Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- ACUERDO PARA COLOCAR EN TABLA INFORME DE CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA CELEBRADA EN CUBA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 3.500, DE 1980, EN MATERIA DE INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- CREACIÓN DE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN
- Victor Reyes Alvarado
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Maria Victoria Ovalle Ovalle
- INTERVENCIÓN : Mario Alberto Acuna Cisternas
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Anibal Perez Lobos
- Maria Victoria Ovalle Ovalle
- Rafael Arratia Valdebenito
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Juan Masferrer Pellizzari
- Juan Pablo Letelier Morel
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INDICACIÓN
- FOMENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Sergio Velasco De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Homero Gutierrez Roman
- MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 3.500, DE 1980, EN MATERIA DE INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN A TAXIS. (Continuación).
- DEBATE
- OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN A TAXIS. (Continuación).
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rafael Arratia Valdebenito
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 344ª, ORDINARIA
Sesión 29ª, en martes 21 de agosto de 2001
(Ordinaria, de 15.11 a 17.06 horas)
Presidencia de los señores Pareto González, don Luis, y Valenzuela Herrera, don Felipe.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Autorización a Comisión de Constitución para sesionar simultáneamente con la Sala 9
- Acuerdo para colocar en Tabla informe sobre Conferencia Interparlamentaria celebrada en Cuba 9
V. Orden del Día.
- Modificación del decreto ley Nº 3.500, de 1980, en materia de inversiones de los fondos de pensiones. Primer trámite constitucional. (Continuación) 10
- Creación de juzgados de policía local. Primer trámite constitucional 16
- Fomento y desarrollo de la educación parvularia. Proposición de la Comisión Mixta 32
VI. Proyectos de acuerdo.
Otorgamiento de permisos de circulación a taxis. (Continuación) 34
VII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que crea juzgados de policía local en las comunas que señala (boletín Nº 1789-06) 35
2. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que crea juzgados de policía local en las comunas que señala (boletín Nº 1789-06) 35
3. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que crea juzgados de policía local en las comunas que señala (boletín Nº 1789-06) 50
4. Moción del diputado señor Arratia que modifica y complementa el Título III de la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura, en relación con la pesca deportiva (boletín Nº 2772-21) 68
5. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto que modifica la ley orgánica constitucional de Enseñanza, en materia de educación parvularia (boletín Nº 1738-04) (S) 69
VIII. Otros documentos de la Cuenta.
-Mensaje desde Cuba enviado por los señores Payá, Sánchez y Palacios por el cual agradecen a la Cámara de Diputados de Chile la aprobación del proyecto de acuerdo Nº 543, de fecha 4 de abril del año en curso, que establece la preocupación por los derechos humanos en Cuba.
1. Oficios:
Contraloría General de la República
-De los diputados señores Rosauro Martínez, Delmastro, Orpis, Rojas y Ulloa, pago de beneficios al Servicio de Salud de Ñuble.
-De los diputados señores José García, Caminondo, Delmastro, René García, Leay, Lorenzini, Rosauro Martínez, Vargas y de la diputada señora González, trabajos encomendados por el Ministerio de Obras Públicas que se llevan a cabo mediante adjudicación privada.
-Del diputado señor Joaquín Palma, estado en que se encuentran juicios de cuentas que se realizan en municipalidades de La Serena y Coquimbo.
Ministerio del Interior
-De los diputados señores Juan Pablo Letelier, Hales, Leal, Ortiz, Pareto, Rincón, Seguel y de la diputada señora Caraball, denuncias contra empresa Super Pollo S.A. y Agro Super S.A. de la Sexta Región.
-Del diputado señor Navarro, nacionalidad chilena de presidentes del directorio de Gener y Enersis.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-Del diputado señor Mora, domicilio en Suecia.
Ministerio de Hacienda
-Información presupuestaria.
Ministerio de Educación
-Del diputado señor Krauss, insumos étnicos en minutas de alimentación a escolares pertenecientes a la cultura aimara.
-Del diputado señor Villouta, revisión de situación de Instituto Propam.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del diputado señor Molina, retiro de retenes de Carabineros en la Cuarta Región.
-Del diputado señor Jarpa, supresión de retenes en la Octava Región.
-De los diputados señores Rincón, Mora, Velasco, Delmastro, Gutiérrez, García-Huidobro, Vega, Patricio Cornejo, Ortiz y de la diputada señorita Sciaraffia, eventual supresión retén La Punta en la Sexta Región.
-De los diputados señores Felipe Letelier, Hales, Ortiz y Tuma, revisión de política de Carabineros en cuanto a levantar retener rurales.
Ministerio de Agricultura
-Del diputado señor Navarro, estado de deuda de cada usuario.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del diputado señor Mora, regularización de inmueble en comuna de Calama.
Ministerio de Salud
-De los diputados señores Villouta, Jaramillo y Osvaldo Palma, requerimientos de cargos médicos para hospital de Angol.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor Ascencio, recursos para subsidios habitacionales rurales.
-De los diputados señores Ulloa, Rosauro Martínez, Navarro y Ortiz, deterioro camino sector Las Canchas, Talcahuano.
-De los diputados señores Urrutia y Jaramillo, problemas puntuales que afectan a ciertos sectores de la ciudadanía de Arica.
Consejo de Defensa del Estado
-Del diputado señor Tuma, caso Aero Continente.
-Del diputado señor Mora, adquisición de terrenos ubicados en Chiu Chiu.
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
-De los diputados señores Hernández, Tuma, Ascencio, Rosauro Martínez y Vega, medidas adoptadas frente a sugerencias emanadas de informe de Comisión investigadora.
Municipalidades de Talca, Traiguén, Osorno, Sierra Gorda , Angol, Huechuraba y General Lagos
-Del diputado señor Navarro, información relativa a bibliotecas.
Municipalidad de Valparaíso
-De los diputados señores José García, Fossa, Víctor Pérez, Prokurica y Ulloa, personas inscritas en Oficina de Información Laboral.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (106)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Rozas Velásquez, María PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Gabriel Ascencio.
-Asistieron, además, los ministros de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre; de Obras Públicas, señor Carlos Cruz; del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Álvaro García.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 15.11 horas.
El señor PARETO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor PARETO (Presidente).-
El acta de la sesión 22ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 23ª queda a disposición de las señoras y señores diputados.
IV. CUENTA
El señor PARETO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Señor Presidente , en mi calidad de presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia solicito que recabe la unanimidad de los señores diputados para que dicha Comisión pueda sesionar simultáneamente con la Sala los días martes, dada la nutrida agenda que tenemos.
El señor PARETO (Presidente).-
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ACUERDO PARA COLOCAR EN TABLA INFORME DE CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA CELEBRADA EN CUBA.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , en el número 4 de la Cuenta se acusa recibo de un mensaje enviado desde Cuba, por el cual agradecen a la Cámara de Diputados de Chile la aprobación del proyecto de acuerdo Nº 543, de fecha 4 de abril del año en curso, que establece la preocupación por los derechos humanos en Cuba.
Si mal no recuerdo, dicho proyecto de acuerdo, aprobado por esta Cámara, indicaba que los parlamentarios que asistieran a la Asamblea Interparlamentaria de Cuba debían entregar un informe respecto de la situación de los derechos humanos en dicho país. Por lo tanto, solicito a la Mesa que nos indique si dicho informe fue recibido. Si así fuera, pido que sea puesto en la Tabla de la próxima sesión.
El señor PARETO (Presidente).-
No tenemos los antecedentes en este momento, señor diputado, pero los vamos a recabar.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , pido que recabe el acuerdo de la Sala para ponerlo en Tabla en la sesión del martes 4 de septiembre.
El señor PARETO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de Sala para proceder en la forma indicada por el señor diputado.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 3.500, DE 1980, EN MATERIA DE INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor PARETO ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en materia de inversiones de los fondos de pensiones.
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente , en la sesión anterior se enfatizó adecuadamente la importancia que tiene el proyecto en debate para los afiliados al sistema de administración de fondos de pensiones.
Como se ha señalado, permite la creación de cinco tipos de fondos distintos, con una composición estructural diferente y variabilidad en los retornos para cada uno de ellos: en un extremo, un fondo exclusivamente accionario; en el otro, uno sólo con renta fija, y luego las alternativas intermedias.
Se trata de un cambio muy radical en el funcionamiento del sistema porque aumentará su competitividad. Por lo tanto, los afiliados a las AFP se verán beneficiados por dos vías: primero, podrán elegir un fondo con un perfil más adecuado a su propia percepción del riesgo que les significa jubilar en el corto plazo, y segundo, por cuanto estiman que la competitividad del sistema debiera producirse una baja en las comisiones que cobran las AFP, punto central porque, si no introducimos mayor competencia en el sistema, continuará la situación actual, en que las AFP manejan el negocio obligado de administrar el dinero de todos los trabajadores, pues por ley deben enterar en ellas sus imposiciones previsionales, ya que no se les permite ingresarlas en un sistema distinto. Esta situación la debemos abordar y discutir en profundidad, porque el hecho de que un negocio cerrado tenga la mayor rentabilidad entre todas las actividades económicas de nuestra sociedad es realmente absurdo. ¿Por qué esto ocurre así? ¿Qué renta económica estamos generando que permite que sea tan buen negocio? ¿Qué barreras hemos puesto en la entrada que lo hace tan buen negocio?
Esas rentas se producen, porque las leyes están mal estructuradas al permitir que se genere ese resultado económico no por creatividad o espíritu empresarial.
Ahora estamos corrigiendo la ley para posibilitar que, de alguna manera, haya mayor competencia, disminuyan las comisiones y las rentas de las administradoras de fondos de pensiones y, en particular, beneficiar a las personas. Se trata de un cambio muy importante -facilitará los procesos de vinculación entre el ahorro de las personas y las inversiones-, pero insuficiente en lo que respecta a la estructura de los sistemas de fondos de pensiones.
En la sesión anterior, el colega Vilches mencionaba que en muchos lugares del mundo se ha copiado este sistema de administración de fondos de pensiones. Quiero aclarar al señor diputado que, si bien se ha copiado, en ninguno se aplica como en Chile. No hay otro país que tenga nuestro sistema, porque lo establecieron en condiciones de democracia, copiaron lo bueno, sin generar ganancias para que se enriquezcan unos pocos, y lo corrigieron en beneficio de los trabajadores. Eso no ocurre en Chile. Por ejemplo, en Uruguay hay una cotización obligatoria que garantiza la pensión mínima para todos. En Argentina y en Colombia el sistema no es obligatorio. No hay un solo país que haya aplicado el sistema tal como funciona en Chile, porque conocen sus defectos: concentración de la propiedad, concentración del capital, concentración de la riqueza, altas comisiones y bajo rendimiento para los afiliados. Eso es lo que queremos cambiar. Hay un avance que considero importante, pero no suficiente en el proyecto en debate.
Otro tema de gran discusión dice relación con la posibilidad de ampliar los límites en los cuales las administradoras pueden invertir fondos fuera de Chile. No estoy seguro de que la solución que propone el proyecto sea la mejor. Sin duda, en ciertos fondos que se crean y en algunos de los actuales es necesario ampliar los límites de inversión en el exterior en instrumentos de renta variable, como las acciones.
Pero ampliar el monto global de inversión suscita ciertas dudas. ¿Acaso el país no tiene alternativas de inversión que puedan canalizar los recursos de los chilenos para fortalecer nuestro crecimiento? En una coyuntura como la actual, ¿no sería mejor perfeccionar aún más las alternativas de inversión de estos fondos en Chile?¿No sería mejor abrir algunas áreas que hoy están sólo en manos del Estado, para invertir fondos privados, a fin de que esos recursos se canalicen allí y podamos controlar la gestión de esas empresas públicas a través de un bono de renta variable, una acción sin acceso a la gestión, en lugar de permitir que vayan al exterior cuando tenemos tantas opciones de inversión razonables en nuestro país?
Es un tema que no hemos debatido en esta Cámara con toda la amplitud que se merece y deberíamos darnos tiempo para hacerlo.
En general, apoyo el proyecto, porque es necesario modificar, perfeccionar el sistema y abrir los rangos de inversión para permitir a cada uno de los afiliados escoger el fondo que más le interese o sirva de acuerdo con su edad, con su perfil y con su deseo de enfrentar riesgos. También debemos ampliar la posibilidad de que algunos de esos fondos se puedan invertir en renta variable en el exterior, pero tengo dudas en cuanto a ampliar los límites para todos los fondos, porque necesitamos en Chile esos recursos. Tal vez, en lugar de abrir las posibilidades en el exterior, deberíamos hacerlo en el interior.
Hay otros proyectos complementarios, necesarios e importantes, que van en esa misma línea. Estamos avanzando en su estudio. Quizás habría que esperar a que se perfeccionaran, en particular los vinculados a las empresas emergentes. A lo mejor, en la Cámara deberíamos apartarnos de las posiciones ideológicas y discutir si los dineros de todos los trabajadores debieran participar en el crecimiento de grandes empresas públicas, como Enap, Codelco , etcétera.
Es necesario abrir un debate nacional sobre estas materias, porque hasta ahora no se ha hecho. Debemos avanzar en la legislación, aprobar la iniciativa en estudio y generar una discusión más de fondo sobre los temas señalados. Se requiere una reforma profunda del sistema, a fin de garantizar más equidad, más oportunidades y que los afiliados reciban una mejor pensión. Hay que disminuir las comisiones, porque constituyen un escándalo las utilidades que percibieron las administradoras en momentos en que los fondos de los afiliados disminuían, como ocurrió el año pasado, cuando estas empresas se transformaron en el sector que obtuvo mayor rentabilidad en el país. Esa materia también la debemos abordar.
Algunos dirán que esa es la posición del Gobierno. Demos este paso ahora, pero debe venir con un compromiso real del Gobierno, en el sentido de que iremos a una transformación de fondo del sector.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , durante años hemos legislado sobre los fondos de pensiones, pero no respecto de su administración, tema que nos inquieta. El proyecto en discusión tiene méritos por la creación de multifondos, pero en la medida en que no se avance de manera decidida para enfrentar las debilidades que muestra la administración del sistema, estaremos enfrentados a una situación de graves consecuencias.
Me sumo a lo señalado por el diputado señor Andrés Palma en su intervención. Es necesario que el Ejecutivo asuma el compromiso de legislar sobre la administración de los fondos de pensiones, porque están a la vista los problemas que se generan en ese ámbito por la falta de regulación. No hay que confundir la reglamentación con la regulación de una actividad que se genera a raíz de la obligación de todos los trabajadores de cotizar mes a mes para sus pensiones de invalidez, sobrevivencia y vejez. Están a la vista las consecuencias que ha traído el cuadro planteado en la administración de los fondos de pensiones, lo que de alguna manera tiene incidencia en el proyecto en discusión, porque, en definitiva, el costo que implica para cada afiliado la administración de estos fondos está impactando en su ahorro acumulado.
Quiero referirme al tema de la concentración que se establece en el sistema, pues las cinco mayores administradoras de fondos de pensiones controlaban, en diciembre de 2000, el 93,1 por ciento de los de afiliados. Sí, cinco administradoras controlan el 93,1 por ciento de los afiliados y el 94 por ciento del total del fondo de pensiones, que alcanzó a 35.886 millones de dólares en diciembre de 2000. Las tres mayores AFP tenían, en diciembre del mismo año, el 78,4 por ciento del número de afiliados y el 70,2 por ciento del fondo de pensiones.
Este grado de concentración refleja claramente que no hay una verdadera competencia en lo que se refiere a la administración del sistema.
Por otra parte, existen otras cifras preocupantes. El número de afiliados al sistema en diciembre de 2000 era de 6.280.191 personas, de las cuales cotizaban solamente 3.196.991, o sea, poco más del 50 por ciento de los afiliados.
El grado de concentración, la falta de competencia y el precio que deben pagar los afiliados para que les administren sus fondos explican la alta utilidad que obtienen las administradoras de fondos de pensiones. Sin duda, una actividad de esta naturaleza, en que las utilidades del año 2000 superaron el 50 por ciento sobre el patrimonio, debe mover a una gran preocupación.
Se han adoptado medidas para evitar el alto precio que pagan los afiliados. Todos recordamos que en 1997 la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones dictó una circular destinada a disminuir el traspaso de afiliados. ¿Qué ocurrió en la práctica? Que efectivamente bajó el costo para dichas entidades, pero no disminuyeron en la misma medida las comisiones para los afiliados.
En efecto, ahorraron 4 millones de UF en pago a la fuerza de ventas, a los vendedores, pero de esa cifra sólo 1,5 millones se traspasaron a bajar costos de los afiliados y 2,5 millones a engrosar o a reemplazar utilidades perdidas en otros ámbitos por las administradoras. Eso significó un costo social enorme, porque se perdieron más de 17 mil puestos de trabajo. En efecto, 19.806 personas trabajaban como vendedores en junio de 1997, y en diciembre de 2000, sólo quedaban 2.500. Ese enorme costo social fue a engrosar las utilidades de las administradoras.
El tema de la rentabilidad también es preocupante. Por eso, cuando hablamos de los multifondos hay que analizar el mérito del proyecto.
Comparto las aprensiones relacionadas con el aumento del límite de inversión en el extranjero, y me sumo a lo señalado al respecto, pero por razones de tiempo no me referiré a lo que ello significa, sobre todo para un país que necesita capitales. Lo dije de alguna manera en el informe que entregué a la Sala en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
En el tema de la rentabilidad hay que sincerar las cifras. Mucho se juega con el histórico, altamente significativo, sobre el diez por ciento, pero poco se habla de que en los últimos seis años la rentabilidad de los fondos de pensiones ha sido sólo de 4,1 por ciento anual.
Es muy difícil, por no decir imposible, que se repitan las condiciones de rentabilidad de la década de los 80. Por lo tanto, hay que sincerar la cifra de rentabilidad, unida a lo que hemos señalado sobre el costo para el afiliado y, en particular, el impacto que tiene la comisión fija, que se extrae del fondo de los trabajadores, pues la porcentual ellos la ven, porque aparece en su remuneración líquida. Pero hay una cifra que impacta: entre 1995 y 2000 la comisión fija promedio del sistema aumentó de 113 a 564 pesos, o sea, tuvo un incremento real de 399 por ciento en cinco años, mientras que la comisión porcentual bajó de 3,21 a 2,44 por ciento promedio.
Estos temas son los que nos preocupan y nos hacen señalar al Ejecutivo la necesidad y urgencia no sólo de legislar sobre los fondos de pensiones -como lo estamos haciendo hoy-, sino respecto de su administración, porque si seguimos por esta vía habrá un impacto negativo en el ahorro acumulado de los trabajadores.
Sería de toda conveniencia tener un pronunciamiento del Ejecutivo para legislar no sólo sobre los fondos de pensiones, sino también sobre su administración.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , sin duda el debate va a resultar paradójico, porque las diversas intervenciones habidas en la Sala han sido bastante críticas respecto de aquello que no contiene el proyecto. Por lo tanto, la votación también será contradictoria, porque votaremos a favor de la iniciativa no obstante haber cuestionado sus carencias fundamentales.
En la Comisión de Trabajo coincidimos en la necesidad urgente de una reforma profunda al sistema de las AFP, que el Gobierno se ha comprometido a realizar en los próximos meses.
La creación de los cincos fondos posibilita que las AFP focalicen sus inversiones y obtengan mayores utilidades para los trabajadores, pero ésa es sólo una parte de la transformación global del sistema, positiva por cierto, pero no todo lo que quisiéramos.
La bancada socialista respalda las intervenciones del diputado señor Andrés Palma y de quienes me antecedieron en el uso de la palabra respecto de las críticas generales al sistema.
En el documento que los señores diputados tienen en su poder se encuentra la fundamentación de lo que el proyecto pretende: mejorar el servicio que entregan las AFP. Vamos a evaluar cuánto mejora al permitírseles mayores utilidades, porque tendrán una mayor diversidad de cartera para invertir.
El proyecto señala que se personalizará el servicio a los afiliados, cuestión que deberemos evaluar una vez que se aplique la ley.
Deseo llamar la atención sobre otro tema: la participación de los afiliados. Se dice que la posibilidad de elección de la cartera hará que los afiliados se sientan más partícipes en la administración de sus fondos. Esto es un sueño. Los 5.800.000 afiliados no decidirán sobre dónde invertir. Seamos claros y francos. La inmensa mayoría de los afiliados no tiene capacidad suficiente para definir en qué fondo debe invertir su AFP para mejorar su rentabilidad. Lo que se señala no es efectivo y no es el tipo de participación que hemos discutido en la Comisión de Trabajo.
Queremos una participación real de los afiliados en la administración, que se haga efectivo lo que discutimos en el Gobierno del Presidente Frei, cuando la Comisión de Trabajo formó una comisión especial que estudió más de seis meses en un conjunto de reformas -incluido el multifondo-, la que tuvo una muerte súbita, porque no hubo consenso. Al parecer, cada vez que se intenta reformar el sistema de las AFP hay mucho poder e intereses involucrados y el consenso resulta difícil de alcanzar.
Aparte de las observaciones señaladas, reconozco la posibilidad de mejorar mediante esta vía las utilidades que puedan obtener los fondos de los afiliados, razón por la cual votaremos a favor el proyecto, pero pediremos votación separada de algunos artículos que no nos satisfacen plenamente. Es necesario señalar que en la discusión de iniciativas de esta naturaleza se ha perdido la oportunidad de poner sobre la mesa los temas que queremos abordar los diputados de la Comisión de Trabajo, al menos los de la Concertación.
Confío en que el Gobierno proponga una reforma profunda al sistema de administración de las AFP en los meses venideros, a fin de que no sigamos haciéndonos los lesos, mirando hacia el cielo respecto de necesidades urgentes que den más equidad al sistema y mayor beneficio a los trabajadores.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto, con excepción del Nº 14, letras a), e), g), m), n) y p); y el Nº 17, ambos del artículo único permanente, y el artículo 8º transitorio, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional, y los números 1, 3 letra a) y 7 letras a), b) y c), del artículo único, y 3º transitorio, que revisten carácter de normas de quórum calificado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa la diputada señora
El señor PARETO ( Presidente ).-
Las siguientes normas requieren quórum calificado: artículo único, números 1 y 3, letra a); número 7, letras a), b) y c), y artículo 3º transitorio. Es decir, para ser aprobadas, se requieren 60 votos por la afirmativa.
En votación general.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa la diputada señora
El señor PARETO ( Presidente ).-
Para aprobar las siguientes normas orgánicas constitucionales: artículo único, número 14, letras a), e), g), m), n) y p); número 17, y artículo 8º transitorio, se requiere el voto afirmativo de 67 diputados.
En votación general.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa la diputada señora
El señor PARETO (Presidente).-
En votación particular el proyecto, con las indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
- Votó por la negativa la diputada señora
El señor PARETO (Presidente).-
Se deja constancia de que se ha reunido el quórum constitucional que corresponde.
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor ministro del Trabajo.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo ).-
Señor Presidente , en nombre del Gobierno quiero agradecer a la Cámara de Diputados, ya que con su votación permite el avance de un proyecto que posibilitará mejores pensiones para los trabajadores chilenos.
He escuchado con atención el debate. Por tanto, el Ejecutivo se compromete a analizar a fondo las modificaciones necesarias para hacer más competitivo el sistema de administración de fondos de pensiones, mejorar las prestaciones y reducir las comisiones que se cobran, las cuales comprendemos y entendemos que son del máximo interés.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Despachado el proyecto.
CREACIÓN DE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL. Primer trámite constitucional.
El señor PARETO (Presidente).-
Corresponde conocer el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que crea juzgados de policía local en distintas comunas.
Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda son los señores Luksic y Alvarado, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 1789-06, sesión 43ª, en 17 de enero de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Constitución y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 2 y 3 de esta sesión.1789-06
El señor PARETO ( Presidente ).-
Por acuerdo de los Comités, cada bancada dispondrá de hasta cinco minutos para la discusión del proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta , quien rendirá el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , paso a informar sobre el proyecto de ley crea juzgados de policía local en las comunas que señala.
La ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, en su artículo 2º establece que deberá existir un tribunal de esa naturaleza en las comunas que cumplan ciertos requisitos. Sin embargo, en la actualidad no existen juzgados letrados en todas las comunas, es decir, desempeñados por un abogado, como dispone esa preceptiva, lo cual implica la creación de los tribunales de que trata el proyecto.
Debe recordar que todo el personal de los juzgados de policía local -incluido el magistrado- es remunerado con fondos municipales y que dichos jueces conocen más de dos millones de causas en el año, por lo que superan largamente el conocimiento de procesos y juicios civiles que llevan los juzgados ordinarios.
Las materias de competencia de los juzgados de policía local son de diversa índole. Por ejemplo, las relativas a infracciones de tránsito y transporte público, de rentas municipales, de urbanismo y construcciones; de pago de dividendos de deudas habitacionales, de protección a los consumidores, de calificación cinematográfica, del Ministerio de Minería sobre comercialización de combustibles, forestales, de servicio de agua potable y alcantarillado, de protección de los recursos naturales renovables, de áreas silvestres protegidas por el Estado, de conservación de tierras con riesgo de erosión, de propiedad horizontal, de la ley de caza, de la ley sobre votaciones populares y escrutinios y algunas relacionadas con la ley de pesca.
Por otra parte, en dichos juzgados se ventilan determinadas infracciones constitutivas de faltas, que no conocen los juzgados del crimen. En consecuencia, se trata de tribunales ligados a la vida diaria de la población. De ahí la importancia del proyecto.
Las ideas matrices o fundamentales son las siguientes:
1) Crear juzgados de policía local en diversas comunas del país, accediendo a los requerimientos formulados al Gobierno por las respectivas municipalidades.
2) Modificar las plantas de personal de las municipalidades correspondientes, con el fin de incorporar en la planta de directivos el cargo de juez de policía local, con su correspondiente ubicación en la escala única de sueldos.
3) Modificar o adecuar las plantas de personal de las municipalidades donde se crea un segundo o un tercer juzgado de policía local, con el fin de consultar en la planta de profesionales el cargo de secretario abogado del juzgado de policía local, con su correspondiente ubicación en la escala única de sueldos, facultando a los alcaldes para identificar en la planta los cargos que en virtud de esta ley se transforman.
4) Dividir la jurisdicción entre los juzgados de policía local en aquellas comunas donde habrá más de uno, mediante turnos semanales, correspondiendo a cada juez conocer de todos los asuntos que se promuevan durante su turno hasta su conclusión.
5) Fijar reglas para la instalación de los nuevos juzgados de policía local.
6) Aumentar, de dos a cuatro, el mínimo de audiencias al público que deberán tener los jueces de policía local.
7) Imputar el mayor gasto que irrogue esta iniciativa al presupuesto de la respectiva municipalidad.
8) Disponer que la provisión de cargos profesionales para ocupar los cargos de secretarios abogados de los juzgados de policía local debe hacerse por concurso público; los de jueces, de acuerdo con las normas de la ley sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local.
En consecuencia, atendidas estas ideas matrices y el gran número de solicitudes, el Gobierno decidió sustituir el proyecto presentado en 1996 por éste que crea 99 juzgados de policía local a través del territorio nacional.
Sobre esta materia, quiero señalar que la suspensión de la creación de los juzgados de policía local en la Comisión de Hacienda se debió fundamentalmente a la modificación del artículo 110 de la Constitución Política, en virtud de la cual se le quitaron las atribuciones al Presidente de la República para fijar plantas y remuneraciones municipales. A raíz de esta suspensión de la tramitación de la iniciativa, junto con el diputado señor Sergio Ojeda Uribe hicimos una presentación a la Contraloría General de la República para continuar con la tramitación de la iniciativa, no obstante lo dispuesto en el artículo 110 de la actual Carta Fundamental, lo cual está sujeto a la dictación de la ley orgánica constitucional de Municipalidades. El Gobierno se comprometió a enviar la iniciativa al Congreso, pero hasta la fecha ello no ha ocurrido.
De acuerdo con el informe de 19 de noviembre de 1999, estando aún vigente el artículo 110 al cual me referí, el Presidente de la República todavía tiene la iniciativa exclusiva, por mandato constitucional, para crear estos tribunales.
Por otra parte, el artículo 73 de la Constitución Política dispone lo siguiente: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”. Es decir, los tribunales de justicia -en este caso, los juzgados de policía local- deben ser creados necesariamente por ley. Eso es lo que hace el proyecto en discusión.
No me detendré en la lata enumeración de los 99 juzgados de policía local que se crean mediante este proyecto de ley. De ello da cuenta el informe de la Comisión de Hacienda. Cada uno de los 99 primeros artículos se refiere a la creación de los distintos juzgados de policía local a través del país. En algunos casos se crea un segundo y un tercer juzgado de policía local, con su respectivo personal. En ciertas comunas sólo se crea el cargo de juez, debiendo necesariamente ser completado el juzgado con personal de la propia municipalidad.
El artículo 100 señala que en aquellas comunas en que se crea un segundo o un tercer juzgado de policía local, la respectiva jurisdicción será fijada por cada municipalidad de acuerdo con el sistema de turnos semanales o por distribución de territorio, en los términos dispuestos por el artículo 9º de la ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local.
Respecto de los nombramientos, se deroga el inciso segundo del artículo 4º de la misma ley. El proyecto original señalaba que la corte de apelaciones debía formar la terna correspondiente de entre los funcionarios de las municipalidades de la provincia y de acuerdo con las disposiciones de ley Nº 11.469. Para ese efecto, los secretarios debían remitir a la corte una nómina completa de los empleados que podían ser considerados en las ternas.
El proyecto aprobado por la Comisión de Hacienda propone el siguiente inciso: “La Corte deberá formar la terna correspondiente con preferencia de entre los jueces y ex jueces de policía local, y luego con los abogados municipales de la República que se presenten”.
Asimismo, como lo señalé anteriormente, se modifica el artículo 53 de la ley Nº 15.231, con el objeto de que en lugar de dos, sean tres a la semana las audiencias obligatorias, debiendo establecerse cada una de ellas en días distintos.
El artículo 103 dispone lo siguiente: “Los alcaldes respectivos, mediante decreto, identificarán los cargos de la planta de “Profesionales” que se transforman por disposición de la presente ley, individualizando a los funcionarios que los sirvan a la fecha de su publicación, sin que pueda verse afectado ninguno de sus derechos como consecuencia de esta ley. El decreto alcaldicio deberá dictarse en el plazo de sesenta días, contados desde la publicación de esta ley”.
El artículo 104 señala: “El mayor gasto que implique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad”.
El artículo 105 establece: “Los Juzgados de Policía Local que crea la presente ley, deberán estar instalados legalmente dentro del plazo de un año contado desde su publicación”.
Por último, existe un artículo transitorio que dispone lo siguiente: “Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, incluido el Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Isla de Pascua, continuarán radicados en ellos hasta su total tramitación. Asimismo, tales tribunales conocerán hasta su conclusión, las causas que se promuevan hasta la fecha de instalación de los Juzgados de Policía Local que por la presente ley se crean”.
En mi calidad de diputado informante accidental , debo hacer notar que en el mensaje de su Excelencia el Presidente de la República se hace alusión a que, dentro de este contexto, la aprobación de la presente indicación sustitutiva del proyecto de ley del rubro permitirá aumentar el número de comunas dotadas de esta clase de tribunales, por cuanto se contempla la existencia de estos tribunales en todas aquellas que cuenten con más de 10 mil habitantes, así como también en las que tengan entre 5 mil y 10 mil habitantes y, atendidas sus especiales condiciones territoriales, su ubicación geográfica o las dificultades de acceso, en las que se justifique que cuenten con un juzgado de policía local.
No obstante la claridad de este párrafo del mensaje, en el articulado no existe una norma que contemple la creación de tribunales atendido su número de habitantes. Como este proyecto de ley se despachará en la presente sesión, espero que en el Senado se solucione este vacío que, si bien es cierto en el mensaje se estipula que está contemplado dentro del proyecto de ley, no existe norma alguna al respecto.
También quiero señalar que existen numerosas provincias que tienen comunas cercanas a las cuales les resultará imposible contratar un juez de policía local que tenga el título de abogado. El actual artículo 5º de la ley Nº 15.231 establece que el juez de policía local es incompatible con cualquier otro de la municipalidad donde desempeñe sus funciones y con el juez de otra comuna. Es decir, ningún juez de policía local podrá ser juez en otra comuna.
De acuerdo con esta iniciativa de ley, me parece que en las comunas pequeñas, en especial las rurales, será imposible tener un juez de policía local, puesto que no lo podrán contratar si lo hace la comuna vecina. Por esta razón, me he permitido presentar una indicación al artículo 5º, inciso tercero, que señala que, asimismo, un solo juez de policía local, que sea abogado, podrá desempeñar sus funciones en dos comunas, reuniéndose los requisitos precedentes, esto es, que se trate de municipalidades con presupuestos inferiores a setenta sueldos vitales anuales de la respectiva provincia. Esta es otra rémora, por cuanto aún se habla de sueldos vitales, no obstante que existe una ley que fijó una escala para transformarlos en ingresos mínimos. Por eso, es absolutamente necesario reemplazar sueldos vitales por unidades tributarias en todas las disposiciones que en este proyecto se emplea la primera expresión.
El otro requisito es que estén ubicadas en una provincia donde el número de abogados que ejerza la profesión sea igual o inferior a diez. Se señala que el juez podrá desempeñar, sin remuneración, la función de abogado municipal. No obstante, estoy proponiendo que ese juez de policía local, a su vez, pueda ser contratado por una municipalidad limítrofe a ella, de manera que en esas dos municipalidades, atendidos sus bajos presupuestos, se pueda contratar a una sola persona para que se desempeñe en dos juzgados de policía local.
Estimo que este proyecto es indiscutiblemente útil, por cuanto se está dando un paso gigantesco para que en todas las comunas del país exista un juzgado de policía local, que se asimila bastante a las tareas de un juzgado vecinal, y que mientras no se reestructure completamente la justicia de menor cuantía resulta ser absolutamente indispensable, ya que forma parte de la rutina de nuestra vida diaria.
Por último, debo señalar que todas las normas de este proyecto son de ley orgánica constitucional. En consecuencia, para su aprobación se requiere de las 4/7 partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Asimismo, este proyecto fue informado en su oportunidad por la Excelentísima Corte Suprema, la que no hizo presentes mayores objeciones al respecto.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , el proyecto, que crea juzgados de policía local en 99 comunas, tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República .
Debo hacer presente que desde el artículo 1º al 99 se requiere de quórum de ley orgánica constitucional, dado que son aquellos que, precisamente, crean los juzgados.
Con la creación de juzgados de policía local en diversas comunas se facilitará el acceso de la población a la justicia, especialmente en el nivel local.
Con tal propósito, se crea un segundo y un tercer juzgado de policía local en comunas en que por el alto número de causas, el tribunal actual tiene una excesiva carga de trabajo, en las que se dificulta la administración de la justicia por tener gran número de habitantes o porque éstos deben recorrer grandes distancias para concurrir ante el juzgado con juez letrado.
En sesión de fecha 10 de julio de 1996, la Comisión de Hacienda dejó pendiente la tramitación del proyecto en espera de un reestudio que realizaría el Ejecutivo de la época. En el transcurso de 1997 y 1998, esta Comisión insistió para que se agilizara el despacho del proyecto en informe.
Con fecha 6 de agosto de 2001, el Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva al proyecto que, recogiendo las peticiones de los municipios, aumenta el número de comunas dotadas de esta clase de tribunales.
Para tal efecto, se señala como fundamento y explicación de la referida indicación la conveniencia de que éstos existan en todas aquellas comunas que cuenten con más de diez miel habitantes, como también las que teniendo entre cinco mil y diez mil habitantes y atendidas sus especiales condiciones territoriales, su ubicación geográfica o las dificultades de acceso, se justifique que cuenten con un juzgado de policía local.
Asimismo, teniendo presente que entre 1995 y 1996 se crearon en el país siete nuevas comunas, también de acuerdo con los criterios antes señalados, se crean en ellas los juzgados correspondientes.
Por otra parte, se contempla la instalación de nuevos juzgados de policía local en diversas comunas en las cuales los actualmente existentes atienden más de diez mil causas anuales, con el fin de asegurar una atención pronta y expedita de las causas que se deben conocer y resolver.
De esta forma, la iniciativa disminuye el número de comunas que no cuentan con juez de policía local, asegurando un pronto y más expedito acceso a la justicia local y el conocimiento de todas las materias propias de su competencia por parte de un juez letrado.
Por otra parte, para contribuir a una mejor atención en términos de oportunidad, se ha considerado adecuado aumentar el número de días, de dos a tres por semana, que, como mínimo, debe determinar la respectiva Corte de Apelaciones, para los efectos de que los jueces de policía local den audiencia al público.
Finalmente, debo hacer presente que el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 20 de agosto de 2001, actualiza el informe primitivo en base a la indicación sustitutiva del Ejecutivo y señala que el mayor gasto que implica la aplicación del proyecto se financiará con cargo al presupuesto de la municipalidad correspondiente, por lo que no irrogará gasto fiscal.
La Comisión recomienda aprobar el presente proyecto.
Es todo cuanto puedo informar en nombre de la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , pido que requiera, si lo tiene a bien, la unanimidad de la Sala para que ingrese el subsecretario de Desarrollo Regional don Francisco Vidal , quien hizo posible que se accediera a la solicitud de creación de juzgados de policía local planteada por parlamentarios.
El señor PARETO (Presidente).-
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , la creación de una parte de estos juzgados se había visto hace muchos años en la Comisión de Hacienda. Entonces, la tramitación del proyecto se detuvo, por cuanto el Gobierno quiso ver una modificación constitucional que permitiera dejar en manos de una decisión administrativa su creación y que no tuviera que ser por ley. Sin embargo, después de un largo recorrido, nuevamente se retoma y se agrega un conjunto de nuevos juzgados a los veinte iniciales, pues entiendo que ahora son alrededor de 99.
Esta iniciativa responde a una sentida necesidad en las distintas comunas, en el sentido de que la justicia local opere de una manera expedita y con fácil acceso para las personas, y mi bancada la valora, por cuanto creemos que debería ayudar a enfrentar de mejor manera los distintos problemas que existen.
En relación con el juzgado de Lolol , que en el proyecto queda dependiendo de Paredones, se ha presentado una indicación de parte del diputado Juan Pablo Letelier para que dependa de Santa Cruz. Así, quedaría más acorde con el traslado de las personas, el recorrido de la locomoción, etcétera. La indicación es en esa dirección y esperamos que sea aprobada por la Sala.
En cuanto al artículo 100, quiero reiterar lo que se planteó al subsecretario del Interior , en el sentido de que se contemple, en el resto del trámite del proyecto, la posibilidad de que a nivel local se pueda definir la especialización del segundo o del tercer juzgado de policía local.
En la actualidad, esos juzgados dedican mucho tiempo a diversos temas, en especial a aquellos relacionados con infracciones a las normas del tránsito. Además, han surgido nuevos aspectos que deben ser vistos por ellos, por ejemplo, materias relacionadas con la ley de protección al consumidor, con gran parte de la ley sobre violencia intrafamiliar y con la regulación de la ley de copropiedad inmobiliaria. Se busca que no sólo haya una jurisdicción territorial, cuando exista más de un juzgado, sino la posibilidad de que en la comuna se defina cierta temática como jurisdicción, sobre todo en aquéllas en que existe un tercer juzgado y, en algunos casos, un cuarto juzgado, de manera que el juez y su equipo se puedan especializar en ciertas materias, lo que redundaría en una mejor atención.
Mi experiencia al respecto dice relación con temas secundarios dentro de la dinámica del tiempo, de la actividad y del conocimiento de los juzgados de policía local.
Por lo tanto, insistimos en que el señor subsecretario de Desarrollo Regional se incorpore al debate del análisis de estas materias durante el resto de la tramitación del proyecto.
En cuanto al artículo 102, es muy importante que se aumente de dos a tres las audiencias públicas mínimas por semana y, además, en días distintos, porque hoy se realizan dos, pero en forma consecutiva y en ellas los comparecientes no reciben buena atención. Creemos que debería existir la posibilidad de apelar por el tratamiento que se les da en dichas audiencias, porque hay jueces que tratan muy bien a la gente; en cambio, otros simplemente cumplen con un mero trámite y prácticamente no la oyen. Esto debería incluirse dentro del derecho de reclamo que existe a nivel local o municipal.
Por último, me parece muy importante que se haya incorporado en el proyecto la creación de un tercer juzgado de policía local para La Florida, porque es muy necesario en una comuna de ese tamaño.
He dicho.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , nada más que para manifestar mi complacencia, puesto que por fin estamos conociendo este proyecto que crea más de noventa juzgados de policía local a lo largo del país.
El hecho de haber dilatado durante tanto tiempo la creación de esos juzgados, realmente causó problemas muy severos en la población e hizo sentir una enorme necesidad en ese sentido. Especialmente, me quiero referir a los casos de las comunas de Viña del Mar y de Concón.
En Concón, por primera vez se crea un juzgado de esta naturaleza. Esa comuna tiene una población que ya supera los treinta mil habitantes y todos sabemos cómo aumenta los fines de semana y durante los períodos de vacaciones.
En Viña del Mar se crea un tercer juzgado. Los dos que existen conocen los casos de todo Viña del Mar y de Concón, por lo que están completamente atochados.
Por eso manifiesto mi complacencia y, por supuesto, mi voto favorable a la iniciativa.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, sin lugar a dudas, este proyecto era largamente esperado, por cuanto numerosas comunas no tenían hasta ahora la posibilidad de contar con un juez letrado para resolver las causas que se les presentan.
Quiero destacar, en esta oportunidad, la creación de los juzgados de policía local en las comunas de Quellón, Chonchi , Quemchi, Quinchao, en la isla grande de Chiloé, y en la de Hualaihué, en la provincia de Palena.
Creo que el criterio que se escogió, finalmente, para impulsar la creación de estos juzgados en comunas con más de diez mil habitantes, y en otros, con un rango de entre cinco mil y diez mil habitantes, donde factores de aislamiento, de distancia y condiciones geográficas complicadas, hacen necesario acercar la justicia a la comunidad, lo cual, sin lugar a dudas, generará un efecto notablemente positivo.
Desde esa perspectiva, quiero agradecer al señor subsecretario de Desarrollo Regional , quien en la Comisión de Hacienda, atendidas las consideraciones que se expusieron, accedió a la creación del juzgado de policía local de Quinchao, que originalmente no estaba considerado en el proyecto.
También quiero destacar los esfuerzos del diputado señor Víctor Pérez para que, en su oportunidad, fuera considerada la creación de tribunales en Tucapel, Quilleco y Santa Bárbara .
Estas consideraciones reflejan la preocupación de todos los diputados, quienes anhelábamos que se apurara este trámite legislativo a fin de poder entregar este mejoramiento a las comunas del sur, en especial a las de las provincias de Chiloé y de Palena.
Señor Presidente , el diputado señor René Manuel García me ha pedido una interrupción, la que, por su intermedio, le concedo.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría por un minuto.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , en mi distrito sólo faltaban cinco comunas que no contaban con juzgados de policía local: Cunco , Curarrehue, Pucón , Gorbea y Toltén , y nos sentimos orgullosos de que en ellas se establezcan. Sin embargo, habría que preguntarse cuándo comenzarán a funcionar, porque su creación es fantástica, pero, antes de que se materialice, pueden pasar varios años, tal como sucedió con este proyecto, que estuvo largo tiempo en la Cámara. Por lo tanto -reitero-, me gustaría saber cuánto habrá que esperar para que estos juzgados estén en pleno funcionamiento, porque constituyen un anhelo largamente esperado.
Agradezco la interrupción concedida por el diputado señor Alvarado .
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , en mi condición de diputado informante de la Comisión de Hacienda , puedo responder al diputado René Manuel García que el proyecto establece el plazo de un año para que los juzgados que se crean entren en funcionamiento.
Señor Presidente , el diputado señor Juan Masferrer también me ha solicitado una interrupción.
El señor PARETO (Presidente).-
Lamentablemente, han concluido los cinco minutos de que disponía su bancada.
A continuación, tiene la palabra, por un minuto y medio, el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , con la creación de estos juzgados de policía local se materializa el acceso a la justicia a nivel local, aspecto que debemos señalar con énfasis positivo.
Los tribunales constituidos como juzgados de policía local están en condiciones de resolver una serie de materias que acercan la justicia a las personas. Muchos están absolutamente atochados como consecuencia del número de causas que conocen; por lo tanto, la creación de nuevos juzgados en esas comunas que no cuentan con ninguno, dará fluidez al tratamiento de dichas causas.
Por eso, quiero señalar, en forma muy particular, la importancia que para el distrito que represento reviste el artículo 73 del proyecto, por el cual se crea un juzgado de policía local en la comuna de Calera de Tango, donde no existía, así como el artículo 92, que establece la creación de un segundo juzgado de policía local en la comuna de San Bernardo.
Quiero agradecer al Gobierno por el hecho de haber incluido la creación de esos juzgados de policía local.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra, por un minuto y medio, el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , también quiero agradecer formalmente a su Excelencia el Presidente de la República , al ministro del Interior y al subsecretario de Desarrollo Regional , por haber acogido la petición que le hiciera algún tiempo atrás, a fin de que se incorporara en este proyecto la creación de los juzgados de policía local de Caldera, Tierra Amarilla y Huasco.
De esta manera se produce un acercamiento, fundamentalmente en materias de justicia vecinal. Corresponde conocer a los tribunales las faltas en materia penal, de tránsito, de causas civiles de mínima cuantía, de la ley de votaciones populares y escrutinios, de la ley de protección al consumidor y otras. En definitiva, esto representa gran ahorro para los habitantes de las comunas que represento, quienes, muchas veces, deben desplazarse a juzgados de comunas vecinas, incurriendo en importantes gastos y en pérdida de tiempo. Además, la creación de estos juzgados aumentará los ingresos municipales de las comunas donde se establezcan.
Reitero mis agradecimientos al Ejecutivo por haber acogido mi petición.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , quiero expresar mi satisfacción y reconocimiento al Supremo Gobierno por este proyecto de ley que crea los juzgados de policía local que señala.
En particular, quiero decir: ¡bienvenidos juzgados de policía local de Puyehue, de San Juan de la Costa y el segundo de Osorno! Con ello se contribuye a la modernización de la justicia, porque se hace más fluida y expedita, se acerca más a la gente. Además, hoy, con las distintas leyes que se están dictando, se dará una serie de atribuciones a los juzgados de policía local, en atención a que están absolutamente congestionados, y respecto de la creación de los segundos juzgados, porque ha habido un aumento considerable de la población. En el caso específico de Osorno, el actual juzgado está funcionando desde 1925.
Además, lo más importante es que se sabe que los delitos siempre comienzan desde abajo, con las faltas, cuando no se logran controlar o penar. Hay que evitarlos; por no ocuparse de las infracciones simples, se van agravando hasta llegar a los grandes hechos delictivos.
Por eso, me alegro y expreso mi reconocimiento al señor subsecretario de Desarrollo Regional don Francisco Vidal por lo que está ocurriendo hoy.
Desde luego, voy a aprobar muy complacido este proyecto que es una de las grandes iniciativas del Gobierno.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra, por medio minuto, el diputado señor Rincón.
El señor RINCÓN .-
Señor Presidente , simplemente para llamar a votar favorablemente el proyecto, en particular por la incorporación de Codegua entre las comunas beneficiadas, que era una aspiración muy sentida en nuestra región.
Apoyo, además, la moción del diputado señor Aníbal Pérez respecto de Lolol y de Paredones, para que se mantenga la judicatura en Santa Cruz, que está mucho más cerca.
He dicho.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , quiero manifestar mi tremenda satisfacción por esta iniciativa del Ejecutivo de crear más de 90 nuevos juzgados de policía local en el país. Es una de las maneras como el Ejecutivo se preocupa de invertir en la gente, de acercar a ella instituciones tan importantes como los juzgados de policía local.
Al mismo tiempo, quiero agradecer la preocupación que siempre ha tenido el subsecretario de Desarrollo Regional don Francisco Vidal , para atendernos respecto de nuestras inquietudes, quien nos recibiera, hace algún tiempo, con los alcaldes de las comunas que represento en el distrito Nº 47.
Como consecuencia de este proyecto, tendrán juzgados de policía local las comunas de Quilleco, Tucapel y Santa Bárbara . Era un anhelo no sólo de sus habitantes, sino también de la municipalidad, del concejo municipal y de los alcaldes, por cuanto, de esta manera, esos importantes tribunales podrán cumplir mejor con la función que les compete.
Anuncio el voto favorable de la bancada radical y felicito a las comunas de Quilleco, Tucapel y Santa Bárbara por alcanzar este anhelo deseado por tantos años.
También agradezco al Gobierno, porque después de muchos años se preocupa de crear más de noventa nuevos tribunales.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-
Señor Presidente , hace ya tres años y medio que en esta Sala demandé que se solicitara al Presidente de la República incluir en la legislatura extraordinaria el proyecto que hoy estamos debatiendo. Era una de las preocupaciones más urgentes de la población, la que se refleja en todos los estudios de opinión: la excesiva tramitación de los juicios y la demora en la atención y dictación de sentencias, situación no imputable a los magistrados y funcionarios, sino por el contrario, es consecuencia directa de las características y procedimientos de nuestro sistema judicial.
De esa convicción nace, precisamente, la constatación de que uno de nuestros desafíos más importantes es acercar la justicia a las personas, de modo que sientan que sus problemas están siendo atendidos en el tiempo que corresponde y no meses después de haber efectuado la denuncia. Una condición básica para materializar este ideal es la creación de los juzgados de policía local, tanto en las comunas nuevas, como Chillán Viejo, como también en aquellas ciudades con gran cantidad de habitantes, como Chillán, la que, con un número de 168 mil, tiene un solo juzgado que se encuentra totalmente colapsado.
Me parece que, atendidos los fundamentos y la legitimidad del proyecto, una situación que merece nuestra atención, en aras de la materialización de este proyecto de ley, es, por una parte, la disponibilidad de recursos de los municipios para su aplicación, y por otra, que en su gran mayoría tienen también copados sus ítem de personal, lo que debemos prever con el objeto de hacer practicable esta normativa que, por cierto, es el anhelo de esas 72 comunas nuevas que carecían de juzgado de policía local y de las 23 que requieren un segundo juzgado con mucha urgencia.
Hecha esa salvedad, me asiste la íntima convicción de que, con la aprobación de este proyecto, estaremos cumpliendo con el ideal de acercar la justicia a las personas.
Además, quiero recoger algo que aquí se ha planteado, cual es la importancia de aumentar el horario de las audiencias para la atención de público y resolver de mejor manera su problema.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado señor Delmastro.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , con gran alegría estamos constatando la creación de algunos juzgados de policía local en la provincia de Valdivia, especialmente en la comuna de Lanco, que hasta ahora depende de San José de la Mariquina.
En los últimos meses, esto se ha visto agravado por el hecho de que entre ambas ciudades, que se encuentran a escasos 20 kilómetros de distancia, se instaló una plaza de peaje, lo que encarece excesivamente los trámites judiciales que deben realizar sus habitantes, ya que deben pagar 1.400 pesos de ida y la misma cantidad de vuelta para ir en vehículo al juzgado de San José de la Mariquina . Esto, sin duda, representará un alivio importante en la economía y en los hogares de la comuna de Lanco.
Igualmente, se crea un segundo juzgado de policía local en la ciudad de Valdivia, lo que descargará en forma considerable el gran número de causas que atiende el actual tribunal. Por lo demás, en Lago Ranco y Futrono también significará un gran alivio, por cuanto la gente que vive en ciudades y lugares rurales apartados tendrá una mejoría en sus trámites ante aquellos juzgados.
Por lo tanto, quiero felicitar al Ejecutivo por esta iniciativa y por haber acogido todas las inquietudes que los parlamentarios hemos planteado a través de los años respecto de este innegable avance en la atención judicial de nuestra población.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , hoy me es muy grato intervenir para agradecer al Gobierno, al Presidente de la República y al señor subsecretario de Desarrollo Regional don Francisco Vidal , la creación de los más de 90 juzgados, que acercarán la justicia a la gente.
Hemos comprobado que la seguridad ciudadana es uno de los mayores y más sensibles problemas de nuestra comunidad. En ese sentido, está íntimamente ligada al acceso de nuestra población a la justicia. La creación de estos juzgados permite, entonces, tener mayor posibilidad de sancionar las faltas y también de prevenirlas, porque de lo contrario después se llega a los delitos.
En el distrito Nº 41 se crea el juzgado de policía local de Chillán Viejo, como ocurre con las siete comunas de nuestra región que fueron creadas por una la ley orgánica constitucional dictada en 1996. En nuestra región existen los juzgados de Chiguayante y de San Pedro de La Paz. Asimismo, debo resaltar la creación del segundo juzgado de policía local de Chillán.
En las ideas matrices del proyecto se establecen juzgados en las nuevas comunas creadas por dicha ley orgánica constitucional; además, en todas las comunas con más de 10 mil habitantes y, por supuesto, en aquellas cuyos actuales juzgados están sobrecargados de causas, como ocurre hoy en el primer juzgado de policía local de Chillán.
En este sentido, quiero señalar también la permanente preocupación de los alcaldes de Chillán Viejo don Julio San Martín , y de Chillán don Aldo Bernucci , por la creación de estos juzgados.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , este proyecto ha reunido el mayor consenso, no sólo de la Cámara de Diputados con el Gobierno, sino que, en particular, entre todas las bancadas. No hay ningún señor parlamentario que vaya a oponerse a esta iniciativa; al contrario, existió unanimidad en la Comisión de Hacienda -de la que soy presidente- cuando tuvimos la oportunidad de tratarlo, pues encontré la mayor disposición de cada uno de los parlamentarios para darle la mayor celeridad a su tramitación. Del mismo modo que los municipios constituyen la cara del Estado más cercana a la gente, los tribunales de primera instancia, los juzgados de policía local, lo son respecto de la justicia.
Este proyecto permitirá que las comunas beneficiadas incorporen a su patrimonio un tribunal que efectivamente beneficiará a la ciudadanía. Además, permitirá un uso más eficiente de los recursos del Estado, particularmente de Carabineros. En muchas de esas comunas los recursos humanos de Carabineros son insuficientes para garantizar la seguridad de las personas; sin embargo, cuando no hay tribunales, funcionarios de Carabineros deben trasladarse a otras comunas ajenas, extrañas, para hacer la presentación de antecedentes, con la consiguiente pérdida de tiempo en traslados.
Sin duda, la creación de estos juzgados contribuye a la seguridad de los ciudadanos y a que tengan una mejor calidad de vida, como asimismo a resolver los problemas entre los vecinos.
Quiero expresar mi agradecimiento al Gobierno, en particular al subsecretario de Desarrollo Regional don Francisco Vidal, por el interés que ha puesto en la pronta aprobación de este proyecto.
Muchas gracias.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar que ésta es una de esas iniciativas que apuntan a mejorar aspectos básicos de nuestro funcionamiento institucional, cual es acercar a la gente a algo que le es tan propio, tan esencial, como es la justicia: en este caso, a la local, a aquella que resuelve temas menores, pero no por ello menos importantes para los ciudadanos.
Desde ese punto de vista, manifiesto mi complacencia porque las provincias de Colchagua y de Cardenal Caro, bastante pobres, han sido favorecidas con la creación de estos juzgados de policía local, al igual que las comunas de Palmilla, de Pichilemu, de Navidad y también la de Lolol.
Sin embargo, quiero hacer un alcance respecto del artículo 23. Con los parlamentarios de la Sexta Región hemos presentado una indicación para modificarlo en el sentido de que la competencia que se otorga al juzgado de Paredones , que se crea, quede radicada exclusivamente en esa comuna y no se amplíe a la comuna de Lolol, porque, en el fondo, más que ayudar a la gente de Lolol, se le está creando un problema de locomoción debido a la distancia. En consecuencia, si queremos que la gente de Lolol tenga una justicia más cercana, más fácil, ésta tiene que estar radicada en la comuna de Santa Cruz.
Queremos que esta indicación se vea en el momento de votar, porque requiere de la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
En segundo lugar, también quiero manifestar la complacencia del diputado Leopoldo Sánchez por la creación del juzgado de la comuna de Cisnes, en Aisén, un territorio bastante amplio que hoy no tiene justicia local.
Por lo tanto, como bancada del Partido por la Democracia vamos a aprobar este importante proyecto de ley.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra, por un minuto, la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , este proyecto es muy importante porque estamos haciendo patria: por ejemplo, hemos creado un juzgado de policía local en Isla de Pascua, a 4.500 kilómetros de aquí.
Además, una de las razones para la creación de los juzgados de policía local ha sido el atochamiento de las causas. Se habla de 10 mil causas pendientes.
Entonces, hay que pedir al Gobierno que, junto con esto, dicte una amnistía para los infractores de la ley orgánica constitucional sobre Votaciones populares y Escrutinios, cuyas causas están atochando totalmente los juzgados de policía local.
Por último, agradezco al Gobierno, y particularmente a nuestro subsecretario de Desarrollo Regional don Francisco Vidal , por esta iniciativa.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra, por medio minuto, el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente, solamente para decir que este proyecto acercará enormemente la justicia a la gente, sobre todo en las zonas rurales.
Me alegro mucho de que las comunas de Ñiquén, la primera de norte a sur en la Octava Región, y las de Coelemu y de Quirihue, que nunca han contado con juzgados de policía local, hoy tengan la gran posibilidad de que su gente no deba viajar tantos kilómetros, de un lugar a otro, para ser atendida.
Como lo han hecho colegas de todas las bancadas, agradezco a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, especialmente al subsecretario señor Vidal , por su interés en presentar este proyecto que, sin duda, beneficiará a la gran mayoría de los chilenos.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , sólo para anunciar mi voto favorable a este proyecto de ley que crea 99 juzgados en el país, y para agradecer muy especialmente al Ejecutivo , en particular al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , porque ha hecho posible que la comuna de Pichidegua cuente con un juzgado.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , quiero anunciar mi voto favorable a este proyecto, principalmente por su artículo 9º, que crea un juzgado de policía local en la municipalidad de Vicuña, que ejercerá jurisdicción en la comuna de Paihuano, anhelo muy esperado de sus ciudadanos.
Además, solicito que, dentro del plazo de un año que el proyecto indica, el Ejecutivo destine los recursos necesarios para que los jueces correspondientes puedan actuar con la mayor disponibilidad de tiempo posible, o sea, con horarios amplios, a fin de que la gente sienta que puede acceder a la justicia y no se desilusione con juzgados burocráticos que no entregan lo que se espera de ellos.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Naranjo, por un minuto, con cargo al tiempo de la bancada del Partido Socialista.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , deseo expresar mi profunda satisfacción porque el Gobierno accedió a las diversas gestiones que hicimos para que determinadas comunas de nuestro país pudieran contar con juzgados de policía local, lo que permite algo tan importante como es acercar la justicia a las personas.
Además, quiero exteriorizar mi satisfacción porque se ha acogido el planteamiento que he hecho durante estos últimos años, en cuanto a la necesidad de que en las comunas de Colbún, Chanco y Pelluhue se creen estos juzgados de policía local.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Victoria Ovalle, por medio minuto.
La señora OVALLE (doña María Victoria) .-
Señor Presidente , solamente quiero decir que estoy muy contenta con el proyecto, ya que cuatro comunas de mi distrito pasan a tener juzgados de policía local, sobre todo Pichilemu, que, aunque es capital de la provincia de Cardenal Caro, no tiene esta clase de juzgado, lo que resultaba increíble.
Por otra parte, solicito la unanimidad de la Sala para enmendar un error que, a juicio de los parlamentarios que conocemos nuestra zona, existe en el artículo 23, que dice: “Créase en la Municipalidad de Paredones un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Lolol”. La comuna de Lolol está escasamente a 20 minutos de Santa Cruz; en cambio, a casi una hora de Paredones.
Realmente, aquí hay un error, por lo que es muy importante que se acceda a nuestra petición para facilitar el traslado de la gente desde Lolol a Santa Cruz, donde hacen todos sus trámites.
Por lo anterior, pido el apoyo de la Sala para que acoja a tramitación la indicación formulada por los parlamentarios de ese sector.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Acuña.
El señor ACUÑA .-
Señor Presidente , en nombre de las comunas de Toltén, Gorbea , Cunco y Pucón , agradezco al Ejecutivo , especialmente al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo señor Francisco Vidal , por haber accedido a enviar este proyecto de ley, que permitirá resolver 10 mil causas anuales, acceder a la justicia local a los habitantes de comunas con especiales condiciones territoriales, ubicación geográfica o dificultades de acceso. Ellos están contentos, al igual que todos los parlamentarios de esta Sala, quienes apoyaremos el proyecto de ley.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , quiero subrayar la importancia de la creación de los juzgados de policía local en Caldera, Freirina, Alto del Carmen, Huasco, Tierra Amarilla , pero, por sobre todo, el segundo juzgado de policía local en la ciudad de Copiapó, que es la de mayor crecimiento demográfico del país.
Estoy muy contento porque esto permitirá atender mejor los reclamos que tienen que ver con el consumidor, los temas del tránsito y algunos relativos a la seguridad ciudadana.
Doy gracias al Gobierno y al Presidente de la República.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Cerrado el debate.
Están inscritos varios señores diputados para hablar. En consecuencia, solicito el acuerdo de la Sala para que puedan insertar sus intervenciones en la versión.
Acordado.
Corresponde votar en general el articulado del proyecto de ley, contenido en el informe de la Comisión de Hacienda, que crea juzgados de policía local en las comunas que señala, que tiene carácter orgánico constitucional, por lo que se requiere del voto afirmativo de 67 señores diputados para su aprobación, con excepción de los artículos 100, 101, 102 y 104, que son de quórum simple.
En votación en general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor PARETO (Presidente).-
De acuerdo con el Reglamento, se declaran aprobados en particular los artículos 100, 101, 102 y 104.
Si le parece a la Sala, también se dará por aprobado en particular el resto del articulado con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.
Además, señores diputados, se han formulado dos indicaciones, que requieren la unanimidad de la Sala para ser aprobadas.
El señor Secretario les dará lectura.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La primera indicación, de los honorables diputados señor Aníbal Pérez, señora María Victoria Ovalle, señores Rafael Arratia, Ricardo Rincón, Juan Masferrer y Juan Pablo Letelier, tiene por finalidad suprimir, en el inciso primero del artículo 23, la frase que sigue a la expresión “Juzgado de Policía Local” y la coma (,) que la antecede. En consecuencia, el inciso primero de este artículo diría: “Créase en la Municipalidad de Paredones un Juzgado de Policía Local”.
El señor PARETO (Presidente).-
No hay acuerdo.
En consecuencia, corresponde votar la indicación al artículo 23.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobada.
Por lo tanto, también se declara aprobado el artículo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor PARETO ( Presidente ).-
Corresponde votar el artículo 101 con la indicación del diputado señor Ricardo Rincón.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los diputados señores:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La segunda indicación, del honorable diputado señor Ricardo Rincón, tiene por objeto suprimir, en el inciso segundo del artículo 101, las palabras “abogados municipales de la República” y la coma (,) que la precede. Por lo tanto, el inciso segundo quedaría redactado de la siguiente forma: “La Corte deberá formar la terna correspondiente, con preferencia, de entre los jueces y ex jueces de policía local que se presenten”.
El señor PARETO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar las indicaciones con el resto del articulado?
El señor MONTES.-
¡Votemos!
El señor PARETO ( Presidente ).-
Se declara aprobado en particular el resto del articulado, dejándose constancia de que se reunió el quórum requerido.
Despachado el proyecto.
FOMENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 3º de la ley orgánica constitucional de Enseñanza y el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 5.291, de 1930, estableciendo la obligatoriedad del nivel de transición de educación parvularia dentro del sistema de educación pública.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1738-04 (S). Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , creo que el proyecto es un avance importante.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
¿Me excusa, señora diputada ?
Hago presente a la Sala que el proyecto requiere quórum especial, de manera que los parlamentarios que se retiren de la Sala ponen en riesgo la aprobación de un asunto respecto del cual hay unanimidad.
Puede continuar la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Creo que es muy importante lo que ha dicho el señor Presidente , porque hoy podemos aprobar un proyecto que define en forma importante y le da relevancia a la educación parvularia, la cual, como todos sabemos, hoy va más allá del cuidado de los niños.
Se establece realmente una diferencia muy importante en la sociedad entre los niños que tienen la oportunidad de ir a los establecimientos de educación parvularia y los que no lo hacen, de manera que a los dieciocho meses ya existen niveles de inequidad. El proyecto es un avance y es importante, pero deberíamos también avanzar, como se está haciendo, en la cobertura de la educación parvularia, sobre todo en los sectores populares, donde llega sólo al 30 por ciento, mientras que en los sectores acomodados sobrepasa el 50.
Deseo plantear mi satisfacción por esta iniciativa y formular una observación. El proyecto fue al Senado, y nosotros, como Comisión de Educación y Cámara de Diputados, aprobamos una definición que el Senado acogió. Con sorpresa veo -no sé a qué corresponde- que la Comisión Mixta propone, por la unanimidad de sus miembros, aprobar en esta materia el texto del honorable Senado.
Quiero reflexionar un poco sobre esto, porque se asume el texto de la Cámara de Diputados y la Comisión Mixta pone como base el del Senado. Yo quiero hacer justicia con nosotros.
Es muy importante que la Cámara de Diputados reafirme sus contenidos y su valor, por lo que la Comisión Mixta debería haber acogido simplemente lo que al final se aprobó y decir explícitamente que la definición de la educación parvularia es la que ha hecho la Cámara de Diputados.
En verdad, me parece un gesto que no es generoso y sí un poquito mezquino -no he querido decir esa palabra, sino que me la sopla un señor diputado- de parte de nuestros colegas senadores.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Velasco.
El señor VELASCO .-
Señor Presidente , es indudable que la Cámara volverá a ratificar algo que ya aprobó por unanimidad.
Al principio, se presentó un proyecto de ley que modificaba la Constitución Política del Estado, con la finalidad expresa de introducir el derecho a la educación prebásica como un requisito fundamental en el país. Posteriormente, en el segundo proyecto, que la Cámara aprobó por unanimidad, también se acordó incorporar la educación prebásica o parvularia a la ley orgánica constitucional de Enseñanza.
El proyecto es tremendamente importante, porque permitirá que más niños con carencias ingresen a ese sector. El Gobierno desea expandir la educación prebásica en más de 120 mil nuevos cupos, ya que los niños que deben utilizar ese sistema de educación hoy no sobrepasan el 30 por ciento.
Esperamos que las modificaciones, tanto a la Constitución Política del Estado como a la ley respectiva, permitan un desarrollo mucho más intenso de la educación prebásica. Este es un gran adelanto.
Efectivamente, como dijo la diputada señora María Antonieta Saa , hubo que llegar a un acuerdo con los honorables senadores para consensuar una definición explícita en la ley orgánica constitucional, que establece a la letra: “La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora”.
También quiero compartir lo expresado por el señor Presidente , haciendo un llamado a los colegas que concuerdan con esta modificación y con la proposición de la Comisión Mixta, para que estén presentes en la Sala y puedan votar, porque para su aprobación se requiere un quórum bastante alto. No vaya a ser cosa que por falta de un voto se pierda algo que ya está en el último trámite legislativo.
Es cuanto puedo decir.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , sin duda que el proyecto en discusión, después del análisis de la Comisión Mixta, nos parece bastante acertado. Creo que quienes abrazamos la carrera de educadores no podemos dejar de apoyarlo.
Es válido mencionar que a la buena intención del proyecto, al reconocer la importancia de la educación parvularia, hay que llamar la atención del Gobierno en cuanto a la posibilidad de inversión en infraestructura, porque no es posible, como es el caso de mi región, que de diez niños, siete queden sin la posibilidad de acceder a la educación parvularia porque no hay infraestructura ni equipamiento para desarrollarla.
Por cierto, es importante avanzar en el proceso educativo. Sin embargo, el déficit que hoy tenemos en jardines infantiles, no sólo -como lo denuncio- en mi región, sino en el país entero, requiere necesariamente hacer un llamado de alerta para que la inversión en esta materia, a nivel regional, por parte del Gobierno, se pueda llevar a efecto.
A eso se suma la carencia del recurso humano. Necesitamos parvularias; que la educación superior invierta y desarrolle los planes y programas en este nivel de enseñanza.
Por lo tanto, el proyecto, sumado a otros desarrollados en bien de la educación parvularia, es un paso importante y positivo. Voy a votarlo favorablemente y espero que, en el corto plazo, podamos solucionar el déficit en infraestructura.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra por dos minutos el diputado señor Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ .-
Señor Presidente , mi intervención es sobre la participación que me cupo en la Comisión Mixta, la cual trató dos temas en los que hubo discrepancias entre la Cámara y el Senado.
El primero era cómo conciliar el hecho de que la educación parvularia se constituya en un nivel de la enseñanza, pero que, al mismo tiempo, no sea obligatoria. La Cámara la había definido como un nivel más de la educación; entonces, pasaba a formar parte del sistema de educación y se hacía obligatoria para todos los estudiantes chilenos.
La materia se resolvió al señalar, en forma expresa, que la educación prebásica o parvularia es parte de un sistema, pero sin carácter obligatorio.
El segundo tema en cuestión fue el relativo a la definición de la educación parvularia.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor GUTIÉRREZ.-
Lo siento, señor Presidente.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Ha llegado a su término el Orden del Día.
Queda pendiente la votación del proyecto para la próxima sesión.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN A TAXIS. (Continuación).
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 592, relativo a la renovación de permisos de circulación a taxis con una antigüedad de 15 años en la Región Metropolitana y de 18 años en el resto de las regiones.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Por fallas en el sistema electrónico, se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Rechazado el proyecto de acuerdo por no haberse reunido el quórum necesario.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 17.06 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea Juzgados de Policía Local en las comunas que señala. (Boletín Nº 1789-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que crea juzgados de policía local en las comunas que señala. (boletín Nº 1789-06-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República .
Cabe hacer presente que este proyecto ha sido objeto de una indicación del Ejecutivo, con el objeto de crear otros juzgados de policía local, adicionales a los propuestos en el Mensaje.
Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración del jefe del Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, abogado Cristian Arévalo Araneda , y de la abogada de ese Departamento, doña Jacqueline Haddad Nazar .
Concurrió, además, el señor subsecretario de Desarrollo Social y Administrativo, don Marcelo Schilling Rodríguez .
I. ANTECEDENTES LEGALES.
La ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto Nº 307, de Justicia, de 1978, dispone, en su artículo 2º, que en las ciudades cabeceras de provincias y en las comunas que tengan una entrada anual superior a treinta sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, la administración de justicia en las materias a que esta ley se refiere será ejercida por funcionarios que se denominarán jueces de policía local.
En las demás, dichas funciones son desempeñadas por los alcaldes.
Para ser designado juez de policía local se requiere, acorde con su artículo 3º, estar en posesión de las calidades y requisitos necesarios para ser juez de letras de mayor cuantía de simple departamento, esto es, ser chileno y tener título de abogado.
Los jueces de policía local, según el artículo 4º, son designados por la municipalidad que corresponda, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva.
Los jueces de policía local, de acuerdo con el artículo 8º de la referida ley, son independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones, no pudiendo ser removidos ni separados por la municipalidad. Están directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones.
De acuerdo con la ley Nº 15.231, existen ciertas materias que sólo pueden ser conocidas por los jueces de policía local con título de abogado.
De no existir, de acuerdo con el inciso penúltimo del artículo 14, esas materias deben ser conocidas por el juez de policía local letrado más inmediato, en los términos del inciso final del artículo 6º de esa ley, esto es, por aquél con el cual sean más fáciles y rápidas las comunicaciones, pero ello, en ningún caso, alterará la primitiva jurisdicción de la respectiva Corte.
La preceptiva legal indicada debe entenderse en armonía con el artículo 74 de la Carta Fundamental, que establece que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio nacional.
Como esa ley aún no se ha dictado, conforme con la disposición quinta transitoria de la Constitución, tienen ese carácter, entre otras, para el caso de los jueces de policía local, la ley Nº 15.231.
En otro orden de consideraciones, cabe tener presente que una norma legal que cree tribunales de justicia, o modifique su organización o competencia, tiene el carácter de norma orgánica constitucional, acorde con las dos disposiciones constitucionales a que se ha hecho mención.
El proyecto, por lo mismo, incide en materias que, por su naturaleza, deben ser remitidas a la Corte Suprema, para informe, y al Tribunal Constitucional para que ejerza el control de su constitucionalidad, con arreglo a los artículos 74 y 82, Nº 1, respectivamente.
La Corte Suprema, por oficio Nº 11.691, de 8 de marzo de 1996, atendiendo a su naturaleza y los antecedentes en que se fundamenta y concordando con tal iniciativa, acordó informar favorablemente el proyecto.
Por otra parte, en cuanto crea algunos cargos en las plantas de las respectivas municipalidades, el proyecto incursiona en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República , con arreglo al Nº 2 del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política del Estado.
II. FUNDAMENTOS.
Según se expresa en el Mensaje, la iniciativa en informe considera las solicitudes que en la materia han formulado las respectivas municipalidades y se inserta en el propósito de procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, preferentemente la que habita en zonas aisladas, para cuyo objeto es indispensable facilitar el acceso a la justicia, especialmente en el nivel local.
Se agrega, por otra parte, que de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, dentro de las materias de su competencia existen algunas que sólo pueden ser conocidas por jueces de policía local que cuenten con título de abogado, por lo que en el caso de contar una comuna con un juez no letrado las correspondientes causas deben ser conocidas y resueltas por el juez de policía local letrado más inmediato.
Lo anterior implica, en definitiva, que los afectados deban trasladarse de su comuna para comparecer ante el tribunal, con el consecuente mayor gasto, y que el municipio en cuyo territorio se cometió una infracción sancionada con multa, perciba un menor ingreso por este concepto, ya que el 20% de ella corresponde a la municipalidad a la que pertenece el juez de policía local que la aplicó.
Se destaca que es necesario considerar, además, el gran y diverso número de materias que recaen en el ámbito de competencia de los juzgados de policía local, indicándose, a título ejemplar, las relativas a infracciones, entre otras, de las normas: de tránsito y transporte público; de rentas municipales; de urbanismo y construcciones; del decreto ley Nº 539, de 1974, sobre pago de dividendos de deudas habitacionales; de la ley Nº 18.223, sobre protección a los consumidores; al decreto ley Nº 679, de 1974, sobre calificación cinematográfica; del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, sobre comercialización de combustibles; del decreto ley Nº 701 y Nº 2.565, sobre terrenos forestales; de la ley Nº 18.119, sobre servicio de agua potable y alcantarillado; de la ley Nº 18.348, sobre protección a los recursos naturales renovables; de la ley Nº 18.362, sobre áreas silvestres protegidas por el Estado; de la ley Nº 18.378, sobre conservación de tierras con riesgo de erosión; de la ley Nº 18.681, sobre propiedad horizontal; de la ley Nº 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, etc.
Como es evidente -se agrega- la especialidad y diversidad de las materias sometidas a la competencia de los juzgados de policía local exige que conozca de ellas un juez letrado.
En tal contexto, el proyecto de ley en informe contempla:
Por una parte, instalar un segundo juzgado de policía local en determinadas comunas, a solicitud de las respectivas municipalidades, en las que, por el alto número de causas, el tribunal actualmente existente tiene una excesiva carga de trabajo, lo que produce problemas para la atención de los interesados y las consecuentes demoras en las resoluciones.
Por otro lado, se plantea crear un juzgado de policía local en determinadas comunas, a solicitud de los respectivos alcaldes, las que al mismo tiempo de tener un importante número de habitantes presentan, en general, para éstos, el problema de tener que recorrer grandes distancias para concurrir, cuando corresponde en razón de la materia, ante el juzgado de policía local con juez letrado más cercano, lo que dificulta la administración de justicia.
En otros casos, se ha estimado necesaria su creación por no existir juzgado de letras que atienda a la población.
Se hace presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 19.280, se han aumentado los cargos de las plantas de personal de las municipalidades, por lo que para la instalación de los juzgados que considera esta iniciativa sólo se contempla la creación del empleo de juez y, respecto de las comunas en que se crea un segundo juzgado, además, el del respectivo secretario, no involucrando por tanto un mayor aumento del gasto en personal municipal.
III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES Y CONTENIDO DEL PROYECTO.
Las ideas matrices o fundamentales del proyecto son las siguientes:
1) Crear juzgados de policía local en diversas comunas del país, accediendo a los requerimientos formulados al Gobierno por las respectivas municipalidades.
2) Modificar las plantas de personal de las municipalidades correspondientes, con el fin de incorporar en la planta de Directivos, el cargo de juez de policía local, con su correspondiente ubicación en la escala única de sueldos.
3) Modificar o adecuar las plantas de personal de las municipalidades en donde se crea un segundo o un tercer juzgado de policía local, con el fin de consultar en la planta de profesionales el cargo de secretario abogado del juzgado de policía local, con su correspondiente ubicación en la escala única de sueldos, facultando a los alcaldes para identificar en la planta los cargos que en virtud de esta ley se transforman.
4) Dividir la jurisdicción entre los juzgados de policía local en aquellas comunas en donde habrá más de uno, mediante turnos semanales, correspondiendo a cada juez conocer de todos los asuntos que se promuevan durante su turno hasta su conclusión.
5) Fijar reglas para la instalación de los nuevos juzgados de policía local.
6) Aumentar, de dos a cuatro, el mínimo de audiencias al público que deberán tener los jueces de policía local.
7) Imputar el mayor gasto que irrogue esta iniciativa al presupuesto de la respectiva municipalidad.
8) Disponer que la provisión de cargos profesionales para ocupar los cargos de secretarios abogados de los juzgados de policía local debe hacerse por concurso público. Los de jueces, de acuerdo con las normas de la ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
-o-
El proyecto, con la indicación presentada por el Gobierno, ha quedado estructurado en 54 artículos permanentes y uno transitorio.
A. Creación de juzgados.
El artículo 1º crea un juzgado de policía local en la municipalidad de Pozo Almonte, el que también ejercerá jurisdicción sobre la comuna de Pica.
Los artículos 3º, 5º y 7º, crean juzgados de policía local en Sierra Gorda, María Elena y Monte Patria .
El artículo 9º crea un juzgado de policía local en Vicuña, con jurisdicción también sobre la comuna de Paihuano.
Los artículos 11 y 13 crean juzgados de policía local en Nogales y Longaví.
El artículo 15 crea un juzgado de policía local en Coelemu, con jurisdicción también sobre las comunas de Ranquil y Trehuaco.
Los artículos 17, 19, 21 y 23, crean juzgados de policía local en Vilcún, Lonquimay , Calbuco y Tiltil.
El artículo 25 crea un juzgado de policía local en San Pedro, con jurisdicción también sobre la comuna de Alhué.
Los artículos 27, 29 y 31 crean un segundo juzgado de policía local en Rancagua, Curicó y Talca.
El artículo 33 crea un segundo juzgado de policía local en Chillán, que ejercerán jurisdicción sobre las comunas de Chillán y Chillán Viejo.
Los artículos 35, 37 y 39 crean un segundo juzgado de policía local en Osorno, Estación Central y San Bernardo.
El artículo 41 crea un juzgado de policía local en Puyehue.
Los artículos 43, 45 y 49 crean un segundo juzgado de policía local en Copiapó, La Serena y Puente Alto.
El artículo 47 crea en la municipalidad de Viña del Mar un tercer juzgado de policía local.
En el caso de los juzgados contemplados para las comunas de Pozo Almonte, Vicuña y San Pedro , se considera que ejerzan además jurisdicción en el territorio de las comunas de Pica, Paihuano y San Pedro , respectivamente, y en relación a la comuna de Coelemu, se extiende su jurisdicción al territorio de las comunas de Ranquil y Trehuaco.
Lo anterior se estima necesario teniendo presentes diversos factores, tales como: ubicación geográfica, distancias, población, número de causas y costo de funcionamiento del tribunal.
Se asegura de esta forma la administración de justicia a nivel local para las comunas antes mencionadas.
B. Modificaciones en las plantas de personal.
Los artículos 2º, 4º, 6º, 8º, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 y 42, modifican las plantas de personal, nivel directivo, de las municipalidades de Pozo Almonte, Sierra Gorda , María Elena , Monte Patria , Vicuña , Nogales , Longaví , Coelemu , Vilcún , Lonquimay , Calbuco , Tiltil, San Pedro y Puyehue, para incorporar un cargo de juez de policía local, con su correspondiente ubicación en la escala única de sueldos.
Los artículos 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 44, 46, 48 y 50, modifican las plantas de personal, niveles directivos y profesional de las municipalidades de Rancagua, Curicó , Talca, Chillán , Osorno , Estación Central, San Bernardo , Copiapó , La Serena, Viña del Mar y Puente Alto, para incorporar un cargo de juez de policía local, así como los correspondientes cargos de secretario abogado de dichos tribunales, sea creándolos directamente, con el consiguiente aumento de la planta o transformando cargos de profesionales actualmente vigentes.
En estos últimos casos (arts. 28, 36, 44, 48 y 50), el artículo 55 del proyecto dispone que los alcaldes respectivos, mediante decreto, identificarán los cargos de la planta de profesionales que se transforman por disposición de esta ley. Dicho decreto debe dictarse en el plazo de sesenta días.
C. División del ejercicio de la jurisdicción.
El artículo 51 dispone que el ejercicio de la jurisdicción entre los juzgados de policía local, en aquellas comunas en que habrá más de uno, se dividirá por turnos semanales, debiendo cada juez conocer de todos los asuntos que se promuevan durante su turno y seguirá conociendo de ellos hasta su terminación.
D. Instalación de los juzgados.
El artículo 52 dispone que los juzgados de policía local creados por esta ley deberán estar instalados legalmente en el plazo de un año.
E. Audiencias públicas.
El artículo 53 del proyecto modifica el artículo 53 de la ley Nº 15.231, en el sentido de asegurar una mayor permanencia del juez en la atención de quienes concurran ante estos tribunales. Para tal objeto, se aumenta el número de audiencias al público, de dos a cuatro veces por semana.
F. Imputación del mayor gasto presupuestario.
El artículo 54 establece que el mayor gasto que habrá de irrogar esta iniciativa legal se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.
G. Provisión de cargos.
El artículo transitorio señala que la primera provisión de los cargos profesionales que se crean, de secretarios abogados, debe realizarse por concurso público. Los correspondientes a los de juez de policía local, acorde con la ley respectiva.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
Para los efectos de disponer de mayores antecedentes sobre la iniciativa en informe, vuestra Comisión solicitó al Gobierno y éste le proporcionó, material informativo relativo a:
-Las respuestas favorables dadas por las diferentes Cortes de Apelaciones del país, a la solicitud presentada por los Alcaldes respectivos con el fin de crear juzgados de policía local en sus comunas.
-El listado de municipalidades sin cargo de juez de policía local, por regiones.
-El listado de municipalidades que no cuentan con juzgados de policía local y que se vienen creando en el proyecto; o que disponen de uno, aumentándoles otro más, o un tercero, como en el caso de Viña del Mar.
La información entregada indica el grado del alcalde, el grado que corresponde al directivo superior, el número de cargos en la planta, el grado propuesto en el proyecto, la población y el número de causas tramitadas en el año 1994.
-El estudio sobre el mayor gasto presupuestario en personal que irrogará la instalación de los nuevos juzgados de policía local, materia que en su oportunidad deberá ser informada por la Comisión de Hacienda.
A la luz de esos antecedentes, se consultó a los representantes del Gobierno cuáles eran los criterios tenidos en vista para crear estos juzgados.
Estos expresaron que todas las municipalidades del país han manifestado su interés de que en la planta municipal exista el cargo de juez de policía local, de manera independiente a las funciones que cumple el alcalde conforme a la ley.
Además, la Subsecretaría de Desarrollo Regional ha establecido criterios orientadores para determinar los casos en que se procede a estudiar la posibilidad de crear un juzgado de policía local mediante la promoción de una iniciativa legal.
Los criterios, no necesariamente copulatativos, son los siguientes:
Si se trata de crear un primer juzgado, la comuna debe tener una población de veinte mil o más habitantes; debe tratarse de localidades aisladas de capitales regionales o provinciales en las que no exista un juzgado de letras, y debe existir en su territorio rutas de gran tránsito, ya que de las materias de tránsito conoce especialmente el juez de policía local.
Si se trata de un segundo o un tercer juzgado de policía local, se requiere que el primer juzgado de policía local conozca un número de causas superior a las diez mil, excluyéndose las relativas a la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
De un total de trescientas treinta y cuatro municipalidades, ciento treinta y nueve de ellas no tienen en sus plantas el cargo de juez de policía local, de acuerdo con el siguiente cuadro:
“MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
MUNICIPALIDADES SIN CARGO DE JUEZ DE POLICÍA LOCAL
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
MARÍA PINTO
ALHUÉ
SAN PEDRO
TIL-TIL
CALERA DE TANGO
PADRE HURTADO
II REGIÓN
MARÍA ELENA
OLLAGÜE
SAN PEDRO DE ATACAMA
SIERRA GORDA
MEJILLONES
IV REGIÓN
LA HIGUERA
VICUÑA
RÍO HURTADO
COMBARBALÁ
PUNITAQUI
CANELA
MONTE PATRIA
ANDACOLLO
PAIHUANO
VI REGIÓN
CODEGUA
PICHIDEGUA
COÍNCO
PUMANOUE
PALMILLA
PICHILEMU
NAVIDAD
PAREDONES
LITUECHE
LA ESTRELLA
MARCHIHUE
LOLOL
VIII REGIÓN
ÑIQUÉN
SAN FABIÁN
PEMUCO
RANQUIL
PORTEZUELO
TREHUACO
COBQUECURA
NINHUE
TUCAPEL
ANTUCO
QUILLECO
LOS ÁLAMOS
CONTULMO
TIRÚA
SAN ROSENDO
SANTA BÁRBARA
QUIRIHUE
COELEMU
QUILACO
X REGIÓN
LANCO
FUTRONO
CORRAL
MÁFIL
SAN JUAN DE LA COSTA
CALBUCO
MAULLÍN
LOS MUERMOS
FRESIA
DALCAHUE
CURACO DE VÉLEZ
QUINCHAO
PUQUELDÓN
CHONCHI
QUEILÉN
QUELLÓN
CHAITÉN
HUALAIHUÉ
PALENA
FUTALEUFÚ
QUEMCHI
COCHAMÓ
LAGO RANCO
PUYEHUE
I REGIÓN
PICA
CAMIÑA
POZO ALMONTE
HUARA
COLCHANE
CAMARONES
PUTRE
GENERAL LAGOS
III REGIÓN
CALDERA
FREIRINA
ALTO DEL CARMEN
HUASCO
TIERRA AMARILLA
V REGIÓN
PETORCA
CALLE LARGA
RINCONADA
PANOUEHUE
NOGALES
HIJUELAS
ISLA DE PASCUA
JUAN FERNÁNDEZ
PUTAENDO
SAN ESTEBAN
VII REGIÓN
SAGRADA FAMILIA
CUREPTO
COLBÚN
LONGAVÍ
CHANCO
EMPEDRADO
VICHUQUÉN (ATENDIDO POR
LICANTÉN)
RÍO CLARO
PELLUHUE
RAUCO
HUALAÑÉ (ATENDIDO POR LICANTÉN)
IX REGIÓN
ERCILLA
LUMACO
PURÉN
LOS SAUCES
VILCÚN
CUNCO
CURARREHUE
PUCÓN
GORBEA
TEODORO SCHMIDT
GALVARINO
PERQUENCO
RENAICO
LONQUIMAY
SAAVEDRA
TOLTÉN
MELIPEUCO
XI REGIÓN
COCHRANE
TORTEL
GUAITECAS
LAGO VERDE
CHILE CHICO
RÍO IBÁÑEZ
O’HIGGINS
CISNES
XII REGIÓN
LAGUNA BLANCA
SAN GREGORIO
NAVARINO
TORRES DEL PAINE
PRIMAVERA
TIMAUKEL
NOTAS: Las siguientes comunas no tienen instalada aún su municipalidad: CONCÓN, SAN RAFAEL, CHILLÁN VIEJO, SAN PEDRO DE LA PAZ Y PADRE LAS CASAS. PADRE HURTADO tiene ya fijada por ley su planta municipal.
TOTAL DE MUNICIPALIDADES SIN CARGO DE JUEZ : 142
TOTAL DE MUNICIPALIDADES DEL PAÍS : 334
TOTAL COMUNAS DEL PAÍS : 341'
-o-
El proyecto de ley crea veinticinco juzgados de policía local. En catorce comunas se crea un primer juzgado de policía local; en otras diez, un segundo juzgado, y un tercero, en una.
Al margen de lo anterior, hicieron presente los representantes del Gobierno que entre veinticinco y treinta municipalidades han presentado sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional solicitando la creación del cargo de juez de policía local. Ellas se encuentran en el rango de comunas con un número igual o superior a veinte mil habitantes. Se han solicitado los antecedentes financieros de las municipalidades para determinar si cumplen con el requisito de que la creación del cargo no signifique exceder el 35% de los recursos propios, esto es, ingresos permanentes, que se pueden destinar a remuneraciones.
Ante algunas dudas planteadas, se aclaró que juzgados de policía local existen en todas las municipalidades, pero que no en todas ellas el cargo está servido por un juez de policía local abogado, cometido que, en esos casos, desempeña el alcalde.
Los representantes del Gobierno indicaron que podría explorarse la posibilidad de facultar al Presidente de la República , por el plazo de un año, para que cree los cargos de juez de policía local en las plantas de personal de las municipalidades que lo requieran.
En el Ministerio del Interior existiría una buena disposición para enviar, vía indicación, una fórmula como la indicada, faltando por conocer la opinión de Hacienda.
Ella tiene la ventaja de que evitaría tener que estar dictando sucesivas leyes para crear los respectivos cargos de jueces de policía local.
En todo caso, existe el ánimo de crear uno por cada municipalidad, a lo menos.
Otro tema que preocupó especialmente a vuestra Comisión fue el del número de audiencias públicas de los juzgados de policía local.
Se recordó, al efecto, que el proyecto modifica el artículo 53 de la ley Nº 15.231, aumentando el número mínimo de audiencias semanales a cuatro.
Si bien la norma fue considerada, en principio, atendible y positiva, se señaló que no era posible establecer la misma norma para todas las comunas y juzgados de policía local de todo el país, ya que cada comuna tiene sus propias particularidades. No se debe pretender solucionar centralmente problemas locales.
En reemplazo de esa modificación, se propuso que fueran las Cortes de Apelaciones las que fijaran el número de audiencias que deba tener cada juzgado de policía local, con un mínimo de dos semanales.
Los representantes del Ejecutivo recordaron que la ley Nº 17.235, de 1969, estableció el horario de funcionamiento, en general, de la administración del Estado, incluido el Poder Judicial . Antiguamente regía una jornada laboral de lunes a sábado y mediante la referida ley se restringió de lunes a viernes.
La Corte Suprema de Justicia, mediante un auto acordado fijó el horario de funcionamiento de los turnos de los días sábado.
El horario de funcionamiento de lunes a viernes lo determina cada Corte de Apelaciones. De esta forma el horario de funcionamiento de los juzgados de policía local lo fijan las Cortes de Apelaciones, como lo reitera, por lo demás, el artículo 53 de la ley Nº 15.231, que se viene modificando, lo que hace previo informe de la municipalidad y del juez de policía local correspondientes.
Expresaron que el Ejecutivo es partidario de establecer un horario mínimo de atención y que más allá de él, sea la Corte de Apelaciones respectiva la que establezca el número de audiencias que se deban realizar.
En definitiva, hubo opiniones coincidentes de que ese mínimo debía ser de dos audiencias semanales, como es ahora, pero aclarando que debe ser en días distintos, ya que la periodicidad de las audiencias se vincula estrechamente con la competencia que tendrán en definitiva los tribunales de policía local, una vez que se revise la ley Nº 19.450, que modificó las cuantías del Código Penal.
Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto, se le prestó aprobación por la unanimidad de los señores diputados presentes.
V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
Durante la discusión en particular, vuestra Comisión se abocó al estudio pormenorizado del articulado, que no mereció mayores reparos en cuanto a sus términos.
Junto con el proyecto original, vuestra Comisión tuvo a la vista la indicación presentada por el Ejecutivo en la que, junto con crear nuevos cargos de jueces de policía local y establecer requisitos para el desempeño de algunos cargos de secretario de juzgado de policía local, hizo algunos ajustes técnicos, de redacción, de reubicación y de concordancia en el articulado propuesto.
Las de reubicación del articulado se acogieron en la medida que se estimó estrictamente indispensable, evitando así reformular el proyecto con el solo propósito de ubicar a los juzgados que se crean en un orden geográfico determinado, ya que existe la posibilidad cierta de que durante la tramitación de esta iniciativa legal se incorporen nuevos juzgados y otras enmiendas complementarias.
El artículo 53, que modifica el artículo 53 de la ley Nº 15.231, con el fin de aumentar de dos a cuatro el mínimo de las audiencias públicas que deben celebrar los jueces de policía local a la semana, fue enmendado, con el objeto de mantener el actual número de audiencias, pero clarificando que ellas deben ser en días separados.
En definitiva, vuestra Comisión aprobó el proyecto propuesto, con la indicación y la enmienda indicada, en los términos que se indican en el texto que figura al final de este informe, por la unanimidad de los señores diputados presentes.
VI. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:
-Que los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 9º, 11, 13, 15, 17, 19, 20, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 45, 47 y 49, en cuanto crean juzgados de policía local, son normas de carácter orgánico constitucional.
-Que el mismo carácter tienen los artículos 52 y transitorio, relativos a la instalación de los tribunales y a la provisión de cargos en los nuevos juzgados.
Lo expresado es plenamente coincidente con lo resuelto por el Excmo. Tribunal Constitucional en su sentencia de 22 de julio de 1993, recaída en el proyecto de ley que diera origen a la ley Nº 19.236, que crea los juzgados de policía local que señala.
El artículo 51, relativo a la división de la jurisdicción, sobre el cual pudieran existir algunas dudas acerca de su calificación, es, atendida la materia que contiene, una norma de orden exclusivamente económico y administrativo y, por lo tanto, propia de ley común, aplicable para lograr una distribución equitativa del trabajo en el conocimiento de asuntos entre tribunales de igual jerarquía dentro de un mismo territorio jurisdiccional (Considerando 12 del mismo fallo).
-Que a juicio del Presidente de la Comisión, todos los artículos del proyecto deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, atendida su naturaleza.
-Que no hay artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.
-Que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por unanimidad.
VII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las consideraciones que os dará a conocer en su oportunidad el señor diputado informante , vuestra Comisión tiene a bien proponeros que prestéis aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Créase en la municipalidad de Pozo Almonte un juzgado de policía local, el que, además, ejercerá jurisdicción en la comuna de Pica.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 233-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Pozo Almonte, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8.
Artículo 3º.- Créase en la municipalidad de Sierra Gorda un juzgado de policía local.
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 60-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Sierra Gorda, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8.
Artículo 5º.- Créase en la municipalidad de María Elena un juzgado de policía local.
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 69-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de María Elena, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8.
Artículo 7º.- Créase en la municipalidad de Monte Patria un juzgado de policía local.
Artículo 8º.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 304-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Monte Patria, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , Grado 7.
Artículo 9º.- Créase en la municipalidad de Vicuña un juzgado de policía local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Paihuano.
Artículo 10.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 48-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Vicuña, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7.
Artículo 11.- Créase en la municipalidad de Nogales un juzgado de policía local.
Artículo 12.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 196-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Nogales, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7.
Artículo 13.- Créase en la municipalidad de Longaví un juzgado de policía local.
Artículo 14.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 329-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Longaví, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7.
Artículo 15.- Créase en la municipalidad de Coelemu un juzgado de policía local, el que, además, ejercerá jurisdicción en las comunas de Ranquil y Trehuaco.
Artículo 16.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 88-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Coelemu, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8.
Artículo 17.- Créase en la municipalidad de Vilcún un juzgado policía local.
Artículo 18.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 31-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Vilcún, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8.
Artículo 19.- Créase en la municipalidad de Lonquimay un juzgado de policía local.
Artículo 20.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 107-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Lonquimay, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 9.
Artículo 21.- Créase en la municipalidad de Calbuco un juzgado de policía local.
Artículo 22.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 55-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Calbuco, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7.
Artículo 23.- Créase en la municipalidad de Tiltil un juzgado de policía local.
Artículo 24.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 261-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Tiltil, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7.
Artículo 25.- Créase en la municipalidad de San Pedro un juzgado de policía local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Alhué.
Artículo 26.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 83-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de San Pedro, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8.
Artículo 27.- Créase en la municipalidad de Rancagua un juzgado de policía local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actual a denominarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Artículo 28.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 49-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Rancagua, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 4; en la planta de “Profesionales”, un cargo Profesional grado 7, y transformando un actual cargo Profesional grado 10 en un empleo Profesional grado 7.
Para el desempeño de los cargos profesionales, antes señalados, se requerirá título de abogado.
Artículo 29.- Créase en la municipalidad de Curicó un juzgado de policía local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actual a denominarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Artículo 30.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 172-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Curicó, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 5 y, en la planta de “Profesionales”, un cargo Profesional grado 8 ( Secretario Abogado Juzgado de Policía Local ).
Artículo 31.- Créase en la municipalidad de Talca un juzgado de policía local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actual a llamarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Artículo 32.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 222-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Talca, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 4 y, en la planta de “Profesionales”, un cargo de Secretario de Juzgado de Policía Local , grado 6.
Para el desempeño del cargo de Secretario del Juzgado de Policía Local , a que se refiere el inciso precedente, se requerirá título de abogado y experiencia profesional de a lo menos un año en la Administración del Estado.
Artículo 33.- Créase en la municipalidad de Chillán un juzgado de policía local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actual a llamarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
El ámbito territorial donde ejercerán su jurisdicción ambos juzgados estará integrado por las comunas de Chillán y Chillán Viejo.
Artículo 34.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 112-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Chillán, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 3 y, en la planta de “Profesionales”, un cargo Profesional, grado 6.
Para el desempeño del cargo profesional, antes señalado, se requerirá título de abogado.
Artículo 35.- Créase en la municipalidad de Osorno un juzgado de policía local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actual a llamarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Artículo 36.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 198-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Osorno, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 4; creando en la planta de “Profesionales”, un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local , grado 6, y transformando un actual empleo Profesional grado 6, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local , grado 6.
Para el desempeño del cargo profesional, antes señalado, se requerirá título de abogado.
Artículo 37.- Créase en la municipalidad de Estación Central un juzgado de policía local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actual a llamarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Artículo 38.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 11 -19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Estación Central, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 3 y, en la planta de “Profesionales”, un cargo Profesional grado 6 ( Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local ).
Artículo 39.- Créase en la municipalidad de San Bernardo un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actual a llamarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Artículo 40.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 79-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de San Bernardo, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 3 y, en la planta de “Profesionales”, un cargo de Secretario Juzgado de Policía Local , grado 6.
Para el desempeño del cargo de Secretario de Juzgado de Policía Local a que se refiere el inciso anterior, se requerirá título de abogado.
Artículo 41.- Créase en la municipalidad de Puyehue un juzgado de policía local.
Artículo 42.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 76-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Puyehue, incorporando en la planta de “Directivos” un cargo de Juez de Policía Local , grado 7.
Artículo 43.- Créase en la municipalidad de Copiapó un juzgado de policía local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actual a denominarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Artículo 44.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 120-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Copiapó, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 5; creando en la planta de “Profesionales” un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local , grado 7, transformando el actual empleo Profesional grado 7, con requisito específico de título profesional de abogado, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local , grado 7.
Artículo 45.- Créase en la municipalidad de La Serena un juzgado de policía local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actual a denominarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Artículo 46.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 328-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de La Serena, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 4 y creando en la planta de “Profesionales” dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local , grado 6.
Artículo 47.- Créase en la municipalidad de Viña del Mar un juzgado de policía local, que se denominará “ Tercer Juzgado de Policía Local .”.
Artículo 48.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 119.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Viña del Mar, incorporando en la planta de “Directivos”, el cargo de Juez 3er Juzgado de Policía Local , grado 3, creando en la planta de “Profesionales” un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local , grado 6, y transformando dos empleos Profesionales grado 6, en dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local , grado 6.
Artículo 49.- Créase en la municipalidad de Puente Alto un juzgado de policía local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actual a denominarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Artículo 50.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 252-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Puente Alto, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 4; creando en la planta de “Profesionales” un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local , grado 7, y transformando un actual empleo Profesional grado 7, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local , grado 7.
Artículo 51.- El ejercicio de la jurisdicción por los juzgados de policía local a que se refieren los artículos 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 43, 45, 47 y 49 de esta ley, se dividirá mediante turnos semanales.
Cada juez deberá conocer de todos los asuntos que se promuevan durante su turno y seguirá conociendo de ellos hasta su conclusión.
Artículo 52.- Los juzgados de policía local creados en las disposiciones precedentes, deberán estar instalados legalmente en el plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley.
Artículo 53.- Agrégase en el artículo 53 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto Nº 307, de Justicia, de 1978, a continuación de la frase “En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a dos por semana”, precedida de coma (,), la expresión “a celebrarse en días diferentes”.
Artículo 54.- El mayor gasto que implique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.
“Artículo 55.- Los alcaldes respectivos, mediante decreto, identificarán los cargos de la planta de “Profesionales”, que se transforman por disposición de esta ley. El decreto alcaldicio deberá dictarse en el plazo de sesenta días, contado desde la publicación de esta ley.”.
Artículo transitorio.- La primera provisión de los cargos profesionales que se crean por esta ley, deberá realizarse por concurso público. Los correspondientes a los de juez de policía local se efectuará de acuerdo con la ley Nº 15.231.”.
-o-
Se designó diputado informante al señor Zarko Luksic Sandoval .
Sala de la Comisión, a 18 de junio de 1996.
Acordado en sesiones de fecha 17 de abril, 8 de mayo, 5 y 18 de junio de 1996, con asistencia de los señores Luksic ( Presidente ), Allamand , Cardemil , Coloma , Cornejo , Chadwick , Elgueta , Errázuriz , Espina , Martínez Ocamica , Ojeda , Pérez Lobos , Viera-Gallo y señora Wörner .
(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Secretario de la Comisión ”.
3. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea juzgados de policía local en las comunas que señala. (boletín Nº 1789-06)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1. Origen y urgencias.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
2. Quórum especial de aprobación.
-Los artículos 1º a 99 requieren quórum de ley orgánica constitucional en cuanto crean juzgados.
-Los artículos 103 y 105 también son normas de ley orgánica, ya que dicen relación con facultades de los alcaldes y con la instalación de dichos tribunales.
3. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
Como se aprobó la indicación sustitutiva del proyecto se entiende rechazado el texto primitivo.
4. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad.
Ninguno.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto, en su primera etapa, los señores Cristián Arévalo , Nelson Drago y Jacqueline Haddad , jefe del Departamento Legislativo , asesor de la División municipalidades y asesora del Departamento Legislativo, respectivamente, todos del Ministerio del Interior. En una segunda etapa, asistieron los señores Francisco Vidal , subsecretario de Desarrollo Regional ; Eduardo Pérez , Rodrigo Cabello y Alexis Yáñez , asesor Jurídico, abogado y jefe de División de Evaluación y Cuenta Pública del Ministerio del Interior, respectivamente.
La iniciativa informada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tiene por objeto la creación de juzgados de policía local en diversas comunas del país facilitando, de este modo, el acceso de la población a la justicia, especialmente en el nivel local. Con tal objeto, se instala un segundo juzgado de policía local en determinadas comunas en que por el alto número de causas el tribunal actualmente existente tiene una excesiva carga de trabajo y se crean juzgados en otras comunas, las que por tener un importante número de habitantes o en que éstos deben recorrer grandes distancias para concurrir ante el juzgado con juez letrado más cercano, dificulta la administración de la justicia.
En sesión de fecha 10 de julio de 1996, la Comisión de Hacienda dejó pendiente la tramitación del proyecto en espera de un reestudio que realizaría el Ejecutivo de la época en orden a considerar en una nueva propuesta las observaciones que plantearon diversos señores diputados tendientes a que sean los propios concejos comunales los que acuerden la creación de los juzgados de policía local y que los ingresos por concepto de multas vayan al fondo común municipal.
En el transcurso de los años 1997 y 1998, esta Comisión insistió ante el Ejecutivo para que se agilizara el despacho del proyecto en informe.1
Con fecha 19 de junio de 1998, la señora María Soledad Alvear , ministra de Justicia de la época, informó acerca de los criterios definidos por la Comisión Interministerial encargada de los juzgados de policía local para que la Subsecretaría de Desarrollo Regional preparara una indicación al proyecto de ley en informe. No obstante, reconocía la demora en la tramitación de la iniciativa fruto de la reforma constitucional que tuvo por objeto dotar a las municipalidades de nuevas atribuciones y conferirle mayor participación a la comunidad local, a través de la ley Nº 19.526, de 1997, que modificó el artículo 110 de la Constitución.2
Con fecha 6 de agosto de 2001, el Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva al proyecto (Nº 146-344) que, recogiendo las peticiones de los municipios considerados en ella aumenta el número de comunas dotadas con esta clase de tribunales.
Se señala como fundamento y explicación de la referida indicación la conveniencia de que existan éstos en todas aquellas comunas que cuenten con más de 10.000 habitantes, como también en las que, teniendo entre 5.000 y 10.000 habitantes, y atendidas sus especiales condiciones territoriales, su ubicación geográfica, o las dificultades de acceso, se justifique que cuenten con un Juzgado de Policía Local .
Sin perjuicio de lo anterior, se establece en la indicación que algunas comunas -por su proximidad- sean atendidas por aquella cuyo juzgado se crea por la presente iniciativa.
Asimismo, teniendo presente que entre los años 1995 y 1996 se crearon en el país siete nuevas comunas, también de acuerdo con los criterios antes señalados, se crea en ellas el juzgado correspondiente.
Por otra parte, se contempla la instalación de nuevos juzgados de policía local en diversas comunas del país, en las cuales los actualmente existentes atienden más de 10.000 causas anuales, con el fin de asegurar una atención pronta y expedita de las causas que se deben conocer y resolver.
Complementariamente, respecto de los juzgados que se crean, se considera la incorporación a las plantas de personal de las municipalidades correspondientes, del cargo de Juez de Policía Local , debiendo el municipio proveer las demandas de funcionarios para el funcionamiento del Tribunal mediante destinación de personal o provisión de empleos actualmente existentes, salvo en el caso de aquellos municipios en los que se agrega un nuevo juzgado, situación en la cual -ante el alto número de causas que deben llevar el o los existentes a esta fecha- se contempla además la creación del cargo de Secretario del Juzgado .
De esta forma, la iniciativa disminuye el número de comunas que no cuentan con juez de policía local, asegurando un pronto y más expedito acceso a la justicia local y el conocimiento de todas las materias propias de su competencia por parte de un juez letrado.
Por otra parte, para contribuir a una mejor atención en términos de oportunidad, se ha considerado adecuado aumentar el número de días -de dos a tres por semana- que, como mínimo, debe determinar la respectiva Corte de Apelaciones, para los efectos de que los jueces de policía local den audiencia al público.
El señor Francisco Vidal , subsecretario de Desarrollo Regional señaló que la discusión en el Gobierno en torno al artículo 110 de la Constitución Política se zanjó aceptándose el criterio que se podían crear los juzgados de policía local por ley mientras no se dictara la norma orgánica constitucional correspondiente. Precisó, también, que la indicación sustitutiva significa la creación de 72 nuevos juzgados y que su concreción tendrá como límite el hecho que por ley los municipios no pueden gastar más del 35% de su presupuesto en personal.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 20 de agosto de 2001, actualiza el informe primitivo en base a la indicación sustitutiva del Ejecutivo y señala que el mayor gasto que implica la aplicación del proyecto se financiará con cargo al presupuesto de la municipalidad correspondiente, por lo que no irrogará gasto fiscal.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de todos los artículos aprobados por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
El presidente de la Comisión con acuerdo de ésta sometió a discusión y votación en particular la indicación sustitutiva del Ejecutivo Nº 146-344, de fecha 6 de agosto de 2001, siendo aprobada íntegramente por unanimidad. En consecuencia, se entiende rechazado el texto propuesto por la Comisión Técnica.
Además, se aprobaron por igual votación las siguientes indicaciones del Ejecutivo:
-Para incorporar, a continuación del actual artículo 31, el siguiente artículo 32, que pasa a ser en definitiva, artículo 33:
“Artículo 32.- Créase en la municipalidad de San Rafael un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 2º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3-19.435, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la municipalidad de San Rafael, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.”.
-Para incorporar, a continuación del actual artículo 26, el siguiente artículo 27, pasando los actuales artículos 27 a 55, a ser 28 a 56, respectivamente, en concordancia con la indicación Nº 149-344:
“Artículo 27.- Créase en la municipalidad de Codegua un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 295-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Codegua, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.”.
-Para incorporar, a continuación del actual artículo 56, el siguiente artículo 57, que pasa a ser en definitiva artículo 56:
“Artículo 57.- Créase en la municipalidad de Temuco un Tercer Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 290-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Temuco, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 4º y, en la planta de “Profesionales”, un cargo Profesional, grado 7º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.”.
-Para incorporar, a continuación del actual artículo 70, el siguiente artículo 71, que pasa a ser en definitiva artículo 70:
“Artículo 71.- Créase en la municipalidad de Quinchao un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 256-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Quinchao, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.”.
Los diputados señores Pareto , Jiménez , Lorenzini y Ortiz , formularon la siguiente indicación, que también fue aprobada por unanimidad.
“Artículo 101.- Derógase el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 15.231 y sustitúyese el inciso tercero de este mismo artículo por el siguiente, que pasará a ser inciso segundo: “La Corte deberá formar la terna correspondiente con preferencia, de entre los jueces y ex jueces de policía local y luego con los abogados municipales de la República, que se presenten.”.
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
II. CONCLUSIÓN.
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Créase en la municipalidad de Pozo Almonte un Juzgado de Policía Local, el que, además, ejercerá jurisdicción en la comuna de Pica.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 233-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Pozo Almonte, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 2º.- Créase en la municipalidad de Sierra Gorda un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 60-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Sierra Gorda, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 3º.- Créase en la municipalidad de María Elena un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 69-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de María Elena, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 4º.- Créase en la municipalidad de Mejillones un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 280-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Mejillones, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 5º.- Créase en la municipalidad de Caldera un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 158-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Caldera, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 6º.- Créase en la municipalidad de Huasco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Freirina.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 325-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Huasco, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 7º.- Créase en la municipalidad de Tierra Amarilla un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 311-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Tierra Amarilla, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 8º.- Créase en la municipalidad de Monte Patria un Juzgado de Policía Local .
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 304-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Monte Patria, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , Grado 6º.
Artículo 9º.- Créase en la municipalidad de Vicuña un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Paihuano.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 48-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Vicuña, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 10.- Créase en la municipalidad de Punitaqui un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 253-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Punitaqui, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 11.- Créase en la municipalidad de Combarbalá un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 169-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Combarbalá, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 12.- Créase en la municipalidad de Canela un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 119-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Canela, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 13.- Créase en la municipalidad de Andacollo un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 117-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Andacollo, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 14.- Créase en la municipalidad de Nogales un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 196-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Nogales, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 15.- Créase en la municipalidad de Petorca un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 250-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Petorca, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 16.- Créase en la municipalidad de Putaendo un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 129-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Putaendo, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 17.- Créase en la municipalidad de Santa María un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 310-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Santa María, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 18.- Créase en la municipalidad de Hijuelas un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 28-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Hijuelas, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 19.- Créase en la municipalidad de San Esteban un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 131-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de San Esteban, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 20.- Créase en la municipalidad de Concón un Juzgado de Policía Local .
Al efecto, modifícase el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 5-19.424, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la municipalidad de Concón, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 5º.
Artículo 21.- Créase en la municipalidad de Isla de Pascua un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 122-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Isla de Pascua, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 22.- Créase en la municipalidad de Navidad un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Litueche.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 276-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Navidad, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 23.- Créase en la municipalidad de Paredones un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Lolol.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 232-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Paredones, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 24.- Créase en la municipalidad de Palmilla un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 126-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Palmilla, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 25.- Créase en la municipalidad de Pichidegua un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 58-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Pichidegua, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 6º.
Artículo 26.- Créase en la municipalidad de Pichilemu un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 204-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Pichilemu, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 27.- Créase en la municipalidad de Codegua un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 295-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Codegua, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 28.- Créase en la municipalidad de Colbún un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 63-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Colbún, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 29.- Créase en la municipalidad de Chanco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Pelluhue.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 97-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Chanco, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 30.- Créase en la municipalidad de Longaví un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 329-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Longaví, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 31.- Créase en la municipalidad de Sagrada Familia un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 317-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Sagrada Familia, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 32.- Créase en la municipalidad de Curepto un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 324-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Curepto, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 33.- Créase en la municipalidad de San Rafael un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 3-19.435, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la municipalidad de San Rafael, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 34.- Créase en la municipalidad de Coelemu un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en las comunas de Ranquil y Trehuaco.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 88-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Coelemu, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 35.- Créase en la municipalidad de Quirihue un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Cobquecura.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 207-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Quirihue, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 36.- Créase en la municipalidad de Quilleco un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 93-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Quilleco, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 37.- Créase en la municipalidad de Ñiquén un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 246-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Ñiquén, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 38.- Créase en la municipalidad de Tucapel un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 226-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Tucapel, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 39.- Créase en la municipalidad de Santa Bárbara un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 220-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Santa Bárbara, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 40.- Créase en la municipalidad de Los Álamos un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 192-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Los Álamos, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 41.- Créase en la municipalidad de Chillán Viejo un Juzgado de Policía Local .
Al efecto, modifícase el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 2-19.434, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la municipalidad de Chillán Viejo, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 6º.
Artículo 42.- Créase en la municipalidad de San Pedro de la Paz un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 6-19.436, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la municipalidad de San Pedro de la Paz, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 5º.
Artículo 43.- Créase en la municipalidad de Chiguayante un Juzgado de Policía Local .
Al efecto, modifícase el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 7-19.461, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la municipalidad de Chiguayante, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 5º.
Artículo 44.- Créase en la municipalidad de Padre Las Casas un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.391, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la municipalidad de Padre Las Casas, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 5º.
Artículo 45.- Créase en la municipalidad de Vilcún un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 31-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Vilcún, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 46.- Créase en la municipalidad de Lonquimay un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 107-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Lonquimay, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 47.- Créase en la municipalidad de Teodoro Schmidt un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 223-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Teodoro Schmidt, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 48.- Créase en la municipalidad de Lumaco un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 193-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Lumaco, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 49.- Créase en la municipalidad de Purén un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en las comunas de Los Sauces y Contulmo .
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 208-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Purén, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 50.- Créase en la municipalidad de Pucón un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Curarrehue.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 315-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Pucón, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 51.- Créase en la municipalidad de Cunco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Melipeuco.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 52-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Cunco, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 52.- Créase en la municipalidad de Gorbea un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 66-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Gorbea, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 53.- Créase en la municipalidad de Galvarino un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 147-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Galvarino, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 54.- Créase en la municipalidad de Toltén un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 224-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Toltén, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 55.- Créase en la municipalidad de Saavedra un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 128-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Saavedra, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 56.- Créase en la municipalidad de Temuco un Tercer Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 290-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Temuco, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 4º y, en la planta de “Profesionales”, un cargo Profesional, grado 7º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.
Artículo 57.- Créase en la municipalidad de Calbuco un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 55-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Calbuco, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 58.- Créase en la municipalidad de Puyehue un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 76-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Puyehue, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 59.- Créase en la municipalidad de Chonchi un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 174-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Chonchi, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 60.- Créase en la municipalidad de Lanco un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 188-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Lanco, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 61.- Créase en la municipalidad de Maullín un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 148-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Maullín, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 62.- Créase en la municipalidad de Futrono un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 146-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Futrono, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 63.- Créase en la municipalidad de Quellón un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 209-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Quellón, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 64.- Créase en la municipalidad de Fresia un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 121-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Fresia, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 65.- Créase en la municipalidad de Lago Ranco un Juzgado de Policía Local .
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 185-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Lago Ranco, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 66.- Créase en la municipalidad de San Juan de la Costa un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 29-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de San Juan de la Costa, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 67.- Créase en la municipalidad de Los Muermos un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 33-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Los Muermos, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 68.- Créase en la municipalidad de Hualaihué un Juzgado de Policía Local .
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 230-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Hualaihue, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 69.- Créase en la municipalidad de Quemchi un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 210-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Quemchi, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 70.- Créase en la municipalidad de Quinchao un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 256-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Quinchao, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 71.- Créase en la municipalidad de Cisnes un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 43-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Cisnes, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 72.- Créase en la municipalidad de María Pinto un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 91-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de María Pinto, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 73.- Créase en la municipalidad de Calera de Tango un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 140-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Calera de Tango, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 74.- Créase en la municipalidad de Tiltil un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 261-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Tiltil, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 7º.
Artículo 75.- Créase en la municipalidad de San Pedro un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Alhué.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 83-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de San Pedro, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 8º.
Artículo 76.- Créase en la municipalidad de Padre Hurtado un Juzgado de Policía Local .
Al efecto, modifícase el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.340, de 1995, del Ministerio del Interior, que Establece la forma de instalación de la municipalidad de Padre Hurtado, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 5º.
Artículo 77.- Créase en la municipalidad de Arica un Juzgado de Policía Local, que se denominará “ Tercer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 113-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Arica, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 4º; y en la planta de “Profesionales”, un cargo Profesional grado 7º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.
Artículo 78.- Créase en la municipalidad de Iquique un Juzgado de Policía Local, que se denominará “ Tercer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 337-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Iquique, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez 3er Juzgado de Policía Local , grado 3º, transformando los grados de los dos cargos actuales de Juez de Policía Local , a grado 3º; y en la planta de “Profesionales”, creando un cargo Profesional grado 7º, Secretario Abogado 3er Juzgado de Policía Local .
Artículo 79.- Créase en la municipalidad de Antofagasta un Juzgado de Policía Local, que se denominará “ Tercer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 110-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Antofagasta, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez 3er Juzgado de Policía Local , grado 3º; y en la planta de “Profesionales”, creando un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado 3er Juzgado de Policía Local .
Artículo 80.- Créase en la municipalidad de Copiapó un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actualmente existente a denominarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 120-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Copiapó, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 5º; creando en la planta de “Profesionales” un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local , grado 7º y, transformando el actual empleo Profesional grado 7º, con requisito específico de título profesional de Abogado, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local , grado 7º. Asimismo, modifícase el artículo 4º del mencionado decreto con fuerza de ley, suprimiéndose para el cargo profesional grado 8º el requisito específico de título de Abogado.
Artículo 81.- Créase en la municipalidad de La Serena un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actualmente existente a denominarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 328-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de La Serena, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 4º y creando en la planta de “Profesionales” dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local , grado 6º.
Artículo 82.- Créase en la municipalidad de Coquimbo un Juzgado de Policía Local que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actualmente existente a denominarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 64-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Coquimbo, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 4º y, en la planta de “Profesionales”, dos cargos de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local , grado 6º.
Artículo 83.- Créase en la municipalidad de Viña del Mar un Juzgado de Policía Local , que se denominará “ Tercer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Viña del Mar, incorporando en la planta de “Directivos”, el cargo de Juez 3er Juzgado de Policía Local , grado 3º, creando en la planta de “Profesionales” dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local , grado 6º y, transformando un empleo Profesional grado 6º, en un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local , grado 6º.
Artículo 84.- Créase en la municipalidad de San Antonio un Juzgado de Policía Local que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actualmente existente a denominarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 80- 19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de San Antonio, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 5º y, en la planta de “Profesionales”, un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local .
Artículo 85.- Créase en la municipalidad de Rancagua un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actualmente existente a denominarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 49-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Rancagua, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 4º; y en la planta de “Profesionales”, un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local grado 7º y, transformando un actual cargo Profesional grado 10º, en un empleo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local , grado 7º.
Artículo 86.- Créase en la municipalidad de Curicó un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actualmente existente a denominarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 172-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Curicó, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 5º y, en la planta de “Profesionales”, un cargo Profesional grado 8º, Secretario Abogado Juzgado de Policía Local .
Artículo 87.- Créase en la municipalidad de Talca un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actualmente existente a denominarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 222-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Talca, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 4º y, en la planta de “Profesionales”, un cargo de Secretario de Juzgado de Policía Local , grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de a lo menos un año en la Administración del Estado.
Artículo 88.- Créase en la municipalidad de Chillán un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actualmente existente a denominarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 112-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Chillán, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 3º y, en la planta de “Profesionales”, un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.
Artículo 89.- Créase en la municipalidad de Valdivia un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actualmente existente a denominarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 279-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Valdivia, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 3º y, en la planta de “Profesionales”, un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.
Artículo 90.- Créase en la municipalidad de Osorno un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actual a llamarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 198-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Osorno, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 4º; creando en la planta de “Profesionales” un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local , grado 6º y, transformando un actual empleo Profesional grado 6º, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local , grado 6º.
Artículo 91.- Créase en la municipalidad de Estación Central un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actualmente existente a denominarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 11 -19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Estación Central, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 3º y, en la planta de “Profesionales”, un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local .
Artículo 92.- Créase en la municipalidad de San Bernardo un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actualmente existente a denominarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 79-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de San Bernardo, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 3º y, en la planta de “Profesionales”, un cargo de Secretario Juzgado de Policía Local , grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.
Artículo 93.- Créase en la municipalidad de Puente Alto un Juzgado de Policía Local , que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actualmente existente a denominarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 252-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Puente Alto, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 4º; creando en la planta de “Profesionales” un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local , grado 7º y, transformando un actual empleo Profesional grado 7º, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local , grado 7º.
Artículo 94.- Créase en la municipalidad de Las Condes un Juzgado de Policía Local, que se denominará “ Tercer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 8-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Las Condes, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez 3er Juzgado de Policía Local , grado 3º; y en la planta de “Profesionales”, creando un cargo de Secretario 3er Juzgado de Policía Local , grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia laboral como Secretario de Juzgado de Policía Local .
Artículo 95.- Créase en la municipalidad de Santiago un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Quinto Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 14-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Santiago, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 3º; y en la planta de “Profesionales”, creando un cargo de Secretario Abogado 5º. Juzgado de Policía Local , grado 5º.
Artículo 96.- Créase en la municipalidad de Providencia un Juzgado de Policía Local, que se denominará “ Tercer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 6-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Providencia, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez 3er Juzgado de Policía Local , grado 3º; y en la planta de “Profesionales”, creando un cargo de Secretario 3er Juzgado de Policía Local , grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.
Artículo 97.- Créase en la municipalidad de Maipú un Juzgado de Policía Local, que se denominará “ Tercer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 330-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Maipú, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez 3er Juzgado de Policía Local , grado 4º; y en la planta de “Profesionales”, creando un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.
Artículo 98.- Créase en la municipalidad de La Florida un Juzgado de Policía Local, que se denominará “ Tercer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 9-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de La Florida, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez 3er Juzgado de Policía Local , grado 3º; y en la planta de “Profesionales”, en el Escalafón de Profesionales Abogados, creando un cargo de Abogado, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de 4 años en labores de Juzgado de Policía Local .
Artículo 99.- Créase en la municipalidad de Pudahuel un Juzgado de Policía Local que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actualmente existente a denominarse “ Primer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 16-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la municipalidad de Pudahuel, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local , grado 3º y, en la planta de “Profesionales”, dos cargos de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local , grado 7º.
Artículo 100.- En aquellas comunas en que la presente ley crea un segundo o un tercer Juzgado de Policía Local , la respectiva jurisdicción será fijada por cada municipalidad de acuerdo al sistema de turnos semanales o por distribución de territorio en los términos dispuestos por el artículo 9º de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra actualmente fijado por decreto supremo Nº 307, de 1978, del Ministerio de Justicia.
En todo caso, cualquiera sea la modalidad de jurisdicción que se establezca, las causas radicadas en un determinado juzgado continuarán siendo conocidas por el mismo hasta su conclusión.
Artículo 101.- Derógase el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 15.231 y sustitúyese el inciso tercero de este mismo artículo por el siguiente, que pasará a ser inciso segundo:
“La Corte deberá formar la terna correspondiente con preferencia, de entre los jueces y ex jueces de policía local y luego con los abogados municipales de la República, que se presenten.”.
Artículo 102.- Modifícase el artículo 53, de la ley Nº 15.231, sustituyendo en su inciso primero la oración “En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a dos por semana.”, por la siguiente: “En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a tres por semana, debiendo establecerse cada una de ellas en días distintos.”.
Artículo 103.- Los alcaldes respectivos, mediante decreto, identificarán los cargos de la planta de “Profesionales” que se transforman por disposición de la presente ley, individualizando a los funcionarios que los sirven a la fecha de su publicación, sin que pueda verse afectado ninguno de sus derechos como consecuencia de esta ley. El decreto alcaldicio deberá dictarse en el plazo de sesenta días, contado desde la publicación de esta ley.
Artículo 104.- El mayor gasto que implique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.
Artículo 105.- Los Juzgados de Policía Local que crea la presente ley, deberán estar instalados legalmente dentro del plazo de un año contado desde su publicación.
Artículo transitorio.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, incluido el Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Isla de Pascua, continuarán radicados en ellos hasta su total tramitación. Asimismo, tales tribunales conocerán hasta su conclusión, las causas que se promuevan hasta la fecha de instalación de los Juzgados de Policía Local que por la presente ley se crean.”.
Sala de la Comisión, a 21 de agosto de 2001.
Acordado en sesiones de fechas 10 de julio de 1996 y de 8 de agosto de 2001, con la asistencia de los diputados señores Longueira, don Pablo , y Tuma, don Eugenio ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Arancibia, don Armando ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; Galilea, don José Antonio ; García, don José ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Jürgensen, don Harry ; Lorenzini, don Pablo ; Makluf, don José ; Matthei, señora Evelyn ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés ; Prochelle , señora Marina, y Rebolledo , señora Romy .
Se designó diputado informante al señor Alvarado, don Claudio .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción del diputado señor Arratia .
Modifica y complementa el título III de la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura , en relación con la pesca deportiva. (boletín Nº 2772-21)
“Considerandos:
Que en Chile la pesca deportiva cumple un rol esencial en lo deportivo, en lo recreacional y en lo turístico.
Que la preservación de las especies debe ser compatible con la pesca deportiva.
Que extensas zona del país tienen decididamente una vocación turística incorporando para ello como eje central la pesca deportiva.
Que de ello depende bastante el impulso de esas regiones.
Que la industria turística es una industria amigable con el medio ambiente.
Que la temporada de pesca deportiva excluye el período de invierno en nuestro hemisferio, el cual lógicamente corresponde al verano turístico de Europa-USA y en general del hemisferio norte en donde existe una alta demanda de destino turístico entre mayo y septiembre de cada año.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Autorízase la pesca deportiva con mosca artificial utilizando anzuelo sin rebarba, único, en los lugares establecidos para tal efecto por la ley general de Pesca y Acuicultura, durante los 12 meses del año con la condición de que la pieza obtenida sea devuelta al agua viva.
Artículo 2º.- En caso de utilizar otro tipo de aparejo distinto según lo que establece el Título III de la ley general de Pesca y Acuicultura, el pescador deportivo tendrá que someterse a la actual normativa vigente”.
5. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de Enseñanza, en materia de educación parvularia. (boletín Nº 1738-04)
?Honorable Senado:
Honorable Cámara de Diputados:
La Comisión Mixta, constituida en conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras Legislativas, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.
El honorable Senado, nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los honorables señores senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La honorable Cámara de Diputados comunicó haber designado para tal efecto a los honorables diputados señoras María Victoria Ovalle Ovalle y Fanny Pollarolo Villa y señores Sergio Correa de la Cerda, Homero Gutiérrez Román y Sergio Velasco de la Cerda.
Posteriormente, la honorable diputada señora Ovalle fue reemplazada por el honorable diputado señor Carlos Caminondo Sáez .
La Comisión Mixta se constituyó el día 11 de julio de 2001, con asistencia de los honorables senadores señores Díez , Larraín , Muñoz Barra y Ruiz-Esquide , y honorables diputados señores Caminondo , Gutiérrez y Velasco , y eligió por unanimidad como presidente al honorable senador señor Muñoz Barra . Hecho lo anterior, se abocó al cumplimiento de su cometido.
-o-
Os prevenimos que, al tenor del Nº 11º del artículo 19, en relación con el inciso segundo del artículo 63, ambos de la Constitución Política, el artículo único que se propone requiere para su aprobación del voto conforme de las cuatro séptimas partes de los honorables senadores y diputados en ejercicio, en cuanto modifica la ley orgánica constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.
-o-
El proyecto de ley acordado por el honorable Senado, en primer trámite constitucional, persigue, en síntesis:
-Por una parte, modificar el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 18.962, de manera de incluir a la educación parvularia entre los niveles educacionales que el Estado tiene el deber de fomentar.
-Por otra, incorporar un nuevo inciso en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, que define “educación parvularia” como el nivel educativo que atiende niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, en consideración a su heterogeneidad y diversidad psicológica, social y cultural, y cuyo propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando así a la familia en su rol insustituible de primera educadora.
Dichos propósitos se materializan en un artículo único que consta de dos numerales.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó el numeral 2, que contempla la definición de educación parvularia.
La conceptualización propuesta por la honorable Cámara, además de incluirse como artículo 6º bis, agrega al texto del honorable Senado las siguientes ideas:
-Que la educación parvularia es el primer nivel del sistema nacional de educación, aunque no constituye antecedente obligatorio para la educación general básica.
-Que la atención que debe dar ha de ser “integral”.
-Que pretende cimentar en niños y niñas una personalidad equilibrada y las competencias requeridas para enfrentar, con propiedad, su presente como párvulos y su futuro como estudiantes, sobre la base de finalidades, métodos y procedimientos de evaluación que le son inherentes; y
-Que no exige requisitos mínimos para acceder a ella.
La controversia suscitada deriva del rechazo de la Cámara de origen, en tercer trámite constitucional, a la enmienda acordada para el numeral 2 por la Cámara revisora, en segundo trámite.
Con motivo del debate suscitado respecto de este asunto, la Comisión Mixta, fundada en la necesidad de que la voluntad política que debe prevalecer consiste en que la enseñanza parvularia sea incorporada formalmente en la ley Nº 18.962, estuvo por acoger el texto propuesto por el honorable Senado con las modificaciones que se consignan más adelante.
Para la Comisión, si bien esta enseñanza configura uno de los niveles que se articulan en la estructura del sistema nacional de educación, el legislador debe cautelar la libertad de los padres en orden a decidir si optan o no por incorporar a sus hijos al mismo. En ese sentido, a juicio de la Comisión, dicha premisa queda reconocida en la medida en que la norma, por una parte, explicita el carácter de nivel educacional sin referirse a su ubicación dentro del sistema y, por otra, incluye la prevención según la cual no es un antecedente obligatorio para la educación general básica.
En seguida, la Comisión Mixta fue de parecer que la educación parvularia debe constituirse en una instancia educativa esencialmente no discriminatoria, por lo que cuando la norma que se somete a consideración de ambas Cámaras señala que no exige “requisitos mínimos”, se quiere significar que para acceder a este nivel de enseñanza no es lícito establecer requisitos relativos a capacidad intelectual o grado de conocimiento en los educandos, ni atributo o cualidad alguna en ellos, salvo la mera circunstancia de tratarse de un niño o niña perteneciente al grupo etario que corresponde ser atendido por aquélla.
Por esta razón, se introdujo una frase para precisar que la enseñanza en comentario no permite contemplar “diferencias arbitrarias”, esto es, que no fueren razonablemente aceptables.
Por último, cabe destacar que por razones de técnica legislativa se estimó conveniente incluir la definición de educación parvularia como artículo separado, siguiendo el criterio de la Cámara revisora.
-Sometido a votación el texto propuesto por el honorable Senado, en primer trámite, fue aprobado con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Díez , Larraín , Muñoz Barra y Ruiz-Esquide , y honorables diputados señores Caminondo , Gutiérrez y Velasco . Tales enmiendas, como se dijera, están destinadas a recoger algunas ideas contenidas en el texto consultado por la honorable Cámara de Diputados.
-o-
En mérito del acuerdo descrito precedentemente, y para salvar la divergencia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional, con respecto al numeral 2 del artículo único del proyecto de ley, vuestra Comisión Mixta os propone, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobar para dicho numeral el texto del honorable Senado con las siguientes enmiendas:
Artículo único
Numeral 2
-Reemplazar su encabezamiento por el que se indica:
“2. Agrégase el siguiente artículo 6º bis”:
-Consultar, como inciso primero del artículo 6º bis, que se agrega, el siguiente:
“La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.”.
-Agregar el siguiente inciso final:
“La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni permite establecer diferencias arbitrarias.”.
-o-
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
En consecuencia, el texto del proyecto de ley sería el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:
1. Intercálase, en el inciso final de su artículo 2º, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “niveles”, la frase: “en especial la educación parvularia, y”.
2. Agrégase el siguiente artículo 6º bis:
“La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.
La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni permite establecer diferencias arbitrarias.”.”.
-o-
Acordado en sesión celebrada el día 11 de julio de 2001, con asistencia de los honorables senadores señores Roberto Muñoz Barra ( Presidente ), Sergio Díez Urzúa , Hernán Larraín Fernández y Mariano Ruiz-Esquide Jara , y de los honorables diputados señores Carlos Caminondo Sáez , Homero Gutiérrez Román y Sergio Velasco de la Cerda.
Sala de la Comisión Mixta, a 12 de julio de 2001.
(Fdo.): MARÍA ANGÉLICA BENETT G., Secretaria”.