Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Pablo Lorenzini Basso
- Jorge Burgos Varela
- Jorge Tarud Daccarett
- Fernando Meza Moncada
- Dario Molina Sanhueza
- Eugenio Tuma Zedan
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Alejandro Navarro Brain
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Eliana Caraball Martinez
- Carlos Montes Cisternas
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Dario Paya Mira
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Sergio Ojeda Uribe
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Pedro Hector Munoz Aburto
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jaime Mulet Martinez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Edmundo Salas De La Fuente
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PETICIÓN DE AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIÓN DE VIVIENDA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- AUTORIZACIÓN DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS EN FAVOR DE ASCENDIENTES O DESCENDIENTES. MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 3.516, DE 1980. Segundo trámite constitucional. (Continuación).
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 211 EN RELACIÓN AL TRATO IGUALITARIO EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- DEBATE
- AUTORIZACIÓN DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS EN FAVOR DE ASCENDIENTES O DESCENDIENTES. MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 3.516, DE 1980. Segundo trámite constitucional. (Continuación).
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE AUMENTO DE LAS TARIFAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
- LIBRE PASO EN PEAJES PARA VEHÍCULOS DE EMERGENCIA, DE SERVICIO PÚBLICO Y DE SEGURIDAD CIUDADANA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Ivan Paredes Fierro
- Antonio Leal Labrin
- Fulvio Rossi Ciocca
- Exequiel Silva Ortiz
- Eduardo Lagos Herrera
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SESIÓN ESPECIAL PARA ANALIZAR ACTUACIÓN DE TELEFÓNICA S.A. POR APLICACIÓN DEL D.S. Nº 187, DE 1999.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Waldo Mora Longa
- Pablo Lorenzini Basso
- Patricio Walker Prieto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PRÓRROGA DE VIGENCIA DE COMISIÓN ESPECIAL DE BOMBEROS.
- VII. INCIDENTES
- DICTACIÓN DE REGLAMENTO SOBRE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PASO INTERNACIONAL LAS LEÑAS, EN LA SEXTA REGIÓN. Oficios.
- ESTADO DE PROCESOS POR DELITOS SANCIONADOS EN VIRTUD DE LA LEY ANTITERRORISTA. Oficio.
- CESIÓN DE TERRENO EN TIERRA DEL FUEGO PARA INSTALACIÓN DE BASE NUCLEAR. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE ATENCIONES MÉDICA EN POSTAS DE CALBUCO. Oficio.
- RESTITUCIÓN DE FUNCIONES AL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE FRESIA. Oficio.
- CAMBIOS DE DIRECTORES EN COLEGIOS RURALES DE PUYEHUE. Oficio.
- OMISIONES EN DECLARACIÓN DE INTERESES DEL DIRECTOR REGIONAL DE VIALIDAD DE LA PRIMERA REGIÓN. Oficios.
- TARDANZA EN PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS. Oficio.
- INFORMACIÓN ACERCA DE INVERSIONES EN ISLA SANTA MARÍA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES EN CALETAS DE PENCO DURANTE EL PERÍODO 2002 A 2005. Oficio.
- INFORMACIÓN ACERCA DE RESULTADO DE INVESTIGACIÓN DEL PROYECTO FUNCAP. Oficio.
- INVESTIGACIÓN SOBRE REPARACIÓN DE VIVIENDAS EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
- FALENCIAS EN PROGRAMACIÓN DEL CANAL DE TELEVISIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
- OBRAS DE PAVIMENTACIÓN EN TALCAHUANO. Oficio.
- ADHESION
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Pablo Longueira Montes
- Carlos Recondo Lavanderos
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- ADHESION
- RÉPLICA A INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO IGNACIO URRUTIA.
- INFORMACIÓN SOBRE PLANES DE SALUD Y ATENCIONES MÉDICAS EN LA QUINTA REGIÓN. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE PRESUPUESTO PARA DEFENSAS FLUVIALES DE RÍO TINGUIRIRICA. Oficio.
- DETERMINACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE PASO BIOCEÁNICO EN LA SEXTA REGIÓN. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE PARTICIPACIÓN DE SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS DE ANTOFAGASTA EN PROCESO DE FIJACIÓN DE TARIFAS DE AGUA POTABLE. Oficio.
- DESTINACIÓN DE RECURSOS PARA UNIDAD DE PEDIATRÍA DE HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA. Oficio.
- VERIFICACIÓN DE DENUNCIA SOBRE LIBERACIÓN DE SALMONES. Oficio.
- ADHESION
- Jaime Quintana Leal
- ADHESION
- PRECISIONES SOBRE ROL DE GERENTE EN EL PLAN DE TRANSPORTE URBANO DE SANTIAGO. Oficio.
- ADHESION
- Rodrigo Gonzalez Torres
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Camilo Escalona Medina
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Jose Ramon Barros Montero
- Marcelo Forni Lobos
- Jose Antonio Kast Rist
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Pablo Prieto Lorca
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Marcela Cubillos Sigall
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 346ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 5ª, en jueves 21 de marzo de 2002
(Ordinaria, de 10.33 a 12.57 horas)
Presidencia de los señores Salas De la Fuente, don Edmundo, y Villouta Concha, don Edmundo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 10
III. Actas 10
IV. Cuenta 10
Petición de ampliación de plazo a Comisión de Vivienda 10
V. Orden del Día.
- Autorización de subdivisión de predios rústicos en favor de ascendientes o descendientes. Modificación del decreto ley Nº 3.516, de 1980. Segundo trámite constitucional. (Continuación) 11
- Modificación del decreto ley Nº 211 en relación al trato igualitario en las transacciones comerciales. Proposición de la Comisión Mixta 21
VI. Proyectos de acuerdo.
- Constitución de Comisión investigadora sobre aumento de las tarifas de agua potable y alcantarillado 23
- Libre paso en peajes para vehículos de emergencia, de servicio público y de seguridad ciudadana 24
- Sesión especial para analizar actuación de Telefónica S.A. por aplicación del D.S. Nº 187, de 1999 26
- Prórroga de vigencia de Comisión especial de Bomberos 31
VII. Incidentes.
- Dictación de reglamento sobre fomento de la educación técnico-profesional. Oficios 33
- Antecedentes sobre proyecto de construcción del paso internacional Las Leñas, en la Sexta Región. Oficios 33
- Estado de procesos por delitos sancionados en virtud de la ley antiterrorista. Oficio 34
- Cesión de terreno en Tierra del Fuego para instalación de base nuclear. Oficio 34
- Información sobre atenciones médicas en postas de Calbuco. Oficio 35
- Restitución de funciones al director del Departamento de Educación Municipal de Fresia. Oficio 35
- Cambio de directores en colegios rurales de Puyehue. Oficio 35
- Omisiones en declaración de intereses del director regional de Vialidad de la Primera Región. Oficios 36
Pág.
- Tardanza en publicación del reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Oficio 36
- Información acerca de inversiones en isla Santa María. Oficios 36
- Información sobre inversiones en caletas de Penco durante el período 2002 a 2005. Oficio 37
- Información acerca de resultado de investigación del proyecto Funcap. Oficio 37
- Investigación sobre reparación de viviendas en la Octava Región. Oficios 37
- Falencias en programación del canal de televisión de la Cámara de Diputados 38
- Obras de pavimentación en Talcahuano. Oficio 39
- Réplica a intervención del diputado Ignacio Urrutia 40
- Información sobre planes de salud y atenciones médicas en la Quinta Región. Oficio 40
- Información sobre presupuesto para defensas fluviales de río Tinguiririca. Oficio 41
- Determinación sobre construcción de paso bioceánico en la Sexta Región. Oficio 42
- Información sobre participación de superintendente de Servicios Sanitarios de Antofagasta en proceso de fijación de tarifas de agua potable. Oficio 42
- Destinación de recursos para unidad de pediatría de hospital regional de Antofagasta. Oficio 42
- Verificación de denuncia sobre liberación de salmones. Oficio 43
- Precisiones sobre rol de gerente en el plan de transporte urbano de Santiago. Oficio 44
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Moción del diputado señor Escalona, que modifica la ley N° 19.253, sobre pueblos indígenas, facilitando el acceso de sus asociaciones a los recursos del mar (boletín N° 2894-21) 45
2. Moción de los diputados señores Uriarte, Álvarez, Barros, Forni, Kast, Pérez, don Ramón; Prieto, Urrutia, Von Mühlenbrock y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela, que crea un procedimiento en caso de extravío, hurto o robo de la cédula de identidad y de otros documentos de identificación (boletín N° 2897-07) 46
3. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual solicita antecedentes del proyecto que establece un sistema de incentivos de remuneraciones a los funcionarios municipales (boletín N° 2677-06) 47
4. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia de la resolución dictada en el requerimiento formulado por 35 señores diputados en contra del Tratado Internacional que crea la Corte Penal Internacional (boletín N° 2293-10) 48
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-De las Comisiones de Hacienda; Constitución, Legislación y Justicia; Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana; Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural; Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos; Economía, Fomento y Desarrollo; Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones; Defensa Nacional; Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente; Minería y Energía; Vivienda y Desarrollo Urbano; Educación, Cultura, Deportes y Recreación; Salud; Ciencias y Tecnología; Trabajo y Seguridad Social y Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, mediante las cuales informan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, que han sido elegidos como Presidente los diputados señores Lorenzini, Burgos, Tarud, Meza, Molina, Tuma, Jiménez, Ulloa, Navarro, Vilches, Caraball, doña Eliana; Montes, Cornejo, Paya, Muñoz y Ojeda, respectivamente.
-Del diputado señor Aguiló, quien informa que el diputado señor Muñoz se desempeña como Jefe de la Bancada de los diputados Socialistas-Radical Social Demócrata.
-Del diputado señor Mulet, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 12 de marzo en curso para dirigirse a Estados Unidos de Norteamérica.
-Del Jefe de Bancada de la Democracia Cristiana por la cual informa que el diputado señor Salas reemplazará en forma permanente al diputado señor Villouta en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.
2. Oficios:
-De la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano por el cual solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para que se otorgue un nuevo plazo de 60 días en la investigación encomendada en relación con el grave problema que afecta a la cooperativa de viviendas Habitacoop.
Contraloría General de la República
-Del diputado señor José Pérez, investigación de montos utilizados por Indap en programas de generación de empleos, durante el año 2001 en la provincia de Biobío.
-Del diputado señor Recondo, entrega de Bonos de Producción Agrícola Familiar Campesina en Indap.
Ministerio de Educación
-De los diputados señores Navarro y Ojeda, ceremonia de Premio a la Excelencia Docente 2001.
Ministerio de Justicia
-Del diputado señor Jarpa, contratación de médico para el Servicio Médico Legal de Chillán.
Ministerio de Obras Públicas
-Del diputado señor Felipe Letelier, obras anexas en vías concesionadas.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del diputado señor Bertolino y del ex diputado señor Fossa, contratos de operación con empresas de fotorradares.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-De los diputados señores Jaramillo, Ojeda y del ex diputado señor Urrutia, suerte de ahorrantes de la cooperativa de viviendas Habitacoop.
Intendencia de la Región de Los Lagos
-Del diputado señor Kuschel, avance de construcción camino Canutillar a San Luis y a Sotomó, comuna de Cochamó.
Municipalidad de Olivar
-Del diputado señor Navarro, autorizaciones otorgadas para depósito de residuos industriales, forestales, pesqueros, procesos avícolas, etc.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (97)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escobar Urbina, Mario UDI II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Lagos Herrera, Eduardo PRSD X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Pareto Vergara, Cristián PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Órdenes, Alejandra IND-PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina IND RM 22
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio IND VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón IND X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes la diputada señora Isabel Allende y los diputados señores Enrique Accorsi, Guillermo Ceroni, Juan Pablo Letelier y Jaime Mulet.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.33 horas.
El señor VILLOUTA (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
El acta de la sesión 31ª de la legislatura extraordinaria Nº 345 se declara aprobada.
El acta de la sesión 32ª, de la misma legislatura, queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor VILLOUTA (Vicepresidente).-
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
PETICIÓN DE AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIÓN DE VIVIENDA.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano solicita el otorgamiento de un nuevo plazo de 60 días para la investigación del grave problema que afecta a la cooperativa Habitacoop.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , creo que hay que terminar esa investigación. Sin embargo, solicito que la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento discuta y analice el estado de las investigaciones asignadas a las distintas Comisiones y que aún están pendientes, así como los informes ya elaborados, que están para ser incluidos en Tabla. El paso de un período legislativo a otro no es un trámite que se realice en forma automática. Por eso, es necesario que la Comisión de Régimen Interno, luego de evaluar la situación de las distintas Comisiones, adopte un criterio general sobre los plazos, lo cual, si ya fue acordado, aún no ha sido informado a la Sala.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , una Comisión permanente está pidiendo sólo ampliación de plazo.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , se trata de una investigación especial que en el período anterior se le encomendó a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano. Por lo tanto, como estamos en un nuevo período y en una nueva legislatura, hay que revisar la situación. Simplemente, pido un pronunciamiento sobre cómo se procederá respecto de investigaciones que fueron encargadas a las distintas Comisiones, así como también sobre los informes pendientes.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano sólo está pidiendo un nuevo plazo.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , en el período pasado se entregó un mandato a la Comisión de Vivienda para hacer una investigación, al igual que a varias otras. Por eso pido que la Comisión de Régimen Interno evalúe qué investigaciones se seguirán efectuando y cuáles no.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Su Señoría, eso no tiene nada que ver con la petición de un nuevo plazo.
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , la pregunta que está haciendo el diputado señor Montes no es difícil de responder. En la Comisión de Régimen Interno ya se vieron cuáles eran las Comisiones no permanentes que seguirían funcionando por un plazo prudente, hasta que emitan su informe, lo cual, incluso, fue informado a la Sala. En consecuencia, no veo cuál es el problema para aprobar la solicitud de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Recondo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , sobre el problema planteado, creo que ya existe un pronunciamiento de la Comisión de Constitución al respecto, en cuanto a que el plazo de las Comisiones permanentes que han recibido la tarea de investigar o un mandato especial, se extenderá al nuevo período legislativo. Es decir, se les da el mismo tratamiento de un proyecto.
Lo que se ha pedido es un nuevo plazo para presentar el informe, solicitud con la que estamos de acuerdo.
Sin embargo, ello no impide que recojamos el criterio planteado por el diputado señor Montes , en cuanto a que la Comisión de Régimen Interno se aboque a efectuar un ordenamiento de las comisiones investigadoras que no han concluido su trabajo, lo que es un tema distinto. En todo caso -reitero-, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ya resolvió sobre el problema planteado por el diputado señor Montes . Por lo tanto, ahora debemos pronunciarnos respecto de si accedemos o no a la autorización que solicita la Comisión de Vivienda.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , me parece peligroso que quede sentado el precedente de que cada vez que una comisión investigadora no haya concluido su trabajo -algunas de ellas referidas a materias que requieren de extraordinaria celeridad, como en este caso- baste con solicitar a la Sala la ampliación del plazo para emitir su informe.
Cuando se presentan esas solicitudes se requiere que la Comisión de Régimen Interno efectúe, por lo menos, un pequeño debate sobre la materia, porque, de lo contrario, la Sala debería pronunciarse al respecto o la Mesa abrir un debate en cuanto al punto, lo que sería poco práctico.
Por lo tanto, apoyo la proposición del diputado señor Montes , en el sentido de que esta materia sea analizada por la Comisión de Régimen Interno.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
El punto se planteará en reunión de Comités, a fin de presentar una propuesta a la Sala.
Tiene la palabra el diputado señor Mora.
El señor MORA .-
Señor Presidente , solicito que cite a reunión de Comités para efectuar un planteamiento respecto del primer proyecto que figura en la Tabla, sin perjuicio de continuar con la sesión.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Cito a reunión de Comités.
V. ORDEN DEL DÍA
AUTORIZACIÓN DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS EN FAVOR DE ASCENDIENTES O DESCENDIENTES. MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 3.516, DE 1980. Segundo trámite constitucional. (Continuación).
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Corresponde continuar el debate sobre el proyecto de ley que autoriza la subdivisión de predios rústicos en favor de ascendientes o descendientes de los propietarios.
Tiene la palabra el diputado señor Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , el objeto de este proyecto de ley es resolver el problema que afecta a los ocupantes de predios rurales, partes de otro de mayor extensión, que están impedidas de recibir subsidios para la vivienda, por cuanto no son dueños del terreno, que es el requisito que exige la ley; esto es, son ocupantes de hecho, no de derecho. Es el caso de un padre que ha entregado parte de su predio rural a algún familiar, el cual no puede recibirlo en forma legal, ya que se trata de predios rústicos que no pueden ser subdivididos.
Es decir, se produce un hecho muy grave: muchos poseedores de pequeños predios rústicos no pueden recibir subsidios, injusticia que debe ser resuelta en forma urgente.
En mi opinión, no ha surgido hasta el momento, desde los ministerios de Vivienda, de Hacienda o de otra repartición del Estado, alguna decisión administrativa o ejecutiva que resuelva la imposibilidad de esos ciudadanos de acceder a un subsidio. Sin embargo, a través del proyecto no podemos solucionar esa insuficiencia con una medida apresurada, que puede traer efectos no deseados, que incluso pueden ser muy peligrosos.
Junto con otros diputados hemos presentado una indicación con el objeto de que el proyecto vuelva a Comisión, a fin de que sea discutido con más profundidad, porque no hemos debatido sobre las consecuencias de la ocupación territorial que propone la iniciativa.
La imaginación y la creatividad de los funcionarios del Gobierno debe ir por la vía de dar a la gente acceso al subsidio y no por la de desordenar las estrategias de ocupación territorial.
La medida propuesta puede transformar territorios rurales en urbanos. Sin embargo, los fundamentos del proyecto señalan claramente que esta normativa no puede ser aprovechada para permitir la construcción en forma indiscriminada en los sectores rurales como ha sucedido en los grandes centros urbanos.
Por otra parte, lo grave es que, de aprobarse la iniciativa, quedarían a firme algunos aspectos que merecen discusión. Al respecto, aquí debemos decidir si queremos una estrategia de ocupación territorial al margen de la ley, mediante el imperio de la anarquía o mediante una planificación urbana y del uso del suelo.
Una de las grandes crisis de los países al desarrollarse, progresar y crear centros poblados es la relativa al uso del suelo y a la densificación. Se da la paradoja de que cada vez que una ciudad avanza, sus habitantes comienzan a vivir peor, en lugar de hacerlo mejor. Señalo esto porque corremos el riesgo de que, en vez de establecer una normativa para que la gente pueda acceder al subsidio, terminemos con una ley que provoque el aumento de la densidad.
En una sesión pasada se habló del problema de las parcelas de agrado. Respecto de lo que propone el proyecto, las parcelas de agrado terminan siendo una bendición, porque permiten una subdivisión de 5 mil metros y no de 500 metros, como lo dispone esta iniciativa.
Por lo tanto, digámoslo en castellano y en buen chileno: queremos hacer centros poblados. El problema es que, al final, dichos centros terminarán construyéndose según la decisión de una inmobiliaria o de un particular, situación que puede generar centros urbanos de extrema pobreza, sin urbanización, calles ni alcantarillado. Por lo tanto, debemos responder si queremos que haya centros poblados donde no se tomó la decisión de construirlos.
Todos los días nos quejamos del desarrollo urbano y de las ciudades mal planificadas. El Presidente Frei envió al Congreso un proyecto de ley sobre urbanismo y construcción el 20 de mayo de 1999; a principios de 2000 prometió modificarlo y fue retirado de la legislatura. Pasaron los años 2000 y 2001, ya estamos en 2002 y todavía no tenemos ley, a pesar de lo cual nos seguimos quejando de que las ciudades son cada día más invivibles.
Ahora, con una densificación de 500 metros, se corre el riesgo de transformar los predios rurales en sectores invivibles. Santiago tiene una densidad habitacional de cien habitantes por hectárea y el proyecto propone una equivalente en los predios rurales. Por eso cabe preguntarse si se está planteando resolver el problema de acceso al subsidio o una iniciativa para que los centros rurales y los lugares no pensados para construir una ciudad tengan la misma densidad habitacional de la capital.
Por lo que he señalado, pido a las autoridades de Hacienda y de Vivienda que elaboren una fórmula para que esa gente pueda acceder al subsidio, sin que ello signifique una medida que, al final, impida una estrategia de ocupación de suelo en el país.
Los propietarios de parcelas de agrado, reguladas por el decreto ley Nº 3.516, pueden declarar, por ejemplo, que darán uso agrícola a su territorio de 5 mil metros o que construirán una casa patronal, aunque sea mentira, porque todos sabemos lo que pasa en la realidad. Sin embargo, este proyecto aumenta en mil por ciento la densidad de las llamadas parcelas de agrado. En la práctica, transformaremos el territorio rural en uno urbano loteable de 500 metros. Eso es hacer ciudad y lotear sin que ése sea el objetivo.
Esta situación me hace recordar un remedio que hoy está prohibido por la Organización Mundial de la Salud, el Tanderal; si uno quería curarse una inflamación en el tobillo y tomaba ese remedio, le daba úlcera. No quiero que con esta iniciativa ocurra un mal mayor.
Más de alguien dirá que me opongo a que se hagan negocios en esas tierras. Al contrario, que efectúen todos los negocios que quieran y que les vaya bien, pero no deseo que en los bordes del lago Rupanco se hagan negocios inmobiliarios sobre la base de una ley que era para dar acceso al subsidio. Quiero que en los lagos Pirihueico, Panguipulli , Todos los Santos o en cualquier otro se hagan negocios inmobiliarios cuando el gobierno regional lo autorice, cuando la ciudadanía y la estrategia de ocupación territorial así lo permita y no que alguien se aproveche de una iniciativa elaborada para que la gente de menos recursos acceda al subsidio. De esa autorización pueden surgir, a lo menos, dos tipos de loteos. El primero, que hace exclamar a algunos que padecen cierto complejo de Izquierda: “¡Vendrán las inmobiliarias y van a hacer negocios!”. A mí no me preocupa esa posibilidad, siempre y cuando los hagan con la autorización respectiva y en áreas donde ello esté permitido. No es posible ocupar bordes de lagos, campos, bosques y montañas mientras no dispongamos de una ley de urbanismo y construcción que ordene y regule esta materia.
El segundo tipo de loteo no se identifica con las grandes inmobiliarias. Y quiero agregar algo en relación con el tema de la ocupación inmobiliaria.
Alguien puede decir que esta ley es para que el padre subdivida su tierra en favor de sus hijos. Eso es correcto, pero si yo tengo una empresa inmobiliaria puedo estimular esas subdivisiones en distintos predios rurales y rústicos -organizado el negocio inmobiliario, sabemos como eso se puede llevar adelante- y proponer a un conjunto de padres que proceda de esa manera. Ahora, si se quiere evitar la venta de los predios y se incluye una cláusula que prohíba esa operación de por vida, entonces se arrienda por 99 años para llevar a cabo el negocio inmobi-liario.
Quiero llamar la atención de los colegas para que la Cámara de Diputados comience a tener responsabilidad e injerencia en algo que hasta la fecha sólo ha sido preocupación de los gobiernos. Me refiero a la definición de las estrategias de ocupación de suelos, las que nunca emanaron del Congreso; ésa es la situación de la ley de urbanismo y construcciones, que se dictó por decreto en la década de los 80, cuando el Parlamento lo constituían cuatro aficionados a parlamentarios que vestían uniforme. ¡Nunca una ley de urbanismo ha salido de aquí!
La segunda modalidad de loteo que permite el proyecto es la subdivisión espontánea. Si el negocio no está a cargo de una determinada inmobiliaria, lo que puede suceder es que se generen loteos espontáneos con sitios de 500 metros, los que no tendrán alcantarillado y serán formados libremente por los pobladores rurales que resuelvan agruparse como lo estimen conveniente. Pero luego de unos años vendrán a quejarse y señalarán que no se loteó bien, que no existe urbanización, que no se hicieron las calles correspondientes, que el predio está mal dotado de agua potable y de servicios, que no existen escuelas ni centros comerciales. Todo ello como consecuencia de la espontaneidad que surgiría de la ley. Eso es negativo.
La indicación suscrita por los diputados Saffirio , Becker y quien habla persigue abrir la discusión en esta materia. No tengo la convicción plena de que con ella se resuelva el problema, porque éste debería haber sido corregido en su origen, es decir, por quien otorga los subsidios. La indicación apunta a evitar que los predios se puedan arrendar por un determinado plazo, o vender a fin de impedir que se genere un loteo espontáneo. En el fondo, la indicación sólo dilata el problema y entrega una señal en este sentido. El día de mañana, cuando se produzca un desorden en materia de ocupación de suelos, no servirá que digamos que en el establecimiento fidedigno de la historia de la ley se hicieron determinadas advertencias. Lo grave es que esto puede sentar un precedente para señalar que es mejor que no exista ningún ordenamiento territorial. No nos quejemos si en el futuro en los campos y en los bordes de los ríos, el demonio ya no se llame “parcela de agrado”, sino aquello que surja de esta iniciativa. La parcelas de agrado ya no serán el demonio, sino la bendición, porque las primeras tienen una densidad de 10 habitantes por hectárea y este proyecto permite 100 habitantes por hectárea. De ese modo, repito, el demonio de ayer será la bendición del mañana y quizá lloremos para que sólo existan parcelas de agrado y no lo que resulte de esta normativa.
He dicho.
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , después de tanta dificultad, considero que este proyecto debe ser devuelto a la Comisión para estudiarlo un poco más.
Es muy fácil echarle la culpa a quienes deben legislar, decir que no han hecho nada, y dejar a miles de agricultores sin casa. Existe un grave problema en las comunidades mapuches, que tantos defensores tienen aquí. Sin embargo, cuando llega el momento de demostrarlo, no se hacen las leyes para favorecerlos. Por ejemplo, la mayoría de los dueños de predios ubicados en comunidades mapuches poseen dos, tres, cuatro o cinco hectáreas, pero todos tienen 8 hijos o más. En consecuencia y en virtud de lo que dispone esta iniciativa, ese propietario sólo puede subdividir entre cuatro hijos. El resto no tendría derecho a un sitio para construir su casa y optar al subsidio habitacional.
Lo que debe perseguirse es respaldar aquello que en su momento planteaba un proyecto que propuso cuando era ministro de Vivienda el señor Etchegaray : que esto se hiciera a título gratuito para que los campesinos, por ejemplo los mapuches, pudieran tener derecho al subsidio habitacional, pues la mayoría los perdía porque vivían en una casa en la que no tenían título.
La aprensión del señor Hales , como diputado urbanista, demuestra buenas intenciones. El proyecto señala que las transferencias a cualquier título podrán hacerse, por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario. Supongamos que el diputado señor Hales tiene una inmobiliaria, compra el predio más grande de Chile y lo quiere subdividir. Sólo puede hacerlo entre sus cuatro hijos, pues el beneficio está dirigido a las personas -en este caso los hijos- que no tienen vivienda. Además, la ley se refiere a predios cuyo avalúo fiscal no exceda las 1.000 UF. Quizá con ese dinero es posible comprar 10 metros cuadrados en las afueras de Santiago, pero en el campo tal vez se puede adquirir un terreno mucho más grande. En definitiva, se pueden hacer varias cosas, pero lo que no podemos perder de vista es que, si no aprobamos este proyecto, miles de jóvenes agricultores quedarán sin recibir el subsidio habitacional.
Al interior de la Comisión de Vivienda también se habló mucho de incentivar los villorrios. Se han hecho dos o tres. ¡A la gente de campo no le gusta vivir amontonada! Los subsidios obligan a que los predios rústicos deban estar urbanizados. Quizá no tengan la posibilidad de contar con alcantarillado, pero sí con pozo séptico. De modo que su inquietud respecto de este tema estaría subsanada.
Podría estar de acuerdo con terminar con las parcelas de agrado, con las subdivisiones de predios, pero, reitero, no podemos dejar a miles de jóvenes agricultores o habitantes de zonas rurales sin subsidio habitacional. ¡Busquemos la manera! ¡Dígame usted! ¿La idea es pasarle el pan caliente al ministro y luego nosotros aprobar el proyecto que él presente? ¡No! Tenemos que solucionar el problema ahora, porque ya se hizo el llamado para optar a los subsidios y la gente cuenta con un plazo para postular a ellos. Muchos ya los han perdido.
Aquí existe buena intención y nosotros podemos corregir un par de cosas, pero no decir que con esto se fomentarán las parcelas de agrado.
Cualquier predio de este país que se acoja al cambio de uso de suelo y cumpla con los requisitos correspondientes -la mayoría de los diputados lo saben-, puede ser dividido. Preocupémonos de normar las parcelas de agrado, pero no coartemos el derecho de quienes pueden postular al subsidio habitacional.
Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al diputado señor Hales .
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , agradezco la interrupción concedida por el diputado señor García .
Quiero señalar dos aspectos abordados correctamente por el diputado señor García .
Primero, el hecho de oponerse a las fórmulas que sugiere el proyecto nos debe obligar a buscar otra solución para resolver el tema de la ausencia de subsidios en los sectores rurales. No podemos dejar a esas personas en la indefensión, pero no sé dónde está la solución. No manejo la hacienda pública y no sé cómo diseñar una fórmula para que ellas accedan a ese beneficio.
En segundo lugar, el diputado señor García tiene razón al señalar que cuando subdividan un gran campo en favor de los hijos, no se transformará en ciudad ni en centro poblado. El tema está en el hacinamiento que provocaremos en los predios de los pequeños parceleros a que aludía el diputado señor García , pues basta con dividir las parcelas en terrenos de 500 metros cuadrados para producir un pequeño centro poblado y causar daño, no a Santiago, Concepción o Valparaíso. No quiero perjudicarlos transformándolo en centro poblado, sino buscar otra solución para dar subsidio a esta gente.
Gracias, diputado señor García .
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Puede continuar el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , con respecto al hacinamiento, quiero recordar al diputado señor Hales que ya lo tenemos hoy, justamente porque las personas no tienen derecho al subsidio y al casarse se quedan en la casa del padre, lo cual aumenta el problema de promiscuidad en los hogares campesinos.
Doy gracias a Dios porque en la comisión no se aprobó la idea de que las municipalidades siguieran controlando el subsidio rural, porque el pandemonio sería mucho más grande.
Los diputados que vivimos en el campo y conocemos el tema estamos actuando de buena fe, porque no queremos que las cosas salgan mal.
Quiero decir más. En la Novena Región, una de las zonas agrícolas más grandes del país, con todos los problemas que tiene, hay asignados más de mil subsidios rurales que no han sido ocupados por los jóvenes campesinos, porque no se dan las condiciones de urbanización, de electricidad, de agua potable. Esos jóvenes, aunque no tengan trabajo, prefieren irse a las ciudades y ahí se produce lo que señala el señor diputado : cesantía, drogadicción, alcoholismo, prostitución y desencanto.
Demos el primer paso para que los jóvenes accedan a un hogar digno. Después buscaremos alguna manera de evitar lo que planteaba el diputado señor Hales , pero no me puede decir que esto perjudicará a la gente y aumentará los loteos, porque sabe perfectamente cómo se hacen.
El proyecto lo podemos mejorar, enviar a comisión, en fin; pero si no lo aprobamos, le hacemos un tremendo daño a la juventud campesina.
Todos los parlamentarios de las regiones agrícolas dijimos en nuestras campañas que debíamos parar la migración del campo a la ciudad. Ahora tenemos la oportunidad, porque el mejor freno consiste en que los jóvenes tengan un hogar donde vivir, proteger a su familia, poder estudiar y trabajar.
Ésas son las condiciones que queremos dar a nuestros jóvenes campesinos después de incentivar algunas políticas agrarias que hoy no reúnen las condiciones que quisiéramos.
Aun cuando tiene defectos, creo que las virtudes del proyecto son mayores, pues favorece a los pequeños agricultores y, sobre todo, a los campesinos mapuches y pequeños parceleros.
Espero que aunque vaya a comisión, su espíritu se mantenga para que los jóvenes no emigren a la ciudad y tengan derecho al subsidio y a una vivienda digna, que es lo que todos queremos.
Si el proyecto no va a comisión y lo votamos hoy, lo apoyaré, pues beneficia a nuestros jóvenes campesinos.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS .-
Señor Presidente , en el mundo rural subsisten todavía grandes bolsones de pobreza que quizás muchos de los diputados urbanos no conocen. Muchos de sus habitantes no tienen acceso a las herramientas del mundo urbano para solucionar sus problemas. Por eso creo que el proyecto apunta en la dirección correcta, pues abre la posibilidad de que miles de personas del mundo rural que represento puedan, a través de la solidaridad familiar y del mecanismo que establece el proyecto, acceder a un sitio y así solucionar su problema de vivienda.
El proyecto es muy restrictivo. Por lo tanto, todas las aprensiones planteadas no tienen fundamento. Además, en la discusión siempre estuvo presente esta problemática, y los representantes de los ministerios de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo dieron luz verde a su tramitación.
El hacinamiento en el mundo campesino es impresionante. Por eso, ellos esperan que nosotros resolvamos sus problemas, no que nos transformemos en burócratas. Los grandes loteadores urbanos y los diputados urbanos siempre estarán en contra de estas medidas, pero el mundo rural no tiene gente que haga lobby como ha sucedido con el crecimiento del Gran Santiago, el cual se modifica y amplía cada vez que hay presiones de parte de los loteadores. Pero para algo tan básico como la vivienda rural no se requiere malls ni centros comerciales, sino una vivienda digna donde no vivan 25 personas en 100 metros cuadrados, como muchas veces ocurre. Ellas esperan que solucionemos sus problemas concretos, como el que estamos analizando hoy.
Pido que se vote a favor el proyecto, porque la gente del campo, la gente que vive hacinada, la gente que ha sido discriminada por los urbanos durante siglos, espera que esta Cámara, de una vez por todas, se ponga los pantalones y que los diputados representantes de zonas agrícolas, impongamos nuestros criterios en beneficio de quienes esperan tanto de nosotros.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , en nombre de mi bancada, quiero señalar varias cosas en relación con este proyecto.
En primer lugar, aclarar al diputado señor García que no tiene impacto alguno sobre las familias mapuches, porque no modificamos las normas de la ley indígena.
En segundo lugar, por muy loable que sea la moción parlamentaria que hoy discutimos y que viene del Senado, como bancada, nos llama la atención que nunca haya sido vista por la Comisión de Vivienda de la Cámara.
En tercer lugar, comparto todos los argumentos dados por el diputado señor Hales.
Debo aclarar que el problema se produce con las segundas transferencias, porque el proyecto sólo habla de prohibición de enajenar y establece un plazo de cinco años, que no es el original de la moción.
Todos sabemos, y así lo demuestra la experiencia, que estos procesos que significan ir más allá de la voluntad del legislador, por la vía del resquicio, siempre se ocupan no a través de las enajenaciones, sino de los gravámenes, como lo planteó el diputado señor Burgos hace algunos días en esta misma Sala.
En cuarto lugar, quiero señalar una cuestión que es de extrema gravedad y que debiera ser evaluada por la honorable Cámara. En Chile, las políticas de ordenamiento territorial dependen, básicamente, del Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sin embargo, reitero, la Comisión de Vivienda de la Cámara no ha visto el proyecto.
Por último, en los planos reguladores intervienen los alcaldes y los consejos regionales. Aquí tenemos que considerar que por esta vía, en las zonas rurales romperemos todos los planos vistos por esas autoridades.
Por lo tanto, lo que corresponde, y espero que los Comités hayan llegado a ese acuerdo, es que el proyecto se estudie en la Comisión de Vivienda -lo analizamos ayer en el Comité Demócrata Cristiano-, la que no se ha pronunciado ni ha conocido nunca esta materia.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Informo a la Sala que, por unanimidad, los Comités parlamentarios acordaron que el proyecto que estamos tratando, que autoriza la subdivisión de un predio rústico en favor de las personas que indica, luego de aprobado en general, sea remitido a la Comisión de Vivienda, la que tendrá plazo hasta el 29 de abril para tratarlo, y que, además, sea puesto en el primer lugar de la Tabla del día martes siguiente a esa fecha.
Por lo tanto, discutiremos el proyecto en general, lo votaremos y luego pasará a la Comisión de Vivienda.
El señor AGUILÓ.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , me imagino que hay que interpretar la decisión de los Comités, pues no pueden prejuzgar si la Sala aprobará en general el proyecto, porque es una votación que no se ha realizado.
Por lo tanto, en caso de que se aprobara en general, lo que está por verse, se remitiría a la Comisión; pero como todavía no se vota, eventualmente podría rechazarse.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Creo que eso está implícito en el acuerdo, pues si el proyecto no se aprueba, continuará su tramitación reglamentaria. Me parece que todos los señores diputados lo han entendido así.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con lo dicho por el diputado señor René Manuel García .
Lo que sucede es que el monto que se otorga anualmente para subsidio rural es insuficiente, razón por la cual los programas de vivienda rural no avanzan con la misma rapidez que los de los sectores urbanos. En consecuencia, se han formado muchos bolsones de viviendas marginales alrededor de predios rurales y de la casa del pater familia.
En mi zona hemos tenido muy buen resultado con los programas habitacionales en villorrios rurales. Las familias reúnen recursos, ahorran, compran un terreno, postulan al subsidio, lo obtienen, construyen sus viviendas y finalmente los urbanizan. Eso es lo ideal, lo mejor que puede suceder, pero en muchos sectores, especialmente en aquellos con las reservas establecidas por la reforma agraria, existe una anarquía absoluta y no hay posibilidad alguna de ordenar el asunto, lo que también es preocupante.
Considero que el proyecto va en el camino correcto, pues regulariza situaciones ya existentes en distintas partes.
El diputado señor Hales señaló que se han hecho muchas promesas, que el Gobierno dijo que solucionaría el problema, pero que no ha pasado nada. Celebro su autocrítica como diputado oficialista, pero debo recordarle que durante la tramitación de la ley Nº 19.428, que permitió la subdivisión de predios rústicos en favor de organizaciones comunitarias, se había planteado también la posibilidad de beneficiar a los descendientes y ascendientes de los dueños de los predios, lo que fue vetado por el Gobierno. En cambio, se comprometió a reponer dicho beneficio en un nuevo proyecto, el que no ha ingresado en la Cámara hasta la fecha. Es decir, esta promesa del Gobierno no se ha cumplido.
Considero que debemos aprobar el proyecto, sin perjuicio de estudiarlo y mejorarlo en los trámites siguientes. Convengo en que vuelva a la Comisión de Vivienda, con el objeto de que se analice y se apruebe lo más conveniente para los campesinos.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, los Comités acordaron enviar el proyecto a la Comisión de Vivienda, pero en ningún momento se planteó retirarlo de la Tabla para no votarlo. Por lo tanto, se subentiende que continúa su trámite. Hoy se discute, se vota en general y se envía a la Comisión de Vivienda.
Si la Sala acordara retirarlo para enviarlo a la Comisión de Vivienda, debemos terminar su discusión y retirarlo de la Tabla, para seguir tramitando la siguiente iniciativa.
Solicito el acuerdo de la Sala para enviar el proyecto a la Comisión de Vivienda, con el objeto de discutirlo en general y particular cuando ésta nos lo remita.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez por una cuestión de Reglamento.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , entiendo que en la reunión de Comités acordamos remitir el proyecto a la Comisión de Vivienda para su informe, pero no votarlo en la Sala.
Además, se fijó un plazo de 30 días a la Comisión para devolverlo a la Sala, lo que concuerda con el espíritu de despacharlo rápidamente.
En consecuencia, lo que procede es sacarlo de la Tabla y enviarlo a la Comisión de Vivienda, para discutirlo en la Sala en 30 días más.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ningún Comité propuso retirar el proyecto de la Tabla, sino enviarlo a la Comisión de Vivienda.
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , es de toda lógica remitir el proyecto a la Comisión de Vivienda sin que sea votado en general, ya que como consta de un artículo único, también lo estaríamos votando en particular. En consecuencia, lo que corresponde es retirarlo, lo que concuerda con el espíritu de lo discutido en la reunión de Comités, con el objeto de remitirlo a la Comisión de Vivienda, en los términos señalados por el diputado señor Aníbal Pérez , y que vuelva a la Sala en el plazo señalado, para ser votado en las condiciones que correspondan.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , considero que el proyecto debe ser votado hoy en general, porque aun cuando es efectivo que consta de un artículo único, ya se le han formulado indicaciones. Nadie negará que puede ser aprobado o rechazado en general. No obstante, de todas maneras volverá a la Comisión de Vivienda. Retirarlo ahora de la Tabla es un tácito rechazo en general de la idea de legislar.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .
El señor GALILEA (don José Antonio).-
Señor Presidente, lo que se vota en general es la idea de legislar, es decir, los diputados manifiestan si vale o no la pena legislar sobre la materia.
Como dijo el diputado Monckeberg , la iniciativa consta de un artículo único, de modo que se le puede hacer cualquier modificación en el trámite que cumplirá en la Comisión de Vivienda.
Lo razonable es que, dado el tiempo que lleva en el Parlamento y la discusión habida en esta Sala, el proyecto vuelva a la Comisión de Vivienda por lo menos con la idea de legislar aprobada.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, el proyecto consta de un artículo único, pero se le han formulado dos indicaciones. Por lo tanto, al votarlo en general, pasa con las indicaciones a la Comisión de Vivienda.
Repetiré lo que he planteado para no seguir discutiendo este punto, porque vamos a perder un tiempo valioso, en circunstancias de que a lo mejor todos queremos lo mismo: o votamos el proyecto en general de inmediato o lo retiramos de la Tabla para enviarlo como está a la Comisión de Vivienda, con el fin de continuar allí su discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales para plantear un asunto reglamentario.
El señor HALES .-
Señor Presidente , no me parece que la discusión de votar o no votar de inmediato el proyecto sea una pérdida de tiempo, pues muchos de los parlamentarios que lo objetamos no queremos rechazarlo, porque nos gusta su fundamento de facilitar la opción al subsidio rural. Por eso no queremos votarlo en contra, pero si nos obligan a decidir, tendremos que hacerlo, en circunstancias de que nuestro espíritu es ayudar al campesino a obtener el subsidio. Queremos evitar este debate artificial en el que aparecemos a favor o en contra del fondo del proyecto.
Creo que la mejor manera de enriquecerlo es enviarlo a la Comisión y no votarlo ahora, pues no se ha discutido suficientemente. Así, los colegas de los diferentes sectores tendrán la oportunidad de un nuevo debate.
Ésa es mi propuesta y suscribo lo que sostuvo mi jefe de bancada.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ese acuerdo no fue tomado por los Comités. Sólo se aprobó que pasara a la Comisión de Vivienda.
Como no estoy autorizado para retirar un proyecto que figura en la Tabla, cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de Comités, bajo la presidencia del señor Salas, acordaron votar en general, en la presente sesión, el proyecto que autoriza la subdivisión de predios rústicos en favor de las personas que indica. De aprobarse en general, enviarlo a las comisiones unidas de Agricultura y de Vivienda, hasta el 29 de abril, para ser puesto en el primer lugar de la Tabla de la sesión ordinaria a efectuarse el martes 30 del mismo mes.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En conformidad con el acuerdo de los Comités, se procederá a votar de inmediato la idea de legislar.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor SALAS (Vicepresidente).- Aprobado en general el proyecto.
En consecuencia, pasa a las Comisiones unidas de Agricultura y de Vivienda.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Se abstuvieron los diputados señores:
Robles y
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, pido la palabra sobre la votación.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , en el tablero electrónico aparece el voto negativo del diputado señor Felipe Letelier , del distrito 42 -me consta que estaba a favor del proyecto-, en circunstancias de que no está presente en la Sala. Por lo tanto, pido que se repita la votación.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
La eliminación de ese voto no incide en el resultado de la votación, señor diputado . La Secretaría hará la rectificación del caso.
Tiene la palabra el diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , como se ha registrado un voto que es contrario a la voluntad del parlamentario, le solicito realizar de nuevo la votación y, si es posible, que se efectúe una revisión técnica del sistema electrónico de votación, porque esto ya ha ocurrido en otras oportunidades.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
No hay ningún secreto en esto, señor diputado . Desde luego, un voto afirmativo no puede aparecer como negativo. Como la votación ya se efectuó, la Secretaría hará las correcciones pertinentes.
Creo que hay que terminar con estas prácticas para que exista una adecuada convivencia durante las votaciones.
MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 211 EN RELACIÓN AL TRATO IGUALITARIO EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta, recaída en el proyecto, iniciado en moción, que modifica el decreto ley Nº 211, de 1973, en relación con la discriminación en el precio y en los términos de las transacciones comerciales.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1824-03, sesión 3ª, en 3 de octubre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor ENCINA.-
Pido la palabra.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ENCINA .-
Señor Presidente , en mi calidad de miembro de la Comisión Mixta que analizó este proyecto, quiero señalar que ésta lo rechazó por las razones que explicaré.
Existía muy buena intención de un grupo de diputados para introducir modificaciones al decreto ley Nº 211, de 22 de abril de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia y cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 511, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 27 de octubre de 1980.
La iniciativa tenía por objeto que los productores, importadores, distribuidores mayoristas y, en general, los distribuidores, estuvieran obligados a exhibir en sus establecimientos u oficinas las condiciones generales de contratación de sus productos o servicios, incluyendo descuentos o rebajas por volumen, por pronto pago y servicios conexos que se ofrecieran rebajados.
El proyecto apuntaba a solucionar el problema originado por la aparición de las grandes cadenas de farmacias, debido a lo cual los pequeños farmacéuticos hicieron presente su reclamo por el copamiento del mercado por parte de aquéllas. A ello obedeció la presentación de la moción.
Sin embargo, al momento de ser analizada por la Comisión Mixta, quedó muy claro que no era necesario modificar el decreto ley Nº 211, ya que esta situación puntual resulta propia de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. Además, la modificación propuesta podía afectar la libre competencia y perjudicar a los consumidores, por cuanto las grandes cadenas venden a precios más competitivos.
El espíritu del proyecto era proteger al pequeño intermediario de algunos rubros que tienen gran concentración comercial; pero, por otro lado, la Comisión Antimonopolios ha hecho una serie de investigaciones que determinaron que no hay colusión de intereses ni acuerdo de las grandes cadenas farmacéuticas para fijar precios. Por lo tanto, existe competencia, a pesar de que, a veces, podrían ponerse de acuerdo respecto del precio de determinado producto.
De manera que existen los mecanismos: la Comisión Antimonopolios y los tribunales económicos, que regularán estas situaciones y resguardarán los intereses de los consumidores y de los pequeños comerciantes que vean afectados sus intereses.
Por lo tanto, la Comisión Mixta recomienda rechazar el proyecto, a fin de que rijan las normas sobre libre competencia existentes en el país.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
La conclusión de la Comisión Mixta dice lo siguiente: “En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta, por unanimidad, tiene el honor de proponeros el rechazo del proyecto en informe. Concurrieron a este acuerdo los honorables senadores señora Evelyn Matthei y señores Jorge Lavandero, Jovino Novoa y Hosaín Sabag, y los honorables diputados señora Marina Prochelle y señores Rodrigo Álvarez, Francisco Encina y Edmundo Villouta”.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad la proposición de la Comisión Mixta.
Aprobada.
Ha terminado el Orden del Día.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
-Por acuerdo de la Sala, adoptado en la sesión 4ª, celebrada en miércoles 20 de marzo de 2002, se dispuso refundir los proyectos de acuerdo Nºs. 1 y 4. El texto es el siguiente:
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE AUMENTO DE LAS TARIFAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
“Proyecto de acuerdo Nº 1.
La Cámara de Diputados, en sesión 4ª en fecha de hoy, prestó su aprobación a los proyectos de acuerdo Nº 1 y 4, cuyo texto refundido es el siguiente:
Proyecto de acuerdo.
Considerando:
La opinión pública nacional y las autoridades encargadas de los organismos reguladores del sector sanitario chileno han percibido en los últimos años, y especialmente en los últimos meses, un aumento explosivo de los reclamos de los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado por el aumento de las tarifas que cobran las empresas sanitarias por sus servicios.
Actualmente, según datos oficiales proporcionados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, existen un millón 300.000 mil hogares en mora en el pago de sus cuentas de agua potable, lo cual supone, atendida la actual normativa del sector, la posibilidad cierta de la privación de este vital elemento para millones de chilenos, con el consiguiente riesgo sanitario que ello involucra.
Se produce, asimismo, una constante en el caso de las empresas sanitarias entregadas a la administración o propiedad de privados, las cuales, han efectuado aumento de sus tarifas, sin que medie, en muchos casos, justificación plausible ante la opinión pública.
Este Congreso Nacional aprobó, hace ya varios años un marco regulatorio, que justamente trataba de prevenir esta clase de hechos, el cual ha ido demostrando, a través del tiempo, su incapacidad para proteger de manera cabal y eficiente los derechos de los usuarios y consumidores, tanto en la etapa de fijación tarifaria como ante las situaciones de conflicto con los prestadores de los servicios.
En consecuencia, se hace indispensable que esta Corporación efectúe un serio análisis del hecho reseñado, buscando las causas de los aumentos tarifarios y evaluando el desempeño de la normativa legal vigente, de suerte tal de poder proponer a esta Sala las medidas correctivas de índole administrativa y/o legislativa que sean procedentes.
Asimismo, se hace necesario que una Comisión Especial examine el desempeño de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para evaluar si cuenta con las atribuciones necesarias y con el personal y medios materiales para cumplir con su cometido de órgano regulador y contralor de la acción de las empresas del área”.
“Las denuncias de cobros abusivos en las cuentas de agua formuladas por consumidores de distintas regiones del país han dejado en evidencia la absoluta insuficiencia del actual marco regulatorio del sector sanitario, específicamente de su decreto tarifario.
Los procesos de fijación tarifaria en varias regiones del país han llevado al alza en las cuenta de aguas de miles de hogares del país, lo cual se ha visto acompañado por reiterados cobros abusivos de empresas sanitarias a sus clientes. Por ejemplo, en la VI Región se han autorizado alzas de tarifas para los tramos de menor consumo de entre 16 y 24 por ciento, a lo cual se han sumado cobros irregulares, aparentemente vinculados a cambios realizados en los medidores.
Tras los hechos mencionados se esconden profundas insuficiencias del decreto tarifario y del actual marco regulatorio del sector sanitario, los cuales se expresan en:
a) La ausencia de parámetros homogéneos al definir la empresa modelo que sirve de referencia en el proceso de fijación tarifaria;
b) La inexistencia de parámetros básicos, como el de la presión máxima autorizada;
c) La libertad absoluta en lo relativo al cambio, calibraje, fiscalización y cobros de mantención de los medidores, la precaria -por no decir, inexistente- fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios en defensa de los usuarios, con la exclusión de la participación ciudadana en el proceso de fijación de tarifas.
De no tomarse las medidas urgentes en los próximos meses, seremos testigos de una crítica situación social, donde miles de familias se verán afectadas por el corte del suministro del agua potable, llegando a provocar en algunas zonas del país verdaderas crisis sanitarias.
La política de subsidios al consumo del agua potable para aquellas familias que están en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica para pagar sus cuentas contempla una transferencia de más de 30 mil millones de pesos por año a las empresas sanitarias.
Frente a las alzas en diferentes regiones del país, estos recursos son absolutamente insuficientes. Si la opción es enfrentar el crítico cuadro existente profundizando la política de subsidios, ello sólo se puede hacer aumentando las transferencias desde el Fisco hacia las empresas sanitarias. Sería política y conceptualmente incorrecto aumentar la cobertura de los subsidios sin aumentar el monto de recursos destinados a este fin.
En esta perspectiva, se hace necesario redefinir:
a) El proceso de fijación tarifaria;
b) El rol del Estado como protector de los derechos de los consumidores en este ámbito, fortaleciendo una efectiva capacidad fiscalizadora;
c) La política de protección social, que consagra el principio de “consumo vital mínimo”, como un derecho complementario a la política de subsidios con recursos públicos, subsidios a los cuales debe tener garantizado el acceso toda familia cuyo ingreso promedio mensual no supere los $ 150.000. El concepto de “consumo mínimo vital” es la garantía de que a ninguna familia se le corte totalmente el suministro de este vital elemento.”.
La Cámara de Diputados acuerda:
Constituir una Comisión Especial, destinada a indagar sobre los orígenes y causas del aumento de las tarifas de agua potable y alcantarillado a lo largo del país, para prevenir y resolver situaciones de conflicto entre los usuarios de los servicios y las empresas sanitarias y estudie las deficiencias en el actual procedimiento de fijación de tarifas y los efectos que puede tener en amplios sectores de la sociedad ante la insuficiencia en las políticas de subsidios al agua potable, al objeto de elaborar propuestas para dar una solución a los problemas que aquejan a numerosos ciudadanos.
Asimismo, la Comisión deberá proponer a esta Sala las medidas legislativas y/o administrativas necesarias para proteger de manera más efectiva y eficiente los derechos de los usuarios, tanto en la fase de fijación tarifaria como durante el proceso de prestación de los servicios.
Para el cumplimiento de su mandato, la Comisión tendrá un plazo de sesenta días. Podrá la Comisión acordar la realización de todas aquellas diligencias necesarias para el cumplimiento de su encargo, entre ellas citar a funcionarios públicos o invitar a personas naturales, incluidas las organizaciones de usuarios y consumidores y, en general, utilizar todos los medios y diligencias necesarias para el buen cometido de su función”.
LIBRE PASO EN PEAJES PARA VEHÍCULOS DE EMERGENCIA, DE SERVICIO PÚBLICO Y DE SEGURIDAD CIUDADANA.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 2, de los señores Espinoza, Paredes, Leal, Rossi, Silva y Lagos:
“Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile y en el artículo 297 del Reglamento de la honorable Cámara y
Considerando:
1. La importancia que tiene el rápido acceso de los distintos servicios que atienden situaciones de urgencia tales como bomberos, ambulancias, unidades de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, a las comunas en las que prestan servicios que aseguran la vida y la seguridad de las personas, así como el resguardo de bienes públicos y privados.
2. El aporte que significan para muchas comunas del país, especialmente para aquellas definidas como rurales o semirrurales, el mejoramiento de caminos interiores secundarios y vías principales, lo que constituye una política nacional integradora desarrollada por el gobierno a través del Ministerio de Obras Públicas.
3. Que aunque nadie pone en discusión la importancia que ha tenido la participación de privados, a través del sistema nacional de concesiones, para el mejoramiento sustantivo en la calidad de los caminos, carreteras y diversos tipos de accesos a las ciudades del país, no debiera significar una disminución significativa en el ingreso de los recursos que se generan por concepto de peaje.
4. Que para las comunas más pobres que no cuentan con la posibilidad de utilizar vías alternativas, el gasto que se realiza a diario por parte de estos servicios de urgencia y de seguridad ciudadana alcanza cifras promedio de 1 millón y medio de pesos, lo que resulta claramente perjudicial para sus presupuestos y es contradictorio con el hecho de que esas instituciones no cuenten con los recursos para subsanar requerimientos como medicamentos, combustible y otros elementos de apoyo a sus importantes tareas.
5. Que es posible que las autoridades de Obras Públicas determinen, de acuerdo con las empresas concesionarias y sobre la base de estudios técnicos, de flujo vehicular y de costos operacionales, fórmulas que permitan a dichos operadores el conservar los márgenes de ingresos y utilidades calculados al momento de adjudicarse la licitación respectiva eximiendo de este tipo de cobros a vehículos claramente definidos como de atención de urgencia o que enfrenten situaciones en que su accionar resulte vital para el resguardo de la vida y la protección de la seguridad de las personas.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República instruir al Ministerio de Obras Públicas para que, en conjunto con las distintas empresas concesionarias que se han adjudicado diversas licitaciones para la construcción de carreteras, rutas interiores y accesos a ciudades, estudie la posibilidad de modificar dicha situación contractual, estableciendo un sistema de libre paso en peajes para los vehículos definidos como de urgencia, de servicio público o de seguridad ciudadana, cuando éstos enfrenten situaciones que, clara y comprobadamente, signifiquen mejorar las posibilidades de salvar vidas, resguardar bienes públicos o privados o cautelar la seguridad ciudadana, sin que ello signifique pérdidas para los ingresos y utilidades proyectados al momento de adjudicarse la concesión”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 33 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
SESIÓN ESPECIAL PARA ANALIZAR ACTUACIÓN DE TELEFÓNICA S.A. POR APLICACIÓN DEL D.S. Nº 187, DE 1999.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 3, de los diputados señores Waldo Mora, Pablo Lorenzini y Patricio Walker:
“Considerando:
Con fecha 21 de agosto de 1999, fue publicado en el Diario Oficial el D.S. Nº 187, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó la estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A.
La promulgación de este decreto se efectuó en cumplimiento de los artículos 29 y 30 de la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones , que encargan a los Ministerios de Transportes y de Economía fijar la estructura tarifaria de aquellos servicios calificados por la resolución Nº 515 de la Comisión Resolutiva de la Comisión Antimonopolios como aquellos respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria. Esto demuestra que el D.S. Nº 187 obedece a la necesidad de proteger el modelo de libre competencia con el objeto de evitar situaciones monopólicas.
El D.S. Nº 187 estableció un sistema de rebaja arancelaria gradual a través del establecimiento de factores de ajuste decrecientes desde al año 2000 hasta el 2005, lo que significaba una garantía para los consumidores.
El D.S. Nº 187 excluyó de la aplicación de regulación tarifaria a las zonas primarias de Valdivia, Osorno, Puerto Montt y Coihaique, por considerarse que existía libre competencia. Esto permitió que Telefónica S.A. rebajara artificialmente las tarifas, eliminando a sus competidores, tarifas que posteriormente fueron aumentadas, perjudicándose directamente a los usuarios.
Se requiere proteger el orden público económico, estableciendo reglas claras para todas las empresas del país, de manera de salvaguardar sus intereses económicos y, en definitiva, proteger a los consumidores de los abusos que conllevan las situaciones monopólicas en la prestación de servicios de primera necesidad y, por tanto, indispensables, como lo son los servicios telefónicos. Resulta esencial para quienes decidan invertir en nuestro país, sean nacionales o extranjeros, contar con la garantía de que el Estado protegerá la libre competencia.
Es necesario salvaguardar en nuestro país el estado de derecho que supone un estado democrático, respetando las decisiones judiciales y administrativas de los órganos facultados para su adopción por la Constitución Política de la República y las respectivas leyes orgánicas.
En este sentido, Telefónica ha reclamado en diversas instancias contra el D.S. Nº 187, siendo reiteradamente confirmada la legalidad de dicha norma:
Corte de Apelaciones de Santiago .
Con fecha 1 de septiembre de 1999, se falló recurso de protección presentado en contra de D.S. Nº 187, desestimándose el recurso por cuanto “El D.S. Nº 187 es el resultado de un largo, exhaustivo y complejo proceso técnico regulado por la ley general de Telecomunicaciones, proceso en que, según se desprende del tenor del recurso, la parte recurrente pudo hacer valer sus posiciones”.
Comisión Resolutiva de Comisión Antimonopolios.
Mediante la resolución Nº 611, del 11 de julio del año 2001, se resolvió solicitud de Telefónica S.A. de modificar la resolución 515 que establece que “En cuanto al servicio público telefónico local, las actuales condiciones del mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria”. En definitiva, la Comisión concluyó que las condiciones existentes en el mercado del servicio telefónico local no ameritaban modificar la resolución 515 en lo que se refiere a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. y que, por tanto, es aplicable el sistema de fijación de precios y tarifas determinado por los Ministerios de Economía y de Transportes.
Contraloría General de la República.
El dictamen Nº 30.127, de 1999, desestimó dos presentaciones formuladas para impugnar la juridicidad del D.S. Nº 187.
Con fecha 10 de diciembre del año 2001, mediante el dictamen Nº 46.234, se respondió a consulta presentada por Ministerios de Transportes y Economía frente a la solicitud de rectificación del D.S. Nº 187 por parte de Telefónica S.A., reiterándose el criterio del dictamen 30.127, según el cual los ministerios de Transportes y de Economía actuaron en conformidad a las facultades y el procedimiento establecidos en la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones . Además, se estableció que “Como consecuencia de la culminación del proceso tarifario en las condiciones señaladas, se ha producido una situación de certeza jurídica, que es especialmente necesaria en este caso, dada la naturaleza y extensión de los efectos de la fijación de las tarifas. La aludida certeza jurídica no puede ser alterada, sin que ello signifique un menoscabo de las personas a quienes afectan sus efectos”. “Los actos administrativos que afinan un procedimiento reglado por ley, no procede que sean revocados o modificados por razones de mérito, oportunidad o conveniencia”.
No obstante lo anterior, Telefónica S.A. ha presentado, el día 12 de marzo del año en curso, una demanda contra el Estado de Chile por 274 millones de dólares, cuyos fundamentos son similares al recurso de protección deducido en contra del D.S. Nº 187 el año 1999, por indemnización de perjuicios por las pérdidas sufridas durante el año 2000, las que se derivarían de la aplicación del decreto tarifario. Cabe señalar que, de prosperar esta demanda, se generará un costo económico para el Fisco que deberá soportar el país, perjudicándose a todos los chilenos.
Tomando en cuenta que el D.S. Nº 187, del año 1999, tiene una vigencia de cinco años, no es de extrañar que lo que persigue Telefónica con este nuevo recurso legal sea un juicio suficientemente extenso como para que su fallo se encuentre pendiente el año 2004, cuando se produzca la dictación del nuevo decreto tarifario. Sin duda, esto se traducirá en una presión indebida hacia las autoridades para obtener tarifas que beneficien a la empresa en desmedro de los consumidores.
En la sesión de directorio de Telefónica S.A. que aprobó demandar al Estado habría participado Fernando Bustamante, presidente del Metro S.A. Al respecto, debe esclarecerse si su actuación no adolece de un conflicto de intereses, en razón del cargo que desempeña dentro de la Administración del Estado.
Junto a la presentación de la demanda señalada, se ha anunciado públicamente la presentación de querellas en contra de los funcionarios públicos que participaron en la elaboración y aprobación del D.S. Nº 187. En este punto, se hace necesario que los ministros de Economía y de Transportes adopten las medidas necesarias para defender a los funcionarios públicos que sean sujetos de estas querellas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo. Además, es necesario que se defiendan los intereses de quienes, no obstante haber participado en la dictación del D.S. Nº 187, han dejado de ser funcionarios públicos, ya que su intervención en dicho decreto se efectuó en cumplimiento de sus deberes funcionarios.
De existir querellas en contra de las personas señaladas, se podría llegar a la eventual aplicación de medidas que pueden llegar hasta la privación de libertad, lo que se transforma en una verdadera amenaza para los funcionarios a los que les corresponda intervenir en la aprobación de un nuevo decreto tarifario.
La conducta asumida por Fernando Bustamante contraviene el espíritu de la ley Nº 19.653, sobre probidad administrativa, que estableció un nuevo artículo 54 en la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, según el cual se estableció como un principio de carácter general para todos los miembros de la Administración del Estado la observación de una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Además, si bien de acuerdo con los artículos 1º del Estatuto Administrativo y 18 de la ley de Bases, no se aplicará a las empresas públicas creadas por ley las normas contenidas en dicho Estatuto, el profesor Enrique Silva Cimma señala que las prohibiciones para los funcionarios establecidas en el artículo 78 pueden ser clasificadas entre aquellas que se fundan en razones institucionales y aquellas que se fundan en razones de probidad administrativa. Entre estas últimas se encuentra la contenida en la letra c), que señala “Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario...”.
Al considerar que esta prohibición obedece al principio de probidad administrativa, es obligatoria para todos los miembros de la Administración del Estado según lo estableció en el artículo 54 de la ley de Bases de la Administración del Estado, y no sólo aplicable a quienes se rigen por el Estatuto Administrativo.
La Cámara de Diputados acuerda:
Celebrar una sesión especial para analizar la actitud adoptada por Telefónica S.A. en relación con la aplicación del D.S. Nº 187, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en especial las medidas adoptadas por el Gobierno para resguardar el patrimonio fiscal en lo atinente a la demanda deducida contra el Estado por cobro de indemnización de perjuicios, de fecha 12 de marzo del año 2002.”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , en su oportunidad, el Congreso aprobó la ley Nº 18.168, que estableció las condiciones de mercado y de libre competencia que aseguraran la posibilidad de que los usuarios estuvieran protegidos frente a abusos o aumentos de tarifas.
Dicha ley originó el decreto supremo Nº 187, de 1999, que rige hasta el 2004, que establece una rebaja gradual para los usuarios por concepto de cargo fijo y de servicio local medido. Además, el decreto mencionado tiene por misión regular las tarifas en los lugares del país en los que pueden producirse situaciones de monopolio por parte de empresas dominantes. Por ejemplo, no rige en la Décima Región donde hay competencia. Sin embargo, algunos han señalado que se ha incurrido en la práctica de bajar artificialmente los precios para afectar la competencia, para después subirlos, afectando al usuario.
Ése es el modelo que queremos proteger, porque permite salvaguardar los derechos de los usuarios y conseguir una rebaja gradual de las tarifas.
Este decreto ha sido objeto de innumerables recursos judiciales, administrativos y de otra índole; sin embargo, en todas las instancias en que se ha visto este caso se ha fallado a favor de su aplicación.
El tema que ha generado más discusión estos días es la demanda que Telefónica ha decidido entablar en contra del fisco por 274 millones de dólares, equivalentes a 181 mil millones de pesos. Para hacer una comparación, con esta suma se podrían construir 32 mil viviendas sociales, con un costo de 5 millones de pesos cada una. Por otra parte, se ha generado un gran debate en cuanto a si existe compatibilidad entre el cargo de director de una empresa pública y el de director de una empresa privada. En lo personal, soy partidario de que los empresarios exitosos puedan desarrollar funciones de directores de empresas públicas y privadas, en forma simultánea, porque eso asegura meritocracia, que estén los mejores, los que saben cómo se maneja el mundo de los negocios y, en consecuencia, cómo incrementar las utilidades. Otros piensan distinto; pero eso, es un asunto discutible.
Sin embargo, la cuestión de fondo es otra. Una persona que fue nombrada presidente del directorio del Metro por el Presidente de la República y que, además, es director de una empresa privada, ¿puede concurrir al acuerdo del directorio de esa empresa -adoptado legalmente, de acuerdo con lo que establece la ley de sociedades anónimas- de demandar al fisco de Chile por una suma de 274 millones de dólares? Ése es el punto. No estamos hablando de negar absolutamente la compatibilidad de esos cargos -es otro tema discutible-; estamos diciendo que eso no correspondía.
Por eso, con altura de miras y velando por el bien común del país, solicitamos realizar una sesión especial para abordar estos temas y para pedir el envío de algunos oficios a la Superintendencia de Valores y Seguros, señalados en el proyecto de acuerdo que los señores diputados tienen en su poder.
Pido a todas las bancadas que concurran con sus votos favorables, por cuanto se trata de un proyecto de acuerdo que apunta al bien común del país. No es un ajuste de cuentas -como alguien lo señaló en la prensa-, sino que pretende evitar conflictos de intereses y que la probidad sea un principio que permita privilegiar el interés público por sobre el privado.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para argumentar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , los diputados de la bancada de Renovación Nacional vamos a concurrir con nuestros votos favorables a la aprobación de este proyecto de acuerdo, porque estamos convencidos de que el trabajo de la Comisión de Economía en relación con la Telefónica CTC Chile irá en defensa de los usuarios.
Una empresa dominante en el mercado de las telecomunicaciones, con un 84 por ciento de las líneas de red fija en el país, ha pretendido modificar el código tarifario que fija las tarifas para evitar fluctuaciones.
Tenemos la certeza de que nuestra actuación durante los dos últimos años en apoyo del pliego tarifario ha sido en defensa de los usuarios, como muy bien señalaron los diputados señores Walker y Hales , quienes han manifestado públicamente su posición.
Lamentamos que el punto 4º haya sido suprimido del proyecto de acuerdo original. Sin embargo, es necesario hacer presente que no ponemos en duda la calidad de la persona en cuestión, sino su actuación en contra de los intereses del Fisco como director del consorcio internacional Telefónica CTC Chile. A mi juicio, debería haberse inhabilitado, porque no es posible que represente intereses contrapuestos.
En esas circunstancias, votaremos favorablemente para que la Comisión de Economía se dedique al análisis del tema que nos ocupa.
He dicho.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, cuestión de Reglamento.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , deseo hacer una aclaración previa.
El proyecto de acuerdo se inicia diciendo: “La Cámara de Diputados acuerda celebrar una sesión especial”. Sin embargo, en su primera parte se refería a un trabajo especial de la Comisión de Economía.
Me parece importante aclarar el punto. ¿Se votará la celebración de una sesión especial de la Cámara o se le encomendará a la Comisión de Economía que se aboque al tema?
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Señor diputado, el proyecto de acuerdo fue corregido por sus patrocinantes. Se trata de una sesión especial.
Sin embargo, para aclarar, tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , apoyamos plenamente el proyecto de acuerdo, que en su título se refería a una sesión especial de la Comisión de Economía, pero cuyo texto fue corregido con posterioridad por el diputado señor Waldo Mora . Se le introdujeron pequeñas modificaciones -lo cual ha permitido que muchos parlamentarios lo apoyen- en lo relativo al decreto tarifario, a la demanda judicial que debe analizar el Parlamento y a la incompatibilidad, según los diputados que lo suscribimos, entre ser presidente del Metro y director de una sociedad anónima como Telefónica CTC Chile, empresa privada, y en esta última condición votar en contra de un proyecto apoyado por el Gobierno.
He dicho.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señor Presidente , cuestión de Reglamento.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señor Presidente , quiero saber si sobre este punto se ha abierto debate.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Señor diputado, estamos en el tiempo de quienes desean hablar en contra del proyecto de acuerdo.
En votación.
-Durante la votación:
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , si nadie ha hablado en contra del proyecto, ¿por qué no recaba la unanimidad para aprobarlo?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor SALAS (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE COMISIÓN ESPECIAL DE BOMBEROS.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de acuerdo número 5.
Como sólo quedan tres minutos del tiempo de los proyectos de acuerdo, solicito a los diputados patrocinantes del proyecto sobre el fomento de la cultura que, en su lugar, aprobemos por unanimidad y sin discusión el proyecto de acuerdo Nº 6, relativo a la Comisión especial de Bomberos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Por lo tanto, queda aprobado el proyecto de acuerdo Nº 6.
Su texto es el siguiente:
“1. Que el día 31 de diciembre del año 1999, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de acuerdo Nº 271, por el cual se acordó: “Constituir una Comisión especial destinada a estudiar las medidas legales y/o administrativas que convenga propiciar o sugerir para que los cuerpos de bomberos continúen desarrollando con eficacia el servicio público que con abnegación cumplen en todo el país”.
2. Que fue esta misma Comisión especial la encargada de abocarse al estudio de la iniciativa legal que modifica el DL Nº 1757, estableciendo beneficios a favor del Cuerpo de Bomberos de Chile y que actualmente se encuentra en los trámites de promulgación como ley de la República.
3. Que, es evidente, el avance que ha hecho el Congreso Nacional en términos de entregar un marco regulatorio a la abnegada y desinteresada labor realizada por el Cuerpo de Bomberos de Chile; no obstante, es claro también que falta mucho aún por hacer y se hace imperioso seguir analizando la normativa vigente a fin de detectar vacíos o errores que dificulten la tarea de los voluntarios.
4. Que, actualmente se encuentran en trámite legislativo por lo menos 4 mociones parlamentarias destinadas a favorecer la labor de Bomberos, no obstante que la vigencia de la Comisión especial encargada de estudiar el tema, ha caducado, quedando estas iniciativas sin una comisión técnica dedicada exclusivamente al estudio de estas materias.
Por tal motivo la Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a la Sala de la Cámara de Diputados la autorización para que se prorrogue por un año la vigencia de la Comisión especial de Bomberos a fin de que continúe el estudio no sólo de las mociones pendientes en esta Corporación, sino que, además, analice la normativa legal vigente en esta materia, detecte vacíos o deficiencias en la misma a fin de otorgar un beneficio real y efectivo a los miembros de los Cuerpos de Bomberos del país”.
El señor HALES .-
Señor Presidente , ¿podríamos alcanzar a ver el proyecto de acuerdo Nº 7?
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , no es posible acceder a su solicitud porque sólo queda un minuto.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , en la mañana se produjo una discusión sobre la solicitud de la Comisión de Vivienda de prorrogar en 60 días el plazo para terminar la investigación de la Comisión especial encargada del problema de la cooperativa Habitacoop y se pidió que los Comités evaluaran las Comisiones que tienen investigaciones o informes pendientes.
Quiero informar a la Sala que hay 64 mandatos pendientes en Comisiones -como el de la Comisión que investiga Habitacoop- y es muy importante que los Comités evalúen cuáles siguen siendo pertinentes, porque ha cambiado el período legislativo y la composición de la Cámara de Diputados. Por eso, insisto en que los Comités evalúen la situación.
Asimismo, solicito que se haga un cronograma de todos los informes entregados y que no se han tratado en la Sala para que figuren en Tabla. Son trabajos hechos con mucha seriedad y es muy importante que se traten.
He dicho.
VII. INCIDENTES
DICTACIÓN DE REGLAMENTO SOBRE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , solicito que se oficie a los ministros de Educación, del Trabajo y de Hacienda , con el propósito de que dicten un decreto supremo que reglamente las condiciones de financiamiento y de elegibilidad de los programas de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los centros de formación técnica, el que debe ser parte de la ley Nº 19.765, que modificó el Estatuto de Capacitación y Empleo, de manera de fomentar la educación técnico-profesional.
En Chile hay un técnico por cada siete profesionales, situación que es muy diferente en países desarrollados.
No obstante los esfuerzos del Ministerio de Educación y del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo por fomentar la educación técnico-profesional para que los centros de formación técnica puedan hacer uso de la franquicia tributaria a que tienen derecho, es imprescindible la pronta dictación del reglamento respectivo.
Es necesario aconsejar a los jóvenes en el sentido de que, además de la oportunidad de estudiar carreras profesionales, también existe la posibilidad de desarrollar carreras técnicas, de manera que no sea la universidad el único horizonte válido para los que aspiran a estudios superiores.
Para cumplir ese propósito es necesario fomentar la educación técnico-profesional en forma oportuna. La no dictación de este reglamento con prontitud impedirá que durante este año los centros de formación técnica hagan uso de esta franquicia.
En consecuencia, solicito oficiar a los ministros aludidos para que informen sobre la tramitación de dicho decreto supremo y le den urgencia a ese trámite, de manera que entre en vigencia durante el segundo semestre de este año.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indiquen a la Mesa.
ANTECEDENTES SOBRE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PASO INTERNACIONAL LAS LEÑAS, EN LA SEXTA REGIÓN. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , solicito oficiar a los ministros de Obras Públicas, del Interior y de Relaciones Exteriores , a fin de que informen sobre el avance del proyecto de construcción del paso internacional Las Leñas, en la cordillera de la Sexta Región.
Durante 1998, 1999 y 2000, el Estado invirtió una cuantiosa suma en estudios de preingeniería y geológicos que determinaron que dicho lugar representaba la mejor opción para contar con un corredor bioceánico en la zona central de Chile, abierto los 365 días del año. Hay avances en otros proyectos, pero se aprecia una falta de cumplimiento en la programación comprometida para los años 2001 y 2002, en especial de estudios geológicos para materializar este megaproyecto antes del bicentenario.
Por tanto, solicito el envío de los oficios aludidos a fin de tener una información fidedigna.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indiquen.
ESTADO DE PROCESOS POR DELITOS SANCIONADOS EN VIRTUD DE LA LEY ANTITERRORISTA. Oficio.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , solicito oficiar al señor Presidente de la Corte Suprema , a fin de que informe a la Cámara respecto del estado de los procesos a que fueron sometidas, en virtud de la ley antiterrorista, algunas personas que cometieron delitos deleznables durante los años 1990 y 1992. Ello, porque un gran número de jóvenes en ese entonces, diez años después siguen con sumarios abiertos y aún no se dicta una resolución judicial.
El arzobispado de Santiago , a través de su vicario de pastoral social, monseñor Alfonso Baeza , les ha pedido a parlamentarios de Gobierno y de Oposición comprender y buscar los mecanismos para poner fin a dichos procesos -no a través de alguna iniciativa legal, porque ya han transcurrido más de diez años-, de modo de dar tranquilidad a los interesados y a sus familiares.
He pedido información respecto del caso del joven Pablo Morales Freshman , quien lleva nueve años y medio sometido a proceso sin que se haya dictado aún la resolución judicial correspondiente.
Por ello, es muy importante tener a la brevedad una respuesta de la Corte Suprema en tal sentido.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indiquen.
CESIÓN DE TERRENO EN TIERRA DEL FUEGO PARA INSTALACIÓN DE BASE NUCLEAR. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , solicito oficiar a la ministra de Relaciones Exteriores a fin de que informe respecto de un tema que, de ser efectivo, sería extremadamente grave, ya que tiene que ver con la seguridad latinoamericana.
Circula profusamente por internet una denuncia que señala que en la isla grande de Tierra del Fuego , territorio compartido por Chile y Argentina, en la parte argentina, a través de un decreto firmado por el gobernador de Tierra del Fuego , se habrían cedido tierras a Estados Unidos para la instalación de una base, con el objeto de realizar estudios nucleares con fines pacíficos.
De ser efectiva esta información, sería muy delicada y grave, ya que durante muchos años circuló el rumor de que en Argentina se iba a instalar un basurero nuclear internacional en la localidad de Gastre, con alguna cercanía al territorio chileno. Sin embargo, el objetivo de esta base sería mucho más específico y se construiría en una zona más cercana a nuestro país.
En síntesis, se trataría de una estación de pruebas para ensayos nucleares no determinados, y el lugar se habría cedido graciosamente a Estados Unidos mediante un decreto provincial, de acuerdo con la organización político-administrativa argentina, lo que posibilitaría que hubiera actividad nuclear con fines no determinados en un territorio tan cercano al nuestro y en el continente americano.
La Organización de las Naciones Unidas ha celebrado tratados de prohibición de actividades nucleares en Sudamérica. Por tanto, ello implicaría una clara violación a dichos tratados.
En resumen, solicito que la ministra de Relaciones Exteriores informe si tiene antecedentes sobre la materia, que es extremadamente delicada.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indiquen.
INFORMACIÓN SOBRE ATENCIONES MÉDICA EN POSTAS DE CALBUCO. Oficio.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Ignacio Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, solicito oficiar al alcalde de Calbuco, a fin de que informe respecto de las rondas médicas, de los horarios considerados y de las atenciones, particularmente en las postas que existen en las islas de la comuna de Calbuco.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
RESTITUCIÓN DE FUNCIONES AL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE FRESIA. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , solicito oficiar al contralor regional de la Décima Región de Los Lagos , a fin de que informe respecto de las graves denuncias efectuadas por el director del Daem de la municipalidad de Fresia , señor Luis Lühr , quien se ha visto afectado por una usurpación de funciones en su cargo público debido a una medida arbitraria dispuesta por el alcalde de dicha comuna.
Por tanto, es necesario que se informe respecto de los pasos que se han dado al respecto. Tengo entendido que se ha dictado una resolución a fin de que el director del Daem sea restituido en sus funciones, lo que aún no se ha cumplido por la municipalidad.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
CAMBIOS DE DIRECTORES EN COLEGIOS RURALES DE PUYEHUE. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , por otro lado, solicito oficiar al alcalde de Puyehue , en la provincia de Osorno, a fin de que informe respecto de los cambios de directores de establecimientos educacionales en algunos colegios rurales de la comuna, por cuanto hemos recibido denuncias de la población, específicamente de los centros de padres y apoderados de algunos colegios, en el sentido de que estos cambios habrían sido arbitrarios y por razones políticas.
He dicho.
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indiquen.
OMISIONES EN DECLARACIÓN DE INTERESES DEL DIRECTOR REGIONAL DE VIALIDAD DE LA PRIMERA REGIÓN. Oficios.
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , durante los últimos días, diputados de todas las bancadas han hecho su declaración de intereses a fin de dar una clara muestra de transparencia y probidad. Por eso solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas y al contralor general de la República para que nos informen acerca de una grave situación que fue denunciada por la Anef, Asociación Nacional de Empleados Fiscales, en cuanto a que el director regional de Vialidad de la Primera Región no habría declarado, según me consta, una sociedad constructora que presta servicios a dicho ministerio y a esa Dirección, la que continuó efectuando trabajos con posterioridad a la asunción de su cargo.
Como se trata de una irregularidad bastante grave, me parece que debe ser investigada.
He dicho.
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados de la UDI, de la Democracia Cristiana, del Partido Socialista y del Partido por la Democracia que están levantando sus manos.
TARDANZA EN PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS. Oficio.
El señor VILLOUTA (Vicepresidente).-
En el tiempo que corresponde al Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, solicito que se oficie al ministro de Salud a fin de que nos responda en forma detallada respecto del motivo de la tardanza de la publicación del reglamento sobre manejo de residuos peligrosos, cuya falta tiene con las manos atadas a los servicios de salud ante graves situaciones.
En la Octava Región se produce anualmente más de un millón de toneladas de residuos industriales. Sin embargo, no más del dos o tres por ciento de ellas van a vertederos o rellenos autorizados para ser confinados de manera definitiva. Lo que ocurre con el resto es una incógnita.
Claramente, la ausencia del reglamento en cuestión ha impedido una acción más eficaz de la autoridad sanitaria regional. Por lo tanto, es urgente y necesario que se nos explique por qué aún no se publica. Tengo entendido que se encuentra terminado. La materia ha sido objeto de largo debate -alrededor de cuatro o cinco años- y sólo procede su promulgación.
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando las manos.
INFORMACIÓN ACERCA DE INVERSIONES EN ISLA SANTA MARÍA. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , solicito que se oficie al intendente de la Octava Región y a los ministros de Obras Públicas y de Vivienda , a fin de que nos informen del total de las inversiones que se harán en la isla Santa María , comuna de Coronel, parte del distrito Nº 45.
La isla tiene tres mil habitantes y, utilizando lancha, se encuentra a dos horas y media del continente. En particular, se trata de conocer las inversiones para posibilitar un contacto marítimo permanente con ella.
Existe un problema grave de transporte. Se necesita una barcaza, con financiamiento público y privado, que permita y mantenga el transporte a la isla, en particular de carga.
Los contratistas se niegan a participar en las licitaciones, toda vez que el encarecimiento del transporte hace que los proyectos sean inviables. Así, las inversiones en obras públicas no han podido ser desarrolladas.
De igual manera, que se nos informe detalladamente y se entregue copia de los proyectos que el gobierno regional tenga en su poder o haya estudiado, porque entiendo que hay informes respecto de dificultades que ha tenido el sector privado.
Es necesario que los ministros de Obras Públicas y de Vivienda den a conocer el monto de las inversiones programadas para la isla durante los próximos cinco a diez años, en materia vial y de obras portuarias. Parece impresionante, pero es real, que la conectividad terrestre entre Puerto Norte y Puerto Sur aún no se materialice. Se trata de un camino de tierra que en invierno impide el tránsito de tractores con carro, y en la isla no hay otros vehículos. En ese sentido, los accidentes y las dificultades de integración son los principales problemas.
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indiquen.
INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES EN CALETAS DE PENCO DURANTE EL PERÍODO 2002 A 2005. Oficio.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , también pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para que la Dirección de Obras Portuarias informe de las inversiones que se llevarán a cabo en las caletas de Coliumo, Lirquén y Cerro Verde Bajo, en Penco, e indique en detalle cuántos son los recursos que se invertirán y qué tipo de obras se desarrollarán, con copia de los proyectos que se realizarán durante los años 2002, 2003, 2004 y 2005 y de las fechas en que se efectuarán las licitaciones del caso.
Asimismo, es necesario saber si hay convenios de programación entre el Ministerio de Obras Públicas y el gobierno regional, con el objeto de tener un panorama cierto de lo que viene.
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de quienes levanten la mano.
INFORMACIÓN ACERCA DE RESULTADO DE INVESTIGACIÓN DEL PROYECTO FUNCAP. Oficio.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , por último, pido que el gobierno regional de la Octava Región informe sobre la situación de Funcap, fundación que tuvo recursos japoneses y que contó con gran infraestructura, la que hoy está prácticamente destruida. Es necesario saber qué resultado ha tenido la investigación que se decretó, a fin de cerciorarse si hubo responsabilidades penales o civiles.
Lo cierto es que se trata de un proyecto que fracasó. Por eso queremos saber qué pasará con los bienes, en particular por la credibilidad que debe tener el sector pesquero, especialmente cuando hay ayuda internacional.
He dicho.
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que alzan su mano.
INVESTIGACIÓN SOBRE REPARACIÓN DE VIVIENDAS EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la UDI, tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA .-
Señor Presidente , el año pasado, a petición del diputado señor Jorge Ulloa y con la adhesión de otros señores parlamentarios, se pidió a la Contraloría General de la República que realizara una investigación respecto de la construcción de algunas viviendas en la Octava Región. Se trata de viviendas sociales de 200 a 300 unidades de fomento.
En octubre del año pasado, en un extenso informe y en uno de sus puntos principales, se establecía que se estaban haciendo reparaciones a 6.560 viviendas, por un monto de 7.113 millones de pesos. Fue una gran sorpresa saber que había que efectuar reparaciones por sobre ese monto en viviendas que se habían construido durante el último tiempo.
A su vez, en ese mismo informe se establecía que más de cuatro mil viviendas presentaban daños estructurales y que la gran mayoría de ellas -sobre el 45 por ciento- se encontraban en la comuna de Chiguayante.
En su oportunidad, junto con el diputado señor Ulloa , hicimos la denuncias correspondientes, dado que innumerables pobladores se quejaban de la calidad de las viviendas entregadas. Sin embargo, se nos acusó de actuar con fines electorales. Tuvimos ocasión de visitar Villa Futuro Uno y Villa Futuro Dos, en Chiguayante. La gente nos decía que los trabajos y las reparaciones no se hacían responsablemente.
Denunciamos esos hechos a la autoridad, la que nos contestó que se efectuarían las reparaciones pertinentes. Le advertimos que si llegaba el invierno y ellas no se llevaban a cabo, esos pobladores tendrían graves problemas. Lamentablemente, así ocurrió. Durante la primera lluvia en la región se volaron la totalidad de los techos de dos conjuntos habitacionales y se vieron afectadas cien familias, las cuales quedaron a la intemperie, a merced de la lluvia y del frío. A raíz de ello, hubo cierta reacción de la autoridad, en el sentido de que prometió realizar las reparaciones correspondientes, pero hizo notar que la empresa a la que se había encargado ese trabajo, de un costo superior a mil millones de pesos, había quebrado.
Por eso, junto con reiterar la denuncia que hice en su oportunidad, pido que se oficie al señor contralor general de la República para que disponga una investigación sobre la manera como se han realizado los trabajos, cómo se han gastado las platas y nos señale en qué etapa se encuentra la reparación de esas viviendas.
Asimismo, solicito al ministro de Vivienda y Urbanismo que le responda a dichos pobladores cuándo tendrán una solución de su problema, porque muchos me expresaron que abandonarían sus departamentos, pero que no lo pueden hacer porque ni siquiera tienen el título de propiedad que entrega el Serviu, en circunstancias de que están pagando dividendos.
He dicho.
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo han manifestado, de lo cual se está tomando nota.
FALENCIAS EN PROGRAMACIÓN DEL CANAL DE TELEVISIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
El señor VILLOUTA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , sólo quiero hacer un comentario y leer una carta.
Cada cierto tiempo arrecian las críticas en contra de los parlamentarios en general, porque la imagen que damos no es muy buena, sino, más bien, mala. A mi modo de ver, eso se debe, en gran parte, a que disponemos de un medio televisivo que no utilizamos de la mejor forma posible.
Al respecto, voy a leer la siguiente carta de un periodista de la Séptima Región, que fue publicada en un diario de circulación regional:
“Señor director: La última de los diputados y senadores: se gastan más de mil millones de pesos al año en mostrarnos su trabajo a través de dos canales de televisión, los dos canales más latosos de la televisión chilena. Tienen uno para los diputados y otro para los senadores. Además de aburridos, aportan muy poco a la educación cívica de los chilenos, ya que no se preocupan de explicar los grandes temas que fortalecen a una democracia. En el ranking de los latosos, los del Senado van ganando, porque su programación es más monótona y pretende ser más propagandística, haciendo unas entrevistas fomes y sin gracia a los señores políticos que explican ante las cámaras lo maravilloso que han sido, lo fantástico que son y las muchas posibilidades que tienen de seguir siendo formidables.
“A veces da lástima; otras da risa, pero nunca esos canales consiguen lo que realmente debieran lograr: que los chilenos respetemos más la función de los políticos, que comprendamos mejor la forma como se estudia una ley, que veamos sintetizados los argumentos relacionados con el divorcio, el aborto, las drogas, la nueva ley de alcoholes y tantos otros temas que esperan el trabajo parlamentario.
“Una programación maratónica, entre las 7 de la mañana y las 3 de la madrugada, demuestra que no tienen que mover un dedo para financiarse y pueden hacer los gastos que se les ocurran, porque para eso están los fondos provenientes del generoso Estado de Chile. Las emisiones llegan a 83 ciudades del país mediante el satélite de Entel que les permite una cobertura nacional. Antes publicaban en un diario santiaguino un resumen de las sesiones. Hoy ni eso, ni mucho menos publicar en regiones. La crítica que se les ha hecho es que tuvieran menos horas de transmisión, que fueran más claros en mostrar el trabajo legislativo, que es lo fundamental, tratando de explicar el sentido de cada una de las leyes que están en trámite.
“Nuestros políticos siguen dando que hablar, siguen mostrando una mala imagen ante la gente, con gastos desproporcionados para los tiempos que vivimos, con excesos de soberbia, con falta de humildad, con poco respeto por los millones de chilenos que los miramos sin poder comprender qué se creen realmente estos funcionarios públicos que gastan y gastan sin importarles el país que debe sufrir y solventar sus gastos. Y después se preguntan las razones por las cuales siguen siendo los más mal evaluados por los chilenos. Si hasta los canales para mejorar su imagen los usan mal... ¿qué se puede esperar?”.
Por supuesto, me considero dentro de los criticados; pero creo que hoy, que tenemos una Mesa nueva, que, para sorpresa mía y de muchos, nuestra Presidenta -y no es que tenga algo en contra de las mujeres, sino al revés-, como asimismo el Primer y Segundo Vicepresidentes, lo han hecho bien, es la oportunidad para que la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento se preocupe de analizar la función que damos al canal de televisión de la Cámara de Diputados, a fin de que sea más atractivo para la gente y no sólo transmita lo que se debate en la Sala. Es necesario buscar la manera de que la gente aprenda y entienda cómo funciona el Congreso y cómo se elaboran las leyes.
He dicho.
OBRAS DE PAVIMENTACIÓN EN TALCAHUANO. Oficio.
El señor VILLOUTA (Vicepresidente).-
A continuación, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , en primer término, quiero que se oficie al señor ministro de Vivienda y Urbanismo para que, por su intermedio, el Serviu se sirva informar acerca de cuántas calles de la comuna de Talcahuano, primer puerto militar, industrial y pesquero de Chile, serán pavimentadas este año.
Hay que recordar que la comuna de Talcahuano, que genera una cantidad de ingresos extraordinariamente importante al país, tiene más de doscientos cincuenta kilómetros de calles aún sin pavimentar.
En segundo término, deseo señalar la necesidad de pavimentar la calle Gómez Carreño , desde la altura de la calle Buzo Sobenes hacia el sector de Rocuant, con el objeto de habilitar una calle de servicio que se utiliza desde hace muchos años. Ello contribuirá a la mejor circulación de los vehículos en esta importante comuna del país.
He dicho.
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Egaña , Urrutia , Longueira , Recondo y Álvarez , y de los diputados de la Democracia Cristiana que también han levando su mano, de lo cual se está tomando nota.
RÉPLICA A INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO IGNACIO URRUTIA.
El señor VILLOUTA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Egaña.
El señor EGAÑA .-
Señor Presidente , quiero referirme a la intervención del colega Ignacio Urrutia respecto de los canales de televisión que actualmente tiene el Congreso.
Hablar de una programación de televisión es una cosa compleja. Creo hablar con cierta autoridad dado que trabajé casi 30 años en el mundo de la televisión. Por lo tanto, enviar una carta a un medio de comunicación escrito es muy fácil y por esa vía no cuesta nada destrozar una programación de televisión. Sin hacer un análisis muy profundo, lo que hace el Congreso en la actualidad, tanto en el canal de la Cámara como en el del Senado, está bastante bien -obviamente, se puede mejorar mucho- y la única manera de tener una opinión fundada sobre el tema sería comparando lo que aquí hacemos con lo que realizan congresos de otros países. Es indudable que podemos mejorar mucho, pero una crítica a través de una carta, a veces sin mucha argumentación, no corresponde.
A pesar de no conocerlas, quiero felicitar a las personas que se desempeñan en los dos canales del Congreso, por cuanto hacen una labor bastante buena sobre un tema que es árido. No es fácil hacer una programación de televisión con las intervenciones que se recogen en el Congreso. Si es difícil hacer una programación de televisión de libre recepción en que se cuenta con concursos, películas y noticias, con mayor razón lo es cuando no se dispone de esos recursos. Me gustaría conocer la fórmula para hacer una programación de televisión recreativa con los contenidos que transmite la Cámara.
Por lo tanto, deberíamos ver de qué manera podemos mejorar lo que se está haciendo, pero de ningún modo me sumaría a lo que señala la carta de ese espectador, quien, por último, tiene 75 posibilidades de elegir entre los canales disponibles en la actualidad.
He dicho.
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
Sugiero que lo expuesto por los señores diputados sea dado a conocer a sus respectivos Comités a fin de que, a su vez, puedan plantearlo en la Comisión de Régimen Interno, de manera de mejorar las referidas transmisiones.
INFORMACIÓN SOBRE PLANES DE SALUD Y ATENCIONES MÉDICAS EN LA QUINTA REGIÓN. Oficio.
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella .
La señora MELLA (doña María Eugenia) .-
Señor Presidente , quiero referirme a problemas que aquejan al área de la salud en las distintas comunas de mi distrito Nº 10, correspondiente a las provincias de Valparaíso, Quillota y Petorca, en particular a las comunas de La Calera, Petorca , Cabildo , Nogales , Hijuelas y Quintero .
En primer lugar, las interconsultas e intervenciones quirúrgicas, en especial las traumatológicas -algunas de ellas requieren de prótesis-, tienen una demora de 4 a 5 años.
Entonces, acogiendo la gran demanda por estos servicios y el clamor ciudadano de todas las comunas de mi distrito, solicito que se oficie al ministro de Salud para que, por su intermedio, el director del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota informe sobre las medidas que ha tomado para solucionar el problema de listas de espera en interconsultas e intervenciones quirúrgicas, situación en que se encuentran a la fecha y proyección en el futuro.
Asimismo, pido que informe sobre el gasto en personal del servicio de salud aludido, desglosado por establecimiento hospitalario y atención primaria; planta, contrata y, en especial, desglose de honorarios; gastos por asesorías externas y programas especiales.
En segundo lugar, pido que informe sobre los planes de desarrollo -si los hay- para enfrentar la gravísima situación del hospital de Quintero, que atiende a la población de ese puerto y a la de Puchuncaví, y solucionar la carencia de recursos humanos, de atenciones médicas, de medicamentos, etcétera.
Además, hay que considerar que debido al error -desde mi punto de vista- de incorporar a Quintero y Puchuncaví como parte de ese servicio de salud y de la provincia de Valparaíso, las atenciones no prestadas deben derivarse al hospital Gustavo Fricke , de Viña del Mar, y los que conocen la zona saben lo que significa, por ejemplo, trasladar a una mujer a punto de dar a luz, sobre todo en época estival, cuando se produce gran congestión vehicular desde Quintero a Viña del Mar.
He dicho.
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de la Democracia Cristiana y del Partido por la Democracia que están levantando la mano, de lo cual la Secretaría está tomando nota.
INFORMACIÓN SOBRE PRESUPUESTO PARA DEFENSAS FLUVIALES DE RÍO TINGUIRIRICA. Oficio.
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
A continuación, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , el río Tinguiririca es uno de los más importantes de la Sexta Región. En años en que cae mucha lluvia o hay descongelamientos se producen inundaciones en la ciudad. Este año, al parecer, será bastante lluvioso y nuestra preocupación radica en que el Ministerio de Obras Públicas no ha entregado el presupuesto para construir defensas fluviales que eviten los desbordes de dicho río.
Por eso, pido que se envíe un oficio al Ministerio de Obras Públicas a fin de que informe sobre el presupuesto de este año para las referidas defensas fluviales del río Tinguiririca.
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo han manifestado y de los cuales se ha tomado nota.
DETERMINACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE PASO BIOCEÁNICO EN LA SEXTA REGIÓN. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , en relación con la petición formulada por el diputado por Rancagua , señor Esteban Valenzuela , en el sentido de que el ministro de Obras Públicas informe acerca del avance del proyecto para materializar el paso internacional Las Leñas, solicito que también se oficie a dicho ministro a fin de que informe sobre cuál será la resolución final, si construir el paso señalado o el paso bioceánico Las Damas, frente a San Fernando , como asimismo cuál es el presupuesto estimado para ambas construcciones.
He dicho.
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que han levantado su mano, de lo cual la Secretaría ha tomado nota.
INFORMACIÓN SOBRE PARTICIPACIÓN DE SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS DE ANTOFAGASTA EN PROCESO DE FIJACIÓN DE TARIFAS DE AGUA POTABLE. Oficio.
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , la Cámara ha acordado constituir una Comisión investigadora para analizar el proceso de fijación de tarifas del agua potable. En días pasados, recibí una nota del concejo municipal de Antofagasta en la que se denuncia la grave falta de fiscalización del servicio en el proceso de fijación tarifaria en la región de Antofagasta, así como en la última alza de tarifas que se realizó allí en días pasados.
En razón de lo anterior, solicito que se oficie al superintendente de Servicios Sanitarios a fin de que informe, a la brevedad posible, acerca de su participación en el proceso de fijación tarifaria realizada el año pasado y de su intervención este año en la readecuación tarifaria que efectuó la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta.
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de las bancadas de la Democracia Cristiana y del Partido por la Democracia que han alzado su mano, de lo cual la Secretaría ha tomado debida nota.
DESTINACIÓN DE RECURSOS PARA UNIDAD DE PEDIATRÍA DE HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , en días pasados, señalé en esta Cámara la grave situación por la cual atraviesa el hospital regional de Antofagasta. Ayer tomé contacto con el médico Antonio Cárdenas , jefe de la unidad de pediatría, quien me informó que el servicio no cuenta en la actualidad con los recursos necesarios para atender a los menores que ingresan a ese centro asistencial, por lo que están siendo derivados a recintos hospitalarios privados. Pese a que se solicitó la intervención del Servicio de Salud de Antofagasta, éste ha negado validez a la denuncia del doctor Cárdenas y se ha limitado a iniciar un sumario con el objeto de determinar las responsabilidades y los recursos faltantes.
La gravedad de dicha denuncia ha sido corroborada por los mismos médicos que trabajan en el servicio, así como por los de la unidad de neonatología.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Salud para que intervenga y se destinen los recursos necesarios, de manera que la unidad de pediatría del hospital regional de Antofagasta pueda funcionar como corresponde. Pido, asimismo, que se remita al doctor Antonio Cárdenas esta intervención.
He dicho.
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de las bancadas de la Democracia Cristiana y del Partido por la Democracia que están levantando su mano, de lo cual se está tomando nota.
VERIFICACIÓN DE DENUNCIA SOBRE LIBERACIÓN DE SALMONES. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO .-
Señor Presidente , quiero solicitar el envío de un oficio con el fin de confirmar o desmentir afirmaciones que se están haciendo en el último tiempo en relación con la eliminación de millones de salmones en la zona sur.
Se dice que en la última década millones de salmones han sido liberados en el mar; estos ejemplares han poblado zonas costeras, ríos y lagos y están afectando seriamente toda la cadena trófica nativa. Mientras tanto, hay una orden judicial que prohíbe a los pescadores artesanales comercializarlos de la manera como ellos quisieran.
Un ejecutivo de la salmonera Fjord Seafood manifiesta que se están destruyendo grandes cantidades de salmón con el solo objeto de mejorar los precios, que están bastante decaídos en el mercado internacional.
También se señala que esa eliminación se realiza, por ejemplo, liberando 13 millones de ejemplares que, simplemente, se lanzan al mar. Algunos dicen que ya se han retirado cerca de 60 millones de ejemplares y que, obviamente, ello se traduciría en una reducción de aproximadamente 180 mil toneladas de la producción para los próximos años, lo que debiera mejorar los precios internacionales.
Los pescadores artesanales aseguran también que los industriales, en algunos centros de cultivo, liberan los salmones directamente en el mar, porque no tiene sentido seguir alimentándolos ante la perspectiva de un mal precio. Además, discuten mucho la orden de la Corte Suprema, que favoreció la posición de la asociación de salmoneros, en el sentido de que les prohíbe capturar y comercializar salmones.
Según ellos, la situación está generando grandes denuncias, ya que los salmones son especies exóticas y, en los lugares donde hoy se encuentran, están depredando las especies nativas regionales, lo que produce entonces otro efecto negativo para las actividades pesqueras locales.
Hay investigadores que estiman que, desde 1993, millones de salmones han sido liberados de sus jaulas y que esas especies ya habrían completado un ciclo reproductivo y se habrían aclimatado en las aguas de la zona sur.
Otros investigadores, como Alejandro Buschmann, de la Universidad de Los Lagos, hacen notar que actualmente se está dejando escapar de los centros de cultivo alrededor del 5 por ciento de los salmones y que ese porcentaje aumenta durante los períodos de tormenta y otros accidentes climáticos.
En este sentido, el presidente de la Conapach , Cosme Caracciollo , ha expresado que considera un crimen que los industriales liberen salmones en el mar, pues estas especies predan sobre las nativas y destruyen la cadena alimentaria, que es la base del sustento de miles de pescadores artesanales.
Por eso solicito que se oficie al señor ministro de Economía con el fin de que tanto la Subsecretaría de Pesca como el Servicio Nacional de Pesca, Sernapesca, informen a la Cámara de Diputados y procedan en relación con lo siguiente:
En primer lugar, acerca de la efectividad de las denuncias ya señaladas -para cuyo objeto pido que esta intervención se remita íntegra- y sobre los resultados de las fiscalizaciones que al respecto se hubieren efectuado.
En segundo lugar, que realicen un estudio que permita aplicar un sistema con el objeto de que los pescadores artesanales puedan capturar y comercializar los salmones que están siendo liberados en los mares de la zona sur, puesto que, de no tomarse alguna medida, seguirán causando un grave perjuicio a su propia actividad.
He dicho.
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Quintana y de los diputados de la bancada Demócrata Cristiana que están levantando su mano, de lo cual la Secretaría está tomando nota.
PRECISIONES SOBRE ROL DE GERENTE EN EL PLAN DE TRANSPORTE URBANO DE SANTIAGO. Oficio.
El señor VILLOUTA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Cristián Pareto.
El señor PARETO .-
Señor Presidente , solicito que se oficie al señor ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones para que nos aclare qué rol especí-
fico cumplirá, orgánicamente al interior de ese ministerio, el gerente metropolitano de Transportes , señor Germán Correa . Esto a raíz de las intervenciones ambiguas a través de medios de comunicación, tanto de dicho gerente como del actual subsecretario de Transportes , en el sentido de que uno apoya la réplica del plan conocido como “Bogotá” en la Región Metropolitana y el otro manifiesta que dicho plan no es posible implementarlo.
Por lo tanto, me interesa personalmente -me imagino que a la Corporación también- que se aclare cuál es el rol que cumple esta gerencia al interior del ministerio y quién estará definitivamente a cargo del eventual desarrollo de este plan de transporte urbano para Santiago, cuya fecha de término es el 2006.
He dicho.
El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Rodrigo González y de los diputados de la Democracia Cristiana que están levantando su mano, de lo cual la Secretaría está tomando debida nota.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.57 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción del diputado Camilo Escalona .
Modifica la ley Nº 19.253 sobre pueblos indígenas facilitando el acceso de sus asociaciones a los recursos del mar. (boletín Nº 2894-21)
“Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 1º y 19º numeral 21 de la Constitución Política de la República y las leyes Nºs 18.892 y 19.253.
Considerando:
1. Que el Estado chileno ha asumido el compromiso de respetar y promover el desarrollo de los pueblos originarios, su cultura y sus formas de vida, creando las condiciones o adoptando las medidas que permitan su progreso material y espiritual.
2. Que, con este objeto, se debe atender a sus necesidades de empleo, particularmente dando respaldo legal a las actividades que han servido ancestralmente para su subsistencia.
3. Que en el caso del pueblo lafkenche y de otras etnias originarias, su desarrollo se encuentra ligado al mar y a la pesca artesanal, explotando, con ese fin, el borde costero en pequeñas comunidades de pescadores o algueros organizadas según la ley Nº 19.253, de Fomento, Protección y Desarrollo de los Indígenas.
4. Que, lamentablemente, esa forma de asociación para la utilización de los recursos del mar no encuentra hoy respaldo jurídico, pues la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura limita el uso de las áreas de manejo a organizaciones de pescadores artesanales.
5. Que constituye una importante reivindicación de este pueblo originario el poder acceder al uso del borde costero, a través de las asociaciones indígenas constituidas según lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la ley Nº 19.253, conformadas por miembros de dichas etnias inscritos en el Registro Pesquero Artesanal .
6. Que por tal motivo, se propone modificar la ley Nº 18.892, en lo relativo a las áreas de manejo y explotación de los recursos bentónicos, con el objeto de que puedan postular directamente como asociaciones indígenas.
7. Que, atendido que la actividad extractiva que desarrollan estos pueblos originarios alcanza caracteres de subsistencia familiar o explotación productiva de menor escala, realizada en forma extremadamente artesanal, con mínima tecnología, resulta imprescindible, además, eximirlos del pago de la patente única que la mantención del área de manejo requiere y a las que se refiere el inciso 8º del Art. 48 de la ley Nº 18.892.
8. Que lo anterior, debiera complementarse con la modificación, en el mismo sentido, del reglamento sobre áreas de manejo y explotación de los recursos bentónicos, contenido en el D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, lo que escapa a la competencia del Congreso Nacional.
Por lo anterior, el diputado que suscribe, viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modifíquese el artículo 48º del Decreto Supremo Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura, de la siguiente forma:
1. Incorpórese, en su letra d), entre la palabra “constituidas” y los dos puntos (:) que le suceden, la frase “y aquellas asociaciones indígenas a que se refiere la ley Nº 19.253, integradas por pescadores inscritos en el registro artesanal”.
2. Agréguese, en sus incisos quinto, sexto y octavo, a continuación de la expresión “pescadores artesanales”, cada vez que ésta aparece, la frase “y las asociaciones indígenas”.
3. Incorpórese, la siguiente frase final a su inciso octavo: “Las Asociaciones Indígenas quedarán eximidas del pago de la citada patente única”.
Moción de los diputados señores Uriarte , Álvarez , Barros , Forni , Kast , Pérez, don Ramón ; Prieto , Urrutia , Von Mühlenbrock y de la diputada señora Marcela Cubillos .
Crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, hurto o robo de la cédula nacional de identidad y de otros documentos de identificación. (boletín Nº 2897-07)
“Es un hecho de ordinaria ocurrencia en nuestro medio que muchas personas, por diversos motivos, extravían su cédula de identidad o su pasaporte, o se lo hurtan o roban. Nuestra legislación no prevé un procedimiento expedito y eficaz para esta situación, como sucede, en cambio, con algunos documentos mercantiles.
La falta de normas jurídicas precisas sobre la materia, significa en la práctica que la persona afectada debe iniciar una serie de trámites administrativos y judiciales, pérdida de tiempo y riesgo de verse eventualmente envuelto en algún acto delictivo, como suplantación de identidad y fraudes en operaciones comerciales.
Si bien no es posible evitarle algún grado de preocupación a la persona que extravía su cédula, o que por desgracia se la hurtan o roban, es posible, en cambio, establecer un trámite administrativo que le ahorre tiempo y que le dé la seguridad de acreditar su inocencia en caso de un mal uso del carné extraviado, hurtado o robado.
Para ello parece lo más lógico que el afectado concurra ante un notario, haga una declaración jurada, y el mismo notario se encargue de remitirla a una base de datos y a la justicia, en su caso, en la forma que se indica en el texto que sigue.
Por estos motivos, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Del extravío, hurto o robo de documentos de identificación.
Artículo 1º.- En caso de extravío, hurto o robo de una cédula de identidad o de otro documento de identificación otorgado en conformidad al artículo 4º Nº 4º, de la ley Nº 19.477, el afectado podrá efectuar una declaración jurada ante cualquier notario público.
Artículo 2º.- En la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior, se indicará a lo menos, el lugar presumible del extravío, hurto o robo, y sus circunstancias, el número del documento, la individualización del afectado, y si, a juicio de éste, se trató de un extravío, hurto o robo.
Una copia firmada por el afectado y autorizada será remitida por el notario al juez de letras o al ministerio público, que fueron competentes, de acuerdo con los antecedentes consignados en la declaración, en caso de tratarse de hurto o robo. Dicho documento constituirá una denuncia formal, que no requerirá ser ratificada judicialmente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al declarante, en conformidad con las normas generales.
Además, el notario remitirá, en cualquiera de los casos señalados en el artículo 1º, una copia autorizada de la declaración al registro a que se refiere el artículo 22 de la ley Nº 19.628. A costa del afectado se podrá remitir la misma información a otras bases de datos.
Al afectado se le otorgará copia autorizada de la misma declaración.
Artículo 3º.- Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, y siempre que el afectado haya hecho una publicación a su costa en un diario de su elección, quedará exento de responsabilidad por los delitos que pudieran perpetrarse con la cédula extraviada, hurtada o robada, lo cual se entiende sin perjuicio de las facultades del juez o del fiscal, en su caso.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, el afectado solicitará ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el nuevo documento de identificación que corresponda.
Artículo 5º.- El que utilizare maliciosamente un documento de identificación extraviado, hurtado o robado, será sancionado en la forma prevista en el artículo 196 del Código Penal. Si la utilización fuere un medio para cometer otro delito, se aplicará la pena mayor al delito más grave”.
3. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 19 de marzo de 2002.
Oficio Nº 1.723.
Excelentísima señora Presidenta
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de transcribir a vuestra Excelencia la resolución dictada por este Tribunal en los autos rol Nº 348, relativos al proyecto de ley que establece un sistema de incentivos de remuneraciones a los funcionarios municipales, cuyo tenor es el siguiente:
“Santiago, diecinueve de marzo de dos mil dos.
Ofíciese a la Cámara de Diputados para que remita a este Tribunal los quórum de aprobación de los artículos 1º, 2º, 4º y 5º permanentes, y 2º transitorio”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
A LA EXCELENTÍSIMA PRESIDENTA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA
PRESENTE”.
4. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 19 de marzo de 2002.
Oficio Nº 1.721.
Excelentísima señora Presidenta
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de transcribir a vuestra Excelencia la resolución dictada por este Tribunal, en los antecedentes rol Nº 346, relativos al requerimiento formulado en contra del Tratado Internacional que crea la Corte Penal Internacional, cuyo tenor es el siguiente:
“Santiago, diecinueve de marzo de dos mil dos.
Con el mérito de la presentación de la parte requirente de fojas 210, y de las Actas acompañadas por escritos de fojas 157 y de fojas 196, se admite a tramitación el requerimiento de fojas 1.
Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos; al cuarto y quinto otrosíes, téngase presente.
Al segundo otrosí, estése al mérito de autos.
Al tercer otrosí, se proveerá en su oportunidad.
A la presentación de fojas 157, a lo principal estése al mérito de autos; al otrosí, téngase por acompañado el documento.
A los escritos de fojas 194 y 196, estése al mérito de autos.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, póngase en conocimiento de su Excelencia el Presidente de la República , del honorable Senado y de la honorable Cámara de Diputados, en sus calidades de órganos constitucionales interesados, la presente resolución, acompañándoles copia del requerimiento, de las presentaciones antes mencionadas y de los antecedentes adjuntados.”.
Esta resolución fue pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente don Juan Colombo Campbell , y los ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva , señora Luz Bulnes Aldunate , señores Hernán Álvarez García , Juan Agustín Figueroa Yávar y Marcos Libedinsky Tschorne , y autorizada el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
A LA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA
PRESENTE”.
“Tribunal Constitucional. Nº del rol 346-2002. Fecha, 4 de marzo de 2002. Expediente. 35 honorables diputados interpusieron un requerimiento, solicitando que se declare inconstitucional el tratado internacional que crea la Corte Penal Internacional por ser contrario a diversas disposiciones constitucionales.
Materia: Requerimiento, artículo 82 Nº 2. C.P.R.
Presidencia : 35 honorable diputados.
En lo principal: solicitan se declare contrario a la Constitución Política de la República el tratado que establece la Corte Penal internacional y que acuerda su estatuto, primer otrosí: acompaña documentos. Segundo otrosí: se pida el certificado que señala. Tercer otrosí: solicita alegatos. Cuarto y quinto otrosí: se tenga presente.
EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Gonzalo Ibáñez Santa María , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Pablo Longueira Montes , Francisco Bartolucci Johnston , Eduardo Díaz del Río, Patricio Melero Abaroa , Luis Monge Sánchez , Julio Dittborn Cordua , Sergio Correa de la Cerda, Gustavo Alessandri Valdés , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Bücchi , Rodrigo Álvarez Zenteno , Claudio Alvarado Andrade , Mario Bertolino Rendic , Carlos Caminondo Sáez, Juan Antonio Coloma Correa , Haroldo Fossa Rojas, René Manuel García García, José García Ruminot , Alejandro García-Huidobro Sanfuentes , Rosa González Román , Cristián Leay Morán , Juan Masferrer Pellizzari , Darío Molina Sanhueza , Iván Moreira Barros , Jaime Orpis Bouchón , Osvaldo Palma Flores , Darío Paya Lira , Víctor Pérez Varela , Baldo Prokurica Prokurica , Carlos Recondo Lavanderos , Manuel Rojas Molina , Jorge Ulloa Aguillón , Enrique van Rysselberghe Varela , Alfonso Vargas Lyng diputados, reuniéndose más de las treinta firmas que exige el inciso cuarto del artículo 82 de la Constitución Política y encontrándose el tratado en cuestión en tramitación en el Congreso Nacional para su ratificación, venimos en solicitar al Excelentísimo Tribunal Constitucional, en virtud del art. 82 Nº 2 de la Constitución Política de la República, declare que los preceptos del Estatuto de la Corte Penal Internacional creada por ese tratado, y que mencionamos más adelante, son contrarios a las disposiciones constitucionales que también mencionamos en el cuerpo de esta presentación.
Como es de público conocimiento, el Gobierno de Chile ha procedido a firmar el 11 de septiembre de 1998 un tratado internacional acordado en la ciudad de Roma el pasado día 17 de julio de 1998 que crea una Corte Penal Internacional y que contiene su Estatuto (en adelante, “la Corte” y “el Estatuto”, respectivamente). Este mismo Gobierno ha pedido al Congreso Nacional la aprobación de este tratado y nos encontramos en este momento abocados a su tratamiento. Los diputados que firmamos este requerimiento fundamos éste sobre la base de que la Corte y su Estatuto, que se pretende hacer regir como ley de la República, dan lugar a una entidad jurisdiccional con competencia en el territorio chileno y sobre la persona de todos los chilenos y chilenas cuya envergadura, características especiales y potestades judiciales son de una naturaleza tan inédita para nuestro sistema constitucional, que su creación exige necesariamente contemplarse de manera previa en normas de rango constitucional, pertenecientes al capítulo sexto de nuestra Carta Fundamental. De lo contrario, las disposiciones ahí contenidas y otras del texto constitucional pugnan con normas autoejecutables del tratado en cuestión, lo que, según nos dice la doctrina de este propio tribunal, obliga a la inmediata declaración de inconstitucionalidad de tales normas.
INTRODUCCIÓN:
Control constitucional de los tratados internacionales
y competencia del Tribunal Constitucional
Nuestra Constitución no establece expresamente para los tratados internacionales un control preventivo obligatorio de su constitucionalidad como sí lo hace para las mismas leyes interpretativas constitucionales y para las Leyes Orgánicas Constitucionales. Pero, debemos señalar que es parecer de la mayoría de VV.SS. el que todo tratado requiere ese control si, entre sus disposiciones, incluyere una o más propias del tipo de leyes que exigen ese control, pues, de acuerdo al art. 50 Nº 1 de la Constitución, la aprobación de los tratados se someterá a los trámites de una ley y siendo uno de estos trámites el mencionado control en tal tipo de leyes (art. 82 Nº 1 de la Constitución Política), también, por tanto, lo será para los respectivos tratados (Prevención de los ministros señores Eugenio Valenzuela S., Luz Bulnes A. y Servando Jordán y opinión de don Osvaldo Faúndez en sentencia del día 3 de octubre de 2000 recaída en los autos rol Nº 312 al pronunciarse sobre el requerimiento para que se declare la inconstitucionalidad del Tratado entre Chile y Argentina sobre Integración y Complementación Minera). Es de notar que en este mismo fallo, los ministros señores Juan Colombo y Hernán Álvarez hacen una prevención contraria a la anterior sobre la base de considerar que, si bien los tratados deben tramitarse como ley, ellos constituyen una fuente de derecho distinta a la ley y que, por ende, no se les pueden aplicar las disposiciones citadas por las razones que en esa prevención indican. Volveremos sobre esta distinción entre tratado y ley más adelante.
Entre los profesores de Derecho Constitucional hay, sin embargo, un cierto acuerdo acerca de la necesidad de ese control. Al respecto, queremos citar al prof. Sr. Humberto Nogueira :
Es así que el control preventivo desarrollado por el Tribunal Constitucional tiene un carácter fundamental, por lo que es una mala técnica constitucional establecer sólo un control facultativo de constitucionalidad de las convenciones internacionales, dicho control debería ser obligatorio como lo son el control de los proyectos de leyes interpretativas de la Constitución y de leyes orgánicas constitucionales (artículo 82 Nº 1 C.P.E.), lo que llevaría a la prohibición de celebrar un tratado internacional que entre en conflicto con las normas sustantivas de la Carta Fundamental, salvo que se aprobara por el quórum correspondiente a la revisión de la Constitución. (“Dogmática constitucional”, Editorial Universidad de Talca, 1997, págs. 35 - 36).
Traemos a colación estas ideas, porque, a todo evento, la necesidad de un control apremia doblemente en el caso del tratado que crea la Corte Penal Internacional. A las razones dadas por el profesor Nogueira , podemos agregar que el Estatuto de esa Corte no sólo contiene disposiciones inconstitucionales, sino que, yendo más allá, incluye otra cuya aprobación pondría prácticamente en entredicho la condición de nación independiente y soberana que caracteriza a la nuestra; independencia y soberanía cuya custodia constituye para nosotros un deber especialísimo, más allá del que, según el art. 22 inc. 2º de la Constitución, le corresponde a todo chileno.
Como lo dejó absolutamente en claro el mismo Tribunal Constitucional en sentencia del 4 de agosto de 2000, recaída en autos rol Nº 309, al pronunciarse sobre el requerimiento para que se declarare la inconstitucionalidad del Convenio Nº 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, no hay una mayoría única de aprobación de las normas de un tratado si ellas inciden en materias de leyes que requieren para su aprobación distintos tipos de mayoría. Es la conclusión lógica que deriva de relaciones armónicamente la disposición contenida en el art. 50 Nº 1 de la Constitución, ya citada, con la que establece el art. 63 inc. 2º de ese mismo cuerpo legal y que determina los tipos de mayoría que para su aprobación requieren los distintos tipos de leyes. En este caso, y sin perjuicio de que a un tratado no le quepa en su tramitación legislativa sino ser aprobado o rechazado como un todo, cada disposición de ese tratado debe ser aprobada por la mayoría mínima que le corresponda dependiendo de la materia de que ella se ocupe. Así, si en un proyecto de ley esa materia requiere para su aprobación sólo de mayoría simple, así lo requerirá en el caso de un tratado, pero, si requiere de mayoría calificada, es ese tipo de mayoría la que debe aprobarla en el caso de un tratado; y si requiere modificación constitucional, es ésta la que deberá llevarse delante de manera previa. Todo lo cual demuestra con claridad algo que a veces ha sido cuestionado: los tratados no sólo deben subordinarse a los preceptos constitucionales en lo que se refiere a su aprobación y ratificación, sino también, en el contenido de sus disposiciones. Si la totalidad o alguna de éstas son contrarias a algún texto constitucional, antes de ser aprobadas debe procederse previamente a una modificación de ese texto.
En el caso que nos ocupa, el Gobierno ha sido de la tesis de que el tratado en cuestión sólo requiere de mayoría simple para su ratificación. Sostenemos, por el contrario, que hay muchas disposiciones, varias de las cuales mencionamos en el cuerpo de esta presentación, que requieren de la mayoría propia de las leyes orgánicas constitucionales. De hecho, obrando con inusitada rapidez, el Gobierno obtuvo que, en primer trámite legislativo, la Cámara de Diputados votara favorablemente el tratado por una mayoría de ley orgánica constitucional. Pero, eso no obsta a que recordemos esta doctrina, porque eventualmente está pendiente la aprobación en el Senado, que debe hacerse por esa mayoría.
Como decíamos, el hecho de no estar explícitamente señalado el caso de los tratados como uno de los que exigen ese control no significa que ellos no deban subordinarse en todo al texto constitucional. Al señalar nuestra Constitución en su art. 82 Nº 2 que se puede suscitar ante VV.SS. cuestión de constitucionalidad respecto de los tratados, ella está subrayando precisamente esa subordinación. Por eso, en virtud de ese art. 82 Nº 2 de la Constitución Política venimos en suscitar, respecto del tratado que crea la Corte Penal Internacional y establece su Estatuto, la respectiva cuestión de constitucionalidad en atención a las manifiestas inconstitucionalidades que ese Estatuto encierra y que expondremos en el cuerpo de este requerimiento.
Primera Parte: Nación, pueblo y soberanía.
El art. 5º inciso primero de la Constitución Política de la República de 1980 establece que: “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esa Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”. Es evidente que para el constituyente la soberanía es el elemento esencial de una nación y en virtud del cual es independiente respecto de otras, sin perjuicio de las relaciones que se establezcan entre ellas y que, por definición, no alteran la igualdad que las caracteriza en el sentido de que ninguna es parte y, por ende, subordinada a otra.
Esta independencia se manifiesta antes que nada por la capacidad de que dispone esa nación para gobernarse a sí misma en la forma que ella estime conveniente y consecuentemente decida. Es decir, porque la nación es soberana, se dota de un poder que, en su interior, es supremo, pudiendo este poder revestir las formas que la misma nación elija. Es lo que la doctrina ha enseñado invariablemente al respecto. Así, los autores señores Mario Verdugo , Emilio Pfeiffer y el citado Humberto Nogueira señalan su obra Derecho Constitucional que la soberanía es “el poder supremo, en virtud del cual el Estado se da una organización política y jurídica y se plantea frente a otros Estados en un plano de independencia e igualdad”. (Tomo I, p. 119, Ed. Andrés Bello , Santiago de Chile, II edición, 1997). En la obra y página mencionadas esos autores transcriben las ideas que Hermann Heller expresa en su libro La Soberanía. Para este último autor la soberanía es “el carácter supremo de un poder, en la medida que no admite ningún otro por encima de él ni en concurrencia con él. Por tanto... el Estado es soberano en aquellos ámbitos en que su autoridad está llamada a ejercerse, poseyendo en ellos una potestad que no depende de ningún otro poder y que no puede ser igualado por ningún otro poder”. Por cierto, no se trata de que el gobierno así establecido pueda usar de su poder -ejercicio de la soberanía- en cualquier forma o con cualquier finalidad. El poder de que dispone el gobierno debe estar al servicio de las personas que constituyen la nación, porque así, por lo demás, lo exige la misma solidez e independencia de la nación puesta a su cuidado. Esto es lo que, a nuestro juicio, indica la primera parte del inciso segundo del mismo artículo 5º de la Constitución, cuando manifiesta: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.
En este artículo, el constituyente se refiere a la Nación como un continuo histórico de personas asentado -en el caso de Chile- en un mismo territorio, dotado de una organización política y jurídica -el Estado- y que, por su naturaleza, trasciende las generaciones y se mantiene cohesionada en razón de una historia, tradiciones y una cultura comunes, tanto como por una finalidad de bien común. Esto fue manifestado en la Comisión Constituyente en su oportunidad por el abogado constitucionalista y futuro senador don Jaime Guzmán E., quien manifestó que “el concepto de Nación es mucho más amplio, pues no sólo comprende a la generación presente, incluido en ella el conjunto de los ciudadanos con derecho a sufragio o “pueblo elector” a que se refieren los vocablos “el Pueblo” sino también a las generaciones pasadas y a las venideras” (Acta sesión Nº 361 del 27 de abril de 1978). Por Pueblo, en cambio, siguiendo a don Jaime Guzmán , el constituyente se refiere a un actor que ejerce aquí y ahora la soberanía. No se trata, pues, de un continuo histórico, sino de una realidad actual: aquél conjunto de personas que, en un momento dado, habita en el territorio nacional y constituye la generación presente del continuo a que nos referíamos.
De todo lo anterior se concluye que sólo la acción es depositaria de la soberanía: la Constitución no hace sino reconocerlo. Tanto el pueblo como las autoridades que la nación se da a través de los mecanismos constitucionales no son, en cambio, sujetos de la soberanía: simplemente la ejerce y, al ejercerla, han de cuidar de no atentar contra la integridad de esa soberanía o, lo que es lo mismo, contra la integridad de la nación que es su único titular. A nuestro juicio, es este ordenamiento finalista en el ejercicio de la soberanía el que está reconocido, según ya veíamos, en el inciso 2º del artículo 5º de la Constitución, antes citado. Si el pueblo o las autoridades establecidas en la Constitución ejercen el poder propio de la soberanía en desmedro de la nación, sea porque no cuidan los derechos esenciales de quienes son sus miembros o simplemente porque la enajenan en todo o parte, el acto por el que lo hacen puede llegar hasta ser nulo de nulidad absoluta.
En todo caso, es en virtud de su soberanía que el Estado puede darse la organización política y jurídica que prefiera (soberanía interna) y ningún otro Estado o agrupación de Estados puede interferir en tal proceso. De esa organización constituyen partes esenciales todas aquellas potestades que vienen exigidas por la necesidad de dar gobierno a la nación. Esto es, la potestad de dictar todas las leyes y reglamentos; la potestad de aplicarlas sin reservas, y la potestad de conocer las contiendas que se susciten con motivo de su aplicación, tanto como toda otra contienda que se suscite al interior del cuerpo social, y la de resolver esas contiendas y de aplicar lo resuelto. Esta última potestad es la denominada jurisdiccional o judicial que se traduce en la capacidad para decir en forma autoriativa el derecho de las partes en contienda: qué es lo mío, qué es lo tuyo, tanto en bienes, cargos, cargas, deberes, potestades, penas, honores, etc.
La facultad de impartir justicia al interior del Estado deriva precisamente de la calidad de soberano que tiene ese Estado, en cuanto es la misma nación políticamente organizada. Si un gobierno se ve impedido de resolver las contiendas, reconociendo y dando a cada uno lo suyo, la nación se desmorona, pues, su pueblo se divide en facciones rivales en la lucha por la posesión de todo. Esto es especialmente cierto en el caso del Derecho Penal, es decir, cuando lo suyo de alguien puede ser una pena (de ahí la expresión “el delincuente se hace acreedor a la pena”). La capacidad de hacer justicia en el campo penal es trascendente: está en juego no sólo un bien material determinado, sino la salvaguardia de la integridad moral y física de las personas; su libertad y el cuidado de sus bienes. Y, a través de esos objetivos, está en juego la misma paz social y la seguridad de los miembros de la nación.
De las tres grandes potestades señaladas, incluidas en el concepto de soberanía, su ejercicio no sólo está permitido por la Constitución sino mandado por ella, pues ese ejercicio es esencial para la buena marcha de la nación, para la paz y progreso de sus habitantes. Las autoridades y el pueblo no son, pues, libres para ejercerlas o no: deben perentoriamente hacerlo. En caso de la soberanía jurisdiccional, la misma Constitución dispone respecto de los tribunales establecidos por la ley que “Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión”. (Art. 73 2º párr.). Por cierto, se trata de un ejercicio enmarcado en la orientación finalista de que hablábamos: de consecución del bien común y de respeto y salvaguardia de los derechos esenciales de todas las personas. Apuntando a este fin, cabe señalar que, en el ejercicio de esa soberanía, es perfectamente posible que sea necesario llegar, mediante acuerdos bilaterales con otra nación o acuerdos multilaterales con varias, a ajustar el ejercicio de las respectivas soberanías para el mejor logro de los fines de cada una. Pero, esos ajustes no pueden implicar una renuncia a potestades esenciales como la de administrar justicia, sobre todo en materia penal. Es decir, el ejercicio de la soberanía a que la Constitución llama a las autoridades que ella y las leyes establecen no abarca la posibilidad de ceder esa soberanía, por lo menos en la magnitud que este tratado impone o, por lo menos, sin que se reforme previamente la Constitución abriendo espacio para tales efectos. Afirmamos, desde luego, que es un derecho esencial de los miembros de un grupo nacional el que los actos cometidos por ellos en el territorio nacional sean conocidos y juzgados por tribunales de la nación a la que pertenecen; para eso, entre otros fines, las personas nos integramos en sociedad.
Esta conclusión es parte principalísima del denominado principio de territorialidad de la ley Este, al interior del territorio chileno, reserva el ejercicio de la soberanía al pueblo y a las autoridades que establece la Constitución, excluyendo la posibilidad de que alguna potencia foránea pueda realizar en nuestro territorio actos propios de esa soberanía. Pero, lo hace sobre la base de que esa reserva no es sólo un atributo de la soberanía en abstracto, sino que es expresión de un derecho esencial de quienes habitamos este territorio. Es este principio el que recoge el art. 5º del Código Orgánico de Tribunales cuando dispone que “A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio de la República cualesquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes”.
Todos sabemos que en el art. 6º de ese cuerpo legal se establecen las excepciones más conocidas en cuanto a la posibilidad de que tribunales chilenos juzguen hechos acaecidos fuera del territorio de la República . Pero, una excepción inversa, en cuanto a dar poder para que una entidad foránea de la magnitud que propone este tratado, pueda ejercer al interior de Chile y sobre chilenos actos que son propios de la soberanía interna, no está de ninguna manera autorizada en nuestra carta fundamental. Los límites a los cuales en esta materia podemos llegar están claramente sobrepasados y, por eso, vemos en este exceso el primer motivo para solicitar a VV.SS. la pertinente declaración de inconstitucionalidad, como procederemos a hacerlo más adelante.
Segunda Parte: El Estatuto de la Corte Penal Internacional. Aspectos generales.
En atención a las graves violaciones a la justicia, a los constantes atropellos a la dignidad humana y a los abusos de poder político que se han sucedido especialmente durante el siglo recién pasado, los gobiernos de un conjunto de naciones, entre ellos el de nuestra nación, han pensado que una buena herramienta para impedir la reiteración de estos hechos o, en todo caso, para castigarlos como corresponde, es la creación de una Corte Penal Internacional permanente, con jurisdicción universal para conocer de la comisión de delitos especialmente indignos que, por su gravedad, no pueden dejar indiferentes a nadie. En el caso de la Corte creada por el tratado que nos preocupa, esos delitos son los crímenes de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, y el crimen de agresión.
Quienes firmamos este requerimiento estamos totalmente de acuerdo con los objetivos de estos gobiernos y reafirmamos nuestro personal compromiso con los requerimientos que emanan tanto del respeto como de la protección de los derechos esenciales de todas las personas. Pero, no nos parecen aceptables los argumentos de quienes, repentinamente, se han convertido a la idea de que, en una época como la nuestra, conceptos como el de soberanía se encuentran obsoletos y carentes de vigencia. Es cierto que la validez y protección de los derechos de las personas constituyen objetivos trascendentes y comunes a todos los estados, pero eso mismo nos obliga a ser muy cautelosos a la hora de disponer de los atributos esenciales de la nación. Dejar abiertas las puertas para que otros estados u organismos denominados internacionales -que pueden no ser sino máscaras que disfracen afanes hegemónicos de unos estados sobre otros- intervengan en nuestros asuntos interiores puede no sólo dañar la convivencia de nuestro país en el concierto de las naciones, sino producir un serio menoscabo a su capacidad para relacionarse en un plano de igualdad con los otros estados y afectar así gravemente el respeto y la defensa de los derechos de las personas encomendadas a su cuidado.
No pretendemos, por cierto, evitar en nuestra patria debates que son comunes a lo largo y ancho del mundo y estamos disponibles para ellos en todos los tópicos que la globalización de las relaciones internacionales los hace necesarios, en especial en aquéllos que dicen relación con la defensa y promoción de los derechos de las personas. Pero consideramos que hemos de hacerlo en el marco que corresponde evitando desmantelar los pilares básicos de nuestra institucionalidad. Decimos esto, porque aprobar un Estatuto como el que se nos propone excede las atribuciones que, de acuerdo con nuestra Constitución, nos corresponde como parlamentarios, pues si así lo hiciéramos estaríamos enajenando la soberanía nacional más allá de todo límite permitido. En efecto, la Corte a que nos referimos no posee una competencia que se activa sólo por un acuerdo entre las partes involucradas en un conflicto. No es tampoco un tribunal creado entre privados para arreglar sus diferencias ni menos uno cuyo objetivo sea la solución de controversias entre naciones por cuestiones de límites o comerciales.
Como veremos más adelante, esta Corte Penal Internacional, a pesar de señalar en su Estatuto que su competencia es complementaria a la de los tribunales nacionales, en el hecho es un tribunal que, en el conocimiento de los casos que él estime pertinentes, se sobrepone a los tribunales nacionales, pudiendo por sí y ante sí ordenar las investigaciones que él decida. Es precisamente esta circunstancia la que ha llevado a países tan importantes como USA, China e India a no ratificar este tratado.
De otra parte, la Corte puede incluso pasar por sobre la autoridad de cosa juzgada de sentencias dictadas por los tribunales nacionales, y así reabrir procesos ya terminados; puede ordenar la detención de nacionales de una nación, su traslado a la sede de la Corte en la ciudad holandesa de La Haya y su encarcelamiento donde ella disponga. Puede dejar sin efecto leyes de prescripción y de amnistía. Es decir, ella goza de una competencia plena y de una autonomía total. No es, pues, una Corte Internacional, sino Supranacional con directa jurisdicción sobre las personas miembros de un país. Lo anterior no es una distinción baladí, como se encargó de ponerlo de manifiesto el profesor señor Jaime Harris el día 20 de julio del año 1999, cuando fue invitado a la Comisión de Relaciones Exteriores a exponer sus puntos de vista sobre esta Corte:
“He calificado a este Tribunal como “Supranacional” y no como “internacional”, por cuanto, aparte de su carácter de “permanente” ejercerá su jurisdicción directamente sobre personas naturales y por sobre las jurisdicciones penales nacionales a que se encuentren sometidas esas personas que sean sometidas a proceso por los delitos que contempla el Estatuto de la Corte.
En este último aspecto el que marca la diferencia con los Tribunales internacionales actualmente existentes en el ordenamiento jurídico internacional, como son por ejemplo la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos... o la Corte Interamericana de Derechos Humanos...
Estos Tribunales... son propiamente “Internacionales”, puesto que regulan relaciones jurídicas exclusivamente entre Estados, y sus atribuciones o jurisdicciones respetan la soberanía jurisdiccional de los Estados partes, conforme a los tradicionales principios del Derecho Internacional del debido respeto de la soberanía territorial y el de no intervención en los asuntos internos de los Estados, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.
La novedad que presenta este tratado internacional, mediante el cual se crea la Corte Penal Internacional radica, precisamente, en que a este Tribunal se le otorga jurisdicción y competencia para juzgar directamente a personas naturales y por sobre la soberanía jurisdiccional de los Estados, incluso, eventualmente contra la voluntad de esos mismos Estados para juzgar a los responsables de los delitos cometidos en su propia territorio”.
Estas son las razones que nos llevan a concluir que si autorizamos la creación de esta Corte y le reconocemos potestad en nuestro territorio sobre las personas de nuestros connacionales estaríamos abdicando de nuestra soberanía y, en esa medida, perdiendo al menos parte de la condición de nación independiente. Estas son las razones por las cuales rechazando el argumento que sostiene que no hay problemas en aceptar la creación de esta Corte, pues habría ya muchos otros casos en que Chile había concurrido al establecimiento de tribunales internacionales, como el Tribunal Permanente de Justicia Internacional de La Haya o la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La verdad es que estos Tribunales, como se encarga de subrayarlo el profesor Harris , son muy distintos a esta Corte; su competencia apunta a objetivos distintos y, por eso, no son de ninguna manera homologables.
Ello es tanto más cierto cuanto que, a pesar de la amplitud de los poderes de que dispone esta Corte según lo que establece su Estatuto, ese poder está gravemente limitado no por la soberanía de cada nación sino por lo que eventualmente pueda disponer el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Según el art. 16 del Estatuto “En caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidades, pide a la Corte que suspenda por un plazo que no podrá exceder de doce meses la investigación o enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a esa suspensión; la petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones”. Por lo tanto, el cercenamiento de soberanía nacional es doble: en principio, por el poder otorgado a la Corte y, en seguida, por este derecho a veto que se le asigna al Consejo de Seguridad. Como veremos más adelante, en este punto se configuran graves violaciones a nuestro orden constitucional.
Con todo, si bien es indispensable dejar muy en claro los principios ya señalados y las consecuencias que de ellos emanan respecto de las atribuciones que nos asisten como Congreso Nacional, debemos afirmar que, para rechazar el proyecto de esta Corte Internacional Penal, no sólo disponemos de esos principios como argumentos. Hay claras disposiciones constitucionales que están en franca contradicción con las que contiene el Estatuto de esa Corte. Es precisamente en relación con esas disposiciones constitucionales que queremos contrastar el mencionado Estatuto.
Repetimos que no nos negamos, por principio, a aprobar tratados que contengan alguna transferencia de competencia o que supongan limitaciones parciales de soberanía, todo enmarcado en las consideraciones que hemos desarrollado precedentemente. Lo que sí afirmamos es que, en todo caso, se requiere previamente de una autorización constitucional que no está contenida en nuestra Carta Fundamental y que es tanto más necesaria cuando se trata, como en este caso, de la creación de un tribunal penal. Otros países, para hacerlo, han introducido modificaciones importantes en sus textos constitucionales, como son los casos de España, Bélgica, Dinamarca , Alemania, etc... según lo señala el profesor Raúl Bertelsen en su trabajo Rango Jurídico de los Tratados Internacionales en el Derecho Chileno:
Pionero en esta tendencia es, probablemente, el art. 24, párrafo 1 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania de 1949. “La Federación -dice- podrá transferir por ley derechos de soberanía a instituciones internacionales”. De acuerdo con esta fórmula no bastaría lo dispuesto por un tratado internacional para operar, por esta sola circunstancia, la transferencia de soberanía, sino que, para efectuarla, se requiere de un específico acto de derecho interno como es la aprobación de una ley ( Revista Chilena de Derecho , Vol. 23 Nºs 2 y 3, Tomo I pp. 211 a 222, 1996).
Para mayor inteligencia de esta cuestión acompañamos en Otrosí al texto “Transferencia de Soberanía a Organismos Internacionales” de que es autor el profesor Bertelsen y que apareció en la publicación “Informe Constitucional” de mayo del año 2000.
Tengamos presente, además, que este tratado no admite reserva y conforme al art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 un Estado que haya ratificado un tratado no puede excusarse de su cumplimiento invocando las normas de su derecho interno, aun cuando éstas tengan el rango de constitucionales. De ahí, por lo tanto, si se quiere aprobar este tratado, la necesidad de reformar previamente nuestra Constitución, para evitar caer en responsabilidad internacional la que podría hacerse efectiva por el hecho de que nuestro ordenamiento interno contenga normas opuestas a las de él.
Tercera parte: El Estatuto de la Corte Penal Internacional. Competencia de la Corte.
Así, afirmamos que el Estatuto de esa Corte viola numerosas disposiciones de nuestra Constitución Política haciendo inviable cualquier ratificación de ese Tratado, mientras ellas no sean debidamente modificadas.
El propio Estatuto que crea esta Corte señala en su art. 1º que “se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto”. A pesar de esta expresa declaración del carácter complementario que tendría la competencia de esta Corte, afirmamos categóricamente que del análisis de sus diversas disposiciones ello no es así y que la competencia de esta Corte se superpone a la de los tribunales nacionales, puede ser paralela e incluso contradictoria con ella.
Así, el artículo 13 del Estatuto dispone que la Corte pueda actuar al margen de lo que hagan o no hagan los tribunales nacionales. El tenor de ese artículo es el siguiente: “La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:
a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes;
b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o
c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15”.
En su artículo 17, sobre Cuestiones de Admisibilidad, el Estatuto avanza principios que muestran la total autonomía de la Corte en relación con los tribunales nacionales, pudiendo incluso actuar contra lo que ellos han estatuido. Así, en su primer párrafo, letra (a), señala que será inadmisible un asunto cuyo conocimiento se lleve a cabo en el Estado que tiene jurisdicción sobre él “salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo”. En su letra (b), declara inadmisible el conocimiento de un caso cuando el respectivo Estado haya decidido no incoar acción contra una persona eventualmente implicada en uno de los delitos sobre los que tiene competencia la Corte “salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo”.
En su segundo párrafo, este artículo establece las circunstancias en virtud de las cuales la Corte puede sentirse autorizada para abocarse al conocimiento de una cuestión desconociendo la competencia de un tribunal nacional.
a) Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal por crímenes de la Corte, según lo dispuesto en el artículo 5;
b) Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.
c) Que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.
Todas estas disposiciones parecen muy plausibles. El único problema que, frente a ellas, encuentra la jurisdicción nacional es el de que, en caso de conflicto, la Corte decide de manera autónoma y definitiva. Así, el artículo 19 Nº 1 del Estatuto dispone que “La Corte se cerciorará de ser competente en todas las causas que le sean sometidas. La Corte podrá determinar de oficio la admisibilidad de una causa de conformidad con el artículo 17”. Por último, en su artículo 20, el Estatuto contiene el principio de respeto a la cosa juzgada: nadie será juzgado por un asunto respecto del cual ya haya sido juzgado. Pero, a renglón seguido, en el Nº 3 establece las excepciones y determina que, tanto como en los casos anteriores, “será la propia Corte la que decidirá cuando se encuentra en esas situaciones de excepción”.
En suma, de ninguna manera puede considerarse la competencia de esta Corte como complementaria, sino como sustitutiva de la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia y, además, preponderante aun respecto de la competencia de nuestra Corte Suprema, pues ni siquiera la autoridad de cosa juzgada en los casos resueltos por ésta inhibe a la Corte Internacional de hacer uso de su competencia. De ser, pues, ratificado el mencionado Tratado, la Corte Internacional Penal entra a disponer, en nuestro territorio, del estatuto de un órgano del Estado, pero sin que ni su creación ni su acción estén reguladas por la ley. Cabe tener presente que la gran mayoría de los tipos penales descritos en el Estatuto -que, como diremos más adelante, constituyen un verdadero código penal- están ya contemplados en nuestra propia legislación penal, por lo que, si este tratado se aprueba, las posibilidades de conflictos de competencia entre la Corte Internacional y los tribunales nacionales es altísima. Como señalan los profesores Salvador Mohor Abuauad y Paulino Varas Alfonso en su estudio “Corte Penal Internacional: evaluación crítica y cuestiones constitucionales”:
“La degradación de la soberanía estatal surge en realidad de la pretensión de cuestionar y del cuestionamiento mismo que la Corte hace por sí y ante sí, y aun a despecho de las consideraciones y reclamaciones de los órganos internos, de la legitimidad de las investigaciones y juzgamientos internos, calificando intenciones y atribuyendo designios que lejos de corresponder a la realidad del proceso político del Estado, respondan más bien al juego de influencias y consideraciones extrajudiciales que puedan hacerse valer respecto de cada caso.
De todo esto resulta que, por la decisión unilateral de la Corte Penal Internacional, y supuestamente en aras de los intereses de la Comunidad Internacional, el sistema judicial interno del Estado afectado es desvalorizado y luego desplazado contra su voluntad, para dar lugar a la intervención de un órgano extraño que se yergue en supremo jugador.
En esencia, la dificultad parece residir en la imposibilidad de llegar a determinar con entera objetividad si un Estado se encuentra o no en situación de ejercer normalmente jurisdicción. En la medida en que tal decisión quede entregada a la voluntad soberana de un órgano externo, se resentirá la soberanía estatal y la jurisdicción complementaria que se reconoce a la Corte se convertirá en fuente inagotable de conflictos y suspicacias”. (Revista “Temas de Derecho” pp. 108 y 109, Universidad Gabriela Mistral, Año XV, números 1 y 2, diciembre 2000).
Cuarta Parte: Cuestiones de inconstitucionalidad.
Sobre la base de todas estas consideraciones creemos llegado el momento de señalar en detalle las disposiciones constitucionales vulneradas por el Estatuto de esta Corte.
I. MENOSCABO DE LA SOBERANÍA NACIONAL.
Las razones expuestas en esta presentación y el análisis de las disposiciones del Estatuto de esta Corte permiten concluir sin lugar a dudas que la aprobación de este tratado significa una enajenación indebida de la soberanía nacional y, por ende, una violación de lo dispuesto en los arts. 5º inc. 1º, 6º inc. 1º y 7º incs. 1º y 2º de nuestra Constitución. En lo que a la primera de las disposiciones citadas se refiere, en el sentido de que el ejercicio de la soberanía se realiza por “... las autoridades que esta Constitución establece”, por cuanto esa aprobación supone la creación de un poder judicial supranacional que viene a estar por sobre los poderes establecidos por la misma Constitución y que puede contradecir lo que éstos hayan determinado.
Tal conclusión se reafirma si analizamos lo dicho en relación a la segunda de dichas disposiciones, el art. 6º inc. 1º de la Constitución: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella” y a la tercera, el art. 7º incs. 1º y 2º: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”. Una Corte como ésta de que ahora tratamos, con jurisdicción penal directa sobre la persona de chilenos y chilenas pasa, de hecho, a ser un órgano del Estado. Sin embargo, es un órgano supranacional, que nuestra Constitución no considera para nada, que dispone de poderes desorbitados y que puede ejercer su poder al interior del Estado chileno sin respetar ninguna norma chilena, sino sólo las que él mismo se da en su propio Estatuto orgánico.
La situación es tanto más grave cuanto que, por la decisión unilateral de la mencionada Corte, los órganos chilenos establecidos regularmente por la Constitución y la ley pueden verse impedidos de cumplir con sus deberes y de ejercer la soberanía nacional de acuerdo al mandato que les impone el precepto constitucional del art. 5 Nº 1 todo lo cual equivale a reconocer una soberanía extraña y superior a la del propio Estado, como lo señalan los profesores Mohor y Varas en el estudio ya citado:
“En fondo, se faculta a un organismo extraño para juzgar la realidad del proceso político de una nación y declarar, eventualmente, en interdicción a sus autoridades, impidiéndose así que la soberanía nacional pueda ejercerse por los órganos y en la forma prevista en la Constitución, a despecho de la resistencia que puedan oponer las autoridades internas, con lo cual se evidencia el reconocimiento de una voluntad superior a la de la Nación, e implícitamente se acepta la degradación de su soberanía” (p. 113).
¿Dónde está -nos preguntamos- la ley que determina la forma en que este órgano debe actuar? En el hecho, el constituyente chileno en ningún caso se puso en la circunstancia de que una función propiamente estatal pudiera ser ejercida por un órgano que no estuviera regido por la ley y la Constitución. Por eso, un elemental respeto a la letra y al espíritu del texto constitucional nos obliga a concluir que la existencia de una Corte Penal Internacional como la establecida en el tratado que en este acto cuestionamos viola superlativamente lo establecido en las disposiciones constitucionales recién señaladas.
II. LA CORTE EN CUESTIÓN VULNERA DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES RELATIVAS A LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES NACIONALES.
Como decíamos más arriba, esta Corte -de ser aprobado el tratado- debería ser considerada como un tribunal al que le corresponde ejercer competencia en el territorio nacional y de acuerdo a los arts. 73 y sgtes. de la Constitución Política de nuestro Estado, en tal hipótesis, ella debería regirse por lo que disponen la misma Constitución y las leyes. Ello, sin embargo, dista mucho de ser así.
2.1. La Corte Penal Internacional es inconstitucional, porque su creación se propone por medio de un tratado internacional y no por medio de una ley, según lo que dispone el art. 73 de nuestra Constitución.
En este sentido, es importante dejar establecido que nuestra Constitución Política establece en su artículo 73 que “La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”. Es, por lo demás, lo que había dispuesto el art. 19 Nº 3 de nuestra Constitución: “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta”. Es este principio el que, en fin, recoge el Código Orgánico de Tribunales en su art. 1º al disponer que “La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley”.
Un tratado internacional, a pesar de ser tramitado como una ley -según lo dispone el artículo 50 Nº 1 de la Constitución- dista mucho de ser una ley, sobre todo en una materia de tanta gravedad como es la creación de un tribunal penal. Desde luego, entre otras diferencias, al Parlamento sólo le cabe aprobarlo o no; pero, respecto de él, no caben indicaciones ni tampoco la formación de Comisiones Mixtas de diputados y senadores encargados de resolver las discrepancias entre ambas Cámaras , todo lo cual significa un cercenamiento capital de las atribuciones del Congreso Nacional a la hora de discutir un tema tan trascendente como es la creación de un tribunal de esta categoría. Afirmamos al respecto que la exigencia establecida en el art. 19 Nº 3 en el sentido de que el tribunal que juzgue a una persona debe estar establecido con anterioridad por la ley, supone esta esencial discusión parlamentaria y que ella constituye un medio para asegurar, después, un procedimiento y una investigación nacionales y justos.
En seguida, cabe consignar que un tratado no es susceptible de derogación tácita por una ley posterior, porque su vigencia perdura mientras no se le ponga término de acuerdo a lo que dispone el mismo tratado. En definitiva, el hecho de que la Constitución asimile la tramitación de un tratado a la de una ley, no autoriza para hacerlos equivalentes. Nunca, por lo demás, nuestro ordenamiento jurídico los ha considerado como equivalentes. Al contrario, siempre los menciona como fuentes distintas del derecho. Por ejemplo, es atribución del Tribunal Constitucional “Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso”. (Const. Pol. art. 82 Nº 2). Por eso Humberto Nogueira en su obra “Dogmática Constitucional”, que ya hemos citado, concluye:
Los tratados no son preceptos legales, como bien lo determina y diferencia el artículo 82 Nº 2, el cual distingue claramente entre tratados y leyes, y en Derecho Constitucional, las diferencias de término deben ser interpretadas siempre dándoles un sentido útil, de lo contrario no se habrían establecido... (p. 31; ed. cit.).
Los ministros del Excelentísimo Tribunal Constitucional, señores Juan Colombo y Hernán Álvarez , en la prevención que formulan en el fallo que ya mencionamos relativo al Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, reiteran esta doctrina al señalar:
1º Que los tratados por su propia naturaleza, como lo dice esta sentencia, reiterando la jurisprudencia de este Tribunal, son fuente del derecho interno distinta a la ley...
5º Que como lo expresa esta sentencia, reiterando la jurisprudencia de este Tribunal, el tratado es una fuente del derecho distinta y autónoma frente a la ley y que sólo para el efecto de su aprobación por el Congreso, la Constitución ordena que su tramitación se someta a los trámites de una ley, lo que debe entenderse en el ámbito de atribuciones del Congreso sólo en la oportunidad en que ejerce la función que le otorga el artículo 50 en relación a los tratados.
Siendo así, de los trámites de la ley previstos por la Constitución algunos se les aplican a los tratados y otros no...
10º Que también debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 35, del mismo cuerpo legal (Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional), que en sus incisos segundo, tercero, cuarto y quinto emplean las expresiones “proyecto respectivo” que naturalmente se refiere al proyecto de ley y no a los acuerdos requeridos para la aprobación de los tratados por el artículo 50, Nº 1).
El Congreso conoce y decide en la tramitación de los proyectos de ley y en los acuerdos tendientes a aprobar un tratado, sin que ello permita identificar a un proyecto de ley con el acuerdo de un tratado...
La consecuencia es evidente: para crear un tribunal internacional como el propuesto es, de partida, necesario modificar la Constitución de modo que la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenezca a los tribunales establecidos por ley o “por tratados internacionales”. Es inconstitucional, pues, este tratado en cuanto pretende crear un tribunal cuya creación es competencia exclusiva de una ley.
Señalemos, como conclusión de este apartado, que el estatuto real que revestirá esta Corte, de acuerdo al art. 19 Nº 3 de la Constitución será el de una “comisión especial” destinada a juzgar a nuestros connacionales, por lo que su inconstitucionalidad es doblemente grave.
2.2. Es inconstitucional, porque la Corte Penal Internacional carece de la independencia exigida por la segunda parte del inc. 1º del art. 73 de nuestra Constitución Política.
Esta disposición estatuye que “Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”. Este principio consagra un elemento fundamental para la subsistencia y solidez del Estado de Derecho en un país, cual es el de la separación de poderes. En el caso de la disposición transcrita ese principio se establece consagrando la independencia del Poder Judicial en relación a los otros poderes, esto es, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El constituyente no previó ni podía prever que podría haber otros poderes, internacionales o supranaciones esta vez, que pudieran sobreponerse a los dos mencionados. Pero el que no se consignen, no autoriza de ninguna manera a limitar la validez y extensión del principio de la independencia del Poder Judicial .
Sin embargo, como lo hemos señalado más arriba, el Estatuto en cuestión dispone que, más allá del enorme poder con que él dota a la Corte Penal Internacional, ese poder pueda ser limitado por la intervención de una instancia extraña como es el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Así -repetimos- el artículo 16 del Estatuto dispone “En caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pida a la Corte que suspenda por un plazo que no podrá exceder de doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a esa suspensión; la petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones”.
Como podrá apreciarse, en el hecho, el accionar de esta Corte quedará sujeto al ritmo que le fije un organismo extraño como es el mencionado Consejo de Seguridad que sí podrá avocarse causas pendientes y resolver sobre ellas. Esta disposición pone a la mencionada Corte en una situación de indigna dependencia absolutamente impropia de un tribunal destinado a ejercer competencia en Chile. Por ello, estimamos que su creación en los términos señalados en el Estatuto contraviene frontalmente el principio constitucional de independencia de los tribunales consagrado en el art. 73 de nuestra Carta Fundamental.
2.3. Es inconstitucional, porque en virtud de lo señalado en el mismo art. 16 de su Estatuto, la Corte Penal Internacional puede excusarse de ejercer su autoridad, transgrediendo así lo dispuesto en el art. 73 inc. 2º de la Constitución.
Si el Consejo de Seguridad, como hemos visto, puede pedir a la Corte que suspenda la investigación o enjuiciamiento hasta por doce meses y renovar la petición indefinidamente, constituyendo un deber para la Corte el proceder a esa suspensión, se violenta de manera clara y categórica la disposición constitucional transcrita. Según ella, ningún tribunal que tenga jurisdicción en el territorio de la República puede, bajo ningún pretexto, excusarse de ejercer su autoridad: “Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión”. Hay en esta contradicción una causal clarísima de inconstitucionalidad del estatuto de la Corte Penal Internacional.
2.4. Es inconstitucional, porque para el nombramiento de sus jueces las reglas básicas no están señaladas en la Constitución.
En su art. 74 la Constitución dispone que será tarea de una ley orgánica constitucional -y no de un tratado- determinar “las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados”. Y en su art. 75 la Constitución señala las normas básicas a las cuales la mencionada ley -nunca un tratado- debe ajustarse en el nombramiento de los jueces para los diversos tipos de tribunales de que ella ahí habla. Así, señala expresamente a la Corte Suprema, a las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados. No está de más subrayar el requisito de ser abogado, con título habilitante para ejercer la profesión en Chile. En todo caso, en ninguna parte ni en ningún momento, la Constitución ni ninguna ley, al señalar los tribunales que ejercerán jurisdicción en el territorio nacional, se refieren a una Corte Penal Internacional ni menos a las condiciones y requisitos que deben reunir sus integrantes. Al contrario, es el Estatuto el que dispone las normas de ese nombramiento, normas de índole muy contraria a las muestras: así, el artículo 36 sobre “Condiciones que han de reunir los magistrados, candidaturas y elección de magistrados”, Nº 6 letra a), dispone que:
“a) Los magistrados serán elegidos por votación secreta en una sesión de la asamblea de los Estados Partes convocada con ese fin con arreglos al artículo 112. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7, serán elegidos los 18 candidatos que obtengan el mayor número de votos y una mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes”.
Es necesario, pues, para que esta Corte pueda cumplir sus labores de tal al interior del país que, antes que nada, la Constitución la integre al sistema de tribunales que ella señala y, después, que su organización sea objeto de una Ley Orgánica Constitucional. No creemos que pueda exceptuarse a esta Corte del hecho de que los requisitos básicos que deban cumplir sus integrantes estén señalados en nuestra Constitución tal como lo están para todos los otros tribunales más importantes de nuestro sistema judicial. En este sentido, afirmamos la clara inconstitucionalidad del Estatuto en cuestión.
2.5. Es inconstitucional, porque sus jueces quedan excluidos de las reglas de responsabilidad señaladas por la Constitución y porque ella queda excluida de la subordinación a la Corte Suprema.
Por último, tampoco creemos que ni esta Corte ni los jueces que la integran puedan exceptuarse de lo que dispone la Constitución en los artículos 76 y sgtes. en lo que se refiere a la responsabilidad de los jueces, a la edad en que cesarán en sus funciones ni mucho menos a lo que dispone el artículo 79 en relación a la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la nación que ejerce la Corte Suprema, salvo los casos expresamente exceptuados, entre los que no figura esta Corte Internacional. Pero, por supuesto, para el Estatuto, los jueces de la Corte están del todo exceptuados de esas responsabilidades, edades y superintendencia. De aprobarse el tratado se estaría permitiendo, como ya lo hemos señalado, que tenga competencia en nuestro territorio una organización judicial que está completamente al margen de la que es propia del país.
Como conclusión, estimamos que el Estatuto de la Corte Penal Internacional es claramente violatorio de las disposiciones señaladas y, en su globalidad, de todo lo dispuesto en el Capítulo VI de nuestra Constitución Política. En el hecho, la forma en que se nos ha presentado el proyecto tendiente a aprobar este tratado constituye una verdadera bofetada no sólo a la Constitución, sino a textos legales tan venerables y respetables como es el Código Orgánica de Tribunales, uno de los pilares más fundamentales de nuestro orden jurídico. Queremos, a este respecto, subrayar la enorme diferencia que existe entre la forma en que se pretende hacer aprobar este tratado, prácticamente sin discusión y haciendo caso omiso de claras y perentorias disposiciones constitucionales, con la forma en que se aprobó el proyecto que creó el nuevo sistema de Procedimiento Penal . Este fue objeto de arduas y latas discusiones y, para su aprobación se introdujeron previamente todas las modificaciones constitucionales necesarias, las cuales, a su vez, fueron también objeto de largos y profundos debates. Son diferencias como éstas las que dan sustento a la posición del constituyente en el sentido de que ciertas materias -como la creación de un tribunal con jurisdicción en el territorio nacional, especialmente si es penal- deben ser objeto de proyectos de ley y no de tratados internacionales.
III. INCONSTITUCIONALIDAD POR DESTRUIR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE, ESPECIALMENTE EN MATERIA PENAL, ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN.
Más allá de vulnerar la Constitución en las materias señaladas, este tratado atropella esenciales disposiciones que consagran el principio de legalidad que debe presidir el ejercicio de la jurisdicción criminal en nuestra patria. Ya hemos mencionado cómo la Corte Penal Internacional vendrá a ser una “comisión especial” en flagrante violación a lo que dispone el art. 19 Nº 3. Además, queremos señalar las siguientes otras violaciones.
3.1. Art. 19 Nº 3 de la Constitución inc. 7º.
Este artículo dispone en su penúltimo párrafo que “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”.
Hemos dejado plenamente en claro la diferencia entre tratado y ley y cómo no pueden ser asimilados el uno y la otra. Ello es tanto más perentorio cuando se trata de establecer nuevos tipos penales. De hecho, no fue posible discutir ni en Comisiones ni en la Sala de la Cámara de Diputados las conductas que se sancionan en el tratado, pues éste debía ser aprobado o rechazado en bloque. No es ésa la manera de discutir una ley tan grave para nuestros conciudadanos como es la que establece nuevos delitos. Afirmamos que es un derecho consustancial a la dignidad de las personas que conforman un país como el nuestro el que las normas que establecen penas sean objeto de lata discusión en el Congreso Nacional. Para eso éste está y no sólo para servir de buzón a los deseos del Ejecutivo.
3.2. Art. 19, Nº 3, inc. final.
Esta disposición señala que “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.
Este tratado, sin embargo, crea el delito de agresión y expresamente no lo define ni describe. En efecto, el art. 5 Nº 2 del Estatuto de la Corte Penal Internacional contraviene el inciso final del Nº 3 del art. 19 de la Constitución. La primera de esas disposiciones señala que la Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que “se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará”. Como lo hemos señalado más arriba, el Estatuto sanciona el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Este último, sin embargo, no está ni definido ni descrito.
Si nuestro país aprueba el Estatuto de la Corte sin que previamente se defina y describa el crimen de agresión, se contravendría la disposición indicada de nuestra Constitución que dice que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”. Sin embargo, el Estatuto contempla en la Parte VII “De las penas”, el art. 77, “Penas aplicables” cuyo Nº 1, dice: “La Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la persona declarada culpable de uno de los crímenes a que hace referencia el artículo 5 del presente estatuto, una de las penas siguientes...”. Esto significa que, si bien más tarde se definirá el crimen de agresión, en ningún caso se modificará el art. 77, que se refiere a las penas aplicables a cualquiera de los delitos señalados en el art. 5º, uno de los cuales es la agresión. En consecuencia, al aprobar nuestro Congreso Nacional el tratado, sin definirse el crimen de agresión, pero encontrándose determinadas las penas aplicables en el art. 77 del Estatuto, se estaría incorporando en nuestra legislación penas para un delito que no está definido, contraviniéndose abiertamente el precepto constitucional ya indicado.
Por eso afirmamos la esencial inconstitucionalidad de este tratado y solicitamos que así se declare por VV.SS.
3.3. Art. 60 Nº 3 de la Constitución.
A mayor abundamiento, cabe señalar que en esta disposición, la Constitución exige que sea materia de ley toda iniciativa de codificación sea ésta civil, comercial, procesal, penal u otra.
Es del caso que el Estatuto de la Corte Penal Internacional en su art. 5º dispone que esa Corte tendrá competencia para conocer de cuatro muy importantes crímenes: genocidio, de lesa humanidad, guerra y agresión. Sin embargo, y referido a los tres primeros, en los arts. 6º, 7º y 8º, desglosa estos grandes tipos penales señalando cuáles son las conductas específicas que pueden constituir esos crímenes. En total, indica cinco para el genocidio, once para los crímenes de lesa humanidad y cincuenta para los crímenes de guerra. Además, en su art. 70 establece seis delitos “contra la administración de justicia” y que también pueden ser castigados con pena de reclusión. Es decir, para estos efectos, el Estatuto en cuestión constituye un verdadero Código Penal cuya aprobación, en virtud de lo indicado por la Constitución en la disposición señalada, sólo puede hacerse por ley. Ya hemos señalado cómo no puede asimilarse un tratado a la ley, por lo que aquí damos por reproducidas todas las razones invocadas en su momento. Recordamos también lo que dijimos más arriba en el sentido de que por tratarse de este tratado y no de una ley, en ninguna oportunidad pudo discutirse ni en las Comisiones correspondientes ni en la misma Sala de la Cámara de Diputados la pertinencia de estos tipos penales. Por tales motivos, reiteramos que no es de ninguna manera tolerable que el Congreso Nacional sólo pueda pronunciarse aprobando o rechazando este Estatuto, sin poder discutirlo o presentar indicaciones, especialmente cuando advertimos que él contiene un número tan elevado de tipos penales en virtud de los cuales conciudadanos nuestros pueden ser objeto de persecución judicial.
3.3. Especial violación del principio nullum crimen sine lege.
El art. 22 del Estatuto proclama explícitamente el principio en cuestión y se establecen sus consecuencias. Sin embargo, el art. 21 señala que el derecho aplicable para la Corte no es sólo el que está contenido en el mismo Estatuto, sino que puede aplicar también “los tratados y principios del derecho internacional” (letra b) y “En su defecto, los principios generales del derecho que derive la Corte del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo”. (letra c).
Como VV.SS. comprenderán, la referencia a principios generales de derecho que no se explicitan y que aún pueden ser contradictorios entre sí -pues derivan de los sistemas jurídicos del “mundo”- o a fuentes distintas a la estricta letra de la ley como derecho aplicable en materia penal es frontalmente contraria al principio señalado y que nuestra Constitución consagra, como ya hemos visto, en el art. 19 Nº 3 incs. último y penúltimo: “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”. “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”. Nos encontramos, pues, frente a una flagrante transgresión de nuestra Carta Fundamental en virtud de la cual pedimos se declare la inconstitucionalidad del Estatuto de la Corte Penal Internacional y del tratado que lo contiene.
IV. ESPECIAL INCONSTITUCIONALIDAD DE VARIAS OTRAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
En este párrafo queremos detenernos en varias otras inconstitucionalidades en que incurre el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
4.1. Indulto y Amnistía.
El art. 17 letra a) del Estatuto contraviene el Nº 16 del art. 60 de la Constitución Política. En efecto, esta disposición señala, entre otras, que son materia de ley: “Las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares...”. Por consiguiente, si sólo a través de una ley pueden disponerse amnistías o indultos generales, sólo a través de una ley pueden ellos ser derogados.
El art. 17 del Estatuto de la Corte, en su Nº 1, señala en cambio que: “La Corte teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1, resolverá la inadmisiblidad de un asunto cuando:
“a) El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él, salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el ejuiciamiento o que no pueda realmente hacerlo”.
Como todos sabemos, una ley de amnistía o de indulto general constituye claramente una manifestación de voluntad por parte de un Estado de no llevar adelante un enjuiciamiento o una investigación, por lo que, de aprobarse la disposición mencionada del Estatuto de la Corte Penal Internacional, la derogación de una ley de ese tipo podría hacerse por simple voluntad de la Corte Penal Internacional si ella estima por sí y ante sí que los hechos cubiertos por esa amnistía o indulto general son de su competencia. Asimismo, por decisión unilateral de la Corte podrá dejarse sin efecto la decisión del Presidente de la República que concede a una persona un indulto particular.
4.2. Funciones y atribuciones del fiscal de la Corte Penal Internacional que contravienen lo dispuesto en el art. 80 A de la Constitución Política.
El art. 54 en sus Nº 1, letra a) y Nº 2 del Estatuto de la Corte Penal Internacional que regula las “Funciones y atribuciones del fiscal con respecto a las investigaciones”, contraviene el art. 80 A de la Constitución Política de la República. En efecto, la letra a) del Nº 1 del art. 54 del Estatuto de la Corte dispone:
“Artículo 54: Funciones y atribuciones del fiscal con respecto a las investigaciones.
“1.- El fiscal:
“a) A fin de establecer la veracidad de los hechos, podrá ampliar la investigación a todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto y, a esos efectos, investigará tanto las circunstancias incriminantes como las eximentes”.
Por otra parte, el Nº 2 del mismo art. 54 señala:
“2.- El fiscal podrá realizar las investigaciones en el territorio de un Estado”.
Ocurre, sin embargo, que el art. 80 A de nuestra Constitución Política entrega, en territorio chileno, la investigación de los hechos constitutivos de delitos en forma exclusiva al Ministerio Público. Esta norma fue motivo de una muy reciente reforma constitucional. Es así como el referido art. 80 A dice: “Un organismo autónomo, jerárquico, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva a la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley”.
En este sentido, cabe consignar la opinión que el fiscal nacional, señor Guillermo Piedrabuena emitió en informe remitido a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la honorable Cámara de Diputados con fecha 12 de junio de 2000. En ella sostiene que “... al asignar la Constitución y la ley al Ministerio Público la potestad de calificar si determinados hechos revisten caracteres de delito, investigarlos y ejercer, en su caso, la acción penal pública, no cabe sino concluir que, en el Estado de Chile, le correspondería a dicho organismo determinar si efectivamente han ocurrido hechos que podrían constituir alguno de los crímenes enumerados en el citado artículo del Tratado y ejercer la acción penal para obtener el castigo de los mismos, realizando las actuaciones que permitan poner en conocimiento de estas situaciones a la Corte Penal Internacional. En consecuencia, sería atribución del Ministerio Público calificar una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte, remitir los antecedentes al fiscal de la Corte y solicitarle que inicie la investigación, de acuerdo a los artículos 13 letra a) y 14 del Tratado” (págs. 1 y 2 del Informe).
Sin embargo, sabemos por lo dicho con anterioridad que es la misma Corte la que resuelve en forma del todo independiente y autónoma cuándo le corresponde a su fiscal iniciar las investigaciones que estime pertinentes pasando así por sobre la fiscalía nacional. (Estatuto: arts. 1, 4 Nº 2, 13, 17, 19 Nº 1, art. 20 Nº 3, etc...) ¿Cómo podría, entonces, Chile aprobar el Estatuto de la Corte y permitir la investigación del fiscal de esa Corte, sin que previamente se modifique nuestra Constitución Política?
4.3. Grave falta al debido proceso. Relativización de la cosa juzgada.
El art. 20 Nº 3 del Estatuto dispone la regla general de la autoridad de cosa juzgada, en virtud de la cual nadie puede ser juzgado por la Corte si ya lo hubiere sido por otro tribunal, a menos que el proceso en el otro tribunal:
“a) Obedeciera al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte; o
b) No hubiere sido instruida en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional o lo hubiere sido de alguna manera que, en las circunstancias del caso, fuere incompatible con la intención de someter a la persona a la acción de la justicia”.
Como ya lo hemos visto, es la propia Corte la que decide en forma autónoma acerca de cuán válidas son estas circunstancias en los casos que se presenten. Siempre es la misma Corte la que resuelve sobre las contiendas que se susciten acerca de su competencia (art. 19). Por lo tanto, en este caso, de ser aprobado el tratado, puede quedar sin efecto la autoridad de cosa juzgada relativa a fallos de tribunales nacionales, incluida la Corte Suprema. De esta manera se abre la puerta para introducir un grave factor de irracionalidad y de injusticia en nuestro procesos, contraviniendo así lo que dispone el art. 19º Nº 3º inc. 5º de nuestra Constitución que indica que “Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.
Es bien sabido cuán importante es para estos efectos el respeto a la autoridad de cosa juzgada. Por lo tanto, invocando este precepto impugnamos la constitucionalidad del Estatuto.
4.4. Desmantelamiento de las inmunidades establecidas en la Constitución.
El art. 27º del Estatuto de la Corte Penal Internacional, sobre inmunidades, contraviene los arts. 58º, 78º, 90º y 81º de la Constitución. En efecto, el art. 27 del Estatuto de la Corte sobre “Improcedencia del Cargo Oficial” dice:
“I. El presente estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en la carga oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o Parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso le eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena.
“2. Las inmunidades y las normas de procedimientos especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella”.
El citado artículo contraviene frontalmente diversas normas de nuestra Constitución Política:
a) El art. 58, en su inciso segundo dice que “ningún diputado o senador, desde el día de su elección o designación, o desde el de su incorporación, según el caso, puede ser procesado o privado de libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema”.
b) El art. 78 dice que “los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los fiscales y los jueces letrados que integran el Poder Judicial , no podrán ser aprehendidos sin orden de tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley”.
c) Asimismo, el inciso cuarto de la letra d), del art. 81 de la Constitución, hace extensiva a los miembros del Tribunal Constitucional las inmunidades que el art. 78 establece para los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los fiscales y los jueces letrados.
Como puede observarse, la expresa mención que hace el art. 27 del Estatuto de la Corte en el sentido de que no rigen las inmunidades para las autoridades de un país, constituye un evidente atropello a los tres artículos de nuestra Constitución Política, que sí las contempla. Además de lo expuesto, la aprobación del Tratado requeriría un quórum de Ley Orgánica Constitucional porque significaría, adicionalmente, dejar sin efecto la inmunidad que el art. 21 de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, establece para los miembros del citado Tribunal. Es así como el inciso primero del referido artículo 21 señala: “Ningún miembro del tribunal, desde el día de su designación, puede ser procesado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones de Santiago, en pleno, no declara previamente haber lugar a la formación de causa. La resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema”.
4.5. Derechos de las personas durante la investigación.
La letra a) del Nº 1 del art. 55 del Estatuto de la Corte, sobre “Derechos de las personas durante la investigación”, contraviene la letra f) del Nº 7 del art. 19 de la Constitución Política. En efecto, en la disposición citada el Estatuto de la Corte dice que “Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable”. Luego, éstas son las dos únicas limitaciones que contempla. En cambio, la letra f) del Nº 7 del art. 19 de la Constitución señala que “f) en las causas criminales no se podrá obligar al inculpado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley”.
En consecuencia, de acuerdo al Estatuto queda conculcado el derecho constitucional de chilenas y chilenos de no verse obligados a declarar bajo juramento contra sus ascendientes, descendientes, cónyuges y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley.
CONCLUSIÓN
En lo que hemos señalado anteriormente puede advertirse con toda claridad la gravedad de las inconstitucionalidades que afectan al Estatuto de la Corte Penal Internacional que, aprobado por un tratado internacional, nuestro Gobierno propone a la ratificación de este Congreso Nacional. Para que esas inconstitucionalidades queden plenamente de manifiesto, venimos en pedir que VV.SS. así lo declaren de inmediato, pues, como lo dijimos al comienzo de esta presentación, las normas de ese Estatuto son de carácter autoejecutable y entran a aplicarse según las propias reglas que ese mismo Estatuto señala.
Ellas, como lo hemos dicho en el cuerpo de esta presentación, afectan al menos las siguientes disposiciones constitucionales: artículos 5 inc. 1º, 6, 7, 19 Nº 3 y Nº 7, 58, 60, Nº 3 y 16, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 A, 81 y 90 de la Constitución Política de la República de Chile.
Por lo tanto y en mérito de lo expuesto:
Rogamos al Excelentísimo Tribunal Constitucional se sirva declarar que el tratado internacional que crea la Corte Penal Internacional vulnera en todos los preceptos señalados más arriba nuestra Constitución Política.
Primer otrosí: Rogamos a vuestra Excelencia tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos:
a) Texto del Tratado que contiene los Estatutos de la Corte Penal Internacional, de conformidad con el inciso tercero del artículo 39 de la ley Nº 17.997 y copia del Mensaje de S.E. el Presidente de la República por el cual solicita del Congreso Nacional su ratificación.
b) Texto del profesor señor Raúl Bertelsen Repetto , aparecido en la publicación “Informe Constitucional” del 18 de mayo de 1999 y que versa sobre el tema “Transferencia de soberanía a organismos internacionales”.
Segundo otrosí: Rogamos a vuestra Excelencia solicitar a la honorable Cámara de Diputados certifique cómo los diputados Gonzalo Ibáñez Santa María y Maximiano Errázuriz Eguiguren , que encabezan esta presentación, hicieron, en varias oportunidades durante la discusión en torno de la ratificación de este tratado, expresa reserva de constitucionalidad acerca de su texto. Especialmente, en la sesión de la Comisión de Relaciones Exteriores de esa Cámara del día 31 de agosto de 1999. Hacemos presente a VV.SS. que no nos ha sido posible acompañar en esta ocasión ese certificado porque sólo hoy la Cámara ha reiniciado sus actividades después del receso del mes de febrero. En todo caso, nos comprometemos a hacerlo llegar a la mayor brevedad.
Tercer otrosí: Rogamos a vuestra Excelencia, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, ley Nº 17.997, admitir alegatos en la forma y condiciones que V.E. determine:
Cuarto otrosí: Patrocina este requerimiento el abogado señor Rodrigo Pinochet Aros , patente al día de la ilustre municipalidad de Valparaíso, domiciliado para estos efectos en calle Alcalde Prieto Nieto Nº 353 depto. 21 de la comuna de Viña del Mar, quien firma en señal de aceptación.
Quinto otrosí: Rogamos a vuestra Excelencia tener presente que, de conformidad con el inciso final del artículo 38 de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, los firmantes designamos como representantes de los requirentes en la tramitación de esta reclamación a los honorables diputados señores Gonzalo Ibáñez Santa María y Maximiano Errázuriz Eguiguren .
El Secretario accidental de la Cámara de Diputados que suscribe certifica que, confrontadas las firmas consignadas en las páginas precedentes con el registro oficial que se guarda en la Secretaría de la Corporación, éstas pertenecen a los siguientes honorables diputados y diputadas: Gustavo Alessandri Valdés , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi , Rodrigo Álvarez Zenteno , Claudio Alvarado Andrade , Francisco Bartolucci Johnston , Mario Bertolino Rendic , Carlos Caminondo Sáez , Sergio Correa De la Cerda, Juan Antonio Coloma Correa , Eduardo Díaz Del Río , Julio Dittborn Cordua , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Haroldo Fossa Rojas, René Manuel García García, José García Ruminot , Alejandro García-Huidobro Sanfuentes , Rosa González Román , Gonzalo Ibáñez Santa María , Cristián Leay Morán , Pablo Longueira Montes , Juan Masferrer Pellizzari , Patricio Melero Abaroa , Darío Molina Sanhueza , Luis Monge Sánchez, Iván Moreira Barros , Jaime Orpis Bouchón , Osvaldo Palma Flores , Darío Paya Mira , Víctor Pérez Varela , Baldo Prokurica Prokurica , Carlos Recondo Lavanderos , Manuel Rojas Molina , Jorge Ulloa Aguillón , Enrique van Rysselberghe Varela , Alfonso Vargas Lyng , quienes a la fecha se encuentran en ejercicio.
Certifica, asimismo, que los diputados que suscriben constituyen más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de esta Corporación.
Valparaíso, 19 de febrero de 2002.
(Fdo.): MIGUEL LANDEROS PERKIC , Secretario accidental de la Cámara de Diputados ”.