Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alfonso Vargas Lyng
- INDICACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV.
CUENTA
- RÉPLICA A ALUSIONES PERSONALES. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- CENSURA A LA MESA.
- RÉPLICA A ALUSIONES PERSONALES. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
- V . ORDEN DEL DÍA
- REGULACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Eugenio Tuma Zedan
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Eugenio Tuma Zedan
- INDICACIÓN
- CREACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Edmundo Salas De La Fuente
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- REGULACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS CULTURALES PARA MENORES DE SEIS AÑOS A TRAVÉS DE CONCURSO NACIONAL.
- DEBATE
- INVESTIGACIÓN SOBRE INCUMPLIMIENTO POR ENDESA DE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Salvador Urrutia Cardenas
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Sergio Velasco De La Cerda
- Jaime Naranjo Ortiz
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Victor Barrueto
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Maria Isabel Allende Bussi
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS CULTURALES PARA MENORES DE SEIS AÑOS A TRAVÉS DE CONCURSO NACIONAL.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 344ª, ORDINARIA
Sesión 21ª, en martes 31 de julio de 2001
(Ordinaria, de 15.12 a 17.17 horas)
Presidencia de los señores Pareto González, don Luis,
y Valenzuela Herrera, don Felipe.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 4
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
- Réplica a alusiones personales. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento) 7
- Censura a la Mesa 8
V. Orden del Día.
- Regulación de contratos de suministro y prestación de servicios del sector público. Primer trámite constitucional 8
- Creación de Registro Nacional de Transporte de Carga Terrestre. Primer trámite constitucional 16
VI. Proyectos de acuerdo.
- Financiamiento de programas culturales para menores de seis años a través de concurso nacional 28
- Investigación sobre incumplimiento por Endesa de resolución de la Comisión Nacional del Medio Ambiente 28
VII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del Tribunal Constitucional, por el cual comunica que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 17.997, procedió a elegir como presidente, por un período de dos años, al señor Juan Colombo Campbell 33
VIII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del jefe de bancada de Renovación Nacional por la cual informa que en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo la diputada señora Pérez, doña Lily será reemplazada en forma permanente por el diputado señor Vargas.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (99)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Rozas Velásquez, María PDC RM 17
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Gabriel Ascencio, Andrés Palma y Rodolfo Seguel.
-Asistieron, además, los ministros de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre; de Justicia, señor José Antonio Gómez, y de Obras Públicas, señor Carlos Cruz.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 15.12 horas.
El señor PARETO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor PARETO (Presidente).-
El acta de la sesión 14ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 15ª se encuentra a disposición de las señoras y señores diputados.
IV. CUENTA
El señor PARETO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental) da cuenta de los documentos recibidos en la Secretaría.
RÉPLICA A ALUSIONES PERSONALES. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
El señor PARETO ( Presidente ).-
De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , durante estos tres años y medio como diputada , creo que sólo una vez he recurrido a este artículo, que permite a los parlamentarios que hemos sido aludidos en forma pública defendernos o exponer ante esta honorable Sala ciertas situaciones para conocimiento de los señores diputados.
En ese tiempo he estado sumamente contenta y orgullosa de haber sido elegida por La Florida con una gran votación y de representar a la gente de mi distrito y del país. Pero hoy estoy en esos días en que lamento ser diputada, porque por medio de mi padre he sido objeto de insultos nada menos que por uno de los vicepresidentes de esta Cámara, el diputado señor Seguel . No hay nada peor en la vida de una persona pública que utilicen a su padre para ofenderla, sobre todo porque en mi caso soy hija única después de la muerte de mi hermano.
En la noche del martes pasado mi padre se encontraba con varios amigos cenando en el club de la Unión Española, ubicado en la calle Carmen. El diputado Seguel, vicepresidente de esta Cámara, estaba en el mismo lugar con varias personas, donde, al parecer, tomaron y comieron mucho.
Digo esto porque no me explico otra razón que justifique los hechos que voy a relatar. El señor Seguel , al retirarse del lugar, se acercó a la mesa donde estaba mi padre y empezó a gritarle groserías hacia mi persona, irreproducibles, ni siquiera en esta Sala.
En mi honor de mujer, de diputada y de hija, no puedo exigir sólo disculpas del Vicepresidente de esta Cámara, sino una actitud firme de parte de la Mesa que usted dirige, señor Presidente, ante estos hechos.
Me parece inaceptable que un diputado de la República , que se dice representante popular, use su cargo con descaro y haga gala de poder en un lugar público. Como no se atreve aquí, en la Sala de diputados, a decirme las cosas de esa manera, lo hizo a través de mi señor padre. Aquí en Chile eso se llama falta de hombría, ser poco hombre. No pueden aceptarse esas actitudes: hoy fui yo la afectada, pero el día de mañana lo puede ser otro diputado o diputada .
Siempre he aceptado la crítica política, y por eso me duele lo sucedido. Como decía al comienzo, nunca he usado este derecho que nos otorga el Reglamento, porque los que estamos en política, independientemente del partido a que pertenecemos, sobre todo los que nos jugamos por algunas causas, siempre estaremos expuestos a la crítica política. Pero no es crítica política cuando un vicepresidente de la Cámara, en forma absolutamente artera, se dirige a mi padre para decirle insolencias y obscenidades respecto de mi persona en un lugar público.
Pongo en conocimiento del Presidente de la Cámara, de la Mesa y de la Sala este hecho, que ha sido muy lamentable no sólo para mí, sino para mi familia y para mi bancada.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
La Mesa tomará las medidas correspondientes.
CENSURA A LA MESA.
El señor LONGTON.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento y en mi calidad de jefe de la bancada de Renovación Nacional , vengo en presentar censura a la Mesa por la conducta antiética y antiparlamentaria del vicepresidente diputado Rodolfo Seguel , por haber faltado al honor de la diputada señora Lily Pérez y por los graves insultos de que fue objeto su señor padre.
El señor PARETO (Presidente).-
Solicito hacer llegar la censura a la Mesa para darle el curso correspondiente.
V. ORDEN DEL DÍA
REGULACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
El señor PARETO ( Presidente ).-
En el Orden del Día corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Diputada informante de la Comisión de Hacienda es la señora Marina Prochelle.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2429-05, sesión 17ª, en 17 de noviembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 14ª, en 10 de julio de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 7.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra la señora diputada informante.
La señora PROCHELLE.-
Señor Presidente , quiero que solicite al presidente de la Comisión de Hacienda que tenga a bien rendir el informe, pues la condición de salud a que me vi afectada en días pasados no me permitió prepararme para ello, y no tendría sentido leer lo que tenemos en el escritorio.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , después de la excusa por motivos de salud dada por la diputada señora Marina Prochelle , a quien le correspondía entregar el informe en representación de la Comisión de Hacienda, parto de la base de que el informe de la Comisión de Hacienda se dará por leído, por hallarse en nuestros escritorios.
Como quiero intervenir en la discusión del proyecto, podría reemplazarla en esa función algún diputado de su bancada. Tal vez, el señor José García , quien es miembro titular de la Comisión de Hacienda.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Diputado señor José García, ¿podría rendir el informe en reemplazo de la señora Prochelle?
El señor GARCÍA (don José ).-
Sí, señor Presidente .
El señor PARETO (Presidente).-
Muchas gracias. Tiene la palabra su Señoría.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, informo sobre el proyecto de ley que establece las bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República .
Es importante dejar constancia de que los artículos 23 al 26 del capítulo V del proyecto, relativos al Tribunal de Contratación Pública, deben aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional, por tratarse de normas sobre la organización y atribuciones de los tribunales.
En cuanto a las ideas matrices o fundamentales del proyecto, puedo afirmar que en el ámbito de la modernización del Estado la gestión pública ha sido objeto de un debate que durante los años 90 dio origen a proposiciones concretas en varias instancias, como la Comisión Nacional de Ética Pública, el Consejo de Auditoría Interna de la Presidencia de la República y el Comité Interministerial de Modernización de la Gestión Pública, tendientes a establecer una ley marco sobre licitaciones y contratos del Estado, que asegure la transparencia, objetividad, imparcialidad, certidumbre y publicidad en los procesos de adjudicaciones de compra de bienes y servicios por parte del Estado, a la vez que dé unidad, homogeneidad y coherencia a la legislación pertinente, apoyada en un sistema electrónico de compras y contrataciones del sector público.
La iniciativa tiene por objeto establecer una normativa moderna e integral sobre la actuación contractual de la administración del Estado, en consonancia con los conceptos señalados en el párrafo que he leído recientemente, para lo cual el proyecto contiene un conjunto de disposiciones que regulan dos contratos públicos: el de suministro y el de prestación de servicios, y se contempla un nuevo sistema electrónico de información e intermediación de compras y contrataciones del sector público, que incluye, entre otros aspectos, la creación de una Dirección de Compras y Contrataciones.
El proyecto de ley consta de 57 artículos permanentes y de 6 transitorios.
La reforma integral del sistema de compras y contrataciones públicas tiene su origen, según el mensaje, en los estudios realizados a contar de 1995 por la Comisión Nacional de Ética Pública que evaluó, entre otros temas, la reglamentación vigente en materia de contratos y licitaciones del Estado, con el propósito de formular perfeccionamientos y reformas destinados a garantizar la transparencia de dichos procedimientos. En dicha instancia, se llegó a la conclusión de que en nuestro ordenamiento jurídico existe gran dispersión y disparidad normativa en la materia, lo que ha conducido a una desigual y confusa reglamentación en aspectos tales como volúmenes de gastos para determinar los mecanismos de contratación, sistemas de registro de contratistas o de precalificación y mecanismos de control.
Se ha definido al contrato administrativo en nuestro medio como “el acto jurídico bilateral celebrado entre la administración y un particular u otro órgano de aquélla, que persigue un fin público, y se somete a las reglas del derecho público.”.
En el derecho chileno se distinguen entre los principios que regulan el contrato administrativo, los siguientes: el de legalidad, el de formalismo, el de publicidad y transparencia, el de igualdad, el de la idoneidad del contratante, el de la mutabilidad del contrato, el de la preeminencia de la administración, y el de control.
En el derecho positivo chileno se aplican múltiples contratos administrativos, siendo los de mayor utilización los contratos de consultorías o prestación de servicios profesionales calificados; la concesión de servicio público; el contrato de aprovisionamiento o suministro y el contrato de obra pública, sea por vía del contrato de construcción de obra pública o por vía del contrato de concesión de obra pública.
El proyecto de ley modifica el decreto supremo Nº 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 353, de 1960, conocido como ley orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y que es derogado expresamente; el artículo 28 del decreto ley Nº 3.529, de 1980, que autorizó a los servicios e instituciones del sector público para efectuar adquisiciones directamente, en las condiciones que se indican, y que deroga el artículo 16 del decreto Nº 2.879, de 1979, que autorizó a los jefes superiores de servicios fiscales para firmar convenios en representación del fisco; la ley Nº 18.803, de 1989, que regula la contratación de acciones de apoyo a las funciones que no correspondan al ejercicio de las potestades de los servicios públicos regidas por el título II de la ley Nº 18.575; el artículo 8º bis de la ley Nº 18.575; el artículo 16 del decreto ley Nº 1.608, de 1976, y el decreto Nº 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, que establece las modalidades a que deberá ajustarse la celebración de convenios que involucren la prestación de servicios personales.
Durante el análisis general de la iniciativa, el ministro secretario general de la Presidencia señor Álvaro García , explicó la importancia que tiene para el Gobierno modernizar la normativa sobre contratos administrativos de suministro y de prestación de servicios, ya que, en general, el Estado compra anualmente 7 mil millones de dólares a través de 1 millón 400 mil transacciones, con un costo aproximado para la administración de 80 millones de dólares anuales, cifra que refleja su importancia, así como la magnitud de los ahorros que se pueden hacer si se optimiza la gestión del sistema de compras públicas.
El ministro argumentó que el actual sistema adolece de fallas en los procedimientos de gestión, ya que existe una gran heterogeneidad en los procedimientos y marcos regulatorios. Agregó que no existe una clara distinción entre el comprador y el negociador, y hasta el momento hay una escasa utilización de la información respecto de las compras públicas.
Sometido a votación general el proyecto, fue aprobado por unanimidad.
En relación con la discusión y votación en particular, cabe señalar que el capítulo I está referido a disposiciones generales. Dispone que la nueva normativa propuesta será aplicable a los contratos que celebre la administración del Estado para el suministro de bienes muebles y para la prestación de los servicios necesarios para apoyar el desarrollo de sus funciones.
El capítulo II se refiere a los requisitos para contratar con la administración; el capítulo III trata de las actuaciones relativas a la contratación; el capítulo IV, de la extinción de los contratos; el capítulo V, de la cesión y subcontratación; el capítulo VI, del sistema de información e intermediación de compras y contrataciones del sector público y la transparencia de la contratación pública; el capítulo VII, de la Dirección de Compras y Contratación Pública; el capítulo VIII, del recurso de reclamación.
Los artículos finales abordan materias tales como la derogación de diversas normas relativas a materias que el proyecto regula. Asimismo, se derogan las normas relativas a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, disponiéndose que un decreto con fuerza de ley regulará el ejercicio de algunas de las funciones que actualmente tiene en relación con los vehículos motorizados y la baja de bienes muebles.
Las normas transitorias disponen la irretroactividad de la nueva normativa propuesta en materia de contratos, toda vez que se seguirán aplicando las normas vigentes al tiempo de la aprobación de las bases de la licitación. Además, regulan la instalación del nuevo servicio público que se crea y se establece el financiamiento del proyecto.
Con fecha 3 de mayo de 2001, el Ejecutivo formuló una indicación por la que sustituye íntegramente el texto propuesto en el mensaje. En lo sustancial, mantiene la normativa propuesta, pero agrega como una de las novedades la creación del Tribunal de Contratación Pública, el incremento en dos cargos de la planta del personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública; la reducción a 60 días, contados desde la fecha de vigencia del proyecto, del plazo para efectuar la primera provisión de los cargos de la dirección referida, y la incorporación de perfeccionamientos de técnica legislativa.
En virtud de lo expuesto, la Comisión de Hacienda recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los términos propuestos en el informe.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , el proyecto en análisis es de vital importancia para la transparencia y claridad en las gestiones, a fin de que nunca más se ponga en duda el espíritu de servicio público de muchas entidades estatales. En la Comisión de Hacienda nos dimos cuenta de la decisión y voluntad política tanto del anterior Gobierno como del actual -ambos de la Concertación- para que haya claridad sobre las compras de los organismos fiscales.
El proyecto materializa aquellos principios que a todos los ciudadanos deben importar respecto de las compras y contrataciones de las entidades públicas.
De manera fundamental se manifiesta la voluntad de transparencia e igualdad de oportunidades, al reconocerse la necesidad de que todos los organismos públicos, vale decir, poderes Ejecutivo , Legislativo y Judicial; entes autónomos, como el Banco Central, Contraloría General de la República , Consejo de Defensa del Estado y municipalidades, informen sobre sus adquisiciones y se ajusten a un mismo sistema de compras y contrataciones de los organismos públicos.
En dicho sistema, los organismos pueden declarar sus necesidades de compra con toda la información complementaria necesaria, posibilitando que cualquier proveedor potencial se entere también en forma gratuita de esa necesidad.
Además, el sitio Chilecompra, que es un portal de compra del Estado, dará la posibilidad de generar los avisos, de manera que todos los potenciales vendedores sean alertados en cada oportunidad, lo que está más allá de la simple publicación en la prensa habitual.
Por otro lado, el proyecto es de una importancia muy grande, porque los compradores podrán informar al país respecto del destino de los recursos asignados a sus compras y contrataciones, los precios y condiciones de compra y se conocerá el grado de cumplimiento de los proveedores, lo que generará una historia de las relaciones entre el Estado y el sector privado que será de beneficio para todos, en general.
Estamos en presencia de un sistema que busca hacer transparentes los procesos de compra, ayudar al desarrollo del mercado de proveedores, entregando información de los requerimientos del sector público, de sus requisitos y normativas de operación; aumentar las posibilidades de elección de los servicios, informando acerca de los proveedores existentes, sus características, y hacer públicas las estadísticas de las operaciones de compra.
El proyecto consagra el derecho de impugnación a los procesos de licitación, a través de la constitución de una primera instancia administrativa de reclamo, como es el Tribunal de Contratación Pública, haciéndolo compatible con las exigencias de los acuerdos de libre comercio.
Asimismo, autoriza a los organismos públicos para cotizar, licitar y contratar por medios electrónicos. Éste es un cambio significativo, ya que se asume que cada organismo público puede ser un usuario más del comercio electrónico, incorporando al sector público a ventajosas condiciones de costo y ahorro de procesos.
La necesidad de una buena gestión significó tiempo atrás, en un proyecto que vimos en la Cámara, el cierre de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, cuyo personal fue trasladado exitosamente mediante una facultad otorgada al Presidente Frei .
En este aspecto, quiero recordar que la DAE ha cumplido un gran servicio a la Administración Pública, especialmente respecto de los organismos educacionales, los cuales durante muchos años han tenido la posibilidad de comprar a mitad de precio, especialmente en provincias.
El proyecto culmina el proceso con el término legal de dicha repartición. En efecto, en uso de dicha facultad otorgada al Presidente Frei , la Dirección de Aprovisionamiento del Estado funciona con cuatro personas titulares y no más de cuatro a honorarios.
Sin embargo, debo hacer un reconocimiento público a dicha institución, porque, según información recabada por la Comisión de Hacienda, en el último tiempo el comportamiento de los profesionales y funcionarios públicos que en ella trabajan ha sido ejemplar.
Para la coordinación de las facilidades tecnológicas y de las herramientas de gestión que contempla el proyecto, se crea la Dirección de Compras y Contratación Pública, entidad de alta competencia técnica, con un reducido equipo profesional, descentralizada y que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.
Dicha entidad deberá asesorar a los organismos públicos en sus adquisiciones y contrataciones, administrar el Registro Nacional de Proveedores , administrar el sistema de información de compras y contratación pública, y licitar la suscripción de convenios marco.
De lo anterior se destaca la suscripción de convenios marco, por medio de los cuales se provee a los organismos públicos de herramientas para comprar de manera ágil y económica, por la vía de negociar en forma consolidada, manteniendo la independencia de su gestión administrativa.
La creación del Registro Nacional de Proveedores evitará, de hecho, las denuncias al voleo, que al final perjudican a muchos funcionarios públicos, ya que cuando se investigan queda en evidencia que se trata de situaciones de otra naturaleza. El proyecto desburocratiza y agiliza los procesos de licitación, pues pone a disposición de todos los compradores, sin excepción, una base de datos actualizada de los proveedores del sector público, quienes terminarán con el peregrinar de fotocopias, escrituras, poderes y certificados que se requieren para cada licitación.
La creación de la nueva entidad denominada Dirección de Compras y Contratación Pública, a cargo de la coordinación y ejecución de estas nuevas materias, a la hora de las negociaciones internacionales permitirá dar cumplimiento al capítulo “las compras de Gobierno”, y, como consecuencia, contar internamente con las regulaciones básicas y uniformes para los entes públicos de cada parte contratante.
Soy partidario de aprobar el proyecto, porque le da claridad a un tema que en Chile ha tenido permanentemente un signo de interrogación. Me refiero a las compras de todos los entes estatales. El proyecto cambia el sistema y lo regulariza, porque se crea un cuerpo legal que establece claramente las reglas del juego.
Por eso, tal como se planteó en la última sesión de la Comisión de Hacienda, pido a la Sala que apruebe en general el proyecto, para que vuelva a ella a fin de introducirle modificaciones, al menos en dos materias.
Con ese objeto, haré llegar a la Mesa dos indicaciones. La primera tiene que ver con la obligación de llamar a licitación pública sólo cuando las contrataciones superen las mil unidades tributarias mensuales, que establece el inciso segundo del artículo 4º, ya que dicho monto es demasiado alto y significaría excluir compras y contratos de alrededor de 28 millones de pesos. Se propone que la exclusión sea aproximadamente de un tercio de dicha cifra, es decir, 350 unidades tributarias mensuales, lo que daría más claridad al sistema.
La segunda indicación es respecto de la exigencia de título profesional de carrera de a lo menos diez semestres, establecida en el artículo 32, pues parece recomendable exigir únicamente el título, sin restricción de semestres cursados, con el objeto de permitir contar con profesionales meritorios por sus experiencias y desempeño y no sólo por su formación académica. Además, hay que resaltar que tal restricción estaría en contradicción con un proyecto que aprobó el Congreso hace un tiempo, respecto del otorgamiento de la asignación profesional en la Administración Pública, oportunidad en que quedó claramente establecido -como se plantea en la ley orgánica constitucional de Enseñanza y lo ratificó la Contraloría General de la República- que para hacer uso de la asignación profesional se requiere un título profesional de ocho semestres.
Por las razones expuestas, la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , de una u otra forma, el proyecto representa un modo de aclarar y de transparentar la acción gubernamental en cuanto a la adquisición y el suministro de bienes muebles y servicios. Sin embargo, quisiera hacer algunas observaciones, ya que si bien en el artículo 1º se establece dicho principio, en el artículo 2º, prácticamente, quedan al margen una serie de acciones de órganos y servicios y de actos administrativos.
Desde luego, el artículo 1º exceptúa a todas las empresas públicas creadas por ley y a aquellos organismos públicos que dispongan de expresa norma en contrario.
La expresión “y aquellos organismos públicos que dispongan de expresa norma en contrario”, generalmente se aplica en ciertas empresas públicas regidas por su propia ley orgánica, como son el Banco del Estado, Codelco, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, etcétera, salvo que queden afectas expresamente a través de una norma legal.
El artículo 2º excluye a las municipalidades, que tienen reglas propias respecto de las licitaciones y de una serie de contratos que celebran. También se excluyen -a pesar de lo que dice el prólogo- los contratos a honorarios que celebre la administración del Estado con personas naturales para que presten servicios a los organismos públicos, cualquiera que sea la fuente de sustentación. De manera que si observamos la larga enumeración que hacen los artículos 1º y 2º, esta norma queda como subsidiaria para todos los órganos, servicios y empresas públicas que dependen del Estado y, en consecuencia, tendrá una aplicación absolutamente restrictiva.
Otra observación dice relación con la creación del Tribunal de Contratación Pública. En el informe no se señala si se informó a la Corte Suprema sobre la existencia de esta iniciativa ni lo que, eventualmente, pudo haber opinado al respecto dicha Corte. De conformidad con el artículo 74 de nuestra Carta Fundamental, cuando se tratan asuntos relacionados con la organización y atribuciones de los tribunales, es menester conocer la opinión de la Corte Suprema. Al parecer, no se puso en conocimiento de ese alto tribunal la materia en examen, no obstante que ello se puede hacer en cualquier momento durante la tramitación de la iniciativa, de conformidad con un proyecto despachado por el Congreso Nacional -todavía no es ley de la República- que modifica el artículo 16 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Señor diputado , se hizo la consulta oportunamente a la Corte Suprema y la respuesta llegó hoy en la mañana a la Comisión de Hacienda.
El señor ELGUETA.-
Quería saberlo, porque en el informe no se dice nada al respecto.
En seguida, me parece que se vulnera la Constitución Política con el hecho de autorizar al Tribunal de Contratación Pública para que dicte un auto acordado que regule su funcionamiento y organización. El artículo 74 de la Carta Fundamental establece que ello quedará entregado a la ley orgánica constitucional del respectivo tribunal. En consecuencia, no puede proceder a través de un auto acordado, porque infringiría la Constitución Política.
Por otro lado, en relación con los requisitos para contratar con la administración del Estado, el artículo 3º del proyecto dispone que “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera”, etcétera; pero no dice si ésta debe ser buena, mala, pésima o inmejorable. Creo que debería ser, a lo menos, normal, o también podría señalarse que prueben que tienen un estado de situación crediticia, financiera o económica solvente e idoneidad técnica, como lo señala a continuación el mismo artículo; porque la situación financiera, de no existir un adjetivo que la califique, podría tener cualquiera de las características que he señalado.
Por último, ignoro si las infracciones se sancionarán según lo que dispone nuestro antiguo Código Penal.
El artículo 273 de dicho código sanciona a las personas encargadas de provisiones, empresas o administraciones por cuenta del ejército o de la armada, o a sus agentes que voluntariamente hubieren faltado a sus compromisos, embarazando el servicio que tuvieren a su cargo con daño grave e inevitable de la causa pública.
A su vez, el artículo 274 sanciona a los culpables de fraude en la naturaleza, calidad o cantidad de los objetos o mano de obra, o de las cosas suministradas, con daño grave e inevitable de la causa pública.
Me parece que esos dos artículos también debieran ser modernizados y adecuados al proyecto de ley en discusión.
Estimo que si esta iniciativa se aplicara a toda la administración del Estado, como comienza diciendo el artículo 1º, uniformaría la situación de todos los órganos del Estado, de las empresas públicas creadas por ley, incluso de las instituciones que, según nuestra Carta Fundamental, son autónomas, estableciendo así, verdaderamente, las bases de una auténtica adquisición de bienes muebles o servicios públicos.
Por lo tanto, atendidas todas estas consideraciones, vamos a votar favorablemente la idea de legislar sobre la materia. Sin embargo, me parece bien que se haya solicitado que el proyecto vuelva a la Comisión para que se estudien las observaciones señaladas.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN .-
Señor Presidente , no obstante estar de acuerdo con la idea de legislar sobre la materia, comparto plenamente las aprensiones de nuestro colega Sergio Elgueta que, de alguna manera, interpretan las de varios diputados de nuestra bancada, en cuanto a que es necesario establecer un marco legal mucho más amplio y profundo que el diseñado en el proyecto.
Creemos que las exclusiones que establece expresamente el texto de la iniciativa generarán una norma general y, en definitiva, el espíritu del proyecto puede constituir la excepción. Eso, evidentemente, nos produce una preocupación que ha sido bien expresada por el diputado señor Elgueta , como asimismo los montos para establecer las distinciones entre licitaciones públicas, privadas o contratos directos que pueden quedar salvados mediante la indicación anunciada por nuestro colega de bancada señor José Miguel Ortiz .
De manera que, haciéndonos eco de lo planteado por el diputado señor Elgueta -lo respaldamos plenamente-, creemos conveniente aprobar el proyecto en general, sin perjuicio de que la Comisión técnica efectúe un debate pormenorizado, en particular, de sus artículos, con el objeto de tener un proyecto de ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios más global y profundo, que, en lo posible, involucre mayor cantidad de transacciones a nivel del Estado y de sus empresas relacionadas.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Advierto a los señores diputados que este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Aprobado en general el proyecto, con excepción de los artículos Nºs 23 al 26.
Vuelve a Comisión para su segundo informe.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 4º
1. De los señores Ortiz, Jaramillo y Tuma para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
“La licitación pública será obligatoria cuando las contrataciones superen las 350 unidades tributarias mensuales.”.
Al artículo 32
2. De los señores Ortiz, Jaramillo y Tuma para reemplazar la letra a) del inciso final, por la siguiente:
“a. Título profesional o grado académico de licenciado, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, y”.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , si lo tiene a bien, quiero que me explique cómo un proyecto puede aprobarse y pasar a segundo informe si no se cumplió con el requisito del quórum exigido.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Señor diputado , sólo no se aprobaron los artículos Nºs 23 al 26. Además, como hay indicaciones, debe volver a la Comisión.
CREACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE. Primer trámite constitucional.
El señor PARETO (Presidente).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que crea el registro nacional de transporte de carga terrestre.
Diputada informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es la señora Eliana Caraball.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2590-15, sesión 2ª, en 4 de octubre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Obras Públicas, sesión 15ª, en 11 de julio de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 5.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro, quien reemplaza a la señora Eliana Caraball en su calidad de diputada informante.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , me corresponde informar en reemplazo de la señora Caraball , sobre el proyecto de ley que crea el Registro nacional de transporte de carga terrestre, sentida aspiración del gremio de transportistas, cuyo acuerdo con el Gobierno originó el mensaje correspondiente de su Excelencia el Presidente de la República .
Para su estudio, la Comisión contó con la asistencia del subsecretario de Transportes señor Patricio Tombolini , y de sus asesores, además de la concurrencia del presidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, señor Héctor Moya .
Al iniciar la discusión del proyecto quedó claramente establecido que en la actualidad no existe un registro de los vehículos de transporte de carga, lo cual no permite obtener información específica del sector, situación que dificulta la fiscalización del transporte de carga mayor y obstaculiza el establecimiento de las medidas de seguridad vial necesarias para el desarrollo de esa actividad.
Hoy existen en el país tres registros de vehículos que cumplen finalidades muy diferentes. Estos son:
El Registro Nacional de Vehículos Motorizados , creado mediante los artículos 34 y siguientes de la ley Nº 18.290, de Tránsito, y reglamentado por el decreto supremo Nº 1.111, de 1985, del Ministerio de Justicia. Su principal objetivo es inscribir en él los vehículos motorizados y registrar la individualización de los propietarios, aunque también pueden anotarse los gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias que afecten a los vehículos inscritos. Se trata de un registro nacional a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
El Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros , que tiene por finalidad establecer un catastro global de todas las modalidades de esos servicios. Actualmente está regulado por el reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, que dispone que en dicho registro se deben inscribir todas las modalidades de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, como asimismo los vehículos destinados a prestarlos. No es, por lo tanto, un registro de propiedad.
Como su nombre lo indica, es un registro nacional, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que, a su vez, está conformado por los registros regionales dependientes de las secretarías regionales ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
El Registro Municipal de Carros y Remolques, que dispone que los carros y remolques, por acoplarse a un vehículo motorizado, deberán empadronarse en la municipalidad que corresponda al domicilio de su propietario. Se encuentra reglamentado por el decreto supremo Nº 83, de 1988, del Ministerio del Interior. Es de responsabilidad de los municipios.
En este proyecto se describen algunos conceptos principales que me parece oportuno exponer.
Según una norma elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, se entiende por “automóvil de carga” todo vehículo de motor que por su diseño y equipo está destinado principalmente a transportar carga.
De acuerdo con esa misma norma, se denomina “camión” al automóvil de carga destinado a transportar carga exclusivamente sobre la plataforma fijada a su chasis.
Se define como “tractocamión” al vehículo de motor diseñado y equipado para arrastrar un semirremolque mediante un dispositivo denominado “quinta rueda”.
Se define “remolque” al vehículo de dos o tres ejes que se soporta sólo sobre sus ruedas, es decir, no tiene motor propio.
Se define como “semirremolque” al vehículo articulado que no tiene eje en su parte delantera, por lo que no puede apoyarse solo, sino sobre el tractocamión.
En el mensaje se indica que este proyecto es el resultado de los acuerdos suscritos entre el gobierno del Presidente Frei y los representantes del gremio de transportistas, quienes plantearon la imperiosa necesidad de crear un Registro nacional de transporte de carga terrestre.
Se señala que la inexistencia de un registro de vehículos de transporte de carga, unida a la diversidad de registros existentes, no permite obtener información específica del sector, lo cual dificulta la fiscalización del transporte de carga mayor y el establecimiento de medidas de seguridad vial necesarias para el desarrollo de esta actividad.
En el mensaje se hace hincapié en que el registro propuesto no substituye a ninguno de los tres registros mencionados con anterioridad. Así, por ejemplo, la inscripción de un nuevo vehículo de transporte de carga deberá seguir efectuándose en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, en el que también deberán anotarse las variaciones de dominio, los gravámenes, las prohibiciones y los embargos. Por lo tanto, el registro que se propone no tiene que ver con la propiedad, sino simplemente con la anotación y publicidad de los vehículos de transporte de carga terrestre.
Reitero que el proyecto de ley constituye una sentida aspiración del gremio del transporte, por cuanto con la creación del Registro Nacional de Transporte de Carga Terrestre se podrá dimensionar y evaluar esta importante actividad de nuestra economía.
El artículo 2º dispone que deben inscribirse en el Registro los camiones, tractocamiones, remolques y semirremolques que transporten carga por caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, y caminos vecinales o particulares abiertos al uso público, de todo el territorio de la República , cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos.
El artículo 3º dispone que el director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, con informe del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, determinará, mediante resolución, las menciones que debe contener la inscripción, entre las cuales deberán consignarse, a lo menos, el tipo de vehículo, los datos identificatorios y descriptivos del mismo, las alteraciones que hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales o que lo identifiquen, la tara y capacidad de carga, la identificación de su propietario, el tipo de carrocería, la disposición de los ejes y cualquier otro dato que sirva para los fines propios del Registro .
El artículo 4º señala que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá guardar, en lugar seguro y adecuado, los documentos y demás antecedentes que sirvan de fundamento a las inscripciones, para lo cual podrá emplear medios digitales de archivo.
El artículo 5º preceptúa que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar o certificar, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el Registro , a través de la emisión de certificados computacionales.
El artículo 6º dispone que las rectificaciones de errores, de omisiones o de cualquiera otra modificación que constituya una nueva inscripción, serán autorizadas por el director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, de oficio o a petición de parte.
El artículo 7º indica que el Servicio de Registro Civil e Identificación cobrará los derechos que se establezcan, mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, por las inscripciones que se practiquen, los certificados que se otorguen y, en general, por la entrega de información contenida en el Registro .
El artículo 8º establece que la inscripción de un vehículo en el Registro -a que se refiere el artículo 2º- es requisito habilitante para la prestación de servicios de transporte de carga terrestre.
Añade que el Registro estará permanentemente abierto y no podrá, en modo alguno, ser objeto de suspensiones que impidan el libre ejercicio de la actividad económica de transporte de carga terrestre.
El artículo 9º señala que los vehículos que tengan que inscribirse en el Registro , deberán portar el correspondiente certificado de inscripción, sin el cual no podrá practicarse la revisión técnica que establecen el título VII de la ley Nº 18.290 y el decreto Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
El artículo 10 dispone que el propietario del vehículo será responsable de inscribirlo en el Registro y de poner a disposición del conductor el correspondiente certificado de inscripción. La misma obligación recaerá sobre el tenedor del vehículo cuando el propietario hubiere cedido la tenencia o posesión del mismo en virtud de un contrato de arrendamiento o a cualquier otro título. Agrega que el conductor será responsable de portar el respectivo certificado de inscripción en el Registro y de exhibirlo a Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales.
El artículo 11 prescribe que será competente para conocer de las infracciones de esta ley el juez de policía local del lugar donde se hubiere cometido la infracción, rigiéndose por el procedimiento previsto por la ley Nº 18.287. Serán competentes -añade- para efectuar las denuncias respectivas, Carabineros de Chile y los inspectores fiscales y municipales.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, de la resolución fundada del director general del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción en el Registro o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el juez civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. La reclamación se regirá, en todo lo que fuere aplicable, por lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Nº 18.290.
El artículo 12 señala que el incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 10 será sancionado con multa de 1 a 8 unidades tributarias mensuales.
El conductor del vehículo que no porte o no exhiba el certificado de inscripción correspondiente será sancionado con multa de 1 a 2 unidades tributarias mensuales. Si el conductor reúne, además, alguna de las calidades establecidas en el inciso primero del artículo 10, se le aplicará sólo la multa prevista en el inciso anterior, es decir, la más alta.
El artículo 13 dice que toda infracción de esta ley y su reglamento, que no esté contemplada en el artículo anterior, será sancionada con multa de 1 unidad tributaria mensual.
Agrega que, en caso de reincidencia de las conductas establecidas en el artículo anterior, las multas podrán aumentarse al doble.
El artículo 14 indica que las multas serán de beneficio fiscal.
En las disposiciones transitorias, el artículo 1º señala que esta ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.
Un segundo artículo transitorio reza que, no obstante lo establecido en el artículo anterior, los propietarios, tenedores o poseedores de remolques y semirremolques inscritos en el Registro Municipal de Carros y Remolques tendrán el plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, para inscribir estos vehículos en el Registro a que se refiere esta ley.
El mismo plazo establecido en el inciso anterior tendrán los propietarios de camiones y tractocamiones actualmente inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados para inscribirlos en el Registro a que se refiere el proyecto.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , no hay duda de que hay razones de peso para aprobar el proyecto. Así lo vimos y analizamos en la Comisión después de despejar algunas dudas que me parecen importantes.
Obviamente, tener un registro nacional de transporte de carga terrestre es muy importante para el empresario, sobre todo en la toma de decisiones, porque podrá tener claridad sobre el parque de vehículos que se dedican al transporte. Sin duda, para el Gobierno también es importante, porque puede planificar con mayores fundamentos las obras viales y tomar las medidas en forma apropiada.
Obviamente, estar inscrito en el registro será un requisito fundamental y una exigencia para realizar la labor de carga de los vehículos y, por supuesto, participar en la actividad de los conductores o de los dueños.
Pero aquí está el punto fundamental que nos preocupaba en la Comisión: este registro permanecerá abierto; es decir, esta actividad no quedará cerrada para nadie. Por lo tanto, cualquier temor que pueda asaltar a algún señor diputado , en el sentido de que podría servir para impedir que otras personas accedan a esta actividad, quedó absolutamente despejado.
Todos los aspectos del proyecto mismo podrían ser discutidos en forma más lata, pero es bastante sencillo, porque obliga al transportista a contar siempre con los documentos que acrediten que está inscrito en el registro respectivo para realizar las cargas pertinentes, exigencia que será igual a tener los permisos correspondientes y documentos del vehículo.
Desde ese punto de vista, como diputado que participó en la discusión en la Comisión, propongo aprobar el proyecto, sobre todo una vez que se ha aclarado absolutamente que no impedirá a nadie ingresar a esta actividad.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , según lo que inicialmente conoció la Comisión, el proyecto ha sido mejorado, luego de llegar a un acuerdo más o menos consensuado.
¿De qué se trata esta iniciativa? Contiene una de las típicas medidas que se adoptan para romper huelgas, y una de las condiciones que puso el gremio del transporte para deponer el paro realizado durante el gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle.
El proyecto fue mejorado -reitero-, pero cuando todos nos convencemos de que debemos tener un registro para que los vehículos estén identificados, saber cuáles son los de determinadas toneladas y cuál es su patente, empezamos a dar explicaciones de que no se trata de regular la actividad del transporte.
¡En política, señor Ceroni , todo el que da explicaciones pierde, porque echa a perder el proyecto y crea la duda! Si uno se queda callado, nadie piensa esas cosas. Por eso, ya abrió una tremenda brecha al decir que esto no era para controlar el transporte del país.
Antes de hablar del registro de taxis, nadie pensaba que se podía controlar la actividad. En la actualidad, está cerrado por cinco años.
Por otra parte, hay contradicciones en el proyecto. En el mensaje se dice: “La última idea matriz o fundamental del proyecto es permitir al Estado contar con la información apropiada para crear medidas que regulen la actividad del transporte de carga mayor, además de facilitar su adecuada fiscalización”.
La fiscalización existe en todos los peajes, porque el que hace transporte debe tener guía de despacho o guía de porte, como se llamará en un tiempo más. Si no la lleva, no podrá transportar la carga; o sea, el transporte terrestre está absolutamente controlado.
El punto lo discutimos largamente en la Comisión y nos preguntamos: una persona, un parcelero o cualquier agricultor que tenga un camión de 3.860 kilogramos, ¿también tiene que figurar en el registro de transportistas, a pesar de que el vehículo es para su uso particular?
En el fondo, señor ministro , tengo la duda de si la persona que ingresa en el registro de transporte tendrá que hacer una iniciación de actividades aparte, ya sea como barraca-transportista o agricultor-transportista. En el fondo, si la persona que está en el registro de transportistas deberá iniciar actividad como tal, por lo cual en sus facturas y guías de despacho tendrá que agregar un nuevo giro.
Entonces, quiero que el señor ministro me aclare esa duda para que quede constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la ley: si la persona a que me he referido deberá iniciar actividad en el rubro de transportista.
El señor ministro me solicita una interrupción y se la concedo.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor CRUZ ( Ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , esto está pensado para quienes prestan servicios de transporte a terceros. Si como parte de mi giro habitual -en los mismos ejemplos que puso el señor diputado -, una barraca, donde para transportar madera del bosque al aserradero, necesito un camión de 3.860 kilogramos o más, eso no implica la prestación de un servicio de transporte. Es parte de los elementos que debe tener una empresa para llevar adelante su giro. Por lo tanto, el señor diputado puede tener la seguridad de que en la medida en que un empresario no preste servicios de transporte a terceros no necesita inscribirse en el registro.
En todo caso, creo importante que el registro incluya alguna consideración para este efecto: el caso de los vehículos importados usados. Eso nos permitirá tener un control respecto de la procedencia de los vehículos, acorde con el intento de evitar que sigan ingresando vehículos usados al país, que es una de las principales causas de perturbación del mercado y que, finalmente, no se utilizan para los fines más adecuados que uno quisiera, pero que generan una gran distorsión entre los prestadores de servicios.
Por lo tanto, junto con no incluir a las personas que no utilizan el transporte como servicio a terceros, sino exclusivamente como parte de las prestaciones propias para llevar adelante una actividad, el registro permite, además, incluir este otro elemento, que también es importante dentro de los que se han dado a conocer en esta Sala.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor ministro , no pregunto por molestar, sino para debatir temas que permitan hacer buenas leyes.
Cuando usted va a una casa comercial y compra diez toneladas de abono, la mercadería se la entregan en el predio y eso es prestar un servicio. Usted no paga el flete, pero lo hace la empresa.
En el caso de una barraca ocurre lo mismo. Cuando usted compra madera, se la van a dejar a su casa. Por eso, habría que hacer una diferenciación entre los vehículos que usted está señalando y aquellos destinados exclusivamente a transporte de carga.
De eso se trata, no es otra cosa lo que estamos diciendo. Son dudas que van surgiendo, que hay que aclarar, porque en la propia Comisión estuvimos todos de acuerdo con el proyecto, y tratamos de mejorarlo.
En consecuencia, señor ministro , estamos aquí para arreglar estos problemas, así como habrá que corregir otros muchos, por ejemplo, el de la telefonía. Discutamos las cosas con calma, sin apresurarnos y veamos cómo podemos tener un registro que favorezca a todas las personas y no las perjudique.
Votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , el año pasado hubo una movilización de la organización gremial de dueños de camiones en nuestro país. En el marco de esa movilización y protesta, que significó cortes en las carreteras y otras acciones, surgió una instancia de diálogo entre el gremio y el Gobierno. Entre las iniciativas que se propusieron en esa ocasión está la creación de un registro nacional del transporte de carga.
Diría que el proyecto no es otra cosa que la materialización de un acuerdo al cual concurrimos, en el entendido de que el instrumento que se generaría -es decir, este registro nacional de carga terrestre-, en ningún momento, instancia ni propósito significaría el cierre del acceso al giro de transporte de carga terrestre en nuestro país.
Concurrimos a la aprobación de esta iniciativa con la convicción de que se podrá contar con todos los antecedentes en un único registro nacional de las diferentes modalidades de transporte de carga terrestre. Es decir, se podrán tener datos completos sobre si el parque existente está sobredimensionado o no. Entendemos que ese antecedente es de tremenda utilidad para, por lo menos, cuatro actores.
En primer término, quienes contratan los servicios podrán saber dónde hay disponibilidad de ellos.
En segundo término, conocer quienes quieren entrar o retirarse de este negocio. Los datos que existen, muy generales, indican que hay cerca de 140 mil vehículos de transporte de carga terrestre y que, probablemente, la magnitud de carga que existe no justifica que haya más de 80 mil. Por ende, como conclusión de esta información que se generará con el registro nacional, se pueda tomar la determinación, por parte de los empresarios de este rubro, de que no es conveniente seguir invirtiendo, o si lo hacen, corren mayor riesgo por no disponer de los antecedentes respecto de la magnitud del parque de transporte de carga terrestre.
En tercer término, este registro es de tremenda utilidad para quienes financian el negocio.
En cuarto término, también es relevante para quienes prestan servicios paralelos competitivos con el transporte de carga terrestre. Ello, en vista de un bien público, de un interés nacional, que es estimular la competencia en el transporte de carga en nuestro país para ir bajando los costos, de forma tal que los productores cuyos bienes son transportados a diferentes mercados, también se vean beneficiados.
Ha habido dos dudas en el debate de este proyecto. Primero, ¿a partir de qué tamaño un vehículo se debe considerar que es un camión?
Parece una discusión técnica, pero no lo es tanto cuando uno repara en ciertos tipos de vehículos que se usan en particular en el radio urbano, cuyo giro no es necesariamente el transporte de carga terrestre, pero que frente a una definición imprecisa pudiese generar alguna duda. Nos referimos, entre otros, a los vehículos de terceros que prestan servicio de traslado de productos a puntos de abastecimientos en las redes comerciales de nuestras ciudades.
Entendemos que ahí hay un tipo de actividad que no estaba en la aspiración inicial de la Confederación de Dueños de Camiones, que fuera parte de este registro.
Nosotros hemos aceptado una definición que incorporará a ese rubro de empresarios a este registro y esperamos que esa incorporación permita también tener mejores definiciones de lo que es el transporte de carga en las grandes ciudades.
Por último, se debatió de quién es la responsabilidad de contar con el documento que acredite que el vehículo está inscrito en el registro nacional de transporte de carga.
Es evidente que la responsabilidad inicial de inscribirlo en el registro es del dueño del camión o de quien lo arrienda o de quien es el tenedor del vehículo; pero es responsabilidad del trabajador, del chofer, una vez que se le ha dado la documentación, portarla.
En torno de estas dos responsabilidades tuvimos un debate en la Comisión que no es irrelevante, porque, como esta iniciativa ha sido pedida por la Confederación de Dueños de Camiones, no queremos que este instrumento o credencial que estamos creando signifique el día de mañana una situación de precariedad laboral para los choferes del transporte de carga.
Nuestra única aprensión en este proyecto dice relación con el artículo en que se establecen las sanciones, en particular la infracción de quienes no porten la documentación. Tenemos una sana duda sobre cómo se aplicará esta norma. No es de una iniciativa generada para fomentar la seguridad en el transporte, ni una norma de tránsito necesaria para asegurar un flujo ordenado en las vías públicas, sino como un instrumento para favorecer los intereses de los empresarios y, a la vez, un instrumento de interés público nacional. No queremos que se abuse de mecanismos de sanción en contra de estos conductores, a quienes hay que entregarles esta documentación, lo que puede generar inestabilidad laboral el día de mañana por infracciones o negligencias que se puedan cometer.
Ésa es nuestra única aprensión, señor Presidente , por lo que vamos a respaldar el proyecto, que, según entendemos, es la concreción de un acuerdo que surgió el año pasado entre la Confederación de Dueños de Camiones y el Gobierno, en el entendido de que esta información pública del Registro nacional de transporte de carga terrestre permitirá dilucidar si el parque de camiones que existe está sobredimensionado o no, cuáles son sus características y cómo se puede dar un mejor servicio con ese parque a quienes contratan el transporte de sus bienes a lo largo del país.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , en primer lugar, debo reconocer que sólo he leído este informe en esta oportunidad, ya que no pertenezco a la Comisión que trató el tema.
En segundo lugar, me parece muy bien que con este proyecto el Gobierno esté dando cumplimiento a un acuerdo surgido, como señalaba el diputado señor Juan Pablo Letelier, entre los transportistas y las autoridades del ramo.
Me encantaría votar a favor la iniciativa, si pudiera dejar de lado las implicancias que puede tener no para cientos, sino para miles de pequeños propietarios de camiones.
Recientemente, el señor ministro aclaró algunas inquietudes del diputado señor René Manuel García , respecto de que las normas contenidas en este proyecto son atingentes o dicen relación con las personas que se dedican a prestar servicios a terceros a través de sus medios de transporte. Pero ésa, representa la preocupación de la mitad del país. La otra mitad está constituida por cientos de comerciantes, de parceleros, de pequeños propietarios que han comprado un pequeño camión con un esfuerzo gigantesco, el que utilizan para sí mismos y para sus actividades, pero que prestan servicios a terceros cuando lo tienen desocupado. Puedo indicar quinientos ejemplos respecto de cómo utilizan sus vehículos para prestar servicios a terceros. Transportan caballos a los rodeos y bienes de los vecinos que no tienen medios de transporte.
Por lo tanto, la inscripción de vehículos ascendentes a 3.860 kilos, en el Registro Nacional de Vehículos de Transporte de Carga Terrestre , independientemente de la carga que pueda transportar, constituye una seria limitante para estos pequeños transportistas, que en realidad no son tales. Simplemente, son propietarios de un pequeño camión, pero se ven obligados a inscribirlos en un registro, lo que puede significar que, como sucede con tantas leyes que despacha este Congreso con una creatividad inconmensurable, terminemos poniendo todo tipo de trabas para que las personas trabajen en este país. Cualquiera que conozca un poco el área del transporte se dará cuenta de lo que significa el guarismo 3.860 kilos.
Por lo tanto, no estoy dispuesto a avalar con mi voto las implicancias que tendrá este proyecto, cuyo objetivo final me parece positivo. No quiero que se entienda que estoy en contra de la iniciativa; estoy en contra de las implicancias que advierto que puede traer consigo.
En consecuencia, señor Presidente , he presentado, junto con el diputado señor Pedro Álvarez-Salamanca , una indicación -lamento no haber podido estar en el momento en que se trató este proyecto en la Comisión- para que este guarismo se discuta más profundamente, entre otras cosas, para evitar esas implicancias negativas que advierto. Represento una zona donde hay cientos de miles de pequeños agricultores y comerciantes que tienen un camión, y no quiero obstaculizar con mi voto una actividad más, en circunstancias de que tenemos 560 mil cesantes en Chile.
Por lo tanto, votaré en contra del proyecto mientras se mantenga ese guarismo.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el ministro señor Carlos Cruz.
El señor CRUZ ( Ministro de Obras Públicas , Transporte y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , tal vez no se agotó la discusión de este tema en la Comisión, por lo que resulta perfectamente atendible lo que se acaba de plantear. En consecuencia, valdría la pena profundizar técnicamente respecto de qué representa el peso bruto vehicular.
La idea del proyecto es que estén debidamente registrados quienes prestan servicios de transporte. Los ejemplos que se están dando corresponden exactamente a personas que cumplen con dos o más actividades.
En ese sentido, me parece que quien presta servicios de transporte debiera inscribirse en este registro, dado que no representa un costo adicional excesivo ni las sanciones son muy altas. Por consiguiente, no veo cuál es el problema que tiene un agricultor dueño de un camión que presta servicios de transporte a terceros para inscribirse en el registro de los que utilizan nuestros caminos y se incluyen dentro de la oferta de trans-porte.
Me parece atendible la discusión. Creo que efectivamente puede prestarse para arbitrariedades. ¿Por qué se debe fijar el peso bruto vehicular en 3.860 kilos y no en 3.500 o en 2.000 kilos? Hay problemas de dimensiones que habría que precisar; pero considero que no constituyen un elemento central de la discusión, en tanto se pretenda que exista un registro de quienes prestan servicios de transporte, de sus usuarios y normas de seguridad que deben existir en nuestras carreteras para asegurarnos la buena prestación de estos servicios.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Salas.
El señor SALAS .-
Señor Presidente , quiero anunciar el voto favorable de la bancada democratacristiana al proyecto que crea el Registro nacional de transporte de carga terrestre.
Respecto del proyecto, latamente discutido en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, debo señalar que es consecuencia de un acuerdo entre el Gobierno y los representantes de los gremios de los transportistas, quienes han planteado la necesidad de crear un registro nacional de carga terrestre.
Ellos han estado en las sesiones de la Comisión y han dado su anuencia al proyecto que allí se aprobó, el que resulta muy necesario debido a la inexistencia de un registro de vehículos de transporte de carga y a que los diversos registros existentes no permiten obtener informaciones específicas de este sector, lo que dificulta la fiscalización del transporte de carga mayor y obstaculiza el establecimiento de medidas de seguridad vial necesarias para el desarrollo de esta actividad.
En el mensaje se señala que el registro que se propone no sustituye a los que existen en la actualidad. Por ejemplo, la inscripción de un nuevo vehículo de transporte de carga deberá seguir efectuándose en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, en el que también deberán anotarse la individualización de los propietarios, los gravámenes, las prohibiciones y los embargos que afectan a estos vehículos.
Por lo tanto, el registro que se propone no tiene que ver con la propiedad, sino simplemente con la anotación y publicación de los vehículos de transporte de carga terrestre. O sea, la idea matriz o fundamental del proyecto es permitir al Estado contar con la información apropiada para crear medidas que regulen la actividad del transporte de carga mayor, además de facilitar su adecuada fiscalización. Para nadie es un misterio el desorden que existe en el país respecto de este tipo de vehículos.
Tampoco quiero aventurar que algún artículo del proyecto traerá complicaciones, porque no se trata de crear más desempleo o cosas por el estilo, sino, sencillamente, de crear un registro de transporte de vehículos de carga, consensuado entre el Gobierno y los dirigentes del transporte. Por eso vamos a darle nuestra aprobación.
Termino diciendo que el proyecto ha sido largamente discutido en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, en la cual los señores diputados pueden participar -aunque no la integren- y dar su opinión sobre cualquier proyecto que trate.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , respecto de la creación del Registro Nacional de Carga Terrestre, del ya existente Registro Nacional de Vehículos Motorizados y también del Registro Municipal de Carros y Remolques, cuyo origen apunta, más que nada, al domicilio del propietario, sin haber estado en la Comisión y sólo mediante el estudio del proyecto, creo que era la oportunidad para discutir el tema de los carros y remolques o acoplados.
Dentro de breve plazo, Chile contará con la carretera más moderna de América Latina, desde La Serena a Puerto Montt, y debería haberse considerado en el proyecto la eliminación del uso del peligroso carro o acoplado que los países desarrollados ya han ido dejando de lado. Nosotros, que creemos que estamos en vías del desarrollo, por cierto deberíamos haber incorporado esa idea en este proyecto.
En sus fundamentos se señala que no existe un registro de los vehículos de transporte de carga, lo que no permite obtener información específica del sector, situación que dificulta la fiscalización del transporte de carga mayor y obstaculiza el establecimiento de medidas de seguridad vial. O sea, apunta a la seguridad, pero solamente vial. Debería decir para el desarrollo de la seguridad vial y también de la seguridad necesaria del vehículo.
Concuerdo con lo último y con la idea matriz del proyecto. Permite, entonces, al Estado contar con información apropiada, pero, regulando la actividad del transporte de carga mayor, además de facilitar su adecuada fiscalización, debería decir “su adecuada fiscalización y seguridad”.
Es un aporte pequeño para la Comisión, a la que seguramente volverá el proyecto para su estudio, a fin de que sea considerado el tema de los carros acoplados que a diario provocan graves y grandes accidentes en las carreteras del país.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , en el informe se señala que uno de los propósitos del proyecto es identificar debidamente a los vehículos de carga mayor.
Al respecto, pregunto: ¿es vehículo de carga mayor uno que pese 3.860 kilos? De acuerdo con mi modesto entender, la carga mayor se mide por el número de ejes. ¿No sería más lógico considerar los vehículos según su carga o su número de ejes?
El segundo propósito del proyecto es permitir al Estado establecer políticas públicas precisas y medidas de seguridad vial. Sin embargo, ya tenemos un registro de vehículos motorizados y cada vehículo que circula en el país tiene un padrón. ¿Qué costaría que el Registro Civil e Identificación apretara una tecla para que aparecieran todos los vehículos catalogados como camiones, trailers, camionetas, carros o remolques?
Me parece que el proyecto es redundante, inoportuno e inconveniente, porque burocratiza y no tiene ninguna finalidad práctica real.
Por lo tanto, ruego al señor ministro que me aclare las inquietudes que he enunciado al principio, más aún cuando comparto plenamente la idea de que se discriminaría a las personas que tienen la posibilidad de hacer algún flete con uno de sus vehículos.
En consecuencia, anuncio mi voto negativo.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro de Obras Públicas.
El señor CRUZ ( Ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente , quiero que el señor diputado me clarifique sus consultas.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , con su venia, lo haré con mucho gusto.
Se dice que el proyecto tiende a identificar debidamente los vehículos de carga mayor. Entonces, pregunto: ¿se puede considerar de carga mayor un vehículo que pese 3.860 kilos?
En segundo lugar, ¿no es más lógico calificar los vehículos de carga por su capacidad en tonelaje o por el número de ejes, en vez de kilos físicos de la unidad motora?
Por último, hoy existe un registro de vehículos motorizados y cada vehículo tiene su padrón. Por lo tanto, en un Estado moderno, con red computacional, perfectamente se puede apretar una tecla en el Servicio de Registro Civil e Identificación para saber cuáles son los vehículos de determinadas características y quiénes son sus propietarios.
Por estos antecedentes, a mi juicio no se justifica este proyecto, que redunda en algo que ya existe y, más aún, es discriminatorio, porque como bien decía el diputado señor José Antonio Galilea , afectará a personas que tienen un vehículo como ayuda para su actividad.
En consecuencia, considero que la iniciativa en discusión está de más, pues sólo aumentaría y favorecería la burocracia.
Nada más.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor CRUZ ( Ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , tal como lo explicó el señor diputado informante , es cierto que hay un registro de vehículos que incluye a los de carga. No obstante, el sentido del registro propuesto es distinto: es más amplio e incorpora más información. Su finalidad es diferente y, en consecuencia, nos parece que no redunda, sino que complementa el Registro Nacional de Vehículos y, por lo tanto, nos parece atendible la solicitud del gremio del transporte de contar con un registro único del transporte de carga, a fin de tener un control respecto de la oferta de esa actividad en el país, en tanto incluye una cantidad importante de antecedentes adicionales.
Por otra parte, el peso del vehículo implica capacidad de carga. Por lo tanto, hay una convertibilidad entre la potencia del vehículo, su peso y la carga que puede transportar. Eso se discutió en la Comisión y creo que está debidamente resuelto en el informe.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Hago presente a la Sala que sólo faltan dos minutos para el término del Orden del Día y que se encuentran inscritos, a continuación, los diputados señores García-Huidobro, Felipe Letelier y Vilches.
El diputado señor García-Huidobro tiene derecho a iniciar su intervención por dos minutos o dejarla pendiente para la próxima sesión en que se trate el proyecto.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , quiero aprovechar de usar ahora los dos minutos y seguir después en la sesión que corresponda.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , estamos frente a uno de los proyectos que realmente no vale ni siquiera la pena discutir. Plantea que se requiere más información, en circunstancias de que ella existe. ¿Qué nueva información se le puede entregar a este registro, aparte de la ya existente? Hay dos registros: el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y el Registro Municipal de Carros y Remolques.
Aún más, se habla de la fiscalización. Pero, ¿a qué gremio se le fiscaliza más que al servicio de transporte de carga? Al respecto, anoté alguna de las situaciones que debe enfrentar cualquier transportista: la fiscalización permanente de Vialidad -con los pesajes-, la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, el control de gases, dos veces al año, en vez de una, como cualquier vehículo motorizado. Por lo tanto, un vehículo de carga debe concurrir por lo menos dos veces al año a las plantas de revisión técnica. Además, sabemos que en la ruta es curioso que un transportista pequeño no sea detenido por Carabineros para controlar todos los implementos que necesita para desarrollar su misión.
Es lamentable que en la Sala se esté perdiendo el tiempo con este proyecto. Por eso, creo que es el resultado de un acuerdo político que no beneficiará en nada esa actividad, sino que lo único que hará es burocratizarla más. Me da la impresión de que hay algo mucho más profundo en esto. Aquí se pretende iniciar la posibilidad de congelar el parque de transporte mayor. Así se parte. Si al Estado le interesara tener mayor información, puede poner a algunos funcionarios a sacarla de los antecedentes de que dispone.
Por eso, la bancada de la UDI votará en contra del proyecto.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS CULTURALES PARA MENORES DE SEIS AÑOS A TRAVÉS DE CONCURSO NACIONAL.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 582, relativo a la creación de un concurso nacional que permita financiar programas culturales dirigidos a niños menores de seis años, por parte del Consejo Nacional de Televisión.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Rechazado el proyecto por no haberse reunido el quórum necesario.
INVESTIGACIÓN SOBRE INCUMPLIMIENTO POR ENDESA DE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Se va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 584, de los señores Navarro, Urrutia, Encina, Velasco, Naranjo, Muñoz, don Pedro; Jeame Barrueto, Ceroni, y de la señora Allende, doña Isabel.
“Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile y en el artículo 297 del Reglamento de la honorable Cámara, y
Considerando:
1. Que el proyecto Central Hidroeléctrica Ralco comprende una gran represa que inundaría hijuelas que son de dominio de personas mapuche pehuenches pertenecientes a las comunidades de Quepuca Ralco y Ralco Lepoy, ancestralmente asentadas en el alto Biobío y que su materialización generaría, entre otros impactos ambientales, el mencionado en la letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, esto es, “el reasentamiento de comunidades humanas o la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. Endesa debió someter su proyecto hidroeléctrico a la Conama, presentando un Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.).
2. De acuerdo con el artículo 25 de la ley Nº 19.300, la evaluación de un EIA por Conama: “...establecerá cuando corresponda, las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad y aquéllas bajo las cuales se otorgarán los permisos que de acuerdo con la legislación deben emitir los organismos del Estado”. Esta norma dispone asimismo que el incumplimiento de esas condiciones o exigencias queda afecto a las sanciones establecidas en el artículo 64 de la ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
3. Que después de varias revisiones, la Dirección Ejecutiva de Conama finalmente se pronunció, en 6 de junio de 1997, favorablemente sobre el EIA del proyecto Hidroeléctrica Ralco, mediante resolución exenta Nº 10/97. Sin embargo, esa aprobación se hizo “...bajo las condiciones o exigencias establecidas en los puntos 8, 8.1 y 8.2 de los considerandos de la presente Resolución”. En efecto, el punto 8.1 estableció como condición esencial del proyecto la implementación del “Plan de relocalización”, sujeto a lo establecido en el considerando 7.3 de la misma resolución de Conama, el cual establece expresamente que: “Sin perjuicio de lo establecido por esta Resolución, además la relocalización de población indígena debe ser llevada a cabo bajo los preceptos de la ley Nº 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Ello implica que la permuta de tierras indígenas o cualquier otro gravamen sobre tierras indígenas, requerido para la ejecución del plan de relocalización, sólo puede practicarse con la autorización de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. La permuta de tierras indígenas no se considera normativa de carácter ambiental y, por tanto, el acto de la autorización antedicha no está vinculado a la presente resolución”. Agregando más adelante que: “La evaluación y aprobación de las permutas constituyen un proceso distinto y separado del de evaluación de impacto ambiental. La evaluación de las permutas por parte de Conadi podría requerir no sólo de un análisis detallado, y caso a caso (para la permuta de cada unidad familiar) de la valorización económica de los bienes inmuebles involucrados, lo que no se requiere para la evaluación ambiental, sino que también podría incluir conceptos tales como el costo de oportunidad de las tierras cuya inundación haría factible el proyecto hidroeléctrico, consideración que Conama, en el contexto de la evaluación de impacto ambiental, está inhabilitada para realizar. Desde esta perspectiva, debe destacarse que la autorización ambiental y la autorización de la permuta son claramente diferenciadas, e independientes una de la otra, siendo la aprobación ambiental, y dentro de ella las líneas generales del proceso de relocalización, condición necesaria pero en ningún caso suficiente para la realización del proyecto, que sin lugar a dudas requiere de una aprobación posterior de las permutas, por parte de Conadi como único órgano competente”.
4. Que Endesa dedujo recurso de reclamación ante el Consejo Directivo de la Conama contra ciertas condiciones que le fueron impuestas por la Dirección Ejecutiva de Conama en la citada resolución, pero no recurrió contra la condición específica exigida para la relocalización de la población indígena. Por lo tanto, la empresa aceptó dicha condición ambiental, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 de la ley Nº 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, que en su 2º inciso establece: “Si no se reclamare dentro del plazo establecido en el artículo 20 en contra de las condiciones o exigencias contenidas en el certificado señalado precedentemente, se entenderá que éstas han sido aceptadas, quedando su incumplimiento afecto a las sanciones establecidas en el artículo 64 de esta ley”.
5. Que, posteriormente, el consejo directivo de la Conama, integrado por 13 ministros de Estado , se pronunció sobre el recurso de reclamación interpuesto por Endesa contra la resolución, dictando la resolución exenta Nº 23 de fecha 24 de septiembre de 1997, donde ratificó la condición establecida por la resolución. En su considerando resolutivo 6, la resolución del Consejo de ministros hizo hincapié en esa segunda condición necesaria, reproduciendo textualmente el punto 7.3 de la resolución, y agregando, en su parte final, para hacerlo más explícito, el siguiente texto: “...y obviamente la autorización específica de cada uno de los interesados”. De este modo, para ejecutar su proyecto central hidroeléctrica Ralco, la empresa Endesa tiene previa e ineludiblemente que obtener todas y cada una de las intenciones de permuta requeridas, y la aprobación de esas intenciones por Conadi, como único órgano competente.
6. Que es de público conocimiento que la empresa Endesa actualmente se apresura en la ejecución de dicho proyecto hidroeléctrico, sin que se haya verificado la condición impuesta por la autoridad ambiental. En efecto, Endesa está ejecutando o ya ha culminado los caminos de acceso para las obras, campamentos y oficinas, servicios auxiliares, líneas de abastecimiento de energía eléctrica a las faenas, yacimientos y botaderos, tala de bosque nativo, un túnel de aducción, la caverna de máquinas, un puente de hormigón sobre el río Biobío y, por último, el túnel de desvío mediante el cual ha procedido a desviar de su cauce natural al río Biobío para la construcción del pretil (muro, cortina o presa), obras indispensables para represar las aguas que inundarían las tierras indígenas. Al respecto, debe advertirse que, si bien los caminos de acceso a lo que sería la nueva central hidroeléctrica o que pudieran servir a su construcción pueden ser considerados como una obra independiente o utilizable también para otros fines, como ser, de comunicación, tránsito y turismo, esto no ocurre con las obras de la construcción del muro (o pretil o cortina) de la represa, que carecen de todo sentido, utilidad o aprovechamiento alternativo, lo mismo que los túneles de aducción y de desvío de las aguas del río, si el embalse de las aguas finalmente no puede realizarse y, por ende, tampoco el proyecto hidroeléctrico. Y siendo ese embalse de las aguas imposible de realizar sin el consentimiento y la aceptación de las permutas de parte de todos y cada uno de los propietarios indígenas que serían afectados por la inundación de sus tierras indígenas y sus casas habitaciones, la construcción apresurada de esos muros y esos túneles, sin que la empresa haya obtenido el consentimiento de todos esos propietarios y la aprobación de sus intenciones de permuta por Conadi, sólo podría explicarse, descartando la posibilidad de la absoluta irresponsabilidad del directorio de la empresa, como un modo extremo de presionar a las autoridades, con “hechos consumados” y de las inversiones ya realizadas, o de lograr el abandono por parte de los propietarios indígenas no dispuestos a aceptar las permutas ofrecidas por Endesa y a abandonar su hábitat ancestral, o de poner incluso a los tribunales de justicia en una situación de decidir bajo presión y no en observancia estricta de la ley.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Facultar a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, para que en un plazo de 30 días, se forme una opinión acerca de este incumplimiento, por parte de Endesa, de la condición o exigencia contenida en la resolución de Conama y exija a los organismos del Estado que cumplan con sus obligaciones legales y aquellas a que los obliga la ley Nº 19.300 de bases del Medio Ambiente”.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , cuando todo indica que el proyecto Ralco sigue adelante, la facultad fiscalizadora de los organismos del Estado no debería decrecer. Al contrario, debe ser ejercida durante todo el tiempo que dure la realización del proyecto.
De acuerdo con la ley de Bases del Medio Ambiente, en forma permanente se deben establecer las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad. El 6 de junio de 1997 la dirección de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Conama , se pronunció favorablemente sobre el estudio de impacto ambiental, EIA, del proyecto de la Central Hidroeléctrica Ralco, y fijó condiciones especiales para su desarrollo.
Sin perjuicio de lo establecido por esta resolución de aprobación del estudio de impacto ambiental, se consignó que la relocalización de la población indígena debe ser llevada a efecto según los preceptos de la ley Nº 19.253, que establece normas de protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Como la aprobación ambiental es una condición dentro de las líneas generales para el proceso de relocalización, el Consejo Directivo de la Conama , integrado por 13 ministros de Estado , se pronunció sobre un recurso de reclamación, interpuesto por Endesa contra una resolución previa que establecía la inhabilidad de la misma. El Consejo indicó que podía llevarse adelante la relocalización “obviamente contando con la autorización específica de cada uno de los interesados”. Y como es de público conocimiento, el proceso se ha llevado adelante con gente que en forma voluntaria se ha ido al fundo El Barco, gente que ha pasado de la cota 500 a la cota 900 y que en la actualidad con los temporales, enfrenta noventa centímetros o un metro de nieve, con la asistencia permanente de la Gobernación del Biobío, independientemente de la de Endesa.
El acuerdo de apoyo de Endesa dura diez años; la nieve seguirá cayendo en la cota 900, en el fundo El Barco, toda la vida, independientemente de esta ayuda de nueve años.
Pero ¿qué ha dicho y ha reiterado el Consejo de ministros? Que es una condición necesaria la autorización específica de cada uno de los interesados. Por lo tanto, demandamos que la relocalización se haga de acuerdo con su voluntad.
En el caso de aquellos que han manifestado que no desean ser relocalizados, debido a la continuación de los trabajos y por la vía de los hechos consumados, en una fecha futura se les obligará a hacerlo. Reitero que se ha dicho que para llevar adelante el proceso es una condición necesaria la voluntad específica de todos los interesados.
En consecuencia, demandamos que la Conama y la Conadi evalúen el proceso de relocalización y el de impacto ambiental en el desarrollo de la construcción de la represa y actúen de acuerdo con lo dispuesto por la ley, porque se trata de prevenir la violación de los derechos, y lo que hoy se está haciendo es violar el derecho, ratificado por el Consejo de ministros, de que nadie se va a mover si no es por voluntad propia.
Pero ¿qué sucederá cuando estén concluidas las obras? ¿Se notificará a las familias que en esos terrenos, donde hay diecisiete cementerios indígenas y respecto de los cuales los pehuenches tienen título de dominio, hay una profundidad de 60 metros de agua? En ese momento no será procedente decir que ellos se quedan a vivir ahí, pues habrá un litigio, una confrontación.
Si todos sabemos que ni el senador Francisco Javier Errázuriz pudo contra Endesa, no pidamos a los pehuenches defender sus derechos, en circunstancias de que para eso existe la Conadi y la Conama.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, voy a votar en contra del proyecto de acuerdo en debate, por las siguientes razones:
En primer lugar, Chile es un país unitario y la provincia del Biobío no es una república independiente.
En segundo lugar, se han cumplido todas las normas medioambientales, pero, al final, ellas se han transformado en un obstáculo para el desarrollo del país.
No voy a hacer de defensor de las personas que se han visto afectadas por la aplicación de normas ambientales que detienen los procesos de desarrollo y, en especial, la construcción de la central hidroeléctrica Ralco , la más grande de Chile.
Este hecho está marcando un precedente muy importante para el país. La autoridad que actuó ha mostrado debilidad, lo cual ha hecho que este proyecto, que debería ponerse en marcha en 2002, tenga un año y medio de atraso.
Nos gustaría que se actuara en todo Chile con la misma disposición que tiene la autoridad para resolver los problemas de expropiación, porque en la Tercera Región tenemos atrasos por más de un año en el pago de las indemnizaciones por terrenos expropiados.
Me parece que no se tiene el mismo estándar para todo el país, y por eso creo que el proyecto de acuerdo no es razonable ni su aprobación constituye una buena señal. Las leyes deben actuar por su propio imperio y en concordancia con el Estado de derecho vigente en el país. Me parece que no corresponde tratar de torcerle la nariz a la ley.
En esta ocasión, han actuado las autoridades competentes de la Conadi y de la Conama. Una prolija revisión de los antecedentes les ha permitido entregar los títulos o pagar los terrenos, como corresponde, a las familias que deben ser trasladadas desde esos lugares.
Por eso, repito, anuncio que voy a votar en contra del proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra, por dos minutos, para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 7 votos. No hubo abstenciones.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 6 votos. No hubo abstenciones.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Se va a llamar a votar por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo Nº 584.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Como no se ha reunido el quórum necesario, en la próxima sesión ordinaria se votará el proyecto por última vez.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 17.17 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 18 de julio de 2001.
Oficio Nº 1.655
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de comunicar a vuestra Excelencia, para los fines a que haya lugar, que con fecha de ayer el Tribunal Constitucional ha elegido como Presidente al suscrito, por un período de dos años, de acuerdo al artículo 5º, de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO
SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON LUIS PARETO GONZÁLEZ
PRESENTE”.