Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Carlos Montes Cisternas
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Hosain Sabag Castillo
- Gabriel Valdes Subercaseaux
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- RÉPLICA A ALUSIONES INTIMIDATORIAS. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Valdes
- RÉPLICA A ALUSIONES INTIMIDATORIAS. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
- V. ORDEN DEL DÍA
- ELECCIÓN SEPARADA DE ALCALDES Y CONCEJALES. Proposiciones de la comisión mixta.
- ANTECEDENTE
- NUEVA FECHA PARA ELECCIONES PARLAMENTARIAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Enrique Krauss Rusque
- INTERVENCIÓN : Sergio Velasco De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Juan Nunez Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- INTERVENCIÓN : Enrique Krauss Rusque
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTROS TEXTOS LEGALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- ELECCIÓN SEPARADA DE ALCALDES Y CONCEJALES. Proposiciones de la comisión mixta.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- RECONSIDERACIÓN DE APERTURA DE EMBAJADA DE CHILE EN ARGELIA. (Votación).
- DEBATE
- REQUERIMIENTO ANTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR DECRETO SUPREMO Nº 20, de 2001, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Arturo Longton Guerrero
- Gustavo Alessandri Valdes
- Baldo Prokurica Prokurica
- Victor Perez Varela
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INVESTIGACIÓN SOBRE SISTEMA DE PASE ESCOLAR.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Juan Pablo Letelier Morel
- Andres Palma Irarrazaval
- Carlos Montes Cisternas
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RATIFICACIÓN DE DECLARACIÓN DE COSTA RICA SOBRE TÉRMINO DE SUBSIDIOS A PRODUCCIÓN AGRÍCOLA INTERNA POR PAÍSES DESARROLLADOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carlos Recondo Lavanderos
- Carlos Caminondo Saez
- Luis Monge Sanchez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Jose Perez Arriagada
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Juan Antonio Coloma Correa
- Miguel Hernandez Saffirio
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RECONSIDERACIÓN DE APERTURA DE EMBAJADA DE CHILE EN ARGELIA. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- ABASTECIMIENTO DE MEDICAMENTOS A POSTAS RURALES Y ADQUISICIÓN DE ECÓGRAFO PARA POSTA DE COMUNA DE LOS ÁLAMOS. Oficio.
- REPOSICIÓN DE PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y CREACIÓN DE ÁREAS DE DESARROLLO PROPIAS. Oficios.
- PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN POBLACIONES DE RANCAGUA. Oficios.
- AVANCE DE PROGRAMAS CHILE-BARRIO Y DE VIVIENDAS E INSTALACIÓN DE CUARTEL DE POLICÍA CIVIL EN QUELLÓN. Oficios.
- PRÓXIMA ENTREGA DE PREMIO AL PROFESOR DON HERNÁN MONTECINOS BARRIENTOS. Oficios.
- ASIGNACIÓN DE RECURSOS A DIRIGENTES VECINALES. Oficios.
- EFECTIVIDAD DE DISCRIMINACIÓN EN LA IMPORTACIÓN DE COBRE FUNDIDO O REFINADO. Oficios.
- COMPRA DE TERRENO PARA EDIFICIO DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA SERENA. Oficios
- COMPLACENCIA POR TRIUNFO DE CENTRODERECHA EN ITALIA. Oficios.
- NEGATIVA DE EMPRESA HELP A ACEPTAR TÉRMINO DE CONTRATO. Oficios.
- PRECISIONES SOBRE RECHAZO DE PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
- DEFICIENCIAS EN CONSTRUCCIÓN DE PUENTE EN COMUNA DE MÁFIL. Oficios.
- PAGO DE BENEFICIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS ESTUDIANTES DE CARRERAS TÉCNICAS DE NIVEL SUPERIOR EN SERVICIO DE SALUD ÑUBLE. Oficios.
- RECHAZO A INTROMISIÓN DE JUEZ ESPAÑOL BALTASAR GARZÓN EN ASUNTOS JURÍDICOS NACIONALES. Oficio.
- TRASCENDENCIA DE TRIUNFO DE SILVIO BERLUSCONI EN ITALIA. Oficios.
- REPACTACIÓN DE DEUDAS DE USUARIOS DE EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE ANTOFAGASTA, ESSAN. Oficios.
- LEGISLACIÓN INTERNACIONAL SOBRE MEDIO AMBIENTE APLICABLE A AGUAS COMPARTIDAS DE LAGO GENERAL CARRERA. Oficios.
- SALUDO A ORGANIZACIÓN “CORAZONES FRATERNOS”, DEL DISTRITO 19.
- PRECISIONES SOBRE UBICACIÓN DE FUTUROS VERTEDEROS. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Sergio Ojeda Uribe
- Andres Palma Irarrazaval
- Baldo Prokurica Prokurica
- Edgardo Riveros Marin
- Ignacio Walker Prieto
- Maria Pia Guzman Mena
- Laura Soto Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Homero Gutierrez Roman
- Jaime Mulet Martinez
- Sergio Ojeda Uribe
- Andres Palma Irarrazaval
- Ignacio Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 343ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 63ª, en martes 15 de mayo de 2001
(Ordinaria, de 11.25 a 14.52 horas)
Presidencia de los señores Pareto González, don Luis; Valenzuela Herrera, don Felipe, y Seguel Molina, don Rodolfo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 10
III.Actas 10
IV.Cuenta 10
Réplica a alusiones intimidatorias. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento) 10
V.Orden del Día.
- Elección separada de alcaldes y concejales. Proposiciones de la comisión mixta 11
- Nueva fecha para elecciones parlamentarias. Primer trámite constitucional 12
- Modificación de la ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República y otros textos legales. Primer trámite constitucional 25
VI.Proyectos de acuerdo.
- Reconsideración de apertura de embajada de Chile en Argelia. (Votación) 33
- Requerimiento ante Tribunal Constitucional por decreto supremo Nº 20, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia 34
- Investigación sobre sistema de pase escolar 36
- Ratificación de declaración de Costa Rica sobre término de subsidios a producción agrícola interna por países desarrollados 39
VII.Incidentes.
- Abastecimiento de medicamentos a postas rurales y adquisición de ecógrafo para posta de comuna de Los Álamos. Oficio 42
- Reposición de proyecto de reforma constitucional sobre reconocimiento de los pueblos indígenas y creación de áreas de desarrollo propias. Oficios 43
- Pavimentación de calle en poblaciones de Rancagua. Oficios 44
- Avance de programas Chile-Barrio y de viviendas e instalación de cuartel de policía civil en Quellón. Oficios 44
- Próxima entrega de premio al profesor don Hernán Montecinos Barrientos. Oficios 45
- Asignación de recursos a dirigentes vecinales. Oficios 45
- Efectividad de discriminación en la importación de cobre fundido o refinado. Oficios 46
- Compra de terreno para edificio de servicios públicos en La Serena. Oficios 46
- Complacencia por triunfo de Centroderecha de Italia. Oficios 47
Pág.
- Negativa de empresa Help a aceptar término de contrato. Oficios 47
- Precisiones sobre rechazo de proyecto de reforma constitucional de reconocimiento de los pueblos indígenas 48
- Deficiencias en construcción de puente en comuna de Máfil. Oficios 48
- Pago de beneficios a funcionarios públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior en Servicio de Salud Ñuble. Oficios 49
- Rechazo a intromisión de juez español Baltasar Garzón en asuntos jurídicos nacionales. Oficio 51
- Trascendencia de triunfo de Silvio Berlusconi en Italia. Oficios 51
- Repactación de deudas de usuarios de empresa de servicios sanitarios de Antofagasta, Essan. Oficios 52
- Legislación internacional sobre medio ambiente aplicable a aguas compartidas de lago General Carrera. Oficios 53
- Saludo a organización “Corazones Fraternos”, del distrito 19 55
- Precisiones sobre ubicación de futuros vertederos. Oficios 55
VIII.Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que modifica la actual ley orgánica de la Contraloría General de la República (boletín Nº 2610-07) 57
- Oficios de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales retira y hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
2. Adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio suscritos por Chile (boletín Nº 2421-03) 57
3. Modifica la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial (boletín Nº 2416-03) 58
- Oficios de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales retira las urgencias que hiciera presentes para el despacho de los siguientes proyectos:
4. Crea la Dirección Nacional de Desarrollo Cultural (boletín Nº 2286-04) 58
5. Modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en materia de inversiones de los Fondos de Pensiones (boletín Nº 2628-13) 58
6. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en mensaje, que delimita el ámbito de la vida privada frente a la libertad de expresión (boletín Nº 2671-07) (S) 59
7. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que modifica el Código de Comercio en lo relativo a dar mérito ejecutivo al recibo de mercadería otorgado en la guía de despacho (boletín Nº 2591-15) 60
8. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que modifica el Nº 16 del artículo 97 del decreto ley Nº 830, de 1974, Código Tributario (boletín Nº 2364-05) 79
Pág.
9. Moción de los diputados señores Elgueta, Ascencio, Bustos, Ojeda, Palma, don Andrés; Prokurica, Riveros, Walker, don Ignacio, y de las diputadas señoras Guzmán, doña María Pía, y Soto, doña Laura, que modifica la ley de Bancos y el Código de Procedimiento Civil respecto de la ejecución de bienes (boletín Nº 2704-07) 84
10. Moción de los diputados señores Elgueta, Ascencio, Gutiérrez, Mulet, Ojeda, Palma, don Andrés, y Walker, don Ignacio, que modifica beneficios penales de la ley Nº 18.216 (boletín Nº 2705-07) 86
IX.Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del jefe de bancada del Partido Socialista por la cual informa que la diputada señora Pollarolo, doña Fanny, será reemplazada en forma permanente por el diputado señor Montes, en la Comisión especial de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. Oficios:
Contraloría General de la República
-De la diputada señora Lily Pérez, irregularidades en contrato de Ampliación y Normalización del hospital regional de Coihaique.
Ministerio del Interior
-De los diputados señores Krauss, Alessandri, Jaramillo, Núñez, Ojeda, Rincón, Sánchez y de la diputada señora González, revisión de adjudicaciones de contratos y subcontratatos de obras de reparación en la Primera Región .
Ministerio de Relaciones Exteriores
-Del diputado señor Jarpa, solución para productores de raps de la Octava Región.
Ministerio de Educación
-De los diputados señores Villouta, Mulet y diputadas señoras Caraball y Rozas, anotación de profesores del sistema municipal de educación en registro de Dicom.
-Del diputado señor Leay, explicación relativa al Índice de Vulnerabilidad Escolar.
Ministerio de Obras Públicas
-Del diputado señor Villouta, reparación de carretera que une las ciudades de Arica y La Paz.
-De la Corporación, situación de grifos.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del diputado señor Navarro, compra de predios fiscales para la instalación de planta procesadora de aluminio en la Región de Aisén.
Ministerio de Salud
-De los diputados señores Navarro y Acuña, construcción de posta rural en la comuna de Hualqui
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor Rosauro Martínez, pavimentación Avda. Antártica Chilena, de Chillán.
-Del diputado señor Kuschel, viviendas y subsidios otorgados desde el año 1996 a la fecha en la Décima Región.
-Del diputado señor Correa, compatibilidad en el otorgamiento del subsidio rural y el Programa de Mejoramiento de Barrios.
-Del diputado señor Navarro, antecedentes Chile-Barrio Octava Región.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del diputado señor Encina, demarcaciones de tránsito en calle Las Margaritas, sector Sindempart, comuna de Coquimbo; ordenanza municipal para estacionamiento en calles aledañas al sector Sindempart, comuna de Coquimbo.
-Del diputado señor Navarro, creación laboral y protección de los derechos de los trabajadores de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A.
-De los diputados señores Prokurica, Caminondo, Kuschel, Osvaldo Palma, Melero y Mora, oficina de Correos en localidad de Huasco Bajo, Tercera Región.
Municipalidad de Combarbalá
-Del diputado señor Molina, despido de funcionaria no docente del departamento de educación municipal; monto a pagar por el Centro Cultural Nemesio Antúnez; sitio eriazo para junta de vecinos.
Municipalidad de Puerto Montt
-De los diputados señores Kuschel, Rosauro Martínez y Delmastro, inquietudes relativas al funcionamiento de la dirección de educación municipal.
Municipalidad de Nancagua
-De los diputados señores Kuschel, Vega y Fossa, contratación de personas con discapacidad.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Rozas Velásquez, María PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, los ministros del Interior , señor José Miguel Insulza; de la Secretaría General de Gobierno, señor Claudio Huepe, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Álvaro García. También concurrieron los senadores señores Hosaín Sabag y Gabriel Valdés.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.25 horas.
El señor PARETO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor PARETO (Presidente).-
El acta de la sesión 56ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 57ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor PARETO (Presidente).-
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
RÉPLICA A ALUSIONES INTIMIDATORIAS. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Gustavo Alessandri, por cinco minutos, en virtud del artículo 34 del Reglamento.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , en muy pocas oportunidades he invocado la aplicación del artículo 34 del Reglamento y nunca he recurrido, ni lo haré jamás, a la ley de seguridad del Estado para responder a las injurias que se vierten en mi contra; pero hoy debo denunciar un hecho abominable frente a mis colegas de la Cámara de Diputados.
El diario electrónico “El Mostrador” titula de la siguiente manera una edición reciente: “Amenazas cibernéticas a alcalde Almendares movilizan a la policía”.
Más adelante agrega: “Fuertes amenazas de grueso calibre dirigidas a su persona y también a su familia ha recibido el alcalde de Cerrillos , Alejandro Almendares , vía mail; hasta el momento, según altas fuentes de la policía, aunque se desconoce la identidad de la o las personas que estarían implicadas en estos hechos, se sabe que los mails fueron enviados desde la calle Moneda, pues la policía ya ha llegado a la dirección I.P., que es una especie de huella digital del computador desde donde fueron enviados los mensajes”.
Sí, señor Presidente : “desde la calle Moneda”, entre Teatinos y Morandé . Como saben muy bien los señores diputados y buena parte de los chilenos, allí hay una sola puerta: la de ingreso al Palacio de La Moneda .
Los autores de los mensajes insisten en los primeros mails en que tienen una red de espionaje. Y añaden: “y para que sepas hay DC, RN, PC metidos. Viejito, reflexiona y sacúdete de estos maricones chupasangre”.
Señor Presidente , no creemos que en La Moneda se trate de reeditar una “Oficina Nº 2”, porque si así fuera, tendríamos que encontrar una nueva ministra Raquel Campusano .
Agrega “El Mostrador”, transcribiendo los e-mail: “Supimos que quieres presentar querellas; piénsalo bien primero; no vaya a ser cosa que la querella llegue a alguna oficina municipal. Pásale el mismo dato al diputado Gustavo Alessandri: no vaya a ser cosa que haga el ridículo también. Si hubiéramos querido publicar cosas tuyas urbi et orbi lo habríamos hecho sin asco, pero no lo quisimos hacer hasta estar seguros de que presentarás querellas. Si lo haces, el correo electrónico es tan poderoso que vas a andar churreteado todos los días”.
Dicen, además: “Te advertimos. La próxima cagadita que te mandes tú o tu diputadito, te mandaremos una que no se te olvidará el resto de tu vida, ni tampoco tus hijos. Piénsalo bien antes de hacerlo”.
Señores diputados, el tono de las amenazas al alcalde de Cerrillos y al diputado que habla, fueron creciendo y los epítetos e injurias llegaron a un nivel inaceptable. Si hay descastados en la ciudad de Santiago, estos son los inspiradores intelectuales y los que materializaron los correos electrónicos a que me vengo refiriendo.
Pero, ciertamente, esto no queda aquí, sino que las mismas fuentes, más el diario “Las Últimas Noticias”, han determinado que los que vomitan estas excretas se asilan en el Palacio de La Moneda.
Aunque las fuentes policiales señalan que aún no han detectado el computador que emitió dichos mensajes, sabemos que la Brigada Quinta de Investigaciones , llamada “la Cibercrimen”, tiene una noción completa de lo acontecido.
El mayor signo de corrupción que se podría mostrar, de ser efectivas las informaciones de prensa, es que desde el propio Palacio de La Moneda se está amenazando en esta forma, por demás soez, a alcaldes y diputados de la Oposición.
Sin embargo, nada nos hará retroceder: ni las amenazas, ni los chantajes, ni las injurias, porque estamos ciertos de que cumplimos con nuestro deber.
Honorable Cámara, curiosamente, estas amenazas empiezan a implementarse desde que Almendares asumió la presidencia de Emeres , entidad que el 30 de junio próximo deberá elegir a la o a las firmas a las cuales se les adjudicará el procesamiento de la basura.
Conocemos el olor putrefacto de los vertederos, y desde este escaño quiero decirle, con respeto, a su Excelencia el Presidente de la República , que es un hombre de bien, que ponga atención en los correos electrónicos que funcionan en La Moneda bajo sus mismas barbas.
Se me informó que el señor Presidente ha logrado reunir mucha información de la más variada índole sobre esta materia.
Finalmente, señor Presidente, quiero rogarle que ponga estos antecedentes en conocimiento del ministro del Interior, del ministro secretario general de la Presidencia y del ministro de Defensa Nacional, con especial ruego de que nos remitan el informe completo de la Brigada del Cibercrimen de Investigaciones de Chile, en relación con este asunto.
En consecuencia, quedamos pendientes de la respuesta del Gobierno, y agradezco, estimados colegas, su paciencia de escucharme.
He dicho.
V. ORDEN DEL DÍA
ELECCIÓN SEPARADA DE ALCALDES Y CONCEJALES. Proposiciones de la comisión mixta.
El señor PARETO ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer el informe de comisión mixta recaído en el proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de establecer un sistema de elección separada de alcaldes y concejales.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2035-06 (S), sesión 62ª, en 10 de mayo de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 5.
El señor PARETO (Presidente).-
Me permito informar a la Sala que este informe fue rechazado por el honorable Senado.
Reglamentariamente, corresponden hasta tres discursos de diez minutos cada uno.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el informe.
Cualquiera que sea el resultado de la votación, no tiene ninguna influencia en la tramitación del proyecto. Por lo tanto, votar a favor o en contra es exactamente lo mismo.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , ¿por qué no llama, primero, por un par de minutos?
El señor PARETO (Presidente).-
Estamos en votación, señora diputada.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Rechazado por no haberse alcanzado el quórum requerido.
Invito a los señores jefes de Comités a una reunión.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor PARETO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
NUEVA FECHA PARA ELECCIONES PARLAMENTARIAS. Primer trámite constitucional.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Por acuerdo de los Comités, corresponde tratar, a continuación, el proyecto de ley que establece nueva fecha para las elecciones de senadores y diputados en el año 2001.
Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es la señora Rosa González.
Antecedentes:
-Moción, boletín 2689-06, sesión 50ª, en 5 de abril de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 61ª, en 9 de mayo de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor PARETO (Presidente).-
El proyecto se votará a las 13 horas.
Tiene la palabra la diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , mediante oficio del día 2 del mes en curso, su Excelencia el Presidente de la República incluyó en la legislatura extraordinaria de sesiones la iniciativa legal en debate. Ésta tiene por objetivo que las elecciones parlamentarias del año en curso se verifiquen el domingo 16 de diciembre, en lugar del martes 11 del mismo mes, evitando así la pérdida de un día laboral, como correspondería conforme a la norma en vigor.
Su artículo único es de carácter orgánico-constitucional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la Carta Fundamental.
Los autores de la moción recuerdan que el artículo 174 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, establece que las elecciones periódicas de diputados y senadores deben realizarse 90 días antes de aquel en que deben renovarse ambas Cámaras. En razón de lo anterior, los comicios para el período 2002-2006 tendrían lugar el martes 11 de diciembre, lo cual -reitero- implicaría una interrupción en la semana laboral, ya que el artículo 169 de la citada ley preceptúa que el día en que se celebran elecciones es festivo.
En concordancia con otras modificaciones de la ley electoral en situaciones de esta naturaleza, pareciera razonable trasladar la fecha de las elecciones a un domingo cercano al 11 de diciembre. En este orden de consideraciones, se estima que la fecha más adecuada es el domingo 16 de diciembre, ya que el día 9, otra alternativa, es inmediatamente posterior al feriado religioso de la Inmaculada Concepción, que tiene significación masiva. Por otra parte, el domingo 2 de diciembre se aleja un tanto de la fecha original.
El artículo 18 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 60, Nº 1, de la misma, encomienda a una ley orgánica constitucional determinar la organización y funcionamiento de un sistema electoral público, debiendo ésta, además, regular la forma en que se llevarán a efecto los procesos electorales y plebiscitarios, garantizando siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos, tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.
La presente iniciativa legal tiene por objeto modificar la fecha de realización de las elecciones parlamentarias de 2001, en cuanto propone que éstas se verifiquen el 16 de diciembre en vez del 11 del mismo mes, como correspondería conforme a la norma en vigor.
Por asentimiento unánime de la Comisión de Gobierno Interior, el proyecto en informe fue discutido en general y en particular a la vez, agregándose en forma extraordinaria a la tabla del día.
La comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar.
En lo que respecta a la votación en particular, el artículo único, cuyo objetivo exclusivo era modificar la fecha de los comicios parlamentarios del año en curso en los términos ya señalados, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, en el sentido de establecer, en el inciso primero del texto de reemplazo, que las referidas elecciones se verificarán el domingo 16 de diciembre, y agregar, en su inciso segundo, que para tal efecto las mesas receptoras de sufragios se constituirán a las 9 horas del día anterior, esto es, el 15.
Debo informar que lo anterior fue acordado antes de que el Ejecutivo formulara la indicación -cuyo texto todos los señores diputados tienen en su poder- de que las elecciones se efectuaran el 2 de diciembre del año 2001.
Espero que se nos informe acerca del oficio de su Excelencia el Presidente de la República , Nº 469-343, que ingresó hoy a la Cámara, por el cual formula indicaciones al proyecto y que no fue leído en la Cuenta.
Es todo cuanto puedo informar al respecto.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , el proyecto en debate sólo soluciona el problema de las elecciones parlamentarias de este año. La solución definitiva deberemos estudiarla más adelante.
La UDI, luego de haber conversado y llegado a acuerdo con el señor ministro del Interior sobre estas materias, ha dado su beneplácito en el sentido de que las elecciones parlamentarias se puedan efectuar el próximo 2 de diciembre; pero quiero recalcar que el país no puede verse envuelto año a año en elecciones sucesivas. Por ejemplo, en el año 2000, tuvimos elecciones de alcaldes; en 1999, elecciones presidenciales, y este año tendremos otra. Además, cada una de estas elecciones le cuestan al país entre ocho mil millones y diez mil millones de pesos.
Hoy, una vez aprobada la elección para el 2 de diciembre, por considerar que se trata de un tema importante, hacemos un llamado al ministro del Interior y al Gobierno, para que busquemos los consensos necesarios y tratemos de unificar la mayoría de las elecciones en una o dos. De esta manera, a partir de la aprobación de esta indicación del Ejecutivo, anunciamos también que vamos a presentar una reforma constitucional para que las elecciones parlamentarias y presidenciales se realicen el cuarto domingo del mes de noviembre del año en que deban efectuarse las mismas.
Con ello pondremos término a un tema tan recurrente y del cual están tan cansadas la opinión pública y la comunidad, cual es que año a año nos dediquemos a promesas electorales y a elecciones que le cuestan mucho al país. Así, el poder político, el legislativo, se podrá dedicar a lo que debe dedicarse.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar al Gobierno y a todos los partidos, tanto de la Concertación como de la Oposición, por haber decidido apoyar la idea de cambiar la fecha de la próxima elección parlamentaria.
Nadie puede desconocer la conveniencia de adelantar la fecha de las elecciones para el 2 de diciembre, pues, de esa manera, se evita -como iba a ocurrir- tener que celebrarlas a pocos días de la Navidad, fecha que debe ser más bien de reflexión, de convivencia familiar, en que la gente prefiere estar con otro espíritu y no estar enfrascados en una competencia electoral.
Además, reitero el criterio de nuestra bancada en cuanto a hacer coincidir -para siempre- las elecciones presidenciales y parlamentarias y solamente dejar separada la elección de alcaldes y de concejales. Esa ha sido permanentemente nuestra posición y esperamos, como se estableció, a partir de 2005 no tener que soportar sucesivas elecciones.
Creo que en esta oportunidad, junto con señalar mi total acuerdo, ya que estamos hablando de elecciones sucesivas, sería conveniente, una vez más, plantear algunos temas respecto de los cuales, desgraciadamente, no hemos obtenido el apoyo suficiente. Me refiero a que no existe en el país limitación ni transparencia en los gastos de campaña, y muchas veces hemos levantado nuestras voces para rechazar la cantidad de dinero que se invierte, con lo cual las decisiones pierden su espíritu democrático, de convocar a los ciudadanos, y se transforman más bien en una guerra de márketing.
Espero que, en el futuro, no sólo haya coincidencia en las elecciones parlamentarias y presidenciales, sino también transparencia y limitación en cuanto al origen de los recursos, y se pueda explicitar de dónde provienen los fondos que se gastan en las campañas. Ésta ha sido, lamentablemente, una batalla de la que no hemos salido muy exitosos. Nos ha costado muchísimo conseguir alguna regulación al respecto y quisiera que la totalidad de los parlamentarios pudiera apoyar este tema en el futuro, de modo de retomarlo y establecer, de una vez por todas, límites y regulaciones claros y transparentes, en aras de un buen espíritu electoral.
En definitiva, toda nuestra bancada y creo que toda la Sala también, va a votar favorablemente la oportuna idea del Ejecutivo -que, reitero, felicitamos- y esperamos que en el futuro sólo haya elecciones separadas de alcaldes y de concejales.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
A continuación, tiene la palabra el ministro del Interior.
El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , al formular esta indicación, tuvimos en cuenta las opiniones de diputados de todas las bancadas respecto de la propuesta original. Así, algunos decían que el 16 era demasiado cercano a la Navidad; otros manifestaban que el 17 se rinde la prueba de aptitud académica en todo el país, y que al fijarlas en una primera instancia para el 16, habría que postergarla para después de Navidad y, probablemente, para después de Año Nuevo. Asimismo, que el sábado 8 de diciembre es fiesta religiosa y, seguramente, también sería muy difícil hacer la elección al día siguiente.
Por esas razones buscamos una fecha anterior.
En general, coincido, además, con los parlamentarios que señalaron la necesidad de fijar un determinado domingo: tercero de noviembre, primero de diciembre, etcétera. Estamos dispuestos a aceptar. Hay distintas proposiciones: por ejemplo, una, que fue discutida por el señor Vicepresidente y el diputado señor Prokurica, en el sentido de efectuar la elección el segundo domingo de diciembre; el diputado señor Moreira propuso que se efectúe un poco antes. Pero es mejor que, con tranquilidad, con el espíritu de consenso que reina, nos pongamos de acuerdo en una fecha razonable para todos, y que, entre tanto, nos limitemos a aprobar sólo el cambio de esta elección para el 2 de diciembre.
Muchas gracias.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Krauss para señalar un asunto de Reglamento.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente , quiero consultar a la Mesa si la eventual tramitación de la indicación formulada por el Ejecutivo está comprendida dentro de los acuerdos de Comités, toda vez que, en virtud del artículo 188 del Reglamento, la discusión, por tratarse de un proyecto con suma urgencia, se hace en general y en particular a la vez, y sólo se admiten a discusión y votación las indicaciones o disposiciones que, rechazadas por las comisiones informantes, fueren renovadas. Como éste no es el caso, solicito que la Mesa aclare la situación y, si no está incluido el tema, requiera el pronunciamiento unánime de la Sala, que, por cierto, estamos dispuestos a dar.
La claridad reglamentaria siempre es una aspiración necesaria de satisfacer.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Señor diputado , le hago presente que el Presidente titular informó a la Sala, una vez terminada la reunión de Comités -convocada al inicio de esta sesión-, que se aprobó, por unanimidad, tratar este proyecto y la indicación.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente , a menos que mis condiciones auditivas estén decreciendo, no me pareció que estaba incluido. El señor Presidente señaló, simplemente, que se iba a tratar el proyecto y, naturalmente, se está tratando.
Me interesa precisar esta situación para los efectos de que la indicación del Ejecutivo tenga el tratamiento reglamentario correspondiente.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene tratamiento reglamentario desde el momento en que fue autorizada por la unanimidad de los Comités. Eso le consta al señor Secretario, que es ministro de fe.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente, sería bueno que la Mesa compartiera esas apreciaciones con el resto de la Sala.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente , preocupados por la fecha martes 11 de diciembre, día hábil, la diputada señora Rozas y los diputados señores Krauss , Valenzuela , Riveros , Ascencio , Villouta , Núñez , Ulloa , Alessandri y el que habla, presentamos una moción a fin de prorrogar la fecha de la elección parlamentaria para el domingo 16, y que la constitución de las mesas, según indicación del Ejecutivo, se efectuara el sábado 15.
Es de extraordinaria importancia, para quienes suscribimos dicha moción parlamentaria, que, posteriormente, contara con el beneplácito y apoyo del Ejecutivo , a través de una indicación firmada por su Excelencia el Presidente de la República , don Ricardo Lagos , y su ministro del Interior , don José Miguel Insulza .
En ese mismo contexto, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, informó sobre este proyecto, que fue aprobado por unanimidad.
Más tarde -en la discusión jurídica planteada-, el Ejecutivo envió otra indicación en el sentido de adelantar dichas elecciones parlamentarias para el domingo 2 de diciembre del mismo año, y la constitución de las mesas para el sábado 1º de diciembre, a las 9.00.
Nos parece que existen argumentos muy legítimos por ambas partes.
En este caso, obviamente, uno deberá someterse a la mayoría y a los acuerdos de los Comités para los efectos de que la elección se realice el domingo 2 en lugar del domingo 16. Aquí se aducen, entre otros, los temas de la Navidad y del comercio alicaído, que puede repuntar debido a las compras que se realizan en ese período.
Hubo otro proyecto en este sentido, presentado por otros diputados, que fijaba la elección para el domingo 9; pero, inmediatamente, se caía en la cuenta de que el sábado 8, anterior, es la fiesta de la Inmaculada Concepción, por lo cual miles de fieles se movilizan a través de todo el país para cumplir sus mandas.
En este caso específico, cuando llegan dos indicaciones, a uno le asalta la duda respecto de cuál fecha es más adecuada para llevar a cabo la elección. Sostengo que el domingo 16.
Lo importante también de este tema es que las elecciones no se realicen en un día hábil, por cuanto se causaría un perjuicio económico en el país al interrumpirse una semana completa, porque quizás la gente tomaría los días viernes, sábado, domingo, lunes y martes como un gran feriado y no concurriría a votar.
Asimismo, en relación con este mismo tema, solicito al señor ministro del Interior mayor flexibilización en cuanto a la inscripción en los registros electorales de un número superior a un millón quinientos mil chilenos. Pero ¿cómo se va a inscribir esa gente -que debe participar en estas elecciones parlamentarias, en que se renueva la Cámara completa y parte del Senado- si las oficinas del Registro Electoral solamente se abren de 9.00 a 12.00 horas, muchos no saben dónde están ubicadas y, además, aquellos jóvenes que quieren hacerlo en los días en que dichas oficinas atienden, están estudiando o trabajando?
Entonces, el tema no sólo está relacionado con la fecha de las elecciones, sino también con las facilidades que debiera tener la gente para inscribirse en los registros electorales y participar democráticamente en la elección de las autoridades parlamentarias para el próximo período.
Desde ese punto de vista, no cabe la menor duda de que cualquiera que sea el día de las elecciones -domingo 16 o domingo 2-, es bueno que nos preocupemos de ésta y de otras materias que dicen relación con la participación y con la preocupación que debe tener el Ejecutivo para dar mayores facilidades a los conciudadanos que están impedidos de poder inscribirse por los factores que he señalado, que son realmente complejos. En todo caso, celebro que el Ejecutivo se haya preocupado oportunamente del tema, para no tener que legislar en momentos previos al acto electoral.
La Cámara de Diputados va a apoyar con mucha responsabilidad lo que el Ejecutivo, los colegas y los Comités han decidido en el sentido de que lo más favorable para Chile es realizar las elecciones el domingo 2 de diciembre.
De todas maneras -insisto-, agradezco al Ejecutivo su preocupación, porque ahora no cabe la menor duda de que el país tendrá claridad respecto de cuándo se realizarán las elecciones, cuándo se constituirán las mesas receptoras de sufragios y, sobre todo, que la elección no se realizará el martes 11 de diciembre, fecha bastante complicada, en general, para la productividad y el comercio del país.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Baldo Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, el proyecto que nos ocupa, presentado por los diputados señores Sergio Velasco y Enrique Krauss , tiene por objeto fijar como fecha de las elecciones parlamentarias -originalmente así lo era- el 16 de diciembre próximo. El Ejecutivo introdujo una indicación sustitutiva mediante la cual dispone que las elecciones se verificarán el 2 de diciembre, y la constitución de las mesas receptoras de sufragios, el sábado 1º del mismo mes, a las 9 horas.
Al respecto, quiero destacar que, junto con la diputada señora Lily Pérez y los diputados señores Carlos Vilches , Osvaldo Palma , Haroldo Fossa y Mario Bertolino , presentamos, el 17 de enero del año en curso, un proyecto de similar naturaleza, con iguales fundamentos, contenido en el boletín Nº 2689-06, pero con el objetivo de que se legislara en forma permanente, toda vez que en la moción señalamos que los comicios deben realizarse el segundo domingo del mes de diciembre.
En este sentido, me gustaría que, por respeto al trabajo parlamentario, el Gobierno, cuando quiera legislar sobre alguna materia, averigüe si hay algún proyecto presentado sobre la misma, porque ha patrocinado hace un mes y medio -con justo derecho- un proyecto, dejando en carpeta el esfuerzo de algunos parlamentarios que habíamos presentado otro similar hace casi un año. Esta inquietud se la manifesté al ministro señor Álvaro García , pero veo que no produjo ningún efecto. Lamentablemente, esas actuaciones deterioran las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo.
El proyecto a cuyo tratamiento nos abocamos sólo cambia la fecha para las elecciones parlamentarias de este año, de manera que para los próximos comicios deberemos nuevamente someter a tramitación un proyecto que cambie las fechas en forma permanente.
Desde ese punto de vista, deseo plantear al ministro señor Insulza que conversemos ahora sobre las propuestas del diputado señor Moreira , quien representa a la Unión Demócrata Independiente; del diputado señor Valenzuela , de quien habla y de otros parlamentarios, y analicemos la idea que tiene el Ejecutivo , de manera de llegar a alguna conclusión. La experiencia nos indica que los asuntos que no se resuelven de inmediato, por la forma como se trabaja en el Congreso, por los compromisos que se nos vienen encima, después no se tratan. En este caso, hay dos o tres criterios. No queremos imponer el nuestro, pero nos gustaría alcanzar ahora un acuerdo definitivo al respecto. Hemos presentado una indicación -entiendo que requiere unanimidad-, pero, repito, queremos conversar sobre el tema y dirimirlo definitivamente. Hoy estamos para eso y, si pudiéramos reunirnos, aceptaríamos cualquiera de las propuestas, con tal de modificar definitivamente al artículo 174 de la ley Nº 18.700.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , más que a una discusión jurídica, estamos abocados a una discusión de sentido común. Aquí hay un conjunto de iniciativas de distintos parlamentarios.
Diciembre es la época en que hay mayor cantidad de fechas religiosas y tradicionales, como la Navidad; pero también es cuando los pequeños y medianos empresarios tienen su mayor actividad comercial, y un proceso eleccionario en mitad del mes creará dificultades en la economía nacional.
Además, las universidades ya fijaron la fecha de rendición de la prueba de aptitud académica y se señaló, expresamente, que el 16 de diciembre se efectuaría el reconocimiento de salas.
En consecuencia, los diputados señores Tuma , Hales , Jiménez y quien habla solicitamos al Ejecutivo -lo planteamos en la reunión de Comités de la semana pasada- que las elecciones parlamentarias de este año se adelantaran para el 2 de diciembre. Recibimos apoyo del presidente de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo -además, presidente de la Confederación Nacional de Organizaciones de Pequeños y Medianos Empresarios-, señor Rafael Cumsille , a quien le pareció muy bien esta iniciativa. Pero, recogiendo la sugerencia planteada aquí, creemos que debemos legislar rápidamente para fijar un domingo definitivo como fecha para los sucesivos comicios, de manera de no cambiarla cada vez que haya elecciones.
Finalmente, anuncio nuestro voto favorable para que este año las elecciones se realicen el domingo 2 de diciembre.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino .
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente, todos estamos con el ánimo de solucionar un problema y evitar que se produzcan situaciones que vayan en contra de la mayor participación ciudadana.
Sin embargo, quiero solicitar a la Mesa que se pronuncie sobre la constitucionalidad del proyecto, por cuanto, de aprobarse el cambio de fecha de la elección, afectaría los artículos 44 y 46 de la Constitución Política, que se refieren a la edad de los candidatos a diputados y senadores, y a su residencia mínima de dos años en la región o en el distrito, respectivamente. Se conculcarían los derechos de un ciudadano que, de acuerdo con las disposiciones constitucionales vigentes, cumple con las exigencias de edad y de residencia; pero que, al cambiarse la fecha de la elección, aunque sea en diez o doce días, le falte tiempo para cumplir con la edad necesaria para postularse, o el día o la semana, etcétera, del plazo correspondiente a su residencia en el distrito o región. Por otra parte, el cambio de fecha que se propone puede afectar a algunos colegios, los que, además de estar ocupados en la prueba de aptitud académica, han establecido fechas para las graduaciones y otra serie de actos, aunque esto último tal vez sea mucho más fácil de superar que el cambio de día para las elecciones.
Por eso, solicito el pronunciamiento de la Mesa.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , quiero aprovechar la presencia del ministro del Interior y el momento en que discutimos la posibilidad de cambio de fecha de las próximas elecciones parlamentarias, para reiterar una solicitud que he hecho en forma permanente y que nunca ha sido debidamente atendida, en el sentido de organizar con anticipación el traslado de las personas que viven en las islas y sectores rurales y cordilleranos de la provincia de Llanquihue, especialmente. Es necesario contar con los recursos y que la gobernación coordine oportunamente, con las municipalidades respectivas, los horarios y los medios de transporte, porque, lamentablemente, éste es un problema que nunca se ha abordado en forma adecuada.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Señor diputado , ello sin perjuicio de que pueda solicitarlo también por oficio en Incidentes.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Krauss.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente , a juzgar por el contenido del debate, existe una aproximación bastante grande respecto de la importancia y conveniencia de establecer una fecha distinta de la que contempla la ley vigente para la celebración de las próximas elecciones parlamentarias.
El proyecto que ha dado origen a este debate -suscrito, entre otros, por los diputados señores Velasco y el que habla- dispone que las próximas elecciones parlamentarias se realizarán el domingo 16 de diciembre, por las razones que aquí se han conocido. Otras iniciativas sobre la materia -entre ellas la del diputado señor Prokurica - indican otras fechas. En todo caso, en ellas se patentiza la inquietud de esta Sala por modificar la que resulta por aplicación del artículo 174 de la ley de votaciones populares y escrutinios.
Coincido en la conveniencia de revisar dicha norma; pero ello requiere un tratamiento tranquilo, toda vez que la fecha de las elecciones determina una serie de consecuencias en el proceso electoral. Me parece mucho más adecuado que no exista una referencia indeterminada, sino que una fecha precisa y concreta, tal como en la antigua ley electoral, que establecía que las elecciones parlamentarias se verificaban cada cuatro años, el primer domingo de marzo. De esa manera, tendría una mayor objetividad.
Se han dado razones prácticas para sostener que la fecha más adecuada podría ser el domingo 2 de diciembre. No creo que ésta sea una cuestión para suscitar debate, salvo llamar la atención sobre sus consecuencias jurídicas, ya que la normativa electoral contempla un conjunto de actuaciones cuyo punto de referencia cronológico es el día de las elecciones. De acuerdo con la ley vigente, las próximas deben realizarse el martes 11 de diciembre, y hay una serie de actuaciones cuyo plazo para ejecutarlas se cuenta desde esa fecha, lo que se modificaría si se cambia de fecha, particularmente si se adelanta, como se ha propuesto, y no si se posterga, como se proponen la moción original.
No tengo reservas de carácter personal. En lo que a mí respecta, que las elecciones se lleven a cabo en día domingo; sólo estoy haciendo un simple análisis desde el punto de vista de lo que ello podría significar.
Me tranquiliza la indicación del Ejecutivo, en cuanto a sanear los procesos administrativos y legales en trámite, en relación con la nueva fecha que se establece.
Quiero dejar constancia de que el espíritu de la iniciativa, a la luz de la indicación propuesta por el Ejecutivo, precisamente es que queden saneados todos los procesos en trámite, de manera que no haya margen para discusiones en cuanto a la eficacia de algunas actuaciones.
En el entendido de que se busca una solución adecuada al ejercicio más relevante de la democracia representativa, el acto electoral, concurriremos con nuestro voto a la aprobación de la iniciativa, con la indicación propuesta por el Ejecutivo.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , ésta es la oportunidad de hacer algo para evitar que en cada período parlamentario se discuta el mismo tema. Antiguamente las elecciones parlamentarias eran el primer domingo de marzo. Por tanto, no veo cuál es el problema para establecer que las elecciones de senadores y diputados se efectúen, por ejemplo, el primer domingo de diciembre, lo que evitaría repetir este debate. En tal sentido, pido al ministro señor Insulza que tome en cuenta mi propuesta, a fin de que en una fecha posterior podamos discutir un proyecto definitivo sobre la materia.
Aquí se ha dicho que esta iniciativa perfecciona la democracia. Sin embargo, pienso que la socava, sobre todo cuando hay elecciones prácticamente todos los años. Es más, en veinte años tendremos diecisiete procesos eleccionarios.
Según legislaciones comparadas, en Polonia, por ejemplo, en la primera elección, concurrió a votar un 98 por ciento de las personas; al cabo de ocho o diez elecciones, concurrió sólo un 30 por ciento, porque a la gente le resulta difícil soportar campañas electorales todos los años, lo que de alguna forma desestabiliza a un país.
Por otro lado, no tengo ningún inconveniente en que se alargue en un año el período de alcaldes y concejales, a fin de hacer coincidir la elección de esas autoridades con la de parlamentarios -como ha ocurrido en muchos países -lo que abarata los costos, porque hay que hacer un solo desplazamiento. De esa forma se evita estar todos los años en elecciones. En diciembre próximo se eligen los parlamentarios, y en dos años más los de alcaldes y concejales, lo que significa que estaremos en una rueda permanente que, además de desestabilizar todo, hace perder bastante tiempo, porque, aun cuando no queramos, siempre vamos a participar en elecciones por razones que no vale la pena analizar en este momento.
En consecuencia, le reitero al señor ministro del Interior que no tengo ninguna tranca en alargar un año el período municipal, a fin de que coincidan las próximas elecciones parlamentarias y municipales. Por último, que se fije una fecha como la que se ha propuesto -el primer domingo de diciembre o el último domingo de noviembre-, con lo cual la gente sabría exactamente cuándo se va a realizar la elección.
Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al diputado señor Elgueta .
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor Elgueta .
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente, quiero recordar que en un proyecto de reforma constitucional aprobado por esta Cámara, propuesto por el señor Ignacio Walker y otros diputados, se establece disminuir el número de elecciones, porque en un período muy breve, 20 años, se realizarán diecisiete procesos eleccionarios. En dicho proyecto, con la simultaneidad de elecciones parlamentarias y municipales, se reduce a doce.
Actualmente esa iniciativa se encuentra en el Senado, entiendo que dentro del contexto de un paquete de reformas constitucionales que se están analizando.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , veo que la inquietud existe en todos los sectores. El señor ministro del Interior -presente en esta sesión- representa al Presidente de la República , por lo que tiene facultad para calificar la urgencia que nos permita despachar a la brevedad esa iniciativa, con lo cual nos ahorraríamos este debate todos los años. (Lo mismo debe suceder respecto del salario mínimo). Con ello se ordenaría el país, lo que nos permitiría trabajar tranquilos y sin mayores problemas.
En consecuencia, votaré favorablemente.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el ministro del Interior, señor José Miguel Insulza.
El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , aquí se han planteado una serie de temas muy importantes de discutir. Además, en este momento el Senado se encuentra analizando un proyecto que modifica en muchos aspectos la ley de votaciones populares y escrutinios. Algunos puntos que se han señalado en esta Sala están contenidos en él, como la proposición del diputado señor Velasco, para permitir un funcionamiento más permanente de las juntas inscriptoras.
En cuanto al tema de establecer una fecha fija para la realización de las elecciones, el Ejecutivo está de acuerdo, pero tiene que ser un domingo, el primero, el segundo -es móvil- de un mes determinado.
Como existe acuerdo entre las fuerzas políticas, el Ejecutivo está dispuesto a legislar de inmediato sobre el tema. Sin embargo, debo hacer presente que si se va a adelantar la fecha de la elección -entiendo que las dos proposiciones formuladas aquí son para el primer domingo de diciembre y el último de noviembre; es decir, existe una semana de diferencia-, tal vez sería más razonable hacerlo un poco antes, para permitir, en el caso de ser necesaria una segunda vuelta, que se efectúe antes de Navidad. Es una idea que me gustaría analizar un poco más.
Reitero que si existe consenso entre los comités y los partidos políticos, el Ejecutivo no hará problema al respecto -también estoy de acuerdo-, porque ahora se ha producido la peor situación: que el 11 de diciembre cae en día hábil. Estamos dispuestos a legislar sobre la materia; incluso, a calificar de discusión inmediata un proyecto que cuente con el acuerdo de todas las bancadas.
Respecto de los eventuales problemas constitucionales planteados aquí, considero que existe por lo menos uno, porque el proyecto dice claramente -además, hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia- que son válidas las actuaciones efectuadas de conformidad con la ley. Si para los efectos de presentarse como candidato independiente, una persona renunció a su partido el viernes, nadie podría argumentar que renunció fuera de plazo, porque lo hizo dentro del que regía en ese momento. Ése no es el problema; en realidad, el problema se presentaría -en este proyecto específico- con los jóvenes nacidos entre el 2 y el 11 de agosto de 1983, que, de acuerdo con el texto original, alcanzarían a inscribirse con los ciento veinte días de anticipación requeridos; pero, con la fecha establecida en este proyecto, no podrían hacerlo. Sin embargo, eso ocurre siempre que se cambia una fecha en la Constitución Política, cualquiera que ella sea.
De igual forma, alguien podría manifestar que no está bien adelantar la fecha de la elección presidencial, porque ello significaría que los jóvenes nacidos durante los dos últimos años no podrían votar. Lo mismo podría ocurrir -así lo planteó un señor diputado -, si se modificara la fecha de las elecciones municipales.
Por lo tanto, los registros electorales cerrarán el 2 de agosto de este año, en lugar de hacerlo el 11 del mismo mes. Como digo, esto ocurre siempre que se cambia un plazo establecido por ley, por lo que creo, no dará lugar a ningún reclamo. Ahora, en caso de producirse algún problema, deberá resolver el Tribunal Constitucional.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , pocas veces un proyecto de ley que apunta a resolver un problema práctico ha concitado tal unanimidad.
Celebro lo señalado por el ministro del Interior , que ha recogido las inquietudes planteadas por diputados de todas las bancadas, en cuanto a establecer, de una vez por todas, plazos que hagan coincidir los procesos electorales. En dos años hemos tenido, por lo menos, cuatro actos electorales: la primera y segunda vuelta de la elección presidencial, las elecciones municipales y las elecciones parlamentarias. Debido a ello, podemos observar que la gente se empieza a cansar de este continuo ir y venir eleccionario; incluso, muchas personas se preguntan a qué hora pueden trabajar si pasan todo el tiempo en elecciones. Sin duda, es un juicio apresurado, pero refleja el sentir de la ciudadanía en cuanto a que las elecciones deberían ser, en lo posible, simultáneas.
Considero que aquí existe un trasfondo que no es menor: lo relacionado con los recursos. Y deberíamos aprovechar el consenso, la comunión de voluntades que genera este proyecto enviado por el Gobierno, para avanzar en esta importante materia. El financiamiento de las campañas electorales, el gasto electoral, el despilfarro de miles de millones de pesos en una elección, son una verdadera bofetada para tanta gente que sufre el problema de la cesantía. Incluso, algunos partidos basan la adhesión del electorado a sus filas casi exclusivamente en el márketing y en los recursos que despilfarran en forma -diría- pecaminosa frente a la realidad que viven tantas familias chilenas.
Por eso, estos temas, junto con el de la fecha, que es de orden práctico, deberían dar paso para avanzar en el estudio del financiamiento de las campañas electorales, de manera que exista transparencia. Gran parte de los recursos tienen un origen oscuro, porque nadie sabe de dónde provienen. De manera que podemos caer en lo que dice aquel viejo refrán: “Quien pone la plata, pone la música”, si legislamos en favor de los intereses de esos grupos económicos que no sólo financian las campañas, sino que generan intereses y legislaciones en su beneficio. El Gobierno debería considerar estos temas, que también son de fondo, porque el país necesita mayor transparencia. Debería existir claridad sobre el origen de los recursos y un límite al gasto electoral, de manera que la ciudadanía adhiera a ideas y méritos y no a los recursos que se gastan en las campañas electorales.
En relación con la materia de que trata el proyecto, en días pasados, junto con los colegas Juan Ramón Núñez , Eugenio Tuma y Patricio Hales , planteamos públicamente la idea de adelantar las elecciones parlamentarias, porque al trasladarlas para el domingo 16 de diciembre quedaríamos a una semana de Navidad, hecho que incomodaría a la ciudadanía y al comercio, produciría un deterioro de las ventas y complicaría las graduaciones en la comunidad escolar, que precisamente en esa fecha termina sus actividades académicas.
El Gobierno ha recogido el sentir ciudadano y ha cambiado la fecha de las elecciones, de manera que el desarrollo del proceso electoral no incomode a la ciudadanía. Estos gestos del Gobierno y del Congreso -espero que aprobemos el proyecto por unanimidad- están dando una clara señal de que la política no va contra la gente, sino que está para servirla y, en este caso, para acomodarse a sus necesidades.
Celebro que este proyecto recoja lo que indica la lógica, y debería dar paso a establecer como fecha permanente -así lo planteó el colega René Manuel García y a ello se refirió el ministro del Interior - el primer domingo de diciembre para celebrar en forma simultánea los eventos electorales. Asimismo, espero que dentro de poco tiempo podamos aprobar un proyecto que haga más transparentes los gastos electorales, puesto que de esa forma estaremos sirviendo a Chile y contribuyendo a que la labor parlamentaria esté más cerca de la gente y sea más transparente.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Informo a la Sala que en la reunión de Comités se acordó votar este proyecto a las 13 horas.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, pido la palabra para hacer una consulta muy breve al ministro del Interior relacionada con el proyecto.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente , por su intermedio, quiero consultar al ministro del Interior si existe alguna iniciativa, relacionada con este mismo tema, que tenga por objeto cambiar la fecha de inscripción -entiendo que es la primera quincena de julio- de las candidaturas parlamentarias. Es importante saberlo, porque este proyecto no la cambia; por el contrario, la mantiene en forma expresa. Hemos tenido conocimiento de que en el Senado habría una iniciativa en tal sentido.
Lo pregunto, porque ello tiene gran incidencia en esta materia, toda vez que podría cambiarse la inscripción de las candidaturas durante un proceso que ya se inició.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro del Interior.
El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , efectivamente en el Senado se debate hoy en la tarde, en primer trámite constitucional, un proyecto en que, entre muchos otros temas, se plantea reducir el plazo para inscribir candidaturas de ciento cincuenta a noventa días antes de la elección. El tema, incluso, fue expuesto, en algún momento, en la Cámara por el diputado señor Maximiano Errázuriz.
No obstante, los señores senadores han expresado que es difícil realizar este cambio ahora y lo más probable es que el proyecto -que todavía tiene que venir a la Cámara- no sea aprobado para esta elección.
Algunas de las modificaciones que contiene la iniciativa simplifican una serie de procedimientos, y ojalá hubieran estado listas. Como no será así, podrán ser discutidas con mayor tranquilidad. En todo caso, hay normas que afectan fundamentalmente a los parlamentarios. Por ejemplo, la que establece el cambio de plazo de inscripción.
El Gobierno no está por variar las reglas del juego, a menos que todas las bancadas estén de acuerdo. Por esa razón, ayer consulté con todas ellas no sólo para obtener la unanimidad para el cambio de fecha de la próxima elección al 2 de diciembre, sino que, sobre todo, para no modificar las reglas del juego si alguna bancada no estaba de acuerdo.
Del mismo modo, si se planteara cambiar la fecha de inscripción ahora para noventa días antes, operaríamos de igual manera. Es decir, si hay unanimidad de todos los sectores del Congreso Nacional, estaríamos dispuestos a legislar sobre la materia.
El señor ESPINA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente , una cosa razonable es que, como dice el proyecto de ley en debate, se cambie del 11 al 2 de diciembre el día de la elección. Incluso, por la actividad comercial que se genera en esas fechas, en consideración a las circunstancias actuales, habría que ser sumamente irresponsable para no aceptarlo.
Otra cosa es empezar a variar todos los plazos cuando ya se ha iniciado el proceso electoral. Me parece una absoluta falta de seriedad que una iniciativa de esa naturaleza se ponga en marcha para la próxima elección. Distinto es que se estudie para elecciones futuras.
Cambiar las reglas del juego cuando pueden estar transcurriendo plazos legales, realmente es jugar con una cuestión esencial del sistema democrático: la estabilidad en sus procesos electorales.
Por lo tanto, quería agradecer al ministro su aclaración y dejar constancia de ese hecho.
Gracias.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
Queda pendiente la votación.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
De conformidad con lo convenido en la reunión de Comités, procederemos, con cinco minutos de atraso, a votar el proyecto de ley que establece nueva fecha para las elecciones parlamentarias del año 2001.
Hago presente que requiere 69 votos para ser aprobado.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bertolino y
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
El señor Secretario dará lectura a la indicación del Presidente de la República .
El señor LOYOLA (Secretario).-
Es para reemplazar el texto del artículo único del proyecto, por el siguiente:
“Artículo único.- Las elecciones de diputados y senadores a verificarse el día 11 de diciembre de 2001, se realizarán el día domingo 2 de diciembre del mismo año.
“Para dicho efecto, el acto de constitución de las mesas receptoras de sufragios a que se refiere el artículo 49 de la ley Nº 18.700, se llevará a cabo a las nueve horas del día sábado 1 de diciembre del año 2001.
“Las actuaciones electorales y administrativas cuya oportunidad deba determinarse en consideración al día de la elección, se llevarán a efecto sobre la base de la nueva fecha establecida en el inciso primero. No obstante, los plazos que ya hubieren comenzado a correr a la entrada en vigencia de la presente ley vencerán en la fecha que originalmente habría correspondido.
“Para todos los efectos legales, los actos electorales y administrativos que se hubieren llevado a cabo con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se entenderán válidamente realizados y perfeccionados”.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Hago presente a la Sala que se ha presentado otra indicación. En virtud de los acuerdos de los Comités, pido la unanimidad de la Sala para darle lectura y votarla.
No hay unanimidad.
Despachado el proyecto.
MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTROS TEXTOS LEGALES. Primer trámite constitucional.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República y otros cuerpos legales.
Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda son los señores Elgueta y Ortiz, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín 2610-07, sesión 10ª, en 2 de noviembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informes de las Comisiones de Constitución y de Hacienda, sesión 61ª, en 9 de mayo de 2001. Documentos de la Cuenta Nºs 4 y 5, respectivamente.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , informo sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 10.336, orgánica constitucional de la Contraloría General de la República, y otras legislaciones, como la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la ley orgánica constitucional de Municipalidades y el decreto ley Nº 799, que se refiere al uso de los vehículos fiscales y municipales los fines de semana.
Las ideas matrices del proyecto tienen por objeto, en general, actualizar algunos aspectos de la actual normativa.
Con tal propósito, acorta el plazo de la Contraloría para pronunciarse sobre la constitucionalidad o legalidad de los decretos y resoluciones; incluye la información sobre los decretos de insistencia en la cuenta pública de la gestión de la Contraloría, que debe entregarse anualmente; expresa en términos más genéricos la facultad del contralor para eximir del trámite de la toma de razón; suprime la facultad del contralor para asistir a las sesiones de los consejos de las instituciones que fiscaliza; transforma en facultativa la obligación del contralor de intervenir en la destrucción e incineración de los documentos de la deuda pública y especies valoradas; encomienda a la Contraloría General efectuar auditorías para velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa; suprime la atribución de mantener el registro y control de las cuentas corrientes abiertas por funcionarios con autorización de la Contraloría; establece la reajustabilidad de las obligaciones pecuniarias que afecten a los funcionarios derivadas de su responsabilidad civil; simplifica la obligación de rendir caución que afecta a los funcionarios que tienen a su cargo la recaudación o custodia de fondos o bienes fiscales, materia que, como se verá más adelante, se trasladó a la ley orgánica constitucional de Bases de la Administración del Estado; modifica la composición de los tribunales de cuentas, incorporando nuevos funcionarios y transformando en colegiado el de segunda instancia; introduce modificaciones al procedimiento de cuentas; hace aplicables las causales de implicancia y recusación establecidas en el Código Orgánico de Tribunales a los miembros de los tribunales de cuentas; suprime los informes mensuales de la Contraloría en materia de operaciones fiscales contabilizadas en el mes anterior al informe y reemplaza el informe anual por otro, también anual, sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado, correspondiente al ejercicio contable del año anterior; encomienda al contralor hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios municipales que sean objeto de un sumario y aplicarles directamente las sanciones que correspondan, y faculta al contralor para delegar en el respectivo servicio la facultad de hacer efectiva la responsabilidad funcionaria por el uso indebido de vehículos fiscales.
El proyecto de ley está compuesto por 4 artículos, que modifican la ley Nº 10.336, el decreto ley Nº 779, de 1974; la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y también la ley orgánica constitucional de Municipalidades.
El artículo 10 de la ley orgánica constitucional de la Contraloría se modifica en los siguientes aspectos:
En primer lugar, sustituye la idea de pronunciarse sobre la constitucionalidad o legalidad de los decretos y resoluciones por la idea de representar, que es exactamente la expresión constitucional del artículo 88 de la Carta Fundamental. Además, el plazo para hacerlo se rebaja de treinta a quince días.
En segundo lugar, se dispone que los llamados decretos de insistencia se consignarán en la cuenta pública de su gestión, en lugar de la memoria anual. Se dará cuenta de ello a la Cámara de Diputados en lugar de hacerlo al Congreso Nacional, lo cual viene a reafirmar la facultad fiscalizadora de esta Corporación.
En tercer término, se reemplaza todo lo relativo a la reglamentación sobre exención de toma razón de decretos supremos, sobre licencias, feriados, permisos y una larga enumeración de decretos supremos que hoy están obsoletos, por una norma mucho más escueta, en que la exención de toma de razón de decretos y resoluciones sólo abarca materias no esenciales, sin perjuicio de las legales. Además, se establece una facultad al contralor para autorizar fundadamente qué decretos y resoluciones se pueden cumplir antes de su toma de razón, en casos excepcionales, como calamidades públicas y desastres, a fin de evitar daños a la colectividad o al Estado o cuando pudieran perder oportunidad.
También se deroga el artículo 12, que actualmente faculta al contralor para asistir, por sí o por delegado, a las sesiones de los consejos de las instituciones que debe fiscalizar, con derecho a voz y sin remuneración. La razón de esta derogación se encuentra en las propias expresiones señaladas en el informe, en el sentido de que es muy poco lo que se puede aportar. Se trata de un trabajo complejo, difícil y que además produce una pérdida de tiempo. En consecuencia, en la actualidad, no corresponde esta asistencia a los consejos de las instituciones señaladas.
En el artículo 14, que faculta al contralor para asistir, por sí o por delegado, obligatoriamente a la destrucción e incineración de los documentos de la deuda pública, especies valoradas y otros efectos, se sustituye la expresión “intervendrá” por la frase “podrá intervenir”, ya que resulta una pérdida de tiempo que el propio contralor o su delegado presencie un acto de esta naturaleza.
A continuación del artículo 21, que obliga a la Contraloría al examen e inspección de libros, registros y documentos relativos a la contabilidad fiscal y municipal; a revisar las cuentas de todas las personas que administran fondos o bienes fiscales y a exigir informes, declaraciones o datos de todo funcionario sujeto a su autoridad de control, se agrega el artículo 21 bis, que precisa en forma adecuada la función de la Contraloría, señalando que ésta efectuará auditorías para velar por las normas jurídicas, el patrimonio público y la probidad, las cuales le permitirán evaluar el correcto funcionamiento de los servicios públicos, sistemas de control interno, de ejecución presupuestaria, de administración financiera del Estado, estableciendo regulaciones, plazos y formas de auditoría. Asimismo, “podrá autorizar, en casos calificados, a los servicios sujetos a su fiscalización, la contratación de auditorías de estados financieros a empresas particulares externas, las cuales estarán sujetas a su tuición técnica”.
En otra norma, se sustituye la expresión: “fondos fiscales” por “fondos públicos”. Como es sabido, existen hoy numerosas entidades con patrimonios propios que tienen fondos públicos, pero no necesariamente pertenecen al fisco y, por otra parte, muchas veces, estos dineros se asignan incluso a instituciones privadas, pudiendo vigilar la Contraloría la inversión correcta de estos fondos.
Además, las llamadas obligaciones pecuniarias que emanen de la responsabilidad civil, se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente la unidad tributaria mensual, pudiendo el contralor general, por razones de equidad, en casos calificados, disminuir su monto.
También se deroga el título V “Cauciones”, el cual se traspasa a la ley de Bases de la Administración del Estado.
Por otra parte, todo lo relativo al juicio de cuentas a que se refiere la actual ley en el título VII, como lo ordena la Carta Fundamental, que le entrega esta especial facultad a este órgano del Estado, se modifica de la siguiente manera: El juez de primera instancia será el subcontralor general y un tribunal colegiado será la segunda instancia. Habrá un secretario abogado, quien actuará como ministro de fe en ambos tribunales. El reparo lo debe formular el jefe de división o el contralor regional y no el jefe del departamento, como lo señala la actual ley. Se establecen nuevas formas de notificación, adecuándolas al procedimiento civil, ya que en la actualidad intervienen autoridades como el intendente o el gobernador para efectuar este tipo de emplazamiento o notificación. El tribunal de segunda instancia estará compuesto por el contralor general de la República y dos abogados que se hayan destacado en la actividad profesional universitaria, designados por el Presidente , a propuesta en terna del contralor, con una duración de cuatro años en sus funciones.
Además, se deroga la existencia del trámite procesal llamado dictamen del departamento jurídico, previo a la sentencia de segunda instancia.
También se deroga el artículo 120, que establece como ministro de fe al secretario del juzgado de cuentas, quien será reemplazado -como se ha dicho- por un abogado, quien actuará como ministro de fe.
Se hacen aplicables al juez de primera instancia y a los miembros del tribunal de segunda instancia, las implicancias y recusaciones de los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales, disponiéndose la correspondiente subrogación en el artículo 122, nuevo.
Otra modificación se refiere a los sumarios municipales. Se inserta un nuevo artículo, el 133 bis, el que dispone que el contralor general de la República hará efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, aplicando directamente las sanciones que correspondan. Esta disposición obedece a que en la actualidad, en numerosas municipalidades, los alcaldes no hacen efectiva la responsabilidad administrativa emanada de los sumarios y, en consecuencia, no se sanciona a esos funcionarios, por lo cual se produce un germen notable de corrupción. Si la pena es superior a multa, esta resolución es apelable.
En la discusión se dejó constancia de que esta norma no les afectará a los funcionarios del área de salud y de educación, por cuanto ellos se rigen por sus respectivos estatutos e incluso por el Código del Trabajo.
Se derogan los artículos 140 y 141, relativos a los informes que deben entregarse al Presidente de la República dentro de los primeros quince días de cada mes, sobre las operaciones fiscales contabilizadas en el mes inmediatamente anterior, con copia al Ministerio de Hacienda, por cuanto se trataba de un trabajo arduo que no tenía mayor importancia ni significación.
También se perfecciona el artículo 142, que obliga al contralor a dar a conocer al Presidente de la República y al Congreso Nacional, a más tardar en el mes de abril de cada año, un informe sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado correspondiente al ejercicio del año anterior.
Asimismo, se sustituye el informe anual que debía rendir el contralor general de la República , a través de la cuenta pública sobre la gestión anual de la Contraloría correspondiente al año anterior: decretos de insistencia con sus fundamentos, reseña de dudas y dificultades que se hayan presentado en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas y sugerencias que se puedan dar con motivo de estos problemas. Además, se debe informar sobre el estado de la situación financiera interna de la Contraloría y de otras materias que estime de interés el contralor general. Repito, esta cuenta pública debe hacerse en el mes de mayo al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
El artículo 2º de este proyecto se refiere a la modificación que se introduce al decreto ley Nº 799, inciso final, artículo 11, el cual contempla medidas disciplinarias por el uso indebido de vehículos fiscales y municipales en ciertos días, encargándose la aplicación de las sanciones a la Contraloría. El proyecto propone, en casos calificados, delegar esas facultad al respectivo servicio a que pertenece el funcionario infractor.
El artículo 3º se refiere a la modificación de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, que incorpora el artículo 62 bis, en el cual se deja absolutamente claro que “la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República para hacer efectiva la responsabilidad administrativa del personal de las municipalidades, no se aplicará a los alcaldes”, pues, como explicó el señor contralor, la duración de ellos en sus funciones tiene plazos constitucionales, y las causales de expiración en el cargo se encuentran fijadas en la propia Constitución y en la ley.
El artículo 4º modifica el artículo 55 bis de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre Bases generales de la Administración del Estado. Allí se establece el tratamiento que debe darse respecto de las cauciones que deba otorgar todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquier naturaleza. En consecuencia, esta materia, que estaba profusamente reglada en la ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República, como se aplica a todos los funcionarios de la administración del Estado, se incorpora a dicha ley.
El artículo transitorio del proyecto establece que mientras no se dicten las normas reglamentarias a que se refiere el artículo 55 bis de la ley Nº 18.575, sobre las cauciones, continuarán aplicándose las disposiciones contenidas en la ley Nº 10.336, de la Contraloría General de la República.
Todas las normas del proyecto son orgánicas constitucionales. Se pidió la opinión de la Corte Suprema sobre las materias contenidas en esta iniciativa. En consecuencia, la comisión solicita que el informe se apruebe y se despache el proyecto.
Señor Presidente , pido silencio, porque nadie escucha.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por un minuto.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , quiero señalar que el informe de Hacienda contiene una norma que, en mi opinión, es inconstitucional, porque propone que el contralor general de la República dicte las normas necesarias para su funcionamiento respecto de los tribunales de cuentas, las que serán similares a las del Código Orgánico de Tribunales en lo que fuere pertinente, en circunstancias de que el inciso quinto del Nº 3º del artículo 19 de la Constitución, establece: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado”. Y agrega: “Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento”. O sea, el procedimiento respecto de un órgano jurisdiccional es materia de ley. De lo contrario, no estaríamos cumpliendo lo dispuesto en el inciso quinto del Nº 3º del artículo 19 de la Constitución. Lo hago presente para la discusión correspondiente.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
A continuación, tiene la palabra el señor José Miguel Ortiz , diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, honorables diputados, en representación de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto que modifica la ley Nº 10.336, de mayo de 1952, actual ley orgánica de la Contraloría General de la República.
Tal como escuchamos, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia había dispuesto que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento sólo del numeral 13 del artículo 1º del proyecto de ley.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, es imposible dar cuenta en estas circunstancias.
El señor PARETO (Presidente).-
Ruego tomar asiento a los señores diputados y al señor ministro.
Puede continuar, señor diputado .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , es positivo que varios colegas aspiren a ser senadores de la República o que muchos senadores visiten la Cámara, pero debemos continuar con nuestra labor, porque es bueno que cada uno asuma su responsabilidad.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia había dispuesto que sólo el numeral 13 del artículo 1º -este proyecto de ley tiene dos artículos permanentes y uno transitorio- fuera conocido por la Comisión de Hacienda, pero en conformidad al numeral 2 del artículo 220 del Reglamento de la Corporación, nuestra comisión consideró conveniente, por unanimidad, incorporar a nuestro conocimiento los numerales 5, 20, 21 y 22 del artículo 1º.
¿Por qué comencé expresando esto? Quiero recordar que éste es un proyecto simple, que adecua la normativa a las necesidades más urgentes de la Contraloría General de la República. Por tanto, toda otra materia distinta excede a su idea matriz y deberá incorporarse en la nueva ley orgánica constitucional de la Contraloría, no siendo posible incluirla en este proyecto, acotado a ciertos y determinados aspectos.
Quiero recalcar esto, porque, en su exposición, el señor Arturo Aylwin Azócar , contralor general de la República , expresó su preocupación, puesto que en el gobierno del Presidente Aylwin ingresó a tramitación un proyecto de ley que significaba dictar una nueva ley orgánica constitucional para la Contraloría. No obstante, por diversas razones, dicho proyecto no avanzó en su tramitación.
Tal como lo expresó claramente el diputado señor Sergio Elgueta , diputado informante de la comisión técnica, el proyecto de ley introduce modificaciones, las cuales no son las que realmente necesita la Contraloría.
Para tal efecto, quiero recordar que la de la Contraloría es la única ley orgánica constitucional que no ha sido modificada ni alterada en su estructura, en los 20 años de vigencia de la actual Constitución. Es decir, es importante que los parlamentarios asumamos nuestra responsabilidad en cuanto a que está pendiente el gran tema de la reforma de esa ley, teniendo claro que en 1992 hubo una enmienda a la planta del personal de la Contraloría, especialmente en lo relativo a un mejoramiento de grado; además, en 1998 se estableció una serie de asignaciones y otros beneficios al mismo personal mediante la ley Nº 19.562, y en el año 2000 la ley Nº 19.663 le concedió diversos beneficios económicos, tales como asignaciones de responsabilidad y de control, así como la creación de cargos directivos y técnicos.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión de Hacienda los señores Arturo Aylwin Azócar , contralor general de la República ; Gastón Astorquiza y Jorge Correa , jefe de la División Jurídica y subjefe de la División de Coordinación e Información Jurídica de la Contraloría, respectivamente, y el señor Eduardo Azócar , asesor jurídico de la Dirección de Presupuestos.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor PARETO (Presidente).-
Señores diputados y señor ministro, les pido que tomen asiento.
Puede continuar, señor diputado .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , he escuchado decir a todos los señores diputados que a la Contraloría le falta presupuesto y personal, que debe tener mayor fiscalización y hay que darle todo; pero me doy cuenta de que somos pocos los interesados en el momento de los “quiubos”, porque, como ahora no hay conferencia de prensa y solamente nos están escuchando a través del canal de la Cámara de Diputados, seguramente las conversaciones dan más votos que otro tipo de cosas.
El informe financiero de este proyecto de ley, que incidirá en el Presupuesto de la Nación del año 2002, fue elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 27 de abril de 2001. Señala que la aplicación de la norma contenida en el numeral 13 del artículo 1º del proyecto tendrá un costo anual aproximado de seis millones de pesos en régimen, tema de una indicación que presentó el Ejecutivo , que dice lo siguiente: “Tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto de la institución, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan”.
¿Qué significa esto? Tal como lo expresó el contralor, esta indicación tiene por objeto establecer que los abogados integrantes tendrán derecho a percibir esta asignación con cargo al presupuesto de la institución, que es similar a la que perciben los abogados integrantes de la Corte Suprema.
Durante el debate en la Comisión, el contralor general de la República expuso que en la actualidad, el juez de primera instancia está constituido por el subcontralor y, el de segunda instancia, por el contralor general, sistema que si bien ha operado correctamente hasta el momento, le resta imagen de imparcialidad al procedimiento.
Por eso se propone introducir modificaciones al procedimiento de cuentas y hacer aplicables las causales de implicancia y recusación establecidas en el Código Orgánico de Tribunales a los tribunales de cuentas. Ésa es la importancia de la indicación del Ejecutivo.
Sin embargo, cuando se planteó el pago por los servicios a los abogados integrantes, varios parlamentarios expresamos que no considerábamos justo que los gastos que irrogue el proyecto, de aprobarse, se financien con recursos de la partida 04, de la Contraloría General de la República. Creemos que eso es una inconsecuencia.
En la Comisión de Hacienda hubo un largo debate sobre este punto.
Don Eduardo Azócar , quien participó en representación del ministro de Hacienda , expresó que durante el presente año el mayor gasto será de cargo del presupuesto de la Contraloría, pero se comprometió -quiero dejar consignado esto como parte de la historia fidedigna de la ley- a incluir los recursos necesarios en la ley de Presupuestos del próximo año, pues, de conformidad con la ley de administración financiera del Estado, los gastos permanentes deben incorporarse en la ley respectiva.
Esto es bastante positivo e indica que los integrantes de la Comisión de Hacienda, en los hechos, en las realidades y no en los discursos, queremos que la Contraloría General de la República tenga mayores recursos materiales y financieros para desempeñar su labor.
El propósito de la iniciativa consiste en modificar la ley orgánica de la Contraloría General de la República para actualizar su normativa en relación con las siguientes materias, entre otras: acortar el plazo de la institución contralora para pronunciarse sobre la constitucionalidad o legalidad de los decretos y resoluciones; incluir la información sobre los decretos de insistencia en la cuenta pública de la gestión de la Contraloría que debe entregarse anualmente; encomendar a la Contraloría General la ejecución de auditorías para velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa; modificar la composición de los Tribunales de Cuenta, incorporando nuevos funcionarios y transformando en colegiado el de segunda instancia; suprimir los informes mensuales de la Contraloría en materia de operaciones fiscales contabilizadas en el mes anterior al informe y reemplazar el informe anual por otro, también de igual período, sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado, correspondiente al ejercicio contable del año anterior.
En relación con la discusión en particular del proyecto, cabe señalar lo siguiente:
Se analizó la constitución del tribunal de segunda instancia, que será presidido por el contralor general de la República , quien, antes de su constitución, dictará las normas necesarias para su funcionamiento, las que serán similares a las del Código Orgánico de Tribunales en lo que fuere pertinente.
El diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia expresó que la indicación del Ejecutivo era inconstitucional, vale decir, inadmisible; pero el presidente de la Comisión de Hacienda , ratificado por el secretario abogado de dicha comisión, expresó que era constitucional.
Por lo tanto, fue aprobada por unanimidad, igual que otra indicación del Ejecutivo que señala que los abogados integrantes “tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto de la institución, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan”.
Por el numeral 20, se derogan los artículos 140 y 141, relativos al informe mensual que el contralor presenta al Presidente de la República sobre las operaciones fiscales contabilizadas en el mes anterior.
Por el numeral 21, se reemplaza el artículo 142, sobre el informe del ejercicio financiero del año anterior y demás actividades desarrolladas por la Contraloría. Se establece claramente que el contralor dará a conocer al Presidente de la República y a ambas ramas del Congreso, a más tardar en abril de cada año, un informe sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado, correspondiente al ejercicio del año anterior.
Por el numeral 22, se reemplaza el artículo 143, sobre las especificaciones del informe anual referido en el número precedente, radicando en el contralor la elaboración de una cuenta pública anual sobre la gestión de esa institución, correspondiente al año anterior.
Los numerales 20, 21 y 22 fueron aprobados por unanimidad.
Además, el Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente artículo 2º transitorio: “El mayor gasto fiscal que irrogue la presente ley se financiará con reasignaciones del presupuesto vigente de la Contraloría General de la República”.
Como dije, dejamos claro que este procedimiento regirá sólo para el año 2001, ya que en la ley de Presupuestos de 2002 serán incluidos los recursos en forma definitiva, con una glosa diferente.
Por lo anterior, solicito a la Sala aprobar por unanimidad los dos artículos permanentes y el artículo transitorio propuestos por la Comisión de Hacienda, que permitirán realizar mejor su trabajo a la Contraloría General de la República.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Resta un minuto y medio para el término del Orden del Día.
Tiene la palabra el diputado señor Baldo Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , por su intermedio, le concedo una interrupción al diputado señor Carlos Vilches , y me reservo el derecho de continuar mañana mi intervención.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , el detallado informe entregado por el diputado señor José Miguel Ortiz contiene todos los antecedentes entregados en la Comisión de Hacienda; pero deseo hacer una precisión, con el objeto de que quede en la historia de la ley y para no equivocarnos, porque puede inducir a errores.
En la página 2 del informe se deslizó un error, pues en lugar de seis millones de pesos debe decir 6 mil millones de pesos.
Por lo tanto, hay que reemplazar la frase “(seis millones de pesos)” por “(seis mil millones de pesos)”.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
Queda pendiente la discusión del proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
RECONSIDERACIÓN DE APERTURA DE EMBAJADA DE CHILE EN ARGELIA. (Votación).
El señor PARETO (Presidente).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 551.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 1 abstención.
El señor PARETO (Presidente).-
Rechazado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Se abstuvo el diputado señor
REQUERIMIENTO ANTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR DECRETO SUPREMO Nº 20, de 2001, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA.
El señor PARETO (Presidente).-
Se va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 552.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 552, de los señores Longton, Alessandri, Prokurica y Pérez, don Víctor.
“Antecedentes:
1. En el Diario Oficial de 12 de abril del año en curso se publicó el decreto supremo Nº 20, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que modifica el decreto supremo Nº 16, de 1998, de la Secretaría General de la Presidencia, que establece el plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.
Los Nºs 5, 7, 9, 10 y 14 del artículo 1º del decreto supremo Nº 20 precedentemente individualizado establecen restricción para circular a los vehículos con convertidor catalítico en períodos de preemergencia y emergencia ambiental.
2. Sin pronunciarnos sobre el mérito de la iniciativa objetamos el instrumento utilizado, el decreto supremo, en cuanto sólo corresponde al legislador establecer este tipo de restricciones.
Sobre el particular es necesario recordar que el Tribunal Constitucional, en el considerando 12 del rol Nº 185, de 1994, pronunciándose sobre la Ley de Bases del Medio Ambiente, resolvió la inconstitucionalidad de la norma que permitía, por decreto supremo y de acuerdo a un reglamento el establecimiento de “restricciones totales o parciales al uso de vehículos motorizados contaminantes y prohibiciones totales o parciales de emisión a empresas, industrias, faenas o actividades que produzcan o puedan incrementar la contaminación ambiental”.
La inconstitucionalidad la declaró:
“a) Porque según la Constitución Política en su artículo 19 Nº 8 inciso segundo que dice: “La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”, ello es de reserva legal; es decir, es de competencia exclusiva y excluyente del legislador el establecer las restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;
b) Porque esas “restricciones” específicas la Constitución las prevé para los “estados de excepción constitucional” (artículos 39 a 41 de la Constitución Política) y no para situaciones de normalidad constitucional en las que se mueve el legislador en este proyecto, por lo cual la disposición analizada excede notoriamente la normativa fundamental (artículos 6º y 7º), en relación con los artículos 1º, inciso cuarto, y 5º, inciso segundo, de la Constitución Política;
c) Porque al establecer el referido artículo 49 del proyecto “restricciones” totales o parciales al uso de vehículos motorizados contaminantes, infringe el artículo 19, Nº 24 de la Constitución Política que permite que sólo la ley pueda “establecer” el modo de usar, gozar y disponer de los bienes sobre los cuales se tiene derecho de propiedad, y “establecer” limitaciones que deriven de su función social, función que comprende entre otros cuanto exija “la conservación del patrimonio ambiental” (inciso segundo). Aquí no es la “ley” la que establece las condiciones o requisitos, sino que se reenvía ello a la determinación que haga el Presidente de la República mediante “un acto administrativo reglamentario” (inciso cuarto, en relación con el artículo 32 del proyecto); ello vulnera, además, los artículos 6º y 7º, y los artículos 1º, inciso cuarto, y 5º, inciso segundo, de la Carta Fundamental;
d) Porque al establecer “prohibiciones totales o parciales” de emisión a empresas, industrias, faenas o actividades que produzcan o puedan incrementar la contaminación ambiental, viola el artículo 19, Nº 21, inciso primero, de la Constitución Política, que reconoce a todas las personas el “derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”. La regulación de la actividad referida es materia de reserva legal y el artículo 49 del referido proyecto no es precisamente quien regula el punto sino que expresamente reenvía a regulaciones dictadas por la autoridad administrativa, por medio de un reglamento administrativo; por ello mismo vulnéranse también los artículos 6º y 7º, 1º, inciso cuarto, y 5º, inciso segundo, de la Constitución;
e) Finalmente, porque al pretender establecer restricciones totales o parciales, y prohibiciones totales o parciales, al ejercicio de derechos fundamentales de las personas, se afecta el contenido esencial de ellos, lo que se encuentra expresamente prohibido por el artículo 19, Nº 26, de la Constitución, lo que hace que se infrinjan asimismo sus artículos 6º y 7º, 1º, inciso cuarto y 5º, inciso segundo, en relación con el artículo 19, Nºs 24 y 21”;
3. Además del derecho que asiste a un cuarto de los diputados de recurrir al Tribunal Constitucional por las inconstitucionalidades del decreto supremo -Nº 5 del artículo 82 de la Carta Fundamental-, hecho respecto del cual hago expresa reserva, el requerimiento por la inconstitucionalidad del decreto supremo Nº 20, por contener materias reservadas al dominio legal por mandato del artículo 60 de la Constitución, puede ser presentado por la Cámara de Diputados, por aplicación del Nº 12 del artículo 82 de la Carta Fundamental.
El ordenamiento constitucional exige respetar el ejercicio independiente de las funciones y atribuciones de dos de los órganos en que se funda el Estado de Derecho, esto es, el Presidente de la República y el Congreso Nacional. Y, a la vez, la delimitación que el mismo ordenamiento traza entre la reserva de la ley, para el órgano legislativo y la potestad reglamentaria, asignada al jefe del Estado , sirve como límite a estas dos esferas de competencia.
Declarado en el artículo 60 de la Constitución el ámbito exclusivo, taxativo y máximo de la ley, como igualmente, determinado el Poder Legislativo como el órgano al cual corresponde aprobarla, modificarla o derogarla, por una parte, y por la otra, habiéndose también configurado en el artículo 32 Nº 8 con nitidez el ámbito de la potestad reglamentaria del Presidente de la República , resulta que cualquiera extralimitación de tales ámbitos es inconstitucional, viciada de nulidad, por invadir potestades privativas de otros de los órganos estatales y, además, por asumir una autoridad no conferida expresamente por la Constitución o las leyes, en su caso.
En este caso, además del incumplimiento que necesariamente se produce del artículo 3º de la Carta Fundamental que dispone que “los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución a las normas dictadas conforme a ellas”, existe responsabilidad ineludible de quienes suscribieron el decreto supremo Nº 20, ya individualizado, y del contralor general de la República que sin fundamento alguno tomó razón de él.
En base a las consideraciones precedentes, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de acuerdo:
Se solicite a la Mesa de la Cámara de Diputados, que en representación de esta Corporación, presente ante el Tribunal Constitucional un requerimiento por inconstitucionalidad del DS Nº 20, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia por referirse a materias reservadas a la ley por mandato del artículo 60 de la Carta Fundamental”.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
INVESTIGACIÓN SOBRE SISTEMA DE PASE ESCOLAR.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Se va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 553.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 553, de los señores Letelier, don Juan Pablo; Palma, don Andrés; Montes, Ascencio, Bustos y Jiménez:
“Considerando:
1. Que el decreto Nº 20, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del año 1982 reglamenta el pase escolar, entendiendo por éste al documento que acredita la calidad de estudiante regular de enseñanza básica y media y permite únicamente el traslado de los alumnos desde su residencia hasta el establecimiento educacional y viceversa, en cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros de la región, incluidos microbuses, taxibuses, trolebuses y ferrocarriles de servicio metropolitano.
Asimismo, se entiende por pase de educación superior al documento que acredita la calidad de alumno regular de educación superior pública y privada, y que permite el traslado de los alumnos para viajes habituales con motivo de estudio.
2. Que la confección y entrega del pase escolar, de acuerdo al cuerpo legal antes citado, será de responsabilidad del Ministerio de Educación a través de sus secretarías regionales, sin perjuicio de la que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
3. Que este documento podrá ser confeccionado y entregado por entidades privadas, las que podrán ser representativas de los gremios o empresarios que hagan transporte público de pasajeros en cada región, previa autorización de las respectivas secretarías regionales ministeriales de educación.
4. Que el costo de los pases deberá ser determinado anualmente por el Ministerio de Educación y constituirá el valor máximo a cobrarse por el documento, pudiendo ser distinto según el tipo de pase y la región del país.
5. Que por disposición de la ley Nº 19.522 se estableció la prohibición a los choferes de la locomoción colectiva de efectuar personalmente el cobro del pasaje a los usuarios, razón por la cual se dispuso que el gremio del transporte usara nuevas tecnologías en esta área, lo que debió traducirse en la instalación y activación de cobradores automáticos.
6. Que estas nuevas tecnologías han significado una serie de cambios en el sistema, haciendo necesario e indispensable establecer para todos los usuarios del pase escolar una nueva modalidad de identificación a través de tarjetas chip sin contacto, las que vendrán a sustituir el pase escolar.
7. Que atendido lo expuesto, el costo del pase escolar debió aumentar en mayor proporción que en los años anteriores, siendo la vida útil del nuevo pase de 4 años, lo que permitirá disminuir su valor anual en los años que van del 2001 al 2003.
8. Que en las circulares Nº 2 y Nº 3 del año 2000, de la secretaría regional ministerial de educación de la Región Metropolitana se establece que el depósito del pago de las tarjetas deberá efectuarse en el Banco Sudamericano en la cuenta corriente Nº 3020579-01, a nombre de los señores Manuel Navarrete y Jorge Gómez.
9. Que en esas mismas circulares se regula en detalle el proceso en virtud del cual se hace llegar al Consejo Superior de Transporte Terrestre la nómina de los estudiantes beneficiados con el nuevo pase escolar.
10. Que la forma en que ha sido llevado a cabo este proceso ha ocasionado el legítimo malestar de los estudiantes, lo que se ha traducido en multitudinarias protestas y en la paralización de actividades.
11. Que existen una serie de dudas e interrogantes sin respuestas acerca del sistema y los costos del pase escolar, las que deben ser aclaradas para tranquilidad de los afectados y de sus familias.
En virtud de lo expuesto, los diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente proyecto de acuerdo:
1. La Cámara de Diputados acuerda encomendar a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones que constituya una subcomisión investigadora de las eventuales irregularidades cometidas en el proceso de confección, pago y entrega del pase escolar, proponiendo fórmulas que permitan mejorar el actual sistema”.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , en los meses recientes, el país fue testigo de un problema que, en su momento, pudo aparecer como propio de la Región Metropolitana, pero que, en verdad, es bastante más profundo, pues se refiere al sistema de pase escolar.
Detrás del debate sobre el tema hay dos tópicos: uno, si el pase escolar es un beneficio o un derecho. Este debate data de mucho tiempo y el distinguido diputado señor Alessandri , en su juventud, fue parte del mismo e, incluso, tiene episodios no confesables en esta Cámara, acerca de su compromiso.
El señor ALESSANDRI .-
¡No tengo nada que ocultar! Puede decir lo que quiera.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
El colega Alessandri recuerda bien “la rebelión de las chauchas”, cuando en Santiago se produjo un conflicto por el valor del pasaje en microbús. Es un tema antiguo y, en esos tiempos, algunos jóvenes audaces, incluso, volcaron los microbuses en el centro de la capital, en son de protesta. Sin duda, como actor de esos momentos, el colega Alessandri lo recuerda bien.
Como decía, una de las partes del debate apunta a si esto es un derecho o un beneficio. La otra, que centra el proyecto de acuerdo, dice relación con la forma en que operó el sistema del pase escolar durante el último tiempo, en particular en la Región Metropolitana.
A raíz de la movilización de los estudiantes de enseñanza media se indicó que muchos recursos, millones de pesos, fueron depositados en cuentas bipersonales de una organización del Consejo Superior de Transporte, que carece de personalidad jurídica, que tiene un convenio con el Estado, cuyo marco legal es discutible -problema que no se generó en este Gobierno, sino que se arrastra desde hace mucho tiempo-, que permite que dicho organismo entregue el pase escolar a colegios municipales, particulares subvencionados y privados, y a los estudiantes de la educación superior, para que puedan pagar un pasaje de locomoción más barato.
El proyecto de acuerdo que presentamos sugiere estudiar las eventuales irregularidades del actual sistema, y proponer otro más transparente y definitivo, a fin de evitar los conflictos que han surgido, no sólo con el carné “raspe y gane”, como lo llaman los estudiantes secundarios, sino, sobre todo, con la existencia de problemas de recursos. Esto es muy importante, por cuanto las familias, los apoderados, aportan dinero para comprar el pase escolar y tienen derecho a saber en qué se usan esos recursos, si efectivamente llegan a todos, porque quienes gozan del beneficio pueden subirse a los microbuses de todas las líneas de la Región Metropolitana y pagar un pasaje reducido, pero no todas las líneas forman parte del Consejo Superior de Transporte.
Como es necesario dar transparencia a esta situación, el proyecto de acuerdo pide investigarla y proponer una solución, con el objeto de perfeccionar la creación, funcionamiento y distribución del pase escolar, para el bien de la educación de los jóvenes del país.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Resta un minuto para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos, por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se llamará a los señores diputados por cinco minutos.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En votación.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
RATIFICACIÓN DE DECLARACIÓN DE COSTA RICA SOBRE TÉRMINO DE SUBSIDIOS A PRODUCCIÓN AGRÍCOLA INTERNA POR PAÍSES DESARROLLADOS.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 555, de los señores Recondo, Caminondo, Monge, Ceroni, Pérez, don José; Álvarez-Salamanca, Coloma y Hernández.
“Considerando que:
Con fecha 23 de marzo del presente se reunió la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano en la ciudad de San José de Costa Rica, coincidiendo con la realización de la Primera Conferencia Interparlamentaria sobre Desarrollo Rural en América Latina y el Caribe.
En la oportunidad, los integrantes de la Comisión de Agricultura acordaron, en forma unánime, redactar una declaración que interpreta el sentir de las agriculturas de los países miembros del Parlamento Latinoamericano y que fuera ratificada por los parlamentarios de los diferentes países asistentes a la Conferencia antes señalada.
La Declaración fue ratificada por la Conferencia citada, como consta en la copia que se adjunta, la que fue firmada por más de cincuenta parlamentarios asistentes a la misma.
En lo fundamental, la declaración reconoce que el proceso de globalización, como tendencia económica mundial, ha provocado cambios importantes en las estructuras productivas de la agricultura latinoamericana. Si bien se reconoce en esta tendencia un fenómeno positivo y permanente, se objeta la actitud de los países desarrollados, en particular, Estados Unidos y los países de la Unión Europea, quienes mantienen un desequilibrio inaceptable entre las exigencias de apertura y liberalización que se le hacen a los países latinoamericanos y del Caribe, la que se confronta con las innumerables ayudas internas que otorgan estos países a sus agricultores, provocando una constante distorsión en los mercados de importantes rubros agropecuarios.
Ante la distorsión del mercado mundial ocasionada por los subsidios comentados, el proceso de globalización ha perdido transparencia y ha impedido que los agricultores latinoamericanos puedan enfrentar mercados auténticamente libres y, por tanto, están expuestos a una competencia desleal que les impide su desarrollo.
Los compromisos de mayor liberalización han dado lugar al surgimiento de algunos inconvenientes mecanismos de neoproteccionismo, tales como las exigencias de nuevas normas de calidad y de comercialización, la inocuidad de los alimentos y, claramente, los ecológicos y laborales, a partir de los cuales surgen muchas veces acusaciones hacia los países de menor desarrollo de “dumping social o ecológico”.
En razón a los argumentos expuestos es que la comisión acordó redactar la declaración que busca e invita a los países latinoamericanos y del Caribe a conformar un frente común que posibilite actuar en conjunto en los procesos de negociaciones internacionales, que permita hacer fuerza común para solicitar el desmantelamiento de los sistemas de ayudas internas que mantienen los países desarrollados.
Este frente común parlamentario debe procurar que el gobierno de cada país latinoamericano asuma el compromiso de actuación conjunta en el logro del objetivo de desmontar las ayudas internas y, de esa manera, hacer más transparentes los mercados agropecuarios.
Por estas razones es que se propone el siguiente proyecto de acuerdo:
Ratificar, por parte de la Cámara de Diputados de Chile, el acuerdo alcanzado a través de la declaración de Costa Rica y solicitar al gobierno de Chile que encauce sus actuaciones en los foros e instancias de negociaciones de comercio internacional a lograr una coordinación con los países de Latinoamérica en la dirección expuesta en la Declaración.
Acuerda enviar copia de la Declaración al Presidente de la República y a la señora ministra de Relaciones Exteriores , para ser considerada como parte de la política exterior de Chile en los procesos de negociaciones en el marco de la OMC.
Declaración de Costa Rica.
Los países que integran el Parlamento Latinoamericano, representados a través de los miembros de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, reunida en San José de Costa Rica el 22 de marzo del año 2001, han acordado:
Primero: conformar un frente común permanente para enfrentar las negociaciones que permitan alcanzar acuerdos tendientes a terminar con las distorsiones de los mercados agrícolas, provocados por los subsidios y ayudas internas que otorgan a sus agriculturas los países desarrollados, principalmente Estados Unidos y la Unión Europea.
Segundo: concordar en una Declaración las consideraciones y las medidas que se proponen para alcanzar estos objetivos.
Tercero: el compromiso de que los parlamentos nacionales hagan suyos los planteamientos de la presente declaración, solicitando a los gobiernos materializar en los hechos lo aquí expuesto.
Del mismo modo incorporar la presente declaración como un documento que sea considerado en todos los foros y encuentros interparlamentarios que se desarrollen en el mundo, con participación del Parlamento Latinoamericano.
Cuarto: solicitar ante la I Conferencia Interparlamentaria sobre Desarrollo Agrícola en América Latina y el Caribe, que esta declaración sea incorporada entre los acuerdos alcanzados en el seno de esta conferencia y cuyo contenido se explicita como sigue:
Declaración
1. La principal tendencia económica de hoy es la globalización, con una fuerte interconexión entre los distintos mercados, una predominancia del comercio internacional y una clara presión e inclinación hacia la liberalización de los mercados.
2. Reconociendo esta tendencia mundial como una realidad, denunciamos la existencia de un desequilibrio inaceptable entre las exigencias de apertura y liberalización de los mercados que se hacen a los países de Latinoamérica y el Caribe, la que se confronta con las fuertes ayudas internas que otorgan los países desarrollados como Estados Unidos y la Unión Europea a sus agriculturas, generando una falta de reciprocidad que impide el normal desarrollo de la agricultura en Latinoamérica.
3. La realidad del comercio agrícola mundial distorsionado origina manifestaciones de crisis económica en nuestros países, restricciones al desarrollo agropecuario, emigración del campo a la ciudad e inviabilidad de la agricultura familiar, configurando un cuadro de riesgo para nuestra estabilidad social y política.
4. Ante la imperiosa necesidad de otorgarle transparencia al proceso de globalización vigente, exigimos principalmente de Estados Unidos y los países de la Unión Europea que inicien un acelerado proceso de desmantelamiento de las políticas de ayudas internas a sus agriculturas. Estas constituyen un alto volumen de subsidios y transferencias de recursos estatales hacia sus agricultores, los que provocan una fuerte distorsión de los mercados y caídas de los precios, que impiden un adecuado proceso de asignación de recursos en las economías regionales.
5. Los países de Latinoamérica y el Caribe aspiramos a que nuestros agricultores tengan la legítima opción de competir en igualdad de condiciones con precios determinados por mercados auténticamente libres.
6. Estos compromisos de mayor liberalización no pueden ser motivo del surgimiento de sofisticados métodos de neoproteccionismo, como nuevas normas de calidad y de comercialización, la inocuidad de los alimentos y claramente el ecológico y el laboral, a partir de los cuales surgen muchas veces las acusaciones hacia los países de menor desarrollo de “dumping ecológico” o “dumping social”.
7. Es necesario reconocer que la globalización conlleva también algunos peligros, como, por ejemplo, lo ocurrido en el último tiempo en Europa con las enfermedades del ganado denominado “Mal de las Vacas Locas” y la fiebre aftosa. Un foco infeccioso que se origina en el oeste asiático puede estar al día siguiente infectando una producción en Sudamérica.
Resulta esencial acordar entonces el fomento de políticas de prevención y monitoreo altamente eficientes en temas sanitarios entre los países miembros del Parlatino para así evitar consecuencias indeseables”.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , el proyecto en debate es la expresión del acuerdo de la Comisión de Agricultura de la Cámara, que propone ratificar la Declaración de Costa Rica, que responde a un acuerdo de las comisiones de agricultura del Parlamento Latinoamericano, en el sentido de pedir a sus respectivos gobiernos generar un frente común para enfrentar las negociaciones, en particular de la OMC, y pedir que países desarrollados, como Estados Unidos y la Unión Europea, procedan a desmantelar, lo más rápido posible, las ayudas internas y los subsidios que otorgan a sus respectivas agriculturas, que provocan distorsiones en los mercados internacionales de productos agrícolas.
Reitero que el Parlamento Latinoamericano ha solicitado a los parlamentos ratificar este acuerdo, suscrito en una conferencia interparlamentaria desarrollada en abril, en Costa Rica, y que la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados traduce en el proyecto de acuerdo que presenta a consideración de esta Sala.
Como está suscrito por diputados de todas las bancadas y cuenta con el acuerdo unánime de los miembros de la Comisión de Agricultura, solicito que en esta oportunidad sea ratificado por la Sala.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Por haberse cumplido el tiempo destinado a los proyectos de acuerdo, queda pendiente la votación para mañana.
VII. INCIDENTES
ABASTECIMIENTO DE MEDICAMENTOS A POSTAS RURALES Y ADQUISICIÓN DE ECÓGRAFO PARA POSTA DE COMUNA DE LOS ÁLAMOS. Oficio.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Mixto.
Tiene la palabra el diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , sin duda, constituye una experiencia muy aleccionadora visitar las postas rurales, tarea que suelo realizar con frecuencia, en las cuales advierto con preocupación la situación muy desmedrada en que se encuentran.
Las salas de espera, por lo general muy pequeñas, están repletas de pacientes y madres con sus niños, que en esta época están afectados mayoritariamente por infecciones respiratorias.
Cuando uno conversa con el personal se da cuenta de que hay una escasez muy grande de medicamentos, lo que llega a ser dramático en algunos casos. Se me ha informado que un almacén de abastecimiento, que funciona bajo la tuición del Ministerio de Salud, en Santiago, los envía a las postas rurales sólo cuando están al día en sus pagos, pero ocurre que muchas municipalidades, como es el caso de Los Álamos, han tenido problemas en este sentido y no reciben los medicamentos que necesitan para atender la salud de la población.
He querido denunciar este grave hecho en la Cámara con el objeto de que se busque la manera de flexibilizar el sistema, a fin de que las municipalidades con problemas reciban los medicamentos de acuerdo a su realidad, ya que, de lo contrario, serán muchas las personas enfermas sin posibilidad de recuperarse, especialmente en el campo, como es el caso que he señalado.
Asimismo, es indispensable dotar a la posta de Los Álamos, que depende del servicio de salud de Arauco, de un ecógrafo, única manera de atender a las madres embarazadas y de evitar que, con determinadas patologías, sean trasladadas a Concepción o a otros lugares alejados de Los Álamos, lo cual agrava su situación.
En consecuencia, solicito que se oficie a la ministra de Salud para que considere mi doble petición.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que lo indiquen.
REPOSICIÓN DE PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y CREACIÓN DE ÁREAS DE DESARROLLO PROPIAS. Oficios.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Miguel Hernández.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , ayer, en la ciudad de Temuco, capital de la Región de la Araucanía, se desarrollaron dos importantes eventos en relación con la problemática que viven los pueblos indígenas, en especial el mapuche. Contaron con la presencia de la ministra de Mideplan , doña Alejandra Krauss , quien durante el día se reunió con diferentes organizaciones afines.
Le expusimos la situación de pobreza que viven los pueblos mapuches y nuestra tremenda preocupación acerca de cómo se implementarán en el futuro los programas que apunten a resolver dicho flagelo. Se habló de la compra de tierras y se reconoció que por primera vez un gobierno lo hace para devolvérsela a los mapuches; de la educación, en la cual la acción intercultural bilingüe cobra vital importancia luego de la existencia de un compromiso que no se ha cumplido; de salud, de vivienda, etcétera. Pero, sin lugar a dudas, el reconocimiento constitucional del pueblo mapuche es la demanda más importante. Al respecto, los dirigentes culparon de su fracaso a los parlamentarios de la Concertación, lo que me parece tremendamente injusto. Por eso he querido intervenir hoy. Los dirigentes manifestaron que, a pesar de la mayoría que tenemos tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, no fuimos capaces de lograr la aprobación de esa reforma constitucional por falta de voluntad política. Quiero dejar meridianamente claro que los votos de la Derecha impidieron alcanzar el quórum necesario.
Es importante aclarar este aspecto a los dirigentes campesinos mapuches y a los indígenas en general. La Concertación votó completamente alineada dicho reconocimiento constitucional a los pueblos originarios, pero nuestros votos no alcanzaron para reunir el quórum establecido en la Constitución para lograrlo. Por lo tanto, la responsabilidad es de la Derecha. No de todos, pero muchos de sus parlamentarios votaron en contra del proyecto.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Estuvimos a favor de él!
El señor HERNÁNDEZ .-
He dicho que no fueron todos los parlamentarios de Derecha, pero sí una buena cantidad no dio su voto a favor.
Al respecto, solicito que se oficie al ministro secretario general de la Presidencia y a la ministra de Mideplan , para que se reponga, con la máxima urgencia, el proyecto de reforma constitucional que reconoce a los pueblos indígenas u originarios, a fin de satisfacer una legítima aspiración de ellos, según la demanda hecha en el día de ayer en la ciudad de Temuco por todos los dirigentes mapuches.
Además, pido que a la ministra de Mideplan se le solicite el cumplimiento de un compromiso en relación con la creación de áreas de desarrollo indígena en la Región de la Araucanía: en la cordillera de los Andes, que involucra a las comunas de Lonquimay, Melipeuco y Curarrehue, y en la cordillera de Nahuelbuta, que comprende las comunas de Purén, Traiguén, Lumaco y Los Sauces.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que lo indiquen.
PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN POBLACIONES DE RANCAGUA. Oficios.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , pido que se oficie en mi nombre al ministro de Vivienda y al alcalde de la ciudad de Rancagua , con el objeto de que nos informen respecto del proyecto de pavimentación de las calles Edmundo Cabezas y la continuación de avenida El Sol, por el lado oriente, que conecta las poblaciones recién inauguradas Rodolfo Cortés -nombre de un distinguido químico y ex alcalde de Rancagua -, Las Cumbres, Arcoiris y Laguna del Inca.
Las familias que viven en ellas tienen muchas dificultades, pues además de no contar con escuelas ni postas, la locomoción colectiva, sobre todo en invierno, se niega a prestar un servicio permanente y crea problemas, en especial, a quienes trabajan en el centro de la ciudad y a los niños que deben trasladarse a sus escuelas.
Hace algunos días, en la inauguración de la población, los vecinos de Las Cumbres expresaron su molestia, no obstante que reconocen que la directiva de la junta de vecinos, que preside la señora Isabel Araneda Salazar, ha hecho todos los esfuerzos posibles, al igual que los dirigentes de las demás poblaciones nombradas, para que se pavimenten a la brevedad las calles que mencioné.
El director del Serviu ha informado que se ha llamado a propuesta y que la obra estaría adjudicada, pero que aún la municipalidad de Rancagua no entrega los terrenos para la pavimentación.
Por tal motivo, solicito que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo y al alcalde de Rancagua , a fin de que nos entreguen información al respecto.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que lo indiquen.
AVANCE DE PROGRAMAS CHILE-BARRIO Y DE VIVIENDAS E INSTALACIÓN DE CUARTEL DE POLICÍA CIVIL EN QUELLÓN. Oficios.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero referirme a algunas de las necesidades más urgentes de Quellón, que se ha convertido en una de las ciudades importantes de la provincia de Chiloé, fundamentalmente por su crecimiento de los últimos tiempos, y que necesita, cada vez más, la atención del Estado para resolver, especialmente, problemas de infraestructura.
Quellón es un gran puerto de desembarque de pesca artesanal; tiene una gran actividad económica, a raíz de la instalación de distintas plantas conserveras y de salmoneras, y mantiene una actividad agrícola y turística muy importante, pero su crecimiento demanda una mayor atención.
En este sentido, solicito que se oficie al encargado del Programa Chile-Barrio, con el objeto de que informe el estado de avance de los programas que esta institución del Estado tiene en la ciudad de Quellón.
Chile-Barrio ha sido muy importante por el trabajo que desarrolla en las poblaciones, y se necesita que sirva con efectividad y eficiencia a la gente que está esperanzada y confía en su labor.
En segundo término, solicito que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que nos informe sobre el programa de viviendas para Quellón, en los años 2001 y 2002.
En tercer lugar, solicito que se oficie al subsecretario de Investigaciones y al director general de la Policía de Investigaciones , a través del ministro de Defensa , con el objeto de que nos informen acerca de la posibilidad de instalar un cuartel de Investigaciones en la ciudad de Quellón. A pesar de que últimamente se han instalado en ella un juzgado civil, una notaría y un conservador de bienes raíces, no cuenta con servicio de la policía civil.
Es muy importante que Investigaciones de Chile tenga un destacamento en esa ciudad, con el objeto de contribuir a la seguridad ciudadana.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que lo indiquen.
PRÓXIMA ENTREGA DE PREMIO AL PROFESOR DON HERNÁN MONTECINOS BARRIENTOS. Oficios.
El señor ASCENCIO .-
Señor Presidente, quiero hacer un reconocimiento a la municipalidad de Castro, capital de la provincia de Chiloé, pues el próximo jueves premiará a un destacado profesor de arquitectura de la Universidad de Chile. Se trata del señor Hernán Montecinos Barrientos, uno de los grandes impulsores para lograr el reconocimiento de las iglesias de Chiloé en el mundo.
Don Hernán Montecinos, junto con un grupo de destacados profesores de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Chile, trabajó en el reconocimiento de las iglesias de Chiloé y en el rescate de su valor arquitectónico y colaboró profusamente para que la Unesco las declarara patrimonio de la humanidad.
El jueves próximo, la municipalidad de Castro lo distinguirá con el premio de Extensión Cultural, que es muy importante en Chiloé. El primero se otorgó al ilustre escritor chilote Francisco Coloane .
Quiero que se envíe un oficio al alcalde , don Nelson Águila , y al concejo de la municipalidad de Castro, con el objeto de felicitarlos por el premio que se otorgará, y una nota al profesor Hernán Montecinos , a fin de felicitarlo por el premio que en forma merecida recibirá de dicha municipalidad.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios y la nota solicitados por su Señoría con la adhesión de los diputados que lo indiquen.
ASIGNACIÓN DE RECURSOS A DIRIGENTES VECINALES. Oficios.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , hace algunos días, el sábado precisamente, en la ciudad de Vallenar, me reuní con una serie de dirigentes de juntas de vecinos -presidentes, secretarios, directores- de la comuna de Vallenar. Una vez más, como se ha planteado aquí en varias oportunidades, me señalaron la necesidad de que, de alguna manera, se les retribuya con aportes para la locomoción, con seguros de salud o de vida, o con viáticos por los viajes que realizan en representación de sus respectivos vecinos.
Me parece que desde que se dictó la ley de juntas de vecinos, en la década del sesenta, durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva , mediante la cual ha participado mucho más la gente, las juntas de vecinos son la base democrática de nuestro país y de la participación ciudadana.
A varios años desde que comenzaron a funcionar las distintas juntas de vecinos, éstas constituyen un aporte importantísimo para el desarrollo del gobierno comunal. Incluso participan en la generación de proyectos en beneficio de las regiones y de las ciudades, no sólo de sus vecindades o de sus unidades vecinales. Por eso, es hora que se les otorgue a sus dirigentes alguna retribución por la labor que realizan.
Muchos de ellos -y lo sabe el señor Presidente , porque participa activamente en este ámbito en su distrito- deben poner recursos propios para desplazarse y trabajar a deshoras. Es más, son blanco permanente de críticas de los propios vecinos, lo que muchas veces les hace más amarga la labor. Es gente con vocación y está dos años, pero muchos son reelegidos.
Por lo tanto, solicito que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República , a fin de que se estudie la posibilidad de disponer recursos, ya sean estatales o municipales, para locomoción, seguros de salud o de vida por accidentes ocurridos en el ejercicio de sus cargos, viáticos para sus viajes, etcétera, de los dirigentes vecinales.
Asimismo, pido que se envíe copia de mi intervención a los alcaldes y concejales de las comunas de Vallenar, Tierra Amarilla, Huasco, Caldera, Alto del Carmen y Freirina, que tengo el honor de representar en el Congreso.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo soliciten.
EFECTIVIDAD DE DISCRIMINACIÓN EN LA IMPORTACIÓN DE COBRE FUNDIDO O REFINADO. Oficios.
El señor MULET.-
Señor Presidente , en segundo lugar, solicito que se oficie a la ministra de Relaciones Exteriores y al presidente del Banco Central de Chile , a fin de que me informen si es efectivo que Estados Unidos, Canadá , India , Corea del Sur, Japón , Australia, la Unión Europea o sus integrantes, la República Popular China y Taiwán tienen alguna barrera arancelaria o paraarancelaria o algún régimen de excepción al general aduanero para la importación de cobre fundido o refinado, o si existe alguna discriminación para el cobre fundido o refinado respecto del concentrado.
Se me ha indicado que habría algún tipo de discriminación, lo que induciría a que en nuestro país no existieran las fundiciones que se requieren.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que lo indiquen a la Mesa.
COMPRA DE TERRENO PARA EDIFICIO DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA SERENA. Oficios
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio) .-
Señor Presidente , solicito que se oficie a los ministros de Obras Públicas y de Justicia para que nos informen si es efectivo que se compró un terreno en el centro de La Serena a la Compañía de Cervecerías Unidas, cuál es su valor, cuáles fueron los estudios de mercado, el valor del metro cuadrado y qué otras alternativas se tuvieron a la vista para materializar dicha compra, en el evento de que se haya efectuado.
En caso de que ello sea efectivo, deseo saber qué finalidad se le dará al actual edificio de los servicios públicos de La Serena y qué se ha considerado en esta materia para la comuna de Coquimbo.
Asimismo, solicito que se le envíe copia de mi intervención al alcalde de Coquimbo, don Pedro Velásquez Seguel.
Ha terminado el tiempo de la Democracia Cristiana.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría y copia de su intervención al alcalde de Coquimbo , con la adhesión de los diputados que así lo soliciten.
Ha terminado el tiempo de la Democracia Cristiana.
COMPLACENCIA POR TRIUNFO DE CENTRODERECHA EN ITALIA. Oficios.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En el turno de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Gustavo Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , en primer lugar, deseo exteriorizar nuestra complacencia por el triunfo de la centroderecha en Italia, donde el señor Silvio Berlusconi y su alianza obtuvieron un triunfo tan resonante que lograron la mayoría en ambas ramas del Congreso.
Esto debe ser tomado como premonición de lo que sucede en Europa y de los alcances que podría tener en Latinoamérica, donde hay tantos descendientes de la querida Italia.
Además, a quienes vivimos en esta lejana República de Chile nos debe señalar una metodología de trabajo, al menos para que aquellos que conformamos el movimiento llamado Alianza por Chile entendamos, de una vez por todas, que no se puede seguir alegando si son galgos o podencos, si es más conveniente que triunfen dos diputados más de Renovación Nacional o dos menos de la Unión Demócrata Independiente. No, señor Presidente .
Ojalá que el triunfo de Berlusconi, que necesariamente traerá mejores días para el pueblo de Italia, se vea en alguna medida reflejado en Chile y sea aleccionador para los dirigentes, tanto de Renovación Nacional como de la UDI.
Solicito que se envíe oficio, en nombre de Renovación Nacional, al embajador de Italia , expresándole nuestras felicitaciones por el triunfo de la centroderecha en la República de Italia, y también al señor Berlusconi, manifestándole las felicitaciones de Renovación Nacional y las mías propias.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo señalen a la Mesa.
NEGATIVA DE EMPRESA HELP A ACEPTAR TÉRMINO DE CONTRATO. Oficios.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , en otro orden de materias, quiero señalar que la empresa Help se ha negado reiteradamente a recibir una comunicación de una persona de escasos recursos que ha solicitado en forma reiterada, desde mayo de 2000, que se ponga término a un contrato suscrito por ella.
Ella quiso enviar a Help una nota muy bien redactada y mesurada, en la que dice: “No deseo pelear con nadie, menos con ustedes, pero háganse cargo de mi situación. Soy descendiente de mapuches, muchos me han ofrecido su ayuda en esta materia”. Sin embargo, en la empresa ni siquiera aceptaron recibirla.
En beneficio del tiempo, solicito que se inserte en el boletín la carta enviada por la señora Dominga Antonia Rañinao, que no se quiso recibir por parte de Help.
Asimismo, solicito que se oficie al director del Sernac , reiterándole un oficio anterior sobre la materia que se envió el 11 de abril de 2001, y a la ministra de Salud , entregándole todos los antecedentes, incluso copia de la carta cuya inserción pedí, a fin de que tome las medidas del caso.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo soliciten.
PRECISIONES SOBRE RECHAZO DE PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , para terminar, deseo señalar que el colega señor Miguel Hernández , por quien siento un gran respeto, ha sostenido, con el énfasis que lo caracteriza -entiendo su posición de candidato a senador por una región del sur-, que la Derecha es responsable del rechazo de la reforma constitucional relativa a los pueblos indígenas.
Es posible que tenga muchos años, pero conservo algo de memoria. Cuando se votó la reforma constitucional, que según algunos beneficiaría a las etnias indígenas, sólo tres diputados de la Alianza por Chile votaron en contra, de manera que eso no autoriza ni al señor Miguel Hernández ni a ningún diputado para que con fines electorales o inconfesables -no los califico- nos eche la culpa de su rechazo.
Además, en bien de la estricta verdad, hubo ocho diputados que nos abstuvimos, yo entre ellos; así que recuerdo la cifra, el momento y cómo actuaron los diputados de uno y otro sector.
He dicho.
DEFICIENCIAS EN CONSTRUCCIÓN DE PUENTE EN COMUNA DE MÁFIL. Oficios.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Delmastro.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , el Ministerio de Obras Públicas recientemente ha construido un puente en la comuna de Máfil, sobre el río Iñaque, que une la parte urbana de la ciudad con el sector rural de Huillón, en reemplazo del histórico puente colgante que existía en el lugar.
Sin embargo, el nuevo viaducto es una verdadera vergüenza y una aberración para la ingeniería chilena, a lo cual se suma el hecho de que el Ministerio de Obras Públicas hizo oídos sordos a las repetidas solicitudes y reclamos -formulados con la debida antelación- de la comunidad de Máfil y de sus autoridades locales.
Dicho puente de hormigón, de aproximadamente sesenta metros de extensión, se construyó, en efecto, contra toda norma y sentido común. En primer lugar, tiene sólo cuatro metros de calzada, en circunstancias de que está ubicado en el camino Máfil-Runca-Malihue, programado para ser asfaltado dentro de los próximos dos años, con siete metros de ancho, es decir, un cuello de botella provocado artificialmente.
En segundo lugar, el puente en cuestión se cambió de ubicación, bloqueando la conexión entre las avenidas Arturo Prat y Pedro de Valdivia, de aquella ciudad, dejando incomunicado un sector del pueblo respecto del otro.
En tercer lugar, al cambiar la ubicación, quedó semibloqueado el curso del río Iñaque, cuyo significativo aumento de caudal en invierno socavará los terraplenes de acceso al puente.
En cuarto lugar, el antiguo puente colgante, emblema histórico de la ciudad de Máfil, fue retirado del lugar, contra la opinión de la comunidad.
Finalmente, al estar fuera del eje y sobre el nivel del camino, cada uno de sus extremos queda sin visibilidad respecto del otro, lo que constituye un permanente peligro de accidentes de los vehículos que ingresan en él en sentido contrario.
Esta obra es una muestra más de la insensibilidad del Ministerio de Obras Públicas y del desconocimiento que algunos técnicos tienen del terreno y de la realidad de las necesidades viales de la gente.
En consecuencia, solicito oficiar al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones a fin de que informe sobre la gestación del proyecto, su ingeniería, el costo y las razones que se tuvieron en consideración para especificar las dimensiones del viaducto; a su vez, sobre un estudio que el Ministerio envió en respuesta a un oficio del concejo, del 20 de marzo pasado, reclamando por lo expresado.
Además, pido oficiar a la Contraloría General de la República a fin de que realice una investigación sobre dicha obra vial, respecto del cumplimiento de las especificaciones técnicas del mismo y los materiales usados, tanto en las bases como en los terraplenes del viaducto, y sobre el monto de los recursos empleados.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indiquen.
PAGO DE BENEFICIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS ESTUDIANTES DE CARRERAS TÉCNICAS DE NIVEL SUPERIOR EN SERVICIO DE SALUD ÑUBLE. Oficios.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-
Señor Presidente , en la provincia de Ñuble se ha suscitado un problema en relación con la ley Nº 19.699, que otorga compensaciones y otros beneficios a funcionarios públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior, a fin de zanjar definitivamente el problema presentado a raíz de la interpretación que la Contraloría General de la República le había dado al tema.
Se pensó -y así quedó consignado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley- que dicha normativa clarificaría definitivamente la situación señalada. Sin embargo -y a muy corto andar, ya que el cuerpo legal se publicó en el Diario Oficial el 16 de noviembre del año 2000-, se han presentado dificultades, fundamentalmente por interpretaciones de quienes tienen la responsabilidad administrativa de aplicar la ley en todas sus partes y sentido.
En días pasados sostuve una entrevista con los representantes de los empleados públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior ya egresados, dependientes del Servicio de Salud Ñuble, quienes me entregaron una serie de antecedentes respecto de las dificultades que han tenido para impetrar los beneficios pecuniarios establecidos en la ley.
Aun cuando el problema se ha dado en el Servicio de Salud Ñuble, debo aclarar que no ha sido por voluntad de sus autoridades, sino del Ministerio de Salud. Es posible que también ocurra en otros puntos del país, pues, al parecer, existe una especie de proyecto dilatorio, a pesar de que tanto la ley como el reglamento que regulan el funcionamiento de la comisión evaluadora a que se refiere el artículo 7º del citado cuerpo legal, son extremadamente claros respecto de los beneficios y procedimientos.
En ese contexto, es oportuno recordar el artículo 28 del reglamento, según el cual la asignación especial concedida por el artículo 2º de la ley Nº 19.699 se pagará a sus beneficiarios por el solo ministerio de la ley, lo que en la práctica equivale a no enviar los antecedentes justificatorios a la citada comisión, no por un acto de soberbia, sino porque así se desprende del tenor de la ley. En la información que tengo en mi poder consta que, con fecha 2 de febrero, el Servicio de Salud Ñuble remitió al Ministerio de Salud la nómina de los funcionarios que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2º de la ley, y solicitó los recursos correspondientes para materializar el pago de este derecho.
Al parecer, la política ministerial ha sido proceder una vez que se hayan recopilado los antecedentes de todos los servicios de salud del país; además, según memorándum 3 B, Nº 244, del Servicio de Salud Ñuble, dirigido a los representantes de los funcionarios técnicos, la tardanza en el pago de la asignación sustitutiva y del bono establecido, radica -cito textualmente- en “la ausencia de recursos financieros que la sustenten, toda vez que desde el nivel central se ha realizado una interpretación distinta para la impetración de estos beneficios”.
Cuesta entender la razón, porque cuando se trata de beneficiar a los trabajadores, siempre se buscan resquicios para dilatar el cumplimiento de un derecho, resultante de los esfuerzos y sacrificios de un conjunto de personas -en su mayoría mujeres- que han cursado estudios no sólo con el legítimo propósito de mejorar su remuneración, sino, además, de incorporar nuevos conocimientos a su acervo profesional que les permita desenvolverse con mayor eficacia y eficiencia en sus respectivas funciones, que no son menores, sino de la mayor importancia, pues tienen que ver con la salud de la población.
Pretender modernizar el servicio de salud sobre la base de desconocer los derechos de los funcionarios es un objetivo que resulta difícil de entender. No hay duda de que cualquier iniciativa, sobre todo de la magnitud de las que se han venido anunciando, pasan necesariamente por el convencimiento y la participación de quienes están llamados definitivamente a materializarlas. Ello implica, necesariamente, otorgar las condiciones para que los funcionarios destinen sus capacidades y energía al cumplimiento de sus obligaciones y no se desgasten en trámites administrativos para obtener lo que en derecho les corresponde.
Señor Presidente , tanto el artículo 6º de la ley Nº 19.699 como el 17 de su reglamento establecen que los beneficios deberán ser impetrados dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación de este último en el Diario Oficial. Y quiero recordar que éste se publicó el pasado 21 de febrero, de modo tal que estamos a escasos días de que concluya sin una respuesta positiva.
Dada la gravedad de lo que estoy señalando, solicito que se oficie a la ministra de Salud a objeto que disponga la entrega de los recursos solicitados por el Servicio de Salud Ñuble para pagar a los funcionarios los beneficios que contempla la ley Nº 19.699.
Solicito, además, que se envíe oficio a la Contraloría General de la República, para que tenga a bien informar si el Ministerio de Hacienda entregó y en qué fecha los recursos al Ministerio de Salud, así como también informe del estado de cumplimiento de la ley en comento en los diferentes servicios de salud y las restantes reparticiones públicas del país.
Estoy cierto de que debemos ser extremadamente rigurosos en la exigencia de que se respeten y se cumplan íntegramente los derechos de los trabajadores, especialmente en los organismos del Estado, llamado a ser ejemplo en la materia, única manera de ser consecuentes con el discurso y tener moral para exigir a otros.
Concluyo en la esperanza de que esto se resuelva a la brevedad, por el bien de compatriotas cuya única aspiración es servir a Chile y a su gente, a través de lo más importante que tenemos: la salud de nuestra población.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indiquen.
-o-
-El Vicepresidente informa que en las tribunas está presente una delegación de la comuna de Independencia, de la Región Metropolitana, a la cual le da la más cordial de las bienvenidas en nombre de la Cámara de Diputados.
-o-
RECHAZO A INTROMISIÓN DE JUEZ ESPAÑOL BALTASAR GARZÓN EN ASUNTOS JURÍDICOS NACIONALES. Oficio.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , así como hace algunos días me referí a la humillante y vergonzosa situación que acontece con el gran empresario chileno señor Carlos Cardoen -cuya persecución por parte de Estados Unidos es notoria-, en esta oportunidad queremos levantar nuestra voz, con el diputado señor Iván Moreira , para protestar por la actitud inaceptable asumida por el juez español señor Baltasar Garzón , verdadero “payaso de la justicia”.
Solicito un pronunciamiento formal de la Cancillería chilena respecto de los hechos suscitados por las intervenciones poco felices, desinformadas y tergiversadas que este pseudojuez está realizando, sobre todo por su inaceptable intromisión en asuntos que sólo a nosotros nos competen.
Solicito, en consecuencia, que el Ministerio de Relaciones Exteriores informe a esta Cámara sobre cómo está procediendo respecto de las continuas intromisiones por parte de dicho juez en materias de carácter jurídico que sólo competen a nuestros tribunales, ya que no tiene jurisdicción ni facultades para intervenir en situaciones ocurridas hace un tiempo en Chile.
En su última intervención, el señor Garzón actuó desinformadamente -como acostumbra- al decir que el general (R) Herman Brady Roche se encontraba en Alemania, circunstancia desmentida por los propios medios de comunicación chilenos que lo entrevistaron en su hogar. Así como solidarizamos con los diputados de la Concertación en el caso de Carlos Cardoen, reclamo la misma actitud en lo que está ocurriendo con el señor Brady , general (R) de la República.
Por lo tanto, pido que se le transcriba al general (R) Brady la más absoluta adhesión de los diputados Moreira , Rojas y de quien habla, ante las acusaciones de que está siendo objeto por parte de una persona que lo único que busca es notoriedad pública.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará la nota de apoyo solicitada por su Señoría al general (R) Herman Brady .
TRASCENDENCIA DE TRIUNFO DE SILVIO BERLUSCONI EN ITALIA. Oficios.
El señor ULLOA .-
En segundo lugar, quiero saludar con particular entusiasmo y alegría el triunfo del polo de la libertad en Italia. Los vientos de cambio también están llegando a Europa, e Italia está siendo un país pionero en los cambios políticos que está experimentando ese continente, los cuales, sin duda, continuarán.
El próximo jefe del gobierno italiano será el señor Silvio Berlusconi , quien estará acompañado por otros líderes de la Centroderecha, como Gian Franco Fini , presidente de la Alianza Nacional , y Pierferdinando Casini , presidente del Centro Cristiano Democrático -ex Democracia Cristiana, que, como ocurre en casi todo el mundo, está en la Centroderecha, a diferencia de lo que sucede en Chile, en que está, equivocadamente, en la Centroizquierda-.
Por eso, saludo entusiastamente el triunfo del señor Berlusconi y de la Casa de las Libertades. No tengo duda alguna de que él ha retomado la senda de desarrollo que Italia se merece y que esa nación ha ido ganando a través de muchos años de esfuerzos y sacrificios.
Desde esta tribuna, pido que, en nombre de mi bancada, se oficie al embajador de Italia en Chile , señor Emilio Barbarini , distinguido diplomático, a fin de que transmita nuestro saludo de felicitaciones, por el notable triunfo obtenido, al señor Silvio Berlusconi , presidente del partido Forza Italia ; al señor Gian Franco Fini , presidente de la Alianza Nacional , y al señor Pierferdinando Casini , presidente del Centro Cristiano Democrático , así como nuestra convicción de que esos vientos de cambio que se están produciendo en Italia, sin duda alguna, se irán ampliando no sólo al resto de Europa, sino también al mundo. Las ideas de libertad de la Centroderecha han permitido el desarrollo del mundo, y esperamos que siga ocurriendo lo mismo.
Sin duda alguna, el señor Berlusconi promoverá las reformas que prometió llevar a cabo: mejoramiento de la infraestructura pública, rebaja de los impuestos y generación de empleos.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Los oficios solicitados por su Señoría se enviarán al Ministerio de Relaciones Exteriores y al señor embajador de Italia , con la adhesión de los parlamentarios que así lo indiquen a la Mesa.
REPACTACIÓN DE DEUDAS DE USUARIOS DE EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE ANTOFAGASTA, ESSAN. Oficios.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
Restan sólo tres minutos al Comité de la UDI.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, tres minutos son más que suficientes para decirle al Presidente Lagos que se acuerde del norte.
¿Por qué digo esto? Porque la difícil situación que está viviendo el norte, ocasionada por los problemas producidos por el desempleo, el alto costo de la vida y, ahora, el proceso de privatización de la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta, Essan , que se está llevando a cabo, me obliga a apelar al Presidente de la República .
Si bien compartimos las privatizaciones efectuadas en nuestro país, el problema que vive Antofagasta es especialmente grave por el alto costo de la vida y por el hecho de que el agua potable es la más cara de Chile. Ello ha implicado pérdida de la calidad de vida de sus habitantes, porque, muchas veces, el pago de cuentas atrasadas, cuya cobranza se efectúa en forma domiciliaria, representa entre el 15 y 20 por ciento de sus salarios.
Como se anunció la privatización de Essan, quise aprovechar estos tres minutos para pedirle al Presidente Lagos que, de una vez por todas, se acuerde del norte, que le dio su apoyo en las últimas elecciones presidenciales. Ahora, le pido que le devuelva la mano a esa región.
Por lo tanto, pido que se oficie al Presidente de la República con el objeto de que gestione ante quien corresponda un programa regional de repactación de deuda por agua potable, o exención de pago, cuando corresponda, para cada caso social presentado. Formulo esta solicitud antes de que se inicie el proceso de privatización. Reitero que la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta -la más sana de las empresas de este tipo en Chile, con una rentabilidad mucho mayor que todas las existentes a lo largo del país- está a punto de ser privatizada.
Por eso, considero conveniente que el Presidente Lagos se acuerde del norte y gestione, ante quien corresponda, una repactación focalizada. Así como comúnmente se le conceden facilidades a la agricultura en el sur, hoy los nortinos reclaman legítimamente las mismas condiciones para ellos.
Asimismo, pido que se oficie a la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta, Essan , a fin de que informe sobre la deuda total de los usuarios, separando el consumo domiciliario del industrial, para tener claridad sobre lo que estoy solicitando. Dios mediante, espero que en el corto plazo el Presidente Lagos le devuelva la mano al Norte Grande .
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitado por su Señoría, al Presidente de la República y a la Corfo, a fin de que los hagan llegar a las autoridades que corresponda.
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL SOBRE MEDIO AMBIENTE APLICABLE A AGUAS COMPARTIDAS DE LAGO GENERAL CARRERA. Oficios.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ .-
Señor Presidente , deseo hacer un breve comentario antes de referirme al tema que tocaré en esta oportunidad.
Adhiero a las felicitaciones del diputado señor Ulloa al señor Silvio Berlusconi por el triunfo de su partido en Italia. Sin embargo, ha triunfado el sistema democrático, y ello no hay que interpretarlo más allá de lo que realmente significa.
El diputado señor Ulloa se refirió con mucho entusiasmo a “los vientos de cambio”. Ojalá que éstos no se transformen en un huracán con graves daños para toda la sociedad. Hay que tenerlo presente y ser muy cuidadosos al hablar del tema.
Señor Presidente , en mi último recorrido semanal por la Región de Aisén -que tengo el honor de representar en esta honorable Cámara- algunos sectores me plantearon su inquietud por los posibles efectos de la explotación con fines productivos del lago compartido General Carrera -denominado así en el lado chileno-, que dentro de breve plazo estaría materializándose en el lado argentino -llamado Buenos Aires-.
Cabe señalar que dicho lago es el segundo más grande de Sudamérica, con 1.800 kilómetros cuadrados de extensión, y es compartido por partes iguales entre Argentina y Chile. Espero que, como ejemplo de integración, muy pronto se denomine con un solo nombre, que podría ser lago Tehuelche -en más de alguna oportunidad se ha sugerido-, en memoria de los antiguos habitantes de ese sector, que no reconocían fronteras.
La información de que dispongo señala que el área de explotación del lago se encontraría en territorio argentino, pero muy próximo a la jurisdicción chilena. Por lo mismo, una iniciativa de ese tipo podría tener, eventualmente, un impacto ambiental en el área chilena, que nos corresponde conocer, independientemente de los positivos efectos en la contratación de mano de obra que puede significar una inversión con fines productivos, habida cuenta de que la cesantía en la zona colindante, a saber, la localidad de Chile Chico, es una de las altas del país, bordeando el 30 por ciento de la fuerza de trabajo, situación que es muy grave.
Cabe hacer notar que existe un tratado entre Chile y Argentina, suscrito en 1994, mediante el cual, mutuamente, ambos países se conceden promoción y protección recíproca de inversiones, con el propósito de favorecer las transferencias de capitales nacionales o de constituir sociedades de los estados contratantes en el territorio del otro estado.
Ahora bien, dentro del espíritu de integración y colaboración que se viene manifestando desde 1991, movido fundamentalmente por la solución de la mayoría de las controversias sobre límites con la hermana nación, el tratado otorga plena protección y seguridad jurídica a las partes contratantes, tanto en lo relativo a las inversiones de nacionales como, asimismo, a los derechos emanados de dichas inversiones. Sin embargo, tal como lo señala el texto del acuerdo, las inversiones que afecten a una de las partes que actúe como receptora de los capitales, deben en todo caso ajustarse al marco jurídico de la parte contratante donde se han realizado. En ese sentido, el artículo 2º, numeral 1, del tratado es muy claro en especificar que la promoción de las inversiones dentro del territorio del país receptor serán de conformidad con sus disposiciones legales vigentes.
La alusión a este aspecto del tratado se justifica, por cuanto no existe en el texto la posibilidad de vulnerar la normativa ambiental establecida en la ley Nº 19.300, de bases del medio ambiente, que rige en Chile para cualquier proyecto de inversión que, obligadamente, debe someterse a un estudio de impacto ambiental, lo cual a su vez resulta confirmado en el artículo 2º, numeral 3, del mismo tratado, que dispone: “Ninguna de las partes contratantes perjudicará en su territorio la administración, la utilización, el uso o goce de las inversiones nacionales o de sociedades de la otra parte contratante a través de medidas arbitrarias o discriminatorias”; de forma tal que si en Chile se contempla en su normativa ambiental una aplicación universal de ella a todo tipo de proyecto e inversión que se realice en nuestro territorio, ello despeja cualquier objeción de arbitrariedad que se pueda imputar a Chile.
Esto último es importante aclararlo, por cuanto diversos grupos de la región empiezan a inquietarse al no conocerse en forma específica el área de intervención del lago Buenos Aires o General Carrera que será explotada.
Pero el punto es otro: el hecho de que respecto de las inversiones que se realizan en la parte del lago que corresponde a Argentina, en este caso no rigen nuestras disposiciones que obligan a cualquier proyecto a someterse a un estudio de impacto ambiental. Luego, la preocupación principal que me asiste dice relación con la posibilidad de que se vea afectado el ecosistema del lago General Carrera o Buenos Aires, dado que el tipo de explotación industrial, particularmente salmonera, indudablemente tiene características que afectan al conjunto del sistema acuícola, precisamente porque la fosa hídrica forma parte de la misma cuenca en que descansan las aguas tanto del lado argentino como las del lado chileno.
Por otro lado, el tratado, previendo una situación de este tipo, establece en su artículo 1º, numeral 6, que las partes en cuestión se someterán a la legislación vigente en el territorio del país de que se trate y conforme al derecho internacional, especificándose que la soberanía se ejerce sobre las áreas dentro de los límites terrestres y marítimos, las zonas marinas y submarinas, en las cuales las partes contratantes ejercen derechos soberanos y jurisdicción conforme a sus respectivas legislaciones.
Todo ello nos permitiría invocar la normativa internacional de protección medioambiental que ha suscrito Chile para aguas compartidas, ya que podemos presumir, dado el tipo de explotación salmonera industrial del lago Buenos Aires o General Carrera, que tendrá un impacto en el ecosistema total; es decir, en todo el lago.
Por las razones expuestas, solicito que se oficie a la Cancillería chilena con el objeto de que se entregue información acerca de las disposiciones del derecho internacional en materia de resguardo ambiental suscritas por nuestro país para territorios donde existen aguas compartidas.
En segundo lugar, será de igual importancia solicitar antecedentes, por medio de la Cancillería, a su par en Argentina, con el objeto de transferir los informes pertinentes de las inversiones proyectadas de la empresa Argenova , en el lago Buenos Aires o General Carrera, en particular en lo referente al impacto ambiental de la explotación y la zona específica de explotación.
Por último, también oficiar a la Comisión Nacional del Medio Ambiente para saber cuál es su posición frente a los espacios territoriales compartidos con países vecinos: lagos, bosques, especies animales, etcétera.
Muchas gracias.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por el señor diputado a la Cancillería y a la Conama.
SALUDO A ORGANIZACIÓN “CORAZONES FRATERNOS”, DEL DISTRITO 19.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , fortalece a esta institución la presencia, en las tribunas de esta Sala, de la organización “Corazones Fraternos”. Sus integrantes sufren dolencias cardíacas y son capaces de organizarse para superar juntos su dolor y sus dificultades. Hoy, en el Día mundial de la familia, ellos están aquí, en esta Cámara de Diputados, como una familia que se organiza para superar sus propias dificultades. Me enorgullece ser diputado del distrito 19, donde está esa organización.
Agradezco el minuto que se me ha concedido para expresar estas palabras. ¡Así me gusta Chile y voy a estar siempre con ellos! Quiero decirles que gracias a este minuto, renuevo, una vez más, mi compromiso como diputado con gente como ésta.
Muchas gracias.
-Aplausos.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , la Mesa, en todo caso, ya había saludado con mucho cariño a la organización que proviene de su distrito.
El señor HALES.-
No tengo duda de su afecto, señor Presidente.
Gracias.
PRECISIONES SOBRE UBICACIÓN DE FUTUROS VERTEDEROS. Oficios.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , estoy de acuerdo en que nuestro país requiere tanto profundizar su proceso de descentralización como avanzar en la regionalización. Pero debemos entender que parte básica de este consenso radica en que cada región, así como cada municipio, debe ser responsable también de lo propio.
En nuestro país, en estas fechas, hemos comenzado a ver lo que calificaría como la irresponsabilidad, para no hacerlo de otra forma, de 21 municipios de la Región Metropolitana que, por ley, son dueños de la polémica empresa municipal denominada Emeres , la cual, además de tener cuantiosos ingresos por su funcionamiento, pretende tirar su basura en comunas de la Sexta Región.
Esos 21 municipios de la Región Metropolitana tienen un deber: resolver sus propios problemas. Así como ningún vecino tiene derecho a dejar la basura en la casa del lado, tampoco a la Región Metropolitana le asiste la prerrogativa de depositarla en otra región.
Estamos siendo testigos de esa absoluta falta de respeto en un tema que no es político, pero que sí tiene que ver con un concepto de país. Emeres, con sus 21 municipios, con un alcalde de Oposición , de la comuna de Los Cerrillos, hoy a la cabeza, pretende resolver su incapacidad, su ineptitud y su torpeza reiterada en la Región Metropolitana, donde se ha rechazado una y otra vez su comportamiento en el caso del vertedero de Lepanto, de San Bernardo, que debía haber sido clausurado hace mucho tiempo. Después de que sus intentos fueron rechazados en Lonquén, en Paine, en Pudahuel, ahora pretende, como consecuencia de su ineptitud, incapacidad y torpeza, llevar -reitero- la basura de la Región Metropolitana a la Sexta Región.
Esto demuestra la falta de responsabilidad de alcaldes que, por la normativa de la ley orgánica municipal, deben extraer la basura y los residuos domiciliarios y garantizar su depósito en un lugar autorizado, en vez de proceder como empresarios.
No es que la Región Metropolitana no tenga alternativas. Un relleno sanitario autorizado les presta servicio a casi dos docenas de municipios. Muchos de los municipios de Santiago botan sus desechos en un vertedero particular, de una empresa KDM. La razón por la cual los municipios congregados en Emeres no lo hacen radica en que la basura es un muy buen negocio.
Ante ello no entraré a debatir si debe existir esta empresa que agrupa a 21 municipios que también ganan plata con esta actividad, sino que levantaré mi voz de protesta en contra de la intención de algunos santiaguinos de botar su basura en la Sexta Región.
Cada comuna tiene la obligación de hacerse cargo de su basura; cada conjunto de municipios y cada región. Quienes están en Santiago se harán cargo de la basura de Santiago; los que residimos en la Sexta Región nos haremos cargo de la nuestra, en nuestro propio vertedero; lo mismo quienes están en la Quinta o en la Octava regiones. Cada cual resuelve sus problemas. Por consiguiente, no es correcta la intención de esa empresa municipal, que gana millones de pesos por ingresos, de pretender tirar la basura en la Sexta Región, en la comuna de San Francisco de Mostazal.
Por lo tanto, solicito, en primer lugar, que se oficie al Ministerio del Interior a fin de que nos informe sobre los ingresos municipales adicionales que recibe cada uno de los 21 municipios miembros de Emeres.
En segundo lugar, que se oficie al Servicio de Impuestos Internos para que nos informe acerca de la contabilidad de la empresa Emeres, de cuánto tributa al país.
Por último, que se oficie al señor ministro del Interior , con el objeto de que pueda recabar una opinión del señor intendente de la Región Metropolitana y de los intendentes de regiones, que también comparten el criterio de que cada región debe tratar su propia basura, y no avanzar en esta “exportación” tan inadecuada hacia otras regiones.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado que preside.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.52 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la actual Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. (Boletín Nº 2610-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) suscritos por Chile. (Boletín Nº 2421-03).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial. (Boletín Nº 2416-03).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que crea la Dirección de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural. (Boletín Nº 2286-04).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en materia de inversiones de los Fondos de Pensiones. (Boletín Nº 2628-13).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 14 de mayo de 2001.
Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- La imputación de hechos determinados, relativos a la vida privada o familiar de una persona, difundida a través de algún medio de comunicación social, o sea aquéllos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualquiera sea el soporte o instrumento utilizado, efectuada sin autorización de ésta, y que provocare a su respecto daño o alguna forma de descrédito, tales como la hostilidad, el menosprecio o el ridículo, será sancionada con la pena de multa de diez a cincuenta ingresos mínimos. En caso de reiteración o de reincidencia en relación con una misma persona, se impondrá, además, la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.
En las mismas penas incurrirá el que grabare palabras o captare imágenes de otra persona, no destinadas a la publicidad y, sin consentimiento de ella, las difundieren por alguno de los medios de comunicación social, y provocaren las consecuencias señaladas en el inciso anterior.
Para los efectos de los incisos anteriores, no se considerarán como hechos relativos a la vida privada o familiar de una persona, los siguientes:
a) Los referentes al desempeño de funciones públicas;
b) Los realizados en el ejercicio de una profesión u oficio y cuyo conocimiento poseyere interés público real;
c) Los que consistieren en actividades a las cuales haya tenido libre acceso el público, a título gratuito u oneroso;
d) Las actuaciones que, con el consentimiento del interesado, hubieren sido captadas o difundidas por algún medio de comunicación;
e) Los acontecimientos o manifestaciones de que el interesado haya dejado testimonio en registros o archivos públicos, y
f) Los consistentes en la ejecución de delitos de acción pública o participación culpable en los mismos.
Al inculpado de cometer el delito contemplado en el inciso primero de este artículo, se le admitirá prueba de verdad de la imputación en los siguientes casos:
a) Si acreditare que el hecho verdadero imputado, aunque perteneciente a la vida privada, tiene real importancia respecto del desempeño correcto y eficaz de la función pública, o de la profesión u oficio del afectado, o de alguna actividad de significativa relevancia para la comunidad, o
b) Si el ofendido exigiere prueba de verdad de la imputación contra él dirigida, y siempre que dicha prueba no afectare el honor o los legítimos secretos de terceros.
En los casos de las letras a) y b) del inciso anterior, probada la verdad de la imputación, el inculpado quedará exento de pena.
Se considerarán, en todo caso, pertenecientes a la vida privada, los hechos relativos a la vida sexual, conyugal o doméstica de una persona, salvo que ellos fueren constitutivos de delitos.
Artículo 2º.- La presente ley tendrá una vigencia de nueve meses desde el momento de su publicación en el Diario Oficial.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado, en general y en particular, con el voto conforme de 25 señores senadores de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.
7. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley que modifica el Código de Comercio en lo relativo a dar mérito ejecutivo al recibo de mercadería otorgado en la guía de despacho. (boletín Nº 2591-15)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros sobre el proyecto de ley, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , que modifica el Código de Comercio en lo relativo a dar mérito ejecutivo al recibo de mercadería otorgado en la guía de despacho. Su urgencia ha sido calificada de “suma” en todos sus trámites.
El propósito del proyecto es establecer un sistema que facilite el cobro judicial del porte, otorgando mayor protección jurídica al contrato de transporte, que regula el Código de Comercio, con estricto respeto y resguardo de los derechos de los contratantes. Por lo tanto, elimina la notificación judicial del recibo de la mercadería, cuando no se ha pagado el porte, como requisito para que éste tenga mérito ejecutivo en contra del consignatario de la mercadería, de manera que el título ejecutivo en contra del consignatario estará constituido por el recibo de la mercadería que debe entregar al porteador, siempre que contenga los siguientes elementos:
a) Recinto y fecha de entrega;
b) Rut y razón social o nombre completo del consignatario o de quien reciba la mercadería, y
c) El precio de la conducción y su modalidad de pago.
Finalmente, la cesión del crédito se entenderá perfeccionada por la entrega de la copia de la guía de despacho en la cual esté consignado el recibo de la mercadería.
Para el estudio del proyecto de ley, la comisión contó con la asistencia y la colaboración del ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Carlos Cruz Lorenzen ; del subsecretario de Transportes , señor Patricio Tombolini Véliz ; del jefe del Departamento Legal de la Subsecretaría de Transportes , señor Lautaro Pérez Contreras ; del abogado del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señor Orlando Neira Yaeger ; del asesor legislativo de la Subsecretaría de Transportes, señor Patricio Bell Avello ; del abogado de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Javier Castillo Vial ; del presidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, señor Héctor Moya Martín ; del director de esa entidad, señor Andrés Ovalle Letelier , y de los abogados asesores, señores Clemente Guggiana Solari y Jaime del Campo Santelices .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Para el estudio del proyecto de ley, se tomaron en cuenta los antecedentes que se señalan:
1. Mensaje del Ejecutivo , que modifica el Código de Comercio en lo que se refiere a dar mérito ejecutivo al recibo de mercadería otorgado en la guía de despacho.
2. El Código de Comercio.
Su Título V, del Libro II, denominado “Del transporte por tierra, lagos, canales o ríos”, contiene 6 Párrafos.
2.1. En el Párrafo 1 “Definiciones y reglas generales”, se encuentra el artículo 166, que establece que el transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a las personas a quienes vayan dirigidas.
A continuación, define lo que se entiende por cada una de las partes que intervienen en ese contrato:
Porteador es quien contrae la obligación de conducir;
cargador, remitente o consignante es quien, por cuenta propia o ajena, encarga la conducción;
consignatario es la persona a quien se envían las mercaderías, y empresario de transportes es el que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías por sus dependientes asalariados y en vehículos propios o que se hallen a su servicio, aunque algunas veces ejecute el transporte por sí mismo.
Agrega que una misma persona puede ser, a la vez, cargador y consignatario, y define al porte como la cantidad que el cargador se obliga a pagar por la conducción.
2.2. En el Párrafo 2, “De la carta de porte o carta de guía”, el artículo 173 señala que se llama carta de porte al documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador.
2.2.1. El artículo 175 dispone que la carta de porte debe señalar lo siguiente:
1º El nombre, apellido y domicilio del cargador, porteador y consignatario;
2º La calidad genérica de las mercaderías, su peso y las marcas y número de los bultos que las contengan;
3º El lugar de la entrega;
4º El precio de la conducción;
5º El plazo en que debe hacerse entrega de la carga;
6º El lugar, día, mes y año del otorgamiento;
7º Cualesquiera otros pactos o condiciones que acordaren los contratantes.
2.3. En el Párrafo 3, “De las obligaciones y derechos del cargador”, el artículo 180 establece que el cargador está obligado a entregar las mercaderías al porteador bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y a suministrarle los documentos necesarios para el libre tránsito o pasaje de la carga.
Agrega que también entregará al porteador una guía de despacho de la mercadería, timbrada por la autoridad tributaria, en la que, a lo menos, se expresará la fecha de expedición del documento, el nombre, apellidos y domicilio del cargador, del porteador y del consignatario, el recinto de la entrega de la mercadería al consignatario, y el precio de la conducción y su modalidad de pago.
2.4. En el Párrafo 4, “De las obligaciones y derechos del porteador”, el artículo 191 dispone que el porteador está obligado a recibir las mercaderías en el tiempo y lugar convenidos, a cargarlas según el uso de las personas inteligentes, y a emprender y concluir el viaje en el plazo y por el camino que señale el contrato.
Además, determina que la violación de cualquiera de estos deberes impone al porteador la responsabilidad de los daños y perjuicios causados al cargador.
2.4.1. El artículo 199 establece que el porteador está obligado a la custodia y conservación de las mercaderías en la misma forma que el depositario asalariado.
2.4.2. El artículo 201 señala que el transporte obliga directamente al porteador en favor del consignatario designado, debiendo en consecuencia el primero entregar al segundo las mercaderías, so pena de daños y perjuicios, tan luego como hubiere llegado con ellas a su destino.
Además, dice que el porteador carece de personería para examinar la validez del título que tenga el consignatario para recibir los efectos consignados.
2.4.3. El artículo 211 determina que, pasadas veinticuatro horas desde la entrega de las mercaderías, el porteador puede cobrar el porte convenido y las expensas que hubiere hecho para la conservación de ellas.
El inciso segundo previene que, de no obtener el pago, podrá solicitar el depósito y venta en martillo de las que considere suficientes para cubrirse de su crédito.
El inciso tercero ordena que las acciones señaladas en los incisos anteriores se sustanciarán de acuerdo con el procedimiento sumario, sin que sea aplicable el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil.
El inciso cuarto señala que, con todo, constituirá título ejecutivo en contra del consignatario el recibo de la mercadería que ordena el número primero del artículo 216, otorgado en la guía de despacho a que se refiere el artículo 180, cuando puesto en su conocimiento por notificación judicial, no alegue en ese mismo acto, o dentro de tercero día, que el documento ha sido falsificado materialmente, o cuando opuesta la tacha, ésta fuere rechazada por resolución judicial. Esta impugnación se tramitará como incidente y en contra de la resolución que la deniegue no procederá recurso alguno.
Por último, el inciso quinto determina que el que maliciosamente impugnare de falsedad el documento, si tal impugnación fuere rechazada en el incidente respectivo, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo.
2.5. En el Párrafo 5, “De las obligaciones y derechos del consignatario”, el artículo 216 dispone que el consignatario, además de las obligaciones que son correlativas a los derechos del porteador, tiene las siguientes:
1. La de otorgar al porteador recibo de las mercaderías que éste le entregare, con indicación del recinto y fecha de la entrega, y del nombre y apellidos del consignatario o de quien reciba en su nombre, aunque esas menciones sean distintas a las expresadas en la guía de despacho.
Se presume que representa al consignatario la persona adulta que recibe a su nombre la mercadería en el recinto indicado para ello en la guía de despacho.
El recibo de la mercadería, otorgado en la guía de despacho, será transferible por endoso, constituyéndose el endosante en codeudor solidario del pago del valor que se establece en el documento.
2. La de pagar el porte y gastos inmediatamente después de vencido el término que señala el artículo 211.
2.6. Finalmente, se encuentra el Párrafo 6, que se refiere a las “Reglas especiales relativas al transporte ajustado con empresarios públicos”.
3. La ley Nº 18.528, que modifica el Código de Comercio y otorga mérito ejecutivo al recibo de mercaderías porteadas, otorgado en la guía de despacho.
4. El decreto supremo Nº 673, de 1987, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento de la ley Nº 18.528.
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
En el mensaje se indica que la legislación actual dificulta el cobro del porte por los servicios de conducción que realizan los empresarios del transporte de carga, situación que provoca serios perjuicios económicos que desincentivan y entraban el tráfico comercial, el cual, por esencia, debe ser expedito y ágil. Tal situación se debe a que, al notificarse judicialmente el recibo de la mercadería para preparar la vía ejecutiva, el consignatario tiene la posibilidad de tachar de falsedad la firma y de impugnar el recibo en razón de que la persona que lo ha otorgado no posee representación legal.
Se indica que el contrato de transporte se encuentra regulado en el Título V del Libro II del Código de Comercio y se aplica al que se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, por tierra, lagos, canales o ríos navegables, a pasajeros o mercaderías ajenas y entregarlas a las personas a que vayan dirigidas.
Se plantea que el contrato de transporte es consensual, es decir, se perfecciona por el solo consentimiento de los contratantes, lo cual no obsta a la carta de porte, que es el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y las condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador.
La obligación esencial en el contrato de transporte es la que asume el transportista: conducir personas o mercaderías ajenas de un lugar a otro.
Se plantea que el contrato de transporte es bilateral, pues las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Las principales obligaciones del cargador son: a) entregar las mercaderías al porteador para que las conduzca, b) suministrarle los documentos necesarios para el libre tránsito o pasaje de la carga, y c) pagar el porte convenido. Además, debe entregar al porteador una guía de despacho, con fines de control tributario, la que debe contener ciertas menciones.
El cargador debe emitir la guía de despacho para el transporte de mercaderías en cuatro ejemplares, previamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, los que deberán contener los requisitos establecidos en el artículo 55 del decreto ley Nº 825, de 1974, y en los artículos 70 y 71 bis del decreto supremo Nº 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Además, el cuarto ejemplar de la guía de despacho debe contener los siguientes requisitos: fecha de expedición del documento, el nombre, apellidos y domicilio del cargador, del porteador y del consignatario, el recinto de la entrega de la mercadería y el precio de la conducción y su modalidad de pago.
El porteador, por su parte, está obligado a recibir las mercaderías en el tiempo y lugar convenidos, a cargarlas, a emprender y concluir el viaje, a custodiar y conservar la carga y a entregarla al consignatario en su destino.
Por último, el mensaje plantea que, en la práctica, los consignatarios impugnan el recibo de la guía de despacho, en razón de que la persona que lo ha otorgado no posee la representación legal de la empresa a la que van dirigidas las mercaderías, lo que deja a los porteadores en la imposibilidad de cobrar el porte.
III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.
De acuerdo con esto último, la idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar una mayor seguridad al contrato de transporte, que regula el Código de Comercio mediante el establecimiento de un procedimiento que facilite el cobro judicial del porte.
Con tal motivo, el mensaje tiene dos objetivos, claramente expresados en su texto, a saber:
1. Conferir directamente la calidad de título ejecutivo perfecto, en contra del consignatario, al recibo de mercaderías otorgado conjuntamente con la guía de despacho, cuando dicho recibo reúna ciertos requisitos, mediante la eliminación del trámite de la notificación judicial de dicho recibo para preparar la vía ejecutiva.
2. Permitir la transferencia por endoso del recibo de mercaderías otorgado con los requisitos legales, cesión que se perfecciona por la entrega de la copia respectiva de la guía de despacho.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La comisión estimó que el proyecto no contiene normas de esta índole.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
La comisión estimó que el proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
A la discusión en general del proyecto habida en el seno de vuestra comisión concurrió el subsecretario de Transportes , señor Patricio Tombolini , quien expuso el parecer del Ejecutivo respecto de la iniciativa en informe.
Explicó que el proyecto de ley en estudio es fruto de un acuerdo celebrado durante el año 1999 entre el gobierno del ex Presidente Frei y la organización multigremial del transporte, y recoge una aspiración muy sentida del gremio del transporte de carga del país.
El principal objetivo del proyecto es facilitar el cobro judicial del porte, mediante el otorgamiento de mérito ejecutivo al recibo de la mercadería. Por lo tanto, con las modificaciones que se proponen, se perfecciona bastante el título ejecutivo para que el transportista pueda cobrar el precio de la conducción.
Señaló que la iniciativa contiene cuatro elementos destacables: Primero, elimina el trámite de la notificación judicial del recibo de la mercadería; segundo, otorga mérito ejecutivo al recibo de las mercaderías otorgado en la guía de despacho, con lo que los procedimientos de cobranza serán más ágiles; en tercer lugar, da mayor protección judicial al contrato de transporte, el cual es consensual y generalmente no se escritura, y finalmente, permite la transferencia de la guía de despacho, lo cual hace que pueda operar como instrumento de intermediación financiera y sirva como medio de financiamiento de la actividad del transporte de carga.
Con ello, se pretende, indirectamente, obtener mayor formalidad en la actividad del transporte de carga.
Por último, señaló que para el Gobierno es importante que el proyecto de ley se apruebe en el menor tiempo posible.
-o-
El abogado de la División Jurídica del Ministerio de Justicia señor Javier Castillo señaló que, mediante la normativa propuesta, se desea encontrar el equilibrio razonable entre la necesidad de mantener cierta agilidad en el tráfico comercial, en términos de no recargarlo de muchas solemnidades, y el resguardo de los derechos de todas las partes involucradas en el transporte de mercaderías.
Explicó que el contrato de transporte es un contrato complejo, no estrictamente bilateral, con pluralidad de las partes. En dicho contrato, existe un cargador, un porteador y un consignatario, pudiendo coincidir la persona del cargador con la del consignatario.
También es un contrato consensual, sin perjuicio de lo cual el Código de Comercio establece la carta de porte como el instrumento mediante el que se acreditan la existencia y las condiciones del contrato. En la práctica, habida consideración de los requerimientos que impone la rapidez de las transacciones, la carta de porte no se utiliza.
En atención a ese hecho y a la especial relevancia que la costumbre tiene en el derecho mercantil, el proyecto de ley siguió la lógica de la ley Nº 18.528, que radica la ejecutabilidad de los créditos del transporte en la guía de despacho, precisando que el título ejecutivo propiamente tal no es esa guía, sino el recibo de la mercadería puesto en ella. La intención básica es facilitar la ejecución a través de la eliminación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, consistente en la notificación judicial del recibo de mercaderías. En la práctica, una vez hecha esa notificación, dentro de tercero día el consignatario alega la falsificación del recibo, con lo cual enerva el cobro. Además, alega la falta de representación legal del consignatario de la persona que recibe la mercadería. En consideración a ello, el proyecto de ley propone que la recepción puesta en la guía de despacho tenga mérito ejecutivo sólo en la medida en que cumpla con ciertas condiciones, con lo que se refuerzan los requisitos que deben estamparse en la cuarta copia de la guía de despacho, puesto que, sin ellos, el instrumento carecerá de fuerza ejecutiva. Además, se mantiene la posibilidad de que el ejecutado oponga las excepciones que en su favor establece el Código de Procedimiento Civil, en particular la de falsedad del título.
Indicó que con esos dos elementos -regulación de los requisitos de la guía de despacho y mantención de las excepciones-, se reviste a la contratación de cierta seguridad.
Por último, señaló que, frente a la posibilidad de radicar la ejecutabilidad de los créditos de transporte en la carta de porte, debe tenerse presente que, en la práctica, ese documento no se utiliza. Ese argumento no es menor, puesto que no es sencillo ir en contra de la costumbre mercantil. En todo caso, de profundizarse el estudio de esa posibilidad, debe tenerse en cuenta que la carta de porte es suscrita solamente por el cargador y el porteador, de manera que el consignatario no interviene. Por lo tanto, para radicar la ejecutabilidad en la carta de porte, debería establecerse que este contrato fuera solemne, lo que plantea la dificultad de entorpecer la agilidad del comercio. Por otra parte, para hacer oponible la carta de porte al consignatario, debería mantenerse la recepción conforme de su parte o la notificación del recibo, ya que debe dársele cierta intervención.
-o-
El presidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, señor Héctor Moya , señaló que concurría a la comisión en representación de la Confederación, a fin de dar a conocer la opinión que tiene el gremio respecto del proyecto de ley en estudio.
Indicó que, tal como lo señala el proyecto, la legislación actual dificulta el cobro del porte por los servicios de conducción que realizan los empresarios del transporte, por lo que el propósito de la iniciativa es establecer un sistema que facilite el cobro judicial del mismo.
Al respecto, es necesario establecer un sistema ágil de cobro, ya que el transportista requiere de instrumentos de crédito para financiar su capital de trabajo, lo que sólo se logra a través de otorgar ejecutividad a la carta de porte y de la posibilidad de que ésta sea cedida en forma expedita. De lograrlo, las pequeñas y medianas empresas del transporte podrán contar con un instrumento financiero de primer orden aceptado por las instituciones del sector, tales como bancos, empresas de “factoring” y otras.
Manifestó que, si bien el proyecto recoge las inquietudes del sector en orden a facilitar el cobro ejecutivo del porte, la proposición de modificación de los artículos 211 y 216 en la forma contemplada no resuelve en la práctica el problema de los transportistas.
La solución de la cuestión en estudio pasa no solamente por la eliminación del trámite de la notificación judicial del recibo otorgado en la guía de despacho -como se establece en el proyecto-, sino que implica la modificación de una serie de normas del Código de Comercio que regulan esta materia.
Por lo tanto, solicitó que la comisión se sirva considerar, para el estudio del proyecto de ley, los siguientes antecedentes:
Carta de porte
Planteó la necesidad de tener presente que, en la práctica, los transportistas y sus clientes no suscriben una carta de porte o carta guía en los términos que establece el Código de Comercio, razón por la cual debería considerarse en el proyecto de ley una exigencia para que tal hecho se cumpla.
También es del caso considerar que el transportista (porteador) traslada mercaderías de personas naturales o jurídicas que llevan contabilidad, como asimismo de personas que no están afectas a esa obligación. Es importante tener presente que el artículo 180, inciso segundo, del Código de Comercio, dispone como obligación del cargador (que es quien por cuenta propia o ajena encarga la conducción) la entrega al porteador de “una guía de despacho de la mercadería, timbrada por la autoridad tributaria”.
En mérito de lo anterior, habría que preguntarse cómo podría el porteador exigir el cumplimiento de esa obligación al cargador que no tiene obligación de emitir guías de despacho o facturas.
Por lo tanto, debe ser el transportista quien emita la carta de porte, la que deberá ser firmada por el cargador y el porteador, consignando en ella las condiciones del transporte, así como la entrega de las mercaderías al porteador.
Transporte de mercaderías sujetas a IVA.
Explicó que, adicionalmente a la carta de porte que el porteador emita respecto de las mercaderías que reciba para su conducción, en el caso de que dichas mercaderías sean de propiedad de sujetos del Impuesto al Valor Agregado , el cargador deberá entregar al porteador una guía de despacho correspondiente a esas mercaderías o la factura de las mismas. Se debe tener presente que esta documentación dice relación a las normas tributarias actualmente vigentes sobre el IVA.
Indicó que en la actualidad, el porteador sólo puede exigir ejecutivamente el pago del transporte al consignatario de las mercaderías que ha otorgado recibo de ello en la guía de despacho emitida por el cargador, dejando liberado de esta obligación a quien contrató el servicio de transporte.
Por lo tanto, habría que preguntarse qué ocurriría si el destinatario no acepta la mercadería o está impedido de recibirla y, en consecuencia, no otorga recibo.
Señaló que, al tenor de lo que establece el proyecto y de las disposiciones vigentes, no existirá título ejecutivo, por cuanto el artículo 211, inciso cuarto, del Código de Comercio, dispone que “constituirá título ejecutivo en contra del consignatario el recibo de la mercadería que ordena el número 1 del artículo 216...”.
Especial mención debe hacerse de la situación del transporte internacional, pues será el consignatario residente en el extranjero el sujeto pasivo de la obligación ejecutiva, estando eximido de responsabilidad el cargador.
Indicó que, en el caso de incumplimiento del consignatario, con las actuales normas y las del proyecto de ley, el porteador tendría que demandar ejecutivamente en un país extraño, con las consiguientes dificultades que conlleva la aplicación del derecho internacional privado.
Por lo tanto, es necesario que exista responsabilidad solidaria en el pago del precio del flete por parte del cargador y no sólo dejar esa cuestión en el destinatario o consignatario, como sucede en la actualidad.
Endoso
Debe contemplarse que el título ejecutivo que se constituirá por el servicio de transporte no puede ser al portador, sino que debe ser un título a la orden, que pueda ser endosado mediante algún procedimiento, para constituirlo en garantía o cederlo en dominio.
Conclusiones.
Señaló que, de acuerdo con los antecedentes proporcionados, es necesario dar mérito ejecutivo al cobro de los servicios de transporte de carga terrestre. Por lo tanto, el proyecto de ley debería considerar un sistema jurídico que recoja las siguientes observaciones:
1. Que exista un documento, emitido por el porteador o transportista, en el cual se especifiquen las condiciones del transporte y el precio, y en el que conste además la entrega de las mercaderías. Este documento debe ser suscrito y aceptado por el cargador (“carta de porte”).
Si el cargador no es una persona afecta al pago del IVA, bastará al transportista emitir la carta de porte y al cargador aceptarla, quedando con esto habilitado el porteador para circular, sin necesidad de otro documento.
Si el cargador es sujeto tributario afecto al pago del IVA, además de la carta de porte expedida por el transportista, debe el cargador emitir una guía de despacho o factura a nombre del consignatario respecto de las mercaderías entregadas, debiendo el transportista circular con ambos documentos.
2. El porteador debe siempre emitir una factura por el monto del servicio prestado a quien deba pagarlo, individualización que debe coincidir con quien se haya indicado en la carta de porte, ya que éste deberá utilizar el crédito fiscal que emana de la factura.
En el caso de que sea el cargador quien se halle obligado al pago del porte, la factura será emitida a éste una vez efectuada la entrega de las mercaderías al consignatario individualizado en la carta de porte y, cuando el pago corresponda efectuarlo al consignatario, la factura se emitirá a éste una vez recibida la mercadería.
3. La carta de porte constituirá un título ejecutivo para el cobro del precio convenido. Para tener tal calidad, deberá acompañarse conjuntamente con copia de la factura que el transportista debe emitir según se ha mencionado anteriormente. Serán solidariamente obligados a su pago el cargador y el consignatario, a menos que sea sólo aquél quien haya asumido expresamente tal obligación en la carta de porte.
4. El título ejecutivo, que será un título a la orden, constituido por la carta de porte y copia de la factura, podrá ser endosado por escrito a terceros. Este endoso podrá ser en dominio o en garantía; deberá contener la individualización del endosatario, la fecha en que se haga y la firma del endosante, y se perfeccionará por la entrega de la carta de porte y de la copia de la factura.
5. Dado el hecho de que quien entrega la mercadería al porteador y quien la recibe por el consignatario son personas que habitualmente no tienen la capacidad jurídica para ser calificados de “representantes legales” de éstos, debe legislarse sobre la materia, estableciendo una presunción de derecho en el sentido de que quienes intervienen en estas operaciones son representantes legales de los mismos para los efectos del cobro ejecutivo del porte.
-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la sala de la comisión, señora Caraball y señores Ceroni ; García, don René Manuel ; Letelier, don Juan Pablo ; Salas , Van Rysselberghe y Venegas .
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
El proyecto en informe consta de un artículo único, por el que se modifican los artículos 211 y 216 del Código de Comercio, en la siguiente forma:
1. En primer lugar, se reemplaza el artículo 211, inciso cuarto, por el siguiente:
“Con todo, constituirá título ejecutivo en contra del consignatario el recibo de la mercadería que ordena el número 1º del artículo 216, otorgado en la guía de despacho a que se refiere el artículo 180. Para que produzca tal efecto, dicho recibo deberá contener las siguientes indicaciones:
1º Recinto y fecha de la entrega;
2º Rol único tributario y razón social o nombre completo del consignatario o de quien reciba en su nombre, aunque estas menciones sean distintas de las expresadas en la guía de despacho;
3º El precio de la conducción y su modalidad de pago”.
El inciso cuarto del artículo 211 vigente dispone lo siguiente:
“Con todo, constituirá título ejecutivo en contra del consignatario el recibo de la mercadería que ordena el número primero del artículo 216, otorgado en la guía de despacho a que se refiere el artículo 180, cuando puesto en su conocimiento por notificación judicial, no alegue en ese mismo acto, o dentro de tercero día, que el documento ha sido falsificado materialmente, o cuando opuesta la tacha, ésta fuere rechazada por resolución judicial. Esta impugnación se tramitará como incidente y en contra de la resolución que la deniegue no procederá recurso alguno”.
La norma propuesta elimina el trámite de la notificación judicial al consignatario del recibo de las mercaderías estampado en la guía de despacho para preparar la vía ejecutiva y otorga directamente la calidad de título ejecutivo perfecto o completo a dicho recibo, siempre que en él consten las menciones que se han señalado. De este modo, si el consignatario, habiendo recibido las mercaderías y otorgado el correspondiente recibo, no paga el flete -en los casos en que le corresponda pagarlo-, el transportista o porteador puede demandarlo sin necesidad de notificarle previamente el recibo.
En todo caso, la supresión de la notificación judicial previa no obsta al juicio ejecutivo mismo, en el cual el deudor podrá oponer a la ejecución todas las excepciones que en derecho correspondan, incluida la de falsedad del título.
Adicionalmente, se establece en el proyecto que, si el nombre del consignatario no coincide con el señalado en la guía de despacho, valdrá el que se indica en el recibo. Con ello se evita una posible alegación en el juicio ejecutivo.
2. En segundo lugar, se reemplaza el inciso tercero del número 1º del artículo 216 por el siguiente:
“El recibo de la mercadería, otorgado en los términos señalados en el inciso cuarto del artículo 211, será transferible por endoso. El endosante será considerado codeudor solidario del pago del valor que se establece en el documento. Para estos efectos, la cesión del crédito se entenderá perfeccionada por la entrega de la copia de la guía de despacho en que esté consignado el recibo de la mercadería transportada”.
La disposición cuyo reemplazo se propone prescribe que:
“El recibo de la mercadería, otorgado en la guía de despacho, será transferible por endoso, constituyéndose el endosante en codeudor solidario del pago del valor que se establece en el documento”.
El mensaje señala que, con la norma propuesta “se facilitará la cedibilidad y transferencia de dichos créditos, rigiéndose, en todo lo demás, por las normas generales establecidas en el Código Civil. Así, se hará eficiente y operativa la externalización de dichos créditos por parte de aquellos que no cuenten con la infraestructura y capacidad suficientes para impetrar su cobro judicial”.
En definitiva, el porteador podrá transferir el recibo a otra persona para que efectúe la cobranza, para lo cual deberá endosarlo y entregarlo conjuntamente con la guía de despacho correspondiente a las mercaderías.
-o-
Posteriormente, el Ejecutivo hizo llegar una indicación sustitutiva del texto original del proyecto de ley, con el propósito de cambiar el mérito ejecutivo que se le otorga a la guía de despacho de la mercadería a que se refiere el Código de Comercio dentro de la regulación del contrato de transporte terrestre, a fin de que se considere en el nuevo texto dar mérito ejecutivo a la carta de porte que debe emitir el porteador, documento base del transporte terrestre que establece el Código de Comercio.
Se explica que, en la actualidad, el porteador sólo puede exigir ejecutivamente el pago del transporte al consignatario de la mercadería que ha otorgado recibo de ello en la guía de despacho emitida por el cargador, dejando liberado de esta obligación a quien contrató el servicio de transporte, lo que se soluciona con la emisión de la carta de porte.
Respecto de la guía de despacho, es necesario señalar lo siguiente:
Existe una guía de despacho referida al flete de la mercadería, que es a la que se refiere el Código de Comercio, y otra es la que permite la identificación de la mercadería y es la que debe exhibirse, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de las especies afectas al Impuesto al Valor Agregado , realizado en vehículos destinados al transporte de carga. La omisión de la guía o el uso de guías no autorizadas se sanciona con multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 del decreto ley Nº 825, de 1974, y 97, Nº 10, del Código Tributario. Se agrega que, en dichas infracciones, es responsable solidario quien transporte las especies o mercaderías cuando no se identifique al vendedor o prestador del servicio sujeto del impuesto.
La indicación sustitutiva también modifica el artículo 58 de la ley de Tránsito, a fin de establecer que los vehículos cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 kilogramos, que transporten carga de terceros, deben justificarla con la carta de porte.
Además, se establece que la omisión de la carta de porte constituye una infracción, penada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales, quedando obligado solidariamente a su pago el conductor infractor, el porteador y el cargador.
Por último, se incorpora un artículo transitorio, por el que se dispone la entrada en vigencia de las modificaciones que el proyecto contempla.
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El jefe del Departamento Legal de la Subsecretaría de Transportes , señor Lautaro Pérez , explicó los fundamentos que consideró el Ejecutivo para formular la indicación sustitutiva, cuyo resumen es el siguiente:
1. Mediante el artículo primero se modifica el Código de Comercio de la siguiente forma:
a) Se otorga mérito ejecutivo a la carta de porte que debe emitir el porteador y que es el documento base del contrato de transporte terrestre que establece el Código de Comercio, en lugar de conferírselo a la guía de despacho de la mercadería a que se refiere el mismo Código dentro de la regulación de dicho contrato, puesto que la guía de despacho de la mercadería cumple objetivos de orden tributario.
En lo fundamental, se elimina toda referencia a la guía de despacho de la mercadería, por tratarse de una exigencia que la autoridad tributaria impone al vendedor o prestador de servicios para el traslado de bienes corporales muebles, estén o no estén afectos al impuesto al valor agregado, de acuerdo con el artículo 55 del decreto ley Nº 825, de 1974. En su reemplazo, se da fuerza a la carta de porte o carta guía que el Código de Comercio contempla en los artículos 173 y siguientes, considerando en este documento todas aquellas menciones relativas al transporte de la carga y a su entrega, que contenía la guía de despacho de la mercadería.
b) Se considera el hecho de que el porte pueda ser pagado por el cargador (prepago de la conducción), y no sólo por el consignatario, como lo establece en general el Código de Comercio.
c) Entre las menciones de la carta de porte se incluye la designación de las personas que concurren a su otorgamiento, presumiéndose que éstas representan al cargador y al porteador.
d) Se establece como obligación del consignatario otorgar el recibo de las mercaderías que le fueren entregadas en la respectiva carta de porte y se presume que lo representa la persona adulta que recibe la mercadería.
e) También se establece que la carta de porte en que conste el recibo de la mercadería constituirá título ejecutivo en contra de los obligados al pago del porte cuando, puesta en su conocimiento por notificación judicial, no se alegue que el documento ha sido falsificado materialmente o dicha alegación haya sido rechazada por resolución judicial.
f) Finalmente, se dispone que la carta de porte en que conste el recibo de la mercadería será transferible por endoso, constituyéndose el endosante en codeudor solidario del pago de su valor.
2. El artículo segundo modifica el artículo 58 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el siguiente objeto:
a) En primer lugar, se establece que los vehículos cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 kilogramos, que transporten carga de terceros, deben justificarla con la carta de porte.
La exigencia de capacidad de transporte de carga de los vehículos dice relación con aquellos para cuya conducción se requiere licencia profesional clases A-4 ó A-5, quedando excluidos los vehículos de menor capacidad de transporte.
b) Además, se establece que la omisión de la carta de porte constituye una infracción, penada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales, quedando obligados solidariamente a su pago el conductor infractor, el porteador y el cargador.
3. Por último, el artículo transitorio dispone que la entrada en vigencia de estas modificaciones se hará a los ciento ochenta días de publicada la ley en el Diario Oficial.
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La indicación consta de dos artículos permanentes, destinados a modificar el Código de Comercio y la ley de Tránsito, respectivamente, y de un artículo transitorio que dispone la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones a que se refiere el proyecto.
ARTÍCULO PRIMERO
Mediante este artículo, se modifican normas del Código de Comercio, a saber:
En lo fundamental, se elimina de este texto legal toda referencia a la guía de despacho de la mercadería, por tratarse de una exigencia que la autoridad tributaria impone al vendedor o prestador de servicios para el traslado de bienes corporales muebles, estén o no afectos al Impuesto al Valor Agregado , de acuerdo con el artículo 55 del decreto ley. Nº 825, de 1974. En su reemplazo, se da fuerza a la carta de porte o carta guía que el Código de Comercio contempla en los artículos 173 y siguientes, considerando en este documento todas aquellas menciones, relativas al transporte de la carga y su entrega, que contenía la guía de despacho de la mercadería.
Así, se considera el hecho de que el porte sea pagado por el cargador, esto es prepagado a la conducción, y no sólo por el consignatario, como lo establece en general el Código de Comercio.
Entre las menciones de la carta de porte, se incluye la designación de las personas que concurren a su otorgamiento, presumiéndose que éstas representan al cargador y al porteador.
Además, se establece como exigencia al consignatario que éste debe otorgar el recibo de las mercaderías que le fueren entregadas en la respectiva carta de porte y se presume que lo representa la persona adulta que recibe la mercadería.
También se dispone que la carta de porte en que conste el recibo de la mercadería constituirá título ejecutivo en contra de los obligados al pago del porte, cuando puesta en su conocimiento por notificación judicial, no se alegue, dentro de tercero día, que el documento ha sido falsificado materialmente y dicha alegación haya sido rechazada por resolución judicial.
Finalmente, se dispone que la carta de porte en que conste el recibo de la mercadería será transferible por endoso, constituyéndose el endosante en codeudor solidario del pago de su valor.
Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Comercio:
1. Reemplázase el inciso sexto del artículo 166 por el siguiente:
“La cantidad que el cargador o, en su caso, el consignatario, están obligados a pagar por la conducción, se llama porte”.
El jefe del Departamento Legal de la Subsecretaría de Transportes , señor Lautaro Pérez , señaló que, respecto de este número, es necesario aclarar que el porte puede pagarlo tanto quien encarga el transporte como quien recibe la mercadería. También indicó que el cargador puede no coincidir necesariamente con el vendedor de una mercadería, así como normalmente el consignatario no coincide con el comprador. Por lo tanto, es fundamental distinguir el acto jurídico de naturaleza privada llamado compraventa del otro acto jurídico denominado contrato de transporte. Los documentos propios de aquél son los de naturaleza tributaria (factura y guía de despacho), mientras que el instrumento propio del contrato de transporte es la carta de porte o carta guía. Por lo mismo, nada tiene que ver el contrato de transporte con el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contratantes involucrados.
-Puesto en votación este Nº 1, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
2. Modifícase el artículo 175 de la siguiente forma:
a) Reemplázase su número 4 por el siguiente:
“4º. El precio de la conducción y la designación del obligado al pago;”.
b) Agrégase el siguiente número 7º, nuevo, pasando el actual número 7º a ser 8º:
“7º. El nombre, apellidos y firma de las personas que concurren a su otorgamiento, presumiéndose que éstas representan al cargador y al porteador, y”.
El jefe del Departamento Legal de la Subsecretaría de Transportes , señor Lautaro Pérez , explicó que, respecto de la letra b), en muchas ocasiones los que despachan y los que reciben mercaderías son los empleados del cargador y del consignatario, respectivamente, por lo que es de plena justificación establecer la presunción.
-Puesto en votación el Nº 2, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
3. Derógase el inciso segundo del artículo 180.
El artículo 180 vigente, ubicado en el párrafo de los derechos y las obligaciones del cargador, establece lo siguiente:
“Artículo 180. El cargador está obligado a entregar las mercaderías al porteador bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y a suministrarle los documentos necesarios para el libre tránsito o pasaje de la carga.
Asimismo, entregará al porteador una guía de despacho de la mercadería, timbrada por la autoridad tributaria, en la que, a lo menos, se expresará la fecha de expedición del documento, el nombre, apellidos y domicilio del cargador, del porteador y del consignatario, el recinto de la entrega de la mercadería al consignatario y el precio de la conducción y su modalidad de pago”.
El jefe del Departamento Legal de la Subsecretaría de Transportes , señor Lautaro Pérez , explicó que la guía de despacho a que se refiere el inciso segundo del artículo 180 es una guía especial o particular, que jamás ha operado como instrumento del contrato de transporte. En la práctica, los transportistas sólo operan con la guía de despacho ordinaria, genérica. Debido a ello, se acordó su derogación con la Confederación de Dueños de Camiones de Chile y los Ministerios de Justicia y de Hacienda.
La guía de despacho genérica, que se usa para fines impositivos, seguirá aplicándose.
Reiteró que la guía de despacho a que se refiere el inciso segundo del artículo 180, no es la guía exigida por la ley del IVA, sino una guía especial a la que el Código de Comercio podría haber dado otro nombre en lugar de “guía de despacho”. Incluso con esta derogación, el porteador no podrá transportar mercaderías sin la guía de despacho cuyo uso fiscaliza el Servicio de Impuestos Internos.
El abogado asesor de la Confederación de Dueños de Camiones de Chile, señor Jaime del Campo, señaló que, de acuerdo con el artículo 55 del decreto ley Nº 825, de 1974, ley del IVA, en los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. El inciso quinto de esa norma dispone que “en el caso que las facturas no se emitan en el momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente, en esa oportunidad, una guía de despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos”. En consecuencia, la factura o guía de despacho debe otorgarse siempre, en toda transacción.
Explicó que, cuando se modificó el Código de Comercio en materia de contrato de transporte, se decidió agregar la llamada cuarta copia de la guía de despacho, debido a que normalmente se emitían tres ejemplares de ese documento para efectos del control tributario. La cuarta copia se pensó como una forma expedita para que el transportista pudiera cobrar el porte. Pero no dio el resultado deseado, además de que nunca se utilizó, por lo que se propone su eliminación.
Finalmente, indicó que este proyecto de ley no incide en el decreto ley Nº 825, por lo que la exigencia de portar la guía de despacho no sufre ningún tipo de modificación.
El asesor legislativo de la Subsecretaría de Transportes, señor Orlando Neira , acotó que el cargador siempre deberá entregar al porteador la guía de despacho de las mercaderías que establece la ley del Impuesto al Valor Agregado. Su omisión constituye una infracción sancionada por el Código Tributario. Ante una fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, el porteador es el responsable de identificar al sujeto obligado al pago del impuesto, además de ser solidariamente responsable del pago de las multas que se le impongan.
-Puesto en votación el Nº 3, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
-Se acordó, asimismo, dejar establecido que esta derogación no afecta la disposición contenida en el artículo 55 del decreto ley Nº 825, de 1974.
4. Modifícase el artículo 211 de la siguiente forma:
a) Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:
“Con todo, constituirá título ejecutivo en contra de los obligados al pago la carta de porte en la que conste el recibo de la mercadería que ordena el número 1 del artículo 216, cuando, puesta en su conocimiento por notificación judicial, no se alegue en ese mismo acto, o dentro de tercero día, que el documento ha sido falsificado materialmente, o cuando, opuesta la tacha, ésta fuere rechazada por resolución judicial. Esta impugnación se tramitará como incidente y en contra de la resolución que la deniegue no procederá recurso alguno”.
El inciso cuarto vigente señala:
“Con todo, constituirá título ejecutivo en contra del consignatario el recibo de la mercadería que ordena el número primero del artículo 216, otorgado en la guía de despacho a que se refiere el artículo 180, cuando puesto en su conocimiento por notificación judicial, no alegue en ese mismo acto, o dentro de tercero día, que el documento ha sido falsificado materialmente, o cuando opuesta la tacha, ésta fuere rechazada por resolución judicial. Esta impugnación se tramitará como incidente y en contra de la resolución que la deniegue no procederá recurso alguno”.
b) Agrégase el siguiente inciso sexto:
“La carta de porte en que conste el recibo de la mercadería por el consignatario será transferible por endoso, constituyéndose el endosante en codeudor solidario del pago del valor que se establezca en ella. El endoso deberá contener el nombre, apellidos y domicilio del endosante y endosatario y la firma del endosante, y se perfeccionará por la entrega de la carta de porte”.
*Respecto de este número, algunos señores diputados indicaron que es necesario no confundir lo que significa el contrato de transporte con el aspecto tributario involucrado en cada transacción. Agregaron que la carta de porte es solamente un instrumento que facilitará el cobro del porte.
Además, manifestaron su acuerdo con la modificación propuesta, en razón de que la carta de porte constituye un título incompleto, que es necesario perfeccionar mediante la notificación judicial, como gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
Por último, plantearon que cualquier título ejecutivo, como una letra de cambio o un pagaré, puede endosarse, por lo que no se observa ningún tipo de inconveniente en que la carta de porte se pueda endosar.
-Puesto en votación el Nº 4, fue aprobado por siete votos a favor y una abstención. Por la votación inversa, se rechazó el Nº 1 del artículo único del proyecto de ley.
5. Reemplázase el artículo 216 por el siguiente:
“Artículo 216.- El consignatario, además de las obligaciones que son correlativas a los derechos del porteador, tiene las siguientes:
1º La de otorgar al porteador, en la carta de porte, recibo de las mercaderías que éste le entregare, con indicación del recinto y fecha de la entrega y del nombre y apellidos del consignatario o de quien reciba en su nombre, aunque esas menciones sean distintas de las expresadas en dicho documento. Se presume que representa al consignatario la persona adulta que recibe a su nombre la mercadería, en el recinto indicado para ello en la carta de porte.
2º La de pagar, en su caso, el porte y gastos inmediatamente después de vencido el término que señala el artículo 211”.
El artículo 216 vigente prescribe lo siguiente:
“Art. 216. El consignatario, además de las obligaciones que son correlativas a los derechos del porteador, tiene las siguientes:
1º La de otorgar al porteador recibo de las mercaderías que éste le entregare, con indicación del recinto y fecha de la entrega, y del nombre y apellidos del consignatario o de quien reciba en su nombre, aunque esas menciones sean distintas a las expresadas en la guía de despacho.
Se presume que representa al consignatario la persona adulta que recibe a su nombre la mercadería en el recinto indicado para ello en la guía de despacho.
El recibo de la mercadería, otorgado en la guía de despacho, será transferible por endoso, constituyéndose el endosante en codeudor solidario del pago del valor que se establece en el documento.
2º La de pagar el porte y gastos inmediatamente después de vencido el término que señala el artículo 211”.
El asesor legislativo de la Subsecretaría de Transportes, señor Orlando Neira , señaló que el artículo propuesto sólo reemplaza la mención de la guía de despacho por la mención de la carta de porte.
El abogado asesor de la Confederación de Dueños de Camiones de Chile, señor Jaime del Campo, explicó que la norma sólo dice relación a la exigibilidad, es decir, al momento en que al porteador le nace el derecho a exigir la satisfacción de su acreencia.
En la práctica, realizado el flete y recibida la mercadería, pueden pasar treinta o sesenta días antes de su pago.
-Puesto en votación el Nº 5, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
Por la misma votación se rechazó el Nº 2 del artículo único del proyecto de ley.
ARTÍCULO SEGUNDO
Este artículo modifica la ley de Tránsito, con el objeto de establecer que los vehículos cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 kilogramos, que transporten carga de terceros, deben justificarla con la carta de porte. La exigencia de capacidad de transporte de carga de los vehículos dice relación con aquellos para cuya conducción se requiere licencia profesional clase A-4 y A-5, quedando en esta forma excluidos los vehículos de menor capacidad de transporte.
Además, se establece que la omisión de la carta de porte constituye una infracción, con penalidad propia de multa de tres a diez unidades tributarias mensuales, quedando obligado solidariamente a su pago el conductor infractor, el porteador y el cargador.
Artículo segundo.- Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 58 de la ley Nº 18.290:
“Todo vehículo cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 kilogramos, que transporte carga de terceros, debe justificarla con la carta de porte a que se refiere el artículo 173 del Código de Comercio.
La infracción de lo dispuesto en el inciso precedente será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales, quedando obligados solidariamente a su pago el conductor infractor, el porteador y el cargador”.
El artículo 58 vigente de la ley de Tránsito señala:
“Artículo 58.- El transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen”.
El asesor legislativo de la Subsecretaría de Transportes, señor Orlando Neira , explicó que el peso bruto vehicular incluye la tara (el peso del vehículo) más la carga. El conductor de una camioneta grande que pese 2.000 kilos y que transporte carga de 1.500 kilos estará sujeto a esta disposición.
El abogado asesor de la Confederación de Dueños de Camiones de Chile, señor Jaime del Campo, señaló que respecto de esta modificación es indispensable distinguir entre carga la propia y la de terceros. La norma sólo se refiere al transporte de bienes de terceros. En el caso del transporte de bienes propios en vehículos de carga, el conductor siempre deberá cumplir con la normativa tributaria y portar, en consecuencia, la documentación respectiva (factura o guía de despacho), pero no la carta de porte.
También hay que separar los casos en los que no existe propiamente un contrato de transporte, como aquellos en los que la propia empresa lleva la mercadería. Es más bien un servicio, puesto que cargador y porteador coinciden en la misma persona.
El presidente de la comisión, diputado Letelier, don Juan Pablo , señaló que el artículo segundo no tiene relación con las ideas matrices del proyecto original. Por lo tanto, sometió a votación dicha determinación.
-Puesta en votación la admisibilidad del artículo segundo, dos diputados opinaron a favor de considerarlo dentro de las ideas matrices del proyecto, cinco opinaron lo contrario y uno se abstuvo.
-Habida consideración de ese resultado, el presidente de la comisión declaró inadmisible el artículo segundo, en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Por medio de esta norma se dispone la entrada en vigencia de las modificaciones que el proyecto contempla.
“Artículo transitorio.- Las modificaciones a que se refiere la presente ley entrarán en vigencia después de ciento ochenta días, contados desde la fecha de su publicación”.
El jefe del Departamento Legal de la Subsecretaría de Transportes , señor Lautaro Pérez , señaló que el plazo ha sido acordado con la Confederación de Dueños de Camiones de Chile, puesto que se necesita cierto tiempo para implementar las nuevas medidas.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación
*La diputada señora Caraball y los diputados señores García, don René Manuel ; Letelier, don Juan Pablo , y Letelier, don Felipe , formularon una indicación para reemplazar la denominación del proyecto de ley por la siguiente:
“Modifica el Código de Comercio en lo relativo a dar mérito ejecutivo a la carta de porte en que conste el recibo de la mercadería.”
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
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Constancias reglamentarias
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:
-No hay artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
-No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
-El artículo segundo, incorporado mediante la indicación sustitutiva formulada por el Ejecutivo , fue declarado inadmisible por el presidente de la comisión, de acuerdo con lo que disponen los artículos 24 y 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
-La aprobación en general del proyecto se efectuó por la unanimidad de los diputados presentes.
VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor diputado informante , vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Modifica el Código de Comercio en lo relativo a dar mérito ejecutivo a la carta de porte en que conste el recibo de la mercadería”.
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Comercio:
1. Reemplázase el inciso sexto del artículo 166 por el siguiente:
“La cantidad que el cargador o, en su caso, el consignatario, están obligados a pagar por la conducción, se llama porte”.
2. Modifícase el artículo 175 de la siguiente forma:
a) Reemplázase su número 4 por el siguiente:
“4º. El precio de la conducción y la designación del obligado al pago;”.
b) Agrégase el siguiente número 7º, nuevo, pasando el actual número 7º a ser 8º:
“7º. El nombre, apellidos y firma de las personas que concurren a su otorgamiento, presumiéndose que éstas representan al cargador y al porteador, y”
3. Derógase el inciso segundo del artículo 180.
4. Modifícase el artículo 211 de la siguiente forma:
a) Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:
“Con todo, constituirá título ejecutivo en contra de los obligados al pago la carta de porte en la que conste el recibo de la mercadería que ordena el número 1 del artículo 216, cuando, puesta en su conocimiento por notificación judicial, no se alegue en ese mismo acto, o dentro de tercero día, que el documento ha sido falsificado materialmente, o cuando, opuesta la tacha, ésta fuere rechazada por resolución judicial. Esta impugnación se tramitará como incidente y en contra de la resolución que la deniegue no procederá recurso alguno”.
b) Agrégase el siguiente inciso sexto:
“La carta de porte en que conste el recibo de la mercadería por el consignatario será transferible por endoso, constituyéndose el endosante en codeudor solidario del pago del valor que se establezca en ella. El endoso deberá contener el nombre, apellidos y domicilio del endosante y endosatario y la firma del endosante, y se perfeccionará por la entrega de la carta de porte”.
5. Reemplázase el artículo 216 por el siguiente:
“Artículo 216.- El consignatario, además de las obligaciones que son correlativas a los derechos del porteador, tiene las siguientes:
1º La de otorgar al porteador, en la carta de porte, recibo de las mercaderías que éste le entregare, con indicación del recinto y fecha de la entrega y del nombre y apellidos del consignatario o de quien reciba en su nombre, aunque esas menciones sean distintas de las expresadas en dicho documento. Se presume que representa al consignatario la persona adulta que recibe a su nombre la mercadería, en el recinto indicado para ello en la carta de porte.
2º La de pagar, en su caso, el porte y gastos inmediatamente después de vencido el término que señala el artículo 211”.
Artículo transitorio.- Las modificaciones a que se refiere la presente ley entrarán en vigencia después de ciento ochenta días, contados desde la fecha de su publicación”.
Se designó diputado informante al señor Guillermo Ceroni Fuentes .
Sala de la comisión, a 11 de mayo de 2001.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de las sesiones de fechas 12 de diciembre de 2000 y 8 de mayo de 2001 con la asistencia de los diputados Letelier, don Juan Pablo ( Presidente ); Caraball , doña Eliana ; Ceroni, don Guillermo ; Delmastro, don Roberto ; García, don René Manuel ; Hernández, don Miguel ; Letelier, don Felipe ; Salas, don Edmundo ; Van Rysselberghe, don Enrique ; Vega, don Osvaldo , y Venegas, don Samuel .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
8. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica el Nº 16 del artículo 97 del decreto ley Nº 830, de 1974, Código Tributario. (boletín Nº 2364-05)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en una Moción de los diputados señores José García R. , Julio Dittborn C., René Manuel García G. , Enrique Jaramillo B., señora Marina Prochelle A. y Baldo Prokurica P.
Asistieron a la comisión durante el estudio del proyecto los señores René García , Rodrigo Durán y Bernardo Lara , subdirector Normativo, subdirector de Avaluaciones y subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.
I. ANTECEDENTES.
El Código Tributario sanciona en el número 16 del artículo 97 al contribuyente por la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionadas con las actividades afectas a cualquier impuesto, con multa de hasta el 20% del capital efectivo con un tope de 30 unidades tributarias anuales.
Los autores de la iniciativa consideran que la base de cálculo de la referida multa adolece de una iniquidad en su esencia, ya que el contribuyente debe pagar la multa sobre el total de sus activos, dado que el capital efectivo, según la definición del Nº 5 del artículo 2º de la Ley de Impuesto a la Renta, así lo comprende. De esta manera, en caso de contribuyentes que mantienen deudas o tienen pérdidas en su activo y que no puedan probar que la pérdida es fortuita deben pagar multas sobre activos que el contribuyente no tiene.
II. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
La moción en informe tiene por objeto modificar la norma descrita anteriormente que sanciona la pérdida o inutilización de los libros o documentos que señala, para que la base de cálculo de la referida multa considere el capital propio en lugar del capital efectivo, es decir, el total de los activos menos el pasivo exigible.
El proyecto de ley consta de un artículo único con dos numerales.
III. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
La idea matriz del proyecto es modificar la base de cálculo de la multa aplicable a los contribuyentes que pierden o inutilizan los libros de contabilidad o documentos que acrediten anotaciones contables o relacionados con anotaciones afectas a cualquier impuesto, siempre que dicha pérdida no sea calificada de fortuita por el director regional respectivo.
IV. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.
-El número 16 del artículo 97 del Código Tributario que sanciona la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, con multa de hasta el 20% del capital efectivo con un tope de 30 unidades tributarias anuales, a menos que la pérdida o inutilización sea calificada de fortuita por el director regional.
V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
En el debate de la comisión el señor René García , en representación del Ejecutivo , hizo presente que la pérdida o la inutilización de libros de contabilidad que sirven para anotaciones contables o que están relacionadas con las actividades del contribuyente reviste importancia, porque es una forma de impedir que el S.I.I. determine los impuestos a pagar. Precisó que esta multa no se aplica si la pérdida o inutilización se califica de fortuita por el director regional, circunstancia que ocurre en el 62% de los casos.
Agregó que cuando no es posible determinar el capital efectivo, la sanción puede ser de hasta 30 U.T.A. En consecuencia, la norma sirve de base para aplicar esta sanción sin mínimos, los que fueron eliminados mediante la ley Nº 19.506, pues perjudicaba a los contribuyentes, ya que antes no podía ser la multa menor al 1% del capital efectivo de la sociedad.
Afirmó dicho personero que la norma en análisis también se ha perfeccionado pues antes de la referida modificación, si el contribuyente no cumplía con una serie de requisitos contemplados en la ley, se presumía que la pérdida o la inutilización no eran fortuitas.
Señaló que la multa tiene un tope de 9 millones de pesos, aunque el 20% del capital efectivo sea superior a este monto. Además, manifestó que las multas, desde el punto de vista tributario, no tienen relación con la capacidad de pago del contribuyente, porque lo que persigue la multa es sancionar al contribuyente por la infracción cometida. En este caso, el capital efectivo es sólo un parámetro de referencia.
Consideró, sin embargo, que la norma contemplada en el número 16 del artículo 97 del Código Tributario constituye un todo que debe ser armónico. Sostuvo que no es posible contemplar que mediante la reducción del parámetro se rebajen las multas, porque eso hace perder el efecto que se buscó al establecer sanciones. Señaló, a mayor abundamiento, que en la declaración de renta del año 1999, la suma del capital efectivo que declararon 480 mil contribuyentes, fue de 198 mil millones de pesos y, en cambio, el capital propio fue de 84 mil millones de pesos, por lo que de acogerse la Moción se estaría, en principio, reduciendo la multa en un cincuenta por ciento.
Algunos señores diputados argumentaron que las multas debieran estar directamente relacionadas con la gravedad de la infracción que se comete y sugirieron una norma mínima que resguarde al contribuyente de las situaciones denunciadas, aplicándose un criterio más flexible, como podría ser el de capital propio, pero que, ante un capital propio negativo se estableciera una multa entre 0 y 30 U.T.A.
El diputado García, don José , ahondando en situaciones que habrían motivado la iniciativa, sostuvo que el Servicio de Impuestos Internos se ha mostrado inflexible respecto de las pérdidas fortuitas de facturas, ya que si, por ejemplo, a una persona le roban un talonario de su automóvil, formulando la denuncia respectiva ante Carabineros y presentando los antecedentes ante los Tribunales de Justicia, dicho Servicio no considera fortuita la situación.
Por su parte, se tuvieron presentes en la comisión los antecedentes jurídicos planteados en un oficio del señor ministro de Hacienda dirigido al señor Presidente de la Cámara de Diputados (Nº 826, de 30 de agosto de 1999), en el cual se sostiene la inconstitucionalidad de la Moción en informe, toda vez que se trataría de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . Iguales criterios fueron sostenidos en la comisión por los representantes del Servicio de Impuestos Internos.
Sin perjuicio de lo anterior, los planteamientos sobre inconstitucionalidad de la Moción no fueron acogidos por consideraciones de fondo y forma, según consta en las respectivas Actas de la comisión.
Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por 5 votos a favor y 2 abstenciones.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
En relación con este párrafo cabe señalar lo siguiente:
En el artículo único del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones al Nº 16 del artículo 97 del decreto ley Nº 830, de 1974, Código Tributario:
Por el número 1, se reemplaza en el inciso primero del Nº 16, la expresión “capital efectivo” por “capital propio”.
Por el número 2, se reemplaza el inciso quinto de la letra b) del Nº 16, por el siguiente:
“Para los efectos previstos en el inciso primero de este número se entenderá por capital propio el definido en el artículo 41, Nº 1, de la Ley de Impuesto a la Renta.”.
Con el objeto de perfeccionar la proposición anterior y recogiendo las observaciones planteadas en la comisión en el debate en general, el diputado García, don José , presentó una indicación para agregar los siguientes numerales al artículo único del proyecto:
“1. Sustitúyese en el inciso primero del Nº 16 del artículo 97, el guarismo “20%” por “40%”, y
2. Sustitúyese en el inciso final del Nº 16 la expresión “capital efectivo” por “capital propio, o éste sea negativo”.
Se fundamentó lo anterior en que el capital propio es la mitad del capital efectivo, razón por la que se eleva el monto de la multa, con lo que se mantendría el nivel de recaudación. Se señaló que para aquellos casos en que el capital sea negativo, procedería la aplicación de una multa de hasta 30 unidades tributarias anuales.
El señor subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos expresó que el 38% de los casos de pérdida de documentos son declarados no fortuitos, archivándose el resto de los casos en aproximadamente el 90% de ellos.
Puso énfasis en que es el Servicio de Impuestos Internos quien califica las infracciones y en conformidad a ello se aplica la multa que corresponda. Afirmó que no le parecía adecuado atender a la condición económica de quien incurre en la infracción, pues podría suceder que alguien con grandes deudas tuviese que pagar una multa pequeña. Insiste en que se debe considerar sólo la gravedad de la infracción.
Agregó que se estaría dando una señal errónea a los contribuyentes al modificar la base de cálculo y dar la sensación de que bajarán los montos de las multas pues, en definitiva, ello no ocurrirá, según se ha expresado.
Recalcó que la pérdida de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables es un asunto de mucha gravedad pues, entre ello, puede tratarse, por ejemplo, de facturas.
Los diputados señores Alvarado , García, don José , Tuma y Prochelle , señora Marina, formularon una indicación para reemplazar en el último inciso la expresión “capital efectivo” por la frase “capital propio, o éste sea negativo y”, siendo retirado, en consecuencia, el número 2 de la indicación del diputado García, don José .
Sometido a votación el artículo único*, con las indicaciones antes citadas fue aprobado por unanimidad, con modificaciones formales que se consignan en el texto propuesto en el párrafo VIII de este informe.
VII. CONSTANCIAS.
1. Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial
No hay.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad
Ninguno.
VIII. CONCLUSIÓN.
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Nº 16 del artículo 97 del decreto ley Nº 830, de 1974, Código Tributario:
1. Sustitúyese en el inciso primero el guarismo “20%” por “40%”;
2. Reemplázase en el inciso primero la expresión “capital efectivo” por “capital propio”;
3. Sustitúyese el inciso sexto, por el siguiente:
“Para los efectos previstos en los incisos primero y último de este número, se entenderá por capital propio el definido en el artículo 41, Nº 1, de la Ley de Impuesto a la Renta.”.
4. Reemplázase en el último inciso la expresión “capital efectivo” por la frase “capital propio, o éste sea negativo y”.”.
Sala de la comisión, a 10 de mayo de 2001.
Acordado en sesiones de fechas 4, 17 y 31 de agosto; 14 de septiembre, de 1999, y 8 de mayo de 2001, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo , y Tuma, don Eugenio ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Letelier, don Juan Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés ; Prochelle , señora Marina, y Sciaraffia , señorita Antonella .
Se designó diputado informante al señor García, don José .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Elgueta , Ascencio , Bustos , Ojeda , Andrés Palma , Prokurica , Riveros , Ignacio Walker y las diputadas señoras Pía Guzmán y Laura Soto .
Modifica la ley de bancos y el Código de Procedimiento Civil respecto de la ejecución de bienes. (boletín Nº 2704-07)
Las obligaciones vencidas o morosas, en especial las de dinero, están sometidas a procedimientos onerosos de cobranza, no encontrando los deudores amparo en los tribunales que les permitan una negociación o avenimiento digno que provoque en el acreedor el ánimo de resolver el conflicto con decoro para ambas partes.
Los procedimientos ejecutivos son sumarísimos e impiden al juez toda actividad que no sea apremiar al deudor, o de fallar las restrictivas excepciones que se oponen en el juicio pertinente.
Peor es la situación en el procedimiento de la ley de bancos, DFL Nº 252 de 1960, en su artículo 98, que sólo permite oponer tres excepciones: pago, prescripción y la de no empecer la demanda.
En relación con lo anterior, el deudor hipotecario, se encuentra en dos situaciones jurídico-procesales diferentes, según el mutuo lo haya obtenido en dinero o en letras de crédito. La primera le permite oponer 18 excepciones conforme al artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, e incluso reservarlos para un juicio ordinario. En el segundo caso, lo que es permitido al mutuario de dinero, le es negado al deudor de letras hipotecarias, como ya examinamos. Esta misma ley general de Bancos DFL Nº 252 permite presumir la liquidez de las obligaciones si en las escrituras se hace referencia a la tabla de desarrollo de la deuda, con lo cual la banca acreedora fija y determina el monto conforme a sus procedimientos internos, impidiéndose al deudor cualquiera objeción. Esto ha permitido innumerables abusos sin que el tribunal pueda revisar tal situación por impedirlo la ley. Asimismo, las deudas carecen de una reserva de derechos que permita una mayor defensa del único bien de su dominio, como es su vivienda personal.
Por otra parte, la ley al colocar a los tribunales en la más absoluta pasividad desnaturalizan la acción de la justicia. Lo más grave es que los apremios conducen a los remates inicuos, sea mediante el martillo, sin tasación mínima alguna, sea mediante subastas públicas, en que los bajos valores fijados como el avalúo o sus reducciones, permiten la adjudicación a terceros o al acreedor a precios viles que lesionan gravemente los intereses del deudor.
En estos casos, los bienes adjudicados a los acreedores a valores bajísimos se vuelven a vender al crédito obteniéndose un enriquecimiento exorbitante, lo cual fomenta la formación de traficantes de los remates, como ha conocido la opinión pública.
El Código de Procedimiento Civil debe modernizarse, ya que regló situaciones del siglo XIX, en que las ejecuciones eran escasas, y no masivas como ahora, y que vulneran la garantía constitucional del Art. 19, Nº 3 de la Carta Fundamental, sobre el derecho a la defensa jurídica y al debido proceso.
Por todas estas razones, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero
Modifícase el DFL Nº 252 sobre ley general de Bancos en los artículos que se indican:
1º Intercálase en el Art. 98 un nuevo inciso 4º pasando el actual al 5º, con el siguiente texto: “número cuatro: Carecer la obligación de liquidez o ser su monto excesivo al tenor del mutuo hipotecario, de los antecedentes sobre pagos parciales y leyes vigentes, caso en el cual deberá ajustarlo a tales datos”.
2º Agrégase el siguiente Art. 98 bis: “Si el ejecutado dedujere oposición legal, y careciere de los medios para justificarla, tendrá la reserva de derechos a que se refieren los artículos 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil”.
3º Sustitúyese la frase del Art. 104 del DFL Nº 252 “salvo en el caso previsto en el Art. 98”, por la de “salvo en los casos previstos en los artículos 98 y 98 bis”.
4º Suprímese el punto final del Art. 106 del DFL Nº 252 que se reemplaza por una coma, agregándose la siguiente frase: “, sin perjuicio de la excepción número 4 del Art. 98.”.
Artículo Segundo
Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
1º a) En el Art. 262 inciso 1º “elimínase el numeral romano “III”; y
b) Agrégase a continuación del inciso 1º dejando el punto aparte como seguido lo siguiente: “En lo relativo al juicio ejecutivo del Título III , del Libro III, se estará a lo dispuesto en los Artículos 442 bis y 472 bis.”.
c) Agrégase el siguiente artículo 442 bis: “No obstante lo dispuesto en el Art. 441, si el tribunal despachare la ejecución dispondrá la citación de las partes a una audiencia de conciliación, en la que deberá intervenir personalmente, la que se llevará a efecto en cualquier día del plazo indicado en el Art. 466, sin que implique suspensión del mismo.
Si el título invocado es uno de los descritos en los números 1 y 3 del Art. 435, no procederá la conciliación.
Las opiniones que emita el juez en esta audiencia no lo inhabilitarán para juzgar y resolver el juicio”.
d) 472 bis: “si el ejecutado no opone excepciones en el plazo legal, pero en su lugar se allana a la demanda y propone plazos o modalidades para la ejecución, el tribunal podrá decretar una audiencia de conciliación de las partes, en la que deberá intervenir personalmente para un día no posterior al décimo, luego de proveído el escrito de allanamiento, resolución que deberá ser notificada por cédula.
En el evento de no producirse un acuerdo sobre lo indicado en el inciso anterior, proseguirá la ejecución”.
e) Artículo 486: “Modifícase el artículo 486 en la siguiente forma:
i) Derógase el inciso 1º;
ii) En el actual inciso 2º, que pasa a ser 1º, elimínase la frase “En este caso”, debiendo encabezarlo “La tasación...”.
iii) Agrégase el siguiente inciso final: “Si la ejecución recayere sobre el bien raíz hipotecado, la tasación será la del valor en UF pactado en el respectivo contrato.”.
f) Modifícase el Art. 482 en la siguiente forma:
i) Los bienes muebles embargados se venderán en martillo, previa tasación del tribunal por el martillero que éste designe.
ii) Añádense los siguientes incisos finales:
“Si se tratare de vehículos motorizados, la tasación será la vigente en el año de la subasta para los efectos del permiso de circulación determinado por el Servicio de Impuestos Internos”.
“Tratándose de naves, o aeronaves, la tasación será la que hayan practicado en el año anterior a la subasta, las compañías de seguros.”.
Moción de los diputados señores Elgueta , Ascencio , Gutiérrez , Mulet , Ojeda , Andrés Palma e Ignacio Walker .
Modifica beneficios penales de la ley Nº 18.216. (boletín Nº 2705-07)
La ley Nº 18.216 significó un gran avance en la humanización de las penas, una sustitución de las penas privativas de libertad, lo que ha traído como consecuencia un gran alivio a los condenados y al sistema carcelario siempre copado por un exceso de personas hacinadas intramuros.
Sin embargo, la ley Nº 18.216, vigente desde el 14 de mayo de 1983, requiere ciertos perfeccionamientos acordes a la experiencia recogida en estos años de su aplicación, como asimismo a la vigencia de los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes que demandan el respeto a la integridad física, psíquica y moral de las personas (Art. 5 Nº 1 Pacto de San José de Costa Rica) según Art. 5 de la Carta Fundamental.
Por otra parte, el Art. 10 de la ley Nº 18.216, que admite la reclusión nocturna para las penas impuestas de menos de 3 años, excepcionándose de ésta “en caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio que tengan lugar dentro de los períodos indicados en el inciso 1º del Art. 95 del D.L. Nº 2.200 de 1978, o de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento de la reclusión nocturna o la transformaren en extremadamente grave, el tribunal, de oficio, a petición de parte o de Gendarmería de Chile, podrá suspender su cumplimiento”.
“Esta suspensión será por el tiempo que dura la causa que la motiva”.
En la práctica estas penas se aplican a simples delitos o a delitos patrimoniales o a su sustitución por multas, sin que se consideren alternativas más estables como su reemplazo por el arresto domiciliario o la estadía en una localidad o comuna determinada donde sólo debieran salir con permiso judicial en forma transitoria. Asimismo, es de toda conveniencia en estas situaciones considerar como excepción a la reclusión nocturna el hecho de tener 75 años o más al tiempo de la condena, o si tal edad la cumpliere mientras dure la condena, tiempo de vida considerado en otros países como inaplicabilidad de privación de libertad en cualquier forma en un recinto carcelario.
Por tanto, venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO:
Sustitúyese el Art. 10 de la ley Nº 18.216, de 1983, por el siguiente:
“En caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio que tengan lugar dentro de los períodos indicados en el Art. 181 inciso 1º del Código del Trabajo, de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento de la reclusión nocturna o la transformaren en extremadamente grave, o de tener el condenado más de 70 años o si los cumpliere dentro de ella, el tribunal, de oficio, a petición de parte o de Gendarmería de Chile y previa acreditación de alguna de estas circunstancias por el Servicio Médico Legal o por el Registro Civil , en su caso, podrá disponer alguna de las siguientes medidas”.
a) Suspender su cumplimiento por el tiempo que dure la causa que la motiva, si no se tratare de la edad; o
b) Sustituirla por el tiempo que dure o que falta, por arresto domiciliario en su casa o por prohibición de salir de la comuna en la cual resida o del ámbito territorial que fije el juez, el cual podrá autorizar su salida temporal en caso de enfermedad o de muerte de su cónyuge, hijos u otros consanguíneos”.