Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PROSECRETARIO DE LA SESIÓN
- Adrian Alvarez Alvarez
- PROSECRETARIO DE LA SESIÓN
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Ivan Moreira Barros
- Carlos Recondo Lavanderos
- Claudio Alvarado Andrade
- Cristian Antonio Leay Moran
- Marcelo Forni Lobos
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Waldo Mora Longa
- Sergio Ojeda Uribe
- Boris Tapia Martinez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Anibal Perez Lobos
- Ximena Vidal Lazaro
- Jorge Tarud Daccarett
- Laura Soto Gonzalez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Alfonso Vargas Lyng
- Mario Bertolino Rendic
- Lily Perez San Martin
- Pablo Galilea Carrillo
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Sergio Aguilo Melo
- Alberto Robles Pantoja
- Jose Perez Arriagada
- Alejandro Navarro Brain
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, investigadora de los créditos otorgados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario a partir del año 1994 en adelante, tanto a sus beneficiarios como a las organizaciones de éstos.
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Jaime Naranjo Ortiz
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Carlos Caminondo Saez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Eduardo Diaz Del Rio
- Carlos Recondo Lavanderos
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Miguel Hernandez Saffirio
- Ricardo Nunez Munoz
- Carlos Recondo Lavanderos
- Patricio Melero Abaroa
- Luis Monge Sanchez
- Jose Perez Arriagada
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Exequiel Silva Ortiz
- Edmundo Salas De La Fuente
- Maria Victoria Ovalle Ovalle
- Juan Pablo Letelier Morel
- Juan Masferrer Pellizzari
- Haroldo Fossa Rojas
- Sergio Correa De La Cerda
- Roberto Delmastro Naso
- Waldo Mora Longa
- Dario Molina Sanhueza
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, investigadora de los créditos otorgados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario a partir del año 1994 en adelante, tanto a sus beneficiarios como a las organizaciones de éstos.
- PORTADA
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 346ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 1ª, en martes 12 de marzo de 2002
(Ordinaria, de 11.11 a 11.20 horas)
Presidencia del señor Villouta Concha, don Edmundo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.Asistencia5
II.Apertura de la sesión8
III.Actas8
IV.Cuenta8
Integración de los Comités parlamentarios8
V.Documentos de la Cuenta.
1.Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que comunica que, en uso de las facultades que le confiere el Nº 2 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, ha resuelto clausurar, a contar de esta fecha, la actual 345ª Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional10
2.Mensaje de S.E. el Presidente de la República por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Nº 2 y 52 de la Constitución Política de la República ha resuelto convocar a Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, a partir del 11 de marzo en curso, para ocuparse de todos los asuntos legislativos y tratados internacionales que se encuentren pendientes en la 345ª Legislatura10
3.Oficio de S.E. el Presidente de la República mediante el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que establece un sistema de incentivo de remuneraciones a los funcionarios municipales (boletín Nº 267706)10
Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
4.Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales (boletín Nº 285304)11
5.Modifica el número 1º del artículo 17 del decreto ley Nº 2.460, de 1979, que dictó la ley orgánica de la Policía de Investigaciones (boletín Nº 284707) (S)11
Oficios de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
6.Modifica la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial (boletín Nº 241603)12
7.Modifica la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores (boletín Nº 278703)12
Pág.
8.Crea la Dirección Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural (boletín Nº 228604)12
9.Establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo (boletín Nº 236123)13
10.Sistema de inteligencia del Estado y crea la agencia nacional de inteligencia (boletín Nº 281102)13
11.Crea los Tribunales de Familia (boletín Nº 211818)14
12.Moderniza la gestión y modifica las planta del personal de Gendarmería de Chile (boletín Nº 277507)14
13.Crea nuevas salas en las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción (boletín Nº 285207) (S)14
14.Establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar (boletín Nº 231818)15
15.Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que modifica el decreto ley Nº 1.757, de 1977, que otorga beneficios a los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile (boletín Nº 112406)15
16.Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que prohíbe el ingreso al territorio nacional de desechos provenientes de terceros países (boletín Nº 15011)16
Oficios del Senado por los cuales comunica que ha aprobado los siguientes proyectos:
17.Modifica la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan sus multas (boletín Nº 272607) (S)19
18.Modifica la ley Nº 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador, incorporando a las unidades de pesquería que indica en las zonas que señala el citado régimen (boletín Nº 277703) (S)22
19.Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que modifica diversas disposiciones relativas a la Zona Franca de Iquique (boletín Nº 277005)24
20.Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que modifica el Nº 1 del artículo 17 del decreto ley Nº 2.460, de 1979, que dictó la ley orgánica de la Policía de Investigaciones (boletín Nº 284707) (S)33
21.Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural investigadora de los créditos otorgados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario a partir del año 1994 en adelante, tanto a sus beneficiarios como a sus organizaciones37
22.Oficio de la Excelentísima Corte de Apelaciones de Santiago por el cual remite copias autorizadas de fallos emitidos en relación con el desafuero del ex diputado señor Rincón125
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores diputados: (86)
--Aguiló Melo, Sergio
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez Zenteno, Rodrigo
--Araya Guerrero, Pedro
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Barros Montero, Ramón
--Bauer Jouanne, Eugenio
--Bayo Veloso, Francisco
--Becker Alvear, Germán
--Bertolino Rendic, Mario
--Burgos Varela, Jorge
--Cornejo Vidaurrazaga, Patricio
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Cubillos Sigall, Marcela
--Delmastro Naso, Roberto
--Egaña Respaldiza, Andrés
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Escalona Medina, Camilo
--Escobar Urbina, Mario
--Espinoza Sandoval, Fidel
--Forni Lobos, Marcelo
--García García, René Manuel
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--González Román, Rosa
--González Torres, Rodrigo
--Hernández Hernández, Javier
--Ibáñez Santa María, Gonzalo
--Ibáñez Soto, Carmen
--Jaramillo Becker, Enrique
--Jarpa Wevar, Carlos Abel
--Kast Rist, José Antonio
--Leay Morán, Cristián
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Meza Moncada, Fernando
--Monckeberg Díaz, Nicolás
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Norambuena Farías, Iván
--Ojeda Uribe, Sergio
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Flores, Osvaldo
--Paredes Fierro, Iván
--Pareto Vergara, Cristián
--Paya Mira, Darío
--Pérez Arriagada, José
--Pérez Lobos, Aníbal
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Prieto Lorca, Pablo
--Quintana Leal, Jaime
--Rebolledo González, Víctor Manuel
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Riveros Marín, Edgardo
--Robles Pantoja, Alberto
--Rojas Molina, Manuel
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Saffirio Suárez, Eduardo
--Salaberry Soto, Felipe
--Seguel Molina, Rodolfo
--Sepúlveda Órdenes, Alejandra
--Silva Ortiz, Exequiel
--Soto González, Laura
--Tapia Martínez, Boris
--Tarud Daccarett, Jorge
--Tohá Morales, Carolina
--Tuma Zedan, Eugenio
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Urrutia Bonilla, Ignacio
--Valenzuela Van Treek, Esteban
--Varela Herrera, Mario
--Vargas Lyng, Alfonso
--Venegas Rubio, Samuel
--Vidal Lázaro, Ximena
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
--Walker Prieto, Patricio
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 11.11 horas.
El señor VILLOUTA (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor VILLOUTA (Vicepresidente).-
El acta de la sesión 27ª de la legislatura 345ª, extraordinaria, se declara aprobada.
El acta de la sesión 28ª de la misma legislatura queda a disposición de las señoras diputadas y señores diputados.
IV.CUENTA
El señor VILLOUTA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS.
El señor VILLOUTA (Vicepresidente).-
Informo a la Sala que, de conformidad con conversaciones sostenidas con las diversas bancadas, se ha acordado que la presente sesión sólo tenga por objeto dar cuenta de la nómina de las diputadas y diputados que conformarán los Comités parlamentarios, y dejar pendientes los demás puntos de la tabla para ser resueltos por los mismos una vez que, reglamentariamente constituidos, puedan adoptar los acuerdos correspondientes.
El señor Secretario va a dar lectura a los nombres de los integrantes de los Comités parlamentarios.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Se han recibido las siguientes comunicaciones de las distintas bancadas:
Partido Unión Demócrata Independiente. Primer Comité: Titular: señor Rodrigo Álvarez Zenteno Suplente: señor Iván Moreira Barros Segundo Comité: Titular: señor Carlos Recondo Lavanderos Suplente: señor Claudio Alvarado Andrade Tercer Comité: Titular: señor Cristián Leay Morán Suplente: señor Marcelo Forni Lobos Cuarto Comité, mixto: Titular: señor René Manuel García García Suplente: señor Carlos Vilches Guzmán
Partido Demócrata Cristiano.Primer Comité: Titular: señor Waldo Mora LongaSegundo Comité: Titular: señor Sergio Ojeda UribeTercer Comité: Titular: señor Boris Tapia Martínez
Partido por la Democracia. Primer Comité: Titular: señor Aníbal Pérez Lobos Suplente: señora Ximena Vidal Lázaro Segundo Comité: Titular: señor Jorge Tarud Daccarett Suplente: señora Laura Soto González
Partido Renovación Nacional.Primer Comité: Titular: señor Alfonso Vargas Lyng Suplente: señor Mario Bertolino Rendic Segundo Comité: Titular: señora Lily Pérez San Martín Suplente: señor Pablo Galilea Carrillo
Partidos Socialista y Radical Social Demócrata. Primer Comité: Titular: señor Sergio Aguiló Melo Suplente: señor Alberto Robles Pantoja Segundo Comité: Titular: señor José Pérez Arriagada Suplente: señor Alejandro Navarro Brain
El señor VILLOUTA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor PÉREZ (don Aníbal).-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor VILLOUTA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez .
El señor PÉREZ (don Aníbal).-
Señor Presidente, ¿por qué no se fija de inmediato la hora de la reunión de los Comités?
El señor VILLOUTA (Vicepresidente).-
Informo a la Sala que la Mesa está de acuerdo en citar a reunión de Comités a las 12 horas de hoy en el cuarto piso de la Cámara.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 11.20 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, investigadora de los créditos otorgados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario a partir del año 1994 en adelante, tanto a sus beneficiarios como a las organizaciones de éstos.
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión pasa a informaros acerca de la investigación que le fuera encomendada en virtud de un proyecto de acuerdo aprobado por la Corporación en sesión 33ª, de la 341ª legislatura extraordinaria, celebrada el día 21 de marzo de 2000.
I. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN.
La honorable Cámara de Diputados, en sesión 24ª, de la legislatura extraordinaria, celebrada el 12 de diciembre de 2000, aprobó, por mayoría de votos, el proyecto de acuerdo Nº 499, patrocinado por los diputados señores Letelier, don Juan Pablo, y Naranjo, con la adhesión de los diputados señores Monge, Jaramillo y Galilea, don Pablo, en virtud del cual encargó a vuestra Comisión que investigara los créditos otorgados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario a partir del año 1994 en adelante, tanto a sus beneficiarios como a las organizaciones de éstos, con el fin de determinar si se ha cumplido con los objetivos que la ley encomienda a esta institución.
Se fundamentó tal encargo, principalmente, en que la ley Nº 18.910, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, dispone en su artículo 2º que éste tendrá por objeto promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos, con el fin de contribuir a elevar su capacidad empresarial, organizacional y comercial, su integración al proceso de desarrollo rural y optimizar al mismo tiempo el uso de los recursos productivos.
Para la consecución de estos objetivos, el Indap puede otorgar asistencia crediticia a sus beneficiarios (pequeños productores agrícolas y campesinos), pudiendo ella extenderse al financiamiento del enlace necesario, en coordinación con los organismos públicos competentes, para la construcción y mejoramiento de la vivienda rural y sus servicios básicos. Sin perjuicio de lo recién expuesto, el Indap también está facultado para otorgar asistencia crediticia a las organizaciones de sus beneficiarios, con personalidad jurídica, que desarrollen programas o actividades productivas que impliquen beneficio directo a los sectores rurales.
Asimismo, esta institución cuenta entre sus funciones la de proporcionar asistencia técnica y capacitación a sus beneficiarios, para lo cual dispone de subsidios o líneas de crédito destinadas a contratar directamente estos servicios en el sector privado, pudiendo otorgarlos en forma subsidiaria, a título gratuito u oneroso.
En el último tiempo se han detectado irregularidades vinculadas a estas funciones que desarrolla el Indap, especialmente con la empresa Decam S.A., las que han motivado la realización de sumarios internos y de la Contraloría General de la República, llegando incluso a abrirse procesos en la Justicia del Crimen.
Atendidos los montos involucrados en el caso de Decam S.A. y la gravedad de las irregularidades constatadas por la contraloría, cabe preguntarse si esta situación se ha repetido en otras organizaciones.
En virtud de lo expuesto, resulta necesario efectuar una investigación respecto a la forma en que el Indap ha cumplido sus funciones durante los últimos seis años, a fin de determinar si la asistencia crediticia que otorga a sus beneficiarios y a las organizaciones de éstos se ha ceñido a los objetivos que la ley señala.
En sesión 6ª, de fecha 10 de octubre de 2001, la honorable Cámara, a solicitud de vuestra Comisión, accedió a ampliar hasta el año 2001 el mandato otorgado en el proyecto de acuerdo Nº 499.
II. TRABAJO DE LA COMISIÓN.
1.Sesiones realizadas.
En cumplimiento de la labor que le fue encomendada por la honorable Cámara, la Comisión celebró un total de quince sesiones y dos reuniones en Comité durante el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2000 y el 6 de marzo de 2002.
Contó, asimismo, con la participación de las siguientes personas:
Del director nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, don Maximiliano Cox Balmaceda, conjuntamente con los señores José Antonio Valenzuela, subdirector; Jorge Peluchhennau, fiscal; Cristián Marchant, jefe de Finanzas; Roy Rogers, jefe de Planeamiento; Iván Torres, asesor, y Astrid Lahrson, abogada de la fiscalía;
Del contralor general de la República, señor Arturo Aylwin Azócar, y de los señores Hernán Llanos González, jefe de la División de Auditoría Administrativa; Raúl Aitken Lavanchy, jefe de la Subdivisión Jurídica; José Francisco Pacheco Navarrete, jefe de la Subdivisión de Agricultura, y Peter Balazs Zilc, subjefe de la Subdivisión de Agricultura, todos ellos de la División de Auditoría Administrativa; Jorge Correa, subjefe de la División de Coordinación e Información Jurídica, y Guido Astaburuaga, fiscal de la contraloría Regional del Maule;
De la directiva de la Cooperativa Buscando Desarrollo, don Pablo Rafael Espinoza Espinoza, presidente; don René Portilla Albunquerque, vicepresidente; don Víctor Jorquera Toledo, presidente de la Junta de Vigilancia, y don Genaro Parada Ruiz, director;
De la directiva de la Sociedad Pulelfu S.A., compuesta por los señores Rosamel Soto Casas, presidente; Orfilia Ojeda Soto, directora; Marcelo Imilán Mancilla, secretario administrador, y Sergio Hermosilla Pérez, asesor;
Del señor Juan Manuel Cruz Sánchez, ex gerente general de la empresa Decam S.A.;
De la directora ejecutiva de la Fundación para la Innovación Agraria, señora Margarita D’Etigny Lira, y del señor René Martorell, supervisor de proyectos del FIA;
Del señor Manuel Peñailillo Troncoso, presidente de la Confederación Nacional de Cooperativas Campesinas Ltda.;
Del señor Hugo Ortega Tello, ex director nacional de Indap;
Del señor Luis Marambio Canales, ex director nacional de Indap;
Del señor Carlos Mladinic Alonso, ex ministro de Agricultura;
De los señores Emiliano Ortega Riquelme y Alejandro Gutiérrez Arteaga, ex ministro y ex subsecretario de Agricultura;
Del señor Fernando González, ex jefe del Departamento Financiero de Indap;
Del señor César Toledo, ex fiscal de Indap;
Del señor Fernando Moraga, abogado de la Sexta Región de Indap, y
De la directiva de la Asociación de Funcionarios de Indap, señores Fernando Moraga, presidente; Elsa Páez, secretaria general; Nori Rocha, tesorera, y Francisco Serón y Servando Zúñiga, directores.
2.Antecedentes recibidos.
Vuestra Comisión, en cumplimiento de diversos acuerdos adoptados en relación con los hechos materia de esta investigación, dispuso de los siguientes antecedentes:
a.Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Resolución exenta Nº 965, de 30 de noviembre de 2000, de Indap.
Resolución exenta Nº 946, de 23 de noviembre de 2000, de Indap, que complementa línea de financiamiento para centros de acopio lechero establecida en resolución exenta Nº 038, de 14 de enero de 2000.
Resolución exenta Nº 945, de 23 de noviembre de 2000, de Indap, que establece línea de financiamiento especial para organizaciones.
Resolución exenta Nº 925, de 15 de noviembre de 2000, de Indap, que complementa las medidas contenidas en la resolución exenta Nº 749, de 22 de septiembre de 2000, para organizaciones de pequeños productores.
Circular Nº 28, de 15 de noviembre de 2000, enviada por el director nacional de Indap a los directores Regionales y jefes de Departamentos, relativa a aplicación del subsidio de siniestralidad.
Circular Nº 27, de 15 de noviembre de 2000, enviada por el director nacional de Indap a los directores Regionales, relativa a condonación y castigo contable de deudas.
Circular Nº 26, de 6 de noviembre de 2000, enviada por el director nacional de Indap a los directores Regionales con instrucciones para tramitar solicitudes excepcionales y especiales de condonación y renegociación de deudas.
Memorándum Nº 550, de 18 de octubre de 2000, enviada por el director nacional de Indap a directores Regionales, relativa a tratamiento de deudas de empresas asociativas.
Ord. Nº 742, de 22 de septiembre de 2000, enviado por el ministro de Agricultura al director nacional de Indap, en relación con saneamiento de deuda a beneficiarios de Indap.
Resolución exenta Nº 749, de 22 de septiembre de 2000, que complementa y modifica las medidas contenidas en la resolución exenta Nº 379, de 19 de mayo de 2000, y aprueba nuevo programa de apoyo al sector de pequeños productores.
Circular Nº 11, de 30 de mayo de 2000, enviada por el director nacional de Indap a directores Regionales, relativa a recuperaciones de créditos.
Circular Nº 9, de 25 de mayo de 2000, enviada por el director nacional de Indap a directores Regionales y jefes de Departamentos, relativa a instrucciones sobre programa de incentivo al pago oportuno, condonación y renegociación de deudas.
Resolución exenta Nº 382, de 23 de mayo de 2000, que determina monto máximo de renegociación y prórroga de créditos.
Resolución exenta Nº 379, de 19 de mayo de 2000, que aprueba programa de apoyo e incentivo al pago oportuno, la condonación de intereses y la renegociación condicionada de deudas.
Oficio Nº 316, de 15 de mayo de 2000, enviada por el director nacional de Indap al ministro de Agricultura, relativa a saneamiento de deudas de beneficiarios de Indap.
Resolución exenta Nº 008, de 4 de enero de 2000, que asigna recursos que indica del presupuesto de Indap para el año 2000.
Normas para la aplicación del Reglamento General de Créditos, año 1995.
Reglamento General de Créditos de Indap.
Ord. Nº 95, de fecha 27 de febrero de 2001, mediante el cual se informa detalladamente acerca de la naturaleza de los créditos que se otorgaron a Decam y su finalidad, de antecedentes acerca de las 30 empresas más endeudadas con Indap y de las acciones emprendidas frente a las irregularidades detectadas.
Ord. Nº 139, de fecha 5 de abril de 2001, mediante el cual se adjunta copia de las actas de acuerdos adoptados por el Comité Nacional de Créditos respecto de las 30 empresas más endeudadas con Indap y copia del oficio mediante el cual el ex director nacional, don Luis Marambio, representó la inconveniencia de que el subsecretario de Pesca de la época, don Juan Manuel Cruz Sánchez, continuara desempeñando el cargo de gerente general de la empresa Decam S.A.
Ord. Nº 141, de fecha 5 de abril de 2001, mediante el cual se adjunta nómina de proyectos Prodecop desarrollados en la IV Región.
b.Contraloría General de la República.
Minuta que contiene la exposición del señor Hernán Llanos González, jefe de la División de Auditoría Administrativa ante la Comisión.
Oficio Nº 24422/00, de fecha 17 de agosto de 2000, enviado por la División Jurídica.
Dictámenes de Auditoría de Estados Financieros desde 1994 a 1999.
Informes de auditoría al 31 de diciembre de 1999, contralorías Regionales de Tarapacá, Antofagasta, Calama, Valparaíso y Libertador Bernardo O'Higgins.
Informes de auditoría al 31 de diciembre de 1999, contralorías Regionales de Coquimbo y Maule.
Informes de auditoría al 31 de diciembre de 1999, contralorías Regionales del Biobío y Araucanía.
Informes de auditoría al 31 de diciembre de 1999, contralorías Regionales de Los Lagos, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y Antártica Chilena.
Copia del sumario administrativo incoado en el Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la resolución del contralor general de la República, de fecha 6 de abril de 2001, que contiene pronunciamiento recaído sobre el mismo.
Copia del sumario administrativo incoado por la contraloría Regional del Maule en el Instituto de Desarrollo Agropecuario de la VII Región y de la resolución del contralor regional subrogante, de fecha 18 de abril de 2001, que contiene pronunciamiento recaído sobre el mismo.
Copia del informe Nº 164/2001, sobre créditos y subsidios otorgados a la Cooperativa Campesina Buscando Desarrollo Ltda., por el Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Oficio D.A.A. Nº 1020, de fecha 26 de junio de 2001, mediante el cual se adjunta cuadro comparativo de la deuda pendiente de organizaciones campesinas que recibieron créditos de Indap y minuta de avance del trabajo de coordinación entre la Contraloría General de la República y la contraloría interna de Indap.
c.Cooperativa Campesina Buscando Desarrollo.
Cuadro con detalle de ventas efectuadas desde enero de 1995 a mayo del año 2000.
Cuadro que contiene detalle de créditos otorgados a la cooperativa.
d.Sociedad Campesina Agroindustrial y Comercial Pulelfu S.A.
Informe que contiene antecedentes acerca de la Sociedad y del proyecto de producción y exportación de bulbos de tulipanes.
Acta de Junta General Extraordinaria de accionistas de la empresa Pacific Flowers S.A.
Resolución exenta Nº 423, de fecha 12 de junio de 1995, relativa a crédito largo plazo a organizaciones producción y exportación de bulbos de tulipanes $ 200.960.000., Sociedad Campesina Agroindustrial y Comercial Pulelfu S.A., Área Osorno, X Región.
Oficio Nº 8000, de fecha 4 de julio de 1996, enviado por los diputados Jürgensen, Prokurica y ÁlvarezSalamanca al ministro de Agricultura, en que adjuntan intervención en sesión de Sala de fecha 20 de junio de 1996.
Ord. s/n enviado por el ministro de Agricultura al presidente del Senado en respuesta a oficio Nº 8000.
Carta enviada por el director nacional de Indap a don Rosamel Soto, presidente de Pulelfu S.A.
e.Minuta proporcionada por don Juan Manuel Cruz, que contiene su exposición ante la Comisión.
f.Fundación para la Innovación Agraria (FIA).
Minuta relativa al proyecto Pulelfu, preparada por FIA, de fecha 16 de enero de 2001.
Contrato de aporte para la ejecución de las actividades correspondientes a la primera etapa del proyecto denominado “Producción y exportación de bulbos de tulipanes”, de fecha 19 de diciembre de 1994.
Contrato para la ejecución del proyecto de investigación denominado “Producción de bulbos de tulipanes”, de fecha 16 de octubre de 1996.
Contrato de comodato, de fecha 16 de octubre de 1996.
Contrato de comodato, de fecha 6 de julio de 1999.
Minuta de acuerdo de reunión realizada entre Pulelfu S.A. y Pacific Flowers S.A., con fecha 23 de septiembre de 1998.
Terminación de contrato, finiquito y traspaso de bienes, de fecha 22 de diciembre de 1999.
3.Oficios enviados.
Durante el curso de la investigación, la Comisión solicitó diversos oficios, cuyo contenido y las respuestas recibidas se reseñan brevemente:
1.Oficio Nº 166, de fecha 12 de diciembre de 2000, al director nacional de Indap, para solicitarle nómina de los créditos otorgados por ese Instituto a beneficiarios, tanto individuales como a organizaciones, desglosados por año y por área, y las recuperaciones obtenidas, como, asimismo, detalle de créditos no recuperados, sus causas y su actual situación.
Se recibió respuesta en sesión de fecha 19 de diciembre de 2000.
2.Oficio Nº 168, de fecha 20 de diciembre de 2000, al director nacional de Indap, para solicitarle los siguientes antecedentes: naturaleza de los créditos que se otorgaron a Decam y su finalidad, si fueron aprobados con facultad del área o hubo intervención de superiores, si existen informes previos para aceptar o rechazar este tipo de créditos; si los créditos cuestionados se otorgaron a las organizaciones o a sus asociados y si fueron de corto o de largo plazo; respecto de los créditos otorgados para cubrir otros créditos, si existen informes del Comité de Créditos que respalden ese otorgamiento; lista de empresas que utilizan el nombre Decam e integrantes de cada uno de sus directorios; naturaleza de la demanda incoada por Indap en el año 1999 contra Decam; composición del directorio de las 30 empresas más endeudadas con Indap, en qué regiones operan y a los agricultores que representan; perjuicios ocasionados a los campesinos como producto del alto nivel de endeudamiento de las organizaciones que los representan, y acciones emprendidas frente a las irregularidades detectadas.
Fue contestado mediante Ord. Nº 95, de fecha 27 de febrero de 2001.
3.Oficio Nº 169, de fecha 5 de enero de 2001, al director nacional de Indap, para solicitarle copia del Reglamento General de Créditos de Indap, contenido en la resolución Nº 181, de 1990, y sus modificaciones posteriores.
Fue enviado el documento solicitado mediante Ord. Nº 04, de fecha 8 de enero de 2001.
4.Oficio Nº 170, de fecha 10 de enero de 2001, a la directora ejecutiva del FIA, para solicitarle los antecedentes de que disponga respecto de la producción y multiplicación de bulbos y flores de tulipanes orientadas al mercado externo, a cargo de la Sociedad Pulelfu S.A., y su relación con la firma Pacific Flowers S.A., como también respecto de los términos en que se realizaron los aportes económicos, prestaciones y remuneraciones surgidos de este proyecto.
Los documentos fueron entregados en sesión de fecha 16 de enero de 2001.
5.Oficio Nº 171, de fecha 16 de marzo de 2001, al director nacional de Indap, para solicitarle la nómina de los proyectos Prodecop desarrollados en la IV Región, la lista de las personas y organizaciones a las que se han otorgado los créditos de éstos y el estado actual de la deuda de los beneficiarios, como, asimismo, un detalle del resultado.
Fueron enviados los documentos mediante Ord. Nº 141, de fecha 5 de abril de 2001.
6.Oficio Nº 178, de fecha 21 de marzo de 2001, al director nacional de Indap, para solicitarle copia de las actas en que constan los acuerdos adoptados por el Comité Nacional de Créditos respecto de las 30 empresas más endeudadas con ese Instituto y copia del oficio mediante el cual el ex director nacional, don Luis Marambio, habría representado, tal como señaló ante la Comisión, la inconveniencia de que el subsecretario de Pesca de la época, don Juan Manuel Cruz Sánchez, continuara desempeñando el cargo de gerente general de la empresa Decam S.A.
Fueron enviados los documentos mediante Ord. Nº 139, de fecha 5 de abril de 2001.
7.Oficio Nº 179, de fecha 18 de abril de 2001, al contralor general de la República, con el propósito de efectuar un acabado estudio acerca de las conclusiones de su informe, acordó poner en conocimiento de su Señoría el importante aporte que significaría poder contar con la mayor cantidad de sumarios instruidos por ese Organismo contralor en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Por tal razón, se permite consultarle si esos nuevos antecedentes podrían estar a disposición de esta Comisión durante el próximo mes de mayo del presente año.
Fue contestado mediante Oficio Nº 821, de fecha 17 de mayo de 2001.
8.Oficio Nº 183, de fecha 6 de junio de 2001, dirigido al contralor general de la República, a fin de solicitar la confección de un cuadro comparativo que incluya montos totales, saldos morosos y deuda pendiente de las siguientes organizaciones campesinas que recibieron créditos del Instituto de Desarrollo Agropecuario: Decam, Campocoop, Conaproch Ltda., Procampo S.A., Confederación La Voz Del Campo, Confederación Unidad Obrero Campesina, Cooperativa El Alma Ltda., Cooperativa Buscando Desarrollo Ltda. y Fedecoar Ltda. Además, acordó, solicitar copia del convenio de fiscalización recientemente suscrito entre la contraloría y el Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Fue contestado mediante oficio D.A.A. Nº 1020, de fecha 26 de junio de 2001.
9.Oficio Nº 185, de fecha 6 de junio de 2001, al Consejo de Defensa del Estado, a objeto de que se sirva informar acerca del estado de avance de las causas que se tramitan con ocasión de las irregularidades detectadas en Indap, en especial, los que dicen relación con la empresas endeudadas con ese Instituto.
Fue respondido mediante oficio Ord. Nº 3282, de fecha 25 de junio de 2001.
10. Oficio Nº 199, de fecha 9 de octubre de 2001, dirigido al presidente de la Corporación, con objeto de solicitarle que, si lo tiene a bien, se sirva recabar el asentimiento de la honorable Cámara de Diputados para ampliar el mandato otorgado a esta Comisión, mediante proyecto de acuerdo Nº 499, haciéndolo extensivo hasta el año 2001.
Se respondió mediante oficio Nº 3549 de fecha 10 de octubre de 2001.
III. MARCO REGULATORIO.
1.Ley Nº 18.910, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Esta ley dispone que Indap es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, el cual estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.
Su objeto es promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos, con el fin de contribuir a elevar su capacidad empresarial, organizacional y comercial, su integración al proceso de desarrollo rural y optimizar, al mismo tiempo, el uso de los recursos productivos.
Sus principales funciones son otorgar asistencia crediticia a sus beneficiarios; otorgar asistencia crediticia a las organizaciones de sus beneficiarios, con personalidad jurídica, que desarrollen programas o actividades productivas que impliquen beneficio directo a los sectores rurales, y proporcionar asistencia técnica y capacitación a sus beneficiarios, tanto en los aspectos productivos como en todos los que constituyen sus objetivos propios.
Asimismo, está facultado para formular, coordinar y ejecutar programas de desarrollo rural o prestar asistencia técnica y crediticia en la formulación o ejecución de dichos programas y, especialmente, en lo relativo al mejoramiento de los canales de comercialización, acceso a los insumos o industrialización; otorgar los subsidios que la ley disponga para fines productivos, obras de desarrollo rural o para atender situaciones de emergencia en el sector rural y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todas las convenciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones propias y los demás que le fijen las leyes.
La misma normativa define al pequeño productor agrícola como aquel que explota una superficie no superior a las 12 hectáreas de riego básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 unidades de fomento, cuyo ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola y que trabaje directamente la tierra, cualquiera que sea su régimen de tenencia.
Por campesino se entiende aquella persona que habita y trabaja habitualmente en el campo, cuyos ingresos provengan fundamentalmente de la actividad silvoagropecuaria realizada en forma personal, cualquiera que sea la calidad jurídica en que la realice, siempre que sus condiciones económicas no sean superiores a las de un pequeño productor agrícola, y las personas que integran su familia.
2.Reglamento General de Créditos de Indap.
Por su parte, este reglamento, contenido en la resolución Nº 181, de 1990, define a los beneficiarios de crédito de Indap, establece las normas para optar a estos créditos y lo relativo a la tramitación, aprobación y modificación de los mismos.
Determina que son beneficiarios de créditos los pequeños productores agrícolas, los campesinos, y las organizaciones legalmente constituidas con personalidad jurídica, formadas mayoritariamente por ellos.
Las personas naturales que opten a esta asistencia financiera deben cumplir con los siguientes requisitos:
a)Poseer condiciones morales, físicas e intelectuales compatibles con las exigencias técnicas y administrativas de la empresa objeto de inversión y estar dispuestas a recibir asistencia técnica.
b)Poseer una fuente de ingresos que, a juicio de Indap, en su mayor parte, provenga del trabajo directo de una explotación agrícola o actividad silvoagropecuaria, cualquiera que sea el régimen de tenencia, y cuya superficie no sea superior a 12 hectáreas de riego básico.
c)Estar en condiciones de otorgar las garantías suficientes para respaldar el compromiso proveniente de la recepción de créditos, y disponer de activos que no excedan del equivalente a 3.500 U.F.
d)El predio o actividad que desarrolle el beneficiario debe estar ubicado en la jurisdicción territorial del Área de Indap en que solicita el crédito.
e)En los casos de arrendatarios o medieros, tener vigente el respectivo contrato de arrendamiento o mediería, hasta la fecha de vencimiento de la última cuota del crédito solicitado.
f)Tener capacidad legal para contraer obligaciones.
g)Por resolución fundada, el director nacional podrá autorizar la concesión de créditos a beneficiarios cuyos activos excedan el monto establecido en la letra c), cuando el exceso provenga de créditos otorgados por Indap, actualmente vigentes, y existan garantías constituidas en favor del Instituto.
h)Si un postulante hubiera recibido anteriormente crédito de Indap, debe, además, estar al día en sus obligaciones con el Instituto.
Por su parte, las personas jurídicas deben cumplir con las siguientes condiciones:
a)Acreditar la existencia de personalidad jurídica, mediante la presentación de un certificado legal de vigencia.
b)Poseer una administración eficiente, y disponer de solvencia económica y financiera suficiente y compatible con la responsabilidad que involucra el servicio de la deuda. Ambas situaciones serán calificadas por Indap.
c)Si una persona jurídica hubiere recibido anteriormente crédito del Instituto, deberá cumplir con las exigencias de la letra h) del punto precedente.
La tramitación de un crédito se inicia con la presentación de la solicitud respectiva en la Agencia de Área en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el predio, agroindustria o explotación donde se desarrolla la actividad por financiar.
Con el informe técnico del crédito y el informe sobre el estado de la deuda del beneficiario, la solicitud pasa al Comité de Créditos del Área, organismo que recomienda a la instancia resolutiva la aprobación, modificación o rechazo del préstamo y sus garantías.
Si la solicitud es aprobada, se dictará una resolución donde se especificará monto y condiciones del crédito y el tipo de garantía que deberá caucionar la obligación.
Si la solicitud es rechazada, se dictará una resolución que así lo indique, se informará al solicitante y los antecedentes serán devueltos al interesado.
Las solicitudes favorablemente recomendadas, que excedan el monto máximo permitido aprobar en el nivel de Agencia de Área, serán remitidas al Comité Regional de Créditos.
En el nivel regional, la Unidad de Crédito del Departamento de Operaciones tendrá a su cargo la responsabilidad de revisar la documentación y antecedentes que respaldan cada solicitud, además de coordinar y agilizar el trámite general de estudios de este tipo de operaciones.
Una vez que la unidad precitada haya revisado la solicitud, ésta debe ser puesta en conocimiento del Comité Regional de Créditos, entidad que recomendará al director regional su aprobación, modificación o rechazo. Las solicitudes favorablemente recomendadas que excedan el monto máximo permitido aprobar en el nivel regional, serán remitidas al nivel central.
En el nivel central, será el Departamento de Desarrollo Agrícola el que tendrá a su cargo la responsabilidad de informar al Comité Nacional de Créditos sobre las solicitudes que hubiesen sido propuestas para su aprobación por las Direcciones Regionales.
En los distintos niveles de competencia, las unidades que intervienen en el estudio y aprobación de los créditos son las siguientes:
El Comité de Créditos de Área, que tiene por finalidad asesorar al jefe de Área, para lo cual debe informar y recomendar la aprobación, modificación o rechazo de las solicitudes de créditos, ampliaciones, prórrogas y renegociaciones y sugerir el tipo y condiciones de las garantías que considere adecuadas para cada préstamo en particular.
Asimismo, le corresponde declarar fundada y nominativamente que determinados beneficiarios reúnen condiciones de idoneidad técnica, solvencia, seriedad y han constituido garantías suficientes a favor de Indap y eximir sus nuevas solicitudes de crédito del trámite de revisión del mismo Comité. En este caso, las solicitudes de crédito podrán ser resueltas directamente por la instancia del Área, hasta el monto de sus facultades.
Este Comité está constituido por el jefe de la Agencia de Área, quien lo preside, el Técnico de Área responsable de la “Cartera de Beneficiarios” a la que corresponda la solicitud tratada y el Oficial Administrativo del Área, que actuará como Secretario Coordinador.
El Comité Regional de Créditos es la Unidad asesora y consultora del director regional, encargada de estudiar, informar y recomendar la aprobación, modificación o rechazo de todas las solicitudes de préstamos que sometan a consideración del director regional las Agencias de Áreas respectivas y de sugerir el tipo y condiciones de las garantías que estime adecuadas a los préstamos analizados.
Este Comité está integrado por el director regional, quien lo preside, el jefe del Departamento de Operaciones, el jefe del Departamento de Finanzas y Administración, el Abogado Regional y el jefe de la Unidad de Crédito Regional, que actuará como Secretario Coordinador.
El Comité Nacional de Créditos es la unidad asesora y consultora del director nacional, encargada de estudiar, informar y recomendar la aprobación, modificación o rechazo de las solicitudes de crédito y sus garantías, cuyos montos superen el valor máximo permitido aprobar por parte de la Dirección Regional.
La Unidad está constituida por el director nacional, quien la preside, el subdirector nacional, el jefe del Departamento de fiscalía, el jefe del Departamento de Desarrollo Agrícola, el jefe del Departamento de Finanzas, el jefe del Departamento de Créditos y un coordinador, designado por el director nacional, quien actuará como Secretario ejecutivo de este organismo.
Las instancias de resolución sobre las solicitudes de crédito son, en el Nivel Agencia de Área, el jefe de Área, para aquellos créditos cuyos montos no excedan lo que está autorizado aprobar; en el Nivel Dirección Regional, el director regional, para aquellos créditos cuyos montos no excedan los límites autorizados para los directores Regionales y, en el Nivel Central, el director nacional, para aquellos créditos cuyos montos excedan los límites autorizados para los directores Regionales.
Todas las solicitudes relativas a créditos ya aprobados, como ampliaciones, prórrogas, renegociaciones, y en general cualesquiera relativas a créditos o sus garantías, seguirán la misma tramitación y procedimiento de las solicitudes de crédito, teniendo también las mismas instancias de resolución.
Una vez aprobado oficialmente el préstamo, la Agencia de Área debe requerir al usuario la constitución de las garantías que haya acordado exigir la autoridad que aprobó la operación.
Se entiende por ampliación de crédito la entrega suplementaria de recursos destinada a complementar un crédito ya otorgado. La tramitación de la ampliación de un crédito y su formulación corresponden a la de un nuevo crédito, y su estudio es de competencia de los mismos organismos que intervinieron en la aprobación del préstamo base. La ampliación, sumada al préstamo inicial, no puede exceder el monto máximo permitido aprobar a la autoridad que la concede, ni puede superar el valor máximo establecido para el sistema crediticio correspondiente.
La ampliación, en cuanto al plazo, reajuste y tasa de interés que lo rijan, se asimila a las condiciones generales que para el otorgamiento del mismo sistema de crédito se encuentren vigentes a la fecha de su aprobación. En cuanto a las garantías, una ampliación de crédito puede implicar la readecuación o renovación de las mismas, las que deben ser calificadas por la autoridad que aprueba la operación.
Se entiende por prórroga la postergación de la fecha de pago de una obligación, o de parte de ella. Para prorrogar total o parcialmente una deuda, el deudor debe presentar en la Agencia de Área que otorgó el crédito una solicitud de prórroga fundada, dirigida al jefe de Área, con antelación a la fecha de vencimiento de la obligación y su aprobación corresponderá a la misma autoridad que otorgó el crédito.
La prórroga autorizada no puede ser superior a 365 días contados desde la fecha de vencimiento y se conservarán las condiciones relativas a reajuste e intereses del crédito original. Se debe requerir la renovación o readecuación de garantías en aquellos casos en que, a juicio de la autoridad que aprueba la concesión de la franquicia, la caución original se estimare insuficiente o de solvencia dudosa.
Se entiende por renegociación de uno o más créditos la modificación de las condiciones originalmente pactadas con un determinado deudor, sea respecto de plazos, planes de amortización, tasas de interés o reajustes. El deudor debe presentar a la Agencia de Área respectiva una solicitud de renegociación. Su aprobación o rechazo corresponderá a la misma autoridad que aprobó el crédito.
Por regla general, para un mismo crédito, se podrá renegociar por una sola vez. Sin embargo, en casos justificados, el jefe de Área podrá conceder una segunda renegociación de los créditos aprobados en su Área. En casos excepcionales, el director regional podrá autorizar otras renegociaciones a un mismo beneficiario, previo informe del jefe de Área en que se justifique debidamente esta franquicia.
Para los créditos aprobados en el nivel regional, el director regional podrá conceder las renegociaciones que sean necesarias, dejando debida constancia y justificación en el acta del Comité de Créditos Regional en que se trate la renegociación correspondiente.
El nuevo plazo y el plan de amortización deben establecerse sobre la base de un informe técnico-económico aprobado por Indap. Los reajustes e intereses serán fijados por el director nacional. Corresponde reestudiar la validez de las garantías, las que deben ser concordantes con el monto y tipo del crédito renegociado.
En cuanto a los sistemas de créditos, el reglamento señala que los créditos están destinados al financiamiento adicional que requieran los beneficiarios para sus explotaciones y para utilizar racionalmente sus recursos disponibles, con el objeto de mejorar sus ingresos, elevar su nivel de vida y el de su grupo familiar, y en general, promover su integración activa al proceso de desarrollo nacional.
Atendiendo a la naturaleza y cuantía de las necesidades de financiamiento, Indap opera el sistema de créditos corrientes, el sistema de créditos básicos y el sistema de créditos a organizaciones.
El sistema de créditos corrientes está destinado a personas naturales, pequeños agricultores, que dispongan de mayores recursos productivos, dentro del estrato de beneficiarios que le corresponde atender a Indap. Está formado por los subsistemas de crédito de corto plazo y de crédito de largo plazo.
El subsistema de crédito de corto plazo tendrá un plazo máximo de 365 días. Los rubros, actividades y montos máximos que se financian son determinados por el director nacional.
El subsistema de crédito de largo plazo tendrá un plazo superior a un año. Los rubros y actividades por financiar son establecidos por el director nacional, como asimismo los montos y plazos máximos, que se fijarán de acuerdo con lo que establezca el estudio pertinente, en conformidad con las normas que determine el director nacional.
El sistema de créditos básicos está orientado a personas naturales del sector más deprimido del estrato de beneficiarios que le corresponde atender a Indap. Está formado por los subsistemas de crédito de producción básica y de crédito de capitalización básica.
El subsistema de crédito de producción básica tendrá un plazo máximo de 365 días. Los rubros, actividades y montos máximos que se financian son determinados por el director nacional.
El subsistema de crédito de capitalización básica tendrá un plazo superior a un año. Los rubros y actividades por financiar son establecidos por el director nacional, como asimismo los montos y plazos máximos, que se fijarán de acuerdo con lo que establezca el estudio pertinente, en conformidad con las normas que determine el director nacional.
El sistema de crédito a organizaciones está destinado a financiar una amplia gama de proyectos específicos de inversión agrícola agroindustrial, tanto de incidencia local como de proyectos de importancia regional. Está formado por los subsistemas de crédito de corto plazo a organizaciones y de crédito de largo plazo a organizaciones.
El subsistema de crédito de corto plazo a organizaciones tendrá un plazo máximo de 365 días. Los rubros, actividades y montos máximos que se financian con este subsistema son determinados por el director nacional.
El subsistema de crédito de largo plazo a organizaciones tendrá un plazo superior a un año. Los rubros y actividades por financiar, como asimismo los montos y plazos máximos son establecidos por el director nacional, de acuerdo con lo determinado en el proyecto pertinente.
En otro orden de materias, el reglamento dispone que el mismo organismo que intervino en la aprobación, ampliación, prórroga o renegociación del crédito, deberá ordenar las acciones de cobranza de la obligación, cuando el beneficiario actuare con negligencia culpable en el manejo de los recursos crediticios otorgados por Indap, o no estuviera dando cumplimiento satisfactorio a cualquiera de las cláusulas establecidas en los documentos a través de los cuales se haya formalizado y otorgado el préstamo. Asimismo, el director regional deberá arbitrar todas las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a lo establecido en este ámbito.
Los funcionarios que participen directamente en el proceso de estudio, tramitación, formalización, entrega, asistencia y supervisión técnica, control administrativo y contable, y cobranza de los créditos otorgados por el Instituto, deben observar estrictamente lo dispuesto por este instrumento.
El director nacional podrá ordenar investigaciones técnicas y administrativas cuando, a su juicio, resulte necesario para el adecuado cumplimiento de este reglamento, haciendo efectivas las responsabilidades que eventualmente resultaren comprometidas.
IV. PERSONAS ESCUCHADAS EN EL SENO DE LA COMISIÓN.
1.Instituto de Desarrollo Agropecuario.
El señor Maximiliano Cox, director nacional, explicó que la transformación necesaria para que la pequeña agricultura se insertara en el desarrollo moderno del país, se logró fundamentalmente con endeudamiento y no con subsidio, como lo han hecho la mayoría de los otros sectores productivos del país. Es claro que el pequeño agricultor no podía ingresar solo a los mercados más dinámicos, sino que tenía que hacerlo en forma asociativa. Se produjo un proceso de asociativismo forzado; es decir, existían mecanismos que, de alguna forma, iban forzando la conformación de agrupaciones, y a veces de agrupaciones demasiado grandes, lo que se hacía difícil de controlar. Esto produjo un proceso de sobreendeudamiento y, por lo tanto, una fuerte caída en los niveles de recuperación de los créditos.
Respecto de las recuperaciones sobre vencimientos, informó que en 1994 se recuperó el 84% de todos los créditos que vencían en ese año, uno de los niveles más altos que se han logrado en Indap; en 1995, se recuperó el 83%; en 1996, el 84%. De ahí en adelante comienza el problema: en 1997, se recuperó sólo el 61,8%; en 1998, el 63,7%, y en 1999, el 52,16%. En octubre de 2000 se logró revertir la tendencia y hasta esa fecha se recuperó el 52,17%. Los niveles de recuperación de noviembre y diciembre son bastante altos, porque empieza la época de cosechas, por lo que se espera llegar a más del 55%.
El problema de recuperaciones por tipo de usuario es bastante distinto. Los créditos de producción básica los más pequeños son los que presentan mayores niveles de recuperación. En 1994, esos créditos se recuperaron en el 88% y, en 1999, llegaron al 73,9%, es decir, la caída no fue tan pronunciada. Hasta octubre de 2000, se había recuperado el 68,77%, pero faltan noviembre y diciembre, meses de alta recuperación.
Respecto de las recuperaciones de los créditos en las organizaciones, tanto en el corto como en el largo plazo, existe un problema serio. En 1994, la recuperación fue del 92%, en el corto plazo; en 1999, llegó sólo al 26,8%. A octubre de 2000, se ha recuperado el 23,55%. En créditos de largo plazo, del 65% de recuperación en 1994, se cayó al 28% en 1999; a octubre de 2000, está en el 28,6%. Aquí se da el principal problema de concentración, ya que esa deuda es bastante grande.
El total adeudado al Instituto por las organizaciones asciende a la suma de $ 29.651.966.464. Los 52 principales deudores, con préstamos superiores a los 100 millones de pesos, concentran el 46% del total, en tanto 937 organizaciones deben sólo el 30% del total, con préstamos que no exceden los 40 millones de pesos.
Para solucionar esta situación, se ha iniciado un proceso de renegociación, debido a que ha habido un problema de sobreendeudamiento fuerte, que afecta a las organizaciones y a los pequeños productores individuales. En el área de los productores individuales, se ha planteado un proceso de renegociación de la cartera, tanto de los deudores que están al día con la institución como respecto de los morosos.
En otro orden de materias, sostuvo que el Indap, hacia el futuro, debe centrar su labor como ente de fomento productivo. El problema más difícil que ha debido enfrentar Indap es haber desarrollado fuertemente el instrumento financiero, sin tener las capacidades para ello. Por lo tanto, la apuesta futura es que Indap evolucione de ser la única fuente de recursos financieros para la pequeña agricultura y para el sector rural en Chile a ser un articulador del sistema financiero para la agricultura y para el desarrollo rural.
Explicó que el Consejo Asesor está en la ley. Puede ser o no ser convocado por el director nacional, porque es asesor. O sea, ello depende de la voluntad del director nacional. Así como hay consejos asesores en el nivel regional, hay asesores personales y asesores generales.
Fue consultado acerca de un oficio que firmó en calidad de ministro de Agricultura subrogante, por el que instruye al director de Indap en el sentido de que, en forma excepcional, debe tomar las medidas necesarias para agilizar el otorgamiento de asistencia crediticia a organizaciones de pequeños productores agrícolas de las Regiones VI a IX para apoyar proyectos de comercialización de los rubros básicos y de leguminosas, que habían tenido problemas de comercialización en ese período, con el objeto de asegurar el acceso ágil y oportuno al crédito de organizaciones solventes, las cuales por motivos diversos no pueden constituir la garantía exigida habitualmente.
Este oficio tuvo por objeto facultar al director nacional de Indap para reducir dichas exigencias, cuando lo estimara pertinente, para cada caso, debiendo documentar cada obligación. Es decir, la instrucción no consistía en conceder créditos de comercialización, que Indap había otorgado desde 1962 hasta esa fecha, sino en que se debían tomar medidas especiales de resguardo del crédito otorgado bajo esta norma excepcional, tales como mecanismos adecuados de supervisión de créditos, entrega parcializada de recursos contra documentación demostrativa del volumen de productos efectivamente comprados y la operación ágil y efectiva del convenio existente con la empresa Dicom, al objeto de bloquear el acceso al sistema financiero de cualquier organización que no cumpliera con sus compromisos de pago con Indap.
Se ha pretendido señalar que esta instrucción habría sido ilegal, por haber indicado que se dieran créditos de comercialización. Sin embargo, la instrucción tenía por objeto flexibilizar las garantías, no el dar créditos de comercialización, porque ese tema no estaba en discusión.
Consultado respecto de si la empresa Decam era sujeto de crédito de Indap, señaló que esta empresa estaba compuesta por organizaciones de campesinos, por la Confederación de Cooperativas Campesinas de Chile, la Confederación Nacional Campesina, la Confederación Triunfo Campesino y la Federación Sargento Candelaria, todas organizaciones formadas por campesinos, por pequeños productores agrícolas.
Según la ley orgánica de Indap, se puede otorgar asistencia crediticia a las organizaciones de sus beneficiarios, con personalidad jurídica, que desarrollen programas o actividades productivas que impliquen beneficio directo a los sectores rurales. Hay quienes sostienen que por actividades productivas deben entenderse solamente las prediales, es decir, sólo la producción primaria y, a lo más, manufacturera. Ciertamente, producción es algo más que sólo producción primaria; así lo entienden también las Naciones Unidas. Por lo tanto, sostuvo que Decam fue y seguiría siendo, si existiera, potencial usuaria de Indap.
En cuanto a su participación en la formación de Decam S.A., explicó que en 1981 volvió a Chile, luego de ocupar un cargo en el Banco Mundial, a una institución llamada Sistema Financiero Campesino, la cual utilizaba un fondo otorgado por la Fundación Interamericana, que daba respaldo a los créditos para las organizaciones campesinas. Este fondo se redujo considerablemente a partir de 1982, por las condiciones económicas imperantes. En estas condiciones, se formó una empresa que prestara servicios a las mismas organizaciones que habían estado alrededor del sistema financiero campesino, como una forma de incorporarlas al desarrollo y de mantenerlas en una condición económicamente viable.
Se formó como una sociedad anónima cerrada, porque la legislación de la época impedía que las confederaciones sindicales constituyeran empresas. Él firmó como uno de los socios fundadores; sin embargo, el primer directorio estaba conformado por dirigentes de organizaciones campesinas y un representante de los socios originales.
Su trabajo en Decam consistió en elaborar estudios respecto de la realidad económica del campesinado. Las publicaciones de esos trabajos, que están disponibles, fueron financiadas por la Fundación Ford y por el Centro Internacional de Investigación y Desarrollo de Canadá.
La constitución de 1983 la integraron los señores Maximiliano Cox, Hugo Ortega, Tomás Cox Palma, Gastón Johnston y Juan Manuel Cruz, y su primer directorio, los señores Gustavo Díaz Fabres, Juan Enrique Mellado, Santiago Carvajal, Francisco León y Tomás Cox Palma. El gerente general era don Juan Manuel Cruz. En 1986, Hugo Ortega, Tomás Cox y él se retiraron, por discrepancias con la dirección de la institución.
Por lo tanto, no es efectivo, como ha señalado la prensa, que él había dejado Decam para integrar el gobierno de don Patricio Aylwin, ya que eso sucedió en 1990, cuatro años después que abandonara la empresa.
Consultado respecto de las diferencias que se producen en cuanto al acceso al crédito, sostuvo que, en el caso de que se esté produciendo algún caso de discrecionalidad, éste debe solucionarse a través de los comités de asesores de áreas. El problema se pretende evitar a través del propio control de usuarios, es decir, con representantes elegidos democráticamente por los usuarios de Indap.
Por otra parte, sostuvo tajantemente que no existe ningún indicio cierto de que haya funcionarios de Indap involucrados en actos ilícitos. Es posible que haya problemas administrativos. A lo mejor, hay una falta de acuciosidad en el otorgamiento de los créditos, pero no existe una corrupción generalizada, como se ha tratado de insinuar. De hecho, el país, de acuerdo con los indicadores internacionales, mantiene un excelente lugar en materia de falta de corrupción. Sin embargo, estas insinuaciones no ayudan en nada a esta imagen en el exterior.
En cuanto a las razones del sobreendeudamiento de las organizaciones y de su alta morosidad, estimó que se debe en parte al problema general de rentabilidad de la producción agrícola y, a la vez, a una tendencia a guiar la diversificación productiva, la diversificación agrícola y la asociatividad, sobre la base de créditos y no utilizando los subsidios, que es la mejor manera de lograr el despegue de la pequeña agricultura.
Finalmente, dio a conocer la nómina de las 30 empresas más endeudadas con el Instituto:
1.Federación de Cooperativas de Arauco (Fedecoar).
2.Desarrollo Campesino S.A. (Decam).
3.Cooperativa Agrícola Lechera de Frutillar Ltda. (Cafra).
4.Productos del Campo Chileno S.A. (Procampo).
5.Cooperativa Buscando Desarrollo Ltda.
6.Confederación Unidad Obrero Campesina (U.O.C.).
7.Confederación Nacional de Cooperativas Campesinas Ltda. (Campocoop).
8.Comunidad de Aguas Canal Azapa.
9.Sociedad Pulelfu S.A.
10. Romefrut S.A.
11. Cooperativa Agropecuaria Chiloé Ltda. (Chilolac).
12. Agrofrutillas San Pedro S.A.
13. Cooperativa Campesina Chacayal Ltda.
14. Comunidad de Aguas Canal La Patagua.
15. Guaico Frut S.A.
16. Sercocamp S.A.
17. Sociedad Agrocordillera S.A.
18. Federación de Cooperativas de Curicó (Fedecur Ltda.).
19. Sociedad Agrícola y Comercial Santa Bárbara S.A.
20. Asociación Gremial de Pequeños Productores Agrícolas S.A. (Agrepa S.A.).
21. Confederación Nacional de Asociaciones Gremiales y Organizaciones Pequeños Productores Campesinos Chile (Conaproch).
22. Golden Berries S.A.
23. Sociedad Agrícola San Ramón Ltda.
24. Cooperativa Campesina Río Bueno.
25. Cooperativa Campesina Valle Convento Viejo.
26. Federación Gremial de Asociaciones Gremiales Esperanza Campesina.
27. Federación Gremial de Pequeños Agricultores Campesinos de Cachapoal.
28. Socoder Ltda.
29. Hor Chile S.A.
30. Agrícola Guarilihue S.A.
2.Contraloría General de la República.
Fueron escuchados, en sesión de fecha 3 de enero, los señores Hernán Llanos González, jefe de la División de Auditoría Administrativa y, Raúl Aitken Lavanchy, jefe de la Subdivisión Jurídica de esa División.
Explicaron que la Contraloría General realiza sus sumarios administrativos en base a la ley orgánica constitucional Nº 10.336 y a su reglamento específico de sumarios. En el caso de la empresa Decam S.A., el sumario que inició la Contraloría General en 1999 se encuentra, precisamente, en la etapa resolutiva. En ella, el contralor general debe emitir una resolución sobre las proposiciones, de acuerdo con las irregularidades o situaciones que se han estado analizando en esta materia, las que son puestas en conocimiento del jefe superior del servicio.
En todo caso, los sumarios que la Contraloría General de la República realiza son secretos, porque la ley orgánica así lo establece, además de una sanción perentoria de destitución del funcionario que en un momento determinado pudiese transgredir esa norma. El sumario deja de ser secreto para los inculpados una vez que se les ha comunicado la instancia de la vista fiscal y pueden conocer parte del expediente del sumario, que para ellos también deja de ser secreto.
En lo relativo a la fiscalización que la Contraloría General de la República ha realizado en el último tiempo, precisó que, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley orgánica constitucional Nº 10.336, le corresponde ejercer sus actividades de fiscalización sobre todas las operaciones que realice el Instituto de Desarrollo Agropecuario, acciones de control que ejerce principalmente mediante la realización de auditorías, entre las que se destaca la que efectúa año a año respecto de los estados financieros preparados por dicho instituto, labor que también lleva a cabo en todas las regiones del país.
Al respecto, destacaron que el objetivo principal de las mencionadas auditorías es emitir una opinión acerca de la razonabilidad de las cifras contenidas en los estados financieros. La auditoría, como elemento de control, es un examen “ex post”, selectivo y sustentado en metodologías y procedimientos que se aplican sobre una muestra representativa de aquellos aspectos trascendentes, en los que se busca la protección y el buen uso del patrimonio estatal.
En cuanto a los créditos que el Indap otorga en cumplimiento con lo dispuesto en su ley orgánica, el examen que realiza el organismo de control considera, entre otros aspectos, la verificación del cumplimiento de la normativa aplicable a cada materia sometida a examen.
Respecto de algunos aspectos específicos en las auditorías realizadas por el organismo en los últimos años, las revisiones efectuadas entre 1994 y 1999 han determinado diversas observaciones que fueron informadas al Indap tanto a nivel central como regional, destacándose entre estas las siguientes:
1.Otorgamiento de créditos a organizaciones campesinas con personalidad jurídica, respecto de lo cual las observaciones específicas apuntan al hecho de que se determinaron otorgamientos de créditos con garantías insuficientes.
2.No se acreditó que los miembros de las organizaciones fueran beneficiarios de los créditos otorgados a Indap. Asimismo, se detectó el otorgamiento de nuevos créditos, en este caso a organizaciones o sociedades que estaban en morosidad, contraviniendo el reglamento interno que regula esta materia, que algunos créditos concedidos no fueron utilizados para los fines pertinentes y que se dieron créditos a personas que poseen más de doce hectáreas de riego básico y con activos superiores a 3.500 unidades de fomento, transgrediendo la normativa que rige la materia.
Este resumen de las principales observaciones que se derivan de la acción de control en el último tiempo consta en los informes que ha emitido la Contraloría General de la República de las auditorías a los estados financieros de Indap, tanto a nivel central como regional.
A continuación, se refirieron específicamente a lo ocurrido con Decam S.A. empresa de Desarrollo Campesino. Al respecto, la contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, en la auditoría practicada a los estados financieros al 31 de diciembre de 1998, menciona la existencia de una renegociación por 497 millones de pesos y el otorgamiento de un nuevo crédito por 140 millones de pesos, ambos en favor de la sociedad anónima señalada, los cuales transgredirían la normativa vigente relacionada con el otorgamiento de créditos.
Como consecuencia de lo anterior, el jefe de la División de Auditoría Administrativa dispuso instruir un sumario administrativo para investigar los hechos relacionados con las operaciones crediticias aprobadas a Decam S.A. desde 1991 a 1996, por cuanto las investigaciones preliminares realizadas sobre esa materia arrojaron como resultado que los recursos adeudados a Indap ascendían, al 31 de diciembre de 1999, a 919 millones de pesos, de los cuales 431 millones se encontraban en mora.
Conjuntamente con lo anterior y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 84, número 3, del Código de Procedimiento Penal, y 139 de la ley Nº 10.336, orgánica de la Contraloría General, debido a que los hechos comprobados en esta etapa de la investigación revestirían las características de los delitos contemplados en los artículos 236 y 239 del Código de Procedimiento Penal, el 17 de enero de 2000 se presentó una denuncia ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.
Asimismo, con fecha 9 de febrero de ese mismo año, la Contraloría General remitió al Consejo de Defensa del Estado copia de la denuncia señalada, con la finalidad de que dicho Consejo se hiciera parte en el mencionado proceso.
En cuanto a la situación específica relacionada con Procampo S.A., explicaron que, con motivo de la auditoría practicada por la sede central del organismo a los estados financieros de Indap al 31 de diciembre de 1999, se comprobaron diversas situaciones, dentro de las cuales es preciso destacar el otorgamiento de créditos por 476 millones de pesos con garantías insuficientes, de acuerdo con lo descrito en el reglamento de créditos de Indap.
A su vez, se detectó que el Instituto procedió a levantar una parte de las mencionadas garantías, bienes que fueron enajenados a esta sociedad anónima recibiendo Indap, en abono de la deuda, el 50% del producto de dicha venta. Este informe fue remitido al ministro de Agricultura y al director nacional de Indap con fecha 9 de mayo de 2000. El director nacional de Indap, con fecha 5 de junio de 2000, dio respuesta a las observaciones formuladas por la Contraloría General en su informe.
Después de analizar la respuesta recién indicada y teniendo presente que la deuda de Procampo ascendía a 1.002 millones de pesos al 5 de abril de 1999, la cual se encontraba en mora y en cobranza judicial, la Contraloría General informó a Indap, mediante oficio Nº 42.480, de 7 de noviembre de 2000, que instruiría el sumario administrativo correspondiente.
En cuanto a los créditos otorgados a otras organizaciones, señaló que, para atender una solicitud de los honorables senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señor Andrés Chadwick Piñera, de 22 de junio de 1999, se examinaron las operaciones crediticias aprobadas por Indap a las siguientes organizaciones: Confederación Nacional Agrícola La Voz del Campo, Campocoop, Conaproch, Cooperativa El Alba, Confederación Unidad Obrero Campesina, Confederación Nacional El Triunfo Campesino y Cooperativa Cerrillos.
Los resultados se informaron tanto al presidente del honorable Senado como al director nacional de Indap.
En relación con esta materia, el Instituto instruyó un sumario que concluyó con el sobreseimiento y cuya resolución fue enviada a trámite de toma de razón a la Contraloría General. El organismo contralor, después de analizar el proceso, decidió, en primer lugar, devolver la resolución pertinente sin tramitar, debido a que no se realizaron diligencias importantes, y, en segundo término, ordenó reabrir el proceso, continuando con su sustanciación.
Asimismo, para atender una presentación de la honorable senadora señora Evelyn Matthei, la contraloría está examinando, desde noviembre del año pasado, las operaciones crediticias aprobadas por el Instituto a la Cooperativa Buscando Desarrollo desde 1991 a la fecha. La cooperativa mantenía una deuda de 761 millones de pesos al 30 de octubre de 2000, de los cuales 249 millones estaban en mora.
Explicaron que, en cumplimiento de las políticas de control que el contralor ha definido, las actividades de fiscalización para todos los organismos del sector público se hacen con un criterio proactivo, es decir, el de buscar soluciones, señalar aquellos aspectos de fallas de control interno, las omisiones y los errores que se puedan manifestar desde el punto de vista administrativo, con el objeto de que puedan ser reparados. Pero, al mismo tiempo, es política de la contraloría que, en la medida en que sean detectados hechos que se aparten de la regularidad de las operaciones, deben ser sancionados en la forma más efectiva posible por la vía de los sumarios administrativos. En esta institución jurídica, la contraloría está empeñada en que se mantengan los derechos de las personas que intervienen en el sumario las que son acusadas en un momento determinado y las que participan, con el debido resguardo y secreto de las acciones respectivas.
Consultados acerca de si las organizaciones de beneficiarios son sujetos de crédito de Indap, sostuvieron que, a partir de la dictación de la ley Nº 19.213, también pueden ser beneficiarias de créditos aquellas sociedades formadas por pequeños campesinos. En el reglamento de esta norma se especifica que son aquellas organizaciones con personalidad jurídica formadas mayoritariamente por beneficiarios de Indap, esto es, por los pequeños campesinos que no tienen más de doce hectáreas de riego básico y que no tienen un capital de más de 3.500 unidades de fomento.
En otro orden de materias, explicaron que la política de la contraloría y del contralor consiste en que, al detectarse una falla en una auditoría, se formule una observación. La administración tiene la posibilidad de subsanar esa observación. Si no se soluciona el problema, se inicia una investigación o un sumario administrativo, con el objeto de perseguir las responsabilidades administrativas, civiles y penales, si es que los hechos revistieren caracteres de delito.
Así es como, en la VI Región, en una auditoría de estados financieros al Indap regional, se formularon diversas observaciones, que fueron planteadas, en su oportunidad, a la Dirección Regional. Esa Dirección respondió a la contraloría, pero ésta encontró que la respuesta no era satisfactoria. De esa manera, el jefe de la División de Auditoría Administrativa dispuso el inicio de este sumario el de Decam, en el cual los hechos investigados revestían caracteres de delito. En cumplimiento del mandato legal que pesa sobre todo funcionario público de que, en presencia de un hecho que revista estos caracteres, debe ponerlo en conocimiento de la justicia ordinaria, se hizo presente en el juzgado de San Fernando, situación que actualmente se está investigando.
Consultados acerca de la situación del inculpado en el sumario administrativo, explicaron que éste tiene que seguir manteniendo el secreto del sumario, aun cuando haya sido sobreseído en el mismo. Esto resulta bastante complicado, pues esa persona suele estar interesada en limpiar su imagen ante la opinión pública, para lo cual da a conocer detalles del sumario.
Para evitar esta situación, se está implementando el sistema de otorgar copia numerada del sumario a los interesados, de manera que se sepa a ciencia cierta quién vulneró la obligación de secreto que pesa sobre todos los funcionarios públicos, y que puede acarrear como sanción la destitución. Este tema ha sido muy debatido al interior de la contraloría. Como producto de ello, se estudia un nuevo reglamento de sumarios administrativos, que recoge estos procedimientos de resguardo, aun cuando sea contrario, incluso, al principio de transparencia que debe inspirar los actos de la administración.
En otro orden de materias, explicaron que la contraloría realiza auditorías desde hace muchos años. En el caso del Indap, ha estado efectuando, regularmente, auditorías en los últimos ocho años. Muchas de las organizaciones han sido usuarias de créditos internacionales, por lo que están obligados, por los convenios colectivos que el Gobierno de Chile firma al respecto, a efectuar la auditoría de los estados financieros. Por lo tanto, hay una historia de continuidad en cuanto a las auditorías.
El resto de las auditorías que realiza la contraloría son selectivas. Es decir, se hace un análisis de las bondades o fortalezas de los sistemas de control interno, y dependiendo de ese análisis se orienta específicamente la acción de control. Existe un gran universo que se debe fiscalizar, del orden de los 25 mil millones de dólares, considerando las instituciones incluidas en la ley de Presupuestos, las empresas públicas y las entidades de educación superior. La selectividad y la determinación de las áreas de mayor riesgo son prioritarias para orientar la acción. Lo ideal sería contar con auditorías regulares en todas las instituciones del sector público; pero, ello es imposible, dada la insuficiencia de recursos.
En el caso específico del Indap, relataron que se efectuó una reunión de trabajo con el señor Maximiliano Cox y todo su equipo, para analizar uno por uno los antecedentes u observaciones que derivaban de los informes de auditorías efectuados por la contraloría a nivel regional. De ese encuentro surgió un acuerdo para realizar, en conjunto, algunas investigaciones sobre las observaciones que se planteaban, a fin de determinar si existían o no existían irregularidades, y si existían, iniciar el sumario respectivo.
La contraloría tiene como política apoyarse en los controles internos de las instituciones. De hecho, Indap tiene una unidad de auditoría interna y cuenta con los estamentos de control deliberado, que son unidades de auditoría interna que están cerca de la gestión, por lo que resulta útil aprovecharlas en la verificación en los controles de las actividades que se realizan.
Consultados acerca del caso específico de Procampo, señalaron que el Indap otorgó los créditos con garantías insuficientes, de acuerdo con su reglamento de créditos. Además, se verificó que se levantaron parte de esas garantías dadas para el cumplimiento de este crédito, con el objeto de que esta empresa las vendiera y le pagara al Indap. Sin embargo, en la venta de esos bienes dados en garantía, sólo el 50% fue para el Indap y el otro 50% quedó en poder de la empresa. Esto se consideró poco claro, por lo que se hizo la observación pertinente, la que no fue respondida satisfactoriamente, por lo que existe un sumario pendiente.
Por mandato de la ley orgánica de la contraloría, cada vez que en una investigación o en un sumario administrativo se determina que los hechos investigados revisten caracteres de delito, se denuncian ante la justicia ordinaria, además de solicitarse la intervención del Consejo de Defensa del Estado.
En el caso de Decam, se hizo la denuncia ante el juzgado de letras de San Fernando, se solicitó la intervención del Consejo e, incluso, se pidió la acumulación de autos con la querella o denuncia presentada por el Indap, organismo que estimó que detrás de las operaciones crediticias a Decam existían hechos que revestían caracteres de delito, por lo que también presentó una denuncia en el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago.
Consultados acerca del problema de morosidad, explicaron que ésta no constituye un delito. El problema que se está investigando radica en que el propio reglamento de créditos de Indap establece que no se puede otorgar crédito a una institución que está morosa. Lo que se está investigando es por qué Indap le ha otorgado créditos a instituciones que están morosas. Se pretende que Indap adopte las medidas legales correspondientes para lograr la recuperación de esa morosidad y que no transgreda su propio reglamento otorgando créditos a instituciones que están morosas.
Para dar a conocer el resultado de la investigación realizada por la Contraloría General de la República sobre los créditos otorgados por Indap a la empresa Decam S.A., fueron escuchados, en sesión de fecha 17 de abril, don Arturo Aylwin Azócar, contralor general de la República, y don Hernán Llanos González, jefe de la División de Auditoría Administrativa.
El señor Aylwin expresó que la contraloría viene realizando desde hace un tiempo algunas tareas inspectivas en Indap, con motivo del otorgamiento de algunos créditos agrícolas. Algunas de estas investigaciones han surgido por propia iniciativa de la contraloría, por algunas contralorías regionales y por denuncias hechas por algunos parlamentarios.
Hizo presente que en estos momentos se encuentran varios sumarios en tramitación, debido a créditos otorgados a la sociedad Procampo, a las organizaciones La Voz del Campo, Campocoop, Confederación Obrero Campesina y Conaproch. Asimismo, señaló que la Dirección General de Indap tiene en actual tramitación un sumario por créditos otorgados a la Cooperativa El Alma Ltda. y otro a raíz de la situación de Decam S.A. Además, existen otras investigaciones referidas a proyectos de riego y a programas de recuperación de suelos, que no inciden directamente en los créditos agrícolas.
Durante la tramitación de los sumarios, no es posible proporcionar información, por lo que, lamentablemente, no puede dar a conocer mayores antecedentes acerca de estos sumarios. En todo caso, todos ellos están con trámite de urgencia para concluirlos lo más pronto posible, no obstante las dificultades que se han encontrado para llevarlos a buen término.
En cambio, siguiendo las prácticas establecidas por la contraloría y de acuerdo con el principio de la publicidad de la gestión de la administración, que está considerada en la ley orgánica constitucional de Bases de la Administración del Estado, está en condiciones de informar sobre los resultados del sumario relativo a los créditos otorgados a la Sociedad Anónima Desarrollo Campesino, por cuanto se ha cumplido con todo el procedimiento y el contralor general adoptó la decisión final con fecha 6 de abril del presente año.
Por otra parte, informó que todos los antecedentes del sumario han sido puestos a disposición de la Comisión, del ministro de Agricultura, del director de Indap y, obviamente, de los afectados, para quienes se propone la aplicación de medidas disciplinarias.
El resultado del trabajo, que ha sido bastante complejo, por cuanto se han recogido muchas declaraciones, se han realizado numerosos peritajes e informes de la más variada índole, ha sido lo más serio y objetivo posible. Sobre el particular, expresó que se ha formado una convicción personal respecto de todos los antecedentes y sobre los grados de culpabilidad de las personas que fueron objeto de cargos.
En síntesis, las principales irregularidades que han sido objeto de sumario tienen su origen, fundamentalmente, en créditos pedidos para financiar actividades de Decam S.A. que, en muchos casos, no estaban dirigidas a servir directamente a pequeños agricultores, sino a solventar mutuos otorgados con anterioridad y que se encontraban en manifiesto estado de mora.
Por otra parte, se planteó que se habían otorgado diversas prórrogas, a pesar de que había antecedentes más que suficientes que señalaban que Decam S.A. tenía serios problemas financieros, cuestión que también presagiaba la absoluta incapacidad de cumplir con los compromisos contraídos.
Además, hubo una serie de infracciones de la reglamentación que el propio Indap se impuso respecto del otorgamiento de créditos, por cuanto fueron contrariadas algunas proposiciones y antecedentes muy importantes que había aportado el Comité Nacional de Créditos de esa institución. En lo que se refiere a las garantías, éstas fueron insuficientes y hubo algunas que resultaron una burla, por cuanto incidían en bienes muebles que ya estaban hipotecados, con lo que también se contrariaba la reglamentación vigente.
A la postre, Decam S.A. se encontró en una situación de insolvencia respecto de Indap en una suma superior a 900 millones de pesos. Se iniciaron las acciones judiciales, pero los resultados fueron bastante catastróficos, porque sólo fueron recuperados 58 millones de pesos. A este respecto, hubo casos como el de un inmueble ubicado en Chimbarongo, que no fue rematado por falta de postores, y el de otro, ubicado en San Fernando, que tenía derechos preferentes con el Banco del Desarrollo y en el que hubo una tercería de los trabajadores de Decam S.A., que no habían recibido sus remuneraciones y que, en consecuencia, tenían créditos preferentes.
Cabe señalar que, en las evaluaciones realizadas por las unidades técnicas del Instituto, quedaba muy clara la falta de solvencia de Decam S.A. Por ejemplo, en el informe del Departamento de Créditos del 23 de diciembre de 1994, se hace presente el estado de endeudamiento de esta sociedad, como también que las utilidades eran exiguas. Más adelante, en el año 1996, hubo un informe realizado por un auditor del Indap, el señor Virgilio Montero, en el que se hace un análisis de los estados financieros de Decam S.A. y donde se sostiene que los estados de situación económica y financiera presentados por la empresa aparecen manifiestamente alterados no corresponden a la realidad y que, si se realiza un estudio comparativo del estado de pérdidas y ganancias, quedaría claramente demostrada la insolvencia.
Uno de los problemas que hubo que examinar previamente fue la eventual prescripción, porque el Estatuto Administrativo ha establecido un plazo breve en esta materia. Sin embargo, de acuerdo con la normativa legal y la jurisprudencia de la contraloría, es necesario hacer un distingo respecto de la prescripción en cuanto a los hechos constitutivos de delitos, porque, de ser efectivos, el plazo de prescripción es el mismo que el de la prescripción de la acción penal. En este caso, se interpuso una denuncia ante la justicia del crimen por malversación de caudales públicos. Esta denuncia fue apoyada fundamentalmente por la característica delictual que reviste la actuación de la empresa Decam, toda vez que obtuvo las prórrogas de los préstamos con información manifiestamente falsa, por no decir adulterada.
Por otra parte, como en este caso hubo reiteradas faltas en cuanto a que se concedieron sucesivas prórrogas, se contó el plazo de prescripción desde la última de las actuaciones. En definitiva, ello determinó que aproximadamente diez funcionarios fueran absueltos por estar prescrita la acción administrativa.
En el sumario, se formularon cargos contra el director nacional de Indap, señor Luis Marambio, por cuanto le correspondía la responsabilidad en cuanto directivo superior de la institución, pues era quien, en definitiva, decidía sobre estos préstamos, ya que infringió abiertamente el reglamento de créditos.
En la resolución se argumenta que el aspecto más grave se vincula con el hecho de que los créditos cuestionados no cumplieron con el artículo 19 del Reglamento de Créditos, pues tuvieron como único objetivo la renegociación de la deuda o financiar el déficit de caja de Decam. Es decir, lo que se cuestiona es precisamente el hecho de que se trató de financiar el déficit de una institución que manifiestamente estaba en total insolvencia.
Todos los antecedentes que invoca el director como excusas son rechazados por la contraloría, salvo en algunos aspectos, porque había una situación evidente de imposibilidad de Decam de cumplir este compromiso, lo cual era un hecho público y notorio. Además, sus decisiones no se compadecían con los informes técnicos que se habían elaborado.
La aplicación de la medida disciplinaria de destitución, en el caso de que el funcionario haya dejado la Administración, tiene por objeto producir, por un lado, la inhabilidad del funcionario por cinco años y, por otro, establecer la responsabilidad civil. Porque, de acuerdo con la ley de la contraloría, cuando de las conclusiones de un sumario se desprende que hay daño al patrimonio del Estado ello se estima suficiente examen de cuenta para iniciar el procedimiento respectivo del juicio de cuenta, sin perjuicio de las acciones que puedan entablarse ante los tribunales ordinarios de justicia, las que, en este caso, le correspondería ejercer al Consejo de Defensa del Estado.
Desde luego, el inculpado plantea que no procede la medida de destitución, porque el Estatuto Administrativo, de acuerdo con el texto vigente durante el período en que ocurrieron los hechos, sólo establecía la destitución para casos muy específicos, como la comisión de delitos, el abandono de funciones y otros que no se encuadraban dentro de la situación que a él se le ha reprochado. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia de la contraloría, ratificada por los Tribunales de Justicia, el antiguo artículo 119 del Estatuto Administrativo no establecía una enumeración taxativa, sino sólo de aquellos casos en los cuales siempre debía aplicarse la medida de destitución. Por lo demás, dicho planteamiento ha quedado ratificado con la modificación que últimamente se hizo al Estatuto Administrativo, mediante la ley Nº 19.653.
Por otra parte, el análisis de los antecedentes demuestra que, en definitiva, hubo grave negligencia en el manejo de los recursos públicos sometidos a la administración del inculpado, en su condición de jefe superior del servicio, lo que causó o, al menos, facilitó que se produjera un fuerte detrimento del patrimonio estatal. Al respecto, tal como se ha señalado, en este solo sumario, el daño al patrimonio fiscal excede los 900 millones de pesos. Además, se debe considerar que eso se da dentro de un contexto en el que hay otras investigaciones, las que aumentan significativamente dicha cantidad.
En ese sentido, cabe considerar diversos hechos que así lo acreditan:
“a) La renovación sucesiva de créditos a Decam, ordenadas o autorizadas por el propio director nacional, sin cumplirse ni los procedimientos ni las más elementales reglas de prudencia, de cuidado, tratándose de una institución que se encontraba en manifiesto estado de insolvencia y en evidente mora frente al Indap, tal como se explicara con anterioridad.
“b) El no haber dispuesto medidas oportunas para evitar el otorgamiento de créditos respecto de la misma institución, que no estaba cumpliendo con los objetivos que impone la normativa vigente. Sobre el particular, cabe manifestar que, de acuerdo con lo establecido en el sumario, Decam ya no estaba prestando servicios directos a pequeños agricultores, como lo exige perentoriamente la normativa, sino que servía mayoritariamente a personas naturales o jurídicas, las que no reúnen tal condición”.
En este punto hay un problema que es muy importante destacar. Si bien es cierto la ley ha permitido que se puedan otorgar créditos a instituciones en que concurren otros interesados, es decir, que no sean pequeños agricultores, se pone como condición inequívoca que siempre los pequeños agricultores deben ser los que en forma mayoritaria reciban el beneficio, lo cual en muchas ocasiones no está acreditado. Aún más, los antecedentes del expediente permiten aseverar que se da una distorsión absoluta sobre la materia.
“c) Tampoco hubo de parte del sumariado la preocupación ineludible que debió existir para garantizar adecuadamente los créditos con sus correspondientes prórrogas. Como ya fue explicado en la vista fiscal y en la presente resolución, no se exigieron garantías efectivas y adecuadas. Las informaciones proporcionadas en sentido contrario manifiestamente no se compadecían con la realidad, porque se presentaron garantías que, a todas luces, no revestían la seriedad como para ser consideradas, y el resultado más obvio de lo anterior fue que en definitiva no se recuperó ni el 10% de la deuda”.
Sobre el particular, destacó que, cuando se habla de destitución, la gente, principalmente los medios de comunicación, se imagina que se trata de una persona que ha usufructuado, que ha hecho negocios o que ha robado parte del patrimonio nacional. Sin embargo, en este caso se ha formado una convicción absolutamente distinta. De allí que no haya sido puesta en duda la honorabilidad del señor Marambio ni que nadie le haya imputado la existencia de un aprovechamiento personal. Sin embargo, esta sola circunstancia no permite descartar la posibilidad de que se aplique la medida disciplinaria de destitución.
En efecto, el artículo 119 del Estatuto Administrativo, conforme al texto que regía al momento de ocurrir los hechos, no sólo imponía dicha sanción para las faltas constitutivas de hechos delictuales, respecto de los cuales necesariamente correspondía imponer la destitución, sino que dejaba abierta la posibilidad de sancionar con dicha medida las faltas de especial gravedad o las conductas irregulares que ameritaran una sanción superior a la multa, porque la sanción inmediatamente inferior es ésa.
Al respecto, existe abundante jurisprudencia administrativa que permite ponderar y determinar como suficientemente grave una actuación negligente que ha significado que un órgano del Estado haya sido lesionado en su patrimonio en una suma no inferior a los 900 millones de pesos. Dicha ponderación surge de criterios de equidad y de respeto al principio de legalidad que regula toda la actuación de la Administración del Estado, con especial celo cuando se trata de la protección del patrimonio público.
Refuerza la tesis anterior el establecimiento de tres elementos de particular significación:
“a) Un jefe superior de servicio, más aún en su calidad de agente de la confianza del Presidente de la República, de la que siempre debe ser merecedor, debe tener permanentemente el cuidado adecuado para proteger el patrimonio estatal. Constituye este un deber ineludible, de modo tal que el bien social que pretende el legislador debe realizarse dentro de un contexto que no signifique el dispendio absurdo de recursos que, en definitiva, son aportados por la comunidad toda. Aceptar lo contrario provocaría un caos en la administración, con todas sus perniciosas consecuencias.
“b) Que no es posible aducir en este caso circunstancias atenuantes, puesto que está demostrado que hubo efectivamente una gestión ligera en cuanto a velar por dar una adecuada protección a los recursos puestos a cuidado del inculpado. Tanto es así que las diversas investigaciones demuestran una persistencia en este comportamiento, lo que ha dado lugar, inclusive, a otros sumarios en actual trámite.
“c) Que la legislación vigente, después de aprobadas las normas sobre probidad, contenidas en la ley Nº 19.653, y que fueron incorporadas a la ley orgánica constitucional de Bases de la Administración del Estado, y que también dieron lugar a reformas al Estatuto Administrativo, son terminantes en cuanto al celo que corresponde emplear en el manejo de los recursos y bienes públicos.
“En síntesis, el contralor general infrascrito estima que ha existido un comportamiento que hace procedente la aplicación de la medida de destitución al ex director de Indap, don Luis Marambio. La aplicación de una sanción menor no guardaría relación con la reiterada negligencia de su parte en la protección del patrimonio estatal. No constituye excusa a este comportamiento la negligencia o ligereza en que hayan incurrido colaboradores suyos, ni la intención que se haya tenido en dar solución a problemas económicos de eventuales beneficiarios. Al respecto, cabe reiterar, de modo tajante, que la autoridad no es libre para disponer arbitrariamente de bienes que son de toda la comunidad y que se encuentran radicados en el Estado mismo o en órganos suyos como expresión e instrumento social. Por consiguiente, constituye un deber primordial de una jefatura atender las necesidades del servicio que tiene a su cargo, en la forma y con los límites que la normativa establece en forma tal de no causar una lesión indebida y grave al referido patrimonio”.
Respecto del jefe de finanzas, señor Fernando González, después de una serie de consideraciones, también se propuso su destitución, porque, sin duda alguna, en su calidad de jefe de finanzas, tenía una responsabilidad directa en el otorgamiento de esos beneficios. Ya se ha analizado cómo no se cumplió la reglamentación interna y cómo no se observaron las recomendaciones y los informes técnicos. Aún más, cuando el auditor señaló claramente que había un engaño y que, en consecuencia, se estaba frente a un delito, en lugar de haberse presentado la denuncia a la justicia del crimen en ese mismo instante, transcurrió más de un año para que Indap efectuara dicho trámite en contra de Decam.
A continuación, figuran una serie de otros funcionarios que tienen menor grado de responsabilidad. Tal como se dijo anteriormente, ellos, si bien emitieron ciertos informes y opiniones en contra de esos créditos, tuvieron que atenerse a las instrucciones de la jefatura superior. Eso, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, no constituye una eximente de responsabilidad administrativa, porque, cuando se recibe una orden ilegal, el subordinado está obligado a representar por escrito esa ilegalidad. Sólo en el caso de una reiteración por escrito queda exento de responsabilidad.
Ahora bien, en esta materia existen distintos grados de participación. Por eso, en los casos de los señores Alfonso Jasmen Correa, ex subdirector nacional de Indap; César Toledo, ex fiscal; Pablo Villalobos, ex director de la VI Región, y de la señora Graciela Flores, jefa del Departamento de Finanzas y Administración, se propone como medida disciplinaria una multa del 20% de su remuneración mensual. En el caso de los señores Germán Ruiz y Fernando Moraga, se aplicó una multa del 5% de su remuneración mensual, y de los señores Manuel Díaz Farfán y Emilio Vera, que tuvieron una participación ínfima, se propuso la medida disciplinaria de censura.
Como señaló anteriormente, se absolvió a una serie de funcionarios, en consideración a que habían transcurrido los plazos de prescripción.
En síntesis, ese es el trabajo realizado. De acuerdo con la legislación vigente, lo único que puede hacer la Contraloría General de la República es una proposición, pues quien tiene que decidir sobre el particular es la jefatura respectiva. En el caso del director nacional de Indap, las medidas debe aplicarlas el Presidente de la República o delegar esa responsabilidad en el ministro de Agricultura. En cuanto al resto de los funcionarios, la responsabilidad respecto de las medidas por adoptar recaerá en el nuevo director nacional de Indap.
Para dar a conocer los resultados del sumario incoado por la contraloría Regional del Maule, fueron escuchados, en sesión de fecha 5 de junio, los señores Hernán Llanos González, jefe de la División de Auditoría Administrativa; Raúl Aitken Lavanchy, jefe de la Subdivisión Jurídica de esa División, y Guido Astaburuaga, fiscal de la contraloría Regional del Maule.
El señor Llanos señaló que los créditos otorgados a la Confederación de Asociados Gremiales y de Organizaciones de Pequeños Productores Campesinos de Chile Limitada, Conaproch, y la Confederación Nacional de Cooperativas Campesinas Limitada, Campocoop Ltda., durante los años 1995, 1996 y 1997 tuvieron por objeto forestar predios de agricultores beneficiarios del Indap en la Región del Maule.
Para atender la solicitud de la senadora señora Evelyn Matthei y del diputado señor Andrés Chadwick, la contraloría Regional del Maule realizó una investigación acerca de los créditos otorgados a dichas organizaciones, con el propósito de forestar terrenos de pequeños agricultores usuarios del Indap, emitiéndose los informes Nºs 3.468 y 3.571, ambos de diciembre de 1999, en los cuales se estableció, en lo principal, que en algunos créditos se daban las siguientes situaciones:
1.Que Conaproch y Campocoop no dieron cumplimiento a los convenios de forestación firmados por el ex director nacional, señor Luis Marambio Canales, ni por los presidentes de dichas organizaciones, señores Omar Segundo Jofré Fuentes y Manuel Peñailillo Troncoso, respectivamente.
2.Carencia de información y de antecedentes que permitieran conocer efectivamente a los agricultores beneficiarios del predio forestado por dichas organizaciones.
En el caso de Conaproch el valor inicial de los créditos de reforestación alcanzó una cifra cercana a los 39 millones de pesos. Al 30 de junio de 1999, el valor de esos créditos alcanzaba a 47 millones de pesos aproximadamente, habiéndose producido hasta esa fecha una recuperación del orden de los 15 millones de pesos. Respecto de la superficie plantada, en este caso alcanzó a 217,42 hectáreas y el prendimiento real de la superficie plantada fue tan sólo de 65,78 hectáreas.
En el caso de Campocoop, el valor inicial de los créditos alcanzó una cifra cercana a los 109 millones de pesos. El valor de los créditos al 30 de junio de 1999 alcanzaba a 135 millones de pesos aproximadamente, habiéndose producido una recuperación de 29 millones de pesos hasta esa fecha. En este caso, la superficie plantada alcanzó a 492 hectáreas y el prendimiento sólo a 116 hectáreas.
Como resultado de la investigación preliminar efectuada por la contraloría Regional del Maule, se ordenó instruir un sumario administrativo mediante la resolución exenta Nº 69, del 11 de octubre de 2000, la cual cito en este momento. Como resultado de ese sumario, se comprobó lo siguiente en el área de Indap de Curicó.
1.El instituto no efectuó el seguimiento o control del uso de los créditos entregados a ambas organizaciones para forestar terrenos de sus asociados.
2.El jefe de área y el ejecutivo de cuentas no mantenían la totalidad de los antecedentes requeridos para realizar el control del uso de los recursos entregados de acuerdo con el objetivo del crédito.
3.Las organizaciones no dieron cumplimiento al convenio, ya que no revisaron el resultado de la forestación, no efectuaron los replantes ni los estudios de prendimiento.
En mérito de los antecedentes acumulados en el transcurso del sumario, se propusieron, mediante resolución del contralor regional del Maule, de 18 de abril de 2001, las siguientes sanciones: a don Rodolfo Donoso Vásquez, ejecutivo de cuentas del área de Curicó, se le aplicó una multa del 10% de su remuneración mensual y a don Alejandro Cifuentes Latorre, jefe del área de Curicó, una multa del 15% de su remuneración mensual.
Al 31 de mayo de 2001, mediante resolución exenta Nº 1, la Dirección Regional del Maule del Indap aplicó la medida disciplinaria de censura para el señor Donoso y del 10% de multa al señor Cifuentes, jefe de área. Indap ha propuesto estas medidas en este momento.
En cuanto a las acciones efectuadas para recuperar los créditos, cabe informar que Indap de la VII Región presentó una demanda ejecutiva para recuperar seis créditos correspondientes a deudas de ambas organizaciones, que ascienden a 229 millones de pesos, las cuales se desglosan en 58 millones para Conaproch y 171 millones para Campocoop.
Consultado acerca si la contraloría Regional de la Séptima Región está llevando a cabo otro sumario a la cooperativa “Buscando Desarrollo”, en Parral, expresó que es un proceso de investigación que está en curso, porque todavía no se ha iniciado el sumario. Hay una auditoría a fondo respecto de esta organización. Incluso, funcionarios del nivel central se desplazaron a la zona para trabajar en conjunto con los de la contraloría Regional del Maule.
Señaló que existen algunas situaciones relacionadas con esta organización campesina, deducidas de una presentación realizada por la senadora señora Evelyn Matthei, a raíz de lo cual algunos funcionarios de la contraloría se constituyeron en Talca y Parral a fines del año pasado y comienzos de éste para examinar los créditos otorgados a la mencionada cooperativa.
De acuerdo con un listado de las 30 empresas más endeudadas con el Indap que la contraloría examinó en su oportunidad, la cooperativa mencionada debía un total de 732 millones de pesos al 30 de junio de 2000, de los cuales 239 millones estaban en mora. Asimismo, del análisis de la información que posee el Instituto, en relación con los créditos otorgados, se observaron ciertas anomalías que se están investigando para adoptar las decisiones pertinentes, que son:
1.El préstamo otorgado fue para fines diferentes a los permitidos en la normativa que regula estas operaciones.
2.Los subsidios otorgados para fines determinados habían sido destinados a otros fines.
3.Las garantías no cubrían los créditos pendientes de pago.
Al margen de lo anterior, de acuerdo con las investigaciones realizadas hasta este momento, esa cooperativa estaría prácticamente quebrada, en atención a que sus pasivos derivados de las deudas con el Indap, los proveedores, el personal, los socios y terceros, quienes entregaron su producción de arroz, fueron vendidos y cobrados. Además, existen deudas con el fisco, las que sumadas superan con creces los activos de la empresa. Esa situación se debe, fundamentalmente, a las pérdidas generadas en años anteriores. En la investigación se han acreditado situaciones de ocultamiento de información de los balances, que figuran con resultados que no corresponden a la realidad.
El señor Aitken agregó que cuando se detectó el problema de la Cooperativa Buscando Desarrollo, se solicitó que Indap investigara lo sucedido en otras cooperativas y asociaciones, a las cuales se les habían otorgado créditos, como es el caso de La Voz del Campo, Campocoop, La Unión Obrera Campesina (UOC). Cuando Indap terminó esa investigación y mandó a la Contraloría General de la República la resolución para la toma de razón, en donde proponía el sobreseimiento, se estimó que la investigación no había sido realizada en forma completa. Por esa razón, se devolvió la resolución, sin tramitar, y, la Contraloría General de la República, asumió la obligación de seguir desarrollando la investigación.
Por lo tanto, existe, por una parte, el caso de la Cooperativa Buscando Desarrollo, y, por otra, el resto de las organizaciones, como la Confederación Nacional Agrícola La voz del Campo, la Confederación Nacional de Federaciones Cooperativas Campesinas Campocoop y la Confederación Obrera Campesina (UOC), que recibieron créditos. En estos instantes, la Contraloría General de la República está llevando a cabo los sumarios correspondientes.
El señor Astaburuaga expresó que, en relación con la investigación sobre Campocoop y Conaproch, se comprobó que la forestación se había realizado; sin embargo, su calidad no se pudo comprobar, ya que en ese momento se estaba reforestando. No obstante, la realización del trabajo está comprobada por las actas. En este caso, en forma personal visitó a todos los agricultores, les pidió su cédula de identidad, para comprobar que estaba hablando con las personas correctas y recorrió los terrenos, salvo dos excepciones. Por tal motivo, reiteró, que se hizo la forestación, pero otra cosa es la calidad del trabajo.
En relación con lo anterior, se debe considerar que hubo un año de sequía y otro de gran pluviosidad, de forma tal que si no hubo calidad en el trabajo es imposible que esos árboles hubieran podido prender. Por otra parte, las dos cooperativas están debiendo plantas y mano de obra, incluso a los propios usuarios.
El señor Aitken hizo presente, sobre el particular, que la Contraloría General de la República puede investigar el área pública, pero en el caso de estas cooperativas, que son privadas, no las puede investigar. El problema de investigar la desviación de los recursos fiscales se produce cuando el recurso fiscal pasa a los particulares, ya que los sistemas de control no lo permiten. Por esta razón, los mayores fraudes y otros problemas investigados, se han producido en el contacto del funcionario público con el privado.
Por consiguiente, si los privados no proporcionan información, es muy difícil de atacar el problema. En especial, considerando que la legislación penal establece que para el cohecho, no sólo debe existir un cohechador, sino también un cohechado. Vale decir, la gran dificultad radica en que si no posee toda la información, el delito es imposible de establecer.
Ahora bien, respecto de la investigación realizada en la Región del Maule, uno de los problemas que tiene Indap, por los cuales no ha podido recuperar los créditos, dice relación con el hecho de que Indap toma como garantía lo que la Conaf paga por concepto de bonificación de reforestación. Por ello, si los árboles no prendieron, no existe la bonificación y no puede recuperar los créditos. Allí, radica el otro problema.
Consultado acerca de la situación de los dirigentes de las organizaciones que actuaron como aval de la misma, señaló que a raíz de las demandas iniciadas por Indap para recuperar estos créditos, las cooperativas y empresas tomaron conocimiento de que habían ofrecido dos tipos de garantías: una, la personal, ellos como personas miembros de la directiva y, otra, el endoso de esta bonificación que entregaba por la reforestación.
Como no prendieron los árboles y, por lo tanto, la Conaf no paga esta parte, en este momento, la demanda ejecutiva del Indap caerá sobre la única garantía que queda. Lamentablemente, eso es así, la única garantía que en estos momentos está vigente para cobrar estos créditos, que ascienden a más de doscientos y tantos millones de pesos, son los dirigentes de estas cooperativas.
En todo caso, aclaró que la empresa no replantó ni pidió el estudio de prendimiento, entonces, no cumplió el contrato. Los dirigentes tienen que preocuparse de la calidad de la forestación. Existen muchas posibilidades de que no se produzca prendimiento, entonces, en esto hay costos que tienen que asumirse.
Consultado acerca de la organización La Voz del Campo, relató que se está llevando a cabo un sumario dirigido a las actividades en la Región Metropolitana, Melipilla y Curacaví; sin embargo, la investigación está centrada en la Región Metropolitana.
Como eran cuatro las entidades que se estaban investigando y había dos sumarios en curso, la contraloría, desde un punto de vista procedimental, refundió ambos sumarios en uno; por lo tanto, en estos momentos se están investigando las tres cooperativas mencionadas: La Voz del Campo y Campocoop y Procampo, en la Región Metropolitana.
El señor Llanos explicó que se ha realizado un gran esfuerzo en orden a realizar investigaciones, con la participación de todas las regiones en las cuales se han producido estos problemas. En general, desde la Metropolitana hasta la X Región se han producido situaciones de investigación reiteradas, una serie de sumarios e informes de auditoría. La acción de contraloría, en el caso de Indap, fundamentalmente se estaba dando a través de la auditoría de estados financieros al término de cada ejercicio; pero esta auditoría es una herramienta de carácter selectivo que necesariamente pone énfasis en aquellas áreas de mayor riesgo, de tal manera que la intervención en el caso de Indap ha sido bastante amplia.
Consultado acerca del caso de Decam, en el cual, al parecer se sancionó a funcionarios que se limitaron a cumplir órdenes superiores, el señor Aitken señaló que, efectivamente, muchos de los créditos que, según el reglamento, debían haberse aprobado en el Comité Regional de Crédito, se aprobaban directamente en el Comité Central. Ante tal situación, a los funcionarios sólo les restaba cumplir con las órdenes recibidas. Por eso el contralor propuso la destitución del señor Luis Marambio, situación que se repite en este otro sumario, ya que como se ha podido constatar, la resolución del contralor regional señala que en este caso también la aprobación de los créditos fue hecha por don Luis Marambio. Sin embargo, en este caso no puede ser sancionado, porque ya fue destituido. Por esa razón, la resolución del contralor regional se limita a citar la participación que le cupo a don Luis Marambio Canales, sin aplicar ninguna medida.
En los casos de Campocoop y Conaproch los créditos se iniciaron con el aval de la directiva y con el subsidio que entregaba Conaf por concepto de la reforestación, que era una garantía insuficiente, a pesar de que reglamentariamente está permitida, siempre que haya un patrimonio propio con el cual responder; de lo contrario, no sirve ese aval.
El problema se genera porque Indap no hace el seguimiento, no revisa si las plantas prendieron o si se reforestaron aquellas partes en que no se produjo el prendimiento. Ante tal situación, no se pudieron cobrar los subsidios que entrega la Conaf por reforestación y ésa era la gran garantía que tenía Indap respecto de los créditos. Por lo tanto, la falta de seguimiento del proceso dejó a Indap sin poder cobrar los créditos.
Requerido el señor Astaburuaga acerca de si Indap estudió la solvencia y el patrimonio de esos dirigentes sostuvo que, en este caso era bajo sola firma. Don Luis Marambio, quien firma los convenios, podía aceptar la garantía personal de la dirección.
Consultado acerca de si las irregularidades forman parte de una acción sistemática, de una política permanente de falta de rigurosidad, sostuvo que, si bien se cumplió con todas las instancias que correspondía para la aprobación de los créditos, faltó rigurosidad. Así lo manifestó el contralor cuando hizo su exposición sobre el caso de Decam. Faltó un poco más de dedicación a la defensa del patrimonio, dada la cuantía de los recursos involucrados. El otorgamiento de créditos sin que se conociera la situación patrimonial de las empresas que los estaban recibiendo ya constituía una falta de responsabilidad, en orden a cautelar el patrimonio asignado a este tipo de operaciones. Eso quedó demostrado en la investigación que se efectuó, que trajo como consecuencia que un funcionario fuera destituido.
El señor Llanos señaló que, a fin de evitar en el futuro la repetición de situaciones como las de Decam, a partir del nombramiento del actual director, señor Ricardo Halabí, se han sostenido varias reuniones integradas con el Indap, porque la acción de control sobre esta institución debe ser una especie de sociedad compartida entre el Indap, que debe cuidar su gestión, y la contraloría, que lleva a cabo el control externo.
El contralor ha establecido, como política fundamental, efectuar un control de cara a la administración, es decir, un control con la administración. Lo más apropiado sería, por ejemplo, efectuar auditorías en conjunto con las unidades de control interno del propio Indap, a fin de estar permanentemente poniendo atención en aquellas áreas de riesgo del Indap. Por ello, una acción de control conjunto con el Indap en estas áreas sensibles es lo único que puede conducir a que no se repita una situación como la ocurrida con Decam.
3.Cooperativa “Buscando Desarrollo”.
Fueron escuchados los señores Pablo Espinoza, presidente, y René Portilla, vicepresidente. Señalaron que la pretensión de la cooperativa, en principio, fue llegar a ocupar el 25% de la gente que atendía el Indap, que en ese momento era de mil doscientos agricultores en el área de Parral. Todos ellos eran beneficiarios del Indap, como consta en los estatutos. Era gente procedente de la reforma agraria y eran pequeños agricultores.
Se hizo un proyecto a diez años plazo, que consideraba un molino triguero y otro arrocero y maquinaria agrícola para hacer prestación de servicios, porque de eso carecía la gente del sector. Como el proyecto era tan ambicioso, el Indap ayudó a hacer una encuesta, la cual arrojó un resultado bastante positivo en términos de que no había ningún peligro en llevar adelante esta idea. Lamentablemente, la empresa arrocera, que era la que más convenía, porque podría haber otorgado mayores recursos en un menor tiempo, no se podía poner en marcha, puesto que el consumo de arroz en ese momento era de 12 kilos por habitante y el de trigo hecho harina de alrededor de 150 kilos por persona.
Posteriormente, la organización fue creciendo en prestigio, porque la gente era muy trabajadora y se dieron algunos logros bastante significativos. Desafortunadamente, no se tuvo el tino suficiente para elegir a los asesores e Indap, con su escaso equipo técnico, no contaba con el número de personas adecuado para prestar la asesoría necesaria.
A poco andar, se firmó un convenio para comercializar los productos, ya que producir no costaba mucho; lo difícil era vender. Cuando se formó la cooperativa, en la zona de Parral había alrededor de doce compradores de trigo y porotos, y no se facturaba. En este momento, la cooperativa está desapareciendo del mercado, pero ya existen ocho nuevos poderes compradores de trigo.
De acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Indap, los recursos que éste habría entregado desde el inicio de la cooperativa ascienden a 1.703 millones de pesos, de los cuales se han devuelto 1.164. En los últimos cinco años, se comercializaron 6.936 millones de pesos, de los cuales se aportaron 1.058 millones de pesos al fisco por recuperación de impuesto. Se obtuvieron 293 millones de pesos por parte de la gente que no tenía iniciación de actividades.
Según la tasación de bienes de la cooperativa, su patrimonio bordea los 570 millones de pesos. Entonces, si el endeudamiento que tiene esta organización se reparte entre los 237 agricultores que eran socios de la cooperativa, se puede apreciar que el monto del endeudamiento no es tan grande, dado el estado actual de la pequeña agricultura. Además, en los años 1996, 1997 y 1998, la organización fue muy castigada por diversos fenómenos climáticos, como sequía y granizadas.
Relataron que, en este momento, los siete directores están en Dicom, debido al crédito moroso. Actualmente, no hay ningún banco ni financiera en su pueblo que se atreva a prestarle dinero a un agricultor. El Banco del Estado, institución que debería tenderles la mano, tampoco se atreve a hacerlo. La cooperativa quedó prácticamente paralizada desde abril del año 2000, fecha en la que les prometieron ayuda. En esa época, con 45 millones de pesos se solucionaba la mitad del problema.
Explicaron que éstos han sido los factores del fracaso; en especial, la falta de apoyo de Indap, que en el momento más crucial les cerró sus puertas.
Actualmente, los directores que quedan están haciendo funcionar la cooperativa. Han ocupado las maquinarias y han continuado operando gracias a los créditos de algunos amigos. En este momento, se está prestando servicio a los socios, lo que ha permitido recuperar, en parte, la credibilidad. Sin embargo, no están seguros de si vale la pena el esfuerzo que se está haciendo, porque, si continúa la falta de apoyo, no podrán salir adelante.
Consultados acerca de la iniciativa para comenzar el proyecto, responden que la idea nació de la cooperativa, que indicó lo que quería hacer y después Indap la apoyó. Explicaron que, como no tenían capital, insistieron mucho para que les dieran un crédito. Indap aceptó la situación y les dio una determinada cantidad, la mitad de la cual se utilizaba para trabajar y la otra, para pagar la deuda. Por eso, la cooperativa no estaba morosa.
Finalmente, estimaron que el principal problema fue que no hubo un seguimiento riguroso de los créditos otorgados, faltó control por parte del Indap. De lo contrario, no se habría llegado a la actual situación.
4.Juan Manuel Cruz, ex gerente general de Decam.
El señor Cruz señaló que Decam fue una organización creada en 1983, con el objeto de proporcionar servicios de desarrollo económico a grupos de campesinos. En sus inicios, prestó servicios con maquinaria agrícola y otros implementos agrícolas necesarios para su trabajo. El nombre “Desarrollo Campesino” se le da a esta institución para reflejar lo que se quería hacer.
Con el tiempo, esta institución no sólo se limitó al servicio de maquinaria agrícola, para la preparación de suelos, cosechas, siembras, etcétera, sino que también se dedicó al abastecimiento de insumos, asistencia en comercialización, asistencia técnica productiva y otros programas adicionales, siempre con la perspectiva de hacer una labor de desarrollo y sin esperar una alta rentabilidad, por cuanto no se puede esperar una ganancia demasiado importante para una empresa que quiera trabajar con este mundo, que es el más postergado y desprotegido.
Decam se estructuró como una sociedad anónima cerrada, con la idea de que todas sus acciones fueran de propiedad exclusiva de organizaciones campesinas. De este modo, el total de la propiedad de la sociedad estaba definida, desde el comienzo, en cuatro organizaciones campesinas, que luego de la fusión de dos de ellas, quedaron en tres.
Decam llegó a atender a unos 5.500 campesinos, básicamente en la VI Región. Desde sus inicios, nunca recibió aportes ni donaciones externas, de modo que no había posibilidad de realizar una labor asistencial o alguna asistencia técnica sin que alguien la financiara. Las formas de financiamiento de Decam incluían el capital propio, bastante bajo al comienzo, pero que fue creciendo con los resultados obtenidos año tras año, dado que su objetivo era atender a pequeños agricultores.
En términos financieros, la forma en que operaba el Indap con Decam era equivalente a una línea de crédito que se evaluaba anualmente y que, conforme a los resultados de las auditorías que realizaba el Indap y la comprobación de los antecedentes financieros y garantías, permitió aumentar el número de campesinos atendidos.
En el balance de 1996, se registraron activos por algo más de 2.000 millones de pesos. Ese monto incluía un valor contable de 220 millones de pesos en bienes raíces, cuyo valor comercial era mucho mayor. Así, el propio Indap tasó, en forma independiente, esas propiedades en 567 millones de pesos.
Relató que renunció al cargo de gerente una vez que fue nombrado subsecretario de Pesca en 1996. El directorio debía designar a un nuevo gerente; pero tardó mucho en nombrarlo. En el entretanto, le solicitaron que siguiera firmando los documentos elementales para que la empresa pudiera funcionar.
Esta situación duró hasta septiembre de 1997, cuando la empresa nombró a un nuevo gerente, el señor Luis Cáceres Morgado, quien había llegado a Decam contratado previamente por algunas de las organizaciones dueñas de Decam para hacer una auditoría desde junio de 1997. Esta empresa, Servitrem Limitada, realizó una completa auditoría de Decam, revisando no sólo los antecedentes, sino también los activos de la empresa. Como producto de esta auditoría, este nuevo gerente recibió toda la documentación legal, contable, tributaria y financiera de la empresa, de manera que asumió su puesto con pleno conocimiento de la situación en que se encontraba Decam.
Cada vez que Decam presentaba un programa para atender a pequeños agricultores y campesinos que generalmente requerían créditos, los que se otorgaban consistían en insumos y servicios de maquinarias, pagaderos a la cosecha. Indap presentaba la solicitud correspondiente y hacía una completa auditoría de la situación financiera de Decam.
Profesionales de Indap, del nivel central de Santiago, realizaban la contabilidad, revisaban los libros, las bodegas, las existencias, los estados deudores, los respaldos que había, etcétera, y finalmente emitían un informe que servía de base para aprobar o no aprobar la solicitud presentada. Las propuestas también incluían las garantías que se ofrecían a Indap, las que eran valoradas estrictamente por esta institución. Evidentemente, el solicitante de crédito no es el que está llamado a dar el valor de una garantía, sino que es la institución que otorga el crédito la que tiene que asumirla y asignarle un valor razonable de respaldo. En esta forma de operar, Decam, siendo el proyecto muy viable, tenía una debilidad básica, que era el capital de trabajo.
A inicios de 1996, se pensó que Decam había llegado a un nivel de operación suficiente de sustentabilidad, lo que la hacía viable, de modo que parecía razonable que todas las obligaciones que había contraído hasta ese momento se transformaran en un solo crédito de largo plazo. Se planteó uno de cinco años, que respondiera a todo lo anterior, haciendo las correspondientes proyecciones, castigando las correspondientes a niveles de actividad en el 25%.
Esta reestructuración de los créditos de corto plazo en solamente uno de largo plazo iba a ser acompañada por otro crédito, también de capital de trabajo, de 140 millones de pesos. Eso se hizo sin ningún tipo de engaño, con plena transparencia. El informe que emanó después de la visita de los técnicos de Indap a Decam, para estudiar la situación del crédito, decía que Decam no podía pagar el crédito en el corto plazo, porque era capital de trabajo y ninguna empresa puede pagarlo de una sola vez sin paralizar sus actividades. Desde el punto de vista del capital de trabajo, la situación de Decam era “bastante delicada”, pero, revisados los antecedentes, la operación se aprobó con algunas condiciones adicionales.
Cuando asumió la nueva administración en Decam, se produjeron cambios muy importantes. Hasta esa fecha, Decam se había desarrollado y había crecido de manera muy cautelosa, sin asumir riesgos excesivos y manteniendo un nivel de gastos muy bien controlado, que no había crecido en los últimos tres o cuatro años. Sin embargo, bajo la nueva administración, en la que no tuvo responsabilidad alguna hay una nueva gerencia, hubo cambios en la presidencia y en el directorio, se dieron nuevas situaciones.
Se abrió una sucursal en Talagante, a cargo de un hijo del presidente del directorio de la misma empresa. Se abrió otra en Talca, en combinación con algunos dirigentes de las confederaciones campesinas que operaban en esa misma ciudad. Se abrieron dos locales en la feria Lo Valledor para comercializar la producción campesina. Desde la central de San Fernando eran enviados, hacia estas nuevas sucursales, los camiones con insumos: semillas, abonos, pesticidas. Sin embargo, de éstas nunca más se supo, porque no hubo retorno de los correspondientes dineros.
A comienzos de 1998, curiosamente, se forman algunas sociedades nuevas. Aparece una sociedad que se llamó Decam Limitada, que nació a comienzos de 1998, conformada por el presidente de Decam, don Eugenio León, conjuntamente con otros dirigentes de su confederación campesina. Los objetivos de Decam Limitada, fundamentalmente, fueron los mismos que tenía Decam S.A., esto es, prestar servicios y comercializar productos agrícolas. Junto a ésta, se forma también la Sociedad Comercializadora de Productos y Servicios Agrícolas S.A., que en su nombre describe exactamente lo que hacía Decam y tenía sus mismos objetivos. La conformó el nuevo gerente de Decam, señor Luis Cáceres, con su hijo y otro funcionario. Hay una tercera empresa que se llama Decam S.A.C., que fue formada por un grupo de trabajadores de Decam en 1998.
Sin duda, es necesario investigar por qué Decam S.A., que era una empresa que tenía dos mil millones de pesos en activos, que debía alrededor de 550 millones de pesos a Indap y que poseía un programa de trabajo perfectamente viable y sumamente evaluado, dejó de ser viable en la medida en que todos sus bienes se destinaron a otras cosas.
Además, en 1998, se dieron tres condiciones que es necesario tener en cuenta. Los campesinos con los cuales trabajaba Decam pagaban sus deudas, lo cual no siempre ocurre. Es parte del éxito de Decam que haya logrado obtener tan altos niveles de recuperación de los créditos campesinos, porque se cuidaba de los riesgos y de la forma de operar. Los campesinos siguieron pagando sus créditos durante todo el período de la nueva administración, de manera que se disponía de una buena cantidad de dinero para operar. Lo mismo ocurría con los proveedores de productos químicos, abonos y semillas.
A comienzos de 1998, el señor Cáceres, durante su gerencia, llenó las bodegas de fertilizantes para toda la temporada, en una operación de 600 ó 700 millones de pesos. Este dinero era más cuantioso aun, en la medida en que no se cumplió con los pagos a los proveedores y al Indap. Se hizo uso de una enorme cantidad de recursos y se tuvo una forma de actuar reñida con las normas más elementales de la ética y la legalidad.
En mayo de 1999, los dirigentes campesinos que integraban el directorio de Decam presentaron la primera querella en contra de los señores Luis Cáceres y José Luis López, quien había sido contratado por él en Decam como encargado de la parte financiera. En esa querella, el presidente del directorio, señor Eugenio León, y otros dirigentes señalaron que el señor Cáceres había contratado a una empresa de su propiedad para que hiciera la gestión de Decam, cometido delitos por estafa y usado la cuenta corriente de la empresa para realizar negocios personales.
Ahora, respecto de la querella sobre sustracción de documentación, en mayo de 1999 el directorio de Decam reconoce que la documentación desapareció junto con él. De hecho, hoy no hay nada disponible de la contabilidad de Decam. Felizmente, hay constancia y eso lo adjuntó al tribunal con la correspondiente firma del señor Luis Cáceres de que recibió todo el dinero contable, los respaldos en cinta magnética del sistema computacional y todo lo demás. En esta querella, el directorio de Decam acusa al señor Cáceres de haber formado una sociedad paralela.
De modo que esta situación dio origen a la primera querella que presentó el directorio de Decam en contra de los señores Cáceres y López, en mayo de 1999. Este hecho está siendo investigado en el Primer Juzgado del Crimen de San Fernando.
Hay otra querella presentada por la Contraloría General de la República ante el Segundo Juzgado del Crimen de San Fernando, surgida a raíz de las situaciones conocidas por ese organismo contralor durante el curso de una investigación en contra de Indap por el caso de Decam. Aclaró que, en ese sumario, su actuación no fue objeto de investigación y que la contraloría emitió un certificado en el cual señalaba que no se formularon cargos en contra de don Juan Manuel Cruz Sánchez.
Por otra parte, hay una tercera querella presentada en Santiago por Indap, en enero de 2000, formulada por los senadores Andrés Chadwick y Evelyn Matthei.
En ese mismo mes, en circunstancias que los créditos se otorgaron en la mitad de 1996, después que la contraloría presentara una querella contra los responsables de las faltas administrativas, el director de Indap, don Luis Marambio, presentó una querella en el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago contra quienes resultaren responsables del delito de estafa. Sin embargo, el fundamento de esta querella se basa en un informe elaborado por un funcionario de Indap, en abril de 1997, que sostiene que los estados financieros de 1996 no reflejaban la real situación de la empresa.
Es un informe que la dirección de Indap nunca dio a conocer a la gerencia ni a la presidencia de Decam, de modo que no se respetó ni siquiera el más mínimo principio de auditoría. Por lo demás, este informe fue guardado por Indap y absolutamente ignorado. Indap continuó manteniendo relaciones con Decam en forma normal y siguió realizando planes hacia futuro y de estudios sobre su viabilidad y negocios.
Por otra parte, se debe decir, en forma muy clara, que todo el escándalo que se ha suscitado por lo ocurrido con Decam surge de una situación real, a saber, que los créditos no se pagaron, lo que produjo un perjuicio al Fisco, el cual debería investigarse por un tribunal ordinario, a fin de determinar las causas y los responsables. Ésa es la razón de que al menos haya tres procesos en curso.
Más grave aún es el hecho de que Indap tuvo perfecto conocimiento de lo que pasó con Decam una vez que asumió la nueva administración, pues se mantuvo en negociaciones con ella. De hecho, se llegó al extremo de nombrar un gerente liquidador para Decam, financiado por el propio Indap, quien no pudo efectuar adecuadamente su labor, ya que no pudo liquidar los activos, pagar los activos o lograr el término de esa organización de manera ordenada.
Recordó que el directorio que constituyó Decam en 1983 estaba integrado por los señores Maximiliano Cox, Hugo Ortega, Tomás Cox, Gastón Johnstone y Juan Manuel Cruz. Luego, en 1985, todas las acciones de la sociedad fueron transferidas a cuatro organizaciones campesinas, que integraron el directorio de la empresa.
Sostuvo que, para ser atendido por Decam, no había ningún tipo de requisito de afiliación a alguna organización. Por eso llegó a atender a más de 5.500 agricultores. Aclaró que Decam nunca hizo proselitismo político, gremial o sindical. Ésas son las cosas que hacen las organizaciones políticas, gremiales o las organizaciones sindicales y Decam no lo era. Por lo tanto, nunca realizó ninguna actividad de ese tipo y nunca se consideró ese tipo de factores para determinar si se atendía y si se daba o no se daba un crédito.
Señaló que la recuperación de créditos campesinos era bastante buena, fundamentalmente porque los campesinos eran cumplidores y porque los créditos estaban bien otorgados. Cuando Decam entregaba servicios o insumos con pago a la cosecha, posteriormente tenía que pagarlos, y con ello devenía el déficit de caja que se suplía con un financiamiento de capital de trabajo que, en parte, se obtenía de Indap y otros créditos menores que eran conseguidos en algunos bancos privados.
Consultado respecto de si los créditos de Decam eran sólo para favorecer a pequeños campesinos, sostuvo que no, ya que también agricultores de gran tamaño recurrían a Decam, pero ellos no recibían créditos de la empresa financiados con recursos de Indap.
En cuanto a que si Decam tenía mucha influencia y poder por el hecho de atender a tantos campesinos, señaló que ése nunca fue el espíritu de su directiva. De hecho, no hubo ningún gerente de Decam que se haya presentado como candidato a ninguna elección popular. Si bien se trataba de una empresa de un tamaño importante, no por ello se podía considerar como un centro de poder.
Consultado respecto de la Fundación para el Desarrollo, explicó que es una fundación del Arzobispado de Santiago que realizó algunos proyectos de apoyo a sectores industriales y campesinos, desde el año 1978 en adelante, pero que no tuvo relación alguna con las operaciones que se están analizando.
En cuanto a la comercialización de los productos de la producción campesina, informó que, en algunos casos, Decam tenía buenos programas de comercialización, dependiendo del producto y de los mercados. Por ejemplo, muchas veces se operaron poderes compradores para porotos negros de exportación. Sin embargo, Decam nunca compró maíz, porque los pequeños agricultores lo venden en las plantas de silos.
5.Sociedad Pulelfu S.A.
Fueron escuchados los señores Rosamel Soto Casas, presidente; Orfilia Ojeda Soto, directora; Marcelo Imilán Mancilla, secretario administrador, y Sergio Hermosilla Pérez, asesor.
Señalaron que, a fines de 1994 y principios de 1995, Indap hizo una invitación a un grupo de pequeños agricultores para formar una empresa, ya que había por delante un gran proyecto que causaría gran impacto social y los agricultores que integraran esa sociedad tendrían muchas utilidades, más que las de los cultivos tradicionales a las cuales estaban acostumbrados hasta ese momento.
Ellos, por su parte, señalaban que el estudio que habían realizado era positivo y que el crédito que se iba a otorgar a los agricultores prácticamente se iba a pagar solo, a medida que el proyecto se fuera concretando y terminara con éxito.
A medida que pasó el tiempo, los agricultores decidieron integrarse a esta aventura, ya que había una institución de respaldo que decía que esto era viable y que, a la vez se comprometía a prestar asesoramiento y a hacer un seguimiento de la trayectoria del proyecto para que las etapas se cumplieran paso a paso.
Sin embargo, a medida que iba pasando el tiempo, se fueron presentando los problemas. Los agricultores, que se inquietaron mucho, ya que no estaban acostumbrados a tener problemas de dinero ni con empresas ni con servicios públicos, hicieron saber sus molestias a las autoridades respectivas, de Indap en este caso.
Transcurrieron los años y más se iban agudizando los problemas. Incluso se viajó muchas veces a Santiago para hablar directamente con la autoridad máxima de esa entidad, que simplemente no los recibió. Tuvieron que volver reiteradamente a Puyehue sin ninguna solución.
En una oportunidad en que el director nacional andaba en la zona, ya que el Indap había reunido a muchas organizaciones para darles noticias en cuanto a beneficios que podían recibir de las instituciones, le pidieron una entrevista, a lo que se negó, ya que, según él, venía a hablar con todos los agricultores y no sólo con un grupo.
Durante la reunión general, el presidente de la sociedad lo afrontó de una manera tal que no pudo evadir las preguntas que se le hacían y todos los dirigentes de centros de acopio, de juntas de vecinos estaban expectantes a las repuestas que él iba a dar. Señaló que no le gustaba el socio estratégico, porque ya había tenido problemas en Cañete.
Sostuvieron que el proyecto se gestó en una instancia que no fue propuesta por los propios agricultores, sino más bien fue un proyecto que llegó armado desde Santiago y que les fue impuesto a los campesinos. Ellos no tenían idea de producción de bulbos de tulipanes, de lo que era un mercado, no sabían de gestión comercial ni de sociedades anónimas.
El proyecto nace con un socio estratégico, que también colocan Indap y el FIA, la sociedad Pacific Flowers. El crédito que se le otorga a la Sociedad de Pequeños Productores Pulelfu estaba condicionado por parte del Comité Nacional de Créditos de Indap al hecho de contar con el aval de este socio estratégico, Pacific Flowers, y/o del FIA.
En ese entendimiento, se suscribió ese crédito, sabiéndose que estaba siendo avalado por Pacific Flowers y/o por el FIA. Pero grande fue la sorpresa cuando los asesores que tomaron este caso en su representación descubrieron que el crédito no había sido avalado ni por el FIA ni por Pacific Flowers. Es decir, la suscripción del endeudamiento fue hecha exclusivamente por parte de los pequeños productores y sin el aval, como estaba considerado inicialmente, por lo que ellos aparecen como los únicos deudores de Indap.
Consultados por la causa de su endeudamiento, sostuvieron que la asociación de pequeños productores fue aumentando su endeudamiento, básicamente, porque tenían la esperanza de revertir los resultados que inicialmente el proyecto estaba obteniendo. El proyecto contemplaba sembrar 30 hectáreas de tulipanes al quinto año, lo cual nunca se cumplió; de hecho, estuvieron muy lejos de alcanzar esa cifra. Para ello, se habría requerido el apoyo de Indap.
El endeudamiento que se produce año tras año se da porque la gente confía en la ayuda de Pacific Flowers y de Indap, lo que les hace seguir endeudándose, dentro del marco en que inicialmente había sido aprobado el proyecto. El proyecto se basó justamente en eso, en pequeños productores, que representaban una cantidad de hectáreas muy bajas y que tenían la esperanza de realizar una conversión en sus actividades agrícolas mediante este proyecto, confiados en el apoyo de Indap y en el de una empresa que se suponía con un alto conocimiento del mercado.
Cuando se empezaron a producir los problemas, la directiva de la sociedad envió cartas a Indap, señalándole que había dificultades con la asistencia técnica de parte de Pacific Flowers y pidiendo alguna solución. Sin embargo, no hubo ninguna respuesta a sus numerosas peticiones.
Recientemente, la sociedad recibió un fax del nuevo director de Indap, el señor Maximiliano Cox, quien respondía que se estaba en un proceso de negociación y les señalaba que la única forma de continuar con este proyecto consistía en encontrar un socio estratégico.
Al respecto, manifestaron su extrañeza, por cuanto Indap y el FIA acordaron, en 1998, en conjunto con la Sociedad Pulelfu, rescindir el contrato que había con Pacific Flowers, que era su socio estratégico. Por lo tanto, llama la atención que ahora se establezca como condición imprescindible para la viabilidad del proyecto la existencia de un socio estratégico, en circunstancias de que hace dos años éste no existe.
Explicaron que la sociedad mantuvo un “stock” de bulbos propios, con los que han seguido trabajando. Además, tienen sembrado un cuarto de hectárea de bulbos de lilium. No obstante, hace más de un año que Indap no les ha aportado dinero, eliminando los aportes para administración y para la parte técnica, a pesar de lo cual han logrado sobrevivir un año, gracias a las ganancias obtenidas de los tulipanes que quedaron.
Consultados acerca de la razón por la cual creen que se les efectuó esta propuesta, señalaron que, en su opinión, el proyecto nace porque Pacific Flowers no tenía opción de acceder a un crédito de Indap que, por ley, está orientado a pequeños productores. La única forma de validar este proyecto, en un área que no era conocida para este tipo de producción, era realizarlo a través de esta figura, que es un triángulo: Pacific Flowers apoyando desde fuera a una sociedad de pequeños productores que no conocían el negocio, pero que eran sujetos de crédito de Indap.
6.Fundación para la Innovación Agraria.
Fueron escuchados la señora D’Etigny, directora ejecutiva, y el señor Martorell, supervisor de proyectos.
Explicaron que el proyecto de la sociedad Pulelfu fue financiado en parte por FIA y gestado en 1994. Era un proyecto que contemplaba la producción de bulbos de tulipanes con la sociedad Pulelfu y un socio estratégico, que era Pacific Flowers, una empresa chilenoholandesa que trabajaba en el rubro.
Efectivamente, la propuesta, de alguna manera, fue trabajada dentro del Ministerio de Agricultura. Se acercó Pacific Flowers, junto con FIA, para elaborar una propuesta y presentarla a la organización de campesinos, la cual contemplaba un estudio de mercado bastante riguroso, información económica y de análisis de rentabilidad bastante interesante y acucioso. En función de esa propuesta, se elaboró un contrato, en donde FIA aportó cierta suma de dinero, básicamente, para cámaras de frío, de calor y de algunas asesorías técnicas.
También es importante tener claro por qué se eligió a esa empresa chilenoholandesa. En Chile, el rubro del bulbo de flores prácticamente no se conocía; sólo había la experiencia de Pacific Flowers en la zona de Cañete y no había ninguna otra empresa que tuviera conocimiento del rubro. Ahora, como esta empresa tenía un socio holandés, tenía la tecnología y el acceso a los mercados, además de todo el conocimiento de comercialización. De manera que, en ese minuto, era un socio sin competencia.
El contrato que se estableció entre FIA, Pacific Flowers y Pulelfu establecía aportes de FIA del orden de 128 millones de pesos hacia Pulelfu, además de aportes del orden de 12 millones de pesos a Pacific Flowers y que, básicamente, era para financiar la transferencia tecnológica de Pacific a Pulelfu. Es decir, tuvo asesoramiento técnico durante todo el período del proyecto. Así lo establecía el contrato y así se realizó. Los 128 millones de pesos que FIA entregó a Pulelfu, básicamente, fueron destinados a infraestructura y a los honorarios de la administración.
La propuesta inicial pretendía incorporar 60 pequeños agricultores en la producción de bulbos para exportación, llegando a una superficie de 30 hectáreas. Como esas metas no se cumplieron, comenzaron los problemas del proyecto. Al respecto, si bien el primer año se cumplió con la meta de productores y de superficie, la producción estimada se redujo en el 20% respecto de lo proyectado, como consta en los registros de informes periódicos, debido principalmente a problemas de riego generados por las malas condiciones climáticas. A pesar de lo anterior, el primer año, con un número pequeño de productores, las rentabilidades que se obtuvieron fueron bastante interesantes, pues la rentabilidad neta promedio por un cuarto de hectárea fue de 500 mil pesos.
Las cifras reales logradas en 1999 fueron producto de la incorporación de cuarenta y nueve pequeños productores, con una superficie de casi ocho hectáreas, cifra menor a la contemplada en el proyecto inicial. En ese sentido, la información que se tiene permite señalar que eso se debió básicamente a problemas de acceso y de consolidación de mercados y de ajuste tecnológico, el cual fue más lento de lo calculado en forma inicial.
Por otra parte, el proyecto establecía una relación muy estrecha entre Pulelfu y Pacific Flowers, pues existía un convenio entre ambos, con algunas cláusulas bastante restrictivas hacia Pulelfu, como la exigencia de trabajar en forma exclusiva con Pacific Flowers, convenio en el que FIA no se involucró.
En 1998 comenzaron a originarse problemas debido a que Pulelfu no estaba de acuerdo con los precios que le ofrecía Pacific Flowers, por lo que se produjeron inconvenientes en la negociación del precio que se debía pagar por los bulbos. La situación llegó a tal grado de dificultad, que FIA puso a disposición un abogado, a fin de que asesorara respecto de si era razonable seguir con el convenio entre ambos o si era mejor negociar un precio, debido a que Pulelfu señaló que no podía pagar el crédito al Indap porque no se habían cumplido las metas establecidas en el proyecto.
A causa de lo anterior, cabe señalar que en algún momento se pensó interponer una demanda hacia Pacific Flowers, pero finalmente se llegó a un acuerdo formal entre ambos, con la finalidad de asegurar un precio determinado hasta la temporada de 1999 y luego romper la relación entre Pacific Flowers y Pulelfu. En todo caso, el propósito del abogado que pusimos a su disposición era ayudar a la negociación, no para que se pronunciara respecto de si era o no era razonable romper el acuerdo.
En 1994 hubo una serie de estudios en el Ministerio de Agricultura, avalados por la Corfo, de alternativas productivas interesantes de introducir en el medio agrícola para diversificar su producción. Parte de esos estudios la constituía el tema de bulbos de tulipanes. Hay estudios de mercado, de desarrollo tecnológico, etcétera. Es decir, la idea se comenzó a gestar en el Ministerio de Agricultura, con material bastante sólido de inicio.
Si bien el proyecto figura elaborado por FIA, la verdad es que esto nace con esta información, tanto del Ministerio como de la Corfo, e impulsado por el ministro mismo, previa consulta a la embajada de Holanda sobre quiénes sabían de esto. La embajada recomienda acercarse a Pacific Flowers, que era la única empresa que en ese momento tenía la tecnología y que podía asociarse a un proyecto de esta naturaleza.
En esa lógica, el ministro de Agricultura le encarga a FIA elaborar un proyecto en conjunto con Pacific Flowers, de manera que quienes sabían del tema no eran funcionarios de la fundación en ese momento, sino de Pacific Flowers. Lo que hizo FIA fue acompañarlo en la formulación, agregarle una serie de antecedentes que el propio ministerio tenía. Ambos figuran como autores del proyecto, pero nace de quienes tenían el conocimiento, es decir, de Pacific Flowers.
Una vez que se elaboró el proyecto, el Ministerio de Agricultura informó en detalle sobre él a los funcionarios de Indap, desde su director nacional hasta sus directores Regionales. Eso da cuenta de mercado, de rentabilidades, de tecnologías que deben usarse, detalles de quién es Pacific Flowers.
En función de eso, Indap inició la búsqueda de agricultores y se les presentó el proyecto. Son los propios agricultores quienes toman el compromiso de embarcarse en el proyecto. Ésa fue la forma como se fue gestando esto.
Efectivamente, hay contratos firmados con Pacific Flowers. El representante en Chile es el señor Jorge Puiggros, una persona muy conocida por la gente de Pulelfu. Jorge Puiggros padre era el representante legal de la empresa; Jorge Puiggros hijo fue gerente técnico en un momento en la empresa.
El proyecto lo conocían los agricultores. Al proyecto se le hizo seguimiento tanto de la parte financiera como técnica en conjunto con ellos. Ellos tuvieron siempre la asesoría de Pacific Flowers. Tuvieron a Indap permanentemente vigilando la asesoría que le daba Pacific Flowers. FIA, en lo que le correspondía por los compromisos, también asistía el seguimiento técnico y financiero del proyecto. De manera que estaban informados del proyecto.
Es una sociedad que, a su vez, tiene contratos individuales con los socios, quienes reciben recursos, y la sociedad se va endeudando y no paga el crédito. Pero los socios individuales han entregado informes de ellos y no están endeudados. Al contrario, del proyecto lucraron. Ahí hay un tema de gestión. Pero no hay un fracaso en la introducción de bulbos a la zona. Es un problema de gestión de una organización campesina.
La evaluación técnica es muy positiva. Si bien es cierto que hubo problemas y en el primer año bajó el rendimiento en el 20%, no obstante, se generó rentabilidad. En consecuencia, no es extraño que Pacific Flowers esté instalado al lado, produciendo con altas rentabilidades y tecnología en la misma zona.
La sociedad Pulelfu, como sociedad anónima cerrada, tenía un directorio, que contaba con un administrador, que realizaba la labor de gerente, pero dependía directamente del directorio. Indap capacitó al directorio para que pudiera asumir las labores que correspondían. El administrador dependía directamente del directorio y los cheques los firmaba el presidente del directorio, esto es, el señor Rosamel Soto, y el gerente. Es decir, ellos tenían una total y cabal participación en el gasto del dinero que se utilizaba en la sociedad.
El último administrador, el señor Medina, fue elegido, en forma conjunta, por concurso público, y la selección fue entre FIA, Indap y los agricultores. Se establecieron cláusulas especiales para que el Indap tuviera la facultad de controlar al administrador, con el fin de que no se produjeran irregularidades. Sin embargo, en la práctica, el directorio firmaba los cheques con el gerente.
La señora D’Etigny relató que asumió como directora de FIA en 1995, durante la primera crisis del administrador de Pulelfu. Lo primero que le correspondió tratar fue su fuga. Por ello, sugirió que el administrador fuera elegido por la organización y fuera alguien de su confianza.
Respecto de los bienes de FIA, se traspasaron en comodato hasta el año 1999, en que se puso término al contrato. Indap, pretendiendo que el producto seguía siendo rentable, hizo que la organización continuara con la producción, aun cuando tenía un grado de endeudamiento que nos le permitía salir adelante. A pesar de que tenían el conocimiento de la tecnología, sabían producir los bulbos y tenían un buen socio, tenían serios problemas de relación.
Actualmente, los bienes son propiedad de la organización, ya que nunca fueron prendados a favor de Indap, a pesar de que así le fue solicitado, pero se negó a hacerlo. De hecho, el modus operandi es que todos los bienes comprados con recursos públicos, de FIA, son cedidos en comodato y sólo se traspasan a los ejecutores del proyecto al término, si es indispensable para la continuidad del proyecto. En la gran mayoría de los casos, son bienes necesarios en el inicio de los proyectos, que son recuperados y, luego, reasignados.
Respecto del riesgo asociado al proyecto y de la asesoría técnica que se le debió haber prestado, sostuvo que, efectivamente era, y sigue siendo, de alto riesgo. Sin embargo, se contaba con un socio holandés que sí tenía la tecnología adecuada y estaba involucrado en el negocio directamente con Indap. Era un proyecto de gran envergadura, y los montos que aportó el Ministerio a través de FIA, como no reembolsables, eran altísimos.
7.Campocoop Ltda.
El señor Manuel Peñailillo, presidente, sostuvo que la organización que preside obtuvo un crédito para el área forestal, el que se está recuperando, porque se hizo un convenio con la Conaf y se realizó un estudio por cada agricultor. Primero se plantó, y ahora se están haciendo los estudios de prendimiento, lo que ha permitido que en algunas regiones se haya recuperado el 100% del crédito. Eso todavía está en operación, es decir, no se ha llegado al final del proceso para saber qué prendió y qué no prendió. Reconoció que hubo dificultades entre 1994 y 1995, período en el que se produjo el peor prendimiento en la V Región. Sin embargo, sostuvo que se han recuperado buena parte de los créditos.
Ellos optaron por el crédito de enlace que operaba en ese tiempo y creyeron en el programa de forestación, en el sentido de que, como pequeños productores, también podían optar a él. Como no había un ente superior que pudiera avalarlos, firmaron para que los pequeños productores tuvieran la oportunidad de forestar su predios. Reiteró que en estos momentos esos dineros se están recuperando.
Campocoop recibió sólo un crédito directo de Indap para forestación. Se trató de un programa que se inició conjuntamente con la Conaf, para aprovechar el decreto ley Nº 701, de 1974. Hubo un gran trabajo para modificarlo, a fin de que pudiera llegar a los pequeños productores. Se trabajó en ello para que funcionara, porque el agricultor tiene que forestar primero, y después la Conaf le repone el 75% de lo que ha invertido. Por esa razón, se creó un programa de crédito de enlace entre Indap, su organización y la Conaf.
Primero se hacía un estudio del predio de acuerdo con todos los antecedentes que exige la Conaf. Cumplido ese trámite, se llevaba a la Conaf, donde ésta lo examinaba y, una vez que lo tenía resuelto, lo aprobaba. Una vez aprobado, Indap giraba los recursos para forestar y el beneficiario firmaba un documento en notaría para que el bono que pudiera llegar por el prendimiento fuera directamente a Indap. Actualmente, hay importantes recuperaciones en algunos sectores, por ejemplo, en la VI, VII y VIII Regiones. Sólo hay algunas dificultades menores, como es el caso de la V Región.
Consultado respecto de su participación en Decam, explicó que en el año 1985 Campocoop, junto con la Confederación Nacional Campesina, el Triunfo Campesino y la Federación de Sindicatos de Trabajadores Sargento Candelaria, heredó o compró el paquete de acciones de Decam. Luego, en noviembre de 1993, se formó la Sociedad Anónima Productos del Campo, Procampo, integrada por ocho personas. El objetivo de esta sociedad era solucionar el problema de comercialización existente. Se pensó que era una alternativa para llegar a los supermercados y al comercio, saltándose al intermediario, que es donde se quedan las ganancias.
En cuanto al procedimiento que la organización utilizaba para obtener los créditos de Indap, señaló que las solicitudes de crédito se presentaban junto con un proyecto, el que era estudiado por el Indap. Posteriormente, había que cumplir con todos los trámites que Indap exige para obtener el crédito.
Explicó que Campocoop tiene siete federaciones regionales. En primer lugar, las cooperativas que están en las comunas de cada Región. Todas ellas conforman una federación y las siete federaciones regionales conforman la confederación. Todas son cooperativas campesinas. Cada organización, partiendo de la cooperativa, tiene autonomía en su funcionamiento.
Consultado acerca de las causas del alto endeudamiento de las organizaciones campesinas con Indap, sostuvo que hasta 1997 la recuperación del Indap era casi del 90%. Todos pagaban, porque la agricultura se mantenía más o menos en una línea. Se sembraba, se cosechaba, se vendía y se podían pagar los créditos; pero entre 1997 y 1998 comenzó el problema económico en el país.
Los pequeños productores están en condiciones de competir, pues tienen productos de buena calidad, pero su grave problema es la comercialización. La crisis económica también afectó a los productores. Hubo años donde las producciones quedaron todas en el campo o en los invernaderos. Recién en el año 2000 se logró vender un poco más la producción y en el año 2001 ha sido un poco mejor.
Por otro lado, hubo muchos proyectos con miras a futuro, que evidentemente es la solución para la pequeña agricultura. Sin embargo, el problema radica en que los proyectos campesinos necesitan más tiempo para consolidarse económicamente. Sin embargo, Indap empieza a exigir el pago del crédito cuando los proyectos recién se están consolidando.
Todos los proyectos eran interesantes y tenían una proyección económica, un estudio y un impacto a futuro que se vislumbraba exitoso. El problema es que en el momento crítico no se otorgaban los recursos para terminar el proyecto, sino, por el contrario, se comenzaba a cobrar, argumentando un supuesto sobreendeudamiento. Por eso, todos los proyectos se paralizaron, porque les faltó un aliciente para pasar a la siguiente etapa. La prueba está en que muchos de los proyectos que tenían las organizaciones campesinas ahora los ejecutan los empresarios particulares con un resultado exitoso.
Los proyectos de los pequeños productores son de riesgo y el Estado tiene que asumir parte de ese riesgo. Es la única manera de que salgan adelante, para no pasar a formar parte de los cordones de pobreza de las grandes ciudades.
Estimó que ésa es la razón por la que en este momento las organizaciones campesinas están asumiendo toda la responsabilidad. Si hubieran creído en ellos, los proyectos habrían tenido éxito, porque no eran inventados y eran totalmente viables económicamente. Tanto es así, que los mismos están siendo desarrollados por el sector privado y funcionan al 100%, generando ganancias. Si se continúa con la misma política, en el curso de dos o tres años, muchos de los pequeños productores no podrán seguir trabajando.
Requerido acerca de su actual situación con Decam, informó que, junto a tres confederaciones, interpusieron una demanda judicial contra quien resulte responsable por lo sucedido en Decam, con objeto de que se clarifiquen las situaciones que sucedieron al interior de la empresa y se determine quiénes son los responsables.
Sostuvo que, como dirigente, está dispuesto a asumir la responsabilidad que le pueda caber en el manejo de su organización, a pesar de que éste fue siempre transparente y sin ninguna intención oculta. Lamentó no poder proporcionar mayores antecedentes, no porque tenga algo que ocultar, sino porque carece de ellos.
8.Hugo Ortega, ex director nacional de Indap.
El señor Ortega, ex director nacional de Indap, explicó que su período de responsabilidad en el Instituto de Desarrollo Agropecuario se extiende entre el 11 de marzo de 1990 y el 11 de marzo de 1994.
Recordó que la organización campesina Decam nace alrededor de los años 19831984, con dineros norteamericanos, constituida por algunos profesionales, entre los cuales se encontraba. De manera que conoce esa organización desde sus comienzos, como fundador. Decam tuvo la particularidad de ser constituida por profesionales, dado que no era muy habitual que se formaran organizaciones campesinas en el período militar.
En 1985, los socios profesionales de Decam transfirieron las acciones a las organizaciones campesinas de ese momento, de modo que los socios profesionales dejaron esta organización campesina en 1985. Entre 1985 y 19931994, Decam experimentó un crecimiento bastante contundente. Alcanzó un “peak” de desarrollo en cobertura de campesinos, en patrimonio, en capital utilizado alrededor de 19901992.
De esta manera, cuando él asumió la Dirección Nacional del Indap, Decam era una organización absolutamente campesina, con una sólida situación económica y financiera. Contaba con bodegas en el centro de la ciudad de San Fernando, un “pool” de maquinaria, el más grande de la región, en el que destacaban sembradoras de alta presión neumática, tractores, equipos e implementos en general. Decam atendía entre 1990 y 1992 a aproximadamente tres mil campesinos y no sólo prestaba servicios mecanizados a los pequeños agricultores, sino también a los grandes. Incluso llegó a abastecer insumos con un sistema de créditos: el agricultor retiraba el insumo y lo pagaba en cuotas que se cobraban con posterioridad. Lo más importante fue un programa de comercialización y exportación de porotos y maíz, cuestión que en aquellos momentos era indispensable para los agricultores que se beneficiaron de él.
Se entregaron créditos a Decam bajo la norma vigente en aquel momento, con las garantías correspondientes. Hasta marzo de 1994, la organización Decam era absolutamente estable y confiable.
Consultado acerca de si le correspondió renegociar deudas con Decam, respecto de créditos que no se habían pagado, sostuvo que los créditos que se otorgaron estaban orientados fundamentalmente a ampliar la cobertura de atención del grupo campesino. Se prestaba una cantidad de dinero, que se transformaba en insumos, semillas, abonos, pesticidas, los que se iban colocando a demanda de los campesinos de la región. Cuando se ocupaba todo el capital, entregado en forma de insumo, se abría otro crédito, llamado “de enlace”, a fin de volver a comprar insumos y seguir ampliando la cobertura.
Aclaró que está absolutamente tranquilo con la legalidad de sus actos, pues fueron revisados a fondo por la Contraloría General de la República, a través de un sumario. El período 19901994 no adolece de ningún problema de tipo legal. Tal vez, podrían hacerse algunas observaciones de carácter administrativo, en el sentido de que deberían haberse perfeccionado algunos pasos en la demanda, tramitación y otorgamiento de los créditos. Pero, en ningún caso, hubo corrupción o tráfico de influencias.
Relató que ingresó al Indap, por primera vez, en 1965, y desempeñó funciones hasta 1970, período en que le correspondió trabajar con un Instituto orientado no sólo a la producción campesina, sino, además, a apoyar a las organizaciones y a capacitar. Asimismo, el Instituto atendía lo relacionado con la pesquería artesanal y con el sector mapuche. En 1990, cuando asumió la Dirección de Indap, éste estaba circunscrito sólo a tres tareas: transferencia tecnológica, financiamiento y a lo relacionado con el pueblo mapuche.
Su intención, desde 1990, fue abrir una amplia gama de instrumentos para apoyar el desarrollo campesino. De tres programas que había a inicios de 1990, concluyó su gestión, en 1994, con diez programas, en los cuales se incluía el trabajo a través de organizaciones, el trabajo con la mujer, con la juventud, el riego campesino, que hoy es un éxito, entre otros. El ánimo de ampliar la cobertura hacia los campesinos requería un trabajo con organizaciones de ese orden.
Sin embargo, el gobierno anterior había dictado en febrero de 1990, a días de asumir el gobierno del presidente Aylwin, leyes que circunscribían el Indap a apoyar al campesino en su proceso productivo primario, esto es, hasta la cosecha, limitada a aquellos productos que provienen directamente de la naturaleza.
Sin duda, cuando asumió la Dirección de Indap, se propuso como meta retomar esa política abierta de trabajar con el campesino en lo económico y social y, por supuesto, trabajar mucho más allá de la cosecha, porque el problema del sector campesino radica en la comercialización de sus productos. Siempre se entendió a la organización campesina como aquella compuesta por campesinos, tanto en su directiva como en sus socios.
Incluso, hacia finales del gobierno del presidente Aylwin, se consideró importante incorporar en algunos grupos más pequeños a gente no campesina, que fuera un poco más empresaria y un poco más avanzada técnicamente, a fin de que pudiera “contagiar” a los campesinos con técnicas más modernas y ser un resorte de apoyo. La idea era incorporar a uno o dos agricultores, no tan campesinos, medianos y, ojalá, grandes, siempre que no desvirtuaran los objetivos de esa organización.
La directiva de Decam, en 1990, era absolutamente campesina. Existían las federaciones campesinas, también estaba Campocoop, que es campesina, atendiendo a un universo de puros campesinos. Aquellos servicios a medianos y grandes agricultores se hacían con el objeto, por ejemplo, de ocupar plenamente la maquinaria o de hacer negocios que financiaran con éxito la labor de Decam. Por lo tanto, el procedimiento para calificar de entidad campesina a Decam es muy sencillo. Decam fue constituido en 1985 por organizaciones campesinas, cuyo fin era atender a los campesinos.
Sostuvo que se le dio énfasis a la organización, porque de poco más de 60 mil campesinos que atendía el Indap en 1990, la meta era sobrepasar los 200 mil. Individualmente, no llegaban ni a los 100 mil. En consecuencia, era un intento estratégico utilizar a la organización campesina, en el sentido de tener una mayor cobertura. Así es como en 1994 se atendieron 170 mil campesinos, pues se trabajó con organizaciones.
Explicó, asimismo, que en el otorgamiento de créditos de enlace participó no sólo la Comisión Nacional de Crédito, sino que también la Dirección Nacional. Jamás se pasó a llevar al Comité Nacional del Crédito, que estaba compuesto por 15 ó 16 personas. Esta normativa, según el crédito que se operara, activaba un procedimiento u otro. El jefe de área decidía los créditos de un determinado monto hacia abajo. Los créditos más grandes o con algunos problemas de garantía los cursaba el director regional y los mayores pasaban al Comité Nacional de Crédito. Los créditos, además de ser aprobados en esta mesa, donde participaban todas las autoridades nacionales del Indap, se intentaban supervisar y controlar.
Sin lugar a dudas, con posterioridad a 1994, hubo una crisis de crecimiento de las organizaciones campesinas, compartida también por todas las grandes empresas, que pudo ser acompañada por otro tipo de apoyo.
Consultado acerca de si el trabajo a través de las organizaciones desnaturalizó la labor del Indap, sostuvo que no. Explicó que el Indap siempre ha estado en la frontera entre la pobreza rural y la agricultura comercial. Esa franja compuesta por 150 mil pequeños agricultores en Chile se debate entre la pobreza y el intento de surgir a niveles comerciales, con un concepto de demanda social y sensibilidad política muy fuerte que se puede prestar para malentendidos o errores.
Precisó que, luego de marzo de 1994, se trasladó a Cedra, consultora en la que ha trabajado gran parte de su vida, con otros cuatro colegas ingenieros agrónomos. A través de esa organización, tiene una serie de proyectos licitados por el Indap y adjudicados por éste al Cedra en licitaciones públicas: un estudio en Punta de Choros, en la IV Región, sobre las posibilidades de instalación de una industria olivícola; cursos de capacitación en la VIII, IX y X Regiones y muchos otros en gestión, fundamentalmente con productores lecheros. En 1996, ganaron una propuesta pública en lo que se denomina Prodecop Secano, en la VII Región, donde están trabajando actualmente.
Respecto de este último proyecto, Indap licitó y contrató a una empresa consultora que trabaja con pequeños agricultores en la protección del suelo, en la diversificación productiva, en el aumento productivo y del ingreso. En este momento el Cedra está laborando con un equipo de cuatro o cinco personas, con unos doscientos cuarenta campesinos, en el sector de Curanipe, todos con terrenos de secano. Existe una plantación de más de veinticinco hectáreas de frutillas que ha sido vendida absolutamente y con mucho éxito para los campesinos. Este proyecto es supervisado por la municipalidad correspondiente, que colabora y controla la gestión. El proyecto cuesta setenta y tantos millones de pesos, y con eso se hace toda una tarea de apoyo productivo y de comercialización.
Consultado acerca de si los agricultores con los que trabajan solicitan créditos al Indap, respondió eso es parte de los ochenta y tantos millones de pesos. De éstos, un porcentaje minoritario sirve para pagar el equipo de terreno, y gran parte de los ochenta o setenta millones están destinados a mejoras de riego y del patrimonio campesino. En cuanto al estado actual de los créditos, manifestó que de las ocho empresas consultoras hay ocho comunas que están bajo este sistema, la suya calificó como la primera en eficiencia, rendimiento y comercialización.
El año 1997 el ex presidente Frei lo nombró gobernador de una provincia en la Región Metropolitana, por lo que se retiró del Cedra hasta el 2000, en que cesó su mandato. El año pasado, hizo una evaluación con recursos del Indap e indirectamente con el IICA sobre Prodesal, un programa de lucha contra la pobreza, que concluyó en diciembre de 2000.
Consultado acerca del criterio con que se seleccionaba a las organizaciones que formaban parte de Decam, aclaró que se utilizó a la organización campesina para obtener un efecto multiplicador más amplio y llegar al mayor número de campesinos posible. Como ex director de Indap, afirmó que no hubo funcionarios públicos que se mantuvieran como empleados de Decam. De hecho, los profesionales socios fundadores de Decam se retiraron en 1985, es decir, mucho antes de que asumieran cargos en el gobierno del ex presidente Aylwin. El único caso que recuerda es el del ex gerente general de Decam, el señor Cruz, que era empleado de la directiva campesina de Decam.
Requerido acerca de la forma en que operaban los créditos otorgados a Decam, precisó que el crédito que Indap le otorgaba a Decam era transformado en insumos. No se prestaba dinero de Decam al campesino individual, sino que éste retiraba un saco de semilla, un saco de abono, o bien, adquiría una bomba pulverizadora, la que pagaba en cuotas pactadas. Por lo tanto, no llegó plata en efectivo al campesino. Sin embargo, la organización campesina en este caso Decam trabajaba con grupos más pequeños en todas las regiones, como en Santa Cruz, Lolol, San Fernando, Rancagua y fundamentalmente en todo el secano costero. De manera que las recuperaciones durante el año 1993, su último año calendario, fueron casi del 92% de lo programado. En consecuencia, en materia de uso de plata de las organizaciones de segundo grado, señaló que operaban en forma normal y respondían frente a la institución nacional. La recuperación no era excelente, pero sí muy satisfactoria.
Consultado acerca de si comparte la opinión emitida por el señor Maximiliano Cox en orden a reconocer la existencia de errores en la política del Indap al promover la creación de organizaciones utilizando el crédito como herramienta de incentivo y enganche, lo que a la larga produjo una importante carga de deudas y morosidad para el Indap y su patrimonio, manifestó que es un instrumento de motivación eficaz para la organización el hecho de que algunos se hagan responsables de la distribución de insumos. Es un nivel de compromiso financiero fácil. Por lo tanto, ese tipo de créditos generalmente tiene un altísimo porcentaje de recuperación.
Cuando se entra en otro modelo económico, en el cual se le dice al campesino que debe salir de ese nivel un tanto bajo de agricultura extensiva y pasar a otro más comercial y de mayor riesgo, había que apuntar a créditos de mayor envergadura, invertir en el procesamiento de los productos o aspirar a un mercado un poco más rentable. Sólo en este nivel el crédito de la organización es beneficioso y, de hecho, lo fue en el período en que estuvo a su cargo. Recibió Indap con una colocación crediticia de poco menos de 10 mil millones de pesos en el período anterior y lo entregó, en 1994, a su sucesor, con una cartera de colocaciones de un poco más de 14 mil millones de pesos. Además, se aumentó el monto de colocación en el 40 ó el 50%, del cual el 20% debe haber sido destinado posiblemente a organizaciones y el resto a créditos individuales tradicionales.
Pues bien, cuando se comenzó a tomar altura en las empresas de mayor envergadura, el error posterior tal vez fue no acompañar a esa empresa en subir de peldaño, en tener gerentes o inversiones de largo plazo y con tecnologías más difíciles de manejar, etcétera. Tal vez el error posterior fue no acompañar esas inversiones con los apoyos necesarios.
Consultado, finalmente, acerca de las fallas que derivaron en el alto endeudamiento de muchas organizaciones, sostuvo que uno de los errores que se cometieron se dio en el ámbito de la administración del crédito, el que se debería haber acompañado de una presencia institucional más fuerte en lo que dice relación con las finanzas o los créditos agrícolas, pues muchas veces se intentó transformar al Instituto en fondo solidario y de garantía para créditos campesinos otorgados por la banca, empezando por el Banco del Estado, a sabiendas de que la operación crediticia requiere mucho más contingente especializado.
Asimismo, se trató de crear conciencia de que los créditos otorgados por el Indap deben ser pagados, porque se piensa que no es necesario hacerlo. Si este esfuerzo hubiera sido secundado desde 1990 por el Banco del Estado y por otras entidades bancarias, la situación de financiamiento habría variado considerablemente. Sin embargo, eso no ocurrió, en circunstancias que se solicitó en reiteradas oportunidades, dado que incluso estaba comprometido el interés del propio Presidente de la República.
A pesar de ello, cumplieron su papel frente a la necesidad imperiosa de financiamiento de la pequeña agricultura. De hecho, en la actualidad hay más de mil doscientas empresas campesinas exitosas, muchas de las cuales se dedican a la exportación, lo que era impensable en 1990. Varias de esas mil doscientas empresas están hoy estabilizadas, funcionando y exportando, con cifras dignas de ser exhibidas a cualquier analista financiero. En consecuencia, a pesar de los debates temporales que siempre surgen en torno al Indap, concluyó que no le cabe duda de que desde 1990 a 2000 se avanzó una enormidad.
9.Luis Marambio, ex director nacional de Indap.
El señor Marambio efectuó una breve síntesis de la política de Indap durante su gestión como director nacional.
Requerido acerca de la imputación de falta de transparencia en la política crediticia de Indap, sostuvo que es difícil prestar fondos públicos. Es mucho más fácil dar subsidios que prestar dineros públicos, porque la Administración Pública tiene una fortaleza o debilidad, desde el ángulo que se mire, cual es que los papeles no se pueden quemar. De tal manera que, si falta algún documento, será la Contraloría General de la República la encargada de sancionarlo.
De esta manera, todas las operaciones crediticias de Indap están en los archivos de la institución. Indap maneja dineros públicos, los presta y su obligación es recuperarlos. Los beneficiarios de estos préstamos son personas o empresas privadas.
Como institución, Indap no puede fiscalizar lo que éstos hagan con ese dinero, lo que no quiere decir que no exista ningún tipo de control. De hecho, no existe ninguna institución que preste dinero y que no tenga problemas. Sin lugar a dudas, Indap va a seguir realizando operaciones donde va a perder dinero. Por eso se explican todos los resguardos existentes cuando se presta el dinero, porque se trata de una cantidad importante de recursos.
La única opción sería que Indap no prestara dinero, sobre todo, a largo plazo, y así no tendría problemas. Ahora bien, existía una costumbre histórica de Indap de condonar las deudas de corto plazo, perdonándosele al campesino esos créditos pequeños. Pero lo que sucede es que ese campesino sigue siendo pobre, no es empresario, no se está modernizando, ni transformándose en productor. Si ése es el objetivo que se busca, es una decisión política, que el país no resuelve todavía.
En relación con lo señalado por la Contraloría General de la República, ningún banco ni otra institución semejante presta esta cantidad de recursos a los pequeños productores. Cuando se hace ese esfuerzo, sin lugar a dudas hay un elemento pendiente de control. Indap no tenía una auditoría interna. Por eso se entrevistó con el contralor general de la República y con el jefe de la División de Auditoría Administrativa, para solicitarles su ayuda.
De esta forma, la sección de auditoría de la contraloría les facilitó a tres profesionales de esa institución, quienes diseñaron un departamento de auditoría y los cargos respectivos. De esa manera, se creó una unidad de auditoría con los sueldos de Indap. Luego, a través de un concurso público, se eligió al personal, con el máximo de transparencia en cada decisión.
En relación con las auditorías practicadas por la Contraloría General de la República, informó que este organismo realiza una revisión de las operaciones de Indap anualmente, región por región, lo que queda registrado en un documento, que se envía a la Dirección Nacional para los efectos pertinentes.
Ese documento posteriormente se enviaba a las regiones, para que en el plazo señalado se tomaran todas las acciones para remediar las observaciones. Paralelamente, una vez que estuvo organizada la contraloría interna, también se hacían visitas periódicas a todas las regiones, muchas veces inspectivas y otras anunciadas, para ver los errores que se estaban cometiendo en la parte administrativa.
De igual forma, ese informe se enviaba a los directores Regionales respectivos, para que, en un plazo que se otorgaba, remediaran la situación, adoptaran decisiones o dieran una explicación de lo que había detectado la contraloría interna.
Otro elemento importante es que en el edificio de Indap la contraloría tenía una oficina. O sea, había 5 ó 6 funcionarios de la contraloría instalados en las oficinas de Indap. Les señalaron que había el más alto interés en que una comisión sectorial se instalara en el Indap, porque se prestaban fondos públicos y se quería contar con la mayor transparencia en su manejo.
En Indap, a diferencia de otras instituciones, cuando se cometía una infracción o dolo con los recursos públicos, era el Instituto el culpable y no el funcionario infractor. En otras instituciones, cuando alguien se arranca con la plata, es ese empleado el malo, no la institución completa. Detrás de ello, hay una evidente connotación política. Por eso la política fue siempre bastante estricta y dura y consistió en exigir la mayor transparencia.
Cuando se detectaba alguna irregularidad era el imputado el que debía probar que no había cometido ninguna infracción. Esto era ilegal, ya que se hacía recaer el peso de la prueba sobre el inculpado, pero se hacía porque el Indap es una institución que tiene usuarios cautivos y es la única opción de financiamiento que tienen. Por eso el esfuerzo de la mayor transparencia.
En relación con el fiscal, señor César Toledo, relató que era un funcionario de carrera en Indap. Cuando él llegó a la institución, su política fue aprovechar la gente que había, debido a que para determinados cargos simplemente no se conseguía personal, dado el bajo nivel de remuneraciones.
Sostuvo que, efectivamente, el fiscal integraba la Corte de Apelaciones de San Miguel y pedía los permisos correspondientes, los cuales, de acuerdo con la ley, la Institución estaba obligada a dárselos y a hacer los descuentos correspondientes en su sueldo.
Otro elemento para asegurar la transparencia fue la puesta en marcha de los consejos asesores regionales y también los asesores de áreas, que operaban de hecho, porque no estaban en la ley. Se pretendía, en primer lugar, que los propios usuarios se pronunciaran sobre el uso de los recursos y, segundo, que ayudaran en el proyecto de la contraloría social, que opera en muchos países, es decir, que los propios usuarios hagan el control de los servicios que reciben.
Consultado acerca del desempeño de Juan Manuel Cruz como gerente de Decam, informó que representó al Gobierno su incompatibilidad como subsecretario de Pesca; pero, como él era gerente de una sociedad privada, Decam, y no era funcionario de Indap, no le correspondía hacer la representación a los dueños de esa empresa. Sí se lo representó a él mismo, cuando presentó una solicitud de condonación, la que, en definitiva, no se autorizó.
Finalmente, cuando se iniciaron las acciones judiciales en contra de Decam, se lo representó al Gobierno en términos confidenciales. Esa documentación se encuentra archivada en Indap.
Reconoció que se hicieron todas las operaciones de prórrogas de créditos que se habían otorgado antes de 1994. Eran 345 millones, pero sumados los intereses y reajustes daban 384 millones. En el año 1996 se llegó a una situación bastante delicada en Decam. Se hizo un estudio de su situación financiera y un análisis de la presentación que hicieron en el Área de San Fernando. Posteriormente, los antecedentes llegaron a Santiago con una petición de renegociación, más una solicitud de un crédito de caja de 140 millones, todo lo cual sumaba 617 millones de pesos.
Con todos estos créditos se siguieron los procedimientos establecidos en las normas de crédito de Indap; la presentación de ellos en el Área de San Fernando, su análisis en el Comité de Área, con la respectiva aprobación y recomendación. Luego, esos créditos pasaron al nivel regional, donde fueron analizados por el personal técnico de la Región, aprobados por el Comité Regional de Crédito y por el director regional, quien los remitió al Comité Nacional de Crédito.
Durante su administración, todos estos créditos fueron revisados en el Comité Nacional de Crédito, que estaba formado por el director nacional, el subdirector y los jefes de los distintos departamentos de Indap. Personalmente, no participaba en el Comité, que era presidido por el subdirector nacional, ya que finalmente llegaban de todas formas al director nacional para su aprobación, de tal manera que él era la instancia final. Entonces, con la aprobación de las distintas instancias mencionadas, pasaban a decisión del director nacional.
De tal manera que todos los créditos pasaron por todas las instancias técnicas de Indap, jurídicas y financieras, y, en el caso de la última operación, incluso se hizo un estudio del Departamento de Desarrollo Agrícola con el Subdepartamento Financiero, en ese tiempo dirigidos por Rodrigo García y por Fernando González, respectivamente, quienes señalaron que si no se hacía la renegociación de la deuda a largo plazo y no se daba el crédito de caja, habría una cesación de pagos de Decam, lo cual significaba afectar a los 4 ó 5 mil pequeños productores con los que la empresa trabajaba. Sobre la base de la recomendación que hizo el Comité de Crédito, y como instancia ejecutiva, la Dirección Nacional procedió a aprobar los referidos créditos.
Sin embargo, se pusieron varias condiciones para que el director regional procediera a conceder esos créditos. La primera consistió en aumentar las garantías y que se incluyera en ellas el bien de mayor valor del patrimonio de Decam, que era un inmueble en la calle Chillán, en San Fernando, el que en ese momento tenía un avalúo de 477 millones. Es cierto que tenía una primera hipoteca a favor del Banco del Desarrollo, pero era por un crédito de 70 millones, por lo que, descontado, de todas maneras daba las garantías suficientes de acuerdo con la información técnica que fue presentada en el Comité Nacional de Crédito.
La segunda condición era que se les diera acceso al sistema financiero y contable de Decam. Junto con ello, como tercera condición, se solicitó que se les permitiera contar con un auditor que informara de la situación financiera de Decam. La cuarta condición era que tenían que aumentar su capital social, es decir, que los socios hicieran un aumento de capital. La última condición fue la prohibición de seguir pidiendo créditos al Banco del Desarrollo y, garantizándolos con el bien raíz respecto del cual Indap tenía segunda hipoteca.
Todo eso se hizo en escritura pública; se firmó un mutuo en San Fernando. A inicios del año 1997, con base en la atribución de acceder a sus sistemas contables, a iniciativa suya, se envió un auditor a analizar la situación de Decam. En su informe, el auditor señaló que se había adulterado la información presentada, se habían aumentado los activos y disminuido los pasivos; en consecuencia, que el patrimonio era menor y no había ganancias, sino pérdidas en el ejercicio anterior.
Entonces, de acuerdo con este informe lo que después fue ratificado por el informe pericial contable preparado por los peritos judiciales del Segundo Juzgado de San Fernado, Indap había sido víctima de una maquinación fraudulenta atribuible a personas ajenas a él, y la información presentada para solicitar los créditos había sido adulterada.
Sostuvo que ninguno de los funcionarios de Indap, a pesar de su especialización, pudo imaginarse que se estaba haciendo algo así, ya que se partía del principio de la buena fe. Decam era una organización con la que se venía trabajando desde hacía ya varios años y todo indicaba que no había problemas. Pero ése fue el inicio de una situación que comienza en 1997. Aclaró que, a partir de esa fecha, Indap no hizo ninguna operación financiera más con Decam.
Posteriormente, Indap optó por llegar a un arreglo extrajudicial lo que normalmente hace toda institución financiera para arreglar esta situación. Después de muchos intentos, de promesas que se hicieron y que no se cumplieron, eso no fue posible. Ello los condujo a llevar a cabo las acciones legales correspondientes y se pidió el remate de los bienes a los cuales se tenía acceso.
En primer lugar, se remataron la maquinaria agrícola, las herramientas y vehículos. En segundo lugar, se intentó rematar dos veces la parcela, pero no hubo postores por el mínimo establecido. Luego, se interpuso una demanda por estafa en el Segundo Juzgado del Crimen de San Fernando, pues la información disponible indicaba que habían sido víctimas de una maquinación fraudulenta.
En el fondo, sólo un crédito fue otorgado durante su administración, los otros fueron paliativos para que la empresa pudiera seguir funcionando. El último de ellos demoró un tiempo, lo que fue un elemento importante, porque para interponer la querella era importante saber qué había pasado con el cheque de 140 millones de pesos, información que no fue fácil de obtener debido al secreto bancario. Finalmente, se consiguió ese antecedente a través del Banco del Estado. Efectivamente, el cheque había sido depositado en la cuenta de Decam, en el Banco Santander. Una vez que se dispuso de esa información, se interpuso la querella por estafa a la institución.
Se ha señalado que hubo transgresiones de la ley o de las normas. Cuando ocurre esto, el director nacional está obligado a verificarlas, para lo cual Indap tiene dos procedimientos: la investigación sumaria y el sumario. Incluso, en el caso de Decam cuando se detectó la maquinación fraudulenta de la que habían sido víctimas, podían existir responsabilidades administrativas internas del personal del Indap. Por esa razón, como director nacional, ordenó instruir un sumario administrativo para determinar las responsabilidades que tenía su personal respecto de la transgresión de normas relativas a las renegociaciones y a los créditos otorgados a Decam. Posteriormente, la contraloría pidió paralizar ese sumario interno y continuó tramitándolo de acuerdo con su normativa.
Por otra parte, nunca tuvo información escrita ni verbal de que se hubiesen transgredido las normas en los préstamos y renegociaciones a Decam. Por norma, los créditos salen, se revisan en el área, van al Comité Regional de Crédito donde hay un abogado, que es parte del Comité quien firma el acuerdo. Posteriormente, van al Comité Nacional de Crédito, donde están el fiscal, que es miembro de ese Comité, y sus abogados, quienes verifican la parte legal.
Consultado acerca del caso de Pulelfu, sostuvo que si hubo transgresiones de las normas dadas por el Comité Nacional de Crédito o por el director nacional, se debió investigar. Antes de dejar la Dirección Nacional, se reunió con todos los productores de Pulelfu y nunca le hicieron presente algún tipo de irregularidades. Concretamente, se le pidió en esa oportunidad una condonación, la cual no concedió.
Por otra parte, señaló que este proyecto fue heredado por el Indap, ya que era un proyecto de FIA, que organizó a los productores y realizó la inversión. Cuando los productores quisieron independizarse del FIA, Indap tuvo que asumir el apoyo de los pequeños productores para que pudieran continuar.
Los convenios existentes entre Pacific Flowers y los productores fueron hechos por FIA. En éstos, Indap no participó, por lo menos en una primera etapa. Es cierto que Indap tomó bastantes recaudos antes de otorgar los créditos. Uno de ellos fue que FIA autorizara que los bienes que eran de su propiedad quedaran en carácter de aval. Éstos tuvieron que ser transferidos a los productores; de otra manera, el Indap no iba a conceder el crédito.
En relación con la situación de la Cooperativa Buscando El Desarrollo, sostuvo que, si se estima que no se cumplieron las normas por las distintas instancias que conceden los créditos de Indap, lo que procede es pedir los sumarios correspondientes, sea por el propio Indap, que siempre es la primera instancia, o por la contraloría. Por lo demás, señaló, se está llevando a cabo una investigación al respecto.
En cuanto a los dos cargos que ejercía el fiscal de Indap, la contraloría estimó que ambos eran compatibles. Incluso, dio las instrucciones respecto de las remuneraciones que se le debían descontar. En cuanto al cumplimiento de su horario de trabajo, sus compromisos los tenía en la mañana y las horas extras que se le pagaban eran por concepto de aquellas que ejercía después de su hora de trabajo, según lo establece la norma y está regulado en la Administración Pública y lo ha señalado la jurisprudencia de la propia contraloría.
Finalmente, aclaró que las normas de Indap no permiten conceder créditos a quienes estén morosos, sin importar si se trata de organizaciones campesinas o de productores individuales, salvo que se resuelva dicha morosidad. De hecho, si se formaliza un crédito a alguna organización o productor individual que tenga la condición de moroso, se está transgrediendo el reglamento de créditos del Instituto, infracción que acarrea una sanción administrativa.
10. Carlos Mladinic, ex ministro de Agricultura.
Sostuvo que la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura es bastante pequeña, por cuanto la componen 28 funcionarios. Hay un par de profesionales y el resto es personal de servicio. La componen, también, una serie de instituciones; pero, de acuerdo con las normas legales vigentes, de las que están relacionadas con el Ministerio, sólo es dependiente la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Odepa. La Comisión Nacional de Riego, el Instituto de Investigación Agropecuaria, el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Corporación Nacional Forestal, que, incluso, no es pública, sino que es una corporación de derecho privado, no son dependientes del Ministerio de Agricultura; son organismos autónomos del Estado, que cuentan con un jefe de servicio, que es su máxima autoridad política. Éstos son cargos de exclusiva confianza del presidente del República. Dado su carácter autónomo, todo lo que tiene que ver con la fiscalización y control es de absoluta competencia de la Contraloría General de la República.
En el caso del Instituto de Desarrollo Agropecuario, la ley le ha fijado algunas atribuciones al Ministerio de Agricultura que están relacionadas con situaciones de catástrofe y de emergencia agrícola, para que, en determinados casos y con motivos fundados, pueda condonar deudas en el marco de estas situaciones. Por lo tanto, en el Ministerio de Agricultura, ni el ministro ni el personal a su cargo tienen conocimiento a la manera de los directorios bancarios de la naturaleza de los créditos concedidos. No tiene noción de que un ministro de Agricultura haya conocido la cartera de créditos de la institución solicitante; además, no le corresponde, porque no le está permitido otorgar créditos. Ésa es una facultad que la ley confiere al jefe superior del servicio y a quien él determine.
Su parecer respecto de la situación que enfrenta Indap situación que ha venido sosteniendo desde hace mucho tiempo es que la ley por la cual fue creado le concedió una facultad que no corresponde, dada su estructura: actuar como institución crediticia.
A su juicio, ésa es una facultad que debería estar radicada solamente en instituciones financieras, públicas o privadas, bajo la vigilancia de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, porque eso podría asegurar, efectivamente, que se cumplan las normas que han de estar tras el otorgamiento de créditos.
En el caso de Indap, desde distintos ámbitos de la escena política, se piden condonaciones de deudas, suspensión de remates, etcétera. Generalmente, cualquier aviso de cobranza publicado en un diario lleva a un reclamo público de toda la esfera política, muchas veces hasta de los mismos parlamentarios, pero también de gobernadores, intendentes y del mundo de organizaciones empresariales, etcétera. Ante tal escenario o ambiente, los incentivos perversos que se generan a favor del no pago son enormes. Esto no sucede con los bancos, porque los bancos son instituciones que tienen determinados reglamentos que están obligados a cumplir.
Reiteró su convicción de que las instituciones que conceden créditos deben estar sometidas a normas reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que, en Chile, es el organismo acreditado y que, además, tiene personal especializado para revisar los créditos.
Precisó a la Comisión que el período en que fue ministro de Agricultura va desde fines de 1996 hasta mediados de 1999.
Consultado acerca de cada cuánto tiempo se reunía con el director de Indap y cuál era su relación con Indap en la dirección de las políticas y el control de los procesos, como jefe superior del Ministerio, responde que Indap es una institución descentralizada del Estado y no depende del Ministerio de Agricultura. Destacó que celebraba reuniones quincenales en el gabinete con todos los jefes de los servicios, sin perjuicio de que ellas podrían estar distendidas en el tiempo, o a veces eran más frecuentes, dependiendo de una situación de catástrofe. Es decir, no había una periodicidad fija.
Requerido acerca de si conocía cuál era la situación de la cartera crediticia de Indap, del grado de endeudamiento a que estaba llegando y si tuvo información de cómo evolucionaban los pagos de los agricultores, respondió que no le correspondía hacer una relación de análisis de cartera como lo hace un analista de créditos, porque la ley establece que la fiscalización le corresponde a la contraloría y no al Ministerio de Agricultura.
Respecto de la empresa Decam, dijo que, durante su gestión, en 1998 se le informó que estaba en cesación de pago y que había sido enviada a cobranza judicial. En varios comunicados se informó el nombre de varias personas, las cuales, haciendo uso de una atribución que tenía el ministro, le pedían que se condonaran parte de sus deudas, a lo que no se dio lugar.
Dijo que informó al Presidente de la República respecto de la carta enviada por el señor Luis Marambio el 23 de marzo de 1999, en la que le hacía presente que, entre el 31 de agosto de 1983 y el 24 de septiembre de 1997, actuó como gerente general de la sociedad Decam el señor Juan Manuel Cruz Sánchez, quien ocupaba en ese mismo período el cargo de subsecretario de Pesca. No obstante, en el documento del director nacional de Indap no se planteaba ninguna acusación contra el señor Juan Manuel Cruz, sino sólo se señalaba que actuó como gerente de Decam.
Consultado si, frente a esta denuncia, ejerció alguna acción ejecutiva o administrativa para enfrentar la situación de Decam, sostuvo que dio orden de seguir adelante con la cobranza judicial. Aclaró que esa investigación comenzó en el año 1999 en la Contraloría General de la República, porque, como funcionario de la Administración del Estado, no le correspondía ejercer control sobre los actos administrativos de Indap. Por otra parte, los organismos de control del Ministerio de Agricultura fueron establecidos para fiscalizar los actos de esa Secretaría de Estado y de sus servicios dependientes. Indap no lo es y su fiscalización, por ley, la debe efectuar la Contraloría General de la República.
Requerido acerca de si el alto nivel de endeudamiento se puede atribuir a un fracaso de la política establecida de condicionar la asistencia del Indap a las organizaciones campesinas y si, a su juicio, no hubo un buen resultado en el apoyo que se brindó a dichas organizaciones para desarrollar distintos proyectos o si cree que sobre el endeudamiento tiene mucho que ver la crisis económica vivida en el último tiempo, respondió que es imposible separar estas cosas. Sin embargo, sostuvo una opinión muy crítica en cuanto a que un organismo como el Indap utilice una parte importante de su tiempo y de sus recursos humanos y físicos en tareas financieras.
No obstante, estimó que los resultados podrían haber sido mejores si se hubieran canalizado los esfuerzos para que dicho instituto cumpliera labores de asistencia técnica y dejara el tema crediticio a las entidades especializadas. A su juicio, se trata de una opinión absolutamente controversial, que ha formado parte de la discusión transversal que ha habido respecto de las políticas agrícolas implementadas en los últimos años.
Respecto de la situación crediticia de Indap, sostuvo que la ley no le concede la facultad de otorgar los créditos, pero sí la de condonarlos. Si bien trató de hacerlo con la mayor equidad y justicia posible, siempre existe un margen de discrecionalidad. Hubo casos en que esa condonación se otorgó y otros en que no se otorgó, usando la facultad discrecional que la ley otorga al ministro.
Consultado en cuanto a las funciones del subsecretario, no recordó que la ley le asigne una función especial respecto del Indap. Sin embargo, es este funcionario quien tiene una relación más cotidiana con todos los servicios. Además, en términos administrativos, es el jefe superior del servicio en los ministerios y quien califica a los funcionarios.
Por otra parte, es el Presidente de la República quien “califica” a los jefes superiores de servicio, por ser quien los nombra. Éstos no entran al sistema de calificación normal como funcionarios de carrera. En el fondo, se trata de una calificación política que se hace una vez al año mediante reuniones que los funcionarios sostienen con el Presidente de la República, a las que también asiste el subsecretario.
11. Emiliano Ortega, ex ministro de Agricultura.
Señaló que en el mes de febrero del año 1990 fue modificado el estatuto de Indap. Con anterioridad, también habían sido modificados otros estatutos relativos al Ministerio de Agricultura y a sus instituciones descentralizadas. Hasta ese momento, todas las instituciones descentralizadas tenían un consejo cuya presidencia correspondía al ministro de Agricultura. Entre los representantes del Presidente de la República había personeros que posteriormente fueron dirigentes de la Sociedad Nacional de Agricultura en el período de la reforma agraria.
El consejo tenía las atribuciones de aprobar el reglamento interno para el funcionamiento de Indap y los presupuestos; conocer los balances anuales; crear personas jurídicas; conceder créditos; otorgar subvenciones, como también, resolver todo lo concerniente a los créditos y las garantías; determinar la forma, plazo y condición de los préstamos; contratar préstamos con entidades nacionales y extranjeras; fijar anualmente las plantas de Indap; condonar, etcétera.
A partir de la modificación del 3 de febrero de 1990, el cambio fue extremadamente drástico. Se cambió lo que se atribuía anteriormente al consejo, de acuerdo con el estatuto orgánico de Indap, y se estableció que la dirección superior del Indap correspondía al director nacional. Esta falta de consejo le parece inadecuada, porque hace las operaciones más inseguras, o con más riesgos que los normales, ya sean de carácter mercantil o comercial.
Si se analiza con detención, se aprecia que las funciones que corresponden al ministro de Agricultura y al subsecretario en estos organismos descentralizados son extremadamente limitadas. Mientras fue ministro, los temas sustantivos que le correspondían eran conocer el presupuesto de Indap y autorizar las condonaciones de préstamos o deudas considerados incobrables. También se restringió el rol del ministro respecto de la capacidad jurídica de dar instrucciones en políticas generales o en otros ámbitos. Esa capacidad jurídica se ha utilizado sólo en dos oportunidades: en 1993, cuando se otorgaron préstamos a Decam, y en 1999, por otro ministro, con el propósito de establecer algunas precisiones respecto de los usuarios de Indap cuando se trata de organizaciones.
Por otra parte, el segundo aspecto relacionado con Indap se refiere a las restricciones establecidas para distintos propósitos, muchas de las cuales todavía se encuentran vigentes. Uno de esos propósitos era restringir el número de funcionarios de Indap. En 1994 había alrededor de 1.150 funcionarios. Sin embargo, una norma estableció en la ley de Presupuestos que Indap conservaría un cargo de planta por cada dos jubilaciones.
El tercer elemento corresponde a los estatutos de Indap en lo referido al hecho de que en una actividad como la agricultura, con tantas complejidades y riesgos y de tan difícil sustentabilidad económica en el tiempo, se haya separado lo técnico de lo financiero. Por lo demás, ese sistema no se ha demostrado eficiente dentro de los organismos que han tenido significación en el desarrollo agrícola de Chile. Asimismo, en los programas que llevó a cabo la Corporación de Fomento de la Producción siempre hubo integralidad en su manejo tanto en los financiero como en las orientaciones técnicas y las normativas respecto de las garantías. Entonces, el acompañamiento y el seguimiento de los proyectos entre la operación financiera y el apoyo tecnológico, es un asunto que debería ser revisado.
Asimismo, se refirió al período en que fue ministro de Agricultura, desde 1994 a 1996, y a algunas situaciones en las que hubo que definir una estrategia para el sector agrícola. Uno de los elementos más importantes en ese momento era la necesidad efectuar una reconversión de la agricultura. En ese período, la política arancelaria tenía una tendencia progresiva a la desgravación unilateral, con lo cual la exposición de la agricultura hacia el exterior era mucho más intensa que antes.
En cuanto a la política cambiaria del Banco Central, recordó que en noviembre de 1994 hubo una revaluación del peso extremadamente significativa, que produjo una rentabilidad negativa en la mayor parte del sector agrícola. Además, en mayo de 1994 se anunció que en mayo de 1995 Chile llegaría a ser socio del Nafta. Asimismo, en esos momentos se manifestaba la intención de que Chile ingresara al Mercosur en carácter de asociado, así como el deseo de lograr en el curso de ese período un acuerdo comercial con la Unión Europea.
En síntesis, ése era el clima que había ante la política agraria de la época, la que tenía como referentes la estrategia agrícola y la operación de las instituciones.
Consultado acerca del caso específico de la sociedad Pulelfu, señaló que sostuvo conversaciones con el embajador de Holanda de la época para analizar las opciones que podía ofrecer ese país para campesinos chilenos. Éste le presentó una opción de cultivar bulbos de tulipanes y de lilium, rubro que tenía un nicho aproximado de 300 a 400 millones de dólares en los mercados externos.
En el Ministerio de Hacienda se dio respaldo a la idea y se destinaron algunos recursos al Fondo de Investigación Agrícola para promover esta actividad. Con posterioridad, el mismo embajador entregó antecedentes de las experiencias en esta materia, porque esta alternativa era una opción evaluada y probada a través de Corfo. Una vez obtenidos los recursos y la información, el embajador le presentó a algunos ciudadanos holandeses que conformaban la empresa Pacific Flowers.
El proyecto de Pulelfu surge por condiciones naturales de la zona que ya habían sido probadas. Se inició allí porque existía una vieja cooperativa campesina. A cargo de la operación estuvo FIA, porque se requería un gran rigor para los efectos del manejo de recursos, por los royalties o por la inscripción de propiedad intelectual, ya que se trataba de recursos genéticos, toda vez que se estaban cultivando las nuevas variedades de tulipanes y de lilium que se obtenían en Holanda.
Una de las condiciones sustantivas que solicitó el embajador fue un estricto control respecto de las siembras o plantaciones, del mercado y de los recursos genéticos. Por recomendaciones del embajador se produjo una estrecha vinculación de los proveedores futuros con una organización que tuviese el control sobre el mercado.
Ésa fue su participación en esta iniciativa. Recordó haber visitado la zona, probablemente en 1995, y no se le manifestó ningún problema, sino, por el contrario, muestras de gratitud. Sin embargo, manifestó desconocer lo sucedido posteriormente.
Por otra parte, estimó que ha sido eficiente el haber incorporado estos recursos genéticos a Chile, ya que las exportaciones son del orden de los seis millones de dólares. Además, no hay otra actividad que genere tanto empleo. Si ha habido dificultades, es muy lamentable, pero no ha existido sino la intención de incorporar al país nuevos recursos genéticos que permitan efectivamente crear oportunidades de ingresos, de empleo y de trabajo. De hecho, lamentó que el país no haya hecho un esfuerzo sistemático mayor por incorporar nuevos recursos genéticos.
En conclusión, sostuvo que el Ministerio de Agricultura tiene serias deficiencias y se encuentra muy limitado para estructurar una política agraria, una estrategia agraria, con las urgencias de estos tiempos. Por eso creó la Fundación para la Innovación Agraria, que nació para canalizar inquietudes de manera sistemática y estructurada y el Consejo de Innovación Agraria, en el que había participación de todos los sectores. También creó una comisión para el desarrollo del agro, en que estaban representadas las organizaciones campesinas, los académicos de las universidades, la Sociedad Nacional de Agricultura, entre otros, para definir y construir esa necesaria estrategia colectiva que el país necesitaba para salir adelante.
Consultado acerca de la situación de Decam, sostuvo que no tuvo ningún conocimiento de ésta, ni siquiera que tenía una deuda con Indap. Se enteró del tema con posterioridad al año 1996, cuando salió a la discusión pública. En todo caso, informó que conoció a Decam en su origen, ya que estuvo en el origen de la creación por parte del Arzobispado de Santiago del Sistema Financiero Campesino, el cual contó, en el año 1981, con una colaboración de la Interamerican Fundation, la que entregó recursos para establecer un sistema alternativo de financiamiento para el sector campesino de pequeña agricultura.
Relató que el Cardenal Raúl Silva Henríquez le solicitó que fuera presidente del Sistema Financiero Campesino, donde estaban representadas prácticamente todas las organizaciones campesinas de la época. Ejerció la presidencia de ese sistema no más allá de un mes y medio; luego, se retiró e informó al Cardenal los criterios que se estaban aplicando y las formas de operar, las cuales no compartía. Ése fue su único conocimiento de lo que podría ser el antecesor de Decam. Ello le ha acarreado toda clase de dificultades hasta el día de hoy, porque fue categórico en rechazar ciertos criterios y formas de operación.
Por otra parte, sostuvo que, efectivamente, conoce a Juan Manuel Cruz. De su designación como subsecretario de Pesca en agosto de 1996, señaló, con franqueza, que no recuerda detalles, ya que en esos momentos se estaba negociando el acuerdo de Mercosur, que concentraba toda su atención.
Consultado acerca del problema de las recuperaciones de los créditos de Indap, sostuvo que ése es un problema de vieja data. Ya en 1965 le correspondió efectuar una habilitación para los morosos que venían desde los inicios de esta entidad. Asimismo, recordó que cuando se discutió la Agenda para el Desarrollo de la Agricultura y la Ruralidad Chilenas, por la Comisión Técnica Agrícola que se formó al efecto, en 1995, uno de los planteamientos se refería a una condonación generalizada de las deudas de Indap.
Sin embargo, como ministro de Agricultura sostuvo categóricamente que era indispensable una disciplina social para el manejo de los recursos públicos. Es muy recurrente, especialmente en períodos preeleccionarios, que se soliciten condonaciones, basándose en que la situación ha sido difícil, ya que ha habido sequía, terremoto blanco, crisis de precios, etcétera. En este sentido, Indap puede compatibilizar su actuación como institución de beneficencia y como institución de promoción del desarrollo.
Estimó que la formación de capital en la agricultura es el factor sustantivo, complicado, que hace difícil el desarrollo agrícola. En esta materia, cuando hay grandes volúmenes de inversión externa que afectan el precio del tipo de cambio, con aranceles que bajan y con acuerdos de libre comercio, la agricultura queda en una muy mala situación. Por eso, en su período creó mecanismos de transferencia de recursos, aceptables tanto desde el punto de vista de la OMC, como de las normas antidumping, en especial del gobierno de Estados Unidos, que se justifiquen, fundamentalmente, por razones ambientales.
Asimismo, se elaboraron programas distintos a los tradicionales. Uno de ellos es el programa con el Banco Mundial, que tenía horizontes de mediano plazo, con líneas de financiamiento que traían incorporada la bonificación a los subsidios. Otro de ellos es el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, que se estableció como un plan piloto en comunas pobres, actuando en conjunto con las municipalidades, para conocer la fragilidad y debilidad del mundo agrario, rural y campesino.
Por otra parte, señaló que los recursos de Indap se encuentran absolutamente congelados desde 1997. Los recursos que se comprometieron a propósito del Mercosur son limitados, por lo cual, en primer lugar, no alcanzan a tener el impacto que se necesita y, segundo, están distribuidos en una forma inadecuada.
Consultado acerca de la descentralización de los organismos del agro, señaló que debe ser entendida como se ha hecho en otros servicios de la administración pública, con la participación de consejos asesores y con ciertas restricciones en el nivel regional.
En base a la noción de regionalización con que debe enfrentarse este tipo de materias, a su juicio, en la actualidad, debería haber uno solo organismo en el nivel nacional que tuviera a su cargo el desarrollo rural y agrario, sin perjuicio de las dificultades de orden político para implementarlo. Sin embargo, le parece que constituye una necesidad indispensable de abordar.
12. Alejandro Gutiérrez, ex subsecretario de Agricultura.
Señaló que, en forma anual, había dos o tres oportunidades en que se producía una actividad más intensa con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, una de las cuales se daba en el marco de la aprobación presupuestaria, debate en el que como subsecretario le correspondió colaborar con el titular de la Cartera.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que el Indap es una institución autónoma, de modo que en su operatoria cotidiana no tenía relaciones con la Subsecretaría.
Hubo otros momentos en que le correspondió actuar en su calidad de subsecretario, como, por ejemplo, en el caso de las emergencias climáticas. Su labor consistía en adoptar las medidas necesarias para mejorar las difíciles condiciones impuestas por la situación climática a los campesinos y pequeños agricultores. Le correspondía analizar con Indap medidas en las que de acuerdo a las atribuciones de la ley, el Ministerio de Agricultura podía intervenir. En ocasiones se establecieron medidas que tenían impacto de tipo general en los créditos otorgados por Indap, como es el caso de las condonaciones y de porcentaje de rebajas.
En relación con los temas de política agrícola general, hubo intercambio de opiniones a nivel de los directores de los organismos del agro con el gabinete del ministro de Agricultura y con la Subsecretaría. Ello acontecía cuando había que analizar determinadas medidas que se debían tomar o cuando se debía enfrentar situaciones de la política general del Gobierno, en respuesta a la estrategia agrícola que se quería implementar. En todas estas discusiones participó el Indap como uno de los organismos relacionados con la política agrícola.
Fruto de lo anterior, se fortaleció todo el sistema de riego, política que se intensificó como producto de la necesidad de mejorar la competitividad y productividad de las tierras. Un tipo de instrumento que se ha utilizado para la estrategia agrícola general del país es la bonificación de praderas, es decir, la forma como mejorar la productividad de los terrenos agrícolas y facilitar la conservación de los mismos.
El Parlamento también conoció esta materia, tanto en la discusión de modificaciones legales, que fueron necesarias en algunos momentos, como en la discusión de la ley de Presupuestos de cada año.
Consultado acerca de su conocimiento de las operaciones de Decam, sostuvo que no tuvo ningún conocimiento de las mismas, reiterando que sus relaciones con Indap se limitaban a tres aspectos:
En primer lugar, en la discusión de ley de Presupuestos de cada año, donde se discutía toda la política global, el número de campesinos y de programas que se iban a implementar, la forma como se iban a expandir en las regiones, entre otras materias. Además, no sólo en el trabajo interno del Ministerio, sino también estar presente en la discusión que se llevara a cabo en el Parlamento para la aprobación de la ley de Presupuestos de los años 1995, 1996 y 1997.
En segundo término, en las situaciones de sequías, nevazones u otro tipo de desgracias, en que se acordaban ciertas acciones globales por parte del Gobierno, las cuales se materializaban a través de Indap, por la vía de condonaciones o reducciones de alguna parte de las deudas, pero en ningún caso operaciones individuales.
Finalmente, en todo el análisis y acciones de políticas agrícolas que se tomaban en el Gobierno para permitir una mejor inserción de la agricultura campesina dentro de un mundo más competitivo.
13. Fernando González, ex jefe del Departamento Financiero de Indap.
El señor González explicó que, hasta el mes de febrero del año 2000, fue jefe del Departamento Financiero del Instituto. En el caso concreto de la empresa Decam SA., que desde 1990 operaba en la agencia de área de San Fernando, le correspondió participar en la concesión de créditos otorgados por el Indap a partir de 1993, momento en el que prestó su apoyo al Departamento de Créditos de la época, en parte de un estudio técnicofinanciero que fue revisado en conjunto con otros profesionales y en el que se recomendaban algunas operaciones crediticias.
Posteriormente, en 1996, participó en la discusión y análisis de un proyecto que renegociaba las deudas de Decam y, al mismo tiempo, le otorgaba un crédito adicional de 140 millones de pesos, que es el más cuestionado por la Contraloría General de la República. Su papel consistió, fundamentalmente, en analizar los antecedentes que le proporcionó el gerente de la empresa, señor Juan Manuel Cruz, entre ellos: los balances, los estados de situación, las proyecciones de cada uno de los balances, y todos aquellos antecedentes que se requirieran de acuerdo con la normativa del Indap y con lo solicitado por el Comité Nacional de Créditos para aprobar las operaciones en cuestión.
Sobre la base de estos antecedentes, sin realizar auditorías, por cuanto no es auditor sino ingeniero comercial, realizó un conjunto de recomendaciones en las que, habida consideración de los recursos y de la situación existente en Decam a esa fecha, 1996, se optaba por renegociar a un plazo más largo las deudas de Decam, y, al mismo tiempo, otorgarle un crédito de capital de trabajo por 140 millones de pesos.
Para estos efectos, se incrementaron las garantías ya existentes, entregadas con anterioridad al Instituto por esa empresa y, además, se constituyó una segunda hipoteca sobre un bien raíz que la empresa poseía en la ciudad de San Fernando, donde operaban sus oficinas regionales, y que en ese momento se encontraba tasado en una suma del orden de los 477 millones de pesos en moneda del año 1996. La tasación fue realizada por especialistas autorizados por el Servicio de Impuestos Internos.
La primera hipoteca correspondía al Banco del Desarrollo, a la que se estableció como exigencia y como recomendación para el Comité Nacional de Créditos, de modo que este banco no siguiera aumentando sus créditos a Decam, que estaban caucionados con esa garantía y que en ese momento alcanzaban una cifra del orden de los 70 millones de pesos. Todos esos antecedentes debían constituirse en un documento de carácter notarial que se suscribiera entre las partes, es decir, el Banco del Desarrollo, Indap y Decam, para cautelar los intereses institucionales. Eso sucedió en el año 96.
La recomendación al Comité Nacional de Créditos se efectuó previa discusión y análisis exhaustivo de los antecedentes, tarea que fue realizada en conjunto con su jefe directo de esa época, el señor Rodrigo García Hurtado, quien era el jefe del Departamento y representante ante el Comité Nacional de Crédito. Luego, el Comité acordó recomendar la aprobación de esta operación, es decir, la renegociación de la deuda y el préstamo adicional de 140 millones de pesos, fijándole a Decam una serie de exigencias, entre las cuales se mantenía el protocolo sugerido, se aceptaba la segunda hipoteca, se establecía la exigencia de que el Banco del Desarrollo se comprometiera a no seguir concediéndole créditos a Decam, para no continuar aumentando su endeudamiento con ese banco, se autorizaba la participación directa de una auditoría para verificar la correcta utilización de los medios y, al mismo tiempo, que se estudiaran formas de capitalización de esta empresa, por cuanto, en términos financieros y económicos, parecía difícil que, en el corto plazo, ella tuviera una salida relativamente favorable. En ese momento se veía como una opción el hecho de aumentar las garantías e incrementar las cauciones para que la empresa pudiera seguir operando adecuadamente.
Reiteró que los antecedentes que dieron origen a su informe fueron proporcionados directamente por el gerente de la empresa, señor Juan Manuel Cruz. De acuerdo con éstos, la empresa reunía todos los requisitos para adquirir deudas y compromisos. Tuvo acceso a los estados financieros al 30 de junio, y también de años anteriores, pero siempre entregados por el señor Cruz. Hizo hincapié en el hecho de que no se realizó una auditoría previa, porque no existía la preparación ni los elementos técnicos adecuados para hacerla.
A la empresa le fue entregado el préstamo de 140 millones de pesos, se firmaron todos los documentos pertinentes, tarea que le correspondió realizar a la respectiva agencia de área de la Dirección Regional, cumpliéndose con todas las instancias administrativas, igual que en la solicitud del crédito, en la que se cumplieron todos los requerimientos que establece el reglamento. Es decir, se partió desde la agencia de área, se pasó al nivel regional, y de ahí al Comité Nacional de Créditos. Como éste era un crédito que superaba con creces las atribuciones del director regional, tenía que ser evaluado a nivel del director nacional. Éste firmó la aprobación de la renegociación, la autorización de los créditos y las exigencias pertinentes.
Durante 1997, la autoridad institucional dispuso una auditoría, que le fue encargada al contador auditor señor Virgilio Montero. Éste detectó un conjunto de anomalías, un conjunto de fallas en el balance de 1996, lo que hacía suponer que los balances anteriores tampoco eran exactamente representativos de la realidad económica y financiera de Decam S.A.
Desde 1996 hasta el momento del último crédito, Decam operaba regularmente en el mercado y atendía más o menos a 5 mil agricultores a través de la venta de insumos y del apoyo en la venta de servicios para maquinarias. Era una empresa respetada por los pequeños agricultores de la región. Para Indap, era una garantía la composición del directorio de Decam, puesto que había dirigentes campesinos ampliamente conocidos, quienes, por lo demás, habían operado desde hacía bastante tiempo con el Instituto. A su juicio, el señor Juan Manuel Cruz era una garantía, porque se trataba de un ingeniero comercial con bastante experiencia y que en ese momento era asesor directo del ministro de Economía de la época.
En 1997 se inicia el análisis del señor Montero, a partir del cual comienza un proceso de acciones precautorias por parte del Instituto en términos de análisis financieros, en espera de que cumpliera el primer compromiso de 4 agosto de 1997, que no cumplió, y, por lo tanto, se iniciaron las acciones judiciales. Entonces, comenzaron a preocuparse de las dificultades que habían aparecido en Decam. Más aún, cuando renunció el gerente general, se nombró a una persona de apellido Cáceres. Posteriormente, se inició todo el proceso de cobranza. En este momento, la deuda es cuantiosa, porque Decam no ha pagado ni se han podido ejecutar las garantías por diversas razones. Sin embargo, las garantías siguen en poder del Instituto.
A raíz de una denuncia hecha por la senadora Matthei, se inicia un sumario en la Contraloría General de la República. El fiscal del sumario propone una serie de sanciones bastante duras en el caso del director nacional y de quien habla, recomendando su destitución. El entonces director nacional, señor Maximiliano Cox, acoge la recomendación del contralor general y procede a cursar las destituciones y demás sanciones.
En lo personal, informó que había apelado de esta resolución ante la Corte de Apelaciones, por considerar que su condición de ciudadano había sido menoscabada y no se había cumplido el debido proceso, con los respectivos costos, puesto que debió contratar abogados particulares para su defensa. Al mismo tiempo, está apelando ante la nueva autoridad institucional, de acuerdo con la ley y las normas vigentes, a fin de que se reconsidere la sanción de destitución.
Consultado acerca del tema de las garantías, sostuvo que la normativa de crédito de Indap establece que las garantías normales que se piden deben ser equivalentes al ciento por ciento del crédito. Eso es lo usual, aunque existen diferentes tramos. Sin embargo, la misma norma establece, en forma clara, que el director nacional de Indap puede aceptar créditos con garantías inferiores.
Ahora bien, en este caso concreto, de acuerdo con las tasaciones que obraban en su poder, se establecía que existía un déficit de garantías importante en aquéllas con fecha anterior a la constitución del último crédito de 140 millones de pesos y a la renegociación de las deudas anteriores, ya que las garantías ascendían a 229 millones de pesos entre un predio, máquinas automotrices y máquinas sembradoras. Reiteró que esas tasaciones no fueron hechas por él, sino que fueron realizadas en la región por personas especializadas. Además, se constituía a favor de Indap el inmueble situado en el centro de la ciudad de San Fernando, calle Chillán 696, con una tasación comercial de 447 millones de pesos. Por ambos conceptos, se alcanzaba la suma de casi 700 millones de pesos.
No obstante lo anterior, hay que señalar que del valor total del edificio no todo pertenecía a Indap, pues 70 millones de pesos estaban caucionados en créditos al Banco del Desarrollo. Por lo tanto, su opinión personal era que las garantías eran suficientes para cubrir los créditos renegociados. Enfatizó que en 1996 se incrementaron las garantías en 410 millones de pesos y que el mayor endeudamiento subía sólo en 140 millones de pesos; es decir, desde ese punto de vista, se ganaba en la relación deudagarantía.
Por otro lado, la Contraloría General de la República, en este caso el fiscal del sumario, señor Jorge Gómez, como ha sido ratificado en forma posterior por el propio contralor general de la República, estableció que las garantías eran insuficientes, por el hecho de que, según una normativa existente desde 1986, el valor de las garantías se establece sumando el avalúo fiscal y el avalúo comercial y, luego, dividiéndolo por dos. Este mecanismo fue utilizado por las autoridades de la época para los créditos individuales, por lo que no era aplicable a este caso. Sobre esa base, la Contraloría General de la República señala que son insuficientes las garantías. Sin embargo, reiteró, en términos de garantías comerciales, ellas superaban el ciento por ciento. Además, el director nacional tiene atribuciones para aceptar garantías inferiores.
Respecto a la insolvencia de las empresas, en su informe señaló que existía conciencia de que la situación de Decam, en términos financieros, era bastante difícil. Sin embargo, hablar de insolvencia no es correcto. El contralor general de la República y toda la gente que participó en el análisis dicen que la empresa es insolvente, pero ése es un punto de vista discutible, de acuerdo con la información financiera disponible.
En este sentido, actualmente toda la banca privada está renegociando créditos de las Pymes y otras empresas privadas. Si se aplicaran los parámetros de la Contraloría General de la República, se determinaría que todas esas empresas son insolventes. A ninguna de ellas los bancos podrían aceptarles la renegociación, pero lo están haciendo, por presiones, muy legítimas, del Gobierno. Incluso más, la Corporación de Fomento de la Producción está ofreciendo la garantía del Estado para cautelar el fiel cumplimiento de las operaciones de las Pymes. A su juicio, esas empresas podrían tener un nivel de insolvencia tanto más grande que el que podía presentar Decam en el año 1996.
Por otra parte, la Contraloría General de la República no hace ningún análisis de las proyecciones que se realizaron, esto es, de la forma como la empresa podía responder a las exigencias, sobre la base de estados financieros que se creían legítimos y reales, así como sobre una estimación de racional crecimiento de la economía nacional. Hay que recordar que hasta el año 1996 la economía estaba creciendo al 7% anual, y el sector agropecuario estaba avanzando en forma importante en una consolidación bastante significativa en su desarrollo. Por esa razón, se podía suponer un crecimiento del orden del 5 al 6% de las ventas, tanto de los servicios como de los productos que operaba la empresa Decam.
Como producto de lo anterior, también se supuso que las deudas que los pequeños agricultores tenían con Decam se iban a cancelar. Sin embargo, hay que reconocer que hubo equivocación en las proyecciones económicas, como a mucha gente le ocurrió. Sin ir más lejos, hace pocos días, el presidente del Banco Central señaló que las proyecciones económicas no eran las que se habían indicado a principios de año, lo cual también sucedió en 1996, 1997 y 1998.
Es decir, más allá de que las cifras que se tuvieron en vista para hacer la recomendación no eran reales, la empresa Decam entró en falencia, pues se dieron condiciones distintas y las proyecciones no fueron las adecuadas, porque no se concretaron en la realidad. No obstante, a su juicio, la metodología de proyección era acertada en los momentos en que se trabajó.
Con respecto al tema de la renegociación de la morosidad, es cierto que la empresa estuvo morosa, pero, por ello, primero se renegociaron los créditos vigentes y, luego, se le otorgó un nuevo crédito, lo cual es una operación normal, no sólo en Indap, contemplada en su reglamentación, sino en las técnicas financieras que se utilizan en todos los sistemas. En este sentido, actualmente todas las Pymes se encuentran morosas y, sin embargo, pueden renegociar y obtener nuevos préstamos, ya que es la única manera de que puedan salir adelante. Ése fue el criterio que también se aplicó en el año 1996.
En otro orden de materias, señaló que el Comité Nacional de Créditos, de acuerdo con la legislación vigente, tiene la facultad de recomendar al director nacional de Indap la aprobación de un crédito, pero la atribución de aprobar el crédito, superado cierto monto, es de exclusiva responsabilidad del director nacional. De manera tal que el director nacional de Indap puede optar, válidamente, entre aceptar o rechazar la recomendación del Comité Nacional de Créditos.
Consultado respecto de la existencia de presiones indebidas, sostuvo que, si bien existieron presiones, ellas fueron de naturaleza lícita, en el sentido de que el señor Juan Manuel Cruz conversó muchas veces con ellos, hizo “lobby” con todas las autoridades del Instituto, a nivel regional y de agencia de área. Ésa, a su parecer, era una presión legítima, porque él estaba tratando de conseguir un crédito y se trataba de una operación bastante grande; sin embargo, no calificaría eso de ilegítimo. Por otra parte, recibió instrucciones de su jefe directo para darle prioridad a este asunto. El propio jefe del departamento fue una de las personas que crearon esta instancia de la segunda hipoteca, a fin de buscar una solución al problema en que se encontraba la empresa.
14. César Toledo, ex fiscal de Indap.
El señor Toledo relató que fue fiscal de Indap desde noviembre de 1991 hasta septiembre de 2000. Destacó que lo expuesto por el señor Fernando González es efectivo, por cuanto el reglamento de crédito y las normas para la aplicación del mismo facultan al director para reducir las garantías existentes y establecer las que estime pertinentes.
Tal como se ha señalado, hubo una instrucción ministerial de 12 de febrero de 1993, del señor Maximiliano Cox Balmaceda, ministro de Agricultura (s) de la época, mediante la cual instruye al Instituto de Desarrollo Agropecuario para adoptar, en forma excepcional, las medidas necesarias tendientes a agilizar la derogación de existencia crediticia a organizaciones de pequeños productores agrícolas de las Regiones VI, VII y VIII y, eventualmente, de la IX Región, a fin de apoyar proyectos de comercialización de los rubros indicados, y, asimismo, con el objeto de asegurar el acceso ágil y oportuno del crédito a organizaciones solventes, las cuales, por motivos diversos, no pueden constituir las garantías exigidas habitualmente, como también, faculta al director nacional de Indap para reducir dichas exigencias en la forma que lo estime pertinente para cada caso, debiendo documentar cada obligación.
Esta instrucción es citada en la resolución exenta Nº 128, de 18 de febrero de 1993, que se refiere a un crédito dirigido a Decam, o a una renegociación por 75 millones de pesos. En el mismo sentido, la resolución exenta Nº 1084, de 1993, también tiene como fundamento esta instrucción del ministro, para los efectos de otorgar un crédito de corto plazo de 100 millones de pesos a la organización Decam.
Expresó que es abogado, titulado hace treinta y cinco años, que se ha desempeñado especialmente dentro del Poder Judicial y en la Administración Pública y nunca ha merecido objeciones de ninguna naturaleza, con la sola excepción del sumario administrativo de Decam, en el que, sin ningún fundamento, el director de Indap le aplica una multa del 20% de su sueldo mensual, a pesar de haber renunciado voluntariamente a su cargo en Indap. En ese sumario no se hace ninguna fundamentación, de ninguna naturaleza, para desvirtuar los cargos formulados.
Relató que existía una política de Gobierno, de acuerdo con la cual el Ministerio de Agricultura daba instrucciones a los servicios dependientes para lograr que las organizaciones de campesinos y en el caso del Indap, las organizaciones de pequeños productores agrícolas, pudiesen tener un buen resultado en lo relativo a sus siembras, a la comercialización y a la venta de sus productos. La preocupación del Gobierno estaba dirigida a estos pequeños productores agrícolas. Lo único que hicieron los funcionarios que están actualmente cuestionados fue responder a ella y cumplir con las obligaciones propias de sus cargos.
Sostuvo que todas las actuaciones se enmarcaron dentro de las facultades del Instituto, ya que, en lo que se refiere al otorgamiento de créditos, la ley orgánica de Indap establece, en esta materia, que el director tiene la facultad de dictar la normativa pertinente, de acuerdo con las instrucciones que reciba del ministro de Agricultura. Estos créditos se otorgaron de acuerdo con esas instrucciones.
Su labor específica como fiscal tenía por objeto componer el Comité Nacional de Créditos, que se reunía sólo para determinados casos. En todos los años en que fue funcionario de Indap, participó sólo en 6 ó 7 reuniones para el otorgamiento de créditos, porque la mayoría de éstos se otorgaban en el nivel regional. Como miembro del Comité de Créditos, estima que se aplicó la normativa, por cuanto el crédito a Decam partió en el área, fue recomendado por la región y por el departamento financiero, se cumplieron todas las exigencias, se evaluaron las garantías y, formalmente, de acuerdo con los antecedentes que se exhibieron ante el Comité de Créditos, se contó con el informe de la Región respectiva, con el informe jurídico y con el informe del departamento de finanzas. Además, había instrucciones recibidas desde el Ministerio en el sentido de que se debía evaluar sin hacer mayor cuestión en materia de garantías, porque debía ayudarse a la organización.
Posteriormente, Virgilio Montero detectó que había libros que habían desaparecido y que la organización había falseado los antecedentes; pero ésa es otra materia. Sin embargo, cuando ya se había otorgado el crédito a Decam, en la última renegociación, en julio de 1996, envió un memorando al director nacional, el Nº 98, para hacerle presente que, en su concepto, no se podía hacer lo que vulgarmente se conoce como la “bicicleta”, es decir, otorgar créditos para pagar créditos.
Tuvo serias discusiones con el señor Rodrigo García Hurtado, porque no estaba de acuerdo en que se le otorgara un nuevo crédito a esta organización. Sin embargo, se le respondió que había instrucciones ministeriales, que sin este nuevo crédito la organización no podría seguir existiendo, que ella representaba a más de 5 mil campesinos y que con este crédito podría salir adelante. Ello, unido al hecho de que el Comité debía aprobar los créditos por unanimidad, lo llevó a aprobarlo, a pesar de sus aprensiones.
Reconoció que, debido a su renuencia a dar el visto bueno, recibió una llamada del señor Juan Manuel Cruz, a la que respondió en términos duros, señalándole que no podía tomar en consideración su petición, en especial teniendo en cuenta que él era funcionario de gobierno y que, por tanto, no correspondía que actuara como gerente de esta organización de pequeños campesinos.
En la resolución que otorgó el crédito en la última renegociación, en 1996, se fijó una pauta clara de las condiciones que debía cumplir la organización y se firmó una especie de estatuto de garantías u obligaciones a las que se comprometía la organización. Entre otras cosas, se consideraba una especie de supervigilancia.
Cuando conoció el informe que presentó Virgilio Montero, después de un año de realizado, le sugirió al director que presentara una querella, lo que se hizo de inmediato, porque en el informe se denunciaba que se habían escondido libros y falseado balances. Ese problema no fue responsabilidad de los funcionarios de Indap, sino de la organización y, a lo mejor, de la falta de supervigilancia posterior.
En lo que se refiere a la Contraloría General de la República, señaló que el fiscal del sumario administrativo fue don José Gómez, contador auditor, quien sostuvo que Decam no tenía la calidad de usuario de Indap. Sobre la base de esa aseveración, se le formularon cargos, en circunstancias de que, cuando asumió como fiscal, Decam ya era usuario de Indap y se le consideraba organización campesina. Decam está formada por varias organizaciones campesinas, cuyos dirigentes participan activamente en las comisiones que se han formado en el Ministerio de Agricultura.
El señor Gómez entiende que no se trata de una organización campesina, porque no está compuesta por personas naturales, sino por otras organizaciones. Sin embargo, no hay ningún dictamen de la contraloría que respalde las aseveraciones del señor Gómez. Es más, cuando se empezó a detectar que había problemas con esta interpretación, se informó al ministro de la época, el señor Sartori, quien dio la instrucción correspondiente para que, entre las organizaciones, se considerara también a las sociedades anónimas cerradas, a las organizaciones de segundo piso, etcétera.
Lamentablemente, el sumario siguió su curso y el contralor aprobó todo lo actuado por el señor Gómez, a pesar de que existía un informe del departamento jurídico de la contraloría, que fue desechado. Este sumario, en su opinión, es una aberración legal, ya que no se escuchó a los funcionarios, ni se hizo caso de sus descargos. Además, la acción administrativa estaba prescrita.
Finalmente, recalcó la gravedad de las consecuencias que esta situación ha producido para los funcionarios de Indap, que no tienen ninguna responsabilidad, ni en el caso de Decam ni en el de los créditos otorgados a otras organizaciones, compuestas por otras personas jurídicas, tales como asociaciones, sindicatos y otros. Inclusive, envió algunos informes, porque no estaba totalmente de acuerdo con las instrucciones del señor ministro en lo jurídico; pero, como funcionario de Indap, debía acatar las instrucciones de sus superiores.
Consultado acerca de las presiones recibidas, sostuvo que del señor Cruz recibió una sola llamada telefónica, que no duró más de un minuto y que no produjo ningún efecto. Sin embargo, también es necesario tomar en consideración la presión de los campesinos, de los dirigentes de las organizaciones, quienes le pidieron reiteradas audiencias para explicarle la situación por la que atravesaba la empresa, ya que estaban realmente preocupados por la posible desaparición de la organización, que, según los antecedentes, representaba a 5 mil campesinos de la zona.
En cuanto al informe elaborado por el señor Virgilio Montero, dijo haber tenido conocimiento del mismo más de un año después de haber sido emitido. Al parecer, ese informe estuvo extraviado durante algún tiempo. En cuanto tomó conocimiento de su existencia, conversó de inmediato con el director, el señor Marambio, a quien le informó que le haría llegar por escrito su opinión. Entiende que tuvieron conocimiento de este informe el director nacional y la subdirectora, quien lo habría enviado al señor García Hurtado, director de finanzas. Probablemente, estos funcionarios no se dieron cuenta de que los hechos eran constitutivos de delito. Posteriormente, a instancias suyas, se efectuó la denuncia ante los tribunales de justicia.
15. Fernando Moraga, abogado de la Sexta Región de Indap.
El señor Moraga señaló que, en mayo de 1990, el Instituto de Desarrollo Agropecuario dictó la circular Nº 28, por la cual se rigen los créditos a las organizaciones y que deja sin efecto toda instrucción anterior. Debido a esta circular, Indap inicia un sumario administrativo por el caso Decam, el que, posteriormente, es asumido por la contraloría. Los cargos formulados dicen relación con el hecho de que la sociedad no era usuaria de Indap y que no se había efectuado un correcto estudio socioeconómico de ella.
En lo personal, cuando recibió la vista fiscal, hizo presente a la Contraloría General de la República, el 17 de noviembre de 2000, que antes de formular observaciones, se pronunciara respecto de si don Maximiliano Cox estaba habilitado o no para fallar. Asimismo, solicitó la suspensión del plazo para presentar los descargos, mientras se le contestaba. Ese escrito jamás fue proveído por la Contraloría General de la República. En todo caso, tomó la precaución, como dirigente de la Asociación de Funcionarios, de comunicarse con la fiscalía del Instituto y con don Maximiliano Cox, a quien le expresó personalmente que creía que él estaba inhabilitado para fallar en este caso. Jamás recibió respuesta.
Con posterioridad, recibió una comunicación de la contraloría, el 16 de abril de 2001, sobre un sumario que ha durado más de dos años. Nuevamente insistió en que se dejara sin efecto la resolución de observaciones de la contraloría y en que se les diera la posibilidad de formular las suyas. Esto se lo manifestó al contralor quince días atrás. Le expresó que, al margen de la importancia de un funcionario público, éste merece recibir alguna respuesta, ya sea positiva o negativa, y tener la posibilidad de ejercer efectivamente sus derechos.
La resolución Nº 190 aplica sanciones por el caso de Decam. En su caso, la sanción fue del 5% de su remuneración. Sin embargo, esta resolución carece de fundamentos, ya que su nombre no aparece en el sumario, salvo al final, donde se aplica la sanción. En el fondo, la contraloría no ha sido capaz de señalar cuál fue la infracción cometida por él ni por ningún funcionario de Indap.
En la urgencia de dejar terminado el caso de Decam antes de que don Maximiliano Cox dejara el cargo, se dictó una resolución que dice que ése es el fundamento. Es razonable que un jefe de servicio quiera dejar la situación lo más arreglada posible, pero no le parece adecuado que se diga públicamente a través de la Revista del Campo de “El Mercurio”. Esto es muy grave, porque de ello depende, entre otras cosas, la honra de las personas. La honra del funcionario público es fundamental, en especial por sus bajos sueldos. Además, es necesario que en el país se respete el debido proceso. Han insistido ante la contraloría para que deje sin efecto la resolución y dicte una resolución ajustada a derecho. De persistir esta situación, significaría que en este país, por un lado, hay gente importante y, por otro, está el resto.
Lo lógico sería que se dejara sin efecto esta resolución y que se volviera a una nueva proposición de sanciones por parte de la contraloría. Debería imperar el derecho y volverse al estado de fallo. Si esto no ocurre, no sólo Luis Marambio va a ser sancionado, porque hay que sancionar a alguien, sino que los funcionarios de Indap quedan en una situación lamentable, toda vez que tienen que responder por el dinero que se prestó a Decam.
También se han presentado recursos de reposición y de protección. Pero algunos compañeros han renunciado a presentarlos, ya que han sufrido bastantes vejaciones. Eso significa que en algún momento tendrán que enfrentar el pago de los 1.000 ó 1.200 millones de pesos, reajustados. Por eso, pide justicia para los empleados públicos, desde el señor Luis Marambio hasta cualquier funcionario, sin importar a qué partido pertenezca. La contraloría se ha transformado en el peor verdugo de los funcionarios. Hay casos patéticos en el Indap y nadie se atreve a decir nada. Es demasiado alto el costo que está pagando el Indap.
Solicitó, finalmente, que se definan las responsabilidades, ya que no es posible que sus nombres aparezcan publicados, aunque exista libertad de prensa, por respeto a la honra de las personas. Esta situación no es buena para el Indap ni para el país.
Consultado acerca de las personas importantes que son responsables en este caso concreto, aclaró que se refería a aquellas personas que hacen mal uso del poder y que dictan una resolución no ajustada a derecho, sin ser capaces de reconocerlo. Concretamente, el jefe de la División de Auditoría Administrativa de la Contraloría General de la República. Reiteró que, como funcionarios públicos, tienen pocas alternativas. Algunos han buscado apoyo político para su defensa, lo que no debería suceder en este país. Por otra parte, la contraloría va a arrasar con el Indap, en especial con funcionarios menores, que son personas que han dado la vida por lo que creen justo.
16. Asociación de Funcionarios de Indap.
Fueron escuchados los señores Fernando Moraga, presidente; Elsa Páez, secretaria general; Nori Rocha, tesorera, y Francisco Serón y Servando Zúñiga, directores.
Manifestaron su preocupación por las acusaciones e investigaciones en torno al sistema crediticio de Indap. Es claro que todos los esfuerzos crediticios hechos en los últimos seis años fueron producto de una política de Indap, en la cual todos sus funcionarios trabajaron. Recuerda que se duplicó el otorgamiento de créditos en diez años. En 19891990, se entregaban cerca de 16 mil millones de pesos en créditos y, en 19992000, se entregaron 32 mil millones. Esta estrategia apuntaba a generar capacidad de emprendimiento y a “empresarizar” la agricultura campesina, debido a las nuevas políticas económicas que vivía el país. Se generaron cerca de 2 mil empresas de diferentes tamaños, que se podrían clasificar, entre micro y pequeña empresas. En ellas estaba concentrado cerca del 80% de la acción técnica y financiera del Instituto.
En ese contexto, fundamentalmente entre 1996 y 1998 se dio gran impulso a esta política. Otra estrategia de Indap fue colocar créditos en inversión y capitalizar la agricultura. Por eso se concedieron créditos a largo plazo. En 1989, se entregaron cerca de 3 mil millones de pesos y, en 19891999, se colocaron cerca de 15 mil millones de pesos en créditos a largo plazo. Ello significó generar cierta inversión en un grupo de empresas campesinas. A eso se unieron factores externos, como el problema de Brasil, la crisis asiática y la tendencia mundial de que los precios sean altamente subsidiados y se inclinen a la baja.
En definitiva, se apostó por el proceso de capitalización campesina, pero, como en cualquier proceso productivo, se produjeron ineficiencias que se deben superar.
En 1992, cuando se empezó a trabajar en el tema organizacional, no había más de 3 mil campesinos organizados, en antiguas estructuras, que venían fundamentalmente de cooperativas y alguna que otra asociación gremial. Al año 2000, Indap trabaja con 1.512 organizaciones campesinas y asocia a 57 mil campesinos. Desde el punto de vista de la economía de escalas, esto ha permitido lograr mayor cobertura.
Ante las dudas que han surgido porque hasta ahora no ha sido demostrado lo contrario, afirmaron que han actuado dentro de la ley. No se ha demostrado que algún funcionario público haya incurrido en desfalco o se haya aprovechado de fondos públicos. Eso debe quedar muy claro en esta Comisión: en los sumarios y juicios que se han desarrollado, no se ha demostrado que ningún funcionario público esté implicado en este tipo de situaciones. Enfatizaron esto, porque, lamentablemente, por los medios de comunicación se ha afirmado que los funcionarios de Indap se han dado un “festín” en estos últimos años.
Está claro que hubo empresas que tuvieron inconvenientes; pero hay que diferenciar entre aquellas que afrontaron problemas por factores externos y las que vivieron problemas administrativos. En este último caso, si se generaron dudas respecto del uso que se les dio a los recursos, para eso están los órganos del Estado, como la justicia ordinaria. Esta misma Comisión podría investigar en detalle sobre eso.
Agregaron que han actuado dentro de la reglamentación existente. Desde que se inició el sumario administrativo de Decam, inmediatamente la asociación se ilustró acerca de la reglamentación vigente. En mayo de 2000, se formuló una consulta al director nacional, don Maximiliano Cox, en orden a la interpretación que debe darse a la expresión “mayoritariamente”, a que se refiere el reglamento de créditos, en relación con las organizaciones usuarias de Indap, solicitándole que requiriera la opinión de la Contraloría General de la República.
Luego de cinco meses, el director contestó, en octubre, que la fiscalía de Indap estimaba muy complicado solicitar a la Contraloría General de la República un dictamen sobre el punto, por cuanto, si este organismo consideraba que debía eliminarse el vocablo “mayoritariamente”, quedaría un grupo muy importante de pequeños productores agrícolas sin atención crediticia, ya que bastaría que en una organización hubiera una persona que no fuera pequeño productor para que el Indap se viera impedido de atenderla, aunque ese individuo tuviera una participación o derechos ínfimos en la organización.
Asimismo, se respondió que, mientras la Contraloría General no dictaminara otra cosa, se deberían seguir las instrucciones del ministro de Agricultura, don Ángel Sartori, de fecha 11 de noviembre de 1999, dadas en ordinario Nº 924, que expresamente contemplaba como organizaciones usuarias de este Instituto a las compuestas mayoritariamente por pequeños productores agrícolas o campesinos. Este instructivo no ha sido dejado sin efecto por el actual ministro. Por lo tanto, los funcionarios pueden ampararse al alero del actual reglamento y de la instrucción del ministro. No obstante, y dada la importancia del tema, la Dirección Nacional solicitará una ratificación del instructivo al ministro de Agricultura actual, sin perjuicio del compromiso acordado en la Mesa de Diálogo de revisar el reglamento de créditos.
Posteriormente, en noviembre de 2000, ya conocidas las acusaciones y las sanciones del sumario administrativo, en que se sanciona a los funcionarios de la Sexta Región y de la Dirección Nacional, en relación con la situación de las colocaciones de créditos en organizaciones campesinas constituidas por empresas, nuevamente insistieron ante el director nacional sobre el tema, para aclarar la referida situación, ya que algunos compañeros estaban siendo inculpados en materias específicas.
Le solicitaron lo siguiente:
1.Requerir un dictamen de la contraloría sobre la validez legal de la expresión “mayoritariamente” referida a empresas asociativas formadas por pequeños agricultores contenida en el actual reglamento de créditos.
2.Si se ratifica la opinión vertida en el sumario administrativo que se instruye en la VI Región, en el sentido de que esta expresión contraviene la ley y que no es procedente otorgar créditos a organizaciones de segundo grado o más, solicitar adoptar las medidas pertinentes para lograr sanear las responsabilidades administrativas y civiles de los funcionarios que han intervenido en estos hechos.
3.Sin perjuicio de los informes en derecho que la Dirección Nacional estaría solicitando, en ningún caso estos informes pueden interpretar las leyes, para lo cual se requiere un dictamen de la Contraloría General, o sentencia de los tribunales de justicia.
Ha pasado todo un año sin la respuesta de la Dirección. Por lo tanto, optaron por oficiar a la Contraloría General de la República para consultar sobre quiénes son los usuarios de créditos y/o subsidios de Indap, en atención a que el Reglamento General de Créditos, aprobado por resolución Nº 181, de 1990, señala que “son beneficiarios de créditos los pequeños productores agrícolas y las organizaciones legalmente constituidas, formadas mayoritariamente por ellos”.
La contraloría, a través del señor Hernán Llanos, jefe de la División de Auditoría Administrativa, contestó que no era posible dar respuesta, porque el sumario se encontraba vigente y tenía la calidad de secreto.
El 25 de enero del año pasado, por cuarta vez se le reitera al señor Cox que solicite una instrucción al ministro, para ratificar el actual reglamento de créditos. Posteriormente, en abril del mismo año, la Dirección Nacional también le consulta a la contraloría sobre quiénes son usuarios de Indap. Sin embargo, hasta la fecha, ni la contraloría ni la Dirección de Indap han dado respuesta a dicha pregunta.
En cuanto al sumario de Decam, relataron que Indap inició el proceso en abril de 1999. En mayo del mismo año, lo toma la Contraloría General de la República, y sólo en abril de 2001 se dicta la resolución de término. Sin embargo, durante esos dos años, a raíz de la información aparecida en la prensa, la gente pensaba que los funcionarios del Indap seguían robando.
Por otra parte, la contraloría demoró doce meses en la etapa indagatoria; en la etapa acusatoria, tardó nueve meses, desde febrero, en que se notificaron los cargos y la vista fiscal, que se llevó a cabo el 7 de noviembre de 2000. Finalmente, se demoró cinco meses más para dictar la resolución de término, con la consiguiente incertidumbre para los funcionarios acusados.
Además, es necesario recordar que en la ley de Presupuestos se arregló la situación de los créditos de comercialización, con el objeto de corregir una imperfección en la ley orgánica del Instituto.
En otro orden de materias, señalaron que, por ley, Indap tiene una dotación de 1.197 funcionarios, de los cuales 890 pueden ser de planta. Actualmente existen 603 funcionarios de planta y 565 a contrata. El problema radica en que el 9% de los funcionarios a contrata tiene facultades directivas. Hay 103 áreas a nivel nacional y sólo se cubre aproximadamente el 50% de ellas. El hecho de que no todos los profesionales a contrata tengan facultades directivas para aprobar créditos significa encarecer los costos del Instituto, porque hay que traer profesionales de planta de las regiones para que vayan a las áreas a aprobar los créditos. Ello implica el pago de viáticos, de horas extras, de vehículos, de bencina, etcétera, gastos que hacen atrasar muchas veces la entrega de los créditos.
Por otra parte, en 1990, había 4 instrumentos; actualmente existen más de 30. Por lo tanto, para cumplir las tareas asignadas, se utiliza una serie de empresas de asistencia técnica que asesoran al Indap, como Pnud, Iica, Prodemu, Fucoa, Interplus y Prosegur. A veces, los resultados que se obtienen de esas empresas no son los mejores. Pero, al final, la responsabilidad la tiene el Indap. Los funcionarios del Indap son responsables de lo que hace la gente que trabaja a su alrededor.
Un bajo porcentaje del personal que trabaja de planta es el que asume la responsabilidad de la política del Indap. El personal a contrata prácticamente no tiene responsabilidad, ya que los contratos duran hasta el 31 de diciembre, y una vez que dejan sus cargos, estos funcionarios se van y los funcionarios de planta deben asumir toda la responsabilidad derivada de la colocación de los créditos. En su gran mayoría, se trata de funcionarios antiguos, algunos con más de treinta años de servicio, pero que no tienen una capacitación actualizada. Actualmente se trabaja con más de 30 instrumentos y se requieren profesionales de mejor nivel, pero, como el Indap tiene una población antigua, es más difícil poder capacitarse. Además, el presupuesto de este año fue de 56 millones de pesos para capacitación. Adicionalmente, las rentas de los funcionarios no son de las mejores.
Manifestaron que les han dolido mucho las publicaciones aparecidas en la prensa y la forma como se los ha tratado, sin considerar que detrás de ellos están sus hijos y sus familias. Esperan que en esta sesión se puedan despejar las dudas, a fin de que quede claro que no hubo funcionarios involucrados en algo ilícito, ya que todos los créditos se entregaron de acuerdo con la reglamentación vigente y se otorgaron a las organizaciones y a los campesinos. Ellos se han limitado a desarrollar las políticas del Gobierno y, si se ha cometido un error, ha sido involuntario. Además, han trabajado dentro del reglamento del Indap, ya que hasta la fecha nadie les ha señalado lo contrario.
En cuanto al trabajo de área, expresaron que la labor se desarrolla en base a un reglamento de créditos. El ejecutivo de cuentas es quien debe presentar la solicitud de crédito, hacer el seguimiento, actuar como ministro de fe e, incluso, como receptor judicial. Cuando el jefe de área no es de planta, la aprobación del crédito debe ser firmada por el ejecutivo de cuentas. Las áreas pueden aprobar un monto máximo de 150 UF en el caso de los créditos corrientes y de largo plazo. En el caso de organizaciones, se pueden aprobar hasta 1.000 UF y cuando se sobrepasa esa cantidad, el interesado debe dirigirse a la dirección regional.
Se trabaja bajo la supervigilancia de la Contraloría General de la República y también existe una contraloría interna, que los supervisa constantemente. Se manejan diariamente fondos de 10 ó 12 millones de pesos, sin ninguna seguridad. Por lo tanto, es evidente que todas las actuaciones se basan en el reglamento de la institución y, si ha existido algún error, se debe a una mala interpretación, pues, muchas veces, falta personal técnico o supervisores que salgan a las áreas a chequear los nuevos instrumentos que cada día se están desarrollando en la institución.
Consultados acerca del tipo de organizaciones a las cuales se orientó el crédito de comercialización, a fin de hacer economía de escala, señalaron que eran las denominadas de segundo piso, las cuales se dedicaban a la venta de insumos; otras, comercializaban tulipanes, como en el caso de Pulelfu o Procampo, que es una empresa creada y recomendada por la Fundación Chile, que tenía todos los certificados de calidad. Sin embargo, tuvo problemas de comercialización.
Como consecuencia de lo anterior, precisaron que, cuando se aumentaron las colocaciones de 3 mil millones a 14 mil millones de pesos, en 1994, solamente 4.800 millones fueron destinados a las organizaciones. De ellas, el 80% son empresas de primer piso y el 20% son de segundo piso. En estas últimas fue donde se dieron las complicaciones. A lo mejor se debió hacer un diseño diferente. Hay graves problemas de comercialización, pues hay que mejorar el estándar de calidad y coordinarlo en volúmenes. Por otra parte, la gran mayoría de los créditos se destina a los productores individuales. Se ha atendido a más de 25 mil de ellos, como producto de que cancelan en forma puntual, razón por la cual las organizaciones de primer piso no han tenido problemas con el pago.
A raíz de lo sucedido, se realizaron auditorías y análisis financieros a todas las empresas. Se ha completado un universo de 500 empresas con estudios de proyección económica y de auditoría. Del primer muestreo de las empresas más endeudadas, de las 168, el 72% tiene viabilidad económica y solamente el 30% está con problemas serios. Las restantes 800 empresas también se están revisando. Es probable que la tendencia sea muy parecida, pues son montos mucho menores y el tercio de esas empresas tienen, como organizaciones, créditos inferiores a los 5 millones de pesos. Por esa razón, están catalogadas como microempresas.
Se podría hacer una revisión crítica a este esfuerzo de especialización campesina que se está impulsando, ya que por ahí va el camino. A lo mejor, se debería focalizar el esfuerzo hacia la micro y la pequeña empresas; en cambio, para comercializar, habría que revisar si son óptimas las empresas de segundo piso u otras fórmulas comerciales.
Consultados acerca de los directores que dieron impulso a la creación de empresas de segundo grado, señalaron que en la administración de don Hugo Ortega y de don Luis Marambio ya existían las empresas de segundo piso; es decir, no hubo un aumento de éstas con ninguno de los dos directores. En la época en que administró don Luis Marambio hubo aumento de empresas campesinas asociativas, sobre todo de sociedades comerciales, pues eran las que más se adaptaban a las normas del mercado y, en consecuencia, no hubo crédito. Las empresas de segundo piso que existían venían de antes, por lo que no hubo promoción de ellas. Lo que sí hubo fue una intención de articularlas por rubro, lo que no fue una estructura legal, sino que una estructura entre empresas.
En otro orden de materias, sostuvieron que es necesario despolitizar la institución, por cuanto existen muchos parlamentarios que actúan directamente sobre el Indap para que se le concedan créditos a determinado funcionario u organización, lo que provoca que la administración de la institución sea ineficiente. Es necesario que el Indap subsista en beneficio del campesinado y que cumpla la función para la cual fue creado. En estos casos, han aconsejado a los colegas que pidan la orden por escrito, para no exponerse a sumarios administrativos.
Consultados acerca de la forma en que debe ser reformulado el Instituto, señalaron que se debe rescatar del Indap su sistema financiero alternativo, con créditos donde las garantías, los pagos y los intereses son flexibles, y en el cual se otorgue asistencia técnica. La institucionalidad debe apoyar a la micro y la pequeña empresa agrícola, pero en ese apoyo debe estar integrada la asistencia técnica. En resumen, consideraron que los dos aspectos que no se deben perder son, por una parte, el sistema de créditos especializado en sectores de pequeños y medianos empresarios y, por otra parte, la asistencia técnica que está unida a esos créditos, que se verifica en el control de calidad que se realiza, en la certificación de los especialistas.
Por otra parte, en conversaciones con los dirigentes campesinos, ellos han planteado la necesidad de ayuda en la comercialización de sus productos, esto es, que les ayuden a identificar mercados. Por otra parte, existe un problema de capacitación de agricultores, ya que la mayoría no ha llegado ni siquiera a octavo básico, sino sólo hasta tercero o cuarto básico. Los esfuerzos que se han hecho a través de la Corfo para la gran empresa han sido exitosos. Pero también hay un sector de 220 mil pequeños productores, más los habitantes rurales, que son cerca del 13 ó 14%, que está viviendo en sectores rurales.
En consecuencia, si se reestructura el Indap o se crea un organismo que lo reemplace, ello debe mirarse en un contexto completo. Deben separarse los campesinos de los pequeños agricultores. Este organismo debe incluir a los profesionales y técnicos especializados en todo tipo de materias que se enfoquen en la forma del crédito, las colocaciones, las recuperaciones, la comercialización, entre otras materias, puesto que hay organizaciones que requieren ayuda desde el punto de vista técnico, jurídico y contable, para enseñarles a administrar sus recursos adecuadamente.
Afirmaron que el desarrollo rural es fundamental. Para alcanzarlo, no se debe eliminar el Indap. Por el contrario, se le debe fortalecer y darle ámbitos de acción acorde con las necesidades de los campesinos, porque, por ejemplo, la realidad en el sector de riego es distinta a la del sector de secano.
El Indap debe hacer un estudio de la ley que lo rige y luego reestructurarse y reformularse. Si se acepta la idea que se ha planteado de crear un banco agrícola que reemplace al Indap, se seguirá castigando la pobreza rural. Sí parece razonable que se cree una banca especializada para un segmento como el del pequeño productor agrícola, lo que se puede hacer a través del Banco del Estado. El Indap debiera cumplir una función distinta, relacionada con el desarrollo rural.
Independientemente de los problemas que tiene, la institución todavía es una posibilidad; pero, para que funcione, no se deben estar cambiando constantemente los instrumentos y las políticas agrarias. Como funcionarios, están conscientes de que deben hacer su aporte, están de acuerdo en que se les exija más; claro que también desearían que se les pagara un poco más.
Consultados acerca de las remuneraciones de los funcionarios, manifestaron que la renta líquida del director nacional es de 1 millón 186 mil 545 pesos. Los jefes de departamento, que son el fiscal y el subdirector nacional, grado 4, una renta de 1 millón 42 mil pesos. Después vienen los jefes de departamento, incluidos los directores regionales, que tienen una renta líquida de 926 mil pesos. Otros jefes de departamento, grado 6, tienen una remuneración de 832 mil pesos.
V. SITUACIONES ANALIZADAS EN EL SENO DE LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión se dedicó a analizar algunas situaciones especiales que se han presentado durante el análisis de los antecedentes que han dado pie a la investigación, a saber:
1.Facultad de Indap para otorgar créditos de comercialización.
La Comisión procedió a analizar detenidamente los antecedentes sobre el particular, atendido el hecho de que la honorable senadora Matthei denunció que el Instituto de Desarrollo Agropecuario no tenía facultades para otorgar créditos de comercialización, toda vez que esa atribución había sido derogada por la ley Nº 19253, que creó la Corporación de Desarrollo Indígena.
El Nº 4 del artículo 3º de la ley Nº 18.910, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, establecía, dentro de las funciones de este Instituto, la de “Cumplir las funciones de regularización de la propiedad indígena en conformidad a la ley Nº 17.729 y al decreto ley Nº 2.568, de 1979”.
Posteriormente, la ley Nº 19.213, publicada en el Diario Oficial el 4 de mayo de 1993, modificatoria de esta ley orgánica, sustituyó el artículo 3º, agregándole algunos números, entre ellos, un nuevo Nº 4, del siguiente tenor:
“4) Formular, coordinar y ejecutar programas de desarrollo rural o prestar asistencia técnica y crediticia en la formulación o ejecución de dichos programas y, especialmente, en lo relativo al mejoramiento de los canales de comercialización, acceso a los insumos o industrialización. Dichos programas podrán comprender acciones conjuntas con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas”.
El Nº 4 antiguo pasó a ser Nº 6.
La ley Nº 19.253, que creó la Corporación de Desarrollo Indígena, publicada en el Diario Oficial de 5 de octubre de 1993, en su artículo 78, derogó el Nº 4 del artículo 3º y la letra “q” del artículo 5º de la ley Nº 18.910.
La ley Nº 19.253 (boletín Nº 51407) ingresó a tramitación legislativa a la Cámara de Diputados con fecha 15 de octubre de 1991, con anterioridad a la ley Nº 19.213 (boletín Nº 57401), que ingresó el 7 de enero de 1992, con urgencia calificada de “simple”.
La ley Nº 19.213 fue estudiada por la Comisión de Agricultura y la ley Nº 19.253 se analizó en la Comisión especial de Pueblos Indígenas, en forma relativamente paralela. Cuando se comunicó al Senado la aprobación por parte de la Cámara de Diputados del proyecto relativo a la Conadi (28 de enero de 1993), el otro proyecto, relativo a Indap, aún no se convertía en ley. De hecho, acababa de ser aprobado en la comisión mixta que se formó para resolver las diferencias surgidas entre ambas Cámaras.
Cuando el proyecto de ley de Indap se convirtió en ley, el 4 de mayo de 1993, el proyecto relativo a Conadi se encontraba en estudio en el Senado, quien lo remitió a la Cámara de Diputados, con modificaciones, con fecha 14 de octubre de 1993.
De estos antecedentes fluye claramente que la intención del legislador al derogar las citadas disposiciones de la ley Nº 18.910 no podía ser derogar las nuevas facultades que la ley Nº 19.213 le había otorgado a ese Instituto que habían sido objeto de largas discusiones en el Congreso Nacional, originando incluso una comisión mixta para su aprobación y que no existían al momento de ser presentada esa iniciativa a tramitación legislativa, sino derogar la antigua función de regularizar la propiedad indígena, que lógicamente debía corresponder a la nueva Corporación que se creaba especialmente para los pueblos indígenas.
Prueba de esta intención del legislador es el hecho de que la otra norma que el artículo 78 de la ley Nº 19.253 deroga es la letra “q” del artículo 5º de la ley Nº 18.910, que establece la atribución del director nacional de Indap de “ejercer las facultades y cumplir las obligaciones a que se refieren la ley Nº 17.729 y el decreto ley Nº 2.568, de 1979”.
A raíz de la denuncia efectuada por la honorable senadora Matthei, en orden a que el Instituto de Desarrollo Agropecuario estaría ejerciendo facultades que no le corresponden, la Contraloría General de la República emitió un dictamen, a petición del Instituto, en el cual sostuvo que el Nº 4 del artículo 3º de la ley Nº 18.910 debe entenderse vigente.
El organismo contralor basó su argumentación en el hecho de que la supuesta derogación de la norma en comento se habría producido por un error de transcripción en la redacción del artículo 78 de la ley Nº 19.253, de acuerdo con la sucesión de hechos ya explicada en la presente minuta. De estas consideraciones aparece, a juicio de la contraloría, que el tenor literal de esta disposición legal no es claro, por lo que debe recurrirse a las normas de los artículos 19 y 22 del Código Civil, esto es, atender a la intención o espíritu de la ley y a su contexto.
En efecto, el propósito del legislador, al dictar la ley Nº 19.253, fue reunir en la Conadi todas las facultades relacionadas con los pueblos indígenas, derogando aquellas disposiciones que conferían atribuciones en esta materia a otros organismos.
El citado cuerpo legal especial regula, en forma orgánica y sistemática, las normas relativas a los indígenas y no es dable entender que él haya pretendido derogar una facultad de otro servicio que no guarda relación alguna con estas materias.
A mayor abundamiento, el propio legislador ha entendido que el Indap mantiene plenamente vigentes sus potestades en materia de ejecución de programas de desarrollo rural, al consignar recursos en el presupuesto de ese organismo, en el subtítulo 25, transferencias corrientes, de las leyes de Presupuestos posteriores a 1993, para financiar tales programas.
En consecuencia, la Contraloría General de la República concluye que se encuentra vigente la facultad del artículo 3º, Nº 4, de la ley orgánica de Indap y que la norma derogada es el Nº 6 del artículo citado. Por lo tanto, el Instituto de Desarrollo Agropecuario se encuentra plenamente facultado para otorgar créditos de comercialización a sus beneficiarios.
2.Compatibilidad entre el cargo de subsecretario y el desempeño como director de una organización que recibe créditos o aportes del Estado.
Se cuestionó, durante el curso de la investigación, el hecho de que el subsecretario de Pesca de la época, don Juan Manuel Cruz Sánchez, fuera, al mismo tiempo, gerente de la empresa Decam S.A., beneficiaria de los créditos de Indap.
La ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone, en su artículo 21, que en cada Ministerio haya una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores son los subsecretarios, quienes tienen el carácter de colaboradores inmediatos de los ministros. Les corresponde coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley.
Estos funcionarios, por mandato del artículo 42, son de la exclusiva confianza del Presidente de la República y requieren, para su designación, ser chilenos, tener cumplidos veintiún años de edad y reunir los requisitos generales de ingreso a la Administración Pública. [1]
La ley Nº 19.653, publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de diciembre de 1999, incorporó a esta normativa un Título III nuevo, relativo a la probidad administrativa, la que debe ser observada por todas las autoridades de la Administración del Estado.
Esta normativa señala que el principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
El artículo 58, introducido por esta norma prescribe que todos los funcionarios tienen derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios.
Asimismo, determina la incompatibilidad del ejercicio de la función pública con las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan.
Del mismo modo, el artículo 64 de la norma citada estatuye que contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, entre otras conductas, hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
La Contraloría General de la República, mediante dictamen Nº 44.468, de 1 de diciembre de 1998 [2] concluyó que no resulta procedente que un arquitecto que se desempeña en la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Seremi de la Vivienda de la Sexta Región, sea socio de una sociedad que ejecuta proyectos de construcción de viviendas dentro del territorio en que dicho organismo público ejerce sus competencias, dado que ello atenta contra el referido principio de probidad, como quiera que las labores que le impone su empleo público inciden en la fiscalización de las Direcciones de Obras Municipales, las que, a su vez, deben velar por que en las construcciones que se ejecuten en los territorios de que se trate se respete la normativa aplicable.
Mediante dictamen Nº 45.287, de 8 de noviembre de 2000, la Contraloría General de la República sostuvo que los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Ministerio de Agricultura se encuentran inhabilitados para postular al beneficio pecuniario contemplado en el sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados ya que, en este caso, se configura la incompatibilidad prevista en el inciso tercero del artículo 58 de la ley Nº 18.575.
En otro orden de materias, la ley sobre Sociedades Anónimas establece, en su artículo 35, que no pueden ser directores de una sociedad anónima, entre otros, los funcionarios fiscales, semifiscales, de empresas u organismos en que el Estado efectúe aportes o tenga representantes en su administración, en relación a las entidades sobre las cuales dichos funcionarios ejercen, directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control.
El artículo 36 de la ley Nº 18.046 determina que no pueden ser directores de una sociedad anónima abierta o de sus filiales, entre otros, los subsecretarios de Estado. Son sociedades anónimas abiertas, de acuerdo con el artículo 2º de la norma citada, aquellas que tienen 500 o más accionistas; aquellas en las que, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente, o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje, y aquellas que se inscriban en el Registro de Valores voluntariamente o en cumplimiento de una disposición legal.
En consecuencia, de la normativa reseñada y de la jurisprudencia administrativa citada, es dable concluir que la participación de un subsecretario de Estado como director de una sociedad anónima que percibe créditos o aportes del Estado, cuyo otorgamiento es decidido por funcionarios pertenecientes a un servicio público dependiente de un Ministerio diferente a aquel en el cual se desempeña el referido personero de Estado, no es incompatible con las normas sobre probidad administrativa que establece la legislación aplicable. Sin embargo, en el caso de que se tratare de una sociedad anónima abierta, el subsecretario de Estado en cuestión se habría encontrado afecto a la incompatibilidad prevista por el artículo 36 de la ley Nº 18.046.
En el caso de la especie, la empresa Decam S.A. fue constituida como una sociedad anónima cerrada, según consta en su escritura de constitución de fecha 4 de agosto de 1983 ante el notario don Andrés Rubio Flores, titular de la octava notaría de Santiago.
3.Compatibilidad entre el desempeño en la Administración del Estado y el cargo de abogado integrante de los tribunales superiores de justicia.
Durante el curso de la investigación se cuestionó, también, el hecho de que el señor César Toledo Fuentes, ex fiscal de Indap, se desempeñara, al mismo tiempo, como abogado integrante de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Sobre el particular, el artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales dispone que las funciones judiciales son incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales, con las excepciones que se enumeran.
La ley Nº 9.585, de 1950, declara que el sentido de la disposición del artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales es el de que la incompatibilidad que establece no rige para los abogados integrantes de los Tribunales Superiores ni para los abogados subrogantes de los jueces.
A este respecto, la Contraloría General de la República ha señalado, mediante dictamen Nº 29.098, de 3 de agosto de 2000, que la ley Nº 9.585 es una norma de carácter especial relativa a los abogados integrantes de los Tribunales Superiores de Justicia y, por tal razón, prima respecto de todo otro precepto legal que contemple prohibiciones o incompatibilidades que afecten a los funcionarios públicos.
Aclara, asimismo, que el ejercicio de la labor de abogado integrante de los Tribunales Superiores de Justicia constituye el desempeño de una función pública, por lo que la prohibición que contempla el artículo 58 de la ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, [3] no es aplicable a quienes desarrollan la indicada actividad, toda vez que la referida norma impide la realización de labores particulares que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo.
En todo caso, concluye la jurisprudencia citada, la compatibilidad de funciones que la ley permite no significa que el servidor de que se trate quede al margen de la normativa estatutar estatutaria que rige al empleo que ocupa en la Administración, ni tampoco que el tiempo que dedique a aquella tarea judicial deba entenderse como trabajado para los efectos de su cargo público.
4.Normativa que rige a los servicios públicos descentralizados.
Durante la exposición ante la Comisión del ex ministro de Agricultura, don Carlos Mladinic Alonso, surgió la inquietud respecto de la situación del Instituto de Desarrollo Agropecuario que, como servicio público descentralizado, no está sometido a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura.
De acuerdo con lo establecido por la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. Están sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través de los respectivos Ministerios, cuyas políticas, planes y programas les corresponde aplicar.
Los servicios públicos centralizados actúan bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y están sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente.
Los servicios públicos descentralizados actúan con la personalidad jurídica y el patrimonio propio que la ley les asigne y están sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo.
Sobre los servicios públicos descentralizados, el Presidente de la República no ejerce un poder jerárquico, de mando, sino un poder de supervigilancia o tutela, que es una facultad de dirección superior del ente descentralizado y de control de su actividad administrativa.[4]
Estas personas jurídicas, por la función que realizan y llevan a cabo, están dotadas de autonomía de gestión, tanto normativa como financiera, contando, en consecuencia, con facultades que la ley les ha conferido para actuar con independencia en la realización de los fines propios que les han sido encomendados, pero están vinculadas, por intermedio del Ministerio afín con su actividad, al Presidente de la República, centro unificador de la organización administrativa a través de sus poderes jurídicos de supervigilancia. [5]
El control de tutela o de supervigilancia es una modalidad de control administrativo interno que se caracteriza porque se aplica sobre los servicios o entidades funcionalmente descentralizados y se traduce en una intervención relativa del poder central en la marcha de dichos organismos. En suma, es una forma de control que se ejerce sobre aquellos servicios públicos que, en virtud de su autonomía, no se encuentran en una relación de subordinación jerárquica con el centro administrativo, control que se caracteriza por ser específico para cada órgano de que se trate, por lo que su extensión, en cada caso particular, se encontrará determinada en la correspondiente ley orgánica que regula al ente respectivo. [6]
Asimismo, esos servicios están sometidos al control administrativo de la Contraloría General de la República. Éste abarca tanto el ámbito jurídico como el contable y financiero, mediante las modalidades de control preventivo a través del mecanismo de la toma de razón para fiscalizar los actos administrativos sobre personal, materias financieras y atribuciones generales esenciales y a posteriori mediante las técnicas de control inspectivo y de auditoría.
VI. ANTECEDENTES RELATIVOS A LAS EMPRESAS ENDEUDADAS CON EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.
1.Decam S.A.
a.Historia de la sociedad.
La sociedad anónima Decam S.A. fue constituida el 4 de agosto de 1983, mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fs. 12.936 Nº 7.385 de 1983. Sus socios fundadores fueron los señores Maximiliano Cox Balmaceda, Tomás Cox Palma, Juan Manuel Cruz Sánchez, Gastón Johnstone Barría y Hugo Ortega Tello. RUT Nº 95.161.0003.
El primer directorio estuvo constituido por los señores Gustavo Díaz Fabres, Juan Enrique Mellado Espinoza, Santiago Carvajal Alvarado, Francisco León Tobar y Tomás Cox Palma. Como gerente general fue nombrado, a partir del 4 de agosto de 1983, don Juan Manuel Cruz Sánchez.
Con fecha 3 de julio de 1985, los socios fundadores venden la totalidad de las acciones a las siguientes organizaciones campesinas:
La Confederación Nacional de Cooperativas Campesinas, Campocoop, representada por su presidente don Francisco León Tobar y su gerente, don Juan Manuel Pérez Ocaranza;
La Confederación Nacional Sindical Campesina Libertad, representada por su presidente, don Eugenio León Gajardo, y su tesorero, Gustavo Díaz Fabres;
La Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores Agrícolas, Agroindustriales y Afines El Triunfo Campesino, representada por su presidente don Juan Enrique Mellado Espinoza, y
La Federación de Sindicatos de Trabajadores Agrícolas Sargento Candelaria, representada por su presidente don Santiago Carvajal Alvarado, y su tesorero, don Osvaldo Aguilera Fuenzalida.
Con fecha 15 de septiembre de 1997, don Juan Manuel Cruz Sánchez deja el cargo de gerente general de la empresa. A partir del 24 de septiembre de ese mismo año, asume el cargo don Luis Augusto Cáceres Morgado. Con fecha 29 de septiembre de 1998, sin revocar el poder de don Luis Cáceres, el directorio designó gerente liquidador de la empresa a don Juan Saavedra Hinojosa. Con posterioridad, fallece el gerente Luis Cáceres.
En marzo de 1999 don Juan Saavedra emite un informe final de su gestión a cargo de gerente liquidador, dando cuenta de las múltiples gestiones que ha debido realizar para regularizar los aspectos comerciales, legales, contables, tributarios y financieros de la empresa. Informa que el 30 de marzo se reunió con don Eugenio León y don René Astudillo y se acordó deducir una denuncia en contra de Luis Cáceres por su responsabilidad como gerente de la empresa.
b.Otorgamiento de créditos por parte de Indap.
Sesiones del Comité Nacional de Créditos en la cual se concedieron créditos y prórrogas a la empresa Decam S.A.
1)Sesión Nº 187, de 10 de abril de 1992, bajo la presidencia de don Hugo Ortega. Se ratifica la concesión de un crédito de corto plazo por $ 65.000.000. entregado con fecha 27 de diciembre de 1991, con vencimiento en una cuota al 20 de diciembre de 1992.
2)Sesión Nº 194, de 12 de mayo de 1993, presidida por don Hugo Ortega. Se ratifica el crédito de corto plazo otorgado por $ 100.000.000. el 21 de diciembre de 1992, con vencimiento en una cuota el 17 de diciembre de 1993, con interés de 7,2% anual.
3)Sesión Nº 202, de 21 de febrero de 1994, presidida por don Hugo Ortega. Se ratifica el crédito de corto plazo otorgado por $ 160.000.000.
4)Sesión Nº 203, de 13 de abril de 1994, presidida por don Luis Marambio. Se prorroga el crédito de $ 160.000.000. al 30 de junio de 1994.
5)Sesión Nº 214, de 26 de diciembre de 1994, presidida por don Alfonso Jasmén. Renegociación de créditos de corto y de largo plazo por $ 75.000.000. (concedido el 18 de febrero de 1993); por $ 100.000.000. y por $ 10.400.000 (ambos concedidos el 1 de diciembre de 1993), y por $ 160.000.000 (concedido el 15 de diciembre de 1993), con un total $ 345.000.000. para el 30 de marzo de 1995, con un interés de 7,1%. Además, se otorgó un crédito de corto plazo por $ 384.850.000.
6)Sesión Nº 234, de 30 de enero de 1996, presidida por don César Toledo. Se ratifica la prórroga otorgada el 28 de diciembre de 1995 a los créditos de corto y de largo plazo, con vencimiento al 30 de enero de 1996. Además, se otorga segunda prórroga de estos créditos hasta el 30 de abril de 1996.
7)Sesión Nº 238, de 12 de agosto de 1996, presidida por don Alfonso Jasmen. Se concede un crédito de corto plazo $ 140.000.000 y una renegociación $ 497.005.993 con fecha 13 de agosto de 1996. Para aprobar esta renegociación se exigen una serie de requisitos:
Mantener las garantías reales ya formalizadas y constituir segunda hipoteca sobre el bien raíz ubicado en Calle Chillán Nº 696 San Fernando, cuya primera hipoteca pertenece al Banco del Desarrollo. En la respectiva escritura debe comparecer el Banco mencionado, autorizando la segunda hipoteca y alzando la prohibición de celebrar actos y contratos sobre la propiedad.
Prohibir a Decam S.A. contraer nuevas deudas con el Banco del Desarrollo que, de no cumplirla, hará exigible por Indap la totalidad de la obligación.
Autorizar a Indap para que tenga acceso permanente a los estados de deudas con el Banco del Desarrollo.
Aceptación y protocolización de un documento donde la sociedad se comprometa de manera irrevocable a realizar todas las tareas pertinentes a aumentar su capital accionario.
Suscripción de un compromiso donde expresamente se autorice a Indap para designar un auditor financiero permanente, con pleno acceso a la información y con la facultad de representación ante Indap y el directorio de Decam.
Se da un plazo de 5 años, con un interés anual de 7,1%, reajustado en UF y, en caso de mora, la tasa será aumentada en el 50%. Se determina el siguiente calendario de pagos:
En 1997, pago sólo intereses; en 1998, pago del 20% del capital más reajustes e intereses; en 1999, pago del 30% del capital más reajustes e intereses; en el año 2000, pago del 35% del capital más reajustes e intereses, y en el año 2001, pago del 15% del capital más reajustes e intereses.
El protocolo que da cuenta de este compromiso fue firmado con fecha 8 de mayo de 1997. Por parte de Indap fue suscrito por don Germán Ruiz Cárdenas, director regional de la VI Región y, por parte de Decam, por su gerente general, don Juan Manuel Cruz Sánchez y su directorio, compuesto por los señores Francisco León Tobar, Eugenio León Gajardo, Enrique Mellado Espinoza, Santiago Carvajal Alvarado y Osvaldo Aguilera Fuenzalida.
La gestión de Decam sería supervisada por don Eduardo Alberto Caro Triviño. Esta contratación nunca fue concretada, ya que no se dispusieron los recursos necesarios.
c. Otras empresas que han utilizado el nombre de Decam.
1.La sociedad Decam S.A.C., cuya constitución fue publicada en el Diario Oficial de 5 de diciembre de 1998. Fue constituida por todos los trabajadores de Decam S.A. Su presidente era Hugo León Contreras; directora, doña Elena Raquel Faúndez Vargas, asesora legal de la empresa y gerente, don José Luis López Herrera y utilizó el mismo domicilio de la empresa de origen.
2.La sociedad Decam Limitada, Rut Nº 77.122.1505 formada en 1998 por los señores Eugenio León Gajardo, René Astudillo Rojas, Eduardo Sepúlveda Miranda, Remigio Cruz Miranda, Alejandrino Contreras Muñoz, Pedro Minay Pizarro, Orlando Avendaño Hormazábal, María Moya Hinojoza, Miguel Ángel Castro Antinao y José Enrique Fuenzalida Gaete.
3.La Sociedad Comercializadora de Productos y Servicios Agrícolas S.A. “Pumanque Organic Chilean Food”, fue constituida el 24 de abril de 1998 por el administrador de Decam S.A., don Luis Cáceres Morgado y los señores Luis Cáceres Valdés, Gladys Martínez Monsalve y José Luis López Herrera, para dedicarse al mismo rubro de la empresa.
Por otra parte, Decam S.A., representada por los señores Francisco León Tobar y Juan Manuel Cruz Sánchez, constituyó el 28 de febrero de 1991 una sociedad con don Juan Manuel Cruz Sánchez, actuando por sí, y don Einar Doxrud Oviedo, una sociedad anónima cerrada denominada “Agrartechnik S.A.”, cuyo objeto era la comercialización, intermediación y producción de todo tipo de maquinarias, productos y servicios para la agricultura, la industria y la minería.
Asimismo, con fecha 12 de noviembre de 1993, los señores Eugenio León Gajardo, Manuel Antonio Peñailillo Troncoso y Santiago Carvajal Alvarado, representantes legales de las organizaciones propietarias de las acciones de la empresa Decam S.A., formaron, junto a otros dirigentes campesinos, la sociedad anónima cerrada Procampo S.A.
d.Acciones emprendidas por Indap.
Con fecha 2 de marzo de 1995, la contraloría interna de Indap presentó un informe respecto de una supervisión efectuada a la Dirección de la VI Región y sus Áreas, que detectó una serie reparos de toda índole. Respecto del caso específico de Decam, destaca que se demuestra poca acuciosidad en la recopilación de la documentación de la organización, la que debería constar en el Área, aun cuando los créditos, por su monto, sean concedidos por el nivel central. Asimismo, señala que la sociedad tiene una deuda renegociada de $ 389.270.500. y, en cuanto a las garantías, que las maquinarias prendadas no se encontraban todas en la bodega, que uno de los bienes raíces hipotecados está sobrevalorizado y que el otro tiene primera hipoteca en favor de un banco.
Con fecha 16 de marzo de 1995, el subdirector nacional, don Alfonso Jasmen, remite este informe al director de la VI Región, a fin de que arbitre las medidas adecuadas para solucionar las observaciones.
El 13 de enero de 1997, el funcionario contador auditor de Indap, don Virgilio Montero Ortiz fue designado para realizar una auditoría financiera en Decam. Para tales efectos, examinó los estados financieros de la sociedad al 31 de diciembre de 1996, llegando a la conclusión que ellos no reflejaban la real situación económica y financiera de la empresa. Este trabajo fue remitido al director nacional de Indap el 25 de abril de 1997, quien, a su vez, lo envió al directorio de la empresa.
Este informe objeta, en síntesis, que los estados financieros presentan un patrimonio de $ 116,6 millones; sin embargo, del examen resulta que éste es inexistente y en la realidad los activos son superados por los pasivos en $ 423,6 millones. En cuanto al estado de pérdida y ganancia, tanto en el ejercicio 1996 como en los años anteriores, señala que tampoco reflejan el verdadero resultado económico de la empresa, puesto que no se ha reconocido el deterioro de los activos ni los intereses y reajustes de las deudas. Así, la utilidad del ejercicio 1996 $ 9,2 millones corresponde en realidad a una pérdida por $ 114,5 millones.
A partir de julio de 1997, el agente de Área de San Fernando, don Emilio Vera Salinas, envió una serie de avisos de cobranza extrajudicial de la deuda impaga de Decam. La última de estas cartas, enviada con fecha 19 de diciembre de 1997, es respondida por el gerente de Decam, don Luis Cáceres, señalando que, por instrucciones del director nacional, don Luis Marambio, su caso estaba siendo atendido directamente por el director regional, don Germán Ruiz Cárdenas.
Con fecha 28 de mayo de 1998, don Germán Ruiz envía carta a Decam otorgando un plazo fatal de 15 días hábiles para pagar el total de la deuda. El 17 de junio de ese año, el gerente, don Luis Cáceres, responde esta misiva informando los pasos que se han dado para intentar remediar la difícil situación por la que atraviesa la empresa y efectúa una propuesta de solución. El 15 de julio de 1998, el director regional propone al director nacional aceptar la propuesta de Decam, con algunas condiciones especiales.
El director de la VI Región interpone, con fecha 1 de septiembre de 1998, una demanda ejecutiva en contra de Decam ante el Juzgado de Policía Local de San Fernando. En este juicio se embargaron todos los bienes muebles dados en prensa a Indap, procediéndose a su remate en marzo de 1999. De éste, se obtuvo un producto de $ 55.980.500., suma que quedó retenida en el tribunal a fin de pagar las indemnizaciones que Decam debía a sus trabajadores. También se remató la parcela hipotecada en favor de Indap, sin que concurrieran postores.
El 7 de mayo de 1999 la Dirección Nacional de Indap ordenó instruir un sumario administrativo para investigar el destino del último préstamo entregado a Decam, por $ 140.000.000.; la deuda impaga que la organización mantiene con el Instituto por $ 822.342.292. y la manifiesta insolvencia en que la citada sociedad ha caído; así como la responsabilidad que en ellos pudiera caberle a funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Con fecha 3 de enero de 2000, el Instituto de Desarrollo Agropecuario interpone una querella en contra de quienes resulten responsables por los delitos de estafa y otros engaños, mediante los cuales la sociedad anónima Decam S.A. obtuvo de parte del Instituto créditos y renegociaciones de deudas.
e.Acciones emprendidas por la Contraloría General de la República.
Con fecha 25 de mayo de 1999, funcionarios de la contraloría Regional del Libertador B. O’Higgins efectuaron una auditoría a los Estados de Situación Financiera del Instituto de Desarrollo Agropecuario de la VI Región al 31 de diciembre de 1998. En cuanto a la situación específica de la empresa Decam S.A., el informe señala, en síntesis:
Al 31 de diciembre de 1998, Decam S.A. tenía una deuda con Indap de $ 863.824.333., de los cuales $ 397.998.911. se encontraban morosos y el resto $ 465.825.333. se encontraban vigentes.
El mismo día en que se aprueba la renegociación de la deuda, 13 de agosto de 1996, se autoriza el otorgamiento de un crédito de corto plazo a organizaciones, presupuesto de caja, por $ 140.000.000.
Tanto la solicitud de crédito como la resolución que lo autoriza, establecen que el objetivo del crédito es para “financiar capital de trabajo”, aspecto no contemplado en las normas para la aplicación del Reglamento General de Créditos.
En relación con las garantías señala que existen dos informes de tasación preparados por Indap, los cuales establecen que los bienes entregados en garantía tenían un valor total de $ 602.005.292.; sin embargo, este monto se encuentra sobrevaluado ya que sólo considera el valor comercial de los bienes raíces. Además, dicho procedimiento permite presumir que el efecto buscado era poder mostrar que los bienes recibidos en garantía cubrían suficientemente los montos renegociados y el nuevo crédito que se otorgaba.
Asimismo, los antecedentes recabados durante la visita, en especial, el informe financiero emitido por don Virgilio Montero en abril de 1997, en cuanto a que los estados financieros de la empresa no reflejan la real situación económica y financiera de la misma, permiten presumir que los estados financieros fueron alterados intencionadamente por la empresa Decam con el propósito de facilitar la renegociación y el nuevo crédito que se le otorgó, los que de otro modo no podría haber obtenido.
Por otra parte, se pudo constatar que Indap, no obstante conocer la situación en que se encontraba Decam una vez emitido el informe del auditor financiero, no dio cumplimiento a la normativa que regula la cobranza cuando esta organización nuevamente cae en mora, con el propósito de resguardar el patrimonio entregado en crédito.
Con fecha 28 de junio de 1999, atendidos los antecedentes reunidos con motivo de esta auditoría, el jefe de la División de Auditoría Administrativa de la Contraloría General de la República, don Hernán Llanos González, ordena instruir sumario administrativo en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades que pudieren derivarse de las situaciones mencionadas en el citado informe de auditoría.
El 15 de julio de 1999, el subcontralor general de la República dispone suspender el sumario administrativo que incoa el Instituto de Desarrollo Agropecuario, en atención a que está directamente relacionado con una de las operaciones crediticias incluidas en el proceso que sustancia el organismo contralor.
Con fecha 17 de enero de 2000, el fiscal a cargo del sumario administrativo, formula denuncia ante el Juzgado de Letras de San Fernando, toda vez que en la investigación realizada en el contexto del sumario se han comprobado diversos hechos que revestirían los caracteres de delito.
Señala que los hechos serían constitutivos del delito de malversación de caudales públicos, por cuanto los funcionarios públicos de Indap que participaron en la entrega de créditos a Decam S.A. le habrían dado a estos caudales que administraban, un destino diferente al contemplado en la normativa pertinente, toda vez que dichos créditos se habrían otorgado con el propósito de financiar a una institución con notable insolvencia y no para proyectos agrícolas específicos de carácter productivo y menos aún para una entidad que fuera beneficiara suya, provocando un daño al patrimonio de Indap.
Asimismo, se desprende la configuración del delito de fraude al Estado, pues los funcionarios de Indap que intervinieron, en razón de su cargo, en las operaciones de créditos concedidos a Decam S.A. habrían consentido en que esta sociedad defraudara al Estado, por cuanto existen presunciones fundadas, por una parte, de que la administración de Decam proporcionó estados financieros inexactos, que ocultaron su alto grado de insolvencia y que, por otra parte, los empleados de Indap realizaron una evaluación injustificadamente errónea respecto de la solvencia de Decam, aceptando garantías para los créditos insuficientes y sobrevaloradas. Todo ello ocasionó una pérdida para el Estado superior a los $ 900.000.000.
Con fecha 6 de abril de 2001, el contralor general de la República, resolvió aprobar el sumario administrativo instruido, en consideración a que se encuentra establecido que en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, se cometieron diversas irregularidades, tanto en el otorgamiento de créditos a la sociedad anónima Desarrollo Campesino, como en el cobro de los mismos.
En síntesis, señala que durante el período comprendido entre 1990 y 1998, se otorgaron diversos créditos a Decam S.A., para financiar diversas actividades de la referida sociedad que servía a pequeños agricultores y otros socios. Asimismo, se solventaron mutuos otorgados con anterioridad y que se encontraban en mora, autorizándose, además, diversas prórrogas a pesar de que existían antecedentes suficientes que indicaban que la empresa tenía serios problemas financieros y que permitían prever que no cumpliría con las obligaciones contraídas.
Asimismo, quedó plenamente probado que por actuaciones negligentes de los funcionarios que intervinieron, se aceptaron garantías insuficientes para el cumplimiento de los créditos otorgados. Al respecto, es preciso considerar que debido a las dificultades financieras de la sociedad, esos mismos bienes ya habían sido hipotecados en favor del Banco del Desarrollo, de tal manera que las garantías aceptadas en favor de Indap resultaban absolutamente insuficientes.
Además, se aprobaron los créditos solicitados por Decam sin tener la recomendación del Comité Nacional de Créditos. Por el contrario, la Dirección concedía los créditos y en seguida se informaba de ello al Comité, el que se limitaba a aprobar lo resuelto por el director nacional.
En 1998, la deuda de Decam S.A. con Indap ascendía a $ 900.000.000, y sólo entonces el Instituto inició gestiones de cobro judicial de la misma, obteniendo el remate de las prendas agrícolas, maquinarias, vehículos, herramientas y repuestos por un monto de $ 58.000.000. El inmueble ubicado en Chimbarongo no se remató por falta de postores. En cuanto a un inmueble ubicado en San Fernando, el remate solicitado por el Banco del Desarrollo no se realizó al interponer los trabajadores de Decam una tercería.
Los funcionarios de Indap encargados de estas materias no consideraron las evaluaciones realizadas por las unidades técnicas del Instituto respecto a la solvencia financiera de Decam. En efecto, un informe del Departamento de Créditos de 23 de diciembre de 1994 señalaba que el endeudamiento es la principal fuente de financiamiento de la sociedad y que las utilidades aparecen como exiguas, siendo su rentabilidad considerablemente afectada por el alto costo financiero en que debe incurrir para mantener los altos pasivos. Asimismo, con ocasión de un nuevo crédito otorgado en 1996, un informe de 7 de junio del mismo año del Departamento de Servicios de Desarrollo, señalaba que las perspectivas de la sociedad eran inciertas y que ya en 1994, Decam había planteado una situación parecida sin poder cumplir en 1995.
En este mismo orden de ideas, un informe de 1996, dirigido al Comité Nacional de Créditos, reconocía que Decam no estaba en condiciones de pagar su deuda a Indap en el corto plazo, ya que los excedentes que generaban sus negocios no le permitían asignar los recursos que se requerían para este efecto, que enfrentaba una apremiante necesidad de recursos financieros y que podría caer en cesación de pagos.
De la misma manera, es preciso destacar el informe de don Virgilio Montero Ortiz, auditor de Indap, sobre los estados financieros de Decam al 31 de diciembre de 1996, donde expresa que tales estados financieros no reflejan la real situación económica y financiera de la empresa, y en cuanto al estado de pérdidas y ganancias, tanto del ejercicio de 1996 como de los años anteriores, tampoco reflejan el verdadero resultado económico, ya que no se ha reconocido el deterioro de los activos, ni los intereses y reajustes de las deudas.
En conclusión, el contralor general de la República resuelve proponer la adopción de las siguientes medidas disciplinarias:
1.Destitución: a don Luis Marambio Canales, ex director nacional, y a don Fernando González Labbé, jefe del Departamento de Servicios Financieros.
2.Multa del 20% de su remuneración mensual: a don Alfonso Jasmen Correa, ex subdirector nacional; a don César Toledo Fuentes, ex fiscal; a don Pablo Villalobos Mateluna, ex director de la VI Región, y a doña Graciela Flores Carvajal, jefa del Departamento de Finanzas y Administración.
3.Multa del 5% de su remuneración mensual: a don Germán Ruiz Cárdenas, ex director de la VI Región, y a don Fernando Moraga Araya, abogado de la VI Región.
4.Censura: a don Manuel Díaz Farfán, jefe de Créditos de la VI Región, y a don Emilio Vera Salinas, ex jefe del Área de San Fernando.
Se propone el sobreseimiento de los funcionarios Patricio Escandón Sarria, Jaime Ortiz Orrego, Gerardo Salas Lineros, Alita Donoso Ponce, José Sepúlveda Lara, José Guerra Zavala, Rodolfo Moreno Lagos, Héctor Duchens Sazo, Jorge González Solís y Miguel Sanhueza Esparza, por haber prescrito la acción disciplinaria correlativa a los hechos que les fueran imputados.
Es del caso hacer presente que la proposición de estas medidas disciplinarias fue acogida por las autoridades pertinentes, procediendo tanto el ministro de Agricultura, don Jaime Campos Quiroga, como el director nacional de Instituto de Desarrollo Agropecuario, don Maximiliano Cox Balmaceda, a aplicar las medidas disciplinarias propuestas. Asimismo, se enviaron los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, a fin de que este organismo persiga las posibles responsabilidades civiles.
En cuanto a su situación crediticia al 31 de marzo de 2001, de acuerdo con información proporcionada por la Contraloría General de la República, su deuda vigente asciende a $ 135.579.031, la deuda morosa a $ 990.280.813 y la deuda total a $ 1.125.859.844.
2.Campocoop Ltda.
El directorio de esta sociedad está compuesto por los señores Manuel Peñailillo Troncoso, presidente; Francisco León Tobar, vicepresidente; Guillermo Bocaz Rocha, secretario, y Marcelo Olivares Ibarra, administrador. Opera en la Región Metropolitana y en las Regiones V, VI y VII. Representa a 9 Federaciones de Cooperativas Campesinas. RUT Nº 70.070.7008.
Los créditos otorgados a esta empresa no fueron tratados en el Comité Nacional de Créditos.
El director nacional de Indap, a petición de la Contraloría General de la República, ordenó instruir un sumario administrativo en la Región Metropolitana respecto de los créditos aprobados a la Voz del Campo, Campocoop y a la Confederación UOC, que concluyó con el sobreseimiento. Sin embargo, el organismo contralor no tomó razón de esta resolución, por estimar que no se realizaron todas las diligencias que correspondían y optó por reabrir el proceso, continuando la contraloría con su sustanciación a partir del 2 de abril del presente, el que aún se encuentra pendiente.
Asimismo, se instruyó sumario en el Área de Curicó por la contraloría Regional del Maule, cuyos resultados concluyeron que el Instituto no efectuó el seguimiento o control del uso de los créditos entregados a la organización para forestar terrenos de sus asociados; el jefe de Área y el ejecutivo de Cuentas no mantenían la totalidad de los antecedentes requeridos para realizar el control del uso de los recursos entregados de acuerdo al objetivo del crédito y la organización no dio cumplimiento al convenio, ya que no revisó el resultado de la forestación y no efectuó los replantes ni los estudios de prendimiento.
En mérito de los antecedentes acumulados en el transcurso del sumario, se propuso, mediante la Resolución del contralor regional del Maule, de 18 de abril de 2001, las siguientes sanciones:
A don Rodolfo Donoso Vásquez, ejecutivo de Cuentas del Área de Curicó, multa del 10% de su remuneración mensual.
A don Alejandro Cifuentes Latorre, jefe del Área de Curicó, multa del 15% de su remuneración mensual.
El 31 de mayo de 2001, la Dirección Regional del Maule de Indap aplicó la medida disciplinaria de censura para el señor Donoso y del 10% de multa al señor Cifuentes.
En cuanto a su situación crediticia con Indap al 31 de marzo de 2001, según cifras proporcionadas por la Contraloría General de la República, su deuda total asciende a $ 614.386.500, de los cuales, $ 6.512.910., están vigentes y $ 606.873590 corresponden a la deuda morosa.
3.Conaproch.
El directorio de esta empresa está compuesto por los señores Omar Jofré Fuentes, presidente; Bernarda Parraguez, vicepresidenta; Rosalía Palma Inostroza, secretaria; Martín Vásquez Gaete, tesorero, y Luis Valenzuela Álvarez y Mario Valenzuela, directores. Opera en la Región Metropolitana y representa a 32 Asociaciones Gremiales y 3 Federaciones de A.G. RUT Nº 72.012.100K.
Los créditos otorgados a esta empresa no fueron tratados en el Comité Nacional de Créditos.
Se instruyó sumario en el Área de Curicó por la contraloría Regional del Maule, cuyos resultados concluyeron que el Instituto no efectuó el seguimiento o control del uso de los créditos entregados a la organización para forestar terrenos de sus asociados; el jefe de Área y el ejecutivo de Cuentas no mantenían la totalidad de los antecedentes requeridos para realizar el control del uso de los recursos entregados de acuerdo al objetivo del crédito y la organización no dio cumplimiento al convenio, ya que no revisó el resultado de la forestación y no efectuó los replantes ni los estudios de prendimiento.
En mérito de los antecedentes acumulados en el transcurso del sumario, se propuso, mediante la Resolución del contralor regional del Maule, de 18 de abril de 2001, las siguientes sanciones:
A don Rodolfo Donoso Vásquez, ejecutivo de Cuentas del Área de Curicó, multa del 10% de su remuneración mensual.
A don Alejandro Cifuentes Latorre, jefe del Área de Curicó, multa del 15% de su remuneración mensual.
El 31 de mayo de 2001, la Dirección Regional del Maule de Indap aplicó la medida disciplinaria de censura para el señor Donoso y del 10% de multa al señor Cifuentes.
Respecto de su situación crediticia con Indap al 31 de marzo de 2001, según información proporcionada por la Contraloría General de la República, el total de su deuda es morosa y asciende a $ 190.757.270.
4.Procampo S.A.
Con fecha 8 de octubre de 1993, los señores Juan Carlos Ahumada Ahumada, Eugenio León Gajardo, Eugenio Turra Paredes, Óscar Valladares González, Santiago Carvajal Alvarado, Manuel Antonio Peñailillo Troncoso, Omar Jofré Fuentes y Manuel Antonio Molina Mendoza constituyeron la sociedad anónima cerrada “Productos del Campo Chileno S.A.”. RUT Nº 96.673.9002.
Esta sociedad está actualmente en disolución y su directiva está compuesta por los señores Manuel Peñailillo Troncoso, presidente; Manuel Molina Mendoza, vicepresidente, y Eugenio León Gajardo, Pedro Butazzoni Álvarez, Carlos Garcés Fernández y Santiago Carvajal Alvarado.
Representa a 8 organizaciones: la Confederación Unidad Obrero Campesina, La Voz del Campo, Conaproch, Campocoop, Nehuén, la Federación de Sindicatos de Trabajadores Agrícolas Sargento Candelaria, El Surco y la Confederación Nacional Campesina.
Se le concedieron créditos en las siguientes sesiones del Comité Nacional de Créditos:
1)Sesión Nº 200, de 15 de octubre de 1993, presidida por don Hugo Ortega. Se recomendó aprobar un proyecto Agroindustrial Hortícola para la producción de hortalizas hasta por un monto de $ 900.000.000., con vencimiento al 31 de marzo de 1994, con interés del 7,2% anual.
2)Sesión Nº 214, de 26 de diciembre de 1994, presidida por don Alfonso Jasmén. Se recomendó prorrogar los créditos de corto plazo por $ 100.000.000 y por $ 6.100.000 hasta el 20 de enero de 1995 y aprobar un crédito de largo plazo hasta por $ 550.000.000 a nueve años plazo, a un interés del 7,1% anual, sobre la base de la firma de un protocolo con Indap que garantice el cumplimiento de los compromisos contraídos, entre otros, la constitución de garantías reales suficientes.
3)Sesión Nº 240, de 22 de octubre de 1996, presidida por don Alfonso Jasmén. Se recomendó otorgar una nueva prórroga hasta el 20 de diciembre de 1996 para el pago de los intereses de la deuda por crédito de largo plazo, que ascienden a $ 76.586.773 y aprobar un crédito de corto plazo por $ 20.000.000 con vencimiento en una sola cuota al 20 de agosto de 1997, con un interés del 7,1% anual.
Al 30 de junio de 2000 su deuda total con el Instituto ascendía a $ 852.131.200, el total de la cual se encontraba moroso. Al 31 de marzo de 2001, según cifras proporcionadas por la Contraloría General de la República, su deuda total ascendía a $ 912.288.446, el total de los cuales se encontraba moroso.
En la auditoría efectuada por la Contraloría General de la República a los estados financieros de Indap al 31 de diciembre de 1999, se efectuaron diversas observaciones, dentro de las cuales destaca el otorgamiento de créditos por $ 476.000.000 con garantías insuficientes. En enero de 2000 se enajenaron 77 parcelas dadas en garantía por la sociedad, cuyo producto se abonó al pago de la deuda; sin embargo, el resto de las garantías eran insuficientes para garantizar la recuperación de la deuda, que ascendía a más 800 millones de pesos.
Por tal motivo, el 19 de marzo de 2001, la Contraloría General de la República inició el sumario administrativo correspondiente, el que se encuentra pendiente.
En cuanto a su situación crediticia con Indap al 31 de marzo de 2001, según cifras proporcionadas por la Contraloría General de la República, su deuda total es morosa y asciende a $ 912.288.446.
5.Confederación Unidad Obrero Campesina UOC.
La Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores Agrícolas, Agroindustriales, Forestales, Industrias de la Madera y Labores Conexas “Unidad Obrero Campesina de Chile” está compuesta por su presidente, don Óscar Valladares González; su secretario, don Segundo Corvalán Huerta; su secretaria de Finanzas, doña Olga Gutiérrez Tejeda; el encargado de Negociación Colectiva, don Carlos Ulloa Ibáñez, y el encargado de la Pequeña Agricultura, don Raúl Aravena Miranda. Representa a 36 sindicatos de pequeños agricultores independientes y opera en la Región Metropolitana y la V y la VI Regiones. RUT Nº 71.169.8000.
Se le concedieron créditos en las siguientes sesiones del Comité Nacional de Créditos:
1)Sesión Nº 195, de 17 de junio de 1993, presidida por don Hugo Ortega. Se recomendó conceder una ampliación de $ 5.000.000 al crédito presupuesto de caja otorgado por la Dirección de la XIII Región Metropolitana, por $ 18.000.000, con vencimiento en una sola cuota el 20 de diciembre de 1993, con interés del 7,2% anual.
2)Sesión Nº 215, de 29 de diciembre de 1994, presidida por don Alfonso Jasmén. Se recomendó aprobar un crédito de largo plazo por $ 202.688.000 a diez años plazo, con dos años de gracia y un interés del 7,1% anual. La organización debe comprometerse a firmar un protocolo con Indap, a fin de garantizar su constitución como sociedad anónima y establecer un convenio con la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de Chile para la certificación de calidad de sus procesos y productos.
Al 30 de junio de 2000 su deuda total con el Instituto ascendía a $ 606.925.968, de los cuales $ 78.718.197 estaban morosos y $ 528.207.771 estaban vigentes a esa fecha. Su situación crediticia al 31 de marzo de 2001, según informe de la Contraloría General de la República, deuda vigente $ 413.017.300, deuda morosa $ 239.588.160, deuda total $ 652.605.460.
El director nacional de Indap, a petición de la Contraloría General de la República, ordenó instruir un sumario administrativo en la Región Metropolitana respecto de los créditos aprobados a la Voz del Campo, Campocoop y a la Confederación UOC, que concluyó con el sobreseimiento. Sin embargo, el organismo contralor no tomó razón de esta resolución, por estimar que no se realizaron todas las diligencias que correspondían y optó por reabrir el proceso, continuando la contraloría con su sustanciación a partir del 2 de abril del presente, el que aún se encuentra pendiente.
En cuanto a su situación crediticia con Indap al 31 de marzo de 2001, según cifras proporcionadas por la Contraloría General de la República, su deuda total asciende a $ 652.605.460, de los cuales, $ 413.017.300, están vigentes y $ 239.588.160 corresponden a la deuda morosa.
6.Cooperativa Buscando Desarrollo Ltda.
La Cooperativa Campesina Buscando Desarrollo Ltda. se constituyó el 7 de noviembre de 1991 y su directiva está compuesta por los señores Pablo Espinoza Espinoza, presidente; René Portilla Alburquenque, vicepresidente; Víctor Gutiérrez Loyola, secretario, Ramón Vásquez Leiva, Genaro Parada Ruiz, Alejandro Hernández Cancino y Antonio Fuentes Yáñez, directores. Opera en la VII Región y representa a 232 asociados. RUT Nº 71.965.9004.
Se le concedieron créditos en las siguientes sesiones del Comité Nacional de Créditos:
1)Sesión Nº 201, de 10 de noviembre de 1993, presidida por don Hugo Ortega. Se acordó confirmar crédito de corto plazo presupuesto de caja otorgado por $ 23.500.000 y otorgar un crédito largo plazo por $ 41.860.282 para la adquisición de máquina cosechadora y carro granelero.
2)Sesión Nº 203, de 13 de abril de 1994, presidida por don Luis Marambio. Se acordó confirmar crédito de corto plazo presupuesto de caja por $ 10.000.000, destinado a otorgar anticipos a socios para comercialización de arroz, con vencimiento en una sola cuota al 15 de junio de 1994.
3)Sesión Nº 207, de 22 de septiembre de 1994, presidida por don Alfonso Jasmén. Se recomendó aprobar crédito de corto plazo presupuesto de caja por $ 19.122.234, con vencimiento en una sola cuota en junio de 1995, con un interés del 7,1% anual.
4)Sesión Nº 214, de 26 de diciembre de 1994, presidida por don Alfonso Jasmén. Se acordó confirmar crédito de largo plazo por $ 120.000.000 destinado a la instalación y operación de un molino triguero, con vencimiento a diez años plazo y un interés del 7,1% anual.
5)Sesión Nº 221, de 1 de agosto de 1995, presidida por don Alfonso Jasmén. Se recomendó aprobar crédito de corto plazo por $ 30.612.880 destinado a insumos para los asociados, con vencimiento en una sola cuota al 15 de junio de 1996, con un interés del 7,1% anual.
6)Sesión Nº 238, de 12 de agosto de 1996, presidida por don Alfonso Jasmén. Se recomendó aprobar crédito de corto plazo presupuesto de caja por $ 50.000.000, con vencimiento a un año plazo y con un interés del 7,1% anual.
7)Sesión Nº 244, de 24 de marzo de 1997, presidida por don Alfonso Jasmén. Se recomendó aprobar crédito de corto plazo por $ 231.864.000 para financiar capital de operación, con vencimiento a un año plazo.
Al 30 de junio de 2000, su deuda total ascendía a $ 732.537.742; su saldo moroso era de $ 239.613.240 y el saldo vigente de $ 492.924.502 Situación crediticia al 31 de marzo de 2001 Contraloría General de la República deuda vigente $ 191.431.383, deuda morosa $ 612.434.316., deuda total $ 803.865.699.
Examinados los créditos otorgados por el Indap a esta cooperativa por funcionarios de la Contraloría General de la República, se detectaron anomalías relativas a préstamos otorgados para fines diferentes a los permitidos, subsidios destinados a fines distintos de aquellos para los cuales fueron entregados y garantías insuficientes.
Asimismo, se observó que la cooperativa está prácticamente quebrada, toda vez que el total de sus pasivos supera con creces sus activos. Esta situación se debe a las pérdidas generadas en años anteriores, las que fueron ocultadas alterando la información de los balances para que en éstos figuraran utilidades, lo que motivó la sustanciación de un sumario administrativo por parte de la Contraloría General de la República.
7.Sociedad Pulelfu S.A.
La directiva de la Sociedad Campesina Agroindustrial y Comercial Pulelfu S.A. está compuesta por don Rosamel Soto Casas, presidente; doña Orfilia Ojeda Soto, Vicepresidenta, y don Carlos Ríos Martínez, secretario. Se constituyó con fecha 11 de enero de 1995, opera en la X Región y representa a 12 asociados.
El proyecto de producción y exportación de bulbos de tulipanes cuenta con el patrocinio de FIA, consiste en producir bulbos de tulipanes por medio de un contrato a cinco años entre la empresa de asistencia técnica e intermediaria, chilenoholandesa, Pacific Flowers S.A. y la organización de pequeños productores.
Se le concedieron créditos en las siguientes sesiones del Comité Nacional de Créditos:
1)Sesión Nº 219, de 1 de junio de 1995, presidida por Alfonso Jasmén. Se recomendó aprobar crédito de largo plazo por $ 200.960.000, destinado a financiar un proyecto de producción y exportación de bulbos de tulipanes, a 8 años plazo y con un interés del 7,1% anual.
2)Sesión Nº 249, de 30 de julio de 1998, presidida por doña Liliana Barría. Se recomendó aprobar solicitud de prórroga de la primera cuota de crédito de largo plazo otorgado hasta el 20 de octubre de 1998.
Esta sociedad mantenía con Indap, al 30 de junio de 2000, una deuda de $ 367.693.518, de los cuales $ 217.425.152 constituían el saldo vigente y $ 150.268.366 el saldo moroso.
De todas las sociedades que fueron analizadas, ésta es la única cuyas operaciones con Indap no han sido investigadas por la Contraloría General de la República.
Los representantes de la sociedad sostuvieron ante la Comisión que la empresa Pacific Flowers no cumplió con los compromisos contraídos. Asimismo, que el administrador de la sociedad, que era designado por el Indap, tampoco cumplió con sus obligaciones. Del mismo modo, afirmaron que tanto Indap como FIA no supervisaron adecuadamente el proyecto.
8.Fedecoar Ltda.
La Federación de Cooperativas Campesinas de Concepción, Arauco, BíoBío y Ñuble Fedecoar Ltda., dedicada al rubro de producción y comercialización de bulbos y flores, se constituyó con fecha 12 de diciembre de 1969. Su directorio está compuesto por el presidente, don Guillermo Bocaz Rocha; el vicepresidente, don Raúl Villaseñor; el secretario, don Benito Zapata, y el director, don Hernán Salamanca. RUT Nº 70.238.8007.
Opera en la VIII Región y representa a 12 cooperativas: Mundo Nuevo, Tomé Ltda. (30 asociados), Florida Ltda. (22 asociados), John Kennedy Ltda. (30 asociados), Chacayal Ltda. (28 asociados), Loncopangue Ltda. (50 asociados), Nahuentín Ltda. (60 asociados), El Mirador BíoBío Ltda. (24 asociados), Santa Estela Ltda. (22 asociados), Chacay San Vicente Ltda. (21 asociados), Los Nostros Ltda. (80 asociados) y Tirúa Ltda. (35 asociados).
Se le concedieron créditos en las siguientes sesiones del Comité Nacional de Créditos:
1)Sesión Nº 203, de 13 de abril de 1994, presidida por don Luis Marambio. Se recomendó aprobar crédito de largo plazo $ 105.056.098 para la instalación de una planta de frío, bodega y oficinas, a 8 años plazo y un interés del 8,3% anual.
2)Sesión Nº 212, de 5 de diciembre de 1994, presidida por Alfonso Jasmén. Se recomendó aprobar ampliación de crédito de largo plazo por $ 29.641.776, destinado a financiar el equipamiento de la planta de frío, a 8 años plazo y con un interés del 7,1% anual.
3)Sesión Nº 220, de 7 de junio de 1995, presidida por don Alfonso Jasmén. Se recomendó aprobar crédito de corto plazo presupuesto de caja por $ 39.000.000, con vencimiento al 20 de febrero de 1996 y un interés del 7,1% anual.
4)Sesión Nº 223, de 29 de agosto de 1995, presidida por don Alfonso Jasmén. Se recomendó aprobar crédito de corto plazo presupuesto de caja por $ 120.421.245, con vencimiento a un año plazo y un interés del 7,1% anual.
5)Sesión Nº 231, de 11 de diciembre de 1995, presidida por don Alfonso Jasmén. Se recomendó aprobar créditos de largo plazo por $ 224.184.000 y subsidios para servicios de apoyo de UF 3.840, para concurso público de proyectos de modernización de la pequeña empresa agrícola.
6)Sesión Nº 239, de 6 de septiembre de 1996, presidida por don Alfonso Jasmén. Se recomendó prorrogar créditos de corto plazo por $ 39.000.000 y por $ 120.421.245, y aprobar nuevo crédito de corto plazo por $ 70.000.000 con vencimiento al 30 de enero de 1996.
7)Sesión Nº 259, de 27 de diciembre de 1999, presidida por don Alfonso Jasmén. Se recomienda rechazar la aprobación de un crédito de corto plazo por $ 72.000.000 dado su alto nivel de endeudamiento, entre otras consideraciones.
Al 30 de junio de 2000, su deuda total ascendía a $ 1.158.944.416; su saldo moroso era de $ 121.952.200 y el saldo vigente de $ 1.036.991.216.
En cuanto a su situación crediticia con Indap al 31 de marzo de 2001, según cifras proporcionadas por la Contraloría General de la República, su deuda total asciende a $ 1.256.444.954, de los cuales, $ 755.351.806, están vigentes y $ 501.092.148 corresponden a la deuda morosa.
La contraloría Regional del BíoBío solicitó al director nacional de Indap la instrucción de un sumario administrativo, el cual se inició el 30 de marzo de 2001 y cuya sustanciación se encuentra pendiente.
9. Cooperativa El Alma Ltda.
La Cooperativa Campesina El Alma Ltda. no figura dentro de la nómina de las 30 empresas más endeudadas con Indap; sin embargo, los préstamos otorgados a la misma están siendo investigados mediante sumario instruido por la Dirección Regional de Indap de la IX Región, a petición de la contraloría Regional de la Araucanía. El expediente fue devuelto a Indap por estimar la Contraloría General de la República que de sus antecedentes se deduce una eventual responsabilidad administrativa de funcionarios involucrados en los hechos investigados. Esta investigación se encuentra pendiente en Indap. RUT Nº 71.985.3005.
En cuanto a su situación crediticia con Indap al 31 de marzo de 2001, según cifras proporcionadas por la Contraloría General de la República, el total de su deuda es morosa y asciende a $ 48.652.500.
10. La Voz del Campo Ltda.
La Confederación Nacional de la Agricultura Familiar Campesina “La Voz del Campo” no aparece dentro del listado de las 30 empresas más endeudadas con Indap. Su directiva está compuesta por los señores Andrés Acuña Alarcón, presidente, y Alejandro Toledo Pedreros, secretario. RUT Nº 71.960.2002.
El director nacional de Indap, a petición de la Contraloría General de la República, ordenó instruir un sumario administrativo en la Región Metropolitana respecto de los créditos aprobados a La Voz del Campo, Campocoop y a la Confederación UOC, que concluyó con el sobreseimiento. Sin embargo, el organismo contralor no tomó razón de esta resolución, por estimar que no se realizaron todas las diligencias que correspondían y optó por reabrir el proceso, continuando la contraloría con su sustanciación a partir del 2 de abril del presente, el que aún se encuentra pendiente.
En cuanto a su situación crediticia con Indap al 31 de marzo de 2001, según cifras proporcionadas por la Contraloría General de la República, el total de su deuda es morosa y asciende a $ 24.627.450.
VII. CONCLUSIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de las opiniones vertidas en el seno de la Comisión y del examen de los antecedentes recopilados, vuestra Comisión ha arribado a las siguientes conclusiones:
1.Que Indap impulsó un proceso de asociación que llevó a que se constituyeran diversas organizaciones campesinas o se apoyara a algunas de las existentes, las cuales alcanzaron un desarrollo más allá de sus propias capacidades, lo que dificultó su propio autocontrol. Que éstas recibieron diversos créditos, a los que luego no estuvieron en condiciones de responder, por incapacidad de gestión o por falta de controles adecuados, entre otras causas.
2.Que de los antecedentes se desprende que hubo graves negligencias en el manejo de recursos fiscales, al otorgárseles créditos a organizaciones campesinas sin sujeción a la normativa reglamentaria de Indap, ya que, en algunos casos, no cumplían los requisitos para ser sujetos de estos créditos y, en otros, estaban en mora o en manifiesto estado de insolvencia, o carecían de las garantías suficientes, todo lo cual condujo a la pérdida de los recursos fiscales.
3.Que no hubo control suficiente sobre el uso de los recursos por las organizaciones, ni acciones eficientes de seguimiento de los créditos otorgados y, en los casos en que se realizaron, no se atendieron debidamente por los superiores las recomendaciones destinadas a corregir las irregularidades.
4.Que el mal uso de los recursos fiscales no sólo ha significado una pérdida patrimonial para el Estado, sino que, además, un gran perjuicio económico para los campesinos integrantes de estas organizaciones, algunos de los cuales se constituyeron en avales de ellas, quedando así injustamente afectados en su patrimonio personal y expuestos a acciones penales. Además, han sido perjudicados al no poder recuperar, por la insolvencia de estas instituciones, sus créditos derivados de la venta de productos agrícolas hechos a través de ellas.
5.Que cabe destacar la reiterada discrecionalidad y la falta de celo en las actuaciones del director nacional de Indap de la época en estas materias, quien no consideró las opiniones de otras instancias del mismo Instituto. Se ha acreditado, además, que los créditos no fueron respaldados por informes confiables de las respectivas áreas y que, incluso, se otorgaron en base a información manifiestamente incompleta, inexacta o falsa, proporcionada por algunos ejecutivos representantes de las organizaciones beneficiarias, la cual no fue verificada por los funcionarios responsables. Todo lo anterior confirma, además, una manifiesta ilegalidad, puesto que contraviene el reglamento que regula esta materia.
6.Que de los antecedentes se desprende la lentitud y la falta de celo con que actuaron los directivos de Indap para demandar y ejecutar las garantías, como también para iniciar las acciones legales pertinentes en contra de los responsables del mal uso de los recursos públicos cuya administración se les había confiado, con lo que se dio tiempo a los autores de las operaciones para encubrir sus acciones o enajenar activos.
7.Que, de igual forma, la Comisión ve con preocupación que actualmente en muchos sumarios se pretende hacer responsables de estos hechos a funcionarios de niveles medios, en circunstancias de que a quienes se les debe atribuir, principalmente, responsabilidades es al respectivo director nacional, a los directores regionales o a los jefes de áreas que ejercían sus cargos al momento de cometerse las irregularidades, especialmente cuando el monto de los créditos implicaba la aprobación de niveles superiores.
8.Que para esta Comisión resulta particularmente grave que del informe de la Contraloría General de la República se constata que algunos créditos concedidos no fueron utilizados para los fines pertinentes.
9.Que, con el fin de evitar que situaciones como las analizadas se vuelvan a repetir, esta Comisión estima necesaria una profunda y urgente reestructuración del funcionamiento de Indap, que defina claramente su accionar, que trasparente el uso de los recursos públicos, que focalice su utilización en el pequeño productor agrícola y en proyectos productivos viables, y que adopte todas las medidas necesarias para evitar, en lo futuro, cualquier forma de posible intervención políticopartidista o de influencias que subordine las necesidades de los pequeños agricultores y de sus organizaciones.
10. Que el Gobierno estudie e implemente un mecanismo de solución para los graves problemas económicos sufridos por modestos agricultores, socios de algunas organizaciones que fueron parte de esta investigación.
Sometidas a votación las conclusiones, fueron aprobadas por unanimidad.
Se designó diputado informante al señor Guillermo Ceroni Fuentes.
Sala de la Comisión, a 6 de marzo de 2002.
Acordado en sesiones de fechas 19 de diciembre de 2000, 3, 9 y 16 de enero, 6, 13 y 20 de marzo, 17 de abril, 15 de mayo, 5 y 12 de junio, 21 de agosto de 2001, 15 de enero, 5 y 6 de marzo de 2002, con la asistencia de los diputados señores Naranjo (presidente), Acuña, Álvarez-Salamanca, Caminondo, Ceroni, Díaz (Recondo); Galilea, don José Antonio; Hernández (Núñez), Recondo (Melero), Monge; Pérez, don José; Rincón, y Silva. Durante el curso de la investigación, los diputados señores Núñez, Recondo y Melero fueron reemplazados, en forma permanente, por los diputados señores Hernández, Díaz y Recondo, respectivamente. Además, el diputado señor Salas reemplazó, temporalmente, a los diputados señores Rincón y Silva. Asistieron, además, la diputada señora Ovalle, doña María Victoria, y los diputados señores Letelier, don Juan Pablo; Masferrer, Fossa, Correa, Delmastro, Mora, Molina y Núñez.
(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON, Secretario accidental de la Comisión”.