Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INFORME SOBRE LA REUNIÓN DEL PARLAMENTO CULTURAL DEL MERCOSUR.
- INTERVENCIÓN : Sergio Velasco De La Cerda
- INFORME SOBRE LA REUNIÓN DEL PARLAMENTO CULTURAL DEL MERCOSUR.
- V. ORDEN DEL DÍA
- CONVENIO SOBRE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS. Primer trámite constitucional. (Continuación)
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA SOBRE INVESTIGACIÓN DEL PROCESO DE FIJACIÓN DE TARIFAS ELÉCTRICAS EN LOS AÑOS 2000 Y 2001.
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- CONVENIO SOBRE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS. Primer trámite constitucional. (Continuación)
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 345ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 33ª, en martes 5 de marzo de 2002
(Ordinaria, de 15.49 a 17.58 horas)Presidencia de los señores Pareto González, don Luis Valenzuela Herrera, don Felipe, y Seguel Molina, don Rodolfo
Secretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
I.Asistencia7
II.Apertura de la sesión11
III.Actas11
IV.Cuenta11
Informe sobre la reunión del Parlamento Cultural del Mercosur11
V.Orden del Día.
Convenio sobre importación temporal de mercancías. Primer trámite constitucional. (Continuación)12
Informe de la Comisión de Minería y Energía sobre investigación del proceso de fijación de tarifas eléctricas en los años 2000 y 200113
VI.Documentos de la Cuenta.
1.Mensaje de S.E. el Presidente de la República mediante el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que posterga la vigencia del reavalúo de bienes raíces agrícolas y faculta al Presidente de la República para dictar el texto refundido y actualizado que indica (boletín Nº 288801)40
Oficios del Tribunal Constitucional mediante los cuales remite copia de las sentencias recaídas en los siguientes proyectos:
2.Modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en materia de inversiones de los Fondos de Pensiones (boletín Nº 262813)42
3.Reemplaza en los textos legales que indica, las expresiones de “Teniente General” por “General de Ejército”, “Mayor General” por “General de División” y “Brigadier General” por “General de Brigada” (boletín Nº 271802)58
VII.Otros documentos de la Cuenta.
1.Oficios:
Contraloría General de la República
De la diputada señorita Sciaraffia y diputado señor Krauss, irregularidades producidas por modificación estructural de vehículos destinados al transporte colectivo e importados por el régimen de zona franca.
Del diputado señor Alvarado, razones para omitir pago de beneficio de vulnerabilidad por parte del SAE.
Ministerio de Economía, Fomento y Desarrollo
De los diputados señores Velasco, Gutiérrez, Ojeda, Ortiz y Villouta, situación de socios de Cooperativa Habitacoop, residentes en la provincia de Algarrobo.
De los diputados señores Urrutia, Jaramillo y Ojeda, tratamiento de materias relacionadas con la Cooperativa Habitacoop.
De los diputados señores Kuschel, ÁlvarezSalamanca, Pablo Galilea y Lily Pérez, balances de cooperativa abierta de viviendas Habitacoop.
Ministerio de Hacienda
De los diputados señores Krauss, Bartolucci, Correa, Delmastro, René García, Juan Pablo Letelier, Ojeda, Reyes, Sánchez, Ulloa y diputadas señoras Prochelle y Muñoz, eliminación de descuentos previsionales a pensionados de las FF.AA. y Carabineros.
Ministerio de Educación
De los diputados señores Gutiérrez y Ojeda, determinación de aranceles de cobro en instituciones de educación superior.
Ministerio de Justicia
De los diputados señores Urrutia, Jaramillo y Sánchez, posibles irregularidades en liberación de detenido en Arica.
Ministerio de Defensa Nacional
De los diputados señores Fossa, Ortiz y Prokurica, medidas tomadas por desórdenes administrativos de Conadi.
Del diputado señor Hales, cierre de actuales tenencias José Santos Ossa y Juan Antonio Ríos de la Prefectura Santiago Norte.
Ministerio de Agricultura
Del diputado señor Kuschel, información sobre Centros de Acopio en la Décima Región.
Ministerio de Bienes Nacionales
Del diputado señor Jarpa, terrenos colindantes al estero Las Toscas, comuna de Chillán.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Del diputado señor Kuschel, condiciones de trabajo de la faena salmonera existente en la Isla Tortuga, Undécima Región.
De los diputados señores Ortiz, Gutiérrez, Masferrer, Montes, Ulloa, Villouta y diputada señora Caraball, situación previsional de funcionarios públicos y municipales.
Ministerio de Salud
De los diputados señores Núñez, Ojeda y Ortiz, equipo scanner para hospital de Rancagua.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
De la diputada señora Adriana Muñoz, consulta sobre empresa inscrita en Registro Nacional de Contratistas del Minvu.
Del diputado señor Navarro, nuevos programas habitacionales.
Ministerio de Planificación y Cooperación
Del diputado señor Kuschel, estudio para evaluación del poder discriminatorio de la Ficha CAS2.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Del diputado señor Navarro, declaración de impacto ambiental para limpieza del terreno aledaño a la población Chinchorro Oriente IV en la Primera Región; declaración de impacto ambiental de proyecto presentado por Cecinas La Preferida S.A.
De la Corporación, prórroga de la vigencia de las licencias profesionales de aquellos conductores que deban realizar el curso obligatorio en las escuelas de conductores autorizadas oficialmente.
Ministerio Secretaría General de Gobierno
Del diputado señor Kuschel, estado de avance de construcción de gimnasio en las comunas isleñas de la provincia de Llanquihue.
Consejo de Defensa del Estado
Del diputado señor Bertolino, denuncia de ex funcionario de la municipalidad de Paihuano.
Intendencias de las Regiones X, IV, VI y VII
Del diputado señor Navarro, programa de subsidio al pago del consumo de agua potable y/o servicio de alcantarillado de aguas servidas.
Intendencia de la X Región
Del diputado señor Kuschel, número de pensiones asistenciales concedidas en las comunas y períodos que se indican; construcción muelle en Lepihué y dragado de la dársena; proyecto electrificación rural sector Matanzas; electrificación rural para localidades de La Pasada, Changue y Las Conchillas.
Municipalidades de Longaví, San Carlos, Ñiquén, Osorno, Frutillar y Salamanca
Del diputado señor Navarro, información relativa a existencia de Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales.
Municipalidad de Maullín
Del diputado señor Kuschel, escuelas y liceos que se integrarán a la jornada escolar completa.
Municipalidades de Quellón, Puerto Montt, San Juan de la Costa y Puerto Octay
Del diputado señor Kuschel, inversiones del Programa ChileBarrios.
Municipalidades de Hualañé, Longaví, Cerro Navia, Antofagasta,
Pitrufquén, Taltal, Providencia, Punta Arenas, Talagante y Arauco
Del diputado señor Navarro, autorizaciones para depósito y acopio de residuos provenientes de diversos procesos.
Municipalidades de Loncoche, Macul, San Esteban, Peumo, Nogales, San Pedro de Atacama, Doñihue, Portezuelo, PuenteAlto, Valparaíso, Chile Chico, Valdivia, San Pablo, Concepción, Constitución, El Quisco, Llanquihue, Río Claro, Hualqui, Peñalolén, Ercilla, Parral, Curicó, La Reina, Malloa, Vichuquén, Pica, Peñuelas, Vicuña, Carahue y Melipilla
Del diputado señor Navarro, cobros de servicios de extracción de basuras, autorizaciones para depósito y acopio de residuos provenientes de diversos procesos y existencia de organizaciones comunitarias territoriales y funcionales.
Municipalidades de Maullín y Calbuco
Del diputado señor Kuschel, subvenciones entregadas a instituciones durante los años 1998, 1999, 2000 y 2001 a instituciones.
Municipalidad de La Calera
Del diputado señor Navarro, estado de proyectos presentados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores diputados: (102)
NOMBRE(Partido*RegiónDistrito)
Acuña Cisternas, Mario
--Aguiló Melo, Sergio
--Alessandri Valdés, Gustavo
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez Zenteno, Rodrigo
--Allende Bussi, Isabel
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Ávila Contreras, Nelson
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bertolino Rendic, Mario
--Rozas Velásquez, María
--Bustos Ramírez, Juan
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cornejo Vidaurrazaga, Patricio
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Delmastro Naso, Roberto
--Díaz Del Río, Eduardo
--Dittborn Cordua, Julio
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Encina Moriamez, Francisco
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Espina Otero, Alberto
--Fossa Rojas, Haroldo
--Galilea Carrillo, Pablo
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René Manuel
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--González Román, Rosa
--Gutiérrez Román, Homero
--Guzmán Mena, Pía
--Hales Dib, Patricio
--Hernández Saffirio, Miguel
--Ibáñez Santa María, Gonzalo
--Jaramillo Becker, Enrique
--Jarpa Wevar, Carlos Abel
--Jeame Barrueto, Víctor
--Jiménez Villavicencio, Jaime
--Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Leal Labrín, Antonio
--Leay Morán, Cristián
--León Ramírez, Roberto
--Letelier Norambuena, Felipe
--Longueira Montes, Pablo
--Lorenzini Basso, Pablo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Martínez Labbé, Rosauro
--Martínez Ocamica, Gutenberg
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Mesías Lehu, Iván
--Monge Sánchez, Luis
--Montes Cisternas, Carlos
--Mora Longa, Waldo
--Moreira Barros, Iván
--Mulet Martínez, Jaime
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Núñez Valenzuela, Juan
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Zepeda, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Ovalle Ovalle, María Victoria
--Palma Flores, Osvaldo
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Palma Irarrázaval, Joaquín
--Pareto González, Luis
--Paya Mira, Darío
--Pérez Lobos, Aníbal
--Pérez Varela, Víctor
--Pollarolo Villa, Fanny
--Prochelle Aguilar, Marina
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Reyes Alvarado, Víctor
--Riveros Marín, Edgardo
--Rocha Manrique, Jaime
--Rojas Molina, Manuel
--Saa Díaz, María Antonieta
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Sánchez Grunert, Leopoldo
--Sciaraffia Estrada, Antonella
--Seguel Molina, Rodolfo
--Silva Ortiz, Exequiel
--Soto González, Laura
--Tuma Zedan, Eugenio
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Valenzuela Herrera, Felipe
--Vargas Lyng, Alfonso
--Velasco De la Cerda, Sergio
--Venegas Rubio, Samuel
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Enrique Krauss.
Asistieron, además, los ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Jorge Rodríguez; de la Secretaría General de la Presidencia, señor Mario Fernández, y de la Secretaría General de Gobierno, señor Heraldo Muñoz. Y el senador señor Ignacio Pérez Walker.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 15.49 horas.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
El acta de la sesión 25ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 26ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da cuenta de los documentos recibidos en la Secretaría.
INFORME SOBRE LA REUNIÓN DEL PARLAMENTO CULTURAL DEL MERCOSUR.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Corresponde conocer el informe de la reunión del Parlamento Cultural del Mercosur, Parcum , celebrada recientemente en Isla de Pascua.
Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Sergio Velasco , presidente de ese Parlamento.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, el XI Encuentro del Parlamento Cultural del Mercosur, auspiciado por la Cámara de Diputados, se realizó en Isla de Pascua.
Dicho evento se celebró entre el 24 y el 27 de febrero, con el propósito de reunir a los actores y personas que, dentro de sus respectivos parlamentos, trabajan en función y beneficio de la cultura de los países del Mercosur.
Rapa Nui fue un escenario ideal para este encuentro de carácter continental, al cual asistieron parlamentarios de distintas latitudes, como Bolivia, Brasil y Chile, en su calidad de miembros y asociados del Mercosur, y de otros países, como Antillas Holandesas , Perú , Francia, Italia , México y Venezuela, que concurrieron como invitados.
También se contó con la presencia de diversas autoridades, como el ministro de Educación subrogante, señor José Weinstein ; el gobernador provincial de Isla de Pascua, señor Enrique Pakarati ; el alcalde de la ilustre municipalidad de Rapa Nui, señor Pedro Edmunds Paoa ; el presidente del Consejo de Ancianos, señor Alberto Hotus , y diversas autoridades de gobierno y personalidades del mundo universitario.
Quiero destacar asimismo la presencia del señor Hubert Astier , presidente del Establecimiento Público de Versalles, al igual que la del diputado señor Gustavo Selva , presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de Italia, quien nos acompañó en representación de Europa.
Fue también relevante la presencia del director del Sernatur, quien colaboró de manera eficiente para que la isla fuera lo más atractiva posible a tantos diputados de América Latina que asistieron al encuentro.
Cabe hacer presente que participaron algunos exponentes del mundo de la cultura, como los cineastas Gonzalo Justiniano y Tatiana Gaviola , quienes dieron inicio a una de sus magnas actividades teatrales y cinematográficas.
El encuentro se desarrolló en tres jornadas. La primera de ellas se destinó a inaugurar el evento, con las intervenciones del primer vicepresidente de la Cámara de Diputados, señor Felipe Valenzuela Herrera ; del ministro de Educación subrogante, señor José Weinstein ; del gobernador provincial de Isla de Pascua, señor Enrique Pakarati , y de quien habla, como presidente del Parlamento Cultural del Mercosur.
Con posterioridad, los expositores señores Alberto Hotus , presidente del Consejo de Ancianos de la Isla de Pascua; Pedro Edmunds Paoa , alcalde de la ilustre municipalidad de esa isla, y José María Bulnes , académico de la Universidad Arcis, se dedicaron a analizar el tema asignado a la primera jornada “Cultura y etnias”. Se realizaron interesantes exposiciones sobre el particular, las cuales permitieron un intercambio de ideas, sobre todo respecto de la defensa de nuestras etnias, a partir del patrimonio cultural de Rapa Nui.
Luego, intervinieron el senador Roberto Requiao , de Brasil, y el senador Domingo Poulo, de Antillas Holandesas, quienes enfatizaron algunos conceptos vertidos por los expositores.
La segunda sesión, celebrada el 26 de febrero, se realizó con la intervención de la jefa del área internacional de la División de Cultura del Ministerio de Educación, señorita Pilar Entrala , y del abogado y miembro honorario del Consejo de Ancianos de Isla de Pascua, señor Luis Bork , quienes se refirieron al tema “Multiculturalismo, convivencia y paz social”, respecto del cual realizaron brillantes exposiciones el diputado de Bolivia, señor Manuel Suárez ; el senador Mariano RuizEsquide ; los diputados de Venezuela, señores Víctor Chirinos y Timoteo Zambrano ; el diputado de México, señor Héctor Sánchez ; el diputado señor Alejando Navarro y el senador señor Roberto Muñoz Barra .
Finalizó la segunda jornada de trabajo con los discursos de despedida de todos los miembros.
Dado que no cuento con el tiempo necesario para dar lectura al informe, solicito que se inserte en el boletín de sesiones.
Quiero terminar mi intervención agradeciendo a todos quienes hicieron posible este encuentro, en especial a la Fuerza Aérea de Chile, y a las señoras ministras de Educación, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores. Solicito que se envíen oficios de reconocimiento a las mencionadas secretarias de Estado.
También agradezco a todos los funcionarios de la Cámara de Diputados que asistieron a esta jornada, que significó la culminación de un período legislativo de gran envergadura para la defensa de la cultura.
En este contexto, deseo agradecer a la secretaria de la Comisión, señora Jacqueline Peillard , quien trabajó denodadamente por llevar a feliz término la realización de este encuentro del Mercosur, que dio prestigio a Chile, donde se acogió con mucha gratitud a todos los invitados.
Reitero mi petición de insertar el informe del Parcum, dada la importancia de la tarea realizada por los parlamentarios chilenos en el encuentro en Rapa Nui, quienes defendieron el patrimonio, la cultura y esa etnia de nuestro país.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Muchas gracias, señor diputado.
V.ORDEN DEL DÍA
CONVENIO SOBRE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS. Primer trámite constitucional. (Continuación)
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión general del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio relativo a la importación temporal y sus anexos A, B1, B2 y B3, adoptado en Estambul el 26 de junio de 1990.
Tiene la palabra la diputada señora Rosa González .
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señor Presidente, aun cuando reconozco que se trata de un muy buen convenio, me asaltan algunas dudas, pues creo que entorpecerá en lugar de facilitar las medidas que se pretende implementar, según el mensaje del Presidente de la República.
Por ejemplo, el capítulo V, que contiene las Disposiciones finales, contempladas entre los artículos 22 y 34, establece un Comité Administrativo encargado de examinar la aplicación del Convenio y estudiar cualquier medida dirigida a garantizar su interpretación uniforme, así como cualquier enmienda que se proponga.
¿De qué ministerio dependerá y quiénes integrarán el Comité Administrativo, que tiene amplias facultades para aplicar, sancionar, restringir o implementar nuevas normas? Creo que hay un vacío a este respecto y deseo manifestar mi inquietud sobre el tema.
Asimismo, el capítulo III contempla las disposiciones especiales relativas a los documentos aduaneros, los que podrán ser exigidos por diferentes funcionarios.
No sé si el tema es de interés general, pero creo que todo lo que se refiera a aduanas es importante, sobre todo cuando en Chile han pasado por aduana tantas cosas que hemos descubierto después, como la internación bruja de automóviles y de otras hierbas.
Por eso, tengo el mayor interés en conocer quiénes serán los integrantes del Comité Administrativo, que tendrá el poder resolutivo y la implementación de nuevas normas sobre el tema.
En general, el proyecto me parece bien, pero hay que mirar con mucha atención cómo se aplicará la admisión temporal de las mercancías importadas en tráfico fronterizo, pues no debemos olvidar que hay zonas, sobre todo las extremas, que se rigen por normas especiales sobre la materia, que no están contempladas en este tratado.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el proyecto.
Aprobado.
INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA SOBRE INVESTIGACIÓN DEL PROCESO DE FIJACIÓN DE TARIFAS ELÉCTRICAS EN LOS AÑOS 2000 Y 2001.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Corresponde conocer el informe de la Comisión de Minería y Energía sobre el proceso de fijación de tarifas eléctricas desarrollado durante los años 2000 y 2001.
Antecedentes:
Informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 22ª, en 8 de enero de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 14.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Jaime Mulet , diputado informante de la Comisión de Minería y Energía.
El señor MULET.-
Señor Presidente, honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros acerca de la investigación que le fuera encomendada, en virtud de los acuerdos adoptados en la sesión 58ª, ordinaria, de la legislatura extraordinaria de sesiones Nº 343, celebrada el 2 de mayo de 2001, en relación con el proceso de fijación de tarifas eléctricas desarrollado durante los años 2000 y 2001.
Competencia de la Comisión.
En esa oportunidad, se acordó otorgarle las facultades contenidas en el proyecto de acuerdo, el cual se adoptó sobre la base de las siguientes consideraciones:
“Que, en este último año, las tarifas eléctricas han experimentado alzas importantes para los clientes residenciales e industriales de todo el país y que dichas alzas han sido objeto de controversia pública.
“Que estas alzas son producto de los cálculos realizados por la Comisión Nacional de Energía (CNE) en las fijaciones de precios de nudo correspondientes a abril de 2000, octubre de 2000 y abril de 2001 y en la fijación de valores agregados de distribución de octubre de 2000.
“Que, según ha reconocido la misma CNE, las alzas tarifarias se deben, además de los aumentos de los precios del dólar y del petróleo, a cambios metodológicos introducidos por ésta en las fijaciones mencionadas y que afectan tanto a los precios de nudo como a los valores agregados de distribución, cambios que merecen un análisis acucioso para determinar su procedencia y legitimidad.
“Que la CNE ha justificado las alzas en los precios de nudo por la falta de inversión en el sector y las perspectivas de una crisis energética para el año 2002. Lo inquietante ha sido que los cambios no han producido variaciones en el parque generador.
“Que la propia secretaria ejecutiva de la CNE ha hecho acusaciones a sus antecesores en el cargo y a las autoridades que la han precedido, afirmando que dichas autoridades habrían bajado artificialmente los precios, generando así inquietud respecto de la continuidad de las políticas de los gobiernos de la Concertación.
“Que entre los especialistas existen dudas acerca de la efectividad de la política empleada para incentivar las inversiones en el sector.
“Que los cambios en la política del precio de nudo exigen un debate informado y un grado de consenso respecto de los objetivos que con ella se pretenden producir.
“Que algunos parlamentarios han acusado directamente a la Secretaria Ejecutiva de la CNE de beneficiar en forma arbitraria e ilegal a la empresa Chilectra S.A. en el proceso de fijación de valores agregados de distribución de octubre de 2000. Las acusaciones han consistido en que el proceso de fijación de tarifas de distribución benefició arbitrariamente a dicha empresa en montos superiores a los US$ 207 millones en los cuatro años de vigencia de dichas tarifas.
“Que se ha acusado a la CNE de modificar informes requeridos por ley en el proceso de fijación tarifaria y se ha afirmado que esa Comisión no está facultada para alterar dichos resultados. Que en dicha fijación la CNE habría construido tarifas sobre montos superiores a los informados por Chilectra y con valores agregados de distribución superiores a los que correspondían por la reglamentación vigente.
“Que se ha acusado a la CNE de alterar irregularmente los valores agregados de distribución en siete empresas adicionales, aparte de Chilectra (CGE, Eliqsa , Elecda , Emelat , Conafe , Río Maipo y Puente Alto). En todos estos casos, la CNE calculó tarifas sobre la base de costos superiores a los informados por las propias empresas a la SEC. En total, esta irregularidad terminaría comprometiendo, aparte de los 16 distritos de la Región Metropolitana, los distritos de Iquique, Antofagasta , Calama , Copiapó , Viña del Mar, Rancagua , San Fernando , Rengo , Curicó , Linares , Talca, Constitución, Parral , San Carlos , Chillán , Concepción, Talcahuano, Lota , Temuco y Villarrica .
“Que se ha acusado a la CNE de alterar los factores de coincidencia, de modo de beneficiar a Chilectra de tal manera que Santiago, inexplicablemente, pasaría a ser el lugar de menor utilización compartida de las redes de distribución y tarifariamente una de las zonas más rurales del país. Dicha modificación perjudicaría especialmente a clientes residenciales y, con ellas, Chilectra pasaría a tener incrementos netos por concepto de compras, contradiciendo lo dicho por la CNE.
“Que los aumentos en los valores de subtransmisión no han obedecido a metodologías previamente establecidas y que no recogerían adecuadamente el incremento en la demanda, así como las economías de escala involucradas. Se ha aplicado para Chilectra un factor de aumento en los cargos por subtransmisión que no se ha aplicado a ninguna otra distribuidora semejante.
“Que se han hecho acusaciones que afectan a la probidad funcionaria de la secretaria ejecutiva de la CNE, en el sentido de que implicarían que dicha funcionaria habría actuado como consultora de Chilectra en los mismos temas que hoy la empresa se habría visto favorecida; de que ha empleado una empresa vinculada a ella para fijar los términos y modificar los informes requeridos por ley, y de que ha terminado validando sus propios informes que le han llegado a la CNE vía la empresa afectada.
“Que la secretaria ejecutiva de la CNE se ha defendido de lo anterior negando la veracidad de las acusaciones, las cuales, por su gravedad, se hace necesario dilucidar si son o no efectivas, tanto para clarificar la actuación de la CNE como para despejar la responsabilidad individual de las personas que han sufrido cuestionamientos.
“Que el público tiene derecho a saber cómo se construyen sus tarifas eléctricas y que se hace necesario disponer de una vasta gama de información que sólo puede ser analizada detenidamente en una comisión especializada, que, a su vez, pueda informar a esta Sala acerca de si los criterios técnicos utilizados y su aplicación se han ajustado a la normativa vigente o si, por el contrario, se ha perjudicado injustificadamente a los usuarios.
“Que resulta necesario dar tranquilidad a los usuarios en el sentido de que no están sufriendo cobros indebidos y de que las autoridades eléctricas cumplen su papel regulador de manera imparcial y apegada a la normativa vigente, constituyendo una eficaz contraparte, de modo que los mercados funcionen adecuadamente”.
En la misma sesión en que, reitero, se estableció el marco de acción de la Comisión de Minería, se aprobó el proyecto de acuerdo Nº 558, que le otorgó, además, “el carácter de Comisión Especial, con el propósito de que investigue y estudie el reciente proceso de fijación tarifaria, velando por el derecho de los consumidores eléctricos de nuestro país, y proponga medidas que así lo permitan, en el plazo de sesenta días”.
En buenas cuentas, se le encargaron dos tareas:
a)Investigar, en el plazo de sesenta días, los últimos procesos de tarifas eléctricas realizados por la Comisión Nacional de Energía en los años 2000 y 2001; evaluar los criterios técnicos utilizados; determinar si éstos se han ajustado tanto técnica como legalmente a la normativa del sector eléctrico, su incidencia en los precios a los usuarios residenciales e industriales del país, así como verificar si se han cometido faltas a la probidad administrativa en los mismos, y
b)Otorgarle el carácter de Comisión especial, con el objeto de que investigue y estudie el reciente proceso de fijación tarifaria, velando por los derechos de los consumidores eléctricos de nuestro país, y proponer medidas que así lo permitan, en el plazo de sesenta días.
La Comisión se abocó fundamentalmente al estudio de lo obrado por la Comisión Nacional de Energía, tanto en los cálculos de los precios de nudo correspondientes a abril y octubre de 2000 y a abril de 2001, como de las tarifas de distribución de energía eléctrica para el cuadrienio comprendido entre 2000 y 2004.
En cuanto a las fijaciones de precios de nudo, la Comisión recibió testimonios y antecedentes en relación con los cambios introducidos por la Comisión Nacional de Energía, con los recargos en subtransmisión y enmallamiento, con la efectividad de las políticas empleadas por dicha entidad para incentivar las inversiones del sector y con las acusaciones de que anteriores autoridades de ese organismo habrían rebajado artificialmente los precios de nudo.
Respecto al proceso de fijación de tarifas de distribución eléctrica para el período 20002004, se escucharon comentarios sobre los cambios que se le introdujeron, las opiniones de los consorcios contratados por la Comisión Nacional de Energía, la modificación de los estudios de valores agregados de distribución y las facultades que le asisten a dicha entidad en esta materia, la valorización de los derechos municipales, la modificación de los factores de coincidencia y de las horas de uso, la incorporación de la asignación de costos sectorizados, el chequeo de rentabilidad de la industria, el decreto tarifario y la participación de la Contraloría General de la República, las acusaciones en el ámbito de la probidad administrativa y acerca del papel que le corresponde a esa entidad en el proceso tarifario y en la defensa de los consumidores.
Sin embargo, atendida la complejidad y extensión de la materia objeto de la investigación, la Comisión se concentró fundamentalmente en el estudio del proceso de determinación de tarifas de distribución 2000-2004, así como en los recargos por sub-transmisiones que se efectúan junto con cada fijación de precios de nudo. Además, conoció el problema tarifario que afecta a los habitantes de comunas ubicadas en el litoral central.
Es importante detenerse en el marco regulatorio del proceso tarifario, a fin de poder entender con precisión las tareas encomendadas a la Comisión. Sobre el particular, debo señalar a la honorable Sala que es bastante complejo.
La normativa vigente en Chile en materia de tarifas eléctricas se orienta hacia un desarrollo y operación eficiente del sector. En ella se establece que las tarifas deben representar los costos reales de generación, transmisión y distribución de electricidad, de modo de dar señales adecuadas tanto a las empresas como a los consumidores.
En este marco regulatorio, el énfasis se ha centrado en la diferenciación entre mercados potencialmente competitivos y no competitivos, dependiendo del tamaño de los sistemas eléctricos. Así, se asume que el mercado de generación-transmisión es potencialmente competitivo y, por lo tanto, no debe estar sujeto a fijación de precios. La premisa básica es la libertad de precios establecida para el segmento de usuarios de alto consumo superior a 2.000 kilovatios, que supuestamente tiene capacidad negociadora y la posibilidad de proveerse de electricidad de otras formas, tales como la autogeneración o el suministro directo desde empresas generadoras.
Por el contrario, se considera un sistema de precios regulados en aquellos sectores donde las características del mercado son de monopolio natural. De esta forma, los suministros a los usuarios de bajo consumo inferior a 2.000 kilovatios están afectos a regulación de precios, lo que se traduce en una fijación periódica por parte de la autoridad.
Tratándose de sistemas eléctricos de menos de 1.500 kilovatios de capacidad instalada de generación, los precios máximos son acordados entre el alcalde de la municipalidad en la cual se efectúan los suministros y la empresa concesionaria de servicio público de distribución que corresponda.
Para obtener ventajas de eficiencia asociadas a la competencia, se ha definido a los centros de despacho económico de carga (Cdec) como los administradores de la operación de generación y transmisión y de un sistema de transacciones de electricidad entre productores.
El Centro de Despacho Económico de Carga es el “organismo encargado de determinar la operación del conjunto de centrales generadoras y líneas de transporte de un sistema eléctrico, de modo que el costo del abastecimiento eléctrico sea el mínimo posible, compatible con una seguridad prefijada”.
Los sistemas de transmisión son concebidos como la vía de acceso de agentes competitivos al mercado, definiéndolos como unidades de servicio para todos los generadores. En el caso de la distribución, se establece un conjunto de tarifas múltiples que permiten cubrir los costos medios de una empresa hipotéticamente eficiente que opere en el país.
El proceso en comento se encuentra normado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, denominado ley general de Servicios Eléctricos en adelante la ley, y en su reglamento aprobado por decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería.
Los organismos que participan en la regulación del sector eléctrico son: la Comisión Nacional de Energía, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y los centros de despacho económico de carga.
La Comisión Nacional de Energía en adelante la Comisión o CNE tiene la misión de elaborar y coordinar los planes, políticas y normas necesarios para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético, velar por su cumplimiento y asesorar a los organismos gubernamentales en todas aquellas materias relacionadas con la energía. Particularmente, es responsable de diseñar las normas del sector y de calcular los precios regulados a que se refiere el mencionado cuerpo legal. Es así como el artículo 92 establece que “los precios máximos de que trata este Título serán calculados por la Comisión de acuerdo con los procedimientos que se establecen más adelante y fijados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.”.
En concordancia con lo anterior, la ley orgánica de dicha entidad le asigna la función de “analizar técnicamente la estructura y nivel de los precios y tarifas de bienes y servicios energéticos e informar al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que será la única repartición con atribuciones para fijar dichos precios y tarifas”.
El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en adelante, el ministerio tiene a su cargo la función de fomentar la modernización de la estructura productiva del país, el fortalecimiento y expansión de la economía chilena y su inserción activa en los mercados internacionales. Con este objetivo implementa mecanismos destinados a corregir las distorsiones de los mercados y a ampliar su transparencia.
En el rubro energético, es el encargado de fijar las tarifas de distribución eléctrica, los precios de nudo y de resolver los conflictos entre los miembros de los centros de despacho económico de carga, en todos los casos, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.
Excepcionalmente, se le permite fijar precios máximos diferentes a los calculados por la Comisión, cuando, previamente, la ley de Presupuestos haya autorizado y dispuesto los recursos suficientes en un ítem especial, para compensar a los concesionarios afectados en un monto equivalente a la diferencia entre la facturación efectiva registrada y la que hubiere resultado aplicando los precios calculados por dicha entidad.
Por último, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es el organismo encargado de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, en lo que dice relación con la calidad y seguridad de los servicios prestados a los usuarios de estos recursos energéticos.
Específicamente, le compete el recálculo del valor nuevo de reemplazo VNR y de los costos de explotación de las empresas en el año anterior al cual corresponda efectuar una fijación de fórmulas tarifarias; conocer de los reclamos de los usuarios en contra de las empresas proveedoras de servicios de electricidad, y aplicar las sanciones que correspondan en materia de compensaciones a clientes regulados, entre otras materias.
Los centros de despacho económico de carga son organismos sin personalidad jurídica, integrados por las generadoras y los transmisores de cada sistema eléctrico, que regulan el funcionamiento coordinado de las centrales generadoras y de las líneas de transmisión que operan interconectadas en el correspondiente sistema.
A continuación, el informe que los colegas tienen en su poder hace una descripción del proceso de fijación de tarifas eléctricas, materia sobre la cual es fundamental extenderse al menos en algunos aspectos.
El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, ley general de Servicios Eléctricos, estructura el sistema de precios y define las responsabilidades y atribuciones que competen a los organismos de Estado, en lo relativo al cálculo y fijación de tarifas de distribución de energía eléctrica. Por su parte, el decreto supremo Nº 327, del Ministerio de Minería al que hice referencia con anterioridad regula lo relacionado con los suministros de energía eléctrica sujetos al sistema de fijación de tarifas, de acuerdo con lo señalado en la ley.
El procedimiento para la determinación de dichos precios depende del tamaño de los sistemas eléctricos desde los cuales son efectuados los respectivos suministros. Es así como en los sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a los 1.500 kilovatios en capacidad instalada de generación, se distinguen dos niveles de precios sujetos a regulación: precios a nivel de generacióntransmisión, denominados “precios de nudo”, y precios a nivel de distribución, que se determinan sobre la base de la suma del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, y de un valor agregado por concepto de costos de distribución.
Los precios de nudo corresponden a las tarifas máximas a las cuales todo generador puede vender energía eléctrica y potencia a las empresas distribuidoras para que éstas, a su vez, efectúen el suministro de electricidad a sus clientes regulados. Son calculados por la Comisión Nacional de Energía en la forma en que se señala. Se determinan a partir del precio básico de la energía y de la potencia, a los que se les agregan las pérdidas marginales de energía y potencia en las líneas de transmisión para llegar a los distintos nudos del sistema. Los nudos son las subestaciones transformadoras que conectan los sistemas de transmisión con los de distribución.
El precio básico de la energía corresponde, en términos generales, a un precio de equilibrio entre la oferta y la demanda de energía. La primera se establece considerando las características técnicas del parque generador existente y en construcción, el precio de los combustibles, las estadísticas hidrológicas y el agua acumulada en los embalses, mientras que la segunda se determina a través de una previsión futura del consumo eléctrico de cada sistema. Se calcula sobre la base de un promedio comparado de los costos marginales de corto plazo esperados para un período de entre doce y cuarenta y ocho meses, asociados a la operación óptima de las instalaciones existentes y proyectadas.
Por su parte, el precio básico de la potencia representa la inversión marginal óptima necesaria para abastecer la demanda de potencia de punta en el centro de carga del sistema. Para establecer el precio de la potencia de punta se utiliza como referencia el costo unitario de instalación de turbinas diesel.
Los precios básicos de la energía y potencia, una vez calculados por la Comisión, se expresan a través de fórmulas de indexación, que dependen de variables tales como el tipo de cambio, el precio del petróleo y sus derivados, la desviación de la energía embalsada esperada, el índice de sueldos y salarios y el índice de precios al por mayor. Entre dos fijaciones sucesivas, los precios básicos de la energía y potencia pueden modificarse cuando la variación de los indexadores determinen una variación en los precios básicos superiores al 10 por ciento del valor vigente.
Como se ha dicho, una vez establecidos los precios básicos de la energía y potencia, se procede a calcular los precios de nudo para cada una de las subestaciones de generacióntransporte, desde las cuales se efectúa el suministro. Para este cálculo se emplean los factores de penalización, que dan cuenta de las pérdidas marginales de energía y potencia en las líneas de transmisión.
La normativa vigente supone que el precio al que se abastecen de electricidad los grandes usuarios refleja fielmente las condiciones de mercado, por lo que establece que los precios de nudo fijados por la autoridad no pueden diferir en más del 10 por ciento del promedio del precio de la energía transada entre las empresas de generación y los clientes de tarifas no reguladas. En caso de que los precios de nudo se encuentren fuera de dicha banda, deberán ser ajustados de modo de llevarlos, ya sea al límite superior o inferior de esta última, según corresponda.
La fijación de precios descrita anteriormente se realiza en el Sistema Interconectado Central, en el Sistema Interconectado del Norte Grande y en los sistema autónomos de Aisén y de Magallanes, siendo más complicada en el primero, por cierto, debido a su fuerte componente hidrológico. En cambio, los otros sistemas tienen una mecánica mucho más simple, pues están basados, fundamentalmente, en generación de tipo térmico.
La Comisión debe emitir un informe técnico que sustente su cálculo de los precios de nudo y que justifique los siguientes aspectos: la previsión de demanda de potencia y energía del sistema eléctrico; el programa de obras de generación y transmisión existentes y futuras; los principales costos variables considerados, incluidos los costos de los combustibles y de racionamiento; valores resultantes para los precios de nudo y sus fórmulas de indexación; las simplificaciones adoptadas para la modelación del sistema eléctrico, etcétera.
El cálculo del valor agregado de distribución aspecto al que la Comisión dedicó más tiempo se basa en empresas modelo y considera tres componentes de costo de las empresas concesionarias de distribución:
1. Costos fijos por concepto de gastos de administración, facturación y atención del usuario, independientes de su consumo; 2. Pérdidas asociadas a las distribución de electricidad, y 3. Costos estándares de inversión, mantención y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada.
La Comisión Nacional de Energía, antes de los seis meses del término de vigencia de las fórmulas de tarifas anteriores, debe poner en conocimiento de las empresas distribuidoras las bases sobre las cuales se efectuará el estudio de tarifas y las áreas típicas, con el objeto de establecer las nuevas fórmulas tarifarias para el período siguiente. Estas bases deben contener la metodología de cálculo de cada uno de los parámetros relevantes, así como los criterios para la determinación de los costos de la empresa modelo. Del mismo modo, debe acordar con las empresas la lista de consultores elegibles para desarrollar el estudio encargado por ellas.
Las empresas pueden comunicarle sus observaciones respecto de las áreas típicas de distribución, dentro de un plazo de quince días, contado desde la recepción de las bases del estudio. La Comisión, en igual lapso, debe pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de dichas observaciones, de modo que ellas puedan contratar en conjunto o individualmente el estudio tarifario.
Posteriormente, la Comisión y las empresas, si lo estiman pertinente, encargarán el estudio de costos a una empresa consultora para determinar los valores agregados de distribución, según el área típica. En ambos casos los estudios deberán ajustarse a las bases que determine la Comisión.
Las empresas deben enviar un informe con los resultados del o de los estudios que hayan contratado, antes de dos meses del término del período de vigencia de las fórmulas tarifarias. Seguidamente, la Comisión procederá a revisar el o los estudios que hayan sido calificados dentro de bases y a efectuar, con el consentimiento de las empresas, las correcciones a que dé lugar esta revisión. Si no hubiere acuerdo, primará el criterio de las empresas respecto del o de los valores obtenidos en el o en los estudios encargados por ellas.
La Comisión calculará para cada área típica el promedio aritmético ponderado de los valores agregados resultantes, tanto de sus estudios como de los de las empresas. Los coeficientes de ponderación serán dos tercios para los que resulten del estudio encomendado por la Comisión, y un tercio para aquellos que provengan del estudio encargado por las empresas.
Fijación de precios a nivel de consumidor final.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el año anterior al cual corresponda efectuar una fijación de fórmulas tarifarias, procederá a recalcular el valor nuevo de reemplazo de las instalaciones de distribución de una empresa concesionaria; es decir, el costo que representa renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos destinados a dar el servicio de distribución, como asimismo, los costos de explotación definitivos correspondientes a la actividad de distribución, a partir de la información suministrada por las empresas.
La Comisión Nacional de Energía estructura un conjunto de tarifas básicas preliminares con los valores agregados de distribución y los precios de nudo que correspondan, adicionándolas a través de fórmulas que representen una combinación de dichos valores, de tal modo que el precio de suministro resultante corresponda al costo de la utilización por parte del usuario de los recursos en el ámbito de producción, transporte y distribución efectivamente empleados.
Dichas tarifas se determinan sobre la base de los valores agregados de distribución, los factores de expansión de pérdidas definitivos y otros parámetros que debe establecer la Comisión Nacional de Energía, siendo los más importantes los siguientes:
Precio de nudo equivalente. Representa en las tarifas el costo de todas las instalaciones hasta el punto de conexión del sistema de distribución, constituido por el precio de nudo más un recargo por transporte y transformación en subtransmisión.
Factores de coincidencia. Se trata de que cada cliente pague la proporción de su potencia máxima consumida que corresponda a la potencia total comprada por la empresa distribuidora.
Horas de uso. Su objetivo es el mismo que el de los factores de coincidencia. Corresponde al cuociente entre la potencia media y la potencia máxima del conjunto de clientes con medidor simple de energía, multiplicado por las horas del mes.
Las tarifas básicas preliminares así determinadas deben permitir al conjunto agregado de las instalaciones de distribución de las empresas concesionarias obtener una tasa de rentabilidad económica, antes de los impuestos a las utilidades, de entre el 6 y el 14 por ciento. En caso contrario, los valores deben ser ajustados proporcionalmente, de modo de alcanzar el límite más próximo superior o inferior.
Una vez efectuado el chequeo de rentabilidad, los valores agregados son corregidos para cada empresa distribuidora, de modo de descontarles la proporción de las instalaciones aportadas por terceros. Al valor resultante se le adiciona la anualidad necesaria para renovar dichos aportes, obteniéndose así los valores agregados definitivos para cada área típica de distribución de cada empresa.
Finalmente, la Comisión debe efectuar los ajustes de valores agregados a que dé lugar el chequeo de rentabilidad para la industria y determinar así las fórmulas tarifarias definitivas para cada área típica de distribución.
La Comisión Nacional de Energía, antes de quince días del término del período de vigencia de las fórmulas tarifarias, debe comunicar al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción las tarifas que se aplicarán durante un período de cuatro años, acompañadas de un informe técnico. Esta Secretaría de Estado fijará dichas tarifas y las publicará en el Diario Oficial antes del término del período de vigencia de las fórmulas tarifarias anteriores. Sin embargo, en el evento de que hubiere vencido el respectivo período de vigencia, continuarán vigentes dichas fórmulas tarifarias mientras no sean fijadas las nuevas tarifas.
Las denuncias efectuadas están contenidas en los proyectos de acuerdo que ya fueron leídos.
La Comisión realizó alrededor de veinte sesiones, a las cuales concurrió una serie de especialistas, consultores, autoridades y personeros de empresas, cuyas opiniones le permitieron llegar a determinadas conclusiones contenidas en el informe que se encuentra a disposición de los señores diputados y señoras diputadas. Debo hacer presente que algunas conclusiones y recomendaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, y otras por estrecha mayoría. Asimismo, en el informe se encuentra consignada la opinión de la minoría.
I. Cambios metodológicos.
Respecto de las conclusiones aprobadas por la Comisión más adelante me referiré a las rechazadas para que exista un cuadro completo de la discusión habida al interior de la Comisión, mencionaré, en primer lugar, los cambios metodológicos introducidos en el último proceso de fijación tarifaria. Reitero que nos abocamos fundamentalmente al estudio de los precios de distribución.
1º)Como resultado de la investigación encomendada por la honorable Cámara de Diputados, hubo consenso para reconocer que los procesos de fijación de tarifas de distribución de energía eléctrica han sido controvertidos tanto en el pasado como en el presente. En efecto, las modificaciones introducidas a las bases técnicas, a los factores de coincidencia y el hecho de no considerar en su integridad los estudios de valores agregados de distribución de sus consultores de costos y de otros componentes, han generado disputas que comprometen el marco legal y el comportamiento de las autoridades al interpretar el alcance de sus atribuciones.
En cuanto al último proceso tarifario, que culminó con la dictación del mencionado decreto supremo Nº 632, también se concluyó por unanimidad que la Comisión Nacional de Energía se ha excedido en sus atribuciones, afectando con ello lo previsto en los artículos 106, 107 y 111 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, ley general de Servicios Eléctricos.
2º)Igualmente, hubo consenso para reconocer que esta situación exige corregir con urgencia los vacíos existentes en la normativa vigente.
La Comisión Nacional de Energía introdujo cambios en el último proceso tarifario, los cuales dicen relación con un mayor número de áreas típicas, con la clasificación o estudio de empresas completas, con el diseño de la empresa para abastecer una demanda proyectada y con el condicionamiento de las características de la empresa modelo, en función del cumplimiento de ciertos estándares de calidad de servicio. Del mismo modo, se corrigieron los estudios de los consultores, con el objeto de posibilitar a la Comisión Nacional de Energía el cálculo de sus propios valores agregados de distribución. Asimismo, se incorporó una metodología que consiste en una validación de la estructura de costos en la industria, es decir, de la relación de costos que hay entre empresas de distintos tamaños en función de una curva de costos de la industria sobre la base de estadísticas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Los cambios introducidos por la Comisión Nacional de Energía adquieren particular relevancia en el área típica N° 1, representada en este proceso de fijación tarifaria por Chilectra S.A. No adoptó los componentes de costos calculados por el consorcio Mega RedSoluciones Integrales , a cargo de dicha área, ni tampoco los de la empresa GTD.
En efecto, el consorcio Mega RedSoluciones Integrales entregó dos valores en su informe final. El primero, que incluye los derechos municipales históricamente pagados por Chilectra, ascendientes a 34.155.044 pesos. El segundo, que considera los derechos municipales teóricos definidos por la Comisión Pericial que fijó el valor nuevo de reemplazo de Chilectra en 1999 y que alcanza a 38.159.077 pesos. Por su parte, la consultora GTD propuso un valor de 51.680.000 pesos.
La cifra utilizada por la Comisión Nacional de Energía para determinar la anualidad del valor nuevo de reemplazo más los costos de operación y mantenimiento del área típica fue, en definitiva, de 48.159.000 pesos. De este modo se reconocieron a Chilectra pagos por derechos municipales que no tienen relación con lo efectivamente pagado por la concesionaria ni con una proyección de los derechos municipales históricos devengados en su caso. Ello contrasta con lo efectivamente pagado por Chilectra en los primeros once meses, por ejemplo, de 1999, que asciende a la suma de 250.100.000 pesos, y en 1998, que alcanza a la cantidad de 245.400.000 pesos.
A pesar de la magnitud del cambio, en el curso de la investigación no ha podido encontrarse la fundamentación del mismo en documento alguno emanado de la Comisión.
La secretaria ejecutiva, señora Vivianne Blanlot , ha reconocido que, no obstante que las bases no definieron claramente cómo debían ser tratados los derechos municipales, se tenía certeza de que históricamente se habían pagado en esta categoría.
En el caso del área típica N° 6, que representa al área más rural de la industria Copelec , Emetal y Coelcha , la anualidad del valor nuevo de reemplazo más los costos de operación y mantenimiento informados por GTD es de 1.518.900.000 pesos. Dicho valor es consistente con el calculado por el consultor EleconsultUniversidad de Chile y sobre cuyos resultados la consultora GTD declaró no haber hecho ajustes. Sin embargo, en el valor final entregado por la Comisión existe un cambio de un 20,5 por ciento en los ingresos de la empresa, que corresponde a un aumento artificial del 28,5 por ciento de las tarifas en alta tensión y a un 9,3 por ciento de las tarifas en baja tensión.
Lo anterior es particularmente grave por cuanto no hubo un estudio por parte de las empresas para esa área típica y, por lo tanto, no se ponderaron esos resultados, siendo los valores finales los informados a la Contraloría General de la República.
Se ha justificado esta disparidad, por parte de la Comisión Nacional de Energía, con la existencia de un addéndum que complementaría el estudio del consultor de la empresa. Sin embargo, ni vuestra Comisión ha tenido acceso a anexo alguno ni la Contraloría General de la República tuvo conocimiento de su existencia.
Lo obrado sobre el particular no resulta explicable para vuestra Comisión, toda vez que los estudios de valores agregados de distribución de cinco de las seis áreas típicas fueron realizados por dos consorcios sobre la base de las mismas tecnologías que aprobó la Comisión Nacional de Energía para cada una de ellas.
A lo anterior se agrega el hecho de que tanto dicha Comisión como la empresa consultora GTD supervisaron todo el proceso de elaboración de esos estudios. En ningún momento los objetaron, los declararon fuera de bases u ordenaron efectuar correcciones a los consultores para que se ciñeran a estas últimas e, incluso, les fueron pagados los honorarios correspondientes.
Por su parte, la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía, señora Vivianne Blanlot , expresó que no se alteraron ni desecharon los estudios de los consorcios, sino que se corrigieron sus resultados que eran parciales para calcular su propio valor agregado de distribución. Lo anterior, en razón de que el cálculo del valor agregado de distribución es de responsabilidad del regulador y no del consultor.
No obstante lo anterior, en el seno de vuestra Comisión se indicó que, de acuerdo con el espíritu de la ley y lo que señala la lógica, se establece una ponderación y un proceso previo en que la autoridad participa con los consultores, de modo tal que una vez terminado aquél, la Comisión Nacional de Energía no tiene atribuciones para corregir los estudios de los consultores, excepto que ellos lo autoricen.
La normativa vigente dispone que el valor agregado de distribución se calcula, para un determinado número de áreas típicas, sobre la base de los estudios encargados por la Comisión Nacional de Energía y por las empresas.
De esta manera, representa el resultado ponderado de dos estudios. Cada uno de ellos da lugar a valores agregados que deben ser ponderados en una relación de dos tercios como ya se indicó para los estudios de la Comisión, y de un tercio para los estudios de las empresas.
II. Contratación directa de la empresa GTD, Ingenieros Consultores Limitada .
La Comisión Nacional de Energía contravino sus propias determinaciones que prohibían a quienes elaboraban las bases técnicas y la clasificación de áreas típicas, participar bajo cualquier modalidad en la determinación del valor agregado de distribución.
En efecto, vuestra Comisión ha podido constatar que la empresa GTD, Ingenieros Consultores Limitada intervino y estuvo presente en todas las etapas del proceso de cálculo de tarifas de distribución eléctrica para el período 20002004, desde las bases técnicas hasta la determinación final del valor agregado de distribución, incluso al margen de los estudios encargados por la propia Comisión Nacional de Energía.
Además, ha quedado demostrado que la Comisión Nacional de Energía contrató a dicha consultora en forma directa, sin licitación, de lo cual se desprende que GTD no compitió con ninguna otra empresa. Se trata de una situación anómala, aunque se tuviera conocimiento de su competencia en el sector energético. Incluso, si se analiza el primer contrato sobre elaboración de bases técnicas para el estudio del valor agregado de distribución y después el segundo, sobre definición y clasificación de áreas típicas de distribución, se advierte que se trata de documentos idénticos y que, en consecuencia, parecen un mero trámite.
En razón de lo anterior, se señaló que la Comisión Nacional de Energía no debería actuar con la liviandad con que lo ha estado haciendo en materia de asignación de contratos, en la cual se encuentran involucrados recursos fiscales.
Como corolario de dicha contratación, no parece lógico que la Comisión Nacional de Energía contrate los servicios de una empresa consultora, sobre todo en función de la naturaleza de la contratación y de las facultades u objetivos que se le entregaron, especialmente en orden a realizar las correcciones necesarias para cautelar la adecuada representación de los costos de la industria.
Si se contrató a dos consorcios y se pagaron montos cercanos a los 500 millones de pesos, no es conveniente que después se contrate a otra empresa y se le entregue la facultad de cambiar, si así lo estima, los componentes de los estudios que llevaron a cabo dichos consultores.
La Comisión concluyó por unanimidad que la Comisión Nacional de Energía no aplicó a GTD, Ingenieros Limitada las mismas inhabilidades que a los consultores de los valores agregados de distribución, no obstante mantener esta empresa consultora asesorías pendientes con empresas concesionarias de distribución durante el proceso de fijación tarifaria 2000 y asesorías previas que pudieron comprometer su imparcialidad.
III. Factores de coincidencia y horas de uso.
Vuestra Comisión concluyó que en la determinación de los factores de coincidencia y horas de uso de las empresas modelo, la Comisión Nacional de Energía fijó tarifas que establecieron ingresos que resultaron en algunos casos mayores y en otros menores a los costos de utilización por parte de los usuarios de los recursos en el nivel de distribución, en contravención de lo dispuesto en los artículos 105 de la ley y 300 del reglamento.
En efecto, ha quedado demostrado que su aplicación por parte de la Comisión Nacional de Energía originó una distorsión adicional en los ingresos de la industria, favoreciendo a algunas empresas y afectando a otras. Adicionalmente, existen contradicciones respecto de la forma como se calculan dichos factores, porque, aunque no existe limitación legal, la fijación debe obedecer a una racionalidad, la que en este caso está dada por el balance de potencia. Los ingresos totales deben cuadrar con la anualidad del valor nuevo de reemplazo más los costos de operación y mantenimiento y los cargos fijos, lo que se traduce en la necesidad de que esos factores deben ser neutros y coherentes.
Cualquiera que sea la consideración hecha por la Comisión Nacional de Energía respecto de la disparidad de las potencias utilizadas, lo cierto es que los factores de coincidencia no se ajustaron para cumplir con la obligación de transferir a los usuarios los costos incurridos en la actividad de distribución. En las áreas típicas 1, 2, 3 y 4 se transfieren incorrectamente más costos a los usuarios que los que corresponden; en cambio, en las áreas 5 y 6 sucede lo contrario.
En esta materia, la señora secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía, doña Vivianne Blanlot , afirmó que no existe inconsistencia entre los ingresos y los costos de utilización señalados con precedencia, por cuanto la demanda no es constante entre todos los consultores, de modo que el equilibrio debe encontrarse en los valores agregados de distribución. Al existir diferencias en las ventas de potencia utilizadas para el cálculo de cada empresa modelo por parte de los consultores de la Comisión y de las empresas, como asimismo en la demanda utilizada para la empresa modelo y la empresa real, es imposible, en opinión de la señora secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía, aplicar la ecuación de que los ingresos totales para cada empresa modelo se encuentren representados por la anualidad del valor nuevo de reemplazo más los costos de operación y mantenimiento y los cargos fijos ponderados a que se hace referencia en el número anterior.
En todo caso, aunque se fijaron factores de coincidencia distintos a los de 1996, no es efectivo que los consumidores del área metropolitana tengan costos mayores, pues Chilectra S.A., para los efectos de la tarifa residencial, tiene el costo más bajo del país.
No obstante lo anterior, el señor Sebastián Bernstein , invitado por esta Comisión, ex superintendente de Electricidad y Combustibles y consultor, quien, como se recordará, es coautor de la ley general de Servicios Eléctricos, sostuvo en el seno de la Comisión que, aunque no está reglamentado, se entiende por su propio espíritu que lo que busca el factor es igualar la potencia que entra a la red con respecto a la potencia que se vende, corregida por la oferta. Eso es lo que se denomina factor de coincidencia, el cual debe responder a un patrón de objetividad.
A partir de 1996, se aplicó este factor de asignación con una disciplina rígida: la potencia que entra tiene que ser igual a la potencia que sale. Ésa es la lógica con que ha operado el sistema eléctrico, por lo menos en la década de los 80 y en los años 90, con la fijación de 1996.
IV. Chequeo de rentabilidad económica de la industria.
Vuestra Comisión concluyó que la Comisión Nacional de Energía no cumplió los plazos para efectuar un correcto cálculo de rentabilidad económica de la industria, en conformidad con los artículos 111 de la ley, y 301 y 303 del reglamento, declarando el 53 por ciento de los ingresos totales de la industria el mismo día de la promulgación del decreto tarifario. Por primera vez, desde la entrada en vigencia de la ley, las tarifas están en el límite de la rentabilidad legal.
Sin embargo, la secretaria ejecutiva, señora Vivianne Blanlot , señaló que no se innovó sobre el particular, sino que simplemente se mantuvo la metodología que se ha usado siempre. El cálculo de rentabilidad está bien elaborado y corresponde, según ella, al 13,9 por ciento, por cuanto se consideraron los ingresos y los costos que indicó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
A pesar de lo anterior, vuestra Comisión ha podido establecer que nunca se ha alcanzado niveles de rentabilidad para toda la industria que estén en el límite de la banda permitida por la ley.
Por otra parte, vuestra Comisión concluyó que los ingresos de explotación de Chilectra S.A. utilizados por la Comisión Nacional de Energía para el cálculo de la tasa de rentabilidad económica de la industria, no son consistentes con los costos de explotación informados previamente por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para dicha empresa.
Tampoco se pudo establecer si las compras de Chilectra S.A. para vender a Río Maipo estaban contempladas en los costos de explotación. De ser así, las tarifas están definitivamente fuera de la banda y la Comisión Nacional de Energía habría contravenido los artículos 108 de la ley y 303 y 304 del reglamento, que la obligaban a corregirlas al límite superior más próximo.
V. Participación de la Contraloría General de la República.
Vuestra Comisión concluyó que la Contraloría General de la República, en el momento de efectuar la toma de razón del decreto tarifario, no dispuso de la información necesaria para advertir y evaluar la procedencia legal de la magnitud de los cambios introducidos por la Comisión Nacional de Energía en el último proceso tarifario.
En efecto, ha podido constarse en el desarrollo de esta investigación que el órgano de control no recibió los estudios de los consultores de la Comisión Nacional de Energía ni los de las empresas, y que tampoco se le advirtió de la magnitud de los ajustes efectuados por dicha entidad.
A su vez, la Contraloría ha sostenido que no tuvo la información suficiente para detectar y evaluar la magnitud de las decisiones discutidas por esta Comisión y que normalmente actúa a partir de una presunción de buena fe de los actos de la administración.
Por su parte, la Comisión Nacional de Energía afirmó que, habiendo cumplido el decreto supremo Nº 632, que fija las tarifas de distribución eléctrica para el período 20002004, con el trámite de toma de razón por parte del organismo contralor, se entiende que hay una presunción de legalidad a su respecto.
No obstante lo anterior, en el seno de vuestra Comisión se sostuvo que la toma de razón es una especie de visación que se hace de un acto administrativo para determinar si la Comisión Nacional de Energía obró dentro de la normativa vigente. Por ello, el organismo de control debe contar con toda la información correspondiente al proceso tarifario y está obligado a requerirla, en caso de no tenerla.
En este contexto, resulta evidente la responsabilidad de la Comisión Nacional de Energía de no haber advertido adecuadamente al organismo fiscalizador del conjunto de sus determinaciones ni de la naturaleza y el origen de la contratación de GTD Ingenieros Limitada, de modo tal que hubiera permitido al organismo de control ejercer debidamente sus funciones y velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
VI. Recargos de subtransmisión e incorporación del factor de enmallamiento.
Vuestra Comisión concluyó que los cambios en los recargos en subtransmisión representaron aumentos de un 50 por ciento en todo el país y tuvieron como finalidad compensar los efectos de las rebajas de tarifas en el nivel de distribución en aquellas empresas concesionarias propietarias de instalaciones de subtransmisión.
Lo anterior, en razón de que la Comisión Nacional de Energía no ha explicado claramente la metodología empleada para determinar los recargos de subtransmisión de las empresas distribuidoras. Por un lado, la secretaria ejecutiva, señora Vivianne Blanlot , expresó que se utilizó el mismo procedimiento de 1992, el cual determina los recargos mediante la simulación de líneas radiales desde las subestaciones de transporte de alta tensión a las subestaciones de distribución.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Señor diputado, en este minuto comienza el tiempo de su segundo informe.
El señor MULET.-
Gracias, señor Presidente.
Por otra parte, el señor Héctor Lagunas , gerente general de GTD, explicó que es una metodología de costos de desarrollo a largo plazo y que no es de costo incremental.
Empero, lo afirmado con anterioridad no ha quedado fehacientemente demostrado en el curso de esta investigación, subsistiendo la inquietud respecto de cuál fue el método que provocó el incremento de los recargos de subtransmisión, casi en forma pareja, en un 50 por ciento para todas las empresas del país.
Vuestra Comisión concluyó que los cambios en subtransmisión no obedecieron a un proceso de cálculo transparente ni a una metodología previsible en el tiempo. Se fundaron en estudios contradictorios, de modo que no existe claridad respecto de si la Comisión Nacional de Energía cumplió con el mandato legal de definir un sistema económicamente adaptado, según lo previsto en el N° 6 del artículo 99, en la letra i) del artículo 150 de la ley y en el artículo 281 del reglamento.
Refuerza lo anterior el hecho de que la Comisión Nacional de Energía haya asignado sólo a Chilectra un factor de enmallamiento, que da cuenta de los respaldos a las líneas radiales de los sistemas de subtransmisión, y que justifica dicho factor a partir de estándares de calidad de servicio que la autoridad fija al sistema de Chilectra para diferenciarlo del resto.
Sin embargo, se ha constatado que no existían estadísticas de cortes e interrupciones en el momento de la fijación de las tarifas de precios de nudo en octubre de 2000, que permitieran justificar recargos especiales que velaran por una seguridad diferenciada de suministro. Debido a ello, ha quedado demostrado que los clientes residenciales de Santiago han pagado un recargo por una misma calidad de servicio que en otras ciudades del país no se paga, a pesar de las evidentes economías de escala que presenta el sistema de subtransmisión de Chilectra.
Vuestra Comisión concluyó que el impacto de los recargos de subtransmisión en las principales empresas distribuidoras que son propietarias de sistemas de subtransmisión es el siguiente:
En Chilectra significa un mayor ingreso anual de 11.665 millones de pesos.
En la Compañía General de Electricidad significa un mayor ingreso anual de 5.808 millones de pesos.
En Chilquinta significa un mayor ingreso anual de 2.868 millones de pesos.
En STS significa un mayor ingreso anual de 1.951 millones de pesos.
En Conafe significa un mayor ingreso anual de 933 millones de pesos.
VII. Probidad.
Vuestra Comisión concluyó que resulta inexplicable que, en el momento de calcular los valores de subtransmisión, la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía, señora Vivianne Blanlot , no haya advertido la inhabilidad que se desprende de la circunstancia de haber actuado como consultora de GTD Ingenieros Ltda. en una asesoría efectuada a Chilectra S.A., destinada a la misma autoridad.
En efecto, quedó demostrado que la señora Vivianne Blanlot estuvo vinculada a GTD, Ingenieros Ltda. , como directora ejecutiva y consultora de dicha empresa en asesorías nacionales y extranjeras hasta marzo de 2000 y que intervino en un estudio sobre subtransmisión elaborado para la empresa Chilectra S.A. Por lo tanto, no es aceptable que haya desconocido las anteriores circunstancias inhabilitantes.
En mérito de lo anterior, vuestra Comisión concluyó que ello comprometió su imparcialidad en los términos indicados en el N° 6 del artículo 64 de la ley N° 19.653, sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la administración del Estado.
Sin embargo, la señora Vivianne Blanlot sostuvo que no existe ningún vínculo que pueda configurar una negociación incompatible entre su persona y Chilectra y que la naturaleza de las asesorías de corto plazo no comprometen en absoluto a la persona en lo futuro. De tal manera que, aun cuando hubiese efectuado una asesoría a Chilectra, a través de GTD, no habría incompatibilidad, porque cualquier lazo habría terminado hace bastante tiempo.
Señaló que trabajó para GTD durante dos años: desde julio de 1997 hasta julio de 1999, período en el cual en GTD realizó asesorías a Chilectra, en las cuales lo único que hizo fue aportar una metodología propuesta.
VIII. Impacto de los cambios en los ingresos de las empresas modelo.
En el seno de vuestra Comisión se arribó a la conclusión de que, como consecuencia de los cambios introducidos por la Comisión Nacional de Energía en los estudios de sus consultores y de la aplicación de factores de coincidencia, el impacto en los ingresos de las empresas modelo, que representan sobre el 70 por ciento de la industria, en cada una de las áreas típicas, es el siguiente:
En el área 1, el efecto neto significa un mayor ingreso agregado para Chilectra de 18.387 millones de pesos por año.
En el área 2, el efecto neto significa un mayor ingreso agregado para la Compañía General de Electricidad CGE de 5.808 millones de pesos por año.
En el área 3, significa un mayor ingreso neto para Emec de 538 millones de pesos por año.
En el área 4, no hubo cambio en los estudios de los consultores, pero el efecto de la aplicación de factores de coincidencia significó un mayor ingreso para Emelectric de 845 millones de pesos al año.
En el caso del área 5, tampoco hubo cambio en los estudios en los consultores. La aplicación de factores de coincidencia significó una disminución anual de ingresos para Luz Linares de 164 millones de pesos.
En el área 6, el efecto neto significó para Coopelec un menor ingreso neto de 30.462.000 pesos.
Vuestra Comisión concluyó que debe dejarse constancia de que los efectos que se han calculado para las tarifas de distribución se pueden apreciar solamente en las empresas modelo, considerando que los ingresos se estiman a partir de éstas y que los balances de potencia no se conocen para las demás concesionarias.
En los casos de las restantes empresas, que representan alrededor del 30 por ciento, el solo hecho de concluir que no se ha cumplido con los procedimientos legales para calcular correctamente el valor agregado de distribución, así como la aplicación correcta de los factores de coincidencia, permite afirmar la existencia de un impacto para todas las otras empresas no modelos en dimensiones que vuestra Comisión no puede precisar.
Señor Presidente, para ser justo con lo que se analizó en la Comisión y mostrar las dos visiones que hubo, en la última parte del informe he señalado las conclusiones de mayoría, más la primera que se acordó por unanimidad. Pero voy a leer las consideraciones y conclusiones que fueron rechazadas, para luego terminar con las recomendaciones aprobadas por la Comisión.
Las consideraciones y conclusiones rechazadas fueron elaboradas por el diputado señor Darío Molina y apoyadas por un grupo de parlamentarios integrantes de la Comisión, que constituyeron la minoría en lo que en definitiva se resolvió y aprobó en la Comisión. Las leeré porque me parece de justicia hacerlo.
Del título “Consideraciones, conclusiones y recomendaciones rechazadas” de los diputados que constituyeron la minoría en la Comisión, voy a leer textualmente lo que el diputado señor Molina dijo, a la luz del proyecto de acuerdo de la Comisión, en otra forma de análisis.
En relación con que en este último año las tarifas eléctricas han experimentado alzas importantes para los clientes residenciales e industriales en todo el país y que dichas alzas han sido objeto de controversia pública, señaló:
“Las alzas en las tarifas eléctricas han estado dentro de rangos razonables. Ha quedado en claro que han sido las mencionadas alzas de los precios de nudo las que han tenido la mayor incidencia en los precios al consumidor final.
“Ha quedado en evidencia también, durante el transcurso de la investigación, que las alzas del precio de nudo han obedecido a revisiones metodológicas, por una parte, y a la carencia de proyectos futuros de generación. Un análisis detallado de la forma legal en que deben determinarse estos precios de nudo muestra que la revalorización de ellos, luego de un período de fuertes bajas, era pronosticable, dado el escenario de ausencia de futuras inversiones”.
En cuanto a que estas alzas son producto de los cálculos realizados por la Comisión Nacional de Energía (CNE) en las fijaciones de precios de nudo correspondientes a abril de 2000, octubre de 2000 y abril de 2001, y en la fijación de valores agregados de distribución de octubre de 2002, dijo:
“Es precisamente a la Comisión Nacional de Energía a quien corresponde realizar los cálculos que permitan establecer tales precios. Cualquiera que hubiera sido el resultado de estas fijaciones de precios, alzas o bajas, ellas hubieran correspondido necesariamente a cálculos realizados por dicho organismo, toda vez que la ley prevé que la Comisión Nacional de Energía es el organismo encargado de recopilar información, contratar consultores y, finalmente, efectuar todos los cálculos pertinentes para los efectos de establecer nuevas tarifas.
“Como ha quedado demostrado en las presentaciones señala la posición minoritaria, el incremento final de los precios se debe, en la mayoría de los casos, sólo al alza de los precios de nudo. En la mayoría de las empresas de distribución, los valores agregados de distribución experimentaron rebajas, siendo una de las más significativas la de Chilectra, con más de un 20 por ciento de rebaja”.
En lo relativo a que, según ha reconocido la misma CNE, las alzas tarifarias se deben, además de los aumentos de los precios del dólar y del petróleo, a cambios metodológicos introducidos por ésta en las fijaciones mencionadas y que afectan tanto a los precios de nudo como a los valores agregados de distribución, cambios que merecen un análisis acucioso para determinar su procedencia y legitimidad, expresó:
“Es del caso señalar que, si bien durante el transcurso de esta investigación se tocó el tema de los precios de nudo, no hubo tiempo para realizar tal análisis acucioso a su respecto. Sin perjuicio de ello, difícilmente puede concluirse que la Comisión Nacional de Energía ha obrado en esta materia de manera improcedente o ilegítima. Todo lo analizado está perfectamente dentro de las atribuciones que tiene la autoridad para establecer precios.
“Con respecto a los precios atribuibles a la distribución, la situación es distinta, toda vez que esta Comisión dedicó gran parte del tiempo disponible a estudiar lo obrado por la autoridad.
“Se ha comprobado que, efectivamente, la autoridad introdujo cambios metodológicos en el proceso de fijación de tarifas de distribución de 2000 con respecto a lo realizado para los mismos efectos en 1996. Asimismo, lo efectuado en 1996 fue distinto a lo hecho en 1992.
“Se desprende de la propia ley que rige el sector la posibilidad legal de efectuar los procesos de fijación de tarifas, utilizando las metodologías que la autoridad estime pertinentes. Del análisis de dicha ley, queda claro que ella no contempla ninguna metodología específica por emplear, dejando en manos del regulador la potestad de escoger la metodología que considere adecuada.
“En consecuencia, la metodología empleada en eta ocasión es procedente y legítima.
“Sin perjuicio de la conclusión anterior expresó la minoría quisiéramos profundizar respecto de este punto.
“Cuando se habla de cambios metodológicos, es del caso preguntarse cuál es la referencia que se está considerando para identificar la presencia de tal cambio. Ciertamente, como ya se indicó, no es la ley la que establece dicha referencia, ya que ella nada dice sobre la metodología por emplearse.
“Debemos entender, entonces, que la alusión a cambios se realiza con respecto a lo que se ha obrado en el pasado. Se corre aquí el peligro de otorgarle a lo efectuado en las fijaciones anteriores el carácter de inamovible, imposibilitando a la autoridad introducir mejoras metodológicas, según lo aconsejen nuevas técnicas de análisis y la disponibilidad de nuevos antecedentes.
“Más aún dice, creemos que en cada fijación deben producirse necesariamente cambios metodológicos, con el objeto de captar adecuadamente los avances y progresos que las ciencias y disciplinas involucradas en los estudios tengan al momento de su realización. El no hacerlo constituiría de parte de la autoridad un abandono de deberes”.
En cuanto a que la Comisión Nacional de Energía ha justificado las alzas en los precios de nudo por la falta de inversión en el sector y las perspectivas de una crisis energética para el año 2002; que lo inquietante ha sido que los cambios no han producido variaciones en el parque generador; que la propia secretaría ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía ha hecho acusaciones a sus antecesores en el cargo y a las autoridades que la han precedido, afirmando que dichas autoridades habrían bajado artificialmente los precios, generando así la inquietud respecto de la continuidad de las políticas de los gobiernos de la Concertación; que entre los especialistas existen dudas acerca de la efectividad de la política empleada para incentivar las inversiones en el sector y que los cambios en la política de precio de nudo exigen un debate informado y un grado de consenso respecto de los objetivos que con ella se pretenden producir, manifestó:
“Como se señaló, el tema de los precios de nudo no tuvo el mismo grado de estudio que el de los precios de distribución en el seno de la Comisión. No obstante, aun aceptando el desglose y alcances de este considerando, no se desprenden de ellos actuaciones ilegítimas.
“En efecto, el estancamiento del parque generador puede realmente obedecer a un diagnóstico incompleto o francamente equivocado. Aun si así fuera, ello no es vinculante con actuación ilegítima alguna. Las decisiones se adoptan teniendo en consideración efectos y situaciones que ocurrirán en el futuro, sobre el cual se puede hacer sólo un buen pronóstico. Sin perjuicio de lo señalado y a la luz de lo conocido públicamente, concordamos con el diagnóstico realizado por la autoridad. Creemos que éste es correcto y realizado con la mejor información disponible a la fecha.
“Que la secretaria ejecutiva de la CNE haya hecho acusaciones a sus antecesores, no avala tampoco una conducta ilegal ni de ella ni de éstos.
“Siempre existirán entre los especialistas diferencias de opiniones respecto de medidas que adopte la autoridad. En todo caso, de lo investigado podría decirse, más bien, que entre algunos especialistas, no todos, existen dudas sobre lo obrado anteriormente en esta materia.
“Finalmente, advertimos que no ha habido un cambio verdaderamente sustantivo en la política de precios de nudo. Ellos siguen siendo calculados según las pautas generales que otorga la ley. Por el contrario, ha habido aquí también avances metodológicos tendientes a perfeccionar bases técnicas y económicas para fijar de mejor manera tales precios”.
Con relación a que algunos parlamentarios han acusado directamente a la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía de beneficiar en forma arbitraria e legal a la empresa Chilectra S.A. en el proceso de fijación de valores agregados de distribución de octubre de 2000; que esas acusaciones han consistido en que el proceso de fijación de tarifas de distribución benefició arbitrariamente a la referida empresa en montos superiores a los US$ 207 millones en los cuatro años de vigencia de dichas tarifas, la posición minoritaria expresó:
“Al respecto, estamos firmemente convencidos, más allá de la contingencia particular que le ha correspondido investigar a vuestra Comisión, que cualquier facultad que la ley concede a los organismos de la administración debe ser ejercida plenamente y de manera indelegable por dichos organismos.
“Los órganos de la administración deben velar por el bien común de la sociedad. Olvidarse de este predicamento y sostener que, aun ocasionalmente, sean terceros ajenos a la administración quienes asuman tal papel, es sentar un grave precedente para el país.
“Pretender que los dictámenes o resultados entregados por un tercero asesor deban ser considerados sin análisis es definitivamente entregar a aquel tercero una facultad que es indelegable”.
En cuanto a la acusación de que la Comisión Nacional de Energía habría modificado informes requeridos por ley en el proceso de fijación tarifaria, en circunstancias de que la CNE no está facultada para alterar dichos resultados y que en la referida fijación habría determinado tarifas sobre montos superiores a los informados por Chilectra y con valores agregados de distribución superiores a los que correspondían por la reglamentación vigente, la posición minoritaria señaló lo siguiente:
“Según se ha establecido en la investigación, la Comisión Nacional de Energía no ha modificado o alterado los resultados de ningún informe. Los informes contienen la opinión y recomendaciones del consultor, las cuales han quedado inalteradas. Han sido, por lo demás, ampliamente conocidas y difundidas por la Comisión.
“Lo que se ha sostenido, y que a la luz de esta investigación ha quedado claro, es que la Comisión Nacional de Energía ha adoptado valores distintos a los entregados por los consultores, lo que, finalmente, se ha transformado justamente en el fondo de esta investigación, en dilucidar si dicha Comisión tiene efectivamente facultades para adoptar valores distintos a los que recomiendan los consultores.
“Como antecedente, se ha comprobado que también en el pasado las autoridades de la Comisión Nacional de Energía han tomado decisiones similares en orden a considerar valores distintos de los que en cada ocasión estableció un consultor”.
Se comentaron al menos dos casos indica: en uno, el señor Sebastián Bernstein , a la sazón secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señaló que en 1988 se fijó por parte de la Comisión Nacional de Energía un valor distinto del factor de pérdidas al que entonces había sido calculado por el consultor.
Un segundo caso que se recuerda, y que fue comentado también en el seno de la Comisión, corresponde a 1992, año en el cual la Comisión Nacional de Energía realizó extemporáneamente una modificación que puede ser considerada mayor, cual fue crear un área típica, la 2A, que no fue considerada en las bases del estudio de valores agregados de distribución.
Indicó, además, que aun, independientemente de si la Comisión Nacional de Energía tiene o no facultades para adoptar valores distintos a los que sus consultores le han indicado, en la práctica esta conducta de la autoridad ha sido recurrente.
Para establecer su pertinencia, la Comisión Nacional de Energía ha aportado a vuestra Comisión el informe jurídico que para los efectos encargó al estudio Mendoza , de abogados independientes. En dicho informe se concluye claramente que la Comisión Nacional de Energía puede considerar para la ponderación valores distintos a los que calculen sus consultores.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha podido constatar que entre los especialistas del sector la opinión se encuentra dividida, lo que deja de manifiesto la imprecisión e incoherencia de la ley eléctrica, que ha dejado traslucir, durante las distintas crisis, sus profundas falencias. Es efectivo, eso sí, que esta ley ha sido determinante y eficaz para el desarrollo y proyección del sistema eléctrico chileno en tiempos normales. Sin embargo, la crisis de generación de 1998, que hasta hoy causa sus efectos, demuestra que la ley adolece de vacíos importantes y contradicciones evidentes que la convierten en un instrumento que debe necesariamente perfeccionarse.
Agregó que es del caso señalar que, como parte del proceso de investigación que desarrolló la Comisión, ha quedado en evidencia que la ley acepta diversos matices interpretativos, situación que es relevante a la hora de sopesar lo obrado por la autoridad en la fijación de tarifas de distribución de 2000.
Ante tal situación de incertidumbre y sólo con el fin de establecer el punto central sobre la legitimidad de la actuación de la Comisión Nacional de Energía al considerar valores distintos de los entregados por los consultores, es válido otorgar un grado superior de certeza a los autores de la ley. Ellos han señalado a vuestra Comisión que es absolutamente coherente con el conjunto de normas que regulan el sector de la distribución que sea finalmente la autoridad la que fije las tarifas, adoptando siempre criterios de racionalidad y de justicia, función asignada inequívocamente en la ley que le dio vida.
A vuestra Comisión le parece que esta discrecionalidad resulta o podría resultar inconveniente y peligrosa. Los espacios de incertidumbre atentan contra la transparencia tan necesaria en negocios de esta magnitud, rodeados de intereses diversos. Esta cuestión debe revisarse en el contexto de una modificación más profunda de la ley.
Es importante que, en presencia de una ley de tales características, considerando además el deber ineludible de la autoridad de fijar las tarifas, sean la racionalidad y el buen criterio técnico y económico las brújulas que orienten el accionar de la autoridad.
Entendemos que éste es el caso. Así lo indica la posición minoritaria que se dio en el seno de la Comisión.
Añadió que el proceso tarifario de la distribución eléctrica de 2000 fue muy distinto de los anteriores. Por primera vez se efectuó una caracterización agregada de la industria; es decir, una representación de toda la industria mediante una modelación matemática, lo que permitió objetivizar la selección de la cantidad de áreas típicas por estudiar. En definitiva, seis áreas fueron estudiadas a su vez en otras seis empresas distintas.
A lo anterior debe agregarse la existencia de unas bases extremadamente detalladas, cuyo antecedente, por primera vez, ha contado con un cúmulo de información completa y específica. Ciertamente, era preferible que los estudios de valores agregados fueran realizados por, a lo menos, dos consultores, situación que efectivamente se verificó en la práctica.
Es justo también hacer presente que, en lo que se refiere a que se ha acusado a la Comisión Nacional de Energía de alterar irregularmente los valores agregados de distribución en siete empresas adicionales, quienes representaron la posición minoritaria en la Comisión indicaron que ha quedado claramente establecido que la Comisión Nacional de Energía adoptó valores agregados de distribución distintos de los que calcularon sus consultores y que todo ello fue comentado en vuestra Comisión en forma abierta y transparente por la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía y el jefe del área eléctrica. De modo que se dan por satisfechos con los comentarios y la información entregada por dicha secretaria ejecutiva.
Dijeron, en una de las partes, que el término “alterar” que se ha empleado en este considerando ha sido utilizado sobre la base de una autoridad pasiva que adopta en forma irrestricta, sin análisis ni opinión, resultados que obtiene de sus consultores. Como ya hemos señalado anteriormente, esta línea argumental colisiona gravemente con la facultad indelegable que tiene la autoridad para fijar las tarifas.
He tratado de ilustrar a la honorable Cámara sobre las dos posiciones que hubo al interior de la Comisión. Indudablemente, las conclusiones señaladas previamente son las acordadas; pero he querido también hacer referencia a la posición minoritaria donde hay otros aspectos que se encuentran en las páginas 73, 74 y 75 del informe.
Asimismo, es necesario hacer notar también la opinión de la posición minoritaria en cuanto a las acusaciones o imputaciones que afectan la probidad funcionaria de la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía. Indicó que en la investigación se tuvo en vista la documentación de los registros de sociedades y que no hay antecedentes que liguen jurídicamente a una sociedad consultora con la señora Blanlot . En consecuencia, no hay vínculos entre GTD y la secretaria ejecutiva.
Agregó que la señora Blanlot integró con GTD, hace algún tiempo, y ciertamente antes de su desempeño en la Comisión Nacional de Energía, un equipo de trabajo para asesorar a Chilectra en materias de subtransmisión. También se estableció que la metodología empleada en esa ocasión nada tiene que ver con la que utilizó la Comisión Nacional de Energía para tarificar este segmento de la red. Esto pudo ser verificado en vuestra Comisión. En efecto, se ha tenido como antecedente el estudio de subtransmisión que encargó Chilectra a GTD. De su lectura se aprecia que se trata de una metodología específica, aplicable sólo a un sistema en particular, el de Chilectra.
Expresó, además, que debe recordarse también que la subtransmisión experimentó un alza aplicable a todos los sistemas de subtransmisión del país y no sólo al sistema de Chilectra. Este último tuvo un reconocimiento adicional de costos, sobre la base del reconocimiento del enmallamiento del sistema, el cual también fue considerado en su oportunidad por otros especialistas del sector.
Esta es la posición que representó la minoría en el seno de la Comisión.
Por último, voy a señalar las recomendaciones que fueron aprobadas por la Comisión. Creo que han quedado claramente establecidas las dos posiciones de argumentación que hubo: la mayoritaria y la minoritaria.
También es importante dejar en claro que una de las conclusiones obtuvo apoyo unánime de los miembros de la Comisión: tiene que ver lo indiqué con los cambios metodológicos introducidos en el último proceso de fijación tarifaria. Al respecto, voy a leer nuevamente algunos aspectos, ya que repito fue la única conclusión en la que hubo unanimidad.
Como resultado de la investigación encomendada, hubo consenso en reconocer que los procesos de fijación de tarifas de distribución de energía eléctrica han sido controvertidos tanto en el pasado como en el presente. Las modificaciones introducidas a las bases técnicas, a los factores de coincidencia, y en el hecho de no considerar en su integridad los estudios de valores agregados de distribución de sus consultores de costos y de otros componentes, ha generado disputas que comprometen el marco legal y el comportamiento de las autoridades al interpretar el alcance de sus atribuciones.
En cuanto a este último proceso tarifario, que culminó con la dictación del mencionado decreto Nº 632, también se concluyó por unanimidad en que la Comisión Nacional de Energía se ha excedido en sus atribuciones, afectando con ello lo prevenido en los artículos 106, 107 y 111 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, que constituye la ley general de Servicios Eléctricos.
Igualmente, hubo consenso en reconocer que esta situación exige corregir, con urgencia, los vacíos existentes en la normativa vigente.
Las recomendaciones aprobadas por la Comisión son las siguientes:
El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley general de Servicios Eléctricos, descansa en el concepto de “empresa modelo” que ya cumple veinte años de implementación. Cada proceso tarifario ha representado una evolución en relación con los anteriores. De este modo, se han perfeccionado las bases técnicas y los sistemas de cuentas, así como también las exigencias en materia de calidad de servicios. Si en 1996 existía poca capacidad para velar por el contenido de los estudios de las empresas, el reglamento de la ley, aprobado mediante decreto supremo Nº 327, de 1998, del mismo ministerio, otorgó atribuciones para velar por la supremacía de las bases técnicas y que dichos estudios se ciñeran a ellas.
Sin embargo, los problemas detectados en las últimas fijaciones tarifarias dicen relación con la forma de valorar ciertos componentes de una empresa modelo, así como la manera en que la autoridad ejerce o pondera sus atribuciones en temas tales como modificaciones a las bases técnicas, criterios de definición de áreas típicas, cálculo de factores de coincidencia, cálculo de la tasa interna de retorno, tratamiento de los derechos municipales, la calidad de servicio, los sistemas de auditoría, etcétera.
Algunos han considerado que este debate muestra las debilidades del sistema y proponen una modificación sustantiva del modelo tarifario en el sector eléctrico. Sin embargo, justo es reconocer que los problemas actuales no son la manifestación de un modelo defectuoso, sino, al revés, la expresión de la necesidad de un mayor perfeccionamiento en la información acumulada. Tampoco es la expresión de una legislación poco clara o ambigua.
En consideración a lo anterior, vuestra Comisión considera que hay que tener cuidado en introducir cambios que, en vez de resolver problemas conocidos, produzcan inestabilidad hacia fórmulas con efectos desconocidos o cambios que retrotraigan claros avances de los últimos años.
En síntesis, lentamente las tarifas eléctricas han dejado de ser tema de unos pocos entendidos y se hace necesario dar paso a una mayor transparencia a partir del mismo modelo y dar expresión institucional a un público que merece participar y que siente que estos procesos tarifarios se desenvuelven bajo modalidades de mucha complejidad y hermetismo, en un momento en que existe mayor conciencia ciudadana a su respecto.
Por lo anterior, este informe tiene especial cuidado en no hacer grandes proposiciones de cambio en el régimen tarifario, ni en las instituciones que intervienen, ni en el procedimiento. La autoridad no tiene por qué sentir que las normas en este sector no son claras. Debe respetarlas. Sin embargo, de mantenerse el actual modelo se hace necesario efectuar ciertas adecuaciones que permitan disminuir el grado de conflicto asociado a cada fijación, así como posibilitar que todas las partes que intervengan lo hagan sobre supuestos comunes y debidamente conocidos. Sólo así se introducirá el ingrediente que falta, que coopere en la debida eficacia de la ley y que produzca un sano equilibrio entre los sectores afectados.
1º Sistema de contabilidad regulatoria en el sector eléctrico.
1.Para evitar que se produzca un excesivo estímulo a la divergencia entre estudios de valores agregados de distribución, el flujo de información disponible sobre la industria debe obedecer a un modelo auditable y permanente en el tiempo. Por lo tanto, vuestra Comisión aprobó por unanimidad una recomendación destinada a sugerir la creación de un sistema de contabilidad regulatoria en el sector eléctrico que, además, sea congruente con los otros sectores de servicios públicos.
2.Debe existir información disponible tanto para los diversos actores que participan en el proceso como para las empresas y el público en general. Se trata de evitar que la determinación de los costos de explotación, del valor nuevo de reemplazo y de los valores agregados de distribución se efectúe a partir de supuestos o de antecedentes distintos. No es aceptable que la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y las empresas tengan insumos contradictorios para la elaboración de sus estudios o valores.
2ºPublicidad del proceso tarifario.
Los antecedentes de los procesos tarifarios, durante su desarrollo y una vez concluidos, deben hacerse públicos y ponerse a disposición de todos los interesados, de modo que exista la posibilidad de ponderarlos para que sean coherentes con los procesos posteriores.
3ºMejoramiento de controles preventivos.
1.Resulta necesario mejorar el funcionamiento de los controles preventivos. La Contraloría General de la República debería recibir toda la información involucrada de los procesos de fijación tarifaria no sólo la relativa a los valores finales y contar con algún procedimiento que le permita velar por el cumplimiento de la normativa vigente en todas las fases del proceso. La información suministrada a la Contraloría hoy es insuficiente y el control de legalidad practicado por el ente fiscalizador es incompleto, puesto que se presume una actuación correcta y regular, por parte de la autoridad, en las etapas más complejas de la fijación tarifaria.
No basta que la Comisión Nacional de Energía informe de manera general sobre sus valores ni que ponga a disposición del organismo fiscalizador el conjunto de antecedentes sin una adecuada explicación del detalle de cómo se llegó a los valores finales.
Al respecto, es necesario señalar que los propios funcionarios de la Contraloría General de la República, que estuvieron presentes en la Comisión, reconocieron la imposibilidad de acceder a los antecedentes que normalmente se le remiten al órgano contralor para la toma de razón y de contar con la información necesaria para hacer una revisión completa del decreto de tarificación.
2.Considerando que la toma de razón es posterior a la vigencia de las tarifas, el organismo de control debería establecer algún procedimiento formal que permita alertar sobre cualquier problema, sin necesidad de depender de recursos judiciales como ocurrió en 1996 o de una comisión investigadora como el caso del año 2000. Las dos experiencias deberían servir de alerta en cuanto a que se hace necesario un mayor control preventivo hacia el futuro.
4ºParticipación de los usuarios.
Como consecuencia de las recomendaciones anteriores, los usuarios deberían tener una participación formal en el proceso tarifario, con el objeto de dar mayor transparencia a las actuaciones de los entes involucrados.
En la Comisión prácticamente hubo unanimidad en orden a que es estrictamente necesario que los usuarios participen de alguna manera, ojalá en forma organizada, dentro del proceso de fijación tarifaria.
Además de que resulta extremadamente complejo entender los procesos de fijación tarifaria, es conveniente que los usuarios se organicen para participar, por sí o representados, en las etapas previas a la fijación de las tarifas y no como se indicaba, por la vía de las reclamaciones, cosa que, por lo demás, es muy difícil que hagan los usuarios, ya que fundamentalmente las efectúan las empresas afectadas.
5ºMarco regulatorio para bases técnicas de estudios de valores agregados de distribución.
1.Se debe regular en forma clara hasta cuándo y en qué magnitud se pueden hacer cambios. También se debería establecer un procedimiento objetivo y formal para ello.
Las aclaraciones no deben ser el instrumento mediante el cual la Comisión Nacional de Energía introduzca cambios sustantivos en sus propias bases técnicas.
Este elemento también es fundamental, ya que la tradición señala, o al menos en el último proceso de fijación tarifaria así aparece, que por las vías de las aclaraciones de las bases técnicas se puede trastrocar o modificar el sistema, el fondo o aspectos sustanciales de dichas bases técnicas, y la práctica en el año 2000 fue extremadamente grave en ese sentido, ya que hubo modificaciones a las bases técnicas que, en definitiva, a juicio de algunos miembros de la Comisión, permitieron las conclusiones de mayoría que se señalaron.
2.Los factores de coincidencia, los de sectorización, las zonas de distribución y demás parámetros tarifarios deberían formar parte de las bases técnicas, conjuntamente con las áreas típicas y la determinación de las diversas empresas modelo. Es injusto dejar un tema de esta importancia al exclusivo arbitrio de la autoridad, más aún si se fijan cuando ya se han entregado los estudios.
3.La autoridad debe despejar de manera anticipada la potencia (demanda) estimada para los diversos estudios. No es aceptable que sea fuente de inconsistencias o divergencias con sus propios cálculos y con la información que las empresas han suministrado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles respecto de sus compras y ventas de energía.
6º Transparencia en la contratación de estudios y asesorías.
1.La Comisión Nacional de Energía debería establecer un régimen transparente de contratación de sus estudios y consultorías. Además, debería existir un sistema claro de inhabilidades para quienes han sido integrantes o consultores de empresas reguladas.
Este tema también es extremadamente importante. Por la vía de la contratación libre que tiene cada una de las autoridades al menos en este ámbito respecto de la Comisión Nacional de Energía, se estableció en la Comisión cómo, a través de sucesivos contratos, de alguna manera se viola el tope de la contratación máxima que se puede hacer sin licitación, de modo que es absolutamente conveniente transparentar mucho más el sistema, ya que, en el fondo, las limitaciones que se establecen, muchas veces por ser de montos extremadamente bajos, obligan a contratos sucesivos, pero impiden que se hagan por licitación y con la debida transparencia.
2.Debería estudiarse una norma análoga a la prevista en el artículo 58 de la ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, que impide a ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora desempeñarse en entidades privadas sujetas a fiscalización hasta seis meses después de haber expirado en sus funciones.
Este artículo es muy importante y señala expresamente que “todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio y oficio conciliable con su posición en la administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por la propia ley.
“Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. Son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada.
“Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o a casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos, por el organismo o servicio público a que pertenezcan o por la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que actúen en favor de alguna de las personas que señala la letra b) del artículo 56 o que medie disposición especial de la ley que regule dicha representación.
“Del mismo modo, son también incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en sus funciones”.
La Comisión sostuvo esta norma, junto a otra a la que hice referencia, para dar a entender que la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía debió haberse inhabilitado en sus funciones, dada su relación laboral con la empresa consultora GTD Ingenieros, la cual después prestó asesorías durante el proceso de fijación tarifaria que estuvo sujeto al conocimiento de la Comisión.
3.Asimismo otra de las conclusiones en la materia, si la normativa vigente entrega al Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Energía la responsabilidad de efectuar contrataciones que superen cierto umbral, no es lógico que se burle esa disposición por medio de sucesivas contrataciones a la misma consultora, en que cada una de ellas está por debajo del límite máximo, pero que, consideradas en su conjunto, lo superan ampliamente.
El límite debería ser evaluado, a lo menos anualmente, por el ejercicio presupuestario. Si la Comisión Nacional de Energía desea concentrar sus contrataciones en un solo consultor, ello debería ser aprobado por el Consejo de Ministros respectivo y no depender de la sola firma del secretario ejecutivo de la entidad.
7º Independencia de los estudios de los consultores.
Dado que la ley atribuye un valor legal a los estudios de los consultores de valor agregado de distribución, es lógico que se debe velar por la independencia de dichos estudios y evitar contaminaciones con otros procesos que inciden directa o indirectamente en el proceso tarifario. De este modo, no es aceptable que consultores intervengan en el cálculo de los costos de explotación (por empresa y por industria) después de haber intervenido en el cálculo del valor agregado de distribución.
Sobre esta materia también hubo unanimidad o amplio acuerdo en la Comisión.
Se ha señalado reiteradamente que el mercado de los consultores en materia eléctrica es muy restringido, y por eso muchas veces existen estas coincidencias. Pero, indudablemente, se hace necesario acrecentar de alguna manera la independencia de los estudios de los consultores, a fin de que no haya este tipo de contaminación en los procesos. Por lo demás, en el caso que fue objeto de esta investigación de la Comisión, aparecería claramente como incidiendo en su resultado.
8º Chequeo de rentabilidad de la industria.
1.Deberían cumplirse los plazos para calcular la tasa de rentabilidad económica de la industria y velar por que los ingresos estimados por las empresas correspondan a los que resulten de aplicar las tarifas básicas preliminares, con todos los factores de coincidencia definitivos. No debería haber sucesivos cambios en función de los factores de coincidencia.
2.El chequeo de rentabilidad de la industria debería ser susceptible de controversia antes de la entrada en vigencia de las tarifas, para evitar que toda la industria sufra las consecuencias de errores de cálculo en determinadas empresas.
9ºRegulación de recargos de subtransmisión y de seguridad de servicio.
1.Se hace indispensable reglamentar los procedimientos de determinación de recargos de subtransmisión y la seguridad de servicio implícita en ellos, de modo que en definitiva no dependan en forma exclusiva de la autoridad de turno.
2.Se sugiere estudiar la incorporación de comisiones periciales para dirimir las diferencias que puedan producirse entre la autoridad y las empresas en su determinación. La extensión de estas comisiones periciales en el sector eléctrico y en la determinación de las tarifas de distribución debe cuidar de establecer resguardos para garantizar su independencia y transparencia en el procedimiento.
Remisión de antecedentes.
La Comisión estimó pertinente remitir los antecedentes en la forma señalada en el Reglamento de la Cámara de Diputados, a los organismos que se indican:
1.Se hace indispensable que la Contraloría General de la República revise los antecedentes y las conclusiones de este informe. Para ello, vuestra Comisión considera pertinente enviarle todos los antecedentes recibidos durante el ejercicio de su labor, incluyendo copia del informe y de las correspondientes actas de las sesiones de la Comisión de Minería y Energía.
2.Asimismo, en relación con la conclusión número 5, corresponde enviar este informe y copia de los antecedentes relativos al cálculo de tasa de rentabilidad de la industria, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 108, 110 y 138 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ley general de Servicios Eléctricos.
3.Finalmente, en conformidad con el inciso final del artículo 301 del Reglamento de la Corporación, corresponde enviar copia de este informe a su Excelencia el Presidente de la República, como asimismo a la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía.
Por último, hubo una propuesta, al margen del estudio encargado a la Comisión por la honorable Cámara en los proyectos de acuerdo que le dieron origen, relacionada con el tema de tarifas en el litoral central, situación que afectó a algunas comunas del país.
Sobre dicha materia, la Comisión recibió a algunos alcaldes, ya que se pudo advertir un problema en la forma de fijar las tarifas eléctricas en ese sector, dificultad que quiero reseñar de alguna manera para, en definitiva, hacer una propuesta final.
La Comisión, a instancias de algunos diputados que la integran, invitó al alcalde de El Quisco, señor Luis García , quien informó que la empresa eléctrica Litoral S.A. atendía inicialmente a clientes residenciales de las comunas de Algarrobo, El Quisco y El Tabo, en un número no superior a 3 mil o 4 mil clientes. Sin embargo, en la actualidad sobrepasa con creces los 35 mil.
Señaló que en el año 2000 extendió el suministro a las comunas de Las Cruces, San Sebastián , San Carlos y Playa Blanca, con el consiguiente aumento de las tarifas que pagan los usuarios residentes en ellas.
A vía de ejemplo, manifestó que si se revisaran las tres últimas cuentas de energía eléctrica de una casa de esos sectores, se apreciará que en abril no se pagó ningún kilovatio de consumo, mientras que en mayo se cobró un kilovatio, que corresponde a 32 mil pesos, y recientemente 268 kilovatios, con lo cual la cuenta subió de 31 mil pesos a 43 mil pesos, debido a que se agregó la potencia de invierno.
Expresó su interés en que no sólo se investigue la fijación de las tarifas eléctricas, sino que también se realice una propuesta de modificación legal, toda vez que no considera justo que a las comunas del litoral central se les apliquen las mismas tarifas que tienen...
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Señor diputado, queda un minuto para el término del Orden del Día. Le ruego redondear la idea; de lo contrario, quedará pendiente el resto del informe.
El señor MULET.-
Termino de inmediato, señor Presidente.
En lo que se refiere a la propuesta aprobada sobre el litoral central, me remito a lo señalado en el informe.
Se consigna que durante el curso de esta investigación, la Comisión de Minería y Energía, a propuesta del diputado señor
Sergio Velasco , tuvo ocasión de recibir a los alcaldes de las comunas de El Tabo, El Quisco y Algarrobo , y de conocer la situación que afecta a los habitantes de las comunas del litoral central, derivada del incremento significativo de las tarifas de suministro eléctrico.
Este hecho ha causado conmoción pública y ha originado frecuentes protestas y manifestaciones de diversa índole por parte de los afectados. Ello se ha producido con motivo de un traspaso de la concesión de parte de Chilquinta a la empresa eléctrica Litoral S.A., con la consecuencia de que las tarifas se fijan en relación con el consumo máximo de los meses de verano y que tal recargo se aplica...
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor diputado?
Solicito la unanimidad de la Sala para prorrogar el tiempo del Orden del Día hasta que el señor diputado pueda terminar su informe. Además, hay cinco señores diputados que desean referirse al tema.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
Queda pendiente el resto del informe.
Se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 17.58 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.