Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- V. FÁCIL DESPACHO
- ENMIENDA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ena Von Baer Jahn
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Carlos Bianchi
- DEBATE
- ENMIENDA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
- ACUERDOS DE COMITÉS
- VI. ORDEN DEL DÍA
- ASIGNACIÓN DE PRODUCTIVIDAD PARA PERSONAL DE SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Carlos Bianchi
- DEBATE
- TEXTO DEBATE
- MODERNIZACIÓN DE SISTEMA DE RELACIONES LABORALES. VETO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Andres Allamand Zavala
- INTERVENCIÓN : Ignacio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- REAJUSTE DE MONTO DE INGRESO MÍNIMO MENSUAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Carlos Bianchi
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- ASIGNACIÓN DE PRODUCTIVIDAD PARA PERSONAL DE SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
- VII. INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Manuel Antonio Matta Aragay
- INTERVENCIÓN : Manuel Antonio Matta Aragay
- RECHAZO A REBAJA DE PENSIONES. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- MEDIDAS EN FAVOR DE PORTAL SAN FRANCISCO DE TEMUCO. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Quintana Leal
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR OSSANDÓN, SEÑORA LILY PÉREZ Y SEÑOR TUMA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, EN LO RELATIVO A LA PRESENTACIÓN DE MOCIONES Y SU ADMISIBILIDAD. (10.769-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
- Lily Perez San Martin
- Eugenio Tuma Zedan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES HARBOE, GARCÍA, MATTA, PÉREZ VARELA Y QUINTEROS CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARQUES ZOOLÓGICOS (10.770-01)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Harboe Bascunan
- Jose Garcia Ruminot
- Manuel Antonio Matta Aragay
- Victor Perez Varela
- Rabindranath Quinteros Lara
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR MONTES, SEÑORA ALLENDE Y SEÑORES MOREIRA, QUINTEROS Y PATRICIO WALKER CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 55 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 458, DE 1975, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA PLANIFICACIÓN URBANA. (10.771-14)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Montes Cisternas
- Maria Isabel Allende Bussi
- Ivan Moreira Barros
- Rabindranath Quinteros Lara
- Patricio Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES TUMA, DE URRESTI, LAGOS, OSSANDÓN Y PIZARRO CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INDÍGENA Y PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA BIOPIRATERÍA (10.772-04)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Eugenio Tuma Zedan
- Alfonso De Urresti Longton
- Ricardo Andres Lagos Weber
- Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
- Jorge Pizarro Soto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES MATTA, GIRARDI Y OSSANDÓN CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES (10.773-15)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Manuel Antonio Matta Aragay
- Guido Girardi Lavin
- Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ Y LILY PÉREZ, Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MOREIRA, PROKURICA, TUMA Y PATRICIO WALKER, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE CONSIDERE EL ESTUDIO DE UNA ADECUADA CARRERA FUNCIONARIA PARA LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN SERVICIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD (S 1.887-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Maria Isabel Allende Bussi
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- Lily Perez San Martin
- Pedro Araya Guerrero
- Carlos Bianchi
- Jose Garcia Ruminot
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Guido Girardi Lavin
- Alejandro Rene Eleodoro Guillier Alvarez
- Antonio Horvath Kiss
- Ricardo Andres Lagos Weber
- Hernan Larrain Fernandez
- Juan Pablo Letelier Morel
- Ivan Moreira Barros
- Baldo Prokurica Prokurica
- Eugenio Tuma Zedan
- Patricio Walker Prieto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR OSSANDÓN, SEÑORA LILY PÉREZ Y SEÑOR TUMA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, EN LO RELATIVO A LA PRESENTACIÓN DE MOCIONES Y SU ADMISIBILIDAD. (10.769-07)
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 364ª
Sesión 26ª, en miércoles 22 de junio de 2016
Ordinaria
(De 15:21 a 18:35)
PRESIDENCIA DE SEÑORES RICARDO LAGOS WEBER, PRESIDENTE;
JAIME QUINTANA LEAL, VICEPRESIDENTE,
Y ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, PRESIDENTE ACCIDENTAL .
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
ÍNDICE
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..............................................................................
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. FÁCIL DESPACHO:
Proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 125 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de municipalidades, en materia de candidaturas independientes (10.688-06) (se aprueba en general y en particular)..............................................................................
Acuerdos de Comités..................................................................
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una asignación de productividad al personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación (10.627-07) (se aprueba en general y en particular).............................................................
Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones en el Código del Trabajo (9.835-13) (se aprueban).............................................................................
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como el de la asignación familiar y maternal y el del subsidio familiar (10.766-05) (se aprueba en general y en particular)........................................................................
VII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío).........................................
Rechazo a rebaja de pensiones. Oficios (Observaciones del Senador señor Navarro)..............................................................................
Medidas a favor de Portal San Francisco de Temuco. Oficios (Observaciones del Senador señor Quintana)...................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores (as):
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros de Hacienda , señor Rodrigo Valdés Pulido; Secretario General de la Presidencia , señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán; Secretario General de Gobierno , señor Marcelo Díaz Díaz; de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes Cifuentes; de Justicia y Derechos Humanos, señora Javiera Blanco Suárez; del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, y de Energía, señor Máximo Pacheco Matte.
Asimismo, se encontraban presentes los Subsecretarios de Justicia, señor Ignacio Suárez Eytel; del Trabajo, señor Francisco Díaz Verdugo, y de Previsión Social, señora Julia Urquieta Olivares.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 15:21, en presencia de 20 señores Senadores.
El señor LAGOS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor LAGOS ( Presidente ).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 23ª y 24ª, ordinarias, en 14 y 15 de junio del año en curso, respectivamente, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor LAGOS (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Diecisiete de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con los catorce primeros retira y hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación de los siguientes proyectos de ley:
1) El que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (boletín N° 6.829-01).
2) El relativo al fortalecimiento de la regionalización del país (boletín N° 7.963-06).
3) El que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (boletín N° 8.924-07).
4) El que crea la Comisión de Valores y Seguros (boletín Nº 9.015-05).
5) El que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (boletín Nº 9.369-03).
6) El que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA (boletín N° 9.689-21).
7) El que sanciona el maltrato infantil (boletines N°s 9.279-07, 9.435-18, 9.849-07, 9.877-07, 9.904-07 y 9.908-07, refundidos).
8) El que perfecciona la justicia tributaria y aduanera (boletín N° 9.892-07).
9) El que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación (boletín N°10.063-21).
10) El que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil (boletín N° 10.164-05).
11) El que moderniza la legislación aduanera (boletín N° 10.165-05).
12) El que regula la circulación de vehículos motorizados por causa de congestión vehicular o contaminación atmosférica (boletín N° 10.184-15).
13) El que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero (boletín N° 10.344-06).
14) El que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 (boletín N° 10.744-04).
Con los tres últimos retira y hace presente la urgencia, calificándola de "simple", para la tramitación de los siguientes proyectos de ley:
1) El relacionado con la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía (boletín N° 6.499-11).
2) El que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para permitir la creación de los consejos comunales y los planes comunales de seguridad pública (boletín Nº 9.601-25).
3) El que enmienda la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y otros cuerpos legales en lo relativo a probidad y transparencia (boletín Nº 10.264-07).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De la Honorable Cámara de Diputados, con el que solicita el acuerdo del Senado para archivar los siguientes proyectos de ley:
1) Proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Pizarro y Ruiz-Esquide, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza en materia de educación sexual (boletín 4.514-04).
El señor LAGOS (Presidente).- Entiendo que el Honorable señor Pizarro, uno de sus autores, se opone al archivo de ese proyecto.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIZARRO.- Tiene razón, señor Presidente . Y pido que no se archive esa iniciativa, que ya fue aprobada acá.
Mediante ella, modificando la Ley Orgánica de Enseñanza, se establece de manera permanente dentro de la malla curricular la educación sexual para los jóvenes.
Como eso forma parte de un debate que hemos tenido por años, me llama la atención que en la Cámara de Diputados no quieran legislar respecto de esa materia, que reviste gran importancia.
El señor LAGOS ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se enviará la comunicación pertinente a la Cámara Baja.
Acordado.
Continúe, señor Prosecretario.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- La Cámara de Diputados también solicita el acuerdo del Senado para archivar el proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Gazmuri y Núñez, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza para incorporar el título profesional de geólogo entre aquellos que requieren el grado de licenciado universitario (boletín N° 5.037-04).
--Se acuerda el archivo.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Expide copia de la sentencia definitiva pronunciada en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
--Se manda archivar el documento .
Adjunta resoluciones dictadas en los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en cuanto a las siguientes disposiciones:
-Artículo 12 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
-Artículos 59 y 121 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, y del inciso primero del artículo transitorio de la ley N° 20.791.
--Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento .
Del señor Ministro de Defensa Nacional:
Responde solicitud de información, requerida en nombre del Senador señor Navarro, acerca de si algunos de los generales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que actualmente se encuentren en servicio activo formaron parte de la Central Nacional de Informaciones.
De la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo:
Atiende solicitud de información, efectuada en nombre del Senador señor De Urresti, sobre intervención del cauce del humedal en el sector isla Teja, en el lugar que ocupó la antigua cárcel.
Del señor Subsecretario de Justicia :
Remite, ante solicitud enviada en nombre de la Senadora señora Van Rysselberghe, copia del Plan de Inversiones para la construcción de nuevos centros penitenciarios en el país y del cronograma y presupuesto estimado para el proyecto de construcción de la cárcel para las provincias de Ñuble y Biobío.
Del señor Alcalde de Graneros:
Da respuesta a solicitud de información, expedida en nombre del Senador señor Navarro, relativa al número total de extintores en esa comuna y al costo de mantención anual de ellos.
Del señor Alcalde de Sagrada Familia :
Contesta petición de información, expedida en nombre del Senador señor Navarro, en relación con el número total de extintores en esa comuna y el costo de mantención anual de ellos.
Del señor Director Nacional del Instituto de Previsión Social:
Responde requerimiento, formulado en nombre del Senador señor Araya, para informar acerca de la situación previsional de la persona que individualiza.
De la señora Directora del SERVIU de la Región de Antofagasta:
Da respuesta a consulta, formulada en nombre del Senador señor Araya, sobre el estado de tramitación de la solicitud de título de dominio presentada en el año 2015 por el ciudadano que individualiza.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informe
De la Comisión de Vivienda y Urbanismo, recaído en el proyecto que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para especificar el tipo de infraestructura exenta de la obligación de contar con un permiso municipal y las condiciones que deben cumplir las obras de infraestructura ejecutadas por el Estado (boletines Nos 10.011-14 y 10.059-14, refundidos).
--Queda para tabla
Mociones
De los Senadores señor Ossandón, señora Pérez San Martín y señor Tuma, con la que inician un proyecto que modifica la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en lo relativo a la presentación de mociones y su admisibilidad (boletín Nº 10.769-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Senadores señores Harboe, García, Matta, Pérez Varela y Quinteros, con la que inician un proyecto de ley que regula el funcionamiento de los parques zoológicos (boletín Nº 10.770-01).
--Pasa a la Comisión de Agricultura.
De los Senadores señor Montes, señora Allende y señores Moreira, Quinteros y Patricio Walker, con la que inician un proyecto que modifica el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de fortalecer la planificación urbana (boletín Nº 10.771-14).
--Pasa a la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
De los Senadores señores Tuma, De Urresti, Lagos, Ossandón y Pizarro, con la que inician un proyecto de ley sobre reconocimiento y protección del patrimonio cultural indígena y prevención y sanción de la biopiratería (boletín Nº 10.772-04).
--Pasa a la Comisión de Educación y Cultura.
De los Senadores señores Matta, Girardi y Ossandón, con la que inician un proyecto que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a las notificaciones durante la tramitación del otorgamiento de concesiones (boletín Nº 10.773-15).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
Proyecto de acuerdo
De los Senadores señor Chahuán; señoras Allende, Goic, Muñoz y Pérez San Martín, y señores Araya, Bianchi, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Larraín, Letelier, Moreira, Prokurica, Tuma y Patricio Walker, con el que le solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República que, si lo tiene a bien, considere el estudio de una adecuada carrera funcionaria para las personas que se desempeñan en servicios dependientes del Ministerio de Salud (boletín N° S 1.887-12).
--Queda para ser votado en su oportunidad.
Comunicaciones
De la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes, con la que informa que se constituyó y eligió Presidente al Senador señor Patricio Walker Prieto.
--Se toma conocimiento.
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con la que solicita recabar el acuerdo de la Sala para que los 35 proyectos que se indican a continuación, los cuales se encuentran en primer y segundo trámite constitucionales, se remitan a la Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes, por tratarse de materias de su competencia:
I.- Proyectos de ley, en primer trámite constitucional:
1. Penaliza la venta de personas menores de dieciocho años (boletín Nº 6.024-07);
2. Reajustabilidad y pago retroactivo de las pensiones alimenticias (boletín Nº 6.202-07);
3. Rendición de cuentas de tutores y curadores (boletín Nº 6.992-07);
4. Confiere a los abuelos el derecho a mantener una relación directa y regular con sus nietos (boletín Nº 7.076-07);
5. Sanciona penalmente el suministro de derivados del petróleo a menores de edad (boletín Nº 7.238-07);
6. Adopción de menores por parte de personas solteras, divorciadas o viudas (boletín Nº 7.639-07);
7. Modifica el Código Penal incorporando en el tipo de la injuria la que se realiza contra grupos de niños (boletín Nº 8.102-07);
8. Modifica la ley sobre Violencia Intrafamiliar con el fin de regular el pago de la multa por maltrato (boletín Nº 8.494-07);
9. Establece un régimen de penalidad accesoria aplicable a personas condenadas por delitos sexuales en contra de menores de edad y prohíbe conceder beneficios penitenciarios a los autores del delito de violación (boletín Nº 8.849-07);
10. Incorpora en el Código Penal la figura calificada de denuncia calumniosa de delitos sexuales en contra de menores de edad (boletín Nº 8.850-07);
11. Permite el procedimiento abreviado, en el caso que indica, respecto de la ley Nº 20.084, sobre sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal (boletín Nº 8.906-07);
12. Deroga el artículo 394 del Código Penal, que tipifica el delito de infanticidio (boletín Nº 8.987-07);
13. Tipifica como delito los actos de maltrato o crueldad con niños y adolescentes fuera del ámbito de la violencia intrafamiliar (boletín Nº 9.179-07);
14. Modifica la ley Nº 16.618, sobre menores, en materia de régimen de visitas (boletín Nº 9.390-07);
15. Modifica el Código Civil con el objeto de prohibir el castigo corporal y cualquier trato degradante a niños, niñas y adolescentes (boletín Nº 9.488-07);
16. Excluye en el delito de estupro, sancionado en el artículo 363 del Código Penal, la aplicación de las penas sustitutivas establecidas en el artículo 1º de la ley N° 18.216 (boletín Nº 9.636-07);
17. Modifica la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia, en materia de informes periciales (boletín Nº 9.674-07);
18. Modifica la ley N° 19.986 para regular el derecho al trato respetuoso que se debe a las partes, sus representantes, abogados y procuradoras en los procesos que se tramiten en los tribunales de familia, y sanciona su infracción (boletín Nº 9.734-07);
19. Modifica el Código Civil con la finalidad de privar del derecho de demandar alimentos mayores a aquellas personas que hayan incumplido sus propias obligaciones como alimentante respecto de sus descendientes (boletín Nº 9.808-07);
20. Modifica el Código Procesal Penal con el fin de prohibir la suspensión condicional del procedimiento en los casos de delitos de índole sexual que afecten a menores de edad (boletín Nº 10.052-07);
21. Modifica los Códigos Civil y Penal en materia de reconocimiento de un hijo de filiación no matrimonial (boletín Nº 10.223-07);
22. Modifica el decreto con fuerza de ley N° 2.128 para permitir la inscripción de nacimientos en el lugar de residencia de los padres (boletín Nº 10.405-07);
23. Modifica el artículo 400 del Código Penal con el objeto de aumentar las penas de los delitos de lesiones contra menores de edad cometidos por personas que los tienen bajo su cuidado (boletín Nº 10.544-07);
24. Regula el derecho de filiación de los hijos e hijas de parejas del mismo sexo (boletín Nº 10.626-07);
25. Modifica el artículo 21 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, para garantizar la seguridad de las víctimas en el abandono del procedimiento en causas sobre violencia intrafamiliar (boletín Nº 10.690-07);
26. Modifica la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, en lo relativo a las medidas de protección a las víctimas y al cumplimiento efectivo de las penas (boletín Nº 10.705-07), y
27. Modifica la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, para limitar la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento respecto de los delitos cometidos dentro del contexto de la violencia intrafamiliar (boletín Nº 10.729-07).
II.- Proyectos de ley en segundo trámite constitucional:
1. Modifica normas sobre patria potestad (boletín Nº 3.592-18);
2. Modifica el artículo 229 del Código Civil con el objeto de prohibir que se establezca régimen de visitas a favor de quienes han sido condenados por delitos contemplados en los párrafos 5 y 6 del Título VII del Código Penal (boletín Nº 4.919-07);
3. Modifica el artículo 14 de la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, para facilitar al Ministerio Público el inicio de la investigación del delito de maltrato habitual (boletín Nº 5.200-07);
4. Modifica el artículo 366 quinquies del Código Penal, incorporando un inciso segundo nuevo con el fin de tipificar como delito la producción de material pornográfico infantil (boletín Nº 5.215-07);
5. Exige el consentimiento de la madre para el reconocimiento de paternidad de hijos de filiación no matrimonial (boletines Nos 5.706-18 y 5.812-18, refundidos);
6. Perfecciona la retención, por parte del empleador, como modalidad de pago de la pensión alimenticia, con el objeto de hacerla efectiva (boletín Nº 6.140-07);
7. Modifica normas en materia de nulidad del reconocimiento de la paternidad por vicios del consentimiento (boletín Nº 7.650-18), y
8. Modifica el Código Penal; el decreto ley N° 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas , y la ley N° 20.066, que establece la Ley de Violencia Intrafamiliar, destinado a aumentar la penalidad y demás sanciones aplicables para delitos cometidos en contra de menores y otras personas en estado vulnerable (boletines Nos 9.279-07, 9.435-18, 9.849-07, 9.877-07, 9.904-07 y 9.908-07, refundidos).
--Se accede a lo solicitado.
El señor ALLIENDE (Prosecretario).- En este momento han llegado a la Mesa los siguientes documentos:
Oficios
De la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que aprobó el proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de las asignaciones familiar y maternal y del subsidio familiar (boletín N°10.766-05) (con urgencia calificada de "discusión inmediata").
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
De la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que aprobó las observaciones planteadas por Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley que moderniza el sistema de relaciones laborales introduciendo modificaciones en el Código del Trabajo (boletín N° 9.835-13) (con urgencia calificada de "discusión inmediata").
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El señor LAGOS (Presidente).- Terminada la Cuenta.
V. FÁCIL DESPACHO
ENMIENDA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto, iniciado en moción del Senador señor García, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 125 del D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de candidaturas independientes, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.688-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del Senador señor García):
En primer trámite: sesión 16ª, en 17 de mayo de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 25ª, en 21 de junio de 2016.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
El objetivo de esta iniciativa es evitar discriminaciones arbitrarias contra los candidatos independientes que formen parte de un pacto electoral con un partido político.
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió este proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.
Dicho órgano técnico consigna en su informe que el artículo único de la iniciativa es de rango orgánico constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta, por lo que para su aprobación se requieren al menos 21 votos favorables.
El texto que se propone aprobar figura en las páginas 7 y 8 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Hay dos inscritos: el Senador señor García y la Senadora señora Von Baer.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente , la Honorable señora Von Baer va a informar el proyecto en su calidad de Presidenta de la Comisión de Gobierno .
El señor LAGOS (Presidente).-
En la discusión general y particular, tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente, le pido que abra la votación.
El señor LAGOS (Presidente).-
¿Le parece a la Sala?
El señor WALKER (don Ignacio).-
Sí.
El señor LAGOS (Presidente).-
En votación general.
--(Durante la votación).
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.
La señora VON BAER .-
Señor Presidente , me es muy grato informar este proyecto de ley, que se inició en moción del Senador señor José García Ruminot y tiene por objeto evitar discriminaciones arbitrarias contra los candidatos independientes que formen parte de un pacto electoral con un partido político.
La moción que da origen a esta iniciativa señala que la norma contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades da un trato discriminatorio a los candidatos independientes que forman parte de un pacto electoral, pues, para los efectos de determinar los cargos a elegir en la lista, los votos de cada candidato independiente que no forme parte de un subpacto se considerarán separada o individualmente, como si lo fueran de un partido político integrante del pacto.
Agrega que, en tal sentido, considerar separada o individualmente los votos de los candidatos independientes que forman parte de un pacto provoca una desigualdad que en la práctica, salvo en casos muy particulares, hace imposible que accedan a los cargos que correspondan a la respectiva lista.
Añade que tal situación no coincide con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de la República, según el cual la ley que regule los procesos electorales y plebiscitarios garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos, tanto en la presentación de candidaturas cuanto en su participación en los señalados procesos.
Por último, indica que, de acuerdo a lo expuesto, el proyecto se presenta para evitar discriminaciones arbitrarias contra los candidatos independientes que formen parte de un pacto con un partido político.
Al iniciarse el estudio de esta iniciativa de ley en la Comisión, el Senador señor García indicó que, en su opinión, el texto del artículo 125 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, referido a los pactos electorales en la elección de concejales, es inconstitucional, pues el artículo 18 de la Carta Fundamental dispone que los independientes deben gozar de igualdad, respecto de los militantes de partidos políticos, en los procesos electorales.
En la Comisión se consensuó que los candidatos independientes que pactan con un partido político sean tratados en igualdad de condiciones y que resulten electos aquellos que obtengan las más altas mayorías. Esto tiene mayor importancia al considerar que ya los pactos y subpactos hubieron de ser declarados al SERVEL, por primera vez, este año, debido al proceso de elección primaria de alcaldes, porque sin él los pactos y subpactos eran inscritos al momento de declarar las candidaturas, lo que en este caso se ha anticipado.
Habiendo existido acuerdo sobre la conveniencia de solucionar el problema expuesto, se resolvió modificar el texto de la iniciativa.
Sobre el particular, se propuso enmendar el artículo 124 de la ley en comento, que señala la forma como se determinan los candidatos electos, para establecer una excepción que preceptúa que, no obstante lo dispuesto en los incisos precedentes -referidos al orden de la lista y a la manera de distribuir-, en el caso de una lista que consista en un pacto electoral suscrito entre un partido político y uno o más independientes -es la situación que se busca resolver-, y siempre que en dicho pacto electoral no se incluyan subpactos -es decir, que los independientes no hayan subpactado entre sí-, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del pacto, proclamándose electos a quienes consigan las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.
Sometido el proyecto a votación general y particular a la vez, en los términos de la modificación antes explicitada, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señores Bianchi , Espina , Quinteros y Zaldívar , más quien habla.
Por último, nuestra Comisión acordó solicitar que se cambie el nombre dado a la iniciativa para señalar directamente que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de candidaturas independientes.
Adicionalmente, el proyecto cuenta con patrocinio del Ejecutivo y tiene "suma" urgencia.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , de manera muy breve, quiero en primer término expresar mi agradecimiento al Ministro Secretario General de la Presidencia , don Nicolás Eyzaguirre -estaba recién en la Sala-, porque, comprendiendo la naturaleza de esta iniciativa y sus efectos, le puso urgencia al objeto de que sus disposiciones rijan para los próximos comicios municipales.
Hoy, la normativa vigente en materia de elecciones de concejales dispone que los partidos políticos pueden establecer pactos con candidatos independientes. Sin embargo, la propia Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades estatuye que esos candidatos no suman votos entre ellos, sino que ayudan a que la lista del pacto de determinado partido político tenga más posibilidades para conseguir cargos. Y la única manera de que los postulantes independientes sean electos es, no obteniendo más votos que otro candidato de la lista, sino logrando más votos que la suma de los candidatos del respectivo partido político.
Eso, tal como señaló la Senadora Von Baer en el informe que acaba de entregar, hace prácticamente imposible que los candidatos independientes resulten electos.
En mi concepto, ello es profundamente injusto y equivocado en momentos en que necesitamos fortalecer nuestra democracia, robustecer la participación de los independientes, llamar a que más personas con espíritu y vocación de servicio público postulen en los procesos eleccionarios.
Además, creo que la normativa en vigor es manifiestamente inconstitucional.
Estamos corrigiendo aquello de manera muy sencilla: simplemente, diciendo que el candidato independiente debe ser elegido cuando consigue más votos que el militante de un partido político.
Es algo bastante razonable y de mucha lógica.
Invito a Sus Señorías a que respaldemos este proyecto, porque es muy bueno que los independientes participen en igualdad de condiciones con respecto a los militantes de los partidos políticos, pues ello fortalece nuestra democracia y nuestro sistema político.
Por tanto, solo hay buenas razones para que votemos favorablemente y tengamos vigente la ley en proyecto para las próximas elecciones de concejales.
Lo propuesto no modifica para nada el sistema electoral. No se trata de un cambio en este, sino de que dentro de un pacto electoral los candidatos independientes tengan el mismo derecho a ser electos que los militantes de un partido político.
Finalmente, cabe puntualizar que el problema descrito se presenta solo en los casos de pactos. Porque cuando hay subpactos los independientes van en igualdad de condiciones.
¡Mayor razón para corregir una deficiencia que presenta nuestra actual legislación!
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Deseo recordar que este es un asunto de Fácil Despacho. Como hay Senadores inscritos para intervenir, hago presente que también es preciso aprobar otras dos materias y la iniciativa sobre la asignación al personal del Registro Civil .
Si se insiste en hacer uso de la palabra, voy a darla. En el primer lugar para este efecto se encuentra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , primero que nada, quiero felicitar al Senador señor García , autor de la moción, porque creo que se viene a hacer justicia con quienes integran las listas como independientes.
En muchas ocasiones se ha terminado por perjudicar a un candidato al no ser militante de un partido. Pongo el caso de Blanca Olivares, quien se presentó en la comuna de Diego de Almagro en la elección municipal recién pasada: es la que obtuvo más votos en su lista, pero no fue elegida. ¿Por qué? Porque la normativa actual obliga a que los independientes, en su votación personal, obtengan más sufragios que todo el resto de los candidatos que son militantes.
Ha tenido lugar, entonces, un engaño y un desincentivo no solo para la participación de cualquier persona, sino que también se afecta seriamente en especial a quien no pertenece a una colectividad política -lo digo porque a este lo defiende siempre el Honorable señor Bianchi , mi vecino de banco- y cuenta con apoyo, pero sin que le alcance para vencer la sumatoria a que he hecho referencia.
Pienso que la disposición que se plantea ahora es buena y que es preciso aprobarla.
Además, en cuanto a la arista de la Carta, el texto que nos ocupa se ajusta mucho más, como se ha planteado aquí, al precepto constitucional relativo a que debe haber igualdad de condiciones entre militantes e independientes.
Por lo tanto, voy a votar a favor.
El señor LAGOS (Presidente).-
Puede intervenir el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , la discriminación contra los independientes asimismo se observa en otros cuerpos legales de carácter electoral. Ello se subsanará en el ámbito municipal, pero, con la misma voluntad con que hemos abordado la igualdad en relación con el caso de que se trata, tendremos que revisar las otras normativas a fin de que igualmente la establezcan. Solo así vamos a ir recuperando la participación de la ciudadanía, que hasta ahora observa el predominio de los partidos y el cuidado de intereses legítimos, pero propios de particulares.
Es preciso que el mismo criterio se aplique cada vez que discutamos la asignación de recursos o las condiciones que deban ser igualitarias para los independientes.
Me pronuncio por la aprobación.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente , parto felicitando al Senador señor García por su moción.
El proyecto efectivamente recoge un anhelo de todo independiente que ha ido dentro de un pacto. Lo más absurdo es que, por no pertenecer a una colectividad política que lo haya integrado, simplemente no ha tenido ninguna posibilidad de ser electo si ha sacado más votos que alguien que no se encontrara en la misma situación. Tratándose de seis candidatos a concejales, por ejemplo, tenía que obtener un voto más que la suma de los de todos ellos.
Lo anterior desincentiva absolutamente cualquier participación.
Tal como lo dijo mi Honorable colega García , el artículo 18 de la Carta establece la igualdad entre los miembros de los partidos y los independientes. Pero ni siquiera somos capaces de aplicarla en nuestro Reglamento. En el Senado, basta que uno de sus miembros pertenezca a una colectividad política para que pueda constituir un Comité -a lo mejor, la gente lo desconoce, pero, si no es así, no peco en nada al expresarlo-, en tanto que se requieren al menos tres independientes para el mismo efecto. Eso da una clara muestra de que ni siquiera el Congreso tiene a bien acoger lo contemplado por la Ley Fundamental.
Me alegro de que además se haya contado con el patrocinio del Ejecutivo.
Se trata de una muy buena iniciativa, la cual considera una situación que se da cuando existe un pacto, no un subpacto. Por lo tanto, viene a resolver una dificultad y a incentivar la participación de independientes en uno de ellos con motivo de las distintas contiendas políticas.
Votaré a favor, por supuesto.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LAGOS (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para el efecto del quórum constitucional exigido, de que 30 señores Senadores se pronunciaron a favor, y, por no haberse presentado indicaciones, queda aprobado también en particular.
Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Como existe una nutrida agenda en el Orden del Día, que incluye tres asuntos con "discusión inmediata": el veto a la reforma laboral, la iniciativa sobre el ingreso mínimo y la correspondiente a la asignación al personal del Registro Civil , se suspende la sesión a fin de celebrar una reunión de Comités para ver cómo vamos a trabajar en el resto de la jornada.
)--------------(
--Se suspendió a las 15:46.
--Se reanudó a las 16:10.
)-----------(
El señor LAGOS (Presidente).- Continúa la sesión.
El señor Secretario dará cuenta de los acuerdos de Comités.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Los Comités han acordado que se trate en primer término la iniciativa signada con el número 1 en el Orden del Día, que otorga una asignación de productividad al personal del Registro Civil e Identificación .
A continuación se abordarán las observaciones al proyecto de ley que moderniza el sistema de relaciones laborales, con un debate en conjunto para todos los vetos. Cada Comité dispondrá del mismo tiempo considerado para la hora de Incidentes. Después se votará cada punto en forma individual, tal como está numerado.
La iniciativa que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual será discutida una vez recibido el certificado correspondiente y también conforme al tiempo de los Comités en la hora de Incidentes, pero reducido a la mitad.
El señor LAGOS ( Presidente ).- Falta agregar que la Comisión de Hacienda queda autorizada para funcionar simultáneamente con la Sala, al igual que lo hará la de Trabajo para el solo efecto de ratificar, con la documentación oficial, lo obrado en la mañana.
VI. ORDEN DEL DÍA
ASIGNACIÓN DE PRODUCTIVIDAD PARA PERSONAL DE SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una asignación de productividad al personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, con certificado de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.627-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 23ª, en 14 de junio de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Hacienda (certificado): sesión 25ª, en 21 de junio de 2016.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El principal objetivo de la iniciativa es crear el beneficio al que se ha hecho referencia, del cual se exceptúan los funcionarios del organismo que se encuentran afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
La Comisión de Hacienda discutió el proyecto en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, y, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores García, Tuma y Zaldívar, acogió la idea de legislar.
En cuanto al debate en particular, realizó diversas enmiendas, igualmente aprobadas por unanimidad.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado cuya tercera columna consigna las modificaciones propuestas, y en la cuarta, el texto resultante.
Debo hacer presente que el Ejecutivo hizo llegar una indicación al artículo segundo transitorio, para reemplazar en la letra e) la frase "El pago de la asignación se efectuará en dos cuotas, en los meses de octubre y diciembre de 2017." por la siguiente oración "El pago de la asignación se efectuará en una sola cuota en el mes de octubre de 2017.".
)-------------------(
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Pido la autorización de la Sala para que asista a la sesión el Subsecretario de Justicia , señor Ignacio Suárez.
--Se accede.
)---------------------(
El señor LAGOS (Presidente).-
En discusión general y particular a la vez.
Tiene la palabra la señora Ministra para explicar la indicación.
La señora BLANCO ( Ministra de Justicia y Derechos Humanos).-
Señor Presidente , se ha solicitado, en efecto, cambiar el pago en la etapa previa a 2018, cuando el incentivo entrará en régimen.
Para el presente año se ha previsto una sola cuota, en octubre, la que asciende a 412 millones de pesos.
En 2017, el monto equivale al que se registrará en régimen -es decir, mil 650 millones de pesos-, pero hemos modificado la modalidad de pago. La que Su Señoría tiene en sus manos se refiere a los meses de octubre y diciembre, en tanto que ahora planteamos -la indicación viene caminando- una sola cuota en septiembre.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Para tenerlo claro, señora Ministra , la primera indicación sustituye los dos pagos en 2017 por uno solo en octubre. Ahora usted informa que una nueva reemplazará octubre por septiembre.
¿Estoy en lo correcto?
La señora BLANCO ( Ministra de Justicia y Derechos Humanos).-
Así es.
El señor LAGOS (Presidente).-
Y está llegando en este minuto.
La señora BLANCO ( Ministra de Justicia y Derechos Humanos).-
En efecto.
El señor LAGOS (Presidente).-
Gracias por haberlo precisado.
Puede intervenir el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda , deseo consignar -y creo que interpreto a todos los que trabajamos en ella con relación a la materia- que la iniciativa en debate no es otra cosa que el cumplimiento de un protocolo celebrado con motivo del conflicto en el Registro Civil , lo que dio lugar a considerarse el establecimiento de la asignación de productividad.
Cabe destacar que esta última se financia con recursos propios del Servicio. El gasto en régimen será de mil 650 millones de pesos, pero el primer año ascenderá a 412 millones.
En la Comisión se rectificó el porcentaje de cumplimiento. Venía un 95 por ciento y se dejó un 90, como tope, que es más o menos el mismo exigido en otras asignaciones al aplicarse este tipo de beneficio.
Los dirigentes plantearon que el pago se efectuara con mayor anticipación. Hubo discusiones y se aportaron antecedentes en orden a por qué ello sería posible o por qué no, pero, en definitiva, con el Ministro de Hacienda llegamos al acuerdo de que tenga lugar en septiembre. Fue una propuesta que todos los miembros de la Comisión realizamos ayer para lograr una salida.
Por estas razones, el órgano técnico aprobó el proyecto por unanimidad.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
No hay ningún inscrito.
Si no hay objeciones, se abrirá la votación.
El señor COLOMA.-
¿La idea es que nadie hable?
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Si Su Señoría lo desea, podrá hacerlo.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA .-
Señor Presidente , me parece importante entregar una breve explicación.
La iniciativa ha sido largamente buscada y negociada, tanto por los dirigentes sindicales del Registro Civil como por el Gobierno, y en la Comisión de Hacienda, presidida por el Honorable señor Zaldívar , hemos tratado de ir haciendo confluir visiones respecto de las cuales ello no siempre resulta fácil. Ha sido una complejidad, y no sé si todos los problemas han quedado resueltos.
Por lo menos hay un inicio, sin embargo, en el sentido de generar una asignación de productividad, muy relevante para el personal de planta y a contrata del Registro Civil. Es la primera vez que se hará un esfuerzo de esta naturaleza.
Los funcionarios correspondientes a la Alta Dirección Pública se exceptúan, ante lo cual pregunté la razón. Ellos tienen un régimen especial. Lo entiendo.
Se supone que este será un modelo para el futuro.
Tres mil cien funcionarios recibirán una asignación que será progresiva.
El beneficio es tributable e imponible, aspecto que fue parte de la discusión, porque es cierto que se genera un grado de disminución en el monto. El Gobierno hizo presente la importancia de las jubilaciones.
Se contempla un conjunto de requisitos y rendiciones de cuenta para el otorgamiento.
Me parece positivo que se haya llegado a un acuerdo. Obviamente, el Registro Civil es un organismo muy significativo para el país. Registraba un detrimento económico muy relevante, por lo que se establece la asignación.
El costo ascenderá a 1.650 millones de pesos, en régimen.
Lo hago presente porque hay otros gastos asociados -quiero dejar constancia- en materia de revisión de estándares. En el informe financiero no quedó claro quién los iba pagar. Por eso pedí la palabra para precisar que el mayor gasto que para el Registro Civil suponga el diseño y control del sistema no puede exceder los 1.650 millones de pesos adscritos al beneficio. La idea es que esa sea la cantidad que se pueda asignar en función del cumplimiento de metas que son exigentes.
Se produjo una gran discusión acerca de si la meta más alta debía partir en el 95 por ciento de cumplimiento. La Comisión pidió, unánimemente, que comenzara en el 90 por ciento, solicitud que fue aceptada y que, a mi juicio, va en el sentido correcto. Así, entre el 75 y menos del 80 por ciento de cumplimiento, se recibirá el 50 por ciento de la asignación; entre el 80 y menos del 85 por ciento de cumplimiento, el 75 por ciento de la asignación; entre el 85 y menos del 90 por ciento de cumplimiento, el 85 por ciento de la asignación, y con 90 por ciento o más de cumplimiento, el cien por ciento del beneficio.
Igual quedo con una sensación un poco rara -y con esto termino- en cuanto a que se trataba de una cuestión de voluntad. Aquí no estuvimos peleando por un tema de recursos porque los recursos estaban: era un problema de oportunidad.
Yo concuerdo con lo que plantearon los dirigentes en orden a que el pago se efectuara en cuotas a partir del mes de abril. Hicimos el máximo esfuerzo para que así fuera. Al final, el Gobierno fue flexibilizando en algo su posición y terminamos con una cuota en septiembre. Lo óptimo hubiera sido que el próximo año se pagara en abril y en diciembre, como se había establecido en su momento.
Todos debieran estar contentos con este esfuerzo. Sin embargo, tengo la impresión de que no todos lo están. Y es parte de lo que a uno le gustaría que fuera distinto. Pero por lo menos siento que se ha hecho un esfuerzo por parte de la Comisión de Hacienda. Creo que hemos contribuido a tratar de acercar posiciones.
Espero que la dirigencia y los funcionarios de esta importante institución que es el Registro Civil, distribuidos de Arica a Punta Arenas, de alguna manera sientan que por lo menos se les ha dado una mano, lo que no significa que sea la única mano que haya que darles. Probablemente, vamos a tener que seguir trabajando en este escenario.
Así que, a la señora Nelly Díaz , Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Servicio , y a los dirigentes que la han acompañado fiel y lealmente -¡por Dios que son trabajadores!, hay que reconocerlo-, quiero decirles que espero que seamos capaces de avanzar en este proceso y de legislar, ojalá de una forma más conveniente, hacia delante.
Por eso, vamos a votar a favor del proyecto.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA .-
Señor Presidente , este es el resultado de una gran movilización que provocó un impacto importante en el país, en los ciudadanos, en los usuarios del Registro Civil, un servicio que la ciudadanía valora como uno de los más relevantes y más imprescindibles.
Medir y calificar la identidad de las personas tiene que ver con el reconocimiento de que todos somos distintos, somos especiales. Y ese trabajo lo hace concienzudamente el Registro Civil y su personal, que posee una larga experiencia y vinculación con la comunidad.
Sí debo decir que este es el resultado de una movilización que quizás pudo haberse evitado si hubiese existido una mejor disposición de parte del Ejecutivo para escuchar a los trabajadores. En definitiva, me parecen innecesarias la paralización y la falta de atención a la comunidad. Se hubiesen evitado de existir un diálogo que se anticipara a lo que ocurrió el último día de la negociación.
Soy partidario de que el Ejecutivo se anticipe a los conflictos a efectos de evitar, no solamente la paralización de los trabajadores, sino la falta de servicio en una institución tan importante para la ciudadanía.
Me alegro por la disposición, tanto del Gobierno como de los trabajadores, para llegar a este acuerdo, el que, si bien es cierto no fue fácil, va a permitir compensar adecuadamente el trabajo, el cumplimiento de metas y el mejoramiento de lo que hasta ahora ha sido el servicio prestado por cada uno de los funcionarios.
Me adhiero al saludo a su Directiva y a sus representantes, que permanentemente han estado asistiendo a este rito de negociación con el Ejecutivo y con los Ministerios de Hacienda y de Justicia.
Me parece que estamos llegando a un final feliz, aunque no siempre se logre todo lo que uno quisiera. Pero creo que este es un gran paso en favor de la calidad del servicio del Registro Civil .
Voto favorablemente.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente , tengo una idea absolutamente contraria al Senador que me antecedió en el uso de la palabra, pues considero que si no hubiera habido una movilización nada de esto hubiese ocurrido.
Por lo tanto, celebro la movilización de cada una de las funcionarias y funcionarios, porque gracias a esa lucha se pudo llegar a un escenario relativamente favorable.
--(Aplausos en tribunas).
Y digo "relativamente favorable", señor Presidente , por otra situación.
Ayer la Presidenta Bachelet firmó el acuerdo para un trato igualitario, un trato digno para nuestros adultos mayores.
La buena noticia es que acá, efectivamente, habrá un incentivo económico para la eficiencia en el desempeño de las funciones del Registro Civil . La mala noticia es que aquel no va a engrosar, bajo ningún punto de vista, las futuras jubilaciones de sus trabajadores. Y la peor noticia es que todos quienes tengan que jubilar a partir de julio tendrán un 2 por ciento menos en sus pensiones.
Entonces, señor Presidente , claro que nos alegramos por esta asignación, que no hubiese sido posible sin una movilización, que a lo mejor no era deseada. Yo creo que nadie desea movilizarse, ni siquiera los trabajadores.
Yo saludo a la presidenta de la Asociación de Funcionarios del Registro Civil . Conversé con ella en algunas oportunidades y tenía la misma angustia que el resto de sus pares o que las mismas autoridades cuando, en algún momento, había oídos sordos para poder llegar a un entendimiento.
Por lo tanto, se ha llegado a este feliz acuerdo, pero solo gracias a aquella movilización. Yo lo celebro, pero de aquí en adelante quienes estamos en la función pública tenemos que trabajar para dejar de fabricar pobreza al momento de la jubilación.
He dicho.
El señor LAGOS (Presidente).-
Señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LAGOS (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto, en la forma propuesta por la Comisión de Hacienda y con la indicación presentada por el Ejecutivo (29 votos afirmativos), y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Además, se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Guillier y Chahuán.
--(Aplausos en tribunas).
TEXTO DEBATE
)-----------------(
El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- En este momento han llegado a la Mesa los siguientes documentos:
Oficios
Dos de Su Excelencia la Presidenta de la República, con los que comunica su ausencia del territorio nacional en los siguientes períodos:
-Desde el día 22 al 24 de junio en curso, en visita a La Habana, República de Cuba.
-Entre los días 25 y 27 de junio, en visita oficial a la República de Panamá.
Informa, en ambos casos, que durante su ausencia será subrogada por el Ministro titular de la Cartera del Interior y Seguridad Pública, señor Mario Fernández Baeza, con el título de Vicepresidente de la República .
--Se toma conocimiento.
De la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica la nómina de Diputados que integrarán la Comisión Mixta que debe formarse respecto del proyecto que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet (boletín N° 8.584-15).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
MODERNIZACIÓN DE SISTEMA DE RELACIONES LABORALES. VETO
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde ocuparse en las observaciones de la Presidenta de la República , en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que moderniza el sistema de relaciones laborales mediante la introducción de modificaciones al Código del Trabajo, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.835-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 30ª, en 30 de junio de 2015 (se da cuenta).
En trámite de Comisión Mixta, sesión 5ª, en 23 de marzo de 2016.
Observaciones del Ejecutivo , en segundo trámite constitucional, sesión 26ª, en 22 de junio de 2016.
Informes de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 43ª, en 12 de agosto de 2015.
Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 95ª, en 20 de enero de 2016.
Hacienda: sesión 95ª, en 20 de enero de 2016.
Trabajo y Previsión Social (complementario del segundo): sesión 104ª, en 9 de marzo de 2016.
Comisión Mixta: sesión 8ª, en 6 de abril de 2016.
Trabajo y Previsión Social (observaciones): sesión 26ª, en 22 de junio de 2016.
Discusión:
Sesiones 44ª, en 18 de agosto de 2015 (queda pendiente la discusión general); 45ª y 46ª, empalmadas, en 19 de agosto de 2015 (se aprueba en general); 104ª, en 9 de marzo de 2016 (queda pendiente la discusión particular); 105ª, en 9 de marzo de 2016 (queda pendiente la discusión particular); 106ª, en 10 de marzo de 2016 (queda pendiente la discusión particular); 107ª, en 10 de marzo de 2016 (se aprueba en particular); sesión 8ª, en 6 de abril de 2016 (se aprueba el informe de la Comisión Mixta).
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Señoras y señores Senadores, el Ejecutivo presentó siete observaciones al texto despachado por el Congreso Nacional.
Las tres primeras proponen suprimir el inciso cuarto del artículo 303; una oración en el inciso primero del artículo 341, y los artículos 376, 377 y 378, todos contenidos en el numeral 37 del artículo 1º.
Las cuatro restantes proponen suprimir los artículos quinto, séptimo, octavo y décimo transitorios, respectivamente.
Los referidos preceptos dicen relación con normas sobre definición de negociación colectiva, partes y objetivo; pactos sobre condiciones especiales de trabajo; impugnación de nómina, quorum y otras reclamaciones, y con disposiciones transitorias relativas a algunos pactos y quorum.
Cabe hacer presente que las observaciones se discuten en general y en particular a la vez, se votan separadamente y no procede dividir la votación.
La Cámara de Diputados aprobó las mencionadas observaciones.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social propone a la Sala aprobar las observaciones, acuerdo que adoptó por 3 votos a favor y 2 en contra, en el caso de las tres primeras, y por 3 votos a favor y dos abstenciones, en lo referente a las cuatro restantes.
El señor LAGOS (Presidente).-
En discusión las observaciones del Ejecutivo.
Me ha pedido la palabra la Senadora señora Muñoz, Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para informar sobre ellas, razón por la cual no comenzarán a correr aún los tiempos acordados.
Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora MUÑOZ .-
Señor Presidente , el veto que ha enviado Su Excelencia la Presidenta de la República a este Parlamento se fundamenta, tal como se ha señalado, en la necesidad de suprimir normas que fueron objetadas por el Tribunal Constitucional, lo que llevó, necesariamente, a proponer ajustes al proyecto.
Se expresa que el Gobierno, respetuoso de la institucionalidad, adoptó la decisión de formular un veto con el objeto de garantizar la eficacia de las demás normas legales aprobadas que no fueron objeto de reproche constitucional.
Asimismo, se indica que la modernización de las relaciones laborales propuesta ha requerido modificar los pilares del derecho colectivo del trabajo, cuales son las normas aplicables a las organizaciones sindicales, a la negociación colectiva y a la huelga. De esta forma, el ejercicio de los derechos que se produce en cada uno de ellos resulta plenamente coherente con los demás, en cuanto los derechos colectivos forman parte de un sistema general de relaciones laborales.
En cuanto a la mantención de los equilibrios del sistema de relaciones laborales, el fundamento del veto recuerda que el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo constituye una propuesta de regulación sistémica del conjunto de los institutos del derecho colectivo, de modo tal que cuando se altera el contenido de uno de ellos inevitablemente se produce una alteración significativa en los demás.
En consecuencia -puntualiza el fundamento del veto-, la supresión de las normas de titularidad sindical desequilibra el sistema propuesto de negociación de pactos sobre condiciones especiales de trabajo. En la visión del Gobierno, permitir que las partes negocien y pacten materias tan sensibles como la distribución de las jornadas de trabajo, el tiempo de preparación para trabajar, la jornada pasiva y las horas extraordinarias, debe ir acompañado de un debido resguardo de la voluntad colectiva de los trabajadores, lo que se logra a través del reconocimiento de la titularidad sindical, esto es, por la presencia de organizaciones sindicales fortalecidas, autónomas y permanentes dentro de la empresa que sirvan de efectiva contraparte al empleador.
Suprimidas dichas normas sobre titularidad por la decisión del Tribunal Constitucional, el esquema se desequilibra gravemente, lo que aconseja la revisión de los preceptos que permiten negociar ese tipo de pactos.
De igual forma, el proyecto de ley contiene modificaciones al sistema de quorums exigidos a los sindicatos para poder negociar colectivamente, no para constituirse. Estas modificaciones se basan, precisamente, en la existencia del principio de titularidad sindical.
Por lo mismo, suprimidas las disposiciones sobre titularidad sindical, se hace indispensable revisar las normas sobre quorums de negociación.
Señor Presidente , el señor Secretario ya dio a conocer la votación que se registró en el órgano técnico respecto de cada una de las observaciones propuestas.
Por esa razón, y considerando además que cada colega tiene en su pupitre el texto comparado recaído en el veto enviado por la Presidenta Michelle Bachelet , dejo mi informe hasta acá.
El señor LAGOS (Presidente).-
Muchas gracias, señora Senadora.
Antes de darle la palabra a la señora Ministra del Trabajo , que me la ha pedido, quiero solicitar autorización a la Sala para que puedan ingresar al Hemiciclo la Subsecretaria de Previsión Social, señora Julia Urquieta, y el Subsecretario del Trabajo , señor Francisco Díaz.
--Se autoriza el ingreso.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Tiene la palabra a continuación la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón.
La señora RINCÓN ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-
Muchas gracias, señor Presidente .
Quiero partir agradeciendo a los miembros de la Comisión de Trabajo del Senado por la aprobación que han prestado al veto presidencial, un paso más en la intención del Gobierno para materializar la modernización de las relaciones laborales.
El debate de esta materia ha sido público, notorio, intenso, durante toda la tramitación del proyecto de ley -llevamos más de un año en su análisis-, e incluso llegó hasta la sede del Tribunal Constitucional.
Por ello, saludamos el respaldo que la Comisión dio hace un rato a este veto, ya como último paso para lograr la aprobación del proyecto, de forma tal que en seis meses más, cuando entre en plena vigencia la ley, las negociaciones colectivas se desarrollen de mejor manera, en mejores condiciones para las partes, con mayor equilibrio, con más información, con respeto a los derechos colectivos de los trabajadores.
El país sabe por qué hemos llegado a este veto, señor Presidente . Lo hemos presentado pues el fallo del Tribunal Constitucional echó abajo una de las instituciones fundamentales del proyecto de ley, cual era la titularidad sindical de la manera como la había planteado el Ejecutivo .
Lo señalamos desde el principio de la discusión: lo que se trata de regular con esta iniciativa es un sistema de relaciones laborales y no normas particulares o aisladas. Un sistema de relaciones laborales tiene que ser armónico, equilibrado y coherente.
Al reprocharse las reglas de titularidad sindical del modo en que las había planteado el Ejecutivo y al ser acogida esa objeción por el Tribunal Constitucional, el sistema quedó desequilibrado.
Este veto busca reequilibrar las situaciones y evitar que los grupos negociadores puedan acceder a la institución de los pactos de adaptabilidad. Porque una de las innovaciones más importantes del proyecto de ley eran justamente esos pactos.
Mediante ellos lo que se puede hacer es alterar algunas de las normas más sensibles del Derecho del Trabajo, como son las relativas a la jornada laboral y horas extraordinarias. Así nació, de hecho, la lucha sindical: luchando por el descanso semanal, por una jornada diaria que permitiera descanso y tiempo libre.
Si uno busca alterar dichas normas, porque genuinamente las necesidades productivas de la nueva relación laboral, de las exigencias que nos impone el desarrollo, así lo ameritan, eso tiene que hacerse con protección a los trabajadores y, por lo tanto, dentro de un marco de pacto y de resguardo a ese acuerdo.
En resumen, no estamos -así lo ha dicho el Ministro de Hacienda en reiteradas oportunidades y también nosotros desde el Ministerio del Trabajo- por una flexibilidad que pueda llevarse a cabo de manera unilateral, sino por una adaptabilidad pactada.
Pero el Tribunal Constitucional ha impedido que dichos pactos se realicen entre partes equivalentes. La adaptabilidad sin fortalecimiento sindical puede derivar en graves abusos.
Somos respetuosos de las instituciones, señor Presidente, y acatamos íntegramente y de buena fe el fallo.
No hemos propuesto reponer las reglas de titularidad que fueron requeridas por la Oposición de Derecha en el Tribunal Constitucional, toda vez que este ha sido claro en su sentencia.
De hecho, buscamos acuerdo con la Oposición para reformar la Constitución en el mismo y exacto sentido que dispone el Convenio 135 de la OIT, ratificado por nuestro país, con el objeto de poder avanzar en la línea de la adaptabilidad pactada con sindicatos. Sin embargo, la Oposición se negó a avanzar en esa dirección.
Por lo tanto, no nos queda otra opción que vetar los pactos de adaptabilidad en materia de jornada de trabajo excepcional, de horas extraordinarias y de jornada pasiva, porque no podemos exponernos al riesgo de que sean pactados sin los representantes de los trabajadores.
Además de ello, hemos vetado también la norma que exigía a los sindicatos acreditar el quorum de constitución a la hora de negociar. Esa exigencia, que era alta, solo se justificaba por la existencia de la titularidad sindical de la manera que la entendía el proyecto de ley.
Hay que aclarar que este veto no se refiere a la situación de los grupos negociadores. Es independiente de aquellas normas que la Derecha se opuso a regular de mejor manera. Por ende, no se deben buscar argumentos en tal sentido.
No podíamos, señor Presidente , plantear un veto aditivo, pues no nos era posible adivinar el fallo y sus fundamentos.
El Tribunal Constitucional no puede obligarnos a legislar. Y los plazos no nos permitían conocer el fallo antes de que precluyera el plazo para vetar.
En definitiva, señor Presidente...
El señor LAGOS (Presidente).-
Daremos un tiempo adicional a la señora Ministra.
La señora RINCÓN (Ministra del Trabajo y Previsión Social).-
...Honorables Senadoras y Senadores, estas observaciones buscan reequilibrar el proyecto, y que este quede en condiciones de ser ley.
Estamos convencidos de que esta iniciativa, a pesar de no contar con el principio de la titularidad sindical, como nos hubiese gustado, sigue siendo un avance importante para las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país y, también, para las relaciones laborales.
La evidencia es abrumadora: las empresas donde hay mejor diálogo son aquellas que cuentan con sindicatos. Allí existen mejores condiciones de trabajo, mejores remuneraciones, mejores condiciones de seguridad, mejores índices de capacitación. La buena negociación colectiva es buena para todos.
Y esta ley en proyecto entrega importantes herramientas: un procedimiento más simple, un mejor acceso a la información, huelga efectiva, mejores reglas para la extensión de beneficios, normas que incorporan a la mujer en la dirigencia sindical, un Consejo Superior Laboral tripartito, un fondo sindical.
Señor Presidente , miramos con satisfacción estos avances. Por ello, agradecemos por el respaldo que nos han dado en el reequilibrio, a través de este veto, a la Comisión de Trabajo del Senado y a la Cámara de Diputados, que ya lo aprobó, como también esperamos que lo haga esta Sala.
Gracias, señor Presidente.
El señor LAGOS (Presidente).-
A usted, señora Ministra.
Ahora los señores Senadores y las señoras Senadoras comenzaremos a discutir en propiedad las observaciones.
La Honorable señora Lily Pérez ha solicitado hacer uso de la palabra en nombre del Comité Independientes y Amplitud, que tiene un tiempo de cinco minutos.
El señor PIZARRO.-
Le pido que abra la votación, señor Presidente.
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Señor Presidente , ¿va a abrir la votación?
Creo que todavía no es conveniente hacerlo.
El señor LAGOS (Presidente).-
Senador señor Pizarro, no se trata de una sola votación.
El acuerdo de Comités es que luego del debate votemos en el orden que establece el veto, porque se requieren votaciones separadas.
La señora PÉREZ ( doña Lily ).-
Perfecto.
Señor Presidente , creo bien importante señalar que un sistema de relaciones laborales y de protección a los trabajadores y a las trabajadoras de nuestro país no se puede construir sobre la base de parches a través de un veto.
Considero que ese es un error político profundo del actual Gobierno, que se comete precisamente por medio de las observaciones que decidió presentar el Ejecutivo finalmente.
En primer lugar, en muchas instancias se habló, a través de algunos medios de comunicación, sobre la posibilidad de hacer una reforma constitucional.
Eso era algo bastante más factible, porque muchos de nosotros hemos planteado que hay que realizar profundas reformas constitucionales que den cuenta de cómo ha cambiado nuestro país y establecer relaciones de otro tipo, mediante las cuales los trabajadores y las trabajadoras en particular tengan la libertad de elegir ser miembros de un sindicato, o de seguir formando parte de él. Ello, contando con los mismos beneficios de carácter laboral cuando se alcanzan algunas conquistas muy importantes, porque hay que pensar que esas no solamente son para los afiliados a un sindicato.
De verdad, creo que en el mundo del trabajo hay numerosas personas que quieren ayudar a un sindicato sin la necesidad de pertenecer a él.
Entonces, pensar que todo se debe lograr estricta y necesariamente a través de la vía sindical, en mi opinión es un esquema de vida que coarta de alguna forma la libertad de los propios trabajadores y trabajadoras.
Por esa razón, votaré en contra de este veto.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
A continuación, tiene la palabra el Senador señor Allamand, en el tiempo del partido Renovación Nacional, quien cuenta con diez minutos.
Señor Senador, ¿usted usará ese tiempo?
El señor ALLAMAND.-
Sí.
El señor LAGOS (Presidente).-
Muy bien.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente, estamos viendo una de las materias que han generado mayor debate; y, particularmente, revisando la situación de acatamiento o no acatamiento del fallo del Tribunal Constitucional.
Ya sostuvimos en esta Sala que, conforme a la actual Carta Fundamental, la llamada "titularidad" iba a ser declarada inconstitucional.
Algunos estaban equivocados, otros tenían razón.
Cuando se habla de una supuesta reforma a la Constitución, nosotros afirmamos que es imposible alcanzarla, por una razón muy simple: hay una diferencia insalvable de fondo.
Por una parte, las bancadas de enfrente consideran que los sindicatos son los únicos a los que les es posible negociar. Y, por otra, nosotros pensamos que en un régimen democrático deben poder hacerlo los sindicatos y los grupos de trabajadores.
Sin embargo, quiero llamar la atención acerca de las expresiones que acaba de emitir la señora Ministra del Trabajo ; porque, no sé si representan o no al Ejecutivo , pero sin duda son de la máxima gravedad.
Ella ha señalado que, en su opinión, el fallo del Tribunal Constitucional no obliga al Ejecutivo a legislar. Eso es -por decirlo en forma suave- un grueso error jurídico, y definitivamente significa negar de una plumada el carácter vinculante de los fallos del Tribunal Constitucional.
En términos de doctrina, podríamos revisar la opinión de Humberto Nogueira -entre múltiples autores-, quien señala, precisamente refiriéndose al carácter vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional, que estas tienen, "además de su carácter declarativo que permite eliminar el vicio constitucional en el caso específico, la fuerza vinculante que establece el deber de los demás órganos estatales de seguir, de buena fe, en casos idénticos o de la misma clase los principios determinados por el Tribunal Constitucional".
En consecuencia, cuando la señora Ministra del Trabajo dice que el fallo no la obliga a legislar, está incurriendo en un vulgar desacato. Y derechamente está afirmando que el carácter vinculante de la sentencia del Tribunal no es tal.
Fíjese, señor Presidente , que cuando se estudió la adecuación a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional el mensaje presidencial pertinente decía lo siguiente:
"Después de casi 25 años de funcionamiento del Tribunal y de la reciente reforma constitucional, el país está en condiciones de asumir que todos los órganos del Estado queden obligados por lo que el Tribunal resuelva. Con ello se confiere a sus sentencias una fuerza mayor a la que tienen las emanadas de un tribunal normal.".
Por consiguiente, el tema es de gran importancia institucional.
Aquí hay dos posiciones.
La de la señora Ministra del Trabajo es que el fallo del Tribunal no la obliga. En consecuencia, tal como ocurrió ahora por omisión, no tiene ninguna obligación de ajustar la normativa a lo que el Tribunal señala. Y este dice algo muy simple: en materias de negociación colectiva, sindicatos y grupos negociadores deben estar en igualdad de condiciones.
Por lo tanto, por su omisión -repito- incurre derechamente en desacato. Evidentemente es así.
Lo anterior ha concluido en que en el día de ayer el Presidente de la Cámara de Diputados manifestara que estamos frente a una titularidad de hecho. Es decir, esa autoridad sostiene que en la actual inacción del Gobierno en esta materia se configura ni más ni menos que la misma situación que el propio Tribunal declaró que era inconstitucional.
En consecuencia, nos hallamos -reitero- ante un flagrante desacato, desde el punto de vista de la obligación que tiene el Gobierno de ajustar la normativa a lo que dice el fallo.
Pero no solo eso, señor Presidente. Cuando el veto se entromete específicamente en los temas de pactos de adaptabilidad, fíjese el absurdo que se genera.
¿Por qué se vetan tres de los cinco pactos de adaptabilidad? Porque el Gobierno dice que no quiere que los grupos negociadores tengan la posibilidad de formular pactos de adaptabilidad. Y, sin embargo, se dejan subsistentes dos. Pero en estos dos prevalece exactamente el principio que el Tribunal Constitucional ha declarado que no se aviene a nuestra Carta Fundamental: el de la titularidad sindical.
¿Qué justificación puede haber para algo tan absurdo?
Si lo que se pretendía era que los grupos negociadores no pudieran suscribir los pactos, se debió vetar a los cinco. Pero al hacerlo con tres, subsisten dos. ¿Y en qué condiciones? En principio, sobre la base de la titularidad sindical, que es precisamente lo que el Tribunal ha declarado inconstitucional.
De modo, señor Presidente , que estamos frente a un Gobierno renuente a dar cumplimiento al fallo del Tribunal Constitucional. Porque podría haberlo hecho de dos maneras: a través de un veto aditivo o mediante una ley corta. Ya no lo hizo por un veto aditivo, pero el Ejecutivo ha declarado que tampoco presentará una ley corta, con lo cual está diciendo que no va a ajustar la normativa al fallo del Tribunal.
Y no solo eso: ha señalado en diversas interpretaciones que precisamente los grupos negociadores se hallan fuera del régimen jurídico.
Entonces, en la materia de fondo, estamos frente a un incumplimiento del fallo. El Gobierno se resiste a acatarlo. ¿Y cómo tendría que hacerlo? Muy simple: debería enviar un proyecto de ley con el propósito de ajustar las normas de negociación colectiva al principio que le ha ordenado el Tribunal: equiparar grupos negociadores y sindicatos.
Y en cuanto a los pactos de adaptabilidad, resulta tan evidente que incurre en una inconstitucionalidad, que elimina tres de ellos y deja subsistentes dos.
En consecuencia, señor Presidente , queremos reiterar que nos encontramos frente a algo que no había ocurrido en democracia desde los años noventa. Hasta ahora, nunca un Gobierno había incurrido de manera expresa en desacato a un fallo del Tribunal Constitucional, que es precisamente lo que hace el Ejecutivo en esta oportunidad.
Señor Presidente, no solamente aviso que formularemos reserva de constitucionalidad, sino que hago presente que, frente a esta aberración jurídica del Ejecutivo, vamos a recurrir a todas las instancias administrativas y jurisdiccionales para pedir algo fundamental en un Estado de Derecho: que se cumpla un fallo del Tribunal Constitucional.
El Gobierno está incumpliendo el fallo: en su aspecto central de titularidad sindical y en su aspecto particular de los pactos de adaptabilidad. Y lo anterior sienta un serio precedente, que ciertamente va a dar lugar a las responsabilidades judiciales y políticas que correspondan.
He dicho.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.
Le recuerdo que la bancada del Partido Demócrata Cristiano dispone de diez minutos.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Voy a ocupar solo cinco.
El señor LAGOS (Presidente).-
Puede intervenir, Su Señoría.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Señor Presidente , voy a votar a favor de este veto presidencial, pero como un mal menor.
Y quiero explicar por qué.
En primer lugar, lamento el fallo del Tribunal Constitucional sobre la titularidad sindical. Creo que está equivocado jurídicamente. Considero de la esencia de la negociación colectiva que allí donde exista un sindicato se negocie con este. No es monopolio, no es exclusivo; es preferente. Y donde no lo haya, se negociará con un grupo negociador.
Por lo tanto, discrepo del contenido del fallo del Tribunal Constitucional en cuanto a debilitar la esencia del proyecto sobre titularidad sindical, respecto al cual los 29 parlamentarios de la Democracia Cristiana siempre estuvimos a favor. De hecho, los siete Senadores del Comité aquí presentes enviamos una reforma constitucional para afirmar el derecho preferente del sindicato en materia de negociación colectiva.
En tal sentido, disiento también de lo que ha dicho la Oposición, de lo que ha señalado la Derecha.
En segundo término, valoro los avances de esta iniciativa a pesar de todo: establece un piso mínimo, se ocupa del tema del remplazo, introduce las adecuaciones necesarias. Hay una serie de normas importantes para los trabajadores.
No obstante, en tercer lugar, votaré a favor de este veto como un mal menor por lo siguiente.
Es cierto que casi por definición es un mal menor respecto de lo que consideraba el proyecto, en lo principal, sobre titularidad sindical. Pero, francamente, cuando uno tiene sobre la mesa veto, ley corta o reforma constitucional, sin conocer nada sobre el contenido de las dos últimas propuestas, me parece que el veto es, en ese sentido, un mal menor, desde el punto de vista de despejar las reglas del juego en materia laboral y de cerrar este capítulo de la iniciativa.
Y pese a los avances experimentados y a que soy contrario a lo que estableció el Tribunal Constitucional, en ese contexto, y para no dejar abierto el tema en materia de ley corta o de reforma constitucional, el veto lo considero -repito- un mal menor.
Sin embargo, sobre todo, quiero lamentar el veto en materia de pactos de adaptabilidad. Porque si hay algo de la esencia de una modernización del sistema de relaciones laborales es facultar a empleadores y a trabajadores para la distribución de los horarios de trabajo.
Quiero decirlo más crudamente: ya era bastante deslavado, débil e insuficiente lo que estaba en el proyecto en materia de adaptabilidad, especialmente considerando los artículos transitorios. Era bastante poco. ¡Seamos claros!
No obstante, lo que más me molesta es que pareciera que las normas sobre adaptabilidad son una concesión a la Derecha, para equilibrar las cosas, y no un asunto de convicción. En mi opinión, los pactos de adaptabilidad y el hecho de confiar en la facultad de empleadores y de trabajadores para la distribución de horarios es una cuestión de convicción.
Por lo tanto -y con esto termino-, espero que en algún momento podamos presentar una iniciativa sobre una verdadera adaptabilidad laboral, no como una concesión a la Derecha o a los empresarios, sino por convicción. Porque es propio de un sistema moderno de relaciones laborales confiar en que, dentro de las normas de la ley -45 horas de trabajo semanales, etcétera-, empleadores y trabajadores sabrán discutir, concordar la distribución de esos horarios de trabajo.
Señor Presidente , discrepo del fallo del Tribunal Constitucional en materia de titularidad sindical; valoro los aspectos rescatables del proyecto tal cual va siendo aprobado y según se va a promulgar. Pero insisto: porque soy un Senador disciplinado, votaré a favor del veto presidencial que nos ocupa, como un mal menor, por las razones que he mencionado.
He dicho.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
¿Su Señoría va a ocupar los diez minutos del Partido Socialista?
El señor LETELIER.-
Sí.
El señor LAGOS (Presidente).-
Muy bien.
El señor LETELIER .-
El Senador Allamand nos trae una teoría según la cual, si uno la compartiera, el primero que cometería desacato sería él. Porque ha venido aquí a votar a favor de la titularidad sindical para el sector del turismo. No tuvo ningún problema en hacerlo. Pero, ¡claro!, eso significaría un desacato respecto al fallo del Tribunal Constitucional, por cuanto este estableció que no se puede legislar sobre titularidad.
Lo que pasa en el fondo es que el señor Senador debe asumir las consecuencias de lo que se hizo. La Derecha recurrió al Tribunal Constitucional, ganó parte de su argumentación, el Tribunal declaró que parte de la ley no se podía publicar y el Gobierno tiene que acatar eso: no publicar lo que se declaró inconstitucional.
No obstante, algo distinto -es la discusión política de fondo- es si el Tribunal Constitucional es otro poder que entra a legislar en nuestro país. Y no posee facultad para ello.
Imagínese, en la teoría del Senador Allamand, señor Presidente , que el Gobierno mandara un proyecto y nosotros lo rechazáramos. ¿También caeríamos en desacato? ¿Es decir, el Tribunal Constitucional le va a decir al Poder Legislativo cómo debe actuar?
Señor Presidente, lo que pasa es que el Senador Allamand, que antes estaba con el "desalojo" y ahora con el "desacato", quiere instrumentalizar políticamente el fallo del Tribunal Constitucional. En eso está.
Por tanto, no voy a gastar más tiempo ocupándome en sus argumentos falaces respecto al valor del presente veto supresivo.
Lo que a él no le gusta es como queda la iniciativa, no le gusta que se establezca mediante el veto que se van a eliminar los pactos de adaptabilidad.
Y, en tal sentido, discrepo de mi querido amigo el Senador Ignacio Walker , quien parte de un error conceptual -a mi juicio- en lo relativo al equilibrio en los modelos de relaciones laborales.
El Derecho del Trabajo surge de la pelea por las ocho horas y los derechos fundamentales: jornada laboral y horas extras.
Y, según el debate que se ha dado en el país, cuando uno avanza en la flexibilización de estos derechos fundamentales lo hace con los sindicatos, que tienen titularidad. Pero si poseen titularidad para modificar la jornada laboral, derechos fundamentales -no los piden los trabajadores, ¡por favor!, sino quienes organizan la actividad empresarial-, lo mínimo es que dispongan del derecho a negociar sus condiciones de trabajo, su nivel de remuneración, entre otras materias.
Lo que sucede es que algunos quieren sindicatos para lo que les conviene, no para que los derechos de los trabajadores se expresen colectivamente. Los desean, exclusivamente, para sus propios intereses.
Señor Presidente , digamos las cosas como son: tenemos a un sector de nuestro país con pánico a los sindicatos. Y han llevado el proyecto al Tribunal Constitucional con el propósito de obtener una interpretación que, a mi juicio, es ahistórica. Va a desaparecer en la historia. Serán dos, cinco o diez años. Porque todos los convenios de la OIT han sido muy claros en esta materia: el sindicato es el que representa a los trabajadores.
Más aún, señor Presidente , la Derecha republicana, la Derecha histórica de Chile, la Derecha que incluso participó en el proceso constituyente de 1980, cuando se debatió el tema, no puso ninguna objeción a la idea de que los que representan a los trabajadores son los sindicatos.
¿Qué ocurrió? El Tribunal Constitucional no quiso leer las actas constituyentes en esta materia (numeral 16° del artículo 19 de la Carta Fundamental), se ideologizó plenamente con la Derecha y tomó una opción.
Y tomó una opción a tal punto que desconoce -ese es mi mayor cuestionamiento político al Tribunal- que en el año 1989, después del plebiscito, se hizo una inflexión en la impronta constitucional en nuestro país, donde parte de la Derecha (Renovación Nacional, el partido del Senador Allamand, entre otros) concurrió a un cambio del artículo 5° de la Carta, a efectos de incorporar, como norma constitucional, los convenios y los tratados internacionales.
Hubo una inflexión. Y eso es algo que el Tribunal Constitucional no ha querido reconocer.
Lo lamento.
Frente a eso no cabe más que avanzar en un veto supresivo para evitar un proyecto de ley desequilibrado.
Con el veto se produce un reequilibrio -dada la supresión de las normas de titularidad sindical expresa en la ley-, por la vía de evitar los pactos de adaptabilidad. Porque, si los sindicatos no son los titulares para negociar salarios, condiciones de trabajo, ¿cómo van a ser solo titulares para modificar la distribución de su jornada, las horas extraordinarias? Sería como si los trabajadores quisieran trabajar más horas.
En efecto, algunos creen que ellos están felices con una jornada de 45 horas.
¡En Chile se trabajan demasiadas horas! No son ocho horas al día, cinco días a la semana. Tenemos jornadas más largas que el promedio de los países de la OCDE.
Pero eso tampoco lo quieren decir.
No están en condiciones de reconocer que la intención es que no se trabaje dos horas extraordinarias adicionales al día, sino hasta cuatro horas extras, lo que lleva a jornadas laborales de hasta doce horas al día.
Y si los trabajadores pueden negociar eso, ¿por qué no van a poder negociar sus condiciones de trabajo y sus remuneraciones?
Algunos quieren un proyecto desequilibrado.
El veto equilibra, señor Presidente, no solo eliminando ciertos pactos sobre derechos fundamentales, que son: las horas de trabajo, las horas extraordinarias y la jornada pasiva. Porque los otros dos pactos de adaptabilidad, que están ahí, se refieren a una materia distinta, no modifican las 45 horas a la semana y, en la medida en que abordan la complementariedad de la vida familiar con el trabajo, no atentan contra derechos fundamentales.
Esa es la diferencia.
Eso es lo que tampoco quieren destacar los colegas de la Oposición.
Además, se elimina un requisito que se aceptó en la tramitación previa, dado que iba a haber titularidad sindical: que no se exigiera quorum extraordinario de los sindicatos, que se mantuviera el quorum para constituirse, de manera que ese mismo quorum se requiriera para negociar.
¿Por qué?
¡Es obvio! Dado que el Tribunal Constitucional ha dejado la ambigüedad sobre el rol de los grupos negociadores, estos podrían constituirse y negociar sin un quorum especial y, por ende, tener ventaja por sobre los sindicatos.
Disculpe, señor Presidente, algunos llamarían a esto "la ley del embudo": el ancho para unos y lo angosto para los trabajadores que respetan la constitución de un sindicato, que se sacrifica, que trabaja.
Este veto supresivo establece un equilibrio.
Ahora bien, digamos dónde está la mayor dificultad de la Derecha: reconocer que este proyecto, mal que les pese, representa un tremendo avance:
-Piso garantizado en las negociaciones, ¡garantizado!
-Establecimiento de una huelga efectiva sin remplazo, ni interno, ni externo.
-Fin de la extensión unilateral de lo se negocia entre un sindicato y el empleador, algo que les duele mucho a algunos. El empleador ya no puede extender unilateralmente los beneficios, que era una de las mayores prácticas antisindicales en nuestro país.
-Aumento dramático de las multas para las prácticas antisindicales y desleales.
-Creación del Consejo Superior Laboral para establecer otro modelo de relaciones.
¡Este proyecto es un tremendo avance!
Y sí, señor Presidente , algunos tienen razón cuando dicen que se van a judicializar varios debates. Eso va a ocurrir.
Pero, discúlpenme algunos de mis colegas: confío más en la Corte Suprema que en el Tribunal Constitucional.
La Corte Suprema falla a partir de los derechos reconocidos internacionalmente. Eso es lo que ha hecho en este tiempo: no reconoce el remplazo, sí reconoce la huelga efectiva.
Por lo tanto, algunos de estos temas se van a judicializar, pero en este ciclo de la historia es mejor ese camino, dado que la Derecha no quiso avanzar en una reforma constitucional; no quiso reconocer la titularidad sindical.
Al terminar mi intervención, deseo expresar que la bancada del Partido Socialista tiene la convicción de que este es el mejor camino para una ley equilibrada. Y no tenemos la menor duda de que, a través del proceso constituyente que vamos a tener, se restablecerá el reconocimiento del rol y la importancia de los sindicatos en nuestro país, de acuerdo al Convenio 135 de la OIT, que tiene plena vigencia conforme al artículo 5° de la Constitución Política.
Por desgracia, en nuestra nación algunos creen que los trabajadores son solo insumos, costos y no parte esencial de quienes ayudan a crear la riqueza de la sociedad. Nosotros pensamos que ellos deben tener un rol en la redistribución de esa riqueza, para lograr el objetivo que quieren la Presidenta Bachelet y la Nueva Mayoría: achicar la brecha salarial en nuestro país.
Ese fue el propósito de este proyecto de ley. Y ese será su beneficio hacia el futuro.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Goic, por cinco minutos.
La señora GOIC .-
Señor Presidente , me gustaría remontarme un poco a la historia, a raíz del debate y los argumentos que hemos escuchado, sobre todo de quienes obligaron a lo que hoy día tenemos que hacer: aprobar el veto presentado por el Ejecutivo.
¿Por qué se forman los sindicatos? ¿Por qué se organizan los trabajadores?
Todos sabemos cuánto ha cambiado la forma de producir en el mundo desde los tiempos de la Revolución Industrial. Los trabajadores pasaron del campo a la ciudad. Su organización fue lo que les posibilitó ir accediendo a lo que hoy día llamamos "derechos", que todos reconocemos: la posibilidad de tener una distribución de la jornada laboral. Ya se han recordado acá las ocho horas de descanso, las ocho horas de trabajo, el poder contar con períodos de vacaciones y, en general, con condiciones adecuadas de trabajo.
Nada de eso se consiguió individualmente. Y de ahí la necesidad de una organización formal, permanente, reconocida de los trabajadores.
En buena parte del debate he recurrido a las palabras del Padre Hurtado . Y él decía: "Si el trabajador quiere tener mejores condiciones, no tiene más alternativa que sumarse a sus compañeros de trabajo". Ello, en la lógica solidaria de buscar no solo el bien de cada uno de los trabajadores y trabajadoras, sino también el bien de la empresa.
Hay muchos ejemplos de empresas que tienen buenas relaciones con sus trabajadores, que funcionan con sindicatos, que llegan a acuerdos adecuados, que permanecen en el tiempo. Y ahí, lo que demuestran las cifras es que también los indicadores de productividad mejoran.
Entonces, yo quiero volver a este principio.
Efectivamente, pareciera que los sindicatos son una amenaza. A mi juicio, es muy por el contrario.
Lo que buscábamos en este proyecto, al otorgar titularidad sindical, era justamente que se llegara a acuerdos que tuvieran mayor permanencia en el tiempo y que beneficiaran a ambas partes, entendiendo que trabajador y empleador son una unidad cuando hablamos de un proceso productivo.
Distinta es la lógica del grupo negociador, la cual, más que una conversación entre dos partes por alcanzar un objetivo común, termina siendo, en la mayoría de los casos, la imposición de un grupo que se crea ad hoc muchas veces para actuar en función de los intereses del empleador.
Pero vamos al punto de fondo.
Se ha recordado acá el fallo del Tribunal Constitucional. A uno puede no gustarle -el Senador Ignacio Walker ha sido muy claro en exponer la postura de la Democracia Cristiana al respecto-, pero tenemos que acatarlo.
Sin embargo, no puedo dejar de señalar, con mucha franqueza, que llama la atención la inconsistencia en los argumentos de quienes llevaron al Tribunal Constitucional varias de las normas de la reforma laboral que aquí habíamos aprobado.
Fue en esta misma Sala donde hace algunos meses dimos aprobación, en una votación prácticamente unánime, a normas especiales para los trabajadores del turismo, en las que se reconoce la titularidad sindical. O sea, en las empresas del rubro turístico es posible que el sindicato acuerde una jornada distinta. Si este no existe, otra organización de trabajadores podrá negociar. Pero si hay sindicato, solo él podrá hacerlo.
Durante la discusión de dicho proyecto, que llevó varios años en el Parlamento -recuerdo haber visto esa materia como Diputada -, nunca escuché un cuestionamiento contra la titularidad sindical por parte de los colegas de Derecha que impugnaron parte de lo que habíamos aprobado en la reforma laboral.
Quiero señalar con mucha claridad que nos abrimos a establecer relaciones laborales más modernas. Hemos escuchado el planteamiento del Gobierno con mucha nitidez, a través del Ministro Valdés y de la Ministra Rincón: pactos de adaptabilidad con titularidad sindical, porque ello significa ponerse de acuerdo.
Por último, en el caso de los dos pactos que no fueron incluidos en el veto -aprovecho de dejar claro que hoy día discutimos las observaciones de la Presidenta de la República; por tanto, no podemos incorporar otras materias-, se presentan condiciones distintas. En ninguno de ellos se afecta la jornada laboral. Creo que eso hace una diferencia importante respecto de los tres pactos de adaptabilidad que se propone suprimir.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
A continuación, le ofrezco la palabra al Senador señor Hernán Larraín, en el tiempo del Comité Partido Unión Demócrata Independiente.
Dispone de once minutos. ¿Los va a usar todos?
El señor LARRAÍN.-
Creo que sí.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, lo primero que corresponde hacer es felicitar al Tribunal Constitucional por haber puesto las cosas en su lugar.
Aquí se discutió mucho el asunto. Incluso algunos colegas de las bancadas de la Nueva Mayoría admitieron que el proyecto de reforma laboral presentaba serias dificultades de orden constitucional. De hecho, muchos actores de ese sector lo dijeron públicamente.
El Tribunal Constitucional, al impedir el monopolio sindical, restableció los principios de libertad sindical, que inspiran a la OIT y, también, a nuestra Carta Fundamental, como ocurre en muchos países del mundo.
Eso nos parecía esencial y, por lo mismo, era necesario respetar no solamente la posibilidad de que los trabajadores buscaran otros mecanismos de organización, diferentes de los sindicatos, sino también el hecho de que la extensión de beneficios no requiriera el veto del sindicato.
Ahora, ¿por qué se procedió así?
Aquí se habla mucho de defender los derechos de los sindicatos -por cierto, los respeto y se debe hacer todo lo posible por fortalecerlos-, pero no podemos obligar a los trabajadores a expresarse por esa vía.
Quizás, deberían preguntarse ustedes, los que defienden tanto la titularidad sindical, por qué solo un 15 por ciento de los trabajadores en Chile está sindicalizado, por qué el 85 por ciento restante no lo hace, si nadie se lo impide.
En mi opinión, ello obedece a muchas cosas: entre otras, a que hay mucha politización e instrumentalización de los sindicatos. A veces es casi como pedirles a los trabajadores que entren a un partido político. En eso se han convertido muchos sindicatos, gremios y confederaciones. Incluso, algunos discuten sobre la Constitución, el aborto... ¡cualquier tema! Y al final, no representan a los asociados. De ahí que los trabajadores no quieran afiliarse.
Por esa razón, se expresan los grupos negociadores con mucha fuerza. Quitarles ese derecho era inconstitucional. ¡Y así se ha establecido!
Valoramos esa decisión y, también, el que se entienda que se generan consecuencias a partir del fallo del Tribunal Constitucional.
Lamentablemente, no vemos que el Ejecutivo esté tomando las medidas adecuadas para avanzar. Como muy bien lo ha dicho el Senador Andrés Allamand , aquí el Gobierno no está acatando las resoluciones del fallo y los efectos que de él se desprenden.
Quiero recordar uno de los aspectos resolutivos del referido fallo. El SEXAGÉSIMO TERCERO dice: "asimismo, las constataciones de inconstitucionalidad a las que este Tribunal ha llegado son incompatibles con cualquier disposición transitoria o accesoria a las normas impugnadas en este requerimiento y que han sido declaradas inconstitucionales".
¿Qué significa eso? Que, por ejemplo, los pactos de adaptabilidad deberían entenderse como parte de aquello que no está circunscrito solo a la determinación de la negociación sindical. Cuando el Gobierno, a través del veto, deja dos pactos con titularidad sindical -margina tres y mantiene dos-, está contradiciendo la citada disposición; está yendo en contra de su cumplimiento.
Además, en el aspecto resolutivo TERCERO se indica que se acoge el primer capítulo de impugnación, referido al artículo 1º, numeral 4°, que sustituye un inciso del artículo 6º del Código del Trabajo; así como al artículo 1º, numeral 37, que sustituye el Libro IV. ¡Y así, sucesivamente!
Es decir, por efecto del fallo, no solamente se eliminan ciertas disposiciones de la reforma, sino también las sustituciones que, a partir de estas, se introdujeron a parte del proyecto. Por tanto, es preciso que eso quede plasmado en el texto que se promulgue.
Necesitamos ver la proactividad del Ejecutivo para asegurar que los contenidos de la resolución queden debidamente cumplidos. De lo contrario, ahí se termina por cerrar el círculo del desacato.
Por otra parte, varios de los Senadores de la Nueva Mayoría aquí han manifestado que en esta materia no hubo acuerdo por culpa nuestra.
A mí y al Senador Allamand nos tocó participar en muchas conversaciones sobre el particular.
El primer problema que tuvimos fue que el asunto por negociar variaba dependiendo de con quién uno dialogaba. Es bueno que se sepa: no es lo mismo conversar con la Ministra del Trabajo que hacerlo con el Ministro de Hacienda. Ellos no piensan lo mismo, como lo saben todos los chilenos. Hemos visto sus diferencias una y otra vez respecto de este proyecto.
Además, nos pedían contradecir el fallo referido. Ustedes comprenderán que, habiendo recurrido ante el Tribunal Constitucional y ganado el caso, nosotros no íbamos a ir en contra de lo resuelto en el fallo adhiriendo a un acuerdo político; sobre todo, porque nuestro sector quiere que los trabajadores no afiliados tengan sus propios derechos y no estén obligados a negociar por la única vía del sindicato.
¡No estamos a favor del monopolio sindical!
Respetemos los sindicatos y que estos se ganen el afecto de la gente.
Yo también creo en el voto voluntario -¡y es por algo!-, porque creo en la libertad de las personas y en los derechos de los trabajadores.
Y eso es lo que se contradice por esta vía.
Ahora me referiré al veto directamente.
En primer lugar, pienso que es absolutamente contradictorio -¡una vez más!- lo que plantea el Gobierno mediante este veto con lo que se consigna en el mensaje de la reforma laboral. Una y otra cosa no quedaron amarradas. Supuestamente, como algunos aquí han dicho, hay un equilibrio entre los sindicatos, la titularidad y el pacto de adaptabilidad. ¡Pero no es así!
La Presidenta de la República en el mensaje, firmado por varios Ministros, establece, entre otras materias, lo siguiente:
"Una economía abierta y competitiva requiere que las empresas tengan capacidad de adaptarse a un entorno que impone desafíos crecientes en materia de productividad y competitividad. Para enfrentar estos desafíos, las empresas deben contar con las herramientas necesarias para adecuarse a los ciclos productivos, actuando con oportunidad y eficacia. Estos ajustes no pueden sino emanar del entendimiento entre los trabajadores y las empresas, en un marco de diálogo y colaboración.
"En consecuencia, se busca reconocer una amplia libertad y autonomía a las partes para negociar y establecer acuerdos sobre otras materias propias de la organización del trabajo, más allá de las condiciones comunes de trabajo y las condiciones remuneracionales, eliminando las restricciones que actualmente existen respecto de los temas que pueden ser objeto de la negociación colectiva, por lo que se propone facultar a las partes para negociar pactos sobre condiciones especiales de trabajo en las empresas en que exista una afiliación relevante.".
Estaban planteando que los pactos de adaptabilidad eran una necesidad de las empresas para enfrentar los desafíos que plantea la modernidad. Y lo que hacen aquí es exactamente lo contrario: volver al anacronismo.
Escuché decir a mi estimado colega el Senador Letelier (en muchas materias convengo con él, pero en esta no): "¡Estos piensan que el trabajo es una mercancía!".
¡Por favor!
Nosotros creemos en los trabajadores, los respetamos. Estamos luchando por sus derechos.
¿Por qué creen ustedes que son los únicos que se preocupan de los trabajadores y se interesan por ellos?
¡Qué soberbia!
¿Quién les dio el título para sentirse los únicos que respetan a los trabajadores?
Los trabajadores que han tenido más éxito no son los de los países socialistas; no son aquellos que se encuentran en las naciones gobernadas por muchos que profesan las ideas que ustedes plantean.
Por el contrario, donde hay mayor crecimiento y desarrollo de los trabajadores es en los países en que se han impuesto ideas como las que nosotros defendemos.
Por eso, es muy lamentable que aquí se nieguen pactos de adaptabilidad que les permitirían a las mujeres y a los jóvenes tener oportunidades de empleo con las que hoy día no cuentan.
Sin pacto de adaptabilidad, sin flexibilidad de la jornada, sin modernización laboral no van a hallar trabajo.
Eso es lo que están cosechando: una pésima idea, una pésima señal.
Por último, el veto elimina el requisito que incorporamos aquí, en el Senado, en el sentido de que el sindicato, al momento de negociar, mantenga el número de trabajadores que había al constituirse (es decir, si se constituyó con 100 y va a negociar colectivamente, que siga teniendo los 100), para que no se creen sindicatos que al instante de negociar cuenten con solo cinco o seis afiliados.
Eso dará lugar a que los sindicatos sean pantallas y les impedirá representar a los trabajadores. Porque no estamos seguros de si van a tener la debida representatividad, ya que no se exige que mantengan la afiliación original.
Tal es lo que ocurre con este veto, señor Presidente.
Desde el punto de vista constitucional, eso es grave.
Nosotros vamos a reservarnos todas las acciones, todos los recursos posibles para revertir dicha situación, para hacer cumplir de verdad el fallo del Tribunal Constitucional.
Levantamos nuestra preocupación, pues lo más positivo que tenía esta reforma, los pactos de adaptabilidad, ha quedado cerrado, caducado, debido a una decisión estrecha y anacrónica, basada en que las relaciones laborales siguen en la lucha de clases, continúan en el siglo XIX, sin pensar en la modernidad.
Flaco servicio le hacen a un país paralizado económicamente y cada día con más desempleo.
Así no van a corregir rumbo y llevarán a nuestro país al abismo.
He dicho.
El señor LAGOS (Presidente).-
En el tiempo del Partido Por la Democracia, tiene la palabra por 10 minutos la Senadora señora Muñoz.
La señora MUÑOZ .-
Señor Presidente , la bancada del Partido Por la Democracia valora el veto enviado al Parlamento por la Presidenta de la República .
Creemos que se trata de una salida factible, que viabiliza el proyecto que se aprobó tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados en materia de reforma laboral.
Se intentó una reforma constitucional -como se expresó acá-, la que no reponía la titularidad. Sin embargo, no hubo posibilidad de entendimiento.
Por lo tanto, mi opinión personal siempre fue crítica en el sentido de que a través de esa propuesta de reforma se estaba restableciendo la titularidad a los sindicatos en algunas materias y, por omisión, reconociendo en la Constitución a los grupos negociadores.
Creo que la Derecha no tuvo buen olfato ante esa propuesta.
Ahora, frente a los argumentos que escuchamos en la Sala y en la Comisión de Trabajo, quiero decir que parece que en Chile vivimos en un mundo de fantasía, donde las relaciones laborales son equilibradas; donde existe respeto entre empleador y trabajador; donde hay derechos instalados, como ocurre en naciones muy desarrolladas (Suecia, Dinamarca, en fin), con las cuales siempre nos estamos comparando.
Sin embargo, lo que están viviendo los trabajadores en nuestro país dista mucho de esa realidad.
Dejar los pactos de adaptabilidad, que constituyen derechos esenciales de los trabajadores (jornada, horas extras, descanso), en una mirada de flexibilidad, de modernidad de las relaciones laborales, es un debate absolutamente etéreo.
Porque hoy día, a través de la disposición pertinente, sin sindicatos fuertes, con grupos negociadores que surgen ad hoc (los forma el propio empleador) y que no tienen la solidez y la titularidad de un sindicato, las jornadas pueden quedar reducidas ad aeternum.
Así, es factible que haya trabajadores abusados en sus derechos esenciales: jornada de descanso, horas extras, etcétera.
Yo me pregunto cómo modernizamos las relaciones laborales desde la precariedad en que hoy día se encuentran los trabajadores chilenos.
No estamos partiendo de niveles de sindicalización altos, ni de grados de negociación colectiva elevados. Por el contrario, ellos son muy muy bajos.
Entonces, hablar de modernidad es como funcionar ajustando todas esas normas a los intereses de las empresas para que dispongan de la mano de obra como se les antoje, sin organizaciones que defiendan y representen a los trabajadores.
Señor Presidente , aquí hay una situación que no es técnica, ni de resquicios constitucionales. Se trata de una discusión netamente política. Y, felizmente, esta reforma ha permitido llevarla a cabo; ha posibilitado develar las grandes diferencias existentes hoy día entre la Nueva Mayoría y la Derecha.
Estamos ante un proyecto que aprobaron tanto el Senado cuanto la Cámara de Diputados. Y el impacto que sobre él tuvo el fallo del Tribunal Constitucional fue el haber generado -lo he dicho en forma bien extrema- una pulverización de normas, un desequilibrio de normas.
Porque aquí se hace una reminiscencia fuerte respecto de los grupos negociadores.
Pero, señor Presidente , nosotros ya aprobamos que los sindicatos de trabajadores por obra o faena puedan negociar solo si ella dura 12 meses, y además, por voluntad del empleador, sin fuero ni huelga.
Hoy día, si equiparamos los grupos negociadores a los sindicatos en materia de titularidad, va a resultar la paradoja de que grupos negociadores conformados por dos, tres trabajadores podrán negociar con fuero y tendrán derecho a huelga, y, sin embargo, a un sindicato constituido -como el de los temporeros o el de los trabajadores por obra o faena- no le será factible hacerlo.
Porque el fallo del Tribunal Constitucional fue muy malo: ideologizado, politizado. Lo único que le interesaba era hacerse cargo de un requerimiento de los colegas de la Derecha mal planteado, pues solo observaron dos normas, titularidad y extensión, sin darse cuenta de que ello iba a tener un impacto y un alcance en el resto de las disposiciones aprobadas, donde el Senado y la Cámara de Diputados suprimieron los grupos negociadores del texto de la reforma laboral que despachó el Parlamento.
Entonces, hay un enredo normativo, un desequilibrio, provocado por el fallo ideologizado del Tribunal Constitucional ante el mal requerimiento que hicieron ustedes.
Y hoy día nos dicen que estamos incurriendo en desacato.
¡Por favor!
¡Qué desacato hay en el propósito de establecer resguardos para los trabajadores ante la confusión normativa que causó el Tribunal Constitucional!
Ustedes irán de nuevo al Tribunal Constitucional, instalarán titulares sobre el desacato, etcétera.
Me parece que están en una búsqueda destinada a debilitar cualquier posibilidad de que los sindicatos asuman una representación real de los trabajadores en nuestro país.
Señor Presidente, vamos a votar a favor del veto, que recoge y resguarda derechos esenciales de los trabajadores: jornada laboral, horas extras, horas de descanso. Ello ha de estar protegido por organizaciones sólidas, permanentes, como lo son los sindicatos.
Ahora, si hablamos de modernización, pienso que esta reforma laboral da una señal de flexibilidad y modernidad en cuanto a distribución de jornada (4 por 3); da una señal de flexibilidad, de modernización, en todo lo que es conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares (hemos aprobado los pactos respectivos).
Entonces, a decir verdad, seguir con un razonamiento tan ideologizado le hace mal a la posibilidad de que los trabajadores de nuestro país tengan representaciones que les permitan relaciones humanas y laborales equilibradas con sus empleadores.
He dicho.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
En el tiempo que resta del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar, quien dispone de un poquito menos de dos minutos.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , seré muy preciso, casi telegráfico, para referirme a lo que he escuchado.
En primer término, creo que no existe fundamento alguno para hablar de desacato, pues los pactos de adaptabilidad no fueron materia del requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional. Sí lo fue la titularidad sindical en el ámbito de la negociación colectiva.
No hay en el fallo una definición expresa a ese respecto, precisamente porque se entró a discutir si la titularidad se mantenía para los sindicatos o se extendía a los grupos negociadores.
Eso es lo que van a tener que resolver los tribunales en su momento. Serán ellos los que decidirán si el fallo del Tribunal Constitucional alcanza también a los grupos negociadores en materia de adaptabilidad.
En seguida, los mismos Senadores, después del fallo en comento, aprobamos aquí un proyecto de ley que les dio titularidad a los sindicatos en materia de adaptabilidad en el ámbito del turismo. Y nadie recurrió.
El señor ALLAMAND .-
¡Fue antes!
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
No recurrieron dentro de plazo.
El señor COLOMA .-
¡Lo advertimos!
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Y al respecto no ha habido ninguna objeción de tipo constitucional.
Por último, en nuestro concepto -yo estoy convencido de ello-, la única solución al problema surgido era una reforma constitucional que estableciera derechamente que la titularidad sindical, como lo creemos los democratacristianos, debe residir en los sindicatos, siempre que sean suficientemente representativos. Y si no los hay, se accede por supuesto a la negociación mediante los grupos negociadores.
De esa forma se da cumplimiento al Convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo.
Por lo tanto, creo que el planteamiento hecho respecto a la adaptabilidad y al desacato no tiene fundamento alguno.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Señor Secretario , procedamos a la votación del veto enviado por la Presidenta de la República .
El señor LETELIER.-
Que se toquen los timbres, señor Presidente.
El señor LAGOS (Presidente).-
Así se hará.
El señor COLOMA.-
¡Necesitan un tercio nomás! ¡No es tan difícil...!
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Antes de poner en votación las observaciones del Ejecutivo , debo aclarar que el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición fue sacado del documento original.
Por ello, las páginas que voy a citar cuentan con una numeración distinta a la que habría si se empezara desde la página 1.
El primer veto (página 54) es para modificar el numeral 37) del artículo 1° de la siguiente manera:
"a) Suprímese el inciso cuarto del artículo 303.".
Dicho inciso se halla en la segunda columna del comparado, y dice: "Tendrán derecho a negociar los sindicatos que cumplan con los quorum de constitución establecidos en el artículo 227.".
La referida observación fue aprobada por 3 votos a favor y 2 en contra.
El señor LAGOS (Presidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Quienes están a favor de este veto deben votar que sí, y aquellos que lo rechazan, que no o abstención.
El señor MONTES.-
¿Hay pareos?
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
No hay ninguna votación que requiera quorum especial. De consiguiente, los pareos rigen.
En este momento la Mesa tiene registrados dos: de los Senadores señores Espina y Patricio Walker y de los Honorables señores Moreira y Rossi.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LAGOS (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la letra a) de la observación N° 1) (15 votos a favor y 11 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Hernán Larraín, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.
El señor LAGOS (Presidente).-
Se deja constancia de la intención de voto afirmativo de los Senadores señores Bianchi, Harboe y Girardi.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín para un punto de reglamentario.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , sugiero que, con la misma votación anterior, se aprueben los dos letras siguientes del veto número 1), que corresponden a los dos pactos de adaptabilidad, las cuales fueron aprobadas por 3 votos a favor y 2 en contra en la Comisión de Trabajo.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
¿Habría unanimidad para proceder de la manera indicada por Su Señoría?
Acordado.
¡No solo se trataba de una cuestión de Reglamento: también había contenido...!
El señor LARRAÍN.-
Era solo una propuesta, señor Presidente.
¡Ayudando al Gobierno siempre...!
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
De consiguiente, se aprobarán, con la misma votación anterior, las letras b) y c) del veto número 1).
--Se aprueban las letras b) y c) de la observación N° 1) con la misma votación precedente (15 votos a favor y 11 en contra).
El señor LABBE ( Secretario General ).-
El veto número 2) -páginas 192 a 193- es para suprimir el artículo quinto transitorio, y fue aprobado por 3 votos a favor y 2 abstenciones.
El señor LAGOS (Presidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Quienes están de acuerdo con esta observación deben votar que sí, y aquellos que la rechazan, que no o abstención.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LAGOS (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la observación N° 2) (17 votos a favor, 1 en contra y 11 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Quintana, Quinteros e Ignacio Walker.
Votó por la negativa el señor Prokurica.
Se abstuvieron las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Ossandón y Pérez Varela.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El veto número 3) -página 193 del comparado- es para suprimir el artículo séptimo transitorio (figura en la segunda columna).
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , los demás vetos se podrían aprobar con la misma votación precedente.
No sé si en las restantes observaciones el Senador Prokurica mantendrá su voto negativo o se va a abstener.
El señor PROKURICA .-
Me voy a abstener, señor Senador.
El señor LARRAÍN .-
Entonces, todas las observaciones que quedan se aprobarán con nuestra abstención y la del colega Prokurica .
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, las restantes observaciones se aprobarán con la misma votación anterior, haciendo presente que el Senador señor Prokurica también se suma al voto de abstención.
Acordado.
--Se aprueban los vetos números 3), 4) y 5) con la misma votación precedente, dejándose constancia de que el Senador señor Prokurica cambió su voto negativo a abstención.
REAJUSTE DE MONTO DE INGRESO MÍNIMO MENSUAL
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como el de la asignación familiar y maternal y el del subsidio familiar, con certificado de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.766-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 26ª, en 22 de mayo de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Hacienda (certificado): sesión 26ª, en 22 de junio de 2016.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La Comisión de Hacienda discutió esta iniciativa en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.
En cuanto a la discusión particular, aprobó el proyecto con las modificaciones que consigna el certificado y con las votaciones que se registran en él.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
No sé si la señora Ministra quiere intervenir.
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , sugiero que primero hable la señora Ministra y posteriormente se abra la votación, si le parece.
El señor LAGOS (Presidente).-
Me parece.
El señor COLOMA.-
Ahora, debe tenerse presente que hay dos votaciones: en general y en particular.
El señor LAGOS (Presidente).-
Votemos en general y, si no hay indicaciones, demos por aprobado en particular el proyecto. Así hacemos una sola votación.
El señor COLOMA.-
No, señor Presidente, porque nosotros vamos a abstenernos en la votación particular.
El señor LAGOS (Presidente).-
Conforme.
El señor COLOMA.-
Hagámoslo rápido.
El señor LAGOS (Presidente).-
¿Le parece a la Sala abrir la votación en general?
Acordado.
En votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora RINCÓN ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , Honorable Senado, el reajuste del salario mínimo siempre es una discusión compleja para todos: para el Ejecutivo , para el Parlamento, para las organizaciones de trabajadores, para la sociedad en general.
Se trata de un debate en que es necesario saber compatibilizar de forma certera criterios macroeconómicos, criterios de productividad y criterios de equidad.
Por lo mismo, quiero agradecer a quienes han participado en la discusión de este año por el respeto mostrado; por la solidez de los argumentos que hemos escuchado; por la voluntad política evidenciada, pues todo ello nos permite arribar a una buena decisión.
Sin lugar a dudas, nunca es fácil una resolución como esta. Y todos estarán de acuerdo en que, de hecho, no lo es particularmente hoy.
Pero una buena noticia para nuestro país es que este año hemos logrado enmarcar la discusión en un horizonte mayor, que es el que nos ha entregado la denominada "Comisión Asesora Salarial".
Esa Comisión trabajó durante más de un año -sesionó entre 2014 y 2015- a fin de tener criterios de mediano y largo plazos para la discusión del salario mínimo.
¿Por qué es buena esa mirada?
Primero, porque en dicha Comisión estuvieron representados los trabajadores, los empleadores y el Ejecutivo: una instancia de diálogo tripartito -como mandata la OIT-, que tanta falta hace en nuestro país.
Segundo, porque la mencionada Comisión abordó la materia con la perspectiva de justicia social que este tema debe tener prioritariamente: nuestra promesa como sociedad a los trabajadores es que laborando, teniendo una ocupación asalariada, la persona podrá superar la pobreza.
Nada le hace más daño a la cohesión social que no cumplir con aquella promesa básica hecha a todos los ciudadanos y ciudadanas: nadie que trabaje puede ser pobre.
Arribamos con una propuesta distinta de la que habíamos presentado originalmente en el Congreso Nacional, y el diálogo con los parlamentarios la ha enriquecido.
En total, señor Presidente , vamos a llegar -en la Comisión de Hacienda del Senado pudimos reponer lo que la Cámara de Diputados votó en contra en particular- a 276 mil pesos en enero de 2018. O sea, un reajuste real para este año de 1,9 por ciento, y para el próximo, de 1,5 por ciento.
En total, durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet el salario mínimo -lo dijo ya el Ministro Valdés esta mañana en la Cámara Baja- habrá subido 66 mil pesos: de 210 mil a 276 mil pesos; es decir, un aumento de 31 por ciento.
Durante el Gobierno anterior el incremento fue de 45 mil pesos; vale decir, de 27 por ciento.
Se trata de un aumento responsable y positivo para los trabajadores.
Debemos atender a la realidad económica, como nos señaló la Comisión Asesora Salarial. Pero no por ello podemos olvidar nuestro compromiso de fondo con los trabajadores y con la justicia social.
Por ello, entendiendo que es un debate complejo -sé que el Ministro de Hacienda se sumará en unos minutos más-, pedimos que esta Sala ratifique lo que aprobó la Comisión de Hacienda del Senado.
Gracias, señor Presidente.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda , Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , yo quisiera, por economía de tiempo, limitarme a votar, pues la señora Ministra ya informó sobre el contenido del proyecto que aprobó la Comisión de Hacienda.
Lo único que puedo agregar es que, de acuerdo al informe financiero que conocimos, en régimen esta iniciativa tiene un costo de 5 mil y tantos millones de pesos.
Pero el reajuste se hace en dos años, y se establecen los parámetros de cada año y de cada semestre.
Es lo que ya dijo la señora Ministra.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , vamos a votar a favor la idea de legislar porque, por supuesto, el reajuste del salario mínimo es una necesidad.
Los trabajadores van perdiendo poder adquisitivo a medida que pasa el tiempo. Tenemos una inflación más alta que la debida, y se registra esa pérdida.
Por consiguiente, reajustar el salario mínimo es esencial, entre otras cosas para devolver el poder adquisitivo a las remuneraciones.
Lo mismo pensamos respecto del subsidio familiar y de las asignaciones familiar y maternal, que también se incrementan en este proyecto de ley.
Por eso, votaremos favorablemente la idea de legislar.
Sin embargo, y para no volver a intervenir, señor Presidente , anuncio que nos vamos a abstener en la discusión particular.
Francamente, me parece que no corresponde que el Gobierno haya presentado un proyecto con un ingreso mínimo de 260 mil pesos y que en el transcurso de la discusión, en acuerdo con algunos parlamentarios, haya bajado ese monto a 257 mil 500 pesos a partir del 1° de julio próximo.
Claro: después está entregando un reajuste el 1° de enero de 2017; luego, uno el 1° de julio de ese año, y posteriormente, uno el 1° de enero de 2018.
Pero, en lo concreto y en los hechos, ¡yo no logro entender cómo los Diputados pudieron aceptar que el reajuste de 10 mil pesos que iba a regir a partir del 1° de julio venidero se bajara a 7 mil 500 pesos!
Lo mismo, desgraciadamente, ha ocurrido con la asignación familiar y con el subsidio familiar.
Ello, en mi concepto, es más grave todavía, porque se trata de los subsidios monetarios que apuntan al corazón de las familias más pobres de nuestro país.
¡Eso no se hace!
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Al Comité Renovación Nacional le quedan más de tres minutos, que puede usar ahora o en la votación particular.
Ese es el acuerdo de los Comités.
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA .-
Señor Presidente , vamos a votar a favor de la idea de legislar. Y la UDI siempre ha procedido así frente a los proyectos de esta índole, para tratar de hacer una contribución en la materia, pues entendemos que es una responsabilidad fuerte del Ministro de Hacienda la fijación del reajuste del salario mínimo.
A ese respecto, hay que entender cuáles son las lógicas, cuál es el espíritu.
En términos generales, en todo momento hemos apoyado las iniciativas de esta clase. Y en la votación particular siempre vemos el mérito de cada disposición.
Yo quiero efectuar cuatro reflexiones, señor Presidente .
Primero, hace dos años las mismas bancadas de enfrente nos exhibieron como gran distingo con relación al Gobierno anterior el hecho de que ellas habían logrado un acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores. Y puntualizaron que esa era la diferencia entre gobiernos que oían a los trabajadores y gobiernos que no los oían.
Les quiero decir que el de ahora es un acuerdo que ¡no tiene el apoyo de la CUT!
O sea, todo lo que dijeron hace dos años era demagogia.
Señor Presidente , a mí me molesta cuando se trata de plantear con razones ocasionales una situación de hecho; cuando se intenta dar un gran paradigma de enseñanza moral respecto de lo que hay que hacer en política, para luego encontrarse con el bochorno de, pese a los esfuerzos realizados, no tener el acuerdo de quienes, según sostenían ellos mismos, eran muy importantes en las negociaciones de este tipo.
Segunda reflexión.
Aquí se hace referencia a que una innovación que se había efectuado era formación de la Comisión Asesora Salarial y a que se iba a procurar despolitizar la fijación de los guarismos para efectos del reajuste del salario mínimo.
¡Todo fue una patraña! ¡No era así!
Lo cierto es que, fijado el guarismo por la Comisión Asesora Salarial, posteriormente, en la negociación de la Cámara de Diputados, se modificó, por presión de algunos parlamentarios de la Nueva Mayoría.
¡Esa no es una forma seria de hacer las cosas!
Si se dice que va a haber una Comisión Asesora Salarial y que a ella se le dará la instancia de definición, para no vincular la fijación del guarismo a momentos políticos determinados, me parece impresentable que a la primera de cambio se desoiga lo planteado y se haga una negociación de carácter partidista.
Tercera reflexión.
Hoy día tenemos un problema, pues estamos viendo, adicionalmente, cómo se resquebraja la Nueva Mayoría.
Esta mañana pasó algo no menor: la Nueva Mayoría se quebró.
El Partido Comunista les puso la proa al señor Ministro de Hacienda y al Gobierno de la Presidenta Bachelet , confirmando las dos almas que tiene la Nueva Mayoría. Porque si en algo se debe ser coherente y consistente es en fijar con dignidad lo que es gobernar. Y gobernar supone una línea común.
Uno puede tener discrepancias en cosas accidentales: lógico. Pero en este proyecto hay algo medular. Y si se cayó en la Cámara de Diputados, adonde tendrá que volver, fue debido a que el Partido Comunista trancó la pelota.
Hoy día estamos con un problema serio del Gobierno. Y por eso nos piden la máxima colaboración posible, en función de las dicotomías existentes al interior del propio conglomerado oficialista.
Si había alguna duda respecto de cómo se hallaba el enfermo llamado "Nueva Mayoría", les quiero decir que la situación es grave, porque están votando en forma distinta asuntos esenciales.
Por último, la cifra propuesta para reajustar el salario mínimo es bastante baja, producto de un Gobierno que ha hecho mal las cosas en materia económica. Estamos hablando de un reajuste de 26 mil pesos, por un período de dos años. Es una variación de 10,4 por ciento nominal. Pero si uno descuenta la inflación, que es de 4,2, y la proyectada, que es de 3,2, estamos hablando de 1,2 por ciento al año. ¡Son 6 mil 900 pesos en términos reales!
Por consiguiente -admitámoslo-, se trata de un reajuste extraordinariamente débil, que es producto, no de la buena o mala voluntad de una autoridad, sino de lo mal que lo están haciendo en materia económica. Y eso es una señal que se contrapone claramente con el 3,7 por ciento real registrado en los cuatro años del Gobierno anterior, con un crecimiento del 5 por ciento, versus el crecimiento actual, de 2 por ciento.
Señor Presidente, yo quería al menos dejar constancia de esos cuatro elementos, que me parecen importantes a la hora de fijar criterios.
Vamos a apoyar la idea de legislar -insisto-, para mantener la coherencia permanente que ha tenido la bancada de la UDI en esta materia. Sin embargo, en la votación particular algunos de nosotros nos abstendremos, en función de las cuatro razones que di para poner de manifiesto que respecto de los trabajadores se procedió al revés de como se hizo hace dos años: se eliminó la referencia técnica y se prefirió el camino del gallito político.
Estamos viendo la división interna de la Nueva Mayoría y la situación compleja en que el Partido Comunista deja al Gobierno y a su Ministro de Hacienda.
Tal es la naturaleza del reajuste propuesto, por la mala conducción de la economía en Chile.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Con su intervención, señor Senador, ocupó todo el tiempo de que disponía el Comité UDI para hablar durante el debate de este proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente , en los pocos minutos que corresponden al Comité Independiente -menos de dos-, quiero hacer énfasis en algo más técnico.
A los trabajadores, desgraciadamente, estos discursos no les sirven de nada para llegar a fin de mes. Estos discursos los hacemos todos todos los años.
Como lo hemos dicho en forma reiterada, ¡Chile se ha transformado en una moledora de carne humana, en una fábrica de pobreza!
Hoy día, un poco, estamos ratificando lo mismo, señor Presidente .
Yo quiero hacer una contribución.
Considero que cuando se establece el salario mínimo -más allá de estos reajustes, que sin duda no cubren el incremento del costo de la vida- debe existir un beneficio previsional solidario que les permita a todos aquellos que ganan aquel recibir del Estado un aporte adicional de 10 por ciento.
De otra forma, seguiremos asistiendo a la pobreza a que se ve obligado el trabajador que por veinte a treinta años percibe el salario mínimo y aporta un 10 por ciento con el que le resulta imposible obtener una jubilación digna.
Al final, el Estado suple, entrega diferenciales. Pero eso no resuelve el problema.
La propuesta, por lo tanto -se encuentran aquí el Ministro de Hacienda y la Ministra del Trabajo-, es que en materia de salario mínimo los trabajadores tengan a lo menos un aporte adicional de 10 por ciento para compensar la situación de precariedad económica en que quedan tras su vida laboral.
Sé que no van a escuchar esta propuesta, que no la acogerán. Pero debo hacer el punto, la inflexión. De otra manera, la situación por la que atraviesan los trabajadores que ganan el ingreso mínimo en algún momento va a causar un estallido social, pues, tras laborar durante toda una vida, no tienen ninguna posibilidad de jubilar en forma digna.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , Honorable Sala, durante mucho tiempo hemos insistido en la necesidad de establecer criterios técnicos para el reajuste del salario mínimo.
Lo solicitamos durante el Gobierno del Presidente Piñera. Incluso, un grupo de tres Senadores de Renovación Nacional votamos en contra de un incremento propuesto por esa Administración, pues lo consideramos mezquino, y pedimos que una comisión técnica resolviera la situación.
Ahora, echo de menos la presencia de la CUT en las tribunas ante un reajuste miserable desde el punto de vista de los trabajadores, toda vez que corresponde a 1,2 por ciento real al año, si estamos hablando de 10,4 por ciento nominal, descontando la inflación.
Por eso, el llamado de atención que hago es para que exista la posibilidad de establecer un criterio técnico que resuelva finalmente el reajuste del salario mínimo.
Señor Presidente, no puedo dejar pasar la oportunidad sin mandarle un recado, por intermedio de la Mesa, al señor Ministro de Hacienda.
Es sabido que en julio próximo comenzarán a aplicarse las nuevas tablas de mortalidad para el cálculo de las pensiones. Con relación a las tablas actuales, se estima que las mujeres vivirán 1,2 años más, y los hombres, 7 meses más. Ello implica que todas las pensiones tramitadas a partir de mayo de este año van a disminuir en alrededor de 2 por ciento.
Por su intermedio, señor Presidente , hago un llamado de atención al Ministro de Hacienda y, particularmente, a la Presidenta de la República para que se congele la aplicación de las tablas pertinentes, al objeto de que los nuevos jubilados no se vean afectados por la reducción de aproximadamente 2 por ciento en las pensiones, las que ya son miserables.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
A Renovación Nacional le queda un minuto.
No lo ocupará.
Tiene la palabra el Senador señor Navarro hasta por un minuto, porque su Comité ya ocupó el tiempo de que disponía.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, los derechos de los trabajadores fueron conculcados por un fallo del Tribunal Constitucional, a petición de la Derecha, y se confrontaron titularidad con adaptabilidad.
¿Cómo compensábamos un desequilibrio evidente?
Se requería, entonces, una reacción del Gobierno.
No es igual la relación entre trabajadores y empleadores, entre trabajadores y empresa.
Por lo tanto, en su momento establecimos una regulación.
En el caso del salario mínimo, señor Presidente, decimos que es un mecanismo malo para todos: para la Oposición y para el Gobierno.
No es la mejor forma para fijar el guarismo de reajuste.
Y ahora sabemos que el porcentaje de aumento se negocia en la Cámara de Diputados: en esta "nueva era de Lagos Weber", se negocia en la Cámara y el Senado pasa a ser un simple buzón.
La señora ALLENDE .-
¡No!
El señor PIZARRO ,-
¡No diga eso!
El señor NAVARRO .-
¡Aquello no es adecuado!
¡El Senado tiene que discutir, señor Presidente!
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Así me parece.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
En el tiempo de la Democracia Cristiana, que son 5,5 minutos, tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente , el debate en torno al salario mínimo siempre es complejo y apasionante. Y muchas veces, producto de él, se confunden las cosas.
Si la Oposición, el Senador Coloma o la UDI quieren hacer una crítica política al Gobierno y su manejo económico, está bien. Sin embargo, no me parece conveniente que esa crítica se mezcle con las señales que entrega el reajuste del salario mínimo, porque en esta materia debe haber un sentido elemental de responsabilidad.
Ahora, no creo que tengan que preocuparse porque uno de los partidos de la Nueva Mayoría vote con la Derecha.
El Partido Comunista votó hoy día con la Derecha: es cierto.
El señor MONTES.-
Votó que no.
El señor PIZARRO .-
Votó con la Derecha. Porque la abstención, señor Senador, equivale a votar en contra. Esa es la razón por la que en la Cámara de Diputados no se pudieron aprobar los guarismos sugeridos por el Gobierno.
¡Así que la unión entre la Derecha y el Partido Comunista es un hecho después de lo planteado por el Senador señor Coloma ! Ello no nos preocupa, porque aceptamos la diversidad y los pareceres distintos.
Como dije, este es un debate en el que las opiniones dan para todo. Es fácil argumentar a veces directamente desde la demagogia y confundir la cuestión previsional con el reajuste del ingreso mínimo.
Si vamos a abocarnos a ese primer aspecto, hagámoslo, pero no...
El señor BIANCHI .-
¡Pero hagámoslo...!
El señor PIZARRO .-
... caigamos en aspavientos ni en apologías de una transformación. Cuando llega después el momento de una revisión real, no están los votos para modificar el sistema previsional.
El señor NAVARRO .-
¡No más AFP...!
El señor PIZARRO.-
Y sabemos quiénes se pronuncian en contra: independientes y gente de Derecha.
Para la demagogia hay mucho espacio y a veces uno se cansa. Es por eso que he estimado pertinente aclarar este par de cuestiones.
Nos encontramos en una situación compleja, desde el punto de vista económico. El Gobierno está dando señales de responsabilidad, como también de equidad, a pesar de las dificultades que ha debido enfrentar por la desaceleración que viene desde un año y medio antes del término del mandato del Presidente Piñera . Y vamos a seguirlo haciendo, porque garantías de gobernabilidad ha dado más la Nueva Mayoría, antes Concertación, que aquello que pudo hacer la Derecha durante su corto período al mando de la nación.
A mí me parece que aquí se está planteando algo equitativo, dentro de nuestras limitaciones. Hay un acto y un reconocimiento de justicia. ¿Por qué la Cámara de Diputados no podría proponer un sistema distinto del contenido en el proyecto ingresado por el Gobierno? Considero que ello es de toda legitimidad. En el Senado lo hemos hecho muchas veces.
No me parece lógico que el Honorable señor García venga a decir que una iniciativa no se puede modificar producto del debate en la otra rama del Congreso.
¿Se busca una gradualidad? Sí.
¿Se busca legislar para dos años? Sí.
¿No le gusta a la CUT? Así es.
Esto último puede ocurrirle a cualquier central sindical, a la que le interesa disponer de alguna capacidad de negociación todos los años. Pero, con relación al país, no quepa duda de que es mucho mejor dar una señal sobre la base de dos años, con la gradualidad que se plantea, que estar negociando en 2017 en pleno período de la campaña presidencial y parlamentaria, o bien, de las elecciones.
Es un signo de responsabilidad en la forma de gobernar y de flexibilidad en la Administración que se acceda a un planteamiento de los Diputados de la Nueva Mayoría.
Nosotros nos pronunciaremos a favor en general y en particular.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
No hay más inscritos.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Por 32 votos a favor, se aprueba en general el proyecto.
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Corresponde pronunciarse ahora en particular.
Ese es el acuerdo.
Entiendo que a algunos Comités les queda tiempo.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El texto pertinente figura en la última columna del comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Que se abra la votación.
El señor COLOMA.-
De acuerdo.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA .-
Señor Presidente , voy a fundamentar mi voto y aprovecharé de contestar las inexactitudes, los errores y las interpretaciones equivocadas del Senador señor Pizarro , quien, a falta de argumentos, simplemente prefiere formular suposiciones.
¡La CUT!
Vuelvo a afirmarlo: fue el Gobierno de Su Señoría el que expuso hace dos años que el reajuste era el componente ético en el ingreso mínimo. Y ello fue comparado con otro Gobierno. ¡Las cosas tienen que decirse en su integridad!
Por mi parte, no hubiera hecho referencia a la Central Unitaria de Trabajadores si mi Honorable colega no hubiese hecho otro tanto en ese momento.
¡El Ministro de Hacienda de la época exhibió la incorporación de la entidad como un gran mérito, como algo distinto, propio de un país nuevo, fantástico...!
En consecuencia, permítaseme al menos recurrir ¡a un mínimo! de memoria y decirle al señor Senador : "¿Sabe qué más? Todo lo que expresó hace dos años no existe hoy".
¿Eso es un pecado? A mí me parece completamente coherente.
En seguida se halla el problema de la Comisión Asesora Salarial.
Es perfectamente posible que se modifiquen los proyectos. Lo que no es lícito, a mi juicio, es haber manifestado hace dos años que no tendría lugar un proceso de politización del ingreso mínimo porque existiría la Comisión y no hacerle caso a esta una vez instalada. ¡Eso es lo que no resulta legítimo!
Considero enteramente razonable no optar por un cambio. Si es así, ¡no inventen entidades a las que van a ignorar!
¿Es tan grave lo que he señalado?
Respecto del Partido Comunista, ¡su voto fue en contra! Nosotros nos abstuvimos.
¡Los parientes de esa colectividad son ustedes, no nosotros! ¡Ustedes le dan los votos! ¡Ustedes van en las listas! ¡Ustedes abrazan a sus militantes! ¡A ustedes les hacen después zancadillas...!
El señor NAVARRO.-
¡Es la "fiesta de los abrazos"...!
El señor COLOMA .-
¡No traten de aseverar, para obtener resultados efectistas, que votamos igual! ¡No votamos igual!
¡Si quieren desconocer ahora la paternidad del pacto, háganlo lealmente! ¡No inventen estos subterfugios de sostener que nos pronunciamos así o asá!
Las cifras son muy débiles. Mientras el mundo crece al 3,1 por ciento, Chile no llega al 2.
Ustedes oponen: "¡El precio del petróleo baja, pero también el del cobre y el de todas las materias primas!".
¡Parece que en el Gobierno no hay quien se equivoque alguna vez! ¡Es increíble! ¡Todo es impoluto! ¡Nunca he escuchado una autocrítica! ¡Jamás han expuesto: "¿Saben que más? La embarramos" o hecho una rectificación del tipo: "Vamos a hacerlo de otra forma"! ¡No! ¡Simplemente se martillea en forma permanente!
¡Se considera un agravio la "osadía" de pensar algo distinto, tan simple, tan limitado, tan pequeño como la reflexión de que hoy no ha participado la CUT, de que no les están haciendo caso a los referentes técnicos, de que el reajuste del ingreso mínimo es débil y de que se encuentran divididos, ya que votan en forma diferente!
¡Si quieren que los aplaudan todo el día, búsquense a otros! ¡Nosotros no somos "yes men"! ¡Otros podrán cumplir esa tarea!
Y ello es parte de la vida, de la sociedad.
Por las razones anteriores, vamos a abstenernos. Estimamos que se incurre en equivocaciones y, sobre todo, que la hipersensibilidad respecto de la más mínima crítica es reflejo de inseguridad. No se pone sensible el que está seguro.
He dicho.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
La Ministra señora Rincón ha pedido la palabra.
Tiene todo el derecho de hacer uso de ella en cualquier momento para rectificar o clarificar.
El señor COLOMA.-
Estamos en votación.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Sí, pero tiene ese derecho.
El señor COLOMA.-
Que lo ejerza, entonces.
El señor MONTES.-
¡Lo del Senador señor Coloma no tiene rectificación...!
El señor LAGOS (Presidente).-
Puede intervenir, señora Ministra.
La señora RINCÓN ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , solo deseo dejar constancia de que el Gobierno ha actuado con estricto apego a la recomendación de la Comisión Asesora Salarial en el sentido de contemplar, atendidas las condiciones de productividad y crecimiento del país, un incremento anual, en promedio, de un 2,2 por ciento real. Estamos con un 1,9 y un 1,5 por ciento, en promedio, lo que se acerca bastante.
Eso es todo.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Gracias por la precisión, señora Ministra .
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente , seré muy breve.
Quiero manifestarle al colega Coloma que la Comisión Asesora Salarial tripartita dice relación con una muy buena noticia. Ella trabajó durante un año y tanto para establecer pautas que se están aplicando en el reajuste.
Jamás se le ha temido al debate y al diálogo con los trabajadores, los empleadores o el Ejecutivo . Pero, como lo hemos señalado tantas veces, lo más probable es que, por representarse intereses tan distintos, se llegue a conclusiones diferentes. Lo importante es que se establezcan criterios que le permitan al Ejecutivo hacer después una propuesta buena y razonable para el país.
Entre ellos, la Comisión Asesora entrega el de que es buena una mirada en perspectiva del reajuste y no estar sometidos a la coyuntura. Esa es una de las primeras conclusiones y el proyecto planteado cumple con el requisito.
Otro es el de que tiene que haber un sentido de equidad social y un alza real en los incrementos del ingreso mínimo, a pesar de los problemas económicos por los que pueda estar pasando el país. Habiéndose planteado la conveniencia de ojalá llegar a un 2,2 por ciento -lo expresó la señora Ministra -, se establece una gradualidad de un 1,5 y un 1,9. ¿Por qué? Porque esta es la realidad que se vive producto de la situación externa, de la falta de confianza, del temor de los empleadores a los trabajadores, de las incertidumbres o inseguridades. Y no le achaco responsabilidad a nadie, pero es un hecho de la causa.
Lo concreto es que el ingreso mínimo se eleva de 210 mil pesos a 276 mil. Son 65 mil pesos en los cuatro años del Gobierno de la Presidenta Bachelet . Eso equivale a un 31 por ciento, bastante más que el 27 entregado, en promedio, durante el Gobierno anterior, que obtuvo mejores niveles de crecimiento, pero exhibió menos voluntad política. Nos parece que se trata de un aumento responsable, serio y positivo para los trabajadores.
¿Qué propósito perseguimos, a propósito de que alguien se llenaba la boca aquí con los aspectos de la pobreza? Buscamos generar condiciones para que haya trabajo digno, estable y bien remunerado, mucho más allá de lo que pueda implicar el ingreso mínimo, que es referencial.
Lo que pasa, lamentablemente, es que alguna gente del sector empresarial intenta mantener el máximo de trabajadores en ese último nivel y no genera empleos permanentes cuyas condiciones permitan salir de la línea de pobreza.
Además, lo importante, a mi juicio, desde el punto de vista político, es hacerles presente a nuestros colegas de Derecha que la crítica está bien y la aceptamos. Insistimos en que nuestro acuerdo programático o nuestra coalición -como quiera llamarse- corresponden a una diversidad, la que comprende el que sea posible dar gobernabilidad cuando somos capaces de ponernos de acuerdo.
No hay inconveniente en que las medidas provengan del debate en la Cámara o de mejorías que podamos efectuar en el Senado. La decisión política de hoy día es aceptar lo planteado por la otra rama del Congreso, donde Diputados nuestros le expusieron al Gobierno una alternativa distinta. Y me alegro de que este la haya acogido.
Por eso, nos pronunciaremos a favor también en particular.
Quiero insistir en que la abstención en la Cámara significa votar en contra, por lo cual la Derecha y el Partido Comunista coincidieron en el rechazo.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , esto es como una tortura. Cada año es preciso pasar por el trance o ritual de la votación que el Ejecutivo nos pide sobre una materia que el Congreso Nacional no puede modificar.
Si el Senado desechara lo propuesto por la Cámara -entiendo que media un rechazo-, sencillamente no habría reajuste.
O sea, estamos entre la espada y la pared.
A mí no me gusta el guarismo. Hubiera querido que se conversase con la CUT antes que con los Diputados, porque el reajuste no comprenderá -y es bueno saberlo- a ninguna alta autoridad de Gobierno ni a ningún parlamentario. No aumentará nuestras dietas. Pero, como afecta a los trabajadores, hubiera deseado que se tratase primero con ellos. No ocurrió así. En la mañana de hoy escuché a Bárbara ser muy crítica al respecto.
¿Cuál es la realidad concreta? ¡Si votamos en contra, no hay reajuste! ¡Cero! Y ese sería, sin duda, un hecho político repudiado por el propio sector laboral.
Entonces, tal como lo he venido planteando desde hace veintidós años, durante los cuales he integrado la Cámara de Diputados y el Senado, ¿cuál es el papel del Congreso en el mecanismo de aprobación del reajuste del ingreso mínimo si en realidad no puede hacer nada? No es posible que aumente el monto. Jamás lo bajaría. Por lo tanto, es un trámite en donde hay un espacio de debate político, de búsqueda de acuerdos.
Es por eso que reclamo para el Senado ser parte también de este último proceso, como ha ocurrido siempre. El guarismo es discutido en la Cámara y en esta Corporación.
¿Quiénes representamos a los trabajadores? Todos. Entre ellos se vota por la Derecha, por el Centro y por la Izquierda. Y, por cierto, este es un espacio para la expresión de esos intereses.
Cuando se le niega al Senado la posibilidad de debatir, creo que se comete un error.
Claramente, el ingreso mínimo tiene que existir. La entonces Senadora señora Matthei , antes de ser Ministra del Trabajo de Piñera , opinaba lo contrario: libertad absoluta.
Si no existiera, abrigo la convicción absoluta de que numerosos empleadores pagarían mucho menos. Como hay cesantía, influirían la oferta y la demanda. Las dificultades serían peores.
¿Para qué se establece? Como un mecanismo de redistribución de la riqueza, a fin de que los más pobres o los asalariados o los de menores medios puedan contar con una base.
Resulta indiscutible que al menos un millón de trabajadores obtienen el ingreso mínimo. Otros lo ganan y suman algo como complemento. Otros lo reciben al igual que dos o tres más en la familia, lo que genera una entrada mayor. Pero es un monto muy importante para quienes lo tienen como única fuente de recursos: por ejemplo, madres trabajadoras y dueñas de casa que laboran y reciben un ingreso particular basado en el mínimo.
Entonces, abro el debate.
Nadie saldrá contento de aquí -se podrá lucir con orgullo que se votó en contra o a favor-, porque la molestia persiste. Siempre se aspira a más.
La economía es estrecha, y ello se ha consignado.
Al Senador señor Chahuán lo escuché mencionar el dos por ciento en que bajarán las pensiones. Bueno, Pérez Mackenna era Ministro de Vivienda de Piñera y es hoy Presidente de las AFP. Y las AFP dicen que hombres y mujeres van a vivir más, pero el INE estima que van a vivir menos. No hay concordancia en las cifras. Entonces, le pido al señor Senador , más amigo de Pérez Mackenna , ex Ministro de Piñera , que pregunte por qué...
El señor CHAHUÁN .-
¡Es más amigo del Honorable señor Coloma ...!
¿Qué pasó con el informe de la Comisión Bravo, ausente de la agenda del Gobierno?
El señor NAVARRO.-
... el Presidente de las AFP propicia la política de disminuir las pensiones. Porque las AFP están considerando los estudios de las expectativas de vida. Entonces, hay una responsabilidad cierta y concreta que debiera verse.
La Derecha se va a abstener. La Nueva Mayoría debiera aprobar. En caso contrario, no se contaría con reajuste. Y esa sería una pésima noticia para un millón de trabajadores, para cientos de miles de familias.
Lo ofrecido no es aquello a lo cual se aspiraba y creo que tenemos que buscar un mecanismo distinto y de redistribución.
Si al país le fuera bien, el guarismo podría cambiar. ¿O no? O si le fuera mejor y las cifras indicaran que es posible dar más, como se hizo en una oportunidad durante el Gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle .
Y quiero ser muy claro: el rechazo significa que no habría reajuste, a lo cual el Senador que habla jamás contribuiría.
Me pronuncio a favor.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Puede intervenir el Senador señor Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , voy a votar que sí de todas maneras, pero quiero hacer una breve reflexión.
Está claro que hay dos maneras de percibir el ingreso mínimo. Una de ellas es pensarlo como un monto óptimo, justo, de protección social. Todos sabemos que la calidad de una sociedad debería expresarse en una mayor equidad, y en nuestro país existe demasiada desigualdad, demasiado ingreso en un sector y demasiado poco en otro. La aspiración de todos debería ir por el lado del obispo Goic , o sea, estimando que nuestra realidad debería ser otra. Esta es una remuneración de protección que reviste un carácter convencional. Ninguna ecuación automática la plantea.
A mí no me satisface, desde el punto de vista de la calidad de una sociedad de largo plazo, lo que estamos logrando.
La otra percepción es la relativa a qué es posible en la coyuntura concreta. En este sentido, el Ministerio de Hacienda tiene que velar por una solución consistente con la situación macroeconómica, con las posibilidades del país, porque, si no, se generan fenómenos muy contrarios al objetivo que se persigue.
Estimo que nos hallamos ante algo bien pensado. Es una buena opción. Entiendo que los trabajadores tienen que luchar por mejorar sus condiciones, porque es lo que les corresponde: que el salario piso, el salario base, sea mejor.
Quiero terminar diciendo que no hay que olvidar que en este Congreso, en muchos momentos, la Derecha ha sostenido que no debiera haber salario mínimo, que el mercado es el que debiera determinar su nivel. Julio Dittborn lo planteó en numerosas oportunidades.
Chile tiene, por historia, un salario de protección, un salario base. Quisiéramos que fuera mucho mejor. Todavía nos falta bastante para que tenga un nivel que permita responder a las necesidades básicas de una familia.
Tenemos que manifestar que lo propuesto no es algo justo, pero es lo que se puede hoy y por eso hay que respaldarlo.
Voy a votar a favor.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
No hay más inscritos.
Señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en particular el proyecto (19 votos a favor, 2 en contra, 8 abstenciones y un pareo), y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Lily Pérez y el señor Ossandón.
Se abstuvieron la señora Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Pérez Varela y Prokurica.
No votó, por estar pareado, el señor Harboe.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , quiero agradecer a las señoras y señores Senadores por apoyar este reajuste.
Sabemos que en condiciones normales los trabajadores merecerían más, pero esto es lo que hoy se puede hacer responsablemente.
Sin embargo, igual en nuestro Gobierno el aumento del salario mínimo ha sido muy importante. Si se dan hacia delante los supuestos que están detrás de este reajuste en términos de inflación, el reajuste anual sería de 3,9 por ciento real, en promedio, en comparación con el 3,5 por ciento real, promedio, del Gobierno anterior.
Por lo tanto, creo que el esfuerzo que está haciendo la sociedad para ir subiendo el salario mínimo en la medida que la economía crece se mantiene, y es algo importante, igualmente, para que la economía funcione bien.
Esto beneficia a gente que no tiene el poder negociador que tienen otros -que cuentan con más capital humano, que pertenecen a sindicatos- y que requiere de esta ayuda.
Así que doy las gracias otra vez.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
A usted, señor Ministro .
El señor MONTES.-
Una consulta, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Pero no sobre el proyecto, que ya está despachado, señor Senador.
El señor MONTES .-
Quiero consultar si en la eventualidad de que pasara a Comisión Mixta la representación del Senado estaría dada por los miembros de la Comisión de Trabajo.
¿Eso está previamente establecido o requiere una decisión de la Sala?
La señora MUÑOZ .-
¡Por los miembros de la Comisión de Hacienda!
La señora ALLENDE .-
Así es.
El señor MONTES .-
O sea, ¿está previamente establecido que serían ellos?
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Exacto: los integrantes de la Comisión de Hacienda.
El señor MONTES .-
¿No tendría que tomar ninguna decisión la Sala?
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
No, ninguna.
El señor MONTES.-
Muy bien.
Gracias.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Solo la Cámara de Diputados toma decisiones para tal efecto.
Pasamos a la hora de Incidentes.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
)----------------(
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor ESPINA:
Al señor Ministro de Obras Públicas , a la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo y al señor Alcalde de Angol , pidiéndoles informar sobre MEDIDAS ANTE DETERIORO DE CALLES Y COLAPSO DE CANAL EN VILLA LAS NACIONES.
Al señor Ministro de Obras Públicas y a la señora Gobernadora de Malleco, requiriéndoles antecedentes vinculados con REPARACIÓN DE CAMINOS RURALES EN COMUNA DE ANGOL.
A la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo y al señor Alcalde de Angol (con copia al Director del SERVIU de la Región de La Araucanía ), para solicitar REPARACIÓN Y RETIRO DE BASURA DE CALLE CAUPOLICÁN, COMUNA DE ANGOL.
A la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo y al señor Alcalde de Lautaro (con copia al Director del SERVIU de la Región de La Araucanía ), pidiéndoles CONSIDERACIÓN DE PLAN DE MANTENCIÓN INTEGRAL DE VEREDAS DE COMUNA DE LAUTARO Y REPARACIÓN ESPECIAL EN CALLE PEDRO DE VALDIVIA CON AVENIDA BERNARDO O'HIGGINS, así como REPARACIÓN Y MANTENCIÓN DE INTERSECCIÓN DE CALLES BENJAMÍN TRUAN Y MANUEL RODRÍGUEZ EN ENTRADA PRINCIPAL DE VILLA LOS REGIDORES.
A la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo y al señor Alcalde de Angol (con copia al Director del SERVIU de la Región de La Araucanía ), con el propósito de que informen acerca de las medidas que tomarán para RETIRO DE TENDIDO ELÉCTRICO DE PROPIEDAD DE DON RÁUL COFRÉ, VECINO DE COMUNA DE ANGOL.
Al señor Alcalde de Angol , solicitándole información referida a MEDIDAS PARA RETIRO DE BASURAL Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVO PUENTE EN CANAL DE VILLA LAS NACIONES, así como LIMPIEZA DE BASURAL EN AVENIDA LA PAZ
Al señor Alcalde de Lautaro , pidiéndole antecedentes sobre CIERRE O CERCADO DE PLAZOLETA Y CONSTRUCCIÓN DE LOMO DE TORO EN VILLA VIDA NUEVA, COMUNA DE LAUTARO.
Y a los señores magistrados y funcionarios del Juzgado de Familia de la comuna de Angol, expresándoles su RECONOCIMIENTO POR CAPACITACIÓN ANTE ENTRADA EN VIGENCIA DE LEY SOBRE TRAMITACIÓN DIGITAL DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
Del señor MATTA:
Al señor Prefecto de Carabineros de Linares, solicitándole información relativa a REGISTRO DE DENUNCIAS DE COMISIÓN DE ACTOS DELICTUALES Y RESEÑA DE PATRULLAJES EN SECTOR EL BONITO, COMUNA DE RETIRO, REGIÓN DEL MAULE.
Y al señor Director Provincial de Vialidad de Linares, para que informe acerca de EXISTENCIA DE PROYECTOS VIGENTES RELACIONADOS CON INTERVENCIÓN DE CAMINO QUE UNE EL BONITO CON SAN RAMÓN.
)----------(
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, los Comités Partido Renovación Nacional y Partido Socialista no harán uso de sus tiempos.
En el turno del Comité Partido MAS, tiene la palabra el Senador señor Navarro por 3 minutos.
RECHAZO A REBAJA DE PENSIONES. OFICIOS
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, el sistema de AFP es un sistema de ahorro forzoso. Estamos hablando de seguridad social, de contingencias, de invalidez, de vejez, de muerte.
Las AFP son ciegas, sordas y mudas. No son un sistema previsional: son un sistema de ahorro forzoso.
Australia, Finlandia, Nueva Zelandia, Noruega, Suecia, España , Reino Unido, Estados Unidos, todos países miembros de la OCDE, basan sus sistemas de seguridad social en un modelo solidario, público y de reparto. Pero en muchos casos, o en casi todos, existen planes privados de pensiones, voluntarios.
En Chile, las AFP han fracasado rotundamente.
El 87,5 por ciento de los hombres y el 93,8 por ciento de las mujeres reciben una pensión de vejez inferior a 153.590 pesos.
Según datos del IPS y la DIPRES al año 2013, y de la propia Superintendencia de Pensiones, de cada 100 pesos que se pagan en pensiones civiles, 78,5 pesos corresponden a aporte público. Es decir, aquí no tenemos un sistema de seguridad privado. ¡De cada 100 pesos, 78 son del Estado, subsidio, garantía estatal!
Miles de trabajadores han protestado, señor Presidente.
Quiero pedirle al INE y al Ministerio de Economía que informen detalladamente la metodología de cálculo de las expectativas de vida, tanto de hombres como de mujeres.
El anuncio de la rebaja del 2 por ciento de las pensiones, en momentos en que estas ya son miserables, en momentos en que la economía del país ha reducido los empleos y las expectativas de desarrollo, es un balde de agua fría peor que el que vivimos el 2008, porque ahora no es el mercado, sino una institución pública y otra privada las que han determinado que hombres y mujeres viven más y que, por tanto, sus pensiones bajarán en 2 por ciento.
Señor Presidente, estamos engañando a los jubilados. Estamos dando pensiones miserables y, peor aún, ahora vamos a bajarlas.
Quiero que se oficie al Ministro de Economía , al Instituto Nacional de Estadísticas y también a la Presidenta de la República a fin de que nos informen las medidas que se van a tomar para evitar este retroceso, que es inadmisible, inaceptable, un abuso brutal que debemos rechazar.
Señor Presidente , no podemos bajar las pensiones. El mandato ciudadano es para que luchemos por subirlas y, en consecuencia, espero que la Presidenta , el Instituto Nacional de Estadísticas, el Ministro de Economía , la Superintendencia de AFP, todos los organismos relacionados con la seguridad social, entreguen su opinión y pueda haber un debate más público.
Yo el año 2009 creía en una AFP estatal. Era la fórmula para introducir una alternativa en el sistema. Hay dos sistemas de salud: uno público (FONASA) y otro privado (isapres). Pero en materia de AFP están todos obligados a cotizar. No hay un sistema alternativo.
Nuestros fondos están allí, en muchas empresas, en muchos bancos, con el absurdo de que hoy día las administradoras de fondos de pensiones les prestan dinero a los bancos al 2 por ciento, y cuando los afiliados, hombres y mujeres, van a pedir préstamos, pagan el 6 por ciento. ¡Y es el propio dinero de los trabajadores de Chile!
Nuestras AFP invierten en el extranjero cuando las AFP de Australia, Canadá , Estados Unidos, invierten en las carreteras concesionadas, que dan múltiples, millonarias utilidades. Creo que allí hay una situación inaceptable. Claramente, nuestras administradoras debieran invertir en negocios rentables y seguros en Chile y no ir a jugar a un mercado inestable y de bajo rendimiento.
Solicito que se oficie, en mi nombre, a la señora Presidenta de la República , al señor Ministro de Economía , al señor Director Nacional del INE , y también a la Asociación de AFP, a la industria, para que nos detallen y nos expliquen cuál es la metodología empleada para concluir que las expectativas de vida de hombres y mujeres han subido en los términos que se señalan.
Lo único que tenemos claro es que hombres y mujeres sí están viviendo más. Pero la gente no está viviendo más para sufrir más, para ganar menos. Si hombres y mujeres viven más en mi patria, en mi país, yo quiero que vivan mejor, que los pensionados puedan tener una vida más digna. Si están viviendo más y en condiciones miserables, no vale la pena vivir miserablemente, con pensiones de hambre, señor Presidente .
Pido que se envíe copia del oficio y de esta intervención, aparte de a la señora Presidenta de la República y el Ministro de Economía , a las asociaciones de pensionados del Biobío, así como a los alcaldes de la Octava Región, porque muchos de ellos van a concurrir al inicio de la participación ciudadana. Las asociaciones no pueden llegar a la autoridad máxima, pero han determinado plantear este tema a la base de la participación ciudadana, que son las municipalidades.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
)----------(
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Le pido al Senador Navarro que pase a presidir la sesión para poder continuar con la hora de Incidentes.
--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Navarro, en calidad de Presidente accidental.
)----------(
El señor NAVARRO (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Partido Por la Democracia, tiene la palabra al Senador señor Quintana.
MEDIDAS EN FAVOR DE PORTAL SAN FRANCISCO DE TEMUCO. OFICIOS
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, antes de solicitar los oficios pertinentes, quiero darle un poco de contexto a esta intervención.
Hace algunos días tuve la ocasión de visitar un nuevo barrio que se ha ido estableciendo con el correr de los años en la ciudad de Temuco, en la salida hacia Pedro de Valdivia, más específicamente camino a Cholchol.
Se trata de un barrio que se consolidó con viviendas sociales y programas habitacionales del SERVIU a partir del 2007. Son 900 viviendas, en un sector con graves dificultades de conectividad, a pesar de que no se encuentra muy lejos de la capital de La Araucanía.
Resulta evidente que faltan una serie de servicios para este barrio, que de todas formas está apartado de otros sectores de la ciudad, y que este sufre, por cierto, los mismos problemas, las mismas dificultades ambientales, atmosféricas, de salud que cualquier otro lugar de La Araucanía u otra región.
Aquí no se contemplaron un conjunto de servicios. Así, no se cuenta con jardines infantiles. Y la sede social es un recinto que los propios vecinos dejaron en sus proyectos habitacionales para un cuartel de bomberos que no existe: recién se está conformando una brigada.
Me estoy refiriendo al Portal San Francisco , en la ciudad de Temuco.
En la reunión que sostuve con los vecinos, se me plantearon una serie de problemas que constituyen deficiencias muy evidentes para cualquier sector. De hecho, varias comunas de nuestro país tienen menos viviendas, menos familias, menos habitantes que el Portal San Francisco, donde existen 900 viviendas. Y ya hay una proyección de 600 más para ser entregadas en menos de un año. O sea, habrá allí más de 1.500 viviendas.
En el lugar no hay un centro comunitario de salud familiar; no existen jardines infantiles; los problemas de transporte son muy significativos. En materia de salud, los vecinos solo tienen acceso a una posta rural en el sector Boyeco , que se encuentra muy colapsada. Además, existe una sobredemanda del vertedero o relleno sanitario, que tiene serias dificultades, pues está colapsado y con su vida útil cumplida.
En consecuencia, señor Presidente , quiero solicitar una serie de oficios.
En primer lugar, al Ministerio de Vivienda.
Ya decía al comienzo que este conjunto habitacional padece los mismos problemas atmosféricos, ambientales, de mala calidad del aire que cualquier punto de Temuco, que es una de las ciudades más contaminadas de Chile. Y ellos tienen serias dificultades porque una normativa interna del SERVIU los dejó fuera de la posibilidad de postular al famoso PDA (Plan de Descontaminación Atmosférica), ya que en él se consideraron solo las viviendas posteriores a 2007, y las del sector que nos preocupa son justamente de ese año. De las 900 viviendas, solo 20 pudieron postular. Esto resulta bastante injusto, pues todos los días se están entregando subsidios y una serie de beneficios y el sector del Portal San Francisco queda fuera de ellos.
Por lo tanto, solicito a la Ministra de Vivienda que pueda revisar la normativa que hoy día está dejando fuera, por una situación no digo arbitraria pero sí muy injusta, a estas familias del Portal San Francisco en la ciudad de Temuco. Ojalá sea posible modificar la normativa, pues se trata de circulares y resoluciones internas que no se encuentran contenidas en ninguna ley.
En segundo lugar, pido que se oficie al Ministerio de Salud, con copia directa al Director del Servicio de Salud Araucanía Sur. Si bien este último es el responsable de la salud central -la atención primaria depende de los municipios-, para ayudar a descomprimir la atención de urgencia del Hospital Regional de Temuco también se ha planificado implementar CESFAM y CECOSF.
Por lo tanto, así como está previsto instalar en varios otros sectores de la capital regional de La Araucanía un centro comunitario de salud familiar, mi petición concreta es que también se evalúe la posibilidad de emplazar uno de ellos en el Portal San Francisco.
De igual forma, quiero que se oficie a la JUNJI, dado que no hay en el sector un jardín infantil. En algún momento se planteó, pero hoy día aún no existe. Y las mamás deben tomar locomoción colectiva para llevar a sus hijos a jardines infantiles que no están cerca del lugar. Por consiguiente, solicitamos que la JUNJI determine si está contemplada la posibilidad de instalar allí un jardín infantil.
Y el último oficio pido dirigirlo al Ministerio de Transportes.
Cabe mencionar que Temuco, como otras ciudades -en la Región del Biobío, que representa el Presidente accidental , ocurre lo mismo-, se está acogiendo a los programas que significarán cambios en los recorridos, mejora y extensión de los servicios, a través de los perímetros de exclusión. En este sentido, queremos saber si el sector del Portal San Francisco está siendo considerado en la negociación que está llevando adelante el Ministerio de Transportes con las diez líneas de microbuses que prestan servicios de transporte en la capital regional y los alrededores.
Por lo tanto, se trata de cuatro oficios: al Ministerio de Vivienda, al Ministerio de Salud, a la JUNJI y al Ministerio de Transportes.
He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor NAVARRO ( Presidente accidental ).-
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:35.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXOS SESIÓN
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR OSSANDÓN, SEÑORA LILY PÉREZ Y SEÑOR TUMA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, EN LO RELATIVO A LA PRESENTACIÓN DE MOCIONES Y SU ADMISIBILIDAD. (10.769-07)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1.- El sistema presidencialista reforzado que consagra la Constitución tiene una expresión, por cierto, en el proceso formativo de la ley. Allí, en efecto, el Constituyente quiso reservar una serie de materias a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, sustrayéndolas del radio de acción de los parlamentarios para iniciar una propuesta legislativa. A raíz de esto, cuando se ingresa un proyecto de ley por un diputado o un senador, las Secretarías de la Cámara de Diputados y del Senado, según corresponda, deben controlar la admisibilidad de esa moción, para lo cual es preciso hacer una interpretación de las disposiciones constitucionales. En este ejercicio, las Secretarías tienen el deber de actuar con el máximo rigor y certidumbre jurídica, ya que se trata de aplicar reglas excepcionales en el proceso de formación de la ley, que pueden llevarlas a concluir que la moción es inadmisible y, con ello, privar al parlamentario de una de las manifestaciones esenciales de su facultad legisladora.
Ciertamente que el problema no es la decisión de inadmisibilidad en sí misma, sino que la ausencia de un mecanismo que permita conocer con certidumbre jurídica el razonamiento que llevó al intérprete a fijar que el proyecto debía ser rechazado "in limine" o "en el umbral" de la Secretaría. Esto obedece a que no hay en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso ni en los reglamentos de ambas Cámaras la obligación de fundamentar esa decisión ni tampoco la facultad del parlamentario para impugnarla. En consecuencia, los motivos que subyacen a la declaratoria de inadmisibilidad quedan ignorados para los diputados o senadores que firmaron como autores de la moción.
Este problema reviste una particular gravedad tratándose del Congreso Nacional. Porque la esencia del Poder Legislativo, que lo distingue de los otros poderes del Estado, es dictar las leyes como resultado de una deliberación racional sobre lo justo y conveniente para el país. Lo propio del Parlamento, por obvio que parezca, es parlamentar, discutir, discernir y argumentar. Sin embargo, el primero de los actos que inician el proceso legislativo carece del estándar que se exige al acto mayor de creación de la ley. En consecuencia, frente a esta paradoja es razonable sostener que, dado que "el que puede lo más, puede lo menos" el acto que da inicio al proceso de formación de la norma deba ser también fundamentado y abierto a la contradictoriedad.
2.- Donde más se resiente la ausencia de los principios de fundamentación, contradictoriedad e impugnabilidad de las declaraciones de inadmisibilidad es, de una forma creciente, en los proyectos de ley que colindan con las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Para nadie es un misterio que, tratándose de las normas del artículo 65 de la Constitución, las Secretarías de ambas Cámaras están frecuentemente tentadas a realizar una interpretación literalista de las disposiciones constitucionales, descartando aplicar una hermenéutica teleológica propia de la dogmática constitucional. Por ello, terminan dando un sentido y alcance extensivo a normas excepcionales de derecho estricto, cuya interpretación debe ser siempre restrictiva.
No cabe duda que, más allá de este ejemplo, la falta de fundamentación de las decisiones y de la posibilidad de impugnarlas aumenta significativamente los ámbitos de discrecionalidad y arbitrariedad. De este modo, si el abuso con que se interpretan extensivamente las normas excepcionales del artículo 65 de la Constitución lleva a la indefensión de los autores de los proyectos de ley, lo cierto es que también desprestigia la función pública al mostrarla como arbitraria y no siempre apegada a la racionalidad. Además, acrecienta la percepción de ilegitimidad del actual texto constitucional, que favorece un presidencialismo desatado; termina por vía interpretativa recortando las atribuciones del Congreso Nacional para iniciar mociones parlamentarias; y, por último, desnaturaliza el ejercicio legislativo, que es argumentar con razones cada decisión que se adopta.
3.- Por lo demás, no es primera vez que se denuncia este problema. En el año 2010 un grupo de diputados presentó una moción que tenía por objeto ampliar las hipótesis en que la Sala puede reconsiderar una declaración de inadmisibilidad (cfr. boletín Nº7317-07). Esto porque, con arreglo al artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso, la Sala puede hacer una reconsideración de las inadmisibilidades recaídas sobre proyectos que vulneren únicamente lo preceptuado en el inciso primero del artículo 65 de la Constitución, que dispone: "Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores".
Una reconsideración por otro vicio, como afectar las normas de origen (inciso II del art. 65) o de iniciativa exclusiva del Presidente (inciso III y ss. del art. 65), está prohibida bajo el régimen legal vigente, siendo necesaria una reforma a la Ley Nº18.918 que extienda tal facultad. Pese a la loable intención de la moción de los diputados, hasta la fecha sin ningún avance legislativo en la Comisión de Constitución de la Cámara, la verdad es que su diseño carece de la suficiente fuerza para poner freno al ímpetu denegatorio de las Secretarías, que tanto daño causa a las prerrogativas, parlamentarias y al prestigio de la función legisladora.
4.- Es evidente que una declaración de inadmisibilidad contiene el germen de una contienda jurídica, que enfrenta, por un lado, la función de la Secretaría de resguardar la economía procedimental y, por el otro, la pretensión de los autores del proyecto de ley de verlo admitido a tramitación. Por ello, la existencia de este conflicto con relevancia jurídica requiere ser solucionado de alguna manera, lo que introduce la idea de un proceso como mecanismo más idóneo para zanjar la cuestión adversarial.
En este contexto, frente a una diferencia interpretativa acerca de la admisibilidad de un proyecto de ley, no parece razonable que la Mesa de cada Corporación, apoyada en la opinión de sus Secretarías, tenga la última palabra en la contienda. Por este motivo, es indispensable que sea un tercer actor quien tome conocimiento de la disputa interpretativa, lo más imparcial que se pueda dentro de la estructura orgánica del Congreso Nacional, y resuelva la controversia mediante un juicio de autoridad. Por este motivo, en el derecho público toda decisión de autoridad debe ser fundamentada o motivada, a fin de conocer su razonamiento pormenorizado, que excluya lo más posible los excesos de la discrecionalidad y que posibilite la impugnabilidad de esa decisión a través de algún tipo de recurso.
De esta forma, la exigencia de una fundamentación de las declaraciones de inadmisibilidad legislativa y la correspondiente susceptibilidad de impugnación se desprende, con absoluta nitidez, del viejo principio jurídico-procesal del "due process of law" (debido proceso legal), cuyos orígenes se remontan a la cláusula trigésimo novena de la Magna Carta inglesa del año 1215. En definitiva, el acto por el cual la Secretaría de cada Cámara analiza la admisibilidad de una moción o mensaje reúne todos los presupuestos materiales de un proceso, por simple que sea, toda vez que la cuestión analizada posee una evidente relevancia jurídica para los interesados, lleva el germen de una contienda eventual y culmina con una decisión de autoridad por la cual el Presidente de la Corporación respectiva comunica a la Sala la declaratoria. En consecuencia, ese acto procesal debe sujetarse a los estándares básicos del debido proceso o, si se prefiere, de un procedimiento racional y justo. Gracias a esto se resguarda que no sólo los derechos subjetivos de los autores de un proyecto de ley no sean desconocidos, sino también que la decisión del órgano sea obtenida a través de un proceso pronto, justo y transparente.
5.- Estas consideraciones están a la base de la regla según la cual, en el derecho público, todos los actos de autoridad deben estar convenientemente motivados o fundados y, además, deben garantizar los medios de impugnación de esa decisión.
Así se encuentra consagrado, por ejemplo, en la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en donde las decisiones formales que contengan declaraciones de voluntad (actos administrativos) deben ser construidas sobre la base de algunos principios tales como la escrituración, la contradictoriedad, la imparcialidad, la impugnabilidad, la transparencia y la publicidad (cfr. art. 4° y ss.).
En el mismo sentido, la Corte Suprema, en su auto acordado sobre la tramitación y fallo del recurso de protección, contempla expresamente el derecho que tienen los interesados para impugnar la declaración de inadmisibilidad que hagan las Cortes de Apelaciones; en efecto, si el recurso de protección no ha sido interpuesto en el tiempo oportuno o no señala hechos que puedan constituir vulneración de garantías fundamentales, la respectiva Corte "lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día" (cfr. art. 2°, inc. II del Auto Acordado).
Por último, ocurre de similar manera en el ámbito procesal penal, en donde la resolución que declarare inadmisible la querella será apelable, pero sin que en la tramitación del recurso pueda disponerse la suspensión del procedimiento. La resolución que admitiere a tramitación la querella será inapelable" (cfr. art. 115 Código Procesal Penal).
6.- El asunto del rechazo liminar o "in limine" no es nuevo en los sistemas jurídicos. Si bien ha tenido un profuso desarrollo en sede procesal, su razonamiento bien puede aplicarse por analogía al proceso legislativo en relación con su modelo de rechazo "ab initio" de los proyectos de ley.
En una aproximación previa, cabe dejar establecido que los autores de esta moción no son contrarios al control de admisibilidad que efectúan las Secretarias de cada Cámara; antes bien, sólo reclaman que ese filtro liminar esté diseñado de acuerdo a cauces de legitimidad que no obstaculicen el ejercicio de los derechos parlamentarios, por cuanto "todo exceso o celo en la aplicación de la potestad puede conllevar igualmente una privación injustificada de las garantías constitucionales de corte procesal"[1]
Ahora bien, en cuanto a la naturaleza jurídica de las declaraciones de inadmisibilidad de los proyectos de ley, ésta corresponde a un instituto híbrido que mezcla un control formal y, lo cual es novedoso, un tipo de control material o de fondo. Los requisitos formales que analiza el primer filtro es si el proyecto de ley consta por escrito; ha sido originado en la Cámara o en el Senado; y si tiene iniciativa en el Presidente o en cualquier parlamentario, en cuyo último caso la moción no debe ser firmada por más de 10 diputados ni más de 5 senadores.
La segunda parte del filtro liminar o "ab initio" que realizan las Secretarías es un tipo especial de control material o de fondo, referido a los presupuestos de admisibilidad que contiene la propia Constitución. En esta labor no basta con hacer un chequeo rápido de características extrínsecas del escrito, sino que un estudio a las ideas matrices del proyecto y también de su articulado. Esto con la finalidad de contrastarlo con la Constitución en lo que se refiere, por ejemplo, a la posible invasión a las materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, lo cual ciertamente requiere un acto de interpretación para fijar tanto el real sentido y alcance de la norma constitucional, por un lado, cuanto respecto la moción en análisis, por el otro.
Este asunto es equivalente, en materia procesal civil, al rechazo liminar de la demanda por carecer de un tipo especial de fundamento, cual es la exclusión de tutela judicial que la propia ley hace a determinadas relaciones jurídicas, como las obligaciones naturales (art. 1470 del Código Civil), que no dan acción para ser reclamadas en juicio Así, de forma análoga, en el proceso de formación de la ley el control material de admisibilidad que hacen las Secretarias se funda en una falta de legitimación que tienen los parlamentarios sobre ciertas materias jurídicas que la propia Constitución ha excluido excepcionalmente de la iniciativa de los diputados y senadores, entregándolas exclusivamente al Poder Ejecutivo. En este punto, para determinar si una materia que regula un cierto proyecto de ley es de aquellas cuyo inicio el Constituyente decidió encomendar exclusivamente al Presidente de la República, es preciso hacer un ejercicio hermenéutico "en el umbral" de la Secretaría. Este tiene que considerar diversos elementos de la dogmática constitucional, entre los cuales se encuentra la regla que señala que las normas excepcionales de derecho estricto, como ocurre en la especie, deben ser interpretadas restrictivamente.
Por estos motivos, el control de admisibilidad de los proyectos de ley, atendida su naturaleza jurídica híbrida de filtro de aspectos formales mezclados con elementos materiales o de fondo, no puede ser tratado discrecionalmente Requiere ajustarse a un debido proceso, que garantice la motivación y la impugnabilidad de tan importante acto de decisión, el cual tiene el poderoso efecto de clausurar, con vocación de perpetuidad, la tramitación de un determinado proyecto de ley.
7.- Ante un problema evidente y grave como éste, el remedio debe ser simple pero efectivo. De esta manera, lo correcto es que las declaraciones de inadmisibilidad sean debidamente fundamentadas, por escrito, y que aseguren la contradictoriedad e impugnabilidad de las mismas. Esto hará que las decisiones que a este respecto se adopten estén adecuadamente motivadas, razonadas y expuestas al escrutinio público, lo cual se espera tendrá un efecto benéfico para el sistema en su conjunto, que es inhibir a las Secretarías de declarar como inadmisibles las mociones parlamentarias usando como único criterio una suerte de "fumus mali iuris" o ''humo de un mal derecho". Esto sin duda que va a prestigiar la labor parlamentaria y eliminará aquellos resabios de discrecionalidad poco deseables que hasta la fecha han distinguido a nuestras celosas Secretarías.
8.- Con estas ideas, el proyecto modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional a fin de establecer la obligación de las Secretarías de ambas cámaras de fundamentar, por escrito, las declaraciones de inadmisibilidad de los proyectos de ley que se ingresen y, además, que se garantice la impugnabilidad de esa resolución administrativa mediantes algunos recursos.
En cuanto al deber de fundamentación, se exige que la resolución conste por escrito y quede a disposición del público desde el minuto que la inadmisibilidad se informe en la Sala. Con esto se podrá ir generando una jurisprudencia de la Secretaría de cada Cámara, a fin de que pueda ser consultada por los parlamentarios al elaborar sus mociones y también por toda la ciudadanía interesada. No está de más decir que las resoluciones de los proyectos declarados admisibles no es necesario que estén motivadas.
En lo que respecta a la impugnabilidad, se consagran dos tipos de recursos. Uno de reconsideración, que se efectúa ante la misma Sala al momento en que su Presidente informa la inadmisibilidad del proyecto, en donde la decisión podrá ser revertida mediante una votación de mayoría simple que haga el pleno de los parlamentarios presentes. El segundo es el recurso de apelación, que se efectúa ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y que procede en dos hipótesis: cuando los autores de la moción solicitan derechamente un pronunciamiento de la Comisión o bien cuando, una vez votada la inadmisibilidad por la Sala y confirmado por mayoría simple su rechazo, sus autores proponen encargar un estudio más detenido a su órgano técnico. El pronunciamiento jurídico que haga la aludida Comisión será hecho a la mayor brevedad posible y el pronunciamiento de la Sala en base a este informe no admitirá otro recurso alguno.
Adicionalmente, a efectos de conseguir los fines antes señalados, se eleva a nivel de Ley Orgánica del Congreso la creación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que hasta la fecha es sólo una instauración reglamentaria de cada Cámara. Con esto se la eleva al mismo nivel que la Comisión de Hacienda, que ya se encuentra reconocida en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Nº 18.918, y se le entrega la misión de informar los proyectos referidos a las materias que dice su nombre y, de un modo especial, resolver las incidencias legislativas de distinta naturaleza que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley, como es precisamente conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los autores de una moción parlamentaria declarada inadmisible.
Finalmente, el proyecto recoge la propuesta de los diputados antes señalada (cfr. boletín Nº7317-07), en orden a ampliar las hipótesis por las que la Sala puede reconsiderar una posible declaración de inadmisibilidad. Para ello, el proyecto elimina la expresión "inciso primero del" que se contiene en el artículo 15, inciso I, de la Ley Nº18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
9.- Por último, queda pendiente el caso especial de la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones. Al efecto, no parece adecuado que las adiciones o correcciones que se hacen a los textos legislativos en trámite gocen de los mismos niveles de fundamentación e impugnabilidad que las declaraciones que desechan un proyecto de ley por inadmisible. Esto por cuanto el ejercicio de motivar cada indicación y permitir que sea recurrida ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento llevará, sin ninguna duda, a un entrabamiento del debate parlamentario, lo que conspira contra los principios de celeridad y de economía procesal que también deben inspirar un debido proceso legislativo.
Por ello, nos parece que las indicaciones deben seguir teniendo el mismo tratamiento que hasta el presente han recibido en la práctica de las Cámaras, porque además ellas gozan de una ventaja que los proyectos de ley no tienen cuando son rechazados "in limine": las adiciones o correcciones, aun cuando sean formalmente declaradas inadmisibles, sus contenidos esenciales pueden ser incorporados al texto que se discute gracias a la argumentación verbal que están facultados para hacer los parlamentarios que integran la Comisión respectiva y quienes asistan a ella con derecho a voz.
Por las razones arriba expuestas, someto a la consideración de este H. Senado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modifícase la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, de la siguiente forma:
1.- Agrégase al artículo 13 el siguiente nuevo inciso final:
"Si la presentación de un proyecto de ley constituyera vulneración a lo dispuesto en el inciso anterior o incurriese en otros vicios de admisibilidad, se declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será pública desde que esta calificación se informe a la Sala. A partir de ese momento, la declaración de inadmisibilidad podrá ser reconsiderada por la misma Sala y, en todo caso, subsistirá el derecho de sus autores para interponer, dentro de tercero día, un recurso escrito de apelación ante la comisión de constitución, legislación, justicia y reglamento de la Corporación respectiva, cuyo informe, hecho a la mayor brevedad posible, servirá de base al nuevo pronunciamiento de la Sala y no se admitirá ulterior recurso.".
2.- Elimínase en el inciso primero del artículo 15 la expresión "inciso primero del".
3.- Reemplázase en el artículo 15, inciso primero, el punto final por una coma y agrégase a continuación la siguiente frase:
"previo informe evacuado por la comisión de constitución, legislación, justicia y reglamento de esa Corporación."
4.- Agrégase al artículo 17 el siguiente nuevo inciso final:
"Asimismo, cada Cámara deberá tener una comisión de constitución, legislación, justicia y reglamento, encargada de informar los proyectos referidos a estas materias y también de resolver las incidencias legislativas de distinta naturaleza que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley."
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES HARBOE, GARCÍA, MATTA, PÉREZ VARELA Y QUINTEROS CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARQUES ZOOLÓGICOS (10.770-01)
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
1. PRECARIEDAD EN LA NORMATIVA Y NECESIDAD DE REGULACIÓN
En Chile, a la fecha no existe a nivel legal una norma que regule de manera específica a los parques zoológicos. A nivel reglamentario, nos encontramos con:
- Decreto N° 28, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento sobre protección de los animales que provean de carne, pieles, plumas y otros productos al momento del beneficio en establecimientos industriales.
- Decreto N° 29, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento sobre protección de los animales durante su producción industrial, su comercialización y en otros recintos de mantención de animales.
- Decreto N° 30, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento sobre protección del ganado durante el transporte.
De esos tres reglamentos, sólo el Decreto N° 29, de 2013, del Ministerio de Agricultura, hace una somera mención a los parques zoológicos, junto con los circos, y asimilándolos a lugares destinados al espectáculo o exhibición de animales:
"TÍTULO V: De los circos, parques zoológicos y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de animales."
"Artículo 19.- Los centros destinados al espectáculo o exhibición de animales deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas de funcionamiento:
a) Las instalaciones se construirán y mantendrán de forma tal que no presenten bordes ni salientes que puedan causar heridas a los animales.
b) Las instalaciones deberán mantenerse limpias.
c) Todos los animales deberán tener acceso a alimento y agua en cantidad y calidad suficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas.
d) Cualquier procedimiento quirúrgico mayor, que en términos generales se define como un procedimiento que requiere anestesia general y ventilación asistida, deberá ser realizado por un médico veterinario y deberá efectuarse de manera tal que se minimice el dolor o estrés en el animal durante el procedimiento y su posterior recuperación. En la medida que sea posible, con el fin de mejorar el bienestar animal en relación a estos procedimientos, se deberá optar por otras alternativas no quirúrgicas que permitan minimizar el dolor y estrés.
e) Queda prohibido el uso de elementos de estímulo punzante o cualquier elemento que ocasione daño y dolor a los animales durante su manejo.
f) La distribución de los animales en el recinto deberá ser acorde a las características de cada especie, evitando el estrés por interacción.
g) Los establecimientos donde los animales se encuentren de forma indefinida, tales como circos y parque zoológicos, deberán contar con un programa sanitario elaborado y supervisado por un médico veterinario y registros que den cuenta de su aplicación.
h) Los establecimientos deberán disponer de atención profesional oportuna ante sospecha de enfermedad. Se deberá mantener registro de estos eventos.
i) Todos los tratamientos deberán realizarse con equipamiento limpio y en buen estado.
j) Las instalaciones destinadas a la mantención de los animales, deberán presentar condiciones ambientales (humedad, temperatura, ventilación) adecuadas a los requerimientos de cada especie; equipamiento y superficie necesarios para la satisfacción de sus necesidades fisiológicas (alimentación, desplazamiento, refugio) y conductuales en resguardo de la salud y bienestar de los animales.
k) Deberán contar con cierres adecuados que impidan el escape accidental de animales y el ingreso de predadores.
l) No se utilizarán compuestos químicos que puedan ser tóxicos en lugares o superficies que estén en contacto con los animales. Los compuestos mencionados deberán ser almacenados fuera del alcance de los animales y de sus alimentos para evitar la contaminación cruzada, de acuerdo a la legislación vigente.
m) Deberán contar con planes de contingencia para enfrentar las emergencias que representen una amenaza para la seguridad humana o la salud y bienestar de los animales.
n) Las instalaciones deberán proveer enriquecimiento ambiental acorde a la especie y su etología."
"TÍTULO VI: De la fiscalización y control."
"Artículo 20.- Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizar y controlar el cumplimiento del presente Reglamento, en conformidad a las facultades establecidas en las leyes Nº 20.380 y Nº 18.755."
La evidente precariedad legislativa con la que cuenta nuestro país sobre esta materia, no hace sino fomentar el maltrato, y el abuso animal a que son sometidos muchas veces, en establecimientos no regulados y carentes de un control y una fiscalización adecuados, con sanciones ejemplificadoras.
Resulta imperioso que nuestro país regule el funcionamiento de los parques zoológicos, acorde con los más altos estándares, contribuyendo a la conservación, o incluso la recuperación, de las poblaciones silvestres. La importancia de estas acciones se encuentra claramente recogida en la Convención sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas de 1992, en la Estrategia Mundial para la Conservación en los Zoos en 1993 y más recientemente, en la regulación del sector en el ámbito europeo, a través de la Directiva 1999/22/CE sobre el mantenimiento de los animales salvajes en parques zoológicos.
2. ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA NACIONAL A LA REALIDAD INTERNACIONAL
A nivel mundial, hoy en día los parques zoológicos modernos, además de promover los mejores estándares de manejo, bienestar, nutrición y salud animal, basan su trabajo en tres pilares fundamentales: la conservación, educación e investigación científica. Un zoológico moderno es un tipo de institución que enaltece la vida silvestre, que inspira a sus visitantes a respetar a todos los animales, promoviendo una visión integral de la conservación de la naturaleza.
Respecto al rol de los parques zoológicos en la conservación de la naturaleza, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), adoptado el 5 de junio de 1992 en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, promulgado por Chile mediante el Decreto N° 1963, de 28 de diciembre de 1994, reconoce en su artículo 9 el valor que tienen los centros ex situ para la conservación de las especies, al señalar:
"Artículo 9: Conservación ex situ.
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, y principalmente a fin de complementar las medidas in situ:
a) Adoptará medidas para la conservación ex situ de componentes de la diversidad biológica, preferiblemente en el país de origen de esos componentes;
b) Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el país de origen de recursos genéticos;
c) Adoptará medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y a la reintroducción de éstas en sus hábitats naturales en condiciones apropiadas;
d) Reglamentará y gestionará la recolección de recursos biológicos de los hábitats naturales a efectos de conservación ex situ, con objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones in situ de las especies, salvo cuando se requieran medidas ex situ temporales especiales conforme al apartado c) de este artículo; y
e) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación ex situ a que se refieren los apartados a) a d) de este artículo y en el establecimiento y mantenimiento de instalaciones para la conservación ex situ en países en desarrollo."
En este mismo orden de ideas, la "Guía para la aplicación de la Ley 31/2003 de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos", elaborada por el Ministerio del Medio Ambiente de España, en conjunto con la Fundación Biodiversidad, y con la colaboración de la Asociación Ibérica de Zoológicos y Acuarios y de la Asociación Nacional de Defensa Animal/Eurogroup for Animáis, entre otros organismos, la cual lleva por título "El parque zoológico, un nuevo aliado de la biodiversidad", señala entre sus ideas centrales lo siguiente:
"El conocimiento de la naturaleza por las personas que viven en las ciudades resulta cada vez más sencillo debido a la abundancia de revistas, artículos y libros científicos, películas y a la oportunidad de viajar y conocer lugares exóticos de un mayor número de gente.
El creciente interés social por el medio ambiente en el que vivimos, y también por el bienestar animal, ha propiciado un amplio debate sobre la función de los parques zoológicos, hasta el punto de encontrar opiniones que ponen en cuestión los beneficios de su actividad e incluso su propia existencia.
En sus inicios, el fin meramente recreativo de los parques zoológicos no prestaba la suficiente atención al enorme valor de la fauna silvestre que albergaban en sus instalaciones, no sólo desde el punto de vista ambiental, sino también como elementos de gran eficacia educativa por su impacto emocional en el público visitante.
Los parques zoológicos, que reciben anualmente más de 600 millones de visitantes, tienen un enorme potencial como herramientas de comunicación y sensibilización del público visitante sobre la importancia de proteger las especies silvestres y sus hábitats. Pero, además, numerosos parques zoológicos de todo el mundo se encuentran en la actualidad involucrados en proyectos de conservación ex situ, contribuyendo a la conservación, o incluso la recuperación, de las poblaciones silvestres. La importancia de estas acciones queda recogida en la Convención sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas de 1992, en la Estrategia Mundial para la Conservación en los Zoos en 1993 y más recientemente, en la regulación del sector en el ámbito europeo, a través de la Directiva 1999/22/CE sobre el mantenimiento de los animales salvajes en parques zoológicos.
"... la reciente Estrategia Mundial de Zoos y Acuarios para la Conservación introduce a las instituciones ex situ en la corriente de la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible: los parques zoológicos no sólo pueden contribuir al entendimiento de los componentes de la biodiversidad y sus interacciones, sino que se encuentran en una posición única para desarrollar labores de conservación de una manera verdaderamente integrada.
Para alcanzar esta meta, las acciones de conservación de los parques zoológicos han de implicarse en planes internacionales, regionales, nacionales y locales de acción para la biodiversidad y en programas para la recuperación de las especies, asegurando que sus actividades no queden aisladas. Los parques zoológicos pueden y deben llevar a cabo un trabajo serio en la conservación, involucrando y colaborando con organizaciones ambientales, autoridades nacionales y regionales, instituciones científicas, universidades, asociaciones profesionales y ONG.
En España, el propio sector a través de sus asociaciones y estrategias se encontraba ya reforzando sus actividades de educación, investigación, conservación y estimulados por una creciente sensibilidad social, promoviendo el bienestar de sus animales. La Ley 31/2003, de 27 de octubre de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, que incorpora la Directiva europea al ordenamiento jurídico español, sitúa por primera vez la actividad de los parques zoológicos en el ámbito de la protección de la fauna silvestre y la conservación de la biodiversidad.
Para colaborar en el cumplimiento de dicha ley, es preciso asegurar su conocimiento, promover la participación de todos los actores involucrados y contribuir a su puesta en aplicación. Puesto que la Ley 31/2003 establece las condiciones de adaptación de los parques zoológicos a su papel en la conservación, es deseable que las acciones que se emprendan desde el sector público y desde el sector privado converjan y sean coherentes con los objetivos que la Directiva 1999/22/CE persigue en toda la Comunidad Europea.
Confiamos en que este documento que facilite el adecuado conocimiento de los aspectos normativos y técnicos de la Ley 31/2003 y sea de utilidad para todos aquellos interesados en la nueva función que los parques zoológicos han de asumir en esta gran empresa, en la que todos debemos participar, que es la conservación de la biodiversidad."
LA REALIDAD LATINOAMERICANA.
A nivel latinoamericano, hoy en día existe una enorme disparidad en cuanto al nivel de avance de la legislación que regula a los parques zoológicos en uno u otro país.
Un ejemplo digno de imitar es precisamente el de México, quien ha logrado desarrollar todo un marco normativo en pos de la conservación de la biodiversidad. Tanto es así que no sólo la legislación azteca es rica en cantidad y calidad, sino que además encomienda en control, supervisión y fiscalización del cumplimiento de dichas normas a diversos organismos. Hoy en día, la principal normativa vigente sobre la materia en dicho país es la siguiente:
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, última reforma publicada en el Diario Oficial el 9 de enero de 2015.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000, última reforma publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2015.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, última reforma publicada en el Diario Oficial el 9 de mayo de 2014.
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.
Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2004.
Norma Oficial Mexicana NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1996.
Norma Oficial Mexicana NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1998.
Norma Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000, Lineamientos para la clasificación y prescripción de productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de
2003.
2. A su turno, los organismos que regulan las especies de fauna de los parques zoológicos son:
2.1. Aprovechamiento extractivo y manejo:
2.1.1. Para especies de fauna silvestre terrestre y acuática listada en la Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010: la Dirección General de Vida Silvestre/Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2.1.2. Para especies acuáticas: la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca/Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
2.2. Para el Aspecto Sanitario:
2.2.1. De fauna silvestre en general: la Dirección General de Sanidad Animal de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
En Colombia, por otra parte, hoy en día rige un Decreto Único en materia ambiental dictado recientemente y que recopila toda la normatividad ambiental: el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental N°1076, de mayo de2015.
Anteriormente, el Decreto que regía a los parques zoológicos en dicho país era el N° 1608 de 1978, el cual fue reemplazado por el Decreto Único Reglamentario, ya citado. Sin embargo, actualmente la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PARQUES, ZOOLÓGICOS Y ACUARIOS - ACOPAZOA - está trabajando conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente en una propuesta para los centros de conservación ex situ de fauna silvestre y acuática viva dentro de un proyecto normativo, por medio del cual se pretende modificar el Decreto Único Reglamentario N° 1076, del año 2015, en materia de fauna silvestre terrestre y acuática.
Además, en dicho país existen autoridades ambientales como las Corporaciones Autónomas Regionales y Parques Nacionales Naturales de Colombia, que dependiendo del sitio donde esté ubicado el parque zoológico o acuario, será el que regule directamente a cada institución.
Vale la pena anotar que, tal como ocurre en varios otros países, en Colombia también tienen serias dificultades con la regulación de los acuarios, sobre las cuales también están trabajando, toda vez que la autoridad que regula los recursos pesqueros es la AUNAP (Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca), la cual es diferente a la que regula a los peces ornamentales y otros mamíferos marinos, que es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En Argentina, también nos encontramos con una serie de normas que regulan específicamente a los parques zoológicos, siguiendo de esta forma criterios coherentes con los objetivos que la Directiva 1999/22/CE persigue en toda la Comunidad Europea. Al respecto, su principal normativa está compuesta por:
Ley N° 12.338/98: regula el funcionamiento de los zoológicos y afines en la provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Asuntos Agrarios. La ley determina los requisitos mínimos de habitabilidad, sanidad y seguridad para cada especie.
Ley N° 22.421/81: reglamentada por el Decreto N° 666/97. Es la ley de la protección y la conservación de la fauna silvestre. También regula la importación y la exportación de estas especies. Tiene aplicación en el ámbito federal (límites interprovinciales, rutas nacionales, trenes, aeropuertos, puertos internacionales y fronteras). Esta ley requiere adhesión de cada provincia mediante una sanción legislativa. Actualmente, sólo están adheridas: Mendoza, Córdoba, Entre Ríos y Salta.
Decreto N° 666/97: Reglamenta la ley de conservación de la fauna silvestre, regula la caza y determina el control de las especies dañinas.
Resolución N° 1532/2011: Crea el Registro Nacional de Jardines Zoológicos.
Ley N° 22.344/80: por medio de esta ley, Argentina se adhiere al CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres). Este tratado regula el comercio internacional y es actualizado cuando se requiere.
En comparación a los casos ya señalados, existen países como Panamá, en que la legislación sobre la materia no está aún tan actualizada. En lo que dice relación con la reglamentación para los parques zoológicos, ésta es la misma que se aplica para el buen manejo de la vida silvestre y a la contenida en los acuerdos internacionales que ha suscrito dicho país para la protección de la vida silvestre, pero evolucionado sus contextos jurídicos y conceptuales hacia las acciones de conservación de la biodiversidad.
Para el caso de dicho país, la ley fundamental sobre la materia es la ley N° 24, de 7 de junio de 1995, que regula la vida silvestre para la República. Hoy en día, es el Ministerio del Ambiente el agente regulador respectivo.
En lo que respecta a la coordinación interinstitucional para la supervisión de las operaciones que realizan los parques zoológicos, participan varias instituciones, tales como el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (en materia de cuarentena y vida silvestre), el Ministerio de Salud y las autoridades locales municipales.
CONCLUSIÓN:
En virtud de los antecedentes ya expuestos, tomando en consideración por una parte, la inexistencia en Chile de un conjunto de disposiciones legales que regule el funcionamiento especifico de los parques zoológicos, partiendo de la base de que el propósito de los mismos, es la preservación de la fauna silvestre, y por otro, la necesidad de avanzar en la materia a fin de alcanzar estándares internacionales, y evitar así que se sigan cometiendo maltratos y abusos, es que se hace indispensable la regulación de la materia previamente analizada.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1: Objeto.
La presente ley tiene por objeto:
a) Asegurar la protección de la fauna silvestre existente en los parques zoológicos y la contribución de estos a la conservación de la biodiversidad.
b) Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los parques zoológicos para su funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación, en función de la protección de la vida humana, el medio ambiente y la calidad de las instalaciones.
Artículo 2: Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en esta ley serán aplicables a los parques zoológicos o zoológicos, entendiendo por tales todo establecimiento público o privado, con o sin fines de lucro, que con independencia de la cantidad de días que esté abierto al público, tenga un carácter permanente y mantenga animales vivos de especies silvestres, cualquiera sea la cantidad de individuos o especies, para su exhibición con fines educativos, recreativos y/o científicos, en pos de la conservación de la biodiversidad. No tendrán tal carácter los circos, las muestras itinerantes ni las personas ni establecimientos dedicados a la compra y venta de animales.
El intercambio, canje, donación, préstamo, o cualquier otro tipo de movimiento o traslado de animales de la fauna silvestre que forme parte de un parque zoológico, podrá efectuarse con otros parques zoológicos o zoológicos, centros de reproducción, criaderos o centros de exhibición autorizados o reconocidos por la autoridad competente.
Artículo 3: Definiciones.
Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Bienestar Animal: modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si (según indican pruebas científicas) está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego.
b) Biodiversidad o diversidad biológica: la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
c) Conservación: Es toda acción destinada a asegurar a largo plazo la sobrevida de las poblaciones de especies silvestres en sus hábitats naturales.
d) Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley.
e) Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente, que interactúan como una unidad funcional.
f) Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.
Artículo 4: Elaboración e implementación de programas.
Los parques zoológicos deberán elaborar e implementar de manera permanente los siguientes programas:
a) Programa de conservación de especies de fauna silvestre.
Este programa, al realizarse fuera (ex situ) y/o dentro (in situ) del hábitat natural de las especies de fauna silvestre, deberá estar orientado a contribuir a la conservación de la biodiversidad, por lo que deberá contar, a lo menos, con las siguientes actividades:
1. Participación en forma directa o indirecta en al menos un programa de investigación científica que reditúe en la conservación de especies de fauna silvestre.
2. Intercambio de información para la conservación de especies de fauna silvestre entre zoológicos y organismos públicos o privados implicados en la conservación de las mismas.
A su vez, el programa de conservación de especies silvestres podrá contemplar las siguientes actividades adicionales:
3. Participación de acciones de rescate y/o rehabilitación de especies de fauna silvestre.
4. Generación en conocimientos, mecanismos, herramientas y/o técnicas para la conservación de especies de fauna silvestre.
5. Organización o participación en grupos de trabajo enfocados a la conservación de especies de fauna silvestre.
6. Participación en uno o más programas de cría en cautividad de especies de fauna silvestre, ya sea con fines de suplementación, reintroducción de las mismas en su hábitat natural o de conservación, siguiendo los lineamientos otorgados por las Directrices de Uso de la Gestión Ex Situ para la Conservación de Especies de la Comisión de Supervivencia de Especies de la Unión Internacional para la Conservación.
7. Mantención de bancos de tejidos o gametos de fauna silvestre.
8. Participación directa o indirecta en actividades que restauren, protejan o creen hábitats para especies de animales silvestres con objetivos de conservación de los mismos.
9. Formación en técnicas de conservación de fauna silvestre.
b) Programa de educación.
Este programa deberá estar dirigido a la concientización de la población en general y visitantes en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad, y deberá comprender, a lo menos, las siguientes actividades:
1. Información sobre las especies y sus hábitats naturales, en particular su grado y causas de amenaza, y las acciones de conservación posibles tanto a nivel individual como colectivo.
2. Desarrollo, implementación y evaluación de programas de educación para la conservación de la fauna silvestre y, en general, de la biodiversidad.
3. Desarrollo e implementación de actividades de educación sobre prácticas medioambientalmente sustentables de consumo y estilo de vida de la población, tales como reciclaje, compostaje y uso consciente de recursos.
A su vez, el programa de conservación de especies silvestres podrá contemplar las siguientes actividades adicionales:
4. Colaboración con organismos públicos y/o privados para la realización de actividades concretas de educación y sensibilización de la población en materia de conservación de la fauna silvestre.
5. Formación en técnicas de educación para la conservación de fauna silvestre.
c) Programa de bienestar animal.
Los parques zoológicos deberán contar con un programa de bienestar animal, el cual deberá ajustarse a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, especialmente a lo dispuesto en la Ley N° 20.380, sobre protección de animales, y sus reglamentos, a la Ley N° 19.473, de Caza, a su Reglamento, y la Lista de Chequeo para la Fiscalización de Tenedores y Planteles de Fauna Silvestre.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los parques zoológicos deberán cumplir con la siguiente actividad:
1.- Participación, en forma directa o indirecta, en al menos un programa de investigación científica que reditúe en el bienestar animal de fauna silvestre.
d) Programa de registro de animales.
Los parques zoológicos deberán tener un programa de registro de animales, el cual deberá ajustarse a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, especialmente a lo dispuesto en la Ley N° 19.473, de Caza, en su Reglamento, y en la Lista de Chequeo para la Fiscalización de Tenedores y Planteles de Fauna Silvestre.
(Fdo.): Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR MONTES, SEÑORA ALLENDE Y SEÑORES MOREIRA, QUINTEROS Y PATRICIO WALKER CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 55 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 458, DE 1975, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA PLANIFICACIÓN URBANA. (10.771-14)
Vistos. Lo dispuesto en los artículos 1°, 19° y 63° de la Constitución Política de la República y en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Fundamentos.-
La planificación urbana
1.- La planificación urbana es fundamental para el desarrollo de las ciudades. A través de ella de persigue la óptima utilización del territorio en pos del bien común. Se busca conciliar intereses particulares con los colectivos, logrando un desarrollo armónico y sustentable.
Como lo indica Henri Lefebvre, en El Derecho a la Ciudad, "La realización de la sociedad urbana reclama una planificación orientada hacia las necesidades sociales, las de la sociedad urbana. Necesita una ciencia de la ciudad (de las relaciones y correlaciones en la vida urbana)."
2.- Las urbes chilenas han carecido, en general, de una adecuada y oportuna planificación. El urbanismo, entre nosotros, suele estar más ligado a los intentos de solución de problemas que a anticiparlos.
El resultado de esto son tramas urbanas complejas, con severos problemas de movilidad y conectividad, segregación residencial, desigualdades en el equipamiento urbano y áreas verdes e interacciones anómalas entre distintos usos de suelo.
Diversas causas explican estas deficiencias.
En primer término, la liberalización del mercado del suelo, introducida a partir de la década del '70, confluye en estos resultados, agravando los problemas, al carecerse de regulaciones adecuadas.
Como indica Sabatini: "La planificación urbana como ejercicio de visión comprensiva en lo espacial y de anticipación en lo temporal es ineludible para conseguir la coordinación que los imperfectos mercados de suelo no pueden ofrecer".
Nuestra normativa es aún imperfecta e insuficiente, particularmente en materia de captura de plusvalías, elemento indispensable para redistribuir el mayor valor del suelo urbano.
Por otra parte, los procedimientos de génesis y tramitación de los instrumentos de planificación presentan debilidades para interactuar con otras instancias y ámbitos.
Como señala la Política Nacional de Desarrollo Urbano "...dichos instrumentos tardan en promedio seis años en tramitarse y tienen pocas facultades para conducir el desarrollo urbano, o para vincular los usos de suelo con el transporte, o las obras públicas con el financiamiento."
Por último, es habitual que nuestras normas de planificación junto con establecer una definición general, establezcan paralela -o posteriormente- excepciones que anulan o atenúan sus efectos.
El artículo 55 de la LGUC
El año 2002 se presentó a la Cámara de Diputados, la moción que Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcción, con el objeto de facilitar la construcción de viviendas sociales (Boletín 3172-14)
Su objetivo era permitir la construcción de conjuntos de viviendas sociales, cuya ejecución se encontraba paralizada a consecuencia de la falta de terrenos y las dificultades para concretar las modificaciones de los instrumentos de planificación. Se estimó que unas 18.000 unidades eran las que no podían materializarse.
Así lo indican sus autores[1] "Ello ha generado un importante problema para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales en numerosas comunas del país, sea por la inexistencia de terrenos disponibles dentro del límite urbano de las mismas o por su alto valor."
Por tal razón, a juicio de los promotores de la iniciativa "Resulta urgente, entonces, buscar una solución que, sin poner en riesgo y afectar las adecuadas limitaciones existentes en materia de planificación territorial, permitan atender este problema creciente en materia de política habitacional, proponiéndose contemplar esta hipótesis como una nueva excepción a la regla general."
La ley N°19.859
Tras una rápida tramitación dicha moción se transformó en ley, el 31 de Enero de 2003.
Respecto de su formulación original, durante su análisis en el Parlamento y especialmente en la Cámara de Diputados, se introdujeron limitaciones tendientes a acotar los alcances de la excepción, restringiendo el tipo de habitaciones susceptibles de construir al margen del radio urbano a viviendas sociales o viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.
La norma de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, quedó de la siguiente forma (se destacan los cambios de la ley 19.859):
"Artículo 55°.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.
Corresponderá a la Secretaría Regional de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.
Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado de urbanización (mínimo) que deberá tener esa división predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Igualmente, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan."
El carácter excepcional y transitorio de esta normativa
Como se señaló, el origen de esta iniciativa estuvo en posibilitar una solución excepcional y transitoria para la construcción de diversos conjuntos de viviendas sociales que se encontraban paralizados por falta de emplazamiento.
Diversas opiniones vertidas durante su discusión así lo confirman.
Así, la señora Caria González (Jefa de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), junto con expresar el respaldo del Ejecutivo a la moción en tanto resulta útil para "resolver una situación que requiere una urgente solución" señaló:
"...la modificación legal en estudio debiera ser excepcional, y transitoria, porque existe la intención gubernamental de dar una solución global y definitiva a este problema, contenido en un anteproyecto de ley que se encuentra, en estos momentos, en la Secretaría General de la Presidencia de la República. En forma paralela, agregó, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo está elaborando una política de suelo urbano, que persigue unir el trabajo de planificación urbana, a través de los planes reguladores, con temas tales como la provisión de suelo. Es así como, el anteproyecto de ley referido, propone introducir cambios sustanciales en los instrumentos de planificación territorial: los simplifica, se abocan a temas más estratégicos, con menos detalles, y simplifica los procedimientos de aprobación, con mayor participación de la comunidad."[2]
En el mismo sentido se expresan diversos parlamentarios, o que queda consignado en el informe respectivo:
"Algunos señores Diputados manifestaron que era prudente que la norma se circunscriba como máximo a dicho monto atendido que se trata de una solución de carácter transitorio y de excepción, que busca salvar un problema concreto y actual, de tal manera que el Ejecutivo estudie, o continúe estudiando, una fórmula más definitiva que venga a resolver, por un lado, la situación que se produce por la escasez de terrenos para construir y al mismo tiempo, permita seguir una adecuada política, de largo plazo, de urbanismo y planificación de las ciudades. Además, la modificación propuesta enfrenta una situación que afecta a un determinado segmento de la población, cual es, el sector de menores recursos económicos."
Especial énfasis se puso en evitar que esta situación deviniera en definitiva:
"La modificación que se propone obedece a una solución excepcional; sin embargo, se hizo presente la inquietud en orden a que una solución que en un principio se plantea como transitoria, termine aplicándose en forma permanente en el tiempo."
Forado a la planificación urbana
Como lo señalan los especialistas dicha norma se ha transformado en un gigantesco forado a la planificación urbana y una forma irregular de crecimiento de las ciudades al margen de los instrumentos permanentes.
"En la práctica, aun cuando los municipios trazan el límite correspondiente a la zona urbana, existen estamentos legales de jerarquía superior al plan regulador comunal que permite obviar dicho límite y extender la ciudad mediante un proceso de urbanización, hacia el territorio rural. Son dos los principales mecanismos de expansión en territorio rural: el Decreto de Ley N° 3.516/80 y al Artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)."[3]
La Política Nacional de Desarrollo Urbano cuestiona estas debilidades señalando: "Muchas decisiones de inversión en vivienda e infraestructura se llevan a cabo al margen de la planificación."
Por su parte, el Informe sobre Propuesta para una Política de Suelo para la Integración Social Urbana, emanado del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, contempla entre las Medidas para Regular la Equidad Urbana, como Medida 2, la siguiente:
"Fortalecer el ordenamiento territorial en zonas rurales, reemplazando las normas que propician los asentamientos al margen de la planificación urbana y de los estándares urbanos mínimos, lo cual genera distorsiones del mercado de suelo y bajos estándares de urbanización y equipamiento. [Asociada al Objetivo PNDU 1.3].
Para fortalecer las áreas urbanas con mayores estándares de desarrollo se debe terminar con las normas de excepción y procesos altamente discrecionales que permiten "extender la ciudad" a través de la subdivisión y/o urbanización en zonas rurales. Estos procesos distorsionan el mercado del suelo y la planificación urbana con estándares urbanos mínimos o incluso sin ellos, incrementan la segregación social, expulsando a los pobres fuera de los límites de las ciudades, y aumentan los déficits de infraestructuras y equipamientos.
El Decreto Ley N° 3.516/1980 permite subdivisiones de 5.000 m2 en las áreas rurales y prohíbe destinarlas "a fines urbanos o habitacionales", pero lo ocurrido en la periferia urbana y las zonas de valor turístico demuestra que en la mayoría de los casos el uso agrícola y rural ha sido sustituido, en los hechos, por el uso residencial y de equipamiento (recreacional y de servicios). El Decreto Ley N° 2.695/1979, a su turno, permite regularizar la propiedad raíz dando lugar a procesos de subdivisión del suelo que no cumplen con las obligaciones de urbanización y las normas de los planes reguladores (p. ej., superficies prediales mínimas). El artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en tanto, permite modificar planes reguladores por Decreto Supremo para proyectos de los SERVIU sin un proceso formal y participativo de planificación, lo que posibilita menores estándares urbanos para maximizar la cantidad de viviendas construidas. Por último, el artículo 55° de la misma Ley permite construir en las áreas rurales equipamientos o conjuntos de viviendas (p. ej., las de hasta 1.000 UF que puedan adquirirse con subsidio del Estado) sin ajustarse a una zona urbana previamente planificada, lo que impulsa la especulación sobre el suelo rural y la segregación social en el caso de las viviendas.
Para corregir estas situaciones se propone dictar nuevas disposiciones legales que permitan a los instrumentos de planificación normar la construcción en las áreas rurales sometidas al desarrollo productivo o turístico, asegurando desarrollos urbanos sostenibles social, ambiental y económicamente.
Asimismo, se propone la implementación de nuevas normas que incrementen el tamaño permitido de la subdivisión rural para evitar el poblamiento y especulación suburbana, que permitan la regularización del dominio en la medida que se cumplan los estándares urbanos y que reemplacen el actual artículo 50 de la 14 LGUC por nuevas normas de planificación urbana destinadas a proyectos públicos de regeneración o remodelación urbana, basados en una adecuada participación ciudadana y el respeto de los estándares urbanos que propone la Medida N°1"[4]
Creemos, por tanto, indispensable terminar con esta norma, en el entendido que la situación de excepción que motivó la dictación de la ley 19.859 se ha atenuado significativamente y que con posterioridad se han dictado tanto la Política Nacional de Desarrollo Urbano como el Informe sobre Suelo señalado, los cuales advierten acerca de la necesidad de terminar con este tipo de excepciones, pues constituyen, además, un germen de segregación.
Nos asiste el convencimiento de que el mejor desarrollo de las ciudades proviene del cumplimiento de los instrumentos territoriales de planificación y que los programas gubernamentales de vivienda deben procurar una mejor localización de la vivienda social y no su desplazamiento hacia la periferia.
Por lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifíquese el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, del modo que sigue:
1. Elimínese en el inciso primero la siguiente oración:
"o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado"
2. Elimínese en el inciso tercero, la siguiente oración:
"o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado".
(Fdo.): Carlos Montes Cisternas, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Iván Moreira Barros, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES TUMA, DE URRESTI, LAGOS, OSSANDÓN Y PIZARRO CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INDÍGENA Y PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA BIOPIRATERÍA (10.772-04)
La Creciente Biopiratería en Chile
En Chile están en peligro la biodiversidad y la diversidad cultural, debido a la falta de protección de los conocimientos tradicionales de las comunidades locales y los pueblos indígenas. Conocimientos formados y acumulados de manera colectiva y que han permitido una adaptación y relación armónica con la naturaleza son apropiados por terceros y desvinculados de su contexto cultural. Así también, se empobrecen las culturas que han aportado al uso abierto de procedimientos medicinales, diseños, narraciones, historias, mitos y elementos que forman parte de su patrimonio, pero que han permitido a todo el país construir una identidad diferenciada de los demás países del mundo. Esta riqueza, relacionada con el medio ambiente y de índole cultural está siendo protegida en otros países de América Latina y el resto del continente, y es necesario que nuestro país se ponga al día y genere un marco normativo y protección de los conocimientos tradicionales.
Numerosas plantas medicinales y que tienen vínculos espirituales inequívocos con las identidades de los pueblos indígenas de Chile han sido objeto de apropiación indebida o biopiratería. Uno de los casos que se destacan es el Maqui, Aristotelia Chilensis, este, arbusto silvestre constituye un árbol sagrado para el Pueblo Mapuche, representando la buena y pacifica intención, que decora los Rewes ceremoniales al considerarse una ofrenda o don de la naturaleza, y al cual este pueblo le ha dado múltiples usos tradicionales, medicinales y alimenticios, tanto en lo que se refiere a las bayas como a las hojas. Se destacan sus propiedades cicatrizantes, antiinflamatorias y antioxidantes, además de sus facultades nutricionales.
En Estados Unidos existen al menos cuatro solicitudes de patentes pendientes sobre el Maqui.
Otro caso es el hongo Streptomyces Hygroscopicus, originario de Rapa Nui (Isla de Pascua), del cual se extrajo el compuesto denominado Rapamicina, que evita los rechazos en los pacientes trasplantados. La Rapamicina fue patentada por un laboratorio canadiense, Ayerst, McKenna Harrison, Ltd.,[1] sin mediar consentimiento previo ni reparto de beneficios con el Pueblo Rapa Nui.[2]
Un nuevo ejemplo, lo constituye el caso de la Murta o Murtilla. Esta baya tiene propiedades para usos cosméticos que previenen el envejecimiento de la piel y los mapuches utilizaban esta planta para revitalización cerebral y potencia sexual.[3]
Hacia el año 1989, un Chef australiano llamado Bernard Jenni, tras conocer el producto en la Región de los Lagos, logró sacar algunas plantas y produjo en su país un almácigo de 200 ejemplares que, hacia el año 2002, ya estaban multiplicados en todo un huerto. Con sus frutas presentó en el mercado de Australia un fino helado de Murta. Su restaurante de Tasmania ha alcanzado gran popularidad gracias al nuevo producto[4]. Se planteó en Australia la solicitud de patente para la denominación de "Tassie Berry" ("Baya de Tasmania") como eventual patente del producto, pretendiendo así un origen australiano.[5]
De acuerdo a Vandana Shiva, la biopiratería consiste en el "uso injustificado de los sistemas de propiedad intelectual, con el objeto de asegurar la legitimidad de la apropiación exclusiva y en esta misma dirección, del control sobre múltiples recursos, productos y procesos biológicos, que se relacionan, fundamentalmente, con la diversidad genética"[6]. La noción de biopiratería tradicionalmente describe las actividades de las corporaciones transnacionales occidentales apoyadas por los gobiernos en la dirección de adquirir indebidamente recursos biológicos o el conocimiento asociado de los pueblos indígenas y comunidades locales del sur global.[7].
A través de los sistemas de derechos de propiedad industrial e intelectual, las corporaciones y grandes empresas obtienen derechos monopólicos y excluyentes sobre conocimientos colectivos desarrollados por comunidades indígenas y locales, y comienzan a explotarlos, sin consentimiento previo ni ningún tipo de participación en las ganancias de dicha explotación para esas comunidades. Por otro lado, aquellos conocimientos están a menudo relacionados con la conservación y valoración de la biodiversidad, de manera que su apropiación para su explotación lucrativa suele poner en peligro la riqueza de la biodiversidad.
Existen en la experiencia internacional, un sinnúmero de otros ejemplos de biopiratería: [8].
Además de los conflictos relativos a patentes, el fenómeno de la biopiratería se ha expandido al uso de los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales bajo el Convenio UPOV para apropiarse de las semillas tradicionales e indígenas; las marcas comerciales para apropiarse de identificadores, nombres propios indígenas, así como emblemas y símbolos; los derechos de autor y derechos conexos para apropiarse de las expresiones culturales tradicionales.
Robinson ha explicado que existen tres tipos básicos de biopiratería:[9]
i) El patentamiento de invenciones (a menudo espurias) basado en los recursos biológicos y/o conocimientos tradicionales que se extraen sin la autorización adecuada y participación en los beneficios de otros países (por lo general en desarrollo) y de las comunidades indígenas o locales.
ii) Biopiratería por vías distintas de las patentes: Otros controles mediante derechos de propiedad intelectual (a través de la protección de las obtenciones vegetales o marcas comerciales engañosas) basado en los recursos biológicos y/o conocimientos tradicionales que han sido extraídos sin autorización adecuada y distribución de beneficios de otros países en desarrollo (por lo general) y de comunidades indígenas o locales.
iii) Apropiaciones Indebidas: La extracción no autorizada de los recursos biológicos y/o conocimientos tradicionales con fines de investigación y desarrollo de otros países en desarrollo (por lo general) y de comunidades indígenas o locales, sin distribución adecuada de beneficios.
Conocimientos Tradicionales
Los conocimientos tradicionales pueden ser concebidos en un sentido estricto o amplio. En sentido estricto corresponden a sistemas de conocimiento que se han originado en la actividad intelectual realizada en contextos tradicionales. En sentido amplio, junto a los sistemas de conocimiento, deben considerarse las prácticas e innovaciones de las comunidades indígenas y locales, incluyendo sus signos y símbolos, y en general todo el patrimonio cultural inmaterial e intelectual.
Todas las definiciones de los conocimientos tradicionales sostiene que éstos: (i) tienen un origen trazable a un pueblo en particular, grupo o comunidad, el cual, por lo general, se describe como "indígena" o "tradicional" y más recientemente "cultural"; (ii) tienen características colectivas en su producción, uso y conservación, (iii) la naturaleza oral de ellos y su transmisión oral, (iv) su naturaleza intergeneracional; y (v) la importancia del contexto en la definición de los conocimientos tradicionales. En todas las definiciones está implícita o explícita la capacidad de los pueblos, grupos o comunidades para definir lo que constituye su conocimiento, así como la vinculación de los conocimientos tradicionales a la identidad del grupo de origen o comunidad.[10]
De acuerdo al "Glosario de los Términos más Importantes relacionados con la Propiedad Intelectual y los Recursos Genéticos, los Conocimientos Tradicionales y las Expresiones Culturales Tradicionales", la expresión conocimientos indígenas se utiliza para describir los conocimientos que poseen y utilizan comunidades, pueblos y naciones indígenas. En ese sentido, los conocimientos tradicionales vendrían a ser los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. Aunque no todos los conocimientos tradicionales sean indígenas, el término también se utiliza en referencia a los conocimientos que son intrínsecamente indígenas y, en ese específico sentido, los términos "conocimientos tradicionales" y "conocimientos indígenas" podrían utilizarse indistintamente.
Por otra parte, el proyecto de articulado propuesto por el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore de la OMPI, identifica las expresiones culturales tradicionales como:
"[Por expresión cultural [tradicional] se entiende toda forma de expresión [artística y literaria], [creativa y otro tipo de expresión espiritual], tangible o intangible, o una combinación de ambas, como las corporales, materiales, musicales y sonoras, verbales y escritas [y sus adaptaciones], independientemente de la forma en que se manifieste, se exprese o se ilustre [y que puede pervivir en forma escrita/codificada, oral o de otra índole]."
Otro concepto relevante es el de "patrimonio cultural de los pueblos indígenas". Según el Informe de Irene Daes (1997), éste consistiría en:
"...todo lo que forma parte de la identidad característica de un pueblo, que puede compartir, si lo desea, con otros pueblos. Esta expresión abarca todo lo que en la legislación internacional se considera como creación del pensamiento y de la destreza del ser humano, como, por ejemplo, canciones, relatos, conocimientos científicos y obras de arte. Incluye también el patrimonio histórico y natural, como los restos humanos, las características naturales del paisaje y las especies vegetales y animales autóctonas con las que un pueblo ha estado tradicionalmente vinculado."[11]
El carácter patrimonial de los conocimientos de los pueblos indígenas implica, antes que todo, su vinculación a un colectivo o pueblo, como condición definitoria de su identidad y elemento determinante de las relaciones de pertenencia a dicho pueblo. Dicho colectivo tiene facultades para decidir su uso, incluido su compartición con otros grupos e individuos bajo las condiciones y circunstancias que determine.
Los conocimientos tradicionales se caracterizan por su carácter holístico, la integración de lo mental (intangible) y lo material (tangible), su orientación moral o normativa, con una naturaleza típicamente práctica, pero de índole espiritual, con componentes de naturaleza sagrada. A diferencia de los conocimientos científicos occidentales, están basados mas que nada en procesos, con datos diacrónicos, reunidos en largas secuencias de tiempo en lugares acotados, relacionados con un entorno ecológico específico y sus recursos naturales. Por sobre todas las cosas, los conocimientos tradicionales son de creación, atribución y difusión colectiva, de uso compartido o sujetos a guarda, cooperativos en su adquisición y uso. Están típicamente embebidos en las prácticas consuetudinarias, el lenguaje y la herencia cultural. Su acceso regulado por derecho consuetudinario de los pueblos y comunidades titulares. Su fijación es informal y, en general, están muy poco documentados.
Por las razones anteriores, los conocimientos tradicionales no se armonizan con los sistemas de derechos de propiedad intelectual de los ordenamientos jurídicos. Estos sistemas, de corte individualista, no reconocen hasta ahora la autoría colectiva, ni las otras propiedades de los conocimientos tradicionales, y se encuentran más bien disponibles para su abuso mediante prácticas de biopiratería. Es por ello, que la comunidad internacional se encuentra en busca de soluciones para la protección de los conocimientos asociados, y sus valores asociados (biodiversidad, diversidad cultural).
Derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Locales sobre sus Conocimientos Tradicionales.
La Convención sobre Diversidad Biológica de 1992, dispone en su artículo 8° j) el respeto, preservación y mantención de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales relevantes para la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica. También establece el deber de promover con el consentimiento y participación de los portadores la aplicación de dichos conocimientos, y de favorecer un régimen equitativo de participación en los beneficios Bajo el alero de dicha convención se ha desarrollado el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos.
Por su parte, las Naciones Unidas, en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, establecieron en su artículo 31° los derechos de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos tradicionales:
1. "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas.
2. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
3. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptaran medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos."
Lo anterior está directamente relacionado con el Convenio N° 169 de la OIT, el cual establece el derecho humano de los pueblos indígenas a la integridad de su cultura.
El Convenio N°169 establece, en su artículo 5°, letras a) y b):
"Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:
a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberán tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;
b) deberán respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;
En la experiencia internacional, se han desarrollado dos tipos de sistemas de protección de los derechos de las comunidades locales y los pueblos indígenas sobre los conocimientos tradicionales: La protección defensiva y la protección positiva.
La protección defensiva o indirecta, consiste en las medidas que tienen por objetivo evitar que personas naturales o jurídicas ajenas a los genuinos titulares, adquieran derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales. Uno de sus instrumentos consiste en la adopción de medidas legislativas que pretenden verificar la procedencia legal de los objetos de protección (objetos de solicitud de patentes, por ejemplo), requiriendo que la persona que solicita el reconocimiento de derechos de propiedad intelectual sobre invenciones, creaciones o productos que se deriven de ellos, que demuestre hacer accedido legalmente a los conocimientos eventualmente utilizados.
La protección positiva consiste en la creación de regímenes jurídicos que reconocen u otorgan derechos sui generis que facultan a sus titulares, los colectivos creadores de los conocimientos tradicionales, para fomentarlos, controlar sus usos y beneficiarse de su explotación económica.
Ambos sistemas no son excluyentes, sino complementarios, y adoptan diversas formas e instrumentos.
Situación de la Protección en Chile
En la actualidad, la única protección existente para los conocimientos tradicionales consta en la Ley N°19.039, que Establece Normas aplicables a los Privilegios Industriales y Protección de los Derechos de Propiedad Industrial. El inciso final del artículo 3° de dicha ley, después de la modificación de la Ley N°19.996 de 2005, señala lo siguiente:
"La presente ley garantiza que la protección conferida por los derechos de propiedad industrial que aquí se regulan, se concederá salvaguardando y respetando tanto el patrimonio biológico y genético como los conocimientos tradicionales nacionales. El otorgamiento de los derechos de propiedad industrial que constituyan elementos protegibles, que hayan sido desarrollados a partir del material obtenido de dicho patrimonio o de dichos conocimientos, estará supeditado a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente."
Dicha regla consiste en una forma de protección defensiva, indicando que la protegerá la propiedad industrial, salvaguardando simultáneamente los conocimientos tradicionales. Sin embargo, no se establece en la ley ningún mecanismo para hacer efectiva dicha protección.
La Ley N° 20.584, de 2012, que Regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud, señaló, en su artículo 7°:
"Artículo 7°.- En aquellos territorios con alta concentración de población indígena, los prestadores institucionales públicos deberán asegurar el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos originarios a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, lo cual se expresará en la aplicación de un modelo de salud intercultural validado ante las comunidades indígenas, el cual deberá contener, a lo menos, el reconocimiento, protección y fortalecimiento de los conocimientos y las prácticas de los sistemas de sanación de los pueblos originarios; la existencia de facilitadores interculturales y señalización en idioma español y del pueblo originario que corresponda al territorio, y el derecho a recibir asistencia religiosa propia de su cultura."
Dicha norma tiene por objetivo el reconocimiento y protección de los conocimientos de los sistemas de sanación de los pueblos originarios. En este sentido, se trata de una fórmula de protección, positiva. Sin embargo, esta regla tampoco contiene mecanismos para la realización, protección y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas a sus conocimientos de salud tradicionales.
Las formas de protección defensiva han supuesto la organización de una institucionalidad pública que permita al Estado identificar los conocimientos tradicionales e introducir procedimientos para sus amenazas. El mayor logro han sido los sistemas de registro de los conocimientos tradicionales, en los cuales, la autoridad de protección de la propiedad intelectual del país, u otra, llevan un registro de los conocimientos tradicionales - público o secreto -, contra el cual comprueban si las solicitudes de derechos de propiedad industrial involucran elementos que correspondan a conocimientos tradicionales. Ello se complementa con obligaciones de divulgación del origen de los conocimientos usados para las patentes solicitadas, procedimientos de nulidad tanto para las patentes, como para las marcas y otros derechos concedidos sobre conocimientos tradicionales.
La creación de un sistema semejante requiere, en general, la iniciativa de ley del ejecutivo. Ello también supone que existan sujetos activos que puedan impulsar la actividad estatal de protección al demandarla.
Por lo anterior, este proyecto busca establecer un sistema positivo de protección de los conocimientos tradicionales. Esto, se debe a que los sistemas de protección positiva son aquellos que satisfacen mejor las expectativas de los titulares de los conocimientos tradicionales para ejercer control sobre su uso y difusión, y para el reconocimiento y atribución de su origen o autoría colectiva, así como para hacer una explotación económica de ellos, por ellos mismos o permitiendo el acceso y uso de terceros interesados, si así lo decidieran.
Principios del Proyecto de Ley:
i) Derechos de los creadores colectivos:
Los sistemas de derechos positivos sui generis se basan en el reconocimiento de que los recursos de conocimiento tradicionales son parte del patrimonio colectivo de los creadores y proveedores de conocimientos tradicionales y por lo tanto proporcionan salvaguardias de propiedad contra reclamaciones de terceros. Las excepciones a esta protección dependen del consentimiento previo y la distribución de beneficios, en condiciones mutuamente convenidas y otros principios de derecho consuetudinario de las comunidades afectadas.
Los derechos sui generis usan la técnica de los derechos de propiedad intelectual, modificándolos en aspectos fundamentales: titularidad colectiva, carácter perpetuo, determinación de las facultades por el derecho consuetudinario, ejercicio indivisible, inalienabilidad (imposibilidad de la cesión definitiva de derechos).
El proyecto de Ley reconoce derechos colectivos de propiedad intelectual a las comunidades locales y a las comunidades y pueblos que originan los conocimientos tradicionales.
En América Latina, Perú, Brasil, Panamá y Costa Rica han establecido sistemas de propiedad intelectual sui generis para los pueblos indígenas.
En Panamá se estableció un Régimen Sui Generis por medio de la Ley N° 20, de 26 de junio de 2000, y luego fue regulado por el Decreto Ejecutivo N° 12, de 20 de marzo de 2001.
En Brasil, la protección de los conocimientos tradicionales se estableció en el capítulo III de la Medida Provisoria N°2186-16/2001, la cual se reconoció el derecho de las comunidades indígenas y locales a decidir sobre el uso de sus conocimientos tradicionales asociados con el patrimonio genético del país, la distribución de los beneficios.
En Costa Rica, el 30 de abril de 1998, se promulgó en Costa Rica la Ley de Biodiversidad, Ley N°7.788, la misma que establece disposiciones para conservar y utilizar sosteniblemente los recursos de la biodiversidad, así como para la distribución equitativa de los beneficios derivados de su uso, a través de mecanismos de acceso, contratos o licencias y derechos sui generis basado en registros.
En Perú, el 24 de julio de 2002 fue promulgada la Ley N° 27.811, Ley que Establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Vinculados a los Recursos Biológicos. El artículo 1° indica que el Estado reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indígenas de decidir sobre sus conocimientos colectivos.
El artículo 42° de dicha ley establece que el pueblo o comunidad indígena que posee un Conocimiento Tradicional está protegido contra su revelación, adquisición o uso, sin su consentimiento y de manera desleal. Asimismo, está protegido contra su revelación sin su autorización, cuando un tercero ha tenido acceso al conocimiento, pero tiene un deber de reserva.
ii) No protección de derechos para terceros:
Se complementa el reconocimiento con un principio defensivo para evitar la constitución de derechos de propiedad de propiedad intelectual a favor de terceros externos a las comunidades de origen de los conocimientos tradicionales. La sanción a la adjudicación o reconocimiento por la autoridad de derechos de propiedad intelectual a terceros será la nulidad absoluta. En el caso de actos y contratos entre privados que vulneren la ley, estos serán nulos, pero serán saneables sólo por la obtención del consentimiento informado de los titulares, en conformidad con los términos de este cuerpo legal - participación equitativa en los beneficios, etc. Esto es, sin perjuicio de las sanciones penales por incurrir en alguno de los tipos penales de biopiratería que el proyecto contempla.
iii) Reconocimiento del derecho consuetudinario:
Los derechos colectivos de los titulares, en su naturaleza y alcance, pueden quedar regulados por las reglas del derecho consuetudinario propio de los pueblos indígenas correspondientes.
Dentro de los sistemas sui generis, los principios del derecho consuetudinario indígena pueden servir de base para la determinación de los conocimientos tradicionales, de su titularidad y formas de uso, fortaleciendo la gestión consuetudinaria de los recursos, los sistemas de gobierno, y las prácticas culturales de los creadores de aquellos conocimientos.
Los sistemas de derecho de propiedad intelectual existentes ya han reconocido el derecho consuetudinario, como punto de referencia especifico, más que como un sistema jurídico completo, en una serie de contextos prácticos. Este reconocimiento lo podemos encontrar en la ley modelo de la Unión Africana (art. 8°). La ley filipina de derechos de los pueblos indígenas (secciones 32°, 35° y 65°), la ley de biodiversidad de Costa Rica (arts. 82° a 84°), el decreto que regula la Ley N° 20 de Panamá (art. 7.iii del Decreto Ejecutivo N° 12 de 2001), la ley peruana N° 27.811 (arts. 4°, 5°, 10° y 39°), Ley modelo regional del Pacifico de 2002 y la Medida Provisoria de Brasil de 2001 (art. 4°).
iv) Consentimiento previo informado:
Salvo las excepciones que establece este cuerpo legal, la única forma legítima de obtener acceso y hacer uso de los conocimientos, incluyendo su explotación económica, es el consentimiento informado fundamentado, el cual deberá ser previo, por parte de los titulares colectivos de derechos.
Desde mediados de la década de 1980, los pueblos originarios reclamaron el reconocimiento de su derecho a otorgar o denegar su consentimiento libre, previo e informado a las acciones que afectan sus tierras, territorios y recursos naturales', una parte central de su lucha por la autodeterminación.[12]
Las características del consentimiento previo informado son:[13].
• Consentimiento significa que las comunidades tienen el derecho de aprobar - en las condiciones apropiadas - o rechazar una solicitud de acceso.
• Para ser considerado "libre", debe haber evidencia clara de que la comunidad afectada ha llegado a su decisión sin coerción o manipulación por parte de los solicitantes de acceso o el Estado.
• Se les debe permitir a las comunidades acceder a información completa y análisis independiente de los solicitantes y el Estado.
• Los solicitantes deben permitir el tiempo adecuado para que se lleven a cabo los procesos de toma de decisión según las tradiciones de las comunidades afectadas.
• La comunidad o comunidades concernidas deberían ser, en lo posible, ampliamente definida a través de un análisis de las partes interesadas, el cual también identifique los procesos de toma de decisión en ellas.
• A los representantes comunitarios involucrados en procesos de consentimiento/toma de decisiones se les debe proporcionar oportunidades para fortalecer su capacidad de participar en tales procesos.
• El consentimiento debe otorgarse no sólo al principio del acceso, sino que debe mantenerse a lo largo de la duración, debiendo extinguirse el acuerdo de acceso, cuando los titulares quieran retirar su consentimiento. Esto requiere un monitoreo independiente y participativo del cumplimiento de las condiciones de una licencia o acuerdo de acceso.
v) Asociaciones equitativas para el acceso a los conocimientos:
La forma de expresión del consentimiento debe traducirse en acuerdos de asociación entre los titulares y los interesados en tener acceso, uso y/o explotación de elementos componentes de los conocimientos tradicionales.
Los acuerdos o licencias de acceso son contratos de acceso que permiten diferentes usos de los conocimientos tradicionales, incluyendo los usos científicos o de explotación económica en sus diversas formas.
Estos acuerdos han sido regulados como la forma en que se expresa el consentimiento previo informado, reflejando sus condiciones, de manera recíproca y equitativa para las partes, resguardando siempre la titularidad de los derechos de las comunidades y pueblos de origen de los conocimientos. Así lo establece, por ejemplo, la African Model Legislation for the protection of the rights of local communities, farmers and breeders, and for the regulation of access to biological resources, de la Unión Africana, establecida el año 2000 y el subsiguiente Protocolo ARIPO Swakopmund para la protección del conocimiento tradicional y las expresiones del folklore de 2010.
vi) Participación equitativa en los beneficios:
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) establece la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
El Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad biológica (2010) tiene por finalidad "la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así como mediante una financiación adecuada contribuyendo así a la diversidad biológica y al uso sostenible de sus componentes".
El Tratado Internacional sobre los Recursos Filogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) establece, en su artículo 1°, la "distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria".
En el artículo 1° de la Decisión N°391 de la Comunidad Andina acerca de un Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, se define "acceso" como "la obtención y utilización de los recursos genéticos conservados en condiciones ex situ e in situ, de sus productos derivados o, de ser el caso, de sus componentes intangibles, con fines de investigación, prospección biológica, conservación, aplicación industrial o aprovechamiento comercial, entre otros.".
El Protocolo de Nagoya ha establecido la participación en los beneficios, y "como otros instrumentos internacionales han acordado factores para evaluar la justicia y la equidad, criterios similares se pueden encontrar en el contexto del ABS. Por ejemplo, las Directrices de Bonn declaran que los beneficios deben ser distribuidos "entre todos los que han sido identificados como contribuyentes a la gestión de los recursos, y al proceso científico y/o comercial" (Párrafo 48). Luego, la justicia y la equidad implican entonces el reflejo, en la participación en los beneficios, de diversas contribuciones proporcionales -ya sean el conocimiento, la innovación o la adición de valor- hecha por individuos, comunidades u organizaciones para la investigación, desarrollo, comercialización o procesos que genero estos beneficios. Otro enfoque, que también podría encontrar fundamento en las Directrices de Bonn, seria el decir que es la justicia y la equidad del proceso la que se define en el resultado. La información precisa sobre los usos previstos, cómo se llevaran a cabo la investigación y el desarrollo, la participación de terceros, y los posibles beneficios -todos listados en las Directrices de Bonn como la información que puede ser requerida en las solicitudes de acceso- serían factores que permitan a las Partes y otros actores interesados determinar efectivamente lo que es justo y equitativo en circunstancias específicas.".[14]
El Capítulo V de la Lei N° 13.123 de 2015 en Brasil, regula de manera sistemática "DA REPARTIÇÁO DE BENEFÍCIOS" dentro de la ley que "dispóe sobre o acesso ao patrimônio genético, sobre a proteção e o acesso ao conhecimento tradicional associado e sobre a repartição de benefícios para conservação e uso sustentável da biodiversidade".
vii) Castigo de la biopiratería:
En la actualidad se comienza a concebir a la biopiratería como un crimen internacional, el cual perjudica a los pobres en los países en desarrollo que se ven obligados a comprar productos de su propia diversidad biológica a precios inasequibles simplemente porque una empresa de los países desarrollados posee las habilidades de investigación y los recursos financieros necesarios para transformar productos de su biodiversidad en productos comercializables.
La criminalización de la biopiratería busca salvaguardar los bienes jurídicos de la biodiversidad y de la diversidad cultural.
Costa Rica estableció, en 1998, la Ley N° 7.788, La Ley de Biodiversidad, en su artículo 111°, la sanción de inhabilidad para los funcionarios y profesionales (5 años) por la responsabilidad penal que correspondería a ellos por delitos contra la biodiversidad.
Panamá ha regulado desde 2007 en la Ley N°14 la inclusión en el Código Penal una sección especial llamada Delitos contra los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas y sus Conocimientos Tradicionales. El Código Penal panameño también estableció en su artículo 275° que se impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión a quien, fabrique o ensamble, comercialice o haga circular un producto amparado por el Derecho Colectivo de los Pueblos Indígenas y sus Conocimientos Tradicionales, sin el consentimiento de los titulares del derecho. La misma sanción se impondrá a quien use un procedimiento, modelo o dibujo industrial, amparado por el Derecho Colectivo de los Pueblos Indígenas y sus Conocimientos Tradicionales, sin el consentimiento de los titulares del derecho.
Ecuador ha promulgado en 2014 su Código Penal Integral Orgánico, en el cual, en su artículo 248°, se castigan con penas de prisión (3 a 5 años) los actos y omisiones relacionadas con el acceso no autorizado, la erosión genética o perdida genética como delitos contra el patrimonio genético nacional. El artículo 258° agrega penas de grandes multas para las personas jurídicas por delitos en el capítulo donde se castiga la biopiratería.
• Por los fundamentos antes expuestos, se presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°. RECONOCIMIENTO DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES E INDIGENAS.
El Estado reconoce y protegerá los derechos de las comunidades locales y comunidades y pueblos indígenas sobre los conocimientos tradicionales que creen, poseen, mantienen, utilizan y desarrollen.
Los conocimientos tradicionales son esenciales para la protección de la biodiversidad, la protección y desarrollo de la diversidad cultural y los derechos de los pueblos indígenas.
Es deber del Estado asegurar el reconocimiento y protección de los conocimientos tradicionales en todos los niveles, promover su valoración y procurar, en conjunto con sus titulares, su determinación.
ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por los siguientes conceptos:
a) Biopiratería o Apropiación Indebida de Conocimientos Tradicionales: se refiere al uso de los sistemas de derechos de propiedad intelectual, con el objeto de asegurar la apropiación exclusiva y el control sobre conocimientos tradicionales o expresiones culturales tradicionales, sin el consentimiento previo informado o la participación equitativa en los beneficios de su explotación de sus legítimos titulares.
b) Conocimientos tradicionales: son aquellos que han sido creados y mantenidos en un contexto colectivo por comunidades locales y comunidades y pueblos indígenas, estén o no ampliamente difundidos, y que están asociados de forma distintiva a la identidad y al patrimonio cultural de las comunidades. Dichos conocimientos son transmitidos de generación en generación, ya sea que hayan sido mantenidos en formas tangibles o intangibles, de forma consecutiva o no, pudiendo ser dinámicos y evolucionar. No es necesario que existan desde tiempos inmemoriales o a lo largo de grandes extensiones de tiempo o de lugar.
Dentro de dichos conocimientos también se comprenderán aquellos que estén asociados al uso de recursos genéticos y otros componentes de la diversidad biológica.
c) Conocimientos Tradicionales de Amplia Divulgación: son los conocimientos tradicionales que son accesibles a las personas que no son miembros de la comunidad indígena o local, o pueblo a la que se considera poseedor de ellos. Esos conocimientos pueden ser objeto de fácil acceso tras su catalogación en medios tangibles, por Internet o mediante otros tipos de telecomunicación o registro.
d) Conocimientos Tradicionales Sagrados: son aquellos conocimientos tradicionales que expresan o pertenecen a creencias o prácticas religiosas o espirituales.
e) Conocimientos Tradicionales Secretos o Reservados: son aquellos conocimientos tradicionales que, en virtud del derecho consuetudinario que regula su acceso, uso y cuidado en las comunidades de origen, no deben ser conocidos por sujetos externos a ellas, o por quienes sean distintos a sus guardadores o portadores.
f) Consentimiento Previo Informado: se entenderá por tal, aquella aceptación formal del acceso y uso de los conocimientos protegidos que sea prestado por las comunidades locales y las comunidades o pueblos indígenas titulares de ellos, previa solicitud de los interesados, y realizado en condiciones de información veraz, completa y suficiente sobre el objeto, motivos, fines, riesgos, resultados e implicancias esperados del acceso, formulada en forma entendible para dichos grupos.
g) Expresiones Culturales Tradicionales: todas las formas de expresión artística, literaria o creativa y cualquier otro tipo de expresión espiritual, tangible o intangible, o una combinación de ambas, en que se manifiestan los conocimientos y la cultura tradicionales, producto de la actividad intelectual creativa, en particular la creatividad de la comunidad, y que se refieren a la identidad cultural y social de ella, así como de su patrimonio cultural. Las expresiones culturales tradicionales son mantenidas, utilizadas o desarrolladas por esa comunidad o por individuos que tienen el derecho o la responsabilidad de hacerlo en conformidad con las prácticas consuetudinarias de dicha comunidad. En particular son:
a. las expresiones verbales, tales como los relatos, las gestas épicas, las leyendas, la poesía, los enigmas y otras narraciones; las palabras, los signos, los nombres y los símbolos;
b. las expresiones musicales, tales como las canciones y la música instrumental;
c. las expresiones corporales, tales como las danzas, las representaciones escénicas, las ceremonias, los rituales y otras interpretaciones o ejecuciones,
d. las expresiones tangibles, tales como las obras de arte y, en particular, dibujos, pinturas (incluidas las pinturas corporales), tallas, esculturas, alfarería, terracota, mosaicos, ebanistería, forja, joyería, cestería, labores de punto, textiles, cristalería, tapices, indumentaria; artesanía; instrumentos musicales; y obras arquitectónicas.
h) Obras Tradicionales: Cualquier tipo de obra basada de manera predominante o que contienen expresiones culturales tradicionales.
i) Patrimonio Indígena: Todo lo que forma parte de la identidad característica de un pueblo, que puede compartir, si lo desea, con otros pueblos. Esta expresión abarca todo lo que en la legislación internacional se considera como creación del pensamiento y de la destreza del ser humano, como, por ejemplo, canciones, relatos, conocimientos científicos y obras de arte. Incluye también el patrimonio histórico y natural, como los restos humanos, las características naturales del paisaje y las especies vegetales y animales autóctonas con las que un pueblo ha estado tradicionalmente vinculado.
j) Uso Ofensivo: Se trata del uso de los conocimientos tradicionales que intencionalmente los deformen, contengan juicios discriminatorios o peyorativos de las comunidades o pueblos que los originaron, sobre sus portadores o guardadores, ya sea que se derive de un acceso a dichos conocimientos mediante una licencia o de cualquier otro modo.
ARTÍCULO 3°. DERECHOS COLECTIVOS SOBRE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES.
Serán titulares de los derechos sobre los conocimientos tradicionales las comunidades locales o indígenas específicas en que éstos se hubieran creado. Cuando correspondan a conocimientos que sean patrimonio de un pueblo indígena y no de una comunidad particular o grupo de comunidades, los derechos recaerán en dicho pueblo en su conjunto.
Dichos derechos no podrán ser reivindicados o ejercidos por individuos o grupos al interior de dichas comunidades, sino por el conjunto de éstas, a través de sus autoridades y procedimientos de decisión propios y en conformidad con sus prácticas culturales y las reglas de su derecho consuetudinario.
Los derechos a que se refiere este artículo serán perpetuos, inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, siendo reconocidos por la sola existencia de la práctica cultural respectiva sin necesidad de reconocimiento expreso de la autoridad ni registro oficial.
Todos los actos y contratos, y actos de autoridad que contravengan los derechos colectivos sobre los conocimientos tradicionales serán nulos. En el caso de los actos y contratos entre privados, la nulidad de éstos será saneable, si posteriormente se obtiene el consentimiento informado de los titulares colectivos de los derechos, y dando cumplimiento a las demás exigencias de esta ley. El reconocimiento o adjudicación de un derecho a un tercero, en contravención a esta ley, jamás podrá ser posteriormente validada.
Los individuos pertenecientes a los pueblos o comunidades titulares de derechos colectivos podrán usar los conocimientos tradicionales con cualquier finalidad, sin necesidad de consentimiento previo, en conformidad con las prácticas culturales y las reglas de su derecho consuetudinario. Sin embargo, no podrán constituir derechos de propiedad intelectual individuales sobre dichos conocimientos. Para la divulgación de esos conocimientos o para otorgar una licencia de acceso a terceros siempre deberá recabarse el consentimiento previo informado de los titulares.
Cuando existieran controversias sobre la titularidad de los conocimientos tradicionales específicos entre diversas comunidades que la reclamen en particular y que sean pertenecientes a un mismo pueblo indígena, estas deberán ser resueltas por las autoridades representativas de dicho pueblo. Cuando existan controversias entre comunidades locales no indígenas, o entre éstas y una comunidad indígena, estas serán resueltas por los tribunales ordinarios de justicia.
ARTÍCULO 4°. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y CONOCIMIENTOS TRADICIONALES.
Terceros no podrán constituir derechos de propiedad industrial de ninguna clase sobre conocimientos tradicionales o sobre elementos que hagan aplicación de ellos. Los derechos otorgados en contravención a esta ley serán siempre anulables, de oficio por la autoridad, o a requerimiento de los titulares de los conocimientos tradicionales.
Los símbolos y emblemas de los pueblos indígenas nunca podrán ser objeto de derechos de propiedad industrial a favor de terceros. Terceros no podrán usar dichos emblemas como formas de distintividad comercial sin el correspondiente consentimiento previo informado regulado en el artículo 9° de esta ley.
Los titulares legítimos de los conocimientos tradicionales, en virtud de esta ley, podrán decidir obtener y usar los derechos de propiedad industrial para su beneficio, en cuyo caso los derechos que le sean otorgados no podrán ser enajenados.
ARTÍCULO 5°. DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS SOBRE CONOCIMIENTOS TRADICIONALES.
No se podrán reclamar derechos de autor o derechos conexos por parte de terceros sobre obras basadas en expresiones culturales tradicionales u obras derivadas de otras que no se basen en fuentes independientes de dichos conocimientos.
Cualquier registro que reconozca derechos de autor o derechos conexos sobre las obras indicadas en el inciso anterior, serán nulo, de nulidad absoluta.
Las obras que incorporen expresiones culturales tradicionales u obras tradicionales no podrán ser reproducidas sin el consentimiento previo informado de los titulares de dichos conocimientos, particularmente:
a) Cuando consista en la reproducción de la película cinematográfica en la que una expresión cultural tradicional es incluida en cualquier manera o forma, incluyendo la incorporación de una fotografía de ellas;
b) Cuando consista en la publicación de la obra tradicional si era hasta ahora inédita;
c) En el caso de una obra tradicional de carácter literario o musical se difunda o se provoque una comunicación al público de ella o parte de ella, por medios alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de la obra de tal manera que ellos puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento en que se encuentren;
d) En el caso del arrendamiento y ofrecimiento o exposición para el alquiler con carácter comercial, directa o indirectamente, de una copia de la película cinematográfica o una reproducción de la grabación de sonido en el que se incluya una expresión cultural tradicional;
e) En el caso de la realización de un registro documental de cualquier tipo que contenga la grabación de sonido en el que se incluye una expresión cultural tradicional;
f) En el caso de una emisión de televisión u otra emisión que incorpora una expresión cultural tradicional, para ser transmitida en cualquier servicio de difusión.
g) Cualquier otra forma de utilización de la obra tradicional, en conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 17.336.
La vulneración de lo establecido en el inciso anterior podrá subsanarse obteniendo el consentimiento informado de los titulares.
Las obras basadas en expresiones culturales tradicionales u obras derivadas de otras que no se basen en fuentes independientes de dichos conocimientos no ingresarán al patrimonio cultural común, en conformidad con el artículo 11° de la Ley N°17.336, sino siempre serán parte del patrimonio de los pueblos indígenas o comunidades locales que los crearon
ARTÍCULO 6°. CONOCIMIENTOS TRADICIONALES DE AMPLIA DIVULGACIÓN.
La amplia divulgación de los conocimientos tradicionales no eximirá a estos de la protección de esta ley, y éstos no podrán ser considerados parte del dominio público o de derechos de exclusivos de terceros para negarles dicha protección. El acceso amplio y abierto a dichos conocimientos para toda la comunidad nacional o internacional que haya sido concedido o mantenido por los titulares, no privará a éstos de los derechos y beneficios de esta ley.
El Estado velará por el respeto de los derechos de los titulares respecto de dichos conocimientos, asegurando su integridad y promoviendo los usos fidedignos y no deformados de ellos.
ARTICULO 7°. FACULTADES DE LOS TITULARES DE DERECHOS COLECTIVOS.
Los titulares de los derechos sobre conocimientos tradicionales tendrán las siguientes facultades exclusivas, las cuales serán ejercidas a través de sus autoridades representativas:
a) Crear, mantener, controlar, desarrollar y acceder a dichos conocimientos, de la manera que decidan colectivamente, y en conformidad con las reglas de su derecho consuetudinario, si las hubiere.
b) Utilizar directamente las obras tradicionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 de la Ley N° 17.336.
c) Desalentar o impedir la divulgación, el uso u otra forma de explotación no autorizados de dichos conocimientos.
d) Autorizar o denegar el acceso a y el uso de los conocimientos tradicionales, sea que este uso implique o no la creación de obras derivadas. Cualquier autorización será sobre la base de un consentimiento informado previo y a través de acuerdos mutuamente convenidos que contengan, cuando así corresponda, condiciones de participación equitativa en los beneficios.
e) Revocar el consentimiento otorgado cuando lo estimen conveniente.
f) Estar informados de las solicitudes de acceso a sus conocimientos tradicionales.
g) A que se les garantice la atribución de los conocimientos tradicionales, con carácter inalienable, indivisible e imprescriptible como parte de su patrimonio cultural.
h) A que se les garantice los demás derechos morales que correspondan a las comunidades o pueblos a los que se les atribuya la creación de dichos conocimientos, en conformidad con el artículo 14° de la Ley N° 17.336.
i) Solicitar la anulación de los registros o derechos que se concedan vulnerando sus derechos sobre los conocimientos tradicionales.
j) Ejercer las acciones judiciales por los perjuicios, ilícitos y delitos sancionados en las leyes N° 17.336 y. 19.039 cometidos en contra de sus derechos.
k) A requerir la corrección y reparación a los responsables por los daños que provoque el uso ofensivo de los conocimientos tradicionales, incluso de aquellos que sean conocimientos ampliamente divulgados.
l) Cuestionar y requerir corrección ante las autoridades competentes y quien corresponda los usos, no fidedignos o distorsionados de los conocimientos tradicionales de amplia divulgación.
Las comunidades y pueblos titulares de los derechos a que se refiere esta ley no podrán ser perturbados en el ejercicio de ellos. Cualquier estipulación contractual en contrario se tendrá por no escrita.
La gestión de aquellos derechos se realizará, de acuerdo a lo que disponga el derecho consuetudinario de los pueblos y comunidades titulares, y según las decisiones de sus autoridades representativas. Cuando lo derechos reconocidos en esta ley recaigan sobre una obra tradicional, estos derechos no podrán ser nunca ser administrados por las entidades de gestión colectiva reguladas por el Título VI de la Ley N° 17.336.
Las facultades contenidas en este artículo no alcanzarán a las obras originales derivadas de fuentes distintas a los conocimientos tradicionales y conocidas fuera de las comunidades o pueblos.
Estas facultades tampoco alcanzarán a las obras derivadas de los conocimientos tradicionales, cuando el uso que permitió su creación haya sido debidamente autorizado en conformidad a esta ley, salvo las establecidas en las letras g), h), i), k) y 1) del inciso primero de este artículo.
La constitución de derechos exclusivos, la autorización de su uso o el paso al dominio público de obras derivadas de conocimientos tradicionales referidas en el inciso anterior, jamás privarán a tales conocimientos de la protección de las letras g), h), k) y 1) del inciso primero de este artículo.
ARTICULO 8°. EXCEPCIONES A LOS DERECHOS RECONOCIDOS.
Estarán exceptuados de las facultades a que se refiere este capítulo, no siendo sujetos a consentimiento previo informado ni ningún tipo de compensación, los siguientes usos sobre los conocimientos tradicionales o indígenas:
a) Los usos de obras o expresiones tradicionales, o de cualquier parte de ellas, para fines no comerciales, de critica, comentario o caricatura, siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta de la obra o expresión tradicional, no se haga un uso ofensivo de aquellas, ni se divulguen conocimientos tradicionales secretos o reservados.
b) Para el reporte noticioso de acontecimientos o hechos relacionados con los conocimientos tradicionales, sea a través de medios de prensa o medios ciudadanos.
c) Los usos descritos en las excepciones al derecho de autor y derechos conexos establecidas en los artículos 71° B, C, D, E, F, N, O, P de la Ley N° 17.336.
d) Usos para fines de investigación, preservación, exhibición, registro, copia, presentación y reproducción en archivos, bibliotecas, museos o instituciones científicas y culturales, con propósitos no comerciales, relacionados con el patrimonio cultural u otros fines de interés público, respetando las prácticas culturales y las reglas de derecho consuetudinario de las comunidades o pueblos que son creadores de los conocimientos tradicionales, en especial respecto de los conocimientos tradicionales sagrados. En cualquier caso, para acceder a conocimientos tradicionales no ampliamente divulgados, deberán obtener el consentimiento previo informado de los titulares.
e) Usos para fines de enseñanza y aprendizaje en instituciones nacionales o extranjeras que no persigan fines de lucro, respetando las prácticas culturales y las reglas de derecho consuetudinario de las comunidades o pueblos que son creadores de los conocimientos tradicionales, respetando las prácticas culturales y las reglas de derecho consuetudinario de las comunidades o pueblos que son creadores de los conocimientos tradicionales, en especial respecto de los conocimientos tradicionales sagrados. En cualquier caso, para acceder a conocimientos tradicionales no ampliamente divulgados, deberán obtener el consentimiento previo informado de los titulares.
f) La traducción al lenguaje castellano o a lenguas extranjeras, por investigadores o instituciones nacionales o extranjeras de investigación o enseñanza sin fines de lucro, o instituciones estatales, de obras o expresiones tradicionales en lengua indígena, para fines educativos, de investigación, exhibición y valoración patrimonial, respetando las prácticas culturales y las reglas de derecho consuetudinario de las comunidades o pueblos que son creadores de los conocimientos tradicionales.
g) La traducción al lenguaje castellano o a lenguas extranjeras de obras o expresiones tradicionales en lengua indígena realizadas para uso personal.
h) Usos para situaciones de emergencia nacional, calamidad, seguridad nacional o grave peligro para la salud pública.
i) Usos para su registro en actuaciones, medios de prueba o expedientes judiciales o administrativos u otros documentos oficiales.
j) La copia o registro de obras o expresiones tradicionales, mantenido en reserva y sin divulgación, siempre que se haya accedido a los conocimientos tradicionales de manera legítima y. conforme con esta ley.
k) Los usos que se hagan para fines no comerciales, de promoción y defensa de los conocimientos tradicionales por parte de individuos y organizaciones no pertenecientes a las comunidades o pueblos titulares de los conocimientos tradicionales.
1) Los usos, sin fines comerciales, que hagan individuos y grupos pertenecientes a las comunidades o pueblos titulares de los conocimientos tradicionales para promover y defender los derechos de dichas comunidades y pueblos.
m) La reproducción electrónica realizada para cualquiera de los usos indicados en las letras anteriores.
ARTICULO 9°. CONSENTIMIENTO PREVIO INFORMADO PARA EL ACCESO A CONOCIMIENTOS PROTEGIDOS.
Los interesados en acceder los conocimientos tradicionales y usarlos, deberán solicitar el consentimiento previo informado de los titulares de dichos conocimientos, el cual sólo se podrá otorgar mediante una autorización expresa, específica y por un período delimitado. Esto no será aplicable para acceder a conocimientos tradicionales que ya tengan una amplia divulgación, pero sí para su utilización para fines no comerciales o su explotación económica, cuando éstas no estén amparadas por las excepciones del artículo 8° de esta ley.
La solicitud de autorización de uso deberá indicar el o los propósitos específicos del acceso solicitado, la duración y condiciones de éste, así como los beneficios que se espera obtener de dicho acceso, y una propuesta de participación equitativa en los beneficios, si correspondiera, en los términos del artículo 13° de esta ley.
El consentimiento debe prestarse mediante una deliberación colectiva de las comunidades acompañada de negociaciones sin presiones u otros vicios del consentimiento, con procedimientos adecuados a las prácticas culturales o reglas de derecho consuetudinario de las comunidades y pueblos titulares, y debe expresarse a través de acuerdos mutuamente convenidos con las autoridades representativas de dichos grupos.
Los protocolos comunitarios que las comunidades o pueblos adopten en su manifestación de consentimiento y que consten por escrito serán parte integrante de los acuerdos mutuamente convenidos, tengan éstos el carácter de contratos de licencia o no.
ARTÍCULO 10°. ACCESO PARA FINES CIENTIFICOS, CULTURALES Y DE INVESTIGACIÓN.
Aquellos interesados, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen tener acceso a los conocimientos tradicionales y hacer uso de ellos con fines científicos u otros propósitos culturales, de enseñanza o investigación, deberán obtener el consentimiento previo informado de los titulares, en los términos establecidos en los artículos anteriores, cuando los conocimientos tradicionales no estén ampliamente divulgados.
Los usos posteriores que se hagan de los conocimientos tradicionales a los cuales se obtuvo acceso se regirán por las letras d) y e) del artículo 8°, salvo que la investigación esté orientada a la obtención ulterior de beneficios económicos.
El consentimiento previo correspondiente deberá contar con un acuerdo de participación equitativa en los beneficios económicos que se puedan obtener de la investigación científica que haga uso de los conocimientos tradicionales, cuando estos sean esperados. Si dichos beneficios aparecen posteriormente al consentimiento que permite el acceso, deberá suscribirse a la brevedad un acuerdo para dar participación equitativa de ellos a los titulares.
Si la investigación no produce en definitiva beneficios económicos, el acuerdo no tendrá efecto.
Los investigadores autorizados deberán poner en conocimiento de los titulares todos los resultados de la investigación realizada en virtud de la autorización de acceso. Asimismo, siempre deberá garantizarse el acceso libre y gratuito de las comunidades o pueblos que sean titulares a los productos o subproductos de la investigación autorizada que puedan incidir en la salud de sus miembros.
Sea que los conocimientos tradicionales tengan amplia divulgación o no, a los investigadores no se les podrán reconocer derechos de autor respecto de aquellos conocimientos que sirvan de base u objeto a sus publicaciones científicas. Tampoco podrán adjudicárseles otros derechos de propiedad intelectual o industrial sobre dichos conocimientos, ni a ellos ni a las instituciones de que los investigadores formen parte o para las cuales hayan realizado la investigación.
ARTÍCULO 11°. ACCESO PARA FINES DE EXPLOTACION ECONÓMICA.
Aquellos interesados en acceder a conocimientos tradicionales para fines de explotación económica de cualquier tipo también deberán solicitar el consentimiento previo informado a que se refiere el artículo 9°. Dicho consentimiento sólo se podrá expresar a través de un contrato de licencia de acceso que contemple condiciones equitativas de participación en los beneficios económicos. Esta disposición también abarca a las empresas o instituciones privadas que realicen actividades con fondos públicos o que sean empresas del Estado.
ARTICULO 12°. LICENCIAS DE ACCESO.
Las licencias de acceso serán contratos escritos de licencia que sean fruto de acuerdos mutuamente convenidos bajo las condiciones de un consentimiento previo informado Dichos contratos deberán contener los siguientes elementos:
a) Identificación de las partes y sus representantes.
b) Descripción específica del conocimiento protegido a que se está otorgando acceso y de los usos que se hará de él en virtud de la licencia.
c) Descripción de los propósitos específicos del acceso y usos autorizados por las licencias.
d) Descripción de los beneficios esperados de su uso o explotación.
e) Delimitación de la duración del contrato de licencia. Los contratos no podrán durar más de 5 años, aunque pueden ser renovados bajo las mismas condiciones que se concedieron.
f) Establecimiento de las compensaciones económicas u otras formas de participación en los beneficios de la explotación de los conocimientos referidos, en conformidad al artículo siguiente.
g) La obligación del licenciatario de informar a los titulares de los conocimientos protegidos acerca de los avances en Ja investigación, aplicación industrial, explotación o comercialización de los resultados derivados del uso de dichos conocimientos.
h) La obligación del licenciatario de contribuir de manera específica y concreta al fortalecimiento y preservación de los conocimientos tradicionales usados.
i) Acompañamiento de todos los documentos que se entregaron a las comunidades o pueblos para obtener su consentimiento.
Los contratos de licencias de acceso serán suscritos por los representes legales o convencionales de las comunidades o pueblos titulares de los conocimientos.
La licencia de acceso nunca impedirá el uso que hagan las mismas comunidades o pueblos titulares de los conocimientos tradicionales que son objeto de la licencia, ni obstará a que ellos otorguen otras licencias para el uso de los mismos conocimientos.
Los beneficiarios de las licencias se podrán conceder sublicencias de acceso sino con el consentimiento previo informado de las comunidades o pueblos titulares, manifestado en conformidad a esta ley.
ARTÍCULO 13°. PARTICIPACIÓN EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS.
El acceso y explotación económica de conocimientos tradicionales por terceros distintos a sus titulares debe realizarse bajo condiciones que contemplen, compensaciones por los eventuales daños y formas de participación equitativa en los beneficios esperados o efectivamente resultantes de la explotación.
Dichas exigencias deberán reflejarse en el otorgamiento e implementación de las licencias de acceso a conocimientos tradicionales, ya sea que la explotación económica sea perseguida directamente del acceso y uso de aquellos, o que sea una consecuencia derivada de éstos.
Los beneficios o compensaciones podrán ser de naturaleza monetaria o no-monetaria. Las compensaciones o beneficios no-monetarios podrán ser de acceso a bienes tangibles o intangibles, y de naturaleza cultural, pero nunca podrán ser exclusivamente de esta última clase.
Los términos y valor de los beneficios o compensaciones deberán de guardar una justa proporción con los beneficios económicos que se espera obtener con el acceso, uso y explotación de los conocimientos tradicionales.
Las compensaciones y formas de participación en los beneficios deben ser expresados en todos sus términos en los respectivos contratos de licencias de acceso, y ser el fruto del consentimiento previo informado de los titulares. En el caso de que, producto de la investigación, o por cualquier causa, se identifiquen beneficios que no hayan sido previstos en el consentimiento expresado en el contrato de licencia de acceso, estos no pertenecerán al beneficiario de la licencia, sino que debe producirse el correspondiente consentimiento previo informado de los titulares respecto del nuevo beneficio especifico. Los términos con los cuáles se regulen los beneficios nuevos se incorporarán como anexo al contrato de licencia original.
El que no sea requerido un consentimiento previo informado para el acceso, o que los conocimientos tradicionales hayan sido ampliamente divulgados o utilizados anteriormente por terceros, no excluye del deber de requerir el consentimiento de quienes se beneficien de la explotación económica de los conocimientos tradicionales. En este caso, se suscribirá el correspondiente contrato de licencia de acceso en el más breve plazo posible con los titulares.
El incumplimiento de las exigencias de este artículo al momento de otorgar la licencia de acceso, determinará que ella se tendrá por no escrita.
ARTICULO 14°. TÉRMINO DE LAS LICENCIAS.
Los contratos de licencias de acceso del artículo anterior terminarán por expiración del plazo a que se refiere la letra e) del artículo 12°, por rescisión de ambas partes, o por resolución del contrato al no cumplirse con las compensaciones y participación en los beneficios pactados, o bien por cualquier otra forma de incumplimiento de las partes respecto a lo establecido en los contratos de licencia destinados al acceso y utilización de conocimientos tradicionales.
ARTICULO 15°. CONTROVERSIAS SOBRE LICENCIAS.
Las controversias sobre el contenido y alcance de las licencias se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del país y no podrán ser nunca objeto de arbitraje, ni someterse a la jurisdicción de tribunales de otros países.
Para resolver esas controversias, deberán acreditarse de manera adecuada los conocimientos tradicionales, su titularidad y alcances de sus usos, así como las reglas de derecho consuetudinario de las comunidades y pueblos titulares que los regulen.
ARTÍCULO 16°. PREVENCIÓN DEL ACCESO ILEGÍTIMO Y BIOPIRATERÍA.
Es deber del Estado tomar todas las medidas necesarias para evitar el acceso ilegitimo a los conocimientos tradicionales y su uso no autorizados, quebrantando los términos y fines de esta ley, así como la apropiación indebida o biopiratería sobre dichos conocimientos.
Lo anterior incluye el deber de litigar, tanto en el país, como en el extranjero, y realizar todas las gestiones para evitar, revocar o anular la constitución de derechos de propiedad intelectual o industrial sobre conocimientos tradicionales de que sean titulares las comunidades locales y comunidades y pueblos indígenas que habiten el territorio nacional.
Los usos no autorizados comprenderán aquellos que suceden:
a) Cuando los conocimientos tradicionales estén incluidos en un producto o cuando se haya desarrollado u obtenido un producto sobre la base de conocimientos tradicionales;
b) Cuando la fabricación, importación, oferta para la venta, venta, almacenamiento o uso del producto se hagan al margen del ámbito tradicional de dichos conocimientos;
c) Cuando la posesión del producto a los fines de su oferta a la venta, su venta o su uso se hacen al margen de su ámbito tradicional;
d) Cuando se hace uso de conocimientos tradicionales en actividades de investigación y desarrollo con fines no comerciales, sin el respectivo consentimiento informado;
e) Cuando se hace uso de conocimientos tradicionales en actividades de investigación y desarrollo con fines comerciales, sin el respectivo consentimiento informado;
f) Cuando no se contempla un acuerdo de participación equitativa en los beneficios.
ARTÍCULO 17°. ACCESO ILEGÍTIMO A CONOCIMIENTOS TRADICIONALES.
El que acceda o utilice con fines comerciales conocimientos tradicionales sin la autorización legal correspondiente y sin el consentimiento previo informado de las comunidades indígenas y locales titulares, será sancionado con pena de presidio en su grado mínimo.
ARTÍCULO 18°. APROPIACION INDEBIDA DE CONOCIMIENTOS TRADICIONALES.
El que se apropie, mediante la reivindicación o explotación de derechos de propiedad intelectual o industrial, de un elemento de conocimiento tradicional, asociado o no a recursos genéticos, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
Cuando la apropiación indebida haya sido realizada para o en beneficio de personas jurídicas, dichas personas jurídicas serán sancionadas con multas de 1.000 a 100.000 UTM, dependiendo de la magnitud del daño causado. Los actos y contratos que hayan realizado dichas personas sobre los conocimientos tradicionales apropiados indebidamente serán nulos, de nulidad absoluta.
ARTÍCULO 19°. DIVULGACIÓN NO AUTORIZADA.
El que divulgue, publique o haga público de cualquier manera, elementos pertenecientes a conocimientos tradicionales, que sean considerados como secretos o reservados por las comunidades o pueblos que sean sus titulares, sin el consentimiento previo informado de ellos, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, independientemente de los fines que persiga la divulgación.
ARTÍCULO 20°. AGRAVANTE DE FUERZA, ENGAÑO O INTIMIDACIÓN.
En los delitos de los artículos 16° y 17°, si existiera el uso de violencia, engaño o intimidación, se elevará la pena en un grado.
Sucederá el mismo aumento a quien, incurriendo en el tipo penal descrito en el artículo 17°, se excediera dolosamente de la autorización concedida para utilizar los conocimientos tradicionales en una explotación con fines económicos.
ARTÍCULO 21°. COMPENSACIÓN POR USO INADECUADO Y DIVULGACIÓN DAÑINA.
Cuando, producto de un acceso ilegítimo o la apropiación indebida de un componente del conocimiento tradicional, se produzca una divulgación de ellos que vaya más allá de la práctica comunitaria reconocible, los titulares tendrán siempre derecho a una compensación justa y equitativa. De la misma manera ocurrirá cuando, a consecuencia de dichas acciones, se produzcan daños en los soportes tangibles u objetos que incorporen los conocimientos tradicionales provocando la pérdida total o parcial de ellos.
ARTÍCULO 1° TRANSITORIO. PLAZO DE ADECUACIÓN PARA INSTITUCIONES ESTATALES, EDUCATIVAS Y DE INVESTIGACIÓN NACIONALES.
Las instituciones del Estado, las instituciones educativas, de investigación, así como los museos, bibliotecas, archivos, acervos e instituciones culturales, sin fines de lucro, nacionales tendrán el plazo de 5 años para adecuar sus prácticas a las disposiciones de esta ley.
(Fdo.): Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES MATTA, GIRARDI Y OSSANDÓN CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES (10.773-15)
FUNDAMENTOS
1. La ley General de Telecomunicaciones contenidas en la ley 18.168 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece entre otras materias normas para el uso y goce de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como la modalidad para la instalación, operación, y explotación de dichas concesiones, permisos o licencias de telecomunicaciones.
2. Conforme al artículo 8 del Título II referidas a las Concesiones y Permisos, esta prescribe que los Decretos de Concesión deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación que practique la Subsecretaría de Telecomunicaciones.- La no publicación del Decreto dentro de plazo señalado produce el efecto legal de extinción de la concesión.
3. Por otra parte, la Subsecretaría de Telecomunicaciones practica el debido emplazamiento o notificación del Decreto al permisionario o concesionario mediante carta certificada al domicilio individualizado por este, no obstante su oportuno despacho postal, suele ocurrir que esta sea devuelta por diversas causas o motivos y en algunos casos en plazos muy cercano a la obligación de publicación de practicarla en el diario Oficial, lo que se traduce en la práctica la caducidad del permiso o concesión ante la imposibilidad de haber tomado conocimiento.
4. El efecto de la caducidad del permiso o concesión produce el efecto jurídico de no poder otorgársele nuevas concesión o permiso dentro del plazo de 5 años siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriada la resolución respectiva.
5. Hoy se cuenta con los elementos tecnológicos que permiten cumplir de manera eficiente el debido emplazamiento o notificación en especial a postulantes a concesiones o permisos del espectro radioeléctrico, como es el uso de correos electrónicos, lo que resultaría aplicable en la especie para comunicar el otorgamiento de concesiones o permisos, y así estos poder cumplir con las formalidades legales para el uso y goce de licencias de telecomunicaciones.
7. Que la modificación a la Ley General de las Telecomunicaciones permitiría dar certidumbre a los concesionarios o permisionarios para el uso y goce de concesiones o permisos del espectro radioeléctrico.
POR TANTO,
Venimos en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO UNICO
Modificase el artículo 16 bis, agregándose a la letra b) el siguiente inciso 2°, pasando el 2° a ser tercero y así sucesivamente:
"Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban realizarse en el marco del procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus modificaciones, se podrán realizar por medios electrónicos. Una norma técnica dictada por la Subsecretaria establecerá los requisitos y medíos de validación de las notificaciones electrónicas. En caso de no verificarse la notificación electrónica, procederá la notificación postal, rigiendo los plazos y formas señalados en el inciso anterior".
ARTICULO TRANSITORO
"En el caso de aquellos concesionarios de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, amplitud modulada y radios comunitarias, que hayan perdido la opción del renovar sus concesiones producto de la no publicación o publicación fuera de plazo, del respectivo decreto de otorgamiento de concesión o de la respectiva resolución de asignación de la misma, podrán participar, por una única vez, en el concurso del cuatrimestre siguiente a la publicación de la presente ley, a la renovación de su concesión o bien a otra de similares características, en caso de ser técnicamente factible, haciendo uso de su derecho preferente":
(Fdo.): Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ Y LILY PÉREZ, Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MOREIRA, PROKURICA, TUMA Y PATRICIO WALKER, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE CONSIDERE EL ESTUDIO DE UNA ADECUADA CARRERA FUNCIONARIA PARA LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN SERVICIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD (S 1.887-12)
Considerando:
1°.- Que desde la publicación de las leyes N°19.553, el 4 de febrero de 1998 y N°19.882, publicada el 23 de junio de 2003, con sus respectivas modificaciones, se han establecido diversos beneficios económicos para los funcionarios de diversos servicios públicos, regidos por sus respectivos cuerpos normativos institucionales.
2°.- Que asimismo, con posterioridad a la entrada en vigencia de esos cuerpos legales, se han publicado otros textos normativos destinados a bonificar el incentivo al retiro de funcionarios de diferentes organismos de la administración estatal, como el que ha sido aprobado recientemente en esta Corporación, próximo a ser promulgado como ley de la República.
3°.- Que entre los servicios que han sido beneficiados con estas leyes, se encuentran los dependientes del Ministerio de Salud, cuyos funcionarios participan en la atención que se presta en los distintos hospitales y centros de salud del país, para cuyo efecto se han implementado Planes de Mejoramiento al Retiro, para cuyo efecto, se ha puesto término al contrato de los servidores que se encuentran bajo esa modalidad, vinculándoseles nuevamente al respectivo servicio, en un grado más alto, u otras fórmulas similares, lo cual ha sido objetado por la Contraloría General de la República en diferentes dictámenes, ya que estima que en esos casos se ha incurrido en una desviación de poder por parte de las autoridades pertinentes.
4°.- Que en tal virtud, y teniendo presente las especiales características de las labores que cumplen estos funcionarios, que incluyen en muchos casos servicios de atención nocturna, sumado a los déficit de cotizaciones previsionales que les afectan, se hace necesario implementar una adecuada política de carrera funcionaria para las personas que se desempeñan en este importante sector público, mediante los instrumentos legales y normativas que sean necesarios, que deben ser gestionados por el Ministerio de Salud.
En mérito a las consideraciones que anteceden,
EL SENADO DE LA REPUBLICA ACUERDA:
Solicitar a la Sra. Ministra de Salud que adopte las medidas conducentes a establecer una adecuada política de carrera funcionaria de las personas que se desempeñan en los diversos servicios dependientes, dadas las especiales características de sus labores, contemplando su retiro de los respectivos servicios en óptimas condiciones remuneracionales, mediante la gestión y obtención de los instrumentos legales y normativos que sean necesarios a dicho propósito.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.