Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Bitar Chacra
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN ESPECIAL PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- PERMISOS CONSTITUCIONALES
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Juan Pablo Letelier Morel
- Edmundo Villouta Concha
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- V . ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- VI. ORDEN DEL DÍA
- RENOVACIÓN DE ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. (Votación).
- DEBATE
- AUTORIZACIÓN A MUNICIPALIDADES PARA OTORGAR PRESTACIONES DE BIENESTAR A SUS FUNCIONARIOS. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Victor Reyes Alvarado
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- DEBATE
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DEL MERCADO DE CAPITALES Y FLEXIBILIZACIÓN DEL MECANISMO DE AHORRO VOLUNTARIO. Primer trámite constitucional. (Proyecto sobre tabla).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Edgardo Riveros Marin
- Andres Palma Irarrazaval
- Rodolfo Seguel Molina
- Pablo Lorenzini Basso
- Alejandro Navarro Brain
- Sergio Aguilo Melo
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- RENOVACIÓN DE ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. (Votación).
- VII. HOMENAJE
- HOMENAJE AL CUERPO DE BOMBEROS DE VALPARAÍSO EN EL 150º ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Francisco Bartolucci Johnston
- HOMENAJE : Aldo Cornejo Gonzalez
- HOMENAJE : Gustavo Alessandri Valdes
- HOMENAJE : Nelson Jaime Avila Contreras
- HOMENAJE : Roberto Delmastro Naso
- HOMENAJE : Baldo Prokurica Prokurica
- HOMENAJE AL CUERPO DE BOMBEROS DE VALPARAÍSO EN EL 150º ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN.
- SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- VIII. INCIDENTES
- ANTECEDENTES SOBRE PAVIMENTACIÓN DE AVENIDA BRASIL DE CALBUCO. Oficios.
- IMPLEMENTACIÓN DE UN PLAN NACIONAL DE AHORRO DE ENERGÍA. Oficio.
- MEDIDAS PARA SOLUCIONAR CRISIS DEL SECTOR OLIVÍCOLA DE PROVINCIA DE HUASCO. Oficios.
- PREVENCIONES Y REQUERIMIENTOS JUDICIALES ACORDES CON DAÑOS AMBIENTALES PROVOCADOS POR BARCO PETROLERO. Oficio.
- MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y SEGURIDAD EN EL CERRO SAN CRISTÓBAL. Oficio.
- ACTUACIÓN IRREGULAR DE EMPRESA METALPAR. Oficios.
- RENEGOCIACIÓN DE DEUDAS A TRAVÉS DEL BANCO DEL ESTADO. Oficio.
- ADHESION
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Sergio Ojeda Uribe
- Homero Gutierrez Roman
- Patricio Walker Prieto
- Alejandro Navarro Brain
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- PRECISIONES SOBRE EVENTUAL MODIFICACIÓN DE DECRETO DE TARIFAS TELEFÓNICAS. Oficio
- ADHESION
- Andres Palma Irarrazaval
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Homero Gutierrez Roman
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- INVERSIÓN Y RENTABILIDAD DE FONDOS DE PENSIONES. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- CONCRECIÓN DE ANUNCIO PRESIDENCIAL RELATIVO AL INDAP. Oficios.
- ADHESION
- Homero Gutierrez Roman
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS PROCESADOS EN OSORNO. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 344ª, ORDINARIA
Sesión 7ª, en martes 19 de junio de 2001
(Ordinaria, de 11.18 a 15.24 horas)
Presidencia de los señores Parteo González, don Luis,
y Seguel Molina, don Rodolfo.
Presidencia accidental de los señores Acuña Cisternas,
don Mario; Ortiz Novoa, don José Miguel,
y Luksic Sandoval, don Zarko.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- HOMENAJE
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Autorización a Comisión especial para sesionar simultáneamente con la Sala 11
- Permisos constitucionales 11
V. Acuerdos de los Comités 11
VI. Orden del Día.
- Renovación de Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre Chile y los Estados Unidos de América. (Votación) 12
- Autorización a municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios. Segundo trámite constitucional 12
- Perfeccionamiento del mercado de capitales y flexibilización del mecanismo de ahorro voluntario. Primer trámite constitucional. (Proyecto sobre tabla) 23
VII. Homenaje.
- Homenaje al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso en el 150º aniversario de su fundación 46
- Suspensión de tratamiento de proyectos de acuerdo 56
VIII. Incidentes.
- Antecedentes sobre pavimentación de avenida Brasil de Calbuco. Oficios 56
- Implementación de un plan nacional de ahorro de energía. Oficio 57
- Medidas para solucionar crisis del sector olivícola de provincia de Huasco. Oficios 58
- Prevenciones y requerimientos judiciales acordes con daños ambientales provocados por barco petrolero. Oficio 58
- Mejoramiento del entorno y seguridad en el cerro San Cristóbal. Oficio 60
- Actuación irregular de empresa Metalpar. Oficios 62
- Renegociación de deudas a través del Banco del Estado. Oficio 63
- Precisiones sobre eventual modificación de decreto de tarifas telefónicas. Oficio 64
- Inversión y rentabilidad de fondos de pensiones. Oficios 66
Pág.
- Concreción de anuncio presidencial relativo al Indap. Oficios 67
- Estudiantes universitarios procesados en Osorno. Oficios 67
IX. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, suscrita en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 7 de junio de 1999 (boletín Nº 2728-10) 69
2. Renueva vigencia de la facultad para condonación de deudas municipales conferida en la ley Nº 19.704 (boletín Nº 2729-06) 78
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que introduce adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario (boletín Nº 2720-05) 79
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que modifica el Código de Comercio en lo relativo a dar mérito ejecutivo al recibo de mercadería otorgado en la guía de despacho (boletín Nº 2591-15) 80
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios (boletín Nº 2566-06) (S) 80
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto que modifica la ley Nº 18.502, de 1986, en relación con el impuesto al gas, y que establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible en vehículos (boletín Nº 2701-15) 81
7. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con excepciones, las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados al proyecto, iniciado en moción, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares, por lo que corresponde la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma de resolver las discrepancias producidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República (boletín Nº 1241-03) (S) 81
8. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto que modifica la tabla de equivalencias de hectáreas de riego básico establecida en la ley Nº 18.910, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario (boletines Nºs 1589-01 y 2023-01) 82
Pág.
9. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que introduce adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario (boletín Nº 2720-05) 85
10. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y en segundo trámite constitucional, que autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios de esas corporaciones (boletín Nº 2566-06) (S) 119
11. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y en segundo trámite constitucional, que autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios de esas corporaciones (boletín Nº 2566-06) (S) 131
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-De la Comisión especial encargada de proponer medidas para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, Pymes, por la cual solicita autorización para sesionar en forma especial los días miércoles, de 9 a 10.20 horas.
-De los diputados señores Letelier, don Juan Pablo y Villouta, quienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicitan autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 17 y 18 de junio en curso para dirigirse a Suiza y Paraguay, respectivamente.
Contraloría General de la República
-Del diputado señor Errázuriz, contrataciones a honorarios y a contrata efectuadas por municipalidades con anterioridad al 29 de octubre.
-Del diputado señor García-Huidobro, calidad de viviendas del conjunto habitacional Patricio Allende de la ciudad de Rancagua.
Ministerio del Interior
-De los diputados señores Núñez, Delmastro, Gutiérrez, Ojeda, Ortiz y Velasco, construcción de escuelas en sectores de la ciudad.
-Del diputado señor Prokurica, malestar por exclusiones de que está siendo objeto por parte del Gobierno.
-Del diputado señor José García, proyecto de electrificación rural del sector Puyanque Alto, comuna de Carahue.
Ministerio de Educación
-Del diputado señor Kuschel, armonización de reglamentos de leyes de donaciones.
-De los diputados señores Gutiérrez, Ortiz, Felipe Letelier, Lorenzini, Reyes y Rosauro Martínez, proceso de restauración del monumento histórico del mercado central de Talca.
Ministerio de Defensa Nacional
-De los diputados señores Ulloa, Bertolino, Delmastro, Díaz y Navarro, detención por sospecha.
-De los diputados señores Andrés Palma, Gutiérrez, Jaramillo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Seguel, Silva, Valenzuela y de la diputada señorita Saa, represión a estudiantes.
-De los diputados señores Juan Bustos, Jaramillo, Lorenzini, Navarro y Ortiz, legítimo derecho a huelga.
-Del diputado señor Navarro, violencia intrafamiliar.
Ministerio de Salud
-De los diputados señores José García y Jaramillo, servicio de urgencia hospital de Temuco.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor José García, proceso de postulación Nº 10 de proyectos de pavimentación participativa.
-De los diputados señores Núñez, Ojeda, Sánchez y Patricio Walker, pavimentación de calles en comuna de Rancagua.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-De los diputados señores Luksic, Delmastro, Ortiz, Olivares, Orpis, Joaquín Palma, Víctor Pérez, Rocha, Fossa y Velasco, procedimientos para la selección de las áreas donde habrán de instalarse los futuros vertederos.
-Del diputado señor Navarro, estudios de impacto ambiental; fiscalización de la empresa Sherwin Williams, en relación al contenido de plomo de sus productos; aprobación de proyecto de estación de transferencia Puerta Sur, comuna de San Bernardo.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (102)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Rozas Velásquez, María PDC RM 17
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Enrique Krauss, Juan Pablo Letelier, Sergio Velasco y Edmundo Villouta, y la diputada señora Isabel Allende.
-Asistieron, además, los ministros del Interior , señor José Miguel Insulza; de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre, y de Vivienda, señor Jaime Ravinet. Concurrió, también, el senador señor Sergio Bitar.´
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.18 horas.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
El acta de la sesión 66ª de la legislatura 343ª, extraordinaria, se declara aprobada.
El acta de la sesión 1ª de la legislatura 344ª, ordinaria, queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN ESPECIAL PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión especial encargada de proponer medidas para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, Pyme, para sesionar en forma simultánea con la Sala mañana miércoles, a partir de las 9 horas.
Acordado.
PERMISOS CONSTITUCIONALES
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se concederán los permisos constitucionales solicitados por los señores Letelier, don Juan Pablo , y Villouta, don Edmundo , para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 17 y 18 de junio en curso, respectivamente.
¿Habría acuerdo.
Acordado.
Suspendo la sesión por cinco minutos y cito a reunión de Comités.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Continúa la sesión.
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Seguel, adoptaron los siguientes acuerdos:
1º Despachar en la presente sesión los siguientes proyectos:
a) El que autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios.
Respecto de este proyecto, además del tiempo que utilicen los señores diputados informantes, cada bancada dispondrá de hasta cinco minutos para intervenir en el debate.
b) El que introduce adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario.
2º En cuanto al homenaje al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, que figura en la tabla, se determinó que intervengan en nombre de la Cámara, los diputados de la zona señores Francisco Bartolucci y Aldo Cornejo. Los demás diputados podrán insertar sus intervenciones.
VI. ORDEN DEL DÍA
RENOVACIÓN DE ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. (Votación).
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
En la última sesión de la semana pasada, el 14 de junio, quedó pendiente la votación del proyecto de acuerdo aprobatorio del acuerdo celebrado entre la República de Chile y los Estados Unidos de América, por intercambio de notas de 5 de mayo y 22 de junio de 1999, por el cual se renueva la vigencia del Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre ambos gobiernos.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos. No hubo votos por la afirmativa ni abstenciones.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
No hay quórum nuevamente.
Se va a llamar por cinco minutos a los señores diputados.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Informo a los señores diputados que si no se reúne quórum de votación, fracasa la sesión.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Aprobado el proyecto de acuerdo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AUTORIZACIÓN A MUNICIPALIDADES PARA OTORGAR PRESTACIONES DE BIENESTAR A SUS FUNCIONARIOS. Segundo trámite constitucional.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Corresponde conocer el proyecto que autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios de esas corporaciones.
Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es la señora Rosa González.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 2566-06 (S), sesión 36ª, en 17 de enero de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informes de las Comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 10 y 11, de esta sesión.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la señora Rosa González, diputada informante.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señor Presidente , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar sobre el proyecto de ley de origen en un mensaje, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que establece un marco jurídico con arreglo al cual los municipios podrán otorgar prestaciones de bienestar a su personal, contribuyendo así a su desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano.
Cabe hacer presente que los artículos 1º, 2º, 10, 12 y transitorio deben ser aprobados con el carácter de orgánico constitucionales. Por otra parte, el artículo 3º debe ser sometido a la consideración de la Comisión de Hacienda.
Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y participación del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Francisco Vidal ; de los asesores jurídicos del Ministerio del Interior, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez , como también de los siguientes dirigentes de la Confederación Nacional de Empleados Municipales, Asemuch: Juan Camilo Bustamante , vicepresidente; Manuel Bravo , secretario general; Jorge Martínez y Marcelo Quezada , directores nacionales.
Según se expresa en el mensaje, el objetivo fundamental de este proyecto es asegurar el acceso de los funcionarios municipales a los beneficios complementarios de seguridad social, propios de los sistemas actualmente existentes, contribuyendo así a su desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano.
De esta forma se pretende dar respuesta a la sentida aspiración de quienes laboran en el sector municipal, equiparándose su situación con la del resto de los funcionarios de la Administración del Estado que, en general, gozan de este tipo de prestaciones. También se establece un régimen uniforme aplicable a todo el personal municipal, homogeneizando la realidad existente. En efecto, en la actualidad es dable observar distintas situaciones entre los municipios. Por ejemplo, en algunas de estas corporaciones los funcionarios no acceden a beneficios de los que trata el proyecto, mientras que en otros se han creado mecanismos tendientes a permitir que el personal acceda a beneficios similares.
En este último caso, las municipalidades, en ejercicio de la atribución que consagra la letra g) del artículo 5º de la ley orgánica respectiva, han contribuido mediante subvenciones a corporaciones de derecho privado constituidas por los propios funcionarios municipales, conforme a las normas del Código Civil. En ciertos municipios el mencionado aporte se entrega a la asociación de funcionarios, la que ha asumido algunas de las funciones que corresponderían a una unidad de bienestar municipal. Una excepción en esta materia la constituye la municipalidad de Santiago, la cual, en virtud de la ley Nº 17.379, se encuentra autorizada para brindar prestaciones de bienestar a sus empleados.
El mensaje original constaba de 12 artículos permanentes, distribuidos en cuatro títulos, y uno transitorio.
El título I (artículos 1º al 3º E, contenía normas generales relativas, entre otros aspectos, a los beneficiarios de la iniciativa legal y a las fuentes de financiamiento de las prestaciones de bienestar.
Sobre el primer punto, a que se refiere el artículo 1º, cabe consignar que podían acogerse a dichas prestaciones los funcionarios municipales -de planta y a contrata-, el personal afecto al Código del Trabajo o a las leyes Nºs 15.076, 19.070 ó 19.378, con desempeño permanente en la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal, y a los que han jubilado en dichas calidades. Se excluye expresamente del ámbito de aplicación de la ley al personal que labora en los establecimientos municipales de los servicios traspasados de salud y educación.
La citada ley Nº 15.076 contiene el estatuto para los médico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas; a su vez, la ley Nº 19.070 es el denominado estatuto de los profesionales de la educación, y la ley Nº 19.378 establece el estatuto de atención primaria de salud municipal.
Los artículos 2º y 3º están ampliamente analizados en el informe que tienen mis colegas; por lo tanto, en beneficio del tiempo, voy a pasar al título II, artículos 4º al 6º, que reglamentaba lo relativo a la afiliación y desafiliación a los sistemas de bienestar.
Sobre el particular, se reconoce el principio constitucional de libre afiliación y desafiliación al sistema, consignándose en el artículo 5º las causales de pérdida de la calidad de afiliado. Por su parte, el artículo 6º trataba la situación de los funcionarios que pierden dicha condición, pero desean seguir percibiendo las prestaciones de bienestar, en cuyo caso deben manifestarlo por escrito, y mientras no les sea reconocida su calidad de jubilados y mantienen sus derechos en suspenso.
El título III, artículos 7º al 9º, se refería al tema de los beneficios; establecía que éstos, como también su modalidad de concesión y los beneficiarios, serán determinados en el reglamento. El artículo 8º señalaba a modo de ejemplo, y sin perjuicio de lo que estipule el reglamento en la materia, las prestaciones que pueden ser brindadas por los servicios de bienestar. Complementando el precepto anterior, el artículo 9º facultaba a los municipios para celebrar convenios con entidades públicas o privadas, orientadas a dar un óptimo servicio a los afiliados en lo que se refiere a las prestaciones.
Por su parte, el título IV, artículos 10 al 12, desarrollaba el tópico de la administración y la fiscalización. En cuanto a la primera, se encomendaba a un comité de bienestar, cuya composición y atribuciones son materia de reglamento. El proyecto se encarga, sí, de precisar que la mitad de los integrantes de aquél estará compuesta por representantes del alcalde y la otra mitad por delegados de las asociaciones de funcionarios que corresponda. Se establece también que los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y en caso de empate dirimirá el presidente del comité, el cual será elegido por éste de entre sus miembros. En el evento de no llegar a un acuerdo en la materia, el presidente será designado en forma directa por el alcalde, también de entre los integrantes de dicho organismo colegiado.
El artículo 11 enunciaba las funciones del secretario del comité de bienestar, cargo que será ejercido por el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces.
La fiscalización de los sistemas de bienestar, en tanto, es de resorte de la Contraloría General de la República, conforme al artículo 12. Ello no obsta a la aplicación de las disposiciones sobre el particular contenidas en la ley orgánica constitucional de Municipalidades.
Finalmente, el artículo transitorio regulaba una situación especial referida a la municipalidad de Santiago, que ya cuenta con un sistema de bienestar. Al respecto, se concede el derecho de optar por aquél o por lo dispuesto por la nueva normativa, debiendo el alcalde someter la proposición pertinente al concejo y escuchar previamente a los interesados.
Este proyecto de ley cumplió su primer trámite constitucional en el Senado, instancia que, en general, aprobó un texto similar al propuesto en el mensaje, con las siguientes enmiendas principales.
En el artículo 1º, inciso segundo, se elimina la referencia que hacía el texto original a los artículos 18 y 44 de la ley Nº 18.695, en lo relativo a las modalidades para acogerse a las prestaciones de bienestar, subsistiendo por ende en esta materia únicamente el reenvío a las normas del párrafo 2º, título VI de la mencionada ley -artículo 135 y siguientes-, que tratan de las asociaciones de municipalidades.
En seguida, en el artículo 2º, inciso segundo, que trata del reglamento de los servicios de bienestar, la nueva redacción del precepto exige al alcalde escuchar, previamente a su aprobación, el parecer de todas las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad -o, en su defecto, del personal municipal-, y no sólo de la asociación más representativa como estipulaba el texto del mensaje. Por otra parte, en el inciso tercero se suprime el plazo de diez días que se otorgaba al concejo para emitir su opinión acerca de este punto, de manera que dicho órgano no queda sujeto a ningún término perentorio al respecto.
En el inciso primero del artículo 3º se eleva de 3 a 4 unidades tributarias mensuales el tope del aporte anual por cada afiliado activo que pueden realizar las municipalidades para el financiamiento de las actividades de bienestar.
En el artículo 8º se mencionan genéricamente las áreas a que pueden extenderse las prestaciones de bienestar -salud y educación, entre otras-, entregando al reglamento la determinación de las prestaciones específicas; en tanto que el texto primitivo de este artículo detallaba, aunque no en forma taxativa, los beneficios susceptibles de ser otorgados.
Conforme con la nueva redacción del inciso sexto del artículo 10, se adelanta para la última quincena del mes de septiembre -en vez de diciembre, como decía la norma del mensaje-, el trámite de aprobación del proyecto de presupuesto por el Comité de Bienestar.
Finalmente, el artículo 11 aprobado por el Senado, contiene, en relación con el texto del mensaje del mismo precepto, una enumeración más sintética de las funciones del secretario de dicho comité, confiando al reglamento las especificación de las restantes.
La Comisión de Gobierno Interior compartió los objetivos de la iniciativa legal en informe, y aprobó por unanimidad la idea de legislar.
Las normas generales están ampliamente descritas en el informe.
En cuanto a los artículos que revisten el carácter de orgánico constitucionales o de quórum calificado, el Senado estimó que únicamente el artículo 12 del proyecto reviste el carácter de tal y que el resto de las disposiciones es de quórum simple.
En todo caso, consideró que, además de la mencionada norma, deben ser aprobados con rango de orgánico constitucionales los artículos 1º, 2º, 10, 12 y transitorio del proyecto, según lo estipulado por los artículos 107 inciso quinto y 108 inciso tercero de la Constitución Política, en relación con lo que disponen los artículos 65 y 70 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.
Respecto de los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, el presidente de la Comisión determinó que el artículo 3º debe cumplir el referido trámite, al tenor de lo estipulado en el artículo 62, inciso tercero de la Carta Fundamental.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación de este proyecto de ley, cuyo texto me permitiré leer.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
¿Me permite, señora diputada?
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Sí, señor Presidente.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Como el proyecto está impreso y en poder de todos los parlamentarios, no creo necesaria su lectura. Hemos puesto debida atención a su informe y disponemos de poco tiempo para la discusión, sólo de cinco minutos por bancada.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Tiene razón, señor Presidente.
Entonces, finalizo diciendo que el proyecto fue tratado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 20 de marzo, 3 de abril, 8 y 15 de mayo del año en curso, con la asistencia de los diputados señores Sánchez, don Leopoldo , presidente ; Galilea, don Pablo ; González, doña Rosa ; Gutiérrez, don Homero; Longton, don Arturo ; Martínez, don Rosauro ; Naranjo, don Jaime ; Palma, don Joaquín ; Pérez, don Víctor; Reyes, don Víctor , y Silva, don Exequiel.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor SILVA.-
Señor Presidente , tal como lo ha dicho la diputada informante de la Comisión técnica, este proyecto tiene como finalidad autorizar a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a su personal activo y pasivo, homologando su situación a la del resto de los funcionarios públicos.
La Comisión de Hacienda conoció el artículo 3º, que establece que, para el financiamiento de las actividades de bienestar social, las municipalidades determinarán anualmente su aporte por afiliado, con un mínimo de 2,5 unidades tributarias mensuales y un máximo de cuatro unidades tributarias mensuales.
Por lo tanto, este proyecto de ley autoriza a los municipios a prestar este servicio y establece un mínimo y un máximo en el aporte que realizarán.
La Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los artículos 1º, 10 y 11.
El artículo 10 tiene que ver con la administración general de estos servicios de bienestar. A raíz de una duda que teníamos los parlamentarios de la Comisión en relación con los bienes que pudieran adquirir estas instituciones, mediante una indicación formulada por varios señores diputados, se acordó que la administración general del servicio de bienestar corresponderá al respectivo comité de bienestar, y que será el reglamento municipal respectivo al que establecerá su organización, el número de sus miembros, su administración financiera y la de los bienes y las funciones que le corresponden.
Asimismo, mediante una indicación al artículo 11, que establecía que el secretario del comité de bienestar será el jefe de la unidad de personal -y no todos los municipios tienen el cargo de jefe de unidad de personal- agregamos “o quien haga sus veces- o quien el municipio determine”, a fin de que los comités siempre tengan un secretario que posibilite su funcionamiento.
El artículo y la indicación fueron aprobados por unanimidad.
Por lo tanto, por la importancia del proyecto y porque los funcionarios municipales han concordado plenamente con él -tal como se señala en el informe, este es un proyecto que emana de un acuerdo entre el Gobierno y la Asociación Chilena de Municipalidades-, solicito a mis honorables colegas que, a la brevedad, lo aprobemos, porque como se hicieron modificaciones e ingresó por el Senado, va a tener que volver a esa Cámara para ser ratificado.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente , la bancada de diputados del Partido Unión Demócrata Independiente va a concurrir con su voto favorable a la aprobación del proyecto, puesto que viene a responder a una antigua aspiración de los funcionarios de las distintas municipalidades del país que veían que sólo la de Santiago contaba con servicio de bienestar legalmente constituido.
El primer mérito del proyecto de ley es generar una homologación de todos los funcionarios del país. Al respecto, muchas municipalidades otorgaban también -pese a no tener normas jurídicas pertinentes y específicas- prestaciones de bienestar, a través del mecanismo de la subvención que entregaban a la respectiva asociación de funcionarios municipales. Ahí se podían generar políticas de bienestar que beneficiaran a sus asociados de la mejor manera.
Pero ¿han obtenido los funcionarios municipales un adelanto, un triunfo, un beneficio mayor con el reemplazo de ese mecanismo de subvenciones que utilizaban algunas municipalidades por este proyecto de ley, es decir, por normas jurídicas que autorizan a las municipalidades para otorgarles prestaciones de bienestar?
Tengo mis dudas, producto, básicamente, de que en la Comisión de Gobierno Interior no pudo acogerse una serie de indicaciones de los funcionarios municipales, en la que era dable esperar una mayor participación de sus asociaciones de funcionarios, porque, en definitiva, esas organizaciones sólo van a ser oídas, pero la decisión sobre la política de bienestar será fijada por el municipio, a propuesta del alcalde y definida o ratificada por el concejo.
En el debate de la Comisión de Gobierno Interior planteamos que habría sido mucho más significativo que las asociaciones de funcionarios municipales tuvieran mayor injerencia en las políticas de bienestar, puesto que están destinadas a ellos y sus organizaciones naturales deberían tener una participación mucho más sustantiva.
Esto dice relación con las modificaciones que introdujo la Comisión de Hacienda, porque una de las dificultades que vamos a enfrentar en el proyecto, y que se hizo presente en la Comisión de Gobierno Interior, entre otros, por el diputado señor Carlos Montes , se refiere a quiénes son los propietarios de los bienes que en determinado momento sean adquiridos a través de las políticas de bienestar.
En la actualidad, pese a las modificaciones introducidas en la Comisión de Hacienda, dichos bienes son administrados por un comité de bienestar, pero siguen siendo de propiedad municipal.
En ese sentido, habríamos preferido que los bienes quedaran en poder de un comité de bienestar, en el que la asociación de funcionarios tuviera una participación relevante.
A pesar de ello, creemos que la iniciativa constituye un avance que generará una mayor igualdad entre los distintos funcionarios municipales y los incorporará a normas de seguridad social, en especial porque están en una situación desmedrada respecto del resto de los funcionarios de la Administración del Estado.
Por lo tanto, la UDI votará favorablemente.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, consideramos que el proyecto es muy valioso, fundamentalmente porque permite crear un mecanismo a través del cual los funcionarios municipales van a contar con un aporte del municipio para sus servicios de bienestar.
El proyecto permite canalizar los recursos en esa dirección, lo que es positivo si se considera que el nivel de ingresos de una parte importante de los funcionarios municipales es bastante bajo, sobre todo en los grados inferiores. En ese marco, tener una política de bienestar que asegure apoyo en determinadas situaciones -vacaciones, enfermedades, etcétera-, es algo muy importante y ya lo tienen algunos municipios, como ya se ha dicho.
También me parece importante el establecimiento de un mecanismo para el aporte de los funcionarios y la creación de un sistema para tomar decisiones respecto de la política de bienestar en que van a participar representantes del municipio, el alcalde y el concejo, y representantes de los funcionarios. Se supone que esto va a permitir priorizar las cosas que realmente constituyen las principales necesidades de los funcionarios.
En nombre de la bancada socialista, además de valorar el proyecto porque es un paso adelante, quiero advertir sobre un tema que señalamos en la Comisión durante el debate: nos preocupa que la aplicación de la iniciativa se complique por no haber creado los dispositivos de gestión suficientemente adecuados.
Aquí había opciones. Una posibilidad era transferir los recursos municipales para bienestar a las asociaciones municipales, y otra era dejarlos dentro de la gestión general del municipio. Finalmente, se decidió por la segunda alternativa, aun cuando presenta una serie de dificultades. De partida, no se establece a nombre de quién quedan los bienes que se acumulan, quién puede pedir créditos, ya que es propio de los bienestares comprar, por ejemplo, un terreno vacacional o hacer distintas inversiones que beneficien a los funcionarios.
De acuerdo con el proyecto, los bienes van a ser parte del patrimonio general del municipio, y se corre el riesgo de que si alguna vez hubiera un alcalde no muy criterioso o un concejo poco prevenido, podrían terminar vendiendo dichos bienes. Los alcaldes, en general, son muy criteriosos y es poco probable que ocurra lo anterior, pero podría suceder.
Deseo que el Ejecutivo revise el proyecto en el resto de su tramitación y busque una alternativa.
Aquí se nos plantea el viejo problema de que nuestro sistema municipal no cuenta con instrumentos jurídicos para cumplir funciones especiales. En España, los municipios tienen siete alternativas jurídicas para llevar adelante empresas mixtas; por ejemplo, crear asociaciones entre privados con el municipio, entre municipios, etcétera.
En el caso nuestro, se da el absurdo de que el cementerio de Recoleta o el agua potable de Maipú tienen un sistema de gestión propio de la lógica municipal y no de una empresa. En Chile no existen dispositivos jurídicos, salvo que sean aprobados por ley y ello se logra con mucha dificultad.
El tema de los cementerios a lo largo de Chile es muy propio de esta debilidad de los municipios modernos que existen en muchas partes de Europa y también de América Latina.
En este caso, en la medida en que los municipios no poseen esta facultad, tampoco pueden crear un dispositivo ad hoc para manejar sus bienes, endeudarse dentro de ciertos límites y manejar mejor el bienestar.
Vuelvo a lo general. Hemos conversado bastante con la Asociación de Empleados Municipales de Chile, Asemuch, de que lo importante, por ahora, es canalizar los recursos para tener políticas de bienestar y avanzar en esa dirección, en el entendido de que queda un tema pendiente, que queremos dejar muy bien establecido y que quede constancia de él muy claramente en acta. Éste no es problema nuestro; sabemos que va a generar dificultades y va a tener que solucionarse en el futuro y el Gobierno deberá tener claro que esto no está bien resuelto.
De todos modos, apreciamos que haya más recursos para los funcionarios municipales.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Víctor Reyes.
El señor REYES.-
Señor Presidente, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, anuncio que votaremos favorablemente el proyecto, tal como ya lo hicimos en las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda.
La iniciativa, como se ha dejado constancia en el mensaje y en el debate, es parte de un conjunto de acuerdos para fortalecer el régimen municipal y, en especial, para mejorar paulatinamente la situación de sus funcionarios.
En efecto, en el último tiempo se han dictado importantes normas referidas a la gestión municipal. Recientemente se legisló sobre la elección separada de alcaldes y concejales y el mejoramiento de las remuneraciones del sector; hace poco aprobamos un proyecto para incentivar el retiro de los funcionarios municipales en condiciones de jubilar, mediante el pago de indemnizaciones por años de servicio, y próximamente, según se nos ha anunciado, deberemos discutir todo lo que dice relación con la regulación del artículo 110 de la Constitución Política -en lo referido a las plantas de funcionarios municipales-. De modo que con este proyecto se avanza también en los compromisos asumidos y eso es un indicador de la manera en que el Gobierno está dando cumplimiento a sus compromisos.
Entre los aspectos importantes del proyecto, como ya lo han señalado también los colegas que me han precedido en el uso de la palabra, figura el acceso de todos los funcionarios municipales a los beneficios complementarios de la seguridad social, equipando su situación con la del resto de los funcionarios de la Administración del Estado, porque en prácticamente todos los sectores públicos existen servicios de bienestar y en el caso de las municipalidades éstos son muy escasos, sólo uno autorizado por ley, el de la municipalidad de Santiago; los otros son simplemente corporaciones de funcionarios que no tienen mayor importancia desde el punto de vista legal.
Asimismo, la iniciativa permite establecer un régimen uniforme aplicable a todo el personal de los municipios del país, porque como no hay una norma común, era y es posible observar diferentes situaciones entre los municipios, lo que se corrige en el articulado del proyecto.
Tal como lo señaló con bastante claridad el diputado informante de la Comisión de Hacienda , el proyecto asegura un financiamiento básico, mínimo, obligatorio para todos los municipios, los que necesariamente tendrán que contemplarlo en sus presupuestos anuales. Por lo tanto, existe certeza de que se podrán otorgar los beneficios en todos ellos.
En cuanto a la participación de los funcionarios, si bien no se logra lo que todos hubiésemos querido, en el artículo 2º se establece un principio de participación básica en lo relativo a la reglamentación del funcionamiento de los servicios de bienestar. En ese sentido, al igual como ocurre precedentemente, constituye un paso adelante en todo lo que dice relación con el perfeccionamiento paulatino de nuestra legislación municipal, en particular de la situación de los funcionarios y trabajadores municipales.
En consecuencia, reitero el apoyo y el voto favorable de los diputados de la Democracia Cristiana al proyecto en estudio que, espero, sea despachado hoy.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , ¿le queda algún minuto a la Democracia Cristiana?
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Diputado señor Ortiz , si quiere una interrupción, se la doy, pero por favor no me interrumpa.
Señor Presidente , por su intermedio le concedo un minuto al diputado señor Ortiz.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , sólo quiero consultar a la Mesa si el diputado señor Reyes completó los cinco minutos de la bancada de la Democracia Cristiana.
Muchas gracias diputado señor García.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , le habría informado si hubiese quedado tiempo.
Puede continuar el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , todo funcionario bien remunerado y que cuente con servicios que mejoren sus condiciones de vida y las de sus cargas familiares y que posibiliten su perfeccionamiento y desarrollo social, económico y humano se sentirá contento, otorgará mejor atención al público y rendirá más en sus funciones.
Me alegra que esté presente en la Sala el ministro señor Ravinet, ya que fue alcalde de la municipalidad de Santiago, la única que brinda prestaciones de bienestar.
Sin embargo, me gustaría saber qué pasará con las municipalidades pobres, porque se habla de un compromiso del Gobierno, pero las platas son municipales; no hay un solo aporte fiscal. No me preocupan las municipalidades de Santiago, de Vitacura, de Las Condes, porque tienen dinero, sino aquellas que no poseen recursos, que cuentan con sesenta o setenta funcionarios y con pocos recursos para realizar obras en la comuna y que ahora deberán desembolsar cinco o seis millones de pesos más. O sea, siempre se traspasan las responsabilidades a las municipalidades. Si la iniciativa es del Ejecutivo , el fisco debe aportar los recursos para que los funcionarios municipales cuenten con un departamento de bienestar. El caso de los ministerios es distinto, porque tienen financiamiento por los ítem presupuestarios y los montos que manejan.
De todos modos, el proyecto significa un paso importante, aun cuando habrá que perfeccionarlo en el futuro, pues tal como está, las municipalidades más pobres y que destinan una parte importante de su presupuesto a pago de personal no podrán tener un servicio de bienestar como debieran o como quisiéramos, porque los aportes no serán suficientes. Me parece bien que ellos y sus familias estén contentos, tranquilos, protegidos por un departamento de bienestar, pero me parece mal que el financiamiento se haga con platas que se restan a los habitantes de la comuna, que son quienes realmente las necesitan.
Espero que el Gobierno se sensibilice, entregue los recursos y no se arrogue un proyecto que financiarán las propias municipalidades.
Votaremos a favor el proyecto, aun cuando lo consideramos un engendro de buenas intenciones, y esperamos que las municipalidades cuenten con los recursos para que sea una realidad a corto plazo.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el diputado señor Jaime Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , al analizar un proyecto tan importante para los trabajadores municipales me da la impresión de que incurrimos en algunas imprecisiones. Sin duda, el Estado, aunque no aparece suscribiendo compromisos -nunca lo hace en estas iniciativas legales- tiene una responsabilidad fundamental con los municipios, que deberá cumplir a través de la ley de Presupuestos de la Nación.
En consecuencia, no advierto una omisión de parte del Estado en relación con esta materia y tengo la esperanza y la confianza de que a través del Presupuesto de la Nación se considerarán los recursos necesarios para financiar este sistema de bienestar. Con ello se cumple el compromiso contraído con un sector muy importante de la sociedad que, como todos sabemos, ha sufrido una cierta postergación en cuanto a sus aspiraciones económicas. Además, no es posible que sólo un municipio en el país tenga servicio de bienestar, pues se crea una situación de inequidad que el Gobierno desea reparar a través del proyecto en debate, que es de iniciativa del Presidente de la República.
En consecuencia, votaremos a favor con la convicción de que se cumple con el compromiso contraído con los trabajadores. Esperamos que durante la tramitación del proyecto se vaya perfeccionando el sistema de administración, de manera que el aporte de los recursos necesarios para que estos servicios de bienestar puedan prosperar se haga en forma regular, adecuada y con la dignidad que merecen los funcionarios municipales.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , coincido con quienes apoyan el proyecto en la necesidad de establecer a lo largo de los 341 municipios del país y no por la vía de la excepción -como ocurre actualmente con la municipalidad de Santiago, desde hace mucho tiempo-, servicios de bienestar que mejoren las expectativas laborales de los trabajadores que se desempeñan en ellas.
En consecuencia, la bancada del Partido por la Democracia votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
El proyecto se someterá a votación al término del Orden del Día.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor PARETO ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios de esas corporaciones, con excepción de los artículos 1º, 2º, 10, 12 y transitorio, por cuanto tienen carácter orgánico constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobado.
-Aplausos.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor PARETO ( Presidente ).-
En votación general los referidos artículos 1º, 2º, 10, 12 permanentes y el artículo transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor PARETO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación se aprobarán en particular, con las dos enmiendas que propone la Comisión de Hacienda, los artículos 10 y 11.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, en ninguna de las dos votaciones el tablero registró mi voto afirmativo.
El señor PARETO (Presidente).-
Será considerado, señor diputado.
Aprobado en particular el proyecto.
PERFECCIONAMIENTO DEL MERCADO DE CAPITALES Y FLEXIBILIZACIÓN DEL MECANISMO DE AHORRO VOLUNTARIO. Primer trámite constitucional. (Proyecto sobre tabla).
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que introduce adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Rodrigo Álvarez.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2720-05, sesión 1ª, en 5 de junio de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 9, de esta sesión.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente , debido al poco tiempo de que disponemos para su discusión, sólo expondré las ideas fundamentales y los aspectos más relevantes del proyecto, ya que existe bastante interés de muchos colegas por participar en el debate de esta iniciativa del Ejecutivo que flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario e introduce una serie de adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales.
El proyecto, reitero, tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.
Contiene algunas disposiciones que deben aprobarse con quórum especial, entre ellas, los artículos 2º permanente y 5º transitorio, por estar vinculados al decreto ley Nº 3.500, de 1980, que regula el derecho a la seguridad social.
Debo hacer presente que no fueron aprobados por unanimidad la letra a) del número 1 del artículo 1º, el inciso segundo del artículo 18 ter, incorporado por el número 2 del artículo 1º; la segunda oración del primer párrafo del número 3 del artículo 42 bis, el artículo 20 C, el número 1 del artículo 1º transitorio, el artículo 2º transitorio y el artículo 4º transitorio. El resto del articulado fue aprobado por unanimidad por la Comisión de Hacienda.
La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en introducir urgentes modificaciones al mercado de capitales de nuestro país destinadas a fortalecer el potencial crecimiento de nuestra economía, en la medida en que dicho mercado adquiera mayores características de profundidad, liquidez, competitividad, equidad y eficiencia.
La iniciativa tiene por objeto continuar perfeccionando el mercado de capitales, a través de modificaciones legales en el ámbito tributario, previsional y de valores, orientadas a incrementar el ahorro en nuestra economía, mejorar el acceso al financiamiento de empresas emergentes o menos consolidadas y favorecer la profundización y ampliación del mercado financiero mediante una serie de incentivos tributarios.
Lo anterior se suma a otras modificaciones al mercado de valores que se están tramitando paralelamente al proyecto en informe -algunas en la Comisión de Trabajo de la Cámara y otras en el Senado-, tendientes a maximizar las condiciones necesarias para un desarrollo económico acelerado.
El proyecto consta de cuatro artículos permanentes y cinco transitorios, mediante los cuales se modifican diversos textos legales, entre ellos, el relativo al impuesto a la renta, el de timbres y estampillas y el decreto ley Nº 3.500, al cual aludí hace un instante.
Antecedentes generales.
En el mensaje se hace presente que la experiencia de diversos países demuestra que el desarrollo del mercado de capitales es un aspecto relevante para el crecimiento de una economía. En efecto, un mercado financiero profundo constituye, a juicio del Gobierno, la plataforma ideal para que los agentes ahorren con mayor confianza, obteniendo mejores retornos, y aprovechen grados de mayor diversificación de los instrumentos de inversión. Además, ello permite canalizar el ahorro, habitualmente escaso, hacia los mejores proyectos de inversión, lo que redunda en mayor desarrollo económico y, por ende, en más y mejores empleos.
Asistieron a la discusión general y particular del proyecto en la Comisión, primero, la subsecretaria de Hacienda , señora María Eugenia Wagner , y después, el ministro de Hacienda y diversas autoridades del ministerio y de las superintendencias relacionadas con el tema.
También concurrieron, especialmente invitados, representantes de la Bolsa de Comercio de Santiago, de la Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos, de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones y del Instituto Libertad y Desarrollo, quienes manifestaron, en general, su acuerdo con las ideas centrales y los aspectos más importantes de la iniciativa y con reparos a algunas disposiciones que, como dije, fueron votadas en forma separada o aprobadas por mayoría.
Quiero referirme en forma muy breve a las materias más importantes de que trata el proyecto en informe.
En primer lugar, hace adecuaciones tributarias para congelar -por usar una expresión- el impuesto de timbres y estampillas. Se autoriza a las empresas para inscribir un programa de emisión de efectos de comercio, es decir, de bonos, deudas, títulos de créditos, efectos de comercio en general, que pagarán una sola vez el impuesto de timbres y estampillas. Se crea una verdadera línea en que un solo pago dura, más o menos, un período de diez años, tiempo durante el cual se mantendrá esta línea de negocios en materia de utilización de efectos de comercio. Así, se reduce de manera importante la tributación del impuesto de timbres y estampillas.
En segundo lugar, se establece una exención -algo también muy importante para el mercado de capitales- a las ganancias de capital por la compra de acciones efectuadas con posterioridad al 19 de abril de 2001, siempre que se cumplan ciertas condiciones, tales como presencia bursátil, que sean adquiridas a través de la Bolsa o de ciertos procedimientos como las Opas, etcétera. Son elementos que se agregan a algunas hipótesis; pero el principio fundamental es que el mayor valor obtenido por la venta de acciones adquiridas con posterioridad al 19 de abril quede exento del impuesto a la renta.
En tercer lugar, se iguala y armoniza una situación que resultaba injusta: la tributación por concepto de intereses que pagaban los inversionistas institucionales extranjeros. Se adecua la situación de toma de posesión de deudas en el extranjero con las deudas chilenas expresadas en moneda nacional y se rebaja la tributación de 35 a 4 por ciento.
En cuarto lugar -uno de los elementos más novedosos que introduce el proyecto-, se regula una antigua aspiración existente en el mercado de capitales: la llamada venta corta de acciones y bonos. Es decir, la posibilidad de que, en la práctica, no sean considerados como ganancia de capital y, por lo tanto, no estén afectos a impuesto, los préstamos de acciones, con compra o promesa de recompra -en el fondo, es lo que ocurre, pero la ley los considera préstamos-, que se produzcan por un corto período entre distintos titulares de acciones.
En quinto lugar -algo muy importante para los proyectos del Gobierno tendientes a impulsar las pymes y las empresas que hoy están en una situación expectante como empresas emergentes-, la nueva normativa apunta a regular la existencia de una bolsa emergente, mediante una serie de beneficios y exenciones tributarias para las empresas que formarán parte de esta lista de empresas emergentes.
En sexto lugar, se incluyen algunas enmiendas a la normativa sobre intermediación bancaria que solucionan ciertos vacíos legales y permiten alcanzar una mucho mejor operatividad en esta área financiera internacional que la que se logra actualmente.
En séptimo lugar -otro de los aspectos relevantes de un proyecto muy bueno, que ha contado con un apoyo general-, contiene una serie de medidas tendientes a flexibilizar el ahorro voluntario, lo que permitirá la existencia de nuevas instituciones a través de las cuales se podrá invertir, y la gran posibilidad de que cerca de 48 UF mensuales sean descontadas de la base imponible del impuesto global complementario ubicadas en un fondo y respecto de las cuales sólo se tributará de acuerdo con los retiros efectuados. Lo que se busca potenciar y por eso se trata de un proyecto que incentiva mayores líneas de ahorro, es que al retiro, una vez que las personas han jubilado, dado que la tasa del impuesto global complementario será menor, se transforme en un extraordinario beneficio para incentivar el ahorro.
Por último, se introduce una serie de perfeccionamientos -algunas de las indicaciones así lo confirman- sobre el tratamiento tributario para los seguros dotales y para lo que se conoce como excedentes de libre disposición, que hoy día podrían produ-cir algunas distorsiones tributarias, por cierto, inequitativas, en el mercado de capitales.
Estos son los siete aspectos más importantes que contiene el proyecto: líneas para los efectos de comercio, con lo cual se disminuirá la carga tributaria que implica el impuesto de timbres y estampillas; igualación de los impuestos para los intereses de inversionistas institucionales extranjeros; exención del impuesto a la renta para las ganancias de capital por la compra de acciones efectuada con posterioridad al 19 de abril, de este año, previo cumplimiento de ciertos requisitos; nuevo sistema de venta corta de acciones y bonos; normas bancarias que buscan mejorar la actual legislación sobre la materia, excelentes para potenciar la bolsa emergente; flexibilización del ahorro voluntario; adecuación y perfeccionamiento de ciertas normas vigentes en materia de seguros dotales y excedentes de libre disposición.
En la mañana se presentaron algunas indicaciones que también fueron aprobadas en forma unánime por la Comisión de Hacienda, que apuntan a resolver algunas dudas planteadas en la Comisión, sobre seguros dotales; en materia de tratamiento tributario, en cuanto a igualar la situación para las acciones adquiridas antes del 19 de abril y que hoy día podrán pagar el impuesto respectivo en forma adelantada, de manera de “blanquear” su situación a futuro. La indicación acoge una duda planteada en forma muy adecuada por el diputado señor Pablo Lorenzini en la Comisión de Hacienda, y fue aprobada por unanimidad. Asimismo, hay una disposición, también discutida en la Comisión, en el sentido de definir en mejor forma lo que se debe entender por empresas emergentes, para los efectos de la bolsa emergente.
Por último, el proyecto contiene una serie de artículos transitorios, algunos de los cuales -como ya dije- fueron votados en forma separada, que establecen los tiempos de vigencia de cada una de las siete materias centrales a las cuales me referí.
Con el objeto de destinar más tiempo para el debate del proyecto, dejaré hasta aquí el informe. Los señores diputados podrán encontrar una explicación más detallada de cada una de las disposiciones de la iniciativa en el completo informe preparado por la secretaría de la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Informo a la Sala que resta sólo una hora y cinco minutos para la discusión del proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente , es curioso, pero cuando discutimos temas serios, importantes para el país, como una reforma laboral, una reforma tributaria -nos costó aprobar un seguro de desempleo- o una reforma a la salud, no nos ponemos de acuerdo. En cambio, cuando se trata de un proyecto de reforma al mercado de capitales, sí nos ponemos todos de acuerdo, como lo dijo hace algunos minutos el diputado informante , señor Rodrigo Álvarez.
Hay que comenzar por buscar el fondo. Las primeras ideas del proyecto en debate apuntan -por eso va a tener el respaldo unánime de la Oposición, de aquellos que representan a los empresarios- a favorecer al empresariado. En ese esquema, uno podría preguntarse dónde está la simetría. En definitiva, y por eso se aprobó en forma unánime, si los empresarios interpretan bien el proyecto, el ganador será el país, por cuanto debiera generar mayor empleo, porque estamos buscando más financiamiento, en forma clara y transparente, a un menor costo y con más competencia, a fin de que las empresas emergentes, nuevas, inviertan en proyectos, a lo mejor, un poco más riesgosos y que tecnológicamente aventuren mayor creatividad. Al haber más competencia, debieran disminuir los costos de financiamiento y, por lo tanto, provocar una mayor actividad empresarial y, espero -por eso cuenta con mi aprobación-, una mayor contratación de personas. Hacia allá vamos: a generar más empleo, a través de poner a nivel nacional e internacional el financiamiento y costos adecuados a las empresas apropiadas.
Estamos modificando muchas leyes. (Desde ya, advierto a los señores parlamentarios que están trabajando en sus oficinas, o en comisiones que para aprobar algunos artículos necesitaremos de quórum especial). Entre ellas, afectaremos el decreto ley Nº 3.500, el decreto ley Nº 824, sobre impuesto a la renta; la ley de impuestos de timbres y estampillas; las leyes sobre fondos mutuos, mercado de valores, en fin. Debemos agradecer que en esta iniciativa se produzca una sinergia, entre un objetivo empresarial y una mejora a las personas trabajadoras.
También debo decir que el ministro de Hacienda junto a sus asesores, han estado absolutamente solícitos para conversar con todos los parlamentarios de la Comisión de Hacienda, dialogar nuestras insinuaciones, sugerencias y proposiciones, y han entregado esta mañana todas las indicaciones que hemos acordado. Cuando se realiza un trabajo parlamentario -Gobierno y Oposición- profesional, técnico y de este nivel se producen los resultados que vemos. Seguramente, el proyecto será aprobado por unanimidad.
Hemos logrado dos cosas: primero, los seguros dotales, mecanismo de ahorro que tienen las personas de clase media para depositar durante quince o veinte años una pequeña cuota que asegure sus vidas, y que en caso de que durante ese período la persona no fallezca, la póliza le retorne dicho capital libre de impuesto, lo cual no estaba considerado en el proyecto. Hemos acordado que esto pueda ser similar a otras deducciones de inversión. Gracias a la aceptación del ministro de Hacienda , quien nos acompaña esta mañana, hemos garantizado la permanencia en el tiempo de este mecanismo de ahorro, inquietud que manifestaron muchos representantes de las compañías de seguros respecto de lo que significaría para los pequeños ahorrantes, que el seguro dotal se mantuviera por una extensión de más de cinco años, es decir, que realmente sea para el ahorro y no para un aprovechamiento tributario a corto plazo. Por lo tanto, seguirá existiendo un importantísimo instrumento de ahorro para la vida, para los hijos que se encuentran en edad escolar, para los que puedan ingresar a la universidad y también para la vejez.
También el ministro aceptó nuestra propuesta de incorporar una exención de las rentas de capital de las acciones, a fin de ponernos al día con todos aquellos instrumentos adquiridos en el pasado.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , terminó el tiempo de su primer discurso. Puede continuar con el de su segundo discurso, por cinco minutos.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente , es evidente que estamos corrigiendo un defecto técnico que existía en el proyecto, con el objeto de posibilitar que quienes tengan utilidades aprovechen estas circunstancias y durante este año se pongan al día en el pago de sus impuestos, acogiéndose al proyecto en cuanto a su exención como rentas de capital. La normativa vigente establece que previo a determinar el impuesto -estos son conceptos técnicos, pero así sucede en la realidad de quienes pagan el impuesto global complementario o se manejan en el mercado de capitales- uno toma las pérdidas, porque con las acciones que se manejan en la Bolsa a veces se gana y otras, se pierde. Ahora, los candidatos a las elecciones de diciembre son todos ganadores, pero ya veremos qué pasa. En la Bolsa ocurre lo mismo, algunos ganan y otros pierden. Usted, señor Presidente , obviamente, está entre los ganadores, pues ya lleva muchos años en esto, pero el problema es qué pasa con los que pierden. Como eso no estaba incorporado, hemos solicitado que se incluya, y mediante una indicación el Ejecutivo establece previamente la deducción de las pérdidas. Es decir, se obtienen las utilidades, se toman las pérdidas y sobre el resultado real que tengan las personas con sus acciones se calcula el impuesto.
También, como dijo el diputado señor Álvarez , se ha clarificado -hay un documento de respaldo- qué se entiende por empresa emergente, hacia las cuales apunta este proyecto.
En resumen, se trata de un proyecto que puede parecer hecho para los empresarios, los técnicos de alto nivel, cosa que a veces molesta, porque uno piensa que deberíamos legislar para la clase media, pero si es empleado en forma honesta por ellos y por los mercados de capitales, las compañías de seguros y de fondos mutuos, debería redundar en el objetivo final que tenía el ministro de Hacienda : provocar una reactivación, un mejor uso de estos financiamientos, lo que significa una mayor posibilidad de tener empleo. Ése es el objetivo, hacia eso nos jugamos y en eso creemos.
Durante las próximas semanas votaremos un proyecto complementario, que ingresó por el Senado, pues se trata de dos iniciativas que adecuan el mercado de capitales y que, en conjunto, hacen un paquete que, ojalá, sea el inicio de otras reformas pendientes. Esto apunta a los financiamientos, pero aún nos queda pendiente, y lo volveré a repetir como lo hice hace algunas semanas y lo seguiré haciendo, una gran reforma tributaria. Para complementar todas estas reformas, el país necesita la gran reforma tributaria del Presidente Lagos , que espero podamos despachar en los próximos cuatro años: simplificar, aún más de lo que estamos haciendo hoy, todos nuestros impuestos. No se trata de subirlos o bajarlos, sino de decidir si vamos a tener imposición al consumo o al gasto, a quienes rentan o a quienes trabajan; lo devengado o lo real, conceptos que habrá que analizar. Esto nos lleva a un avance positivo. En ese sentido, quiero felicitar al Gobierno, al ministro de Hacienda y a sus asesores, por la manera rápida y eficiente en que han actuado y por la forma como han acogido -cosa que no siempre ocurre- los aportes de los parlamentarios de Gobierno y de Oposición, pues también los parlamentarios pensamos, no sólo los técnicos del Gobierno saben, y a lo mejor algunos podemos decir algo más.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero celebrar, en términos generales, la presentación del proyecto. Me parece que el Gobierno ha diseñado una iniciativa tremendamente beneficiosa para el país, no sólo para los empresarios, diputado señor Lorenzini. Cuando a los empresarios les va bien y pueden invertir, con mayor facilidad y a menor costo, ello se ve reflejado en mayor empleo y productividad, aspectos que traen como consecuencia mayor beneficio para los trabajadores. Por eso, me parece odiosa la afirmación de que el proyecto es sólo procapital, porque está demostrado hasta la saciedad que las iniciativas que favorecen el capital terminan beneficiando al mercado del trabajo.
No voy a entrar en el detalle de lo que manifestó el señor Rodrigo Álvarez , en su calidad de diputado informante , al pasar revista, en forma breve y sintética, a la mayoría de las disposiciones del proyecto. Sin embargo, quiero rescatar una medida que apareció ayer en la prensa y que la UDI enunció a la opinión pública hace algunas semanas, la que, a mi juicio, podría introducir el Gobierno en esta iniciativa o en algún proyecto futuro.
El señor LUKSIC ( Presidente accidental ).-
¿Me permite, señor diputado?
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente , en nombre de todos los colegas, deseo a la diputada señora Pía Guzmán que se reponga rápidamente del desmayo sufrido en la Sala, el que ojalá no signifique nada grave.
El proyecto es positivo porque apunta en la dirección correcta, en términos de disminuir impuestos, eliminar regulaciones que entorpecen los movimientos de capital y fomentar el ahorro. En general, tendrá un impacto favorable en la economía del país, lo que se reflejará, sin lugar a dudas, en poco tiempo en los indicadores económicos, principalmente en el empleo, que es lo que más nos preocupa.
En ese sentido, quiero invitar al Gobierno a continuar en la senda de rebajar impuestos y eliminar regulaciones; es decir, a desplegar las velas de la libertad económica, de modo que el país retome la senda de crecimiento económico por la que transitó durante catorce o quince años en forma ininterrumpida, la cual se ha desdibujado en forma preocupante en los últimos dos o tres años. No obstante, creo que este tipo de proyectos lo pondrán nuevamente en la dirección correcta.
Según me enteré ayer por la prensa, el Gobierno habría acogido la iniciativa que hace algunas semanas dimos a conocer con el diputado señor Longueira , que se relaciona con la rebaja de impuestos a las personas mediante la eliminación del impuesto de timbres y estampillas y del impuesto al crédito para todas las renegociaciones o repactaciones de créditos hipotecarios.
Dada la difícil situación económica, probablemente la única ventaja que tenemos los chilenos, respecto de otras épocas, es la baja tasa de interés. Desde hace muchas décadas que no se veía una tan baja como la actual. ¿Qué significa esto? Fundamentalmente, que las personas que sirven créditos hipotecarios a tasas de interés bastante más altas que las que están vigentes en el mercado, podrán acudir a los bancos, conseguir un nuevo crédito hipotecario, más barato que el que están pagando, y prepagar el anterior. Obviamente, la ventaja es que se quedarán con un dividendo menor.
Esto, que es algo tan evidente, no se hace masivamente porque hay costos muy importantes que derivan del prepagago de créditos hipotecarios. El más significativo es el impuesto de timbres y estampillas, nombre que, por lo demás, nos recuerda épocas pretéritas, ya que hoy no se usan en estas operaciones ni los timbres ni las estampillas. Se trata de un impuesto al crédito que en la actualidad es del 1,2 por ciento y que, evidentemente, impide las renegociaciones o prepagos de créditos hipotecarios.
Por lo tanto, celebramos que el Gobierno haya acogido una medida que beneficiará a muchos chilenos y que nosotros propusimos hace algunas semanas, en el sentido de eliminar el impuesto de timbres y estampillas en casos de prepago de créditos hipotecarios, que no tiene costo fiscal, además, porque no puede preverse la cantidad de este tipo de operaciones. Sin embargo, lamentamos que la quiera limitar, aparentemente, a 4 mil UF. Esperamos que eso no signifique que los créditos de 4.001 UF quedan al margen del beneficio, sino que gozan de su totalidad las primeras 4 mil UF de todo crédito. Esto es más razonable que lo primero, pero no queda claro en la nota de prensa.
Lo que resulta aún más difícil de comprender es que el impuesto de timbres y estampillas aumente a partir del 1 de enero de 2002, desde un 1,2 a un 1,6 por ciento, lo que dificultará el prepago de los créditos hipotecarios. Por eso, hacemos un llamado al Gobierno para que reconsidere este instrumento, porque se trata de un impuesto retrógrado que perjudica a la clase media chilena, a los deudores pequeños, a las Pymes. Muchas veces, éstas no renegocian sus créditos en el sistema bancario, porque el costo fiscal del prepago es tremendamente alto.
Además, el impuesto de timbres y estampillas no es el único costo que tiene el prepago de los créditos hipotecarios. Hay otros, y llamo al Gobierno a estudiar la posibilidad de rebajarlos, ya que si bien son menores que el impuesto de timbres y estampillas, no son insignificantes.
En primer lugar, los gastos del conservador de bienes raíces, que cobra cada vez que se inscribe una propiedad. El prepago de un crédito significa un nuevo trámite y creemos que hay que hablar con los conservadores para que también colaboren en el esfuerzo de bajar los dividendos a la clase media chilena, de manera que no cobren por la reinscripción de una propiedad que ya ha sido inscrita cuando se operó con el crédito original.
Asimismo, debe pedirse la colaboración a los bancos para que rebajen la comisión por el prepago que la ley general de Bancos los faculta para cobrar. A través de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o del Ministerio de Hacienda, el Gobierno debería interceder para que no la cobren en todos aquellos casos en que el deudor consiga un nuevo crédito en el mismo banco que otorgó el original. Esto les daría la seguridad de que los deudores no se van a ir a otra institución. Por lo que he conversado con algunos ejecutivos, los bancos estarían muy bien dispuestos a no cobrar la comisión de prepago en la medida en que el cliente se mantenga en ellos para repactar o prepagar su crédito antiguo.
También, habría que pedir a los bancos que colaboren con esta iniciativa, en el sentido de disminuir sustancialmente los gastos de tasación de las propiedades. Porque se va a requerir tasar la propiedad nuevamente para el segundo crédito hipotecario. El gasto no es menor y evidentemente sería conveniente que los bancos no cobraran la tasación o la bajaran sustancialmente para permitir que un flujo muy importante de deudores se beneficie de la única ventaja, repito, que tiene la economía chilena en la actualidad: las muy bajas tasas de interés.
Esto, que es de iniciativa del Gobierno y que hay que perfeccionar, ojalá se pudiera introducir en el Senado o en otro proyecto en el muy corto plazo, para beneficiar con menores dividendos a una fracción muy importante de la clase media chilena que está ansiosa, en esta época de dificultades económicas, de recibir el beneficio de las bajas tasas de interés.
En resumen, es un gran proyecto. Creo que el Gobierno ha retomado la dirección correcta y es de esperar que haya otras iniciativas similares en el futuro que bajen impuestos, eliminen regulaciones inútiles y fomenten el ahorro, con el fin de retomar la senda de crecimiento y generación de empleo que perdió el país en los últimos años y que tanto bienestar aportó a las personas más humildes.
He dicho.
El señor ACUÑA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, los socialistas vamos a votar a favor del proyecto. Lo ha enviado el Presidente y esperamos que produzca los efectos deseados. Sin embargo, tenemos diversas dudas o, más bien, incertidumbres sobre su efecto.
Esperamos que lo que ha dicho el diputado señor Dittborn, en el sentido de que en el corto plazo habrá movimiento en los indicadores de empleo e inversión, se cumpla, como asimismo todas las predicciones del Ministerio de Hacienda.
La verdad es que no siempre es así. La baja del encaje del Banco Central no generó los flujos de inversión que se esperaban. La caída de la tasa de interés tampoco generó los flujos de inversión que se estimaban.
Tenemos dudas e incertidumbres sobre el efecto que va a tener el proyecto. En primer lugar, en relación con el diagnóstico de los problemas de la reactivación de la inversión, no hay evidencias claras -en el caso chileno actual- para correlacionar la actual falta de inversión con la restricción en el mercado de capitales.
Durante la década pasada se desarrolló fuertemente la inversión con el actual marco legislativo.
Entendemos que, producto del propio desarrollo de los fondos internos, especialmente de las AFP, es necesario flexibilizar el ámbito de las alternativas para su colocación.
Los socialistas estamos por la flexibilización del mercado de capitales, pero entendiendo que las desregulaciones muy fuertes y completas fueron las causantes de la crisis asiática y también del “efecto tequila” en el caso mexicano.
A los socialistas nos preocupa que todo quede supeditado a la racionalidad de corto plazo del sector financiero. Nos preocupa que haya esfuerzos equivalentes de esta magnitud y profundidad para el sector de la producción de bienes y servicios. Quisiéramos más creatividad y audacia en la búsqueda de medidas, de incentivos, de formas de desarrollar las ventajas comparativas potenciales de nuestra economía. Me pregunto, en el estadio actual de desarrollo, ¿por qué no se refinan porcentajes más altos de cobre en el país? ¿Por qué no se produce acero? ¿Por qué no tenemos una capacitación de punta? ¿Por qué todavía vamos muy lento en la innovación tecnológica? Se requiere más vocación de producción de bienes y servicios.
Para lograr lo anterior se requiere un rol no puramente subsidiario del Estado. Tampoco queremos un Estado empresario; pero sabemos que no basta con un Estado que regule o desregule. Creemos que se necesita un Estado con fuerza, creatividad y liderazgo para impulsar la producción, que le dé una visión más de largo plazo, que fomente la actividad empresarial y que busque socializar el riesgo, resolviendo conflictos que se generan entre los sectores productivos.
Nos parece que fue un gran acierto la dictación del decreto ley Nº 701, porque se descubrieron un gran potencial y ventajas comparativas del sector forestal, el cual se estimuló, lo que le permitió generar un conjunto de posibilidades.
En síntesis, falta un Estado que tenga un rol de mucho mayor liderazgo en lo económico.
En relación con las medidas específicas del proyecto, daré una opinión bastante breve.
Respecto del efecto de comercio, que permite emitir bonos de corto plazo a empresas, pagando sólo por una vez el impuesto de timbres y estampillas, lo que no tiene costo fiscal relevante, creemos que es importante, no obstante que van a tener acceso sólo algunas empresas medianas.
Se ha planteado que en otro proyecto de ley se va a extender esto a la renegociación de deudas hipotecarias. El honorable diputado señor Julio Dittborn ha insistido mucho en esa dirección. El Gobierno ha enunciado que lo va a hacer con un techo de 4 mil unidades de fomento.
En verdad, nos parece que esta medida sólo favorece a algunos sectores; no podemos decir que beneficia a la clase media como tal. El 70 por ciento de los chilenos compra viviendas de menos de mil uefes. Quien compró una vivienda de menos de mil uefes y tiene, por ejemplo, un saldo deudor de 400 uefes, difícilmente va a recibir un crédito a una tasa distinta para renovar el préstamo anterior, en primer lugar, porque los créditos con subsidio tienen garantía estatal, y, en segundo lugar, porque los bancos tienen menos disposición a negociar los créditos más bajos.
Por lo tanto, hemos pedido al Ministerio de Hacienda que estudie esta materia, con el objeto de que no sólo se beneficie a quienes obtuvieron créditos más altos. El honorable diputado señor Dittborn estima que se debe beneficiar a quienes obtuvieron créditos sobre 4 mil uefes; pero no sé quiénes de la clase media pueden comprar una vivienda de más de 4 mil uefes.
En todo caso, pensamos que hay que estudiar la manera para que los créditos originales de menos de mil uefes tengan posibilidad de ser beneficiados por el proyecto, así como que se exima de gastos en el conservador de bienes raíces a segmentos claramente inferiores.
En relación con las rebajas de impuestos sobre los intereses para inversionistas extranjeros, debemos destacar que iguala el tratamiento impositivo de los intereses ganados por extranjeros, que actualmente asciende al 4 por ciento, con el de los nacionales, que alcanza al 35 por ciento.
Esto tiene un efecto fiscal. Además, hay que ver qué va a ocurrir, porque crea una nueva desigualdad entre los inversionistas financieros y los productivos, pues los primeros pagan un impuesto del 4 por ciento, mientras que los segundos pagarán el 15 por ciento.
En relación con la venta corta de acciones y bonos, exime del impuesto a las ganancias de capital de las operaciones con acciones y de bonos transados en bolsa hasta por un año plazo.
Actualmente, éste es un mercado de poca profundidad, por lo que no va a tener efectos fiscales relevantes.
Sin duda, aquí hay un riesgo de que surjan mercados ficticios de corto plazo.
En relación con el impuesto a las ganancias de capital, lo elimina para las acciones con alta presencia bursátil. Esto incrementa la liquidez; pero también tiene el riesgo de actividad especulativa de corto plazo, respecto de la cual es muy importante que se proteja la supervisión.
En relación con la bolsa emergente y con la exención de impuestos a las ganancias de capital, se crea un nuevo segmento de bolsa para empresas emergentes, las que gozarían de exenciones al impuesto al capital por un plazo determinado.
Este beneficio no existe en la actualidad y pocas empresas medianas podrían tener acceso a él; en todo caso, es una alternativa para un tipo de empresa mediana. Además, siempre hay riesgos de que surjan bonos que no tengan mayor respaldo efectivo.
En fin, se podría hacer una reflexión en relación con cada una de las medidas propuestas por el proyecto. Ya se han hecho varias en la Sala.
Nos parece que hay dos cuestiones importantes que considerar, que hemos pedido al Ministerio de Hacienda que profundice, para que veamos la forma de avanzar ya sea en este proyecto ya sea en nuevas iniciativas.
En primer lugar, en la discusión sobre los seguros dotales surgió un debate más amplio sobre los trabajadores independientes y la falta de mecanismos que les permitan tener previsión efectiva. Se ha visto la posibilidad de no seguir postergando esta posibilidad previsional a través de un determinado tipo de seguro de salud, en el que existan estímulos estatales y también formas de ahorro. Los trabajadores independientes, especialmente los de menores recursos, como los feriantes, los comerciantes minoristas, los artesanos, los pequeños empresarios, los taxistas, no tienen previsión en la actualidad; muy pocos están ahorrando para previsión social, con todo lo que eso implica para la sociedad, ya que un sector que no ahorra para esto será de responsabilidad de toda la sociedad cuando llegue a cierta edad y esté en mala situación.
Al respecto, creemos necesario dar pasos de una vez por todas. Éste es un tema que no se puede seguir postergando. A lo mejor la ingeniería financiera puede generar mecanismos de estímulo y de aporte para que este sector tenga más voluntad, más posibilidad y más incentivos para ahorrar en previsión social, y responder a las necesidades de la vejez.
El otro tema que nos preocupa mucho y que nos parece que el proyecto no resuelve -queremos ser muy claros al respecto-, es el problema de la pequeña empresa. La iniciativa adopta algunas medidas para que la mediana empresa tenga ciertas posibilidades de acceder a este financiamiento ya sea vía del efecto de comercio, bolsa emergente, etcétera; pero los problemas del segmento pequeña empresa, dinámico o no dinámico, no están resueltos aquí; no hay fondos de capital de riesgo relevantes para este sector. En general, los bancos no prestan recursos a este sector, y si lo hacen, las tasas de interés son muy altas. Tenemos una tremenda debilidad en nuestro mercado de capitales, porque éste es un sector que no tiene acceso a créditos adecuados o en condiciones realistas.
Propusimos en el debate que tuvimos con representantes del Ministerio de Hacienda que un porcentaje de los fondos de las aefepés se destinaran a buenos proyectos de pequeñas empresas. Por ejemplo, se les podría asignar el 1 por ciento de esos fondos, porcentaje que asciende a 400 millones de dólares en dos o tres años, lo que obligaría a las aefepés y a todo el sistema financiero a desarrollar instrumentos para otorgar estos créditos, ya sea vía capital de riesgo u otro mecanismo.
Debo recordar que la creación de las letras de crédito para otorgar créditos hipotecarios fue un gran mecanismo para poner recursos en las buenas empresas pequeñas de Chile. Actualmente, no tenemos asegurado eso para estos casos.
Esperamos una respuesta del ministro en relación con esta materia, ya sea respecto de este proyecto o de uno posterior, porque consideramos absurdo que los buenos proyectos de las pequeñas empresas no cuenten con recursos, en circunstancias de que existen 40 mil millones de dólares en los fondos de las aefepés y que los bancos están ganando más dinero que nunca.
En fin, como se ha acabado el tiempo, sólo diré que votaremos favorablemente el proyecto y que ojalá cumpla con los objetivos que se han planteado.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Presidente accidental ).-
Debo informar a la Sala, a las tribunas y a las personas que ven esta sesión por televisión que la honorable diputada señora María Pía Guzmán se encuentra recuperada de su desmayo.
En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el honorable diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , daré a conocer mi opinión en relación con este proyecto de ley tan importante, que tiene que ver con el mercado de capitales y la flexibilización de los mecanismos de ahorro voluntario.
El 4 de junio de este año ingresó a la Oficina de Partes de la Cámara este proyecto de ley, luego del anuncio de su Excelencia el Presidente de la República en el mensaje del 21 de mayo pasado. Como estamos a 19 de junio, la Comisión de Hacienda y la Sala de la Cámara van a terminar el primer trámite constitucional de esta iniciativa en quince días.
¿Por qué expreso esto al comienzo de mi intervención? Porque en las audiencias de la semana recién pasada encontramos algo muy grato. La Bolsa de Comercio de Santiago , con su presidente y su gerente general; la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones del país, con su gerente, en representación de todas las AFP, y la Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos A.G., Asociación también con su presidente y su gerente, expresaron que este era un gran proyecto. En la audiencia, dijeron que se avanzaba hacia un mercado de capitales desarrollado para promover el crecimiento económico, lo que iba a traer muy buenos beneficios, como, por ejemplo, generación de empleos, disminución de la pobreza, entre otras cosas.
¿En qué consiste el proyecto? A mi entender, los objetivos buscados en esta reforma legal son principalmente cuatro. En primer lugar, hacer presente la necesidad de incrementar el ahorro como fuente esencial para el crecimiento económico y, especialmente, la creación de nuevas fuentes de empleo en el país, que es nuestra gran preocupación como Estado.
Por ejemplo, el ahorro de las familias actualmente es escaso. Entre 1990 y 1997, la tasa de ahorro voluntario fue negativa y equivalente a menos 4,5 por ciento del producto. Por lo tanto, este proyecto, como también el que se está debatiendo en el Senado y, además, la indicación formulada al proyecto de los multifondos que se está viendo en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara, encaminados a otorgar incentivos y facilidades institucionales que permitan incrementar los niveles de ahorro.
Para mi gusto, este aspecto es muy relevante, especialmente cuando se enfrentan condiciones internacionales adversas respecto de las posibilidades de atraer ahorro externo al país. Por lo tanto, es indispensable adecuar nuestra legislación de manera de suplir ese menor ahorro externo con ahorro interno.
Por otro lado, estamos en vías de facilitar la llegada de recursos desde el exterior y proveer los mecanismos para maximizar la eficiencia, canalizando esos ahorros hacia fines productivos y a la creación de fuentes de trabajo.
En esto quiero ser muy claro. Si hay grupos económicos en el país que no desean reinvertir sus utilidades y prefieren enviarlas a las islas Caimán , es necesario, mediante el proyecto, incentivar la inversión en Chile para generar empleo e incentivar la actividad económica, de modo que haya mayor consumo interno.
En segundo lugar, el mercado de capitales también requiere de perfeccionamientos que faciliten el financiamiento de nuevos proyectos, especialmente aquellos de carácter emergente, con alto potencial de crecimiento.
Hoy en la mañana, ingresaron a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados tres indicaciones, que se aprobaron por unanimidad. Una de ellas define a las empresas emergentes.
Actualmente, hay 250 mil personas en el país que hacen uso del seguro dotal, de las cuales el 99,9 por ciento es de la clase media. Es decir, se trata de personas independientes y de quienes han jubilado después de una vida de entrega al trabajo, tanto en el aparato estatal como en la actividad privada, y han ido economizando, peso a peso, para tener una mejor vejez. Planteamos que no se le podía poner término al seguro y aplicar tributos a sus ganancias. Por lo expuesto, en la mañana ingresó una indicación con el objeto, a lo menos, de mantener por cinco años el seguro dotal en un equivalente a 17 unidades tributarias mensuales sin que constituya renta.
En tercer lugar, la reforma legal está en la línea en que el Ministerio de Hacienda y el Banco Central han avanzado en los últimos meses, con el objeto de eliminar restricciones al flujo de capitales, de manera que, desde el punto de vista financiero, se integre el país con el resto del mundo.
En cuarto lugar, es importante destacar y tener claro que los grados de competencia y de respuesta en el mercado de capitales para los ahorrantes y demandantes de fondos deben encaminarse a otorgar un mayor número de posibilidades para llevar a cabo sus transacciones. Con ello, va a aumentar la eficiencia y van a disminuir los costos de intermediación del sistema.
En ese sentido, se busca generar mayor competencia entre las diversas formas de financiamiento de proyectos, incluidos los de deuda bancaria, bonos, efectos de comercio y capital.
El proyecto, que deberíamos aprobar hoy en general y en particular, introduce modificaciones a cuatro cuerpos legales: el decreto ley Nº 824, de 1974, sobre impuesto a la renta; el decreto ley Nº 3.500, de 1980, sobre sistema de Fondos de Pensiones; el decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre ley de timbres y estampillas. A propósito, junto con los diputados señores Mora, Montes, Tuma y Andrés Palma hemos planteado claramente que se presente una indicación en el Senado de la República, en el segundo trámite constitucional, para que se congele el pago de impuesto de timbres y estampillas hasta el 31 de marzo de 2002 en las reprogramaciones de deudas hipotecarias.
Termino expresando, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, que vamos a votar favorablemente el proyecto, porque permitirá alcanzar un mayor crecimiento económico en el país, lo que redundará en la generación de muchísimos más empleos.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente , en primer lugar, y desde la perspectiva de la bancada de la UDI, aunque sea de Oposición, queremos decir que el proyecto que ha enviado el Gobierno es muy bueno y por eso vamos a apoyarlo, como ha ocurrido en muchas otras iniciativas.
Hay ocasiones en que puede haber discrepancias importantes con el ministro de Hacienda. Las tuvimos en el proyecto de ley sobre evasión tributaria como también, aunque menores, en la ley de Opas; pero en esta materia estamos de acuerdo con el Gobierno y lo felicitamos, porque creemos -como ya lo aludía en el informe- que es un proyecto que va en la línea absolutamente correcta para recuperar nuestra economía, después de varios meses -el índice del Imacec así lo demuestra- de baja y de serios problemas en esta área. Creemos que este proyecto va en la senda correcta de creación de mayor empleo y, sobre todo, en la de crear condiciones que permitan un mercado de capitales más activo, mayor crecimiento económico y mayor desarrollo.
Fundamentalmente, estamos a favor del proyecto no porque sea bueno sólo para las empresas -que, por de pronto, lo es y es muy importante que así sea-, sino también para miles de cotizantes y miles de chilenos de ingresos medios, altos y bajos, que podrán hacer un ahorro voluntario muy importante para su vejez.
La gran contribución del proyecto es mejorar las condiciones de ahorro voluntario, lo que obligará a los chilenos a pensar en el futuro y a buscar una mejor jubilación. Todo gracias a su interés por ahorrar, desde cantidades pequeñas hasta algunas bastante importantes, como las 48 unidades de fomento mensuales, que se podrán deducir de su global complementario, del no pago de impuestos, y posponer ese pago al momento del retiro cuando, sin duda, la tasa del global complementario esté más baja.
No cabe duda que el proyecto tiene materias muy relevantes. En primer lugar, la eliminación del impuesto a las ganancias de capital, en cuanto a venta o compra de acciones realizadas después del 19 de abril de 2001.
Sobre esta materia, es muy importante contar con la unanimidad y compañía de muchos parlamentarios que, en otras ocasiones, no han estado en la misma línea de bajar impuestos. Creo que es muy buena la eliminación de algunos tributos y el establecimiento de una exención al mayor valor por la venta de acciones, por las ganancias de capital. En la Comisión de Hacienda, por lo menos, todas las bancadas estuvieron de acuerdo en ello. Esperamos que esto sea el primer paso para eliminar en general los impuestos que afectan a las ganancias de capital.
En segundo lugar, también es muy importante -ya había hecho alusión al tema- la flexibilización de los modelos de ahorro voluntario. No sólo flexibilización en el sentido de los instrumentos, sino también de las instituciones que podrán promover planes dentro de un marco de competencia para fomentar el ahorro voluntario de los chilenos.
En tercer lugar, porque viene un nuevo sistema de lo que se conoce como venta corta, acciones y bonos, lo que también dará mayor actividad, liquidez y flexibilidad a los mercados de capitales chilenos, que tanto lo necesitan. Con ello se evitará lo que ha venido ocurriendo en el último tiempo, en el cual el verdadero mercado de capitales de las acciones de empresas chilenas era la bolsa de Nueva York y no los mercados locales.
En cuarto lugar, otra cosa muy importante, que viene a paliar el impacto que constituye el impuesto de timbres y estampillas, es la creación de líneas o programas en cuanto a los efectos de comercio a un plazo de diez años.
Por último, se da un importante apoyo a la bolsa emergente, la bolsa para aquellas empresas con características de grandes proyectos en el futuro, pero que aún no están en condiciones muy consolidadas.
En líneas generales, el proyecto es muy bueno, y expresamos nuestras felicitaciones al ministro de Hacienda, señor Eyzaguirre. Pero de igual modo, queremos manifestar nuestras diferencias, no menores, en tres temas. Una, dice relación con el congelamiento del impuesto de timbres y estampillas. Creo que hoy este impuesto no tiene razón de ser, no hay fundamentos para mantenerlo. Así es que no debería ser congelado, sino eliminado, pues no tiene sentido, base ni fundamento en la actual estructura económica jurídica chilena.
La segunda diferencia se da por el efecto que producirá esto en aquellas transacciones que permitan el intercambio del control de una empresa sin necesidad de pasar por una OPA, oferta pública de adquisición de acciones. En la ley de OPAs establecimos que había momentos, circunstancias, eventos que permitían a alguien vender el control de una empresa sin necesidad de que fuera a través de una oferta pública. En el fondo, el punto incide, influye, promueve que las ventas de control sean necesariamente a través de esta vía, cosa que no fue la intención ni lo deseado en el acuerdo a que llegamos con el Gobierno.
La última discrepancia dice relación con el castigo tributario que se aplica por el retiro del dinero antes del momento de la jubilación, en el caso de optar a estos planes de ahorro voluntario. Entendemos el castigo, pero no nos parece que en caso alguno deba superar la tasa máxima del impuesto global complementario, que hoy es de 45 por ciento, y que con el proyecto podría llegar al 55 por ciento. En la práctica, es del 52 por ciento, pero nos parece excesivo.
Por las discrepancias en las tres materias señaladas, pediré votación separada del inciso segundo del artículo 18 ter, incorporado por el Nº 2 del artículo 1º, y de la letra a) del Nº 1 del artículo 1º.
Para concluir, reitero que es un muy buen proyecto del ministro de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre. Por ello, la bancada de la Unión Demócrata Independiente, como en tantas otras ocasiones, concurrirá con sus votos en la aprobación de esta iniciativa del Gobierno.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , sólo para referirme a un aspecto del proyecto, el cual dice relación con la administración de fondos de pensiones. Como dicho aspecto es propio de la seguridad social, el proyecto también debió ser conocido, además de la Comisión de Hacienda, por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara.
Ante esta situación, y estando el proyecto en discusión en la Sala, junto a otros colegas parlamentarios, nos hemos visto en la necesidad de presentar una indicación para suprimir el artículo 20 C, cuyo inciso primero consigna: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 29, las Administradoras de Fondos de Pensiones tendrán derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones, de cargo de los afiliados, por la administración de los depósitos convenidos, de las cotizaciones voluntarias y por la transferencia de depósitos convenidos y de ahorro previsional voluntario hacia las Instituciones Autorizadas que el afiliado haya seleccionado”.
En verdad, aquí se mezclan tres aspectos, pero, al menos en uno de ellos, este servicio hasta el momento no deben pagarlo los afiliados al sistema.
Es de todos conocida la argumentación que se ha venido dando, incluso con majadería, sobre el alto costo que los afiliados deben pagar por la administración de sus fondos. Por lo tanto, innovar en materia de comisiones para ahorros que hasta este momento no pagan comisiones, no nos parece adecuado si no se hace un estudio completo del precio que los afiliados deben pagar por la administración de sus ahorros previsionales.
Es posible que durante el trámite legislativo que resta, la situación pueda orientarse de mejor manera a como se nos presenta en el proyecto. Por ello, junto a otros colegas diputados, presentamos indicación para suprimir el artículo 20 C, que consta del inciso que leí y de otro que lo regula.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente , del debate escuchado, se desprende que el proyecto en estudio es muy interesante. Sin embargo, quiero plantear una duda sobre la modificación de aquellas materias reguladas por el decreto ley Nº 3.500, respecto de los trabajadores sujetos al nuevo sistema previsional. La duda también incide en una materia de orden constitucional, en cuanto se establecen beneficios para este sector de trabajadores en la parte de remuneración y renta imponible, destinada al pago de las cotizaciones y depósitos de ahorro previsional, en la medida en que tales ahorros se efectúen en las administradoras de fondos de pensiones y en otras entidades establecidas en el artículo 20 modificado.
En consecuencia, mi pregunta es si en estos incentivos o beneficios tributarios, la posibilidad de descontar de la base imponible del impuesto a la renta y, posteriormente, del impuesto global complementario, que beneficia a este sector de trabajadores, están incluidos o no los trabajadores que cotizan en el Instituto de Normalización Previsional o este beneficio tributario es sólo respecto de aquellos que cotizan en las administradoras de fondos de pensiones.
Si bien es cierto que el nuevo sistema está destinado a ser implementado, en el transcurso del tiempo, de manera definitiva, y que el Instituto de Normalización Previsional no tiene cotizantes, sabemos que existen miles de trabajadores afiliados al antiguo sistema y que ese servicio público se va a mantener todavía por muchos años en la Administración del Estado.
De allí, entonces, que surja la pregunta: ¿Por qué los trabajadores que tienen un sistema de cotización antiguo, que el Estado colocó a su disposición y que, por lo tanto, es tan válido como el nuevo sistema previsional que implantó el decreto ley Nº 3.500, no podrían verse beneficiados en el plano tributario respecto de aquella parte de su renta que destinan a cualquier tipo de ahorro, al igual como ocurre con los trabajadores que cotizan en las AFP, que ven disminuidos sus márgenes de tributación y, por lo tanto, aumentados sus márgenes de renta sólo por cotizar en el nuevo sistema?
Me parece lógico que, si estamos estableciendo un sistema que beneficia a los trabajadores, sea indistintamente para todos. No veo por qué un trabajador que cotiza en el INP no podría ahorrar también para todos los efectos de su vida, de su familia y de los problemas que le surjan en el futuro. Vuelvo a preguntar. ¿No será que este artículo está incurriendo en un problema constitucional al establecer una desigualdad respecto de todos los trabajadores que cotizan, cualquiera sea el sistema?
Dejo planteada la duda y espero que el ministro o los diputados de la Comisión de Hacienda nos puedan decir, en concreto, si estos beneficios tributarios se aplican o no a los miles de trabajadores que cotizan en el Instituto de Normalización Previsional. En segundo lugar, si con esta norma discriminatoria, a mi juicio arbitraria, no estaríamos quebrantando la Constitución al dejar de lado, frente a un beneficio tributario, a los trabajadores que cotizan en el INP.
Me gustaría tener una respuesta de parte del Gobierno o de los señores diputados de la Comisión de Hacienda sobre esta materia.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , el Presidente de la República , en su mensaje del 21 de mayo, daba cuenta del estado de la Nación y también planteaba cómo generar las normas necesarias para adecuar la reglamentación del mercado de capitales, proyecto que hoy tratamos, con la finalidad de favorecer las inversiones chilenas y extranjeras.
El proyecto es una adecuación tributaria y también sus normas son de carácter previsional, con la finalidad de generar un flujo positivo de recursos hacia quienes necesitan de capitales frescos para llevar a cabo proyectos productivos. Una forma de llevarlo a cabo, como se vislumbra, es pagar el impuesto de timbres y estampillas por una sola vez cuando se trate de reprogramaciones. Por supuesto, que abarata el costo de las transacciones.
Con esta iniciativa y con el resto de las normas que en los próximos días se discutirá en el Congreso Nacional, no sólo se está dando una señal al mercado, sino que, también, se está creando una situación permanente que moderniza el sistema de inversiones. Esto es, colocación y recepción de recursos de terceros, con la finalidad de destinarlos no sólo a lo que es tan conocido, especulación financiera, sino que, además, interesa llevarlo a la actividad productiva.
Ese ha sido el compromiso del Presidente y por eso los diputados del PPD respaldamos la iniciativa.
El proyecto también amerita comentarios personales. Nuestra economía no se mejora sin confianza, sin ahorro y, menos aún, con las ventanas abiertas, las cuales, en mi opinión, este país ya dejó en demasía abiertas, porque busca -y no encuentra- una libertad en lo económico que trasunta incluso más allá, lo que podríamos llamar hasta libertinaje económico.
Las empresas consolidadas del país buscan mayor rentabilidad y tienen razón, porque nuestra legislación se los permite. ¿O es falso lo de las islas Caimán y de otras latitudes? Una vez más me pregunto: ¿Es el libre mercado beneficioso para un país como el nuestro, tan lejano al desarrollo, especialmente en el campo económico?
Creo que no hemos tenido una buena defensa en el mercado de capitales y por eso el proyecto nos debiera alegrar, porque es la partida en este ámbito.
Por eso, pienso de qué manera acelerar el desarrollo económico de Chile. Con un mercado financiero profundo, que constituya la plataforma ideal para que los agentes ahorren con mayor confianza, obteniendo, por supuesto, mejores retornos y mayor grado de diversificación en los instrumentos de inversión.
En primer lugar, se sostiene que el ahorro de las familias es escaso. Se cita como ejemplo que entre los años 90 y 97, la tasa de ahorro de los hogares chilenos, incluido el obligatorio que se realiza a través de las AFP, sólo llegó al 1,9 por ciento del producto interno bruto. Será necesario, por lo tanto, entregar incentivos y facilidades institucionales que permitan incrementar los niveles de ahorro de las personas y así potenciar el nivel de ahorro mismo agregado en nuestra economía.
A pesar de lo expuesto, no olvidemos que dentro de Latinoamérica, Chile es de los primeros. No creo, entonces, en la posibilidad de mayor ahorro interno, pero sí en proveer los mecanismos para maximizar el ahorro externo, que sólo llegará con fines productivos.
Del debate del proyecto, apruebo el ejemplo de financiamiento de nuevas empresas dado respecto a D&S. En 1996, se incorpora dicha empresa a la bolsa con una ampliación de capital de 250 millones de dólares, lo cual le permitió incrementar en 44 por ciento su número de locales; las ventas subieron en 108 por ciento, y el empleo mejoró en 113 por ciento, o sea de 6 mil empleados, aproximadamente, se aumentó a 12 mil.
También me motiva la coincidencia de la Administradora de Fondos Mutuos con la Administradora de Fondos de Pensiones, porque ellos dicen que el proyecto favorece el financiamiento de nuevos proyectos de inversión, en especial en lo que el proyecto quiere: las empresas emergentes.
Sí, echo de menos el capital de riesgo. Una fracción importante. A lo mejor, se podría llegar hasta 50 por ciento de las empresas emergentes, llamadas Pymes, con lo cual también insertaríamos el mundo rural, que aquí echo de menos.
Concuerdo con casi la totalidad del articulado del proyecto, que mejora el mercado de capitales.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente , dado que el diputado señor Huenchumilla ha formulado una pregunta al Ejecutivo o a los diputados de la Comisión de Hacienda, me gustaría contestarla como diputado informante.
El señor PARETO (Presidente).-
Bien, señor diputado.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente , la discusión en la Comisión fue por la diferencia real que se produce no tanto para los dependientes, sino para los independientes que no pueden acogerse a estos mecanismos de flexibilización, la mayoría de los cuales están pensados para el personal afecto al decreto ley Nº 3.500. El Gobierno se comprometió a estudiar esta situación y a analizarla en la Comisión de Hacienda.
El diputado Huenchumilla ha apuntado a algo muy importante: también habrá diferencias entre aquellos que cotizan por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y aquellos que están en el antiguo sistema, hoy Instituto de Normalización Previsional.
En verdad, según el proyecto, sólo podrían acogerse a este tipo de mecanismos de ahorro y flexibilización aquellos que cotizan en el nuevo sistema y no los afiliados en el INP, más allá de que hoy es difícil encontrar personas del antiguo sistema en condiciones, por razones económicas, de acogerse a estos mecanismos. Espero que el ministro , al igual que otras autoridades de Hacienda, se comprometa a proponer en el Senado, la inclusión de los cotizantes del INP, porque no se justifica que estén excluidos del sistema.
En todo caso, discrepo del argumento constitucional según el cual hoy ya existe esta diferencia en la medida en que sólo aquellos que están en las AFP puedan ahorrar en fondo 1 y fondo 2, lo cual, a mi juicio, no es una diferenciación arbitraria. Con todo, las autoridades de Hacienda me han manifestado que, de todas maneras, estudiarán en el Senado la inclusión de los cotizantes del INP en estos mecanismos de ahorro voluntario.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor PARETO ( Presidente ).-
En votación en general el proyecto que introduce adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario, con excepción de los artículos 2º permanente y 5º transitorio, que requieren quórum calificado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa la diputada señora
El señor PARETO ( Presidente ).-
En votación en general los artículos 2º permanente y 5º transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa la diputada señora
El señor PARETO ( Presidente ).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaran aprobados todos los artículos del proyecto, con excepción del 1º y del 2º permanentes y 2º, 4º y 5º transitorios.
Con respecto al artículo 1º, el señor Secretario va a dar lectura a una indicación del Presidente de la República.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha formulado indicación para sustituir la letra a) del Nº 1 del artículo 1º, por la siguiente:
“a) Agrégase el siguiente párrafo al Nº 3, del artículo 17:
“Tampoco se aplicará lo dispuesto en este número a las rentas percibidas en cumplimiento de un seguro dotal, antes de que venza el plazo al cual se aseguró el riesgo de muerte, cuando éste sea inferior a 5 años, contados desde la contratación del seguro. En todo caso, una vez transcurrido dicho plazo, sólo se considerará ingreso no renta aquella parte de ésta que no exceda del equivalente a 17 unidades tributarias mensuales, según el valor de dicha unidad al 31 de diciembre del año en que se perciba el ingreso, por cada año que medie desde el quinto año de celebrado el contrato y hasta el año en que se perciba el ingreso, con un máximo equivalente a 340 unidades tributarias mensuales, considerando el conjunto de seguros dotales contratados por el perceptor. Para los efectos de determinar la renta generada en los retiros efectuados con cargo a un seguro dotal, se deducirá del retiro, acrecentado por todos los retiros anteriores efectuados, debidamente reajustados según la variación del índice de precios al consumidor ocurrida entre el primero del mes anterior al retiro y el primero del mes anterior al término del año respectivo, el monto total de la prima efectivamente pagada a la fecha del retiro y de la renta generada en los retiros anteriores afectada con el impuesto respectivo, ambas reajustadas en la forma señalada.
“Si de la operación anterior resultare un saldo positivo, la compañía de seguros que efectúe el pago deberá retener un 25 por ciento de dicho saldo, retención que se sujetará en lo que corresponda a lo dispuesto en el párrafo segundo del título V de esta ley.
“Con todo, se considerará renta todo retiro generado en un seguro dotal cuando no medie la muerte del asegurado si el monto pagado por concepto de prima hubiere sido rebajado de la base imponible del impuesto establecido en el artículo 43”.
El señor PARETO ( Presidente ).-
En votación la indicación del Presidente de la República.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Aprobado el artículo con la indicación del Presidente de la República.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los siguientes señores diputados:
El señor PARETO ( Presidente ).-
En votación los números 2 y 3 del artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Aprobados los números 2 y 3 del artículo 1º.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor PARETO ( Presidente ).-
El señor Secretario va a dar lectura a una indicación al artículo 2º.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación es de los honorables diputados señores Riveros, Palma, don Andrés; Seguel, Lorenzini, Navarro, Aguiló y Acuña.
“Para suprimir en el número 6 del artículo 2º el artículo 20 C).”.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Suprimido el artículo 20 C) y aprobado el resto del artículo 2º.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor PARETO ( Presidente ).-
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación del Presidente de la República al artículo 2º transitorio.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación de su Excelencia el Presidente de la República es para sustituir la parte final del inciso segundo que empieza con las expresiones “del artículo”, por la siguiente: “de determinar el mayor valor exento en enajenaciones posteriores, pudiendo deducirse del resultado positivo que arroje dicha comparación el negativo que resultare de otras acciones que cumplan con lo dispuesto en el inciso anterior”, y para suprimir la parte final del inciso tercero después del punto seguido (.).
El señor PARETO ( Presidente ).-
En votación la indicación del Presidente de la República.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobado el artículo con la indicación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
El señor PARETO ( Presidente ).-
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación del Presidente de la República al artículo 4º transitorio.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación de su Excelencia el Presidente de la República es para sustituir el inciso tercero del artículo 4º transitorio por el siguiente:
“Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se considerarán empresas emergentes aquellas que desarrollen proyectos en sectores de alta tecnología o aquellas que tengan un fuerte potencial de crecimiento o de rápida expansión o que contemplen un plan de negocios innovador.”.
El señor PARETO (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobado el artículo con la indicación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor PARETO ( Presidente ).-
En votación el artículo 5º transitorio, que requiere quórum calificado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobado el artículo.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor PARETO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, hará uso de la palabra el señor ministro de Hacienda.
Acordado.
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , en forma muy breve, quiero puntualizar algunos temas.
En primer lugar, deseo agradecer la celeridad, profundidad y altura de miras con que la honorable Cámara ha trabajado en este proyecto tan importante que hoy se ha votado y que se inscribe en la mejor tradición del crecimiento y, también, de la equidad.
Este proyecto, por la vía de allegar nuevas fuentes de financiamiento a empresas de tamaño mediano y a proyectos de desarrollo industrial sin historia, significará potenciar nuestra capacidad de crecimiento con beneficio tanto para los empresarios emergentes o de tamaño mediano como para la sociedad en su conjunto a través de mayores ingresos y más empleos.
Este proyecto avanza también en temas de equidad y elimina distorsiones actualmente presentes que evitaban el que la mediana empresa y los proyectos emergentes pudieran acceder a capital externo; elimina barreras que impedían que las pequeñas y medianas empresas accedieran a financiamiento de capital de trabajo directamente en el mercado de capitales.
En tal sentido, es un proyecto progresivo, que apunta a nivelar el campo de juego tanto para empresas emergentes como de nivel medio que tenían restricciones fundamentales en el acceso al financiamiento.
No obstante, es mi deber reconocer que el proyecto será complementado, en el futuro, con otras iniciativas legales y administrativas que permitan que el proceso de créditos se extienda también con más claridad hacia las Pymes de mediano y menor tamaño que hoy se encuentran fundamentalmente restringidas a los mercados crediticios y de capitales.
El proyecto avanza en la dirección correcta, pero no termina con un proceso de democratización del mercado de capitales, de mucha importancia, si queremos construir una sociedad más equitativa.
En ese sentido, nos hacemos un deber implementar nuevas medidas que impliquen que cada día más recursos financieros y de más variada fuente lleguen a los pequeños emprendedores.
Termino señalando, en función de lo planteado en la Sala, que también asumimos el deber de estudiar, en el segundo trámite constitucional del proyecto, la incorporación de los trabajadores que cotizan en el INP, a los beneficios del ahorro voluntario, por cuanto es deseable que ellos también accedan a estos mecanismos.
Cuando se termine la tramitación del proyecto y se vote el mecanismo de multifondos de AFP, así como los cambios institucionales que estudia el Senado, concluiremos una normativa que beneficiará no sólo a los empresarios pequeños, medianos o emergentes, sino también a la población en su conjunto, la que, a través de sus cuentas de ahorro, podrá participar de las ganancias que serán posibles mediante las disposiciones sobre las cuales hoy hemos legislado.
Muchas gracias.
VII. HOMENAJE
-Durante el Orden del Día, la Mesa informa a la Sala la presencia en las tribunas de delegaciones del club Padre Hurtado, de Melipilla ; del tercer año medio del colegio Alborada, de Linares; del club de huasos de Arica, de representantes de los medios de comunicación de Talca, de la parroquia Santa Teresa de Los Andes, del colegio Dibder de Maipú, del centro de adultos mayores “Sol y Vida”, de San Miguel; del centro “Madres Unidas”, de Conchalí, y de apoderados del colegio Nº 418 de Quinta Normal.
HOMENAJE AL CUERPO DE BOMBEROS DE VALPARAÍSO EN EL 150º ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Corresponde rendir homenaje al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, por cumplirse 150 años de su fundación.
Se encuentra presente en la tribuna de honor una delegación de Bomberos de Chile, encabezada por su presidente nacional, don Octavio Hinzpeter; lo acompañan el superintendente del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso , don Domingo Monteverde; también se ubican junto a ellos miembros de la junta nacional y voluntarios de esta prestigiosa institución.
(Aplausos).
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI (de pie).-
Señor Presidente , honorables colegas, señor presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, señor superintendente del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso , autoridades bomberiles de nivel nacional y de nuestra ciudad, bomberas y bomberos.
Como chileno y como porteño, siento digno orgullo, esta mañana, al rendir este homenaje con especial satisfacción en esta sesión en que la honorable Cámara se une al regocijo de todo el país para brindar su homenaje al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, primer Cuerpo de Bomberos de Chile.
Rindo este homenaje en nombre propio, en nombre de la ciudad, por especial disposición del señor Presidente de la honorable Cámara , y también en representación de la Comisión especial de Apoyo y Beneficio a Bomberos de Chile que existe en esta Corporación, desde hace algunos años, por primera vez en la historia de nuestro país.
Digo que lo hago con orgullo, porque no es una casualidad que esta agrupación de servidores del bien haya nacido hace siglo y medio en nuestro puerto, aquí, en este Valparaíso, y que sea ejemplo y modelo para los Cuerpos que irán naciendo a lo largo del país y también ha servido de guía para muchos Cuerpos que se han organizado en el extranjero.
Valparaíso, entonces, orgulloso, les rinde homenaje a estos hijos, cuyo ejemplo se extiende a lo largo del país y de Latinoamérica.
No pretendo detallar la rica e interesante historia del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso. Tal objetivo excedería largamente el propósito de estas líneas, pues no vengo a contar su crónica. Vengo a rendir homenaje a sus hombres, a sus mártires, a aquellos que han jalonado la historia de 150 años en beneficio de otros hombres, de otras mujeres, de una ciudad entera, que hoy, agradecida, se levanta para expresarles a los caballeros del fuego nuestro agradecimiento y nuestro homenaje.
Valparaíso es una ciudad que siempre ha puesto a prueba el temple de sus hombres, la tenacidad y el espíritu de su gente para recuperarse. En su crónica, abundan los terremotos, los temporales, los bombardeos y los incendios; Valparaíso siempre ha sido golpeado, pero ello ha sido una oportunidad para reponerse y para resurgir.
El fuego ha sido uno de los más inquietantes enemigos de la ciudad, ayudado por su topografía, los clásicos vientos de Valparaíso, y también en muchas épocas y hasta hoy, por la precariedad de los elementos de construcción.
La crónica nos narra que el 15 de diciembre de 1850 se declaró un incendio en una cigarrería de la calle Del Cabo, hoy Esmeralda. Ese día, un día veraniego, de viento en Valparaíso, nuestra ciudad sufrió un duro golpe: se quemaron 12 casas habitación, 20 establecimientos comerciales, 2 almacenes de la aduana. Pero, una vez más este puerto, “que amarra como el hambre”, reacciona; su gente, sus autoridades, se unen para enfrentar la adversidad.
No se contaba con muchos elementos; sólo con un pequeño grupo de zapadores mal entrenados y peor equipados; dos primitivas y deterioradas bombas de propiedad particular y el ocasional apoyo de las tripulaciones de las naves surtas en la bahía. Pero el intendente interino de la época, don José Antonio Melo , respaldado por la población, formó una comisión para estudiar la creación de un cuerpo de bomberos en Valparaíso, para que nunca más la ciudad fuera tan duramente golpeada como en aquella oportunidad en el verano.
Prohombres de la época - don José María Cerveró, don José Tomás Ramos, don Guillermo Müller, don Tomás Gatica - integran esta comisión. La ciudad responde con energía, con entusiasmo. La juventud, los grupos sociales, las colonias, Valparaíso entero acomete la tarea de formar su cuerpo de bomberos; rápidamente avanza la idea.
El 15 de enero de 1851, una reunión ampliada concreta el proyecto de formación. Don José Tomás Ramos es elegido superintendente del primer Cuerpo de Bomberos de Valparaíso; se fija el 30 de junio como fecha para el cierre de las inscripciones de los voluntarios. Ese 30 de junio es, entonces, la fecha oficial de creación del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso.
Han transcurrido 150 años de vida de esta benemérita institución, cuyo quehacer se ha plasmado en una cadena de servicios, de sacrificios; siempre Bomberos ha estado en la ciudad, en los momentos más difíciles -como he señalado-, en los incendios, en los terremotos, en los bombardeos que ha sufrido este puerto; en los accidentes, en los rescates. Ahí están nuestros hombres, nuestros bomberos, ayudando a todo aquel que lo necesita.
Prueba de este sacrificio es el hecho triste, y al mismo tiempo glorioso para la gente de Valparaíso y su Cuerpo de Bomberos: 67 mártires de un total de 250 en todo Chile pertenecen al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso.
Así, entonces, el sacrificio, la abnegación de los voluntarios, se va dando en el tiempo, en 150 años de historia; pero todo ello tiene su compensación, porque hoy el respeto, el cariño de la ciudadanía, es lo que queremos que ustedes sientan, el orgullo de este pueblo porteño por sus bomberos, no sólo por ser el primero de Chile, no sólo por ser uno de los más importantes de Latinoamérica y del mundo, sino por lo que los caballeros del fuego nos han entregado en estos 150 años de sacrificio. Queremos que ustedes sientan el respeto de la ciudadanía, el orgullo de este pueblo porteño por sus bomberos, no sólo por ser el primero formado en Chile, no sólo por ser uno de los más importantes de Latinoamérica y el mundo, sino por la constante protección e innumerables demostraciones de sacrificio y heroísmo que nos han entregado en estos ciento cincuenta años.
Los porteños nos sentimos orgullosos de ustedes, queremos que sientan el cariño que les tenemos, el cual, como diputado por la ciudad, les transmito esta tarde. Valparaíso, agradecido, saluda a sus bomberos.
Hoy, cuando las dos primitivas compañías se han multiplicado hasta llegar a quince, cuando las brigadas del fuego se han modernizado, cuando los elementos se han ido perfeccionando cada vez más en el combate del principal enemigo de Valparaíso, el fuego, cuando ustedes realizan esta labor con tanto sacrificio, cuando prestan este servicio en forma tan desinteresada, con orgullo les decimos desde esta Sala, en representación de Valparaíso, por su gente, por lo que nos han dado: ¡Gracias, Cuerpo de Bomberos de Valparaíso!
He dicho.
-Aplausos.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO, don Aldo (de pie).-
Señor Presidente , honorable Cámara, autoridades nacionales del Cuerpo de Bomberos de Chile, autoridades del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, colegas señores Enrique Krauss , José Miguel Ortiz , Gustavo Alessandri , Jorge Ulloa , Iván Moreira , Carlos Abel Jarpa , Waldo Prokurica -excúsenme si se me olvida alguien-, activos miembros del cuerpo de bomberos en distintos lugares del país, bomberos y bomberas:
Valparaíso es una ciudad que ha realizado importantes aportes a nuestro país. Fue pionera en los más diversos ámbitos, entre los cuales se destaca la creación del primer cuerpo de bomberos voluntarios de la nación que en estos días conmemora 150 años de su creación, motivo por el cual esta Cámara le rinde hoy este sentido homenaje.
A mediados del siglo XIX, Valparaíso había iniciado el despegue que lo conduciría a vivir un período de gran esplendor y prosperidad. Se consolidaba como ciudad-puerto, y un creciente comercio, tanto nacional como internacional, hicieron de ella un lugar lleno de contrastes.
Los primeros edificios importantes convivían con calles sucias y polvorientas, de igual forma un profuso y bello aspecto urbano, en muchos casos con construcciones de material ligero, fundamentalmente de madera.
Valparaíso, entonces, se fue configurando como lo que permanece hasta hoy: una ciudad de magia y de encanto, con los más diversos contrastes y formas; de calles estrechas y edificios contiguos. Por aquella época eran de creciente uso los braseros, las chimeneas, los chonchones, etcétera, que acompañados de descontrolados vientos contribuían a una impredecible y temerosa propagación de incendios.
Es conveniente recordar que en esta visión de ciudad de mitad del siglo XIX, Valparaíso comenzaba su gran expansión en todo el sentido de la expresión.
En 1851 hubo dos grandes acontecimientos: la inauguración de los trabajos de la construcción del ferrocarril a Santiago y la instalación del telégrafo. En 1852 se empezó a instalar el agua potable; en 1856, a emplear el alumbrado a gas y apareció el importante banco de Valparaíso. El ferrocarril urbano se inauguró en 1863.
En todos estos avances modernizadores fue notoria la participación de muchos extranjeros que se habían radicado en Valparaíso y que eran capaces de aplicar los aciertos tecnológicos de la revolución industrial o del laborioso Estados Unidos de América.
Sin embargo, todos estos avances no obstaron a que naufragios, terremotos e incendios atemorizaran a los habitantes de esta ciudad. Fue lógico que tales inquietudes se convirtieran en temas permanentes, tanto en la conversación de los antiguos residentes como de los muchos extranjeros que llegaban a este puerto.
Con la ocurrencia de dos importantes incendios aumentó la inquietud general de la comunidad porteña. En efecto, el 15 de marzo de 1843, estalló un siniestro en un almacén de artículos navales de la calle de La Aduana, hoy Prat, pleno sector comercial de nuestra ciudad. El fuego se extendió a causa de las construcciones de madera, dejando considerables pérdidas entre los comerciantes y las familias vecinas que vieron arrasados sus hogares y sus empresas.
Por aquel entonces no existía un cuerpo de bomberos; los siniestros eran enfrentados por los serenos, los policías y por el público en general, sin materiales ni preparación especial, a pesar del intento que en 1836 realizó el intendente Melgarejo , a través de un grupo de milicianos cívicos llamados zapadores bomberos, integrado por algunos aguadores, artesanos y jornaleros del puerto. Ese grupo no logró la eficiencia necesaria a lo largo del tiempo ni la conformación geográfica del sector urbano le posibilitó la necesaria comodidad para su acción, a lo que se agregó una total falta de medios e infraestructura para combatir el fuego.
A partir de entonces se iniciaron una serie de reuniones con el objeto de fundar una compañía de bomberos voluntarios, como las que existían en algunos países europeos o en grandes ciudades de los Estados Unidos de América. Sin embargo, nada de aquello se alcanzó a concretar, pues ocurrió otro descomunal incendio en el plan de Valparaíso que, según el parte del jefe de policía, el señor intendente, un día después, señalaba: “En la madrugada del 15 de octubre de 1850, a las dos y cuarto, por el sereno que cubre el sector del cabo Cruz Reyes, se anunció un incendio en la tienda cigarrería de Carmen Olivo, el que terminó con la destrucción de las cuadras amagadas”.
Al día siguiente, el diario “El Mercurio” tituló: “Grande incendio”, señalando: “Val-paraíso ha permanecido ayer durante seis horas en la mayor consternación, mientras el fuego destruía las dos aceras de la calle del Cabo, hoy Esmeralda, amenazando a la ciudad con sus espantosos estragos”. Luego, el relato señala que llegó al lugar del siniestro el intendente accidental, el señor Melo -el titular era don Manuel Blanco Encalada -; los vecinos Braun , Batter , los hermanos Vicuña y varios más. Cuatro hombres trajeron una bomba de agua, otros se proveyeron de algunas herramientas, pero faltaban hachas, picos, baldes; mientras el fuego, dueño de las dos primeras casas de la acera del mar, y en todo su vigor, reverberaba su calor en la primera casa de la calle Cochrane, en la acera opuesta que se ligaba a la calle de la Aduana y en la casa de la Cruz de Reyes que separaba en aquel punto las calles de La Aduana y la de Cochrane.
Lamentablemente, el ser humano muchas veces aprende lecciones de momentos difíciles, y fue así que estos grandes incendios, particularmente el segundo, que arrasó con barrios enteros, obligó a sus habitantes a buscar un sistema eficaz para proteger sus vidas y pertenencias personales.
En días posteriores al gran incendio del 15 de octubre de 1850, el diario “El Mercurio” iniciaba una campaña de sensibilidad en la ciudadanía porteña, pues muchos hombres de negocios vivían atemorizados por el peligro del fuego, lo que explica en parte su presencia desde un comienzo en la actividad bomberil.
Ahora bien, la misión de fundar estos cuerpos de bomberos voluntarios se encomendó a un grupo de ciudadanos. El 20 de diciembre de 1850, “El Mercurio” informaba que el intendente de la época había promovido la creación de una comisión para estudiar el tema. Al año siguiente se daba a conocer a la opinión pública que se habían adquirido útiles, entre ellos cien baldes de lona, diez escaleras de diversos tamaños, ciento cincuenta hachas americanas, veinticinco picos y cien palas. Todos estos recursos eran insuficientes, lo cual permitió seguir trabajando en esta misión. En mayo ya se daba cuenta de que había trescientos treinta y un voluntarios inscritos y las primeras compañías comenzaban a cobrar forma. El 4 de junio se constituyó la llamada “Asociación contra incendios”, en una reunión efectuada en el Teatro de la Victoria, en la cual se eligió como superintendente al comerciante y empresario Tomás Ramos , se conformó un directorio y se aprobó un estatuto.
Durante ese mes se formaron las diversas unidades: la Primera Compañía de Bombas Americana , la Segunda Compañía de Bombas Alemana, la Compañía de Guardia de Propiedad y la Compañía de Hachas y Escaleras. El 30 de junio de 1851 cerraron sus listas de inscripción y, en la actualidad, esa fecha se considera como la del nacimiento del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, el primero existente en nuestra nación.
Por eso, hoy resulta emotivo recordar episodios de la historia de nuestro Valparaíso , a la vez que esta ocasión es propicia para agradecer a los porteños el hecho de haber dado tan alto ejemplo de servicio público, de vocación y de compromiso con la comunidad, lo que motivó a toda la ciudadanía para crear en todos los rincones del país activos cuerpos de bomberos, listos para defender a los habitantes y arriesgar sus vidas en cada ocasión.
Seguramente, los vecinos porteños de aquella época, que se reunieron para formar este cuerpo de bomberos, jamás sospecharon que estaban cimentando una institución que en la actualidad existe en todo el país y que ha sido depositaria de las más gallardas y nobles virtudes civiles. El Cuerpo de Bomberos de Valparaíso debe ser recordado hoy, con gran orgullo, por esta ciudad, sus habitantes, y por todo el país, pues fue la primera ciudad en la cual se fundó esta institución, llamada a echar raíces profundas en la opinión nacional y a ser imitada por todos. En razón de esa fecha, el 30 de junio de 1962 entró en vigencia la ley Nº 14.866, por la cual se instituyó el Día Nacional del Bombero Voluntario que se celebra, anualmente, cada 30 de junio.
Señor Presidente , honorables colegas, en esta oportunidad quiero expresar, en nombre de la Cámara de Diputados y en el propio, nuestro reconocimiento a los bomberos de Valparaíso y a los de todo el país, representados aquí, por su vocación de servicio y por la gallardía y valor que despliegan a diario en cada situación en que son requeridos, a pesar de no contar, muchas veces, con los recursos mínimos para desarrollar tan noble misión. No obstante existir iniciativas tan importantes, como el proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 1.157, que establece beneficios en favor de los miembros de los cuerpos de bomberos; el que modifica el artículo 5º del decreto ley Nº 1.757, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Chile; a el que establece normas que protegen la seguridad de los voluntarios de los cuerpos de bomberos en actos de servicios, y otras iniciativas, todavía el país no ha hecho un verdadero esfuerzo por nuestros voluntarios bomberos, ciudadanos que entregan parte de su tiempo y que, con coraje y extrema generosidad, arriesgan su vida por la comunidad.
Actualmente, en la Cámara de Diputados existe una Comisión especial encargada de estudiar la problemática de los bomberos. Tal vez, no con motivo de este homenaje, sino como una preocupación permanente de este cuerpo legislativo, del Gobierno y de la comunidad toda, aunando esfuerzos con el Ministerio de Hacienda, pudiéramos lograr que el Cuerpo de Bomberos de Chile no sólo cuente con recursos para realizar su labor, sino también con el reconocimiento permanente de la comunidad a la cual sirven desinteresadamente.
Finalmente, quiero aprovechar esta ocasión para saludar, afectuosa y respetuosamente, a cada uno de los hombres y mujeres que forman parte de los cuerpos de bomberos de Valparaíso y de todo el país, y a sus respectivas familias, y a aquellos que hoy se encuentran presentes en nuestras tribunas vistiendo esos tradicionales uniformes arraigados en el alma de este puerto y del país entero. Gracias por vuestra entrega, ejemplo y por el esfuerzo que realizan en beneficio de toda nuestra comunidad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , el 30 de junio de 1851 se funda en Valparaíso la “Asociación contra incendios del puerto”, integrada por cuatro compañías. Fue la culminación de un lento pero incesante movimiento de opinión que tuvo su primera expresión después de un desastroso incendio el 15 de marzo de 1843, donde mostró su ineficacia una iniciativa anterior del intendente Melgarejo , que en 1836 había organizado grupos de vecinos formados por algunos aguadores, artesanos y jornaleros de esa ciudad.
El modelo de organización de las compañías de bomberos fue tomado de las que entonces existían en Inglaterra y Estados Unidos.
El ejemplo de Valparaíso prendió en el país, y todos sabemos con qué fuerza, mística y espíritu de sacrificio se fueron desarrollando las nuevas compañías.
Es por ello que hoy podemos decir, con toda razón, que los 150 años del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso es un aniversario muy significativo; como que indica más de un siglo de valiente, denodada y humanitaria labor, en defensa y protección de la población toda; porque lo que vino después, las compañías que surgieron en todas las ciudades y pueblos que hoy disponen de cuerpos de bomberos, fueron inspirados en el modelo surgido aquí.
Si bien “su inicio” lo dio Valparaíso, el factor que incidió, decisivamente, en el alto nivel de eficiencia que alcanzó el voluntariado bomberil en Chile, fue el altruismo, heroísmo, disciplina y coraje de su juventud para exponerse al peligro en las duras faenas del servicio.
De ahí que en este sesquicentenario del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, también estemos celebrando el del Cuerpo de Bomberos de Chile, orgullo de nuestra nación y ejemplo en el continente.
En estos días, cuando se levantan voces de distinguidos personeros señalando que la acción de bomberos es ineficiente y que debe transformarse en un cuerpo profesionalizado y pagado por el Estado, les responderemos, con la frente muy en alto, que nos enorgullecemos de ser un cuerpo altamente tecnificado donde no nos mueve otros interés que el servicio a la comunidad, que si bien no recibimos pago alguno por este servicio prestado por 150 años, nuestra retribución está en el amor al prójimo, en la defensa del ser humano y de la propiedad y de todo aquello que pueda consumir el fuego o tronchar el accidente o la naturaleza.
Allí están siempre los bomberos de Chile.
Se nos critica porque pedimos limosnas, al decir de algunos, en la vía pública. Si el Estado declara que no puede financiar el aumento de las dotaciones de carabineros, y de la policía civil, ni pagar mejores remuneraciones al profesorado, a los servicios de salud, etcétera, cómo pueden criticarnos si tenemos una pobreza digna. En vez de criticarnos, deberían honrarnos.
Señor Presidente , como siempre los genios de las ideas se topan con la realidad nacional: los recursos públicos se destinan a otras áreas y Bomberos de Chile continúa esperando.
Es sabido que Chile invierte en sus bomberos 1 dólar al año por habitante. España invierte 34 dólares y Estados Unidos medio dólar por cada habitante. ¡Comparen los señores diputados!
Con todo a bomberos no lo mueve otro interés que su solidaridad con el que sufre una desgracia. Como alguien ha dicho, el compromiso con la comunidad y el prójimo está escrito con la sangre de sus mártires y en su acción arriesga hasta la vida si fuera necesario.
Renovación Nacional, por mi intermedio, rinde en este día el más cálido homenaje a los bomberos de ayer y de hoy, les expresa sus agradecimientos e invoca la bendición del Ser Supremo para que siempre proteja sus vidas y su acción.
He dicho.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , honorable Cámara:
La historia del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso es mucho más que la simple trayectoria de una institución de servicio público. En su formación y desarrollo a través de largos 150 años están imbricados Valparaíso y su gente.
Quienes se sumerjan en la vida de este puerto, pueden apreciar la existencia de dos períodos claramente diferenciados. El primero, corresponde a la consolidación de Valparaíso, como uno de los puertos comerciales más importantes del Pacífico. Esto fue desde mediados del siglo XIX, hasta la segunda década del siglo XX. El segundo período tiene que ver con la construcción del canal de Panamá, concluido el año 1914. Ahí se pone fin al tráfico intensivo de naves por el Cabo de Hornos.
El desarrollo económico de Valparaíso, se fundó, justamente, en los servicios de apoyo a las embarcaciones que unían los distintos puntos del Globo. Las representaciones de armadores, bancos, oficinas de importadores y exportadores, se adueñaron de las estrechas calles del puerto. Empleados, comerciantes y profesionales extranjeros, provenientes de Inglaterra, Estados Unidos, Francia, Alemania e Italia, fueron generando una populosa comunidad extranjera. Hicieron de Valparaíso una ciudad moderna y cosmopolita. Las tradiciones hispánicas e indígenas se fueron enriqueciendo con la impronta de las colonias residentes. Los cerros Alegre y Concepción, hasta el día de hoy, le dan a la ciudad una fisonomía, encanto e identidad, únicas en América del Sur.
Valparaíso poco a poco fue beneficiándose de un cúmulo de iniciativas, pioneras a nivel nacional e iberoamericano. Se funda el periódico más antiguo en lengua castellana: el diario “El Mercurio” de Valparaíso. Se crea la Bolsa de Valores, se establecen una serie de sucursales de los más importantes bancos y agencias aseguradoras europeas. Sumados a la novel banca privada local, hicieron de este puerto el principal centro financiero de Chile, durante largos decenios.
En el plano cultural, con la llegada de los protestantes y laicos extranjeros, fue posible llevar a cabo acciones tan novedosas como rupturistas para su época. Ahí está la construcción del cementerio de disidentes en las faldas del actual cerro Cárcel. Las asociaciones de obreros, las agrupaciones mutualistas y de socorros mutuos, las primeras de América hispánica, nacieron en estas calles, entre los cerros y el mar. También, la primera logia masónica del país, instalada por obra de inmigrantes ingleses y norteamericanos. Y luego vinieron las primeras compañías de bomberos de Chile, el año 1851.
Después de un gran incendio que afectó a toda la antigua Calle del Cabo, hoy calle Prat , un grupo de vecinos decidió formar la “Asociación Contra Incendios”, cuya constitución se formalizó el día 19 de diciembre de 1850, en una reunión en el salón de la Intendencia. La presidió don Santiago Melo , quien a la sazón subrogaba al intendente titular don Manuel Blanco Encalada.
En el núcleo fundacional, la presencia extranjera era evidente. A los nombres de Juan Brown , José Cerveró, Nicolás Gatica , Guillermo Müller , José Tomás Ramos y Martín Stevenson , se sumaron prontamente los de Jorge Hodson , E. Micke ; Otto Udhe , Carlos Lamarca , Francisco Nebel y H. Ward. Así, poco a poco se avanzó hasta instalar el primer cuerpo de bomberos, el día 30 de junio de 1851. De esto hace casi 150 años. Fueron cuatro compañías: dos de agua, la bomba Nº 1 Americana y la Nº 2 Salamandra; otra de ganchos, hachas y escaleras, denominadas La Unión y “Guardia de la Propiedad”. Esta última con el objetivo de resguardar los bienes de los damnificados en incendios. Estas compañías se mantienen hasta el día de hoy, con diferentes denominaciones.
No es exagerado decir que los bomberos están intrínsecamente ligados a la historia de Valparaíso. Han estado presentes en los episodios más dramáticos que ha debido soportar la ciudad.
La primera gran emergencia que debieron abordar fue el incendio del vapor Perú, que varó en la playa el día 8 de julio de 1851. De ahí surge una de las tradiciones más sentidas de los bomberos porteños y también del resto del territorio nacional. Se trata del “bautizo”, que se efectúa mojando a los voluntarios. Ello, en recuerdo de los primeros bomberos, que debieron enfrentar el gran siniestro con la lluvia y el agua de mar azotando sus rostros.
Otra acción memorable se registró durante el bombardeo de Valparaíso el año 1866. Seis buques fuertemente artillados de la armada española se ensañaron con este puerto. Un bombardeo implacable convirtió los cerros y el plan en un espectáculo dantesco.
Los bomberos porteños y sus escasos refuerzos de la capital, debieron concurrir armados a los operativos. Se temía justificadamente el desembarco de la marinería española. En medio del tronar de la metralla, los voluntarios de la época sofocaron uno tras otro los cientos de incendios.
En este singular recuento, no se puede obviar el terremoto del 16 de agosto de 1906. Esta brutal epilepsia telúrica destruyó prácticamente toda la ciudad. Las crónicas hablan de miles de muertos, y la destrucción de casi todos los edificios. Estos quedaron apilados como un desordenado montón de escombros desde la estación Puerto, pasando por Bellavista, hasta el cerro Barón.
Pero, aun con todo el dramatismo de aquella jornada trágica, fue el año 1953 cuando el pueblo de Valparaíso supo del heroísmo y entrega de sus bomberos. Ese año, en la madrugada del 1 de enero, comenzó el incendio de la barraca Schulze , ubicada en la avenida Brasil. Se debió a la caída accidental de fuegos artificiales. A los pocos minutos llegaron las compañías de la ciudad, aplicando el procedimiento de rigor. Ignoraban que, en los alrededores, clandestinamente, habían sido depositadas varias toneladas de dinamita, 20 cajones de pólvora, tambores de petróleo, parafina y bencina.
En la explosión de ese fatídico polvorín murieron 50 personas y quedaron heridas de gravedad al menos 350. Entre los fallecidos, hubo 36 voluntarios de Valparaíso. Son mártires de la institución cuyo recuerdo resulta insoslayables a la hora de rendir este homenaje.
Pero, no podemos seguir recreándonos en la historia. A 150 años de su fundación, Bomberos aparece como una institución sólida, en cuanto a sus principios y su quehacer profesional. Su alta tecnificación ha permitido crear brigadas especializadas. Algunas dotadas de alta tecnología, como aquellas destinadas a controlar focos de incendios químicos o de sustancias peligrosas. El área forestal y de rescate, también son especialidades puestas al servicio de la seguridad de los ciudadanos.
Bomberos sufre hoy las consecuencias de un régimen de financiamiento que le impide estar a la par de las necesidades y demandas de la población. Resulta vergonzante ver a los propios voluntarios practicar la mendicidad en las calles. Desde luego, no para ellos. Es, precisamente, para proteger a una sociedad cada vez más egoísta e indiferente con la desgracia ajena. Sólo cuando está envuelta en llamas lo daría todo. Así de espontánea es su generosidad.
Nuestro mejor homenaje, sería avanzar en la búsqueda de un financiamiento digno a la labor bomberil.
Termino, señor Presidente , haciendo votos, por que Bomberos y Valparaíso, sean capaces de asumir los desafíos del futuro. Lo harán, si recuperan el espíritu progresista de los fundadores del cuerpo. El mismo que brilló durante casi un siglo e hizo de este puerto el con más identidad de Chile y de toda América.
He dicho.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente , el Cuerpo de Bomberos de Valdivia, encabezado por la 1ª Compañía, fundada por Carlo Anwadter , el 1 de marzo 1852, también es una de las más antiguas de Chile y, por lo tanto, nos adherimos entusiastamente al homenaje del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, que cumple 150 años de existencia.
Quizás la organización civil más importante que existe en nuestro país es el Cuerpo de Bomberos de Chile, que tiene presencia en la mayoría de las ciudades y pueblos a lo largo y ancho del territorio nacional. Constituye un ejemplo de entrega, de solidaridad y de espíritu de servicio público que provoca la admiración de todo el mundo, mirado como un caso digno de emular y que ha demostrado que la voluntad de hombres y mujeres se han constituido en una larga y rica tradición de nuestro país.
Al igual que el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, el resto de las unidades del país entero han sufrido hoy y ayer la falta de medios y de recursos económicos y que sólo es superada gracias al sacrificio, esmero y generosidad de miles de chilenos que antes de pensar en sí mismos, piensan en los demás.
Eso lo hace grandes, engrandece a sus unidades y engrandece a todo Chile. Gracias Bomberos de Valparaíso y del país entero.
He dicho.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , pocas instituciones encarnan mejor el servicio público, como Bomberos; por lo tanto es un gran honor para mí, rendir, a nombre de la bancada de Diputados de Renovación Nacional, un homenaje al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, con motivo de cumplir el 30 de junio en curso, el sesquicentenario de su fundación.
Permítanme, primeramente, hacer una breve reseña histórica de esta benemérita institución, que detenta el alto honor de ser la primera de su clase que se fundó en el país.
A mediados del año 1850, el puerto de Valparaíso era un foco de desarrollo de gran importancia para el país, pero siempre estuvo asediado por un enemigo oculto e imprevisto, como lo eran los incendios, que a veces duraban varios días, y además existía una carencia de grupos organizados para combatir estos siniestros.
Fue así como, a instancias del intendente de la época, se formaron comisiones, integradas por notables vecinos, para proponer medidas de combate a los incendios y sistemas de financiamiento del material que se precisaba adquirir para la creación de las primeras compañías.
Una vez culminado el eficiente trabajo de estas comisiones, se convocó a una asamblea para cerrar las listas de incorporación de los voluntarios que integrarían las compañías que se acordó establecer.
Esta magna reunión se efectuó el 30 de junio de 1851, ocasión en que se fundaron las primeras cuatro compañías, que conformaron el cuerpo de bomberos de este puerto.
Desde entonces hasta ahora, la institución ha tenido una trayectoria ascendente, incorporándose durante su siglo y medio de existencia, más unidades, hasta alcanzar un total de quince compañías en la actualidad.
El Cuerpo de Bomberos de Valparaíso ha sido un testigo privilegiado de la historia de la ciudad, actuando sus voluntarios con abnegación, esfuerzo y sacrificio, en diversos siniestros, terremotos y calamidades naturales de todo orden en que ha intervenido, guiados únicamente por los principios de solidaridad que inspira su noble accionar. Digno de destacarse también, son los ilustres ciudadanos que han integrado sus filas, y que hoy forman parte de su cuadro de honor.
Sin embargo, esta institución también cuenta con mártires que han actuado con desprendimiento y heroísmo, en el ejercicio de su insustituible labor de servicio público. La mayor tragedia que la ha afectado, fue la explosión ocurrida el 1 de enero de 1953, cuando sus efectivos debieron sofocar un voraz incendio en una barraca de la avenida Brasil, en cuyo interior había gran número de explosivos, no informado a los jefes bomberiles, y que cobró la vida de 36 voluntarios que fallecieron en el cumplimiento de su abnegado deber.
Hoy en día, el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso ha debido modernizarse, acorde con la evolución de los tiempos, y sus efectivos ya no sólo extinguen incendios, sino que deben efectuar tareas de rescate vehicular, manejo de materiales peligrosos, rescate de víctimas en estructuras colapsadas y control de siniestros forestales, entre otras actuaciones.
Estas operaciones les ha exigido contar con material de mayor complejidad y envergadura que, por cierto, demanda ingentes costos.
Sin embargo, al igual que la gran mayoría de los cuerpos de bomberos del país, esta institución porteña, pionera entre sus congéneres, se encuentra atravesando por una aguda crisis económica, derivada de la severa carencia de recursos, que le impide cumplir de adecuada forma en el combate de los diversos siniestros que debe atender.
La sociedad chilena tiene una gran deuda con este grupo de hombres y mujeres que entrega la vida por nosotros.
Vaya, entonces, nuestro reconocimiento para los esforzados voluntarios porteños, que, además del sacrificio con que deben enfrentar las emergencias que los requieren, deben buscar recursos en una forma que no consideramos digna, como es la de organizar rifas, beneficios y toda suerte de fórmulas similares que les permita solventar el alto desgaste del material que se emplea.
Por ello, hace unos días, aprobamos en esta Cámara un proyecto de acuerdo, que esperamos sea acogido cuanto antes por la autoridad gubernamental, para que se les asignen los recursos económicos y materiales que las unidades bomberiles precisan, y que en nuestro país, están conformadas por hombres y mujeres voluntarios que, como ya hemos dicho, en muchas oportunidades resultan heridos o pierden la vida, en cumplimiento del deber.
Asimismo, la Comisión especial de esta Cámara que estudia las diversas iniciativas legales referidas a bomberos, a la que me honro en pertenecer, ha propuesto al Supremo Gobierno diversas medidas legislativas, entre las que podemos mencionar la que aumenta las sanciones a los elementos desquiciados que perturban la acción bomberil, en el desempeño de sus funciones; la que amplía beneficios de atención médica y quirúrgica por accidentes en actos de servicio, mientras subsistan los síntomas o secuelas del siniestro; la que permite que los voluntarios se atiendan en cualquier centro clínico u hospitalario, sea público o privado; la que permite financiar adquisición o reparación de aparatos ortopédicos o prótesis de cualquier naturaleza y la que financia el pago de traslado y hospedaje por razones de tratamiento médico de voluntarios accidentados.
Esperamos que estas propuestas sean acogidas a la mayor brevedad, ya que estamos ciertos de que cuentan con el apoyo unánime de los miembros de esta honorable Cámara, para su aprobación y consecuente transformación en ley de la República.
Señor Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso , don Domingo Monteverde Engelbach: a nombre de la bancada de diputados de Renovación Nacional, y por su digno intermedio hago llegar a todos los miembros del Cuerpo de Bomberos que Ud. dirige, nuestras sinceras felicitaciones por la extensa y prestigiosa trayectoria que han cumplido, en ayuda de sus semejantes, que ya está incorporada en los anales de la historia porteña, esperando que las generaciones venideras de voluntarios continúen con esta tradición de noble misión, pletórica de esfuerzo y sacrificio, que ha sido reconocida, con toda justicia, por la comunidad de Valparaíso.
He dicho.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Así, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, al cumplir 150 años de su fundación.
Muchas gracias por la asistencia de los integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y muchas felicidades.
-Aplausos.
El señor PARETO (Presidente).-
Se suspende la sesión por dos minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Continúa la sesión.
Corresponde tratar los proyectos de acuerdo.
El señor RIVEROS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , sólo para sugerirle que recabe el acuerdo unánime de la Sala para suspender el tratamiento de los proyectos de acuerdo.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para suspender el tratamiento de los proyectos de acuerdo?
Acordado.
VIII. INCIDENTES
ANTECEDENTES SOBRE PAVIMENTACIÓN DE AVENIDA BRASIL DE CALBUCO. Oficios.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , pido que se oficie al señor ministro de Vivienda y Bienes Nacionales , al señor intendente de la Décima Región y al señor alcalde de la comuna de Calbuco, para que informen sobre el proyecto de prolongación y pavimentación de la avenida Brasil, anunciado tantas veces y que, al parecer, debido a las próximas elecciones parlamentarias, esta vez sí se va a ejecutar. Me interesa conocer su costo, dimensiones y límites, las obras anexas consideradas, el mobiliario urbano y la fecha de término de los trabajos.
Calbuco, que el próximo verano cumplirá 400 años de su fundación, se merece ésta y otras obras que hemos solicitado muchas veces a través de la Cámara y, ahora, al parecer, según las noticias que hemos recibido, el proyecto se va a ejecutar próximamente.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
IMPLEMENTACIÓN DE UN PLAN NACIONAL DE AHORRO DE ENERGÍA. Oficio.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente , una vez más, me permito solicitar que se oficie al señor ministro de Economía , Minería, Pesca y Energía, debido a la denuncia de la Comisión Nacional de Energía en el sentido de que es muy probable que, a partir de 2002, exista una crisis de abastecimiento energético. Las causas son diversas, pero los principales medios de comunicación nacional reconocen responsabilidades compartidas, porque la autoridad no se ha preocupado en forma debida de la inversión en el sector generador, a fin de asegurar el abastecimiento nacional. Ello podría traer como consecuencia que en el 2002 se revivan los escenarios ocurridos en 1998 y 1999, en donde efectivamente hubo apagones, “black out”, y un racionamiento que detuvo el desarrollo del país y provocó alzas en las tarifas eléctricas en perjuicio de los hogares más modestos.
No quiero ahondar en detalles de lo que eso significa, pero queremos hacer un aporte. Ayer, con el diputado señor Baldo Prokurica , dimos una conferencia de prensa al respecto y le solicitamos al ministro de Economía que, a través de la Comisión Nacional de Energía, inicie, en el más breve plazo, un plan nacional de ahorro de energía, porque es la única forma de que el país pueda tener abastecimiento seguro para el 2002. A la brevedad, debemos discutir y aprobar en la Cámara un proyecto de ley relativo a la interconexión entre el sistema interconectado central y el sistema del norte grande.
Son los caminos por seguir. Creemos que el tema no tiene color político, pero ya han transcurrido tres años y no se ha puesto en marcha ningún proyecto de inversión para aumentar el parque generador. El proyecto Ralco está atrasado en un año y medio y no se ha aumentado el parque de las termoeléctricas, por lo cual estamos enfrentados a una situación muy delicada.
Por eso, solicitamos al señor ministro la aplicación de un plan nacional de ahorro de energía que modifique las prácticas operacionales de muchas industrias, de manera de poder alcanzar un ahorro real de 5 a 10 por ciento que garantice efectivamente el abastecimiento para el 2002. Además, dicho plan podría comprender los propios domicilios, donde con incentivos monetarios, los consumos pudieran tener topes, lo que finalmente se traduciría en un gran ahorro.
Por los momentos difíciles en que atraviesa el país, tal vez un plan de ahorro nacional de energía no sea un incentivo muy grande; pero, por la responsabilidad que tenemos, debido a los antecedentes que se han entregado a la publicidad, y por lo que puede significar para garantizar el abastecimiento entre el 2002 y 2004, creo que es absolutamente necesario.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo están indicando.
MEDIDAS PARA SOLUCIONAR CRISIS DEL SECTOR OLIVÍCOLA DE PROVINCIA DE HUASCO. Oficios.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Baldo Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , quiero plantear un problema que está afectando al sector productivo olivícola de mi distrito.
La provincia de Huasco, y también un sector de Copiapó, cuentan con la mayor superficie de olivos del país, que es fuente de desarrollo y de generación de empleo de mano de obra para mucha gente.
El problema es que hoy los productores están vendiendo su producto a un tercio del valor que venía hace cinco años debido a la importación de aceitunas del Perú, entre otros productos agrícolas que llegan del vecino país. El producto peruano llega a un valor levemente superior al que los productores nacionales pagan por cosechar sus frutos. Esta situación está afectando seriamente a los productores locales, algunos de los cuales no han podido vender la cosecha de 1999 y 2000 y, además, tampoco tienen certeza de vender la cosecha de este año. Por lo tanto, muchos de ellos están dubitativos en cuanto a iniciar ese proceso que es caro. Esta realidad no sólo perjudica a los agricultores, sino también a la contratación de mano de obra en comunas como Huasco, Freirina y Vallenar que, lamentablemente, ocupan los primeros lugares de índices de cesantía. Al respecto, la presidenta de la Asociación de Agricultores de la provincia del Huasco, señora Mónica Franco , me ha reiterado que haga llegar su preocupación a las autoridades de los Ministerios de Agricultura y de Relaciones Exteriores.
Por eso, pido que se oficie a los señores ministros de Agricultura , de Economía y a la señora ministra de Relaciones Exteriores , a fin de que arbitren las medidas correspondientes y, especialmente, que la comisión antidistorsiones pueda estudiar la situación y terminar con este problema que está afectando a todos los sectores olivícolas de la Tercera Región.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que han alzado su mano y de los cuales se está tomando debida nota.
PREVENCIONES Y REQUERIMIENTOS JUDICIALES ACORDES CON DAÑOS AMBIENTALES PROVOCADOS POR BARCO PETROLERO. Oficio.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
En el turno correspondiente al Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , una vez más, el país y la opinión pública han sido golpeados por una información de carácter ambiental que ha afectado a nuestros mares. Hace algunas semanas, un barco tanquero, petrolero, debido a una falla, filtró una cantidad muy importante de petróleo que se derramó en una de las bahías más protegidas de la Undécima Región.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , solicito que llame la atención al diputado Andrés Palma.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Señor Andrés Palma , ruego a su Señoría no interrumpir al orador.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ULLOA.-
A raíz de las diligencias pertinentes, el Consejo de Defensa del Estado solicitó una orden de arraigo sobre el barco tanquero para garantizar el pago de una fianza de cinco millones de dólares por los daños provocados.
Al respecto, quiero señalar las inquietudes que me asisten. Cualquier persona con mínimos conocimientos en materia ambiental sabe que todos los barcos tanqueros tienen seguros contratados, por al menos 1.200 millones de dólares.
Si la magnitud del desastre ambiental que generó este tanquero al derramar en las aguas de la Undécima Región una cantidad tan importante de petróleo hubiera ocurrido en otro país, como Francia o cualquier nación europea, no cabe duda alguna de que el arraigo no podría haberse decretado por un pago inferior a los 500 millones de dólares; cualquier persona con un mínimo de información sabe eso.
Más aún, cabe señalar que lo normal es que los arraigos se decreten no sólo respecto de la estructura -sobre el artefacto flotante-, sino sobre su contenido, porque, en la práctica, cualquier barco con más de veinte años de navegación ya no tiene valor, por lo cual lo que interesa en realidad es su contenido.
Por lo tanto, pido que se oficie a la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, a fin de que cuando se planteen situaciones que afecten el medio ambiente, como la ocurrida por el derrame de crudo de este barco petrolero, se requieran decisiones judiciales acordes al daño efectivamente causado, lo que en este caso creo que no ocurrió, por desconocimiento y no por otra razón.
Por otra parte, el barco-tanque en cuestión zarpó a primera hora de ayer de Talcahuano, porque se dieron cuenta de que efectivamente era casi un chiste la orden de arraigo por cinco millones de dólares, en circunstancias de que cualquier tratamiento para contener derrames de petróleo tiene un costo mucho mayor.
Asimismo, pido que en el oficio a la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado se haga presente la necesidad de que se tomen las prevenciones del caso cada vez que ocurran este tipo de situaciones. En ese sentido, si bien este barco tanquero zarpó en cuanto se le dio la autorización -con lo que queda claro que en este caso perdimos-, lo ocurrido puede servir para que ante una nueva situación de esta naturaleza se tengan presentes los antecedentes que he señalado.
Al respecto, quiero reiterar que una cosa es el arraigo sobre el artefacto naval flotante y otra distinta es que sea sobre los contenidos. De hecho -reitero-, los barcos tanqueros tienen seguros contratados a causa de su contenido por al menos 1.200 millones de dólares.
En consecuencia, es indispensable que el Consejo de Defensa del Estado conozca estos antecedentes; de lo contrario, seguirá cometiendo errores y nuestro medio ambiente marino seguirá sufriendo desastres, frente a lo cual no tendremos cómo reparar el daño efectivamente causado.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indiquen.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, pido la palabra, para referirme a un punto de Reglamento.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Señor diputado, no corresponde otorgar la palabra sobre un aspecto de Reglamento en Incidentes; sin embargo, se la voy a dar para que intervenga brevemente.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , el colega señor Ulloa pidió a la Mesa que me llamara la atención, y su Señoría así lo hizo, en circunstancias de que lo único que yo hacía era advertirle al señor diputado que el almirante Arancibia a lo mejor no andaba preocupado de la rotura de los cascos de los barcos petroleros, sino de negociaciones electorales con el diputado señor Ulloa. Sin embargo, usó un calificativo antirreglamentario para referirse a mi persona.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , no he llamado la atención a su Señoría. En todo caso, hago presente que he pedido a la Secretaría que todas las palabras ofensivas y antirreglamentarias sean retiradas de la versión.
MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y SEGURIDAD EN EL CERRO SAN CRISTÓBAL. Oficio.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente , en la vida en ciudad y en el esfuerzo que hacen sus habitantes por vivir mejor, muchos se organizan en condominios. De allí que, incluso, en grupos habitacionales que no fueron pensados como comunidad se han cerrado los pasajes por razones de seguridad y de conformación de unidades de barrio, para lo cual han contado con la autorización de todos los vecinos, de acuerdo con la ley. Eso explica que en toda el área norte de Santiago, en particular en comunas como Recoleta, Independencia, Conchalí , Huechuraba y Renca, se observen grupos habitacionales que están intentando administrar la vida en comunidad.
Sin embargo, esta forma de organización de las vecindades se topa con el problema de la administración, por cuanto la legislación aplicable está dispersa y confusa, lo que hace que en muchos casos distintas autoridades aparezcan como responsables, lo que lleva a que el vecino sienta que al final nadie asume la solución de los problemas.
Ese es el caso de personas como la señora Juana Lillo , que vive en la avenida Perú frente a Unión. Su vivienda forma parte de un grupo habitacional que se construyó en los años 80, conformado por casas de buena calidad, de dos pisos, bien armadas, con albañilería reforzada y ladrillo a la vista, pero ubicado frente al cerro San Cristóbal , en un sector bastante abandonado por la administración del Parque Metropolitano, lo que hace dudar de la eficiencia administrativa de la directora, señora Teresa Rey Carrasco.
En ese sentido, como ya he pedido oficiar a la señora Teresa Rey para que informe sobre el particular, pido que se le reitere el oficio, a fin de que informe con claridad cuáles son los programas que tiene contemplados llevar a cabo en ese sector.
Además, cabe señalar que en ese entorno existen graves problemas de seguridad, los cuales hemos denunciado en varias oportunidades y que se pueden observar, por ejemplo, en las calles Unión, Francisco Silva , Presidente Eisenhower, Senador Matte y todo el sector que da la vuelta y baja hasta Samuel Díaz Ossa , así como el que se orienta hacia donde comienza el regimiento Buin.
Respecto del sector ubicado en Unión con Avenida Perú, frente al cerro San Cristóbal , la señora Juana Lillo me escribió para informarme lo que estaba sucediendo en el lugar donde ella vive, en el pasaje Urrutia. Al respecto, debo decir que me he reunido con dichos vecinos en varias oportunidades y en distintos horarios, tanto en las mañanas como en las tardes. De hecho, hace un par de meses atrás con los vecinos -a cada uno le he escrito- tuvimos una reunión. Estamos hablando de ochenta casas que se encuentran con dificultades, pues sus moradores quieren saber qué pasa con sus viviendas ubicadas frente al cerro San Cristóbal. Sin embargo, hasta el momento nadie les ha informado nada.
Por esa razón, pido que se oficie al ministro de Vivienda y Bienes Nacionales , a fin de que disponga que se nos informe cuáles son los planes y programas de trabajo que se están llevando a cabo en los faldeos del cerro San Cristóbal , el que constituye un parque para la ciudad de Santiago, para la Región Metropolitana, para el país y, por supuesto, para los habitantes de los sectores habitacionales ubicados justamente frente al cerro.
Asimismo, pido que se oficie al ministro de Vivienda , a fin de que disponga la entrega de asesoría jurídica para el grupo habitacional antes señalado, porque sus habitantes se quejan de situaciones delictivas, como la presencia de personas extrañas que invaden ese condominio, de actos relacionado con la drogadicción y robos, así como la existencia de espacios en conflicto y sectores abandonados -por el lado de la calle Urrutia-, y en oscuridad, por el lado del cerro San Cristóbal , de sitios eriazos en los alrededores, que constituyen un peligro, y el cierre que impide el eventual desplazamiento y funcionamiento de carrosbombas o ambulancias, cuando así se requiera.
Ellos argumentan, con toda claridad, que en virtud de la ley de copropiedad inmobiliaria -se habla del silencio- han intentado que todos los vecinos participen, pero que muchos no les responden.
Invito a los vecinos que habitan en ese sector que hagan un esfuerzo para enten-der que la ciudad se hace mejor en la medida en que son mejores los barrios, y éstos son mejores si hay responsabilidad individual.
Cuando se vive en condominio o en comunidad, hay que saber que todo lo que se hace incide en el entorno, y si hace un esfuerzo y trabaja con sus dirigentes -elíjalos usted mismo- puede crear un espacio para vivir mejor.
En el comienzo de su gestión el alcalde, junto con el concejo seguramente, hacen todos los esfuerzos por ordenar lo que pasa en su territorio. Pero la dirección de obras municipales no puede reemplazar al juzgado de policía local, ni éste al Ministerio de Vivienda, ni éste a la Dirección de Obras y al municipio.
La ley de copropiedad inmobiliaria no resuelve todos los problemas, ni siquiera abarca las distintas situaciones que pueden darse.
Lo que sucede es que día a día, en Recoleta en particular, nuestra gente comienza cada vez a organizarse más para vivir en comunidad, hecho que debemos asumir, ayudarla a que vivan bien, y no podemos contestarles que la ley dice esto o aquello.
Como dice bien la señora Juana Lillo Urquieta en su carta, tenemos que valorar su propiedad.
En materia de inversiones, no hay nada en nuestro país a lo que un ciudadano dedique más esfuerzo, valor y emoción que a la compra de su propiedad que conlleva una carga emocional muy fuerte. Es la plata de su vida, el dinero de su familia.
Ahora que estamos peleando por el Metro para Recoleta e Independencia, quiero decirles que cuando lo tengamos todas esas propiedades van a valer dos, tres o cuatro veces más. Por lo tanto, cuidémoslas y que las autoridades nos ayuden, porque la gente de avenida Perú, frente al cerro San Cristóbal y Unión, necesitan la intervención de la autoridad.
Por eso, su diputado está exigiendo a las autoridades del Ejecutivo su intervención para tener una ciudad mejor.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indiquen.
ACTUACIÓN IRREGULAR DE EMPRESA METALPAR. Oficios.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , solicito que se oficie a la Tesorería General de la República a fin de que nos detalle exactamente cuántos y cuáles son los procesos que ha emprendido en contra de la empresa Metalpar a raíz del remate sistemático de buses de la locomoción colectiva, cuyos dueños recibieron el crédito fiscal, es decir, el préstamo del Estado para pagar parte de su adquisición. Dicha empresa, sin la autorización de la Tesorería General de la República, y de manera sistemática durante años, ha obtenido el remate de los buses dejando en la más absoluta indefensión a sus propietarios, después de haber pagado éstos treinta o cuarenta millones de pesos, cuando les faltan las últimas tres cuotas y se han atrasado sólo en una sola. Además, cuando con ese remate no se cubre toda la deuda, se procede a la subasta del departamento o del bien inmueble que habían entregado como garantía estos pequeños empresarios del transporte público.
Hicimos la denuncia a la Dirección General de Aduanas, a la Tesorería General de la República, al Servicio de Impuestos Internos, a la Contraloría General de la República y al Consejo de Defensa del Estado , a fin de que investigaran el conjunto de actuaciones irregulares de Metalpar, que sólo en la corte de apelaciones de Santiago ha entablado más de dos mil seiscientas causas en contra de pequeños empresarios para lograr el remate de sus buses. Las irregularidades que se han cometido en los procesos son innumerables y están en conocimiento de las autoridades y de los servicios públicos que he señalado.
Sobre la materia, quiero conocer de la Tesorería General de la República los remates que ha detenido, las demandas que ha deducido contra Metalpar y las medidas de fondo que va a adoptar para impedir que bienes sujetos a crédito fiscal, es decir, prendados al Estado, sean rematados por una empresa privada que traspasa esta deuda, de manera sucesiva, a los nuevos adquirentes de buses y taxibuses, que son vendidos cuatro, cinco o más veces. Es un negocio redondo. Es la “Eurolatina” de los buses, empresa que construía casas, las vendía y luego, ante el menor retraso en el pago del precio, pedía su remate. Así se ha procedido con cientos de pequeños empresarios del transporte público desde Arica a Punta Arenas.
Además, pido que se oficie al Servicio de Impuestos Internos a fin de que nos informe cuál es el actual procedimiento para la entrega del IVA diferido.
Aquí hay un tema de fondo. Se incentiva a participar en este negocio -que se hace parecer como rentable- a mucha gente humilde, pero incauta. Se les entrega un bus de un valor aproximado a cincuenta o sesenta millones de pesos, con un millón de pesos o con 500 mil pesos de pie -no importa que estén en Dicom, igual se lo dan- pero les piden su casa o la de un familiar como garantía. Transcurrido menos de un año, cuando ya han pagado seis, ocho, diez, quince o veinte millones, y por retrasarse en el pago, opera la cláusula de aceleración de la deuda que establece el contrato, y se inicia el juicio que termina con el remate del bus. Si hubiera sido un caso, podría pensarse que fue un mal negocio, pero son cientos.
Asimismo, le hemos pedido al director del Servicio de Impuestos Internos que evalúe cómo se entrega el IVA diferido, porque además, en el caso del crédito fiscal, jamás los compradores han recibido el dinero. Metalpar se lo carga como parte de la deuda, pero el Servicio de Impuestos Internos entrega IVA diferido para que quien quiera entre al negocio del transporte público. Hay que establecer una diferenciación.
Solicito que Impuestos Internos señale cuánto IVA diferido ha otorgado al servicio de transporte público -buses, taxibuses-, en los últimos diez años.
Por último, solicito que el Consejo de Defensa del Estado informe sobre la presentación que hicimos un grupo de diputados para que se investigara la situación de Metalpar y la deuda -que acumula más de 30 millones de dólares- con la Tesorería General de la República por los remates ilegales efectuados.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indicaron, de lo cual se ha tomado debida nota.
RENEGOCIACIÓN DE DEUDAS A TRAVÉS DEL BANCO DEL ESTADO. Oficio.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el diputado señor Iván Mesías.
El señor MESÍAS.-
Señor Presidente , dentro de las medidas más importantes del Supremo Gobierno para la reactivación económica y paliar especialmente la enorme cesantía existente que tanto lamentamos, se encuentra aquella que busca lograr la renegociación de las deudas de la pequeña y mediana empresas.
Esta medida, que también se hace extensiva a muchos particulares como profesionales, técnicos y otros que se vieron en la imperiosa necesidad de contratar créditos para desarrollar sus actividades, es un hecho que muchos lo hicieron para enfrentar sus necesidades más inmediatas.
El Gobierno ha señalado que será el Banco del Estado el primero en emprender esta operación con sus clientes, incluso con aquellos que no lo son.
La banca privada también ha sido invitada a participar en esta operación, sin que ello signifique una obligación. En consecuencia, es el Banco del Estado el responsable de implementar las instrucciones del gobierno, hacerlas cumplir y dar el ejemplo.
Sin embargo, por una enorme cantidad de cartas y comunicaciones de todo tipo, incluso por entrevistas personales, he tomado conocimiento de que muchas personas no han podido renegociar sus deudas con el Banco del Estado, primero, por la gran cantidad de trabas burocráticas, y luego, por una manifiesta falta de información, clara y transparente, sobre el tema de los encargados de atender al público en estas materias.
Quiero dejar constancia de que no es de mi agrado hacer este tipo de denuncias; pero la gravedad de la situación lo amerita.
Sobre lo expuesto, solicito oficiar al Banco del Estado de Chile o, en su defecto, al Ministerio del ramo, con el objeto de que nos informe cuántos clientes están en posición de renegociar sus deudas, las condiciones y cuál ha sido el resultado de esta operación hasta hoy.
En relación con una situación como la que he descrito, estimo importante que la Cámara conozca el comportamiento y el cumplimiento de las instrucciones impar-tidas por el Ejecutivo en beneficio de una enorme cantidad de chilenos que ha debi-do endeudarse para mantener sus actividades.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los honorables diputados señores Gabriel Ascencio , Sergio Ojeda , Homero Gutiérrez , Patricio Walker , Alejandro Navarro y José Miguel Ortiz.
PRECISIONES SOBRE EVENTUAL MODIFICACIÓN DE DECRETO DE TARIFAS TELEFÓNICAS. Oficio
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el honorable diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , el diario “Estrategia” de hoy titula: “ Ministro Cruz: Nunca dije que era partidario de cambiar decreto tarifario”. Este enunciado ilustra muy bien la contradicción de dicha autoridad en el último tiempo.
Antes de viajar a España con el Presidente Lagos , las autoridades de Gobierno señalaron que debían respetarse las reglas del juego del mercado de las telecomunicaciones, que no podía borrarse con el codo lo que se había escrito con la mano, que debía acatarse el decreto vigente desde 1999 y que expira el 2004.
En este momento, sobre la materia se tramita un proceso en la Comisión Resolutiva Antimonopolio debido a una impugnación presentada por Telefónica, que pide dejar sin efecto el decreto tarifario vigente, bajo los siguientes argumentos: primero, que no habría una posición dominante de Telefónica en la actualidad, porque hay tantos teléfonos móviles como fijos, y segundo, porque se estaría llevando a cabo una concesión de la telefonía inalámbrica.
Respecto de esto último, tenemos que decir que recién se está iniciando un proceso de concesión, y en relación a que existe igual cantidad de teléfonos móviles y fijos, debemos señalar que es cierto; no obstante, tenemos que precisar que el 90 por ciento de los llamados en Chile se hace por telefonía fija. La gran mayoría de la gente modesta utiliza el teléfono móvil de prepago sólo para recibir llamados y no para hacerlos.
Las cifras hablan por sí solas. Telefónica alcanza el 84 por ciento de la telefonía fija en Chile, y la empresa que la sigue, VTR, sólo el 4 por ciento, empresa ésta que, además, no está presente en la telefonía móvil ni en larga distancia. Si esto no es posición dominante, ¿qué es?
Cuando pregunto a la gente de Coquimbo, Ovalle , La Serena, qué compañía utiliza para comunicarse por telefonía fija, todos contestan que lo hacen por Telefónica, porque no hay otra alternativa.
¿Cuál es el problema, señor Presidente? Que existe una ineficiencia telefónica, un show comunicacional, se despiden 1.500 personas; en definitiva, se quiere presionar indebidamente al Gobierno para que cambie el decreto tarifario; pero todos sabemos que el problema de Telefónica es de ineficiencia interna, de corrección monetaria, porque tiene deudas en dólares -que ha subido mucho-, y sus ingresos son en pesos.
Lo que parece injusto es que hay quienes pretenden que todos los chilenos, los millones de usuarios de telefonía fija terminen pagando la cuenta para revertir las pérdidas de Telefónica. Eso significaría un perjuicio de 6.300 millones para los usuarios de teléfonos.
¿Por qué? Porque el decreto tarifario de 1999 establece una baja gradual de las tarifas hasta el 2004. Recién ese año, que se llegaría a la tarifa más baja, se pagaría el costo de eficiencia.
Acá hay reglas del juego que no pueden ser cambiadas. Nos parece francamente lamentable que el ministro Carlos Cruz , a la vuelta de un viaje a España, haya expresado que existen nuevas condiciones en el mercado, lo que informará a la Comisión Resolutiva Antimonopolio. En consecuencia, diría que hay una ambigüedad, que está dando una señal equívoca del Gobierno, de que se estaría borrando con el codo lo que ayer se escribió con la mano.
Por eso, en nombre de los diputados señores Gabriel Ascencio , Andrés Palma , José Miguel Ortiz , y en el mío propio, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones, para que informe si es efectivo que él se reunió en España con el señor César Alierta , presidente de la Telefónica España ; de ser así, el contenido exacto de la conversación que se llevó a efecto en dicho país; cuál es la posición definitiva del Gobierno de Chile respecto de la intención de Telefónica de modificar el decreto tarifario, y cuál es el contenido del informe que envió el Ministerio de Economía y la Subsecretaría de Telecomunicaciones a la Comisión Resolutiva Antimonopolio.
Espero que el ministro Cruz reconozca el error que cometió, que podría significar que todos los chilenos terminemos pagando la cuenta de Telefónica mediante el expediente de subirnos las tarifas, porque ésa es la única forma que tiene la empresa para revertir sus pérdidas, lo que no podemos aceptar.
Más aún, tengo la impresión de que ellos quieren hacer quebrar a la competencia y ser monopolio. En consecuencia, el día de mañana tendrá una posición no sólo dominante, sino que monopólica. En esas circunstancias, se van a subir las tarifas telefónicas, se va a discriminar por usuario y, probablemente, se le va a ofrecer condiciones más ventajosas a los sectores altos del país y menos ventajosas a los sectores bajos y medios, que nosotros queremos defender con estas palabras.
Junto con pedir el envío de este oficio, hacemos votos para que la Comisión Resolutiva Antimonopolio no sea objeto de presiones indebidas, no se amilane por el show comunicacional de Telefónica, que consiste en despedir a 1.500 personas para presionar indebidamente al Gobierno y, de esa manera, revertir sus pérdidas.
Nosotros queremos defender a los millones de usuarios de teléfonos de Chile y también las reglas del juego claras. No puede ser que hoy se pretenda borrar con el codo lo que ayer se escribió con la mano. Los decretos y las normas tienen que respetarse hasta que expire su vigencia; lo otro sería una pésima señal, que sólo nos llevaría a un monopolio y, por lo tanto, no habría competencia. En consecuencia, todo el modelo de telecomunicaciones que fue concebido por este Congreso Nacional sería letra muerta.
Espero que esto haya sido un error del ministro Carlos Cruz y se deje trabajar tranquila a la Comisión Resolutiva Antimonopolio, que tiene cinco integrantes: un ministro de la Corte Suprema, un decano de economía, un decano de derecho, y dos integrantes del Ejecutivo, el director nacional del Sernac y el director nacional de Aduanas.
Por eso, es inconveniente que el Gobierno emita este tipo de opiniones que, de alguna manera, darían pábulo y argumentos para que la Comisión Resolutiva Antimonopolio dejara sin efecto el decreto de 1999.
Eso sería pésimo e inaceptable. Incluso, hay parlamentarios que nos reservamos la posibilidad de presentar un recurso de protección, porque la continuación de la baja de las tarifas telefónicas hasta el 2004 -momento en el que recién se va a pagar el costo de eficiencia- constituye un derecho adquirido por los usuarios.
Reitero mi petición de enviar el oficio indicado en nombre de los diputados señores Andrés Palma , José Miguel Ortiz , Gabriel Ascencio , Homero Gutiérrez y Sergio Ojeda.
He dicho.
El señor ORTIZ.-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría al señor ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones, don Carlos Cruz , al que se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de los señores diputados que usted mencionó.
INVERSIÓN Y RENTABILIDAD DE FONDOS DE PENSIONES. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Homero Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ.-
Señor Presidente , en el poco tiempo de que dispongo, me referiré a un hecho que, a mi juicio, reviste la mayor gravedad: las pensiones por retiro programado que están recibiendo miles de pensionados se están viendo reducidas año a año.
Esto es irritante y grave, porque afecta directamente a los pensionados, a sus familias, a la gente que ya dejó de trabajar y que tenía la expectativa legítima de una recompensa por sus años de trabajo y por sus ahorros depositados en las administradoras de fondos de pensiones.
Este proceso comenzó el año pasado, oportunidad en que los pensionados a través de las administradoras de fondos de pensiones vieron reducidas sus pensiones en un porcentaje. Este año, el proceso ha seguido un poco más fuerte que el anterior y ya se ha anunciado por la prensa que el próximo se reducirán todavía más. O sea, todos esperamos que los sueldos, las remuneraciones o las pensiones se incrementen o, por lo menos, recuperen el IPC, y tengan un reajuste aunque sea pequeño -algunos piensan en un excelente reajuste; otros en uno bueno, mediano, lógico y racional-, pero nadie espera que las pensiones, que constituyen el sueldo de los jubilados, gente que ya no está en actividad, pueden ser reducidas. Sin embargo, eso es lo que está ocurriendo.
Las informaciones de prensa vaticinan que el próximo año esto ya será sistemático y que a futuro las pensiones por retiro programado se reducirán, a lo menos, en un 6,7 por ciento mensual.
La jubilación por retiro programado se fija considerando tres índices: el ahorro acumulado en la AFP; la expectativa de vida del futuro pensionado y de su grupo familiar, y una tasa de interés. Esta última se establece sobre el promedio de la rentabilidad de los fondos de pensiones de los últimos diez años, que se pondera en un 20 por ciento, y el interés promedio de la renta vitalicia, en un 80 por ciento. La tasa de interés que se aplica este año a esa modalidad de pensión es de 6,2 por ciento: un 9,2 por ciento por el promedio del retorno de los fondos de pensiones en la década 1991-2001 y un 5,4 por ciento por tasa de interés de la renta vitalicia.
En el año 2002, la rentabilidad del promedio de la década bajaría un 5,7 por ciento, básicamente porque sale del cálculo del año 1991, que tuvo una rentabilidad bastante alta, es decir, el próximo año -esta cifra es impresionante- la reajustabilidad de los fondos de pensiones bajará un 22,6 por ciento.
Como éste es un tema de fondo, porque afecta a miles de personas en un aspecto muy fuerte, lo seguiré abordando en otra oportunidad.
Por ahora, solicito que se oficie al superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones para que nos entregue un informe respecto de la inversión y rentabilidad de los fondos de pensiones, con cuadros sobre la forma en que se está pensionando la gente y la manera en que la está afectando. Quiero un informe lo más completo posible, porque creo que todos los diputados debemos tenerlo a la vista.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán dos oficios: uno, al ministro del Trabajo y Previsión Social para que solicite a la Subsecretaría de Previsión Social la información requerida, y otro, al ministro de Hacienda , con el objeto de que pida la información al superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones. Además, se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Sergio Ojeda y José Miguel Ortiz.
CONCRECIÓN DE ANUNCIO PRESIDENCIAL RELATIVO AL INDAP. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Miguel Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca está constituida en investigadora de irregularidades en el Indap, pues se ha originado una serie de cuestionamientos respecto de la función que cumple este importante servicio.
Al respecto, quiero expresar mi interés en que los resultados de la investigación ayuden a clarificar la situación que actualmente vive el Indap, pero, sobre todo, espero que ello sirva para fortalecerlo y robustecerlo, porque es la única institución que atiende debidamente a los pequeños y medianos campesinos del país.
¿Por qué se genera esta situación tan compleja en el Indap? Desde mi punto de vis-ta, porque se produjo un desequilibrio tremendo entre la posibilidad de actuar y las obligaciones que debe cumplir dicho instituto.
En 1990, el Indap se dedicaba exclusivamente a otorgar créditos y mecanismos de transferencia tecnológica a los campesinos. En 2001, debe atender 35 programas diferentes, con la misma dotación de personal. Además, no hay descripción de cargos ni asignación de funciones y la sobrecarga de trabajo para sus funcionarios es evidente y no resiste ninguna objeción.
Por ello, resulta interesante tomar las palabras del Presidente de la República en su Mensaje del 21 de mayo último, donde anuncia una modificación a la ley Nº 19.213, orgánica del Indap, y la propuesta de una nueva ley de planta de funcionarios para ese organismo, a fin de eliminar trabas burocráticas e incentivarlos para que atiendan mejor a los usuarios.
Como es necesario saber cómo se implementarán esos dos importantes anuncios, solicito que se oficie a los ministros de Agricultura y secretario general de Gobierno para que nos den respuesta sobre la forma de concretar ese anuncio presidencial.
Hago un llamado al Gobierno y a los parlamentarios a analizar con prontitud y eficiencia los dos anuncios presidenciales para transformarlos en leyes que entren pronto en vigencia, y de esa forma resolver el problema que viven los funcionarios de Indap y, fundamentalmente, transformar esa importante institución pública en un instrumento de progreso y desarrollo para miles de campesinos que ven en ella la única forma de recibir atención por parte del Estado de Chile.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Homero Gutiérrez , Sergio Ojeda y José Miguel Ortiz.
ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS PROCESADOS EN OSORNO. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , desde septiembre de 1999, se encuentran procesados por la Fiscalía Militar de Osorno, los estudiantes de la Universidad de Los Lagos, Mario Painevilo Huenupil , Rodrigo Martínez Uribe, Cristián Soto Aravena y Fernando Burgos Gallegos , como autores intelectuales y presunta instigación a maltrato de obra a Carabineros.
Los estudiantes mencionados han manifestado y reiterado en todo momento su inocencia. Se les acusa de esos delitos sólo por el hecho de haber sido dirigentes, formar parte del Consejo de presidentes y estar a cargo de la dirigencia, porque su presidente en ese momento estaba en Santiago, en reuniones nacionales con otros dirigentes universitarios.
Los hechos sobre los que se derivaron los acontecimientos se enmarcan en la protesta nacional pacífica por la muerte en Arica del estudiante universitario Daniel Menco Prieto , de 23 años. El movimiento de Osorno fue uno de los tantos llevados a cabo en el país. Los estudiantes fueron sometidos a proceso únicamente por ser dirigentes y por meras presunciones, que no comprueban para nada su participación en los hechos. No son autores materiales ni han participado en forma directa en alguna situación que pueda ser establecida en el proceso.
La causa los perjudica, por constituir antecedentes que pueden frustrar su carrera y su futuro. Lo más grave es que entraba su calidad de dirigente y constituye un atentado a la libre expresión.
Los jóvenes estuvieron incomunicados por más de 15 días. Este caso demuestra la imperiosa necesidad de reformar el sistema procesal penal, a fin de separar la justicia militar de la civil.
Por ello, solicito oficiar a la ministra de Educación y a los ministros de Justicia , de Defensa y del Interior para poner en su conocimiento esta injusta situación, a fin de manifestarles nuestra preocupación y pedirles que interpongan sus buenos oficios para salvaguardar la inocencia de estos jóvenes, permitirles continuar estudiando y evitarles que se vean perjudicados en sus futuras actividades o profesiones.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión de quien habla.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 15.24 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, suscrita en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 7 de junio de 1999. (boletín Nº 2728-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 7 de junio de 1999, durante el Vigésimo Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Organización de los Estados Americanos.
I. ANTECEDENTES.
Cabe destacar que para la adopción de este instrumento internacional, los Estados Partes han tenido en consideración, por una parte, que la propia Carta de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.) en su artículo 3, inciso j), establece como principio que “la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera”, y, por otra, las numerosas Resoluciones y Declaraciones que sobre este tema se han adoptado en los distintos foros internacionales, principalmente en las Naciones Unidas, en la Organización Internacional del Trabajo y en la propia O.E.A.
En este contexto, en el Preámbulo de la Convención, los Estados Partes reafirman la igualdad de las personas con discapacidad en sus derechos humanos y libertades fundamentales respecto de otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.
II. CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN.
1. Objetivos.
El Artículo II de la Convención, señala que éstos son “la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y propiciar su plena integración en la sociedad.”.
2. Definiciones.
En su Artículo I, la Convención define, para los efectos de la misma, el término “discapacidad” como “una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.”.
Asimismo, fija el concepto de “discriminación contra las personas con discapacidad” como “toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.
Finalmente, la disposición determina las situaciones en las cuales no se está en presencia de una discriminación.
3. Compromisos de los Estados Partes.
Los Artículos III, IV y V, especifican los compromisos que adoptan los Estados Partes para lograr los objetivos del Tratado.
a. Adopción de Medidas.
El artículo III destaca el compromiso de los Estados Partes de adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
Para estos efectos, se contempla una lista de medidas que, sin ser taxativa, se refiere a la eliminación de la discriminación, provenga ella del sector público o del sector privado; a la promoción de la integración de los discapacitados en las distintas áreas de su participación social; aquellas tendientes a que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan faciliten su transporte, comunicación y acceso, y, de aquellas para eliminar, en la medida de lo posible, las trabas que actualmente existan en estas áreas y dificulten el acceso y uso de parte de las personas discapacitadas.
Asimismo, se comprometen a implementar medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre la materia, estén capacitados para hacerlo.
b. Tareas prioritarias.
Por otra parte, en el numeral 2 del mismo artículo, los Estados Partes se comprometen a trabajar de manera prioritaria en la prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles; en su detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para estas personas; y en sensibilizar a la población a fin de eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando, así, el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.
c. Cooperación.
En el Artículo IV, los Estados Partes concuerdan, para lograr los objetivos de la Convención, en cooperar entre sí para contribuir a prevenir y eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad; a colaborar de manera efectiva en la investigación científica y tecnológica relacionada con la prevención de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitación e integración a la sociedad de las personas con discapacidad; y asimismo, en el desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad.
d. Promoción y comunicación.
En el Artículo V, se establece que los Estados Partes promoverán, en la medida que sea compatible con sus legislaciones nacionales, la participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, o de organizaciones no gubernamentales que trabajen en este campo o, si ellas no existieren, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la Convención.
Además, los Estados Partes declaran que crearán los canales de comunicación eficaces que permitan difundir, entre las organizaciones públicas y privadas que trabajan con personas con discapacidad, los avances normativos y jurídicos que se logren para la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad.
4. Institucionalidad y seguimiento de la Convención.
El Artículo VI crea el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. La misión de esta instancia es dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la Convención.
Dicho Comité, que estará integrado por un representante designado por cada Estado Parte, celebrará su primera reunión dentro de los 90 días siguientes al depósito del décimo primer instrumento de ratificación.
El seguimiento del Tratado se verificará mediante la presentación de informes por cada Estado Parte, con la periodicidad que la referida disposición indica, y que contendrán las medidas que haya adoptado en la aplicación de este instrumento.
5. Otras disposiciones.
a. Entrada en vigor.
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo VIII, la Convención entrará en vigor, para los Estados ratificantes, el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación de un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.
Para los Estados que ratifiquen o se adhieran a ella con posterioridad, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
b. Reservas.
Esta Convención, de acuerdo al Artículo XII, admite que los Estados puedan formular reservas al momento de ratificarla o adherirse a ella, siempre que éstas no sean incompatibles con el objeto y propósito de la misma, y versen sobre una o más disposiciones específicas.
c. Duración.
El Artículo XIII dispone que la Convención permanecerá en vigor indefinidamente. En caso de denuncia por cualquier Estado Parte, la Convención cesará en sus efectos para dicho Estado denunciante, al cabo de un año a contar del depósito del instrumento correspondiente.
III. CONSIDERACIONES FINALES.
Por estar íntimamente ligada a la materia objeto de la presente Convención, cabe hacer presente que con fecha 14 de enero de 1994, se publicó la ley Nº 19.284 que “Establece normas para la plena integración de personas con discapacidad”.
El objetivo de este cuerpo legal, es establecer la forma y condiciones que permitan obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todos los chilenos. Esta ley trata de la prevención, rehabilitación y de la equiparación de oportunidades, incluyendo el acceso a la educación, la capacitación y la inserción laboral.
Asimismo, el honorable Congreso Nacional ha prestado recientemente su aprobación a un proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.600, de 1987, sobre deficientes mentales, iniciativa que persigue extender a toda la sociedad las obligaciones que existen respecto de los discapacitados mentales, especialmente en lo educacional y laboral.
En mérito de lo expuesto y teniendo además presente que la Convención que se somete a vuestra aprobación se inscribe plenamente dentro del espíritu de hacer un Chile más justo y que este proceso conlleva el compromiso de la sociedad en su conjunto, de adoptar todas aquellas medidas tendientes a facilitar, de manera muy especial, la integración de aquellos sectores de ella que padezcan de alguna forma de discapacidad, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, suscrita en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 7 de junio de 1999, durante el Vigésimo Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Organización de los Estados Americanos.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores ; ALEJANDRA KRAUSS VALLE, Ministra de Planificación y Cooperación”.
“ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C.
SECRETARÍA GENERAL
Certifico que el documento adjunto, es copia fiel y exacta de los textos auténticos en español, inglés, portugués y francés de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 7 de junio de 1999, en el vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General, y que los textos firmados de dichos originales se encuentran depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Se expide la presente certificación a solicitud de la Misión Permanente de Chile ante la Organización de los Estados Americanos.
10 de noviembre de 1999.
(Fdo.): JEAN MICHEL ARRIGHI , Director Departamento de Derecho Internacional?.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN
DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Los Estados Parte en la presente convención,
Reafirmando que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;
Considerando que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su artículo 3, inciso j) establece como principio que “la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera”;
Preocupados por la discriminación de que son objeto las personas en razón de su discapacidad;
Teniendo presente el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159); la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (resolución Nº 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988); los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (AG.46/119, del 17 de diciembre de 1991); la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud; la Resolución sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (AG/Res. 1249 (XXIII-O/93)); las normas uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (AG.48/96, del 20 de diciembre de 1993); la declaración de Managua, de diciembre de 1993; la declaración de Viena y programa de acción aprobados por la conferencia mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (157-93); la resolución sobre la situación de los discapacitados en el Continente Americano (AG/Res.1356 (XXV-O/95)), y el compromiso de Panamá con las personas con discapacidad en el continente americano (resolución AG/Res. 1369 (XXVI-O/96)); y
Comprometidos a eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las personas con discapacidad.
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:
1. Discapacidad.
El término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
2. Discriminación contra las personas con discapacidad.
a) El término “discriminación contra las personas con discapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación.
ARTÍCULO II
Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
ARTÍCULO III
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados partes se comprometen a:
1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;
c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y
d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo.
2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas:
a) La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles;
b) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; y
c) La sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar perjuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.
ARTÍCULO IV
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados partes se compromete a:
1. Cooperar entre sí para contribuir a prevenir y eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad.
2. Colaborar de manera efectiva en:
a) la investigación científica y tecnológica relacionada con la prevención de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitación e integración a la sociedad de las personas con discapacidad; y
b) el desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiente e integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO V
1. Los Estados partes promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente Convención.
2. Los Estados parte crearán canales de comunicación eficaces que permitan difundir entre las organizaciones públicas y privadas que trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos y jurídicos que se logren para la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad.
ARTÍCULO VI
1. Para dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la presente Convención se establecerá un Comité para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, integrado por un representante designado por cada Estado parte.
2. El comité celebrará su primera reunión dentro de los 90 días siguientes al depósito del décimo primer instrumento de ratificación. Esta reunión será convocada por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la misma se celebrará en su sede, a menos que un Estado parte ofrezca la sede.
3. Los Estados parte se comprometen en la primera reunión a presentar un informe al Secretario General de la Organización para que lo transmita al Comité para ser analizado y estudiado. En lo sucesivo, los informes se presentarán cada cuatro años.
4. Los informes preparados en virtud del párrafo anterior deberán incluir las medidas que los Estados miembros hayan adoptado en la aplicación de esta Convención y cualquier progreso que hayan realizado los Estados parte en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Los informes también contendrán cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de cumplimiento derivado de la presente Convención.
5. El Comité será el foro para examinar el progreso registrado en la aplicación de la Convención e intercambiar experiencias entre los Estados parte. Los informes que elabore el Comité recogerán el debate e incluirán información sobre las medidas que los Estados parte hayan adoptado en aplicación de esta Convención, los progresos que hayan realizado en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, las circunstancias o dificultades que hayan tenido con la implementación de la Convención, así como las conclusiones, observaciones y sugerencias generales del comité para el cumplimiento progresivo de la misma.
6. El Comité elaborará su reglamento interno y lo aprobará por mayoría absoluta.
7. El Secretario General brindará al comité el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO VII
No se interpretará que disposición alguna de la presente Convención restrinja o permita que los Estados parte limiten el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos por el derecho internacional consuetudinario o los instrumentos internacionales por los cuales un Estado parte está obligado.
ARTÍCULO VIII
1. La presente Convención estará abierta a todos los Estados miembros para su firma, en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 8 de junio de 1999 y, a partir de esa fecha, permanecerá abierta a la firma de todos los Estados en la sede de la Organización de los Estados Americanos hasta su entrada en vigor.
2. La presente Convención está sujeta a ratificación.
3. La presente Convención entrará en vigor para los Estados ratificantes el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación de un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.
ARTÍCULO IX
Después de su entrada en vigor, la presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados parte que no la hayan firmado.
ARTÍCULO X
1. Los instrumentos de ratificación y adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
2. Para cada Estado que ratifique o adhiera a la Convención después de que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación de adhesión.
ARTÍCULO XI
1. Cualquier Estado Parte podrá formular propuestas de enmienda a esta Convención. Dichas propuestas serán presentadas a la Secretaría General de la OEA para su distribución a los Estados parte.
2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados parte hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto de los Estados parte, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.
ARTÍCULO XII
Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de ratificarla o adherirse a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas.
ARTÍCULO XIII
La presente Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados parte podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante y permanecerá en vigor para los demás Estados parte. Dicha denuncia no eximirá al Estado parte de las obligaciones que le impone la presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto la denuncia.
ARTÍCULO XIV
1. El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto, para su registro y publicación, a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
2. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiese.
Conforme con su original.
(Fdo.): HERALDO MUÑOZ VALENZUELA , Subsecretario de Relaciones Exteriores.
Santiago , 5 de junio de 2000?.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que renueva vigencia de la facultad para condonación de deudas municipales conferida en la ley Nº 19.704. (boletín Nº 2729-06)
“Honorable Cámara de Diputados:
El 28 de diciembre de 2000, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 19.704, que introdujo modificaciones a la ley orgánica constitucional de Municipalidades y a la ley sobre Rentas Municipales.
El referido cuerpo legal, en su artículo 1º transitorio, facultó a los municipios, por una sola vez, para condonar el 50% de las deudas correspondientes a derechos municipales devengados hasta el 31 de diciembre de 1999, incluidas las multas e intereses a esa misma fecha.
Conforme al inciso segundo del citado artículo, la facultad otorgada a los municipios debía ser ejercida dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la mencionada ley.
En consecuencia, el plazo para el ejercicio de la facultad otorgada a los municipios vence el próximo 28 de junio en curso, situación que, como se explica en los puntos siguientes, motiva la presente iniciativa.
1. Objetivo de la iniciativa.
El presente proyecto de ley tiene por única finalidad renovar el plazo establecido en el artículo primero transitorio de la ley Nº 19.704, para el ejercicio de la facultad de condonar deudas por derechos municipales, hasta el 31 de diciembre de 2001.
De este modo, sólo se busca extender el lapso de tiempo durante el cual los municipios podrán otorgar el beneficio, sin alterar ninguna otra de las características y requisitos para su procedencia.
2. Descripción del beneficio.
De acuerdo al artículo primero transitorio de la ley Nº 19.704, el beneficio condonatorio cuya renovación se propone por la presente iniciativa, tiene las siguientes características y requisitos:
a) Facultad para los municipios.
Se trata de una autorización para que los municipios condonen ciertos porcentajes de determinadas deudas por concepto de derechos municipales.
Dicha facultad se otorga por una sola vez, esto es, expirado el plazo autorizado para su ejercicio, caduca también la posibilidad de ejercerla.
b) Deudas que pueden ser condonadas.
Las deudas que pueden ser objeto del beneficio son las originadas en derechos municipales devengados hasta el 31 de diciembre de 1999, incluidas las multas e intereses devengados desde la misma fecha.
c) Porcentaje de la condonación.
El beneficio condonatorio que se autoriza alcanza al 50% de las deudas, multas e intereses referidos.
d) Requisitos del beneficio.
El inciso segundo del artículo transitorio de la ley Nº 19.704 estableció dos requisitos para el ejercicio de la facultad de condonar:
-Plazo de seis meses a contar de la fecha de publicación de la ley, y
-Que el deudor moroso pague al contado el otro 50% de las cantidades adeudadas.
Las condiciones y requisitos del beneficio, a excepción del plazo para otorgarlo, serán los mismos descritos precedentemente.
3. Fundamento del proyecto.
Considerando la alta demanda de los deudores por hacer uso de ese mecanismo de condonación de las deudas originadas en derechos municipales, un conjunto de honorables diputados compuesto por la Srta. María Antonieta Saa , la Sra. Eliana Caraball y los señores Gabriel Ascencio , Enrique Jaramillo , Alejandro Navarro , José Miguel Ortiz y Felipe Valenzuela , con la adhesión de los honorables diputados Srta. María Rozas y Sr. Edgardo Riveros solicitaron, mediante Oficio dirigido al Presidente de la República , la ampliación del plazo para acogerse al referido beneficio, cuyo vencimiento ocurrirá el próximo 28 de junio.
Con la extensión del período en que podrá ejercerse la facultad condonatoria, se permitirá que el mayor número posible de deudores pueda acceder al beneficio.
Compartiendo el Gobierno la motivación y la necesidad de esta solicitud, es que he considerado apropiado remitir un proyecto de ley sobre la materia.
4. Contenido del proyecto.
El presente proyecto de ley consta de un artículo único, que renueva la vigencia de la facultad condonatoria otorgada a los municipios, hasta el 31 de diciembre de 2001.
De este modo, de aprobarse la iniciativa, el beneficio, con iguales características, requisitos y límites que los previstos en la ley Nº 19.704, podrá otorgarse durante un nuevo plazo.
En mérito de lo anterior, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Renuévase la vigencia de la facultad otorgada a las municipalidades en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.704, a contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el día 31 de diciembre de 2001.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Vicepresidente de la República ; JORGE BURGOS VARELA , Ministro del Interior (S); MARÍA EUGENIA WAGNER BIZZI , Ministro de Hacienda (S)”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario. (Boletín Nº 2720-05).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código de Comercio en lo relativo a dar mérito ejecutivo al recibo de mercadería otorgado en la guía de despacho. (Boletín Nº 2591-15).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios. (Boletín Nº 2566-06) (S).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.502, de 1986, en relación con el impuesto al gas, y que establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible en vehículos. (Boletín Nº 2701-05).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 14 de junio de 2001.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas propuestas por esa honorable Cámara al proyecto de ley que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares, correspondiente al boletín Nº 1241-03, con excepción de la recaída en el número 1 del artículo único, que ha rechazado.
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los honorables señores senadores miembros de la Comisión de Economía para que concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3373, de 7 de junio de 2001.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.
8. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica la tabla de equivalencias de hectáreas de riego básico establecida en la ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario. (boletines Nºs 1589-01 y 2023-01, refundidos)
“Honorable Cámara de Diputados
Honorable Senado:
La Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y el modo de resolver las divergencias surgidas entre el honorable Senado y la honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley, individualizado en la referencia.
La honorable Cámara de Diputados designó como integrantes de la Comisión Mixta a los honorables diputados señores Mario Acuña Cisternas , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi, Juan Pablo Letelier Morel , Luis Monge Sánchez y Exequiel Silva Ortiz.
El honorable Senado nombró como integrantes de dicha comisión a los señores senadores miembros de su Comisión de Agricultura.
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó con fecha 29 de noviembre de 2000, con la asistencia de los honorables senadores señores Hernán Larraín Fernández , Jorge Lavandero Illanes ( Manuel Antonio Matta Aragay ) y Rafael Moreno Rojas, y de los honorables diputados señores Mario Acuña Cisternas, Juan Pablo Letelier Morel , Luis Monge Sánchez y Exequiel Silva Ortiz.
Eligió como presidente , por unanimidad, al honorable senador señor Hernán Larraín Fernández y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.
A la sesión que vuestra Comisión Mixta destinó a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, asistieron, especialmente invitados, el señor subsecretario de Agricultura don Arturo Barrera Miranda ; el jefe de gabinete del señor subsecretario don Hugo Lara Torres ; el señor asesor del ministro de Agricultura don Ramiro Sanhueza Riquelme , y don Arnoldo Ortiz Riveros en representación del Centro de Información de Recursos Naturales (Ciren).
-o-
La controversia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional tuvo su origen en el rechazo -durante el segundo trámite constitucional- del honorable Senado a la totalidad del proyecto aprobado por la honorable Cámara de Diputados.
La especie se encuentra regulada por el artículo 67 de la Constitución Política de la República, norma que junto con disponer la formación de una Comisión Mixta, establece que el proyecto aprobado por ésta volverá a la Cámara de origen, precisando para su aprobación la mayoría de sus miembros presentes. El mismo quórum será necesario para obtener la aprobación de la Cámara revisora.
Si la Comisión Mixta no alcanzare un acuerdo o éste fuere rechazado por la Cámara de origen, el constituyente dispone que el Presidente de la República podrá solicitar que la Cámara de origen manifieste si insiste en el proyecto aprobado durante el primer trámite constitucional, para lo cual deberá contar con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, caso en el cual la Cámara revisora sólo podrá rechazar por el mismo quórum.
-o-
Artículo único
La ley Nº 18.910, Orgánica Constitucional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, establece que para ser beneficiario del Instituto es preciso ser agricultor que, amparado en cualquier título, explote predios de una cabida no superior a 12 (doce) hectáreas de riego básico, entendiendo que para determinar las hectáreas de riego básico de cada productor, es preciso multiplicar el total de hectáreas físicas por los coeficientes de conversión que correspondan conforme a lo dispuesto por la tabla de equivalencias respectiva, regulada por el artículo 13 del citado cuerpo legal.
El artículo único del proyecto refundido, aprobado por la honorable Cámara de Diputados, modifica la tabla de equivalencia de hectáreas físicas a hectáreas de riego básico, alterando los coeficientes de conversión establecidos para la I Región de Tarapacá, comuna de Arica, valles de Azapa y de Lluta; III Región de Atacama, valles de los ríos de Copiapó y de Huasco; IV Región de Coquimbo, hoyas de los ríos Elqui, Limarí y Choapa, y V Región de Valparaíso, zonas especiales de los valles de Aconcagua, Petorca y La Ligua.
Las razones que indujeron al rechazo del honorable Senado durante el segundo trámite constitucional, se encuentran claramente expuestas en el informe emanado de su Comisión de Agricultura y son las siguientes:
-El proyecto se asocia a un problema de fondo, que no se soluciona, y que radica en la obsolescencia de la tabla de equivalencia de hectáreas físicas a hectáreas de riego básico y en la necesidad de redefinir el criterio utilizado para determinar el universo de usuarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
-La tabla es un instrumento creado hace más de treinta años, en el contexto del proceso de reforma agraria, que fue posteriormente adaptado a los fines que actualmente sirve y en cuya elaboración se recurrió a una tecnología -estudio fotogramétrico- que se encuentra ampliamente superada.
-El elemento central considerado para determinar los coeficientes de conversión de la tabla es la capacidad de uso del suelo, que con el transcurso del tiempo y los cambios que el mismo supone, ha dejado de constituir un índice respecto a la potencial rentabilidad de un predio.
-La moción propone modificaciones parciales a la tabla de equivalencia de hectáreas físicas a hectáreas de riego básico del artículo 13 de la ley Nº 18.910, en circunstancias que se estima que el mecanismo de la tabla de equivalencias tiene una validez discutible como sistema de homologación entre potenciales usuarios de Indap, generándose, por esa razón, desajustes en dicho instrumento que aconsejan su revisión global.
-La iniciativa propugna diversas modificaciones en relación con coeficientes de conversión determinados, sin identificar ni explicitar los criterios técnicos que avalarían las modificaciones propuestas.
Frente al rechazo total del Senado, actuando como Cámara revisora, se procedió a la formación de vuestra Comisión Mixta, la que deberá determinar la forma o el modo de resolver el conflicto antes mencionado.
En el seno de vuestra Comisión Mixta, el señor subsecretario de Agricultura don Arturo Barrera , hizo presente que la posición del Ejecutivo sobre la materia coincide con la manifestada por el Senado, recogiendo en su exposición los principales argumentos esgrimidos por la Cámara Alta, previamente consignados en este informe.
En efecto, señaló que los coeficientes de equivalencias entre hectáreas físicas y de riego básico son evidentemente inadecuados, toda vez que datan de hace más de treinta años, sin que desde entonces hayan sido actualizados, en circunstancias que -como es fácil imaginar- se han producido cambios tanto en los conceptos de desarrollo nacional y agrícola, como en la calidad de los suelos degradados por la acción de diversos agentes o mejorados mediante la incorporación de riego y nuevas tecnologías.
Indicó que, frente a la controversia que ha dado lugar a la formación de esta Comisión Mixta, es posible optar entre cuatro alternativas, a saber, mantener la tabla de equivalencias sin variaciones, modificarla en forma parcial como propone el proyecto, avanzar en su modificación gradual, o redefinir criterios de calificación de usuarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Agregó que si se opta por alguna de las posibilidades que implican la modificación de la tabla de equivalencias, resulta necesario definir los criterios y la metodología aplicable a fin de determinar las reformas necesarias que permitan a los coeficientes de conversión, utilizados desde los años sesenta, adecuarse a la realidad actual.
Sobre el punto y en relación con el proyecto, señaló que éste no precisa cuál ha sido la metodología empleada para determinar una rebaja de diversos coeficientes a uno, pareciendo probable que se haya recurrido a una reducción arbitraria, fundada en el solo interés de incorporar nuevos productores como usuarios del sistema de fomento y asistencia de Indap.
Señaló que lo anterior, sumado a los nuevos desajustes que podrían derivar de una reforma parcial a la tabla de equivalencias y a la ausencia de un consenso respecto al criterio que defina la calificación de un productor agrícola como usuario de Indap, impulsa al Ejecutivo a desaconsejar la aprobación del presente proyecto de ley.
Concluyó, finalmente, que el Ministerio de Agricultura se encuentra abocado a la modificación de su institucionalidad, ámbito desde el cual sería posible abordar la redefinición de los criterios de calificación de usuarios de Indap, siguiendo, probablemente, los derroteros señalados por la ley Nº 19.677, relativa al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), que focaliza la garantía del fondo en torno al concepto de volumen de ventas, lo que además permitiría un diálogo más fluido y una mayor correspondencia conceptual con los instrumentos de desarrollo utilizados por otras entidades tales como la Corporación de Fomento (Corfo).
-En mérito a lo anterior, vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presente honorables senadores señores Cariola , Larraín y Romero y honorables diputados señores Acuña , Álvarez-Salamanca , Monge y Silva , acordó respaldar la posición del honorable Senado en el asunto sometido a su conocimiento y, en consecuencia, proponer el rechazo de la iniciativa legal en debate.
-o-
En virtud del acuerdo anterior, vuestra Comisión Mixta os propone rechazar el proyecto de ley en informe como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras con ocasión de su tramitación legislativa.
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 29 de noviembre de 2000 y 6 de junio de 2001, con la asistencia de los honorables senadores señores Hernán Larraín Fernández ( Presidente ), Marco Cariola Barroilhet , Jorge Lavandero Illanes (Manuel Antonio Matta Aragay) , Rafael Moreno Rojas, y Sergio Romero Pizarro y los honorables diputados señores Mario Acuña Cisternas , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi, Juan Pablo Letelier Morel , Luis Monge Sánchez y Exequiel Silva Ortiz.
Sala de la comisión, a 7 de junio de 2001.
(Fdo.): XIMENA BELMAR STEGMANN , Secretaria de la Comisión”.
9. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que introduce adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario. (boletín Nº 2720-05)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1. Origen y Calificación
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.
2. Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial
Los artículos 2º permanente y 5º transitorio del proyecto que están vinculados al decreto ley Nº 3.500, de 1980, por el cual se regula el derecho a la seguridad social.
3. Disposiciones o indicaciones rechazadas
No hay.
4. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad
-La letra a) del número 1 del artículo 1º.
-El inciso segundo del artículo 18 ter, incorporado por el número 2 del artículo 1º.
-La segunda oración del primer párrafo del número 3 del artículo 42 bis, incorporado por el número 3 del artículo 1º.
-El artículo 20 C incorporado por el número 6 del artículo 2º.
-El número 1 del artículo 1º transitorio.
-El artículo 2º transitorio.
-El artículo 4º transitorio.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Nicolás Eyzaguirre , ministro de Hacienda ; la señora María Eugenia Wagner , ministra de Hacienda subrogante; los señores Álvaro Clarke , superintendente de Valores y Seguros ; Enrique Marshall , superintendente de Bancos e Instituciones Financieras ; Rodrigo Valdés y Heinz Rudolh , coordinador de Política Económica y asesor del Ministerio de Hacienda, respectivamente; la señora Mónica Cáceres , intendente de Seguros; los señores Orlando Vásquez , Jorge Bustos , Javier Díaz y la señora Mónica Salamanca , abogados de la Superintendencia de Valores y Seguros; Osvaldo Macías , jefe de la División de Estudios de la Superintendencia de AFP , y Juan Alberto Rojas , jefe del Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos.
Concurrieron también a la Comisión los señores Pablo Yrarrázaval y José Antonio Martínez , presidente y gerente general de la Bolsa de Comercio de Santiago, respectivamente; Jorge Farah y Jorge Palomas , presidente y gerente general de la Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos, respectivamente; Francisco Margozzini y Gustavo Alcalde , gerente general y miembro del Comité de Gerentes Generales de la Asociación de AFP, respectivamente, y Axel Buchheister , abogado investigador del Instituto Libertad y Desarrollo.
II. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Consisten básicamente en introducir urgentes modificaciones al mercado de capitales de nuestro país destinadas a fortalecer el potencial de crecimiento de la economía, en la medida que dicho mercado adquiera caracteres de profundo, líquido, competitivo, equitativo y eficiente.
III. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
La iniciativa tiene por objeto continuar perfeccionando el mercado de capitales, a través de modificaciones legales en el ámbito tributario, previsional y de valores, orientadas a incrementar el ahorro en nuestra economía, mejorar el acceso al financiamiento de empresas emergentes o menos consolidadas y favorecer la profundización y ampliación del mercado financiero mediante incentivos tributarios.
Lo anterior se suma a otras modificaciones al mercado de valores que se tramitan paralelamente al proyecto en informe, tendientes a maximizar las condiciones necesarias para un desarrollo económico acelerado.
El proyecto consta de cuatro artículos permanentes y cinco transitorios, mediante los cuales se modifican diversos textos legales.
IV. ANTECEDENTES GENERALES.
En el Mensaje se hace presente que la experiencia de diversos países demuestra que el desarrollo del mercado de capitales es un aspecto relevante para el crecimiento de una economía. En efecto, un mercado financiero profundo constituye la plataforma ideal para que los agentes ahorren con mayor confianza, obteniendo mejores retornos y aprovechen grados de mayor diversificación en los instrumentos de inversión. Además, ello permite canalizar el ahorro, siempre escaso, hacia los mejores proyectos de inversión, lo que redunda en un mayor desarrollo económico y, por ende, en más y mejores empleos.
Se plantea que, si bien en la actualidad la economía chilena tiene un mercado de capitales relativamente maduro respecto de su nivel de ingreso, éste requiere de diversos perfeccionamientos.
En primer lugar, se sostiene que el ahorro de las familias es escaso. Se cita como ejemplo que, entre 1990 y 1997, la tasa de ahorro de los hogares en Chile, incluyendo el ahorro obligatorio que se realiza a través del sistema de AFP, llegó sólo a 1,9% del PIB. Sería necesario, por lo tanto, entregar incentivos y facilidades institucionales que permitan incrementar los niveles de ahorro de las personas y así potenciar el nivel de ahorro agregado de nuestra economía.
Se hace hincapié que, en la actualidad, se enfrentan condiciones internacionales relativamente adversas para atraer al país ahorro externo. En el futuro previsible, es posible que los mercados financieros internacionales continúen sin tener la disponibilidad de recursos que mostraron durante los años noventa. Sería necesario, por lo tanto, adecuar nuestra legislación de manera de suplir este menor ahorro externo con ahorro interno, facilitar la llegada de recursos desde el exterior y proveer los mecanismos para maximizar la eficiencia con que se canalizan estos ahorros hacia fines productivos.
También, se postula la necesidad de asegurar un acceso más equitativo a las distintas fuentes de financiamiento, independiente del tamaño y naturaleza del proyecto en cuestión, aumentando los espacios para la participación de inversionistas extranjeros en el financiamiento de empresas en Chile, como una forma de generar más fuentes de financiamiento de largo plazo y permitir una mejor distribución de riesgos entre inversionistas y generadores de proyectos.
Otra de las motivaciones de la iniciativa consiste en incrementar los grados de competencia y contestabilidad en el mercado de capitales. En la medida que los ahorrantes y demandantes de fondos cuenten con un mayor número de alternativas para llevar a cabo sus transacciones, aumentará la eficiencia y disminuirán los costos de intermediación del sistema. Esto, a su vez, generará mejores perspectivas para el ahorro y la inversión.
En igual sentido postula la necesidad de continuar el proceso de modernización del mercado de capitales, luego de la aprobación de la ley de Opas, abordando aquellos impedimentos de índole tributaria que limitan el funcionamiento más fluido del mercado de capitales; así como, también, fomentar la utilización de mecanismos de ahorro voluntario.
En síntesis, las modificaciones legislativas que se proponen, pueden agruparse en tres: a) Profundización y ampliación del mercado financiero; b) Flexibilización y ampliación de los mecanismos de ahorro voluntario, y c) Mayor competencia y apertura de nuevas formas de financiamiento de las empresas.
V. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.
1. El decreto ley Nº 824 sobre Impuesto a la Renta.
Las distintas modificaciones a esta normativa se pueden agrupar en:
a) Otorgar facilidades para la venta corta o préstamo de valores considerando como no constitutivo de renta el mayor valor que se produzca en la enajenación de acciones con presencia bursátil al efectuarse este tipo de operaciones.
b) Otorgar incentivos para fomentar una mayor participación, profundidad y liquidez del mercado accionario local mediante la exención del impuesto a las ganancias de capital a las ventas de acciones de sociedades anónimas abiertas, con presencia bursátil, que se realicen en una bolsa de valores del país o a través de una OPA, siempre y cuando estos títulos hayan sido adquiridos originalmente en una bolsa de valores del país, a través de una OPA, o en un proceso de colocación de acciones de primera emisión; exención que se aplicará exclusivamente en el caso de transacciones de venta en que se enajenen valores adquiridos con posterioridad al 19 de abril de 2001. Asimismo, se propone un mecanismo voluntario para acceder a la exención sin tener la necesidad de vender y comprar las mismas acciones, tratándose de ganancias de capital devengadas por compras efectuadas en el pasado.
c) Dar facilidades para acceder al financiamiento de largo plazo por empresas emergentes e innovadoras, exceptuándose de la ley sobre Impuesto a la Renta el mayor valor que resulte en la enajenación de acciones inscritas en el registro de valores que al efecto lleve la Superintendencia de Valores y Seguros, por un lapso de tres años y que sean transadas en mercados para empresas emergentes y siempre que dichas empresas cumplan requisitos mínimos de desconcentración y dispersión.
d) Con el objeto de fomentar la integración del mercado de deuda local con mercados extranjeros y desarrollo de servicios de intermediación bancaria transfronteriza, se propone eliminar el impuesto de 4% a los intereses aplicados sobre los créditos cuyo uso final sea el otorgamiento de créditos en el extranjero y disminuir del 35% a 4% el impuesto a los intereses para instrumentos de renta fija, denominados en moneda local y adquiridos en bolsa por inversionistas institucionales extranjeros.
2. El decreto ley Nº 3.500, de 1980, sobre el Sistema de Pensiones.
Las modificaciones propuestas pretenden flexibilizar los mecanismos de ahorro previsional voluntario; eliminar algunas distorsiones tributarias existentes en la tributación del excedente de libre disposición; como asimismo, rebajar de la base imponible el ahorro voluntario efectuado para la vejez, con un límite de 50 UF mensuales.
3. La ley de Impuesto de Timbres y Estampillas.
Se propone que las empresas puedan inscribir un programa de emisión de efectos de comercio o bonos, registrado ante la Superintendencia de Valores y Seguros, de manera que el pago máximo del impuesto de timbres y estampillas sea equivalente al 1,2% del monto registrado, independientemente del plazo del programa.
4. La ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores.
Se permite la emisión de efectos de comercio por un plazo de hasta tres años renovables, así como, incrementar a tres años el plazo mínimo de una emisión de bonos, y simplificar los procedimientos de clasificación de riesgo de los efectos de comercio.
5. Otras disposiciones legales.
a) Se propone que los retiros del excedente de libre disposición del sistema de pensiones estén afectos a la tasa del impuesto global complementario correspondiente al año en que se retiren.
b) Se establece que las rentas obtenidas de los seguros dotales, en caso de que no exista siniestro, tributen al igual que los retornos de otras formas de ahorro.
VI. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 4 de junio de 2001, sostiene que, en gran parte, el proyecto no tiene costo fiscal directo, ya que sus normas modifican tratamientos impositivos de mercados en los que no existen transacciones. Las modificaciones que sí afectan la recaudación tienen un efecto limitado en el corto plazo, siendo probable que dicho efecto se compense durante el primer año de vigencia del proyecto, con la recaudación derivada del pago de impuestos a las ganancias de capital devengadas y no realizadas.
Los efectos en la recaudación anual por concepto de las tres modificaciones que tienen impacto fiscal, se especifican en el cuadro siguiente:
Año 1
Año 2
Año 3
En régimen
Flexibilización del ahorro voluntario
1.900
3.800
5.700
5.700
Exención del impuesto a las ganancias de capital
825
2.359
4.070
11.940
Exención del impuesto a los intereses en operaciones transfronterizas
1.920
1.920
1.920
1.920
TOTAL
4.645
8.079
11.690
19.560
TOTAL (US$ millones)
7,7
13,5
19,5
32,6
Adicionalmente, existen dos medidas que afectan la tributación del llamado excedente de libre disponibilidad y de los seguros dotales que no tienen impacto tributario relevante en el corto plazo. Sin embargo, estas modificaciones podrían evitar mermas importantes a la recaudación en régimen.
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
En el debate en general de la iniciativa participó la señora María Eugenia Wagner , ministra de Hacienda subrogante, quien enfatizó que las medidas propuestas pueden tener un impacto importante en la economía en forma inmediata, razón por la que el mercado espera la pronta aprobación del proyecto. Argumentó que siendo creíble la reforma para el mercado, los inversionistas estarán dispuestos a invertir, lo que ya se ha podido comprobar en el impulso que ha retomado la Bolsa de Valores en estos días.
Diversos señores diputados intervinieron en esta etapa del estudio del proyecto, estimando que la iniciativa se orienta en la dirección correcta. No obstante, los diputados Tuma , Dittborn y García, don José , opinaron que la ley de Timbres y Estampillas debía modificarse para que no quedara afecta a impuesto la repactación de créditos con instituciones financieras.
Numerosas consultas y precisiones hechas por los señores diputados fueron aclaradas por los asesores del Ejecutivo, según consta en la Actas respectivas.
Los representantes de la Bolsa de Comercio de Santiago expresaron su convencimiento en cuanto a que el proyecto contribuirá de manera significativa a potenciar las posibilidades de crecimiento de nuestra economía, a través de facilitar el acceso al financiamiento a las empresas en crecimiento o con nuevos proyectos; a generar nuevas alternativas de inversión, y a mejorar los niveles de ahorro del país; todos ellos factores necesarios para alcanzar altas tasas de crecimiento en forma sostenida.
Destacaron que el anuncio de las medidas efectuado el 19 de abril pasado ha tenido los efectos siguientes en el mercado:
-Un incremento en los montos operados del 27%.
-Un incremento en los precios del 11% en 2 meses.
-Un mayor interés de inversionistas extranjeros por participar directamente en el mercado local.
Los posibles efectos de abrir nuevas alternativas de financiamiento para nuevas empresas, lo ejemplificaron con el caso de D&S. El año 1996, se incorpora dicha empresa a la Bolsa con una ampliación de capital de US$ 250 millones, que le permitió incrementar su número de locales en un 44% (de 36 a 52 locales), las ventas en 108% (de 672 a 1.399 MMUS$) y el empleo en 113% (de 5.698 a 12.154 empleados).
Asimismo, plantearon que con esta reforma al mercado de capitales estarán dadas las bases para desarrollar un mercado de tamaño similar al de algunos países europeos, lo que implicaría montos transados por US$ 80.000 millones, con un incremento de 13 veces y una capitalización bursátil de US$ 80.000 millones, con un crecimiento del 33%.
Hicieron presente también las siguientes observaciones y perfeccionamientos al proyecto:
En el tema de la venta corta y préstamo de valores se amplían las alternativas de inversión al permitir que los inversionistas puedan participar en el mercado cuando tienen la percepción de una trayectoria a la baja en el precio de un instrumento. No se contempla, sin embargo, el caso de un accionista que puede haber adquirido acciones en emisiones primarias, entendiendo por éstas: aumentos de capital, emisión liberada, división de una sociedad y programas de “stock options”, entre otros, o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones.
Propusieron modificar el párrafo primero de la letra b) del número 1 del artículo 1º ampliando la norma en tal sentido.
Para la restitución de las acciones, en el último inciso del artículo 2º transitorio, se establece que para las acciones prestadas que hubieran sido adquiridas hasta el 19 de abril de 2001, el prestatario o vendedor corto deberá adquirir en una bolsa de valores las acciones que deba restituir. Precisaron que es habitual que cuando el prestamista solicita la devolución de sus acciones de manera anticipada a la fecha de vencimiento acordada inicialmente, el prestatario devuelva esas acciones recurriendo a otro préstamo, lo que debiera incorporarse en el texto.
A propósito de la bolsa emergente, el proyecto de ley busca potenciar el surgimiento de empresas o proyectos con un perfil emergente o innovador, limitando el beneficio a este segmento de mercado hasta el 31 de diciembre de 2006, por lo que sugieren que este beneficio tenga carácter permanente.
Se condiciona a las empresas que ingresan a la bolsa emergente que deben colocar al menos 1/3 de las acciones emitidas entre inversionistas institucionales y otros 50 accionistas no relacionados con los controladores. Dado que el monto de la emisión y acciones a colocar para financiar un determinado proyecto será necesariamente distinto para cada empresa, proponen que el requisito de un porcentaje mínimo de acciones a colocar no quede definido y fijo en la ley, sino que sea la Superintendencia de Valores y Seguros la encargada de definirlo. Asimismo, creen que sería más conveniente que éste sea referido a un porcentaje del aumento de capital y no sobre las acciones emitidas.
La exención al impuesto a las ganancias de capital es sólo para las empresas que hacen oferta pública después del 19 de abril de 2001, lo que excluye de esta franquicia a las empresas que actualmente listan sus acciones y se incorporan al nuevo mercado o bolsa emergente, con lo que se estaría perjudicando a las empresas pequeñas y medianas que tienen el perfil de emergentes.
Proponen, en consecuencia, que el beneficio se haga extensivo a todas las empresas que se incorporan a la bolsa emergente. Cabe destacar que las empresas que se incorporan a dicho mercado deberán cumplir exigentes requisitos de liquidez y desconcentración de la propiedad que no existen en el mercado tradicional, esto es, realizar un aumento de capital y mantener un porcentaje de, al menos, el 25% de la propiedad en manos de accionistas no relacionados con los controladores.
En relación con la opción de pagar el impuesto acumulado para las acciones adquiridas hasta el 19 de abril de 2001, postulan que debiera precisarse en el proyecto que aquellos accionistas que se acogen al artículo 2º transitorio podrán compensar sus ganancias acumuladas con las pérdidas acumuladas.
Sobre las ganancias de capital para acciones sin presencia bursátil entienden que en algunos casos el impuesto a las ganancias de capital se mantiene como una manera de preservar la integridad del sistema tributario; sin embargo, también es cierto que castiga las decisiones de inversión o asignación eficiente de recursos. En este sentido, proponen que para la inversión en acciones de baja presencia se aplique una tasa única y fija del 15%, con el objeto de no afectar de manera considerable a las pequeñas y medianas compañías que transan en bolsa.
Respecto al ahorro voluntario se permite retirar, sin castigo, parte del ahorro voluntario en situaciones de urgencia y, o especiales. En la iniciativa contenida en el proyecto, la tasa de 10% adicional de impuesto para retiros previos a la jubilación les parece excesiva cuando se trata de sacar ahorros para ciertos fines específicos, como la compra de vivienda, por enfermedad o gastos médicos de emergencia o para educación de los hijos.
Por último, dado que los corredores de bolsa incorporan dentro de su actividad la administración de carteras, sugieren que se permita también a estas entidades recibir ahorro voluntario, en la medida que éstos ofrezcan y mantengan mecanismos especialmente dirigidos a este fin.
Los representantes de la Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos A.G., consideraron la aprobación del proyecto como un hito de suma relevancia para el desarrollo del mercado. No obstante, proponen incorporar al vehículo de ahorro de Fondos Mutuos de renta variable con mínimo de 80% de su cartera invertido en títulos accionarios, tanto con presencia bursátil como de aquellas empresas emergentes, la excepción de tributar sobre el mayor valor de las cuotas producto de las ganancias de capital de las acciones en cartera que de ellas se obtenga.
Los representantes de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones A.G., estimaron que el proyecto de ley es altamente positivo, sienta las bases para el desarrollo y profundización del mercado de capitales; otorga mayores posibilidades de crecimiento a la economía, lo que debe favorecer a una mayor generación de empleos; incentiva y desarrolla un mayor nivel de ahorro interno; favorece el financiamiento de nuevos proyectos de inversión, en especial a empresas emergentes; incrementa el nivel de competencia en el mercado de capitales, lo que debiera mejorar la eficiencia y disminuir los costos de intermediación de todos los administradores; mejora la atracción del ahorro externo, fomentando la integración del mercado local con los mercados extranjeros. Además, consideran que es un proyecto importante para la industria previsional, ya que la dinamización y profundización del mercado de capitales, debiera favorecer los resultados de la gestión del ahorro previsional en beneficio de los afiliados, y porque la flexibilización de los mecanismos de ahorro voluntario debiera favorecer el incremento del ahorro familiar.
Afirmaron, sin embargo, que resulta de vital importancia que esta competencia entre los distintos administradores del ahorro previsional voluntario se desarrolle en un ambiente de simetría en las regulaciones a que estarán sometidos cada uno de ellos.
En efecto, enfatizaron que en consideración a las grandes diferencias que existen entre los administradores del ahorro voluntario, resulta indispensable, para lograr una sana competencia, establecer un marco normativo común a todos ellos que pondere, entre otros, los siguientes aspectos:
Los nuevos administradores autorizados por el proyecto tendrán libertad para la generación de productos (podrán asignar mayor creatividad en ofrecer mayor diversidad de productos y servicios), mientras que las AFP estarán limitadas a los 5 multifondos propuestos en otra iniciativa legal.
En materia de Inversiones, los Fondos administrados por las AFP deben cumplir una serie de normas relativas a límites máximos de inversión, clasificación de riesgo, encaje (1% de los activos administrados), información periódica a la Superintendencia de AFP, custodia de títulos y rentabilidad mínima; exigencias que no parece que vaya a requerirse a los nuevos administradores, lo que puede desencadenar una fuerte asimetría entre los distintos actores.
Los criterios de publicidad que se permitan para dar a conocer los productos de ahorro voluntario de las AFP y en los nuevos administradores autorizados debieran ser similares y reglamentados, en especial en materia de rentabilidad obtenida y comisiones aplicadas.
Sería recomendable establecer mecanismos de transparencia en materia de tarificación entre las AFP y los nuevos administradores autorizados, de forma tal que se permita una fácil comparación de precios entre productos.
Para permitir una adecuada competencia entre las diferentes entidades que administrarán los ahorros voluntarios de los trabajadores, ya sean éstos previsionales o no, estiman conveniente flexibilizar el sistema de comisiones de las Cuentas de Ahorro Voluntario que actualmente administran las AFP, ya que ninguno de los proyectos de ley en trámite legislativo modifica el artículo 22 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece una comisión fija por retiro -que hasta el momento ninguna Administradora cobra-, por lo que se establecen subsidios desde aquellos trabajadores que no disponen de ahorros voluntarios hacia aquéllos que sí los tienen y que generan distorsiones para una adecuada competencia entre las entidades que pueden operar en este mercado.
Por otra parte, sostuvieron que resulta fundamental para que las AFP puedan competir con los otros intermediarios, en igualdad de condiciones, que ellas puedan tener implementados los multifondos antes que sus afiliados puedan decidir si dejan sus ahorros previsionales voluntarios en las AFP o los transfieren a las nuevas alternativas que se crean fuera del sistema previsional.
Plantearon asimismo que, dado que el proyecto de ley trata de adecuaciones tributarias, estiman conveniente legislar en el sentido que los Fondos de Pensiones puedan recuperar el crédito que gozan los contribuyentes de primera categoría por el impuesto a la renta que pagan las empresas por las utilidades que obtienen.
Sugirieron también diversos perfeccionamientos al proyecto cuyos alcances estimaron que no son suficientemente claros o estarían redactados en términos confusos, los cuales se detallan en documento entregado a la Comisión.
El representante del Instituto Libertad y Desarrollo señaló que el conjunto de medidas que ha anunciado el Supremo Gobierno son muy positivas, por cuanto significan hacerse cargo de la generalidad de problemas e inconvenientes que enfrenta hoy el Mercado de Capitales. El proyecto en informe sería, a su juicio, particularmente positivo pues, por primera vez se plantea la supresión con cierta amplitud del impuesto a las ganancias de capital, esto es, la aplicación de los tributos a la renta respecto del mayor valor en la enajenación de determinados instrumentos financieros.
Asimismo, se contemplan ciertos incentivos al ahorro y se fomenta la competencia en la administración de los fondos previsionales. Sin embargo, hizo presente que el proyecto le merece reparos técnicos en los aspectos siguientes:
1. Seguros dotales.
El artículo 1º Nº 1, letra a), del proyecto elimina a los seguros dotales de la calidad de ingreso no constitutivo de renta. De esta manera, las sumas pagadas con cargo a ellos serán ingresos sujetos a la aplicación del impuestos a la renta, incluso respecto de la indemnización en caso de siniestro. Esto afectaría negativamente la comercialización de esta especie de seguro.
2. Operaciones de “venta corta”.
El artículo 1º Nº 1, letra b), del proyecto exime del impuesto a las ganancias de capital la operación de préstamo de acciones denominada “venta corta”. Concordando plenamente con lo anterior, plantea que resulta jurídicamente cuestionable la formulación de la exención. En efecto, se dice que no constituye enajenación el préstamo de acciones en una operación bursátil de venta corta, sin que ésta se defina legalmente. Se agrega, que ello sucederá conforme las normas que al efecto aprueba la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
3. Impuesto a las Ganancias de Capital de accionistas controladores.
El artículo 1º Nº 2 del proyecto establece propiamente la exención al impuesto a las ganancias de capital, para determinadas operaciones. Sin embargo, el proyecto señala que no se beneficiarán de este tratamiento tributario las enajenaciones de un paquete controlador, que no sea vendido a través de una Oferta Pública de Enajenación de Acciones. Los demás accionistas al vender su paquete no están obligados a realizarlo a través de este mecanismo. Lo anterior constituiría una discriminación injustificada. En la llamada ley de Opas, se definió que el controlador podría enajenar sus acciones en venta directa, lo que también abarca la enajenación en bolsa, si el precio no supera entre el 10 y 15% (la SVS fija el porcentaje exacto) respecto de la media de mercado. Asimismo, se estableció que durante tres años el accionista controlador al momento de entrar en vigencia la ley, podría enajenar sus acciones sin someterse a una OPA, cumplidos ciertos requisitos.
En consecuencia, el controlador que enajena su paquete accionario directamente en esas situaciones está actuando lícitamente y en el ejercicio de un derecho, de modo que no se advierte la justificación para que deba recibir una tratamiento tributario distinto de los demás accionistas que están en la misma situación. Esta medida aparecería como una forma de obligar al controlador a enajenar a través de una OPA, a pesar que la legislación respectiva no contemple tal obligación.
4. Excedentes de libre disposición en cuenta de jubilación en AFP.
El artículo 1º Nº 3 del proyecto, innova en el tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición de quien se jubila en el sistema de las AFP, dejando exento de tributación sólo un monto de hasta 24 remuneraciones imponibles.
En la práctica, afirmó, esto significaría un aumento de impuestos a las personas que ahorran.
5. Impuesto adicional a intereses de ciertos instrumentos.
En el artículo 1º Nº 4 del proyecto, se establece una reducción del impuesto adicional de 35% a 4%, para instrumentos emitidos y expresados en moneda nacional, cuando el acreedor sea un inversionista institucional que cumpla con los requisitos que señala la ley. Esta reducción de tasa existe hoy, siendo aplicable a ciertos instrumentos que se emiten en moneda extranjera. Ahora se hace extensivo a los emitidos o expresados en moneda nacional. No se advierte que haya una razón que justifique la discriminación que se establece, ya que si los instrumentos son emitidos en moneda extranjera califican la generalidad de los inversionistas -con determinados requisitos-, y si son expresados en moneda nacional, sólo los inversionistas institucionales.
6. Planes de ahorro previsional.
El artículo 20 a.-, que introduce el artículo 1º Nº 6 del proyecto al decreto ley Nº 3.500, no parece tener sentido.
En efecto, si el trabajador decide hacer el depósito directamente, no se entiende para qué debe hacerlo en la AFP, para que luego ésta lo entregue a la institución destinataria; más aún, el artículo expresa que si lo hace en la AFP, ella no puede ser destinataria, pues el trabajador “deberá” indicar la destinataria.
El sistema de depositar los recursos ahorrados en la AFP, para que luego se transfieran a otra institución, sólo tiene lógica cuando se hace el “descuento por planilla” por el empleador. Si el trabajador decide hacerlo personalmente, debiera poder efectuarlo directamente en la institución destinataria.
-o-
Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.
VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
En relación con este párrafo cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se introducen diversas modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974.
Por el número 1, se modifica el artículo 17 que establece los ingresos no constitutivos de renta, de la siguiente manera:
En la letra a), se suprime en el numeral 3 del artículo 17 relativo a las sumas percibidas por el asegurado o beneficiario en cumplimiento de los contratos que señala, las expresiones “seguros dotales” y la coma (,) que la antecede.
En la letra b), se agregan a continuación del inciso final del numeral 8 del artículo 17 relativo al mayor valor obtenido en las operaciones que indica, los siguientes incisos:
“No se considerará enajenación para los efectos de esta ley, la cesión y la restitución de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que se efectúe con ocasión de un préstamo de acciones en una operación bursátil de venta corta. Ello, según las normas que al efecto apruebe la Superintendencia de Valores y Seguros, siempre que, las acciones cedidas se hubieren adquirido en una bolsa de valores del país. En el caso de las acciones que deban restituirse, este hecho deberá acontecer dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se realice el préstamo. Se entenderá que tienen presencia bursátil, aquellas acciones que cumplan con las condiciones que establezca al efecto la Superintendencia de Valores y Seguros para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el Nº 1 del artículo 13º del decreto ley Nº 1.328, de 1976.
Para determinar los impuestos que graven los ingresos que perciba o devengue el cedente por las operaciones señaladas en el inciso anterior, se aplicarán las normas generales de esta ley. En el caso del cesionario, los ingresos que obtuviese producto de la enajenación de las acciones cedidas se entenderán percibidos o devengados, en el ejercicio en que se deban restituir las acciones al cedente, cuyo costo se reconocerá conforme a lo establecido por el artículo 30º.
Lo dispuesto en los dos incisos anteriores se aplicará también al préstamo de bonos en operaciones bursátiles de venta corta, conforme a las normas que al afecto apruebe la Superintendencia de Valores y Seguros, en cuanto cumplan con las condiciones allí indicadas.”.
En relación con la modificación propuesta en la letra a) precedente, se precisó en la Comisión por los representantes del Ejecutivo que la norma tiene por objeto equiparar al seguro dotal a otros vehículos de ahorro, estableciendo reglas del juego simétricas para todos los instrumentos de ahorro voluntario.
Sin perjuicio de lo anterior, varios señores diputados manifestaron su desacuerdo con la supresión de los seguros dotales del artículo 17 de la ley de la Renta, ya que se estaría afectando a un mecanismo de ahorro ampliamente difundido entre los ahorrantes que han llegado a utilizarlo como una alternativa a los regímenes previsionales o para solventar gastos imprevistos.
La dificultad estaría en que este seguro dotal corresponde en parte a un seguro de vida y en parte a un ahorro voluntario asimilable a un depósito a plazo que produce renta, razón por la cual el Ejecutivo quedó de perfeccionar la norma incorporando elementos de permanencia mínima de los ahorros y exigencias en cuanto a los retiros.
Puesto en votación el artículo 1º número 1, la letra a), fue aprobado por 4 votos a favor, 1 voto en contra y dos abstenciones.
Por su parte, la letra b) fue aprobada por unanimidad.
Por el número 2, se agrega a continuación del artículo 18º bis, el siguiente artículo 18º ter:
“Artículo 18 Ter.- No obstante lo dispuesto en los artículos 17º, Nº 8, y 18 Bis, no se gravará con los impuestos de esta ley el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, efectuada en una bolsa de valores del país o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045, de 1981, siempre que las acciones hayan sido adquiridas en una bolsa de valores del país, mediante un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045, de 1981, o en una colocación de acciones de primera emisión. La presencia bursátil se determinará conforme a lo establecido por el inciso antepenúltimo del Nº 8º, del artículo 17º, de esta ley.
Con todo, esta exención no se aplicará en la enajenación de conjuntos de acciones que por el número de ellas permitan tomar el control de una sociedad anónima abierta, salvo que tales enajenaciones sean efectuadas como parte de un proceso de oferta publica de adquisición de las mismas regido por el Título XXV de la ley Nº 18.045, de 1981.”.
En esta materia se analizó la proposición de la Bolsa de Comercio de Santiago en orden a aplicar a la inversión en acciones de baja presencia una tasa única y fija del 15%, proposición que sería estudiada por el Ejecutivo.
Por otra parte, en relación con la situación de los accionistas controladores que quedan excluidos de la exención al impuesto a las ganancias de capital por las acciones que no sean vendidas a través de una OPA, se sostuvo que constituiría una discriminación el hecho de aplicarles un tratamiento tributario distinto de los demás accionistas que estén en la misma situación y representaría una forma de obligar al controlador a enajenar a través de una OPA, a pesar que el inciso segundo del artículo 199 de la ley Nº 18.045 permite la transacción fuera de OPA.
El señor ministro de Hacienda reconoció que la transacción fuera de OPA es legítima; sin embargo, no existiría un precio de mercado transparente. Precisó que en la Ley de OPA no se legisló respecto del impuesto a las ganancias de capital, lo que en esta oportunidad se trata como beneficio tributario (exención) para ciertas operaciones.
Puesto en votación el número 2 que agrega un artículo 18 ter, se solicitó votación separada respecto a los dos incisos del artículo propuesto, siendo aprobado el primero por unanimidad y el segundo, por 5 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención.
Por el número 3 se agregan, a continuación del actual artículo 42, los siguientes artículos 42 bis y 42 ter:
“Artículo 42 Bis.- Los contribuyentes del artículo 42, Nº 1, que efectúen ahorro previsional voluntario o cotizaciones voluntarias de conformidad a lo establecido en número 2. del Título III del decreto ley Nº 3.500, de 1980, podrán acogerse al régimen que se establece a continuación:
1. Podrán rebajar, de la base imponible del impuesto único de segunda categoría, el monto del ahorro voluntario y cotización voluntaria efectuado mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador, hasta por un monto total mensual equivalente a 50 Unidades de Fomento, según el valor de ésta al último día del mes respectivo.
2. Podrán reliquidar, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 47, el impuesto único de segunda categoría, rebajando de la base imponible el monto del ahorro voluntario y cotización voluntaria que hubieren efectuado directamente en una Institución Autorizada de las definidas en la letra p) del artículo 98 del decreto ley. Nº 3.500, de 1980, o en una Administradora de Fondos de Pensiones, hasta por un monto total máximo anual equivalente a la diferencia entre 600 Unidades de Fomento, según el valor de ésta al 31 de diciembre del año respectivo, menos el monto total del ahorro voluntario y de las cotizaciones voluntarias, acogidos al número 1 anterior.
Para efectos de impetrar el beneficio, cada inversión efectuada en el año deberá considerarse según el valor de la Unidad de Fomento en el día que ésta se realice.
3. En caso que los recursos que formen parte del ahorro previsional voluntario o de cotizaciones voluntarias definidos en el número 2. del Título III del decreto ley Nº 3.500, de 1980, sean retirados y no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, el monto retirado, reajustado en la forma dispuesta en el inciso penúltimo del número 3 del artículo 54, quedará afecto a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. La tasa de este impuesto será 10 puntos porcentuales superior a la tasa que se obtenga al expresar como porcentaje el factor que resulte de dividir la diferencia entre el monto del impuesto global complementario determinado sobre las remuneraciones del ejercicio, incluyendo el monto reajustado del retiro, y el monto del mismo impuesto determinado sin considerar dicho retiro, por el monto reajustado del retiro efectuado.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Instituciones Autorizadas que administren los recursos de ahorro previsional voluntario desde las cuales se efectúen los retiros descritos en el inciso anterior, deberán practicar una retención de impuesto, con tasa 25%, que se tratará conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de esta ley y servirá de abono al impuesto único determinado. Con todo, no se considerarán retiros los traspasos de recursos que se efectúen entre las entidades administradoras, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en el numeral siguiente.
4. Al momento de incorporarse al sistema de ahorro a que se refiere este artículo, la persona deberá manifestar a las Administradoras de Fondos de Pensiones o las Instituciones Autorizadas, su voluntad de acogerse al régimen establecido en este artículo, debiendo mantener vigente dicha expresión de voluntad. La entidad administradora deberá dejar constancia de esta circunstancia en el documento que dé cuenta de la inversión efectuada. Asimismo, deberá informar anualmente respecto de los montos de ahorro y de los retiros efectuados, al contribuyente y al Servicio de Impuestos Internos, en la oportunidad y forma que este último señale.
Artículo 42 Ter.- El monto de los excedentes de libre disposición calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, determinado al momento en que los afiliados opten por pensionarse, podrá ser retirado libre de impuesto, por una sola vez, hasta por un monto máximo equivalente a 24 veces el promedio de su remuneración imponible de los últimos 10 años. Cualquier retiro adicional quedará afecto al impuesto global complementario, sobre su monto efectivo reajustado conforme a lo dispuesto en el inciso penúltimo del Nº 3 del artículo 54, en el ejercicio en que ocurra el retiro.”.
Se observó en la Comisión, en relación con el sistema de ahorro voluntario propuesto que el mecanismo se aplicaría a los trabajadores dependientes, dejándose al margen a los independientes. El señor ministro de Hacienda compartió la preocupación y la necesidad de perfeccionar la normativa más adelante, flexibilizando los mecanismos propuestos.
Sobre el régimen tributario aplicable a los retiros, conforme al número 3 del artículo 42 bis propuesto, que castiga con 10 puntos porcentuales superior a la tasa que indica, se especificó que es un sistema que favorece a quienes retiran fondos, encontrándose en situación de desempleo o con bajos ingresos y que aplicado en condiciones de altas rentas constituye un desestímulo, pudiendo quedar gravado el retiro con el 55%, por concepto de impuesto único.
Puesto en votación el número 3 del artículo 1º, se solicitó votación separada, siendo aprobado el artículo 42 bis, números 1, 2 y 4 por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en el primer párrafo del número 3 del artículo 42 bis, sustituyendo el punto aparte (.) por un punto seguido (.), la siguiente frase:
“Si el retiro es efectuado por una persona pensionada o que cumple con los requisitos de edad y de monto de pensión que establecen los artículos 3º y 68 letra b) del decreto ley Nº 3.500, de 1980, no se aplicará el recargo de 10 puntos porcentuales antes señalado.”.
Puesto en votación el número 3 del artículo 42 bis, se solicitó votación separada de la oración que comienza con la palabra “La” y termina en “efectuado.”, siendo aprobada por 7 votos a favor y 4 votos en contra. El resto del numeral 3 con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
Puesto en votación el artículo 42 ter fue aprobado por unanimidad.
Por el número 4 se modifica el artículo 59º Nº 1 que grava los intereses que indica con tasa del 4%, de la siguiente forma:
Por la letra a), se agrega en la letra b) del Nº 1 que se refiere a los intereses provenientes de créditos otorgados desde el exterior por las instituciones que señala, el siguiente párrafo:
“No obstante lo anterior, no se gravarán con los impuestos de esta ley los intereses provenientes de los créditos a que se refiere el párrafo anterior, cuando el deudor sea una institución financiera constituida en el país y siempre que ésta hubiere utilizado dichos recursos para otorgar un crédito al exterior. Para estos efectos, la institución deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, el total de los créditos otorgados al exterior con cargo a los recursos obtenidos mediante los créditos a que se refiere esta disposición.”.
Por la letra b), se agrega, a continuación de la letra g) del Nº 1, la siguiente letra h):
“h) los instrumentos señalados en las letras a), d) y e) anteriores, emitidos o expresados en moneda nacional, cuando el acreedor sea un inversionista institucional que cumpla con los requisitos establecidos por el artículo 18º Bis.”.
Puesto en votación el número 4, letras a) y b), fue aprobado por unanimidad, con la adecuación formal que reemplaza la letra “h” por la letra “g”, para corregir una referencia.
En el artículo 2º se modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, de la siguiente forma:
Por el número 1, se reemplaza el epígrafe del Título III “De las Cotizaciones y de la Cuenta de Ahorro Voluntario.”, por el siguiente: “De las Cotizaciones, de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario y de la Cuenta de Ahorro Voluntario.”.
Por el número 2, se reemplazan, en el inciso primero del artículo 14, los guarismos “40” y “18” por “41” y “20”, respectivamente, y el vocablo “segundo” por “tercero”.
Por el número 3, se reemplaza el artículo 18 referido a las cotizaciones voluntarias que cada trabajador puede efectuar en su cuenta de capitalización individual, por el siguiente:
“Artículo 18.- La parte de la remuneración y renta imponible destinada al pago de las cotizaciones y depósitos de ahorro previsional voluntario establecidos en los artículos 17, 17bis, 20, 84, 85 y 92, se entenderá comprendida dentro de las excepciones que contempla el Nº 1 del artículo 42 de la ley sobre Impuesto a la Renta. Se entenderá por depósitos de ahorro previsional voluntario, lo señalado en la letra p) del artículo 98 y, en tanto sean efectuados a través de una Administradora de Fondos de Pensiones, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 19.
Los incrementos que experimenten las cuotas de los Fondos de Pensiones no constituirán renta para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta. Sin embargo, las pensiones otorgadas conforme a esta ley, estarán afectas al Impuesto a la Renta que grava las pensiones, sueldos y salarios.”.
Por el número 4 se agrega, a continuación del artículo 19, el siguiente número 2, pasando el actual número 2 “De la Cuenta de Ahorro Voluntario.” a ser número 3:
“2.- De las Cotizaciones Voluntarias, de los Depósitos Convenidos y del Ahorro Previsional Voluntario.”.
Por el número 5, se reemplaza el artículo 20 que declara exenta del Impuesto a la Renta las sumas que señala, no obstante dejar afectas a dicho impuesto a las pensiones, por el siguiente:
“Artículo 20.- Cada trabajador podrá efectuar cotizaciones voluntarias en su cuenta de capitalización individual, en cualquier Fondo de la Administradora de Fondos de Pensiones en la que se encuentra afiliado, o depósitos de ahorro previsional voluntario en los planes de ahorro que ofrezcan los Bancos e Instituciones Financieras, las Administradoras de Fondos Mutuos, las Compañías de Seguros de Vida, las Administradoras de Fondos de Inversión y las Administradoras de Fondos para la Vivienda, autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda. A su vez, la Superintendencia de Valores y Seguros podrá autorizar otras instituciones y planes de ahorro con este mismo fin.
Los planes de ahorro previsional voluntario que ofrezcan las Instituciones Autorizadas mencionadas en el inciso anterior, se regirán por lo señalado en los artículos 18, 20 y 20A al 20D de esta ley y por las leyes que rigen a las mencionadas instituciones. Se entenderá por Instituciones Autorizadas las definidas en la letra q) del artículo 98.
El trabajador podrá, también, depositar en su cuenta de capitalización individual, en cualquier Fondo de la Administradora de Fondos de Pensiones en la que se encuentre afiliado, los depósitos convenidos que hubiere acordado con su empleador con el objeto de incrementar el capital requerido para financiar una pensión anticipada de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 o para incrementar el monto de la pensión. Asimismo, el trabajador podrá instruir a la Administradora de Fondos de Pensiones que los depósitos convenidos sean transferidos a las Instituciones Autorizadas. Estas sumas, en tanto se depositen en la cuenta de capitalización individual o en alguno de los planes de ahorro, no constituirán remuneración para ningún efecto legal, no se considerarán renta para los fines tributarios y les será aplicable el artículo 19. Con todo, los depósitos convenidos y la rentabilidad generada por ellos, podrán retirarse como excedente de libre disposición, cumpliendo los requisitos específicos establecidos en esta ley y siempre que tales depósitos hayan sido efectuados, a lo menos, cinco años antes de la fecha del respectivo retiro.
Las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los depósitos convenidos no serán considerados en la determinación del derecho a garantía estatal de pensión mínima a que se refiere el Título VII, ni para el cálculo del aporte adicional señalado en el artículo 53.
Las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones, de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, dictarán una norma de carácter general conjunta, en aquellas materias que así lo ameriten, que regulará el funcionamiento de los planes de ahorro previsional voluntario que ofrezcan las Instituciones Autorizadas.”.
Por el número 6 se intercalan, a continuación del artículo 20, los siguientes artículos:
“Artículo 20 A.- Los depósitos de ahorro previsional voluntario podrán realizarse directamente en las Instituciones Autorizadas o en una Administradora de Fondos de Pensiones. En este último caso, el trabajador deberá indicar a la Administradora de Fondos de Pensiones las instituciones hacia las cuales se transferirán los mencionados depósitos.
Artículo 20 B.- Los trabajadores podrán traspasar a una Institución Autorizada o a una Administradora de Fondos de Pensiones, una parte o la totalidad de los recursos que mantengan en los planes de ahorro previsional voluntario, así como aquéllos originados en depósitos convenidos y cotizaciones voluntarias. Con todo, el trabajador sólo podrá mantener recursos en una Administradora de Fondos de Pensiones. La institución de origen será la responsable de que dichos traspasos se efectúen sólo hacia otros planes de ahorro previsional voluntario de Instituciones Autorizadas. Los mencionados traspasos no serán considerados retiros y no estarán afectos a Impuesto a la Renta.
Los afiliados podrán retirar, todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y aquellos mantenidos en planes de ahorro previsional voluntario, con excepción de los depósitos convenidos, los que se sujetarán a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20. Dichos retiros quedarán afectos al impuesto establecido en el número 3. del artículo 42 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta.
Las rentas que genere el ahorro previsional voluntario no estarán afectas al Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas.
Artículo 20 C.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 29, las Administradoras de Fondos de Pensiones tendrán derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones, de cargo de los afiliados, por la administración de los depósitos convenidos, de las cotizaciones voluntarias y por la transferencia de depósitos convenidos y de ahorro previsional voluntario hacia las Instituciones Autorizadas que el afiliado haya seleccionado.
La comisión por la transferencia de depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos convenidos desde una Administradora de Fondos de Pensiones hacia las Instituciones Autorizadas, sólo podrá ser establecida como una suma fija por operación, que se descontará del depósito y deberá ser igual cualesquiera sean las instituciones seleccionadas por el afiliado. No obstante, no se podrán establecer comisiones por el traspaso total o parcial del saldo originado en cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos desde una Administradora de Fondo de Pensiones hacia las Instituciones Autorizadas. Asimismo, ninguna de las mencionadas instituciones podrá establecer comisiones por el traspaso total o parcial del saldo hacia otra o hacia una Administradora de Fondos de Pensiones.
Artículo 20 D.- Los recursos mantenidos por los afiliados en cualquier plan de ahorro previsional voluntario serán inembargables mientras no sean retirados.
Los afiliados que cumplan los requisitos para pensionarse según las disposiciones de esta ley, podrán optar por traspasar todo o parte de los fondos acumulados en sus planes de ahorro a su cuenta de capitalización individual, con el objeto de incrementar el monto de su pensión.
Asimismo, los afiliados que opten por pensionarse anticipadamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 68, podrán traspasar todo o parte de los fondos acumulados en sus planes de ahorro a su cuenta de capitalización individual, con el objeto de reunir el capital requerido para financiar su pensión.
Los traspasos de recursos realizados por los afiliados desde los planes de ahorro previsional voluntario hacia la cuenta de capitalización individual no se considerarán retiros y no estarán afectos al Impuesto a la Renta.
El saldo acumulado en los planes de ahorro de un afiliado fallecido incrementará la masa de bienes del difunto.”.
Por el número 7 se reemplaza, en el inciso segundo del artículo 23, la oración final que establece que todas las cuentas de un afiliado deberán permanecer en el mismo Fondo en que se encuentre su cuenta de capitalización individual, por la siguiente:
“Las cuentas de un afiliado deberán permanecer en el mismo Fondo en que se encuentre su cuenta de capitalización individual. No obstante, las cotizaciones voluntarias y los depósitos convenidos de un trabajador podrán permanecer en otro Fondo de Pensiones de la Administradora.”.
Por el número 8, se reemplaza, en el inciso segundo del artículo 33 sobre el patrimonio de los Fondos de Pensiones, la referencia al artículo “18” por artículo “20”.
Por el número 9, se reemplaza el artículo 71 sobre la tributación aplicable a los retiros de excedentes de libre disposición, por el siguiente:
“Artículo 71.- Los retiros de excedente de libre disposición que se generen por opción de los afiliados que se pensionen, estarán afectos a un impuesto que se calculará y se pagará según lo dispuesto en el artículo 42 Ter de la ley sobre Impuesto a la Renta.”.
Por el número 10, se reemplaza, en el inciso tercero del artículo 84 referido a la cotización de salud que señala, la referencia al artículo “20” por artículo “18”.
Por el número 11, se reemplaza, en el inciso tercero del artículo 92 referido a las cotizaciones de salud de los afiliados independientes, la referencia al artículo “20” por artículo “18”.
Por el número 12, se agregan, en el artículo 98 que comprende diversas definiciones, las siguientes letras p) y q):
“p) Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: las sumas destinadas por el trabajador a los planes de ahorro ofrecidos por las Instituciones Autorizadas para tal efecto.
q) Instituciones Autorizadas: son aquellas entidades distintas de las Administradoras de Fondos de Pensiones, señaladas en el inciso primero del artículo 20, autorizadas por las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda, para ofrecer planes de ahorro previsional voluntario.”.
En relación con el artículo 2º del proyecto antes transcrito, se produjo un debate en la Comisión sobre el artículo 20 C que se incorpora por el número 6, por cuanto no se compartió el criterio de la iniciativa de permitir que las Administradoras de Fondos de Pensiones cobren comisiones equivalentes a sumas fijas por operación, al estimarse que se sumarían a las ya exageradas comisiones que operan hoy en día.
Sin embargo, se argumentó por los representantes del Ejecutivo que en la actualidad no se está cobrando por el ahorro voluntario en cuenta 1 y que la incorporación de nuevas entidades como los bancos en la oferta de planes de ahorro voluntario hará la actividad más competitiva. No obstante ello, el señor ministro quedó de estudiar alguna solución alternativa.
Puesto en votación el artículo 2º, se solicitó votación separada para el artículo 20 C, siendo aprobado por 7 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención. El resto del artículo fue aprobado por unanimidad, con la modificación formal al artículo 20 D para eliminar en su inciso primero la frase “mientras no sean retirados”, por innecesaria.
En el artículo 3º, se agrega el siguiente artículo 2º bis, al decreto ley Nº 3.475, de 1980:
“Artículo 2º Bis.- Las colocaciones de bonos o efectos de comercio inscritas en el Registro de Valores en conformidad con la ley Nº 18.045, y que correspondan a programas de emisión inscritos en el registro según lo dispuesto en los artículos 131 y siguientes de dicha ley, que cumplan la condición que se fija en el número 1) de este artículo, pagarán el impuesto del artículo 1º número 3) según las siguientes normas especiales, rigiéndose en todo lo demás por las normas aplicables de esta ley:
1) Los programas de emisión de bonos o efectos de comercio que se beneficiarán de las disposiciones de este artículo, deberán tener un plazo máximo de 10 años, dentro del cual deben vencer todas las obligaciones de pago de las emisiones efectuadas según el programa. Una vez inscrito un programa en el Registro de Valores que al efecto lleve la Superintendencia, las emisiones de bonos o efectos de comercio acogidas a dicho programa, no podrán contemplar en ningún caso un plazo de emisión o de vencimiento de todas las obligaciones que emanen del mismo superior al que reste para enterar diez años desde su respectiva inscripción. Los bonos o efectos de comercio que se emitan podrán acogerse a un solo programa.
2) Cada colocación de una emisión de bonos o efectos de comercio acogida al programa se gravará con el impuesto de esta ley según las reglas generales, hasta que la suma del impuesto de timbres y estampillas efectivamente pagado por cada emisión, expresado en unidades de fomento según el valor de ésta en la fecha del pago, sea igual a la suma que resulte de aplicar tasa máxima del impuesto establecida en el inciso primero del Nº 3, del artículo 1º, sobre el monto máximo del programa expresado en unidades de fomento según el valor de ésta a la fecha de inicio de la colocación de la primera emisión acogida al programa. Cuando se llegue a dicho monto, todo capital que lo exceda y toda nueva emisión de bonos o efectos de comercio que se efectúe dentro del programa, estará exenta del impuesto de esta ley, circunstancia de la cual deberá dejarse constancia en la escritura pública respectiva.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el artículo 2º bis propuesto de la siguiente manera:
a) Sustitúyanse todas las veces que aparecen las expresiones “programas”; “el programa”; “los programas”; “un programa”; “al programa”; “del programa” por las expresiones “líneas”; “la línea”; “una línea”; y “a la línea”, según corresponda y “efectos de comercio” por “títulos de deuda de corto plazo”.
b) Sustitúyase en el párrafo inicial la expresión “inscritos en el registro según los artículos 131 y siguientes de” por “según su definición en”.
c) Agrégase al final del Nº 1, sustituyendo el punto aparte (.) por uno seguido (.), la siguiente oración:
“No obstante lo anterior, la última emisión de bonos o títulos de deuda de corto plazo que corresponda a una línea podrá tener obligaciones de pago que venzan con posterioridad al término del plazo de 10 años de la línea. En el instrumento o título que dé cuenta de la emisión deberá dejarse constancia de ser la última de la respectiva línea.”.
El representante del Servicio de Impuestos Internos explicó que cuando se trate de colocación de bonos o títulos de deuda de corto plazo que, se hagan dentro de un programa que en general no permita una emisión más allá de 10 años, pagarán un impuesto único con una tasa total máxima equivalente al monto total que el programa o la línea autoriza, esto es, cuando se complete la línea con una primera colocación y se complete el plazo que determina la tasa máxima del impuesto, las posteriores colocaciones que se hagan con cargo a esa misma línea no van a pagar impuesto de recargo. Agregó que la indicación permite que, excepcionalmente, la última emisión de bonos pueda tener un plazo de vencimiento superior a los 10 años.
Puesto en votación el artículo con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 4º, se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.045, de 1981:
Por el número 1, se reemplaza el artículo 8º bis sobre los requisitos necesarios para inscribir los valores que indica, por el siguiente:
“Artículo 8 Bis.- En la inscripción de emisiones de títulos de deuda de largo plazo a que se refiere el Título XVI, el emisor deberá presentar, conjuntamente con la solicitud de inscripción, dos clasificaciones de riesgo de los títulos a inscribir, realizadas de conformidad a las disposiciones del Título XIV.
Tratándose de la inscripción de títulos de deuda de corto plazo a que se refiere el Título XVII, bastará la presentación de una clasificación de riesgo de los títulos a inscribir, efectuada en la forma expuesta en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, tratándose de títulos de deuda destinados a ser ofrecidos en los mercados especiales que se establezcan en virtud del inciso segundo del artículo anterior, la presentación de las clasificaciones de riesgo serán voluntarias. En todo caso, las clasificaciones de riesgo que se presenten deberán someterse a las disposiciones contempladas en el Título XIV de esta ley.”.
Por el número 2, se intercala en el artículo 76, entre los incisos primero y segundo, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, tratándose de los títulos de deuda emitidos de conformidad a lo dispuesto en el Título XVII, bastará la contratación de una clasificación continua e ininterrumpida de riesgo, respecto de tales valores.”.
Por el número 3, se introducen en el artículo 131 sobre la oferta pública de valores representativos de deuda cuyo plazo sea inferior a un año, las siguientes modificaciones:
En la letra a), se modifica el inciso primero, de la siguiente forma:
Por la letra i), se reemplaza la primera parte del inciso, por la siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 103 de esta ley, la oferta pública de valores representativos de deuda cuyo plazo no sea superior a 36 meses, también podrá efectuarse mediante la emisión de pagarés u otros títulos de crédito, con sujeción a las disposiciones de esta ley y a los requisitos que establezca la Superintendencia mediante la dictación de instrucciones de carácter general que contendrán, a lo menos, normas relativas a:”.
Por la letra ii), se reemplaza la letra b), por la siguiente: “b) Personas facultadas por el emisor para emitir y registrar dichos valores;”.
Por la letra iii), se elimina en la letra f), la expresión “o inversión”.
Por la letra iv), se elimina en la letra h), la expresión “o inversión”.
En la letra b), se agregan a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:
“La emisión de los instrumentos que regula el presente artículo podrá ser efectuada mediante títulos de deuda de montos fijos o por líneas o programas de títulos de deuda, con tasas de interés, reajustabilidad y plazos de vencimiento, según las normas de carácter general que dicte la Superintendencia.
Se entenderá que la emisión de estos instrumentos es por línea o programas de títulos de deuda cuando las colocaciones individuales vigentes no superen el monto total de la línea inscrita en la Superintendencia. El plazo de vencimiento de las emisiones de efectos de comercio de una línea no podrá ser superior a aquél referido en el inciso primero de este artículo. En todo caso, las líneas de títulos de deuda podrán tener una vigencia de hasta 10 años, contados desde su inscripción en el Registro de Valores.”.
En la letra c), se reemplaza el inciso final, por el siguiente:
“Los pagarés u otros títulos de crédito que se emitan en conformidad a las disposiciones de este Título, sólo podrán prorrogarse o renovarse dentro del plazo máximo establecido en el inciso primero.”.
El Ejecutivo formuló dos indicaciones: la primera para agregar el siguiente Nº 3, pasando el actual Nº 3 a ser Nº 4 y la segunda para introducir las letras a) y b) siguientes, en el Nº 4:
“3.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 104:
“La emisión de los instrumentos que regula el presente Título, podrá ser efectuada mediante títulos de deuda de montos fijos o por líneas de bonos. Al efecto, se entenderá que la emisión de bonos es por líneas cuando las colocaciones individuales vigentes no superen el monto total y el plazo de la línea inscrita en la Superintendencia.”.”.
a) Reemplázanse en la letra b) los incisos segundo y tercero que se incorporan, por los siguientes:
“La emisión de los instrumentos que regula el presente artículo podrá ser efectuada mediante títulos de deuda de montos fijos o por líneas de títulos de deuda, con tasas de interés, reajustabilidad y plazos de vencimiento, según las normas de carácter general que dicte la Superintendencia.
Se entenderá que la emisión de estos instrumentos es por línea de títulos de deuda cuando las colocaciones individuales vigentes no superen el monto total de la línea inscrita en la Superintendencia. El plazo de vencimiento de las emisiones de efectos de comercio de una línea no podrá ser superior a aquél referido en el inciso primero de este artículo. En todo caso, las líneas de títulos de deuda podrán tener una vigencia de hasta 10 años, contados desde su inscripción en el Registro de Valores.”.
b) Intercálese la siguiente letra c), pasando la actual letra c), a ser letra d):
“c) elimínese en el inciso segundo, que ha pasado a ser cuarto, la expresión “o inversión”.
Puesto en votación el artículo 4º con las indicaciones precedentes fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 1º transitorio, se dispone que el proyecto entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a aquél en el cual se cumplan 90 días desde su publicación en el Diario Oficial , con las siguientes excepciones:
1) Lo dispuesto en la letra a) del número 1) del artículo primero, regirá respecto de los seguros dotales que se contraten a contar de la fecha de publicación del proyecto.
2) Lo dispuesto en la letra b) del número 1) del artículo primero, regirá a contar de la fecha de publicación del proyecto.
3) Lo dispuesto en el número 2) del artículo primero, regirá desde la publicación del proyecto, pero solamente respecto de las acciones que hubieren sido adquiridas con posterioridad al 19 de abril de 2001.
4) Lo dispuesto en el número 4) del artículo primero, regirá a contar de la fecha de publicación del proyecto.
Puesto en votación este artículo, se solicitó votación separada, siendo aprobado el numeral 1 por 5 votos a favor y 1 voto en contra y el resto del artículo por unanimidad.
En el artículo 2º transitorio, se establece que los accionistas de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil y que las hubieren adquirido en una bolsa de valores del país, en un proceso de oferta publica de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la ley Nº 18.045, de 1981, o en una colocación de acciones de primera emisión, hasta el 19 de abril de 2001, podrán optar por pagar el impuesto único establecido en el artículo 17, Nº 8, de la ley sobre Impuesto a la Renta, sobre el mayor valor devengado desde la fecha de su adquisición y hasta la fecha antes indicada, con el objeto de poder acogerse a la exención establecida en el artículo 18 Ter de la ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de futuras enajenaciones que cumplan con los restantes requisitos establecidos por esa norma. Se entenderá que tienen presencia bursátil aquellas acciones que cumplan con las condiciones que establezca al efecto la Superintendencia de Valores y Seguros para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el Nº 1 del artículo 13º del decreto ley Nº 1.328, de 1976.
En el inciso segundo, se señala que los contribuyentes que opten por acogerse a esta disposición, deberán declarar su intención al Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, proporcionando la información que éste requiera. Sobre la base de dicha declaración el Servicio de Impuestos Internos girará el impuesto señalado, con vencimiento al último día hábil del mes de abril del año 2002, debidamente reajustado, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor ocurrida entre el 31 de marzo del año 2001 y el último día del mes anterior a la fecha de pago señalada. Para determinar el mayor valor, el costo de adquisición se calculará en la forma indicada en el artículo 17º, Nº 8, de la ley sobre Impuesto a la Renta, y se considerará como valor de referencia el promedio ponderado de las transacciones bursátiles que se hayan realizado dentro de los 60 días hábiles anteriores al 19 de abril de 2001, el cual se entenderá como valor de adquisición de las acciones para los efectos del artículo 17º, Nº 8º, antes citado.
En el inciso tercero, se preceptúa que aquellos contribuyentes que como resultado del cálculo del mayor valor antes señalado, determinen un monto que sea inferior al valor de adquisición reajustado de sus acciones, podrán acogerse a la exención del artículo 18 Ter, antes señalado, siempre que informen de tal circunstancia al Servicio de Impuestos Internos dentro del mismo plazo de tres meses en la forma que establezca dicho Servicio. En este caso, para determinar el mayor valor exento en posteriores enajenaciones, se considerará el valor de adquisición original de las acciones, debidamente reajustado.
En el inciso cuarto, se señala que las acciones que resulten acogidas a lo dispuesto en este artículo, podrán darse en préstamo en una operación bursátil de venta corta, sin cumplir con la condición que para ser restituidas por el prestatario, deban ser adquiridas en una bolsa de valores del país.
En el inciso quinto se establece que, en el caso de que el préstamo de acciones, regulado en el inciso sexto del Nº 8 del artículo 17 de la ley sobre Impuesto a la Renta, que se incorpora por el Nº 1 del artículo 1º de esta ley, se efectúe con acciones adquiridas hasta el 19 de abril de 2001 y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones que se establecen en dicho inciso, el prestatario deberá adquirir en una bolsa de valores del país, las acciones que deba restituir.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir la primera parte del inciso segundo, hasta el segundo punto seguido (.), por la siguiente:
“Los contribuyentes que opten por acogerse a esta disposición, deberán declarar su intención al Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, proporcionando la información respectiva en la forma que éste requiera. La renta afecta al impuesto único señalado en el inciso anterior se entenderá percibida, para los efectos de la declaración y pago del impuesto, en el mes de abril del año 2001.”.
El diputado Lorenzini, don Pablo , observó que en esta disposición se estarían excluyendo las pérdidas, lo que modifica el sistema de compensación actualmente vigente de pérdidas con utilidades producto de la venta de acciones para efectos de calcular el impuesto a pagar.
El señor Rodrigo Valdés explicó que esta disposición debe entenderse como una facilidad que está otorgando el Servicio de Impuestos Internos para ahorrar el costo de transacción al contribuyente.
El diputado Álvarez, don Rodrigo , precisó que si no existen utilidades no hay impuesto a pagar.
El señor Juan Alberto Rojas dijo que esta es una norma de habilitación para ingresar al sistema tanto con utilidades como con pérdidas. Agregó que el inciso tercero incluye las pérdidas.
Sometido a votación el artículo con la indicación precedente, fue aprobado por 7 votos a favor y 1 voto en contra.
En el artículo 3º transitorio, se dispone que la exención del inciso primero del artículo 18 ter, de la ley sobre Impuesto a la Renta, no se aplicará al mayor valor originado en la enajenación de acciones acogidas a lo dispuesto en el artículo 57 bis, letra A, de la misma ley, de acuerdo al texto derogado por la ley Nº 19.578, de 1998, cuya vigencia se mantiene en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de dicha ley.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 4º transitorio, se señala que no obstante lo dispuesto en los artículos 17, Nº 8, 18 bis y 18 ter, de la ley sobre Impuesto a la Renta, no se gravará el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas que no hubieren hecho oferta pública de sus acciones antes del 19 de abril de 2001, y que registren sus acciones en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros para ser transadas en los mercados para empresas emergentes que regulen las bolsas de valores, según las normas que al efecto autorice la citada Superintendencia.
En el inciso segundo, se dispone que esta franquicia sólo será aplicable cuando tales enajenaciones se efectúen en una bolsa de valores del país o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la ley Nº 18.045, de 1981, dentro de los tres años siguientes a la fecha en que la sociedad coloque, a través de alguna bolsa de valores del país, al menos un tercio de sus acciones emitidas entre a lo menos tres inversionistas institucionales o cincuenta personas no relacionadas con el controlador de la sociedad, que suscriban individualmente, o a través de otras personas naturales o jurídicas, un monto inferior o igual al 7% del monto colocado y siempre que dicha colocación ocurra antes del 31 de diciembre de 2006. Se entenderá por inversionistas institucionales aquellos señalados en la letra e) del artículo 4 bis de la ley Nº 18.045.
En el inciso tercero, se precisa que no se aplicará la franquicia establecida en el artículo a la enajenación de acciones de filiales de sociedades que, al tiempo de colocación de las acciones de la filial, hagan oferta pública de sus acciones sin alcanzar presencia bursátil y en cuanto las referidas filiales representen un 75% o más de su activo consolidado.
En el inciso cuarto, se señala que aquellos contribuyentes que al vencimiento del plazo de tres años fijado en el inciso segundo no hubieren enajenado sus acciones acogiéndose a esta franquicia, podrán optar, para efectos de calcular el mayor valor afecto a impuestos en futuras enajenaciones, efectuadas en una bolsa de valores del país o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la ley Nº 18.045, de 1981, por considerar el valor de adquisición de las acciones regulado por el artículo 17, Nº 8, o el valor promedio ponderado de las transacciones bursátiles que se hayan realizado dentro de los 60 días hábiles anteriores al vencimiento del citado plazo de tres años, debidamente reajustado conforme a la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al vencimiento del plazo y el último día del mes anterior a la enajenación respectiva.
En el inciso quinto, se establece que si con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo de tres años, las acciones adquieren presencia bursátil, será aplicable lo dispuesto en el artículo 18 Ter, de la ley sobre Impuesto a la Renta, independientemente de la forma en que hubieren sido adquiridas.
Se analizó en la Comisión la conveniencia de excluir del beneficio la enajenación de acciones de filiales que representen un 75% o más del activo consolidado.
Puesto en votación el artículo se solicitó votación separada, siendo aprobado el inciso tercero por 5 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención y el resto por 6 votos a favor y una abstención.
En el artículo 5º transitorio, se establece que a contar de la fecha de vigencia del proyecto, los recursos originados en cotizaciones voluntarias mantenidos por los trabajadores en las Administradoras de Fondos de Pensiones, podrán ser traspasados total o parcialmente a planes de ahorro previsional voluntarios o retirados de ellas, dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20 B del decreto ley Nº 3.500. A su vez, los recursos originados en los depósitos convenidos mantenidos por los trabajadores en las Administradoras de Fondos de Pensiones, podrán traspasarse total o parcialmente a planes de ahorro previsional voluntario y podrán ser retirados dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 del mismo cuerpo legal.”.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
IX. CONCLUSIÓN.
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974:
1. Modifícase el artículo 17, de la siguiente manera:
a) Suprímense en el número 3 las expresiones “seguros dotales” y la coma (,) que la antecede.
b) Agréganse a continuación del actual inciso final del Nº 8 del artículo 17, los siguientes incisos:
“No se considerará enajenación para los efectos de esta ley, la cesión y la restitución de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que se efectúe con ocasión de un préstamo de acciones en una operación bursátil de venta corta. Ello, según las normas que al efecto apruebe la Superintendencia de Valores y Seguros, siempre que, las acciones cedidas se hubieren adquirido en una bolsa de valores del país. En el caso de las acciones que deban restituirse, este hecho deberá acontecer dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se realice el préstamo. Se entenderá que tienen presencia bursátil, aquellas acciones que cumplan con las condiciones que establezca al efecto la Superintendencia de Valores y Seguros para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el Nº 1 del artículo 13 del decreto ley Nº 1.328, de 1976.
Para determinar los impuestos que graven los ingresos que perciba o devengue el cedente por las operaciones señaladas en el inciso anterior, se aplicarán las normas generales de esta ley. En el caso del cesionario, los ingresos que obtuviese producto de la enajenación de las acciones cedidas se entenderán percibidos o devengados, en el ejercicio en que se deban restituir las acciones al cedente, cuyo costo se reconocerá conforme a lo establecido por el artículo 30.
Lo dispuesto en los dos incisos anteriores se aplicará también al préstamo de bonos en operaciones bursátiles de venta corta, conforme a las normas que al afecto apruebe la Superintendencia de Valores y Seguros, en cuanto cumplan con las condiciones allí indicadas.
2. Agrégase, a continuación del artículo 18 bis, el siguiente artículo 18 ter:
“Artículo 18 ter.- No obstante lo dispuesto en los artículos 17, Nº 8, y 18 bis, no se gravará con los impuestos de esta ley el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, efectuada en una bolsa de valores del país o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045, de 1981, siempre que las acciones hayan sido adquiridas en una bolsa de valores del país, mediante un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045, de 1981, o en una colocación de acciones de primera emisión. La presencia bursátil se determinará conforme a lo establecido por el inciso antepenúltimo del Nº 8º, del artículo 17 de esta ley.
Con todo, esta exención no se aplicará en la enajenación de conjuntos de acciones que por el número de ellas permitan tomar el control de una sociedad anónima abierta, salvo que tales enajenaciones sean efectuadas como parte de un proceso de oferta publica de adquisición de las mismas regido por el Título XXV de la ley Nº 18.045, de 1981.”.
3. Agréganse, a continuación del actual artículo 42, los siguientes artículos 42 bis y 42 ter:
“Artículo 42 bis.- Los contribuyentes del artículo 42, Nº 1, que efectúen ahorro previsional voluntario o cotizaciones voluntarias de conformidad a lo establecido en número 2 del Título III del decreto ley Nº 3.500, de 1980, podrán acogerse al régimen que se establece a continuación:
1. Podrán rebajar, de la base imponible del impuesto único de segunda categoría, el monto del ahorro voluntario y cotización voluntaria efectuado mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador, hasta por un monto total mensual equivalente a 50 unidades de fomento, según el valor de ésta al último día del mes respectivo.
2. Podrán reliquidar, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 47, el impuesto único de segunda categoría, rebajando de la base imponible el monto del ahorro voluntario y cotización voluntaria que hubieren efectuado directamente en una Institución Autorizada de las definidas en la letra p) del artículo 98 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o en una Administradora de Fondos de Pensiones, hasta por un monto total máximo anual equivalente a la diferencia entre 600 unidades de fomento, según el valor de ésta al 31 de diciembre del año respectivo, menos el monto total del ahorro voluntario y de las cotizaciones voluntarias, acogidos al número 1 anterior.
Para efectos de impetrar el beneficio, cada inversión efectuada en el año deberá considerarse según el valor de la unidad de fomento en el día que ésta se realice.
3. En caso que los recursos que formen parte del ahorro previsional voluntario o de cotizaciones voluntarias definidos en el número 2 del Título III del decreto ley Nº 3.500, de 1980, sean retirados y no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, el monto retirado, reajustado en la forma dispuesta en el inciso penúltimo del número 3 del artículo 54, quedará afecto a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. La tasa de este impuesto será 10 puntos porcentuales superior a la tasa que se obtenga al expresar como porcentaje el factor que resulte de dividir la diferencia entre el monto del impuesto global complementario determinado sobre las remuneraciones del ejercicio, incluyendo el monto reajustado del retiro, y el monto del mismo impuesto determinado sin considerar dicho retiro, por el monto reajustado del retiro efectuado. Si el retiro es efectuado por una persona pensionada o que cumple con los requisitos de edad y de monto de pensión que establecen los artículos 3º y 68 letra b) del decreto ley Nº 3.500, de 1980, no se aplicará el recargo de 10 puntos porcentuales antes señalado.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Instituciones Autorizadas que administren los recursos de ahorro previsional voluntario desde las cuales se efectúen los retiros descritos en el inciso anterior, deberán practicar una retención de impuesto, con tasa 25%, que se tratará conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de esta ley y servirá de abono al impuesto único determinado. Con todo, no se considerarán retiros los traspasos de recursos que se efectúen entre las entidades administradoras, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en el numeral siguiente.
4. Al momento de incorporarse al sistema de ahorro a que se refiere este artículo, la persona deberá manifestar a las Administradoras de Fondos de Pensiones o las Instituciones Autorizadas, su voluntad de acogerse al régimen establecido en este artículo, debiendo mantener vigente dicha expresión de voluntad. La entidad administradora deberá dejar constancia de esta circunstancia en el documento que dé cuenta de la inversión efectuada. Asimismo, deberá informar anualmente respecto de los montos de ahorro y de los retiros efectuados, al contribuyente y al Servicio de Impuestos Internos, en la oportunidad y forma que este último señale.
Artículo 42 ter.- El monto de los excedentes de libre disposición calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, determinado al momento en que los afiliados opten por pensionarse, podrá ser retirado libre de impuesto, por una sola vez, hasta por un monto máximo equivalente a 24 veces el promedio de su remuneración imponible de los últimos 10 años. Cualquier retiro adicional quedará afecto al impuesto global complementario, sobre su monto efectivo reajustado conforme a lo dispuesto en el inciso penúltimo del Nº 3 del artículo 54, en el ejercicio en que ocurra el retiro.”.
4. Modifícase el artículo 59º Nº 1, de la siguiente forma:
a) En la letra b), agrégase el siguiente párrafo:
“No obstante lo anterior, no se gravarán con los impuestos de esta ley los intereses provenientes de los créditos a que se refiere el párrafo anterior, cuando el deudor sea una institución financiera constituida en el país y siempre que ésta hubiere utilizado dichos recursos para otorgar un crédito al exterior. Para estos efectos, la institución deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, el total de los créditos otorgados al exterior con cargo a los recursos obtenidos mediante los créditos a que se refiere esta disposición.”.
b) Agrégase, a continuación de la letra f), la siguiente letra g):
“g) los instrumentos señalados en las letras a), d) y e) anteriores, emitidos o expresados en moneda nacional, cuando el acreedor sea un inversionista institucional que cumpla con los requisitos establecidos por el artículo 18º bis.”.
Artículo 2º.- Modifícase el decreto ley Nº 3.500, de 1980, de la siguiente forma:
1. Reemplázase el epígrafe del Título III “De las Cotizaciones y de la Cuenta de Ahorro Voluntario.”, por el siguiente: “De las Cotizaciones, de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario y de la Cuenta de Ahorro Voluntario.”.
2. Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 14, los guarismos “40” y “18” por “41” y “20”, respectivamente, y el vocablo “segundo” por “tercero”.
3. Reemplázase el actual artículo 18, por el siguiente:
“Artículo 18.- La parte de la remuneración y renta imponible destinada al pago de las cotizaciones y depósitos de ahorro previsional voluntario establecidos en los artículos 17, 17 bis, 20, 84, 85 y 92, se entenderá comprendida dentro de las excepciones que contempla el Nº 1 del artículo 42 de la ley sobre Impuesto a la Renta. Se entenderá por depósitos de ahorro previsional voluntario, lo señalado en la letra p) del artículo 98 y, en tanto sean efectuados a través de una Administradora de Fondos de Pensiones, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 19.
Los incrementos que experimenten las cuotas de los Fondos de Pensiones no constituirán renta para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta. Sin embargo, las pensiones otorgadas conforme a esta ley, estarán afectas al Impuesto a la Renta que grava las pensiones, sueldos y salarios.”.
4. Agrégase, a continuación del artículo 19, el siguiente número 2, pasando el actual número 2 “De la Cuenta de Ahorro Voluntario” a ser número 3:
“2.- De las Cotizaciones Voluntarias, de los Depósitos Convenidos y del Ahorro Previsional Voluntario.”.
5. Reemplázase el artículo 20, por el siguiente:
“Artículo 20.- Cada trabajador podrá efectuar cotizaciones voluntarias en su cuenta de capitalización individual, en cualquier Fondo de la Administradora de Fondos de Pensiones en la que se encuentra afiliado, o depósitos de ahorro previsional voluntario en los planes de ahorro que ofrezcan los Bancos e Instituciones Financieras, las Administradoras de Fondos Mutuos, las Compañías de Seguros de Vida, las Administradoras de Fondos de Inversión y las Administradoras de Fondos para la Vivienda, autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda. A su vez, la Superintendencia de Valores y Seguros podrá autorizar otras instituciones y planes de ahorro con este mismo fin.
Los planes de ahorro previsional voluntario que ofrezcan las Instituciones Autorizadas mencionadas en el inciso anterior, se regirán por lo señalado en los artículos 18, 20 y 20A al 20D de esta ley y por las leyes que rigen a las mencionadas instituciones. Se entenderá por Instituciones Autorizadas las definidas en la letra q) del artículo 98.
El trabajador podrá, también, depositar en su cuenta de capitalización individual, en cualquier Fondo de la Administradora de Fondos de Pensiones en la que se encuentre afiliado, los depósitos convenidos que hubiere acordado con su empleador con el objeto de incrementar el capital requerido para financiar una pensión anticipada de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 o para incrementar el monto de la pensión. Asimismo, el trabajador podrá instruir a la Administradora de Fondos de Pensiones que los depósitos convenidos sean transferidos a las Instituciones Autorizadas. Estas sumas, en tanto se depositen en la cuenta de capitalización individual o en alguno de los planes de ahorro, no constituirán remuneración para ningún efecto legal, no se considerarán renta para los fines tributarios y les será aplicable el artículo 19. Con todo, los depósitos convenidos y la rentabilidad generada por ellos, podrán retirarse como excedente de libre disposición, cumpliendo los requisitos específicos establecidos en esta ley y siempre que tales depósitos hayan sido efectuados, a lo menos, cinco años antes de la fecha del respectivo retiro.
Las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los depósitos convenidos no serán considerados en la determinación del derecho a garantía estatal de pensión mínima a que se refiere el Título VII, ni para el cálculo del aporte adicional señalado en el artículo 53.
Las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones, de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, dictarán una norma de carácter general conjunta, en aquellas materias que así lo ameriten, que regulará el funcionamiento de los planes de ahorro previsional voluntario que ofrezcan las Instituciones Autorizadas.”.
6. Intercálanse, a continuación del artículo 20, los siguientes artículos:
“Artículo 20 A.- Los depósitos de ahorro previsional voluntario podrán realizarse directamente en las Instituciones Autorizadas o en una Administradora de Fondos de Pensiones. En este último caso, el trabajador deberá indicar a la Administradora de Fondos de Pensiones las instituciones hacia las cuales se transferirán los mencionados depósitos.
Artículo 20 B.- Los trabajadores podrán traspasar a una Institución Autorizada o a una Administradora de Fondos de Pensiones, una parte o la totalidad de los recursos que mantengan en los planes de ahorro previsional voluntario, así como aquéllos originados en depósitos convenidos y cotizaciones voluntarias. Con todo, el trabajador sólo podrá mantener recursos en una Administradora de Fondos de Pensiones. La institución de origen será la responsable de que dichos traspasos se efectúen sólo hacia otros planes de ahorro previsional voluntario de Instituciones Autorizadas. Los mencionados traspasos no serán considerados retiros y no estarán afectos a Impuesto a la Renta.
Los afiliados podrán retirar, todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y aquéllos mantenidos en planes de ahorro previsional voluntario, con excepción de los depósitos convenidos, los que se sujetarán a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20. Dichos retiros quedarán afectos al impuesto establecido en el número 3 del artículo 42 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta.
Las rentas que genere el ahorro previsional voluntario no estarán afectas al Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas.
Artículo 20 C.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 29, las Administradoras de Fondos de Pensiones tendrán derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones, de cargo de los afiliados, por la administración de los depósitos convenidos, de las cotizaciones voluntarias y por la transferencia de depósitos convenidos y de ahorro previsional voluntario hacia las Instituciones Autorizadas que el afiliado haya seleccionado.
La comisión por la transferencia de depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos convenidos desde una Administradora de Fondos de Pensiones hacia las Instituciones Autorizadas, sólo podrá ser establecida como una suma fija por operación, que se descontará del depósito y deberá ser igual cualesquiera sean las instituciones seleccionadas por el afiliado. No obstante, no se podrán establecer comisiones por el traspaso total o parcial del saldo originado en cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos desde una Administradora de Fondo de Pensiones hacia las Instituciones Autorizadas. Asimismo, ninguna de las mencionadas instituciones podrá establecer comisiones por el traspaso total o parcial del saldo hacia otra o hacia una Administradora de Fondos de Pensiones.
Artículo 20 D.- Los recursos mantenidos por los afiliados en cualquier plan de ahorro previsional voluntario serán inembargables.
Los afiliados que cumplan los requisitos para pensionarse según las disposiciones de esta ley, podrán optar por traspasar todo o parte de los fondos acumulados en sus planes de ahorro a su cuenta de capitalización individual, con el objeto de incrementar el monto de su pensión.
Asimismo, los afiliados que opten por pensionarse anticipadamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 68, podrán traspasar todo o parte de los fondos acumulados en sus planes de ahorro a su cuenta de capitalización individual, con el objeto de reunir el capital requerido para financiar su pensión.
Los traspasos de recursos realizados por los afiliados desde los planes de ahorro previsional voluntario hacia la cuenta de capitalización individual no se considerarán retiros y no estarán afectos al Impuesto a la Renta.
El saldo acumulado en los planes de ahorro de un afiliado fallecido incrementará la masa de bienes del difunto.”.
7. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 23, la oración final por la siguiente:
“Las cuentas de un afiliado deberán permanecer en el mismo Fondo en que se encuentre su cuenta de capitalización individual. No obstante, las cotizaciones voluntarias y los depósitos convenidos de un trabajador podrán permanecer en otro Fondo de Pensiones de la Administradora.”.
8. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 33, el guarismo “18” por “20”.
9. Reemplázase el artículo 71, por el siguiente:
“Artículo 71.- Los retiros de excedente de libre disposición que se generen por opción de los afiliados que se pensionen, estarán afectos a un impuesto que se calculará y se pagará según lo dispuesto en el artículo 42 ter de la ley sobre Impuesto a la Renta.”.
10. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 84, el guarismo “20” por “18”.
11. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 92, el guarismo “20” por “18”.
12. Agréganse, en el artículo 98, las siguientes letras p) y q):
“p) Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: las sumas destinadas por el trabajador a los planes de ahorro ofrecidos por las Instituciones Autorizadas para tal efecto.
q) Instituciones Autorizadas: son aquellas entidades distintas de las Administradoras de Fondos de Pensiones, señaladas en el inciso primero del artículo 20, autorizadas por las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda, para ofrecer planes de ahorro previsional voluntario.”.
Artículo 3º.- Agrégase el siguiente artículo 2º bis, al decreto ley Nº 3.475, de 1980:
“Artículo 2º bis.- Las colocaciones de bonos o títulos de deuda de corto plazo inscritas en el Registro de Valores en conformidad con la ley Nº 18.045, y que correspondan a líneas de emisión según su definición en dicha ley, que cumplan la condición que se fija en el número 1) de este artículo, pagarán el impuesto del artículo 1º número 3) según las siguientes normas especiales, rigiéndose en todo lo demás por las normas aplicables de esta ley:
1) La línea de emisión de bonos o títulos de deuda de corto plazo que se beneficiarán de las disposiciones de este artículo, deberán tener un plazo máximo de 10 años, dentro del cual deben vencer todas las obligaciones de pago de las emisiones efectuadas según la línea. Una vez inscrita una línea en el Registro de Valores que al efecto lleve la Superintendencia, las emisiones de bonos o efectos de comercio acogidas a la línea, no podrán contemplar en ningún caso un plazo de emisión o de vencimiento de todas las obligaciones que emanen del mismo superior al que reste para enterar diez años desde su respectiva inscripción. Los bonos o títulos de deuda de corto plazo que se emitan podrán acogerse a una sola línea. No obstante lo anterior, la última emisión de bonos o títulos de deuda de corto plazo que corresponda a una línea podrá tener obligaciones de pago que venzan con posterioridad al término del plazo de 10 años de la línea. En el instrumento o título que dé cuenta de la emisión deberá dejarse constancia de ser la última de la respectiva línea.
2) Cada colocación de una emisión de bonos o títulos de deuda de corto plazo acogida a la línea, se gravará con el impuesto de esta ley, según las reglas generales, hasta que la suma del impuesto de timbres y estampillas efectivamente pagado por cada emisión, expresado en unidades de fomento según el valor de ésta en la fecha del pago, sea igual a la suma que resulte de aplicar tasa máxima del impuesto establecida en el inciso primero del Nº 3, del artículo 1º, sobre el monto máximo de la línea expresado en unidades de fomento, según el valor de ésta a la fecha de inicio de la colocación de la primera emisión acogida a la línea. Cuando se llegue a dicho monto, todo capital que lo exceda y toda nueva emisión de bonos o títulos de deuda de corto plazo que se efectúe dentro de la línea, estará exenta del impuesto de esta ley, circunstancia de la cual deberá dejarse constancia en la escritura pública respectiva.”.
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.045, de 1981:
1. Reemplázase el artículo 8º bis por el siguiente:
“Artículo 8º bis.- En la inscripción de emisiones de títulos de deuda de largo plazo a que se refiere el Título XVI, el emisor deberá presentar, conjuntamente con la solicitud de inscripción, dos clasificaciones de riesgo de los títulos a inscribir, realizadas de conformidad a las disposiciones del Título XIV.
Tratándose de la inscripción de títulos de deuda de corto plazo a que se refiere el Título XVII, bastará la presentación de una clasificación de riesgo de los títulos a inscribir, efectuada en la forma expuesta en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, tratándose de títulos de deuda destinados a ser ofrecidos en los mercados especiales que se establezcan en virtud del inciso segundo del artículo anterior, la presentación de las clasificaciones de riesgo será voluntaria. En todo caso, las clasificaciones de riesgo que se presenten deberán someterse a las disposiciones contempladas en el Título XIV de esta ley.”.
2. Intercálase en el artículo 76, entre los incisos primero y segundo, el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, tratándose de los títulos de deuda emitidos de conformidad a lo dispuesto en el Título XVII, bastará la contratación de una clasificación continua e ininterrumpida de riesgo, respecto de tales valores.”.
3. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 104:
“La emisión de los instrumentos que regula el presente Título, podrá ser efectuada mediante títulos de deuda de montos fijos o por líneas de bonos. Al efecto, se entenderá que la emisión de bonos es por líneas cuando las colocaciones individuales vigentes no superen el monto total y el plazo de la línea inscrita en la Superintendencia.”.”.
4. Introdúcense en el artículo 131 las siguientes enmiendas:
a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
i) Reemplázase la primera parte del inciso primero, por la siguiente:
“Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 103 de esta ley, la oferta pública de valores representativos de deuda cuyo plazo no sea superior a 36 meses, también podrá efectuarse mediante la emisión de pagarés u otros títulos de crédito, con sujeción a las disposiciones de esta ley y a los requisitos que establezca la Superintendencia mediante la dictación de instrucciones de carácter general que contendrán, a lo menos, normas relativas a:”.
ii) Reemplázase la letra b), por la siguiente:
“b) Personas facultadas por el emisor para emitir y registrar dichos valores;”.
iii) Elimínase en la letra f) la expresión “o inversión”.
iv) Elimínase en la letra h), la expresión “o inversión”.
b) Agréganse, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:
“La emisión de los instrumentos que regula el presente artículo podrá ser efectuada mediante títulos de deuda de montos fijos o por líneas de títulos de deuda, con tasas de interés, reajustabilidad y plazos de vencimiento, según las normas de carácter general que dicte la Superintendencia.
Se entenderá que la emisión de estos instrumentos es por línea de títulos de deuda cuando las colocaciones individuales vigentes no superen el monto total de la línea inscrita en la Superintendencia. El plazo de vencimiento de las emisiones de efectos de comercio de una línea no podrá ser superior a aquél referido en el inciso primero de este artículo. En todo caso, las líneas de títulos de deuda podrán tener una vigencia de hasta 10 años, contados desde su inscripción en el Registro de Valores.”.
c) Elimínase en el inciso segundo, que ha pasado a ser cuarto, la expresión “o inversión”.
d) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“Los pagarés u otros títulos de crédito que se emitan en conformidad a las disposiciones de este Título, sólo podrán prorrogarse o renovarse dentro del plazo máximo establecido en el inciso primero.”.
Artículo 1º transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se cumplan 90 días desde su publicación en el Diario Oficial , con las siguientes excepciones:
1) Lo dispuesto en la letra a) del número 1) del artículo primero, regirá respecto de los seguros dotales que se contraten a contar de la fecha de publicación de esta ley.
2) Lo dispuesto en la letra b) del número 1) del artículo primero, regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
3) Lo dispuesto en el número 2) del artículo primero, regirá desde la publicación de esta ley, pero solamente respecto de las acciones que hubieren sido adquiridas con posterioridad al 19 de abril de 2001.
4) Lo dispuesto en el número 4) del artículo primero, regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 2º transitorio.- Los accionistas de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil y que las hubieren adquirido en una bolsa de valores del país, en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la ley Nº 18.045, de 1981, o en una colocación de acciones de primera emisión, hasta el 19 de abril de 2001, podrán optar por pagar el impuesto único establecido en el artículo 17, Nº 8, de la ley sobre Impuesto a la Renta, sobre el mayor valor devengado desde la fecha de su adquisición y hasta la fecha antes indicada, con el objeto de poder acogerse a la exención establecida en el artículo 18 ter de la ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de futuras enajenaciones que cumplan con los restantes requisitos establecido por esa norma. Se entenderá que tienen presencia bursátil aquellas acciones que cumplan con las condiciones que establezca al efecto la Superintendencia de Valores y Seguros para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el Nº 1 del artículo 13 del decreto ley Nº 1.328, de 1976.
Los contribuyentes que opten por acogerse a esta disposición, deberán declarar su intención al Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, proporcionando la información respectiva en la forma que éste requiera. La renta afecta al impuesto único señalado en el inciso anterior se entenderá percibida, para los efectos de la declaración y pago del impuesto, en el mes de abril del año 2001. Para determinar el mayor valor, el costo de adquisición se calculará en la forma indicada en el artículo 17, Nº 8, de la ley sobre Impuesto a la Renta, y se considerará como valor de referencia el promedio ponderado de las transacciones bursátiles que se hayan realizado dentro de los 60 días hábiles anteriores al 19 de abril de 2001, el cual se entenderá como valor de adquisición de las acciones para los efectos del artículo 17, Nº 8º, antes citado.
Aquellos contribuyentes que como resultado del cálculo del mayor valor antes señalado, determinen un monto que sea inferior al valor de adquisición reajustado de sus acciones, podrán acogerse a la exención del artículo 18 ter, antes señalado, siempre que informen de tal circunstancia al Servicio de Impuestos Internos dentro del mismo plazo de tres meses en la forma que establezca dicho Servicio. En este caso, para determinar el mayor valor exento en posteriores enajenaciones, se considerará el valor de adquisición original de las acciones, debidamente reajustado.
Las acciones que resulten acogidas a lo dispuesto en este artículo, podrán darse en préstamo en una operación bursátil de venta corta, sin cumplir con la condición que para ser restituidas por el prestatario, deban ser adquiridas en una bolsa de valores del país.
En el caso que el préstamo de acciones, regulado en el inciso sexto del Nº 8 del artículo 17 de la ley sobre Impuesto a la Renta, que se incorpora por el Nº 1 del artículo 1º de esta ley, se efectúe con acciones adquiridas hasta el 19 de abril de 2001 y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones que se establecen en dicho inciso, el prestatario deberá adquirir en una bolsa de valores del país, las acciones que deba restituir.
Artículo 3º transitorio.- La exención del inciso primero del artículo 18 ter, de la ley sobre Impuesto a la Renta, no se aplicará al mayor valor originado en la enajenación de acciones acogidas a lo dispuesto en el artículo 57 bis, letra A, de la misma ley de acuerdo al texto derogado por la ley Nº 19.578, de 1998, cuya vigencia se mantiene en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de dicha ley.
Artículo 4º transitorio.- No obstante lo dispuesto en los artículos 17º, Nº 8, 18 bis y 18 ter, de la ley sobre Impuesto a la Renta, no se gravará el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas que no hubieren hecho oferta pública de sus acciones antes del 19 de abril de 2001, y que registren sus acciones en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros para ser transadas en los mercados para empresas emergentes que regulen las bolsas de valores, según las normas que al efecto autorice la citada Superintendencia.
Esta franquicia sólo será aplicable cuando tales enajenaciones se efectúen en una bolsa de valores del país o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la ley Nº 18.045, de 1981, dentro de los tres años siguientes a la fecha en que la sociedad coloque, a través de alguna bolsa de valores del país, al menos un tercio de sus acciones emitidas entre a lo menos tres inversionistas institucionales o cincuenta personas no relacionadas con el controlador de la sociedad, que suscriban individualmente, o a través de otras personas naturales o jurídicas, un monto inferior o igual al 7% del monto colocado y siempre que dicha colocación ocurra antes del 31 de diciembre de 2006. Se entenderá por inversionistas institucionales aquellos señalados en la letra e) del artículo 4 bis de la ley Nº 18.045.
No se aplicará la franquicia establecida en el presente artículo a la enajenación de acciones de filiales de sociedades que, al tiempo de colocación de las acciones de la filial, hagan oferta pública de sus acciones sin alcanzar presencia bursátil y en cuanto las referidas filiales representen un 75% o más de su activo consolidado.
Aquellos contribuyentes que al vencimiento del plazo de tres años fijado en el inciso segundo no hubieren enajenado sus acciones acogiéndose a esta franquicia, podrán optar, para efectos de calcular el mayor valor afecto a impuestos en futuras enajenaciones, efectuadas en una bolsa de valores del país o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la ley Nº 18.045, de 1981, por considerar el valor de adquisición de las acciones regulado por el artículo 17, Nº 8, o el valor promedio ponderado de las transacciones bursátiles que se hayan realizado dentro de los 60 días hábiles anteriores al vencimiento del citado plazo de tres años, debidamente reajustado conforme a la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al vencimiento del plazo y el último día del mes anterior a la enajenación respectiva.
Si con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo de tres años, las acciones adquieren presencia bursátil, será aplicable lo dispuesto en el artículo 18 ter, de la ley sobre Impuesto a la Renta, independientemente de la forma en que hubieren sido adquiridas.
Artículo 5º transitorio.- A contar de la fecha de vigencia de esta ley, los recursos originados en cotizaciones voluntarias mantenidos por los trabajadores en las Administradoras de Fondos de Pensiones, podrán ser traspasados total o parcialmente a planes de ahorro previsional voluntarios o retirados de ellas, dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20 B del decreto ley Nº 3.500. A su vez, los recursos originados en los depósitos convenidos mantenidos por los trabajadores en las Administradoras de Fondos de Pensiones, podrán traspasarse total o parcialmente a planes de ahorro previsional voluntario y podrán ser retirados dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 del mismo cuerpo legal.”.
Sala de la comisión, a 18 de junio de 2001.
Acordado en sesiones de fechas 5, 6, 12 y 13 de junio de 2001, con la asistencia de los diputados señores Tuma, don Eugenio ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Bertolino, don Mario ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jiménez, don Jaime (Walker, don Patricio) ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés ; Prochelle , señora Marina, y Silva, don Exequiel.
Se designó diputado informante al señor Álvarez, don Rodrigo.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
ANEXO
(FALTAN CUADROS) (2)
10. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto de ley que autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios de esas corporaciones. (boletín Nº 2566-06-1) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.
La iniciativa legal tiene por objeto establecer un marco jurídico con arreglo al cual los municipios puedan otorgar prestaciones de bienestar a su personal, contribuyendo así a su desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano.
Cabe hacer presente que los artículos 1º, 2º, 10, 12 y transitorio deben ser aprobados con el carácter de orgánico constitucionales. Asimismo, hay que consignar que el artículo 3º de la iniciativa legal en Informe requiere trámite de Hacienda.
Durante el estudio de ésta, la Comisión contó con la asistencia y participación del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Francisco Vidal ; de los asesores jurídicos del Ministerio del Interior, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez , como también de los siguientes dirigentes de la Confederación Nacional de Empleados Municipales (Asemuch): Juan Camilo Bustamante (vicepresidente); Manuel Bravo (secretario general); Jorge Martínez y Marcelo Quezada (directores nacionales).
I. ANTECEDENTES.
A) FUNDAMENTO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Según se expresa en el Mensaje, el propósito fundamental de este proyecto es asegurar el acceso de los funcionarios municipales a los beneficios complementarios de seguridad social, propios de los sistemas actualmente existentes, contribuyendo así a su desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano.
De esta forma se pretende dar respuesta a la sentida aspiración de quienes laboran en el sector municipal, equiparándose su situación con la del resto de los funcionarios de la Administración, que en general gozan de este tipo de prestaciones. Paralelamente, se establece un régimen uniforme aplicable a todo el personal municipal, homogeneizando la realidad existente. En efecto, en la actualidad es dable observar distintas situaciones entre los municipios: así, por ejemplo, en algunas de estas corporaciones los funcionarios no acceden a beneficios de los que trata el proyecto, mientras que en otros se han creado mecanismos tendientes a permitir que el personal acceda a beneficios similares a los concedidos por los sistemas de bienestar público.
En este último caso las municipalidades, en ejercicio de la atribución que consagra la letra g) del artículo 5º de la ley orgánica respectiva, han contribuido mediante subvenciones a corporaciones de derecho privado constituidas por los propios funcionarios municipales, conforme a las normas del Código Civil. En ciertos municipios el mencionado aporte se entrega a la asociación de funcionarios, la que ha asumido algunas de las funciones que corresponderían a una unidad de bienestar municipal. Una excepción en esta materia lo constituye la municipalidad de Santiago, la cual, en virtud de la ley Nº 17.379, se encuentra autorizada para brindar prestaciones de bienestar a sus empleados.
-o-
El Mensaje original constaba de 12 artículos permanentes -distribuidos en cuatro títulos- y uno transitorio.
El Título I (artículos 1º al 3º) contenía normas generales relativas, entre otros aspectos, a los beneficiarios de la iniciativa legal y a las fuentes de financiamiento de las prestaciones de bienestar.
Sobre el primer punto, a que se refiere el artículo 1º, cabe consignar que podían acogerse a dichas prestaciones los funcionarios municipales -de planta y a contrata-, el personal afecto al Código del Trabajo o a las leyes Nºs 15.076, 19.070 ó 19.378, con desempeño permanente en la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal, y a los que han jubilado en dichas calidades. Se excluye expresamente del ámbito de aplicación de la ley al personal que labora en los establecimientos municipales de los servicios traspasados de salud y educación.
La citada ley Nº 15.076 contiene el Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas; a su vez, la ley Nº 19.070 es el denominado Estatuto de los profesionales de la educación, y la ley Nº 19.378 establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal.
El artículo 2º encomendaba a un reglamento, aprobado por el concejo a proposición del alcalde respectivo, la determinación de las normas específicas relacionadas con la forma en que han de otorgarse las prestaciones de bienestar y, por el otro, con la estructura y funcionamiento del comité pertinente. La misma disposición exigía al alcalde escuchar a la asociación de funcionarios más representativa para efecto de la elaboración del aludido reglamento, incluyendo las modificaciones a éste.
El artículo 3º regulaba el sistema de financiamiento del bienestar social, contemplando en lo fundamental un esquema mixto, a saber, un aporte municipal obligatorio por cada afiliado activo (cuyo monto oscila entre 2,5 y 3 U.T.M. al año), y otro proporcionado por los afiliados activos y pasivos, a través de cuotas mensuales.
A su vez, el Título II del proyecto en examen (artículos 4º al 6º) reglamentaba lo relativo a la afiliación y desafiliación a los sistemas de bienestar.
Sobre el particular, se reconoce el principio constitucional de libre afiliación y desafiliación al sistema; consignándose en el artículo 5º las causales de pérdida de la calidad de afiliado. Por su parte, el artículo 6º trataba la situación de los funcionarios que pierden dicha condición pero desean seguir percibiendo las prestaciones de bienestar, en cuyo caso deben manifestarlo por escrito, manteniéndose en suspenso sus derechos mientras no les sea reconocida su calidad de jubilados.
El Título III del Mensaje en examen (artículos 7º al 9º) se refería al tema de los beneficios, estableciendo al respecto que éstos, como también su modalidad de concesión y los beneficiarios (aparte del afiliado) serán determinados en el reglamento. El artículo 8º señalaba a modo de ejemplo, y sin perjuicio de lo que estipule el reglamento en la materia, las prestaciones que pueden ser brindadas por los servicios de bienestar. Complementando el precepto anterior, el artículo 9º facultaba a los municipios para celebrar convenios con entidades públicas o privadas, orientados a dar un óptimo servicio a los afiliados en lo que se refiere a las prestaciones.
Por su parte, el Título IV (artículos 10 al 12) desarrollaba el tópico de la administración y la fiscalización. En cuanto a la primera, se encomendaba al Comité de Bienestar, cuya composición y atribuciones son materia del reglamento. El proyecto se encarga sí de precisar que la mitad de los integrantes de aquél estará compuesta por representantes del alcalde y la otra mitad por delegados de la (s) asociación (es) de funcionarios que corresponda. Se establece también que los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y en caso de empate dirimirá el presidente del comité, el cual es elegido por éste de entre sus miembros. En el evento de no llegar a un acuerdo en la materia, el presidente será designado en forma directa por el alcalde, también de entre los integrantes de dicho organismo colegiado.
El artículo 11 enunciaba las funciones del secretario del comité de bienestar, cargo a ser ejercido por el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces.
La fiscalización de los sistemas de bienestar, en tanto, es de resorte de la Contraloría General de la República, conforme al artículo 12. Ello no obsta a la aplicación de las disposiciones sobre el particular contenidas en la ley orgánica constitucional de municipalidades.
Finalmente, el artículo transitorio regulaba una situación especial referida a la municipalidad de Santiago, que ya cuenta con un sistema de bienestar. Al respecto, se concede el derecho de optar por aquél o someterse a la nueva normativa, debiendo el alcalde someter la proposición pertinente al concejo, escuchando previamente a los interesados.
B) PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto de ley en informe cumplió su primer trámite constitucional en el Senado, instancia que, en general, aprobó un texto similar al propuesto en el Mensaje, con las siguientes enmiendas principales:
En el artículo 1º inciso segundo se elimina la referencia que hacía el texto original a los artículos 18 y 44 de la ley Nº 18.695, en lo relativo a las modalidades para acogerse a las prestaciones de bienestar; subsistiendo por ende en esta materia únicamente el reenvío a las normas del párrafo 2º, título VI de la mencionada ley (artículo 135 y siguientes), que tratan de las asociaciones de municipalidades. Cabe recordar que el citado artículo 18 de la ley orgánica constitucional del rubro faculta a dos o más municipios para compartir, mediante un convenio, una misma unidad, con las excepciones que precisa la norma. A su vez, el artículo 44 permite a dos o más municipalidades acordar que un mismo funcionario ejerza labores análogas en todas ellas, en forma simultánea.
Seguidamente, en el artículo 2º inciso segundo, que trata del reglamento de los servicios de bienestar, la nueva redacción del precepto exige al alcalde escuchar previamente a su aprobación el parecer de todas las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad -o, en su defecto, del personal municipal-, y no sólo de la asociación más representativa, como estipulaba el texto del Mensaje. Por otra parte, en el inciso tercero se suprime el plazo de diez días que se otorgaba al concejo para emitir su opinión acerca de este punto, de manera que dicho órgano no queda sujeto a ningún término perentorio al respecto.
En el inciso primero del artículo 3º se eleva de 3 a 4 U.T.M. el tope del aporte anual por cada afiliado activo que pueden realizar las municipalidades para el financiamiento de las actividades de bienestar.
Por otra parte, en el artículo 8º se mencionan genéricamente las áreas a que pueden extenderse las prestaciones de bienestar (salud y educación, entre otras), entregando al reglamento la determinación de las prestaciones específicas; en tanto que el texto primitivo de este artículo detallaba -aunque no en forma taxativa- los beneficios susceptibles de ser otorgados.
Conforme a la nueva redacción del inciso sexto del artículo 10, se adelanta para la última quincena del mes de septiembre -en vez de diciembre, como decía la norma del Mensaje- el trámite de aprobación del proyecto de presupuesto por parte del Comité de Bienestar.
Finalmente, el artículo 11 aprobado por el Senado contiene, en relación con el texto del Mensaje del mismo precepto, una enumeración más sintética de las funciones del secretario del Comité de Bienestar, confiando al reglamento la especificación de las restantes.
-o-
El señor subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Francisco Vidal , explicó que el Mensaje en discusión se inscribe dentro de otra serie de iniciativas legales tendientes a mejorar la situación de los municipios y de los funcionarios municipales. Ellas se refieren a tópicos como la gestión municipal, la elección separada de alcaldes y concejales, el mejoramiento de las remuneraciones de los trabajadores del sector y la regulación del artículo 110 de la Carta Fundamental. En un plano estrictamente financiero, las reformas a la ley de rentas municipales están generando unos 70 mil millones de pesos, a lo que se sumará, a partir de 2002, el proyecto de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, que va a significar (dependiendo del monto del reavalúo que se apruebe en su momento) entre 25 mil y 130 mil millones de pesos extras para el sistema municipal. El mencionado Fondo, que es el pilar financiero del 75% de los municipios, comprendía recursos por 240 mil millones en 1999, pasando a 255 mil millones en el año 2000, estimándose que llegará a la suma de 360 mil millones el 2002. Admitió que, no obstante la magnitud de esa cifra, es obvio que es imposible atender con ella todos los requerimientos económicos.
A su vez, el vicepresidente de la Asemuch , señor Juan Camilo Bustamante , valoró la iniciativa legal, señalando que con ella se satisface una sentida aspiración del gremio. Además, en razón del aporte obligatorio de los municipios a los servicios de bienestar que se establece, se inyectarán recursos que irán en beneficio directo de los trabajadores del sector municipal, lo cual va a redundar en un mejor servicio a la comunidad. Acotó que actualmente sólo la municipalidad de Santiago dispone de un servicio con una estructura acabada, el cual fue creado mediante la ley Nº 17.379. Sin perjuicio de ello, en otras municipalidades se han constituido sistemas de bienestar bajo el amparo de la personalidad jurídica que concede el Ministerio de Justicia, o bien asociaciones de funcionarios según la ley Nº 19.296.
El artículo 1º de este cuerpo legal -que entró a regir en 1994- reconoce a los trabajadores de la Administración del Estado -incluidas las municipalidades- el derecho de constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente; agregando en el artículo 2º que dichas asociaciones pueden tener carácter nacional, regional, provincial o comunal, según fuere la estructura jurídica del servicio. A su vez, el artículo 3º precisa que ningún funcionario podrá pertenecer a más de una asociación, simultáneamente, en razón de un mismo empleo.
En un plano más específico, el dirigente gremial formuló observaciones sobre diversos aspectos de la iniciativa legal, relacionados con la participación de los funcionarios en la creación de los servicios de bienestar; la elaboración del reglamento a que alude el proyecto; el aporte de los afiliados (incluyendo la situación de los jubilados); el sistema de administración, etc.
Valoró, por otra parte, la participación que se da a las asociaciones de funcionarios en la confección del reglamento a que alude el artículo 2º; disposición que evitaría -a juicio del gremio- la negativa experiencia que arrojó la tramitación, en 1994, del proyecto de reestructuración de plantas de funcionarios municipales. En esa oportunidad, pese a que debía considerarse la opinión de los trabajadores afectados, el proyecto, en definitiva, se aprobó sin su participación. En síntesis, se trata ahora de asegurar que las asociaciones de funcionarios -o el personal, si no las hubiere- tengan real injerencia en la elaboración del reglamento. Abonan lo anterior dos elementos muy importantes: la experiencia de los funcionarios en la administración de sistemas de bienestar y la circunstancia de aportar a su financiamiento.
En otro pasaje de su exposición, indicó que ante la ausencia de un marco legal regulatorio en esta materia, salvo -como queda dicho- en lo que se refiere a la municipalidad de Santiago, varios municipios, al amparo del artículo 5º letra g) de la ley orgánica constitucional, otorgan voluntariamente subvenciones a las asociaciones de funcionarios, lo que les permite a éstas otorgar prestaciones a sus afiliados. Sin embargo, una de las ventajas del proyecto en examen en comparación con la situación actual estriba en que el primero asegura un financiamiento básico -expresado en el aporte mínimo de los municipios- para el otorgamiento de las prestaciones, mientras que de acuerdo al sistema que rige hoy la existencia de los servicios de bienestar está supeditada a la erogación voluntaria de aportes y subvenciones, cuyo tope alcanza a los 54.255 pesos por funcionario, conforme a la ley de reajuste. Así también lo ha dictaminado la Contraloría. En cambio, el proyecto fija un máximo de 4 U.T.M., que equivale al doble de la cifra anterior. En relación con el mismo tema, subrayó que muchas municipalidades entregan hoy, para fines de bienestar, el 100% de la subvención a que alude el artículo 5º de la ley orgánica, puntualizando finalmente que el aporte obligatorio que consagra el proyecto representa una cifra marginal si se la compara con el monto del presupuesto de un municipio (menos del 1%), por pequeño que éste sea. En conclusión, el proyecto de ley apunta a la consecución de un propósito muy loable, cual es que los municipios puedan ayudar a sus funcionarios en materias de orden social, lo que no pueden hacer hoy directamente, sino a través del mecanismo de las subvenciones, o de la realización de eventos como bingos, colectas, etc.
-o-
El artículo 60 Nº 20 de la Carta Fundamental señala que es materia de ley “toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”; presupuesto que se cumple en la especie, toda vez que el proyecto fija un procedimiento uniforme para la conformación y funcionamiento de los servicios de bienestar que se creen en todas las municipalidades.
Asimismo, resulta atingente en la especie el artículo 19 Nº 15 de la Constitución Política, que consagra el derecho de asociación en términos amplios, prohibiendo únicamente las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado; derecho que, en lo que concierne al presente proyecto, encuentra una manifestación específica en su artículo 4º, que reconoce la libertad de afiliación y desafiliación al sistema de prestaciones de bienestar. En un ámbito más amplio, el principio enunciado se plasma en el artículo 1º inciso segundo del proyecto, que permite a los municipios asociarse de acuerdo a las normas contenidas en el título VI de la ley Nº 18.695 (artículo 135 y siguientes) para efectos del otorgamiento de las prestaciones aludidas. Esta última facultad emana a su vez del artículo 107 inciso sexto de la Carta Fundamental, que prescribe que “las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios”.
Finalmente, cabe citar el artículo 62 inciso tercero de la Constitución Política, que radica en el Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley relacionados con la administración financiera o presupuestaria del Estado, término que en un sentido amplio comprende a los municipios. Este precepto cobra aplicación respecto del artículo 3º del proyecto, que establece el aporte obligatorio por afiliado activo que deben realizar a su cargo los municipios, lo cual incide en el presupuesto municipal.
II. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
A. En General.
La Comisión compartió los objetivos de la iniciativa legal en Informe, aprobando por unanimidad la idea de legislar sobre el tópico.
B. En Particular.
Durante la discusión pormenorizada del proyecto, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
TÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 1º
Éste recibió el siguiente tratamiento:
Su inciso primero, que autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios de planta y a contrata, como también al personal afecto a los cuerpos legales que individualiza, con desempeño permanente en la unidad municipal de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal, y a aquéllos que hayan jubilado en dichas calidades, con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida del personal y sus cargas familiares, fue aprobado por asentimiento unánime, sin enmiendas.
El inciso segundo, que dispone que con el objeto expresado anteriormente las municipalidades podrán asociarse de conformidad con las normas que contempla la ley orgánica constitucional de municipalidades, fue aprobado por idéntico quórum.
Su inciso tercero, que excluye del sistema que crea la presente ley al personal que se desempeña en los establecimientos municipales de los servicios traspasados de salud y educación, fue aprobado también por unanimidad.
Artículo 2º
Este artículo fue objeto del tratamiento que pasa a consignarse:
El inciso primero, según el cual los objetivos específicos y las modalidades en que cada municipio otorgará las prestaciones aludidas, como asimismo lo relativo a la conformación y funcionamiento del comité de bienestar de ejecución, serán materia de un reglamento que deberá aprobar el concejo a proposición del alcalde respectivo, fue aprobado por unanimidad, sin variaciones.
El inciso segundo, que señala que en forma previa a tal aprobación el alcalde deberá solicitar la opinión de las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad o, en su defecto, del personal municipal, la que debe evacuarse en el plazo de 30 días, vencido el cual el alcalde formulará una propuesta al concejo, fue aprobado por asentimiento unánime.
El inciso tercero, que estipula que el concejo, a su vez, deberá oír también a la asociación o asociaciones o, a falta de éstas, a los representantes del personal antes de emitir un pronunciamiento en la materia, fue aprobado por análogo quórum.
Artículo 3º
Éste mereció el siguiente trato:
El inciso primero, que dispone que para el financiamiento de las actividades de bienestar social las municipalidades determinarán anualmente el aporte que realizarán por cada afiliado activo, cuyo rango especifica -entre 2,5 y 4 U.T.M.-, agregando que tal contribución no será considerada como gasto en personal para los efectos que indica, y que los jubilados afiliados al sistema deberán enterar de su cargo el aporte correspondiente, fue aprobado por 5 votos a favor y 3 abstenciones.
El inciso segundo, que detalla las otras fuentes de financiamiento de las prestaciones de bienestar, fue aprobado por idéntico quórum.
Su inciso final, que expresa que los recursos destinados a bienestar deberán considerarse en registros contables especiales dentro del presupuesto municipal y mantenerse en cuenta corriente bancaria separada, fue aprobado asimismo por el quórum anterior.
El voto de abstención se fundamentó en que, de acuerdo a esta norma -específicamente el inciso primero-, se consagraría un trato económico inferior hacia los empleados del sector municipal respecto de los aportes máximos que efectúan otros organismos de la administración pública a sus servicios de bienestar.
En otro plano, despejando las dudas manifestadas por algunos parlamentarios sobre la naturaleza jurídica de los bienes que conforman el sistema de financiamiento de las prestaciones de bienestar, específicamente en cuanto a que se estaría eventualmente instituyendo un patrimonio afecto a una regulación separada del que posee el municipio, el asesor jurídico del Ejecutivo precisó que el proyecto no crea un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios. Lo anterior queda demostrado en el artículo en mención, que considera los recursos de bienestar como parte integrante del presupuesto municipal, aunque deben estar consignados en registros contables especiales y mantenerse en una cuenta corriente aparte.
TÍTULO SEGUNDO
De la Afiliación
Artículo 4º
Este artículo, que consagra la voluntariedad tanto de la afiliación como la desafiliación al sistema de bienestar, debiendo ambas en todo caso contar con el pronunciamiento del Comité de Bienestar en la oportunidad que indica, fue aprobado por unanimidad, sin variaciones.
Artículo 5º
Este precepto, que enuncia las causales de pérdida de la calidad de afiliado al sistema de bienestar, fue aprobado también por asentimiento unánime.
Artículo 6º
Esta norma, en cuya virtud los afiliados que dejen de ser funcionarios y deseen seguir perteneciendo al sistema de bienestar como jubilados deberán manifestarlo por escrito, quedando en suspenso sus derechos como afiliados mientras no manifiesten su voluntad en tal sentido, acontecido lo cual ejercerán en plenitud sus derechos a contar de la fecha en que se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, previo pago de las cotizaciones correspondientes, fue aprobada por unanimidad.
TÍTULO TERCERO
De los Beneficios
Artículo 7º
Éste, con arreglo al cual la municipalidad deberá establecer en el mencionado reglamento los beneficios de bienestar social que podrán otorgarse e indicar en el mismo las modalidades de concesión y quiénes, aparte del afiliado, serán beneficiarios, fue aprobado por el mismo quórum que el artículo precedente.
Artículo 8º
Este artículo, que señala que los beneficios de bienestar pueden cubrir áreas tales como la salud, la educación y la recreación, entre otras, agregando en el inciso segundo que corresponderá al reglamento determinar las prestaciones específicas, fue aprobado por asentimiento unánime, sin modificaciones.
Artículo 9º
Este precepto, que autoriza a los municipios para celebrar convenios con entidades -públicas o privadas-, destinados a mejorar las prestaciones brindadas por los servicios de bienestar, fue aprobado por unanimidad, en los términos propuestos.
TÍTULO CUARTO
De la Administración y la Fiscalización
Artículo 10
Éste recibió el siguiente tratamiento:
Su inciso primero, según el cual la administración general del servicio de bienestar corresponderá al Comité de Bienestar, debiendo el reglamento respectivo regular su organización y funciones, fue aprobado por asentimiento unánime.
El inciso segundo, que trata de la composición del Comité, estableciendo al efecto que la mitad estará constituido por representantes del alcalde y el restante 50% por mandatarios de las asociaciones de funcionarios que hubiere en el municipio o, en defecto de éstas, por los delegados elegidos por los funcionarios adscritos al sistema de bienestar, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por análogo quórum, con una indicación del Ejecutivo en el sentido que los representantes del alcalde al Comité deben contar con la aprobación del concejo.
El inciso tercero, que prescribe que los acuerdos que se adopten requerirán mayoría simple, dirimiendo en caso de empate el voto del presidente del Comité , fue aprobado por asentimiento unánime.
Su inciso cuarto, que estipula que los integrantes del Comité en representación de los funcionarios durarán dos años en el cargo, pudiendo ser removidos antes por decisión de la mayoría de los afiliados, fue aprobado por idéntico quórum.
El inciso quinto, que establece que el Comité elegirá a su presidente de entre sus propios miembros, y agrega que si ello no fuere posible corresponderá al alcalde tal decisión, debiendo optar también de entre los miembros del comité, fue aprobado por unanimidad.
El inciso sexto, que se refiere a la obligación del Comité de aprobar el proyecto de presupuesto en la época que indica, sin perjuicio de presentar a la respectiva municipalidad un balance anual del ingreso y administración de los recursos y de las prestaciones otorgadas dentro del término que señala, fue aprobado por el quórum antes expresado.
Su inciso séptimo, con arreglo al cual en el evento de que para el otorgamiento de prestaciones se apliquen algunas de las modalidades a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º de esta ley -vale decir, asociaciones entre municipios-, las municipalidades concernidas deberán considerar en el respectivo convenio las normas específicas de administración y participación, fue aprobado asimismo por asentimiento unánime.
Artículo 11
Éste, que expresa que el jefe de la unidad de personal de la municipalidad, o quien haga sus veces, será el secretario del Comité de Bienestar, enunciando en seguida sus funciones, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 12
Este artículo, que establece que sin perjuicio de las normas de fiscalización contenidas en la ley orgánica constitucional de municipalidades el sistema de bienestar municipal estará especialmente sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, fue aprobado por análogo quórum.
Artículo Transitorio
Éste, en virtud del cual se autoriza a la municipalidad de Santiago para optar por mantener el sistema de bienestar previsto en el texto legal que menciona o acogerse al establecido en la presente ley, debiendo el alcalde para tal efecto consultar su opinión a la asociación de funcionarios más representativa y luego someter la proposición respectiva al acuerdo del concejo, fue aprobado por asentimiento unánime.
III. ARTÍCULOS QUE REVISTEN EL CARÁCTER DE ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Al respecto, el Senado estimó que únicamente el artículo 12 del proyecto reviste el carácter de orgánico constitucional, siendo las restantes disposiciones de quórum simple.
Esta Comisión, en cambio, considera que además de la mencionada norma deben ser aprobados con rango de orgánico constitucionales los artículos 1º, 2º, 10 y transitorio del proyecto, según lo estipulado por los artículos 107 inciso quinto y 108 inciso tercero de la Constitución Política, en relación con lo que disponen los artículos 65 y 79 de la ley orgánica constitucional de municipalidades.
IV. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
El presidente de la Comisión determinó que el artículo 3º del proyecto debe cumplir el referido trámite, al tenor de lo estipulado en el artículo 62 inciso tercero de la Carta Fundamental.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor diputado informante , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 1º.- Autorízanse a las municipalidades del país para otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios de planta y a contrata, al personal afecto a la ley Nº 15.076, y a los regidos por el Código del Trabajo, por la ley Nº 19.070 o por la ley Nº 19.378, con desempeño permanente en la unidad municipal de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal, y a aquéllos que hayan jubilado en dichas calidades, con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida del personal y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo.
En todo caso, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, las municipalidades podrán asociarse en virtud de lo prescrito en el Párrafo Segundo del Título Sexto de la ley Nº 18.695.
El personal que se desempeña en los establecimientos municipales de los servicios traspasados de salud y educación no estará afecto al sistema que crea la presente ley.
Artículo 2º.- Los objetivos específicos, la forma y condiciones en que cada municipio otorgará dichas prestaciones, la conformación y funcionamiento del comité de bienestar y demás normas de ejecución, serán materia de un reglamento que deberá aprobar el concejo a proposición del alcalde respectivo.
El alcalde, previamente a formular al concejo la proposición de reglamento o la modificación del mismo, deberá solicitar la opinión de las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad o, en su defecto, del personal municipal. Dicha opinión o pronunciamiento deberá evacuarse en el plazo de 30 días, contado desde la remisión de la proposición correspondiente. Vencido dicho plazo, el alcalde formulará la propuesta al concejo, acompañando las opiniones existentes.
El concejo, antes de pronunciarse respecto de la proposición de reglamento, deberá oír a la asociación o asociaciones o, a falta de éstas, a los representantes del personal, y tener a la vista las opiniones evacuadas.
Artículo 3º.- Para el financiamiento de las actividades de bienestar social, las municipalidades determinarán anualmente el aporte que realizarán por cada afiliado activo, considerándose los correspondientes recursos en el presupuesto municipal. El aporte que se establezca no podrá ser inferior a 2,5 unidades tributarias mensuales (U.T.M) ni superior a 4,0 unidades tributarias mensuales (U.T.M). El aporte a los servicios de bienestar no será considerado como gasto en personal para efectos de lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.294. Los afiliados que sean jubilados deberán enterar de su cargo el aporte que corresponda a la municipalidad.
Además, las prestaciones de bienestar se financiarán con los siguientes recursos:
a) La cuota de incorporación y el aporte mensual de los afiliados activos y pasivos, que serán fijados en la forma que se establezca en el respectivo reglamento de bienestar;
b) Los aportes extraordinarios de los afiliados, determinados en la forma señalada en la letra precedente;
c) Las comisiones que perciban en virtud de los convenios que celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;
d) Los intereses que se generen por préstamos concedidos a los afiliados;
e) Los que se obtengan de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias para fines de bienestar de los afiliados, y
f) Los demás ingresos que deriven de acciones vinculadas a las prestaciones de bienestar.
Los recursos correspondientes a bienestar deberán considerarse en registros contables especiales dentro del respectivo presupuesto municipal y mantenerse en cuenta corriente bancaria separada.
TÍTULO SEGUNDO
De la Afiliación
Artículo 4º.- Tanto la afiliación como la desafiliación al sistema de bienestar serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito al Comité de Bienestar, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de la solicitud.
Artículo 5º.- Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales:
a) Por dejar de pertenecer a la municipalidad respectiva, con excepción de los jubilados que ejerzan su derecho a permanecer en el sistema de bienestar en los términos previstos en esta ley;
b) Por desafiliarse del sistema de bienestar, y
c) Por expulsión, por las causales que determine el reglamento.
Artículo 6º.- Los afiliados que dejen de ser funcionarios y deseen seguir perteneciendo al sistema de bienestar como jubilados, deberán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar de la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, previo pago de las cotizaciones correspondientes.
TÍTULO TERCERO
De los Beneficios
Artículo 7º.- La municipalidad deberá establecer en el reglamento a que se refiere el artículo 2º de esta ley, los beneficios de bienestar social que podrán otorgar conforme a sus disponibilidades presupuestarias, indicando sus modalidades de concesión y quiénes, aparte del afiliado, serán sus beneficiarios.
Artículo 8º.- La sección a que se asigne el servicio de bienestar de los funcionarios podrá otorgar beneficios vinculados a las siguientes áreas: salud, educación, asistencia y recreación, entre otras.
El reglamento determinará las prestaciones específicas que se otorgarán.
Artículo 9º.- Las municipalidades podrán celebrar convenios con entidades públicas o privadas, con el propósito de mejorar el nivel de atención y el de las prestaciones que sus servicios de bienestar otorguen a sus afiliados.
TÍTULO CUARTO
De la Administración y la Fiscalización
Artículo 10.- La administración general del servicio de bienestar corresponderá al Comité de Bienestar. El reglamento municipal respectivo establecerá su organización, el número de sus miembros y las funciones que le correspondan.
La mitad de los integrantes de dicho Comité estará compuesta por representantes propuestos por el alcalde, con aprobación del concejo, y la otra mitad por representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio. Si en el respectivo municipio hubiere más de una asociación de funcionarios, la representación de éstas en el comité, en la parte correspondiente, será proporcional al número de afiliados, conforme lo establezca el reglamento. De no existir asociación de funcionarios, los representantes del personal serán elegidos por la totalidad de los funcionarios adscritos al sistema de bienestar, en la forma que prescriba el mismo reglamento.
Los acuerdos que se adopten requerirán mayoría simple; en caso de empate, dirimirá el voto del presidente del Comité.
Los integrantes del Comité en representación de los funcionarios durarán dos años en el cargo. No obstante, podrán ser removidos por decisión de la mayoría de los afiliados al sistema de bienestar.
El Comité elegirá a su presidente de entre sus propios miembros. Si el Comité no lograre generar por esta vía al presidente , éste será designado directamente por el alcalde, también de entre los miembros del comité.
El Comité de Bienestar, durante la última quincena del mes de septiembre, aprobará el proyecto de presupuesto a que se refiere la letra b) del artículo siguiente. Asimismo, deberá presentar a la respectiva municipalidad un balance anual del ingreso y administración de los recursos, y de las prestaciones otorgadas, dentro de los dos primeros meses del año siguiente al de su ejecución.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en el evento de que para el otorgamiento de prestaciones de bienestar se apliquen algunas de las modalidades a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º de esta ley, las municipalidades deberán considerar en el respectivo convenio las normas específicas de administración y participación.
Artículo 11.- El jefe de la unidad de personal, o quien haga sus veces, será el secretario del Comité de Bienestar y tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Comité;
b) Proponer al Comité el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales;
c) Someter a la aprobación del Comité el balance anual;
d) Efectuar, conforme a los acuerdos del Comité, todos los gastos y pagos que deba hacer la sección a cargo del bienestar, y
e) Las demás funciones que le asigne el reglamento.
Artículo 12.- Sin perjuicio de las normas de fiscalización contenidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el sistema de bienestar municipal estará especialmente sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo referente a la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Autorízase a la municipalidad de Santiago para optar por mantener el sistema de bienestar previsto en la ley Nº 17.379 o para acogerse al establecido en la presente ley. Al efecto, el alcalde, previo a someter la proposición respectiva al acuerdo del concejo, deberá solicitar opinión a la asociación de funcionarios más representativa.”.
-o-
Se designó diputado informante al señor Sánchez, don Leopoldo.
Sala de la comisión, a 16 de mayo de 2001.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 20 de marzo, 3 de abril, 8 y 15 de mayo del año en curso, con asistencia de los señores Sánchez, don Leopoldo ( Presidente ); Galilea, don Pablo ; González, doña Rosa ; Gutiérrez, don Homero ; Longton, don Arturo ; Martínez, don Rosauro ; Naranjo, don Jaime ; Palma, don Joaquín ; Pérez, don Víctor ; Reyes don Víctor ; y Silva, don Exequiel.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
11. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios de esas corporaciones. (boletín Nº 2566-06) (S)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , cuyo trámite actual corresponde al segundo trámite constitucional y primero reglamentario.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Francisco Vidal , subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo ; Eduardo Pérez , fiscal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; Rodrigo Cabello , abogado del Ministerio del Interior; y la señora Gabriela Maturana , abogada de la Dirección de Presupuestos.
Concurrieron especialmente invitados los señores Óscar Yáñez , Jorge Martínez y Marcela Quezada , presidente de la Confederación Nacional de Empleados Municipales y directores de la referida confederación.
El propósito de la iniciativa consiste en autorizar a los municipios para otorgar prestaciones de bienestar a su personal activo y pasivo y establecer un marco jurídico que permita darles acceso a los beneficios complementarios de seguridad social, contribuyendo así a su desarrollo y perfeccionamiento.
Durante el debate de la Comisión el señor fiscal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo destacó que la iniciativa en informe fue elaborada con el acuerdo de la Asemuch y de la Asociación Chilena de Municipalidades. Precisó que en la actualidad existen distintas situaciones entre los municipios, toda vez que en algunos los funcionarios no tienen beneficios de bienestar mientras que en otros se han creado mecanismos similares a los concedidos por el sistema público. En estos últimos, las municipalidades han otorgado subvenciones a corporaciones de derecho privado constituidas por los propios funcionarios municipales, salvo el caso de la municipalidad de Santiago, la cual, en virtud de una ley especial, se encuentra autorizada para brindar prestaciones de bienestar a sus empleados.
Se plantearon diversas interrogantes por los señores diputados de la Comisión acerca del papel que corresponderá a las asociaciones de funcionarios en el marco del proyecto, considerando el hecho de que actualmente algunos municipios entregan aportes a la asociación de funcionarios respectiva, asumiendo éstas las funciones que corresponderían a un sistema de bienestar municipal.
Por otra parte, también se analizó la situación de rigidez a que dará lugar la circunstancia de que los bienes que se adquieran con los recursos del bienestar pasen a ser de propiedad del municipio, siendo que el financiamiento podrá provenir -además de los aportes municipales- de los propios asociados u otras fuentes diversas.
Los representantes de la Asemuch manifestaron que la iniciativa satisface la aspiración del gremio por cuanto al existir un aporte obligatorio de los municipios a los servicios de bienestar, se aumentarán los recursos que irán en beneficio directo de los trabajadores del sector municipal.
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 3º aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los artículos 1º, 10 y 11 del proyecto aprobado por la Comisión Técnica, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se autoriza a las municipalidades del país para otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios de planta y a contrata, al personal afecto a la ley Nº 15.076, y a los regidos por el Código del Trabajo, por la ley Nº 19.070 o por la ley Nº 19.378, con desempeño permanente en la unidad municipal de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal, y a aquéllos que hayan jubilado en dichas calidades.
En el inciso segundo, se permite que las municipalidades puedan asociarse para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.
En el inciso tercero, se excluye del sistema propuesto al personal que se desempeña en los establecimientos municipales de los servicios traspasados de salud y educación.
Se sostuvo en la Comisión que la norma que excluye del proyecto al personal de los servicios traspasados de salud y educación, no resuelve un tema que es importante.
Puesto en votación el artículo 1º fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 3º, se señala que para el financiamiento de las actividades de bienestar social, las municipalidades determinarán anualmente el aporte que realizarán para cada afiliado activo, considerándose los correspondientes recursos en el presupuesto municipal. Se establece que el aporte no podrá ser inferior a 2,5 unidades tributarias mensuales ni superior a 4,0 unidades tributarias mensuales, que el aporte no será considerado como gasto en personal para efectos de lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.294, y que los afiliados que sean jubilados deberán enterar de su cargo el aporte que corresponda a la municipalidad.
En el inciso segundo, se enumeran diversas fuentes de financiamiento para las referidas prestaciones de bienestar.
En el inciso tercero, se señala que los recursos correspondientes a bienestar deberán considerarse en registros contables especiales dentro del respectivo presupuesto municipal y mantenerse en cuenta corriente bancaria separada.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 10, se establece que la administración general del servicio de bienestar corresponderá al Comité de Bienestar y que, el reglamento municipal respectivo determinará su organización, el número de sus miembros y las funciones que le correspondan.
El inciso segundo y siguientes regulan la integración de dicho Comité, y demás normas relativas a su organización.
Los diputados señores Lorenzini , Ortiz , Palma, don Andrés , Silva , y Tuma , formularon una indicación que se hace cargo de algunas de las observaciones formuladas a la iniciativa, para sustituir el inciso primero, por el siguiente:
“La administración general del servicio de bienestar corresponderá al Comité de Bienestar. El reglamento municipal respectivo establecerá su organización, el número de sus miembros, su administración financiera y de bienes y las funciones que le correspondan.”.
Puesto en votación el artículo 10 con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 11, se dispone que el jefe de la unidad de personal, o quien haga sus veces, será el secretario del Comité de Bienestar y señala sus funciones.
Los diputados señores Lorenzini, Ortiz, Silva y Tuma, formularon una indicación que recoge el planteamiento de la Asemuch en la materia, para reemplazar el encabezamiento del inciso primero, por el siguiente:
“El jefe de la unidad de personal, o quien haga sus veces o quien el municipio determine, será el secretario del Comité de Bienestar y tendrá las siguientes funciones:”.
Puesto en votación el artículo 11 con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
Sala de la comisión, a 13 de junio de 2001.
Acordado en sesiones de fechas 5 y 12 de junio de 2001, con la asistencia de los diputados señores Tuma, don Eugenio ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jiménez, don Jaime ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés ; Prochelle , señora Marina, y Silva, don Exequiel.
Se designó diputado informante al señor Silva, don Exequiel.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.