertad condicional realmente transparente, en que dicho beneficio se otorgue a quienes corresponda. Este no puede concederse a diestra y siniestra, y causar con ello un perjuicio a la ciudadanía el día de mañana.
Yo me pregunto quién está pensando en las víctimas.
Un señor Senador señaló -y así salió en varios programas de televisión- que en Valparaíso las víctimas de los delincuentes que quedaron en libertad estaban angustiadas, pues no sabían qué hacer.
Entre los beneficiarios de la libertad condicional había un sujeto que violaba a sus hijitas -según la información que apareció en la prensa- cuando lo visitaban en la cárcel.
¡Cómo va a ser normal que en un país se le otorgue el referido beneficio a un individuo que viola a sus hijas -así lo entiendo, aunque puedo equivocarme en algún detalle- cuando lo van a ver al recinto penitenciario en que se encuentra recluido! ¡Y quién asegura que ese tipo no intentará vengarse de quien lo denunció!
Entonces, debemos hacernos cargo de nuestra responsabilidad. Pero en la lucha contra la delincuencia también deben intervenir el Poder Judicial , la Fiscalía, Carabineros, la Policía de Investigaciones: ¡todos!
Señor Presidente , lo que ocurrió en esta materia fue francamente muy negativo, no solo porque se tomaron decisiones que en muchos casos pudieron ser equivocadas (creo que lo fueron), sino además porque no se explicaron los criterios que se tuvieron en consideración para adoptarlas.
Si aquí nadie es dueño de decir: "Yo hago esto pues a mí se me ocurre".
Les voy a plantear una sola cosa más.
Los tribunales de justicia, cuando dictan una sentencia, tienen que dar su fundamento. Y lo hacen. Uno podrá estar de acuerdo o no con ello; pero argumentan su decisión y explican por qué fallaron de esa manera.
Cumplen, pues, con ese deber.
En el debate legislativo también hay fundamentación, y eso queda consignado en la historia fidedigna de la ley.
Pero en el caso de las resoluciones que se dictan en materia de libertad condicional no se conoce fundamento alguno.
Señor Presidente , se trata de una buena iniciativa, que debemos construir entre todos. Espero que el Senado le dé prioridad, pues durante el segundo semestre se analizará nuevamente la entrega del referido beneficio, y ojalá se haga con la nueva normativa y no con la que nos rige en la actualidad.
Por eso, voto a favor.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , las intervenciones que hemos oído me interpretan en forma bastante significativa, y, por lo tanto, tal vez me ahorren parte de mi exposición.
En lo fundamental, hay que entender que la libertad condicional se debe considerar como la última etapa -por así decirlo- del proceso de seguridad pública, del ejercicio de la justicia, de la acción del Estado frente a hechos delictuales.
Es una cadena que empieza por la prevención, al objeto de evitar que tales conductas ocurran.
Por eso se prescribe un catálogo de delitos en un Código y se determinan distintas instituciones que ayudan a impedir la ocurrencia de ese tipo de actos, como lo hace Carabineros en el desempeño de sus funciones.
Cuando se producen los hechos, viene el proceso de investigación, para ver las responsabilidades. Ello lo realiza el Ministerio Público.
Una vez que se acreditan las responsabilidades, los jueces determinan la sanción correspondiente.
Por último, en caso de que los ilícitos sean muy graves y merezcan un reproche retributivo fuerte, las personas que los cometan tendrán que sufrir la privación de libertad, la que podrán recuperar una vez cumplida la pena.
En esa última etapa se supone que el proceso no solo es sancionatorio (yo digo que es retributivo): también es un momento durante el cual las personas condenadas pueden rehabilitarse y prepararse para una reinserción social. Ello, con el fin de alcanzar comportamientos adecuados a lo que la sociedad espera de cada uno de nosotros.
En el proceso que se ha verificado durante el último tiempo por el incremento de la delincuencia, nuestra actitud como país, en distintos momentos históricos y con diferentes gobiernos, se ha concentrado más en las primeras etapas: en prevenir; en aumentar la dotación de carabineros; en facilitar la labor de las policías; en darle herramientas al Ministerio Público; en asegurar que los jueces actúen con justicia, y de esa manera evitar la ocurrencia de delitos o sancionar a quienes los cometan.
Donde no se ha hecho un trabajo es precisamente en la etapa posterior: una vez que la persona es condenada. Y hoy día vemos el triste espectáculo, como se ha constatado en informes de la Corte Suprema, de violaciones a los derechos humanos en las cárceles de nuestro país por el trato cruel, inhumano y degradante que reciben numerosos presos; por el hacinamiento; por el maltrato; por las condiciones físicas, en fin.
Lo cierto es que allí no solo hay una actitud injusta y vergonzosa de nuestro país, sino también el impedimento más completo para que la persona que sufre la privación de libertad pueda rehabilitarse y reinsertarse en la sociedad.
Por eso, la forma como se otorga la libertad condicional en la actualidad, que es un modo de acreditar que la persona ha ido avanzando en el proceso de reinserción social (y por eso se le puede decir: "Usted sigue condenada, pero cumpla la pena en libertad, pues ha dado garantías de reinserción, de corrección, de rehabilitación"), es una falsedad. Porque no existe un proceso que permita alcanzar tal objetivo.
De hecho, el Senador Harboe dio a conocer algunos antecedentes en la Comisión. Nos mostró el acta de una comisión que había revisado mil casos de personas que finalmente fueron acreditadas para recibir el beneficio de la libertad condicional.
La sesión respectiva empezó a las 14:50 y terminó a las 15:50: ¡en una hora despacharon mil casos!
Entonces, cuando aparecen situaciones como las que mencionó recién el Senador Espina, sin lugar a dudas nos encontramos con que muchos casos fueron abordados con una desproporción inesperada. Y eso se debe a que el sistema de otorgamiento del referido beneficio no funciona de manera correcta.
De ahí que esta iniciativa -originalmente la propuso el Senador Araya, quien nos invitó a sumarnos a ella como coautores- es absolutamente necesaria. Porque fundamentalmente procura que se entienda que el referido proceso es un beneficio y no un derecho, y que se cumple en la medida que se dan ciertas coordenadas y supuestos que permiten que alguien, desde una perspectiva más jurisdiccional que administrativa, como era la que existía anteriormente, pueda resolver con buen criterio esta materia.
Ojalá ocurra lo anterior.
Por eso, las resoluciones en el futuro, de aprobarse este proyecto, van a ser fundadas; y, por tanto, las comisiones de libertad condicional se deberán tomar el tiempo para revisar los casos y sus informes tendrán que ser serios.
Esperamos incluso perfeccionar, a través de la presentación de indicaciones, el tipo de informes que se pueden utilizar. Ello, a fin de darles mayores herramientas que les permitan abordar los casos más complejos y difíciles y objetivar al máximo las razones, los momentos y los prerrequisitos para otorgar ese tipo de beneficios.
No se trata de pensar que la única manera en que las personas pueden rehabilitarse sea cumpliendo prisión; al contrario, la tendencia moderna lo restringe. Sin embargo, necesitamos que haya procesos de rehabilitación verdaderos y eficaces. Y hoy día estamos gastando muy pocos recursos con tal fin.
Entonces, debemos establecer un proceso que haga que la entrega del beneficio de la libertad condicional sea realista, efectiva, y no deje pasar la cantidad de casos extraños que vimos a propósito de la última resolución adoptada por la comisión encargada de esta materia.
Debemos preocuparnos como país de lograr tal objetivo.
Todos sabemos que la reincidencia es muy alta. Personas que salen con ese beneficio, precisamente porque no se han podido rehabilitar, porque no les ha sido factible reinsertarse socialmente, terminan haciendo lo que conocen muy bien: delinquir. Y muchas veces la cárcel es el camino de enseñanza para mantenerse de un modo más profesional en dicho oficio.
Aquello es contrario a todo sentido de racionalidad.
Por eso, si no hay rehabilitación, vamos a mantener la reincidencia.
La rehabilitación, por lo tanto, ha de entenderse como un mecanismo preventivo de la comisión de delitos. Porque las personas que no sean rehabilitadas van a reincidir. Si logran la rehabilitación, podremos bajar el 50, el 60 por ciento de reincidentes a lo mejor a la mitad.
Ello puede ser más efectivo que seguir aumentando el número de carabineros.
Por eso, esta es una medida que no va a resolver todo el problema. Sin embargo, a un beneficio que ayuda a la rehabilitación le va a dar seriedad, le va a fijar exigencias que permitan realmente estar tranquilos de que cuando a una persona se le otorga la libertad condicional es porque es justo y porque tiene el derecho a que se le conceda este beneficio.
En tal sentido, me parece que es una buena norma, que se puede perfeccionar -en la discusión en particular esperamos hacerlo-, y, por cierto, la apoyamos.
No obstante -repito-, si no tenemos claro que aquí estamos frente a una materia que debe ser abordada como una política pública, en que la rehabilitación no alcance solo al 15 o el 20 por ciento de las más de 50 mil personas privadas de libertad, no vamos a avanzar realmente en la necesaria prevención de la reincidencia o no las ayudaremos a que, rehabilitadas y corregidas, vuelvan a ser útiles para la sociedad, porque -como digo- pueden empeorar su conducta precisamente por las condiciones en que se vive en las cárceles del país.
Así es que por muchas razones, aparte de las que ya mencioné acerca de las violaciones a los derechos humanos de los presos, quienes podrán merecer estar privados de libertad pero, en ningún caso, recibir un trato cruel, inhumano y degradante, esperamos que este proceso se articule debidamente, para lo cual este proyecto es una arista importante y necesaria.
Sin embargo, advertimos que ello no es suficiente en términos de la magnitud de esta tarea.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra otro de los autores de la iniciativa, el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , quiero agradecer al Senador Pedro Araya por habernos invitado, de manera muy consciente y responsable, a formar parte de esta iniciativa, que busca, en primer lugar, hacerse cargo de una realidad completamente regulada por una norma desactualizada.
Lo que estamos modificando es un decreto ley: el N° 321. Y, como todos los legisladores saben, los decretos leyes son normas de estados de excepción.
Pensemos en esto: ¡hoy día nos hallamos regidos por un decreto ley de 1925!
Cuando uno comienza a estudiar este documento, observa que incluso se utilizan i latinas en vez de i griegas. Tanta falta de actualización presenta esta legislación, que su aplicación práctica genera problemas, porque la sociedad es distinta de la de 1925, los jueces poseen una cultura distinta, la población penal es completamente distinta y las condiciones de encierro son del todo distintas.
En consecuencia, se requería una modernización. Lamentablemente, esta viene a propósito de una situación muy compleja que tuvimos que vivir hace unas semanas o meses: las comisiones de libertad condicional regidas por este decreto ley, en virtud y en ejercicio de sus facultades, otorgaron libertades condicionales, y fue posible observar cómo en estas comisiones -en tres, para ser justos- se produjo un aumento exponencial en el otorgamiento de tales libertades respecto de los años anteriores: en las correspondientes a las Regiones de Tarapacá, de Valparaíso y Metropolitana.
Eso se tradujo en la práctica en que un número muy importante de condenados obtuvo esos beneficios. Después comenzamos a observar qué delitos cometieron, cuál fue su conducta y por qué salieron en libertad.
La verdad es que los jueces tienen razón. De conformidad al decreto ley en comento, aquellos están en su derecho a salir en libertad. El problema es que sus normas no son adecuadas. Entonces, tenemos casos de personas condenadas por cuatro delitos de violación que estaban cumpliendo su pena privadas de libertad, que postularon a este beneficio y que, como tenían buena conducta en los últimos dos bimestres, salieron en libertad.
Uno podrá decir: "Bueno, es el ejercicio legítimo de un derecho". La verdad es que, a mi juicio, más que un derecho, es un beneficio. Porque el derecho se ejerce y la autoridad solamente lo constata, mientras que el beneficio debe ser ponderado.
Por eso, el primer gran cambio que hace este proyecto de ley es establecer de manera explícita que la libertad condicional no es un derecho, sino un beneficio. Y, por tanto, el interno debe postular.
Lo anterior, ya que si le entregamos esa atribución a una comisión de libertad condicional integrada por magistrados se debe a que se entiende que ellos deben ponderar un conjunto de elementos, no solo el cumplimiento de requisitos objetivos para que la persona de que se trate pueda salir en libertad, pues el objetivo de una pena privativa de libertad es intentar lograr su reinserción.
Sin embargo, cuando uno observa ciertos casos en que respecto a los libertos condicionales a quienes se les otorgó el beneficio no aparece por ninguna parte su condición de rehabilitación, uno dice: "Bueno, se está poniendo en riesgo la seguridad de las personas".
En el Gobierno anterior se promovió como medida para combatir el hacinamiento carcelario el denominado "uso racional de la cárcel", y se indultó a más de 6 mil 500 condenados. Yo no estuve de acuerdo.
En esta oportunidad se otorgaron libertades condicionales, en mi opinión, extremadamente amplias, con una interpretación estricta de la ley. Y la verdad es que se puso en riesgo a muchas de las víctimas, quienes vieron con preocupación que imputados respecto de los cuales declararon en un juicio y que fueron condenados a 5, 10, 15 o 20 años de cárcel salieron antes.
La libertad condicional es un beneficio que debe estar consagrado, y está bien que sea así. El punto es, en primer lugar, que debe ejercerse de manera adecuada, deben ponderarse las condiciones para otorgar esa libertad.
Adicionalmente, un problema que existe en Chile y no en los países desarrollados es que en estos, cuando el sistema considera que una persona está lista para gozar de libertad condicional, existe un plan de seguimiento, de evaluación y de acompañamiento con el fin de velar que pueda reinsertarse en la sociedad.
¡Aquí no! Aquí se abre la puerta del recinto penitenciario a las 11 y media de la noche, y el liberto condicional sale afuera.
Muchas veces las personas con condenas de 10, 15 o 20 años no tienen familia, los han abandonado, no poseen redes afuera, y la ley le prohíbe al Estado darles un trabajo. Por tanto, al final del día, el círculo del delito es lo único que les permite subsistir, de mala manera.
En consecuencia, aquí se requiere ponerse pantalones largos, desde el punto de vista de las políticas públicas de seguridad, y cerrar el ciclo -como se ha señalado reiteradamente-, a través de tribunales de ejecución de penas, de un sistema de seguimiento, de evaluación y de acompañamiento de libertos condicionales. Pero también se necesita un mecanismo de reinserción adecuado.
No quiero entrar en los detalles técnicos de este proyecto, salvo en cuanto a que cambiar el concepto de "derecho" por el de "beneficio" genera algunas consecuencias adicionales.
Es un beneficio al cual se postula, no se accede a él directamente; para otorgarlo los jueces no solo tienen que considerar los requisitos objetivos, sino también ponderar la condición de rehabilitación; se concede por resolución fundada -¡fundada!-, o sea, hay que expresar las razones, no como hoy día; y además se puede revocar.
Asimismo, se establece respecto de ciertos delitos el cumplimiento de un porcentaje mayor de la condena, pues la regla general es que alcance al 50 por ciento; pero para los casos de delitos de robo con violencia, homicidio de policías o gendarmes, tráfico de drogas -además de los contemplados en el decreto ley-, se exige el cumplimiento de dos tercios de la pena, porque se entiende que esos condenados tienen mayor grado de peligrosidad y, por tanto, su eventual rehabilitación o reinserción social puede ser más compleja. Hay mayor reproche social a los delitos más graves.
Por lo tanto, la Comisión de Libertad Condicional respectiva deberá tomar en cuenta, adicionalmente a los requisitos, la gravedad del delito.
Asimismo, tendrá que considerar los antecedentes que entregue Gendarmería. Este punto es muy importante, pues se valida el rol de esta institución. Así, no ocurrirá lo que sucedió con uno de los fallos, en el que se pidió un informe -creo- a la Municipalidad de Colina equivocadamente, cuando correspondía al Municipio de Tiltil.
En definitiva, la Comisión pertinente no consideró los informes de Gendarmería, que es la institución en contacto permanente con los presos.
Además, se establece un plan de seguimiento, lo cual es muy importante, ya que, según el resultado que este arroje, se puede llegar a revocar la libertad condicional.
Señor Presidente, este proyecto, al que podremos hacerle algunas adecuaciones, avanza en la línea correcta.
Antes de terminar mi intervención, no puedo dejar pasar la oportunidad de referirme a la compleja la situación que hemos vivido, a raíz de los fallos de libertad condicional que se aplicaron.
Una vez conocidos los antecedentes, pedimos información al Poder Judicial por el conducto regular y con mucho respeto. Y se nos respondió que no tenían por qué dar explicaciones y que esa era una intromisión de un Poder del Estado en las potestades de otro.
¡Eso no es así, señor Presidente ! No se trata de una facultad jurisdiccional.
Es cierto que ninguno de nosotros puede cuestionar un fallo judicial; pero la libertad condicional no tiene ese carácter, pues es una atribución administrativa, un beneficio en virtud de una ley, cuyo otorgamiento debe ser explicado.
Por eso solicitamos en su oportunidad los antecedentes al Poder Judicial , que finalmente nos fueron remitidos.
No es sano que se tomen decisiones de autoridad tan relevantes como las señaladas y se nos diga que no se deben dar explicaciones.
En el Derecho moderno, en la sociedad moderna, tras instalar el principio de acceso a la información pública en la Constitución Política, las resoluciones de autoridad han de ser fundadas.
Me parece que este proyecto de ley apunta en tal sentido, pues permite que todos, los que gocen del beneficio y los que sufran la revocación de este, sepan qué consideraciones tuvo a la vista la autoridad al momento de resolver.
La libertad condicional es una buena medida, en especial cuando contamos con una población penal que bordea las 100 mil personas: cerca de 50 mil acceden a medidas alternativas y alrededor de 45 mil están privadas de libertad.
Dicha facultad debe ser ejercida con la suficiente responsabilidad para garantizar la posibilidad de reinserción y, a su vez, la tranquilidad y seguridad de las víctimas y sus cercanos, quienes muchas veces ven con temor la salida anticipada de quien mató, agredió sexualmente o afectó la dignidad de determinada persona.
Por eso, voto a favor de la iniciativa en general para contar con una legislación nueva y moderna que corrija los problemas que se han presentado en el último tiempo.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente , en primer lugar, saludo a la señora Ministra , quien nos acompaña en la Sala. Al leer su intervención en la Comisión de Constitución, me doy cuenta de que apoya este proyecto.
También felicito a los Senadores señores Araya , Espina , Harboe y Larraín , quienes han presentado una moción muy necesaria en este momento, por la situación que está viviendo nuestro país.
En mi opinión, las explicaciones dadas por los colegas antes mencionados son suficientes y fundamentan absolutamente lo que pretende esta iniciativa: la sustitución del decreto ley Nº 321, de 1925. Estamos hablando de una normativa desfasada, que requiere cambios urgentes.
Por eso, señor Presidente, creo que esta propuesta legislativa va por el camino correcto.
Dicho lo anterior, deseo referirme a un tema del que se habla siempre -me interesa mucho que la señora Ministra en esto ponga un poco de atención-: la reinserción social.
De manera permanente en el Senado -y también en la Cámara de Diputados-, muchos de ustedes y quien habla planteamos la necesidad de llevar a cabo algo que en este país no se realiza: la rehabilitación tanto al interior de las cárceles como a través de un seguimiento una vez que los reos salen en libertad condicional.
En mi opinión, se debe insistir con fuerza en este punto.
Si no existe rehabilitación ni opciones para que esas personas se sientan útiles a la sociedad cuando salgan libres, lo único que ocurrirá es que, con sus papeles, no tendrán una posibilidad real de trabajo y volverán a delinquir, por necesidad, por no haberles dado una oportunidad.
Por tal motivo, considero fundamental -en esto pido la colaboración de la Ministra y del Gobierno, y estoy convencido del apoyo del Senado e, incluso, del Parlamento entero- que se establezca un incentivo para que las empresas medianas y pequeñas, no solamente las grandes, se puedan instalar en las cárceles y les den empleo a los internos.
Tal vez con un incentivo tributario o de otro tipo, sea posible lograr que esas personas tengan la opción, una vez que salgan en libertad, de continuar en sus trabajos. De lo contrario, estaríamos creando una ilusión.
Sus Señorías saben que el mayor problema de Chile hoy -está en todas las encuestas- es el de la delincuencia. Y la mayoría de los presos son reincidentes. ¿Por qué? Porque nuestra sociedad no les da la oportunidad de la rehabilitación. Y esta debería partir durante su estadía en los penales.
Insisto -y seguiré insistiendo- en la idea de partir, al menos, con planes piloto de pequeñas y medianas empresas instaladas con talleres en las cárceles, donde entreguen la posibilidad de trabajar y permitan la reinserción al recibir después a quienes salgan en libertad. Es esencial que haya continuidad. Si no, estaremos haciendo muchas declaraciones, despachando varias leyes muy positivas para combatir la delincuencia, pero esas personas, a la larga, no encontrarán el camino para reinsertarse, debido a que las circunstancias se lo impedirán.
Cabe preguntarse: una persona que sale en libertad condicional o cumple su condena, cuyos papeles no están limpios -¡obvio que no!-, ¿qué opción tiene de conseguir trabajo? Ninguna; menos en el Estado.
Entonces, debemos adoptar una mirada totalmente distinta de la histórica y ejecutar acciones concretas.
¡Aquí no se está invirtiendo en rehabilitación!
Se están pagando cárceles concesionadas y se están abordando los problemas al interior de Gendarmería, institución que merece también un apoyo.
Le pido al Parlamento que miremos la rehabilitación como un desafío de país. La delincuencia es el mayor flagelo que hoy azota a nuestra sociedad. Debemos disponer de recursos y efectuar acciones directas para ayudar a quienes tienen ganas de reinsertarse. Lo único que quieren los presos es obtener la libertad, pero una que les dé la posibilidad de sobrevivir, de alimentar a sus familias, de sentirse útiles, de iniciar una nueva vida.
Esa opción se consigue mediante recursos e incentivos a las pequeñas, medianas y grandes empresas. ¡Cómo me gustaría, por ejemplo, que la división de Codelco de mi región o Agrosuper o las empresas exportadoras de frutas les dieran una oportunidad laboral a los internos!
¡Que haya un incentivo tributario a ese efecto!
Implementar eso le saldría mucho más barato al país, tanto ética como económicamente, que no hacerlo.
Me da la impresión de que hablamos siempre de esto, ¡pero no se adopta ninguna medida concreta!
He conversado mucho con la Ministra sobre estos asuntos. Me encantaría que la cárcel de Rancagua partiera con un plan piloto.
Aquí todos tenemos que asumir la responsabilidad por la situación presente.
Ante ello, la iniciativa en análisis va por el camino correcto, sin dudas.
Me pregunto: ¿cuántas de las personas que salieron en libertad condicional están delinquiendo nuevamente? Ojalá muy pocas. Sin embargo, me temo que no es así. Varios reincidentes están otra vez detenidos. Porque quedaron libres y muchas veces no tuvieron otra opción.
Y como bien manifestaron los Senadores Larraín y Espina, hoy día las cárceles, en vez de ser un lugar de rehabilitación, son un espacio de aprendizaje de mayores técnicas, incentivos y sofisticación para cometer delitos, incluso desde el interior de dichos recintos. Seguramente, Sus Señorías han visto los reportajes que muestran, por ejemplo, cómo los delincuentes llevan a cabo el "cuento del tío" y otros ilícitos que ocurren a diario.
Señor Presidente, valoro el objetivo de este proyecto, razón por la cual hay que votar a favor la idea de legislar.
Pero creo que avanzamos muy poco, si no tomamos una decisión que lleve a que la cárcel sea un lugar de rehabilitación.
He dicho.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
A continuación, tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Señor Presidente , voy a votar favorablemente este proyecto en general, que hace más restrictivo el beneficio -no el derecho, como aquí se ha dicho- de la libertad condicional.
Quiero felicitar a los autores de esta moción parlamentaria, Senadores señores Pedro Araya , Alberto Espina , Felipe Harboe y Hernán Larraín , porque con ella están respondiendo a una realidad que -digámoslo derechamente- tiene conmocionado al país y, en especial, a mi Región (la de Valparaíso), que ha sido epicentro de la noticia acerca de cómo no se deben hacer las cosas en este ámbito.
Hace un par de meses, de una lista de 850 personas que cumplían los requisitos para presentar sus solicitudes a las Comisiones respectivas, se les dio libertad condicional a 788. El 90 por ciento de ese listado obtuvo el beneficio, a pesar de que el informe de Gendarmería decía que 109 de esos reos eran de alta peligrosidad y más de 350 tenían un pronóstico adverso en materia de reinserción.
En efecto, la Comisión de Libertad Condicional de mi Región -jueces a quienes respeto, por cierto- tomó la decisión equivocada de conceder el beneficio al 90 por ciento de los postulantes, quienes salieron a la calle de la noche a la mañana.
¿Con qué razones? Sin fundamento.
Yo pedí un informe sobre el particular a través del Presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso . Se me remitió uno absolutamente formal, que no dice nada acerca de los fundamentos tenidos a la vista. ¿Por qué? Porque en la actualidad la normativa no exige que tal resolución sea fundada, aspecto que modifica el proyecto que vamos a aprobar, que establece que deberán entregarse las razones de tal decisión.
A mi juicio, tenemos que ser capaces de lograr tres cosas.
Primero, prisión preventiva efectiva para quienes sean un peligro para la sociedad. Ello, respecto de los imputados o formalizados que no han sido condenados.
Segundo, condena efectiva. Hemos aprobado la denominada "Agenda corta antidelincuencia", entre cuyos objetivos se encuentra el que acabo de mencionar, que es central.
Tercero -es lo que estamos haciendo con el presente proyecto, iniciado en moción parlamentaria, que voy a apoyar con mucha decisión-, cumplimiento efectivo de la pena. La sociedad tiene derecho a que ello se concrete. Por tanto, la libertad condicional debe ser algo excepcional, un beneficio -no un derecho- establecido en virtud de ciertos requisitos y mediante una resolución fundada.
En consecuencia, con esta iniciativa de ley debieran cambiar las cosas en esta materia.
Hoy día tenemos, aproximadamente, 43 mil personas privadas de libertad en Chile, de las cuales 30 mil (el 70 por ciento) se hayan condenadas. Eso constituye un gran avance respecto de la situación que se daba hace veinte años, cuando dos tercios estaban procesadas, no condenadas, lo que era una aberración.
Por eso llevamos adelante una reforma procesal penal y avanzamos en la mejora del sistema carcelario, con lo cual dicha realidad se ha invertido. En la actualidad, más de dos tercios de quienes están privados de libertad se hallan condenados y no procesados, imputados o formalizados.
Ahora bien, eran 50 mil al comienzo del Gobierno del Presidente Piñera. Bajo esa Administración y contando con el voto favorable de muchos de nosotros, entre los cuales me cuento, se otorgó el beneficio del indulto general, además de las libertades condicionales que se concedieron restrictivamente, todo lo cual implicó que salieran libres 5 mil personas o un poco más.
Hoy día son 43 mil las personas privadas de libertad. Hace seis años eran 50 mil. Ni siquiera emito un juicio de valor; solo sostengo que 7 mil de esos reos están ahora en la calle.
En lo que respecta a mi Región, ya dije lo que pasó últimamente.
En mi opinión, el propósito de este proyecto de ley está bien orientado: primero, habla de un beneficio y no un derecho; segundo, sabemos que la libertad condicional, por ser un beneficio para el cual se requieren ciertos requisitos, no extingue la responsabilidad penal -siempre hay que tenerlo muy en cuenta-, y tercero, se trata de favorecer la reinserción social.
Por lo mismo, debe haber un seguimiento de los beneficiarios, a fin de supervisar el accionar de quienes demuestren avances en su proceso de intervención para la reinserción social.
De ahí que es muy importante que esas personas estén siendo beneficiadas por algún permiso ordinario de salida. De esa manera se va probando su capacidad para reinsertarse, que es uno de los requisitos que establece el proyecto de ley.
Además, es preciso contar con un informe favorable de Gendarmería, todo lo contrario de lo que ocurrió en la Región de Valparaíso, donde existía un informe desfavorable de dicha institución respecto de más de 350 de los 850 postulantes, indicándose que 109 eran de alta peligrosidad. Conociendo este pronóstico de reinserción negativo, ¿qué hizo la Comisión? Igual otorgó el beneficio al 90 por ciento de esas personas, haciendo caso omiso de lo informado por Gendarmería.
Evidentemente tal resolución fue una falla. Y espero que no se vuelva a repetir, porque implicó que durante el primer semestre salieran de las cárceles 3 mil personas en libertad condicional, al amparo de un criterio amplio y de resoluciones infundadas, a pesar de los informes contrarios, adversos y desfavorables que emitió Gendarmería.
Por ello, felicito a los autores de la moción y, con mucho gusto, voto a favor de la idea de legislar.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Aprovecho de saludar la presencia de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, señora Javiera Blanco, quien nos acompaña en este debate.
Le recuerdo que puede hacer uso de la palabra en cualquier momento para corregir algún concepto, ¡aunque corregir al Senador Ignacio Walker no es nada fácil...!
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente , estimados colegas, si estamos discutiendo este proyecto es porque hemos tenido una diferencia de opinión con los tribunales de justicia de nuestro país respecto a la interpretación de la norma sobre la libertad condicional.
Lo primero es definir si se trata de un derecho o un beneficio.
Es evidente que el derecho consiste en pedir, pero no es una obligación conceder. El conceder es un beneficio.
El texto de la propuesta de los Senadores de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a mi juicio, avanza en algunas materias. Y estoy contento de que esté aquí la Ministra del ramo, a quien le ruego que me acompañe en esta reflexión.
El artículo 1º de la iniciativa señala: "Se establece la libertad condicional, como un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, se encuentra en proceso de intervención para la reinserción social.".
¿Dónde queda definido eso?
En el artículo 2º, se fijan los requisitos: se dispone un criterio temporal (cumplir un porcentaje de la condena); haber sido calificada la conducta con una nota específica; haber sido beneficiado o estar haciendo uso de alguno de los permisos de salida ordinarios, y contar con un pronóstico favorable de reinserción social.
¿Qué significa "pronóstico favorable"?
Echo de menos en estos cuatro puntos el haberse arrepentido, el haber pedido perdón a la sociedad.
Sin embargo, creo que este artículo 2° avanza históricamente, porque antes se les pedía a las personas haber estudiado. En nuestro país muchos que están intramuros ya realizaron sus estudios.
Espero que durante la discusión podamos precisar de mejor forma que este beneficio se va a calificar en función de un proceso que diga relación con la persona y su posibilidad de inserción social. Entiendo que aquí hay espacios para el perfeccionamiento del texto.
Esa es mi primera observación. No quedo satisfecho con esta redacción. Creo que algunas materias deben ser objeto de ley y no solo de reglamento.
En segundo término, a partir del artículo 3° se hace una calificación de las personas que han sido condenadas, y se establecen categorías.
Pienso que aquí es cuando se refleja lo que es una sociedad civilizada, con ciertos valores. En el proceso constituyente hablaremos de esto.
Resulta evidente que un delito contra la propiedad es menos grave que un delito contra la vida. Y los delitos contra la vida pueden ser agravados dependiendo de cómo se realizan. Así, tenemos la violación, el parricidio, el homicidio, el homicidio calificado, instituciones criminales destinadas a aquello, o los delitos de lesa humanidad. En este sentido, lamento que no explicitemos acá esta última categoría. Lo señalo porque se debe calificar no solo la magnitud de la pena, sino también el tipo de delito que se comete.
Me van a perdonar algunos por lo que voy a decir.
Poseo una formación cristiana; vengo de una matriz, de una familia católica. Pero en este punto reconozco que la cultura judeocristiana, y más bien la primera parte de ella, la raíz judía, tiene un criterio respecto al cumplimiento de las sanciones: si alguien asesina, le quita la vida a una o a varias personas, el responsable, que sigue vivo -porque en nuestro país hemos eliminado la pena de muerte, y estoy contento de aquello-, ¿por qué va a tener el beneficio de la libertad condicional?
Estoy hablando de un ser humano que le quita la vida a otro.
¿Cuál es la señal que entrega la sociedad respecto de aquello? Que la vida de una persona vale veinte años en la cárcel. Porque eso es lo que estamos estableciendo aquí. Y puede ser incluso menos.
Tengo la impresión de que en este debate hay un tema de principios muy de fondo. Creo que los delitos contra la propiedad son menos graves que los delitos contra la vida.
Hemos establecido que el narcotráfico y el terrorismo sin sangre no tienen los mismos beneficios que otro tipo de delitos. Esto sucede porque aquí se está haciendo una calificación societal.
En lo personal, encuentro que el narcotráfico de la pasta base es un crimen contra la humanidad; lo he dicho antes en esta Sala. Pero me parece más grave matar o asesinar a alguien.
Señor Presidente , a partir del artículo 3° creo que hay que calificar y explicitar que los delitos de lesa humanidad no son objeto de beneficios de reducción de penas. Necesitamos ser claros en este punto.
Otras culturas lo tienen muy claro y persiguen a los criminales nazis no importando si tienen 50, 60, 80, 90 años, en tanto los delitos perpetrados por ellos son no solo contra las víctimas, quienes tienen razón para reclamar, sino contra la humanidad.
Hay que establecer criterios claros.
En esta Corporación no todos pensamos lo mismo al respecto, porque algunos no consideran que asesinar, degollar sea un delito contra la humanidad.
En días recientes la Corte Suprema ha cometido, a mi juicio, una falta en la interpretación de la ley en esta materia. Y espero que un recurso de reposición que se presentó logre revertir la situación, a fin de que a un responsable material de un crimen de lesa humanidad no se le otorguen beneficios de este tipo, porque no corresponde. Más aún cuando ni siquiera ha pedido perdón y no se ha arrepentido.
Respecto de la Comisión de Libertad Condicional, contenida en el artículo 4°, creo que es muy importante y válida la crítica que se ha hecho de parte de algunos ministros de cortes de apelaciones respecto a la forma como se generan sus informes. Pero este es un problema más de fondo -y tendremos que discutirlo entre nosotros-, porque Gendarmería y las Comisiones señaladas no tienen la capacidad humana de preparar informes en forma idónea para todos los postulantes. Por ello, en la ley deberíamos entregar mayores señales, incluir criterios, y no dejar eso solo en el reglamento.
Creo que es muy importante que los beneficios extramuros para responsables, por una vez, de delitos contra la propiedad sean distintos de los considerados para los reincidentes, para aquellos que han recibido más de una condena.
Eso debiera estar explicitado en la ley.
Entiendo que las comisiones de libertad condicional emitieron sus informes. Y cuando las autoridades correspondientes entregan un informe que no es positivo no se debieran otorgar los beneficios, a diferencia de lo que ha ocurrido en fechas recientes. ¿Por qué? Porque la libertad condicional es un beneficio, no es un derecho. El beneficio que la sociedad brinda es reemplazarle la forma de cumplir la sanción.
Permítame, señor Presidente , plantear un tema que créame que lo comprendo. Me refiero a que las cárceles están sobrepobladas, como dirían algunos. Eso sí, depende del penal, porque el de Rancagua -concesionado- no está sobrepoblado. La cárcel de Valparaíso, sí. Pero las personas que están en Valparaíso no quieren irse a Rancagua, porque prefieren, por la cultura carcelaria, estar en carreta, con una práctica que es distinta. Esto abre otra discusión.
Pero lo único que quiero señalar es que este beneficio, que se va a conceder por una resolución fundada y que se puede revocar, debe tener informes respecto de los cuales la ley ha de dar mayores indicaciones, mayor claridad.
No puedo terminar mi juicio sin plantear que el texto, sin duda, constituye un gran avance. Por eso, hay que aprobarlo en general, si bien se deben precisar ciertas normas.
Pero también quiero señalar que ayer se generó una polémica sobre otros parámetros para otorgar la libertad condicional. Algunos plantean que se considere la edad. Hoy la expectativa de vida de las mujeres es de 90 años y la de los hombres es de 85 años. Yo creo que la edad no es parámetro para beneficios carcelarios. No lo es. Una persona a los 80 años no puede ser impune para ser un traficante de drogas, ni para ser un asesino.
Uno puede discutir acerca de los derechos humanitarios de quienes están presos. Pero, por ejemplo, Paul Shäffer, pedófilo, criminal, murió en el hospital penitenciario porque correspondía que esa persona no recuperara la libertad, por el daño que les causó a muchas personas. Lo mismo sucedió con el afamado y conocido "Guatón Romo".
Ciertas personas deben estar privadas de libertad por el resto de su vida. Sé que algunos dirán: "Qué poco cristiana es esa actitud". Lo único que pido es que quienes me acusan de poco cristiano por pedir que se cumplan las penas para quienes cometen delitos sean consistentes cuando hablamos de los narcotraficantes, de los violadores, de los pedófilos. Porque es evidente que la vida humana tiene más valor que otras cosas. Y cuando alguien atenta contra la vida de otro, yo pregunto: ¿quién piensa en las víctimas?
Y por eso yo voy a votar a favor.
Ojalá que esto lo podamos resolver bien, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el representante de la Región de Los Lagos Senador señor Quinteros.
El señor QUINTEROS.-
Señor Presidente , con motivo de la discusión de la llamada "Agenda corta Antidelincuencia", afirmé que una política integral contra el fenómeno delictivo debería considerar necesariamente la revisión del Código Penal, de los sistemas de reinserción y de los mecanismos de cumplimiento de penas.
En ese marco, resulta indudable la pertinencia de este proyecto, que modifica el decreto ley N° 321, vigente desde 1925, que establece la libertad condicional para los penados. Por ello, me pronunciaré a favor de la idea de legislar.
Sin embargo, me parece que la iniciativa también debe tener en cuenta el conjunto de materias relacionadas con el establecimiento de las penas y con los sistemas de cumplimiento alternativo, o con cualquier mecanismo que provoque una modificación de la penalidad.
Cabe señalar que en el actual marco conviven normas que datan incluso del siglo XIX y principios del siglo XX con instituciones modernas, generando confusión en la opinión pública.
En primer lugar, hay poca claridad en las personas cada vez que se aplican las salidas alternativas, como la suspensión del procedimiento establecida en la reforma procesal penal, en circunstancias de que el delito merece pena de presidio.
Luego, si se sigue el proceso, nuevamente es motivo de confusión cuando el Código Penal estipula determinada pena pero, en atención a las atenuantes o circunstancias modificadoras de responsabilidad, se aplica una sanción diferente.
En seguida, definida la pena privativa de libertad, esta puede cumplirse en libertad, de acuerdo con la ley N° 18.216, que contempla los sistemas alternativos de cumplimiento de penas.
Pero, además, hay normas conforme a las cuales se pueden cumplir parcialmente las penas, como lo dispone la ley que se pretende modificar con este proyecto.
A todo lo anterior se deben agregar los cambios de criterio en la aplicación de estos preceptos, de lo que hemos sido testigos en las últimas semanas.
Por otra parte, este mismo Congreso ha creado la figura del cumplimiento efectivo por un tiempo mínimo, como el que se incorporó con ocasión de la "Ley Emilia" y que se pretende aplicar en otros delitos.
En consecuencia, señor Presidente , me parece que se debe revisar el conjunto de estas normativas. De otra manera, aparecemos dando respuestas o señales parciales y equívocas frente a un fenómeno tan sensible para la opinión pública como es la delincuencia.
Asimismo, esa revisión integral ha de ir acompañada de una política pública efectiva en materia de rehabilitación, que es una gran deuda del Estado, no con los reclusos, sino con toda la sociedad.
Considero que las penas deben ser establecidas y eventualmente modificadas o sustituidas en función del reconocimiento de responsabilidades y de la reinserción de los condenados. Esta actitud es perfectamente compatible con aumentarlas para los delitos de mayor connotación social.
El equilibrio roto en la sociedad cada vez que se comete un hecho delictual exige que el Estado haga todo lo posible por perseguir el delito y aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo con su gravedad. Pero nada impide que, una vez aplicada la pena justa, el propio Estado pueda modificarla en función del comportamiento del condenado y sus posibilidades de reinserción dentro de nuestra sociedad.
Ya se ha dicho muchas veces, pero es bueno insistir en ello: la falta de seguridad es la principal preocupación de la ciudadanía, y no podemos enfrentarla con medidas coyunturales. Hay que dar una respuesta integral y de fondo.
¡Esa es la forma de reaccionar de una sociedad moderna e inclusiva, que es lo que queremos para Chile!
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , después de escuchar al Senador Letelier me he sentido en la necesidad y con la responsabilidad de puntualizar algunos temas y ciertas expresiones de Su Señoría, más bien en el contexto político.
Sin ahondar mayormente en el detalle de esta iniciativa sobre libertad condicional para los penados, encabezada por el Presidente de la Comisión de Constitución, Senador Araya, y también suscrita por los Senadores Espina, Harboe y Larraín , quisiera señalar en primer lugar que la votaré favorablemente.
Como conclusión, puedo sostener que la sustitución del decreto ley N° 321 por el texto propuesto no solo es una puesta al día, sino que también es una normativa satisfactoria, concordante con los principios de un derecho penal orientado a la rehabilitación de los condenados, sin perder de vista la necesaria función retributiva de la sanción penal, con resguardo de los principios y normas que el legislador adoptó el año 2012 mediante la ley N° 20.603.
Dicho lo anterior, señor Presidente , deseo manifestar que las expresiones del Senador señor Letelier no cuadran con el espíritu y el compromiso de Chile con la firma del Pacto de San José de Costa Rica en lo referente a los derechos de las personas privadas de libertad; y más aún, incluso, con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Señor Presidente , cuando se habla de "derechos humanos" en Chile, sus grandes defensores, que pronuncian encendidos discursos, tienen un doble estándar, ya que no aplican la misma vara dependiendo del país. Entonces ellos, que tienen una mirada distinta respecto de los derechos humanos en nuestro país, ¡callan cuando se trata de Cuba!, ¡callan cuando se trata de Venezuela!, ¡callan cuando se trata de Corea del Norte!, ¡y callaron también cuando existía la Unión Soviética!
El señor MONTES .-
¡Ya se acabaron!
El señor MOREIRA.-
Los derechos humanos en esos países tienen una connotación totalmente distinta.
Ellos sostienen que hay quienes no pueden tener derecho a vivir sus últimos días en su casa o esperar la muerte ahí, en circunstancias de que se trata de personas de avanzada edad. Pero ellos mismos, que hoy día señalan con el dedo apuntador, maltratador, de culpabilidad por el otro, esperaron en nuestro país con los brazos abiertos y les dieron asilo político a Erich Honecker -¡uno de los genocidas más grandes del mundo!- y a su mujer, quienes fueron recibidos en Chile con algarabía y todo tipo de privilegios.
El señor PROKURICA .-
¡Y les celebraban los cumpleaños...!
El señor MOREIRA.-
¡Y hasta les celebraban los cumpleaños...!
Aún más -no quiero ser irónico-: sucede que la viuda de Erich Honecker , fallecida recientemente, era la madrina del Partido Comunista durante su "Fiesta de los abrazos", la que tiene lugar -me parece- en el parque O'Higgins una vez al año.
Entonces, pongámonos de acuerdo: los derechos humanos valen igual para todos en cualquier parte del mundo; no es admisible que haya derechos especiales para unos y derechos especiales para otros.
El asesino de Jaime Guzmán está en Argentina. Ese Senador de la República fue ultimado en democracia en ejercicio de su cargo. Pero parece que para él no hay derechos humanos. Porque observamos que aquellos que alaban la defensa de los derechos humanos se olvidaron del señor Galvarino Apablaza , quien todavía goza de la protección del Gobierno argentino. Vamos a ver qué sucederá con el nuevo Gobierno, el del Presidente Macri .
¡Por favor!
¡Aquí algunos procuran seguir alimentando la odiosidad, la venganza en unos y otros!
¡Todas las personas, nos gusten o no, merecen el mismo trato en materia de derechos humanos!
Acá, con gran soltura, se dan muchos nombres; estos se apuntan con el dedo, y se dicen atrocidades. ¡Pero cuando se trata del color político propio se guarda silencio...!
Yo llamo a la seriedad y al compromiso, duela donde duela, con los derechos humanos, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Por lo tanto, Chile debe tener un comportamiento de concordancia, de consecuencia, sobre todo si existen tratados internacionales vigentes. No se puede, por motivo alguno, actuar de otra manera.
Cuando varios miembros de la Izquierda (parlamentarios, dirigentes políticos, en fin) debaten en torno de este tema, el doble estándar es evidente. No parece una discusión seria, sino más bien un espíritu de venganza con respecto al pasado.
¡Los derechos humanos valen por igual en Chile y en cualquier otra parte del mundo!
Por eso, señor Presidente , me parecen importantísimos este proyecto; los pasos que se han dado; el espíritu de los autores de la moción (entre ellos figura el Presidente de la Comisión de Constitución, Senador Araya), que no es revanchista, sino de responsabilidad de Estado con el país para superar el pasado.
La justicia hará su trabajo. Los tribunales harán su trabajo. Y el Senado tiene su responsabilidad.
En todo caso, señor Presidente , yo pido que la misma actitud asumida por quienes presentaron el proyecto de ley que nos ocupa esta tarde se tenga cuando la Comisión de Derechos Humanos discuta otras iniciativas que abordan situaciones parecidas. Por ejemplo, la que permite (firmamos también la moción con el Senador Chahuán) que las personas de cierta edad -77, 78 y hasta 80 años- que estén enfermas puedan cumplir sus penas en su hogar.
Por eso, en este Hemiciclo, frente a los distinguidos Senadores, quiero decirles a todos que nuestro compromiso con la Declaración Universal de los Derechos Humanos debe tener un sentido de responsabilidad.
Señor Presidente -lo he dicho en más de una oportunidad-, no queremos volver al pasado. Sacamos lecciones en materia de derechos humanos; sabemos lo importantes que son. Y, también, muchos de nosotros aprendimos el valor que tienen los derechos humanos, la responsabilidad que nos cabe al respecto en nuestra sociedad, y más aún si somos Senadores.
Pero aprendimos la lección. Y, como aprendimos la lección, vamos a procurar que los derechos humanos se respeten en cualquier lugar del mundo.
Voy a votar a favor de este proyecto de ley porque considero que con él se da un paso relevante.
Claro está, señor Presidente , que la reconciliación, que a veces se dice o se cuenta para afuera, no existe para algunos miembros de este Parlamento y de sectores políticos que no han aprendido nada de los últimos cuarenta a cincuenta años.
Por consiguiente, cuando hablemos de derechos humanos seamos consecuentes.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (24 votos a favor y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Goic y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
No votó, por estar pareado, el señor Harboe.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Como sabemos que para el Gobierno esta es una iniciativa importante -le puso "suma" urgencia-, le ofrezco la palabra a la Ministra señora Javiera Blanco.
La señora BLANCO (Ministra de Justicia y Derechos Humanos).-
Señor Presidente, únicamente quiero agradecer el apoyo prestado a esta iniciativa de ley, que nos parece de suma relevancia.
Celebramos la moción que presentaron los Senadores integrantes de la Comisión de Constitución. Y no solo eso: además, hemos comprometido nuestro apoyo y la presentación de indicaciones que justamente recogerán las observaciones que dicho órgano técnico hizo en la discusión general.
Es importante tener a la vista que las próximas discusiones sobre libertades condicionales se realizarán durante el mes de octubre. Así que el ideal sería tener sancionada lo antes posible la legislación en proyecto, que da cuenta de un sistema progresivo de cumplimiento de penas.
Por eso, reitero nuestro agradecimiento por el apoyo que se dio a esta iniciativa parlamentaria, que nos comprometemos a respaldar.
El señor ARAYA.-
Hay que fijar plazo para presentar indicaciones, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Vamos a conversar al respecto con los Senadores autores de la moción y con el Ejecutivo.
Creo que podremos resolver el punto el próximo martes, si le parece a la señora Ministra .
La señora BLANCO ( Ministra de Justicia y Derechos Humanos).-
Conforme, señor Presidente .
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor DE URRESTI:
Al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública , solicitándole DIFUSIÓN AMPLIA PARA ANTEPROYECTO DE PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE REGIÓN DE LOS RÍOS.
Al señor Ministro de Hacienda ; a las señoras Ministras de Salud y de Vivienda y Urbanismo, y al señor Ministro del Medio Ambiente , pidiéndoles CONSIDERACIÓN DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE ZONA CENTRO-SUR DURANTE ELABORACIÓN DE PRESUPUESTO 2017.
A los señores Ministros Secretario General de Gobierno , de Economía, Fomento y Turismo, y de Desarrollo Social; a las señoras Ministras de Justicia y Derechos Humanos y del Trabajo y Previsión Social; al señor Ministro de Obras Públicas ; a las señoras Ministras de Salud y de Vivienda y Urbanismo; al señor Ministro de Agricultura ; a la señora Ministra de Minería ; a los señores Ministros de Transportes y Telecomunicaciones, de Bienes Nacionales, de Energía y del Medio Ambiente; a las señoras Ministras del Deporte y de la Mujer y Equidad de Género, y al señor Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para consultar acerca de CARÁCTER PROPIO O ARRENDADO DE DEPENDENCIAS INSTITUCIONALES EN VALDIVIA Y EVENTUAL INTEGRACIÓN A PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE BARRIO CÍVICO.
A la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo , a fin de que informe respecto a PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE POBLACIÓN ARTURO PRAT, SECTOR DE LAS ÁNIMAS, VALDIVIA.
Al señor Ministro del Medio Ambiente , solicitándole informar acerca de SITUACIÓN ACTUAL DE PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN A CAMBIO CLIMÁTICO Y CREACIÓN DE COMITÉS REGIONALES RESPECTIVOS.
Al señor General Director de Carabineros , pidiéndole comunicar ESTADO DE PROYECTO DE REPOSICIÓN DE TENENCIA EN COMUNA DE MARIQUINA, REGIÓN DE LOS RÍOS.
Al señor Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, al objeto de que remita antecedentes, resultados y conclusiones de estudio realizado por la Unidad de Cambio Climático y Servicios Ambientales de la institución con relación a ROL DE BOSQUES Y PLANTACIONES FORESTALES EN CAPTACIÓN DE CO2 Y EN BALANCE ENTRE CAPTACIÓN Y EMISIÓN DE ESE COMPONENTE ATMOSFÉRICO.
Del señor DE URRESTI, señora ALLENDE y señores GUILLIER, LETELIER, NAVARRO, QUINTANA, QUINTEROS, TUMA y ANDRÉS ZALDÍVAR:
A Su Excelencia la Presidenta de la República , solicitándole AUMENTO HASTA AGOSTO DE 2016 DE PLAZO PARA ORGANIZACIÓN, CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ENCUENTROS LOCALES AUTOGESTIONADOS.
Del señor GARCÍA:
Al señor Alcalde de Temuco , requiriéndole información sobre MEDIDAS PARA REPARACIÓN DE ACERAS DE CALLES PORTALES Y MANUEL MONTT.
Al señor Alcalde de Teodoro Schmidt , requiriéndole MEJORAMIENTO DE KILÓMETRO 3 DE CAMINO TEODORO SCHMIDT-NUEVA IMPERIAL.
Al señor Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social de La Araucanía , solicitándole REVISIÓN Y RECTIFICACIÓN DE SITUACIÓN DE SEÑORA ELOÍSA PINILLA MONTOYA EN REGISTRO SOCIAL DE HOGARES.
A la señora Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de La Araucanía, planteándole MEJORAMIENTO DE SEGURIDAD VIAL EN BIFURCACIÓN DE CAMINO TEMUCO-CHOLCHOL, A ALTURA DE ACCESO A SECTOR PORTAL SAN FRANCISCO, y DISMINUCIÓN DE EXCESO DE VELOCIDAD EN CALLE MANUEL MONTT (Temuco).
A la señora Directora de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas de la Novena Región, consultándole por RAZONES DE AUSENCIA DE COMUNIDADES ESCOLARES DE COLEGIOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS DE TOLTÉN EN CEREMONIA DE ENTREGA DE EQUIPOS COMPUTACIONALES.
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El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
El primer turno de la hora de Incidentes corresponde al Comité Partido Demócrata Cristiano e Independiente, que no intervendrá.
Tampoco lo hará el Comité Partido Renovación Nacional.
El Comité Partido Socialista se halla en la misma situación, al igual que el Comité MAS e Independiente.
En el tiempo del Comité Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Senador señor Moreira.
POSTERGACIÓN DE CHILOÉ Y COCHAMÓ EN LEY SOBRE EQUIDAD TARIFARIA ELÉCTRICA. OFICIO
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , de forma muy breve, quiero referirme en la hora de Incidentes -no pude intervenir oportunamente por una situación de fuerza mayor- a un problema relacionado con una muy importante iniciativa que se acaba de transformar en ley.
Le di mi respaldo al proyecto sobre equidad tarifaria, que buscaba igualar las tarifas eléctricas a lo largo de nuestro país con el claro objetivo de lograr la equidad territorial, y además, compensar a las comunas generadoras.
¿Por qué decidí hablar en la hora de Incidentes?
La Presidenta de la República acaba de promulgar la ley sobre equidad tarifaria eléctrica.
Yo reconozco ese esfuerzo de equidad. Pero, lamentablemente, siento que no hay ecuanimidad con algunos sectores de la Región de Los Lagos.
La promulgación de la referida ley es una buena noticia para muchas familias que, a partir de diciembre de este año -esperamos-, van a ver una disminución sustancial en las tarifas.
Sin embargo, hay zonas aisladas, como Chiloé y Cochamó, donde las rebajas son insignificantes.
La ley que se acaba de promulgar beneficiará a un total de 206 mil 477 usuarios de las distintas comunas de la Región de Los Lagos, quienes van a tener una rebaja tarifaria que irá de 1,9 hasta 24 por ciento. Pero otras localidades tendrán un aumento de entre 1 y 1,8 por ciento, el cual afectará a la mayoría de los consumidores de Chiloé y Cochamó, perjudicando a 67 mil familias.
¡Muy bonito el contexto de la equidad!
Empero, para la Isla de Chiloé, que ha estado llena de problemas y movilizaciones sociales, no se trata de una muy buena noticia. Y esto hay que señalarlo con fuerza.
Yo celebro -lo reitero- que el Gobierno haya promulgado la ley en comento, pues introduce en las tarifas eléctricas mecanismos de equidad para disminuir las diferencias existentes en las cuentas de los distintos clientes con un claro objetivo de igualdad territorial. Pero, lamentablemente, la igualdad territorial y la disminución en las tarifas no llegarán como hubiésemos querido a Chiloé, zona tan tan aporreada en el último tiempo.
Vi que el Gobierno, en una gran manifestación, promulgó la ley sobre equidad tarifaria eléctrica. Sin embargo, ni por treinta segundos se habló de Chiloé, de cómo solucionar el problema de falta de equidad en una zona que lo está pasando muy mal con sus pescadores artesanales, con la industria, con los trabajadores en general.
Créanme cuando les digo que dentro de los próximos meses ¡Chiloé va a llegar a una cesantía que afectará a sobre 15 mil personas!
Entonces, no se trata de una muy grata noticia para Chiloé. Pero valoramos que diversas comunas importantes de mi Región tengan la posibilidad de ver una disminución real en sus cuentas.
Asimismo, la ley recién promulgada hace un reconocimiento a las comunas generadoras intensivas de energía eléctrica, las cuales tienen tarifas más altas que las de aquellas donde no hay producción. Por ello, se busca compensarlas por la vía de introducir un descuento, el que será asumido por las localidades en que no existe generación de energía.
Insisto en que valoro la ley que se acaba de promulgar, porque, en diversas comunas de mi Región, una disminución de cinco mil a siete mil pesos en las cuentas de luz influirá mucho en los bolsillos de las familias y va a constituir una ayuda.
Pero Chiloé y Cochamó , zonas aisladas y deficientes en infraestructura -en algunos lugares ni siquiera hay luz eléctrica-, tendrán un alza de 1,3 a 1,8 por ciento. ¡Ahí no existe equidad!
Considero que el Estado debe tener políticas públicas especiales para las zonas aisladas.
Este es un esfuerzo, un paso importante. Pero pido especial atención para la Isla de Chiloé y los sectores extremos.
La ley recién promulgada va a tener un impacto en la ciudadanía: 2 millones 700 mil personas verán disminuidas sus cuentas de luz en un promedio de 13 a 14 por ciento. Ello representa 4 a 5 mil pesos, aproximadamente.
De otra parte, 766 mil usuarios de la Región Metropolitana con mayor consumo ayudarán a financiar el 88 por ciento de los recursos necesarios para la ejecución de la medida impuesta.
¡La aplaudimos!
No obstante, debemos hacer un punto de inflexión.
¿Qué pasa con Chiloé? ¿Qué pasa con sus diez comunas? ¿Qué pasa con sus islas?
Se necesita una respuesta del Gobierno.
El Ejecutivo nos ha dicho que hay una solución, que existe una compensación.
En consecuencia, señor Presidente , le pido el envío de un oficio al señor Ministro de Energía para solicitarle información acabada sobre la forma como el Ejecutivo va a mitigar la situación que afecta a la Isla de Chiloé, pues habrá en las cuentas un aumento menor, el cual no se condice con el espíritu de la ley que se acaba de promulgar, que es la equidad en las tarifas domiciliarias.
A través de la respuesta a ese oficio queremos saber de qué manera el Gobierno va a buscar una solución para que los habitantes de Chiloé no tengan el trato descrito, que resulta un poquito discriminatorio en comparación con los beneficios que se entregarán al resto de mi Región y al resto de nuestro país.
¡Bien por Puerto Montt!
¡Bien por la provincia de Llanquihue!
¡Bien por la provincia de Osorno!
¡Pero no tan bien por las provincias de Chiloé y de Palena!
Necesitamos que el Gobierno se comprometa a buscar una solución alternativa. Y queremos que lo plasme en un documento que nos permita entregar una respuesta a miles y miles de chilotes que hoy día sienten que la ley recién promulgada es para ellos como un castigo.
Hoy día Chiloé no necesita compensación ni cosas que no se merece, sino solo que se respeten sus derechos, que haya un trato igualitario y que el Gobierno inyecte los recursos necesarios para solventar políticas de empleo que permitan darles trabajo a doce mil, trece mil, catorce mil personas que están cesantes: a los pescadores artesanales, a los pescadores de orilla y, por supuesto, a quienes están siendo despedidos masivamente de la industria salmonera.
Reitero mi solicitud de oficio y le pido al Gobierno que busque una solución alternativa para que exista una rebaja DIGNA en las cuentas de luz de los habitantes de la Isla de Chiloé.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor NAVARRO ( Presidente accidental ).-
En el tiempo que resta al Comité UDI, tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.
POSTERGACIÓN DE EUNACOM Y EXAMEN DISTINTO PARA MÉDICOS ESPECIALISTAS. OFICIO
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente , el mes pasado esta Sala aprobó un proyecto de acuerdo -Su Señoría lo firmó- mediante el cual se pidió la postergación del EUNACOM y, también, la existencia de un examen de especialidades para los médicos.
Sin duda, uno de los problemas más serios que tenemos en las regiones es la falta de médicos especialistas.
Desgraciadamente, está ocurriendo algo muy lamentable: la renuncia, en distintos lugares, de médicos especialistas -la mayoría, extranjeros-, quienes están buscando otros horizontes porque de aquí a diciembre deben tener resuelta su situación laboral.
¿Qué va a ocurrir? En muchas zonas perderemos los pocos médicos especialistas existentes, lo que va a afectar principalmente a los usuarios del sistema público.
Por eso, señor Presidente , pido que se oficie a la Ministra de Salud para que se dé pronta contestación al proyecto de acuerdo que aprobó el Senado y de ese modo haya una respuesta concreta a médicos que quieren rendir el examen de especialidad y seguir laborando en Chile (ellos están absolutamente disponibles).
Debemos entender que para el EUNACOM hay una cantidad de cupos que a la larga no alcanzan para el número de médicos que tienen que cumplir con el requisito.
Por lo tanto, hemos solicitado la postergación del examen y que se tome uno distinto para los especialistas.
Me llegó hoy un oficio por intermedio del cual el hospital de Talca les advierte a quienes no rendirán el EUNACOM o no han podido inscribirse para hacerlo que no les será posible tener trabajo más allá de febrero de 2017.
Por eso es que quisiera una respuesta concreta del Ejecutivo -el asunto justamente depende de la señora Ministra y con el Honorable señor Letelier lo conversamos la semana pasada con ella-, porque los únicos afectados serán, fundamentalmente, las regiones y el sistema público.
Inclusive, numerosos municipios han contratado especialistas, muchos de ellos extranjeros, y también quedarán en la peor situación.
En lo que más se perderá es en la conquista de estos profesionales, con los que no contaremos a partir del próximo año si no se toma la determinación que hemos esperado y que ha sido el motivo de mi intervención.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del Senador señor García-Huidobro, conforme al Reglamento.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Los Comités Partido por la Democracia e Independientes y Amplitud no intervendrán.
El Honorable señor Navarro puede usar de la palabra en el turno del Comité Socialista, hasta por diez minutos, dado que ya pasó el del Movimiento Amplio Social e Independiente.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , me sumo al oficio y a la exposición del Senador señor García-Huidobro.
Tenemos que hacer algo antes de que sea demasiado tarde. Claramente, no se puede seguir con un millón 600 mil personas en lista de espera y con las que siguen falleciendo sin la atención de un médico especialista, a lo que se agregan los problemas que se están generando en todos nuestros hospitales.
Solo espero que el clamor de 282 alcaldes, que gobiernan a más de once millones de chilenos, sea escuchado por la Ministra señora Castillo, para resolver en forma pronta un problema que tiene solución, pero con relación al cual existe, al parecer, una tozudez inexplicable.
PREOCUPACIÓN POR JUBILACIONES EN GENDARMERÍA DE CHILE. OFICIOS
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente : Gendarmería de Chile.
Hemos dicho siempre que este servicio ha sido el pariente pobre en el ámbito de la seguridad pública: Carabineros, Policía de Investigaciones, tribunales de justicia, Ministerio del Interior, Gendarmería de Chile.
Cuando a Carabineros le va bien y apresa a los delincuentes, es preciso que alguien se haga cargo. Después que los jueces condenan es Gendarmería la que tiene que ocuparse en una población de más de 50 mil reclusos en todo el país, además de realizar un trabajo con 50 mil personas que cumplen penas remitidas.
Es por eso que no resulta comprensible y es total y absolutamente inaceptable la situación que en estos momentos se está dando con la institución.
¿Qué ha pasado? Se han prohibido las pensiones que excedan de sesenta unidades de fomento, lo que asciende a cerca de un millón 620 mil pesos.
El monto, que pudiera parecer elevado, solo lo recibiría el Director Nacional, en grado uno, puesto que el resto percibirá otros muy inferiores, que no condicen con el duro trabajo efectuado durante treinta años.
La resolución sobre la materia que ha dictado la Contraloría General de la República contradice la ley N° 19.195, de 1993, que igualó las condiciones de jubilación de Gendarmería con las de Carabineros.
El personal se mantiene hoy día en estado de alerta. La única esperanza es que ello sea rectificado.
La otra alternativa es judicializar el conflicto o aprobar una ley interpretativa.
Quiero hacer hincapié en que el reciente pronunciamiento del organismo contralor en orden a poner dicho límite en el caso de la institución a cargo del cuidado de los presos solo va a traer problemas. Y problemas en mi país ya sobran.
Por lo tanto, lo que han hecho los oficiales retirados, los gendarmes, es preguntar qué pasó aquí.
Solicito que se envíe un oficio al Contralor General de la República , señor Jorge Bermúdez , a fin de que pueda detallar el criterio al que se ha llegado, respecto de lo cual es preciso tener presente la ley atinente a la pertenencia de los gendarmes a Dipreca.
Cabe recordar que en 1990, después de resultar cuatro funcionarios muertos en una operación de rescate, a lo que se sumó un carabinero, se descubrió que lo obrado en 1980 al dejar a Gendarmería fuera de esa entidad previsional no solo era una situación incomprensible, sino también un serio daño a la condición y dignidad de sus miembros.
Es por eso que estimo que la resolución carece de asidero legal -y hemos concordado en ello con muchos Senadores- y tiene que ser revisada. No es comprensible que la Contraloría haya interpretado de determinada manera una ley durante veinticinco años y cambie de criterio repentinamente.
Había un rumor de prestaciones abultadas, con cinco retirados que superaban el tope legal de sesenta unidades de fomento, y ello, al parecer, fue un detonante para asumir una posición distinta.
Deseo consignar que la pensión de una persona que llegó al grado de coronel, con 30 años de servicio, bajaría a un millón 524 mil pesos, mientras que la de un suboficial descendería a un millón cien mil.
La pregunta es qué quedaría, entonces, para los demás y cómo los afectaría el problema, puesto que aproximadamente el noventa por ciento de los pensionados de Gendarmería de Chile superan el límite.
Sin duda, la situación es injusta y tiene que ser revertida. No se ha tomado en consideración el trabajo del personal, que enfrenta una inseguridad permanente en el interior de las cárceles. Durante tres décadas vive expuesto a verdaderas penurias, abandono, riesgo y, a veces, una condición deplorable, por cierto, en la que resulta muy difícil distinguir cuál es el régimen penitenciario para los condenados por un delito y cuál es la condición de vida de nuestros gendarmes.
Está claro que los veinte mil funcionarios de Gendarmería soportan diariamente todo ello de manera estoica, y lo mínimo que el Estado, el Gobierno, la sociedad chilena pueden hacer es mantener la esperanza de que este sacrificio básico y continuo sea retribuido al momento de jubilar.
Dipreca es un sistema distinto del que rige a las administradoras de fondos de pensiones y constituye una situación particular.
Las Fuerzas Armadas cuentan con un régimen previsional de reparto. No se encuentran adscritas a un mecanismo de ahorro y capitalización individuales.
No existe motivo alguno para cambiar la condición de Gendarmería de Chile.
En 1993, bajo el Gobierno de Patricio Aylwin, se aprobó la ley N° 19.195, que igualó, reitero, las condiciones de jubilación de Gendarmería a las de Carabineros, contemplándose una afiliación también a Dipreca. La resolución a que hago referencia no solo contradice dicho cuerpo legal, sino que impactará directamente, asimismo, en la carrera funcionaria.
Quisiera plantear que la inquietud existente en las filas de la institución puede generar una condición delicada y peligrosa. Los gendarmes han aguantado durante mucho tiempo que su carrera funcionaria se dilate. En la actualidad se halla en curso una mesa de trabajo a fin de destrabar los ascensos.
Con la señal que nos ocupa, se registrarán dificultades para el ingreso de personal calificado y puede generarse una deserción masiva en el servicio. Si se fuera gente con años de experiencia, debería ser reemplazada por la que recién ingresa y está dando sus primeros pasos. Eso pone en riesgo la situación carcelaria.
El Senador que habla quiere que sea posible jubilar sin que se cambien las reglas del juego en mitad del proceso.
El clima en Gendarmería está enrarecido, y me parece que si el asunto no se resuelve, se abrirá la posibilidad de un paro general.
Es preciso no mezclar los temas: uno de ellos es la carrera funcionaria, y el otro, el sistema de pensiones. Con la resolución de la Contraloría se provoca un daño previsional inaceptable.
Me sumo a un número importante de Senadores que han dicho: "No vamos a permitirlo"; "Vamos a solidarizar con Gendarmería".
No se le puede quitar a la institución un derecho ganado en virtud de una ley, hoy día arrebatado por una resolución del organismo contralor. Ello tiene que ser revisado. Los cálculos se estaban haciendo de acuerdo con un cuerpo legal.
Creo que el camino judicial no es el más adecuado, porque puede durar años, durante los cuales existirá inestabilidad.
Los gendarmes merecen la jubilación que la ley ya les entregó. Es preciso nivelar hacia arriba. Ya quisiera una normativa igual a la de Dipreca para los trabajadores de Chile.
Hemos sostenido que es necesario terminar con el régimen de las AFP, pero ello no puede empezar por la disminución, en virtud de un dictamen, de las pensiones de más de ocho mil funcionarios uniformados de Gendarmería.
Las administradoras de fondos de pensiones son un mal para el país, y espero que la Contraloría no contribuya a agravarlo y aumentarlo.
Solicito que se le envíe un oficio a la señora Ministra de Justicia a fin de que podamos imponernos de su opinión, al igual que la del Director Nacional de Gendarmería.
Me gustaría conocer también la del señor Contralor General de la República . He leído la resolución, muy breve, técnica y jurídica. Quisiera que nos informase más en detalle acerca de la variación de criterio.
No quiero un paro nacional del servicio, porque hay suficientes problemas en las cárceles. Ya el personal sostiene una lucha por sus reivindicaciones en materia de ascenso y calificación. Se ha recibido un balde de agua fría que solo ha despertado la inquietud que conocemos.
Por el bien del país, ya que es necesario contar con la institución en el combate sin cuartel contra la delincuencia, espero que tenga lugar un cambio.
No hubiera pasado lo mismo con Carabineros -lo digo francamente- ni con ninguna de las ramas de las Fuerzas Armadas. ¿Por qué se lo hacen a Gendarmería? ¿Porque la ven débil? ¿Porque la consideran de segunda categoría?
La situación expuesta afecta la dignidad de nuestros gendarmes, de los suboficiales, de gente que suma décadas de carrera.
En consecuencia, estimo que el Gobierno tiene que ser nítido y claro al tomar una posición. Porque si la Contraloría, legal y legítimamente, persiste en su dictamen, se requerirá que un cuerpo legal interpretativo, de artículo único, ratifique la potestad de la ley N° 19.195, dictada en la Administración Aylwin, normativa que estableció que las pensiones de la institución se hallan bajo el régimen de Dipreca. Lo contrario es una vulneración inaceptable de derechos.
Solidarizo con Gendarmería y no creo que sus funcionarios tengan que marchar y paralizar para hacer efectivo lo que les corresponde.
Ojalá haya racionalidad y, por cierto, comprensión del mal causado. Podrá ser algo legal, pero resulta absolutamente inmoral.
Así de simple, señor Presidente.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento, con la adhesión de los Honorables señores Quintana y Horvath .
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:34.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXOS SESIÓN
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES MOREIRA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, LETELIER Y MATTA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO Y EL DECRETO LEY N° 2.564, DE 1979, EN MATERIA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES AÉREOS (10.747-15)
INTRODUCCIÓN
Este proyecto de ley tiene por objeto mejorar la posición que tienen las víctimas de accidentes aéreos, sus herederos y otros posibles terceros perjudicados, en lo que se refiere a la interposición de una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la línea aérea que tenía bajo su cuidado al pasajero.
En primer lugar, se busca aumentar el breve plazo de prescripción de la acción de indemnización de perjuicios que el actual artículo 175 del Código Aeronáutico fija y que es de un año. En efecto, dicho artículo dispone que "las acciones establecidas en este título prescribirán en el plazo de un año contado desde el día de los hechos, desde el día en que la aeronave llegó a su destino o desde que el transporte fue interrumpido, según el caso".
Dicho plazo es extraordinariamente breve y se aleja de manera considerable del plazo de prescripción de la acción de indemnización de perjuicio regulada en el Código Civil, que es de 4 años. De esta manera, proponemos que el plazo se aumente a 2 años.
En segundo lugar, el artículo 181 del Código Aeronáutico Civil establece la obligación de la autoridad aeronáutica de iniciar una investigación administrativa sobre las causas del accidente. Dicha norma señala que "corresponde a la autoridad, aeronáutica investigar administrativamente los accidentes e incidentes de aeronaves que se produzcan en el territorio nacional y los que ocurran a aeronaves chilenas en aguas o territorios no sujetos a la soberanía de otro Estado, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los tribunales competentes". Y en su inciso segundo dispone que "la investigación se realizará con el fin de determinar la causa del accidente o incidente, adoptar medidas tendientes a evitar su repetición y hacer efectiva la responsabilidad infraccional que existiere". Como se puede observar el Código no establece un plazo a la autoridad aeronáutica para emitir su informe, lo que en la actualidad pone en riesgo el éxito de un juicio de indemnización de perjuicios porque la víctima o sus representantes pueden carecer de este informe el cual es una prueba valiosa para el éxito de la acción que se deduzca. Además, se debe considerar que la gran mayoría de los pasajeros no cuentan con los recursos suficientes como para poder contratar una investigación privada y paralela a la que debe hacer la autoridad aeronáutica, para la determinación de las causas del accidente. Se agrava esta situación cuando tenemos presente que mientras la autoridad no emita su informe el tiempo de la prescripción de la acción sigue corriendo, lo que va en directo perjuicio de las víctimas o sus representantes, más aún cuando el Código Aeronáutico fija un plazo de prescripción tan breve. Por tal razón, es que el proyecto de ley le establece a la autoridad aeronáutica un plazo para emitir el informe el que debe ser inferior al plazo de prescripción de la acción de indemnización de perjuicios, que dispone el artículo 175 del Código, para que los demandantes de la indemnización por responsabilidad civil del trasportador aéreo, dispongan del tiempo necesario para investigar por su cuenta y también puedan conocer, antes que venza el plazo de prescripción, las razones del accidente que le permitirá fundar sus demandas civiles. El proyecto de ley le fija un plazo de 1 año a la autoridad aeronáutica para emitir su informe y, como ya lo dijimos más arriba, establece a su vez un plazo de 2 años para la prescripción de la acción.
En tercer lugar, se modifica el artículo 144 del Código Aeronáutico que señala que "la indemnización estará limitada a una suma que no excederá de cuatro mil unidades de fomento por muerte o lesión de cada pasajero. No obstante, podrá estipularse una suma superior a la señalada en el inciso precedente". Como se puede apreciar de la norma transcrita ella no distingue en el trato entre indemnización por muerte o lesión, fijándole el mismo límite legal de cuatro mil unidades de fomento a los dos casos. En el proyecto de ley lo que hacemos es diferenciar entre una y otra, poniéndoles límites legales distintos, porque entendemos que con la muerte se produce una situación de mayor gravedad o al menos comparable con la situación de lesión más grave. Es así que el proyecto establece que la indemnización por lesión podrá ser inferior a cuatro mil unidades de fomento pero en el caso de muerte la indemnización será de dicho monto, no pudiendo en ningún caso ser inferior.
La ley exige a las líneas aéreas contar con un seguro para cubrir las indemnizaciones por perjuicios producidos a los pasajeros en caso de accidentes aéreos. Sin embargo, hemos sabido que ha existido la mala práctica que, habiendo la compañía de seguro pagado a la empresa aérea la correspondiente indemnización, esta no paga a las víctimas o sus representantes sino hasta que haya una sentencia judicial firme y ejecutoriada que así lo disponga, lo que es una irregularidad, en atención a que la póliza de seguro se toma para las víctimas o para quienes la representan en caso de fallecimiento, y no en beneficio de la línea aérea. El hecho de que la empresa aérea disponga de esos recursos todo el tiempo que puede demorar un juicio ordinario que persigue la acción de indemnización de perjuicios en desmedro de las víctimas, sus familiares o quien los represente, es un abuso que este proyecto de ley pretende corregir. Sobre todo cuando se persigue el pago de la indemnización de cuatro mil unidades de fomento establecido en el artículo 144 del Código Aeronáutico, que es por responsabilidad objetiva y que está obligado a pagar según lo señala el artículo 143 del mismo Código.
Por último, y en virtud de lo anterior es que hemos querido otorgarle a la Junta de Aeronáutica Civil, la facultad de poder terminar, suspender o limitar las operaciones que realicen en territorio nacional las empresas o aeronaves que no paguen la póliza de seguro a las víctimas o a quienes la representan en caso de fallecimiento, una vez que la empresa haya recibido, de parte de la aseguradora, el pago de la indemnización a que se refieren los artículos 143 y 144 del Código Aeronáutico. Esta nueva faculta se le otorgaría a la Junta de Aeronáutica Civil en el Decreto Ley N° 2.564 de 1979 ("Dicta normas sobre aviación comercial, modifica los decretos con fuerza de ley números 221, de 1931, y 241, de 1960. Y deroga los preceptos que señala").
POR TANTO;
Se presenta el siguiente Proyecto de Ley:
I.- Modifíquese el Código Aeronáutico en el siguiente sentido:
1.- Reemplácese el artículo 144 por el siguiente nuevo artículo 144:
"La indemnización en caso de lesión estará limitada a una suma que no excederá de cuatro mil unidades de fomento. Pero en caso de muerte la indemnización será, a todo evento, de cuatro mil unidades de fomento.
No obstante, en ambos casos podrá estipularse una suma superior a la señalada en el inciso precedente.
Lo anterior es sin perjuicio de la indemnización por responsabilidad contractual o extracontractual que se obtenga en sede judicial, a la cual se le podrá descontar lo que ya se haya pagado de acuerdo a la indemnización señalada en el presente artículo".
2.- En el artículo 175 reemplácese la palabra "uno" por la palabra "dos".
3.- En el artículo 181 incorpórese los siguientes incisos tercero y cuarto, respectivamente:
"La autoridad aeronáutica tendrá un plazo de 1 año para finalizar la investigación. Transcurrido dicho plazo sin que esta se haya concluido, se generaran las responsabilidades administrativas y civiles que correspondan.
Las empresas a que se refiere el artículo 1 del Decreto Ley 2.564 de 1979, deberán pagar la póliza de seguro a las víctimas o a quienes la representan en caso de fallecimiento, inmediatamente después de que la empresa haya recibido, de parte de la aseguradora, el pago de la indemnización por responsabilidad objetiva a que se refieren los artículos 143 y 144".
II.- Modifíquese el Decreto Ley N° 2.564 de 1979 en el siguiente sentido:
Incorpórese a continuación del artículo 1° y con anterioridad al artículo 2°, el siguiente artículo 1° BIS:
"La Junta de Aeronáutica Civil podrá disponer suspensiones provisionales hasta por 30 días de cualquier servicio de aeronavegación comercial de las empresas que no cumpla con lo dispuesto en el inciso final del artículo 181 del Código Aeronáutico".
(Fdo.): Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador. - Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS MUÑOZ, ALLENDE, GOIC Y LILY PÉREZ, Y SEÑOR HARBOE CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL CON EL OBJETO DE INTRODUCIR EL CONCEPTO DE VIOLENCIA Y ODIO DE GÉNERO EN LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO, Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA CONCEDER ACCIÓN PENAL PÚBLICA EN ESTOS CASOS (10.748-07)
Vistos.- Lo dispuesto en el Código Penal; en el Código Procesal Penal; en la ley 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer; en la ley 20.066, sobre violencia intrafamiliar y sus modificaciones y en la Ley 20.480, que modifica el Código Penal y el decreto ley N°321, de 1925, para sancionar el "femicidio", y aumentar las penas aplicables a este delito y modificar las normas sobre parricidio.
Fundamentos.-
Evolución legislativa
Nuestro país ha realizado esfuerzos sostenidos para castigar la violencia al interior de los hogares. En este sentido, el primer texto desde el retorno a la democracia, en 1990, fue la Ley N° 19.325, generando un procedimiento y tímidas sanciones.
Los anales de éste muestran la resistencia cultural que alguna parte de la sociedad chilena tenía sobre el particular. Se sostenía que se trataba de un asunto privado, sujeto al ámbito de cada familia.
En retrospectiva, esa normativa, aún con sus falencias, contribuyó decididamente a visibilizar el problema y a entenderlo como un fenómeno transversal, que afecta por igual a los hogares, sin atención a sus características sociales o culturales.
Las deficiencias advertidas por la aplicación de dicho cuerpo legal llevaron a que se dictara un segunda ley, la 20.066, que buscó principalmente fortalecer las sanciones -creando el delito de maltrato habitual-, favorecer la investigación y fortalecer las medidas cautelares.
La persistencia de las agresiones al interior de los hogares y, particularmente, contra mujeres y la necesidad de dar una nueva y más enérgica señal sobre la materia motivaron un nuevo intento legislativo.
Tras una larga tramitación, se aprobó la ley 20.480, que tipifica el femicidio y establece otras medidas de índole penal y procesal referidas a las agresiones contra mujeres en el marco de las relaciones de pareja.
En este caso, tal como en las normas anteriores, cabe recordar la existencia de diversos reparos que, expresados desde la lógica de un rigor jurídico, dificultaron y demoraron su aprobación.
Como señala Emanuele Corn, en La revolución tímida. El tipo de femicidio introducido en Chile por la ley N°20.480 desde una perspectiva comparada[1] si bien las modificaciones introducidas pueden parecer acotadas, sí merecen cierto crédito.
En efecto, en lo puntual, se incorporó entre los sujetos sancionables a los ex cónyuges y convivientes al tiempo que se introduce en el Código Penal del estado de necesidad general[2].
Además, en un plano más conceptual, sostiene: "En Chile, la inserción del femicidio en el Código Penal tuvo el indudable mérito de fortalecer el debate y la atención de toda la sociedad respecto de la violencia contra la mujer."
Luego, agrega "Otro mérito que no se puede desconocer es que por medio de la reforma serán disponibles datos más acertados para contabilizar el fenómeno (y las cifras son ingrediente indispensable para predisponer políticas públicas que se puedan definir serias y racionales)"
Legislación comparada
Dicho autor, en el ensayo citado, se ocupa de pasar revista a las modificaciones que sobre el femicidio se han realizado en otras naciones latinoamericanas, como Guatemala, Costa Rica, Perú y Argentina, comparándolas con lo efectuado en nuestro país.
Así, en Guatemala, el Decreto 22 de 2 de mayo de 2008, incorporó una tipificación del femicidio, del modo siguiente:
"Femicidio: Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
b. Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad o compañerismo o relación laboral.
c. Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima.
d. Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo.
e. En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación.
f. Por misoginia.
g. Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima.
h. Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el artículo 132 del Código penal.
La persona responsable de este delito será sancionada con pena de prisión de veinticinco a cincuenta años y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo. Las personas procesadas por la comisión de este delito no podrán gozar de ninguna medida sustitutiva".
En Costa Rica, en tanto, el artículo 21 de la Ley N° 8.589, de 30 de mayo de 2007, señala "Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no."
En Perú, el artículo único de la Ley N° 29.819, publicada el 27 diciembre 2011, modificó el art. 107 del Código Penal, el que quedó redactado de la siguiente forma:
"Parricidio / Feminicidio: El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.
Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio".
El precepto anterior tuvo escasa vigencia. En efecto, la Ley N° 30.068 de 2013, sin perjuicio de mantener el carácter de parricidio referido a cónyuges o convivientes, incorporó el siguiente tipo específico al Código Penal del país del norte:
"Artículo 108-B.- Feminicidio - Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:
1. Violencia familiar;
2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual;
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente;
4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
1. Si la víctima era menor de edad;
2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación;
3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente;
4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación;
5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad;
6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas;
7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.
La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes".
En Argentina, por su parte, la Ley la Ley 26.791, Publicada en el Boletín Oficial el 14 de diciembre de 2012, modificó el artículo 80 del Código Penal, que castiga lo que en nuestro ordenamiento sería el homicidio calificado. La disposición trasandina indica:
"Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1° A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4° Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima".
Como se advierte, las formulaciones son diversas, existiendo normas que han buscado abordar la violencia de género en un plano general y otras que sólo han pretendido instalar un concepto específico para el femicidio.
Asimismo, entre éstas últimas, hay naciones que lo han conceptualizado a partir del parricidio, mientras otras lo hacen a partir del homicidio agravado o calificado.
Lo anterior tiene relevancia, pues se vincula al bien jurídico protegido y es una de las críticas que se hacen a la opción chilena.
Se señala que vincular el femicidio al parricidio como ocurre en nuestro sistema si bien implica penas superiores, distorsiona, de alguna forma, el carácter de agresión de género, orientándolo a un atentado en el marco de las familias y circunscribiéndolo por tanto al ámbito doméstico o privado.
Como señala Montserrat Vásquez, "Con ello se excluye la misoginia inherente a una sociedad patriarcal, se excluyen los cuerpos femeninos violados, torturados, quemados, desmembrados, analizados como cadáveres que engrosan las listas de homicidios sin clasificación. Se desconoce el hecho de que muchas mujeres son asesinadas por extraños, amigos, vecinos que sienten el derecho de utilizar sus cuerpos y exterminarlas por el simple hecho de haber nacido mujeres[3]."
El objetivo, sostiene, la misma autora "no es proteger a la mujer en cuanto tal, sino a aquellas que forman parte de una institución mayor llamada "familia""
En último término, en la legislación comparada, existen diversas conceptualizaciones en torno a los parentescos o tipos de relaciones incluidas.
Algunas cifras sobre el femicidio en Chile
Como se ha indicado, el femicidio es un delito de violencia de género con resultado de muerte.
Según la definición adoptada por la ONU en 2001, el delito se puede consumar en el ámbito público y privado, siendo ejecutado por la pareja, ex pareja o familiar de la mujer, es así que el Servicio Nacional de la Mujer contabiliza a la fecha 12 femicidios.
Fuente: Elaboración propia con datos del Sernam.
Del universo de casos acaecidos durante el año 2015, de un total de 45 víctimas de femicidio, 8 tenían algún tipo de medida cautelar y/o denuncia. Esto significa que sólo en el 17.7% de los casos, hubo medidas o denuncias previas. Y de los 12 casos que se han presentado éste año, sólo 3 tuvieron una denuncia previa.
Estos datos revelan dos cosas fundamentales: primero, que las víctimas aún no se atreven a denunciar y segundo, que las medidas cautelares no están cumpliendo su función principal: proteger a la víctima y evitar el femicidio.
Del 64% de las mujeres que no realiza la denuncia, el 24,5% reconoce que es por miedo a las represalias del agresor.
Ahora bien, según datos del Ministerio Público, el 91,7% de las causas por Violencia Intrafamiliar terminan sin condena. Asimismo, se observa un alto número de causas donde no se decretan medida de protección por parte del Ministerio Público (66.2%)[4].
En el siguiente cuadro se muestra la cantidad de recluidos por delito de femicidio del sistema de Gendarmería:
Fuente: Elaboración propia con datos del compendio estadístico de gendarmería de los años 2014, 2013 y 2012.
El cuadro anterior, nos muestra un aumento progresivo de los condenados por femicidio en los últimos años.
El año recién pasado ingresaron a la fiscalía 140.756 casos de víctimas de Violencia Intrafamiliar. El 48% de ellas correspondía a lesiones y el 36% a amenazas. Cifras similares se dieron el año 2014.
Las cifras publicadas por la fiscalía indican que las víctimas de VIF en Chile son en un 78,05% mujeres y un solo un 21,95% hombres (Boletín Estadístico III trimestre 2015).
Los datos son reveladores, el número de femicidios crece año a año, por lo que se torna imperioso dar señales normativas más concretas sobre el reproche social que tales conductas merecen.
Deficiencias advertidas y soluciones propuestas
a.- Falta de legitimación activa del organismo público encargado de la materia.
Se ha demostrado las limitaciones con que cuenta la sociedad, representada por las instituciones públicas, para perseguir la violencia contra la mujer.
Resulta imprescindible asumir que ello es un imperativo ético y también jurídico, expresado en diversos textos multilaterales.
Así, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como "Convención de Belem do Para", en su artículo 7°, dispone que "los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;"
La actual normativa no entrega al SERNAM atribuciones especiales para perseguir el femicidio y otros actos constitutivos de violencia de género.
Éste sólo actúa otorgando asesoría especializada a aquéllas víctimas que lo hayan requerido y aceptado, de acuerdo a las normas generales de comparecencia en juicio.
Lo anterior, difiere de otros casos, como las atribuciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos, contenidas en la ley N° Ley 20.405, cuyo artículo 3° indica:
"Artículo 3°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:
5.- Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia. En ejercicio de esta atribución, además de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia."
El Código Procesal Penal, en tanto, expresa:
"Artículo 53.- Clasificación de la acción penal. La acción penal es pública o privada.
La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser ejercida, además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de este Código. Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad.
La acción penal privada sólo podrá ser ejercida por la víctima.
Excepcionalmente, la persecución de algunos delitos de acción penal pública requiere la denuncia previa de la víctima."
Propuesta: Es sustancial aportar una señal clara en el sentido que estos ilícitos no quedan sólo en la esfera individual de sus víctimas, sino que admiten una preocupación colectiva de toda la sociedad.
Resulta indispensable permitir al Estado, a través de sus órganos especializados, perseguir estos delitos, atendida su gravedad y los compromisos internacionales asumidos.
Por lo anterior, se propone modificar el artículo 53 del Código Procesal Penal, con el objeto de disponer que en el caso de los delitos en que exista violencia de género podrán ejercer también acciones, en el sólo interés de la sociedad, los organismos públicos encargados de su prevención y sanción.
b.- Uso de atenuantes que permiten disminuir sanción de los agresores.
Ya en el proyecto que "Modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el "femicidio", y aumentar las penas aplicables a este delito y modificar las normas sobre parricidio." (Boletín 4937-18), que culminó en la ley N° 20.480, se describía este problema señalando que "Nuestra legislación provee a los agresores de a lo menos dos atenuantes de uso generalizado, la citada: obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación y la irreprochable conducta anterior, consignadas en los numerales 5 y 6 del artículo 11 del Código Penal. En el caso de los hechos de violencia ocurridos en el seno del hogar, éstos son a menudo justificados en los celos y considerados, por ello, como un arrebato u obcecación del agresor."
Si bien inicialmente se propuso prohibir el uso de esta causal para los casos en que el agresor hubiera sido condenado previamente por violencia intrafamiliar, en el curso del debate, se planteó que ella fuera aplicable en todo caso.
La Comisión de Familia de la Cámara de Diputados aprobó una indicación del SERNAM que modificaba la Ley sobre Violencia Intrafamiliar disponiendo que "En los delitos constitutivos de violencia intrafamiliar no tendrá aplicación lo previsto en la circunstancia 5a. del artículo 11 del Código Penal."
Durante el debate en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia representantes de dicho servicio justificaron la norma propuesta manifestando:
"En lo que se refiere a la atenuante de obrar movido por un arrebato u obcecación, es decir, la que se origina en cierta pérdida transitoria de la razón provocada por un acto determinado, señalaron que se trataba de una circunstancia que, de acuerdo al parecer del Ministerio Público, sólo se invocaba frente a la existencia de problemas relacionados con el deber de fidelidad, cuyo quebrantamiento generaba una reacción violenta. Agregaron que consideraban que esta atenuante contrariaba la lógica de erradicar toda forma de violencia contra la mujer y que su utilización era una manera de legitimar ciertas formas de dicha violencia, en circunstancias que pensaban que el problema de la violencia obedecía, más bien, a un atavismo crónico de ejercicio abusivo del poder en el marco de las relaciones de familia."
Puesta en votación, la propuesta resultó rechazada por mayoría de votos (7 votos en contra, 1 a favor y 1 abstención).
En definitiva, la ley 20.480 sólo contempló, en relación a las atenuantes, incorporar en la Ley sobre Violencia Intrafamiliar una disposición que modifica los criterios para considerar la irreprochable conducta anterior de los agresores, considerando para ello las anotaciones que consten en el registro a que se refiere el artículo 12 de esta ley, lo que creemos debe corregirse.
A este mismo respecto, cabe tener presente la Sentencia 754/2015, de la sala penal del Tribunal Supremo español. En ese caso, recogiendo precedentes previos, se desestimó la aplicación de la atenuante "arrebato u obcecación", similar a la vigente en nuestro Código, en relación a un caso de tentativa de homicidio y amenazas motivado en los celos, argumentándose:
"En el caso enjuiciado, no hay base fáctica para apreciar su concurrencia. Los celos no constituyen justificación del arrebato u obcecación (STS 904/2007, de 8 de noviembre). El desafecto o el deseo de poner fin a una relación conyugal o de pareja no puede considerarse como un estímulo poderoso para la parte contraria y no tiene eficacia para sustentar una posible atenuante de arrebato u obcecación (SSTS 1424/2004, de 1 de diciembre y 201/2007, de 16 de marzo)"
En otro considerando, se agrega "En suma -recuerda la STS 61/2010, de 18 de enero- los celos, más allá de aquellos casos en los que son el síntoma de una enfermedad patológica susceptible de otro tratamiento jurídico-penal, no pueden justificar, con carácter general, la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación, sobre todo, en casos de divorcio, en los que, por definición, renace el derecho de ambos cónyuges a rehacer un proyecto propio de vida afectiva. De lo contrario, estaríamos privilegiando injustificadas reacciones coléricas que, si bien se mira, son expresivas de un espíritu de dominación que nuestro sistema jurídico no puede beneficiar con un tratamiento atenuado de la responsabilidad criminal."
Propuesta: La presente moción busca, entonces, retomar el debate ocurrido con ocasión de la ley 20.480 y declarar la improcedencia de aplicar la atenuante de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación con ocasión del delito de femicidio.
c.- Obstáculos jurisprudenciales al uso de agravante de abuso de sexo y fuerzas.
En relación a la agravante contemplada en la regla 6a del artículo 12 del Código Penal, la jurisprudencia presenta interpretaciones dispares, algunas de las cuáles han cuestionado su aplicación a delitos tales como el femicidio y la violación.
Lo anterior, en tanto se ha argumentado que ella estaría integrada en estos delitos como consecuencia de que su tipificación tendría como víctima a mujeres, aplicándose, por tanto, el artículo 63 del Código Penal.
Dicho análisis resulta errado.
En el caso de los delitos sexuales, tras las modificaciones legales introducidas en los últimos años, ellos han dejado de tener como víctima exclusiva a la mujer. Ha dejado de ser efectivo que el género de la víctima sea un elemento integrado en el tipo.
En el caso del femicidio, el inciso segundo del artículo 390, incorporado en la ley 20.480, no ha creado un tipo especial y diferenciado. Sólo ha dado una terminología particular al delito de parricidio cuando la víctima sea una mujer, unida al agresor por las relaciones de parentesco o afectividad que se detallan.
Propuesta: La moción busca clarificar esta situación en los delitos sexuales, con el objeto que las sentencias puedan considerar la agravante de abuso de sexo y fuerzas, producto de que dichos delitos, tras las últimas modificaciones ya no son dirigidos exclusivamente contra mujeres.
En los atentados contra la vida debería ocurrir lo mismo. Sin embargo, en esta iniciativa se propone una tipificación del odio de género específica para mujeres. Si durante la tramitación se descartara este tipo debería aplicarse el mismo razonamiento y permitirse aplicar la agravante.
d.- Insuficiencia del tipo femicidio establecido en el Código Penal.
Como advierte Corn, "El legislador de 2010 tenía, como única alternativa real a la que tomó, la solución que presentamos al aludir a Guatemala. En efecto, no parece haber otros modelos posibles para definir la nueva figura."
Sin embargo, el texto tiene falencias relevantes.
Desde el plano conceptual, una de ellas -ya reseñada- radica en que su definición a partir del parricidio, si bien hace aplicable la mayor penalidad existente en el texto, importa diluir la violencia de género contra la mujer, como tal, en un contexto familiar o afectivo.
Asimismo, en el tipo vigente se han circunscrito las víctimas sólo a los cónyuges y convivientes y a quienes han tenido esas calidades, excluyendo la violencia que ocurre fuera del ámbito de las relaciones afectivas y a la cual las mujeres están expuestas en cualquier lugar de la vida pública.
En este sentido, nos parece que resulta indispensable reorientar el actual tipo con una sanción clara al homicidio ocurrido por odio o en el contexto de violencia de género contra la mujer, que no se desvirtúe ni subsuma en el contexto de la violencia al interior de los hogares, sino que abarque también a aquélla que sufren las mujeres fuera del ámbito de las relaciones afectivas.
Necesitamos dar una señal mucho más clara a la sociedad acerca del objetivo punitivo y abarcar la totalidad de casos de femicidio, sean privados o públicos.
Propuesta: Se propone, por tanto, crear un nuevo artículo 390 bis que sancione con las mismas penas de parricidio, como autor del delito de femicidio, a quien mate a una mujer; tanto en el ámbito privado, en los casos de parentesco o relación previstos en el artículo anterior, como en el público, en toda otra situación; mediante cualquier acción u omisión que basada en una relación desigual de poder demuestre odio de género u ocurra en un contexto de violencia de género.
De este modo, el tipo penal se circunscribe a la muerte de una mujer, tanto en el ámbito familiar o de relaciones de pareja, como en cualquier otra circunstancia, cuando sus circunstancias demuestren odio de género u ocurra en un contexto de violencia de género.
No creemos que esto importe una afectación de la igualdad ante la ley. Esta discusión se dio hace algunos años en España, cuyo Código Penal incorporó una norma que sanciona de un modo diverso y más gravoso los atentados contra la mujer.
Como señala un autor, "En breve, el TC declaró que la igualdad reconocida en el artículo 14 de la Constitución no implica una prohibición de diferenciación, sino que es compatible con el trato diferenciado cuando: a) la diferencia jurídica persigue un fin legítimo y b) las consecuencias de la diferencia no son desproporcionadas."[5]
La sentencia STC 59/2008, aludida permite esa diferenciación indicando que encuentra "razón justificativa en la mayor necesidad de protección de determinados bienes de mujeres en relación con determinadas conductas delictivas", lo que explica en "las altísimas cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tiene por víctima a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja ..., frecuencia [que] constituye un primer aval de razonabilidad de la estrategia penal del legislador de tratar de compensar esta lesividad con la mayor prevención que puede procurar una elevación de la pena".
No escapa a estos legisladores que esta solución admite algunas deficiencias técnicas, pues mantendrá una parte de la tipificación de esta conducta unida al parricidio.
Como señala Jorge Mera[6] una modificación más integral debiera partir, en el marco de la discusión de un nuevo Código Penal, por eliminar este tipo, generando, como ocurre en muchas legislaciones, un solo tipo de homicidio agravado, entre otras circunstancias por la violencia de género.
Sin embargo, estimamos que es lo que es posible hacer en las actuales condiciones, sin generar una disminución relativa de las penas vigentes.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Código Penal de la siguiente forma:
a.- Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 368 bis:
No constituye una vulneración a lo dispuesto en el artículo 63, la aplicación de la circunstancia 6a del artículo 12 a dichos delitos.
b.- Elimínase el inciso segundo del artículo 390.
c.- Incorpórase el siguiente nuevo artículo 390 bis.
Artículo 390 bis. Se sancionará con las mismas penas señaladas en el artículo anterior, como autor del delito de femicidio, a quien mate a una mujer; tanto en el ámbito privado, en los casos de parentesco o relación previstos en el artículo anterior, como en el público, en toda otra situación; mediante cualquier acción u omisión que basada en una relación desigual de poder demuestre odio de género u ocurra en un contexto de violencia de género.
d.- Incorpórase el siguiente nuevo artículo 411 A, en el Párrafo 5°, del Título VIII, del Libro Segundo del Código Penal:
Artículo 411 A. En los delitos previstos en el artículo 390 y en el artículo 390 bis no será aplicable la circunstancia 5a del artículo 11 de este código.
Artículo 2°.- Agrégase, en el inciso segundo del Artículo 53 del Código Procesal Penal, aprobado por la ley 19.696, entre la palabra "edad" y el punto que le sucede, la frase: "y aquéllos en que exista violencia u odio de género."
(Fdo.): Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN Y PROKURICA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 57 Y 73 DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LO RELATIVO AL REQUISITO DE ESCOLARIDAD PARA LOS CANDIDATOS A ALCALDE Y CONCEJAL (10.753-06)
Exposición de motivos.
El inciso segundo del artículo 57 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en su texto actualmente vigente, dispone que "para ser candidato a alcalde se deberá acreditar haber cursado la enseñanza medía o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley."
El citado artículo 73 señala los requisitos que deben cumplir los candidatos a concejales, entre los cuales están la obligación de ser ciudadano con derecho a sufragio; tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección; tener su situación militar al día, y no estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la misma ley. Asimismo se preceptúa que no podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.
En lo que respecta al grado de escolaridad que deben tener los candidatos a concejales, el literal b) del mismo artículo 73, prescribe que deben saber leer y escribir.
No obstante, cabe consignar que, en virtud de la ley N° 20.742, publicada el 1 de abril de 2014, se modificó dicha norma, estableciendo que los candidatos a concejales deben haber aprobado la enseñanza media o su equivalente. Sin embargo, de acuerdo al artículo primero transitorio del mencionado cuerpo legal, dicha modificación regirá a contar de las elecciones que verificarán en el año 2020.
En consecuencia, para las elecciones municipales que se realizarán en el presente año 2016, regirá para dichos candidatos, la obligación de saber y escribir ya señalada.
Ahora bien, como ya se señaló, en lo que respecta a candidatos a alcaldes para esta elección y las futuras, se requiere haber cursado la enseñanza media o su equivalente, lo que se ha prestado para diversas interpretaciones disímiles, considerándose en algunos casos, que basta el haber asistido a dichos cursos, sin aprobarlos, o en otros, que cuente con la aprobación de dicho ciclo educacional, sin que se exija contar con el documento oficial de su aprobación, esto es, la Licencia de Enseñanza Media.
Por otra parte, resulta indudable que la exigencia para los candidatos a concejales, que regirá para la elección municipal del año 2020, esto es, haber aprobado la enseñanza media o su equivalente, es de mayor entidad que la se exigirá para ser candidato a alcalde, lo que no se condice con la importancia de este cargo, que de acuerdo al artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades constituye la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
A lo antes expuesto, cabe tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 N° 10 de nuestra Constitución Política, la educación básica y la educación media son obligatorias.
Consecuente con anterior, estimamos que tanto para los candidatos al cargo de alcalde como de concejal, debe exigírseles contar con la Licencia de Enseñanza Media, de manera que exista igualdad de condiciones en lo que respecta a su grado de escolaridad para la postulación a ambos cargos.
En tal virtud, venimos en someter a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifíquese la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio del Interior, de 2006, en el siguiente sentido:
a) En el artículo 57, sustitúyase el texto de su inciso segundo por el siguiente:
"Para ser candidato a alcalde, se deberá estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Media o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley."
b) En el artículo 73, sustitúyase el texto de su letra b), por el siguiente:
"Contar con Licencia de Enseñanza Media o su equivalente".
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS ALLENDE, GOIC, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER, Y SEÑORES COLOMA, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, ROSSI Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE EXPRESE EN NOMBRE DEL GOBIERNO Y DEL PUEBLO DE CHILE, SU REPUDIO POR EL ATENTADO COMETIDO POR EL GRUPO TERRORISTA ISIS EN LAS CIUDADES DE TARTOUS Y JABLEH, EN LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA (S 1.889-12)
Considerando:
1°.- Que el 23 de mayo del presente año, el grupo terrorista ISIS cometió un atentado criminal en las ciudades de Tartous y Jableh, de la República Árabe Siria, mediante la explosión simultánea de siete coches bomba, causando la muerte de ciento cuarenta y cinco personas e hiriendo de gravedad a más de doscientas.
2°.- Que estas criminales acciones deben ser repudiadas con la mayor energía por toda la comunidad de naciones, por cuanto constituyen un atentado contra la vida, la integridad física y la seguridad de las personas, que les impide llevar a cabo sus actividades cotidianas.
3°.- Que asimismo se hace necesario expresar la solidaridad de todos los países con las familias de las víctimas de este atentado, y reiterar el firme e invariable compromiso con el Derecho Internacional Humanitario como asimismo con las normas universales de los Derechos Humanos.
4°.- Que en tal virtud se hace necesario que nuestro Gobierno, en nombre del pueblo de Chile condene públicamente este tipo de acciones, expresando asimismo su solidaridad con los habitantes de la República Árabe Siria, y especialmente con las familias de las víctimas del mencionado atentado.
Por las consideraciones expuestas,
EL SENADO DE LA REPUBLICA ACUERDA:
Solicitar a S.E., la Presidenta de la República que exprese, a nombre del Gobierno y del pueblo de Chile, su más enérgica condena y repudio al atentado cometido el día 23 de mayo del presente año 2016, por parte del grupo terrorista ISIS, mediante explosivos, en las ciudades de Tartous y Jableh, en la República Árabe Siria, que causó el fallecimiento de ciento cuarenta personas, dejando gravemente a más de doscientos habitantes de ese país, solidarizando asimismo con los habitantes de esa nación y especialmente con las víctimas de esta acción criminal.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORA VON BAER Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES, MOREIRA, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTEROS, TUMA, IGNACIO WALKER Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE HAGA PRESENTE AL EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN NUESTRO PAÍS, LA PREOCUPACIÓN DEL SENADO CHILENO POR LAS AGRESIONES SUFRIDAS POR PARLAMENTARIOS DE LA OPOSICIÓN VENEZOLANOS, Y MANIFIESTE A LA ASAMBLEA NACIONAL DE ESA NACIÓN LA SOLIDARIDAD FRENTE A ESTOS ACTOS (S 1.890-12)
Considerando que el pasado 9 de junio los Diputados venezolanos, Julio Borges, Jefe de Bancada de la oposición y Eudoro González, de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), fueron salvajemente agredidos por turbas armadas partidarias del gobierno venezolano en la ciudad de Caracas, las que contaron en todo momento con el apoyo explícito de las fuerzas policiales y de seguridad del Estado,
Teniendo presente que al momento de la agresión, ambos parlamentarios, junto a otros colegas, intentaban ingresar pacíficamente a la sede del Consejo Nacional Electoral de ese país, para exigir el cumplimiento del Artículo 72 de la Constitución venezolana, que establece el mecanismo de un referéndum revocatorio al Presidente de la República a mitad de su mandato,
Constatando que como producto de este cobarde ataque ambos diputados resultaron con heridas de consideración al punto que el parlamentario Julio Borge debió ser intervenido quirúrgicamente,
Alarmados por el clima de violencia generalizado desatado por fuerzas paramilitares que respaldan al gobierno venezolano, así como por la Policía y la Guardia Nacional, en contra de la oposición democrática venezolana,
EL SENADO ACUERDA:
Solicitar al Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile hacer presente al Señor Embajador de la República Bolivariana de Venezuela en Chile la preocupación del H. Senado por estas agresiones contra parlamentarios de oposición venezolanos, que pretenden amedrentar e impedir que los genuinos representantes de la voluntad popular cumplan con su misión y responsabilidades constitucionales,
Manifestar a la Asamblea Nacional de Venezuela la solidaridad del Senado de la República de Chile frente a estas agresiones en contra de sus miembros y reiterar el apoyo a las fórmulas constitucionales y legales vigentes para enfrentar la aguda crisis política, económica y social que vive hoy este país.
(Fdo.): Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR LARRAÍN, SEÑORAS ALLENDE Y VAN RYSSELBERGHE Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, LETELIER, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, TUMA, IGNACIO WALKER Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ENVÍE A TRAMITACIÓN LEGISLATIVA UN PROYECTO DE LEY PARA REFORMAR EL SERVICIO NACIONAL DE MENORES (S 1.891-12)
Considerando:
1° Que la Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por Chile el 14 de agosto de 1990, pese a lo cual hasta la fecha no se han introducido en nuestro ordenamiento jurídico las reformas necesarias para dar plena satisfacción a los principios y preceptos contenidos en dicho instrumento internacional;
2° Que son de público conocimiento las falencias del Servicio Nacional de Menores en el cumplimiento de su objetivo, definido en el artículo 1° del Decreto Ley 2465, como "contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal";
3° Que entre las dificultades que dicho servicio enfrenta para el cumplimiento de su objetivo, se encuentran la carencia de especialistas para atender a los menores cuyos derechos han sido vulnerados; la insuficiencia de las subvenciones estatales para cubrir las necesidades de los niños vulnerables con discapacidades; y las largas listas de espera para ser atendidos en los servicios de salud;
4° Que la sociedad civil, a través de numerosas organizaciones entre las cuales destaca un eminente grupo de personas del quehacer público reunidas en la iniciativa denominada "Prioridad Infancia", ha manifestado su profunda preocupación por la materia y ha emplazado a la institucionalidad en su conjunto a adoptar con urgencia las medidas necesarias para proteger los derechos de la infancia;
5° Que, por las razones expuestas y más allá de la tramitación del Proyecto de Ley que Establece un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez (Boletín 10.315) y de la urgencia que el Gobierno le ha dado, se hace urgente una profunda y completa reforma a la organización, funciones y atribuciones del Servicio Nacional de Menores;
6° Que por expresa disposición del artículo 65, inciso 4°, número 2 de la Constitución Política de la República, corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;
El Honorable Senado de la República acuerda solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República, enviar a tramitación al Honorable Congreso Nacional, un proyecto de ley sobre la materia, reorganizando y estructurando el Servicio Nacional de Menores con estricto apego a los principios de protección de la niñez consagrados en la Convención de los Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas y demás instrumentos internacionales sobre la materia suscritos y ratificados por el Estado de Chile.
(Fdo.): Hernán Larraín Fernández, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER, Y SEÑORES ALLAMAND, BIANCHI, CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA, Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ENVÍE UN PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVO DE LA LEY N° 19.195, QUE ADSCRIBE AL PERSONAL QUE INDICA DE GENDARMERÍA DE CHILE AL RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, QUE PERMITA A LOS FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE ACCEDER A UNA PENSIÓN DE RETIRO SIN TOPE IMPONIBLE (S 1.892-12)
CONSIDERANDO:
1) Históricamente, desde el año 1934, el personal de Gendarmería de Chile, denominado "Servicio de Prisiones" en aquel entonces, estuvo afecto al régimen de retiro, invalidez y montepío de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile (Actual Dipreca), hasta que en mérito del D.L. N° 844, de 1975, se dispuso que el personal que ingresara, desde esa fecha al Servicio, serían imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Con posterioridad, al crearse, mediante el D.L. N° 3.500, de 1980, el nuevo sistema previsional de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), se generó la afiliación obligatoria a ese sistema de todo el personal nuevo que ingresara al Servicio.
2) Es en este contexto, y, fundamentalmente, a raíz de los lamentables hechos acaecidos el día 14 de noviembre de 1990, en que fueron asesinados cuatro funcionarios de Gendarmería en el Hospital Sótero del Río, constatándose que ellos estaban afectos a diferentes regímenes previsionales que, ante una misma contingencia, otorgaban prestaciones diferentes, es cuando surge la necesidad de modificar la afectación previsional del personal a fin de igualarlos, primero, entre ellos y, a continuación, con otros servicios de similares características, dada la naturaleza de las funciones que desarrollan sólo comparables con aquellas ejercidas por los organismos policiales, en atención a que están sujetos a una función jerarquizada, como una manera de mantener el orden interno dentro de los penales, utilizan armamento y resisten turnos extremadamente largos y en muy precarias condiciones.
3) Por analogía, podría decirse que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, realizan funciones atingentes o conexas, no obstante de que en ambas la transitoriedad del contacto con elementos antisociales es una situación habitual, en tanto que para el personal de Gendarmería lo es permanente, exigiendo el cumplimiento de funciones de custodia, vigilancia y tratamiento de los internos en establecimientos penales.
4) En este contexto, en el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin A., se dicta la ley N° 19.195.-, que Adscribe a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), al personal de Gendarmería de Chile que indica y hace imponibles sus remuneraciones, permitiendo a esos servidores contar con un régimen previsional acorde a la labor que desempeñan en similares condiciones que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.
5) A partir de aquella fecha, se les descuenta un porcentaje mayor que a los aludidos Órganos Policiales, y se les calcula su pensión sin tope, hecho al que la Contraloría General de la Republica, dio curso por más de 23 años.
6) Lamentablemente, la Contraloría General de la Republica, a través de su Dictamen N° 042701, de 09 de junio de 2016, aplica al personal de las plantas I y II de Gendarmería de Chile (Oficiales y Sub Oficiales uniformados) el límite de imponibilidad de las remuneraciones establecido en el artículo 5 del Decreto Ley N° 3.501 de 1980, que fija "nuevo sistema de cotizaciones previsionales y deroga disposiciones legales que indica".
7) Con ello, pasa por alto que aquellos servidores están sujetos a un sistema especial previsional, establecido en el DFL 2 de 1968, al que se adscriben por disposición de la Ley N° 19.195, por lo que debería aplicárseles este tope imponible contenido en el Oficio de ese origen. La norma que invoca la CGR para tales efectos es la Ley N° 19.200 que establece nuevas normas sobre otorgamiento de pensiones a trabajadores que indica y dicta otras disposiciones de carácter previsional. Es importante destacar que, dentro del mensaje presidencial de ley se señaló expresamente QUE DICHA NORMA NO LE SERÁ APLICABLE AL PERSONAL DE GENDARMERÍA[1]. Por tal motivo, resulta extraña esta nueva interpretación que deja en entredicho todo lo ejecutado por el Ente Contralor con anterioridad.
8) Finalmente, es importante tener en cuenta que a Gendarmería de Chile la regula un estatuto de normas perfectamente relacionadas y armónicamente estructuradas en materia de imponibilidad, retiro y pensión; de este modo, se advierte que el artículo 5 del decreto Ley 3.501, es una norma general y anómala dentro del sistema, que sólo complejiza su aplicación. Si lo que se pretende es solucionar una situación de injusticia e inequidad en la situación previsional de todos los chilenos, lo que se debe hacer es un profundo análisis del sistema de pensiones en su totalidad; cualquier medida sustentada en un Dictamen que solo se pronuncia escuetamente del caso, y que no abarque el problema integralmente, sólo viene a introducir caos en la retroalimentación e interacción de aquél.
9) Es preciso señalar que los funcionarios de Gendarmería de Chile, al momento de acogerse a retiro sus hijos son mayores de edad, con sueños y objetivos relacionados con proyecciones en el ámbito de la educación superior y laboral, asumiendo elevados costos imposibles de asumir con la normativa que se pretende implementar. Por ende, esta disminución del poder adquisitivo viene en frustrar el anhelado proyecto familiar, negándose la posibilidad de entregar la mejor herencia que puede entregar un padre a un hijo, cual es la educación. Misma situación que afecta la materialización de la adquisición de la vivienda propia y palear los gastos propios generado a propósito del desgaste físico y psicológico del ejercicio de la función penitenciaria por 30 de servicio.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
Solicitar a la Excelentísima Sra. Presidente de la República Doña Michelle Bachelet Jeria se envíe un proyecto de ley interpretativo que rescate el espíritu de la ley 19.195 del año 1993 y que resalte su carácter de norma especial, que adscribió al Personal de Gendarmería de Chile al sistema de Pensiones DIPRECA, para que en base a su legitima confianza y expectativa se puedan salvaguardar el cálculo de sus montos imponibles y por consiguiente la pensión o jubilación corresponda a la percibida por el personal de Gendarmería por más de 20 años, tiempo en el cual la Contraloría General de la República ha tomado razón y dado curso al cálculo que tradicionalmente aplica sin tope de imposibilidad, como ahora pretende hacerlo.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.