Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Waldo Mora Longa
- Patricio Walker Prieto
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Victor Barrueto
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jose Miguel Insulza Salinas
- Gabriel Valdes Subercaseaux
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN ESPECIAL SOBRE MEDIDAS EN FAVOR DE ZONAS EXTREMAS.
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Felipe Valenzuela Herrera
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jorge Patricio Arancibia Reyes
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Francisco Bartolucci Johnston
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Haroldo Fossa Rojas
- Pablo Galilea Carrillo
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- Alejandro Navarro Brain
- Andres Palma Irarrazaval
- Laura Soto Gonzalez
- Sergio Velasco De La Cerda
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- V . ACUERDO DE LOS COMITÉS
- VI .ORDEN DEL DÍA
- RECONOCIMIENTO DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Salvador Urrutia Cardenas
- INDICACIÓN
- CAMBIO DE BASE DE CÁLCULO DE MULTA POR PÉRDIDA DE DOCUMENTOS CONTABLES. Modificación del Código Tributario. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Enrique Krauss Rusque
- RECONOCIMIENTO DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- VII .HOMENAJE
- HOMENAJE EN MEMORIA DE DON DOMINGO DURÁN NEUMANN.
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- HOMENAJE : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- HOMENAJE : Felipe Letelier Norambuena
- HOMENAJE : Mario Alberto Acuna Cisternas
- HOMENAJE : Jaime Rocha Manrique
- HOMENAJE : Eduardo Diaz Del Rio
- HOMENAJE EN MEMORIA DE DON DOMINGO DURÁN NEUMANN.
- SUPRESIÓN DE TIEMPO DESTINADO A PROYECTOS DE ACUERDOS Y A INCIDENTES.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Zarko Luksic Sandoval
- Pablo Lorenzini Basso
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alejandro Navarro Brain
- Baldo Prokurica Prokurica
- Patricio Walker Prieto
- Eliana Caraball Martinez
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Maria Rozas Velasquez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Eliana Caraball Martinez
- Rosa Gonzalez Roman
- Maria Victoria Ovalle Ovalle
- Fanny Pollarolo Villa
- Maria Rozas Velasquez
- Laura Soto Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 344ª, ORDINARIA
Sesión 14ª, en martes 10 de julio de 2001
(Ordinaria, de 11.21 a 14.11 horas)
Presidencia de los señores Pareto González, don Luis y de Seguel Molina, don Rodolfo
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- HOMENAJE
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
I.Asistencia ........................................................................................................ 6
II.Apertura de la sesión ..................................................................................... 9
III.Actas................................................................................................................ 9
IV.Cuenta ............................................................................................................. 9
Prórroga de plazo a Comisión especial sobre medidas en favor de zonas extremas ......................................................................................................... 9
Permiso constitucional..................................................................................... 9
Integración de Comisión investigadora............................................................ 9
V.Acuerdo de los Comités ................................................................................. 10
VI.Orden del Día.
Reconocimiento de la teoría de la imprevisión en el cumplimiento de los
contratos civiles y mercantiles. Primer trámite constitucional. (Continuación)............................................................................................................ 10
Cambio de base de cálculo de multa por pérdida de documentos contables.
Modificación del Código Tributario. Primer trámite constitucional................ 22
VII.Homenaje.
Homenaje en memoria de don Domingo Durán Neumann.............................. 27
Supresión de tiempo destinado a proyectos de acuerdo y a Incidentes............ 35
VIII.Documentos de la Cuenta.
Oficios de S.E. el Presidente de la República, por los cuales retira y hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
1.Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica (boletín Nº 262613) (S)................... 36
2.Modifica el artículo 54 de la Constitución Política de la República de Chile, permitiendo la postulación de dirigentes gremiales a cargos parlamentarios (boletín Nº 241507) ........................................................................................ 36
3.Establece nuevas normas sobre Colegios Profesionales y Técnicos (boletín Nº 98707)........................................................................................................ 37 Pág.
4.Modifica la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial (boletín Nº 241603).. 37
5.Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República y con urgencia calificada de “suma”, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica (boletín Nº 262613) (S)..................................................................................................................... 38
Informes de la Comisión de Hacienda, recaídos en los siguientes proyectos:
6.Modifica la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, para favorecer la reinserción laboral de las personas desempleadas (boletín Nº 273505) 53
7.Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (boletín Nº 242905) ......................................................................... 56
8.Moción de los diputados señores Rincón,
Luksic
,
Lorenzini
,
Ortiz
,
Navarro
,
Prokurica
,
Walker, don Patricio
, y de las diputadas señoras
Caraball
,
doña Eliana
;
Cristi
,
doña María Angélica
, y
Rozas
,
doña María
, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, suprimiendo la utilización de fotorradares (bole
tín Nº 274715)................................................................................................. 76
9.Moción de las diputadas señoras
Saa
,
doña María Antonieta
;
Cristi
,
doña María Angélica
;
Caraball
,
doña Eliana
;
González
,
doña Rosa
;
Ovalle
,
doña María Victoria
;
Pollarolo
,
doña Fanny
;
Rozas
,
doña María
, y
Soto
,
doña Laura
, que modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional de Votaciones
Populares y Escrutinios, con el objeto de prohibir la propaganda electoral efectuada mediante pinturas, carteles, afiches, volantes, elementos colgantes y avisos luminosos (boletín Nº 274806)......................................................... 77
IX.Otros documentos de la Cuenta.
1.Comunicaciones:
-Del diputado señor Valenzuela, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 9 de julio en curso para dirigirse a Venezuela.
-Del jefe de bancada de la Democracia Cristiana quien informa que el diputado señor Mora reemplazará en forma permanente, en la Comisión especial de Drogas, a la diputada señorita Sciaraffia, doña Antonella, y, además, el diputado señor Walker, don Patricio reemplazará de igual forma al diputado señor Lorenzini en la Comisión de Ciencias y Tecnología.
-De la jefa de bancada del Partido por la Democracia, diputada señora Muñoz, doña Adriana, quien informa que será reemplazada en forma permanente por el diputado señor Jeame Barrueto, en la Comisión especial de Discapacidad.
2.Oficios:
-De la Comisión especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y administrativas que se aplican en favor de las zonas extremas del país, por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para prorrogar hasta el 30 de octubre del año en curso el plazo para emitir su informe.
Contraloría General de la República
-De los diputados señores Delmastro, Vega y Prokurica, investigación sobre la administración y supervisión de la obra de canalización del estero Catrico, de la ciudad de Valdivia.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-Del diputado señor Navarro, inversiones minera Noranda.
Ministerio de Justicia
-De los diputados señores Patricio Walker, Delmastro, Ojeda, Ortiz, y de la diputada señora Rozas, adquisición de terrenos a empresa CCU.
Ministerio de Agricultura
-Del diputado señor Delmastro, programa de recuperación de suelos en comunas de la provincia de Valdivia.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del diputado señor Ibáñez, entrega de tierras en Isla de Pascua.
Ministerio de Salud
-Del diputado señor Navarro, acciones emprendidas a raíz de contaminación por plomo en la ciudad de Arica.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-Del diputado señor Navarro, proyecto de ciudad satélite en sector de Vilumanque, Octava Región.
Municipalidad de Diego de Almagro
-Informa solicitud de mediación presentada a S.E. el Presidente de la República en conflicto por infracción a la ley general de Urbanismo y Construcciones de parte de Codelco, División El Salvador.
Municipalidad de Calama
-Del diputado señor Navarro, antecedentes sobre puesta en funcionamiento de nuevo vertedero comunal.
Municipalidades de Arauco, Pemuco, Olmué, Mulchén, Antofagasta, Castro, Cauquenes, Chimbarongo, Freire, Placilla, San Pedro de Atacama, Curanilahue, Machalí, Mejillones, Villa Alegre, Calama, Río Negro, Fresia, Lautaro, Llay-Llay, Ovalle, Pelluhue, San Clemente, San José de Maipo, Villarrica, Zapallar, Cunco y Vicuña
-De los diputados señores José García, Fossa, Víctor Pérez, Prokurica y Ulloa, número de desempleados en la comuna.
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores diputados: (98)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
--Acuña Cisternas, Mario
--Aguiló Melo, Sergio
--Alessandri Valdés, Gustavo
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
--Álvarez Zenteno, Rodrigo
--Allende Bussi, Isabel
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Bertolino Rendic, Mario
--Rozas Velásquez, María
--Bustos Ramírez, Juan
--Caminondo Sáez, Carlos
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cornejo Vidaurrazaga, Patricio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Delmastro Naso, Roberto
--Díaz Del Río, Eduardo DEL
--Dittborn Cordua, Julio
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Encina Moriamez, Francisco
--Espina Otero, Alberto
--Fossa Rojas, Haroldo
--Galilea Carrillo, Pablo
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René Manuel
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--González Román, Rosa
--Gutiérrez Román, Homero
--Guzmán Mena, Pía
--Hernández Saffirio, Miguel
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Ibáñez Santa María, Gonzalo
--Jaramillo Becker, Enrique
--Jeame Barrueto, Víctor
--Jiménez Villavicencio, Jaime
--Krauss Rusque, Enrique
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Leay Morán, Cristián
--León Ramírez, Roberto
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Letelier Norambuena, Felipe
--Longueira Montes, Pablo
--Lorenzini Basso, Pablo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Martínez Labbé, Rosauro
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Mesías Lehu, Iván
--Molina Sanhueza, Darío
--Monge Sánchez, Luis
--Montes Cisternas, Carlos
--Mora Longa, Waldo
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Núñez Valenzuela, Juan
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Zepeda, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Flores, Osvaldo
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Palma Irarrázaval, Joaquín
--Pareto González, Luis
--Paya Mira, Darío
--Pérez Arriagada, José
--Pérez Lobos, Aníbal
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pollarolo Villa, Fanny
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Reyes Alvarado, Víctor
--Riveros Marín, Edgardo
--Rocha Manrique, Jaime
--Rojas Molina, Manuel
--Saa Díaz, María Antonieta
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Sánchez Grunert, Leopoldo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Silva Ortiz, Exequiel
--Soto González, Laura
--Tuma Zedan, Eugenio
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Urrutia Cárdenas, Salvador
--Vargas Lyng, Alfonso
--Vega Vera, Osvaldo
--Velasco De la Cerda, Sergio
--Venegas Rubio, Samuel
--Villouta Concha, Edmundo
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Felipe Valenzuela.
Asistieron, además, el ministro del Interior señor José Miguel Insulza, y el senador señor Gabriel Valdés.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 11.21 horas.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
El acta de la sesión 7ª se declara aprobada. El acta de la sesión 8ª queda a disposición de las señoras y señores diputados.
IV.CUENTA
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental) da cuenta de los documentos recibidos en la Secretaría.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN ESPECIAL SOBRE MEDIDAS EN FAVOR DE ZONAS EXTREMAS.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y administrativas que se aplican en favor de las zonas extremas del país, de prorrogar hasta el 30 de octubre el plazo para emitir su informe.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
PERMISO CONSTITUCIONAL
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se concederá el permiso constitucional solicitado por el diputado señor Valenzuela para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 9 de julio en curso, a fin de dirigirse a Venezuela.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Me permito proponer a la Sala integrar la Comisión investigadora encargada de analizar las implicancias constitucionales, legales y reglamentarias de la renuncia al cargo del comandante en jefe de la Armada, señor Jorge Arancibia , con los diputados que se indican: señores Rodrigo Álvarez , Nelson Ávila , Francisco Bartolucci, Juan Bustos , señora María Angélica Cristi , señores Sergio Elgueta , Haroldo Fossa , Pablo Galilea , Francisco Huenchumilla , Alejandro Navarro , Andrés Palma , señora Laura Soto y señor Sergio Velasco.
¿Habría acuerdo?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Que se vote!
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, no hubo quórum.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
No hay quórum.
Se va a llamar a votar a los señores diputados por cinco minutos.
Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
No hay quórum.
Queda pendiente la votación para la próxima sesión.
Se cita a reunión de Comités.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
V. ACUERDO DE LOS COMITÉS
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Por acuerdo unánime de los Comités, se ha retirado el proyecto que figura en el primer lugar del Orden del Día. Se tratará en la sesión del próximo martes, para lo cual se incluirá en el tercer lugar de la Tabla.
VI.ORDEN DEL DÍA
RECONOCIMIENTO DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Corresponde continuar la discusión del proyecto, en primer trámite constitucional, que permite la revisión judicial de contratos civiles y mercantiles.
Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, desde hace mucho tiempo las legislaciones de países desarrollados han incluido normas similares a las de este proyecto, que reconoce la teoría de la imprevisión en el cumplimiento de los contratos civiles y mercantiles.
El diputado señor Elgueta , autor de la moción, nos explicó exhaustivamente la finalidad del proyecto, y el diputado señor Francisco Huenchumilla hizo comentarios muy serios y profundos.
La idea matriz es facultar a los jueces para modificar el contenido de los contratos y alterar lo que las partes libremente pactaron, en caso de que hechos imprevistos y ajenos a su voluntad hagan muy gravoso y difícil para una de ellas el cumplimiento de las obligaciones acordadas, las que tuvieron a la vista al momento de celebrar el contrato. A nivel internacional, la teoría de la imprevisión surge como un alivio o apoyo a las personas que celebran contratos y ven encarecidos los costos, por ejemplo, por hechos tan graves como una crisis económica de tal envergadura que, a veces, tiene consecuencias tan graves como un conflicto bélico. Aunque en ocasiones la gente quiere olvidar nuestro pasado reciente, no puedo dejar de mencionar que en Chile muchas quiebras y sufrimientos de familias enteras se habrían evitado si durante la crisis económica de principios de los años 80 hubiésemos contado en nuestro derecho civil y comercial con normas como las que hoy discutimos.
Me da fuerza haber vivido la crisis de 1982. En ese entonces deberíamos haber tenido una ley como la que propone el diputado señor Sergio Elgueta en su moción.
Al margen de no existir defensa jurídica en esa época, también hubo hechos ilícitos, como el aumento discriminatorio del dólar me referiré a eso más adelante, más aún cuando la autoridad daba seguridad de que no subiría a quienes realizaban contratos en el mundo de los negocios. Como afirmaba eso, jamás se pensó en no celebrar negocios. La crisis se produjo durante la concreción de los mismos y, meses después, hubo un alza de 300 a 400 por ciento en la divisa, a pesar de que prácticamente había estado congelada por la autoridad de turno.
También recuerdo cómo pequeños y medianos agricultores del sur, de la Décima Región, perdieron todo su patrimonio por el aumento de las deudas contraídas en dólares cuando la autoridad liberalizó su precio. En ese entonces, el propio gobierno cambiaba las reglas del juego y producía determinados efectos económicos con un costo social que aún recordamos con pena. Por eso estimo que es un gran proyecto el que hoy se somete a consideración de la Sala, por cuanto permitirá la modificación de los acuerdos comerciales celebrados en Chile.
Modestamente, espero que mi opinión sirva para destacar a las autoridades del Banco Central y del Ministerio de Hacienda lo que hoy, no ayer, sucede con el dólar, el cual, por problemas de mercado, ha tenido fluctuaciones de más de 30 por ciento en menos de un año.
¿Qué pasa con quienes se endeudaron en dólares el año recién pasado y hoy ven sus deudas aumentadas hasta límites jamás pensados? ¿Imprevisiones nuevamente? A mi juicio, y lo digo para que quede constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, la teoría de la imprevisión es para una interpretación judicial posterior. En casos como los que hoy vive el país, la norma legal confío en que todos la aprobaremos también tendrá plena aplicación para los deudores, quienes podrán pedir al juez la revisión de sus contratos, a fin de que sea más justo su cumplimiento. Es cierto que la tasa de interés está pactada, pero no el valor de la divisa.
Algunos pensarán que el proyecto no sería necesario si se mejoraran los sistemas de contratación de seguros, como ocurre, por ejemplo, en el comercio marítimo internacional. Ello es errado, porque proteger con un seguro cada contrato que se celebra encarecería su costo hasta límites que lo harían económicamente inviable. Es necesaria la aprobación de estas disposiciones, porque, si bien se refieren a un tema esencialmente técnico, son de gran contenido moral. Digo esto, porque obviamente es ético tratar de lograr que los acuerdos de los contratantes sean justos. Lo importante, en todo caso, es establecer resguardos para evitar el uso abusivo de esta institución, con el objeto de no echar por tierra el importante principio de la fuerza obligatoria de los contratos.
Serán los nuevos jueces de Chile, formados en la Academia Judicial e imbuidos del espíritu de la reforma a la justicia, los llamados a sopesar los hechos de la causa y evitar el uso abusivo de esta nueva institución.
En sesión anterior, algunos legisladores opinaron que a los jueces no se les puede dar el ciento por ciento de autoridad al respecto; pero, en realidad, hoy existe la Academia Judicial y la reforma del sistema justicial está en marcha, lo que le da viabilidad a esta moción parlamentaria de un gran legislador como es el diputado señor Sergio Elgueta.
Con estos comentarios, espero haber contribuido a la aprobación del proyecto.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, no puedo dejar de felicitar al gran legislador que es el diputado señor Sergio Elgueta , pero también debo congratularme porque participé en el debate del anteproyecto sobre la materia, que se realizó en la Universidad Gabriela Mistral.
La famosa teoría de la imprevisión se reconoce desde antiguo en el derecho civil y tiene que ver con lo que sucede cuando, en un contrato plenamente válido, una de las partes, por un hecho absolutamente imprevisible al momento de contratar, que deteriora o distorsiona de tal forma lo convenido, no puede cumplirlo por ser excesivamente oneroso. En otros países, a esta teoría se la llama de resolución o remisión judicial de los contratos por la excesiva onerosidad sobreviniente.
Pero quiero empezar desde un poco antes. Uno de los principios básicos del derecho civil es el “pacta sunt servanda”, es decir, que los pactos deben cumplirse. Sin embargo, hay formas muy excepcionales para que se modifique aquello que las partes no han cumplido. Una de ellas es la resciliación, es decir, que ambas partes se pongan nuevamente de acuerdo porque lo que han contratado no les conviene, razón por la cual lo dejan sin efecto. Las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen. Otra forma establecida en el Código Civil es la resolución del contrato por el no cumplimiento de una de las partes. O sea, hay un contrato válido, contraído por las partes, pero una de ellas deja de cumplirlo. En ese caso, si la otra parte ha cumplido o está dispuesta a cumplir, puede pedir que el contrato se deje sin efecto y que se le paguen, además, todas las indemnizaciones por el lucro cesante y por el daño material que haya sufrido.
Desde antiguo, la legislación contempla la resolución o la revisión judicial de los contratos por la excesiva onerosidad sobreviniente. La fórmula contiene una mezcla y significa que en ciertos contratos muy excepcionales que voy a señalar una de las partes está dispuesta a cumplir, pero no puede hacerlo porque ha sucedido un hecho sobreviniente de fuerza mayor. El ejemplo clásico es el de las naves que venían de las Indias y zozobraban en una tormenta. Todas las sedas y demás cosas que traían para ser vendidas en Europa simplemente desaparecían y, por lo tanto, su dueño no podía cumplir porque un hecho imprevisible una tormenta había hundido los barcos. En consecuencia, se entraba a revisar el contrato de forma tal que las partes pudieran llegar a un equilibrio.
Este ejemplo es antiguo, pero claro y nítido. Se ha aplicado siempre y debió haberse aplicado en Chile en los años 1982 y 1983, cuando se produjo un alza brusca y exagerada en el precio del dólar. Aquellas personas que se habían endeudado en esa moneda, porque se les había asegurado que su valor se mantendría en 39 pesos, de un día para otro se vieron en la imposibilidad de cumplir, porque la obligación pactada había subido al triple incluso más y, obviamente, su patrimonio no les daba para tanto.
En ese momento, en Chile no existía la norma de la revisión judicial o resolución de los contratos y un hecho imprevisible hizo imposible, en muchos casos, el cumplimiento de los mismos. De haber existido esa disposición, en 1982 y 1983 se habrían evitado muchos suicidios, personas que terminaron en la inopia, empresas quebradas y trabajadores despedidos.
Lo que se pretende es lograr el equilibrio entre las partes. Por eso, es importante detenernos a pensar en qué contratos específicos se puede aplicar la norma de la imprevisión. En primer lugar, en los contratos civiles y mercantiles está de más decirlo; en los bilaterales conmutativos, es decir, contratos civiles y mercantiles en que ambas partes se obligan, y conmutativos, porque las obligaciones de las partes se consideran equivalentes. Por ejemplo, si pretendo comprar una casa que vale 100 millones de pesos, entro en conversaciones con su dueño y llego a un acuerdo para adquirirla en 98 millones de pesos, se entiende que las prestaciones son equivalentes; es decir, eso significa que es conmutativo.
También es aplicable a los contratos unilaterales, pero onerosos, es decir, en los que se obliga una de las partes y debe cumplir y pagar. Pero no basta con eso: tienen que ser contratos que no se cumplen de una sola vez, porque si pago mi casa de contado, el contrato está listo y cerrado. Si después ocurre un terremoto y la casa sufre desperfectos que provenían de antes, tendré que recurrir a otras acciones para que me indemnicen. En este caso no cabe la teoría de la imprevisión, por cuanto deben ser contratos de tracto sucesivo o de ejecución diferida, en que la prestación se cumpla por etapas. El ejemplo clásico es el contrato de arrendamiento, el cual se cumple mes a mes en la medida en que la renta se entrega al arrendador. La teoría de la imprevisión se puede hacer valer respecto del arriendo. Por ejemplo, cuando se pacta sin IPC y la inflación es tan fuerte que la renta acordada se transforma en una miseria respecto de la prestación de la casa que se da en arrendamiento, en ese caso podría invocarse la teoría de la imprevisión. O sea, en contratos que se cumplen mes a mes, período a período o en forma diferida. Se pacta una parte al principio y otra después.
La aplicación de esa teoría supone que no se puede seguir cumpliendo el contrato, sea por fuerza mayor, por la presentación de un hecho imprevisto, por algo que al momento de contratar las partes no tuvieron claro y ni siquiera lo pudieron prever ni considerar: terremoto, inflación, alza del dólar, cambio de la política monetaria, etcétera. Obviamente, éstos son hechos imprevisibles que deben conducir a una modificación del contrato, a fin de que las partes vuelvan a quedar en estado de equivalencia en cuanto a las prestaciones mutuas, a lo que una debe entregar a la otra.
Ahora bien, ¿cómo se resuelve este problema? Mediante dos fórmulas muy simples. La primera, simplemente es la resolución del contrato; en este caso, éste termina y a la parte que cumplió se le devuelve lo que corresponda. Pero hay otra fórmula, que establecemos en este proyecto, la cual considero muy oportuna: se faculta al juez para que revise el contrato, quien, después de ponderar los antecedentes del caso y las pruebas aportadas por las partes, verá la forma de restablecer la equivalencia.
Es posible que en el ejemplo del contrato de arrendamiento el juez diga que éste debe mantenerse, pero que el valor fijado sin considerar el IPC deberá ponerse al día, según el aumento experimentado por éste desde que se suscribió el contrato hasta la revisión judicial, y que, además, deberá incorporarse una cláusula hoy existe en todos los contratos de arrendamiento que establezca que cada tres o seis meses, o una vez al año, el valor se reajustará de acuerdo con el alza del índice de precios al consumidor. Es una revisión judicial de contrato que nuevamente pone a las partes en una situación de equivalencia. Ahora, si no existe esa posibilidad, como segunda opción, el juez podrá resolver el contrato, ponerle término. Considero que uno de los elementos más importantes que falta en el Código Civil una especie de carta magna de los derechos civiles familiares, contractuales y extracontractuales es no contener la antiquísima teoría de la imprevisión. Digo antiquísima porque ya era aplicada en tiempos de los canonistas no es un principio establecido en el Derecho Romano, puesto que el “pacta sunt servanda” se cumplía al pie de la letra, que buscaban que en la aplicación de los contratos siempre existiera justicia y equidad para las partes.
Debemos apoyar en forma unánime este proyecto, porque es un gran acierto y será de gran ayuda para la ciudadanía, en especial para los comerciantes y para todos aquellos que quieran contratar y tener un resguardo para el caso de los grandes imprevistos, que en algún momento impiden cumplir contratos.
Por lo tanto, anuncio el voto favorable, tanto mío como de la bancada de Renovación Nacional, a esta iniciativa que permite la revisión judicial de contratos civiles y mercantiles por excesiva onerosidad sobreviniente. He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, los diputados del Partido Radical Social Demócrata vamos a aprobar este proyecto, que, sin duda, constituye un importante avance en nuestra legislación civil y mercantil.
Esta iniciativa ha sido analizada con mucha rigurosidad y seriedad desde el punto de vista doctrinario, y el debate producido sobre la materia prestigia a nuestra Cámara. Es importante destacar que el artículo 4º dispone que: “Las acciones a que se refiere el artículo 1º son irrenunciables en forma anticipada”. Es decir, no existe posibilidad alguna de que la institución o la persona que presta recursos para celebrar determinado contrato pueda incorporar en él una cláusula que impida dejar sin efecto el sistema que se crea en virtud del proyecto; por el contrario, estas normas regirán siempre, y considero que es una materia que debe ser destacada. Respecto del procedimiento, el juez no podrá transformar, en ningún caso, el procedimiento sumario en ordinario, con lo que se evita que el actor la persona afectada por un imprevisto resulte aún más perjudicado por un procedimiento de larga duración. Mi preocupación principal tiene que ver con el número 5º del artículo 5º, que establece: “Si el actor no solucionare la deuda señalada en el número anterior, en su monto y forma ordenados, se le declarará desistido de la demanda y se le condenará en costas, cesando cualquiera medida precautoria decretada”.
Quiero citar el acertado ejemplo dado por la diputada señora Pía Guzmán : el de un barco que trae joyas y especias de Las Indias, el cual es asaltado por segunda vez por una horda de piratas o naufraga. ¿Por qué el juez no podrá considerar estos hechos como causas justificadas para que no se cumpla determinada obligación? Pienso que el número 5º es demasiado estricto al no permitir la posibilidad de que el juez pueda discernir si la causa es justificada o no.
En consecuencia, creo que debería agregarse, después de la expresión “número anterior”, la frase “sin causa justificada”, de manera que el juez pueda apreciar las condiciones especiales que dieron lugar a esta situación de incumplimiento.
Termino expresando que estamos de acuerdo y valoramos el resto del proyecto y que, por supuesto, lo aprobaremos.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ.-
Señor Presidente, ésta es mi segunda intervención sobre este proyecto. Pedí hacer uso de la palabra nuevamente, porque la vez anterior no me había preparado en forma suficiente ni había leído el proyecto en su totalidad. Por eso, considero que en esa oportunidad mi oposición a la iniciativa fue muy suave.
Algunos parlamentarios, como la colega Pía Guzmán , se han felicitado por la presentación de este proyecto. Sin embargo, creo que pocas cosas merecen menos felicitaciones que la iniciativa que estamos discutiendo, porque echa por tierra el valor de los contratos. En pocas palabras, podríamos decir que las partes ponen la firma, y los jueces, el contenido, con lo cual se acaba la intangibilidad de los contratos.
Debemos recordar que en nuestro ordenamiento jurídico existen instrumentos para salvar situaciones extremas. Por ejemplo, están los casos de fuerza mayor a lo imposible, nadie está obligado, los fortuitos y los casos de lesión enorme, como causales que eximen de responsabilidad en el incumplimiento de un contrato.
Sin embargo, este proyecto, que pretende autorizar a los jueces para hacer tabla rasa de lo que está escrito en un contrato y cambiarlo, simplemente termina con el imperio de los contratos en nuestra legislación. Al respecto, en un país como el nuestro, que requiere crear bases de confianza, por ejemplo, para inversiones, para la creación de nuevas empresas y para que se desarrollen nuevas actividades, dejar los contratos entregados a lo que dispone esta iniciativa implica terminar con una de las bases del desarrollo y del crecimiento, como es la confianza en lo que se pacta.
Por eso no podemos, ni en broma, aprobar un proyecto de esta naturaleza. Es extraordinariamente grave el mero hecho de que en el Congreso se discuta entregar el contenido de los contratos a resolución judicial, pues con ello, simplemente, se acaba su fe en ellos.
En consecuencia, anuncio que votaré en contra.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, me honro en ser copatrocinante y de participar en la discusión de un proyecto de tanta trascendencia e importancia como éste, que dice relación con la revisión judicial de los contratos civiles y mercantiles.
Como ha ocurrido con muchos otros proyectos relevantes, éste tampoco ha quedado al margen de la dilación o demora que a veces se produce en la tramitación en el Congreso. La iniciativa fue presentada el 7 de marzo de 1991, aproximadamente un año después de haberse recuperado la institucionalidad democrática. Recuerdo que en esa misma época presentamos en la Cámara un proyecto de ley que pretendía suprimir las anotaciones en el boletín comercial, lo cual se enmarcaba dentro de la preocupación que teníamos los diputados por los efectos y las secuelas que la crisis económica había dejado en el país.
No debe olvidarse que en 1978 hubo problemas económicos y que en 1982 se produjo la llamada recesión económica, muy parecida a la que sufrimos tiempo atrás, que denominamos crisis asiática. Por lo tanto, al igual que en esa época, nos encontramos ante un momento que justifica plenamente la presentación de proyectos que, de alguna manera, ayuden a las personas que por circunstancias especiales se vean impedidas de cumplir los contratos o que se encuentren entrampadas en un boletín comercial, lo cual no les permite iniciar o llevar adelante una actividad económica o de otra índole. El proyecto es importante. De nuevo nos encontramos ante el hecho de que los grandes y poderosos, desde el punto de vista económico, aparecen en oposición a los más débiles. Los acreedores procuran mantener a ultranza el cumplimiento de las obligaciones o de la ley que los favorece. Por eso, se pretende destruir el mito o el dogma de que los contratos son una ley para las partes contratantes y que no pueden ser invalidados sino por causa legal o por consentimiento mutuo. Creemos que existen otras circunstancias y causales, ajenas a la voluntad de las partes, que pueden impedir el cumplimiento de los contratos, y para allanarles las dificultades que tienen las partes para cumplirlos, debemos modificar la ley.
La teoría de la imprevisión es un principio que se enseña en todas las escuelas de derecho, pero en la práctica se aplica poco. Los abogados salimos de las aulas con mucha teoría y mística, pero nos encontramos con una realidad absolutamente distinta, en la que la teoría, las ideas, los principios jurídicos y la filosofía del derecho son poco aplicables. Por lo tanto, como muy bien lo establece el proyecto en sus fundamentaciones, la teoría de la imprevisión consiste en considerar las situaciones que impiden cumplir el contrato por el cambio de las condiciones que existían al momento de su celebración. Es decir, muchas veces las condiciones económicas extraordinarias impiden cumplir un contrato.
El proyecto procura la solución del problema. Entrega a los jueces la posibilidad de declarar resuelto un contrato o ajustar sus cláusulas cuando las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de contratar han cambiado de tal manera y en forma sorpresiva que se ha perdido el objeto o el fin por el cual se contrató y una de las partes tendría un perjuicio desmedido si tuviera que cumplirlo.
En todo contrato hay envuelto un riesgo. Por eso, debe introducirse una fórmula que pueda salvar a la persona del daño o perjuicio por el no cumplimiento de un contrato por estas causas precisas. Al respecto, el articulado es muy claro: sólo por acontecimientos extraordinarios, imprevisibles y ajenos a la voluntad de las partes y cuando sea sumamente gravoso y difícil de cumplir, procede la acción que corresponde al titular perjudicado o en situación complicada.
Por otra parte, el proyecto trata de impedir el abuso, porque algunas personas se aprovechan y utilizan mal los beneficios que se les otorgan. Por eso, el artículo 2º, en el número 3º, establece que debe existir una relación de causaefecto entre el hecho imprevisible y la excesiva onerosidad invocada.
Sin embargo, el número 2º del mismo artículo me merece cierta inquietud, debido a que a veces la imposibilidad de cumplir con las obligaciones deja a la parte que no cumple en un estado de mora. Por lo tanto, esta condición podría no ser útil para la solución del problema. En todo caso, hay que tratar de evitar el aprovechamiento ilícito que pueda originarse en la reglamentación y en la implementación de las disposiciones de la ley.
Entonces, esta legislación, en gran medida, restablece la armonía en lo que respecta al objeto y cumplimiento del contrato y hace justicia a aquellas personas que, por diferentes motivos, a veces por una crisis económica externa, por cambios en la política económica, etcétera, se ven impedidas de cumplir. El proyecto de ley regula este tipo de situaciones, y me alegro de haber participado en su discusión. Estamos estableciendo una modificación sustancial, haciendo una verdadera revolución en el dogma, inmutabilidad o perfección de los contratos, porque si bien el contrato es ley para las partes contratantes, las leyes pueden establecer condiciones para su justo y equitativo cumplimiento. Esta norma viene a llenar vacíos legales y a socorrer a aquellos que están en una situación de inferioridad y de indefensión frente al poder del contrato y al poder económico.
Por eso voy a votarlo a favor.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, el diputado señor Ibáñez dijo en su intervención que hablaba por segunda vez y que ahora había estudiado mejor el proyecto. Pero parece que en esta segunda vuelta lo leyó a través de un espejo y lo entendió al revés. En efecto, la iniciativa no se refiere al caso fortuito o de fuerza mayor, sino que estamos en presencia de un hecho imprevisto e imprevisible, porque en el caso fortuito o de fuerza mayor simplemente no se puede cumplir el contrato. Estamos en presencia del axioma a lo imposible nadie está obligado. En este proyecto no se trata de que el contrato no se pueda cumplir. Aquí se puede cumplir, pero las obligaciones se tornan tan onerosas, tan gravosas para una de las partes, que produce, por un lado, un enriquecimiento y, por otro, un empobrecimiento injusto. Eso es lo que se trata de remediar. Aquí, no todos los contratos ni todas las situaciones quedarán en manos del juez. La forma de resarcir los daños y perjuicios que provoca un contrato incumplido es a través de los tribunales. No hay contrato donde no haya conflicto o dificultad; cuando las partes no se entienden, llegan a los tribunales a resolver sus problemas. Se trata de posibilitar que esta norma, que obliga a cumplir literalmente los contratos, sea revisada por los tribunales cuando se presente un hecho imprevisible. Ésa es la esencia del proyecto y no que el juez dicte sentencia respecto de todos los contratos que no se pueden cumplir. Desde luego, no resolverá absolutamente nada si se cumplen o no cambian las condiciones; tampoco si hay fuerza mayor, porque alguien reclamará que no puede cumplir ese contrato. Lo que queremos hacer es que en el caso de que la obligación se torne gravosa, que sea muy difícil de cumplir, también intervengan nuestros tribunales.
En consecuencia, se trata de una materia absolutamente distinta de la que analizó el diputado señor Ibáñez. Tal vez en su mente se forjó otro proyecto, pero no es el que estamos discutiendo hoy.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, también lamento muchísimo que el diputado señor Ibáñez haya dicho las cosas que dijo sobre el proyecto y, simplemente, se haya ido sin escuchar lo que queremos contestarle con el diputado señor Elgueta y otros colegas.
La gran diferencia es que él es un excelente profesor de filosofía y yo, profesora de derecho civil. Por lo tanto, estoy hablando de algo que sé, que he estudiado no sólo cuando tuve que dar mi examen de grado, sino posteriormente para enseñarlo a mis alumnos, y ahora para redactar un proyecto de ley que es la base del que ha presentado el diputado señor Elgueta.
En concreto, obviamente el artículo 45 del Código Civil, cuando define la fuerza mayor y el imprevisto incluso habla de caso fortuito, se refiere a los naufragios, terremotos, al apresamiento del enemigo cosas antiguas; pero dicha definición existe no porque sea muy bonita o porque Andrés Bello escribía de una forma que a todos nos maravilla, sino para ser utilizada posteriormente en todo el Código Civil. También se utiliza en uno de los contratos al cual justamente no se aplica la teoría de la imprevisión, un contrato que puede ser bilateral y conmutativo, pero aleatorio. ¿Por qué? El artículo 1441 del Código Civil dice que si la equivalencia de este contrato bilateral conmutativo consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, es aleatorio. Y justamente a ese contrato aleatorio no cabe aplicarle la imprevisión como una forma de término. Por lo tanto, según el Código Civil, todavía maravillosamente encadenado y consistente, cabe aplicar la posibilidad de revisión judicial de los contratos.
Pero quiero volver muy atrás. El derecho romano no aplicó la teoría de la imprevisión, y yo hacía referencia a los canonistas. En ese sentido, creo que el diputado señor Ibáñez debería acompañarnos, porque parte de su conocimiento y experiencia, sobre todo en filosofía, tiene que ver, además, con todo el derecho natural, y eso es basarse en los canonistas.
Déjenme leer lo que decían los canonistas a propósito de la teoría de la imprevisión. El derecho canónico señala que en todo contrato, a pesar de la ley que las partes aplican, a pesar del “pacta sunt servanda”, va incluida la cláusula “rebus sic stantibus”, que significa que las partes deberán cumplir sus obligaciones siempre que subsistan las condiciones imperantes al momento en que el contrato se celebró. Es decir, para el derecho natural, para los canonistas, más allá de la palabra entregada en el contrato, existía una cláusula de equidad: se cumpliría siempre que subsistieran las condiciones que imperaban al momento en que se contrató. Por lo tanto, me extraña el rechazo del diputado señor Ibáñez al proyecto.
Efectivamente, ha costado mucho que la teoría de la imprevisión se aceptara como ley en aquellos códigos basados en el civil francés, porque la corte de casación de ese país nunca la admitió hasta que, en enero de 1918, la ley la estableció en ese código. Después figuró en los códigos italiano, austríaco, húngaro y otros.
Quiero añadir otra cosa obvia. Fíjense que la teoría de la imprevisión se aplica en todos los contratos internacionales desde los años 70, a propósito de los problemas del petróleo.
Las cláusulas del derecho internacional son complejas, pero hay una que es conocida en el derecho nacional: la del cliente más favorecido, por la cual el proveedor es decir, quien entrega la materia prima; quien está en deuda promete a su comprador proporcionarle los mismos beneficios que pudiere en el futuro acordarle a otros clientes. ¿Qué quiere decir? Que si por cualquier razón los contratos con otros clientes tendrán que ser modificados debido a alzas o bajas en los precios de la materia prima, de la mano de obra, etcétera, al primer contratante se le asegura que esos cambios de precios también le serán aplicados.
Eso es justamente lo que se procura con la teoría de la imprevisión: que exista equidad en el momento del cumplimiento de los contratos. Y esa equidad está muy bien resguardada en nuestro código. No lo mencioné porque me pareció que estaba de más; pero también se exige ya hablé de las obligaciones y de qué contratos tenían que emanar que la otra parte no se encuentre en mora, lo cual significa que haya cumplido con su obligación o que esté llana a cumplirla; de lo contrario, obviamente, no puede pedir que se resuelva el contrato o que se revise judicialmente.
Hay otra cosa más importante todavía. Resulta que el plazo de prescripción es cortísimo y no tiene nada que ver con los plazos ordinarios de prescripción del Código Civil; ni siquiera es el plazo más corto de cuatro años que éste contempla para las materias extracontractuales. Es un plazo de seis meses desde que sobreviene el hecho imprevisto. Por lo tanto, aquí estamos frente a un hecho en que se ha resguardado al máximo el cumplimiento fiel de los contratos, pero también se busca la equidad. Además, quiero decirle al diputado señor Ibáñez que todos sabemos que en los contratos importantes, donde hay mucho dinero de por medio, la cláusula “rebus sic stantibus” no la verá un juez ordinario, sino que un juez árbitro nombrado por ambas partes, que procederá según lo que las partes le pidan. Por consiguiente, no hay razón alguna para negarse a aquello que la equidad misma, desde hace dos mil años, está incorporando en los contratos.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, en verdad, se establece como dogma casi sagrado que el contrato es ley para los contratantes y que en el derecho eso está íntimamente ligado con la certidumbre; pero eso ocurría cuando se pensaba que el mundo era lineal; cuando se decía “Esto es blanco y aquello negro”. En el mundo globalizado, las materias cambian cada vez más vertiginosamente.
Por ello, hoy, para que exista equidad es absolutamente necesario introducir en la legislación chilena el tema de la imprevisión. La imprevisibilidad no es cualquier alteración: es una cuestión absolutamente ajena, extraordinaria y de grandes consecuencias para las partes contratantes, en términos de cambiar absolutamente su relación primitiva; es decir, hacer como dijo muy bien el diputado señor Elgueta , autor del proyecto más rica a una de las partes y más pobre a la otra, y eso, en derecho y en justicia, no se debiera aceptar. Por eso, en la actualidad todas las legislaciones establecen la facultad de recurrir al juez, fijando un plazo breve de prescripción, para pedir el término del contrato que afecta a una de las partes; pero la parte que se siente perjudicada, naturalmente tiene que haber pagado o allanarse a pagar. O sea, es una cuestión seria; no es que cualquiera en un momento determinado se aproveche de un resquicio legal para terminar con un contrato; tiene que haberse allanado a cumplirlo o estar dispuesto a hacerlo.
Por otro lado, el juez tiene la facultad de apreciar la prueba de acuerdo con la sana crítica. Es decir, hablamos de que aquí existe una prueba que debe ser analizada y ponderada por el juez.
Por lo tanto, estamos restableciendo una equidad para las partes, y, como lo dijo la diputada señora Pía Guzmán , esto no se aplica a los contratos aleatorios, porque aquí las partes saben perfectamente bien lo que puede ocurrir y se allanan a lo aleatorio.
Situaciones recientes ocurridas en nuestro país nos llaman a reflexionar. Aquí debemos amparar al contratante de buena fe que intervino en el momento con reglas determinadas, las que cambiaron brutalmente. Eso pasó, por ejemplo muy bien lo dijo el diputado señor Jaramillo , con el dólar a 39 pesos, y en 1982 con las famosas letras hipotecarias, que pegaron un salto brutal, y las unidades de fomento implícitas, que experimentaron fuertes alzas, por lo cual muchas empresas quebraron, la gente perdió sus casas y se endeudó en forma desmedida. Por tanto, en aras de la equidad, esto debe ser corregido.
Reconocemos que existen normas ligadas a la certidumbre, pero eso es absolutamente lineal. No nos equivoquemos. Demos la aprobación al proyecto, el cual, por cierto, se puede mejorar; pero creo que ya está bastante perfeccionado.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, ya la semana anterior intervine para señalar que si bien creía que ésta era una buena idea, la forma en que se concretaba no era la más adecuada.
Hoy vuelvo a intervenir por algunos aspectos, sobre todo para responder algunos comentarios de la diputada señora Pía Guzmán , que me parecen absolutamente improcedentes.
Uno no puede exponer estos temas en la perspectiva de un dogma de autoridad, como si la profesora de derecho civil sabe más que el profesor de filosofía del derecho. Si así fuera, le podría decir a la señora diputada que tendríamos que escuchar al diputado señor Juan Bustos , porque es profesor de derecho penal, o que debiera hacerme caso, al menos respecto de la mitad de estas materias, porque soy profesor de derecho comercial. Ese razonamiento no es absolutamente válido.
El diputado señor Ibáñez no se refirió al tema desde la perspectiva de la filosofía del derecho, sino que, desde la perspectiva práctica, apuntó a algunos de los defectos del proyecto.
Por eso, no creo correcto analizar este tema desde el punto de vista de que un profesor de filosofía del derecho no sabe nada de una materia práctica, que sí conoce una profesora de derecho civil. No considero que ésa sea la forma más adecuada de analizar cualquier materia.
Reitero, el proyecto se basa en una buena idea, pero en su materialización se han cometido muchos errores. Esto no lo digo por desprecio a la filosofía o a otra ciencia, sino porque contiene errores prácticos. Por ejemplo, puedo citar doce legislaciones importantes que han rechazado la teoría de la imprevisión en materia comercial. De hecho, los temas que se mencionan en el informe se refieren a la legislación civil.
Por lo tanto, confirmo aún más el criterio que expuse la semana pasada, en el sentido de que el derecho no se ha dividido en áreas o sectores por razones metodológicas o de estudio, sino porque responde a principios y normas distintas. En este tipo de proyectos, aceptar la teoría de la imprevisión de manera tan amplia, sobre todo en materia comercial, creará enormes problemas, los mismos que motivaron a rechazarla en doce legislaciones de países importantes.
Asimismo, la diputada señora Guzmán trajo a colación un tema que demuestra por qué no son necesarios muchos aspectos de la teoría de la imprevisión. Ella mencionó contratos internacionales en los cuales no existe dicha teoría. La cláusula que señaló fue aceptada por las partes. Ninguna norma externa las obligó a incluir la teoría de la imprevisión en los contratos. Fueron absolutamente las partes, vis a vis, las que estuvieron dispuestas a aceptar una determinada cláusula en cuanto a que el contrato se iba a modificar. Pero no fue teoría externa, una obligación jurídica, un código, un tratado, lo que las obligó a aceptarla, sino sólo su voluntad.
Lo mismo ocurre con la inflación, como explicaba la semana pasada. En la actualidad, la ley permite la existencia de contratos en que las partes aceptan no incluir una cláusula de reajuste de las deudas de acuerdo con la inflación, lo cual, sin duda, constituye un tremendo error por parte de los contratantes. A mi modo de ver, el principio que existe en el reino del derecho comercial de que las partes deben suscribir los acuerdos y velar por sus intereses, debe mantenerse, porque de lo contrario se producirá una cadena de errores.
La semana pasada comentaba qué ocurre en el tiempo intermedio, cuando alguien demanda el cumplimiento de un contrato y otro solicita su resolución. ¿Qué sucede, por ejemplo, en la cadena de un proveedor, si alguien recurre a la teoría de la imprevisión, en circunstancias de que él debe cumplir sus compromisos con otras personas?
Por lo tanto, aunque considero que es una idea correcta en su concepción, la forma en que se ha ido concretando es errada, o mejor dicho incompleta, como le aclaraba al diputado señor Sergio Elgueta , quien ha hecho exposiciones muy interesantes.
Quiero insistir sobre el tema, porque no me parece propio del debate de esta Sala algo que no podemos aceptar en ningún caso: los argumentos de autoridad en los que se señala que el derecho civil derrota a la filosofía del derecho, porque, en ese caso, deberíamos decir que el derecho comercial, al menos en relación con la mitad del proyecto, derrota al derecho civil.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, no voy a hablar como profesor de filosofía, de derecho civil o de comercial, a pesar de que, como alumno, estudié las tres materias.
Sin embargo, es conveniente señalar que en el derecho y en las ciencias hay una serie de soluciones fantásticas para prácticamente cualquier problema. En ningún ámbito esto es más visible que en el derecho penal, en que hasta el más complicado de los problemas sobre la culpa, el dolo, etcétera, está solucionado en la teoría y en el papel; son teorías coherentes y lógicas que recogen principios muy importantes. No obstante, veamos qué pasa si traspasamos a los tribunales del crimen o a cualquier otro la solución teórica del papel, pensada por un doctor alemán: nos daremos cuenta de que la realidad es un hecho que hay que considerar antes de pretender traspasar, sin más, una teoría a la práctica.
Me parece que la teoría de la imprevisión tiene méritos evidentes y se hace parte de principios muy lógicos y de justicia. Por eso, profesores de distintos ramos, canonistas y otros, a los cuales aludió la diputada señora Pía Guzmán , la sostienen como principio; pero ella no puede traspasarse a la legislación sin atender a la realidad, que nos dice, por ejemplo, que producirá parálisis en las relaciones comerciales, porque se transformará en una excusa utilizada tramposamente por personas que quieren eludir el cumplimiento de sus responsabilidades. Es como cualquier herramienta: se puede crear con muy buena intención, pero utilizar muy mal. Esta es una herramienta cuyo objetivo directo será restar validez y certeza a un contrato, a la palabra empeñada, paralizar el curso de las relaciones entre las personas, detener el cumplimiento de las obligaciones emanadas de un contrato, todo lo cual, al final, influye en otro aspecto de la realidad, como es que esto tiene un efecto en la actividad económica. Se nos olvida que, por último, este tipo de normas también produce problemas en el empleo y en otras materias, para cuya solución hacemos toda clase de discursos.
En consecuencia, no entiendo por qué si estamos discutiendo respecto de un tema que afecta profundamente a la actividad económica, terminamos hablando de los profesores de derecho canónico y no de la realidad comercial y económica del país en que vivimos.
De manera que comparto lo dicho, de que es una teoría interesante, digna de ser estudiada para incorporarla en nuestra legislación; pero me parece definitivamente inconveniente la forma en que este proyecto concreta ese objetivo, por lo que no contará con mi aprobación.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobado.
El proyecto vuelve a Comisión.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló , Rozas (doña María), Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Elgueta , Gutiérrez , Guzmán (doña Pía), Hernández , Huenchumilla , Jaramillo , Jiménez , Letelier (don Felipe) , Mesías, Montes, Mora, Naranjo , Navarro , Ojeda , Ortiz , Saa (doña María Antonieta) , Salas , Sánchez , Seguel , Silva , Soto (doña Laura), Urrutia , Venegas y Villouta.
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez , Delmastro , Dittborn , García (don René Manuel) , Ibáñez , Leay , Masferrer , Melero , Monge , Paya, Recondo y Rojas.
Se abstuvieron los diputados señores: Coloma , García (don José ) y Peréz (doña Lily).
El proyecto fue objeto de la siguiente indicación:
Artículo nuevo Del señor Urrutia para agregar el siguiente artículo 6º, nuevo: “Artículo 6º.- A partir de seis meses de publicada esta ley, todos los contratos civiles y mercantiles bilaterales conmutativos y unilaterales onerosos, de tracto sucesivo o de ejecución diferida deberán contener una cláusula que explicite si ante acontecimientos extraordinarios imprevisibles y ajenos a la voluntad de las partes, se realizará una revisión del contrato vía mediación o arbitraje o según los términos de esta ley. Si se omitiere esta cláusula se entenderá que ambas partes prefieren la revisión judicial.”
CAMBIO DE BASE DE CÁLCULO DE MULTA POR PÉRDIDA DE DOCUMENTOS CONTABLES. Modificación del Código Tributario. Primer trámite constitucional.
El señor PARETO (Presidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los diputados señores José García , Dittborn , René Manuel García , Jaramillo y de la diputada señora Prochelle, que modifica el Nº 16 del artículo Nº 97 del decreto ley Nº 830, de 1974, Código Tributario. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor José García.
- Antecedentes:
Moción, boletín Nº 2364-05, sesión 16ª, en 8 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 4.
Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 63ª, en 15 de mayo de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 8.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica el Nº 16 del artículo Nº 97 del decreto ley Nº 830, de 1974, Código Tributario.
La iniciativa tiene su origen en una moción de los diputados señores Julio Dittborn , René Manuel García , Enrique Jaramillo , Baldo Prokurica , de la diputada señora Marina Prochelle y del que habla. Durante su estudio, asistieron a la Comisión los señores René García , Rodrigo Durán y Bernardo Lara , subdirector normativo, subdirector de avaluaciones y subdirector jurídico del Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.
El Código Tributario sanciona en el Nº 16 de su artículo 97 a los contribuyentes por la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, con multa de hasta el 20 por ciento del capital efectivo, con un tope de 30 unidades tributarias anuales. Los autores de la iniciativa consideramos que la base de cálculo de la referida multa adolece de una iniquidad en su esencia, ya que el contribuyente debe pagar la multa sobre el total de sus activos, dado que el capital efectivo, según la definición del Nº 5 del artículo 2º de la ley de Impuesto a la Renta, así lo comprende. De esta manera, el contribuyente que mantiene deudas o tiene pérdidas en sus activos y que no puede probar que la pérdida es fortuita, debe pagar multas sobre activos que no tiene. Mejor dicho, debe pagar multas sobre activos que el contribuyente está debiendo y que forman parte de sus pasivos.
Por lo tanto, el propósito de la iniciativa es muy simple: que las multas se paguen sobre el capital propio del contribuyente, entendiéndose como tal todo lo que tiene menos todo lo que debe. Es decir, que la multa se aplique sobre el verdadero capital del contribuyente y no sobre el total de los activos, porque se lo está obligando a pagar una multa sobre bienes que no son de su propiedad.
Es importante tener presente que, durante la discusión del proyecto, personeros del Servicio de Impuestos Internos señalaron que sólo el 38 por ciento de los casos de pérdida de documentos, como facturas, boletas, libros de contabilidad, etcétera, es declarado no fortuito y, por lo tanto, se aplican las multas a que me estoy refiriendo, mientras que el 62 por ciento es declarado fortuito. En consecuencia, la modificación de la ley en los términos planteados permite solucionar el problema de un alto número de contribuyentes, a quienes se les aplican multas sobre valores que no tienen, que no son propios, que si bien es cierto forman parte de sus haberes o activos, por el hecho de estarlos debiendo también forman parte de su pasivo.
El artículo único fue aprobado por unanimidad. No existen disposiciones de quórum especial ni que hayan sido rechazadas. Por lo tanto, la Comisión recomienda a la Sala aceptar el proyecto en los términos en que fue despachado y que, en lo sustancial, consiste simplemente en que la multa por el extravío de documentos se pague sobre el verdadero capital que llamamos capital propio y no sobre el total del activo.
Es todo cuanto debo informar.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero dejar constancia de que el autor intelectual del proyecto y de la idea original es el diputado señor José García. Los demás patrocinantes hemos participado a petición suya, pero a él le corresponde el mérito de haber detectado el problema y haber propuesto una solución, como la que hoy nos ofrece el proyecto.
Como decía el diputado señor José García , el proyecto es sumamente simple. Se trata de cambiar la base sobre la cual se aplica una multa, cuando una persona extravía sus libros de contabilidad, boletas y documentos, que dicen relación con el giro de su negocio. Hoy, de acuerdo con el Código Tributario, la multa se aplica sobre lo que se denomina “capital efectivo”, es decir, el que incluye los activos de un negocio. Esa no es una base razonable, por cuanto los bienes que una persona, o lo que en verdad tiene un negocio, no es el capital efectivo, sino el capital propio; es decir, los activos menos las deudas. Eso es lo que el negocio vale. Por lo tanto, estamos ciertos de que, si se usa una base para cobrar una multa, la idea del legislador en su momento tiene que haber sido aplicarla sobre el capital propio, o sea, sobre los activos menos las deudas del negocio y no sobre el capital efectivo. De manera que parece razonable introducir ese cambio que, además, protege de mejor manera a los contribuyentes. Tal como lo decía el representante del Servicio de Impuestos, el 38 por ciento de los contribuyentes que pierden sus documentos y hacen la denuncia en los juzgados de policía local es sancionado por una pérdida no fortuita y, por lo tanto, es obligado a pagar una multa sobre una base que puede no tener ninguna relación con lo que vale el negocio. En consecuencia, parece de toda justicia y muy razonable que las multas se cobren sobre lo que las cosas valen en verdad, o sea, restando las deudas y no sobre el activo de un negocio.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, por su tramitación en la Comisión de Hacienda, el proyecto resulta bastante extraño.
El diputado señor José García y los demás parlamentarios que patrocinaron la moción plantearon originalmente que con ella se buscaba resolver la situación administrativojudicial en que quedan los contribuyentes que son víctimas de hurto o de una situación fortuita que les impide disponer de los antecedentes para la fiscalización de Impuestos Internos.
Como acaba de decir el diputado señor Dittborn , y el diputado señor García lo sostiene en su informe, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad y otros documentos es calificada de fortuita en el 62 por ciento de los casos, de modo que en el 38 por ciento restante procede aplicar la multa.
La discusión en la Comisión de Hacienda giró en torno de cómo abordar la situación de aquellos contribuyentes que efectivamente enfrentaban un caso fortuito y en que la pérdida no había sido calificada de esa manera por los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos, porque el proyecto busca resolver ese problema. Al respecto, nosotros duplicamos la tasa de la multa y disminuimos a la mitad la base de cálculo; es decir, nos dimos una vuelta como el perro que se va a sentar en la cola y quedamos donde mismo. Se supone que si disminuimos a la mitad la base y aumentamos al doble la tasa, el límite máximo es el mismo, porque no hay límite mínimo.
Si no es así, la situación es más compleja. Eso es lo que previene en el informe el subdirector normativo del Servicio de Impuestos Internos, don René García , quien probablemente es la persona que más sabe sobre la aplicación de estos sistemas tributarios y la que ha contribuido a su perfeccionamiento, ya que lleva alrededor de cuarenta años en esta labor. Es bueno consignar esto en la Sala, ya que siempre ha sido reconocido sólo en las comisiones. En el informe, en representación del Ejecutivo, el señor García señaló que la moción es inconstitucional, porque modifica el sistema tributario, materia que es de la exclusiva iniciativa del Presidente de la República. Expresó que, al cambiar la base de cálculo, se está modificando el sistema tributario y afectando de distinta manera a los contribuyentes. Tal vez en el conjunto se podría decir que el resultado es el mismo, pero, en la práctica, la relación capital efectivocapital propio no es igual para todos los contribuyentes, y el resultado final señaló es confusión de los contribuyentes y una virtual pérdida para el Estado en la recaudación de los tributos.
En teoría, estamos dándonos vueltas para terminar en lo mismo, disminuyendo a la mitad la base en el agregado y aumentando al doble la multa máxima en esa última parte para terminar en que la cifra global es la misma. Estamos afectando de distinta manera a los contribuyentes, premiando o castigando a quienes tienen más deuda, ante una eventualidad de este tipo. En teoría, estamos premiando a quienes tienen más deuda y menor capital propio.
Al afectar de esa manera la estructura del sistema tributario, con fundamento uno podría argumentar que el proyecto es inconstitucional, ante lo cual pido el pronunciamiento de la Mesa. Pero si así no lo resolviere, estaríamos aprobando una modificación que altera la situación relativa de los contribuyentes sin alcanzar el propósito muy loable que motivó la presentación de la moción.
Tal vez tendríamos que revisar no la estructura si es capital efectivo o capital propio con una tasa de 20 ó 40 por ciento, sino las causales de impugnación por parte de los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos, en el caso de pérdida o de inutilización de la documentación, fundamental para estructurar las declaraciones tributarias y para los procesos de fiscalización.
En ese sentido, si tenemos que pronunciarnos sobre el proyecto tal como lo está conociendo la Sala, creo que es una modificación inconveniente o, más que eso, insustantiva, porque no logra el objetivo original que perseguían los autores de la moción, de acuerdo con lo que discutimos en 1999 en la Comisión de Hacienda. En esa perspectiva, junto con pedir el pronunciamiento de la Mesa sobre la admisibilidad del proyecto, en caso de que continúe su tramitación solicito que recabe el pronunciamiento de la Sala para que vuelva a la Comisión de Hacienda, a fin de revisar el fondo del tema, es decir, las atribuciones de los directores regionales para declarar fortuita la pérdida o la inutilización de la documentación contable de un contribuyente.
En ese sentido es razonable avanzar. Pero modificar la base, supuestamente reduciéndola a la mitad en perjuicio de aquellos contribuyentes que no tienen deuda y que, por lo tanto, el capital propio y el capital efectivo son similares para duplicar la tasa de contribución, no me parece razonable. Por ejemplo, en el caso de un contribuyente cuyo capital propio es igual al efectivo, estaríamos aumentando al doble la tasa de multa que debería pagar. Eso es absurdo, de acuerdo con los propósitos de los diputados que presentaron la moción.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, como coautor, quiero expresar todo mi apoyo a este gran proyecto, iniciado por el diputado por Cautín don José García. Es sabido que el Servicio de Impuestos Internos se niega a reformar el artículo 97 del Código Tributario, aduciendo razones de eficacia de la ley tributaria, y da señales, con el celo propio de un organismo estatal, de que la recaudación de impuestos se hace por motivos legales, sin distinguir si la destrucción de documentos es dolosa o fruto de un caso fortuito o de fuerza mayor. Ese es el punto que aborda el proyecto.
El interés de este diputado en apoyar la modificación es que el vacío existente en esta materia lo podrán llenar los tribunales tributarios, no creados aún. Soy uno de los que exigen su creación por eso intervengo en la discusión del proyecto, ya que podrían resolver cualquier duda que se produzca al interior del Servicio de Impuestos Internos. Hago esta acotación, porque si el proyecto vuelve a segundo informe de la Comisión de Hacienda, como lo solicita el diputado señor Andrés Palma , sería interesante, con la venia de su autor, el diputado señor José García , incluir un inciso que se refiera a los tribunales tributarios.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, en la página 4 del informe de la Comisión se hace alusión a un debate respecto de la inconstitucionalidad de la moción, pero no se dan mayores detalles sobre el punto. Creo que a los señores diputados les habría agradado saber qué sostuvo el ministro de Hacienda en esta materia y por qué razones se rechazaron sus argumentaciones. Por mi parte, considero constitucional el proyecto, puesto que se trata de una infracción tributaria que termina con multas. Todos los autores de textos sobre derecho constitucional han señalado siempre que las multas no son tributos. No estamos hablando entonces de impuestos o tributos, materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. En todo caso, habría sido interesante conocer lo que dijo el ministro de Hacienda en esa oportunidad.
En cuanto al proyecto, estoy de acuerdo con que se opere sobre el capital propio, tal como se hace en la ley de rentas municipales y en otras, donde se opera sobre la base de la diferencia entre el activo y el pasivo. No obstante, acabo de presentar indicación para corregir el inciso final del numeral 16 del artículo 97, puesto que allí también se habla de capital efectivo. Habría que corregir esa norma, a fin de que el proyecto guarde cierta armonía.
Por otra parte, en caso de pérdida o de inutilización, se dice que se debe dar aviso al Servicio dentro de los diez días siguientes, a fin de reconstituir la contabilidad dentro de un plazo que no podrá ser inferior a treinta días y conforme a las normas que fije aquél. Si eso no se hace, se aplica una multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales. Me parece que esa infracción es contraria al principio “non bis in ídem”; es decir, no se puede sancionar un mismo hecho dos veces. Sin embargo, en el proyecto, cuando se habla de la pérdida de cualquier naturaleza, en especial de la fortuita de documentos, dar aviso y reconstituirlos, estamos sancionando un hecho similar al que dio origen a la infracción. Desde un punto de vista armónico y conciliando esta materia, debería suprimirse esa norma, pero si en el proyecto no viene, nos quedaremos con ella. En mi opinión, en la práctica se está sancionando dos veces el mismo hecho. En lo personal, estoy de acuerdo con la idea de legislar y de aprobar el proyecto, porque se ajusta más a la realidad de las nociones tributarias y, al mismo tiempo, pienso que debe aprobarse la indicación que presenté para armonizar la disposición de este artículo.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, como el diputado don Andrés Palma ha pedido un pronunciamiento respecto de la admisibilidad del proyecto, quiero reforzar las palabras del diputado señor Elgueta al señalar que la Mesa de esta honorable Sala y la Comisión de Hacienda lo declararon admisible en su oportunidad. Se trata de establecer las bases para una sanción, no para un tributo, y lo que nuestra Constitución Política reserva a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República es el establecimiento de tributos, su proporcionalidad y las bases sobre las cuales se calcularán, pero no la base para una sanción o una multa. De ser así, significaría que nunca podríamos rebajar o aumentar penas, por ejemplo. No podemos interpretar la Constitución Política en términos tan restrictivos, pues así nos seguiremos restando atribuciones y facultades.
Por lo tanto, ante la petición del diputado señor Andrés Palma de declarar inadmisible el proyecto, solicito a los honorables colegas que tengan a bien rechazarla.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Krauss.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente, existen fundamentos para plantear dudas, a lo menos respecto de la constitucionalidad del proyecto. Adicionalmente, la resolución de la Comisión de Hacienda, tal como lo señaló el diputado señor Elgueta , hace referencia a un oficio en que el ministro de Hacienda cuestiona esta materia; además, hace alusión a que ese planteamiento fue rechazado por razones de fondo y de forma, sin explicitar cuáles fueron aquéllas. Por otra parte, la normativa constitucional en materia de iniciativa del Presidente de la República es, lamentablemente, para los efectos de nuestras facultades, bastante amplia en materia de administración financiera. Por eso, como medida práctica, sugiero remitir el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia con el objeto de que se pronuncie sobre esta materia específica en un plazo determinado, para que después podamos resolver sobre ella con los antecedentes suficientes.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, a mi entender, si se dio cuenta del proyecto y la Mesa no lo declaró inadmisible, la tramitación no es objetable. En consecuencia, aunque tuviéramos un informe desfavorable de la Comisión de
Constitución, Legislación y Justicia, la Sala no estaría en condiciones de declarar inadmisible el proyecto en esta instancia, pues ya comenzó su tramitación. En todo caso, si existiera una cuestión de inconstitucionalidad, procedería recurrir al Tribunal Constitucional. Por lo tanto, debe seguir su trámite. He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Así es, señor diputado.
Ha llegado la hora de término del Orden del Día.
La Mesa saluda a las delegaciones del grupo “Ágüitas Claras”, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, y del Centro de Madres independientes.
VII.HOMENAJE
HOMENAJE EN MEMORIA DE DON DOMINGO DURÁN NEUMANN.
El señor PARETO (Presidente).-
A continuación, la Cámara rendirá homenaje en memoria de don Domingo Durán Neumann , recientemente fallecido.
Se encuentran presentes en la tribuna de honor su hijo Juan Carlos Durán , familiares, representantes del sector agrario y amigos del destacado hombre público.
Tiene la palabra el diputado don José García.
El señor GARCÍA, don José (de pie).-
Señor Presidente, miembros de la Mesa, estimados colegas diputadas y diputados, señor Juan Carlos Durán Kind y familia, invitados especiales, señoras y señores: La Cámara de Diputados de Chile, máxima expresión del pluralismo en nuestro país, hace hoy un alto en su camino para rendir un sentido homenaje a don Domingo Durán Neumann , que en paz descanse. Don Domingo fue un chileno excepcional, un destacado hombre público de dilatada trayectoria como dirigente agrícola. Por espacio de 15 años perteneció al Partido Radical. Durante el gobierno del Presidente Juan Antonio Ríos fue secretario general del Ministerio del Interior; secretario general de la Dirección de Informaciones y Cultura, y jefe de los servicios mecanizados de la Corporación de Fomento.
Perteneció a la Primera Compañía de Bomberos de Santiago y fue su director en 1976.
Por más de 30 años participó en diversas organizaciones agrícolas; presidió la Confederación de Productores Agrícolas y el Consorcio de Sociedades Agrícolas del Sur, CAS. Dueño de una facilidad de palabra envidiable, la usaba en encendidas polémicas cuando tenía que defender sus ideas, la actividad agrícola y su amado campo. En 1954 contrajo matrimonio con la distinguida dama Silvia Kind. De dicha unión nacieron dos hijos: Domingo Antonio y Juan Carlos. En 1987, un accidente arrebató la vida de Domingo Antonio. Don Domingo, a pesar de su carácter alegre y de derrochar simpatía a raudales, jamás pudo reponerse de tan dolorosa pérdida.
Desde joven cultivó la amistad con los campesinos y de ellos aprendió múltiples dichos, los que usaba cada vez que consideraba oportuno. Así era frecuente escucharle: “Ya se me arrancó la yegua ensillada”, “anótalo en la cacha de la huasca”, “da lo mismo Chana que Juana”. Don Domingo se divertía con estos dichos y sabía que su audiencia se alegraba y maravillaba de su elocuencia y facilidad para mezclar el lenguaje más refinado con el más acampado.
Su muerte, a los 85 años de edad y en circunstancias no esclarecidas, enluta a su querida familia, a sus amigos, a la Región de La Araucanía y a todo Chile, porque don Domingo fue de esos hombres que no pasan inadvertidos, que asumen la vida con el perfecto equilibrio entre la responsabilidad y la alegría de vivir, sin jamás amargarse por un problema que no tenía solución, pero, al mismo tiempo, hacía todo cuanto era posible por construir progreso y bienestar.
Sus innatas facilidades para la comunicación lo llevaron a tener una destacada participación en el programa radial “Improvisando”, el que luego tuvo su versión televisiva en “Tertulia”, que era transmitido por UCV Televisión.
Estimado Juan Carlos , queremos que seas portador de un cariñoso saludo a tu querida madre, quien por razones de salud no ha podido estar presente en este solemne homenaje. También deseamos que, en tu calidad de hijo, sientas el infinito aprecio y admiración que tuvimos por tu padre todos quienes lo conocimos. ¡Cuántas veces nos transmitió su preocupación por los asuntos públicos y cuántas veces nos hizo reír a carcajadas con su chispeante alegría de vivir!
La Araucanía despide a otro de sus viejos robles. Nos inclinamos reverentes ante su memoria y pedimos a Dios Todopoderoso que le dé la felicidad de la paz eterna, y a ustedes, sus familiares y amigos, la tranquilidad que es posible encontrar en el consuelo cristiano.
Querido don Domingo, descanse en la paz del Señor.
He dicho.
Aplausos.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍAHUIDOBRO (de pie).-
Señor Presidente, estimado amigo Juan Carlos, colegas, señores dirigentes gremiales, familiares y amigos de don Domingo Durán:
En el día de hoy, quiero valorar la decisión de la honorable Cámara de rendir homenaje a este destacado hombre público y gran servidor del país, para hacer resaltar su gran trayectoria.
Licenciado en derecho en la Universidad de Chile, se inició en la actividad laboral en la Compañía de Petróleos de Chile y continuó como jefe del Servicio de equipos mecanizados de la Corfo. Se ganó la confianza del gobierno de don Juan Antonio Ríos, quien lo nombró secretario general del Ministerio del Interior y, posteriormente, secretario general de la Dirección de Informaciones y Cultura. Fue director de la Primera Compañía de Bomberos de Santiago, entre otros cargos, y tuvo importante participación, por espacio de muchos años, en la Confederación de Productores Agrícolas de Chile. La presidió y libró duras y difíciles batallas en pro de los intereses del gremio. Estaba dotado de gran facilidad de palabra, las que brotaban por sí solas, sobre todo cuando tenía que defender sus principios e ideas, más aún cuando se trataba de su gran pasión: la actividad agrícola y su campo. Fue conversador por excelencia. El arte de la palabra lo cultivó no sólo en las discusiones y polémicas protagonizadas con numerosos dirigentes gremiales y políticos en quienes tuvimos el gran honor de conocerlo y de ser sus amigos.
Cuando pensé cómo recordarlo en el día de hoy, vinieron a mi mente innumerables anécdotas, viajes, discusiones y comentarios compartidos como amigos y dirigentes del sector agrícola. El problema era cuál o cuáles resaltar en el día de hoy. En verdad, todos se entrelazan entre sí. Tengo la impresión de que en nuestra sociedad hombres con su autenticidad son una especie en extinción.
Perteneció a una generación que dejó huellas en la historia de Chile. Lo conocí en su oficina de la calle Moneda, en la Confederación de Productores Agrícolas la cual se llenaba con su figura, su vozarrón y sus carcajadas, acompañado de distinguidas siempre en defensa de los agricultores y del sistema de vida del campo, sino también en el programa radial “Improvisando” y, posteriormente, en el espacio “Tertulia”, del canal de televisión de la Universidad Católica de Valparaíso.
Dirigente gremial por vocación, participó por más de treinta años en distintas organizaciones agrícolas. Presidió, entre otras entidades, el Consorcio de Sociedades Agrícolas del Sur, durante 16 años, tanto en su forma gremial como política. Fue un opositor acérrimo del gobierno de la Unidad Popular. Fue partidario del gobierno militar, aunque ello no lo inhibió de efectuar duras críticas en relación con algunos aspectos de la política económica y de la situación de los derechos humanos.
Fue un destacado servidor y hombre público, de gran franqueza y autenticidad, cualidades que lo llevaron a trascender los círculos gremiales y las diferencias políticas. Podría continuar destacando atributos y virtudes de Domingo Durán, pero creo que basta tan sólo con recordar una frase de él: “Soy hombre de campo y detesto la siutiquería”, la que quedará grabada, para siempre, Valdivieso , compañero de tareas en toda una vida, quien siempre estuvo con él en defensa de nuestra agricultura, constituyéndose en un ejemplo de amistad y de lealtad.
Tuve el gran privilegio de participar en varios almuerzos de los famosos días jueves, en casa de su madre, la señora Julia Neumann , quien era el imán de la familia Durán Neumann. En esa mesa se reunían los políticos y dirigentes gremiales más importantes del país y, entre típicos platos del campo chileno, se analizaba el acontecer, tanto político como gremial, de nuestro Chile.
Pocas veces, estimados colegas, he visto un afecto tan grande de un hijo hacia su madre, y de un hermano hacia su hermano y hermana. Don Domingo Durán, don Julio y doña Marcela se tenían respeto y admiración mutuos.
No puedo dejar de recordar algo realmente positivo: todo lo que pretendía hacer lo consultaba con su hermano Julio, y de la misma forma, lo hacía Julio con él. Eso es ejemplo de hermandad y de sabiduría. ¡Cómo no recordar el amor que tenía a sus campos de Las Quemas, de Lobería, y posteriormente de Pellaifa y de San Antonio! ¡Para qué decir el amor a sus hijos Domingo Antonio que ya está junto a él y Juan Carlos , aquí presente, a sus nietos, a sus nueras y a su mujer, la señora Silvia Kind , compañera de toda una vida!
Creo que fue uno de los hombres más influyentes y auténtico representante del mundo agrícola, al que representó y cuya actividad difundió con pasión. Su modo de expresarse fue auténticamente el de un hombre de campo. Su forma de dirigirse a la gente era una expresión poética, mezcla de simplicidad campesina y sensibilidad de artista. Su facilidad de expresión y uso del lenguaje producían fascinación a quien lo escuchaba. Su claridad de ideas, la solidez de sus principios y la tenacidad con que los sostenía sobre todo la lealtad consigo mismo, eran la base de su facilidad de palabra, que complementaba con una mente y análisis rápidos que le permitían tener siempre un punto de vista inteligente y práctico, aun en complejos problemas, y una orientación admirable en cualquier situación que le tocaba enfrentar.
Entre sus múltiples iniciativas, puedo señalar que fue gran impulsor de los pequeños y medianos empresarios de este país, no sólo del gremio agrícola. También fue gestor de la multigremial, que, con su visión y trabajo, devino en la formación de los pequeños y medianos empresarios, hoy pymes. Asimismo, fue un gran impulsor de la campaña por la defensa del producto chileno.
También entregó sus últimos esfuerzos a su tan querido Club de La Unión, del cual fue director hasta el día de su muerte, o mejor dicho como decía, “hasta el día en que emprendió el vuelo hacia la luz, surcando el espacio infinito con sus poderosas alas”. Don Domingo era un hombre auténtico. Fue feliz porque las personas auténticas no entran en contradicciones, y quienes no fingen ni usan caretas ante la sociedad no tienen de qué sentirse avergonzados ni por qué estresarse.
De esa autenticidad debemos aprender los servidores públicos, los políticos y los dirigentes gremiales. De hecho, siempre será un ejemplo para todos los dirigentes agrícolas de nuestro país.
Consecuente con lo que defendía, su visión y quehacer eran parte de su vida. No en vano el idioma de don Domingo no era el español, sino el lenguaje del campo; su conversación estaba plagada de dichos propios del hombre del campo; tenía la sabiduría que da el contacto con la tierra. Allí estaban y están gran parte de sus verdaderos y grandes amigos, y es que don Domingo escogió, para su existencia, el pensamiento y la forma de vida del campo. De allí su respeto por los demás, incluso por sus más enconados adversarios.
Por eso, más allá del campo chileno y de su Novena Región, lo sienten los trabajadores y lo lloran el zorzal y el pitío, el persistente cultrún de la lluvia, crepitando bajo los descalzos pies del niño mapuche.
Domingo Durán ha partido, pero nos deja la convicción de que los ideales y la fuerza con que defendió las causas justas realmente valen la pena.
Que Dios bendiga a su familia, a la democracia de nuestro país y al gremio agrícola.
He dicho.
Aplausos.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER, don Felipe (de pie).-
Señor Presidente, con especial emoción, en mi nombre y en el de las bancadas del Partido Socialista de Chile y del Partido por la Democracia, rindo un sentido y merecido homenaje a don Domingo Durán Neumann , destacado hombre público.
Como parlamentario y representante de un distrito eminentemente agrícola, no puedo dejar de reconocer su legado histórico, especialmente su lucha por la agricultura y el mundo rural.
En un par de ocasiones tuve la suerte de estar con don Domingo. Me identifiqué y me identifico plenamente no sólo con sus dichos y con su forma de ser, pues si bien, como acá se dijo, fue opositor de determinado régimen, también fue crítico del que lo sucedió.
Fue uno de los pocos que formuló críticas a los tecnócratas, a los “Chicago boys”, de quienes textualmente decía: “Lamentablemente en Chile siguen existiendo tontos con título, incluso algunos bastante insolentes. Algunos de ellos son economistas, pero creo que deben haberse sacado el título en una rifa”.
Asimismo, Domingo Durán reclamó una política concreta hacia la agricultura chilena cuando encaró personalmente al general Pinochet, lamentando los dichos de un ministro de Agricultura que les dijo a los agricultores que se comieran sus vacas. Por eso este homenaje, legítimo y sentido, a un hombre que no sólo expresó que no anduviéramos con yeguas robadas entre nosotros mismos, los chilenos; a un hombre que manifestó que la agricultura era parte de la seguridad nacional; a un hombre que señaló que la agricultura no sólo era la rentabilidad y la ganancia, sino también la cueca, la tonada y el canto.
¡Caramba, Domingo Durán ha dejado no sólo un legado a quienes hablan de Chile y son bastante enemigos de Chile, sino también a todos: a los chicos, a los medianos y a los grandes; a los que hoy traen maíz, trigo, arroz de afuera y dicen que son chilenos! Domingo Durán hoy diría que éstos son los malos chilenos, porque prefieren lo de afuera, y si no alcanza, entonces se consume lo nuestro. ¡Cómo hacen falta los Domingo Durán ahora, cuando también reclamamos a nuestro Gobierno una política agrícola clara! Él preguntaría: queremos o no agricultura en nuestro país, cuánta y de qué tipo.
Ésos son los legados que nos deja este hombre. Y como conversaba con el diputado señor Eugenio Tuma , quien lo conoció mejor que yo, pues Domingo Durán era un hombre de su región, bien ha hecho nuestra Cámara en rendirle homenaje; no porque estuviera en un programa de televisión, “Tertulia”, con Arthur y Becker ; no porque participara en importantísimos programas radiales para que se escuchara la voz, el lenguaje rural, en las grandes ciudades, sino por su gallardía, por su hombría, porque él no pedía la palabra para decir las cosas, las decía sin importar si su interlocutor vestía de uniforme, era comunista o de otro partido; él simplemente las decía.
Eso es lo que también falta en Chile: decirnos las cosas de frente, con las espuelas en las costillas del caballo. Eso debemos aprender en esta misma Cámara y, como su hermano Julio varias veces dio lecciones en el Senado, Domingo, de su misma sangre, nos ha enseñado cómo comportarnos. Sin duda, Domingo Durán es irreemplazable.
Los que nacimos, nos criamos y vivimos en los campos chilenos lamentamos la pérdida de este hombre, por lo cual, por intermedio de su hijo hacemos llegar a toda la familia, especialmente a su viuda, nuestros más sinceros saludos y real sentimiento por su pérdida irreparable. Su legado en nuestro mundo rural agrícola permanecerá para siempre.
¡Descansa en paz, Domingo Durán !
He dicho.
Aplausos.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Acuña.
El señor ACUÑA (de pie).-
Señor Presidente, apreciado Juan Carlos , estimados colegas, autoridades gremiales del agro chileno:
Llueve hoy en Temuco. También llueven aquí los recuerdos del sur, del campo, de conversaciones bajo el alero de las tejuelas de alerce, así como ahora llueven imágenes en esta Sala; nos convocan la nostalgia, los recuerdos del pasado, tantos días compartidos en compañía de un gran hombre, conocedor de nuestro campo, de la vida agraria, de la historia vivida en etapas de contraste, de momentos que hoy vuelven cuando en nombre de la Democracia Cristiana rindo un homenaje a don Domingo Durán Neumann , luchador incansable, dirigente aguerrido, cuyo compromiso con el mundo agrícola constituyó la principal bandera de lucha a lo largo de su vida.
Este dirigente, que nos acompañó durante 85 años, fue un gran ser humano, un hombre de campo, un infatigable servidor que defendió la causa de los agricultores, de los campesinos y del mundo rural. Domingo Durán militó en las filas del Partido Radical y demostró siempre inagotable pasión en la defensa de sus ideales. Su envidiable facilidad de palabra la supo usar con gran inteligencia y lucidez, y quienes vivimos en el sur conocimos bien esta cualidad suya en numerosas manifestaciones, tertulias y diálogos que tenían como eje la historia de Chile y la participación del mundo rural en ella de una forma más justa y representativa.
Tempranamente aprendió a reconocer la belleza del sur. La ciudad de Temuco y sus alrededores constituyeron el escenario de sus primeros recuerdos de infancia, donde la vegetación abundante y la lluvia torrencial se grabaron para siempre en su memoria: los paseos en el cerro Ñielol , las cercanías de Quepe, Metrenco , Carahue e Imperial, Villarrica y Loncoche , zonas que solía recorrer a diario y con entusiasmo. En Santiago, las aulas del Instituto Nacional fueron testigo de la adolescencia de Domingo. Allí realizó sus estudios secundarios, para ingresar posteriormente a la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile. En esos años consolidó su prototipo radical: clase media profesional, laica y democrática. Durán fue un dirigente gremial por vocación. Durante más de treinta años participó en diversas organizaciones agrícolas, donde presidió, entre otros organismos, el Consorcio de Sociedades Agrícolas durante dieciséis años; fue secretario general del Ministerio del Interior, bajo la presidencia de don Juan Antonio Ríos , cargo que también desempeñó en la Dirección General de Informaciones y Cultura.
Desde la década de los 50, Durán comenzó a ejercer gran influencia en favor de los agricultores y del agro, años en que protagonizó encendidas polémicas con numerosos políticos, donde cultivó con gran vehemencia el arte de la palabra. Recordada fue su participación en el programa radial “Improvisando”, el que después tuvo su versión televisiva en el programa “Tertulia”, transmitido por UCV Televisión.
Domingo Durán será recordado siempre como un hombre leal a sus principios y comprometido con la causa del agro chileno. Nunca se inhibió para criticar aspectos de la política económica de un gobierno o aquello que, en su opinión, afectaba la calidad de vida de los hombres del campo.
Quiero recordar, en esta oportunidad, que no aceptó públicamente declaraciones de un ministro de la época, que afirmara: “Si los agricultores no están de acuerdo, cómanse las vacas”, expresión relacionada con el bajo precio del ganado de nuestros campos. A pesar de ser partidario del gobierno que dicho ministro representaba, no se inhibió para criticar sus palabras y aspectos de la política económica implementada durante ese período, ni tampoco de la relativa al tema de los derechos humanos. Este hombre de campo estuvo siempre orgulloso de sus dichos. Reconoció en innumerables ocasiones ser garabatero o, como él decía, “pasado de hocico”, hecho que justificaba diciendo que “era una bestia humana que se había sacado la cresta por su sector”.
Así era Domingo, un hombre simple y sencillo, que siempre se identificó con los valores y tradiciones regionales. Su franqueza y autenticidad trascendían las barreras ideológicas y políticas.
Así recordamos hoy a este hombre tan especial, un chileno auténtico. Durante sus funerales, no sólo familiares, autoridades y amigos le dieron el último adiós. En la ocasión, sencillos campesinos también asistieron a despedir a este hombre, que se la jugó por entero, y al que sin duda recordaremos siempre.
¡Que Dios bendiga a su familia!
De esta forma, la bancada de la Democracia Cristiana ha rendido homenaje a este ilustre hombre.
He dicho.
Aplausos.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Rocha.
El señor ROCHA (de pie).-
Señor Presidente, familiares de don Domingo Durán, estimados colegas:
Raúl Rettig lo dijo: “Los radicales, belicosos y duros, más de la cuenta destructores, ganosos de pólvora como los cosacos de Gogol, somos algo así como afanosos buscadores de emociones”.
Domingo Durán fue uno de los nuestros; lo fue cuando militó dentro de la estructura partidaria y también cuando, desde afuera, planteó con dureza y valentía sus discrepancias. Pero debemos decir que, cuando lo hizo, aunque nos doliera, sabíamos que en este adversario, jamás enemigo, teníamos a un hombre profundamente chileno, que desde su trinchera, sin matiz alguno de delicadeza, expresaba con voz tonante y lógica su implacable verdad.
Su pasión fue el campo y la defensa de la agricultura chilena; no la política, en la que pudo, si se lo hubiera propuesto, lograr alturas como las alcanzadas por Julio Durán, su muy querido hermano.
La sociedad chilena lo recordará siempre como el conversador ameno y chispeante, que con talento inigualado proclamaba verdades que no se dicen, usando para ello incluso recuerdos de nuestra historia. Chile debe producir alimentos, decía, “municiones de boca” las llamaba, aludiendo a pasajes gloriosos de la gesta del Pacífico, en la cual nuestros compatriotas se enfrentaban a tropas enemigas con más entusiasmo que formación, con más audacia que prudencia; pero, sobre todo, con esa provisión de alimentos con la que es preciso contar para afrontar una guerra y sobrevivir en ella. Sin duda alguna, no sólo entregó una impronta de chilenidad en cada uno de los actos en que participó; también tuvo esa dosis de consecuencia que, nos guste o no, definen la diferencia entre un ser humano respetable y respetado, como Domingo Durán, y quien actúa conforme a sus personales conveniencias.
Si bien los radicales discrepamos de Domingo Durán, no por ello dejamos de expresar nuestro profundo respeto a su trayectoria, a su persona y a su condición de chileno. Como el más venerable de los árboles del bosque chileno, cayó abatido, y su caída estremeció toda la geografía de la patria, que siguió con angustia su lucha por seguir de pie. No fue posible, y hoy lamentamos que ese roble chileno haya muerto, cuando pudo haber florecido para otras y muchas primaveras.
He dicho.
Aplausos.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara, señor Juan Carlos Durán , familia y amigos de don Domingo, dirigentes gremiales:
En nombre de los jóvenes de la región de La Araucanía, quiero rendirle homenaje a don Domingo y recoger su legado de defensa de la agricultura, a fin de proyectarlo hacia el futuro.
Nos ha dejado uno de los grandes hombres que supieron acompañar a los chilenos en horas difíciles, orientándolos hacia un destino superior. Dios quiso que se desplomara igual que los robles y que fuera sepultado en una lluviosa tarde de nuestro sur.
Fue un caballero en toda la dimensión de la palabra, y tan galante que, en palabras de la diputada Lily Pérez , hacía que las mujeres se sintieran como reinas. Era una poesía viviente, un pedagogo social que, más allá del verbo, supo encarnar en actitudes concretas una forma entrañable de amor por Chile, trabajando por su unidad esencial, libertad y grandeza.
Sentía a la patria muy dentro de su alma, desde la tierra sureña, que llevó con orgullo por todas partes. Fue uno de los nuestros y, sin duda, de los más señeros. Esa tierra era para él su agricultura, comprendida integralmente, es decir, cultura agraria, como una actividad que trasciende las estadísticas productivas. La entendía como un modo de vida; una cultura que recoge profundos valores espirituales permanentes y un lugar en el cual se custodian las mejores tradiciones de la nación chilena. Por ello, le angustiaba la moda globalizadora que entiende por modernización arrancar las raíces de nuestra identidad nacional. Pensaba que al morir la cultura agraria, con su patrimonio valórico y sus tradiciones, era la patria la que dejaba de ser tal.
Conocedor del carácter del ser humano, con la carga de pecados originales y sus aspectos negativos, constató que el conflicto ha marcado el acontecer histórico, de tal modo que asumía con esfuerzo y compromiso la tarea de buscar la seguridad alimentaria para los chilenos, promoviendo la necesidad de liberar a nuestras fronteras interiores del abandono, la pobreza y el olvido, y de fortalecer de esa forma a quienes hacen soberanía mediante la ocupación de los espacios del mundo rural.
Ésa era su lobería, junto al inmenso mar de nuestro Carahue; una forma de pasar por la vida haciendo Chile cada día. Sin embargo, no sólo lo hizo como pionero que sembraba y plantaba en esos alejados parajes.
Don Domingo también destacó entre la dirigencia del mismo centro de Santiago, junto al cerro San Cristóbal, donde estaba su casa, en los salones del Club de La Unión o en aquellas espectaculares tertulias televisadas para todo el país.
Poseedor de enorme cultura, se destacó como ciudadano del planeta, de Chile y de La Araucanía. Nunca perdió su sello indeleble de hombre de campo, de nuestro sur, ni su bravura, cazurrería y alegría. Hombres con ese temple jamás han temido a la competencia leal con los agricultores de otros países. Son demasiado chilenos, demasiado fuertes, arriesgados y capaces; son quienes han sabido sacarles a tierras difíciles los mejores rendimientos por hectárea. Lo que ocurre es que son demasiado inteligentes como para aceptar el mito de la competencia con productos que, en realidad, vienen mañosamente subsidiados desde el extranjero.
A don Domingo le debemos gratitud especialmente los más jóvenes por su ejemplo de vida. Que el Señor le dé el descanso eterno, y a nosotros nos lo niegue, hasta que hayamos logrado la anhelada unidad y hayamos conquistado el orden social necesario para retornar a la huella que ha permitido a la actividad agrícola y forestal de nuestra Araucanía producir más riqueza, trabajo y progreso. Ése es el único camino y constituye su legado para superar la pobreza.
He dicho.
Aplausos.
El señor PARETO (Presidente).-
La Cámara de Diputados ha rendido, así, un merecido homenaje en memoria del destacado hombre público Domingo Durán Neumann.
La Mesa expresa a sus familiares sus más sentidas condolencias. Se suspende la sesión por dos minutos.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
SUPRESIÓN DE TIEMPO DESTINADO A PROYECTOS DE ACUERDOS Y A INCIDENTES.
El señor PARETO (Presidente).- Continúa la sesión.
Informo a la Sala que algunos Comités parlamentarios han planteado a la Mesa la posibilidad de suprimir el tiempo destinado a proyectos de acuerdo y a Incidentes en la presente sesión.
¿Habría acuerdo para proceder de esa forma?
Acordado.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 14.11 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los diputados señores Rincón, Luksic, Lorenzini, Ortiz, Navarro, Prokurica, Patricio Walker, y de las diputadas señoras Eliana Caraball, María Angélica Cristi y María Rozas. Modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, suprimiendo la utilización de fotorradares. (boletín Nº 2747-15)
Fundamentos
1. La ley Nº 19.676 modificó la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y la ley Nº 18.290, ley de Tránsito, regulando en este cuerpo legal el uso de “fotorradares” para la constatación de infracciones.
Hasta la dictación de la ley Nº 19.676, el uso de equipos de registro de infracciones denominados comúnmente “fotorradares” no estaba regulado, motivo por el cual era necesario establecer requisitos de carácter técnico y establecer el valor probatorio de su uso, para lo cual se complementó el artículo 4º de la ley Nº 18.290.
En líneas generales se estableció que Carabineros de Chile y los inspectores fiscales y municipales podrán operar directamente, sea en forma próxima o a distancia, equipos de registro de infracciones que pueden consistir en películas cinematográficas, fotográficas, fonográficas u otras formas de reproducción de la imagen y del sonido y, en general, en medios aptos para producir fe.
La regulación técnica de estos equipos se entregó a un reglamento, expedido por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debiendo disponerse especialmente la existencia de señales de tránsito que adviertan con claridad los sectores en que se usan estos equipos.
Por último, los contratos con los particulares que sean dueños de estos sistemas de registros deberán celebrarse luego de licitación pública. Se estableció expresamente la prohibición de estipular en los contratos la obtención de un número mínimo de películas o fotografías durante un período determinado, o la presentación de alguna cantidad de denuncias, así como relacionar, directa o indirectamente, el valor de los servicios con la cantidad de elementos probatorios obtenidos o de denuncias efectuadas, ni con el monto de las multas aplicadas o percibidas.
2.No obstante la regulación que se ha reseñado, desgraciadamente se ha constatado mediante una serie de denuncias públicas ciertas irregularidades en la utilización de estos sistemas de registro tales como inexistencia de señalética que dé cuenta de su presencia, o su deficiencia por poca claridad, mala ubicación, o tamaño inadecuado; incumplimiento de estudios técnicos previos para la modificación de velocidades máximas y la realización de bases de licitación por parte de los municipios sin sujeción a normas de carácter técnico.
En otros casos se ha denunciado, no obstante la expresa prohibición que existe al respecto, el hecho que en algunos contratos entre municipalidades y empresas operadoras de “fotorradares” se habría exigido una cantidad mínima de infracciones al mes.
Por último, en algunas comunas sería la misma empresa operadora de los sistemas de registro quienes elaborarían las citaciones al tribunal correspondiente, requiriendo directamente del Registro Civil los datos de empadronamiento de los vehículos, situación absolutamente anómala, ya que una empresa privada no puede manejar documentación pública.
3.En virtud de los antecedentes expuestos se concluye que el sistema de equipos de registro de infracciones que pueden consistir en películas cinematográficas, fotográficas, fonográficas u otras formas de reproducción de la imagen y del sonido en nuestro país se ha demostrado ineficaz, tanto desde el punto de vista de los conductores que se ven expuestos a abusos por su utilización, como en cuanto a la aplicación de los procedimientos establecidos en la ley para la contratación de estos servicios por parte de las municipalidades.
Por lo tanto, es necesario suprimir la utilización de estos medios de registro, eliminando al efecto del artículo 4º de la ley de Tránsito la regulación que de ellos hizo la ley Nº 19.676.
PROYECTO DE LEY
Artículo único
Modifíquese la ley Nº 18.290, ley de Tránsito, suprimiendo en el artículo 4º sus incisos segundo a octavo, ambos inclusive”.
Moción de las diputadas señoras María Antonieta Saa, María Angélica Cristi, Eliana Caraball, Rosa González, María Victoria Ovalle, Fanny Pollarolo, María Rozas y Laura Soto. Modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de prohibir la propaganda electoral efectuada mediante pinturas, carteles, afiches, volantes, elementos colgantes y avisos luminosos. (boletín Nº 2748-06)
Antecedentes legales
De acuerdo con el artículo 30 de la ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, se entiende por propaganda electoral la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito. Agrega la norma, que la propaganda efectuada por medio de la prensa, radioemisoras y canales de televisión, sólo puede efectuarse desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive.
Por su parte, el artículo 32 prohíbe la propaganda con pinturas y carteles adheridos en muros exteriores, calzadas, aceras, instalaciones públicas y otros, y dispone que la publicidad con volantes, elementos colgantes o avisos luminosos sólo podrá hacerse entre el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección, debiendo los candidatos retirarlos. Los municipios quedan facultados para hacerlo, a costa de aquellos, pudiendo repetir en su contra o en contra de los partidos, para recuperar el costo del retiro.
Por último, el artículo 34 obliga a las municipalidades a mantener, durante los veinte días anteriores a la elección, tableros o murales donde figurarán individualizados los candidatos.
La propaganda electoral en los hechos
No obstante las normas legales y sus prohibiciones, en fechas cercanas a las elecciones, nuestro país se muestra repleto de propaganda en lugares prohibidos y permitidos, rayado de muros autorizados y sin autorizar, carteles adheridos a muros exteriores, elementos colgados del alumbrado público postes telefónicos, luminarias, incluso en las grandes vías urbanas; fotografías de los candidatos obstaculizando la visualización de señales de tránsito, semáforos, discos pare, etc.
La propaganda callejera genera varios efectos:
1)Contamina la ciudad, obstaculiza la circulación vehicular y altera la vida diaria de la comunidad.
-La propaganda callejera contamina y afea las ciudades, saturando la vista aérea de las vías públicas durante las campañas, con un panorama deprimente, desordenado y sucio.
-Obstaculiza y pone en peligro la normal circulación vehicular, distrae a conductores y frecuentemente cubre importantes señales de tránsito.
-Asimismo, la instalación de las llamadas gigantografías obliga a los candidatos a disponer personal para su resguardo, constituyéndose en verdaderas poblaciones flotantes, que duermen y comen en el lugar, alterando la vida normal del vecindario.
2)Impone un elevado costo financiero a los candidatos.
El valor de la propaganda callejera supera el cincuenta por ciento del total de gastos de campaña; y constituye uno de los principales límites para quienes aspiran a cargos de representación popular. A los gastos de impresión de la publicidad, hay que sumar el costo de su instalación, el arriendo de vehículos y grúas, la adecuación del material etc.
La utilización de considerables sumas de dinero para efectos promocionales, resulta desproporcionado en un país con grandes necesidades como el nuestro, más aún habida cuenta de la crítica situación económica que afecta a miles de familias chilenas.
3)Arriesga la integridad física de los operadores.
La instalación de la propaganda callejera obliga a sus operadores a trabajar a alturas considerables, de noche y con escasos elementos de seguridad; asimismo, se ven expuestos a la generación de violencia “entre comandos”, una situación que se ha ido haciendo más frecuente en cada campaña.
Los tres efectos antes descritos son fuente de la negativa percepción manifestada por la opinión pública hacia las campañas electorales y, por extensión, a la actividad política en general. Se asocia a aquellas con gasto económico inoficioso, con distracción de personal de Carabineros de Chile y con la alteración de la vida normal de las ciudades.
Prueba de lo anterior, es el resultado de la encuesta realizada en la página web de un prestigioso diario de circulación nacional, que hasta la fecha han respondido 3.285 personas, manifestándose el 88,5 por ciento de ellas a favor de la eliminación de la propaganda callejera.
Objetivo del proyecto de ley
El objetivo del proyecto es eliminar determinados medios de propaganda electoral con el objetivo de aminorar su costo, la alteración de la normalidad y el orden público, la contaminación visual, los daños a la propiedad, y la distracción de recursos policiales de sus funciones habituales.
Proposición legislativa
El objetivo del proyecto se logra mediante modificaciones a los artículos 32 y 34 de la ley Nº 19.700.
1.El Nº 1 del artículo único del proyecto modifica el artículo 32 con el objeto de establecer la prohibición de hacer propaganda con pinturas y carteles adheridos en muros exteriores, calzadas, aceras e instalaciones públicas.
Además, se prohíbe la propaganda mediante volantes, con elementos colgantes, actualmente permitida, y se agrega dentro de la prohibición aquella propaganda que cuelgue sobre la calzada.
Por otra parte, como inciso separado se repite la norma que dispone que en caso de no darse cumplimiento a las obligaciones a que se refieren los incisos precedentes, las municipalidades correspondientes deberán retirar estos elementos, pudiendo repetir en contra de los candidatos y los partidos políticos, por el monto de los costos en que hubieren incurrido.
Por último, se reconoce y se autoriza la existencia de propaganda no contaminante, la cual se produce mediante correo, teléfono, correo electrónico u otros sistemas de telecomunicaciones, de difusión pública o privada, sean de tipo electrónico o de otra naturaleza.
2.Con el objeto de acentuar la obligación de informar de las municipalidades, la modificación al artículo 34 aumenta el número de murales que deben colocar las municipalidades y agrega similar obligación en las inmediaciones de lugares que congreguen gran cantidad de personas como centros comerciales, de salud o de esparcimiento.
3.Se agrega al artículo 126 de la ley, una sanción pecuniaria, para aquellos que infrinjan la ley, en nombre de un candidato, un hecho de ordinaria ocurrencia durante las campañas electorales.
En base a las consideraciones precedentes someto a consideración del Congreso Nacional el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifícase la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en la forma que a continuación se indica:
1.Modifícase el artículo 32 en la forma que a continuación se indica:
a)Reemplácese en el inciso primero, al inicio del párrafo, la frase “No podrá realizarse”, por “Se prohíbe la realización”.
b)Agrégase en el inciso primero, después de la palabra “adheridos” la frase “o móviles”.
c)Sustitúyese el inciso segundo, que pasa a ser tercero, por el siguiente:
“Tampoco podrá realizarse nunca, ni aun en el plazo que establece el artículo 30, propaganda que cuelgue sobre la calzada, mediante volantes o con elementos colgantes”.
d)Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“En caso de no darse cumplimiento a las obligaciones a que se refieren los incisos precedentes, las municipalidades correspondientes deberán, de oficio o a petición de parte, retirar estos elementos. Los candidatos y los partidos políticos a que ellos pertenezcan, o que formen el pacto o subpacto que integre el respectivo candidato, estarán obligados a reembolsar los gastos en que incurran las municipalidades o los particulares en el retiro de la propaganda electoral antes señalada”.
2.Modifícase el artículo 34 de la forma siguiente:
a)Reemplázase en el inciso primero la palabra “veinte” por “treinta”.
b)Sustitúyese en el inciso primero, la expresión “sitios públicos”, por la frase “sitios de reconocida afluencia de pública, tales como hospitales, consultorios, centros comerciales o supermercados”.
c)En el inciso primero, agrégase, después de las palabras “murales especiales”, lo si-guiente “y de dimensión adecuada”.
d)En el inciso segundo sustitúyese la expresión “por cada diez mil habitantes, hasta un máximo de quince”, por la expresión “por cada cinco mil habitantes”.
3.Modifícase el artículo 126 de la forma que a continuación se indica:
a)En el inciso primero, agrégase después de la palabra “cierros”, lo siguiente “que cuel-gue sobre la calzada, mediante volantes, con elementos colgantes o por avisos luminosos o proyectados,”, y
b)En el inciso primero, sustitúyense las expresiones “una a diez” por “diez a cincuenta”.
4.Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 126.
“El que maliciosamente y con el objeto de perjudicar a un candidato, utilizara su nombre o emblema para infringir la norma señalada en el inciso primero, en relación con el artículo 32 de esta ley, será castigado con la misma multa indicada en dicho inciso”.