Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jaime Gazmuri Mujica
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- SUSPENSIÓN DE SESIÓN DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2001.
- V. ORDEN DEL DÍA
- ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, SOLAS 1974, Y A OTROS INSTRUMENTOS CONEXOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- FISCALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO Y EVACUACIÓN DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.490, SOBRE SEGURO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- ENMIENDAS DE 1998 AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Valdes
- DEBATE
- ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, SOLAS 1974, Y A OTROS INSTRUMENTOS CONEXOS. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gustavo Alessandri Valdes
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Arturo Longton Guerrero
- Luis Pareto Gonzalez
- Baldo Prokurica Prokurica
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Maria Isabel Allende Bussi
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 345ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 15ª, en miércoles 7 de noviembre de 2001
(Ordinaria, de 11.02 a 12.35 horas)
Presidencia del señor Seguel Molina, don Rodolfo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
Suspensión de sesión del 12 de diciembre de 2001 7
V. Orden del Día.
- Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas 1974, y a otros instrumentos conexos. Primer trámite constitucional 7
- Fiscalización del tratamiento y evacuación de los residuos industriales líquidos. Primer trámite constitucional 11
- Modificación de la ley Nº 18.490, sobre seguro de accidentes de tránsito.
Primer trámite constitucional 13
- Enmiendas de 1998 al Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos. Primer trámite constitucional 18
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República mediante el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto que establece normas sobre prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana (boletín Nº 202011) 21
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que modifica la ley Nº 18.502, de 1986, en relación con el impuesto al gas, y que establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible en vehículos (boletín Nº 270115) 21
3. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado la enmienda de la Cámara de Diputados al proyecto que amplía el plazo de entrada en vigencia de la prohibición de desempeñar simultáneamente las funciones de conductor y de cobrador o expendedor de boletos (boletín Nº 229115) 22
4. Moción de los diputados señores Alessandri, Ibáñez, Jarpa, Longton, Pareto, Prokurica y Ulloa, y de la diputada señora Allende, doña Isabel, que modifica la ley Nº 18.314, sobre conductas terroristas, sancionando las bromas o chanzas (boletín Nº 282507) 22
5. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite su opinión respecto del proyecto que establece una ley de protección al comercio y medidas sobre normas extraterritoriales extranjeras (boletín Nº 280403) 23
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-Del diputado señor Jarpa, agilización de decreto modificatorio del sistema de agua potable rural de la Región del Biobío.
Ministerio de Hacienda
-Del diputado señor Valenzuela, procesos iniciados en contra de la empresa Metalpar S.A.
-Del diputado señor Espina, proyecto que establece un sistema de donaciones a establecimientos de salud.
Ministerio de Educación
-Del diputado señor Leal, Escuela Aliro Lamas.
-De los diputados señores Navarro y Jaramillo, situación construcción proyecto reposición Esc. F439, Cerro Estanque, comuna de Tomé.
-Del diputado señor Kuschel, estado de avance construcción escuelas de La Pasada, Piedra Azul y Chaica en comunas de la Décima Región.
Ministerio de Justicia
-Del diputado señor Mulet, proyecto de ley sobre responsabilidad penal del adolescente.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del diputado señores Tuma, Hales, Jaramillo, Navarro y Ojeda, presencia masiva de jóvenes israelitas en el Parque Pumalín.
Ministerio de Salud
-Del diputado señor René García, cambio en maternidades.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-De los diputados señores Bertolino, ÁlvarezSalamanca, Cardemil e Ibáñez, asignación viviendas La Polvada y Punta Azul.
Municipalidad de Rancagua
-Del diputado señor Núñez, diversas obras en esa comuna.
Comisión Nacional de Energía
-De la diputada señora González y diputados señores GarcíaHuidobro, Navarro, Ulloa y Urrutia, acuerdo con Bolivia por eventual gasoducto.
Consejo de Defensa del Estado
-Del diputado señor Mora, causas en Procuraduría Fiscal de Antofagasta; adquisición de terrenos ubicados en Chiu Chiu.
I.ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (49)
-- Aguiló Melo, Sergio
-- Alessandri Valdés, Gustavo
-- Arratia Valdebenito, Rafael
-- Ávila Contreras, Nelson
-- Bartolucci Johnston, Francisco
-- Bustos Ramírez, Juan
-- Caraball Martínez, Eliana
-- Cardemil Herrera, Alberto
-- Cornejo González, Aldo
-- Cornejo Vidaurrazaga, Patricio
-- Cristi Marfil, María Angélica
-- Dittborn Cordua, Julio
-- García García, René Manuel
-- García Ruminot, José
-- González Román, Rosa
-- Gutiérrez Román, Homero
-- Guzmán Mena, Pía
-- Hernández Saffirio, Miguel
-- Huenchumilla Jaramillo, Francisco
-- Ibáñez Santa María, Gonzalo
-- Jaramillo Becker, Enrique
-- Jarpa Wevar, Carlos Abel
-- Jeame Barrueto, Víctor
-- Kuschel Silva, Carlos Ignacio
-- Letelier Morel, Juan Pablo
-- Martínez Ocamica, Gutenberg
-- Masferrer Pellizzari, Juan
-- Melero Abaroa, Patricio
-- Monge Sánchez, Luis
-- Moreira Barros, Iván
-- Muñoz D'Albora, Adriana
-- Núñez Valenzuela, Juan
-- Ojeda Uribe, Sergio
-- Ortiz Novoa, José Miguel
-- Pérez Varela, Víctor
-- Prokurica Prokurica, Baldo
-- Reyes Alvarado, Víctor
-- Riveros Marín, Edgardo
-- Rocha Manrique, Jaime
-- Rojas Molina, Manuel
-Asistió, además, el senador señor Jaime Gazmuri.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.02 horas.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor SEGUEL (Vicepresidente).- }El acta de la sesión 8ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 9ª queda a disposición de las señoras y señores diputados.
IV.CUENTA
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
SUSPENSIÓN DE SESIÓN DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2001.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Bartolucci .
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, quiero plantear a la Mesa la situación que puede producirse con la sesión del 12 de diciembre próximo, dado que la del 11 se suspendió porque en esa fecha se iba a realizar la elección parlamentaria. Como ésta se trasladó para el 16 de ese mes, quedó vigente la sesión del 12.
Pido que la Mesa, la Sala o los Comités resuelvan la situación.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Entiendo que su Señoría solicita suspender la sesión del 12 de diciembre y trasladarla a otra fecha, después de la elección.
El señor BARTOLUCCI.-
Así es.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para suspender la sesión del 12 de diciembre?
Acordado.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, ¿qué pasa con las sesiones de la primera semana de diciembre?
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Por acuerdo de los Comités, ya se acordó suspenderlas.
V.ORDEN DEL DÍA
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, SOLAS 1974, Y A OTROS INSTRUMENTOS CONEXOS. Primer trámite constitucional.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio de diversas resoluciones que enmiendan el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas 1974; los Códigos internacionales para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel o productos químicos a granel, y las directrices de la asamblea de la Organización Marítima Internacional, OMI, sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, y las resoluciones relativas a la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad a los buques de carga de arqueo bruto igual o superior, pero inferior a 500, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y la Conferencia de los gobiernos contratantes del Convenio Solas 1974.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Kuschel.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2717-10, sesión 1ª, en 5 de junio de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 20ª, en 31 de julio de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 11.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, paso a informar a la Sala, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, el proyecto de acuerdo aprobatorio de las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas 1974, y de otros instrumentos internacionales conexos a ese convenio, aprobados por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, mediante las resoluciones que indica el proyecto de acuerdo que el Presidente de la República ha sometido a la consideración de la Cámara.
Como información general, debo señalar que la Organización Marítima Internacional es de carácter universal y está encargada de facilitar la cooperación entre sus 158 Estados miembros en asuntos técnicos relacionados principalmente con el transporte marítimo internacional, la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente marítimo. Chile es miembro de la Organización Marítima Internacional desde su creación.
En el ámbito de la protección de la seguridad de la navegación y, consiguientemente, de la vida humana en el mar, nuestro país se ha hecho parte de diversos convenios elaborados por la Organización Marítima Internacional, entre ellos el concerniente a la seguridad de la vida humana en el mar, de 1974, más conocido por su sigla inglesa Solas 1974, cuyo objetivo principal es establecer normas mínimas para la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad de navegación en el mar, según el progreso técnico de la industria naviera y los requerimientos de naves mercantes que transportan pasajeros, tripulación y cargas en sus dependencias de habitabilidad y de servicio. Por tal motivo, el Convenio Solas 1974, como lo señala el mensaje, se está modificando continuamente, siendo por ello indispensable su actualización a nivel nacional.
En su articulado, el Convenio regula los siguientes aspectos relacionados con la industria naviera: inspección, certificación y supervisión de buques; compartimentado y estabilidad; instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas; prevención, detección y extinción de incendios; radiocomunicaciones; seguridad de la navegación; transporte de granos; transporte de mercancías peligrosas y buques nucleares.
El anexo del mismo instrumento, de larga extensión, contiene las reglas técnicas que interesan directamente a la seguridad de la vida humana en el mar y constituye un conjunto de prescripciones dirigidas tanto a los gobiernos como a las actividades o personas privadas que intervienen en la navegación marítima.
Las enmiendas al Convenio Solas 1974, sometidas a la consideración de la Cámara, son las aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima en los años 1992, 1994, 1995, 1996 y 1997, todas de alcance normativo en aspectos técnicos relacionados con la construcción y equipo de buques para mejorar las condiciones de seguridad de sus pasajeros y tripulantes y también las condiciones de seguridad de sus operaciones de navegación, especialmente en el caso de buques que transporten gases licuados a granel o productos químicos a granel. Con tal propósito, se enmiendan, además, los procedimientos de inspecciones durante los reconocimientos de buques graneleros y petroleros.
El informe escrito de la Comisión, que los honorables colegas tienen a su disposición, da amplias y detalladas informaciones de todas estas enmiendas, de manera que, por la brevedad del tiempo, no me referiré a ellas.
En el estudio del proyecto de acuerdo en la Comisión, el director del la Dirección de Territorio Marítimo y Marina Mercante vicealmirante José Marchant Ortega , hizo una exposición sobre la materia. Asistió acompañado del director de Intereses Marítimos y del director de Seguridad Marítima, capitanes de navío Erwin Forch y Sergio Wall , respectivamente, y del jefe del Departamento de Asuntos Internacionales, capitán de fragata Juan Munita.
Afirmó que lo más importante de esas resoluciones es que ellas permiten mantener niveles de seguridad en la navegación.
Señaló, además, que al existir buques de característica subestándar que no cumplen con los Convenios de la OMI, se introdujo en ellos el denominado “control por el Estado rector del puerto”, que faculta a los Estados parte para verificar el cumplimiento de sus disposiciones por los buques que recalan en sus puertos. De esta forma, las naves de servicio exterior de cualquier país necesariamente deben cumplir con las prescripciones de estos Convenios, aunque sus países no las hayan aprobado, por el riesgo que puede significar que sean detenidas o no las dejen acceder a un puerto de otro país.
Afirmó que, en el caso de Chile, todos los buques de servicio exterior y gran parte de los buques de cabotaje cumplen con los requerimientos planteados en estos Convenios y enmiendas, por lo que considera que su aprobación por Chile no gravará los intereses de los armadores nacionales.
Destacó que el respeto y cumplimiento de esta normativa internacional fortalece la imagen del país y favorece la seguridad en el mar, la protección del medio marino y los intereses marítimos nacionales.
Atendidos los antecedentes expuestos y el alcance de las resoluciones que enmiendan el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas 1974; los Códigos internacionales para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG) y productos químicos a granel (Código CIQ), y las directrices de la asamblea de la Organización Marítima Internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, más la resolución que dispone la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (IGS) a los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500 toneladas de peso bruto, nuestra Comisión decidió por unanimidad recomendar la aprobación del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales en su artículo único, que tienen por objeto principal citar en su texto, por razones de certeza jurídica, los distintos instrumentos jurídicos en que inciden las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y de la Conferencia de los gobiernos contratantes del Convenio Solas 1974, suprimiendo la repetición del término “resolución” en la cita de cada una de ellas, por ser innecesario desde el punto de vista de la técnica legislativa.
Es cuanto puedo informar. He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, todos los proyectos informados en esta sesión se votarán al final del Orden del Día.
¿Habría acuerdo? Acordado.
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, aparentemente el proyecto en comento podría ser de fácil despacho, razón por la cual sólo opinaré sobre la posibilidad de aprobarlo, por entender que es muy necesario. Después de un somero estudio, me he dado cuenta de algunas falencias no deficiencias que deseo comentar.
Chile, al suscribir el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas 1974, pretende hacerse cargo de la seguridad del transporte de carga y de personas por el medio marítimo.
Reconozco que tengo poco conocimiento acerca de dicho Convenio, pero creo que constituye un relevante esfuerzo de la institucionalización internacional respecto del tráfico mercante. A través de este acuerdo mundial, que involucra a 114 Estados, se entregan los parámetros y estándares internacionales sobre cómo debe operar el transporte marítimo alrededor del orbe para asegurar la vida de los tripulantes de las naves.
Aquí me surge una interrogante, porque no se llega al terreno de la vida humana en general. Sólo se incluye a los tripulantes y no al mundo laboral.
Se nos pide aprobar un conjunto de resoluciones de esta organización lo que haremos por unanimidad, las que tendrán fuerza vinculante para nuestros Estados y atención para nuestros armadores y operadores del transporte internacional por mar.
Como las resoluciones fueron informadas en detalle por el diputado señor Carlos Kuschel , no me referiré a ellas por razones de tiempo y por desconocimiento de las mismas. Sin embargo, tocaré un punto tristemente novedoso en lo concerniente a la seguridad de la vida humana en el mar.
Hago presente que ha surgido un nuevo desafío para esta entidad y para el mundo entero, relacionado con la regulación de las actividades efectuadas por buques factoría en alta mar, o sea, en aguas internacionales. Estas embarcaciones no sólo procesan productos del mar extraídos por naves que componen una misma flota, sino que se han transformado en verdaderas fábricas flotantes, con obreros fabriles, cuya finalidad es obtener beneficios económicos, además de tributarios y ventajas en la contratación de los trabajadores.
Todos sabemos que hoy en los océanos hay fábricas de ropa, de electrodomésticos, de zapatos y de distintas mercancías, elaboradas por trabajadores que navegan casi a la deriva en las aguas del mundo, al margen de toda regulación laboral, seguridad, fiscalización, etcétera. Esa gente, en la práctica, trabaja privada de libertad y en condiciones subhumanas. Creo que el Convenio y el derecho internacional marítimo, a través de una norma, debe enfrentar esta situación como un nuevo desafío, por tratarse de algo muy reciente. Sin duda, la economía globalizada nos ha llevado a ese problema, que sólo busca formas de maximizar las utilidades y hacer más eficiente la actividad productiva.
Lamento que las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores no estén presentes en la Sala para dar a conocer esta situación, respecto de la cual ya existe alguna literatura en el mundo.
En consideración a la importancia social, humana y económica del tema, pido a la Mesa que, si lo tiene a bien, se sirva disponer, en su oportunidad, el requerimiento de antecedentes a la Cancillería sobre el fenómeno en comento, que, en cierta forma, denuncio con preocupación.
Anuncio mi voto favorable a la iniciativa.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Si su Señoría desea requerir los antecedentes enunciados, lo puede hacer en la hora de Incidentes para que tenga los efectos deseados.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, los formulé como comentario, por considerarlos de interés. No tengo la intención de oponerme al proyecto.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Su Señoría fue muy claro.
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
La votación del proyecto queda pendiente, según lo acordado.
-o-
-El señor Vicepresidente da la bienvenida a una delegación de Las Palmas de Mallorca, de Conchalí, invitada por la diputada señora María Rozas ; a la delegación del Centro de Educación TécnicoProfesional, Coeduc , de Maipú, invitada por el diputado señor Gustavo Alessandri ; asimismo, a una delegación del colegio Reina Victoria, de Santiago, invitada por el diputado señor José Miguel Ortiz .
-o-
FISCALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO Y EVACUACIÓN DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS. Primer trámite constitucional.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que modifica la ley Nº 18.902, que creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y deroga la ley Nº 3.133, sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas es el señor Juan Pablo Letelier .
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, boletín Nº 2570-09, sesión 10ª, en 30 de octubre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 16.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, paso a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto que modifica la ley Nº 18.902, que creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y deroga la ley Nº 3.133, sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales.
El proyecto tiene como propósito tres objetivos que se enmarcan dentro de un contexto que corresponde precisar.
Hasta marzo de este año, en nuestro país no existían normas claras para fijar los niveles de contaminación permitidos en los cauces y masas de agua superficiales. A principios de este año, a través del decreto Nº 90, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, se definieron diversas normas para evitar, limitar y controlar los niveles de contaminación en los diferentes cauces superficiales.
En ese contexto debe comprenderse esta norma legal, que tiene por objeto esencial fortalecer la función de la Superintendencia de Servicios Sanitarios para que, en el marco de este nuevo cuadro normativo, pueda garantizar su buen funcionamiento y evitar la contaminación en los cauces de aguas superficiales como consecuencia de residuos industriales líquidos.
En el segundo trámite reglamentario, los diputados señores Prokurica , Vargas y otros presentaron una indicación que no decía relación con las ideas matrices del proyecto, sino que más bien incidía en el procedimiento de designación del superintendente. Proponían, específicamente, que debía ser nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. Dado que la materia no formaba parte de las ideas matrices del proyecto y excedía las facultades que tenemos los parlamentarios en este ámbito, fue declarada inadmisible por el presidente de la Comisión.
Para los efectos previstos en el artículo 288 del Reglamento, cabe dejar constancia de que el proyecto no fue objeto de modificaciones; no cuenta con normas orgánico constitucionales ni de quórum calificado; no tiene artículos suprimidos, no se han introducido otros nuevos ni existen normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
El cambio más esencial está contenido en el número 1 del artículo 1º, que modifica el artículo 11 de la ley Nº 18.902, con el objeto de ampliar el campo de acción de la Superintendencia, ya que en la actualidad sólo está facultada para fiscalizar los residuos provenientes de actividades industriales y mineras. Al eliminar la referencia a esas actividades, tendrá facultad sobre todo los riles que se depositen en las masas de agua.
En el número 2 del mismo artículo se precisan las causales de clausura. Por ejemplo, cuando los establecimientos generadores de residuos industriales líquidos no cumplan las normas de emisión vigentes; cuando la descarga de sus efluentes en redes de alcantarillado público provoque el rebase de los mismos, y cuando la descarga de sus efluentes en cursos o masas de aguas superficiales o subterráneas afecte las captaciones para agua potable.
Lo más innovador en esta materia figura en la letra e), que contempla como causal de clausura la siguiente: “Cuando la descarga de sus efluentes en cursos o masas de aguas superficiales o subterráneas pongan en peligro o afecten gravemente la salud de la población o provoquen graves perjuicios pecuniarios a actividades económicas establecidas”.
Me permito destacar esta modificación, por cuanto en nuestro país, como resultado de ciertos vacíos legales y de la inexistencia de normas respecto de los efectos de los riles en la contaminación, en particular los olores en zonas agrícolas, se ha causado grandes perjuicios a actividades económicas previamente establecidas, como las productoras de cerdos.
Nuestro país ha aumentado en forma significativa su capacidad de producir y exportar carnes blancas, en especial de porcinos, pero a veces los efectos secundarios de los riles de estas industrias han causado graves perjuicios, tanto a la salud de la población como a actividades económicas previamente establecidas.
Esta disposición permitirá generar un marco de protección adecuado a las comunidades rurales intermedias lo cual es muy importante en la Sexta Región y a comunidades cercanas a plantas de celulosa, que muchas veces también se ven afectadas por los riles.
Por último, a los funcionarios de la Superintendencia se les entrega la calidad de ministros de fe en la verificación de hechos constitutivos de infracciones de la normativa vigente. Se establece la forma de monitorear periódicamente los riles y de asegurarse de que estén funcionando dentro de las normas legales pertinentes.
Serán de cargo del establecimiento generador de los riles todos los costos involucrados en los informes periódicos, incluidos los muestreos y análisis de laboratorios, lo cual apunta a una forma moderna de impulsar el proceso de autocontrol en las actividades objeto de fiscalización. Los análisis deberán ser realizados por laboratorios acreditados en el Sistema Nacional de Acreditación.
Ésas son, en esencia, las finalidades del proyecto, el cual contó con el acuerdo unánime de la Comisión, que entendió que la Superintendencia de Servicios Sanitarios ha cumplido una labor muy importante y que, en la medida en que fijemos normas para evitar la contaminación de las masas de aguas superficiales, esto es, el recurso más preciado que puede tener la humanidad, se fortalecerán las condiciones para que nuestro país siga avanzando por una buena senda.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
De conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no corresponde abrir debate en el segundo informe del proyecto, por cuanto éste no fue objeto de modificaciones en dicho trámite reglamentario.
En consecuencia, la iniciativa se someterá a votación al término del Orden del Día.
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.490, SOBRE SEGURO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Primer trámite constitucional.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Corresponde conocer el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.490, sobre seguro de accidentes de tránsito.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el diputado señor Juan Pablo Letelier .
Antecedentes:
-Moción, boletines Nºs 2447-15 y 2686-15, sesión 22ª, en 4 de enero de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 18.
-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 10ª, en 30 de octubre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 14.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, con gran satisfacción paso a informar acerca del proyecto, originado en moción y en la constatación de una dramática realidad que se vive en nuestro país, que tiene que ver con el funcionamiento del seguro de accidentes de tránsito establecido en la ley Nº 18.490.
La moción, patrocinada por la diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Juan Masferrer , Sergio Ojeda , Carlos Olivares , Baldo Prokurica , Guillermo Ceroni , Zarko Luksic y por quien habla, entre otros, tiene por objeto mejorar los beneficios que entrega el seguro de accidentes de tránsito, para lo cual se aumentan las indemnizaciones contempladas en la ley; se extienden las prestaciones cubiertas por el seguro, incluidas las atenciones dentales y los tratamientos de rehabilitación física; se amplían los plazos de prescripción para reclamar; se añaden nuevos beneficiarios y se reducen o eliminan las cargas y topes impuestos a los interesados para obtener los beneficios del seguro.
En el estudio del proyecto de ley nos acompañaron en la Comisión el subsecretario de Transportes señor Patricio Tombolini y el asesor legislativo de la Subsecretaría señor Patricio Bell Avello ; por la Superintendencia de Valores y Seguros, concurrieron la señora Mónica Cáceres Ubilla , intendente de Seguros, y el abogado de la Fiscalía de la Superintendencia señor Gonzalo Zaldívar Ovalle ; por la Asociación de Aseguradores de Chile, el señor Marcos Büchi Buc, presidente, y el señor Joaquín Echeñique Rivera , gerente general; por Carabineros de Chile, el señor Harry Grünewaldt Sanhueza , general (J), y el señor Ramiro Larraín Donoso , capitán; por la Corporación de beneficencia para el accidentado de tránsito y accidentados personales (Corbat), el señor Roberto Solís Cantón , director, y el señor Cristián Nieto Gómez , secretario general.
Los fundamentos del proyecto resultan muy evidentes y son los siguientes:
1. Que la enorme cantidad de accidentes de tránsito que cada año ocurren en nuestro país dejan como resultado casi 3 mil muertos y 10 mil lesionados.
2. Que han transcurrido trece años desde que se dictó la ley Nº 18.490, lo que hace justificable su revisión.
3. Que los bajos montos de las indemnizaciones que garantiza el seguro de accidentes personales impiden cubrir todas las prestaciones que debe recibir un accidentado.
4. Por último, el hecho de que la ley en comento es el único instrumento con que cuenta una persona para enfrentar los gastos médicos y las secuelas físicas y psicológicas que derivan de un accidente de tránsito.
Ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Para materializar las ideas matrices, el proyecto plantea lo siguiente:
1. Eliminar el plazo de cinco días que tiene el propietario o conductor del vehículo asegurado para dar aviso por escrito del siniestro a la entidad aseguradora.
2. Eliminar la obligación del propietario o conductor del vehículo asegurado de poner oportunamente en conocimiento de la compañía aseguradora cualquier documento o comunicación que diga relación con un accidente en que hubiere participado el vehículo asegurado o un hecho que pueda dar origen a alguna responsabilidad del asegurador.
3. Permitir a las compañías aseguradoras repetir contra el propietario de un vehículo no asegurado que participe en un accidente, en aquellos casos en que la compañía ha debido indemnizar a personas lesionadas transportadas en él.
4. Aumentar de uno a dos años el plazo de prescripción de las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones por accidentes personales.
5. Interrumpir ese plazo de prescripción cuando el interesado presente antecedentes que le permitan solicitar el pago de la indemnización.
Estos cinco primeros puntos tienen que ver con procedimientos y apuntan a facilitar que las personas afectadas por un accidente de tránsito queden cubiertas por los respectivos seguros y a evitar que queden desprotegidas porque se debe cumplir un plazo o por un documento más o un documento menos. Por eso se eliminan plazos y otras obligaciones, a fin de garantizar que las personas afectadas por un accidente reciban los beneficios que más adelante se enumeran.
6 En este punto se plantea agregar como riesgo cubierto por el seguro obligatorio de accidentes personales las secuelas psicológicas derivadas de un accidente en el que intervenga el vehículo asegurado. Esto representa una gran innovación, por el tipo de secuelas que pueden afectar a una persona que protagoniza un accidentes de tránsito.
7. Considerar como “terceros afectados” a los ocupantes de un vehículo no asegurado que sufran daños como consecuencia de un accidente de tránsito, a excepción del conductor y del propietario del vehículo, que son los responsables de contar con el seguro en su momento.
A continuación, entramos en el ámbito de los beneficios:
8. Aumentar al doble las indemnizaciones en casos de muerte, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial y, en general, gastos de hospitalización.
9. Reembolsar, además de los gastos de hospitalización o de atención médica, quirúrgica y farmacéutica, los gastos por concepto de atención dental y toda prestación necesaria para la rehabilitación del individuo, e incluir dentro de la atención médica el transporte sanitario y los servicios pre-hospitalarios.
10. Eliminar las disposiciones que señalan que las incapacidades temporales no darán derecho a otra indemnización que la señalada en la norma, que establece indemnizaciones especiales en el caso de seguros de accidentes personales de la locomoción colectiva y taxis colectivos del país, y la que limita la indemnización por gastos de hospitalización a tres unidades de fomento por cada día, cualquiera que fuere el costo efectivo por dicha hospitalización.
11. Establecer que los gastos que pague el asegurador por concepto de hospitalización o de atención médica, quirúrgica o farmacéutica no se deducirán de la indemnización que deba pagarse en casos de muerte o de incapacidad total.
A continuación, más que entrar en el detalle del articulado, quiero señalar que en la discusión general del proyecto se manifestó que el aumento de beneficios tendrá un impacto en la prima que se paga. En la Comisión hubo absoluta unanimidad lo subrayo en cuanto a que si bien el aumento de beneficios podría significar un alza de las primas negocio bastante lucrativo para las aseguradoras, ello era necesario, porque el objetivo del seguro no se cumpliría adecuadamente si no aumentáramos los beneficios. Pero dicho aumento no es comparable con los nuevos beneficios que se conceden, y el costo del seguro de accidente contra terceros que todo conductor debe pagar cada año al renovar su permiso de circulación está dentro de un rango muy razonable, que en ningún caso supera el valor de medio estanque de bencina de un vehículo. Es decir, estamos hablando de un costo que no es argumento suficiente como para poner en duda la importancia del proyecto; por el contrario, quienes protagonicen un accidente de tránsito pueden tener la certeza de que habrá un seguro que los cubrirá.
Asimismo, es importante señalar que en el debate se hicieron evidentes los conflictos que a veces surgen entre las compañías de seguros y el Ministerio de Salud, en lo que respecta al cobro y pago de las prestaciones, pero durante la discusión del proyecto en la Comisión aseguramos dos cosas. Primero, que en ningún caso sea el afectado por un accidente quien deba preocuparse del pago que deben hacer las aseguradoras por las prestaciones entregadas. Asimismo, es muy importante dejar en claro que las aseguradoras tendrán la responsabilidad de cubrir el pago de los gastos de salud, de acuerdo con los topes establecidos, lo que facilitará la relación entre ambas entidades.
Es importante señalar que en la discusión general no se precisó si el seguro debe ser al vehículo o a los conductores, como ocurre hasta ahora y se mantiene en el proyecto.
Se analizó la forma en que se ha hecho en otros países, en que el seguro contratado no cubre al vehículo que participa en un accidente, sino a la persona que lo conduce y, por lo tanto, es su responsabilidad tener un seguro por los daños que pueda causar a terceros o a su persona. No se optó por la alternativa de que el seguro cubra a las personas, y al vehículo, porque se consideró que tendría un costo muy superior, lo que, sin duda, podría producir una segregación, por razones socioeconómicas, entre los conductores de vehículos. En todo caso, cabe señalar que todos los integrantes de la Comisión coincidieron en que a futuro era necesario profundizar en esta posibilidad.
Quiero mencionar un hecho adicional, sin pretender reiterar el tremendo impacto que nos produjo enterarnos, una y otra vez, de las alarmantes cifras de lesionados, muertos e incapacitados producidos por los accidentes de tránsito. No hay que olvidar que en Chile éstos son la principal causa de muerte, y uno de los dramas que afecta a muchas familias.
Asimismo, deseo precisar los montos de los nuevos beneficios, de acuerdo con el artículo 25 de la ley Nº 18.490, sustituido en virtud del proyecto:
“Artículo 25.- El seguro de accidentes personales garantizará las siguientes indemnizaciones:
“1. Una cantidad equivalente a 300 unidades de fomento en caso de muerte;
“2. Una cantidad equivalente a 300 unidades de fomento en caso de incapacidad permanente total;
“3. Una cantidad equivalente de hasta 200 unidades de fomento en caso de incapacidad permanente parcial, debiendo el monto definitivo ser una proporción de dicha indemnización máxima, según la clasificación que al efecto se haga en la póliza, y
“4. Una cantidad equivalente de hasta 300 unidades de fomento por concepto de gastos de hospitalización o de atención médica, quirúrgica, psicológica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que se requiera para su rehabilitación. Estas 300 unidades de fomento se destinarán sólo al pago o copago de los gastos señalados precedentemente.
“Las incapacidades temporales de cualquier especie no darán derecho a otra indemnización que la señalada en el número 4 del inciso anterior.
“La indemnización de los gastos de atención médica y quirúrgica no podrá exceder de los montos que señale la póliza”.
Termino manifestando la satisfacción de los integrantes de la Comisión no todos fueron patrocinantes de la moción, pero se comprometieron para conseguir el éxito de esta iniciativa por el sustancial mejoramiento de los beneficios que otorga la ley Nº 18.490, sobre seguro de accidentes del tránsito. Tenemos la esperanza de que, a futuro, se pueda asegurar la defensa legal de las personas afectadas por accidentes de tránsito, por cuanto la familia de un niño o de un adulto que son atropellados y que muchas veces fallecen, no tiene las condiciones económicas para contratar un abogado. Cuando las personas no tienen una orientación legal adecuada, muchas veces no logran los beneficios que les entrega la ley.
Por eso, queda abierta la posibilidad de perfeccionar el proyecto en un segundo trámite, a fin de asegurar asistencia legal a los afectados por accidentes de tránsito.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball .
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente, como una de las personas que firmó esta moción parlamentaria que tenemos el gusto de tratar en esta oportunidad, quiero destacar la completa exposición del diputado informante señor Juan Pablo Letelier , hecho que reducirá mi intervención sólo a tres aspectos.
En primer lugar, una de las motivaciones que tuvimos al presentar esta moción fue que toda persona involucrada en un accidente de tránsito aquella que conduce un vehículo y resulta lesionada como consecuencia del choque con otro vehículo o aquella que es atropellada y lesionada tenga la posibilidad de contar con el seguro en forma oportuna y sin efectuar la gran cantidad de trámites exigidos por la actual legislación y por las compañías de seguros.
Entre los beneficios que otorga esta nueva legislación aparte de que se duplican las indemnizaciones por casos de muerte, incapacidad permanente y total, incapacidad permanente parcial y, en general, por gastos de hospitalización, es interesante destacar que las indemnizaciones que pagan las compañías de seguros no sufrirán descuento alguno por concepto de gastos de hospitalización, como ocurre hoy, que se ven muy reducidas porque se deducen los gastos médicos. Entonces, como sus montos son tan bajos, al final los afectados no sólo no reciben indemnización alguna, sino que, además, quedan debiendo por la atención médica recibida.
Con esta legislación nos estamos poniendo al día en algo fundamental. Todos los días ocurren accidentes de tránsito con resultado de personas lesionadas, pero la mayoría de los afectados no tienen los recursos suficientes como lo dijo muy bien el diputado señor Juan Pablo Letelier para hacerse asesorar por abogados y recuperar los gastos de hospitalización o por los días que dejaron de trabajar. Además, ni siquiera saben cómo iniciar los trámites del caso.
Quiero destacar que todos los diputados coincidieron ciento por ciento en las indicaciones que se presentaron en la Comisión. El espíritu de todos está orientado a que el proyecto sea despachado lo más pronto posible, a fin de que beneficie a las personas que, desgraciadamente, se ven involucradas en accidentes de tránsito. Además, por los gastos que irroga su hospitalización, por los días que dejan de trabajar o incluso por su fallecimiento con las consiguientes secuelas para su familia, es necesario dejar establecido que se duplican los montos de las indemnizaciones y que se reducen notablemente todos los trámites que deben efectuar.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, el proyecto en análisis nos parece muy interesante, pero lo señalado por el diputado señor Juan Pablo Letelier sobre los seguros me ha causado preocupación.
Ocurre que el asegurado es el auto, no el conductor del mismo. ¿Qué pasa con esto? Que muchas veces, sin tener nada que ver con el accidente, el que “paga el pato” es el dueño, en circunstancias de que el protagonista del mismo es el conductor. Ahora, como éste no tiene recursos, demandan al propietario del vehículo.
En consecuencia, estoy convencido de que el seguro debería ser para los conductores y no para los vehículos, porque eso evitaría muchos problemas. Cuando uno presta un vehículo tendría que pedir poco menos que un cheque en garantía, y eso no puede ser.
Ésa es mi única duda, porque en lo demás estoy absolutamente de acuerdo. Debo decir con absoluta honradez que este problema lo hemos analizado muchas veces en la Comisión, pero no hemos llegado a acuerdo.
No creo que mi propuesta sea discriminatoria, porque si se asegura a los conductores por el mismo monto que a los vehículos, ello no implicaría mayor gasto y generaría los mismos beneficios, con la diferencia de que al estar asegurado el conductor del vehículo, habría cobertura para los accidentados.
Otro punto que es necesario aclarar es qué se entiende por accidente, porque si una persona maneja bajo los efectos del alcohol, no respeta un disco pare o se encuentra drogada, no se puede considerar accidente y debería ir a la cárcel, con seguro o sin él.
Por lo tanto, solicito que el proyecto no se vote en esta sesión, a fin de poder analizar este punto.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, hay un tema que no se abordó en el proyecto y que olvidé mencionar.
No debemos olvidar que la principal causa de muerte en nuestro país son los accidentes de tránsito y que la mayoría de los afectados son peatones, con resultado de muerte o de lesiones severas. Muchas veces, el conductor del vehículo causante del accidente se da a la fuga; sin embargo, más allá de estar tipificado este delito, no se ha resuelto la forma de garantizar la protección de la persona que es objeto del accidente.
En su momento planteamos este tema en la Comisión, y se sugirió la posibilidad de que las compañías de seguros creen un fondo solidario por llamarlo de alguna manera con el pago de una prima adicional, que beneficie a los atropellados por vehículos que se den a la fuga. No es posible que un chileno o chilena, joven o adulto mayor, no sólo deba sufrir las consecuencias del accidente, sino que, adicionalmente, su familia se vea empobrecida por la irresponsabilidad de un conductor.
Por eso es tan importante que existan mecanismos que garanticen la protección de las personas que son víctimas de un accidente, cuando el conductor del vehículo responsable se dé a la fuga. Es algo que planteamos y que esperamos que sea analizado en un próximo debate.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
Queda pendiente la votación del proyecto para el término del Orden del Día.
ENMIENDAS DE 1998 AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMOS. Primer trámite constitucional.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Por último, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio de las enmiendas de 1998 al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, de 1979, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, mediante su resolución MSC.70 (69), de 18 de mayo de 1998.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Arturo Longton .
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2715-10, sesión 1ª, en 5 de junio de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informe de RR.EE., sesión 20ª, en 31 de julio de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 9.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Alessandri , quien rendirá el informe respectivo.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, paso a informar sobre el proyecto al cual su Señoría ha hecho mención.
Su objetivo principal es facilitar la cooperación entre los gobiernos y personas que participen en operaciones de búsqueda y salvamento en el mar, mediante el establecimiento de un plan internacional que permita a todos los Estados ribereños actuar con más prontitud y mayor eficiencia en estas materias, como asimismo adoptar medidas de vigilancia de sus costas y establecer servicios de búsqueda y salvamento.
Las enmiendas que se introducen al Convenio SAR persiguen lo siguiente:
-Mayor coordinación en las operaciones de búsqueda y rescate, las que se prolongarán hasta que no quede esperanza razonable de encontrar a los supervivientes.
-Definir con mayor claridad las obligaciones de los gobiernos y la organización de los servicios de búsqueda y salvamento.
-La formación de centros coordinadores de las operaciones, que funcionen las 24 horas del día, con personal que posea conocimientos prácticos del idioma inglés.
-Coordinación entre los servicios marítimos y aeronáuticos. Esto es muy necesario, porque hasta este momento, en múltiples oportunidades, ha habido una absoluta descoordinación entre los grupos que actúan desde tierra, mar y aire; es decir, la aviación, que también concurre para estos efectos.
-Establecer procedimientos a seguir durante las fases de búsqueda y rescate.
-Finalmente, actualizar el sistema de notificación de naves, estableciéndose la información de última hora acerca del movimiento de los buques en caso de que se produzca un suceso que entrañe peligro.
El proyecto, que es obvio y sencillo, pero que tiene tal como lo he reseñado gran importancia cuando se produce este tipo de catástrofes, fue aprobado por la unanimidad de la Comisión, dejando constancia de que no contiene disposiciones que requieran quórum orgánico constitucional o calificado para su aprobación.
Ante numerosas consultas, debo señalar que la iniciativa en nada se relaciona con el anhelo de algunos diputados de legislar sobre la recuperación y valoración del patrimonio arqueológico submarino. Ocurre que en Chile se ha acumulado todo un tesoro de patrimonio arqueológico, debido a los múltiples naufragios producidos en las costas chilenas desde los tiempos de La Colonia, cuando no existía el Canal de Panamá y todo el oro del Perú pasaba por el Cabo de Hornos.
Por eso, hay numerosas entidades nacionales e internacionales que desearían hacer prospecciones, a fin de recuperar esas especies arqueológicas; sin embargo, la legislación vigente prácticamente lo impide, porque no se ha dictado ninguna normativa sobre la materia. No obstante, un grupo de parlamentarios hemos estado estudiando la presentación de un proyecto de ley diferente del que acabo de informar, que satisfaga las ambiciones de buena parte de los chilenos que han estudiado en profundidad el tema.
Termino mi informe solicitando a la Sala que, en el momento oportuno, apruebe por unanimidad el proyecto.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
La votación del proyecto queda pendiente hasta el término del Orden del Día.
Se suspende la sesión hasta las 12.30 horas.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En votación el proyecto que introduce enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Por falta de quórum, se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
No hay quórum. Se llamará a votación por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Ruego a los señores diputados no abstenerse.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Queda pendiente la votación del proyecto de acuerdo que introduce enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, así como la de las demás iniciativas consignadas en la Tabla de la presente sesión, sobre las cuales la Sala se pronunciará el próximo martes, con toda seguridad al término del Orden del Día.
En conformidad con el artículo 160 del Reglamento de la Corporación, declaro fracasada la sesión.
Hago presente que, de acuerdo con el Reglamento, la multa correspondiente no sólo se aplica a los parlamentarios ausentes de la Sala, sino también a los que no cumplieron con la obligación de votar.
Se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.35 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
ANEXO SESIÓN
Moción de los diputados señores Alessandri, Ibáñez, Jarpa, Longton, Pareto, Prokurica, Ulloa, y de la diputada señora Isabel Allende.
Modifica la ley Nº 18.314, de 1984, sobre conductas terroristas, sancionando las bromas o chanzas. (boletín Nº 2825-07)
“Se ha hecho casi un hábito que, después de un acto terrorista u otra calamidad semejante que ha causado conmoción pública, surjan en el medio social unos personajes que, creyéndose “chistosos” o de ingenio “despierto”, pretenden infundir pavor entre sus semejantes, haciendo falsas denuncias de bombas u otros anuncios semejantes. Este antisocial proceder da origen a graves perjuicios en la salud de personas que, por su edad, su grado de información sobre el acontecer nacional, o simplemente por su emotividad, puede llegar a causarles graves daños en su salud y hasta su muerte súbita. Mirado el asunto de un punto de vista colectivo, el cuerpo social como tal, la situación no cambia, porque es indudable que estos arrebatos de “ingenio” malogran también la paz y tranquilidad a que tiene derecho la sociedad toda. Siempre, estas iniciativas, son una real agresión a la paz y salud públicas.
En esta emergencia, nos corresponde a nosotros los legisladores obrar en su defensa y protección.
Por de pronto, hemos comprobado que no existe una figura penal que sancione estas perniciosas prácticas que, además de afectar la salubridad pública, causan importantes gastos al erario y las finanzas del país, no sólo por los trastornos en la salud colectiva, sino por el costo directo de prevenir e investigar la verosimilitud y peligrosidad de los actos señalados.
Por las razones expuestas, venimos en presentar a su consideración el siguiente proyecto de ley, que crea el delito de causar alarma fingiendo actos o asumiendo actitudes que, de haber sido ciertas y reales y no ficciones, constituirían un delito penal.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Agrégase como número 6º del art. 2º de la ley Nº 18.314, de 17 de mayo de 1984, “de las conductas terroristas y su penalidad”, la disposición siguiente:
Quien a título de broma, burla o chanza, sin intención o voluntad de delinquir, proclame a viva voz, y/o por actos o ademanes, que se dispone a ejecutar un acto terrorista o de violencia física en contra de cualquier persona sin distinguir edad, sexo o condición, será condenado a la pena que corresponda al encubridor de alguno de los delitos terroristas señalados en la presente ley”.