Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INFORME SOBRE XV CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA AMÉRICA LATINA-UNIÓN EUROPEA, CELEBRADA EN VALPARAÍSO.
- INTERVENCIÓN : Marina Prochelle Aguilar
- INFORME SOBRE XV CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA AMÉRICA LATINA-UNIÓN EUROPEA, CELEBRADA EN VALPARAÍSO.
- V. ORDEN DEL DÍA
- ESTABLECIMIENTO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTROS TEXTOS LEGALES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- DEBATE
- OTORGAMIENTO DE MÉRITO EJECUTIVO A LA CARTA DE PORTE. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA SOBRE PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS ILEGALES.
- INTEGRACIÓN
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Edmundo Villouta Concha
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jaime Orpis Bouchon
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- ESTABLECIMIENTO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- RATIFICACIÓN DE DECLARACIÓN DE COSTA RICA SOBRE TÉRMINO DE SUBSIDIOS A PRODUCTOS AGRÍCOLAS INTERNOS POR PAÍSES DESARROLLADOS. (Votación).
- DEBATE
- ENVÍO DE PROYECTO PARA REDUCIR COSTOS ASOCIADOS AL PREPAGO DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Julio Dittborn Cordua
- Pablo Longueira Montes
- Claudio Alvarado Andrade
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RATIFICACIÓN DE DECLARACIÓN DE COSTA RICA SOBRE TÉRMINO DE SUBSIDIOS A PRODUCTOS AGRÍCOLAS INTERNOS POR PAÍSES DESARROLLADOS. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- INCLUSIÓN DE PERSONAL PASIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS EN ELIMINACIÓN DE COTIZACIONES ADICIONALES. Oficios.
- PAVIMENTACIÓN DE AVENIDA LOS CONFINES, DE ANGOL, Y CONSTRUCCIÓN DE PASO SOBRE NIVEL EN COLLIPULLI. Oficios.
- REVISIÓN DE CONTESTADOR TELEFÓNICO DE LA COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE. Oficio.
- SUPRESIÓN DE EXIGENCIA A POSTULANTES DEL PROGRAMA CHILE-BARRIO. Oficio.
- RESOLUCIÓN SOBRE SITUACIÓN DE HOSPITAL DE CUREPTO. Oficio.
- CONSTRUCCIÓN DE TRAMO DE COSTANERA EN CONCEPCIÓN. Oficio.
- MAYOR INFRAESTRUCTURA POLICIAL PARA VILLARRICA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS DE TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO SERVICIO DE URGENCIA DE HOSPITAL REGIONAL DE TEMUCO. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE AUDITORÍA EN MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- ENFRENTAMIENTO ENTRE POLICÍAS Y MAPUCHES EN COMUNA DE TIRÚA.
- ANTECEDENTES SOBRE CONTRATOS DE ASESORÍAS DE EX SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES. Oficio.
- ADHESION
- Haroldo Fossa Rojas
- Juan Masferrer Pellizzari
- ADHESION
- OBRAS VIALES PARA COMUNA DE LAS CABRAS. Oficio.
- REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS DE PEQUEÑOS Y MICROEMPRESARIOS EN EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE. Oficio.
- FELICITACIÓN A DIPUTADA ANTONELLA SCIARAFFIA
- INFORMACIÓN SOBRE VENTA DE POZOS PERFORADOS POR CORFO EN SECTOR DE LA CONCORDIA, EN ARICA. Oficio.
- REVISIÓN DE CONCESIONES EN CANAL TENGLO. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Valenzuela Herrera
- Enrique Jaramillo Becker
- Enrique Krauss Rusque
- Juan Pablo Letelier Morel
- Waldo Mora Longa
- Enrique Seguel Morel
- Sergio Velasco De La Cerda
- Adriana Munoz D'albora
- Fanny Pollarolo Villa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Laura Soto Gonzalez
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 343ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 64ª, en miércoles 16 de mayo de 2001
(Ordinaria, de 10.43 a 14.04 horas)
Presidencia de los señores Pareto González, don Luis; Valenzuela Herrera, don Felipe, y Seguel Molina, don Rodolfo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 10
III.Actas 10
IV.Cuenta 10
Informe sobre XV Conferencia Interparlamentaria América Latina-Unión Europea, celebrada en Valparaíso 10
V.Orden del Día.
- Establecimiento de la firma electrónica. Primer trámite constitucional 12
- Modificación de la ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República y otros textos legales. Primer trámite constitucional. (Continuación) 18
- Otorgamiento de mérito ejecutivo a la carta de porte. Primer trámite constitucional 33
- Integración de comisión mixta sobre procedimientos de cobranzas ilegales 37
VI.Proyectos de acuerdo.
- Ratificación de declaración de Costa Rica sobre término de subsidios a productos agrícolas internos por países desarrollados. (Votación) 37
- Envío de proyecto para reducir costos asociados al prepago de créditos hipotecarios 38
VII.Incidentes.
- Inclusión de personal pasivo de las Fuerzas Armadas y Carabineros en eliminación de cotizaciones adicionales. Oficios 40
- Pavimentación de avenida Los Confines, de Angol, y construcción de paso sobre nivel en Collipulli. Oficios 40
- Revisión de contestador telefónico de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile. Oficio 41
- Supresión de exigencia a postulantes del programa Chile-Barrio. Oficio 41
- Resolución sobre situación de hospital de Curepto. Oficio 42
- Construcción de tramo de costanera en Concepción. Oficios 43
- Mayor infraestructura policial para Villarrica. Oficios 44
- Información sobre tarifas de telefonía fija y móvil. Oficio 45
- Información sobre construcción de nuevo servicio de urgencia de hospital regional de Temuco. Oficio 46
- Antecedentes sobre auditoría en municipalidad de Loncoche. Oficio 46
Pág.
- Enfrentamiento entre policías y mapuches en comuna de Tirúa 46
- Antecedentes sobre contratos de asesorías de ex secretario regional ministerial de transportes. Oficio 47
- Obras viales para comuna de Las Cabras. Oficio 48
- Reprogramación de deudas de pequeños y microempresarios en el Banco del Estado de Chile. Oficio 49
- Felicitación a diputada Antonella Sciaraffia 49
- Información sobre venta de pozos perforados por Corfo en sector de la Concordia, en Arica. Oficio 50
- Revisión de concesiones en canal Tenglo. Oficio 51
VIII.Documentos de la Cuenta.
1. Informe complementario de la Comisión de Ciencias y Tecnología recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de “suma”, sobre firma electrónica y los servicios de certificación de firma electrónica (boletín Nº 2571-19) 53
2. Moción de los diputados señores Valenzuela, Jaramillo, Krauss, Letelier, don Juan Pablo; Mora, Seguel, Velasco y de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana, y Pollarolo, doña Fanny, que interpreta la facultad de la Dirección del Trabajo para autorizar jornadas de trabajo que excedan de las 10 horas por día (boletín Nº 2706-13) 63
3. Moción del diputado señor Kuschel que modifica la ley de Tránsito fijando estacionamientos para discapacitados (boletín Nº 2707-15) 65
4. Moción de las diputadas señoras Soto, doña Laura, y Muñoz, doña Adriana, que interpreta el artículo 42 Nº 7 de la ley Nº 16.618, de menores, esclareciendo que la inhabilidad para ejercer la maternidad y la paternidad se produce también cuando los padres instigan a los hijos a cometer delitos (boletín Nº 2708-18) 67
5. Oficio de la Excma. Corte Suprema, por el cual remite su opinión respecto del proyecto, iniciado en moción, que establece tarifa rebajada para estudiantes en la locomoción colectiva y regula el pase escolar (boletín Nº 2697-15) 68
6. Oficio del Tribunal Constitucional, mediante el cual remite copia autorizada de la sentencia recaída en el proyecto que concede beneficio indemnizatorio a funcionarios municipales que se acojan a jubilación en el período que se indica (boletín Nº 2609-06) 69
IX.Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-De la Comisión especial de Seguridad Ciudadana por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como presidente al diputado señor Rincón.
2. Oficios:
Contraloría General de la República
-Del diputado señor Mora, investigaciones en la municipalidad de Calama.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-De los diputados señores Delmastro, Kuschel, Rosauro Martínez y Caminondo, eventuales daños que pudiera provocar caída de estación Mir.
-Del diputado señor Navarro, caída de la estación espacial Mir en el océano Pacífico; existencia en nuestro país de oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-Del diputado señor Encina, solución a problemas de estanques de gas ubicados en la población Víctor Domingo Silva, comuna de Coquimbo.
-De los diputados señores Ceroni, Reyes, Núñez, Luksic, Mora, Rincón, Vega, Gutiérrez, Tuma, Jaramillo, Velasco y de la diputada señorita Sciaraffia, investigación del mercado del arroz.
-Del diputado señor Krauss, calidad del recurso hídrico distribuido como potable en la Primera Región .
Ministerio de Hacienda
-De la Corporación, distorsiones del artículo 11 de la ley Nº 18.525.
Ministerio de Educación
-Del diputado señor Pablo Galilea, Programa Residencia Familiar Estudiantil Undécima Región.
-Del diputado señor Kuschel, proyectos educacionales comuna de Calbuco.
Ministerio de Obras Públicas
-De los diputados señores Navarro y Velasco, sistemas de agua potable rural en la Octava Región.
-Del diputado señor Vargas, señalización en camino Catapilco-La Laguna, Quinta Región.
-Del diputado señor Encina, pasarela peatonal cruce La Cantera, comuna de Coquimbo.
-Del diputado señor Navarro, concesión de un puerto de carga para embarcaciones.
-Del diputado señor Molina, puente de San Marco Viejo , comuna de Combarbalá.
-De la Corporación, situación de grifos.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor Pablo Galilea, construcción sede taller villa Mañihuales.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del diputado señor Encina, solución a problemas que advierten algunas líneas de taxis colectivos de la comuna de Coquimbo.
-Del diputado señor Naranjo, normativa que reglamente el pasaje escolar rural.
-De la Corporación, medidas sobre uso de gas natural como combustible.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Rozas Velásquez, María PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, los ministros de Economía , Fomento y Reconstrucción, y de Minería y Energía, señor José de Gregorio, y del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari.'
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.43 horas.
El señor PARETO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor PARETO ( Presidente ).-
El acta de la sesión 58ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor PARETO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
INFORME SOBRE XV CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA AMÉRICA LATINA-UNIÓN EUROPEA, CELEBRADA EN VALPARAÍSO.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Para informar sobre la celebración de la XV Conferencia Interparlamentaria realizada en abril recién pasado en esta ciudad, tiene la palabra la diputada señora Marina Prochelle.
La señora PROCHELLE (doña Marina).-
Señor Presidente , paso a informar sobre los antecedentes y conclusiones de la XV Conferencia Interparlamentaria América Latina-Unión Europea, que tuvo como sede el Congreso Nacional de nuestro país y fue organizada por una comisión presidida por el senador Jorge Pizarro y la diputada que habla.
Dicho evento internacional se verificó entre los días 23 y 27 de abril último, con la asistencia de 139 parlamentarios provenientes de 37 países de ambos continentes, encabezados por la presidenta del Parlamento Latinoamericano , señora Beatriz Paredes , y la Presidenta del Parlamento Europeo , señora Nicole Fontaine.
Asimismo, asistieron, en calidad de invitados u observadores, representantes del Parlamento Centroamericano, del Parlamento Andino, de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur y de Sela, Selare, Internacional Socialista, Upla y Organización Internacional de la Democracia Cristiana.
Este tipo de conferencias, en las cuales han participado distinguidos colegas senadores y diputados, se realiza cada dos años, alternadamente en países de América Latina y Europa, habiéndose celebrado la primera en Bogotá en 1974.
Sus objetivos son el debate y posterior seguimiento legislativo de los temas de interés común que hagan surgir la dinámica política y social y más específicamente la contribución parlamentaria a los procesos de integración regional y sus múltiples implicancias políticas, económicas y legales.
La agenda de la XV Conferencia comprendió los temas “Democracia y Sociedad de Información”, “Narcotráfico y Crimen Organizado” y “Globalización y sus Riesgos Sociales”.
Como temas adicionales abiertos al debate se incluyeron: la controversia relativa a la ratificación del protocolo de Kioto, los procesos migratorios de las personas, la igualdad de géneros, nuevas propuestas en el ámbito de la cultura y de las ciudades y el reforzamiento del diálogo intercontinental.
Con respecto al primer tema, “Democracia y Sociedad de Información”, los ponentes fueron el senador Sergio Páez , por América Latina, y el diputado Wolfgang Kreissl-Dörfler , por el Parlamento Europeo.
Entre las conclusiones más relevantes que constan en el acta final, se llama la atención sobre las adaptaciones que se deberían realizar en favor de una mayor transparencia y claridad en las tomas de decisiones políticas y especialmente en la necesidad de discusión del quehacer parlamentario en toda su dimensión.
Asimismo, se hace una exhortación a impulsar la información y la programación inspiradas en principios de diversidad cultural y promoción de los valores democráticos.
El punto “Narcotráfico y Crimen Organizado” lo introdujeron la diputada brasileña Laura Carneiro , por América Latina, y la diputada Marieke Sanders-Ten Holte , por el Parlamento Europeo.
Entre las conclusiones fundamentales se propician estrategias que prioricen la prevención e impliquen el esfuerzo conjunto de nuestros países y continentes, a fin de modificar la legislación y administración de justicia para hacerlas más eficientes y adecuadas.
Además, se sugiere fortalecer las penas para el narcotráfico y el lavado de dinero.
En cuanto a este tipo de delitos, también se propone colaboración en el ámbito de la inteligencia y de la información preventiva y la cooperación de las policías de cada país.
El tema “Riesgos Sociales de la Globalización” fue presentado por el diputado de Costa Rica Belisario Solano y por el diputado español Manuel García-Margallo .
Entre los diversos acuerdos que adoptó la Conferencia, se propone la evaluación y reforma de las instituciones de Bretton Woods, para redefinir su papel como agentes del desarrollo, de manera que se conviertan en propulsoras de cambios en la generación, distribución y aprovechamiento de los recursos y de la riqueza.
En cuanto a los temas adicionales, la Conferencia exhorta a Estados Unidos a modificar su postura y a ratificar el protocolo de Kioto, como condición para salvaguardar la vida sobre el planeta.
Del mismo modo, se llama a los estados a ratificar las convenciones internacionales sobre productos químicos peligrosos, especialmente la Convención de Basilea.
Respecto del proceso migratorio, se insta a la búsqueda de políticas innovadoras basadas en el respeto a la dignidad de las personas y a la soberanía de los países afectados.
Además, la Conferencia evidencia su preocupación por los insuficientes progresos realizados para garantizar la equidad de trato y de oportunidades entre géneros.
Como anexo al acta final de este encuentro interparlamentario se incluye un mensaje a la Cumbre de Jefes de Estados y de Gobiernos de la Unión Europea, de América Latina y el Caribe, que se celebrará en Madrid a principios del año 2002, con proposiciones concretas para impulsar en forma metódica y ordenada las relaciones entre ambos continentes y reforzar los mecanismos de diálogo.
Desde la perspectiva cuantitativa y cualitativa, el debate en el plenario fue de una particular riqueza conceptual y de ideas. Ciento ocho colegas parlamentarios hicieron uso de la palabra durante las ocho sesiones celebradas, quienes aportaron múltiples sugerencias y formularon críticas a las completas presentaciones iniciales de los ponentes.
En la página web, especialmente diseñada y dispuesta para esta Conferencia, se encuentran disponibles las actas de cada sesión, así como el texto completo del acta final. Este medio electrónico ha sido visitado por cientos de usuarios desde su puesta en marcha, antes del inicio del evento, y su utilización va en creciente aumento.
Los debates de la Conferencia fueron decididamente enriquecidos por todas las intervenciones de las autoridades gubernamentales y legislativas que entregaron sus aportes y orientaciones en las solemnes ceremonias inaugurales y de clausura.
En efecto, las palabras del Presidente de la República , don Ricardo Lagos ; del Vicepresidente de la República , don José Miguel Insulza ; del Presidente del Senado , don Andrés Zaldívar ; del Presidente de la Cámara de Diputados , don Luis Pareto ; de la presidenta del Parlamento Latinoamericano , doña Beatriz Paredes ; del presidente del Parlamento Europeo , don Rolf Linkohr , y de la ministra de Relaciones Exteriores , doña Soledad Alvear , contribuyeron a generar visiones diversas y complementarias que propiciaron una amplitud y grado de tolerancia necesarios en temas tan sensibles como los comprendidos en la agenda.
Desde la perspectiva de la difusión mediática, la Conferencia padeció de los problemas endémicos que alcanza la difusión de las actividades parlamentarias internacionales a través de la prensa chilena. Sin embargo, hubo avances objetivos respecto de otros eventos, toda vez que existió una mayor cobertura de Televisión Nacional.
En tanto, en materia internacional, el evento fue seguido con despachos de dos cadenas internacionales de televisión, una mundial y otra europea, y la prensa escrita brasileña, venezolana, mexicana y española entregaron cobertura a la participación de sus parlamentarios.
Los trabajos de la Conferencia fueron transmitidos en directo por los canales del Senado y de la Cámara de Diputados, y la señal de la ceremonia de clausura se envió satelitalmente al viejo continente gracias al aporte financiero del Parlamento Europeo.
En las conversaciones y evaluaciones preliminares sostenidas tanto por el senador Pizarro como por esta diputada con las máximas autoridades políticas y administrativas de ambos organismos interparlamentarios, no sólo se nos manifestó la complacencia por el cumplimiento de nuestros compromisos como anfitriones, sino que además se explicitó que se trató de una organización óptima, más allá de cualquier expectativa y, de hecho, de una de las mejores conferencias realizadas en estos 27 años.
Con la satisfacción del deber cumplido, deseo agradecer muy sinceramente el apoyo prestado por las Mesas de ambas Cámaras, encabezadas por los senadores señores Andrés Zaldívar y Mario Ríos y los diputados señores Luis Pareto , Felipe Valenzuela y Rodolfo Seguel ; a todos los legisladores chilenos, senadores y diputados, que participaron con dedicación y entusiasmo en las sesiones, y también al Supremo Gobierno; pero especialmente debo hacer una referencia respecto de los funcionarios del Congreso Nacional. Del Senado debo destacar a don Roberto Bustos y de nuestra Cámara de Diputados, a don Hernán Ampuero y a don Hernán Almendras , quienes, en representación de todos los funcionarios, hicieron más allá de lo que su deber les indicaba.
El informe financiero será entregado a ambas Cámaras por la comisión organizadora en el plazo de dos semanas, una vez materializados los últimos ingresos y egresos, así como un documento con evaluaciones y propuestas para la organización de futuras actividades de este orden.
Finalmente, hago entrega a la Mesa, en esta sesión, del acta final y de las actas de cada una de las sesiones plenarias.
He dicho.
V. ORDEN DEL DÍA
ESTABLECIMIENTO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. Primer trámite constitucional.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley sobre firma electrónica. En virtud de lo acordado por la Cámara, la Comisión de Ciencias y Tecnología emitió un informe complementario al segundo informe, ya conocido por la Sala.
Diputado informante de la Comisión de Ciencias y Tecnología es el señor Patricio Walker.
Antecedentes:
-Informe complementario de la Comisión de Ciencias y Tecnología, boletín Nº 2571-19. Documentos de la Cuenta Nº 1 de esta sesión.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , en pocos minutos intentaré explicar el informe complementario del segundo informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología.
La comisión analizó las dos indicaciones presentadas a raíz de la última discusión habida en esta Sala, ambas presentadas por el diputado señor Sergio Elgueta . La primera establecía que los documentos cuya firma electrónica avanzada -la que permite identificar a las partes y garantizar la integridad del documento, es decir, que no va a ser manipulado ni su autoría desconocida- esté debidamente certificada por prestadores acreditados, tendrán el mismo valor probatorio que los instrumentos públicos o privados, según sea su naturaleza, de acuerdo con las reglas generales.
El diputado señor Alberto Espina manifestó en esta Sala su preocupación, porque se le estaría restando la eficacia y la seguridad a los documentos electrónicos al ser ciento por ciento asimilados a los instrumentos privados. Recordemos que los instrumentos privados tienen que ser reconocidos o mandados a tener por reconocidos, y se corría el riesgo de que la autoría de aquéllos fuese desconocida en un juicio, lo que afectaría -insisto- la seguridad y la eficacia del instrumento.
Por lo tanto, la parte que los impugne deberá probar la falta de autenticidad de la autoría e integridad del documento.
¿Por qué establecimos la presunción de que se tendrán por reconocidas su autoría e integridad? Como ya lo señalé, por la eficacia y seguridad que ofrece este instrumento, pues queremos que se utilice masivamente y que el comercio electrónico efectivamente llegue al nivel de eficacia de países como Estados Unidos; pero, además, porque técnicamente -me parece conveniente reiterar la explicación- es muy difícil con un certificador acreditado o no acreditado, particularmente acreditado, que cumple con todas las condiciones materiales, logísticas, jurídicas, económicas, que garantizan que el documento no será alterado, que un “hacker” se introduzca y modifique los documentos.
Recordemos que cuando una persona envía un mensaje a otra, en el camino de la transmisión puede haber un “hacker” que pretenda adulterar el documento electrónico. En ese caso, en la pantalla del receptor que maneja la clave pública, por la cual desencripta el mensaje, aparecerá que el mensaje fue alterado, y podrá darse aviso para que se deje sin efecto.
Recordemos que sólo el emisor maneja la clave privada a través de un software especial en su computador, a través de un lector de la tarjeta magnética que contiene un chip con la clave, que es su número privado.
Por eso era importante que quedara de esta forma, por las condiciones de seguridad que ofrece el documento electrónico y con las garantías de que hay un certificador que cumple con las condiciones exigidas en la ley. Naturalmente, la indicación fue aprobada por unanimidad por la Comisión de Ciencias y Tecnología.
La segunda indicación sustituye el artículo 5º, que señalaba: “Las partes podrán pactar libremente los procedimientos y métodos de autenticación que emplearán. Los documentos generados a partir de dichos procedimientos y métodos valdrán como instrumentos privados, según las reglas generales”.
Lo que se modificó es que los documentos generados a partir de dichos métodos o procedimientos tendrán en juicio el valor que corresponda según las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, tema también planteado por el diputado señor Alberto Espina en la sesión pasada. De esta manera asimilamos el tratamiento del tema a las reglas generales.
Se trata de lo siguiente: en los sistemas cerrados, es decir, en los que dos empresas, por ejemplo, aceptan que un tercero que no está acreditado o al que sólo las partes le reconocen la facultad o la competencia para poder actuar como certificador, lo importante es que se complementan dos principios: Primero, que le reconocemos validez a ese acuerdo, de modo que efectivamente el B to B, es decir, los negocios entre empresas, tenga la validez que nos interesa. Así, una empresa americana que está acostumbrada a tener un certificador privado y quiere negociar con una empresa chilena, que también le reconoce competencia, podrá hacerlo perfectamente. Segundo, el valor en juicio de los documentos que se generen no será de plena prueba, como originalmente se estableció, sino el que corresponda de acuerdo con las reglas generales.
Éste también fue un punto solicitado por la Cámara de Comercio, a través de una carta enviada por el señor Claudio Ortiz a la comisión, que expresaba que si le dábamos el valor de plena prueba en juicio a los documentos generados en virtud de cláusulas de autenticación privadas se iba a generar un desincentivo para que se acreditaran en Chile, por ejemplo, E-Cert o la Once. Por eso se deja abierto, para que el juez determine, de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Civil.
Quiero hacer un reconocimiento al honorable diputado señor Sergio Elgueta , de gran participación en el estudio del proyecto, así como a los honorables señores diputados Alberto Espina y Francisco Huenchumilla , quienes hicieron un gran aporte sobre este tema, con indicaciones que fueron aprobadas unánimemente.
Por lo tanto, si la Sala las aprueba podríamos despachar hoy el proyecto.
En cuanto tengo que informar, señor Presidente.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Debo hacer presente a la Sala que se declaran aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, los artículos 2º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 13, 14, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 permanentes, y las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera.
Tampoco fue objeto de indicaciones ni de modificaciones el artículo 20, pero por ser materia de quórum orgánico constitucional, debe votarse en particular.
También debo recordar a los señores diputados que se encuentra cerrado el debate en relación con los artículos 1º y 3º.
En consecuencia, tiene la palabra el honorable diputado señor Alberto Espina para referirse al artículo 4º.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente , quiero referirme también al 5º. Considero que quienes participamos en el estudio del proyecto y los diputados que ya intervinieron en la Sala, estamos de acuerdo sobre el resto de las normas. Por lo tanto, propongo alterar el procedimiento que convinimos, con el objeto de que debatamos sólo estas dos disposiciones, para que nuestras opiniones queden en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, porque discutir el resto de las materias respecto de las cuales no tenemos controversias, sólo podría prolongar el despacho del proyecto.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, modificaremos el criterio anterior, con el objeto de debatir sólo los artículos 4º y 5º.
Acordado.
También solicito el acuerdo para que votemos este proyecto en particular al término del Orden del Día, es decir, a las 12.43 horas.
Acordado.
Puede continuar con la palabra el honorable diputado señor Alberto Espina.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente , con las indicaciones que se han presentado y que el diputado informante señor Patricio Walker ha explicitado con toda exactitud, se resuelve la controversia jurídica que hubo en la Sala en la sesión en que se analizó este tema.
La firma electrónica avanzada, por su naturaleza, confiere a un documento o a un acto efectos distintos de los que producen los documentos privados. Ésa es la razón por la que en la modificación de la regla 2ª del artículo 4º se dispuso que la firma electrónica avanzada, que es aquella que está debidamente acreditada, tuviera “el mismo valor probatorio que los instrumentos públicos o privados, según sea su naturaleza, de acuerdo con las reglas generales.”, lo que parece razonable y obvio. En consecuencia, si una firma electrónica avanzada es de un funcionario público, el documento emanado tendrá el valor de un instrumento público; si es de un particular -aquí viene la gran innovación-, el documento emanado no requiere de reconocimiento judicial para que su valor probatorio sea más consistente, porque la misma norma señala: “Tratándose de instrumentos privados, se tendrán por reconocidas su autoría e integridad”. En otros términos, se hace concordar esta disposición con la del artículo 2º, letra f), que expresa: “Firma electrónica avanzada: es aquélla creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que esté vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, y permita que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, garantizando así la identidad del titular y que éste no pueda desconocer la autoría del documento y la integridad del mismo;”.
Por lo tanto, aquí estamos señalando por ley, respecto de la legislación tradicional chilena, de la legislación común, que cuando estamos en presencia de una firma electrónica avanzada debidamente certificada, que no emana de un funcionario público, sino de un particular, en una transacción comercial entre dos particulares o entre un particular y el Estado, o entre Estados cuando el acto tenga el carácter de privado, se tendrá de pleno derecho por reconocida la autoría e integridad del documento. Es decir, se hace plena fe de que la persona que lo emitió es realmente la que figura haciéndolo y no puede negar su autoría, y también hace plena prueba de que el documento no ha sido alterado por la intervención de “hackers”.
Pienso que eso es fundamental y de la esencia de este proyecto, porque forma parte de la columna vertebral del mismo, que es la estabilidad y confianza en las operaciones comerciales por la vía de las comunicaciones electrónicas.
A continuación, me referiré al artículo 5º.
Me parece que quedó bien al suprimirse la disposición que fijaba el valor probatorio por anticipado de las cláusulas que libremente pactaban las partes respecto de procedimientos y métodos de autenticación.
Eso se regirá por las normas generales del Código de Procedimiento Civil, lo que parece correcto; no así lo que establecía la redacción original del proyecto, que les daba a los documentos generados en los acuerdos entre las partes el valor de instrumentos privados, toda vez que era necesario que posteriormente fueran reconocidos por quien había emitido la comunicación electrónica para darles validez.
Respecto del argumento que entregó el distinguido diputado señor Patricio Walker de que eso desincentivaría o incentivaría que certificadores electrónicos extranjeros pudieran operar en Chile, me parece muy bueno si fuese esgrimido por un particular; pero, para mí, como legislador, es bastante indiferente, porque lo que hay que cautelar aquí es tanto que vengan empresas certificadoras extranjeras, que son muy necesarias por su experiencia y porque se trata de relaciones globales, como lo ha dicho el diputado Patricio Walker , pero también hay que cautelar que entre chilenos legítimamente pueda haber esa relación sin recurrir a extranjeros, para quienes no tendría por qué haber una ventaja en esa materia.
Finalmente, ya que éstos son los únicos artículos en discusión, anuncio que vamos a aprobar las indicaciones. Consideramos que la Cámara de Diputados ha tenido una activa participación en la discusión de este proyecto, al incorporarle importantes modificaciones, lo cual quedará establecido en la historia fidedigna de la ley. Probablemente, ésta es una de las iniciativas más innovadores que se ha tramitado en los últimos años.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , por su intermedio, quiero preguntar al ministro de Economía si concuerda con las apreciaciones del diputado señor Alberto Espina , porque ya estamos, para decirlo claramente, en el “área chica” de la tramitación del proyecto, donde la firma electrónica pasa a constituir un adelanto absolutamente necesario para las transacciones electrónicas que se harán a partir de ahora, materia en la que Chile ya ha avanzado en alguna medida.
Me parece que para dar valor de plena prueba a la firma acreditada, la forma en que se procederá, y a las instituciones que tendrán las facultades señaladas en el proyecto, se hace indispensable aprobar las indicaciones, porque son resultado del amplio debate habido tanto en la Comisión de Ciencias y Tecnología como en esta Sala.
Los diputados de Renovación Nacional contribuiremos a la aprobación de las indicaciones, porque estimamos que es tiempo de que esta nueva tecnología se incorpore, de una vez por todas, en la legislación chilena.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , las intervenciones del diputado informante y del señor Espina me ahorran muchos comentarios, de manera que sólo me referiré a la regla 2ª del artículo 4º, que dice relación con los instrumentos privados.
Aquí, para hablar gráficamente, cuando la firma electrónica avanzada esté debidamente certificada por prestadores acreditados habrá una especie de documento privado notarial. Es lo mismo que una letra o un pagaré firmado ante notario, en que el texto de los documentos y las firmas que allí aparecen no pueden ser controvertidos, indubitados y, en consecuencia, tienen el valor probatorio que les asigna nuestro Código Civil en su artículo 1702, que dice: “El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo subscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos”.
Por consiguiente, aquí hay una auténtica homologación entre un documento privado escrito y uno electrónico, a lo cual tiende el proyecto.
Con respecto al artículo 5º, recuerdo que cuando empezó la discusión del proyecto se hablaba de que los procedimientos y métodos de autenticación producían plena prueba. En este nuevo texto se dice: “Los documentos generados a partir de dichos procedimientos tendrán en juicio el valor que corresponda según las reglas generales del Código de Procedimiento Civil”.
Esta norma hay que remitirla al artículo 346 del Código mencionado, que señala en la parte pertinente: “Los instrumentos privados se tendrán por reconocidos:...”, y se establecen cuatro situaciones. Acá hay una perfecta armonía entre lo que se expresó en la definición de los documentos con firma electrónica avanzada, lo que se dijo respecto de instrumentos privados, que se “tendrán por reconocidos en su autoría e integridad”, y estos documentos, cuando las partes acuerdan fijar métodos y procedimientos entre ellas. No cabe la menor duda de que esos documentos tienen pleno valor, es decir, se tienen por reconocidos, porque sería absolutamente inútil llamar a presencia judicial a las partes para que digan si reconocen o no el documento.
En consecuencia, creo que se ha llegado a una buena solución al compatibilizar las normas del derecho civil y comercial tradicionales con este instrumento moderno, la llamada firma electrónica, que, a mi juicio, será eficiente, de menor costo y más ágil y, por ende, representará un verdadero progreso. Como expresé en una sesión anterior, el proyecto sobre firma electrónica fue firmado en Estados Unidos sólo en junio del año pasado; nosotros lo estamos aprobando un año después.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre los artículos en discusión.
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor DE GREGORIO ( Ministro de Economía , Minería y Energía).-
Señor Presidente , por su intermedio, quiero agradecer las intervenciones y contestar la pregunta del diputado Vilches.
Compartimos los planteamientos de los diputados Espina, Patricio Walker y Elgueta, quienes han contribuido en forma importante para avanzar en el estudio del proyecto, en el cual pretendemos generar suficiente seguridad y flexibilidad frente al desarrollo tecnológico que enfrentamos, de manera de tener una firma digital que asegure y dé mayores posibilidades de crecimiento al comercio electrónico.
Estoy muy de acuerdo con las intervenciones que se han hecho. Además, quiero aprovechar la ocasión para agradecer a la Comisión de Ciencias por su aporte.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre el artículo 12.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Ofrezco la palabra sobre los artículos 15 y 18.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Terminada la discusión del proyecto.
La votación se llevará a cabo a las 12.43 horas.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Señoras diputadas y señores diputados, algunos Comités me han solicitado que la votación en particular del proyecto sobre firma electrónica se realice en conjunto porque, al parecer, hay unanimidad.
Si le parece a la Sala, se hará una sola votación para aprobar los artículos que no tienen quórum especial, con las enmiendas efectuadas, en el informe complementario, por la comisión respectiva.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Aprobados.
En votación el artículo 20 del proyecto de ley, que requiere quórum especial -69 votos a favor- por ser materia de carácter orgánico-constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTROS TEXTOS LEGALES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor PARETO ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto que modifica la actual ley orgánica de la Contraloría General de la República.
Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , en esta modificación que se propone a la ley orgánica constitucional de la Contraloría, quiero que se considere como aporte el comentario que haré.
Sin duda, ese organismo ha sido, desde hace muchos decenios, una de las instituciones más sólidas y de mayor prestigio en la administración del Estado.
La seriedad con que debemos analizar estas modificaciones tiene que ser mayor, porque -como decía- el prestigio está en directa relación con su grado de profesionalismo e independencia respecto de los gobiernos de turno.
Cuando la Contraloría ha actuado al servicio de determinados gobiernos o como obstáculo a la función gubernativa, ha perdido su capacidad de influencia al interior de nuestra sociedad. Recuerdo, como comentario negativo, las palabras de una ex alta funcionaria de ese organismo, que durante el gobierno del Presidente Allende señaló que se preocuparon de “atornillar al revés”. Tampoco escapa a muchos la actitud de un gobierno que nombró por un día a un contralor general de la República, con la sola finalidad de que tomara razón de un decreto que convocaba a una consulta nacional. Lo recuerdo porque es un hecho negativo de nuestra historia republicana. Son tiempos pasados que, afortunadamente, han quedado atrás.
Hoy, pese a los intentos de instrumentalización que algunos tratan de hacer de este organismo, la Contraloría aparece como una institución independiente, que trata de cumplir y cumple con sus altas funciones constitucionales, con absoluta prescindencia de consideraciones políticas subalternas, teniendo como objetivo la satisfacción de su misión institucional, cual es el control de la juridicidad de los actos de la administración del Estado y, en especial, de la legalidad de la misma.
Las modificaciones que contiene el proyecto, a mi entender, son menores en gran medida. Se trata de disminuir plazos y exonerar al órgano contralor de ciertas funciones prescindibles, no esenciales. Otra modificación importante en la estructura es al denominado juicio de cuentas, mediante el cual se persigue la responsabilidad de los funcionarios que tienen a su cargo la custodia o administración de recursos del Estado, situación que hoy cobra actualidad ante el lamentable caso por el cual está pasando el señor tesorero general de la República , don Gianni Lambertini.
Si bien estas necesarias modificaciones son parciales, hay temas más de fondo que no están considerados en este proyecto de ley. Por ejemplo, la coordinación que debe existir entre la Contraloría y el Consejo de Defensa del Estado -defensor legal de los intereses del Fisco- y el establecimiento de mecanismos más serios de control al propio órgano contralor. Esto se hace necesario, pues no basta con que exista la posibilidad de acusar constitucionalmente sólo al contralor general de la República . ¿Qué pasa con el subcontralor? Ocupa un cargo esencial dentro de esta jerarquía y es inamovible, igual que los magistrados de los tribunales superiores de justicia, conforme a lo dispuesto en la ley orgánica del organismo. Pero si los ministros de corte pueden ser acusados constitucionalmente, ¿por qué el subcontralor no puede ser objeto de medida similar? Desde luego, ahí hay un grave vacío.
No puedo dejar de mencionar un triste episodio recientemente protagonizado por el subcontralor, cuando obstaculizó la aplicación de la ley de los exonerados, con lo que causó un daño tremendo a miles de modestas familias. Pienso que si existieran mecanismos idóneos para hacer efectiva la responsabilidad de este funcionario, ya se le hubiera perseguido; pero hoy no es posible.
También debemos profundizar en la coordinación de la Contraloría con el resto de los organismos que configuran el sistema nacional de control, igual que nuestra Cámara de Diputados y las auditorías externas de las propias administraciones. Al respecto, pregunto: ¿por qué la Contraloría no cumple con la disposición del artículo 10, inciso cuarto, de su ley orgánica, que la obliga a enviar semestralmente a la Cámara de Diputados una lista de los decretos de los que no hubiere tomado razón dentro de 30 días, con indicación de los motivos del retraso, por supuesto? Ésta es una forma de coordinarse con la Cámara, a fin de que ésta ejerza sus facultades propias de control político de los actos del Gobierno. Hoy nada de esto se hace, y pido formalmente a la Mesa que consulte las razones de aquello.
Con respecto al artículo 2º transitorio, conociendo al diputado José Miguel Ortiz en su accionar en la Comisión de Hacienda, supongo que se opuso a las reasignaciones del financiamiento. Esto me invita a participar en la Comisión Mixta de Presupuestos, en su oportunidad, para que mediante un ítem especial, y no una reasignación, tenga el financiamiento respectivo el mayor gasto fiscal que irrogue este proyecto a la Contraloría General de la República.
Las modificaciones que se nos proponen son parciales. Confiamos en que, en un segundo trámite reglamentario, podamos avanzar en este proyecto, introduciéndole las enmiendas que se precisa, para orientarlo en los términos antes planteados.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente, quería formular algunos comentarios respecto de este proyecto de ley, que me parece muy importante, porque incide en un organismo de gran relevancia, como es la Contraloría General de la República.
Se trata de un organismo con estatuto constitucional, encargado de ejercer el control de la legalidad de los actos de la administración; de fiscalizar los ingresos y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinan las leyes; de examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de estas entidades; de llevar la contabilidad general de la Nación, y de cumplir con las demás funciones que le encomiende su ley orgánica.
De tal manera que, dadas las funciones que la Constitución confiere a la Contraloría, este proyecto tiene por objeto modificar cuestiones no sustantivas, sino más bien aspectos formales de su ley orgánica. Me parece muy importante que lo podamos despachar, por cuanto viene a precisar algunas de sus funciones y atribuciones.
Aquí vienen las observaciones que voy a formular. Tratándose de un organismo tan importante, que garantiza la transparencia de los actos de la administración del Estado, para tener resultados fidedignos del uso de los dineros de todos los chilenos, con el objeto de prevenir y precaver posibles actos de corrupción, etcétera, esperamos que en el futuro podamos dictar la ley orgánica constitucional de este organismo tan importante para el país, y entrar en un debate mucho más profundo sobre algunos aspectos que escapan a este proyecto, como es, por ejemplo, el tema pendiente respecto de la fiscalización de las empresas públicas, tanto las creadas por ley como aquellas donde el Estado tenga participación mayoritaria. Ese es uno de los temas pendientes en el debate nacional, no sólo respecto del papel que podría jugar la Contraloría, sino que también respecto del estatuto de estas empresas dentro de la administración del Estado, si son de propiedad del Estado o en el destino que tendrán en definitiva.
El otro tema pendiente se refiere a las municipalidades, porque escapan a la fiscalización de la Cámara de Diputados, concretamente. Este proyecto introduce una modificación sobre la posibilidad de que la Contraloría sancione directamente a los funcionarios municipales; pero, naturalmente, queda pendiente el tema de los alcaldes y la fiscalización de los actos de las municipalidades, en el cual la Cámara no tiene facultades, de acuerdo con la Constitución.
Espero que sobre esos grandes temas, relativos a la fiscalización y a la transparencia de aspectos tan importantes en la administración del Estado, algún día podamos discutir en la Cámara un proyecto que abarque esas materias y problemas.
También, quiero hacer un par de observaciones de tipo jurídico respecto de algunos temas concretos.
Me quiero referir al juicio de cuentas, que en esta iniciativa es objeto de modificaciones. Por ejemplo, se establece en ese juicio una doble instancia, y se nombra al subcontralor general de la República juez de primera instancia. La Contraloría General de la República, hace años, inició un proceso de descentralización acorde con otras políticas públicas. Por lo tanto, se crearon contralorías regionales a lo largo del país. Me habría gustado estudiar la posibilidad de que la primera instancia de estos juicios de cuentas quedara a cargo de las contralorías regionales, porque no me parece conveniente que en algo que sucede en Punta Arenas o en Arica actúe como juez de primera instancia el subcontralor. A lo mejor, es un tema para debatir, que debe verse en el segundo trámite. Pero convendría tener un debate sobre la procedencia de que la Contraloría -que ya inició un proceso de descentralización con las contralorías regionales- pudiera tener, en ese juicio de cuentas, un tribunal de primera instancia en las regiones, lo que permitiría un acceso a la documentación, una adecuada defensa y un buen juicio cerca de donde se cometen los actos que deben ser investigados.
La segunda duda que me surge, desde el punto de vista jurídico, se relaciona con la creación de un tribunal colegiado en el artículo 118 de este proyecto, el cual estará integrado por el contralor general y por dos abogados externos.
Entonces, la aprensión que aparece es en cuanto a la composición de este tribunal por el contralor y dos abogados externos; es decir, querría despejar si dicha disposición está acorde con el artículo 87 de la Constitución, que establece que un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República será el encargado de examinar y juzgar las cuentas. O sea, la Carta Fundamental le encomienda la misión, la facultad y la atribución para efectuar este juicio de cuentas al organismo autónomo denominado Contraloría.
La pregunta que debemos formularnos es si como legisladores podemos establecer que un tribunal colegiado, compuesto por personas externas, como serían estos abogados integrantes, funcione como tribunal de segunda instancia de la Contraloría.
Como este proyecto irá de todas maneras al Tribunal Constitucional, sería bueno contar con la opinión de ese organismo respecto de esta innovación del artículo 118, que crea este tribunal de segunda instancia compuesto por abogados externos.
En verdad, en el Código Orgánico de Tribunales también tenemos la institución de los abogados integrantes en las cortes de apelaciones y en la Corte Suprema. En consecuencia, al parecer este tipo de personas privadas pueden integrar, asimismo, el Poder Judicial o los tribunales colegiados, como son las cortes de apelaciones y la Corte Suprema. De todas maneras, nos queda dando vueltas la duda de si tiene o no asidero constitucional, en los términos planteados en esta iniciativa, el reemplazo del artículo 118.
Quisiera comentar una última aprensión acerca de lo planteado ayer por el diputado señor Sergio Elgueta respecto de la constitucionalidad de una indicación del Ejecutivo, que agrega un inciso cuarto en el artículo 118, numeral 13, del siguiente tenor: “Antes de la constitución del tribunal, el Contralor General de la República dictará las normas necesarias para su funcionamiento, las que serán similares a las del Código Orgánico de Tribunales en lo que fuere pertinente”.
El diputado Elgueta señaló que le corresponde al legislador establecer las garantías de un procedimiento y de una investigación racional y justa. Por lo tanto, si le entregáramos al contralor la facultad para dictar las normas necesarias para el funcionamiento de este tribunal, estaríamos restándonos nuestras atribuciones o delegándolas en él.
La Constitución, para ser rigurosos, en realidad habla de las garantías de un procedimiento e investigación. Aquí nos estamos refiriendo a las normas necesarias para su funcionamiento. Entendemos que cuando estamos hablando de normas necesarias para su funcionamiento -para que entendamos bien el artículo-, ellas no son de procedimiento.
Por lo tanto, si este artículo fuera constitucional, debería tratar exclusivamente las normas de funcionamiento, y no las de procedimiento, que son aquellas a las cuales deben atenerse las partes para hacer valer sus derechos. En cambio, las de funcionamiento son normas administrativas internas, sobre cómo se instalará el tribunal y resolverá sus cuestiones internas, pero no dicen relación con los derechos de las partes en cuanto al procedimiento y a la investigación.
Entiendo que la Corte Suprema tiene facultades para dictar autoacordados, porque así lo dispone el Código Orgánico de Tribunales. Se han dictado numerosas normas de funcionamiento por la vía de los autoacordados. Entendemos que cualquier tribunal, aunque no lo dijéramos, de todas maneras tendría que dictar normas mínimas de funcionamiento; por ejemplo, el local, los horarios, la forma en que se organiza el trabajo interno.
Entonces, debo entender que esta norma se refiere a eso, en cuyo caso también sería innecesaria, porque de todas maneras el contralor tendría que dictar normas de funcionamiento interno para que el tribunal pudiera instalarse y atender las causas que le lleguen, por la vía de la segunda instancia, para su conocimiento y resolución. De manera que, a lo mejor, esta norma es innecesaria o inconstitucional. Planteo la duda nuevamente, aun cuando creo que de todos modos será revisada por el Tribunal Constitucional, igual que el resto del proyecto.
Sería conveniente también que, en el futuro, tuviésemos un pronunciamiento sobre ambos aspectos del artículo 87 de la Constitución Política, en relación con la indicación del Ejecutivo al artículo 118 de la ley Nº 10.336 y con el inciso final del número 3 del artículo 19 de la misma Carta Fundamental.
He dicho.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente, estamos ante un proyecto menor, que, como dijo el diputado señor Huenchumilla , no aborda ninguna de las modificaciones sustantivas que requiere la Contraloría. Me parece que también el diputado señor Jaramillo se manifestó en esa línea.
Por eso, me extraña mucho que se diga que el proyecto beneficia a la Contraloría y que sea calificado con suma urgencia, en circunstancias de que sólo modifica algunas cuestiones de carácter menor y la obliga a demorarse menos en algunos trámites, pero no responde a las necesidades de ese organismo fiscalizador ni le otorga mayores recursos y facultades para ponerse a tono con la modernidad.
Durante mucho tiempo se ha mantenido a la Contraloría -no es sólo responsabilidad de los gobiernos de la Concertación- en una situación bastante desmedrada. Los diputados podemos dar fe de que, pese al esfuerzo de sus funcionarios, están bastante lejos en sus capacidades y facultades -no en sus intentos, dedicación ni interés- para enfrentar una fiscalización rigurosa y adecuada del uso de los recursos públicos.
A pesar del esfuerzo de sus funcionarios, la Contraloría no cuenta con los medios para detectar a tiempo irregularidades ni para sancionar en forma adecuada a quienes las cometen. Por ejemplo, en el caso de los municipios, sus resoluciones son meramente declarativas. La Contraloría realiza una investigación al interior del municipio y determina las responsabilidades; pero, como quienes tienen la facultad de resolver lo realizado por el órgano fiscalizador son el alcalde y el concejo -la mayoría de las veces son ellos los cuestionados-, la resolución queda absolutamente pospuesta o de una manera diversa de lo propuesto por ella.
Lo mismo ocurrió también en el caso de las indemnizaciones, en que quedó en evidencia la ausencia de facultades de la Contraloría para prevenir adecuadamente y luego sancionar un hecho que a todas luces escapaba de cualquier norma ética o moral en el uso de los recursos públicos.
En la Sala hemos dado cuenta también de que, solicitada su investigación, por ejemplo, en la venta o compra de un terreno fiscal, la Contraloría sólo tiene facultades para ver la legalidad de la transacción en términos formales, pero no en lo sustantivo. Así, muchas veces se compra muy caro y se vende muy barato, pero, de acuerdo con las normas que regulan su acción fiscalizadora, sólo puede hacer un análisis formal de la transacción. Por lo tanto, la discusión de si se ha causado lesión enorme, un fraude al fisco u otra figura delictiva debe determinarse en los tribunales, porque ello no está dentro de su competencia.
En síntesis, hoy nos vemos enfrentados a que la Contraloría requiere de mayores facultades, de más recursos y de una mayor capacitación de sus funcionarios.
El informe de la Comisión de Hacienda establece que la aplicación del proyecto irrogará un costo anual -espero equivocarme- de 6 millones de pesos, los que, además, serán reasignados del presupuesto de la Contraloría, es decir, nada.
Me extraña mucho que debamos discutir con suma urgencia un proyecto que no es sustantivo y que nada dice respecto de aspectos fundamentales. Eso me lleva a reiterar la necesidad de una iniciativa de mayor envergadura.
Señor Presidente , con su venia, le concedo una interrupción el diputado señor Huenchumilla .
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , deseo señalar al diputado señor Víctor Pérez que en el informe de la Comisión de Hacienda hay un error. En realidad, la cifra que debe aparecer es 6 mil millones de pesos. Ayer eso se rectificó y quedó claro que se trata de 6 mil millones de pesos.
Muchas gracias.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , de todas maneras los recursos deben ser reasignados de su presupuesto, es decir, le estamos entregando nuevas obligaciones y atribuciones que deben ser financiadas con su propio presupuesto.
Agradezco al diputado señor Huenchumilla la aclaración de que había un error en el informe, porque seis millones de pesos anuales habría sido una suma menos que simbólica. Sin embargo, 6 mil millones de pesos es una buena cifra para el presupuesto de la Contraloría, lo cual amerita nuevos recursos para cumplir con sus funciones.
En definitiva, creo que el poder político -no digo que la Cámara de Diputados- queda en deuda con la Contraloría General de la República. Desde hace tiempo existe en el Gobierno un proyecto para llevar a cabo una reforma real, profunda, que enfrente los verdaderos problemas y desafíos de un organismo fiscalizador de esta naturaleza.
No podemos obviar la necesidad del Estado de contar con un órgano que garantice que el uso de los recursos públicos está suficientemente resguardado.
Vamos a aprobar la iniciativa en el entendido de que se trata de un proyecto menor, que no aborda ninguna norma sustantiva. Nos llama mucho la atención que el Ejecutivo le ponga suma urgencia, en circunstancias de que no resolverá ninguno de los temas de fondo que hoy el país conoce.
Hace muy pocos días el contralor general de la República , en su cuenta pública, dio a conocer las dificultades, falencias y debilidades de la Contraloría para enfrentar la administración de los recursos públicos.
Debemos tener presente, por ejemplo, que todo lo relativo a concesiones es sólo un aspecto de lo que significan las modificaciones que nosotros hemos realizado con respecto a la administración de los recursos públicos. Con la nueva ley, las expropiaciones han aumentado de cien o doscientas al año, a miles. Sin embargo, la Contraloría, que tiene un papel fundamental en esta materia, sigue con el mismo personal y la misma infraestructura para enfrentar una carga de trabajo absolutamente distinta, un mundo nuevo. Nadie puede discutir la necesidad esencial de la sociedad, entre muchas otras, de tener el resguardo adecuado de sus intereses, a través de la labor de la Contraloría General de la República.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , luego de escuchar las intervenciones de ayer y de hoy acerca del proyecto, enviado por el Gobierno, que modifica la ley orgánica de la Contraloría General de la República, quienes durante años en el Congreso hemos estado muy pendientes del rol fiscalizador que nos asiste como Cámara de Diputados y del rol fiscalizador y de ente sancionador que debiera tener con mucho mayor fuerza la Contraloría General de la República, creemos que éste está referido sólo a un aspecto parcial y que no aborda el tema de fondo: su modernización, dentro de lo que debe ser la modernización del Estado, cuyos pilares fundamentales están relacionados con probidad, honestidad, gestión y, por supuesto, fiscalización.
Desde ese punto de vista, a muchos miembros de nuestra bancada y de la Alianza por Chile, nos resulta muy contradictorio que aún no se repongan, a través del Presupuesto de la Nación que se aprueba en diciembre de cada año, los recursos que se han ido recortando en los últimos años a la Contraloría, la cual ha sufrido una merma de casi 8 mil millones de pesos anuales en su presupuesto.
Hoy, la Contraloría es prácticamente el único faro de control moral y ético, por decirlo de alguna forma, en aquellos temas que han causado gran conmoción y alarma pública, como el caso de los honorarios, de hace dos años, o el de las indemnizaciones, cuyo informe recién concluimos en enero.
Si bien el proyecto contiene artículos bastante interesantes, como el 1º -que acorta el plazo de la Contraloría para pronunciarse sobre la legalidad de los decretos y resoluciones-, hay otros más bien de orden práctico.
Uno de los más importantes y sobre el cual quisiera hacer hincapié, dice relación con las municipalidades. Se encomienda al contralor hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios municipales que sean objeto de un sumario y aplicarles directamente las sanciones correspondientes. Actualmente, la Contraloría puede hacer presente a una municipalidad, a través de oficio, que un funcionario municipal -incluido el alcalde, quien también tiene status jurídico de funcionario municipal- ha cometido una falta, razón por la cual se instruirá un sumario.
Por desgracia, dichos comunicados son recibidos por los municipios, pero muchas veces no se aplican, porque no hay control alguno al respecto.
Daré a conocer mi experiencia personal.
Durante mis tres años como diputada he realizado varias fiscalizaciones en la municipalidad de La Florida. Pero, con el cambio de alcalde -el que ejerció durante los diez últimos años perdió la reelección-, en muchas causas que estaba instruyendo la Contraloría no hubo sumario. Incluso, el alcalde en cuestión era objeto de un juicio de cuentas que hasta hoy se encuentra en el limbo, o sea, no existe certeza alguna en cuanto a si puede proseguirse, pues no hay una respuesta formal de parte de la Contraloría, sobre todo si hoy es funcionario a honorarios del Ministerio de la Vivienda, según me informan mis colegas de bancada.
Por lo tanto, si queremos fortalecer un organismo de control tan importante como la Contraloría General de la República -insisto: uno de los pocos faros que quedan en materia de probidad pública-, no es suficiente modificar algunos artículos. En todo caso, a mi juicio, el más importante es el que faculta al contralor general para aplicar sanciones y hacer un seguimiento más acabado de las instrucciones que imparte.
Espero que en la próxima ley de Presupuestos de la Nación se le repongan a la Contraloría General de la República los 8 mil millones de pesos que ha ido perdiendo a través del tiempo. A diferencia de la Cámara de Diputados, su función no es política y no cuenta con los recursos humanos ni económicos suficientes para llevar a cabo el control necesario.
Luego de la denuncia del caso honorarios, hace dos años y medio, el contralor recortó cincuenta mil honorarios en la administración pública, lo que demuestra que en materia de modernización del Estado falta transparencia respecto de los recursos, las asignaciones y los sueldos de los funcionarios públicos. Queremos funcionarios públicos bien pagados, en forma justa, y no como algunos que son contratados a honorarios y entran por la ventana a ocupar cargos de jefatura, vulnerando la carrera funcionaria de quienes han trabajado toda una vida en la administración pública, que son los que realizan los trabajos, pero los firman otras personas.
La Contraloría ha hecho una labor que va mucho más allá de lo que sus propias posibilidades le permiten. Incluso, el Vicepresidente de esta Cámara , diputado señor Valenzuela , participó, junto a quien habla y a otros colegas, en la Comisión investigadora de las indemnizaciones, cuyo informe concluyó en enero. La causa aún sigue en los tribunales de justicia. En esa oportunidad, el propio contralor señaló que ellos hacían lo que podían, le avisaban a las autoridades correspondientes en los ministerios, pero no tenían mayores atribuciones para involucrarse e investigar a fondo lo que hoy sucede en las empresas del Estado.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero referirme a algunas observaciones hechas por la diputada señora Lily Pérez, en el sentido de que se habría disminuido en 8 mil millones de pesos el presupuesto de la Contraloría General de la República. No sé de dónde sacó eso, pero tengo datos ciertos a los cuales daré lectura.
Se han dictado las siguientes leyes en beneficio de la Contraloría General de la República:
-La ley Nº 19.187, de 1992, que modificó las plantas del personal, básicamente en lo referido a un mejoramiento de grados.
-La ley Nº 19.562, de 1998, que estableció una serie de asignaciones y otros beneficios al personal de la Contraloría.
-La ley Nº 19.663, del año pasado, que concedió diversos beneficios económicos al personal, tales como asignaciones de responsabilidad y de control, así como la creación de cargos directivos y técnicos.
En consecuencia, ha habido un mejoramiento sustancial de recursos, remuneraciones e infraestructura en la Contraloría General de la República.
Sin embargo, es efectivo -así lo señaló el contralor general en la comisión- que el artículo 87 de la Constitución de 1980 establece que la Contraloría deberá regirse por una ley orgánica constitucional. Hay que tener presente que la Constitución empezó a regir el 11 de marzo de 1981 y aún no se ha dictado dicha ley orgánica; sólo se presentó un proyecto durante la administración del Presidente Patricio Aylwin . En consecuencia, hay que poner las cosas en su justo lugar.
Cuando la misión Kemmerer propuso la creación de la Contraloría General en Chile, nuestro país vivía en un contexto de gran intervención del Estado, con una enorme cantidad de funcionarios públicos. Hoy, la situación es absolutamente distinta. Durante el gobierno militar se despidió a más de 200 mil funcionarios, algunas empresas del Estado se terminaron, como la de Ferrocarriles, y otras redujeron su personal.
En consecuencia, la Contraloría General de la República no puede seguir rigiéndose por la ley Nº 10.336, de la década de los años 50, sino que debe modernizarse, porque las circunstancias han cambiado completamente. Durante la dictadura militar, de un día para otro se cambió a un contralor general de la República por otro, a fin de que implementara una consulta absolutamente inconstitucional, antijurídica, contraria a todo derecho y con carné recortado. Al parecer, nadie se acuerda de eso.
Tal como dice el mensaje, se trata de un proyecto intermedio, no de una nueva ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República, pues sólo introduce los ajustes indispensables para modernizarla en forma gradual. El proyecto de ley orgánica definitivo no se ha aprobado, porque no existe consenso ni acuerdo político al respecto. En consecuencia, cuando llegue, con toda la experiencia que hemos adquirido desde 1981 hasta la fecha, sin duda, tendremos una ley mucho más apropiada para la Contraloría, órgano indispensable en la estructura del Estado.
Quiero referirme a algunos aspectos que tocó el diputado señor Huenchumilla desde el punto de vista jurídico.
Cuando la Comisión de Hacienda señala que las normas sobre el funcionamiento de los tribunales de cuentas serán dictadas por el contralor general de la República , las que serán similares a las del Código Orgánico de Tribunales, en verdad, estamos frente a una completa imprecisión. Además, el número 3º del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental establece lo siguiente: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado”. Es decir, debe cumplir con normas legales, sin limitarse a circulares, instrucciones o resoluciones. Se han citado, por ejemplo, los autoacordados de la Corte Suprema sobre una serie de recursos constitucionales. Algunos parlamentarios de la UDI, como el senador Carlos Bombal , se han referido al autoacordado de la Corte Suprema sobre el recurso de protección, en que, lisa y llanamente, dictó autoacordados sobre cinco acciones constitucionales, en circunstancias de que esas materias caen dentro del ámbito legislativo. El mismo número 3º dice lo siguiente: “Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento”.
El Código Orgánico de Tribunales usa la expresión “funcionamiento”, en cuatro situaciones que se refieren a la misma materia. Dice que las cortes de apelaciones funcionarán divididas en salas, lo mismo que la Corte Suprema, y establece los quórum para su funcionamiento. Pero, ¿pueden efectuarse alegatos en la audiencia que tendrá ese tribunal colegiado para tomar un acuerdo? Aquí me surgen dudas, porque entramos al tema del procedimiento, a la forma en que se adoptarán los acuerdos. ¿Se permitirán alegatos, escritos o pruebas de segunda instancia? Aquí ya no entramos al funcionamiento, sino, claramente, al procedimiento.
Por eso, considero que esa norma se contrapone con el principio establecido en el inciso quinto del número 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pero como esto será revisado por el Tribunal Constitucional, hago la observación pertinente, en el sentido de que debería pronunciarse sobre esta materia.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
¿Su Señoría ha formulado una reserva de constitucionalidad?
El señor ELGUETA.-
Sí, señor Presidente.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Quedará constancia de ello en actas.
Tiene la palabra el diputado señor Baldo Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , por los discursos escuchados esta mañana y por la realidad que vive el país, resulta indudable la importancia que reviste el organismo contralor, las modificaciones que hoy analizamos -que no son de fondo- y el tema relacionado con los recursos, de alguna manera planteado por la diputada señora Lily Pérez , en el sentido de que se necesitan más fondos. Más allá de la discusión sobre si en algún caso puntual se han rebajado o no, la Contraloría no puede seguir asumiendo responsabilidades sin contar con los aportes económicos pertinentes.
El proyecto en discusión tiene por objeto -así lo explica el Ejecutivo en su mensaje- introducir a la actual ley orgánica de esta entidad diversas modificaciones urgentes, menores, pero necesarias, para adecuar su legislación, en concordancia con lo que debe ser una gestión administrativa moderna, en plena armonía con los tiempos actuales.
El representante del Ejecutivo manifestó que este proyecto busca una racionalización de determinados procesos llevados a cabo por la Contraloría, y que el Gobierno no renuncia a su objetivo de elaborar un proyecto de nueva ley orgánica del ente contralor, la única de ese rango que en veinte años de vigencia de la actual Constitución Política aún no ha podido concretarse.
El contralor general de la República , don Arturo Aylwin , a quien todos conocemos, funcionario de extensa e intachable trayectoria en dicho organismo y profesor de derecho administrativo de muchas generaciones de abogados -algunos de los cuales están presentes aquí-, ha concordado con este planteamiento y ha manifestado que las actuales disposiciones datan de hace 50 años; que durante dicho lapso se ha introducido tal cúmulo de modificaciones que la ley se ha hecho prácticamente ininteligible, y que en este caso se ha recurrido a una práctica nefasta en el país, cual es parchar, parchar y parchar. El contralor expresó en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que, debido a esto, se convino con el Ejecutivo introducir reformas urgentes e ineludibles, con la finalidad de solucionar los problemas que se observan en la ley vigente, de manera que sea inteligible y accesible.
Algunas de ellas dicen relación, por ejemplo, con acortar el plazo de que dispone la Contraloría para pronunciarse sobre la constitucionalidad o legalidad de los decretos y resoluciones; incluir la información sobre los decretos de insistencia en la cuenta pública de la gestión de la Contraloría que debe entregarse anualmente; expresar en términos más genéricos la facultad del contralor para eximir del trámite de toma de razón; suprimir la facultad del contralor para asistir a las sesiones de los consejos de las instituciones que fiscaliza; transformar en facultativa la obligación del contralor de intervenir en la destrucción e incineración de los documentos de la deuda pública y especies valoradas; encomendar a la Contraloría efectuar auditorías para velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa -se refiere a los sumarios, materia sobre la cual se ha insistido tanto-, y facultar al contralor para delegar en el respectivo servicio la atribución de hacer efectiva la responsabilidad funcionaria por el uso indebido de vehículos fiscales, entre otras cosas.
Como se puede apreciar, igual que en muchos otros proyectos, nuevamente estamos frente a una iniciativa que sólo soluciona parcialmente los problemas de esta institución; en nuestro concepto, ella debe abordarse cuanto antes como una reforma integral, porque así se requiere. En dicha reforma ha de incluirse necesariamente la obligación de fiscalizar a las empresas públicas, cualquiera sea el régimen por el cual se rijan, tanto en materia de selección, contratación y nombramiento como en cuanto a sistema de remuneraciones y retribuciones económicas para sus ejecutivos y demás funcionarios.
Si hubiese existido este control fiscalizador por parte del organismo contralor, no habríamos tenido que presenciar y lamentar el triste y escandaloso espectáculo surgido durante los últimos meses del año recién pasado, originado por las millonarias indemnizaciones pagadas por empresas del Estado, así como el mencionado por la diputada Lily Pérez , relacionado con los honorarios, que no es menor en montos ni en la vergüenza que significa que el Estado chileno, siempre escaso de fondos, haga mal uso de los recursos de todos los chilenos.
Por las consideraciones expuestas y por estimar necesarias las modificaciones introducidas mediante este proyecto, le prestaremos nuestra aprobación. Sin embargo, hacemos un llamado al Ejecutivo a fin de que, acogiendo la propuesta que le formuláramos en un proyecto de acuerdo aprobado en la Sala hace alrededor de dos meses y del cual aún no tenemos respuesta, también haga llegar un proyecto para que la Contraloría pueda fiscalizar a las empresas del Estado.
No es posible que en el siglo XXI existan verdaderos guetos, donde las empresas del Estado, propiedad de todos, no puedan ser fiscalizadas por el organismo que justamente tiene por objeto resguardar el patrimonio de los chilenos.
Por último, aunque no viene en el proyecto, es absolutamente necesario introducir una modificación para generar un procedimiento de cobro de las multas y sanciones aplicadas por el incumplimiento, por parte de los funcionarios públicos, de los artículos 8, 9 y 10 de la ley orgánica del Congreso Nacional, con lo cual éstos se transforman en letra muerta.
No olvidemos que la Comisión de Minería, por la unanimidad de sus miembros -y usted conoce esa materia, señor Presidente -, pidió a la Contraloría la aplicación de dos multas al ex presidente ejecutivo de Codelco don Marcos Lima , quien, en reiteradas ocasiones, sin cumplir la Constitución y la ley, no contestó los oficios hasta que se fue de esa empresa.
Hay allí, entonces, dos multas que no han podido ser cobradas, porque no existe un procedimiento para esos efectos.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , comparto los juicios de los colegas en el sentido de que es necesario introducir modificaciones que mejoren el quehacer de la Contraloría General de la República. Desde luego, este importante órgano del Estado chileno es un ejemplo latinoamericano y mundial de probidad y de guía para que los actos de gobierno tengan la legalidad que caracteriza a nuestro país.
Chile tiene una buena imagen en el extranjero, la de un país en el cual no hay una corrupción alarmante; de que los funcionarios públicos responden a la confianza que deposita en ellos la ciudadanía y también quienes quieren hacer negocios con nosotros. Gran parte de este logro se debe a la Contraloría General de la República, que en forma permanente mantiene las buenas prácticas de ética administrativa.
Quiero destacar que el artículo 133 bis agrega nuevas potestades a la Contraloría en el ámbito de las sanciones administrativas que se aplicarán a los funcionarios municipales. De conformidad con este proyecto, la Contraloría les aplicará directamente las sanciones y no quedarán supeditadas a la voluntad arbitraria y discrecional de los alcaldes.
Hasta ahora, ha habido muchos actos de corrupción en las municipalidades. Cada vez más se lee en los diarios cómo alcaldes y funcionarios municipales del sur, norte y centro del país aparecen ligados a graves acusaciones y actos de corrupción. Esto demuestra que debe ser mejorado el control administrativo que se realiza en las municipalidades.
La dependencia que los funcionarios municipales involucrados en este tipo de actos tienen respecto de los alcaldes permite, justamente, el avance de la corrupción. La gran mayoría de ellos son de su confianza, de manera que, en los hechos, cambian la sanción de destitución, multa o amonestación. En efecto, la Contraloría indica que graves irregularidades administrativas deben ser sancionadas con dureza, pero los alcaldes, sencillamente por relación de amistad, de política, incluso hasta de connivencia en la irregularidad, no cursan la sanción, la demoran o la cambian por una mínima, burlándose el quehacer de la Contraloría.
Esta situación se ha repetido en todas partes. Tengo ejemplos en mi distrito. En la práctica, con ella se pierde la potestad de la Contraloría y, sobre todo, el efecto del principio ético de que el que actúa mal, debe ser sancionado. La opinión pública, que sigue de cerca los sumarios y las investigaciones y espera que haya sanciones realmente proporcionales a la falta, se encuentra con la sorpresa de que los funcionarios involucrados, autores de actos irregulares, continúan al frente de sus cargos en las municipalidades respectivas, lo cual deteriora absolutamente la buena fe y la confianza de la comunidad en los órganos encargados de investigar y sancionar a los que cometen irregularidades. De esta manera, sale mal parada la fe pública y la Contraloría.
Con el artículo 133 bis, que traslada la ejecución de la sanción a la Contraloría, se terminarán de raíz las malas prácticas de algunos alcaldes de dejar sin efecto la sanción propuesta.
Quienes estén disconformes podrán apelar a la Corte Suprema, lo que me parece un buen marco para dificultar la acción de aquel que pretenda burlar la acción sancionadora de la Contraloría. Sabemos que la Corte Suprema también es un bastión de la ética y la probidad. Nos alegramos mucho por esta decisión.
Vamos a aprobar las modificaciones que se introducen en la ley orgánica de la Contraloría General de la República, pero destaco en especial ésta, que apunta a la base social. El país tiene 341 comunas y en cada una de ellas hay varios funcionarios que manejan fondos públicos, directamente ligados al bienestar de la base social. Dichos funcionarios, que son, por así decirlo, la vanguardia de la actividad del Estado a través de las municipalidades en favor de sus respectivas comunidades, deben ser de una probidad absoluta, y los alcaldes, por su parte, el primer modelo de ello.
Como los signos de corrupción municipal han sido alarmantes, creo que la Contraloría sabrá poner el freno adecuado con la poderosa herramienta que se le entregará. El hecho de que pueda destituir a un secretario, a un administrador o a un encargado de finanzas municipal, creará un saludable temor en aquellos que se sientan tentados de realizar malas prácticas, porque ya no los protegerá su amigo o su pariente, el alcalde. Sencillamente, quedarán sometidos al recto obrar de la Contraloría General de la República.
Por supuesto, esto traerá beneficios a todo el país, porque permitirá que el germen de las malas prácticas que ha surgido en las municipalidades se elimine de una vez por todas.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , sin duda, el proyecto de ley es positivo y conveniente, en el sentido de que avanza hacia un mayor control por parte de la Contraloría General de la República. Sin embargo, es insuficiente, toda vez que no abarca la totalidad de la reforma que requiere su ley orgánica.
En efecto, las reformas sólo parecen atender a aspectos parciales de la función contralora. Incluso, se puede mencionar que, en su mensaje, el Ejecutivo coincide en este punto, al hacer presente que no se trata de una nueva ley orgánica, sino de una racionalización de determinados procesos que ejecuta la Contraloría.
En segundo lugar, una verdadera reforma al sistema debería considerar, al menos, las proposiciones que el propio contralor hace sobre esta materia. Señala: “Es preciso encarar de una vez por todas la dictación de una nueva ley de Contraloría, acabando con confusiones, superposiciones, carencias y formalismos entrabantes”. En concreto, el contralor solicita definir el rol de la Contraloría, establecer una estructura y un personal adecuados a los fines deseados, de acuerdo con la cuenta pública que entregó hace poco.
En tercer lugar, una de las reformas importantes del proyecto es la que otorga al contralor facultades en los juicios de cuenta en las municipalidades para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, aplicando directamente las sanciones que correspondan. Como señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, también se incluye al alcalde, lo que es muy positivo, porque así se puede terminar, de una vez por todas, con los compadrazgos que es posible que existan dentro de las municipalidades.
Por último, la experiencia de la comisión investigadora de las indemnizaciones en las empresas públicas indica que parece necesario el establecimiento de un sistema de control más estricto del uso de los recursos por parte de ellas, con un formato uniforme y único que contenga gastos, utilidades o pérdidas, ingresos y sueldos e indemnizaciones de sus funcionarios, a fin de hacer más ágil su fiscalización por parte de la Contraloría.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Informo a la Sala que, de acuerdo con lo señalado anteriormente, este proyecto, igual que el anterior, se votará a las 12.43 horas.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
En votación general el proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación se darían por aprobadas todas las disposiciones del proyecto, con excepción del número 13 del artículo 1º, que fue objeto de modificaciones en la Comisión de Hacienda.
Aprobadas.
Corresponde votar las enmiendas introducidas en la Comisión de Hacienda al número 13 del artículo 1º.
Sobre el particular, los diputados señores Sergio Elgueta y Francisco Huenchumilla han planteado hoy, igual que ayer, que a su juicio la indicación formulada por el Ejecutivo al artículo 118 de la ley Nº 10.336 -durante el estudio del proyecto por la Comisión de Hacienda- resultaría inadmisible, por cuanto se estarían delegando en una autoridad administrativa facultades para dictar normas que son propias de ley, ya que la atribución que se le entrega al contralor general para establecer preceptos para el funcionamiento del tribunal deben ser similares a las del Código Orgánico de Tribunales.
La Mesa coincide con el planteamiento formulado por los señores diputados, dado que el Código Orgánico de Tribunales regula cuestiones relativas al funcionamiento y procedimiento de los tribunales de segunda instancia para la correcta tramitación de los autos, cuestión relacionada con los principios de imparcialidad y de debido proceso, que el legislador no puede delegar en una autoridad administrativa.
A mayor abundamiento, puedo indicar a la Sala que si se trata de meras cuestiones administrativas, no es necesario entregar estas facultades relacionadas con la potestad administrativa en los servicios, por cuanto los tribunales la tienen por el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, la Mesa la declara inadmisible en uso de las facultades que le entrega el artículo 25 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
Corresponde votar la primera de las indicaciones aprobadas por la Comisión de Hacienda, a la que el señor Secretario va a dar lectura.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
El Ejecutivo formuló indicación al numeral 13 del artículo 1º del proyecto, que reemplaza el artículo 118 de la ley Nº 10.336, con el fin de intercalar en su inciso segundo, entre la palabra “cargos” y la conjunción “y”, la siguiente frase: “tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto de la institución, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan,”.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
Por lo tanto, se declara aprobado el artículo con la indicación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz , para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , la Mesa, en uso de sus atribuciones, consideró inadmisible la otra indicación, después de escuchar la argumentación de los colegas Sergio Elgueta y Francisco Huenchumilla.
En la sesión de ayer me correspondió emitir el informe del proyecto en análisis en nombre de la Comisión de Hacienda. En esa oportunidad dejé dos cosas claramente establecidas: primero, que fue una indicación del Ejecutivo y no de algún miembro de la Comisión de Hacienda; segundo, que el presidente de la comisión, diputado señor Eugenio Tuma , presente en la Sala, y el secretario abogado de dicha comisión consideraron que era admisible.
En consecuencia, señor Presidente , no obstante que usted está haciendo uso de sus legítimas atribuciones, me permito dejar planteado lo que sucedió en dicha comisión.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Señor diputado, todo lo que ha señalado ya consta en actas.
Por último, la Sala debe pronunciarse sobre la indicación del Ejecutivo que agrega un artículo 2º transitorio.
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
OTORGAMIENTO DE MÉRITO EJECUTIVO A LA CARTA DE PORTE. Primer trámite constitucional.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica el Código de Comercio en lo relativo a dar mérito ejecutivo al recibo de mercadería otorgado en la guía de despacho.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Guillermo Ceroni.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2591-15, sesión 2ª, en 4 de octubre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de OO.PP., sesión 63ª, en 15 de mayo de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 7.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , el proyecto, de origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , modifica el Código de Comercio. Es fruto de un acuerdo que se celebró en 1999 entre el gobierno del Presidente Frei y la organización multigremial de transportes, y recoge una sentida aspiración del gremio.
Fundamentalmente, la iniciativa pretende facilitar el cobro judicial del porte, es decir, del transporte mismo, mediante el otorgamiento de mérito ejecutivo al recibo de entrega de la mercadería. En el fondo, se trata de crear un título ejecutivo, hacer más factible el cobro del transporte de carga y dar una mayor formalidad a la actividad.
Se modifica el título V, del libro II, del Código de Comercio, denominado “Del transporte por tierra, lagos, canales o ríos”, cuyo artículo 166 define el transporte como “un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas”.
A continuación, define lo que se entiende por cada una de las partes que intervienen en el contrato.
“Llámase porteador el que contrae la obligación de conducir”.
“Denomínase cargador, remitente o consignante al que por cuenta propia o ajena encarga la conducción”.
“Se llama consignatario la persona a quien se envían las mercaderías”. Y finalmente establece: “El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías por sus dependientes asalariados y en vehículos propios o que se hallen a su servicio, se llama empresario de transportes, aunque algunas veces ejecute el transporte por sí mismo”.
Enseguida, su artículo 173 define la carta de porte o carta de guía: “el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador”.
Es decir, a la carta de porte, al contrato de transporte mismo, apuntan las modificaciones con que se pretende facilitar el trabajo del transportista y asegurar, en definitiva, el cobro del servicio. ¿Por qué? Este contrato, que es consensual, en la práctica, se confecciona sin ninguna formalidad, hecho que pone en una situación bastante desmedrada a los transportistas para el efecto de cobrar el transporte.
En principio, se había pensado que la guía de despacho que deben llevar los transportistas sirviera de instrumento eficaz para el cobro, dándole la calidad de título ejecutivo; pero mediante una indicación se propuso recurrir a la carta de porte.
En resumen, el proyecto otorga mérito ejecutivo a la carta de porte que debe emitir el porteador y que es el documento base del contrato de transporte terrestre que establece el Código de Comercio.
Además, establece que el transporte puede ser pagado por el cargador, quien encarga la conducción -el que dice: llévenme esta mercadería a tal parte-, lo que sería un prepago, o por el consignatario, a quien se le envía la mercadería o la carga.
La carta de porte debe incluir la designación de las personas que concurren a su otorgamiento, presumiéndose que éstas representan tanto al cargador como al porteador.
En otra parte, el proyecto establece como obligación del consignatario -a quien se le envía la mercadería- otorgar el recibo de las mercaderías que le fueron entregadas en la respectiva carta de porte. Se presume que lo representa a él la persona adulta que reciba la mercadería. Por lo tanto, existe la obligación de firmar la carta de porte una vez recibida la mercadería.
La parte más novedosa está en que la carta de porte constituirá un título ejecutivo en contra de los obligados al pago del porte, cuando, puesta en su conocimiento por notificación judicial, no se alegue que el documento ha sido falsificado materialmente o dicha alegación haya sido rechazada por resolución judicial.
Por lo tanto, la parte esencial es que el instrumento carta de porte -según el Código de Comercio, el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato-, que va a tener la firma del consignatario, es decir, de aquel a quien se envía la mercadería, una vez que la haya recibido, constituirá un instrumento con mérito ejecutivo.
Como todos los títulos ejecutivos, para hacerlo efectivo en los tribunales deberá cumplir con los trámites de rigor, que incluyen ponerlos en conocimiento del obligado mediante una notificación judicial. Y siempre que no se alegue que el documento ha sido falsificado materialmente o rechazado por resolución judicial, transcurridos los plazos correspondientes, procederá la ejecución.
La carta de porte podrá ser endosada, es decir, transferida a otras personas, cosa que se puede hacer con los instrumentos mercantiles.
Esto es lo medular del proyecto y lo que fue aprobado por la comisión. Pero había un artículo que establecía que los vehículos con un peso superior a 3.500 kilogramos y que transporten carga a terceros, deberían justificar su acción con la carta de porte, y que, en caso de que no la llevaran, serían acreedores a una multa de tres a diez unidades tributarias mensuales. Sin embargo, no se aprobó, porque, en el fondo, iba en contra de la idea matriz del proyecto y afectaría a muchas personas con vehículos pequeños y que hacen transportes ocasionales.
El artículo transitorio establece que las modificaciones a que se refiere la futura ley entrarán en vigencia ciento ochenta días después de su publicación.
No hay artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado, ni artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Es todo cuanto debo informar al respecto.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , además de destacar que el informe entregado por el diputado señor Ceroni ha sido muy completo, debo agregar que el proyecto de ley moderniza, simplifica y facilita el trabajo de los transportistas, los que con la carta de porte podrán asegurar en mejor forma la justa retribución por el servicio que prestan.
Dicho instrumento podrá endosarse, negociarse y usarse como respaldo ante bancos, instituciones financieras y de “factoring”, en general. Al transportista le servirá para apoyar sus acciones económicas, de inversión y de crédito, y frente a sus acreedores, ya que la carta de porte representará un ingreso para él.
La eliminación del trámite de reconocimiento judicial es un paso gigantesco en la simplificación y desburocratización del quehacer del transporte, porque él significa, sencillamente, trabar, demorar, casi imposibilitar el cobro del servicio a un transportista mediano o pequeño, que, por lo general, carece de abogados para hacer avanzar los procesos dentro del enorme y dificultoso sistema judicial que tenemos en Chile.
En el fondo, el reconocimiento judicial favorece al mal pagador, a aquel consignatario que, habiendo recibido la carga, sencillamente demora el pago o, en el extremo, lo niega y estafa al transportista. En cambio, con su eliminación y con el otorgamiento de título ejecutivo a la carta de porte, es indudable que saldrá favorecido quien ha realizado el trabajo -el transportista-, pues podrá exigir que el consignatario pague adecuadamente. Si no lo hace en forma rápida, por la vía del endoso, se podrá traspasar la tarea de la cobranza a una entidad que tenga la capacidad adecuada para ello.
Comparto la satisfacción de los gremios del transporte por este proyecto, que, repito, significa una ventaja para quien realiza el trabajo, para quien ejecuta la difícil y valiosa tarea de transportar cargas de un lugar a otro y que a veces se encuentra con la desagradable sorpresa de que quien recibe la carga no le paga y aduce mil y un trucos para ello. Ahora se facilitarán las cosas al transportista y, por lo tanto, a la economía chilena, al trabajo, a la creación de empleos y a las buenas normas comerciales que deben regir en toda sociedad que se precie de desarrollada y moderna.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Rosa González .
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , indudablemente, lo expuesto por nuestro colega informante es absolutamente claro para todos; pero me preocupa que no se haya tomado en consideración el transporte internacional, sobre el cual el presidente de la Confederación , don Héctor Moya , hizo alcances específicos. Por ejemplo, en este caso, será el consignatario residente en el extranjero el sujeto pasivo de la obligación ejecutiva y el cargador quedará eximido de la responsabilidad.
A pesar de que el transporte internacional es muy relevante y valedero, no se tomaron en consideración las observaciones que se formularon, en circunstancias de que todos sabemos las connotaciones de una demanda ejecutiva en un país extraño, por la demora y todo lo que puede implicar para los transportistas internacionales.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Señora diputada , me permito hacerle presente que algunas materias, como la que usted ha planteado, requieren, por ser de carácter internacional, de convenios entre los países, instrumentos que, posteriormente, deben ser ratificados por el Congreso Nacional.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , el proyecto que ha informado el diputado señor Ceroni -relativo a darle mérito ejecutivo al recibo de mercadería a través de la modificación del sentido de un instrumento de porte de la carga-, es parte de varios proyectos que se debatirán, en este período, para enfrentar la realidad del quehacer de un sector económico, como es el de transporte de carga.
Uno de los problemas consiste en que en el sector del transporte de carga conviven dos sistemas tributarios, por cuanto algunos tributan por contabilidad efectiva y otros -la mayoría- por renta presunta, con todo lo que aquello implica, más allá de si comparten o no los mecanismos para declarar y recuperar IVA. En ese contexto, este instrumento tiene como finalidad específica asegurarle a la empresa o al empresario que realiza el transporte, que va a tener cómo cobrar.
Hoy, muchas veces son los choferes los que cumplen una función dual. Además de conducir la carga de un lugar a otro, al momento de entregarla deben quedar con alguna constancia de que realizaron ese paso y con algún documento que le permita a su empleador, la mayoría de las veces, poder cobrar.
Hoy existe una carencia en los instrumentos legales, y por eso a la carta de porte se le da ahora un valor ejecutivo, con lo que se da mayor garantía a un sector que, de por sí, tiene dificultades.
Por ello, en mi calidad de presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, anuncio que trabajaremos para cumplir un acuerdo contraído entre los gremios de los camioneros y el Gobierno para zanjar dificultades que afectan a aquéllos.
Señor Presidente , también quiero formular un llamado a la Cámara para que estemos atentos a este sector de la economía, en el cual hay más de 140 mil camiones en una situación compleja. Dictaremos no sólo normas como ésta, sino que, además, avanzaremos en la creación de un registro nacional para quienes desempeñen esta actividad y, posteriormente, analizaremos temas que han planteado respecto de mecanismos y tributos sobre combustibles.
Vamos a votar a favor de esta iniciativa entendiendo que es una de las tantas que necesita este sector de la economía para funcionar con mayores garantías y rentabilidad.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Cerrado el debate por haber hecho uso de la palabra todos los diputados inscritos.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, pido que me inscriba.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Entonces, este proyecto queda para mañana y de inmediato se inscriben el señor Elgueta y demás diputados que han solicitado la palabra.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA SOBRE PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS ILEGALES.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que extiende el ámbito de aplicación de normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales, con los diputados señores Francisco Encina, Carlos Vilches, Edmundo Villouta, José Miguel Ortiz y Jaime Orpis.
Acordado.
-o-
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, la Mesa ha sido informada de que en cualquier momento pueden llegar las modificaciones del Senado al proyecto de ley sobre evasión y elusión tributarias.
Por lo tanto, solicito el acuerdo de la Sala a fin de autorizar a la Mesa para citar a sesión tan pronto como dicho proyecto llegue a la Cámara.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
No hay acuerdo.
La Mesa hará uso de sus facultades para citar a sesión con cuatro horas de anticipación.
Tiene la palabra el diputado señor José García para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , estimo indispensable que si este proyecto llega en las próximas horas a la Cámara, sea enviado para su estudio a la Comisión de Hacienda durante el transcurso de la tarde, y que se trate mañana, ya que no es una iniciativa sencilla como para que sólo la Sala discuta las modificaciones del Senado.
Reitero, me parece indispensable que lo estudie la Comisión de Hacienda antes de que se someta a la consideración de la Sala.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Debo informar a los señores diputados que se ha solicitado reunión de Comités para resolver el problema.
Por lo tanto, se llama a reunión de Comités en la Sala de Lectura, mientras continúa la sesión de Sala.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
RATIFICACIÓN DE DECLARACIÓN DE COSTA RICA SOBRE TÉRMINO DE SUBSIDIOS A PRODUCTOS AGRÍCOLAS INTERNOS POR PAÍSES DESARROLLADOS. (Votación).
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 555.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Rechazado por falta de quórum.
-o-
-El Vicepresidente saluda a dirigentes de juntas de vecinos de la comuna de San Bernardo, presentes en las tribunas, invitados por el diputado señor Edgardo Riveros.
-o-
ENVÍO DE PROYECTO PARA REDUCIR COSTOS ASOCIADOS AL PREPAGO DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 556, de los diputados señores Dittborn, Longueira, Alvarado y Álvarez.
“Considerando:
1. Que a esta altura nadie duda que la economía chilena está atravesando por momentos difíciles. Se observa una lenta reactivación, altas tasas de desempleo, escasa inversión y otra serie de índices bastante poco alentadores.
2. Que en estas condiciones muchos chilenos de clase media que adquirieron su casa propia con un crédito hipotecario están hoy apremiados pagando altos dividendos producto de haber contratado créditos en condiciones poco convenientes.
3. Que el dividendo hipotecario constituye parte importante de los costos que las familias de clase media de nuestro país deben mensualmente afrontar.
4. Que por esta razón es de suma importancia analizar alternativas que nos permitan reducir el monto que por este concepto miles de chilenos, afectados por esta crisis, deben pagar.
5. Que en este contexto proponemos al Ejecutivo envíe a tramitación al Congreso Nacional un proyecto de ley que permita rebajar los dividendos hipotecarios por la vía de eliminar o disminuir durante un período de tiempo predeterminado los costos asociados al prepago de un crédito hipotecario.
Proyecto de acuerdo:
La Cámara de Diputados acuerda solicitar al Presidente de la República envíe a tramitación al Congreso Nacional una iniciativa legal que permita, por la vía de reducir un conjunto de costos asociados al prepago de un crédito hipotecario, tales como impuesto de timbres y estampillas, gastos de conservador de bienes raíces y gastos de tasación, entre otros, que miles de chilenos de clase media puedan rebajar el monto de sus dividendos hipotecarios y así atenuar en parte los negativos efectos de la actual situación económica”.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , el proyecto se hace cargo de la difícil situación pecuniaria por la cual está pasando un importante sector de chilenos y de la necesidad de encontrar elementos que ayuden a la reactivación de la economía y a disminuir las altas tasas de desempleo, la escasa inversión y la incidencia de otra serie de indicadores que, como señalé, demuestran un bajo dinamismo en la economía nacional, dados sus efectos negativos.
La iniciativa apunta fundamentalmente a la clase media chilena y, básicamente, a quienes adquirieron un bien raíz a través de un crédito hipotecario, los cuales se encuentran muy apremiados por tener que pagar altos dividendos, como consecuencia de haber contratado créditos a tasas vigentes en su momento, pero que hoy, con la reducción de las mismas, aparecen poco convenientes. Bueno sería que pudieran recontratar sus deudas con las tasas existentes a la fecha.
El dividendo hipotecario, además de constituir parte importante de los gastos que las familias de clase media deben enfrentar, tiene una serie de gastos vinculados al crédito que hacen muy difícil bajar el monto del dividendo o traspasar la deuda a una cartera más conveniente.
Por ello, el objetivo del proyecto de acuerdo es solicitar al Ejecutivo que envíe al Congreso Nacional un proyecto que rebaje los dividendos hipotecarios, no por la vía de la tasa, sino de eliminar o disminuir, en un período determinado, los costos asociados al prepago de un crédito hipotecario.
Puede ocurrir que una persona quiera prepagar y contratar un crédito a una tasa menor; pero hay una serie de gastos, como impuestos de timbres y estampillas, gastos del conservador de bienes raíces, de tasación, entre otros, que hacen muy difícil prepagar en forma anticipada o traspasar la deuda a una mejor tasa, lo cual hace que hoy se genere una suerte de inmovilismo con efectos nocivos sobre el dividendo que las personas, en vías de ser propietarios a través de un crédito hipotecario, están pagando mensualmente.
Estimamos que el proyecto de acuerdo impactaría muy favorablemente sobre la clase media chilena, coadyuvaría a la reactivación de la actividad económica del país y sería un alivio muy importante para quienes deseen prepagar o trasladar su deuda a una cartera de crédito hipotecario más conveniente.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Quedan dos minutos para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Se llamará a los señores diputados por cinco minutos.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
En votación el proyecto de acuerdo por última vez.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Queda pendiente la votación para la próxima sesión.
VII. INCIDENTES
INCLUSIÓN DE PERSONAL PASIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS EN ELIMINACIÓN DE COTIZACIONES ADICIONALES. Oficios.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En el primer tiempo de Incidentes, correspondiente al Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Enrique Krauss.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente , en la sesión del miércoles pasado, esta Cámara despachó un proyecto que, respondiendo a una sentida aspiración del sector pasivo, fundamentalmente de la administración civil o privada, requería la eliminación de cotizaciones adicionales que en algunos sectores del antiguo esquema de seguridad social aún persisten.
Se trata de una respuesta a una materia planteada en reiteradas oportunidades en esta Cámara por personeros de los distintos partidos políticos, sin que hubiese existido hasta ahora respuesta, salvo el mensaje del Ejecutivo, que ha sido recogido con satisfacción. Sin embargo, hay una materia que en distintas oportunidades, en esta Cámara, reitero, personeros de distintos sectores -entre ellos los diputados Aldo Cornejo , Francisco Bartolucci y José García - han estado solicitando, en cuanto a que en la tratativa de revisar el mecanismo de descuentos de cotizaciones, también se considere al sector pasivo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.
El personal de las Fuerzas Armadas, por otras causas, es objeto de descuentos que debieran ser revisados, toda vez que afectan los niveles de sus pensiones y, naturalmente, deterioran su calidad de vida.
Esta Sala lo ha pedido en reiteradas oportunidades y, en esta ocasión, corresponde ratificar este pedido, particularmente, porque en el procedimiento seguido para el despacho de la iniciativa a que hemos hecho alusión -en que no hubo debate, salvo el informe del señor diputado informante de la Comisión de Trabajo-, no se tuvo oportunidad para situar la preocupación permanente y vigente que en esta Cámara existe al respecto. Y empiezan a aparecer reclamaciones y notas en los diarios, por lo que es preciso destacar que aun cuando la cuestión no fue planteada, no está dormida y que esta Cámara sigue preocupada. Por ese motivo, solicito que se oficie -en nombre de la Cámara, si fuera posible- a los señores ministros de Defensa Nacional y de Hacienda para que procedan a efectuar, con la mayor celeridad posible, un estudio respecto de los descuentos que afectan al personal pasivo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo han indicado y de los cuales se ha tomado debida nota.
PAVIMENTACIÓN DE AVENIDA LOS CONFINES, DE ANGOL, Y CONSTRUCCIÓN DE PASO SOBRE NIVEL EN COLLIPULLI. Oficios.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , solicito que se envíe un oficio al Ministerio de Vivienda para que, a través del Serviu, se pavimenten aproximadamente 400 metros de la avenida Los Confines, de Angol, entre el pasaje Los Copihues y el acceso a la nueva cárcel, por cuanto, en la actualidad, por dicha vía circula gran número de vehículos.
Señor Presidente , también quiero referirme al puente de acceso a la ciudad de Collipulli que existe sobre la vía férrea. Cuando uno viene de Angol, al entrar a Collipulli, se encuentra con un puente muy antiguo, con barandas en muy mal estado y en el que se han producido varios accidentes. Además, por tratarse de un puente que en el pasado tenía muy poco movimiento, su ancho es de sólo seis metros, por lo que se dificulta el tránsito y, además, se produce una curva al acceder a la ciudad de Collipulli.
En consecuencia, solicito que se envíen los antecedentes necesarios al Ministerio de Obras Públicas para que, con el consiguiente visto bueno de Ferrocarriles del Estado, proceda a hacer los estudios para la construcción de un paso sobre nivel, el cual es indispensable, puesto que -insisto-, las condiciones del puente existente, angosto y deteriorado, han sido la causa de muchos accidentes.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo han indicado y de los cuales se ha tomado debida nota.
REVISIÓN DE CONTESTADOR TELEFÓNICO DE LA COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE. Oficio.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , asimismo, quiero dar a conocer una situación que me ha ocurrido -supongo que a más de algún otro parlamentario también- no sólo en Angol -mi ciudad natal y sede habitual de mis actividades parlamentarias-, sino también en Santiago. Cuando he marcado un número de teléfono a través de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile, CTC, una voz grabada me ha contestado que el número no está registrado, en circunstancias de que el teléfono suena ocupado; por lo tanto, el número existe. Esta situación me ha sucedido en varias oportunidades, incluso, con teléfonos de Los Ángeles y hasta con celulares, aunque posteriormente he podido hacer contacto.
De manera que se produce una dificultad, para algunos conocida y que se resuelve insistiendo en la llamada; pero cualquier usuario, común y corriente, al contestársele que el teléfono al que llama no está registrado, no va a insistir o bien tratará de clarificar el número real del teléfono con el cual se quiere comunicar.
Solicito que, a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se efectúe el reclamo en el sentido de que la empresa CTC revise el contestador telefónico, que da una información totalmente falsa y que, reitero, afecta tanto a teléfonos fijos como a móviles.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo han indicado y de los cuales se ha tomado debida nota.
SUPRESIÓN DE EXIGENCIA A POSTULANTES DEL PROGRAMA CHILE-BARRIO. Oficio.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Rozas.
La señora ROZAS (doña María) .-
Señor Presidente , el programa Chile-Barrio está haciendo un trabajo bastante interesante a través de su propuesta de sacar a los campamentos de su estado actual, proporcionándole una vivienda digna a su gente y las herramientas necesarias para que puedan salir de la pobreza.
Diría que este programa no sólo cumple con la tarea de solucionar un problema presente en muchas comunas, sino, además, es capaz de complementarse con las organizaciones a través de las cuales la gente más pobre de nuestro país logra juntar el ahorro suficiente para recibir viviendas en condiciones dignas.
Pero, junto con felicitar a la gente que está adscrita al programa Chile-Barrio, más allá de su contrato o relación laboral, nos hemos topado con un problema para el cual pediré solución a la brevedad posible.
En la zona norte se van a erradicar dos campamentos y con ello se favorecerá a 120 personas que, en los próximos días, podrán tener su casa -repito- en condiciones dignas. Se trata de jefes de familia cesantes, con dificultades para poder ahorrar, que, a través de distintas actividades, han logrado juntar los 280 mil pesos que le exige el Ministerio de Vivienda; pero se han encontrado con un requerimiento bastante grave. En la Cámara de Diputados hemos discutido la posibilidad de que al pequeño y mediano empresario le condonemos su deuda económica y tributaria y se le otorguen facilidades. Hemos hablado también de que los empresarios puedan repactar lo que les han sacado de sus sueldos en relación con la denominada “deuda previsional”, y ahora, con sorpresa hemos tomado conocimiento de que a esa gente, que está cesante, que enfrenta las peores dificultades económicas del país, se le ha impuesto, como condición para erradicar su campamento, que no figuren en Dicom. O sea, hoy el Estado está dispuesto a darle subsidios, a entregarle casas; pero siempre que no esté en Dicom, como es el caso de la mayoría de esas familias, lo cual, obviamente, me parece una contradicción. Por una parte -reitero-, le estamos solucionando su problema de casa; pero, por otra, le estamos diciendo que quienes estén en esa famosa lista negra, porque no pudieron pagar debido a la situación económica del país, no van a tener posibilidad de acceder al subsidio que entrega el Ministerio de Vivienda y Bienes Nacionales.
Por lo tanto, dado que no existe ninguna norma legal dictada por el Congreso que informe a la gente al respecto, pido que se oficie al señor ministro de Vivienda, para que adopte de inmediato las medidas pertinentes a fin de que el hecho de estar registrado en Dicom no sea un impedimento para erradicar campamentos, como se establece hoy en el reglamento interno del Ministerio de Vivienda.
Urge una solución, porque, de lo contrario -insisto-, estamos engañando a la gente, diciéndole que se le va a dar una vivienda; pero si está en Dicom no va a poder obtenerla.
Creo que no es un problema de voluntad de la autoridad del Ministerio de Vivienda; pero, claramente, alguien, desde el ámbito administrativo, está atornillando al revés.
Pido dicho oficio, en nombre de la Cámara de Diputados, para certificar, en primer lugar, que no existe ley aprobada al respecto y que ningún parlamentario ha planteado esta situación, y, en segundo lugar, para que el Ministerio de Vivienda solucione este problema a la brevedad y se dé tranquilidad a esa gente que ha recibido, por lo menos, la promesa real de vivir en una casa digna en el futuro.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo han indicado y de los cuales se ha tomado debida nota.
RESOLUCIÓN SOBRE SITUACIÓN DE HOSPITAL DE CUREPTO. Oficio.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini .
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , en forma recurrente, volvemos a tratar temas sobre los cuales se tuvo respuesta en alguna oportunidad, pero pasó el tiempo y todo quedó en nada.
Me refiero al caso del hospital rural de Curepto, que atiende a una población de doce mil personas.
Cada cierto tiempo, técnicos de oficinas -los que su Señoría conoce- que no salen a terreno, que no se mojan cuando llueve, realizan estudios -como en los hoteles, en que sólo hablan de “promedios diarios de camas ocupadas”-, sobre uso de la bacinica, etcétera, determinan el cierre de hospitales, y la gente rural no tiene adonde acudir si no es a lugares alejados a más de cuarenta, cincuenta o cien kilómetros de distancia. Algo similar a lo ocurrido con los refugiados que trajimos hace algún tiempo desde Bosnia, los cuales andan pidiendo limosna en las calles.
¿De qué tratan esos estudios? Estamos ante una nueva ley de reforma de la salud; pero ello no significa quitarle su hospital a esa gente y decirle que sólo tendrá atención ambulatoria porque doce mil personas son muy pocas.
Entonces, como siempre en el mundo central, hacemos hospitales para las grandes ciudades y gastamos miles de millones de pesos, y el mundo rural se deja de lado.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero pedir a la señora ministra de Salud , que es muy sociable y sensible, que analice de nuevo la situación del hospital de Curepto, y nos informe, de una vez por todas, para no mantener en ascuas a la población, si el hospital se va a cerrar o a potenciar. Incluso, conversamos al respecto con representantes del Fondo regional de salud, pero, al no existir claridad sobre su situación futura, nadie se atreve a considerar proyectos de modernización.
Ojalá pudiéramos tener una respuesta clara, precisa y con fechas, como corresponde a este Gobierno, sobre lo que sucederá con ese hospital en los próximos meses, de manera de no continuar engañando o vendiendo falsas ilusiones a la población de Curepto.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo han indicado y de los cuales se ha tomado debida nota.
CONSTRUCCIÓN DE TRAMO DE COSTANERA EN CONCEPCIÓN. Oficio.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Resta un minuto y quince segundos al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , en esta Sala, no menos de ocho veces he planteado el tema de la construcción de la costanera que se extiende desde Puente Viejo hasta Chiguayante, y dado a conocer cartas oficiales del ministro de Obras Públicas , señor Carlos Cruz , por las cuales comunica que, a través de la ley de concesiones, se llamó a licitación y se presentaron varias empresas interesadas. Todo ello sin costo para el usuario, porque, en compensación, se recuperarían 270 hectáreas del camino Concepción-Chiguayante, entre la línea férrea y el río Biobío.
Pero, hace algunos días, recibí una nueva respuesta del señor ministro de Obras Públicas , en el sentido de que, en lugar de concesión, motivado por el momento económico, el Ejecutivo quiere hacer un esfuerzo al respecto.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Perdón, señor diputado , se ha cumplido el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana. Puede redondear su idea.
El señor ORTIZ.-
Termino en seguida, señor Presidente.
Solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , señor Carlos Cruz , para que me conteste, en mi calidad de diputado de la República y representante de Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz, acerca de la forma en que operará la construcción de la costanera entre Puente Viejo y Chiguayante.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo han indicado y de los cuales se ha tomado debida nota.
Ha concluido el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano.
MAYOR INFRAESTRUCTURA POLICIAL PARA VILLARRICA. Oficios.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , en Incidentes, por lo general se hacen peticiones y, también, dentro de lo posible, se dan soluciones respecto de los problemas que se plantean.
Hoy, mi intervención tiene esas dos características:
En primer lugar, estamos muy preocupados de las regiones Cuarta y Novena, porque en ellas entró a regir la reforma procesal penal.
Con todas las garantías que hoy se ha dado a la gente que delinque, en esas dos regiones piloto, hemos visto, con horror, cómo allí han aumentado los delincuentes.
Es tan cierto lo que digo, que en la ciudad de Villarrica, a la cual represento con mucho orgullo y honor, en los últimos cuatro meses ha habido cuatro o cinco crímenes, a los cuales sus habitantes no estaban acostumbrados. Apreciamos cómo ha florecido el número de pandillas en Villarrica que asaltan a personas y que cobran peaje en las poblaciones. Han atacado a señoras embarazadas y, sin ir más lejos, el otro día mataron a una persona por no querer dar un cigarrillo.
A lo mejor, estos hechos le parecen familiares a su Señoría, porque, en la comuna donde usted vive, en Santiago, pueden ser el tema de todos los días. Pero es distinto observar que el aumento de delincuentes está afectando en el turismo de esa zona lacustre, cual es su principal fuente de ingresos y por la que debemos velar. ¿Cómo podemos resguardar a la ciudad de Villarrica cuando sólo cuenta con 58 carabineros y una sola comisaría? Ya no es un pueblo, sino una ciudad. Necesitamos, a lo menos, dos retenes más para que haya vigilancia permanente. A pesar de todas estas falencias, la municipalidad de Villarrica ha prestado dos camionetas para que durante la noche se haga guardia y labores de patrullaje, supervigiladas por carabineros. Pero eso tampoco ha sido suficiente, porque cuando detienen a una persona y la llevan al juzgado, si no ha infringido la ley anteriormente, la dejan en libertad y sigue delinquiendo. Además, como conocen sobre el proceso, involucran a más jóvenes o adultos, de cualquier edad, para continuar cometiendo delitos de manera de conseguir dinero para consumo de drogas, bebidas alcohólicas o cualquiera de los vicios que trae aparejada la ociosidad y la cesantía que hay en la zona.
Por eso, el lunes pasado hubo una gran concentración en la ilustre municipalidad de Villarrica para tratar el tema. Muchos jóvenes que van al colegio de noche ya no tienen seguridad de volver tranquilos a sus casas por culpa de las pandillas, y lo más trágico es que sus padres se quieren organizar para protegerlos. Es decir, vamos a llegar a tal nivel de desesperación que van a ser los propios civiles quienes tomen la justicia por sus manos para proteger a sus familias y para que Villarrica vuelva a la calma y pueda mantener el turismo.
Aquí hay varios aspectos. En primer lugar, la reforma procesal penal ha dado facilidades a los delincuentes y no a la gente honrada. Eso está absolutamente claro. La gente honrada debe irse a su casa, porque los delincuentes se apoderan de las calles y todos sus delitos quedan impunes debido a la nueva ley.
En segundo lugar, parece que el Congreso ha equivocado el camino, porque abolió la detención por sospecha. Pregunto, ¿cuántos delincuentes hay en el país, diez mil, cinco mil? Da lo mismo, pero son muchos más los jóvenes honrados que quieren que se mantenga la paz social y haya justicia. Hoy se ha atado de manos a Carabineros, quienes no pueden actuar para detener a los delincuentes.
Hace pocos días, junto con el diputado señor Ulloa , presentamos un proyecto para que se repusiera la detención por sospecha. Cosa curiosa, había varios diputados de la Concertación que se dieron cuenta del error que habían cometido; pero a los quince días retiraron su firma. O sea, seguimos legislando para los delincuentes, aun cuando el problema es de fácil solución.
Solicito que se oficie a los señores ministro de Defensa y general director de Carabineros para que estudien la posibilidad de que Carabineros cuente con dos retenes más en algunas poblaciones de Villarrica que requieren vigilancia permanente. Hoy, Carabineros, en ese sector, tiene una carencia de 40 por ciento de su personal.
A su vez, Investigaciones trabaja en una sede social que se le cedió hace años en una población de Villarrica; ni siquiera tiene su cuartel propio; es sólo una sede social, y estamos hablando de favorecer con mayor protección a los ciudadanos.
Por eso, pido que se oficie también al director general de la Policía de Investigaciones , y al ministro de Hacienda , para que entregue los recursos suficientes de manera que esa institución tenga su propio cuartel y los vehículos que necesita para proteger a la población.
Es muy fácil criticar, pero hay que proponer soluciones. Una -reitero- es reponer la detención por sospecha; que la reforma procesal penal castigue al delincuente y no lo ponga en libertad por el expediente de que es primera vez que incurre en delito.
Asimismo, es menester que Carabineros tenga su dotación completa para proteger a la ciudadanía de Villarrica y a su turismo, que genera el 90 por ciento de los empleos y recursos a la zona. Eso es lo que queremos proteger; sobre todo a sus habitantes.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS DE TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL. Oficio.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , en primer lugar, solicito que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones con el objeto de que informe sobre la forma como se establecen las tarifas de la telefonía fija a la móvil, ya que, en la medida en que el uso de teléfonos celulares se masifica, las cuentas de la telefonía fija se abultan de manera tan desmedida que impiden a muchas familias, e incluso a establecimientos comerciales, estar al día en su pago.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Enrique Jaramillo .
INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO SERVICIO DE URGENCIA DE HOSPITAL REGIONAL DE TEMUCO. Oficio.
El señor GARCÍA (don José ).-
En segundo lugar, solicito que se envíe un oficio a la señora ministra de Salud con el objeto de que informe acerca del estado en que se encuentra el proyecto de construcción de la primera etapa del nuevo servicio de urgencia del hospital regional de Temuco. Asimismo, pido que adjunte el detalle del monto del contrato original y los aumentos y disminuciones de obras con sus respectivos valores.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Enrique Jaramillo .
ANTECEDENTES SOBRE AUDITORÍA EN MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE. Oficio.
El señor GARCÍA (don José ).-
En tercer lugar, pido que se oficie al señor contralor general de la República con el propósito de que proporcione los antecedentes relativos a una reciente auditoría practicada a la municipalidad de Loncoche, la que ha revelado, según la prensa de hoy, graves irregularidades en la administración.
Además, que en su informe incluya los descargos formulados por el alcalde y las medidas dispuestas por el organismo contralor para garantizar el imperio del derecho en las actuaciones de dicha municipalidad.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Enrique Jaramillo .
ENFRENTAMIENTO ENTRE POLICÍAS Y MAPUCHES EN COMUNA DE TIRÚA.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Haroldo Fossa.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente , quiero referirme a los hechos ocurridos ayer en la comuna de Tirúa, provincia de Arauco, Octava Región, donde -aun cuando advertimos y, más aún, rogamos que se mantuviera la cordialidad y buenas relaciones con las comunidades mapuches- se produjo un enfrentamiento gravísimo entre funcionarios policiales civiles y miembros de distintas comunidades mapuches, todas personas conocidas con las cuales en distintos momentos, nos encontramos, dialogamos y tratamos los mismos problemas.
Siento enormemente lo sucedido -creo que mis colegas también-, y deseo la pronta recuperación de los afectados y que no sea más grave la condición en que se encuentran los compatriotas mapuches y los funcionarios policiales.
Sin embargo, es preciso reiterar, una vez más, que advertimos sobre esta situación, esta espiral de violencia y de solución inadecuada a los problemas de las distintas comunidades mapuches. En este caso, se trata de gente de la costa, fundamentalmente del grupo lafquenche, que ha llegado a tal estado de desesperación, que ha optado por el enfrentamiento, lo que generó una respuesta, y quizás podamos ver situaciones mucho más graves en el futuro.
Quiero destacar la actuación justa y precisa del intendente de la Octava Región , don Jaime Tohá ; del ministro en visita, don Eliseo Araya , y de los funcionarios, quienes están aplicando las disposiciones legales y los procedimientos justos para evitar más confrontaciones y violencia.
Termino destacando, ante la opinión pública que, felizmente, son algunos los involucrados en estos hechos y no la gran masa de nuestros compatriotas mapuches, gente pacífica que está lejos de provocar incidentes gravísimos.
He dicho.
ANTECEDENTES SOBRE CONTRATOS DE ASESORÍAS DE EX SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES. Oficio.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , en los últimos días, un medio de comunicación informó sobre el hecho de que un ex secretario regional ministerial de transportes de la Región Metropolitana, que duró seis meses en su cargo, entre fines de 1992 y principios de 1993, al que se le pidió la renuncia por “problemas de fluidez en la comunicación, de empatía y de carácter”, ha aparecido con contratos millonarios con el Ministerio de Obras Públicas. Me refiero a don Héctor Peña Véliz , quien formó la empresa Gate S.A., que logró contratos con esa cartera, particularmente con la Coordinación General de Concesiones, por 1.440 millones de pesos, los cuales no se renovaron por razones no bien explicitadas. De hecho, el biministro señor Carlos Cruz expresó que al señor Héctor Peña o a Gate S.A. no se le habían renovado los contratos, porque era bueno que otras empresas también pudieran realizar dichas tareas.
A mi juicio, ha sido una mala razón, puesto que las labores para las cuales el Ministerio de Obras Públicas contrató a dicha empresa están definidas en forma demasiado general: “para realizar diversas labores de tipo administrativo, medioambientales y jurídicas”, trabajos de apoyo que no se especifican en ninguna parte. Además, en la guía de teléfonos correspondiente -donde aparecen las direcciones de algunas empresas-, aparece Gate S.A., del ex secretario regional ministerial, con tres domicilios, uno de los cuales coincide con la dirección de la Coordinación General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas: Merced 753, 10º piso. Es raro que una empresa dé como domicilio la dirección de la Secretaría de Estado a la cual presta servicios.
Me ha llamado profundamente la atención el número significativo de contratos -que alcanzan la suma de 1.440 millones de pesos- y espero que el Ministerio de Obras Públicas señale a la opinión pública las razones que tuvo para contratar a dicha empresa y, además, entregue todos los antecedentes que se tuvieron a la vista para ello.
En consecuencia, solicito que se oficie al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, a fin de que remita los siguientes documentos a la Cámara.
1. Copia del contrato del señor Héctor Peña Véliz para desempeñar el cargo de secretario regional ministerial de Transportes de la Región Metropolitana , entre octubre de 1992 y abril de 1993;
2. Copia de su renuncia, de 12 de abril de 1993, señalando las razones reales y efectivas por las cuales ese Ministerio puso término a las funciones del señor Héctor Peña Véliz ;
3. Copia del contrato de la Coordinación General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas con la empresa Gate S.A., de propiedad del señor Héctor Peña Véliz , el cual tuvo una duración de dieciocho meses;
4 Un informe de las actividades administrativas y de asesoría medioambiental señaladas en el contrato y realizadas por dicha empresa, y
5. Copia de las boletas recibidas por el Ministerio de parte de Gate S.A., en particular de los honorarios que esa empresa pagaba mensualmente a técnicos en comercio exterior y en servicio administrativo, a contadores, secretarias, comisionistas y a diversos asesores.
Además, pido que informe cuáles fueron las razones para que la dirección de calle Merced 753, 10º piso, aparezca como domicilio de la empresa Gate S.A.
De la información que envíe el Ministerio de Obras Públicas se podrá deducir si nos encontramos frente a una empresa que efectiva y realmente prestaba servicios concretos al Ministerio de Obras Públicas o a una empresa de papel -de lo cual tenemos sospechas-, en cuyo favor se destinaban recursos de esa cartera para otros fines.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Fossa y Masferrer .
-o-
-El Vicepresidente saluda y da la bienvenida a una delegación de estudiantes del colegio Pucalán, de Santiago.
-o-
OBRAS VIALES PARA COMUNA DE LAS CABRAS. Oficio.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , la base del desarrollo de las comunas rurales -especialmente- son los caminos, porque a través de ellos la gente se puede integrar y llegar a otros lugares para comercializar su producción, sobre todo, porque de la agricultura viven y se desarrollan.
En consecuencia, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas , para que considere en su proyecto de mejoramiento y pavimentación dos caminos que son fundamentales en la comuna de Las Cabras: el camino rol H-790, código 66, D-794, de El Carmen a El Manzano, por Llallauquén, con una longitud de 26 kilómetros, que sirve a muchas personas que viven en forma permanente en esos lugares y ayuda al desarrollo del turismo, dado que bordea el lago Rapel.
Se han hecho algunos estudios, pero no se han asignado los recursos necesarios para pavimentar, lo que daría trabajo a mucha gente que hoy lo necesita.
El otro camino es el H-780, Las Cabras a El Manzano, por la cuesta de Quilicura, que facilita el trabajo a los pequeños propietarios agrícolas, quienes, a pesar de la crisis existente, todavía se atreven a invertir, a innovar, a producir y a ayudar con sus productos al desarrollo de la comuna. Sin embargo, el país no ha sido capaz de entregarles caminos adecuados.
Ésa debe ser la fórmula para apoyar a estos pequeños propietarios, porque para nadie es un misterio que hoy la agricultura vive una crisis importante, y aun cuando Indap les entrega recursos y créditos para producir, no disponen de buenos caminos, base de la integración de las comunas rurales.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de que haga la asignación de los recursos necesarios para la pavimentación de los caminos rol H-790 y H-780.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
Restan tres minutos al Comité de la UDI.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
-o-
-El Vicepresidente saluda y da la bienvenida a dirigentes sociales de la comuna de Lolol, presentes en las tribunas. El diputado don Aníbal Pérez adhiere al saludo.
-o-
REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS DE PEQUEÑOS Y MICROEMPRESARIOS EN EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE. Oficio.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , he pedido la palabra en Incidentes para manifestar mi preocupación por la situación que están viviendo, una vez más, la pequeña y microempresa del país.
Hace algún tiempo, el Gobierno anunció un programa de reprogramación de las deudas que los pequeños y microempresarios de todo el país mantienen con el Banco del Estado, que es -como lo dice su nombre- el banco del Estado, es decir, de todos los chilenos. Sin embargo, cuando los pequeños y microempresarios del sector comercial, manufacturero o agrícola concurren a dicha institución con la esperanza de que les reprogramen sus deudas, se encuentran con una serie de problemas, rigideces, petición de documentos; se les dice que están en Dicom. En definitiva, no logran su objetivo.
El Presidente Lagos les dice que concurran al Banco del Estado para que les reprograme sus deudas, y ellos van con la esperanza de que así se hará; pero, en la práctica, no obtienen resultados, lo que considero una incongruencia. O le hacemos caso o no le hacemos caso al Presidente de la República . Entonces, es necesario que el Banco del Estado imparta instrucciones claras y precisas para que exista más flexibilidad y comprensión respecto de la situación que hoy están viviendo los pequeños y microempresarios.
Por lo tanto, pido que se oficie al presidente del Banco del Estado, con el objeto de que imparta instrucciones claras a todos los agentes del país y adopten las medidas que permitan hacer realidad el anuncio hecho por el Presidente de la República, de manera que los miles de pequeños empresarios puedan reprogramar sus deudas.
He dicho.
EL señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indiquen a la Mesa.
FELICITACIÓN A DIPUTADA ANTONELLA SCIARAFFIA
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ .-
Señor Presidente , quiero rendir tributo, no en forma privada, como suele hacerse en estos casos, sino que públicamente a una valerosa colega nuestra: Antonella Sciaraffia , que ha logrado superar el primer eslabón con su embarazo, para cumplir su anhelo de transformarse en madre. Esto, a pesar de que todo indicaría que, por sus múltiples roles, sería muy difícil que asumiera quizás el más importante reto para una mujer, sobre todo por el hecho de que ella es una alta dirigente política, una parlamentaria comprometida y, además, deberá enfrentar los desafíos electorales de la Concertación en lo que resta del año.
Nuestra colega es soltera. Por ello me ha conmovido su fortaleza para asumir la maternidad. Corren tiempos en que las mujeres, con justa razón, cuestionan la validez de la maternidad, en buena parte debido a la indolencia que hemos demostrado los hombres hacia mujeres e hijos. Ahí están las cifras de 1,5 por ciento de crecimiento de nuestra población, en comparación con su media histórica de 2,5 por ciento, realidad antecedida por similar fenómeno en los países desarrollados, que presentan un crecimiento demográfico negativo. En este caso, todo indica que hay una protesta velada, silenciosa, pero no menos impactante, por la incertidumbre que sienten las mujeres, no por el hecho de ser madres, sino por el amparo que la sociedad pueda brindar a sus hijos.
Raid Mills , sociólogo norteamericano de los años 70, decía que cuando un asunto privado se hace público, estamos en presencia de un fenómeno político, porque en ese momento la sociedad toma conciencia de algo que debe corregir. En este caso, me refiero a la necesidad que existe de que asumamos, como país, el hecho de que, independientemente de las circunstancias, todas las mujeres que lo deseen tienen derecho a ser madres. Eso nos debería bastar para buscar formas de proteger la maternidad y, por lo mismo, la vida.
En nombre de la bancada del PPD, reitero mi felicitación y admiración a Antonella Sciaraffia , valerosa mujer que, además, es diputada.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , me imagino que su petición es que la Mesa le haga llegar su intervención a la colega, junto con la adhesión y felicitaciones de los diputados que así lo indiquen y de quien preside la sesión.
El señor SÁNCHEZ.-
Sí, señor Presidente . Muchas gracias.
INFORMACIÓN SOBRE VENTA DE POZOS PERFORADOS POR CORFO EN SECTOR DE LA CONCORDIA, EN ARICA. Oficio.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , pido que se oficie al presidente del Sistema de Administración de Empresas del Estado , a fin de que informe a la Cámara sobre la situación de los pozos subterráneos del sector de la Concordia, perforados por la Corfo hace ya 40 años, con el objeto de que la Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá surtiera de agua potable a la ciudad de Arica.
Dichos pozos fueron abandonados, porque, posteriormente, dicha empresa logró abastecerse de agua del subsuelo del valle de Azapa y, desde hace algunos años, mediante una planta desalinizadora que la capta de los acuíferos subterráneos del valle de Lluta.
El problema es que los pozos del valle de Lluta proporcionan agua con alto contenido de boro -no ha podido ser eliminado-, que representa una media de 7 miligramos por litro. En cambio, los pozos de la Concordia, abandonados -repito- después de ser perforados, proporcionan agua con muy poca cantidad de boro y, por lo tanto, agua potable de mucho mejor calidad.
Nos hemos enterado, con asombro, de que Ciren-Corfo vendió a un privado de Arica seis de los pozos perforados y los respectivos equipamientos, quedando sólo dos o tres en su poder. Nuestra pregunta es la siguiente: ¿Por qué ese privado no compró...
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
¿Me permite, señor diputado ? Ha terminado el tiempo de su Comité.
El señor URRUTIA.-
Un minuto, señor Presidente.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Le ruego que redondee la idea.
El señor URRUTIA.-
Muy bien, señor Presidente . ¿Por qué ese privado no compró los pozos restantes para garantizar el futuro abastecimiento de agua potable a la ciudad de Arica?
Ésa es la pregunta que deseo que se le formule al presidente del Sistema de Administración de Empresas del Estado, junto con hacerle llegar el texto de mi intervención.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indiquen a la Mesa.
REVISIÓN DE CONCESIONES EN CANAL TENGLO. Oficio.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
El tiempo del Comité Socialista ha sido cedido al diputado señor Sergio Elgueta.
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , agradezco al Comité Socialista su gentileza.
Quiero plantear un problema que afecta a muchos chilenos que desarrollan actividades relacionadas con la construcción naval en astilleros del canal Tenglo , ubicado al lado de Puerto Montt.
Durante décadas, los astilleros de la zona han funcionado bajo el control de la autoridad marítima en lo relativo a la certificación de construcción de naves. Sin embargo, de conformidad con una nueva instrucción impartida a la Dirección General del Territorio Marítimo, se ha suspendido la inspección de los astilleros que no posean un decreto de concesión marítima, permiso para funcionar como tales, declaración de impacto ambiental, permiso municipal y de la Dirección de Obras Portuarias, entre otros documentos.
Esta situación ha provocado innumerables problemas a los astilleros de menor envergadura que, en su mayoría, tienen contratos con diferentes empresas del rubro salmonero. Esto traerá como consecuencia el despido de trabajadores, lo que causará mayor cesantía. Cabe señalar que en estas faenas operan alrededor de 600 trabajadores calificados.
Se han efectuado diversas reuniones con la autoridad marítima y regional para buscar una solución rápida a esta situación, de manera de contribuir al normal funcionamiento y desarrollo de esta actividad en la zona.
Es preocupante que, habiéndose dado curso a la tramitación respectiva de casi todos los documentos exigidos por la autoridad marítima, aún no se haya obtenido respuesta en la mayoría de los casos, lo que ha significado una demora en las concesiones marítimas de más de dos años en el caso del permiso para funcionar como astillero, que es extendido por la Dirección General del Territorio Marítimo y Mercante. Se hace presente que, conforme a la normativa vigente, el permiso de concesión marítima no es un requisito indispensable ni absoluto para el funcionamiento de las empresas del rubro construcción de naves, puesto que éstas pueden construirse en cualquier lugar, incluso alejado del borde costero.
Pero de un tiempo a esta parte, la Dirección del Territorio Marítimo se ha convertido en una especie de ente recaudador de impuestos, que fija tarifas a la pesca artesanal, industrial, marina mercante, astilleros, etcétera, por lo que cada una de las acciones que realiza el interesado, por ejemplo, faena de combustible, soldadura, permisos de zarpe, revista de inspección, multas, y la autoridad aparece como juez y parte, sancionando a los presuntos infractores.
Al parecer, la calificación de capitanía y gobernación van más allá de velar por la seguridad de la vida en el mar, pues ingresan, mensualmente, por diferentes conceptos -renovación de matrículas, permisos, etcétera-, millones de pesos.
Una sana lógica indica que cualquier actividad marítima cae en el imperio de la autoridad y que cualquier cambio de normativa trae aparejado un sinnúmero de papeles, que deben extender estas mismas autoridades.
No obstante la legalidad a toda prueba con que se actúa, la fiscalización de las tarifas y de los valores pagados -por inspectores ad hoc- y cambios que se introducen, son de un alto costo para el contribuyente. Esta normativa emana del director general o es propuesta por sus asesores para una mejor fiscalización, pero no debería significar un costo elevado para los usuarios.
Pido que se oficie al ministro de Defensa o al subsecretario de Marina para que se efectúe una revisión de los asuntos pendientes en materia de concesiones, sobre todo en el canal de Tenglo, comuna de Puerto Montt, y para que no aparezcan estas resoluciones entorpeciendo el trabajo de miles de chilenos, que lo único que quieren es tener un trabajo estable, bien remunerado, sobre todo tratándose de trabajadores calificados.
No se puede aceptar que habiendo funcionado así desde tiempos inmemoriales, se pretenda ahora terminar con estos trabajos, que son indispensables para el progreso de mi zona y de la comunidad de Puerto Montt.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado, con la adhesión de los diputados que así lo manifiesten y de quienes toma debida nota la Secretaría.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 14.04 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe complementario al segundo informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología recaído en el proyecto de ley sobre firma electrónica y los servicios de certificación de firma electrónica. (boletín Nº 2571-19-3)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Ciencias y Tecnología pasa a dar cumplimiento a lo acordado por la Corporación, en orden a emitir un informe complementario, a la luz de las observaciones formuladas durante la discusión particular del mismo.
Se hace presente que esta iniciativa legal tiene urgencia calificada de “suma” y que la comisión acordó emitir este informe, como complementario del que emitió como segundo informe.
-o-
La comisión recibió dos indicaciones del señor Elgueta, del siguiente tenor:
a) Sustitúyase la regla 2ª del artículo 4º, por la siguiente:
“2ª Los documentos cuya firma electrónica avanzada esté debidamente certificada por prestadores acreditados, tendrán el mismo valor probatorio que los instrumentos públicos o privados, según sea su naturaleza, de acuerdo con las reglas generales. Tratándose de instrumentos privados, se tendrán por reconocidas su autoría e integridad”.
b) Sustitúyase el artículo 5º por el siguiente:
“Artículo 5º.- Las partes podrán pactar libremente los procedimientos y métodos de autenticación que emplearán. Los documentos generados a partir de dichos procedimientos tendrán en juicio el valor que corresponda según las reglas generales del Código de Procedimiento Civil.
Las cláusulas en que se pacten dichos procedimientos y métodos de autenticación se tendrán por no escritas cuando éstos no cumplan las condiciones de seguridad señaladas en la definición de firma electrónica avanzada del artículo 2º letra f). Corresponderá a quien alegue los procedimientos y métodos de autenticación comprobar dichas condiciones”.
El diputado autor de las indicaciones informó que los textos propuestos, han sido consultados con otros señores diputados que tenían opiniones diversas al texto ya aprobado y que, luego de conocer el presente texto, lo aprueban sin objeciones.
A su vez, el Ejecutivo , representado en esta oportunidad por el señor Álvaro Díaz Pérez , subsecretario de Economía se manifestó de acuerdo con lo propuesto y aprobado, en esta oportunidad.
-o-
La Comisión de Ciencias y Tecnología aprobó sin debate y por asentimiento unánime las dos indicaciones del señor Elgueta , formuladas al texto del segundo informe.
-o-
En consecuencia, la Comisión de Ciencias y Tecnología os propone que probéis el texto propuesto en el segundo informe, sustituyendo en el artículo 4º la regla 2ª y el texto del artículo 5º por la nueva proposición del señor Elgueta .
Para una mejor comprensión de lo aprobado, la comisión os propone que aprobéis el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente ley regula la firma electrónica, sus efectos legales, la prestación de servicios de certificación de estas firmas y el procedimiento voluntario de acreditación de prestadores de servicio de certificación, para su uso en documentos electrónicos a través de medios electrónicos de comunicación.
Las actividades reguladas por esta ley se someterán a los principios de libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional y equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel.
Toda interpretación de los preceptos de esta ley deberá guardar armonía con los principios señalados.
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Electrónico: relacionado con tecnología que tenga capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares;
b) Certificado de firma electrónica: certificación electrónica que da fe sobre los datos referidos a una firma electrónica;
c) Certificador: entidad prestadora de servicios de certificación de firmas electrónicas;
d) Documento electrónico: toda presentación electrónica que dé testimonio de un hecho, una imagen o una idea;
e) Entidad Acreditadora: la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción;
f) Firma electrónica avanzada: es aquélla creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que esté vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, y permita que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, garantizando así la identidad del titular y que éste no pueda desconocer la autoría del documento y la integridad del mismo;
g) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permita al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor; y,
h) Usuario o titular: persona que utiliza bajo su exclusivo control un certificado de firma electrónica.
Artículo 3º.- Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten por escrito, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan por escrito.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los actos y contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes:
a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico;
b) Aquellos en que la ley requiere la concurrencia personal de alguna de las partes; y,
c) Aquellos relativos al derecho de familia.
La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
El reglamento determinará las normas técnicas para la generación, archivo, comunicación y conservación de la integridad del documento electrónico.
Artículo 4º.- Los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio. En los casos en que dichos documentos se presenten como medios de prueba, se seguirán las siguientes reglas:
1ª El juez aceptará su presentación como prueba, considerando los antecedentes de fiabilidad de la forma en que se generó, archivó o comunicó el respectivo documento y de la conservación de su integridad.
2ª Los documentos cuya firma electrónica avanzada esté debidamente certificada por prestadores acreditados, tendrán el mismo valor probatorio que los instrumentos públicos o privados, según sea su naturaleza, de acuerdo con las reglas generales. Tratándose de instrumentos privados, se tendrán por reconocidas su autoría e integridad.
3ª Los documentos electrónicos no comprendidos en la regla 2ª sólo podrán estimarse como base de una presunción judicial.
4ª La producción de la prueba de los documentos electrónicos se regirá por las normas generales que sean aplicables en consideración a la naturaleza del documento.
5ª En aquellos procedimientos en los cuales el juez deba valorar el mérito probatorio de acuerdo a su libre convicción o según las reglas de la sana crítica no regirán las reglas 2ª y 3ª.
Artículo 5º.- Las partes podrán pactar libremente los procedimientos y métodos de autenticación que emplearán. Los documentos generados a partir de dichos procedimientos tendrán en juicio el valor que corresponda según las reglas generales del Código de Procedimiento Civil.
Las cláusulas en que se pacten dichos procedimientos y métodos de autenticación se tendrán por no escritas cuando éstos no cumplan las condiciones de seguridad señaladas en la definición de firma electrónica avanzada del artículo 2º letra f). Corresponderá a quien alegue los procedimientos y métodos de autenticación comprobar dichas condiciones.
TÍTULO II
USO DE FIRMAS ELECTRÓNICAS
POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Artículo 6º.- Los órganos de la administración del Estado señalados en el artículo 1º de la ley Nº 18.575, podrán efectuar actos y emitir documentos con firma electrónica para todas sus actuaciones, con los efectos indicados en los artículos 3º y 4º.
Los actos y documentos referidos deberán respetar el ámbito de la competencia de dichos órganos.
Artículo 7º.- Las personas podrán relacionarse con los órganos de la administración del Estado a través de técnicas y medios electrónicos con firma electrónica, siempre que dichos organismos tengan los medios compatibles y se ajusten al procedimiento descrito por la ley.
Artículo 8º.- En la utilización de firmas electrónicas por parte de los órganos de la administración del Estado, se deberá velar por el respeto a los derechos de las personas reconocidos por la Constitución Política y las leyes y evitar cualquier discriminación o restricción en el acceso a las prestaciones de los servicios públicos y a las actuaciones administrativas.
Artículo 9º.- La certificación de las firmas electrónicas de las autoridades o funcionarios de los órganos de la administración del Estado deberá contener, también, la fecha y hora de la emisión del documento.
Dicha certificación se realizará por los funcionarios que ejerzan como ministros de fe. En aquellos órganos de la Administración en que no se encuentre expresamente establecido el ministro de fe , el jefe de servicio deberá designarlo.
La certificación realizada por ministro de fe competente de los órganos de la administración del Estado, será equivalente a la realizada por un prestador acreditado de servicios de certificación.
Artículo 10.- Un reglamento establecerá las normas sobre certificación aplicables a la administración del Estado que garanticen la publicidad, fiabilidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de las firmas electrónicas, y las demás necesarias para la aplicación de las normas de este título.
TÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
Artículo 11.- La prestación de servicios de certificación de firma electrónica no estará sujeta a permiso o autorización alguna.
Artículo 12.- Son prestadores de servicios de certificación las personas jurídicas nacionales o extranjeros, públicas o privadas, con domicilio en Chile que, entre otros servicios, otorguen certificados de firma electrónica.
Asimismo, son prestadores de servicios de certificación acreditados las personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, domiciliadas en Chile y, acreditadas en conformidad al Título V de esta ley que, entre otros servicios, otorguen certificados de firma electrónica.
Los certificados de firma electrónica no podrán utilizarse en actos en que los prestadores de servicios de calificación que los hayan otorgado sean parte, o en que tengan cualquier tipo de interés económico directo y, cuando los hayan otorgado prestadores no acreditados en conformidad con el título V de esta ley tampoco podrán usarse en actos en que éstos tengan cualquier tipo de interés económico indirecto. Los certificados quedarán sin efecto desde el momento en que se empleen en contravención a este inciso.
No se exigirá el establecimiento en el país, que señala este artículo, a los prestadores de servicios de certificación que estén establecidos en países con los cuales Chile se haya comprometido mediante tratados internacionales a no requerir la presencia local para la prestación de servicios transfronterizos.
Artículo 13.- Son obligaciones del prestador de servicios de certificación de firma electrónica:
a) Contar con reglas sobre prácticas de certificación que sean objetivas y no discriminatorias y comunicarlas a los usuarios de manera sencilla y en idioma castellano.
b) Mantener un registro público de certificados, en el que quedará constancia de los emitidos y los que queden sin efecto, en los términos señalados en el reglamento. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos de manera continua y regular. Para mantener este registro, el certificador podrá tratar los datos proporcionados por el titular del certificado que sean necesarios para ese efecto, y no podrá utilizarlos para otros fines. Dichos datos deberán ser conservados a lo menos durante seis años desde la emisión inicial de los certificados. En lo restante se aplicarán las disposiciones de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
c) En el caso de cesar voluntariamente en su actividad, los prestadores de servicios de certificación deberán comunicarlo previamente a cada uno de los titulares de firmas electrónicas certificadas por ellos, de la manera que establecerá el reglamento y podrán, de no existir oposición de estos últimos, transferir los datos de sus certificados a otro prestador de servicios, en la fecha en que el cese se produzca. En caso de existir oposición, dejarán sin efecto los certificados respecto de los cuales el titular se haya opuesto a la transferencia. La citada comunicación se llevará a cabo con una antelación mínima de dos meses al cese efectivo de la actividad.
d) Informar del inicio de las actividades de certificación a la entidad acreditadora y, una vez en operación, proporcionarle la información actualizada que ésta requiera y permitir las inspecciones necesarias. Dentro de la información que debe proporcionar estará comprendido el domicilio en el país y sus sucesivas modificaciones, así como demostrar que, antes del inicio de las operaciones, se ha contratado un seguro apropiado en los términos del artículo 15 de esta ley.
e) Publicar en sus sitios de dominio electrónico las resoluciones de la entidad acreditadora que los afecten.
f) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en esta ley, su reglamento, y las leyes Nº 19.496, sobre Protección de los derechos de los consumidores y Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
Artículo 14.- Serán obligaciones del prestador acreditado de servicios de certificación de firma electrónica, además de las indicadas en el artículo anterior, las siguientes:
a) Para el caso de la emisión inicial de un certificado de firma electrónica avanzada, el prestador requerirá previamente la comparencia personal y directa del solicitante o del apoderado facultado si el solicitante es persona jurídica, ante sí o ante persona autorizada por él para tal efecto.
b) Pagar el arancel de la supervisión, el que será fijado anualmente por la entidad acreditadora y comprenderá el costo del peritaje y una suma que será destinada a financiar el sistema de acreditación e inspección de los prestadores.
c) Solicitar la cancelación de su inscripción en el registro de prestadores acreditados llevado por la entidad acreditadora, con una antelación no inferior a dos meses cuando vayan a cesar su actividad, y comunicarle el destino que vaya a dar a los datos de los certificados especificando, en su caso, si los va a transferir y a quién, o si los certificados quedarán sin efecto.
d) En caso de cancelación de la inscripción en el registro de prestadores acreditados, los certificadores comunicarán inmediatamente esta circunstancia a cada uno de los usuarios y podrán, de la misma manera que respecto al cese voluntario de actividad, traspasar los datos de sus certificados a otro prestador, si el usuario así lo consintiere.
e) Indicar a la entidad acreditadora cualquier otra circunstancia relevante que pueda impedir la continuación de su actividad. En especial, deberá comunicar, en cuanto tenga conocimiento de ello, el inicio de un procedimiento de quiebra o que se encuentre en cesación de pagos.
Artículo 15.- Los prestadores de servicios de certificación serán responsables de los daños y perjuicios que en el ejercicio de su actividad ocasionen por la certificación u homologación de certificados de firmas electrónicas. En todo caso, corresponderá al prestador de servicios demostrar que actuó con la debida diligencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los prestadores no serán responsables de los daños que tengan su origen en el uso indebido o fraudulento de un certificado de firma electrónica avanzada.
Para los efectos de las normas de este artículo los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica deberán acreditar la contratación y mantención de un seguro o garantía, que cubra su eventual responsabilidad civil contractual y extracontractual por un monto equivalente a un mínimo de dos por ciento de la cantidad señalada como límite de los certificados que contengan limitación de responsabilidad y de cinco mil unidades de fomento para los demás certificados.
El certificado de firma electrónica provisto por una entidad certificadora podrá establecer límites en cuanto a sus posibles usos, siempre y cuando los límites sean reconocibles por tercero. El proveedor de servicios de certificación quedará eximido de responsabilidad por los daños y perjuicios causados por el uso que exceda de los límites indicados en el certificado.
En ningún caso la responsabilidad que pueda emanar de una certificación efectuada por un prestador privado acreditado comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado.
TÍTULO IV
DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA
Artículo 16.- Los certificados de firma electrónica, deberán contener, al menos, las siguientes menciones:
a) Un código de identificación único del certificado;
b) Identificación del prestador de servicio de certificación, con indicación de su nombre o razón social, rol único tributario, dirección de correo electrónico, los antecedentes de su acreditación en su caso, y su propia firma electrónica avanzada;
c) Los datos de la identidad del titular, entre los cuales deben necesariamente incluirse su nombre, dirección de correo electrónico y su rol único tributario; y,
d) Su plazo de vigencia.
Los certificados de firma electrónica podrán ser emitidos por entidades no establecidas en Chile y serán equivalentes a los otorgados por prestadores establecidos en el país, cuando fueren homologados por estos últimos, bajo su responsabilidad, y cumpliendo los requisitos fijados en esta ley y su reglamento, o en virtud de convenio internacional ratificado por Chile y que se encuentre vigente.
Artículo 17.- Los certificados de firma electrónica quedarán sin efecto, en los siguientes casos:
1) Por extinción del plazo de vigencia del certificado, el cual no podrá exceder de tres años contados desde la fecha de emisión;
2) Por revocación del prestador, la que tendrá lugar en las siguientes circunstancias:
a) A solicitud del titular del certificado;
b) Por fallecimiento del titular o disolución de la persona jurídica que represente, en su caso;
c) Por resolución judicial ejecutoriada, o
d) Por incumplimiento de las obligaciones del usuario establecidas en el artículo 27;
3) Por cancelación de la acreditación y de la inscripción del prestador en el registro de prestadores acreditados que señala el artículo 19, en razón de lo dispuesto en el artículo 20 o del cese de la actividad del prestador, a menos que se verifique el traspaso de los datos de los certificados a otro prestador, en conformidad con lo dispuesto en las letras c) del artículo 13 y d) del artículo 14; y,
4) Por cese voluntario de la actividad del prestador no acreditado, a menos que se verifique el traspaso de los datos de los certificados a otro prestador, en conformidad a la letra c) del artículo 13.
La revocación de un certificado en las circunstancias de la letra d) del número 2º de este artículo, así como la suspensión cuando ocurriere por causas técnicas, será comunicada previamente por el prestador al titular del certificado, indicando la causa y el momento en que se hará efectiva la revocación o la suspensión. En cualquier caso, ni la revocación ni la suspensión privarán de valor a los certificados antes del momento exacto en que sean verificadas por el prestador.
TÍTULO V
DE LA ACREDITACIÓN E INSPECCIÓN
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
Artículo 18.- La acreditación es el procedimiento en virtud del cual el prestador de servicios de certificación demuestra a la entidad acreditadora que cuenta con las instalaciones, sistemas, programas informáticos y los recursos humanos necesarios para otorgar los certificados en los términos que se establecen en esta ley y el reglamento, permitiendo su inscripción en el registro que se señala en el artículo 19.
Para ser acreditado, el prestador de servicios de certificación deberá cumplir, al menos, con las siguientes condiciones:
a) Demostrar la fiabilidad necesaria de sus servicios;
b) Garantizar la existencia de un servicio seguro de consulta del registro de certificados emitidos;
c) Emplear personal calificado para la prestación de los servicios ofrecidos, en el ámbito de la firma electrónica y los procedimientos de seguridad y de gestión adecuados;
d) Utilizar sistemas y productos confiables que garanticen la seguridad de sus procesos de certificación;
e) Haber contratado un seguro apropiado en los términos que señala el artículo 15; y,
f) Contar con la capacidad tecnológica necesaria para el desarrollo de la actividad de certificación.
Artículo 19.- El procedimiento de acreditación se iniciará mediante solicitud ante la entidad acreditadora, a la que se deberá acompañar los antecedentes relativos a los requisitos del artículo 18 y que señale el reglamento y el comprobante de pago de los costos de la acreditación. La entidad acreditadora deberá resolver fundadamente sobre la solicitud en el plazo de noventa días contados desde la fecha de su presentación. Si no se pronunciare dentro de ese plazo, la solicitud se entenderá aprobada.
La entidad acreditadora podrá contratar expertos con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 18.
Otorgada la acreditación, el prestador será inscrito en un registro público que a tal efecto llevará la entidad acreditadora, al que se podrá acceder por medios electrónicos. Durante la vigencia de su inscripción en el registro, el prestador acreditado deberá informar a la entidad acreditadora cualquier modificación de las condiciones que permitieron su acreditación.
Artículo 20.- Mediante resolución fundada de la entidad acreditadora se podrá dejar sin efecto la acreditación y cancelar la inscripción en el registro señalado en el artículo 19, por alguna de las siguientes causas:
a) Solicitud del prestador acreditado;
b) Pérdida de las condiciones que sirvieron de fundamento a su acreditación, la que será calificada por los funcionarios o peritos que la entidad acreditadora ocupe en la inspección a que se refiere el artículo 21; y,
c) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones que establece esta ley y su reglamento.
En los casos de letras b) y c), la resolución será adoptada previa audiencia del afectado y se podrá reclamar de ella ante el ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de dicha resolución. El ministro tendrá un plazo de treinta días para resolver. Su resolución podrá ser apelada para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las normas aplicables al recurso de protección. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.
Los certificadores cuya inscripción haya sido cancelada, deberán comunicar inmediatamente este hecho a los titulares de firmas electrónicas certificadas por ellos, quedando a partir de ese momento sin efecto los certificados, a menos que sus datos sean transferidos a otro calificador acreditado, en conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 14. Los perjuicios que pueda causar la cancelación de la inscripción del certificador para los titulares de los certificados que se encontraban vigentes hasta la cancelación, serán de responsabilidad del prestador.
Artículo 21.- Con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores acreditados, la entidad acreditadora ejercerá la facultad inspectora sobre los mismos y podrá, a tal efecto, requerir información y ordenar visitas a sus instalaciones mediante funcionarios o peritos especialmente contratados, de conformidad al reglamento.
Artículo 22.- La entidad acreditadora llevará también un registro especial donde dejará noticia del inicio y cese de la operación comercial de los prestadores de servicios de certificación no acreditados, así como de los precios que informen para dichos servicios y de todas las resoluciones que afecten a los certificadores, en especial las referidas al incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento. Este registro será público y se podrá acceder a él por medios electrónicos.
Los prestadores que no estén acreditados quedarán sujetos a las facultades inspectivas de la entidad de acreditación, para los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes que establecen esta ley y su reglamento.
Artículo 23.- Los prestadores de servicios de certificación podrán ser amonestados por incumplimiento de sus obligaciones, mediante resolución de la entidad acreditadora. Dicha resolución se dictará previa audiencia del afectado y deberá dejarse constancia de ella en el correspondiente registro.
Artículo 24.- La entidad acreditadora, así como el personal que actúe bajo su dependencia o por cuenta de ella, deberá guardar la confidencialidad y custodia de los documentos y la información que le entreguen los certificadores.
Artículo 25.- Los recursos que perciba la entidad acreditadora por parte de los prestadores de servicio de certificación constituirán ingresos propios de dicha entidad y se incorporarán a su presupuesto.
TÍTULO VI
DERECHOS DE LOS USUARIOS DE FIRMAS ELECTRÓNICAS
Artículo 26.- Los usuarios o titulares de firmas electrónicas tendrán los siguientes derechos:
1º A ser informado por el prestador de servicios de certificación, de las características generales de los procedimientos de creación y de verificación de firma electrónica, así como de las reglas sobre prácticas de certificación y las demás que éstos se comprometan a seguir en la prestación del servicio, previamente a que se empiece a efectuar;
2º A que el prestador de servicios de certificación emplee alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el usuario y que se le informe, previamente al inicio de la prestación del servicio, de las características generales de dichos elementos;
3º A ser informado, antes de la emisión de un certificado, del precio de los servicios de certificación, incluyendo cargos adicionales y formas de pago, en su caso, de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus limitaciones de uso; de la acreditación del prestador de servicios, si corresponde; y de los procedimientos de reclamación y de resolución de litigios previstos en las leyes o que se convinieren;
4º A fin de que el prestador de servicios o quien homologue sus certificados le proporcionen la información sobre sus domicilios en Chile y sobre todos los medios a los que el usuario pueda acudir para solicitar aclaraciones, dar cuenta del mal funcionamiento del sistema, o presentar sus reclamos;
5º A ser informado, al menos con dos meses de anticipación, por los prestadores de servicios de certificación, del cese de su actividad, con el fin de hacer valer su oposición al traspaso de los datos de sus certificados a otro certificador, en cuyo caso dichos certificados se extinguirán de conformidad con el número 4º del artículo 17 de la presente ley, o bien, para que tomen conocimiento de la extinción de los efectos de sus certificados, si no existiere posibilidad de traspaso a otro certificador.
6º A ser informado inmediatamente de la cancelación de la inscripción en el registro de prestadores acreditados, con el fin de hacer valer su oposición al traspaso de los datos de sus certificados a otro certificador, en cuyo caso dichos certificados se extinguirán de conformidad con el numeral 3º del artículo 17 de la presente ley, o bien, para tomar conocimiento de la extinción de los efectos de sus certificados, si no existiere posibilidad de traspaso a otro certificador;
7º A traspasar sus datos a otro prestador de servicios de certificación, especialmente, en los casos descritos en la letra c) del artículo 13 y d) del artículo 14;
8º A que el prestador no proporcione más servicios y de otra calidad que los que haya pactado, y a no recibir publicidad comercial de ningún tipo por intermedio del prestador, salvo autorización expresa del usuario;
9º A acceder, por medios electrónicos, al registro de prestadores acreditados y al registro especial de prestadores no acreditados que mantendrá la entidad acreditadora; y,
10º A ser indemnizado y a hacer valer los seguros comprometidos, en conformidad con el artículo 15 de la presente ley.
Los usuarios gozarán de estos derechos, sin perjuicio de aquellos que deriven de la ley Nº 19.628, sobre la Protección de la Vida Privada y de la ley Nº 19.496, sobre Protección a los Derechos de los Consumidores y podrán, con la salvedad de lo señalado en el número 10 de este artículo, ejercerlos conforme al procedimiento establecido en esa última normativa.
Artículo 27.- Los usuarios de los certificados de firma electrónica quedarán obligados, en el momento de proporcionar los datos de su identidad personal u otras circunstancias objeto de certificación, a brindar declaraciones exactas y completas. Además, estarán obligados a solicitar oportunamente la revocación del certificado, custodiar adecuadamente los mecanismos de seguridad del funcionamiento del sistema de certificación que les proporcione el certificador y a actualizar sus datos en la medida que éstos vayan cambiando.
TÍTULO VII
REGLAMENTO
Artículo 28.- Los reglamentos a que se refieren las disposiciones de esta ley serán dictados en el plazo de noventa días contados desde su publicación, mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción suscritos también por los ministros de Transportes y Telecomunicaciones y Secretario General de la Presidencia .
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Primera.- Esta ley comenzará a regir seis meses después de la fecha en que se publique en el Diario Oficial.
Disposición Segunda.- Los certificadores que hayan iniciado la prestación de sus servicios con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar su actividad de certificación a ella, dentro del plazo de sesenta días.
Disposición Tercera.- El mayor gasto que irrogue a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción las funciones que le asigna esta ley, durante el año 2001, se financiará con los recursos consultados en su presupuesto.”.
-o-
Se ratificó como diputado informante al señor Patricio Walker Prieto .
Acordado en sesión de fecha 15 de mayo de 2001, con asistencia de los diputados señores: Juan Ramón Núñez ( Presidente ); Carlos Abel Jarpa ; Carlos Ignacio Kuschel ; Sergio Elgueta (en reemplazo del diputado señor Pablo Lorenzini) ; Pedro Muñoz ; Enrique Van Rysselberghe y Carlos Vilches .
Sala de la comisión, a 15 de mayo de 2001.
(Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Valenzuela , Jaramillo , Krauss , Juan Pablo Letelier , Mora , Seguel , Velasco y de las diputadas señoras Adriana Muñoz y Fanny Pollarolo .
Interpreta facultad de la Dirección del Trabajo para autorizar jornadas ordinarias de trabajo que excedan de las 10 horas por día. (boletín Nº 2706-13)
La presente moción pretende eliminar aquella prerrogativa del Director del Trabajo que le permite autorizar el establecimiento de jornadas ordinarias de trabajo que superen las 10 horas diarias.
Antecedentes generales
El artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo establece que “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales”.
Por su parte, el artículo 28 del mismo Código establece que “El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.”, agregando a continuación que “En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38”.
El inciso final del artículo 38 a su vez dispone que “Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios”.
La combinación de estas normas permite a algunos empleadores fijar jornadas laborales que superan las 10 horas diarias, siempre y cuando cuenten con la venia de la Dirección del Trabajo.
A nuestro entender, no resulta en absoluto conveniente que nuestro ordenamiento jurídico contenga normas que permitan que chilenos deban pasar la mitad del día en su lugar de trabajo.
Ello, por múltiples razones, entre las cuales se cuentan las siguientes:
a) Atenta contra la vida familiar: el hecho de que un trabajador se vea obligado a permanecer durante la mitad del día en su lugar de trabajo, atenta seriamente contra la vida en familia.
Si a las más de 10 horas que el trabajador debe permanecer en la empresa, le sumamos el tiempo en que demora en trasladarse desde su hogar al trabajo y viceversa, y las horas que necesariamente destina al sueño y descanso, debemos necesariamente concluir que resulta imposible para ese trabajador el compartir con su familia durante la semana laboral.
Lo expuesto redundará en una nula comunicación con su cónyuge y sus hijos. El trabajador deberá postergar su legítimo interés en desarrollar una vida familiar, ya que el tiempo que le demanda su trabajo se lo impide.
Este régimen de trabajo sin duda tiene una significativa incidencia en la tasa de rupturas matrimoniales que se registra año a año en el país.
Si consideramos que nuestra Constitución en su artículo primero consagra a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, y por lo tanto, se trata de una institución que debe ser amparada y protegida, resulta legítimo preguntarse, hasta qué punto son compatibles las jornadas de trabajo antes citadas con el respeto a la familia como una entidad primordial de la sociedad.
b) Aumenta el riesgo de accidentes laborales: Los expertos sobre la materia están contestes en que una persona fatigada está más expuesta a sufrir un accidente laboral.
De acuerdo con estadísticas de la Asociación Chilena de Seguridad, los últimos índices sobre accidentes laborales dan cuenta de una tasa de 8,1% para el año 2000.
Esta estadística se elaboró sobre la base de una muestra representativa de 38 mil empresas afiliadas a dicha entidad, lo que totaliza poco más de un millón 400 mil trabajadores.
Ello significa al país unos 2,5 a 3 mil millones de dólares anuales como costo directo e indirecto por concepto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (diario “Las Últimas Noticias”, 12 de marzo de 2001).
c) Incremento de enfermedades y del consumo de alcohol y drogas: Cuando una persona se ve sometida a una jornada laboral extenuante, que no deja espacio para el tiempo libre y el esparcimiento, los riesgos de que el trabajador padezca enfermedades como depresión y neurosis aumentan considerablemente.
Asimismo, cuando el empleado debe soportar jornadas de trabajo excesivas, resulta previsible que comience a rendir menos, y que su sistema biológico termine acusando el impacto del alto esfuerzo al que ha sido expuesto.
Por otra parte, tratándose de trabajadores jóvenes, existe la posibilidad que la fuerte carga laboral a que están sometidos los lleve a incurrir en el consumo de benzodiazepinas, drogas y alcohol.
Desgraciadamente, pese a las consideraciones aquí expuestas, Chile tiene el triste récord de ser uno de los países donde más se trabaja en el mundo.
El “Informe Competitividad 2001” que elabora anualmente el International Institute for Management Development (IMI), de Suiza, sobre la base de 49 países, posicionó a Chile como el país en que más horas promedio por año se trabajan en el mundo.
En Santiago un empleado pasa en promedio 2.224 horas al año en su trabajo.
Este resultado, que para algunos podría resaltar halagador, debe ser comparado con el nivel de productividad, que nos sitúa en el lugar Nº 36, vale decir, un sitial bastante pobre para tantas horas de trabajo.
Pese al consenso existente sobre las consecuencias negativas que acarrea una jornada laboral demasiado extensa, no existen indicios de que ello vaya a cambiar en el corto plazo.
Las solicitudes para cambiar la jornada laboral aumentaron en un 24% en el año 2000 con respecto al año anterior.
Es así como durante el año recién pasado ingresaron 377 solicitudes a la Dirección del Trabajo, de las cuales se autorizaron 262.
Asimismo, dicha repartición sancionó a 4.454 empresas por no cumplir con las disposiciones referentes a la jornada laboral. 456 de ellas fueron multadas por exceder la jornada del máximo de 10 horas, y 905 por exceder las horas extraordinarias de su máximo de 2 horas.
Como se puede apreciar, la realidad de nuestro país dista bastante de lo que ocurre en sociedades más desarrolladas. En estas últimas, la persona que permanece trabajando más allá de su jornada habitual, no es bien catalogada al interior de la empresa, por cuanto se presume que no pudo realizar su labor en el horario normal.
Por su parte en Chile aún existe la cultura de admirar a quien se queda en el lugar de trabajo más tiempo del exigido. Se afirma con liviandad que esa persona si está verdaderamente comprometida con la empresa, a diferencia de aquellos que sólo se “limitan” a efectuar su trabajo en el horario estipulado.
Está en el subconsciente colectivo el hecho de que es mejor trabajador aquel que más tiempo permanece en su puesto de trabajo, percepción que se acentúa en tiempo de crisis económica, cuando el temor de perder el empleo lleva al trabajador a esforzarse por evitar un posible despido.
En virtud de las consideraciones reseñadas, estimamos altamente conveniente el impedir que existan jornadas de trabajo que se extiendan más allá de las 10 horas diarias.
Ello, además de aplacar los efectos negativos ya expuestos, fomentará la contratación de nuevos trabajadores, por cuanto el empleador deberá suplir de alguna forma aquellas horas de trabajo que se excedían del límite antes señalado, si desea mantener intactos sus niveles de productividad.
En virtud de lo expuesto, los diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcense en el Código del Trabajo las siguientes modificaciones:
1. Suprímese en el inciso segundo del artículo 28 la expresión “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38.”, sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto aparte (.).
2. Suprímese el actual inciso final del artículo 38”.
Moción del diputado señor Kuschel .
Modifica la ley de Tránsito fijando estacionamientos para discapacitados. (boletín Nº 2707-15)
“El problema de estas disposiciones es que la única obligación para la municipalidad es no contrariar las normas que emanen del Ministerio de Transportes, con lo cual cada municipalidad dicta la ordenanza que quiera o simplemente no dicta ninguna, lo que hace prácticamente imposible pretender que el uso de los estacionamientos reservados sea uniforme a nivel nacional.
Los artículos 4º y 161 de la ley de Tránsito entregan a Carabineros y a inspectores municipales la función de fiscalizar el cumplimiento de la normativa y sancionar el uso indebido de los estacionamientos reservados.
El diputado abajo firmante propone la modificación siguiente.
Modificar la ley de Tránsito en el sentido de que sea esta ley la que regule el uso de los estacionamientos para personas con discapacidad y no entregar esta facultad a los distintos municipios del país.
La modificación tendría que ser básicamente:
Artículo ..... º.- Los estacionamientos de vehículos reservados para personas con discapacidad serán debidamente señalizados y sólo podrán ser ocupados por personas discapacitadas, sea por vehículos que trasladen a personas discapacitadas o vehículos habilitados conducidos por personas discapacitadas, quienes deberán portar una tarjeta de estacionamiento, la que permanecerá visible en el interior del vehículo, ya sea puesta en el parabrisas, en el tablero, colgando del espejo retrovisor o puesta en algún otro lugar visible del vehículo, durante el uso del estacionamiento reservado.
Artículo ..... º.- Dicha tarjeta de estacionamiento la otorgará el Registro Nacional de la Discapacidad a los interesados que la soliciten, quienes deberán acreditar estar inscritos en dicho registro o solicitarla en el momento mismo de la inscripción.
Artículo ..... º.- La tarjeta de estacionamiento contendrá los siguientes datos por el anverso:
1. Nombre completo, RUT y fotografía del titular.
2. Número de su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
3. Firma y timbre del director del Registro Nacional de la Discapacidad .
4. Número correlativo de la tarjeta.
Al reverso, la tarjeta de identificación contendrá la siguiente leyenda:
“El uso indebido de esta tarjeta por parte de una persona distinta al beneficiario, será sancionado en conformidad a las normas de la ley de Tránsito, además con la caducidad de la tarjeta y la consiguiente imposibilidad del uso de los estacionamientos reservados para discapacitados”.
Artículo ..... º.- La tarjeta podrá ser utilizada en cualquier vehículo que traslade a una o más personas discapacitadas, sea conducido por un tercero no discapacitado o por una persona discapacitada con licencia de conducir vigente con restricción 4 “Conducción Vehículo Especial Lisiados”.
El uso correcto y adecuado de esta tarjeta, es de exclusiva responsabilidad del beneficiario individualizado y no lo eximirá de cumplir con todas las normas establecidas en la ley de Tránsito.
Artículo ..... º.- El uso de los estacionamientos reservados para personas discapacitadas, en contravención a las normas establecidas en esta ley, será fiscalizado por Carabineros de Chile y/o inspectores municipales, y denunciada su infracción al Juzgado de Policía Local competente y sancionado en conformidad a las normas del artículo 198 Nº 8”.
Moción de las diputadas señoras Laura Soto y Adriana Muñoz.
Interpreta el artículo 42 Nº 7 de la ley Nº 16.618, de Menores, esclareciendo que la inhabilidad para ejercer la maternidad y la paternidad se produce también cuando los padres instigan a los hijos a cometer delitos. (boletín Nº 2708-18)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prescrito en la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.
Considerando:
1º Que la Constitución Política de la República en su artículo 1º establece que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, y que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común”.
2º Que por su parte, en virtud del inciso 2º del artículo 5º de la Carta Fundamental los tratados internacionales que versen sobre derechos humanos, se encuentran integrados a nuestro orden constitucional, por lo cual en Chile la Declaración y la Convención sobre Derechos del Niño, complementa el catálogo de derechos constitucionalmente protegido.
3º Que la Declaración y la Convención de Derechos del Niño, ambos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Chile, obliga a los Estados a tomar las medidas administrativas y legislativas conducentes a asegurar a los menores su pleno desarrollo personal y su plena integración social.
4º Que en nuestra legislación interna, el Código Civil, en su artículo 222 inciso 2º establece que “La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana conforme a la evolución de sus facultades”.
Por su parte, el artículo 236 prescribe que “los padres tendrán el derecho y el deber de educar a sus hijos, orientándolos hacia su pleno desarrollo en las distintas etapas de su vida”.
Otras normas, además, se encargan de resguardar los derechos de los hijos de recibir alimentos suficientes para su manutención.
5º Que el mismo Código Civil y la ley de Menores, prescriben que es un derecho de los hijos y sus padres, el vivir juntos, pero al mismo tiempo se establece expresamente que los padres podrán ser privados del cuidado personal del menor cuando se declare judicialmente la inhabilidad física y moral de éstos (Artículo 226 Código Civil).
6º Que el artículo 42 de la ley Nº 16.618, “De Menores”, precisa los casos de inhabilidad y por ende las causas de privación del cuidado personal del niño. Estos casos de inhabilidad física y moral son:
1) Cuando estuvieren incapacitados mentalmente;
2) Cuando padecieren de alcoholismo crónico;
3) Cuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educación del hijo;
4) Cuando consintieren en que el hijo se entregue en la vía o en los lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio;
5) Cuando hubieren sido condenados por secuestro o abandono de menores;
6) Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia de éste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad;
7) Cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro moral o material.
7º Que, curiosamente, en este listado no se precisa la inhabilidad en caso de que los menores sean inducidos a cometer ilícitos penales, cuestión que creemos oportuno, habida cuenta de recientes episodios conocidos por la opinión pública en relación a un menor de sólo 9 años de edad, residente en la ciudad de Viña del Mar, que ha sido utilizado, no me cabe duda, como instrumento para la comisión delitos por parte de sus familiares más cercanos y directos, arriesgando su derecho a un desarrollo pleno y armónico y poniendo en riesgo, incluso, de manera inmediata y directa su integridad física.
8º Que por lo dicho, y atendido lo dispuesto en el Artículo 3º inciso 1º del Código Civil, que señala que “Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio” y lo preceptuado en el Artículo 9 inciso 2º, sobre los efectos de las leyes interpretativas, en el sentido, de que éstas se entenderán incorporadas en las normas interpretadas desde la fecha de su promulgación, aunque sin afectar en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio, consideramos oportuno interpretar la disposición de la letra g) del Artículo 42 de la ley de Menores, en el sentido de que se entenderá que existe peligro moral o material del menor, cuando sus padres o las personas a cargo de su cuidado personal lo indujeran a cometer delitos.
9º Que con la norma propuesta, podremos abordar de manera más efectiva el delicado problema social y jurídico que se presenta, cuando los núcleos familiares de los menores crean las condiciones para su transformación en delincuentes infantiles, atentando con ello contra sus derechos humanos más esenciales y poniendo en jaque su desarrollo futuro de manera aberrante.
Por tanto, la diputada que suscribe, viene en presentar el siguiente.
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Se declara, interpretando el verdadero sentido y alcance de la norma contenida en el artículo 42 Nº 7 de la ley Nº 16.618 “de Menores”, que la causal de inhabilidad para ejercer la maternidad y la paternidad, allí consignada, incluye el caso en que los menores son inducidos por sus padres o uno de ellos o por quienes están a cargo de su cuidado personal, a cometer actos que revistan el carácter de delitos, aunque el menor sea inimputable”.
5. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio Nº 000627
Ant.: AD-17.210
Santiago , 3 de mayo de 2001.
En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, se procede a responder el oficio de la Cámara de Diputados Nº 3296, de 19 de abril último, referente al proyecto de ley -iniciado en moción- que establece tarifa rebajada para estudiantes en la locomoción colectiva y regula el pase escolar.
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema el día 27 de abril último, presidido por su Presidente subrogante don Servando Jordán López y con la asistencia de los ministros señores Garrido , Libedinsky , Benquis , Chaigneau, Rodríguez , Cury, Pérez , Álvarez Hernández , Marín , Espejo, Kokisch y Juica , acordó informar favorablemente el referido proyecto, en cuanto le corresponde manifestar su opinión, esto es, en relación a lo que dispone el inciso 2º del artículo 2º, norma en virtud de la cual se otorga competencia para conocer de la infracción a la obligación impuesta en su inciso 1º, al juez de Policía Local de la comuna en que se hubiere producido.
Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.
Saluda atentamente a V.S.,
(Fdo.): SERVANDO JORDÁN LÓPEZ , Presidente subrogante ; MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO , Secretaria subrogante.
AL SEÑOR PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.
6. Oficio del Tribunal Constitucional.
Santiago , mayo 9 de 2001.
Oficio Nº 1613
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos rol Nº 323, relativos al proyecto de ley que concede un beneficio indemnizatorio a funcionarios municipales que se acojan a jubilación en el período que se especifica, remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
“Santiago, nueve de mayo de dos mil uno.
Vistos y Considerando:
1º Que, por oficio Nº 3.300, de 2 de mayo de 2001, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que concede un beneficio indemnizatorio a funcionarios municipales que se acojan a jubilación en el período que se especifica, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 1º;
2º Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
3º Que, la norma sometida a control de constitucionalidad establece:
“Artículo 1º.- Los funcionarios municipales que cumpliendo los requisitos para jubilar, siempre que no se trate de pensión de vejez anticipada, y que durante el período de doce meses contado desde el primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley, presenten su solicitud o expediente de jubilación o pensión en cualquier régimen previsional, tendrán derecho a una indemnización de un mes de la última remuneración devengada por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en la administración municipal, con un máximo de seis meses.
Sin perjuicio de lo anterior el Alcalde , previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una indemnización de carácter complementario, la que, en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
Las indemnizaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal.”;
4º Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
5º Que, el precepto contemplado en el artículo 1º del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal, es propio de la ley orgánica constitucional de municipalidades, en conformidad con lo que dispone el artículo 108, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, que establece que dicho cuerpo legal determinará las materias en que necesariamente se requiere el acuerdo del concejo municipal;
6º Que, consta de autos que las normas a que se ha hecho referencia han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
7º Que, la disposición contemplada en el artículo 1º del proyecto remitido, no es contraria a la Constitución Política de la República.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, 82, Nº 1º e inciso tercero, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara: Que el artículo 1º, del proyecto remitido, es constitucional.
Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal , oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 323.
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos , y los ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva , señora Luz Bulnes Aldunate , señores Servando Jordán López y Juan Agustín Figueroa Yávar .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Conforme con su original.
AL EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON LUIS PARETO GONZÁLEZ
PRESENTE”.