Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- Jorge Pizarro Soto
- Hosain Sabag Castillo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA SALA.
- INCLUSIÓN DE PROYECTO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN PARVULARIA EN TABLA DE PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA.
- DEBATE
- V. ORDEN DEL DÍA
- EXTENSIÓN DE DERECHOS EN FAVOR DEL PERSONAL DEL SISTEMA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Maria Victoria Ovalle Ovalle
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- DEBATE
- CAMBIO EN GRADUALIDAD DE ENTRADA EN VIGENCIA DE REFORMA PROCESAL PENAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- DEBATE
- EXTENSIÓN DE DERECHOS EN FAVOR DEL PERSONAL DEL SISTEMA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL. Primer trámite constitucional.
- DEBATE
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PARA CREAR INSTITUTOS DE SALUD ESCOLAR. (Votación).
- APOYO A CAMPAÑA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LA PAREJA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Luis Pareto Gonzalez
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Edmundo Salas De La Fuente
- Gustavo Alessandri Valdes
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Zarko Luksic Sandoval
- Arturo Longton Guerrero
- Jose Perez Arriagada
- Sergio Aguilo Melo
- Sergio Ojeda Uribe
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA ASEGURAR RESPETO DE DERECHOS DE USUARIOS Y TRABAJADORES EN ATENCIÓN PRIVADA DE URGENCIA PREHOSPITALARIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Sergio Aguilo Melo
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Jose Perez Arriagada
- Anibal Perez Lobos
- Sergio Velasco De La Cerda
- Enrique Jaramillo Becker
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Jaime Naranjo Ortiz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE LA LEY Nº 19.410 A FUNCIONARIOS DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carlos Caminondo Saez
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Jaime Rocha Manrique
- Baldo Prokurica Prokurica
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Mario Bertolino Rendic
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Alfonso Vargas Lyng
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- VII. INCIDENTES
- RETIRO DE CANDIDATURAS SENATORIALES DE LA ALIANZA POR CHILE.
- ADHESIÓN A OBISPO JAVIER VÁSQUEZ VALENCIA, DE IGLESIA METODISTA PENTECOSTAL. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Carlos Olivares Zepeda
- Waldo Mora Longa
- Homero Gutierrez Roman
- Sergio Ojeda Uribe
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Victor Perez Varela
- ADHESION
- ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA SECTOR NORTE DE TALCA. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Enrique Jaramillo Becker
- Carlos Olivares Zepeda
- Juan Nunez Valenzuela
- Edmundo Salas De La Fuente
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- RÉPLICA A INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO MIGUEL HERNÁNDEZ.
- CAMPAÑA PUBLICITARIA DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE. Oficios.
- ADHESION
- Juan Masferrer Pellizzari
- Rosauro Martinez Labbe
- ADHESION
- SUCURSAL DEL BANCO DEL ESTADO PARA PICHIDEGUA. Oficio.
- VÍAS DE ACCESO ASFALTADAS PARA LAS COMUNAS DE PORTEZUELO Y SAN FABIÁN DE ALICO. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- INDAGACIONES SOBRE CONTROL MONOPÓLICO DE EMPRESAS LECHERAS EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Felipe Letelier Norambuena
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 344ª, ORDINARIA
Sesión 26ª, en martes 14 de agosto de 2001
(Ordinaria, de 11.24 a 14.06 horas)
Presidencia de los señores Pareto González, don Luis, y Valenzuela Herrera, don Felipe.
Presidencia accidental de los señores Acuña Cisternas, don Mario, y Ortiz Novoa, don José Miguel
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Autorización a Comisión para sesionar en forma simultánea con la Sala 11
- Inclusión de proyecto de ley sobre educación parvularia en tabla de próxima sesión ordinaria 11
V. Orden del Día.
- Extensión de derechos en favor del personal del sistema de atención primaria de salud municipal. Primer trámite constitucional 12
- Cambio en gradualidad de entrada en vigencia de reforma procesal penal. Primer trámite constitucional 25
VI. Proyectos de acuerdo.
- Implementación de medidas para crear institutos de salud escolar. (Vota-ción) 30
- Apoyo a campaña nacional de prevención de la violencia en la pareja 30
- Adopción de medidas para asegurar respeto de derechos de usuarios y trabajadores en atención privada de urgencia prehospitalaria 32
- Otorgamiento de beneficios de la ley Nº 19.410, a funcionarios de la atención primaria de salud 34
VII. Incidentes.
- Retiro de candidaturas senatoriales de la Alianza por Chile 35
- Adhesión a obispo Javier Vásquez Valencia, de iglesia metodista pentecostal. Oficio 37
- Establecimientos educacionales para sector norte de Talca. Oficio 37
- Réplica a intervención de diputado Miguel Hernández 38
- Campaña publicitaria del Banco del Estado de Chile. Oficios 39
- Sucursal del Banco del Estado para Pichidegua. Oficio 41
- Vías de acceso asfaltadas para las comunas de Portezuelo y San Fabián de Alico. Oficios 41
- Indagaciones sobre control monopólico de empresas lecheras en la Décima Región. Oficios 42
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Oficios de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma” para el despacho de los siguientes proyectos:
1. Modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en materia de inversiones de los fondos de pensiones (boletín Nº 2628-13) 45
2. Otorga gratuidad en las atenciones de salud que requieran funcionarios de la atención primaria afiliados al sistema público de salud (boletín Nº 2756-11) 45
- Oficios de S.E. el Presidente de la República, por los cuales retira y hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
3. Flexibiliza las inversiones de los fondos mutuos y compañías de seguros, crea Administradora General de Fondos, facilita la internacionalización de la banca y perfecciona leyes de sociedades anónimas y de fondos de inversión (boletín Nº 2722-05) (S) 46
4. Modifica el artículo 54 de la Constitución Política de la República permitiendo la postulación de dirigentes gremiales a cargos parlamentarios (boletín Nº 2415-07) 46
5. Establece nuevas normas sobre colegios profesionales y técnicos (boletín Nº 987-07) 47
6. Modifica la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial (boletín Nº 2416-03) 47
7. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado el proyecto iniciado en mensaje y con urgencia calificada de “simple”, que flexibiliza las inversiones de los fondos mutuos y compañías de seguro, crea Administradora General de Fondos, facilita la internacionalización de la banca y perfecciona leyes de sociedades anónimas y de fondos de inversión (boletín Nº 2722-05) (S) 48
- Oficios del Senado, mediante los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:
8. Modifica el Código de Comercio en lo relativo a dar mérito ejecutivo a la carta de porte en que conste el recibo de mercadería (boletín Nº 2591-15) 74
9. Aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de América, adoptado por cambio de notas de fechas 5 de mayo y 22 de junio de 1999, por el cual se renueva el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Tecnológica suscrito entre ambos Gobiernos el 14 de mayo de 1992 (boletín Nº 2613-10) 75
10. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto que modifica la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en materia de educación parvularia (boletín Nº 1738-04) (S) 75
Pág.
11. Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recaído en el proyecto que crea el Registro Nacional de Transporte de Carga Terrestre (boletín Nº 2590-15) 76
12. Informe de la Comisión de Salud, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que otorga gratuidad en las atenciones de salud que requieran funcionarios de la atención primaria, afiliados al sistema público de salud (boletín Nº 2756-11) 81
13. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que otorga gratuidad en las atenciones de salud que requieran funcionarios de la atención primaria, afiliados al sistema público de salud (boletín Nº 2756-11) 87
14. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de “suma”, que cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal (boletín Nº 2766-07) 88
15. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite su opinión respecto del proyecto que cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal (boletín Nº 2766-07) 108
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
-De la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos por el cual solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para realizar una sesión especial el martes 14 de agosto en curso, de 15.30 a 17 horas, con el objeto de analizar, conjuntamente con los ministros Secretario General de la Presidencia y de Economía , los problemas que afectan a los trabajadores de los Sindicatos de Tripulantes y Oficiales y ramas afines, de Coronel y Talcahuano.
Contraloría General de la República
-Del diputado señor Mora, denuncia relacionada con el trazado de la tubería del gasoducto Nor-Andino en la Segunda Región.
Ministerio de Hacienda
-De la Corporación, impuesto al gas en base al consumo y exención.
Ministerio de Justicia
-Del diputado señor Delmastro, continuidad al proyecto de reparación de maltrato infantil grave.
Ministerio de Obras Públicas
-Del diputado señor Kuschel, estado de obras de pavimentación Décima Región.
-De los diputados señores Rincón, García-Huidobro y Velasco, accesos a la comuna de San Francisco de Mostazal.
-Del diputado señor Alvarado, reposición de puentes ubicados en la provincia de Chiloé; camino Achao-Chequián, Décima Región.
-Del diputado señores Kuschel, Urrutia, Felipe Letelier y Acuña, construcción del camino entre Chinquihue y Puntilla de Panitao, Décima Región.
-De los diputados señores Kuschel, Delmastro, Jaramillo, Ortiz, Tuma, Valenzuela y Rosauro Martínez, proyectos provincia de Llanquihue.
-De los diputados señores Bertolino, Caminondo, Delmastro, René García, Kuschel, Leay, Rosauro Martínez, Molina, Prokurica, Vargas, Vilches y de la diputada señora González, seguridad del tramo Variante Puclaro, camino La Serena-Vicuña, Ruta CH-41.
-De los diputados señores Navarro y Acuña, obras viales comuna Santa Juana.
-Del diputado señor Navarro, hallazgo arqueológico en concesión Ruta 5, Tramo Collipulli-Temuco.
-De los diputados señores Víctor Pérez y Ulloa, vías de ingreso a la ciudad de Los Ángeles, Octava Región.
-Del diputado señor José García, pavimentación camino Chol Chol-Imperial, Novena Región.
-Del diputado señor Masferrer, situación sobre obra en canales de Punta Tunca y El Molino de Tunca, San Vicente de Tagua Tagua.
-Del diputado señor Recondo, acceso de sectores Chifín Alto y El Moro a Ruta 5 Sur, Décima Región.
-De los diputados señores José Pérez, Jaramillo, Felipe Letelier, Núñez, Ojeda, Ortiz, Sánchez, Tuma, Velasco y de la diputada señora Caraball, obra concesionada Ruta 5 tramo Chillán-Collipulli.
-Del diputado señor Mulet, terminal pesquero en Huasco, Tercera Región.
-Cuadro resumen de oficios MOP emitidos en el mes de junio 2001 a los parlamentarios en general.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del diputado señor Kuschel, avance del proceso de saneamiento de títulos en las comunas de la provincia de Llanquihue.
-Del diputado señor Mulet, petición de inmueble por la Asociación de Guías y Scouts de Caldera.
Ministerio de Salud
-De la Corporación, planificación familiar, salud sexual y reproductiva; enfermedades catastróficas y sus medicamentos.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor José García, proyectos de pavimentación en diversas calles de las comunas de Temuco y Padre Las Casas.
-Del diputado señor Kuschel, conveniencia de declarar zona típica al sector Capilla de Caicaén, al extremo de la isla Calbuco.
-De los diputados señores Patricio Walker, Arratia, Ortiz, equipamiento comunitario.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del diputado señor Mora, ley Nº 18.168, de Control de Telecomunicaciones.
Comandante en Jefe de la Armada
-De los diputados señores Sánchez, Ascencio, Hernández, Jaramillo, Felipe Letelier y Navarro, autorización para cambio de ruta del buque mercante José Fuchs.
Consejo de Defensa del Estado
-Del diputado señor Navarro, contaminación de las aguas del Canal de Moraleda.
-De los diputados señores Ceroni, Jaramillo, Navarro, Urrutia y Villouta, compra de terreno realizada por la municipalidad de Longaví.
Municipalidades de Concón, Carahue, Pelarco, Antofagasta, Chillán, Lolol, Mariquina y Teodoro Schmidt
-Del diputado señor Navarro, información relativa a bibliotecas.
Municipalidad de Puente Alto
-De los diputados señores José García, Fossa, Víctor Pérez, Prokurica y Ulloa, nómina de inscritos en el registro de la Oficina Municipal de Información Laboral.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (103)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Rozas Velásquez, María PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Gabriel Ascencio.
-Asistieron, además, los ministros de Justicia , señor José Antonio Gómez; de Obras Públicas, señor Carlos Cruz; de Salud, señora Michelle Bachelet, y directora del Sernam, señora Adriana Delpiano.
-Concurrieron, también, los senadores señores José Antonio Viera-Gallo, Jorge Pizarro y Hosain Sabag.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.24 horas.
El señor PARETO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor PARETO (Presidente).-
El acta de la sesión 19ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 20ª queda a disposición de las señoras y señores diputados.
IV. CUENTA
El señor PARETO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA SALA.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos para sesionar en forma simultánea con la Sala a partir de las 15.30 horas de hoy, a fin de estudiar los problemas que afectan a los trabajadores de los sindicatos de tripulantes y oficiales y ramas afines, de Coronel y Talcahuano.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
INCLUSIÓN DE PROYECTO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN PARVULARIA EN TABLA DE PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Velasco para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor VELASCO .-
Señor Presidente , en el número 5 de la Cuenta de hoy figura un oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras en relación con el proyecto que modifica la ley orgánica constitucional de Enseñanza en materia de educación parvularia.
Le ruego que solicite el asentimiento de la honorable Sala para que dicha proposición sea tratada en la sesión de la tarde, dado que no figura en la tabla y que es el último trámite del proyecto.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del diputado señor Velasco.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-El Presidente saluda a una delegación germana encabezada por el Presidente del Consejo Federal de Alemania (Bundesrat) señor Kurt Beck, acompañada por el embajador de la República Federal de Alemania en Chile señor Georg Clemens Dick, presente en las tribunas.
-Aplausos.
V. ORDEN DEL DÍA
EXTENSIÓN DE DERECHOS EN FAVOR DEL PERSONAL DEL SISTEMA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL. Primer trámite constitucional.
El señor PARETO ( Presidente ).-
En el Orden del Día corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que otorga gratuidad en las atenciones de salud que requieren funcionarios de la atención primaria afiliados al sistema público de salud.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Olivares, y de la de Hacienda, el señor Ortiz.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2756-11, sesión 17ª, en 17 de julio de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de las Comisiones de Salud y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 12 y 13, de esta sesión.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Sergio Ojeda, quien rendirá el informe de la Comisión de Salud.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en un mensaje del Presidente de la República , calificado con “suma” urgencia, que otorga gratuidad en las atenciones de salud que requieran los funcionarios de la atención primaria afiliados al sistema público de salud.
Ideas matrices o fundamentales del proyecto.
El mensaje tiene por objeto reparar la omisión de la ley Nº 19.086, con el objeto de otorgar al personal del sistema de atención primaria de salud municipal los mismos derechos de que gozan los funcionarios de planta y a contrata del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud, del Fondo Nacional de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de quienes sean, además, beneficiarios del régimen de prestaciones de salud de la ley Nº 18.469, clasificados en el grupo B a que se refiere el artículo 29 de dicha ley, para los efectos de la contribución al financiamiento de las prestaciones y atenciones que reciban en la modalidad de atención institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o adscritos a éste.
El proyecto de ley no contiene artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
Además, el artículo único no fue modificado y no hay indicaciones que hayan sido rechazadas por la Comisión.
El texto que se modifica es el artículo 8º de la ley Nº 19.086, por las razones que pasaré a señalar.
En el debate de la Comisión, la señora Michelle Bachelet , ministra de Salud , hizo presente que, en síntesis, el proyecto tiene por objeto llenar un vacío que existe en la ley Nº 19.086, sobre remuneraciones y cargos en plantas de personal del sector de la salud.
En efecto, en su artículo 8º se dispuso que todos los funcionarios de planta o a contrata de los servicios que ya he enumerado tendrán gratuidad en las atenciones de salud que reciban en la modalidad de atención institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud . Pero en dicho artículo no se incluyó a los funcionarios de la atención primaria que se encuentran regidos por la ley Nº 19.378, sobre el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
En verdad, no tiene ninguna justificación tal exclusión u omisión, porque estos funcionarios forman parte del mismo sistema, aunque estén regidos por leyes distintas. En la práctica, se les están otorgando algunos derechos, en cierta forma, por lo que es necesario que se consagre en la ley. Para ello, es necesario que estén afiliados al Fondo Nacional de Salud, en el cual se les considera clasificados en el grupo B del artículo 29 de la ley Nº 18.469.
Por otra parte, en la discusión se llamó la atención sobre la verdadera razón que existe para conceder este beneficio a los funcionarios de la atención primaria y, en este caso, a los funcionarios de la salud en general, ya que podrían requerirse beneficios similares por parte de otros funcionarios del Estado y se podría estar consagrando un privilegio odioso. La verdad es que esto no ocurrirá, porque se trata sólo de una regularización de la ley y de una inclusión de funcionarios que están regidos por las mismas disposiciones y que injustamente quedaron fuera.
Se consultó si existiría una eventual sobreutilización de la infraestructura hospitalaria por tratarse de que la atención es gratuita. También se preguntó respecto de si este beneficio alcanza a los funcionarios de las corporaciones que administran la salud en las distintas municipalidades, como también si hay estudios para cuantificar el monto del beneficio que se concede.
Al respecto, hay un informe financiero que señala que el monto del proyecto ascendería, aproximadamente, a 259 millones de pesos, cifra que se considera baja.
Finalmente, se consultó cuál es el monto que ingresa al Fondo Nacional de Salud por concepto del pago de cotizaciones de estos funcionarios y cuál es el gasto del Estado en las atenciones de salud.
En general, en el informe financiero, agregado al final del informe, se responden todas estas consultas.
La razón fundamental de esta inclusión radica en que es necesario dotar a estos funcionarios de atención en materia de salud, ya que ellos, al igual que todos los trabajadores de la salud, por el sistema de trabajo que desarrollan, es indispensable que estén en buenas condiciones para realizar sus funciones en beneficio de la comunidad. Quienes trabajan en el sector municipalizado de la salud no poseen buenos programas de salud ocupacional, lo que se ve agravado por el hecho de que la mayoría son mujeres, casi todas jefas de hogar, por lo que es indispensable hacerse cargo de los problemas de salud que las pueden afectar y facilitar su atención.
Otro elemento importante por considerar es que el promedio de remuneraciones de estos funcionarios es muy bajo. Se proporcionó a esta Comisión un estudio técnico sobre la gratuidad en atención hospitalaria para los funcionarios que he señalado.
Respecto de la sobreutilización de los servicios y abusos que se pueden cometer, se expresó que es necesario tener presente que las cifras de ausentismo laboral y las licencias médicas que presentan los trabajadores de la salud se explican por razones muy complejas y distintas del resto de la población, independientemente de que sea o no gratuita la atención.
Además, el otorgamiento de este beneficio a los funcionarios de la salud no implica que tengan preferencia en cuanto a la oportunidad para recibir la prestación ni a saltarse las listas de espera. Para estos funcionarios regirán las mismas normas que se aplican para todos los funcionarios. Por ejemplo, si una persona tiene cáncer, no se garantiza la quimioterapia, salvo que esté comprendida dentro de normas especiales, del protocolo. Si éste la contempla, la tendrá.
A aquellos funcionarios de las corporaciones que administran la salud, este beneficio les será aplicable en la medida en que estén regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipalizada y que, obviamente, sean beneficiarios del Fondo Nacional de Salud. Pagarán las atenciones de salud que se realicen en los consultorios u hospitales igual que los beneficiarios del Fonasa y tendrán el tratamiento que corresponde a cualquier persona afiliada al Fondo y clasificada en categoría B.
Señor Presidente , éste es un proyecto muy beneficioso y es una respuesta a prolongadas y profundas aspiraciones del sector de la salud municipalizada, por lo que estimo que hoy estamos haciendo justicia al materializar un anhelo y al entregar los derechos que les corresponden a los funcio narios de la salud municipalizada y que no fueron considerados dentro de la ley Nº 19.086, a pesar de tener los mismos derechos, las mismas garantías, las mismas características en el trabajo y el mismo sistema de los demás funcionarios de la salud. De tal forma que ésta es una simple corrección a una omisión o a un vacío que se produjo con motivo de la dictación de dicha ley.
Por lo anterior, la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión de Salud aprobó el artículo único de la iniciativa, que señala: “Intercálase, en la primera frase del artículo 8º de la ley Nº 19.086, antes del primer punto y coma (;) y a continuación de las palabras “artículo 1º”, la siguiente frase: “y el personal a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.378”.
Por lo tanto, solicito a la Sala la aprobación del proyecto en la misma forma en que lo hizo la Comisión, es decir, por unanimidad.
Es cuanto puedo informar a la Sala.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que otorga gratuidad en las atenciones de salud que requieran los funcionarios de la atención primaria, afiliados al sistema público de salud.
¿Por qué se hace necesario este proyecto de ley? Porque en la década de los 80, cuando se traspasó la salud primaria desde el Ministerio de Salud a los municipios, empezó a presentarse una situación muy injusta con los funcionarios de la atención primaria de salud, que podría graficarse con un dicho muy característico en nuestro pueblo: “En casa de herrero, cuchillo de palo”, ya que este personal, que tiene que ver con la salud de nuestros conciudadanos, no estaba afecto a la gratuidad en sus atenciones de salud.
Dicho vacío se creó durante la tramitación de la ley Nº 19.086, que en su artículo 8º estableció que los funcionarios de planta o a contrata del Ministerio de Salud, de los servicios de salud, que son 29 en el país; del Fondo Nacional de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, así como las personas que gocen de pensiones de jubilación, vejez o sobrevivencia, causadas en esos organismos o en las instituciones que los formaron; los que hayan jubilado por invalidez, los becarios de esas entidades y las cargas familiares de todos ellos que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud de la ley Nº 18.469, tendrán gratuidad en las atenciones de salud que reciban en la modalidad de atención institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud . El total de estos funcionarios asciende a 60 mil.
En dicha enumeración no se hizo mención de los funcionarios de la atención primaria que se encuentran regidos por la ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Lo anterior significó una discriminación total y absoluta en contra de dichos funcionarios, los que, de acuerdo con la información que he recabado a nivel del respectivo Ministerio, son poco más de 35 mil -solicito a la señora ministra que ratifique o rectifique esta cifra, que puede estar errada en quinientos o mil funcionarios-, quienes reciben una contribución estatal para pagar el ciento por ciento de las prestaciones de salud que requieran en la mencionada modalidad de atención institucional, es decir, no deben efectuar desembolso o copago por tales beneficios.
Debido a eso, la Comisión de Hacienda discutió y despachó el proyecto en tiempo récor, en una sola sesión, porque nos dimos cuenta de que era de justicia poner término a esta discriminación y porque, tal como lo expresó el honorable diputado señor Sergio Ojeda , se está reparando una injusticia muy grande.
El proyecto en discusión viene a reparar la injusticia que se ha producido en esta materia respecto de los 35 mil funcionarios y funcionarias que desempeñan labores del todo similares, en parecidas condiciones de trabajo. La eliminación de esta disparidad de trato era un sentido anhelo de estos miles de funcionarios de la atención primaria de salud que no estaban afectos a estos beneficios.
De este modo, la normativa, respecto de la cual no me cabe la menor duda de que la Sala aprobará unánimemente en este primer trámite constitucional, viene a solucionar una necesidad de estos trabajadores y, al mismo tiempo, mitiga un conflicto gremial que sus dirigentes, como dignos representantes de estos 35 mil funcionarios, venían planteando a las autoridades.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala que el proyecto en comento tiene un costo fiscal de 259.476.858 pesos. Además, precisa que la medida se encuentra en operación en la actualidad, no obstante haberse traspasado los funcionarios a la atención primaria municipal, por lo que esta iniciativa regulariza en términos legales este beneficio que, tal como lo expresé al comienzo de mi informe, estos funcionarios tenían cuando dependían de los servicios de salud. En consecuencia, este beneficio no estaría generando costos adicionales a los ya contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Salud.
Debo hacer presente que cuando me correspondió presidir la Tercera Subcomisión en octubre del año pasado, a la que asistieron la señora ministra y el señor subsecretario de Salud , uno de los temas que se discutió fue la provisión de fondos para el año 2001, en espera de que se convirtiera en ley el proyecto que hoy vamos a aprobar, que fue sancionado unánimemente por los diputados presentes en la Comisión.
Por lo tanto, solicitamos que sea aprobado con el mismo quórum, o sea, en forma unánime, en la Sala.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Michelle Bachelet, ministra de Salud .
La señora BACHELET, doña Michelle ( Ministra de Salud ).-
Señor Presidente , en 1952 se creó el Servicio Nacional de Salud. En 1961, mediante el decreto Nº 10.998, que aprobó el reglamento del personal del Servicio Nacional de Salud, SNS, sus artículos 78 y siguiente, del título X, establecieron las franquicias de salud de que gozarían los funcionarios.
En 1979, con la dictación del decreto ley Nº 2.763, se cambió el SNS por el Sistema Nacional de Servicios de Salud y, en 1981, se terminó el traspaso de los establecimientos asistenciales de atención primaria a la administración municipal, incluidos sus recursos humanos, a través del DFL Nº 3.063, de 1980.
Sin embargo, el artículo 4º de dicho decreto con fuerza de ley planteaba que el personal traspasado tenía derecho a optar por el régimen previsional a que estaba afecto, es decir, conservaba el derecho a gratuidad de la salud, como funcionarios de los servicios de salud.
Con la ley Nº 18.469, de 1985, conocida como ley de Salud, que creó un régimen de prestaciones de salud, todo el personal que tenía derecho a gratuidad perdió tal beneficio, el cual fue restituido para el Sistema Nacional de Servicios de Salud a través de la ley Nº 19.086 -ya mencionada por ambos diputados informantes-, en cuyo artículo 8º se establecía que los funcionarios de planta y a contrata del Ministerio, y de todos sus organismos dependientes, serían clasificados como grupo B del Fonasa, mediante el cual podían tener acceso a gratuidad en la salud.
Dado que esa ley era específica para el Sistema Nacional de Servicios de Salud, puesto que establecía normas sobre remuneraciones y cargos en plantas de personal, no incluyó a los funcionarios traspasados, quienes permanecieron sin este derecho, ya que la ley Nº 19.378, o Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tampoco los contempló en su normativa. Por eso, en 1999, se intentó regularizar esta situación mediante la ley Nº 18.469, que determinaba que tanto los directores de servicios como los de hospitales podían condonar el copago de aquellas personas que habían recibido prestaciones de salud en los establecimientos del sistema. Posteriormente, en la ley Fonasa, de 1999, se establece el mismo criterio y se refrenda con una resolución fundada en el año 2000.
Sin embargo, este mecanismo -resuelto mediante la condonación del costo de la prestación de los trabajadores de la atención primaria- era un procedimiento bastante engorroso y muchas veces requería la discrecionalidad de los directivos de salud o de los de los hospitales. Por eso, el Gobierno ha estimado que es imperioso reparar la omisión que se ha producido en esta materia respecto de funcionarios que desempeñan labores similares, en condiciones de trabajo parecidas.
Esta disparidad de trato es fuertemente sentida por el personal de la atención primaria municipal, por lo que creemos que es indispensable solucionar una necesidad de estos trabajadores e introducir en un sistema que, además, debe funcionar en red de manera integrada, un principio de equidad básica, toda vez que, para el Gobierno, la atención primaria no sólo es la puerta de entrada a la salud pública, sino también el eje, y tiene la máxima prioridad en la medida en que puede resolver efectivamente la enorme cantidad de problemas de salud de las personas. Además, porque sus trabajadores ejercen permanentemente sus funciones con un enorme compromiso con la ciudadanía y se ven frecuentemente enfrentados a una demanda de atención de salud muy importante que, en el invierno reciente, alcanzó niveles no conocidos desde hace muchos años en el país. Aprovecho esta oportunidad para reconocer ese gran compromiso.
Por eso, la aprobación del proyecto es para el Gobierno un tema de equidad, y de justicia y un reconocimiento a estos trabajadores.
Quiero agradecer a las Comisiones de Salud y de Hacienda la rapidez con que han procedido a despachar el proyecto, y solicito a las señoras y señores diputados su apoyo, porque esta iniciativa permitirá reparar una inequidad injustificada.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO (don Patricio) .-
Señor Presidente , estamos frente a un proyecto de ley de extraordinaria importancia, y me felicito de que el Supremo Gobierno lo haya calificado de “suma” urgencia. Si hemos sido capaces de tramitar con dicha urgencia proyectos de carácter administrativo, es de extraordinaria importancia que también despachemos con la misma urgencia una iniciativa que favorecerá a una cantidad muy significativa de servidores públicos, como son los trabajadores de la atención primaria de salud municipalizada.
Como ha señalado la señora ministra, aquí hay un problema de equidad histórica. El Servicio Nacional de Salud siempre contempló la gratuidad en las prestaciones de salud de sus propios funcionarios; es decir, de quienes allí trabajaban, de cualquier nivel. Fueran éstos profesionales, no profesionales o personal de servicio, siempre tuvieron acceso a la infraestructura, a las atenciones médicas y a los exámenes de laboratorio del propio sistema en el cual trabajaban. Eso nunca fue discutido por nadie y siempre se aceptó.
Sin embargo, durante el gobierno militar, a través del decreto ley Nº 2.763, se quitó ese beneficio a todos los trabajadores de la salud, y cuando se traspasaron esos servicios y se creó la atención primaria municipalizada, se dividieron en dos sentidos: con los 26 servicios de salud regionales y subregionales (vertical) y, a su vez, la atención primaria pasó a las municipalidades.
Esa dificultad se subsanó parcialmente en 1992, con la ley Nº 19.086 que devolvió la gratuidad de la atención médica y de salud a los trabajadores de la salud; pero solamente a aquellos dependientes del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud, del Fondo Nacional de Salud y de la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Ahora, a través de este proyecto se completará aquel círculo que se rompió en 1979, en el sentido de incorporar a los trabajadores de la atención primaria municipalizada que, como dijo el diputado señor Ortiz, ascienden a cerca de 35 mil, los cuales tendrán el mismo régimen de gratuidad al asimilarlos al grupo B del Fonasa.
La bancada de diputados de la Democracia Cristiana va a concurrir con su voto favorable a reparar esa injusticia histórica, de manera que los trabajadores de la atención primaria municipalizada tengan el mismo trato que los del Ministerio de Salud.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , en la discusión del proyecto surgió una serie de inquietudes sobre la justicia o injusticia de dar gratuidad de atención de salud -en cuanto al copago, porque es evidente que los trabajadores de la atención primaria seguirán cotizando su 7 por ciento- respecto de otros trabajadores del sector público; justicia o injusticia respecto de que esta medida, eventualmente, pudiera incentivar o generar una sobreutilización del sistema de salud público por parte de los funcionarios de la atención primaria; justicia o injusticia en relación con que pudiera generarse el hecho de que, por ser funcionarios de la atención primaria, tuvieran un trato preferencial en el acceso a la atención de salud. Me explico: no tener que esperar tres o cuatro meses -como hoy sucede, a veces- para una atención oftalmológica o intervención quirúrgica compleja.
Creo que fue bueno haber puesto este tema en discusión. ¿Es justo o no que los funcionarios de atención primaria del país tengan el “privilegio” de una atención de salud gratuita respecto de otros trabajadores del sistema público chileno? He llegado a la convicción de que, más que un privilegio, el hecho de tener acceso gratuito a la atención de salud es un beneficio que perfecciona, ayuda y mejora la atención que ellos prestan al resto de la población.
Fue bueno discutirlo, porque entiendo las reivindicaciones que los trabajadores de la Fenats plantean sobre esta materia. Hace un tiempo se vistieron de negro y llegaron hasta las puertas del Ministerio de Salud para exigir este beneficio. Esta situación había quedado pendiente cuando se aprobó la ley Nº 19.086. Y, claro, siempre los trabajadores del sector público quieren tener más beneficios, ganar más, recibir un reajuste mayor. Es legítimo, propio y natural. ¿Quién no desea ganar más en los sistemas público y privado del país? En ese sentido, nuestro deber, como Cámara de Diputados, es poner el acento en el equilibrio, en custodiar siempre el bien común general de la nación por sobre el bien común particular de un grupo de “privilegiados” que eventualmente pudiera existir. Personalmente, he llegado a la convicción de que es importante aprobar este proyecto de ley. La señora ministra de Salud ha sido clara en señalar que no debe ni constituirá derecho preferencial alguno en la atención de esos trabajadores, ni significará permitir que se salten las listas de espera. Es importante que digamos que se fiscalice y que así sea.
También es importante expresar que los trabajadores del Sistema Nacional de Servicios de Salud gozan de este beneficio; no así los pertenecientes al sistema de atención primaria.
Es cierto que los trabajadores de la atención primaria, por la contaminación que se produce en los consultorios, están más expuestos a problemas de salud que el resto. Muchos de nosotros hemos estado en una sala de espera en la mañana, donde obviamente la gente va con resfrío, gripe o con otro tipo de enfermedades, lo cual genera un riesgo mayor para quienes la atienden. De hecho, a los estudiantes de medicina se les obliga a vacunarse contra la hepatitis B y una serie de otras enfermedades, por el mayor nivel de exposición a que están sometidos.
En estos días, con la campaña de invierno, con el virus sincicial, hemos visto que este personal ha estado sumamente requerido, con jornadas largas, estresantes, dificultosas, debido a la presión del público. Además, como se dice en el informe, en esos recintos trabajan más las mujeres, las que están sometidas a situaciones propias del prenatal y posnatal.
Asimismo, este beneficio, que se extiende a los grupos familiares y al sector pasivo -que suman 51.358 beneficiarios- costará al erario una cifra cercana a los 300 millones de pesos.
Espero que esta iniciativa también se traduzca en una mejor atención al público, no sólo por razones de presión sindical, de requerimiento, sino de justicia, de equidad. Siempre nos debe preocupar cómo mejorar la atención de salud del país en beneficio -valga la redundancia- de los beneficiarios? Este proyecto ayudará a los miles de chilenos que siguen esperando una atención de salud digna, eficiente y equitativa? Creo que esto viene a sumarse a ese objetivo.
Espero que los trabajadores de la atención primaria reciban esta iniciativa como una buena noticia, como un reconocimiento a su labor y como un incentivo para atender cada día en mejor forma a tantos miles de chilenos que requieren de su atención y ayuda.
Por esas razones, votaremos favorablemente el proyecto de ley.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente la corrección que se hace al proyecto, no es que se justifique, sino que por varias razones es de justicia. La primera es de orden esencialmente valórico, sobre la base del principio de la igualdad de trato entre los funcionarios públicos. Por eso es importante que, mediante el proyecto, demos igualdad de trato a funcionarios que, aunque en regímenes jurídicos distintos, se igualan en su trabajo: en este caso, al atender el cuidado y la recuperación de la salud de la población.
En lo fundamental, la iniciativa -lo dijeron la ministra de Salud , señora Michelle Bachelet y también los diputados informantes, señores Sergio Ojeda y José Miguel Ortiz - soluciona un vacío de la ley Nº 19.086, que no incluía a los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipalizada, o sea, de los consultorios. Dichos funcionarios, alrededor de 35 mil, gozaban del beneficio en forma encubierta, pero hoy se les reconoce legalmente.
Por otra parte -lo manifestó el diputado señor Melero -, existe un argumento técnico que beneficia el proyecto. Esos funcionarios, por el ambiente en que desarrollan sus labores y por tratar con enfermos, tienen un mayor riesgo de contraer enfermedades y de contagiar a su familia. Ahora, en invierno, cuando por el clima recrudecen las enfermedades respiratorias, éstas llegan a su familia con mayor facilidad. Por eso, en este aspecto, el trato debe ser diferente.
En esta iniciativa, quiero hacer una comparación que, en mi concepto, es valedera y que dice relación con las remuneraciones. Los sueldos de los servicios que hoy se igualan con el beneficio de salud no son similares en todas las regiones. Hay diferencias y, así como se omitió el derecho a la salud en la ley Nº 19.086, espero que sea reparado en lo económico.
Todos recordamos que cuando se crearon estas leyes hubo muchas falencias; pero, al margen de este beneficio que hoy discutimos, no debemos desconocer que a igualdad en los servicios debe corresponder también igualdad en lo económico. Por lo tanto, se dice que ojalá esto constituya “jurisprudencia” para el tema económico en el futuro.
Estoy de acuerdo con el proyecto y le daré mi voto afirmativo.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , en primer lugar, los socialistas entendemos que este proyecto de ley viene a reparar una injusticia involuntaria -pero injusticia al fin- cometida durante la tramitación de la ley Nº 19.086 que, en su oportunidad, concedió gratuidad en la atención de salud a los funcionarios de los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, pero dejó fuera al personal de atención primaria de salud municipal, que se rige por su propio estatuto. De manera que no hay nada más justo que reparar, aunque sea tarde, una injusticia.
En segundo lugar, todos los estudios sobre carga de trabajo indican que quienes laboran en el sector salud están sometidos a un estrés y tensión tal que con más frecuencia e intensidad enfrentan daños a su salud. De modo que la posibilidad de atender en forma adecuada, pronta y gratuitamente su enfermedad, no sólo viene a resolver un problema de los funcionarios de la atención primaria y de sus grupos familiares, sino también de los usuarios que se atienden en los consultorios y en las postas a lo largo y ancho del país, porque, ciertamente, es muy importante el estado de salud en que se encuentren los funcionarios que atienden a toda la población. Por lo tanto, el proyecto beneficia a la población general del país, a esos millones de chilenos que se atienden en nuestra red asistencial primaria que, básicamente, dependen de los municipios.
En tercer lugar, hace algunos momentos la ministra de Salud recordaba que, cuando el Gobierno quiso mostrar con mayor vehemencia la importancia que tiene para las autoridades del país la salud de todos los chilenos, en particular la atención primaria, para lo cual se impuso metas y desafíos, el esfuerzo realizado por los 35 mil funcionarios de la atención primaria fue vigoroso, inmenso, y nos debe llenar -de hecho ocurre- de gratitud a todos los chilenos.
Porque se trata de una iniciativa legal justa que salva una injusticia, porque beneficia a muchos ciudadanos y, además, porque expresa un reconocimiento a gente que se ha esforzado por muchos años y de manera muy intensa, los once diputados socialistas vamos a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , sin duda, el proyecto que otorga gratuitad en la atención de salud que requieren los funcionarios de la atención primaria, afiliados al sistema público de salud, debe ser apoyado y los diputados de Renovación Nacional lo haremos con mucho entusiasmo.
Quiero justificar este apoyo. En reiteradas ocasiones hemos sido consultados por profesionales y paramédicos que atienden en los consultorios primarios acerca de la posibilidad de integrarse a los beneficios que otorga el Sistema Nacional de Servicios de Salud, porque -dijeron- en muchas ocasiones -es bueno que esté presente la ministra de Salud señora Michelle Bachelet - se sentían discriminados. Había reajustes para el sector salud que no beneficiaban a los funcionarios, tanto profesionales como no profesionales, de estos servicios de salud comunales.
Quiero señalar que en esta ocasión he sido asesorado por el doctor Alejandro Rojas, gran pediatra de Copiapó, en una zona muy popular de la población Pedro León Gallo, que atiende con una abnegación digna de destacar en el consultorio del doctor Meliboski.
Los diputados que representamos esta tierra nortina, a Copiapó, Chañaral , Diego de Almagro , apoyamos el proyecto, porque beneficiará a todo el personal que atiende en consultorios como el de Santos Ossa, en Paipote, ubicado en un lugar muy popular, donde gente de mucho esfuerzo está tratando de salir adelante y requiere de una atención de salud de buena calidad.
Este beneficio, que permitirá igualar la gratuidad de atención de que gozan los funcionarios de salud con los de los consultorios, significará justicia para un trabajo que realizan con tanta abnegación.
Finalmente, junto con apoyar el proyecto, quiero solicitarle a la señora Michelle Bachelet , por intermedio del señor Presidente , que estudie una solución piloto para la región de Atacama, con el objeto de abordar el problema de atención con mayor rapidez de los largos listados de interconsultas para especialidades que se producen, tanto en los hospitales como en los consultorios de todas las comunas, y que es muy difícil de resolver en el corto plazo. Se están entregando horas para la atención en dichas especialidades en un plazo entre ocho meses y un año.
Por eso, con el diputado Baldo Prokurica hemos solicitado a las autoridades de la región de Atamaca, concretamente a la doctora Anita Quiroga , la implementación de un plan piloto para financiar la contratación de médicos especialistas que, en forma itinerante, en los hospitales comunales tipo T-5 o T-4 de la región atiendan a los paciente que figuran en dichas listas de espera, cuyo número, por cada especialidad, fluctúa entre 100 y 300 personas.
Aprovecho, pues, esta ocasión en que se está legislando en favor de los funcionarios de los consultorios, para pedir que se lleve adelante este plan piloto para la atención de especialidades en los hospitales comunales de la región de Atacama.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Quiero hacer presente que las bancadas que han participado en la discusión, con excepción de la del Partido Radical, han manifestado su intención de votar favorablemente el proyecto. En consecuencia, sugiero que lo votemos a las 13 horas, cualquiera que sea el estado en que se encuentre el debate.
En todo caso, si los diputados inscritos hablaran hasta siete minutos, todos alcanzarían a expresar sus ideas.
Tiene la palabra el diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , por supuesto, los diputados del Partido Radical Social Demócrata apoyaremos el proyecto. Nos preocupan, sí, algunos detalles que me gustaría que quedaran definitivamente claros para los efectos de la historia fidedigna de la ley.
La gratuidad debemos entenderla como absoluta; es decir, el funcionario de la salud municipalizada, igual que los demás, no debería hacer ningún copago, como lo señaló la señora ministra con mucha claridad. Pero ¿qué pasa con los familiares? Me parece que ellos deben estar protegidos por el proyecto en sus atenciones de salud.
Asimismo, me parece que, en materia de medicamentos, los funcionarios y sus cargas, y los pensionados, deberían estar acogidos a los mismos beneficios, de manera que la gratuidad sea absoluta en ese aspecto, considerando, en todo caso, que incluye, también eventualmente, enfermedades catastróficas siempre que el Fonasa esté en condiciones de considerarlas.
Creemos que el proyecto constituye un avance importante y, como se ha dicho, asume un problema que es preciso resolver.
Reitero que los diputados radicales apoyaremos el proyecto.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , seré muy breve, porque estimo que un proyecto de esta naturaleza debió incluirse en la tabla de Fácil Despacho. Es muy simple, trata de resolver una omisión contenida en el artículo 8º de la ley Nº 19.086, en el cual, al hacerse la enumeración de los funcionarios del sector salud que gozan de gratuidad, no se incluyó a los de la atención primaria. Con el proyecto en debate no hacemos otra cosa que superar ese vacío.
Siendo así las cosas y habiendo unanimidad en la Sala, según se desprende de las expresiones de los diputados de diferentes bancadas, debiéramos proceder a aprobar el proyecto en forma muy rápida, de manera de cubrir esa omisión que, por lo demás, en los hechos está siendo reparada, a la luz de lo que señala el informe de la Comisión.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ovalle.
La señora OVALLE (doña María Victoria) .-
Señor Presidente , mi voto será a favor del proyecto, por cuanto -como ya se ha dicho- viene a subsanar una injusticia.
La iniciativa tiene un costo de 259 millones, que no significará un mayor gasto en el presupuesto de Salud, puesto que ya estaba consultado.
Se trata de funcionarios que con anterioridad pertenecían al Servicio Nacional de Salud y que, al ser traspasada la atención primaria a las municipalidades, quedaron fuera del beneficio.
Cabe destacar el esfuerzo, la dedicación y la vocación con que se desempeñan todos los funcionarios de la atención primaria de salud. Uno comprueba esto al visitar los consultorios y, además, lo expuestos que están ellos al contagio de enfermedades. Es muy importante, entonces, que reciban atención gratuita, porque realmente se la merecen.
Voy a aprobar el proyecto con mucho gusto. Los funcionarios de la salud deben tener una buena atención para que ellos, a su vez, entreguen la mejor a los beneficiarios y usuarios. Mientras mejor tratemos al personal que trabaja en el área de la atención primaria de salud, mejor atención recibirán los usuarios, además de que se satisface un anhelo largamente esperado por ellos.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a la señora ministra de Salud.
La señora BACHELET, doña Michelle ( Ministra de Salud ).-
Señor Presidente , quiero aclarar una duda.
Efectivamente, el ámbito de los beneficiarios del proyecto comprende a los trabajadores de salud que define el Estatuto de atención primaria, el cual incluye a los jubilados, pensionados y cargas familiares. Se les brindará atenciones, prestaciones y medicamentos, al igual como hoy se realiza con los trabajadores de salud incorporados al Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Es todo cuanto quería decir.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , sin duda estamos ante un proyecto que salva una omisión, hace justicia y restablece la equidad, pues viene a colocar en igualdad de condiciones a funcionarios de distintos regímenes de administración que realizan una misma labor profesional. Obviamente, no podía seguir existiendo esta discriminación entre los funcionarios de la atención primaria de salud municipal y los del ministerio del ramo.
Sin lugar a dudas, la atención primaria juega un rol fundamental en el cuidado, prevención y atención de nuestros conciudadanos. En ese sentido, si reparamos en lo que sucede en la zona sur -donde se ubica el distrito que represento-, comprobamos que en muchas comunas rurales la única atención de salud es la que se da en una posta, en un centro de atención o, a lo más, en un consultorio, donde funcionarios con muchas carencias y dificultades, pero con alta vocación, entregan lo mejor de sus capacidades para atender a nuestra gente.
Al aprobarse el proyecto estamos reparando esta omisión, se está haciendo justicia, dando igualdad de oportunidades y -por qué no decirlo- a los funcionarios, devolviendo un beneficio que, por haber sido traspasados ellos a otro sistema de administración, habían perdido ese beneficio, constituyendo un incentivo para el mejor desarrollo de su función profesional.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , desde luego me sumo a la opinión de los colegas que han señalado que aquí se está reparando un error y haciendo justicia, por cuanto siempre se pensó que los funcionarios que se desempeñan en el área de la salud debían tener el derecho a esta atención sin costo.
Se presentó esta injusticia cuando la ley Nº 19.086 dejó fuera a los funcionarios que se desempeñaban en los servicios municipalizados. Felizmente pudo ser corregida de facto debido al buen juicio de las autoridades, que han acordado seguir atendiendo a ese personal sin costo para ellos a través de la figura de la gratuidad y la condonación de pago autorizadas por los directores de salud.
Pero este sistema se hacía difícil, por cuanto había que hacer solicitudes escritas, presentar papeles a las diferentes oficinas administrativas de los hospitales, debiendo llegar hasta el director del hospital, quien finalmente daba su conformidad. Naturalmente, se trataba de un sistema engorroso y poco apropiado para acceder a un beneficio que en justicia les correspondía.
Este proyecto corrige la situación; la hace clara, nítida y transparente, por lo que lo apoyamos con entusiasmo. Quienes hemos trabajado por muchos años en salud sabemos que el primer requisito para que los funcionarios de salud trabajen bien es que estén sanos. Por lo tanto, resulta obvio garantizarles una atención más fácil y eficiente en salud. El proyecto de ley cumple ese objetivo, por lo cual lo votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, me sumo a esta iniciativa que viene a beneficiar a un sector muy postergado, como es la gente que trabaja en los consultorios municipalizados y en las postas rurales.
Conozco muy bien a estos funcionarios, que están haciendo patria, sobre todo en las zonas rurales. Otorgar el beneficio, en algo ayuda a hacer justicia en una situación originada en un error que el propio Gobierno está reconociendo.
Estos servidores públicos, los de la salud municipalizada y sus cargas, y el personal jubilado, recibirán el beneficio de la atención médica gratuita en los hospitales dependientes del Ministerio de Salud, siempre que se encuentren afiliados a Fonasa. Me parece bien.
Es el inicio para reconocer también en este sector el deterioro de sus rentas. Me hubiese encantado que el proyecto fuera acompañado de un reajuste de sus remuneraciones, a pesar de que dependen de los municipios. Pero es difícil que las municipalidades puedan mejorar sus condiciones económicas por cuanto el Ministerio de Salud, en un solo tramo, entrega, por cada ciudadano inscrito, 1.052 pesos a los consultorios y postas rurales.
Es muy difícil dar salud a la población y, al mismo tiempo, incentivos a este sector tan importante al cual, como he escuchado de labios de los colegas de todos los sectores, se le pretende hacer un reconocimiento.
A pesar de que no soy médico, creo que la salud parte por la atención primaria, y es bueno que el Ministerio del ramo empiece a preocuparse y a hablar de que sin salud primaria es imposible mejorar la salud terciaria. Podemos hacer muchos hospitales en Santiago, pero, a lo mejor, la gente de comunas rurales no los conocerá ni siquiera en fotos, porque no tendrá los medios para llegar a la capital.
Por eso debemos hacer justicia a estos funcionarios y entregarles este beneficio. Ojalá, en el más breve plazo, con la reforma de salud anunciada por el Presidente de la República hace poco tiempo, se pueda mejorar las rentas de los funcionarios de la salud municipalizada.
En la Comisión de Salud se comentó que el proyecto de ley representa un gasto de 259 millones de pesos. Espero que sea así, porque no olvidemos que son 37 mil o 40 mil las personas beneficiadas.
Si el director de Presupuestos señor Mario Marcel no revisó bien las cifras, indudablemente el Ministerio continuará con déficit. Debemos ser muy claros, muy transparentes, para saber el real financiamiento de la iniciativa, toda vez que si no existen los recursos a lo mejor tendríamos que aumentar el presupuesto de Salud, porque todos estamos de acuerdo en otorgar el beneficio a estos funcionarios.
Junto con formular estos comentarios, me sumo gustoso a los parlamentarios que han anunciado su voto favorable, pues se trata de ayudar a un sector tremendamente postergado, a pesar de los beneficios que entrega al país, especialmente en las comunas rurales.
Muchas gracias.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , en mi condición de médico y después de haber trabajado por más de 20 años, primero en el Servicio Nacional de Salud y, posteriormente, en el Servicio de Salud de Ñuble, me es grato anunciar nuestro voto favorable al proyecto de ley, que viene a solucionar una injusticia.
Los trabajadores del sector público, de igual categoría y antigüedad, en cualquier institución que se desempeñen deben tener las mismas obligaciones y beneficios. Por eso el proyecto viene a reparar este error e injusticia que, en este momento, viven quienes se desempeñan en los consultorios municipalizados.
La medida es importante porque la atención primaria de salud, administrada hoy por los municipios, es la puerta de entrada de la ciudadanía para los problemas que enfrentan respecto de la promoción de salud, de la prevención de la enfermedad, del tratamiento de las diferentes patologías y, muchas veces, de la rehabilitación.
Al aprobar el proyecto, estamos mejorando la situación de estos funcionarios, quienes, por supuesto, estarán en mejores condiciones para atender a todos los usuarios en la atención primaria de salud.
Quiero destacar los esfuerzos que se han realizado, en el transcurso de los años, para aportar más a la atención primaria de salud. Como lo han dicho algunos colegas, esto es insuficiente. Quizás es el motivo por el cual, algunas veces, hay falencias en el otorgamiento de medicamentos en los consultorios.
Termino mi intervención señalando, una vez más, mi satisfacción por aprobar el proyecto, que viene a reparar esta injusticia y a mejorar las condiciones de estos trabajadores y también la atención de los usuarios.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Con la intervención del diputado señor Jarpa, se cierra el debate.
Este proyecto se votará a las 13.00 horas, de acuerdo con lo estipulado anteriormente.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
A continuación, corresponde votar el proyecto de ley que otorga gratuidad en las atenciones de salud que requieran funcionarios de la atención primaria afiliados al sistema público de salud.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Como el proyecto no ha sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.
CAMBIO EN GRADUALIDAD DE ENTRADA EN VIGENCIA DE REFORMA PROCESAL PENAL. Primer trámite constitucional.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
En seguida, corresponde conocer el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Sergio Elgueta.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2766-07, sesión 23ª, en 7 de agosto de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta Nº 14, de esta sesión.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia informo sobre el proyecto de ley que, en lo esencial, tiende a cambiar la gradualidad de la vigencia de la reforma procesal penal, la que, como es sabido, se implementó a través de la disposición transitoria trigésimo sexta de la Constitución Política de la República, a través de la ley Nº 19.519, de 1997.
La gradualidad consiste en la aplicación escalonada, a través de las distintas regiones de la República, de la reforma procesal penal.
La ley Nº 19.640, de 1999, orgánica constitucional del Ministerio Público, estableció en su artículo 4º transitorio que la reforma procesal penal empezaría a regir en la Cuarta y Novena Regiones, en 14 meses más; en la Segunda, Tercera y Séptima, en 24 meses; en la Región Metropolitana, en 36 meses y, en la Primera, Quinta, Sexta, Octava , Décima , Undécima y Duodécima, en 48 meses.
Por otra parte, el artículo 484 del Código de Procedimiento Penal estableció en forma más perentoria y con fechas precisas la aplicación de esta reforma procesal penal. Es así como fijó para su comienzo, en las Regiones Cuarta y Novena, el 16 de diciembre de 2000, reforma que se encuentra en esas regiones en plena aplicación y con gran éxito. Para la Segunda, Tercera y Séptima Regiones, el 16 de octubre de 2001; para la Región Metropolitana, el 16 de octubre de 2002, y para las regiones Primera, Quinta, Sexta, Octava , Décima, Undécima y Duodécima, el 16 de octubre de 2003.
Sin embargo, principalmente por diversas razones que voy a señalar, la gradualidad establecida en la ley para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal se ve obstaculizada por algunos inconvenientes que se presentan especialmente en la Región Metropolitana, de manera que resulta conveniente cambiar ese sistema, en especial respecto de dicha región.
En primer lugar, no hay tiempo; además, resulta incompatible el diseño y construcción de la infraestructura y edificios necesarios para los tribunales, fiscalías y defensorías, con los plazos de entrada en vigencia de esa reforma.
Según las estadísticas del Ministerio de Obras Públicas, el tiempo promedio mínimo de las construcciones que se requieren para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal es de dos años, y debemos considerar que en la Región Metropolitana habrá 23 juzgados de garantía, 12 tribunales de juicio oral en lo penal, 1 fiscalía nacional, 4 fiscalías regionales, 23 fiscalías locales, 1 defensoría nacional, 2 defensorías regionales y 15 defensorías locales, lo cual significa habilitar o levantar edificaciones en toda la ciudad.
En segundo lugar, es fácil entender que para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal se necesita un gran número de funcionarios idóneos, capacitados y que puedan empezar sus funciones con un ritmo eficiente cuando a la Región Metropolitana le toque implementarla. Es así como en la Región Metropolitana habrá 152 jueces de garantía, 150 jueces orales, 267 fiscales adjuntos, 4 fiscales regionales, 37 defensores locales, 2 defensores regionales, más el personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar.
En tercer lugar, también es menester que la Región Metropolitana internalice y aprecie, en sus diversas dimensiones, el enorme cambio cultural que implica la reforma procesal penal, ya que allí vive prácticamente el 40 por ciento de la población del país. A su vez, cabe recordar que cerca de 40 por ciento de inversión en infraestructura, 41 por ciento de gastos de operación y 37 por ciento de demanda en recursos humanos se generan en la Región Metropolitana, lo que requiere un mayor plazo en el esquema de gradualidad del proyecto.
Por otra parte, los miembros de la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, en especial el presidente de la Excelentísima Corte Suprema , el fiscal nacional del Ministerio Público, el defensor nacional de la Defensoría Penal Pública y el Gobierno están interesados en que la Región Metropolitana inicie el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal con todos los recursos y herramientas necesarios para su funcionamiento y operación, con un proceso penal ya consolidado gracias a su aplicación práctica en el resto de las regiones.
Por otro lado, al cambiar la gradualidad en la Región Metropolitana se ha buscado evitar la existencia de un año de vacancia en la implementación de la reforma, por lo que, junto con postergar la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana para el año 2004, se ha optado por adelantar la entrada en vigencia para tres regiones que, de lo contrario, deberían haber esperado hasta el año 2003. Se trata de las regiones de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y de la Antártica chilena; esto es, regiones extremas del país, de tamaño y complejidad medianos, lo que permite consolidar el nuevo sistema a lo largo de todo Chile.
En consecuencia, el proyecto altera la gradualidad original de la siguiente manera: en la Cuarta y Novena Regiones, en actual funcionamiento, la reforma empezó el 16 de diciembre de 2000; en la Segunda, Tercera y Séptima Regiones, comenzará el 16 de octubre de 2001; en la Primera, Undécima y Duodécima Regiones, se adelantará para el 16 de diciembre de 2002; en las regiones Quinta, Sexta, Octava y Décima, el 16 de diciembre de 2003; por último, en la Región Metropolitana se iniciará el 16 de diciembre de 2004.
Además de modificar la gradualidad establecida en la ley para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en las distintas regiones, el proyecto introduce modificaciones a diversos cuerpos legales.
En primer lugar, el artículo 1º agrega el siguiente inciso final al artículo 29 de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público:
“En el caso de la Región Metropolitana de Santiago, si debieren proveerse dos o más cargos de fiscal regional, se efectuará un solo concurso público. Los postulantes indicarán el cargo en el que se interesaren y, si nada manifestaren, se entenderá que optan a todos ellos. El pleno conjunto de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel elaborará las ternas en series de dos, de manera que sólo una vez resuelta la primera de ellas por el fiscal nacional, confeccione la siguiente. Las propuestas se harán conforme al orden en que éste hubiere determinado la sede y la distribución territorial de las fiscalías. En lo demás, se aplicarán las reglas establecidas en los incisos precedentes”.
El artículo 2º del proyecto modifica la ley Nº 19.696, sobre Código Procesal Penal, para que en el caso de las faltas o de las infracciones sancionadas con faltas, si el fiscal pide pena de multa, que se atenga al procedimiento que el nuevo Código llama monitorio, que es el proceso relacionado con las infracciones con penas de falta; que se aplique también el mismo procedimiento en caso de que el fiscal pida que se sancione con una multa.
Por otra parte, en el Código Procesal Penal se adecua el artículo 484, que precisa la nueva entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, que es una consecuencia de la modificación del artículo 1º, Nº 2, ya explicado.
El artículo 3º modifica la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, sustituyendo, en el artículo 1º, que crea un juzgado de garantía con asiento en cada una de las comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, cambiando el número de jueces y la competencia en la forma que indica.
Se mantiene la facultad que consagra el artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto estos tribunales van a tener la competencia que le asigna el Presidente de la República , previo informe de la respectiva corte de apelaciones.
Se modifica el artículo 21 de la siguiente manera:
Se sustituye, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:
"San Fernando , con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.
Santa Cruz , con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad , Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones , Peralillo , Palmilla , Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica ”.
En esa misma norma se sustituye el acápite relativo a la Región Metropolitana para adecuarlo a la nueva situación, respecto de las comunas de Colina, Puente Alto , San Bernardo , Melipilla y Talagante.
Se sustituye el artículo 389 G, con el objeto de sustraer al jefe de la unidad administrativa de los juzgados de una serie de funciones que lo hacían equivalente al actual secretario de un juzgado del crimen, en circunstancias de que su preocupación deben ser las tareas administrativas del o de los tribunales que tenga a su cargo; únicamente se le deja la autorización del mandato judicial.
En el artículo 4º se introducen una serie de modificaciones a la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, a fin de lograr una mayor equidad respecto de los fiscales del Ministerio Público.
Además, en el artículo 3º transitorio se sustituyen los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, por el siguiente inciso segundo nuevo:
“Dentro de los plazos y en las regiones indicadas en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, se conformarán gradualmente las defensorías regionales y locales, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas leyes de Presupuesto del Sector Público .”.
En el informe se deja constancia de que los números 1 y 2 del artículo 1º tienen rango de ley orgánica constitucional. En consecuencia, para su aprobación requieren los votos de los cuatro séptimos de los diputados en ejercicio.
El proyecto fue aprobado por mayoría.
Por las razones expuestas, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda a esta Sala aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , la idea central del proyecto se orienta a cambiar la gradualidad establecida en la ley para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en las distintas regiones del país y a permitir la agrupación de los tribunales con competencia en lo penal en la Región Metropolitana.
El país ha asumido la importancia de la reforma procesal penal, porque hace accesible la justicia a los más pobres, es una nueva justicia, distinta y ha sido exitosa su aplicación en las regiones Cuarta y Novena, a pesar de las dificultades que hay en ellas.
Ambas cosas merecen una celebración, aun cuando existe conciencia de que un cambio tan importante requiere de cierta gradualidad, ya que es preciso asimilar su contenido. Sobre la materia, por ejemplo, las universidades no están preparadas para dicho cambio, lo que incide en la formación de los estudiantes de derecho. Por eso, es necesario dar tiempo a los abogados, a los jueces y a quienes serán fiscales para prepararse y enfrentar adecuadamente el cambio total del sistema.
Se requiere, además, de una nueva infraestructura, ya que los antiguos juzgados no están en condiciones de afrontar con éxito esta reforma procesal penal. Por eso, es imprescindible dar el tiempo necesario para que haya una preparación seria y la infraestructura requeridas, sobre todo en Santiago, donde la situación es más compleja que en regiones. En definitiva, es absolutamente necesario establecer una gradualidad acorde con la realidad de cada región. Hay que tener presente que ningún cambio es baladí.
En consecuencia, debemos dar nuestra aprobación a la gradualidad que se propone en consideración, además, a que se ha desechado totalmente un planteamiento de inconstitucionalidad, porque el proyecto está acorde con lo establecido en la Constitución Política al respecto y con los tiempos.
Causa frustración no concretar lo programado, pero creo que es para mejor. Ahora sólo debemos aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , me alegro de que se esté tratando este tema. Muchos colegas ven la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal como algo fantástico. Sin embargo, pienso que quienes representamos las regiones donde se ha implementado podemos opinar y dar algunos consejos.
En primer lugar, es preciso establecer las falencias de la reforma procesal penal. En la Novena Región ha aumentado la criminalidad, y muchos delincuentes se sienten protegidos porque logran la libertad rápidamente. Lo mismo pasa en la Cuarta Región. No digo esto con un afán de criticar la reforma procesal penal, sino a fin de que se corrijan sus falencias y evitar que lo ocurrido en las regiones piloto suceda en el resto del país.
Muchas veces se da el apoyo a ciertos proyectos para abuenarse con el ministro o para conseguir alguna cosa, pero quienes representamos las regiones Cuarta y Novena estamos preocupados por lo que está aconteciendo con la reforma procesal penal.
Este proyecto da al ministro la oportunidad histórica de corregir los problemas que he mencionado -que tienen preocupada a toda la población-, de manera que no se repitan en las otras regiones cuando esta reforma se aplique en todo el país.
Por ejemplo, en Villarrica nunca habíamos tenido problemas con la delincuencia. En este momento, hay inquietud en la población. La Iglesia Católica nunca había hecho una procesión por la vida; en cambio, ahora ha debido hacerlo porque se cometen asaltos a plena luz del día, se exige el pago de “peajes”, etcétera, lo que antes no ocurría. ¿Por qué? Porque las personas que están metiendo a los jóvenes en la delincuencia saben que quedarán libres sin mayores problemas.
Por eso, no obstante estar de acuerdo con la reforma procesal penal y con toda la implementación necesaria para llevarla a cabo -además, ahora se crearán varios juzgados de policía local-, queremos decir de muy buena fe que es el momento de corregir las deficiencias que presenta dicha reforma.
En todo caso, aun cuando la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal podría inhibir al ministro para hacer las correcciones que estoy planteando, anuncio que voy a votar favorablemente el proyecto.
Señor Presidente, el diputado Rincón me solicita una interrupción y, por su intermedio, se la concedo.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción, por un minuto, el diputado señor Rincón.
El señor RINCÓN .-
Señor Presidente , agradezco al diputado René Manuel García la interrupción que me ha concedido.
Sólo para señalar que, gracias a la adecuación propuesta por el Ministerio de Justicia -materia largamente explicada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- se potencia la reforma procesal penal no sólo en la Región Metropolitana, sino que en el resto del país.
Por eso estamos satisfechos con este proyecto y anunciamos nuestro voto favorable, porque -reitero- beneficia no sólo a Santiago, sino que también a otras regiones, en particular a la ciudad de San Fernando, que en virtud de esta iniciativa también contará con un tribunal oral en lo penal.
He dicho.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , ¿recupero el uso de la palabra o ha terminado el Orden del Día?
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Ha terminado el Orden del Día, señor diputado.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Muy bien, señor Presidente .
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Señores diputados, no hay más diputados inscritos para referirse al proyecto. Solicito el acuerdo unánime de la Sala para aprobarlo, dejando constancia de que se ha reunido el quórum requerido, es decir, 70 votos.
Aprobado.
-Aplausos.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Tiene la palabra el diputado señor Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , sólo para agradecer al ministro , que presentó indicación para que San Fernando cuente con un tribunal oral en lo penal.
El Vicepresidente da la bienvenida a la delegación del Club del Adulto Mayor “Santa Ana y San Mateo”, de la comuna Pedro Aguirre Cerda, invitada por el Vicepresidente de la Cámara de Diputados don Rodolfo Seguel.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PARA CREAR INSTITUTOS DE SALUD ESCOLAR. (Votación).
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 588.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Rechazado por no haberse reunido el quórum requerido.
APOYO A CAMPAÑA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LA PAREJA.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 589, de los diputados señor Pareto, señora María Antonieta Saa, señores Salas, Alessandri, Álvarez, Luksic, Longton, José Pérez, Aguiló y Ojeda:
“Considerando:
El impacto que han producido en la opinión pública los resultados entregados por el estudio “Detección y Análisis sobre Prevalencia de la Violencia Intrafamiliar”, realizado por el Centro de Análisis de Políticas Públicas de la Universidad de Chile, por encargo del Servicio Nacional de la Mujer, el cual muestra que:
Un 16,3% de las mujeres actual o anteriormente casadas o convivientes ha vivido violencia psicológica. Esto significa que más de una de cada diez mujeres chilenas ha vivido violencia psicológica.
Un 34% de las mujeres ha vivido violencia física y/o violencia sexual. Es decir, una de cada tres mujeres chilenas ha vivido violencia física y/o sexual.
Un 50,3%, es decir, la mitad de las mujeres chilenas actual o anteriormente casadas, ha experimentado situaciones de violencia en la relación de pareja alguna vez en la vida.
Un 14,9% de las mujeres chilenas, actual o anteriormente casadas o convivencia, vive violencia sexual por parte de su pareja, es decir, más de una de cada diez mujeres se encuentra en esta situación.
Respecto a la violencia en el pololeo, las cifras muestran que la violencia psicológica tiene una prevalencia de 11,4% en las parejas de pololos y la violencia física o sexual de un 9,7%.
El 38% de las mujeres de estrato socioeconómico alto y medio alto ha vivido situaciones de violencia en la pareja, (de la cual, un 12,1% es violencia psicológica y un 26,7% violencia física y/o sexual).
En el estrato bajo y muy bajo, el 59,4% de las mujeres viven violencia de parte de la pareja (un 16,6% violencia psicológica y un 42,8% violencia física y/o sexual).
Por otra parte, en un 48% de los casos, la pareja de la mujer recibió maltrato físico de parte de sus padres cuando niño.
Del mismo modo, un 49,5% de las mujeres entrevistadas relata que en su familia, el padre ejercía violencia física contra su madre.
Un 44,7% de las mujeres entrevistadas relata haber recibido maltrato físico de parte de sus padres cuando niña.
El 20% de las mujeres que han vivido violencia física grave, ha recibido amenazas con armas.
La Cámara de Diputados acuerda:
Apoyar la campaña nacional de prevención de la violencia en la pareja impulsada por el Gobierno de Chile, a través del Servicio Nacional de la Mujer, y las acciones tendientes a la prevención de esta problemática que afecta tan dramáticamente a las familias en nuestro país.
Adoptar las medidas necesarias, para que los proyectos de ley relativos a tribunales de familia y de modificación a la ley Nº 19.325, que sanciona la violencia intrafamiliar, sean tramitados y votados en las Cámaras en el menor tiempo posible, para así responder a las necesidades de quienes viven esta problemática de un modo eficaz y oportuno.
Los parlamentarios se comprometen a promover en sus distritos acciones tendientes a eliminar la violencia intrafamiliar”.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra, por dos minutos, la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , considero que no sólo debemos aprobar por unanimidad este proyecto de acuerdo, sino que también respaldarlo.
La violencia en las parejas es un drama que vive la sociedad chilena. El hecho de que más del 50 por ciento de las mujeres chilenas casadas, o que estuvieron casadas, declaren que han experimentado violencia en su relación de pareja alguna vez en su vida, revela una situación que tenemos que enfrentar.
Rasgamos vestiduras cuando discutimos el problema de la seguridad ciudadana en las calles y decimos que es muy grave. Pero ¿qué pasa con la seguridad al interior de los hogares? Por eso debemos comprometernos a fondo en esta campaña, y felicitar a la ministra y al Servicio Nacional de la Mujer por impulsarla, con el fin de que nuestra sociedad tome conciencia del drama que se vive todos los días.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra, por dos minutos, la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , al igual que la colega María Antonieta Saa , en primer lugar felicito al Servicio Nacional de la Mujer por esta campaña preventiva que está llevando adelante. Considero que es un tema social que incumbe a todo el país.
Estuve en el palacio de La Moneda cuando se explicó el sentido de esta campaña, y debemos felicitarnos de que se haya involucrado en ella a los estudiantes, a los colegios profesionales y a la Central Unitaria de Trabajadores. Ahora nos corresponde a los parlamentarios asumir el mismo compromiso en nuestros distritos, en los cuales este problema es real. Represento a las comunas de La Pintana y Puente Alto y en ellas existe un grave problema de violencia intrafamiliar. Es un tema recurrente de las mujeres; sin embargo, cuesta discutirlo y que las mujeres saquen a la luz todos los problemas que las afectan. Por lo tanto, considero importante que los parlamentarios asumamos el compromiso de hacer jornadas explicativas, preventivas y apoyar, con todas nuestras fuerzas, lo que esto significa: abordar, como sociedad, un tema que afecta a un número importante de hogares. Evidentemente, todos sabemos que esa violencia generará futuros golpeadores.
Por lo tanto, repito, apoyamos con todas nuestras fuerzas este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , como lo expresa la parte considerativa del proyecto, los parlamentarios nos comprometemos a promover, en nuestros distritos, las acciones tendientes a eliminar la violencia intrafamiliar, de manera que mi intervención es única y exclusivamente para pedirle que recabe la unanimidad de la Sala para aprobarlo.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Tiene la palabra la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Adriana Delpiano.
La señora DELPIANO, doña Adriana ( Ministra del Servicio Nacional de la Mujer ).-
Señor Presidente , quiero agradecer a su Señoría y a los señores diputados la aprobación de este proyecto. Sólo cabe agregar que el 27 de agosto vamos a enviar al Congreso las modificaciones a la ley de Violencia Intrafamiliar, parte de los compromisos asumidos en este esfuerzo de país que estamos realizando para combatir uno de los flagelos que, sin lugar a dudas, tiene que ver con la calidad de vida de cada una de nuestras familias. Por lo tanto, agradezco el esfuerzo -que ojalá sea sostenido en el tiempo- que harán los señores diputados en los diferentes distritos, en conjunto con los senadores de las distintas circunscripciones, y que este trabajo se refleje en el estudio que haremos en un tiempo más, que esperamos exprese que se han logrado bajar las dramáticas cifras indicadas y que se palpa en el país otro tipo de convivencia.
Muchas gracias.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA ASEGURAR RESPETO DE DERECHOS DE USUARIOS Y TRABAJADORES EN ATENCIÓN PRIVADA DE URGENCIA PREHOSPITALARIA.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 590.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 590, de los diputados señores Navarro, Aguiló, Ceroni, Rincón, Peréz, don José; Pérez, don Aníbal; Velasco, Jaramillo, de la diputada señora Saa y del diputado señor Naranjo, que dice lo siguiente:
“Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile y en el artículo 297 del Reglamento de la honorable Cámara, y
Considerando:
1. Las múltiples denuncias y reclamos hechos por usuarios de los servicios de las empresas privadas de atención médica prehospitalaria, fundamentalmente contra Unidad Coronaria Móvil y Help, las que apuntan fundamentalmente en las demoras excesivas de entrega del servicio; la no prestación del servicio contratado el que es reemplazado por uno de menor calidad; la no prestación del servicio, la atención y prescripción sólo telefónica de medicamentos; las dificultades para poner término al contrato y la prórroga automática de éste por plazos de un año.
2. Las trágicas situaciones derivadas del hecho de que los profesionales médicos de estos servicios, en su mayoría extranjeros becados en nuestro país, sólo son contratados a honorarios y con pago de acuerdo a productividad, es decir de acuerdo al número de atenciones realizadas en un turno, lo que los obliga a desplazarse a grandes velocidades en vehículos distintos de las ambulancias para alcanzar un mayor porcentaje de atenciones, lo que ha costado la vida a algunos de estos profesionales, como sucedió en mayo del 2001 con la embarazada doctora colombiana María Luisa Satizabal; así como también a algunos de sus pacientes, como ocurrió en un accidente ocurrido a fines de 1999 en que una ambulancia chocó contra un pilar del Metro, quedando el médico muy malherido y falleciendo el paciente que era trasladado.
3. Que en muchos de los casos denunciados por los usuarios de estas empresas, éstas subcontrataban los servicios externos de empresas de atención médica domiciliaria, las que se encargan de las situaciones definidas como “de baja complejidad médica” y en las cuales opera el mismo incentivo perverso de pago por paciente atendido, encontrándose entre éstas las empresas ViaMed y MediVida.
4. Que tanto los conductores de las ambulancias como de los vehículos particulares utilizados a manera de “avanzada” son, en su mayoría personas que desempeñan otras labores en las jornadas distintas a las de su trabajo en estas empresas, lo que lleva a situaciones innecesarias de extremo riesgo debido al cansancio que normalmente se manifiesta en ellos, tal como ocurrió en el accidente en que perdió la vida la profesional colombiana, donde el conductor del vehículo era el funcionario de Carabineros, Nelson Morales, perteneciente a la dotación de la 42ª Comisaría de Radiopatrullas de Santiago.
5. Que pese a las condiciones de riesgo en que los profesionales y personal auxiliar realizan su labor, en este tipo de empresas se impide la sindicalización, lo que ha significado demandas por parte de los sindicatos médicos de dichas empresas, bajo la acusación de prácticas antisindicales.
6. Que otras denuncias relativas a la calidad de los vehículos utilizados en la prestación de este servicio, los que muchas veces no han llegado a su destino por fallas mecánicas o estructurales graves, apuntan al hecho de que socios de las mismas empresas de atención médica prehospitalaria son dueños o integran sociedades propietarias de plantas de revisión técnica, por lo que la verificación y fiscalización de sus condiciones adolecerían de falta de rigurosidad por existir intereses contradictorios, lo que claramente podría configurar un ilícito.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Mandatar a la Comisión de Salud para que en un plazo de 30 días reúna y considere todos los elementos de juicio, pruebas y testimonios sobre las denuncias realizadas sobre la atención privada de urgencia prehospitalaria, para que establezca una opinión, sugiera y recomiende la adopción de medidas, tanto por parte de la autoridad de Salud, de Trabajo, como por la de Transportes a fin de asegurar que se respeten los derechos de los usuarios de este sistema de atención médica; los derechos laborales de quienes allí se desempeñan y se cumplan todas aquellas disposiciones establecidas en la normativa de transportes, de manera tal de posibilitar la seguridad de trabajadores y usuarios”.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , de los servicios privados prestados en el ámbito de la salud, sin duda el sistema de urgencia de ambulancias ha sido extremadamente importante, por cuanto ha permitido salvar muchas vidas debido a la presteza de la atención brindada. Sin embargo, este servicio, que tiene aspectos altamente positivos, adolece de falencias que es necesario abordar.
En materia contractual, los usuarios se encuentran desprotegidos. Así queda de manifiesto cada vez que quieren introducir un cambio al contrato o cuando al finalizar su vigencia, la empresa lo prorroga por un año, sin dar aviso al suscriptor. También existen denuncias por la prescripción telefónica de medicamentos y la demora en la prestación del servicio. En este sentido, la situación de administración interna denota gravísimos hechos. Por ejemplo, en 1999, falleció la doctora colombiana María Luisa Satizabal , que concurría rápida y raudamente a atender a un paciente. ¿Por qué en forma tan rápida? Porque a los doctores, la mayoría de ellos extranjeros, sólo se les paga por la atención prestada efectivamente, a pesar de haber cumplido un turno completo de noche. Otro accidente terminó con un médico malherido y con el paciente -que era trasladado-, muerto, situación que aún no ha sido esclarecida.
Sin duda, se requiere que la prestación de este servicio sea fiscalizada.
Por otra parte, los sindicatos de médicos que atienden en estas instituciones han dado a conocer, en forma reiterada, un cúmulo de irregularidades, denuncias que requieren ser verificadas. Por eso, estimamos que es absolutamente necesario que se evalúe cuál es la reglamentación de este servicio, a fin de mejorarlo y evitar que se produzca este conjunto de irregularidades, para proteger, en especial, a los usuarios, quienes acuden a este servicio creyendo que contarán con mayor seguridad.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE LA LEY Nº 19.410 A FUNCIONARIOS DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 591.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 591, de los señores Caminondo, Kuschel, señora Cristi, señores Rocha, Prokurica, Cardemil, Elgueta, Bertolino, Jarpa y Vargas:
“Considerando:
1. Que, el Estado debe velar por la carrera funcionaria y asegurar la igualdad de oportunidades, según lo establece el artículo 53 de la ley Nº 18.575. (Ley orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado),
2. Que, existen en el país aproximadamente 1.500 funcionarios de la atención primaria de salud ya sea, municipalizados o de las Corporaciones Municipales, que tienen 25 o más años de servicio.
3. Que, dichos funcionarios se encuentran sin posibilidades de ascenso por encontrarse en el tope de la escala funcionaria, 15 bienios, el máximo permitido por la ley Nº 19.378, artículo 41. (Estatuto de la atención primaria de salud municipal).
4. Que, estos funcionarios significan para el Estado un alto costo, ya que tienen las remuneraciones más altas de la escala de sueldos.
5. Que, su permanencia en el sistema impide el ascenso de otros funcionarios de grado inferior, no dándose cumplimiento a lo estipulado en el artículo 52 de la ley Nº 18.883 sobre estatuto administrativo de los funcionarios municipales, que expresamente establece que el ascenso es un derecho de los funcionarios.
6. Que, existe precedente en la ley Nº 19.410, que permitió jubilar anticipadamente a los profesionales de la educación, que prestaban servicios en los establecimientos educacionales administrados por las municipalidades o corporaciones municipales.
Por este motivo venimos en presentar el siguiente proyecto de acuerdo:
La Cámara de Diputados acuerda solicitar a su Excelencia el Presidente de la República , enviar un proyecto de ley que permita a los funcionarios de la atención primaria de salud, dependientes de las municipalidades o corporaciones municipales, que reúnan los requisitos para obtener jubilación en su régimen previsional, acogerse a los beneficios concedidos por la ley Nº 19.410 a los profesionales de la educación”.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el proyecto.
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
No hay quórum. Se llamará a votación por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
En votación.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Por no haberse logrado el quórum requerido, queda pendiente la votación del proyecto de acuerdo para la sesión de la tarde.
VII. INCIDENTES
RETIRO DE CANDIDATURAS SENATORIALES DE LA ALIANZA POR CHILE.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Socialista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Miguel Hernández.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , me referiré al hecho político sucedido ayer, en el que la Alianza por Chile resolvió “bajar” a tres de sus candidatos a senadores. Uno de ellos era mi adversario en la lucha por un cupo senatorial en la 14ª circunscripción, Novena Región Norte: el senador Francisco Prat .
Me embarga una serie de sentimientos al referirme al tema, los que están muy ligados a la razón y a la pasión. Espero ser capaz de lograr esa ecuación de equilibrio que todos, de alguna manera, buscamos en nuestras vidas.
Sin duda, ese hecho ha constituido una tremenda sorpresa no sólo para el mundo político, sino para el país en general. Resulta increíble que a pocas horas de finalizado el proceso de inscripción de candidaturas la Alianza por Chile haya resuelto retirar al presidente del partido Renovación Nacional , quien era candidato a senador por la Quinta Región Costa, y muy especialmente, en lo que a mí respecta, al actual senador Francisco Prat , candidato a senador por la 14ª circunscripción, Novena Región Norte.
Sin embargo, junto a este sentimiento de sorpresa me embarga una profunda preocupación frente a lo acontecido, debido a que en política, una vez más, las decisiones se adoptan de manera cupular: entre pocas personas se resuelve quiénes pueden ser senadores de la República, lo cual constituye una mala señal para el país y un mal ejemplo de los políticos.
También queda demostrado una vez más que en este país el centralismo es un virus, una enfermedad odiosa que violenta, molesta y enardece a quienes vivimos en regiones, los que vemos con espanto cómo sin consulta alguna, en Santiago, entre cuatro paredes y por cuatro a cinco personas, se resuelven en muchas oportunidades los destinos de las regiones, en este caso específico, el de la región de La Araucanía.
Me preocupa la falta de respeto por las personas: candidatos que ya tenían sus campañas en marcha, en pleno desarrollo, que estaban llevando a cabo un trabajo junto a la base, de un momento a otro fueron conminados a retirar sus candidaturas. Me preocupa la falta de respeto por las personas que suscribían esas candidaturas, las que de un día para otro vieron frustradas sus aspiraciones y sus sueños de que salieran elegidos los candidatos que querían que los representaran, a causa de decisiones cupulares y centralistas que sólo buscan el poder a través de la política.
No puedo creer que en esta decisión sólo haya habido razones de carácter político, en búsqueda de la unidad de un sector político. Aquí hay poderes fácticos que siguen interviniendo en política. Los ámbitos económico, cultural y político están imbuidos de poderes fácticos que hacen y deshacen en la vida nacional.
Estoy tremendamente sorprendido y preocupado por lo que ha sucedido. Es cierto que la política es poder, pero no puede ser que cada día estemos dando señales de que los políticos queremos el poder a costa de cualquier cosa. La política concebida de esa forma no tiene sentido, y ésa es la razón por la cual en nuestro país la gente ya no cree en los políticos.
Nuestra responsabilidad es entregar señales claras y diferentes; los políticos debemos entender el signo de los tiempos, que representamos a la gente, y que para hacerlo en forma debida es necesario respetarla.
Como diputado de un distrito de la región de La Araucanía quiero señalar, con mucha modestia, que siempre me ha interesado la persona por sobre las cosas, siempre me ha preocupado atender sus problemas. Asumimos todos nuestros errores, porque somos humanos y, como tales, los cometemos, pero nunca transaremos en cuanto al respeto por la dignidad de las personas.
El hecho acontecido ayer no sólo tiene efecto político, sino también uno en el corazón de la gente, al ver que ha sido mancillada su dignidad y la de quienes durante un tiempo fueron candidatos y que hoy, por las razones explicitadas, ya no lo son. Además, se ha cometido una falta de respeto hacia las personas que habían adherido a esas candidaturas.
Con más corazón que razón debo decir que la vida sin sueños no es vida. En verdad, sueño con un mundo mejor, con un Chile donde la gente valga por lo que es y no por lo que tiene; sueño con una región de La Araucanía que deje de ser la más pobre del país, porque la pobreza no es un número, sino rostros de hombres, de mujeres, de ancianos y de niños. Frente a esta eventualidad política -quiero decirlo con mucha franqueza-, sueño con que la política sea el arte de gobernar y no la lucha del poder por el poder.
He dicho.
Aplausos.
ADHESIÓN A OBISPO JAVIER VÁSQUEZ VALENCIA, DE IGLESIA METODISTA PENTECOSTAL. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Luis Pareto.
El señor PARETO .-
Señor Presidente , en los últimos días la opinión pública ha sido sorprendida por un acto que considero inusitado e injusto. Se trata del obispo evangélico más antiguo de Chile, un pastor que ha consagrado una vida entera -más de cincuenta años- a ayudar a la gente más modesta.
El obispo Javier Vásquez Valencia ha sido injuriado y denostado. Tengo el privilegio de conocerlo desde hace muchos años, pues nací en ese sector, muy cerca de la catedral evangélica. El pastor Vásquez es un hombre íntegro.
El domingo recién pasado, más de 4.500 evangélicos coparon la catedral -incluso, se interrumpió el tránsito- para rendirle un homenaje de adhesión por las denuncias infundadas de un grupo no mayor de ocho personas, pertenecientes a la iglesia evangélica, que ha querido mancillar su honor y dignidad.
Han adherido al pastor Vásquez todos los pastores de la Región Metropolitana y de Chile. Han llegado faxes de todas las iglesias evangélicas de Europa y de Estados Unidos.
Hoy quiero entregar mi testimonio de adhesión a ese hombre que no pertenece a mi Iglesia, a un muy modesto funcionario de Ferrocarriles que ha llegado a la más alta dignidad de la Iglesia Evangélica.
Por las razones expuestas, solicito que se oficie en mi nombre al obispo Javier Vásquez Valencia , con copia al obispo Francisco Anabalón , para hacerle llegar esta adhesión pública que formulo, por la amistad que tengo con él, por lo que lo conozco y por los sacrificios que ha hecho por el pueblo evangélico.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con el texto íntegro de su intervención y la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz , Enrique Jaramillo , Guillermo Ceroni , Carlos Olivares , Waldo Mora , Homero Gutiérrez , Sergio Ojeda , Ricardo Rincón y Víctor Pérez .
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA SECTOR NORTE DE TALCA. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Homero Gutiérrez .
El señor GUTIÉRREZ .-
Señor Presidente , quiero referirme al problema educacional que se está presentando en Talca.
El número de poblaciones en esa ciudad ha crecido en forma muy significativa en el último tiempo, especialmente hacia el sector norte, donde ya contamos con no menos de 20 mil habitantes. Sin embargo, por diversas circunstancias no se han construido nuevos establecimientos educacionales que acojan a los niños, adolescentes y jóvenes de los nuevos sectores poblacionales.
Se trata de un enorme sector, con numerosas poblaciones - José Miguel Carrera , Padre Hurtado , Las Américas 1, Las Américas 2, hasta Las Américas 10- con distintos tipos de viviendas, pero, lamentablemente, sin colegios.
Los niños de ese sector deben salir hacia el centro de la ciudad para concurrir a un jardín infantil, a un colegio de enseñanza media o a un establecimiento técnico profesional.
Hay una carencia evidente, constatable, de colegios para atender a esa numerosa población, tema que preocupa a los dirigentes poblacionales, a la junta de vecinos, al alcalde, a las autoridades municipales y a todos quienes tienen que ver con los aspectos sociales.
Por eso, de manera muy categórica, solicito que se oficie a la ministra de Educación, con el fin de que se considere la construcción de establecimientos educacionales y de jardines infantiles, que hacen mucha falta, en el sector norte de Talca.
El gobierno del Presidente Lagos ha puesto un énfasis muy especial en la expansión del sistema parvulario de educación. Quisiéramos que eso se observara en el referido sector, porque como en todas los poblacionales hay gran cantidad de niños, los que viven en las calles porque no tienen colegios donde acudir. De manera que es necesario realizar una gran tarea en esa materia.
Entre los terrenos del Serviu, hay uno aledaño al gimnasio de la población Las Américas, de 5.700 metros cuadrados, en el cual podría construirse un gran colegio técnico-profesional en lugar de ser destinado a población. Debemos dar importancia a la educación técnico-profesional, para la cual nuestros jóvenes tienen tantas habilidades.
En la última encuesta, la ciudad de Talca figura dentro de las que tienen menor nivel de escolaridad, o sea, si en algún sector del país la población tiene diez años de escolaridad, en Talca no llega a siete, por la afluencia de la población rural y por distintas razones. En verdad, el nivel de escolaridad es muy bajo.
Si sumamos a todo esto un amplio sector que carece de escuelas, más los antecedentes estadísticos que estoy señalando, resulta imperioso que el Ministerio de Educación se preocupe de subsanar el tema en los sectores señalados.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con el texto de su intervención y la adhesión de los diputados señores Sergio Ojeda , Enrique Jaramillo , Carlos Olivares , Juan Ramón Núñez , Edmundo Salas , Joaquín Palma y Mario Acuña .
El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
RÉPLICA A INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO MIGUEL HERNÁNDEZ.
El señor ACUÑA ( Presidente accidental ).-
En el turno correspondiente al Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , la intervención del diputado señor Hernández me obliga a intervenir respecto del tema que él puso sobre la mesa, relacionado con los hechos políticos que acaecieron al interior de la Alianza por Chile en el día de ayer.
El diputado señor Hernández considera que algunas cosas que pasan en la Concertación o en la Democracia Cristiana son sólo errores, pero las que suceden en la Alianza por Chile son fruto de maquinaciones, de poderes fácticos, de hechos oscuros. O sea, es el típico caso de quien visualiza que su sector es prácticamente inmaculado y el de los demás, diabólico.
Lo que pasó ayer al interior de la Alianza por Chile es la confirmación del liderazgo de Joaquín Lavín y de la generosidad del senador Francisco Prat y de los candidatos Sebastián Piñera y Herman Chadwick . La generosidad de esas personas ha demostrado que bajo el liderazgo de Joaquín Lavín se forma una unidad muy importante no sólo para ganar las próximas elecciones parlamentarias, sino para ser una real alternativa de gobierno el año 2005. No tiene más significado que la voluntad política de construir una unidad, una alianza, una coalición que responda a los intereses de millones de chilenos que quieren verdaderamente un cambio, que el estilo de Joaquín Lavín se impregne en todos y cada uno de los actores de la vida política nacional. Eso es, en definitiva, lo que pasó en la Alianza por Chile.
Me llama mucho la atención que el diputado señor Hernández muestre esto como una cosa catastrófica e indique que forma parte del desprestigio que los políticos tienen en la opinión pública.
Sin embargo, no escuché al diputado señor Hernández cuando se inscribieron mal y obligaron a toda la institucionalidad, en nueve horas, a dictar una ley especial para ellos, que nosotros tuvimos a bien votar a favor. ¡Eso sí que es desprestigio para la vida política nacional!
Me parece que el diputado señor Hernández desconoce ese hecho y, por lo tanto, no tiene la autoridad moral para criticar las acciones políticas de sus adversarios como carentes de moralidad.
La Democracia Cristiana, en particular en el último tiempo, ha dado muestras de carecer de ello, y no por eso deja de ser un actor en la vida política.
CAMPAÑA PUBLICITARIA DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE. Oficios.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , en los últimos días el país ha sido testigo de una campaña millonaria. Se dice que el Banco del Estado ha gastado más de 1.500 millones de pesos -cifra no desmentida- en una campaña para cambiar su sigla o marca comercial de Banco del Estado a Banco Estado.
Tengo en mi poder un instructivo, la carta circular Nº 9.800, de 6 de agosto de 2001, del gerente de la División Operaciones y Sistemas del Banco del Estado don Fernando León, en la que dice que esta nueva marca comercial, Banco Estado, no puede ser utilizada. Señala expresamente: “Debe continuar utilizándose el nombre de Banco del Estado de Chile en todos los documentos emitidos, girados, extendidos o emanados del propio banco, sin excepción. Igual medida corresponde aplicar respecto de los timbres utilizados en el banco y, especialmente, en aquellos que se emplean en las cajas”.
Es decir, el Banco del Estado, que dicen que es de todos los chilenos, gasta 1.500 millones de pesos en una campaña publicitaria para decir que ya no se llamará Banco del Estado, sino Banco Estado, su nueva marca comercial, la cual no puede ser utilizada.
La pregunta es quién gana con esta campaña millonaria. Por cierto, el banco no, porque no puede utilizar esa marca, sino que debe seguir con la actual. Cuando el presidente de la entidad le manda una carta a un cliente, a esta Cámara de Diputados o al Presidente de la República , debe firmar como presidente del Banco del Estado , no del Banco Estado. Por lo tanto, no es la institución la que gana con esta millonaria campaña.
¿Sus clientes son los que ganan? La pregunta la deben contestar los miles de deudores, pequeños agricultores, pequeños comerciantes y pequeños industriales, a quienes no se les ha mejorado para nada su condición de deudores, ni en las tasas ni en los plazos. Siguen exactamente igual, y se les embargan sus bienes si no pagan al Banco del Estado sus acreencias.
A los deudores de viviendas sociales del Banco del Estado, se les siguen embargando sus propiedades y apremiando para que paguen sus créditos hipotecarios.
Conozco, en particular, el caso de los deudores de viviendas sociales construidas por la empresa Copeva, de triste conocimiento público. A pesar de que viven en viviendas que se llueven, el Banco del Estado los sigue apremiando en caso de que no paguen el dividendo de una casa que no tiene las condiciones de tal. Por lo tanto, tampoco los clientes del Banco del Estado han ganado absolutamente nada.
La pregunta es quién ha ganado con esto.
Solicito que se oficie al presidente del Banco del Estado , al superintendente de Bancos e Instituciones Financieras , al ministro secretario general de la Presidencia , al ministro del Interior , al ministro de Hacienda , al ministro de Economía y al ministro secretario general de Gobierno para que informen a esta Cámara, en primer lugar, el costo exacto que ha tenido la campaña del Banco del Estado. En segundo lugar, cuál es la agencia de publicidad favorecida por esta campaña millonaria. En tercer lugar, si hubo licitación pública para que una agencia de publicidad ganara esta millonaria campaña. En cuarto lugar, el costo exacto en publicidad, es decir, cuánto se ha gastado en televisión, radio, diarios y avisos en la calle.
Esto es muy importante, porque como lo expresé, esta campaña publicitaria del Banco del Estado no ha significado ningún beneficio para sus deudores ni para el banco, porque, reitero, no puede utilizar la nueva marca comercial.
Además, cuando una campaña publicitaria se hace en plena época de elecciones, tengo el legítimo derecho de dudar y de pensar en la posibilidad de que con estos recursos se financien campañas políticas. Por eso requiero la información oficial. Al parecer, la campaña la habría ganado una agencia de publicidad de propiedad de una persona muy vinculada a candidatos de la Concertación, cuestión que también es de conocimiento público.
Por ende, queremos saber si fondos del Banco del Estado, que dicen que es de todos los chilenos, se invirtieron en esa campaña publicitaria o servirán para que algún candidato de la Concertación recurra a esa misma agencia de publicidad para obtener recursos de una línea de sobregiro o de crédito que le haya abierto el propio Banco del Estado.
Creemos que esta campaña debe ser muy transparente y esperamos que el Banco del Estado no se niegue a informar.
Por eso, señor Presidente , solicito oficiar al Presidente de la República , a los ministros del Interior, de Economía, de Hacienda , a la Secretaría General de la Presidencia , y a la Superintendencia de Bancos, ya que, como se trata de una institución de todos los chilenos, alguien tendrá que contestarles a sus dueños todos los cuestionamientos que estoy formulando.
Señor Presidente, quiero reiterar lo que he dicho.
El mismo Banco del Estado señala en su carta circular Nº 9.800 que no puede utilizar la nueva marca comercial “BancoEstado”. Los diputados presentes comprenderán que es absolutamente increíble que un banco gaste l.500 millones de pesos o más en publicitar una nueva marca comercial que no puede utilizar. La nueva cartola del cuentacorrentista del Banco del Estado continuará diciendo “Banco del Estado”. Cuando pregunte: ¿Por qué no se reemplazó por BancoEstado?, le contestarán: “Debe decir Banco del Estado”. Su nuevo libreto de cheques también dirá “Banco del Estado”. En consecuencia, creemos que es una campaña publicitaria realmente inútil, que, espero, sea explicada a la Cámara de Diputados por las autoridades a las que pedí oficiar sobre esta materia.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Juan Masferrer y Rosauro Martínez .
SUCURSAL DEL BANCO DEL ESTADO PARA PICHIDEGUA. Oficio.
El señor ACUÑA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , comparto lo manifestado por el diputado señor Víctor Pérez , ya que la gente de las comunas no entiende estos gastos millonarios que hace una empresa estatal como lo es el Banco del Estado.
El diputado señor Víctor Pérez se preguntaba “¿Quién gana con esto?”. Espero que se beneficie la comuna de Pichidegua, que no tiene sucursal del Banco del Estado. Hace tiempo le vengo pidiendo al presidente de esa institución que destine los recursos necesarios para ello, en favor de los 20 mil ciudadanos de esa comuna, a fin de que la gente del campo, la gente modesta, pueda tener su libreta de ahorro, su cuenta corriente o pagar los consumos de luz, de agua y las cuotas del Serviu, los que en otras localidades se pueden hacer gracias a los convenios existentes.
Resulta increíble cuando a uno le informan que esta institución, que es de todos los chilenos, se da el lujo de gastar miles de millones de pesos sólo para cambiar su razón social, en circunstancias de que, como legalmente no lo puede hacer, no obtiene ningún beneficio, pese a lo cual ya entregó los recursos a la empresa que le hizo ese trabajo publicitario inútil.
A lo mejor, puede haber quedado algo, un “raspadito de la olla” -como dice la gente modesta del campo-, de esos recursos que tenía el Banco del Estado para cambiar su razón social, para asignarlos, no en el monto en que se han entregado a esa empresa para hacer esa publicidad que de nada servirá, sino en una modesta cantidad, a una comuna que desea que el Banco del Estado esté presente en Pichidegua, la que me honro en representar en esta Cámara.
Por lo tanto, solicito oficiar al presidente de esa institución para que, sobre la base de los estudios pertinentes, ordene que, con este “raspado de la olla” de sus recursos, se instale esta importante oficina para la comuna de Pichidegua, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
VÍAS DE ACCESO ASFALTADAS PARA LAS COMUNAS DE PORTEZUELO Y SAN FABIÁN DE ALICO. Oficios.
El señor ACUÑA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente , Portezuelo y San Fabián de Alico son las dos comunas de la provincia de Ñuble que no tienen asfaltados los accesos hacia sus capitales. Hace cinco años que inauguramos el puente El Ala, que cruza el río Ñuble, y que permite ir a Chillán y Portezuelo. En esa oportunidad convinimos en que el año pasado iniciaríamos los trabajos de asfaltado del camino respectivo.
Estamos hablando de Portezuelo, comuna del secano costero, que, obviamente, no tiene riego. Tanto es así que carece de abastecimiento de agua potable; es decir, ésta y la otra comuna están en situación de extrema pobreza.
Las empresas forestales han ido invadiendo cada vez más estos terrenos, que en el pasado fueron agrícolas, especialmente trigueros. El valle del Itata es una de las más antiguas zonas de viñedos; prácticamente, los primeros viñedos se instalaron durante la Colonia. La única posibilidad de que ellos puedan trasladar sus productos -en este caso uvas o vinos- o puedan ir a comprar mercancías, radica en tener buenas vías de acceso.
Por lo tanto, solicito oficiar en tal sentido al Presidente de la República , quien se comprometió a asfaltar esta vía el año pasado o, a más tardar, en octubre de este año, toda vez que ya se hicieron los estudios correspondientes y los puentes necesarios ya están construidos.
Señor Presidente , lo mismo sucede en San Fabián de Alico, la otra comuna que no tiene asfaltado su camino hacia su capital, ya que éste sólo está pavimentado hasta Paso Ancho, sector ubicado entre San Carlos y esa comuna.
También convinimos con el entonces ministro Jaime Tohá -con quien, además, inauguramos los últimos tramos que se hicieron entre Tres Esquinas y Paso Ancho-, en que el año pasado se iba a continuar con el asfaltado del camino.
San Fabián de Alico es una comuna que hace patria, soberanía y chilenidad, pues está muy cerca de la cordillera de los Andes.
En el oficio que he solicitado enviar al Presidente de la República , deseo que se le recuerden estos compromisos, porque este país no quebrará si destina tres mil millones de pesos para cada una de estas comunas, con el objeto de que queden a la altura de las otras que tienen acceso asfaltado o pavimentado, lo que -reitero- facilitaría mucho el traslado de las mercancías del campesino, del agricultor, y, por supuesto, el transporte en micros, buses, etcétera, actividad que resulta difícil, sobre todo en el invierno, estación en que estos caminos se cortan en muchos sectores.
Como se gastan tantos millones de dólares en arreglar sólo una parte de la avenida Américo Vespucio de Santiago , solicito de la manera más atenta al Presidente de la República que cumpla el compromiso de dotar de vías de acceso asfaltadas o pavimentadas a las dos comunas, obras muy importantes para su progreso y desarrollo.
Pido que se envíe el oficio y, además, copia de mi intervención a los concejos de San Fabián de Alico y de Portezuelo, comunas ambas de la provincia de Ñuble, Octava Región.
Es todo.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Jaramillo y Acuña .
INDAGACIONES SOBRE CONTROL MONOPÓLICO DE EMPRESAS LECHERAS EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
El señor ACUÑA (Presidente accidental).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , en los campos del sur, y en especial en la provincia de Valdivia, que represento, estos últimos días han sido de desazón; la preocupación de pocos es hoy la de muchos.
No podía ser de otra manera si se considera que la principal actividad agropecuaria de la zona -la ganadería lechera- se ha visto afectada por la decisión injustificada y abusiva, a nuestro juicio, de grandes consorcios económicos -que actúan como poderes compradores de la producción lechera del país-, de bajar drásticamente el precio del litro de leche. La opinión pública conoció anoche la opinión del ministro de Agricultura don Jaime Campos: lo sospechoso de esta decisión, toda vez que hoy en el país se paga a los productores nacionales entre sesenta y ochenta pesos menos por litro de leche de lo que cuesta en los mercados internacionales.
Se aduce que ha habido una baja de la demanda y que la situación económica ha afectado los niveles de utilidad de las empresas lecheras, especialmente en relación con los derivados de mayor valor agregado: yogures y quesos.
Según mi opinión, no es de gravedad el asunto de los sesenta u ochenta pesos de menos por litro; ella está en la calidad de la leche importada. Por eso se llega a estos extremos y se perjudica y engaña también a la población cuando se afirma que es producto natural y resulta que es recombinado. Ahí está el porqué de los precios.
Lo que a nuestro juicio existe es un concierto de esos consorcios con la finalidad de hacer frente a la baja de sus siempre multimillonarias utilidades. Eso no es nuevo en el país. Desde hace mucho tiempo hemos visto cómo los empresarios y los grupos económicos de Chile no se acostumbran a operar en una economía en tiempos de contracción de la demanda. Durante casi una década ganaron dinero y mucho, con márgenes de utilidad únicos tal vez en el continente y en buena parte del mundo. Hoy, pese a la delicada situación del país, pretenden hacer lo mismo, y qué mejor, en el caso de la leche, que traspasar la carga a la parte más débil: el campesino modesto, que posee unas cuantas cabezas de ganado y que no tiene poder económico ni alternativo para hacer frente a las agresiones de los que controlan el mercado.
Considero fundamental que el Estado en su conjunto, cumpliendo su rol esencial de protección de la transparencia de los mercados y de apoyo a sus agentes más débiles, haga funcionar nuestra institucionalidad antimonopólica.
Por ello, pido que se oficie en mi nombre al fiscal nacional económico, con la finalidad de que reactive las indagaciones por posible infracción al decreto ley Nº 211, ley Antimonopolios, en contra de las empresas lecheras, para establecer si ha habido concierto en la fijación de precios de compra u otras infracciones punibles, pues las infracciones a la ley antimonopolios constituyen delito.
El Estado ha invertido varios miles de millones de pesos en apoyo al sector ganadero del sur. Los programas -que siempre hemos buscado perfeccionar- de bonificación para la recuperación de praderas degradadas constituyen un gran logro de los productores y del Gobierno. Los esfuerzos en transparencia tecnológica para mejorar la calidad genética de nuestro ganado, el apoyo para asociar a los productores y otros tantos programas gubernamentales, quedarán en nada si, además, no somos capaces de evitar acciones concertadas en el mercado, que conducen necesariamente a la pobreza y a la miseria en el mundo rural. Esa es hoy nuestra principal preocupación.
Por último, pido que se envíe copia de mi intervención al ministro de Agricultura , al intendente de la Décima Región de Los Lagos y a los alcaldes y concejales de las comunas de La Unión, Río Bueno, Paillaco , Los Lagos, Futrono , Panguipulli y Lago Ranco.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Felipe Letelier y Acuña .
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.06 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en materia de Inversiones de los Fondos de Pensiones. (Boletín Nº 2628-13).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que otorga gratuidad en las atenciones de salud que requieran funcionarios de la atención primaria afiliados al sistema público de salud. (Boletín Nº 2756-11).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que flexibiliza las inversiones de los fondos mutuos y compañías de seguro, crea administradora general de fondos, facilita la internacionalización de la banca, y perfecciona leyes de sociedades anónimas y de fondos de inversión. (Boletín Nº 2722-05) (S).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley, iniciado en moción de la diputada señorita María Rozas y de la ex diputada señora Eliana Caraball que modifica el artículo 54 de la Constitución Política de la República de Chile, permitiendo la postulación de dirigentes gremiales a cargos parlamentarios. (Boletín Nº 2415-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece nuevas normas sobre colegios profesionales y técnicos. (Boletín Nº 987-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial. (Boletín Nº 2416-03).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio del Senado mediante el cual flexibiliza las Inversiones de los Fondos Mutuos y Compañías de Seguro, crea Administradora General de Fondos, facilita la internacionalización de la banca, y perfecciona leyes de sociedades anónimas y de fondos de inversión. (boletín Nº 2722-05) (S)
Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 1.019, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 1.328 de 1976, sobre Administración de Fondos Mutuos:
1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:
“Artículo 1º.- Fondo Mutuo es el patrimonio integrado por aporte de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores de oferta pública y bienes que la ley permita, que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes, en adelante y para el solo efecto de esta ley, “la administradora.”.
2. Modifícase el artículo 2º, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 2º.- La calidad de partícipe se adquiere en el momento en que la sociedad recibe el aporte del inversionista, el que deberá efectuarse en dinero efectivo en moneda nacional o extranjera, según establezca el reglamento interno del fondo; también podrá hacerse con vale vista bancario en el caso de moneda nacional. No obstante lo anterior, la sociedad administradora podrá aceptar cheques de bancos establecidos en el país en pago de la suscripción de cuotas, pero en tal caso la calidad de partícipe se adquirirá cuando su valor sea percibido por la administradora del banco librado, para lo cual deberá presentarlo a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita.”.
b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Los aportes quedarán expresados en cuotas del fondo, pudiendo existir diferentes series de cuotas para un mismo fondo, lo que deberá establecerse en el reglamento interno del fondo respectivo. Las cuotas de un fondo, o de la serie en su caso, deberán tener igual valor y características, se considerarán valores de fácil liquidación para todos los efectos legales y se presentarán por certificados nominativos o por los mecanismos e instrumentos sustitutivos que autorice la Superintendencia.”.
3. Agrégase al inciso primero del artículo 3º, la siguiente oración final, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.); “Sin perjuicio de lo anterior, las administradoras podrán realizar las actividades complementarias que les autorice la Superintendencia.”.
4. Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:
“Artículo 7º.- Las administradoras, para obtener la autorización de su existencia, deberán comprobar ante la Superintendencia, un capital pagado en dinero efectivo no inferior al equivalente a 10.000 unidades de fomento. Asimismo, las administradoras deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 225, 226 y 227 de la ley Nº 18.045.”.
5. Intercálase a continuación del artículo 7º, el siguiente artículo 7º bis:
“Artículo 7º bis.- Los directores y ejecutivos principales de la administradora, deberán acreditar ante la Superintendencia, que cumplen con todos los requisitos señalados en el artículo 229 de la ley Nº 18.045.”.
6. Modifícase el inciso final del artículo 11, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese la expresión: “el inciso precedente” por “los incisos precedentes”, y
b) Elimínase la frase final: “y de la administradora, en su caso”.
7. Intercálase a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis, nuevo:
“Artículo 11 bis.- Las administradoras podrán llevar a cabo la fusión o división de los fondos que administren, conforme a los requisitos y procedimientos que determine el Reglamento.”.
8. Modifícase el artículo 12 bis, en la siguiente forma:
a) Cámbiase la individualización del “Artículo 12 bis”, por “Artículo 12 A”, y
b) En el inciso primero, agrégase al final la siguiente oración, pasando el punto aparte (.), a ser punto seguido (.): “Este límite no regirá durante los primeros seis meses contados desde la aprobación del reglamento interno de cada fondo.”.
9. Intercálase a continuación del artículo 12 bis, que ha pasado a ser artículo 12 A, el siguiente artículo 12 B, nuevo:
“Artículo 12 B.- La administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos y al público en general, sobre las características de los fondos que administra y sobre cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o de los fondos que administre, en los términos dispuestos en el artículo 234 de la ley Nº 18.045.
Asimismo, a los directores de la administradora les serán aplicables las obligaciones señaladas en el artículo 236 de la ley Nº 18.045.”.
10. Reemplázase el artículo 13, por el siguiente:
“Artículo 13.- La inversión de los fondos mutuos estará sujeta a las siguientes normas:
1) Deberá efectuarse en acciones de sociedades anónimas abiertas que tengan transacción bursátil y demás títulos que se coticen en bolsa; en bonos y otros títulos de crédito o inversión emitidos o garantizados hasta su total extinción, ya sea por el Estado, por el Banco Central de Chile o por entidades sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; en bonos, títulos de deuda de corto plazo, pagarés o letras de emisores nacionales, cuya emisión haya sido registrada en la Superintendencia o en algún organismo extranjero de similar competencia; en cuotas de fondos mutuos o fondos de inversión constituidos en Chile o en otros valores de oferta pública y bienes que autorice la Superintendencia, todo sin perjuicio de las cantidades que mantengan en dinero efectivo, en caja o bancos;
2) Deberán mantener, a lo menos, el 50% de su inversión en títulos de transacción bursátil, en depósitos o títulos emitidos o garantizados hasta su total extinción por bancos u otras instituciones financieras o por el Estado, en cuotas de fondos mutuos, en monedas o en otros valores que determine la Superintendencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el fondo podrá invertir hasta un 10% del valor de su activo total, en acciones de sociedades anónimas abiertas que no cumplan con las condiciones para ser consideradas de transacción bursátil, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, siempre que dichas acciones se encuentren registradas en una bolsa de valores del país;
3) Un fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos constituidos en Chile, que sean administrados por su misma sociedad administradora, ni en acciones de sociedades administradoras de fondos mutuos;
4) El fondo no podrá poseer el 25% o más de las acciones emitidas por una misma sociedad. La inversión en bonos, títulos de deuda de corto plazo, pagarés, letras, acciones u otros valores no podrá exceder del 25% del total del activo de la entidad emisora. Esta limitación no regirá en el caso de títulos emitidos o garantizados hasta su total extinción por el Estado;
Sin perjuicio de lo anterior, las inversiones del fondo no podrán significar, en ningún caso, el control directo o indirecto del respectivo emisor.
Para la determinación de los porcentajes, se estará a los balances anuales o a otros estados financieros que obligatoriamente deban presentar a la Superintendencia las sociedades emisoras, actualizados en la forma que determine el Reglamento;
5) No podrá invertirse en títulos emitidos o garantizados por una sociedad que controle directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, un 20% o más de las acciones de la respectiva sociedad administradora, ni tampoco en títulos emitidos o garantizados por sociedades pertenecientes a un grupo empresarial que controla al menos dicho porcentaje.
Sin perjuicio de lo anterior, el fondo podrá invertir hasta un 10% de sus activos en títulos representativos de deuda garantizados por un mismo emisor, sea controlador o del grupo empresarial, cuando dichos títulos sean clasificados en categoría A, N-2 o superiores a éstas, a que se refiere el inciso segundo del artículo 88 de la ley Nº 18.045.
Para los efectos de lo dispuesto en este número y en el número 7) de este artículo, se estará a la definición de grupo empresarial contenida en la citada ley;
6) No podrá invertirse más del 10% del valor del activo del fondo, en instrumentos emitidos o garantizados por una misma entidad. Esta limitación no regirá en el caso de instrumentos emitidos o garantizados hasta su total extinción por el Estado. El fondo podrá invertir hasta un 25% del valor de su activo en cuotas de un fondo de inversión extranjero, abierto o cerrado, o en títulos de deuda de securitización correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Título XVIII de la ley Nº 18.045, que cumplan los requisitos que determine la Superintendencia;
7) El conjunto de inversiones de un fondo mutuo en valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial no podrá exceder el 25% del activo del fondo.
8) Un fondo mutuo podrá adquirir instrumentos clasificados en las categorías de riesgo B, N-4 o superiores a éstas, a que se refiere el artículo 88 de la ley Nº 18.045. No obstante, los fondos dirigidos a inversionistas calificados podrán invertir en instrumentos con clasificación de riesgo menores a las señaladas o en instrumentos que no hubieren sido sometidos a clasificación, lo cual deberá ser informado a los inversionistas, en la forma que determine la Superintendencia.
En caso que un mismo título fuere clasificado en categorías de riesgo discordantes, se deberá considerar la categoría más baja.
Tratándose de títulos de emisores extranjeros, la Superintendencia establecerá mediante norma, las equivalencias entre la clasificación que se pueda efectuar de estos títulos en el extranjero, y las categorías de riesgo señaladas en este número;
9) El fondo podrá invertir en valores emitidos o garantizados por el Estado o el Banco Central de un país extranjero, por entidades bancarias extranjeras o internacionales que se transen en mercados locales o internacionales; en títulos de deuda de oferta pública y acciones de transacción bursátil, emitidos por sociedades o corporaciones extranjeras; en cuotas de fondos de inversión de capital extranjero regulados por la ley Nº 18.657; en otros valores de oferta pública de emisores extranjeros que autorice la Superintendencia; y en monedas extranjeras que ésta también autorice.
La Superintendencia podrá establecer mediante instrucciones generales y respecto a las inversiones señaladas bajo este número, las condiciones de liquidez e información que deberán cumplir los mercados de los países en que podrán efectuarse tales inversiones y los procedimientos administrativos a que ellas deberán ajustarse.
En todo caso, las operaciones de cambios internacionales que realice el fondo, se regirán por las disposiciones contenidas en el Párrafo Octavo del Título III de la ley Nº 18.840;
10) El fondo podrá celebrar contratos de futuro; adquirir instrumentos con promesa de venta; y adquirir o enajenar opciones de compra o venta sobre activos, valores e índices, dar en préstamo valores y celebrar contratos de ventas cortas sobre éstos, siempre que todas estas operaciones e inversiones cumplan con los requerimientos que la Superintendencia establezca mediante instrucciones generales, en las que determinará, además, los límites máximos que pueden comprometerse en éstas;
11) El fondo podrá invertir en Certificados de Depósito de Valores (CDV) y valores extranjeros, emitidos por organismos internacionales a que se refiere el Título XXIV de la ley Nº 18.045.
Para los efectos de este número, se aplicarán las normas del número 9) anterior.
El límite establecido en el número 4) de este artículo, en el caso de los títulos de deuda de securitización de que trata el Título XVIII de la ley Nº 18.045, se aplicará a cada patrimonio por separado.
Si se produjeren excesos de inversión por efecto de fluctuaciones del mercado o por causa ajena a la administración, la Superintendencia establecerá, en cada caso, las condiciones y plazos en que deberá procederse a la regularización de las inversiones, sin que el plazo que fije pueda exceder de doce meses, contado desde la fecha en que se produzca el exceso. Cuando la situación afectare a más de un fondo mutuo y fuere de aquéllas señaladas en el inciso séptimo del artículo 16 de esta ley, la Superintendencia, por instrucciones de general aplicación, podrá ampliar este plazo.
Si a consecuencia de liquidaciones o repartos o por causa ajena a la administración, a juicio exclusivo de la Superintendencia, un fondo mutuo recibiere en pago bienes cuya inversión no se ajuste a lo establecido en este artículo, la administradora comunicará esta situación a la Superintendencia, dentro del tercer día de que hubiere ocurrido el hecho, a fin de que ésta determine si cabe o no valorizarlas y en caso afirmativo, establezca el procedimiento de evaluación. En todo caso, estos bienes deberán ser enajenados en el plazo de 60 días contado desde la fecha de su adquisición, o en el plazo mayor que autorice la Superintendencia por motivos calificados.”.
11. Modifícase el artículo 13 bis, en la siguiente forma:
a) Cámbiase la individualización del “Artículo 13 bis” por “Artículo 13 A.”.
b) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “de menor diversificación” por la siguiente: “dirigidos a inversionistas calificados” y Elimínase la frase: “inciso segundo del”, y
c) Derógase el inciso final.
12. Intercálase a continuación del artículo 13 bis, que ha pasado a ser artículo 13 A, el siguiente artículo 13 B, nuevo:
“Artículo 13 B.- El fondo podrá contraer obligaciones hasta un 20% del patrimonio del fondo, con el fin de realizar las inversiones u operaciones a que se refiere el número 10) del artículo 13; pagar rescates de cuotas, y otras obligaciones necesarias para las actividades del fondo que la Superintendencia expresamente autorice.”.
13. Reemplázase el artículo 13, por el siguiente:
“Artículo 14.- En caso de que una sociedad administre más de un fondo, las inversiones de los administrados, en conjunto, no podrán exceder los límites señalados en el número 4) del artículo 13. Asimismo, en caso que dos o más administradoras pertenezcan a un mismo grupo empresarial, las inversiones de los fondos administrados por éstas, en conjunto, no podrán exceder de los límites señalados en el referido numeral 4).”.
14. Suprímese en el inciso primero del artículo 15, la siguiente frase: “según se trate de fondos de inversión en valores de renta fija, variable o mixta.”, pasando la coma (,) que la antecede, a ser punto aparte (.).
15. Modifícase el artículo 16, en la siguiente forma:
a) Intercálase en el inciso segundo, entre la palabra “efectivo” y “dentro”, la siguiente frase: “en la moneda nacional o extranjera que señale el reglamento interno del fondo,”;
b) Sustitúyese el inciso tercero por los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso séptimo:
“Sin embargo, al momento de la suscripción, podrá pactarse entre el fondo y el suscriptor, un plazo máximo superior para el rescate que el establecido en el inciso anterior.
La administradora y el partícipe podrán acordar que la solicitud de rescate sea cursada en una fecha posterior a la de su presentación.
El fondo deberá ofrecer pactos en los mismos términos a todos los partícipes que efectúen suscripciones o rescates de características similares.
Cuando se trate de sistemas de rescate y pago de cuotas que representen montos significativos diarios del total del patrimonio del fondo, ellos deberán ser establecidos en el reglamento interno del fondo. Para estos efectos se entenderá por montos signiticativos diarios los que determine el Reglamento.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda.
1. Modifícase el artículo 1º en el siguiente sentido:
a) En la letra c), sustitúyese la expresión “de una sociedad” por “neto de la compañía” y agréguese la siguiente oración final, pasando el punto aparte (.) a ser seguido: “Cada vez que en esta ley se haga referencia al patrimonio de la compañía, se entenderá el patrimonio neto definido en esta letra.”;
b) Suprímese la letra d);
c) Sustitúyese el inciso final de la letra f), por los siguientes:
“La Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá exigir a las entidades aseguradoras, contar con un sistema de evaluación del riesgo de mercado de la cartera de inversión que estime la máxima pérdida probable de éstas. La citada norma determinará los aspectos básicos a que se sujetará el sistema de evaluación, considerando el lapso en el cual pueda ocurrir la pérdida máxima probable, el nivel de confianza de la estimación y la moneda en la cual se calcule la pérdida.
A cada tipo de instrumento de inversión se le aplicarán los factores de riesgo que sean propios a su naturaleza, teniendo en cuenta además las correlaciones entre los distintos instrumentos. Se considerará como factor de riesgo toda variable que incida en el valor de una inversión, tal como la tasa de interés, el tipo de cambio y los índices accionarios.
La Superintendendencia podrá, mediante norma de carácter general, exigir un patrimonio de riesgo adicional al indicado en esta letra, asociado a la máxima pérdida probable ya señalada. El requerimiento patrimonial adicional, no podrá ser superior a la diferencia entre el patrimonio de riesgo determinado conforme lo establecido en los números 1 y 2 de esta letra y el patrimonio de la compañía reducido en la máxima pérdida probable. No habrá requerimiento patrimonial adicional, cuando el patrimonio de riesgo sea inferior al patrimonio reducido en la máxima pérdida probable. La norma señalada o sus modificaciones serán aplicables a partir de 120 días de su vigencia y deberán regir por un período mínimo de un año.
El patrimonio de riesgo determinado conforme lo señalado en esta letra, no podrá ser inferior al patrimonio mínimo y deberá estar respaldado con las inversiones señaladas en el artículo 21.
Las compañías deberán contar con un patrimonio igual o superior al patrimonio de riesgo definido en esta letra. En caso contrario, se someterán al procedimiento de regularización previsto en el Título VI.”.
d) Suprímense las letras g), h), i), j) y k).
2. Sustitúyese la letra e) del artículo 3º por la siguiente:
“e) Mantener a disposición del público, los modelos de textos de condiciones generales de pólizas y cláusulas que se contraten en el mercado. Las entidades aseguradoras podrán contratar con dichos modelos a partir del sexto día que hubieren sido incorporados al Depósito de Pólizas que, para esos efectos, llevará la Superintendencia.
Las compañías de seguros del primer grupo, en los casos de seguros de Transporte y de Casco Marítimo y Aéreo, como asimismo en los contratos de seguros en los cuales, tanto el asegurado como el beneficiario, sean personas jurídicas y el monto de la prima anual que se convenga no sea inferior a 200 unidades de fomento, no tendrán la obligación señalada en el párrafo precedente, y podrán contratar con modelos no depositados en la Superintendencia, debiendo la póliza respectiva ser firmada por los contratantes.
Será responsabilidad de las compañías que las pólizas de seguros que contraten, estén redactadas en forma clara y entendible, que no sean inductivas a error y que no contengan cláusulas que se opongan a la ley. En caso de duda sobre el sentido de una disposición en el modelo de condición general de póliza o cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el contratante, asegurado o beneficiario del seguro, según sea el caso.
La Superintendencia fijará, mediante norma de aplicación general, las disposiciones mínimas que deberán contener las pólizas.
La Superintendencia podrá prohibir la utilización de un modelo de póliza o cláusula cuando, a su juicio, su texto no cumpla con los requisitos de legalidad y claridad en su redacción, o con las disposiciones mínimas señaladas precedentemente;”.
3. Modifícase el artículo 4º en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 4º.- El comercio de asegurar riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en Chile por sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y las actividades que sean afines o complementarias a éste, que autorice la Superintendencia mediante norma de carácter general. Las entidades aseguradoras del segundo grupo podrán constituir filiales Administradoras Generales de Fondos, a que se refiere el Título XXVII de la ley Nº 18.045, sujetándose a las normas generales que establezca la Superintendencia.”.
b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrán suscribir riesgos provenientes del extranjero.”.
c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“Además, las compañías de seguros y reaseguros, podrán tomar sobre sí el riesgo de pérdida patrimonial que, las entidades prestadoras de los beneficios contemplados en las leyes Nº s 16.744, 18.469, 18.833 y 18.933, asuman con motivo de las prestaciones que otorguen.”.
4. Agrégase, en el artículo 15, el siguiente inciso final, nuevo:
“La reserva de valor del fondo, señalada en el Nº 6, del artículo 20, estará sujeta a un límite de endeudamiento total equivalente a siete veces el límite referido en el inciso primero.”.
5. Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente:
“Artículo 16.- El reaseguro de los contratos celebrados en Chile, podrán efectuarlo las entidades aseguradoras y reaseguradoras, con las entidades que se señalan a continuación:
a) Sociedades anónimas nacionales cuyo objeto exclusivo sea el reaseguro.
Estas entidades estarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia, con las atribuciones que le otorga la ley.
Las reaseguradoras nacionales podrán operar en ambos grupos de seguros, siempre que constituyan capitales independientes para cada uno de ellos y lleven contabilidades absolutamente separadas para las operaciones de los mismos, a fin de que cumplan con los requisitos de patrimonio, endeudamiento e inversión de reservas técnicas y de patrimonio en cada grupo.
Estas entidades deberán mantener un patrimonio mínimo no inferior a 120.000 unidades de fomento por cada uno de los grupos en que operen. Si durante su funcionamiento dicho patrimonio se redujera a una cantidad inferior, la entidad estará obligada a completarlo conforme lo dispuesto en el Párrafo 1º del Título IV de esta ley. Si así no lo hiciere, se le revocará la autorización de existencia.
En el evento de que uno de los grupos presente problemas que exijan la regularización establecida en los artículos 65 ó 68 de la presente ley, se deberá proceder a ésta y, en caso de no ser ella posible, la Superintendencia revocará la autorización respecto del grupo afectado.
b) Compañías de seguro nacionales, las que únicamente podrán reasegurar riesgos del grupo en el cual estén autorizadas para operar, y
c) Entidades extranjeras de reaseguro, que se encuentren clasificadas por agencias clasificadoras de riesgo, de reconocido prestigio internacional a juicio de la Superintendencia, en a lo menos categoría de riesgo BBB o su equivalente.
Estas entidades deberán designar un representante en Chile, el que las representará con amplias facultades, pudiendo incluso ser emplazado en juicio.
No obstante lo anterior, no será necesaria la designación de un representante, si el reaseguro se efectúa a través de un corredor de reaseguro inscrito en la Superintendencia, conforme a lo que se establece en el inciso siguiente, el que, para todos los efectos legales, en especial en relación, con la aplicación y cumplimiento en el país del contrato de reaseguro, será considerado como representante legal de los reaseguradores externos suscriptores del contrato de reaseguro, con amplias facultades, pudiendo incluso ser emplazado en juicio.
El reaseguro se podrá efectuar con las entidades señaladas precedentemente, directamente o a través de corredores de reaseguro que se encuentren inscritos en el Registro de Corredores de Reaseguro Extranjero que llevará la Superintendencia. Para estos efectos, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) No encontrarse inscritos en el Registro de Corredores de Seguros de la Superintendencia ;
2) Acreditar la contratación de una póliza de seguros de garantía del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad de corredor de reaseguros en Chile y, especialmente, por los perjuicios por errores u omisiones que puedan ocasionar a quienes contraten por su intermedio, la que deberá permanecer vigente hasta la extinción de sus obligaciones contraídas como corredor.
El monto asegurado de esta póliza no deberá ser inferior a la suma más alta entre 20.000 unidades de fomento y un tercio de la prima intermedia en Chile en el año inmediatamente anterior.
Será necesaria la aprobación previa de la Superintendencia cuando el emisor de la póliza sea una compañía no establecida en Chile.
Verificado el incumplimiento o perjuicio, se siniestrará la póliza y el corredor afectado no podrá intermediar nuevos contratos mientras no se rehabilite a satisfacción de la Superintendencia, en el evento de que se haya estipulado en ella que el pago de indemnizaciones reduce el monto asegurado, y
3) Tratándose de corredores extranjeros, ser persona jurídica y acreditar que la entidad se encuentra constituida legalmente en su país de origen y que puede intermediar riesgos cedidos desde el extranjero, con indicación de la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar. En este caso, para la inscripción dichas entidades deberán designar un representante en Chile, el que las representará con amplias facultades, pudiendo incluso ser emplazado en juicio. El representante deberá tener residencia en Chile.
En el caso que los corredores de reaseguros dejen de cumplir alguno de los requisitos señalados precedentemente, se les eliminará del registro correspondiente.
La Superintendencia, por norma de carácter general, determinará la forma, plazos y periodicidad con que deberán ser acreditados todos los requisitos establecidos en este artículo y las normas que se apliquen en el caso en que un reasegurador, de los señalados en la letra c) de este artículo, deje de cumplir el requisito de clasificación de riesgo exigido.
Para efectos de esta ley, se considerará como entidad reaseguradora, el mercado de seguros Lloyd’s de Londres.”.
6. Derógase el artículo 16 bis.
7. Agréganse al artículo 17, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Además, será obligación del Directorio de las compañías informar a la Superintendencia, en la forma y periodicidad que determine por norma de carácter general dicho organismo, las políticas generales de administración de la compañía, respecto de las siguientes materias:
a) Inversiones;
b) Utilización de productos derivados y administración de riesgos financieros, y
c) Control interno.
El directorio deberá informar en nota a los estados financieros anuales, las políticas definidas y un análisis del grado de cumplimiento de éstas.”.
8. Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20.- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras establecidas en el país, para cumplir con las obligaciones provenientes de la contratación de los seguros y reaseguros, deberán constituir reservas técnicas, de acuerdo a los principios actuariales, procedimientos, tablas de mortalidad, tasas de interés y otros parámetros técnicos que, por norma de carácter general, establezca la Superintendencia. Su modificación o reemplazo deberá comunicarse a las compañías con 120 días de anticipación, a lo menos.
Las reservas técnicas se clasificarán en los siguientes tipos:
1. Reserva de riesgo en curso por las obligaciones de una compañía con los asegurados, originadas por primas de contratos de seguros de corto plazo;
2. Reserva matemática por las obligaciones de una compañía de segundo grupo con los asegurados, originadas por primas de contratos de seguros de largo plazo;
3. Reserva de siniestros por las obligaciones por siniestros ocurridos y que estén pendientes de pago, y por los ocurridos y no reportados;
4. Reserva adicional por aquellos riesgos cuya siniestralidad es poco conocida, altamente fluctuante, cíclica o catastrófica y que, a juicio de la Superintendencia, mediante normas de carácter general, sea necesario constituir para el normal desenvolvimiento de la actividad aseguradora o reaseguradora;
5. Reserva de descalce, por los riesgos originados en el descalce de plazo, tasa de interés, moneda e instrumentos de inversión, entre los activos y pasivos de la compañía, y
6. Reserva de valor del fondo, en la parte que corresponda a las obligaciones generadas por las cuentas de inversión en los seguros del segundo grupo que las contemplen.
La Superintendencia, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16, mediante norma de carácter general, establecerá las disposiciones y requisitos mínimos a las cuales deberán sujetarse las cesiones de reaseguro, para efectos de ser deducidas del cálculo de las reservas técnicas.
En todo caso, una compañía sólo podrá deducir de las mencionadas reservas, la prima efectivamente pagada a su reasegurador, por las cesiones correspondientes a los riegos asumidos.
No obstante lo anterior, en el caso de seguros contemplados en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y tratándose de cesiones de reaseguro a reaseguradores extranjeros, la deducción por reaseguro no podrá exceder del 40% del total de las reservas técnicas correspondientes a los seguros señalados o del porcentaje superior que establezca la Superintendencia.”.
9. Modifícase el artículo 20 bis, en el siguiente sentido:
a) En el inciso tercero, sustitúyese la expresión “A, B, C, D Y E” por “AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D y E”.
b) En el inciso cuarto, sustitúyese la letra “A” por “AAA”.
10. Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21.- Las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin perjuicio de los depósitos que mantengan en cuenta corriente, deberán estar respaldados por inversiones efectuadas en los siguientes instrumentos y activos:
1. Inversiones de Renta Fija:
a) Títulos emitidos o garantizados hasta su total extinción por el Estado o emitidos por el Banco Central de Chile;
b) Depósitos a plazo, letras de crédito hipotecarias, bonos y otros títulos de deuda o crédito, emitidos por bancos e instituciones financieras;
c) Bonos, pagarés y otros títulos de deuda o crédito, emitidos por empresas públicas o privadas;
d) Participación en convenios de créditos en los que concurran dos o más bancos o instituciones financieras, conforme a las normas de carácter general que dicte la Superintendencia, debiendo contemplarse en éstas el riesgo de crédito del deudor, y
e) Mutuos hipotecarios endosables, de los señalados en el Título V de esta ley.
2. Inversiones de Renta Variable:
a) Acciones de sociedades anónimas abiertas y acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público;
b) Cuotas de fondos mutuos cuyos activos se encuentren invertidos en valores o activos nacionales;
c) Cuotas de fondos de inversión, cuyos activos se encuentren invertidos en valores o activos nacionales.
3. Inversiones en el exterior:
a) Títulos de deuda o crédito, emitidos o garantizados hasta su total extinción por Estados o Bancos Centrales extranjeros;
b) Depósitos, bonos, pagarés y otros títulos de deuda o crédito, emitidos por instituciones financieras, empresas o corporaciones extranjeras o internacionales;
c) Acciones de sociedades o corporaciones constituidas fuera del país;
d) Cuotas de fondos mutuos o de inversión constituidos fuera del país;
e) Cuotas de fondos mutuos o de inversión constituidos en el país, cuyos activos estén invertidos en valores extranjeros, y
f) Bienes raíces no habitacionales situados en el exterior.
Los instrumentos señalados en este número, podrán ser adquiridos directamente o a través de Certificados de Depósito de Valores (CDV), a que se refiere el Título XXIV de la ley Nº 18.045.
La Superintendencia, previa consulta al Banco Central de Chile, mediante norma de carácter general que deberá publicarse en el Diario Oficial, establecerá las características, reglas y procedimientos a que deberán sujetarse las inversiones señaladas en este número, para ser representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo.
La adquisición de las divisas necesarias para realizar las inversiones, a que se refiere esta letra, y su remesa al exterior, así como el retorno y la liquidación de los capitales y ganancias y su conversión a moneda nacional o extranjera, se sujetarán a las normas que al efecto establezca el Banco Central, de acuerdo a las facultades que le confiere su ley orgánica.
El mencionado Banco, mediante acuerdo de su Consejo, establecerá anualmente los porcentajes máximos posibles de invertir, dentro de los límites establecidos en la letra g) del Nº 1, del artículo 23 de esta ley. No obstante, el porcentaje máximo de inversión en el extranjero que establezca el Banco Central, no podrá ser inferior al diez por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías.
Las inversiones de la letra f) de este número, sólo se computarán como inversiones representativas de reservas técnicas generadas por operaciones realizadas por la oficina correspondiente en el país respectivo.
4. Bienes raíces no habitacionales, cuya tasación comercial sea practicada al menos cada dos años, según norma de carácter general que dicte la Superintendencia. Tratándose de bienes raíces de propiedad de la compañía, sujetos a contratos de arrendamiento con opción de compra, la Superintendencia establecerá las disposiciones mínimas que deberán cumplir dichos contratos, para que el bien raíz se considere como inversión representativa.
5. Otros Activos.
a) Crédito no vencido por primas no devengadas otorgado a los asegurados, provenientes de contratos de seguro con cláusula de resolución por no pago de prima, para respaldar el total de la reserva de riesgo en curso y hasta el 10% del patrimonio de riesgo, de las compañías aseguradoras del primer grupo;
b) Siniestros por cobrar no vencidos, producto de las cesiones efectuadas a los reaseguradores, para respaldar el total de la reserva de siniestros y hasta el 10% del patrimonio de riesgo, salvo aquellos siniestros provenientes de las cesiones indicadas en el artículo 20, que no se puedan descontar de la reserva, conforme lo señalado en dicho artículo;
c) Crédito no vencido por primas producto de los seguros de invalidez y sobrevivencia del decreto ley Nº 3.500, de 1980, para respaldar el total de la reserva de siniestros, para las compañías del segundo grupo;
d) Avance a tenedores de sus pólizas de seguros de vida, hasta por el monto del valor de rescate de ellas, siempre que en dichas pólizas se indique expresamente que el empréstito podrá deducirse del monto de la indemnización a pagar en virtud de lo establecido en la póliza o en sus adicionales, si corresponde.
Además, las compañías aceptantes podrán respaldar sus reservas técnicas con:
e) Crédito no vencido por prima no devengada otorgado a las compañías cedentes del primer grupo en virtud de contratos de reaseguro, para respaldar hasta el total de las reservas de riesgo en curso, y
f) Crédito no vencido por prima devengada otorgado a las compañías cedentes del primer grupo en virtud de contratos de reaseguro, para respaldar hasta el total de las reservas de siniestros.
6. Productos derivados financieros, conforme a los límites y condiciones que establezca la Superintendencia, por norma de carácter general. El límite máximo de inversión que fije la Superintendencia, no podrá ser inferior a un 0,5% ni superior a un 3% de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías.
Las inversiones señaladas precedentemente, para ser representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Los instrumentos de la letra b) del Nº 1, deberán encontrarse clasificados, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.045, en al menos categoría de riesgo BBB o N-3, según corresponda a instrumentos de largo o corto plazo, respectivamente;
2. Los instrumentos de las letras a) y c) del Nº 2 y las cuotas de fondos de inversión de la letra e) del Nº 3, deberán encontrarse inscritos en el Registro de Valores de esta Superintendencia , de conformidad a las leyes Nº s 18.045 y 18.815, según corresponda;
3. Los instrumentos de la letra a) del Nº 2, no se aceptarán como representativos, cuando se trate de acciones de sociedades administradoras de fondos de pensiones o de fondos mutuos, de instituciones de salud previsional, de entidades aseguradoras y reaseguradoras, de sociedades educacionales y de aquéllas cuyo objeto sea la prestación de beneficios de carácter social a sus accionistas, o de sociedades cuyo activo, en más de un 50%, esté constituido por acciones y derechos en entidades de los tipos recién descritos, y
4. Los instrumentos de las letras a) y b) del Nº 3, deberán encontrarse clasificados por al menos dos entidades clasificadoras de reconocido prestigio internacional a juicio de la Superintendencia.
Las compañías podrán efectuar operaciones para la cobertura del riesgo financiero que pueda afectar a su cartera de inversiones y a su estructura de activos y pasivos, en la forma que establezca una norma de carácter general dictada por la Superintendencia.
Asimismo, podrán participar en operaciones de venta corta, mediante el préstamo de acciones que sean representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, conforme a lo señalado en este artículo, en la forma que determine la Superintendencia. No obstante lo anterior, sólo se podrán prestar acciones representativas de reservas técnicas, en estas operaciones, hasta un máximo del 10% del total de la cartera de acciones representativas de la compañía.
11. Derógase el artículo 21 bis.
12. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 22, por el siguiente:
“No obstante lo anterior, mediante normas de carácter general, se podrá exceptuar de la prohibición señalada en el inciso precedente, a los bienes raíces señalados en el Nº 4. del artículo 21, y a los instrumentos otorgados como garantía o margen de operaciones de cobertura de riesgo señaladas en el inciso penúltimo del mismo artículo.”.
13. Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:
“Artículo 23. La inversión en los distintos tipos de instrumentos o activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, señalados en el artículo 21, estará sujeta a los siguientes límites máximos:
1. Límites por Instrumento.
a) 5% del total, para la suma de la inversión en los instrumentos de la letra c) del Nº 1, que no se encuentren inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia , o que estando inscritos, no cuenten con clasificación de riesgo conforme a la ley Nº 18.045, o ésta sea inferior a BBB o N-3, según corresponda. Se exceptuarán de este límite, aquellos instrumentos emitidos por empresas nacionales, fuera del país, que cuenten con clasificación de riesgo internacional igual o superior a BBB;
b) entre un 3% y un 5% del total, según lo establezca la Superintendencia por norma de carácter general, para la suma de la inversión en los instrumentos de la letra d) del Nº 1;
c) 30% del total, en aquellos instrumentos de la letra e) del Nº 1, para compañías del segundo grupo, y 30% sólo del patrimonio de riesgo, para compañías del primer grupo;
d) 40% del total para la suma de la inversión en instrumentos del Nº 2;
e) 5% del total, en aquellos instrumentos de la letra a) del Nº 2, que no cumplan el requisito de presencia bursátil que establezca, por norma de carácter general, la Superintendencia;
f) 10% del total, en aquellos fondos de inversión de la letra c) del Nº 2;
g) 20% del total, para la suma de la inversión en aquellos instrumentos del Nº 3;
h) 5% del total, para la suma de la inversión en los instrumentos de las letras a) y b) del Nº 3, que presenten clasificación de riesgo internacional, inferior a BBB o N-3, o su equivalente según corresponda a instrumentos de largo y corto plazo, respectivamente;
i) 10% del total, para la suma de la inversión en instrumentos de las letras c), d), y e) del Nº 3;
j) 3% del total en aquellos activos de la letra f) del Nº 3, y
k) 20% del total, en aquellos activos del Nº 4, para compañías del segundo grupo, y 30% sólo del patrimonio de riesgo, para compañías del primer grupo.
Para efectos de los límites de las letras g) e i) precedentes, no se computará la reserva del Nº 6 del artículo 20 y su correspondiente inversión.
2. Límites conjuntos.
a) 25% del total, para la suma de la inversión en aquellos instrumentos comprendidos en las letras b) y c) del Nº 1, que presenten clasificación de riesgo igual o inferior a BBB o N-3, según corresponda a instrumentos de largo y corto plazo, o que, en el caso de instrumentos de la letra c) del Nº 1, no presenten clasificación de riesgo;
b) entre un 10% y un 20% del total, según lo establezca la Superintendencia por norma de carácter general, para la suma de la inversión en los instrumentos comprendidos en las letras b), c) y d) del Nº 1, y a) del Nº 2, emitidos por sociedades anónimas, bancos, instituciones financieras y empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial. Este límite se rebajará a la mitad, si la compañía inversionista forma parte del grupo empresarial;
c) 10% del total, para la suma de la inversión en los instrumentos comprendidos en las letras b), c) y d) del Nº 1 y a) del Nº 2, emitidos o garantizados por una misma entidad, o sus respectivas filiales. Este límite se rebajará a la mitad, si la compañía inversionista forma parte del grupo empresarial al que pertenece el emisor;
d) 40% del total, para la suma de la inversión en instrumentos de las letras e) del Nº 1, fondos de inversión de la letra c) del Nº 2, en cuanto inviertan en activos señalados en los números 10, 11, 12, 13 y 15 del artículo 5º de la ley Nº 18.815, bienes raíces del Nº 4, y bonos o pagarés de la letra c) del Nº 1, emitidos por sociedades securitizadoras de las señaladas en el Título XVIII de la ley Nº 18.045, que estén respaldados por títulos de crédito transferibles, relacionados con el sector inmobiliario, para compañías del segundo grupo, y 50% sólo del patrimonio de riesgo, para compañías del primer grupo;
e) 5% del total, para la suma de la inversión en los instrumentos comprendidos en las letras b) y c) del Nº 3, emitidos o garantizados por una misma entidad. Este límite se rebajará a la mitad, cuando el emisor sea persona relacionada a la compañía, y
f) 10% del total, para la suma de la inversión en fondos señalados en las letras b) y c) del Nº 2 y e) del Nº 3, administrados por una misma entidad administradora de fondos mutuos o de inversión.”.
14. Sustitúyese el artículo 24 por el siguiente:
“Artículo 24.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá establecer límites de diversificación por emisión, a las inversiones que respaldan las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo indicados en el artículo 21, considerando los siguientes rangos:
a) entre un 10% y un 20% del total de los depósitos y captaciones y del total de letras hipotecarias emitidas por un banco o entidad financiera, en el caso de los instrumentos de la letra b) del Nº 1;
b) entre un 20% y un 30% de la emisión o serie, en el caso de instrumentos de la letra c) del Nº 1;
c) entre un 10 y 20% de la participación, en el caso de instrumentos de la letra d) del Nº 1;
d) entre un 8% y un 20% del total de acciones suscritas, en el caso de instrumentos de la letra a) del Nº 2, y
e) entre un 20% y un 30% del total de cuotas suscritas de un fondo mutuo o de inversión, señalados en las letras b) y c) del Nº 2 y d) y e) del Nº 3.
La Superintendencia fijará los límites señalados por períodos mínimos de un año, debiendo informar la modificación de éstos, con tres meses de anticipación a su vigencia.”.
15. Modifícase el artículo 24 bis, en el modo siguiente:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 24 bis.- Si una inversión representativa de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo o un conjunto de ellas sobrepasaren alguno de los límites de diversificación establecidos en esta ley, el exceso no será aceptado como respaldo de dichas reservas ni del patrimonio de riesgo. Tampoco serán aceptadas aquellas inversiones que dejaren de cumplir los requisitos señalados en esta ley para ser representativas de reservas técnicas. Sin embargo, si tal hecho se produjere exclusivamente por un cambio de clasificación de riesgo, las inversiones afectadas podrán seguir respaldando reservas técnicas y patrimonio de riesgo por un plazo no superior a seis meses a contar de la fecha del cambio. Sin embargo, el 50% de ellas podrá seguir sirviendo de respaldo por un período adicional de seis meses. En caso de adquirir nuevos instrumentos de éstos durante dicho período, la compañía no podrá usarlos para respaldar sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo.”.
b) Derógase el inciso segundo.
16. Incorpórase a continuación del artículo 25, el siguiente artículo 26, nuevo:
“Artículo 26.- La póliza de seguro puede ser nominativa o a la orden.
La cesión de la póliza nominativa, o de los derechos que de ella emanen, requiere de la aceptación del asegurador y la de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso, sin perjuicio del artículo 518 del Código de Comercio. El crédito del asegurado, por la indemnización de un siniestro ya ocurrido, podrá cederse, conforme a las normas generales sobre la cesión de créditos.
El asegurador podrá oponer al cesionario o endosatario, las excepciones que tenga contra el tomador, asegurado o beneficiario.”.
17. Modifícase el artículo 27 del siguiente modo:
a) En el inciso segundo intercálase entre las palabras “anterior” y “requerirá” lo siguiente: “, y la fusión y división de entidades aseguradoras”, y
b) En el inciso tercero sustitúyese la palabra “consultarse” por “comunicarse”.
18. Derógase el inciso tercero del artículo 30.
19. Incorpórase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 36, nuevo:
“Artículo 36.- Si en virtud de la ley, la contratación de un seguro es obligatoria o requisito para el ejercicio de una actividad, el asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá demandar ante la Justicia Ordinaria la resolución de las dificultades que se susciten con la compañía aseguradora, no obstante que en la póliza se hubiese contemplado compromiso o cláusula compromisoria. Si el asegurado y el beneficiario son personas jurídicas y el monto de la prima anual es superior a 200 unidades de fomento, el compromiso o cláusula compromisoria prorrogará la competencia.”.
20. Incorpórase, a continuación del artículo 36 señalado precedentemente, el siguiente artículo 37, nuevo:
“Artículo 37.- Los interesados en la constitución de una entidad aseguradora, para obtener la autorización prevista en el artículo 126 de la ley Nº 18.046, deberán:
a) Informar la identidad de los accionistas y sus controladores, siempre que posean una participación igual o superior al 10% del capital o tengan la capacidad de elegir a lo menos un miembro del directorio;
b) Acreditar que sus accionistas y controladores no se encuentran en algunas de las situaciones previstas en las letras a), b) y c) del artículo 44 bis de esta ley, y
c) Acreditar que sus accionistas y sus controladores posean un patrimonio neto consolidado al menos igual al aporte.
La Superintendencia podrá negar la autorización por resolución fundada, cuando no se cumplan los requisitos anteriores y los demás que exija la ley.”.
21. Incorpórase, a continuación del artículo 37 señalado, el siguiente artículo 38, nuevo:
“Artículo 38.- Por exigirlo el interés nacional, una vez autorizada la existencia de la entidad aseguradora, ésta deberá informar a la Superintendencia todo cambio de propiedad accionaria que involucre que un accionista pase a poseer una participación igual o superior al 10% del capital y el accionista deberá acreditar los requisitos indicados en las letras a) y b) de inciso primero del artículo anterior. Antes de acreditarse ante la Superintendencia los requisitos indicados, el accionista no podrá ejercer el derecho a voto por dichas acciones.”.
22. Incorpórase, a continuación de artículo 38 señalado, el siguiente artículo 39, nuevo:
“Artículo 39.- La Superintendencia dispondrá de un plazo de 30 días, contado desde la fecha de presentación de una solicitud de inscripción o autorización y antecedentes respectivos para pronunciarse sobre ellos. Este plazo se suspenderá si la Superintendencia mediante comunicación escrita, pidiere información adicional al peticionario o le solicitare modificar la petición o rectificar sus antecedentes por no ajustarse a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes, reanudándose tan sólo cuando se haya cumplido dicho trámite.
Subsanados los defectos o atendidas las observaciones formuladas en su caso, y vencido el plazo a que se refiere el inciso precedente, la Superintendencia dará curso a lo solicitado, según corresponda.
Con todo, transcurridos 60 días contados desde la presentación de la solicitud, el peticionario podrá solicitar que ésta se resuelva con los antecedentes que obran en poder de la Superintendencia. En tal circunstancia, la Superintendencia dentro de 5 días hábiles contados desde la petición referida, resolverá aprobando o rechazando la solicitud, en este último caso por resolución fundada. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá rechazada la solicitud.”.
23. Derógase el artículo 41.
24. Incorpórase, a continuación del artículo 47, el siguiente artículo 48, nuevo:
“Artículo 48.- Sufrirán las penas de multas de 20 a 200 unidades tributarias mensuales, los que actuaren como corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de ventas, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables y liquidadores de seguros, sin estar inscritos en los Registros que exige esta ley o cuya inscripción hubiere sido suspendida, eliminada o revocada, y los que a sabiendas les facilitaren los medios para hacerlo.”.
25. Sustitúyese el inciso primero del artículo 53 por el siguiente:
“Artículo 53. Las clasificaciones a que aluden los artículos 21 y 23, en el caso de inversiones en el país, deberán ser realizadas por dos entidades clasificadoras de riesgo, en la forma prevista en la ley Nº 18.045. Para efectos de la aplicación de las normas establecidas en dichos artículos, se deberá considerar la menor de las clasificaciones obtenidas, salvo que la Superintendencia, mediante norma de carácter general, establezca un procedimiento diferente teniendo en consideración el número de clasificaciones discordantes, las clasificaciones precedentes y otros que ésta determine para los efectos de la diversificación de las inversiones de la compañías.”.
26. Derógase el artículo 55.
27. Modifícase el artículo 57 en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) lo siguiente: “a excepción de los agentes de ventas de compañías que, conforme a lo señalado en el artículo 11 de esta ley, cubran riesgos de crédito, los que podrán, a su vez, prestar servicios en una entidad aseguradora del primer grupo que no esté facultada para cubrir estos riesgos.”.
b) Agréganse, a continuación del inciso séptimo, los siguientes incisos octavo y noveno:
“Las compañías de seguros podrán ofrecer, cotizar y convenir contratos de seguro, utilizando los mecanismos continuos de subasta pública de las entidades que autorice la Superintendencia y que se regirán por las normas que ésta determine.
La utilización de mecanismos continuos de subasta pública no excluye la participación, ni la responsabilidad de los auxiliares del comercio de seguros, en la asesoría e intermediación de los seguros.”.
28. Modifícase el artículo 58 en el siguiente sentido:
a) Intercálase en la letra c), entre las palabras “forma” y “que”, la expresión “y periodicidad”.
b) Sustitúyese en la letra d), la expresión “acreditar” por “constituir una garantía, mediante boleta bancaria o” y la expresión “suma a asegurar” por “suma señalada”, y
c) Sustitúyese en la letra e), la expresión “póliza” por “garantía”.
29. Agrégase al artículo 61, el siguiente inciso final nuevo:
“En el ejercicio de sus funciones, y sin perjuicio de sus obligaciones legales y reglamentarias, los liquidadores de siniestros deberán guardar la debida independencia y autonomía en su cometido, garantizando la imparcialidad y objetividad del proceso de liquidación, y velar por que sus opiniones se emitan con estricta sujeción a criterios técnicos.”.
30. Modifícase el artículo 62 en la siguiente forma:
a) Intercálese en la letra a) entre las palabras “forma” y “que” la expresión “y periodicidad”, y
b) Sustitúyese en la letra b), la expresión “Acreditar” por “Constituir una garantía, mediante boleta bancaria o”.
31. Modifícase el artículo 64 en el siguiente sentido:
a) En la letra b), sustitúyese la palabra “Percibir”, por lo siguiente: “Prestar servicios o asumir con las compañías responsabilidades distintas a las señaladas en esta ley y el reglamento, y percibir”;
b) Agrégase, a continuación de la letra b), la letra c) nueva:
“c) Atender reclamaciones de siniestros en que el liquidador tuviere un interés actual, directo o indirecto.”.
c) Agrégase, a continuación de la letra c), señalada precedentemente, la siguiente letra d), nueva:
“d) Asumir el liquidador persona natural, los administradores, representantes legales, apoderados o sus empleados, la representación judicial de las compañías, en juicios seguidos por los asegurados en su contra.”.
32. Modifícase el inciso primero del artículo 66, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la expresión “ochenta días hábiles” por “cuarenta días hábiles”.
b) Sustitúyese la expresión “antes de los treinta días hábiles siguientes a la primera publicación de la citación” por “dentro de los plazos a que se refiere la ley Nº 18.046”.
33. Modifícase el inciso primero del artículo 69, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la expresión “sesenta días” por “40 días”.
b) Sustitúyese la expresión “120 días” por “80 días”.
c) Sustitúyese la expresión “15 días” por “10 días”.
34. Modifícase el inciso primero del artículo 70 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la expresión “120 días” por “80 días”.
b) Sustitúyese la expresión “40 días” por “20 días”.
35. Modifícase el inciso primero del artículo 71, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la expresión “40 días” por “20 días”.
b) Sustitúyese la expresión “60 días” por “40 días”.
36. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 74, la palabra “consulta” por “comunicación”.
37. Agrégase, en el artículo 82, a partir del punto final (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “y los asegurados podrán poner término anticipado al contrato en que estén pendientes los riesgos, en cuyo caso tendrán derecho a la devolución proporcional de la prima en el concurso.”.
38. Introdúcese, a continuación del artículo 87, el siguiente Título V, nuevo:
“TÍTULO V
DE LOS AGENTES ADMINISTRADORES
DE MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES
Artículo 88. Las entidades aseguradoras podrán adquirir mutuos hipotecarios endosables, otorgados por agentes administradores que cumplan los requisitos y condiciones que fije la Superintendencia, en una norma de carácter general, y que se encuentren inscritos en un registro especial que llevará dicho organismo.
A dichos agentes les corresponderá otorgar los mutuos por cuenta propia o de las entidades aseguradoras, tasar las propiedades, calificar la solvencia del deudor y las demás obligaciones que señale la referida norma de carácter general. Los bancos y sociedades financieras podrán actuar como agentes sin necesidad de inscripción.
Los requisitos mínimos que deberán reunir los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, para su inscripción y permanencia en el citado registro, son los siguientes:
a) Estar constituidos legalmente en Chile como sociedades anónimas, con el objeto específico de otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables.
b) Acreditar un capital mínimo equivalente a 10.000 unidades de fomento.
c) Acreditar la contratación de una póliza de seguro, para responder del correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones emanadas de su actividad, por un monto no inferior a 20.000 unidades de fomento, en las condiciones que establezca la Superintendencia.
d) Sus accionistas mayoritarios, entendiéndose por tal aquéllos que tengan una participación igual o superior al 10% del total de acciones suscritas, directores, administradores y representantes legales, deberán tener antecedentes comerciales intachables y no registrar las inhabilidades señaladas en las letras a), b y c) del artículo 44 bis de la presente ley.
Artículo 89. La Superintendencia establecerá los límites máximos de endeudamiento, a los que deberán ajustarse los agentes administradores de mutuos hipotecarios, los que no podrán ser inferiores a cinco veces, ni superiores a diez veces, su patrimonio. Dichos límites de endeudamiento serán fijados por períodos no inferiores a dos años, y su modificación deberá informarse con, a lo menos, seis meses de anticipación.
Artículo 90. Los mutuos se otorgarán a personas naturales o jurídicas para fines de adquisición, construcción, ampliación o reparación de todo tipo de bienes raíces; para refinanciar mutuos hipotecarios endosables de que trata este Título; o para prepagar créditos hipotecarios otorgados para los fines antedichos, acordes a los Títulos VIII y XIII, de la ley general de Bancos, y los otorgados para los mismos fines, en conformidad a la ley Nº 16.807.
Las compañías de seguros podrán, también, adquirir mutuos hipotecarios endosables, a que se refiere el artículo 69 número 7) de la ley general de Bancos, y mutuos hipotecarios endosables otorgados en conformidad a la ley Nº 16.807 u otras leyes, siempre que dicha inversión cumpla con los fines, modalidades y limitaciones que establece este Título.
Se podrán otorgar mutuos hasta por el valor de tasación del inmueble dado en garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, sólo se considerarán para efectos de respaldar reservas técnicas y patrimonio de riesgo, según corresponda, mutuos hipotecarios cuyo monto otorgado no exceda del 80% del valor de tasación señalado, salvo en cuanto existan seguros que garanticen el pago de la cantidad que exceda dicho porcentaje y que cumplan las condiciones que determine la Superintendencia.
El mutuo deberá quedar garantizado con primera hipoteca, constituida sobre el bien raíz dado en garantía, o con hipoteca de segundo grado, siempre que la primera hipoteca se haya constituido para garantizar una obligación perfectamente determinada y que, sumado su monto al mutuo amparado por la segunda hipoteca, no exceda el límite del 80% señalado.
Artículo 91.- Los mutuos hipotecarios endosables deberán extenderse en una escritura pública que lleve cláusula a la orden, de la cual se otorgará una sola copia autorizada, que se entregará al acreedor, y serán transferibles mediante endoso colocado a continuación, al margen o al dorso del documento, con indicación del nombre del cesionario. Para fines exclusivos de información, la cesión deberá anotarse al margen de la inscripción hipotecaria. El cedente sólo responderá de la existencia del crédito.
Artículo 92.- La Superintendencia podrá autorizar, a las entidades aseguradoras, mediante norma de carácter general, respaldar reservas técnicas y patrimonio de riesgo con mutuos hipotecarios endosables para fines distintos a los señalados en el artículo 90.”.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.045:
1. Reemplázase la letra h), del artículo 162, por la siguiente:
“h) la adquisición o enajenación de bienes por cuenta del fondo en que actúe para sí como cedente o adquirente la administradora o un fondo privado, de los del Título VII de la ley Nº 18.815, bajo su administración o de una sociedad relacionada a ella. Asimismo, la adquisición o enajenación de bienes por cuenta del fondo a personas relacionadas con la administradora o a fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas, salvo que ésta se lleve a cabo en mercados formales, conforme a los requisitos y condiciones que establezca la Superintendencia, mediante norma de carácter general, e”.
2. Agrégase, a continuación del artículo 219, el siguiente Título XXVII, nuevo:
“TÍTULO XXVII
DE LAS ADMINISTRADORAS GENERALES DE FONDOS
“Artículo 220.- Se entenderá por Administradoras Generales de Fondos, en adelante administradoras, a aquellas sociedades anónimas especiales que se constituyan para la administración de fondos mutuos regidos por el decreto ley Nº 1.328 de 1976, fondos de inversión regidos por la ley Nº 18.815, fondos de inversión de capital extranjero regidos por la ley Nº 18.657, fondos para la vivienda regidos por la ley Nº 19.281 y cualquier otro tipo de fondo cuya fiscalización sea encomendada a la Superintendencia.
Estas administradoras podrán administrar uno o más tipos o especies de fondos de los referidos en este artículo, y realizar otras actividades complementarias que les autorice la Superintendencia.”.
Artículo 221.- La administración de los fondos se hará a nombre de cada uno de ellos, por cuenta y riesgo de sus aportantes o titulares de las cuotas o de las cuentas en su caso, de acuerdo con las características propias de cada uno, establecidas en las normas especiales que los rigen.
Artículo 222.- Las administradoras tendrán derecho a ser remuneradas por la administración de cada fondo, de acuerdo a lo que se establece en la ley especial que rige al fondo de que se trate.
Artículo 223.- Las administradoras estarán sujetas a las siguientes normas especiales:
a) Se forman, existen y prueban de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la ley Nº 18.046, siéndoles aplicables lo dispuesto en los artículos 127, 128 y 129 de la misma ley;
b) Su nombre deberá contener la frase “Administradora General de Fondos”, no siendo necesario incluir en ella la alusión a cada tipo de fondo administrado;
c) Tendrán como objeto exclusivo las actividades a que se refiere el artículo 220 de esta ley;
d) Su fiscalización corresponderá a la Superintendencia, la cual ejercerá esta función con las atribuciones y facultades que le otorga su ley orgánica, como asimismo, con las mismas atribuciones y facultades de que está investida para fiscalizar y sancionar a las sociedades anónimas abiertas, a las compañías de seguros y a las sociedades que administran exclusivamente alguno de los tipos de los fondos de su objeto; y
e) Les serán aplicables las disposiciones de esta ley, de la ley Nº 18.046 y las leyes especiales de cada uno de los fondos que administren, así como también aquellas disposiciones contenidas en los reglamentos de las leyes correspondientes. Además, se regirán por las normas que se establezcan en los reglamentos internos y contratos de administración de cada fondo que administren, según correspondiere, y por las instrucciones que, a su respecto, dicte la Superintendencia.
Se reserva el uso de la expresión “Administradora General de Fondos”, a aquellas sociedades que tienen como objeto exclusivo las actividades a que se refiere el artículo 220 de esta ley. En consecuencia, ninguna persona natural o jurídica que no se hubiere constituido conforme a las disposiciones de este Título, como Administradora General de Fondos, podrá arrogarse la calidad de tal, o utilizar este nombre en su razón social.
Artículo 224.- La responsabilidad por la función de administración es indelegable, sin perjuicio de que las administradoras puedan conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Cuando se trate de la contratación de servicios externos, en el reglamento interno o en el contrato de administración del fondo, según correspondiere, deberá constar claramente la facultad de la administradora para llevar a cabo dichos contratos. Asimismo, deberá señalarse en el reglamento interno o en el contrato de administración, en su caso, si los gastos derivados de las contrataciones serán de cargo de la administradora o del fondo de que se trate y, en este último caso, la forma y política de distribución de tales gastos.
Artículo 225.- Las administradoras, para obtener la autorización de su existencia, deberán comprobar ante la Superintendencia un capital pagado, en dinero efectivo, no inferior al equivalente a 10.000 unidades de fomento.
En todo momento, estas sociedades deberán mantener un patrimonio, a lo menos, equivalente al indicado en el inciso anterior.
No obstante, si por cualquier causa se produjere una pérdida o variación que afectare el cumplimiento del requerimiento patrimonial antes referido, la administradora deberá informar de este hecho a la Superintendencia dentro de los 2 días hábiles siguientes de producido el mismo, y estará obligada a restablecer los déficit producidos dentro del plazo que fije la Superintendencia, el cual no podrá ser superior a 90 días, salvo que la Superintendencia prorrogue este plazo hasta por otros 90 días.
El patrimonio de las administradoras se determinará en la forma que establezca la Superintendencia, mediante norma de carácter general.
Artículo 226.- Las administradoras deberán constituir una garantía en beneficio del fondo para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones por la administración de fondos de terceros, previo al funcionamiento de cada fondo que administren y hasta su total extinción. Dicha garantía será por un monto inicial de 10.000 unidades de fomento, y podrá constituirse en dinero efectivo, boleta bancaria o póliza de seguro, en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia, mediante norma de carácter general.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la garantía deberá actualizarse anualmente, para cada fondo, de manera que dicho monto sea siempre equivalente, a lo menos, al indicado en el inciso anterior o al 1% del patrimonio promedio diario del fondo de que se trate, correspondiente al año calendario anterior a la fecha de su actualización, si este último resultare mayor.
Artículo 227.- Las administradoras deberán designar a un banco como representante de los beneficiarios de la garantía a que se refiere el artículo anterior, quien, a este respecto, sólo desempeñará las siguientes funciones:
a) Si la garantía consistiere en depósitos de dinero, la entrega del dinero se hará al representante de los beneficiarios.
b) Si la garantía consistiere en boleta bancaria o póliza de seguros, el representante de los beneficiarios será el tenedor de los documentos justificativos de la misma. El banco o compañía de seguros otorgante, deberá pagar el valor exigido por tal representante a su simple requerimiento y hasta su monto garantizado.
No obstante lo dispuesto en la letra b) precedente y sin que sea necesario acreditarlo a las entidades otorgantes, el representante de los beneficiarios de boletas de garantía, para hacerlas efectivas, deberá ser notificado judicialmente del hecho de haberse interpuesto demanda en contra de la administradora caucionada.
El dinero proveniente de la realización de la boleta bancaria quedará en prenda de pleno derecho en sustitución de esa garantía, manteniéndose en depósitos reajustables por el representante hasta que cese la obligación de mantener la garantía.
Artículo 228.- La Superintendencia dispondrá de un plazo de 30 días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud y antecedentes respectivos para pronunciarse sobre ellos. Este plazo se suspenderá si la Superintendencia, mediante comunicación escrita, pidiere información adicional al peticionario o le solicitare modificar la petición o rectificar sus antecedentes por no ajustarse a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes, reanudándose tan sólo cuando se haya cumplido dicho trámite.
Subsanados los defectos o atendidas las observaciones formuladas en su caso, y vencido el plazo a que se refiere el inciso precedente, la Superintendencia aprobará el reglamento interno o los textos tipo de los contratos, según corresponda.
Con todo, transcurridos 60 días contados desde la presentación de la solicitud, el peticionario podrá solicitar que ésta se resuelva con los antecedentes que obran en poder de la Superintendencia. En tal circunstancia, la Superintendencia dentro de 5 días hábiles contados desde la petición referida, resolverá aprobando o rechazando la solicitud, en este último caso por resolución fundada. Si no se pronunciare dentro de este plazo, se entenderá rechazada la solicitud.
Artículo 229.- Los directores y ejecutivos principales de la administradora deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad;
b) Haber aprobado el cuarto año medio o acreditar estudios equivalentes;
c) No estar sometido a proceso o no haber sido condenado por los delitos establecidos en la presente ley o que merezcan pena aflictiva, y
d) No haber sido declarado en quiebra o no haber celebrado convenios judiciales o extrajudiciales con sus acreedores.
La Superintendencia, por norma de carácter general, establecerá los medios y la forma en que los interesados deberán acreditar las circunstancias enumeradas en el presente artículo y los antecedentes que con tal fin deberán acompañar.
Artículo 230.- Las administradoras acreditarán ante la Superintendencia, previo al inicio de sus funciones, el fiel cumplimiento de todas las formalidades que para su constitución establece este Título y deberán tener aprobado un reglamento general de fondos; el reglamento interno para cada fondo y, en su caso, inscrito el contrato de administración de a lo menos un fondo, conjuntamente con el contrato de suscripción de cuotas y el facsímil de título de las mismas, cuando correspondiere.
El reglamento general de fondos deberá a lo menos contener normas en relación a la forma y porcentaje de prorrateo de los gastos de administración entre los distintos fondos; la forma y proporción en que se liquidarán los excesos de inversión señalados en el artículo 232 de esta ley; la forma en que se resolverán los conflictos que pudieren producirse entre fondos de distinta naturaleza, sus partícipes o la administración de los mismos; los beneficios especiales de los partícipes de fondos en relación al rescate de cuotas y su inmediato aporte en otro fondo administrado por la misma administradora y cualquier otra mención que se determine.
Para iniciar la administración de un nuevo fondo, la Superintendencia deberá aprobar previamente el reglamento interno del mismo, el texto tipo del contrato de suscripción de cuotas, los facsímiles de los títulos de cuotas o inscriba el contrato de administración, según sea el tipo de fondo de que se trate; todo ello, en conformidad con las disposiciones contenidas en cada una de las leyes y reglamentos que los rigen.
Artículo 231.- La contabilidad y registro de las operaciones de la administradora deberá llevarse separadamente de cada uno de los fondos que administre.
Asimismo, las operaciones de cada fondo serán efectuadas por la administradora a nombre de aquél, el cual será el titular de los instrumentos representativos de las inversiones realizadas y de los bienes adquiridos, los que se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones realizadas por la administradora con sus recursos propios, y de las operaciones de otros fondos que administre.
La administradora podrá encargar la custodia de dichos instrumentos a una empresa de depósito de valores, regulada por la ley Nº 18.876, en cuyo caso estos valores podrán registrarse a nombre de la empresa depositaria.
Sin perjuicio de lo anterior, la administradora podrá encargar la custodia de los instrumentos representativos de las inversiones realizadas a nombre del fondo, a un banco u otras entidades que autorice la Superintendencia y que cumplan con las condiciones que ésta determine.
Artículo 232.- En caso que una sociedad administre más de un tipo de fondo, las inversiones de éstos en acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia respectiva; en acciones de transacción bursátil, emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero; en valores convertibles en acciones de una sociedad; en cuotas de fondos de inversión; en cuotas de fondos de inversión extranjeros cerrados; y en cuotas de fondos mutuos, consideradas en conjunto, no podrán permitir el control directo o indirecto del respectivo emisor.
Los excesos de inversión que, en virtud del inciso anterior, se produzcan por causas ajenas a la administradora, deberán eliminarse dentro del plazo de tres años de originados. Si los excesos se debieran a causas imputables a la administradora, deberán eliminarse dentro de los seis meses siguientes de producidos, cuando los valores o instrumentos sean de transacción bursátil, o hasta dentro de doce meses, si los excesos correspondieran a valores o instrumentos que no la tengan.
En caso que dos o más administradoras generales de fondos o especiales para un tipo de fondo, pertenezcan a un mismo grupo empresarial, las inversiones de los fondos administrados por éstas, en conjunto, deberán dar cumplimiento al requisito establecido en el inciso primero.
En todo caso, las limitaciones legales de inversión deberán ser observadas para cada tipo de fondo en particular, de acuerdo con la ley y reglamentación especial que los rige.
Artículo 233.- Las administradoras podrán decidir la fusión, división o transformación de fondos, en la forma que se establezca en los respectivos reglamentos internos. En todo caso, deberá señalarse el quórum para dichos acuerdos y la forma en que se informará a los partícipes.
Artículo 234.- La administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos y al público en general, sobre las características esenciales de los fondos que administra, considerando la política de inversión de cada uno de ellos; mercado al cual están dirigidos; estructura de sus carteras de inversiones; evolución de la rentabilidad de sus cuotas; remuneración de la sociedad por su administración; estructura de comisiones y gastos de operación que se pueden atribuir al fondo; y sobre cualquier otro hecho relevante relacionado con la administración. Dicha información deberá ser difundida por los medios de comunicación que señale la Superintendencia, mediante norma de carácter general, señalándose claramente el tipo de fondo de que se trate.
Asimismo, será obligación de la administradora divulgar oportunamente cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o de los fondos que administre, en los términos de los artículos 9º y 10 de la presente ley.
Artículo 235.- La administradora deberá enviar a la Superintendencia, en las oportunidades que ésta determine, todos los datos que requiera para imponerse del estado de la administración de los fondos, de los ingresos producidos y las inversiones y gastos realizados; y, en general, de la forma en que cumple con las obligaciones estatutarias, legales, reglamentarias y las administrativas que les imparta.
Artículo 236.- Los directores de la administradora, sin perjuicio de las obligaciones señaladas en la ley sobre Sociedades Anónimas, estarán obligados a velar por que:
a) la administradora cumpla con lo dispuesto en el reglamento interno de cada fondo;
b) la información para los aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
c) las inversiones, valorizaciones u operaciones de los fondos se realicen de acuerdo con este Título, con la ley especial que los rige, con su reglamento, con el reglamento interno correspondiente o el contrato, en su caso;
d) cada uno de los partícipes de un mismo fondo, reciban un trato igualitario, evitando que la administradora privilegie a unos sobre otros, y
e) las operaciones y transacciones que se efectúen, sean sólo en el mejor interés del fondo de que se trate y en beneficio exclusivo de los partícipes del mismo.
Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, en las sesiones ordinarias de directorio, deberá dejarse constancia del tratamiento de las materias antes descritas y de los acuerdos adoptados.
Artículo 237.- En las elecciones del directorio de las sociedades, cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos de los fondos de estas administradoras, éstas no podrán votar por las siguientes personas:
a) Los accionistas que tengan el control de la sociedad o sus personas relacionadas;
b) Los accionistas de la administradora que posean el 10% o más de sus acciones, o sus personas relacionadas, y
c) Los directores o ejecutivos de la administradora, o de alguna sociedad del grupo empresarial a que ella pertenezca.
Las administradoras podrán actuar concertadamente entre sí o con accionistas que no estén afectos a las restricciones contempladas en este artículo. No obstante lo anterior, no podrán realizar ninguna gestión que implique participar o tener injerencia en la administración de la sociedad en la cual hayan elegido uno o más directores.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del inciso primero, las administradoras podrán votar por personas que se desempeñen como directores en una sociedad del grupo empresarial al que pertenezca la sociedad en la que se elige directorio, cuando las personas cumplan con lo siguiente:
a) Ser persona cuya única relación con el controlador del grupo empresarial, provenga de su participación en el directorio de una o más sociedades del mencionado grupo.
b) Que la persona no haya accedido a los directorios mencionados en la letra a), con el apoyo decisivo del controlador del grupo empresarial o de sus personas relacionadas.
Se entenderá que un director ha recibido apoyo decisivo del controlador cuando, al sustraer de su votación los votos provenientes de aquél o de sus personas relacionadas, no hubiese resultado electo.
En caso que la persona elegida esté afecta a las restricciones de este artículo, o se inhabilitare por cualquier causa, cesará de pleno derecho en el cargo, debiendo asumir definitivamente el suplente si lo hubiere, o aquel reemplazante habilitado que designe el directorio.
Artículo 238.- Disuelta la administradora por revocación de la autorización de existencia o por cualquier otra causa, se procederá a su liquidación y a la de los fondos que administre, salvo lo dispuesto en el inciso sexto de este artículo.
La liquidación de la administradora será practicada por la Superintendencia, con todas las facultades que la ley Nº 18.046 le confiere a los liquidadores de las sociedades anónimas.
La liquidación de los fondos respectivos la practicará, también, la Superintendencia, actuando por cuenta y riesgo de los partícipes, aportantes o titulares de cuotas y en su exclusivo interés, estando investida de todas las facultades necesarias para la adecuada realización de los bienes del fondo.
Las liquidaciones serán practicadas por el Superintendente, por alguno de los funcionarios de su dependencia, o por medio de un delegado de él; siendo los gastos de liquidación, en todo caso, de cargo de la administradora.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá autorizar a la administradora para que practique su propia liquidación, o la de los fondos que administre.
La Superintendencia, sea o no con ocasión de la disolución de la administradora, podrá autorizar el traspaso de la administración de los fondos a otra sociedad de igual giro o del giro exclusivo del respectivo fondo, en las condiciones que determine.
Declarada la quiebra de una administradora, el Superintendente o la persona que lo reemplace, actuará como síndico con todas las facultades que al efecto confiere a los síndicos la ley Nº 18.175, en cuanto fueren compatibles con las disposiciones de este Título.”.
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley general de Bancos, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda:
1. Agrégase el siguiente artículo 16 bis, nuevo:
“Artículo 16 bis.- Las personas naturales o jurídicas que, personalmente o en conjunto y en forma directa, sean controladoras de un banco conforme al artículo 97 de la ley de Mercado de Valores y, además, posean individualmente más del 10% de sus acciones, deberán enviar a la Superintendencia información confiable acerca de su situación financiera. La Superintendencia, mediante normas generales, determinará la periodicidad y contenido de esta información que no podrá exceder de la que exige la Superintendencia de Valores y Seguros a las sociedades anónimas abiertas.”.
2. Reemplázase el artículo 51 por el siguiente:
“Artículo 51.- Al tiempo de otorgarse la escritura social de un banco o de autorizarse el funcionamiento de una sucursal de banco extranjero, el capital mínimo deberá estar pagado en un 50%. No existirá un plazo para enterar el saldo. Sin embargo, mientras el banco no alcance el capital mínimo señalado en el artículo 50, deberá mantener un patrimonio efectivo no inferior al 12% de sus activos ponderados por riesgo, proporción que se reducirá al 10% cuando tenga un patrimonio efectivo de 600.000 unidades de fomento. Para los efectos del artículo 118, la presunción de su letra b) se referirá al porcentaje que corresponda según este artículo.”.
3. Reemplázase el inciso final del artículo 66 por el siguiente:
“Cuando un banco efectúe aportes a sociedades filiales o de apoyo al giro o asigne capital a una sucursal en el exterior, su patrimonio efectivo se calculará aplicando las normas generales de consolidación que establezca la Superintendencia.”.
4. En el artículo 84, Nº 1, inciso tercero, letra d), suprímese la frase final: “No servirán para este efecto las cartas de crédito emitidas por la casa matriz del banco extranjero o sus sucursales a favor de cuya sucursal en Chile se extienda la garantía.”.
Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.046:
1. Modifícase el artículo 2º, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el número 3) del inciso segundo, por el siguiente:
“3) Aquéllas que inscriban voluntariamente sus acciones en el Registro de Valores .”;
b) Elimínase la segunda parte del inciso tercero, desde “Sin embargo” hasta el final, y
c) Sustitúyese el inciso cuarto, por el siguiente:
“Las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas que acuerden en sus estatutos someterse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, o que por disposición legal estén obligadas a hacerlo, quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la Superintendencia, deberán inscribirse en el Registro de Valores y observar las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas.”.
2. Sustitúyese el Nº 4), del artículo 57, por el siguiente:
“4) La enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el Nº 9) del artículo 67, o el 50% o más del pasivo”.
Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.815:
1. Modifícase el artículo 3º, en la siguiente forma:
a) En la letra b), reemplázase al final la coma (,) y la conjunción “y”, por un punto y coma (;);
b) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:
“c) Comprobar un capital pagado en dinero efectivo, en la forma y por el monto que indica el artículo 3º A;”.
2. Intercálanse a continuación del artículo 3º, los siguientes artículos 3º A.- y 3º B.-, nuevos:
“Artículo 3º A.- Para obtener la autorización de su existencia, las administradoras deberán comprobar ante la Superintendencia, un capital pagado en dinero efectivo no inferior al equivalente a 10.000 unidades de fomento. Asimismo, las administradoras deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 225, 226 y 227 de la ley Nº 18.045.
Artículo 3º B.- Los directores y ejecutivos principales de la administradora deberán acreditar ante la Superintendencia, que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 229 de la ley Nº 18.045.”.
3. Sustitúyese la letra ñ) del artículo 4º, por la siguiente:
“ñ) Naturaleza del arbitraje al que serán sometidas las diferencias que ocurran entre los aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia del fondo respectivo o durante su liquidación. Si nada se dijere, se entenderá que este árbitro tendrá la calidad de árbitro arbitrador.”.
4. Intercálase en el inciso segundo del artículo 5º, entre las palabras “arrendar” y “valores” la expresión “o dar en préstamo”.
5. Intercálase a continuación del artículo 14, el siguiente artículo 14 A, nuevo:
“Artículo 14 A.- La administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos y al público en general, sobre las características de los fondos que administra y sobre cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o de los fondos que administre, en los términos dispuestos en el artículo 234 de la ley Nº 18.045.
Asimismo, a los directores de la administradora les serán aplicables las obligaciones señaladas en el artículo 236 de la ley Nº 18.045.”.
6. Sustitúyese en el inciso final del artículo 19, el guarismo “35” por “45”.
Artículo 7º.- Las personas jurídicas que formaron su razón social con la expresión “Administradora General de Fondos”, a que se refieren los artículos 220 y 223 de la ley Nº 18.045, deberán eliminar dicha expresión reservada, modificando para tal efecto sus estatutos, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.
Artículo transitorio.- Las modificaciones contempladas en los números 5, 6, 11, 32, 33, 34, 35 y 38 del artículo 2º de la presente ley, empezarán a regir a contar del primer día del sexto mes siguiente a aquél en que se publique.
Las modificaciones contempladas en los números 1, 10, 13, 14, 15 y 26 del artículo 2º, entrarán en vigencia a partir del primer día del duodécimo mes siguiente a aquél en que se publique esta ley. No obstante, la Superintendencia de Valores y Seguros sólo podrá exigir el requerimiento de patrimonio de riesgo adicional, a que se refiere la modificación del número 1 letra c), a partir del primer día del decimoctavo mes de aquél en que se publique esta ley. A partir de la fecha en que se aplique el requerimiento de patrimonio adicional, éste no podrá ser superior a 10% del patrimonio de riesgo en los 24 meses siguientes a esa fecha.
La Superintendencia de Valores y Seguros podrá autorizar a las entidades aseguradoras que lo soliciten, la aplicación de las modificaciones contempladas en el inciso anterior antes de su vigencia, estableciendo el día desde el cual debe computarse el plazo indicado para requerir patrimonio de riesgo adicional, junto al lapso de 24 meses durante el cual este requerimiento no podrá superar el 10% del patrimonio de riesgo.”.
-o-
Hago presente a Vuestra Excelencia que los números 10 del artículo 1º, y 10 y 13 del artículo 2º, fueron aprobados en el carácter de ley orgánica constitucional con el voto conforme, en la votación general, de 27 señores senadores de un total de 47 en ejercicio, y que, las citadas disposiciones y el número 19 del artículo 2º (reemplazado en el segundo informe de la Comisión), fueron aprobados, en la votación particular, en el carácter de ley orgánica constitucional, por 29 señores senadores de un total 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Es dable señalar, además, que el número 21 del artículo 2º (reemplazado por la Comisión en su segundo informe) fue aprobado, en particular, en el carácter de norma de quórum calificado, con el voto conforme de 29 señores senadores de un total 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a Vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.
8. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 8 de agosto de 2001.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el Código de Comercio, en lo relativo a dar mérito ejecutivo a la carta de porte en que conste el recibo de la mercadería, correspondiente al boletín Nº 2591-15.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3406, de 4 de julio de 2001.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.
9. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 8 de agosto de 2001.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, adoptado por cambio de notas de fechas 5 de mayo y 22 de junio de 1999, por el cual se renueva el “Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito entre ambos Gobiernos el 14 de mayo de 1992, correspondiente al Boletín Nº 2613-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3386, de 19 de junio de 2001.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.
10. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 8 de agosto de 2001.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión celebrada el día de hoy, ha dado su aprobación a la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de Enseñanza, en materia de educación parvularia, correspondiente al boletín número 1738-04 (S).
Hago presente a vuestra Excelencia que la referida proposición ha sido aprobada con el voto favorable de 27 señores senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.
11. Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Transporte de Carga Terrestre. (boletín Nº 2590-15-2)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , que crea el Registro Nacional de Transporte de Carga Terrestre .
El proyecto en informe fue despachado por esta Comisión en su primer trámite reglamentario el 3 de julio de 2001, y aprobado en general por la honorable Cámara de Diputados en la sesión 23ª, de 7 de agosto de 2001.
1. DISPOSICIONES QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
En esta situación reglamentaria se encuentran los siguientes artículos:
Artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 12, 13, 14, 1º transitorio y 2º transitorio.
Según lo establece el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento, estas disposiciones deberán ser aprobadas ipso jure, sin votación.
2. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión determinó que el artículo 11 del proyecto, incorporado mediante indicación, contiene normas de rango orgánico constitucional.
Además, la Comisión acordó enviar a la Excma. Corte Suprema el señalado artículo 11, a fin de que emita su opinión.
3. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No los hay.
4. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
Se encuentra en esta situación el artículo 2º del proyecto, que dispone lo siguiente: “Artículo 2º.- Deberán inscribirse en el Registro los camiones, tractocamiones, remolques y semirremolques, que transporten carga por caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, y caminos vecinales o particulares abiertos al uso público, de todo el territorio de la República , cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos”.
*Los diputados señores Juan Pablo Letelier , Ceroni , René García , Salas , Venegas y señora Caraball formularon una indicación para reemplazar el guarismo “3.860” por “6.500”.
Los patrocinantes de la indicación señalaron que, al establecer un peso bruto vehicular de 6.500 kilos, quedan fuera del Registro los vehículos de carga menores, los que antiguamente eran denominados “de ¾”, y los de reparto urbano. Por lo tanto, los que sí quedan afectos a la obligación de inscribirse en el Registro son los camiones, tractocamiones, remolques y semirremolques.
Además, con el aumento del peso bruto vehicular a 6.500 kilos quedarán fuera del Registro los vehículos de carga destinados al transporte de bienes propios, los que normalmente son pequeños.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
5. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
Se encuentra en esta situación el artículo 11.
*Los diputados señores Ceroni , René Manuel García, Juan Pablo Letelier , Salas , Venegas y señora Caraball formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 11:
“Artículo 11.- El juez de policía local del lugar donde se hubiere cometido la infracción será competente para conocer de las contravenciones de esta ley, debiendo regirse por el procedimiento previsto en la ley Nº 18.287. Carabineros de Chile y los inspectores fiscales y municipales serán competentes para efectuar las denuncias respectivas.
De la resolución fundada del director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción en el Registro o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el juez civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. La reclamación se regirá, en todo lo que fuere aplicable, por lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Nº 18.290.”
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.
6. ARTÍCULOS QUE, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 222 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
La Comisión estimó que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
7. INDICACIONES RECHAZADAS.
La Comisión acordó rechazar las siguientes indicaciones:
Al artículo 2º
Indicación Nº 1
*Los diputados señores Alvarado , René Manuel García , Álvarez , Pablo Galilea , y Kuschel formularon una indicación para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 2º.- Deberán inscribirse en el Registro los camiones, tractocamiones, remolques y semirremolques que transporten carga por caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, y caminos vecinales o particulares abiertos al uso público, de todo el territorio de la República , cuyo peso vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos. Se exceptúa de esta obligación el transporte de carga que sirve de uso exclusivo para su dueño”.
-Puesta en votación la indicación Nº 1, fue rechazada, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 2
*Los diputados señores José Antonio Galilea y Monge formularon una indicación para reemplazar el artículo 2º por el siguiente:
“Artículo 2º.- Deberán inscribirse en el Registro los camiones, tractocamiones, remolques y semirremolques que transporten carga por caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, y caminos vecinales o particulares abiertos al uso público, de todo el territorio de la República , cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 6.000 kilogramos y siempre que estén destinados, preferentemente, al transporte de carga de terceros”.
-Puesta en votación la indicación Nº 2, fue rechazada, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.
-o-
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
Para los efectos previstos en el artículo 288 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:
1. Los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 12, 13, 14, 1º transitorio y 2º transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
2. El artículo 11 contiene normas de rango orgánico constitucional. (Se solicitó opinión de la Excma. Corte Suprema).
3. No hay artículos suprimidos.
4. Fue objeto de modificación el artículo 2º.
5. El artículo 11 fue incorporado en este segundo informe.
6. No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
-o-
En conformidad con las constancias anotadas y las consideraciones expuestas, a las que podrán añadirse las que, en su oportunidad, formule la señora diputada informante , vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Crea el Registro Nacional de Vehículos de Transporte de Carga Terrestre
TÍTULO I
Del Registro Nacional de Vehículos de Transporte de Carga Terrestre
Artículo 1º.- Créase el Registro Nacional de Vehículos de Transporte de Carga Terrestre , en adelante “el Registro ”, en que deberán inscribirse todos los vehículos, motorizados o no, que transporten carga, que más adelante se indican.
Corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación formar y mantener actualizado el Registro .
Un reglamento del Ministerio de Justicia, el que deberá llevar también la firma del ministro de Transportes y Telecomunicaciones , determinará el procedimiento para la inscripción y las demás formalidades que deberán observarse para la adecuada administración del Registro .
Artículo 2º.- Deberán inscribirse en el Registro los camiones, tractocamiones, remolques y semirremolques, que transporten carga por caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, y caminos vecinales o particulares abiertos al uso público, de todo el territorio de la República , cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 6.500 kilogramos.
Artículo 3º.- El director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, con informe del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, determinará, mediante resolución, las menciones que deba contener la inscripción, entre las cuales deberán consignarse, a lo menos, el tipo de vehículo; los datos identificatorios y descriptivos del mismo; las alteraciones que hagan cambiar su naturaleza; sus características esenciales o que lo identifiquen; la tara y capacidad de carga; la identificación de su propietario; el tipo de carrocería; la disposición de los ejes, y cualquier otro dato que sirva para los fines propios del Registro .
Artículo 4º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá guardar en lugar seguro y adecuado los documentos y demás antecedentes que sirvan de fundamento a las inscripciones. Para estos efectos, se podrán emplear también medios digitales de archivo.
Artículo 5º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar o certificar, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el Registro , a través de certificados computacionales que el Servicio emita.
Artículo 6º.- Las rectificaciones de errores, omisiones o cualquier modificación equivalente a una inscripción serán autorizadas por el director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, de oficio o a petición de parte, debiendo efectuarse una nueva inscripción.
Artículo 7º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación cobrará los derechos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia por las inscripciones que se practiquen, los certificados que se otorguen y, en general, por la entrega de información contenida en el Registro .
TÍTULO II
De los efectos del Registro
Artículo 8º.- La inscripción en el Registro de un vehículo a que se refiere el artículo 2º será requisito habilitante para la prestación de servicios de transporte de carga terrestre.
El Registro estará permanentemente abierto a la inscripción de vehículos y no podrá, en modo alguno, ser objeto de suspensiones que impidan el libre ejercicio de la actividad económica de transporte de carga terrestre.
Artículo 9º.- Los vehículos que tienen que inscribirse en este Registro deberán portar el correspondiente certificado de inscripción, sin el cual no podrá practicarse la revisión técnica que establecen el título VII de la ley Nº 18.290 y el decreto Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
Artículo 10.- El propietario del vehículo será responsable de inscribirlo en el Registro y de poner a disposición del conductor el correspondiente certificado de inscripción. La misma obligación recaerá sobre el tenedor del vehículo cuando el propietario le hubiere cedido la tenencia o posesión del mismo en virtud de un contrato de arrendamiento o a cualquier otro título.
El conductor será responsable de portar el respectivo certificado de inscripción en el Registro y de exhibirlo a Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales.
TÍTULO III
De las infracciones
Artículo 11.- El juez de policía local del lugar donde se hubiere cometido la infracción será competente para conocer de las contravenciones de esta ley, debiendo regirse por el procedimiento previsto en la ley Nº 18.287. Carabineros de Chile y los inspectores fiscales y municipales serán competentes para efectuar las denuncias respectivas.
De la resolución fundada del director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción en el Registro o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el juez civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. La reclamación se regirá, en todo lo que fuere aplicable, por lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Nº 18.290.
Artículo 12.- El incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 10 será sancionado con multa de 1 a 8 unidades tributarias mensuales.
El conductor del vehículo que no porte o no exhiba el certificado de inscripción correspondiente será sancionado con multa de 1 a 2 unidades tributarias mensuales. Si el conductor reúne, además, algunas de las calidades establecidas en el inciso primero del artículo 10, se le aplicará sólo la multa prevista en el inciso anterior.
Artículo 13.- Toda otra infracción de esta ley y su reglamento que no esté contemplada en el artículo anterior será sancionada con multa de 1 unidad tributaria mensual.
En caso de reincidencia de las conductas establecidas en el artículo anterior, las multas podrán aumentarse al doble.
Artículo 14.- Las multas serán de beneficio fiscal.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º.- Esta ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2º.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, los propietarios, tenedores o poseedores de remolques y semirremolques inscritos en el Registro Municipal de Carros y Remolques tendrán el plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, para inscribir estos vehículos en el Registro a que se refiere esta ley.
El mismo plazo establecido en el inciso anterior tendrán los propietarios de camiones y tractocamiones actualmente inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados para inscribirlos en el Registro a que se refiere esta ley”.
Se designó diputada informante a la señora Eliana Caraball Martínez .
Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 2001.
Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de la sesión de fecha 7 de agosto de 2001, con la asistencia de los diputados Letelier, don Juan Pablo ( Presidente ); Caraball , doña Eliana ; Ceroni, don Guillermo ; García, don René Manuel ; Salas, don Edmundo , y Venegas, don Samuel .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
12. Informe de la Comisión de Salud sobre el proyecto de ley que otorga gratuidad en las atenciones de salud que requieran funcionarios de la atención primaria, afiliados al sistema público de salud. (boletín Nº 2756-11)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Salud pasa a informaros, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley del rubro, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , con urgencia calificada de “suma”.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
El mensaje tiene por objeto reparar la omisión de la ley Nº 19.086, con el objeto de otorgar al personal del sistema de atención primaria de salud los mismos derechos de que gozan los funcionarios de planta y a contrata del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud, del Fondo Nacional de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de quienes sean, además, beneficiarios del régimen de prestaciones de salud de la ley Nº 18.469, clasificados en el Grupo B, a que se refiere el artículo 29 de dicha ley, para los efectos de la contribución al financiamiento de las prestaciones y atenciones que reciban en la modalidad de atención institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o adscritos a éste.
II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No los hay.
III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
La Comisión conoció la opinión sobre el proyecto de la ministra de Salud , señora Michelle Bachelet , quien hizo presente que este proyecto tiene por objeto superar un vacío existente en la ley Nº 19.086, que estableció nuevas normas sobre remuneraciones y cargos en plantas de personal del sector de la salud.
En el artículo 8º de esa ley se contempló que los todos los funcionarios de planta o contrata del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud, del Fondo Nacional de Salud, del Instituto de Salud Pública y de Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, así como las personas que gocen de pensiones de jubilación, los becarios de esas entidades y sus cargas familiares que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud de la ley Nº 18.469, tendrán gratuidad en las atenciones de salud que reciban en la modalidad de atención institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud .
En dicha enumeración no se hizo mención de los funcionarios de la atención primaria que se encuentran regidos por la ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Por eso se ha optado por salvar la omisión de estos funcionarios de salud, que no tiene ninguna justificación, puesto que todos son parte del mismo sistema, aun cuando estén regidos por leyes distintas.
En la práctica, este beneficio se está otorgando a los funcionarios de la atención primaria, por lo que consagrarlo en la ley no implica un mayor costo. No obstante ello, el Ministerio de Hacienda ha realizado un estudio financiero, señalando que asciende a una cifra del orden de los 259 millones de pesos y ha dado su aprobación a la iniciativa en tramitación.
IV. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
El artículo único del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.
De conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 266 del Reglamento de la Corporación, se acordó debatir la iniciativa en general y en particular a la vez.
En el debate se hizo presente que, para otorgar gratuidad en las atenciones de salud a los funcionarios de la atención primaria de salud municipal, es necesario que estén afiliados al Fondo Nacional de Salud, en el cual se les considera clasificados en el grupo B del artículo 29 de la ley Nº 18.469, por lo que es necesario establecerlo por ley.
Por otra parte, se llamó la atención sobre la verdadera razón que existe para conceder este beneficio a los funcionarios de la atención primaria y, en este caso, a los funcionarios de la salud en general, ya que podrían requerirse beneficios similares por parte de otros funcionarios del Estado y se podría estar consagrando un privilegio “odioso”.
Se consultó si hay algún estudio o antecedentes respecto de la utilización de este beneficio por parte de los funcionarios de la salud y si se ha considerado el hecho de que exista una eventual sobreutilización de la infraestructura hospitalaria, debido a que la atención es gratuita. De igual manera, se inquirió acerca de si este beneficio alcanza a los funcionarios de la corporaciones que administran la salud en las distintas municipalidades del país, como también si hay estudios para cuantificar el monto del beneficio que se concede, el cual, según el informe financiero, es del orden de los 260 millones de pesos, cifra que se considera baja. Finalmente, se preguntó cuál es el monto que ingresa al Fondo Nacional de Salud por concepto del pago de cotizaciones de estos funcionarios y cuál es el gasto del Estado en las atenciones de salud.
La doctora Bachelet ( ministra de Salud ) señaló que la razón fundamental radica en que es necesario dotar a estos funcionarios de atención en materia de salud, ya que ellos, al igual que todos los trabajadores de la salud, por el sistema de trabajo que desarrollan, es indispensable que estén en buenas condiciones para realizar sus funciones en beneficio de la comunidad.
Quienes trabajan en el sector municipalizado de la salud no poseen buenos programas de salud ocupacional, lo que se ve agravado por el hecho de que la mayoría son mujeres, casi todas jefas de hogar, por lo que es indispensable hacerse cargo de los problemas de salud que las puedan afectar y facilitar su atención.
Otro elemento importante por considerar es que el promedio de remuneraciones de estos funcionarios es muy bajo. Proporcionó a vuestra Comisión un estudio técnico sobre gratuidad en atención hospitalaria para los funcionarios de ley Nº 19.378, sus cargas y jubilados, que se adjunta a este informe.
Sobre la eventual sobreutilización de los servicios y abusos que se puedan cometer, expresó que es necesario tener presente que las cifras de ausentismo laboral y las licencias médicas que presentan los trabajadores de la salud se explican por razones muy complejas y distintas del resto de la población, independientemente de que sea o no sea gratuita la atención.
Hizo presente que el hecho de otorgamiento de este beneficio a los funcionarios de la salud no implica que tengan preferencia en cuanto a la oportunidad para recibir la prestación ni a “saltarse” las listas de espera. Para ellos rigen las normas aplicables a todos los beneficiarios. Así es como, si una persona tiene cáncer, no se le garantiza la quimioterapia, por ejemplo, salvo que esté comprendida dentro del protocolo. Si éste la contempla, la tendrá.
A aquellos funcionarios de las corporaciones que administran la salud, este beneficio les será aplicable en la medida en que estén regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipalizada y que, obviamente, sean beneficiarios del Fondo Nacional de Salud. Pagarán las atenciones de salud que se realicen en los consultorios u hospitales igual que los beneficiarios del Fonasa y tendrán el tratamiento que corresponde a cualquier persona afiliada al Fondo y clasificada en categoría B.
Cerrado el debate, en general y en particular, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en los mismos términos propuestos.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
No hay.
VII. TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.
El proyecto modifica el artículo 8º del ley Nº 19.086.
VIII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
En virtud de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Salud os recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Intercálase, en la primera frase del artículo 8º de la ley Nº 19.086, antes del primer punto y coma (;) y a continuación de las palabras “artículo 1º”, la siguiente frase: “y el personal a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.378”.
-o-
Se designó diputado informante al señor Carlos Olivares Zepeda .
Sala de la Comisión, a 1 de agosto de 2001.
Acordado en sesión de fecha 1 de agosto de 2001, con la asistencia del diputado señor Carlos Olivares Zepeda ( Presidente accidental ); de la diputada señora María Angélica Cristi Marfil , y de los diputados señores Sergio Aguiló Melo , Rafael Arratia Valdebenito , Juan Maferrer Pellizzari , Patricio Melero Abaroa, Iván Moreira Barros , Sergio Ojeda Uribe , Osvaldo Palma Flores y Salvador Urrutia Cárdenas .
Asistió también, por la vía del reemplazo, la diputada señora Adriana Muñoz D’Albora .
(Fdo.): HÉCTOR PIÑA DE LA FUENTE, Secretario de la Comisión ”.
ANEXO
LEY DE GRATUIDAD EN ATENCIÓN HOSPITALARIA
PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA LEY Nº 19.378,
SUS CARGAS Y JUBILADOS
(ESTUDIO TÉCNICO)
Julio 2001
INTRODUCCIÓN
La Atención Primaria de Salud-APS, se entiende desde una perspectiva conceptual como el nivel de atención que busca la resolución de los principales problemas de salud de la comunidad, comprometiendo acciones de promoción, prevención, rehabilitación y tratamiento, incorporando, además, el fomento a la participación del individuo, su familia y la comunidad en el entorno social y cultural de cada realidad local.
Desde esa perspectiva, los objetivos primordiales de este nivel de atención se basan en el acercamiento de las prestaciones de salud a la población beneficiaria, aumentar la satisfacción del usuario y mejorar la capacidad resolutiva de la atención de salud.
La administración de los establecimientos de este nivel de atención recae en su gran mayoría en los municipios, que a partir de 1980 se insertan en un proceso de descentralización de la administración de salud. De esta manera, las entidades administradoras de salud municipal ascienden a 315 a nivel del país, y son las encargadas directas de otorgar el plan de salud a los beneficiarios del sector público.
Para cumplir su cometido, estas entidades son contratantes de funcionarios ligados directamente o indirectamente a las prestaciones de salud, funcionarios que se rigen por la ley Nº 19.378 y que a su vez se agrupan en la Confederación de Funcionarios de la Salud Municipal-Confusam.
1. Estudio Técnico Gratuidad.
Se encuentra presentado el proyecto de ley, a través del Mensaje 75-344 de fecha 3 de julio de 2001, que otorga gratuidad en las atenciones de salud que requieran funcionarios de la Atención Primaria afiliados al sistema público de salud.
Definición de los potenciales beneficiarios
de la gratuidad y sus cargas:
El estudio considera en el cálculo, toda la dotación activa del ámbito de la Salud Primaria Municipalizada del año 2000.
Con relación a los funcionarios del sector pasivo, se realizaron estimaciones sobre la base de consultas realizadas directamente a los Servicios de Salud del país. Por otra parte, se realizó un pareo de RUT de las bases del año 1995 y 1996 de la Atención Primaria con las bases de beneficiarios del Instituto Nacional de Previsión (INP), desde el mismo año.
De acuerdo con estas referencias, el número de jubilados de la Atención Primaria Municipalizada se eleva a 250 cotizantes más sus cargas respectivas.
Para determinar el valor de las cargas de cada cotizante activo y pasivo, se utilizó la relación beneficiario/cotizante existente en el seguro público de salud que asciende a 2,09 personas. Es decir, el universo representado por los potenciales beneficiarios es de 51.358 personas. Cabe señalar, que el total de potenciales cotizantes y sus cargas, de las categorías de más bajos salarios (C, D, E y F) se eleva a un 63%; por otra parte, sólo el 37% representan a los cotizantes y cargas de las categorías A y B.
Universo de Potenciales Beneficiarios
Categoría Funcionaria
Número de funcionarios por categoría (a)
Número de cargas de funcionarios por categorías (b)
Total de beneficiarios sujetos al beneficio de gratuidad (a) + (b)
Porcentaje del total de beneficiarios por categorías
A
3.423
3.731
7.154
14%
B
5.684
6.196
11.880
23%
C
284
310
594
1%
D
8.335
9.085
17.420
34%
E
2.966
3.233
6.199
12%
F
3.631
3.958
7.589
15%
Jubilados (1)
250
273
523
1%
Total
24.323
26.785
51.358
100%
Fuente: Minsal/Divap, año 2000
Nota:
(1): Estimación en base a datos del INP y de los Servicios de Salud del país.
Considerando un copago promedio por persona de $ 5.779 ($ de agosto de 200), el costo anual promedio calculado para todo el universo de potenciales beneficiarios asciende a $ 296.784.809.
Cálculo de Copago por Categoría
Categoría
Costo anual promedio del beneficio de la gratuidad ($ 2000)
Porcentaje del total del costo por categorías
A
41.341.896
14%
B
68.649.528
23%
C
3.430.061
1%
D
100.667.455
34%
E
35.822.396
12%
F
43.854.053
15%
Jubilados (1)
3.019.420
1%
Total
296.784.809
100%
Fuente: Minsal/Divap, año 2001
Nota:
(1): Estimación en base a datos del INP y de los Servicios de Salud del país.
A continuación se presenta cuadro resumen del gasto calculado:
Cuadro resumen del costo anual promedio de la gratuidad en atención en salud
para los funcionarios y jubilados de la ley Nº 19.378 (en $ 2000)
Costo de la gratuidad funcionarios APS y sus cargas (en $ 2000)
$ 293.765.389
Costo de la gratuidad para jubilados bajo la ley Nº 19.378 y sus cargas (en $ 2000)
$ 3.019.420
Total anual promedio
$ 296.784.809
Fuente: Minsal/Divap, año 2001
Por otra parte, se señala que los adultos mayores de 65 años, poseen la gratuidad de la atención de salud en establecimientos hospitalarios a partir de la indicación del Fondo Nacional de Salud; por ende, el costo indicado es menor una vez que parte de la población beneficiaria ya estaría cubierta.
Así mismo, el costo adicional de la presente iniciativa también en cuanto a su impacto real en términos de costo, sería menor, toda vez que por la Circular 2C Nº 22 del 9 de julio de 1999, el Ord. 4D Nº 4418 del 1 de septiembre de 1999 y la Circular 2 C Nº 48 de Ministerio de Salud de fecha de 18/08/2000, se indica claramente a los Servicios de Salud, que a los funcionarios de la Atención Primaria Municipal y sus cargas, se les efectúe la condonación de las deudas en dichos establecimientos, sin que se les ponga problemas o trabas para ello.
Considerando lo anteriormente expuesto, es claro que el costo señalado en el cuadro Resumen del Costo Anual, se caracteriza por ser de carácter nominal, más que real, ya sea porque desde la promulgación del Estatuto los Directores de Servicio usaron facultades de condonación o por instrucción explícita desde el año 1999. Por lo tanto, no se efectúa en la actualidad cobro alguno a funcionarios y sus cargas, o porque adicionalmente los adultos mayores ya están cubiertos por Fondo Nacional de Salud.
Se trata entonces de un beneficio que ya se otorga, cuyos costos ya se asumen por el SNS, por lo que el proyecto sólo viene a entregar carácter legal a una práctica establecida.
Dado lo anterior, se concluye la viabilidad de la iniciativa, pues ella no incorpora impactos reales adicionales y sí va de encuentro a aspiraciones sentidas de los funcionarios de la ley Nº 19.378.
13. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que otorga gratuidad en las atenciones de salud que requieran funcionarios de la atención primaria, afiliados al sistema público de salud. (boletín Nº 2756-11)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificado de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.
El propósito de la iniciativa consiste en otorgar al personal del sistema de atención primaria de salud gratuidad en las atenciones de salud que reciban en la modalidad de atención institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud , equiparándolos con los funcionarios del área de salud incorporados en el artículo 8º de la ley Nº 19.086.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala que el proyecto en informe tiene un costo fiscal de $ 259.476.858. Precisa, además, que la medida se encuentra en operación en la actualidad, no obstante haberse traspasado los funcionarios a la atención primaria municipal, por lo que la iniciativa regulariza en términos legales un beneficio que éstos funcionarios tenían cuando dependían de los Servicios de Salud. En consecuencia, este beneficio no generaría costos adicionales a los contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Salud.
El diputado Tuma, don Eugenio , explicó que esta iniciativa responde a peticiones formuladas por los trabajadores de la atención primaria de salud y que, en definitiva, viene a llenar un vacío que dejó la ley Nº 19.086 al no otorgar a dicho personal los mismos derechos que gozan otros funcionarios del sector.
La Comisión de Salud dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo único, se intercala en la primera frase del artículo 8º de la ley Nº 19.086, antes del primer punto y coma (;) y a continuación de las palabras “artículo 1º”, la siguiente frase: “y el personal a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.378.”.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 2001.
Acordado en sesión de fecha 7 de agosto de 2001, con la asistencia de los diputados señores Tuma, don Eugenio ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Prochelle , señora Marina, y Silva, don Exequiel .
Se designó diputado informante al señor Ortiz, don José Miguel .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
14. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal. (boletín Nº 2766-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República ,.
Para el despacho de esta iniciativa el Jefe del Estado ha solicitado la urgencia la que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales. De conformidad a lo anterior, esta Corporación cuenta con un plazo de diez días corridos para afinar su tramitación, término que vence el 17 del mes en curso por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 7 del mismo mes.
Durante el análisis de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
- Don José Antonio Gómez Urrutia , ministro de Justicia .
-Don Jaime Arellano Quintana , subsecretario de Justicia .
-Don Mauricio Decaap Fernández , abogado, coordinador legislativo de la Reforma Procesal Penal del Ministerio de Justicia.
OBJETO
El objeto central del proyecto se orienta, fundamentalmente, a cambiar la gradualidad establecida en la ley para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en las distintas regiones del país y a permitir la agrupación de los tribunales con competencia en lo penal en la Región Metropolitana de Santiago.
ANTECEDENTES
a) El Mensaje señala que la reforma procesal penal ha comenzado a implementarse exitosamente en las regiones Cuarta de Coquimbo y Novena de La Araucanía, éxito que se ha logrado gracias al esfuerzo desplegado por el Poder Judicial , el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y demás servicios que indica, como también por el trabajo de las Corporaciones de Asistencia Judicial, los Ministerios de Obras Públicas, de Hacienda, de Bienes Nacionales, de Planificación y Cooperación, la Contraloría General de la República y las autoridades regionales, todos los que han tenido una participación relevante en el proceso de implementación, sin olvidar la labor de los grupos organizados de la sociedad tales como universidades, corporaciones y fundaciones.
Refiriéndose, en seguida, a la entrada en vigencia de la reforma, señala que la Disposición Trigésima Sexta Transitoria de la Carta Política, autorizó que la ley orgánica constitucional del Ministerio Público estableciera diferentes fechas para la puesta en vigor de sus normas, cuestión que concretó, posteriormente, el artículo 4º transitorio de la citada ley orgánica constitucional, fijando la gradualidad de los plazos con que se aplicaría dicha reforma en las diferentes regiones del país. Sobre este mismo punto y saliendo al paso de diversas interpretaciones acerca de las fechas exactas en que debería entrar en vigor esta nueva normativa, se agregó un nuevo artículo al Código Procesal Penal -el 484- el que efectuó las precisiones correspondientes.
No obstante, ha sido posible observar que el calendario fijado para la aplicación gradual de la reforma, presenta una serie de dificultades prácticas que dicen relación con las siguientes materias:
1º La necesidad del diseño y construcción de las edificaciones que se requieren para el funcionamiento de los nuevos tribunales, fiscalías y defensorías, implica lapsos prolongados, incompatibles con los plazos fijados para la puesta en vigor de la reforma en las distintas regiones, señalando, a modo de ejemplo, la situación que se produce en la Región Metropolitana, la que concentra 23 juzgados de garantía, 12 tribunales del juicio oral en lo penal, 1 fiscalía nacional, 4 fiscalías regionales, 23 fiscalías locales, 1 defensoría nacional, 2 defensorías regionales y 15 defensorías locales, todo lo cual significa habilitar o levantar edificaciones en toda la ciudad.
2º La imposibilidad de capacitar dentro de los plazos fijados para la puesta en vigencia del nuevo sistema, a todo el personal que requiere la reforma, citando, para dar una idea de lo numeroso de este personal, el caso de la Región Metropolitana, la que concentra 152 jueces de garantía, 150 jueces de tribunal del juicio oral en lo penal, 267 fiscales adjuntos, 4 fiscales regionales, 37 defensores locales, 2 defensores regionales, más el necesario personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar.
3º Lo prematuro que sería mantener la actual gradualidad para la aplicación de la reforma, especialmente si se considera el cambio substancial que experimenta el desarrollo del proceso penal nuevo, el que implica diseños organizacionales novedosos a los que deben adaptarse las diversas instituciones que participan en el sistema, tales como policías, gendarmes, peritos y demás funcionarios. Es decir, de mantenerse la actual gradualidad, la reforma entraría en vigor encontrándose aún en plena fase de adaptación a los nuevos mecanismos, las entidades encargadas de su aplicación, generándose, seguramente, debilidades y falencias que afectarían la eficacia del nuevo sistema.
Por todas las razones reseñadas y teniendo presente, además, la conveniencia de que el proyecto sobre normas adecuatorias al nuevo Código Procesal Penal se convierta en ley y sus disposiciones reciban suficiente aplicación para que se entiendan debidamente incorporadas en las prácticas de fiscales, jueces y defensores, se estima inadecuado mantener el mecanismo de gradualidad vigente.
Añade el Mensaje que tal sería el propósito del proyecto, advirtiendo que con la finalidad de disminuir al máximo el impacto que pueda producir este ajuste, se ha limitado la reprogramación al menor número de regiones, anticipando la entrada en vigencia de la reforma en tres regiones y postergando sólo a la Región Metropolitana, que es la que ofrece mayores dificultades, fórmula que evita, por lo demás, que se interrumpa la continuidad de la implementación del nuevo sistema, cosa que habría ocurrido si solamente se hubiera optado por prorrogar la vigencia del mismo.
Agrega, asimismo, que todos los miembros de la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal y el Gobierno, se han comprometido a trabajar para que la Región Metropolitana se incorpore al nuevo sistema con todos los recursos y herramientas necesarias para su funcionamiento y operación y con un proceso penal ya consolidado gracias a su aplicación práctica en el resto del país, añadiendo que se trata de instalar el nuevo sistema en las regiones y hacer un seguimiento del mismo, a fin de detectar sus principales deficiencias y efectuar, en consecuencia, las correspondientes correcciones. Este mecanismo permitirá, además, que las diversas instituciones asimilen debidamente la normativa aprobada con posterioridad a la fijación del calendario gradual y la correcta adecuación de las policías y demás servicios auxiliares al nuevo sistema procesal penal.
Finalmente, el Mensaje fundamenta la segunda modificación de mayor importancia que introduce, cual es la de permitir la agrupación de los tribunales con competencia en materia penal en la provincia de Santiago, señalando que con la modificación del asentamiento geográfico de las edificaciones que ello conlleva, se cautela la seguridad ciudadana y se evitan los riesgos asociados al traslado de personas imputadas por crímenes o simples delitos. Junto con recordar que la Región Metropolitana concentra el 40% del total de la inversión en infraestructura que requiere la implementación del nuevo sistema, precisa que las construcciones que cobijarán a los juzgados de garantía, tribunales del juicio oral en lo penal, fiscalías y defensorías, podrán erigirse en los alrededores de los respectivos establecimientos penitenciarios.
b) La ley Nº 19.640.
Esta ley, que tiene rango orgánico constitucional, establece el Ministerio Público y fija su organización y atribuciones.
El Ministerio Público se organiza sobre la base de una fiscalía nacional, a cargo del Fiscal Nacional que es el jefe superior del servicio, y las fiscalías regionales, a cargo de los respectivos fiscales regionales a quienes corresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público en la región o en la extensión geográfica de la región que corresponda a la fiscalía.
1. En lo que interesa a este informe, su artículo 29 regla la forma en que serán nombrados los fiscales regionales, forma que, en términos generales, se traduce en la formación de una terna por la Corte de Apelaciones respectiva, acordada por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, en un pleno especialmente convocado al efecto.
Una vez confeccionada la terna, debe ser enviada por la Corte, conjuntamente con los antecedentes de los postulantes, al Fiscal Nacional, quien dentro de los diez días siguientes a la recepción, deberá proceder al nombramiento del fiscal regional.
2. Su artículo 4º transitorio establece la gradualidad para la puesta en vigencia de la reforma procesal penal, señalando que las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos, entrarán en vigencia con la gradualidad que indica, computándose los plazos que señala a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial (15 de octubre de 1999).
De acuerdo al mismo inciso primero de este artículo, el plazo para que la normativa entre en vigencia en las Cuarta y Novena Regiones será de 14 meses; en las Segunda, Tercera y Séptima Regiones de 24 meses; en la Región Metropolitana de 36 meses, y en las Primera, Quinta, Sexta, Octava , Décima , Undécima y Duodécima Regiones de 48 meses.
c) La ley Nº 19.696
Esta ley que establece el Código Procesal Penal, trata en su Libro IV de los procedimientos especiales. El Título I de este Libro se refiere al procedimiento simplificado, el que se aplica al conocimiento y fallo de las faltas.
1. Su artículo 392 se refiere a las faltas que deben sancionarse sólo con pena de multa, disponiendo que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la denuncia, el fiscal deberá presentar ante el juez competente el requerimiento, el que además de los requisitos generales relacionados con la individualización del imputado y la disposición legal infringida, deberá contener una proposición sobre el monto de la multa que deberá imponérsele.
2. Su artículo 484 precisó las fechas en que debería empezar a regir el nuevo Código Procesal Penal en las distintas regiones del país, disponiendo que ello ocurriría al término de los plazos establecidos por el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640.
En su inciso segundo agregó que como consecuencia de lo anterior, entraría a regir para las regiones de Coquimbo y de la Araucanía, el 16 de diciembre de 2000; para las regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule el 16 de octubre de 2001; para la Región Metropolitana de Santiago, el 16 de octubre de 2002, y para las regiones de Tarapacá, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Biobío, de Los Lagos, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, el 16 de octubre de 2003.
Su inciso tercero señala que tratándose de la Región Metropolitana de Santiago y de las demás regiones que deben seguirla, la vigencia del Código estará condicionada a la vigencia de la ley que crea la Defensoría Penal Pública.
d) La ley Nº 19.665.
Esta ley, como consecuencia de las modificaciones introducidas al sistema procesal penal y a la gradualidad contemplada para su aplicación en el país, establece una serie de disposiciones que reforman el Código Orgánico de Tribunales y que permitirán la aplicación del nuevo sistema.
En lo que interesa a este informe, cabe señalar que:
1. Su artículo 1º crea un juzgado de garantía con asiento en cada una de las comunas que indica, con el número de jueces y la competencia territorial que en cada caso se señala.
El acápite o parte de este artículo relativo a la Región Metropolitana de Santiago , establece juzgados de garantía con asiento o sede en cada una de las siguientes comunas: Colina, Pudahuel, Conchalí , Independencia, Las Condes , Cerro Navia , Estación Central, Santiago , Ñuñoa , Maipú , Pedro Aguirre Cerda, San Miguel , San Joaquín , Macul , La Florida, La Pintana, Puente Alto, San Bernardo , Buin, Melipilla , Curacaví, Talagante y Peñaflor . Cada uno de estos juzgados tiene un número determinado de jueces y ejerce competencia sobre la comuna que sirve de sede y las demás que en cada caso se indican.
Así, por ejemplo, el juzgado de garantía con sede o asiento en Colina, cuenta con cuatro jueces y tiene competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.
2. Su artículo 4º crea un tribunal oral en lo penal con asiento en cada una de las comunas que indica, con el número de jueces y la competencia territorial que se señala en cada caso.
2-1. La parte de este artículo correspondiente a la comuna de Santa Cruz, señala que el tribunal oral en lo penal con sede en Santa Cruz cuenta con seis jueces y tiene competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones , Peralillo , Palmilla , San Fernando , Pumanque, Santa Cruz , Nancagua, Placilla , Lolol , Chépica y Chimbarongo.
2-2. La parte de este mismo artículo referida a la Región Metropolitana de Santiago , establece tribunales orales en lo penal con asiento o sede en cada una de las siguientes comunas: Colina, Pudahuel, Independencia, Providencia, Santiago , Maipú , San Miguel, La Florida , Puente Alto, San Bernardo , Melipilla y Talagante. Cada uno de estos tribunales cuenta con un número determinado de jueces y tiene competencia sobre la comuna que le sirve de sede y las demás que se señalan en cada caso.
Dando nuevamente el ejemplo de Colina, el tribunal oral en lo penal con sede en esa comuna, cuenta con seis jueces y tiene competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa .
3. Su artículo 7º establece que los tribunales orales en lo penal tendrán una determinada planta de personal, en relación al número de jueces que los conforman. Así, aquellos tribunales que cuentan con seis jueces, tendrán, además, cinco funcionarios de la tercera serie del escalafón secundario y once funcionarios del escalafón del personal de empleados del Poder Judicial .
El inciso final de este artículo permite a la Corte de Apelaciones respectiva, por razones de buen servicio y atendiendo a la carga de trabajo que presente cada juzgado, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, destinar transitoriamente a funcionarios del escalafón de empleados del Poder Judicial de un tribunal de juicio oral en lo penal a otro, ubicado en el mismo territorio jurisdiccional.
4. Su artículo 11 introduce diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.
Entre otras modificaciones, agrega un Título II que trata de los Juzgados de Garantía y de los Tribunales Orales en lo Penal.
4-1 Dentro de este Título figura el artículo 16, norma que dispone que en cada una de las comunas que indica, existirá un juzgado de garantía, con el número de jueces y la competencia territorial que señala.
La parte o acápite de este artículo referido a la Región Metropolitana de Santiago , establece, tal como ya se señaló en el número 1 de la página 5 de este informe, juzgados de garantía con asiento o sede en cada una de las siguientes comunas: Colina, Pudahuel, Conchalí , Independencia, Las Condes , Cerro Navia , Estación Central, Santiago , Ñuñoa , Maipú , Pedro Aguirre Cerda, San Miguel , San Joaquín , Macul , La Florida, La Pintana, Puente Alto, San Bernardo , Buin, Melipilla , Curacaví, Talagante y Peñaflor . Cada jugado cuenta con un número determinado de jueces y ejerce competencia sobre la comuna que le sirve de sede y las demás que en cada caso se señalan.
4-2. También figura dentro del citado Título II, el artículo 21, el que dispone que existirá un juzgado oral en lo penal en cada una de las comunas que señala, el que tendrá el número de jueces y la competencia territorial que en cada caso se señalan.
a) La parte o acápite de este artículo referido a la Sexta Región, en el punto en que trata de la comuna de Santa Cruz, señala que el correspondiente tribunal oral en lo penal, tendrá seis jueces, con competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones , Peralillo , Palmilla , San Fernando , Pumanque, Santa Cruz , Nancagua, Placilla , Lolol , Chépica y Chimbarongo.
b) La parte final de este mismo artículo, referida a la Región Metropolitana, establece tribunales orales en lo penal con asiento en cada una de las siguientes comunas: Colina, Pudahuel, Independencia, Providencia, Santiago , Maipú , San Miguel, La Florida , Puente Alto, San Bernardo , Melipilla y Talagante. Cada tribunal cuenta con el número de jueces que se señalan y tiene competencia sobre la comuna que le sirve de sede y las demás que en cada caso se señalan. Esta norma repite lo ya dicho en el punto 2-2 de la página 6 de este informe.
4-3. Por último, en el Título XI, que trata de los auxiliares de la administración de justicia, figura el artículo 389 G, el que dispone que la certificación de las actuaciones procesales realizadas ante los juzgados de garantía o ante los tribunales del juicio oral en lo penal, sus resoluciones cuando corresponda y las autorizaciones del mandato judicial, deberán ser efectuadas por el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Corte Suprema.
e) La ley Nº 19.718.
Este cuerpo legal creó la Defensoría Penal Pública.
1. Su artículo 33, ubicado en el Título III sobre Personal, concede a quienes se desempeñan en este servicio en calidad de personal de planta o a contrata, una asignación de defensa penal pública, por los montos mensuales que se indican, reajustables en los mismos porcentajes que se fijen para el sector público.
2. Su artículo 3º transitorio dispone que la primera provisión de todos los cargos de la planta de este Servicio, a excepción de los cargos de exclusiva confianza, se hará por medio de concurso público, de acuerdo a las normas de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Su inciso segundo señala el cronograma a seguir para la provisión de los cargos de la Defensoría Nacional, Defensorías Regionales y Defensoría de la Región Metropolitana de Santiago.
Su inciso tercero se refiere a la provisión de los cargos de los 145 defensores locales, correspondientes a las defensorías regionales y de la Región Metropolitana, de acuerdo al cronograma que se señala.
Su inciso cuarto señala el número de defensores locales que se contratarán cada año y el grado al cual serán asimilados.
Su inciso quinto sujeta los plazos para la realización de las provisiones señaladas en los incisos anteriores a la entrada en vigencia de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público y a los recursos que se aprueben en las respectivas leyes anuales de presupuesto del sector público.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO,
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS
Y SÍNTESIS DE SUS DISPOSICIONES
Las ideas centrales del proyecto se orientan a cambiar la gradualidad establecida en la ley para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en las distintas regiones del país y a permitir la agrupación de los tribunales con competencia en lo penal en la Región Metropolitana de Santiago.
Tales ideas, las que son materia de ley al tenor de lo establecido en los artículos 60 números 1), 2), 3) y 14) de la Constitución Política, en relación con el artículo 62 números 2º y 4º de la misma Carta Fundamental, característica esta última que les da el rango de ser de la exclusiva iniciativa presidencial, el proyecto las concreta por medio de cuatro artículos cuya síntesis se realizará, para los efectos de facilitar la mejor comprensión de los propósito perseguidos por la iniciativa, en el capítulo sobre la discusión en particular.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
a) Síntesis de las opiniones recibidas durante el estudio de la iniciativa.
Don José Antonio Gómez Urrutia , ministro de Justicia .
Durante su intervención fundamentó los objetivos centrales del proyecto, señalando que se había optado por proponer un cambio en la gradualidad planteada inicialmente, en razón de que parecía imposible llevar a cabo la reagrupación de juzgados de garantía, tribunales orales, fiscalías y defensorías, todos los cuales requerirían de nuevas estructuras que, por su entidad, harían imposible cumplir con el plazo establecido originalmente para la implementación de la reforma en la Región Metropolitana, recordando que sólo resta un año y medio para el cumplimiento de dicho plazo. Aclaró que se establecían seis polos de desarrollo para tal implementación y con la ayuda de gráficos mostró diseños de las nuevas estructuras que exigirían un tiempo más prolongado para su concreción.
Explicó que con el objeto de no producir mayores problemas y de evitar se discontinuara por un año la implementación de la reforma, se había optado por adelantar la vigencia de la nueva normativa en tres regiones, las Primera, Undécima y Duodécima, y retrasar la de la Metropolitana.
Recordó que cerca de un 40% de la inversión en infraestructura, un 41% de los gastos de operación y un 37% de la demanda en recursos humanos, serán absorbidos en Santiago como consecuencia de la implementación de la reforma, sin perjuicio, además, de considerar que la misma Región concentra los proyectos de infraestructura de mayor tamaño; por lo tanto, no sólo los más costosos, sino los de más prolongados plazos de ejecución.
b) Discusión en general.
La Comisión coincidió con los planteamientos efectuados por el Ejecutivo y junto con considerar que los principales problemas que se presentan para la aplicación de la reforma, se dan en la Región Metropolitana, cuestión que fundaba la necesidad del cambio en la gradualidad originalmente propuesta, procedió a aprobar la idea de legislar por mayoría de votos (6 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención). (Votaron a favor los señores Bartolucci , Bustos , Elgueta , Masferrer , Rincón y Walker, don Ignacio . Se abstuvo el señor Espina .).
c) Discusión en particular.
Durante la discusión artículo por artículo la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1º
Modifica la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público.
a) El Nº 1 de este artículo agrega un inciso final al artículo 29.
Situación actual. Esta disposición regla la forma en que serán nombrados los fiscales regionales, forma que, en términos generales, se traduce en la formación de una terna por la Corte de Apelaciones respectiva, acordada por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, en un pleno especialmente convocado al efecto.
Para formar la terna, la Corte con 90 días de antelación a la fecha en que debe cesar el fiscal regional de que se trate, deberá llamar a concurso público de antecedentes. Los postulantes que reúnan los requisitos serán recibidos en una audiencia pública especialmente convocada al efecto por el pleno de la Corte, audiencia en que se dará a conocer la nómina de candidatos y los antecedentes de cada uno.
Una vez confeccionada la terna, en la que deben figurar quienes obtuvieren las tres más altas mayorías, y que debe ser acordada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio en una misma y única votación, debe ser enviada por la Corte, conjuntamente con los antecedentes de los postulantes, al Fiscal Nacional, quien dentro de los diez días siguientes a la recepción, deberá proceder al nombramiento del fiscal regional.
Proposición. El proyecto plantea el caso en que deban designarse en la Región Metropolitana dos o más cargos de fiscal regional. En tal caso habrá un solo concurso público, debiendo los postulantes indicar el cargo en que se interesan, entendiéndose, en caso que nada manifiesten, que postulan a todos ellos.
El pleno conjunto de las Cortes de Santiago y de San Miguel deberá formar las ternas en series de dos, de manera que sólo una vez resuelta una de ellas por el Fiscal Nacional, se confeccione la siguiente. Por último, las propuestas que formule el pleno de las Cortes se harán conforme al orden en que el Fiscal Nacional hubiere determinado la sede y la distribución territorial de las fiscalías, aplicándose, en los demás, las reglas de los incisos anteriores.
Los representantes del Ejecutivo fundamentaron la indicación en razones de mayor eficiencia y agilidad, por cuanto hoy día las ternas se confeccionan en forma sucesiva, obligando a reunir a ambas Cortes en oportunidades distintas con el consiguiente engorro que ello ocasiona.
Se aprobó la proposición, sin mayor debate, por mayoría de votos, en los mismos términos. (6 votos a favor y 1 abstención).
b) El Nº 2 reemplaza el inciso primero del artículo 4º transitorio.
Situación actual. Esta disposición establece la gradualidad para la puesta en vigencia de la reforma procesal penal, señalando que las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos, entrarán en vigencia con la gradualidad que indica, computándose los plazos que señala a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial (15 de octubre de 1999).
De acuerdo al mismo inciso primero de este artículo, el plazo para que la normativa entre en vigencia en las Cuarta y Novena Regiones será de 14 meses; en las Segunda, Tercera y Séptima Regiones de 24 meses; en la Región Metropolitana de 36 meses, y en las Primera, Quinta, Sexta, Octava , Décima , Undécima y Duodécima Regiones de 48 meses.
Proposición. El proyecto altera la gradualidad original en la siguiente forma:
IV y IX Regiones el 16 de diciembre de 2000
II, III y VII Regiones el 16 de octubre de 2001
I, XI y XII Regiones el 16 de diciembre de 2002
V, VI, VIII y X Regiones el 16 de diciembre de 2003
Región Metropolitana el 16 de diciembre de 2004.
Los representantes del Ejecutivo justificaron la modificación con los argumentos dados al exponer los fundamentos de la iniciativa, es decir, imposibilidad de dar cumplimiento dentro de los plazos fijados originalmente para la implementación de la reforma en la Región Metropolitana dada la cantidad y entidad de las construcciones a efectuar; inconveniencia de que la mencionada reforma entrara a regir en Santiago mientras no se consolidara debidamente, puesto que cumpliendo con los actuales plazos cobraría vigor encontrándose la Región en pleno proceso de adaptación al nuevo sistema, todo lo que podría ocasionar dificultades, y, por último, imposibilidad de capacitar y formar debidamente al personal requerido en atención a lo numeroso de sus integrantes, recordando que la misma Región concentra 152 jueces de garantía, 150 jueces de tribunal del juicio oral en lo penal, 267 fiscales adjuntos, 4 fiscales regionales, 37 defensores locales, 2 defensores regionales y el correspondiente personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar.
El diputado señor Walker, don Ignacio , hizo presente la impropiedad en que se incurría al reemplazar solamente el inciso primero de este artículo, por cuanto el inciso final del mismo desde el momento en que el cambio del orden establecido para la gradualidad dejaba a la Región Metropolitana para el final, pasaba a carecer de toda justificación.
La Comisión concordó con la proposición del Ejecutivo , a la vez que acordó acoger la observación del señor Walker, don Ignacio , y suprimir el inciso final de este número.
Ambos acuerdos se adoptaron por mayoría de votos (6 votos a favor y 1 abstención).
Artículo 2º
Modifica la ley Nº 19.696 que establece el Código Procesal Penal.
a) Reemplaza la frase inicial del artículo 392.
Situación actual. Esta disposición, ubicada en el Libro IV que trata de los procedimientos especiales, se refiere a las faltas que deben sancionarse sólo con pena de multa, disponiendo que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la denuncia, el fiscal deberá presentar ante el juez competente el requerimiento, el que además de los requisitos generales relacionados con la individualización del imputado y la disposición legal infringida, deberá contener una proposición sobre el monto de la multa que deberá imponérsele.
Proposición. El proyecto propone substituir en el inciso primero la oración “Tratándose de faltas que debieren sancionarse sólo con pena de multa” por la siguiente “ Tratándose de faltas respecto de las cuales el fiscal solicite una pena de multa.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron la modificación señalando que ella respondía a la necesidad de adecuar el procedimiento empleado sobre la base de las imperfecciones que podían detectarse de su aplicación. Con esta substitución se buscaba que el procedimiento monitorio pudiera también tener cabida cuando fuera el fiscal quien solicitara la pena de multa, lográndose así mayor agilidad y rapidez en el proceso.
La Comisión coincidió con los fundamentos expuestos, pero acordó corregir la redacción de la norma a fin de adecuarla a la modificación propuesta.
En consecuencia, el texto quedó como sigue:
“Tratándose de faltas respecto de las cuales el fiscal solicite una pena de multa, deberá, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la denuncia, presentar ante el juez competente el requerimiento, el que además de lo señalado en el artículo precedente, deberá contener una proposición sobre el monto de la multa que debiera imponerse al imputado.”.
Se aprobó en los términos expuestos por mayoría de votos (6 votos a favor y 1 abstención).
b) Substituye los incisos segundo y tercero del artículo 484.
Situación actual. El artículo 484 precisó las fechas en que debería empezar a regir el nuevo Código Procesal Penal en las distintas regiones del país, disponiendo que ello ocurriría al término de los plazos establecidos por el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640.
En su inciso segundo agregó que como consecuencia de lo anterior, entraría a regir para las regiones de Coquimbo y de la Araucanía, el 16 de diciembre de 2000; para las regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule el 16 de octubre de 2001; para la región Metropolitana de Santiago , el 16 de octubre de 2002, y para las regiones de Tarapacá, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Biobío, de Los Lagos, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, el 16 de octubre de 2003.
Su inciso tercero señala que tratándose de la Región Metropolitana de Santiago y de las demás regiones que deben seguirla, la vigencia del Código estará condicionada a la vigencia de la ley que crea la Defensoría Penal Pública.
Proposición. El proyecto propone substituir los incisos segundo y tercero por el siguiente:
““En consecuencia, regirá para las Regiones de Coquimbo y de la Araucanía, desde el 16 de diciembre de 2000; para las Regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule, desde el 16 de octubre de 2001; para las Regiones de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el 16 de diciembre de 2002; para las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Bío-Bío y de Los Lagos, desde el 16 de diciembre de 2003; y para la Región Metropolitana de Santiago, desde el 16 de diciembre de 2004.”.
Siendo esta nueva disposición sólo una consecuencia de la nueva norma aprobada para el artículo 1º Nº 2 del proyecto, la Comisión procedió a aprobarlo, en los mismos términos, por mayoría de votos. (6 votos a favor y 1 abstención).
Artículo 3º
Modifica la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales.
a) Modifica el artículo 1º de esta ley en la parte correspondiente a la Región Metropolitana de Santiago:
Situación actual. Este artículo crea un juzgado de garantía con asiento en cada una de las comunas que indica, con el número de jueces y la competencia territorial que en cada caso se señala.
El acápite o parte de este artículo relativo a la Región Metropolitana de Santiago , establece juzgados de garantía con asiento o sede en cada una de las siguientes comunas: Colina, Pudahuel, Conchalí , Independencia, Las Condes , Cerro Navia , Estación Central, Santiago , Ñuñoa , Maipú , Pedro Aguirre Cerda, San Miguel , San Joaquín , Macul , La Florida, La Pintana, Puente Alto, San Bernardo , Buin, Melipilla , Curacaví, Talagante y Peñaflor . Cada uno de estos juzgados tiene un número determinado de jueces y ejerce competencia sobre la comuna que sirve de sede y las demás que en cada caso se indican.
Proposición. El proyecto substituye este acápite por el siguiente:
"Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa .
Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.
San Bernardo , con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango , Buin y Paine .
Melipilla , con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro , Alhué , Talagante , El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado .
Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto .
Santiago, con ciento cincuenta y dos jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento.”.
Respecto de esta disposición el Ejecutivo presentó una indicación para substituir el acápite relativo a Melipilla por el siguiente:
“ Melipilla , con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué .
Talagante, con siete jueces con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.”.
Los representantes del Ejecutivo justificaron esta modificación en la necesidad de reagrupar los juzgados de garantía de la Región Metropolitana, no sólo por razones de carácter económico dado que la dispersión de estos juzgados significarían la construcción o habilitación de edificaciones por toda la ciudad, sino que también por razones de seguridad ciudadana derivadas del riesgo que implica el traslado de personas detenidas a 22 lugares físicos distintos dentro de la ciudad, con el consiguiente peligro de fugas o intentos de rescate. Coincidieron en que la posición inicial que inspiró la iniciativa consideraba posible la proposición original, pero la observación de la realidad demuestra la imposibilidad de trasladar a más de 24.000 personas en una urbe caracterizada por la congestión. A mayor abundamiento, hicieron presente que actualmente se trasladan 12.013 personas al mes y con la aplicación de la reforma dicha cantidad debería elevarse a 24.628.
Consideraron mucho más lógico y ordenado la posibilidad de reagrupar los juzgados de garantía, tribunales del juicio oral, defensorías y fiscalías en centros alrededor de los recintos penitenciarios, evitándose así el problema de los traslados, sin perjuicio, además, de cuidar que tales centros, mediante adecuados estudios de arquitectura, se constituyan en verdaderos aportes al desarrollo urbano. Citaron el caso de estudios avanzados sobre la materia, como el que dice relación con los terrenos ocupados actualmente por la Fábrica y Maestranza del Ejército (Famae) que permitiría la construcción de uno de estos centros.
En lo que respecta a la indicación misma, hicieron presente que en un comienzo se había pensado aplicar el principio de la concentración, pero un mejor estudio y la consideración de que ambas ciudades son provincias que cuentan con recintos carcelarios, los llevó a mantener la situación actual.
Finalmente, el diputado señor Jiménez manifestó su coincidencia con la decisión de mantener en forma separada las comunas de Talagante y Melipilla por tratarse de núcleos urbanos que funcionan en forma compartimentada, pero manifestó su extrañeza por la diferencia en el número de jueces ya que se trataría de urbes con similar cantidad de habitantes.
Cerrado finalmente el debate, la Comisión procedió a aprobar el texto propuesto, conjuntamente con la indicación, por mayoría de votos (6 votos a favor y 1 abstención).
b) El Nº 2 modifica el artículo 4º.
Situación actual. Este artículo crea un tribunal oral en lo penal con asiento en cada una de las comunas que indica, con el número de jueces y la competencia territorial que se señala en cada caso.
b-1) La parte de este artículo correspondiente a la comuna de Santa Cruz, señala que el tribunal oral en lo penal con sede en Santa Cruz cuenta con seis jueces y tiene competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones , Peralillo , Palmilla , San Fernando , Pumanque, Santa Cruz , Nancagua, Placilla , Lolol , Chépica y Chimbarongo.
Proposición. El proyecto propone dividir este asentamiento en la siguiente forma:
"San Fernando , con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.
Santa Cruz , con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad , Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones , Peralillo , Palmilla , Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica .”.
Los representantes del Ejecutivo justificaron esta modificación señalando que con ella se buscaba rectificar un error en que se había incurrido al establecer un juzgado de garantía tanto en Santa Cruz como en San Fernando, pero sólo en esta última ciudad un tribunal de juicio oral en lo penal. La rectificación obedecería también a que los estudios realizados demostrarían que el movimiento natural de ambas ciudades ameritarían la existencia de tribunales orales en cada una de ellas.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por mayoría de votos (6 votos a favor y 1 abstención).
b-2) Situación actual. La parte de este mismo artículo referida a la Región Metropolitana de Santiago , establece tribunales orales en lo penal con asiento o sede en cada una de las siguientes comunas: Colina, Pudahuel, Independencia, Providencia, Santiago , Maipú , San Miguel, La Florida , Puente Alto, San Bernardo , Melipilla y Talagante. Cada uno de estos tribunales cuenta con un número determinado de jueces y tiene competencia sobre la comuna que le sirve de sede y las demás que se señalan en cada caso.
Proposición. El proyecto sustituye el acápite correspondiente a la Región Metropolitana por el siguiente:
"Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa .
Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.
San Bernardo , con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango , Buin y Paine .
Melipilla , con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro , Alhué , Curacaví, María Pinto , Talagante , El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado .
Santiago, con ciento cincuenta jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el asentamiento correspondiente a Melipilla por los dos siguientes:
“ Melipilla , con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro , Alhué , Curacaví y María Pinto .
Talagante, con seis jueces con competencia en las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.”.
Tanto la proposición como la indicación del Ejecutivo tuvieron la misma fundamentación señalada en la letra a) del artículo 3º, aprobándose, en consecuencia, en iguales términos, por mayoría de votos. (6 votos a favor y 1 abstención).
c) El Nº 3 modifica el inciso final del artículo 7º.
Situación actual. El artículo 7º establece que los tribunales orales en lo penal tendrán una determinada planta de personal, en relación al número de jueces que los conforman. Así, aquellos tribunales que cuentan con seis jueces, tendrán, además, cinco funcionarios de la tercera serie del escalafón secundario y once funcionarios del escalafón del personal de empleados del Poder Judicial .
El inciso final de este artículo permite a la Corte de Apelaciones respectiva, por razones de buen servicio y atendiendo a la carga de trabajo que presente cada juzgado, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, destinar transitoriamente a funcionarios del escalafón de empleados del Poder Judicial de un tribunal de juicio oral en lo penal a otro, ubicado en el mismo territorio jurisdiccional.
Proposición. El proyecto agrega en el inciso final de este artículo, después de las expresiones “a otro” la frase “o a un juzgado de garantía.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron esta modificación en el deseo de aprovechar mejor los medios disponibles, toda vez que se había podido constatar que sólo el 0,5% de las causas conocidas por los juzgados de garantía llegaba al juicio oral. Recordaron que se había calculado inicialmente que la cifra que podría tolerar el sistema ascendía al 8% o 10% de las causas conocidas por los juzgados de garantía. Por ello, a fin de evitar una excesiva carga de trabajo a estos últimos y como una forma de lograr una mejor gestión y eficiencia, se planteaba la posibilidad, que hoy sólo existe entre los tribunales del juicio oral, de trasladar personal del escalafón de empleados del Poder Judicial desde un tribunal del juicio oral a un juzgado de garantía, mediante resolución de la respectiva Corte de Apelaciones y previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por mayoría de votos. (6 votos a favor y 1 abstención).
d) El Nº 4 modifica el artículo 11, el que introdujo diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.
d-1) La letra a) de este número modifica el nuevo artículo 16 agregado al Código por el citado artículo 11, repitiendo en idénticos términos, la proposición formulada por el Nº 1 del artículo 3º del proyecto, al artículo 1º de esta ley, es decir, la Nº 19.665, en el sentido de establecer un juzgado de garantía en cada una de las comunas que se indican, los que tendrán el número de jueces que en cada caso se señala y tendrán competencia territorial sobre la comuna que les sirve de sede y las demás que se señalan en cada caso.
Asimismo, el Ejecutivo presentó idéntica indicación para separar del asentimiento correspondiente a la comuna de Melipilla, el de Talagante.
Con el objeto de no repetir lo ya dicho, sólo cabe señalar que tanto la proposición como la indicación fueron aprobadas en iguales términos, por mayoría de votos.
d-2) La letra b) de este mismo número modifica el artículo 21, agregado, asimismo al Código por el ya mencionado artículo 11, repitiendo, igualmente, en los mismos términos, la proposición formulada por el Nº 2 del artículo 3º del proyecto al artículo 1º de esta ley, es decir, la Nº 19.665, en cuanto a establecer un tribunal del juicio oral en lo penal en cada una de las comunas que señala, los que tendrán el número de jueces que se señala en cada caso y competencia territorial sobre la comuna que les sirva de sede y sobre las demás que se indican.
Igualmente, el Ejecutivo presentó idéntica indicación para separar del asentamiento correspondiente a Melipilla, el de Talagante.
Al igual que en el caso anterior, sólo cabe señalar que tanto la proposición como la indicación fueron aprobadas en iguales términos, por mayoría de votos (6 votos a favor y 1 abstención).
d-3) La letra c) de este número sustituye el artículo 389 G, ubicado en el Título XI y que trata de los auxiliares de la administración de justicia.
Situación actual. El artículo 389 G dispone que la certificación de las actuaciones procesales realizadas ante los juzgados de garantía o ante los tribunales del juicio oral en lo penal, sus resoluciones cuando corresponda y las autorizaciones del mandato judicial, deberán ser efectuadas por el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Corte Suprema.
Proposición. El proyecto suprime las funciones del jefe de la unidad administrativa, dejándole únicamente la relativa a la autorización del mandato judicial.
Los representantes del Ejecutivo justificaron esta disposición en que el rodaje del nuevo sistema ha permitido comprobar la virtual transformación de estos funcionarios en certificadores, como si fueran verdaderos secretarios de tribunales. Para evitar lo anterior y para que puedan cumplir la función de administradores del tribunal se les estaría dejando solamente la función señalada.
Se aprobó en iguales términos, por mayoría de votos (6 votos a favor y 1 abstención).
Artículo 4º
Modifica la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública.
a) Modifica el artículo 33.
Situación actual. El artículo 33, ubicado en el Título III sobre Personal, concede a quienes se desempeñan en este servicio en calidad de personal de planta o a contrata, una asignación de defensa penal pública, por los montos mensuales que se indican, reajustables en los mismos porcentajes que se fijen para el sector público.
Proposición. El proyecto modifica, a partir de los profesionales grado 5, los montos mensuales que se señalan.
Los representantes del Ejecutivo fundamentaron la modificación señalando que tanto los fiscales como los jueces de garantía y los jueces del tribunal oral en lo penal, tienen una determinada remuneración, respecto de las cuales los defensores quedaron con un cierto desnivel en relación a los recursos con que se contaba cuando fueron contratados. La proposición busca corregir una situación anómala a fin de obtener una cierta nivelación, la que ha sido concordada con instancias técnicas y aunque constituye un mejoramiento que puede incentivar la carrera, siempre se ha cuidado que los nuevos niveles queden bajo los que corresponden a los fiscales.
Se aprobó en iguales términos, por mayoría de votos (5 votos a favor y 1 abstención).
b) Sustituye los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 3º transitorio, por el que se indica.
Situación actual. El artículo 3º transitorio dispone que la primera provisión de todos los cargos de la planta de este Servicio, a excepción de los cargos de exclusiva confianza, se hará por medio de concurso público, de acuerdo a las normas de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Su inciso segundo señala el cronograma a seguir para la provisión de los cargos de la Defensoría Nacional, Defensorías Regionales y Defensoría de la Región Metropolitana de Santiago.
Su inciso tercero se refiere a la provisión de los cargos de los 145 defensores locales, correspondientes a las defensorías regionales y de la Región Metropolitana, de acuerdo al cronograma que se señala.
Su inciso cuarto señala el número de defensores locales que se contratarán cada año y el grado al cual serán asimilados.
Su inciso quinto sujeta los plazos para la realización de las provisiones señaladas en los incisos anteriores a la entrada en vigencia de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público y a los recursos que se aprueben en las respectivas leyes anuales de presupuesto del sector público.
Proposición. El proyecto propone una conformación gradual para las defensorías regionales y locales, de conformidad a los recursos que se aprueben en las respectivas leyes de presupuesto del sector público, dentro de los plazos y en las regiones que fija la ley orgánica constitucional del Ministerio Público para la aplicación gradual de la reforma procesal penal.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que la proposición buscaba eliminar las rigideces que existen actualmente para la provisión de los cargos de la Defensoría, estableciendo que los recursos correspondientes se establezcan anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.
Se aprobó en los mismos términos, sin debate, por mayoría de votos (6 votos a favor y 1 abstención).
-o-
CONSTANCIA
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1º Que los números 1 y 2 del artículo 1º tienen rango de ley orgánica constitucional.
2º Que de conformidad a los antecedentes expuestos, el Presidente de la Comisión determinó que el proyecto no irrogaba nuevos gastos y, en consecuencia, sus disposiciones no son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
La Comisión concordó con esta determinación.
3º Que el proyecto no fue aprobado en general por unanimidad.
4º Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
Por las razones expuestas y por las que dará a conocer en su oportunidad el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público:
1) Incorpórase, al artículo 29, el siguiente inciso final, nuevo:
“En el caso de la Región Metropolitana de Santiago, si debieren proveerse dos o más cargos de fiscal regional, se efectuará un solo concurso público. Los postulantes indicarán el cargo en el que se interesaren y, si nada manifestaren, se entenderá que optan a todos ellos. El pleno conjunto de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel elaborará las ternas en series de dos, de manera que sólo una vez resuelta la primera de ellas por el Fiscal Nacional, confeccione la siguiente. Las propuestas se harán conforme al orden en que éste hubiere determinado la sede y la distribución territorial de las fiscalías. En lo demás, se aplicarán las reglas establecidas en los incisos precedentes.”.
2) Modifícase el artículo 4º transitorio en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos, entrarán en vigencia con la gradualidad que se indica a continuación:
IV y IX Regiones 16 de diciembre de 2000.
II, III y VII Regiones 16 de octubre de 2001.
I, XI y XII Regiones 16 de diciembre de 2002.
V, VI, VIII y X Regiones 16 de diciembre de 2003.
Región Metropolitana 16 de diciembre de 2004. ”.
b) Derógase el inciso tercero.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 392, por el siguiente:
“Tratándose de faltas respecto de las cuales el fiscal solicite una pena de multa, deberá, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la denuncia, presentar ante el juez competente el requerimiento, el que además de lo señalado en el artículo precedente, deberá contener una proposición sobre el monto de la multa que debiere imponerse al imputado.”.
2) Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 484, por el siguiente:
“En consecuencia, regirá para las Regiones de Coquimbo y de la Araucanía, desde el 16 de diciembre de 2000; para las Regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule, desde el 16 de octubre de 2001; para las Regiones de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el 16 de diciembre de 2002; para las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Biobío y de Los Lagos, desde el 16 de diciembre de 2003, y para la Región Metropolitana de Santiago, desde el 16 de diciembre de 2004.”.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:
1) Sustitúyese, en el artículo 1º, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:
"Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa .
Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.
San Bernardo , con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango , Buin y Paine .
Melipilla , con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro , Alhué .
Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.
Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto .
Santiago, con ciento cincuenta y dos jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento.”.
2) Modifícase el artículo 4º del siguiente modo:
a) Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:
"San Fernando , con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.
Santa Cruz , con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad , Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones , Peralillo , Palmilla , Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica .”.
b) Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:
"Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa .
Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.
San Bernardo , con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango , Buin y Paine .
Melipilla , con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro , Alhué , Curacaví y María Pinto .
Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipú, Peñaflor y Padre Hurtado.
Santiago, con ciento cincuenta jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento.”.
3) Introdúcese, en el inciso final del artículo 7º, a continuación de las expresiones “a otro”, la frase “o a un juzgado de garantía”.
4) Modifícase el artículo 11, que introdujo diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, del siguiente modo:
a) Sustitúyese, en el artículo 16, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:
"Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa .
Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.
San Bernardo , con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango , Buin y Paine .
Melipilla , con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro , Alhué .
Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.
Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto .
Santiago, con ciento cincuenta y dos jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento.”.
b) Modifícase el artículo 21 de la siguiente manera:
i.- Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:
"San Fernando , con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.
Santa Cruz , con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad , Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones , Peralillo , Palmilla , Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica .”.
ii.- Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:
"Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa .
Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.
San Bernardo , con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango , Buin y Paine .
Melipilla , con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro , Alhué , Curacaví, María Pinto .
Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.
Santiago, con ciento cincuenta jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento.”.
c) Sustitúyese el artículo 389 G, por el siguiente:
“Artículo 389 G.- La autorización del mandato judicial será efectuada por el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas del respectivo juzgado o tribunal.”.
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública:
1) Sustitúyense, en el artículo 33, los montos mensuales que se indican a partir de los profesionales grado 5, por los siguientes:
$ 740.414
$ 613.191
$ 584.633
$ 548.326
$ 517.372
$ 487.324
$ 432.346
$ 381.128
$ 335.941
$ 353.502
$ 282.690
$ 248.846
$ 195.296
$ 167.102
$ 99.435
$ 68.796
$ 58.865
$ 48.470
$ 40.085
$ 32.919
$ 29.433
$ 26.824
$ 22.184
$ 18.217
$ 15.254
2) Sustitúyense, en el artículo 3º transitorio, los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto por el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Dentro de los plazos y en las regiones indicadas en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, se conformarán gradualmente las defensorías regionales y locales, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas Leyes de Presupuesto del Sector Público .”.”.
Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 2001.
Se designó diputado informante al señor Sergio Elgueta Barrientos .
Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los señores diputados Ignacio Walker Prieto ( Presidente ), Francisco Bartolucci Johnston, Juan Bustos Ramírez , Alberto Espina Otero y Sergio Elgueta Barrientos .
En reemplazo de los diputados señores Aldo Cornejo González , Juan Antonio Coloma Correa y Francisco Huenchumilla Jaramillo , asistieron los diputados señores Ricardo Rincón González , Juan Masferrer Pellizzari y Homero Gutiérrez Román .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario".
15. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio Nº 001687
Ant.: AD-17.501.
Santiago , 14 de agosto de 2001.
Se ha solicitado por oficio Nº 3459 fechado el siete de agosto en curso, de la honorable Cámara de Diputados, se informe sobre un proyecto de ley cuyo objeto es cambiar la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma penal, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada, en sesión del día 8 de agosto en curso, presidida por el titular don Hernán Álvarez García y con la asistencia de los ministros señores Garrido , Libedinsky , Benquis , Tapia , Chaigneau, Rodríguez , Cury, Álvarez Hernández , Marín , Yurac , Espejo, Medina y Juica , acordó informar lo siguiente:
La simple lectura del proyecto evidencia que sobrepasa su objetivo, pues se hacen numerosas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales y a la ley Nº 19.665, que modificó a su vez el Código recién citado. En el presente proyecto se cambia la integración y competencia de numerosos tribunales que aún no han entrado en funcionamiento, en la Región Metropolitana y otras.
En general, las modificaciones que se refieren a la organización de los tribunales y las fechas en que entrará a regir la reforma penal, no merecen observaciones, salvo respecto de las situaciones que se pasan a indicar.
a) En el artículo 3º del proyecto, en sus números 1, inciso final; 2, letra b) inciso final; 4 letra a), inciso final, letra b), ii) inciso final, todos los que determinan que habrá en Santiago ciento cincuenta jueces, “con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República , previo informe de la respectiva Corte”, sería conveniente se aclarara en el sentido de que la facultad que se confiere al señor Presidente tendría carácter permanente, de manera que cada vez que las circunstancias lo hagan aconsejable pueda disponer, previo informe de la Corte respectiva, respecto de la competencia como de las unidades jurisdiccionales. Así se mantendría el criterio que se estableció en el artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales en relación a los juzgados del Crimen, que ha sido una disposición que la experiencia ha demostrado como útil. En el proyecto en informe podría entenderse que la facultad que se confiere al Presidente es por una sola vez.
b) La nueva redacción que se propone para el artículo 389 G del Código Orgánico de Tribunales, que limita la facultad de certificación del jefe de la unidad administrativa del tribunal respectivo únicamente a la autorización del mandato judicial, no resulta conveniente y es preferible mantener el tenor actual de la referida disposición, que tiene un alcance más amplio y soluciona la determinación de la persona que debe certificar diversas situaciones que en varias disposiciones se establece, sea el Código Orgánico de Tribunales u otros textos legales. Por lo demás, no resulta aconsejable que en una ley adecuatoria se hagan modificaciones de preceptos aislados y que han sido objeto de reciente revisión, como sucede en la especie con el artículo 389 G, que en enero de este año fue modificado por la ley Nº 19.708.
c) Finalmente, en el texto del proyecto recibido por esta Corte, no aparece una norma que señale la fecha de entrada en vigencia de las diversas modificaciones que se introducen, las que indudablemente no pueden operar de inmediato. Parece aconsejable que se incorpore un precepto en el sentido anotado.
Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.
Saluda atentamente a V.S.,
(Fdo.): SERVANDO JORDÁN LÓPEZ , Presidente subrogante ; MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO , Secretaria subrogante.
AL SEÑOR PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.