Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Denise Pascal Allende
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- PERMISO
- Felipe Kast Sommerhoff
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Clemira Pacheco Rivas
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Cristian Monckeberg Bruner
- PERMISO
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Maya Alejandra Fernandez Allende
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Gabriel Boric Font
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- PERMISO
- Andrea Molina Oliva
- PERMISO
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ramon Farias Ponce
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- VIII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- PETICIÓN DE OFICIO : Cristina Girardi Lavin
- PETICIÓN DE OFICIO : Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Camila Antonia Amaranta Vallejo Dowling
- PETICIÓN DE OFICIO : Matias Walker Prieto
- PETICIÓN DE OFICIO : Matias Walker Prieto
- PETICIÓN DE OFICIO : Vlado Mirosevic Verdugo
- PETICIÓN DE OFICIO : Vlado Mirosevic Verdugo
- PETICIÓN DE OFICIO : Vlado Mirosevic Verdugo
- PETICIÓN DE OFICIO : Vlado Mirosevic Verdugo
- PETICIÓN DE OFICIO : Vlado Mirosevic Verdugo
- PETICIÓN DE OFICIO : Vlado Mirosevic Verdugo
- PETICIÓN DE OFICIO : Vlado Mirosevic Verdugo
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcela Ximena Hernando Perez
- PETICIÓN DE OFICIO : Diego Alfredo Paulsen Kehr
- PETICIÓN DE OFICIO : Diego Alfredo Paulsen Kehr
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcela Ximena Hernando Perez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcela Ximena Hernando Perez
- PETICIÓN DE OFICIO : Juan Luis Castro Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Juan Luis Castro Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Felipe Kast Sommerhoff
- PETICIÓN DE OFICIO : Paulina Andrea Nunez Urrutia
- PETICIÓN DE OFICIO : Paulina Andrea Nunez Urrutia
- PETICIÓN DE OFICIO : Paulina Andrea Nunez Urrutia
- PETICIÓN DE OFICIO : Mario Venegas Cardenas
- I. ASISTENCIA
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Clemira Pacheco Rivas
- Denise Pascal Allende
- LICENCIA MÉDICA
- Gabriel Boric Font
- Enrique Jaramillo Becker
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Denise Pascal Allende
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- V. ORDEN DEL DÍA
- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DEL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Y DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS EN EL PROCESO DE FUSIÓN DE LAS AFP CUPRUM Y ARGENTUM
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Browne Urrejola
- INTERVENCIÓN : Claudio Eugenio Arriagada Macaya
- INTERVENCIÓN : Ivan Alberto Flores Garcia
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Karol Aida Cariola Oliva
- INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Browne Urrejola
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Perez Lahsen
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- CREACIÓN DE PLANTAS DESALINIZADORAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9862-33)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Luis Segundo Lemus Aracena
- INTERVENCIÓN : Andrea Molina Oliva
- INTERVENCIÓN : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- INTERVENCIÓN : Luis Segundo Lemus Aracena
- INTERVENCIÓN : Ivan Aladino Fuentes Castillo
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : David Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Luis Alberto Rocafull Lopez
- INTERVENCIÓN : Bernardo Jose Berger Fett
- INTERVENCIÓN : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Cristina Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Maria Loreto Carvajal Ambiado
- OTORGAMIENTO DE NACIONALIDAD, POR ESPECIAL GRACIA, AL DIÁCONO GUIDO GOOSSENS ROELL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10699‐06).
- ANTECEDENTE
- OTORGAMIENTO DE NACIONALIDAD, POR ESPECIAL GRACIA, A MÉDICO CIRUJANO COLOMBIANO SEÑOR PEDRO ANTONIO VELA QUINTERO (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10562‐17)
- ANTECEDENTE
- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DEL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Y DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS EN EL PROCESO DE FUSIÓN DE LAS AFP CUPRUM Y ARGENTUM
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Espejo Yaksic
- Miguel Angel Alvarado Ramirez
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Jaime Hernan Gonzalo Pilowsky Greene
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Marcela Ximena Hernando Perez
- Karla Rubilar Barahona
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Miguel Angel Alvarado Ramirez
- Pepe Auth Stewart
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Daniel Alejandro Farcas Guendelman
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Raul Fernando Saldivar Auger
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- Cristina Girardi Lavin
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Claudio Eugenio Arriagada Macaya
- Lautaro Carmona Soto
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Vlado Mirosevic Verdugo
- Jaime Hernan Gonzalo Pilowsky Greene
- David Sandoval Plaza
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- German Verdugo Soto
- Bernardo Jose Berger Fett
- Ivan Aladino Fuentes Castillo
- Jose Garcia Ruminot
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Osvaldo Urrutia Soto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 364ª
Sesión 34ª, en jueves 16 de junio de 2016
(Ordinaria, de 10.36 a 12.32 horas)
Presidencia de los señores Andrade Lara, don Osvaldo; Espinosa Monardes, don Marcos, y Silber Romo, don Gabriel.
Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel.
Prosecretario accidental, el señor Malagamba Stiglich, don Sergio.
ÍNDICE
VIII.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.- ASISTENCIA.......................................................................................................................................... 15
II.- APERTURA DE LA SESIÓN.............................................................................................................. 19
III.- ACTAS ................................................................................................................................................. 19
IV.- CUENTA .............................................................................................................................................. 19
PERMISO CONSTITUCIONAL .................................................................................................... 20
V.- ORDEN DEL DÍA ................................................................................................................................. 21
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DEL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Y DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS EN EL PROCESO DE FUSIÓN
DE LAS AFP CUPRUM Y ARGENTUM ....................................................................................... 21
CREACIÓN DE PLANTAS DESALINIZADORAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9862-33) ...................................................................................................................... 34
OTORGAMIENTO DE NACIONALIDAD, POR ESPECIAL GRACIA, AL DIÁCONO
GUIDO GOOSSENS ROELL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10699-06). ........ 49
OTORGAMIENTO DE NACIONALIDAD, POR ESPECIAL GRACIA, A MÉDICO CIRUJANO COLOMBIANO SEÑOR PEDRO ANTONIO VELA QUINTERO (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10562-17) ....................................................................... 51
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA ................................................................................................... 53
1.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 10368-04) ............................... 53
2.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 8938-24) ................................. 53
3.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 8493-14) ................................. 53
4.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 10315-18) ............................... 53
5.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 8511-13) ................................. 53
6.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9399-13) ................................. 53
7.- OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 10368-04) ............................. 53
8.- OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 10694-06) ............................................................................. 53
9.- OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 10240-08) ............................................................................. 53
10.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “ESTABLECE EL 19 DE MARZO DE CADA AÑO COMO DÍA
DEL ARTESANO”. (BOLETÍN N° 10648-24. ....................................................................................... 53
Pág.
11.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ESPEJO, ALVARADO, CASTRO, MACAYA, MONCKEBERG, DON NICOLÁS; PILOWSKY Y TORRES, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HERNANDO Y RUBILAR, QUE “ESTABLECE NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD O DISCAPACIDAD MENTAL”. (BOLETÍN N° 10755-11) .......................................................................... 53
12.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ALVARADO, AUTH, CERONI, FARCAS, SAFFIRIO, SALDÍVAR Y SOTO, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA GIRARDI, QUE “MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE FEMICIDIO, DELITOS SEXUALES Y VIOLENCIA DE GÉNERO”. (BOLETÍN N° 10754-07)................................................................................................... 54
13.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO, EN EL SENTIDO DE EXIGIR QUE LOS LOCALES DE ATENCIÓN DE PÚBLICO CUENTEN CON INSTALACIONES SANITARIAS ACONDICIONADAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
ADULTOS MAYORES, Y MUJERES EMBARAZADAS O CON LACTANTES”. (BOLETÍN N° 10756-11)....... 54
14.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES SAFFIRIO, ARRIAGADA, CARMONA, ESPINOZA, DON FIDEL; MIROSEVIC, PILOWSKY, SANDOVAL, TEILLIER Y TORRES, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA SEPÚLVEDA, QUE “MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA CREAR
EL DEFENSOR DEL ADULTO MAYOR. (BOLETÍN N° 10758-07 .......................................................54
15.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES VERDUGO, BERGER, FUENTES, GARCÍA, JIMÉNEZ, RATHGEB, SCHILLING, Y URRUTIA, DON OSVALDO, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y LA INHABILITACIÓN PERPETUA DE LOS DIRECTORES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS
NACIONALES, EN LOS CASOS QUE INDICA”. (BOLETÍN N° 10757-29) .................................................. 54
16.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2858-15-INA. .................................................. 54
17.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3078-16-INA. .................................................. 54
VII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.- Notas:
De la diputada señora Pascal
quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar de hoy, 16 de junio, para dirigirse a Génova, Italia.
Del diputado señor Kast, don Felipe
por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar de hoy, 16 de junio, para dirigirse a Medellín, Colombia.
De la diputada señora Pacheco
por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar de hoy, 16 de junio, para dirigirse a La Habana, Cuba.
Del diputado señor Monckeberg , don Cristián
quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, informa la realización de actividades propias de la función parlamentaria el día de hoy, 16 de junio, con lo cual justifica su inasistencia a esta sesión.
2.- Licencia médica:
Otorgada a la diputada señora Fernández
por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de dos días, a contar del 15 de junio de 2016.
Otorgada al diputado señor Boric
por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de tres días, a contar del 14 de junio de 2016.
3.- Comunicación:
De la diputada señora Molina quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, justifica su inasistencia a la sesión celebrada el 14 de junio de 2016 por impedimento grave.
4.- Oficios:
De la Comisión de Seguridad Ciudadana por el cual solicita el acuerdo de la Sala para que le sea remitido el proyecto, iniciado en moción, que “Modifica el decreto ley N° 321, de 1925, que Establece la Libertad Condicional para los Penados, con el objeto de exigir, como requisito para su otorgamiento, un informe psicosocial del condenado”, actualmente radicado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. boletín N°10654-07.
De la Comisión Especial Investigadora del funcionamiento del Sename en el año 2014, y particularmente sobre la situación de niños, niñas y adolescentes, y de aquellos menores carentes de cuidado parental en Chile, por el cual informa que procedió a constituirse y a elegir como Presidenta a la diputada señora Sabat .
Del Secretario General de la Corporación por el cual informa que el diputado señor Farías
integrará la delegación que concurrirá al XLVIII Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, desde el 21 al 23 de junio de 2016 (180).
Respuestas a Oficios
Ministerio de Interior
Diputado Monsalve , Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, informe a esta Cámara sobre la situación del señor José Parra Riquelme , quien falleció, sin tener información respecto a su trámite como exonerado político, señalando si su hija la señora Yasna Parra Rubilar , puede acceder a los beneficios que eventualmente habría tenido su padre. (12772 al 18250).
Diputado Fuenzalida , Se sirva informar sobre el financiamiento de alarmas comunitarias mediante el Fondo Nacional de Seguridad Pública y otros mecanismos de asignación directa entre los años 2010 y 2014. Asimismo se dé respuesta a los demás requerimientos indicados en el documento adjunto. (12814 al 14649).
Diputado Lavín , Denuncias de robos perpetrados en calle Rafael Riesco y Primo Rivera de la comuna de Maipú, pronunciándose respecto de las demás interrogantes que plantea. (12816 al 18516).
Diputado Edwards , Diputada Núñez doña PAULINA , Informe a esta Cámara sobre la adjudicación, mediante trato directo, a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Flacso , de un contrato de asesoría por la suma de 39 millones de pesos, precisando los criterios utilizados para el procedimiento de asignación y para excluir a las Universidades. (12828 al 18556).
Diputado Pérez don José , Posibilidad de considerar la implementación de un sistema de alerta temprana para prevenir el daño causado por las inundaciones ocasionadas por la apertura de compuertas de la centrales hidroeléctricas, involucrando a todas las instituciones que participan en las situaciones de emergencia. (12829 al 15715).
Diputado Van Rysselberghe , Requiere informe del estado de avance de los trámites administrativos que se requieren para concretar la creación de la comuna de Dichato, cuyo territorio y habitantes hoy pertenecen al municipio de Tomé, adoptando las medidas necesarias para agilizar este procedimiento (12830 al 19293).
Diputado Espejo, Remita a esta Cámara antecedentes estadísticos del Plan Verano Seguro, en el borde costero de las comunas de Navidad, Litueche y Paredones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. (12835 al 16593).
Diputado Monsalve , Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, informe a esta Cámara sobre la situación del señor José Luis Pérez Saavedra , señalando cuál es el estado actual de su postulación concerniente a obtener la calidad de exonerado político. (12836 al 18377).
Diputada Pacheco doña Clemira , Posibilidad de adoptar medidas que permitan enmendar el protocolo de acuerdo que posibilita la concesión de pensiones de gracia a los ex trabajadores portuarios de San Antonio, a fin de subsanar las falencias que posee en materia de herencia y de cobertura de salud. (12843 al 18562).
Diputada Sepúlveda doña Alejandra , Para reiterar el oficio N° 15.018 de esta Corporación, de fecha 04 de enero de 2016. (12883 al 19341).
Diputada Molina doña Andrea , Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, informe a esta Cámara si existen proyectos de alcantarillado para financiar en la comuna de Limache, Región de Valparaíso. (2267 al 18676).
Proyecto de Resolución 566, Nuevo trato para Atacama. (12894).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Diputado Kast , Informar a esta Cámara sobre el monto total del dinero utilizado en viajes, por ese servicio, durante el año 2015, remitiendo su desglose según el tipo de gastos y especificando la cantidad destinada a cada uno. (92842 al 20255). Ministerio de Defensa NacionalDiputado Jaramillo , Reconsiderar el traslado del Regimiento de Artillería N° 2, Maturana , de la comuna de La Unión, informando a esta Cámara su decisión. (1639 al 18640).
Diputado Hasbún , Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, informe a esta Cámara sobre los ingresos, egresos y saldos desde que se creó la cuarta cuenta de la ley reservada del cobre, hasta el día de hoy, detallando en relación con los egresos a qué personas naturales y/o jurídicas van destinadas. Además, mencionar quién contaba con poder para girar y depositar en la referida cuenta desde su creación. (5065 al 19593).
Ministerio de Obras Públicas
Diputado Berger , Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, informe a esta Cámara sobre el estado de avance y/o porcentaje de ejecución de la obra “Muelle de Pasajeros de Niebla”, indicando fecha de término de la estructura. (1275 al 19030).
Diputado Urízar , Posibilidad de interceder para obtener la incorporación de señales de tipo variable en la carretera Troncal Sur que conecta hacia calle Uno Norte, calle Limache y vía Las Palmas de la ciudad de Viña del Mar, que informe a sus usuarios las mejores alternativas a seguir frente a situaciones de congestión, accidentes y peligro. (1276 al 18854).
Diputado Chahin , Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, informe a esta Cámara sobre la posibilidad de contratar a un nuevo balsero para la comunidad de Nigue Sur en los días domingos, con la finalidad de mejorar los estándares de conectividad del sector, especialmente con la comuna de Toltén, señalando las medidas adoptadas. (1293 al 18681).
Diputado García don René Manuel , Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, informe a esta Cámara si existe el proyecto y los plazos para realizar la construcción del camino Namoncahue . (1296 al 18814).
Ministerio de Agricultura
Diputado Ward , Diputado Kast , Informe sobre todos los contratos suscritos al amparo de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, los convenios de transferencias y cualquier transferencia con cargo a la Ley de Presupuestos del Sector Público, por su Ministerio, las respectivas subsecretarías y sus servicios relacionados con cualquiera de las instituciones que enumeran, a partir del 11 de marzo de 2014. (409 al 18437).
Diputado Poblete , Solicita informar las fiscalizaciones realizadas para determinar el índice de contaminación que presenta el río Caliboro en la Región del Biobío y sus riberas aledañas (410 al 19317).
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Diputado Robles , Fiscalizaciones que se efectúan a las clínicas privadas a fin de que mantengan la dotación de personal necesario para cumplir con los servicios que ofrecen, especialmente a la clínica Atacama, con el propósito de que no se repitan casos como el que expone. (293 al 19451).
Diputado Monsalve , Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, informe a esta Cámara sobre la situación de remuneraciones impagas que afecta a 28 trabajadores pertenecientes a la Empresa Sociedad Comercial Héctor San Fuentes e hijos Ltda , quienes ejecutan labores de aseo y mantención de limpieza, en diferentes turnos, en el Hospital Doctor Rafael Avaria de la comuna de Curanilahue, realizando todas las gestiones necesarias para que estas familias puedan contar con sus medios de subsistencia. (294 al 19185).
Proyecto de Resolución 401, Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que envíe un Proyecto de Ley para aumentar el monto mínimo de las pensiones de los Adultos Mayores del país, igualándolo al monto del salario mínimo mensual. (289).
Ministerio de Salud
Diputado Silva , Informar a esta Cámara sobre el monto mensual total de ingresos operacionales de los Servicios de Salud entre enero de 2015 y diciembre de 2015. (1783 al 18651).
Diputado Silva , Informar a esta Cámara sobre los ingresos operacionales totales mensuales entre enero de 2014 y diciembre de 2015 de los establecimientos públicos de cada Servicio de Salud, pronunciándose respecto de las demás solicitudes que plantea. (1783 al 18652).
Diputado Silva , Informar a esta Cámara sobre el monto mensual total de ingresos operacionales de los Servicios de Salud entre enero de 2015 y diciembre de 2015. (1783 al 18662).
Diputado Silva , Informar a esta Cámara sobre los ingresos operacionales totales mensuales entre enero de 2014 y diciembre de 2015 de los establecimientos públicos de cada Servicio de Salud, pronunciándose respecto de las demás solicitudes que plantea. (1783 al 18663).
Diputado Silva , Informar a esta Cámara sobre la deuda operacional total mensual entre enero de 2014 y diciembre de 2015 de los establecimientos públicos de cada Servicio de Salud, pronunciándose respecto de las demás solicitudes que plantea. (1784 al 18659).
Diputado Silva , Informar a esta Cámara sobre la deuda operacional total mensual entre enero de 2014 y diciembre de 2015 de los establecimientos públicos de cada Servicio de Salud, pronunciándose respecto de las demás solicitudes que plantea. (1784 al 18667).
Diputado Silva , Informar a esta Cámara sobre déficit operacional del sistema de salud público, gasto en personal y en mantención de recintos de salud, pronunciándose respecto de las demás solicitudes que plantea. (1785 al 18658).
Diputado Silva , Informar a esta Cámara sobre déficit operacional del sistema de salud público, gasto en personal y en mantención de recintos de salud, pronunciándose respecto de las demás solicitudes que plantea. (1785 al 18666).
Diputado Silva , Informar a esta Cámara sobre el detalle de los gastos de los recintos de salud pública nacional entre diciembre de 2014 y diciembre de 2015, pronunciándose respecto de las demás solicitudes que plantea. (1786 al 18655).
Diputado Silva , Informar a esta Cámara sobre el detalle de los gastos de los recintos de salud pública nacional entre diciembre de 2014 y diciembre de 2015, pronunciándose respecto de las demás solicitudes que plantea. (1786 al 18665).
Diputada Carvajal doña Loreto , Factibilidad de dotar al Servicio de Salud Ñuble de un médico con especialidad en oncología, a fin que preste servicios en el Hospital Clínico Herminda Martín de la comuna de Chillán. (1787 al 17651).
Proyecto de Resolución 447, Solicita a S.E. la Presidenta de la República, implemente los mecanismos necesarios para capacitar y aumentar el personal de apoyo y profesionales del área de la salud en lo que respecta a enfermedades digestivas. (1782).
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Diputado Monsalve , Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, informe a esta Cámara sobre el estado de avance de los subsidios habitacionales de los diferentes comités correspondientes a las Comunas de Lebu, Cañete , Los Álamos , Contulmo , Tirúa , Curanihue y Arauco , señalando los proyectos ingresados a la fecha, y la situación actual de los que aún no se han ingresado. (422 al 18376). Ministerio de Transportes y TelecomunicacionesDiputado Ward , Informar a esta Cámara sobre cualquier contacto con su organismo, reunión solicitada, oferta de negocios o participación en licitación, de parte de la señora Natalia Compagnon Soto , directamente o a través de sus empresas. (020 al 19051).
Diputado Kast , Se sirva a remitir a esta Cámara copia de todas las multas o procesos sancionatorios, que se hayan cursado o estén en trámite por las distintas infracciones que hayan cometido las empresas de buses Inversiones Alsacia S. A., Express de Santiago S. A., Subus Chile S. A., Buses Vule S. A., Metbus S. A., Red Bus Urbano S. A. y STP Santiago S. A. (2490 al 16498).
Intendencias
Diputado Gahona , Posibilidad de disponer la instalación de una pasarela peatonal en el sector de Vegas Norte de la comuna de La Serena, frente al callejón El Rodillo, considerando que el proyecto de ampliación de la Ruta 5 Norte con contempla dicha infraestructura. (1297 al 18500).
Diputada Carvajal doña Loreto , Factibilidad de dotar al Servicio de Salud Ñuble de un médico con especialidad en oncología, a fin que preste servicios en el Hospital Clínico Herminda Martín de la comuna de Chillán. (1787 al 17652).
Diputado Santana , Reiterar el oficio N°17.379, de esta Corporación, de fecha 14 de Marzo de 2016. (505 al 19024).
Diputado Pérez don José , Situación que afecta a los vecinos de la Villa San Luis en la comuna de Los Ángeles debido a la mala calidad de sus viviendas y en atención a que la empresa encargada de las reparaciones abandonó el proyecto, interponga sus buenos oficios a fin de adjudicarlo a otra que efectúe las terminaciones e impermeabilizaciones necesarias para afrontar el invierno. (5545 al 19619).
Diputada Hernando doña Marcela , Resultado de las muestras tomadas a las aguas de la costa de Tocopilla a fin de determinar su eventual contaminación con ceniza metálica producto del arrastre que generaron los últimos aluviones. (769 al 19237). Servicios
Diputada Cicardini doña Daniella , Remitir la lista de todas las faenas mineras abandonadas o paralizadas que han sido evaluadas por el “Manual de evaluación de riesgos de faenas mineras abandonadas o paralizadas”. Asimismo solicita dar respuesta a los demás requerimientos indicados en el documento adjunto. (1001 al 14999).
Varios
Diputado Silva , Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, informe a esta Cámara sobre el estado de avance con respecto a la propuesta del poder Ejecutivo en relación a la incorporación de nuevos funcionarios policiales. (12813 al 16934).
Diputado Espinoza don Fidel , Antecedentes sobre la elevada concentración de medusas en las costas de Maullín, en la Región de Los Lagos, indicando sus potenciales efectos y las medidas que podrían adoptarse en relación con la pesca o la salmonicultura. (1619 al 18740).
Diputado Urrutia don Ignacio , Para que en virtud de la solicitud adjunta, informe a esta Cámara sobre la posibilidad de destinar los recursos a la brevedad para el proyecto referente a la construcción de línea eléctrica media y baja tensión en el sector Las Rosas Longavi , provincia de Linares, Región del Maule, por las consideraciones que expone. (2268 al 20291).
Empresas del EstadoDiputado Ward , Para reiterar el oficio N° 19.051 de esta Corporación, de fecha 26 de abril de 2016. (020 al 20616).
Municipalidades
Diputado Hernández , Número de campamentos que existen en esa comuna y el estado de avance en sus procesos de regularización. (103 al 19745).
Diputado Hernández , Número de campamentos que existen en esa comuna y el estado de avance en sus procesos de regularización. (1205 al 20023).
Diputado Hernández , Número de campamentos que existen en esa comuna y el estado de avance en sus procesos de regularización. (313 al 19776).
Diputado Hernández , Número de campamentos que existen en esa comuna y el estado de avance en sus procesos de regularización. (459 al 19839).
Diputado Santana , Informe sobre el listado de inscritos que remitió a la Intendencia para acogerse a los beneficios del decreto supremo que declara Zona de Catástrofe el borde costero de la Región de Los Lagos, debido a la aparición del fenómeno llamado “marea roja”, especificando el sector productivo, el mecanismo de certificación de la actividad y la localidad a la que pertenecen. (562 al 19203).
Diputado Campos, Situación de los descuentos efectuados al personal que presta servicios en el área de la educación municipal, en forma voluntaria y convenida por la empleadora con organismos públicos y privados y sus respectivos pagos oportunos. (612 al 19406).
Diputado Campos, Otorgamiento en comodato a la Municipalidad de Talcahuano de los terrenos en los que se encuentra el cementerio simbólico de la Agrupación de Viudas y Familiares de Pescadores Artesanales Desaparecidos, remitiendo copia de los actos administrativos respectivos y los demás antecedentes que requiere. (935 al 19611).
Presidencia de La RepúblicaDiputado Pérez don José , Tenga a bien considerar la implementación de un sistema de alerta temprana para prevenir el daño causado por las inundaciones ocasionadas por la apertura de compuertas de la centrales hidroeléctricas, involucrando a todas las instituciones que participan en las situaciones de emergencia. (12829 al 2024).
VIII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
Diputada Girardi doña Cristina Para que en virtud de la solicitud adjunta, informe a esta Cámara sobre las medidas que adoptara vuestro Ministerio, para atender las demandas de los alumnos de la Universidad Nacional Andrés Bello, señalando si hará uso de las facultades contenidas en el artículo 3° de la ley N° 20.800 que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior, y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales. (20823 de 14/06/2016). A Ministerio de Educación.
Diputado Fuenzalida Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, informe a esta Cámara sobre la situación de la señora Paola Escobedo Salinas , quien se encuentra esperando hace dos años y medio por un trasplante de riñón, señalando las causas del retraso y adoptando las medidas necesarias a fin de poder efectuar la operación requerida. (20824 de 14/06/2016). A director del Hospital del Salvador.
Diputado García don René Manuel Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, informe a esta Cámara sobre las concesiones mineras constituidas desde el 1 de enero de 2013 a la fecha, desglosado por años, en las comunas de Freire, Cunco , Melipeuco y Curarrehue, Región de La Araucanía. (20825 de 14/06/2016). A director nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería.
Diputado García don René Manuel Para que en virtud de la solicitud adjunta, informe a esta Cámara sobre las concesiones mineras constituidas desde el 1 de enero de 2013 a la fecha, desglosado por años, en las comunas de Freire, Cunco , Melipeuco y Curarrehue, Región de La Araucanía. (20826 de 14/06/2016). A ministra de Minería.
Diputado García don René Manuel Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, informe a esta Cámara sobre las concesiones mineras constituidas desde el 1 de enero de 2013 a la fecha, desglosado por años, en las comunas de Freire, Cunco , Melipeuco y Curarrehue, Región de La Araucanía. (20827 de 14/06/2016). A secretario regional ministerial de Minería de La Araucanía..
Diputada Vallejo doña Camilla Para que en virtud de la solicitud adjunta, informe a esta Cámara sobre la petición del Colegio Cheminade, remitiendo los antecedentes al correo electrónico que indica, en relación con los avances del Gobierno en materia de educación técnica, indicando aquellas mejoras que se encuentran planificadas. (20828 de 14/06/2016). A Ministerio de Educación.
Diputado Walker Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, informe a esta Cámara sobre la posibilidad de efectuar una fiscalización a las farmacias de turno que funcionan en la comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, señalando la oferta de medicamentos existentes y sus horarios de funcionamientos, informando los resultados de las gestiones a esta Corporación. (20829 de 14/06/2016). A secretario regional ministerial de Salud de Coquimbo.
Diputado Walker Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, informe a esta Cámara sobre los acuerdos y compromisos asumidos en la reunión suscrita por vuestra entidad, los representantes de los comités de vivienda de la comuna de Coquimbo, la Ministra de la Vivienda y Urbanismo, en relación con la posibilidad de firmar una promesa de compraventa de terrenos que beneficien a los comités que indica, remitiendo las actas de la reunión a esta Corporación. (20830 de 14/06/2016). A secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo.
Diputado Ward Para reiterar el oficio N° 18.233 de esta Corporación, de fecha 04 de abril de 2016. (20847 de 15/06/2016). A contralor regional de Antofagasta.
Diputado Ward Para reiterar el oficio N° 18.430 de esta Corporación, de fecha 06 de abril de 2016. (20848 de 15/06/2016). A Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Diputado Verdugo Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, informe a esta Cámara sobre los términos del convenio suscrito con el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), señalando si se imparte en todos los recintos carcelarios de nuestro país e indicando cual es el porcentaje de condenados que accede a alguno de sus programas. (20849 de 15/06/2016). A Ministerio de Justicia.
Diputado Verdugo Para que, al tenor de la solicitud y antecedentes que se acompañan, informe a esta Cámara sobre el Programa de Colocación Laboral, implementando el 2011, en los términos que requiere. (20850 de 15/06/2016). A Ministerio de Justicia.
Diputado Verdugo Para que, al tenor de la solicitud y antecedentes que se acompañan, informe a esta Cámara sobre la etapa de implementación y avance en que se encuentra la política institucional de traslado de los presos en su último año de condena, a las unidades más cercanas, lugar de origen o último domicilio. (20851 de 15/06/2016). A Ministerio de Justicia.
Diputado Verdugo Para que en virtud de la solicitud adjunta, informe a esta Cámara sobre las acciones y medidas contempladas -paralelas e independientes al plan de invierno desarrolladas por vuestra entidad y demás instituciones dependientes del mismo, para las personas en situación de calle durante el presente año, específicamente en el periodo de invierno. (20852 de 15/06/2016). A ministro de Desarrollo Social.
Diputado Verdugo Para que en virtud de la solicitud adjunta, remita a esta Cámara la nómina individualizada de los integrantes de la Comisión Nacional de Trasplante de Órganos, especificando si actúan representados por un tercero designado, señalando cuantas sesiones han realizado desde su origen a la fecha e indicando materia tratada y fecha, pronunciándose respecto de las demás interrogantes que plantea. (20853 de 15/06/2016). A ministra de Salud.
Diputado Verdugo Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, informe a esta Cámara sobre la etapa de implementación y avance en que se encuentra la política institucional de traslado de presos en su último año de condena, a las unidades más cercanas, lugar de origen o último domicilio. (20854 de 15/06/2016). A Ministerio de Justicia.
Diputado Verdugo Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, informe a esta Cámara sobre el número de compañías de seguros que cuentan con sistema de rentas vitalicias, en los términos que requiere. (20855 de 15/06/2016). A varios.
Diputada Hernando doña Marcela Para que en virtud de la solicitud y antecedentes adjuntos, disponga una fiscalización respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases de licitación de la cárcel concesionada de Antofagasta, especialmente las referidas a la atención de salud de los internos, en los términos que precisa. (20857 de 15/06/2016). A ministro de Obras Públicas.
Diputado Paulsen Para que en virtud de la solicitud adjunta, informe a esta Cámara sobre el número de cabildos inscritos en la Región de La Araucanía, señalando cuántos de ellos se realizaron y contaron con un facilitador. (20858 de 15/06/2016). A presidente del Consejo Ciudadano de Observadores.
Diputado Paulsen Para que en virtud de la solicitud adjunta, informe a esta Cámara sobre el número de cabildos inscritos en la Región de La Araucanía, señalando cuántos de ellos se realizaron y contaron con un facilitador. (20859 de 15/06/2016). A Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Diputada Hernando doña Marcela Para que en virtud de la solicitud y antecedentes adjuntos, informe a esta Cámara sobre las fiscalizaciones realizadas respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases de licitación de la cárcel concesionada de Antofagasta, especialmente las referidas a las acciones de salud pública que no se estarían realizando, en los términos que precisa. (20860 de 15/06/2016). A Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta.
Diputada Hernando doña Marcela Para que, al tenor de la solicitud y antecedentes que se acompañan, disponga una fiscalización respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases de licitación de la cárcel concesionada de Antofagasta, especialmente las referidas a la atención de salud de los internos, en los términos que precisa. (20861 de 15/06/2016). A director del servicio de Salud Antofagasta.
Diputado Castro Para que, al tenor de la solicitud y antecedentes que se acompañan, que solicite a la Concesionaria Autopista Vespucio Norte, informar al señor Gastón Montero que cuenta con 31 infracciones de tránsito debidamente comunicadas al Juzgado de Policía Local de Pudahuel. (20862 de 15/06/2016). A subsecretario de Transportes y Telecomunicaciones.
Diputado Castro Para que, al tenor de la solicitud y antecedentes que se acompañan, informe a esta Cámara sobre la situación de la señora Claudia Cáceres Sandoval , funcionara de la Superintendencia Regional de Educación del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien realizo denuncia por acoso laboral, con fecha 2 de mayo de 2016, adoptando las medidas procedimentales y administrativas establecidas en la normativa vigente. Informando los resultados a esta Corporación. (20863 de 15/06/2016). A superintendente de Educación.
Diputado Kast Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, informe a esta Cámara sobre la deuda total de vuestra entidad, con proveedores de todo tipo, desagregada por región y comuna, al 11 de marzo de 2014, 2015 y 2016, señalando los Municipios que registren deudas vencidas con la Central Nacional de Abastecimientos, por más de 3 meses, indicando los respectivos montos adeudados. (20864 de 15/06/2016). A director nacional de la Central Nacional de Abastecimiento.
Diputado Núñez Para que en virtud de la solicitud adjunta, informe a esta Cámara sobre los funcionarios que prestan servicios a contrata y honorarios en su repartición, ingresados entre enero y junio de 2016, indicando sus nombre, funciones y asignaciones de cada uno. (20865 de 15/06/2016). A director regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso.
Diputado Núñez Para que en virtud de la solicitud adjunta, remita a esta Cámara la nómina de funcionarios contratados a honorarios entre los años 2015 y 2016, identificando la vía de financiamiento, nombre, monto de los honorarios y funciones a desarrollar, desglosando dicha información por cada oficina provincial. Asimismo, se solicita la nómina de proyectos del departamento de vialidad urbana adjudicados y por adjudicar desde 2014 a la fecha, precisando la provincia, comuna, nombre de la empresa, monto del contrato, sumas pagadas, plazo de ejecución y si se encuentran terminados o en ejecución. (20866de 15/06/2016). A director regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso.
Diputado Núñez Para que en virtud de la solicitud adjunta, remita a esta Cámara la nómina de las licitaciones adjudicadas y en proceso de adjudicación del programa de pavimentos participativos, desglosadas por provincia y comuna en el período 2015-2016, haciendo llegar copia de las actas de evaluación e indicando el nombre de la empresa, monto del contrato, plazo de ejecución, monto pagado a la fecha, porcentaje de avance y fecha estimada de término de la obra. (20867 de 15/06/2016). A director regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso.
Diputado Venegas don Mario Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, remita a esta Cámara la información que requiere respecto de las Universidades de las Américas, Viña del Mar y Nacional Andrés Bello desde 2010 a 2015, relacionada con sus declaraciones de renta, remesas enviadas al extranjero, sociedades relacionadas, operaciones contratadas y realizadas por el controlador Laurate International Universities y los demás antecedentes que demanda. (20868 de 15/06/2016). A director regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso.
I.ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (106)
NOMBRE
-Aguiló Melo, Sergio
-Álvarez Vera, Jenny
-Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo
-Alvarado Ramírez Miguel Ángel
-Andrade Lara, Osvaldo
-Arriagada Macaya, Claudio
-Barros Montero, Ramón
-Becker Alvear, Germán
-Bellolio Avaria, Jaime
-Berger Fett, Bernardo
-Browne Urrejola, Pedro
-Cariola Oliva, Karol
-Carmona Soto, Lautaro
-Carvajal Ambiado, Loreto
-Castro González, Juan Luis
-Ceroni Fuentes, Guillermo
-Chahin Valenzuela, Fuad
-Chávez Velásquez, Marcelo
-Cicardini Milla, Daniella
-Coloma Álamos, Juan Antonio
-Cornejo González, Aldo
-Edwards Silva, José Manuel
-Espejo Yaksic, Sergio
-Espinosa Monardes, Marcos
-Espinoza Sandoval, Fidel
-Farcas Guendelman, Daniel
-Farías Ponce, Ramón
-Flores García, Iván
-Fuentes Castillo, Iván
-Gahona Salazar, Sergio
-García García, René Manuel
-Girardi Lavín, Cristina
-Godoy Ibáñez, Joaquín
-González Torres, Rodrigo
-Gutiérrez Gálvez, Hugo
-Gutiérrez Pino, Romilio
-Hasbún Selume, Gustavo
-Hernández Hernández, Javier
-Hernando Pérez, Marcela
-Hoffmann Opazo, María José
-Jackson Drago, Giorgio
-Jarpa Wevar, Carlos
-Jiménez Fuentes, Tucapel
-Kast Rist, José Antonio
-Kort Garriga, Issa
-Lavín León, Joaquín
-Lemus Aracena, Luis
-León Ramírez, Roberto
-Letelier Norambuena, Felipe
-Lorenzini Basso, Pablo
-Macaya Danús, Javier
-Melero Abaroa, Patricio
-Melo Contreras, Daniel
-Meza Moncada, Fernando
-Mirosevic Verdugo, Vlado
-Molina Oliva, Andrea
-Monckeberg Díaz, Nicolás
-Monsalve Benavides, Manuel
-Morales Muñoz, Celso
-Morano Cornejo, Juan Enrique
-Nogueira Fernández, Claudia
-Norambuena Farías, Iván
-Núñez Arancibia, Daniel
-Núñez Lozano, Marco Antonio
-Núñez Urrutia, Paulina
-Ojeda Uribe, Sergio
-Ortiz Novoa, José Miguel
-Paulsen Kehr, Diego
-Pérez Arriagada, José
-Pérez Lahsen, Leopoldo
-Pilowsky Greene, Jaime
-Poblete Zapata, Roberto
-Provoste Campillay, Yasna
-Rathgeb Schifferli, Jorge
-Rivas Sánchez, Gaspar
-Robles Pantoja, Alberto
-Rocafull López, Luis
-Rubilar Barahona, Karla
-Sabag Villalobos, Jorge
-Sabat Fernández, Marcela
-Saffirio Espinoza, René
-Saldívar Auger, Raúl
-Sandoval Plaza, David
-Santana Tirachini, Alejandro
-Schilling Rodríguez, Marcelo
-Sepúlveda Orbenes, Alejandra
-Silber Romo, Gabriel
-Silva Méndez, Ernesto
-Soto Ferrada, Leonardo
-Squella Ovalle, Arturo
-Tarud Daccarett, Jorge
-Torres Jeldes, Víctor
-Trisotti Martínez, Renzo
-Tuma Zedán, Joaquín
-Turres Figueroa, Marisol
-Ulloa Aguillón, Jorge
-Urízar Muñoz, Christian
-Urrutia Bonilla, Ignacio
-Urrutia Soto, Osvaldo
-Vallejo Dowling, Camila
-Vallespín López, Patricio
-Van Rysselberghe Herrera, Enrique
-Venegas Cárdenas, Mario
-Verdugo Soto, Germán
-Walker Prieto, Matías
-Ward Edwards, Felipe
-No estuvieron presentes por encontrarse:
-Con permiso constitucional: Las diputadas señoras Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende.
-Con licencia médica: Los diputados señores Gabriel Boric Font y Enrique Jaramillo Becker.-
* PDC: Partido Demócrata Cristiano; PPD: Partido por la Democracia; UDI: Unión Demócrata Independiente; RN: Renovación Nacional; PS: Partido Socialista; PRSD: Partido Radical Social Demócrata; IND: Independiente. PC: Partido Comunista y Partido Liberal de Chile.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.36 horas.
El señor ANDRADE (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor ANDRADE (Presidente).- El acta de la sesión 25ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 26ª se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor ANDRADE (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Secretario) da lectura a la Cuenta.
El señor ANDRADE (Presidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .
El señor MELERO .- Señor Presidente, en el N° 1, letra a), de la Cuenta se señala que su excelencia la Presidenta de la República ha vuelto a calificar con urgencia “suma” el proyecto que “Crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales”.
Al respecto, quiero señalar que la Comisión de Hacienda sesionará en paralelo con la Sala, porque al mediodía de hoy vencía la urgencia de dicho proyecto. No obstante, entiendo que la renovación de la calificación de “suma” significa que tenemos diez días más, a contar de hoy, para analizar el proyecto.
Señor Presidente, quiero que me aclare si estoy en lo correcto y, por lo tanto, tenemos más plazo.
El señor ANDRADE (Presidente).- Así es, señor diputado. Existe un nuevo plazo.
El señor MELERO .- Muchas gracias, señor Presidente.
El señor ANDRADE (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .
El señor CHAHIN .- Señor Presidente, tal como señaló el diputado Melero , la Comisión de Hacienda sesionará en forma paralela con la Sala para votar el proyecto de ley de nueva educación pública.
Me interesa mucho poder intervenir en la discusión del proyecto que figura en primer lugar de la tabla, por lo que solicito que se me permita hacerlo y que no se me quite esa oportunidad por estar ausente de la Sala, cumpliendo con mi obligación como miembro de la Comisión de Hacienda.
El señor ANDRADE (Presidente).- Señor diputado, tenemos claro que la Comisión de Hacienda sesionará en paralelo con la Sala en el curso de esta mañana.
Por consiguiente, avisaremos a las personas inscritas para el debate cuando les corresponda intervenir y las esperaremos.
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .
El señor MEZA .- Señor Presidente, aunque no tenga que ver con la Cuenta, le pregunto si tiene información sobre el estado de salud de nuestro querido colega Enrique Jaramillo .
Lo pregunto, porque no ha sido posible tomar contacto con él.
El señor ANDRADE (Presidente).- Señor diputado, no hemos tenido contacto directo con él porque está sin teléfono celular, pero su familia nos ha informado que se encuentra en franca mejoría.
El señor MEZA .- Muchas gracias, señor Presidente.
-o-
El señor ANDRADE (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá la petición formulada por la Comisión de Seguridad Ciudadana, en orden a que se le remita el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, con el objeto de exigir, como requisito para su otorgamiento, un informe psicosocial del condenado (boletín N° 10654-07), iniciativa actualmente radicada en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por referirse a materias que corresponden a la competencia de dicha comisión.
¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.
PERMISO CONSTITUCIONAL
El señor ANDRADE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada por la diputada señora Denise Pascal , quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, ha solicitado autorización para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar de hoy, 16 de junio, para dirigirse a Génova, Italia.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V.ORDEN DEL DÍA
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DEL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Y DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS EN EL PROCESO DE FUSIÓN DE LAS AFP CUPRUM Y ARGENTUM
El señor ANDRADE (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Especial Investigadora del rol de la Superintendencia de Pensiones, de la Superintendencia de Valores y Seguros y del Servicio de Impuestos Internos en el proceso de fusión de las AFP Cuprum y Argentum .
De conformidad con lo dispuesto en los acuerdos de Comités adoptados el martes pasado, se destinarán diez minutos para rendir el informe y luego un tiempo de debate de una hora, distribuida proporcionalmente por bancadas.
Diputado informante de la comisión investigadora es el señor Pedro Browne .
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Investigadora Especial, sesión 27ª de la presente legislatura, en 1 de junio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 11.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión. Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BROWNE (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara, me corresponde informar sobre el cometido desarrollado por la Comisión Especial Investigadora del rol de la Superintendencia de Pensiones, de la Superintendencia de Valores y Seguros y del Servicio de Impuestos Internos en el proceso de fusión de las administradoras de fondos de pensiones Cuprum y Argentum.
Intentaré hacer una síntesis de lo que fue nuestro trabajo, que se desarrolló en un clima de mutuo respeto, en que se discutieron no solo hechos, sino, fundamentalmente, decisiones de carácter administrativo y jurídico, todas ellas con claras consecuencias financieras y políticas.
No le corresponde a nuestra comisión determinar responsabilidades de carácter civil, penal o administrativo, pero tenemos la esperanza razonable de que el trabajo desarrollado constituya un aporte en la instancia administrativa que lleva adelante la Contraloría General de la República y en la investigación judicial de la querella criminal interpuesta por los diputados Fuad Chahin , Patricio Vallespín y Ricardo Rincón en contra de la Superintendencia de Pensiones, que conoce el 7° Juzgado de Garantía de Santiago.
No existe en esta investigación un mero discurrir parlamentario sobre la actuación de determinados servicios públicos o el simple ejercicio de la facultad investigadora de la Cámara de Diputados, sino, en el fondo -y espero que así se entienda-, una mirada profundamente crítica a la institucionalidad de la que formamos parte y de la cual somos responsables, a veces por acción y muchas veces por no tener la inteligencia ni la voluntad para no dejar flancos legislativos por donde los resquicios e interpretaciones jurídicas permitan que intereses nacionales o extranjeros obtengan en nuestro país beneficios financieros que en sus países de origen no les están permitidos.
Veamos la apretada relación de los hechos.
En más de veinte sesiones, la comisión recibió en tres oportunidades a la exsuperintendenta de Pensiones señora Tamara Agnic ; al director y a otras autoridades del Servicio de Impuestos Internos; al nuevo superintendente de Pensiones y al fiscal de la misma; al superintendente y al fiscal de la Superintendencia de Valores y Seguros; a las ministras del Trabajo y de Justicia; al Consejo de Defensa del Estado; en dos oportunidades al ministro de Hacienda, a la subcontralora general de la República y a otras organizaciones gremiales y sociales.
La comisión recibió también una gran cantidad de documentos de parte de los organismos investigados e informes en derecho.
Sin embargo, la escueta relación de los hechos requiere otros elementos para comprender en toda su magnitud e importancia lo que ha significado la fusión de cuatro administradoras de fondos de pensiones.
El 2 de enero de 2015, la Superintendencia de Pensiones autorizó la fusión por absorción de la AFP Cuprum y la AFP Argentum, ambas de la compañía Principal Financial Group, tras un proceso de análisis que duró tan solo cuatro meses.
Esa fusión por absorción comenzó a gestarse en septiembre de 2014, ocasión en que la primera solicitud presentada por Principal Institutional Chile S.A. fue rechazada por improcedente por la Superintendencia de Pensiones, por cuanto dicha institución, en forma expresa, solo permite fusiones entre AFP, y dicha fusión no cumplía con lo indicado en la norma.
Ante esa negativa, la empresa Principal Chile Ltda., dueña de la mayor parte de Principal Institutional Chile S.A., decidió transformar a dicha compañía en una administradora de fondos de pensiones a la que llamarían Argentum S.A., operación que comenzó a gestionarse con fecha 14 de noviembre de 2014, con la presentación de la documentación correspondiente ante la Superintendencia de Pensiones, en que solicita autorización para ello.
El 19 de diciembre, la Superintendencia de Pensiones aprobó la existencia y los estatutos de la AFP Argentum S.A. para el solo efecto de su fusión con la AFP Cuprum S.A. Una semana después, el 26 de diciembre de 2014, ambas compañías -AFP Cuprum y AFP Argentum solicitaron a la Superintendencia de Pensiones autorización para fusionarse por absorción. Ese mismo día, el Servicio de Impuestos Internos autorizó a Argentum para mantener el RUT de la absorbida AFP Cuprum S.A.
La citada AFP Argentum no arrendó oficina, no contrató personal, ni publicó el costo de sus comisiones. En otras palabras, esa empresa de papel absorbió a la AFP Cuprum y mantuvo el nombre comercial “Cuprum”.
Luego de concretada la operación entre ambas AFP, Cuprum informó a la Superintendencia de Valores y Seguros que la fusión tendría un efecto tributario incluido en la reforma tributaria de 2014, que le permitiría diferir el pago de los impuestos por un valor de 80.000 millones de pesos, es decir, cerca de 130 millones de dólares. Obviamente, todo lo anterior dependía de los resultados que pudieran obtener en el ejercicio de su actividad.
En estas circunstancias, se producen dos hechos fundamentales. En un trascendido de prensa del diario The Clinic, del 5 de mayo de 2015, se informó sobre el proceso de fusión, lo que motiva a la entonces ministradel Trabajo y Previsión Social señora Javiera Blanco y al entonces subsecretario de Previsión Social señor Marcos Barraza , a solicitar información a la Superintendencia de Pensiones. Posteriormente, accedió al cargo de ministra del Trabajo y Previsión Social la señora Ximena Rincón , pero en razón de que la respuesta no satisfacía la consulta, se envió un segundo oficio.
En la nota de la señora ministra no se cuestionaron las facultades y la autonomía de la Superintendencia de Pensiones, que nuestro ordenamiento reconoce, sino más bien la forma en que se autorizó la constitución de la AFP Argentum S.A y su posterior fusión.
Por su parte, los diputados señores Fuad Chahin y Patricio Vallespín hicieron una presentación ante la Contraloría General de la República para solicitar un pronunciamiento respecto de las actuaciones de la Superintendencia de Pensiones. El ente contralor emitió dos dictámenes: el primero, el 16 de diciembre de 2015, frente al cual la superintendenta de Pensiones pidió que se dejara sin efecto. En el intertanto, esta presentó su renuncia a la Presidenta de la República, antes de que el ente contralor emitiera su segundo dictamen, el 16 de febrero de 2016.
¿Qué hizo nuestra comisión? En sus más de veinte sesiones, recibió en tres oportunidades a la entonces superintendenta de Pensiones señora Tamara Agnic , al director y a otras autoridades del Servicio de Impuestos Internos, al superintendente y al fiscal de la Superintendencia de Valores y Seguros, a las ministras del Trabajo y Previsión Social y de Justicia y Derechos Humanos, al Consejo de Defensa del Estado, al ministro de Hacienda, a la subcontralora general de la República y a otras organizaciones gremiales y sociales. Además, recibió una gran cantidad de documentos de parte de los organismos investigados y también informes en derecho.
Por lo tanto, no correspondía autorizar la fusión por absorción de la AFP Cuprum S.A. en Principal Institutional Chile S.A., toda vez que esta última, al no haberse constituido como administradora, no puede administrar los fondos de pensiones a que se refiere el artículo 23 del decreto ley N° 3.500.
Sin embargo, a través de la resolución exenta N° 220, de 2014, de la Superintendencia de Pensiones, se obvia el cumplimiento de tales exigencias sobre la base de establecer una condición suspensiva que permitiera esa fusión. Es decir, se autorizó una fusión en la que participa una entidad que para tener existencia legal debía fusionarse con otra.
¿Cuál es el problema con esa decisión administrativa? Que no existe norma legal alguna, ni tampoco reglamentaria o de otra naturaleza que le permita a la Superintendencia establecer una condición suspensiva que a través de ella permita no dar cumplimiento a la legislación que rige la materia. En otras palabras, es una decisión ilegal, porque nadie tiene la facultad para eximir de requisitos a través de una condición suspensiva, que fue lo que, en definitiva, se hizo.
Respecto del proceso de invalidación, la subcontralora general de la República señaló que le pedirían información a la Superintendencia de Pensiones respecto de las acciones que ha emprendido, a objeto de analizar si efectivamente se ha cumplido con el procedimiento invalidatorio y si, eventualmente, es menester que el servicio o la Contraloría realice un sumario.
Mientras tanto, el gobierno nombró un nuevo superintendente de Pensiones, quien, a su vez, nombró un nuevo fiscal, quien en el plazo de unos días emitió un informe en el cual declaraba que la decisión de la anterior superintendenta de Pensiones, si bien no era ilegal, no había sido el camino más idóneo. Al día siguiente de emitido el informe, el superintendente emitió una resolución que, como se sostuvo en la comisión, nadie solicitó, pero, extrañamente, fue a unos días de ser citado a la comisión.
Resulta importante recordar lo dicho por el profesor Alfredo Ugarte al respecto. El informe del 3 de marzo de 2016 del fiscal de la Superintendencia de Pensiones adolece de falta de investigación y de profundidad, lo cual es preocupante, porque emite juicios temerarios y hace aplicar la institución sin análisis alguno. Desafortunadamente, es la base de la resolución que el superintendente emitió al día siguiente, el 4 de marzo del año en curso, en la que se dan por hecho situaciones que no son tales.
La prudencia de un superintendente habría aconsejado pedir un pronunciamiento formal a la Contraloría, al Consejo de Defensa del Estado, al director del Servicio de Impuestos Internos, y con esos antecedentes nutridos y profundos dictar una resolución respecto de lo que se le aconsejó. No obstante, la forma en que la dictó es preocupante; pero lo más alarmante, debido al precedente que genera, es que minimiza y prácticamente omite los informes de la Contraloría.
Asimismo, la comisión destinó varias sesiones a analizar la actuación del Servicio de Impuestos Internos y de la Superintendencia de Valores y Seguros, porque, a juicio de la instancia investigadora, a ambas instituciones les cabía responsabilidad en una serie de irregularidades que se habían sumado a las decisiones de la Superintendencia de Pensiones para permitir que se consumara una fusión absolutamente ilegal cuyo único propósito ha sido obtener el beneficio tributario del goodwill.
Respecto de ese beneficio, la comisión se preguntó: ¿Cuáles son los requisitos para que pueda operar el goodwill? ¿Basta con que simplemente se fusionen dos empresas para aprovechar los beneficios tributarios o se requiere que también exista una legítima razón de negocios detrás? ¿Cuáles son las facultades que tiene el Servicio de Impuestos Internos, independientemente de lo que pueda hacer o no la Superintendencia en este caso para invalidar el acto? ¿Cuáles son las facultades del Servicio de Impuestos Internos para cuestionar, de alguna manera, el aprovechamiento del goodwill tributario en estas fusiones? La decisión que tome el Servicio de Impuestos Internos habrá de darnos la respuesta.
El profesor Alfredo Ugarte sostuvo que los dos dictámenes de la Contraloría son meridianamente claros en establecer que en este caso no se cumplieron los requisitos legales establecidos en la ley. Por lo tanto, es algo que todos aquellos que intervienen como entes fiscalizadores en esta operación deben tener claro. No se cumplieron, y es un elemento objetivo. No están cumplidos ni podían cumplirse porque faltaba una AFP; simplemente, había una sociedad común ordinaria que no reunía las condiciones.
Estas resoluciones y el informe del fiscal de la Superintendencia de Pensiones se sustentan y fundamentan en un solo concepto: el de la confianza legítima. Sin embargo, aunque es legítimo sostener eso, hay que fundarlo, y tanto el informe como la resolución no emiten fundamento profundo, categórico e indiscutido, ni de derecho comparado ni de derecho nacional respecto de la procedencia de la confianza legítima. Simplemente, da la impresión de que se hubiese hecho un terno a la medida, pero no que se hubiera analizado en profundidad el tema.
En este caso, no se dan, no se aprueban o no se sustentan los principios de la confianza legítima; pero es importante entender que para que proceda la confianza legítima debe haber un interés superior acreditado y probado. Al no comprobarse los requisitos y al hacer un terno a la medida para aprobar la operación y no analizar el fondo de los parámetros y de la finalidad, la superintendencia ha desviado su autoridad legítima y, por consiguiente, su poder.
Es perfectamente posible una adecuación societaria o una fusión, una absorción o cualquier operación económica o comercial que tenga por objeto optimizar económicamente los recursos de quien produce. Es legítimo. Sin embargo, no se acepta y se prohíbe cuando esa operación de fusión, en este caso con absorción, tiene como única finalidad eludir, evadir u obtener beneficios tributarios. Cuando la operación tiene por finalidad única y exclusiva eludir, evadir u obtener beneficios tributarios, esa operación carece de legitimidad.
En el prospecto legal que debe presentar la AFP que solicita la fusión se debe explicar la finalidad, el beneficio y el provecho de la misma. Absolutamente ninguno fue para los afiliados. Se señaló expresamente que la única finalidad era la fusión, es decir, absorber a Cuprum, pero la autoridad no dijo nada. Nunca se estableció y se probó que quería operar como una AFP, administrar fondos como una AFP, tener afiliados como una AFP y ejercer el comercio legítimo en su objeto único. Su único objetivo era absorber.
Por lo tanto, nació sin legítima razón de negocio, porque no se puede aceptar que una fusión solo tenga el objetivo de obtener una utilidad irregular e ilegítima a costa del fisco de Chile. Sin embargo -repito-, la autoridad que tiene la obligación de cuidar el interés fiscal insiste en su legalidad.
La ciudadanía no va a entender que, por un lado, el ministro se apriete el cinturón por 540 millones de dólares y, por el otro, entregue 500 millones de dólares. Ese es un aspecto muy importante.
Es necesario investigar esta operación; investigar el porqué de la premura, es decir, por qué en 24 horas se dictan resoluciones o informes; por qué esos informes no se piden a las demás entidades del Estado que tienen interés en esto, como el Servicio de Impuestos Internos, la Contraloría General de la República o el Consejo de Defensa del Estado, sino que simplemente se procede sin pedir antecedentes que fundamenten los argumentos que se han tenido a la vista.
La comisión aprobó, por amplia mayoría, las conclusiones y proposiciones presentadas por los diputados Fuad Chahin e Iván Flores , desarrolladas exhaustivamente en el informe y cuyos conceptos fundamentales son los siguientes:
1. Solicitar al Consejo de Defensa del Estado demandar ante los tribunales correspondientes la nulidad de derecho público de la fusión de las AFP Cuprum y Argentum, toda vez que a juicio de la Contraloría General de la República el acto administrativo que aprobó sus estatutos y su nacimiento a la vida del derecho contravino la legislación, pues para que se produzca la fusión se requiere que existan efectivamente dos sociedades, lo que en este caso no se verificó.
2. Remitir los antecedentes reunidos por esta comisión a la Contraloría General de la República, a fin de que esta dictamine que la Superintendencia de Pensiones inicie un procedimiento de invalidación de la fusión, conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 19.880.
3. Solicitar al Servicio de Impuestos Internos que no dé lugar al beneficio de goodwill tributario que tiene como consecuencia el proceso irregular de fusión de las AFP Cuprum y Argentum .
4. Solicitar a la Presidenta de la República la urgente presentación de un proyecto de ley que prohíba la reestructuración societaria y las fusiones de las aseguradoras de fondos de pensiones cuando estas no tengan como principal finalidad el beneficio de sus afiliados.
5. Solicitar al Ejecutivo que ponga urgencia para lograr el pronto despacho del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de fusión de administradoras de fondos de pensiones (boletín N° 10351-03).
La comisión solicita que esta Sala le dé su aprobación a este informe, para que constituya un llamado a las autoridades del país a obrar bajo el imperio del derecho; a las empresas, para que no privilegien sus intereses por sobre la comunidad y pugnen por obtener beneficios que en otros países están prohibidos, y al Congreso Nacional, para que maximice el estudio de normas de fiscalización y control tributario que impidan la utilización de resquicios legales que burlan los intereses nacionales.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
En discusión el informe. Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .
El señor ARRIAGADA.-
Señor Presidente, podríamos presumir que el desprestigio de los políticos, y particularmente de esta Corporación, se basa en la sensación de que toda esta sinvergüenzura que afecta y afectará a futuro la vida de miles de chilenos tiene relación con el ritual de escuchar informes y asistir a la creación de múltiples comisiones investigadoras que no persiguen una voluntad política real de cambiar la regulación que permite que sigan ocurriendo hechos como los que hoy examinamos.
El informe de la Contraloría General de la República, que coincide absolutamente con las conclusiones señaladas por el diputado Pedro Browne , establece que, en definitiva, hay una debilidad en las prerrogativas, facultades y funciones de las superintendencias, lo que ha permitido que, en un acto de sinvergüenzura, dos AFP eludan el pago de 90.000.000.000 de pesos.
Esto es similar a lo que ha ocurrido con la Superintendencia de Servicios Sanitarios respecto del desastre provocado por las lluvias en Santiago. En ese caso, la empresa privada involucrada no se hizo responsable de los efectos provocados a la ciudadanía.
Debemos introducir cambios en las superintendencias, en sus funciones y prerrogativas, porque aquí hubo una superintendente que sintió que podía permitir lo que está ocurriendo.
¿Cuál es el efecto? En Chile, las pensiones de quienes tienen un sueldo de 600.000 pesos será de 240.000 pesos; el 53 por ciento de los trabajadores gana menos de 300.000 pesos y el 70 por ciento menos de 426.000 pesos. ¿Qué pueden esperar esas personas cuando dichas entidades usan este tipo de resquicios para obtener mayores ganancias y utilidades?
En este caso la institucionalidad no está dando el ancho para la realidad chilena, o las autoridades no quieren tomar la decisión de cambiar esta difícil realidad.
Estamos a tiempo de revertir la aberración que se está cometiendo. El informe señala responsabilidades. Ellas están claras. Hay actos jurídicos que perjudicaron al Estado y a los pensionados.
Espero, sinceramente, que las conclusiones que hoy votaremos -ojalá se aprueben sean realmente tomadas en cuenta y se adopten las medidas conducentes para que las superintendencias obliguen a las empresas a reparar los daños provocados.
Si el Parlamento no es capaz de cambiar esa realidad, serán miles los trabajadores de todos los sectores que estarán condenados a la miseria y a la pobreza al momento de jubilar.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores .
El señor FLORES.-
Señor Presidente, tal como lo señaló el diputado Pedro Browne en su informe -también lo manifestó el diputado Claudio Arriagada , los ciudadanos de este país estamos incómodos porque aún no se pone en marcha el compromiso del gobierno de llevar a cabo una reforma previsional para mejorar las pensiones.
Entretanto, nos encontramos con acontecimientos que no solo son bochornosos, sino que rayan en la ilegalidad o, derechamente, son ilegales.
Deja un sabor muy amargo saber cómo están operando algunas instituciones del Estado que, de suyo, tienen el deber de velar por los intereses del Estado.
Junto con el diputado Fuad Chahin , con la asesoría del abogado señor Ricardo Hormazábal , dimos los primeros pasos para proponer la constitución de una comisión que investigara lo que a todas luces era un fraude, una burla a la institucionalidad del sistema previsional, y lo que debió haber hecho la institución que regula y supervigila estos procesos, esto es, la Superintendencia de Pensiones.
Si bien el diputado Pedro Browne hizo un recordatorio del proceso, hay un par de cosas que quiero destacar.
La que colaboró para que la fusión de que trata el informe se realizara con toda expedición fue la Superintendencia de Pensiones, que tiene como único rol, como única responsabilidad velar por el interés de los afiliados; sin embargo, en este caso, veló por los intereses de una empresa privada multinacional.
Antes de que comenzara a operar la reforma tributaria, el grupo Principal se acercó a la superintendencia para consultar si para acogerse al goodwill podía fusionarse una empresa de Principal con la AFP Cuprum, y se le dijo que no, porque tenían que ser empresas del mismo giro.
¿Qué hicieron entonces? Preguntaron si podían hacer la fusión creando una empresa del mismo giro, y les contestaron que sí. Fue así que inventaron la AFP Argentum -¡nunca existió Argentum !-. La superintendencia aceptó su creación. Un par de días después, preguntaron si podían fusionar las dos AFP; les contestaron que sí y las fusionaron por absorción; o sea, desapareció Cuprum y quedó Argentum . Presentaron al Servicio de Impuestos Internos esa fusión, para poder gozar de una franquicia tributaria que implica mucha plata: casi 100 mil millones de pesos. Imaginen lo que podría hacerse con esa cantidad de dinero en beneficio de todos los chilenos si ingresara al presupuesto público, en materia de salud, de construcción de calles o de viviendas, etcétera. Sin embargo, se le otorgó esa facilitad a la empresa para concretar la fusión.
¿Qué ocurrió después?
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de tres minutos que le fue asignado por su bancada, señor diputado.
El señor FLORES.-
Señor Presidente, qué lata que nos den tan poco tiempo para debatir algo que le interesa a todo Chile. Creo que la Mesa se equivoca al otorgar una hora a todas las bancadas para referirnos a una situación que es escandalosa.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
El tiempo asignado fue acordado por los Comités, señor diputado. Pero puede hacer uso de los tres minutos le que corresponden al diputado Fuad Chahin .
El señor FLORES.-
No, señor Presidente; prefiero que los utilice el diputado Fuad Chahin .
Muchas gracias.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Muy bien. Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .
El señor CHAHIN.-
Señor Presidente, estamos frente a uno de los escándalos más importantes que se han producido, porque quienes están obligados a resguardar el interés fiscal y el cumplimiento del ordenamiento jurídico en un Estado de derecho y a fiscalizar y a regular el funcionamiento de ciertas industrias, lejos de hacerlo, se han puesto a disposición de los dueños de una empresa. ¿Para qué? Para que estos pudieran incumplir la ley, pagar menos impuestos y tener beneficios tributarios sin ninguna legítima razón de negocio. Ese es el punto de fondo. El grupo empresarial Principal quiso aprovecharse de un beneficio tributario llamado goodwill, que le reportó 80.000 millones de pesos. Para tal objetivo, lo primero que hizo fue fusionar su empresa con la AFP Cuprum. La empresa Principal no podía fusionarse con una AFP porque la consecuencia de ello era que desaparecía la AFP; pero quería quedarse con los 80.000 millones de pesos del beneficio tributario y, además, con la administradora de fondos de pensiones, que ha demostrado ser un muy buen negocio para sus dueños y un muy mal negocio para los cotizantes. Ante esa situación, la superintendente de Pensiones de la época no halló nada mejor que asesorar a la empresa y decirle que constituyera una AFP; una AFP de papel, una AFP simulada, una AFP ideológicamente falsa. Así, la empresa Principal ocupó todos los elementos de la AFP que ya tenían, los prospectos y los antecedentes.
La superintendente reconoció la nueva AFP bajo la condición suspensiva de que se fusionara con Cuprum. Con ello se generó otra irregularidad, cual es hacer una fusión entre la sociedad existente, Cuprum , y otra que todavía no existía, que no había nacido a la vida del derecho, porque dependía de una condición suspensiva.
¿Qué ha ocurrido? La Contraloría General de la República en dos oportunidades ha declarado ilegal las operaciones que después la propia superintendente repitió con las AFP Provida y Acquisition .
En total, 500 millones de dólares de todos los chilenos van a dejar de pagar los grupos internacionales Principal y MetLife, gracias a una superintendencia que ha abdicado de sus facultades y se ha prestado para operaciones ilegales. No solo lo dice la comisión investigadora, sino la Contraloría General de la República en sendos informes. Estas operaciones tienen que ser anuladas o invalidadas.
La superintendencia tiene que resguardar el interés fiscal y hacer cumplir la ley. El Consejo de Defensa del Estado tiene que actuar. No se puede privar a los chilenos, que requieren recursos públicos para salud y vivienda, de estos 500 millones de dólares que, de manera ilegal, se están llevando dos grupos americanos.
Por eso, la Sala debe aprobar el informe de la comisión investigadora.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, la situación sobre la cual informó la comisión investigadora, en verdad, para todos nosotros es tremendamente grave. Lo que ocurrió fue que un grupo empresarial, sobre la base de una maniobra financiera, ha privado a nuestro país de una cantidad muy relevante de dinero.
Hoy, nuestro país tiene dificultades. El gobierno ha tomado la decisión de restringir los gastos del Estado. La reforma educacional se ha privado de recursos, porque estamos en una etapa de restricción. Estamos legislando sobre el incentivo al retiro para los asistentes de la educación, pero no pueden otorgarse los cupos necesarios para el beneficio porque el Ministerio de Hacienda no tiene los recursos. La Región de Atacama, después de casi dos meses de paralización de sus funcionarios públicos, recibió un portazo del Ministerio de Hacienda porque no tiene recursos. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, en forma frívola, el aparato central tomó la decisión de aceptar la fórmula del goodwill, lo que me parece inaceptable.
No me digan que no lo sabía el Ministerio de Hacienda. ¿La superintendente de Pensiones lo hizo sola? Perdónenme, pero los chilenos somos seres pensantes. El Ministerio de Hacienda debió haber conocido y autorizado esa operación. Eso supone la gran mayoría de la gente; es lo que todos pensamos. ¿Acaso no lo sabía el equipo político?
En verdad, estamos ante un problema grave, porque funcionarios de confianza de nuestro gobierno autorizaron a empresas americanas a quedarse con 500 millones de dólares que le pertenecen al pueblo chileno. ¡Eso es inaceptable!
En la prensa aparece con lujo de detalles lo que está ocurriendo en algunos ámbitos de la política; pero cuando se trata de situaciones como esta, la prensa las minimiza, las calla y no las difunde. En consecuencia, se sabe poco de un caso que es diez veces más grave que lo que ocurrió con algunos actores políticos y las boletas ideológicamente falsas que extendieron, por montos que ni siquiera llegan al 10 por ciento del patrimonio de los chilenos con el que se quedaron dos empresas americanas. Y la prensa no dice nada.
En verdad, nuestro gobierno está haciendo las cosas mal y debemos poner algún tipo de cautela.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola .
La señorita CARIOLA (doña Karol) .-
Señor Presidente, tuve la oportunidad de participar en la comisión investigadora de una situación de la que todos fuimos testigos y que, en un principio, nos pareció curiosa: la fusión de las AFP Cuprum y Argentum .
Nos llamó la atención, porque no es secreto para nadie que las trabajadoras y los trabajadores, en un tiempo negro de nuestra historia, se vieron obligados a ingresar a un sistema perverso, engañador, que antepone el lucro de las grandes empresas a la calidad de vida de los trabajadores. Llama la atención cómo esas empresas se las rebuscan para generar mecanismos para evadir y eludir los impuestos que deja de recibir el Estado.
Pero más nos llamó la atención el hecho de que la entonces superintendente de Pensiones, señora Tamara Agnic , se haya preocupado más bien de entregar a esas AFP la receta con el mecanismo apropiado para fusionarse, en circunstancias de que, debido al cargo que ocupaba, ella tenía el deber de proteger los intereses de los afiliados. Además, quedamos sorprendidos por el poco tiempo en que llevaron adelante esas acciones: en cuatro meses estaba totalmente sellado un procedimiento que en otros casos, en situaciones similares, había durado mucho más.
La señora Agnic y las AFP intentaron establecer una defensa permanente del concepto que llamamos “la creación de una AFP ideológicamente falsa”. Es una creación ideológicamente falsa porque la AFP Argentum nunca tuvo afiliados, nunca cumplió con el objetivo propio de las AFP: administrar fondos de pensiones. No transó valores, no hizo inversiones en ninguno de los portafolios que considera la ley, no efectuó actividades de promoción de sus servicios, todo lo cual, de haberse realizado, habría permitido reconocerla de manera objetiva como un actor real en el mercado de las administradoras de fondos de pensiones.
En cuanto al procedimiento que se llevó adelante, la Contraloría General de la República dictaminó la ilegalidad de la resolución de la Superintendencia de Pensiones mediante la cual autorizó la fusión de las AFP Cuprum y Argentum , ambas pertenecientes a Principal Financial Group , con lo cual dejó sin efecto dicha resolución, lo que motivó la renuncia de señora Tamara Agnic a su cargo de superintendente, precisamente por los graves cuestionamientos públicos que se le hicieron al respecto.
La bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, que participó en la investigación llevada adelante por la comisión, proceso que fue dirigido con mucha seriedad, va a aprobar el informe sometido a la consideración de la Sala, incluidas las solicitudes y propuestas que presentamos, a fin de que esto no vuelva a ocurrir.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne .
El señor BROWNE.-
Señor Presidente, los diputados que han intervenido en este debate han dicho bastante acerca de lo ocurrido; pero vale la pena recalcar que la actuación que le cupo a la entonces superintendente de Pensiones en este caso fue muy compleja, preocupante, incluso la calificaría de displicente. Me parece de la máxima gravedad que una superintendencia asuma el rol de asesora de empresas vinculadas al sector que regula y fiscaliza.
Cuando Principal Financial Group , como propietaria de una de las AFP, quiso fusionarla con la otra, para conseguir un beneficio tributario, su petición fue rechazada. Sin embargo, se encontró con algo con lo que probablemente ninguna empresa se había encontrado antes, porque es algo que no se había visto nunca en nuestro país: que la Superintendencia de Pensiones la asesorara respecto de cuál era el camino por el cual podía realizar la operación, que, más que operación, tiene el carácter de una “pirueta financiera” destinada a generar un beneficio económico millonario, hecho que hoy llama la atención por la inactividad o pasividad con que el gobierno miraba lo que ocurría. No solo ocurrió con esta fusión que nos ocupa, sino también con otra posterior.
La verdad es que la AFP Argentum nunca existió; simplemente se creó para realizar la fusión por absorción con Cuprum. El objetivo de su creación era generar un beneficio económico sujeto a una condición suspensiva: la fusión con Cuprum. Era imposible que existiera por sí misma. Jamás iba a funcionar como una AFP propiamente tal.
Entonces, es a lo menos cuestionable que una superintendencia, en vez de fiscalizar a las AFP y de velar por que cumplan la normativa vigente y otorguen beneficios reales a los usuarios, esté preocupada de procurar beneficios tributarios a un grupo económico internacional.
También llama la atención que, no obstante que la Contraloría General de la República ha dicho en forma clara y categórica, dos veces, con dos informes, que esta operación era ilegal, pareciera ser que al aparato del Estado, principalmente al gobierno, eso le resbalara, ya que enmudeció, se hizo el desentendido y no realizó acciones concretas para evitarlo.
Lo más llamativo es que la entonces ministra del Trabajo, señora Ximena Rincón , le envió un oficio a la superintendente de Pensiones de esa época en el que le dijo que no debían volver a autorizar fusiones como esa, y que al final quien saliera cuestionada fuera la propia ministra, porque podría haberse excedido en sus atribuciones.
Al final, la superintendente de Pensiones hizo caso omiso del oficio, ya que posteriormente aprobó otra fusión de ese tipo. ¿Y qué ocurrió con ella? Le rechazaron la renuncia que había presentado en algún momento.
Uno se sorprende de que en este tipo de casos pareciera ser que todos nos hiciéramos los desentendidos, que todos miráramos hacia arriba y dejáramos que ocurrieran.
Esto es de la máxima gravedad, porque están en juego las pensiones de todos los chilenos y la credibilidad del Estado de Chile. Lo que se pide o exige es que el gobierno envíe los proyectos de ley necesarios, a fin de que nunca más se utilicen resquicios como los que se utilizaron en este caso, y para que se entreguen las instrucciones pertinentes a la Superintendencia de Pensiones, con el objeto de que sea más acuciosa y apegada al Estado de derecho al momento de determinar si aprueba o no este tipo de fusiones, dado que producen un perjuicio claro y evidente al Estado.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
En el tiempo de la bancada de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez .
El señor PÉREZ (don Leopoldo).-
Señor Presidente, después de escuchar las intervenciones de algunos de los parlamentarios que han participado en este debate y por haber formado parte de la comisión investigadora, considero necesario hacer algunas precisiones.
En primer lugar, que lamento que el informe de minoría no fuera considerado.
En segundo lugar, que lamento la escasa participación -es un mensaje para la Mesa de los diputados que formaban parte de la comisión investigadora, atendida la relevancia del asunto que investigábamos.
La Cámara de Diputados deberá revisar los requisitos para solicitar la constitución de comisiones investigadoras y establecer más exigencias para participar en ellas, porque me parece una vergüenza lo que ocurrió en este caso. No puede ser que una comisión de la Cámara de Diputados funcione al filo de lo que establece la norma por no ser capaces de reunir al menos cuatro diputados que dieran el quorum necesario para sesionar, que es lo que ocurrió en la mayoría de las sesiones a las que fueron convocados sus integrantes.
Respecto de lo manifestado, comparto la opinión de que es preocupante que una de las autoridades encargadas de supervisar el comportamiento del sistema de pensiones en nuestro país aparezca como asesora de un grupo económico que había adquirido la AFP Cuprum y que, además, como se ha mencionado y se establece en el informe, buscara solo un objetivo, uno de tipo financiero.
En efecto, dado que la reforma tributaria entraba en vigor el 1 de enero de 2016, esperaban obtener un beneficio tributario denominado goodwill, que no es otra cosa que un crédito a largo plazo para pagar impuestos, que en este caso alcanzaba un monto de alrededor de 80.000 millones de pesos, por Cuprum y Argentum , y que, paralelamente, una vez iniciada esta investigación, la misma autoridad autorizara -valga la redundancia a otro grupo económico, también de carácter internacional, que ya había comprado y adquirido las acciones de la AFP Provida, para realizar la misma operación.
Luego de escuchar a las autoridades en la comisión, uno puede concluir, más allá de la irresponsabilidad de la superintendente de Pensiones de la época, que también hubo descoordinación en el resto de las autoridades encargadas, partiendo por la señora ministra del Trabajo, quien se enteró por la prensa de la fusión. Eso evidencia que, aparentemente, no hay diálogo entre esa cartera y otras autoridades del sector, que si bien no dependen de ese ministerio, sí se relacionan con el Ejecutivo a través de él.
También resultan extrañas las palabras del ministro de Hacienda cuando expresa que con esta fusión, más que perder los recursos provenientes de la recaudación tributaria, el país ganaría no sé cuántos millones de dólares provenientes de la transacción.
Llama la atención también que el contralor general de la República se inhabilite para participar en la comisión investigadora por haber asesorado la segunda fusión.
Esas cosas llaman la atención.
También llama la atención que en el transcurso de esta investigación ninguna de las autoridades invitadas -lamentablemente no se dice en el informe mencionara la relevancia que tenía esta investigación, que no solo fue el aprovechamiento ideológicamente falso, como se mencionó aquí, del uso malicioso de un beneficio tributario que calificaría como añejo, que debió haberse eliminado hace mucho tiempo porque el país cambió hace más de treinta años, cuando esto nació.
En el informe tampoco se dice nada respecto del probable daño a las pensiones de los afiliados a la AFP Cuprum. El foco de la investigación se desvió para que algunos miembros de la comisión hicieran una pasada de cuenta política a ciertas autoridades y para una defensa corporativa de otras autoridades.
En definitiva, señor Presidente, tenemos que hacer una revisión profunda de nuestra legislación, ello junto con el Ejecutivo, que tiene la iniciativa para legislar en esta materia, -no nosotros sobre la regulación de las superintendencias en general y de la Superintendencia de Pensiones en particular, ya que en la actualidad existen tres posibilidades para hacer este tipo de fusiones y aprovechar los beneficios tributarios.
Por lo tanto, hago un llamado para que, como parlamentarios, nos preocupemos de esto, así como al Ejecutivo para que modifique las diferentes leyes que atañen a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Valores y Seguros, a fin de que nunca más exista ambigüedad sobre la materia y para que no tengamos que crear comisiones investigadoras cada vez que se produzca este tipo de escándalos.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, es muy penoso lo que ha sucedido en esta materia. Sin embargo, hay cero escándalo por el tema, si aplicamos la misma vara para la difusión de todo lo penoso, lamentable y vergonzoso que nos ha ocurrido en el último tiempo.
Es cierto que la desconfianza está instalada en personas e instituciones, como la Iglesia, el fútbol, las farmacias, los empresarios, los políticos, etcétera. Todos esos escándalos, sin querer justificarlos en lo más mínimo, son menores a este, como dijeron el diputado señor Robles y otros parlamentarios.
Me alegro de no tener problemas por aportes reservados ni boletas truchas o facturas falsas, lo que me da la calidad moral para afirmar lo que digo.
¡Es penoso que no se diga nada que esté a la altura del escándalo! No niego que soy parte del conglomerado político de este gobierno y que aún sigo del lado de él y del de la Presidenta Michelle Bachelet ; no obstante, quiero decirle con mucha fuerza que esto es inaceptable. Aquí tienen que existir responsabilidades políticas y administrativas. ¡No es posible mirar hacia el cielo para no determinar esas responsabilidades!
Durante nuestra campaña presidencial prometimos al pueblo de Chile que las AFP iban a ser modificadas en forma sustancial. ¡No quiero más AFP en Chile! Sin embargo, el gobierno va a terminar, pero solo se aplicará un maquillaje a un sistema perverso que nació a sangre y fuego. Incluso, falsificaron las firmas a más de un millón y medio de chilenas y chilenos; no obstante, aquí no pasó absolutamente nada.
Nuestra bancada quiere ir más allá. Agradecemos la labor de esta comisión investigadora porque pone los antecedentes sobre la mesa, pero no nos podemos quedar con esta gran poesía de la Cámara de Diputados, que tiene el rol de fiscalizar los actos del Estado.
En consecuencia, las superintendencias y todas las instituciones del Estado que están involucradas en este escándalo tienen que hacerse responsables. No podemos quedarnos con los magnos discursos que se realizan en la Cámara de Diputados y que se siga haciendo zamba canuta con una política de Estado que viola los derechos y abusa de los salarios mínimos de las personas. Como dijo Alejandro Wolff , debiéramos tener salarios dignos; pero no solo no los tenemos, sino que, además, las AFP nos “echan al saco” mes a mes, año a año, y también se prestan para este tipo de escándalos.
Señor Presidente, propongo que la Cámara de Diputados, en el uso de sus facultades constitucionales y legales, haga todo lo posible para que esto no quede solo en una comisión investigadora y en un informe.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este informe en los siguientes términos:
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde votar el informe de la Comisión Especial Investigadora del rol de la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Valores y Seguros y el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de fusión de las AFP Cuprum y Argentum .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 28 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Andrade Lara, Osvaldo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .
CREACIÓN DE PLANTAS DESALINIZADORAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9862-33)
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que faculta al Estado para crear plantas desalinizadoras.
De conformidad con los acuerdos de Comités adoptados el martes pasado, se destinarán diez minutos para rendir el informe y cinco minutos para cada bancada.
Diputado informante de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación es el señor Luis Lemus .
Antecedentes:
-Moción, sesión 116ª de la legislatura 362ª, en 20 de enero de 2015. Documentos de la Cuenta N° 16.
-Informe de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, sesión 26ª de la presente legislatura, en 31 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 15.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor LEMUS (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en una moción de la diputada señorita Daniella Cicardini y de los diputados señores Lemus y Urízar , que faculta al Estado para crear plantas desalinizadoras.
Con motivo de la tramitación del proyecto, la comisión escuchó los planteamientos de las siguientes autoridades y particulares: a la diputada señorita Daniella Cicardini y al diputado señor Luis Lemus , autores de la moción; al ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga ; al director de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, señor Reinaldo Fuentealba ; al superintendente de Servicios Sanitarios, señor Gabriel Zamorano , y al fiscal de ese organismo, señor David Peralta ; al delegado presidencial para los Recursos Hídricos, señor Reinaldo Ruiz ; al presidente del directorio de Econssa, señor Juan Carlos Latorre , y al gerente general de la aludida repartición, señor Patricio Herrera , y al asesor jurídico del Partido Socialista señor Enrique Aldunate .
La idea matriz del proyecto es facultar al Estado para crear plantas desalinizadoras que permitan enfrentar la escasez hídrica que afecta especialmente a las regiones del norte y del centro del país.
La comisión compartió los fundamentos del proyecto y aprobó la idea de legislar por asentimiento unánime. Participaron en la votación las diputadas señoras Loreto Carvajal , Cristina Girardi y Yasna Provoste , y los diputados señores Sergio Gahona , Luis Lemus , Daniel Núñez , Jorge Rathgeb , Gaspar Rivas , Raúl Saldívar y Christian Urízar .
El artículo 1° es de quorum calificado, de acuerdo con el inciso segundo del número 21° del artículo 19 de la Constitución.
Los autores del proyecto señalan que la situación de los recursos hídricos constituye una preocupación prioritaria no solo en Chile, sino en todo el mundo, atendida su relevancia para la supervivencia de los seres vivos y para el desarrollo de distintas actividades productivas, como la agricultura y la minería.
Agregan que en los últimos años se ha ido configurando un escenario sostenido de sequía y escasez hídrica, particularmente en la zona norte y central del país. Prueba de lo anterior es que diversas cuencas se encuentran hoy sobre utilizadas y agotadas, llegándose incluso a una situación de carencia de agua para el consumo humano y para el riego.
En Chile, la distribución del agua no es pareja. Mientras en el sur del país existe abundancia, en el centro y en el norte no ocurre lo mismo. Eso, naturalmente, genera un grave problema a las ciudades y a las comunidades, en especial a aquellas vinculadas a zonas mineras, donde la falta del recurso en la cantidad adecuada no permite garantizar una buena calidad de vida.
Al respecto, debemos tener presente que las empresas mineras utilizan grandes volúmenes de agua dulce, en circunstancias de que podrían recurrir a los sistemas de desalinización del agua de mar, que utilizan otras empresas. Con ese proceso, que consiste en eliminar la sal del agua para obtener agua potable, se evita afectar el consumo humano de agua dulce, así como el daño a diversos ecosistemas, como humedales, lagunas, oasis, etcétera.
Según afirman los autores del proyecto, la falta de una política pública integradora en esta materia ha tenido perniciosas consecuencias para diversas comunidades.
En lo que concierne a las operaciones mineras, según estudios de la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) durante 2012 se registró un consumo total de agua fresca en concentrados de 9.190 litros por segundo. El mayor consumo se localiza en la Región de Antofagasta, que lidera la actividad minera con 4.952 litros por segundo, seguida por las regiones de O'Higgins y de Atacama.
El problema del uso de agua en el norte de Chile se ve agravado por la circunstancia de que en esa zona se encuentra el desierto más árido del planeta y, a la vez, el más rico en recursos minerales, para cuya explotación se requiere agua.
Cochilco dio a conocer un estudio que se titula Proyección de consumo de agua en la minería del cobre 2014-2025, que concluye que para 2025 se espera que el agua de mar alcance 36 por ciento del agua total requerida en la industria minera del cobre. Cabe tener presente que cada vez son más las empresas del rubro que construyen sus propias plantas desalinizadoras.
La solución para el problema del excesivo uso de agua fresca radica en fomentar la creación y la utilización de plantas desalinizadoras. Aunque hay importantes empresas mineras, como Codelco, con sus divisiones Radomiro Tomic y Chuquicamata; La Escondida y Candelaria , que desalinizan el agua de mar para utilizarla en sus procesos industriales, persiste el problema de regulación, toda vez que la decisión de construir plantas desalinizadoras recae exclusivamente en la voluntad de las empresas.
Por eso, este proyecto de ley pretende dotar al Estado del marco regulatorio general que exige la Constitución para actuar como un agente económico en la materia.
Contenido del proyecto
Este consta de dos artículos:
El artículo 1° prescribe que el Estado tendrá la facultad de llevar a cabo actividades empresariales con el objeto de fomentar y desarrollar la creación de plantas desalinizadoras.
El artículo 2° señala que, con la finalidad de dar cumplimiento al objetivo del artículo precedente, se entenderá aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1998.
El citado precepto señala que los ministerios que, por ley, tengan la facultad para construir obras, así como las instituciones o empresas del Estado, las sociedades mineras mixtas u otras sociedades en que el Estado o dichas instituciones o empresas tengan interés o participación, o sean accionistas, y las municipalidades, podrán encomendar al Ministerio de Obras Públicas el estudio, proyección, construcción, ampliación y reparación de obras, conviniendo con él sus condiciones, modalidades y financiamiento.
Modificaciones incorporadas durante la discusión particular
Con motivo de la discusión particular del texto original del proyecto, la comisión aprobó una indicación parlamentaria al artículo 1°, agregando que el Estado también podrá explotar plantas desalinizadoras.
En virtud de lo expuesto, la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley sometido a su consideración.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina .
La señora MOLINA (doña Andrea).-
Señor Presidente, si bien este proyecto de ley persigue un objetivo muy atendible y necesario, que es contribuir a enfrentar la escasez hídrica de diversas zonas del país, dentro de las cuales se encuentran algunas de las comunas a las que represento, me parece que hay muchos temas que aún no están resueltos. Además, tengo dudas respecto de la constitucionalidad de lo que se propone, toda vez que, derechamente, estamos otorgando facultades al Estado y generando una inyección de recursos.
Más allá del tema de la constitucionalidad, me parece que no basta con habilitar al Estado para operar plantas desalinizadoras, sino que deben adoptarse otras medidas para enfrentar los distintos desafíos que plantea este escenario. Me refiero, por ejemplo, a impedir el uso desmedido de agua dulce por parte de la industria, a analizar el impacto que podría tener la extracción del agua del mar para sus ecosistemas. Es decir, no debería sacarse agua del medio marino sin estudiar previamente las consecuencias que esa acción traería consigo.
También es oportuno preguntarnos cuáles serán los límites para la extracción de agua del mar y cómo el Estado va a enfrentar la administración de las plantas que construya.
¿Cuál es la política del Estado en materia de desalinización de aguas? ¿Cuál es la política pública que se va a generar? ¿Cómo se afectarán las tarifas que paga la población por el suministro de agua? ¿Cuál sería el costo energético, ya que la desalación tiene un costo de energía elevado en algunos casos?
También me pregunto por el impacto medioambiental que podría producir el funcionamiento de esas plantas, tanto en lo que se refiere a la captación de agua como al vertimiento de la sal. ¿Qué análisis hay al respecto de parte del gobierno?
Si bien en el discurso presidencial de 2015 se anunció la implementación de veinte plantas desalinizadoras, la política que el Estado quiere asumir al respecto no es clara.
El director de Obras Hidráulicas expresó que la planta que se instalará en la provincia de Petorca, en los sectores de Pullally y Longotoma, permitirá abastecer de agua desalinizada a los sistemas rurales con déficit de La Ligua, Cabildo y Petorca , estimándose un universo de beneficiarios de 44.000 personas hacia 2035.
Además, habrá otra planta en la Quinta Región, específicamente en La Ligua. Ambas plantas permitirán regar una superficie agrícola de 3.750 hectáreas, utilizando 1.000 litros de agua por segundo.
Esos anuncios me parecen fantásticos; sin embargo, todos sabemos que el papel aguanta mucho.
Nos dicen que hay expertos elaborando la política pública; pero sería importante conocerla ahora, en forma previa a comenzar a legislar, para no avanzar sin contar con mayores conocimientos.
Estoy completamente de acuerdo con el espíritu de la norma; sin embargo, es necesario hacer un análisis mucho más profundo, que no solo tiene que ver con las plantas desalinizadoras, sino con el modelo de desarrollo que queremos generar y a qué costo para quienes habitan nuestro país.
Las personas están cansadas de que como país improvisemos frente a esas problemáticas. La escasez hídrica no se va a solucionar con esas plantas desalinizadoras. En forma previa a que el Estado se dedique a instalar plantas desalinizadoras, hay un montón de otros problemas que se deben solucionar.
Primero, que el Estado se preocupe de asumir y cumplir las facultades que tiene actualmente, y que ocupe los recursos con eficiencia y eficacia.
Ayer, en la Comisión del Medio Ambiente escuché que la Superintendencia del Medio Ambiente no tiene los recursos para fiscalizar y que se demora hasta dos años en contestar denuncias.
Entonces, ¿es capaz el Estado de seguir asumiendo tareas sin tener algunas cuestiones básicas solucionadas?
Hasta este momento no tenemos una respuesta concreta y, por ende, vamos a trabajar en los presupuestos de proyectos que sean relevantes para aquellos servicios que hoy están funcionando, pero no al ritmo que corresponde de acuerdo a las necesidades de la gente.
Este es un tema positivo, pero deja mucho espacio a las dudas, pues si bien muchos necesitan con urgencia el agua, de dónde sea que venga, es relevante que tengamos una política de Estado que conozcamos para, de esa manera, dar seguridad a nuestra gente.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .
El señor RATHGEB.-
Señor Presidente, votaré favorablemente este proyecto, porque creo que esta iniciativa permitirá avanzar en la solución al problema de la escasez de agua a nivel nacional, razón por la cual felicito y agradezco a los colegas por abordar el tema mediante esta iniciativa.
En Chile tenemos la paradoja de que, a pesar de que al oriente y al poniente, incluso, en el extremo sur, contamos con mucha agua, igual tenemos serias dificultades para cubrir el abastecimiento de este vital elemento para el consumo humano, para la agricultura, para la industria, particularmente para la minería. Por lo tanto, considero que este tipo de iniciativas van bien encaminadas, porque buscan dar solución a esta situación y resolver esta paradoja, pues tenemos un inmenso mar que baña nuestras costas, pero no podemos utilizar sus aguas, porque no tenemos la tecnología ni la decisión para hacerlo, objetivo al que apunta esta iniciativa.
Si bien la cordillera de los Andes nos abastece de agua dulce los 365 días del año, en invierno y en verano, el problema es que no existe la forma de utilizarla adecuadamente. En cambio las plantas desalinizadoras nos permitirán ocupar el agua de mar -así lo señalaban los expertos para las actividades mineras y para el consumo humano, para la población que vive más cerca de la costa. La idea es que el agua dulce que se genera en la cordillera de los Andes sea destinada a la agricultura.
¿Qué pasa con las aguas servidas que son tratadas, pero que finalmente se vierten al mar? Debemos ir avanzando en su aprovechamiento, pues se podrían reutilizar en otras actividades, aunque no para el consumo humano.
Este proyecto justamente pretende que el Estado pueda generar este tipo de plantas donde los particulares no puedan invertir. Por supuesto, soy defensor de la iniciativa privada; sin embargo, donde esta no se logre concretar, entonces que lo haga el Estado. Esa es la forma de avanzar con este tipo de iniciativas.
Por lo tanto, reitero que este proyecto cuenta con todo mi respaldo y, por ende, con mi voto favorable, tanto en la Comisión como en la Sala.
Si bien esta industria podría traer algún tipo de consecuencias, como, por ejemplo, la contaminación que estas plantas podrían generar o la fuente de energía que utilizarán, estas se deberán analizar y evaluar en forma permanente.
En la comisión se consultó si efectivamente se generaba alguna especie de contaminación producto del hecho de que la salmuera se devolviera al mar -sabemos que se extrae el agua, se realiza el proceso de separación del agua y la sal y, finalmente, se regresa la salmuera al mar y qué sucedía con la flora y fauna marina en ese proceso. Los estudios confirman que no hay grandes consecuencias; por el contrario, tanto la flora como la fauna marina se revitalizan y aumentan considerablemente. Por lo tanto, no hay informes que indiquen que se genera un perjuicio a causa de ese proceso. Por supuesto, se tendrán que fiscalizar y evaluar los efectos, puesto que generalmente las consecuencias no se aprecian de inmediato, sino a futuro.
Estoy convencido de que esta iniciativa va en el sentido correcto para dar a Chile una solución ante la escasez de agua que hoy padecemos, aunque tengamos abundancia de ese elemento en el oriente, en el poniente y en el extremo sur del país.
En consecuencia, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus .
El señor LEMUS.-
Señor Presidente, este proyecto de ley es modesto, pero creo que hace falta la institucionalidad a la cual aludía la diputada Andrea Molina , porque hay que construirla. ¡Esa es la verdad!
Tenemos una enorme sequía en la Quinta Región, particularmente en comunas como Petorca y Cabildo, que son los ejemplos más claros y conocidos de esa realidad en la región. Prácticamente hay una guerra declarada por el agua. ¡Para qué vamos a describir lo que pasa con la sequía en la regiones Tercera y Cuarta, en el centro e, incluso, en el sur del país!
Entonces, tenemos que ir construyendo una institucionalidad en tal sentido y lo que persigue este modesto proyecto de ley es habilitar al Estado para que pueda ejercer esa labor empresarial en determinados territorios, porque hoy, constitucionalmente, solo puede hacerlo a través de una ley de quorum especial, como la que estamos discutiendo en esta ocasión; de lo contrario, el Estado no se puede involucrar en tales actividades en aquellos territorios en que no existe otra posibilidad, como ocurre en algunas zonas rurales y costeras del país. Entonces, el Estado es la única opción para construir y administrar esas plantas, que es el objetivo de este proyecto.
Seguramente en algunos casos el Estado concesionará, como se ha hecho habitualmente. En ciudades donde falte el agua, obviamente serán las sanitarias las que se harán cargo de construir plantas desalinizadoras. Entonces, estamos colocando una excepción para que el Estado pueda echar mano a esta institucionalidad. Esa es la motivación.
En la actualidad, el Estado está construyendo plantas desalinizadoras -y en este punto coincido con la diputada Andrea Molina -, como ocurre en la Tercera Región, que posteriormente se entregará a la empresa sanitaria. En otras palabras, como no puede administrarla, construye la planta y asume todo el costo que ello le significa. Me parece lógico que se entregue en concesión, por cuanto se produciría un problema de competencia. Es lógico que el Estado, en su afán de colaborar y de apoyar una salida de emergencia ante situaciones de sequía que podrían dejar sin agua a la población, actúe rápidamente con los instrumentos que hoy tiene. Pero ¿qué pasa en situaciones críticas, en que hemos tenido que contratar cientos de camiones aljibe para atender las emergencias que se generan por la falta del recurso hídrico?
Este proyecto no persigue otro objetivo que algo tan fundamental como proveer el agua para el consumo humano. Es más, en las referencias que hacemos del proyecto indicamos que la minería debería usar agua de mar, porque no existe otra solución. Entendemos el problema ambiental que se genera; sin embargo, hay un asunto mucho más difícil de enfrentar con las cuencas y los acuíferos, que están sobreexplotados, donde la poca agua que se recolecta se entrega a la industria minera, pero se deja de lado a la agricultura y se descuida el consumo humano.
Obviamente, hay problemas institucionales que el Congreso Nacional tiene que resolver, como el descrito. Se lo señalo especialmente a la diputada Andrea Molina , pues ella representa a una zona en que la escasez de agua es crítica, por lo que me resulta contradictorio escuchar ciertas opiniones.
Me parece que lo más oportuno es construir esa institucionalidad y este proyecto, modestamente, va en esa dirección.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Fuentes .
El señor FUENTES.-
Señor Presidente, el tema del agua lo estamos tratando en distintos frentes: en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y en la de Recursos Hídricos y Desertificación. Sin duda, este es un tema que deberíamos conversar todos los días.
En la Región de Aysén llueve mucho, cae mucha nieve y hace mucho frío, pero, sin embargo, nos encontramos con una grave situación de sequía. Puede parecer muy raro a la gente que tengamos sequía en el extremo sur, pero así está ocurriendo.
El calentamiento global es una realidad y ya no es una mera conversación entre científicos. La naturaleza nos está hablando, por lo que debemos reaccionar y cuidar el vital recurso que nos entrega, distribuirlo en forma sana y con una mirada más humana ya que nos concierne a todos.
Un ejemplo de ello es que todo lo que se produce en el agro beneficia a personas que viven hasta en un piso 25 de un edificio. Para que ello siga sucediendo debemos ser responsables y buscar nuevas fórmulas de uso.
Es un hecho que la ínfima cantidad de agua con la que contamos ha generado que la gente emigre de los campos y que cada día paguemos más caro por ese vital recurso.
Frente a ese escenario estamos muy de acuerdo con este proyecto de ley. Debo mencionar que junto con el diputado Matías Walker , las diputadas Yasna Provoste , Marcela Hernando y un importante grupo de otros diputados, presentamos una iniciativa que avanza en la misma dirección de este proyecto.
Es de gran importancia que en un país como el nuestro, que posee mar de punta a cabo, o de proa a popa como comúnmente decimos en la pesca artesanal, tengamos la posibilidad de implementar plantas desalinizadoras.
La gente que tiene más “lucas”, como los concesionarios de mineras y otros, deben hacer un esfuerzo. Por su parte, el Estado también debe hacer lo suyo para que los que poseen menos sean beneficiados. El Estado se tiene que hacer responsable.
Estoy de acuerdo con la diputada Andrea Molina en que debemos entregar todos los resguardos necesarios; no podemos instalar plantas desalinizadoras sin pensar en la naturaleza y en cómo la podríamos dañar, pero tampoco podemos quedarnos detenidos esperando alguna solución por voluntad del cielo.
Por ello, insisto en que debemos buscar nuevas fórmulas que resuelvan este problema. Una de ellas es la creación de plantas desalinizadoras. Así, se podría disipar la sequía que afecta al país a lo largo del borde costero.
Si concretamos los alcances del proyecto, tendremos la posibilidad de distribuir mejor el recurso hídrico en el valle central.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para otorgar el uso de la palabra, hasta por tres minutos, al resto de los diputados inscritos?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, considero que esta iniciativa es muy loable, como también los fundamentos que se han expuesto sobre la situación hídrica por la que atraviesa el mundo y, particularmente, Chile.
Qué pena que muchas de las cosas que se proponen no las hayamos implementado años atrás. Dada la geografía de nuestro país debimos acumular agua en muchas regiones, comunas y provincias, que antiguamente de denominaban departamentos. Más vale tarde que nunca.
Hoy tenemos la posibilidad de debatir un proyecto que suscribo plenamente, que faculta al Estado para crear plantas desalinizadoras en Chile, lo que es una necesidad imperiosa.
Felicito a los autores de la moción. Espero que los colegas de la Corporación y del Senado no opongan ningún tipo de objeción a la iniciativa. De ese modo, estaremos actuando de forma similar a lo que se hizo en los años 30 o 40 del siglo pasado, cuando se estableció una gran infraestructura estatal que movió industrial y económicamente al país, con la creación de la Corfo y de un conjunto de empresas e instituciones del Estado.
Respaldo absolutamente la iniciativa. Ojalá que tenga una rápida tramitación, porque es urgente contar con este tipo de alternativas hídricas, sobre todo para obtener agua para regadío.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .
El señor SANDOVAL.-
Señor Presidente, nadie podría soslayar la enorme dificultad que viven a diario los habitantes de nuestras comunidades para lograr abastecerse de un insumo tan básico y esencial como es el agua.
Recientemente recibí un documento del Presidente de la Asociación de Criadores Corriedales de la Región de Aysén, señor Marcos Sandoval , en el que describe la situación que afecta al mundo campesino de esa zona. Tal como señaló el diputado Iván Fuentes , nadie pensaría que en esa región se viven problemas de sequía; sin embargo, según las estadísticas, la Región de Aysén padece de un déficit hídrico superior al 85 por ciento, por lo que lograr abastecerse del recurso es muy complejo, razón por la cual las comunidades viven el problema con mucha preocupación.
Valoro absolutamente la intención del proyecto de ley. Sin embargo, la institucionalidad debe asumir todos los desafíos que implican los problemas de sequía en Chile. No mencionaré todo lo que ocurre en la zona norte; solo me referiré a la zona austral, donde la sequía era una realidad absolutamente impensada.
Hoy, nuestras comunidades y poblaciones tienen dificultades para abastecerse de agua. De hecho, deben buscar nuevas tierras para establecer sus haciendas, emigrar o trasladar los insumos para mantener a sus animales.
En la discusión del proyecto se reconoce la ausencia de una institucionalidad pública que se haga parte cabal de estos desafíos.
Todos sabemos que el agua se ha transformado en un bien muy preciado y, en consecuencia, en fuente de atracción de muchos conflictos, como el que se ha generado en el norte con un país vecino. La escasez de agua se ha transformado en un problema en la zona central, en las zonas de secano y en la zona austral, situación absolutamente inédita.
En la Región de Aysén se ejecuta un proyecto de desalinización en Puerto Aguirre –Islas Huichas financiado por el Estado.
Debemos hacernos cargo del problema en debate. El proyecto de ley, como bien dijo el diputado Luis Lemus , es un pequeño aporte. Personalmente, lo apoyaré. Sin embargo, dejo claro que existe ausencia de una institucionalidad real que se haga cargo del verdadero problema de fondo: la administración del agua en Chile.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .
El señor WALKER.-
Señor Presidente, esta iniciativa es muy similar a otra que presentamos, entre otros, con el diputado Iván Fuentes y la diputada Yasna Provoste .
Comparto la idea que motiva la iniciativa, pues no solo considera una regulación en el uso del agua de mar en las plantas desalinizadoras, sino también en la administración de las mismas.
En ese sentido, es muy importante que existan empresas del Estado que puedan administrar las plantas desalinizadoras.
Al respecto, tanto la Presidenta de la República como el ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga , se comprometieron con la ejecución de por lo menos dos proyectos de plantas desalinizadoras, uno en la Provincia del Limarí y otro en la Provincia del Choapa. Sin embargo, es muy importante que la administración de estas recaiga en una empresa del Estado, pero con participación de todos los sectores: los comités de agua potable rural, las asociaciones de regantes y de crianceros, en el caso de la Región de Coquimbo, y del Consejo Regional Campesino.
En consecuencia, felicito a los autores de la iniciativa, porque permitirá no solamente concretar la instalación de plantas desalinizadoras, cuyos proyectos ya se encuentran en ejecución por parte del gobierno de la Presidenta Bachelet , sino propender a que en su administración se vele por el interés común, sobre todo de los servicios de agua potable rural, que debieran ser la prioridad en el abastecimiento del agua que será tratada en esas plantas.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .
El señor ROCAFULL.-
Señor Presidente, quizás respecto de este proyecto puede haber algún grado de discusión en cuanto a si aborda una materia que es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República. No obstante, quiero felicitar a mis colegas Luis Lemus y Daniella Cicardini , entre otros autores de la moción, ya que esta es la única tribuna que tenemos para dar a conocer los problemas que existen en las diferentes regiones del país. En ese sentido, los diputados que representamos distritos que pertenecen a las regiones del norte sabemos que allí el problema de la escasez hídrica se torna mucho más dramático, debido a que necesitamos agua no solo para la agricultura, sino para el consumo. De hecho, la Biblioteca del Congreso Nacional preparó un informe en el que se señala que la planta desalinizadora de Arica tuvo que ser construida porque en determinado momento en esa ciudad se disponía de agua para consumo humano por un lapso de solo cuatro horas al día.
Es importante destacar lo planteado por el diputado Sandoval , en cuanto a que se requiere que el agua sea administrada como corresponde, tanto para su utilización en el consumo humano como en para fines industriales. Sin embargo, lo más grave -el diputado Marcos Espinosa sabe de eso porque es de la zona es que la mayor cantidad de agua del norte debe que ser destinada a la producción minera, lo que representa un problema, porque agrava aún más la escasez de agua para el consumo humano.
En función de eso, se hace necesario que el Estado se haga cargo de iniciativas que propendan justamente a buscar otras alternativas, como el modelo que establece la instalación de plantas desalinizadoras, modelo que ha sido pedido por los gobiernos regionales desde hace muchos años. De hecho, entre 2007 y 2010, la entonces intendenta de la Región de Atacama, así como quien habla, época en que ocupé el cargo de intendente de la Región de Arica y Parinacota, solicitamos al gobierno que nos autorizara la construcción de plantas desalinizadoras.
Al respecto, me admira el doble estándar de la empresa sanitaria Econssa , porque en esa oportunidad se negó rotundamente a dicha posibilidad, pues, según señalaba, no había problemas de agua en Chile. No obstante, esa empresa hoy aparece con otra disposición: apoyar lo que propone la iniciativa.
Votaré a favor este proyecto de ley, sin perjuicio de que hay algunas discrepancias jurídicas respecto de si aborda una materia que es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, porque esta es la tribuna en la que debemos manifestar las demandas y las necesidades de cada uno de nuestros territorios.
En consecuencia, reitero mi apoyo a este proyecto, el cual permitirá al gobierno establecer la institucionalidad que se requiere para la construcción de plantas desalinizadoras, toda vez que es necesario contar con un sistema mucho más integral que permita no solo el uso racional del agua para la agricultura y la minería, sino también asegurar el derecho natural de su utilización para el consumo humano, el cual debiera estar consagrado en la Constitución Política.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .
El señor BERGER.-
Señor Presidente, junto con diputados de distintas bancadas, presentamos en su momento un proyecto de resolución con el objeto de solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que dispusiera la realización de un estudio para la implementación de plantas desalinizadoras para surtir de agua a las actividades mineras y agrícolas, así como para asegurar su consumo en el país.
Esta iniciativa surgió a raíz de que en los últimos años Chile ha vivido una de las sequías más devastadoras y prolongadas de su historia. La baja de precipitaciones que se viene produciendo desde mediados de la década pasada ha afectado distintas actividades productivas y el consumo humano.
En 2015, la Presidenta de la República anunció que se implementaría un plan nacional que contempla una inversión de 105.000 millones de pesos para combatir esta preocupante situación. Por lo anterior, pedimos que esta importante inversión contemple el estudio, implementación y posible futura construcción de plantas desalinizadoras en regiones, con especial énfasis en las que tienen actualmente los mayores índices de escasez de agua.
La escasez de agua ha demostrado ser una fuente de conflicto que debemos prevenir en aras de la paz social. Si bien la autoridad administrativa asume la responsabilidad de ordenar y de hacerse cargo de la distribución de las aguas en las zonas de emergencia, no se resuelve el problema de fondo, consistente en que cada día nos encontramos con una disminución significativa y desastrosa de nuestras reservas de agua.
En el mundo existe una tendencia a desalinizar el agua para el consumo humano y agrícola. El país pionero en esta práctica es Australia, que en sus principales ciudades cuenta con plantas de ese tipo. Este sistema también se ha implementado con éxito en países del Medio Oriente, como Qatar y los Emiratos Árabes, por nombras algunos.
Por las razones señaladas, anuncio que votaré a favor esta importante iniciativa.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .
El señor NÚÑEZ (don Daniel).-
Señor Presidente, quiero partir mi intervención con mis felicitaciones a los autores de esta iniciativa, porque ayer en la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación uno de los invitados a la sesión, quien está encabezando el proyecto de la carretera hídrica submarina, otro proyecto similar al que hoy estamos discutiendo, nos señaló: “Ustedes tienen en sus manos el futuro del norte de Chile, porque el futuro del norte de Chile evidentemente está vinculado no solo a la minería, que es una actividad que tiene los recursos económicos para poder desarrollar su actividad, sino que también a la población humana, a la gente que vive en las ciudades, y a la agricultura”.
Hoy, con las capacidades actuales que tenemos de agua en el norte del país, no tenemos posibilidad alguna de resolver el abastecimiento para consumo humano en gran parte de nuestras ciudades, menos aún para resolver los problemas que hay en la actividad de la agricultura en las regiones de Arica y Parinacota , Tarapacá , Atacama , Coquimbo y Valparaíso.
Este proyecto de ley aborda un problema extremadamente real y presente que hoy nos aflige, pero su verdadera importancia radica en que no solo faculta al Estado para crear plantas desalinizadoras, sino para abordar otros aspectos relacionados. De hecho, el Estado ya está haciendo una inversión muy importante para la instalación de una planta desalinizadora en Atacama, con el objeto de solucionar la escasez de agua potable para la ciudad de Copiapó; lo mismo hará en Arica. Entonces, ¿cuál es el problema? Que las plantas desalinizadoras serán administradas por las empresas sanitarias: por la empresa Aguas Chañar , en un caso, y por la empresa Aguas del Altiplano, en otro.
Lo importante de este proyecto de ley es que entrega al Estado la facultad de crear y explotar las plantas desalinizadoras. De esa manera, tendremos la posibilidad real de enfrentar los problemas sociales y económicos que nos aquejan.
Sé que en algunos diputados y en algunas diputadas han surgido dudas respecto de la constitucionalidad de este proyecto de ley. De hecho, en la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, luego de que votamos esta iniciativa y la aprobamos por unanimidad, el diputado Gahona , de la UDI, nos dijo: “Voy a hacer reserva de constitucionalidad”. Debido a eso le planteamos nuestra inquietud respecto de qué sentido tenía entonces discutir un proyecto de ley y aprobarlo en forma unánime si con posterioridad a aquello se planteará una reserva de constitucionalidad.
Sin embargo, les quiero dar una buena noticia a los colegas. En la noche, ese mismo día, el diputado Gahona me llamó y me dijo que retiraba su reserva de constitucionalidad, porque había estado trabajando toda la noche con los abogados de la Fundación Jaime Guzmán y había llegado a la conclusión de que este proyecto era totalmente constitucional. Así es que a quienes tengan dudas respecto de su constitucionalidad, les pido que hablen con el diputado Gahona o con los abogados de la Fundación Jaime Guzmán que lo asesoran, porque les van a explicar por qué el proyecto es totalmente legal y constitucional, y es una muy buena noticia para todos los chilenos.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Marisol Turres .
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente, en principio, hablar de un Estado emprendedor creo que no es lo que idealmente se piensa.
En muchas ocasiones en que el Estado emprende, no lo hace bien. No lo hace bien por su estructura, no lo hace bien, quizás, por su idiosincrasia. Claramente, el Estado no es el mejor administrador de los recursos.
Sin embargo, hoy nos encontramos con una realidad que es bastante compleja de abordar. Represento a la Región de Los Lagos. Estamos en junio, a punto de que comience el invierno, no obstante lo cual hay muchísimos sectores sin agua, dado que los pozos están absolutamente secos. ¡Para qué hablar de lo que pasa en verano! Antes, ocasionalmente había sectores que no tenían agua durante el verano y debían abastecerse con camiones aljibe; hoy, en cambio, en pleno invierno debemos abastecer de agua con camiones aljibe a muchísimas localidades de la región.
Entonces, sin duda que el Estado no puede quedarse de brazos cruzados. Mi duda se relaciona con si es el Estado directamente el mejor gestor para estos efectos, para instalar y administrar plantas desalinizadoras de agua en las distintas zonas del país donde hacen falta, especialmente para el consumo humano, para el consumo de los animales o para regadío.
La verdad es que no creo que el Estado sea el mejor administrador. Sin embargo, también tengo claro que no siempre el sector privado está interesado en invertir en aquellos sectores donde hace falta.
Ahora, cuando es el Estado el que invierte, resulta obvio que debe haber ciertos criterios economicistas, de rentabilidad, etcétera, que se deben considerar, incluida la rentabilidad social, que muchas veces se calcula a base del número de habitantes, lo que arroja un factor que determina si vale la pena desarrollar un proyecto. Al respecto, debe tenerse en cuenta que en ciertos casos el resultado de esa medición es negativo, porque hay zonas donde ni siquiera se obtiene rentabilidad social conforme a ese criterio, no obstante lo cual la gente que vive ahí, sin importar cuántos sean, necesita agua para sobrevivir, y es deber del Estado proporcionársela.
En consecuencia, anuncio mi voto a favor, porque considero importante que el Estado, aunque este proyecto solo lo autoriza a hacerlo y no crea ninguna empresa concreta ni nada por el estilo, pueda actuar donde se le necesite y donde no haya un privado que pueda desarrollar de mejor forma un proyecto de esta naturaleza.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi .
La señora GIRARDI (doña Cristina).-
Señor Presidente, todos nos alegramos por este proyecto de plantas desalinizadoras; pero ello no nos debe hacer olvidar que en nuestro país es necesario cambiar la forma en que se están otorgando los derechos de agua.
Si debemos plantearnos la necesidad de instalar plantas desalinizadoras de agua es porque la forma en que hemos administrado el agua dulce de nuestro país ha sido desastrosa. Solo entregaré un dato a vía de ejemplo. Se refiere a una exposición que hizo ayer el señor Jorge Álvarez , de Atacama, ante la comisión. En la ocasión planteó que en el Salar de Atacama existe la posibilidad de explotar agua, según se señala en un informe de la Dirección General de Aguas (DGA), realizado en 1996, y que el caudal sería de entre 80 y 590 litros por segundo. Pero la propia DGA otorgó, en 2004, derechos por 3.267 litros por segundo, y mantiene solicitudes por otros 2.023 litros por segundo.
O sea, es evidente que el sobre otorgamiento de derechos de agua realizado por nuestra autoridad estatal ha provocado un desastre. Hoy los derechos de agua se cotizan en el mercado; aunque no se usen, se utilizan para especular y se venden a altos precios.
Si no cambiamos eso, por más plantas desalinizadoras que instalemos, nunca resolveremos el problema de la escasez de agua en nuestro país. Debemos cambiar el sistema a través el cual el Estado de Chile maneja este bien nacional de uso público, un bien que le pertenece a todos los chilenos y por el cual, hasta la fecha, el Estado no ha hecho nada para recuperar esos derechos, como tampoco ha hecho algo para resguardar los caudales ecológicos y para hacer del agua un asunto vinculado con nuestro futuro.
Lo digo porque, si seguimos actuando así, no vamos a tener nada de agua, salvo la del mar, y la de las plantas desalinizadoras.
Ojalá que cambiemos el rumbo en esta materia, independientemente de que podamos recurrir a las plantas desalinizadoras.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal .
La señora CARVAJAL (doña Loreto).-
Señor Presidente, la verdad es que este debate nos lleva a pensar en por qué debemos realizar todo este recorrido, desde la cordillera, y optar por intervenir el mar para acceder a un recurso natural que debió haber estar protegido desde hace mucho tiempo.
Coincido totalmente con lo que expresó la diputada señora Cristina Girardi . Me parece que las medidas que estamos proponiendo para contar con más infraestructura pública que nos permita acopiar agua van en la línea de, más bien, reparar un daño que de prevenirlo.
Necesitamos más prevención, necesitamos usar de mejor forma nuestros recursos naturales, de una manera que sea de verdad provechosa y cautelosa, en este caso, con el recurso hídrico.
En cuanto al contenido del proyecto propiamente tal, no cabe duda de que lo que propone, que es facultar al Estado para realizar actividades empresariales con el objeto de instalar plantas desalinizadoras, va en el sentido de desarrollar una actitud proactiva ante nuestras necesidades hídricas.
Hoy enfrentamos un problema de escasez hídrica en varias regiones, zonas en las que sin el cambio climático habría sido imposible pensar siquiera en que atravesaríamos por una situación así. El problema es patente, permanente; vino para quedarse, y ante eso hay que tomar medidas.
La medida que se propone a través de este proyecto de ley es una respuesta necesaria y adecuada -esperamos frente a la dura realidad de escasez hídrica que enfrentan muchas de nuestras comunas.
Por ello, expreso que es importante que el Estado asuma un rol activo de cara a estos proyectos de plantas desalinizadoras, pues un asunto tan sensible no debe quedar entregado, ni siquiera por concesión, al sector privado.
Me parece importante este rol para el Estado; creo que es importante activarlo, razón por la cual, actuando en consecuencia, votaré a favor de la iniciativa.
Espero que todas estas medidas se pongan en acción lo antes posible, dada la necesidad urgente de contar con agua que se vive en muchas localidades del país, en especial para consumo humano, que es una misión urgentísima para todas nuestras comunas.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que faculta al Estado para crear plantas desalinizadoras, con la salvedad de su artículo 1°, por tratar materias propias de ley de quorum calificado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Macaya Danús, Javier ; Silva Méndez, Ernesto .
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde votar en general el artículo 1° del proyecto de ley, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 60 señoras y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Hoffmann Opazo , María José ; Macaya Danús, Javier ; Silva Méndez, Ernesto ; Van Rysselberghe Herrera , Enrique .
El señor ANDRADE (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, dejándose constancia de haber alcanzado el quorum constitucional requerido.
Despachado el proyecto.
OTORGAMIENTO DE NACIONALIDAD, POR ESPECIAL GRACIA, AL DIÁCONO GUIDO GOOSSENS ROELL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10699‐06).
El señor ANDRADE (Presidente).-
Por acuerdo de la Sala, corresponde votar en general, sin informe y sin discusión, el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados Aguiló , Verdugo , Arriagada , Berger , Farías , Ojeda y Sandoval , que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al diácono Guido Goossens Roell .
Antecedentes:
-Moción, sesión 25ª de la presente legislatura, en 19 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 13.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 32ª de la presente legislatura, en 14 de junio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 7.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Coloma Alamos, Juan Antonio ; Jackson Drago, Giorgio ; Saffirio Espinoza, René .
El señor ANDRADE (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
OTORGAMIENTO DE NACIONALIDAD, POR ESPECIAL GRACIA, A MÉDICO CIRUJANO COLOMBIANO SEÑOR PEDRO ANTONIO VELA QUINTERO (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10562‐17)
El señor ANDRADE (Presidente).-
Por acuerdo de la Sala, corresponde votar en general, sin informe y sin discusión, el proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Eugenio Tuma y José García Ruminot , que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al médico cirujano colombiano señor Pedro Antonio Vela Quintero .
Antecedentes:
-Moción, sesión 24ª de la presente legislatura, en 18 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 32ª de la presente legislatura, en 14 de junio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 11 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Cariola Oliva, Karol ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Espejo Yaksic, Sergio ; Jackson Drago, Giorgio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Núñez Arancibia, Daniel ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Saffirio Espinoza, René ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling , Camila .
El señor ANDRADE (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.32 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe suplente de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ESPEJO, ALVARADO, CASTRO, MACAYA; MONCKEBERG, DON NICOLÁS; PILOWSKY Y TORRES, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HERNANDO Y RUBILAR, QUE “ESTABLECE NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD O DISCAPACIDAD MENTAL”. (BOLETÍN N° 10755-11)
La evidencia indica que las enfermedades mentales poseen una alta prevalencia en Chile y el mundo. Su relevancia es tal que la Organización Mundial de la Salud ha propiciado su incorporación como un elemento transversal en el diseño de políticas de salud, señalando que “no existe salud si no hay salud mental”.
Diversas estimaciones muestran que las patologías psiquiátricas representarán un 13% de la carga global de enfermedad para el año 2030 y serán responsables de aproximadamente un tercio del costo total de las enfermedades no transmisibles, unos US$15 trillones.
Chile no es una excepción.
Los problemas de salud mental constituyen la principal fuente de carga de enfermedad de nuestro país según el último estudio de Carga de Enfermedad y Carga Atribuible, que señala que un 23,2% de los años de vida perdidos por discapacidad o muerte (AVISA) tienen origen en condiciones neuro-psiquiátricas[1]. Los trastornos psiquiátricos constituyen la primera causa de incapacidad transitoria entre los beneficiarios del sistema público, así como el 20,4% de los subsidios por incapacidad laboral de los cotizantes de isapre.[2]
Mientras la proporción de compatriotas que ha presentado síntomas depresivos casi duplica la de los Estados Unidos, situándose sobre el 17%, se estima que más del 3% de la población presenta trastornos psiquiátricos graves. Menos de la mitad de ellos acceden a tratamiento[3].
Para hacerse cargo de esta situación Chile ha llevado a cabo un conjunto de acciones. Entre otras destaca la suscripción de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la promulgación de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes. Del mismo modo, nuestro país ha dado vida a Planes de Salud Mental elaborados por el Ministerio de Salud que orientan la asignación de recursos públicos a mejorar el bienestar y salud mental de la población (Véase Primer y Segundo Plan Nacional de Salud Mental ).
Sin embargo, este conjunto de cuerpos jurídicos e instrumentos programáticos resultan absolutamente insuficientes al analizar la realidad de las políticas de salud mental en Chile. Desde una perspectiva presupuestaria el déficit es evidente. Mientras el Plan de Salud Mental propone destinar a este campo el 5% del total del presupuesto del sector, el gasto total apenas alcanza al 2,1% de éste. Los aspectos preventivos de una política de salud mental han sido evidentemente descuidados. La atención en la comunidad o el medio han sido priorizados sin contar con la cobertura ni el tratamiento para los problemas más complejos, en tanto se ha descuidado la atención institucional y se han cerrado camas psiquiátricas. De un total de 80 Garantías Explícitas en Salud, ninguna de ellas incluye patologías mentales en niños y niñas. Las políticas sectoriales de recursos humanos no han considerado la capacitación adecuada en esta materia ni el apoyo que debe entregarse a quienes se desempeñan con pacientes afectados por discapacidades mentales y sus familias.[4]
Sin perjuicio de la importancia que reviste el que la autoridad aborde cada una de las cuestiones señaladas, este proyecto de ley pretende hacerse cargo en particular de una variable crítica para el desarrollo de una política de salud mental en Chile: la ausencia de una legislación que proteja adecuadamente los derechos humanos de las personas con enfermedad o discapacidad mental.
Chile es uno de los pocos países del mundo que no dispone de una legislación específica en salud mental que proteja los derechos de las personas con discapacidad o enfermedades mentales[5]. En Latinoamérica, ya hacia el año 2005, un 75% de los países contaban con Legislación en Salud Mental para reconocer y proteger los derechos humanos básicos de este colectivo calificado por la Organización Mundial de la Salud como especialmente vulnerable[6].
Peor aún, la normativa vigente en Chile[7] desconoce estándares mínimos de protección de derechos humanos establecidos por la Organización Mundial de la Salud y por Naciones Unidas[8]. Ejemplo de ello es lo que ocurre con la inexistencia de mecanismos independientes del sistema público de salud capaces de hacer cumplir la legislación en aspectos tan cruciales como los tratamientos y hospitalizaciones involuntarias. Tampoco existen mecanismos para que los usuarios dispongan de asesoría legal y puedan presentar apelaciones sobre las medidas tomadas contra su voluntad[9]. El derecho fundamental a la vida e integridad física y psíquica de las personas es vulnerado mediante tratamientos invasivos e irreversibles -como la esterilización con fines contraceptivos o psicocirugía- que es posible realizar en nuestro país aun cuando el paciente no haya manifestado su voluntad. De igual forma, el régimen de hospitalización involuntaria - tratado en normas reglamentarias - no es capaz de proteger adecuadamente contra los abusos y la violación del derecho a la libertad personal y seguridad individual de este grupo humano.
Ni la libertad personal, ni la integridad física y psíquica de las personas con Discapacidad o Enfermedad Mental está garantizada en Chile pues tenemos una legislación que regula incorrectamente la internación involuntaria, permite el sometimiento a tratamientos médicos invasivos e irreversibles sin consentimiento, desconoce el derecho a la autonomía personal y la presunción de capacidad de este grupo humano, así como su derecho a la no discriminación. Ello nos sitúa en una posición de manifiesto incumplimiento de lo establecido en la Convención Internacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (ratificado el 29 de julio de 2008) que pretende “…asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”.Por ello, podemos afirmar que “…la legislación que se encuentra vigente en nuestro país está en clara contravención a los principios de la CDPD y sus disposiciones concretas…”[10].
Este proyecto de ley busca corregir esta situación y tiene sus orígenes en el trabajo iniciado con un conjunto de investigadores de la Pontificia Universidad de Chile, en el marco del Programa de Políticas Públicas de esa institución, el que se tradujo en el Informe “Avanzando al desarrollo de una propuesta de Ley de Salud Mental en Chile: marco legislativo de promoción y protección de los grupos de mayor vulnerabilidad y riesgo”[11]. Dicha investigación motivó a su vez la constitución del denominado Grupo de Tarea en Salud Mental, que con el patrocinio del Colegio Médico de Chile A.G., el Centro de Extensión del Senado y la Biblioteca del Congreso Nacional, desarrollara en Noviembre de 2015 en el Salón de Honor del Senado en el ex Congreso Nacional de Santiago el Seminario “Desafíos para la construcción de una Política de Salud Mental en Chile”, parte de cuyas conclusiones son recogidas en este proyecto de ley.
Esta moción recoge además, al menos parcialmente y en un ámbito tremendamente sensible, el llamado de la Organización Mundial de la Salud en el sentido de contar con una legislación sobre Salud Mental que “codifique y consolide los principios fundamentales, los valores, los propósitos y los objetivos de las políticas y los programas de Salud Mental”[12], de modo de asegurar la protección de quienes, afectados por trastornos mentales, viven en situación de vulnerabilidad enfrentando estigma, discriminación y marginalización, así como la violación de sus derechos fundamentales. Por último, La moción profundiza contenidos considerados en el proyecto Boletín 10563-11 sobre protección de la Salud Mental de autoría de la Diputada Sra. Marcela Hernando junto a las Diputadas Karol Cariola, Loreto Carvajal y Cristina Girardi, además de los Diputados Marcos Espinosa, Iván Flores, Enrique Jaramillo, Fernando Meza, Alberto Robles y Victor Torres.
En síntesis, este proyecto de ley busca hacer posible la garantía judicial de los derechos humanos reconocidos en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad o Enfermedad Mental, particularmente sus derechos a la libertad y seguridad, a la integridad física y psíquica, a la protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como su derecho al cuidado sanitario, siguiendo el camino trazado por normativa internacional y comparada como la española, argentina, mexicana y colombiana, entre otras.
PROYECTO DE LEY
DEL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL O DISCAPACIDAD MENTAL
TITULO 1°
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º.- Esta ley tiene por finalidad reconocer y garantizar los derechos fundamentales de las personas con Enfermedad o Discapacidad Mental, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica y su derecho a cuidado sanitario.
El pleno goce de los derechos humanos de las personas con Enfermedad o Discapacidad Mental se garantiza en el marco de los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes. En ese contexto, se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud para la Reestructuración de la AtenciónPsiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas del 9 de noviembre de 1990. Todos estos instrumentos constituyen fuente de los derechos fundamentales que a continuación se reconocen a todas las personas con Enfermedad o Discapacidad Mental.
ARTÍCULO 2º.- Para los efectos de la presente ley se entiende por Enfermedad Mental toda alteración de los procesos cognitivos y afectivos estimados normales en relación con el grupo socio-cultural de la persona. Puede manifestarse en trastornos del razonamiento, del comportamiento, de la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de la vida.
A su turno, se entiende por Discapacidad Mental la limitación psíquica o de comportamiento que dificultan la comprensión de los propios actos, implica dificultades para la ejecución de acciones o tareas comunes y la participación del sujeto en situaciones vitales. La Enfermedad y Discapacidad mental puede ser transitoria o permanente, lo que será definido con criterios clínicos y supervisado, cuando lo requiera el paciente o su representante legal, por la autoridad competente.
Para el diagnóstico de la Enfermedad o Discapacidad mental debe tenerse presente que la salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socio-económicos y biológicos que suponen una dinámica de construcción social esencialmente evolutiva.
ARTÍCULO 3º.-En el marco de los Derechos consignados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás normas relacionadas elaboradas por la Organización Mundial de la Salud, se reconocen como derechos básicos de las personas con Enfermedad o Discapacidad Mental el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la participación, libertad y autonomía personal, la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes y el principio del ambiente menos restrictivo de la libertad personal.
ARTÍCULO 4º. Se presume que toda persona es capaz. La discapacidad cognitiva por si sola no descalifica a la persona para dar consentimiento informado. Como regla general, se debe considerar que todos los adultos son competentes para dar consentimiento informado, independientemente de su diagnóstico o condición, a menos que haya evidencia de incapacidad mental severa que deteriore el juicio y raciocinio calificada por los tribunales competentes.
No puede hacerse un diagnóstico de salud mental en base exclusiva al grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de pertenencia, así como por su elección o identidad sexual. Tampoco será determinante el sólo antecedente de previa hospitalización o tratamiento sicológico o psiquiátrico. La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza a presumir riesgo de daño o incapacidad.
ARTÍCULO 5º.- El Estado promoverá la atención en salud mental interdisciplinaria, con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria competente. Se incluyen las áreas de psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería y demás disciplinas pertinentes.
El proceso de atención debe realizarse con preferencia en la atención primaria y fuera del ámbito de internación hospitalaria, con personal interdisciplinario y encaminado al reforzamiento y desarrollo de los lazos sociales, la inclusión y la participación del paciente en la vida social.
ARTÍCULO 6º.- Todo tipo de intervención médica se rige por el principio del consentimiento informado, en los términos establecidos en la Ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, de modo que las personas con Enfermedad o Discapacidad Mental tienen derecho a recibir toda la información diagnóstica y terapéutica necesaria a través de los medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.
TÍTULO 2°
De los derechos fundamentales de las personas con Enfermedad o Discapacidad Mental
ARTÍCULO 7º.- Todo aquel que viva con Enfermedad o Discapacidad mental gozará de los derechos fundamentales que la Constitución Política garantiza a todas las personas. En especial se les reconocen los siguientes derechos:
a) A ser reconocido siempre como sujeto de derecho y a que se respete su vida privada, libertad de comunicación y libertad personal.
b) A no ser sometido a tratamientos invasivos o irreversibles sin su consentimiento, a menos que a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo grave e inminente para sí o para terceros y su representante legal haya dado su autorización. Con todo, el procedimiento de esterilización no podrá efectuarse sin consentimiento del paciente.
c) A ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo relacionado a su condición de salud y tratamiento, según las reglas que rigen el consentimiento informado. Los sujetos cognitivamente impedidos forman una población heterogénea de pacientes que pueden tener, en grados variables, deterioradas sus capacidades para dar un consentimiento informado válido de modo que, si existen dificultades de entendimiento, el consentimiento lo darán los familiares, tutores o el representante legal y sólo se considera válido el consentimiento entregado en estado de lucidez y con comprensión de la situación.
d) A acceder siempre a su ficha y antecedentes clínicos, personalmente, o por su representante o abogado. No se podrá negar nunca este derecho al paciente.
e) A que un juez autorice y supervise, periódicamente, las condiciones de una internación involuntaria o voluntaria prolongada, así como a contar con una instancia judicial de apelación. Si en el transcurso de la internación voluntaria el estado de lucidez bajo el que se dio el consentimiento se pierde, se procederá como si se tratase de una internación involuntaria.
f) A recibir atención sanitaria integral y humanizada a partir del acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud. A recibir una atención ajustada a principios éticos.
g) A recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente y que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
h) A ser acompañado antes, durante y después del tratamiento por sus familiares o por quien el paciente mental designe.
i) A no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente dado personalmente o por su representante legal, previa autorización del Comité de Ética correspondiente. Siguiendo los lineamientos dados por la Declaración de Helsinki, las personas con ausencia de capacidad para dar consentimiento sólo pueden ser incluidas en proyectos que investiguen opciones terapéuticas para su enfermedad o condición y siempre que su representante legal lo autorice y el Comité de Ética evalúe positivamente la relación “riesgo-beneficio” de modo que haya expectativas razonables de beneficio directo con un nivel de riesgo minimizado y aceptable.
j) A que su padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable.
k) A ser remunerado por su participación en actividades realizadas en el marco de la labor-terapia o trabajos comunitarios que impliquen producción de objetos, obras o servicios que sean comercializados.
ARTÍCULO 8º. La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática.
TÍTULO 3°
De la naturaleza y requisitos de la internación
ARTÍCULO 9º. La internación es un procedimiento terapéutico que restringe el derecho a la libertad personal y que sólo se justifica si garantiza un mayor aporte y beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones posibles dentro del entorno familiar, comunitario o social del paciente. Se promoverá el mantenimiento de vínculos y comunicación de los pacientes internados con sus familiares y su entorno laboral y social.
ARTÍCULO 10º. La internación, en tanto medida excepcional, debe ser especialmente breve y fundarse en criterios terapéuticos con mirada interdisciplinar. De ningún modo el recurso de la internación podrá indicarse para dar solución a problemas sociales o de vivienda.
ARTÍCULO 11º. La internación involuntaria afecta el derecho a la libertad personal de las personas con Enfermedad o Discapacidad Mental, de modo que deberá siempre ser autorizada y revisada por el juez de la Corte de Apelaciones respectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución.
La internación involuntaria sólo procederá cuando no sea posible un tratamiento ambulatorio y exista una situación real de riesgo cierto e inminente para el paciente o para terceros. Para que el juez pueda autorizar la internación involuntaria es necesario que:
a) Exista un dictamen profesional del servicio asistencial que recomiende la internación, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra. Los profesionales no podrán tener relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con el paciente.
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para el tratamiento del paciente o la protección de terceros.
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas, si las hubiera.El juez deberá notificar su resolución a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Nacional y Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental a la que se refiere la Ley 20548.
ARTÍCULO 12°.- En el caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios sólo podrá realizarse una internación involuntaria si a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DOCE (12) horas al juez competente y al órgano de revisión dejándose constancia del cumplimiento de las garantías establecidas en el artículo 11.
Una vez notificado, en un plazo de TRES (3) días, el juez deberá:
a) Autorizar la internación si considera que están dadas las causales previstas en esta ley;
b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento;
c) Denegar la internación en caso de evaluar que no existenlos supuestos necesarios para dicha medida, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.
ARTÍCULO 13º. La persona internada involuntariamente o su representante legal tienen siempre el derecho a nombrar un abogado. Si el paciente o su representante legal no lo hubieran hecho, el Estado deberá proporcionarles uno desde el momento de la internación. El paciente o su abogado podrán oponerse a la internación y solicitar al juez la externación en cualquier momento.
El paciente tendrá siempre derecho a ejercer sus derechos jurisdiccionales para lo cual el juez deberá garantizar un proceso contradictorio de ser necesario, de acuerdo al procedimiento establecido en el Auto acordado de Recurso de Protección.
El juez deberá denegar la internación involuntaria si evalúa que no existen los supuestos necesarios para la medida, en cuyo caso deberá asegurar la externación de forma inmediata.
ARTÍCULO 14º. La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el término de la internación. Cuando la internación voluntaria se prolongue por más de 60 días, la Comisión Nacional de protección de los derechos de las personas con enfermedades mentales, y el equipo de salud a cargo, deberá comunicarlo al juez para que éste evalúe, en un plazo no mayor de cinco días desde la toma de conocimiento, si la internación sigue teniendo carácter voluntario o si ha de considerarse involuntaria. En este último caso, será necesario que se cumpla con los requisitos y garantías establecidos en el artículo 11.
ARTÍCULO 15º. El alta o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El equipo de salud o la Comisión Nacional de protección de los derechos de las personas con enfermedades mentales, deberán externar a la persona o transformar la internación en voluntaria apenas cese la situación de riesgo cierto e inminente para el paciente o terceros. Dicha situación deberá informarse a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental.
ARTÍCULO 16º. Habiéndose autorizado la internación involuntaria, el juez habrá de solicitar informes con un lapso no mayor a 30 días, a fin de reevaluar si perduran los motivos que dieron origen a la medida, pudiendo en cualquier momento disponer su inmediata externación.
Transcurridos 90 días desde el inicio de la internación involuntaria, y luego del tercer informe, el juez deberá pedir a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia de criterio, se optará siempre por la que menos restrinja la libertad personal del paciente.
ARTÍCULO 17º. Con el fin de garantizar los derechos humanos de las personas con Enfermedad o Discapacidad Mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. El funcionario podrá actuar bajo reserva de identidad, sin miedo a represalias y sin que se considere que ha incurrido en violación del secreto profesional. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera.
ARTÍCULO 18º. El tratamiento de los Pacientes con Trastornos Mentales o Discapacidad Mental se realizará con apego a Estándares de Atención que garanticen:
1. Un número adecuado de profesionales requeridos para tratamientos en la salud primaria y en los hospitales, de acuerdo a estándares internacionales.
2. La certificación de las competencias de los profesionales a cargo de la Salud Mental, así como la revalidación de dichas competencias.
3. La evaluación de la calidad y pertinencia de los centros formadores de profesionales, en relación con las competencias profesionales requeridas para tratar debidamente a los pacientes con trastornos mentales.
4. Que se proporcione a los pacientes con trastornos o discapacidad mental un tratamiento en base a la mejor evidencia científica disponible, a criterios de costo-efectividad y con un abordaje biopsicosocial.
5. Que las instalaciones de atención ambulatoria y hospitalaria cumplan con los requerimientos internacionales.
6. La incorporación de familiares que puedan dar asistencia especial y/o participen del tratamiento si ello es requerido por sus médicos tratantes, especialmente en el caso de los pacientes mentales menores de edad”.
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ALVARADO, AUTH, CERONI, FARCAS, SAFFIRIO, SALDÍVAR Y SOTO, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA GIRARDI, QUE “MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE FEMICIDIO, DELITOS SEXUALES Y VIOLENCIA DE GÉNERO”. (BOLETÍN N° 10754-07)
“La violencia contra la mujeres es la mayor atrocidad cometida contra los derechos humanos en nuestros tiempos. Desde que nacen hasta que mueren, tanto en tiempos de paz como en la guerra, las mujeres se enfrentan a la discriminación y la violencia del Estado, la comunidad y la familia (Amnistía Internacional, 2004).
Los femicidios comprenden los asesinatos de mujeres y niñas que ocurren de manera generalizada en Latinoamérica, así como en Europa y el resto del mundo, cometidos por parejas o ex parejas de las mujeres o por agresores sexuales desconocidos. La mayor parte de los homicidios de mujeres en el mundo son femicidios. (Oficina de Naciones Unidas sobre las Drogas y el Delito, Unodc, 2011).
Considerando:
1.- Lo dispuesto en los artículos 1°, 19° numerales 1° y 2° y art. 63° número 3 de la Constitución Política de la República, la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, la Ley N° 18.216 que Establece Penas como Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad y el Código Penal; podemos afirmar la existencia de un catálogo de bienes jurídicos que nuestra carta magna protege y encomienda al derecho nacional su protección en particular, donde el derecho penal juega un rol fundamental a la hora de proteger esos bienes jurídicos de los hechos lesivos o que los pongan en peligro que ocurren cotidianamente; pero son tantos los sucesos violentos y de suma crueldad que vienen ocurriendo en Chile de manera habitual contra la mujer, que bien podemos dudar que esa protección vaya teniendo eficacia y por ello pretender perfeccionarla hoy.Así las normas del derecho penal han de resguardar o proteger los bienes jurídicos allí consagrados, a partir del art. 19 referido y aquellos contemplados en los tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile (arts. 5° y 6° de nuestra Constitución), porque son valores, considerados elementos esenciales de nuestra sociedad a cuya vulneración el derecho penal prevé, entre otras consecuencias, penas privativas de libertad.
2.- Que, el poder legislativo ha venido aportando en la labor de legislar en el establecimiento de tipos penales que atentan contra dichos bienes jurídicos, como con la dictación de la Ley N° 20.480que Modificó el Código Penal estableciendo el “femicidio”, aumentando las penas aplicables a ese delito, reformó las normas sobre parricidio y la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar.
3.- Que, sin embargo, la labor desarrollada por este parlamento y en apoyo el Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, siguen registrándose hechos de gran impacto, caracterizados por una violencia excesiva, de crueldad vejatoria e inhumana; hechos difundidos por los medios de comunicación social que conmueven a la opinión pública generando una sensación de impunidad para los victimarios, inseguridad para las víctimas y de violencia de género que trasciende el ámbito familiar, donde las víctimas son mujeres en su mayoría, pero tratándose de la violencia intrafamiliar son víctimas también los niños, los ancianos, personas en situación de discapacidad, en general aquel miembro más débil de un orden familiar, es decir, cuando se trata de la violencia intrafamiliar no debe de caerse en el error de identificarla únicamente como la violencia contra la mujer o con violencia de género, esta traspasa las frontera del ámbito familiar y llega lamentablemente a todo orden; en sede laboral; en nuestro propio parlamento; en la academia, en salud y previsión, en las calles; etc. y las cifras dan cuenta de aquello; así las cosas, la violencia intrafamiliar es solo una arista de la problemática social que hoy vengo a denunciar y donde su cúspide más fatídica es el llamado “femicidio íntimo o intrafamiliar”, conceptualizado como aquel ocurrido en el marco de una relación de matrimonio o convivencia actual o pasada y en que la mujer muere en manos su pareja o ex pareja, con quien viva en la actualidad o con quien haya vivido; pero esta clase de delito no abarca a las relaciones de pololeo, aquellas en que no hay ni ha habido convivencia ni matrimonio, tampoco a los abusos sexuales por sorpresa o los delitos sexuales en que la agravante, como la alevosía o actuar el grupo los autores, forma parte del tipo penal o es inherente al delito y que impide considerarla como tal por aplicación del artículo 63 del Código Penal, pero como suele ocurrir en la práctica (Según el Art. 12 del Código Penal son circunstancias agravantes, entre otras; cometer el delito con alevosía; cuando abusa el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas; cometer el delito con ocasión de tumulto; cometer el delito motivado por el sexo u orientación sexual de la víctima, etc.).
4.- Que, según las cifras, podemos mencionar a los siguientes compendios:
-El boletín Anual 2015 del Ministerio Público, señala que las causas por violencia intrafamiliar en el en el periodo comprendido entre enero de 2014 y diciembre de 2014 el ministerio pudo terminar un total de 166.829 causas por delitos de violencia intrafamiliar, en que las denuncias más comunes corresponden a maltrato habitual, amenazas reiteradas y lesiones[1].
-Las cifras del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) por femicidios durante el año 2016 son dramáticas, como se entiende en Chile por la figura legal de femicidio íntimo o intrafamiliar. En lo que va del presente año han sido muertas por sus parejas o ex parejas 15 mujeres y más de la mitad en circunstancias tan cruentas como perturbadoras. Veamos algunos casos ejemplares: El femicidio N° 15 ocurrido en Paine a Velia Manríquez Padilla, quien murió por los disparos con escopeta que le propinó su marido quien luego se quitó la vida, dejando un hijo de 8 años; el N° 14 en la comuna de Pudahuel, Santiago, a Beatriz López Álvarez, quien fuera golpeada rompiéndole una botella en la cabeza y estrangulándola hasta causarle la muerte por su ex pareja, detenido y acusado; el femicidio N° 12° ocurrido en Quillón, Región del Biobío, en que Yuri Haydee Álvarez Valderrama fue asesinada con un martillo a manos de su cónyuge, quien se encuentra detenido, en circunstancias de existir en contra del autor solo una denuncia por violencia sicológica del año 2014; el femicidio N° 10 ocurrido en Santiago a Juliana Andrea Acevedo, de nacionalidad colombiana, quien fue asesinada y descuartizada por su conviviente, quien arrojó los restos de su pareja al río Mapocho para intentar ocultar el crimen, el autor fue detenido por la Policía de Investigaciones; etc.
5.- Ante los tribunales competentes:
- La situación de las víctimas de la violencia de género no es mejor: El caso de Nabila Riffo, quien fue encontrada el día de mayo del presente año en Coyhaique, policontusa, semidesnuda, con hipotermia y sin sus globos oculares, el principal sospechoso como autor de esta agresión es su expareja, a quien ya había denunciado por amenazarla con una hacha el 05 de junio del 2015, tras la denuncia el Tribunal de Garantía accedió a la Suspensión Condicional del Procedimiento con la condición de someterse el autor de las amenazas (su ex pareja Mauricio Ortega) a un tratamiento terapéutico por 6 meses, para evitar nuevos sucesos de violencia. Menos de un año después es el principal sospechoso del femicidio frustrado de Nabila.
- La madre de Nabila, Noelia Ruiz, también vivió la violencia intrafamiliar en manos de su ex pareja (José Luis Miranda) y padre de los hermanos de Nabila, la Sra. Noelia lo denunció en múltiples ocasiones e incluso fue condenado en el año 2006 a una pena que consideramos insuficiente, de 61 días de presidio por golpearla e intentar secuestrar a su hija común. En el año 2007, una vez cumplida la escuálida condena José Luis salió en libertad y solo cuatro meses después se dirigió al domicilio de ellas y con cuchillo en mano las amenazo de muerte, cabe destacar que el Tribunal de Garantía de Coyhaique había decretado una orden de prohibición total a José Luis de cualquier tipo de interacción con Noelia[2].
- La situación de Karol Alexandra Pizarro Chacana, quien fuera atacada por su cónyuge en el domicilio de ambos, el día 28 de Julio del 2015, con unas tijeras de podar, resultando con heridas corto punzantes múltiples en su rostro, hombro, tórax, mama, cuello, fractura de cráneo, todas lesiones graves y que de no mediar atención médica bien causaban su muerte; en que el tribunal de Garantía de Ovalle, en causa RIT N° O-29-2016,así como la Excma. Corte de Apelaciones de la Serena, en causa Rol N°159-2106 de la Reforma Procesal Penal; estimaron concurrir a favor del autor tres atenuantes de su responsabilidad en el delito de femicidio frustrado, tipificado en los artículos 390 y 400 del Código Penal, en relación al art. 5° de la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, este delito trae aparejada una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, es decir, desde los 15 años y un día hasta los 20 años y hasta la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial previsto en el artículo 32 bis del Código Penal y reducida irrisoriamente, en conformidad al artículo 11 números 5, 6 y 7, artículos 51, 59, 61, 63, 67, 69 del Código Penal y 15 bis de la Ley N° 18.216 a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y sustituida por Libertad vigilada intensiva, ya que a su favor concurrieron las atenuantes dichas, pero a la luz de los hechos descritos en este mensaje se tornan irrisorios, tal como la de haber obrado el autor por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación a raíz de la develación de una infidelidad por parte de su esposa y victima; haber tenido una conducta anterior irreprochable y haber procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias para la víctima.
- Casos a nivel internacional los hay también, solo por nombrar un ejemplo emblemático, está el caso de España, país sancionado por El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la ONU, por no proteger a una mujer víctima de violencia de género y a su hija, de siete años, a la que el padre y maltratador asesinó en 2003 en una de las visitas fijadas en el régimen de visitas. La mujer, Ángela González, había denunciado a su exmarido en 30 ocasiones por amenazas y agresiones, pese a ello los tribunales competentes fijaron un régimen de visitas y durante éste el hombre mató a la pequeña Andrea, hija de ambos y después se suicidó[3].
Para concluir con las cifras y los casos ante los tribunales de justicia, esta breve relación nos permite apreciar la escasa o falta de respuesta y de atención a las víctimas de la violencia de género que se tornan reiteradas en un sistema judicial y penitenciario que ha sido incapaz de ser eficiente, manteniendo impune y/o libre a los agresores; además deja en evidencia otra situación que si ocurre en el orden de las familias, la violencia intrafamiliar frente a los niños, y según los datos (del SERNAN, Fundación Paz Ciudadana, Observatorio de Género y la ONU, por ejemplo), las más de las veces de sus padres contra sus madres, gestando conductas que, como un patrón podrían repetirse y originar un circulo de violencia.
He querido resaltar con esta relación breve de hechos que, el ejercicio pasado de nuestro legislador con el parricidio en general y con la Ley N° 20.480, lo que se persiguió fue la aplicación de penas más duras para enviar un claro mensaje social preventivo, la violencia entre parientes y contra la mujer por el hecho de serlo es castigada severamente, pero eso no ocurre en la práctica y toda la labor desplegada solo se quedó en el espíritu de la ley y eso no puede seguir ocurriendo.
Se hace patente también la institucionalización de las circunstancias descritas, en que la violencia del progenitor o pareja no es sancionada adecuadamente por las autoridades o lo hacen escuálidamente y que se repite pese a las denuncias. Son muchas las causas que podrían explicar el elevado número femicidios, así como la violencia de género, ya que cada año mueren en el país cerca de 40 mujeres por esta causa, donde podemos contar los factores culturales, que son transversales a muchos países además de Chile, donde aún se cree que los hombres tienen derecho a controlar la libertad y la vida de las mujeres por el sólo hecho de ser mujeres, pero el factor que viene a agravar la situación descrita es la falta de respuesta de los órganos del estado, lo cual evidencia la persistencia de prejuicios y estereotipos negativos en este ámbito, que determinan una inadecuada evaluación de los casos y su gravedad cuando llegan a los tribunales del país.
6.- El Derecho Internacional avala las pretensiones de reforma que hoy presentaremos a la H. Cámara de Diputados; así la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1979 la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), la cual a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha ordenado a cada estado que haya ratificado el respectivo instrumento- Chile- adecuar su legislación sobre la materia y ha hecho varias observaciones sobre los informes periódicos que nuestro país ha rendido sobre la adaptación de sus leyes a la normativa internacional y sobre la tipificación del delito de femicidio; la Cedaw además ha indicado a nuestro país su preocupación por el tipo penal de femicidio adoptado toda vez que “restringe el femicidio al entorno familiar y la violencia sexual, dejando fuera otros ámbitos de violencia y cuestiona la eficacia de las medidas adoptadas para impedirlo”[4].
La Convención de Estambul, del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, de mayo del año 2001, también se hace cargo de la problemática referida, haciendo una serie de recomendaciones a los estados miembros de la comunidad.
7.- A nivel regional, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó en 1994, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará), la cual estableció el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado y definió al efecto el concepto de violencia contra la mujer como el contenido del derecho a una vida libre de violencia, la protección y garantía de todos los derechos humanos y libertades consagrados por los instrumentos regionales e internacionales sobre la mujer y derechos humanos en general.
8.- En Chile, dentro de los objetivos del Plan Nacional de Acción de Violencia contra la Mujer 2014 – 2018, parte integrante del programa de Gobierno de S.E. la Pdta. Michelle Bachelet, el 27 de marzo de 2014 la Presidenta firmó el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Finalmente la ley N° 20.820, ordenó la entrada en funciones de dicho ministerio a contar del 01 de junio del presente por su parte el SERNAM pasará a ser un servicio dependiente de dicho Ministerio, como un ente ejecutor las políticas, planes y programas que le encomiende y se llamará Servicio Nacional de la Mujer y de la Equidad de Género, para el gobierno este cambio institucional implica cumplir los compromisos internacionales con la CEDAW, atribuyéndole la importancia que la problemática supone, mejorando la actual institucionalidad de género, dotándola de mayores atribuciones y rango a nivel nacional y regional, profundizando a la vez su incidencia en políticas públicas, en la legislación y en todas aquellas materias sobre las cuales tendrá competencia.
9.- El problema de las reformas legales:
En el contexto descrito, más el incremento del número de muertes de mujeres o el delito frustrado y la crueldad con que la que se cometen, según pudimos apreciar, la ausencia de tipos penales especiales que describan adecuadamente el asesinato de mujeres basado en razones de odio, desprecio y, relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, han motivado reformas legales, como lo hizo la Ley N° 20.480 del año 2010 que Modificó el Código Penal estableciendo el tipo penal de “femicidio”, aumentando las penas aplicables a ese delito, reformó también las normas sobre parricidio y la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar: A partir de este punto la doctrina ha ido formulando sus críticas a la normativa vigente, así por ejemplo:
- Sobre el femicidio, lo que hizo fue dar un nombre nuevo a casos de parricidio que ya tenían la misma pena y aumentó el catálogo de sujetos pasivos, pero esta reforma no ha sido suficiente, puesto que, no comprende relaciones como el pololeo o el caso en que una mujer rechaza a un hombre para mantener una relación amorosa o sexual y se ha confundido al femicidio dentro del orden de la familia, es decir, se incorporó al parricidio la descripción típica del femicidio, llamado “femicidio íntimo o intrafamiliar” y no se reguló al feminicidio en general como un tipo penal independiente, al contrario el artículo 390 del Código Penal, lo hace un tipo dependiente del parricidio.
De lo recién anotado, se deduce que no todo homicidio en que la víctima sea mujer se puede denominar así, solamente el caso en que la víctima fue cónyuge o conviviente del autor, no es femicidio dar muerte a la polola no conviviente o a la compañera de trabajo que no quiere establecer una relación de pareja, estas conductas no sólo siguen llamándose homicidio simple, sino que su respuesta sancionatoria es mucho más blanda[5].
Otro aspecto del yerro de nuestra legislación, ha sido confundir la protección a la mujer con la protección a la familia, lo cual produce como consecuencia la minimización del delito y hacerlo pasar inadvertido. Aun cuando pueda entenderse su conexión, ya que el parricidio se define por dar muerte el padre a su hija, la madre al hijo, la mujer al marido o viceversa, etc. y el femicidio es más preciso que aquello, comparten el hecho que víctimas y victimarios que son parientes o convivientes, “desde la antigüedad se ha justificado su existencia-y la agravación de la pena- por la infracción de protección que el derecho impone a los parientes más estrechos”.[6]
- Sobre las circunstancias que modifican la responsabilidad penal, nuestra legislación regula de forma tal el femicidio, que no expresa conceptualmente en forma adecuada la realidad social, lo cual se demuestra por la posibilidad para los agresores de utilizar atenuantes o beneficios que les permiten rebajar las penas o minimizar el cumplimiento efectivo de las mismas.
En cuanto las circunstancias agravantes; tales como los hechos o situaciones que agravan la conducta y cuya consecuencia es un aumento de la sanción penal, en el área del femicidio y los delitos sexuales, éstas suelen ser inherentes al tipo penal y por ende no producen su efecto normal de agravar la pena que vaya de aplicarse al autor del delito; por aplicación del principio “nom bis in ídem” consagrado en el artículo 63 del Código Penal.
Nos resulta preocupante la situación en que no pueda aplicarse una agravante al delito de femicidio o delitos sexuales por tratarse de una conducta inherente al tipo, ya que ha habido jurisprudencia sobre lo dicho, así por ejemplo el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2011, resolvió “…si bien se logró acreditar que existía superioridad de fuerza, ya que la víctima media 1.59 de altura y pesaba 59 kilos, mientras el acusado media 1.80 y pesaba 80 kilos, porque la víctima del ilícito es mujer y su agresor un hombre, se debe entender que estas características se encuentran comprendidas dentro del tipo penal, es por esto que el legislador le dio el nombre de femicidio, por lo que darle un carácter de agravar el hecho se caería en una suerte de infracción al principio non bis in idem, por lo que se rechaza esta agravante en contra del acusado…”[7].
- Sobre los delitos sexuales, los bienes jurídicos cautelados, constituyen base importante de nuestra sociedad y de los derechos humanos, no sólo está la vida, además la integridad física, la libertad sexual, la indemnidad, los derechos humanos de la mujer, según el caso y la dignidad, a lo menos. En los delitos sexuales se cosifica a la víctima, ya que implican usar o servirse de una persona como medio para la satisfacción de los fines propios, ya que la víctima no los ha consentido, sino que es forzada a mantener un contacto sexual no querido, rebajando a esa persona a la calidad de objeto, negando su dignidad como persona, es un acto de degradación de la persona. En materia del estupro y otros delitos sexuales, estimamos que el artículo 365 bis ha dejado un vacío legal, dado su actual tenor literal, ya que no es sancionado según la norma, si se introducen por vía bucal, anal o vaginal otras partes del cuerpo humano distintas al pene, ya que la norma solo prevé la introducción de objetos o de animales o de parte de ellos. Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 19.617 de 1999, el principal escollo típico fue el descrito, delimitar su ámbito de aplicación, en especial, respecto a sus distintas modalidades típicas, si resultaba subsumible en la norma la introducción de un miembro o parte del cuerpo distinto al miembro viril[8].
10.- Que, el legislador no puede estar ajeno a nuestra realidad, este proyecto se condice con el principio de la correspondencia con la realidad, fundando las medidas de política criminal hoy propuestas en los datos empíricos vistos y que la misma doctrina avala, ya que dicho principio es considerado la base de toda política criminal, manda aquí la racionalidad, propia de la modernidad, donde predomina una aproximación empírica en el conocimiento de las relaciones sociales.[9]
11.- Que, para reparar lo anterior, proponemos modificaciones legales, en que el objetivo de la reforma que hoy presento es reducir la impunidad, de manera que los tribunales competentes cumplan con su función de prevención del crimen, que sus resoluciones se funden en los principios de igualdad real, la no discriminación y probidad y que garanticen en sus resoluciones la reparación y compensación de las víctimas, para poder así alcanzar la paz social.
En este marco propondremos, cuando el tipo penal ejecutado incida en violencia de género, sanciones más fuertes para el responsable de estos hechos por la vía de prohibir la aplicación de atenuantes en los delitos graves aquí descritos, así como invocar atenuantes de la responsabilidad fundadas en un actuar obcecado, arrebatado, propio de las costumbres o tradiciones culturales o religiosas arraigadas en nuestra sociedad que queremos erradicar y que se han considerado una causa de justificación de la violencia. Así:
a) Buscando eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar, proponemos incorporar, conceptualmente, el tipo de femicidio, como todo asesinato en que la víctima sea una mujer, sea la cónyuge, conviviente o cualquier mujer con la que el agresor está o haya estado ligado por alguna relación afectiva o de pareja; incluyendo así las relaciones de pololeo. Lo anterior viene a llenar un vacío legal y permitirá la adecuación del derecho al problema social denunciado, así como la adecuación de la justicia al mismo y una señal del parlamento en el aporte cultural tendiente a evitar su ocurrencia, así como el apoyo a las víctimas de violencia de género y a sus familias, todo lo cual permitirá educar sobre este delito, sus implicancias y sus sanciones.
b) Buscaremos disminuir las posibilidades de aplicar atenuantes, como la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación en algunos delitos, como el femicidio. Nuestra legislación provee a los agresores de a lo menos dos atenuantes de uso generalizado, obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación y la irreprochable conducta anterior, consignadas en los numerales 5 y 6 del artículo 11 del Código Penal, ya que en los casos de violencia ocurridos en el seno de una familia o bien en las relaciones de pareja, éstos son a menudo justificados en los celos y considerados, por ello, como un arrebato u obcecación del agresor, incluso cuando las lesiones que resulten en un femicidio frustrado o bien la manera de cometer un femicidio haya sido de las más cruel e inhumana, como hemos visto que si ocurre, por lo cual resulta fuera de la lógica y de la experiencia que, cuando ocurra un femicidio y este es precedido de actos de violencia intrafamiliar o de género, cuyas denuncias debieron llevar al ofensor a moderar su conducta, el resultado sea el inverso y termina por matar o lesionar gravemente a la víctima su pareja o ex pareja.
No es posible pensar en una sociedad que disculpe todos y cada uno de los arrebatos de una persona que no logra reprimir sus impulsos y que encausa su irracionalidad en contra de sus seres más queridos. Nos parece, entonces, que la atenuante de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación no puede ser aplicado en caso de producir resultados tan dañinos. Acá debe precisarse que, si uno o más de los elementos facticos de una atenuante no forman parte del tipo penal y si tampoco se encuentran proscritos del tipo penal, femicidio, el tribunal competente las aplicará, por ello el legislador alzará su voz en proscribir expresamente la aplicación de la atenuante para el tipo penal de femicidio, tal como el legislador lo ha hecho otras veces, como por ejemplo en los artículos 20 de la ley N° 20.000, 450 bis del Código penal, el artículo 14 bis de la ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar y otro tanto ocurre con el artículo 241 del Código Procesal Penal.
c) Eliminar la posibilidad de acceder a los mecanismos alternativos u otras maneras de cumplimiento de penas de prisión o reclusión a los condenados por delitos especialmente graves de connotación familiar y contra una mujer por el hecho de serlo. Lo cual si ocurre en los hechos a raíz de la regulación dada por la ley N° 18.216 que establece las penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, el D.L. N° 321, que establece la libertad condicional para los penados, regula la forma en que se concede este beneficio, según la condena que se esté cumpliendo. En general esta normativa no debiese aplicarse a todo reo o condenado cuando han cometido delitos tan graves como el femicidio intimo o intrafamiliar, además, teniendo presente las especiales características de la comisión del mismo, como una cadena de violencia previa entre las partes del delito, el maltrato habitual, la violencia doméstica, ataques basados en el odio, por el hecho de ser la victima mujer, cuando el autor ha vulnerado la seguridad de la víctima, cuando causa daño irreparable a la familia de la víctima o cuando se comete el delito delante de la familia de la víctima y en general las circunstancias agravantes de su comisión; que sólo pueden traer aparejados una reacción fuerte por parte del derecho y por ello establecer requisitos más rigurosos para su concesión. Por lo anterior, se propone que cuando el ilícito se cometa con las circunstancias descritas no proceda aplicar la libertad vigilada intensiva, sino hasta el cumplimiento efectivo de la pena mínima asignada al delito.
d) Con respecto a las agravantes de delito de violación regulado en los artículos 368 bis del Código Penal en relación al art. 63 del mismo. La primera de dichas normas permite aplicar dos agravantes en los casos de delitos sexuales (las violaciones, estupro, etc.) que son las previstas en el artículo 12 de dicho código; la alevosía y la pluralidad de autores en los delitos sexuales, pero al igual que en femicidio, según vimos, se aplica el artículo 63 del Código Penal, limitando la aplicación de las circunstancias agravantes, cuando estas son inherentes al delito, lo cual es bastante habitual en la práctica, ya que las dos agravantes vistas efectivamente son inherentes a los tipos penales en materia de delitos sexuales[10].
Por lo anterior, los Diputados que suscriben vienen en presentar la siguiente moción:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Modifíquese el Código Penal de la siguiente forma:
a) Incorpórese el siguiente inciso segundo a su artículo 11°: “La atenuante señalada en el numeral 5° no favorecerán al autor de los delitos previstos en los artículos 390 y 400”.
b) Sustitúyase en el numeral 21° del artículo 12, a continuación de la expresión “apariencia personal”, la letra “o” por una coma y sustitúyase también de la misma norma, el punto a parte a continuación de la expresión “discapacidad que padezca” por la voz “o”.
c) Agréguese al final del numeral 21° del artículo 12, a continuación de la expresión “discapacidad que padezca”, la siguiente expresión: “o mediare violencia de género”.
d) Incorpórese al artículo 12, al final, a continuación del numeral 21°, un nuevo numeral 22°, al siguiente tenor: “Cometer el delito para causar sufrimiento a una persona con la que mantiene en la actualidad o en el pasado una relación de matrimonio, convivencia, de pololeo o de pareja”.
e) Agréguese al artículo 368 bis, al final, los siguientes numerales:
3° Que el delito haya sido precedido o se haya ejecutado acompañado de violencia de extrema gravedad.
4° Que el delito se haya cometido en presencia de un menor pariente de la víctima por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la línea colateral hasta el tercer grado inclusive, o bien hijos menores del ofensor.
f) Intercálese en el artículo 365 bis entre las expresiones “objetos de cualquier índole,” y “por vía”, la siguiente expresión: “o cualquier miembro o parte del cuerpo humano distinto del miembro viril,”.
g) Agréguese al final del inciso segundo del artículo 390, a continuación la palabra “femicidio”, la siguiente expresión: “Intrafamiliar”.
h) Agréguese al final del numeral 1° del artículo 391, a continuación la expresión “Quinta. Con premeditación conocida”, la siguiente expresión: “Con igual pena, si el homicidio recae en la persona con quien mantiene en la actualidad o haya tenido una relación de pareja o de pololeo; este delito tendrá el nombre de femicidio”.
i) Agréguese al artículo 400, al final, a continuación del punto a parte que pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión: “Del mismo modo se agravará la pena si el delito cometido contra algunas de las personas señaladas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar haya sido precedido o se haya ejecutado acompañado con violencia de extrema gravedad o se haya cometido en presencia de un menor pariente de la víctima por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la línea colateral hasta el tercer grado inclusive, o bien hijos menores del ofensor.
Artículo 2°. Modifíquese la letra b del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, en los siguientes términos:
a) Intercálese entre las expresiones “cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar,” y “aquellos contemplados en los artículos”, la expresión: “O de femicidio”.
b) Agréguese al final de la letra b, a continuación del punto a parte, que pasa a ser punto seguido, la expresión: “En estos casos además, deberá cumplir efectivamente entre sesenta y uno a quinientos cuarenta días de la pena privativa o restrictiva de libertad que la sentencia le hubiere impuesto o el cumplimiento efectivo de la pena mínima asignada al delito agravado, según quede fijado en ella por el juez competente y sobre el resto de la pena se aplicará lo reglado por esta ley para la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva”.
Artículo 3°. Modifíquese el inciso 3° del artículo 3° del Decreto Ley 321 de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, en el siguiente sentido: Intercálese entre las expresiones “los delitos de parricidio,” y “homicidio calificado”, la expresión: “Femicidio”.
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO, EN EL SENTIDO DE EXIGIR QUE LOS LOCALES DE ATENCIÓN DE PÚBLICO CUENTEN CON INSTALACIONES SANITARIAS ACONDICIONADAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES, Y MUJERES EMBARAZADAS O CON LACTANTES”. (BOLETÍN N°10756-11)
“Hoy en día la inclusión de los discapacitados y la tercera edad ha ido ganado gran terreno en nuestra sociedad. Sin embargo, en materia de maternidad y su protección en los primeros meses de vida del menor no está todavía suficientemente.
En efecto, numerosas madres con hijos de pocos meses de vida se quejan amargamente de la falta de instalaciones adecuadas en los centros de acceso al público. Si bien muchos de carácter privado hoy en día cuentan con estas instalaciones, en el sector público, sobre todo de salud, se está muy al debe.
Es por ello que el presente proyecto de ley, en el entendido de que es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República la presentación de un proyecto de ley que ordene un gasto a cuenta de recursos fiscales, como lo sería la dotación de todo servicio público con instalaciones adecuadas para lactantes, se limita a establecer una obligación genérica a todo local de atención al público, sin distinción de si es comercial o no comercial, público o privado. Entendemos que hoy ya muchos de los establecimientos privados cuentas con estos servicios, de forma tal que se hace presente que la formulación del presente proyecto obedece a una fórmula que permita que una iniciativa de esta índole esté dentro del marco de atribuciones de un parlamentario.
Por tanto, en virtud de los fundamentos expuesto, vengo en presentar a este Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Agréguese el siguiente artículo 70 bis nuevo al Código Sanitario:
“Artículo 70 bis: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los locales con atención de público, tales como supermercados, centros comerciales, estaciones de servicio, centros de salud, consultorios, bancos, terminales de buses, centros de pagos, bibliotecas, cines y otros que determinen los Reglamentos, deberán disponer de baños públicos e instalaciones sanitarias y de aseo personal especialmente acondicionadas para discapacitados, mujeres embarazadas, lactantes y tercera edad.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 100 Unidades Tributarias Mensuales y en caso de reiteración, con la revocación de la patente de funcionamiento que señala el artículo 15”.
Artículo 2° transitorio: El plazo para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la presente Ley será de seis meses a contar de la fecha de su promulgación por parte del Presidente de la República”.
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES SAFFIRIO, ARRIAGADA, CARMONA; ESPINOZA, DON FIDEL; MIROSEVIC, PILOWSKY, SANDOVAL, TEILLIER Y TORRES, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA SEPÚLVEDA, QUE “MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA CREAR EL DEFENSOR DEL ADULTO MAYOR”. (BOLETÍN N° 10758-07)
“FUNDAMENTOS.
Durante los últimos años se ha registrado en nuestro país un importante cambio demográfico, que ha significado un notable aumento en la esperanza de vida de los chilenos. La expectativa de vida en la actualidad en Chile, es mayor a los 78 años, superando los 82 en el caso de las mujeres, ello según los datos que entrega la Encuesta de Caracterización Socioeconómica 2013 (CASEN), del Ministerio de Desarrollo Social. Esta situación ha implicado que los adultos mayores se constituyan en un grupo etáreo cada vez más creciente en nuestra sociedad. En Chile, la población adulto mayor representa el 15% de la población total del país, es decir, 2.687.637 habitantes; mientras que las proyecciones para el año 2020, estiman que esta cifra aumentará a 3.264.841.
Este proceso de envejecimiento de la población chilena ha significado una serie de desafíos para nuestra sociedad, ya que el aumento en la expectativa de vida en el país, ha debido abordar los requerimientos especiales de los adultos mayores, como el mejoramiento de las prestaciones de salud, y de las pensiones, entre otros. Se necesita además, un tratamiento que les permita una adecuada integración en la sociedad, ya que los adultos mayores de hoy, se encuentran cada vez más activos, participando muchos de ellos en organizaciones comunitarias o clubes de adulto mayor. Este proceso es conocido como “vejez activa”, y da cuenta de un importante cambio en nuestra población, del cual el Estado debe hacerse cargo, con una institucionalidad que esté a la altura de las necesidades de nuestros adultos mayores, con un enfoque multidisciplinario, considerando todas las variables que afectan la calidad de vida de las personas de la tercera edad.
Durante los últimos años se han generado diversas políticas públicas tendientes a abordar los requerimientos de la población adulto mayor. En este sentido, es menester mencionar la creación del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA). Esta institución fue creada en virtud de la ley N° 19.828, que en su artículo 3° señala que “El Servicio se encargará de proponer las políticas destinadas a lograr la integración familiar y social efectiva del adulto mayor y la solución de los problemas que lo afectan.”
Sin perjuicio de lo relevante que ha resultado para las políticas públicas en materia de adulto mayor, la creación de este Servicio, en términos generales, la institucionalidad existente en la materia ha resultado insuficiente, especialmente considerando diversos casos de abusos, o vulneración de derechos que han sufrido muchas personas de la tercera edad.
En este orden de ideas, podemos señalar que las atribuciones del SENAMA se tornan insuficientes para defender los derechos de nuestros adultos mayores, tratándose de maltratos u otro tipo de ilícitos cometidos en su contra, ya que este organismo carece de la facultad de ejercer acciones judiciales, y de representar a los adultos mayores víctimas de estos abusos.
Si bien es cierto, el Estado ha realizado diversas políticas públicas en materia de adulto mayor, como ya hemos mencionado, las que sin duda han constituido un avance; sin embargo, creemos que ha llegado el momento de dar un paso más, fortaleciendo la institucionalidad pública en materia de promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores, por lo que proponemos la creación de un organismo de rango constitucional, dotado de autonomía, y con las competencias para representar ante los órganos del Estado, con carácter vinculante, todas aquellas acciones o prácticas del sector público y privado, que pudieran significar una vulneración o atentado contra los derechos de las personas de la tercera edad; y que tutele de forma efectiva por la protección de la integridad y dignidad de nuestros queridos abuelitos y abuelitas.
En definitiva, proponemos crear la figura de “El Defensor del Adulto Mayor”, en la Carta Fundamental, ya que consideramos absolutamente relevante elevar a ese rango la protección a nuestros adultos mayores, ya que consideramos que constituyen un patrimonio moral para la Nación, por haber dedicado una vida entera al desarrollo de nuestra patria.
El presente proyecto de reforma constitucional, establece que éste órgano tiene competencias o atribuciones para actuar en el plano político, administrativo, y también en el judicial; expresando opiniones, sugerencias o reparos sobre la forma en que se garantizan los derechos de los adultos mayores, como también se le otorga la facultad de intervenir en toda clase de procesos judiciales, sea de la jurisdicción civil o penal, en que aparezcan vulnerados los derechos de las personas de la tercera edad.
Este proyecto está inspirado en la figura del “Ombudsman” o “Defensor del Pueblo”, institución que se originó en los países escandinavos, como un delegado del parlamento, y que ha logrado durante el siglo pasado, demostrar su idoneidad y capacidad para actuar como órgano de control independiente de las actuaciones del Gobierno, tanto desde un punto de vista político como administrativo. Su capacidad de control de las actuaciones de los órganos públicos, alcanza incluso al análisis de mérito y oportunidad de las decisiones de la autoridad política y administrativa.
La radiografía social que tenemos sobre la situación de nuestros adultos mayores en Chile, es alarmante, y nos debe llevar como Estado, a asumir con determinación una respuesta de fondo, frente a las apremiantes necesidades de las personas de la tercera edad, como es la pobreza en la que viven muchos de ellos, y las paupérrimas jubilaciones que reciben la gran mayoría; por nombrar sólo algunas de las problemáticas que afligen a nuestros queridos abuelitos y abuelitas. En este sentido, la creación de éste órgano, puede ser una importante herramienta para el Estado, en aras de poder diseñar y ejecutar políticas públicas, con un enfoque estructural, que permitan mejorar la calidad de vida de nuestros adultos mayores, para que así puedan vivir en una patria que los cuida y los respeta, y que los trata con el cariño que se merecen.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórase a la Constitución Política de la República, el siguiente Capítulo XI nuevo, pasando el actual Capítulo XI a ser Capítulo XII, y así sucesivamente:
“CAPÍTULO XI
DEFENSOR DEL ADULTO MAYOR
Artículo 100 bis.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de Defensor del Adulto Mayor, velará en favor de aquel grupo etáreo comprendido desde los sesenta años; y por la defensa y protección de los intereses de dichas personas ante actos u omisiones arbitrarias de los órganos del Estado, y de todo otro organismo, persona natural o jurídica de carácter privado, que amenace, perturbe, restrinja o vulnere los derechos y garantías de los adultos mayores.
Artículo 100 ter.- Para el cumplimiento de sus funciones, podrá fiscalizar la actividad de los órganos de la Administración del Estado, pudiendo formular sugerencias, recomendaciones, reparos y evacuar informes de carácter vinculante, destinados a la adopción de medidas que corrijan o eviten las acciones u omisiones que afecten los derechos establecidos en favor de los adultos mayores. Respecto de los privados, el Defensor podrá requerir por medio de resolución fundada el auxilio de la fuerza pública o de cualquier organismo público para representar, prevenir y detener la vulneración, restricción, amenaza o perturbación flagrante de los derechos de los adultos mayores, pudiendo, incluso, disponer de medidas preventivas en relación a algún adulto mayor, con el fin de que sea la justicia quien decida sobre su vida futura. Tratándose de la vulneración de derechos que sea constitutiva de delito, el Defensor deberá activar las acciones ante el Ministerio Público y tendrá la calidad de parte en los procesos a que haya lugar por el sólo ministerio de la ley.
En los demás casos, el Defensor podrá ejercer las acciones judiciales a que haya lugar debiendo velar siempre por el interés superior de los adultos mayores.
Artículo 100 quáter.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Defensor del Adulto Mayor, el cual deberá tener representación en todo el país, a través de direcciones regionales desconcentradas territorialmente.
Artículo 100 quinquies.- El Defensor del Adulto Mayor será nombrado por el Presidente de la República, con el acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado por tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.
Para ser nombrado Defensor, se requiere a lo menos ser profesional, con al menos diez años de ejercicio en un área vinculada a la defensa, protección o promoción de los derechos de los adultos mayores, haber cumplido treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades para ser ciudadano con derecho a sufragio.
El Defensor durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
El Defensor del Adulto Mayor gozará de inamovilidad en su cargo, y será inviolable por las opiniones que exprese o represente en las sugerencias, recomendaciones, e informes que emita en el ejercicio del mismo.
Deberá informar al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados, una vez al año, sobre la labor realizada durante dicho período, cuenta que será pública.”.
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES VERDUGO, BERGER, FUENTES, GARCÍA, JIMÉNEZ, RATHGEB, SCHILLING, Y URRUTIA, DON OSVALDO, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y LA INHABILITACIÓN PERPETUA DE LOS DIRECTORES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, EN LOS CASOS QUE INDICA”. (BOLETÍN N° 10757-29)
Antecedentes:
1. El artículo 32 letra f) de la ley 19.712, ley del deporte, define Federación Deportiva como aquella “formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros. Los estatutos de cada federación establecerán si éstas se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales”.
2. El título III de la ley antes citada, bajo el nombre de: “De las Organizaciones Deportivas” regula la constitución, organización y funcionamiento de estas entidades, sin distinguir, para tales efectos, entre las diversos tipos de organizaciones reconocidas en la ley, esto es, la regulación vigente al efecto, consagra normas comunes tanto para clubes deportivos, asociaciones deportivas, federaciones nacionales y confederaciones, entre otras.
3. En la actualidad, uno de los grandes problemas que enfrentan las federaciones deportivas, es que a causa de las malas administraciones, y que perjudican principalmente a los deportistas, muchas veces éstos ven frustrado su sueño de desarrollar su carrera deportiva profesional a causa de lo anterior.
4. Hablar de malas administraciones va, en muchos casos, directamente relacionado al tema de la falta de recursos o a la mala gestión en la administración de éstos, toda vez que las Federaciones cuentan con el impedimento de recibir el aporte del Estado si no cumplieron con los requisitos y compromisos contraídos, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 J de la ley del deporte.
5. Nos parece lisa y llanamente, a lo menos, impresentable que deportivas vean truncado su sueño por la falta de diligencia de quienes se encuentran a cargo de la administración de las respectivas organizaciones.
PROYECTO DE LEY
1) Modifíquese el artículo 40 H de la ley 19.712, en el siguiente tenor:
a) Reemplazando a continuación de “los directores de las FDN”, la palabra “responderán” por la expresión (…) “serán solidariamente responsables” (…)
b) Reemplazando la palabra “leve” por la expresión “levísima”.
c) Reemplazando la expresión “alta respectiva” por “acta respectiva”
Quedando de la siguiente manera: Artículo 40 H: “En el ejercicio de sus funciones, los directores de las FDN serán solidariamente responsables hasta de la culpa levísima por los perjuicios que causaren a su organización. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de su Directorio deberá dejar constancia de su oposición en el acta respectiva, de lo cual deberá darse cuenta en la siguiente asamblea ordinaria”.
2) Modifíquese el artículo 40 I de la ley 19.172 en su inciso final en el siguiente tenor:
a) intercalándose entre la expresión “(…) serán sancionados con la inhabilitación…(…) y la expresión “(…) para desempeñar el cargo (…), la siguiente palabra: “perpetua”
b) Elimínese a continuación de la frase “(…) el cargo de dirigente deportivo”, la expresión “por el plazo de diez años”.
Quedando de la siguiente manera: Artículo 40 I inciso final: “Los directores que vulneren esta prohibición serán sancionados con la inhabilitación perpetua para desempeñar el cargo de dirigente deportivo, sin perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la Federación y a terceros”.